Legislatura LV - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19930910 - Número de Diario 13

(L55A2P1eN013F19930910.xml)Núm. Diario: 13

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primer Período Extraordinario del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Rodolfo Echeverría Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., 10 y 11 de septiembre de 1993 No. 13

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Dos oficios por los que informa haber concedido licencia a los diputados Laura Hermelinda Pavón Jaramillo y Arturo Montiel Rojas.

Protesta de los diputados suplentes Alfonso Gómez Aguirre y Miguel Ángel Terrón Mendoza.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se somete a discusión en lo general, para lo que hacen uso de la palabra los diputados:

Paloma Villaseñor Vargas, a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen.

Juan Gualberto Campos Vega, en contra.

Cecilia Soto González, en contra.

Tomás Correa Ayala, en contra.

Rosa Albina Garavito Elías, en contra.

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, en contra.

Melquiades Morales Flores, en pro.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en contra.

Jorge Uscanga Escobar, en pro.

Aclaraciones respecto del procedimiento.

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, para rectificar hechos.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

LIBRO PRIMERO

Para expresar sus opiniones y presentar propuestas de modificación, hacen uso de la palabra los diputados:

Adolfo Alfonso Kunz Bolaños

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, quien impugna el procedimiento.

Rosal Albina Garavito Elías, para informar que su grupo parlamentario abandona el Recinto.

Diego Fernández de Cevallos Ramos, para rechazar las afirmaciones de la diputada Garavito.

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, para contestar alusiones personales.

Miguel González Avelar, para proponer que se tome la votación nominal en lo general.

Diego Fernández de Cevallos Ramos, para apoyar la propuesta.

Luisa Alvarez Cervantes, para informar que su grupo parlamentario abandona el Recinto.

Votación y aprobación del dictamen en lo general.

RECESO

Se reanuda la sesión.

Declaratoria del Presidente.

LIBRO PRIMERO

Se reanuda la discusión del Libro Primero y hacen uso de la palabra, para expresar sus opiniones y proponer reformas, los diputados:

José Raúl Hernández Ávila

Cecilia Soto González

Víctor Emmanuel Díaz Palacios

Juan Luis Calderón Hinojosa

Manuel Rivera del Campo

Juan Manuel Huezo Pelayo

Cecilia Soto González

Jesús Mario del Valle Fernández

Aclaraciones respecto del procedimiento de votación.

Se ponen a consideración de la Asamblea, las proposiciones.

Suficientemente discutido el Libro Primero, se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO SEGUNDO

Para expresar sus opiniones y hacer diversas propuestas de reformas, hacen uso de la palabra los diputados:

Jorge Tovar Montañez

Gonzalo Cedillo Valdez

Manuel Terrazas Guerrero

Luis Alberto Beauregard Rivas

Luis Felipe Bravo Mena

Juan Gualberto Campos Vega

José Ramón Navarro Quintero

Lidya Madero García

Cecilia Soto González

Ricardo Alfredo Ling Altamirano, para rectificar hechos.

Israel González Arreguín

Arturo Nájera Fuentes

Hildebrando Gaytán Márquez

Francisco José Paoli Bolio

Juan Morales Salinas

Servando Antonio Hernández Camacho

Felix Bautista Matías

Quinardo Meléndrez Montijo

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:

Juan Gualberto Campos Vega

Quinardo Meléndrez Montijo

Juan Gualberto Campos Vega

Juan de Dios Castro Lozano

Hildebrando Gaytán Márquez

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Juan Gualberto Campos Vega

Alberto Jiménez Arroyo

Se ponen a consideración de la Asamblea, las proposiciones.

Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO TERCERO

Para expresar sus opiniones y proponer reformas, hacen uso de la palabra los diputados:

Marco Humberto Aguilar Coronado

Edmundo Sosa López

Pedro Macías de Lara

Orbelín Rodríguez Velasco

Salvador López Sánchez

Andrés Barba Barba

José Luis Durán Reveles

Sara Cruz Olvera

Luis Fernández Vega

Luis Silverio Suárez Ancona

Ana Teresa Aranda Orozco

Santiago Espinoza Hernández

Juan Antonio Nemi Dib

Ana Teresa Aranda Orozco

Se ponen a consideración de la Asamblea, las proposiciones.

Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO CUARTO

Para expresar sus opiniones y hacer diversas propuestas de reformas, hacen uso de la palabra los diputados:

Rigoberto Salazar Velasco

José de Jesús González Reyes

Francisco Puga Ramayo

Domingo Alapizco Jiménez

José Luis del Valle Adame

José Azanza Jiménez

María del Carmen Bolado del Real

David Palacios García

Alfredo Lujambio Rafols

Ana Teresa Aranda Orozco

Armando Leal Ríos

Quinardo Meléndrez Montijo

Froylán Ramírez Lara

Se ponen a consideración de la Asamblea, las propuestas.

Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO QUINTO

Para expresar sus opiniones y hacer diversas propuestas de reformas, hacen uso de la palabra los diputados:

Francisco Dorantes Gutiérrez

Miguel Ángel Murillo Aispuro

Noemí Zoila Guzmán Lagunes

Layda Elena Sansores San Román

Juan Alfonso Serrano González

Juan Manuel Huezo Pelayo

Cecilia Soto González

Ramón Ferrari Pardiño

Ana Teresa Aranda Orozco

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:

Laura Alicia Garza Galindo

Ana Teresa Aranda Orozco

Cecilia Soto González

María del Carmen Bolado del Real

Laura Alicia Garza Galindo

Pedro Ojeda Paullada

Patricia Terrazas Allen

Lydia Madero García

Layda Elena Sansores San Román

Gloria Brasdefer Hernández

Luisa Urrecha Beltrán

Cecilia Soto González

Marlene Catalina Herrera Díaz

Victoria Reyes Reyes

María del Carmen Bolado del Real

Diego Fernández de Cevallos Ramos

Pedro Ojeda Paullada

Continúa el debate de este libro y hacen uso de la palabra los diputados:

Rubén Raymundo Gómez Ramírez

Ricardo Alfredo Ling Altamirano

José Luis Durán Reveles

Héctor Pérez Plazola

Hugo Sergio Palacios Laguna

Lucas Adrián del Arenal Pérez

José de Jesús Berrospe Díaz

Lydia Madero García

Arnulfo Vázquez Ramírez

Layda Elena Sansores San Román

Javier Rangel Hernández

Francisco Salinas Aguilar

Luisa Urrecha Beltrán

Fernando Francisco Lugo Hernández

Jorge Mendoza Alvarez

Guillermo Pacheco Pulido

Se ponen a consideración de la Asamblea, las propuestas hechas durante el debate.

Suficientemente discutido, el libro de referencia, se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO SEXTO

Para expresar sus opiniones y hacer diversas propuestas de reforma, hacen uso de la palabra los diputados:

Jorge Oceguera Galván

Armando Lazcano Montoya

Se ponen a consideración de la Asamblea, las propuestas hechas durante el debate.

Suficientemente discutido, el libro de referencia, se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO SÉPTIMO

Para expresar sus opiniones y hacer diversas propuestas de reforma, hacen uso de la palabra los diputados:

José de Jesús Bazaldúa González

Pedro de León Sánchez

Héctor Israel Ortiz Ortiz

Marco Antonio Fajardo Martínez

Alicia Montaño Villalobos

César Jáuregui Robles

Luis Salgado Beltrán

Oscar Garzón Gárate

Francisco Gárate Chapa

J. Jesús Núñez Regalado

Miguel Sotelo Burgos

Jorge Vinicio Mejía Tobías

José Luis Canales de la Vega

César Jáuregui Robles

Marco Antonio Fajardo Martínez

Se ponen a consideración de la Asamblea, las propuestas de

reforma hechas durante el debate.

Suficientemente discutido el libro de referencia, se reserva para

su votación nominal en conjunto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Para discutirlos y hacer diversas propuestas de reformas, hacen

uso de la palabra los diputados:

Cuauhtémoc López Sánchez

Diego Fernández de Cevallos Ramos

María de los Angeles Moreno Uriegas

Diego Fernández de Cevallos Ramos, para contestar alusiones personales.

Se ponen a consideración de la Asamblea, las proposiciones presentadas durante el debate.

Votación y aprobación en lo particular. Se turna al Senado de la República

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Rodolfo Echeverría Ruiz

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los señores diputados.

El secretario Tomás Osorio Avilés:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 391 diputados, por lo tanto, hay quórum.

APERTURA.

El Presidente:

(A las 13.36 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Tomás Osorio Avilés:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Extraordinarias. - Segundo Receso. - Segundo Año. - LV Legislatura.

Orden del día

10 de septiembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la honorable Comisión Permanente.

Protesta de ciudadanos diputados.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se han entregado copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Tomás Osorio Avilés:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio, de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia de la diputada Gabriela Guerrero Oliveros

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas con doce minutos del día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos setenta y nueve diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes diez de septiembre de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Tomás Osorio Avilés:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Existe algún diputado que desee hacer alguna observación a la misma?

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta señor Presidente.

COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

El secretario Florencio Salazar Adame:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la ciudadana diputada Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, y se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

"Primero. Se concede licencia previa a la ciudadana diputada Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el IV distrito del Estado de México, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública, en el Estado de México, a partir del 10 de septiembre de 1993, durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. En su oportunidad llámese al suplente."

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobados, comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 7 de septiembre de 1993. - Senador Antonio Melgar Aranda, secretario y senadora Idolina Moguel Contreras, secretaria.»

El Presidente:

Llámese al suplente.

El secretario Florencio Salazar Adame:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Arturo Montiel Rojas, y se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

"Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al ciudadano diputado Arturo Montiel Rojas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVI distrito del Estado de México, a partir de esta fecha.

Segundo. En su oportunidad llámese al suplente."

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobados comuníquese a la honorable Cámara de Diputados."

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 7 de septiembre de 1993. - Senadora Idolina Moguel Contreras, secretaria y senador Antonio Melgar Aranda, secretario.»

El Presidente:

Llámese al suplente.

Se encuentran a las puertas de este recinto los señores diputados suplentes Alfonso Gómez Aguirre y Miguel Ángel Terrón Mendoza, electos en el IV y XVI distrito del Estado de México.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de Ley, para entrar en funciones, a los siguientes señores diputados: Fernando Ordorica Pérez, Alejandro Nieto Enríquez, José Salinas Navarro, Alfredo Torres Martínez, Leodegario López Ramírez, Félix Bautista Matías y María Clara Medina Guajardo.

El secretario Florencio Salazar Adame:

Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

El Presidente:

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

Ciudadanos Alfonso Gómez Aguirre y Miguel Ángel Terrón Mendoza:

¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Alfonso Gómez Aguirre y Miguel Ángel Terrón Mendoza:

Sí, protesto.

El Presidente:

Si así no lo hiciereis, la nación os lo demande.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Florencio Salazar Adame:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fueron turnadas, para su estudio y análisis, cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y degoran diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presentadas, respectivamente, por la diputada Patricia Ruiz Anchondo; por el diputado Pablo Emilio Madero; por diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con la facultad que le otorgan los artículos 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al estudio de las presentes bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

A) Convocatoria al período extraordinario

Ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 11 de agosto de 1993, el Presidente de la República, con fundamento en los artículos 67, 79, fracción IV, y 89, fracción XI, de la Constitución, solicitó que ésta se sirviera convocar a un período extraordinario de sesiones con objeto de conocer entre otros asuntos, el señalado en su numeral dos, que a su letra dice:

"2. Iniciativas de modificación a la legislación secundaria en materia de instituciones políticas y procedimientos electorales, correspondientes a la LV Legislatura."

En la misma fecha, la Comisión Permanente emitió el decreto por medio del cual se convocó al presente período extraordinario, cuya apertura se dio el 16 de agosto para ocuparse, además de otros asuntos, de las iniciativas en materia de instituciones políticas y procedimientos electorales. El mencionado decreto fue publicado el día 12 de agosto de 1993 en el Diario Oficial de la Federación.

B) De la Comisión Plural para la Consolidación de la Democracia Electoral

Con fecha 21 de diciembre de 1992, la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, un acuerdo por el cual se creó una Comisión Plural integrada por legisladores de todas las fracciones parlamentarias acreditadas ante esta Cámara de Diputados, que se encargó de precisar el temario, metodología y procedimientos, buscando integrar los consensos y formular, en su caso, una propuesta legislativa derivada de ellos, para consolidar nuestras instituciones político - electorales y nuestro sistema de partidos.

Dicha Comisión Plural se integró por dos subcomisiones que han venido funcionando y en las mismas se abarcaron los siguientes temas:

Primera subcomisión: transparencia en el origen del financiamiento de los partidos políticos; límite al gasto de campañas electorales; acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación; los demás asuntos contenidos en las iniciativas de los partidos políticos en relación con el tema.

Segunda subcomisión: los temas propios del procedimiento electoral que garanticen mayor certeza en las elecciones.

Conviene señalar que en las más de 100 reuniones tenidas por la Comisión Plural citada durante los últimos ocho meses, se obtuvieron valiosos intercambios de opiniones y propuestas que, en

su parte medular, son recogidas por las iniciativas formales presentadas al pleno de esta soberanía y que han enriquecido el criterio de análisis de los legisladores para la formulación del presente dictamen. Independientemente de que dicha Comisión constituyó un amplio espacio para el diálogo y discusión de los diversos puntos de vista, que los partidos políticos sustentan en relación a las reformas a la legislación electoral que hoy se discuten.

C) Instituto Federal Electoral

Con fecha 17 de marzo de 1993, el Consejo General del Instituto Federal Electoral publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo por el que se aprobó la creación del foro para la Reforma Electoral y su Comisión Organizadora. Los temas que se trataron durante los meses de marzo y abril del presente año fueron:

1) El régimen de partidos políticos y las condiciones de la competencia electoral;

2) La consolidación de las instituciones y los procedimientos electorales;

3) El Desarrollo Democrático de México Con fecha 20 de mayo de 1993, El Consejo General del Instituto Federal Electoral entregó a la Cámara de Diputados las conclusiones a que se llegaron en dicho foro.

D) Iniciativas presentadas en materia de organización de instituciones políticas y procedimientos electorales, correspondientes a la LV Legislatura:

1. El 9 de julio de 1993, la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa para reformar los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Con fecha 14 de julio de 1993, el diputado Pablo Emilio Madero, presentó iniciativa con proyecto de Código Electoral Federal.

3. Con fecha 3 de septiembre de los corrientes, diputados del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. En la misma fecha, diputados del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Con fecha 3 de septiembre del año en curso, diputados del Partido Revolucionario Institucional presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

E) Propuestas presentadas en el seno de la Comisión Plural para la Consolidación de la Democracia Electoral

En el curso de las reuniones celebradas por la Comisión Plural, los partidos políticos presentaron propuestas, mismas que fueron en su mayor parte discutidas con objeto de lograr consensos y avanzar en la integración de nuevas normas en materia procesal electoral, para ajustarlas a la nueva realidad social y política del país, a lo cual también respondió el proceso de reforma constitucional en materia político - electoral, recientemente aprobada por el Constituyente Permanente.

Las propuestas fueron presentadas por los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Popular Socialista y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Como consecuencia de lo anterior, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, conforme a Reglamento, ordenó que dichas iniciativas, estudios y propuestas fueran turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1. Método de trabajo

En reunión de trabajo celebrada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el día 3 de septiembre de 1993, se dio cuenta al pleno de la Comisión de las iniciativas y de las propuestas que en materia de instituciones políticas y procedimientos electorales obran en esta Comisión aprobándose los siguientes acuerdos.

Integrar un grupo plural que se encargue de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de las iniciativas en estudio, instruyéndoseles para aplicar el siguiente procedimiento para la formulación del presente dictamen:

1. Elaborar un proyecto que dictamine las diversas iniciativas a que se ha hecho mención en los puntos anteriores.

2. Analizar los alcances de las diversas iniciativas.

3. Precisar los temas coincidentes que abarcan las diversas iniciativas y buscar alternativas en aquéllas en que las diferentes propuestas sostienen puntos de vista discordantes.

De la misma manera, los integrantes de la Comisión se reunieron en varias ocasiones para continuar discutiendo las propuestas de modificación y los puntos de coincidencia respecto de las iniciativas.

Todas ellas merecen considerarse en sus coincidencias, evitando el que de manera individual puedan ser desechadas porque dado el carácter complejo de las normas, es difícil su aceptación o su rechazo integral. Por lo tanto, el presente dictamen prefiere, sobre las convergencias, elaborar un proyecto final y dejar aisladas las divergencias para su ponderación en el debate plenario.

2. Los motivos de las reformas

La reforma electoral está presente en el desarrollo político e histórico de México en el presente siglo. La Revolución mexicana persiguió con énfasis las reivindicaciones sociales, sin menoscabo de las de orden democrático y electoral. La demanda del sufragio efectivo le dio sentido y carácter a la conformación de un nuevo régimen, que en su parte comicial arranca con la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911.

De este momento actual, incluido aquel ordenamiento, se han sucedido 10 legislaciones al respecto, todas ellas con el propósito de avanzar en nuestro régimen representativo y fortalecer el sistema de partidos.

Esta apretada síntesis del devenir democrático de nuestro país, no hace sino confirmar que en la perspectiva del cambio político, social y económico, cada reforma electoral ha sido condición del avance obligado para una sociedad cuya modernización ha de pasar por la democratización, su reorganización se funda en la voluntad ciudadana, en la validez del voto, en el fortalecimiento de la pluralidad y en el enaltecimiento del principio superior de la soberanía popular.

En este marco se inscribe el proceso de transformación jurídica legislativa al que originalmente fueron convocados por las distintas fuerzas políticas, por el Ejecutivo Federal en su Informe de Gobierno del 1o. de noviembre de 1992 y que ahora toca a los partidos políticos y en el Congreso de la Unión, dar cauce legislativo a esta dinámica frente a sociedad mexicana.

3. Análisis de las iniciativas y propuestas

Como resultado de los trabajos realizados por esta Comisión, se han formulado los siguientes análisis:

a) Iniciativas presentadas

1. Partido de la Revolución Democrática. Iniciativa para reformar el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Patricia Ruiz Anchondo:

La presente iniciativa busca dentro de sus objetivos que constitucionalmente se obligue a que los partidos políticos integren en sus listas de candidatos a un porcentaje no menor al 30% de mujeres, tanto a nivel federal como local.

2. Con fecha 14 de julio de 1993, el diputado Pablo Emilio Madero presentó, a la comisión plural, proyecto de Código Federal Electoral ordenado en seis libros, 25 títulos y 43 capítulos, con un total de 341 artículos.

El ordenamiento propuesto regula lo relativo a los derechos y obligaciones de los ciudadanos; la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; e incorpora las figuras de referendum y de plebiscito. Señala también la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos, coaliciones y frentes políticos; así como lo referente a su régimen fiscal y financiamiento público. Asimismo, norma la integración, competencia y atribuciones del Instituto Federal Electoral; el proceso electoral, desde el procedimiento de registro de candidatos y jornada electoral, hasta los actos posteriores a la elección relativos a los resultados electorales y constancias de asignación. Además, propone un Tribunal Federal de lo Contencioso Electoral, su estructura y funcionamiento y un sistema de medios de impugnación y sanciones.

3. El 3 de septiembre de 1993, diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron iniciativa con el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La materia en la que se proponen modificaciones a diferentes artículos de la legislación electoral vigente comprende, en cuanto a la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, lo relativo a los derechos, obligaciones y participación de los ciudadanos en las elecciones, facultándolos para poder ser observadores del proceso electoral y prohibiendo, además, la afiliación colectiva a los partidos políticos nacionales.

Asimismo, respecto de los partidos políticos, señala cambios sobre las reglas para su constitución, registro, derechos y obligaciones, manteniendo sólo el procedimiento de registro condicionado y proponiendo un régimen de financiamiento que fija límites a los gastos de campaña y a las aportaciones privadas, impidiendo a extranjeros y personas morales cualquier

posibilidad de financiar a los partidos políticos nacionales. Propone el aumento del tiempo de que disponen en los medios masivos de comunicación y hacer más flexibles las reglas para formación y registro de coaliciones.

Referente al Instituto Federal Electoral, autoridad responsable del ejercicio de la función de organizar las elecciones nacionales, determina cambios sobre el procedimiento de integración, funcionamiento y atribuciones del Consejo General y, de forma específica, lo correspondiente a su Presidencia, Secretaría General y Director General del Instituto, así como a su estructura organizativa.

En lo que hace a los procedimientos especiales de las direcciones ejecutivas del Instituto, destaca el apartado relativo a la del Registro Federal de Electores, donde propone precisar normativamente los conceptos de listas nominales de electores, preliminares y definitivas, otorgando a esta dirección un carácter de registro público con la obligación de entregar a los partidos políticos la información documental sobre actualización, listado y revisión del padrón electoral, en los medios magnéticos que lo soliciten; y establecer el derecho ciudadano a consultar electrónicamente los datos del registro de electores y obtener certificaciones de los registros.

Sobre los actos preparatorios de la elección, propone regular el registro de candidatos independientes; restablecer la figura de candidatura común; derogar la obligación de los candidatos de registrar las plataformas electorales para obtener el registro de sus candidaturas; permitir a los partidos la sustitución de sus candidatos hasta el día anterior a la elección; prohibir la realización y publicación de encuestas 15 días antes de la elección; y reducir el número de electores por casilla y por casilla especial distritales a 500.

Además, con relación a las casillas, plantea modificar la fecha de su integración, establecer un registro autógrafo de los funcionarios de las mesas directivas y boletas electorales con talonarios foliados; actas con espacios para asentar los actos de apertura, votación, escrutinio, cómputo y clausura, y anular los resultados de las actas cuando no coincidan los del original en poder del presidente del órgano distrital y las copias en el paquete electoral o la de los representantes de los partidos.

Finalmente, en cuanto a las nulidades y medios de impugnación, plantea la necesidad de ampliar las causales de las primeras y eliminar el escrito de protesta como requisito de procedencia del recurso de inconformidad, otorgándole un valor presuncional sujeto a prueba; establecer, para los partidos políticos, la posibilidad de acreditar ante las salas del Tribunal Federal Electoral hasta cinco apoderados jurídicos para que los representen en la sustanciación de los recursos que interpongan; y disminuir a dos las causas de notoria improcedencia, con la posibilidad de que la parte impugnante corrija o aclare el escrito inicial de interposición del recurso y que el juez instructor esté obligado a prevenirla.

4. En la misma fecha citada, diputados del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta iniciativa hace referencia al Instituto Federal Electoral, en lo que hace a su integración, facultades e inhabilitación, así como a las atribuciones de su estructura organizativa. Señala modificaciones a las facultades de los consejos locales y distritales, partiendo de las propias que devienen de la Dirección General.

En cuanto al apartado relativo a la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos, propone la desaparición de la figura jurídica del registro condicionado. Conserva, en los términos actuales, lo referente a los procedimientos de conformación de coaliciones.

Destaca, en lo concerniente a los actos preparatorios de la elección, lo relativo a la forma de integración de las mesas de casillas en lo referente a los representantes de los partidos en la misma y, además, las modificaciones que introduce respecto de las actas electorales donde, entre otras, hace propuestas relacionadas con la incorporación de la fotografía de elector en las listas nominales, determinando el foliado de las boletas.

Señala, también, que en materia de financiamiento se deben simplificar las formas de otorgamiento del mismo, con variantes como son las consideradas como ingreso propio y por donativos. Incluyen, también, normas relativas a los topes de financiamiento relativos a los gastos de campaña, así como que la Comisión de Verificación presente un informe especial sobre los gastos de las mismas.

Particular importancia otorga a la figura del Tribunal Federal Electoral, en lo correspondiente a su estructura administrativa, atribuciones y recursos de impugnación de los que conoce y

resuelve en materia de elecciones federales. Se propone cambiar la denominación de la Sala Central a Sala de Apelación.

5. También con fecha 3 de septiembre de 1993, diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Señala dicha iniciativa que, con el propósito de adecuar el actual ordenamiento electoral federal a la nueva estructura constitucional en esta materia, se proponen cambios en lo referente a la composición de los órganos legislativos y al sistema de calificación de las elecciones de los miembros del Congreso de la Unión.

Asimismo, determina fortalecer el sistema de partidos políticos, para lo cual plantea la revisión integral de los sistemas de obtención y pérdida del registro de los partidos políticos para su participación en los procesos electorales; condiciones que garanticen mayor equidad en el acceso a los medios de comunicación; y reglas más claras para el control del financiamiento, gastos de campaña y conformación de coaliciones de partidos políticos.

En cuanto al financiamiento se señalan cinco modalidades: público; por la militancia; de simpatizantes; autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Proponiendo, por un lado, la institución en los estatutos de los partidos políticos de un órgano responsable de la administración de su patrimonio, recursos financieros y presentación de informes de ingresos y egresos anuales y de campaña; y, por otro la constitución de una Comisión del Consejo General integrada por consejeros, auxiliada con profesionales en materia contable y de auditoría, como órgano encargado de la revisión de los informes sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos.

Respecto al Instituto Federal Electoral, se plantean modificaciones en cuanto a las atribuciones de sus distintos órganos, tanto a nivel central como desconcentrado, con el fin de lograr una actuación más fluida y expedita de las autoridades electorales en todas las etapas de los procesos comiciales, particularmente, en lo que compete al Registro Federal Electoral.

Se norma también, en las disposiciones que conciernen al proceso electoral, la realización de acciones coordinadas de la autoridad electoral, partidos políticos y ciudadanos, que confluyen el día de la jornada electoral, en la celebración de los comicios. De esta manera, la propuesta abarca, en el marco general, desde la integración de las mesas directivas de casilla, su ubicación, la ampliación de las atribuciones de representantes de partidos ante los órganos electorales, material electoral, hasta la documentación electoral, desarrollo de la jornada, cómputo y resultados electorales.

Sobre la impartición de justicia electoral, y en congruencia con la desaparición del sistema de autocalificación de las elecciones, se define al Tribunal Federal Electoral como órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional, manteniéndose su funcionamiento en cuatro salas regionales y una sala central durante los procesos electorales, con un pleno integrado por todos los Presidentes de dichas salas. Asimismo, la iniciativa detalla un esquema más sencillo de medios de impugnación, precisando los supuestos de procedencia y, procurando mayor claridad para su sustanciación y resolución. En este sentido, se explícita la facultad de las salas de segunda instancia y central del tribunal para establecer jurisprudencia, señalándose los casos en que procede fijarla o interrumpir su obligatoriedad.

Finalmente, determina adecuaciones al título de faltas y sanciones administrativas, con relación a las disposiciones relativas al financiamiento de los partidos políticos y a los topes a gastos de campaña, precisándose los posibles sujetos responsables, los tipos de sanción aplicables y el procedimiento a seguir para cada caso.

b) Propuestas presentadas ante la comisión plural para el Perfeccionamiento de la Democracia.

Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y el diputado Pablo Emilio Madero presentaron ante esta comisión plural, propuestas para debatir y discutir sobre el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales se ven reflejadas en las iniciativas con proyecto de decreto posteriormente presentadas.

Así también, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presentó ante dicha Comisión, propuestas encaminadas, por una parte, a señalar su posición y, por la otra a manifestar los consensos y disensos con las otras propuestas, hoy iniciativas.

Del análisis de las diversas iniciativas y propuestas, podemos señalar que las mismas tratan dentro de sus contenidos los siguientes temas:

1. Régimen de financiamiento de los partidos políticos;

II. Modalidades del financiamiento que no es público;

III. Financiamiento de militantes;

IV. Financiamiento de simpatizantes;

V. Autofinanciamiento;

VI. Prohibiciones a diversos sujetos y entidades para realizar aportaciones a los partidos políticos;

VIII. Aportaciones no deducibles de impuestos;

IX. Prohibiciones a los partidos políticos en materia de financiamiento;

X. Creación de un órgano que vigile el cumplimiento de las obligaciones que la Ley imponga en materia de financiamiento a los partidos políticos;

XI. Presentación de informes a la autoridad competente por medio de un órgano interno de los propios partidos políticos;

XII. Informes anuales y de campaña que deben de rendir los partidos políticos

XIII. Acceso a los partidos políticos a los medios de comunicación y sus diversas modalidades;

XIV. Regulación de encuestas y sondeos en las etapas preelectorales y las referentes a la jornada electoral;

XV. Jornada electoral;

XVI. Tribunal Federal Electoral, sus facultades como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral;

XVII. Calificaciones electorales, y

XVIII. Sanciones.

Todas las iniciativas y propuestas de manera alguna abarcan temas no considerados por las otras, o en su caso, son atendidos con diversa óptica, por ello, se realizó un gran análisis, que sin desmerecer el contenido original de dichas iniciativas, y al lograrse consenso para adecuar las normas materia del presente dictamen, globalizan las pretensiones de la mayoría de sus autores.

Este dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de la Cámara de Diputados atiende a las siguientes

CONSIDERACIONES

Las reformas constitucionales en materia electoral, recientemente aprobadas por el Poder Revisor de la Constitución, obligan a realizar distintas adecuaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo, la exigencia de la sociedad de seguir perfeccionando la democracia y que, como les corresponde, han hecho suya todos los partidos políticos, nos obligan a realizar las modificaciones de la legislación electoral que otorguen respuesta adecuada a esa demanda.

La voluntad política de los partidos y de la sociedad, ha alentado siempre la revisión y la adecuación de la norma electoral, lo que ha permitido avanzar permanentemente en el perfeccionamiento de las bases normativas de nuestra democracia.

Este dictamen, en sus consideraciones y en los diferentes artículos de su decreto, expresa, recoge y aplica los criterios y las cuestiones fundamentales que, claramente, han surgido en el curso del debate electoral serio y profundo, al que hoy damos continuidad entre los distintos partidos.

Un propósito otorga congruencia y sistematicidad a las reformas que el dictamen pone a consideración de esta Cámara de Diputados y es el de perfeccionar la democracia electoral en México. La nueva legislación electoral habrá de fortalecer y consolidar una democracia para la pluralidad; una democracia que siga siendo eficaz en las nuevas condiciones de la sociedad; eficaz en su capacidad para constituir Gobierno, en la claridad de la norma y en la correcta ejecución de ésta; eficaz en la certeza jurídica y en la objetividad política que ha de producir.

Se trata, por tanto, de consolidar nuestra democracia electoral, buscando que las modificaciones introducidas a la Ley, conformen mejor una democracia para la pluralidad. Los criterios que orientan este objetivo son dos: la mayor equidad en la competencia entre los partidos políticos y la depuración y mejoramiento de los procedimientos. Las reformas que aquí se proponen para atender estos criterios han surgido de la discusión entre partidos, de la deliberación plural, de la corresponsabilidad en el perfeccionamiento de nuestra democracia.

Equidad en la competencia entre partidos políticos

La consolidación de nuestra democracia electoral como una democracia para la pluralidad

exige mayor equidad entre los partidos políticos. Para lograr este objetivo se consideran las modificaciones legislativas que puedan promover de manera práctica, una fuerza efectiva de cada uno de los partidos, su expresión electoral y la presencia que cada uno de ellos mantiene en la sociedad.

La mayor equidad entre los partidos redunda, de manera inmediata, en una mejor competencia electoral y en la más adecuada representación democrática, pero es, asimismo, una de las condiciones favorables a la estabilidad social, que será más fuerte y más segura, mientras mejores y más eficaces sean las opciones políticas partidistas que se ofrecen a la sociedad.

Los partidos constituyen distintas alternativas de opción para la ciudadanía, las cuales deben reflejar el carácter diverso de la sociedad y los intereses diferenciados y complejos de los distintos grupos sociales y de los ciudadanos en general. Como opciones y como alternativas, los partidos atienden a la historia que les dio origen, a los principios que les otorgan identidad y a la oferta política que quieren ofrecer de acuerdo a los intereses que representan.

Ese conjunto de opciones políticas, por ello, es tanto más representativo, cuanto más corresponda, a los distintos intereses de los grupos mayoritarios del país y de la sociedad en su conjunto. Los ciudadanos deben estar seguros de que entre los partidos que contienden democráticamente por el poder, se encuentra la alternativa que corresponde a la defensa y promoción de sus intereses, la que satisface los principios en los que cada quien cree y se concilia con su cultura cívica.

Los distintos partidos sólo pueden desempeñar su función, en la medida en que se encuentran presentes en la sociedad y demuestran su capacidad real para defender los intereses de aquéllos a quienes convocan al sufragio. Cada partido, por eso, ha de tener acceso equitativo a los medios que le permitan ampliar su organización, profundizar su interlocución con los grupos afines, social o políticamente, y manifestar ante la opinión pública sus distintas posiciones.

Las reformas a nuestra Constitución Política, en materia político electoral, promueven una mayor equidad entre los partidos, en particular por lo que se refiere a las nuevas fórmulas que rigen la integración del Poder Legislativo. Ese es el caso de la apertura del Senado a la representación minoritaria y de la norma que regirá la asignación de diputados plurinominales en la Cámara de Diputados, lo cual asegura la igualdad de condiciones en el acceso de los partidos a esta forma de representación. De igual manera, la ampliación de las facultades de los órganos que tienen la responsabilidad de dirimir las controversias, asegura una mejor igualdad de los partidos ante la Ley.

Las reformas al Código Federal de Procedimientos Electorales que se proponen en este dictamen, habrán de asegurar la equidad en las condiciones de la competencia electoral. Así sucede con la nueva normatividad para el financiamiento a los partidos, sobre todo del que no proviene del erario público, mediante el establecimiento de reglas para los que pueden aportar, las prohibiciones generales, en otros casos, para realizar aportaciones y las que deben observar las organizaciones políticas, por lo que toca al manejo y uso de los recursos y a la rendición de cuentas que deberán hacer. La nueva modalidad de financiamiento público para los partidos que tengan entre el 1.5 y el 5% de la votación nacional, deberá convertirse, igualmente, en factor de equidad para las minorías.

La fijación de límites a los gastos de campaña, debe asegurar una mayor equidad en la competencia electoral. Así lo exige la ciudadanía que se ha pronunciado en favor de un uso más racional de los recursos que utilizan los partidos durante la contienda democrática. De igual manera, la garantía del acceso equitativo de cada partido a los medios de comunicación asegura que cada uno de ellos pueda expresar y exponer ante la sociedad sus distintas posiciones acerca de la vida política, económica y social del país.

La equidad en la competencia electoral fortalece la pluralidad política, al mismo tiempo que otorga a cada partido la plena seguridad de que ocupa las posiciones de Gobierno y representación que le corresponden de acuerdo al voto. Por ello, al consolidarse nuestra democracia electoral, se fortalece la pluralidad política que corresponde a la pluralidad social del país moderno que somos en la actualidad. Se amplían, así, los causes de participación, se canalizan las demandas y los reclamos de la ciudadanía, se garantiza una convivencia civilizada, tolerante y respetuosa de las diferencias. Las modificaciones introducidas a la legislación electoral, al promover una mayor equidad entre los partidos, al dar respuesta a la pluralidad, otorgan mayor seguridad a la estabilidad política y la paz social, sobre cuya base podremos acceder a mayores niveles de desarrollo y bienestar.

De la organización electoral vigente

Durante los debates legislativos que concluyeron con la aprobación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, actualmente en vigor, se precisó con gran amplitud la naturaleza jurídica y las razones políticas que están en la base de la organización electoral, del proceso y de los instrumentos electorales, normados por esa Ley.

Se afirmó en ese debate, que es "muy favorable la profesionalización del sistema electoral, la nueva forma de integración de los organismos electorales por la incorporación de los consejeros ciudadanos que permite mayor equidad en la toma de decisiones y la aceptación tácita de que el Secretario de Gobernación fungiera como Presidente del Consejo General dada la función pública de organización electoral".

También se dijo que era imprescindible pasar de un modelo de organización partidista, en donde distintos modelos de corresponsabilidad entre los partidos se habían intentado con éxitos parciales, para buscar un vía mejor que erradicara de manera definitiva del proceso electoral y de sus, instrumentos, el debate partidisado, los esquemas publicitarios y las estrategias de los candidatos en torno de los procesos electorales.

Precisar los temas del debate, precisar las inconformidades, buscar los errores humanos o aquellos cuya realización puede ser sujeta a interpretaciones y encontrar la forma normativa para solventarlos en beneficio de la sociedad.

En ese tiempo se reconoció que el asunto electoral ha estado presente en el discurso de los partidos políticos y que por tanto, era necesario buscar la creación de un diseño integral que conformara una solución definitiva a este problema de debate entre los partidos.

La solución se perfiló en el artículo 41 de la Constitución que fue, con el concurso de varias fuerzas políticas, creando satisfactoriamente una institución autónoma, profesional en su desempeño, con presupuesto propio y con seguridad e independencia en su desempeño.

El diseño del artículo 41 obliga que esta institución encargada de las elecciones, vaya conformándose como un organismo totalmente partidista; es decir, que su desempeño profesional garantice a la sociedad la objetividad y la certeza de los procesos y sus resultados.

Precisamente porque el debate electoral ha estado presente siempre en el discurso de los partidos políticos, en el diseño normativo que crea una entidad autónoma está, sin duda, la posibilidad para ubicar el debate en su real y justa dimensión.

El organismo electoral, según el diseño constitucional, tiene niveles de decisión, órganos de dirección, órganos ejecutivos y técnicos y, por supuesto, tiene también órganos de vigilancia que, como la propia Constitución dice, estarán integrados mayoritariamente por representantes de partidos políticos. Es un diseño sistemático correcto: de acuerdo a un organismo autónomo y profesional, que tiene presupuesto propio, que tiene su estatuto para seleccionar a su personal a través de concursos y exámenes públicos, que no depende de ninguno de los poderes de la Unión y que además, tienen niveles para cada una de sus determinaciones.

En la dirección del Instituto existe un Consejo, compuesto por un representante del Poder Ejecutivo, de las cámaras de Senadores y Diputados, tanto de mayoría como de minoría; consejeros magistrados electos por un procedimiento determinado y representantes de los partidos políticos. El Consejo toma las determinaciones generales que las ejecuta un organismo profesional apoyado en las cuestiones técnicas con los organismos técnicos correspondientes.

El organismo tiene asimismo, órganos de vigilancia en donde se reconoce que mayoritariamente los partidos deben estar presentes, justamente para vigilar el desempeño pulcro del organismo, función que indudablemente corresponde a los partidos políticos: vigilar el correcto funcionamiento de la institución autónoma, profesional, con estatuto, con régimen laboral propio y presupuesto propio.

Cuando este diseño fue concertado y aprobado por los partidos en la anterior legislatura, se pensó que su implantación debía ser gradual; es decir, que para el próximo proceso electoral de 1991, ya muy próximo en ese entonces, se fuese actuando primero con un catálogo de electores, un nuevo padrón electoral, y segundo, con funcionarios electorales que todavía no hubiesen sido sometidos a examen y a concurso público.

Un artículo transitorio de la propia Constitución establece que este sistema avanzaría un paso más en 1994, al sustituir la credencial antigua con la nueva credencial para votar con fotografía, producto del primer padrón electoral, y la implementación del estatuto del Servicio

Profesional Electoral, para seleccionar funcionarios electorales por la vía de concursos y exámenes correspondientes. El estatuto fue aprobado por unanimidad de los partidos políticos en el Consejo del Instituto Federal Electoral.

Por eso ahora, en las iniciativas que se han analizado, se ha visto con interés y amplio sentido de congruencia, el hecho de proponer que ya en el Código queden incorporadas las normas para, definitivamente, establecer y clarificar los procedimientos de la credencial con fotografía y lo relativo a la cuestión de los funcionarios electorales.

El país ha enfrentado, y la sociedad vio bien, la búsqueda de los consensos y los acuerdos que diseñaron esta vía autónoma para manejar los procesos electorales. Cuando se habla de esta institución electoral, frecuentemente se refiere en comparaciones que explican el esquema central del Instituto Federal Electoral, como una institución autónoma como el Poder Judicial Federal, que es la institución judicial superior a la que se respeta y confía su buen juicio en el tratamiento y la resolución de las disputas entre los ciudadanos.

Se ha avanzado en ir construyendo esa institución, en ir dando cuerpo al acuerdo partidiario de 1990.

No ha entrado en vigor completamente; todavía hay elementos que tienen que ser probados en esta nueva elección, cuando ya hemos adelantado, nuevas formas de calificación de elecciones y de resolver las controversias; por eso es inadecuado pensar en dar marcha atrás en este esquema planteado y ejecutado bien, para regresar al esquema de participación partidiaria, al esquema de participación de organismos y procesos electorales vigente antes de 1989.

La propuesta de regresar a lo que ya superamos puede ser cuestionada por la sociedad, que en tan corto plazo no entendería cómo se regresa a lo que hace apenas dos años quisimos evitar con el Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, o peor tal vez, que por el sólo ánimo de proponer de debatir o cuestionar, se propongan esquemas mixtos que ni son ya el esquema integral del artículo 41, ni el esquema anterior de participación partidiaria en organismos e instituciones electorales de antes de 1990.

La lógica jurídica autoriza a seguir en el modelo constitucional que no ha sido tocado en este tema, el diseño constitucional del artículo 41 que permanece incólume, con las adecuaciones de esta nueva revisión y avanzar en esa línea, para no introducir agregados o propuestas menores, que ya no permiten la concreción de un modelo completo de organización electoral en este país.

Por eso, la Comisión ha estimado necesaria la decisión de mantener la línea del artículo 41 Constitucional, dar cuerpo en la Ley a las cuestiones que por virtud del artículo séptimo, transitorio no pusieron en práctica en 1991 y avanzar en las cuestiones de debate que todavía han estado recurrentes, para profundizar en ellas.

El tema de los organismos electorales merece seriedad y respeto en su tratamiento. Por encima de los intereses o las definiciones políticas de los partidos debe estar él interés supremo del Poder Legislativo, de acrecentar su prestigio ante la sociedad, de responder ante ella con hechos que señalen su madurez como institución, como cuerpo de representación política y no simplemente cambiar por cambiar; menos cambiar lo que no ha entrado completamente en vigor y, ya en el extremo, cambiar lo que todavía no ha entrado en vigor, sin razón y sin necesidad.

Perfeccionamiento de la norma para avanzar en los procedimientos e instrumentos electorales.

El perfeccionamiento de los procedimientos e instrumentos electorales, propician el fortalecimiento de una democracia para la pluralidad. Las modificaciones que considera este dictamen tienen que ver, por ello, con el objetivo de simplificar esos procedimientos, haciendo desaparecer los motivos de inconformidades o impugnaciones, con lo que se fortalece y perfecciona nuestra democracia electoral.

Así, se incluye la normatividad que se refiere a la necesidad de contar con un patrón completo y confiable, que sea objeto del reconocimiento de todas las fuerzas políticas; asimismo, la que asegura el eficiente proceso de credencialización con fotografía a los electores.

Se otorgan mayores facultades a los consejos distritales electorales; se establece un sistema que permita que la información de los resultados electorales sea inmediata y así se responda a una demanda de la población, de conformidad con el procedimiento oficial que lleve a término el cómputo de la elección.

Hoy, con la participación de todos los partidos, nos encontramos ante la posibilidad de dar un paso más en el camino del fortalecimiento de

nuestras instituciones electorales. Con ello, se habrán de garantizar procesos más seguros y transparentes, perfeccionándose, así, nuestra democracia electoral. Al mismo tiempo, los electores aumentarán su confianza en que la democracia garantiza la libre elección de una opción política entre los partidos que participan en la contienda electoral.

Todas las modificaciones que propone el dictamen se inspiran en el principio de certeza jurídica; certeza de los instrumentos electorales, de todas y cada una de las etapas del procedimiento, certeza en la solución de inconformidades e impugnaciones; finalmente, certeza en los resultados.

En una palabra, las reformas que se proponen, deberán fortalecer la eficacia del sufragio como origen de la voluntad política, como fuente única de la legitimidad de los gobiernos y como fundamento del pacto social; se trata de una mayor eficacia de la democracia que permite que nuestra sociedad plural y compleja se asigne, todavía de mejor manera, fines libremente compartidos sobre la base de los consensos mayoritarios y el respeto a los minoritarios.

De las reformas y adiciones que se proponen

El conjunto de propuestas y adiciones para la consolidación de nuestra democracia electoral que conforman las iniciativas de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales que nos ocupan, involucra la modificación de 147 artículos; la adición de diversos incisos, fracciones o párrafos a 46 artículos, así como la de ocho artículos nuevos; la derogación de distintos incisos o párrafos correspondientes a cinco artículos; la reforma a la denominación de un Libro, dos títulos y ocho capítulos, así como la adición de seis capítulos nuevos, y el establecimiento de 16 artículos transitorios.

A efecto de proporcionar una explicación sucinta de los alcances y características de las iniciativas, las disposiciones objeto de análisis se pueden clasificar en tres grandes temas que, a su vez, reflejan sus objetivos específicos: Condiciones equitativas para la competencia electoral; perfeccionamiento de los procedimientos electorales, y justicia electoral.

A. Condiciones equitativas para la competencia electoral

Con el objeto de asegurar que los partidos políticos puedan participar en las contiendas electorales bajo condiciones equitativas y evitar que la disparidad de recursos llegue a ser determinante en los comicios, las iniciativas prevén una serie de medidas cuyo análisis puede subdividirse en los siguientes apartados: régimen del financiamiento de los partidos políticos; topes a los gastos de las campañas políticas y acceso de los partidos políticos a los medios masivos de comunicación.

1. Régimen de financiamiento de los partidos políticos

Para garantizar que los partidos políticos, en tanto entidades de interés público, cuenten con los recursos necesarios para la consecución de sus fines y que la competencia electoral sea más confiable y equitativa, se establecen nuevas disposiciones que regulan no solo el financiamiento público sino el proveniente de otras fuentes en sus diversas modalidades, generando mecanismos que hagan más dinámica la capacidad financiera de los partidos y fortalezcan su autonomía, a la vez que transparenten el origen de sus recursos.

En cuanto al financiamiento público, en el inciso e, del párrafo nueve del artículo 49 se crea una nueva franja que contribuirá al desarrollo de los partidos políticos, consistente en el equivalente al 5% del financiamiento público otorgado por actividad electoral, el cual se distribuirá anualmente por partes iguales entre los partidos que hubieren obtenido entre el 1.5% y el 5% de la votación emitida, así como entre los que hubieren conservado su registro a pesar de no obtener el mínimo de votación requerido y los de nuevo registro.

Por otra parte, en el párrafo primero del propio artículo 49 se crean diversas modalidades de financiamiento que no es público, distinguiendo entre el financiamiento de los partidos por su militancia, el financiamiento de sus simpatizantes, el autofinanciamiento, así como el financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

De gran importancia resulta la prohibición, prevista en el párrafo dos del mismo artículo 49, de que dependencias y entidades gubernamentales, extranjeras de carácter religioso, así como las personas que vivan o trabajen en el extranjero, realicen aportaciones a los partidos políticos.

Asimismo, en los párrafos tres, cuatro y cinco del multicitado artículo 49 se prohibe a los partidos políticos solicitar créditos a la banca de desarrollo; o ser socios o dueños de empresas

de carácter mercantil, en tanto que en el párrafo seis se establece que las aportaciones que se realicen a los partidos políticos no serán deducibles de impuestos.

En el párrafo trece del mismo artículo que se ha venido analizando, se establecen las modalidades del financiamiento que no proviene del erario público, fijándose a las aportaciones que realice cada persona física o moral un límite anual para las primeras del equivalente al 1% del monto total del financiamiento público otorgado a los partidos políticos en el año correspondiente, en tanto que para las segundas un límite anual equivalente al 5% de dicho monto.

Para vigilar el manejo de los recursos por parte de los partidos políticos, a través de los artículos 49, párrafo ocho, y 49-B, se crea una Comisión de consejeros que designará el Consejo General del Instituto Federal Electoral, siendo el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral su Secretario Técnico, en el entendido de que la Comisión podrá apoyarse en el personal técnico y profesional de dicha dependencia.

Entre las nuevas obligaciones de los partidos políticos, contenidas en los artículos 27, párrafo uno, fracción IV, y 49-A, se establece la de crear un órgano interno responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros de los respectivos partidos políticos, así como de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña ante la Comisión de consejeros del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo ocho del artículo 49.

2. Topes a los gastos de las campañas políticas

Con el propósito de establecer las condiciones que aseguren una competencia equitativa entre los partidos políticos y evitar que la disparidad de recursos influya decisivamente sobre el electorado, los artículos 82, 100 y 110 facultan al Consejo General y las juntas ejecutivas correspondientes a fijar un límite superior a los gastos de las campañas con base en los criterios establecidos en el artículo 182-A.

El párrafo cuatro de esta última disposición prevé las fórmulas para calcular los topes de los gastos de campañas, señalando que en el relativo a la presidencial se tomarán en cuenta el valor unitario del voto para diputado fijado para efectos del financiamiento público; los índices de inflación que señale el Banco de México, la duración de la campaña y el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en todo el país.

Por lo que hace a la campaña para diputado, cada distrito tendrá un tope diferente conforme a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, con excepción del último, pues en su lugar se toma en cuenta el número de electores de la demarcación territorial, así como diversos factores de ajuste bajo, medio y alto según variables, geográficas y demográficas y de área geográfica salarial.

En cuanto a la campaña para senador, cada entidad federativa tendrá un tope diferente atendiendo a sus condiciones y características, basándose en la suma de los topes de gastos de campaña correspondientes a cada uno de los distritos en que se divida la respectiva entidad.

Por su parte, el párrafo dos del mismo artículo 182-A precisa cuáles son los tipos de gastos a los que se aplicarán los topes a que se ha venido haciendo referencia incluyendo al efecto los gastos de propaganda, los gastos operativos de la campaña y los gastos de propaganda en prensa, radio y televisión.

3. Acceso de los partidos políticos a los medios masivos de comunicación

Con la misma intención de promover un trato equitativo de los partidos en las contiendas electorales, el artículo 48 prevé, en relación con el tiempo comercial, la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a solicitud de la Dirección General del Instituto Federal Electoral, para gestionar ante los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, los tiempos disponibles para la compra de dicho tiempo por los partidos políticos, en el entendido de que las tarifas respectivas no pueden ser superiores a las de la publicidad comercial.

Asimismo, se determina la repartición de los canales, estaciones y horarios del tiempo comercial que desearen contratar dos o más partidos con base en dos criterios: Uno igualitario y el otro proporcional a su porcentaje de votos obtenidos en la última elección.

Finalmente, en el párrafo diez del propio artículo 48, se prevé que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral se reúna con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión , para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.

B. Perfeccionamiento de los procedimientos electorales

Con el objeto de dotar a los procedimientos electorales de mayor sencillez y claridad, además de la certeza, objetividad e imparcialidad indispensables, las iniciativas incorporan varias medidas que, por su naturaleza, se pueden agrupar en los siguientes subtemas: Composición de los órganos legislativos; fortalecimiento del régimen de partidos políticos; ampliación de atribuciones del Instituto Federal Electoral; padrón electoral y proceso electoral.

1. Composición de los órganos legislativos

Como resultado de la reforma constitucional que eliminó la llamada "cláusula de gobernabilidad" para la integración de la Cámara de Diputados, en los artículos 12 a 18 se adecuan las formas de asignación de las curules de representación proporcional de la Cámara de Diputados, estableciéndose que la fórmula que operará será la de porcentaje puro mediante cociente de unidad y resto mayor.

Por su parte, con motivo de la reforma constitucional que aseguró el acceso de la representación minoritaria en la Cámara de Senadores, el artículo 11 se ajusta a la nueva integración de tres senadores de mayoría y uno de primera minoría a elegir mediante fórmulas de candidatos que presenten en lista los partidos políticos.

2. Fortalecimiento del régimen de partidos políticos

Con este propósito, el párrafo tres del artículo 22 precisa que los partidos políticos con registro tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones previstas en la Constitución y éste código. Además, con base en el artículo 39, párrafo uno, en relación con los preceptos 342 y 343, se amplían los supuestos para la aplicación de sanciones a los partidos políticos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho ordenamiento.

Por su parte, el artículo 35 prevé que el partido político con registro definitivo que no obtenga el 1.5% de la votación en dos elecciones federales ordinarias consecutivas, en lugar de sólo una, perderá todos sus derechos y prerrogativas.

También se prevén nuevas disposiciones en materia de coaliciones, estableciéndose en los artículos 59, párrafo uno, 61, párrafo uno, y; 62 párrafo uno, que éstas deberán acreditar representantes ante los consejos del Instituto y las casillas según el partido coligado de mayor fuerza electoral, a la vez que el artículo 63 prevé el compromiso de que cada coalición sostenga una plataforma electoral de acuerdo con su respectiva declaración de principios, programa de acción y estatutos a fin de clarificar su oferta doctrinaria y programática frente al electorado.

Asimismo, en los referidos artículos establece que tratándose de una coalición presidencial, ésta tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales, en tanto que si una coalición postula 10 o más fórmulas para candidatos a senadores, la misma tendrá efecto sobre los 300 distritos uninominales y las cinco circunscripciones plurinominales; por su parte si la coalición postula 100 o más fórmulas para candidatos a diputado, ésta tendrá efecto sobre las cinco circunscripciones plurinominales y las 32 entidades federativas.

Por lo que se refiere a los partidos con registro condicionado, el artículo 33, párrafo tres, inciso c, adiciona como obligación de éstos el haber realizado permanentemente actividades políticas propias y en forma independiente de cualquier otra organización o partido político, por lo menos durante los dos años anteriores a la solicitud de registro; en tanto que el artículo 34 clarifica los derechos de los partidos políticos con registro condicionado.

Finalmente, se establece como limitación a los partidos políticos que éstos puedan registrar simultáneamente candidatos a diputados por mayoría y representación proporcional, a la vez que tampoco podrán participar en elecciones extraordinarias si pierden su registro con anterioridad a la fecha en que se haya de celebrar la elección.

3. Ampliación de atribuciones del Instituto Federal Electoral

Como resultado de las innovaciones contenidas en las iniciativas que se analizan, se confieren nuevas facultades a los órganos electorales del Instituto Federal Electoral. En este sentido, en el artículo 82 se otorga la facultad al Consejo General, para determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como para determinar los valores que serán tomados en cuenta en la fijación del tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados de mayoría relativa; igualmente, se faculta a dicho órgano

para efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección respectiva, determinar las asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias correspondientes.

Los artículos 105 y 106 adicionan como facultad de los respectivos consejos locales y distritales la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias correspondientes a las fórmulas ganadoras de candidatos a senadores y diputados de mayoría relativa.

Los artículos 100 y 110 facultan a las respectivas juntas locales y distritales, para calcular los topes para las campañas, respectivamente, de senadores y de diputados.

El artículo 89 faculta al Director General del Instituto Federal Electoral, para establecer un mecanismo que permita la difusión inmediata en el Consejo General de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, disponiendo para el efecto de un sistema de informática; igualmente, se le faculta para ordenar la realización de estudios a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, así como para dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral.

4. Padrón electoral

En relación con la nueva credencial para votar con fotografía, se adecuan las normas relativas para su obtención en el artículo 144, previendo la salvaguarda de los formatos de dicha credencial hasta la conclusión de la jornada electoral.

En los artículos 156 a 163, además de ampliarse el plazo para la revisión de las listas nominales de electores por parte de los partidos políticos, se precisan mecanismos y procedimientos que el Instituto Federal Electoral habrá de seguir para la depuración del padrón electoral.

El párrafo cuatro del artículo 159 prevé que el Consejo General del Instituto celebrará una sesión para declarar que el padrón electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos, en tanto que otra norma permite al Instituto manejar con estricta confidencialidad los datos contenidos en el padrón electoral, salvo que se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto Federal Electoral fuese parte.

5. Proceso Electoral

Por lo que hace a los actos preparatorios de la elección, el párrafo cuatro del artículo 179 establece que los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan, en el entendido de que, en los términos del párrafo siete, el Director General o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, según corresponda tomará las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

En cuanto a las campañas electorales, el párrafo tres del artículo 183 prevé que el Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido se ostenten con tal carácter.

A fin de regular de mejor manera las encuestas y sondeos sobre asuntos electorales, el párrafo tres del artículo 190 establece la obligación de quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, de entregar copia del estudio completo al Director General del Instituto Federal Electoral, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio.

Asimismo, el párrafo cuatro del propio artículo 190 establece la prohibición de publicar o difundir resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los cinco días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional.

Relacionado con los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, el inciso f, del párrafo uno del artículo 195 prevé que el presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista de ubicación de las casillas aprobadas.

Respecto de la jornada electoral, el inciso c, del párrafo uno del artículo 213 crea la figura del coordinador de sección para garantizar la instalación de la casilla ante la ausencia del presidente. Asimismo, tomando en cuenta la adopción de la nueva credencial para votar con fotografía,

se elimina la obligación de presentar identificación adicional para poder votar.

En el capítulo relativo al escrutinio y cómputo en la casilla, a través de los artículos 227 y 229, se establece la diferencia entre votos nulos y boletas sobrantes, así como los mecanismos para inutilizar estas últimas; igualmente en el artículo 230 se precisa el concepto de voto válido.

En los artículos 238 y 243 se determina que los consejos distritales adoptarán las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

Con referencia a los actos posteriores a la elección y los resultados electorales, como se había indicado, el artículo 89, en relación con los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 243, faculta al Director General para trasmitir los resultados en forma previa a los preliminares con base en el sistema de informática.

En el artículo 246 se cambia el orden del cómputo distrital, para comenzar por el de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, seguir con la de diputados y senadores. Asimismo, se establecen los mecanismos que permitan la recepción permanente de los paquetes electorales, previendo la posibilidad de que actúen los miembros del Servicio Profesional Electoral para apoyar las funciones del Consejo Distrital durante el cómputo; en tanto que el artículo 247 norma la posibilidad de que en el Consejo Distrital se abran de nuevo los paquetes en caso de haber irregularidades en las actas.

Finalmente, tomando en cuenta la reforma constitucional a los artículos 65 y 66 de la Constitución, mediante la cual se modificaron las fechas de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso y, consecuentemente, se adelanta al 1o. de septiembre del año de la elección la fecha de instalación de las Cámaras, se realizan los ajustes respectivos al calendario del proceso electoral. Sin embargo, en virtud de que la referida reforma constitucional establece que las nuevas fechas para los periodos de sesiones ordinarias entrarán en vigor a partir del 15 de marzo de 1995, en los artículos transitorios se establecen diversas disposiciones aplicables concretamente al proceso electoral federal de 1994.

C. Justicia electoral

A fin de hacer congruente la legislación electoral con la reciente reforma constitucional que eliminó los Colegios Electorales de la Cámara de Diputados y la de Senadores encargados de calificar las elecciones de sus miembros, se contemplan las disposiciones que confieren, en primera instancia, a los órganos del Instituto Federal Electoral la facultad de declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores de mayoría y de otorgarles las constancias respectivas a las fórmulas ganadoras, así como de hacer la asignación de senadores de primera minoría y la declaratoria de validez y correspondiente asignación de diputados de representación proporcional; igualmente, a través de los Libros Sexto y Séptimo se regulan los medios de impugnación que se pueden interponer ante las Salas del Tribunal Federal Electoral contra la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados y senadores, constituyendo un avance trascendental en la impartición de la justicia electoral.

1. Tribunal Federal Electoral

Se confieren nuevas atribuciones al Tribunal Federal Electoral en el artículo 264, precisándose las correspondientes a las Salas y a sus presidentes en los artículos 266 a 268, así como 273 y 274, respectivamente, entre las cuales destacan, además de las relativas a la sustanciación y resolución de los recursos que se analizan más adelante, las correspondientes a la facultad para hacer uso de medios de apremio y a la posibilidad de que los criterios fijados por las Salas de Segunda Instancia y Central constituyan jurisprudencia, en los términos del artículo 337.

Se mantiene la desconcentración de la administración de justicia electoral, mediante el funcionamiento de una Sala Central permanente y cuatro Salas Regionales durante los procesos electorales.

En el artículo 265 se prevé que el Pleno del Tribunal se integra por los magistrados propietarios de la Sala Central y también con los de las Salas Regionales, precisándose sus atribuciones, entre las que destacan la expedición de su Reglamento Interior y la elección del Presidente del Tribunal.

Con base en la reciente reforma al decimosexto párrafo del artículo 41 constitucional, se regula el funcionamiento de la Sala de Segunda Instancia a través del artículo 268, precisándose las fechas para su instalación y conclusión de actividades.

Asimismo, los artículos 269 y 275 a 284 puntualizan las facultades de otros servidores del

Tribunal, como es el caso de los magistrados, el Secretario General, los jueces instructores, el Secretario Administrativo, los nuevos coordinadores de las áreas de capacitación, investigación, documentación, difusión y comunicación social, así como de los secretarios y del personal auxiliar y administrativo.

El Artículo 282 contempla la creación de un Centro de Capacitación Judicial Electoral, que estará encargado de organizar las actividades académicas y de investigación necesarias para la promoción y difusión del derecho procesal electoral, contribuyendo a la especialización de los servidores vinculados con la administración de justicia electoral en nuestro país.

2. Medios de impugnación

Atendiendo a las recientes reformas a los artículos 41 y 60 constitucionales, se configura un nuevo sistema contencioso electoral, pero conservando en esencia el esquema previsto desde 1990 que se caracterizó por su mayor sencillez en relación con los previstos en legislaciones anteriores, además de que se considera conveniente su mantenimiento debido a que con él ya se encuentran familiarizados los partidos políticos y los miembros del Servicio Profesional Electoral, lo cual puede contribuir a su eficacia.

Es así como se establecen los medios de impugnación siguientes:

a) Revisión y apelación, los cuales se pueden interponer durante el intervalo de dos procesos electorales federales ordinarios y,

b) Revisión, apelación, inconformidad y reconsideración, que se pueden interponer durante los procesos electorales.

Se destaca el establecimiento del llamado recurso de reconsideración, del cual conocerá la Sala de Segunda Instancia respecto de las resoluciones de las salas del propio Tribunal que recaigan sobre los recursos de inconformidad, siempre y cuando los partidos políticos hagan valer agravios debidamente fundados por los que se pueda modificar el resultado de la elección, en los términos del tercer párrafo del artículo 60 constitucional; por su naturaleza, el presente recurso está concebido como de carácter excepcional, pues sólo será procedente cuando las circunstancias procesales y la gravedad de los asuntos lo ameriten.

Precisamente, los artículos 295, párrafo uno, inciso d; 300, párrafo uno, inciso c; 301, párrafo 3; 303; 310, párrafo dos; 313, párrafo 2, inciso j; 315, párrafo 3; 316, párrafos 3 y 5; 318, párrafo 4; 319, párrafo tres; 323; 331, párrafo cuatro, y 335-A regulan los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

Como una innovación significativa se introduce en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 294, así como en la fracción I del inciso b) del párrafo 1 del artículo 295, que establecen la procedencia del recurso de apelación ante las salas del Tribunal Federal Electoral para que los ciudadanos puedan impugnar los actos o resoluciones de las oficinas del Registro Federal de Electores, una vez que hayan agotado la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 del Código.

Asimismo, en los artículos 294, párrafo uno, inciso c, y 295, párrafo uno, inciso b, fracción II, se adiciona la procedencia del recurso de apelación ante la Sala Central para impugnar el dictamen de la Comisión del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña que presenten los partidos políticos de conformidad con el artículo 49-A.

Se depura el Título relativo al sistema de medios de impugnación, a través de las siguientes medidas:

a) Los artículos 299 y 300 precisan los órganos competentes para resolver, tanto durante el intervalo entre dos procesos electorales federales ordinarios, como durante tales procesos;

b) Sobre la legitimación, el párrafo 1 del artículo 301 reconoce expresamente el derecho de las organizaciones o agrupaciones políticas para recurrir ante el Tribunal, en caso de que le sea negado el registro como partidos políticos, así como de los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Registro Federal de Electores que les causen perjuicio;

c) Referente a la personería, los párrafos 2 y 3 del artículo 301, adicionalmente a las fórmulas ya reconocidas por nuestra legislación, se establece la posibilidad de que los partidos políticos sean representados mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados estatutariamente para ello y se señalan las reglas específicas para el recurso de reconsideración;

d) En cuanto a los plazos y términos, los artículos 302 a 304 precisan los momentos procesales para la interposición de los medios de impugnación;

e) Respecto a las notificaciones de las resoluciones dictadas por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal, el artículo 310 precisa las reglas y los sujetos a quienes deben hacerse;

f) Por lo que hace a la posibilidad de que el candidato pueda participar como coadyuvante del respectivo partido político, se adiciona un párrafo 2 con las reglas aplicables;

g) En cuanto a la improcedencia, el artículo 313 prevé el desechamiento de planes de aquellos recursos que se consideren evidentemente frívolos, figura que si bien ya estaba prevista en el Código para el recurso de inconformidad, no tenía propiamente una regulación específica;

h) En lo relativo al sobreseimiento, el artículo 314 incorpora esta nueva figura procesal y se regulan sus causas de procedencia;

i) Respecto a las reglas de procedimiento para los recursos, en los artículos 316 a 326 se hacen diversas precisiones sobre el particular, incorporando las relativas al recurso de reconsideración;

j) En congruencia con el principio de definitividad previsto en los párrafos undécimo y duodécimo del artículo 41 constitucional, en el párrafo 4 del artículo 317 se establece que en ningún caso la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados;

k) Por lo que hace al tercero interesado, el artículo 318 precisa los requisitos que deben satisfacer los escritos que presenten los partidos políticos con tal naturaleza;

l) En cuanto al informe circunstanciado, el párrafo 2 del artículo 18 regula las características que éste debe satisfacer, y

m) También sobre las resoluciones, los artículos 331, 334, 335 y 335-A precisan sus efectos a fin de adecuarlos al nuevo sistema impugnativo en materia de inconformidad y reconsideración.

Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo decimocuarto del artículo 41 constitucional, se adiciona un Capítulo Decimoprimero Bis para regular el derecho de los servidores del Instituto Federal Electoral para demandar la intervención de la Sala Central, a fin de que se diriman las controversias laborales que se susciten en el propio Instituto. Asimismo, se regula la posibilidad de que el personal del órgano jurisdiccional se incorpore ante el Pleno del Tribunal en el caso de que sea sancionado.

Finalmente, a través de los artículos 341, 342, 343 y 343-A se depura el Título de faltas administrativas y sanciones, haciendo las adecuaciones necesarias con relación a las disposiciones relativas al financiamiento de los partidos políticos y a los topes a los gastos de campaña. Para tal efecto, se precisan los posibles sujetos responsables, los tipos de sanción aplicables y el procedimiento a seguir para cada caso.

De las convergencias obtenidas en el seno de la Comisión

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales valoró que el contenido del dictamen que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara, en virtud de versar sobre varias iniciativas, tomara como base la presentada por el Partido Revolucionario Institucional, ya que constituye un punto de referencia y es, además, abarcativa de los temas que, en mayor o menor medida, contienen las restantes cuatro presentadas.

Asímismo, y en razón del número de artículos que se analizan y la diversa temática que comprenden éstos, la Comisión ha considerado procedente que la discusión plenaria sea realizada por Libros, con el objeto de lograr una mejor y más adecuada organización al momento de debatir y votar, estructural y conceptualmente, cada parte de la Ley secundaria.

Es pertinente señalar, que del total de artículos que se proponen para su reforma, muchos derivan de las reformas constitucionales que en esta materia fueron aprobadas recientemente y, que por técnica jurídica se deben ajustar al nuevo marco legal.

Cabe destacar, que de las reformas al articulado propuestas originalmente en las iniciativas analizadas, se propuso un primer conjunto de adecuaciones que fueron eliminadas, por considerar que éstas modificaban normas secundarias que otorgan mayores atribuciones a los partidos políticos o que nuestra ley no regula.

Por otra parte, como resultado de las diversas consultas e intercambios de opiniones tenidas entre los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios, así como de los trabajos llevados a cabo por la comisión redactora y ésta de Gobernación y Puntos Constitucionales, se lograron coincidencias en aquellos artículos que merecieron la mayor atención y que constituyen un conjunto de aportaciones al presente dictamen, enriqueciendo el cuerpo legal que ahora se propone.

Cabe destacar que aun cuando el proceso de consulta y deliberación ha sido intenso, con la

voluntad expresa de avanzar en los consensos, existen propuestas que no pudieron ser coincidentes por expresar puntos de vista particulares y posiciones partidistas que, en reconocimiento a su autoría y legítimo derecho a ser conocidas, se reservaron para su sustentación y discusión en el pleno camaral.

Al efecto, se procede en el presente dictamen a señalar las convergencias a que se llegaron por parte de los miembros de la Comisión redactora y que fueron aprobadas por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:

Respecto al Libro Primero, denominado "De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión", en lo referente a la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos y su posibilidad de ser observadores electorales, se consideró conveniente adicionar el artículo 5, con el objeto de reglamentar el derecho de los ciudadanos mexicanos para afiliarse libremente a las organizaciones políticas y, además, para ser observadores de las actividades electorales durante la jornada electoral, precisando la forma y términos para su participación. Esta reforma hace necesario adicionar un nuevo inciso c el artículo 107, el cual refiere las atribuciones de los Consejos Locales, recorriendo en su orden los demás incisos. Este artículo 5 quedará en los siguientes términos:

Artículo 5.

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y libremente pertenecer a ellos.

3. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de las actividades electorales durante la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General de Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación de la autoridad electoral;

b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud de registro, los datos de identificación personal anexando fotocopia de su Credencial para Votar con Fotografía y, la manifestación expresa de que conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

c) La acreditación deberá solicitarse ante la Junta Local correspondiente a su domicilio dentro del plazo que establezca el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno en los últimos cinco años anteriores a la elección;

III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la elección, y

IV. Asistir a los cursos de preparación o información que a tal efecto acuerde la autoridad electoral.

e) Los observadores se abstendrán de:

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno, y

f) Los observadores podrán presentar ante la autoridad electoral, informes sobre el desarrollo de la jornada en los términos y tiempos para que tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

En cuanto al artículo 7o. se estimó necesario formular precisiones al desempeño del Director General del Instituto Federal Electoral, en los casos de que pudiesen aspirar a cargos de elección popular, por lo que en el mismo se establece lo siguiente:

Artículo 7.

e) No ser consejero en el Consejo General o consejero ciudadano ante los Consejos Locales o Distritales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director Ejecutivo del mismo, salvo que se separe seis meses antes de la fecha de la elección de que se trate.

En el artículo 8o. se estimó conveniente modificar el texto de la iniciativa motivo de este dictamen, para preservar la regla que permite la participación simultánea para el cargo de Diputado Federal por los dos principios electivos, como lo señala el actual párrafo 2 de este numeral; y además, debe considerarse la propuesta que extienda el principio establecido en el párrafo 1, para que tampoco pueda una persona ser simultáneamente candidato en elecciones federales y locales.

En tales términos quedaría como sigue:

Artículo 8.

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. Tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados o los municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

En consecuencia de la modificación al artículo 257 se aceptó modificar el artículo 20, para quedar como sigue:

Artículo 20.

1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

En cuanto al Libro Segundo, denominado "De los Partidos Políticos" se estimó realizar adecuaciones a los siguientes artículos: 25, 34, 36, 37, 49, 49-A, 49-B, 49-C y 50.

En el artículo 25 que enuncia el contenido de las declaraciones de principios partidistas, se propuso agregar a la obligación que contiene su actual inciso c, la de no solicitar ni recibir apoyo de asociaciones y organizaciones religiosas o iglesias y, en general, de cualquiera otra de las personas a quienes se los prohibe el Código, por lo que en su inciso c del párrafo 1, se propone:

Artículo 25.

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico provenientes de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; y

El artículo 35 también sufre una alteración para hacer congruente su texto con la diversa modificación al artículo 49 que precisa ahora una nueva franja y sus respectivos requisitos, para que los partidos que obtengan votaciones en porcentajes bajos, reciban apoyos de financiamiento público adicionales.

Artículo 35.

1 y 2.

3. El partido político con registro definitivo que no obtenga el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos y cuya votación sea cuando menos del 1%, en tanto no se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, seguirá ejerciendo sus derechos, gozando de sus prerrogativas y sujeto a sus obligaciones, con las salvedades contempladas en este Código.

En el caso particular de los artículos 34, 49, 49-A, 49-B, 49-C y 50, se modifica su tenor para prever que las prohibiciones relativas a las relaciones de los partidos políticos con las empresas privadas y la realización de actividades lícitas de azar como fuentes de financiamiento no público, fueron objeto de discusión en el seno de la Comisión, derivó en un consenso para que prevalezcan las disposiciones permisivas, adecuando en consecuencia, las referencias a los numerales de dichos artículos y de otros contenidos en libros adelante para concatenarlos correctamente entre sí.

Así como específicamente se propone una forma para que los partidos políticos perciban su financiamiento o conserven su registro.

Artículo 34.

d) Recibirán el 50% del financiamiento público señalado para cada partido político con registro definitivo por concepto de sus actividades generales, conforme a los establecido en el inciso b) del párrafo 7 del artículo 49 de este Código, así como el financiamiento para el desarrollo de los partidos políticos previsto en el inciso e del párrafo 7 del mismo artículo 49.

En el artículo 36 se enuncian los objetivos constitucionales de los partidos políticos, como la causa que justifica el disfrute de las prerrogativas y del financiamiento público a los partidos políticos.

Artículo 36.

a) y b).

c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución General de la República y de este Código, para garantizar que los partidos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;

Particularmente el artículo 49 es objeto de otra modificación para incluir como un factor que pondere los márgenes de financiamiento público, la indexación de los índices inflacionarios; la parte relativa quedaría como sigue:

Artículo 49.

4 y 5. Se suprimen y se recorren en su orden los numerales siguientes.

a).

VIII. Los montos correspondientes a la segunda y tercera anualidad a que se refiere la fracción anterior, podrán ser incrementados por acuerdo del Consejo General según lo estime necesario y tomando en consideración los índices de inflación que determine la autoridad competente.

a) Se le otorgará el que corresponda, según lo dispone el inciso a del párrafo 9 de este artículo, y

b) Si hubiese obtenido algún triunfo en la elección de diputados por mayoría relativa o de senadores, se le otorgará el que le corresponda de acuerdo con lo señalado por el inciso c, del párrafo 7 de este artículo.

c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos.

d).

I. A las aportaciones que se realicen a través de esta modalidad, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los párrafos 2 y 3, III. Los partidos políticos no podrán disponer del capital principal de los fondos y fideicomisos, salvo disposición expresa de la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 de este artículo, y

Artículo 49-A.

III. Los partidos políticos deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento; así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

Artículo 49 - B.

1. Para los efectos de la recepción, revisión y dictamen de los informes a que se refieren los

incisos a y b del párrafo 1 del artículo anterior, la Comisión de Consejeros, a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, contará con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia Comisión.

Artículo 49 - C.

1. La Comisión a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código podrá proponer al Consejo General, acuerde el establecimiento de lineamientos o formatos para ser utilizados en los informes que presenten los partidos.

Los artículos 93, 182-A, 317 y 342, que se modifican por esta adecuación se consideran en su ubicación numérica.

Un último concepto importante que se introdujo para su modificación, como se dijo antes, es el estímulo del monto adicional de financiamiento para el desarrollo de los partidos políticos y, al respecto el mismo artículo 49 se cambia en su párrafo 7, inciso e, fracción I.

e).

I. Un monto adicional equivalente al 5% de la cantidad total que resulte según la fórmula de la fracción I del inciso a, de este párrafo, se distribuirá anualmente por partes iguales entre los partidos políticos que conserven su registro y cuya votación en la elección anterior de diputados de mayoría relativa, quede comprendida entre el 1% y el 5% inclusive, del total de la votación emitida para esa elección y los que hubieren obtenido su registro definitivo o condicionado, con fecha posterior a la última elección. Si el partido político que tenga derecho al financiamiento a que se refiere este párrafo, obtuvo la votación por sí mismo, se le incrementará el monto que le corresponda hasta en dos veces más, y

Por lo que hace al Libro Tercero, "Del Instituto Federal Electoral", se propone adecuar los artículos 82, 83, 71 y 86, 88, 91, 93, 107, 133, en el artículo 93, dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, lo referente a llevar un libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los diversos órganos del Instituto Federal Electoral; respecto del artículo 116, ya quedó explicado la adición del inciso g, por lo que se recorren en su letra los actuales incisos g al k, para quedar del h al l; y, en lo que se refiere al artículo 123 que especifica las atribuciones de los Secretarios de las mesas directivas de casillas, se precisa la obligación de contar las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de la jornada electoral, en su parte correspondiente, por lo que dichos preceptos quedarían como se dice adelante.

Fue también anuente la propuesta para el Secretario General y los Directores Ejecutivos del Instituto, fueran electos por las dos terceras partes del Consejo General y que en el caso de no lograrse dicha votación se procediera a aplicar el método de insaculación.

Se modifica el inciso b del párrafo 1 del artículo 66, para ser congruente con el artículo 35 y quedar como sigue:

Artículo 66.

b) No obtener en dos elecciones federales ordinarias consecutivas, por lo menos el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si tiene registro definitivo en los términos de los párrafos 2 y 3 del artículo 35 de este Código.

Se obtuvo el consenso para adicionar los incisos b, d y s del párrafo 1 del artículo 82, a efecto de que queden en los siguientes términos:

Artículo 82.

b) Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.

d) Designar al Secretario General y a los Directores Ejecutivos del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente el Director General. En caso de no obtenerse dicha mayoría se presentará una propuesta tema para el mismo efecto, y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la mayoría requerida, la designación se hará por insaculación de entre los integrantes de dicho tema.

s) Informar a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional y de los recursos de inconformidad interpuestos.

Con las nuevas facultades del Consejo General, se hace necesario derogar la fracción f del párrafo 1 del artículo 83 de este Código.

Artículo 83.

f) Derogado.

La instalación de oficinas municipales del Instituto, será decisión ahora del Consejo General, mediante los estudios de posibilidad presupuestaria, por ello se modifican los artículos 71 y 86 de la siguiente manera:

Artículo 71.

2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

Artículo 86.

g) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal.

Se aceptó modificar por otro concepto el inciso i del párrafo 1 del mismo artículo 86, a efecto de que la declaratoria que debe hacer la Junta General Ejecutiva estuviese sujeta a un plazo.

En consecuencia, el inciso i del párrafo 1 del artículo 86 deberá decir:

i) Hacer la declaratoria de pérdida del registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos a al c del artículo 66 de este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral, comunicarlo al Consejo General del Instituto y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se vio conveniente que el Director General cumpliese con los requisitos exigidos para ser Consejero Magistrado; con excepción del título de abogado, pero debiendo tener un grado académico de nivel profesional y los conocimientos idóneos para el desempeño del cargo. Las conversaciones previas indicaron la conformidad con esta propuesta que afectando el texto del artículo 88, con excepción de la edad mínima que se redujo de 35 a 30 años, en los términos siguientes, incluyendo su transitorio.

Artículo 88.

1. El Director General deberá reunir los siguientes requisitos:

c) No tener más de sesenta y cinco años de edad ni menos de treinta, el día de la designación;

d) Poseer el día de la designación con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

h) No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cinco años anteriores a la designación.

Por la reforma al artículo 82 se adecua el 91 para quedar:

Artículo 91.

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá un Director Ejecutivo que será nombrado por el Consejo General.

2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d del párrafo 1 del artículo 82 de este Código.

El artículo 93 se modifica en su inciso 1 para adecuar a la modificación del artículo 49 y su

inciso i para incorporar atribuciones de registro de órganos directivos y representantes de los partidos políticos.

Artículo 93.

i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital;

l) Actuar como secretario técnico de la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, y

Para incorporar las nuevas atribuciones en relación a los observadores y con motivo de informarse a los partidos de los medios de impugnación al mismo tiempo que sobre los cómputos, se propone modificar el artículo 107, párrafo 1 incisos c y d, para quedar como sigue:

Artículo 107.

c) Registrar conforme al párrafo 3 del artículo 5 de este Código, a los ciudadanos que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante la jornada electoral.

d) Dar cuenta al Director General del Instituto de los cómputos y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores, así como de los recursos de inconformidad interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva.

También se solicitó a esta Comisión incorporar como requisito para los Consejeros Ciudadanos Locales y Distritales, no haber sido postulados como candidato de un partido político, lo que afecta los incisos d, y e respectivamente de los párrafos 1 de los artículos 103 y 114, los cuales deberán tener la siguiente redacción:

Artículo 103.

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos de un partido político, en los últimos seis años anteriores a la designación.

Artículo 114.

e) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos de un partido político, en los últimos seis años anteriores a la designación.

Se estimó prudente aceptar la propuesta para que los partidos políticos puedan obtener copias de las actas de los consejos electorales, quedando como sigue:

Artículo 133.

4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los Consejos General, Locales y Distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquellas. Los secretarios de los Consejos serán responsables por la inobservancia.

Respecto del libro Cuarto denominado De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas, se introducen modificaciones a los siguientes artículos: 141, 158, 159 y 160.

Para precisar lo relativo a los domicilios conocidos en las credenciales para votar, se propuso modificar el párrafo 3 del artículo 141, para quedar como sigue:

Artículo 141.

3. La información básica contendrá además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

Se estimó conveniente señalar la atribución de los partidos políticos para impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el informe que rinda el Registro Federal de Electores sobre los listados nominales.

Artículo 158.

5. Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el recurso que se interponga se deberá

acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale el Código, el recurso será desechado por notoriamente improcedente.

Artículo 159.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el informe al que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

En igual sentido, se establece el derecho de los ciudadanos para consultar su inscripción en el Registro Federal de Electores.

Artículo 160.

2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros estatales de consulta del padrón electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las Comisiones Locales de Vigilancia y, establecerá además mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el padrón electoral e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.

Respecto del Libro Quinto, denominado "Del Proceso Electoral", se modificaron los artículos 175, 183, 190, 195, 200, 207, 208, 212, 214, 215, 216, 218, 225, 226, 232, 233, 234 y 246.

En lo relativo al artículo 175, referente a los actos preparatorios de la elección y del procedimiento de registro de candidatos, facultad exclusiva de los partidos políticos, se ha considerado conveniente y sano para la vida política del país señalar, en un párrafo expreso, que cada partido político debe ampliar y estimular la participación de las mujeres como candidatos a los puestos de elección popular, en reconocimiento a su presencia en la integración de la sociedad mexicana y su participación en la vida económica, política y social del país.

En lo referente al artículo 183, se determina que las autoridades federales, estatales y municipales den trato equitativo a los partidos políticos y a los candidatos registrados, para la concesión gratuita y uso de locales públicos donde realicen reuniones relacionadas con sus campañas, con la obligación de señalar en su solicitud, que deberán presentar oportunamente, la naturaleza del acto que pretendan realizar.

En los restantes artículos, se norma lo concerniente a las limitaciones de actos públicos o propagandísticos en tiempos de campaña; la ubicación de las casillas; los derechos de los representantes de partidos ante las mesas de casilla; el conteo de boletas y su agrupación; la elaboración de líquido indeleble; la entrega y recepción de materiales electorales; el acta única de la jornada electoral y las actas de escrutinio y cómputo; la disponibilidad para que las boletas sean rubricadas o selladas por los representantes partidistas; la obligatoriedad para firmar las actas por funcionarios o representantes; el contenido del acta de la jornada electoral y el procedimiento de actuación de la Mesa Directiva durante la jornada electoral; el derecho de los representantes a recibir copias de la documentación levantada. En lo referente al artículo 246, relativo a los cómputos distritales, se acorta en un día el tiempo para realizar éstos en los Consejos distritales correspondientes.

De esta manera, los artículos mencionados quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 175.

3. Los partidos políticos procurarán incluir en sus listas de candidatos a cargos de elección popular federales, en los términos que determinen sus documentos internos, a mujeres, con el objeto de promover una mayor participación de las mismas en la vida política del país.

Artículo 183.

a) Las autoridades federales, estatales y municipales, deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección;

b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en

materia de iluminación y sonido y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

Artículo 190.

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales ni actos que generen presión o coacción a los electores.

Respecto de la eliminación de los formatos para nombramientos de representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales de los partidos políticos, el artículo 201 vigente establece que el registro de los nombramientos mencionados se realice en las formas que se proporcionen a los partidos políticos y se propuso su eliminación, para que tales nombramientos puedan hacerse en la documentación propia de cada partido. Por ello debe cambiar el texto de los incisos a, b y c, del párrafo 1 del artículo 201 y derogarse el párrafo 2; el nuevo texto de los incisos citados debe ser el siguiente:

Artículo 201.

a) Dentro de los diez días siguientes al de la publicación de las listas de casillas, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b) Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar, y

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anticipación a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

2. Derogado.

Artículo 208.

f) El líquido indeleble;

3. El Consejo General encargará a una institución académica o técnica de reconocido prestigio la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que ha de ser usado el día de la jornada electoral. El líquido seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos de seguridad que identifiquen el producto e impidan su apertura antes de la jornada electoral y, que permitan la inmersión del dedo pulgar en ellos para los efectos de inciso b párrafo 4 del artículo 218 de este Código.

4. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir.

Artículo 218.

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y

Se propone instalar, el día de la jornada electoral, canceles o elementos modulares para sustituir las mamparas. Al respecto, se propone la siguiente redacción en los artículos 208 y 218:

Artículo 208.

i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

Artículo 218.

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar con fotografía, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

Se simplifican las actas de la jornada electoral, modificándose los siguientes artículos para quedar:

Artículo 212.

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8.00 horas, los

ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.

3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. La falta justificada de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de la instalación, y

b) El cierre de votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos;

e) En su caso, la mención de si hubo incidentes y,

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8.00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Se acepta que funcionarios del Servicio Profesional Electoral se encarguen de la tarea de instalar casillas en los casos en que sea necesario.

Artículo 213.

c) En ausencia del Presidente y de su suplente, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designará al personal del Instituto encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.

Artículo 214.

1. Los funcionarios y representantes deberán, sin excepción, firmar las actas. Se presume válida el acta de la jornada electoral cuando en ella consten las firmas de los funcionarios que actuaron en la casilla.

Artículo 215.

3. Se deroga.

Artículo 216.

1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

Se acepta la eliminación de una identificación diversa y adicional de los electores a la Credencial para Votar con fotografía.

Artículo 217.

2. Se deroga.

Artículo 225.

2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación; y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18.00 horas.

Artículo 226.

1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

Artículo 232.

1. Se levantar un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

d) La mención, en su caso, de si ocurrieron o no incidentes.

Artículo 233.

1. Concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin hacer excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos. Se presumen válidas las actas de escrutinio y cómputo cuando en ellas consten las firmas de los funcionarios que actuaron en la casilla.

Artículo 234.

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) y c) Se derogan.

Artículo 246.

1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 9:00 horas del martes siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente.

3. Los Consejos Distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva y asimismo, que los consejeros ciudadanos y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen con voz y voto, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los Consejos Distritales, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

5. Sólo cuando se hubieren computado todos los paquetes recibidos hasta las 24.00 horas del día siguiente al de la jornada electoral o concluido totalmente un cómputo en el orden que se señala en el párrafo 1 de ese artículo podrá acordarse un receso, el cual en ningún caso excederá de seis horas.

Se solicitó se modificara la redacción del inciso a, del párrafo 1 del artículo 257 que en el texto de la iniciativa resulta confusa, cuando hace referencia a los supuestos de que los integrantes de alguna de las fórmulas para senador que hubiera obtenido el triunfo, o de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar de la votación, resultaren inelegibles, para quedar como sigue:

Artículo 257.

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores, las Constancias de Mayoría y Validez a las fórmulas para senadores que hubiesen obtenido el triunfo, y la Constancia de Asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar de la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de algunas de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a las demás fórmulas registradas en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la Constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva.

Respecto al Libro Sexto del Tribunal Federal Electoral, se incluye la redacción del artículo 315, párrafo 3, para establecer como obligatoria la acumulación de los recursos de reconsideración y se hace adecuación al artículo 317 en relación con la modificación al artículo 49, para quedar como sigue: Artículo 315.

3. La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral deberá acumular los recursos de reconsideración que a su juicio lo ameriten.

Artículo 317.

3. En el caso señalado en el inciso g, del párrafo 2 del artículo 49-A de este Código, el recurso de apelación se interpondrá ante el Consejo General del Instituto y se sujetará para su

tramitación, sustanciación y resolución a las normas establecidas en este Título. El Secretario del Consejo General podrá solicitar a la Comisión de Consejeros prevista en el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, los datos o documentos necesarios para rendir el informe circunstanciado o para remitirlos a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

En lo concerniente al Libro Séptimo, "De las Nulidades del Sistema de Medios de Impugnación y de las Sanciones Administrativas", en el artículo 338, referente a las faltas administrativas y sanciones, se reforma el párrafo primero para regular en éste las infracciones que cometan los ciudadanos al ejercitar su derecho a ser observadores durante la jornada electoral, especificando las sanciones pecuniarias correspondientes; en razón de ello se recorre la numeración de los párrafos de este artículo.

Artículo 338.

1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que cometan los ciudadanos a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 5o. de este Código. La sanción consistirá en multa de 50 a 200 veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal. Será determinada y en su caso aplicada por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo 343 de este Código.

Se adecúa el artículo 342 por modificaciones al artículo 49.

Artículo 342.

c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos 2 y 3 de este Código;

d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el artículo 49 párrafo 9, inciso b, fracción III de este Código;

Se incorpora un artículo decimoséptimo transitorio a los propuestos en la iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo transitorio.

Decimoséptimo. Permanecerán en sus cargos los actuales Director General, Secretario General, directores ejecutivos y consejeros ciudadanos de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

Por todo lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo único. Se reforman los artículos 3 párrafo 1; 5 párrafo 1; 7 párrafo 1, inciso e) 8 párrafo 1; 11 párrafo 2; 12 párrafo 2; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 párrafo 1 e inciso b) de este párrafo; 20 párrafo 1; 22 párrafos 1 y 3; 25 párrafo 1 inciso c); 33 párrafo 3 inciso c); 34 párrafo 1 incisos c), d), e) y f); 35; 36 párrafo 1 inciso c); 39 párrafo 1; 43 párrafo 1; 48 párrafo 1; 49; 56 párrafo 2; 58 párrafo 8; 59; 60 párrafos 2 y 3; 61; 62 párrafo 1 incisos a), d) y e), párrafo 2 incisos a), b) y c) y párrafo 3; 63 párrafo 1 incisos e), f), g) y h); 64 párrafos 1 y 3; 66; 67 párrafos 1 y 2; 71 párrafo 2; 78 párrafo 2; 82 párrafo 1 incisos b), d), e), f), m), r), s) y t); 84 párrafo 1 inciso f); 86 párrafo 1 incisos g) e i); 88; 89 párrafo 1 incisos l) y m); 91 párrafos 1 y 2; 93 párrafo 1 incisos g), i) y l); 100 párrafo 1 incisos d) y f); 103 párrafo 1 inciso d); 104 párrafos 1, 3 y 4; 105 párrafo 1 incisos c) y g); 107 párrafo 1 incisos c) al i); 109 párrafo 3; 110 párrafo 1 inciso d); 114 párrafo 1 inciso e); 115 párrafos 1, 3 y 4; 116 párrafo 1 inciso g); 117 párrafo 1 incisos e) y h); 122 párrafo 1 inciso c); 124 párrafo 1 inciso c); 141 párrafo 3; 143; 144; 145 párrafo 3; 146 párrafo 1; 147; 150 párrafo 2; 151; 154; 156 párrafo 1; 157 párrafos 1 y 2; 158 párrafos 1 y 4; 159; 163; 164 párrafo 3; 174 párrafos 1, 2 incisos c) y d), 3, 4, 5 y 6; 175 párrafo 2; 176 párrafo 2; 177 párrafo 1 incisos a), b), c) y d); 178 párrafo 4; 179 párrafo 4; 183 párrafo 2 incisos a) y b) y párrafo 3; 189 párrafo 1 inciso c); 190 párrafos 2 y 3; 191; 193 Párrafo 1 incisos a), c), d), e) y f); 195 párrafo 1 incisos a), b), d) y e); 201 párrafo 1 incisos a), b) y c); 205 párrafo 2 inciso f); 208 párrafo 1 incisos f) e i); 212; 213 párrafo 1 incisos c) y d); 214; 216 párrafo 1; 217 párrafo 1; 218 párrafos 1 y 4 incisos a) y b); 225 párrafos 2 y 3; 226; 229 párrafo 1 inciso a); 230 párrafo 1 inciso a); 232 párrafo 1 e inciso d) de este párrafo; 233 párrafo 1; 234 párrafo 1 inciso a) y párrafo 2; 237 párrafo 1; 238 párrafo 3; 242

párrafo 1 incisos a), b) y d); 243 párrafo 1 incisos a), b) y c); 246 párrafos 1 e incisos a), b) y c) de este párrafo y párrafo 2; 247 párrafo 1 incisos b), c), d), e), f) y g); 248; 249 párrafo 1 incisos a) y c); 250 párrafo 1 inciso a); 252 párrafo 1 inciso c); 253 párrafo 1 incisos a), b) y d); 254 párrafo 2; 255; 256 párrafo 1 inciso c); 257 párrafo 1 incisos a), c) y e); 259; 264; 265; 266; 267; 268; 269; 270; 271; 272; 273; 274; 275; 276; 277; 278; 279; 280; 281; 282; 283 párrafo 2; 286; 291; 292; 294 párrafo 1 incisos a), b) y c); 295 párrafo 1 incisos a), b) y c); 296 párrafo 2; 298; 299; 300; 301; 303; 304; 310 párrafo 1 incisos a) y b); 313; 314; 316 párrafo 1 incisos a), d), e), f) y g), párrafo 2 incisos a), b) y c), y párrafo 3; 318 párrafo 2; 319 párrafo 1 e incisos d) y e) de este párrafo; 320 párrafo 1; 321; 322 párrafos 1 y 3; 323 331 párrafo 3; 334; 335 párrafo 1 incisos a), d), e) y f); 337 párrafo 1 inciso a), y párrafo 7; 338; 341; 342 y 343; se reforman asimismo las denominaciones del Título Tercero y de sus Capítulos Primero y Segundo del Libro Segundo; de los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto; del Título Segundo y de sus Capítulos Primero, Segundo y Tercero del Libro Sexto; de los Capítulos Cuarto y Quinto del Título Tercero del Libro Sexto; del Libro Séptimo y de los Capítulos Primero y Segundo del Título Primero de este Libro; y de los Capítulos Segundo, Tercero y Sexto del Título Segundo del Libro Séptimo; y se recorren en su ubicación el Título Tercero y su Capítulo Primero del Libro Sexto, para iniciar en el artículo 273; el Capítulo Segundo del Título Tercero del Libro Sexto para iniciar en el artículo 274; y el Capítulo Tercero del Título Tercero del Libro Sexto para iniciar en el artículo 275; se adicionan un párrafo 3 al artículo 5; un párrafo 3, un párrafo 4 y un párrafo 5 al artículo 11; un párrafo 3 al artículo 12; un párrafo 3 al artículo 21; una fracción IV al inciso c) del párrafo 1 del artículo 27; los incisos g) y h) al párrafo 1 del artículo 34; un párrafo 4 al artículo 35; los párrafos 2 al 10 al artículo 48; los artículos 49-A, 49-B y 49-C; un párrafo 4 al artículo 60; los incisos e) y f) al párrafo 2 del artículo 62 y un párrafo 4 y un párrafo 5 al mismo artículo; los incisos i) y j) al párrafo 1 del artículo 63, un párrafo 2 y un párrafo 3 al mismo artículo; un inciso II) al párrafo 1 del artículo 82; un inciso II) al párrafo 1 del artículo 89; un inciso m) al párrafo 1 del artículo 93; un inciso g) y un inciso h) al párrafo 1 del artículo 100; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 124; un párrafo 4 al artículo 133; un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 135; un párrafo 5 al artículo 158; un párrafo 2 al artículo 160; un párrafo 7 al artículo 174; un párrafo 3 al artículo 175; un párrafo 5 al artículo 178; un párrafo 7 al artículo 179; un párrafo 2 al artículo 181; un artículo 182-A; un párrafo 4 al artículo 190 un inciso f) al párrafo 1 del artículo 195; un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 208; un párrafo 2 y un párrafo 3 al artículo 227; un párrafo 3 al artículo 232; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 243; un párrafo 3, un párrafo 4 y un párrafo 5 al artículo 246; los incisos h) e i) al párrafo 1 del artículo 247; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 256; un párrafo 2 al artículo 262; un párrafo 3 al artículo 283; un párrafo 2 y un párrafo 3 al artículo 284; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 294; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 295; un párrafo 2, un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 302; un párrafo 2 y un párrafo 3 al artículo 310; un párrafo 2 al artículo 312; un párrafo 3 al artículo 315; un párrafo 4 y un párrafo 5 al artículo 316; un párrafo 2, un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 317 un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 318; un párrafo 2 y un párrafo 3 al artículo 319; un párrafo 5 y un párrafo 6 al artículo 322; un párrafo 4 y un párrafo 5 al artículo 326; un párrafo 4 al artículo 331; un inciso g) al párrafo 1, un párrafo 2, un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 335; un artículo 335-A; un párrafo 8 al artículo 337; y un artículo 337-A, un artículo 337-B y un artículo 343-A; se adicionan asimismo los capítulos IV y V al Título Segundo del Libro Sexto; los capítulos VI y VII al Título Tercero del Libro Sexto; un Capítulo III al Título Primero del Libro Séptimo y un Capítulo XI al Título Segundo del Libro Séptimo; y se derogan el inciso k) del párrafo 1 del artículo 38; el inciso f) del párrafo 1 del artículo 83; el párrafo 2 del artículo 201; el párrafo 3 del artículo 215; los incisos a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 217; el inciso b) del párrafo 1 del artículo 234; el párrafo 2 del artículo 237; el inciso f) del párrafo 1 del artículo 257; el inciso d) del párrafo 1 del artículo 261 el párrafo 2 del artículo 294; y los párrafos 2 y 3 del artículo 295, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Federal Electoral y a la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral para la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 5.

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y pertenecer a ellos libremente.

3. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de las actividades electorales durante la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su Credencial para Votar con fotografía y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

c) La acreditación deberá solicitarse ante la junta local correspondiente a su domicilio dentro del plazo que para tal efecto establezca el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos cinco años anteriores a la elección;

III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la elección, y

IV. Asistir a los cursos de preparación o información que a tal efecto acuerde la autoridad electoral.

e) Los observadores se abstendrán de:

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno, y

f) Los observadores podrán presentar ante la autoridad electoral, informe sobre el desarrollo de la jornada en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

a) al d)

e) No ser consejero en el Consejo General o consejero ciudadano ante los consejos locales o distritales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director Ejecutivo del mismo, salvo que se separe seis meses antes de la fecha de la elección de que se trate;

f) al h)

Artículo 8.

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. Tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados o los municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

Artículo 11.

2. Para integrar la Cámara de Senadores, en cada Estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con tres fórmulas de candidatos.

3. En la lista a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos señalarán el orden en que deben aparecer las fórmulas de candidatos.

4. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate

5. La Cámara se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años.

Artículo 12.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5% y los votos nulos.

3. En la aplicación de la fracción VII del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de los diputados, se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del partido político al que se le hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV, V y VI del propio artículo 54 de la Constitución.

Artículo 13.

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente de unidad, y

b) Resto Mayor.

2. Cociente de unidad: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputados mediante el cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputados por distribuir.

Artículo 14.

1. Para la aplicación de la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Primero se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV, V, y VI del artículo 54 de la Constitución, para lo cual:

I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad, y

II. Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente de unidad quedaren diputados por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de diputados.

b) Si no es el caso de aplicar alguno de los límites señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución, se hará la distribución de los diputados conforme lo establece el artículo siguiente, y

c) En el caso de que se diere el supuesto de la fracción VII del artículo 54 de la Constitución, se estará a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de este Código.

Artículo 15.

1. Para la distribución de los diputados de representación proporcional que correspondan a cada partido político por circunscripción plurinominal, una vez realizada la asignación a que se refiere el artículo anterior, se procederá como sigue:

a) Se dividirá la votación nacional emitida, de cada partido político, entre el número de diputados de representación proporcional que le corresponda, para obtener su cociente de distribución;

b) La votación obtenida por cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre su cociente de distribución, siendo el resultado de esta división el número de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán, y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en cada circunscripción, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente.

Artículo 16.

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VII del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Se determinará el número de diputados que corresponda asignar al partido político al que se tenga que aplicar cualquiera de los límites de las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución;

b) Para la distribución de los diputados por circunscripción plurinominal a dicho partido político, se procederá en los términos señalados en el artículo anterior, y

c) Una vez realizada la distribución a que se refiere el inciso anterior, se procederá a asignar el resto de los diputados a los demás partidos políticos con derecho a ello en los términos del artículo siguiente.

Artículo 17.

1. Para la asignación de los diputados a que se refiere el inciso c del artículo anterior, se procederá como sigue:

a) Se deducirán de la votación nacional emitida los votos del partido político al que se le hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV, V o VI del artículo 54 de la Constitución;

b) Una vez obtenida la votación nacional ajustada a que se refiere el inciso anterior, se procederá a la asignación de diputados a cada partido político de acuerdo con su votación nacional, en los términos señalados por el artículo 13 de este Código. Para estos efectos, se entenderá como cociente de unidad el que resulte de dividir la votación nacional ajustada entre el número de diputados de representación proporcional pendientes de asignar, y

c) Para la distribución de los diputados por circunscripción plurinominal a cada partido político se procederá en los términos señalados en el artículo 15 de este Código.

Artículo 18.

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 19.

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir;

a)

b) Senadores, cada seis años, y

c)

Artículo 20.

1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

2 y 3

Artículo 21.

1 y 2.

3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que tuviere suspendido o hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban celebrarse.

Artículo 22.

1. La organización o agrupación política que pretenda participar en las elecciones federales deberá obtener el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral. Para la obtención del registro existirán dos procedimientos:

a) y b)

3. Los partidos políticos con registro, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código, según el tipo de registro que hayan obtenido.

Artículo 25.

a) y b)

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de

entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohibe financiar a los partidos políticos, y

d)

Artículo 27.

a) al c)

I al III

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo uno del artículo 49-A de este Código.

d) al g)

Artículo 33.

1 al 3

a) y b). y

c) Haber realizado permanentemente actividades políticas propias y en forma independiente de cualquier otra organización o partido político, por lo menos durante los dos años anteriores a la solicitud de registro.

4 al 6

Artículo 34.

a) y b)

c) Tendrán acceso a la radio y televisión según lo previsto en los artículos del 42 al 45 y 48 de este Código, con excepción de los tiempos a que se refiere el párrafo dos del artículo 44 y el inciso c) del párrafo cinco del artículo 48;

d) Recibirán el 50% del financiamiento público, señalado para cada partido político con registro definitivo por concepto de sus actividades generales, conforme a lo establecido en el inciso b, del párrafo siete del artículo 49 de este Código, así como el financiamiento para el desarrollo de los partidos políticos previsto en el inciso e del párrafo siete del mismo artículo 49;

e) Postular y registrar candidatos en las elecciones federales;

f) Designar representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales;

g) De acuerdo con los anteriores, los señalados en los incisos a, b, h) e i del párrafo uno del artículo 36 de este Código, y

h) Los demás que les confiere expresamente este Código.

2 y 3

Artículo 35.

1. Un partido con registro condicionado obtendrá el registro definitivo cuando haya logrado el 1.5% del total de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las que participe.

2. El partido político con registro definitivo que no obtenga el 1.5% de la votación en dos elecciones federales ordinarias consecutivas perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

3. El partido político con registro definitivo que no obtenga el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y cuya votación sea cuando menos del 1%, en tanto no se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, seguirá ejerciendo sus derechos, gozando de sus prerrogativas y sujeto a sus obligaciones, con las salvedades contempladas en este Código.

4. El hecho de que un partido político no obtenga el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Artículo 36.

a) y b)

c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución General de la República y de este Código, para garantizar que los partidos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;

d) al j)

Artículo 38.

a) al j

k) Se deroga.

l) al p)

Artículo 39.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos de los artículos 342 y 343 del presente ordenamiento.

TITULO TERCERO

De las prerrogativas, acceso a la radio y televisión y financiamiento de los partidos políticos

CAPITULO I

De las prerrogativas y acceso a la radio y televisión

Artículo 43

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral tendrán a su cargo la producción y difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 a 46 de este Código.

Artículo 48.

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asigne su partido político.

2. La Dirección General del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos a partir del día 15 de enero del año de la elección y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de la publicidad comercial.

3. La Dirección General del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, el catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles.

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados.

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en contratar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación por mitades;

b) La primera mitad del tiempo disponible para contratación se dividirá por partes iguales entre el número de partidos políticos contendientes

interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos no adquiridos, se acumularán para la segunda mitad;

c) La segunda mitad de tiempo se pondrá a disposición de los partidos interesados en adquirirlo, el que contratarán en el orden que corresponda a su fuerza electoral y será proporcional a su porcentaje de votos obtenidos en la última elección de diputados de mayoría relativa. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos o candidatos, y

d) En las divisiones de los tiempos señaladas en los incisos anteriores, se procurará igualdad de horarios, canales y estaciones.

6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por contratar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados.

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.

9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a diputados y senadores, sólo podrán transmitirse a partir de la fecha en que sean registrados.

10. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos se reunirá a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.

CAPITULO II

Del financiamiento de los partidos políticos

Artículo 49.

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento, y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los ayuntamientos;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y de los órganos de gobierno del Distrito Federal.

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, y

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.

4. Las aportaciones que se realicen a los partidos políticos, no serán deducibles de impuestos.

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c del párrafo uno del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, se constituirá en los términos del artículo 49-B de este Código, una comisión de consejeros que designará el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Por actividad electoral:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará, con base en los estudios que le presente el Director General del propio Instituto, el costo mínimo de una campaña para diputado y el de una para senador. Cada una de estas cantidades será multiplicada, respectivamente por el número de candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa y por el número de candidatos propietarios a senadores registrados en los términos de este Código para cada elección. Para este cálculo, sólo se tomarán en cuenta los candidatos de los partidos políticos que hubieren conservado su registro;

II. La cifra total obtenida por diputados según la fracción anterior, se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto;

III. A cada partido se le asignará la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario obtenido según la fracción anterior, por el número de votos válidos que haya obtenido en la elección de diputados por mayoría relativa;

IV. La cifra total obtenida por senadores, en los términos de la fracción I de este inciso, se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto;

V. A cada partido político se le asignará la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario obtenido según la fracción anterior por el número de votos válidos que haya obtenido en la elección de senadores;

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará una vez que haya concluido el proceso electoral;

VII. Los partidos políticos recibirán el monto de su financiamiento en los tres años siguientes a la elección: en el primero por el 20% del total; en el segundo por el 30% y, en el último por el 50%. Cada monto será entregado en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente, y

VIII. Los montos correspondientes a la segunda y tercera anualidad a que se refiere la fracción anterior, podrán ser incrementados por acuerdo del Consejo General según lo estime necesario y tomando en consideración los índices de inflación que determine la autoridad competente.

b) Por actividades generales como entidades de interés público:

1. Un monto adicional equivalente al 10% de la cantidad total que resulte según la fórmula de la fracción I del inciso anterior, se distribuirá anualmente por partes iguales a cada partido político para apoyar sus actividades generales, y

II. La cantidad a repartir conforme a la fracción anterior será entregada en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

c) Por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos:

I. A cada partido político se le otorgará anualmente, una cantidad equivalente al 50% del ingreso neto que por concepto de dietas hayan percibido en el año inmediato anterior los diputados y senadores integrantes de su grupo parlamentario, y

II. Las cantidades serán entregadas a cada partido político en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

d) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como

tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que, en su caso, expida el Consejo General del Instituto;

II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 50% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior, y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente, y

e) Para el desarrollo de los partidos políticos:

I. Un monto adicional equivalente al 5% de la cantidad total que resulte según la fórmula de la fracción I del inciso a de este párrafo, se distribuirá anualmente por partes iguales entre los partidos políticos que conserven su registro y cuya votación en la elección anterior de diputados de mayoría relativa quede comprendida entre el 1% y el 5% inclusive, del total de la votación emitida para esa elección y los que hubieren obtenido su registro definitivo o condicionado, con fecha posterior a la última elección. Si el partido político que tenga derecho al financiamiento a que se refiere este párrafo, obtuvo la votación por sí mismo, se le incrementará el monto que le corresponda hasta en dos veces más, y

II. La cantidad a repartir conforme a la fracción anterior será entregada en ministraciones de acuerdo al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

8. No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro. El partido político que no hubiere obtenido el 1.5% de la votación emitida en cualquiera de las elecciones federales, pero que hubiere conservado su registro por encontrarse en el supuesto del párrafo tres del artículo 35 de este Código, tendrá derecho a que se le otorgue financiamiento público de conformidad con lo siguiente:

a) Se le otorgará el que corresponda, según lo dispone el inciso a del párrafo nueve de este artículo, y

b) Si hubiere obtenido algún triunfo en la elección de diputados por mayoría relativa o de senadores, se le otorgará el que le corresponda de acuerdo con lo señalado por el inciso c del párrafo siete de este artículo.

9. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) A los que hubieren obtenido registro definitivo se les otorgará el financiamiento público previsto para cada partido político por sus actividades generales, por las específicas como entidades de interés público y para el desarrollo de los partidos políticos, y

b) A los que hubieren obtenido registro condicionado se les otorgará el financiamiento público que les corresponde en términos de lo dispuesto en el inciso d del párrafo uno del artículo 34 por sus actividades generales y para el desarrollo de los partidos políticos.

10. Las cantidades a que se refieren los incisos a y b del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad según la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

11. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones, y

III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo dos de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual para las primeras equivalente al 1% y para las segundas, al 5%, del monto total del financiamiento público otorgado a los partidos políticos en el año que corresponda;

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior, y

V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.

c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos, y

d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

I. A las aportaciones que se realicen a través de esta modalidad, les serán aplicables a las disposiciones contenidas en los párrafos dos y tres de este artículo y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles;

III. Los partidos políticos no podrán disponer del capital principal de los fondos y fideicomisos, salvo disposición expresa de la Comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 de este artículo, y

IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

Artículo 49 - A

1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo seis del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Informes anuales:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, y

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

b) Informes de campaña:

I. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

II. Serán presentados dentro de los 90 días siguientes contados a partir del día de la jornada electoral, y

III. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 182-A de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) El Consejo General del Instituto Federal Electoral acordará convocar a la Comisión a que se refiere el párrafo 8 del artículo 49 de este Código, dentro de los 15 días anteriores al período de presentación de los informes para que proceda a su recepción, revisión y dictamen;

b) La comisión contará con 60 días para revisar los informes anuales y con 120 días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

c) Si durante la revisión de los informes la Comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

d) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso b de este párrafo, o en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

c) El dictamen deberá contener por lo menos:

I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos;

III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

f) En el Consejo General se dará a conocer el dictamen que haya formulado la Comisión, procediendo a informar, en su caso, a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, de las irregularidades señaladas en el dictamen para los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes;

g) Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, el dictamen a que se refiere el inciso d, de este párrafo, dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que concluya la sesión respectiva, y

h) El Consejo General del Instituto deberá:

I. Remitir, a la Sala Central del Tribunal, cuando se hubiere interpuesto el recurso de apelación, junto con éste, el dictamen de la Comisión y el informe respectivo;

II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Federal Electoral, al Diario Oficial de la Federación el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación, y

III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, las resoluciones.

Artículo 49 - B.

1. Para los efectos de la recepción, revisión y dictamen de los informes a que se refieren los incisos a, y b, del párrafo 1 del artículo anterior, la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, contará con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia Comisión.

Artículo 49 - C.

1. La Comisión a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código podrá proponer al Consejo General, acuerde el establecimiento de lineamientos o formatos para ser utilizados en los informes que presenten los partidos.

2. Las quejas que cualquier órgano del Instituto reciba sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, serán turnadas a la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.

Artículo 56.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

Artículo 58.

1 al 7

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición en los casos señalados en los artículos 61 párrafo 1 inciso a, y 62 párrafo 1 inciso e, respectivamente, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Artículo 59.

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

a) Deberá acreditar ante todos los consejos del Instituto, en los términos de este Código, tantos representantes como correspondiera al partido político coligado con mayor fuerza electoral de acuerdo con la última elección federal celebrada. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coligados;

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla, y generales en el distrito;

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y podrá contratar en estos medios como si se tratara de un solo partido. En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del partido coligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal, y

d) Participará en el proceso electoral con el emblema y color o colores del partido coligado cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan aprobado para la coalición; o con el emblema formado con los de los partidos políticos coligados y bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos para la coalición.

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por la Asamblea Nacional u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coligados y que dichos órganos expresamente aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de los partidos políticos coligados o bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos de la coalición;

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coligados, aprobaron la plataforma electoral de la coalición de conformidad con la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de ellos o los de la coalición;

c) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coligados, aprobaron la postulación y el registro de un determinado candidato para la elección presidencial;

d) Que los órganos nacionales partidistas respectivos aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral adoptados por la coalición, el programa de Gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición de resultar electo, y

e) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coligados, aprobaron postular y registrar, como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputados por ambos principios y de senadores.

3. Si una vez registrada la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos de los incisos c y e del párrafo 2 anterior, y dentro de los plazos

señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 60.

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a, al e, del párrafo 2 del artículo anterior, con la sola excepción de la referencia a la aprobación de la postulación del candidato para la elección presidencial, y además registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores de las entidades federativas.

3. Si la coalición no registra las fórmulas de candidatos a que se refiere el párrafo 2 anterior dentro de los plazos establecidos en este Código, la coalición y el registro de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Artículo 61.

1. La coalición por la que se postulen candidaturas de senadores se sujetará a lo siguiente:

a) Si postulase listas de fórmulas de candidatos a senadores en menos de 10 entidades federativas, participará en las campañas en las entidades correspondientes, con el emblema, color o colores del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; o con el formado con todos los de los partidos políticos coligados y bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos para la coalición;

b) En el supuesto del inciso anterior, deberá acreditar, en los términos de este Código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en la entidad o entidades de que se trate, tantos representantes como correspondiera al partido político coligado con más fuerza electoral. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coligados en todos los órganos electorales en la entidad o entidades de que se trate. Asimismo, deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla en la entidad o entidades de que se trate y los generales en los distritos electorales correspondientes. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en la entidad o entidades de que se trate, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral;

c) Si postulase listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades se sujetará a lo dispuesto en los incisos a, al d, del párrafo 1 del artículo 59 de este Código, y

d) La coalición comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos que deseen coligarse deberán:

a) Acreditar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades, que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional u órgano equivalente, así como por las asambleas estatales o sus equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coligados;

b) Acreditar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en menos de 10 entidades, que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por las asambleas estatales correspondientes, o sus equivalentes;

c) Comprobar, en todos los casos, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado de conformidad con lo señalado en este artículo;

d) Comprobar, en todos los casos, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma;

e) Comprobar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades, que los órganos nacionales y estatales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral que se hayan adoptado para la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos en caso de resultar electos, y

f) Comprobar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos o senadores en 10 o más entidades, que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 300 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 200 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso f, del párrafo 2 anterior y dentro de los plazos señalado para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. En el convenio de coalición, cuando se postulen menos de 10 listas de fórmulas de candidatos a senadores, se deberá señalar, para el caso de que alguno o algunos resulten electos, a qué partido político representarán en la Cámara.

5. A la coalición que postule 10 o más listas de fórmulas de candidatos a senadores se le considerará como un solo partido, para todos los efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Artículo 62.

a) Deberá acreditar ante el Consejo del Instituto Federal Electoral en el distrito en el que la coalición haya postulado candidatos, tantos representantes como correspondiera al partido político coligado con mayor fuerza electoral de acuerdo a la última elección federal celebrada. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coligados en el distrito respectivo.

b) y c)

d) Si postulase 100 o más candidatos por el principio de mayoría relativa, además de cumplir con lo señalado en el inciso c, anterior, se sujetará a lo dispuesto en los incisos a, al d, del párrafo 1 del artículo 59 de este Código;

e) Si postulase candidaturas en menos de 100 distritos electorales, uninominales participará en las campañas en los distritos correspondientes con el emblema, color o colores del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; o con el emblema formado con todos los de los partidos políticos coligados y bajo la declaración de principios, programas de acción y estatutos únicos para la coalición, y

f)

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos deberán:

a) Si la coalición pretende postular y registrar candidaturas de diputados en 100 o más distritos electorales uninominales, acreditar que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional, así como las asambleas distritales respectivas u órganos equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coligados;

b) Si la coalición pretende postular candidaturas en menos de 100 distritos electorales uninominales, acreditar que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por las asambleas distritales correspondientes o sus equivalentes de cada uno de los partidos políticos coligados;

c) En todos los casos comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado, de conformidad con lo señalado en este artículo;

d) También en todos los casos, comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado por la misma;

e) Si la coalición pretende postular y registrar fórmulas de candidatos en 100 o más distritos electorales uninominales, comprobará que los órganos nacionales respectivos de cada partido

político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral de la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos, de resultar electos, y

f) Si la coalición pretende postular y registrar fórmulas de candidatos en 100 o más distritos electorales uninominales, comprobará que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de fórmulas de candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de las fórmulas de candidatos a que se refiere el inciso f, del párrafo 2 anterior dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. En el convenio de coalición, cuando se postulen menos de 100 fórmulas de candidatos, se deberá señalar para el caso de que alguno o algunos resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados. Asimismo, deberá especificarse la fórmula para distribuir entre los partidos coligados, los votos para los efectos de la elección por el principio de representación proporcional.

5. Cuando la coalición postule 100 o más fórmulas de candidatos, le serán asignados a aquélla el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 63.

1.

a) al d)

e) El emblema y el color o colores, según proceda, del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; el de uno de los partidos coligados o el formado con los de los partidos políticos coligados. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos de la coalición, así como los documentos en que conste su aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

f) El compromiso de sostener una plataforma electoral de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción y estatutos adoptados por la coalición;

g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados por el principio de representación proporcional o en aquéllas por las que se postulen más de 10 listas de fórmulas de candidatos o senadores o 100 o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de Gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo, y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coligados, los aprobaron;

h) En su caso, la forma y términos de acceso y contratación de tiempos en radio y televisión y la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda como coalición;

i) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 1.5% por cada uno de los partidos políticos coligados, y

j)El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o entidad, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido.

3. En el caso de coaliciones, la modificación o la presentación de la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se adopten, se acompañará al convenio de coalición, para su aprobación en los términos del inciso 1 del párrafo 1 del artículo 38 de este Código. En este supuesto, no se aplicará lo previsto en el párrafo 2 del mismo artículo 38.

Artículo 64.

1. La solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; deberá presentarse al Director General del Instituto Federal Electoral

a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya iniciado el proceso electoral de que se trate, acompañando de la documentación pertinente. El convenio de coalición para la elección de diputados o senadores deberá presentarse para solicitar su registro ante el mismo funcionario, a más tardar 30 días antes de que inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Director General el convenio se podrá presentar ante el Secretario General del Instituto.

2

3. El Consejo General resolverá antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate. Su resolución será definitiva e inatacable.

4

Artículo 66.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

b) No obtener en dos elecciones federales ordinarias consecutivas, por lo menos el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si tiene registro definitivo, en los términos de los párrafos 2 y 3 del artículo 35 de este Código;

c) No obtener por lo menos el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coligado o si tiene registro condicionado;

d) Acordar la no participación de sus diputados cuando la Cámara se erija en Colegio Electoral para calificar la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

f) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este Código;

g) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y

h) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Artículo 67.

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a, al c, del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Federal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos d, al h, del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto, sobre la pérdida del registro de un partido político, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida del registro en los supuestos previstos en los incisos d, e y f, del mismo artículo, sin que previamente se oiga en defensa al partido político interesado.

3

Artículo 71.

1

2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

Artículo 78.

1

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana del mes de noviembre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

1

Artículo 82.

a)

b) Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c)

d) Designar al Secretario General y a los directores ejecutivos del Instituto por el voto de las

dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente el Director General. En caso de no obtenerse dicha mayoría se presentará una propuesta en terna para el mismo efecto y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la mayoría requerida, la designación se hará por insaculación de entre los integrantes de dicha terna;

e) Designar, a más tardar el día 30 del mes de noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto haga la Junta General Ejecutiva, a los consejeros ciudadanos de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 de este Código;

f) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos, así como sobre la pérdida del mismo en los casos revistos en los incisos d, al h, del artículo 66 de este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

g) al l)

II) Aprobar el modelo de la Credencial para Votar con fotografía, el de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el inciso a, del párrafo 4 del artículo 182-A de este Código, así como determinar los valores que serán tomados en cuenta para la fijación del tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados de mayoría relativa, de conformidad con el inciso b, del párrafo 4 del mismo artículo 182-A, a propuesta del Director General;

n) a q)

r) Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

s) Informar a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos, por el principio de representación proporcional y de los recursos de inconformidad interpuestos;

t) Informar a la Cámara de Diputados sobre el desarrollo de los trabajos realizados por el Instituto Federal Electoral y en su caso, de los recursos interpuestos, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de su calificación;

u) al y)

Artículo 83.

a) al e)

f) Se deroga.

g) al j)

Artículo 84.

1

a) al e)

f) Recibir y dar el trámite previsto en el Libro Séptimo de este Código a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en su sesión inmediata;

g) al k)

Artículo 86.

a) al f)

g) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;

i) Hacer la declaratoria de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos a, al c, del artículo 66 de este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral comunicarlo al Consejo General del Instituto y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

j) y k)

Artículo 88.

1. El Director General deberá reunir los siguientes requisitos:

a) y b)

c) No tener más de 65 años de edad ni menos de 30, el día de la designación;

d) Poseer el día de la designación con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

h) No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; e

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cinco años anteriores a la designación. Artículo 89.

1

a) al k)

l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a, y b, del párrafo 1 del artículo 243 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

ll) Ordenar, cuando lo estime conveniente, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos previo acuerdo del Consejo General;

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;

n) al t)

Artículo 91.

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá un Director Ejecutivo que será nombrado por el Consejo General.

2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d, del párrafo 1 del artículo 82 de este Código.

3 y 4

Artículo 93.

1

a) al f)

g) Realizar las actividades para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas y puedan acceder a la contratación de tiempos en radio y televisión, en los términos de este Código;

h)

i) Llevar el Libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital;

j) y k)

l) Actuar como secretario técnico de la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, y m) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 100.

1.

a) al c)

d) Someter a la consideración de los consejos locales correspondientes, en la primera sesión que celebren en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, las propuestas de consejeros ciudadanos para integrar los consejos distritales;

e)

f) Determinar el tope máximo de gastos que pueden erogar los partidos políticos en las campañas de cada fórmula de senadores de su entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este Código;

g) Acreditar conforme al párrafo 3 del artículo 5o. de este Código, a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante la jornada electoral, y

h) Las demás que les confiera este Código.

Artículo 103.

1

a) al c)

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos, de un partido político, en los últimos seis años anteriores a la designación;

e) y f)

2 al 4

Artículo 104.

1. Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2

3. Para que los consejos locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien podrá ser suplido en sus ausencias temporales por el Secretario del propio Consejo. En este caso, las funciones del Secretario serán realizadas por cualquiera de los miembros del Servicio Profesional Electoral que designe el Consejo.

4. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

5

Artículo 105.

1

a) y b)

c) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección por mayoría absoluta, a los consejeros ciudadanos que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 113 de este Código, con base en las propuestas que al efecto haga la Junta Local Ejecutiva;

d) al f)

g) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo IV del Título Tercero del Libro Quinto de este Código;

h) al i)

Artículo 107.

1.

a) y b)

c) Registrar conforme al párrafo 3 del artículo 5o. de este Código, a los ciudadanos que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante la jornada electoral;

d) Dar cuenta al Director General del Instituto de los cómputos y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores, así como de los recursos de inconformidad interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

e) Vigilar la entrega a los consejos distritales, de la documentación aprobada útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas e candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la Constancia de Asignación a la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Local, e informar al Consejo General;

g) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Local;

h) e i)

2 y 3

Artículo 109.

1 y 2

3. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta.

4.

Artículo 110.

1

a) al c)

d) Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral uninominal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este Código, y

e)

Artículo 114.

1

a) al d)

e) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos, de un partido político, en los últimos seis años anteriores a la designación;

f) y g)

2 al 4

Artículo 115.

1. Los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2

3. Para que los consejos distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien podrá ser suplido en sus ausencias temporales por el Secretario del propio Consejo. En este caso, las funciones del Secretario serán realizadas por cualquiera de los miembros del Servicio Profesional Electoral que designe el Consejo.

4. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

5

Artículo 116.

1

a) al f)

g) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa, y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;

h) al k)

Artículo 117.

1

a) al d)

e) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital;

f) y g)

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente.

i) al k)

2 y 3.

Artículo 122.

1.

a) y b)

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 4 del artículo 217 de este Código;

d) al i)

Artículo 124.

a) y b)

c) Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden, y

d) Las demás que les confiera este Código.

Artículo 133.

1 al 3

4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los consejos General, locales y distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la inobservancia.

Artículo 135.

1 y 2

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

4. Los miembros de los consejos General, locales y distritales, así como de las comisiones de estancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.

Artículo 141.

1 y 2

3. La información básica contendrá, además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

4 y 5

Artículo 143.

1. Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huella digital y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 148 del presente Código.

2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.

Artículo 144.

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su Credencial para Votar con fotografía.

2. Para obtener la Credencial para Votar con fotografía el ciudadano deberá identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

3. En todos los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega.

4. Se conservará la constancia de entrega de la credencial, con la referencia de los medios identificatorios.

5. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados se relacionarán debidamente y serán depositados en un lugar que garantice su salvaguarda hasta la conclusión de la jornada electoral de que se trate. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para su cumplimiento por parte de los vocales locales y distritales, quienes podrán estar acompañados de los miembros de la Comisión de Vigilancia correspondiente, para que verifiquen que se cumpla con dicho procedimiento.

6. Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.

Artículo 145.

1 y 2

3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión

y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4

Artículo 146.

1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de noviembre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2 al 5.

Artículo 147.

1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

Artículo 150.

1.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la Credencial para Votar con fotografía correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva Credencial para Votar con fotografía. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Artículo 151.

1. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía;

b) Habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, o c) Consideren haber sido indebidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a, del párrafo 1 de este artículo, podrán presentar solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía hasta el día 15 del mes de enero. En los casos previstos en los incisos b, y c, del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 15 de marzo.

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de 20 días naturales.

6. La resolución que declare improcedente la solicitud de expedición de credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán recurribles ante el Tribunal Federal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del recurso respectivo.

7. La resolución recaída a la solicitud de expedición de credencial o de rectificación será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.

Artículo 154.

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el

presente Capítulo estar n a disposición de los interesados hasta el 15 de febrero del año de la elección.

Artículo 156.

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las juntas locales ejecutivas entregará a las juntas distritales las listas nominales de electores, a más tardar el 15 de febrero, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por 20 días naturales.

2 al 4.

Artículo 157.

1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas municipales devolverán a las juntas distritales ejecutivas las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 20 de marzo de cada año.

2. Las juntas distritales ejecutivas remitirán a la Junta Local correspondiente las listas nominales, a más tardar el 24 de marzo.

3.

Artículo 158.

1. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores durante 30 días naturales a partir del 15 de febrero en cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de elecciones.

2 y 3.

4. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 30 de abril.

5. Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el recurso que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale el Código, el recurso será desechado por notoriamente improcedente.

Artículo 159.

1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a cada uno de los partidos políticos copia de las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, de todos aquellos ciudadanos que hubiesen obtenido su Credencial para Votar con fotografía al día 15 de enero del año de la elección. Las listas nominales de los ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial entre el 15 de enero y el 16 de febrero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este Código, serán entregadas a los partidos políticos a más tardar el día último del propio mes de febrero del año de la elección.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las mismas.

3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 30 de abril.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Artículo 160.

1.

2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral, para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.

Artículo 163.

1. Las solicitudes de inscripción realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el día 30 de septiembre del año siguiente a aquél en que solicitaron su inscripción en el Padrón Electoral, serán canceladas.

2. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde a más tardar el día 31 de octubre de cada año, para su conocimiento y observaciones.

3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las comisiones distritales de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 146 de este Código o, en su caso, de interponer el recurso de apelación previsto en el párrafo 6 del artículo 151 de este propio ordenamiento.

4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de Vigilancia, a más tardar el día 15 de enero de cada año.

5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en los términos y plazos previstos en los artículo 143, 146 y 147 de este Código.

6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante el año anterior al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 144 de este Código.

7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huella digital, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. De igual manera se dará de baja a los ciudadanos que hubieren fallecido siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes; o aquellas que hubiesen sido inhabilitadas para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial.

8. La documentación relativa a la cancelación de solicitudes y a las altas o bajas de ciudadanos en el Padrón Electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

Artículo 164.

1 y 2.

3. A más tardar el día 30 de abril del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

Artículo 174.

1. El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye con la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2.

a) y b).

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y

d) Calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo

General del Instituto celebre durante la primera semana del mes de noviembre del año previo al en que deban de realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8.00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.

5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Federal Electoral.

6. La etapa de calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al erigirse la Cámara de Diputados en Colegio Electoral y concluye cuando ésta declara la validez de la elección.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Director General o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

Artículo 175.

1.

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos procurarán incluir en sus listas de candidatos a cargos de elección popular federales, en los términos que determinen sus documentos internos, a mujeres, con el objeto de promover una mayor participación de las mismas en la vida política del país.

Artículo 176.

1.

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los 15 primeros días del mes de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Artículo 177.

1.

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1 al 15 de abril inclusive, por los consejos distritales;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril inclusive, por el Consejo General;

c) Para senadores, del 15 al 30 de marzo inclusive, por los consejos locales correspondientes, y

d) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de enero inclusive, por el Consejo General.

2.

Artículo 178.

1 al 3.

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.

5. Para el registro de candidatos por coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 al 62 de este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Artículo 179.

1 al 3.

4. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los consejos General, locales y distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

5 y 6.

7. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 4 de este artículo, el Director General o los vocales ejecutivos, locales o distritales,

según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

Artículo 181.

1.

2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una coalición por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente. En estos casos, para la sustitución, se tendrá que acreditar que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 a 62 de este Código, según corresponda.

Artículo 182 - A.

1. Los gastos de cada campaña electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determinen el Consejo General y las juntas ejecutivas correspondientes, en los términos de los artículos 82, 100 y 110 de este Código.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

b) Gastos operativos de la campaña:

I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, y

c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión:

I. Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos por los siguientes conceptos:

a) Para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones, y

b) Para la selección, capacitación y ubicación de sus representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.

4. El Consejo General y las juntas locales o distritales, según corresponda, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicarán las siguientes reglas:

a) Para la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General, previo al inicio de la campaña electoral, fijará el tope máximo de gastos para dicha elección, atendiendo a los siguientes criterios:

I. El valor unitario del voto para diputado fijado para los efectos del financiamiento público;

II. Los índices de inflación que señale el Banco de México;

III. El número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en todo el país, al 31 de octubre del año anterior al de la elección, y

IV. La duración de la campaña.

b) Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, además de los elementos señalados en las fracciones I, II y IV del inciso a, anterior, se tomarán en cuenta las bases que fije el Consejo General previamente al inicio de las campañas, conforme a lo siguiente:

I. Se considerarán variables por cada distrito electoral, que serán: área geográfica salarial, densidad poblacional y condiciones geográficas;

II. Se aplicarán tres valores a cada variable, que serán fijados por el Consejo General de acuerdo con las condiciones de cada distrito, tomando en cuenta, respectivamente, las determinaciones de las autoridades competentes conforme a la Ley laboral, el número de habitantes por kilómetro cuadrado, la extensión territorial y la facilidad o dificultad de acceso a los centros de población;

III. Los valores de las variables determinados por el Consejo General, serán comunicados a las juntas distritales ejecutivas a efecto de que determinen, de entre estos valores, los aplicables al distrito por cada una de las variables y obtendrá un factor que será el promedio de estos mismos valores, y

IV. El factor obtenido en los términos de la fracción anterior, se aplicará a la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto para diputado por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente al distrito de que se trate al día último de octubre del año previo al de la elección correspondiente al distrito.

c) Para la elección de senadores:

I. En cada entidad federativa habrá un tope diferente atendiendo a sus condiciones y características, y

II. Cada Junta Local sumará la cantidad que se haya fijado como topes de gastos de campaña correspondientes a cada uno de los distritos en que se divida la entidad federativa. Esta cantidad constituirá el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de senadores de la entidad de que se trate.

5. El Consejo General determinará el tope de gastos de campaña a que se refiere el inciso a, del párrafo anterior, así como los valores que se señalan en el inciso b, del mismo párrafo, a más tardar el día último de noviembre de año anterior de la elección.

6. Las juntas distritales y locales determinarán el tope de gastos de campaña respectivamente, para diputados de mayoría relativa a más tardar el día 15 de enero y para senadores a más tardar el día 30 de enero del año de la elección.

Artículo 183.

a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos de todos los partidos políticos que participan en la elección;

b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter.

Artículo 189.

1.

a) y b).

c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que las propias juntas fijen durante el mes de diciembre de año previo al de la elección.

d) y e).

2.

Artículo 190.

1.

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, ni actos que generen presión o coacción a los electores.

3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Director General del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a los dispuesto en el párrafo siguiente.

4. Durante los cinco días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquello que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo

406 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 191.

1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo será sancionada en los términos de este Código.

Artículo 193.

1.

a) Del 16 de febrero al 15 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores formuladas con corte al 15 de enero del mismo año, a un 20% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del Consejo Local y los de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

b).

c) A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación entre el 16 de marzo y el 15 de abril del año de la elección;

d) Las juntas distritales harán entre el 16 de abril y el 15 de mayo siguiente una nueva evaluación objetiva con base en los resultados del curso de capacitación;

e) Las juntas distritales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos idóneos para el desempeño de las funciones en la casilla a más tardar el 15 de mayo;

f) Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, a más tardar el día 16 de mayo del año en que se celebre la elección, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y

g).

1.

Artículo 195.

a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;

b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

c).

d) Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que contenga la ubicación de las casillas;

e) El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección, y

f) En su caso, el Presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección.

Artículo 201.

a) Dentro de los 10 días siguientes al de la publicación de las listas de casillas, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b) Los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar, y

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con 10 días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

2. Se deroga.

Artículo 205.

1 y 2.

a) al e).

f) En el caso de la elección de senadores, un sólo círculo para la lista de las tres fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político;

g) al i).

3 y 4.

Artículo 208.

1.

a) al e).

f) El líquido indeleble;

g) y h).

i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

2.

3. El Consejo General encargará a una institución académica o técnica de reconocido prestigio, la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que ha de ser usado el día de la jornada electoral. El líquido seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

4. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores, se hará con la participación de los integrantes de los consejos distritales que decidan asistir.

Artículo 212.

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8.00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.

3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación, y

b) El de cierre de votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos;

e) La mención de si hubo incidentes, en su caso, y

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8.00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 213.

1.

a) y b).

c) En ausencia del Presidente y de su suplente, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designará al personal del Instituto Federal Electoral encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación, y

d) Cuando por razones de distancia o dificultad en las comunicaciones no sea posible la intervención oportuna de un coordinador de sección, los representantes de los partidos políticos ante las casillas designarán por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva.

2 y 3.

Artículo 214.

1. Los funcionarios y representantes deberán, sin excepción, firmar las actas Se presume válida el acta de la jornada electoral cuando en ella consten las firmas de los funcionarios que actuaron en la casilla.

Artículo 215.

1 y 2.

3. Se deroga.

Artículo 216.

1. Una vez llenada y filmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

2. al 4.

Artículo 217.

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su Credencial para Votar con fotografía a) y b) Se derogan.

2. Se deroga.

3 al 6.

Artículo 218.

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar con fotografía, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marquen sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2 y 3.

4.

a) Marcar la Credencial para Votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y

c).

5.

Artículo 225.

1.

2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación, y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18.00 horas.

Artículo 226.

1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

Artículo 227.

1.

2. Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo círculo o cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición.

3. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

Artículo 229.

1.

a) El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las

guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) al f).

Artículo 230.

1.

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo círculo o en el cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición;

b) y c).

Artículo 232.

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

a) al c).

d) En su caso, la mención de si ocurrieron o no incidentes, y

e).

2.

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

Artículo 233.

1. Concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin hacer excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos. Se presumen válidas las actas de escrutinio y cómputo cuando en ellas consten las firmas de los funcionarios que actuaron en la casilla.

2.

Artículo 234.

1.

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Se deroga.

c) y d).

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3 al 5.

Artículo 237.

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

2. Se deroga.

Artículo 238.

1 y 2.

3. Los Consejos Distritales adoptarán previamente el día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

4 al 6.

Artículo 242.

1.

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b) El Presidente o funcionarios autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c)., y

d) El Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará.

2.

Artículo 243.

1.

a) El Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) Los funcionarios electorales designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Dirección General del Instituto;

c) El Secretario, o funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas, y

d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

CAPITULO III

De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección. de Diputados de Mayoría Relativa

Artículo 246.

1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de los 10.00 horas del martes siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

b) El de la votación para diputados, y

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente.

3. Los Consejos Distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva y asimismo, que los consejeros ciudadanos y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen con voz y voto, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los Consejos Distritales, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

5. Sólo cuando se hubieren computado todos los paquetes recibidos hasta las 24.00 horas del día siguiente al de la jornada electoral o concluido totalmente un cómputo en el orden que se señala en el párrafo 1 de este artículo podrá acordarse un receso, el cual en ningún caso excederá de seis horas.

Artículo 247.

1.

a).

b) si los resultados de las actas no coinciden, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se hará constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Federal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c) Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en los términos señalados en el inciso anterior;

d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteraciones y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

e) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de la mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a, al d, de este artículo;

g) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se

asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

h) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código, e

i) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Artículo 248.

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.

Artículo 249

1.

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a, al d, del artículo 247 de este Código;

b).

c) El cómputo distrital de la elección de senadores será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección, y

d).

Artículo 250.

1.

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a, al d, del artículo 247 de este Código;

b) al d).

Artículo 252.

1.

a) y b).

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

d).

Artículo 253.

a) Remitir a la sala competente del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa y, en su caso, el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos resultados hubiesen sido impugnados, en los términos previstos en el Título Segundo del Libro Séptimo de este Código.

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al director general del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el recurso de inconformidad se enviará copia del mismo a sendas instancias;

c)., y

d) Remitir correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás

documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al director General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 254.

1.

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

CAPITULO IV

De los Cómputos de Entidad Federativa y de la Declaración de Validez de la Elección de Senadores

Artículo 255.

1. Los Consejos Locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores y la declaratoria de validez de la propia elección.

Artículo 256.

1.

a) y b).

c) El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código, y

d) Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiese obtenido el triunfo y de la formula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación.

Artículo 257.

1.

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores, las Constancias de Mayoría y Validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la constancia de Asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la Constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a las demás fórmulas registradas en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar de la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva;

b).

c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los recursos de inconformidad interpuestos.

d).

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, al director general del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad, copia de los recursos interpuestos del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

f) Se deroga.

Artículo 259.

1. El Consejo Local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el de campaña, de

domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizado el cómputo a que se refiere el artículo 255 de este Código, proceder a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Artículo 261

1.

a) al c)

d) Se deroga

e)

Artículo 262

1

2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltos por el Tribunal Federal Electoral los recursos que se hayan interpuesto en los términos del Libro Séptimo de este Código y a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

Artículo 264.

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo decimotercero del artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Federal Electoral es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral federal, que en los términos de este Código tiene a su cargo:

a) Sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, de conformidad con lo que señala el Libro Séptimo de este ordenamiento:

I. Los recursos que se presenten durante el proceso electoral, en la etapa de preparación de la elección, en contra de los actos o resoluciones de los órganos electorales;

II. Los recursos que se presenten de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 60 de la Constitución;

III. Los recursos que se presenten en procesos electorales federales extraordinarios;

IV. Los recursos que se interpongan durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios por actos o resoluciones de los órganos electorales;

V. Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, y

VI. Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio Tribunal y sus servidores;

b) Expedir su Reglamento Interior;

c) Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de Derecho Electoral;

d) Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño, y

e) Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

2. El Tribunal Federal Electoral, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. 3. El Tribunal Federal Electoral funcionará en Pleno y en Salas.

TITULO SEGUNDO

Del Pleno, de las Salas y de los Magistrados del Tribunal

CAPÍTULO I

Del pleno del tribunal

Artículo 265.

1. El Pleno del Tribunal se integra por los magistrados propietarios de las Salas Central y de las Regionales. Para que pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes. Sus determinaciones serán válidas con el voto de la mayoría simple de los presentes.

2. Son atribuciones del Pleno del Tribunal Federal Electoral las siguientes:

a) Elegir, de entre los magistrados de la Sala Central, a más tardar en el mes de agosto del año anterior al de la elección, al Presidente del Tribunal, quien una vez electo presidirá el Pleno;

b) Designar o remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General;

c) Resolver, en los términos del Libro Séptimo de este Código y del Reglamento Interior del Tribunal, las diferencias o conflictos con sus servidores cuando hayan sido suspendidos, removidos o cesados en sus funciones, y

d) Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal con base en el proyecto que le presente una Comisión de siete magistrados que a ese efecto se integre, a propuesta del Presidente del pleno.

CAPÍTULO II

De la sala central

Artículo 266.

1. La Sala Central es permanente, se integrará con cinco magistrados y tendrá su sede en el Distrito Federal.

2. La Sala Central es competente para:

a) Resolver durante los procesos electorales ordinarios los recursos de apelación, de inconformidad y, en su caso, los de revisión, que se interpongan en la circunscripción de su sede, así como los que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del Libro Séptimo de este Código;

b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan, en los términos del Libro Séptimo de este Código, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios;

c) Resolver los recursos de apelación, inconformidad y, en su caso, los de revisión que se interpongan, en los términos del Libro Séptimo de este Código, en los procesos de elecciones extraordinarias;

d) Resolver las diferencias o conflictos a que se refiere la fracción V del inciso a, del artículo 264, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337-A de este Código;

e) Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos, o por no presentados, cuando proceda, los recursos, los escritos de terceros interesados o de coadyuvantes;

f) Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados;

g) Encomendar a los jueces instructores, secretarios y actuarios de la Sala Central, la realización de diligencias que deban practicarse fuera del tribunal;

h) Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas;

i) Elegir de entre los magistrados de cada Sala Regional, a propuesta del Presidente del Tribunal, al que fungirá como su Presidente para cada proceso electoral;

j) Nombrar, a propuesta del Presidente de la Sala, a los jueces instructores y al secretario general de acuerdos;

k) Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general de acuerdos y de los jueces instructores de la Sala;

l) Definir los criterios de jurisprudencia que deben sostener las Salas del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 337 de este Código, y

m) Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en el Título Tercero del Libro Séptimo de este Código.

3. Electo el Presidente del Tribunal, el magistrado suplente que corresponda integrará la Sala Central hasta la conclusión del proceso electoral respectivo.

4. Durante el proceso electoral fungirá como Presidente de la Sala Central el magistrado que elijan sus integrantes, a propuesta del Presidente del Tribunal, a más tardar en el mes de septiembre del año anterior al del proceso electoral ordinario y durará en el cargo hasta su conclusión.

5. Concluido el proceso electoral, el Presidente del Tribunal integrará la Sala Central, la que presidirá hasta la conclusión de su encargo o hasta que se elija Presidente de la Sala Central para el siguiente proceso electoral ordinario. En el caso de elecciones extraordinarias, la Sala Central se integrará en los términos previstos en los dos párrafos anteriores, hasta la conclusión de las mismas.

6. Para que sesione la Sala Central válidamente, se requerirá la presencia de cuatro magistrados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO III

De las salas regionales

Artículo 267.

1. Las cuatro salas regionales deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral ordinario y entrarán en receso en el mes de septiembre del año en que concluya, se integrarán con tres magistrados cada una y tendrán su sede, respectivamente, en las cuatro ciudades cabecera de circunscripción distintas al Distrito Federal.

2. Las salas regionales son competentes para:

a) Sustanciar y resolver durante los procesos electorales los recursos de apelación, inconformidad y, en su caso, los de revisión, que se interpongan en la circunscripción plurinominal de su sede, en los términos del Libro Séptimo de este Código;

b) Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos, o por no presentados, cuando proceda, los recursos, escritos de terceros interesados o de coadyuvantes;

c) Designar, a propuesta del Presidente de la Sala, al secretario general de acuerdos y a los jueces instructores;

d) Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal;

e) Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general de acuerdos y de los jueces instructores de la Sala;

f) Encomendar a los jueces instructores, secretarios y actuarios de la Sala, la realización de diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal, y

g) Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas.

3. Para que sesionen las Salas Regionales válidamente, se requerirá la presencia de los tres magistrados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

CAPÍTULO IV

De la sala de segunda instancia

Artículo 268.

1. La Sala de Segunda Instancia deberá quedar integrada, en los términos del párrafo decimosexto del artículo 41 de la Constitución, a más tardar en la última semana del mes de octubre del año anterior al del proceso electoral. Se instalará para iniciar sus funciones en la tercera semana del mes de julio del año de la elección y las concluirá a más tardar el 30 del mes de septiembre. Su sede será la misma de la Sala Central.

2. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución, la Sala de Segunda Instancia es competente solamente para conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan de acuerdo con las disposiciones aplicables del Libro Séptimo de este Código.

3. Para que sesione válidamente la Sala de Segunda Instancia deberán estar presentes por lo menos cuatro magistrados, entre los que deberá estar el Presidente del Tribunal. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

4. Los jueces instructores, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de las Salas Central y Regionales auxiliarán a la Sala de Segunda Instancia en sus funciones.

5. En el caso de elecciones extraordinarias, la Sala de Segunda Instancia se instalará con los mismos miembros electos para el proceso electoral ordinario inmediato anterior, con la oportunidad necesaria para conocer de los recursos de reconsideración que se interpongan y concluirá sus funciones al resolver el último de los que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

CAPÍTULO V

De los magistrados

Artículo 269.

1. Los magistrados del Tribunal serán electos por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, en los términos de los párrafos decimoctavo y décimonoveno del artículo 41 de la Constitución.

2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos propondrá una lista de por lo menos dos candidatos para cada uno de los cargos de magistrados para las salas Central y Regionales del Tribunal. En todo caso, se seguirá el procedimiento previsto en los incisos b, y c, del párrafo 5 del artículo 74 de este Código Las propuestas señalarán los candidatos para cada Sala.

3. Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los magistrados de las Salas Central y Regionales, serán electos seis suplentes de la lista adicional que para ese efecto presente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 anterior. Las ausencias definitivas de los magistrados serán cubiertas en el orden que señale la Cámara de Diputados o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al elegir o insacular a los magistrados suplentes.

4. Los magistrados de las Salas Central y Regionales deberán ser electos a más tardar el día último de julio del año anterior al del proceso electoral federal ordinario correspondiente. Los candidatos propuestos para magistrados deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 76 de este Código.

5. Los magistrados de las Salas Central y Regionales serán electos para ejercer sus funciones durante ocho años y podrán ser reelectos. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos propondrá su ratificación, o en su caso, una nueva elección en los términos del párrafo 2 anterior.

6. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hará llegar a la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una lista de por lo menos seis candidatos para los cuatro cargos de magistrados propietarios y para dos suplentes de la Sala de Segunda Instancia, para que sean electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Si no se alcanza esta mayoría, se presentará otra lista con nuevas propuestas para el mismo efecto, y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la votación requerida, procederá la Cámara a elegirlos de entre todos los propuestos, por mayoría simple de los diputados presentes. Los magistrados suplentes cubrirán las ausencias temporales o definitivas de los propietarios.

7. Los cuatro magistrados de la Sala de Segunda Instancia serán electos para cada proceso electoral federal.

8. La retribución que reciban los magistrados será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

9. Los magistrados de las Salas de Segunda Instancia y Regionales serán retribuidos durante los procesos electorales federales ordinarios o durante el tiempo en que ejerzan su cargo, según lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

10. Los magistrados electos para las Salas de Segunda Instancia y Regionales tendrán derecho a disfrutar de licencia en sus trabajos o empleos durante el tiempo del desempeño de su encargo.

Artículo 270.

1. Son atribuciones de los magistrados las siguientes:

a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal o los Presidentes de Sala;

b) Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

c) Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

d) Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

e) Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

f) Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;

g) Solicitar a la Sala que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;

h) Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos;

i) Plantear la contradicción de criterios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 337 de este Código;

j) Proponer, los de la Sala de Segunda Instancia y los de la Central, el texto y el rubro de la jurisprudencia definida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de este Código;

k) Formar parte de la Comisión de Justicia cuando sean convocados para tal efecto por el Presidente del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en este Código y en el Reglamento correspondiente;

l) Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal, y

m) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

Artículo 271.

1. Durante el tiempo que ejerzan las funciones de su cargo, los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, municipios o de los particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia cuando sean compatibles con el ejercicio de la magistratura.

2. Los magistrados del Tribunal Federal Electoral deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad. La Sala del Tribunal calificará y resolverá de inmediato la excusa.

3. Los magistrados tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

Artículo 272.

1. Cuando el Presidente del Consejo General del Instituto o el Presidente del Tribunal Federal Electoral estimen, respectivamente, que ha lugar a la remoción de alguno de los consejeros magistrados o magistrados, el Presidente del Tribunal procederá a integrar la Comisión de Justicia.

2. La Comisión de Justicia se integrará por:

a) El Presidente del Tribunal Federal Electoral, quien la presidirá;

b) Los dos consejeros de la Cámara de Diputados acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

c) Dos consejeros magistrados del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y

d) Dos magistrados del Tribunal Federal Electoral.

3. Procederá la remoción de los consejeros magistrados y de los magistrados, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a la función que la Ley les confiere.

4. La Comisión de Justicia observará el derecho de audiencia y sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

TITULO TERCERO

CAPÍTULO I

Del presidente del tribunal

Artículo 273.

1. El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno en los términos del artículo 265 de este Código, durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto.

2. El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar al Tribunal, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;

b) Presidir las sesiones del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

c) Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General y acordar con los Presidentes de las Salas Central y Regionales, las propuestas de jueces instructores y secretarios generales de acuerdos;

d) Designar al Secretario Administrativo, a los titulares y personal de las coordinaciones del Tribunal, al personal administrativo de servicios generales y, en su caso, al personal jurídico y administrativo de la Sala de Segunda Instancia;

e) Cubrir las ausencias temporales de las Salas del Tribunal con los magistrados suplentes, o las definitivas, en el orden que haya señalado la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al momento de su elección o insaculación;

f) Vigilar que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y de los jueces instructores;

g) Despachar la correspondencia del Tribunal y de la sala de Segunda Instancia;

h) Elaborar y enviar el proyecto de presupuesto anual del Tribunal directamente al titular del Poder Ejecutivo, o por conducto del funcionario que éste designe;

i) Acordar con los Presidentes de las Salas Central y Regionales la designación de los secretarios, actuarios y personal jurídico de las Salas; y vigilar que las mismas cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento;

j) Convocar a reuniones internas a los magistrados del Tribunal, a los jueces instructores y a los demás miembros del personal jurídico o administrativo;

k) Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas del Tribunal;

l) Turnar a los magistrados de la Sala de Segunda Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;

m) Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

n) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

o) Rendir ante el Pleno y los miembros de la Sala de Segunda Instancia, un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta de la marcha del Tribunal, de los principales criterios adoptados en sus resoluciones y ordenar su publicación;

p) Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del Secretario Administrativo, coordinadores, y demás personal jurídico y administrativo del Tribunal; de los jueces instructores o secretarios generales de acuerdos a petición de las Salas, o de los secretarios, actuarios y demás personal jurídico de las Salas a petición de sus Presidentes;

q) Presidir e integrar la Comisión de Justicia de conformidad con lo dispuesto en este Código y en el Reglamento correspondiente;

r) Tomar las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de un Centro de Capacitación Judicial Electoral;

s) Acordar con el Secretario Administrativo, con el coordinador de capacitación y del Centro de Documentación y con el coordinador de comunicación social, los asuntos de su competencia;

t) Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal, tomando en cuenta los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalismo;

u) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, y

v) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

CAPÍTULO II

De los presidentes de sala

Artículo 274.

1. Son atribuciones de los Presidentes de las Salas Central y Regionales del Tribunal Federal Electoral:

a) Representar a la Sala en el ámbito territorial de su jurisdicción y, con el acuerdo del Presidente del Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la sala;

b) Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

c) Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala y de los jueces instructores;

d) Proponer a la Sala, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, la designación de los jueces instructores y del secretario general de acuerdos y designar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, a los secretarios, actuarios y al demás personal jurídico y administrativo de la sala;

e) Tramitar ante el Presidente del Tribunal los requerimientos de recursos humanos, financieros

y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la sala;

f) Despachar la correspondencia de la Sala;

g) Vigilar que se dicten en tiempo y forma las resoluciones de la Sala;

h) Informar al Presidente del Tribunal durante el proceso electoral, diariamente y por los medios idóneos, sobre el funcionamiento de la Sala, el número y tipo de recursos recibidos, los expedientes que se encuentren en etapa de sustanciación y los que estén para resolución, los magistrados ponentes y las resoluciones que les hubieren recaído. El Presidente de la Sala Central mantendrá informado al Presidente del Tribunal, permanentemente, de las actividades realizadas;

i) Rendir a la Sala y al Presidente del Tribunal un informe de las labores y de las principales resoluciones dictadas por la Sala;

j) Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas a los magistrados de la Sala;

k) Informar al Presidente del Tribunal sobre las ausencias temporales o definitivas de los magistrados y de las excusas que presenten;

l) Turnar a los magistrados de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior, los expedientes sustanciados para que formulen el proyecto de resolución;

m) Requerir, si lo juzga conveniente, a petición de un juez instructor o magistrado, cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

n) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

o) Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de los secretarios, actuarios y demás personal jurídico y administrativo de la sala;

p) Remitir al Presidente del Tribunal el archivo jurisdiccional de la Sala, cuando concluya el proceso electoral ordinario;

q) Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala;

r) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, y

s) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala.

CAPÍTULO III

De los jueces instructores

Artículo 275.

1. Las Salas Central y Regionales del Tribunal contarán, cada una, por lo menos con ocho jueces instructores durante el proceso electoral.

Artículo 276.

1. Son atribuciones de los jueces instructores de las Salas:

a) Admitir los recursos de apelación y de inconformidad, así como los escritos de los coadyuvantes y de los terceros interesados, cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código;

b) Someter a la Sala los acuerdos de desechamiento de los recursos de apelación y de inconformidad que sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolos;

c) Someter a la consideración de la Sala el acuerdo de tener por no interpuestos los recursos de apelación y de inconformidad y por no presentados los escritos de los coadyuvantes y de los terceros interesados cuando no reúnan los requisitos establecidos en este Código;

d) Someter a la Sala el acuerdo que ordene archivar como asuntos total y definitivamente concluidos, los recursos de revisión y apelación que hayan sido interpuestos cinco días antes de la elección y no guarden relación con uno de inconformidad;

e) Determinar y acordar, cuando proceda, la acumulación de los recursos de apelación y de inconformidad, así como determinar la procedencia de la conexidad de la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 de este Código;

f) Formular los requerimientos necesarios para la sustanciación de los expedientes en los términos del Libro Séptimo de este Código y solicitar al Presidente de la Sala que requiera, si

lo juzga conveniente, cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

g) Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las salas, y

h) Desempeñar las demás tareas que les encomienden el Presidente del Tribunal, la Sala o el Presidente de la misma, en el ámbito de su competencia, para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal.

Artículo 277

1. Los jueces instructores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener 30 años de edad por lo menos, al momento de la designación;

c) Tener título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de tres años;

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos seis años, y

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos seis años.

2. La retribución que reciban los jueces instructores será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Los jueces instructores tienen obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

CAPÍTULO IV

Del Secretario General del Tribunal y de los secretarios generales de acuerdos de las Salas

Artículo 278.

1. El Secretario General del Tribunal Federal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

b) Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

c) Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

d) Llevar en control del turno de los magistrados de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

e) Llevar el registro de las sustituciones de los magistrados de las Salas;

f) Supervisar el debido funcionamiento de las oficialías de partes de todas las Salas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior;

g) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

h) Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales del Pleno y de las Salas y, en su momento, su concentración y preservación;

i) Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

j) Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno, las de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, las de la Sala Central;

k) Expedir los certificados de constancias del Tribunal, del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central, que se requieran;

l) Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia que se adopten, y

m) Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal, la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, la Sala Central.

2. A la conclusión de los procesos electorales ordinarios, el Secretario General lo será de la Sala Central, salvo en los casos de elecciones extraordinarias.

3. Son atribuciones de los secretarios generales de acuerdos de las Salas Central y Regionales las siguientes:

a) Actuar en las sesiones de la Sala, tomar las votaciones de los magistrados y formular el acta respectiva;

b) Dar cuenta en las sesiones públicas con los expedientes que no sean de ponencia de los magistrados;

c) Revisar el engrose de las resoluciones aprobadas por la sala;

d) Llevar el control del turno a los magistrados que deban formular proyectos de resolución;

e) Remitir a los jueces instructores los recursos de apelación, de inconformidad y, en su caso, los de revisión, de acuerdo con el turno que les corresponda, llevando el control respectivo;

f) Coordinar, de conformidad con los lineamientos que dicten la Sala y su Presidente, a los jueces instructores;

g) Vigilar el adecuado funcionamiento de la oficialía de partes de la sala;

h) Vigilar la correcta integración de los expedientes, de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario General del Tribunal;

i) Vigilar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior y con los lineamientos del Secretario General, el adecuado funcionamiento del archivo jurisdiccional y, en su momento, su envío al Presidente del Tribunal;

j) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;

k) Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;

l) Expedir los certificados y constancias que se requieran, y

m) Las demás que le encomienden la Sala o su Presidente.

Artículo 279.

1. El Secretario General deberá satisfacer los requisitos que se exigen para ser juez instructor, y percibirá la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. Los secretarios generales de acuerdos de las Salas deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser juez instructor, con excepción del de edad que deberá ser de por lo menos 28 años, y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. El Secretario General y los secretarios generales de acuerdos tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

CAPÍTULO V

Del secretario administrativo y de las coordinaciones del tribunal

Artículo 280.

1. El Secretario Administrativo dependerá directamente del Presidente del Tribunal y tendrá a su cargo la atención de todo lo relativo a los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal y sus salas. Percibirá la remuneración fijada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. En cada sala habrá un responsable administrativo que apoyará al Secretario Administrativo del Tribunal en las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 281.

1. Las Coordinaciones del Tribunal Federal Electoral tendrán a su cargo las tareas de capacitación, investigación, documentación y difusión, así como de comunicación social. Sus titulares dependerán directamente del Presidente del Tribunal y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPÍTULO VI

Del centro de capacitación judicial electoral

Artículo 282.

1. El Centro de Capacitación Judicial Electoral tendrá a su cargo la impartición de cursos, seminarios y todo tipo de actividades académicas y de investigación sobre derecho electoral y sobre su rama procesal, de acuerdo con los recursos presupuestales del Tribunal.

2. Los magistrados, jueces instructores, coordinadores, secretarios y demás personal jurídico deberán participar en las actividades del Centro, siempre que no sea en demérito de sus funciones.

CAPÍTULO VII

De los secretarios y del personal auxiliar y administrativo

Artículo 283.

1.

2. Los secretarios y actuarios tendrán las atribuciones que les señale el Reglamento Interior del Tribunal y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación y tener, por lo menos, el documento que los acredite como pasantes de la carrera de Derecho.

Artículo 284.

1.

2. Los secretarios, los actuarios, el personal jurídico y el administrativo, tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

3. Todos los servidores del Tribunal serán considerados de confianza. El Presidente del Tribunal establecerá los lineamientos para que previamente a la suspensión, remoción o cese de alguno de ellos, se le oiga en su defensa. Decretada la sanción, el servidor involucrado podrá inconformarse ante el Pleno del Tribunal en los términos del artículo 337-B de este Código.

LIBRO SÉPTIMO

De las nulidades; del sistema de medios de impugnación y de las faltas y sanciones administrativas

TITULO PRIMERO

De las nulidades

CAPÍTULO I

De los casos de nulidad

Artículo 286.

1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría. Para la impugnación del cómputo de circunscripción plurinominal se estará a lo dispuesto en la fracción IV del inciso c, del párrafo 1 de artículo 295 y en el inciso d, del párrafo 2 del artículo 302 de este Código.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Federal Electoral, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad.

Artículo 291.

1. Los partidos políticos no podrán invocar en su favor, en ningún recurso, causas de nulidad o hechos o circunstancias que el propio partido, dolosamente, haya provocado.

Artículo 292.

1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Artículo 294.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales ordinarios, los ciudadanos, los partidos políticos y las organizaciones o agrupaciones políticas contarán, en los términos señalados en este Título, con los siguientes medios de impugnación:

a) El recurso de revisión, que los partidos políticos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales o locales del Instituto;

b) El recurso de apelación, que los ciudadanos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de las oficinas del Registro Federal de Electores, una vez que hayan agotado la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 de este Código;

c) El recurso de apelación, que los partidos políticos podrán interponer en contra de las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión, en contra de actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto, en contra del dictamen a que se refiere el inciso g, del párrafo 2 del

artículo 49-A y para impugnar el informe a que se refiere el párrafo 4 del artículo 158 de este Código, en los términos señalados por el párrafo 5 del mismo artículo, y

d) El recurso de apelación, que las organizaciones o agrupaciones políticas podrán interponer únicamente cuando se les haya negado el registro como partidos políticos.

2. Se deroga.

Artículo 295.

1.

a) Recurso de revisión, que los partidos políticos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales o locales del Instituto;

b) Recurso de apelación, durante la etapa de preparación de la elección, que se podrá interponer:

I. Por los ciudadanos, para impugnar los actos de las oficinas del Registro Federal de Electores, una vez que hayan agotado la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 de este Código;

II. Por los partidos políticos, para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto, el dictamen a que se refiere el inciso g, del párrafo 2 del artículo 49-A de este Código, y para impugnar el informe a que se refiere el párrafo 3 del artículo 159 de este Código, en los términos del párrafo 4 del mismo artículo;

c) Recurso de inconformidad, que los partidos políticos podrán interponer para impugnar:

I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial;

II. Por las causales de nulidad establecidas en este Código, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y por consecuencia, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva;

III. Por las causales de nulidad establecidas en este Código, la declaración de validez de la elección de senadores y por consecuencia, el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez, o la Constancia de Asignación de primera minoría, respectivas, y

IV. Por error aritmético, los cómputos distritales de la elección presidencial y de diputados de mayoría relativa, los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores y los cómputos de circunscripción plurinominal.

d) El recurso de reconsideración, en los términos del párrafo tercero del artículo 60 constitucional, que sólo podrán interponer los partidos políticos en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 323 de este Código, para impugnar:

I. Las resoluciones de fondo de las Salas recaídas a los recursos de inconformidad, cuando se esgriman agravios en virtud de los cuales se pueda dictar una resolución por la que se pueda modificar el resultado de la elección, y

II. La asignación de diputados por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto. 2 y 3 Se derogan.

Artículo 296.

1.

2. No se requerirá la presentación del escrito de protesta cuando se impugne en los casos señalados en los incisos b, y c, del artículo 247, o se haga valer la causal de nulidad señalada por el artículo 287 párrafo 1 inciso b, ambos de este Código, o cuando se impugnen por error aritmético las actas de cómputo distrital de la elección presidencial y de diputados de mayoría relativa, de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores o de cómputo de circunscripción plurinominal. 3 al 5.

Artículo 298.

1. Los servidores del Instituto Federal Electoral podrán demandar en los términos señalados en el artículo 337-A de este Código, ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, cuando hayan sido sancionados o destituidos de sus cargos.

2. Los servidores del Tribunal Federal Electoral se podrán inconformar en los términos señalados en el artículo 337-B de este Código y de las disposiciones relativas del Reglamento Interior del propio Tribunal, cuando hayan sido sancionados, removidos o cesados de sus cargos.

CAPÍTULO II

De la competencia, de la legitimación y de la personería

Artículo 299.

1. Durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales ordinarios, son competentes para resolver:

a) El recurso de revisión, la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado, y

b) El recurso de apelación, la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

2. En cualquier tiempo, es competente para conocer de las diferencias o conflictos a que se refiere el párrafo uno del artículo 298 de este Código, la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

Artículo 300.

1. Durante el proceso electoral, son competentes para resolver:

a) El recurso de revisión, el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado;

b) Los recursos de apelación e inconformidad, la Sala Central o Regional del Tribunal Federal Electoral que ejerza su jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca el órgano electoral responsable del acto o resolución impugnado, y

c) El recurso de reconsideración, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral.

Artículo 301.

1. La interposición de los recursos de revisión, apelación e inconformidad corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos. Las organizaciones o agrupaciones políticas podrán interponer el recurso de apelación a través de sus representantes legítimos sólo en los casos señalados en los artículos 31 párrafo 2, 33, párrafo seis y 294 párrafo uno, inciso d, de este Código. Los ciudadanos podrán interponer el recurso de apelación en los casos previstos en este Título.

2. Para los efectos del párrafo anterior, son representantes legítimos de los partidos políticos:

a) Los registrados formalmente ante los órganos del Instituto. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;

b) Los miembros de los comités nacionales, estatales o municipales correspondientes a la cabecera distrital, o sus equivalentes. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido, y

c) Los que estén autorizados para representarlos mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados estatutariamente para ello.

3. La interposición del recurso de reconsideración, corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a) El representante que interpuso el recurso de inconformidad al que le recayó la resolución impugnada;

b) Sus representantes ante los consejos locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la sede de la Sala del Tribunal cuya resolución se impugna, y

c) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto, para impugnar la asignación de diputados según el principio de representación proporcional.

CAPÍTULO III

De los plazos y de los términos

Artículo 302.

1.

2. El recurso de inconformidad deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para objetar los resultados contenidos en el acta respectiva, para la elección presidencial, en los casos previstos en las fracciones I y IV del inciso c, párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

b) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para impugnar la elección de diputados de mayoría relativa, en los casos previstos en las fracciones II y IV del inciso c, del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

c) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de entidad federativa, para impugnar la elección de senadores, en los casos previstos en las fracciones III y IV del inciso c, del párrafo 1 artículo 295 de este Código, y d) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de circunscripción plurinominal, para solicitar la corrección de los resultados consignados en el acta respectiva, por haber mediado error aritmético en los mismos.

3. En todos los casos se deberán identificar las impugnaciones que se formulen a los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y de entidad federativa así como, individualmente, las votaciones de las casillas que se pretenden sean anuladas de las elecciones de diputados de mayoría, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, el distrito al que pertenecen. Asimismo, deberá señalarse el error en el cómputo de circunscripción plurinominal.

4. El recurso de apelación deberá interponerse por los ciudadanos, dentro de los tres días siguientes al en que se les notifique la determinación de la oficina del Registro Federal de Electores respectiva o al en que venza el plazo a que se refiere el párrafo 5 del artículo 151 de este Código.

Artículo 303.

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución de fondo impugnada de la Sala Central o Regional, y

b) Dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto haya realizado la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Artículo 304.

1. Durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales ordinarios, los recursos de revisión y apelación que sean interpuestos se regirán por las reglas que tiene establecidas para el proceso electoral. Artículo 312.

1.

2. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Presentarán escritos en los que manifiesten lo que a se derecho convenga, pero no se tomarán en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el recurso o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido;

b) Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los recursos o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados;

c) Los escritos deberán ir acompañados del documento en el que conste el registro como candidato del partido político respectivo;

d) Podrán ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos establecidos en este Código, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el recurso interpuesto o en el escrito presentado por su partido político, y

e) Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.

CAPITULO VI.

De la improcedencia y del sobreseimiento

Artículo 313.

1. El Secretario del órgano del Instituto que corresponda y la Sala competente del Tribunal Federal Electoral, podrán desechar de plano aquellos recursos que consideren evidentemente frívolos o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de este Código.

2. En todo caso, los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

a) No se interpongan por escrito ante el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal que realizó el acto, dictó la resolución o realizó el cómputo que se impugna;

b) No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;

c) Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código;

d) Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

e) No se aporten pruebas en los plazos establecidos en este Código, salvo que se señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el recurso verse en forma exclusiva sobre puntos de Derecho;

f) No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no reúnan los requisitos que señala este Código para que proceda el recurso de inconformidad;

g) No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir;

h) Se impugne más de una elección con un mismo recurso, e

i) En el recurso de reconsideración, no se hayan agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación señaladas en este Código, los agravios no estén debidamente fundados, no resulten determinantes, o no se modifique el resultado de la elección al no actualizarse los presupuestos señalados en el párrafo 2 del artículo 323 de este Código.

Artículo 314.

1. Procede el sobreseimiento de los recursos:

a) Cuando el promovente desista expresamente;

b) Cuando durante el procedimiento de un recurso de apelación, el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos políticos;

c) Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o la resolución impugnado de tal manera que quede sin materia el recurso, y d) Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del artículo 313 de este Código.

Artículo 315

1 y 2.

3. La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral deberá acumular los recursos de reconsideración que a su juicio lo ameriten.

Artículo 316.

1.

a) Deberán presentarse por escrito ante el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal que realizó el acto o dictó la resolución;

b) y c).

d) Mencionar de manera expresa el acto o resolución impugnados y el órgano electoral del Instituto o la Sala del Tribunal que sea responsable;

e) Mencionar de manera expresa y clara los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la impugnación;

f) Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aporten, mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, y g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

2. En el caso del recurso de inconformidad, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplirse los siguientes:

a) La elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas.

En ningún caso se podrá impugnar más de una elección con un mismo recurso;

b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital, de entidad federativa o de cómputo de circunscripción plurinominal que se impugna;

c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite que se anule en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas, y

d).

3. En el recurso de reconsideración, además de los requisitos señalados en los incisos a, al e, y g, del párrafo 1 de este artículo, se deberá señalar claramente el presupuesto y los razonamientos por los que se aduzca que la resolución

puede modificar el resultado de la elección. En el caso del recurso de reconsideración, se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando la resolución que se dicte por la Sala de Segunda Instancia pueda tener por efecto:

a) Anular la elección;

b) Revocar la anulación de la elección;

c) Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distintos;

d) Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos, o

e) Corregir la asignación de diputados según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

4. En los recursos de revisión, apelación e inconformidad:

a) Cuando se omita algunos de los requisitos señalados en los incisos, c al e, del párrafo 1 y en los incisos a, al c, del párrafo 2, ambos de este artículo, el secretario del órgano del Instituto o el juez instructor de la Sala competente para resolver, requerirá por estrados al promovente para que lo cumpla en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del en que se fije en los estrados el requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso, a excepción hecha del supuesto señalado en el párrafo 5 de este artículo;

b) Cuando se omita el requisito señalado en el inciso f, del párrafo I de este artículo, se aplicará la regla del inciso anterior, salvo cuando no habiéndose ofrecido ni aportado prueba alguna, se esté en el caso de que el recurso verse sobre puntos de Derecho, y c) Cuando el recurrente omita señalar en su escrito, los preceptos legales presuntamente violados o los cite de manera equivocada, el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal, podrá resolver el recurso tomando en consideración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

5. En el recurso de reconsideración no se aplicarán las reglas establecidas en el párrafo anterior, ni se admitirá prueba alguna que no obre en el expediente respectivo.

Artículo 317.

1.

2. Los recursos de reconsideración se interpondrán dentro de los plazos señalados por este Código, ante la Sala del Tribunal Federal Electoral que dictó la resolución impugnada o ante el Consejo General del Instituto cuando se impugne la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

3. En el caso señalado en el inciso g, del párrafo 2 del artículo 49-A de este Código, el recurso de apelación se interpondrá ante el Consejo General del Instituto y se sujetará para su tramitación, sustanciación y resolución a las normas establecidas en este Título. El Secretario del Consejo General podrá solicitar a la comisión de Consejeros prevista en el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, los datos o documentos necesarios para rendir el informe circunstanciado o para remitirlos a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

4. En ningún caso la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados.

Artículo 318.

1.

2. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su fijación, los representantes de los partidos políticos terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes.

3. Los escritos a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del partido político tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones; si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados:

b) Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente, cuando no la tenga reconocida ante el órgano electoral responsable;

c) Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan y las pretensiones concretas del promovente;

d) Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aportan y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, y

e) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

4. En el caso del recurso de reconsideración, una vez recibido éste por la Sala cuya resolución hubiese sido impugnada o por el Consejo General del Instituto, se hará del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados.

Los partidos políticos terceros interesados únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la fijación de la cédula. La Sala respectiva o el Consejo General, en caso de que se presenten, los turnará de inmediato a la Sala de Segunda Instancia y dará cuenta por la vía más rápida de la conclusión de dicho término.

Artículo 319.

1. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el párrafo 2 del artículo anterior, el órgano del Instituto que reciba un recurso de revisión, apelación o de inconformidad deberá hacer llegar al órgano competente del propio Instituto o a la Sala del Tribunal Federal Electoral que corresponda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:

a) al c).

d) Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes;

e) Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado;

f) y g).

2. El informe circunstanciado a que se refiere el inciso e, del párrafo anterior, será rendido por el Secretario de la Junta o por el Secretario del Consejo del Instituto correspondiente y deberá expresar:

a) Si el promovente del recurso o del escrito del tercero interesado, tiene reconocida su personería, y

b) Los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución impugnado.

3. En el caso del recurso de reconsideración, la Sala del Tribunal cuya resolución haya sido impugnada o el Consejo General del Instituto, independientemente del término a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, remitirá de inmediato a la Sala de Segunda Instancia, el escrito del recurso, sus anexos y el expediente completo en que se haya dictado la resolución respectiva.

Artículo 320.

1. Recibido un recurso de revisión por el Consejo del Instituto competente, el Presidente lo turnará al Secretario para que certifique que se cumplió con lo establecido en los artículos 302 y 316 párrafo 1 de este Código. En todo caso, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 4 del mismo artículo 316. 2 y 3....

Artículo 321.

1. Recibido un recurso de apelación por la Sala respectiva del Tribunal Federal Electoral, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior. El recurso de apelación será sustanciado por un juez instructor quien integrará el expediente, el cual será turnado por el Presidente de la Sala al Magistrado que corresponda para que presente el proyecto de resolución en la sesión pública.

Artículo 322.

1. Una vez recibido el recurso de inconformidad por la Sala competente del Tribunal Federal Electoral, será turnado de inmediato a un juez instructor, quien tendrá la obligación de revisar que reúna todos los requisitos señalados en el presente Libro y cumplir con lo dispuesto, en su caso, en el párrafo 4 del artículo 316 de este Código.

2.

3. Si de la revisión que realice el juez instructor encuentra que el recurso encuadra en alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 313 de este Código, o es evidentemente frívolo, someterá desde luego, a la consideración de la Sala del Tribunal, el acuerdo para su desechamiento de plano. En los casos de recursos evidentemente frívolos, la Sala Central del Tribunal, podrá imponer una multa al partido político promovente, en los términos del inciso a, del párrafo 1 del artículo 342 de este Código. Las Salas de Segunda Instancia y Regionales comunicarán inmediatamente a la Sala Central aquellos casos en que, a su juicio, un partido político haya presentado un recurso frívolo.

4.

5. El juez instructor realizará todos los actos y diligencias necesarias para la sustanciación de los expedientes de los recursos de inconformidad, de manera que los ponga en estado de resolución.

6. Sustanciado el expediente del recurso de inconformidad por el juez instructor, será turnado por el Presidente de la Sala al magistrado que corresponda, para que formule el proyecto de resolución y lo someta a la consideración de la Sala.

Artículo 323.

1. Una vez recibido el recurso de reconsideración en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal, será turnado al magistrado que corresponda, a efecto de que revise si se acreditan los presupuestos, si se cumplió con los requisitos de procedibilidad y si los agravios pueden traer como consecuencia que se modifique el resultado de la elección respectiva. De no cumplir con cualesquiera de ellos, el recurso será desechado de plano por la Sala. De lo contrario, el magistrado procederá a formular el proyecto de resolución que someterá a la consideración de la Sala en la sesión pública que corresponda.

2. Para el recurso de reconsideración, son presupuestos los siguientes:

a) Que la resolución de la Sala Central o Regional del Tribunal:

1. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por este Código que hubiesen sido invocadas y probadas en tiempo y forma, por la cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección; o II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó, o

III. Haya anulado indebidamente una elección, o

b) Que el Consejo General del Instituto, haya asignado diputados por el principio de representación proporcional, sin tomar en cuenta las resoluciones que, en su caso, hubieren dictado las Salas del Tribunal; o lo haga contraviniendo las fórmulas establecidas para ello en la Constitución y en este Código.

Artículo 326.

1 al 3.

4. Para hacer cumplir sus determinaciones, mantener el buen orden y exigir que se le guarde el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Federal Electoral podrá hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio y correcciones disciplinarias siguientes:

a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

c) Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, y

d) Auxilio de la fuerza pública.

5. Los medios de apremio serán aplicados por los Presidentes de las Salas del Tribunal.

Artículo 331.

1 y 2.

3. Los recursos de inconformidad serán resueltos por mayoría simple de los integrantes de las Salas del Tribunal, en el orden en que sean listados para cada sesión, salvo que la Sala acuerde su modificación. Todos los recursos deberán quedar resueltos a más tardar el día 10 de agosto del año del proceso electoral, pero los que se refieran a las elecciones de diputados deberán ser resueltos a más tardar el día 5 del mismo mes.

4. Los recursos de reconsideración serán resultado por mayoría simple de los integrantes de la Sala de Segunda Instancia, en el orden que sean listados para cada sesión, salvo que la Sala acuerde su modificación.

Los recursos de reconsideración que se refieran a elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa o por los que se impugne un cómputo de circunscripción plurinominal deberán ser resueltos a más tardar el 19 de agosto del mismo año; los demás recursos deberán ser resueltos a más tardar tres días antes al en que se instalen las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 334.

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión y apelación tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.

2. Las resoluciones que recaigan a los recursos de apelación serán definitivas e inatacables.

Artículo 335.

1.

a) Confirmar el acto impugnado;

b) y c).

d) Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador por los Consejos Distritales o Locales competentes; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa respectivas;

e) Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por los Consejos Distritales o Locales cuando se den los supuestos de nulidad previstos en los Artículos 288 o 289 de este Código;

f) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial cuando se den los supuestos de nulidad previstos en el artículo 287 de este Código y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva, y

g) Hacer la corrección de los cómputos distritales de la elección presidencial, de diputados de mayoría, de los cómputos de entidad federativa y de los cómputos de circunscripción plurinominal cuando sean impugnados por error aritmético.

2. En los supuestos a que se refieren los incisos b, c, y e, del párrafo anterior, las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los recursos que se hubiere interpuesto en contra de la misma elección, en el mismo distrito electoral uninominal o entidad federativa

3. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las resoluciones de los distintos recursos, se actualicen los supuestos de nulidad previstos en los artículos 288 ó 289 de este Código, la Sala competente del Tribunal decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los recursos resueltos individualmente.

4. Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad que no sean impugnadas en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.

Artículo 335-A.

1. Las resoluciones de fondo del Tribunal Federal Electoral que recaigan a los recursos de reconsideración podrán tener los siguientes efectos:

a) Confirmar el acto o resolución impugnado;

b) Modificar o revocar la resolución impugnada en los términos de los incisos b, al f, del párrafo I del artículo anterior, cuando se dé uno de los presupuestos previstos en el inciso a, del párrafo 2 del artículo 323 de este Código, y

c) Modificar la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto de conformidad con los presupuestos previstos en el inciso c, del párrafo 2 del artículo 323 de este Código.

2 Las resoluciones que recaigan a los recursos de reconsideración serán definitivas e inatacables.

Artículo 337.

1. Los criterios fijados por las Salas de Segunda Instancia y Central sentarán jurisprudencia en los siguientes casos:

a) Cuando se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones, y

b).

2 al 6.

7. Cuando un criterio sostenido por la Sala de Segunda Instancia sea contradictorio al establecido como obligatorio por la Sala Central, prevalecerá el de aquella con carácter de jurisprudencia.

8. La Sala Central hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales.

CAPITULO XI

De los procedimientos especiales

Artículo 337-A.

1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral conforme al siguiente procedimiento:

a) El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral;

b) Es requisito de procedibilidad en este caso, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

c) El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Señalar nombre completo y domicilio para oír notificaciones;

II. Señalar el acto o resolución que se impugna;

III. Expresar los agravios causados por el acto o resolución que se impugna;

IV. Expresar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la impugnación;

V. Ofrecer las pruebas en el escrito con el que se inconforme y acompañar las documentales, y

VI. Asentar la firma autógrafa del promovente.

d) Son partes en el procedimiento el servidor afectado por el acto o resolución y el Instituto Federal Electoral. El promovente deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado y el Instituto Federal Electoral lo hará por conducto de sus representantes legales;

e) Presentado el escrito a que se refiere el inciso c, anterior, se correrá traslado en copia certificada al Instituto Federal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación;

f) El Instituto Federal Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente;

g) Se celebrará una audiencia de conciliación, desahogo de pruebas y alegatos dentro de los quince días hábiles al en que se reciba la contestación del Instituto Federal Electoral;

h) La Sala Central determinará libremente la admisión de las pruebas y su desahogo y las valorará atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, así como al sano raciocinio;

i) La Sala Central resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el inciso g, de este artículo. Es este caso, la Sala Central podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.

La resolución se notificará a las partes personalmente si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados, y

j) Los efectos de la resolución de la Sala Central podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada. En el supuesto de que la resolución ordene dejar sin efectos la destitución del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado.

Artículo 337-B.

1. Las diferencias o conflictos entre el Tribunal Federal Electoral y sus servidores se sujetarán al siguiente procedimiento a lo que disponga el Reglamento Interior del Tribunal:

a) El servidor sancionado, se podrá inconformar ante el Pleno del Tribunal, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se le notifique la sanción, remoción o cese;

b) Se formará una Comisión instructora, integrada con dos magistrados y un juez instructor que serán nombrados cada tres años por el Pleno, la cual realizará todas las diligencias necesarias para poner el asunto en estado de resolución, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del en que se le turne la documentación correspondiente;

c) La Comisión instructora someterá al Pleno el proyecto de resolución en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que venga el señalado en el inciso anterior, y

d) El Pleno resolverá en la misma sesión en que conozca del proyecto de resolución, salvo que ordene que se realicen diligencias adicionales. La resolución será definitiva e inatacable.

Artículo 338.

1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que cometan los ciudadanos a lo

previsto en el párrafo 3 del artículo 5 de este Código. La sanción consistirá en multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal. Será determinada y en su caso aplicada por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo 343 de este Código.

2. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que se cometan a los artículos 131 y 326 de este Código, en los casos en que las autoridades no proporcionen en tiempo y forman, la información que les sea solicitada por los órganos del propio Instituto o por el Tribunal Federal Electoral.

3. Igualmente el Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan los funcionarios electorales, procediendo a su sanción, la que podrá ser amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de cien días de salario mínimo, en los términos que señale el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

4. Conocida la infracción, el Instituto integrará en expediente, que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley.

5. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

Artículo 341.

1. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaria de Gobernación de los casos en los que ministros de culto, asociaciones, Iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:

a) Induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la Ley, o b) Realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato.

Artículo 342.

1. Los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

a) Con multa de 50 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución; c) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;

d) Con la suspensión de su registro como partido político, y

e) Con la cancelación de su registro como partido político.

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior les podrán ser impuestas a los partidos políticos cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral o del Tribunal Federal Electoral;

c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos 2 y 3 de este Código;

b) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el artículo 49 párrafo 9, inciso b, fracción III de este Código;

e) No presenten los informes anuales o de campaña en los términos y plazos

previstos en el artículo 49-A de este Código;

f) Sobrepasen durante una campaña electoral los topes a los gastos señalados en el artículo 182-A de este Código, y

g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.

3. Cuando la pérdida de registro obedezca a alguna de las causales previstas en el artículo 66, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de este Código.

Artículo 343.

1. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Federal Electoral comunicará a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral las irregularidades en que haya incurrido un partido político.

2. Recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Sala Central emplazará al partido político para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Sólo se recibirán las pruebas autorizadas por el artículo 327 de este Código y, a juicio de la Sala, la pericial contable. Si la Sala pidiere la pericial, ésta será con cargo al partido político recurrente.

3. En todos los casos en que se solicite la intervención de la Sala Central, el Consejo General del Instituto deberá remitirle la información y documentación que obre en su poder.

4. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, la Sala resolverá dentro de los quince días siguientes, salvo que por la naturaleza de las pruebas se requiera de una prórroga.

5. La Sala Central tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta al resolver y de ser procedente, para fijar la sanción correspondiente.

En ese caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

6. Las resoluciones de la Sala serán definitivas e inatacables.

7. Las multas que fije la Sala Central del Tribunal deberán ser pagadas en la Tesorería de la Federación en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación al partido político. En caso de oposición al pago por parte del responsable, se podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento económico coactivo.

8. Las sanciones previstas en los incisos b, al e, del párrafo I del artículo 342, serán notificadas al Consejo General del Instituto Federal Electoral para su ejecución.

Artículo 343-A.

1. A quien viole las disposiciones de este Código sobre restricciones para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, se le podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente.

Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más. En la determinación y, en su caso, aplicación de la multa, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo 343 de este Código.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, salvo lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 1992.

Artículo tercero. En la elección federal de 1994 se elegirán, para cada Estado y el Distrito Federal, dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría de las Legislaturas LVI y LVII del Congreso de la Unión, quienes durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de agosto del año 2000. Para esta elección los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos en cada entidad federativa.

En la elección federal de 1997, se elegirá a la Legislatura LVII un senador según el principio de mayoría relativa, quien durará en funciones del 1o. de noviembre de 1997 al 31 de agosto del año 2000. Para esta elección los partidos políticos deberán registrar una lista con una fórmula de candidatos en cada entidad federativa.

Artículo cuarto. Los diputados que se elijan a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de agosto de 1997.

Artículo quinto. La elección federal para integrar la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se realizará con base en la distribución de los distritos uninominales y las cinco circunscripciones plurinominales en que se dividió el país para el proceso electoral federal de 1991. Para la elección federal de 1997, por la que se integrará la LVII Legislatura, se hará la nueva distribución de distritos uninominales con base en los resultados definitivos del censo general de población de 1990.

Artículo sexto. Los partidos políticos deberán realizar la modificación a sus estatutos prevista en el artículo 27, inciso c, fracción IV, de este Código, a más tardar dentro de los ciento veinte días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto.

En tanto se modifican los estatutos de acuerdo con el párrafo anterior, los partidos políticos deberán notificar por escrito al Instituto Federal Electoral, dentro de los treinta días siguientes a que entren en vigor estas reformas, el nombre del órgano que provisionalmente se hará cargo de la administración de su patrimonio y recursos financieros.

Artículo séptimo. Los informes a que se refieren los incisos a, y b, del párrafo uno del artículo 49-A de este Código, deberán ser presentados por los partidos políticos dentro de los plazos señalados a tal efecto, por las campañas del año de 1994, y el informe anual, a partir del propio año de 1994.

Artículo octavo. El proceso electoral federal del año de 1994 para diputados senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, iniciará en la primera semana del mes de enero de ese año, ajustándose las fechas que señala este Código para su desarrollo en dos meses con posterioridad a las señaladas en este propio ordenamiento.

Quedan exceptuadas de la regla establecida en el párrafo anterior:

I. La fecha señalada en el párrafo uno del artículo 19, corresponderá al tercer domingo de agosto;

II. El plazo señalado en el párrafo uno del artículo 146 de este Código, comprenderá los meses de enero y febrero;

III. La fecha señalada en el párrafo uno del artículo 147 de este Código, corresponderá al día último de febrero;

IV. El plazo señalado en la parte primera del párrafo 2 del artículo 147 de este Código, comprenderá del 1o. de marzo al día en que se celebren los comicios; y la fecha señalada en la parte final de este propio párrafo, corresponderá al día último de febrero;

V. La fecha señalada en la primera parte del párrafo 3 del artículo 151 de este Código corresponderá al último de febrero; la fecha señalada en la parte final del propio párrafo, corresponderá al 1o. de mayo;

VI. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 154 de este Código, corresponderá al 17 de julio;

VII. La fecha señalada en el párrafo uno del artículo 156 de este Código corresponderá al 1o. de abril;

VIII. La fecha señalada en el párrafo uno del artículo 157 de este Código, corresponderá al 5 de mayo;

IX. La fecha señalada en el párrafo dos del artículo 157 de este Código, corresponderá al 9 de mayo;

X. La primera fecha señalada en el párrafo uno del artículo 159 de este Código, corresponderá al 1o. de abril; la segunda fecha señalada en este opio párrafo, corresponderá al día último de febrero; el plazo señalado en la segunda parte de ese mismo párrafo, concluirá igualmente el último día de febrero; y finalmente, la última fecha señalada en el párrafo citado corresponderá al 1o. de abril;

XI. La fecha señalada en el párrafo 3 del artículo 159 de este Código, corresponderá al 15 de mayo;

XII. La fecha señalada en el párrafo 3 del artículo 164 de este Código, corresponderá al 15 de junio;

XIII. La fecha señalada en el párrafo 4 del artículo 174 de este Código, corresponderá al tercer domingo de agosto;

XIV. El plazo señalado en el párrafo 2 del artículo 176 de este Código, comprenderá los últimos diez días del mes de febrero;

XV. Los plazos señalados en el párrafo uno del artículo 177 de este Código, comprenderán:

a) Para el registro de diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 31 de mayo inclusive;

b) Par diputados electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de junio inclusive;

c) Par senadores, del 1o. al 15 de mayo inclusive, y

d) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de marzo inclusive;

XVI. El plazo señalado en la primera parte del inciso a, del párrafo uno del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de abril; y la fecha señalada en el propio inciso corresponderá el día último de febrero;

XVII. El plazo señalado en el inciso c, del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de mayo;

XVIII. El plazo señalado en el inciso d, del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de junio;

XIX. La fecha señalada en el inciso e, del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, corresponderá a la última semana del mes de junio;

XX. La fecha señalada en el inciso f, del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, corresponderá al 1 de julio;

XXI. La fecha señalada en el inciso e, del párrafo 1 del artículo 195 de este Código, corresponderá al 1 de julio;

XXII. El plazo señalado en el inciso f, del párrafo 1 del artículo 195 de este Código, comprenderá los diez primeros días de agosto;

XXIII. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 212 de este Código, corresponderá al tercer domingo de agosto, y

XXIV. La semana señalada en el párrafo 1 del artículo 268 de este Código, para la instalación de la Sala de Segunda Instancia, corresponderá a la última semana de agosto.

Artículo noveno. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá poner a disposición de los ciudadanos los formatos a que se refieren los párrafos 4 y 6 del artículo 151, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto.

Artículo décimo. Para los efectos del artículo 163 y por lo que se refiere a los ciudadanos que habiéndose inscrito en el Padrón Electoral durante los años de 1991 y 1992, no acudan a las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el 30 de noviembre de 1993, la Dirección del Registro Federal de Electores procederá a cancelar las respectivas solicitudes conforme a lo siguiente:

a) La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacionales de Vigilancia, según corresponda, a más tardar el día 13 de diciembre de 1993 para su conocimiento y observaciones;

b) Dichas relaciones serán exhibidas del 1o. de enero al 28 de febrero de 1994 en las oficinas y módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las Comisiones Distritales de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 146 de este Código, o en su caso, de interponer el recurso de apelación previsto en el párrafo 6 del artículo 151 de este propio ordenamiento, y c) Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral sean cancelados en los términos de este artículo, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia, a más tardar el día 28 de febrero de 1994. En todo caso, el ciudadano que se encuentre en el supuesto previsto en este artículo, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en los términos y plazos previstos en los artículos 146 y 147 de este Código.

Artículo decimoprimero. Para efectos de la elección de los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral a que se refiere el párrafo 3 del artículo 269, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia hará llegar a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la lista de candidatos correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a que entre en vigor el presente decreto.

Artículo decimosegundo. Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Federal Electoral electos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.

Artículo decimotercero. Los criterios obligatorios sostenidos por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, continuarán siendo aplicables en tanto no se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.

Artículo decimocuarto. El Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral deberá ser expedido a más tardar un día antes de que inicie el proceso electoral federal de 1994. En tanto se observarán en lo conducente las disposiciones reglamentarias en vigor.

Artículo decimoquinto. Continuarán vigentes en sus términos, los artículos transitorios decimoséptimo y decimoctavo de este Código, adicionados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1992.

Artículo decimosexto. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Federal, para por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se realicen las transferencias presupuestales necesarias, a efecto de que el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral puedan cumplir con las obligaciones y llevar a cabo las nuevas actividades que las presentes reformas y adiciones les imponen.

Artículo decimoséptimo. Permanecerán en sus cargos los actuales: Director General, Secretario General, Directores Ejecutivos y consejeros ciudadanos de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

México, D.F., a 9 de septiembre de 1993»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Antes de proceder a leer la lista de los señores diputados inscritos para la discusión en lo general del dictamen que hoy nos ocupa, esta Presidencia informa que los coordinadores de los grupos parlamentarios han acordado realizar esta discusión en una ronda de oradores, y las intervenciones en términos reglamentarios, no deberán exceder de un máximo de 30 minutos.

Sin embargo, los grupos parlamentarios del PRI, del PAN y del PRD, acordaron dividir sus respectivos turnos en dos intervenciones de 15 minutos cada una. En el curso de la discusión del dictamen en lo general, harán uso de la palabra los siguientes diputados:

Por la Comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento, la diputada Paloma Villaseñor Vargas y los siguientes diputados provenientes de diferentes grupos parlamentarios, para fijar la posición de sus respectivos partidos: Juan Campos Vega, por el Partido Popular Socialista; Cecilia Soto González, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Israel González Arreguín, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jorge Zermeño Infante, por el Partido Acción Nacional; Rosa Albina Garavito Elías, por el Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Valero, por el Partido de la Revolución Democrática; Melquiades Morales Flores, por el Partido Revolucionario Institucional. Felipe Calderón, por el Partido Acción Nacional y Jorge Uscanga Escobar, por el Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, honorable Asamblea, tiene la palabra la Diputada Paloma Villaseñor Vargas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento que nos rige.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En las últimas décadas ha sido preocupación de los partidos políticos el perfeccionar las normas legales para proporcionar una mejor y más igualitaria participación en las contiendas electorales en un clima de civilidad política En los últimos años, prácticamente después de cada contienda, han buscado modificar las leyes en la materia. La Ley Electoral vigente, nacida del consenso de cinco partidos políticos en la LIV Legislatura y utilizada por primera vez para las elecciones federales de 1991, no ha sido la excepción. A esta LV Legislatura nos correspondió reformarla en julio de 1992, para agregar dos artículos transitorios e introducir al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales nuevos procedimientos para expedir credenciales para votar con fotografía para 1994, y para que los ciudadanos fueran los que acudieran a los módulos que se establecerían para tal efecto. Hoy, el procedimiento planteado entonces corresponde a una realidad.

Si bien gran número de las disposiciones del código no han podido ser probadas, en virtud de que no han entrado plenamente en vigor, los partidos políticos consideraron pertinente revisar este ordenamiento para poder enfrentar mejores procesos electorales en el futuro.

En diciembre pasado, las seis fuerzas partidistas representadas en esta LV Legislatura de la Cámara de Diputados, consideramos que era el momento oportuno para iniciar un nuevo ejercicio de diálogo, de concertación y de búsqueda de consensos que nos permitiera fortalecer nuestra democracia electoral, consolidar las instituciones electorales mexicanas y nuestro sistema de partidos.

Para ello, mediante un acuerdo de los señores coordinadores parlamentarios se creó una comisión plural con el propósito inicial de avanzar en tres aspectos fundamentales: hacer transparente el origen del financiamiento de los partidos y poner límites a los costos de las campañas electorales; trabajar en torno al acceso de su registro como partido político.

los partidos a los medios de comunicación y profundizar sobre los procedimientos electorales. Se acordó de igual forma considerar las iniciativas de los distintos partidos políticos que obraran en poder de esta Cámara, siempre con el objetivo de mejorar las condiciones de la competencia electoral.

Con comisionados partidistas acreditados, 21 propietarios y 21 suplentes, esta comisión plural trabajó durante casi nueve meses, habiendo sesionado en pleno, en la subcomisión de Organismos e Instituciones Públicas, en la subcomisión de Proceso Electoral, en subcomisiones unidas y a través de comisiones redactoras en más de 100 ocasiones. Todos los partidos políticos, hay que decirlo, por este trabajo colegiado merecen un especial reconocimiento por su esfuerzo.

Además se celebraron siete audiencias públicas para escuchar a tres partidos políticos con nuevo registro y a cuatro organizaciones políticas que manifestaron también su deseo de expresar sus puntos de vista en la materia ante los miembros de la comisión plural. Fueron analizados también los resultados del foro para la Reforma Electoral que organizó el Consejo General del Instituto Federal Electoral en marzo de este mismo año. La creación en la comisión plural de una Secretaría Técnica contribuyó al mejor análisis de los temas, de los materiales, de las fuentes de información y de la comparación de las propuestas. Durante su quehacer pudieron irse identificando los consensos que orientaron las iniciativas que posteriormente habrían de presentarse en su seno y ante este pleno. Es de destacarse que los trabajos de esta Comisión constituyeron un avance significativo en cuanto al respeto entre los proponentes, para efectuar así un diálogo político serio y de nivel en el cual todas las opiniones fueron escuchadas y analizadas. Por ello, resulta de particular importancia que una vez más las iniciativas hayan surgido precisamente de esta Cámara, a partir de un diálogo abierto, franco y plural. Durante los ejercicios no hubo una sola propuesta que no se haya discutido; de este diálogo surgieron además las propuestas de reformas en materia constitucional que en los días pasados esta LV Legislatura aprobara en materia electoral que vienen en gran medida a modificar una parte importante del ordenamiento legal que este día nos ocupa. Este dictamen, que hoy la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a su consideración, refleja tanto el espíritu que siguió el diálogo plural y que llevó en su seno al análisis de las diferentes iniciativas presentadas, como el trabajo que realizaron las diferentes fuerzas partidistas.

Las modificaciones que hoy se proponen constituyen nuevas y más igualitarias reglas electorales para los contendientes, producto de un gran ánimo y de responsabilidad para colocar las bases fundamentales, hacia una mejor convivencia democrática. Se trata, en resumen, de una propuesta surgida a final de cuentas del diálogo con las diferentes fuerzas políticas de la sociedad, sin duda, al interior de cada partido político ha habido un diálogo intenso para buscar nuevas y mejores fórmulas para proponer, y gracias a este ejercicio, el diálogo pudo darse de la misma manera entre los partidos.

En el presente dictamen se incluyeron cinco iniciativas presentadas en materia de organización e instituciones políticas, así como de procedimientos electorales correspondientes a esta LV Legislatura. Una de las diputadas, Patricia Ruiz Anchondo, una del PRD, una del PAN, una del diputado Pablo Emilio Madero y una del PRI; fueron incluidas también las propuestas de los partidos políticos entregadas en el seno de la comisión plural, todas estas iniciativas y propuestas fueron en su momento, como lo indica este dictamen, turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. Dentro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se integró un grupo plural para estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen con las iniciativas y propuestas turnadas, mismas que continuaron con un diálogo abierto y propositivo en la discusión de las propuestas de modificación hasta la aprobación de este dictamen y aun después de ésta. Todavía en las últimas horas se ha seguido teniendo un diálogo permanente entre los partidos, este diálogo hacia el perfeccionamiento de los ordenamientos electorales ha estado permanentemente abierto como manifesté al principio de mi intervención, lo que se evidencia en las constantes modificaciones que ha sufrido la Ley Electoral en los últimos años. Este ejercicio de mejoramiento de las normas constata que ha habido voluntad política para perfeccionar nuestro sistema y el impacto de estas modificaciones a las reglas es lo que ha ido finalmente conformando nuestra cultura política. Durante las reuniones de la comisión plural, los partidos políticos llegamos a diversos

acercamientos y a diversas coincidencias sobre las posibles modificaciones, como fue el reglamentar diversas modalidades del financiamiento que no es público, el establecer a los sujetos que no pueden realizar aportaciones a los partidos políticos, la prohibición para que los partidos soliciten créditos provenientes de la banca y desarrollo, otros acercamientos, como el que se utilizara la credencial para votar con fotografía como único documento de identificación del elector, en el que se precisaran los conceptos del voto válido, del voto nulo, de la boleta sobrante y de la boleta inutilizada; otros como el reconocimiento al Tribunal Federal Electoral, de su carácter autónomo y de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y de su participación en la calificación de elecciones de diputados y senadores entre muchos otros. A partir de estos acercamientos y coincidencias, fue que se encontraron las bases para la elaboración de algunas de las iniciativas que hoy discutimos. Compañeras diputadas, compañeros diputados: la reforma electoral ha sido una constante en el desarrollo político e histórico de México en el presente estudio. Su propósito, como se inscribe en el texto del presente dictamen, ha sido avanzar en la democratización, perfeccionar el régimen representativo, fortalecer la vida ciudadana, consolidar y vigorizar el sistema de partidos, asegurar la constitucionalidad de los cambios gubernamentales y finalmente, garantizar su función electoral en cuanto a función estatal, en su sentido más amplio, que esté revestida de certeza, de legalidad, de imparcialidad, de objetividad y de profesionalismo.

Las reformas que hoy se proponen, constituyen un paso más en el mejoramiento permanente de las normas electorales.

La adecuación a la norma electoral producto de las modificaciones a la Constitución Política en la materia, representa por sí misma un gran avance. No se trata entonces de una reforma superficial; alrededor de 150 artículos a modificarse; 46 para adicionarse; derogaciones en cinco; cambios en la denominación de libros: 2 títulos, 8 capítulos, 6 capítulos nuevos, 16 transitorios más todos los que se modifiquen por propuestas que se hagan a este pleno.

La propuesta contenida en la iniciativa presentada por el Partido Revolucionario Institucional en el pleno, la semana pasada, incluye modificaciones propuestas por todos los partidos políticos que tienden a una mayor equidad en la competencia entre los partidos y a la depuración y al mejoramiento de los procedimientos; una nueva normatividad para el financiamiento tanto público como no público; fijación a los límites a los gastos de campaña; garantías para el acceso a los medios de comunicación; que los partidos tengan un órgano interno encargado de la obtención y la administración de sus recursos, así como la presentación de informes; innovaciones como un financiamiento adicional de un 5% para los partidos políticos que no alcancen una votación de entre el 1.5% y el 5%; un financiamiento especial para los que, sin obtener el 1.5%, hubieran conservado su registro, y uno más para los que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección.

La pérdida del registro que por segunda vez no alcancen el 1.5% los partidos; una Comisión de consejeros que designará el Consejo General del IFE, para vigilar el manejo de los recursos de los partidos, y nuevas facultades para los organismos electorales, para fijar los topes de las campañas políticas y sus fórmulas de cálculo.

Se propone también una nueva composición de los órganos legislativos; se le otorga una nueva facultad a los consejos locales y distritales para hacer la declaración de validez de la elección y expedir las constancias correspondientes a las fórmulas ganadoras de candidatos a diputados, a senadores de mayoría relativa y también una nueva facultad para el Consejo General del IFE, para efectuar el cómputo total de la elección de diputados de representación proporcional.

Se agrega la facultad del director del IFE, para establecer mecanismos de difusión inmediata en el Consejo General de los resultados preliminares, para disponer de un sistema de informática y para ordenar la realización de estudios a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral. Se propone también la salvaguarda de los formatos de la credencial de elector, hasta la conclusión de la jornada electoral; la ampliación de los plazos para la revisión de las listas nominales por parte de los partidos políticos y la creación de un nuevo recurso ante las salas del tribunal en materia de registro de electores y otro más, para impugnar el dictamen del IFE en materia de vigilancia y de financiamiento.

Otras propuestas se incluyen en el sentido de otorgar la facultad para el Presidente del Consejo General del IFE, para solicitar los medios de seguridad personal, para los candidatos que lo requieran y de prohibir la publicación y

discusión de resultados de encuestas o sondeos de opinión durante los cinco días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas.

Algunas propuestas de modificación más, incluyeron nuevas atribuciones al Tribunal Federal Electoral, la creación de una sala de segunda instancia y la regulación de su funcionamiento; un nuevo sistema de medios de impugnación, la incorporación y la causas de procedencia del sobreseguimiento, así como un nuevo recurso de consideración.

Pero además, el presente dictamen incluye una serie de propuestas adicionales, producto de las discusiones entre las diversas fuerzas políticas representadas en la Cámara, entre la presentación de las iniciativas de la semana pasada y este momento, que son:

La eliminación de la prohibición para que los partidos políticos puedan celebrar rifas y sorteos, así como ser socios o dueños de empresas de carácter mercantil, con el propósito de obtener financiamiento que no es público.

Establecer en la Ley, que tanto la segunda, como la tercera anualidad que le corresponde a cada partido político, será actualizada conforme a los índices de inflación que haya señalado el Banco de México. Que los partidos que hayan obtenido entre el 1 y el 5% de la votación nacional emitida o que hayan conservado su registro aun sin haber alcanzado dicho porcentaje de votación, tendrán derecho a recibir hasta dos veces más del monto que hayan obtenido, en virtud de la nueva franja para el desarrollo de los partidos si compiten por sí solos.

Que se introduzca la obligación de los partidos políticos de incorporar en su declaración de principios, la no aceptación de pacto o acuerdo que los sujete o subordine al financiamiento de extranjeros y otros sujetos no facultades para realizar aportaciones.

Que se adicione el derecho de los partidos para obtener las actas de los consejos general, local y distrital, a través de sus representantes, ante los mismos.

Que se suprima la limitación de ser candidato a diputado por mayoría relativa representación proporcional simultáneamente, hasta un número de 30.

Que se establezca un plazo a la Junta General Ejecutiva, para declarar la pérdida de registro de un partido político, una vez concluido el proceso electoral.

Que se precisen los requisitos para ser director del Instituto Federal Electoral, para ser los mismos que para ser ministro de la Corte, a excepción de la edad mínima que en este caso será de 30 años y del título de abogado.

Que se incorpore en las atribuciones del Consejo General para designar al secretario general y directores ejecutivos del Instituto, por las dos terceras partes, a propuesta del director general, tomando en cuenta que de no lograrse dicha mayoría, el director propondría una terna para cada uno de los nombramientos y se procedería a realizar una insaculación. Que se agreguen las atribuciones para vigilar a los órganos del Instituto, el conocer los informes que rindan dichos órganos a solicitud del propio Consejo General, así como determinar la instalación de oficinas municipales en el Instituto.

Que para ser representante de partido político ante los órganos del Instituto se adiciona el requisito de no ser funcionario de este Instituto, miembro del servicio profesional electoral, de la policía o de las fuerzas armadas.

También se propone, que en relación con los consejeros ciudadanos, se adicione el requisito de no haber sido postulado como candidato a cargo alguno de elección popular.

Que se agregue, que para ser diputado o senador, no se debe ser consejero o secretario del IFE, a menos de que se separe del cargo seis meses antes de la elección de que se trate. Y que se cree un centro de consulta del padrón electoral que funcionaría a nivel de entidades federativas y tendría mecanismos de consulta en oficinas distritales.

Que se incluya en la información básica del registro, mayores elementos para la ubicación geográfica del domicilio de los electores.

Que se cree un recurso de impugnación de los partidos políticos ante el tribunal, sobre el informe que presente la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores sobre los listados nominales.

Otras nuevas propuestas, que producto del diálogo en estos últimos días de los partidos se

incluyeron en este dictamen, se refieren a que se establezca la afiliación libre de los ciudadanos a los partidos políticos.

Que se incorporen normas para garantizar un trato equitativo de los partidos políticos en el uso de locales públicos.

Que se precisen las reglas para que el registro de los representantes de los partidos ante las mesas directivas de casillas, se realice utilizando su propia documentación.

Que se prohiban los actos de proselitismo durante la jornada electoral y los tres días previos a la misma; que se sustituya la tinta por líquido indeleble certificado ante institución académica o técnica, que se simplifiquen las actas electorales, que se sustituyan las mamparas por canceles o elementos modulares que garanticen el secreto al voto, que se creen normas para regular la participación de observadores nacionales durante la jornada electoral, que se garantice la entrega de resultados oportunos y que se adelante el cómputo distrital del miércoles al martes siguiente al día de la jornada electoral; que se cree un recurso de impugnación de los partidos en relación con el informe sobre las listas nominales de electores, que la sala de segunda instancia acumule los recursos de reconsideración, que se incorporen sanciones a observadores que incumplan las normas propuestas y que los actuales funcionarios electorales electos permanezcan en sus cargos, entre otras más.

Finalmente compañeros, una de las propuestas que se presentan a este dictamen y que deseo resaltar, es la de inclusión en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 175, de una recomendación a los partidos políticos para que se promuevan una más amplia participación de las mujeres en las candidaturas, desde sus propios documentos básicos.

Las mujeres del Partido Revolucionario Institucional, atentas a la solicitud de otras fuerzas de movimientos y de diferentes sectores de la población, respaldan hoy esta propuesta de modificación.

Compañeras diputadas, compañeros diputados: el dictamen a discusión ha sido producto de muchos meses de trabajo plural, y corresponde a un gran avance en el proceso de consolidación de la reforma electoral. El debate que demos hoy todos los partidos políticos en este pleno, constituirá; sin duda, un esfuerzo adicional para perfeccionar nuestra legislación electoral.

La responsabilidad y el compromiso compañeros diputados, es de todos los que estamos aquí, por ello solicitaremos para este dictamen su voto aprobatorio. Muchas gracias.

El Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Juan Campos Vega, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo a nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista a expresar los argumentos que nos justifican para emitir nuestro voto en contra de este proyecto de decreto.

Con el debate que hoy iniciamos en torno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, concluye la discusión sobre la reforma político - electoral.

Para el Partido Popular Socialista, las modificaciones que se han dado al marco jurídico en la materia, representan un nuevo retroceso, más profundo aun que el que se dio en el año de 1989 en la LIV Legislatura. De nueva cuenta estos cambios, estas contrarreformas se realizan para satisfacer los intereses de la derecha, de la derecha de dentro y de la derecha de fuera del poder público, de la derecha de dentro y de la derecha de fuera del partido del Gobierno.

Este conjunto de modificaciones al Cofipe, al igual que las reformas constitucionales aprobadas hace algunos días, son un marcado carácter bipartidista, establecen por primera vez en la Ley los vínculos entre el partido del Gobierno y la oligarquía de nuestro país, y además es profundamente antidemocrático.

Su carácter bipartidista se refleja fundamentalmente en todos aquellos aspectos que ahora se incorporan al Cofipe, que reglamentan los artículos de la Constitución, particularmente el 54 y el 56, pero también algunos aspectos de los artículos 41 y 60.

Ya la modificación constitucional al artículo 54 favorecía fundamentalmente los intereses del brazo electoral de la derecha, del Partido Acción

Nacional, y en ciertas circunstancias al partido del Gobierno. Su concreción en el Cofipe acentúa esa tendencia.

En lo que respecta al artículo 56, es evidente que la fórmula de otorgar en el Senado, senadores a la primera minoría, también tiene esa orientación si tomamos en cuenta las tendencias electorales y los datos del más reciente proceso electoral, el del pasado 1991.

Y en lo que se refiere a la calificación de las elecciones, evidentemente también se trata de una modificación constitucional y al Cofipe, que recoge las demandas permanentes de la derecha.

El otro aspecto es el de la relación del partido del Gobierno con las minorías enriquecidas de nuestro país.

Todos los partidos cambian, evolucionan, algunos involucionan, unos modifican su forma y el contenido de su lucha con sentido positivo y otros van para atrás, retroceden, y creo que en este aspecto vale la pena hacer un repaso de lo que de manera muy general ha sido el partido del Gobierno.

El PRI ha sido siempre, desde que surgió a la vida política del país hasta la fecha, un partido heterogéneo, en él han coexistido obreros y empresarios, han coexistido ejidatarios, comuneros, auténticos pequeños propietarios, con latifundistas y capitalistas del campo, en él han coexistido elementos con posturas democráticas, nacionalistas, patrióticas, antiimperialistas, con otros vinculados al capital extranjero, a la oligarquía nacional y al imperialismo.

Sin embargo, a pesar de esta conformación, en el pasado, la mayoría de las veces prevalecieron las fuerzas de carácter democrático. No siempre fue así, hubo altibajos en la conducta de este partido, pero en lo general, se orientó por este contenido progresista, producto de la Revolución mexicana, que fue el que le dio origen y el cual ahora está abandonando.

Esta conducta del partido del Gobierno se dio con carácter progresista en el aspecto económico, en el aspecto social, y en mucha menor medida en el aspecto político. Hubo un retraso de los avances en materia de la vida política del país, respecto de los avances obtenidos en la materia económica y social.

Fue apenas, en los inicios de la década de los sesenta, cuando se realizaron reformas importantes a la legislación electoral; fue cuando se creó la figura de los diputados de partido, que dio acceso a los partidos existentes en aquél entonces a esta Cámara de Diputados.

A partir de ese momento, en las diversas etapas y en los diversos gobiernos se fueron incorporando otras modificaciones que acentuaban este carácter progresista de la modificación en materia político - electoral, reformas que fortalecían el papel de los partidos políticos, que aun con limitaciones abrían los órganos colegiados de elección popular, como la Cámara de Diputados, los congresos locales, los ayuntamientos, a una representación plural, y otros mecanismos que contribuían a fortalecer la presencia de las diversas fuerzas políticas, en los órganos de Gobierno.

Sin embargo, en 1989 se inicia un camino que hace retroceder parte de lo avanzado y que hoy se profundiza, no sólo en el aspecto electoral, sino en el propio carácter del partido del Gobierno.

El establecimiento de la figura del financiamiento privado, que de hecho ya se daba en el partido oficial, ahora se legaliza, al establecer en este Código la posibilidad de que personas físicas y morales aporten dinero y bienes materiales sin límite a los partidos de la burguesía, incluyendo al partido del Gobierno.

Esto no es más que una consecuencia lógica de la política neoliberal aplicada ya a este terreno electoral. Si la tendencia en la vida económica del país del grupo neoliberal ha sido la privatización de la economía, regresarle al capital privado, nacional y extranjero, las empresas que eran propiedad de la nación, es evidente que ahora corresponda la privatización de la actividad política, la privatización del partido del Gobierno, para defender esos mismos intereses en el terreno económico.

Todos hemos condenado al partido oficial por utilizar los recursos económicos, materiales y humanos y la fuerza coercitiva del Estado para favorecerse en los procesos electorales.

Ahora también nos opondremos a que se legalice esta privatización de la actividad política, ya que además de hacer más grande la brecha que separa a los grandes partidos de la burguesía de los demás partidos políticos, conlleva una grave deformación. Los empresarios no son almas caritativas; los empresarios no tienen interés de apoyar la actividad política; los empresarios van a invertir en la actividad política; para ellos es un negocio lucrativo y las pruebas de ello son evidentes.

¿Quiénes van a aportar recursos al partido del Gobierno? Van a ser los que se han favorecido con la aplicación de esta política neoliberal, que ha concentrado los ingresos de una manera brutal, van a ser los que han sido favorecido con la venta de las empresas del Estado y que ahora obtienen grandes ganancias, porque se les entregaron las empresas productivas más importantes, como Teléfonos de México, ésos son los que van a aportar para que se mantenga este proyecto económico, político y social neoliberal.

Pero, además, esta reforma al Cofipe es profundamente antidemocrática, no recoge las demandas de los diversos partidos.

Decía la diputada Paloma Villaseñor, en su intervención para fundamentar el dictamen, que la propuesta de su partido recogía planteamientos de todos los partidos.

Yo leí con mucho detenimiento la iniciativa, el dictamen; escuché con mucha atención sus palabras y al menos por lo que al Partido Popular Socialista se refiere, no encontré un solo punto de coincidencia con las demandas que nosotros hemos planteado.

Si vamos a la historia del trabajo, de lo que realizó la comisión plural, en la gran cantidad de reuniones que tuvo. Si vemos los documentos y las intervenciones de los que ahí participamos, nos vamos a encontrar que desde el primer documento de abril, el Partido Popular Socialista estableció con toda claridad cuáles eran sus demandas en materia político - electoral.

Y todavía más, estableció un primera relación, de aquellas que consideraba como las más trascendentes, como las más importantes, para avanzar en la ampliación de la vida democrática de nuestro país.

Y un segundo rubro de otras demandas que pudieran tomarse en cuenta pero que también podían contribuir aunque en menor medida a este proceso. Ninguna de éstas, ni las del primer grupo, ni las del segundo, ni en el dictamen, ni en la iniciativa, ni en los argumentos que aquí se han expresado en la tribuna.

¿Cuáles eran algunas de estas demandas que el Partido Popular Socialista, y en esto coincidimos con otros partidos, demandábamos en materia político - electoral?

Un primer aspecto era acabar con la desproporción existente en la distribución del financiamiento público. Prohibir, o en el caso de otras propuestas que escuchamos, limitar considerablemente el financiamiento privado para que éste no fuera mayor que el público. Darle a los partidos políticos acceso real a los medios de comunicación masiva, todo ello con el objeto de mitigar la desproporción que en este aspecto existe.

Cuando analicemos en lo particular algunos artículos del Libro Segundo del Cofipe, aportaremos más elementos para demostrar nuestra aseveración. Por hoy, sólo como un dato que ejemplifica lo que afirmamos, podría decir que ese 5% que pueden aportar las personas morales como financiamiento privado a un partido político, equivale a todo lo que el Partido Popular Socialista recibe durante un año por financiamiento público. Esa es la gran desproporción que hay en la distribución de los recursos en materia político - electoral El Presidente: Le pregunto al señor diputado Campos Vega, si aceptaría una interpelación de la señorita diputada Villaseñor.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega: Con mucho gusto.

La diputada Paloma Villaseñor Vargas (desde su curul): Señor diputado, dice usted que en la propuesta que hizo mi partido hace unas semanas no se incluyen ninguna de las propuestas que ustedes hicieron en estos nueve meses que tuvimos de trabajo. Yo tengo aquí registradas cuatro, que de manera particular fueron incluidas porque su partido las propuso, quisiera que si no es así me lo indicara.

Una de ellas, el aumento del financiamiento, la franja especial para el desarrollo de los partidos políticos. La segunda, una franja especial de financiamiento que se está incluyendo para los partidos políticos que tengan entre el 1.5% y el 5% de la votación. La tercera, el doble del financiamiento que mencioné anteriormente, si es que estas partidas, del 1.5% al 5% van solos y, en cuarto lugar, la prohibición expresa para que apoyen con recursos a los partidos políticos las asociaciones religiosas. Estas cuatro propuestas fueron incluidas de manera expresa por su

partido, si no es así, me gustaría que me lo hiciera saber.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega: Con mucho gusto. Voy a tratar de contestar puntualmente las preguntas de la diputada Paloma Villaseñor. El planteamiento que nuestro partido hizo en torno al financiamiento, está fundado en la concepción establecida en el artículo 41 de la Constitución, que dice que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la integración de los diversos órganos del Gobierno; que tienen la función de fomentar la participación cívica del pueblo. Y nosotros dijimos en aquella ocasión, y lo reiteramos ahora, ésa es una tarea permanente de los partidos políticos, no es una tarea circunstancial, y en ese rubro debiera haber igualdad en la distribución de los recursos, porque la Constitución no hace distingos, ubica a todos los partidos con igualdad de derechos e igualdad de obligaciones.

Decíamos también nosotros, que habría que modificar la forma de la distribución del financiamiento público para que éste obedeciera fundamentalmente a criterios igualitarios, y si no me equivoco en la propuesta de julio decíamos que el 50% del financiamiento público se distribuya en condiciones de igualdad, y el otro 50% en función de resultados electorales, como una postura de acercamiento para encontrar un punto de acuerdo en torno al tema. Esa es la propuesta del Partido Popular Socialista y ésa no está contenida en ninguno de los documentos que mencioné. Lo de la franja especial, no es una propuesta del Partido Popular Socialista, es ahí precisamente donde se hace una diferenciación entre partidos grandes y partidos chicos. Nosotros dijimos, una cosa es que los partidos tengan diferentes porcentajes de votación, y otra cosa es calificar a los propios partidos políticos como partidos grandes y partidos chicos.

De acuerdo con la Constitución, todos los partidos políticos somos iguales y en función de eso y en función que tenemos las mismas obligaciones, es que planteamos un mecanismo diferente para la distribución del financiamiento público. Si no pedimos eso, menos pedimos la franja especial, y menos pedimos un doble financiamiento condicionado a que nosotros no formáramos coalición con algún otro partido político; jamás, porque somos de los que estamos planteando que es necesario quitarle los candados a las coaliciones, restablecer las candidaturas comunes y no podíamos nosotros aceptar una propuesta de esta naturaleza.

Hay un aspecto que sí evidentemente es una propuesta nuestra, que las asociaciones religiosas no aportaran recursos a los partidos políticos. Es cierto, pero también si lo vemos, fue para cuidar que no se fuera a dar una nueva violación a la Constitución porque ya de por sí tienen prohibido participar en la vida política del país y participar en la vida política del país también es apuntalar económicamente a un partido de su preferencia. Esas serían, diputada Paloma Villaseñor, las respuestas que yo tendría a sus interrogantes.

El otro aspecto que nosotros consideramos profundamente antidemocrático, es que ni siquiera hubo una posibilidad de discutir una forma diferente de integrar los órganos electorales. Hemos criticado, desde que surgimos a la vida política de México, que es indebido que un solo partido político tenga el control de todo el proceso electoral.

Cuando en 1989 se incluyó la figura de los consejeros ciudadanos y consejeros magistrados, supuestamente para acabar con este monopolio del partido del Gobierno en la integración de los órganos electorales, nosotros dijimos que eso era falso, que ése era una subterfugio precisamente para aparentar que ya no habría ese control, pero en la práctica, y los hechos lo demuestran, los órganos encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos electorales, están unilateralmente en manos del partido del Gobierno.

Y el otro tema, que nos parece profundamente antidemocrático, que abordaremos con mayor detenimiento en la discusión en lo particular, es el que se refiere a todos esos candados que se ponen a las coaliciones de partidos políticos que pudiéramos tener coincidencias de carácter político y programático. Ya en 1989 se establecieron algunos, y se suprimió la figura de las candidaturas comunes, demanda que hoy nosotros mantenemos. Ahora, adicionalmente a los candados ya existentes se agregan otros. En todo ese capítulo de los artículos 56 al 64 hay nuevos candados para desalentar, para prohibir, para impedir que se puedan realizar coaliciones entre diversos partidos políticos.

En este aspecto no sólo no se avanzó, sino que se retrocedió en el Cofipe en materia de

coaliciones políticas y por esos tres aspectos que nosotros hemos mencionado de la orientación bipartidista, de la privatización del partido del Gobierno y de estas cuestiones antidemocráticas que se mantienen o que se acentúan en las modificaciones, nosotros concluimos que son más regresivas que las de 1989; constituyen una nueva concesión a las fuerzas de la derecha y son producto en gran medida, de diversos aspectos en diversos aspectos del chantaje del brazo electoral de la reacción. Nosotros lo hemos dicho, no de ahora, de siempre: la derecha en el país jamás se va a conformar, hasta que no vea satisfechas todas y cada una de sus demandas en materia económica y en materia política, y si algo nos puede hacer evidente este hecho, y creo que todos lo recordamos, ha sido la contrarreforma a la fracción I del artículo 82 de la Constitución, que constituye el primer intento de la derecha por combatir el nacionalismo que está establecido en nuestra Carta Magna.

El Partido Popular Socialista seguirá peleando en este aspecto. Recientemente hemos hecho un llamado a las legislaturas de los estados para que no utilicen el mecanismo que se usó para las otras reformas constitucionales. Que el domingo por la noche se citara aquí a funcionarios administrativos de los congresos locales, y el miércoles ya entregaran aprobadas las reformas constitucionales profundas que no tuvieron, ya no digamos oportunidad de discutir libremente, ni siquiera de analizar a profundidad. Esto fue a juicio nuestro, una actitud de menosprecio a la autonomía del Poder Legislativo de los estados del país.

Pedimos que no se haga eso con el artículo 82. Creemos que los congresos locales tienen la obligación de realizar consultas públicas, porque nosotros estamos seguros que si se escucha la opinión del pueblo, se va a llagar a la conclusión de que la mayoría de los mexicanos no comparte esta contrarreforma.

Nosotros vamos a seguir en esta lucha por la defensa del nacionalismo, por la defensa del artículo 82 de la Constitución, para regresarlo a su texto original, porque sabemos que no estamos solos, las encuestas a los ciudadanos de nuestro país nos dicen que el pueblo no está de acuerdo.

Hemos escuchado a voceros de diversas organizaciones políticas y sociales, expresar también su desacuerdo con esta reforma, a destacados juristas, académicos, intelectuales, artistas que no comparten esta decisión.

Lo decíamos cuando se discutió este artículo. También hay voces dentro del propio partido del Gobierno, de miembros destacados de esta organización y nosotros queremos saludar a todos los que combatieron y combaten esta contrarreforma; queremos saludar a los diputados que votaron en contra del artículo, de la modificación al artículo 82 de la Constitución, a los senadores y al senador que habló en contra también de esta contrarreforma; queremos saludar a todos aquellos que en el proceso de la discusión y análisis, expresaron pública o privadamente su oposición a esta modificación, aunque después por disciplina partidaria hayan emitido su voto en pro o hayan abandonado el salón de sesiones para no emitirlo.

Los saludamos porque en este aspecto tenemos importantes coincidencias con ustedes. A juicio del Partido Popular Socialista, hoy no es tiempo de arriar banderas, mal haríamos si arriamos las banderas fundamentales de la lucha de nuestro pueblo y de nuestra nación y hoy no es tiempo, porque el neoliberalismo está demostrando, ya demostró en el terreno económico, que no es la salida a los graves problemas de nuestra patria y de nuestro pueblo, que es un proyecto profundamente antipopular, profundamente antinacional y que está condenado en un futuro inmediato a ser derrotado. Y así como va a fracasar, como ya está fracasando en el terreno económico, también fracasará en el terreno político, hay muestras ya de que este proyecto no podrá soportar muchos años y tendremos que retornar al camino abierto por la Revolución mexicana para conquistar objetivos superiores del pueblo y de la nación.

Ojalá nos sigamos encontrando con los diputados, con los dirigentes políticos o sindicales en esta trinchera de lucha, por encima de cuestiones secundarias; ojalá coincidamos en la lucha por la defensa de nuestra soberanía, de nuestra independencia económica y política, ojalá luchemos juntos por mejorar las condiciones de vida del pueblo y también por ampliar la vida democrática de México, que hoy se posterga con las contrarreformas en materia político - electoral y que provocan que el Partido Popular Socialista emita en esta ocasión su voto en contra. Muchas gracias.

El Presidente: Tiene la palabra, para fijar la posición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la diputada Cecilia Soto. La diputada Cecilia Soto González:

Señor Presidente; compañeras y compañeros del pleno, con su permiso.

No hay tiempo, se nos dijo, cuando se entregaron tres iniciativas de reforma electoral aunadas a otras dos que ya había y se pretendía entregar un dictamen este mismo lunes.

No hay tiempo, se nos dijo, porque se atraviesan las fiestas patrias y es necesario que este período extraordinario termine antes de las fiestas patrias. ¿Dónde está la razón?, ¿cuál es la importancia?, ¿cuál es lo perentorio de terminar este período extraordinario, antes de determinada fecha, cuando esta Cámara de Diputados tiene entre sus manos la oportunidad tan importante de arribar a las elecciones de 1994 con un consenso mucho más amplio que pudiera acabar con el fantasma de la desavenencia nacional por motivos electorales?

Desde nuestro punto de vista, tomando en cuenta y evaluando lo que está en juego, tenemos todo el tiempo, deberíamos habernos dado todo el tiempo para discutir, no con la presión de que se va a dictaminar ese día, no con la presión de que ese día se va a pasar a voto general ganando poco a poco unos cuantos días para el debate en lo general, sino debíamos habernos dado el tiempo necesario para todas las fuerzas representadas en esta Cámara, examinar con todo cuidado las nuevas propuestas legislativas en materia electoral.

Se nos ha dicho que estas propuestas fueron vistas de manera exhaustiva en la mesa de la reforma plural, pero esto no fue así. Desafortunadamente en los largos días de mesa para la consolidación de la democracia, se llevaron a cabo el examen de ciertas propuestas muy en lo particular, que muchas de ellas ni siquiera están presentes en las propuestas originales planteadas como iniciativas, en particular, del Partido Revolucionario Institucional.

Si reflexionamos más aun en lo que estamos debatiendo, veremos que esta propuesta de llegar al debate en lo general con prisas, es aún más desproporcionada. ¿Cuánto tiempo ha esperado el pueblo de México para darse a sí mismo una democracia electoral transparente, imparcial, autónoma, en donde la celebración de las elecciones y la alternancia en el poder no sean motivos de zozobra?

Tenemos desde 1910, porque todos recordamos que la Revolución empezó precisamente con el reclamo de democracia electoral y con el libro de Francisco I. Madero, La Sucesión Presidencial. De la evolución de este gran movimiento de los mexicanos dos grandes déficits tenemos en la cuenta: el de la democracia y el de la impartición de justicia. Nosotros sentimos que esta reforma en la Ley secundaria, esta reforma en el Cofipe se queda corta con respecto al reclamo de democracia que tiene la nación.

El tema electoral es objeto de amargos reclamos. Tenemos, como decía yo, el reclamo popular de organismos electorales imparciales y autónomos. Esta reforma pudo haber sido la gran oportunidad para satisfacer en gran medida este reclamo.

No creemos en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que la democracia electoral se consiga a través exclusivamente de una Ley. No creemos que un Código Electoral, por más perfecto que sea, pueda asegurar democracia perfecta. Las costumbres del poder en nuestro país, la inercia de la falta de democracia, la inercia de ser un sistema con un partido casi único harían muy difícil esto, con todo y que hubiese una ley perfecta. Pero si creemos que una voluntad política de mayor evolución, una voluntad política de no seguir tutelando el proceso de la democracia en México, nos hubiera podido hacer avanzar más.

Creemos que el gran problema de nuestro sistema político es el convencimiento del Gobierno, de quienes representan al Estado, de ser quienes tutelen la democracia, de ser ellos quienes decidan cuánto debemos avanzar y cómo debemos avanzar, de ser ellos y no los electores quienes decidan qué partido está listo para la democracia y cuál no.

Sabemos que entre la élite gobernante, hay ya el diseño y la aceptación de la existencia de un cuarto poder electoral, autónomo e imparcial, pero se juzga que este objetivo no se puede alcanzar ahora, se tendrá que alcanzar poco a poco. Nosotros no estamos de acuerdo.

Creemos que en el diseño del actual Código Federal Electoral, aun cuando hay algunos rasgos positivos, que alientan de alguna manera o atemperan de alguna manera la desigualdad hacia los partidos emergentes o partidos más pequeños, el espíritu, el perfil en general de la Ley es una Ley dañina para nuestro sistema electoral y en particular para nuestra existencia como partidos más pequeños.

En este sentido, nosotros estamos en desacuerdo con quienes consideran que ya se sabe y se conoce el perfil político futuro de México, con quienes

consideran que en este país sólo caben tres fuerzas políticas. Nosotros consideramos que esta observación desconoce la evolución de los sistemas electorales y de la competencia electoral a nivel internacional.

Precisamente la emergencia de las regiones, la emergencia de la diferencia, la emergencia de voces que no se reconocen en grandes corrientes nacionales, es lo que caracteriza la situación internacional en la arena política y es en ese sentido, que nosotros consideramos que este Código, en particular en cómo instrumenta la adecuación del artículo 54 constitucional, en cómo instrumenta el financiamiento a los partidos políticos, con todo y algunos aspectos positivos que haya, con cómo instrumentan el acceso a los medios de difusión y cómo combate de manera feroz las coaliciones, que consideramos que daña e imposibilita la posibilidad en la existencia de partidos diferentes a los tres que en este momento aparecen como partidos con mayor peso electoral.

En el debate constitucional nosotros plateamos que el artículo 41 constitucional hablaba ya del Instituto Federal Electoral como un organismo autónomo de carácter permanente con presupuesto propio y que la instrumentación de cómo ejercería esta autonomía, de la manera en cómo los partidos políticos participaríamos para garantizar y vigilar con ponderación e imparcialidad, se daría en el debate de este Código, y es en este debate nosotros consideramos que las propuestas de reformas en organismos electorales son insuficientes, que si bien se ha cambiado en el dictamen que recibió la Comisión de Gobernación este lunes, algunas de las atribuciones del Consejo General, como la elección de su director general y de su secretario general, estas atribuciones necesarias en otros órganos de nivel local, no se reflejan en estos organismos. Consideramos que la propuesta original que dictaminó la Comisión de Gobernación este lunes pasado, no rebasa y podría debatirse se quede atrás, de la propuesta presidencial planteada el 1o. de noviembre en cuanto a topes a las campañas políticas. Dentro de la mesa para la conciliación de la democracia, se establecieron una serie de mecanismos, o se discutieron una serie de mecanismos más explícitos para fijar los topes de las campañas políticas, como uno de los aspectos fundamentales en cómo los partidos políticos estamos peleando por la separación del partido oficial de los recursos del Gobierno, nosotros sentimos que las propuestas del dictamen se quedan atrás, puesto que dejan con un nivel de discrecionalidad este financiamiento en los organismos del IFE.

Se nos dirá que estamos representados en el IFE, esto es cierto, pero la inercia del poder, las costumbres del poder en México a pesar de esta representación, a pesar de la presencia de los consejeros magistrados en el Consejo General y los consejeros ciudadanos en los órganos a nivel local, sigue siendo un órgano en donde pesa demasiado la opinión del Estado. En el aspecto de coaliciones, esta reforma es un paso atrás a las ya muy astringentes disposiciones planteadas en el Código que estamos reformando. Es claro que si una fuerza decide coligarse con otra, es para sumar fuerzas, es para en un proceso de sinergía suam de manera no lineal, las fuerzas que cada uno aporta en su afán de mejorar y cambiar el país. La propuesta de coaliciones en todos sus niveles que contiene la iniciativa que aprobó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales es una que aniquila a los partidos políticos que deciden coligarse, en vez de sumar; en vez de sumatoria, es un proceso de aniquilamiento.

No podemos estar de acuerdo con eso, se nos argumenta que el proceso de coaliciones es un proceso que debilita por definición el sistema de partidos políticos y que este Código plantea fortalecer el sistema de partidos políticos. La experiencia internacional demuestra lo contrario; en Francia, por ejemplo, una serie de coaliciones que suman de manera diferente fuerzas que tienen peso desigual en las diferentes regiones de ese país, se coligan antes de las elecciones para participar en la contienda presidencial por ejemplo, en un proceso de sumatoria de fuerzas. No se habla ya en Francia si esto debilita o refuerza el sistema de partidos políticos; en el caso de nuestro país, es la opinión exclusiva del PRI la que se manifiesta en ese sentido, es su opinión por la experiencia sufrida en 1988 y no por otra cosa, la que rige en este capítulo totalmente regresivo de las coaliciones.

Un tercer aspecto, desde nuestro punto de vista inaceptable, es la manera en como de los artículos 12 al 17 se instrumenta la integración de la Cámara de Diputados y se reglamenta el artículo 54 por el que votamos en contra en la reforma constitucional a pesar de en lo general votar y considerar positiva la reforma constitucional.

En cálculos realizados a través del mecanismo que propone la Ley, los partidos políticos con menor peso electoral perdemos de manera dramática representación en la Cámara de Diputados. Cómo se puede hablar de buscar fortalecer nuevas opciones electorales u opciones electorales con menor peso electoral, cuando los

diferentes escenarios de resultados electorales los partidos pequeños perdemos hasta un 40% de nuestra representación en la Cámara de Diputados. No estamos de acuerdo, creemos que la manera particular en cómo se instrumenta este artículo 54 constitucional favorece el bipartidismo o el tripartidismo y va en contra de la tendencia, del deseo de que se expresen otras fuerzas políticas.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propuso otro mecanismo que contiene el criterio de cociente rectificado para la integración de la Cámara de Diputados y lo seguiremos defendiendo en lo particular.

Vemos también que la reforma propuesta y aprobada en la Comisión de Gobernación, no satisface de manera amplia el reclamo de hacer más sencillos los medios de impugnación de tal manera que los partidos políticos podamos de manera confiable, sin pensar que estamos siendo víctimas de un atraco, presentar nuestros medios de impugnación de manera sencilla.

Es cierto que un artículo contiene una de las demandas de muchos de los partidos políticos, que es la suplencia de la queja, pero los medios formales para los sistemas de impugnación va a ser necesario que los candidatos y los representantes de casillas estén cada uno acompañados de un abogado experto en derecho electoral para no perder el derecho a las impugnaciones.

Es en este sentido, porque una hay una suficiente reforma en organismos electorales, porque hay discrecionalidad en la manera en cómo se fijan los topes a las campañas electorales; porque se castiga de manera dramática las coaliciones y porque se integra la Cámara de manera injusta, que nosotros hemos decidido votar en contra en lo general, aunque apreciamos que hay en otros aspectos de la iniciativa, avances importantes. Particularmente evaluamos que se recoge la petición de algunos partidos políticos de aumentar la proporción de candidaturas de mujeres en las próximas contiendas electorales, aunque sea a nivel de sugerencia. Esto es un avance muy importante.

Se establecen criterios para el financiamiento, aunque como decimos, se deja todavía cierto margen de discrecionalidad en cuanto a topes de campañas políticas; se establece un mecanismo importante para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos. Esto, en particular es sumamente apreciado por el Partido Auténtico de la Revolución mexicana, cuya mayoría de militantes fue víctima de la corrupción y el abuso en el uso de los recursos públicos por su ex dirigente, pero sin embargo, consideramos que los otros aspectos tienen mayor peso y no concretan un avance que pudo haber sido mayoría en esta reforma electoral.

Por las razones anteriores, reitero, hemos decidido votar en contra de este dictamen. Muchas gracias. El Presidente: Para fijar la posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, tiene la palabra el diputado Israel González Arreguín...

No encontrándose el diputado González Arreguín, tiene la palabra el diputado Tomás Correa.

El diputado Tomás Correa Ayala: Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por mi conducto, vamos a hacer algunas consideraciones los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, respecto al decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Está por concluir una de las fases más aceleradas en la modificación de reglas electorales. Iniciada en el IV Informe Presidencia de 1992, con el propósito de generar mayores consensos, concluye con resultados opuestos. Lejos de haberse estimulado el pluripartidismo político, se ha impuesto un modelo de regulación electoral muy próximo al bipartidismo.

Las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Cofipe, reglamentan un esquema de regulación electoral en el cual se dará carta de naturalización al esquema bipartidista. Se dará legalidad a lo que hasta ahora ha sido una negociación de trastienda entre el PRI y el PAN.

¿Por qué somos tan categóricos en esta definición de la naturaleza del cambio en las reglas electorales? Seamos claros para que se nos entienda. Si hiciéramos un repaso que fuese desde la conformación de las cámaras legislativas hasta la integración de los órganos políticos electorales,

un fantasma recorrería las nuevas disposiciones: la huella controladora del pacto bipartidista.

Se ha escogido un camino peligroso, en vez del pacto pluralista nacional, se decidió por el apartheid partidario. Se abandonó el rumbo pluralista que con vacilaciones y traspiés, fue iniciado en 1979. De cara a los comicios de 1994, se ha optado por el camino desafortunado.

Así, cuando el país nos reclama unidad nacional para encarar los desafíos de la integración y la competencia internacional, dos corrientes políticas autodeterminadas mayoritarias, se empeñan en ser subsidiadas por el voto de ciudadanos que no han sufragado por ellos.

Demostramos hasta el cansancio que en la integración bipartidista del Senado de la República se ofendería la soberanía popular al contarse sólo el voto de dos corrientes partidarias. No se nos hizo caso, nunca se nos contestó porqué contarían los votos de dos fuerzas políticas y no igualmente el de las otras con registro nacional. Su silencio fue elocuente, un reconocimiento expreso de su maquinación segregacionista.

Situación similar sucedería, como lo habremos de comprobar, en la integración de la Cámara de Diputados. Aquí como quizá en ninguna otra parte, se muestra el alcance regresivo de las modificaciones en las reglas electorales.

Para comprobarlo hemos hecho ejercicios de simulación con resultados electorales reales; en ambos veremos como los creadores del modelo bipartidista serían los únicos subsidiados por el voto ciudadano de los demás partidos. Veamos los casos de 1988 y de 1991; apliquemos en ambos las nuevas disposiciones del artículo 54 constitucional y las normas que en esta materia serían aprobadas en el Cofipe.

En 1988, resultó un escenario electoral competido. El PRI obtuvo el 51.92% de la votación efectiva y contó con 270 diputados por ambos principios, que correspondieron al 52% de la Cámara de Diputados; votación y representación ciudadana prácticamente se identificaron. Aplicando las nuevas reglas contenidas en las modificaciones al artículo 54 constitucional, y en las propuestas de cambio a los artículos del 12 al 7 del Cofipe, nos encontramos con la siguiente sorpresa: El PRI alcanzaría un 60% de las curules de la Cámara por encontrarse en el supuesto de la fracción VI del artículo 54; tendría 300 diputados, 40 más de los que obtuvo realmente en 1988, se sobrerrepresentaría en esta Cámara con el 8%.

Los partidos que perderían diputados serían: 12 diputados el PAN; siete el PPS; seis el PMS; siete el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y ocho el PARM. De esa manera, en un patrón de comportamiento electoral parecido al de 1988, todos los demás partidos transferirían votos ciudadano para que el PRI tuviera una mayoría más holgada para asegurarle gobernabilidad en esta Cámara.

¿Qué sucedería si consideramos los datos de 1991? Un escenario menos competido. En éste, el PRI obtuvo como se sabe, un 64.18% de la votación en las elecciones de diputados de representación proporcional. Con las nuevas reglas el PRI sólo podría aspirar al tope máximo de 315 diputados, se aplicarían las fracciones IV y V del flamante artículo 54 constitucional, y el PRI obtendría por ambos principios 320 diputados; nos regresarían cinco curules. ¿Quién ganaría esas cinco y que pasaría con los demás partidos?

Un resumen de la distribución de los 175 diputados que sobrarían, después de entregarle al PRI 25 por sólo haber obtenido 290 constancias de mayoría relativa nos indica lo siguiente: El PAN se sobrerrepresentaría con 11 diputados y el PRD sólo con uno; perderían diputados el Partido Popular Socialista; tres; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; cuatro, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional uno y como dijimos antes, el PRI cuatro. En ambos escenarios se obtienen elecciones distintas pero con un mismo denominador: el predominio de un partido requiere el subsidio de partidos medianos y pequeños por su votación.

En el ejemplo de 1988 se benefició el PRI, en el de 1991 el PAN. Curiosamente, para ambas situaciones, los promotores del bipartidismo y de estas reglas que hoy debatimos.

Podríamos ejemplificar nuestra idea más claramente, trasladando los porcentajes y números electorales del Distrito Federal en 1988 a toda la nación y nuestras cuentas de integración de la Cámara de Diputados, ofrecería situaciones opuestas a la idea misma de soberanía popular.

Una simple fórmula aritmética estaría por encima de la democracia y del sufragio. Veamos por qué: El PRI obtendría un porcentaje del 28.0% de la población efectiva a nivel nacional y su

inmediato seguidor, el PAN, el 24.64%. El PRI ganaría sólo 187 distritos, el PAN 90, y el resto de partidos obtendría sólo 23 diputados de mayoría relativa.

Aplicando la fórmula que nos proponen, nos topamos con el siguiente caso: con el 28.01% de los votos, el PRI obtendría 243 diputados, 103 curules más de las que el voto ciudadano les entregó; con el PAN hubiera pasado un caso parecido, se les habría dado 16 diputados de más; el resto de los partidos les habrían hecho un gran favor transfiriéndoles diputados, 119 diputados en total.

En este último ejemplo, se exhibe más claramente el alcance mismo de la propuesta bipartidista, un modelo que restringiría el desarrollo del sistema de partidos, se desalentaría la competencia y se favorecería per se a los dos partidos más grandes, el proteccionismo partidario sentaría sus reales para perjuicio de medianos y pequeños.

Señoras y señores diputados, ofrecemos una disculpa por esta contundencia aritmética. Aquí está claro un asunto que el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales elude; aquí no hay una reforma pluralista de las reformas electorales para la integración de la Cámara de Diputados, por el contrario, nos topamos con una contrarreforma ventajista.

Los números no mienten, pero quisiéramos estar equivocados, que el PRI, el PAN y quienes apoyan esta propuesta nos muestren sus números, que se abran las cartas por salud y transparencia cívica.

El cambio de las reglas electorales que hoy debatimos no tienen parangón histórico.

Repasando todas las reformas constitucionales y legales en la materia, implicaron unas más otras menos a la ampliación de derechos políticos individuales o el reconocimiento y estímulo de la pluralidad partidaria. Hoy el sentido de los cambios no busca incorporar actores políticos o fortalecer el juego democrático en el pluralismo. Por ello, ésta es una contrarreforma.

¿Cuáles son los motivos reales de este cambio en el modelo electoral? ¿Acaso trazar esquemas de distribución del poder político entre élites? ¿Ofrecer escenarios de estabilidad a plutocracias? Quien piensa así se equivoca.

Se echaría a la borda el sacrificio del pueblo en años dolorosos de crisis y ajustes económicos; se ofendería a quienes en el pasado, desde el poder y en la oposición al mismo, lucharon por anteriores reformas políticas.

Debe actuarse con mayor responsabilidad política.

Los adelantos conseguidos en la reforma del Estado, no deberían de malbaratarse en ilusiones de un proyecto elitista de reconformación del bloque de poder.

De 1989 a 1993 se ha avanzó sólo en el Acuerdo Nacional para la Recuperación Económica y la Estabilidad. Los adelantos en los acuerdos para la aplicación de la vida democrática y el mejoramiento productivo del bienestar popular, no fueron suficiente, como toda persona puede reconocer.

Aquí nos topamos frente a un problema serio, más grave si lo confrontamos a los desafíos del futuro inmediato y, desde luego, del mediano.

Esta transformación electoral va contra los principios mismos de lo que debería de ser una ampliación de la democracia, porque no se construye democracia marginando partidos, no se hace democracia quitando votos a otros partidos para asegurar gobernabilidad; no se hace al mismo tiempo democracia y defensa de la soberanía, en estos tiempos de integración, cuando se pretende desintegrar del pacto nacional a corrientes partidistas.

Seamos otra vez igualmente claros, porque no reconocen los artificios de esta transformación que pretenden desvirtuar el sentido mismo de la representación proporcional, que la pluralidad política es una monserga que estorba sus proyectos de desarrollo para el país.

Si la representación proporcional se hizo para integrar fuerzas marginadas de la contienda política en los años setenta, éste es un costo que pagaron muchos mexicanos. Hoy la representación no debe usarla para propósitos opuestos.

No debe convertirse la representación proporcional en un disfraz de otro tipo de elecciones de mayoría relativa. Estas ya fueron reconocidas por el reconocimiento de diputados de mayoría relativa. El voto es único, no puede ser doble, como está en el proyecto que hoy debatimos.

Señoras y señores diputados:

Respetuosamente los conminamos a hacer un balance de los cambios efectuados por otras legislaturas y congresos extraordinarios. Hagamos un serio repaso del sentido de todas las reformas

electorales, desde las transformaciones que en la década de los cincuenta y sesenta ampliaron los derechos políticos de muchos mexicanos; de mujeres y jóvenes; de cambios que permitieron a luchadores anteriormente en cárceles y en contienda armada, ascendieran a la confrontación electoral y estemos hoy conviviendo pacíficamente.

No debemos retroceder en los empeños de integración, que tan buenos resultados nos han dado. Hoy seguimos siendo un país con problemas, pero las familias de México no están confrontadas en escenarios de violencia ideológica y política.

De 1979 a 1993, hemos encontrado sabiamente los caminos para integrarnos. No los abandonemos hoy ni nunca. Es mejor la pluralidad democrática al canto de las sirenas que ofrece el bipartidismo de élites. Reconstruyamos la nación todos juntos. Todos faltamos, nadie sobra.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática, tiene la palabra la diputada Rosa Albina Garavito.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Con su permiso, señor Presidente:

Señor Presidente, en esta Asamblea semivacía, voy a iniciar la fijación de mi partido en torno al dictamen que hoy discutimos, pero no quiero desaprovechar la oportunidad para hacer votos, porque las ausencias evidentes en esta sesión, sirva efectivamente a una negociación que beneficie a la democracia.

Antes de iniciar el análisis del dictamen sobre la nueva Ley Reglamentaria en Materia electoral y razonar nuestro voto en contra en lo general, es útil recordar en esta tribuna que para llegar a esta discusión consumimos, a lo largo de ocho meses, más de 300 horas de sesiones en la comisión plural, que multiplicadas por la cantidad promedio de participantes equivalen aproximadamente a 750 jornadas de trabajo, jornadas normales de trabajo, esto es, más de dos años/hombre de trabajo, sin contar el tiempo consumido en el apoyo técnico y administrativo a dicha Comisión, sin contabilizar tampoco las horas de reuniones bilaterales, las que vemos todavía se prolongan y en otras instancias por los distintos partidos políticos a fin de cumplir con los propósitos para los cuales se estableció la citada comisión plural.

No podemos menos que lamentar que el resultado de este esfuerzo sea un dictamen en el que prevaleció el criterio del partido oficial y en el que las propuestas de otros partidos, es el caso del nuestro, cuando se incluyen quedan desnaturalizadas y en cualquier caso no son las esenciales.

Este proceso de reforma electoral ha sido largo y tortuoso, lleno de signos ominosos. Apenas se constituía la comisión plural como un embrión de lo que podría ser un espacio real de diálogo y concertación, cuando ya desde el Gobierno se nos anunciaba que éste no dejaría el control de la organización de los procesos electorales. Apenas despuntaban las ideas a cómo hacer del financiamiento en todas sus modalidades un factor para la equidad en la competencia electoral, cuando ya el Gobierno y su partido pasaban la charola a los nuevos dueños del país, cobrando el favor multimillonario de dejar sin voz en las urnas a quienes reclaman un país para todos no para unos cuantos.

Mientras en esa comisión plural se hablaba de consolidar la democracia, se continuaron cerrando las puertas a las elecciones extraordinarias pendientes y se repitieron los fraudes, en este caso, los de San Luis Potosí, el Estado de México y Nayarit.

Antes de que este dictamen se apruebe, ya se cercenaron propuestas para hacer de nuestro país un país moderno, democrático. Así pasaron al cementerio de esta legislatura nuestras iniciativas de referendum, la de garantizar espacios a las mujeres en puestos de elección popular, ya que una recomendación, como la que hace el dictamen que hoy discutimos, choca con el carácter imperativo de toda Ley.

El voto de los mexicanos en el extranjero también quedó cancelado. Injusticia aún mayor cuando se dio prioridad a restablecer derechos políticos a los hijos de extranjero y quedaron también a futuro los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal.

Podemos pues, ciudadanas, ciudadanos diputados, calificar de muchas maneras el trabajo de la comisión plural, pero pocos se atreverán a sostener que se trató de un trabajo eficiente,

productivo, moderno. Para que así lo fuera faltó el ingrediente fundamental, el reconocimiento a la pluralidad. En los hechos se actuó como antaño, como un régimen de partido único.

El escenario de la negociación sirvió para acelerar la sensación de pleno empleo en quienes participamos en dichos trabajos, pero no más que eso. Escenografía en la cual el contenido y los ritmos de la obra siempre estuvieron definidos por los intereses del partido oficial; nadie se mueve a engaño sobre esto a los resultados que hasta este momento tenemos en torno a este dictamen.

Queda entonces claro que no basta el diálogo, si a éste no lo asiste la voluntad política del partido oficial y del Gobierno para responder a las nuevas realidades políticas del país. El diálogo es inoperante, gratuito, ocioso, cuando como hasta ahora el interés del Gobierno y de su partido se ponen por encima del interés de la sociedad.

El dictamen que hoy discutimos, no cambia en absoluto el carácter corporativo de nuestro sistema político. Reglamenta la observación ciudadana de las elecciones, de tal manera que limita su libertad para organizarse, restringe la cobertura de la observación a la jornada electoral, además de que los observadores no pueden hacer un juicio de calidad sobre el conjunto de dicha jornada, aunque dicha evaluación sólo tenga valor moral y político.

Por su parte, la integración de la Cámara de Diputados sobrerrepresenta al partido de la mayoría. La coalición, como fórmula política para unificar fuerzas que puedan contrarrestar el desequilibrio de un régimen de partido obeso, se reglamenta justamente para inhibirla, tanto que se premia con la sobreviviencia artificial al partido que sin alcanzar los votos requeridos para la conservación de su registro, no se haya coligado. El mensaje es claro, para que el régimen de partido de Estado subsista, es necesario que este partido se siga sobrerrepresentando; que la nueva norma electoral aliente la atomización de las fuerzas políticas, violente los derechos ciudadanos mediante la afiliación obligatoria de las organizaciones sociales al partido oficial y desdeñe el interés ciudadano por contribuir a elecciones limpias.

Si el objetivo es que el nuevo marco jurídico electoral contribuya a crear las bases para iniciar el tránsito a la democrácia, entonces el acceso al financiamiento y a los medios de comunicación se debe concebir de tal manera que el criterio de la igualdad prevalezca para que el de la proporcionalidad empiece a funcionar una vez que las fuerzas políticas se hayan medido en función de votos reales y verdaderos, que cuenten y que se cuenten.

A partir de ahí, el criterio de proporcionalidad dará contenido al de equidad.

Continuar, como hace el dictamen, privilegiando una falsa proporcionalidad en materia de financiamiento público y una ineficaz prerrogativa en medios de comunicación, además de abrir las vías privadas para ambas materias: financiamiento y medios de comunicación, lo que provocará es, aumentar la inequidad en la competencia electoral.

Si en materia de órganos electorales el dictamen se aprueba sin cambios sustanciales, los ciudadanos tendremos que seguir padeciendo el control del Gobierno en la organización del proceso electoral y, junto con él, la distorsión de la voluntad popular.

De acuerdo al dictamen que hoy discutimos, el secretario de Gobernación seguirá presidiendo el Instituto Federal Electoral, por lo tanto, la función política de establecer la red de relaciones con las autoridades gubernamentales de todos los niveles, para el cumplimiento de las funciones del Instituto, artículo 83, inciso b, del Código vigente, se seguirá confundiendo con una función de Gobierno.

A propuesta del Presidente de la República, se continuará eligiendo a los consejeros magistrados; a propuesta del presidente del Instituto Federal Electoral, designado a su vez por el Presidente de la República, se continuará eligiendo al director general y a propuesta de dicho director se elegirá a los directores ejecutivos.

Lo último es un cambio, antes el director los designaba, pero antes de ahora, se mantiene la concepción de conformar un equipo de confianza que en última instancia, depende de la autoridad gubernamental.

El efecto cascada de control gubernamental sobre los órganos electorales, llega hasta los niveles distritales, ya que su forma de integración repite el esquema del Consejo General.

Por otro lado, las facultades de las juntas ejecutivas no sólo no disminuyen, sino que aumentan, como es el caso de la determinación del monto de gastos de campaña y las que se incrementan para los consejos en los tres niveles.

La calificación electoral obligaría con mayor razón, insistimos en esto, a garantizar su

independencia. Si éste es el significado del dictamen en cuanto a órganos, en materia de padrón electoral la situación es también desalentadora para lograr la confianza necesaria en materia electoral.

Continúa sin precisarse los conceptos de listas nominales de electores, lista nominal de elector preliminar y lista nominal de elector definitiva. Estos documentos junto con los de padrón electoral, relación de nuevos empadronados, de ciudadanos rectificados en el padrón y de ciudadanos empadronados que no recibieron su credencial, no se definen en la propuesta, en el dictamen que hoy discutimos, como documentos públicos certificados e inalterables y por lo tanto con validez legal para impugnaciones.

Por otra parte, los tiempos de la fotocredencialización y sus modalidades para la elección de 1994, se mantienen. Es claro que la ingeniería electoral al servicio del fraude, el gran salto tecnológico del régimen, de 1988 a la fecha, se deja intocada, como intocada se deja la indenfensión de partidos y ciudadanos frente al fraude.

En cuanto al proceso electoral, el Libro Quinto para muestra basta el botón de la negativa hasta ahora, se había aceptado en un inicio y se desechó después, de aprobar la utilización de boletas foliadas que otorguen transparencia a la elección. Esto nos permite, simplemente como muestra, afirmar que en el conjunto de cambios, no existe la voluntad que garantice que dichos cambios puedan llevar efectivamente a respetar el voto.

Por su parte, la integración y funciones del Tribunal Federal Electoral, llevan las limitantes que les señaló la reforma constitucional, las que aunadas a los obstáculos para la defensa de los triunfos, cierra el ciclo con la ausencia de la justicia electoral.

Podemos afirmar sin ambages, que tal como entró el dictamen que hoy discutimos y sumado a la reforma constitucional, en materia electoral aprobada la semana pasada por el Poder Legislativo, esta reforma electoral se constituye en una cuenta pendiente más del Gobierno salinista.

Hasta ahora, ni crecimiento con estabilidad, ni equidad, ni democracia, La disyuntiva planteada por el Gobierno es evidentemente falsa, a todas luces falsa. No se trata de hacer la reforma económica, para después hacer la reforma política, las dos tienen que ir de la mano, porque ambas generan lo que el país necesita: confianza y certidumbre.

Durante los últimos 82 años, se han puesto en práctica 10 reformas electorales, en promedio una cada 10 años y más rápido que este promedio, en los últimos 10 años, perdón, en los últimos 20 años.

Pero no es acelerando la tasa de producción de reformas electorales, como vamos a recuperar la confianza entre gobernados y gobernantes. No es cambiando mucho para que todo quede igual, como vamos a lograr hacer la realidad, una realidad la demanda del sufragio efectivo por la que quizá ustedes ya lo olvidaron, millones de mexicanos y mexicanas perdieron la vida a inicios de este siglo.

Los cambios que el país necesita, se logran señoras y señores diputados, de manera muy sencilla; se logran atacando el problema desde la raíz, rompiendo la sinbiosis partido - Estado, garantizando la equidad en la competencia electoral, haciendo del padrón un documento fidedigno, dando certidumbre y transparencia al proceso electoral, otorgando legalidad a la calificación, contribuyendo a la construcción de un sistema real de partidos, haciendo una realidad el principio de toda sociedad moderna: que cada fuerza política ocupe el lugar que le corresponda de acuerdo a los votos, que la ciudadanía decida libre y secretamente, gane quien gane, pierda quien pierda.

Es necesario, pues, ciudadanas y ciudadanos diputados, hacer de la reforma electoral de 1993, ésta que estamos hoy discutiendo, no una reforma más, sino aquella que devuelva la confianza a partidos y ciudadanos, aquella mediante la cual todos los partidos nos podamos hacer corresponsables de los resultados electorales.

Si el dictamen se aprueba tal como entró, sin modificaciones sustanciales que garantizan la legalidad del voto, lo que se abre es un proceso sumamente riesgoso para la paz social hacia las elecciones federales de 1994; si el dictamen se aprueba con modificaciones no sustanciales, con algunas pequeñas modificaciones que logren que el partido de la mayoría no asuma los costos por sí mismo, de este retroceso electoral, será responsabilidad de quienes den su voto en ese sentido.

Nosotros hemos ya aquí fijado nuestra posición, como la hicimos desde el inicio. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Valero.

El diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El panorama en que se presenta, que no necesariamente se debate este proyecto de dictamen, no podrían ser más desalentadores, y no me refiero tan sólo a lo patético, ilustrativo, quizá emblemático de la sesión que tuvo lugar en día de ayer.

La preparación de las modificaciones del Cofipe, la elaboración del dictamen, las reuniones y los intercambios de propuestas y de opiniones de última hora, dan cuenta, no de una empresa mayor, sino de otra que más se asemeja a las exigencias y a las disciplinas burocráticas.

La gran promesa democrática habrá de esperar otra oportunidad, de otra generación de mexicanos y de otros legisladores comprometidos con la modernidad política y con la solución de los problemas que plantean el ocaso de una época y los cambios y la prefiguración del siglo venidero.

Preocupa, eso sí, el aplazamiento y la falta del cumplimiento del deber y de nuestras responsabilidades. Octavio Paz, ha recordado recientemente que:

"La permanencia y la continuidad del proyecto nacional, dependen del advenimiento del país a la democracia".

En efecto, seremos nación en este final del Siglo XX si somos capaces de alcanzar los mínimos requeridos de una democracia, que desde luego, nuestro país está lejos de cumplir y hoy se nos escapa nuevamente. En esta perspectiva, la reforma política a punto de culminar, constituye un peligroso fracaso.

El conjunto de las reformas constitucionales y el contenido en la iniciativa de reformas al Cofipe, no resuelve ninguno de los principales problemas que en este terreno afronta el país:

Uno. No resuelve a la cuestión central de la protección, seguridad y garantía de la efectividad del sufragio; los organismos electorales siguen estando controlados por la suma y combinación de representantes del Gobierno y de su partido. De esa ecuación depende el conjunto del proceso electoral.

Los instrumentos básicos en que se apoya ese proceso, tampoco son confiables tales como el padrón, la credencial y la lista nominal de electores, que siguen siendo manipulados por una maquinaria, que lejos de ser apartidista, está al servicio y corresponde a la misma estructura del control político en nuestro país.

No se resolvió el problema de la calificación imparcial y confiable de las elecciones pese al nuevo capítulo hoy destinado a la justicia electoral, quedó fuera lo elemental, esto es: las impugnaciones y las nulidades por la Comisión de Irregularidades y Delitos Electorales que ha sido determinante en las elecciones de México.

Como corolario y en función de asegurar de antemano una legitimidad del proceso electoral que sólo la legalidad y su transparencia podrán proporcionarle, se amenaza abiertamente y sin ambages en el caso de los partidos políticos incluso con la pérdida de su registro; al autoritarismo ya existente se le agregan sólo mayores dosis y variantes.

De hecho no atendió el objetivo fundamental, en segundo lugar, que esta reforma se propuso y que surgió como un auténtico clamor nacional a partir de las últimas elecciones federales y en particular las de 1991: la equidad y las condiciones mínimas de igualdad en la competencia por la conquista del voto y para la renovación de los poderes públicos. Por el contrario y más allá de la reglamentación superficial de los temas electorales, esto es, del régimen del financiamiento a los partidos políticos, de los límites reales a los gastos de campañas y el acceso efectivo a los medios de información, los esquemas que ahora se proponen amplían y aún exacerban las asimetrías y las desigualdades predominantes.

En tercer lugar, más que discutible resulta el avance en materia de reivindicaciones y derechos ciudadanos y por ello no es difícil concluir en síntesis que no estamos en presencia de una reforma que signifique y corresponda a un impulso sustancial a la transición política del autoritarismo a la democracia en México.

Lo anterior no significa que las reformas que contiene el dictamen no contengan modificaciones que en algún sentido y en algunos casos introducen mejorías frente a la situación prevaleciente. Sin embargo, no podemos conducirnos con falsas imágenes y con cifras que sólo en apariencia son contundentes. La inmensa mayoría de las reformas no tocan los asuntos esenciales y de fondo a los que supuestamente se dirigen. De hecho, no aparece ningún elemento que

permita suponer la existencia de voluntad política para que el Estado deje de identificarse y de hacer las veces de un partido o para independizar o siquiera separar al partido oficial del Gobierno.

En ese sentido, no se recogieron las propuestas que hicimos a lo largo de un extenso período en el seno de la comisión plural de esta Cámara de Diputados e incluso en los días recientes. Como ha ocurrido en una conocida práctica que se ha venido generalizando, se confunde la auténtica negociación y el avance con la concesión en asuntos secundarios o prescindibles que no atacan el núcleo de los temas a resolver.

El dictamen pretende tomar en consideración las diversas propuestas e iniciativas que fueron presentadas en torno a estos temas y en la realidad no hace, sino en el mejor de los casos, reseñar o describir su contenido y después presentar como síntesis y conclusión las propuestas del PRI. La negociación consistió entonces en buscar acuerdos en lo secundario, a partir de la decisión y del planteamiento inicial de aceptar y tomar como base ese proyecto.

Desde el horizonte de una ética democrática, las condiciones para la disputa por el poder abarcan otras vertientes que exigen a la Ley que tienda a moralizar el ejercicio de la política alejándola de la mercantilización, la corrupción y el secreto. Debe permitir, en cambio, que las contiendas sean una auténtica confrontación de ideas y de proyectos de nación, en las que los recursos económicos tengan un uso austero y transparente y un papel instrumental y no determinante. El régimen de financiamiento propuesto está lejos de corresponder a estas premisas y ofrecer estas garantías.

En el caso del financiamiento público no sólo se mantiene intacto un sistema inequitativo de distribución que privilegia con mayor cantidad de recursos al partido en el poder, sino que en una distorsión aún más acentuada utiliza su situación privilegiada para mantener atomizado el espectro político y obtener beneficios adicionales apoyándose en la vulnerabilidad de los partidos políticos.

El sistema se basa en la proporcionalidad, es decir, a partir del número de votos reconocidos, más allá de las consideraciones con que estos se obtuvieron, el PRI, como es sabido, obtiene más del doble del total que recibe el resto de los partidos políticos, el financiamiento repartido igualitariamente sólo alcanza el 10% de la suma total del repartido en forma desigual; así se entronizan la simetría y la desigualdad en la distribución del poder público que por estos métodos y medios se pretende y en este mismo sentido asegurar y prolongar en el futuro.

Nuestra propuesta, que mantenemos, consiste en asignar al financiamiento público directo en función de los criterios de la igualdad y la proporcionalidad combinados ambos con el mismo énfasis. Esto significa que el monto total de recursos para los partidos políticos se asignaría dividiéndolos en dos partidas; la primera, en partes estrictamente iguales para todos los partidos con registro y una segunda en función del resultado de la última elección federal. El resto del financiamiento público, el indirecto, que comprende todos los apoyos en especie, se distribuirían de manera igualitaria. En el dictamen se incluye un financiamiento especial para el desarrollo de los partidos en la que se trata de otorgar a aquellos partidos que obtengan entre el 1.5% y el 5% del voto un 5% más de la ya de por sí raquítica parte igualitaria del financiamiento público directo. Es, combinado con la disposición que permite a los partidos mantener su registro y prerrogativas a pesar de fracasar en las elecciones, un absurdo paracaídas electoral, denota el sistema de partidos al que aspiran y diseñan el Gobierno y su partido, disperso e inconexo, conformado por gran cantidad de agrupaciones de preferencia testimoniales sin voluntad de poder e inhibidos por el ejemplo de partidos castigados deliberadamente por la Ley Electoral.

Con la propuesta del PRI recogida en el dictamen en materia de financiamiento privado, se cierra la pinza de la desigualdad; en cambio, se abre otra puerta para la corrupción de la política; en primer lugar, se legalizan vías antidemocráticas para allegarse fondos de los particulares, se retrocedió incluso con respecto a unos de los acuerdos alcanzados en la comisión plural en el sentido de incluir a las personas morales entre las entidades impedidas para hacer aportaciones; por contraste, se prohiben las contribuciones de ciudadanos mexicanos que viven o trabajan en el extranjero, se lleva hasta el extremo la voluntad de marginar de la política nacional a nuestros compatriotas radicados en el exterior ya los mexicanos que por razones circunstanciales o temporales se encuentren fuera del país, ni voz ni voto para ellos y ahora además cancelación o mutilación de otros de sus derechos ciudadanos.

En el dictamen no aparece tampoco lo fundamental relacionado con los llamados "techos" al monto total del financiamiento privado recabado por los partidos; propusimos el establecimiento de un límite y de una proporción a la recaudación

por vía privada de lo otorgado a cada partido por la vía pública y en este aspecto, no hay límites efectivos, ni una solución, no plutocrática de un asunto cuyo planteamiento actual conmueve verdaderamente al país y ha provocado el escándalo dentro y fuera de nuestras fronteras. Los supuestos topes a las contribuciones de no afiliados y de organizaciones sociales son también por elevados, inútiles. En el primer caso y aplicando la fórmula convenida en el dictamen, al valor del voto manejado en las últimas elecciones federales, la operación arroja una cifra de más de 1 mil 100 nuevos pesos por individuo. Los límites a los gastos de campaña son discrecionales, además de deliberadamente imprecisos. En cualquier caso, la aplicación de la fórmula y del sistema propuestos, conducen a unas cifras que en la elección presidencial rebasa los 100 millones de dólares, lo que es ridículo y ofensivo para el país. Es muchas veces superior a lo que por este concepto se gasta en los países con un producto nacional más alto y representa también una clara exhibición de la falsedad del propósito de emprender y desarrollar campañas electorales austeras.

Nunca se discutió nuestra propuesta y menos aún un diseño para evitar derroches que giran alrededor de un compromiso para realizar campañas modernas y no dilapidadoras de recursos que aprovechan y explotan las carencias y dificultades sociales y agreden tanto a la sociedad como a la naturaleza y al medio ambiente.

Esta combinación de ventajas legales, tanto las relativas al financiamiento público como al financiamiento privado, facilitan el encubrimiento de aquellas operaciones, actos y utilización de recursos obtenidos ilícitamente toda vez que se multiplicarán las posibilidades de falsificar comprobaciones por diversos conceptos.

El círculo se cierra con la negativa de aumentar las sanciones a los partidos, a los candidatos y a los funcionarios y empleados públicos que incurran en conductas ilícitas mediante la desviación de recursos que son de la nación y no de su propiedad.

En cuanto al acceso a los medios de comunicación, se mantienen las insulsas e insuficientes reglas actuales.

La propuesta, sólo regula las reglas de compra, el tiempo comercial dando también ventajas complementarias al Gobierno y a su partido.

Una primera mitad del tiempo disponible podrá ser comprada por partes iguales en el caso de los partidos que tengan dinero. Si no lo tienen, los tiempos sobrantes pasan a la segunda mitad de la que el partido que ya tiene todas las ventajas, incluidas las económicas, se puede servir la mayor parte.

De todos los capítulos del proyecto, es éste quizá el más reducido y lamentable y deja fuera las numerosas propuestas de todos los partidos y de los diputados, relacionadas con la utilización del tiempo legal que corresponde al Estado, que no al Gobierno, en los medios electrónicos con el comportamiento ético e imparcial de los medios de información con la imposibilitada de una defensa y un juicio independiente de la sociedad civil, así como del elemental derecho de réplica.

Mención especial merecen las disposiciones en materia de coaliciones y candidaturas comunes. El espectro de 1968 y la experiencia internacional de transiciones a la democracia y destinalización de los regímenes de partidos de Estado, siguen estando presentes en el ánimo gubernamental y desde luego en esta iniciativa.

Los requisitos que se incluyen para conformar coaliciones son tan inalcanzables que sería más honesto sencillamente prohibirlas.

El argumento esgrimido, el del castillo de la pureza ideológica, además de inconsistente y ridículo por su procedencia, es inaceptable; es visible y notoria la intención de aferrarse al status que ir contra la corriente.

En su conjunto y en su sentido general, el dictamen no solo busca perpetuar las desigualdades, sino incluso profundizarlas y extenderlas a otros campos. Por ello, nuestro criterio y nuestro voto no pueden ser en lo general, sino en sentido negativo y en lo particular estaremos atentos a todas las cuestiones y propuestas que se hagan y ponderaremos cada una a partir de sus propios medios. Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado Melquiades Morales Flores.

El diputado Melquiades Morales Flores:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A lo largo de nuestro proceso histórico, el legislador a aprobado leyes en materia electoral, que han respondido a las circunstancias de cada etapa

de la vida nacional. Así tenemos que en el decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814, se consigna por primera vez un rubro destinado precisamente a la parte electoral.

Más adelante tenemos la convocatoria a la nación para la elección de un Congreso Constituyente, del 17 de octubre de 1855.

Posteriormente se promulga la Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857 donde se instituyen elecciones indirectas en primer grado, para integrar los poderes Legislativo y Judicial de la Federación.

La Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, que regula las elecciones después de la caída del general Díaz y ya bajo el Gobierno del presidente Francisco I. Madero, reconoce jurídicamente por primera vez a los partidos políticos.

La Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente del 20 de septiembre de 1916 sanciona, entre lo más destacado, la elección por voto directo y secreto tanto para los representantes del Poder Legislativo, como para el Presidente de la República.

La Ley para la elección de los poderes federales del 2 de julio de 1918 es, y podríamos llamarla así, la Ley Electoral de la Revolución, por las innovaciones y modalidades que contiene y que para esa época son audaces y de avanzada.

De 1918 al año de 1946, en que se promulga otra Ley Electoral, se introducen modificaciones a la legislación respectiva, destacando en forma relevante la consolidación en la práctica del principio de la no reelección del titular del Poder Ejecutivo.

Después se promulgarían las leyes electorales de 1951, 1973 y 1977, así como los códigos electorales de 1987 y 1990, dispositivos que son la expresión del vertiginoso cambio de la sociedad mexicana, cambios que tienen sus causas en las propias condiciones internas del país y las que provienen del exterior.

En esta última etapa, de 1946 a 1990, como puede observarse, se van creando una serie de instituciones en cada una de las leyes electorales, para dar respuesta a la demanda de una mejor democracia.

En la Ley de 1946, se crea la Comisión de Vigilancia Electoral, que adquiere carta de naturalización en la Ley de 1951. Bajo la vigencia de ésta, de 1951 y en sus correspondientes reformas, se crea el Registro Nacional de Electores, contempla el voto a las mujeres; que en la Ley de 1973 consolidaría e incluiría otras conquistas electorales como reducir la edad para votar y ser votado, así como la institución de los diputados de partido.

En la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se eleva a rango constitucional la regulación de los partidos políticos; se modifica la composición de la Cámara de Diputados, otorgando mayor representatividad a los partidos políticos. En esta Ley la representación proporcional en la Cámara de Diputados adquiere carta de naturalización en nuestro sistema electoral.

En el Código Federal de 1987, se amplían los espacios de participación de los partidos, se crea el Tribunal Electoral y regula lo relativo a la novedosa figura de la Asamblea de Representantes; suprime la figura del registro condicionado, establece el financiamiento público y el acceso a los medios de comunicación con un mínimo de 15 minutos de transmisión, con cargo a los tiempos oficiales del Estado.

Asimismo consigna la obligación de los partidos de presentar una plataforma electoral mínima para cada elección, so pena de perder el registro si no cumplen con este requisito.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, precisa el alcance de los derechos y prerrogativas de las organizaciones políticas; se incorpora la figura del registro condicionado; también suprime la candidatura común sin mediar coalición y establece reglas claras para las alianzas partidistas con fines electorales; también suprime lo relativo a las asociaciones políticas nacionales, con la apertura y facilidades para la creación de nuevos partidos políticos.

Las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivadas de las correspondientes reformas a nuestra Carta Magna, son la respuesta inmediata a las inquietudes y propuestas de las diferentes corrientes políticas empeñadas en el fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

Estas reformas marcan un hito en la historia nuestra, porque instituciones que en una época se consideraban como intocables, hoy han sido sustituidas por otras que esperamos sean las adecuadas. Será el tiempo y la práctica las que nos den la razón o en su caso nos den elementos

para adecuarlas y cambiarlas en aras de mejorar y de perfeccionar nuestros procesos electorales.

Hemos cambiado como país y seguramente que vamos a continuar en ese proceso de cambio y quienes tenemos responsabilidades políticas debemos ir más y muy por delante de los reclamos sociales para no quedarnos rezagados y en el peor de los casos con el riesgo de petrificarnos.

No es una Ley dañina, como aquí se ha señalado, que afecte a los partidos, por el contrario, es una Ley que viene a vitalizarlos. Será el trabajo de cada organización política el que determine su ubicación en el espectro político nacional.

Las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indudablemente permitirán ampliar la vida democrática, con una competencia equitativa ante los partidos y por supuesto una representación adecuada, realista a los intereses de la sociedad.

El derecho, lejos de ser obstáculo para el desarrollo democrático, ha sido y es el mejor medio para el cambio político. No se pretende cambiar para que todo siga igual. Con las reformas se pretende mayor transparencia en los procesos electorales y certeza jurídica, supuestos necesarios para que los partidos y la sociedad en general confíen y crean en los resultados electorales.

Ahora bien, la confianza y la credibilidad en las elecciones deben ser objetivos de todos los partidos y no descartarlos o cuestionarlas de manera anticipada como suele acontecer. Cuestionar o descartar elecciones sin fundamento alguno, lesiona al conjunto del sistema electoral y no solamente al partido en el poder, también a la oposición. En este conflicto perdemos todos, pierde México también, por eso nuestro llamado es a que el respeto a las ideas de cada quien y en la práctica honesta de la tolerancia, consolidemos la estabilidad de la nación y la paz social.

La reforma constitucional en materia política, no es gratuito ni resultado de una moda o un capricho, sino que responde a la necesidad de adecuar las disposiciones electorales a una nueva sociedad más dinámica y participativa; son normas que permitirán fortalecer y consolidar una democracia para la pluralidad.

En este proceso de reforma política, es manifiesto el interés no sólo del Poder Legislativo, también del Ejecutivo, de que las voces de los partidos de oposición sean consideradas en los estudios, en el análisis del Código Federal que nos ocupa, como lo fue en las reformas constitucionales, en lo relativo a la materia política.

La pluralidad política exige también que todos los partidos tengan la seguridad de que ocupen sus posiciones, su representación de acuerdo al voto.

Será pues el sufragio el que ubique a cada corriente política.

Las reformas las podemos clasificar en tres grandes temas: primero, condiciones equitativas para la competencia electoral; perfeccionamiento de los procedimientos electorales y justicia electoral.

Dentro de las primeras tenemos lo relativo al financiamiento a los partidos políticos, topes a los gastos de campaña y acceso a los medios de comunicación.

Se regula el financiamiento público al establecer porcentaje entre el 1.5% y el 5% de la votación emitida para acceder a este beneficio; contempla diversas formas de financiamiento que van desde aquel que aportan los simpatizantes, los militantes, el autofinanciamiento y la posibilidad de que los partidos obtengan recursos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, estableciéndose prohibiciones como el apoyo gubernamental, el de entidades extranjeras o de carácter religioso, así como de aportaciones de particulares que vivan o trabajen en el extranjero; establece la prohibición de obtener créditos en la banca de desarrollo.

Asimismo, la iniciativa contempla la posibilidad de crear un organismo dentro de cada partido y dentro del propio Instituto Federal Electoral para vigilar el manejo de los recursos que se aporten.

En cuanto a los topes de campaña, se consigna en la iniciativa una serie de reglas para fijar las cantidades para candidatura, tomando como base el número de electores, el tiempo de duración de la campaña y las características de cada distrito o entidad.

Lo mismo sucede en cuanto al acceso a los medios de comunicación, donde se establece las bases para un trato equitativo para todos los partidos políticos; para los tiempos en radio y televisión, accederán a ellos de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en la última elección.

En cuanto al perfeccionamiento de los procedimientos electorales, éstos se pueden agrupar en subtemas: composición de los órganos legislativos, fortalecimiento del régimen de partidos

políticos, ampliación de atribuciones del Instituto Federal Electoral, Padrón Electoral y Proceso Electoral.

En cuanto a composición de las cámaras, resaltan las reformas que suprimen la llamada Cláusula de Gobernabilidad, estableciendo como fórmula de asignación de curules de representación proporcional la del porcentaje puro mediante cociente de unidad y resto mayor.

Se amplía el número de senadores por entidad, tres por mayoría relativa y uno de representación proporcional.

Es esta reforma una de las más trascendentales en la vida legislativa de nuestro país.

En cuanto al fortalecimiento de los partidos, si bien es cierto que las iniciativas de reformas consigan una serie de prerrogativas para estas entidades de interés público, también establece sanciones cuando incumplen estas disposiciones.

Resalta por su importancia la de otorgar una segunda oportunidad a los partidos para mantener su registro cuando no obtengan el porcentaje exigible, el 1.5%, de acuerdo con el artículo 35 de la iniciativa.

En cuanto a las atribuciones del Instituto Federal Electoral, en la iniciativa de reformas se otorgan más facultades a este organismo, no tan sólo en el ámbito del Consejo General, sino a los consejos distritales y locales, que entre sus facultades está la declaración de validez en las elecciones, en el Consejo General la de los diputados de representación proporcional y la de los candidatos a senadores y a diputados por mayoría relativa en los consejos locales y en los distritales, respectivamente.

Una de las atribuciones importantes a este organismo es la de dar a conocer resultados preliminares de manera inmediata a los ciudadanos.

Por lo que se refiere al Padrón Electoral, enormes han sido los esfuerzos desplegados por las autoridades para que la Credencial de Elector con Fotografía llegue al mayor número de ciudadanos; otorga a éstos y a los partidos políticos, el derecho de intervenir más directamente para el perfeccionamiento de este importante instrumento electoral.

Tendremos un padrón mejor en la medida que los partidos contribuyamos para ello.

El proceso electoral ordinario, de acuerdo con el artículo 174 de la iniciativa, se inicia el mes de noviembre del año anterior a la elección y concluye con la calificación de la elección del Presidente de la República.

Dicho proceso electoral contempla varias etapas: preparación de la elección, la jornada propiamente dicha, resultados y declaración de validez de las elecciones y la calificación de la elección del Presidente de la República.

En cuanto a la preparación, destaca lo relativo al registro de candidatos, integración y ubicación de las mesas directivas de las casillas, acreditación de representantes partidistas ante los organismos electorales.

En cuanto a la jornada, propiamente dicha, ésta deberá celebrarse el primer domingo de julio del año de la elección.

Por lo que se refiere a los actos posteriores de la jornada, la iniciativa contempla que el Instituto Federal Electoral establecerá un sistema de informes preliminares de los resultados de la elección y declarar la validez de las elecciones de senadores y diputados.

Pero en el supuesto caso que hubiese inconformidad de los partidos en cuanto a esa declaración, procederá el recurso correspondiente, que será el de inconformidad o el de reconsideración, en su caso.

En cuanto al rubro de justicia electoral, es de estimarse el gran paso que se ha dado, que ha dado esta representación al haber aprobado la reforma constitucional que suprime el Colegio Electoral, para la calificación de las elecciones de diputados y senadores, quedando subsistente esta figura solamente tratándose del Presidente de la República.

Contra resoluciones de estos organismos procederán los recursos, de los que conocerá el Tribunal Federal Electoral.

Se establece también un sistema de impugnaciones más claro y más preciso, que garantiza una mayor justicia electoral.

Señoras y señores diputados:

La democracia y el estado de derechos se entrelazan y fortalecen con los cambios legislativos.

La armazón jurídica será tanto más sólida cuanto mayor sea la credibilidad y la confianza de los ciudadanos que la ciudadanía deposite en sus normas e instituciones.

De ello dependen, en buena medida, la relación armónica entre la sociedad y el mundo de las instituciones jurídico - políticas. Este es nuestro objetivo y creemos que vamos en el sentido correcto, por lo que solicito a esta honorable representación el voto aprobatorio para este dictamen en lo general. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado Felipe Calderón Hinojosa.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

El Partido Acción Nacional reitera hoy lo que constituye uno de los fines fundamentales que motivaron su fundación como partido político.

Reiteramos que nos reúne a muchos mexicanos en Acción Nacional, el objetivo de contribuir a la formación y el fortalecimiento de la conciencia democrática de los mexicanos y al establecimiento de la democracia, como forma de Gobierno y como sistema de convivencia.

Estamos plenamente convencidos de la necesidad imperiosa de lograr para México, desde ahora, el establecimiento de condiciones democráticas.

Lo hacemos desde la concepción de que, en la medida que este imperativo es inaplazable, también es inaplazable el establecimiento de condiciones concretas de transición pacífica, de medios concretos, tangibles, de instrumentos que propicien esa reforma profunda de la vida pública de México sin violencia, ordenadamente.

La mera enunciación ad infinitum de la necesidad de transición democrática, sin la puesta en marcha de mecanismos y estrategias políticas reales para lograrla, no logra por sí mismo este objetivo.

Hemos dicho en reiteradas ocasiones que la construcción de un proceso de transición política, es decir, de ese estado agudo que separa a dos periodos históricos, distintos uno de otro, que separa la autocracia de la democracia, es posible y necesario, debe ser planteado en el México de hoy. Y que desde esta concepción el planteamiento y el establecimiento de condiciones verdaderas de transición, puede plantearse en un aspecto en tres etapas fundamentales, vinculadas esencialmente entre sí y distinguibles también entre sí.

La reforma política por la que luchamos tiene que concebirse como integrada por estos tres elementos que deben verse en forma orgánica: la reforma constitucional, la reforma legal y sobre todo la reforma a las prácticas políticas.

La primera, la de los cambios constitucionales, estableció y recogió una serie de principios que el Partido Acción Nacional, ha sostenido a lo largo de su historia, señaladamente la desaparición del sistema de autocalificación, el establecimiento de un tribunal de plena jurisdicción y el acceso de los partidos políticos y mayor pluralidad en los órganos camarales.

Creemos, como dijimos en esta ocasión, que se establecía la simiente de un sistema democrático, pero que ninguna forma legal y menos una mera reforma en el plano constitucional, podía garantizar por sí misma la democracia. Se trata, como bien se dijo aquí, por algún otro partido, de condiciones necesarias pero no de condiciones suficientes para la democracia.

El segundo plano, la segunda etapa, es el de los cambios a la Ley secundaria y en este caso al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que deben concretar y desarrollar los principios expuestos en la primera.

Hemos insistido que estos cambios, los cambios legales son de tal manera importantes que pueden definir el curso del proceso electoral independientemente del contenido constitucional.

Y la tercera etapa, la de las prácticas políticas, la de las prácticas políticas que atiendan en su letra y en su espíritu a las normas constitucionales y legales y a los principios democráticos que en nuestro país son más un problema de voluntad política que sólo el problema del marco normativo.

Ninguna Ley, por perfecta que sea, puede garantizar por sí misma una práctica política honrada. Las normas electorales legislativas, decía, son una condición necesaria para la democracia, pero no son una condición suficiente para lograrle y más insuficiente son aún en presencia de un problema tan grave en México de carencia de voluntad política.

El dictamen a discusión, tal y como se le dio lectura el día de ayer, ciertamente desarrolla los

principios y normas que se establecieron en el marco constitucional.

Ciertamente y no voy a abundar en el argumento, en la composición por ejemplo de la Cámara de Diputados hay un beneficio para el Partido Acción Nacional respecto de la integración en el sistema anterior.

Ciertamente hay posibilidad para todos los partidos de acceso a la integración de la Cámara de Senadores y ciertamente también y en beneficio de la justicia electoral se desarrollan las normas que tienen qué ver con el Tribunal Electoral para que los conflictos electorales en México se resuelvan de acuerdo a la Ley y no de acuerdo a los intereses políticos en juego.

Si hubiera quien pensase que esos cambios a la Ley como consecuencia de la norma constitucional, en sí positivos, bastarían para considerar aceptable la reforma misma. Y ciertamente lo son y no vamos a ocultar que hay un beneficio para las condiciones políticas en lo general y también para la concepción representativa que Acción Nacional sostiene y para la representación misma que Acción Nacional sostiene respecto del pueblo de México en la integración de los órganos.

Pero dijimos también, y reiteramos ahora, que para Acción Nacional las reformas políticas no son un problema de acomodamiento a nuestros intereses o preferencia. Hemos insistido que nuestra prioridad, por encima de los intereses partidistas de Acción Nacional, es el establecimiento de condiciones verdaderas de democracia en México.

De tal manera, que conteniendo en el dictamen cosas positivas en estos términos, en el desarrollo de los preceptos constitucionales, positivas en algunos otros como son el establecimiento por primera vez en México de un sistema de régimen financiero de partidos políticos, nosotros hemos sostenido que hay una serie de propuestas medulares sin las cuales no puede entenderse que la Ley ordinaria, que el Código contiene condiciones mínimas para la vigencia democrática.

No es novedad para nadie, las propuestas que Acción Nacional hace en este sentido. Tampoco lo es el hecho de que hemos afirmado en el debate constitucional, que el problema del orden jurídico electoral en México es un problema sustancialmente sostenido, un debate por darse y una batalla por librarse en el terreno de la Ley, más que en el plazo constitucional que, a nuestro juicio, ha llenado una serie de carencias y de deficiencias que vino sosteniendo en México desde la vigencia de los regímenes, así llamados, revolucionarios.

Nosotros afirmamos también que es en la Ley Electoral donde deben regularse la organización y funcionamiento de los organismos electorales, donde debe regularse la competencia del tribunal, las pruebas que son susceptibles de ofrecerse, donde deben regularse las garantías de los derechos políticos de los mexicanos, y que dependiendo precisamente de esa regulación se podrá cumplimentar en la práctica o habrá posibilidad de hacerlo el espíritu y la letra de la norma constitucional y de la jurisdiccionalidad electoral.

Hemos dicho también que el lacerante problema de la desigualdad en las condiciones de competencia en México tiene fundamentalmente un problema de normatividad que hay que dar primero en la Ley y segundo, un problema de voluntad y de ética política al cual no puede someter ningún ordenamiento por perfecto que sea.

Los problemas que padece el país en materia política, señoras y señores diputados, son problemas que tienen qué ver fundamentalmente con la voluntad que se tenga para la realización de condiciones democráticas.

El dictamen, dijimos también, que precisamente en la medida en que no desarrolla puntos torales que el Partido Acción Nacional ha sostenido en la materia, en diversas materias de organismos electorales, de régimen financiero de partidos públicos, de procedimiento electoral en sí mismo, de jornada electoral y de proceso contencioso electoral; lo hemos dicho, que el dictamen presentado el día de ayer es un dictamen insuficiente, que no satisface los requerimientos y que Acción Nacional está en serio peleando por establecer condiciones democráticas en el país.

Sin embargo, vemos también que además del desarrollo de estos principios, hay la posibilidad política, real, la posibilidad humana, la posibilidad para que de cara a la nación se establezcan cambios que consideramos, la ciudadanía mexicana viene reclamando.

Nosotros decididamente queremos un cambio, queremos aportar a México un cambio en el orden jurídico del Código Federal de Procedimientos Electorales.

Creemos que no sólo es posible, sino necesario que aun en este momento en que el dictamen está puesto a la deliberación de los legisladores, que aun en este momento en que tiene que hacerse contra cualquier desesperanza un llamado a la conciencia de los mexicanos, un llamado a la conciencia de los legisladores, pueden y deben lograrse cambios que son en beneficio para México.

No pretendemos ni queremos destruir, colapsar o echar por la borda un trabajo en el que a todos ustedes consta, Acción Nacional se ha empeñado en sacar adelante.

El propósito que nos mueve es el de legar a México y para ya, condiciones democráticas. La estrategia que nos hemos marcado es clara: etapa constitucional, etapa legal, etapa de prácticas políticas.

Hoy, cuando estamos a punto de deliberar, de decidir sobre la etapa legal, nosotros queremos hacer un llamado a la conciencia de los legisladores de todos los partidos, del partido que tiene la mayoría en esta Cámara, a que antepongamos los intereses y los temores peculiares de cada partido político, por el bien de México.

Hay en el proyecto puntos con los cuales no estamos de acuerdo. Temores y dedicatorias que van para uno u otro partido político. Sabemos por ejemplo que se crean estímulos contra los que siempre nos hemos pronunciado, respecto de la representación de fuerzas políticas que consideramos que no deben darse.

Sabemos también que hay una regulación en materia de coaliciones, que aunque Acción Nacional es un partido de todos sabido, que no participa en términos generales de la idea ni teórica ni prácticamente, de la conveniencia del sistema de coaliciones, no creemos que se valga expresar temores en una Ley con dedicatorias tan claras.

Tenemos divergencias, por ejemplo, en lo que respecta al financiamiento de los partidos políticos, porque existiendo una evidente e innegable ventaja de que exista por fin un sistema que regule las finanzas de los partidos, todavía requiera perfeccionamientos que probablemente estén favoreciendo o permitiendo un cambio digamos ordenado en esta materia, para otro partido, por ejemplo el mayoritario. Pero que creemos que por encima de diferencia como de este tipo se pueden dar, tenemos que encontrar puntos de consenso que nos permitan avanzar hacia condiciones democráticas.

Creemos, repito, que no sólo es posible, sino necesario, que establezcan cambios en el dictamen o en el proyecto a discusión, que posibiliten todas estas cosas.

Tenemos la convicción primero, de que el dictamen conteniendo en aspectos positivos el desarrollo de normas constitucionales ya establecidas y en algunos otros puntos, por ejemplo, que tienen qué ver con el desarrollo de estas instancias constitucionales, de los principios constitucionales, tenemos la convicción de que hay otros cambios que hacer; tenemos la convicción de que hay otras materias que tocar; tenemos la convicción de que sin ellas, creo que ningún mexicano podrá considerar que está en un sistema jurídico o por lo menos muchos mexicanos de buena fe, no podrán considerar que están en un sistema jurídico electoral, de bases, de condiciones mínimas democráticas.

Por tal motivo señoras y señores diputados, Acción Nacional manifiesta que apela a la conciencia de los legisladores, que apela y llama a rescatar la fuerza, a rescatar la dignidad legislativa para que en este debate, e independientemente del dictamen al que se le haya dado lectura, entremos a puntos que consideramos medulares para la democracia.

Y esos puntos, en opinión de Acción Nacional, por ennumerar algunos, son los siguientes:

En materia de organismos electorales, reiteramos nuestras propuestas de que deben buscarse mecanismos para separar la parte del servicio profesional electoral, que es el órgano técnico del Instituto, de la parte política de deliberación política y de vigilancia como son los consejos previstos en el IFE ya se han logrado, ciertamente, y el dictamen incorpora requerimientos del Partido Acción Nacional, positivos; requerimientos que tienen qué ver con la designación, por ejemplo, de los directores ejecutivos sujetos a una mayoría de dos terceras partes del consejo.

Ya se han hecho, por ejemplo, en el diálogo, una serie de intercambios de puntos de vista sobre la materia.

Queremos proponer que hagamos un esfuerzo, todos, por lograr esta separación efectiva y que se cumpla con el propósito de un poder electoral autónomo donde los consejos en los niveles locales y en los niveles distritales, estén soportados fundamentalmente por representantes de partidos y por consejeros ciudadanos, con la estructura y la vertebración profesional que para el buen funcionamiento de éstos se requiera.

Queremos que se piense en fórmulas, y en el curso de la sesión vamos a proponer, de acuerdo con el procedimiento parlamentario correspondiente, las modificaciones específicas.

Sostenemos también que el servicio profesional electoral debe dedicarse a hacer objetivamente las elecciones y no a competir en elecciones. Por

eso reiteramos un llamado a revisar las facultades, perdón, los requisitos que se deben de tener para ser tanto integrante del IFE, del director, de los consejeros magistrados, como para estar en disponibilidad de ocupar un cargo de elección popular.

Hemos hecho una propuesta original, de que se impida a los consejeros magistrados, al director, al secretario, ocupar cargos de elección popular por dos años.

Podríamos revisar los tiempos y las formas de establecer ese plazo, pero no estamos cerrados a ello; pero sí queremos que se revise la necesidad imperiosa de profesionalizar de verdad el Instituto y que no se convierta en trampolín político.

Queremos que en materia de organismos electorales, nuevamente, y en los niveles donde se da la pelea verdadera por la objetividad política, en los niveles locales y distritales, haya una separación real de funciones técnicas de las funciones políticas y también presentaremos propuestas para que se estudie esta viabilidad de separar esas instancias como lo concibió en su origen el legislador constitucional al crear el Instituto.

Queremos que se establezcan cambios importantes al Cofipe en materia de régimen financiero de partidos políticos.

Queremos, por ejemplo, que se eliminen, que se revisen, que se supriman donativos que pueden resultar ignominiosos, no sólo para quien los da y para quien los recibe, sino para la sociedad en general.

Buscamos y pedimos que se revise la materia del tope al financiamiento de los partidos; que ese 5%, por ejemplo, que se pretende aplicar como límite para el financiamiento de empresas se suprima y aun más, que la materia de empresas de los partidos que desde el punto de vista de Acción Nacional es inaceptable, se suprima de la posibilidad de donativos a los partidos.

Queremos en materia de régimen financiero de partidos, que las normas que se creen, se apliquen por igual, sin excepciones y a todos los capítulos de la materia de artículo 49, incluidos los diferentes cajones o rubros de los partidos: los fondos, los fideicomisos.

Queremos que los límites de campaña electoral se establezcan con veracidad y sobre un principio de consenso, que sea el órgano electoral ciertamente el que establezca un límite pero no lo establezca ni con las bases tan amplias ni con los criterios tan difusos que tiene en el dictamen a discusión; que haya disposición en el consejo general para establecer estos temas.

Queremos y creemos también que la clave del éxito de un sistema financiero de partidos políticos es la publicidad de sus instancias, la publicidad de sus informes. Habrá ciertas propuestas técnicas que el Partido Acción Nacional presentará, que consideramos contribuyen muy sustancialmente a la democracia.

Hemos hablado en el curso de estos seis meses, en el curso de estas semanas, en el curso del día de ayer y de hoy, de muchos temas como estos. Creemos que no es suficiente la regulación que se establece en materia de medios de comunicación, que no lo es, por ejemplo, aceptable modificaciones que se introducen al Cofipe que nadie haya pedido en materia de jornada y proceso electoral, sobre actas, sobre entrega de paquetes.

Queremos también, como han propuesto muchos partidos, que se establezcan mecanismos que tiendan a favorecer la imparcialidad de la integración de las mesas de casillas y concretamente los procedimientos de doble insaculación.

Hay en Acción Nacional además y lo hemos dicho, una apuesta fundamental porque el tribunal electoral se convierta en la piedra angular de la legalidad en las elecciones en México, pero no podrá hacerlo si se le ata de manos, si se le ata por ejemplo en cuestiones que tienen qué ver y como lo hemos dicho, como inclusive en el acercamiento que ha habido con diputados de todos los partidos, ha habido coincidencias saludables para México considero en materia de valoración de pruebas; queremos que se revisen una serie de cosas que afectan al secreto del voto, que afectan a la jornada electoral.

No me extenderé más en las propuestas que el Partido Acción Nacional ha hecho, sí digo que éstas y otra fundamental por ejemplo, que la Ley establezca garantías para que técnicamente el padrón electoral deje de convertirse en la piedra de nuestras discordias y se convierta en el puente que nos una sobre consensos elementales en política.

¡No podemos seguir yendo a elecciones donde lo primero que se controvierte es el universo de los electores! ¡No podemos ni queremos vivir eternamente revisando y cuestionando, queremos llegar ya a bases reales donde todos los partidos, donde todos los ciudadanos se pongan

a competir y a proponer y no ha revisarse, a vigilar y a ser vigilados unos a otros! ¡Queremos ser partido político y no policía de la democracia!

Y por eso queremos, señores diputados, que independientemente del momento procesal parlamentario en el que estamos, que se permita crecer, florecer, diría yo, una búsqueda de consensos que mucho le ha faltado a esta Cámara en la materia, ¡que los esfuerzos que hemos hecho todos los partidos, que se siguen haciendo en este momento, que se han hecho de buena fe, estimo, fructifiquen! ¡Queremos que en conciencia se revisen estas cuestiones, no son para favorecer a Acción Nacional, no son para perjudicar a algún partido político, si así fuera, a nosotros nos bastaría que se aplicaran, por ejemplo, en el Cofipe las normas relativas a la integración de la Cámara de Diputados o la de Senadores, no queremos ni tenemos porqué negar que son benéficas para la representación que tenemos para el pueblo de México, pero no basta para nosotros! ¡Queremos, lo dijimos, una reforma política en serio! Hemos puesto lo mejor de nosotros para lograrla.

Hemos evitado que este puente que quiere construirse entre la autocracia y la democracia no se destruya. Sabemos que hemos estado a punto de que este elemental esfuerzo que deben dar los mexicanos por la vía pacífica a la democracia, ha corrido grave peligro; queremos, señores, ¡democracia para México!; queremos, señores ¡democracia para México! Ahora hoy, en este debate de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, habremos de presentar finalmente propuestas que corresponden al turno del debate que son importantes y medulares para Acción Nacional.

Nuestra exhortación es ésta, señores diputados de todos los partidos, señores de la mayoría, presten oídos atentos a las propuestas de Acción Nacional, lo hacemos de la mejor manera, con la mejor buena fe, de ello depende mucho para México, no echemos por la borda, no sólo el esfuerzo que todos hemos hecho; sino todas las esperanzas que se esconden atrás de los días claros de la democracia que no tienen por qué tardar tanto para México. Muchas gracias.

El Presidente:

Para fijar la posición del PRI, tiene la palabra el diputado Jorge Uscanga Escobar.

El diputado Jorge Uscanga Escobar:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Las elecciones constituyen una competencia de intereses, proyectos y candidatos que luchan por la conquista de posiciones del poder en el Estado, esa competencia, para ser democrática, debe ser reglamentada, organizada y administrada, de ahí surge la necesidad de dictar leyes que determinen con claridad las características de sus elementos esenciales, las relaciones entre los diversos factores participantes, los mecanismos para asegurar que los derechos de los partidos políticos y los ciudadanos sean escrupulosamente respetados y las disposiciones que garantice la autoridad electoral, que se conduzca con estricto apego a derecho.

Los partidos políticos desde que participamos en una elección debemos de sujetarnos porque aceptamos lo que nosotros llamamos nuestra Ley Electoral, contar con leyes e instituciones electorales confiables es requisito indispensable de todo régimen democrático; por ello la Constitución Política Mexicana garantiza la independencia de la autoridad electoral tanto frente a los poderes de la Unión, como frente a los propios partidos al establecer un organismo independiente y autónomo, esta discusión es una discusión vieja, que si el Estado o no organiza las elecciones. En 1989 en la discusión del Código vigente, cinco partidos fijaron su posición de manera muy clara en lo relativo al artículo 41 constitucional, es una discusión que no tiene ya razón de ser.

Nuestra Carta Magna completa el círculo de la confianza al señalar también un órgano de plena jurisdicción con el objeto de dirimir las controversias, resuelve en última instancia los recursos que interpone durante el proceso electoral.

Con apego a las bases establecidas en la Constitución, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales promulgado en 1990, incluyó novedosas instituciones y formas de participación política. El proceso electoral de 1991, fue la prueba a que se sometió el ordenamiento vigente y que demostró la viabilidad de sus instituciones; ahí tenemos el servicio profesional electoral, ahí tenemos la fotocredencialización, que son instituciones que se vienen solicitando con el apoyo de todos los partidos políticos y de las autoridades electorales.

La dinámica que ha caracterizado siempre a los ordenamientos en esta materia, estrechamente vinculada a las condiciones de cambio social, político y económico, nos han hecho en la necesidad de coincidir, de perfeccionar, de

modernizar, los procedimientos e instrumentos electorales con el fin de hacerlos más acordes con realidad política nacional.

En la parte expositiva y en el dictamen que ahora discutimos, podemos identificar los grandes rubros que son materia de ajuste como el desarrollo de las nuevas fórmulas de asignación para la integración de las cámaras del Congreso de la Unión, en donde se establece de manera muy clara el procedimiento de acuerdo con el trabajo político y de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos contendientes.

La mayor participación de los partidos políticos en la tarea de la organización electoral y en la integración de sus órganos; la adecuación del calendario electoral derivado de la modificación constitucional de la fecha de inicio del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión; el fortalecimiento del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Federal Electoral, a raíz de la supresión del sistema de autocalificación y de la integración del Poder Judicial Federal en la función electoral jurisdiccional.

El establecimiento de fórmulas precisas para el control en la obtención y el ejercicio de los recursos financieros del partido; la reglamentación de mecanismos para fijar topes a los gastos de campaña de los partidos y sus candidatos; el proceso de administración electoral debe ser cada día más depurado.

Este proceso se articuló en una serie de fases: planeación, integración de personal altamente calificado, así como la dirección, supervisión y vigilancia de todos los actos que integran el proceso electoral. De otra parte se recoge la nueva tesis constitucional de la calificación de las elecciones por órgano jurisdiccional, sustrayendo a los órganos legislativos de la actual responsabilidad de calificar en la elección de sus miembros.

Lo anterior impone necesariamente una profunda reestructuración del órgano jurisdiccional, para atender las importantes funciones que regulan la norma fundamental ya signada.

Destacan por su importancia, las nuevas bases en cuanto a la instauración de instituciones y mecanismos de estricto control de las diversas modalidades de financiamiento a los partidos políticos.

Se incorporan así, diversos dispositivos que permitan tanto a la autoridad electoral como a la sociedad civil representada en los órganos electorales, permanecer atentos y vigilantes de que los partidos políticos provean a su financiamiento de manera equilibrada y justa.

Por otra parte, en lo relativo al proceso electoral, además de regularse la participación de las fuerzas políticas bajo la modalidad de coaliciones, se acortan cada uno de los momentos en que éste se divide, salvaguardando el derecho de impugnación de los partidos políticos.

Especial importancia se da a la participación de la ciudadanía en las elecciones, específicamente en la integración de las mesas directivas de casilla, estableciéndose mecanismos más depurados de insaculación, capacitación, evaluación y selección. Así, se garantiza la objetividad e imparcialidad en la insaculación, mediante la utilización de las más modernas técnicas de informática.

En la parte medular del proceso electoral, que la constituye reconocidamente el día de la jornada electoral, con la nueva reglamentación se perfecciona el proceso de votación, escrutinio y cómputo, precisándose los elementos y acciones para el correcto llenado y cierre del acta correspondiente.

De otra parte, se norma la facultad a los consejos distritales para decidir la adopción de medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones, sean entregados dentro de los plazos establecidos y además para que puedan ser recibidos de manera simultánea.

Con las modificaciones que aquí se proponen, el Tribunal Federal Electoral ve ampliadas sus facultades para resolver en última instancia, de manera incontestable y con estricto apego a derecho, los conflictos surgidos de los procesos electorales.

Así, se propone la reforma integral del Libro Sexto del Código, que regula la integración y funcionamiento del Tribunal Federal Electoral, a fin de proveer a la total restauración orgánica y funcional del órgano jurisdiccional. Se desarrollan nuevos numerales mediante los cuales se organiza el pleno del tribunal, la sala central, las salas regionales, la sala de Segunda Instancia, así como las características y atribuciones de los magistrados, el presidente del tribunal, las presidencias de las salas, jueces instructores, secretaría general, secretarías de acuerdos.

7 Destacan, además, las atribuciones relativas al sistema de medios de impugnación, las relacionadas con la solución de controversias entre los

organismos electorales y sus servidores, y la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho electoral.

Compañeros diputados: la iniciativa que ha presentado el grupo parlamentario al que pertenezco, dictada al igual que las demás de otros grupos o vigiladores en lo individual, reafirma el comportamiento congruente de nuestro partido en su compromiso con la democracia electoral del país.

En el contexto de la reforma electoral de 1989-1990, mi partido alentó el diálogo y la concertación con otras organizaciones políticas, a fin de construir los consensos necesarios para llevar a cabo profundos cambios constitucionales y legales en materia electoral. Los proyectos formulados por nuestra fracción en aquel momento, como ahora, fueron significativamente modificados y enriquecidos por los grupos parlamentarios de otros partidos.

Los diputados de mi partido tenemos conciencia que los logros alcanzados con los esfuerzos de cambio que han precedido al proceso de reforma que hoy nos ocupa.

Un compromiso de congruencia nos conduce a participar activamente en el actual proceso de reformas, teniendo en cuenta lo avanzado y coadyuvar en el impulso hacia mejores estadios de la vida electoral del país. Se busca con esta reforma, establecer la unidad y dar cabidad, como lo hemos hecho siempre, mediante el perfeccionamiento y concreción de los procesos electorales a la unidad, a la participación ciudadana y a una mayor modernización de las prácticas de los actores políticos.

El dictamen que se presenta no es un ejercicio de imaginería política, es una construcción estructurada, formada de consensos y propuestas de miembros y de grupos parlamentarios de la Cámara, pero también levantada en la base de nuestro partido, de la ciudadanía y de la expresión de innumerables estudiosos de la realidad política nacional. Es un intento el dictamen objetivo de responder a las condiciones actuales de nuestra vida democrática, porque nosotros pensamos y tenemos la convicción de que las grandes reformas deben ser necesariamente graduadas en su incorporación, y que todo procedimiento debe ser superado y mejorado.

Es una reforma construida, no en la medida de nuestras necesidades y aspiraciones como partido político, sino como lo dijera el compañero que me antecedió, sino es un dictamen y una reforma propuesta en la medida de las necesidades y aspiraciones de toda la sociedad mexicana. Poco serio sería, indiscutiblemente, ignorar lo hecho y pretender cambiarlo todo; es una reforma innovadora y constructiva que no hace tabla rasa del pasado, sino que pondera logros y carencias para sustentar modificaciones que se traduzcan en un auténtico avance y no en la reedición de reformas anteriores.

Con ello, mi partido ratifica su compromiso con el pueblo, estamos abiertos, como lo hemos estado siempre, estamos abiertos para enriquecer con la participación de todos este dictamen, como lo han dicho la mayoría de mis compañeros diputados, a un lado como lo ha hecho mi partido, los intereses de partido, y vamos a luchar como diputados para tratar de que este dictamen responda, como queremos todos, a la sociedad mexicana que es a la que en última instancia nos debe interesar como representantes de ella.

Los priístas reiteramos nuestra voluntad para hacer que el objetivo de la reforma electoral se cumpla, con el perfeccionamiento del marco legal y con una práctica política ajustada a las aspiraciones democráticas de la ciudadanía en general. Para ello, el trabajo realizado en la Cámara, basado en el respeto mutuo, basado en la cordialidad, basado en lo que constituye y ha constituido un instrumento privilegiado del quehacer político democrático, que permite como lo ha permitido en esta Cámara, que por encima de antagonistas e intereses diferentes, buscar el entendimiento entre todas las fuerzas políticas del país.

Mi partido está abierto, porque consideramos que lo que interesa es el beneficio de México. Hacemos nosotros, como siempre lo hemos hecho, un llamado respetuoso y serio a todos los grupos parlamentarios aquí representados, para respaldar, para participar, para buscar los consensos, para construir un dictamen y una reforma que sea a la altura de la aspiración del pueblo mexicano.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra discutido de manera suficiente en lo general. El secretario José de Jesús Berrospe Díaz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente. El Presidente:

En consecuencia, se reserva para su votación nominal en conjunto, al finalizar la discusión en lo particular. A continuación se va a proceder a la discusión en lo particular de los artículos reservados.

Esta Presidencia comunica a la Asamblea que los grupos parlamentarios han acordado que la discusión en lo particular se haga por libros. Al finalizar la discusión de cada libro, se votarán las propuestas que se hayan formulado. Ruego a cada grupo parlamentario manifestar el número de los artículos que se reservan de cada libro, y que son los siguientes:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana...

El diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra (desde su curul):

Señor Presidente; pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos ha solicitado, y tiene la palabra el diputado Ricardo Valero.

El diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra:

Señor Presidente. Me pareció escuchar, y es el criterio de otros compañeros diputados en esta sala, que hace un momento usted explicaba, y procedía en consecuencia, explicaba que se introducirá un procedimiento que no fue anunciado de ninguna manera cuando se introdujo este tema.

Este procedimiento nos quedó a todos claro, consistía en que tendríamos una discusión en lo general con respecto a este tema, el proyecto de dictamen y que una vez terminada la discusión en lo general, y como hemos procedido en cada caso, se tomaría en votación, la votación también en lo general, y una vez terminado ese momento, e invariablemente nos hemos conducido en esos términos el día de anteayer con las reformas constitucionales que se han modificado durante este período, pasaríamos a lo que corresponde que es precisamente la discusión en lo particular a partir de las reservaciones de artículos que han hecho varios diputados.

Usted anunció un procedimiento totalmente distinto, que no es ni el que se anunció, ni la práctica que hemos seguido. Esta intervención tiene propósito, no nada más esclarecerlo, sino pedir que repongamos un proceso que fue previamente anunciado y el que debemos seguir de inmediato.

Es lo que procede, señor Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia ruega a la Secretaría se sirva consultar a la Asamblea si...

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Tenemos entendido que están reservados todos los artículos de la iniciativa. ¿Es así?

El Presidente:

Son cuatro grupos parlamentarios que han reservado artículos, y efectivamente, diputado Calderón, se trata de todos los artículos reservados.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

En esa virtud, en la medida en que la votación en lo general supone la votación de los artículos no reservados, y admitiendo que se ha tomado un procedimiento en otras ocasiones, el procedimiento correcto ciertamente es que si no hay artículos que votar en virtud de que todos están reservados, puede entrarse a la discusión en lo particular y seguir ese procedimiento que habrá propuesto la Presidencia, por lo cual yo pido

que se dé el trámite que se había acordado, y hago la aclaración en los términos ya expuestos.

El Presidente:

Con arreglo a lo dicho por el señor diputado Calderón, y a la solicitud del diputado Valero, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza que la votación del dictamen de referencia se realice tanto en lo general como en lo particular en un solo acto.

El secretario Florencio Salazar Adame:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza que la votación, tanto en lo general como en lo particular, se celebre en un solo acto.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Autorizada, señor

Presidente.

LIBRO PRIMERO

El Presidente:

En consecuencia, anuncio a la Asamblea que los grupos parlamentarios han reservado los siguientes artículos:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el 5o., 13, 14, 15, 16, 17 y 21.

El Partido de la Revolución Democrática todos los artículos de este libro: 3o., 5o., 7o, 8o., 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

De igual suerte el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional el artículo 4o. y el artículo 7o.

Antes de proceder a leer la lista de oradores inscritos para la discusión en lo particular de este Libro Primero, la Presidencia informa que los coordinadores de los grupos parlamentarios acordaron recomendar que las intervenciones de los señores diputados se circunscriban a un máximo de 10 minutos cada una. Para iniciar la discusión en lo particular del Libro Primero, tiene la palabra la diputada Cecilia Soto, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

A continuación de la diputada Soto, harán uso de la palabra los siguientes compañeros: diputado Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Juan Luis Calderón Hinojosa, de Acción Nacional; el diputado Kunz Bolaños, del Auténtico de la Revolución Mexicana; diputado Víctor Díaz Palacios, del Revolucionario Institucional; diputado Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jorge Daniel Avila, del Partido Acción Nacional; diputado Manuel Rivera del Campo, del Partido Acción Nacional y el diputado Mario del Valle, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la palabra la compañera diputada Cecilia Soto...

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática...

En virtud de que la diputada Soto y el diputado Martín del Campo han solicitado intervenir en otro orden dentro de la discusión en lo particular de este libro, ruego hacer uso de la tribuna, en representación de Acción Nacional, al señor diputado Juan Luis Calderón Hinojosa...

Y como tampoco hace uso de la palabra en este momento el diputado Hinojosa, pues entonces se la ofrezco al diputado Kunz.

Gracias, señor diputado Kunz.

Y ruego a los señores diputados que de momento pidieron hablar en otro orden, su amable ayuda para hacerme saber en el orden en que desean intervenir.

Adelante, señor diputado Kunz.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nos inscribimos en esta parte del debate específicamente en relación a la integración de la Cámara de Diputados.

Ya habíamos señalado algunos puntos durante el debate de las reformas constitucionales y específicamente en cuanto al artículo 54 constitucional.

En esta ocasión queremos volver a señalar con detalle que la forma de integrar la Cámara de Diputados que se contempla en la iniciativa deja mucho qué desear en cuanto al alcance que debería tener una legislación democrática. Estamos...

El Presidente:

Ruego a la honorable concurrencia y a los señores diputados prestar atención al señor diputado Kunz Bolaños.

El diputado Adolfo Kunz Alfonso Bolaños:

Que no hagan ruido, es suficiente. Siempre nos aferramos a las tradiciones y a las costumbres y a todos nos parece que un sistema de mayoría simple en distritos uninominales es por definición democrático, sin embargo, los sistemas electorales han ido evolucionando como cualquier otra institución y hoy en día se reconoce que el sistema de mayoría simple en distritos uninominales no es precisamente la forma más apropiada de establecer un Gobierno representativo, toda vez que existe y se da de hecho una deformación en la representación.

En teoría con un sistema de mayoría simple que condiciona la existencia de un sistema bipartidista, en teoría se podría dar el caso que un partido con el 51% de los votos tuviera el 100% de los diputados y un segundo partido con el 49% de los votos no obtuviera ningún diputado.

Precisamente en parte para corregir esta injusticia y en parte también para buscar la representación de la minorías indispensable en un sistema democrático, y aquí rechazo enérgicamente a los que consideran a las minorías un estorbo, las minorías tienen tantos derechos y un sistema democrático se caracteriza como tal en función del respeto que se le da a las minorías.

Bien, para corregir esto se fueron desarrollando una serie de variables, para terminar en la más completa de todas, que sería la representación proporcional. Y aquí deberíamos de entender por representación proporcional que hubiera un reflejo de la integración de la Cámara de los porcentajes de votantes, no el burdo mecanismo adoptado en nuestro artículo 54 que genera una sobrerrepresentación de hasta de 100 curules por parte del partido del Gobierno.

En México, como todos ustedes saben, se adoptó originalmente, una representación de las minorías mediante un mecanismo que ya se usaba en la Alemania Federal de aquella época y que eran los diputados de partidos, o sea, se hacía una elección por mayoría y después se hacía un ajuste en la representación según la presencia de los partidos.

Sin embargo, este sistema no duró mucho tiempo y fue evolucionando hasta el sistema que tuvimos en 1988 que fue el más democrático en la historia electoral de México. En aquella ocasión se conservaba la elección de 300 diputados por la vía de mayoría, pero después, con los 200 de representación proporcional, se igualaba el número de curules en porcentaje con el porcentaje de los votos.

Desde esa fecha para acá, hemos ido en retroceso, no sólo con las cláusulas de gobernabilidad, sino ahora con el supuesto mecanismo de representación proporcional que no es más que un pequeño truco para sobrerrepresentar y esconder la cláusula de gobernabilidad.

El Presidente:

Si me permite señor diputado una interrupción respetuosa. La Presidencia encarece a las personas que se han estacionado o deambulan por los pasillos del recinto, tengan la amabilidad de ocupar los lugares que les corresponden.

Continué, señor diputado.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Bien. Actualmente tenemos un mecanismo en la propuesta que nos parece profundamente injusto y antidemocrático. En una primera etapa se eligen por mayoría 300 diputados, en esa primera etapa se fomenta el sistema bipartidista Aquí aclaro que la existencia de los partidos no depende de ellos mismos, depende fundamentalmente del sistema electoral; si el sistema es de mayoría hay un bipartidismo, y si el sistema es de representación proporcional hay un pluripartidismo y esto se ha observado en todos los países del mundo.

En esta primera etapa se privilegia a los dos partidos mayores y más aún, al primer partido que queda sobrerrepresentado; pero con las modificaciones que ahora se proponen, no basta esta ventaja inicial que resulta definitiva en la integración de la Cámara. Ahora se propone, además, el mecanismo, ya aprobado a nivel constitucional, pero desarrollado en la Ley, que permite asegurar que sea cual sea el resultado de la elección dentro de los límites previsibles, pero aún un poco más allá o un mucho más allá de los límites previsibles, sea cual sea el resultado, la representación del PRI en la Cámara no será inferior del 60% ni superior al 63%. Este mecanismo que tiene todo menos proporcionalidad es lo que estamos impugnando en este momento.

Y por si esto fuera poco, se plantea la posibilidad de suprimir en lo que aquí se llamó fórmula de primera proporcionalidad, o sea, la forma que se utiliza para integrar o para seleccionar a los diputados de representación proporcional, se suprime el cociente rectificado, o sea, esto que permitía la entrada de dos diputados por la primera unidad. En esta situación, me dirán, matemáticamente se justifica. Sí, si estuviéramos hablando de un sistema de representación proporcional puro, donde se sacara el cociente de unidad y se aplicaran directamente las asignaciones.

Pero no se justifica en un sistema que tiene una primera fase de mayoría, ni que deforma definitivamente el resultado.

Y la compensación que tenían los partidos que no se beneficiaban del sistema mayoritario, se ve ahora negada con varios inconvenientes: en primer lugar hace más injusta la integración de la Cámara y también dificulta sobre manera la participación y los trabajos legislativos de los partidos que tienen menos diputados.

No es el objetivo tener uno, dos o tres diputados en la Cámara, el objetivo es poder participar en los trabajos de la Cámara.

Para nosotros insistimos, no se justifican ni los mecanismos de control que permiten una mayoría artificial en la Cámara, ni se justifican los mecanismos que tienden a suprimir al resto de los partidos de la representación nacional.

En todos los países que hemos logrado información, existe un libre juego de partidos. En Brasil, donde existen 25 partidos de los cuales fácilmente 20 están en la Cámara, podemos decir que el que más tiene, tiene el 20% de las curules. En Japón está gobernando una coalición de partidos menores que terminaron con el largo reinado del Partido Liberal Democrático. En Argentina existe una representación plural y lo mismo que en Francia, que ya señaló mi compañera Soto, uno de los partidos, el Partido Centrista, es una coalición de varios partidos, entre ellos el Partido Radical, de gran tradición en Francia. Y en España hay una representación de las minorías que nadie regatea. El Partido Nacionalista Vasco, únicamente tiene el 8% de la votación nacional. Sin embargo, está representado con cinco diputados en la Cámara Española y Convergencia y Unión, los nacionalistas catalanes cuenta con 17 diputados en la Cámara, lo cual nos dice que no puede haber un sistema que se diga democrático, si excluye a las minorías en la representación.

Es por eso que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se inscribió en este libro y en especial para razonar y explicar su voto contrario a los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, que regulan la integración de la Cámara de Diputados. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Quiero iniciar mi intervención a nombre del Partido de la Revolución Democrática, expresando nuestra protesta por dos violaciones centrales a la vida y a las relaciones de los grupos parlamentarios, en esta LV. Legislatura.

La primera es una violación al acuerdo de coordinadores de las distintas fracciones parlamentarias, en el sentido de votar en este período extraordinario de sesiones, primero en lo general las iniciativas y los dictámenes que se están discutiendo y después en lo particular. No respetar ahora por un criterio pragmático, por un criterio inadecuado, de no querer que se conozca el sentido del voto de todos los partidos. Este acuerdo nos parece totalmente inadecuado e irresponsable.

La segunda cuestión que quiero decir es que es legítimo que todos los partidos como señala el diputado del mío, Ricardo Valero, busquemos hasta el último minuto de la discusión, que se incorporen nuestros puntos de vista pese a que en el trabajo de comisiones no lo hubiera hecho el grupo mayoritario que aplica normalmente el voto, el peso numérico sin la mayor discusión. Eso es totalmente legítimo, pero esa situación no implica que deba violarse el Reglamento de esta legislatura.

Está bien que busquemos pero no implica que sacrifiquemos la posibilidad de hacer patente el voto en lo general de todos los partidos.

Si como señaló el Presidente de la sesión, el diputado Echeverría, se han reservado todos los artículos por parte de alguno o todos los partidos de oposición, quiere decir que el sentido del voto en lo general es en contra, y esto debe ser expresado; no hay por qué dar rodeos, no debe el partido mayoritario condicionar a nadie, ni al PRD, ni al PAN, ni al Frente Cardenista, ni al PPS de su voto en lo general en contra para después impedir o bloquear cualquier acuerdo al que se pueda llegar en algún asunto específico

importante, sea cual sea la materia de la iniciativa o el dictamen que se esté discutiendo.

Quiero fundamentar mi protesta en el propio Reglamento. Pido a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que lea el artículo 117 del Reglamento y con base en ello hacer una proposición inmediatamente después.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría proceda a leer el artículo 117 de nuestro Reglamento.

El secretario Tomás Osorio Avilés:

Artículo 117. "Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirá en seguida los artículos en particular. En caso contrario se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme, más si fuere negativa, se tendrá por desechada".

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Con base en este artículo, creo que lo que procede, y no es en desdoro de la conducción de la sesión, es que se reponga auténticamente el procedimiento en términos del Reglamento y debe ser votado en lo general. Si se requiere que haya un acuerdo entre los coordinadores, que se haga un receso de los minutos necesarios; pero la proposición inmediata que hago a la Presidencia, es que se reponga el procedimiento con base en el Reglamento, específicamente en el artículo 117, porque la anterior votación no procede, es antirreglamentaria y lo que conviene, insistimos, es que se reponga el procedimiento. De no ser así, creo que varios partidos de oposición tendremos que considerar si es pertinente nuestra estancia en esta sesión que quieren cerrar con afanes publicitarios de que hay consenso y saben que no hay consenso en el Cofipe los del partido mayoritario. Y si quieren evitar que esté la prensa, que se queden hasta las cuatro de la mañana solos, violando los acuerdos, violando las mínimas reglas democráticas a las que debemos respetar, porque aunque sea un grupo mayoritario, no les da derecho a violentar el Reglamento y ahora sí que se rasguen las vestiduras por respeto a la integridad de esta Cámara y de todos los grupos parlamentarios que la integramos. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Para rectificar hechos, la diputada Garavito, tiene la palabra y a continuación, el diputado Díaz Infante.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Señoras y señores diputados:

Hace un momento, en esta tribuna, afirmábamos que este proceso de discusión sobre la reforma electoral de 1993 ha sido un proceso totalmente tortuoso. Lo que estamos viviendo en este momento es una evidencia más de esa tortuosidad que a nada conduce.

En las reuniones que hemos tenido de los coordinadores, en donde ha sido ya práctica parlamentaria establecer acuerdos sobre las mecánicas de las sesiones y de la discusión y sobre todo en esta materia tan importante que hoy nos ocupa, llegamos al acuerdo, por consenso, que esta sesión se llevaría de la siguiente manera:

En primer término se daría la discusión en lo general con una sola ronda de intervenciones de media hora por cada partido o dividida en dos, como lo hizo nuestro partido. Concluida esa fijación de posición y de discusión en lo general, la decisión por consenso, repito, de los coordinadores de todos los grupos parlamentarios, es que se levantaría la votación en lo general para a partir de ahí, iniciar la discusión en lo particular y después organizar su votación por libros, de acuerdo con la reserva de artículos que cada grupo hubiera hecho.

Ese acuerdo parlamentario ya se violentó. Se puede sustentar en reglamento, pero ya ése en un antecedente más que está hablando de los tortuoso caminos por los que está transitando y sigue transitando esta discusión.

Nosotros desde esta tribuna, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hace su más enérgica protesta por esta forma de discusión y por esta mecánica. Lo que está detrás es una decisión política de no abrir la negociación con propuestas serias, con propuestas firmes de parte del partido que en esta Cámara tiene la mayoría, para con voluntad política poder llegar a acuerdos, a algún consenso, a una concertación por la responsabilidad que estamos enfrentando en esta materia.

No ha sido el caso, virtualmente las pláticas han estado suspendidas desde hace más de 48 horas, con el agravante de que los primeros ofrecimientos que a nuestro partido se hicieron, debo subrayar,

insustanciable, incluso esos se retiraron con el argumento de que nosotros de cualquier manera votaríamos en contra de este dictamen.

Lo dijimos muy claro y acá lo volvemos a decir: ¡Ningún diálogo que intente secuestrar la voluntad política de ningún partido e imponer los intereses de otro partido, puede conducir a buenos resultados!, es eso lo que estamos viviendo hoy.

Entonces, en señal de protesta mi grupo parlamentario, por todos estos hechos que he estado aquí narrando, a partir de este momento abandona la sala de sesiones hasta en tanto el partido de la mayoría no haga propuestas públicas serias para poder llegar a algún acuerdo. Gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, el diputado Fernández de Cevallos tiene la palabra.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Señores legisladores:

Rechazo categóricamente el discurso que acabamos de escuchar de la señora diputada Garavito, no corresponde a la verdad por muchas razones y una de ellas, fundamental, ha manifestado en esta tribuna que hubo un acuerdo de todos los coordinadores en determinado sentido; yo le digo ahora aquí, antes de que acabe de salir, que miente, no es la verdad porque yo soy uno de tantos coordinadores y no tuve ningún acuerdo al respecto.

Segundo, yo creo que pueden tener los señores legisladores del PRD todos los derechos que la Constitución y la Ley nos dan a todos los legisladores, pero lo que no creo es que a base de una afirmación que falta objetivamente a la verdad, se trate de señalar en contra de las demás fracciones parlamentarias la imputación de que estamos realizando un procedimiento tortuoso; lamento profundamente que se haya ido ella y los suyos, porque entre otras cosas, un propósito de esta intervención inicial y que ahora presento, es de que, por un lado pedirle al Presidente que solicite a la Secretaría la lectura de los artículos 132 y 134 del Reglamento, para que esta Asamblea norme su criterio y pueda juzgar si son procedentes o no, las reclamaciones de la diputada Garavito; pero adicionalmente les quiero decir, que ella antes de salir pidió a través, supongo de uno de sus diputados porque en ocasiones no se sabe si lo que uno de ellos dice lo avalan los demás o no, porque no se sabe si lo que uno de ellos dice lo dice a título personal o en nombre de su grupo, pero hubo un diputado que aquí habló de un receso. Nosotros no tenemos inconveniente, el grupo parlamentario de Acción Nacional por mi conducto, le pide al Presidente si lo estima procedente, que se decrete el receso, que pueda permitir, perdonen señores diputados, se lo estoy pidiendo al Presidente si considera el señor Presidente que esto conduce a favorecer el estado de trabajo y el encuentro para que las propuestas y su presentación resulten más adecuadas para el trámite legislativo, tampoco de esa propuesta del PRD nos hacemos a un lado ni dejamos de escucharla; con ellos, adentro o afuera, nosotros vamos a cumplir con nuestro deber.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría lea, de conformidad con la solicitud del diputado Fernández de Cevallos, los artículos 132 y 134 de nuestro Reglamento.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

"Artículo 132. Todos los proyectos de Ley que consten de más de 30 artículos, podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde de la Cámara respectiva, a moción de uno o más miembros, pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate. Si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición.

Artículo 134. También podrán votarse, en un solo acto, un proyecto de ley o decreto en lo general, en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos, en lo particular siempre que no hayan sido impugnados."

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, ha solicitado el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

En los términos de los artículos del Reglamento a los que se ha dado lectura, puesto que hay

reserva de artículos en lo particular, correspondería claramente la votación en lo general antes de pasar a la discusión en lo particular, además de que hay base reglamentaria sí hay un compromiso claro de los coordinadores, hay un acuerdo de coordinadores. No ha faltado a la verdad la diputada Rosa Albina Garavito.

El diputado Diego Fernández de Cevallos no asistió a la reunión de coordinadores del martes pasado, no estuvo presente, por lo tanto él no habría establecido compromiso por lo que hace a él y a su fracción parlamentaria pero sí hay un compromiso de los otros cinco coordinadores.

Por lo tanto, nosotros consideramos que una primera obligación de todo dirigente político es respetar su palabra empeñada, respetar el compromiso establecido. Hay un compromiso establecido. Hay un compromiso de cinco coordinadores de que la votación se seguiría exactamente en esos términos; al terminar la discusión en lo general, se votaría en lo general; inmediatamente después de eso se iría discutiendo por libros, se irían despachando de inmediato las propuestas relativas a cada libro y se reservaría la votación en lo particular hasta el final después de discutidos todos los libros en lo particular.

Nosotros demandamos del Partido Revolucionario Institucional, el compromiso de respetar el acuerdo que hizo su coordinación frente a otras cuatro coordinaciones parlamentarias, nos parece que a estas alturas violentar un acuerdo de coordinadores, aparte de todas las demás violaciones múltiples que se han hecho, quebraría en mucho la posibilidad de vernos con respeto, de confiar en que las cuestiones acordadas vayan a respetarse o no.

Por lo tanto, exigimos, demandamos, pedimos, por una actitud de congruencia que hasta ahora siempre la hemos conocido así por parte de la coordinación del PRI, independientemente de quien esté al frente de ella, la coordinación que hizo el diputado Ortiz Arana siempre honró a sus compromisos; la coordinación que ha hecho la diputada María de los Angeles Moreno ha sido sumamente respetable, absolutamente respetable y siempre ha honrado sus compromisos, solicitamos con toda responsabilidad que honre también este compromiso, que se reponga el trámite de la votación en lo general y advertimos que de no respetarse este acuerdo, el Partido Popular Socialista se retirará totalmente de la discusión de Cofipe considerando que no hay la menor posibilidad de avanzar si ni siquiera se respeta la palabra empeñada, no ya el Reglamento ni la normatividad en vigor. Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, el diputado González Avelar, posteriormente el señor diputado Fernández de Cevallos.

El diputado Miguel González Avelar:

Señor Presidente; con su permiso:

Naturalmente que la fracción parlamentaria de la mayoría ve con profunda preocupación que un asunto que ha venido debatiéndose y siendo el resultado de un muy intenso proceso de negociación, se vea en el momento en que ha de desembocar en su consolidación como un decreto votado por esta Cámara, se vaya a desdorar o vaya alterarse el sentido profundo que anima a las reformas que nos han ocupado durante los últimos nueve meses, por un asunto de carácter estrictamente reglamentario o por una interpretación, todas siempre muy respetables, del Reglamento.

Yo estoy seguro que lo que aquí nos ha traído es la sustancia del proyecto, es lo que el proyecto dice y lo que tiene en sí mismo como germen para seguir consolidando y haciendo avanzar la democracia mexicana.

De tal manera que si bien es cierto que como aquí se dijo, al no haberse apartado artículos en lo particular, o mejor dicho, por el contrario, al haberse reservado todos y cada uno de los artículos del proyecto, puede interpretarse de acuerdo con el Reglamento que haya una sola votación, también es cierto que no queremos fundar el partido de la mayoría, la fracción parlamentaria, haciendo una vez más ejercicio de responsabilidad que la sociedad mexicana le ha conferido a través de los votos para la conducción, en el momento debido y adecuado por el ejercicio de su mayoría de los caminos y de los trazos de la legislación nacional en esta Cámara de Diputados, la fracción mayoritaria pues, y entiendo que con la conformidad, espero que así sea, de las demás fracciones parlamentarias, está perfectamente anuente que para poder reencauzar este asunto, cosa posible reglamentariamente, puesto que la Asamblea tiene en todo tiempo la facultad de decidir acerca de lo que conviene más a la buena marcha de los negocios, como es facultad también del Presidente, para todo esto, pues, digo, y en un ánimo de conciliación y de reparación en lo que pudiera haberse quebrantado, que en ningún momento queremos que así ocurra, estamos dispuestos a que se someta, una vez que ha concluido la discusión en lo general, que el señor Presidente consulte, si están

ustedes de acuerdo, en que en el momento en que se terminó la discusión en lo general del proyecto, se ponga a consideración de la Asamblea el proyecto en lo general y se vote por cada uno de los señores diputados, en un sentido o en otro, en términos también de Reglamento. Esta sería mi propuesta a la Presidencia. Gracias.

El Presidente:

Antes de proceder a la solicitud del diputado González Avelar, ruego hacer uso de la tribuna al diputado Fernández de Cevallos, quien anteriormente la había solicitado para contestar alusiones personales.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Señores diputados:

Con la intervención de un señor diputado quedó claro que dije la verdad al afirmar que el coordinador de Acción Nacional no había llegado a ningún acuerdo al respecto.

Independientemente de eso, creo que ya resulta muy socorrido el camino de cuestionar, de impugnar los trámites y los procedimientos sin invocar violaciones expresas en artículos precisos de ninguna Ley y de ningún Reglamento, por razones, cuestiones o intereses de fondo. A mi no me parece eso correcto.

Sin embargo, a pesar de que insisto en que no ha habido ningún quebranto a ninguna norma legal o reglamentaria, y toda vez que aquí se ha hecho referencia a un acuerdo parlamentario en el que ha quedado claro que yo no participé, por el bien de toda la Cámara y por sostener aún compromisos que no son míos para la unidad y el trabajo de un parlamento, para la concordia de esta comunidad de legisladores, y para el bien de esta institución republicana, el Partido Acción Nacional también acepta que la Presidencia proceda a decretar en su caso, previa consulta, el que se somete en lo general ya el dictamen a votación.

Nosotros consideramos que cualquier esfuerzo que hagamos los legisladores por superar los aspectos, de trámite de procedimiento y de forma, sin que entrañe o atropello, sin que entrañe violación a la Ley, vale la pena lograrlos si eso retoma, como quiera que sea y para los efectos del caso, el orden de la sala y la seriedad del trabajo parlamentario.

Nosotros no vamos a pedir esto como lo hacemos en función de los que se han ido, o de quienes amenacen con irse. Yo creo que todos somos responsables de irnos o de quedarnos cuando así lo determinemos, pero la bancada de Acción Nacional, que está interesada en que el debate pueda continuar en la forma y términos del Reglamento, y bajos los lineamientos que de Acuerdo con el propio Reglamento señala la Presidencia, nosotros insistimos en la conveniencia de que se vote ya en lo general esta iniciativa de Ley, en el entendido que seguimos insistiendo que para el mejor orden y desarrollo de los trabajos de la presentación y análisis de las propuestas, de su redacción y consulta entre los distintos grupos parlamentarios que quieran trabajar, que quieran aportar sus ideas y sus convicciones al respecto, yo insisto, en nombre de la representación que ostento, en nombre de la bancada de Acción Nacional, que la Presidencia, si así lo considera, acto seguido posterior a la votación decrete el receso de referencia para los fines indicados. Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del señor diputado González Avelar.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes (desde su curul):

Señor Presidente, hace un rato pedí la palabra para hechos; espero tenga la amabilidad de dármela.

El Presidente:

Tiene la palabra la señora diputada Alvarez.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes

Con todo respeto para el señor Presidente, yo creo que lo que acaba de suceder es en los hechos lo que es el bipartidismo. Ya se entendió el PAN, ya se entendió el PRI, ¿qué razón tiene que hablen los otros partidos? Y en ese sentido, aunque los compañeros de Acción Nacional, como siempre lo hacen, con sorna desde la curul comienza a hablar, pues ojalá y lo puedan hacer también en tribuna.

Lo que queríamos señalar es lo siguiente: la posición del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, desde que se ha venido discutiendo la reforma política, nosotros la hemos caracterizado como una reforma política

bipartidista, una reforma política que solamente tiene dos elementos de concordia y de acuerdo: el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, y eso lo tenemos que señalar y decir.

El dictamen que se presenta el día de ahora, que es de reforma al Cofipe muestra lo que aquí señalamos. Una cosa es que podamos aquí hablar y decir de la seriedad de la discusión, y otra cosa es qué recoge en la discusión de las diferentes comisiones, y los hechos hablan por sí solos.

El dictamen de reformas al Cofipe solamente está firmado por el Partido Revolucionario Institucional. Esto muestra un hecho: que las discusiones para recoger las diferentes propuestas de las diferentes fracciones parlamentarias, predominó un diálogo de sordos y en ese sentido, la discusión que aquí se presenta no es un problema de Reglamento, compañeros, se pretende ver un problema de alteración de Reglamento, es un problema político, es un problema de entendimiento de las fracciones, es un problema de que no se recogen efectivamente con seriedad las propuestas de todas las fracciones de los partidos políticos, que constituye el día de ahora es esta honorable Cámara.

En ese sentido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, manteniendo coherencia con su postura original de que ésta es una reforma bipartidista; de que ha predominado el diálogo de sordos; que es falso cuando aquí se habla de la seriedad, cuando con seriedad no se toman las propuestas porque no están de hecho materializadas en el dictamen, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional también nos retiramos Muchas gracias por su atención.

El presidente:

Ruego a la Secretaría somete a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por el señor diputado Miguel González Avelar.

El secretario Florencio Salazar Adame:

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se aprueba o se rechaza la propuesta formulada por el diputado Miguel González Avelar, a efecto de que se pudiera proceder a tomar la votación nominal en lo general.

Quienes estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

En consecuencia, ruego a la secretaría tomar la votación nominal de los señores diputados en lo general.

Ruego a la Oficialía Mayor proceda a hacer los avisos que señala nuestro Reglamento, a fin de convocar a los señores diputados.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Se emitieron 312 votos en pro y 17 en contra.

RECESO

El Presidente:

(A las 18.00 horas): En consecuencia y una vez efectuada la votación nominal en lo general del dictamen que estuvo a discusión, y con base en el artículo 34 de nuestra Ley Orgánica y en el 21 de nuestro Reglamento, esta Presidencia declara un receso para proseguir la sesión el día de mañana, a las 10.00 horas.

LIBRO PRIMERO

El presidente:

(A las 15.45 horas): Se reanuda la sesión. Aprobado que fue en lo general por 312 votos el dictamen, procede continuar con la discusión en lo particular del Libro Primero del decreto.

En su turno ha hecho uso de la palabra el señor diputado Adolfo Kunz Bolaños y por lo tanto se informa que ha quedado debidamente su intervención en el Diario de los Debates.

Tiene a continuación la palabra el señor diputado José Raúl Hernández Avila, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Raúl Hernández Avila:

Señores diputados; señor Presidente:

Vengo a proponer una serie de modificaciones a los artículos 5o. y 7o. del dictamen que hoy discutimos. Posteriormente algunos compañeros míos harán otras propuestas en relación a este Libro Primero y creemos que ellas enriquecerán lo que será el nuevo Cofipe que habrá de regir los siguientes procesos electorales en nuestro país.

Por lo anterior, me voy a permitirme presentar los fundamentos de nuestras propuestas, como dije, iniciando el artículo 5o.

En él se crea la figura del observador, para ello cabe recordar que desde hace algunos años la oposición en su conjunto ha venido promoviendo esta figura, para dar mayor credibilidad a las elecciones en nuestro país. Con esa perspectiva consideramos que es positivo que se introduzca por vez primera en nuestra legislación la posibilidad de que dos ciudadanos interesados en el desarrollo de una jornada electoral puedan participar en la vigilancia de dicho proceso.

Sin embargo, consideramos también que esta disposición tal y como está redactada es criticable, ya que el avance que pudiera representar en la materia se ve reducido a su mínima expresión cuando notamos que en este artículo se imponen una serie de limitantes que realmente no tiene cabida ni sustento alguno.

Este artículo así como está elimina de entrada la posibilidad de los observadores internacionales, restringe también este derecho a los mismos ciudadanos mexicanos y aún a éstos los limita a ejercer esta actividad a su demarcación geográfica.

Por otro lado, se condiciona la acreditación, entre otros requisitos, a la asistencia a cursos de preparación que acuerde la autoridad electoral.

Como antecedentes dignos de tomar en cuenta para valorar la importancia de los observadores internacionales, citamos algunos hechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace mención que hay indicios de que estos observadores electorales existen desde mediados del Siglo XIX, además, en la actualidad los promueve ampliamente y abriga la esperanza de que su práctica se difunda por todo el mundo.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas envió en 1948 a Corea, su primera misión de observadores internacionales y ha seguido enviando desde entonces otras misiones similares a distintos países.

No podemos negar que esta figura, la del observador, desestima el fraude, fomenta la celebración de comicios confiables y vigila el respeto de los derechos políticos.

En Acción Nacional creemos que no hay necesidad de limitar en extremo este noble concepto. Si ya existe esta práctica en otros países y en nuestro mismo territorio se da cada vez con mayor frecuencia la presencia de observadores, ¿por qué no abrir los candados a una mayor afluencia de ellos?, si realmente no existe la intención de cometer fraude, de violentar la voluntad ciudadana expresada en los votos, deberíamos promover aún más que gente de otros países y también conciudadanos nuestros observen la transparencia de las elecciones mexicanas.

No debemos temer a que otros, propios y extraños, reciban del pueblo mexicano lecciones de democracia; de lo contrario, se desestimula la participación cívica de los ciudadanos, ya que el artículo 5o. actual, o que se propone en este dictamen con estos requisitos creemos que es más difícil ser observador que ser candidato.

Por lo anterior, nuestro partido propone lo siguiente: numeral tres del artículo 5o.: "Podrán participar como observadores de las actividades electorales durante la jornada electoral, las personas u organizaciones que hayan oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral, de acuerdo con las siguientes bases:

a) Las personas que pretendan actuar como observadores deberán presentar identificación expedida por autoridad competente, manifestando expresamente que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.

b) Las organizaciones civiles deberán presentar una relación de las personas que desean acreditar como observadores electorales, cubriendo los requisitos señalados en el inciso anterior;

c) Los observadores se abstendrán de:

1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas.

2. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido candidato alguno.

3. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

d) Los observadores podrán presentar ante la autoridad electoral informe sobre el desarrollo de la jornada electoral."

Los incisos e, y f, se suprimen.

Asimismo, para efectos de modificar el artículo 7o. del dictamen, por mi conducto, mi Partido Acción Nacional, propone modificar los periodos a que se refieren, la separación de un cargo del Tribunal Federal Electoral y del Instituto Federal Electoral para quienes aspiren a un cargo de elección, concretamente diputados federales y senadores.

Nuestra propuesta permitiría diluir la natural influencia que haya tenido una persona en el desempeño de alguna responsabilidad en los organismos electorales y, a la vez, aspire a ocupar un cargo de elección popular.

Existen ya otras disposiciones en diversos ordenamientos jurídicos que incluyen este tipo de restricciones para secretarios de Estado o ministros de culto, por ejemplo. Bajo esta premisa es, pues, deseable que se amplíen los plazos para disponer de un período mayor entre el cumplimiento de uno y otro cargo.

Por tal motivo, me permito someter a su consideración la siguiente propuesta:

"Artículo 7o., inciso b, se deroga.

Inciso c. No ser magistrado, juez instructor o secretario del Tribunal Federal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del período de registro de candidatos.

Inciso e. No ser consejero magistrado en el consejo general o consejero ciudadano ante los consejos locales o distritales del Instituto, ni director general, secretario general o director ejecutivo del mismo, salvo que se separe un año antes de la fecha de inicio del registro de la elección de que se trate."

Por lo anterior dejo señor Presidente las propuestas que he presentado para que sean en su momento turnadas con el trámite correspondiente. Muchas gracias.

- El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Cecilia Soto.

- La diputada Cecilia Soto González:

Señor Presidente; colegas del pleno:

Venimos a presentar una propuesta de modificación para el artículo 5o. de este código que estamos reformando, que desde nuestro punto de vista reglamenta en exceso la actividad e impone requisitos también para los ciudadanos que deseen participar como observadores electorales.

Ya el orador que me precedió en el uso de la palabra, planteó que esta actividad de observación electoral, puede ser una permita a los ciudadanos participar activamente en labores cívicas y de esta manera acrecentar la conciencia ciudadana y aun la confianza en los resultados electorales.

Es en ese sentido que nosotros proponemos una modificación a los incisos II y III romanos, para quedar así: "No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización o de partidos político alguno en los últimos tres años anteriores a elección".

El artículo originalmente pedía cinco años. Nosotros proponemos que sea prácticamente desde la última elección, tres años. Lo mismo para el numeral III romano: "No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección."

Dejo la propuesta para que la tome en cuenta la Secretaría. Muchas gracias.

- El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo... Tiene la palabra el señor diputado Víctor Díaz Palacios.

- El diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

Con objeto de salvaguardar los derechos y obligaciones de los ciudadanos en las elecciones, vengo a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, a someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la adición de un nuevo párrafo que sería el tercero, al artículo 4o., el cual se correlaciona con el artículo 190, en cuyo momento se presentará la propuesta correspondiente y el cual quedará, de aprobarse por esta soberanía, en los siguientes términos:

TITULO SEGUNDO

De la participación de los ciudadanos en la elección

CAPITULO I

De los derechos y sus obligaciones.

"Artículo 4o. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible".

Aquí es donde mi partido propone este párrafo:

"Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores."

Con esto sentimos que damos un paso muy importante hacia la transparencia de los procesos electorales.

Ruego al señor Presidente ordene a la Secretaría reciba esta propuesta para que sea considerada para su votación en lo particular.

Por su atención y esperando su voto aprobatorio, muchas gracias, señores diputados.

- El Presidente:

A continuación tiene la palabra, por el Partido Acción Nacional, el diputado Juan Luis Calderón Hinojosa.

- El diputado Juan Luis Calderón Hinojosa:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En nuestra constitución, en le recientemente reformado artículo 54, en su fracción II, que no se reformó, se cita como requisito para tener derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, el haber obtenido el 1.5% del total de la votación emitida para las listas regionales.

Debemos entender entonces de aquí, que la votación emitida son todos los votos de todos los partidos depositados en las urnas de una circunscripción.

En la fracción III reformada, dice:

"Que de acuerdo con su votación nacional emitida."

Y deberíamos entender ésta, como los votos de un partido en el total de los votos emitidos en todo el país.

En las fracciones IV y VI, se establece límites al total de diputados que por ambos principios pudiera contar como máximo un partido político.

En la fracción VII se establece que: "Las diputaciones de representación proporcional que resten, después de asignar las que correspondan al partido político que se hallen en los supuestos de las fracciones IV, V ó VI, esto es, al mayoritario o al minoritario, se adjudicarán a los demás partidos, con derecho a ello, en proporción directa con las respectivas votaciones de estos últimos". Cita la fracción VII. Esto es, en proporción con sólo las votaciones de los partidos que cumplan los requisitos uno y dos, el dos ya comentado, y que no se encuentren en el supuesto de las fracciones IV, V ó VI del citado artículo 54 de la Constitución.

Como una referencia de términos, comentaré a ustedes que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, conocida como (LOPPE), en 1977 citaba que: "La votación emitida era la suma de todos los votos de la circunscripción."

Y también citaba que:

"La votación efectiva era, según el artículo 156, la que resultare de restar de la votación total, la de los partidos con menos del 1.5% de la votación y la del partido con más de 60 mayorías."

Establecía la misma LOPPE en su artículo 157 dos fórmulas para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, esto es, la forma de representatividad mínima y la de primera proporcionalidad; la primera no se aplicó nunca.

Después en el Código Federal Electoral aprobado en 1986, en el artículo 207 la votación efectiva era la resultante de deducir de la votación total de los partidos las de los partidos políticos con menos del 1.5% de la votación nacional, esto aplicado por cada circunscripción, coincidente este concepto con lo anterior expresado en la LOPPE.

En el artículo 208 citaba el Código Federal Electoral: la votación nacional efectiva era la que

definía el artículo 207 anterior, pero referida o sumada a todo el país. El Código Federal Electoral ya no citaba, borró u omitió la definición de votación emitida.

En el artículo 209 ya se hablaba sólo de la fórmula de primera proporcionalidad para la asignación de diputados de representación proporcional.

En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado en 1989, en su artículo 12 se cita que la votación emitida es el total de los votos depositados en las urnas, coincide otra vez con los dos conceptos manejados en las dos legislaciones anteriores, introduciendo en el segundo párrafo como elemento, ahora de confusión entiendo yo, al mencionar dos conceptos que debieran ser distintos como indistintos, esto es, la votación nacional emitida y la votación emitida, definidas ambas como la que resulte de deducir de la votación emitida los votos de los partidos políticos con menos del 1.5% y los nulos que en realidad no es ni la una ni la otra en términos de las anteriores legislaciones.

En el artículo 14 de nuestro Código, en su inciso c, se cita: la votación nacional de un partido, no habiéndose definido expresamente a qué se debe esta afirmación, pudiendo entenderse como la suma nacional de los votos de un partido.

En el artículo 15, segundo párrafo, se menciona la fórmula de primera proporcionalidad para la asignación de diputados de representación proporcionalidad.

La votación efectiva, según el artículo 16, en su inciso b, que dice que será la votación nacional emitida deducida en los votos del partido político al que primeramente se le asignaron diputados.

En estas consideraciones, ciudadano Presidente de esta Cámara, me permito hacer con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las proporciones de reforma o modificación a los artículos 12, 13, 14, 15 y derogación de los artículos 16 y 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo dictamen de reforma hoy discutimos, para quedar estos artículos como sigue:

"Artículo 12. Para los efectos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 54 de la Constitución, se entenderá por votación emitida el total de los votos en las urnas de una circunscripción plurinominal y por votación nacional emitida el total de los votos depositados en las urnas de todo el país". Comentando esto es la suma, la votación nacional emitida será la suma de las votaciones emitidas en cada una de las circunscripciones.

"II. Se entenderá por votación efectiva la suma de los votos de los partidos políticos que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del mismo artículo 54, excluyendo los votos del partido político al que se le limitase la asignación de diputaciones, según los límites establecidos en alguna de las fracciones IV, V ó VI del mismo artículo 54 de la Constitución si se diera el caso, comentándolo, será la suma de dos partidos que tengan más del 1.5% de la votación nacional emitida."

"Artículo 13. Para la asignación de diputados de representación proporcional se procederá a la aplicación de la fórmula de proporcionalidad directa, integrada por los siguientes elementos:

a) proporcionalidad directa;

b) cociente de unidad, y

c) resto mayor.

Dos: Se entiende por proporcionalidad directa el resultado de dividir la votación nacional de cada partido político entre el total de votos de la votación nacional emitida.

Tres: Se entiende por cociente de unidad el resultado de dividir la votación efectiva entre el número de diputaciones por asignar en cada circunscripción plurinominal.

Cuatro: Se entiende por resto mayor el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputaciones por el cociente de unidad.

El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir".

"Artículo 14. Uno: Para la aplicación de la fórmula prevista en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Se determinará conforme a la proporcionalidad directa de cada partido político el número de diputaciones de representación proporcional que corresponda a dicha proporción de la votación nacional.

b) Se determinará si es de aplicarse alguno de los límites establecidos en las fracciones IV, V, VI del artículo 54 de la Constitución a alguno de los partidos políticos.

Si lo fuera, la asignación de diputados de representación proporcional se hará en los términos del procedimiento descrito en el artículo siguiente.

c) Se determinará para cada circunscripción plurinominal, el cociente de unidad asignándole a cada partido político tantas diputaciones como veces contenga su votación el cociente de unidad.

d) Si aún quedasen diputaciones por asignar, se asignarán por resto mayor asignándolas en orden decreciente de los restos de los votos.

Artículo 15. Al partido que se encontrase en alguno de los supuestos de las fracciones IV, V ó VI del artículo 54 de la Constitución, se le asignarán tantas diputaciones como le correspondan según el caso.

Las diputaciones de representación proporcional que se le asignen conforme al inciso anterior, le serán distribuidas para cada circunscripción en proporción a los votos que en cada una de ellas tuviese.

2. Se determinará cuantas diputaciones quedasen por asignar en cada circunscripción.

3. Se determinará para cada circunscripción plurinominal el cociente de unidad respectivo, asignándole a cada partido político tantas diputaciones como veces contenga su votación en cociente de unidad.

4. Si aún quedasen diputaciones por asignar, se asignarán por resto mayor.

Artículo 16, se deroga.

Artículo 17, se deroga.

Firman los diputados José Raúl Hernández Avila y su servidor, Juan Luis Calderón Hinojosa, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional."

- El Presidente:

Ahora tiene la palabra el diputado Manuel Rivera del Campo.

El diputado Manuel Rivera del Campo:

Señor Presidente, honorable Asamblea:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional pone a consideración del pleno una propuesta de modificación al artículo 8o. que está a discusión. En su texto se señala una limitante para que los partidos políticos puedan postular por ambos principios de mayoría relativa y de representación proporcional hasta 30 candidatos, que es la limitante.

Esta disposición que se antoja como una absurda limitante que lesiona los derechos de los partidos políticos y de sus candidatos, en realidad obstaculizan un mayor desarrollo del proceso electoral, al negar facilidad a los partidos en sus postulaciones. Esta disposición subsiste en el Código Electoral desde 1987, aunque entonces el texto se reconocía como una concesión y ya en 1989 rodó como una restricción.

El objeto de esta propuesta es que se vuelva el espíritu que tenía el Código en 1987, para que el artículo 8o. sea enunciado en sentido positivo. Es en concreto que se abra la posibilidad de que un partido político postule por ambos principios hasta una tercera parte de sus candidatos postulados por el principio de mayoría relativa

Por lo expuesto presento la siguiente propuesta a su consideración:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, presente:

Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara la modificación al artículo 8o. del dictamen que hoy se discute, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Numeral dos. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente hasta la 3a. parte de su candidatos a diputados federales por mayoría relativa como candidatos a diputados federales por el principio de la representación proporcional, distribuidos en sus cinco lista regionales."

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 11 días del mes de septiembre de 1993.

Firman los diputados César Jáuregui Robles, el de la voz, diputado Francisco Gárate Chapa y el diputado José Raúl Hernández Avila.»

Tengo otra propuesta más en esta intervención. Es una propuesta para adición al artículo 11 del Código Electoral.

Sabemos que la distribución de distritos electorales en el país, hasta ahorita no ha tenido problemas en esa distribución, aunque en el ámbito local muchas veces no son manipulados los distritos para hacer que determinada corriente política o partido político puedan ser favorecido en esa distribución.

Sabemos que en el artículo quinto transitorio de las propuestas presentadas para las reformas constitucionales el 23 de agosto pasado, se contiene en el quinto transitorio que habrá una nueva ratificación hasta 1997; sin embargo viendo el artículo 11 del Código Electoral vigente, y también el 82, en fracción I, inciso K, que habla sobre cómo se determinaría esa distritación, vemos como que no hay reglas del juego bien definidas.

Esto es, podría quedarse en un momento dado abierto a la arbitrariedad el hacer esa nueva distritación. Entonces, nuestra proposición consiste en agregar algunos numerales más al artículo 11, y así sería la proposición:

"Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados: con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara la modificación al artículo 11, adicionados dos párrafos para quedar como sigue:

Artículo 11. Numeral uno....

La demarcación de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población social de la República entre el número establecido de ellos, siguiéndose para ello una lógica y coherente continuidad territorial, considerando integralmente los municipios y su respectiva población, que podrán fraccionarse tan sólo para este fin, en razón de que el número de habitantes se exceda en más de un distrito, y si resultare un resto menor de población, podrá éste incorporarse a un distrito que comprenda otras municipalidades.

Ningún distrito electoral uninominal podrá contener una cantidad superior al 10 en exceso o en defecto, del resultado de la división de la población total de la respectiva entidad federativa, entre el número de distritos correspondientes".

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 días del mes de septiembre de 1993. Firman los diputados: Manuel Rivera del Campo y el diputado César Jáuregui Robles. Muchas gracias.

El Presidente:

A continuación tiene el uso de la palabra, el diputado Manuel Huezo Pelayo.

El diputado Juan Manuel Huezo Pelayo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nuestra fracción parlamentaria del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, se ha venido manifestando con inconformidad en relación a las modificaciones a esta reforma política, no por el hecho de darle la contra a la propuesta o a las propuestas o de quienes vengan. Simplemente porque como legisladores y fracción parlamentaria, no se nos ha tomando en consideración los planteamientos y las propuestas que en su momento hemos presentado como fracción, y que van de bien sustentadas, fundamentadas con un criterio justo e imparcial.

Yo recuerdo que en esta tribuna algún compañero diputado expresó que si alguien tenía alguna propuesta de algún mecanismo, un método, una formula, en lo que corresponde a la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, que sería escuchada, analizada, discutida y reflexionada, pero tal parece que eso no se ha dado o no se está cumpliendo.

Nuestro partido fundamenta la propuesta a este respecto, principalmente en búsqueda de una mejor repartición de la curules de este principio.

Con la propuesta que se presenta en el dictamen, aritméticamente se ha venido a demostrar en varias ocasiones a esta tribuna a quiénes favorece. Obviamente que favorece a las primeras minorías y perjudica al resto de los partidos minoritarios.

Nosotros, ajustándonos a lo ya aprobado constitucionalmente al artículo 54, seguimos haciendo el intento de que se considere nuestra propuesta, nuestra fórmula para repartir las diputaciones de representación proporcional.

En el dictamen no se especifica o no se define qué debemos de entender por fórmula de proporcionalidad pura. Ahí está la clave, compañeros. Debemos darle una definición a esta fórmula.

Si coincidimos con esa definición, por consecuencia iría la respuesta a una más justa repartición proporcional.

Nuestro partido, por mi conducto, presenta una adición al artículo 12 del dictamen. Dice textualmente, en el inciso 3:

"En la aplicación de la fracción VII del artículo 54 de la Constitución para la asignación de los diputados, se deducirá de la votación nacional emitida a los votos del partido político al que se le hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en la fracción IV, V y VI del propio artículo 54 de la Constitución".

La adición que proponemos sería: "La asignación de diputados de representación proporcional al partido político, sujeto a lo dispuesto en las anteriores fracciones, tiene el propósito de asegurar una igualdad entre el porcentaje de su votación nacional emitida y el porcentaje de su representación mediante ambos principios."

Al artículo 13 del Cofipe del dictamen, proponemos se anexe un punto número cuatro que diga lo siguiente:

Por fórmula de proporcionalidad pura, se entiende para efectos de su aplicación el esquema de distribución de diputados de representación proporcional que tiene a la identificación de la integridad total de la Cámara de Diputados por ambos principios con la votación nacional emitida de cada partido político.

Al artículo 14 estamos proponiendo un agregado, dice textualmente: "Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad".

El agregado sería: "Considerando lo dispuesto en el párrafo cuatro del artículo 13".

Y al artículo 16, en el párrafo uno, inciso a, proponemos también un agregado, dice:

Inciso a. Se determinará el número de diputados que corresponda asignar al partido político al que se le tenga que aplicar cualquiera de los límites de las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución."

El agregado que proponemos:

"Conforme a lo establecido en el párrafo cuatro del artículo 13 de este Código."

Al artículo 17 de dictamen del Cofipe proponemos otro agregado, dice: "Una vez obtenida la votación nacional ajustada a la que se refiere el inciso anterior, se procederá a la asignación de diputados a cada partido político de acuerdo con su votación nacional en los términos señalados por el artículo 13 de este Código. Para estos efectos se entenderá como cociente de unidad el que resulte de dividir la votación nacional ajustada entre el número de diputados de representación proporcional pendientes de asignar."

El agregado sería:

"Si quedasen diputados por repartir, se procederá a la realización de una o varias votaciones nacionales ajustadas y se procedería a su asignación a cada partido político conforme a su votación nacional emitida.

Firmamos el diputado: Jorge Oceguera Galván; el diputado Eberto Croda Ramírez; el diputado Félix Bautista; el diputado Jesús Berrospe Díaz; y su servidor diputado Huezo Pelayo."

Compañeros, para terminar mi intervención dejo a la Secretaría la propuesta y hago otra reflexión.

Ni en la Constitución, en el artículo 54 con modificaciones, ni en los artículos del Cofipe que estamos ahorita discutiendo, está establecida la cantidad de representación proporcional que le corresponda a cada circunscripción.

En el proceso de 1988 se aplicó un criterio de 40 diputados por cada circunscripción plurinominal, de ahí fue la base para hacer la distribución de acuerdo a la Ley.

En el proceso de 1991 se aplicó el mismo criterio. Para 1994, ¿qué criterio se va a aplicar? ¿Se

va a tomar como base los 40 diputados de representación proporcional por cada circunscripción o va a quedar a un criterio del momento, porque no se establece o no se condiciona? Aritméticamente podemos demostrar con el dictamen que no cuadrarían los 40 por circunscripción.

Por otro lado, en el dictamen se determina o se define qué entendemos por votación nacional emitida. Y nos lo definen como una deducción de la votación total emitida, menos los votos de los partidos que no alcanzaron el 1.5% y menos los votos nulos. Mi pregunta o mi reflexión es: ¿en calidad de qué quedan los votos de los candidatos no registrados?, porque la deducción debería definirse, que votación nacional emitida es la suma de los votos de los partidos políticos que tienen más del 1.5% de la votación y luego de ahí deducir la votación ajustada del partido mayoritario. Mi pregunta es: ¿en calidad de qué quedan esos votos de los candidatos no registrados?

Cuando se diera el supuesto de un candidato no registrado, que la votación sea más del 1.5%, ¿qué criterio se va a utilizar? Podemos decir: es difícil que se dé ese supuesto, no; si estamos legislando debemos pensar en todos los posibles supuestos, porque el día que se diera que el partido mayoritario disminuya en gran proporción su porcentaje y que los triunfos de mayoría relativa se vean también disminuidos, tendría que considerarse esa votación para calcular el cociente de unidad así podérsele aplicar el supuesto que establece la fracción VI del artículo 54 para alcanzar hasta 300 diputados por ambos principios.

Son lagunas que tenemos y que estamos dejando para darles interpretaciones en otros momentos. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra a continuación la diputada Cecilia Soto González.

La diputada Cecilia Soto González:

Con su venia, señor Presidente:

Vengo en representación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y con la firma también del diputado Gustavo Carvajal, por el Partido Revolucionario Institucional, para presentar una propuesta de modificación al artículo 21.

El texto original del artículo 21 dice: "En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que tuviere suspendido o hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse".

Esta redacción de dejarse así, cometería una injusticia en el caso extremo de que algún partido hubiera perdido su registro por un margen pequeño de votos y que en la celebración de una elección extraordinaria en donde quizá se anularon votos que para ese partido hubieran sido vitales para mantener el registro, se le impidiera participar cuando el legítimo derecho participó con candidatos y ese resultado de votos podría ser determinante para su registro como partido definitivo.

No es un caso inimaginable. En la elección de 1991, el Partido Demócrata Mexicana perdió su registro y hubo un distrito, el V federal de Coahuila que fue anulado y meses después se llevó a cabo la elección.

Si este artículo se dejará como tal el PDM, por ejemplo, no hubiera podido participar en esa elección. También hubo otros partidos como el Partido Ecologista Mexicano que perdió su registro por una cantidad muy pequeña de votos.

Entonces la redacción que proponemos es la siguiente:

"En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que tuviere suspendido o hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse.

No obstante podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado como candidato en la elección ordinaria que fue anulada."

La dejó a la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Mario del Valle Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Mario del Valle Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Estamos sometiendo a consideración de ustedes el Título Primero que se refiere a la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Es un título introductorio al Cofipe, que comprendiendo 21 artículos habla de las disposiciones preliminares, de la participación de los ciudadanos y de la elección del presidente y de los integrantes de las cámaras.

En este Título Primero, estamos sometiendo a la consideración las coincidencias, las inquietudes que se derivaron del proceso de estudio y valorización de varias iniciativas y que contempla de manera inicial y definitiva una valorización de los derechos de los mexicanos para pertenecer de manera libre a los partidos y afiliarse de manera libre y responsable directamente.

Pero también estamos señalando en esta iniciativa, el reconocimiento que hace la fracción del Partido Revolucionario Institucional, a una inquietud que ha privado en las pláticas y de la cual somos eco, de la representación que deben tener los ciudadanos para vigilar el proceso electoral el día de las elecciones a través de observadores de carácter nacional.

Nosotros sostenemos la tesis de que los problemas, los trabajos, las discusiones de carácter político y procesos electorales internos de nuestro país, deben ser vigilados y llevados a cabo únicamente por nosotros.

De ninguna manera compartimos ideas de darnos a la observación oficial y oficiosa de observadores internacionales. No somos menores de edad y somos responsables y respondemos por los actos y nuestras acciones.

El proceso político electoral no es individual ni de un partido, es de una sociedad en su conjunto: participa el Gobierno, participan las dependencias integradas en organismos de carácter independiente cada vez más y de suma a ellos, los partidos y los ciudadanos.

Por ello es que nosotros reconocemos en el artículo 5o., en la parte tercera, el derecho de los mexicanos a ser observadores de las actividades electorales el día de la jornada.

Por otra parte, en esta iniciativa estamos valorando también el registro de los candidatos que deban participar en procesos electorales. Debemos abrirnos a una participación en todas las disposiciones que existan y no podemos permitir que en este caso existan candidatos que abarquen un cúmulo de representaciones electorales o busquen llegar a cargos de elección en ese concepto de varias aplicaciones al mismo tiempo.

Por otro lado, estamos valorizando en esta parte de la iniciativa, la integración del Senado conforme a las disposiciones constitucionales que ya fueron aprobadas en esta Asamblea.

De la misma manera llegamos a la integración de una propuesta de redacción sometida a esta Asamblea, para valorar en varios artículos la integración de la Cámara de Diputados.

Asimismo, estamos precisando de qué manera serán las elecciones de los senadores de acuerdo con las nuevas disposiciones constitucionales.

En materia, esta iniciativa en esta parte correspondiente, se ajusta a ir cambiando más bien en ir integrando de manera precisa el contexto y la esencia de los artículos constitucionales ya reformados.

Por otra parte, nosotros descalificamos cualquier tipo de tendencia que se quiera a estas modificaciones, partimos de que hay una apertura, hay una forma de participación en los distritos mayoritarios y por ninguna consecuencia la redacción de esta iniciativa tiene tendencias como aquí se ha querido señalar.

Nosotros estamos también señalando que en un transitorio cuando se habla de la aplicabilidad por distritos, será en 91 cuando se defina la fórmula y la forma de ir haciendo esta nueva redistritación, como se ha señalado a partir del censo de 1990.

La iniciativa en su práctica fundamental de 1994, no constituye ningún cambio en el aspecto de distritación. Es por ello que queremos señalar a esta Asamblea, que está sometido, discutido y en busca de coincidencias, este Título Primero del Código de Procedimientos y Procesos Electorales que sometemos para su aprobación, que buscamos como fracción mayoritario. Gracias.

El Presidente:

Con esta intervención del señor diputado Del Valle, ha concluido la lista de oradores inscritos para la discusión del Libro Primero, en consecuencia, ruego a la Secretaría proceda a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los señores diputados.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Pediría a la Presidencia que diera fundamento al procedimiento que está siguiendo. Si bien entiendo usted someterá a votación las propuestas que se han presentado.

El Presidente:

Sí, señor.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Pregunto si la mesa tiene fundamento para esto, y segundo, si no puede someterlas a votación ahora que tanto se argumenta a favor de las prácticas que hemos seguido, hasta antes de la votación.

El Presidente:

Con mucho gusto, señor diputado. Se trata de un acuerdo tomado por los señores coordinadores en su momento y de modo oportuno fue comunicado desde el día de ayer y en la mañana de hoy a esta mesa.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Pediría mientras que diera fundamento a su trámite, señor Presidente.

El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Señor diputado González Avelar, adelante.

El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):

En fundamento, desde luego evidente e inmediato, es la práctica parlamentaria que durante toda esta legislatura hemos sostenido, según la cual una vez que se ha discutido una porción de la ley a debate, se someten las propuestas a votación del pleno, como consta a todos los señores diputados, para el efecto de incorporarlas o no en el proceso del debate.

En segundo lugar, existe un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, no de los coordinadores de las fracciones parlamentarias, que por supuesto integran esta Comisión, sino de la Comisión de Régimen Interno, que determina que ésta sería la forma en la que se examinaría un proyecto tan extenso como es el que nos ocupa en este momento, con la intención de ir dejando claros los contenidos de cada uno de los libros que comprenden el conjunto del Código, y esta posibilidad se fundamenta finalmente en el artículo 132 del Reglamento que previene que aquellos proyectos de ley que consten de más de 30 artículos, podrán ser discutidos y aprobados por libros, títulos, capítulos, etcétera, de tal manera cuando así lo acuerde la Cámara respectiva.

De tal manera que estos tres fundamentos, uno de práctica parlamentaria inveterada y constante de la Cámara, otro de acuerdo de la Comisión de Concertación Política y un artículo del Reglamento, son los que fundan esta disposición.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Diputado Calderón: esa es la explicación que asume también la Presidencia con base en el artículo 132 de nuestro Reglamento y en apoyo también de la explicación que ha dado el diputado González Avelar.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Correcto, señor Presidente. Lo que sucede es que si usted le da lectura al artículo 132, no se refiere a ello, sino que se refiere a que si se va a proceder a la votación, se va a proceder a la votación de las propuestas de modificación y del los artículos correspondientes del dictamen, no sólo de las propuestas de modificación del mismo. Si la decisión de la Presidencia es que se vote en este sentido el fondo de los artículos, puede hacerlo con fundamento en el artículo que se cita, pero entiendo que ese no es el trámite que dio el Presidente, sino sólo votar las propuestas y entiendo que hasta el final

de la discusión en lo particular, como se est especificando, se da trámite a las propuestas y se votan los artículos. Se va a fundamentar en el 132 tendría usted que poner a votación los artículos del dictamen y además conforme a ese criterio vamos a emitir nuestra votación.

El Presidente:

Efectivamente, señor diputado Calderón, están ahora empezando, si continúa la sesión como está previsto, a someter a consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los señores diputados, a fin de que al término de que éstas hayan sido presentadas se tome la votación por lo que corresponda al Libro Primero de este Código y así sucesivamente.

Ruego a la Secretaría, en consecuencia, proceder a consultar a la Asamblea en derredor de estas propuestas.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Propuestas que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 5o., III. Podrán participar como observadores de las actividades electorales durante la jornada electoral, las personas u organizaciones que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Las personas que pretendan actuar como observadores deberán presentar identificación expedida por autoridad competente, manifestando expresamente que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.

b) Las organizaciones civiles deberán presentar una relación de las personas que desean acreditar como observadores electorales, cubriendo los requisitos señalados en el inciso anterior.

c) Los observadores se abstendrán de:

Primero. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas.

Segundo. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno.

Tercero. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno, y

d) Los observadores podrán presentar ante la autoridad electoral informes sobre el desarrollo de la jornada electoral.

Incisos e y f, se suprimen."

Firman el diputado César Jáuregui Robles y acompañantes.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 7o. Inciso b, se deroga.

Inciso c. No ser magistrado, juez instructor o secretario del Tribunal Federal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del período de registro de candidatos.

Inciso d. No ser consejero magistrado en el consejo general o consejero ciudadano ante los consejos locales o distritales del Instituto, ni director general, secretario general o director ejecutivo del mismo, salvo que se separe un año antes de la fecha de inicio del registro de la elección de que se trate."

Firma el diputado César Jáuregui Robles y acompañantes.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Absoluta mayoría de aceptación.

Propuesta que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 5o., fracción II. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección.

Fracción III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección."

Firma la diputada Cecilia Soto.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Absoluta mayoría, aceptada.

Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional:

"Artículo 4o. Tres. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores."

Firma el diputado Víctor Díaz.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional:

"Artículo 12. Para los efectos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 54 de la Constitución, se entenderá por votación emitida, el total de los votos depositados en las urnas de una circunscripción plurinominal y por votación nacional emitida el total de los votos depositados en las urnas de todo el país

Segundo. Se entenderá por votación efectiva la suma de los votos de los partidos políticos que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del mismo artículo 54, excluyendo los votos del partido político al que se le limitase la asignación de diputaciones, según los límites establecidos en alguna de las fracciones IV, V ó VI del mismo artículo 54 de la Constitución, si se diera el caso."

Firma el diputado Juan Luis Calderón y compañeros de su fracción.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 13. Para la asignación de diputados de representación proporcional se procederá a la aplicación de la fórmula de proporcionalidad directa integrada por los siguiente elementos:

a) Proporcionalidad directa;

b) Cociente de unidad, y

c) Resto mayor.

Segundo. Se entiende por proporcionalidad directa, el resultado de dividir la votación nacional de cada partido político entre el total de votos de la votación nacional emitida.

Tercero. Se entiende por cociente de unidad, al resultado de dividir la votación efectiva entre el número de diputaciones por asignar en cada circunscripción plurinominal.

Cuarto. Se entiende por resto mayor, el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político una vez hecha la distribución de diputaciones por el cociente de unidad.

El resto mayor se utilizará cuando aun hubiese diputaciones por distribuir."

Propone el diputado Juan Luis Calderón y el diputado José Raúl Hernández, del Partido Acción Nacional.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del mismo Partido Acción Nacional.

"Artículo 15. Al partido que se encontrase en alguno de los puestos de las fracciones IV, V ó VI del artículo 54 de la Constitución, se le asignarán tantas diputaciones como le correspondan según el caso.

Las diputaciones de representación proporcional que se le asignen conforme al inciso anterior, le serán distribuidas para cada circunscripción en proporción a los votos que en cada una de ellas tuviese.

2o. Se determinará cuántas diputaciones quedasen por asignar en cada circunscripción.

3o. Se determinará para cada circunscripción plurinominal el cociente de unidad respectivo, asignándole a cada partido político tantas diputaciones como veces contenga su votación el cociente de unidad.

4o. Si aun quedasen diputaciones sin asignar, se asignarán por resto mayor.

Firma el diputado Juan Luis Calderón y el diputado José Raúl Hernández.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén por que se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Acción Nacional.

"Se deroga, 16 y 17 se derogan".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 8o., fracción II. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente hasta la tercera parte de sus candidatos a diputados federales por mayoría relativa, como candidatos a diputados federales por el principio de la representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales."

Firma el diputado Manuel Rivera del Campo y compañeros de su fracción parlamentaria.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 11. La demarcación de los 300 distritos electorales plurinominales, será la que resulte de dividir la población total de la República entre el número establecido de ellos, siguiéndose para ello, una lógica y coherente continuidad territorial considerando integralmente los municipios y su respectiva población, que podrán fraccionarse tan sólo para este fin en razón de que el número de habitantes se exceda en más de un distrito y si resultare un resto menor de población podrá éste incorporarse a un distrito que comprenda otras municipalidades.

Ningún distrito electoral plurinominal podrá contener una cantidad superior al 10% en exceso o en defecto del resultado de la división de la población total de la respectiva entidad federativa, habitantes que exceda en más de un distrito y si resultare un resto menor de población, podrá éste incorporarse a un distrito que comprenda otras municipalidades.

Ningún distrito electoral plurinominal podrá contener una cantidad superior al 10% en exceso o en defecto del resultado de la división de la población total de la respectiva entidad federativa, entre el número de distritos correspondientes.

Firma el diputado Manuel Rivera del Campo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepta, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

"Artículo 12, párrafo tercero. En la aplicación de la fracción VII del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de los diputados se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del partido político al que se le hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV, V y VI del propio artículo 54 de la Constitución. La asignación de diputados de representación proporcional al partido político sujeto a lo dispuesto en las anteriores fracciones, tiene el propósito de asegurar una igualdad el porcentaje de su votación nacional emitida y el porcentaje de su representación mediante ambos principios.

Artículo 13, párrafo cuarto. Por fórmula de proporcionalidad pura se entiende, para efectos de

su aplicación, el esquema de distribución de diputados de representación proporcional que tiende a la identificación de la integración total de la Cámara de Diputados por ambos principios, con la votación nacional emitida de cada partido político.

Artículo 14, párrafo primero. Se determinarán los diputados que se asignarán a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad, considerando lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 13, fracción I.

Artículo 15. Igual al texto propuesto.

Artículo 16, párrafo primero, inciso a. Se determinará el número de diputados que corresponda asignar al partido político al que se tenga que aplicar cualquiera de los límites de las fracciones IV, V, y VI del artículo 54 de la Constitución, conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 13 de este Código.

Artículo 17, inciso b. Una vez obtenida la votación nacional, ajustada a que se refiere el inciso anterior, se procederá a la asignación de diputados a cada partido político, de acuerdo con su votación nacional, en los términos señalados por el artículo 13 de este Código. Para estos efectos se entenderá como cociente de unidad, el que resulte de dividir la votación nacional ajustada entre el número de diputados de representación proporcional pendientes de asignar. Si quedasen diputados por repartir, se procederá a la realización de una o varias votaciones nacionales, ajustadas y, se procedería a su asignación a cada partido político, conforme a su votación nacional emitida.

Firma el diputado Jorge Oceguera Galván y compañeros de su fracción parlamentaria.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

Propuesta que presentan el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Revolucionario Institucional.

Propuesta de modificación al artículo 21, párrafo tercero. Los suscritos diputados proponemos la modificación de este artículo para señalar que en los casos en que un partido político, que haya perdido su registro, pueda participar en una elección extraordinaria siempre y cuando haya participado en la ordinaria que fue anulada como candidato. En tal sentido proponemos la siguiente redacción:

"Párrafo tercero. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que tuviere suspendido o hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. Podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada."

Firman la diputada Cecilia Soto, del PARM y el diputado Gustavo Carvajal, del PRI.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Primero.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Primero.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

LIBRO SEGUNDO

El Presidente:

A continuación, la Presidencia dará a conocer la lista de los artículos reservados del Libro Segundo, no sin antes recordar que se reserva lo anterior para su votación nominal en su conjunto.

Los artículos reservados del Libro Segundo, son los siguientes: El Partido Popular Socialista ha reservado los artículos 27, 38, 48, 49 y 58; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los artículos 27, 48, 49, 49- b, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66 y 67; el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, los artículos 44, 59, 60, 61, 62 y 63; el Partido de la Revolución Democrática, los artículos 22, 25, 27, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 43, 48, 49, 49- a, 49- b, 48- c, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66 y 67; el Partido Acción Nacional, los artículos 22, 25, 27, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 43 48, 49, 49- a, 49- b, 49- c, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66 y 67; el Partido Revolucionario Institucional los artículos 49 y 49- a; el Partido del Frente Cardenista ha reservado también los artículos 23, 33, 44 y 48- bis.

Esta Presidencia además informa que se han registrado para la discusión del Libro Segundo los siguientes ciudadanos diputados: el Partido Popular Socialista, Jorge Tovar; Auténtico de la Revolución Mexicana, Servando Hernández; Partido del Frente Cardenista, Manuel Terrazas; Partido Revolucionario Institucional, Luis Alberto Beauregard Rivas; Partido Acción Nacional, Luis Felipe Bravo Mena; Partido de la Revolución Democrática, Jorge Moscoso; Partido Popular Socialista, Juan Campos Vega; Partido Revolucionario Institucional, José Ramón Navarro Quintero; Partido de la Revolución Democrática, Liliana Flores Benavides; Partido de la Revolución Democrática, Jorge Calderón Salazar; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Cecilia Soto González; Partido Revolucionario Institucional, Arturo Nájera; Partido Popular Socialista, Hildebrando Gaytán; Partido de la Revolución Democrática, Elpidio Tovar de la Cruz; Partido Acción Nacional, Felipe Calderón; Partido Revolucionario Institucional, Juan Morales; Partido de la Revolución Democrática, Evangelina Corona; Partido de la Revolución Democrática, Domingo Martínez y Partido Revolucionario Institucional, Alberto Jiménez Arroyo. Anuncio también que el Partido Popular Socialista ha reservado el artículo 44.

Tiene la Palabra el diputado Jorge Tovar Montañez.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia:

Efectivamente voy a tratar lo referente al artículo 44 y el artículo 48.

Nuestro concepto, la posesión, control, manejo y adecuada utilización de los medios masivos de comunicación otorgan poder ideológico, educativo e influencia en las conciencias y mueve esto a la acción. Hacer llegar un mensaje a todas las personas de todas las edades de todo un territorio es una posibilidad abierta, una gran posibilidad.

Los medios masivos de comunicación siempre han tenido una influencia condicionante elevada en los resultados de la acción política, en su tiempo así sucedió con el cine, la prensa, la radio, la televisión, hoy, el manejo de todos ellos juntos y su mayor eficacia en la medida de las innovaciones tecnológicas y popularización, multiplican la influencia ideológica y política de quien los puede utilizar.

Por ello, el que unos partidos políticos tengan acceso a ellos, puedan disponer de ellos y usarlos de manera eficaz les otorga por sí, una gran ventaja sobre los que no tienen esa posibilidad, les acerca puntos a su favor. Y son precisamente los partidos que se nutren de elementos provenientes de la clase trabajadora los que están más lejos de la posibilidad de emplear los medios masivos de comunicación.

La discriminación en el uso de los medios de comunicación por los partidos políticos, tiene como base el poder económico, otorgar distintos tiempos a los partidos en función de su votación, hablando de las prerrogativas existentes en la legislación mexicana, es en realidad una discriminación de carácter económico. Esa posibilidad, hoy por hoy y, en la medida en que el Estado se retira de los medios masivos de comunicación, depende de que los partidos dispongan o no, de recursos económicos, agravando esto en nuestro país, porque los costos en dichos medios se acercan o están, ya igualados con los del mercado de los Estado Unidos, que ha permitido a sus propietarios colocarse entre los individuos más acaudalados del mundo, fenómeno que incide en toda la economía nacional al trasladar los puestos publicitarios a los consumidores.

Si la democracia es en primera lugar el anhelo, la aspiración y la necesidad de la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que interesan a la colectividad, lo cual implica entre otras cosas que los mismos individuos deben ser colocados ante alternativas reales, es decir, poder escoger entre varias opciones el mensaje, la propuesta de diversas organizaciones políticas y partidos, esto no se está produciendo, no están llegando a la ciudadanía que no tiene ante sí las alternativas partidarias completas. El mensaje de algunos partidos no llega a todos, ni es para todos los ciudadanos, ni convence a todos,

por muy mayoritario que sea. No es la opción para todos. Lo anterior está provocando abstencionismo real, esa abstención es cada vez más manifestada en las elecciones estatales de los últimos años.

Se están quedando fuera de la expresión de su voluntad y de la integración de los poderes un enorme porcentaje de la ciudadanía, y si consideramos que esa abstención tiene un ingrediente personal en el desencanto de las masas trabajadores en los resultados de la gestión de Gobierno hacia sus problemas además de la simple apatía, sería peligroso que el Gobierno aparentara ignorar la importancia que el mismo, que este problema tiene en la integración de la representación popular.

No es admisible que el Estado que reconoce en el artículo 41 constitucional la importancia, el papel de los partidos políticos en la vida nacional y en la integración de la soberanía del país. Pretende ejercer discriminación entre unos partidos y otros. No es admisible que el Estado, a través de la legislación electoral provoque agudización en las diferencias entre los partidos políticos debido a la injusta situación de desequilibrio económico expresado por las diferentes clases sociales que componen la militancia predominantemente de algunos partidos, entre ellos, el Partido Popular Socialista.

Sería de plena lógica política, de plena lógica democrática, el que la legislación, a partir de hoy, dejara de ahondar en esa diferencia de carácter económico y, además sería congruente con un Estado fruto de un proceso revolucionario reivindicador, un Estado con ese origen revolucionario no debe ahondar en las diferencias de clase, por lo tanto, en esa misma lógica política e ideológica, un Estado originado en la Revolución Mexicana debe garantizar una base suficiente, igualitaria para todos los partidos políticos en cuanto a prerrogativas, y que no sea el papel y la intervención del Estado el que ahonden las diferencias entre los mexicanos.

El Estado debe garantizar esa posibilidad de información a todos los partidos para que llegue su mensaje a todos los mexicanos y puedan éstos optar políticamente, por lo tanto, insistimos, debe enfatizarse en una base igualitaria en el empleo de tiempos y espacios que el Estado pone a disposición de los diferentes partidos políticos.

Por lo anteriormente expuesto, nosotros consideramos que deben realizarse cambios en dos artículos relacionados con la utilización de los tiempos y espacios en la radio y la televisión, son el artículo 44 y el artículo 48 y hacemos las siguientes propuestas de modificaciones al proyecto de dictamen.

En el artículo 44, nosotros proponemos modificar la fracción II para que diga de la siguiente manera:

"La duración de las transmisiones será incrementada en periodos electorales para cada partido político, por lo menos, al doble de manera igualitaria."

Y lo planteamos así, porque en la actual redacción que habla de distribuir los tiempos en los espacios publicitarios en tiempos electorales, incrementarlos de manera proporcional, esto no hace más que enfatizar en lo que ya acusábamos: ahondar las diferencias entre los partidos que son fundamentalmente de carácter económico.

Y en cuanto al artículo 48, nosotros proponemos la siguiente redacción:

"Fracción III. La Dirección General del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, informará a los partidos políticos, en la primera sesión que realice el consejo general en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, el catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles.

La Dirección General del Instituto contratará la mitad de los tiempos de las estaciones y canales de catálogo ya mencionado, para ponerlos a disposición de los partidos políticos en forma igualitaria."

Y la fracción IV. "Del otro 50% de los tiempos de las estaciones y canales del catálogo, a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones y los horarios en los que tengan interés en contratar tiempos, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados."

Esto último, compañeras y compañeros diputados, insistiendo en la idea, en un principio que debe formar parte de nuestra legislación electoral de que deben ponerse a disposición de todos los partidos de manera igualitaria una base igual, no discriminatoria, para el otorgamiento de las prerrogativas y que no sea por causa de

la legislación electoral, por causa del Estado que se ahonden esas discrepancias.

Lo demás, si los partidos políticos disponen de medios económicos para autoproporcionarse tiempos- espacios en los medios masivos de comunicación que sean, no por causa de disposiciones de carácter legislativo, de disposiciones que emanen del propio Estado.

Dejo en manos de la Secretaría estas dos proposiciones. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra a continuación el diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Informo además que el Partido Acción Nacional ha reservado otros dos artículos para su discusión y propuesta, el artículo 48- a y el artículo 48- b

Tiene la palabra el señor diputado Cedillo Valdez.

El diputado Gonzalo Cedillo Valdez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

A nombre de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, me permito hacer uso de la tribuna para fijar su posición en lo particular, respecto a la propuesta a la reforma del artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del cual consideramos lo siguiente:

Que los sistemas y mecanismos de comunicación, son los medios a través de los cuales, el Estado establece su relación con la sociedad civil que permiten con esto la reciprocidad entre ambos en un ámbito de consistencia sociopolítica.

En las últimas décadas de este siglo, la sociedad civil ha hecho patente su firme propósito de transformar y democratizar las formas de organización política, que permiten elevar los niveles de vida y bienestar social.

De lo anterior, se dio clara demostración en el pasado ejercicio electoral de 1988, y que a partir de este hito político, no ha existido proceso electoral que no esté influenciado por dicho acontecimiento y que sólo por excepción no se ha manifestado en el contexto nacional.

Conscientes de lo anterior y ante la respectiva renovación de los órganos de representación popular, para 1994, exige que el Estado y el sistema político mexicano, se debe democratizar como parte de una necesidad para encontrar su renovación y avanzar dentro de los marcos constitucionales hacia la evolución con reformas que alcancen dichos supuestos y que los sistemas y mecanismos de la comunicación cumplan con el objetivo de servir en forma equitativa, justa y racional, a todos los partidos políticos que están autorizados a participar en el proceso electoral, lo que implica que dichos mecanismos de comunicación eviten ser orientados a impulsar o pretendan apoyar en forma unilateral a un determinado instituto político con el subterfugio del porcentaje de la votación obtenida para asignar las prerrogativas o derechos a los partidos políticos.

Lo anterior es a todas luces cuestionable, porque dichos condicionantes están soportados en un fraude electoral y la manipulación de los instrumentos de registro y control de información electoral. Además, se establecen criterios condicionantes que lesionan particularmente a los partidos de oposición, porque al asignarles un orden de contratación en los espacios de comunicación, conforme al porcentaje obtenido de la votación respectiva, les está determinando previamente una posición a fuerza y presencia derivada de las irregularidades arriba mencionadas, amén de que los deja en condiciones de desigualdad ante el universo de la ciudadanía y del electorado.

Señoras y señores diputados: el Estado y la sociedad mexicana exigen democratizarse y eso significa que los medios de comunicación deben estar utilizados por todos los partidos políticos que hayan alcanzado su registro sin distinción alguna y gozar de las mismas oportunidades y derechos para disponer de los espacios y medios para comunicarse con la ciudadanía. Para tales efectos e ideas sostenemos que se debe cumplir con los siguientes objetivos:

Primero. Que todos los partidos políticos con registro acreditados, gocen de igualdad de derechos en la asignación de prerrogativas, independientemente de la votación y el porcentaje obtenido durante el proceso electoral.

Segundo. Que se otorguen los espacios necesarios para lograr la penetración social en forma equitativa e imparcial, racional de los medios de comunicación a todos los partidos políticos, a efecto de que la ciudadanía tenga la oportunidad de conocer los ofrecimientos u ofertas políticas de los diferentes institutos políticos.

Tercero. Que la ley vigile y prevea el establecimiento de mecanismos que tengan por función la sanción, así como los procedimientos para corregir desviaciones cuando algunos de los sistemas o factores de la comunicación se aparten de los principios de equidad y justicia, que lesionen el espíritu democratizador del sistema de los partidos políticos.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana acude ante esta soberanía a proponer una modificación al texto de la iniciativa de reformar el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su fracción V inciso c, presentada por el titular del Ejecutivo Federal en los términos siguientes:

Primero. Se reforma la fracción V inciso c, del artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 48, inciso c. La segunda mitad del tiempo se pondrá a disposición de los partidos interesados en adquirirlo, el que contratarán en el orden programado, independientemente de su fuerza electoral y porcentaje de votos obtenidos en la última elección de diputados de mayoría relativa. Si hubiesen tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos o candidatos."

Palacio Legislativo, septiembre 11 de 1993; firmada por el diputado Gonzalo Cedillo Valdez y el diputado Adolfo Kunz Bolaños; fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Hago entrega a la Secretaría para lo conducente. Muchas Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Muchas gracias, compañero diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy todos hablamos de democracia. Es justo, es imprescindible. Nuestro pueblo y la nación requieren de democracia; es la tarea principal; requieren de la democracia, la que responda a sus intereses vitales, la que corresponda a la defensa y al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo con sentido autónomo de liberación.

Digamos la palabra olvidada: "Revolucionario". Con sentido revolucionario, porque una cosa es renovar la Revolución, reformarla para garantizar su capacidad de respuesta a las exigencias actuales y transformarla, modernizarla, si se quiere, y con esta posición estamos; y otra es, el proyecto político de la toma del poder para negarla, para hacer posible su aniquilación, la aniquilación de la Revolución.

Hoy todos hablamos de democracia, unos de democracia en abstracto o vacía de contenido, al margen de las clases, del cambio social para el pueblo y los trabajadores y no contra el pueblo y los trabajadores, del tránsito a la democracia, de un avance serio en todo lo que significa caminar hacia la democracia política. Unos hablan de democracia al margen de la realidad social de lo que es hoy una sociedad plural, diversa.

Hoy todos hablamos de democracia electoral, unos lo hacemos seguramente, otras también lo hacen, yo diría la mayoría, si no todos, sin dejar de tomar en cuenta otras vertientes de la democracia: la democracia económica, la democracia social. Y viene a cuento lo dicho por cuanto a que la democracia en su desarrollo, en su futuro es el sistema de partidos, un sistema de partidos abierto, no cerrado, sin ningún muro que pretenda contener su desarrollo, su desenvolvimiento y su respuesta a los cambios de una sociedad dinámica, el sistema de partidos como base real de la democracia electoral, un sistema de partidos que realmente represente un avance hacia la democracia electoral política verdadera y queremos creer, lo creemos, que todos lo quieren.

Porque no dudamos que hay algunas voces que se levantan para angostar el sistema de partidos, para petrificar el sistema de partidos, en aras, dicen unos, de partido ficción, olvidando la votación que lograron en la última elección, olvidando que hay partidos que cumplieron con los requisitos establecidos por la Ley y que hablan de depurar el número de partidos; para en última instancia, impidiendo las modificaciones a la Ley que permitan un sistema de partidos dinámico; que refleje la pluralidad de la sociedad y el futuro de la organización política que pueda darse el pueblo mexicano.

Creemos indispensable hablar en estos términos, y con base en lo dicho, queremos proponer la adición del párrafo tercero del artículo 23, debe decir:

"Artículo 23, párrafo tercero. Para complementar el sistema de partidos políticos, discutir ideas y difundir ideologías, los ciudadanos podrán agruparse en asociaciones políticas nacionales en los términos del presente Código. Las asociaciones políticas nacionales son formas de agrupación políticas, susceptibles de transformarse conjunta o separadamente en partidos políticos que contribuyan al desarrollo de una opinión política mejor informada y con mayor densidad ideológica.

Toda asociación política nacional, conservando su personalidad jurídica, sólo podrá participar en procesos electorales federales mediante convenios de incorporación con un partido político. La candidatura propuesta por la asociación política nacional al partido político, será registrada por éste y será votada con la denominación, emblema, color o colores de dicho partido.

En la propaganda política, se podrá mencionar a la asociación incorporada. Las asociaciones políticas nacionales se conciben como figuras que fortalecen al sistema de partidos políticos, por tanto que significan un paso previo para acceder al registro de partido político nacional."

Proponemos también la adición de un segundo párrafo al artículo 24. Debe decir:

"Artículo 24, párrafo segundo. Para obtener el registro como asociación política nacional, quien lo solicite, deberá acreditar ante el Instituto Federal Electoral los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 10 mil asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas;

b) Comprobar haber efectuado actividades políticas continuas durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud de registro y demostrar que como sustentantes de una ideología definida, constituyen centros de difusión de la misma;

c) Disponer de documentos programáticos establecidos en los artículos 25, 26 y 27 en donde se contengan los lineamientos ideológicos y las normas para su vida interna así como una denominación distinta a cualquier asociación o partido, y

d) También las asociaciones políticas nacionales registradas, tendrán personalidad jurídica y los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley; su financiamiento y prerrogativa serán determinados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral."

Proponemos también una modificación en los párrafos primero y segundo del artículo 33 de la iniciativa para reformar el Cofipe. Dice:

"Artículo 33. El Instituto Federal Electoral podrá convocar, repetimos, dice el texto actual, digo, el que se mantiene, en el primer trimestre del año anterior a las elecciones federales, a las organizaciones y agrupaciones políticas que pretendan participar en los procesos electorales a fin de que puedan obtener el registro condicionado como partido político.

2. Para la expedición, sigue diciendo el texto actual de la convocatoria, el consejo general tomará en cuenta las condiciones específicas en los que funciona el sistema de partidos políticos, así como su composición y representatividad."

Debe decir: artículo 33. El Instituto Federal Electoral convocará en el primer trimestre del año anterior a las elecciones federales, a las organizaciones y agrupaciones políticas que pretendan participar en los procesos electorales a fin de que puedan obtener el registro condicionado como partido político.

2. Para la expedición de la convocatoria, el consejo general tomará en cuenta la necesidad del desarrollo de las condiciones específicas en los que funciona el sistema de partidos políticos, así como el fortalecimiento de su composición y representatividad socio- política."

Queremos comentar que hasta ahora, con la legislación vigente que no se modifica y que ha habido resistencia, oposición tenaz, pertinaz, injustificada a modificar en la comisión plural y desde luego en el resto de fracciones parlamentarias, ni hay ninguna posibilidad de formar agrupaciones que pudieran ser, en un momento dado, partidos políticos para respetar el derecho a la organización político- electoral, ni tampoco queda abierto el registro condicionado. Estará a criterio de los partidos y los partidos, perdonando la expresión, los partidos tratan de mantener sus posiciones sin competencia ninguna.

Con respecto a lo que queremos proponer, sobre medios de comunicación, también en este Libro Segundo, deseamos dejar constancia de que la conciencia que se ha formado para una reforma democrática, en gran parte depende, ha dependido, han contribuido decisivamente los medios de comunicación, y debemos decir también que va a seguir dependiendo, el desarrollo de la

conciencia democrática de nuestro pueblo para cambios en este aspecto, de las aportaciones de los medios de comunicación escritos, los electrónicos y radiofónicos. Y queremos decir también que va a depender de que se amplíe, de que se democratice el uso de los medios de comunicación.

En tal virtud, proponemos lo siguiente: en términos de medios de comunicación, la posición del grupo parlamentario del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, plantea la necesidad de un trato equitativo para todos los partidos políticos. Consideramos que es fundamental tener claridad suficiente para entender que la asignación justa de espacios en los medios masivos de comunicación, debe estar ligada a la intención de construir primero, un sistema de partidos realmente competitivo, en donde de la información no esté denominada por apreciaciones parciales o sesgadas a favor de un solo partido y segundo, entendemos que es impostergable modificar el uso racional que se da a los medios. Lo esencial es informar objetivamente, para así hacer real lo que postula el párrafo quinto del artículo 41 constitucional, que plantea que los partidos políticos deberán contar igualitariamente con un mínimo de elementos para sus actividades, tendientes a la obtención del sufragio popular.

En nuestro país, estamos acostumbrados al trato maniqueo de la información, y esto se hace más patente cuando nos encontramos en campañas electorales, en donde el trato a los partidos políticos se jerarquiza dejando sin oportunidad de llegar al elector a otras opciones; por lo anterior, proponemos que del tiempo que le corresponde al Estado en radio y en televisión, a cada partido político se le asignen 30 minutos en cada uno de los medios señalados en etapa no electorales y que este tiempo se incremente al doble en periodos de campaña electoral y de ser posible que tales programas se trasmitan en horarios accesibles.

Dejamos en seguida la propuesta concreta para referirme a un último problema.

No es la primera vez que se propone en la Cámara de Diputados que se establezca el derecho de los partidos políticos al acceso a las concesiones radiofónicas; no es la primera vez que se propone que se establezca el derecho de los partidos políticos a contar con una estación radiodifusora.

Significaría mucho para ampliar el derecho a información, para ampliar las posibilidades de los partidos políticos a fin de difundir su mensaje. No queremos agregar nada más porque hemos ya sobrepasado el tiempo y solamente vamos a agradecerle que nos den la oportunidad de mencionar nuestra propuesta a fin de crear un artículo 48- bis., diría así, de contar con su aprobación:

"Artículo 48- Bis. Los partidos políticos tendrán acceso a las concesiones de radio y consecuentemente, si así lo deciden, establecer su propia estación radiofónica, con sus propios recursos económicos y de acuerdo con los requisitos legales vigentes en la materia y las reglamentarias que al efecto se determinen.

Estará prohibido en estas estaciones, la propaganda comercial que pudiera convertirlas en negocios lucrativos ajenos a su función. Muchas gracias por su atención y dejamos el texto de las correspondientes propuestas.

El Presidente:

A continuación, tiene la palabra el diputado Luis Alberto Beauregard.

El diputado Luis Alberto Beauregard Rivas:

Con su permiso, señor Presidente, señores diputados:

Nos toca hacer algunos comentarios respecto del Libro Segundo de este Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que está en un proceso de reforma, de modificación, de mejora para producir un nuevo ordenamiento político que permita una vida democrática, una mejor competencia electoral de partidos y, que tenga como principal beneficiario al pueblo de México y a sus instituciones, sus instituciones políticas que se forman fundamentalmente a través de la voluntad popular y que se realiza principalmente a través de los partidos políticos.

Los partidos políticos, estas entidades de interés público que ya la Constitución General de la República recoge, estas instituciones llenas de principios, que tienen plataformas y orientaciones que recogen la pluralidad ideológica y la pluralidad social y política del país, quiere verse fortalecido a través de esta nuevas disposiciones que hoy sometemos a su consideración.

Se mantiene en su mayor parte las disposiciones vigentes en el actual Cofipe. Hay algunas importantes modificaciones que creemos necesario

comentar aquí, ante ustedes y que tienen qué ver con el fortalecimiento de los partidos políticos. No se entiende una democracia moderna, liberal, contemporánea, plural, sin la participación de los partidos políticos. Es pues necesario darles más espacios a su participación, allegarlos de mejores recursos para que puedan desarrollar sus funciones inherentes a sus tareas políticas con mayor comodidad y holgura, que puedan dirigirse de manera más oportuna a través de los medios de comunicación, especialmente los electrónicos, a todo el pueblo, a toda la ciudadanía, a la sociedad en su conjunto, para que de esta manera la competencia electoral sea cada vez más imparcial, la competencia electoral sea cada vez mas justa y equitativa.

Así pues, yo quisiera comentar que hay algunas adiciones, que son digamos de procedimiento, como es el caso del artículo 25, en donde se establece la obligación para que los partidos en sus declaraciones de principios y en sus documentos básicos, introduzcan la obligación de que no aceptarán pacto o acuerdo con organizaciones políticas extrajeras, o reciban ayudas o financiamientos por parte de las personas físicas o morales que tienen prohibición expresa para aportar recursos a los partidos políticos.

Es una simple adición en la última parte del artículo 25 del documento que nos ocupa.

Pero hay algunas novedades muy importantes, como es en materia de financiamiento.

Es la propuesta que estamos discutiendo, en materia de financiamiento se reconocen ya cinco franjas muy amplias: la franja del financiamiento público, que es la cantidad que el Estado, a través de los órganos electorales correspondientes, otorgará a los partidos políticos para que realicen actividades en sus tareas de organización política permanente por actividades generales o en materia electoral. Hay ahora ya una división entre las actividades permanentes de los partidos y para esto, se dedica una parte de los recursos públicos y otra porción será destinada al financiamiento de las actividades electorales, específicamente de las campañas.

Se establece también el financiamiento por la militancia, el financiamiento por los simpatizantes, el autofinanciamiento y el financiamiento por diversos instrumentos financieros, como son los rendimientos, los fondos y los fideicomisos.

Hay para ello reglas establecidas claras, transparentes, reglas que están sujetas al escrutinio del órgano electoral y que por la parte de los partidos se realizará a través de un nuevo cuerpo, un nuevo órgano, que será de la absoluta incumbencia de los partidos para que a través de este cuerpo, de este comité, de este órgano, sean los partidos los que se alleguen, administren y distribuyan los recursos financieros que puedan captar a través de estas formas de financiamiento que están contempladas en la propuesta a discusión.

Este órgano partidista sería el responsable frente a un cuerpo de magistrados también previstos por el capítulo correspondiente, que será el encargado de revisar los informes que presentarán los partidos políticos, un informe anual y un informe por campaña electoral.

Asimismo, hay diversas prohibiciones expresas para que los partidos no puedan recibir ningún tipo de financiamiento ni de apoyo por parte de los poderes federales, estatales o municipales o de órganos o dependencias de la administración pública federal en ninguno de sus niveles ni en descentralizadas.

También se establece la prohibición para que partidos o personas físicas o morales extranjeras puedan hacer aportaciones a los partidos políticos. Y en congruencia con esto, de la misma manera se limita la participación en materia económica o financiera de los ministros de culto, de las iglesias, de las agrupaciones religiosas y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Se mantiene la no deducibilidad de impuestos para ninguna de las aportaciones que en ninguna de las franjas reconoce el nuevo Código.

Asimismo, hay además la obligación de rendir estos informes, y hay también una serie de recursos que puede interponerse ante el Instituto Federal Electoral, que los remitirá al Tribunal Federal Electoral para su conocimiento y resolución. Y será también este cuerpo de magistrados del Instituto Federal Electoral el que decidirá la publicación y las formas de publicación de los recursos que se interpongan o para revisar cualquier irregularidad que se pueda presentar en el rendimiento de estos informes.

Así pues, creemos que este capítulo, este Libro Segundo, aporta verdaderas innovaciones tendientes a fortalecer a los partidos políticos.

Creemos que en materia de financiamiento, que en materia de participación en radio y televisión, las prerrogativas de las que gozan ya los partidos son ahora ampliadas y se conjuga su ampliación con su equidad.

La creación de nuevos órganos para fiscalizar la forma en que se obtienen y se distribuyen los recursos, dará transparencia y dará mayor confianza a la ciudadanía respecto de cómo se financian las actividades de estas organizaciones políticas tan importantes para el desarrollo de la vida democrática nacional.

Por eso pues, señores diputados, yo les pido que hagamos una mediata reflexión sobre las novedades y los avances de este libro y votemos a favor de él. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, el señor diputado Bravo Mena.

El diputado Luis Felipe Bravo Mena:

Señor Presidente, señores diputados:

Difícilmente puede concebirse una auténtica democracia sin procesos electorales con garantías de libertad e igualdad de oportunidades a los ciudadnos y a los partidos políticos.

En el Libro Segundo de este Código Electoral se incluyen aspectos muy importantes y de vital importancia para lograr la igualdad de oportunidades para los partidos políticos que compiten en las elecciones mexicanas. El financiamiento es uno de ellos y el acceso de los partidos a los medios de comunicación es otro.

Voy a referirme en primer lugar a un aspecto que tiene qué ver con el acceso de los partidos a los medios de comunicación a reserva de que otros compañeros de mi partido, abunden sobre estos aspectos, a mí me parece fundamental que se cubra en este Código un aspecto que está faltando y que no contempla el dictamen, como se sabe el acceso de los partidos a los medios de comunicación puede venir por tres vertientes:

La primera, del tiempo de Gobierno que se otorga a los partidos políticos como prerrogativa. Un segundo tiempo que el que se contrata y que en este Código se desarrolla ahora todo un nuevo mecanismo para lograr cierta equidad y sobre la que nuestro partido hará propuestas concretas en unos minutos más por voz de otro de nuestros diputados. Y la tercera vertiente, que es las noticias, la forma como los medios de radio y televisión cubren las campañas de los partidos y de los candidatos.

Este es un aspecto toral que el dictamen no contempla en forma suficiente. Ya la campaña de 1988 fue motivo de gran debate, de fuertes fricciones, de fuertes confrontaciones entre los diversos partidos políticos y los medios de radio y televisión.

Recuérdese, entre otras, los boicots que Acción Nacional sostuvo contra algunas cadenas de radio y televisión, porque transmitían noticias falsas y deformadas de nuestros candidatos. Recuérdese la protesta que la tarde misma de la elecciones se presentó por parte de todos los partidos ante la Comisión Federal Electoral porque el domingo anterior a la elección una cadena de televisión privada muy importante y cuasi monopólica, había transmitido un programa de televisión infamante contra el ingeniero Cárdenas y contra el ingeniero Manuel Clouthier.

Este es un aspecto que no está contemplado en el Código y si queremos ir a elecciones civilizadas, si queremos tener un marco de estabilidad en la competencia política, es preciso que se prevenga en este Código la forma de que los medios de comunicación rectifiquen cuando se transmitan informaciones falsas o informaciones difamatorias de los partidos y de los candidatos.

Por tal motivo, nuestro partido presenta a esta honorable Asamblea una propuesta para que en el artículo 48- a se establezca lo siguiente:

"El Director de Prerrogativas y Partidos Políticos se reunirá a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión para establecer los lineamientos generales aplicables a los noticieros, que garanticen la equidad y veracidad respecto de la información o difusión de la actividades de campaña de los partidos políticos.

Los concesionarios o permisionarios de radio y televisión estarán obligados a otorgar a los partidos políticos y a sus candidatos un espacio para rectificaciones a informaciones inexactas o injuriosas en el mismo tiempo que se utilizó para la referencia al partido o candidato. La rectificación se solicitará a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos quien calificará su procedencia en un plazo de 24 horas y, en su caso, la enviará la Comisión de Radiodifusión para que se realice".

Dejo la propuesta a la Secretaría.

No estamos hablando, señoras y señores diputados, de nada que no haya acontecido y que no siga aconteciendo. No podemos ignorar que en las competencias políticas se utiliza la

propaganda negra y que hay partidos autoritarios que gozan en difamar a sus competidores. El que les habla ha sido candidato en varias ocasiones y tengo una colección de recortes periodísticos y de noticias difamatorias de mi persona, en las que hubo que recurrir incluso al ministerio público para demandar la justicia correspondiente. Sucede, y muchos de ustedes de los que están aquí han sido víctimas como candidatos de esas deformaciones.

Queremos pues, entonces, que por la civilidad, y será del interés de todos nosotros, estoy seguro, señoras y señores diputados, que esta propuesta será bien atendida y se aprobará en el momento de la votación.

Hay otro aspecto que me interesa abordar de este Libro Segundo y es el que tiene qué ver con financiamiento. Aquí también estamos en presencia de tema central para la equidad y la igualdad en la competencia.

Esto es algo que hace rato los partidos democráticos estamos señalando en la vía política del país, que no se puede entrar a las elecciones como si fuera una guerra del más fuerte; que si queremos el avance democrático, la competencia electoral no se puede confundir con la ley de la selva y esto tiene entonces qué ver también con el financiamiento de los partidos. A reserva también de que otros compañeros presentarán propuestas en este sentido, su servidor quiere presentarles a ustedes las siguientes propuestas:

En primer lugar, en cuanto a la prohibición de hacer aportaciones. Nos parece que además de lo que está establecido en el dictamen y de las prohibiciones ya contempladas, es necesario que se prohiba que hagan aportaciones a los partidos las empresas mexicanas de carácter mercantil. No puede haber aportaciones de empresas a los partidos. Los partidos son canales de expresión política- ideológica de la ciudadanía y las empresas son comunidades de trabajo en las que se obtienen utilidades que no corresponden a uno solo de los participantes en la empresa.

Las utilidades de la empresa no son sólo del patrón, las utilidades de la empresa no son sólo de los trabajadores, las utilidades de la empresa es de esa comunidad que hace posible que tenga rendimientos, porque cumple con un servicio o proporciona un bien. Por lo tanto, ninguna empresa puede decir que otorga apoyo a un partido, porque en la empresa hay pluralidad, el sindicato puede ser de un partido o los miembros del sindicato pueden ser de diversos partidos y no pueden legítimamente las empresas aportar dinero a un solo partido político.

Por eso, pedimos y nos parece de una esencial justicia, que quede prohibida la aportación de las empresas a los partidos políticos. Y de igual manera, la aportación de las organizaciones sociales, porque los sindicatos ciertamente han tenido una dinámica corporativa en México, de afiliación masiva y obligatoria, pero bien se sabe, y nosotros lo sabemos bien, que en el interior de los sindicatos hay pluralidad también. Y que aunque algunos líderes afilien a sus sindicatos a un partido, la base sindical tiene sentimientos y tiene militancias por otro lado.

De manera es que también las organizaciones sociales o las confederaciones o todo tipo de organizaciones de este tipo, no deben hacer aportaciones a los partidos políticos.

En lo que ve al artículo 49, nos parece también procedente proponerles que las aportaciones también sean deducibles de impuestos por parte de las personas físicas o morales, porque así como se justifica que el Estado aporte fondos para los partidos y que estos fondos provengan del ciudadano que paga impuestos, el ciudadano que quiere apoyar a un partido o a un candidato, también debe ver que su aportación pueda ser deducible de impuestos.

Otro elemento importante, con respecto al artículo 49, es lo que tiene qué ver con los fideicomisos, los fideicomisos no pueden quedar fuera del control y de la fiscalización que se establece en materia de aportaciones a los partidos. Proponemos entonces que quede sujeta también a todos los mecanismos de fiscalización y control que se establecen en este código.

Finalmente me parece importante el que en materia de informes, se establezca que en los informes que los partidos rindan ante la comisión que se crea, para que analice los mismos, estos informes sean públicos, porque si los partidos son de interés público, la forma como se allegan recursos, de dónde se los allegan, cómo los gastan y en dónde los gastan, también deben ser de interés público, son de interés público y deben ser conocidos por toda la población.

Dejo pues aquí en la Secretaría, las diversas propuestas en concreto, de estas reflexiones, para no cansarlos ni abundar a la hora que se presenten para su votación, serán leídas por la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

A continuación, tiene la palabra el diputado Jorge Moscoso...

A continuación, tiene la palabra el diputado Juan Campos Vega.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Solicité el uso de la palabra para tocar el tema del financiamiento de este Libro Segundo del Cofipe, que en lo fundamental reglamenta el artículo 41 de la Constitución.

En diversos aspectos como es éste del financiamiento, el acceso de los partidos a los medios de comunicación y a los propios partidos políticos.

Hemos afirmado y además la realidad así lo confirma, que los partidos políticos son fundamentalmente organizaciones de ciudadanos que sirven a los intereses de determinada clase o sector de la sociedad y eso independientemente de la composición que tengan, si uno observa la conducta que cada partido asume frente a los principales problemas económicos, políticos y sociales del país o del área internacional, se dará uno cuenta de si un partido sirve fundamentalmente a los intereses de la burguesía o de los trabajadores, de las capas medias de la población.

Y este tipo de cuestiones se refleja también en otros aspectos de la vida de los partidos políticos; si un partido político tiene determinada ideología, determinado programa, pues, también su organización corresponde a la integración, el tipo de miembros que lo integran, inclusive, su financiamiento, el origen de su financiamiento está vinculado a esto.

Lo señalamos porque en el caso nuestro, en el Partido Popular Socialista, no está afiliado ningún individuo que viva del trabajo ajeno. Ni tenemos empresarios, ni capitalistas agrarios, ni grandes comerciantes; no hay ninguno de estos elementos en el seno del PPS, y eso tiene qué ver con su financiamiento. Por eso aquí cuando se habla de las diversas formas de financiamiento que se plantean en este proyecto, nosotros tenemos criterios distintos a los que tienen los que presentaron la iniciativa y los que aprobaron el dictamen.

Si el criterio que va a prevalecer en el aspecto del financiamiento público va a ser el de privilegiar el de tipo privado, esto no sólo afecta a un partido como el nuestro, sino que va a ser mucho más grande la desproporción de recursos que ahora existe entre los partidos políticos.

Además señalábamos ayer que va a contribuir a mercantilizar la política, a utilizar los medios de comunicación con un propósito, en el fondo, despolitizador para manipular la votación ciudadana.

Por eso, cuando se iniciaron los trabajos de la Comisión Plural, nosotros nos opusimos al financiamiento privado de las personas físicas y de las personas morales, e inclusive dijimos: Pudiera haber financiamiento de las personas físicas, pero éste tiene que ser limitado en cuanto a su monto, para que no sea el financiamiento privado el que tenga el peso fundamental en el financiamiento de la actividad de los partidos políticos.

Por el contrario, nosotros pensamos que la fuente fundamental del financiamiento de los partidos deber ser el público, financiamiento establecido en la ley, que no implica condicionamiento alguno ni sirve a intereses concretos; pero además que este financiamiento debía ser lo más igualitario posible.

En primer lugar porque señalábamos ayer que los partidos políticos tienen una tarea fundamental que les da el artículo 41 constitucional: promover la participación del pueblo en la vida democrática, y esto no se refiere solamente al aspecto electoral, sino a la participación cívica de los ciudadanos de nuestro país. De ahí que los partidos políticos requieran de una profusa difusión de ideas, de objetivos, de programas, una tarea de educación política, de educación cívica de la población y para eso todos, independientemente del número de votos que obtengan en un proceso, tienen las mismas obligaciones, requieren de los mismos recursos.

Y planteábamos que hay otras tareas que no son de carácter permanente, establecidas también en el 41 constitucional, como la de hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, al ejercicio del poder público.

Y aquí aceptábamos nosotros que hubiera una distribución del financiamiento público diferenciada, que hubiera una base mínima que garantizara a todos los partidos políticos llevar su mensaje, su propuesta, su programa, su plataforma electoral a los ciudadanos y que claro, cada uno, según su fuerza electoral, tuviera mayores recursos. A esto no nos oponíamos.

Después de haber expuesto este criterio, se dio una propuesta en la Comisión Plural y nosotros

produjimos otro documento que reiteraba en lo esencial esta posición nuestra, pero que daba una opinión respecto de esta franja del 5% que ahora se está proponiendo y, ayer decíamos que no la compartíamos, que pudiera tener una buena intención, pero que se partía de una base equivocada al respecto y, además que era una propuesta insuficiente para los objetivos que se propone debe tener el financiamiento público.

Nosotros estamos en contra de que haya un trato especial para partidos políticos que tengan una votación menor que otros. Creemos que ésa no es la solución del problema del financiamiento público. Nosotros hemos sostenido y lo reiteramos acá, que se trata de que los partidos políticos que tengan mayor financiamiento público, que éste sea lo menos desproporcionado posible, que se limite el financiamiento privado para que realmente hayan condiciones equitativas de igualdad en la contienda político- electoral.

Si todos tuviéramos los mismos recursos o recursos muy cercanos en cuanto a su monto, pues es evidente que la lucha electoral sería mucho más pareja que lo que actualmente sucede.

Y nosotros en una propuesta que traemos aquí planteamos que no se acepte el financiamiento de las personas morales, que se prohiba expresamente el financiamiento a los partidos políticos de parte de las personas morales y que se limite el financiamiento de las personas físicas a 90 días de salario mínimo.

Porque si vemos los datos estadísticos que fundamentan la propuesta que hoy estamos discutiendo, si analizamos que el total del financiamiento público ejercido este año para todos los partidos políticos fue de un poco más de 130 millones de nuevos pesos, nos vamos a dar cuenta que una persona física que puede aportar, según este proyecto, hasta el 1% de esos recursos, puede entonces darle a un partido político un millón trescientos mil nuevos pesos, lo que equivaldría a 250 años de salario mínimo de un trabajador.

Pero si vamos a la propuesta de las personas morales, donde ese porcentaje se eleva del 1% al 5%, estamos hablando de seis millones quinientos mil nuevos pesos que puede aportar una empresa a un partido político, y si esto lo comparamos podemos ver que eso equivale a todo el financiamiento público que recibe el Partido Popular Socialista durante este año. Una persona moral puede aportar a un partido político un monto similar a todo lo que el PPS recibe por financiamiento público y si lo comparamos con salarios mínimos equivale a 1250 años de salario mínimo.

Entonces, es una cuestión totalmente desproporcionada que va a ser mucho más grande la diferencia de recursos entre los diversos partidos políticos, porque además no existe ningún límite para que el número de las personas físicas o de las personas morales puedan aportar, lo cual hace que estos volúmenes sean extraordinariamente grandes y lleven a una total desigualdad en los recursos materiales con que cuentan los partidos políticos en una campaña electoral.

Y si esto lo vinculamos a lo que se ha dicho aquí en el aspecto de los medios de comunicación, vamos a ver que eso que el consejo general va a recoger de las empresas que se dedican a difundir por diversas vías las ideas que le van a presentar y que va a poner a consideración de los partidos políticos para que estos los adquieran, pues sólo lo van a poder adquirir aquellos partidos políticos que se están beneficiando directamente con estas cuantiosas sumas del financiamiento privado y van a dejar al margen o con cantidades realmente irrisorias a los demás partidos políticos para el acceso a estos medios de comunicación.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Señor Presidente, deseo hacer una interpelación al orador.

El Presidente:

La señora diputada Soto quiere hacer una interpelación al señor diputado, ¿la acepta usted?

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con mucho gusto, señor Presidente.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Diputado, hace unos minutos hubo una propuesta del Partido Acción Nacional, con la cual mi partido concuerda, de prohibir a las sociedades mercantiles, que es una forma específica de persona moral, aportar recursos a los partidos políticos. Me parece que de esa manera se expresa más correctamente la finalidad del espíritu de su propuesta, que es que las empresas, es decir sociedades mercantiles, no den dinero. Hay otras

personas morales que quizá, sí podrían y sería correcto que dieran, mediante asambleas, etcétera, dinero a partidos políticos.

¿Quisiera saber si el sentido de su propuesta es ésa, que las sociedades mercantiles no aporten dinero a los partidos políticos?

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Como no, con mucho gusto diputada.

Ese es uno de los aspectos de nuestra propuesta, que las sociedades mercantiles no aporten. Pero también nos oponemos a que este sistema corporativo utilice a organizaciones de carácter social, campesinas, sindicales, para extraer recursos que sus afiliados no comparten para apoyar a un partido político, nosotros estamos en contra de esa cuestión también, por eso generalizamos nuestra propuesta en contra de que las personas morales aporten; sean éstas de carácter mercantil o sean organizaciones sociales o sindicales. Porque nosotros sostenemos que no debe haber afiliación colectiva a los partidos políticos, que la afiliación debe ser individual, libre y consciente, que ésa es la única forma válida de afiliar a un individuo sin violar sus derechos constitucionales a un partido político.

Entonces, por eso generalizamos nuestra propuesta en el sentido de que no sean ni empresas mercantiles, ni tampoco organizaciones sociales, por lo cual, vamos a proponer que en el artículo 49, párrafo dos, inciso g, se establezca que las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, estén impedidas de aportar recursos a un partido político.

Y esto que hemos estado comentando de la cuestión del financiamiento y del acceso a los medios de comunicación, tiene un sustento que también está en el artículo 41 constitucional.

Dice que nuestro sistema electoral está basado en el voto universal, libre, secreto y directo, y yo quisiera comentar que la cuestión libre no solamente debe entenderse, porque no haya alguna coacción de tipo económico, material, físico o espiritual sobre los votantes, sino una cuestión fundamental para que un voto sea verdaderamente libre, para que el ciudadano lo ejerza libremente, en primer lugar debe estar bien informado, debe estar informado de lo que representan, de lo que plantean, de lo que proponen cada uno de los partidos políticos y sus candidatos, por eso para nosotros tanto el tema del financiamiento público como el de acceso a los medios de comunicación tienen como sustento esa propuesta, que sean elementos suficientes para que los partidos políticos puedan hacer llegar su mensaje a la ciudadanía de nuestro país.

Por estas razones que he expuesto, no comparto el planteamiento hecho por el diputado del PRI que me antecedió en el uso de la palabra, que pedía que meditáramos y votáramos en favor de la propuesta que él nos presenta.

Precisamente porque meditamos, porque analizamos y porque vimos el fondo que está detrás de esta propuesta, es que hemos acordado el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, votar en contra de ella.

Y por el contrario, queremos nosotros presentar con fundamento en los... el artículo 52, y los demás del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, queremos nosotros, a nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, por mi conducto, presentar una propuesta que también suscribe el diputado José María Téllez Rincón.

Nosotros proponemos que se modifique y se adicione el artículo 49 del proyecto de decreto en sus párrafos dos, siete, ocho y once para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 49, párrafo dos, inciso g. Es la de la prohibición a quienes deben aportar a los partidos políticos, incluimos las personas morales cualquiera que sea su naturaleza y objeto.

En el párrafo siete, inciso a, fracción II, planteamos un nuevo mecanismo para la distribución de los recursos. De la cifra total obtenida por diputados según la fracción anterior, el 50% se distribuirá en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con registro definitivo, y el otro 50% se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección determinándose así el valor unitario por voto."

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Para una interpelación, señor Presidente.

El Presidente:

La señora diputada Soto solicita de nueva cuenta una interpelación, ¿la acepta usted señor diputado?

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con mucho gusto, sí, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputada Soto.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Diputado Campos, quisiera preguntarle, dado que usted propone una modificación al artículo 49 en cuanto a quienes no deben dar recursos económicos a los partidos políticos, hay un inciso, es el 49-2, f, que plantea que no pueden dar aportaciones a los partidos políticos las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

En el último caso se encuentran decenas o centenas de miles de mexicanos que viven en México; pero diariamente, porque no hay suficiente trabajo en nuestro país, cruzan la frontera, trabajan allá y regresan a vivir en México.

Está usted de acuerdo en que, yo no estoy de acuerdo, está usted de acuerdo en que esas personas no pueden aportar dinero a los partidos políticos que deseen, siendo mexicanos, viviendo en México.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Como no. Con mucho gusto, diputada. En el primer caso, obviamente creo coincidimos usted y yo, en que las personas que viven fuera del país no tienen sus derechos ciudadanos constitucionales plenos, y por lo tanto no pueden aportar recursos a los partidos políticos.

En el segundo caso creo que habría que analizar con detenimiento su propuesta; me parece que tiene lógica, que una persona por necesidad tiene qué buscar empleo del otro lado de nuestra frontera, pero vive en nuestro país, tiene domicilio en suelo mexicano, tiene, por tanto, sus derechos íntegros, sus derechos ciudadanos, creo que no hay ninguna objeción para que esta persona pudiera aportar recursos al partido político de su preferencia; pienso que es una buena propuesta la que usted nos hace en esta ocasión, propuesta, que si no me equivoco, ya presentó usted o piensa presentar.

En el párrafo cuarto de este mismo inciso a, del punto siete, hacemos una propuesta similar que dice que de la cifra total obtenida por senadores en los términos de la fracción I de este inciso, el 50% se distribuirá en forma igualitaria entre todos los partidos con registro definitivo, y el otro 50% se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinando así el valor unitario del voto.

Planteamos también una modificación al inciso d, en la fracción III se señala que las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente, y proponemos se suprima el inciso e, y sus fracciones I y II.

En el punto ocho, en el párrafo octavo, limitamos el texto a lo siguiente: No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro, y proponemos se supriman los incisos a, y b.

En el punto 11, en el párrafo decimoprimero, inciso a, planteamos que el financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas, que provenga de la militancia, estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, conforme a las siguientes reglas: Mantenemos igual la fracción I, y en la II proponemos: "Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados. Esta modalidad de financiamiento no estará sujeta a que se dé cuenta de ella a ninguna entidad ajena al propio partido".

En la fracción III proponemos que las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, no podrán exceder el equivalente de 90 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En el inciso b, planteamos que el financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos en dinero o en especie, hecha a los partidos políticos que en forma libre y voluntaria, por las personas físicas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo dos de este artículo las aportaciones se sujetarán a las siguientes reglas: fracción I igual.

La fracción II diría: "Las aportaciones en dinero que realice cada persona física facultada para

ello, tendrá un límite anual equivalente a 90 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal".

La fracción III: "Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física, no podrá rebasar los límites establecidos en la fracción anterior", y una fracción IV que diría: "Las aportaciones en especie sólo podrán realizarse si el monto de su precio no excede los límites establecidos en la fracción II de este mismo artículo".

En el inciso d, proponemos: "Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio. El financiamiento por rendimiento financiero se sujetará a las siguientes reglas", y mantenemos intactas las fracciones I a IV.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- A los 11 días del mes de septiembre de 1993. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Juan Campos Vega, y firma también el diputado José María Téllez Rincón." Muchas gracias.

El Presidente:

A continuación, tiene la palabra, por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado José Ramón Navarro Quintero.

El diputado José Ramón Navarro Quintero:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a presentar una propuesta de modificación al artículo 49- A, en lo que se refiere a párrafo dos, inciso a. Esto en atención a que se suprimieron los párrafos cuatro y cinco del artículo 49, y esto hace necesario sustituir la mención del párrafo ocho por el párrafo seis, para quedar como sigue:

"Inciso a. El Consejo General del Instituto Federal Electoral acordará convocar a la Comisión a que se refiere el párrafo seis del artículo 49 de este Código, dentro de los 15 días anteriores al período de presentación de los informes para que proceda a su recepción, revisión y dictamen."

Firman: diputado Gustavo Carvajal Moreno, diputado Cuauhtémoc López Sánchez, diputado Manuel Díaz Infante, diputado Juan José Castillo Mota, y el que habla, José Ramón Navarro Quintero, del Partido Revolucionario Institucional.

Dejo en la Secretaría para su consideración.

El Presidente:

Tiene la palabra, la diputada Liliana Flores Benavides... Tiene la palabra la señora diputada Lydia Madero García.

La diputada Lydia Madero García:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En la búsqueda de la libertad, muchos mexicanos hemos asumido la tarea de instaurar la democracia. Asimismo establecemos que la soberanía no es asunto de voluntad divina, es asunto de participación ciudadana.

Sin embargo, el problema de la democracia en México es un problema de voluntad política para el establecimiento de reglas claras y justas.

Hasta ahora, el partido del Gobierno ha dejado toda la responsabilidad de la instauración de la democracia y de la limpieza electoral en manos de la oposición.

Ya los ciudadanos están cansados de que, además de ir a votar para elegir a sus gobernantes, tengan que vivir procesos electorales donde se sienten agredidos y donde se sienten amenazados por las propias autoridades.

Para desarrollar una verdadera cultura democrática, es indispensable que se establezcan los mecanismos necesarios para limpiar los procesos electorales de todas las irregularidades, iniquidades y trampas que caracterizan la historia electoral de nuestro país.

Hay que transformar la cultura política que hemos desarrollado hasta nuestros días, ya sea para defender los derechos ciudadanos o para mancillarlos. Hoy tenemos esa oportunidad.

En otros países del mundo, la democracia política es resultado de un proceso que exige ciertas bases y raíces culturales que en México han sido minadas por decenios de autoritarismo y abuso de poder.

A la par de la necesidad de desarrollar una política económica y social adecuada al crecimiento

de México, está la necesidad de desarrollar una política en donde se convierta México en primer mundo, donde exista una igualdad de oportunidades para todos, haciendo posible el fortalecimiento de verdaderos partidos políticos con principios, estatutos y programas de Gobierno que fortalezcan la participación ciudadana.

Es imprescindible terminar con ese desplante de fuerza y prepotencia, reflejado en el exceso de propaganda y acaparamiento de los medios de comunicación por el propio Gobierno y su partido, por lo que proponemos establecer normas que aseguren una igualdad de oportunidades en la prensa para todos los partidos, evitando así que un sólo periódico esté atiborrado de propaganda de un solo partido.

Por esa razón y con fundamento en lo establecido en el artículo 58, y los demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes ponemos a su consideración, la creación del artículo 48- B, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 48- B. Los partidos políticos y sus candidatos durante la campaña electoral, podrán contratar hasta una plana diaria por medio impreso de todas las publicaciones de propaganda de los partidos políticos, deberá explicitarse que se trata de inserciones pagadas por ellos."

Firman esta propuesta el diputado Francisco Paoli Bolio, Luis Felipe Bravo Mena y su servidora.

Asimismo, en congruencia con la propuesta aquí descrita y en fundamento a los mismos artículos y Reglamento, proponemos se incluya la palabra "prensa" al Título del Capítulo I referente a las prerrogativas de los medios de comunicación para quedar como sigue:

"CAPITULO I

De las prerrogativas en materia de radio, televisión y prensa."

Firman esta propuesta el diputado Francisco Paoli Bolio, Luis Felipe Bravo Mena y su servidora. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar...

Tiene la palabra entonces la señora diputada Cecilia Soto González.

La diputada Cecilia Soto González:

Señor Presidente:

En el debate en lo general, mi partido argumentó que uno de los aspectos que más pesaron para decidir el voto en contra en lo general de esta iniciativa, fue el trato que se le da a las coaliciones.

Cualquiera que examine las exigencias verdaderamente desproporcionadas que se piden a los partidos políticos que desean coligarse, no puede, sino concluir que esta parte de la Ley es una Ley con dedicatoria, es un aspecto de la Ley, de las coaliciones, en donde simplemente el partido oficial pareciera no recuperarse del trauma de 1988. Dicen por ahí que el que se quema con leche hasta el jocoque le sobra.

A nosotros nos parece que la argumentación que se plantea en el sentido de que un sistema de coaliciones o el aliento de la forma de participación a través de coaliciones necesariamente debilita al sistema de partidos políticos, es un argumento equivocado.

Decía en mi intervención en lo general, que muchos países del mundo han visto el fortalecimiento de partidos regionales o partidos de ciudadanos que buscan afirmar la diferencia con los grandes partidos nacionales. Y en Francia, por ejemplo, hay coaliciones para la candidatura presidencial, en donde en las diversas regiones del país combinan y magnifican sus fuerzas, partidos con diferente presencia regional.

En cambio aquí se argumenta que aquel partido que decide coligarse para la Presidencia de la República obligatoriamente tendrá que hacerlo en las cinco circunscripciones plurinominales, los 300 distritos de mayoría, los 32 estados de la República. Es decir, quien desee tener el mismo candidato a la Presidencia de la República tendrá que casarse en todo el territorio nacional, aunque su fuerza, su peso específico sea diferente.

Decía yo, la forma de coalición es una forma para sumar fuerzas, no para nulificar fuerzas; sin embargo, en lo que nos presenta el Código, erróneamente trata a la coalición como si fuera fusión de dos partidos políticos, tal es el caso de la forma de acreditación de los representantes de los partidos políticos ante los órganos electorales correspondientes. En vez de que los partidos coligados sumen fuerzas y presenten el número sumado de representantes de partidos

políticos, este Código los trata como si fuera fusión de partidos y exige que solamente tengan derecho a representantes de partidos políticos el número de representantes al que tenga derecho el partido con más peso electoral, etcétera, en cuanto a una serie de requisitos que impiden, verdaderamente hacen más difícil una coalición que hacer un nuevo partido político.

En la serie de requisitos que se piden para coligarse está la de tener una Asamblea que sea sancionada por la Asamblea equivalente, partidaria, que se presente en estatutos, programa de acción , y en el caso de las alianzas para diputados federales, se pide hasta programa legislativo.

Sería muy interesante haber conocido el programa legislativo del partido oficial, por ejemplo, para las elecciones de 1991. ¿Habría planteado la reforma al 82, como parte de su programa; habría planteado la reforma al 27, etcétera. A nosotros nos parece que no, a nosotros nos parece que éstos son simplemente argumentos y trabas para impedir la formación de coaliciones. Y en este sentido, un serio obstáculo al desarrollo de partidos emergentes o partidos con peso minoritario que necesariamente saldrían fortalecidos y beneficiados de una alianza con otras fuerzas políticas.

Se nos plantea que en el caso de que una coalición resultara triunfante, si no hay coincidencia programática no se podría gobernar, o aquellos electores que votaron por la coalición, pero simpatizan con una de las fuerzas políticas nada más se verían defraudados con la ejecución del programa político.

A nosotros nos parece que hay situaciones de excepción en donde dos o tres fuerzas disímbolas pueden unirse en lo esencial, dejando de lado ciertas cuestiones que quizá no sean fundamentales cuando hubiere otras de peso fundamentales que ellas consideraran esenciales para el progreso de la nación. No vemos entonces que sea un argumento de peso.

Nosotros proponemos que se deje el artículo respecto a coaliciones tal y como está en el Código actual, que ya es incluso, muy lesiva a esta forma de asociación política.

Quisiera ahora plantear nuestro respaldo y nuestro endoso a la propuesta para que las sociedades mercantiles no puedan dar aportaciones económicas a los partidos políticos, nos parece que la argumentación que dio el diputado Bravo Mena es una argumentación correcta. Las sociedades mercantiles se establecen con un propósito, eso se plantea claramente en el acta de constitución de la empresa y ciertamente no está dentro de este propósito apoyar a una u otra fuerza política. En este sentido estamos totalmente de acuerdo y la endosamos.

Quisiera ahora plantear una reflexión con respecto al inciso 2- f del artículo 49, que plantea en el dictamen que no podrán hacer aportaciones a un partido político las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Este planteamiento, estimados compañeras y compañeros diputados, me parece discriminatorio para un número muy importante de mexicanos que por razones ajenas a su voluntad, es decir, porque un programa económico incorrecto e injusto les ha negado empleo en nuestra patria, tienen que, ya sea a diario, salir a trabajar fuera de nuestro país o temporalmente, como es el caso de jornaleros.

No podemos negarles el ejercicio de un derecho político que por otra parte en otras partes de este Código se consagra, al definir las formas de financiamiento de los partidos políticos, este Código plantea que los militantes pueden aportar cuotas voluntarias. ¡Qué pasa entonces si un militante de un partido político vive en Tijuana, sale a trabajar y cruza la línea todos los días y regresa en la noche a su patria?

Este Código le impedirá aportar contribuciones voluntarias al partido político de su preferencia. Nos parece que es cortar otro vínculo de estos mexicanos con su patria y nos parece una violación a sus derechos políticos más elementales.

Por lo tanto, nosotros proponemos simplemente que se sustituya por: "no podrán aportar dinero a los partidos políticos los extranjeros", exclusivamente.

Dejo a la Secretaría la propuesta para que la considere y la plantee al pleno. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el señor diputado Ricardo Alfredo Ling Altamirano.

El diputado Ricardo Alfredo Ling Altamirano:

Muchas gracias, señor Presidente, compañeros legisladores:

Estamos ante el riesgo de aprobar una fracción en un artículo, que desde el punto de vista del Partido Acción Nacional, es claramente violatoria de los derechos constitucionales de los mexicanos.

Es evidente que al no hacer aclaración o distinción alguna, la aplicación del inciso f, del numeral 2 de artículo 49 del dictamen que nos ocupa, presenta una clara contradicción con la aplicación de los derechos constitucionales a los mexicanos que trabajen o que vivan en el extranjero, al no hacerse esa distinción y al prohibírsele a esos mexicanos ese derecho de servir a México a través del apoyo financiero al partido político de su preferencia, se les está privando de uno de los derechos elementales a que tiene, a que debe tener y debe respetársele a todos los mexicanos, trabajen o vivan en el extranjero.

Por lo tanto, Acción Nacional propone que debe suprimirse de este numeral, la fracción citada. Muchas gracias.

El Presidente:

A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El Diputado Israel González Arreguín:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El problema del financiamiento de los partidos políticos, es un aspecto central de la equidad política y de las condiciones de competitividad electoral. Nuestro partido ha sostenido que el criterio básico debe ser el de la igualdad de condiciones y oportunidades políticas, por eso, el marco adecuado del financiamiento debería de ser el del público, para estar en concordancia con la definición constitucional de los partidos políticos como entidades de interés público. Este tipo de financiamiento, repetimos, debe establecerse sobre bases igualitarias.

Sin embargo, las propuestas contempladas en el dictamen retoman la igualdad de oportunidades como un piso básico y no como un criterio general del financiamiento.

Establecer dos tipos básicos de financiamiento público: el básico y el de proporcionar a la votación obtenida en la última elección federal, mantiene el estado anterior de las votaciones e impide el desarrollo electoral. Es un obstáculo para el cambio de la correlación electoral de fuerzas por la vía del financiamiento.

Por otra parte, el esquema del financiamiento a parte de su evidente iniquidad, tiene peligrosos aspectos de interpretación.

Llamamos la atención en particular sobre el inciso a, de la modalidad dos del artículo 49. Ahí correctamente se establecen las prohibiciones del financiamiento, sin embargo, la redacción puede dar origen a una interpretación errada respecto a la prohibición de dar recursos adicionales o no contemplados por la Ley a los partidos políticos por parte de la Federación, los estados y los municipios.

Entendemos el espíritu de la Ley y lo compartimos. Es necesario cerrar las puertas a la desviación de los recursos públicos para financiar ilegítimamente al partido que esté en el Gobierno.

Sin embargo, la prohibición debe dejar asentado muy claramente, que esta prohibición se refiere a los recursos fuera de los que por ley les corresponden; de otro modo, el mismo financiamiento público correría el riesgo de ser prohibido.

Cualquier funcionario en algún momento, podría tomarlo como excusa para negar las prerrogativas de Ley a los partidos políticos. Por esa razón, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, propone la siguiente adición. La propuesta de adición al artículo 49, modalidad dos, inciso a, del Cofipe. Dice:

"No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados y los ayuntamientos."

Debe decir:

"a) No podrán realizar aportaciones los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados y los municipios, salvo los establecidos en la Ley."

Esta propuesta la firman los diputados: Alberto Carrillo Armenta, Manuel Terrazas, Jesús Berrospe Díaz y su servidor, diputado Israel González Arreguín.

La dejamos con la Secretaría para lo conducente; muchas gracias.

El Presidente:

A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Nájera, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Arturo Nájera Fuentes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Sin duda alguna, una de las reformas más importantes que se ha propuesto, es el financiamiento de los partidos políticos, ya que una democracia como la nuestra se caracteriza por la presencia de dichos partidos políticos, éstos son un vínculo imprescindible entre la voluntad política y la voluntad ciudadana; por ello, el fortalecimiento económico es importante en la vida y la acción de estos agrupamientos ciudadanos.

En los términos del artículo 58 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes sometemos a consideración de esta Asamblea la propuesta del artículo 49, párrafo once, inciso d, fracción I, el cual se modifica para quedar en los términos

siguientes:

"Artículo 49, párrafo once, inciso d, fracción I. A las aportaciones que se realicen a través de esta modalidad le serán aplicables las disposiciones contenidas en los párrafos dos y tres y en la fracción III del inciso b, del párrafo once de este artículo, y demás disposiciones aplicables a este código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada."

En estos párrafos, dos y tres, nos dicen en la propuesta que no tendrán derecho a financiamiento público los partidos políticos que no hubieran obtenido el 1.5% de la votación total emitida. El párrafo tres: "Los partidos políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se le otorgue financiamiento público". Y en la fracción III, inciso d, nos señala: "De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos, en los que se hará constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubiere sido obtenido mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de la colecta sólo deberá reportarse el informe correspondiente al monto total obtenido."

Esta propuesta es firmada por los compañeros diputados: Edmundo Sosa López, José Socorro Velázquez, Manuel Horacio Vega Soto, Alejandro Silva Hurtado y el de la voz, Arturo Nájera.

Dejo a la Secretaría la propuesta para que la someta a la soberanía. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Hildebrando Gaytán.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Con su permiso, señor Presidente:

Deseo informarle que voy a tratar los artículos 27, 38 y 58 y que se tome en cuenta, por lo tanto, que me ajustaré al Reglamento en los artículos 103 y 104 del mismo.

Honorable Asamblea: el desarrollo democrático de nuestro país, a impulsos de la Revolución mexicana, ha precisado formas y características peculiares como ha sido en cada país del mundo.

Los procesos electorales, la concepción de la democracia, su propia aplicación, ejercicio, responden a una experiencia histórica y a objetivos que se traza la nación.

Se ha dicho, con toda justeza, que la declaratoria de mayor fuerza, por encima, inclusive, de un proceso electoral; es decir, la más alta expresión de la democracia en cuanto a la voluntad del pueblo, lo constituye una revolución

armada. La revolución es el mayor, el más alto exponente de la democracia, porque ahí está más que en ningún otro, la voluntad del pueblo; se ejerce no solamente con el voto esa voluntad, no solamente con una decisión de su pensamiento y conciencia, sino a riesgo de la vida misma, y esta concepción de la democracia mexicana arrancó de esta Revolución nuestra de 1910-1917.

Estos perfiles, estas características de la democracia mexicana, podemos decir que el día de hoy, de aprobarse la iniciativa, habrán cerrado una etapa, y habrá concluido. Habrá concluido en muchos aspectos fundamentales, claro que

no habrá concluido de una manera absoluta, pero sí en aspectos fundamentales.

Esta reforma, así como está trazada, va a incidir en los partidos políticos, pero en primer lugar, va a incidir en el partido gobernante, en sus objetivos, en sus bases, en su composición social, en su programa, en su proyecto de nación; en todo esto va a incidir esta reforma.

¿Hasta qué punto en el Partido Popular Socialista?, pues va a incidir no en los aspectos de principios, de ideología, ni en su estrategia y táctica como lo señalaré a continuación, pero evidentemente que en el espectro de los partidos políticos, si va a incidir en el Partido Revolucionario Institucional y para darle fuerza al Partido Acción Nacional.

Es decir, como se ha explicado. Es una reforma política para impulsar un bipartidismo de los partidos que representan al capital en contra de quienes representan a los intereses de los trabajadores.

Este Código, por lo que se ha explicado ya, por lo que establece en el financiamiento de los partidos, por lo que establece en la composición de la Cámara de Diputados o del Senado y del propio uso de los medios de comunicación masiva, tiende a restringir el acceso a los representantes del pueblo en los órganos de Gobierno, y a que la propia opinión de los intereses del pueblo sean escuchados y sean considerados para el desarrollo de México, del presente y del futuro.

Porque decía, el movimiento revolucionario ése es, en su esencia el más democrático. Separar la concepción de la democracia de las condiciones de vida del pueblo, es un absurdo y conduce a un error y conduce a un concepto muy pobre de la democracia. Una democracia es efectiva, a fin de cuentas, cuando todos los ciudadanos pueden participar en forma equitativa, porque en forma más o menos equitativa existan condiciones económicas y sociales.

Lo paradógico del capitalismo, que es el sistema en que por excelencia profundiza una división de clases, y más con un capitalismo avanzado, y más aun con estos perfiles de neoliberalismo, lo paradógico es que este capitalismo neoliberal abandera la democracia cuando la propia democracia puede realmente solo cuando hay esa equidad. Una democracia entre desiguales no existe, no puede existir y menos cuando desde la propia Ley se establecen una serie de normativas, como es en este caso, de financiamiento o del uso de los medios de comunicación, en que se da por sentado cómo se apoya a los partidos que defienden al capital.

Una democracia por lo tanto, que está perfilándose en este nuevo código, completamente contraria a aquélla por la que ha luchado el pueblo de México, pero no puede ser raro, no es la excepción. Es lógico que el grupo que detenta el poder político en el país, y que ha hecho reformas en las leyes, en la Constitución y en las propias instituciones y que ha caminado en estas reformas de común acuerdo con el Partido Acción Nacional, es natural que esos dos partidos, el PRI y el PAN, hayan apoyado, hayan votado en favor de esta reforma al Código, y sean los únicos que están defendiéndola; no es ninguna excepción, no lo vemos como una rareza, hay lógica.

El Partido Popular Socialista en este momento desea abordar en los tres artículos a que ya hice mención, casos concretos, el del artículo que se refiere a las coaliciones o a la posibilidad de presentar las candidaturas comunes, queremos expresar lo siguiente:

En la concepción de la política a aplicarse en un país como el nuestro, que ha visto perturbado su desarrollo económico por una fuerza foránea que ha descapitalizado al país de manera permanente e interrumpido toda su vida política y social, el PPS estableció como línea estratégica y táctica la de unidad de las fuerzas democráticas. Esta línea estratégica es la que aplicada certeramente, pudo explicar que en su momento el Partido Popular Socialista hiciera suyas las candidaturas del partido gobernante que representaban una conducción comprometida con la Revolución Mexicana, y tan es justa, honesta y perfectamente aplicada esta línea política, que en las elecciones anteriores el Partido Popular Socialista postuló una candidatura diferente a la del partido gobernante, porque éste había ya enrumbado por una serie de rectificaciones en las cuales no compartíamos ni hemos compartido nosotros.

Esto significa que para el PPS, como para cualquier ciudadano que lo medite, es la política gubernamental la que establece quién es en un país la oposición o quienes son los aliados.

Cuando la línea general del Gobierno estaba en dirección a los objetivos de la Revolución mexicana, el PPS lo declaró, era un partido independiente que podía apoyar y así lo hizo, las medidas positivas del Gobierno, y es natural también que en aquella época, el Partido Acción Nacional fuese el partido de la oposición por excelencia.

Pero ahora que ha cambiado este panorama político de México a partir de 1982 y profundizado en 1988, es natural que el PPS, congruente con sus principios y con la clase social que representa y a la que defiende, que son los trabajadores, esté ubicado en una posición política de oposición a la política del Gobierno.

Y, por otra parte, que el partido que está prácticamente a 180 grados de nuestras caracterizaciones políticas y económicas, el Partido Acción Nacional esté hoy afín con la política gubernamental y puedan caminar conjuntos en esas posiciones. Estas son cosas pues lógicas dentro de la política.

¿De qué manera va a alterarse o a seguirse aplicando la línea estratégica y táctica del PPS?

Bueno, la línea estratégica y táctica del Partido Popular Socialista es la de llamar a las fuerzas políticas a la acción conjunta en objetivos concretos por el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, por una mejor legislación, por el desarrollo independiente de México, y por muchos otros aspectos de tipo general que así lo ha aplicado el PPS, y lo va a seguir aplicando.

Vamos a continuar llamando a las fuerzas democráticas, a la acción conjunta en determinados aspectos, y es este caso en aspectos no electorales, en que llamaremos a las fuerzas democráticas de todos los partidos.

La línea estratégica del PPS, de esta unidad de las fuerzas democráticas, es cierto que en el lado electoral tenía su mayor expresión en las candidaturas comunes o en un segundo término en lo que pudiera ser una coalición electoral

El PPS desea plantear aquí, no obstante que, así lo hemos recibido en comisiones, un rechazo por la mayoría, sin embargo, dejar sentado el criterio de que las candidaturas comunes son una forma correcta, justa, democrática en la lucha electoral que hoy reivindica el PPS y en lo cual vamos a dejar una proposición concreta para que sea posible este tipo de lucha electoral.

No vamos a bajar la bandera de nuestra concepción electoral en este aspecto; hoy se puede rechazar, pero mantenemos nosotros que como una parte de toda nuestra línea táctica y estratégica que a pesar de todas estas restricciones vamos a seguir aplicando, porque estamos seguros que las fuerzas democráticas están en varios partidos.

No llegará seguramente nuestra unidad de acción como no ha llegado, y pensamos no puede llegar, con el Partido Acción Nacional, pero sí con otros partidos en donde existen fuerzas democráticas, estará nuestro llamado permanente a una lucha conjunta por diversos problemas que en su momento irá trazando el Partido Popular Socialista.

Hoy si queremos asentar que esta prohibición prácticamente a las coaliciones con una legislación que no vale la pena discutir aquí por lo detallado, precisamente por todo su sentido nugatorio, si queremos decir que en esa concepción que hoy se tiene realmente se rompe con los discursos de modernidad que frecuentemente escuchamos y que evidentemente hay una contradicción.

Porque si se llama al consenso, al diálogo, eso es completamente comprensible que pudiera existir la caracterización de que los partidos políticos, no obstante que cada uno son diferentes, pueden tener objetivos comunes, en los cuales pueda llegar a existir una lucha conjunta, pero hoy se borra.

La negativa que se hace en el Código a la candidatura común o a las coaliciones y que tiende en todo caso a dispersar a las fuerzas políticas y supuestamente a luchar todas contra todas en esta concepción neoliberal, nosotros decimos que será llevada al fracaso, porque a fin de cuentas, la lucha política no se puede dar, sino en dos sentidos, en dos sentidos: por avanzar para mejorar las condiciones de vida del pueblo o bien por fortalecer toda la fuerza económica legal, institucional e ideológica, de los que todo lo tienen.

Yo ruego a la Presidencia que cuando sean los treinta minutos se me indique para inmediatamente desalojar esta tribuna.

El Presidente:

Señor diputado, ya están por concluir los treinta minutos.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Me lo indica por favor. En el otro aspecto, pensamos que llamar también a una congruencia, a una congruencia, bien si hay modificaciones en la vida económica en la vida política, llevadas adelante por el propio Gobierno y por el propio Partido Revolucionario Institucional, pensamos

que se debe ser congruente y voy a exponer esos razonamientos.

Hoy, el Gobierno de la República lleva adelante un homenaje al que se suma el PPS, un homenaje a los Símbolos Patrios, nos sumamos a ese homenaje. Los Símbolos Patrios efectivamente nos unen a todos los mexicanos, a pesar de nuestras divergencias, pero nos unen de alguna manera y pertenecen a todos, a todos los mexicanos.

Se ha señalado con claridad que el Partido Revolucionario Institucional modifica en aspectos de composición, en aspectos de financiamiento, y a fin de cuentas hasta en la caracterización, válida o no válida, de partido de Estado, pero a palabras del propio Gobierno, a dejar de ser partido de Estado.

Por otro lado, la Revolución mexicana en cuanto a programa y proyecto de país, es hoy también, ha enterado en algunos aspectos, rectificado en otros, por el propio Partido Revolucionario Institucional.

Yo quiero llamar a una congruencia política por y para los símbolos patrios, por una aplicación a lo que aquí llamamos de democracia, para que los colores de nuestra bandera nacional, como lo demandó el Partido Popular, desde que surgió en 1948, dejen de ser utilizados por cualquier partido político. En ese sentido dejo otra proposición.

Y finalmente, puesto que ya el tiempo llega a su fin, la tercera posición en congruencia también con las reformas a la Constitución del artículo 130 y otros, consiste en que la propaganda de los partidos políticos se abstenga de utilizar símbolos religiosos así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, como he dicho, en su propaganda.

Se me anuncia que concluye el tiempo y por lo tanto, aquí concluyo mi intervención dejando estas propuestas. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Elpidio Tovar... La tiene el señor diputado Francisco José Paoli Bolio.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; ciudadanos diputados de la nación:

Acudo a esta tribuna para fundamentar una propuesta en relación con la utilización de los medios electrónicos por los partidos durante las campañas electorales. No abundaré demasiado en la importancia que han venido cobrando en forma progresiva los medios masivos para la definición de los procesos políticos en el mundo y desde luego en nuestro país. Basta recordarles que algunas de las últimas campañas a nivel internacional han tenido una duración muy breve porque se han realizado sobre todo a través de los medios masivos de información y muy particularmente a través de la televisión.

Hace poco tiempo presenciamos la campaña española que duró tres semanas solamente, y en ellas el conjunto de la población española y la ciudadanía muy particularmente, pudo enterarse del talento de los candidatos, de los estilos, de las propuestas, de los programas y aun de las personalidades que se discutían.

Cosa semejante ha ocurrido en la reciente campaña de los Estados Unidos en donde durante tres meses solamente quedó consumada esta campaña, y en dos debates presidenciales, de los candidatos presidenciales, también se pudo penetrar intensamente la opinión pública y se tomaron criterios.

Por tanto, pudiendo abundar en más ejemplos, creo que es suficiente con los enunciados para destacar la importancia que tienen los medios masivos de comunicación y particularmente la televisión en el desarrollo de campañas presidenciales y de todo tipo de campañas políticas.

En la que se avecina para el año entrante en México, tendremos definiciones fundamentales en torno de los medios, y por eso, es importante facilitar y utilizar criterios de equidad en la participación de los distintos protagonistas, de los distintos partidos y coaliciones en su caso, en los medios y de no dificultar el acceso a estos medios.

La propuesta que presentaré a continuación, tiene el propósito de facilitar a partir de la propuesta que está hecha en el dictamen del artículo 48, que como ustedes seguramente han analizado, propone que se haga una bolsa de tiempos, la cual será presentada a los partidos quienes el 15 de diciembre del año anterior a la campaña, tendrán que establecer sus intereses y estipular lo que quieren de los distintos canales, estaciones y horarios, para que alrededor del 15 de enero sea resuelto que pueden contratar los partidos de lo solicitado.

No entraré en el detalle, pero sí diré que la propuesta del dictamen establece de una sola vez, una sola bolsa de tiempos disponibles en los canales y en las estaciones. Y una vez resuelta la bolsa, el día 15 de enero ya no se podrá invertir un solo centavo de los partidos en los medios.

Esto, consideramos que imposibilita un acceso ágil, es posible que algunos partidos que tienen muchos recursos, o alguno, pudiera disponer desde diciembre de todo lo que se va a gastar en materia de radio y televisión en el año anterior a la campaña. Pero pensando que esto no es la generalidad, estamos proponiendo se establezcan dos periodos para que las bolsas se establezcan, una en enero y otra en abril, de tal manera que si los partidos políticos, los candidatos dentro de los límites que se están estipulando pueden tener recursos para invertirlos hacia marzo, no quedaran totalmente invalidados desde enero, porque no tenían entonces esos recursos, ya no pudiendo invertirlos en los medios masivos de información, aunque ya dispusieran de ellos.

La propuesta que presento a continuación pues, pretende agilizar la que existe dentro de su misma lógica, usando su mecánica, pero estableciendo en lugar de una sola bolsa, dos en dos momentos distintos, una en enero y otra en abril y la propuesta diría lo siguiente en el artículo 48. Leo nada más lo relativo a los cambios quedando los otros puntos como vienen en la iniciativa del dictamen.

"Primero. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo.

Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asigne su partido político o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, fracción I, inciso c.

Segundo. La Dirección General del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos periodos: el primero iría del 15 de enero al 15 de abril del año de la elección; y el segundo, del 16 de abril hasta tres días antes del día señalado para la elección.

Dichas tarifas no serán superiores a las de la publicidad comercial.

Tercero. La Dirección General del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General, en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el Consejo General correspondiente al mes de abril.

Cuarto. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos conforme al catálogo que les fue proporcionado para el primer período a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a la elección, y para el segundo el 16 de marzo del año de la elección.

Séptimo. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos que podrá contratar cada partido político, deberá finalizar para el primer período a más tardar el 15 de enero del año de la elección y para el segundo el 16 de abril del mismo año."

Firman esta iniciativa el de la voz, el diputado Luis Felipe Bravo Mena y la diputada Lydia Madero.

Dejo a la Secretaría para el trámite correspondiente la iniciativa presentada Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Morales Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan Morales Salinas:

Con su permiso, señor Presidente, señoras diputadas; señores diputados:

Hago uso de esta tribuna para formular, a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, una propuesta. La que podemos enmarcar dentro del Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo II y que tiene referencia al financiamiento de los partidos políticos, particularmente al

artículo 49, fracción III, inciso d, y que en el fondo contiene la eliminación de la autorización expresa de la comisión del Instituto Federal Electoral, para que los partidos políticos dispongan del capital de los fondos y fideicomisos.

Por consecuencia, la fracción IV debe pasar a ser la fracción III que dice: "Se debe suprimir la fracción III para eliminar la necesidad de la autorización expresa de la comisión del Instituto Federal Electoral, para que los partidos políticos dispongan del capital de los fondos y fideicomisos."

Como consecuencia de la supresión de la fracción III, la fracción IV del propio inciso, debe pasar a ser la fracción III.

"Artículo 49. Once inciso d, fracción III. Se suprime corriendo la numeración de la fracción IV a la fracción III."

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 11 de septiembre de 1993.

Firman la propuesta los siguientes compañeros diputados: Rogelio Villarreal Garza, José de Jesús Bazaldúa, Agustín Basave, Servando Hernández, Arturo de la Garza, José Azanza Jiménez y su servidor, Juan Morales Salinas.

Dejo a esta Secretaría la propuesta, para someterla a la consideración del pleno. Muchas gracias.

EL Presidente:

Tiene la palabra la señora diputada Evangelina Corona... Tiene la palabra entonces el señor diputado Servando Hernández Camacho.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Con su venia, señor Presidente:

Por lo que respecta al financiamiento de los partidos, en la comisión plural se discutió las reformas y las adiciones al Cofipe en este renglón.

Era una propuesta del Ejecutivo Nacional, por una demanda de los electores y así el Partido Revolucionario Institucional incluía en sus propuestas la creación de una comisión de supervisión de financiamiento para fiscalizar el origen y el destino de los recursos de los partidos políticos.

La idea propuesta consideraba la creación de un órgano con dos comisionados del Colegio de Notarios, con Contadores Públicos, con Actuarios del Distrito Federal, con dos consejeros magistrados del IFE y el director de prerrogativas del mismo Instituto.

Mucho se discutió en comisión sobre la necesidad de esta comisión y muy especialmente sobre su integración, tomando de inmediato una duda sobre la necesidad de la presencia de los actuarios y de los dos notarios.

A pesar de la evidente importancia, tanto de la existencia, como de la composición de la comisión, la iniciativa resulta omisa en este último aspecto y faculta al Consejo General para definir su integración.

Lo anterior nos parece totalmente inaceptable, no es posible que un órgano con tal importancia, no quede expresamente regulado por la Ley y que ésta la faculte al consejo general para que discretamente lo conforme.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presenta a su consideración, compañeros diputados, esta reforma que proponemos y coadyuvará a la publicitación de los recursos financieros de que disponen los partidos políticos, con lo que se da respuesta a la transparencia que del manejo de dichos recursos reclama la sociedad, por lo que, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente propuesta.

"Artículo 49- A, apartado II, inciso h, fracción III:

Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y en su caso de las resoluciones. En la Gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales de los partidos."

Firman los diputados: Servando Hernández Camacho y Adolfo Kunz Bolaños.

Presentamos también la siguiente propuesta de modificación al artículo 49- B, párrafo uno:

"Con el propósito de permitir un desempeño eficaz e imparcial de la Comisión de Consejeros del Consejo General, que se encargará de revisar y dictaminar los informes que sobre financiamiento rindan los partidos políticos, se propone facultar a esta comisión para contar con un personal técnico que la apoye en sus funciones."

El texto del artículo 49- B, proponemos que quede redactado de la siguiente forma:

"Primero. Para los efectos de la recepción, revisión y dictamen de los informes a que se refieren los incisos a y d, del párrafo primero, del artículo anterior, la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo seis del artículo 49 de este Código, contará con el apoyo y soporte de la dirección ejecutiva del prerrogativas, partidos políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia Comisión. Asimismo, para su desempeño eficaz e imparcial, podrá contar con el personal técnico que autorice el Consejo General."

Firma: diputado Servando Hernández Camacho.

Dejo en esta Secretaría nuestras propuestas. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Félix Bautista Matías.

El diputado Félix Bautista Matías:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Voy a hacer una intervención a nombre del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional en relación al Título Cuarto de la iniciativa de reforma al Código Federal de Procedimientos Electorales, en el apartado referente a las coaliciones.

Quiero mencionar que coincido plenamente con algunas de las reflexiones que sobre este aspecto se han dado a conocer aquí, de los diputados, del compañero del PPS y, la compañera Cecilia Soto.

Pasamos, pues, a hacer algunas consideraciones generales. Sobre este aspecto queremos decir que nuestro país es en 1946, cuando se da el primer antecedente de la figura de coalición. De esa fecha a la actualidad, se ha modificado notablemente su conceptualización y aplicación.

Los requisitos que se debían cumplir para formar las coaliciones, eran muy diferentes a los de hoy en día. La complejidad para la puesta en práctica de las coaliciones, se ha creado de la complejidad social.

Cada uno de los cambios ha representado nuevas problemáticas en la participación de nuevos actores sociales.

Aunque en 1946 se tenían los primeros indicios de lo que posteriormente sería concebido como la coalición, no es sino hasta 1977, con la Ley Federal Electoral cuando se señaló tácticamente que la confederación, alianza o unión de los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales para fines no electorales, se denominarían: frentes y para fines electorales, coalición.

Las coaliciones han sido fructíferas en tanto han logrado cumplir en un porcentaje alto, su cometido. Sin embargo, lo que podemos percibir actualmente, es que se han complicado los procesos mediante los cuales las agrupaciones políticas pueden formar coaliciones.

No sólo eso, la forma jurídica en que se basan, además de que exigen el cumplimiento cada vez mayores requisitos que hacen imposible las coaliciones, esto va en detrimento de las aspiraciones e ideales de los partidos políticos que ven en ellas, además de un mecanismo para lograr ascender a posiciones como una forma de participación con fortaleza en las campañas electorales y así hacerlas atractivas para los votantes.

Una de las cuestiones que nuestra fracción parlamentaria le preocupa, es precisamente la relativa a la flexibilización de las formas conjuntas que los partidos políticos tienen para participar en los procesos electorales.

Consideramos que los partidos políticos aun a pesar de coligarse deben preservar sus declaraciones de principios y sus estatutos, con el fin de garantizar la debida autonomía de los mismos.

No es posible que en aras de una coalición las partes integrantes pierdan su identidad, ésta es necesario preservarla, pues permite al ciudadano distinguir a cada una de ellas y en su momento tener claridad de los motivos que originan su voto.

Por lo tanto, proponemos que cada partido presente su programa y que no sea una declaración de principios única, la que norme el funcionamiento de la coalición; esto permite que los partidos políticos mantengan sus propios espacios y tiempos en los medios de comunicación.

Para las prerrogativas de radio y televisión no se debe tomar como si la coalición funcionara como un solo partido político, sino que debería de ser la sumatoria de cada uno de los tiempos de los partidos políticos que integran la coalición.

En base a estos argumentos y consideración generales, proponemos modificar la redacción de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la iniciativa. Vamos a mencionar solamente las propuestas.

"Artículo 69, debe decir:

Uno. La coalición por la que se postule:

a) Deberá acreditar ante todos los consejos del Instituto, en los términos de este Código, tanto representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados, de acuerdo con la última elección federal celebrada. La coalición actuará como un solo partido y por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coligados.

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados ante las mesas directivas de casilla y generales en el distrito.

c)Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y podrá contratar en estos medios como si se tratara de un solo partido. En los casos que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, a cada partido político coligado se le proporcionará el tiempo en forma equitativa.

d) Participará en el proceso electoral con el emblema y color o colores de los partidos coligados, los cuales se pondrán en las boletas electorales respetando la misma fórmula registrada.

Dos. Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por la Asamblea nacional u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coligados.

b) Comprobar que los órganos partidarios respectivos de cada uno de los partidos políticos coligados aprobaron la plataforma electoral de la coalición.

El inciso c, queda como está establecido; y

d) Que los órganos nacionales partidistas respectivos aprobaron, de acuerdo a la plataforma electoral adoptada por la coalición, el programa de Gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición que resulte electo.

El inciso e, queda como está ya establecido.

El numeral tres igual, y

Cuatro. A los partidos políticos coligados les serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos."

En relación al artículo 60 proponemos lo siguiente en el numeral cuatro.

"Artículo 60, numeral cuatro. A los partidos coligados les serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que les corresponde de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos y quedarán comprendidos en su partido político o grupo parlamentario de su partido."

En relación al artículo 61 proponemos lo siguiente:

"Artículo 61, inciso a. Si postulase listas de fórmulas de candidatos a senadores en menos de 10 entidades federativas, participará en las campañas en las entidades correspondientes con el emblema, color o colores de los partidos políticos coligados, los cuales estarán establecidos en las boletas electorales con la misma fórmula de candidatos.

b)En el supuesto del inciso anterior deberá acreditar en los términos de este Código ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en la entidad o entidades de que se trate, tantos representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados. Asimismo, deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados ante las mesas directivas de casillas en la entidad o entidades de que se trate, en los generales, en los distritos electorales correspondientes. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en la entidad o entidades de que se trate, aún cuando los partidos políticos no se hubieran coligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral.

El inciso c, queda igual.

El inciso d, queda igual.

Numeral dos. Para el registro de la coalición de los partidos políticos que deseen coligarse deberán:

Inciso a, queda igual.

Inciso b, igual.

Inciso c, suprimir, y

d) Comprobar en todos los casos que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición.

e) Comprobar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades que los órganos nacionales y estatales respectivos de cada partido político aprobaron de acuerdo con la plataforma electoral que se haya adoptado por la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidaturas en caso de resultar electos."

En relación al artículo 62 proponemos lo siguiente:

a) Del numeral 1, proponemos que debe decir: "Deberá acreditar ante el Consejo del Instituto Electoral del Distrito en el que la coalición haya postulado candidatos, tantos representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados."

b), c) y d), igual, sin postularse en candidaturas en menos de 100 distritos electorales plurinominales, participará en las campañas, en los distritos correspondientes con el emblema, color o colores de los partidos políticos coligados, los cuales se establecerán en las boletas electorales para cada partido con la misma fórmula.

d) También en todos los casos comprobarán que los órganos partidistas correspondientes, aprobaron la plataforma electoral de la coalición.

e) Si la coalición pretende postular y registrar fórmulas de candidatos, comprobará que los órganos nacionales respectivos de cada partido político aprobaron de acuerdo con la plataforma electoral de la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos de resultar electos, y

4. En el convenio de coalición se deberá señalar para el caso de alguno o algunos que resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados; asimismo, deberá especificarse la fórmula para distribuir entre los partidos coligados los votos para los efectos de la elección por el principio de representación proporcional.

Y 63 y último, proponemos el inciso e, el emblema y el color o colores según proceda de los partidos políticos coligados, los cuales deberán estar impresos en las boletas electorales con la misma fórmula de candidatos.

f) El compromiso de sostener una plataforma electoral.

g) En el caso de la coalición para la elección de representación de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados por el principio de participación proporcional, se acompañarán en su caso, el programa de Gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes de cada uno de los partidos coligados, los aprobaron.

h) En su caso, la forma y términos de acceso y contratación de tiempos de radio y televisión y la forma de distribución del financiamiento público que le corresponda a cada partido político coligado.

El número 2. En el convenio de coalición, deberá manifestar que los partidos políticos coligados según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones.

Y, numeral 3. En el caso de coaliciones, se acompañará el convenio respectivo para su aprobación en los términos del inciso 1, del párrafo uno del artículo 38 de este Código.

En este supuesto no se aplicará lo previsto en el párrafo dos del mismo artículo 38."

Y, firman, compañeras y compañeros diputados, esta propuesta el diputado Eberto Croda, Jorge Oceguera y un servidor. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Domingo Martínez Reséndiz.

Tiene la palabra el diputado Quinardo Meléndrez Montijo, del Partido Acción Nacional.

El diputado Quinardo Meléndrez Montijo:

Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados.

La importancia de los partidos políticos en la sociedad, es innegable. Un partido político tiene como función primaria, la de agrupar ciudadanos en torno a una declaración de principio de doctrina, en torno a una plataforma política y también servir como un instrumento del pueblo

para seleccionar a personas idóneas como candidatos para llevar a cabo la plataforma política que presenta ese partido a consideración de la ciudadanía en elecciones dentro de un régimen que debe ser democrático.

Una función importante de la sociedad es también promover el desarrollo político, económico y social de sus miembros, y una forma en que lo hace, es por medio del financiamiento público de los partidos políticos.

Consideramos que los partidos políticos deben en todo momento de responder a ese apoyo, a esa confianza que la sociedad les brinda por medio del financiamiento público y debe de responder haciendo un uso apropiado de los recursos que se deponen a su administración y a su administración, porque tienen la obligación de promover el desarrollo político de la ciudadanía y por lo tanto, necesitan ellos siempre estar dispuestos a trabajar, luchar duro por ese crecimiento político de los mismos ciudadanos.

Por eso es apropiado totalmente, que el financiamiento público a los partidos, contemple un monto adicional al que se establece ya en el artículo 49, en su numeral 7, en su inciso a, es decir, un financiamiento público de sus actividades por su actividad electoral.

Adicionalmente a ese es apropiado el artículo 49, en su numeral siete, inciso e), asigne un monto adicional equivalente al 5% de la cantidad total, que resulte, según la fórmula, de la fracción primera del inciso a.

Pero como decíamos, es requisito indispensable para que haya una verdadera competitividad de partidos políticos en un régimen democrático, es indispensable que haya equidad y proporcionalidad, por eso nos parece muy conveniente también que en este numeral, en este inciso también se considere la distribución equitativa a partes iguales entre las diferentes fuerzas políticas, que aunque pequeñas de todos modos representan una corriente de opinión en la sociedad mexicana, es decir, aquellos partidos políticos cuya votación en la última elección para diputados electos por el principio de mayoría relativa esté entre el 1% y el 5% del total de la votación. Nos parece correcto, nos parece sano, nos parece que se debe de fortalecer las alternativas para la sociedad, para la gente, para que ella decida qué corriente política seguir.

Pero también es importante que esas corrientes políticas respondan a la ciudadanía. El financiamiento público que reciben, debe ser utilizado para el desarrollo político, como aquí mismo se indica y, por lo tanto, estamos totalmente de acuerdo también en que esos partidos políticos, esas corrientes políticas deben tender al crecimiento y a la consolidación, a no quedarse en el 1%, en el 2%, a estar creciendo continuamente , con el propósito de que sean alternativas cada vez más viables para la población.

En atención a esa equidad, a esa proporcionalidad, a esa justicia, nos parece que sí debe indicarse que ningún partido podrá recibir más de la quinta parte del porcentaje aludido ni por más de tres años. ¿Por qué? Porque de lo que se trata es que la corriente política crezca, no que se anquilose, no que se diga que se representa como alguien ya comentó aquí, que se representa a grandes sectores de la población, que se representa a la clase trabajadora, que definitivamente es la mayoritaria en el país y que sin embargo, se queden en el inmovilismo político, se queden en el estancamiento político, se queden donde mismo, elección tras elección, elección tras elección.

Debe responderse a la ciudadanía y debe de responderse también a esa representación que se dice ostentar; debe de responder a la verdad, debe responder a un trabajo que se debe a la ciudadanía. Por eso estamos haciendo esta propuesta que acabo de mencionar, se adiciona el artículo 49 en su fracción VII y en el inciso e.

Por otra parte, el diputado Diego Velázquez Duarte y un servidor, que hacemos estas propuestas, también hacemos la propuesta de que el artículo 49, el párrafo 11, el inciso b fracción I, se modifique. Ese artículo 49 trata acerca de aquellas aportaciones en dinero que deben por supuesto ser nominativas, expedirse recibos foliados por los partidos, en los que se harán constar los datos e identificación del aportante, pero aquí hay un sin embargo.

Estamos conscientes de que el régimen político que actualmente vivimos ha tenido avances con relación al pasado, pero también no nos podrá negar nadie que estamos realmente en una transición, es un período de transición.

No podemos alegar, yo creo que aparte de que en ningún país se puede alegar estar en la democracia perfecta, pero no estamos aquí tampoco hablando ni siquiera de democracia perfecta, sino que estamos hablando de todavía unos inicios, unos pininos, unos esbozos democráticos que tratamos de impulsar. Para esto es muy importante que tomemos conciencia de que

todavía hay en nuestro país temores, resabios de situaciones que se han presentado en el pasado y que todavía en muchos lugares del país, especialmente en la población rural y en aquellos lugares en donde persisten los cacicazgos, en donde los aportantes por ningún motivo desean dar su nombre, desean realmente y hablando con toda franqueza, dar la cara. ¿Por qué? Porque se han enfrentado muchas veces a la amenaza y en muchas ocasiones también a la amenaza cumplida contra aquellos que den la cara o que apoyen, aunque sea secretamente, a partidos de oposición, a partidos diferentes al que pertenezca el cacique local y por lo tanto, necesitamos nosotros también hacer una reserva en este artículo, con el propósito de proteger aquellas aportaciones que provienen de ese tipo de aportante.

Y digo de ese tipo de aportantes, porque estamos hablando de gente, por lo general humilde, pero también de gente de clase media económicamente hablando, e inclusive de media alta. Esas personas que tienen en muchas ocasiones un empleo gubernamental, que tienen una comisión o que tienen amigos o parientes en la cuestión política, no siempre desgraciadamente, pueden dar la cara para manifestar abiertamente que ellos opinan de manera diferente al amigo, al patrón, al dueño del negocio en el que trabajan o para el que trabajan y, por lo tanto, optan por el anonimato.

Por supuesto que no se trata de que gracias a esta posibilidad de que haya donativos anónimos, esto se explote, se haga demasiado grande y entonces se llegue a un exceso de depender de esos donativos anónimos, sino que sugiere un límite y, ese límite es en la propuesta que hacemos, que el monto total de este tipo de aportaciones no exceda de una cantidad equivalente al 10% del financiamiento público total otorgado a los partidos.

Y dejo ambas propuestas aquí en manos de la Secretaría para su consideración y aprobación en su caso. Muchas gracias.

El diputado Juan Campos Vega (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el señor diputado Campos.

El diputado Juan Campos Vega:

Con su permiso, señor Presidente.

Si no entendí mal, la propuesta que vino a hacer aquí el diputado de Acción Nacional, es el 10% del financiamiento a los partidos políticos, lo cual sería una cantidad realmente impresionante y no concuerda con la argumentación que señala que se trata de proteger de aquellos trabajadores, empleados o elementos de las capas medias que pudieran querer aportar a su partido político donde militan o con el que simpatizan o por el que votan, una cantidad razonable. No, es una cantidad bastante fuerte que nos dice que aquí de lo que se trata es de proteger a los que siempre han aportado subrepticiamente recursos al Partido Acción Nacional, que son elementos provenientes de la iniciativa privada, de las cúpulas patronales, y creo que esta propuesta es totalmente incongruente con el propósito que se anunció desde el principio: que hubiera transparencia, transparencia en el origen y en el destino de los recursos públicos.

No es cierto que se trate de proteger a un trabajador contra su patrón, a un campesino o a un empleado contra el cacique. No, es falso. Habría que verlo con datos por el monto que se está planteando, si realmente se trata de proteger a los trabajadores, a los campesinos, propónganse un monto realmente correspondiente a los ingresos de esas capas de la población.

Si lo que gana un trabajador, apenas es lo indispensable, a veces no alcanza ni para lo indispensable. ¿Cómo vamos a pensar que este trabajador pudiera aportar varios salarios mínimos para una campaña de un partido político anualmente? Eso es falso. Se está tratando de encubrir a ciertos sectores de la burguesía que han aportado y que van a seguir aportando al partido de la derecha; se quiere deslindar a una serie de elementos que tradicionalmente han sido el sustento económico del PAN. Eso es lo que está en el fondo de la propuesta que viene a hacernos aquí el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

Si realmente su interés fuera sano, tendría una propuesta distinta en cuanto al monto y en cuanto a la forma. Es evidente que eso es falso. Es un subterfugio, es una trampa y creo que ese tipo de propuestas deben ser rechazadas categóricamente, porque van en contra de ese objetivo que todos dijo, perseguíamos en torno al origen y destino de los recursos para los partidos políticos,

que es la transparencia que debe haber de los que lo aportan y cómo los gastan los partidos políticos. Muchas gracias.

El diputado Quinardo Meléndrez Montijo (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente:

Para alusiones personales tiene la palabra el señor diputado Meléndrez.

El diputado Quinardo Meléndrez Montijo:

Efectivamente, el monto de las aportaciones por el concepto de ese tipo de personas de clase media y de clase humilde, que hacen anónimamente por temor a represalias, en Acción Nacional sí es un porcentaje significativo de su ingreso.

Claro, que si nosotros tuviéramos el número de miembros que tiene el PPS, con el cero por ciento bastaba. Gracias.

El diputado Gualberto Juan Campos Vega (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Tienen la palabra nuevamente y para rectificar hechos, por cinco minutos, el señor diputado Campos.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Con su permiso, señor Presidente:

Simplemente hice una pregunta del monto que proponían para demostrar que es falsa la tesis que manejan, no se trata de proteger a esos sectores.

Las majaderías no las voy a contestar. Pediría sinceramente, sinceramente al diputado que si tiene argumentos reales que demuestren que su propuesta va encaminada a lo que dijo aquí, venga y los presente. Ese es el debate que debemos tener acá, el debate de las ideas.

Con eso que usted vino a plantear aquí, ni argumentó en favor de su propuesta ni nos ofendió, son cuestiones que no valen la pena ni siquiera tomar en cuenta.

Entonces yo me subo diputado para hacer uso del derecho que tengo, si usted quiere venir aquí a argumentar en favor de su compañero, aquí está la tribuna.

El Presidente:

Pido a los señores diputados eviten los diálogos con el orador.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Señor Presidente, si los diputados de Acción Nacional, aquí de la primera fila, no quieren diálogo, que se callen, que me escuchen y que venga aquí a la tribuna a debatir las ideas que nosotros estamos planteando.

Yo le volvería a plantear aquí al diputado: venga aquí y fundamente su propuesta, demuestre con datos, con números, el monto de la aportación que usted propone y, justifique que realmente está tratando de proteger a trabajadores contra sus patrones, a campesinos contra los caciques. De otra manera, aquí va a quedar que usted vino tramposamente a hacer una propuesta que tiende a ocultar lo que todos sabemos, que el Partido de Acción Nacional, tradicionalmente ha sido y lo seguirá siendo, un partido financiado por los empresarios.

El diputado Marco Aguilar Coronado (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera pedirle al orador si acepta una interpelación.

El Presidente.

¿El señor diputado Campos, acepta una interpelación del diputado Aguilar?

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Las que guste.

El diputado Marco Aguilar Coronado (desde su curul):

Gracias, diputado. Es cierto, usted dice que sí se debe sostener con las ideas, y se lo acepto. Simplemente quiero que me responda, ¿cuál es la deferencia para usted, entre una afirmación y una interrogante? Porque usted hizo afirmaciones gratuitas y después está diciendo que aquí no tienen recursos para ir a la tribuna.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

¿Cómo cuáles, diputado?

El diputado Marco Aquilar Coronado (desde su curul):

Usted afirmó que nuestros ingresos eran, vienen de las cúpulas empresariales. Eso demuestra o dígame ¿cuál es la diferencia entre una afirmación y una interrogación?

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Cómo no, con mucho gusto. Mire usted, originalmente en este país su partido era el único que defendía los intereses de los capitalistas. Tan es así, que muchos de sus dirigentes desde que se fundó el Partido Acción Nacional, muchos de sus dirigentes, sus candidatos, han sido elementos que provienen de la iniciativa privada, para no ir muy lejos, simplemente su candidato presidencial pasado, es un elemento que proviene de ahí.

Y en el Estado de donde yo provengo, en el Estado de Yucatán, ha sido tradicional también, que diversos elementos de la iniciativa privada que se identifican con su partido hayan hecho aportaciones para las campañas políticas del PAN. Y que haya un periódico, que se llama el Diario de Yucatán, que no solamente es un órgano de información, sino una empresa mercantil que además abarca otros aspectos de la vida económica del Estado, que se ha significado precisamente por ser un instrumento que los favorece a ustedes desde el punto de vista de la publicidad, desde el punto de vista siguiente: ese diario no acepta publicidad pagada de ningún partido político; sin embargo, hace una gran gala de publicidad a su partido, porque y, lo he planteado en otras ocasiones y eso es del conocimiento público en el Estado de Yucatán, es ese periódico el que orienta la lucha de su partido en el Estado.

Ese es el organismo que aglutina a diversos sectores, llámense organizaciones cívicas partidos políticos de la derecha, cúpulas patronales, que conjuntamente siguen una misma orientación a través de su instrumento político.

Entonces ese tipo de cuestiones reflejan que la iniciativa privada, además por las coincidencias políticas, ideológicas que ustedes tienen con ellos, por sustentar los mismos criterios, tiene una gran actividad con ustedes y es evidente que ha apoyado y seguirá apoyando a su partido.

Ahora se legaliza también lo mismo con el partido del Gobierno, quiere decir que va a haber dos partidos, como señalaba el compañero diputado Hildebrando Gaytán, que a partir de ahora con estas modificaciones desde el punto de vista legal van a fundamentar la mayoría de sus recursos en el financiamiento privado.

Eso es evidente diputado. Creo que no les debería dar vergüenza si defienden los intereses de los capitalistas que reciban dinero de ellos. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

No puedo dejar pasar sin dar puntual respuesta a algunas de las afirmaciones que ha hecho el señor diputado, concretamente al identificar Acción Nacional con la clase capitalista de México, con la iniciativa privada y hacer alusión al enorme esfuerzo que han hecho quienes han llevado la estafeta de ser candidatos presidenciales de Acción Nacional. No, yo siento que las afirmaciones del señor diputado, pienso generosamente que se deben a falta de información.

Sabía usted, señor diputado, quién fue el primer candidato, la primera persona a la que Acción Nacional, a la que Acción Nacional en una convención libre nombró como candidato presidencial, en aquella muy antigua convención, poco después de la clarinada de 39, a uno de los más destacados personajes de la Revolución mexicana, cuya afirmación cuando la convención le comunicó la nominación de la candidatura presidencial, fue precisamente que "era el más grande honor que había recibido en su vida", Luis

Cabrera, Luis Cabrera, señor diputado y, tantos otros.

Yo quiero recordarle que entonces su compañero de partido en su intervención, el compañero Hildebrando Gaytán, empleó un calificativo para Acción Nacional. Dijo él que había sido, para tratar de reducir el mérito de Acción Nacional, el que había sido partido de oposición excepcional, cuando dijo que había sido partido de oposición por excelencia.

En 1939, la clarinada de 1939, con el fundador Manuel Gómez Morín. Gómez Morín el rector, Gómez Morín el artífice de la universidad, de la autonomía de la universidad. Y en 1952, Efraín González Luna, fundador de Acción Nacional, yo no sé si el señor diputado haya leído los documentos donde consta el pensamiento de Efraín González Luna y, en 1958, Luis H. Alvarez y en 1964, José González Torres y en 1970, Efraín González Morfín. Elementos extraídos de la cátedra, y en 1982, Pablo Emilio Madero.

¿Qué quiere decir, señor diputado, cuando dicen: extraídos de la iniciativa privada, de la clase capitalista, económicamente fuerte? ¡Qué bien se ve que no conoce a los candidatos de Acción Nacional! Y qué bien se ve, señor diputado, que no conoce la doctrina de Acción Nacional en materia de trabajo, cuando afirmamos en nuestros documentos y en nuestros principios de doctrina que el trabajo tiene preeminencia sobre el capital. Y qué bien se ve que no conoce, cuando hablamos, fuimos los primeros en hablar de reparto de utilidades. Y nosotros no apoyamos, no apoyamos a un destacadísimo personaje de la iniciativa privada, Miguel Alemán Valdés, al que Lombardo llamó el cachorro de la Revolución, Miguel Alemán Valdés.

No, yo siento que las afirmaciones, señor diputado, quiero entenderlas como una falta de información, de datos sobre lo que es el Partido Acción Nacional, lo que son sus documentos, sus principios de doctrina y su conducta política a lo largo de 52 años. Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, el señor diputado Hildebrando Gaytán Márquez, tiene la palabra.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Bueno, estaría bien que el Partido Acción Nacional defina bien a qué clase social defiende y ha defendido. Y eso se puede ver con su pensamiento político económico y social. Ha sido el partido de oposición por antonomasia a la Revolución mexicana. Fue fundado, fue pensado el Partido de Acción Nacional en las oficinas del Banco de Londres y México, porque ahí trabajaba su autor, su fundador, el licenciado Manuel Gómez Morín.

Luis Cabrera fue postulado, pero no aceptó la candidatura, aunque haya dicho lo que aquí refirió el señor diputado. Miguel Alemán, al que el maestro Lombardo le señaló en un discurso lo que debería de hacer desde la Presidencia de México y, en ese discurso le llamó que era el cachorro de Cárdenas. Lea usted el discurso, si no lo conoce es otra cosa. Pero estaría bueno venir alguna vez aquí a dejar en claro ese discurso, porque le señaló que debería de hacer desde la Presidencia, exactamente y, dijo: "Y si usted no lo hace, la CTM, que en ese momento hablaba el maestro Lombardo a nombre del movimiento obrero, se lo va a recriminar".

Y una vez que Miguel Alemán estuvo en la Presidencia y tomó medidas de Gobierno que no eran las que compartía y ya fundado el Partido Popular, se levantó la voz del maestro Lombardo, siendo ya Presidente, Miguel Alemán, para hablar en contra de la política de este Presidente de México.

De manera que cuando es lanzada la candidatura de Miguel Alemán, una cosa es lo que se espera y lo que se le recomienda y se le impone como mandato político y, otra cosa fue lo que hizo en lo cual hubo la consecuencia de hablar el maestro Lombardo, ya siendo Presidente Miguel Alemán.

Pero quiero también referirme al motivo de esta discusión. El señor diputado de Acción Nacional, dice que debe acreditarse en el Código que un 10% del financiamiento privado pueda ser anónimo, y el compañero Juan Cárdenas la pregunta: ¿un 10% de qué? Porque señaló que del financiamiento privado que recibe un partido y, aquí hay varias cosas que aclarar. ¿Se refiere al 10% del 1% que viene en el Código, o se refiere al 10% a lo que recibe un partido, lo cual es mucho a ese 1%?

Y para que se vea que no se trata de proteger a trabajadores que puedan ser perseguidos por el cacique, sino más bien de proteger al cacique, quiero mencionar, en el rango de la tarifa más pequeña ¿cuál sería esa cantidad? El 1% vine siendo aproximadamente 1 millón 300 mil nuevos pesos, por lo tanto, ese 10% serían 130

mil nuevos pesos o 130 mil millones de pesos; de manera que sea cantidad no la va a erogar un pequeño comerciante o pequeño productor. Vengan a decir aquí cuál es ese 10%, y aun así en la cantidad como ya he señalado, menor, sería esta cantidad. ¿Y saben cuánto es esta cantidad?, es 100 veces, este 10% es 100 veces lo que recibe por ejemplo un profesor en su sueldo mensual 100 veces.

De manera que el Partido Popular Socialista rechaza enérgicamente esta propuesta del Partido Acción Nacional por el alto monto que significa y porque destruye lo que aquí se ha querido aclarar que sean financiamientos transparentes, y el Partido Popular Socialista invita al Partido Revolucionario Institucional a que fije su posición frente a este problema.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Calderón y, aprovecho para rogar del modo más respetuoso y comedido a los señores oradores que han venido alternándose, que se mantengan dentro del tema que estamos tratando en el desahogo del orden del día. Adelante señor diputado Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Rectifico el hecho, primero, de que Gómez Morín no trabaja en el Banco de Londres y México, diputado. Se llaman de una forma o se dice que una persona es de una forma, cuando no sabe una cosa y la afirma, pero simplemente rectifico el hecho.

Lo segundo, es que yo creo que ya no vamos a insistir acerca del tema en este momento del cachorro de la Revolución, sobre todo porque si nos ponemos a ver si se dijo cachorro de la Revolución o cachorro de Cárdenas. Hace unos días el diputado Martín Tavira vino a hacer una defensa de la expresión de cachorro de la Revolución, vino a hacer una exposición acerca de en qué términos y en qué contexto se había dado esa expresión, como dando instrucciones. De tal manera que, diputado Hildebrando Gaytán, no se angustie, no se preocupe por la expresión "cachorro de la Revolución", ya la justificó su compañero, no trate de cambiar las cosas tratando que quiso decir otra y en realidad no dijo lo que su compañero dijo que sí dijo, que sí se dijo además, con esos argumentos.

Ahora, las preguntas que usted hace son concretas y las respuestas también lo son. Primero, el monto que se refiere a la propuesta de Acción Nacional, es un monto total, es decir, todos los conceptos de financiamiento no pueden rebasar ese monto. No se refiere a montos individuales. Si usted revisa la propuesta de Acción Nacional, la original de nuestra iniciativa, había límites a montos individuales, como los hay en todas las legislaciones que regulan financiamiento, el financiamiento de los partidos. Me gustaría que usted lo revisara. En la legislación americana hay límites puestos a los donativos de personas no consideradas o no nominadas, anónimas...

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez (desde su curul):

¡Explíquelo!

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

La explico. Hay límites puestos a esos donativos y tienen un límite global. En Alemania por ejemplo, los donativos anónimos pueden ser en lo individual de 100 mil marcos alemanes y de ese porcentaje hacia 300 mil marcos alemanes, tienen que ser nominativos.

Las legislaciones que regulan financiamiento de los partidos, régimen financiero, le puedo decir una por una, el puedo decir que casi todas, tienen un régimen o una disposición especial para donativos anónimos como usted llame o de personas no identificadas, que es la expresión.

Y si nosotros queremos poner, quisimos además poner un límite individual, sin embargo, por lo rudimentario del sistema que aun se presenta de financiamiento, la única manera de transparentar, sí es transparentar, es decir, evitar distorsiones que se dan en los rubros de financiamiento, es poner un tope global, es decir, se trata precisamente de establecer un límite.

Además la propuesta del dictamen ya tiene un capítulo para donativos de personas no identificadas, lo que se refiere por ejemplo a las que se hacen en colectas de eventos públicos, en boteos, etcétera. Hay muchos elementos que si no se hace un reconocimiento de hechos, de que en México las prácticas políticas todavía inducen a la represión o a la persecución de personas que donan a partidos que no son el partido del Gobierno, creo que inclusive puede ser hasta el caso de donantes, y ustedes si es que tienen, en cualquier monto, en cualquier nivel social,

Se genera un espíritu de animadversión y de persecución inclusive, fiscal si usted quiere, personal, laboral es un hecho que se puede discutir, creo que no es el caso.

La propuesta es: que lo que se recaude por estos conceptos, tenga un monto, un límite que no está en la Ley, que sea del 10% del total del financiamiento de los partidos, de la bolsa global. ¿Por qué no ponemos del financiamiento de cada partido, diputado Hildebrando Gaytán?, porque si se pone en el financiamiento de cada partido, serían beneficiados precisamente los partidos que tenemos mayor financiamiento, eso hay que decirlo con toda sinceridad, porque no es lo mismo del 10% del porcentaje que recibe el PPS, que recibe el PAN, que recibe el PRI. Queremos poner un tope uniforme para todos los partidos que va a provocar transparencia ¿por qué?, porque si no se hace un capítulo expreso para estas aportaciones, lo único que habrá va a ser distorsión, engaño, prestanombres, falsedades en la contabilidad de los partidos. Es una contribución a la transparencia; es una contribución a regular un hecho del régimen financiero de los partidos que se da en varios países del mundo que lo regulan y precisamente lleva a poner un límite, un límite que ustedes puedan proponer, otro si quieren, podemos discutirlo, pero que regula un hecho que es de la vida normal de los partidos.

Creo que todos los partidos, yo diría que especialmente los de oposición, no sé si sea el caso del PPS, pero por ejemplo el caso de otros partidos, el PRD o el PAN, sí hay donantes que no pueden hacer su contribución por persecución política, digámoslo claro. Y nosotros por esa razón insistimos en la propuesta.

Los personajes que usted refiere acaudalados o ponderados, si de verdad lo son, y si de verdad hay la convicción de que tienen la protección del régimen político, esos pueden hacer sus aportaciones con donativos nominativos. Pero hay personas que sí sufren persecución política y no hay razón para que se resistan a dar su nombre.

Esa es la razón...

El diputado Juan Gualberto Campos Vega (desde su curul):

¿Podría preguntar al orador si acepta una interpelación?

El Presidente:

¿Acepta una interpelación?

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Por supuesto.

El Presidente:

Adelante Diputado Campos.

El Diputado Juan Gualberto Campos Vega (desde su curul):

Para clarificar los montos de los que estamos hablando.

Se supone, por ejemplo, no se supone, los datos que tenemos del financiamiento público total de este año, representa un poquito más de 130 millones de nuevos pesos. si hablamos de un 10% que usted está proponiendo, que cada partido político pudiera tener dentro de su financiamiento privado, un monto anónimo que equivaldría a 13 millones de nuevos pesos?

El diputado Felipe De Jesús Calderón Hinojosa:

Así es.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega (desde su curul):

Muchas Gracias.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Y es una proporción además, que es compatible con el régimen que se está incluyendo en la Ley, porque lo verdaderamente cuestionable por ejemplo, es que exista... esto se refiere a todos los donativos anónimos diputado y en la Ley hay un límite para donativos de una sola persona moral, de 5%. Entonces comparado con el esquema de la Ley, lo desproporcional es lo otro. Esto se refiere al tope global, al tope global del financiamiento por este concepto y repito, es un sistema aceptado por los sistemas o regí menes

políticos que regulan el financiamiento de los partidos.

Si usted considera que es un tope muy alto, yo lo exhorto a que proponga otro. Nosotros estamos dispuestos a analizarlo, habrá qué ver todavía si... pero si va proponer un tope más bajo, diga específicamente por qué en ese sentido. O si lo que le preocupa es el tope que tiene qué hacerlo, si lo que le preocupa es el principio, pues punto, no hay necesidad de definir topes si está en contra del principio de donativos anónimos. Pero no se trata más que de hacer realidad, transparentar una realidad en la vida política de este México. Gracias.

Además dejó su lapicero, no sé si se lo regaló alguien que le dio su nombre o no se lo dio.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega (desde su curul):

¡Ahí déjelo...!

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Espero que lo registre, los latinazos del PPS como mío.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Campos.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

¿Cuál es el fondo de esta cuestión? Y qué bueno que el diputado Calderón nos da los datos precisos.

Es el tema, exactamente es el tema, es la propuesta que vino a hacer el diputado de Acción Nacional. ¿Cuál es la cuestión de fondo? Hay varias cosas que vale la pena comentar.

En primer lugar, se fija un tope máximo para las aportaciones que pudiera hacer una persona física, que es del 1%, que es 10 veces menor que esto, de lo que se nos habla.

Nosotros no estamos de acuerdo con este monto, lo dijimos, que era realmente inadecuado, que en un país donde la mayoría de los trabajadores obtienen menos de tres salarios mínimos, el 80% de los que trabajan, pudiera haber un donante privado que aportara 250 Años de salario mínimo. Nos parece excesivo el 1%.

Pero además esa cosa excesiva puede decirse es de fulano de tal, de un empresario. En este anónimo, puede haber, como ellos quieren que creamos, miles de anónimos que den la suma total, pero pudiera ser uno ese anónimo y podría ser uno que estuviera aportando 13 millones de nuevos pesos. Y eso es realmente terrible, estamos hablando de 2 mil 500 años de salario mínimo de un trabajador mexicano. Esa es la primera cuestión.

¿Pero qué creo que está en el fondo del asunto? Antes ustedes y, creo que no es nada que los deshonre, recibían recursos de elementos de la iniciativa privada. Eso es evidente, Es coincidente con su política.

Pero ahora se ha abierto una puerta legal; ahora pueden recibir tanto el PRI como ustedes, donaciones de elementos de la iniciativa privada y, es seguro que habrá empresarios, que dijimos en nuestra intervención inicial, ven esto no como algo para fomentar la actividad política, sino como un negocio. Ellos quieren beneficiarse de la política que va a aplicar el Gobierno y, a lo mejor quieren aportar al PRI y aportar al PAN. Pero tienen que hacerlo anónimo en alguno de los dos lados, porque si no quedarían muy mal aportando a los dos partidos.

Entonces lo que nosotros planteamos es que, en primer lugar, no debe haber aportaciones anónimas. Esa es la primera cuestión, porque esto se va a prestar a muchas cosas. No quisiéramos pensar mal, pero podría incluirse también el lavado de dinero. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alberto Jiménez Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alberto Jiménez Arroyo:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

La prensa, la radio y la televisión en México, se han desarrollado de manera concordante con el devenir de nuestra historia. En un repaso histórico observamos cómo los medios han constituido el mejor registro de la vida político y social del país.

La introducción de la imprenta en 1539, incitó a múltiples intentos periodísticos apareciendo hojas volantes que eran cuartillas sueltas de carácter informativo y que fueron la semilla de la comunicación en México.

En la actualidad, los medios de comunicación llegan a todos los rincones del país. Es el nuestro uno de los mejor comunicados en América Latina, con más de 250 periódicos y revistas; con 1 mil 20 estaciones de radio que trasmiten diariamente 19 mil 972 horas con un promedio de 19 horas por estación. Actualmente la televisión cuenta con repetidoras en todo el país. Y gracias a estos medios de comunicación se estima que 27 mil familias viven de su trabajo en esta industria.

Debido a este gran esfuerzo de comunicación, los mexicanos nos enteramos en unos cuantos segundos de lo que ocurre en cualquier parte del mundo y en cualquier rincón del país.

Ha existido eficacia y deseo informar sobre los desastres naturales y los medios han sido factor determinante en las acciones solidarias para los afectados.

Reconocemos los diputados del Partido Revolucionario Institucional, el interés de las empresas y de los periodistas en informar todas las actividades de los partidos políticos, de sus campañas, del Gobierno y de la sociedad civil; de la Cámara de Diputados, donde los periodistas han estado siempre atentos a recoger la versión, el punto de vista de todos sin importar la duración de las sesiones. Siempre están con la presión del tiempo cumpliendo con su vocación de informar y de expresar libremente sus ideas, sus apreciaciones y sus juicios, que son uno de los pilares fundamentales de la democracia.

Con sus testimonios quedó consignada la versión de la historia, donde los protagonistas siempre vieron a los medios como un vehículo necesario para la manifestación política.

Esta tribuna, la de los medios de comunicación, ha constituido el semillero de políticos, escritores y divulgadores científicos y ha sido la que defiende ideas y culturas. Y antes que la educación fuera gratuita, el periódico sirvió para extender los conocimientos y ponerlo al alcance de todos los ciudadanos.

Es fácil observar que los medios de comunicación son esenciales en la vida de la nación, en el desarrollo de sus instituciones democráticas. Sin ellos seguramente que la imagen que tenemos de nuestro tiempo y el sentido mismo de nuestra vida cambiaría radicalmente. Todos nosotros nacimos en esta época en que los medios se han desarrollado por todas partes, nos comunicamos diariamente unos a otros, entre gobiernos y sociedad, entre países y pueblos que dan testimonio del curso de la historia.

Por otro lado, considero fundamental para el país que se vigorice la libertad de prensa, que es una conquista irrenunciable y compromiso clave de la relación entre comunicadores, sociedad y Estado, para que dentro de la pluralidad se promueva el consenso y el entendimiento de todos los mexicanos.

Por otro lado, debemos ejercer una libertad bien informada para adquirir conciencia de la necesidad de cambiar. Los medios son receptores de las múltiples y variadas interpretaciones de la realidad, son también noticia, aviso, entretenimiento, mensaje y sin lugar a dudas seguirán incrementando su significado social por su capacidad para hacer reflexionar a la sociedad y vigilar que los avances sociales se den bajo el signo de la libertad.

En este sentido para toda sociedad son indispensables los medios de comunicación, porque informar y analizar significa en gran parte para una nación entender y organizar el presente para construir el futuro.

Las propuestas a los artículos 43 y 48 que contempla la iniciativa de reforma electoral, tiene como prioridad el fortalecimiento del sistema de partidos políticos y contempla el desarrollo de mecanismos que aseguren el correcto aprovechamiento de sus prerrogativas en materia de radio y televisión y su acceso en condiciones de mayor equidad a los medios de comunicación, por lo que les solicito compañeros diputados su voto a favor de estas reformas.

Hay en este dictamen muchos puntos de vista y propuestas de otros partidos diferentes al Partido Revolucionario Institucional. Seguramente algunos puntos de interés no tuvieron el alcance deseado por otras fuerzas políticas, siendo éste el momento procesal parlamentario preciso para cotejarlos, para discutirlos y hasta para modificarlos, si así lo decide la voluntad soberana de esta Asamblea.

Por ello, consideramos muy lamentable que alguna fuerza política haya desdeñado tan valiosa oportunidad. No se vale, ni siquiera como estrategia política, soslayar el ejercicio parlamentario que permite lograr lo que a mi juicio constituye

el primer requisito para lograr el avance democrático: discutir juntos, todos juntos y con civilidad, los contenidos de una ley que a todos y necesariamente a los partidos políticos interesa muy vivamente. Muchas gracias

Presidencia del diputado J. Benigno Aladro Fernández

El Presidente:

Esta Presidencia informa a ustedes que ha concluido la lista de oradores para la discusión del Libro Segundo.

En tal virtud, instruimos a la Secretaría para que proceda a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los ciudadanos diputados.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

Propuesta del Partido Popular Socialista.

"Artículo 44.

2. La duración de las transmisiones será incrementada en periodos electorales por cada partido político por lo menos al doble de manera igualitaria."

Firma el diputado Jorge Tovar Montañez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del Partido Popular Socialista.

"Artículo 48.

3. La Dirección General del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informará a los partidos políticos en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, el catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. La Dirección General del Instituto contratará la mitad de los tiempos de las estaciones y canales del catálogo ya mencionado, para ponerlos a disposición de los partidos políticos en forma igualitaria.

4. Del otro 50% de los tiempos de las estaciones y canales del catálogo a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones y los horarios en los que tengan interés en contratar tiempos a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de Los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 31 de enero del año de la elección para las campañas de senadores y diputados."

Firma diputado Jorge Tovar Montañez.

En votación económica se pregunta a la Asamblea se si admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 48.

1. Se reforma la fracción V, inciso c, del artículo 48, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 48.

c) La segunda mitad de tiempo se pondrá a disposición de los partidos interesados en adquirirlo, el que contratarán en el orden programado, independientemente de su fuerza electoral y porcentaje de votos obtenidos en la última elección de diputados de mayoría relativa.

Si hubiese tiempos sobrantes, volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos o candidatos."

Firman, por la fracción parlamentaria del PARM, el diputado Gonzalo Cedillo Valdez y el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Adición de un párrafo tres al artículo 23, debe decir:

"Artículo 23, párrafo tres: para complementar el sistema de partidos políticos, discutir ideas y difundir ideologías, los ciudadanos podrán agruparse en asociaciones políticas nacionales en los términos del presente Código.

Las asociaciones políticas nacionales son formas de agrupación política susceptibles de transformarse conjunta o separadamente en partidos políticos que contribuyan al desarrollo de una opinión política mejor informada y con mayor densidad ideológica. Toda asociación política nacional, conservando su personalidad jurídica, sólo podrá participar en procesos electorales federales mediante convenio de incorporación con un partido político.

La candidatura propuesta por la asociación política nacional al partido político, será registrada por éste y será votada con la denominación, emblema, color o colores de dicho partido. En la propaganda política se podrá mencionar a la asociación incorporada.

Las asociaciones políticas nacionales se conciben como figura que fortalecen el sistema de partidos políticos, por lo tanto, significan un pacto previo para acceder al registro del partido político nacional."

En votación económica, se consulta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada la propuesta.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Adición de un segundo párrafo al artículo 24. Debe decir:

"Artículo 24, segundo párrafo: para obtener el registro como asociación política nacional quien lo solicite, deberá acreditar ante el Instituto .

Federal Electoral los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 10 mil asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además de tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas.

b) Comprobar para haber efectuado actividades políticas continuas durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud de registro y demostrar que como sustentantes de una ideología indefinida constituyen centros de difusión de la misma, y

c) Disponer de documentos programáticos establecidos en los artículos 25, 26 y 27 en donde se contengan los lineamientos ideológicos y las normas para su vida interna, así como una denominación distinta a cualquier asociación o partido, y

d) Las asociaciones políticas nacionales registradas, tendrán personalidad jurídica y los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, su financiamiento y prerrogativas serán determinados por el consejo General del IFE."

En votación económica, se consulta a la Asamblea, sí se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

"Artículo 33. El Instituto Federal Electoral convocará en el primer trimestre del año anterior a las elecciones federales, a las organizaciones y agrupaciones políticas que pretendan participar en los procesos electorales, a fin de que puedan obtener el registro condicionado como partido político.

2. Para la expedición de la convocatoria, el Consejo tomará en cuenta el desarrollo de las condiciones específicas en los que funciona el sistema de partidos políticos así como el fortalecimiento de su composición y representación socio- política".

En votación económica, se consulta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

"Artículo 44, párrafo uno: del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de 30 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación en periodos no electorales.

Dos: la duración de las transmisiones será incrementada al doble en periodos electorales para cada partido político registrado."

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admite, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la Propuesta.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional:

"Creación de un artículo 48- bis. Los partidos políticos tendrán acceso a las concesiones de radio y consecuentemente, si así lo deciden, establecer su propia estación radiofónica con sus propios recursos económicos y de acuerdo con los requisitos legales vigentes en la materia y las reglamentarias que al efecto se determinen.

Estará prohibido en estas estaciones la propaganda comercial que la convierta en negocios lucrativos ajenos a su función."

Firma el diputado Manuel Terrazas.

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional.

"Artículo 48- A. El director de prerrogativas y partidos políticos, se reunirá a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, para establecer los lineamientos generales aplicables en sus noticieros, que garanticen la equidad y veracidad respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos. Los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, estarán obligados a otorgar a los partidos políticos y a sus candidatos un espacio para rectificaciones a informaciones inexactas o injuriosas, en el mismo tiempo que se utilizó para la referencial al partido o candidato.

La rectificación se solicitará a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien calificará su procedencia en un plazo de 24 horas, y en su caso la enviará a la Comisión de Radiodifusión para que se realice."

Firman, diputado Francisco José Paoli Bolio, diputado Luis Felipe Bravo Mena y diputada Lidya Madero García.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo..

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Del mismo partido, artículo 49, párrafo dos, inciso f. "Organizaciones sociales, sindicatos, confederaciones o asociaciones similares."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo..

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta para modificación del párrafo cuatro del mismo artículo 49. "Las aportaciones que se realicen a los partidos políticos serán deducibles de impuestos."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha.

Quienes estén porque se admite, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del mismo partido a modificar el párrafo 11 del artículo 49, inciso b. "El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos en dinero o en especie hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas que no estén comprendidas en el párrafo dos de este artículo. Las aportaciones se sujetarán a las siguientes reglas:

Párrafo 11, inciso b, segundo. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables y no podrán rebasar el valor equivalente al 1% del monto total del financiamiento público otorgado a los partidos políticos en el año que corresponda."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del mismo partido a modificar el párrafo 11 inciso d, del artículo 49. "A las aportaciones que se realicen a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en este Código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada."

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo..

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del mismo partido para modificar el párrafo 11, inciso d-3, en el sentido de que se deroga.

Se consulta a la Asamblea en votación económica, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

Propuesta del mismo Partido Acción Nacional para modificar el párrafo 11, inciso d, fracción IV del artículo 49, en el sentido de que pasa a ser inciso d, fracción III.

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

Vamos a terminar con las propuestas del Partido Acción Nacional.

Propuesta para reformar el artículo 49- a-1: "Los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión Federal Electoral, a que se refiere el párrafo sexto del artículo anterior, los informes financieros que muestren el origen de los ingresos en efectivo, clasificados en los términos de la fracción I del artículo anterior, y la aplicación también en efectivo de dichos ingresos. El informe deberá ser formulado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por Contador Público afiliado a un colegio profesional, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Informe financiero de operación.

b) Informe financiero de campaña.

c) Los informes serán públicos".

Firman, diputados: Luis Felipe Bravo Mena y Jorge Zermeño Infante.

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del mismo Partido Acción Nacional para el artículo 49- b-1: "Para los efectos de la recepción y dictamen de los informes a que se refieren los incisos a, y b, del párrafo uno del artículo anterior, la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo seis del artículo 49 de este Código, contará con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia Comisión, en ella también deberán

integrarse un contador público designado por cada partido político, con representación en el Instituto Federal Electoral".

Firman, diputados: Luis Felipe Bravo Mena y diputado Jorge Zermeño Infante.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional.

"Artículo 49, se adiciona el inciso g, en el sentido de: las empresas mexicanas de carácter mercantil."

Firma, el diputado Luis Felipe Bravo Mena.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo....

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

Propuesta del Partido Popular Socialista, artículo 49, fracción G: "Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza y objeto."

Párrafo siete, II fracción: "De la cifra total obtenida de los diputados, según la fracción anterior, el 50% se distribuirá en forma igualitaria entre todos los partidos con registro definitivo, y el otro 50% se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto."

"Cuarto. De la cifra total obtenida por senadores en los términos de la fracción I de este inciso, el 50% se distribuirá en forma igualitaria entre todos los partidos con registro definitivo, y el otro 50% se dividirá entre lo votación nacional emitida para la propia elección, determinándose el valor unitario por voto.

Fracción III: Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente."

Inciso e, se suprimen.

Fracción I y II, se suprime.

"Párrafo ocho. No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro."

Incisos a y b, se suprimen.

"Párrafo 11, inciso a. El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provengan de la militancia, estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

Segunda. Que el partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados.

Esta modalidad de financiamiento, no estará sujeta a que se dé cuenta de ella a ninguna entidad ajena al propio partido.

Tercera. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, no podrán exceder al equivalente de 90 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Inciso b. El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hecha a los partidos políticos que en forma libre y voluntaria por las personas físicas con residencia en el país que no estén comprendidas en el párrafo dos de este artículo.

Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

Segunda: Las aportaciones en dinero que realicen cada persona física facultada para ello, tendrá un límite anual equivalente a 90 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Tercera. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física, no podrá rebasar los límites establecidos en la fracción anterior.

Cuarta. Las aportaciones en especie sólo podrán realizarse si el monto de su precio no excede los límites establecidos en la fracción II de este mismo inciso.

Inciso d. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

Del 1 al 4, igual."

Firman, diputados: Juan Campos Vega y José María Téllez Rincón.

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional, de modificación al artículo 49- a, párrafo dos, inciso a:

En atención a que se suprimieron los párrafos cuatro y cinco del artículo 49, se hace necesario sustituir la mención del párrafo ocho, por el párrafo seis, para quedar como sigue:

A. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordará convocar a la Comisión a que se refiere el párrafo seis del artículo 49 de este Código, dentro de los 15 días anteriores al período de presentación de los informes para que se preceda a su recepción, revisión y dictamen.

Firman varios diputados del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional.

"Artículo 48- B: los partidos políticos y sus candidatos durante la campaña electoral, podrán contratar hasta una plana diaria por medio impreso. En todas las publicaciones de propaganda de los partidos políticos deberá explicitarse que se trata de inserciones pagadas por ellos."

Firman, diputados: Francisco José Paoli Bolio, Luis Felipe Bravo Mena y Lydia Madero García.

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional, respecto a la modificación del Capítulo I, Título Tres, Libro Segundo, para quedar como sigue:

Capítulo I. De las prerrogativas en materia de radio, televisión y prensa.

Firman, diputados: Francisco José Paoli Bolio, Luis Felipe Bravo Mena y Lydia Madero García.

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Propuesta. Artículo 49, II fracción, que deberá decir: "Los extranjeros".

Firma la diputada Cecilia Soto González.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Propuesta de adición al artículo 49, modalidad 2, inciso a, debe decir: "No podrán:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación y de los estados y los ayuntamientos salvo los establecidos en la Ley".

Firman, diputados: Alberto Carrillo Armenta, Manuel Terrazas, Jesús Berrospe e Israel González Arreguín.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

Propuesta de modificación del Partido Acción Nacional, al artículo 48, fracciones I, II, IV, VI y VII, y la supresión del párrafo 10.

"Artículo 48, numeral uno. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo.

Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que le asigne su partido político o coalición en su caso de conformidad con lo previsto en el artículo 51, fracción I, Inciso c;

2. La Dirección General del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos periodos. El primero, del 15 de enero al 15 de abril del año de la elección y, el segundo, del 16 de abril y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de la publicidad comercial;

3. La Dirección General del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el Consejo General correspondiente al mes de enero.

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las estaciones, canales y horarios en los que tenga interés de contratar tiempo conforme al primer catálogo que le fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados.

Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempo del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 15 de marzo del mismo año, para las campañas de senadores y diputados.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados deberá cumplir el 15 de abril del mismo año."

Diputados: Francisco José Paoli Bolio, Luis Felipe Bravo Mena Y Lydia Madero García.

En votación económica, se pregunta quiénes estén en favor de la reforma propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén en contra... Aprobada.

Propuesta de modificación del Partido Revolucionario Institucional al artículo 49, párrafo 11, inciso d, fracción I.

"Artículo 49, fracción I. A las aportaciones que se realicen a través de esta modalidad, le serán aplicables las disposiciones contenidas en los

párrafos dos y tres y en la fracción III del inciso b, del párrafo 11 de este artículo y demás disposiciones aplicables a este Código y las leyes correspondientes atendiendo al tipo de operación realizada.

Quienes estén a favor de esta modificación, sírvanse expresarlo...

Quienes estén en contra... Aprobada.

Proposición del Partido Popular Socialista.

"Artículo 27, numeral uno. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos, la denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas raciales. Ningún partido podrá usar los colores de la bandera nacional en su emblema electoral."

Quienes estén porque se apruebe esta modificación, sírvanse expresarlo...

Quienes estén en contra... Desechada.

Proposición del Partido Popular Socialista.

"Artículo 38, inciso p. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

q) Las demás que establezca este Código."

Diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

Quienes estén a favor de la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén en contra de la propuesta, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

Proposición del Partido Popular Socialista.

"Artículo 58, numeral cinco. Dos o más partidos políticos pueden postular y registrar a un mismo candidato, siempre que el candidato otorgue su aceptación. Esta forma de registro no constituye coalición y por lo tanto, no le son aplicables los requisitos que establece este Código a las coaliciones."

Los que estén en favor de esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Los que estén en contra de esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Desechada.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 49, fracción III. Se suprime corriendo la numeración de la cuarta a tercera."

Los que estén a favor de esta modificación propuesta, sírvanse manifestarlo...

Los que estén en contra de esta modificación propuesta, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 49- A, fracción III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones.

En la Gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales a los partidos."

Los que estén a favor de esta modificación propuesta, sírvanse manifestarlo.

Los que estén en contra de esta modificación propuesta, sírvanse manifestarlo... Desechada.

Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana de modificación al artículo 49- B.

"Articulo 49- B, párrafo uno. Con el propósito de permitir un desempeño eficaz e imparcial de la Comisión de Consejeros del Consejo General que se encargará de revisar y dictaminar los informes que sobre financiamiento rindan los partidos políticos, se propone facultar a esta Comisión para contar con un personal técnico que le apoye en sus funciones".

El texto del artículo 49- B, proponemos quede redactado de la siguiente forma:

"1. Para los efectos de la recepción, revisión y dictamen de los informes a que se refieren los incisos a, y b, del párrafo uno del artículo anterior, la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo seis del artículo 49 de este Código, contará con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia Comisión.

Asimismo para su desempeño eficaz e imparcial podrá contar con el personal técnico que autorice el Consejo General."

Los que estén a favor de esta modificación propuesta, sírvanse manifestarlo.

Los que estén en contra de esta modificación propuesta, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Propuesta de modificaciones del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

"Artículo 59, numeral uno. La coalición por la que se postule:

a) Deberá acreditar ante todos los consejos del Instituto en los términos de este Código, tanto representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados de acuerdo con la última elección federal celebrada.

La coalición actuará como un solo partido y por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coligados.

b) Deberá acreditar tanto representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados ante las mesas directivas de casillas y generales en el distrito;

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y podrá contratar en estos medios como si se trata de un solo partido.

En los casos que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, a cada partido político coligado se le proporcionará el tiempo en forma equitativa, y

d) Participará en el proceso electoral con el emblema y color o colores de los partidos coligados, los cuales se pondrán en las boletas electorales respetando la misma fórmula registrada.

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por la Asamblea nacional u órgano equivalente de cada uno de los partidos coligados;

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coligados aprobaron la plataforma electoral de la coalición, y

c) Que los órganos nacionales partidistas respectivos aprobaron, de acuerdo a la plataforma electoral adoptada por la coalición, el programa de Gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición de resultar electo.

4. A los partidos políticos coligados le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos."

"Artículo 60.

4. A los partidos coligados les serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos y quedarán comprendidos en su partido político o grupo parlamentario de su partido."

Quienes estén a favor de estas propuestas, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén en contra de estas propuestas, sírvanse manifestarlo... Desechadas.

"Artículo 61.

a) Si se postulasen listas de fórmulas de candidatos a senadores en menos de 10 entidades federativas, participará en las campañas, en las entidades correspondientes, con el emblema, color o colores de los partidos políticos coligados, los cuales estarán establecidos en las boletas electorales con la misma fórmula de candidatos.

b) En el supuesto del inciso anterior deberá acreditar en los términos de este Código ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en la entidad o entidades de que se trate, tantos representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados.

Asimismo, deberá acreditar tanto representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados ante las mesas directivas de casilla en la entidad o entidades de que se trate y los generales en los distritos electorales correspondientes.

Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en la entidad o entidades de que se trate, aun cuando los partidos políticos no se hubiera coaligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral.

2. Para el registro de la coalición, los partidos políticos que deseen coligarse deberán:

d) Comprobar en todos los casos que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, y

e) Comprobar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades que los órganos nacionales y estatales respectivos de cada partido político aprobaron de acuerdo con la plataforma electoral que se haya adoptado para la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos en caso de resultar electos.

Numeral cuatro suprimir.

Numeral cinco suprimir."

Quienes estén a favor de esta propuesta, sírvanse manifestarlo..

Quienes estén en contra de esta propuesta, sírvanse manifestarlo... Desechada.

"Artículo 62.

a) Deberá acreditar ante el Consejo del Instituto Federal Electoral en el distrito en el que la coalición haya postulado candidatos, tantos representantes como correspondiera a los partidos políticos coligados;

e) Si postulase candidaturas en menos de 100 distritos electorales uninominales, participará en las campañas en los distritos correspondientes con el emblema, color o colores de los partidos políticos coligados, los cuales se establecerán en las boletas electorales para cada partido con la misma fórmula;

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos deberán:

c) Suprimir;

d) También en todos los casos comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, y

e) Si la coalición pretende postular y registrar fórmulas de candidatos, comprobará que los órganos nacionales respectivos de cada partido político aprobaron de acuerdo con la plataforma electoral de la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos, de resultar electos.

4. En el convenio de coalición se deberá señalar para el caso de que alguno o algunos resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados.

Asimismo, deberá especificarse la fórmula para distribuir entre los partidos coligados, los votos para los efectos de la elección por el principio de representación proporcional.

5. Suprimir.

Quienes están en favor de esta propuesta, son del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional todas las propuestas recientes que estoy presentando.

Quienes están en favor de esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén en contra... Desechada.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista.

"Artículo 63, inciso e. El emblema y el color o colores según proceda de los partidos políticos coligados, los cuales deberán estar impresos en las boletas electorales con la misma fórmula de candidatos.

f) El compromiso de sostener una plataforma electoral.

g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados por el distrito de representación proporcional, se acompañarán, en su caso el programa de Gobierno al que se sujetará el candidato presidencial, en el supuesto de resultar electo y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes de cada uno de los partidos coligados, los aprobaron.

h) En su caso la forma y términos de acceso y contratación de tiempos de radio y televisión y la forma de distribución del financiamiento público que le corresponda a cada partido coligado.

i) Suprimir.

Dos. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coligados según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones.

Tres. En el caso de coaliciones se acompañará el convenio respectivo para su aprobación en los términos del inciso i, del párrafo uno del artículo 38 de este Código. En este supuesto no se aplicará lo previsto en el párrafo dos del mismo artículo 38."

Quienes estén porque se apruebe esta propuesta de modificación, sírvanse expresarlo...

Quienes estén en contra... Desechada.

Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 49-A, fracción III apartado dos, inciso h. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la discusión pública del dictamen y en su caso de las resoluciones.

En la gaceta del IFE deberán publicarse los informes anuales de los partidos."

Quienes estén porque se apruebe esta propuesta de modificación, sírvanse expresarlo...

Quienes estén porque se rechace... Aprobada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación al artículo 49, párrafo 11, inciso b, fracción I.

"De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos en los que se hará constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.

En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido.

No obstante lo anterior, los partidos políticos podrán recibir aportaciones de personas no identificadas cuyo monto total no exceda de una cantidad equivalente al 10% del financiamiento público total otorgado a los partidos."

Diputado Quinardo Meléndez.

Quienes estén a favor de esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Aprobada.

Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Segundo.

El secretario Florencio Salazar Adame:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en los particular el Libro Segundo.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO TERCERO

El Presidente:

A continuación me permito informar a la Asamblea, que pasaremos a la discusión del Libro Tercero.

Los diferentes grupos parlamentarios han reservado los artículos a que me referiré a continuación:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los artículos: 82, 86, 89, 100, 104, 110 y 115.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el artículo 74.

El Partido de la Revolución Democrática, los artículos: 71, 78, 82, 83, 84, 86, 88, 89, 91, 93, 100, 103, 104, 105, 107, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 122 y 124.

El Partido Acción Nacional, los artículos: 71, 78, 82, 83, 84, 86, 88, 89, 91, 93, 100, 103, 104, 105, 107, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 122 y 124.

El Partido Revolucionario Institucional, los artículos: 86, 103 y 114.

También informa la Presidencia que se han registrado, para la discusión de este Libro Tercero, los siguientes señores diputados:

Por el PAN, Humberto Aguilar Coronado; por el PRD, Miguel Angel León Corrales.

por el PRI, Edmundo Sosa López; por el PAN, Pedro Macías de Lara; por el PRI, Orbelín Rodríguez Velasco; por el PAN, Salvador López Sánchez; por el PRD, Alejandro Encinas Rodríguez; por el PAN, Andrés Barba Barba; por el PAN, José Luis Durán; por el PRI, Sara Cruz Olvera; por el PAN, Luis Fernández Vega; por el PRD, Salomón Jara Cruz; por el PAN, Luis Suárez Ancona; por el PRI, Santiago Espinosa Hernández; y por el PRI, Juan Antonio Nemi Dib.

Tiene la palabra el diputado Humberto Aguilar Coronado.

El Diputado Marco Humberto Aguilar Coronado.

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con el ánimo y la razón puestas en lograr lo que sea mejor para México, y concretamente en este debate que hoy nos ocupa para modificar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vamos a seguir buscando plantear y establecer normas jurídicas sanas y transparentes que contribuyan a esa transición democrática que estamos experimentando.

En esta segunda etapa, como lo afirmara el día de ayer mi compañero el diputado Felipe Calderón, las propuestas que hemos de presentar en esta tribuna, no son por ningún motivo sólo planteadas para satisfacer los intereses de nuestro partido; por el contrario, son la aportación cuidadosa y razonada de muchos meses de trabajo a lo que consideramos cambios fundamentales para el desarrollo de la vida democrática del país. Esta es nuestra firme convicción.

Sin duda, uno de los puntos medulares en esta discusión y en la práctica cotidiana, es todo lo que contiene el Libro Tercero que hoy estamos discutiendo, sobre los organismos electorales, porque es en ellos en donde la experiencia nos ha demostrado que reside en gran parte la problemática electoral.

Por su conformación, los partidos políticos, una y varias veces, hemos señalado y reclamado que esto es en mucho de los casos lo que ha provocado su reclamo por su actuación parcial para favorecer a un determinado partido político.

Por eso nuestra exigencia ha sido y es, que sean organismos electorales autónomos que en todos los niveles garanticen la recta función de organizar las elecciones, que no sea el soporte un organismo electoral de un sistema antidemocrático.

La preparación, realización y vigilancia de los procesos electorales, sabemos que no es tarea sencilla, sin embargo, con el sistema mixto de integración hemos avanzado.

El problema está en la gran cantidad de facultades, de designación y de control del director del Instituto y sus homólogos en los otros niveles, en donde también es notoria esta actuación.

Con algunas de nuestras propuestas, se le quitan facultades, además de que en la designación que hace el Instituto del director general, del secretario y de los consejeros ciudadanos, proponemos que la decisión sea tomada por las dos terceras partes, tratando así de que las propuestas que el director general presente para los dos últimos casos, obtengan credibilidad y confianza tanto de partidos como de ciudadanos.

Por otra parte, conscientes de que los funcionarios del servicio profesional electoral son un elemento importante para la realización de los procesos electorales, pretendemos ubicarlos en su justa dimensión ejecutiva, para que se dediquen precisamente a hacer las elecciones y no que sigan contribuyendo a presentar una mayoría ficticia en los organismos electorales.

Es decir que, la auténtica profesionalización sea puesta en práctica al separar de los órganos de deliberación y decisión, a los técnicos.

Por los que se refiere al director general y a los consejeros magistrados, proponemos la inhabilitación para que no puedan ocupar un cargo de elección popular, a menos que se separen de él, de su cargo, con un tiempo razonable.

Esto nos parece muy importante debido a las experiencias que se han tenido y que han derivado en el señalamiento y en el descrédito a una institución que debe ser, por su naturaleza, fuente de confianza para la ciudadanía. La expresión de "trampolín político" la debemos desechar, de una vez, de nuestro lenguaje.

Por otra parte y para buscar que en el desempeño de sus funciones los directores aseguren imparcialidad y objetividad, proponemos que para ocupar dicho encargo satisfagan los mismos requisitos que actualmente exige la Ley para los consejeros magistrados.

Estas y otras propuestas serán presentadas por algunos de mis compañeros durante la discusión de este Libro Tercero. Por ahora y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presento a la consideración de ustedes algunas de ellas.

Fundamentadas en el artículo 58 nuestro grupo parlamentario propone la modificación del artículo 77, en su párrafo dos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 77, párrafo dos, Los consejeros magistrados estarán inhabilitados para ocupar un cargo de elección popular a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del período de registro de la candidatura."

Para el artículo 82 proponemos que en el párrafo primero, inciso e, quede en los siguientes términos:

"Artículo 82, párrafo uno, inciso e, Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del director general del Instituto, a los consejeros ciudadanos que deberán integrar los consejos locales. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será hecha por insaculación de entre los propuestos.

En el mismo artículo 82, párrafo uno, inciso f. Resolver en los términos de este Código el otorgamiento del registro, así como la pérdida del mismo por los partidos políticos en los casos previstos en el artículo 66, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Inciso m. Determinar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes el tope máximo de gastos de campaña..., y el resto del artículo sigue en sus mismos términos.

Inciso f. Dar cuenta a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional."

Y proponemos añadir un inciso z con varios numerales, para que quede en los siguientes términos:

"Inciso z. Declarar válidas de manera definitiva las elecciones no impugnadas para diputados por el principio de mayoría relativa, representación proporcional y senadores de los Estados Unidos Mexicanos.

Inciso z-uno. Certificar la validez de las elecciones para diputados por el principio de mayoría y de representación proporcional y de senadores de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que resuelva el Tribunal Federal Electoral para el caso de las elecciones impugnadas.

Inciso z-dos. Nombrar y remover a los directores ejecutivos del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del director general del Instituto. En caso de no obtenerse dicha mayoría la designación será por insaculación de entre los propuestos.

Inciso z-tres. Nombrar y remover a los integrantes de las juntas locales a que se refiere el artículo 99 de este Código por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del vocal ejecutivo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos.

Inciso z-cuatro. Aprobar la estructura organizativa de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto Federal Electoral a propuesta del director general del Instituto."

Para el artículo 88, en el párrafo dos, que quede en los siguientes términos:

"Artículo 88, párrafo dos. El director general estará inhabilitado para ocupar un cargo de elección popular, a menos que se separe de su cargo un año antes del inicio del período de registro de la candidatura."

Y para el artículo 91, en el párrafo tres, que quede en los siguientes términos:

"Artículo 91, párrafo tres. Los directores deberán satisfacer los requisitos que para ser consejero magistrado establece el artículo 76 de este Código, con excepción de lo establecido en el inciso d, en cuyo caso deberá tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas a la función que habrá de desempeñar."

Todas estas propuestas firmadas por el de la voz, por el diputado Felipe Calderón Hinojosa y por el diputado Jorge Zermeño Infante, a nombre del Partido Acción Nacional. Las dejo en poder de la Secretaría para el trámite correspondiente y su propia consideración. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, el diputado Miguel Angel León.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Edmundo Sosa López.

El diputado Edmundo Sosa López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

En base al análisis minucioso de esta iniciativa, a nombre de nuestra fracción parlamentaria del

PRI, realizó la siguiente propuesta del modificación al artículo 86, el que trata lo relativo a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, artículo en el que se precisan sus atribuciones en diversas fracciones.

En el dictamen que se discute se omitió adecuar en las fracciones que aparecen con letra el inciso h, que señala: "Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de Vigilancia Nacional, locales y distritales, se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código", toda vez que esta fracción no sufre ninguna modificación y por ende continúa vigente, es que propongo que se intercale la mención del inciso h, entre los incisos g, e i, de dicho artículo.

Firman esta propuesta, los diputados: Cuauhtémoc López Sánchez, Noemí Guzmán, Ramón Ferrari, Guillermo Díaz Gea y el de la voz, diputado Edmundo Sosa.

Dejo en la Secretaría dicha propuesta para los efectos correspondientes.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado de Acción Nacional, Pedro Macías de Lara.

El diputado Pedro Macías de Lara:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Me he inscrito para hacer algunas proposiciones en lo particular en diversos artículos del Libro Tercero, particularmente propuestas relacionadas con la integración de los consejeros en los diversos organismos del Consejo General y del Instituto Federal Electoral.

Proponemos una modificación al inciso h, del artículo 83, la propuesta se refiere a que el presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, deba remitir al Ejecutivo de la Unión el proyecto de presupuesto para que el Ejecutivo lo envíe a su vez a la Cámara de Diputados.

Creemos que abrevia y da justeza al dato de que la propuesta de presupuesto no es para que el Poder Ejecutivo entre a considerarlo, sino que ha de enviarlo a la Cámara de Diputados, que es la que debe discutir y aprobar el presupuesto federal que el Ejecutivo le envía.

En el artículo 84, proponemos la adición de un inciso l, y de un inciso m, que contempla las obligaciones del Consejo General.

El inciso l, creemos conveniente que debe ser una obligación del secretario del Consejo informar al Consejo General sobre las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los casos que no han sido impugnados, igualmente que entregue las acreditaciones respectivas a los diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Proponemos también la adición que constituiría el final del párrafo uno o numeral número uno, además un párrafo dos, completo, del artículo 85, que tiene como propósito dar juego genuino a los partidos políticos en los puestos ejecutivos del Instituto Federal Electoral, no en cuanto a establecer alguna intromisión indebida, sino más bien en cuanto a la vigilancia y supervisión de las labores de cada una de las direcciones ejecutivas.

En el artículo 86, que se refiere a las atribuciones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, proponemos derogar el inciso f, del artículo 86 pues ya es contemplado en el dictamen que discutimos, en su artículo 82.

Proponemos también la modificación del inciso i, del artículo 86, tiene sentido pues da referencia temporal para una Ley que carecía de aplicación si no se nos circunscribe a tiempos razonables de aplicación al hacer la declaratoria de pérdida del registro para efectos del artículo 66, fracción I, del Cofipe un término máximo de 30 días contando a partir del día de la jornada electoral, que también deberá de comunicarlo al Consejo General del Instituto y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Proponemos también una modificación al artículo 89, que sea una atribución del director general del IFE, al proponer al Consejo General la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y recursos presupuestales autorizados y, en consecuencia debe de ser una atribución del director el hacer las propuestas.

Proponemos también la derogación del inciso j, del artículo 89, pues ya contempla este dictamen en su artículo 82, inciso c, como atribución del Consejo General y de conformidad también a lo establecido en el artículo 102, párrafo tres, que ya se refiere a la designación de los consejeros ciudadanos de los consejos locales.

Una última propuesta en el artículo 93: como una nueva atribución de la Dirección Ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, un inciso l, que deberá recabar de los partidos políticos nacionales, la información relacionada con sus gastos de propaganda en medio de comunicación social desglosados por medios, costos y origen de recursos financieros y materiales. El inciso actual pasaría a ser un inciso m.

Proponemos en el mismo artículo 93, un párrafo dos como atribución también de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para coadyuvar en los trabajos relativos al acceso a medios de comunicación social, se integrará la Comisión de Radiodifusión, la cual estará integrada por el director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos y por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales.

Propuesta que creemos no riñe con lo dispuesto en el artículo 49, el numeral seis.

Voy a dar lectura a las propuestas en términos del Reglamento.

Ciudadano Presidente de la Cámara, con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara, la modificación al artículo 83 del dictamen que hoy se discute.

"Artículo 83, inciso h. Remitir al Poder Ejecutivo para su envío a la Cámara de Diputados, el proyecto del presupuesto del Instituto, aprobado por el Congreso General en los términos de la Ley de la materia."

Firman esta propuesta, los diputados: Benigno Aldro Fernández, Humberto Aguilar Coronado y Pedro Macías de Lara, su servidor.

La propuesta del artículo 84, inciso l. "Informar al Consejo General sobre las elecciones para diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que no hayan sido impugnados.

Inciso m. Entregar las acreditaciones respectivas a los diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Firman los mismos compañeros.

La propuesta del artículo 85, el numeral uno número 1. La Junta General del Instituto será presidida por el director general y se integrará por el secretario general del Instituto, los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como por un representante de cada uno de los tres partidos políticos nacionales que hayan obtenido la mayor votación en la elección inmediata anterior, los cuales no formarán parte del servicio profesional electoral.

Numeral dos. En cada una de las direcciones ejecutivas se integrará una Comisión de Vigilancia integrada por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales, que tendrá como objetivo el supervisar las labores de esta dirección.

Artículo 86. Proponemos se derogue el inciso f, y el inciso l, debería quedar de la manera siguiente: "Hacer la declaratoria de pérdida del registro del partido político que se encuentre en el supuesto del inciso a, del artículo 66 de este Código, en un término máximo de 30 días, contados a partir del día de la jornada electoral, y deberá comunicarlo al Consejo General del Instituto, y solicitar su publicación el en Diario Oficial de la Federación.

Artículo 89, inciso l. Proponer al Consejo General la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y recursos presupuestales autorizados."

Proponemos también la derogación del inciso j.

Artículo 93. Proponemos un inciso l, y se recorra el actual l, para quedar en m, y un párrafo dos.

"Inciso l. Recabar de los partidos políticos nacionales la información relacionada con sus gastos de propaganda en medios de comunicación social, desglosada por medios, costos y origen de recursos financieros y materiales.

Inciso m. Las demás, que le confiere este Código."

El párrafo dos: "Para coadyuvar en los trabajos relativos al acceso a los medios de comunicación social, se integrará la Comisión de Radiodifusión, la cual estará integrada por el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, y por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales."

Firman todas estas propuestas los diputados: Benigno Aladro Fernández, Humberto Aguilar Coronado y un servidor, el diputado Pedro Macías de Lara.

Todas estas propuestas a nombre de mi fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, que dejo en la Secretaría para que sometan a la consideración de la Asamblea.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Orbelín Rodríguez Velasco.

El diputado Orbelín Rodríguez Velasco:

Señor Presidente; compañeros legisladores.

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior de esta Cámara, los suscritos diputados abajo firmantes, del Partido Revolucionario Institucional, presentamos a consideración del pleno de esta Cámara las siguientes propuestas.

Propuesta de modificación al artículo 103, párrafo uno, inciso e. En atención a que solamente los partidos políticos pueden postular candidatos, se hace necesario suprimir la frase "de un partido político" de este inciso para quedar como sigue párrafo uno, inciso d: No desempeñar o haber desempeñado un cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos en los últimos seis años anteriores a la designación.

Así también hacemos la propuesta de modificación al artículo 114, párrafo uno, inciso e, para quedar como sigue: No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular ni haber sido postulado como candidato para algunos de ellos, en los últimos seis años anteriores a la designación.

Firman estas modificaciones los diputados: Gil Mendoza Pichardo, Juan José Castillo Mota, Cuauhtémoc López Sánchez, Jorge Montesinos Melgar, Jesús Núñez Regalado y el de la voz, Orbelín Rodríguez Velasco.

Dejo a la Secretaría las propuestas para los trámites correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado de Acción Nacional, Salvador López Sánchez.

El diputado Salvador López Sánchez:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vengo a proponer ante ustedes las modificaciones de los artículos que a continuación se mencionan.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo signantes ponemos a su consideración la modificación del artículo 95, párrafo uno, inciso a, lo anterior respecto del dictamen que hoy nos ocupa, para quedar como sigue:

Artículo 95. Numeral uno, inciso a. Proponer las modificaciones del estatuto que rige a los integrantes del servicio profesional electoral.

Igualmente nos permitimos someter a su consideración la modificación al artículo 97 en su inciso e, del dictamen que hoy se discute, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 97. Numeral uno, inciso e: Elaborar el proyecto de Manual de Organización y Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y someterlo a su aprobación al consejo general.

Y en los mismos términos ponemos a su consideración la modificación del artículo 99, párrafo uno, lo anterior respecto del dictamen que hoy nos ocupa, para quedar de la siguiente manera.

Artículo 99. Numeral uno. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: El vocal ejecutivo, los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario, así como por un representante de cada uno de los tres partidos políticos nacionales que hubieran obtenido la mayor votación en la elección inmediata anterior, los cuales no formarán parte del servicio profesional electoral.

Los invito cordialmente a que apoyen estas modificaciones:

Firman estas propuestas: el diputado Jorge Zermeño Infante, el diputado Humberto Aguilar Coronado y un servidor, Salvador López Sánchez.

Hago entrega a esta Secretaría de las propuestas correspondientes para su correspondiente consideración.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas.

Tiene la palabra el diputado de Acción Nacional, Andrés Barba Barba.

El diputado Andrés Barba Barba:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Es indudable la imperiosa necesidad de que los organismos electorales sean modificados en lo que a integración y funcionamiento se refiere.

Es asimismo un deber ineludible de todos legisladores encontrar fórmulas para que estas reformas conduzcan clara e indiscutiblemente a procesos electorales transparentes e inobjetables.

En esta época de modernidad no puede quedar al margen el hecho de que sea una realidad el acceder a uno de los más caros anhelos de todos los mexicanos, el ejercicio pleno de la democracia, que instalada formalmente en nuestro país, traerá soluciones y de ella se derivará alivio para muchos de los problemas que aquejan a México.

Considero que las modificaciones a las que me voy a referir, promoverán una mayor participación de la ciudadanía en esos eventos tan importantes como son las elecciones de gobernantes y representantes populares, reivindicando, así para la sociedad en su conjunto el deber y el derecho de elegir autoridades en procesos claros e incuestionables que sean aceleradores del progreso y bienestar de todos y no motivos de conflictos interminables, desgastadores y perjudiciales para todos.

Por ello, en la búsqueda de un marco más justo y equitativo de esa competencia para todos los partidos, me permito proponer a esta honorable Asamblea las siguientes modificaciones y adiciones a la Ley que hoy discutimos.

"Artículo 101. Numeral dos. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa, se creará una Comisión Local de Vigilancia que estará integrada por el vocal del Registro Federal Electoral y por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales. La presidirá el miembro que por mayoría de votos elijan cada seis meses los representantes de los partidos políticos.

Artículo 102. Numeral uno. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con el vocal ejecutivo, el vocal secretario, seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales.

Artículo 105. Numeral uno, inciso c. Designar en el mes de diciembre en el año anterior de la elección por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del vocal ejecutivo, a los consejeros ciudadanos que deberán integrar los consejos distritales. En caso de no obtener dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos.

Una adición, inciso j. Designar a los integrantes de las juntas distritales a que se refiere el artículo 109 de este Código, por el voto de las dos terceras de sus miembros a propuesta del vocal ejecutivo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por los consejeros ciudadanos será insaculación de entre los propuestos por los consejeros ciudadanos."

Salón de sesiones, a los 11 días del mes de septiembre de 1993. Signamos este documento: el diputado Humberto Aguilar; el diputado Benigno Aladro y el de la voz, Andrés Barba Barba.

Dejo por escrito las propuestas para que sean consideradas en la votación en su momento. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Luis Durán Reveles, de Acción Nacional.

El diputado José Luis Durán Reveles:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Si bien la desigualdad de oportunidades para competir electoralmente por el poder público constituye sólo uno de los elementos que impactan o determinan si una elección es o no equitativa se da o no en condiciones democráticas.

En los más recientes procesos electorales registrados tato a nivel local como federal ha sido evidente la gran desproporción en los gastos de campaña que realizan los partidos políticos. A la luz de esta realidad se origina una gran desigualdad en la contienda política y de la necesidad de establecer condiciones más justas en la competencia electoral, los partidos políticos que presentaron iniciativas en la materia de hoy nos

ocupan, señalan el imperativo de establecer topes a los gasto de campaña.

El cuerpo del dictamen plasma en los artículos 82, 100 y 110, el tope a las erogaciones de las campañas que fijarán para la elección de Presidente de la República, senadores y diputados federales respectivamente, facultando para ello para los consejos general, local y distrital, la determinación de los topes respectivos de gastos.

Sin embargo, toda vez que los límites señalados es un elemento que trata de paliar las condiciones de desigualdad en los comicios por la importancia que esto tiene, es necesario que los acuerdos, que los consejos tomen en este rubro, se hagan con el mayor consenso posible, por lo que me permito presentar a esta soberanía la siguiente propuesta de modificación a los artículos 100 y 110:

"Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura del grupo parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración la modificación al inciso f, del artículo 100 del dictamen que hoy se discute, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 100, f. Determinar el tope de gastos que puedan erogar los partidos políticos en las campañas de cada fórmula de senadores de su entidad federativa con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 A, de este Código.

Asimismo me permito presentar a su consideración la propuesta de modificación al artículo 110. que a la letra dice:

d) Determinar el tope máximo de los gastos de campaña que puedan erogar los partidos políticos en la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral uninominal por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este Código."

Salón de sesiones a los 11 días del mes de septiembre de 1993. Firman esta iniciativa los diputados: Tarsicio Rodríguez, Héctor Pérez Plazola y un servidor, José Luis Durán Reveles.

Dejo en la Secretaría las iniciativas para que se dé el trámite correspondiente. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada priísta Sara Cruz Olvera.

La diputada Sara Cruz Olvera:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna para presentar a la consideración de esta honorable Asamblea una propuesta de modificación en lo que se refiere el artículo 102 del Libro Tercero del Cofipe. Dicho artículo quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 102. Numeral uno. Los consejeros locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con dos consejeros que serán los vocales ejecutivo y secretario de la junta local ejecutiva, nueve consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de organización electoral del Registro Federal de Electores y de capacitación electoral y educación cívica de la junta local, concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto."

Firman esta propuesta los siguientes diputados: Manuel Díaz Infante, Gustavo Carvajal, Cuauhtémoc López , Juan José Castillo Mota, Ramón Mota Sánchez y la de la voz, Sara Cruz Olvera.

Dejo en la Secretaría, la propuesta para el trámite correspondiente. Gracias señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Fernández Vega.

El diputado Luis Fernández Vega:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Como buenos entendedores de todo lo electoral sírvanse juzgar el espíritu demócrata que alienta las propuestas que a nombre de mi partido Acción Nacional paso a continuación a leer.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 58 y de los demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo signantes ponemos a su consideración la

siguiente propuesta de adición a la fracción I del artículo 109 del dictamen que hoy nos ocupa para quedar como sigue:

"Artículo 109, fracción I. Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por el vocal ejecutivo, los vocales de organización electoral del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario, así como por un representante de cada uno de los tres partidos políticos nacionales que hubieran obtenido la mayor votación en la elección inmediata anterior, los cuales no formarán parte del servicio profesional electoral."

Asímismo proponemos la modificación al inciso c, del artículo 110, del dictamen que hoy nos ocupa para quedar como sigue:

"c) (Del artículo 110) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casillas en los términos del Título V de este libro."

Así también ponemos a su consideración la modificación de la fracción I del artículo 112 para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 112, fracción I. El Instituto Federal Electoral contará con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas el consejo general determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 1993.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: la diputada Ana Teresa Aranda Orozco y diputado Luis Fernández Vega, un servidor."

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Salomón Jara Cruz. Tiene la palabra el señor diputado Luis Suárez Ancona.

El diputado Luis Silverio Suárez Ancona:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Con el fin de que los procesos electorales sean lo más transparente posible y el electorado tenga más confianza, el Partido Acción Nacional por mi conducto propone modificaciones a los artículos 113 numeral uno, artículo 114 inciso e.

En el 113, numeral uno. Suprimimos a los cinco consejeros miembros de la Junta Distrital Ejecutiva. Asimismo, proponemos que los consejos distritales funcionen con seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos.

En el artículo 114, hacemos una propuesta más amplia de la que está en el dictamen, de los requisitos que deberán cumplir los consejeros ciudadanos en el inciso e; además de no haber desempeñado cargos de elección popular en los últimos seis años, proponemos "que no haya desempeñado cargos como de alto funcionario o rangos medios de la Federación, estados o municipios en los últimos dos años".

A continuación, paso a dar lectura a las propuestas a que me he referido.

Señor Presidente de la Cámara de Diputados. Presente. Con fundamento en lo establecido en el artículo 58 y los demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo signantes, ponemos a su consideración la modificación a la fracción I del artículo 113, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 113, (numeral uno) Los consejeros distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con su vocal ejecutivo, un vocal secretario, seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 1993.

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional: diputada Ana Teresa Aranda Orozco, diputado Luis Suárez Ancona."

"Artículo 114, Inciso e. No haber desempeñado cargo como alto funcionario o rango medio de la Federación, estados o municipios en los últimos dos años, ni desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, o haber sido candidato a puestos de elección popular postulado por algún partido político en los últimos seis años.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 1993. Por el grupo parlamentario de Acción Nacional: diputada Ana Teresa Aranda Orozco, de la voz, diputado Luis Suárez Ancona."

Dejo los documentos en la Secretaría para su trámite correspondiente. Gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Teresa Aranda Orozco.

La diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La primera de las propuestas que dejaremos en la mesa, hace referencia al artículo 116 y guarda congruencia con la modificación que hemos propuesto al artículo 110, inciso c, en donde solicitamos que se retiren de las juntas distritales ejecutivas, las atribuciones de seleccionar y designar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas.

Sería un error garrafal desaprovechar la experiencia del Cofipe, en lo relativo a la insaculación de funcionarios de casilla.

Cierto que el universo del 20% fue brutal, ilógico y absurdo; cierto también que permitió a los funcionarios del IFE, encargados de capacitar y examinar una discrecionalidad tal que finalmente y curiosamente, quedaron los mismos de siempre al frente de estas mesas directivas.

Queremos pues rescatar la posibilidad de imparcialidad aplicando un riguroso procedimiento aleatorio que quedaría incluido en nuestra propuesta del artículo 193, fracción I en sus incisos a y d. Por eso proponemos que los consejos distritales designen a los funcionarios de casilla mediante el procedimiento de doble insaculación, al reducir el universo al 3% del padrón, siempre y cuando no sean menos de 20 ciudadanos por sección los insaculados y después de capacitarlos volverlos a sortear para obtener a los ocho ciudadanos que requiere cada casilla, estaríamos promoviendo la participación de estos ciudadanos en el cuidado de los procesos electorales y acabaríamos de una vez por todas, con la sombra de la duda que se cierne sobre los procesos electorales por la falta de imparcialidad en la integración de las mesas directivas de casilla.

Por lo que se refiere a la modificación propuesta a la fracción III del artículo 119, queremos que la junta distrital ejecutiva deje en manos de los consejos distritales la integración de las mesas directivas, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 193.

No tiene ningún sentido que las juntas distritales mantengan esta facultad, cuando es de todos conocido que en los tiempos fijados por la Ley para designar funcionarios de casilla, ya están funcionando los consejos distritales, la transparencia, la pulcritud que merecen los procesos electorales y la corresponsabilidad que debe imperar, exige que los consejos, que son los órganos de autoridad, en donde están los partidos políticos y los consejeros ciudadanos, ejerzan sus facultades con toda plenitud.

Las propuestas con respecto al artículo 116, en su inciso c, sería: designar a los funcionarios de casilla mediante el procedimiento de doble insaculación.

Y en el artículo 119, su fracción III, los consejos distritales integrarán las mesas directivas de casilla, conforme al procedimiento señalado en el artículo 193 de este Código.

Firman: una servidora y la compañera Patricia Terrazas Allen, el diputado Felipe Calderón Hinojosa y el diputado Jorge Zermeño. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Santiago Espinosa Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Santiago Espinosa Hernández:

Señor Presidente; señores diputadas y diputados:

En nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional y con relación al artículo 113 del Código que se discute, nos permitimos proponer la siguiente reforma de integración de los consejos distritales, con la cual quedaría de la siguiente manera:

Artículo 113. Uno. los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con dos consejos que serán los vocales ejecutivo y secretario de la junta distrital ejecutiva, nueve consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales, los vocales de organización electoral del Registro Federal de Electores y de capacitación electoral, educación cívica de la junta distrital, concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Los diputados que firmamos la siguiente propuesta: Gustavo Carvajal Moreno, Díaz Infante, Cuauhtémoc López Sánchez, Juan José Castillo Mota, Ramón Mota Sánchez, Santiago Espinosa Hernández, servidor Jorge Montesinos Melgar.

Dejo la siguiente propuesta en la Secretaría, para su trámite. Gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el compañero Juan Antonio Nemi Dib.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Con el permiso de la Presidencia:

He recibido instrucciones de mi fracción parlamentaria, para establecer su punto de vista en relación con el Libro Tercero de la iniciativa que estamos discutiendo.

La discusión de la conformación y atribuciones de la autoridad en materia electoral, constituye uno de los ejes del debate político contemporáneo en nuestro país.

Los partidos políticos han manifestado, expresando sus mejores planteamientos programáticos e intentando recuperar las demandas sociales, diferentes puntos de vista que obligan, en la búsqueda de afinidades, a encontrar fórmulas del mayor consenso posible, pero especialmente que garanticen la objetividad de los procesos comiciales y reconozcan la actual pluralidad de nuestro país.

Producto de esta discusión, histórica por su orígenes y también por su trascendencia, los comicios han revestido modalidades diferenciadas y las autoridades responsables de ellos se han modificado en sus características y en sus atribuciones.

Hoy, las elecciones federales tienen sustento en un régimen constitucional debatido y aprobado en 1990, por cinco partidos políticos nacionales. Establecido este régimen en el artículo 41 de la propia Constitución General de la República, que considera a la organización de los comicios, como una función estatal.

Un propósito fundamental de estas nuevas condiciones de la lucha electoral, fue el de precisar con amplitud y transparencia, la naturaleza jurídica de la organización de los comicios, sustituyendo a la última de las diversas modalidades del régimen electoral, el Código Federal de 1987 por el ahora vigente Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales.

La nueva legislación constituyó no solamente un cambio de concepciones, sino una auténtica transformación estructural que permitió la incorporación de mecanismos comiciales más modernos y más eficientes y de instituciones más aptas y más confiables, para responder a las demandas sociales en materia electoral.

Muchos de estos mecanismos e instituciones, sin precedente en la historia política de México.

Casi en su totalidad el nuevo régimen electoral incorporo cambios de fondo en procedimientos y normas, y de entre ellos, vale destacar a todos los que propiciaron el incremento de la participación ciudadana en el proceso electoral y situaron a la intervención de los partidos en su justa y necesaria dimensión, buscando fórmulas para evitar una excesiva presencia de los mismos y para impedir una prevalencia de los intereses y fines partidistas en demérito de los objetivos nacionales.

A partir de 1990, la Constitución confirió la responsabilidad de ejecutar las elecciones a un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho organismo, el Instituto Federal Electoral, establecido en el mismo año, tuvo a cargo las elecciones federales de 1991, las elecciones intermedias en las que se integró la LV Legislatura del Congreso de la Unión.

El citado artículo 41 de la Constitución General de la República, consagra los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo como rectores del ejercicio y de organización de las elecciones y por tanto, como objetivos indispensables de las actividades en las que es responsable la autoridad en la materia por mandato de la Constitución General de la República; es decir, el Instituto Federal Electoral.

La Constitución dispone igualmente que el organismo, el IFE en este caso, será también profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones, contando en su estructura con órganos de dirección, así como con órganos ejecutivos y técnicos, además de órganos de vigilancia que se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

Protagonistas fundamentales del quehacer político, los partidos mantienen en este esquema un rango importante de intervención, pero que como ya dijimos, no desvirtúa los propósitos fundamentales; vigilar el correcto funcionamiento de la institución a la que la norma fundamental instituye con autonomía, con profesionalismo, con un estatuto propio, con un régimen laboral, con un presupuesto propio.

Si algún aspecto es especialmente importante y meritorio en la conformación de la autoridad electoral vigente, es la significativa participación de los ciudadanos en los procesos electorales.

Este aspecto, apenas incorporado en la Ley Electoral vigente, que ahora reformamos.

La búsqueda de mayor equidad en el proceso electoral, en interés de los partidos, pero en beneficio de la sociedad, dio pie para establecerse asimismo, la incorporación de consejeros y consejeros magistrados designados por los poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes nombrados por los partidos políticos.

De igual modo, considerando la importancia de contar con recursos humanos aptos se dispuso que sus órganos ejecutivos y técnicos dispondrían de personal calificado para prestar el servicio profesional electoral.

Señor Presidente: Quisiera rogarle su autorización para prolongarme un poco más en mi intervención, a fin de poder expresar puntualmente el punto de vista de mi partido.

El Presidente:

No creo que ningún compañero tuviera inconveniente en aprobarlo. Prosiga usted, compañero.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Muchas gracias, señor Presidente.

La búsqueda de mayor equidad en el proceso electoral, en interés de los partidos pero en beneficio de la sociedad, dio pie para establecer asimismo, la incorporación de consejeros y consejeros magistrados designados por los poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes nombrados por los partidos políticos.

De igual modo, considerando la importancia de contar con recursos humanos aptos, se dispuso que sus órganos ejecutivos y técnicos dispondrían de personal calificado para prestar el servicio profesional electoral. Se consideró entonces y el análisis se ratifica hoy, que la mejor manera de construir instituciones electorales al margen de los intereses partidistas, cualesquiera que éstos fueran, consistía en la participación de servidores profesionales de alto nivel de formación involucrados en una carrera que al tiempo de brindarles seguridad laboral les garantizara el cumplimiento de su compromiso de autonomía frente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y por supuesto frente a todos los partidos políticos.

El principio de certeza jurídica sirvió también de base para estas discusiones, por ello se definieron es esta reforma del año 1990, en forma por demás precisa, las actividades y competencia del ahora Instituto Federal Electoral: padrón electoral, preparación de la jornada electoral, cómputos y otorgamiento de constancias, capacitación electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales, además de lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos.

Como se apunta en el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se buscaba la creación de un diseño integral que conformara una solución definitiva al debate permanente de los partidos en torno a los procesos electorales. Así, el nuevo esquema electoral establecido a partir del año 1990 se dotó de condiciones adecuadas para su operación autónoma y con capacidad para ejercer el mandato constitucional que le fue conferido.

Como es bien sabido de todos ustedes, compañeros diputados, este esquema electoral se integró con un régimen de carácter provisional para la conformación de un catálogo de electores que diera pie a un nuevo padrón electoral y que permitiera la intervención de funcionarios electorales que aún no estuviesen incorporados al sistema de profesionalización que se basa en los mecanismos de examen y de concurso público, así como el inicio de una nueva credencialización en todo el territorio nacional.

Se ha dicho y con insistencia, que muchos de los elementos de este régimen apenas empiezan a operar, que apenas se cumplen tres años de la promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que por ello tenemos a la vista los mejores y más valiosos alcances de este ordenamiento.

Es indudable que los méritos en materia de profesionalización, de autonomía y de certeza en

el proceso electoral, que son y que serán directa e indirectamente el resultado de este ordenamiento, se están afirmando en el proceso político de México. No obstante ello, hemos reconocido la importancia de perfeccionar este régimen con base en la experiencia y en las opiniones de quienes protagonizan la vida política de México: los ciudadanos y los partidos políticos, tratando sin embargo de preservar la unidad conceptual en el diseño de las instituciones y en los ordenamientos que las rigen y evitando, por supuesto, su desnaturalización. Porque podemos admitir, compañeros diputados, la conveniencia y la necesidad de perfeccionar el ordenamiento y de introducirle nuevos criterios que contribuyan a su mejoría y a satisfacer las demandas sociales en materia electoral, pero no podemos, bajo ninguna circunstancia romper ni con su unidad metodológica ni con la unidad conceptual que le dan razón de ser y cumplen con el mandato nacional establecido hace apenas tres años.

En consecuencia con lo anterior, estimados compañeros, la iniciativa que estamos discutiendo; considera, entre otras cosas, la transferencia de importantes facultades electorales, quizá las más demandadas: las de la calificación a las autoridades electorales, la desaparición de los colegios electorales para el caso de diputados y de la participación de las legislaturas de los estados para el caso de los senadores responden a una sentida y legítima demanda a la que con esta iniciativa intentamos dar satisfacción.

Con la transferencia de estas importantes facultades a la autoridad en la materia se da un paso en firme que atiende numerosas y sentidas demandas de la sociedad y especialmente de los partidos políticos.

De aprobarse la adecuación reglamentaria al nuevo texto constitucional vigente en materia de calificación, estaríamos fortaleciendo compañeros en forma notable el papel que las diferentes instancias de la autoridad tienen en el proceso comicial y esto es particularmente significativo, particularmente significativo porque contribuye a una arraigada demanda en la vida política nacional: la afirmación de la definitividad en cada una de las instancias electorales.

Con la propuesta que estamos presentando compañeros, se fortalecen las capacidades de los consejos distritales, de los consejos locales y por supuesto del Consejo General del Instituto Federal Electoral al incrementar la presencia de la sociedad civil y al aumentar los requisitos para la elección y selección de los consejeros ciudadanos actualmente vigentes. Diversos partidos políticos, incluido el mío, han expresado con frecuencia la conveniencia de establecer mayores requisitos al proceso de designación de los consejeros ciudadanos. Queremos mayor participación de la sociedad, garantizando siempre su imparcialidad y sobre todo garantizando su neutralidad en los procesos de organización y supervisión de las elecciones.

En esta iniciativa que está presentada a la consideración de ustedes y aprobada ya en lo general, se incrementan también los requisitos exigidos para ser el director general del Instituto Federal Electoral, quien además en estos términos recibe nuevas atribuciones en materia de obtención y difusión de los resultados electorales, así como en materia de encuestas entre otras cosas, como se ha observado a lo largo de este debate y seguramente continuará ocurriendo, la entrega oportuna de resultados de los comicios federales y la posibilidad de reglamentar la utilización de encuestas y mecanismos de sondeo es una demanda de los partidos políticos.

La conformación de la dirección general con nuevas facultades para participar en este proceso, eficienta el trabajo electoral del principal órgano rector al que la Constitución General de la República confiere la responsabilidad de organizar el proceso electoral.

La iniciativa que hemos presentado a su consideración, considera el fortalecimiento de los órganos colegiados en la autoridad electoral, principalmente el Consejo General del Instituto Federal Electoral al que le transfiere diversas e importantes facultades.

Hace un momento, un compañero diputado del Partido Acción Nacional expresaba que una de las mayores dificultades que enfrentaba su partido para aceptar la actual estructura del IFE, radicaba en el exceso de facultades acumuladas en el director general de la entidad y por supuesto en sus homólogos locales y distritales.

Nosotros, conscientes de esta problemática, hemos planteado en la iniciativa la transferencia de importantes facultades a los consejos a fin de que en esta ocasión sean mecanismos de carácter colegiado los que asuman la responsabilidad, así, además de transferirle al consejo general la designación del secretario general del propio Instituto, se le transfieren también atribuciones que antes eran del director en la actual Ley vigente y que se refieren a la designación de los directores ejecutivos.

Igualmente, se le confiere ahora al Consejo General la responsabilidad de declarar la validez

de los resultados de elecciones por circunscripción. Esta nueva potestad verdaderamente importante suple a la que en el orden vigente que intentamos modificar y que de hecho hemos cambiado ya con la reforma constitucional, era atribución del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

De manera especial, debe señalarse la Constitución a partir de esta iniciativa que les presentamos, del Consejo General del Instituto Federal Electoral como vigilante del proceso de integración y funcionamiento de los órganos electorales y de establecer los términos de financiamiento a los partidos políticos y de topes de campaña que también proponemos.

Uno de los principales ejes de la reforma compañeros diputados, lo ha sido la discusión del financiamiento a los partidos políticos y de los topes a las campañas electorales.

Corresponderá, de tener la aprobación de ustedes, esta iniciativa a una nueva entidad colegiada resultado del Consejo General del Instituto, el manejo de estos asuntos de vital importancia y que tienen que ver no solamente con la modernización de la vida política nacional, sino con la transparencia absoluta en el quehacer de los partidos políticos.

La formación de un entidad del propio consejo, garantiza indiscutiblemente la posibilidad de procesos de financiamiento y topes absolutamente transparentes.

Con la iniciativa que fue de la aprobación de esta soberanía en lo general, se fortalece notablemente la estructura de organización de las elecciones previstas en la Constitución General de la República y se consolidan los principios con base en los cuales fue diseñada para estar en plena capacidad de operación y resultados en las elecciones federales de 1994.

Es un gesto de responsabilidad permitir que estas instituciones se consoliden de acuerdo al proyecto constitucional que les dio forma hace apenas tres años, avanzando en la democracia para la pluralidad que mi partido postula y reivindicando al voto y al elector como los auténticos ejes de un sistema electoral cuya conducta determinen los ciudadanos.

Por su paciencia, muchas gracias.

El Presidente:

La señora diputada Aranda, tiene la palabra para ratificar hechos.

La diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Quiero hacer una rectificación a la propuesta de modificación del artículo 116, inciso c, que presenté hace unos momentos. Como lo mencioné en mi intervención anterior, la propuesta que haremos en el artículo 193 fracción I, inciso a, ya contiene la doble insaculación como procedimiento aleatorio y eso hace nulatorio esta modificación al 116 en los términos como la presenté.

Voy a someter entonces a la consideración de la Asamblea, la siguiente propuesta rectificando la anterior del artículo 116, en el inciso c:

"Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 193 y vigilar que las mesas directivas de casillas se instalen en los términos de este Código".

Lo dejo en la Secretaría. Gracias por su atención.

El Presidente:

Esta Presidencia se permite informar a la Asamblea, que ya ha concluido la lista de oradores inscritos para la discusión del Libro Tercero y ruega a la Secretaría someter a consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los ciudadanos diputados.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"Artículo 105. Primero, inciso c: designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del vocal ejecutivo, a los consejeros ciudadanos que deberán integrar los consejos distritales.

En caso de obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos.

Inciso j. Designar a los integrantes de las juntas distritales a que se refiere el artículo 109 de este Código por el voto de las dos terceras partes de sus miembros a propuesta del vocal ejecutivo.

En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos por los consejeros ciudadanos.

Firma la propuesta el diputado Andrés Barba Barba, diputado Benigno Aladro y diputado Humberto Aguilar.

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarla...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el mismo Partido Acción Nacional.

"Artículo 102. uno: los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con el vocal ejecutivo, el vocal secretario, seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales".

Firman los diputados: Andrés Barba Barba, Benigno Aladro y Humberto Aguilar.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el mismo Partido Acción Nacional.

"Artículo 101. Dos: para coadyuvar en los trabajos relativos al padrón electoral en cada entidad federativa, se creará una Comisión Local de Vigilancia que estará integrada por el Vocal del Registro Federal Electoral y por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales. La presidirá el miembro que por mayoría de votos elijan cada seis meses los representantes de los partidos políticos."

Firman los diputados: Andrés Barba Barba, Benigno Aladro y Humberto Aguilar.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el mismo Partido Acción Nacional.

"Artículo 95. Párrafo uno, inciso a, proponer las modificaciones del estatuto que rige a los integrantes del servicio profesional electoral."

Firman los diputados: Salvador López Sánchez, Humberto Aguilar y Jorge Zermeño Infante.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el mismo Partido Acción Nacional al artículo 99 párrafo uno.

"Artículo 99, uno. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario, así como por un representante de cada uno de los tres partidos políticos nacional que hubieran obtenido la mayor votación en la elección inmediata anterior, lo cuales no formarán parte del servicio profesional electoral."

Firman los diputados: Salvador López Sánchez, Humberto Aguilar Coronado y Jorge Zermeño Infante.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el PRI.

"Artículo 102, uno: los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con dos consejeros que serán los vocales ejecutivo y secretario de la junta local ejecutiva, nueve consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local, concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

Firman el diputado Díaz Infante y diputados del mismo grupo parlamentario."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional. Modificación al inciso f, del artículo 100.

Articulo 100, inciso f. Determinar el tope de gastos que pueden erogar los partidos políticos en las campañas de cada fórmula de senadores de su entidad federativa, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este Código."

Firma el diputado José Luis Durán Reveles y demás diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional, de modificación al inciso d del, artículo 110.

"Artículo 110, d. Determinar el tope máximo de los gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral uninominal, por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este Código."

Firman el diputado José Luis Durán y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional de adición a la fracción I del artículo 109.

"Artículo 109. Primera: Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por el vocal ejecutivo, los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario, así como por un representante de cada uno de los tres partidos políticos nacionales que hubieren obtenido la mayor votación en la elección inmediata anterior, los cuales no formarán parte del servicio profesional electoral."

Firman por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada Ana Teresa Aranda Orozco y el diputado Luis Fernández Vega.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de modificación al artículo 114 párrafo uno inciso e.

En atención a que solamente los partidos políticos pueden postular candidatos, se hace necesario suprimir la frase "de un partido político" de este inciso para quedar:

"Inciso e. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos en los últimos seis años anteriores a la designación.

Rectificando, ésta es una propuesta del Partido Revolucionario Institucional, firman: el diputado Gil Mendoza Pichardo y demás diputados del mismo grupo parlamentario."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional, de modificación al artículo 103, párrafo uno inciso d:

En atención que solamente los partidos políticos pueden postular candidatos, se hace necesario suprimir la frase "de un partido político" de este inciso, para quedar:

Inciso d. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos, en los últimos seis años anteriores a la asignación.

Firma el diputado Gil Mendoza Pichardo y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche. sírvanse, manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al artículo 93.

Inciso. I. Recavar de los partidos políticos nacionales la información relacionada con sus gastos de propaganda en medio de comunicación social, desglosada por medios, costos de origen de recursos financieros y materiales, y

Inciso m. Las demás, que le confiere este Código.

Dos. Para coadyuvar en los trabajos relativos al acceso a los medios de comunicación social, se integrará la Comisión de Radiodifusión, la cual estará integrada por el director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos y por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales.

Firma los diputados Pedro Macías de Lara, Benigno Aladro Fernández y Humberto Aguilar Coronado.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional. Artículo 82, primero, inciso e.

Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del director general del instituto, a los consejeros ciudadanos que deberán integrar a los consejos locales. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será hecha por insaculación de entre los propuestos.

Inciso f. Resolver en los términos de este Código el otorgamiento del registro, así como la pérdida del mismo por los partidos políticos en los casos previstos en el artículo 66, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

M. Determinar por el voto de las terceras partes de sus integrantes el tope máximo de gastos de campaña.

S. Dar cuenta a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por principio de representación proporcional.

Z. Declarar válidas de manera definitiva las elecciones no impugnadas para diputados por el principio de mayoría relativa, representación proporcional y de senadores de los Estados Unidos Mexicanos.

Z-i. Certificar la validez de las elecciones para diputados por el principio de mayoría y de representación proporcional y de senadores de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que resuelva el Tribunal Federal Electoral, para el caso de elecciones impugnadas.

Z-ii. Nombrar y remover a los directores ejecutivos del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del director general del Instituto. En caso de no obtenerse dicha mayoría la designación será por insaculación de entre los propuestos.

Z-iii. Nombrar y remover a los integrantes de las juntas locales a que se refiere el artículo 99 de este Código, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del vocal ejecutivo. En caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación será por insaculación de entre los propuestos.

Z-iiii. Aprobar la estructura organizativa de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del IFE, a propuesta del director general del Instituto.

Firman los diputados: Humberto Aguilar Coronado, Felipe Calderón y Jorge Zermeño.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional de modificación al artículo 88.

Dos. Artículo 88-2. El director general estará inhabilitado para ocupar un cargo de elección popular, a menos que se separe de su cargo un año antes del inicio del período de registro de la candidatura.

Firman los diputados: Humberto Aguilar, Felipe Calderón y Jorge Zermeño.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional de modificación al artículo 91.

"Artículo 91. Tres. Los directores deberán satisfacer los requisitos que para ser consejero magistrado establece el artículo 76 de este Código, con excepción del establecido en el inciso d, en cuyo caso deberá tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas a la función que habrá de desempeñar."

Firman los diputados: Humberto Aguilar Coronado, Felipe Calderón y Jorge Zermeño.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional, modificación a la fracción I del artículo 113, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 113. Uno. los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un vocal ejecutivo, un vocal secretario, seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales."

Firma la diputada Ana Teresa Aranda Orozco y el diputado Luis Suárez Ancona.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Articulo 114. Inciso e. No haber desempeñado cargo como alto funcionario o rango medio de la Federación, estados o municipios en los últimos dos años ni desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular o haber sido candidato a puesto de elección popular postulado por algún partido político en los últimos seis años."

Firma la diputada Ana Teresa Aranda Orozco y el diputado Luis Suárez Ancona.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Florencio Salazar Adame:

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional de modificación:

"Artículo 86. Numeral uno, inciso g: Se mantiene el texto del dictamen; inciso i: Se mantiene el texto del dictamen."

Firma el diputado Ramón Ferrari y otros miembros de ese grupo parlamentario.

Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación:

"Artículo 83. Numeral uno, inciso h. Remitir al Poder Ejecutivo para su envío a la Cámara de Diputados el proyecto del presupuesto del Instituto aprobado por el consejo general en los términos de la Ley de la materia."

Quienes estén porque se acepte esta propuesta de modificación, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Desechada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación:

"Artículo 84. Numeral uno, Inciso I. Informar al consejo general sobre las elecciones para diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que no hayan sido impugnados.

Inciso m. Entregar las acreditaciones respectivas a los diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Quienes estén porque se acepte la propuesta de modificación, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche... Desechada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación:

"Artículo 85. Numeral uno. La junta general del Instituto será presidida por el director general y se integrará por el secretario general del Instituto, los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como por un representante de cada uno de los tres partidos políticos nacionales que hayan obtenido la mayor votación en la elección inmediata anterior, los cuales no formarán parte del Servicio Profesional Electoral."

2. En cada una de las direcciones ejecutivas se integrará una Comisión de Vigilancia integrada por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales que tendrá como objetivo el supervisar las labores de esa dirección."

Quienes estén porque se acepte la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Desechada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación:

"Artículo 86. Inciso i. Hacer la declaratoria de pérdida del registro del partido político que se encuentre en el supuesto del inciso a, del artículo 66 de este Código, en un término máximo de 30 días contados a partir del día de la jornada electoral y deberá comunicarlo al Consejo General del Instituto y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Quien esté porque se acepte dicha propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quien esté porque se deseche... Desechada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación:

"Artículo 89. Numeral uno. Inciso i: Proponer al Consejo General la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades de servicio y recursos presupuestales autorizados.

j) Se deroga."

Quienes estén porque se acepte la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Desechada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación:

"Artículo 93. Recabar de los partidos políticos la información relacionada con sus gastos de propaganda y medios de comunicación social desglosada por medios, costos y origen de recursos financieros y materiales, y

m) Los demás que le confiere este Código.

Numeral dos. Para coadyuvar en los trabajos relativos al acceso a los medios de comunicación social, se integrará la Comisión de Radiodifusión, la cual estará integrada por el director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos y por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales."

Quienes estén porque se acepte la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Desechada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación:

"Artículo 110. Numeral uno, inciso c. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla en los términos del Título Quinto de este Libro."

Quienes estén porque se acepte la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Aceptada.

Propuesta de modificación del Partido Acción Nacional:

"Artículo 112, Numeral uno. El Instituto Federal Electoral contará con oficinas municipales, en los acuerdos de creación de las oficinas, el Consejo General determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia."

Quienes estén porque se acepte la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Desechada.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional de modificación al:

"Artículo 113. Numeral uno. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con dos consejeros que serán los vocales ejecutivo y secretario de la junta distrital ejecutiva, nueve consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales, los vocales de organización electoral del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto."

Quienes estén porque se acepte la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo.

Quienes estén porque se deseche la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación:

"Artículo 116, inciso c. Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 193 y vigilar que las tareas directivas de casillas se instalen en los términos de este Código."

Quienes estén porque se acepte la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Propuesta del Partido Acción Nacional de modificación al artículo 119 numeral tres. "Los consejeros distritales integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 193 de este Código."

Quienes estén porque se acepte la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo... Desechada.

Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Tercero.

El secretario Florencio Salazar Adame:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Tercero.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente

discutido, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO CUARTO

El Presidente:

A continuación me permito comunicar a la Asamblea que pasaremos al Libro Cuarto del Cofipe, y tengo el gusto de comunicarles que los partidos han seleccionado un número de artículos para su discusión en lo particular.

El PRD, los siguientes: 133, 135, 141, 143, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 163 y 164.

El PAN, los siguientes: 133, 135, 141, 143, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 163 y 164.

El PRI, ha reservado los siguientes: 151, 156, 158, 159, 160 y 163.

Me permito comunicar a la Asamblea los nombres de los diputados que se han registrado para la discusión de este Libro Cuarto. Son los siguientes: Rigoberto Salazar, del PRI; Jesús González Reyes, del PAN; Francisco Puga Ramayo, del PRI; Domingo Alapizco Jiménez, del PRI; Enrique Rico Arzate, del PRD; José Luis del Valle Adame, del PAN; José Azanza Jiménez, del PRI; Juan Alfonso Serrano González, del PRI; Gilberto Rincón Gallardo, del PRD; Carmen Bolado del Real, del PAN; David Palacios García, del PRI; Alfredo Lujambio Rafols, del PAN; Francisco Saucedo Pérez, del PRD; Armando Leal Ríos, del PRI; Quinardo Meléndrez Montijo, del PAN y, Froylán Ramírez Lara, del PRI.

Tiene la palabra el compañero Rigoberto Salazar Velasco, del PRI.

El diputado Rigoberto Salazar Velasco:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a nombre de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, a formular una propuesta de modificación al párrafo tres del artículo 151. La modificación que se propone se refiere a la fecha hasta la cual los ciudadanos podrán ejercer el recursos de solicitar la expedición de su credencial para votar con fotografía, durante el año de la elección federal ordinaria.

"El derecho del ciudadano para ejercer el recurso de solicitar la expedición de su credencial para votar cuando hubiera cumplido con los requisitos y trámites para obtenerla, no debe precluir un mes antes de que termine el plazo para acudir a los módulos del Instituto Federal Electoral a recogerla, que es el día 15 de febrero, según lo dispuesto en el artículo 154 de este dictamen."

A mayor abundamiento. Si se toma en cuenta que el plazo para solicitar la inscripción al Padrón Electoral vence el 15 de enero del año de la elección, es imposible para la autoridad electoral, desde el punto de vista técnico, expedir ese mismo día las credenciales de los ciudadanos interesados y mucho menos puede ejercer el ciudadano el recurso de solicitar su credencial si en esa fecha acaba de empadronarse.

Por la anterior, para que técnicamente sea posible elaborar la credencial de los ciudadanos interesados y ser congruentes con el artículo 154, el último día para que el ciudadano pueda ejercer el recurso de solicitar la expedición de su credencial debe vencer el 15 de febrero del año de la elección.

En este sentido, la fecha correcta para que los ciudadanos que hayan cumplido con los requisitos y trámites correspondientes que no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, soliciten la expedición de su credencial el 15 de febrero y no el 15 de enero, como está señalado en dicho párrafo, para quedar como sigue:

Párrafo tres: "En el año de la elección, los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a del párrafo uno de este artículo, podrán presentar solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, hasta el día 15 del mes de febrero".

En los casos previstos en los incisos b, y c, del padrón señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 15 de marzo. Firman esta propuesta los diputados: Graciela Larios Rivas, Gloria Mendiola, Eduardo Cristerna, José Fausto de los Palos, Miguel Sotelo Burgos y el de la voz, Rigoberto Salazar Velasco.

Dejo esta propuesta en manos de la Secretaría para los efectos correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado de Acción Nacional Jesús González Reyes.

El diputado José de Jesús González Reyes:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Me permito hacer uso de esta tribuna compañeros diputados, a nombre del Partido Acción Nacional, para hacer algunos comentarios y propuestas con relación al Libro Cuarto del dictamen que hoy se nos presenta.

Es indudable que para contar con procesos electorales creíbles, confiables y transparentes, que no pese sobre ellos la sombras de la duda, se requiere en efecto, de un conjunto de elementos dentro de los cuales forma parte fundamental, primordial, el padrón electoral, un padrón electoral que a su vez cumpla con los requisitos de confiabilidad y transparencia.

En Acción Nacional creemos firmemente en que cuando el padrón electoral deje de ser motivo de discordia, motivo de conflicto entre los mexicanos, estaremos en el camino correcto hacia un sistema democrático pleno.

Con relación a este tema existen algunas preocupaciones en Acción Nacional, una de ellas se refiere a la creación y al acceso a la base de imágenes. Como es conocido ya de todos ustedes los acuerdos del consejo general del IFE, ordenan la depuración integral del padrón electoral para votar con fotografía. Se establece además en dichos acuerdos, el ordenamiento para la creación de la base de imágenes, procedimiento que consiste en el almacenamiento de discos ópticos de la huella, firma y foto del ciudadano.

Esta base de imágenes además de un sistema de consulta, servirá para la impresión del listado nominal con fotografía y también podrá emplearse en el Registro Nacional Ciudadano.

Por lo anterior, creemos que en el Cofipe debe considerarse la facultad de los partidos políticos para la revisión y consulta permanente de la base de imágenes y por tal motivo y con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes a esta LV Legislatura del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración la modificación al artículo 158 en sus párrafos uno y dos, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 158 párrafo uno. Los partidos políticos nacionales tendrán a sus disposición en forma permanente para su revisión, la base de datos e imágenes digitalizadas, que conformarán el estado nominal de electores en las oficinas de la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de los equipos de cómputo a que se refiere el artículo 160 de este Código.

El párrafo dos, los partidos políticos podrán formular por escrito en forma permanente a la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales."

Otro punto importante entre las exigencias de Acción Nacional, es el que se refiere al listado nominal con fotografía, que a nuestro juicio es un elemento toral si realmente se busca con toda voluntad contar con un padrón electoral confiable que sea la base, que sea el principio, la piedra angular de todo proceso electoral transparente.

Nuestro partido ha insistido constantemente en los dos últimos años, en la necesidad de contar con un listado nominal con fotografía, como factor de confianza en los procesos electorales.

En la Comisión Nacional de Vigilancia y en los grupos técnicos que para el efecto se han formado, nuestro partido ha participado activamente junto a otras fuerzas políticas, en el análisis de esta posibilidad.

Hemos encontrado como parte fundamental de este análisis, la factibilidad técnica para su realización.

En este sentido Acción Nacional considera en base a elementos convincentes, que la impresión del listado nominal con fotografía, desde el punto de vista técnico, es 100% factible. ¿Por qué?, primero porque ya se realizó en el Estado de Baja California y lo que se pudo hacer en un Estado de la República, es factible de hacerse en todo el país. Y aunque el IFE, insista en la dificultad para realizarlo en 45 millones de electores, dificultad natural que reconocemos, Baja California lo logró a pesar de dificultades naturales técnicas, pero además las políticas.

Es preciso mencionar que el IFE cuenta con los recursos en 18 centros regionales de cómputo, con equipamiento y personal especializado. Es factible también porque el proceso de digitalización ya está funcionando en los centros regionales de cómputo y contamos en estos momentos con tiempo razonable para concluir satisfactoriamente este procedimiento.

Como ustedes saben, la digitalización es un proceso de mayor costo y de mayor complejidad que la impresión y sin embargo ya está resuelto y funcionando.

Otro elemento importante del análisis, es lo que se refiere a costo y equipamiento.

El Instituto Federal Electoral, en declaraciones públicas ha afirmado que la impresión es sumamente costosa. Esto, en base a elementos, también fácilmente comprobables, nos permite afirmar que tal declaración es falsa. En primer lugar, no existe documento alguno entregado o analizado en los grupos técnicos de la Comisión Nacional de Vigilancia que lo demuestre, anterior a la solicitud de cotización.

En segundo lugar y, ahí lo tengo en mi poder, un documento elaborado por la Dirección del Registro Estatal Electoral del Estado de Baja California, que se entregó al Director Ejecutivo

del Registro Federal de Electores donde se desarrolla todo el programa para la impresión de un listado nominal con fotografía a nivel nacional, partiendo evidentemente, de la experiencia de dicho estado. En este estudio se calcula el equipo necesario para imprimir un listado nacional, estimado en 40.5 millones de electores, considerando dos tantos originales y en un máximo de 11 días hábiles.

Obviamente se considera en este estudio, la utilización del mismo equipo de digitalización ya aprobado y trabajando; se requeriría demás la adquisición de 171 impresoras lasser de alta velocidad.

En dicho estudio se expresa también que esto representaría una erogación de 1.3 millones de nuevos pesos en equipo, que considerando el costo total del programa que es de 2 mil millones de nuevos pesos, no representa mayor obstáculo. Evidentemente y, esto lo dejamos para otras instituciones, el estudio no contempla el costo político que significa el no contar con todos los elementos necesarios para lograr la confiabilidad del padrón. Que es factible, es una realidad; tan real es que aquí tengo en mi poder también una muestra de un listado nominal con fotografía como el que se usó en Baja California, listado que contiene todos los elementos necesarios como son:

fotografía de alta resolución, es decir, un nivel aceptable de claridad en la fotografía, 18 electores por hoja en orden alfabético, descripción de Estado, municipio, sección, además de estar en hojas numeradas. Aquí lo tenemos en nuestro poder.

Existe otro argumento o preocupación, al menos así lo ha manifestado el Instituto Federal Electoral, en el sentido de que hay altas posibilidades de error en este procedimiento. Nosotros diríamos que precisamente un argumento de peso a favor de la propuesta de contar con el listado nominal con fotografía, es que nosotros estamos considerando una impresión previa para exhibir en módulos inicialmente y, una definitiva para la casilla. Esto es, se podrían hacer observaciones a la impresión previa.

A este respecto vale la pena mencionar, como dato, que el error detectado en Baja California fue sumamente bajo, que no llegó al 0.5%, esto es, alrededor de 40 errores en un padrón de 800 mil ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, compañeros diputados y, con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes a esta LV Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración la modificación al artículo 145 en su primer párrafo del dictamen que hoy se discute para quedar en los siguientes términos. Párrafo primero, artículo 145:

"Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior se procederá a formar las listas nominales de electores del padrón electoral con los nombres, fotografía y domicilio de aquellos a los que se les haya entregado su credencial para votar. Asimismo se procederá a la creación de la base de imágenes que contendrá la foto, la huella y la firma del elector."

Compañeras diputadas, compañeros diputados: otras propuestas en relación a la integración de las comisiones de Vigilancia, la entrega de listados nominales, el acceso actualizado y permanente a los movimientos del padrón, las hará el Partido Acción Nacional por conducto de sus diputados: Carmen Bolado, Quinardo Meléndez y Alfredo Lujambio.

Hago formal entrega a la Secretaría, de las propuestas presentadas en este momento. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco Puga Ramayo.

El diputado Francisco Puga Ramayo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados de la LV Legislatura:

Vengo a nombre de mi partido a hacer una propuesta sobre la modificación del artículo 156, párrafo uno:

"La entrega que hace la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las juntas electorales ejecutivas, a las juntas distritales es con el propósito de que sean distribuidas a su vez a las oficinas municipales, para lo que se hace necesario adicionar después de la frase "las listas nominales de electores", el texto siguiente:

"Para que sean distribuidas". Quedando sin modificación los textos subsiguientes, para quedar como sigue:

"Primero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las juntas locales ejecutivas entregará a las juntas distritales las listas nominales de electores, para que sean distribuidas a más tardar el 15 de febrero a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean entregadas por 20 días naturales."

Esta propuesta la entrego a la Secretaría y la firman los diputados: Cuauhtémoc López, Armando Lazcano y Francisco Puga, el de la voz.

EL Presidente:

Tiene la palabra el diputado Domingo Alapizco Jiménez.

El diputado Domingo Alapizco Jiménez:

Con su permiso, señor Presidente; Honorable Asamblea:

Indudablemente que esta reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es la culminación de las reformas constitucionales que se han venido discutiendo en esta LV Legislatura. Por esa razón quiero hacer referencia a tres etapas históricas desde el punto de vista constitucional.

En México encontramos el sufragio universal antes que en Europa. La Constitución de Apatzingan fue promulgada en el 22 de octubre de 1814, gracias al genio político de José María Morelos ya contenía la determinación de que el derecho del sufragio universal pertenecía a todos los ciudadanos sin distinción de clases. La Constitución de Apatzingan en este aspecto era superior a la Constitución Francesa de 1791 y a la Constitución de Cádiz de 1812, que restringía el sufragio a los españoles y a los criollos.

La misma Constitución de los Estado Unidos de Norteamérica promulgaba en 1787, dejaba la reglamentación del sufragio a las constituciones de los estados federales, muchos de los cuales como la de Indiana, de Missisipi y otros estados limitaban el sufragio a quienes estuvieran al corriente de los impuestos y a los que fueran blancos o propietarios de bienes raíces.

El advenimiento del sufragio universal en Europa encontró al viejo continente en los momentos en que salía a la luz el manifiesto comunista, ello permitió a Marx expresar su deseo de que el sufragio universal sirviera a los intereses del pueblo como el sufragio restringido había servido a los de las clases altas.

El Presidente Plutarco Elías Calles señaló el día 1o. de septiembre de 1928 la necesidad de que el país transitara del régimen de caudillos al de instituciones y las leyes. Expresaba también el Presidente Calles la necesidad de robustecer las corrientes políticas para lograr el juego partidista e integrar una representación nacional acorde con la realidad vigente en el país, sustentada en la Constitución, en la unidad y en los núcleos revolucionarios. Quiere decir, decía Calles entre otras cosas, que este triunfo de la Ley parecerá más augusto y ha de satisfacer mejor las necesidades nacionales cuando estén en esos escaños representadas todas las tendencias y todos los intereses legítimos, cuando logremos, como está en gran parte en vuestras manos conseguirlo, por el respeto al voto, que reales, indiscutibles, representativo de los trabajadores del campo y de la ciudad, de las clases medias y submedias e intelectuales de buena fe y hombres de todos los credos y matices, políticos de México, ocupen lugares en la representación nacional, en proporción a la fuerza que cada organización o cada grupo social haya logrado conquistar en la voluntad y la conciencia pública.

La presencia de grupos conservadores no sólo no pondría en peligro el nuevo edificio de las ideas y de las instituciones revolucionarias legítimas, sino que impediría los intentos de destrucción y el debilitamiento mutuo de grupos de origen revolucionario que luchan entre sí frecuentemente sólo porque se han hallado sin enemigo ideológico en las cámaras.

Nos hayamos ya los revolucionarios suficientemente fuertes, tenemos ya conquistadas en la Ley y en la conciencia pública y en los intereses de las grandes mayorías, posiciones de combate por hoy indestructibles, para no temer a la reacción, para invitarla a la lucha en el campo de las ideas, puesto que en la lucha armada, la más fácil y sencilla de hacer, hemos tenido triunfos completos, triunfos que por lo demás en este terreno de la contienda armada siempre ha correspondido en nuestra historia a los grupos que representan tendencias liberales por ver el mejoramiento y avance social...

El Presidente:

Si me permite el señor diputado Alapizco. Ruego a la honorable Asamblea prestar atención al señor diputado Alapizco.

El diputado Domingo Alapizco Jiménez:

Hace 30 años, el Presidente Adolfo López Mateos expresaba, dar o consignar la general

aprobación que merecía la iniciativa originada en la firmeza de mi convicción democrática y en la seguridad de la evolución política de México, ha llegado a elevados niveles para reformar la Constitución para efecto de integrar la honorable Cámara popular, con diputados de partidos que tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones que los representantes designados por elección directa.

En nombre de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, vengo con todo respeto a esta soberanía con el propósito de clarificar el órgano ante el cual debe interponerse el recurso que pueden ejercer los partidos políticos contra el informe que rinda la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Nos permitimos proponer una adición al final del párrafo cinco, del artículo 158, el cual quedaría de la siguiente forma:

Artículo 150, párrafo cinco. Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el informe al que se refiere el párrafo anterior.

En el recurso que se interponga, se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo dos de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas.

De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de las demás que señala el código, el recurso será desechado por notoriamente improcedente. El recurso se interpondrá ante el consejo general dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

Firman esta propuesta: el diputado Everardo Gámiz Fernández, el diputado Eduardo Trejo González y el de la voz.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 1993. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate, del PRD.

Tiene la palabra entonces, el diputado de Acción Nacional, José Luis Del Valle Adame.

El diputado José Luis del Valle Adame:

Señor Presidente, señoras y señores diputados.

Acudo a esta tribuna para hacer dos propuestas a nombre de mi Partido Acción Nacional.

Al párrafo uno del artículo 138 y al párrafo dos del artículo 146 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales artículos que hacen alusión al Registro Federal de Electores y al padrón electoral.

El pueblo de México necesita de un padrón confiable, no quiere padrones rasurados ni que voten los que ya han fallecido. Para que en una elección haya seguridad, se requiere claridad y, una forma de darle seguridad a los electores sin duda alguna, es tener un padrón confiable y actualizado, por lo que hacemos las siguientes propuestas.

Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara la modificación al párrafo uno del artículo 138 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigentes para quedar como sigue:

"Artículo 138. Uno. Las dos secciones del Registro Federal de Electores, se formarán y actualizarán según el caso, mediante las acciones siguientes:"

Salón de sesiones, a 11 de septiembre de 1993.- diputados: Quinardo Meléndrez, Carmen Bolado, Diego Velázquez Duarte y José Luis del Valle Adame, servidor. La siguiente propuesta:

Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados, Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara la

modificación al párrafo dos del artículo 146 del dictamen que hoy se discute para quedar como sigue:

"Dos. Durante el período de actualización, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, practicará visitas domiciliarias utilizando la técnica censal para incorporar en el catálogo general de electores a todos aquellos ciudadanos."

Salón de sesiones, a 11 de septiembre de 1993. Firman: diputados: Quinardo Meléndrez, Carmen Bolado del Real, Diego Velázquez Duarte, servidor, José Luis del Valle Adame.

Por su atención, muchas gracias, esperando contar con su apoyo en el momento de la votación.

El Presidente:

Tiene la palabra, el diputado del PRI, José Azanza Jiménez.

El diputado José Azanza Jiménez:

Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea:

Seré muy breve; así lo demanda el respeto a esta soberanía y el justo tratamiento a la modificación propuesta a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, relativo al artículo 159.

Existe una mención errónea a las fechas señaladas en la parte final de este párrafo que actualmente señala: las listas nominales de los ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial entre el 15 de enero y el 16 de febrero, en los términos de lo dispuesto...Debiendo decir: "Las listas nominales de los ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial entre el 16 de enero y el 15 de febrero en los términos de lo dispuesto".

El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregará a cada uno de los partidos políticos, copia de las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, de todos aquellos ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial para votar con fotografía al día 15 de enero del año de la elección.

Las listas nominales de los ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial entre el 16 de enero y el 15 de febrero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este código, serán entregadas a los partidos políticos a más tardar el día último del propio mes de febrero del año de la elección.

Firman esta propuesta los diputados: Juan José Castillo Mota, Cuauhtémoc López Sánchez, Francisco Arroyo Vieyra, Mauricio Clark Ovadia, Javier Alvarado Arreguín y el de la voz, misma que entrego a usted señor secretario para el trámite correspondiente. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo.

La tiene entonces la señora diputada Carmen Bolado del Real.

La diputada María del Carmen Bolado del Real:

Buenas noches señor Presidente, con su venia; señoras y señores legisladores, compañeros representantes de la nación:

Personas todas que tenemos el voto de confianza y la responsabilidad de los ciudadanos que hoy, mediante nuestra gestión esperan justicia y soluciones a fin de conformar un país donde se den mejores oportunidades de empleo y de tranquilidad social.

Para eso estamos aquí, sin olvidar que pronto dejaremos de ser diputados, y nuestras acciones, honradas y responsables o irresponsables y arbitrarias, darán paso cuando nos hayamos ido, al bienestar o a la intranquilidad social y a la pobreza, su constante compañera.

Pasaremos a la historia como legisladores, no obstante primero tendremos que dormir y despertar antes del sueño final, con nuestras conciencias a cuestas, que nos acompañarán hasta el último suspiro. Nuestros actos deben tener un común denominador: nuestras familias, nuestra patria, lo que debe imperar sobre cualquier diferencia que pueda desunirnos, a efecto de lograr con nuestro trabajo legislativo, la consecución del mayor bien hacia el mayor número de personas.

Las dos propuestas que a continuación les haré, son con el ánimo de hacer confiables, transparentes y propicios para todos los mexicanos, los

procesos electorales. Les recuerdo compañeros, hoy podemos realizar una acción que se traduzca en bienestar; mañana quizás sea tarde.

La propuesta del artículo 165 que los suscritos diputados, integrantes de esta LV Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a consideración de la Cámara, la modificación al artículo 165, párrafos uno en su inciso a, y 4 relativos al dictamen que hoy nos ocupa, para quedar en los siguientes términos: artículo 165, 1, inciso a: Tres consejeros ciudadanos nombrados por el Consejo General o en su caso por los consejos locales o distritales.

4: Los presidentes de las comisiones de vigilancia serán nombrados de entre los consejeros ciudadanos por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General, Local o Distrital en su caso.

Esta propuesta está firmada por los diputados: Quinardo Meléndrez Montijo, José Luis del Valle Adame, Jesús González Reyes y la de la voz.

La modificación del artículo 141 de la Ley que hoy se discute, para quedar como sigue:

Artículo 141. Uno. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, basada en el último Censo General de Población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores que permita identificar a los ciudadanos en un domicilio determinado del que se derive un padrón integral auténtico y confiable, podrá ordenar si fuera necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique la técnica censal en todo el país.

Dos. Inciso D. Domicilio actual, especificando el nombre de la calle, número exterior e interior de la vivienda. En caso de no existir los datos anteriores, se deberá establecer un sistema de referencias que permita definir un domicilio específico que corresponda a la vivienda del ciudadano.

Salón de sesiones, a los 11 días del mes de septiembre de 1993.- Los signan los diputados: Quinardo Meléndrez Montijo, José Luis del Valle Adame, Jesús González Reyes y la de la voz. Muchas gracias. Hago entrega de las propuestas.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado David Palacios García.

El diputado David Palacios García:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra para apoyar en lo particular las reformas y adiciones que el proyecto de decreto a discusión propone para los artículos 135 al 172, comprendidos en el Libro Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación al procedimiento especial para la formación y actualización del Catálogo Federal de Electores y del Padrón Electoral, así como para la integración y revisión de las listas nominales de electores y la reposición de la Credencial para Votar con Fotografía.

En primer término debemos puntualizar que las reformas constitucionales decretadas recientemente por esta soberanía popular, plantean la necesidad inaplazable de ajustar diversas normas legales relativas al Registro Federal de Electores.

Con este propósito mi partido, el Revolucionario Institucional, presentó oportunamente en el seno de las comisiones y en las diversas reuniones de consenso con los demás partidos políticos, propuestas conducentes para adecuar los mecanismos relacionados con la formación, expedición y publicación de los instrumentos electorales, buscando generar el más alto grado de certeza posible en su manejo y en consecuencia garantizar a la ciudadanía y a los partidos su plena confiabilidad.

Nosotros pensamos que toda institución electoral, como es el Registro Federal de Electores, es perfectible, por tal razón corresponde a esta legislatura contribuir eficientemente y patrióticamente para el avance sustancial del procedimiento registral de los electores, mediante una intensa campaña anual para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con sus obligaciones cívicas de incorporación o actualización en el Catálogo General de Electores.

De conformidad con las reformas y adiciones propuestas a los artículos 143, 144, 145, 146, 147, 150 y 151, particularmente en lo que se refiere a la inscripción al Catálogo de Electores en periodos distintos a la actualización y a las modalidades para solicitud de Credencial para Votar con Fotografía de quienes, cubriendo estos requisitos y trámites, no la hayan obtenido.

Tal acreditación de quienes con credencial no aparecen en la lista nominal o consideran haber

sido incluidos, excluidos, de la lista sobre estos aspectos, además de las fechas propuestas en el proyecto, deberán considerarse las previstas en los artículos transitorios para la cabal comprensión de los ajustes propuestos al calendario electoral.

Se debe partir de la premisa universal de que en todos los casos los ciudadanos tienen la obligación cívica, inobjetable de acudir personalmente a las oficinas del Registro Federal de Electores a que inscriban sus nombres en el Catálogo de Electores y en su oportunidad se les tome la fotografía para incorporarlas a su credencial o ya incorporados a que los integren en el padrón de acuerdo con sus datos actualizados para formar las listas nominales definitivas.

Por lo anteriormente expuesto se deben considerar los innegables avances que contiene nuestra propuesta.

El artículo 154 establece que las credenciales para votar con fotografía estarán a disposición de los interesados hasta el 15 de febrero del año de la elección en lugar del 31 de marzo que señala el texto actual.

En relación con los artículos 156 al 159, debemos considerar que estos preceptos se refieren a un aspecto medular del derecho procesal electoral que es la revisión de las listas nominales de electores.

La Lista Nominal de Electores constituye en el Padrón Electoral, es decir, a universo de ciudadanos con derecho de emitir su voto en las elecciones, lo que equivale a decir es el conjunto de ciudadanos que tienen en sus manos el destino de la nación y cuyo rumbo determinan con el sufragio.

Dada la importancia y trascendencia de estos acontecimientos, es esencial que el Padrón Electoral responda fielmente a la realidad ciudadana, es decir, que en él figuren todos los ciudadanos inscritos; dicho en otras palabras, el Padrón Electoral debe ser correcto, sin omisiones ni duplicaciones. Esta es la base para un ejercicio fluido del acto supremo de la democracia: el sufragio. En los preceptos señalados en los artículos 156 al 159, se establecen las fechas y los plazos para que los ciudadanos personalmente y los partidos políticos en su caso revisen las listas nominales de electores, a efecto de hacer oportunamente las correcciones necesarias, incluyendo los nombres omitidos, suprimiendo los incluidos indebidamente y haciendo todas las modificaciones necesarias.

En relación al artículo 157, se propone la reforma de los apartados 1 y 2, modificando la fecha límite para que las oficinas municipales hagan la devolución a las Juntas Distritales Ejecutivas de las listas nominales dentro de un plazo que no debe exceder del 20 de marzo de cada año.

El texto actual señala el 30 de abril para este efecto, por lo que la proposición anticipa en 40 días naturales el calendario electoral en beneficio de los ciudadanos y los partidos políticos.

En cuanto al apartado dos de este artículo, la reforma propone que las Juntas Distritales Ejecutivas remitirán a la junta local correspondiente las listas nominales a más tardar el 24 de marzo en lugar del 5 de mayo fijado en el texto actual, adelantando el plazo en un mes y medio aproximadamente.

En cuanto al artículo 158 el proyecto de decreto propone la modificación a los apartados 1 y 4 para ampliar el plazo de 20 a 30 días naturales en que los partidos políticos tendrán a disposición para su revisión en las listas nominales de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a partir del 15 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones de lo que se informará a la Comisión de Vigilancia a más tardar el 30 de abril. O sea, que con esta reforma se adelantan en dos meses y medio los plazos previstos.

En relación con el artículo 158 el proyecto de decreto presenta una proposición para que los partidos políticos tengan a su disposición en forma permanente para su revisión las listas nominales de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de las terminales de computación a que se refiere el artículo 160 de este código.

De esta manera los partidos políticos tendrán acceso permanente a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, precisamente a través de las terminales de computación de los centros estatales de consulta a que se refiere el artículo 160.

De tal manera que para la revisión de las listas nominales de electores, bastan los 30 días naturales que se propone en el apartado uno del artículo 158.

Por último, el artículo 164 fija el 30 de abril del año en que se celebren las elecciones para que los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía se hubiere extraviado o sufrido

algún deterioro grave, acudan a solicitar su reposición.

En consecuencia, señores diputados, las reformas y propuestas por el Partido Revolucionario Institucional y aceptadas por el dictamen, constituyen un aporte significativo en el avance democrático de nuestro país al ampliar al máximo posible el derecho de audiencia político-electoral compatible con los tiempos que deben observarse en el desarrollo de los procesos comiciales.

Por lo cual les solicito, en nombre de mi partido, aprueben con su voto esta propuesta. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Lujambio.

El diputado Alfredo Lujambio Rafols:

Muchas gracias señor Presidente; compañeros diputados:

Voy a ser muy breve y me voy a referir al artículo 160 que es materia de la proposición que voy a someter a la consideración de ustedes y que tiene por objeto contribuir a hacer mas transparente, más preciso, mas claro todo el trabajo que se refiere a la auditoría de los listados nominales de electores.

Todos sabemos que a lo largo de los procesos electorales el padrón ha sido motivo de muy importantes denuncias en distintos procesos que hacen cuestionable todo el proceso electoral en su conjunto, de aquí que el espíritu de mi Partido Acción Nacional que se plasma en esta proposición es precisamente para permitir que todos los partidos políticos tengan una posibilidad efectiva, real, permanente, de consulta al padrón electoral y sobre todo de realización de esta labor de auditoría.

Se trata de que el padrón pueda ser verificado por los partidos políticos no sólo durante los periodos inmediatos anteriores a la fecha de la elección, se trata de que todos los partidos de manera permanente y aún fuera de los periodos electorales puedan estar haciendo una labor permanente de auditoría que evite el conflicto poselectoral, que permita tener una certeza razonable, razonada y clara de que los movimientos que se realizan diariamente en el padrón son auténticos, que puedan los partidos políticos asistir, a hacer labor de campo y verificar que los movimientos que va acusando el padrón electoral día con día, semana con semana, puedan ser autentificados por todos y cada uno de los partidos en el proceso. Con esta breve exposición procedo a dar lectura a la proposición correspondiente:

«Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes a esta LV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración la modificación al artículo 160 del dictamen que hoy se discute para quedar como sigue:

"Artículo 160 (numeral uno) Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

"Igualmente y, conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón."

Salón de sesiones, a los 12 días del mes de septiembre de 1993.

Firman los diputados: Jesús González Reyes, Jorge Zermeño Infante y un servidor Alfredo Lujambio.

Quería hacer un añadido brevísimo, compañeros diputados, hoy en día estas posibilidades, las posibilidades que ofrece la tecnología, los sistemas de comunicación, los sistemas de cómputo, los índices de costos de estos sistemas y de estos equipos, hacen perfectamente factible y a costos verdaderamente accesibles el que estos sistemas se puedan implantar y hacerse una realidad.

Les pido muy respetuosa y atentamente su respaldo a esta proposición de mi Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática.

En su ausencia, tiene la palabra la diputada Ana Teresa Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional.

La diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con la adición de una fracción III del artículo 140 para que los ciudadanos puedan exigir la expedición y entrega de su credencial de elector y que de no ser así al vocal del Registro Federal de Electores se le finque la responsabilidad correspondiente, estamos abriendo la posibilidad de que los ciudadanos tengan, como mandantes que son, recursos legales para exigir el cumplimiento de las autoridades, máxime cuando la sanción a la que me refiero ya está prevista en el dictamen de referencia en el artículo 338 del Libro Séptimo.

Pongo entonces a consideración de la Asamblea la siguiente propuesta de adición del grupo parlamentario de Acción Nacional a la fracción III del artículo 140.

"Los ciudadanos podrán exigir al vocal del Registro Federal de Electores le sea expedida su credencial para votar. En caso de que ésta no se entregue en los términos fijados por la presente Ley, al funcionario se le fincará la responsabilidad correspondiente.

Firman, una servidora y el diputado Francisco Gárate Chapa.

Dejo en la Secretaría la propuesta para su votación. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Armando Leal Ríos, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Armando Leal Ríos:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Toco el tema del Padrón Electoral en lo referente al Libro Cuarto De los Procedimientos Especiales en las direcciones ejecutivas y que se inserta en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Puntualizo en especial al Capítulo IV que trata de las listas nominales de electores y de su revisión. En nombre de la fracción priísta, hacemos la siguiente propuesta de modificación al artículo 163, párrafo tres.

"En atención a que en la última parte de este párrafo se hace una remisión al párrafo seis del artículo 151 del código señalando que se prevé un recurso de apelación, lo cual no es técnicamente exacto, se sugiere modificar la redacción actual para quedar:

"O en su caso, de interponer el recurso previsto en el párrafo seis del artículo 151 de este propio ordenamiento".

El texto completo del párrafo tres quedaría:

"Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las comisiones distritales de vigilancia, a fin de que surtan efecto de notificación por estratados, a los ciudadanos interesados y, éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo uno del artículo 146 de este código; o, en su caso, de interponer el recurso previsto en el párrafo seis del artículo 151 de este propio ordenamiento".

Firman esta propuesta en el recinto de la Cámara de Diputados el día 12 del mes de septiembre, los siguientes diputados: Gustavo Carvajal, Rogelio Villareal, Alvaro Salazar Lozano, Manuel Díaz Infante, Héctor Ortiz Ortiz y de la voz, Armando Leal Ríos.

Dejo esta propuesta a la Secretaría, esperando sea aprobada por esta honorable Asamblea. Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra al diputado Quinardo Meléndrez Montijo.

El diputado Quinardo Meléndrez Montijo:

Gracias señor Presidente; señores diputados:

En el texto vigente de la legislación electoral el ciudadano que solicita su inscripción en el padrón electoral y por tanto su credencial para votar, no cuenta con garantía alguna de que este documento indispensable para ejercer sus

prerrogativas de votar y de ser votado en las elecciones populares, les será puntualmente expedido y entregado.

De hecho, no entregar credenciales para votar, es una de las deficiencias relacionadas con los procedimientos del Registro Federal de Electores, reiteradamente señalada por ciudadanos y partidos políticos. Por ello, consideramos acertado que, a fin de evitar tal anomalía el dictamen del proyecto de decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que se discute en lo particular, incluya en el artículo 159, un procedimiento en forma expresa, de solicitud de credencial para votar ante la oficina del Registro Federal de Electores responsable de la entrega y en caso, en el caso de resolución que declare improcedente la solicitud por la falta de respuesta en tiempo, el recurso de apelación ante el Tribunal Federal Electoral, según el inciso b del artículo 294.

Sin embargo, se plantea el siguiente problema: si un ciudadano solicita su credencial para votar el 15 de enero del año de la elección, fecha límite para hacerlo y en esto estamos de acuerdo que es un plazo demasiado corto, tal como lo comentó ya el diputado Rigoberto Salazar Velasco y que apoyamos en lo personal su propuesta de que sea el 15 de febrero la fecha límite.

El plazo para resolver que tiene la oficina en que se haya hecho la solicitud, vencerá el 4 de febrero según el artículo 151, párrafo cinco.

En caso de resolución que declare improcedente la solicitud de expedición de credencial o de falta de respuesta en tiempo, el ciudadano interesado tendrá de plazo hasta el 7 de febrero, es decir, 3 días después, según el artículo 302 párrafo cuatro, para interponer el recurso de apelación.

El artículo 318 vigente, ordena al órgano del Instituto que reciba un recurso de apelación, en este caso la oficina distrital o municipal del Registro Federal de Electores, hacerlo de inmediato del conocimiento público mediante cédula que fijará estrados, para que, dentro de las 48 horas siguientes, los partidos políticos, terceros interesados, puedan presentar los escritos que consideren pertinentes.

Estaríamos ya a 9 de febrero. La oficina de referencia contará con 48 horas después de vencido el plazo anterior, para hacer llegar a la sala del tribunal electoral correspondiente, el expediente del recurso de apelación interpuesto, lo que nos ubicaría en este ejemplo, en el día 11 de febrero, a sólo cinco días de que, de acuerdo al artículo 154 del texto del proyecto de decreto dictaminado, las credenciales para votar con fotografía, dejen de estar a disposición de los interesados.

No es razonable pues, que en el lapso de cinco días, la sala regional competente sustancie y resuelva el caso, además notifique su resolución a las partes interesadas. Impensable entonces sería, que además se ejecute antes del 15 de febrero, la resolución favorable al ciudadano que interpone el recurso de apelación en estas condiciones.

Por ello se impone que tanto en este caso como en todo en el que se encuentre en proceso el recurso de apelación, haya la posibilidad de que el período de entrega de la credencial para votar con fotografía, se extiende más allá del 15 de febrero. Además de que no se excluya al interesado de la lista nominal correspondiente del padrón electoral.

En atención a lo anterior, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 154 del texto del proyecto de decreto, así como una adición al párrafo seis del artículo 144, para que queden en los siguientes términos:

"Artículo 144 párrafo seis. Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan obtenido su credencial para votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores, con la excepción de los casos pendientes de resolver por el Tribunal Federal Electoral, sobre recursos contra resolución que declare improcedente la solicitud de expedición de credencial o falta de respuesta en tiempo."

Artículo 154, según párrafo, quedaría en estos términos:

Las credenciales para votar, podrán entregarse después del plazo que establece el párrafo anterior cuando así se requiera, por resolución del Tribunal Federal Electoral, sobre el recurso de apelación a que se refiere el artículo 294 párrafo uno, inciso b.

Por otra parte, para nada sirve la revisión concienzuda del padrón electoral y sus listados, así como la vigilancia en el proceso de elaboración de los mismos si durante la jornada electoral se utilizan las listas nominales manipuladas.

Diferentes partidos políticos han podido constatar que las listas nominales de elector,

llamadas: "definitivas", entregadas a ellos por las autoridades electorales, difieren sustancialmente de las que posteriormente son manejadas en las casillas el día de la elección popular.

Asimismo, ciudadanos que verificaron en tiempo su inclusión en dicho documento, se ven privados de su derecho al voto por no aparecer en el listado de electores de la casilla que les corresponde.

A fin de preparar el mecanismo que obstaculice el uso de listados nominales alterados, en las casillas electorales, proponemos adicionar el párrafo seis al artículo 159 cuyo texto requiere que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregue a cada uno de los partidos políticos nacionales, copia certificada de las listas nominales de electores que habrán de ser empleadas en las casillas durante la jornada electoral.

Textualmente se propone que diga, artículo 159, párrafo seis:

"La Dirección Ejecutiva entregará a cada uno de los partidos políticos nacionales, copia certificada de las listas nominales de electores a que se refiere el artículo 161 con la anticipación que el mismo establece". Que es de 30 días antes del día de la elección.

La aprobación de esta breve propuesta, señores diputados, constituiría un avance innegable hacia un proceso electoral limpio y transparente. Pero ahora con relación al artículo 160, proponemos la adición de dos párrafos, el tres y el cuatro. Proponemos la adición de un tercer párrafo del artículo 160 del texto del dictamen que hoy se discute, con objeto de facilitar la consulta y revisión del padrón, así como de las listas nominales por los partidos que, al enlazar equipo de computación con los sistemas que utiliza el Instituto Federal Electoral para el procesamiento electrónico de datos, en sus oficinas podrán comparar esta información con la que tienen disponible por otros medios.

A partir de esta modalidad los partidos políticos podrán establecer redes de consulta y revisión, inclusive a nivel nacional, mediante telecomunicaciones y terminales de computadoras, lo que agiliza enormemente la depuración, actualización y vigilancia del padrón y la elaboración de las listas.

Hago la aclaración de que esto no iría contra el erario público, sino que sería a solicitud de un partido político que lo tendría que costear, obviamente, con sus propios recursos.

Artículo 160, párrafo tres, que es el texto que proponemos, sería el siguiente:

"Con el mismo propósito señalado en el párrafo uno de este artículo, los partidos políticos que lo soliciten podrán enlazar equipo de computación mediante telecomunicación, con los sistemas que utiliza el instituto para el procesamiento electrónico de datos, la elaboración del padrón electoral y las listas nominales de electores".

Dadas las bases tecnológicas en las que hoy se funda la elaboración del padrón electoral y las listas nominales, no es concebible un sistema, un esquema efectivo de vigilancia en los procedimientos del Registro Federal de Electores que no incluya la auditoría de los sistemas. La imaginación es el límite para lo que se puede obtener, bueno o malo, con un equipo de cómputo electrónico.

En la práctica se ha encontrado que grandes cantidades de electores inscritos en el padrón, no aparecen en los listados nominales de electores correspondiente a su sección el día de la jornada electoral, figurando, en cambio, en otras secciones electorales ajenas a sus domicilios, dificultándose considerablemente el que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Miles de alteraciones como las señaladas pueden realizarse fácil y vertiginosamente en segundos, con la adecuada instrucción para tal objeto que sería la computadora, merced a una revisión sistemática, a los programas que pueden contener dichas instrucciones, se podría descubrir e impedir anomalías como la expuesta, de suficiente gravedad como para afectar de modo radical los resultados de una elección. Para tal efecto, y es la última propuesta que hago, proponemos la adición de un cuarto párrafo al artículo 160, ordenamiento en el que los representantes de los partidos ante las comisiones de vigilancia, auxiliados de especialistas debidamente acreditados, podrían auditar los sistemas de procesamiento de datos de elaboración del padrón de las listas nominales de electores.

Compañeros diputados: Esta propuesta que ponemos a su consideración, recoge el interés de los mexicanos por tener un padrón electoral y listas nominales confiables, busca con ello contribuir a la autenticidad de los procesos electorales que deben desembocar en la integración democrática de los poderes públicos.

Sin un padrón electoral comprobadamente fiable, ningún proceso electoral podrá en conciencia considerarse limpio y transparente ni régimen

alguno de él emanado será legítimo de origen. Muchas gracias, señores diputados.

Presidencia del diputado

Joaquín Hendricks Díaz

El Presidente:

Se concede la palabra al diputado Froylán Ramírez Lara, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Froylán Ramírez Lara:

Con el permiso de la Presidencia.

Honorable Asamblea: los temas vertebrales de las reformas a los artículos 135, al 163 del Cofipe son: el sistema de control de los partidos políticos en la integración del padrón electoral y listas nominales, conceder mayores plazos y acceso para la revisión de las listas nominales por los partidos políticos y ciudadanos y nuevos recursos para partidos y ciudadanos respecto de la solicitud de expedición de credenciales para votar o rectificación de datos de las listas nominales.

Continuando con reformas que nos den mayor certeza de la legalidad de la integración de los instrumentos electorales, el código vigente en su artículo 160 párrafo uno, otorga a los partidos políticos el contar en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permita tener acceso permanente a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

La iniciativa de reformas propone la adición de un párrafo dos en beneficio ahora de los ciudadanos y otorga mayor cobertura de vigilancia a los partidos políticos, ya que este párrafo dos propone el mandato al Registro Federal de Electores de instalar centros estatales de consulta del padrón electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales de Vigilancia, estableciendo además mecanismo de consulta en las oficinas distritales del propio registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el padrón electoral e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda a su domicilio.

Pareciera que esa disposición respecto al ciudadano se contrapone a lo que establece el párrafo tres del artículo 135 de este proyecto de reformas, en cuanto a la estricta confidencialidad de los datos del padrón y listas nominales, más no es así, en virtud de que el ciudadano tendrá acceso a verificar sus propios datos sin poder hacerlo en el registro de datos de ninguna otra persona.

Conforme a los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la Comisión Nacional de Seguimiento, el IFE, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, instaló el Centro Nacional de Consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Vigilancia y en las 32 oficinas de las vocalías estatales del Registro Federal de Electores el respectivo Centro Estatal de Consulta.

Es importante destacar que la puesta en operación de estos centros se efectúa con un año de antelación al día de la jornada electoral federal de 1994, por lo que los partidos políticos contarán con el tiempo suficiente para revisar el padrón electoral y listas nominales y formular las observaciones que consideren pertinentes. La información incorporada en los centros de consulta se actualiza mensualmente y puede ser recuperada en medios magnéticos e impresos.

Como consecuencia de los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia y la Comisión Nacional de Seguimiento del Programa Nueva Credencial para Votar con Fotografía, se han girado instrucciones para que los vocales estatales del Registro Federal de Electores difundan ampliamente el sistema de información que disponen los partidos políticos en estos centros.

Al efecto, se realizan sesiones de presentación ante los gobiernos de los estados, partidos políticos y diversos grupos sociales. A lo anterior hay que agregar que los centros de consulta nacional y estatales permiten en este momento, con un año de anticipación al día de la elección, que los partidos políticos puedan conocer y verificar el padrón electoral y las listas nominales que se habrán de utilizar en 1994 conforme se van integrando.

Por último, cabe señalar que con los tiempos previstos actualmente en el Cofipe los partidos políticos tendrán a su disposición las listas nominales de electores con cuatro meses y medio de anticipación al día de la elección. El proyecto de reformas es amplio y trata de abarcar todo lo posible para lograr una reforma electoral integral que atienda todas las inquietudes de partidos políticos y ciudadanos, siendo

un tema de mayúscula importancia el lograr la confiabilidad de la actuación del Registro Federal de Electores como las solicitudes de inscripción canceladas, entrega a los partidos políticos del listado, su difusión y la destrucción de los formatos de credencial para votar que no hayan sido obtenidos por los interesados. Esto deberá efectuarse a través de lo dispuesto en el artículo 163 de la propuesta, pudiendo significarles al respecto los siguientes puntos:

Las solicitudes de inscripción de los ciudadanos que no acudan a obtener su credencial para votar con fotografía a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la solicitud serán canceladas. El Registro Federal de Electores elaborará las listas de cancelaciones ordenadas alfabéticamente y por sección, para ser entregadas a los partidos políticos a través de las comisiones de vigilancia a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Compañeros diputados, por todo lo anteriormente expuesto, en beneficio de la participación ciudadana y de los partidos políticos, solicito a ustedes el voto a favor de la propuesta de los artículos 135 al 163, toda vez que tienen la finalidad de otorgar transparencia y legalidad a todas y cada una de las actividades del Registro Nacional de Electores. Muchas gracias.

El Presidente:

Habiendo concluido la lista de oradores inscritos para la discusión del libro cuarto, proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los ciudadanos diputados.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional de modificación al artículo 151, párrafo tres.

"En este sentido, la fecha correcta para que los ciudadanos hayan cumplido con los requisitos y trámites correspondientes que no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, soliciten la expedición de su credencial, es el 15 de febrero y no el 15 de enero como está señalado en dicho párrafo para quedar:

Tres: En el año de la elección, los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a, del párrafo uno de este artículo, podrán presentar solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, hasta el día 15 del mes de febrero; en los casos previstos en los incisos b y c del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 15 de marzo."

Firman diputados Rigoberto Salazar Velasco, José Fausto de los Palos, Miguel Sotelo Burgos, Eduardo Cristerna González, diputada Gloria Mendiola, diputada Graciela Larios Rivas.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche; sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta.

Propuesta del Partido de Acción Nacional:

Artículo 145. Uno. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del padrón electoral con los nombres, fotografía y domicilio de aquellos a los que se les haya entregado su credencial para votar. Asimismo, se procederá a la creación de la base de imágenes que contendrá la foto, la huella y la firma del elector.

Firma la propuesta el diputado Jesús González Reyes.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo partido para el artículo 158. Uno. Los partidos políticos nacionales tendrán a su disposición en forma permanente para su revisión, la base de datos e imágenes digitalizadas que conformarán el listado nominal de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de los equipos de cómputo a que se refiere el artículo 160 de este Código.

Dos. Los partidos políticos podrán formular por escrito o en forma permanente, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales.

Firma el diputado Jesús González Reyes.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional, de modificación al artículo 156, párrafo uno para quedar como sigue:

La dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las juntas locales ejecutivas, entregarán a las juntas distritales, las listas nominales de electores para que sean distribuidas a más tardar el 15 de febrero a las oficinas municipales correspondientes a efecto de que sean exhibidas por 20 días naturales.

Firman los diputados Francisco Puga Ramayo, Eduardo Lecanda, Cuauhtémoc López.

Está a consideración de la Asamblea, en votación económica si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Admitida la propuesta.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional para modificar el artículo 158, párrafo cinco.

Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, el informe a que se refiere el párrafo anterior; en el recurso que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo dos de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas.

De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de las demás que señale el Código, el recurso será desechado por notoriamente improcedente. El recurso se interpondrá ante el consejo general dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

Firman la propuesta los diputados Domingo Alapizco Jiménez, Everardo Gámiz Fernández, Eduardo Trejo González.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional para modificar el artículo 138, para quedar como sigue:

"I. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán y actualizarán según el caso, mediante las acciones siguientes..."

Firman diputados Quinardo Meléndrez y Carmen Bolado del Real, el diputado Diego Velázquez Duarte y diputado José Luis Del Valle.

Está a consideración de la Asamblea si se aprueba o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo partido para modificar el párrafo dos del artículo 146 para quedar como sigue:

"Durante el período de actualización, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores practicará visitas domiciliarias, utilizando la técnica censal para incorporar en el catálogo general de electores a todos aquellos ciudadanos..."

Firman los diputados Quinardo Meléndrez, Carmen Bolado del Real, Diego Velázquez y José Luis Del Valle.

Está a consideración de la Asamblea si se aprueba o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional para modificar el artículo 159.

"Párrafo uno. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a cada uno de los partidos políticos, copias de las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, de todos aquellos ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial para votar con fotografía al día 15 de enero del año de la elección. Las listas nominales de los ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial entre el 16 de y enero el 15 de febrero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este Código, serán entregadas a los partidos políticos a más tardar el día último del propio mes de febrero del año de la elección."

Firman los diputados Juan José Castillo Mota, Cuauhtémoc López, Mauricio Clark, José Azanza Jiménez y Francisco Arroyo Vieyra.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

Propuesta del grupo parlamentario de Acción Nacional, para modificar el artículo 141 para quedar como sigue: "1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, basada en el último censo general de población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores que permita identificar a los ciudadanos en un domicilio determinado, del que se derive un padrón integral auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuera necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique la técnica censal en todo el país".

"Inciso d. Domicilio actual especificando el nombre de la calle, número exterior e interior de la vivienda. En caso de no existir los datos anteriores, se deberá establecer un sistema de referencias que permita definir un domicilio específico que corresponda a la vivienda del ciudadano."

Firman los diputados María del Carmen Bolado del Real, Quinardo Meléndrez Montijo, Jesús González Reyes y José Luis del Valle.

Está a consideración de la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén por que se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo partido, para modificar el artículo 165 en su párrafo uno inciso a, y cuatro relativos al dictamen, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 165, inciso a. Tres consejeros ciudadanos nombrados por el consejo general, o en su caso por los consejos locales distritales.

4. Los presidentes de las comisiones de vigilancia serán nombrados de entre los consejeros ciudadanos por las dos terceras partes de los integrantes del consejo general, local o distrital en su caso."

Firman los diputados María del Carmen Bolado del Real, Quinardo Meléndrez, José Luis Del Valle y Jesús González Reyes.

Está a consideración de la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se apruebe sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional para modificar el artículo 160 para quedar como sigue:

"Artículo 160. 1: Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia, con terminales de computación que les permita tener acceso a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

Igualmente conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos, fuente y movimientos del padrón."

Firman los diputados Jesús González Reyes, Alfredo Lujambio y Jorge Zermeño.

Está a consideración de la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional, para modificar el artículo 140 agregando una III fracción, para quedar como sigue:

"Artículo 140, fracción III: Los ciudadanos podrán elegir al Vocal del Registro Federal de Electores, le sea expedida su credencial para votar. En caso de que ésta no se entregue en los términos fijados por la presente Ley, al funcionario se le fincará la responsabilidad correspondiente."

Firman los diputados: Ana Teresa Aranda Orozco y Francisco Gárate Chapa.

Está a consideración de la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 163 en su párrafo tres, que quedaría de la siguiente forma:

Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales, que previamente determinen las comisiones distritales de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo uno del artículo 146 de este Código, o en su caso de interponer el recurso previsto en el párrafo seis del artículo 151 de este propio ordenamiento.

Firman esta propuesta los diputados: Gustavo Carvajal, Rogelio Villarreal, Alvaro Salazar Lozano, Armando Leal Ríos, Héctor Ortíz Ortíz y Manuel Díaz Infante.

Está a consideración de la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se admite, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional para modificar el párrafo seis, del artículo 144, para quedar como sigue:

"Párrafo seis. Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan obtenido su Credencial para Votar con Fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores, con la excepción de los casos pendientes de resolver por el Tribunal Federal Electoral sobre recurso contra resolución que declare improcedente la solicitud de expedición de credencial o falta de respuesta en tiempo."

Firman los diputados: Quinardo Meléndrez y Carmen Bolado del Real.

Está a consideración de la Asamblea, si se admite o se desecha la propuesta del diputado Meléndrez y de la diputada Bolado.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional, para la adición de un segundo párrafo al artículo 154, párrafo dos:

"Párrafo dos. Las credenciales para votar podrán entregarse después del plazo que establece el párrafo anterior, cuando así se requiera por resolución del Tribunal Federal Electoral sobre el recurso de apelación a que se refiere el artículo 294, párrafo uno, inciso b."

Firman los diputados: María del Carmen Bolado del Real y Quinardo Meléndrez Montijo.

Se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo Partido Acción Nacional, para adicionar al artículo 159 un sexto párrafo, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 159, párrafo seis. La Dirección Ejecutiva entregará a cada uno de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las listas nominales de electores a que se refiere el

artículo 161, con anticipación que el mismo establece."

Firman los diputados: María del Carmen Bolado del Real y Quinardo Meléndrez Montijo.

Está a consideración de la Asamblea, en votación económica, si se aprueba o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo...

Quiénes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Acción Nacional, para adicionar un párrafo tres y un párrafo cuatro al artículo 160, para quedar como sigue:

"Artículo 160, párrafo tres. Con el mismo propósito señalado en el párrafo uno de este artículo, los partidos políticos que lo soliciten podrán enlazar equipos de computación mediante telecomunicación con los sistemas que utilice el Instituto para procesamiento electrónico de datos, la elaboración del padrón electoral y las listas nominales de electores.

Cuatro. Los partidos políticos, por medio de sus representantes ante las comisiones de vigilancia, podrán en todo tiempo auditar los sistemas de procesamiento de datos, de elaboración del padrón electoral y de las listas nominales de electores. Para tal fin, cada representante podrá auxiliarse de especialistas debidamente acreditados."

Firman los diputados: María del Carmen Bolado del Real y Quinardo Meléndrez Montijo.

En votación económica, se consulta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Cuarto.

El Secretario Rubén Pabello Rojas:

En votación económica, se consulta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Cuarto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el Libro Cuarto.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO QUINTO

El Presidente:

Se informa a la Asamblea, con respecto al Libro Quinto, que han sido reservados los siguientes artículos: Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, artículo 181, 182 A y 190; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el artículo 227; por el Partido Acción Nacional, los artículos 147, 175, 176, 177, 178, 179, 181, 182 A, 183, 189, 190, 191, 193, 198, 201, 205, 208, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 225, 226, 227, 229, 230, 232, 233, 234, 237, 238, 242, 243, 246, 247, 248, 249, 250, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259, 261 y 261.

Por el Partido de la Revolución Democrática los mismos artículos que el Partido Acción Nacional.

Partido Revolucionario Institucional: 182 A, 190, 193, 213, 214 y 233.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión del Libro Quinto, los siguientes diputados: Francisco Dorantes Gutiérrez, Raymundo Cárdenas Hernández, Miguel Angel Murillo, Ana Teresa Aranda Orozco, Noemí Guzmán Lagunes, Raymundo Gómez Ramírez, Layda Sansores San Román, Salvador Juárez García, Juan Manuel Huezo Pelayo, Alfredo Ling Altamirano, Cecilia Soto González, Atalo Sandoval García, José Luis Durán Reveles, Ramón Ferrari Pardiño, Héctor Pérez Plazola, Rufino Rodríguez Cabrera, Adrían del Arenal Pérez, José de Jesús Berrospe Díaz, Arnulfo Vázquez Ramírez, Tarcisio Rodríguez Martínez, Javier Rangel Hernández, Luisa Urrecha Beltrán Fernando Lugo Hernández y Jorge Mendoza Alvarez.

Se concede la palabra al señor diputado, Francisco Dorantes Gutiérrez.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es frecuente ver en los procesos electorales y poquísimos días antes de las elecciones que aparecen encuestas y sondeos, publicaciones, que tienden o tienen la tendencia de modificar las elecciones en perjuicio de algunos candidatos, a veces para presionar inclusive a los mismos o a los partidos políticos, como sucedió en las elecciones federales de 1991 en Reynosa, Tamaulipas, en que salió un desplegado en el que decía que el Comité Ejecutivo Nacional del PARM había desconocido al candidato Romeo Flores Leal y perjudicando la votación de dicho candidato.

Esa situación no ha sido privativa del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sino también del mismo Partido Revolucionario Mexicano Institucional Esto se los cito únicamente como antecedente y como sucedió en ciudad Netzahualcóyotl en el pasado proceso electoral, en que un señor candidato del Partido Revolucionario Institucional, honorable por cierto, estuvo siendo presionado por una agrupación de su mismo partido que se formó para sacar ciertas prebendas en la presidencia municipal y estuvo pagando publicaciones que trataban de perjudicar al mismo señor candidato del PRI.

Por esa razón y con el propósito de que los ciudadanos puedan contar con un espacio de tiempo más amplio para analizar las diferentes propuestas de los partidos, libre de influencias derivadas de la publicación de los resultados de encuestas y sondeos tendientes a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, los suscritos diputados estimamos conveniente modificar el plazo de cinco días señalados en este artículo para ser ampliado a ocho días previos a la elección.

En tal sentido proponemos la siguiente redacción para el párrafo cuarto del artículo 190 de la Ley que debatimos:

"Cuarto. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Atentamente, diputados: Francisco Dorantes Gutiérrez, Servando Hernández, Adolfo Kunz Bolaños, Samuel Moreno Santillán." Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado, Raymundo Cárdenas Hernández.

En su ausencia, tiene la palabra el diputado Miguel Angel Murillo.

El diputado Miguel Angel Murillo Aispuro:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra para hacer comentarios en lo general y apoyar las reformas y adiciones contenidas en el Libro Quinto del proyecto de decreto que ahora analizamos, que como aquí se ha dicho es producto del esfuerzo y compromisos compartidos en el seno de la Comisión Plural y en atención a las premisas fundamentales que la inspiración para profundizar, transparentar y avanzar en la democratización de los procesos electorales.

A partir del artículo 174 del Título Primero se establecen en el proyecto a discusión diversos cambios que de aprobarse harán posible en la práctica la consecución de los anteriores objetivos, para dar así mayor certeza y sencillez en aspectos fundamentales del proceso comicial.

En este apartado encontramos entre otras disposiciones las relativas a la etapa del día de la jornada electoral, las que resultan de particular importancia, toda vez que es precisamente cuándo, cómo y dónde el ciudadano acude a sufragar, iniciándose con el levantamiento del acta de la jornada electoral y la instalación de las casillas. Ese día se realiza el acto decisorio que el proceso electoral procura, y que si bien es cierto que para llegar tuvieron que haberse agotado diversas etapas del mismo, también lo es que con el inicio de la jornada electoral surge esta nueva fase, que es fundamental para el desarrollo y la consolidación de la democracia en nuestro país.

En este capítulo el proyecto de decreto propone reformas y adiciones a dispositivos legales comprendidos en el Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Consideramos, compañeras y compañeros diputados, que con estas disposiciones contempladas en el proyecto de decreto puesto a consideración de esta honorable Asamblea, avanzamos en el propósito de darle claridad, certeza y confiabilidad al proceso y sus resultados.

Por lo anteriormente expuesto, compañeros diputados, expresando nuestra satisfacción por la oportunidad de apoyar desde esta tribuna el presente dictamen y pedirles de la manera más respetuosa su aprobación, toda vez que las modificaciones contenidas en la propuesta de reformas legales presentada en torno al tema específico del proceso electoral, obedecen a la necesidad de encontrar mecanismos viables y estructurados de manera tal que resulten en la práctica sencillos de operar, tanto por las autoridades, miembros del servicio profesional electoral, así como por los ciudadanos nombrados para fungir como funcionarios de casillas.

Igualmente se propiciará que los representantes de los partidos políticos puedan cumplir adecuadamente con sus funciones, garantizando que todas las actividades que realicen los diversos actores en los procesos comiciales, se lleven acabo en estricto apego a los principios fundamentales que forman la función electoral. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada, Noemí Guzmán Lagunes.

La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Los miembros de la fracción parlamentaria del PRI hemos considerado que los gastos originados por las actividades de selección, capacitación y ubicación de sus representantes generales, y representantes ante las mesas de las casillas, sí constituyen una erogación resultado del proselitismo político electoral, y por ello deben considerarse dentro de los topes de campaña, de otro modo, la clasificación como gasto corriente partidista daría pie a las condiciones de iniquidad que tratamos de evitar.

En consecuencia, proponemos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso que:

"Se suprima el inciso b, del párrafo tres del artículo 182-A de la iniciativa en discusión."

Firman la propuesta los siguientes compañeros diputados: Edmundo Sosa López, Guillermo González Díaz, Rufino Saucedo Márquez, Juan Antonio Nemi Dib, Isaías Rodríguez Vivas, Miguel Angel Gutiérrez, Marlene Catalina Herrera Díaz, Gabriel Avelar Villegas y su servidora Noemí Guzmán Lagunes.

Dejo dicha propuesta ante esta Secretaría para someterla a consideración de esta honorable Asamblea.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada, Layda Sansores San Román.

La diputada Layda Elena Sansores San Román:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Uno de los aspectos importantes para garantizar la transparencia y la objetividad en las elecciones es la doble insaculación.

Los diputados, abajo firmantes, por lo tanto nos permitimos someter a la consideración de este pleno, la siguiente propuesta de reforma al artículo 193.

"I-a) Del 16 de febrero al 15 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales procederán a insacular de las listas nominales de electores formuladas con corte al 15 de enero del mismo año, a un 15% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50.

Para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del consejo local, los de la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine.

c) A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación entre el 16 de marzo y el 15 de abril del año de la elección;

d) Las juntas distritales se harán entre el 16 de abril y el 15 de mayo siguiente una nueva

evaluación objetiva con base en los resultados del curso de capacitación.

Con los resultados obtenidos en esta evaluación, los consejos distritales procederán a realizar la insaculación de los ciudadanos que podrían integrar las mesas directivas de casillas;

e) Las juntas distritales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos seleccionados conforme al procedimiento descrito y determinará, según su ideoneidad, las funciones a desempeñar en la casilla a más tardar el 15 de mayo.

Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito a más tardar el día 16 de mayo del año en que se celebre la elección, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos".

Firman: Cecilia Soto, del PARM; Alberto Carrillo del PFCRN; Luis Alberto Fuentes Mena, del PRI y su servidora, Layda Sansores San Román, del PRI.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado, Juan Alfonso Serrano González.

El diputado Juan Alfonso Serrano González:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de mi partido el Revolucionario Institucional, nos permitimos someter a su consideración que en virtud de las modificaciones que ha venido sufriendo el articulado en este Capítulo, resulta inadecuada la propuesta del dictamen por razón de que restringe la responsabilidad del presidente del comité distrital.

Por lo que me permito someter a esta Asamblea, que se conserve en el artículo 242, fracción d, el texto vigente que a la letra dice:

"d) El presidente del comité distrital bajo su responsabilidad, lo salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados en presencia de los representantes de los partidos.

Salón de sesiones a los 12 días del mes de septiembre de 1993. Firma esta propuesta los compañeros diputados: José Alberto Cortés, Juan José Bañuelos Guardado, Bertha González Rubio, Jorge Lepe García, Jaime Muñoz y Domínguez, José Socorro Velázquez y el de la voz Juan Alfonso Serrano."

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado, Salvador Juárez García.

En su ausencia tiene la palabra el señor diputado, Juan Manuel Huezo Pelayo.

El diputado Juan Manuel Huezo Pelayo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En relación al Libro Quinto, Título Tercero y específicamente en el Capítulo I, en lo concerniente a la instalación y apertura de las casillas, en el dictamen se establece con claridad los supuestos cuando la casilla se instala a las 8.00, en el artículo 212 y en el artículo 213 en el inciso a, en el supuesto cuando no se instala con los propietarios como se debe instalar con los suplentes.

Y en el inciso b, del 213, cómo tiene facultades a las 8:30 el presidente propietario o suplente, para integrar a los funcionarios de la casilla.

En lo que no coincidimos con el dictamen es en los incisos c y d en donde se refiere el inciso c, a las facultades que el consejo distrital tiene de enviar al personal del IFE, a instalar la casilla o tomar las medidas indicadas para que se instale. Pero no precisa en el dictamen la hora en la que entra en estas facultades dicho personal del IFE.

Y en el inciso d, tampoco se expresa en lo concerniente a las facultades de instalar la casilla en ausencia del personal del IFE, a los representantes de los partidos políticos, no se establece el horario en los que entra en función.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, como integrante del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presento a su consideración las siguientes propuestas de modificación al dictamen:

"Propuesta al artículo 213 inciso c, para que diga: En ausencia del Presidente y de su suplente, a las 8:45 horas el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de las casillas y designará al personal del Instituto Federal Electoral, encargado de ejecutarlas y cerciorares de su instalación.

Y, el inciso d, para que diga: Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 11:00 horas los representantes de los partidos políticos ante las casillas designarán por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla.

De entre los electores de la sección electoral.

Presente. Firman: el diputado don Manuel Garza González, Félix Bautista, Jorge Oceguera Galván y su servidor. Juan Manuel Huezo Pelayo."

Otra propuesta al artículo 212:

En el inciso e, únicamente en lo que se refiere al llenado de las actas para que diga: "Una relación de los incidentes suscitados si los hubiere. Firman su servidor y otros diputados más."

Dejo a la Secretaría para su procedencia.

Gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra a la diputada, Cecilia Soto González.

La diputada Cecilia Soto González:

Señor Presidente; compañeros del pleno:

El artículo 214 plantea en su redacción original lo siguiente:

Los funcionarios y representantes deberán, sin excepción, firmar las actas.

Se presume válida el acta de la jornada electoral cuando en ella consten las firmas de los funcionarios que actuaron en la casilla.

En este segundo párrafo el que los tres diputados que firmamos esta propuesta consideramos exagerado y susceptible de ser suprimido; en razón de que uno de los principios del derecho procesal establece que la elaboración probatoria de los documentos resulta del juicio que el juzgador haya derivado del desahogo de su propia naturaleza como acta pública.

Por ello es conveniente suprimir la presunción legal de validez del acta de la jornada electoral, por la firma de los funcionarios que actuaron en la casilla, toda vez que el contenido de la misma deberá ser revisado por el Tribunal Federal Electoral en el contexto de la litis planteada por los recursos procedentes.

Entonces quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 214: Los funcionarios representantes que actuaron en la casilla deberán, sin excepción, firmar las actas."

Firman: Antonio González Curi, Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional y Cecilia Soto, por el PARM. Gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado, Atalo Sandoval García...

En su ausencia, tiene la palabra el diputado, Ramón Ferrari Pardiño.

El diputado Ramón Ferrari Pardiño:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Pongo a consideración de esta soberanía esta propuesta conjunta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y de mi partido, el Revolucionario Institucional.

En razón de que uno de los principios del derecho procesal establece que la valoración probatoria de los documentos resulta de juicio que el juzgador haya derivado del desahogo de su propia naturaleza, es conveniente suprimir la presunción legal de validez de las actas de escrutinio y cómputo y cada una de las elecciones, por la firma de los funcionarios que actuaron en la casilla, toda vez que el contenido de la misma deberá ser revisado por el Tribunal Federal Electoral en el contexto de litis planteada por los recursos procedentes; de esto deviene la conveniencia de proponer la supresión de la segunda oración del párrafo uno del artículo 233, para quedar como sigue:

"Artículo 233: Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los

funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla." Firman este documento, el diputado Edmundo Sosa López, el diputado Fernando Charleston Salinas, el diputado Guillermo Jorge González Díaz, el diputado Isaías Rodríguez Vivas, la diputada Cecilia Soto, el diputado Juan Antonio Nemi Dib y el diputado Ramón Ferrari Pardiño.

¡Esto todo, compañeros...!

El Presidente:

Se concede la palabra a la diputada, Ana Teresa Aranda Orozco.

La diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El numeral tres del artículo 175, contiene, a nuestro juicio, señoras y señores diputados, un propósito respetable y positivo. Pero lamentablemente, tanto su redacción como su inclusión en la Ley Electoral, son absolutamente inaceptables.

En primer lugar, en las leyes no se hacen recomendaciones.

En segundo lugar, en las leyes no se pueden establecer disposiciones cuyo cumplimiento, además de no ser obligatorio, se sujete a lo que determinen los documentos internos de los partidos políticos, los cuales no están obligados a determinar nada respecto de esta materia, y Tercero. Lo más importante para el PAN, que la trascendente misión de la mujer no solamente en el interior de la familia, sino en la vida política, social, económica y cultural de la patria, debe ser consecuencia natural de una cultura que respete y reconozca la igualdad de los seres humanos y no de disposiciones legales que la sectoricen, lo cual finalmente es una forma de discriminación.

Si realmente queremos una mayor y mejor participación de la mujer en la política, promovamos en el ámbito familiar, en la escuela, en el interior de los partidos políticos y en todas las áreas de nuestra convivencia social, el respeto y reconocimiento de los valores de la mujer.

Y las mujeres que ya tenemos un compromiso en la vida política, hagamos un nuevo compromiso de convertirnos en puentes de confianza y en testimonios vivos de honestidad política.

La participación de los seres humanos en la vida pública, debe determinarse pues, por razones, de aptitud, la capacidad y vocación, pero de ninguna manera habrá de atenderse a cuestiones de sexo. ¡La democracia, compañeros, no tiene determinantes hormonales!

Por lo tanto pedimos que se ponga a consideración de la Asamblea, la siguiente propuesta al numeral tres del artículo 175:

"Se deroga."

Firman: una servidora y la diputada Lidya Madero García. Muchas gracias.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo (desde su curul):

¡Para hechos, señor Presidente!

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

¡Para hechos, señor Presidente!

El Presidente:

Se concede la palabra... Para rectificar hechos, señora diputada.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Cuál de las dos...

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada, en primer lugar.

Diputada Garza Galindo.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

A mí me sorprende verdaderamente la intolerancia aquí manifestada. Y yo sé muy bien que esto no es un pronunciamiento de la compañera

diputada Ana Teresa, éste es un pronunciamiento que ha hecho el diputado Fernández de Cevallos. ¡No, tenemos constancia!

Lo que nosotros no sabemos es por qué un pronunciamiento tan fuerte ante una estricta recomendación a los partidos políticos nacionales para que procuren incluir en sus listas de candidatos a mujeres, finalmente será determinación de cada partido político de acuerdo a sus estatutos y documentos básicos. Es, si quieren incorporarlas, no es un deberán, no es una orden, es una simple recomendación.

Estamos de acuerdo en que quizá el artículo no reúne los requisitos de ortodoxia que debe tener un numeral en un Código, pero sí es lo que quieren las mujeres, cuando menos la mayoría de las mujeres de México y sí, es un artículo lleno de voluntad política.

A nosotros nos enorgullece...

El Presidente:

Compañera diputada Laura Alicia, ¿acepta usted una interpelación? La diputada Laura Alicia García Galindo:

No señor, cuando yo termine si quieren venir a hacer uso de la tribuna, adelante.

A nosotras nos enorgullece y yo sé que a los varones de mi partido y de algunos otros partidos también, nos enorgullece que la iniciativa surja de mi partido, a propuesta de María de los Angeles Moreno y avalada por las diputadas federales y también los diputados de nuestra fracción. Y quiero dejar claro que no es este numeral el ideal perseguido, pero sí es una base importante. Por aquí comenzamos.

Esto, por varias razones. Creo que la primera de ellas es precisamente el marco de estos trabajos que nos ocupan: ensanchar los cauces de la democracia.

La democracia en México requiere la incorporación de la mujer en una forma más plena a la toma de decisiones de la vida nacional. La democracia en México ya no puede seguir siendo el Club de Tobi, requiere de la incorporación de la mujer.

Y hay muchos elementos, hablemos de números.

En los censos somos 50 y 50, hombres y mujeres; en el padrón pues ya va cambiando la cosa, ahí ya somos mayoría, 60-40; en las votaciones efectivas somos las mujeres más todavía, 65-35, 70-30; y si no se cree en estas cifras pues que se lo pregunten a los 10 diputados de mayoría del Partido Acción Nacional, para que se le pregunte en qué proporción recibieron el voto, el voto femenino y el voto masculino. Y sobre todo..., sí, pero hay estadísticas,... pero sobre todo creo que algunos de los diputados de Acción Nacional les serviría mucho hacer cuentas, por si se le ofrece, porque tenemos entendido que anda queriendo que se le ofrezcan.

Eso de que se afirme de que incorporar una simple recomendación en una ley secundaria en correspondencia a la Constitución General de la República, que promulga la igualdad entre hombres y mujeres, que es una payasada, que es un absurdo, pues no es así.

Yo creo que sería muy interesante de que se enteraran algunas personas en esta Cámara de que en países desarrollados y también en los no tan desarrollados existen leyes secundarias que establecen hasta números, no menos de 25, ni más del 60%. Y advertimos a los preocupados que esta lucha de las mujeres apenas empieza, que vamos a luchar hasta el cansancio para ponerle numeritos al Código, y no importa que se vea mal. Y créanme que lo vamos a lograr, porque finalmente todo es cuestión de tiempo y todo es cuestión de empujar las cosas.

Y si no, en 1953, después de muchos años de lucha, se logró que a las mujeres se les reconociera el derecho a votar y a estar en esta Cámara, fue una lucha de muchos años, pero fíjense ustedes, hoy quien tiene el liderazgo de esta Cámara es una mujer.

Como alguno de ustedes podrá ver pues no tenemos prisa. Al paso que se requiera seguiremos avanzando. Porque mire ese compañero, cada vez que hay más mujeres preparadas, igual que usted compañero, deseosas de participar en la toma de decisiones de este país, igual que usted; con vocación de servicio e intención de ser útil a los demás, con disponibilidad de tiempo, con convicción y con compromiso para acceder al servicio de la democracia mexicana igual que usted.

Porque las mujeres quieren participar, porque no es justo que el porcentaje de mujeres en esta Cámara no alcance el 10%; aunque sabemos que algunas personas en esta Cámara cree que las diputadas solo sirven para destapar precandidatos.

Ya no sabemos... no, pues es que dijeron que eran cuestiones de hormonas, ¿no?... ya no sabemos las mujeres que estamos aquí, si nos

insertamos verdaderamente en una estrategia de participación o de mera supervivencia; queremos, podemos ir más allá de la coyuntura de la supervivencia, porque podemos. No se trata de buscar concesiones graciosas, reclamamos sólo lo justo. Ya estamos cansadas de los estrechos espacios políticos tradicionales tan poco flexible.

Quienes estamos aquí y ahora apoyadas por nuestros compañeros, tenemos la ineludible responsabilidad de buscar romper, de destruir ese aberrante, pernicioso círculo vicioso que estrecha la participación de las mujeres en México. Porque "... no tienes experiencia y te puedes equivocar, no te dejo participar"; y como no participas pues no adquieres experiencia y por su puesto te equivocarás.

Este es un clamor que hemos recogido en toda la nación de las mujeres mexicanas que quieren participar y este numeral del Código, es el primer paso para que sigamos adelante.

Luchamos por las mujeres de México, porque sabemos con toda claridad que no habrá mujeres de verdad en este país, su no tienen realmente plenitud en el ejercicio de sus derechos y si no existen en México las mujeres de verdad porque sus derechos están conculcados, tampoco, tampoco puede haber hombres de verdad.

Nosotros queremos decirles a las mujeres de México que las convocamos a luchar juntas por incrementar su participación, y a los varones de México, que ésta es una lucha que no pretende atentar contra los derechos hasta hoy logrados por ellos. Buscamos, exigimos sólo, sólo juego limpio, juego justo para las mujeres de México, por lo tanto solicitamos se apruebe este numeral tres del artículo 175. Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, la diputada Ana teresa Aranda.

La diputada Ana Teresa Aranda Orozco:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Lamento que a la 1.50 de la madrugada del día de hoy, ya no se tenga capacidad para escuchar con atención lo que se dice en esta tribuna. Y lo lamento porque la compañera Laura Alicia simple y sencillamente mal entendió de principio a fin lo aquí expresado.

En ningún momento hable de impedir la participación de la mujer. Al contrario hablé de promover esa participación con una profunda profilaxis social que es de donde tienen que venir los cambios, que Laura Alicia con todo y la Presidencia de la Comisión de Vigilancia, decididamente no puede sentirse con la autoridad de presidir mi conciencia, no puede pensar por mí, ni hablar por mí, ni decidir si yo hice o no hice por mi misma esa declaración.

Los compañeros priístas de Puebla saben perfectamente de lo que es capaz Ana Teresa Aranda de Orea.

Si acepta la compañera Laura Alicia que la propuesta no reúne los requisitos de ortodoxia, entonces para qué se propone. Yo no quisiera tampoco cambiar el club de Tobi, por el club de Lulú. En los cuentos, siempre Tobi va acompañado por Lulú.

Y , así pensamos nosotros que tiene que ser la participación de la mujer. Ni adelante ni atrás de los varones, simple y sencillamente caminando juntos. Con su dicho, la compañera Laura Alicia está claramente ofendiendo la capacidad de las mujeres panistas y yo quisiera pedirle que hiciera una rectificación.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, la diputada Cecilia Soto.

La diputada Cecilia Soto González:

Señor Presidente; compañeras y compañeros:

Teóricamente el lugar de la mujer no es atrás del varón o enfrente; así lo ha dicho la compañera Ana Teresa, pero de hecho estamos atrás, somos menos del 8% de legisladoras.

Señor Presidente pudiera pedirle a los compañeros diputados que se concentraran.

El Presidente:

Compañeros diputados, respeto para la señorita oradora, por favor.

La diputada Cecilia Soto González:

Uno es el derecho teórico, que desde la filosofía yo estoy segura de todos los que están aquí,

incluyendo al partido oficial, a mi partido y al partido Acción Nacional y a las oradoras que me antecedieron en el uso de la palabra, uno es el derecho que teóricamente, que moralmente le damos a la mujer, y otra cosa es la realidad, y la realidad es que en esta Cámara representamos el 9% o el 8% de los 500 diputados, y somos 60% del padrón electoral. Hay claramente una desproporción que refleja un problema y una inercia de discriminación, y esa inercia de discriminación tiene que romperse con ciertos mecanismos no ortodoxos, que en efecto algunas mujeres consideramos mecanismos que pudiesen parecer paternalistas, como por ejemplo la idea de que los partidos políticos contemplaran una cuota mínima de candidaturas de mujeres. Se ha pensado en algunas organizaciones en una cuota mínima del 30% de candidaturas de mujeres.

Se nos dice ¿por qué no 30%, por qué no 50%, por qué no 60%? Bueno, encantadas de la vida si son 50% ó 60%, pero el caso es que en la actualidad las candidaturas de mujeres son totalmente desproporcionales a su peso en la vida productiva y política del país.

Los buenos deseos de la participación de la mujer expresados por la compañera Ana Teresa Aranda, son buenos deseos, si no planteamos ciertos mecanismos que rompan una doble inercia, la inercia del varón de desconfiar en la participación de la mujer, y la propia inercia de la mujer de no confiar en sus propias capacidades y autolimitarse, ser fundamental, porque la mujer es fundamental en la movilización política, ser capaces de tumbar gobernadores o impedir las tomas de posesión de gobernadores, ser fundamentales en los movimientos populares, pero pensar que hasta ahí puede llegar, hasta el plantón, hasta la recolecta de firmas, pero no plantearse ellas mismas la necesidad de ser dirigentes nacionales y de cargar sobre sus hombros una responsabilidad mayor.

Entonces, tenemos la combinación de dos inercias, una inercia machista que es cierta, y una inercia de autolimitación de la mujer, y es el sentido de la recomendación, en efecto, que quizá no llena toda la ortodoxia legal de este artículo. Nosotros hubiéramos preferido un artículo en toda forma.

Esto fue lo que se logró, y nosotros pensamos que los puede primero representar un arma para la mujer ante sus propios partidos políticos, es decir esta Ley recomienda que me incluya. Yo incluso recomendaría una mejor redacción, y la voy a proponer, de este artículo, primero, como decía, para que la mujer militante en su partido político, lo use como instrumento, y segundo para que los partidos nacionales y sus dirigencias reflexionen sobre la necesidad de incluir a la mujer. No creo que se deba vanalizar a este asunto a un nivel de club de Tobi o de club de Lulú. Esas son cosas verdaderamente vanales y absurdas. Lo que se necesita es remediar una situación de profunda desigualdad, y necesitamos ciertos instrumentos y medios específicos para lograrlo.

Esto es uno tibio todavía, es uno tibio pero es el comienzo.

Yo propongo lo siguiente:

"Los partidos políticos procurarán incluir en sus listas de candidatos a cargos de elección popular en los términos que determinen sus documentos internos, una cantidad de mujeres que tienda a ser proporcional a su peso como género en la membresía de su partido."

Esa es la propuesta y la dejo a la Secretaría.

El Presidente:

Diputado Pedro Ojeda Paullada. Señor diputado Pedro Ojeda Paullada, me pidieron la palabra para contestar alusiones personales. Tiene la palabra la diputada Carmen Bolado.

La diputada María del Carmen Bolado del Real:

Con su permiso, señor Presidente:

Bueno, esto si que es para Ripley. De verdad no me puedo yo explicar como es que si tenemos a la Presidenta de la Cámara, se está diciendo que nos están haciendo menos a las mujeres. ¿Cómo esta eso?

Yo soy diputada de mayoría, y a mí nadie me impidió que yo llegara ahí; al contrario, hombres y mujeres, niños, viejos y de los ambos sexos, de todo el mundo nadie me impidió llegar a ser diputada de mayoría, como no veo yo que estén impidiendo tampoco aquí a nuestra Presidenta de la Cámara.

Hay una cosa, nosotras las mujeres no nos tienen que dar favor ni nos tienen que incluir en un decreto, que nos incluyan para que podamos tener y conquistar lugares y espacios en el mundo. Si nosotras las mujeres nos preparamos, verdaderamente nos preparamos, yo no he visto y doy gracias a Dios, que siquiera que los hombres que yo conozco son gente que me ha dado todas las oportunidades, como he visto que se lo han dado a todas las demás mujeres.

Otra cosa, yo creo que aquí debemos de tratar con un poquito más de respeto, diputada Laura Alicia Galindo. Si nosotros nunca la hemos ofendido, debe tener por lo menos, si usted piensa así, qué bueno, píenselo, a lo mejor a usted le fallan los hombres, ni modo. Pero eso sí le digo, hay una cosa, usted piense por usted, no piense por las demás mujeres. Y otra cosa, tenga más respeto para nuestro coordinador, porque nosotras las mujeres hay una cosa muy importante, respetamos a todas las personas y más a nuestro coordinador. Y yo le voy suplicar que se abstenga de volver a hacerlo, porque nosotros no nos metemos con su coordinadora, a la cual apreciamos mucho.

Otra cosa más, las mujeres, aquí vino a decir también mi compañera Cecilia Soto, que se daba en el ambiente, pero que realmente no se hacía, pues no creo yo que una persona tan capaz como ella, que ha visto que nadie le ha impedido llegar a ser secretaria, y muy buena secretaria, por ejemplo, donde yo la conozco, en la Comisión de Ecología, no creo que necesite que por decreto, ninguna mujer que tenga inteligencia, deseos y preparación haya aquí hombres que nos estén impidiendo nada. ¿O los hay, señores diputados, nos quieren impedir algo? ¡No! No.

Bueno, eso nada más quería oír, muchas gracias.

La diputada Laura Garza Galindo (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, la diputada Laura Alicia.

La diputada Patricia Terrazas Allen (desde su curul):

Señor Presidente, disculpe, teníamos la petición para alusiones personales mucho antes.

El Presidente:

Está registrada para rectificar hechos, señorita diputada.

La diputada Patricia Terrazas Allen (desde su curul):

No, señor, para alusiones personales teníamos pedida la palabra.

El Presidente:

No ha habido referencia directa a usted, compañera diputada, la he registrado para rectificar hechos.

La diputada Patricia Terrazas Allen (desde su curul):

Entonces, no me restrinja en mis derechos, señor Presidente.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Gracias, Señor Presidente. Con varias acotaciones:

Primero, que los niños no votan. Y también en primer lugar, la Presidenta de la Cámara busca abrir más espacios para la mujer, por supuesto que no está buscando abrir espacios para ella.

Queremos advertir que no busquen descalificar esta posición de mi partido como si fuera una postura feminista. No señores.

No obstante, debo declarar que las mujeres y los hombres de mi partido somos profundamente respetuosos y reconocedores de las luchas de los grupos de mujeres feministas, las alentamos, las apoyamos y las respetamos, nuestro reconocimiento para ellas.

Pero queremos ahorrar la descalificación, nuestra postura no es feminista; no es una demanda de género, es una demanda la nuestra plena y absolutamente política, que abre expectivas, lo sabemos, a las demandas de género.

Aquí estamos hombres y mujeres abriendo espacios para las mujeres que buscan participar en la toma de decisiones de la vida nacional; que quieren participar en la política; que no quieren seguir desempeñando papeles limitados; que quieren la plena representación y quieren la plenitud de sus derechos.

La democracia no solo es mero concepto, es la igualdad en los hecho es para todos, no sólo para los compañeros varones.

Las leyes, como la constitucional, que establece la igualdad entre hombres y mujeres, no es letra

muerta; no podemos admitir el dicho que dice:

Todos somos iguales, pero parece que hay unos m s iguales que otras.

Queremos impulsar este numeral del artículo 75 del Código, lo queremos impulsar y lo vamos a lograr, lo vamos a votar a favor porque es una demanda de las mujeres de México, de la mayoría a las que representamos, y tenemos la obligación de abrir esos espacios que demanda. Es todo, gracias.

El Presiente:

Compañeras diputadas, compañeros diputados, tenemos registrada una lista de compañeros diputados que quieren participar para rectificar hechos. Tengo registrado al señor diputado Pedro Ojeda Paullada, a la señorita diputada Patricia Terrazas... Me piden la palabra, desde lo que yo observo desde esta Presidencia, en ese orden voy tomando nota.

Voy a anunciar la lista de oradores, señores diputados, para que no hayan interpretaciones equívocas.

La diputada Patricia Terrazas Allen (desde su curul):

Pedimos para alusiones personales, primero que el señor diputado. Ahora sí necesitamos defender los derechos de las mujeres.

El Presidente:

Diputado Pedro Ojeda Paullada, diputada Patricia Terrazas, diputada Layda Sansores, diputada Gloria Brasdefer, licenciada Luisa Urrecha. ¿Alguna compañera diputada que quiera registrarse?

Tiene la palabra el compañero Pedro Ojeda Paullada.

El diputado Pedro Ojeda Paullada:

Compañeros diputados:

No cabe duda que el desarrollo político es un proceso, que aquí hemos hablado de las leyes en materia electoral y hemos recordado los avances que hemos tenido en cada una de ellas.

Se ha repetido varias veces la fecha en la cual se le reconoció o se le otorgó el derecho a votar a las mujeres, hace 30 años...

¡Ah!, no sé cuántos, mucho más seguramente. Bueno. Entonces, ¿cuántos? Muy bien, 40 años, es una cantidad muy respetable de años, pero ya muchos habíamos nacido cuando ocurrió ese importante acto, durante la campaña de don Adolfo Ruiz Cortines fue ofrecido, o sea, en el año de 1952 y se cumplió en 1953, es decir, efectivamente hace 40 años. Desde luego nosotros ya lo recordamos bien porque tenía yo, pues casi 20 años.

Por lo tanto, durante 20 años de mi vida, cuando ya estaba terminando mi carrera de abogado, todavía no tenían derecho a votar las mujeres, pero algo ha avanzado esto, y ha avanzado con pasos cada vez más rápidos. Desde luego también muchos de ustedes recordarán que en 1975 las Naciones Unidas declaró como el "Año Internacional de la Mujer".

En aquel entonces estaban celebrando los 30 años de la Constitución de las Naciones Unidas y se reconocía que a pesar de que estábamos obviamente en la etapa moderna, todavía en muchos países los derechos de las mujeres no eran plenamente reconocidos. Y la divisa que entonces adoptamos mundialmente fue el de igualdad, desarrollo y paz.

En aquel entonces se hablaba mucho de si los movimientos feministas iban a lograr realmente una mejoría en la relación de la mujer en la sociedad y había quienes opinaban que desde luego eso no era lo mejor, porque todo aquello que fuera excluyente no era integrador y que precisamente lo que queríamos era que hubiera una adecuada integración. Pero como es una intervención que tiene que ceñirse a cinco minutos, pasaré rápidamente de 1975 a ya este sexenio, y al hablar de este sexenio recordemos los pasos que se dieron en la anterior legislatura, tanto en el artículo 4o. de la Constitución como en el propio artículo 41.

En el propio artículo 4o. de la Constitución, al planteamiento que ya existía de que el varón y la mujer son iguales ante la Ley, se agregó algo muy importante que no dejó de turbar muchas conciencias pero que aquí está y es parte de nuestro mandato constitucional. Ahora el artículo 4o. se inicia diciendo: "La nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada

originalmente en sus pueblos indígenas, la Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a los integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado".

No cabe duda que hay distintos usos y costumbres. No cabe duda que simultáneamente igualdad de derechos, por eso yo me pregunto: ¿qué no el artículo 41 constitucional cuando dice que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con sus programas, principios e ideas". Pues, señores, ésta es una derivación clara y directa de ese precepto constitucional y nos atrevemos a releer nuevamente lo que dice esta propuesta: "Los partidos políticos procurarán incluir en sus listas de candidatos a cargos de elección popular federales en los términos que determinen sus documentos internos a mujeres, con objeto de promover una mayor participación de las mismas en la vida política del país".

Espero que las plataformas electorales de los distintos partidos tomen en cuenta a las mujeres, supongo que así es, y supongo que es un compromiso que tendrán que tener ante la sociedad cuando registren su oferta política en febrero próximo. Por lo tanto, este artículo y en esto discrepo con la expresión de mi compañera Laura, no es una disposición heterodoxa, es ortodoxa, es una norma, que no es perfecta, dirían algunos abogados porque no tiene sanción, pues quizá si es perfecta y si tiene sanción.

Yo creo que los partidos que se respeten deberán decir qué opinan con respecto a la participación de las mujeres en sus programas y eso deberá ser un compromiso de ellos ante la sociedad.

Y desde luego aquí nadie está diciendo que los partidos deberán comprometerse a otra cosa diferente que a la que libremente elijan. De tal manera, que yo que oí con detenimiento que esto fue suscrito por dos distinguidas y muy, muy especialmente calificadas diputadas del Partido Acción Nacional lo firmaron y tiene todo el derecho de hacerlo y plantear su propio y personal punto de vista que yo respeto, quizá no creo, pero pudiera ser, que el Partido Acción Nacional, como partido no esté de acuerdo con la idea postulada, tanto en la Constitución Política en lo que se refiere a la participación de los distintos ciudadanos, como en la propia Constitución Política, en el desarrollo político que los propios partidos políticos tienen que señalar. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la señorita diputada Patricia Terrazas Allen.

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Gracias, señor Presidente; estimada Asamblea:

La mujer verdaderamente somos origen y destino. Así es. Y si algo tenemos gracias a Dios es que tenemos aquel don tan grande de poder caminar brazo con brazo y hombro con hombro con nuestros compañeros.

Nuestra experiencia política en nuestro quehacer, a través de nuestras luchas ha sido siempre el respeto mutuo que nos hemos tenido los hombres y las mujeres, Gracias a ellos y gracias a nosotras, no nada más de ahorita sino desde las épocas de la Revolución Mexicana, hemos visto que México avanza hacia futuros de bienestar para todos los mexicanos. Este es un principio que no debemos de perder de vista, por lo tanto, yo agradezco de una manera muy especial la caballerosidad del señor diputado Ojeda Paullada.

Pero sí quiero recordarles a todos ustedes y a la nación entera, que antes de que se aceptara el voto de la mujer en 1953, el Partido Acción Nacional en 1946 presentó su primera iniciativa de Ley para el reconocimiento de los derechos ciudadanos para darles el voto a la mujer.

La quiero recordar a la estimada diputada y muy respetada Laura Alicia Galindo, algo que quiero que quede muy bien grabado el Diario de los Debates. En nuestro partido, el Partido Acción Nacional, no se destapa a nadie, se propone la subcultura del destape corresponde al partido oficial.

Y haciendo una alusión a lo de los votos de los niños, le recuerdo también a a la diputada que en el partido oficial ¡votan hasta los muertos!, no podemos dejar de creer que voten también los niños.

Por último, con referencia al artículo quisiéramos dejar aquí plasmado también que es pura demagogia, y es pura demagogia porque si deveras quieren entrarle a la participación efectiva y directa de la mujer, pónganle una cuota porque esto es una simulación, esto no es abrir espacios.

Si ustedes lo leen detenidamente ésa es una realidad. Gracias por su atención

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Lydia Madero García.

La diputada Lydia Madero García:

Señor Presidente:

Es una pena que a estas horas de la madrugada estemos subiendo y bajando, pero creo que es importante puntualizar. Nosotros estamos luchando por igualdad de oportunidades y con esta propuesta que están ustedes presentando, se está dando preferencia y se está limitando a la mujer. En primer lugar ¿por qué solamente el 30%? En segundo lugar, ¿por qué no se establece también para el hombre un porcentaje?

El ser igual no depende de leyes. La mujer para crecer y para abrirse espacios necesita ser más mujer. El Partido Acción Nacional en sus plataformas políticas presenta siempre la necesidad de incrementar la participación política de la mujer, de reconocer más espacios políticos para ellas; pero esto no se logrará por decreto. La mujer es el 50% o más del padrón, y es la madre del otro 50%, así es que en sí misma ya tiene la importancia que necesita. Y no necesitamos de leyes, ni es nuestro coordinador el que nos está...

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Señor Presidente: ¿Podría preguntarle a la señorita diputada Madero si acepta una interpelación?

El Presidente:

¿Señorita diputada Lydia Madero, acepta usted una interpelación?

La diputada Lydia Madero García:

Al terminar. Yo quiero decirle a la diputada Laura Alicia que nos está minimizando, diciendo que esta propuesta que presentamos la diputada Ana Teresa y yo, no es propuesta nuestra, sino que de nuestro coordinador, eso es minimizar a las mujeres.

Y aquí no se minimiza a las mujeres, se minimiza a la oposición porque se le dio primero la palabra al diputado del PRI, se le dio primero al hombre en lugar de las mujeres. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la señorita diputada Layda Sansores San Román.

La diputada Layda Elena Sansores San Román:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Pues a mí me encanta que a estas horas de la noche estemos despertando la conciencia de los señores caballeros.

El PAN, considero que tiene magníficos abogados, también mis respetos, mujeres muy combativas. Creo que lo que aquí prevalece es una actitud positivista hacia la norma jurídica.

No soy abogada, pero entiendo que la Ley no siempre contiene normas de conducta que sean obligatorias y que me impliquen sanciones.

El artículo 411 del Código Civil, habla del respeto que los hijos deben tener a sus padres. Es realmente una declaración-intención, nunca he visto a nadie, no he sabido que a nadie se le castigue por ello.

Si esta norma no está apegada a la ortodoxia jurídica, sí creo que está apegada a los valores esenciales del derecho. Y no nos confundamos hay criterios juristas y hay criterios políticos.

¿Por qué esta propuesta no puede quedar como una recomendación que lance hacia adelante las aspiraciones de muchas mujeres?, no las que estamos aquí, somos privilegiadas, ¿pero cuántas hay que llenan las trincheras de nuestro partido y que jamás han tenido la oportunidad de ejercitar el acierto y el error que los señores han tenido toda la vida?

Así se inició en España con un simple recomendación y hoy el 25% de todos los órganos de los partidos, los cubren las mujeres. En Noruega, el 42% actualmente, el 42% del Parlamento, está integrado por mujeres.

Nos interesa a nosotros especialmente aprovechar esta ocasión para que en esta reforma se asienten preceptos que favorezcan la participación de la mujer en la vida nacional.

No creo que las compañeras de Acción Nacional de ninguna manera pretendan cancelar la necesidad de legislar en favor de las mujeres. Entonces, compañeras, si esta recomendación no tiene sustentos de legalidad que propongan en esta tribuna alguna que se apegue estrictamente a la ortodoxia jurídica, si está propuesta es demagógica, que vengan aquí y nos hagan una que sea democrática. Y si es inocua que vengan aquí y propongan una que sea trascendente, pero que no se limiten a criticar. Gracias.

El Presidente:

Compañera diputada Gloria Brasdefer.

La diputada Gloria Brasdefer Hernández:

Compañeras y compañeros diputados:

¡Qué lamentable!, ¡qué lamentable! Que haya sido la voz de la mujer, la que se levantara hoy para oponerse al paso que se dio con esta propuesta de adicionar el artículo 175 para que los partidos pudieran tomar en cuenta a las mujeres en la formulación de sus listas de candidatos a cargos de elección popular federal.

¡Qué lamentable!, porque ha sido un logro de nuestra líder María de los Angeles Moreno. Creo que de cara a la historia, quienes hoy levantan sus voces para en una actitud de androcentrismo, es decir, desde el punto de vista masculino, poder hacer argumentos para descalificar esta propuesta. ¡Cómo es posible que escuchemos hoy la voz de las mujeres, que el único papel que les corresponde es el del cuidado de la familia! ¡cómo es posible que escuchemos a las mujeres decir que ellas han llegado a ocupar un cargo de representación popular, porque ellas lo merecen! ¡Qué triste que escuchemos que las mujeres digan que no necesitan de leyes para avanzar! ¡Qué triste porque no se recuerdan que es precisamente la lucha de las mujeres sufragistas la que dio la posibilidad, después de muchos años, de que se obtuviera el voto municipal y después el voto federal!

Y les quiero decir compañeras de Acción Nacional, que fue el Partido Revolucionario Institucional, el que en 1937 mandó la primera iniciativa a la Cámara para promover el voto de la mujer. Entonces, lo que yo les quiero decir es que no es posible...

El Presidente:

¿Compañera diputada, acepta una interpelación del diputado Calderón?

La diputada Gloria Brasdefer Hernández:

....terminando compañero Calderón si es tan amable. Sí, cómo no, con todo gusto.

No es posible que frente al mundo de nuestro país pueda tener la vergüenza de señalar públicamente que son las mujeres que tienen una representación popular, que llegaron a esta Cámara gracias a los espacios que abrieron las organizaciones de mujeres, sean las que se opongan a la que otras que no tienen voz, puedan tener la posibilidad de estar en esta honorable Asamblea. No es posible compañeras, que escuchemos de voz de ustedes, que la propuesta de reformas al artículo 175 sea inaceptable. Lo que es inaceptable es que escuchemos ese tipo de argumentos; son argumentos que no van de acuerdo con las necesidades de mujeres que están sosteniendo un hogar, con las necesidades de mujeres que son jefes de familia. Si no fuera necesaria la reforma a este artículo, la Conferencia Mundial de la Mujer para 1995, no establecería como uno de sus puntos fundamentales el problema de la mujer al acceso al poder. Si no fuera necesario la reforma al Código Federal en términos como lo estamos proponiendo, no estarían todos los países analizando ahora los porcentajes que hablan por sí mismos, de un problema real y concreto de discriminación.

No es posible que nosotras, las mujeres, les negamos y les neguemos el paso a las demás. No podemos ser tan egoístas. Claro que no estamos hablando por nosotras; claro que María de los Angeles Moreno no estaba aspirando a nada; simplemente estaba cumpliendo con el deber que tiene de ser solidaria con las mujeres de su género, con el género femenino. Eso es algo que hay que entender.

No es posible, compañeras; yo les ruego que reflexionen. Estamos frente a la historia, tenemos una responsabilidad con las de nuestro género. Les exhorto a que retiren esta propuesta.

Es necesario que abramos espacios, que ensanchemos los cauces de la democracia dando la oportunidad a que otras como nosotras puedan tener el derecho legítimo de participar en la toma de decisiones en la más alta tribuna de la nación. Muchas gracias.

EL Presidente:

Compañera diputada Luisa Urrecha... Perdón, perdón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Diputada: Si su partido propuesto en 1937 el voto a la mujer ¿por qué no lo aprobó si tenía la mayoría de la Cámara?

La diputada Gloria Brasdefer Hernández:

Sabía yo que me iba usted a hacer esa pregunta y a propósito...

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa: (desde su curul):

Vi que le pasaron un papelito.

La diputada Gloria Brasdefer Hernández:

¡No! no, compañero. El papelito era para que hablara yo sobre el voto municipal, que es el que se dio en 1946. Así es de que si quiere usted, ¡se lo mando!

En ese momento la legislatura señaló que no se daba el voto a la mujer porque era impredecible. Así consta en el Diario de los Debates. Entonces, compañero, lo que estábamos viendo, era la oposición masculina, era el gran problema, por eso hablo del androcentrismo, del punto de vista masculino al que nos enfrentamos siempre.

Por eso me parece lamentable, por eso me parece terrible, que sean las mujeres las que hayan alzado hoy la voz para que no se admitiera ese artículo. Por eso es grave. Esa es la situación, compañeras.

Que bueno que Felipe Calderón haya hecho esta alusión. No vamos a negar la historia. La historia lo está reflejando.

Lo que yo quiero hacer, lo que pretendo yo, es hacer una exhortación, una excitativa a la reflexión a nuestras compañeras del Partido Acción Nacional. Que no quedemos frente a la historia, que no quedemos frente a la comunidad internacional como mujeres que les cerramos el paso a otras mujeres. Ustedes ya llegaron, ustedes están aquí gracias a que los esfuerzos de las organizaciones de mujeres han abierto esos cauces...

¡Ah! Así es, compañeras, aunque no lo quieran. Que bueno que Felipe Calderón recuerda de ciertas posiciones.

Es el momento de rectificar, es el momento en el que teniendo una líder, una mujer solidaria como es María de los Angeles Moreno, nosotras, en consecuencia, nos solidarizamos con ella para poder aprobar este artículo. No es posible que los hombres están a favor y las mujeres estén en contra. No es posible que mañana la prensa diga que nos estamos despedazando aquí.

Yo las exhorto a que reflexionen y que retiren esa propuesta. Muchas gracias.

El Presidente:

Diputada Luisa Urrecha.

La diputada Luisa Urrecha Beltrán:

Nuestras compañeras diputadas quieren un argumento de por qué deseamos que se quite este párrafo.

Yo quiero manifestar que cuando en la constitución o en las demás leyes se menciona a los ciudadanos mexicanos, me incluyo. Entonces todas las oportunidades de postularse para cualquier ciudadano mexicano, obviamente se están refiriendo también a las mujeres.

Lamento la desafortunada mención tan reiterada que la propuesta del numeral tres del artículo 175 partió de María de los Angeles Moreno, por que más que una exigencia, parece una broma de mal gusto.

Y por otra parte, quiero decirles que en el partido Acción Nacional desde las discusiones para la elaboración de los principios de doctrina, hubo mujeres participantes en tales discusiones. Tuvimos la primer candidato a gobernador en la República, el Partido Acción Nacional.

Simultáneamente la fundación del Partido se fomentó la participación de la mujer en la política, limitada ciertamente, puesto que no eran

reconocidos plenamente sus derechos ciudadanos.

Por si ustedes no lo saben, Acción Nacional fue el primer partido en que sus candidatos hacían las campañas políticas acompañados de sus esposas, de sus hijas, de su familia. Intentaban, con ese testimonio, dar a conocer en México que el criterio que se tenía de que la política era algo sucio y sólo para hombres deshonesto, se tenía que modificar, y por eso Acción Nacional empieza a buscar que la mujer aun cuando tenía limitados esos derechos, participara en política.

Hoy, ustedes lo saben, una mujer encabeza la lucha de un pueblo: el de Yucatán Y se enfrenta al despotismo de los que en hechos niegan no sólo el derecho de las mujeres, sino el de todo un pueblo.

Así es que a los militantes de Acción Nacional, no cabe la ofensa de que no aprecian la participación de la mujer en la política. Por lo tanto, pido muy respetuosamente a la diputada Laura Alicia Garza Galindo, retire sus palabras, por respeto a nuestro coordinador y a nuestras compañeras que en todo su derecho vinieron a hacer una propuesta. Gracias.

El Presidente:

Señorita diputada Marlene Catalina Herrera.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

Pedí la palabra, señor Presidente.

El Presidente:

La registro, compañera diputada.

La diputada Cecilia Soto González (desde su curul):

¡No! Hace veinte minutos que pedí la palabra.

El Presidente:

Permítame, diputada Marlene Catalina Herrera.

Tiene la palabra la diputada Cecilia Soto.

La diputada Cecilia Soto González:

¡Las mujeres compañeros queremos todo! Pareciera compañeros, en esta última parte del debate, que el Partido Acción Nacional y el Revolucionario Institucional se estuvieran peleando la maternidad de las iniciativas sobre la mujer. A mí me parece que ese no es el punto. La realidad de una profunda desigualdad de la mujer en nuestro país se refleja en todos los partidos políticos, ¡en todos los partidos políticos!

El Partido Acción Nacional hablará de sus iniciativas y de cómo han promovido, pero basta un examen aritmético de sus 90 diputados y cuántas mujeres tienen para reflejar que también en las filas de Acción Nacional hay desigualdad y la hay simple y sencillamente porque no es una ínsula, refleja la cultura nacional.

Y qué me dicen del caso del Partido Revolucionario Institucional, ¿cuántas mujeres han llegado por la vía de la suplencia a ser diputadas federales?, ¿por qué no fueron la primera opción?, ¿por qué tienen que esperarse a que muera el compañero diputado para poder llegar a la diputación?. ¡Estamos cansadas de eso!

La situación es una cultura, una cultura de la desigualdad que tiene que combatirse por medios de excepción, esa cultura permea a todos los partidos políticos. Pero voy a citar dos perlas de dos muy queridas compañeras diputadas.

Patricia Terrazas, "le doy gracias a Dios, dijo ella, del don tan grande de caminar junto a los hombres". Por favor, confróntese con la estenografía parlamentaria. "Le doy gracias a Dios del don tan grande de caminar junto a los hombres"; esa formulación ya es una formulación que refleja inferioridad, es un don, es un regalo poder caminar junto al varón. ¡No señores, no señores! Otra perla. Dice mi muy querida compañera Lilia Madero, de Tamaulipas:

"Tenemos 50% del padrón y somos madre del otro 50%, la mujer ya tiene lo que necesita". Lo que necesitamos es ser más mujeres, o sea, el problema de desigualdad es que no somos suficientemente mujeres.

El otro argumento. Que las que estamos aquí no hemos tenido ningún obstáculo. Yo creo que hemos tenido todas obstáculos, pero el asunto fundamental es el que planteaba la compañera Layda Sansores, y todas las que estamos y todas las que son suplentes de los que todavía están vivos, ¡sí!, y todas las que no han llegado a ser candidatas, ni suplentes siquiera, todas las que se quedaron en las convenciones; esas

compañeras han enfrentado obstáculos, quizá no explícitos de la cultura, de la cultura nacional, una autolimitación personal.

La realidad es que nos encontramos ante una situación en donde 50% de la población mexicana se encuentra en una situación de excepción.

La jurisprudencia o la costumbre que hay al respecto, la manera que ha encontrado la humanidad para remediar ese tipo de situaciones es que para igualar a los desiguales se crean normas de excepción o medidas de excepción. Ciertamente esa es una medida de excepción; ¡no soy feminista, nunca he sido feminista y no seré feminista!, no simpatizo con las ideas que al parecer gratuitamente le dan a la mujer una proporción mayor, sin embargo debo reconocer, simplemente por los números, que estamos en una situación de excepción, de profunda desigualdad y que por lo tanto necesitamos una norma excepcional.

En esta propuesta que se plantea de manera imperfecta en el numeral tres del 175, se propone una reflexión al respecto y una invitación a aumentar la participación de la mujer.

Yo creo, y en esto difiero del debate que presentó la compañera Gloria Brasdefer, que el Partido Acción Nacional no se opone a la participación de la mujer, yo no comparto para nada eso, yo creo que la diferencia en el debate en este momento es cómo llegamos a una situación de mayor igualdad. Las compañeras de Acción Nacional consideran que poco a poco, con una mayor educación la mujer irá ganando puestos. A nosotros nos parece que ese es un proceso demasiado lento, que enfrenta una inercia cultural demasiado grande. Y proponemos, decía yo, una norma de excepción, un truco, por así decirlo, para favorecer la participación de la mujer.

En este sentido, quisiera también hacer una aclaración muy importante. La propuesta del numeral 3 del artículo 175 no es una propuesta de la diputada María de los Angeles Moreno. Las compañeras de Acción Nacional y las compañeras del PARM y de todos los partidos políticos, asistimos a varias reuniones en donde comentamos de manera informal el problema de la participación femenina en la política. Estamos planeando un encuentro de mujeres legisladoras que tiene como gran tema este asunto del poder y la mujer. De estas conversaciones, de esta preocupación fue que resultó como consenso.

En efecto, el Partido Acción Nacional no participó en este consenso de cómo plantearlo específicamente, aunque sí de examinar este problema, de este consenso fue que resultó la propuesta del numeral tres del artículo 175. Creo que esta sería una manera mucho más justa de plantearlo.

Entonces, vuelvo a insistir, se trata de igualar a los desiguales mediante normas de excepción. Gracias.

El Presidente:

La compañera diputada Herrera.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Lamentamos, como dijo una compañera, no que a estas horas de la noche o de la madrugada, estemos discutiendo una propuesta que trata de promover la mayor participación política de la mujer en México. No. No lamentamos la hora, lamentamos sí que a estas horas y que en este año de 1993, a finales del siglo XX, a los albores del siglo XXI, estemos todavía regateándole a la mujer su participación plena en la vida política de este país.

Sabemos y reconocemos que no sólo en un partido político sino en todos los partidos políticos de este país y en la historia de nuestro país, hay mujeres, muchas mujeres que han destacado, que han logrado con su esfuerzo valiente, decidido, participar, apoyar el engrandecimiento de México.

No podemos negarlo y aquí en esta Cámara, se nos recuerda todos los días, que hay mujeres como Josefa Ortiz de Domínguez, como Leona Vicario, como Carmen Serdán, como Mariana del Toro de Lazarín, como Antonia Nava, como Margarita Maza de Juárez, y en mi tierra, en Chiapas, Josefina García, que contribuyeron al engrandecimiento de México, pero tampoco podemos negar y por eso es la propuesta del Partido Revolucionario Institucional de este pronunciamiento, de que la participación política de las mujeres, es todavía relativa.

A pesar de que en México el 50% de sus habitantes somos mujeres, nuestra participación política es muy relativa y esta cámara es ejemplo vivo de ello, de 500 diputados, sólo 44 somos mujeres. Y si nos vamos a la administración pública, esta

desigualdad se refleja también agudamente y, si nos vamos a los hogares de México, esta desigualdad se presenta de manera aguda.

No podemos negar, ninguna mujer debe hacerlo, que las que hemos llegado aquí hemos tenido que pasar por muchos tropiezos, que hemos tenido que vencer muchas dificultades y que por ello mismo tenemos un compromiso con los millones de mujeres que están atrás de nosotros...

El Presidente:

Compañera diputada Herrera, ¿acepta usted una interpelación?

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Al final de mi exposición, por favor señor Presidente.

Por eso es que estamos aquí las integrantes del Partido Revolucionario Institucional, las integrantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, las integrantes de todos los partidos políticos a excepción del PAN, planteándonos la propuesta de incluir dentro de la ley que norma, que regula el funcionamiento, la vida política de nuestro país, un pronunciamiento, un pronunciamiento que pretende promover y reconocer al mismo tiempo la validez de la participación política de la mujer, la necesidad de su mayor participación.

Sólo así podremos aspirar a ser el México democrático, soberano que estamos luchando por conseguir. Hoy, justamente en este día en el que estamos discutiendo en el que estamos proponiendo reformas, modificaciones, que plantean el perfeccionamiento del instrumento jurídico que regula la vida política del país, no podemos dejar pasar la oportunidad de plasmar en él un pronunciamiento que reconoce la desigualdad real que en los hechos se vive en esta sociedad mexicana.

Las leyes se hacen en función de la realidad cotidiana que tenemos y esta Ley tiene que reflejar esa realidad que no podemos negar. Las mujeres todavía tenemos que alcanzar más espacios, y esta Ley tiene que pronunciarse en favor de una participación más amplia de la mujer. Muchas gracias.

El Presidente:

Diputada Herrera, ¿acepta una interpelación?

La Diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante, diputada Urrecha.

La diputada Luisa Urrecha Beltrán (desde su curul):

Diputada Herrera, no cree usted que más que cuestión de leyes lo que se trata aquí es de promoción humana. No cree usted por lo tanto que más que un enunciado que no obliga a nada, deberíamos luchar porque en los programas de estudio, de formación, de transformación de la cultura nos preocupáramos para la elevación de la mujer y después ella por sí misma ocupara todos los espacios a que tiene derecho.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz:

Compañera, yo creo, como lo acabo de expresar, que en la ley se debe de normar lo que es la aspiración de la sociedad mexicana y en particular de las mujeres, que participemos de una mayor medida en la vida política de nuestro país.

Por supuesto que esto no tiene que ir acompañado con otras muchas medidas en el campo de la educación, en el campo de la sociología, en el campo de la formación cotidiana de nuestros hijos, pero para ello también necesitamos que desde la Ley se nos reconozca este derecho, y se nos reconozca en los partidos políticos la necesidad de una mayor participación.

El Presidente:

Compañera diputada Victoria Reyes Reyes:

La diputada Victoria Reyes:

Con su permiso señor Presidente, honorable Asamblea:

He pedido el uso de la palabra para reflexionar, muy poco realmente, a esta inclusión de la fracción III del artículo 175. Aquí se ha dicho por una de mis compañeras de partido, la diputada

Laura Garza Galindo, en otros términos quizá, pero nos ha dicho la postura nuestra, y creo que no ha quedado muy clara.

Esta postura compañeros, no es únicamente de las diputadas federales, de algunas fracciones parlamentarias aquí representadas. Esta propuesta es un reclamo de las mujeres de México, de las organizaciones de mujeres, de las mujeres de los diferentes partidos políticos, de las mujeres académicas.

Este reclamo compañeros, es una realidad social.

Ahora bien, la compañera Cecilia Soto vino a esta tribuna; ella hizo una propuesta en la que nosotros, mi partido está de acuerdo en lo sustantivo de la propuesta. Sin embargo, con la anuencia de la misma diputada, quiero permitirme hacer una propuesta a esta honorable Asamblea en la redacción, la cual quedaría de la siguiente manera:

"Los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular."

Firmamos esta propuesta tanto la diputada Cecilia Soto, como su servidora la diputada Victoria Reyes.

Señor Presidente, dejo a la Secretaría esta propuesta para su voto en el tiempo que así lo considere la Presidencia. Muchas gracias.

El Presidente:

Señorita diputada Carmen Bolado.

La diputada María del Carmen Bolado del Real:

Con su venia señor Presidente, respetable Asamblea:

He subido únicamente para fijar una posición. De ninguna manera como mujer, ni como mis compañeras de partido, hemos nunca dicho aquí que queremos retrasar el avance de la mujer, al contrario y, esto es muy importante porque esto va a quedar escrito y registrado en el Diario de los Debates, así es que aquí se ha hablado de una desigualdad y, que porque tenemos desigualdad tenemos la necesidad de que se nos dé por dedazo o que se nos dé una facilidad que es muy deseable. Yo no estoy en contra de esa facilidad y de cualquiera otra que se le pueda dar a la mujer.

Es cierto, tenemos una desigualdad, las mujeres somos mujeres y los hombres son hombres, y somos diferentes en cuanto a nuestro organismo, no así quizá en nuestro modo de pensar. Y hay una cosa, a mis hermanas mujeres les quiero decir desde ahorita que no es cierto que nosotros queramos detener el impulso de la mujer, al contrario. Aquí se vino a dar una propuesta por mi compañera la diputada Reyes, que me parece bastante interesante, pero la verdad es esto, y hay que reflexionar sobre eso, por favor a todas las mujeres se lo suplico. Si no hemos incursionado más en la política o en las empresas, o en lo que sea, ha sido porque nosotros las mujeres, antes, porque así también es cierto esto viene, data de nuestros tatarabuelos, nosotros nos habían criado en nuestros hogares creyendo que eso era lo mejor, estar nada mas en nuestras casas y no se nos daba la oportunidad de ir a los colegios, pero ni lo queríamos; era un cultura que así había, y por cierto que no tiene nada de malo, al contrario, es maravilloso también poder ser mujeres y tener un hogar, y es tan difícil llevar bien un hogar y una familia, que quizás el estar parada en esta tribuna.

No tiene nada de deplorable, no tiene nada de desdeñable el ser madres, esposas, y llevar bien un hogar.

El hecho es que podemos llevar bien un hogar y poder estar también aquí pero no es así imponiéndonos, queriendo decir que porque no han puesto trabas. La verdad es que es una cultura que ni los hombres ni las mujeres tenemos la culpa de esto. Ni modo que nosotros, lo que nos enseñaron las abuelas, que nos decían: tienes que ver por los ojos y oír por los oídos de tu marido. Eso se lo decían a ellas. Nosotros, en cuanto fuimos al colegio y empezamos a ver que podíamos discernir y pensar y pensar con nuestra cabeza, empezamos a ocupar los puestos que nos pusimos realmente a trabajar por obtenerlos.

No ha sido el hombre el que nos ha puesto una traba, había sido la costumbre, la costumbre que también a ellos les habían impuesto, también a los hombres se las impusimos.

Y les voy a decir esto: Yo soy madre, y hay una cosa. A mi, en mi casa, me enseñaron junto con mis hermanos que teníamos los mismos derechos, me lo enseño una mujer, mi madre, y nunca me he sentido inferior ni en desigualdad de posiciones con la mujer. Nunca.

Y por otro lado, a mis hijas las he creado de tal forma que han ido al colegio

y, tienen sus grados profesionales tan iguales como los hombres varones.

Así es de que realmente no se trata aquí de detener el impulso de la mujer,

al contrario. Se trata de que ahora que tiene acceso y, porque así también el hombre ha descubierto que al tener una mujer educada, tiene una mujer que simplemente es mucho más interesante, es mucho más lógico, el hombre también, alguna madre de los hombres que nos antecedieron le enseño que así debía de ser, porque le decían a las pobres mujeres que no tienda la cama tu hermano, no lave los platos, que no haga nada, porque es hombre. Así se lo enseñó una mujer a algún hombre. Esa es la verdad.

Pero ahora que nosotras las mujeres, porque nosotras traemos en nuestro vientre a nuestros hijos, y somos las que les enseñamos desde nuestro vientre lo que queremos, que los hombres y las mujeres sean. Y si nosotros le damos la oportunidad al hombre y a la mujer la van a tener.

Y sí, estamos cansados, pero sí les digo esto, no quiero de ninguna manera que se detenga, yo soy mujer, el avance de la mujer, ya sean con esa iniciativa que acaba de proponer la compañera Reyes, que es interesante, pero no es con leyes con lo que vamos a avanzar, es con la educación de la mujer y con todo lo se le pueda dar, y no la vamos a detener ni ha sido el deseo de detenerla.

Por eso, ya que ahora lo están viendo no se trata, ya se los digo, más que de esto, de que la mujer, que ya piensa, y el hombre que también lo hace, y porque se quieren, el hombre y la mujer, y por eso tenemos familias, por eso mismo nada más vamos a avanzar.

Y que bueno que la mujer vaya adelante, y nunca se dijo en Acción Nacional que queríamos detener que la mujer avanzara. Eso es falso totalmente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Diego Fernández de Cevallos.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Con su venia, señor Presidente:

Ha quedado claro y escrito para la historia de México que la intransigencia que aquí reclamó la diputada Garza Galindo, no ha estado del lado de las mujeres de Acción Nacional.

Ha quedado claro que ellas, en pleno ejercicio de sus derechos, como mujeres, como ciudadanas y como diputadas federales, plantearon una inconformidad con un texto que se propone a discusión y a debate.

Ha quedado claro que la intransigencia, señores de la mayoría, no ha estado, por lo menos hoy, del lado de las mujeres de Acción Nacional.

En segundo lugar, no creo yo haber dado ningún motivo para que la diputada Garza Galindo me agrediera y me injuriara en su trato ¡Ah! Con el "Ah" y sin el "Ah". A ella le voy a contestar en una forma, quién sabe a otros.

Por respeto precisamente a ella como diputada, y precisamente también por su condición de mujer, paso por alto cualquier expresión, cualquier actitud y cualquier comportamiento que contra mi se haya dirigido, sinceramente creo no haberlo merecido ni haber dado lugar a ello. Si alguien le mandó a que me contestara, es otro problema.

Por otro lado, yo me felicito de que al menos la participación de las diputadas de Acción Nacional ha dado ocasión y motivo para que se rectifique, como creo que va a suceder, un absurdo.

El texto que se ha venido proponiendo es deprimente, es una barbaridad. No es cierto lo que dice Pedro Ojeda Paullada, no es una norma imperfecta.

Sencillamente no es norma porque no norma nada. Para terminar pronto, la norma, para que lo sea conforme a la Ley, tiene que ser coercible, y tiene que tender por supuesto a la generalidad, y si en el caso que nos ocupa, si en el caso que nos ocupa se deja a la reglamentación de los partidos políticos, se está calculándose claramente la posibilidad de una gran discriminación en función precisamente de normas o de legislaciones internas de partidos políticos, que al no estar obligados a ser iguales marcarán la diferencia del trato a unas frente a las otras.

Pero en última instancia yo creo que si quieren dejar el texto que aquí se propone, por lo menos no las enlisten, porque esa es una forma de regatearles una posición política a la que nosotros creemos que tienen derecho. Y aquí dice que se procurará incluir en sus listas, y no hay listas de uninominales, quiere decir que se les priva de un derecho o se les priva de una oportunidad.

Yo creo que es muy atendible la proposición que ha hecho la diputada Victoria Reyes. No tiene los defectos técnicos, por lo menos con la gravedad que aquí se marcan, y si bien es así, será una norma imperfecta no tiene el agravio de enlistarlas ni de colocar en estas condiciones una posición, que como lo dijo desde el primer discurso Ana Teresa, se trata por supuesto de que todos busquemos la promoción de la mujer en la vida política de México.

Yo creo que las diputadas de Acción Nacional han demostrado lo que son y lo que valen como mujeres y como ciudadanas. Yo les digo sinceramente que estoy orgulloso de ellas y de todas las mujeres de mi patria. Y quiero decirles también que si las mujeres de Acción Nacional le dan gracias a Dios de poder andar junto con los hombres, también les podemos asegurar que los hombres de Acción Nacional le damos gracias a Dios de poder andar junto a las mujeres de México, por México

El Presidente:

Diputado Pedro Ojeda Paullada.

El diputado Pedro Ojeda Paullada:

Compañeros, qué bueno que por medio de una discusión se va poniendo cada cosa en su lugar. En primer término expresé mi respeto a las compañeras diputadas de Acción Nacional que hicieron la propuesta de no aceptar lo que podría decirse también, de no transigir en la idea, de que como dice la propuesta mi partido: "Los partidos políticos procuren incluir en sus listas de candidatos a cargos de elección popular federales en los términos que determinen sus documentos internos a mujeres, con el objeto de promover una mayor participación de las mismas en la vida política del país".

Ahora bien, con respecto a los elementos que debe tener una norma jurídica, y hablando de la coercibilidad y de la sanción en caso de que no se cumpla, yo creo que la alusión que hice a la Constitución en su artículo 4o. y a la propia Constitución en su artículo 41, señala que estamos en el trance de que la Constitución reconoce la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. Y también recientemente lo dije, que hubo un reconocimiento de distintos usos y costumbres y pluralidad cultura en este país, que nos lleva a la idea de que tenemos que respetarla pero promover la participación política. Por eso también el artículo 41 viene a ser muy claro con respecto a los partidos políticos.

Y ya que estamos hablando precisamente de partidos políticos y sus tareas políticas, recordé que precisamente son órganos que tienen la jerarquía que se les ha dado precisamente por su obligación de promover la participación política. Y no cabe duda que una de esas formas es precisamente lograr esa igualdad, desarrollo y paz, en la integración de hombre y mujer en una sociedad.

No es casual tampoco que el artículo 175 en su inciso 3 quede exactamente antes del 176. Y me van a preguntar ustedes por qué aludo el 176. Y es precisamente porque una de las obligaciones de los partidos políticos es presentar plataformas electorales en febrero de cada año de elección, so pena de no poder registrar candidatos. Y si es bueno entonces y relacionado plenamente recordar que todos los partidos políticos, de acuerdo con sus documentos básicos y no porque se lo diga nadie de manera específica, tiene el derecho de plantear la forma para promover la participación política que mas estimen pertinente.

Ahora bien, la nueva redacción propuesta por mi partido, mejora la anterior. Y qué bueno que ojalá podamos ahora transigir con la idea de que las señoras distinguidas, estimadas diputadas del PAN, acepten que haya algo relacionado con esto a propósito de la promoción de la participación de la mujer en la vida política nacional. Si esto es así, quizá se han dado las circunstancias favorables para que retirando inclusive la propuesta las compañeras diputadas nos unamos todas, todas las personas aquí presentes, cosa que también podemos decir, como muchas veces lo he dicho, que todas las personas tenemos precisamente la necesidad de identificarnos por ello, por el hecho de ser personas. Y en cuanto a aquellas personas del sexo masculino que se ofendan porque se les diga personas, ojalá tengan el carácter de ser personas. Volviendo a las personas que estamos aquí, porque todas somos personas, y todas debemos hablar de la integración, vamos definitivamente a decirlo de una por todas, por todas las veces, señores y por todas las personas también. Sigámonos riendo para demostrar cómo nos congratulamos de ver de qué manera se pueden integrar. Cómo pueden haber al mismo tiempo hombres mujeres juntos en una tarea común.

Así pues, repito, y ésta sería la consecuencia de mi presentación, que si de veras todos entendemos que la condición humana es de persona y que hay hombres y que hay mujeres, precisamente eso es lo que dice la Constitución y eso es lo que todos debemos de reconocer, o todas

las personas debemos reconocer ¡Y por favor, compañeros, ahora sí vamos a recapitular un poco!

El que lo haya entendido bien y el que no, que me lo diga, porque hay una cosa muy concreta. Es muy jocoso y muy agradable platicar a éstas o cualesquiera horas acerca de un tema de interés común. Que nos digan ahora los compañeros del PRI si están dispuestos que todos tengamos el carácter de personas, y si se ríen de ello será que no están de acuerdo con la propuesta del PRI.

Así, señores, por último, les digo, por último, les digo, estamos hablando de cosas concretas, de una propuesta, del artículo 175 que se ha pedido que se derogue, lo cual interpreto en que se quiso pedir que se retirara la propuesta. Después entiendo que una compañera diputada pidió que las compañeras aceptaran mantener la propuesta; después hubo otra propuesta que a juicio del Coordinador de la diputación panista, le parece mejor que la anterior. Y si es ese el caso, ¡ah caramba!, qué cerca estaríamos de la posible unanimidad en este punto con ese nuevo texto. Muchas gracias.

La diputada María del Carmen Bolado del Real (desde su curul):

Señor diputado.

El diputado Pedro Ojeda Paullada:

A la orden, sí.

La diputada María del Carmen Bolado del Real (desde su curul):

Para que no quede como que es cuestión de que porque el coordinador nos dice, nosotros estamos haciendo así (la señorita diputada emplea el lenguaje corporal para señalar al diputado Ojeda Paullada con esta manifestación que las ciudadanas diputadas del PAN aceptan sumisas lo que su coordinador les señala). Antes de que él lo dijera, y ahí están las versiones estenográficas, lo dije,...

El diputado Pedro Ojeda Paullada:

¡Cierto!

La diputada María del Carmen Bolado del Real (desde su curul):

...y yo le quisiera suplicar a la diputada Reyes que nos la leyera otra vez porque nos gustó. ¡Vamos a ver a qué acuerdo llegamos! Muchas gracias.

El diputado Pedro Ojeda Paullada:

Ojalá con esto tengamos unanimidad. Muchas gracias.

El Presidente:

Compañeros diputados:

Han sido registradas, en su oportunidad, las propuestas, serán votadas al término de esta discusión. Continuamos con nuestra lista de oradores, tiene la palabra el señor diputado Raymundo Gómez Ramírez.

El diputado Rubén Raymundo Gómez Ramírez:

Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Voy a separar mi intervención en dos partes, la primera de ellas presentaré a ustedes las propuestas que mi partido hace a través de mi persona, para reformar el artículo 190 en sus incisos 2, 3 y 4. En la segunda parte de mi intervención plantearé a ustedes una serie de reflexiones que espero sean de utilidad para las decisiones que tomaremos en las próximas horas.

"Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo signantes, miembros de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración la modificación del artículo 190 en sus párrafos dos, tres y cuatro, relativos al dictamen que hoy es objeto de discusión para quedar en los siguientes términos:

2) El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campañas, de propaganda o de proselitismo electoral, y en

ningún momento del proceso electoral, actos que generen presión o coacción a los electores".

En el caso de este párrafo, si se lee la versión original se interpretaría como que estos actos que generan presión o coacción a los electores, sí se permiten fuera de estos tres días antes de la elección o el mismo día de la elección, por lo que nuestra proposición es que se modifique esta redacción para que quede en los términos antes expresados, para que sea durante toda la jornada electoral en el que no se permitan actos que generen presión o coacción a los electores.

En cuanto al inciso 3, nuestra propuesta es que se suprima esta fracción, ya que consideramos que atenta contra la autonomía y atenta también contra la información confidencial de los partidos.

Me voy a permitir dar lectura a ella, y podrán observar ustedes que efectivamente así lo es:

"3) Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales que se realicen desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al director general del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio.

En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Como podrán haber observado, esta fracción atenta contra la autonomía y contra los informes confidenciales de los partidos políticos. Es por ello que proponemos que sea suprimida la fracción III. Y la fracción IV sea recorrida a ocupar el lugar de la fracción III antes señalada.

En su contenido general estamos de acuerdo, sin embargo, consideramos que hay una omisión grave en la nueva redacción del inciso 4. En el código original, en su redacción, contempla la prohibición de llevar a cabo o aplicar cualquier tipo de encuesta o sondeo. En la nueva redacción no se contempla esta prohibición. Consideramos qué no es posible que sólo se prohiba la publicación de los resultados de encuestas, sino que también se prohiba la ejecución o realización de encuestas durante los 5 días que anteceden a la elección, así como el mismo día de la elección. Por lo tanto, nuestra propuesta concreta quedaría de la siguiente manera:

"Durante los cinco días anteriores al de la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido realizar o aplicar cualquier tipo de encuestas o sondeos que tengan por objeto conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, así como su publicación o su difusión por cualquier medio de comunicación, quedando sujetos quienes así lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en algunos de los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal para el Distrito Federal y en Materia del Fuero Común para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Y firmamos esta propuesta los diputados: César Jáuregui, un servidor, Andrés Barba y Patricia Terrazas. Y dejo a la Secretaría para lo conducente. Y si se me permite pasaré a la segunda parte de mi intervención. Señoras y señores diputados:

El día de ayer, cuando el diputado Felipe Calderón, fijó la posición de nuestro partido frente a la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, nos decían que para construir un proceso de transición a la democracia, son necesarias las reformas constitucionales, legales y de prácticas políticas.

Coincido con él, en la necesidad de dar tales pasos, como único camino pacífico y civilizado para llegar a la democracia anhelada por el pueblo de México. No redundaré en lo dicho de manera extraordinaria por el diputado Felipe Calderón, pero sí quiero referirme de manera especial a la reforma de prácticas políticas que él nos señalaba. La reforma de prácticas políticas implica cambios de actitud, cambios sinceros, honestos, voluntad real de querer hacer bien las cosas, disponernos todos a respetar la libertad, los derechos y la dignidad de todos los mexicanos. La reforma de prácticas políticas también implica que actuemos con moralidad pues para que la democracia se dé en nuestro país, no sólo es necesaria la legalidad, sino también la moralidad política, porque quienes se esmeran por el respeto a la ley, sin importarles si lo hacen con moralidad y siguen prácticas para inducir, obligar, presionar o comprometer la voluntad ciudadana incurren en actos ilícitos porque atentan contra la libertad, los derechos y la dignidad de la persona humana.

Es por ello es necesaria la reforma de prácticas políticas a fin de que todos los partidos nos

propongamos vivir en la democracia, empezando a vivirla en el interior de nuestras organizaciones, porque nadie da lo que no tiene.

Es indispensable que la selección de nuestros candidatos, la toma de decisiones y el diseño de nuestra oferta política, se hagan a través de prácticas participativas, que acabemos con vicios o mitos que no sean democráticos y son inmorales. Y el día de mañana, en los próximos procesos electorales internos o externos, podamos decir con satisfacción que en todos los partidos políticos y en México entero, ya se dio la reforma constitucional legal y de prácticas políticas.

Quiero hacer hincapié en que todos nos empeñemos en generar un nueva cultura, una nueva cultura de sinceridad y honestidad, de libertad y justicia, que sin importar de quién se trate, respetemos su dignidad y derechos. En fin, que logremos una cultura de valores y de amor a México, que por encima de nuestros intereses personales o de partido, antepongamos los intereses de México, los intereses de un pueblo que tiene dignidad y ya no quiere ser engañado.

Compañeros diputados: luchemos por un México democrático en el que vivamos el federalismo, de un estado de derecho en el que la política sea una real y sincera búsqueda del bien común. Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado Alfredo Ling Altamirano.

El diputado Ricardo Alfredo Ling Altamirano:

Muchas gracias, señor Presidente:

No cabe duda que en este debate, prolongación de aquél en donde se reformó la Constitución en materia electoral, y donde se estableció que uno de los cambios cualitativos más importantes de la reforma fue el establecimiento de la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral; se estableció también el punto de llegada, pero ahora, nos toca hablar del punto de partida. En el artículo 193 del dictamen que nos ocupa, se establece el procedimiento para poder llegar a la integración y a la expedición de los nombramientos de los funcionarios que habrán de fungir, ante la mesa directiva de casilla, el día de la jornada electoral.

Es de vital importancia la mecánica que se sigue para que estos funcionarios tengan la posibilidad de ser designados ajenos a la subjetividad de los partidos políticos, y por eso, en los procesos democráticos, se recurre al método de insaculación.

Efectivamente el Cofipe vigente, contempla que del universo de electores de una sección, habrá de seleccionarse, por sorteo, por insaculación a un 20% de los ciudadanos para que de ellos se elija quiénes habrán de ser capacitados. El proceso, pues, de selección de ese universo reducido al 20%, es donde se pierde la posibilidad de quedar ajenos a la objetividad y le permite a los miembros de las juntas distritales, poner mucho de subjetividad en esa selección.

Por eso, en esta oportunidad que tenemos esta madrugada, podríamos perfeccionar esa mecánica, considerando el espíritu del legislador que introdujo en este Cofipe vigente, ese método de insaculación, con una segunda insaculación después de haber capacitado a los integrantes del universo reducido.

Pero además, podríamos ayudar a esta selección objetiva por el método de doble insaculación, si al universo de electores que componen una sección electoral, en lugar de ser el 20% se redujese al 15%.

De tal manera que la propia Ley garantizara que no fuera ese número de ciudadanos insaculados inferior a 40. De esos 40 ciudadanos, la autoridad electoral que es el Consejo Distrital, tendría la obligación de comunicar, de notificar y de convocar a esos, cuando menos 40 ciudadanos de cada sección electoral, a que recibieran sus cursos de capacitación que ya establece la ley pero a la hora de la voluntad política a la que se refería mi compañero Raymundo Gómez, que me antecedió en el uso de la palabra, no siempre se cumple a cabalidad, porque la mayor parte de esos citatorios, no son atendidos, no por falta de voluntad de los ciudadanos, sino por errores en los citatorios o porque son citatorios ciegos que no contienen o el nombre del destinatario o lugar en donde debería realizarse el curso de capacitación.

Al margen de esas fallas que no son de la Ley, sino de la aplicación de la misma, podríamos también dejar al Consejo Distrital la responsabilidad de que se cite a esos ciudadanos formalmente, para que reciban su curso de capacitación. Y de los que hubieren recibido el curso de capacitación y que sean aptos físicamente y

jurídicamente para poder desempeñar la función de presidente, secretario o escrutadores en la mesa directiva de casilla, se sometieran a una segunda vuelta, a un segundo proceso de insaculación para que tuviéramos exactamente a los ocho elementos que deberán ocupar esos cargos durante la jornada electoral: cuatro propietarios y cuatro suplentes. Y de entre ellos, también el Consejo Distrital, que es la máxima autoridad electoral en esa jurisdicción, se otorgarán los nombramientos de presidentes, secretarios y escrutadores, a quienes ellos consideran que serían los más aptos para desempeñar esa función, según las capacidades demostradas durante el curso de capacitación.

El curso de capacitación no debe ser solamente un requisito formal a cumplir porque la ley lo dice; debemos aprovechar, además de la capacitación en sí misma y el provecho que traería para la jornada el tener funcionarios realmente capacitados al frente de las casillas, la oportunidad de los señores del Consejo Distrital para conocer a aquellos que habrían de desempeñar en caso que así les favoreciera en la segunda insaculación, la atención de las mesas directivas de casilla.

Además proponemos que se rinda protesta por aquellos que serán funcionarios y como son funcionarios en una elección, son autoridad pública y deben rendir la protesta de Ley, que esa protesta se rinda ante el propio Consejo Distrital para evitar malas interpretaciones de que en ocasiones esa protesta se rinde en otras órbitas que no son exactamente la autoridad electoral y que están más bien ligadas a algunas centrales obreras o campesinas que nada tienen qué ver con las autoridades electorales.

Por lo tanto, para poder obviar un poco de tiempo, no daré lectura a la propuesta, y la dejo en manos de la Secretaría para que en todo caso, en el momento que así lo ordene la Presidencia, se le dé el trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado José Luis Durán Reveles.

El diputado José Luis Durán Reveles:

Con el permiso de la Presidencia, señoras y señores diputados:

A continuación me voy a permitir poner a su consideración la siguiente

propuesta de modificación al artículo 198, con la finalidad de hacerlo acorde a lo señalado en el artículo 201, fracción I, inciso a, del dictamen.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes de la LV Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración, el dictamen que hoy se discute, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 198, 1. Los partidos políticos que registren sus candidatos, fórmulas y listas tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y sus suplentes ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios."

Salón de sesiones, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres. José Luis Durán Reveles y Fernando Lugo, diputados de Acción Nacional. Gracias.

Dejo en la Secretaría la propuesta para su trámite correspondiente.

El Presidente:

Tiene la palabra, el señor diputado Héctor Pérez Plazola.

El diputado Héctor Pérez Plazola:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por razones explicables de tiempo, voy a omitir el documento que habíamos preparado amplio y suficiente, extenso y profundo, para argumentar y exponer nuestras razones, por lo que propondremos a ustedes las modificaciones y derogaciones de los artículo 202, parte del 203 y parte también del 204. Yo esperaba que hubieran tratado de cualquier manera, antes de esto, lo referente al artículo 201, que habla del nuevo régimen que operará para el nombramiento de representantes. Entonces, sí tendré que referirme a ello, puesto que ustedes recordarán que en la legislación vigente los nombramientos de los representantes se elaboraban en documentación que proporcionaban los organismos electorales a los

partidos políticos, entonces, en el artículo 201 se modifica esto y materialmente, o sea, en concreto, se deja ya a la facultad y voluntad de los partidos políticos para que en su propia papelería se expidan dichos nombramientos de representantes, tanto de casilla como generales.

En vista de eso, el artículo 202 regulaba expresamente todo lo concerniente a los nombramientos expedidos bajo el sistema actual, puesto que se modifica la fracción b, del artículo 201, en donde decía que los representantes de los partidos políticos deberían devolver al Presidente del Consejo Distrital a más tardar diez días antes de la elección los nombramientos por duplicado con los datos de los representantes, y en su caso, la identificación de la casilla ante la que se le pretende acreditar, como esto queda derogado el artículo 202 comienza diciendo que la devolución a que se refiere el inciso b, del artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes; y habla de que se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido; en su fracción b, de que el oficio debería ser acompañado con una relación en orden numérico, etcétera; el inciso c, de que la solicitud del registro que carezca de alguno de esos datos ante las mesas directivas se regresarán; y el d, habla de que vencido el término a que se refiere dicho inciso anterior, deben corregirse las omisiones. Entonces, todo esto es referencia específica a ese sistema de registro de representantes, por lo tanto, ya no es necesario y por consiguiente, pedimos que se suprima y en consecuencia se derogue del Código Federal vigente actual.

En el artículo 203 hace referencia a situaciones de la misma materia. En su inciso c, habla de que debe de llevar la firma del representante y se está estimando que esto ya resulta innecesario. Lo mismo en la fracción II del artículo 203, menciona que para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla, el ejercicio de los derechos que les otorga este Código se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que corresponden, insisto, es referencia al tipo de nombramientos que se expedían en las elecciones anteriores.

Y el numeral tres habla de que en caso de que el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al presidente del consejo local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria. Entonces, también se hace innecesaria esta redacción. Por eso, pedimos que estos numerales dos y tres también se deroguen y la fracción IV proponemos la siguiente redacción:

"Para garantizar a los representantes de los partidos políticos su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, será suficiente la presentación de su nombramiento expedido por el partido y registrado ante el Consejo Distrital."

En relación al artículo 204, es la misma razón. El artículo 204 menciona que los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla. En el numeral tres, dice que para garantizar los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que corresponda.

Como éste, es también referencia a la documentación anterior, por eso se pide que quede derogada esta fracción III del artículo 204.

En resumen, esto es lo que se propone, consideramos que la lógica opera aún a estas horas y por lo consiguiente hacemos entrega de las propuestas que cumplen con los requerimientos del reglamento que están firmadas encabezando el grupo de trabajo "Jalisco", por el diputado Tarcisio Rodríguez, la diputada María Guadalupe Salinas, el diputado Germán Petersen, un servidor y además apoyada por los diputados José Luis Durán Reveles, Arnulfo Vázquez, Francisco Salinas, Fernando Lugo, Luisa Urrecha, Alfredo Ling Altamirano y Hugo Palacios.

Todas las propuestas están firmadas por ellos, y las dejamos en la Secretaría para los efectos correspondientes en su oportunidad. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Rufino Rodríguez Cabrera...

En su ausencia, tiene la palabra el señor diputado Hugo Palacios Laguna.

El diputado Hugo Sergio Palacios Laguna:

Señor Presidente:

Me parece muy significativo que hoy que se discute el Cofipe para unas elecciones transparentes y democráticas, se me ha hecho llegar copia de credenciales expedidas en Chiapas, a

elementos de seguridad pública del Estado en donde en una aparece en el cuartel y otro en su domicilio particular; pero en fin, estamos para que las elecciones sean limpias y democráticas.

Vengo a nombre de mi partido, el Partido Acción Nacional, a formular las

siguientes modificaciones a los artículos 181 y 189.

En el artículo 181, que se suprima la propuesta del párrafo dos que sugiere el dictamen, porque creemos que el candidato de coalición tiene los mismos derechos mencionados en el párrafo uno del citado artículo y nos parece absurdo que las condicionantes para sustituirlo sean menores como lo propone la fracción II en el dictamen, teniendo pues, los mismos derechos los candidatos de colición y los que proponen los partidos, y siendo éste un candidato de varios partidos, no vemos por qué limitar las causas de sustitución como lo señala el dictamen.

Por lo que, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de la LV Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración la propuesta de adición al párrafo dos del artículo 181 del dictamen que hoy se discute para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 181. Se suprime la propuesta de adición del párrafo dos que se sugiere en el dictamen."

Respecto al artículo 189, proponemos modificarlo para quedar como sigue: "Artículo 189, inciso c. Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen los consejos locales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que los propios consejos determinen durante el mes de diciembre del año previo al de la elección."

Salón de sesiones, a los 12 días del mes de septiembre de 1993. Firman estas modificaciones los diputados de Acción Nacional.

Dejo estas propuestas en la Secretaría para que sean votadas en su turno correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Adrián del Arenal Pérez.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Es sin duda que después de todo el trabajo que se ha hecho para la preparación de las elecciones de las campañas, del registro de candidatos a representantes, en fin, todo ese gran trabajo que se vino haciendo para el día de la elección, viene y se circunscribe en lo más elemental que conoce cualquier ciudadano respecto a las elecciones. Una boleta electoral que recibirá en sus manos, y la cual se deberá de marcar respecto al partido de su preferencia.

Esa boleta electoral es quizá lo más delicado que se maneja el día de la elección, es algo tan importante y tan preciado para todos los que tienen vocación política y convicción cívica de ir a ejercer su voto, que debe de tener un cuidadoso manejo y una perfección en su constitución, en su elaboración, para que no deje lugar a dudas de que ese elemento, que es la boleta, llevará adelante las aspiraciones y pretensiones de quien está ejerciendo el voto, por ello, nosotros estamos haciendo unas propuestas respecto a cómo debe estar integrada y constituida la boleta electoral. La primera de ellas se refiere al artículo 205, al número 1, y dice: " Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales conforme al modelo que apruebe el Consejo Electoral del Instituto Federal Electoral, las que contendrán los elementos de seguridad que para su control y manejo determine."

Con este sentido, nosotros estamos previendo que en el Instituto Federal Electoral y en el Consejo General, se determinarán precisamente cuáles son las características para su elaboración: el papel, los colores, las tintas, en fin, que se llevarán a cabo. Hago esta propuesta en base al artículo 58 del Reglamento y la presentamos un grupo de diputados del Partido Acción Nacional, y la dejo a la Secretaría para su trámite correspondiente.

Una cosa muy importante y que se ha venido manejando a través del tiempo aquí en México, eso cualquiera de los que estamos aquí presentes sabemos que es cierto, que la gente pide, y lo pide a gritos realmente, que las boletas electorales tengan un control en cuanto a su manejo, en cuanto al número de boletas que se reciben en las casillas, y nosotros estamos proponiendo

para ello que sean preparados en fajillas, cuadernillos o blocks o talonarios, los cuales contendrán, precisamente, un talón que será foliado, para que al entregarse a la correspondiente casilla sea fácil la entrega, sea fácil y rápida la instalación de las casillas y se inicie con prontitud, como lo marca la ley, la votación.

¿Por qué? Cualquiera de los que estamos aquí hemos estado si no en el control o en la mesa directiva o como representante de partido o candidato en una casilla, que llegan con un fajo de boletas electorales y dicen, algunas veces, últimamente nos dicen: son tantas, pero otras veces llegaban y decían: aquí está este montón de boletas y las que ocupen, las que sobren, ya saben que se deben de destruir. No señores, sería mucho más fácil, no nada más para los que están en la elección, sino también para aquellos que van a ejercer el voto, que llegasen es fajillas, en blocks las boletas, con un talón y un número de folio, para que por múltiplos de 100 se recibieran en la casilla tantas boletas, y se quedase el talón para control y para depositarlo en el paquete electoral. Por eso, estamos haciendo la siguiente propuesta, con fundamento en los artículos 58 y 124 del Reglamento, proponemos la siguiente modificación al artículo 205 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

"Artículo 205, número 2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, serán impresas e integradas en talonarios de múltiplos de 100, con un talón foliado para cada boleta, que contendrá..." y lo mismo que está diciendo el actual Cofipe. La dejo en a la Secretaría para su trámite correspondiente.

Tenemos referente y relacionado a este 205, es el artículo número 218 que nos dice, la propuesta es la siguiente; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito proponer lo siguiente: modificación al artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

"Artículo 218, número 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el Presidente le entregará sólo las boletas de las elecciones, conservando el talón foliado, para que libremente y en secreto, marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente, al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto." Con esto, nosotros hacemos la aclaración respecto al 205, que se quedará el talón en ese talonario y se conservará para guardarlo en el paquete electoral que se enviará a la Comisión. Esto es necesario compañeros, esto va a agilizar la conservación en el paquete electoral de las boletas que no hayan sido utilizadas, el conteo de las boletas que se hayan entregado a los electores para sufragar y poder hacer la comparación. Esto le da certidumbre, esto le da confianza al elector, y si algo necesita este país en el aspecto electoral, es que los ciudadanos mexicanos, los electores, tengan confianza desde el día de la elección, no tanto en los partidos políticos, sino en el día de la elección.

¿Qué destino lleva mi boleta y qué se hace con las que no son utilizadas?

Esto le va a dar una certidumbre, le va a dar una confianza y eso hará que la vida democrática de nuestro país siga creciendo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado José de Jesús Berrospe Díaz.

El diputado José de Jesús Berrsope Díaz:

Señor Presidente, honorable Asamblea:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago uso de esta tribuna a nombre de mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para proponer una modificación al inciso d, del párrafo primero del artículo 232 del Cofipe, de este dictamen que hoy discutimos, el cual a la letra dice en el dictamen: "La mención en su caso de si ocurriera u ocurrieron no incidentes."

Proponemos que quede en los siguientes términos:

"Una relación de los incidentes suscitados si los hubiere."

Dejo pues esta propuesta en la Secretaría para la consideración de esta honorable Asamblea, invitando a los señores diputados a dar su voto aprobatorio, y la firman los siguientes diputados

de mi fracción: el diputado Félix Bautista Matías, el diputado Jorge Oceguera Galván, el diputado Juan Manuel Hueso Pelayo, y un servidor, diputado José de Jesús Berrospe Díaz. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Berrospe. Tiene el uso de la palabra la diputada Lydia Madero García.

La diputada Lydia Madero García:

Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Con el objeto de complementar la propuesta de nuestro compañero diputado Héctor Pérez Plazola, me permito presentar esta propuesta:

Con fundamento, asimismo, en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de esta LV Legislatura del grupo parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos poner a su consideración la siguiente propuesta, añadiéndole los siguientes incisos al artículo 201:

"A. Dentro de los 10 días siguientes al de la publicación de las listas de casillas, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla.

La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General.

B. Los consejos distritales devolverán inmediatamente a los partidos políticos, el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar, y C. Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con 10 días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento el original del anterior."

El número dos, se deroga.

Dejo en la Secretaría esta propuesta, que firman los diputados: José Luis Durán Reveles, Luis Felipe Bravo Mena, Jorge Zermeño y una servidora, gracias El Presidente:

Tiene la palabra, el señor diputado Arnulfo Vázquez Ramírez.

El diputado Arnulfo Vázquez Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, vengo a hacer una propuesta para cambiar la redacción del inciso e, del numeral cinco del artículo 212 del dictamen, que estipula se consigne en el acta de la jornada electoral la mención de "si hubo incidentes".

Considero que no es suficiente mencionar si hubo incidentes en la instalación de la casilla, sino que éstos deben relacionarse en forma pormenorizada, a fin de que el acta tenga el valor de prueba plena, en caso de promoverse algún recurso ante la autoridad electoral correspondiente.

Por lo anterior, proponemos a esta soberanía, varios diputados de nuestra fracción parlamentaria, que el inciso e del numeral cinco del artículo 212, cambie su redacción por la siguiente:

"Una relación de los incidentes, si los hubiere, durante la instalación."

De la misma forma, queremos hacer observaciones al artículo 213, que se refiere a la instalación de la casilla, fuera del horario consignado en el artículo 212, o con la ausencia de los funcionarios designados por el Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos.

El inciso b, del numeral uno del artículo 213, no fue modificado por el dictamen, y ha sido causa de muchas confusiones al dar facultades al presidente de la casilla o a su suplente, para designar a los funcionarios sustitutos sin tener obligación de comunicar al Consejo Distrital acerca de esas decisiones. Por esta razón, proponemos que el presidente, o en ausencia de éste, su suplente, nombre a los funcionarios sustitutos de entre los representantes de los partidos políticos que estén presentes, por ser personas con conocimiento de manejo de casillas y además que este nombramiento se haga por sorteo, a fin de evitar componendas o suspicacias.

En la redacción de este inciso b, proponemos además que se debe dar aviso de inmediato al Consejo Distrital.

Proponemos enseguida una nueva redacción al inciso c, en el mismo numeral, en la que se prevé la falta o ausencia de representantes de partido para completar los funcionarios de la casilla, y en este supuesto, sugerimos el nombramiento de votantes por insaculación, lo que también debe comunicarse de inmediato al Consejo Distrital. Finalmente, proponemos un inciso d, que sustituiría la redacción del c y del d que aparecen en el dictamen. En estos dos incisos el dictamen menciona que en ausencia del presidente y de su suplente, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla, sin concretar esas medidas. Y dice además, que el Consejo designará al personal del Instituto Federal Electoral, que se encargará de ejecutarlas.

Nosotros consideramos que en caso de ausencia del presidente y de su suplente, debe darse la intervención de un comisionado del Consejo Distrital con nombramiento expreso para esta función, a fin de evitar que gente ajena o acomedida, que ese día aparece por todos lados, provoque conflictos sin dejar constancia expresa de su encargo en la documentación de la casilla. El inciso d, que nos presenta la Comisión en su dictamen, habla de que cuando por circunstancias de lejanía o dificultad en las comunicaciones, se haga difícil la intervención de un coordinador de sección, los representantes de los partidos políticos ante las casillas, designarán por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de la casilla. En vista de que esa figura de coordinador de sección no es clara, en la redacción del inciso d que proponemos, sugerimos que el único, que debe de tener facultades para actuar en ausencia del presidente de la casilla y de su suplente, sea un comisionado del Consejo Distrital con nombramiento expreso y a falta de ése, que los representantes de los partidos actúen como lo propone el dictamen nombrando por mayoría a los funcionarios faltantes."

Por lo anterior, señor Presidente, hago entrega a la Secretaría de los escritos que detallan las propuestas de modificación a los artículos 212 y 213, firmamos dichas propuestas 10 diputados de Acción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado Tarcisio Rodríguez Martínez... Tiene el uso de la palabra la señorita diputada Layda Sansores San Román.

La diputada Layda Elena Sansores San Román:

Señor Presidente, solamente para pedir que se sustituya la fracción d) del artículo 193 para quedar como sigue:

"Las juntas distritales harán entre el 16 de abril y el 15 de mayo siguiente, una relación de aquellas que habiendo acreditado la capacitación correspondiente, no estén impedidos física o legalmente, para el cargo en los términos de este Código. De esta relación los consejos distritales insacularán a los individuos que integrarán las mesas directivas de casillas"

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Javier Rangel Hernández.

El diputado Javier Rangel Hernández:

Señor Presidente, compañeros legisladores:

En nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, formulo la siguiente propuesta:

Como ya se había anunciado en el momento de presentarse la propuesta al artículo 4o., consideramos que debe suprimirse del artículo 190, párrafo dos, la referencia a:

Ni actos que generen presión o coacción o a los electores, por haberse considerado en el anterior numeral, el cual quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 190, número 1. En los términos como se encuentra. Número 2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales".

Firman los diputados: Manuel Díaz Infante, Armando Romero Rosales y Javier Rangel Hernández. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Salinas Aguilar.

El diputado Francisco Salinas Aguilar:

Señor Presidente; señores diputados:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura del grupo parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración la modificación del inciso b, del artículo 194 del dictamen que se discute para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 194, inciso b. Propicia las instalaciones de canceles o de elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto."

Firman varios diputados de Acción Nacional.

Asimismo hacemos la propuesta para el artículo 125 y hacemos las modificaciones, la adición del inciso f, y el inciso g, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 195, inciso f. En su caso, el presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista con los ajustes correspondientes entre el día 15 y 20 de junio del año de la elección;

Inciso g. Las publicaciones a que se refiere este artículo deberán realizarse en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en uno de los medios impresos de mayor circulación de la localidad."

Dejo constancia a la Secretaría.

El Presidente:

Se concede la palabra a la señorita diputada Luisa Urrecha Beltrán.

La diputada Luisa Urrecha Beltrán:

En el texto vigente del artículo 238 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla y a continuación fija los plazos para dicha entrega.

El dictamen que discutimos propone una reforma al numeral tres del aludido artículo 238 en la que introduce la novedad de la entrega simultánea de los paquetes con la intención plausible de agilizar su recepción. Los diputados de Acción Nacional coincidimos con el espíritu del dictamen en el sentido que se deben simplificar y hacer más expeditos los procedimientos, y al mismo tiempo, llamamos la atención de este pleno sobre la necesidad de garantizar que la recepción de la documentación de las casillas se haga rigurosamente por consejeros legalmente autorizados. Para esto hacemos nuestra propuesta de modificación del tercer párrafo del artículo 238 en los términos siguientes: "Tres. Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregadas dentro de los plazos establecidos y podrán ser recibidas en forma simultánea en el local en que sesione el consejo."

El artículo 242 de la Ley que nos ocupa, fija las normas para el depósito y salvaguarda por parte de los consejos distritales de los paquetes que contengan los expedientes de las casillas. El texto vigente señala como obligación del presidente, extender el recibo correspondiente en el que se dejará constancia de la hora de la entrega de los paquetes.

El dictamen abre la posibilidad de que los paquetes puedan ser recibidos por personas diferentes al presidente, con el fin de hacer posible la entrega simultánea de los paquetes y darle agilidad al trámite. Para garantizar el recibo por parte de personas idóneas y para no dar lugar a la entrega extemporánea del documento, lo que favorece la adulteración, hacemos la siguiente propuesta de modificación al dictamen:

"Artículo 242, primer párrafo, inciso b. El Presidente del consejo distrital o consejeros comisionados para ello, extenderán el recibo en donde señale el día y la hora en que fueron entregados.

Salón de sesiones, a 12 del mes septiembre de 1993."

Ambas propuestas están firmadas por los diputados: José Luis Durán, Tarcisio Rodríguez, Héctor Pérez, Germán Petersen, Arnulfo Vázquez, Francisco Salinas, María Guadalupe Salinas, Fernando Lugo, Hugo Palacios, Alfredo Ling y el de la voz.

Dejo a la Secretaría estas propuestas para su trámite correspondiente.

El Presidente:

Se concede la palabra al señor diputado Fernando Lugo Hernández.

El diputado Fernando Lugo Hernández:

Señor Presidente; señores legisladores:

Al revisar y analizar lo expuesto en el artículo 247 del dictamen, hemos encontrado la necesidad de precisar de manera imperativa lo que se señala en el inciso c, del artículo aludido.

Por ello, con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LV Legislatura, del grupo parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración la modificación al inciso c, del artículo 247.

"Artículo 247. inciso c. Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el consejo distrital deberá realizar de nuevo el escrutinio y el cómputo en los términos señalados en el inciso anterior."

Firman los diputados de Acción Nacional. Gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jorge Mendoza Alvarez.

El diputado Jorge Mendoza Alvarez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El decreto que analizamos es un evidente paso hacia el progreso político de México, recoge importantes inquietudes de todas las fuerzas políticas de la nación y está llamado a ser, por su seriedad, la nueva y magnífica condición de nuestra coexistencia colectiva.

Las propuestas y adiciones que contiene el proyecto de decreto, tienen tres objetivos muy claros: competencia electoral equitativa, mejoramiento de los procedimientos electorales, y positivas condiciones de justicia electoral. La primera meta se busca con un régimen realista, respetuoso y objetivo del financiamiento de los partidos políticos, no sólo del recurso público, sino del que viene de otras fuentes lícitas y convenientes. Se apoya, a fondo, el pluripartidismo, se crean varias modalidades de financiamiento y se desaprueba la posibilidad de intervenciones extranjeras, religiosas o de Gobierno. También no se quiere que los créditos de la banca de desarrollo, ni los recursos mercantiles, apoyen las acciones partidistas.

Es importante destacar la vigencia del manejo de los recursos que se entregan a los partidos políticos para que se hagan con toda claridad. Completa muy bien estas medidas los topes a los gastos de campaña que tanto habían pedido todas las fuerzas participantes en las contiendas electorales, y el equitativo

acceso de los partidos a los medios masivos de comunicación con nuevas fórmulas prácticas y justas.

Ahora bien, ¿cómo se mejoran los procedimientos electorales? Bueno, a tono con la desaparición de la cláusula de gobernabilidad, se adecúan las fórmulas de asignación de las curules de representación proporcional de ésta nuestra Cámara de Diputados, operará así, la fórmula de porcentaje puro mediante cociente de unidad y resto mayor como reza el proyecto.

Por la reforma constitucional que dio apertura al Senado, se abrió la posibilidad del acceso a este cuerpo colegiado de la representación minoritaria; habrá tres senadores de mayoría y uno de primera minoría.

Se fortalece el régimen de partidos políticos, se le reconocen personalidad jurídica, derechos y prerrogativas frente a claras obligaciones y también riesgo de sanciones. Los partidos pequeños perderán todos sus derechos y prerrogativas después de dos elecciones federales consecutivas en que no obtengan el 15% de la votación.

Hay asimismo, nuevas disposiciones en materia de coaliciones para que éstas sean serias y no confundan a la ciudadanía.

Se amplían las facultades a los órganos electorales del Instituto Federal Electoral, para señalar topes de campaña y decidir sobre cómputos y también sobre validez de elecciones.

Para mejorar el padrón electoral, se cuida aún más la obtención de la credencial con fotografía,

se amplía el plazo para la revisión de las listas nominales y para la depuración del mismo.

Para dar mayor seguridad al proceso electoral después del registro de candidatos, se dará publicidad de las listas de candidatos que obtengan el registro y se precisará quienes no alcanzaron este objetivo.

Se prevén mayores medios de seguridad para todos los candidatos. Se prevé una segunda publicación de la lista de ubicación de casillas y la aclaración de qué son los votos nulos, qué son los votos válidos y qué son las boletas sobrantes. Los paquetes podrán ser entregados a tiempo y en forma simultánea y los resultados transmitidos en forma previa. Y la posibilidad de que en el consejo distrital se abran los paquetes cuando haya irregularidades.

En busca de mayor justicia electoral, desapareció la autocalificación y se dio, en primera instancia, facultad a los órganos del Instituto Federal Electoral, para declarar la validez de las elecciones de los diputados y de los senadores de mayoría, así como para hacer la asignación de senadores de primera mayoría y declaratoria de validez y asignación de diputados de representación proporcional.

Y como esperado complemento, se multiplicaron efectivos medios de impugnación para interponerse ante las salas del Tribunal Federal Electoral, como son la revisión, la apelación, la inconformidad y la reconsideración entre otros.

Hay pues compañeros, un nuevo sistema contenciosos electoral, con la participación autónoma de las salas centrales regionales y de las de segunda instancia. Compañeros, compañeros diputados: éste es un serio avance político de nuestro país, seamos sensatos, obremos con inteligencia, votemos en favor del Libro Quinto y de todo el proyecto de decreto que estamos analizando y avancemos juntos y en armonía hacia el progreso de nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Pacheco Pulido.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hemos escuchado la propuesta que aquí se hizo a nombre del Partido Acción Nacional, en cuanto a que la emisión del voto surgiera de los talonarios debidamente foliados. Creemos nosotros que éste es un procedimiento novedoso, realmente importante, no desechable, posiblemente daría mayor seguridad al proceso electoral. Sin embargo, dados los tiempos que se requerían para este procedimiento de difícil aplicación, el Partido Revolucionario Institucional por mi conducto, propone una solución alternativa, razón por la que presentamos esta propuesta al artículo 205 que dice:

"Uno. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección." Dejo esta propuesta en la Secretaría para el trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Habiendo concluido la lista de oradores inscritos para la discusión del Libro Quinto, proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los señores diputados.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Propuesta de modificación al artículo 190, párrafo cuatro:

"Con el propósito de que los ciudadanos puedan contar con un espacio de tiempo más amplio para analizar las propuestas de los partidos libre de influencias derivadas de la publicación de los resultados de encuestas y sondeos tendientes a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, los suscritos diputados estimamos conveniente modificar el plazo de cinco días señalado en este artículo, para ser ampliado a ocho días previos a la elección."

En tal sentido, proponemos la siguiente redacción para el párrafo cuatro del artículo 190:

"Cuatro. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de

opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal."

Firma el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez y demás diputados de la fracción parlamentaria del PARM.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscriben solicitamos a la Presidencia someta a la consideración de la Asamblea se suprima el inciso b del párrafo tercero del artículo 182 "a" por justificarse que los gastos originados para la selección, capacitación y ubicación de sus representantes generales y ante las mesas de las casillas, sí deben ser considerados para la fijación de los topes de campaña y no como gasto corriente de los partidos políticos, por lo que proponemos, artículo 182-a: Tres. Se suprime el inciso b."

Firma el diputado Edmundo Sosa López y demás compañeros de fracción.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el PRI, al artículo 193, inciso d:

"Las juntas distritales se harán entre el 16 de abril y el 15 de mayo siguiente, una relación de aquellas que, habiendo acreditado a la capacitación correspondiente, no estén impedidos física o legalmente para el cargo en los términos de este Código. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla..."

Diputada Layda Sansores.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se...

El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul):

Faltó leer unas partes.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

"Artículo 193; inciso a. Del 16 de febrero al 15 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales procederán a insacular de las listas nominales de electores formuladas con corte al 15 de enero del mismo año, a un 15% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos inmaculados sea menor a 50%. Para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto.

En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine."

"Inciso c. A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación entre el 16 de marzo y el 15 de abril del año de la elección."

"Inciso d. Las juntas distritales se harán entre el 16 de abril y el 15 de mayo siguiente haciendo una relación de aquellas que, habiendo acreditado la capacitación correspondiente, no estén impedidos física o legalmente para el cargo en los términos en de este Código. De esta relación los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla."

"Inciso e. Las juntas distritales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos seleccionados conforme al procedimiento descrito y determinarán, según su idoneidad, las funciones a

el local en que sesione el consejo."

El artículo 242 de la Ley que nos ocupa, fija las normas para el depósito y

desempeñar en la casilla, a más tardar el 15 de mayo."

"Inciso f. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales ordenaron la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito a más tardar el día 16 de mayo del año en que celebren la elección, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos".

Firman los diputados: Cecilia Soto, del PARM; Layda Sansores, del PRI; Alberto Carrillo, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Luis Alberto Mena, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el PRI:

"Que el artículo 142 quede en sus términos, como está vigente".

Firman: el diputado Juan Alfonso Serrano y Juan José Bañuelos Guardado.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Juan Manuel Huezo Pelayo, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en relación al artículo 212, párrafo cinco, inciso e.

Modificación al inciso e, del párrafo cinco del artículo 212 del dictamen que hoy se discute.

"Artículo 212, inciso e. Una relación de los incidentes suscitados si los hubiere."

Firman los diputados: Juan Manuel Huezo Pelayo, José de Jesús Berrospe Díaz y el diputado Heberto Croda Rodríguez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para modificar el artículo 214, párrafo 1.

"Artículo 214, párrafo uno. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla deberán, sin excepción, firmar las actas."

Firman: la diputada Cecilia Soto, el diputado Antonio González Curi y el diputado Amador Rodríguez Lozano.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presentan los mismos partidos, PRI Y PARM.

"Artículo 233, párrafo uno. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar sin excepción todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla."

Firma del diputado Edmundo Sosa López y varios diputados de las dos fracciones En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 175, párrafo tres. Se deroga."

Firman la diputada Ana Teresa Aranda Orozco, la diputada Lydia Madero García y la diputada María Guadalupe Salinas.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a través de la diputada Cecilia Soto González.

"Artículo 175, párrafo tercero. Los partidos políticos procurarán incluir en sus listas de candidatos a cargos de elección popular, en los términos que determinen sus documentos internos, una cantidad de mujeres que tienda a ser proporcional a su peso como género en la membresía de su partido."

Firma la diputada Cecilia Soto.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta sin partido, de señoras diputadas.

"Los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del País, a través de su postulación a cargos de elección popular."

La firman los diputados: Gloria Brasdefer Hernández, Laura Alicia Garza Galindo, Cecilia Soto González, Pedro Ojeda Paullada, Bertha Onésima González Rubio, Alicia Montaño Villalobos, Gustavo Carvajal Moreno, Irma Adame Aguayo, Victoria Reyes Reyes, Layda Elena Sansores San Román, Marlene Herrera Díaz, Noemí Guzmán Lagunes, Gabriela Avelar Villegas, Gloria Mendiola Ochoa, Yolanda Robinson Manríquez, Blanca Ruth Esponda Espinosa, Graciela Larios Rivas y Paloma Villaseñor Vargas.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con modificación al artículo 190 en sus párrafos dos, tres y cuatro.

"Artículo 192, dos. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales y en ningún momento del proceso electoral actos que generan presión o coacción a los electores."

Se suprime la fracción III, del dictamen; ése era el tres.

"Cuatro. Durante los cinco días anteriores al de la jornada electoral y hasta la hora de cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos, horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido realizar o aplicar cualquier tipo de encuestas o sondeo que tenga por objeto:

conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, así como su publicación o su difusión por cualquier medio de comunicación, quedando sujetos quienes, así lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en algunos de los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal."

Firman los diputados: César Jáuregui Robles, Rubén Raymundo Gómez Ramírez y Andrés Barba Barba.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 193 y adición de un inciso g, en su segundo párrafo al mismo artículo.

Artículo 193, fracción I, inciso a. Del 16 de febrero al 15 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, los consejos distritales procederán a insacular de las listas nominales de electores, formuladas con corte al 15 de enero del mismo año, a un 15% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 40. Para ello, los consejeros distritales podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto.

En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento e insaculación, los miembros de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine.

Inciso b. Se deroga.

c) A los ciudadanos insaculados se les impartirá un curso de capacitación entre el 16 de marzo y 15 de abril del año de la elección.

d) De los ciudadanos que hayan asistido al curso de capacitación, los consejos distritales insacularán del 1o. de abril al 15 de mayo del año en la elección. El número suficiente de ciudadanos para integrar las meses directivas de casilla.

e) Los consejos distritales integrarán por sorteo las mesas directivas de casillas con los ciudadanos insaculados a que se refiere el inciso anterior, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección.

f) Realizada la integración de las mesas directivas, los consejos distritales ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, a más tardar el día 16 de mayo del año en que se celebre la elección.

g) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de la casilla su respectivo nombramiento y lo citarán a rendir la protesta exigida por el artículo 125 de este Código ante el propio consejo, misma que deberá realizarse a más tardar el 15 de junio de la elección."

Firman los diputados: Alfredo Ling Altamirano, Germán Petersen, Héctor Pérez Plazola, Guadalupe Salinas y Tarcicio Rodríguez.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 198. Los partidos políticos que registren sus candidatos fórmulas y listas, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y sus suplentes ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios."

Firman los diputados: José Luis Durán, Petersen Germán, Lugo Hernández, María Guadalupe Salinas y Héctor Pérez Plazuela.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional, con modificación al artículo 202.

"Artículo 202, se deroga en su totalidad."

Firma el diputado José Luis Durán y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con modificación al artículo 203.

"Artículo 203, inciso g, se suprime; 2 y 3, se derogan.

4. Para garantizar a los representantes de los partidos políticos su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, será suficiente la presentación de su nombramiento expedido por el partido y registrado ante el Consejo Distrital."

Firma el diputado José Luis Durán Reveles y demás diputados de la misma fracción parlamentaria.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 204, fracción III. Se deroga."

Firma la diputada María Guadalupe Salinas y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional al párrafo dos del artículo 181.

"Artículo 181. Se suprime la propuesta de adición del párrafo dos que se sugiere en el dictamen."

Firma, el diputado José Luis Durán Reveles.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con modificación al inciso c, del artículo 189.

"Artículo 189-c. Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen los consejos locales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que los propios consejos determinen durante el mes de diciembre del año previo al de la elección."

Firma, el diputado José Luis Durán Reveles y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional, con modificación al párrafo uno del artículo 205.

"Artículo 205, párrafo uno. Para la emisión del voto que se imprimirá en las boletas electorales conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral, las que contendrán los elementos de seguridad que para su control y manejo determine."

Firman, los diputados: José Luis Durán Reveles, Tarcicio Rodríguez, Guadalupe Salinas y Adrián del Arenal.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 205, segundo. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, serán impresas e integradas en talonarios de múltiplos de 100, con un talón foliado para cada boleta que contendrá..."

Firman los diputados: Jorge Zermeño Infante, José Luis Durán, Adrián del Arenal y Alfredo Ling Altamirano.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional al artículo 218.

"Artículo 18, primero. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el Presidente le entregará sólo las boletas de las elecciones, conservando el talón foliado para que libremente y en secreto, marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto."

Firman los diputados: Jorge Zermeño Infante, José Luis Durán, Alfredo Ling y Adrián del Arenal.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido del Frente Cardenista:

"Artículo 232, inciso b. Una relación de los incidentes suscitados si los hubiera."

Firma del diputado José de Jesús Berrospe Díaz y compañeros diputados de su propia fracción.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 201, inciso a.

Dentro de los días siguientes al de la publicación de las listas de casillas, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General.

Inciso b. Los consejos distritales devolverán inmediatamente a los partidos políticos, el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar, e Inciso c. Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con 10 días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento el original del anterior.

2. Se deroga."

Firman los diputados: José Luis Durán, Luis Felipe Bravo, Jorge Zermeño y Lidya Madero García.

En votación económica, se pregunta si de admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 212, inciso e. Una relación de los incidentes, si los hubiere, durante la instalación, y."

Firman, los diputados: José Luis Durán Reveles, Tarcicio Rodríguez, Héctor Pérez Plazola, Germán Petersen, Arnulfo Vázquez, Francisco Salinas Aguilar, Lupita Salinas. Luis Urrecha, Alfredo Ling, Fernando Lugo, Hugo Palacios y Salomón Miranda Jaimes.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 213, inciso b. Si a las 8.30 horas, no está integrada la mesa directiva conforme el inciso anterior, pero estuviera el presidente o el suplente, cualquiera de los dos designará por sorteo de entre los representantes de los partidos políticos presentes, a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación, debiendo dar aviso de inmediato al Consejo Distrital.

Inciso c. Si estuviera el presidente o suplente, o falta o insistencia de los representantes de partido, para complementar la integración de la mesa directiva o de la casilla, serán insaculados los votantes presentes, dando aviso inmediato al Consejo Distrital.

Inciso d. Si no se encuentran el presidente de la casilla o su suplente a la hora señalada, cuando por razones de distancia o de dificultad en las comunicaciones no sea posible la intervención de un comisionado del Consejo Distrital con nombramiento expreso para esta función, los representantes de los partidos políticos ante las casillas designarán por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva. De lo anterior se dará aviso inmediato al Consejo Distrital."

Firman: el diputado José Luis Durán Reveles y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 195, inciso f. En su caso, el Presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y 20 de junio del año de la elección.

Inciso g. Las publicaciones a que se refiere este artículo deberán realizarse en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en uno de los medios impresos de mayor circulación de la localidad."

Firman: el diputado José Luis Durán Reveles y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 194, inciso b. Propicien la instalación de canceles o elementos que garanticen el secreto en la emisión del voto.

Firman: el diputado José Luis Durán Reveles y demás grupos de diputados de Acción Nacional.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 190, primero. En los términos como se encuentra.

Segundo. El día de la jornada electoral, y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismos electorales."

Firman los diputados: Díaz Infante, Armando Romero y Javier Rangel Hernández.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 238, tres. Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregadas dentro de los plazos establecidos y podrán ser recibidas en forma simultánea en el local en que sesione el consejo.

Firman: el diputado José Luis Durán, y diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 242, inciso b. El presidente del Consejo Distrital o consejeros comisionados para ello, extenderán el recibo en donde señale el día y la hora en que fueron entregados."

Firman: el diputado José Luis Durán Reveles, y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Acción Nacional.

"Artículo 247, inciso c. Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Distrital deberá realizar de nuevo el escrutinio y cómputo en los términos señalados en el inciso anterior."

Firman: el diputado José Luis Durán Reveles, y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta que presenta el Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 205, uno. Para la emisión del voto, el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizarán para la elección.

Firman: el diputado Jorge Uscanga y demás diputados del mismo grupo parlamentario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Quinto.

La secretaria Patricia Terrazas Allen:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Quinto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO SEXTO

El Presidente:

Esta Presidencia informa a la Asamblea que han sido reservados del Libro Sexto los siguientes artículos:

Por el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 264, 265, 273, 274 y 276. Por el Partido de la Revolución Democrática: 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284. Por el Partido Revolucionario Institucional: el artículo 266.

Esta Presidencia informa también que se han registrado para la discusión del Libro Sexto los siguientes señores diputados: Jorge Oceguera Galván, Guillermo Flores Velasco y Armando Lazcano Montoya.

Se concede la palabra al señor diputado Jorge Oceguera Galván.

El diputado Jorge Oceguera Galván:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna para hacer propuestas del Libro Sexto y a los artículos 264, 265, 273, 274 y 276. Uno de los aspectos más destacados del proyecto de reforma política presentados en este período extraordinario de sesiones, es lo relativo a la organización y funcionamiento del Tribunal Federal Electoral, organismo al que se le han conferido atribuciones para resolver en última instancia y de forma definitiva e inatacable los aspectos contenciosos derivados de los comicios federales, es decir, la función de impartir la justicia electoral.

Hasta antes de esta reforma en México durante toda nuestra vida constitucional se utilizó el sistema de autocalificación frente a otros sistemas jurisdiccionales o mixtos, que existen para calificar las elecciones.

En épocas no tan lejanas, particularmente a partir de las elecciones de 1988, las negociaciones entre los dirigentes de los partidos políticos y del Gobierno para otorgarles el triunfo a quienes por acciones fraudulentas habían perdido la elección en las urnas, puso en entredicho la validez del sistema, ya que no siempre los diputados mas impugnados fueron los no ratificados en el Colegio Electoral.

En dicho marco habría que preguntarse, si terminar con la autocalificación como lo propone la actual reforma, es la garantía necesaria para darle mayor legalidad y legitimidad a la integración de los órganos de representación nacional.

El conjunto de normas que la iniciativa propone modificar tiende a garantizar la certeza electoral que antes no teníamos con el sistema de auticalificación de las cámaras, ¿serán candados contra las componendas? ¿Se dejará de imponer el mayoriteo y la manipulación? ¿Podrá el Tribunal Federal Electoral superar cualitativamente al sistema de calificación derogado?

Nuestra conclusión es de que no será así a menos que se modifiquen algunas otras cosas fundamentales que a continuación queremos señalar algunas y enumerarlas también:

1o. Desde su origen está la integración de los órganos electorales sin menoscabo del papel que debe de cumplir el Estado en la organización de las elecciones.

Nuestra posición al respecto es que debían de integrarse en una forma paritaria, entre Gobierno, partidos políticos y ciudadanos, siempre y cuando estos últimos sirvieran al interés de la ciudadanía que se supone debe de representar y no de quien los propone.

En virtud de que su actual composición impone el mayoriteo a favor del Gobierno y de su partido, cuando no convencen con sus argumentos.

2o. El sistema de prueba es tan limitado, lo que pueda admitir y valorar el Tribunal que definitivamente le seguirá dando un carácter parcial a las resoluciones que éste emita. Por ello, para una forma política de fondo es preciso que todos los medios probatorios que no contravengan a la moral y al derecho, se conjuguen en materia electoral para hacer realidad los principios de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad y profesionalismo, que pretenden estas reformas políticas.

3o. Las causales de nulidad es preciso ampliar el aspecto de casos en los que se procede la nulidad de la votación de una casilla. Los casos previstos en el artículo 287 del Código, cuya redacción milagrosamente no se sometió al rigor de esta reforma, son insuficientes y además hay algunos cuya procedencia están sujetos a que se afecten el resultado de la votación total de que se trate. Situación en la que no estamos de acuerdo, como es el caso de la no admisión o expulsión de los representantes de casilla.

Consideramos que también debe ser causal de nulidad la alteración de cualquiera de las actas de esta casilla. También, cuando las casillas cierren injustificadamente antes de la hora señalada. Asimismo cuando la exclusión de los ciudadanos de los listados nominales del padrón exceda del 10% del total de los electores inscritos.

4o. Los plazos. La iniciativa faculta a los presidentes del tribunal y de las salas regionales, así como a los jueces instructores a solicitar auxiliar de otras autoridades federales, estatales y municipales, a fin de allegarse de elementos de convicción en la sustentación de los expedientes; sin embargo, en todos los casos se sujeta al condicionante de que se apegue a estos plazos de tal suerte que en el fondo se deja a la discrecionalidad de la autoridad el ejercicio de dicha facultad.

5o. Pero lo más grave, es que esta iniciativa de reformas la Cofipe, prevé el establecimiento de

multas que pueden ir de 50 a 500 veces el salario mínimo del Distrito Federal para los partidos que presenten ante el tribunal recursos evidentemente frívolos; bajo frívolo argumento que representa una carga de trabajo extra para dicho tribunal.

Consideramos que por la intención de la norma éste es un punto muy importante pues su implicación política para demostrar atropellos a los derechos de impugnación de los partidos políticos y de los ciudadanos. Es así, que consideramos, que si las limitaciones de criterios precisos para definir los denominados recursos frívolos, se estará a expensas de la discrecionalidad de los magistrados para no conocer de ciertos recursos y desecharlos de plano.

De igual manera, establecer multas por la presentación de dichos recursos lo que dará lugar a la incertidumbre dentro del sistema de medios de impugnación cuando lo más razonable es abocarse estrictamente a las causales de improcedencia, que esas sí se establecen puntual y claramente.

En resumen, aunque la pertinencia de poner en el ámbito de la competencia de un tribunal autónomo, de pleno derecho, la resolución, las controversias en última instancia en materia electoral, la medida por sí misma no garantiza la mayor credibilidad en los comicios y la legitimidad de los que sus resoluciones favorezcan, pues aún hay un conjunto de situaciones inherentes que de no resolverse, partiendo del principio de buena fe y profesionalismo del tribunal de sus miembros, quedará únicamente en buenas intenciones.

Finalmente, no podemos pasar por alto el régimen de excepción laboral, que regula las relaciones de trabajo de los empleados y autoridades menores del IFE y del tribunal. Consideramos excesivamente lesivo dicho sistema y nos oponemos a su existencia, pues contraviene al principio de congruencia cuando será éste el tribunal un garante de la democracia; y democracia implica un sentido amplio, el constante mejoramiento de las condiciones económicas, políticas y sociales del pueblo.

Compañeros diputados:

Por obviedad del tiempo, y siendo respetuoso del cansancio de cada uno de ustedes, me voy a permitir dejar estas propuestas en manos de la Secretaría para que en su momento sean leídas y votadas de los siguientes artículos del Libro Sexto, 264, 265, 273, 274 y 276.

Y si la Presidencia me lo permite, también me gustaría dejar de una buena vez en manos de la Secretaría, las propuestas del Libro Séptimo y los siguientes artículos 296, 313, 322, 327.

Firman, los siguientes compañeros diputados:

Beatriz Rangel, Félix Bautista, Eberto Croda, Juan Manuel Huezo, Tomas Correa y el de la voz y servidor, Jorge Oceguera.» Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Guillermo Flores Velasco.

En su ausencia, tiene la palabra el señor diputado Armando Lazcano Montoya.

El diputado Armando Lazcano Montoya:

Compañeras y compañeros diputados:

He solicitado la palabra para expresar a ustedes la preocupación jurídica de mi partido, el Revolucionario Institucional, en el sentido de enriquecer el Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, que asegure y defina claramente las facultades del Tribunal Federal Electoral y con ello garantizar el respeto y la aplicación de la Ley que el pueblo de México demanda.

En tal virtud y con el objeto de fortalecer al Tribunal, al Instituto Federal y a los colegios electorales y atendiendo a nuestra responsabilidad como diputados federales y más aun, como diputado del sector obrero, he considerado conjuntamente con otros compañeros, la necesidad de que el artículo 266, párrafo dos, inciso 1, pueda ser modificado en razón de que los criterios de jurisprudencia no son obligatorios a la sala de segunda instancia del Tribunal.

Pero sí para la sala central y regional, por lo que en consecuencia se sugiere modificar el texto para quedar como sigue:

"Artículo 266, párrafo dos, inciso 1. Definir los criterios de jurisprudencia conforme a lo establecido en los artículos 3 y 337 de este Código."

Para efecto de lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, firmamos la presente propuesta los señores diputados: Juan Moisés Calleja García, Benjamín Ávila Guzmán, Luis Salgado Beltrán, José Ramón Navarro Quintero y el de la voz Armando Lazcano Montoya.

Dejo en la Secretaría esta propuesta para su trámite correspondiente. Gracias El Presidente:

Habiendo concluido la lista de oradores inscritos para la discusión del Libro Sexto, proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los señores diputados.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

"Artículo 264, párrafo cinco, fracción I a la V.

Fracción V. se deroga."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo partido para el artículo 265, inciso c. Se deroga.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo partido para el artículo 273, párrafo dos, debe decir:

"El presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

Inciso de la a, a la l, como está. Vigente.

Inciso m. Requerir cualquier informe o documento que obrando en poder de los órganos del IFE o de las autoridades federales o estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, resolviendo dentro de los plazos de este Código.

Fracción n. Ordenar en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfección de alguna prueba, resolviendo dentro de los plazos de este Código.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo partido para el artículo 272, debe decir:

Inciso m)requerir a petición de un juez instructor o magistrado, cualquier informe o documento que obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral de las autoridades federales estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del mismo partido, para el artículo 276.

Se propone, párrafo uno. "Son atribuciones de los jueces instructores de las salas:

f) Formular los requerimientos necesarios para la sustanciación de los expedientes en los términos del Libro Séptimo de este Código y solicitar al presidente de la sala que requiera, si lo juzga conveniente, cualquier informe o documento que obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación de los expedientes."

En votación económica, se consulta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional, propuesta para la modificación del artículo 266 párrafo dos, inciso e, inciso i.

"Definir los criterios de jurisprudencia conforme a lo establecido en los artículos 3 y 337 de este Código."

Firman varios diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Sexto.

El secretario Rubén Pubello Rojas:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Sexto.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente Se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO SÉPTIMO

El Presidente:

Esta Presidencia informa que del Libro Séptimo han sido reservados los siguientes artículos:

Por el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 296, 313, 322 y 327.

Por el Partido de la Revolución Democrática: 286, 291, 292, 294, 295, 296, 298, 299, ,300, 301, 302, 303, 304, 310, 312, 313, 314, 315, al 23, 326, 331, 334, 335, 335-A, 337, 337-A, 337-B, 338, 341, 342. 343 y 343-A.

Por el Partido Acción Nacional: 287 y 296.

Por el Partido Revolucionario Institucional: 288, 289, 290, 296, 302, 310, 317, 327 y 343.

De igual manera se informa que se han registrado para la discusión del Libro Séptimo, los siguientes señores diputados:

José de Jesús Bazaldúa González, Pedro de León Sánchez, Héctor Ortiz, Ortiz, Marco Antonio Fajardo Martínez, José Luis Canales de la Vega, Carlos González Durán, Alicia Montaño Villalobos, Luis Salgado Beltrán, Juan Hernández Mercado, Oscar Garzón Gárate, Felipe Torres Torres, Francisco Gárate Chapa, Jesús Núñez Regalado, Miguel Sotelo Burgos y Jorge Vinicio Mejía Tobías.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado José de Jesús Bazaldúa González.

El diputado José de Jesús Bazaldúa González:

Con su permiso, señor Presidente; respetables diputadas, distinguidos diputados:

Hago uso de la palabra en esta alta tribuna de la nación, con fundamento a lo establecido en el artículo 58 y los demás relativos al Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la honrosa representación de mi partido, el Revolucionario Institucional, me permito someter a la distinguida consideración de esta honorable Asamblea, una propuesta de adición al artículo 288 contenido en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que tiene referencia a las causas de nulidad en una elección de diputados de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal.

En la propuesta que se somete a su consideración, se agregaría un nuevo inciso que sería el "c" al artículo 288 de la citada Ley y que atendería al supuesto de:

"Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos sean inelegibles."

La propuesta quedaría como sigue:

"Artículo 288, inciso c: cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos sean inelegibles."

Firman la propuesta, los diputados: Arturo de la Garza González, Benjamín González Roaro, Rogelio Villarreal Garza, José Azanza Jiménez, Francisco Javier Alvarado Arreguín, Juan Morales Salinas, Héctor Ortiz Ortiz y el de la voz, Jesús Bazaldúa González.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, 12 de septiembre de 1993.

Dejo la propuesta en la Secretaría a efecto de ser sometida a la consideración del honorable pleno. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Pedro de León Sánchez.

El diputado Pedro de León Sánchez:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

El artículo 289 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se encarga de establecer las causas de nulidad de la elección de senador en una entidad federativa. No obstante, un grupo de diputados consideramos que esa disposición en los términos que se encuentra actualmente es omisa al señalar sólo como causas de nulidad el que se den los supuestos del artículo 288 y se acrediten alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo 287 del mismo Código, en por lo menos el 20% de las secciones de la entidad de que se trate.

Estimamos necesario incluir como otra de las causas de esa nulidad una que evidentemente es procedente y que es aquélla que se hace consistir en que los integrantes de una fórmula de candidatos fueran inelegibles, caso ese en el cual la nulidad sólo afectaría a la elección de quienes integren la o las fórmulas respectivas.

En vista de lo anterior y con el objeto de precisar las causales de nulidad de una elección de Senadores de la República, los diputados que suscribimos nos permitimos someter a la consideración de este pleno, con fundamento en el artículo 58 de nuestro Reglamento Interior, la siguiente redacción respecto del artículo 289, párrafo uno, el cual se modifica para quedar como sigue:

"Artículo 289, párrafo uno. Son causas de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 287 de este Código se acrediten en por lo menos el 20% de las secciones de la entidad de que se trate.

b) Cuando no se instale ninguna casilla en el 205 de las secciones de la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

c) Cuando los dos integrantes de una fórmula de candidatos fueren inelegibles.

En este caso la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resulten inelegibles."

Firman esta propuesta, los señores diputados:

Cecilia Soto, Rogelio Villarreal, Alvaro Salazar, Armando Leal Ríos, Celestino Tobanche, Héctor Ortiz José Olvera y el de la voz.

Dejo en poder de esta Secretaría la propuesta para que se le dé el trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Héctor Ortiz Ortiz.

El diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Se ha expresado en esta tribuna con sobrada razón que una de las más importantes reformas comprendidas en el dictamen que ahora nos ocupa, es sin duda la creación de un tribunal de plena jurisdicción para conocer y resolver de manera definitiva las controversias electorales.

En tal virtud y considerando la necesidad de ampliar las facultades del Tribunal Federal Electoral respecto de la declaración de nulidad de los procesos electorales, dentro del Libro Séptimo de las nulidades, del sistema de impugnación y de las faltas y sanciones administrativas, los diputados que suscribimos nos permitimos proponer a este pleno, con el objetivo de garantizar una mejor justicia electoral, la siguiente propuesta, que en términos del artículo 58 de nuestro Reglamento se realiza respecto del artículo 290, en el cual se reforma en su párrafo dos para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 290, párrafo dos. Las salas del Tribunal Federal Electoral podrán declarar la nulidad de

una elección de diputados o senadores, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones substanciales en la jornada de la elección en el distrito o entidad de que se trate y se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables al partido recurrente."

Firman esta propuesta, los diputados: Cecilia Soto, César Jáuregui, Javier Guerrero, Alvaro Salazar, Armando Leal y el que habla.

Dejo en poder de la Secretaría las propuestas surgidas por los diputados de mi partido, el PAN y el PARM, para que sea sometida oportunamente a la consideración de esta honorable Asamblea. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Marco Antonio Fajardo Martínez.

El diputado Marco Antonio Fajardo Martínez:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nombre de mis compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, someto a consideración de ustedes la siguiente propuesta de modificación al artículo 296:

"C. Presidente de la honorable Cámara de Diputados:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes de esta LV Legislatura, nos permitimos someter a su consideración, la modificación del párrafo uno, párrafo tres, inciso d y párrafo cuatro del artículo 296 del dictamen que hoy se discute, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 296, uno. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de casillas es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral y requisito de procedibilidad del recurso de inconformidad.

d) La causa por la que se presenta la protesta.

Cuarto. El escrito de protesta, deberá presentarse ante la mesa directiva de casillas al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente dentro de los tres días siguientes al día de la elección. En todo caso, el escrito de protesta deberá presentarse dentro de los plazos antes señalados y previamente a la interposición del recurso de inconformidad."

Firman esta propuesta, los compañeros diputados de mi partido, Alberto Monterde Reyes, Rafael Farrera Peña, Julio Alemán, Daniel Aníbal Pacheco, Manuel Monarres Valenzuela, Manuel Solares, Alberto Félix y su servidor, Marco Antonio Fajardo."

Dejo en poder de la Secretaría esta propuesta.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado José Luis Canales de la Vega.

Tiene la palabra el señor diputado Carlos González Durán. En su ausencia, tiene la palabra la señora Alicia Montaño Villalobos.

La diputada Alicia Montaño Villalobos:

Con su permiso señor Presidente:

Vengo a esta tribuna, a poner a consideración de ustedes señores diputados, a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, la propuesta de modificación al artículo 310 párrafo uno, que presentan los siguientes diputados:

Noemí Guzmán Laguna, Miguel Ángel Murillo, Bertha González Rubio, Gabriela Avelar, Luis Moreno Bustamante, Raúl Burton, Ovidio Pereyra, Marlene Carolina Herrera, Juan Alonso Romero y la de la voz, Alicia Montaño.

Este artículo se encuentra inscrito en el Libro Séptimo del dictamen que trata de las nulidades, del sistema de medios de impugnación y de las sanciones administrativas y corresponde al capítulo de las notificaciones.

Propuesta de modificación al artículo 310, párrafo uno: en atención a que el Tribunal Federal Electoral notificará a las Cámaras del Congreso de la Unión sobre sus resoluciones recaídas a los recursos de inconformidad, se hace necesario incluir un inciso c a este párrafo, para señalar el plazo en que deberá realizarlo En este sentido, quedaría la siguiente redacción:

Artículo 310, párrafo uno, inciso c. En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dictó la resolución."

Sala de sesiones del Congreso de la Unión, a 12 de septiembre de 1993. Firman los diputados antes mencionados.

A nombre del Partido Revolucionario Institucional, pido el voto aprobatorio para esta modificación y dejo en la Secretaría la propuesta.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado César Jáuregui Robles.

El diputado César Jáuregui Robles:

Con su permiso señor Presidente:

Es indudable que todo proceso electoral se compone de un conjunto de elementos concatenados, de tal forma, que el anterior resulta necesariamente presupuesto del siguiente, sin que se puedan concebir aislados los unos de los otros, por ello, dada la índole materia de las normas electorales, deben éstas en todo momento tender a ejecutar el cumplimiento de los valores superiores de la Constitución. Estos valores, ceñidos estrictamente al plano electoral, se refieren sin duda a la legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y profesionalismo a los que hace mención el artículo 41 de la Constitución. Al aprobarse por esta soberanía la reforma al artículo 60 de la Constitución relativo a la eliminación de los colegios electorales de las cámaras de Diputados y Senadores, encargados de la calificación de sus miembros, se tenía cabal percepción de estos valores y desde luego el alcance de la reforma.

Para Acción Nacional es claro que el sentido de la misma es que los principios rectores de la función electoral cobren vigencia, y esto se logra no sólo involucrando a la judicatura federal, verdaderos profesionales del derecho en la resolución de cuestiones de derecho, sino trasladando a plenitud de la competencia del Tribunal la función que antiguamente pertenecía a la Cámara, principalmente en lo que se refiere al cumplimiento de las reglas relativas a la admisión y valoración de pruebas, por lo que me permito formular la siguiente propuesta de modificación al artículo 323 del dictamen.

"Artículo 323, fracción II. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

Inciso a. Que la resolución de la Sala Central o Regional del Tribunal, primero, haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por este Código, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección."

Dejo en la Secretaría esta propuesta para ser considerada al final. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Luis Salgado Beltrán.

El diputado Luis Salgado Beltrán:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, integrantes de esta LV Legislatura, nos permitimos someter a consideración la adición del inciso d, del párrafo cuatro, del artículo 316 del dictamen que hoy se discute para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 316, párrafo cuatro, inciso d. Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios, pero éstos puedan ser deducidos sanamente, los hechos expuestos en el recurso la sala no lo desechará y resolverá con los elementos que obren en el expediente."

Firman esta propuesta, los diputados: Claudio Guerra, Graciela Larios, Rafael Sánchez, Arturo de la Garza, Benjamín Ávila y el de la voz, Luis Salgado Beltrán. Dejo esta propuesta en la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, el señor diputado Juan Hernández Mercado.

En su ausencia tiene la palabra, el señor diputado Oscar Garzón Gárate.

El diputado Oscar Garzón Gárate:

Con su permiso señor Presidente:

Para estar acorde con las reformas hechas a la Constitución en su artículo 41 y 60, queremos hacer una proposición de modificación al artículo 317 en el párrafo tres; en atención a que hay varios supuestos en que pueden interponer el recurso de apelación ante el Consejo General del Instituto, se solicita adicionar el párrafo tres del artículo 317, para quedar como sigue:

En los casos señalados en el inciso g, del párrafo dos, del artículo 49-A y en el párrafo cinco, del artículo 258 y, en el párrafo cuatro, del artículo 159, todos de este Código, el recurso de apelación se interpondrá ante el Consejo General del Instituto y se sujetará su tramitación, substanciación y resolución a las normas establecidas en el Título. El Secretario del Consejo General podrá solicitar a la Comisión de Consejeros, prevista en el párrafo seis, del artículo 49 de este Código, los datos o documentos necesarios para rendir el informe circunstanciado, para remitirlos a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral".

Esta propuesta la firman los diputados: José Ramírez Román, José Antonio Valdivia, Yolanda Robinson, Mario Vargas Aguiar, Antonio Sacre, Francisco Javier Cital y el de la voz, Oscar Garzón Gárate. Dejamos en la Secretaría.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado, Felipe Torres Torres...

Tiene la palabra el diputado Francisco Gárate Chapa.

El diputado Francisco Gárate Chapa:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados.

Señalaba el maestro Manuel Herrera y Lazo, que la legislación electoral era la democracia a la soberanía del pueblo, a la autoridad legítima, lo que las leyes orgánicas eran a los tres poderes, al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial, porque éstas determinan o establecen las bases de su constitución y su funcionamiento básico.

Es por ello que nuestra legislación electoral requiere tener eficacia jurídica, el ser coercitiva para poderse imponer.

De nadas sirve que la legislación electoral imponga obligaciones a los partidos políticos, a los funcionarios de todos los niveles de los organismos electorales, a los ciudadanos, si el cumplimiento de éstas no trae sanciones o la posibilidad de generar la rectificación de actos mediante una acción prevista en la parte adjetiva de nuestra legislación electoral.

Por ello me parece que el incumplimiento o violación de los preceptos que rigen el desarrollo y la preparación de la jornada electoral, debe llevar como eficacias jurídicas las ampliaciones de las causales de nulidad.

En ese sentido, presento propuestas de modificación al artículo 287 del dictamen que hoy estamos discutiendo, y en el cual se amplían las causales de nulidad de las votaciones recibidas en las casillas.

Quiero hacer el comentario de que próximamente la fracción parlamentaria de Acción Nacional estará presentado unas reformas al Código Penal en materia de delitos electorales para hacer que realmente las sanciones sean serias, sean severas, sean tomadas en cuenta, y no exista la intención fácil de burlar las restricciones y las obligaciones que impone la legislación electoral.

Por ejemplo, en Estados Unidos si una persona vota dos veces, se puede hacer acreedor a una sanción de siete años de prisión y 20 años de suspensión de los derechos civiles. En México ni lo tomamos en cuenta.

Por otro lado, la justicia electoral requiere ser sencilla, ágil y expedita.

En virtud de ello resulta inconcebible que en estos tiempos de modernidad conservemos en esta materia fórmulas sacramentales propias del derecho romano clásico que se caracterizaba por su rigidez, como el escrito de protesta, que actualmente es un requisito de procedibilidad del recurso de inconformidad. Lo anterior resulta a todas luces absurdo e incongruente con los objetivos de la justicia electoral; es como si ahora para poder recurrir acto de autoridad, tuviéramos primero que mostrar algún acto que acreditara nuestra inconformidad o protesta. Esto sin lugar a dudas hoy no se da, hoy mostramos nuestra inconformidad, nuestra protesta, precisamente recurriendo, mediante los recursos que prevén las diversas leyes en los actos de autoridad.

Es por ello que estamos proponiendo que la protesta sea eliminada como un requisito de

procedibilidad del recurso de inconformidad, que sea simplemente la inconformidad la que determine qué violaciones se dieron y que sean los partidos políticos los que determinen qué violaciones se dieron durante la preparación de jornada electoral.

Es por ello que dejamos también una propuesta de modificación a los artículos 123, 232 y 296.

Por otro lado, y con objeto de ampliar al acervo probatorio, el cual sin lugar a dudas es mucho más amplio que la documental pública, nos estamos permitiendo presentar una propuesta de modificación al artículo 327 también del dictamen que hoy estamos discutiendo.

Dejo en poder de la Secretaría todas las propuestas, y ella será quien dé lectura textualmente de ellas en su oportunidad, Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado, Jesús Núñez Regalado.

El diputado J, Jesús Núñez Regalado:

Con su permiso, señor Presidente. Un destacado e importante grupo de diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, me ha hecho un honroso encargo de venir a esta alta tribuna de la patria y de la nación a hacer una propuesta en términos del artículo 58 del Reglamento Interno al Congreso General, misma que formulo en los siguientes términos: Con relación al artículo 335 del código que se discute, nos permitimos realizar una propuesta en la cual se enuncian y delimitan los efectos jurídicos de la resolución de inconformidad que se dictaría al aplicar los artículos que se expresarán en el inciso e, que se refieren a las causales de nulidad de la elección de todo un distrito para diputados y para presidente o en todo el Estado en la elección de senadores, la cual quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 335. El numeral uno quedaría en los términos del texto actual vigente del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. El inciso a. Confirmar el acto impugnado. Los incisos b y c igual. El inciso d. Se mantiene el texto de este dictamen.

El inciso e. Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por los consejos distritales o locales cuando se den los supuestos de nulidad previstos en los artículos 288, 289 y 290 párrafos dos de este Código.

Los incisos f al g. Se mantienen como están en el dictamen. Los numerales 2 al 4. Se mantienen como están en el dictamen."

Esta propuesta está asignada desde luego por los siguientes diputados: Juan Moisés Calleja, Enrique Chavero Ocampo, Raúl Juárez Valencia, José Manuel Correa Ceceña, Juan José Bañuelos Guardado, Alfredo Gómez Gómez, Juan Alfonso Romero Romero. Gil Mendoza Pichardo, Benjamín Ávila Guzmán, Orbelín Rodríguez Velasco, Andrés Silva Alvarado, David Montesinos Marín, Mario Ross Víctor G, Cánovas y José Ramón Navarro.

Señor Presidente, dejo en manos de la Secretaría esta propuesta para que se de el trámite que corresponda.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Miguel Sotelo Burgos.

El diputado Miguel Sotelo Burgos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Vengo a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional a plantear una propuesta de modificación al artículo 343 párrafo dos. Este artículo se refiere al procedimiento aplicable a los partidos que por alguna causa prevista en el código pudiesen ser sancionados, por lo tanto, debe suprimirse la palabra "recurrente" que aparece al final de este párrafo, en atención a que en este caso el partido no actúa con este carácter:

"Artículo 343, párrafo dos. Recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la sala central emplazará al partido político para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, sólo se recibirán las pruebas autorizadas por el artículo 327 de este código y a juicio de la sala pericial contable. Si la sala pidiera la pericial ésta será con cargo al partido político." Firman los diputados Manuel Horacio Vega, Juan Alonso Romero, Rigoberto Salazar Velasco, José

Ramón Navarro Quintero y el de la voz Miguel Sotelo Burgos.

Dejo la propuesta en la Secretaría para su trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

A continuación tiene uso de la palabra el compañero diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

El tema que ahora discutimos en su Libro Séptimo contiene algo fundamental para nuestro sistema político, para nuestras aspiraciones democráticas, para nuestros proyectos de que nuestro país siga siendo una nación regida por el derecho.

En el libro se afianza el principio de certeza jurídica en los instrumentos electorales, en todas las etapas del procedimiento, en las formas y contenidos de las soluciones a inconformidades e impugnaciones que al fin de cuentas es la aspiración de la justicia electoral.

Las reformas constitucionales abren precisamente esa oportunidad que precisa, entre otras cosas, la necesidad de configurar a las autoridades electorales, las que sustituirán las funciones que anteriormente ejercían las cámaras de Senadores y Diputados, en funciones de Colegio Electoral y, obviamente, que tendrá que hacerse un gran esfuerzo, como se ha estado mencionando por los oradores que durante buen rato ha venido a expresar sus ideas ante esta alta tribuna de la nación. Es por eso que aun a pesar de lo avanzado de la noche, hemos tratado de apelar a la conciencia de ustedes para tratar de encontrar las soluciones más adecuadas y llegar lo que es las mejores propuestas en justicia electoral, a fin de hacer congruente la legislación electoral con la reciente reforma constitucional. Tendremos, al finalizar esta sesión, seguramente los mejores resultados.

Las nuevas atribuciones al Tribunal Federal Electoral, contenidas en el artículo 264, las que corresponden a las salas, las que corresponden ahora a los presidentes en sus artículos 266, 268 273, 274. Destacan, además de las relativas a la substanciación y resolución de los recursos que se analizan más adelante, las correspondientes a la facultad para hacer uso de medidas de apremio y, a la posibilidad de que los criterios fijados por las salas de Segunda Instancia y Central, constituyan jurisprudencias en los términos del artículo 337.

Se mantiene la desconcentración de la administración de justicia electoral mediante el funcionamiento de una Sala Central Permanente y cuatro salas regionales durante los procesos electorales.

En el artículo 265, al igual que en el 269, 276 y 284, se puntualizan la forma de integración del pleno del tribunal y las facultades de los servidores del tribunal, como en el caso de los magistrados, el Secretario General, los jueces instructores, el Secretario Administrativo, los nuevos coordinadores de las áreas de capacitación, investigación, difusión y comunicación social, así como de los secretarios y del personal auxiliar y administrativo.

En el artículo 282 que consideramos de gran importancia, igual que en la creación de un Centro de Capacitación Judicial Electoral, vendrá a dar una nueva posibilidad para que al igual como ahora se hace con el servicio profesional electoral, tengamos con el paso del tiempo la posibilidad de contar con mejores funcionarios para la impartición de la justicia electoral. Es muy importante y debemos dejar muy claramente precisado, la forma en que ahora se quedan perfectamente establecidos los medios de impugnación que funcionarán en dos etapas diferentes, una etapa para cuando no se está en procesos electorales; otra, para cuando sí se encuentran en temas electorales. Y por eso tratamos de encontrar lo mejor y por eso pensamos que con las experiencias de nuestros debates y todo el proceso legislativo de los actuales tiempos, están constituyendo el nuevo derecho electoral mexicano en un proceso inacabado, destinado a estar en constante revisión para su perfeccionamiento, congruente con la propuesta que busca regular la específica naturaleza de las pruebas en la materia del contencioso electoral. Es importante introducir, además, reglas que establezcan los criterios propios de valoración probatoria en este tema, precisando que los principios centrales de dicho ejercicio jurisdiccional debe ser lógica y la experiencia, pero atendiendo siempre a la veracidad y a la indubitabilidad procesal.

Por eso, conviene proponer un cambio en el dictamen para indicar expresamente el valor

probatorio pleno de las documentales públicas y el de las demás pruebas, atendiendo a la verdad conocida y al sabio raciocinio de la relación que guardan entre si aquéllas y los hechos a probar.

Luego entonces es conveniente introducir los principios doctrinarios a esta nueva legislación que por su dinámica exige una constante actualización de su propiedad jurídica.

En razón a lo anterior, venimos a proponer la modificación de los párrafos primero y segundo y la adición de un párrafo tercero en el artículo 328 para quedar como sigue:

"Artículo 328. Se reforman los párrafos uno y dos, y se adiciona el párrafo tres.

Uno. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados por los órganos del instituto y por las salas del Tribunal Federal Electoral, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas especiales señaladas en este artículo.

Dos. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Y por último, tres. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio de los órganos del instituto o de las salas del tribunal Federal Electoral, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre si, generen combinación sobre la veracidad de los hechos afirmados."

Firman esta propuesta los diputados: José Olvera, Pedro de León, Arturo de la Garza, Rogelio Villarreal, Javier Alvarado Arreguín, Jorge Solano Flores, Rafael Sánchez Leyva, Ernesto Botello, Juan Alonso Romero, Oscar René Nieto Burciaga, Mario Ros, Graciela Larios, Gloria Mendiola, Luis Jaime Castro, Benjamín Ávila Guzmán, Eduardo Lecanda Lujambio y el de la voz Jorge Vinicio Mejía Tobías.

Se entrega a la Secretaría para su trámite reglamentario.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado, José Luis Canales de la Vega. del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Luis Canales de la Vega:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Me voy a permitir a nombre del grupo parlamentario de mi partido el Revolucionario Institucional, hacer una propuesta de modificación al inciso 2 del artículo 302 del dictamen a discusión, para que en caso de aprobarse por esta soberanía, quede de la siguiente manera:

"Artículo 302. inciso 2. El recurso de inconformidad deberá interponerse: a) dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital, correspondiente, para objetar los resultados contenidos en el acta respectiva para la elección presidencial en los casos previstas en las fracciones I y IV del inciso c, párrafo uno del 295 de este Código.

b) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para impugnar la elección de diputados de mayoría relativa en los casos previstos en las fracciones II y IV del inciso c del párrafo primero, del artículo 295 de este Código.

c) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de entidad federativa para impugnar la elección de senadores en los casos previstos en las fracciones III y IV del inciso c del párrafo uno, artículo 295 de este Código, y

d) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de circunscripción plurinominal, para solicitar la corrección de los resultados consignados en el acta respectiva, por haber mediado error aritmético en los mismos.

Firman la propuesta el diputado Carlos Morales Villalobos, diputado Jaime Ríos de Velasco, el diputado Oscar Nieto Burciaga, el diputado Fernando Rodríguez Cerna, el diputado Luis Carlos Rentería, la diputada Marlene Catalina Herrera Díaz, y su servidor José Luis Canales. Dejo en la Secretaría la propuesta.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado. Felipe Torres, del Partido Revolucionario Institucional. No encontrándose en el salón, tiene la palabra el compañero Marco Antonio Fajardo.

El Presidente:

Tiene la palabra el compañero Marco Antonio Fajardo, del Partido Revolucionario Institucional.

Compañero Fajardo: Le ruego un segundo. Vamos a ofrecer la palabra al compañero César Jáuregui.

El diputado César Jáuregui Robles:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hace unos minutos subí a esta tribuna a efecto de dejar bien clara la posición del Partido Acción Nacional respecto al recurso de reconsideración a que hace mención el proyecto de dictamen.

A dicho recurso le hicimos una propuesta que en términos generales contempla las reglas de valoración y admisión de pruebas para que sea procedente dicho recurso.

Sin embargo, a efecto de hacer una propuesta más integral, me permito hacer la siguiente propuesta de modificación al artículo 326, párrafo tres del dictamen, con el fin de que en casos extraordinarios se puedan practicar y ordenar algunas diligencias y que dichas pruebas se perfeccionen o desahoguen siempre y cuando ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por el código.

Como ustedes saben, esta prueba que en términos de una diligencia extraordinaria tiene cabida a petición o más bien dicho a ordenamiento de su presidente o una central o de la sala regional, habrá de desahogar y habrá de mucho ayudar a todas las instituciones políticas como son los partidos, los candidatos o los ciudadanos en caso de la interposición de un recurso, por lo que a nombre de un grupo de compañeros diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, dejo en la Secretaría esta propuesta que suscriben los diputados: Fernando Gómez Mont, Francisco Gárate, y el de la voz.

El Presidente: Tiene la palabra el diputado, Marco Antonio Fajardo.

El diputado Marco Antonio Fajardo Martínez:

Señor Presidente, con su permiso.

Hace unos momentos a nombre de varios diputados de mi partido, el Revolucionario Institucional, presenté a la consideración de esta soberanía, una proposición en relación al artículo 296. Pero una reflexión de los proponentes nos lleva a retirar lo propuesto y poner a su consideración la siguiente.

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados, presente: Con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de la LV Legislatura, nos permitimos someter a consideración, la modificación del párrafo uno, párrafo dos inciso "d" y párrafo cuatro del artículo 296 del dictamen que hoy se discute, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 296:

El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral y requisito de procedibilidad del recurso de inconformidad.

d) La causa por la que se presenta la protesta.

"4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casillas al término del escrutinio y cómputo o ante el consejo distrital correspondientes, antes de que se inicie la sesión a que se refiere el párrafo uno del artículo 246 de este código."

Señor Presidente: Le solicito de la manera más atenta se dé por desechada la propuesta anterior y dejó en la Secretaría la nueva propuesta. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia comunica a la Asamblea que con la intervención del compañero Fajardo, ha concluido la nómina de oradores inscritos para la discusión del Libro Séptimo, por lo tanto, ruego a la Secretaría proceda a someter a la consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los diversos ciudadanos diputados que han pasado por esta tribuna.

El secretario Florencio Salazar Adame:

En votación económica se somete a la consideración de la Asamblea, la propuesta de reformas presentada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Artículo 296, numeral dos:

"Se elimine y se recorran los párrafos siguientes hacia arriba, del tres al cinco."

Los que estén a favor de la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes están porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista.

"Artículo 313, numeral uno. El secretario del órgano del Instituto y sala competente del Tribunal Federal Electoral, podrán desechar aquellos recursos cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de este Código.

2. En todo caso los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes cuando."

Los que estén a favor de la propuesta, sírvanse manifestarlo... Quienes estén porque se deseche, sírvanse expresarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista.

"Artículo 322, numeral tres. Si de la revisión que realice el juez instructor encuentra que el recurso encuadra en alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 313 de este Código, someterá desde a la consideración de la sala del tribunal el acuerdo para su desechamiento de plano."

Quienes estén a favor de la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista.

"Artículo 327, numeral uno. En materia electoral las partes podrán aportar las siguientes pruebas:

a) Documental pública.

b) Documental privada.

c) Pericial.

d) Inspección judicial.

e) Grabaciones, fotografías y filmes cuya veracidad será confirmada por la fe de una autoridad o notario público que le consten los hechos que tales instrumentos de la técnica reflejen.

Dos. El tribunal podrá dictar todas las medidas que considere convenientes para mejor proveer e incluso ordenar de oficio el desahogo de cualquier probanza relacionada con el caso de estudio.

Tres. En lo no previsto en este Código, las pruebas se desahogarán y valorarán en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles."

Quienes estén a favor de la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del frente Cardenista.

"Artículo 287, adición de los incisos j, k, 1 en el párrafo uno. Numeral uno. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten las siguientes casuales:

j) Alteración de actas de cualquiera de los siguientes presupuestos:

Primero. Firmas de los funcionarios y representantes de partido.

Segundo. Votación obtenida por cada partido político.

Tercero. Votos extraídos de las urnas.

Cuarto. Boletas recibidas.

k) Cuando el número de votos extraídos de las urnas sumado a las boletas sobrantes e inutilizadas, resulte un número superior que modifique el sentido de la votación.

l) Cuando las casillas cierren antes del horario establecido en el artículo 224, párrafos uno, dos y tres, sin que medie causa justificada y por este hecho se prive de ejercer el derecho al voto a la ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la votación.

m) Cuando la exclusión de ciudadanos de los listados nominales atienda de un 10% del total

de electores inscritos y al acudir a votar se les niegue el derecho."

Quienes estén a favor de la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, para agregar un nuevo inciso, que sería el c, al artículo 288, para quedar como sigue:

"Artículo 288, inciso c. Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidato sean inelegibles."

Quienes estén a favor de la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aprobado, señor Presidente.

Propuesta presentada por los diputados del Partido Revolucionario Institucional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de modificación del artículo 289, numeral uno.

"Artículo 289, numeral uno. Son causas de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 287 de este Código se acrediten en por o menos el 20% de las secciones de la entidad de que se trate, o

b) Cuando no se instale ninguna casilla en el 20% de las secciones en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida o

c) Cuando los dos integrantes de una fórmula de candidatos fueran inelegibles. En este caso la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resulten inelegibles."

Quienes estén porque se apruebe la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta de diputados del Partido Revolucionario Institucional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Acción Nacional, para modificación del artículo 290, numeral dos:

"Artículo 290, numeral dos. Las salas del Tribunal Federal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se haya cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada de la elección en el distrito o entidad de que se trate y se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables al partido recurrente.

"Quienes estén porque se admita la propuesta formulada, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se desecha, sírvanse manifestarlo... Admitida, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 296.

"Artículo 296, numeral uno. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral y requisitos de procedibilidad del recurso de inconformidad. Numeral dos, inciso d. Las causas por las que se presente la protesta.

Numeral cuatro. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el consejo distrital correspondiente antes de que se inicie la sesión a que se refiere el párrafo uno del artículo 246 de este Código."

Quienes estén porque se admita la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Admitida, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, para la modificación del artículo 310, numeral uno, inciso c.

"Artículo 310, numeral uno, inciso c. En su caso a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la que se dictó la resolución."

Quienes estén porque se admita la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Admitida, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado César Jáuregui, del Partido Acción Nacional, para modificar el artículo 323, numeral dos, inciso a, fracción I. "Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por este Código que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma por las cuales se hubiera podido modificar el resultado de la elección o..."

Quienes estén porque se admita la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche...Admitida, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 316, párrafo cuatro, inciso d. "Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios, pero estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en el recurso, la sala no lo desechará y resolverá con los elementos que obran en el expediente".

Quienes estén porque se admita la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se rechace Admitida, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado César Jáuregui, del Partido Acción Nacional, para modificar el artículo 123, numeral uno, inciso d, se deroga y los incisos e y f pasan a ser respectivamente los incisos d y e. Quienes estén... (varios diputados solicitan que se aclare el número del artículo, porque dicen no quedó claro)...

El Presidente:

Yo rogaría, de un modo muy comedido, se sirviera usted leer de manera más despaciosa las propuestas de los señores diputados. Adelante, señor Secretario.

El secretario Florencio Salazar Adame:

Quienes estén porque se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se rechace Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado César Jáuregui, del Partido Acción Nacional, para modificar el artículo 300, 232, numeral uno, inciso e se deroga Quienes estén porque se admita la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados del Partido Acción Nacional, para modificar el artículo 287, numeral uno, inciso d. Recibir la votación de la casilla en condiciones distintas a las señaladas para la celebración de la elección.

j) Que de la lista nominal de electores entregada a la mesa directiva de casilla, hayan sido suprimidos injustificadamente a ciudadanos de la sección que cuenten con credencial para votar y siempre que esto sea determinante para el resultado electoral de la casilla.

k) Instalar la casilla sin módulos que garanticen la emisión secreta del sufragio.

l) Y que obre en poder de la casilla un listado nominal de electores diferente al entregado como definitivo en términos del artículo 159 de este Código a los partidos políticos.

Quienes estén porque se admita la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Desechada señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados del Partido Acción Nacional para modificar el artículo 296, numeral uno. El recurso de inconformidad tendrá por objeto hacer valer las causales de nulidad referidas en los artículos 286 y 287 de este Código, respecto de irregularidades suscitadas durante la jornada electoral.

Dos. El recurso de inconformidad deberá contener.

a) El partido político que lo presenta.

b) El señalamiento de la elección que se recurre.

c) La descripción sucinta de los hechos que se estiman violatorios de los preceptos legales que rigen el desarrollo de la jornada electoral.

d) Identificación individual de las casillas que se impugnan.

e) Ofrecimiento de las pruebas correspondientes.

Quienes están porque se admita esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el diputado Francisco Gárate Chapa, del Partido Acción Nacional, para modificar el párrafo uno, dos, inciso a y se adicionan los párrafos cuatro y cinco del artículo 327.

Uno. En materia contencioso electoral sólo podrán ser admitidas pruebas documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran de perfeccionamiento, presunciales e instrumental de actuaciones.

Dos. Para los efectos de este Código serán documentales públicas: a) las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los cómputos distritales, de entidad federativa y de circunscripción plurinominal. Se darán actas oficiales originales autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección.

Cuatro. Se consideran pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes y que tienen por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos.

En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretenda acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

Cinco. Se entiende por prueba presuncional, además de la que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados, las declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

Quienes estén porque se admita la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 317, párrafo tres:

"En los casos señalados en el inciso g, del párrafo dos del artículo 49-A, en el párrafo cinco del artículo 258, y en párrafo cuatro del artículo 159, todos de este Código, el recurso de apelación se interpondrá ante el Consejo General de Instituto, y se sujetará para su tramitación, sustentación y resolución de las normas establecidas en este título. El Secretario del Consejo General podrá solicitar a la Comisión de Consejeros, previstos en el párrafo seis del artículo 49 de este Código, los datos o documentos necesarios para rendir el informe circunstanciado, o para remitirlo a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral."

Quienes estén porque se admita esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Admitida, señor Presidente.

Propuesta de diputados del partido Revolucionario Institucional para modificar el artículo 335, numeral uno, inciso a:

"Artículo 335, numeral uno, inciso a. Confirmar el acto impugnado.

B) Se mantiene el texto de este dictamen.

E) Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por los consejos distritales o locales, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en el artículo 288, 289 ó 290 párrafo segundo de este Código.

F) al G), se mantiene como está en este dictamen.

Dos al cuatro se mantienen como está en este dictamen."

Quienes estén porque se admita esta propuesta , sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Admitida, señor Presidente.

Propuesta de modificación al artículo 343, párrafo dos presentada por diputados del Partido Revolucionario Institucional:

"Recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Sala Central emplazará al partido político para en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Sólo se recibirán las pruebas autorizadas por el artículo 327 de este Código, y a juicio de la sala la pericial contable. Si la sala pidiere la pericial, ésta será con cargo al partido político.

Quienes estén porque se admita esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Admitida, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 328, párrafos uno y dos y se adiciona el párrafo tres:

"1. Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por los órganos del Instituto y por las salas del tribunal Federal Electoral, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas especiales señaladas en este artículo.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario y respecto a su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refiere.

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presunciales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio de los órganos del Instituto o de las salas del Tribunal Federal Electoral, los demás elementos que obran en el expediente y los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, tener en convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados."

Quienes estén porque se admita esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Admitida, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, para modificar el artículo 302, numeral dos.

"El recurso de inconformidad deberá interponerse:

A) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para objetar los resultados contenidos en el acta respectiva, para la elección presidencial en los casos previstos en las fracciones I y IV del inciso c párrafo uno del artículo 295 de este Código.

B) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para impugnar la elección de diputados de mayoría relativa, en los casos previstos en las fracciones II y IV del inciso c, del párrafo uno del artículo 295 de este Código.

C) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de entidad federativa, para impugnar la elección de senadores, en los casos previstos en las fracciones III y IV del inciso c del párrafo uno, artículo 295 de este Código, y

D) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de circunscripción plurinominal, para solicitar la corrección de los resultados consignados en el acta respectiva, por haber mediado error aritmético en los mismos."

Quienes estén porque se admita esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche... Admitida, señor Presidente.

Propuesta presentada por los diputados del Partido Acción Nacional, para modificar el artículo 326 párrafo tres.

"En casos extraordinarios, el Presidente de la sala podrá ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue siempre y cuando ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código."

Quienes estén porque se admita la propuesta, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Admitida, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Séptimo.

El secretario Florencio Salazar Adame:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el Libro Séptimo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en conjunto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Presidente:

La presidencia anuncia que pasaremos ahora a los artículos transitorios reservados. Y éstos han sido reservados por el PRI, y son los artículos séptimo, décimo, decimoséptimo y decimoctavo. Para referirse a ellos tiene la palabra el señor diputado, Cuauhtémoc López Sánchez.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Cuello:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Como en diciembre de 1991, empiezo deseándoles buenos días a todos.

Los artículos transitorios de un decreto tienen una naturaleza excepcional en cuanto que son normas concretas que agotan su eficacia y aplicabilidad en una sola ocasión, en un breve lapso, o en la imputabilidad de sus efectos para una materia específica o para personas determinadas.

Los rasgos distintivos de los preceptos jurídicos, referidos a su abstracción, generalidad e intemporalidad, son puestos de lado por las normas transitorias, las cuales tienden un puente de racionalidad entre el orden vigente y las situaciones jurídicas creadas por las nuevas normas.

De esta manera los artículos transitorios definen el inicio de la vigencia de las determinaciones legislativas y resuelven los probables conflictos de aplicación de las leyes en el tiempo que crearía su ausencia o imprevisión.

Es por ello que su precisión y claridad hacen de los artículos transitorios la institución legislativa que permite la aplicación y efectividad de leyes y decretos en términos de seguridad jurídica y observancia de la constitucionalidad.

Por lo que hace al capítulo de artículos transitorios de decreto de reformas al Cofipe, constituido por 17 preceptos, el dictamen respectivo procuró darle la mayor precisión y revisarle exhaustivamente las hipótesis de transitoriedad que debieran contemplar y están determinados como normas transitorias la iniciación de la vigencia del decreto, las fechas de inicio y conclusión de los cargos representativos de senadores y diputados de próxima elección.

Las fechas de cumplimiento de nuevas obligaciones asignadas a partidos y organismos electorales, así como las fechas, términos y plazos excepcionales del calendario electoral federal de los comicios de 1994.

Precisamente en beneficio de la claridad, en la aplicación excepcional de ciertos artículos reformados, se hacen necesarios algunos ajustes a la materia transitoria del dictamen.

Este es el caso del artículo séptimo, del inciso b, del artículo décimo, y del artículo decimoséptimo, que requieren algunos agregados aclaratorios.

También se requiere la inclusión de dos normas que precisen la aplicación transitoria de los artículos 102 y 113, cuyo nuevo texto fue aprobado en esta sesión.

En cuanto a la modificación del artículo séptimo transitorio, quienes firmamos las propuestas correspondientes, consideramos indispensable que el financiamiento público para el desarrollo de los partidos regulados en las dos fracciones del inciso e, párrafo séptimo, del artículo 49, cuya reforma quedó aprobada por esta Asamblea, empiece a ser suministrado a partir de 1994, tanto porque es el año electoral que más recursos demandan los partidos, tanto porque a estas alturas de 1993, resultaría improcedente pretender una ampliación presupuestal.

Proponemos que el artículo séptimo transitorio por ser el lugar más adecuado para la adición, sea encabezado con el nuevo párrafo, el texto que contiene el dictamen se refiere a 1994, como el año en que debe empezar a exigirse la obligación de los partidos a rendir informes anuales y de campaña sobre empleo y aplicación de sus ingresos obtenidos por cualquier modalidad de financiamiento.

En consecuencia, proponemos que el artículo mencionado quede en los términos siguientes: "artículo séptimo. El financiamiento público a que se refiere el artículo 49, párrafo siete, inciso e. Se entregará a los partidos políticos a partir del año de 1994. Los informes a que se refieren los incisos a y d del párrafo uno del artículo 49 A de este Código deberán ser presentados por los partidos políticos dentro de los plazos señalados a tal efecto por las campañas del año de 1994 y el informe anual a partir del propio año de 1994".

Esta propuesta la firmamos los diputados Castillo Mota y el suscrito.

"Artículo décimo, fracción a. El texto que proponemos señala: Dichas relaciones serán

exhibidas, perdón... Inciso b. Dichas relaciones serán exhibidas del 1o. de enero al 28 de febrero de 1994 en las oficinas y módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las comisiones distritales de vigilancia a fin de que surtan efectos de notificación por estados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante la campaña intensa a que se refiere el párrafo uno del artículo 146 de este Código, o en caso de interponer el recurso previsto en el párrafo seis del artículo 51 de este propio ordenamiento."

El artículo decimoséptimo transitorio da seguridad de permanencia en sus cargos a funcionarios y consejeros del Instituto Federal Electoral, en razón de que las reformas aprobadas respecto de los requisitos y condiciones de su designación podrían obligar a su cambio en una aplicación retroactiva de esas modificaciones. Adicionalmente la Asamblea aprobó en esta sesión la reforma al inciso e, del párrafo uno del artículo siete para forzar a dichos funcionarios a separarse de sus cargos un año antes de la fecha del inicio del registro en la elección de diputado o senador en caso de que optaran por la candidatura respectiva.

Como es obvio si esta norma se les aplicara hoy a dichos funcionarios, no tendrían ninguna oportunidad de ser candidatos ni ser elegibles a dichos cargos, con lo cual la aplicación de retroactivo al precepto lesionaría gravemente sus derechos ciudadanos.

Proponemos en consecuencia la siguiente redacción: "Artículo decimoséptimo.

Por lo que se refiere a los requisitos que establece en los artículos 88, párrafo uno, incisos c al i; 103, párrafo uno, inciso d y 114, párrafo uno, inciso c, así como por cuanto a los supuestos previstos en los artículos 82, párrafo uno, incisos d y e y 105 párrafo primero, inciso c, éstos no serán aplicables a los actuales director general, secretario general, directores ejecutivos y consejeros ciudadanos de los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral.

De igual forma y para el proceso electoral federal de 1994 no se aplicarán a estos funcionarios la hipótesis prevista en el inciso c del párrafo uno del artículo 7o. de este Código.

Firman la propuesta, diputado Hugo Andrés Araujo, diputado Ramón Mota Sánchez, diputado Juan José Castillo Monta y el suscrito.

Finalmente, esta honorable Asamblea determinó la aprobación de reformas al artículo 102, párrafo uno y 113 párrafo uno mismas que modifican la composición de los consejos distritales y locales del Instituto Federal Electoral, incrementando de seis a nueve el número de consejeros ciudadanos.

En opiniones de quienes firman esta propuesta, la nueva estructura debe operar para los consejos locales a partir de la entrada en vigor de este decreto y para los consejos distritales hasta 1996, a fin de que rijan así en las elecciones federales de 1997.

Según nuestra convicción, la nueva composición inmediata de los consejos locales, es oportuna y accesible en razón de que se trata de 32 opciones en todo el país y de que el número de senadores a elegir en 1994 aumenta, por lo cual conviene que los consejos locales estén constituidos por un número mayor de consejeros ciudadanos.

En cambio, la nueva composición de los consejos distritales obligaría a la búsqueda de 300 opciones en el país lo cual hace más difícil su reintegración para el inminente proceso de 1994; además de que el nuevo inciso c, del párrafo uno del artículo 105 ordena a los consejos locales la designación de los consejeros ciudadanos, de los consejeros distritales en el mes de diciembre del año anterior a la de la elección, fecha tan cercana en el caso del proceso electoral inmediato que podría provocar tropiezos por incumplimientos generados por la premura.

En consecuencia, los diputados que firmamos proponemos la incorporación del artículo decimoctavo transitorio en los siguientes términos:

Decimoctavo. La integración de los consejos locales a que se refiere el párrafo uno del artículo 102 y las designaciones de los nuevos consejeros ciudadanos a que se refiere el párrafo uno, inciso e, del artículo 82 de este Código, se realizarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

La integración de los consejos distritales a que se refiere el párrafo uno del artículo 113 y las designaciones de los nuevos consejeros a que se refiere el párrafo uno, inciso c, del artículo 105 de este Código, entrarán en vigor el 1o. de noviembre de 1996."

Firmamos la propuesta los diputados: Edmundo Sosa López, Isaías Rodríguez Vivas, Fernando

Charleston Salinas, Juan José Rodríguez Prats y el suscrito.

Señores diputados:

Con esta propuesta, concluye un proceso de discusión y análisis político trascendente para el país y para su democracia. En él, han participado las voces más representativas de las fuerzas políticas que por ello hacen valer el pluralismo ideológico que priva en México y en sus instituciones representativas.

Por lo que se refiere a las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el concurso de voluntades políticas aquí representadas, ha permitido avanzar en aspectos fundamentales para fortalecer el desarrollo equitativo, confiable, auténtico y transparente de las elecciones populares que en el futuro se realicen.

Reconocemos el trabajo realizado por todos los partidos en el seno de la Comisión plural, que constituyó un amplio espacio de diálogo, análisis y confrontación de ideas. En este período de nuestra participación legislativa hemos enaltecido nuestras coincidencias y también hemos evidenciado nuestras discrepancias, con debates de altura y discusiones de profundidad.

Todo esto es lo que hace deplorable la actitud caprichosa de quienes inopinada y unilateralmente abandonaron este recinto, que es el escenario constitucional de los consensos y disensos de la representación nacional en una franca actitud de menosprecio a la misión legislativa que la soberanía popular nos confirió mediante su voto.

Sin embargo, el dictamen que en breve votaremos, recoge muchos de esos planteamientos. Lamentablemente no pudimos escuchar sus razones expuestas desde esta tribuna de cara a la nación.

No haber participado en las discusiones y los debates parlamentarios, carecerá de valor para tratar de deslegitimar lo que esta Asamblea ha aprobado como nueva legalidad democrática en las elecciones.

Debemos impugnar desde ahora, la pretensión de desvalorizar lo que el trabajo plural de esta Cámara ha conseguido, las discusiones prolongadas y sinceras, en cuya exposición hubo coincidencias y disentimientos, ninguno de los cuales tuvo temor de someterse a la determinación mayoritaria de la propia Asamblea.

Estamos seguros todos, desde nuestras posiciones partidistas ideológicas, de que servimos con lealtad a la patria y de que nuestro trabajo será beneficioso para colmar los anhelos democráticos de todos los mexicanos y fortalecer la cultura política de nuestra nación. Muchas gracias.

El Presidente:

El diputado Diego Fernández de Cevallos, para referirse al artículo decimoctavo transitorio.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Señores legisladores:

¡Qué lástima que tengamos que rechazar enfáticamente, toda la parrafada que acabamos de escuchar del orador que me antecedió en la tribuna! ¡Qué más quisiéramos y para eso veníamos, qué más quisiéramos que poderlas escribir con ustedes! ¡Ese era nuestro compromiso señores! ¡A eso apostamos! Pero no podemos llegar al final con ustedes.

Acción Nacional ha venido trabajando con seriedad en las mesas de la Comisión Plural; ahí ofrecimos nuestros puntos de vista y discutimos con todas las fuerzas políticas del país. Hemos dialogado ahí y fuera de ahí, con todos los que han querido dialogar con Acción Nacional, para buscar una mejor Ley Electoral.

Y para qué negarlo, llegamos con ustedes señores de la mayoría a muchos y valiosos consensos. Que quede claro: no estamos negando ni el gran esfuerzo de ustedes y de nosotros, ni lo mucho que logramos alcanzar ustedes y nosotros en este trabajo electoral.

Quiero decirles que a ustedes y a todo México les consta, y Acción Nacional ha dado la cara frente a sus críticos. Hemos sido firmes en nuestras decisiones y ayer, ayer aquí, después de la escaramuza, después del sainete, después del incidente, votamos en lo general la Ley, a pesar de que Felipe Calderón había dicho aquí, que el dictamen era insuficiente; que no nos satisfacía ese dictamen.

Votamos en favor del dictamen porque era ante todo un voto de honor y de compromiso para seguir impulsando ese dictamen que si bien estaba reservado en todos y cada uno de sus artículos para la discusión, Acción Nacional no cree que se pueda construir la democracia con

cobardías. Por eso votamos en favor del dictamen. No hay contradicción, porque si bien no nos satisfacía, teníamos con ustedes señores, con ustedes de la mayoría, múltiples acuerdos honorables que se suponía que ustedes y nosotros habíamos llegado a ellos, pensando en que mejorarían el dictamen.

Sabíamos, por supuesto, que el voto de ayer iba a ser cuestionado. No nos importa, lo hicimos en conciencia, lo hicimos por convicción y lo hicimos por México.

Lamentablemente hemos observado que quienes actúan y deciden aquí, aquí por la mayoría, han adoptado una conducta que nosotros no podemos aceptar.

Hemos pasado en los últimos días, diversos hechos por alto, buscando que este momento no llegara; pero creemos que se ha llegado a un punto del que no podemos pasar. Se toca, ahora, en este último momento, un punto toral para nosotros, y creemos, sinceramente, que para todo el pueblo de México: se tocan los órganos electorales. Y, señores de la mayoría, la mayoría no tiene la culpa, pero señores de la mayoría, ayer este fue el documento que acordamos la mayoría y Acción Nacional. Hoy en la madrugada se nos sorprendió con esta propuesta y hace un momento en esta tribuna el último orador presenta una tercera.

¿Es posible, con toda sinceridad, que se pueda acusar aquí de caprichosa e inopinadamente el abandono de la sala por parte de un grupo parlamentario, que lo que la mayoría está haciendo? ¿Qué daña más a la democracia, si somos sinceros, que un grupo se salga por lo que quiera de aquí, o que quienes dicen estar buscando consensos, traigan tantas cartas en la mano?

Y no es un problema de capricho ni de que le vaya bien o mal a Acción Nacional. No es si de esta disposición que se modifica tomamos o perdemos ventajas. Se toca el tema de los organismos electorales y, señores, ahora resulta que para llegar a los consejos distritales, la equidad, el avance y la modernidad, llegará hasta 1996.

Resulta que hace un momento en la tribuna, en opinión de unos señores legisladores, un señor Sosa López y otros más, hay una nueva fórmula que remite al año de 1996, una distinta integración de los órganos electorales a que me he referido.

Francamente, ¡qué pena!, porque Acción Nacional se ha respetado como interlocutor y ha respetado a sus interlocutores, y Acción Nacional tiene palabra, y sin palabra, señoras y señores, poco se tiene que hacer en política.

Qué pena que esto termine así. Acción Nacional votará en contra todos y cada uno de los artículos de esta Ley, porque si votó en lo general el dictamen, lo hizo porque ya ha quedado claro y para los efectos que también he precisado. De no lograrse plenamente y sobre todo en la parte toral del debate, el reclamo nacional, que son los organismos electorales, señores, la Ley es suya.

¡Hagan con ella lo que quieran...!

El Presidente:

Tiene la palabra la señora diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas.

La diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas:

Con su permiso, señor Presidente:

Hace tiempo que no tenía el privilegio de hacer uso de esta tribuna.

Con todo respeto a este recinto y a mis compañeros diputados de todos los partidos, independientemente de ideologías, de puntos de vista, de posiciones, en ésta, como en tantos otros asuntos trascendentes, difíciles, importantes para la nación que hemos discutido, que hemos compartido, quiero dejar asentado que esta materia de la reforma política tan relevante para todos los mexicanos ha sido quizá uno de los esfuerzos más arduos, más intensos, que han reflejado el mayor interés de todos en un marco de pluralidad, de respeto y puedo asentar que incluso de cordialidad en prácticamente todos los momentos, por ello no puedo aceptar algunas expresiones que aquí se han vertido.

En efecto, ha sido un trabajo conjunto y lo que se ha recogido en esta propuesta, en esta iniciativa que ayer, antier se votó en lo general, es el producto de las aportaciones, de las ideas, de la discusión, de los comentarios y también de las discrepancias entre los diferentes grupos parlamentarios.

Hemos pasado nueve meses discutiendo en una Comisión Plural, produciendo documentos, corrigiendo, volviendo a hacer con las aportaciones no solamente de las fracciones parlamentarias que actuamos en esta Cámara, sino de muchas corrientes políticas de partidos con nuevo registro, de grupos de nuestra sociedad que han querido expresarse en esta materia y a todos

se ha escuchado y en todos los casos se ha tomado cuidadosa nota y se han valorado las propuestas.

El que no coincidamos, el que no estemos de acuerdo, que me parece una consecuencia lógica de que militemos en diferentes partidos, de que se exprese la pluralidad que caracteriza a nuestro país, no quiere decir de ninguna manera, que no se estén respetando los acuerdos a que se ha llegado; yo no acepto esto.

Ha habido un esfuerzo de conciliación, de acercamiento, de coincidencia y también, desde luego de reflejar de la mejor manera posible para nuestro país, esto que hemos marcado como un paso más en el proceso de la democracia en México.

Mi muy estimado compañero coordinador de la fracción del Partido Acción Nacional, ha mencionado que ha habido acuerdos no respetados, yo rechazo eso. Puede haber habido cuestiones... que hayan sido mal interpretadas o puestas en un contexto diferente. En ningún momento y creo que de ninguno de los lados ha habido mala fe ni desconocimiento de planteamientos hechos de un lado al otro.

El, puso como ejemplo un artículo transitorio, el decimoctavo y habló en términos de "se nos sorprendió"; tampoco esto lo acepto.

Sí, efectivamente conversamos sobre el sentido de un artículo transitorio que se refería a que en los niveles locales el cambio se daría a partir de 1994, no así en los niveles distritales y este artículo transitorio se hizo con referencia a una respuesta positiva sobre una petición que efectivamente hizo Acción Nacional sobre organismos electorales, y sobre la cual hubo coincidencia por nuestra parte, porque además había también peticiones en el mismo sentido de otros partidos políticos.

La redacción de esto que no fue de ninguna manera parte de una iniciativa, ni parte de un proyecto formal, sino de una conversación que tuvimos con distinguidos integrantes del Partido Acción Nacional, no fue lo mejor para el entendimiento cabal de lo que se buscaba, pero yo puedo afirmar y nuevamente digo ante mi distinguido compañero Diego Fernández de Cevallos, que en nuestra conversación yo afirmé que a nivel local sería a partir de 1994 y a nivel distrital a partir de 1997, o noviembre de 1996.

Planteamos, hace no mucho rato, que queríamos modificar la redacción de ese artículo transitorio, no su sentir, y con esto no estábamos violando ningún compromiso ni acuerdo tomado anteriormente.

La palabra que Acción Nacional dice y yo acepto, que sabe cumplir, también el Partido Revolucionario Institucional la sabe y la ha cumplido en todos los momentos, no solamente al respecto de los últimos artículos y modificaciones que se conversaron, sino a lo largo de todo el contenido de esta reforma política y de los anteriores acuerdos que hemos tomado con Acción Nacional y con otros partidos.

Por tanto, la palabra ha sido cumplida aun en situaciones difíciles para el propio Partido Revolucionario Institucional y de ello hay constancia en esta Cámara, y lo saben perfectamente nuestros compañeros de Acción Nacional.

Considero por tanto, que la buena fe ha prevalecido, que la palabra se ha cumplido y que no es justo en ningún contexto y en ningún sentido, que se diga que ha habido incumplimiento o que ha habido sorpresa en el significado que se dio aquí en el seno sorprendió. Redacciones diferentes sí, sentido distinto y palabra incumplida, de ninguna manera.

Quiero por último señalar, sé que no es la hora más apropiada, que quizá hemos llegado hasta esta hora justamente en un ánimo de acercamiento, de entendimiento, de búsqueda de los mejores textos y de las mejores formas; que hemos estado en permanente diálogo y hay constancia de ello con nuestros compañeros, que lo buscamos con Acción Nacional y con otros partidos, lamentablemente no siempre lo conseguimos, pero hay, insisto, evidencias de que el propósito permanente existió y sigue existiendo y ciertamente es muy lamentable que a estas alturas, habiendo votado juntos, habiendo participado juntos en este proyecto tan importante, haciendo mención al cambio de redacción en un artículo transitorio, se diga que no nos pueden acompañar en algo que está aceptado, que es beneficio de México y de la democracia en México.

Y las propias propuestas que nuestros compañeros de Acción Nacional han hecho y han votado con nosotros, tienen la implicación de que la inmensa mayoría de los asuntos que son el contenido de esta reforma, están de acuerdo con ella y han formado parte fundamental de ella. Me parece compañeros, que sería muy lamentable ciertamente y por otra parte inconsistente que no nos acompañaran hasta el final en esto, y lo digo con todo el respeto que me merecen todos mis compañeros de Acción Nacional, como me lo merecen los de las demás fracciones presentes y ausentes en este recinto.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos (desde su curul):

Pido la palabra señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Fernández de Cevallos?

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos (desde su curul):

Para alusiones personales.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Fernández de Cevallos.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos:

Pareciera que se confrontan dos palabras, pero no es así, porque nadie, ni la señora María de los Ángeles, ni sus colaboradores pueden aquí o en alguna parte, decir que estos documentos son inventados.

Y yo le quiero decir, con el mismo respeto que ella me habló, que si el problema es de redacción, ella tiene la razón, pero si no es de redacción, la tengo yo. Y no vamos a abrir aquí un debate al respecto. Con sus aplausos me ganan, pero la razón la tengo yo. No es problema de redacción, es de fondo.

Jamás podríamos haber aceptado, ante ninguna propuesta de usted ni de nadie, que la composición de los nuevos órganos electorales se aplazara para después de la elección que se avecina. Buscamos muchas formas de conciliar, hicimos todo el esfuerzo nosotros también, por llegar a fórmulas que permitieran siquiera un grado mayor de aceptación, de confianza por parte de los electores.

¿Qué pedimos, señores, que entren los partidos políticos a manejar las elecciones? No. ¿Qué entren extraños a ocupar los lugares que hoy ocupan los técnicos que manejan las elecciones? No. Pedíamos algo muy sencillo señora diputada, y usted lo sabe, que para la próxima, los técnicos, los que manejan esa parte sensible de trámite de la elección, no levantarán la mano para votar por sus propios actos y sus propias decisiones. Eso era todo.

Tal vez sea mucho pedirles a ustedes, porque necesitan tener esa composición en los órganos electorales para que todo marche como necesita el grupo mayoritario, pero yo le quiero decir muchas cosas y habrá tiempo para ello.

Por lo pronto, le digo que si para usted es sólo un transitorio el que nos separa, yo le digo que para nosotros es un tránsito; si para ustedes es un transitorio simplemente, para nosotros es una aplazamiento de la equidad, de la justicia y del derecho, que creo sinceramente y Acción Nacional cree conmigo, que México ya no debe esperar.

El Presidente:

Ha concluido la lista de oradores inscritos para la discusión de los artículos transitorios. Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los señores diputados.

El secretario Rubén Pabello Rojas:

"Artículo décimo transitorio, inciso b. Dichas relaciones serán exhibidas del 1o. de enero al 28 de febrero de 1994, en las oficinas y módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las comisiones distritales de vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante la campaña intensa a que se refiere el párrafo uno del artículo 146 de este Código, o en su caso de interponer el recurso previsto en el párrafo seis del artículo 151 de este propio ordenamiento."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se admite la propuesta.

"Artículo séptimo transitorio. El financiamiento público a que se refiere el artículo 49, párrafo siete, inciso e, se entregará a los partidos políticos a partir del año de 1994. Los informes a

que se refieren a los incisos a, y b, del párrafo uno del artículo 49-A de este Código, deberán ser presentados por los partidos políticos, dentro de los plazos señalados a tal efecto por las campañas del año de 1994 y el informe anual a partir del propio año de 1994."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se acepta la propuesta.

"Artículo decimoséptimo transitorio: Por lo que se refiere a los requisitos que establecen los artículo 88, párrafo uno, incisos c, al e, 103, párrafo uno, inciso d, y 114, párrafo uno, inciso c, así como por cuanto a los supuestos previstos en los artículos 82, párrafo uno, incisos d, y e, y 105, párrafo uno, inciso c, éstos serán aplicables a los actuales, director general, secretario general, directores ejecutivos y consejeros ciudadanos, de los consejos locales del Instituto Federal Electoral.

De igual forma, y para el proceso electoral de 1994, no se aplicarán a estos funcionarios la hipótesis prevista en el inciso e, del párrafo uno del artículo 7o. de este Código."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se acepta la propuesta.

"Artículo decimoctavo transitorio. La integración de los consejeros locales a que se refiere el párrafo uno del artículo 102 y las designaciones de los nuevos consejeros ciudadanos a que se refiere el párrafo uno, inciso e, del artículo 82 de este Código, se realizarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

La integración de los consejos distritales a que se refiere el párrafo uno del artículo 113, y las designaciones de los nuevos consejeros a que se refiere el párrafo uno, inciso c, del artículo 105 de este Código, entrarán en vigor el 1o. de noviembre de 1996."

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la modificación.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutidos en lo particular los artículos transitorios.

El secretario Florencio Salazar Adame:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular los artículos transitorios.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa...Suficientemente discutido.

El Presidente:

En consecuencia proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos contenidos en los libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y artículos transitorios.*

(Votación.)

El secretario José de Jesús Berrospe Díaz:

Señor Presidente, se emitieron 283 votos en pro y 56 en contra y 5 votos en contra de los libros Primero, Segundo, Tercero y transitorios.

El Presidente:

Aprobados en lo particular los artículos contenidos en los libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y transitorios por 283 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El secretario José de Jesús Berrospe Díaz:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

* Ver APÉNDICE en las páginas finales de esta misma edición.

ORDEN DEL DÍA

El secretario José de Jesús Berrospe Díaz:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

«Primer Período de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

14 de septiembre de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comisiones de Cortesía.

Declaratoria de clausura de labores de la honorable Cámara de Diputados del Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de la LV Legislatura.»

El Presidente:

(A las 8.00 horas del día 12 de septiembre): Se levanta la sesión y se cita para la clausura de Cámara de Diputados el martes 14 de septiembre a las trece horas y de Congreso General a las catorce horas.

APENDICE

APÉNDICES

NOTA

Por la importancia de las reformas al CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, realizadas durante el período de sesiones extraordinarias, a continuación publicamos la minuta del Decreto aprobado por el Congreso de la Unión y la fe de erratas correspondiente, tal y como fueron publicadas posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Tomo CDLXXX No. 17 México, D. F., viernes 24 de septiembre de 1993

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos- Presidencia de la República

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed

Que el H Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 3 párrafo 1; 5 párrafo 1, 7 párrafo 1 incisos c) y e), 8 párrafo l; ll párrafo 2, 12 párrafo 2; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 párrafo 1 e inciso b) de este párrafo; 20 párrafo 1; 22 párrafos 1 y 3, 25 párrafo 1 inciso c), 33 párrafo 3 inciso c); 34 párrafo 1 incisos c), d), e), y f), 35, 36 párrafo 1 inciso c); 38 párrafo 1 inciso p; 39 párrafo 1; 43 párrafo 1; 48 párrafo 1; 49; 56 párrafo 2; 58 párrafo 8; 59; 60 párrafos 2 y 3; 61; 62 párrafo 1 incisos a), d) y e), párrafo 2 incisos a), b) y c) y párrafo 3; 63 párrafo 1 incisos e), f), g) y h); 64 párrafos 1 y 3; 66; 67 párrafos 1 y 2; 71 párrafo 2; 78 párrafo 2; 82 párrafo 1 incisos b), d), e), f), m), r), s) y t); 84 párrafo 1 inciso f); 86 párrafo 1 incisos g) e i), 88, 89 párrafo 1 incisos l) y m); 91 párrafos 1 y 2; 93 párrafo 1 incisos g), i) y l); 100 párrafo 1 incisos d) y f), 102 párrafo 1; 103 párrafo 1 inciso d); 104 párrafos 1, 3 y 4, 105 párrafo 1 incisos c) y g); 107 párrafo 1 incisos c) al l); 109 párrafo 3; 110 párrafo 1 incisos c) y d); 113 párrafo 1; 114 párrafo 1 inciso e), 115 párrafos 1, 3 y 4, 116 párrafo 1 incisos c) y g), 117 párrafo 1 incisos e) y h), 122 párrafo 1 inciso c), 124 párrafo 1 inciso c); 141 párrafo 3; 143; 144, 145 párrafo 3, 146 párrafo 1, 147, 150 párrafo 2, 151, 154, 156 párrafo 1; 157 párrafos 1 y 2; 158 párrafos 1 y 4; 159 párrafo 1; 160 párrafo 1; 163, 164 párrafo 3, 174 párrafos 1, 2 incisos c) y d), 3, 4, 5 y 6, 175 párrafo 2; 176 párrafo 2; 177 párrafo 1 incisos a), b), c), y d); 178 párrafo 4, 179 párrafo 4; 183 párrafo 2 incisos a) y

b) y párrafo 3; 189 párrafo 1 inciso c); 190 párrafos 2 y 3; 191; 193 párrafo 1 incisos a), c), d), e) y f); 194 párrafo 1 inciso b); 195 párrafo 1 incisos a), b), d) y e); 201 párrafo 1 incisos a), b) y c); 205 párrafos 1 y 2 inciso f); 208 párrafo 1 incisos f) e i); 212; 213 párrafo 1 incisos c) y d); 214; 216 párrafo 1 217 párrafo 1; 218 párrafos 1 y 4 incisos a) y b); 225 párrafos 2 y 3; 226; 229 párrafo 1 inciso a); 230 párrafo 1 inciso a); 232 párrafo 1 e inciso d) de este párrafo; 233 párrafo 1; 234 párrafo 1 inciso a) y párrafo 2; 237 párrafo 1; 238 párrafo 3; 242 párrafo 1 incisos a) y b); 243 párrafo 1 incisos a), b) y c); 246 párrafos 1 e incisos a), b) y c) de este párrafo y párrafo 2; 247 párrafo 1 incisos b), c), d), e), f), y g); 248; 249 párrafo 1 incisos a) y c); 250 párrafo 1 inciso a); 252 párrafo 1 inciso c); 253 párrafo 1 incisos a), b) y d); 254 párrafo 2; 255; 256 párrafo 1 inciso c); 257 párrafo 1 incisos a), c) y e); 259; 264; 265; 266; 267; 268; 269; 270; 271; 272; 273; 274; 275; 276; 277; 278; 279; 280; 281; 282; 283 párrafo 2; 286; 289; 291; 292; 294 párrafo 1 incisos a), b) y c); 295 párrafo 1 incisos a), b) y c); 296 párrafos 1, 2, 3 inciso d) y 4; 298; 299; 300; 301; 303; 304; 310 párrafo 1 incisos a) y b); 313; 314; 316 párrafo 1 incisos a), d), e), f) y g), párrafo 2 incisos a), b) y c), y párrafo 3; 318 párrafo 2; 319 párrafo 1 e incisos d) y e) de este párrafo; 320 párrafo 1; 321; 322 párrafos 1 y 3; 323; 326 párrafo 3; 327 párrafos 1 y 2 inciso a); 328 párrafos 1 y 2; 331 párrafo 3; 334; 335 párrafo 1 incisos a), d), e) y f); 337 párrafo 1 inciso a), y párrafo 7; 338; 341; 342; y 343; SE REFORMAN asimismo las denominaciones del Titulo Tercero y de sus Capítulos Primero y Segundo del Libro Segundo; de los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto; del Título Segundo y de sus Capítulos Primero, Segundo y Tercero del Libro Sexto; de los Capítulos Cuarto y Quinto del Título Tercero del Libro Sexto; del Libro Séptimo y de los Capítulos Primero y Segundo del Título Primero de este Libro; y de los Capítulos Segundo, Tercero y Sexto del Título Segundo del Libre Séptimo; y se recorren en su ubicación el Título Tercero y su Capítulo Primero del Libro Sexto para iniciar en el artículo 273; el Capítulo Segundo del Título Tercero del Libro Sexto para iniciar en el artículo 274; y el Capítulo Tercero del Título Tercero del Libro Sexto para iniciar en el artículo 275; SE ADICIONAN un párrafo 3 al artículo 4; un párrafo 3 al artículo 5; un párrafo 3, un párrafo 4 y un párrafo 5 al artículo 11; un párrafo 3 al artículo 12; un párrafo 3 al artículo 21; una fracción IV al inciso c) del párrafo 1 del artículo 27; los incisos g) y h) al párrafo 1 del artículo 34; un párrafo cuatro al artículo 35; un inciso q) al párrafo 1 del artículo 38; los párrafos 2 al 10 al artículo 48; los artículos 49-A, 49-B y 49-C; un párrafo 4 al artículo 60; los incisos e) y f) al párrafo 2 del artículo 62 y un párrafo 4 y un párrafo 5 al mismo artículo; los incisos i) y j) al párrafo 1 del artículo 63, un párrafo 2 y un párrafo 3 al mismo artículo; un inciso II) al párrafo 1 del artículo 82; un inciso II) al párrafo 1 del artículo 89; un inciso m) al párrafo 1 del artículo 93; un inciso g) y un inciso h) al párrafo 1 del artículo 100; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 124; un párrafo 4 al artículo 133; un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 135; un párrafo 5 al artículo 158; un párrafo 2 al artículo 160; un párrafo 3 al artículo 163; un párrafo 7 al artículo 174; un párrafo 3 al artículo 175; un párrafo 5 al artículo 178; un párrafo 7 al artículo 179; un párrafo 2 al artículo 181; un artículo 182-A un párrafo 4 al artículo 190; un inciso f) al párrafo 1 del artículo 195; un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 208; un párrafo 2 y un párrafo 3 al artículo 227; un párrafo 3 al artículo 232; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 243; un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 246; los incisos h) e i) al párrafo 1 del artículo 247; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 256; un párrafo 2 al artículo 262; un párrafo 3 al artículo 283; un párrafo 2 y un párrafo 3 al artículo 284; un inciso c) al párrafo 1 del artículo 288; un párrafo 2 al artículo 290; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 294; un inciso d) al párrafo 1 del artículo 295; un párrafo 2, un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 302; un inciso c) al párrafo 1, un párrafo 2 y un párrafo 3 al artículo 310; un párrafo 2 al artículo 312; un párrafo 3 al artículo 315; un párrafo 4 y un párrafo 5 al artículo 316; un párrafo 2, un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 317; un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 318; un párrafo 2 y un párrafo 3 al artículo 319; un párrafo 5 y un párrafo 6 al artículo 322; un párrafo 4 y un párrafo 5 al artículo 326; los párrafos 4 y 5 al artículo 327; un párrafo 3 al artículo 328; un párrafo 4 al artículo 331; un inciso g) al párrafo 1, un párrafo 2, un párrafo 3 y un párrafo 4 al artículo 335; un artículo 335-A; un párrafo 8 al artículo 337; un artículo 337-A, un artículo 337-B y un artículo 343-A; SE ADICIONAN asimismo los Capítulos Cuarto y Quinto al Título Segundo del Libro Sexto; los Capítulos Sexto y Séptimo al Título Tercero del Libro Sexto; un Capítulo Tercero al Título Primero del Libro Séptimo; y un Capítulo Decimoprimero al Título Segundo del Libro Séptimo; Y SE DEROGAN el inciso b) del párrafo 1 del artículo 7; el inciso k) del párrafo 1 del artículo 38; el inciso f) del párrafo 1 del artículo 83; el párrafo 2 del artículo 201; el párrafo 3 del artículo 215; los incisos a) y b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 217; el inciso b) del párrafo 1 del artículo 234; el párrafo 2 del artículo 237; el inciso f) del párrafo 1 del artículo 257; el inciso d) del párrafo 1 del artículo 261; el párrafo 2 del artículo 294; y los párrafos 2 y 3 del artículo 295, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Federal Electoral y a la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral para la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 4

1. y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

ARTÍCULO 5

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y pertenecer a ellos libremente.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de las actividades electorales durante la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su Credencial para Votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

c) La acreditación deberá solicitarse ante la Junta Local correspondiente a su domicilio dentro del plazo que para tal efecto establezca el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;

III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y

IV. Asistir a los cursos de preparación o información que a tal efecto acuerde la autoridad electoral.

e) Los observadores se abstendrán de:

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno; y

f) Los observadores podrán presentar ante la autoridad electoral, informe sobre el desarrollo de la jornada en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

ARTÍCULO 7

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Se deroga.

c) No ser magistrado, juez instructor o secretario del Tribunal Federal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del período de registro de candidatos;

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) No ser consejero magistrado en el Consejo General o consejero ciudadano ante todos los Consejos Locales o Distritales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director Ejecutivo del mismo, salvo que se separe un año antes de la fecha de inicio del registro de la elección de que se trate;

f) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 8

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. Tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los Estados o los municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 11

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Para integrar la Cámara de Senadores, en cada Estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con tres fórmulas de candidatos.

3. En la lista a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos señalarán el orden en que deben aparecer las fórmulas de candidatos.

4. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

5. La Cámara se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años.

ARTÍCULO 12

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5% y los votos nulos

3. En la aplicación de la fracción VII del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de los diputados, se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del partido político al que se le hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV, V, y VI del propio artículo 54 de la Constitución.

ARTÍCULO 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos;

a) Cociente de unidad ; y

b) Resto Mayor.

2. Cociente de unidad: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputados mediante el cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputados por distribuir.

ARTÍCULO 14

1. Para la aplicación de la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Primero se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución, para lo cual:

I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad; y

II. Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente de unidad quedaren diputados por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de diputados.

b) Si no es el caso de aplicar alguno de los límites señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución, se hará la distribución de los diputados conforme lo establece el artículo siguiente; y

c) En el caso de que se diere el supuesto de la fracción VII del artículo 54 de la Constitución se estará a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de este Código.

ARTÍCULO 15

1. Para la distribución de los diputados de representación proporcional que correspondan a cada partido político por circunscripción plurinominal, una vez realizada la asignación a que se refiere el artículo anterior, se procederá como sigue:

a) Se dividirá la votación nacional emitida, de cada partido político entre el número de diputados de representación proporcional que le corresponda, para obtener su cociente de distribución;

b) La votación obtenida por cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre su cociente de distribución, siendo el resultado de esta división el número de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en cada circunscripción, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente.

ARTÍCULO 16

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VII del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Se determinará el número de diputados que corresponda asignar al partido político al que se tenga que aplicar cualquiera de los límites de las fracciones IV, V y VI del artículo 54 de la Constitución;

b) Para la distribución de los diputados por circunscripción plurinominal a dicho partido político se procederá en los términos señalados en el artículo anterior; y

c) Una vez realizada la distribución a que se refiere el inciso anterior, se procederá a asignar el resto de los diputados a los demás partidos políticos con derecho a ello en los términos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 17

1. Para la asignación de los diputados a que se refiere el inciso c) del artículo anterior, se procederá como sigue:

a) Se deducirán de la votación nacional emitida los votos del partido político al que se le hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV, V o VI del artículo 54 de la Constitución,

b) Una vez obtenida la votación nacional ajustada a que se refiere el inciso anterior, se procederá a la asignación de diputados a cada partido político de acuerdo con su votación nacional, en los términos señalados por el artículo 13 de este Código. Para estos efectos, se entenderá como cociente de unidad el que resulte de dividir la

votación nacional ajustada entre el número de diputados de representación proporcional pendientes de asignar, y

c) Para la distribución de los diputados por circunscripción plurinominal a cada partido político se procederá en los términos señalados en el artículo 15 de este Código

ARTÍCULO 18

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

ARTÍCULO 19

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Senadores, cada seis años, y

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 20

1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

2. y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 21

1. y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que tuviere suspendido o hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

ARTÍCULO 22

1. La organización o agrupación política que pretenda participar en las elecciones federales deberá obtener el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral. Para la obtención del registro existirán dos procedimientos

a) y b)

2.

3. Los partidos políticos con registro, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código, según el tipo de registro que hayan obtenido.

ARTÍCULO 25

1. ...

a) y b) ...

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; y

d) ...

ARTÍCULO 27

1. ...

a) al c) ...

I. al III. ...

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.

d) al g) ...

ARTÍCULO 33

1. al 3. ...

a) y b)..., y

c) Haber realizado permanentemente actividades políticas propias y en forma independiente de cualquier otra organización o partido político, por lo menos durante los dos años anteriores a la solicitud de registro.

4 al 6. ...

ARTÍCULO 34

1. ...

a) y b) ...

c) Tendrán acceso a la radio y televisión según lo previsto en los artículos del 42 al 45 y 48 de este Código, con excepción de los tiempos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 44 y el inciso c) del párrafo 5 del artículo 48; d) Recibirán el 50% del financiamiento público, señalado para cada partido político con registro definitivo por concepto de sus actividades generales, conforme a lo establecido en el inciso b) del párrafo 7 del artículo 49 de este Código, así como el financiamiento para el desarrollo de los partidos políticos previsto en el inciso e) del párrafo 7 del mismo artículo 49;

e) Postular y registrar candidatos en las elecciones federales;

f) Designar representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales;

g) De acuerdo con los anteriores, los señalados en los incisos a), b), h) e i) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código, y

h) Los demás que les confiere expresamente este Código.

2. y 3. ...

ARTÍCULO 35

1. Un partido con registro condicionado obtendrá el registro definitivo cuando haya logrado el 1 5% de total de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las que participe.

2. El partido político con registro definitivo que no obtenga el 1.5% de la votación en dos

elecciones federales ordinarias consecutivas perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código

3. El partido político con registro definitivo que no obtenga el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y cuya votación sea cuando menos del 1%, en tanto no se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, seguirá ejerciendo sus derechos, gozando de sus prerrogativas y sujeto a sus obligaciones, con las salvedades contempladas en este Código.

4. El hecho de que un partido político no obtenga el 1.5 de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

ARTÍCULO 36

1. ...

a) y b) ...

c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución General de la República y de este Código, para garantizar que los partidos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;

d) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 38

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Se deroga.

l) al o). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

p) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; y

q) Las demás que establezca este Código.

2. ...

ARTÍCULO 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos de los artículo 342 y 343 del presente ordenamiento.

2. ...

TITULO TERCERO

De las prerrogativas, acceso a la radio y televisión y financiamiento de los partidos políticos

CAPITULO PRIMERO

De las prerrogativas y acceso a la radio y televisión

ARTÍCULO 43

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral tendrán a su cargo la producción y difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 a 46 de este Código.

2. ...

ARTÍCULO 48

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).

2. La Dirección General del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos, el primero del 15 de enero al 15 de abril del año de la elección, y el segundo, del 16 de abril y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3. La Dirección General del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el Consejo General correspondiente al mes de enero.

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en contratar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación por mitades;

b) La primera mitad del tiempo disponible para contratación se dividirá por partes iguales entre el número de partidos políticos contendientes interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos no adquiridos, se acumularán para la segunda mitad;

c) La segunda mitad de tiempo se pondrá a disposición de los partidos interesados en adquirirlo, el que contratarán en el orden que corresponda a su fuerza electoral y será proporcional a su porcentaje de votos obtenidos en la última elección de diputados de mayoría relativa. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos o candidatos; y

d) En las divisiones de los tiempos señaladas en los incisos anteriores, se procurará igualdad de horarios, canales y estaciones.

6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por contratar tiempo en un canal o estación, podrán hacerlo por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, del primer catálogo, deberán finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año.

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.

9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a diputados y senadores, sólo podrán transmitirse a partir de la fecha en que sean registrados.

10. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos se reunirá a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.

CAPITULO SEGUNDO

Del financiamiento de los partidos políticos

ARTÍCULO 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal.

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.

4. Las aportaciones que se realicen a los partidos políticos, no serán deducibles de impuestos.

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, se constituirá en los términos del artículo 49-B de este Código, una comisión de Consejeros que designará el Consejo General del Instituto Federal Electoral .

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes;

a) Por actividad electoral:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará, con base en los estudios que le presente el Director General del propio Instituto, el costo mínimo de una campaña para diputado y el de una para senador. Cada una de estas cantidades será multiplicada, respectivamente, por el número de candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa y por el número de candidatos propietarios a senadores registrados en los términos de este Código para cada elección. Para este cálculo, sólo se tomarán en cuenta los candidatos de los partidos políticos que hubieren conservado su registro;

II. La cifra total obtenida por diputados según la fracción anterior, se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto;

III. A cada partido se le asignará la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario obtenido según la fracción anterior, por el número de votos válidos que haya obtenido en la elección de diputados por mayoría relativa;

IV. La cifra total obtenida por senadores, en los términos de la fracción I de este inciso, se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto;

V. A cada partido político se le asignará la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario obtenido según la fracción anterior por el número de votos válidos que haya obtenido en la elección de senadores;

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará una vez que haya concluido el proceso electoral;

VII. Los partidos políticos recibirán el monto de su financiamiento en los tres años siguientes a la elección en el primero por el 20% del total; en el segundo por el 30%, y en el último por el 50% Cada monto será entregado en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente, y

VIII. Los montos correspondientes a la segunda y tercera anualidad a que se refiere la fracción anterior, podrán ser incrementados por acuerdo del Consejo General según lo estime necesario y tomando en consideración los índices de inflación que determine la autoridad competente.

b) Por actividades generales como entidades de interés público:

I. Un monto adicional equivalente al 10% de la cantidad total que resulte según la fórmula de la fracción I del inciso anterior, se distribuirá anualmente por partes iguales a cada partido político para apoyar sus actividades generales; y

II. La cantidad a repartir conforme a la fracción anterior será entregada en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

c) Por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos:

I. A cada partido político se le otorgará anualmente, una cantidad equivalente al 50% del ingreso neto que por concepto de dietas hayan percibido en el año inmediato anterior los diputados y senadores integrantes de su grupo parlamentario; y

II. Las cantidades serán entregadas a cada partido político en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

d) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que, en su caso, expida el Consejo General del Instituto;

II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 50% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior; y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y

e) Para el desarrollo de los partidos políticos:

I. Un monto adicional equivalente al 5% de la cantidad total que resulte según la fórmula de la fracción I del inciso a) de este párrafo. Si el partido político que tenga derecho al financiamiento a que se refiere este párrafo, obtuvo la votación por sí mismo, se le incrementará el monto que le corresponda hasta en un tanto más. Ningún partido podrá recibir más de la quinta parte del porcentaje aludido, ni por más de tres años. Se distribuirá anualmente por partes iguales entre los partidos políticos que conserven su registro y cuya votación en la elección anterior de diputados de mayoría relativa quede comprendida entre el 1% y el 5% inclusive, del total de la votación emitida para esa elección y los que hubieren obtenido su registro definitivo o condicionado, con fecha posterior a la última elección; y

II. La cantidad a repartir conforme a la fracción anterior será entregada en ministraciones de acuerdo al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

8. No tendrán derecho a financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro. El partido político que no hubiere obtenido el 1.5% de la votación emitida en cualquiera de las elecciones federales, pero que hubiere conservado su registro por encontrarse en el supuesto del párrafo 3 del artículo 35 de este Código, tendrá derecho a que se le otorgue financiamiento público de conformidad con lo siguiente:

a) Se le otorgará el que corresponda, según lo dispone el inciso a) del párrafo 9 de este artículo; y

b) Si hubiere obtenido algún triunfo en la elección de diputados por mayoría relativa o de senadores, se le otorgará el que le corresponda de acuerdo con lo señalado por el inciso c) del párrafo 7 de este artículo.

9. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) A los que hubieren obtenido registro definitivo se les otorgará el financiamiento público previsto para cada partido político por sus actividades generales, por las específicas como entidades de interés público, y para el desarrollo de los partidos políticos; y

b) A los que hubieren obtenido registro condicionado se les otorgará el financiamiento público que les corresponde en términos de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 34 por sus actividades generales y para el desarrollo de los partidos políticos.

10. Las cantidades a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad según la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

11. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de las cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones; y

III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido. No obstante lo anterior, los partidos políticos podrán recibir aportaciones de personas no identificadas cuyo monto total no exceda de una cantidad equivalente al 10% del financiamiento público total otorgado a los partidos;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual para las primeras equivalente al 1% y para las segundas, al 5%, del monto total del financiamiento público otorgado a los partidos políticos en el año que corresponda;

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior; y

V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.

c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y

d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

I. A las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los párrafos 2 y 3, y en la fracción III del inciso b) de este párrafo y demás disposiciones aplicables a este Código y las leyes correspondientes atendiendo al tipo de operación realizada;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles;

III. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

ARTÍCULO 49-A

1. Los partidos políticos deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Informes anuales:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

b) Informes de campaña:

I. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

II. Serán presentados dentro de los noventa días siguientes contados a partir del día de la jornada electoral; y

III. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 182-A de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) El Consejo General del Instituto Federal Electoral acordará convocar a la comisión a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, dentro de los quince días anteriores al período de presentación de los informes para que proceda a su recepción, revisión y dictamen;

b) La comisión contará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

c) Si durante la revisión de los informes la comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

d) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso b) de este párrafo, o en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

e) El dictamen deberá contener por lo menos:

I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

f) En el Consejo General se dará a conocer el dictamen que haya formulado la comisión, procediendo a informar, en su caso, a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, de las irregularidades señaladas en el dictamen para los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes;

g) Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el dictamen a que se refiere el inciso d) de este párrafo, dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que concluya la sesión respectiva; y

h) El Consejo General del Instituto deberá;

I. Remitir, a la Sala Central del Tribunal, cuando se hubiere interpuesto el recurso de apelación, junto con éste, el dictamen de la comisión y el informe respectivo;

II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Federal Electoral, al Diario Oficial de la Federación el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación; y

III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen

y, en su caso, de las resoluciones. En la gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales de los partidos.

ARTÍCULO 49-B

1. Para los efectos de la recepción, revisión y dictamen de los informes a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo anterior, la comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, contará con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia Comisión. Asimismo, para su desempeño, eficaz e imparcial, podrá contar con el personal técnico que autorice el Consejo General.

ARTÍCULO 49-C

1. La comisión a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, podrá proponer al Consejo General, acuerde el establecimiento de lineamientos o formatos para ser utilizados en los informes que presenten los partidos.

2. Las quejas que cualquier órgano del Instituto reciba sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, serán turnadas a la comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.

ARTÍCULO 56

1. ...

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

3. ...

ARTÍCULO 58

1. al 7. ...

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición en los casos señalados en los artículos 61 párrafo 1 inciso a) y 62 párrafo 1 inciso e), respectivamente, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9. ...

ARTÍCULO 59

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

a) Deberá acreditar ante los Consejos del Instituto, en los términos de este Código, tantos representantes como correspondiera al partido político coaligado con mayor fuerza electoral de acuerdo con la última elección federal celebrada. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coaligados;

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla, y generales en el distrito;

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y podrá contratar en estos medios como si se tratara de un solo partido. En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del partido coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal; y

d) Participará en el proceso electoral con el emblema y color o colores del partido coaligado cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan aprobado para la coalición; o con el emblema formado con los de los partidos políticos coaligados y bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos para la coalición.

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por la Asamblea Nacional u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de los partidos políticos coaligados o bajo la declaración de principios, programas de acción y estatutos únicos de la coalición;

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron la plataforma electoral de la coalición de conformidad con la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de ellos o los de la coalición:

c) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron la postulación y el registro de un determinado candidato para la elección presidencial;

d) Que los órganos nacionales partidistas respectivos aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral adoptados por la coalición, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato de coalición de resultar electo; y

e) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron postular y registrar, como coalición a todos los candidatos a los cargos de diputados por ambos principios y de senadores.

3. Si una vez registrada la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados,

en los términos de los incisos c) y e) del párrafo 2 anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido político.

ARTÍCULO 60

1. ...

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a) al e) del párrafo 2 del artículo anterior, con la sola excepción de la referencia a la aprobación de la postulación del candidato para la elección presidencial, y además registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores de las entidades federativas.

3. Si la coalición no registra las fórmulas de candidatos a que se refiere el párrafo 2 anterior dentro de los plazos establecidos en este Código, la coalición y el registro de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

ARTÍCULO 61

1. La coalición por la que se postulen candidaturas de senadores se sujetará a lo siguiente:

a) Si postulase listas de fórmulas de candidatos a senadores en menos de 10 entidades federativas, participará en las campañas en las entidades correspondientes, con el emblema, color o colores del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; o con el formado con todos los de los partidos políticos coaligados y bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos para la coalición.

b) En el supuesto del inciso anterior, deberá acreditar, en los términos de este Código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en la entidad o entidades de que se trate, tantos representantes como correspondiera al partido político coaligado con más fuerza electoral La coalición actuará como un solo partido y por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coaligados en todos los órganos electorales en la entidad o entidades de que se trate. Asimismo, deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla en la entidad o entidades de que se trate y los generales en los distritos electorales correspondientes. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en la entidad o entidades de que se trate, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coaligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral

c) Si postulase listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades se sujetará a lo dispuesto en los incisos a) al d) del párrafo 1 del artículo 59 de este Código y

d) La coalición comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos que deseen coaligarse deberán:

a) Acreditar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades, que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional u órgano equivalente, así como por las Asambleas Estatales o sus equivalentes de cada uno de los partidos políticos coaligados.

b) Acreditar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en menos de 10 entidades, que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por las Asambleas Estatales correspondientes, o sus equivalentes;

c) Comprobar, en todos los casos, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado de conformidad con lo señalado en este artículo.

d) Comprobar en todos los casos, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma.

e) Comprobar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades, que los órganos nacionales y estatales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral que se hayan adoptado para la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos en caso de resultar electos; y

f) Comprobar si la coalición pretende postular listas de fórmulas de candidatos a senadores en 10 o más entidades, que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 300 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 200 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso f) del párrafo 2 anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. En el convenio de coalición, cuando se postulen menos de 10 listas de fórmulas de candidatos a senadores, se deberá señalar, para el caso de que alguno o algunos resulten electos, a qué partido político representarán en la Cámara.

5. A la coalición que postule 10 o más listas de fórmulas de candidatos a senadores se le considerará como un solo partido, para todos los efectos, de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

ARTICULO 62

1. ...

a) Deberá acreditar ante el Consejo del Instituto Federal Electoral en el distrito en el que la coalición haya postulado candidatos, tantos representantes como correspondiera al partido político coaligado con mayor fuerza electoral de acuerdo a la última elección federal celebrada. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coaligados en el distrito respectivo.

b) y c) ...

d) Si postulase cien o más candidatos por el principio de mayoría relativa, además de cumplir con lo señalado en el inciso c) anterior, se sujetará a lo dispuesto en los incisos a) al d) del párrafo 1 del artículo 59 de este Código.

e) Si postulase candidaturas en menos de 100 distritos electorales uninominales participará en las campañas en los distritos correspondientes con el emblema, color o colores del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; o con el emblema formado con todos los de los partidos políticos coaligados y bajo la declaración de principios, programas de acción y estatutos únicos para la coalición; y

f) ...

2. Para el registro de la coalición los partidos políticos deberán:

a) Si la coalición pretende postular y registrar candidaturas de diputados en 100 o más distritos electorales uninominales, acreditar que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional así como las Asambleas distritales respectivas u órganos equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coaligados;

b) Si la coalición pretende postular candidaturas en menos de 100 distritos electorales uninominales, acreditar que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por las Asambleas distritales correspondientes o sus equivalentes de cada uno de los partidos políticos coaligados;

c) En todos los casos comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado, de conformidad con lo señalado en este artículo;

d) También en todos los casos, comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma;

e) Si la coalición pretende postular y registrar fórmulas de candidatos en 100 o más distritos electorales uninominales, comprobará que los órganos nacionales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral de la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos, de resultar electos; y

f) Si la coalición pretende postular y registrar fórmulas de candidatos en 100 o más distritos electorales uninominales, comprobará que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de fórmulas de candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de las fórmulas de candidatos a que se refiere el inciso f) del párrafo 2 anterior dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. En el convenio de coalición, cuando se postulen menos de cien fórmulas de candidatos, se deberá señalar para el caso de que alguno o algunos resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados. Asimismo, deberá especificarse la fórmula para distribuir entre los partidos coaligados, los votos para los efectos de la elección por el principio de representación proporcional.

5. Cuando la coalición postule cien o más fórmulas de candidatos, le serán asignados a aquélla el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido político

ARTICULO 63

1. ...

a) al d) ...

e) El emblema y el color o colores, según proceda, del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se hayan

adoptado para la coalición, el de uno de los partidos coaligados o el formado con los de los partidos políticos coaligados. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos de la coalición, así como los documentos en que conste su aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

f) El compromiso de sostener una plataforma electoral de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción y estatutos adoptados por la coalición;

g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados por el principio de representación proporcional o en aquellas por las que se postulen más de diez listas de fórmulas de candidatos a senadores o cien o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo, y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coaligados, los aprobaron;

h) En su caso, la forma y términos de acceso y contratación de tiempos en radio y televisión y la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda como coalición;

i) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 1.5% por cada uno de los partidos políticos coaligados; y

j) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o entidad, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido.

3. En el caso de coaliciones, la modificación o la presentación de la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se adopten, se acompañará al convenio de coalición, para su aprobación en los términos del inciso l) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código. En este supuesto, no se aplicará lo previsto en el párrafo 2 del mismo artículo 38.

ARTICULO 64

1. La solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarse al Director General del Instituto Federal Electoral a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya iniciado el proceso electoral de que se trate, acompañado de la documentación pertinente. El convenio de coalición para la elección de diputados o senadores deberá presentarse para solicitar su registro ante el mismo funcionario, a más tardar treinta días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Director General el convenio se podrá presentar ante el Secretario General del Instituto.

2. ...

3. El Consejo General resolverá antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate. Su resolución será definitiva e inatacable.

4. ...

ARTICULO 66

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

b) No obtener en dos elecciones federales ordinarias consecutivas, por lo menos el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si tiene registro definitivo, en los términos de los párrafos 2 y 3 del artículo 35 de este Código;

c) No obtener por lo menos el 1.5% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado o si tiene registro condicionado;

d) Acordar la no participación de sus diputados cuando la Cámara se erija en Colegio Electoral para calificar la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

f) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este Código;

g) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y

h) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

ARTICULO 67

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al c) del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Federal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos d) al h) del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de un partido político, se publicará en el Diario Oficial

de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida del registro en los supuestos previstos en los incisos d), e) y f) del mismo artículo, sin que previamente se oiga en defensa al partido político interesado.

3. ...

ARTICULO 71

1. ...

2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

ARTICULO 78

1. ...

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana del mes de noviembre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes

ARTICULO 82

1. ...

a) ...

b) Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c) ...

d) Designar al Secretario General y a los Directores Ejecutivos del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente el Director General. En caso de no obtenerse dicha mayoría se presentará una propuesta en terna para el mismo efecto y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la mayoría requerida, la designación se hará por insaculación de entre los integrantes de dicha terna;

e) Designar, a más tardar el día 30 del mes de noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto haga la Junta General Ejecutiva, a los consejeros ciudadanos de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 de este Código;

f) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos d) al h) del artículo 66 de este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

g) al l) ...

ll) Aprobar el modelo de la Credencial para Votar con fotografía, el de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el inciso a) del párrafo 4 del artículo 182-A de este Código, así como determinar los valores que serán tomados en cuenta para la fijación del tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados de mayoría relativa, de conformidad con el inciso b) del párrafo 4 del mismo artículo 182-A, a propuesta del Director General;

n) al q) ...

r) Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

s) Informar a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional y de los recursos de inconformidad interpuestos;

t) Informar a la Cámara de Diputados sobre el desarrollo de los trabajos realizados por el Instituto Federal Electoral y en su caso, de los recursos interpuestos, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de su calificación;

u) al y) ...

ARTICULO 83

1. ...

a) al e) ...

f) Se deroga

g) al j) ...

ARTICULO 84

1. ...

a) al e) ...

f) Recibir y dar el trámite previsto en el Libro Séptimo de este Código a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en su sesión inmediata;

g) al k) ...

ARTICULO 86

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;

h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Hacer la declaratoria de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos a) al c) del artículo 66 de este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que concluya el proceso

electoral, comunicarlo al Consejo General del Instituto y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

j) y k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 88

1. El Director General deberá reunir los siguientes requisitos:

a) y b) ...

c) No tener más de sesenta y cinco años de edad ni menos de treinta, el día de la designación;

d) Poseer el día de la designación con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

h) No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; e

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cinco años anteriores a la designación.

ARTICULO 89

1. ...

a) al k) ...

l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 243 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

ll) Ordenar, cuando lo estime conveniente, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos previo acuerdo del Consejo General;

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;

n) al t) ...

ARTICULO 91

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá un Director Ejecutivo que será nombrado por el Consejo General.

2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 82 de este Código.

3. y 4. ...

ARTICULO 93

1. ...

a) al f) ...

g) Realizar las actividades para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas y puedan acceder a la contratación de tiempos en radio y televisión, en los términos de este Código;

h) ...

i) Llevar el Libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital;

j) y k) ...

l) Actuar como secretario técnico de la comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código; y

m) Las demás que le confiera este Código.

ARTICULO 100

1. ...

a) al c) ...

d) Someter a la consideración de los Consejos Locales correspondientes, en la primera sesión que celebren en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, las propuestas de consejeros ciudadanos para integrar los Consejos Distritales;

e) ...

f) Determinar el tope máximo de gastos que pueden erogar los partidos políticos en las campañas de cada fórmula de senadores de su entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este Código;

g) Acreditar conforme al párrafo 3 del artículo 5 de este Código, a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante la jornada electoral; y

h) Las demás que les confiera este Código.

ARTICULO 102

1. Los Consejos Locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con dos consejeros que serán los Vocales Ejecutivo y Secretario de la Junta Local Ejecutiva, nueve consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales. Los Vocales de

Organización Electoral del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 103

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos, en los últimos seis años anteriores a la designación;

e) y f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 104

1. Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. ...

3. Para que los Consejos Locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien podrá ser suplido en sus ausencias temporales por el Secretario del propio Consejo. En este caso, las funciones del Secretario serán realizadas por cualquiera de los miembros del Servicio Profesional Electoral que designe el Consejo.

4. En caso de que no se reúnan la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

5. ...

ARTICULO 105

1. ...

a) y b) ...

c) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros ciudadanos que integren los Consejos Distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 113 de este Código, con base en las propuestas que al efecto haga la Junta Local Ejecutiva;

d) al f) ...

g) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Tercero del Libro Quinto de este Código;

h) e i) ...

ARTICULO 107

1. ...

a) y b) ...

c) Registrar conforme al párrafo 3 del artículo 5 de este Código, a los ciudadanos que hayan presentado su solicitud para participar como observadores durante la jornada electoral;

d) Dar cuenta al Director General del Instituto de los cómputos y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores, así como de los recursos de inconformidad interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

e) Vigilar la entrega a los Consejos Distritales, de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Constancia de Asignación a la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Local, e informar al Consejo General;

g) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Local;

h) e i) ...

2. y 3. ...

ARTICULO 109

1. y 2. ...

3. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta.

4. ...

ARTICULO 110

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro.

d) Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral uninominal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este Código; y

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 113

1. Los Consejos Distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con dos consejeros que serán los Vocales Ejecutivo y Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva; nueve consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales. Los Vocales de Organización Electoral del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 114

1. ...

a) al d) ...

e) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato para alguno de ellos, en los últimos seis años anteriores a la designación;

f) y g) ...

2. al 4. ...

ARTICULO 115 1. Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. ...

3. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien podrá ser suplido en sus ausencias temporales por el Secretario del propio Consejo. En este caso, las funciones del Secretario serán realizadas por cualquiera de los miembros del Servicio Profesional Electoral que designe el Consejo.

4. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

5. ...

ARTICULO 116

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 193 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código.

d) al f).

g) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa, y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;

h) al k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 117

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital; f) y g) ...

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente.

i) al k) ...

2. y 3. ...

ARTICULO 122

1. ...

a) y b) ...

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 4 del artículo 217 de este Código;

d) al i) ...

ARTICULO 124

1. ...

a) y b) ...

c) Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y

d) Las demás que les confiera este Código.

ARTICULO 133

1. al 3. ...

4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los Consejos General, Locales y Distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los Secretarios de los Consejos serán responsables por la inobservancia.

ARTICULO 135

1. y 2. ...

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

4. Los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.

ARTICULO 141

1. y 2. ...

3. La información básica contendrá además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

4. y 5. ...

ARTICULO 143

1. Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huella digital y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 148 del presente Código.

2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.

ARTICULO 144

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su Credencial para Votar con fotografía.

2. Para obtener la Credencial para Votar con fotografía el ciudadano deberá identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

3. En todos los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega.

4. Se conservará la constancia de entrega de la credencial, con la referencia de los medios identificatorios.

5. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados se relacionarán debidamente y serán depositados en un lugar que garantice su salvaguarda hasta la conclusión de la jornada electoral de que se trate. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para su cumplimiento por parte de los Vocales Locales y Distritales, quienes podrán estar acompañados de los miembros de la Comisión de Vigilancia correspondiente, para que verifiquen que se cumpla con dicho procedimiento.

6. Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.

ARTICULO 145

1. y 2. ...

3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4. ...

ARTICULO 146

1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de noviembre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2. al 5. ...

ARTICULO 147

1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en períodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

ARTICULO 150

1. ...

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la Credencial para Votar con fotografía correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva Credencial para Votar con fotografía. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

ARTICULO 151

1. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía;

b) Habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; o

c) Consideren haber sido indebidamente incluidos o excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior; la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán presentar solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía hasta el día 15 del mes de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 15 de marzo.

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

6. La resolución que declare improcedente la solicitud de expedición de Credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán recurribles ante el Tribunal Federal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del recurso respectivo.

7. La resolución recaída a la solicitud de expedición de Credencial o de rectificación será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.

ARTICULO 154

1. Las Credenciales para Votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados hasta el 15 de febrero del año de la elección.

ARTICULO 156

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas entregará a las Juntas Distritales las listas nominales de electores, para que sean distribuidas, a más tardar el 15 de febrero, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por veinte días naturales.

2. al 4. ...

ARTICULO 157

1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas municipales devolverán a las Juntas Distritales Ejecutivas las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 20 de marzo de cada año.

2. Las Juntas Distritales Ejecutivas remitirán a la Junta Local correspondiente las listas nominales, a más tardar el 24 de marzo.

3. ...

ARTICULO 158

1. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores durante treinta días naturales a partir de 15 de febrero en cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de elecciones.

2. y 3. ...

4. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 30 de abril.

5. Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el recurso que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale el Código, el recurso será desechado por notoriamente improcedente. El recurso se interpondrá ante el Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

ARTICULO 159

1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a cada uno de los partidos políticos copia de las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, de todos aquellos ciudadanos que hubiesen obtenido su Credencial para Votar con fotografía al día 15 de enero del año de la elección. Las listas nominales de los ciudadanos que hubiesen obtenido su credencial entre el 16 de enero y el 15 de febrero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 154 de este Código, serán entregadas a los partidos políticos a más tardar el día último del propio mes de febrero del año de la elección.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas.

3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 30 de abril.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

ARTICULO 160

1. Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón.

2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.

ARTICULO 163

1. Las solicitudes de inscripción realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que solicitaron su inscripción en el Padrón Electoral, serán canceladas.

2. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde a más tardar el día 31 de octubre de cada año, para su conocimiento y observaciones.

3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las Comisiones Distritales de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 146 de este Código o, en su caso, de interponer el recurso previsto en el párrafo 6 del artículo 151 de este propio ordenamiento.

4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia, a más tardar el día 15 de enero de cada año.

5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en los términos y plazos previstos en los artículos 143, 146 y 147 de este Código.

6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante el año anterior al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 144 de este Código.

7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huella digital, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. De igual manera se dará de baja a los ciudadanos que hubieren fallecido siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes; o aquellas que hubieren sido inhabilitadas para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial.

8. La documentación relativa a la cancelación de solicitudes y a las altas o bajas de ciudadanos en el Padrón Electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

ARTICULO 164

1. y 2. ...

3. A más tardar el día 30 de abril del año en que se celebren las elecciones los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

ARTICULO 174

1. El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye con la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. ...

a) y b) ...

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

d) Calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana del mes de noviembre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.

5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de la elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Federal Electoral.

6. La etapa de calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al erigirse la Cámara de Diputados en el Colegio Electoral y concluye cuando ésta declara la validez de la elección.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Director General o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

ARTICULO 175

1. ...

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario

y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular.

ARTICULO 176

1. ...

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días del mes de enero del año de la elección. Del registro expedirá constancia.

ARTICULO 177

1. ...

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de abril inclusive, por los Consejos Distritales;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril inclusive, por el Consejo General;

c) Para senadores, del 15 al 30 de marzo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes; y

d) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 15 al 30 de enero inclusive, por el Consejo General.

2. ...

ARTICULO 178

1. al 3. ...

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.

5. Para el registro de candidatos por coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 al 62 de este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

ARTICULO 179

1. al 3. ...

4. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

5. y 6. ...

7. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 4 de este artículo, el Director General o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

ARTICULO 181

1. ...

2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una coalición por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente. En estos casos, para la sustitución, se tendrá que acreditar que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 al 62 de este Código, según corresponda.

ARTICULO 182-A

1. Los gastos de cada campaña electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determinen el Consejo General y las Juntas Ejecutivas correspondientes, en los términos de los artículos 82, 100 y 110 de este Código.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

b) Gastos operativos de la campaña:

I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; y

c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión:

I. Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos por el siguiente concepto: Para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones.

4. El Consejo General y las Juntas Locales o Distritales, según corresponda, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicarán las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General, previo al inicio de la campaña electoral, fijará el tope máximo de gastos para dicha elección, atendiendo a los siguientes criterios:

I. El valor unitario del voto para diputado fijado para efectos de financiamiento público;

II. Los índices de inflación que señale el Banco de México;

III. El número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en todo el país, al 31 de octubre del año anterior al de la elección; y

IV. La duración de la campaña.

b) Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, además de los elementos

señalados en las fracciones I, II y IV del inciso a) anterior, se tomarán en cuenta las bases que fije el Consejo General previamente al inicio de las campañas, conforme a lo siguiente:

I. Se considerarán variables por cada distrito electoral, que serán: área geográfica salarial, densidad poblacional y condiciones geográficas;

II. Se aplicarán tres valores a cada variable, que serán fijados por el Consejo General de acuerdo con las condiciones de cada distrito, tomando en cuenta, respectivamente, las determinaciones de las autoridades competentes conforme a la ley laboral, el número de habitantes por kilómetro cuadrado, la extensión territorial y la facilidad o dificultad de acceso a los centros de población;

III. Los valores de las variables determinados por el Consejo General, serán comunicados a las Juntas Distritales Ejecutivas a efecto de que determinen, de entre estos valores, los aplicables al distrito por cada una de las variables y obtendrán un factor que será el promedio de estos mismos valores; y

IV. El factor obtenido en los términos de la fracción anterior, se aplicará a la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto para diputado por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente al distrito de que se trate al día último de octubre del año previo al de la elección correspondiente al distrito.

c) Para la elección de senadores:

I. En cada entidad federativa habrá un tope diferente atendiendo a sus condiciones y características, y

II. Cada Junta Local sumará la cantidad que se haya fijado como topes de gastos de campaña correspondientes a cada uno de los distritos en que se divida la entidad federativa. Esta cantidad constituirá el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de senadores de la entidad de que se trate.

5. El Consejo General determinará el tope de gastos de campaña a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, así como los valores que se señalan en el inciso b) del mismo párrafo, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección.

6. Las Juntas Distritales y Locales determinarán el tope de gastos de campaña respectivamente, para diputados de mayoría relativa a más tardar el día 15 de enero y para senadores a más tardar el día 30 de enero del año de la elección.

ARTICULO 183

1. ...

2. ...

a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección;

b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter.

ARTICULO 189

1. ...

a) y b) ...

c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que las propias Juntas fijen durante el mes de diciembre del año previo al de la elección.

d) y e) ...

2. ...

ARTICULO 190

1. ...

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Director General del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

ARTICULO 191

1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos de este Código.

ARTICULO 193

1. ...

a) Del 16 de febrero al 15 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores formuladas con corte al 15 de enero del mismo año, a un 15% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo Local y los de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

b) ...

c) A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación entre el 16 de marzo y el 15 de abril del año de la elección;

d) Las Juntas Distritales harán entre el 16 de abril y el 15 de mayo siguiente una relación de aquellos que, habiendo acreditado la capacitación correspondiente, no estén impedidos física o legalmente para el cargo en los términos de este Código. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

e) Las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito, y determinarán según su idoneidad las funciones a desempeñar en la casilla, a más tardar el 15 de mayo;

f) Realizada la integración de las mesas directivas, las Juntas Distritales ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, a más tardar el día 16 de mayo del año en que se celebre la elección, lo que comunicarán a los Consejos Distritales respectivos; y

g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 194

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

c) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 195

1. ...

a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las Juntas Distritales Ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;

b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán a los Consejos Distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

c) ...

d) Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;

e) El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección; y

f) En su caso, el Presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección.

ARTICULO 201

1. ...

a) Dentro de los diez días siguientes al de la publicación de las listas de casillas, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b) Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

2. Se deroga

ARTICULO 205

1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. ...

a) al e) ...

f) En el caso de la elección de senadores, un solo círculo para la lista de las tres fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político;

g) al i) ...

3. y 4. ...

ARTICULO 208

1. ...

a) al e) ...

f) El líquido indeleble;

g) y h) ...

i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

2. ...

3. El Consejo General encargará a una institución académica o técnica de reconocido prestigio la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que ha de ser usado el día de la jornada electoral. El líquido seleccionado

deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

4. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir.

ARTÍCULO 212

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.

3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación; y

b) El de cierre de votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

ARTÍCULO 213

1. ...

a) y b) ...

c) En ausencia del Presidente y de su suplente, a las 8:45 horas, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designará al personal del Instituto Federal Electoral encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; y

d) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 11:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las casillas designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casillas de entre los electores de la sección electoral presentes.

2. y 3. ...

ARTÍCULO 214

1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

ARTÍCULO 215

1. y 2. ...

3. Se deroga

ARTÍCULO 216

1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

2. al 4. ...

ARTÍCULO 217

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su Credencial para Votar con fotografía.

a) y b) Se derogan

2. Se deroga

3. al 6. ...

ARTÍCULO 218

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar con fotografía, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. y 3. ...

4. ...

a) Marcar la Credencial para Votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

c) ...

5. ...

ARTÍCULO 225

1. ...

2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación; y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

ARTÍCULO 226

1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

ARTÍCULO 227

1. ...

2. Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo círculo o cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición.

3. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

ARTÍCULO 229

1. ...

a) El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) al f) ...

ARTÍCULO 230

1. ...

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo círculo o en el cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición;

b) y c) ...

ARTÍCULO 232

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

ARTÍCULO 233

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 234

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Se deroga

c) y d) ...

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3. al 5. ...

ARTÍCULO 237

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casillas las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

2. Se deroga

ARTÍCULO 238

1. y 2. ...

3. Los Consejos Distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

4. al 6. ...

ARTÍCULO 242

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) y d)

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 243

1. ...

a) El Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) Los funcionarios electorales designados, recibirán las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Dirección General del Instituto;

c) El Secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

CAPITULO TERCERO

De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa

ARTÍCULO 246

1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo

de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados; y

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. Los Consejos Distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva y asimismo, que los consejeros ciudadanos y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen con voz y voto, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los Consejos Distritales, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

ARTÍCULO 247

1. ...

a) ...

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se hará constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Federal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c) Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en los términos señalados en el inciso anterior;

d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

e) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al d) de este artículo;

g) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional.

h) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; e

i) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obteniendo la mayoría de los votos.

ARTÍCULO 248

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez a quien hubiese obtenido el triunfo., salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.

ARTÍCULO 249

1. ...

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al d) del artículo 247 de este Código;

b) ...

c) El cómputo distrital de la elección de senadores será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y

d) ...

ARTÍCULO 250

1. ...

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al d) del artículo 247 de este Código;

b) al d) ...

ARTÍCULO 252

1. ...

a) y b) ...

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y

d) ...

ARTÍCULO 253

1. ...

a) Remitir a la sala competente del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo

distrital y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa y, en su caso, el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos resultados hubiesen sido impugnados, en los términos previstos en el Título Segundo del Libro Séptimo de este Código;

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al Director General del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el recurso de inconformidad se enviará copia del mismo a sendas instancias;

c) ...; y

d) Remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Director General del Instituto Federal Electoral.

ARTÍCULO 254

1. ...

2. Asimismo, los Presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

CAPITULO CUARTO

De los Cómputos de Entidad Federativa y de la Declaración de Validez de la Elección de Senadores

ARTÍCULO 255

1. Los Consejos Locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores y la declaratoria de validez de la propia elección.

ARTÍCULO 256

1. ...

a) y b) ...

c) El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación.

ARTÍCULO 257

1. ...

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores, las Constancias de Mayoría y Validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la Constancia de Asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la Constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a las demás fórmulas registradas en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva;

b) ...

c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los recursos de inconformidad interpuestos.

d) ...

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, al Director General del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad, copia de los recursos interpuestos del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y

f) Se deroga.

ARTÍCULO 259

1. El Consejo Local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizado el cómputo a que se refiere el artículo 255 de este Código, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados

electos según el principio de representación proporcional.

ARTÍCULO 261

1. ...

a) al c) ...

d) Se deroga

e) ...

ARTÍCULO 262

1. ...

2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltos por el Tribunal Federal Electoral los recursos que se hayan interpuesto en los términos del Libro Séptimo de este Código y a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

ARTÍCULO 264

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo decimotercero del artículo 41 de la Constitución, el Tribunal Federal Electoral es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral federal, que en los términos de este Código tiene a su cargo:

a) Sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, de conformidad con lo que señala el Libro Séptimo de este ordenamiento:

I. Los recursos que se presenten durante el proceso electoral, en la etapa de preparación de la elección, en contra de los actos o resoluciones de los órganos electorales;

II. Los recursos que se presenten de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 60 de la Constitución;

III. Los recursos que se presenten en procesos electorales federales extraordinarios;

IV. Los recursos que se interpongan durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios por actos o resoluciones de los órganos electorales;

V. Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores; y

VI. Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio Tribunal y sus servidores;

b) Expedir su Reglamento Interior;

c) Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de Derecho Electoral;

d) Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño; y

e) Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

2. El Tribunal Federal Electoral, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

3. El Tribunal Federal Electoral funcionará en Pleno y en Salas.

TITULO SEGUNDO

Del Pleno, de las Salas y de los Magistrados del Tribunal

CAPITULO PRIMERO

Del Pleno del Tribunal

ARTÍCULO 265

1. El Pleno del Tribunal se integra por los magistrados propietarios de las Salas Central y de las Regionales. Para que pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos la dos terceras partes de sus integrantes.

Sus determinaciones serán válidas con el voto de la mayoría simple de los presentes.

2. Son atribuciones del Pleno del Tribunal Federal Electoral las siguientes:

a) Elegir, de entre los magistrados de la Sala Central, a más tardar en el mes de agosto del año anterior al de la elección, al Presidente del Tribunal, quien una vez electo presidirá el Pleno:

b) Designar o remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General;

c) Resolver, en los términos del Libro Séptimo de este Código y del Reglamento Interior del Tribunal, las diferencias o conflictos con sus servidores cuando hayan sido suspendidos y removidos o cesados en sus funciones y

d) Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal con base en el proyecto que le presente una Comisión de siete magistrados que a ese efecto se integre, a propuesta del Presidente del Pleno.

CAPITULO SEGUNDO

De la Sala Central

ARTÍCULO 266

1. La Sala Central es permanente, se integrará con cinco magistrados y tendrá su sede en el Distrito Federal.

2. La Sala Central es competente para:

a) Resolver durante los procesos electorales ordinarios los recursos de apelación, de inconformidad y, en su caso, los de revisión, que se interpongan en la circunscripción de su sede, así como los que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del Libro Séptimo de este Código:

b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan, en los términos del Libro Séptimo de este Código, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios;

c) Resolver los recursos de apelación, inconformidad y, en su caso, los de revisión que se interpongan, en los términos del Libro Séptimo de este Código, en los procesos de elecciones extraordinarias:

d) Resolver las diferencias o conflictos a que se refiere la fracción V del inciso a) del artículo 264, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337-A de este Código;

e) Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos, o por no presentados, cuando proceda, los recursos, los escritos de terceros interesados o de coadyuvantes;

f) Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados;

g) Encomendar a los jueces instructores, secretarios y actuarios de la Sala Central, la realización de diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal;

h) Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas;

i) Elegir de entre los magistrados de cada Sala Regional, a propuesta del Presidente del Tribunal, al que fungirá como su Presidente para cada proceso electoral;

j) Nombrar, a propuesta del Presidente de la Sala, a los jueces instructores y al secretario general de acuerdos;

k) Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general de acuerdos y de los jueces instructores de la Sala;

l) Definir los criterios de jurisprudencia conforme a lo establecido en los artículos 3 y 337 de este Código; y

m) Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en el Título Tercero del Libro Séptimo de este Código.

3. Electo el Presidente del Tribunal, el magistrado suplente que corresponda integrará la Sala Central hasta la conclusión del proceso electoral respectivo.

4. Durante el proceso electoral fungirá como Presidente de la Sala Central el magistrado que elijan sus integrantes, a propuesta del Presidente del Tribunal, a más tardar en el mes de septiembre del año anterior al del proceso electoral ordinario y durará en el cargo hasta su conclusión.

5. Concluido el proceso electoral, el Presidente del Tribunal integrará la Sala Central, la que presidirá hasta la conclusión de su encargo o hasta que se elija Presidente de la Sala Central para el siguiente proceso electoral ordinario. En el caso de elecciones extraordinarias, la Sala Central se integrará en los términos previstos en los dos párrafos anteriores, hasta la conclusión de las mismas.

6. Para que sesione la Sala Central válidamente, se requerirá la presencia de cuatro magistrados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

CAPITULO TERCERO

De las Salas Regionales

Artículo 267

1. Las cuatro Salas Regionales deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral ordinario y entrarán en receso en el mes de septiembre del año en que concluya, se integrarán con tres magistrados cada una y tendrán su sede, respectivamente, en las cuatro ciudades cabecera de circunscripción distintas al Distrito Federal.

2. Las Salas Regionales son competentes para:

a) Sustanciar y resolver durante los procesos electorales los recursos de apelación, inconformidad y, en su caso, los de revisión, que se interpongan en la circunscripción plurinominal de su sede, en los términos del Libro Séptimo de este Código;

b) Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos, o por no presentados, cuando proceda, los recursos, escritos de terceros interesados o de coadyuvantes;

c) Designar, a propuesta del Presidente de la Sala, al secretario general de acuerdos y a los jueces instructores;

d) Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal;

e) Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general de acuerdos y de los jueces instructores de la Sala;

f) Encomendar a los jueces instructores, secretarios y actuarios de la Sala, la realización de diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal; y

g) Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas.

3. Para que sesionen las Salas Regionales válidamente, se requerirá la presencia de los tres magistrados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

CAPITULO CUARTO

De la Sala de Segunda Instancia

Artículo 268

1. La Sala de Segunda Instancia deberá quedar integrada, en los términos del párrafo decimosexto del artículo 41 de la Constitución, a más tardar en la última semana del mes de octubre del año anterior al del proceso electoral. Se instalará para iniciar sus funciones en la tercera semana del mes de julio del año de la elección y las concluirá a más tardar el 30 del mes de septiembre. Su sede será la misma de la Sala Central.

2. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución, la Sala de Segunda Instancia es competente solamente para conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan de acuerdo con las disposiciones aplicables del Libro Séptimo de este Código.

3. Para que sesione válidamente la Sala de Segunda Instancia deberán estar presentes por lo menos cuatro magistrados, entre los que deberá estar el Presidente del Tribunal. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

4. Los jueces instructores, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de las Salas Central y Regionales auxiliarán a la Sala de Segunda Instancia en sus funciones.

5. En el caso de elecciones extraordinarias, la Sala de Segunda Instancia se instalará con los mismos miembros electos para el proceso electoral ordinario inmediato anterior, con la oportunidad necesaria para conocer de los recursos de reconsideración que se interpongan y concluirá sus funciones al resolver el último de los que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

CAPITULO QUINTO

De los Magistrados

ARTÍCULO 269

1. Los magistrados del Tribunal serán electos por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, en los términos de los párrafos decimoctavo y decimonoveno del artículo 41 de la Constitución.

2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos propondrá una lista de por lo menos dos candidatos para cada uno de los cargos de magistrados para las Salas Central y Regionales del Tribunal. En todo caso, se seguirá el procedimiento previsto en los incisos b) y c) del párrafo 5 del artículo 74 de este Código. Las propuestas señalarán los candidatos para cada Sala.

3. Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los magistrados de las Salas Central y Regionales, serán electos seis suplentes de la lista adicional que para ese efecto presente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 anterior. Las ausencias definitivas de los magistrados serán cubiertas en el orden que señale la Cámara de Diputados o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al elegir o insacular a los magistrados suplentes.

4. Los magistrados de las Salas Central y Regionales deberán ser electos a más tardar el día último de julio del año anterior al del proceso electoral federal ordinario correspondiente. Los candidatos propuestos para magistrados deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 76 de este Código.

5. Los magistrados de las Salas Central y Regionales serán electos para ejercer sus funciones durante ocho años y podrán ser reelectos. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos propondrá su ratificación o, en su caso, una nueva elección en los términos del párrafo 2 anterior.

6. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hará llegar a la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una lista de por lo menos seis candidatos para los cuatro cargos de magistrados propietarios y para dos suplentes de la Sala de Segunda Instancia, para que sean electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Si no se alcanza esta mayoría, se presentará otra lista con nuevas propuestas para el mismo efecto, y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la votación requerida, procederá la Cámara a elegirlos de entre todos los propuestos, por la mayoría simple de los diputados presentes. Los magistrados suplentes cubrirán las ausencias temporales o definitivas de los propietarios.

7. Los cuatro magistrados de la Sala de Segunda Instancia serán electos para cada proceso electoral federal.

8. La retribución que reciban los magistrados será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

9. Los magistrados de las Salas de Segunda Instancia y Regionales serán retribuidos durante los procesos electorales federales ordinarios o durante el tiempo en que ejerzan su cargo, según lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

10. Los magistrados electos para las Salas de Segunda Instancia y Regionales tendrán derecho a disfrutar de licencia en sus trabajos o empleos durante el tiempo del desempeño de su encargo.

ARTÍCULO 270

1. Son atribuciones de los magistrados las siguientes:

a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal o los Presidentes de Sala;

b) Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

c) Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

d) Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

e) Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

f) Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;

g) Solicitar a la Sala que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;

h) Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos;

i) Plantear la contradicción de criterios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 337 de este Código;

j) Proponer, los de la Sala de Segunda Instancia y los de la Central, el texto y el rubro de la jurisprudencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de este Código;

k) Formar parte de la Comisión de Justicia cuando sean convocados para tal efecto por el Presidente del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en este Código y en el Reglamento correspondiente.

l) Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal; y

m) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

ARTÍCULO 271

1. Durante el tiempo que ejerzan las funciones de su cargo, los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, municipios o de los particulares, salvo los encargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de

beneficencia cuando sean compatibles con el ejercicio de la magistratura.

2. Los magistrados del Tribunal Federal Electoral deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad. La Sala del Tribunal calificará y resolverá de inmediato la excusa.

3. Los magistrados tendrán obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

ARTÍCULO 272

1. Cuando el Presidente del Consejo General del Instituto o el Presidente del Tribunal Federal Electoral estimen, respectivamente, que ha lugar a la remoción de alguno de los consejeros magistrados o magistrados, el Presidente del Tribunal procederá a integrar la Comisión de Justicia.

2. La Comisión de Justicia se integrará por:

a) El Presidente del Tribunal Federal Electoral, quien la presidirá;

b) Los dos consejeros de la Cámara de Diputados acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

c) Dos consejeros magistrados del Consejo General del Instituto Federal Electoral; y

d) Dos magistrados del Tribunal Federal Electoral.

3. Procederá la remoción de los consejeros magistrados y de los magistrados, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a la función que la ley les confiere.

4. La Comisión de Justicia observará el derecho de audiencia y sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

TITULO TERCERO

CAPITULO PRIMERO

Del Presidente del Tribunal

ARTÍCULO 273

1. El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno en los términos del artículo 265 de este Código, durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto.

2. El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar al Tribunal, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;

b) Presidir las sesiones del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

c) Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General y acordar con los Presidentes de las Salas Central y Regionales, las propuestas de jueces instructores y secretarios generales de acuerdos;

d) Designar al Secretario Administrativo, a los titulares y personal de las coordinaciones del Tribunal, al personal administrativo de servicios generales y, en su caso, al personal jurídico y administrativo de la Sala de Segunda Instancia;

e) Cubrir las ausencias temporales de las Salas del Tribunal con los magistrados suplentes, o las definitivas, en el orden que haya señalado la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al momento de su elección o insaculación;

f) Vigilar que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y de los jueces instructores;

g) Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala de Segunda Instancia;

h) Elaborar y enviar el proyecto de presupuesto anual del Tribunal directamente al titular del Poder Ejecutivo, o por conducto del Funcionario que éste designe;

i) Acordar con los Presidentes de las Salas Central y Regionales la designación de los secretarios, actuarios y

personal jurídico de las Salas: y vigilar que las mismas cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento.

j) Convocar a reuniones internas a los magistrados del tribunal, a los jueces instructores y a los demás miembros del personal jurídico o administrativo;

k) Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas del Tribunal;

l) Turnar a los magistrados de la Sala de Segunda Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;

m) Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

n) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

o) Rendir ante el Pleno y los miembros de la Sala de Segunda Instancia, un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta de la marcha del Tribunal, de los principales criterios adoptados en sus resoluciones y ordenar su publicación;

p) Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del Secretario Administrativo, coordinadores, y demás personal jurídico y

administrativo del Tribunal; de los jueces instructores o secretarios generales de acuerdos a petición de las Salas, o de los secretarios, actuarios y demás personal jurídico de las Salas a petición de sus Presidentes;

q) Presidir e integrar la Comisión de Justicia de conformidad con lo dispuesto en este código y en el Reglamento correspondiente;

r) Tomar las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de un Centro de Capacitación Judicial Electoral;

s) Acordar con el Secretario Administrativo, con el coordinador de capacitación y del Centro de Documentación y con el coordinador de comunicación social, los asuntos de su competencia;

t) Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal, tomando en cuenta los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalismo;

u) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal; y

v) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

CAPITULO SEGUNDO

De los Presidentes de Sala

ARTÍCULO 274

1. Son atribuciones de los Presidentes de las Salas Central y Regionales del Tribunal Federal Electoral:

a) Representar a la Sala en el ámbito territorial de su jurisdicción y, con el acuerdo del Presidente del Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la Sala;

b) Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

c) Vigilar que se cumplan las determinaciones de la sala y de los jueces instructores;

d) Proponer a la Sala, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, la designación de los jueces instructores y del secretario general de acuerdos y designar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, a los secretarios, actuarios y al demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

e) Tramitar ante el Presidente del Tribunal los requerimientos de recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;

f) Despachar la correspondencia de la Sala;

g) Vigilar que se dicten en tiempo y forma las resoluciones de la Sala;

h) Informar al Presidente del Tribunal durante el proceso electoral, diariamente y por los medios idóneos, sobre el funcionamiento de la Sala, el número y tipo de recursos recibidos, los expedientes que se encuentren en etapa de sustanciación y los que estén para resolución, los magistrados ponentes y las resoluciones que les hubieren recaído. El Presidente de la Sala Central mantendrá informado al Presidente del Tribunal, permanentemente, de la actividades realizadas;

i) Rendir a la Sala y al Presidente del Tribunal un informe de labores y de las principales resoluciones dictadas por la Sala;

j) Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas a los magistrados de la Sala;

k) Informar al Presidente del Tribunal sobre las ausencias temporales o definitivas de los magistrados y de las excusas que presenten;

l) Turnar a los magistrados de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior, los expedientes sustanciados para que formulen el proyecto de resolución;

m) Requerir, si lo juzga conveniente, a petición de un juez instructor o magistrado, cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

n) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código;

o) Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de los secretarios, actuarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

p) Remitir al Presidente del Tribunal el archivo jurisdiccional de la Sala, cuando concluya el proceso electoral ordinario;

q) Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos en la Sala;

r) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal; y

s) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala.

CAPITULO TERCERO

De los jueces instructores

ARTÍCULO 275

1. Las Salas Central y Regionales del Tribunal contarán, cada una, por lo menos con ocho jueces instructores durante el proceso electoral.

ARTÍCULO 276

1. Son atribuciones de los jueces instructores de las Salas:

a) Admitir los recursos de apelación y de inconformidad, así como los escritos de los coadyuvantes y de los terceros interesados, cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código;

b) Someter a la Sala los acuerdos de desechamiento de los recursos de apelación y de

inconformidad que sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolos;

c) Someter a la consideración de la Sala el acuerdo de tener por no interpuestos los recursos de apelación y de inconformidad y por no presentados los escritos de los coadyuvantes y de los terceros interesados cuando no reúnan los requisitos establecidos en este Código;

d) Someter a la Sala el acuerdo que ordene archivar como asuntos total y definitivamente concluidos, los recursos de revisión y apelación que hayan sido interpuestos cinco días antes de la elección y no guarden relación con uno de inconformidad;

e) Determinar y acordar, cuando proceda, la acumulación de los recursos de apelación y de inconformidad, así como determinar la procedencia de la conexidad de la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 de este Código;

f) Formular los requerimientos necesarios para la sustanciación de los expedientes en los términos del Libro Séptimo de este Código y solicitar al Presidente de la Sala que requiera, si lo juzga conveniente, cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código

g) Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las Salas; y

h) Desempeñar las demás tareas que les encomienden el Presidente del Tribunal, la Sala o el Presidente de la misma, en el ámbito de su competencia, para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal.

ARTÍCULO 277

1. Los jueces instructores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener 30 años de edad por lo menos, al momento de la designación,

c) Tener título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de tres años;

d) No desempeñar o no haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos seis años; y

e) No ser o no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos seis años.

2. La retribución que reciban los jueces instructores será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Los jueces instructores tienen obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

CAPITULO CUARTO

Del Secretario General del Tribunal y de los secretario generales de acuerdos de las Salas

ARTÍCULO 278

1. El Secretario General del Tribunal Federal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

b) Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

c) Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

d) Llevar el control de turno de los magistrados de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

e) Llevar el registro de las sustituciones de los magistrados de las Salas;

f) Supervisar el debido funcionamiento de las oficialías de partes de todas las Salas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior;

g) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central;

h) Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales del Pleno y de las Salas y, en su momento, su concentración y preservación;

i) Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

j) Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno, las de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, las de la Sala Central;

k) Expedir los certificados de constancias del Tribunal, del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central, que se requieran;

l) Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia que se adopten; y

m) Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal, la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, la Sala Central.

2. A la conclusión de los procesos electorales ordinarios, el Secretario General lo será de la Sala Central, salvo en los casos de elecciones extraordinarias.

3. Son atribuciones de los secretarios generales de acuerdos de las Salas Central y Regionales las siguientes:

a) Actuar en las sesiones de la Sala, tomar las votaciones de los magistrados y formular el acta respectiva;

b) Dar cuenta en las sesiones públicas con los expedientes que no sean de ponencia de los magistrados;

c) Revisar el engrose de las resoluciones aprobadas por la Sala;

d) Llevar el control del turno de los magistrados que deban formular proyectos de resolución;

e) Remitir a los jueces instructores los recursos de apelación, de inconformidad y, en su caso, los de revisión, de acuerdo con el turno que les corresponda, llevando el control respectivo;

f) Coordinar, de conformidad con los lineamientos que dicten la Sala y su Presidente, a los jueces instructores;

g) Vigilar el adecuado funcionamiento de la oficialía de partes de la Sala;

h) Vigilar la correcta integración de los expedientes, de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario General del Tribunal;

i) Vigilar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior y con los lineamientos del Secretario General, el adecuado funcionamiento del archivo jurisdiccional y, en su momento, su envío al Presidente del Tribunal;

j) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;

k) Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;

l) Expedir los certificados y constancias que se requieran; y

m) Las demás que le encomienden la Sala o su Presidente.

ARTÍCULO 279

1. El Secretario General deberá satisfacer los requisitos que se exigen para ser juez instructor, y percibirá la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. Los secretarios generales de acuerdos de las Salas deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser juez instructor, con excepción del de edad que deberá ser de por lo menos 28 años, y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. El Secretario General y los secretarios generales de acuerdos tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

CAPITULO QUINTO

Del Secretario Administrativo y de las Coordinaciones del Tribunal

ARTÍCULO 280

1. El Secretario Administrativo dependerá directamente del Presidente del Tribunal y tendrá a su cargo la atención de todo lo relativo a los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal y sus Salas. Percibirá la remuneración fijada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. En cada Sala habrá un responsable administrativo que apoyará al Secretario Administrativo del Tribunal en las funciones que tiene encomendadas.

ARTÍCULO 281

1. Las Coordinaciones del Tribunal Federal Electoral tendrán a su cargo las tareas de capacitación, investigación, documentación y difusión, así como de comunicación social. Sus titulares dependerán directamente del Presidente del Tribunal y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO SEXTO

Del Centro de Capacitación Judicial Electoral

ARTÍCULO 282

1. El Centro de Capacitación Judicial Electoral tendrá a su cargo la impartición de cursos, seminarios y todo tipo de actividades académicas y de investigación sobre derecho electoral y sobre su rama procesal de acuerdo con los recursos presupuestales del Tribunal.

2. Los magistrados, jueces instructores, coordinadores, secretarios y demás personal jurídico deberán participar en las actividades del Centro, siempre que no sea en demérito de sus funciones.

CAPITULO SÉPTIMO

De los secretarios y del personal auxiliar y administrativo

ARTÍCULO 283

1. ...

2. Los secretarios y actuarios tendrán las atribuciones que les señale el Reglamento Interior del Tribunal y percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación y tener, por lo menos, el documento que los acredite como pasantes de la carrera de Derecho.

ARTÍCULO 284

1. ...

2. Los secretarios, los actuarios, el personal jurídico y el administrativo, tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.

3. Todos los servidores del Tribunal serán considerados de confianza. El Presidente del Tribunal establecerá los lineamientos para que previamente a la suspensión, remoción o cese de alguno de ellos, se le oiga en su defensa. Decretada la sanción, el servidor involucrado podrá inconformarse ante el Pleno del Tribunal en los términos del artículo 337-B de este Código.

LIBRO SÉPTIMO

De las nulidades; del sistema de medios de impugnación y de las faltas y sanciones administrativas

TITULO PRIMERO

De las nulidades

CAPITULO PRIMERO

De los casos de nulidad

ARTÍCULO 286

1. las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría. Para la impugnación del cómputo de circunscripción plurinominal se estará a lo dispuesto en la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 295 y en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 302 de este Código.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Federal Electoral, respecto de la

votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad.

ARTÍCULO 288

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos sean inelegibles.

ARTÍCULO 289

1. Son causas de nulidad de una elección de senadores en una Entidad Federativa, las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 287 de este Código, se acrediten en por lo menos el 20% de las secciones en la Entidad de que se trate; o

b) Cuando no se instale ninguna casilla en el 20% de las secciones en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o

c) Cuando los dos integrantes de una fórmula de candidatos fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

ARTÍCULO 290

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Las Salas del Tribunal Federal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral en el distrito o entidad de que se trate y se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables al partido recurrente.

ARTÍCULO 291

1. Los partidos políticos no podrán invocar en su favor, en ningún recurso, causas de nulidad o hechos o circunstancias que el propio partido, dolosamente, haya provocado.

ARTÍCULO 292

1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

ARTÍCULO 294

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales ordinarios, los ciudadanos, los partidos políticos y las organizaciones o agrupaciones políticas contarán, en los términos señalados en este Título, con los siguientes medios de impugnación:

a) El recurso de revisión, que los partidos políticos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales o locales del Instituto.

b) El recurso de apelación, que los ciudadanos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de las oficinas del Registro Federal de Electores, una vez que hayan agotado la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 de este Código;

c) El recurso de apelación, que los partidos políticos podrán interponer en contra de las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión, en contra de actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto, en contra del dictamen a que se refiere el inciso g) del párrafo 2 del artículo 49-A y para impugnar el informe a que se refiere el párrafo 4 del artículo 158 de este Código, en los términos señalados por el párrafo 5 del mismo artículo; y

d) El recurso de apelación, que las organizaciones o agrupaciones políticas podrán interponer únicamente cuando se les haya negado el registro como partidos políticos.

2. Se deroga.

ARTÍCULO 295

1. ...

a) Recurso de revisión, que los partidos políticos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales o locales del Instituto;

b) Recurso de apelación, durante la etapa de preparación de la elección, que se podrá interponer:

I. Por los ciudadanos, para impugnar los actos de las oficinas del Registro Federal de Electores, una vez que hayan agotado la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 de este Código;

II. Por los partidos políticos, para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, los actos o resoluciones del Consejo General del Instituto, el dictamen a que se refiere el inciso g) del párrafo 2 del artículo 49-A de este Código y para impugnar el informe a que se refiere el párrafo 3 del artículo 159 de este Código, en los términos del párrafo 4 del mismo artículo;

c) Recurso de inconformidad, que los partidos políticos podrán interponer para impugnar:

I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial;

II. Por las causales de nulidad establecidas en este Código, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y por consecuencia, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva;

III. Por las causales de nulidad establecidas en este Código, la declaración de validez de la elección de senadores y por consecuencia, el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez, o la Constancia de Asignación de primera minoría, respectivas; y

IV. Por error aritmético, los cómputos distritales de la elección presidencial y de diputados de mayoría relativa, los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores y los cómputos de circunscripción plurinominal.

d) El recurso de reconsideración, en los términos del párrafo tercero del artículo 60 constitucional, que sólo podrán interponer los partidos políticos en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 323 de este Código, para impugnar:

I. Las resoluciones de fondo de las Salas recaídas a los recursos de inconformidad, cuando se esgriman agravios en virtud de los cuales se pueda dictar una resolución por la que se pueda modificar el resultado de la elección; y

II. La asignación de diputados por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto.

2. y 3. Se derogan.

ARTÍCULO 296

1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral y requisito de procedibilidad del recurso de inconformidad.

2. No se requerirá la presentación del escrito de protesta cuando se impugne en los casos señalados en los incisos b) y c) del artículo 247, o se haga valer la causal de nulidad señalada por el artículo 287 párrafo 1 inciso b), ambos de este Código, o cuando se impugnen por error aritmético las actas de cómputo distrital de la elección presidencial y de diputados de mayoría relativa, de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores o de cómputo de circunscripción plurinominal.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y

d) La causa por la que se presenta la protesta;

e) y f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. el escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión a que se refiere el párrafo 1 del artículo 246 de este Código.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO 298

1. Los servidores del Instituto Federal Electoral podrán demandar en los términos señalados en el artículo 337-A de este Código, ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, cuando hayan sido sancionados o destituidos de sus cargos.

2. Los servidores del Tribunal Federal Electoral se podrán inconformar en los términos señalados en el artículo 337-B de este Código y de las disposiciones relativas del Reglamento Interior del propio Tribunal, cuando hayan sido sancionados, removidos o cesados de sus cargos.

CAPITULO SEGUNDO

De la competencia, de la legitimación y de la personería

ARTÍCULO 299

1. Durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales ordinarios, son competentes para resolver

a) El recurso de revisión, la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado; y

b) El recurso de apelación, la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

2. En cualquier tiempo, es competente para conocer de las diferencias o conflictos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 298 de este Código, la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

ARTÍCULO 300

1. Durante el proceso electoral, son competentes para resolver:

a) El recurso de revisión, el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado;

b) Los recursos de apelación e inconformidad, la Sala Central o Regional del Tribunal Federal Electoral que ejerza su jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca el órgano electoral responsable del acto o resolución impugnado; y

c) El recurso de reconsideración, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral.

ARTÍCULO 301

1. La interposición de los recursos de revisión, apelación e inconformidad corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos. Las organizaciones o agrupaciones políticas podrán interponer el recurso de apelación a través de sus representantes legítimos sólo en los casos señalados en los artículos 31 párrafo 2, 33 párrafo 6 y 294 párrafo 1 inciso d) de este Código.

Los ciudadanos podrán interponer el recurso de apelación en los casos previstos en este Título.

2. Para los efectos del párrafo anterior, son representantes legítimos de los partidos políticos:

a) Los registrados formalmente ante los órganos del Instituto. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;

b) Los miembros de los comités nacionales, estatales o municipales correspondientes a la cabecera distrital, o sus equivalentes. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido; y

c) Los que estén autorizados para representarlos mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados estatutariamente para ello.

3. La interposición del recurso de reconsideración, corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a) El representante que interpuso el recurso de inconformidad al que le recayó la resolución impugnada;

b) Sus representantes ante los Consejos locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la sede de la Sala del Tribunal cuya resolución se impugna; y

c) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto, para impugnar la asignación de diputados según el principio de representación proporcional.

CAPITULO TERCERO

De los plazos y los términos

ARTÍCULO 302

1. ...

2. El recurso de inconformidad deberá interponerse:

a)Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para objetar los resultados contenidos en el acta respectiva, para la elección presidencial, en los casos previstos en las fracciones I y IV del inciso c) párrafo 1 del artículo 295 de este Código.

b) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para impugnar la elección de diputados de mayoría relativa, en los casos previstos en las fracciones II y IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

c) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de entidad federativa, para impugnar la elección de senadores, en los casos previstos en las fracciones III y IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código; y

d) Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de circunscripción plurinominal, para solicitar la corrección de los resultados consignados en el acta respectiva, por haber mediado error aritmético en los mismos.

3. En todos los casos se deberán identificar las impugnaciones que se formulen a los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y de entidad federativa así como, individualmente, las votaciones de las casillas que se pretende sean anuladas de las elecciones de diputados de mayoría, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, el distrito al que pertenecen. Asimismo, deberá señalarse el error en el cómputo de circunscripción plurinominal.

4. El recurso de apelación deberá interponerse por los ciudadanos, dentro de los tres días siguientes al en que se les notifique la determinación de la oficina del Registro Federal de Electores respectiva o al en que venza el plazo a que se refiere el párrafo 5 del artículo 151 de este Código.

ARTÍCULO 303

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución de fondo impugnada de la Sala Central o Regional; y

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto haya realizado la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

ARTÍCULO 304

1. Durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales ordinarios, los recursos de revisión y apelación que sean interpuestos se regirán por las reglas que tienen establecidas para el proceso electoral.

ARTÍCULO 310

1. ...

a) Al partido político que interpuso el recurso y a los terceros interesados, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la Sala de que se trate, o por estrados, en caso contrario o en el supuesto de que no se señale domicilio alguno. La notificación se hará a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dictó la resolución; y

b) Al Consejo General del Instituto la notificación se hará por oficio, acompañado de copia certificada del expediente y de la resolución, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dictó la resolución.

c) En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dictó la resolución.

2. Las resoluciones de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral recaídas a los recursos de reconsideración, serán notificadas:

a) Al partido político que interpuso el recurso y a los terceros interesados, personalmente, siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la Sala cuya resolución fue impugnada, o por estrados, en caso contrario o en el supuesto de que no se señale domicilio alguno. La notificación se hará a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la resolución;

b) A la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la resolución; y

c) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la resolución.

3. El Tribunal Federal Electoral podrá notificar sus resoluciones a cualquier hora, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 297 de este Código.

ARTÍCULO 312

1. ...

2. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Presentarán escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no se tomarán en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el recurso o en el

escrito que como tercero interesado haya presentado su partido;

b) Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los recursos o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados;

c) Los escritos deberán ir acompañados del documento en el que conste el registro como candidato del partido político respectivo;

d) Podrán ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos establecidos en este Código, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el recurso interpuesto o en el escrito presentado por su partido político; y

e) Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.

CAPITULO SEXTO

De la improcedencia y del sobreseimiento

ARTÍCULO 313

1. El Secretario del órgano del Instituto que corresponda y la Sala competente del Tribunal Federal Electoral, podrán desechar de plano aquellos recursos que consideren evidentemente frívolos o cuya notaria improcedencia se derive de las disposiciones de este Código.

2. En todo caso, los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes, y deberán ser desechados de plano, cuando:

a) No se interpongan por escrito ante el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal que realizó el acto, dictó la resolución o realizó el cómputo que se impugna;

b) No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;

c) Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código;

d) Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

e) No se aporten pruebas en los plazos establecidos en este Código, salvo que se señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el recurso verse en forma exclusiva sobre puntos de Derecho;

f) No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no reúnan los requisitos que señala este Código para que proceda el recurso de inconformidad;

g) No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir;

h) Se impugne más de una elección con el mismo recurso; e

i) En el recurso de reconsideración, no se hayan agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación señaladas en este Código, los agravios no estén debidamente fundados, no resulten determinantes, o no se modifique el resultado de la elección al no actualizarse los presupuestos señalados en el párrafo 2 del artículo 323 de este Código.

ARTÍCULO 314

1. Procede el sobreseimiento de los recursos:

a) Cuando el promovente desista expresamente;

b) Cuando durante el procedimiento de un recurso de apelación, el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos políticos;

c) Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o la resolución impugnado de tal manera que quede sin materia el recurso; y

d) Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del artículo 313 de este Código.

ARTÍCULO 315

1. Y 2. ...

3. La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral deberá acumular los recursos de reconsideración que a su juicio lo ameriten.

ARTÍCULO 316

1. ...

a) Deberán presentarse por escrito ante el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal que realizó el acto o dictó la resolución;

b) y c)...

d) Mencionar de manera expresa el acto o resolución impugnados y el órgano electoral del Instituto o la Sala del Tribunal que sea responsable;

e) Mencionar de manera expresa y clara los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la impugnación;

f) Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aporten, mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

2. En el caso del recurso de inconformidad, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplirse los siguientes:

a) La elección que se impugna, señalado expresamente si se objeta el cómputo la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. En ningún caso se podrá impugnar más de una elección con un mismo recurso;

b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital, de entidad federativa o de cómputo de circunscripción plurinominal que se impugna;

c) la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite que se anule en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas; y

d) ...

3. En el recurso de reconsideración, además de los requisitos señalados en los incisos a) al e) y g)

del párrafo 1 de este artículo, se deberá señalar claramente el presupuesto y los razonamientos por los que se aduzca que la resolución puede modificar el resultado de la elección. En el caso del recurso de reconsideración, se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando la resolución que se dicte por la Sala de Segunda Instancia pueda tener por efecto:

a) Anular la elección;

b) Revocar la anulación de la elección;

c) Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distintos;

d) Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos; o

e) Corregir la asignación de diputados según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

4. En los recursos de revisión, apelación e inconformidad:

a) Cuando se omita alguno de los requisitos señalados en los incisos c) al e) del párrafo 1 y en los incisos a) al c) del párrafo 2, ambos, de este artículo, el secretario del órgano del Instituto o el juez instructor de la Sala competente para resolver, requerirá por estrados al promovente para que lo cumpla en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la en que se fije en los estrados el requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso, a excepción hecha del supuesto señalado en el párrafo 5 de este artículo;

b) Cuando se omita el requisito señalado en el inciso f) del párrafo 1 de este artículo, se aplicará la regla del inciso anterior, salvo cuando no habiéndose ofrecido ni aportado prueba alguna, se esté en el caso de que el recurso verse sobre puntos de Derecho; y

c) Cuando el recurrente omita señalar en su escrito los preceptos legales presuntamente violados o los cite de manera equivocada, el órgano del Instituto o la Sala del Tribunal, podrá resolver el recurso tomando en consideración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

d) Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios pero éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en el recurso, la Sala no lo desechará y resolverá con los elementos que obren en el expediente.

5. En el recurso de reconsideración no se aplicarán las reglas establecidas en el párrafo anterior, ni se admitirá prueba alguna que no obre en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 317

1. ...

2. Los recursos de reconsideración se interpondrán dentro de los plazos señalados por este Código, ante la Sala del Tribunal Federal Electoral que dictó la resolución impugnada o ante el Consejo General del Instituto cuando se impugne la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

3. En los casos señalados en le inciso g) del párrafo 2 del artículo 49-A, en el párrafo 5 del artículo 158 y en el párrafo 4 del artículo 159, todos de este Código, el recurso de apelación se interpondrá ante el Consejo General del Instituto y se sujetará para su tramitación, sustanciación y resolución a las normas establecidas en este Título. El Secretario del Consejo General podrá solicitar a la comisión de Consejeros prevista en el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, los datos o documentos necesarios para rendir el informe circunstanciado o para remitirlos a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

4. En ningún caso la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados.

ARTÍCULO 318

1. ...

2. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su fijación, los representantes de los partidos políticos terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes.

3. Los escritos a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del partido político tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones; si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;

b) Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente, cuando no la tenga reconocida ante el órgano electoral responsable;

c) Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan y las pretensiones concretas del promovente;

d) Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aportan y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y e) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

4. En el caso del recurso de reconsideración, una vez recibido éste por la Sala cuya resolución hubiese sido impugnada o por el Consejo General del Instituto, se hará del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados. Los partidos políticos terceros interesados únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la fijación de la cédula. La Sala respectiva o el Consejo General, en caso de que se presenten, los turnará de inmediato a la Sala de Segunda Instancia y dará cuenta por la vía más rápida de la conclusión de dicho término.

ARTÍCULO 319

1. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el párrafo 2 del artículo anterior, el órgano del Instituto

que reciban un recurso de revisión, apelación o de inconformidad deberá hacer llegar el órgano competente del propio Instituto o a la Sala del Tribunal Federal Electoral que corresponda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:

a) al c)...

d) Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes; e) Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado; f) y g)...

2. El informe circunstanciado a que se refiere el inciso e) del párrafo anterior, será rendido por el Secretario de la Junta o por el Secretario del Consejo del Instituto correspondiente y deberá expresar:

a) Si el promovente del recurso o del escrito del tercero interesado, tienen reconocida su personería; y

b) Los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución impugnado.

3. En el caso del recurso de reconsideración, la Sala del Tribunal cuya resolución haya sido impugnada o el Consejo General del Instituto, independientemente del término a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, remitirá de inmediato a la Sala de Segunda Instancia, el escrito del recurso, sus anexos y el expediente completo en que se haya dictado la resolución respectiva.

ARTÍCULO 320

1. Recibido un recurso de revisión por el Consejo del Instituto competente, el Presidente lo turnará al Secretario para que certifique que se cumplió con lo establecido en los artículos 302 y 316 párrafo 1 de este Código. En todo caso, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 4 del mismo artículo 316.

2. y 3. ...

ARTÍCULO 321

1. Recibido un recurso de apelación por la Sala respectiva del Tribunal Federal Electoral, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior. El recurso de apelación será sustanciado por un juez instructor quien integrará el expediente, el cual será turnado por el Presidente de la Sala al Magistrado que corresponda para que presente el proyecto de resolución en la sesión pública.

ARTÍCULO 322

1. Una vez recibido el recurso de inconformidad por la Sala competente del Tribunal Federal Electoral, será turnado de inmediato a un juez instructor, quien tendrá la obligación de revisar que reúna todos los requisitos señalados en el presente Libro y cumplir con lo dispuesto, en su caso, en el párrafo 4 del artículo 316 de este Código.

2. ...

3. Si de la revisión que realice el juez instructor encuentra que el recurso encuadra en alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 313 de este Código, o es evidentemente frívolo, someterá desde luego, a la consideración de la Sala del Tribunal, el acuerdo para su desechamiento de plano. En los casos de recursos evidentemente frívolos, la Sala Central del Tribunal, podrá imponer una multa al partido político promovente, en los términos del inciso a) del párrafo 1 del artículo 342 de este Código. Las Salas de Segunda Instancia y Regionales comunicarán inmediatamente a la Sala Central aquellos casos en que, a su juicio, un partido político haya presentado un recurso frívolo.

4. ...

5. El juez instructor realizará todos los actos y diligencias necesarias para la sustanciación de los expedientes de los recursos de inconformidad, de manera que los ponga en estado de resolución.

6. Sustanciado el expediente del recurso de inconformidad por el juez instructor, será turnado por el Presidente de la Sala al magistrado que corresponda, para que formulé el proyecto de resolución y lo someta a la consideración de la Sala.

ARTÍCULO 323

1. Una vez recibido el recurso de reconsideración en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal, será turnado al magistrado que corresponda, a efecto de que revise si se acreditan los presupuestos, si se cumplió con los requisitos de procedibilidad y si los agravios pueden traer como consecuencia que se modifique el resultado de la elección respectiva. De no cumplir con cualesquiera de ellos, el recurso será desechado de plano por la Sala. De lo contrario, el magistrado procederá a formular el proyecto de resolución que someterá a la consideración de la Sala en la sesión pública que corresponda

2. Para el recurso de reconsideración, son presupuestos los siguientes:

a) Que la resolución de la Sala Central o Regional del Tribunal:

I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por este Código, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección; o

II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o,

III. Haya anulado indebidamente una elección;

b) Que el Consejo General del Instituto, haya asignado diputados por el principio de representación proporcional, sin tomar en cuenta las resoluciones que, en su caso, hubieren dictado las Salas del Tribunal; o lo haga contraviniendo las fórmulas establecidas para ello en la Constitución y en este Código.

ARTÍCULO 326

1. y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. En casos extraordinarios, el Presidente de la Sala podrá ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre y cuando ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.

4. Para hacer cumplir sus determinaciones, mantener el buen orden y exigir que se le guarde el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Federal Electoral podrá hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio y correcciones disciplinarias siguientes:

a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

c) Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; y

d) Auxilio de la fuerza pública.

5. Los medios de apremio serán aplicados por los Presidentes de las Salas del Tribunal.

ARTÍCULO 327

1. En materia contencioso electoral sólo podrán ser admitidas pruebas documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieren de perfeccionamiento, presuncionales e instrumental de actuaciones.

2. Para los efectos de este Código serán documentales públicas:

a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los cómputos distritales, de entidad federativa y de circunscripción plurinominal Serán actas oficiales las originales autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;

b) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Se considerarán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes y que tienen por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hecho controvertidos. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

5. Se entiende por prueba presuncional, además de las que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados, las declaraciones que consten en acta levantada ante el fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

ARTÍCULO 328

1. Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por los órganos del Instituto y por las Salas del Tribunal Federal Electoral, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas especiales señaladas en este artículo.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio de los órganos del Instituto o de las Salas del Tribunal Federal Electoral, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

ARTÍCULO 331

1. Y 2. ...

3. Los recursos de inconformidad serán resueltos por mayoría simple de los integrantes de las Salas del Tribunal, en el orden en que sean listados para cada sesión, salvo que la Sala acuerde su modificación. Todos los recursos deberán quedar resueltos a más tardar el día 10 de agosto del año del proceso electoral, pero los que se refieran a las elecciones de diputados deberán ser resueltos a más tardar el día 5 del mismo mes.

4. Los recursos de reconsideración serán resueltos por mayoría simple de los integrantes de la Sala de Segunda Instancia, en el orden en el que sean listados para cada sesión, salvo que la Sala acuerde su modificación. Los recursos de reconsideración que se refieran a elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa o por los que se impugne un cómputo de circunscripción plurinominal deberán ser resueltos a más tardar el 19 de agosto del mismo año; los demás recursos deberán ser resueltos a más tardar tres días antes al en que se instalen las Cámaras del Congreso de la Unión.

ARTÍCULO 334

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión y apelación tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.

2. Las resoluciones que recaigan a los recursos de apelación serán definitivas e inatacables.

ARTÍCULO 335

1. ...

a) Confirmar el acto impugnando; b) y c) ...

d) Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador por los Consejos Distritales o Locales competentes; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa respectivas;

e) Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por los Consejos Distritales o Locales cuando se den los supuestos

de nulidad previstos en los artículos 288, 289, o 290 párrafo 2 de este Código;

f) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial cuando se den los supuestos de nulidad previstos en el artículo 287 de este Código y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva; y

g) Hacer la corrección de los cómputos distritales de la elección presidencial, de diputados de mayoría, de los cómputos de entidad federativa y de los cómputos de circunscripción plurinominal cuando sean impugnados por error aritmético.

2. En los supuestos a que se refieren los incisos b), c) y e) del párrafo anterior, las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los recursos que se hubiere interpuesto en contra de la misma elección, en el mismo distrito electoral uninominal o entidad federativa

3. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las resoluciones de los distintos recursos, se actualicen los supuestos de nulidad previstos en los artículos 288 ó 289 de este Código, la Sala competente del Tribunal decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los recursos resueltos individualmente.

4. Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad que no sean impugnadas en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.

ARTÍCULO 335-A

1. Las resoluciones de fondo del Tribunal Federal Electoral que recaigan a los recursos de reconsideración podrán tener los siguientes efectos:

a) Confirmar el acto o resolución impugnado;

b) Modificar o revocar la resolución impugnada en los términos de los incisos b) al f) del párrafo 1 del artículo anterior, cuando se dé uno de los presupuestos previstos en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 323 de este Código; y

c) Modificar la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto de conformidad con los presupuestos previstos en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 323 de este Código.

2. Las resoluciones que recaigan a los recursos de reconsideración serán definitivas e inatacables.

ARTÍCULO 337

1. Los criterios fijados por las Salas de Segunda Instancia y Central sentarán jurisprudencia en los siguientes casos:

a) Cuando se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones; y

b) ...

2. al 6. ...

7. Cuando un criterio sostenido por la Sala de Segunda Instancia sea contradictorio al establecido como obligatorio por la Sala Central, prevalecerá el de aquélla con carácter de jurisprudencia.

8. La Sala Central hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales.

CAPITULO DECIMOPRIMERO

De los Procedimientos Especiales

ARTÍCULO 337-A

1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral conforme al siguiente procedimiento:

a) El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral;

b) Es requisito de procedibilidad en este caso, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

c) El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Señalar nombre completo y domicilio para oír notificaciones;

II. Señalar el acto o resolución que se impugna;

III. Expresar los agravios causados por el acto o resolución que se impugna;

IV. Expresar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la impugnación;

V. Ofrecer las pruebas en el escrito con el que se inconforme y acompañar las documentales; y

VI. Asentar la firma autógrafa del promovente.

d) Son parte en el procedimiento el servidor afectado por el acto o resolución y el Instituto Federal Electoral. El promovente deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado y el Instituto Federal Electoral lo hará por conducto de sus representantes legales;

e) Presentado el escrito a que se refiere el inciso c) anterior, se correrá traslado en copia certificada al Instituto Federal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación;

f) El Instituto Federal Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente;

g) Se celebrará una audiencia de conciliación, desahogo de pruebas y alegatos dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Federal Electoral;

h) La Sala Central determinará libremente la admisión de las pruebas y su desahogo, y las valorará atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, así como al sano raciocinio;

i) La Sala Central resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se

refiere el inciso g) de este artículo. En este caso, la Sala Central podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amérita. La resolución se notificará a las partes personalmente si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados; y

j) Los efectos de la resolución de la Sala Central podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada. En el supuesto de que la resolución ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado.

ARTÍCULO 337-B

1. Las diferencias o conflictos entre el Tribunal Federal Electoral y sus servidores se sujetarán al siguiente procedimiento y a lo que disponga el Reglamento Interior del Tribunal:

a) El servidor sancionado, se podrá inconformar ante el Pleno del Tribunal, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se le notifique la sanción, remoción o cese;

b) Se formará una Comisión instructora, integrada con dos magistrados y un juez instructor que serán nombrados cada tres años por el Pleno, la cual realizará todas las diligencias necesarias para poner el asunto en estado de resolución, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del en que se le turne la documentación correspondiente;

c) La Comisión instructora someterá al Pleno el proyecto de resolución en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que venza el señalado en el inciso anterior; y

d) El Pleno resolverá en la misma sesión en que conozca del proyecto de resolución, salvo que ordene que se realicen diligencias adicionales. La resolución será definitiva e inatacable.

ARTÍCULO 338

1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que cometan los ciudadanos a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 5 de este Código. La sanción consistirá en multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal. Será determinada y en su caso aplicada por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo 343 de este Código.

2. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que se cometan a los artículo 131 y 326 de este Código, en los casos en que las autoridades no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del propio instituto o por el Tribunal Federal Electoral.

3. Igualmente el Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan los funcionarios electorales, procediendo a su sanción, la que podrá ser amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de cien días de salario mínimo, en los términos que señale el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

4. Conocida la infracción, el Instituto integrará un expediente, que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley.

5. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

ARTÍCULO 341

1. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Gobernación de los casos en los que ministros de culto, asociaciones, Iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:

a) Induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley; o

b) Realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato. ARTÍCULO 342

1. Los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

a) Con multa de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;

c) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución.

d) Con la suspensión de su registro como partido político; y e) Con la cancelación de su registro como partido político.

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior les podrán ser impuestas a los partidos políticos cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral o del Tribunal Federal Electoral;

c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas pare ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos 2 y 3 de este Código;

d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el

artículo 49 párrafo 11, inciso b) fracción III de este Código;

e) No presenten los informes anuales o de campaña en los términos y plazos previstos en el artículo 49-A de este Código;

f) Sobrepasen durante una campaña electoral los topes a los gastos señalados en el artículo 182-A de este Código; y

g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.

3. Cuando la pérdida de registro obedezca a alguna de las causales previstas en el artículo 66, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de este Código.

ARTÍCULO 343

1. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Federal Electoral comunicará a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral las irregularidades en que haya incurrido un partido político.

2. Recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Sala Central emplazará al partido político para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Sólo se recibirán las pruebas autorizadas por el artículo 327 de este Código y, a juicio de la Sala, la pericial contable. Si la Sala pidiere la pericial, ésta será con cargo al partido político.

3. En todos los casos en que se solicite la intervención de la Sala Central, el Consejo General del Instituto deberá remitirle la información y documentación que obre en su poder.

4. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, la Sala revolverá dentro de los quince días siguientes, salvo que por la naturaleza de las pruebas se requiera de una prórroga.

5. La Sala Central tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta al resolver y de ser procedente, para fijar la sanción correspondiente. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

6. Las resoluciones de la Sala serán definitivas e inatacables.

7. Las multas que fije la Sala Central del Tribunal deberán ser pagadas en la Tesorería de la Federación en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación al partido político. En caso de oposición al pago por parte del responsable, se podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento económico coactivo.

8. Las sanciones previstas en los incisos b) al e) del párrafo 1 del artículo 342, serán notificadas al Consejo General del Instituto Federal Electoral para su ejecución.

ARTÍCULO 343-A

1 A quien viole las disposiciones de este Código sobre restricciones para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, se le podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más. En la determinación y, en su caso, aplicación de la multa, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo 343 de este Código.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, salvo lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de julio de 1992.

ARTÍCULO TERCERO.- En la elección federal de 1994 se elegirán, para cada Estado y el Distrito Federal, dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría de las Legislaturas LVI y LVII del Congreso de la Unión, quienes durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de agosto del año 2000. Para esta elección los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos en cada entidad federativa.

En la elección federal de 1997, se elegirá a la Legislatura LVII un senador según el principio de mayoría relativa, quien durará en funciones del 1o. de noviembre de 1997 al 31 de agosto del año 2000. Para esta elección los partidos políticos deberán registrar una lista con una fórmula de candidatos en cada entidad federativa.

ARTÍCULO CUARTO.- Los diputados que se elijan a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de agosto de 1997.

ARTÍCULO QUINTO.- La elección federal para integrar la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se realizará con base en la distribución de los distritos uninominales y las cinco circunscripciones plurinominales en que se dividió el país para el proceso electoral federal de 1991. Para la elección federal de 1997, por la que se integrará la LVII Legislatura, se hará la nueva distribución de distritos uninominales con base en los resultados definitivos del censo general de población de 1990.

ARTÍCULO SEXTO.- Los partidos políticos deberán realizar la modificación a sus estatutos prevista en el artículo 27, inciso c) fracción IV, de este Código, a más tardar dentro de los ciento veinte días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto.

En tanto se modifican los estatutos de acuerdo con el párrafo anterior, los partidos políticos deberán notificar por escrito el Instituto Federal Electoral, dentro de los treinta días siguientes a que entren en vigor estas reformas, el nombre del órgano que provisionalmente se hará cargo de la administración de su patrimonio y recursos financieros.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El financiamiento público a que se refiere el artículo 49, párrafo 7 inciso e), se entregará a los partidos políticos a partir del año de 1994. Los informes a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 49-A de este Código, deberán ser presentados por los partidos políticos dentro de los plazos señalados a tal efecto, por las campañas del año de 1994, y el informe anual, a partir del propio año de 1994.

ARTÍCULO OCTAVO.- El proceso electoral federal del año de 1994 para diputados senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, iniciará en la primera semana del mes de enero de ese año ajustándose las fechas que señala este Código para su desarrollo en dos meses con posterioridad a las señaladas en este propio ordenamiento.

Quedan exceptuadas de la regla establecida en el párrafo anterior.

I. La fecha señalada en el párrafo primero del artículo 19, corresponderá al tercer domingo de agosto;

II. El plazo señalado en el párrafo 1 del artículo 146 de este Código; comprenderá los meses de enero y febrero;

III. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 147 de este Código, corresponderá al día último de febrero;

IV. El plazo señalado en la parte primera del párrafo 2 del artículo 147 de este Código, comprenderá del 1o. de marzo al día en que se celebren los comicios; y la fecha señalada en la parte final de este propio párrafo, corresponderá al día último de febrero;

V. La fecha señalada en la primera parte del párrafo 3 del artículo 151 de este Código corresponderá al último de febrero; la fecha señalada en la parte final del propio párrafo, corresponderá al 1o. de mayo;

VI. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 154 de este Código, corresponderá al 17 de julio;

VII. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 156 de este Código, corresponderá al 1o de abril;

VIII. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 157 de este Código, corresponderá al 5 de mayo;

IX. La fecha señalada en el párrafo 2 del artículo 157 de este Código, corresponderá al 9 de mayo;

X. La primera fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 159 de este Código, corresponderá al 1o. de abril; la segunda fecha señalada en este propio párrafo, corresponderá al día último de febrero; el plazo señalado en la segunda parte de ese mismo párrafo, concluirá igualmente el último día de febrero; y finalmente, la última fecha señalada en el párrafo citado, corresponderá al 1o. de abril;

XI. La fecha señalada en el párrafo 3 del artículo 159 de este Código, corresponderá al 15 de mayo;

XII. La fecha señalada en el párrafo 3 del artículo 164 de este Código, corresponderá al 15 de junio;

XIII. La fecha señalada en el párrafo 4 del artículo 174 de este Código, corresponderá al tercer domingo de agosto;

XIV. El plazo señalado en el párrafo 2 del artículo 176 de este Código, comprenderá los últimos diez días del mes de febrero;

XV. Los plazos señalados en el párrafo 1 del artículo 177 de este Código, comprenderán:

a) Para el registro de diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 31 de mayo inclusive;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional del 1o. al 15 de junio inclusive;

c) Para senadores, del 1o. al 15 de mayo inclusive; y

d) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de marzo inclusive;

XVI. El plazo señalado en la primera parte del inciso a) del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de abril; y la fecha señalada en el propio inciso corresponderá el día último de febrero;

XVII. El plazo señalado en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de mayo;

XVIII El plazo señalado en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, comprenderá el mes de junio;

XIX. La fecha señalada en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, corresponderá a la última semana del mes de junio;

XX. La fecha señalada en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 193 de este Código, corresponderá al 1o. de julio;

XXI. La fecha señalada en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 195 de este Código, corresponderá al 1o. de julio;

XXII. El plazo señalado en el inciso f) del párrafo 1 de artículo 195 de este Código, comprenderá los diez primero días de agosto;

XXIII. La fecha señalada en el párrafo 1 del artículo 212 de este Código, corresponderá al tercer domingo de agosto; y

XXIV. La semana señalada en el párrafo 1 del artículo 268 de este Código, para la instalación de la Sala de Segunda Instancia, corresponderá a la última semana de agosto.

ARTÍCULO NOVENO.- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá poner a disposición de los ciudadanos los formatos a que se refieren los párrafos 4 y 6 del artículo 151, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos del artículo 163 y por lo que se refiere a los ciudadanos que habiéndose inscrito en el Padrón Electoral durante los años de 1991 y 1992, no acudan a las

oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral a obtener su Credencial para votar con fotografía, a más tardar el 30 de noviembre e 1993, la Dirección del Registro Federal de Electores procederá a cancelar las respectivas solicitudes conforme a lo siguiente:

a) La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, según corresponda, a más tardar el día 31 de diciembre de 1993 para su conocimiento y observaciones;

b) Dichas relaciones serán exhibidas del 1o. de enero al 28 de febrero de 1994 en las oficinas y módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las Comisiones Distritales de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 146 de este Código, o en su caso, de interponer el recurso previsto en el párrafo 6 del artículo 151 de este propio ordenamiento; y

c) Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral sean cancelados en los términos de este artículo, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia a más tardar el día 28 de febrero de 1994. En todo caso, el ciudadano que se encuentre en el supuesto previsto en este artículo, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en los términos y plazos previstos en los artículos 146 y 147 de este Código.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para efectos de la elección de los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral a que se refiere el párrafo 3 del artículo 269, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia hará llegar a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la lista de candidatos correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a que entre en vigor el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Federal Electoral electos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los criterios obligatorios sostenidos por la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, continuarán siendo aplicables en tanto no se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Reglamento interior del Tribunal Federal Electoral deberá ser expedido a más tardar un día antes de que inicie el proceso electoral federal de 1994. En tanto, se observarán en lo conducente las disposiciones reglamentarias en vigor.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Continuarán vigentes en sus términos, los artículos transitorios decimoséptimo y decimoctavo de este Código, adicionados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1992

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realicen las transferencias presupuestales necesarias, a efecto de que el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral puedan cumplir con las obligaciones y llevar a cabo las nuevas actividades que las presentes reformas y adiciones les imponen.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Por lo que se refiere a los requisitos que establecen los artículos 88, párrafo 1, inciso c) al i); 103 párrafo 1, inciso d) y 114 párrafo 1, inciso e), así como por cuanto a los supuestos previstos en los artículos 82 párrafo 1, incisos d) y e) y 105 párrafo 1 inciso c), éstos no serán aplicables a los actuales Director General, Secretario General, Directores Ejecutivos y consejeros ciudadanos de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral. De igual forma, y para el proceso electoral federal de 1994, no se aplicará a estos funcionarios la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 7 de este Código.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En cada uno de los consejos Locales y Distritales quedarán vacantes, durante el proceso electoral de 1994, los cargos de tres consejeros ciudadanos de los nueve a que se refieren los párrafos 1 de los artículos 102 y 113.

México, D. F., a 17 de septiembre de 1993.- Sen. Humberto Lugo Gil, Presidente. - Dip. Rodolfo Echeverría Ruiz, Presidente.- Sen. Manuel Díaz Cisneros, Secretario.- Dip. Florencio Salazar Adame, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

FE de erratas al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicados el viernes 24 de septiembre de 1993.

En la página 3, segunda columna, entre los renglones 53 y 54, debe incluirse: ARTÍCULO 3

En la página 7, segunda columna, renglón 22, dice: radio y televisión tanto nacionales como de cada Debe decir: radio y televisión, tanto nacionales como de cada

En la página 8, segunda columna, renglón 35, dice: órganos de gobierno del Distrito Federal. Debe decir: órganos de gobierno del Distrito Federal;

En la página 11, primera columna, renglón 21, dice: adquisición de acciones bursátiles; Debe decir: adquisición de acciones bursátiles; y

En la página 13, primera columna, renglón 31, dice: proporcional que le corresponda, como si se tratara Debe decir: proporcional que le correspondan, como si se tratara

En la página 14, primera columna, renglón 16, dice: efectos, de la asignación de diputados por el Debe decir: efectos de la asignación de diputados por el

En la página 16, primera columna, renglón 20, dice: menos una vez al mes Debe decir: menos una vez al mes.

En la página 17, segunda columna, renglón 55, dice: partidos políticos nacionales. Los Vocales de Debe decir: partidos políticos nacionales. Los vocales de

En la página 18, primera columna, renglón 1 dice: Organización Electoral del Registro Federal de Debe decir: Organización Electoral, del Registro Federal de

En la página 18, segunda columna, renglón 18, dice: h) e) i).... Debe decir: h) Recibir y turnar los recursos de revisión, apelación e inconformidad que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, en los términos del Libro Séptimo de este Código; e i) Las demás que les sean conferidas por este Código.

En la página 18, segunda columna, renglón 30, dice: términos del Título Quinto de este Libro. Debe decir: términos del Título Quinto de este Libro;

En la página 18, segunda columna, renglones 43 y 44, dice: partidos políticos nacionales. Los Vocales de Organización Electoral del Registro Federal de Debe decir: partidos políticos nacionales. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de

En la página 19, primera columna, renglón 29, dice: instalen en los términos de este Código. Debe decir: instalen en los términos de este Código;

En la página 19, primera columna, renglón 50, dice: proceso electoral correspodiente. debe decir: proceso electoral correspondiente;

En la página 23, segunda columna, renglón 42, dice: sostenimiento de sus órganos directivos y sus debe decir: sostenimiento de sus órganos directivos y de sus

En la página 24, primera columna, renglones 57 y 58, dice: uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección; uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección; y

En la página 24, segunda columna, renglón 24, dice: mes de diciembre del año previo al de la elección. Debe decir: mes de diciembre del año previo al de la elección;

En la página 26, segunda columna, renglón 12, dice: casillas de entre los electores de la sección Debe decir: casilla de entre los electores de la sección

En la página 27, segunda columna, renglón 6, dice: directiva de casillas las operaciones establecidas en debe decir: directiva de casilla las operaciones establecidas en

En la página 28, segunda columna, renglón 57, dice: a) Remitir a la sala competente del Tribunal Debe decir: a) Remitir a la Sala competente del Tribunal

En la página 29 segunda columna, renglón 46, dice: recursos de inconformidad interpuestos. Debe decir: recursos de inconformidad interpuestos:

En la página 32, segunda columna, renglón 50, dice: correspondiente. debe decir: correspondiente; .

En la página 33, primera columna, entre los renglones 38 y 39 debe incluirse:

De su Funcionamiento

En la página 37, primera columna, renglón 13, dice: senadores en una Entidad Federativa las

Debe decir: senadores en una entidad federativa, las

En la página 38, primera columna, renglones 35 y 36, dice: a) al c)., y Debe decir; a) al c).;

En la página 39, segunda columna, renglón 19, dice: horas siguientes a la en que se dictó la resolución; y Debe decir: horas siguientes a la en que se dictó la resolución;

En la página 39, segunda columna, renglón 24, dice: siguientes a la en que se dictó la resolución. Debe decir: siguientes a la en que se dictó la resolución: y

En la página 41, primera columna, renglón 23, dice: los incisos a) al c) del párrafo 2, ambos, de este Debe decir: los incisos a) al c) del párrafo 2, ambos, de este

En al página 41, primera columna, renglón 38, dice: puntos de Derecho; y Debe decir: puntos de Derecho;

En la página 41, primera columna, renglón 45, dice: resulten aplicables al caso concreto. Debe decir: resulten aplicables al caso concreto: y

En la página 42, segunda columna, renglones 50 y 51, dice: originalmente se le otorgó o asigno o, III. Haya anulado indebidamente una elección; Debe decir: originalmente se le otorgó o asignó; o III. Haya anulado indebidamente una elección.

En la página 45, segunda columna, renglón 16, dice: ministros de culto, asociaciones, iglesias o Debe decir: ministros de culto, asociaciones, iglesias o

En la página 47, primera columna, renglón 37, dice: corresponder al último de febrero; la fecha Debe decir: corresponder al último día de febrero; la fecha

En la página 47, segunda columna, renglón 16, dice: representación proporcional del 1o. al 15 de junio debe decir: representación proporcional, del 1o. al 15 de junio

En la Página 48, primera columna, renglón 52, dice: en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Debe decir: en sus cargos los actuales magistrados del Tribunal

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

IFE Instituto Federal Electoral

LOPPE Ley de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PDM Partido Demócrata Mexicano

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional