Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19921126 - Número de Diario 11
(L55A2P1oN011F19921126.xml)Núm. Diario: 11ENCABEZADO
LV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
María de los Ángeles Moreno Uriegas
PALACIO LEGISLATIVO
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
AÑO II México, D.F., jueves 26 de noviembre de 1992 No. 11
SUMARIO
ASISTENCIA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FORESTAL
Para expresar sus comentarios y proponer reformas se concede el uso de la palabra a los diputados:
Fernando Charleston Salinas, para referirse al artículo 1o.
Alejandro Encinas Rodríguez, para referirse a los artículos 1o., 4o. y 5o.
Nahum Ildefonso Zorrilla Cueva, para referirnos a los artículos 1o. y 5o.
Juan Hernández Mercado, para rectificar hechos.
Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, para rectificar hechos.
Cecilia Soto González, para referirse al artículo 1o.
Servando Hernández Camacho, para hablar sobre los artículos 4o. y 5o.
Tomás González de Luna, sobre el artículo 4o. y 5o.
Cecilia Soto González, para rectificar hechos.
Juan Antonio Nemi Did, para rectificar hechos.
La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos 1o., 4o. y 5o., y se reserva para su votación nominal en conjunto.
Para referirse al artículo 6o., hace uso de la palabra los diputados: Jesús González Gortázar
Alejandro Luévano Pérez
Lucas Adrián del Arenal Pérez
Servando Hernández Camacho
José Merino Castrejón
La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo 6o. y se reserva para su votación nominal en conjunto.
Para referirnos a los artículos 7o., 9o., 11, 12 y 13 hacen uso de la palabra los diputados:
Cecilia Soto González
José Juan Durán Reveles
Cecilia Soto González
Juan José Banúelos Guardado
Eberto Croda Rodríguez
Cecilia Soto González, para rectificar hechos.
La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos 7o., 9o. y 11, y se reservan para su votación nominal en conjunto.
A discusión los artículos 12, 13, 14 y 19, hacen uso de la palabra los diputados:
Carlos González Durán
Jesús Mario del ValleFernández
Cecilia Soto González, para rectificar hechos.
Adrián del Arenal Pérez
Lucas Alejandro Luévano Pérez
Domingo Martínez Reséndiz
Daniel Avila Aranda
La Asamblea considera suficientemente discutido los artículos 12, 13 14 y 19. Se reservan para su votación nominal en conjunto.
Para referirnos al artículo 26, hace uso de la palabra el diputado Juan Antonio Nemi Did. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
La diputada Noemí Guzmán López, presenta una proposición firmada por representantes de diversas fracciones parlamentarias respecto del artículo 31. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Suben a la tribuna para referirse al artículo 33, los diputados:
Juan Manuel Huezo Pelayo
Salomón Jara Cruz
Se reserva para su votación en conjunto.
Toma la palabra el diputado Ramón Ferrari Pardiño, para referirse al artículo 46. Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Para referirse al artículo 58, se hacen uso de la palabra los diputados:
Jesús Berrospe Díaz
Juan Adrián Ramírez Grecia
Guillermo González Díaz
Jesús Berrospe Díaz, para rectificar hechos.
Juan Adrián Ramírez García.
Guillermo Soto González, para retirar una propuesta respecto del artículo 7o.
La Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Gustavo Carbajal Moreno.
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se aprueba el dictamen en lo particular y pasa al Senado para sus efectos constitucionales
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conproyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gustavo Petricioli, pueda aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de la República de Chile. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
CANAL 13 DE TELEVISIÓN
Hace uso de la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez quien denuncia hechos ocurridos en canales de televisión y se opone a la privatización del canal 13. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
INVITACIONES
Del Congreso del Estado de Aguascalientes.
Del Congreso del Estado de Veracruz Llave.
Del Congreso del Estado de Oaxaca.
Se designan comisiones para representar a la Cámara de Diputados.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Con el que se remite la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Con el que se remite la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las comisiones unidas de Comercio y de Bienes de Consumo y Servicios.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
De la Comisión de Régimen, Reglamentario y Prácticas Parlamentarias, con Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha Ley.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesaria para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda aceptar y usar la
condecoración que le confiere el Gobierno de Paraguay. Se dispense la segunda lectura y no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en votación económica y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Hilario Rodríguez Malpica Flores, para aceptar y usar la que le confiere el Gobernador de la República de Venezuela.
Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Sonia Davison de Petersen, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario en el Consulado General de El Salvador en el Estado de Morelos, con sede en el ciudad de Cuernavaca; Gilberto Calzada González y Nora Patricia Chanona Pérez, pueda prestar sus servicios en la Embajada Real de Tailandia acreditada ante el Gobierno de México; Rosa María González Roa, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y Rafael Favela Cinta, pueda prestar sus servicios en la Embajada Británica en México.
REPÚBLICA DE CUBA
Tiene la palabra el diputado Bernardo Gutiérrez Ochoa, para dar a conocer una declaración política de la Cámara de Diputados, respecto de la resolución emitida por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, referida a la República de Cuba y firmada por todos los grupos parlamentarios de la LV Legislatura. De enterado.
ESTADO DE VERACRUZ - LLAVE
Para referirse a la situación política en el Estado de Veracruz - Llave, hace uso de la palabra los diputados:
Manuel Huerta Ladrón de Guevara
Gustavo Carbajal Moreno, para rectificar hechos.
PLAN DE AYALA
Hace uso de la palabra los diputados:
José Guadalupe Martínez Martínez
Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.
ESTADO DE OAXACA
Denuncia presentada por el diputado Salomón Jara Cruz.
Intervienen los diputados:
Francisco Angel Villarreal, para rectificar hechos.
Salomón Jara Cruz, para rectificar hechos.
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
ELECCIONES DE MESA DIRECTIVA
Votación, escrutinio y resultados.
Palabras de la Presidencia
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS
ASISTENCIA
La Presidenta - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.
El secretario Salomón Jara Cruz: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 400 diputados, por lo tanto, hay quórum.
La Presidenta (a las 12:13 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Salomón Jara Cruz: - Esta mesa directiva queda enterada de que los señores diputados miembros del Partido Popular Socialista estarán ausentes durante la presente sesión, en virtud de llevar a cabo en este día un pleno de su comité central. Asimismo se informa que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se encuentra en una reunión.
A continuación se dará lectura al orden del día.
"Primer Período de Sesiones. - Segundo Año. - LV Legislatura.
Orden del día 26 de noviembre de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a discusión.
De las comisiones unidas de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de Ley Forestal, para su discusión en lo particular.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Embajador Gustavo Petricioli, para aceptar y usar la Condecoración del Libertador Bernardo O'Higgins, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.
Intervención del ciudadano diputado Francisco Dorantes Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El Congreso del Estado de Aguascalientes, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano Otto Granados Roldán, rendirá la propuesta como gobernador constitucional del Estado, la que tendrá lugar el 30 de noviembre a las 17:00 horas, en el Teatro de Aguascalientes, declarado Recinto Oficial.
El Congreso del Estado de Veracruz Llave invita a la sesión solemne en la que el ciudadano Patricio Chirinos Calero, rendirá la propuesta como gobernador constitucional del Estado, la que tendrá lugar el 30 de noviembre a las 10:00 horas.
El Congreso del Estado de Oaxaca, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado Diódoro Carrasco Altamirano, rendirá la protesta como gobernador constitucional del Estado, la que tendrá lugar el 1o. de diciembre a las 16:00 horas, en el Teatro del Centro Cultural Oaxaca, declarado Recinto Oficial.
Iniciativas del Ejecutivo.
De Ley Federal de Competencia Económica.
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarais, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto concede permiso al ciudadano Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Orden Nacional del Mérito, Grado Collar Mariscal Francisco Solano López, que le confiere el Gobierno de Paraguay.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano vicealmirante aeronáutivo naval piloto aviador diplomado de Estado Mayor Hilario Rodríguez Malpica Flores, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito Naval, en Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadanía Sonia Davidson de Petersen, para desempeñar el cargo de cónsul honorario en el Consulado General de El Salvador en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Calzada González y Nora Patricia Chanona Téllez, para prestar servicios como personal de limpieza y asistente comercial, respectivamente, en la Embajada Real de Tailandia, acreditada ante el Gobierno de México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa María González Roa, para prestar servicios como recepcionista secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rafael Favela Cinta, para prestar servicios como empleado de vigilancia en la Embajada Británica, en México.
Comentarios del ciudadano diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación política en Veracruz.
Intervención acerca del Plan de Ayala, a cargo del ciudadano diputado José Guadalupe Martínez Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Elección de la mesa directiva."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La Presidenta: - En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Salomón Jara Cruz: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.
Presidencia de la diputada Patricia Ruiz Anchondo.
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con once minutos del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia registrada de cuatrocientos catorce diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con las comuinicaciones de los diputados Romeo Flores Leal y Carmen Bolado del Real, quienes informan de la terminación de las licencias que se les habían concedido y su reincorporación a los trabajos legislativos; y en la misma forma a una comunicación del diputado Ernesto Botello Martínez, por la que informa encontrarse enfermo.
Una minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Cuatro minutas más de la colegisladora, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales para que los ciudadanos Hilario Rodríguez Malpica Flores, pueda usar y aceptar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela; Sonia Davidson de Peterson, para que pueda prestar sus servicios como cónsul honorario de El Salvador en el Estado de Morelos, con sede en la capital de dicha entidad; Gilberto Calzada, Nora Patricia Chanona Téllez y Rosa María González Roa, puedan prestar sus servicios en la embajadas de Tailandia y los Estados Unidos de América, así como Rafael Favela Cinta, pueda prestar sus servicios en la Embajada Británica en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Se concede el uso de la palabra al diputado José Alberto Cortés García, quien presenta iniciativa de Ley para la creación del instituto nacional
de pensionados de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de Ley Forestal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.
Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, hace uso de la palabra el diputado Mario del Valle Fernández, del Partido Revolucionario Institucional y para expresar sus opiniones al respecto, los diputados Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Rigoberto Salazar Velasco, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Eberto Croda Rodríguez, del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fundamentar la posición de su partido; Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Efraín Zuñiga Galeana, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra.
A las quince horas con veintiocho minutos, la Presidenta decreta un
Receso.
A las diecisiete horas con nueve minutos, se reanuda la sesión.
Presidencia de la diputada Gabriela Guerrero Oliveros.
Por instrucciones de la Presidenta, la Secretaría da lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda ausentarse del territorio nacional, a fin de participar en la Sexta Reunión Cumbre del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y realiza una visita de Estado a la República de Paraguay. Es de primera lectura y la Asamblea dispensa la segunda lectura.
Para expresar sus opiniones en pro del dictamen, hacen uso de la palabra los diputados Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática; Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Ramón Mota Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional y José María Téllez Rincón.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con una minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Presidencia de la diputada Patricia Ruiz Anchondo.
Continúa la discusión en lo general del dictamen de las comisiones unidas de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto de Ley Forestal y hacen uso de la palabra los diputados: Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, en pro; Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jorge Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, en contra; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Luis Beauregard Rivas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Javier Centeno Avila, en contra; Irma Piñeiro Arias, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
La Asamblea considera suficientemente discutido en lo general el dictamen y la Presidenta informa que han sido reservados para su discusión en lo particular, los artículos primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimo octavo, decimonono, vigésimo, vigésimoprimero, vigésimocuarto, vigésimosexto, trigésimoprimero, trgésimotercero, trigésimocuarto, trigésimoquinto, trigésimo séptimo, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo.
La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma
que resulta aprobatoria por trescientos treinta y cuatro votos.
La Presidenta informa que por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, la discusión en lo particular se llevará a cabo el próximo jueves veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Se concede el uso de la palabra al diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien denuncia la probable violación al fuero constitucional del diputado Servando Hernández Camacho y la violación de los derechos humanos en el Estado de Tamaulipas y solicita que la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados solicite a la Procuraduría General de la República un informe de esos hechos.
La Presidenta acuerda que se gire comunicación al Procurador General de la República solicitando información de los hechos denunciados y de que se afirma fue objeto el diputado Hernández Camacho y que, en lo que se refiere a los demás hechos de la denuncia, se turne a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y dos a las once horas.»
La Presidenta: - Ruego a la Secretaría poner a la consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.
El secretario Salomón Jara Cruz: - Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.
¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?
Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FORESTAL.
La Presidenta: - Esta Presidencia informa que en esta sesión se discutirá el dictamen de Ley Forestal en lo particular, los artículos reservados son: 1o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 31, 33, 34, 35, 37, 46, 46 fracción V, 47, 51, 57 y
Distintos diputados de diversas fracciones parlamentarias se han inscrito para hablar sobre el artículo 1o., para este efecto tiene la palabra el diputado Fernando Charleston Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Fernando Arturo Charleston Salinas: - Tomando en consideración que el artículo 27 de la Constitución establece en su tercer párrafo que la nación tiene derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales a efecto de cuidar su conservación, logrando el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población tanto rural como urbana y congruente con el marco constitucional, el artículo 1o. de la Ley que se discute, establece que el objeto de la misma es regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, protección, producción y restauración.
En consecuencia, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presenta ante esta soberanía una propuesta para adicionar el primer párrafo del artículo 1o. con la expresión: "De interés social".
En consecuencia, tal virtud, el texto del artículo 1o. que se propone, es el siguiente:
"Artículo 1o. La presenta Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal. Es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, y fomentar su conservación, producción, protección y restauración."
Dejo en poder de esta Secretaría, la siguiente propuesta debidamente requisitada, para los efectos legales procedentes.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas, del Partido de la Revolución
Democrática, para hablar sobre los artículos 1o., 4o. y 5o.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:
Antes de presentar las propuestas en particular para el artículo 1o., y 5o., que habíamos reservado a nombre del Partido de la Revolución Democrática, quiero reconocer en la tribuna, que durante el receso se abrieron algunas condiciones para mejorar la redacción, el contenido de algunos artículos los cuales vamos a tener sin lugar a dudas coincidencia en otros partidos políticos. Y creo que eso es positivo y ayuda a que vayamos llegando a establecer otro tipo de acuerdos más concretos.
Sin embargo todavía quedaron pendientes algunas cuestiones que creo merecen nuestra atención y que pudiéramos incluso hacer un esfuerzo mayor para que pudieran recogerse, toda vez que en algunos casos, no en todos, las diferencias no son mayores y hay puntos de identidad que nos permitirían aterrizar en otro tipo de propuestas.
Como lo señalamos en la discusión del día de antier, durante la discusión en lo general, son tres los planteamientos centrales que hemos sometido a la consideración de ustedes, para discutirlos a lo largo del dictamen y que tienen que ver en la relación a la defensa del recurso, donde hemos sostenido la necesidad de rescatarla y darle desarrollo integral sustentable, en materia forestal, que es objeto en todo caso este artículo 1o., y otros aspectos relacionados con la libertad de los productores para asociarse, que tiene qué ver con el artículo 5o. y los problemas de descentralización hacia estados y municipios, de facultades hoy depositadas en el Ejecutivo a través de la Secretaría de Agricultura.
Aunque caso especial, evidentemente ameritará la discusión que hagamos del artículo 26, donde sí no tenemos coincidencia con el grupo mayoritario de la Cámara.
En el caso del artículo 1o., hemos llegado y es importante ya este avance, a la idea compartida con el Partido Revolucionario Institucional, de que se introduzca el concepto de interés social y se declare esta Ley con esa orientación.
Sin embargo, mantenemos un diferente respecto a la fracción III del artículo 1o., donde en el texto del dictamen se establece como uno de los objetivos, el de lograr un manejo sostenible de los recursos. Hemos estado haciendo diversas discusiones no solamente con los diputados de las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología, sino incluso con funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social; ayer mismo, compañeros nuestro del Partido de la Revolución Democrática platicaron con el titular de esa dependencia, y veíamos junto con el Secretario de Desarrollo Social, la importancia de rescatar un concepto más amplio e integral en cuanto a la preservación de recursos en materia de explotación y uso de los bosques. Y en ese sentido nosotros sostenemos la posibilidad de que dentro de las fracciones del artículo 1o., exista una modificación en el sentido de que se suprima la fracción III y la I se modifique con el siguiente texto, que diga así:
"Lograr un desarrollo integral sustentable basado en la participación de los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, sin reducir la capacidad y la naturaleza para regenerarse."
Como planteábamos antier, este es un concepto que el Gobierno mexicano ha suscrito con otros países, a nivel internacional, a raíz fundamentalmente de la Cumbre de Río, la Declaración de Río y la Agenda 21, y hay un compromiso expreso del Gobierno mexicano para incorporar ese tipo de consejos a su legislación.
Yo insistiría en la posibilidad de introducir esta modificación a la fracción I del artículo 1o.
En cuanto al artículo 5o. que se refiere a las facultades que se otorgan a la autoridad en materia forestal, es decir, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidraúlicos, nosotros reiteramos nuestra propuesta de suprimir la fracción XII, que establece como facultad de la Secretaría de Agricultura la de promover asociaciones entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios entre sí y con otros inversionistas.
Consideramos que efectivamente una actividad de fomento que debería de desarrollar la Secretaría, debería ser la de promoción de las organizaciones rurales, independientemente del tipo de propiedad a la que pertenezcan los distintos productores.
Sin embargo, la interpretación que actualmente se está aplicando de esa facultad de la Secretaría, lejos de promover la asociación libre de los productores, se está convirtiendo en un instrumento que no solamente induce y obliga a la asociación de productores del sector social con inversionistas privados, sino que inhibe una buena medida la posibilidad de la libertad de asociación en el campo.
Para ser consecuentes con la reforma al 27 constitucional y a la Ley Agraria, nosotros insistimos en que lejos de ser una facultad titular del Estado el de la promoción de la asociación, dejemos a los productores rurales en la libertad de adoptar los esquemas de asociación que ellos deseen, sin la intervención de la Secretaría, a la que hasta ahora, como pusimos como ejemplo el caso de la Unión de Ejidos Forestales en Melchor Ocampo, de Michoacán, mejor de favorecer, están obstaculizando y obligando a que se asocien con particulares.
En este sentido la propuesta que hacemos al artículo 5o. del dictamen, es la supresión de la fracción XII. Dejo a la Secretaría debidamente acreditas las dos propuestas, esperando que podamos llegar a un acuerdo al momento de la votación. Muchas gracias, compañeros.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, para hablar sobre los artículos: 1o. y 5o.
El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas: - Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros Diputados:
Para entender el avance de esta Ley es muy importante, como lo exige esta tribuna, hacer una relación muy breve de cuál es la situación actual de la explotación forestal.
En distintas reuniones que se han tenido con autoridades federales, autoridades estatales, industriales de la madera y los dueños de los bosques, se han propuesto medidas tan radicales como la veda toral de la explotación. ¿Y por qué se ha propuesto esta medida? Porque hay un consenso de que ha habido una tala irracional y que el bosque es considerado casi como un recurso no renovable.
Hay una entidad federativa que declaró la veda total, ante la imposibilidad de contener la tala irracional.
Los industriales de la madera han aducido en contra que la explotación dejaría sin empleo y sin ingreso a muchas familias de las áreas rurales y también urbanas.
¿Qué busca esta Ley?, si nos preguntáramos, ¿qué busca esta Ley? Yo diría que darle vigencia a la idea, hacerla efectiva, de que el bosque es un recurso renovable. Y segundo, que efectivamente es generador de empleos, debe ayudar a la vivienda, la salud, a la educación, a la economía de los dueños de los bosques, haciéndolo compatible con esos otros beneficios ambientales, ecológicos y generador de otros recursos, de otros elementos, que las comunidades necesitan. Es decir, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejoramiento rural y urbano, como lo especifica, precisamente, el párrafo tercero del 27 constitucional.
Pero, ¿cuál es la situación actual de la explotación forestal? Si nosotros recorremos los montes, veremos que tras de cada explotación forestal los cerros se están quedando "pelones", sin árboles; la degradación es incontenible.
Supuestamente la Ley actual el dueño del bosque lo único que hace es estar a la expectativa, esperando a ver qué hace ese maderero; que es una especie de gestor, contratista, asesor, que le dice a las comunidades que sacar un permiso para la explotación forestal es muy difícil y que tiene que recorrer ventanilla tras ventanilla para poder conseguir este permiso.
Y cuando lo obtiene, viene la explotación. Y cuando termina la explotación, encontramos desolación. Esa es la palabra, desolación. Quedó por ahí un camino de saca, que a las primeras aguas torrenciales se destruyó. Quedó una escuelita de adobe de teja, que ya se derrumbó.
Y algún beneficio económico únicamente para los habitantes de las comunidades que lograron, con enganche y dinero del que está explotando la madera, hacerse de un camión "trocero", como le llaman. ¡Ningún otro beneficio!
Los montes, o se ocupan después para la siembra del maíz o se ocupan para la siembra de alguna otra planta debida, fundamentalmente donde es posible el café, porque no hay otra, no hay otra planta.
Este industrial de la madera, como se le llama, han dejado prácticamente sin beneficio a la comunidad y como no tuvo el cuidado de transmitir cierta cultura forestal, el monte ha quedado en la conciencia de que es un recurso no renovable.
¿Qué buscaría la Ley? Precisamente devolver esa conciencia de que el bosque es un recurso renovable y, efectivamente, lograr, como se establece en la fracción III, un manejo sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, que contribuya al desarrollo socioeconómico de los ejidatarios, comuneros y además propietarios o poseedores de dichos recursos, sin reducir la capacidad de la naturaleza para regenerarla.
Desde luego, lograr este manejo sostenible es estar de acuerdo con la Agenda 21 de la Declaración de Río, es un libro muy voluminoso, editado por las Naciones Unidas, donde constan precisamente estos acuerdos internacionales, que los toma esta iniciativa tendiendo precisamente a lograr ese manejo sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables.
La Ley creo que añade algo que es de suma importancia, también de acuerdo con los acuerdos de Río, de la llamada Cumbre de la Tierra; crear estos consejos, que es realmente una descentralización en la que están los dueños de los bosques, los dueños del recurso, la iniciativa privada y algo que es fundamental y de lo que hemos adolecido y tal vez lo que ha propiciado esa derogación, los centros de investigación forestal y las universidades del país.
Es increíble que en un país con baja producción, como el nuestro, y con estos problemas de explotación irracional, haya tantos ingenieros agrónomos, ingenieros forestales desempleados.
Es muy importante que este conocimiento, que la ciencia de la explotación forestal, que la ciencia del recurso forestal se compagine y se interpelaciones con la técnica apropiada, con la técnica tradicional. Es cierto, una explotación racional exige conocimientos técnicos y científicos, pero también exige el conocimiento de los que han vivido en el bosque y con el bosque, que es lo que les ha dado su tecnología tradicional y su tecnología apropiada.
El desarrollo integral sustentable que se contiene en el consenso internacional del Acuerdo sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río, se contiene en esta Ley, en este proyecto de Ley que hoy discutimos, precisamente para buscar el desarrollo integral sustentable, que se traduce en la vivienda, en la salud, en la educación y en la economía; por sí sola, una Ley Forestal, y esto acudiendo al derecho comparado, a la experiencia internacional, no resuelve el problema integral, tienen que estar otras legislaciones y otros aspectos para constituir un desarrollo integral de este sector.
Por eso, este proyecto de Ley que discutimos incorpora elementos que junto con otras disposiciones logren dicho desarrollo integral sustentable, fundamentalmente estos principios de este acuerdo, contenidos en el Acuerdo del Consenso Internacional de la llamada Cumbre de la Tierra. ¿Cuáles son? Primero: medidas contra la desforestación; segundo: gestión de ecosistemas; Tercero: ordenamiento de ecosistemas frágiles.
En la Ley que discutimos hay algo que me parece de vital importancia, y que pondrá freno a esta situación de la que hemos hablado hace un momento, de la explotación forestal y racional. Los programas de manejo, estos programas de manejo van a ser las herramientas que van a decirnos cómo aprovechar los recursos forestales; por otro lado los consejos consultivos forestales nacionales y los consejos racionales, es un principio y es una posibilidad real de descentralización.
Nuestro compañero diputado Encinas, nos habla de la fracción III del artículo 5o. que dice: promover las asociaciones entre ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales así como entre estos e inversionistas.
En el Acuerdo de la Cumbre de la Tierra, precisamente menciona que entre las principales actividades denominadas de gestión, contempladas dentro de este programa, destacan las siguientes, voy a citar literalmente. Primero: racionalizar y fortalecer las estructuras y los mecanismos administrativos, lo cual comprende entre otras cosas la asignación de funciones, la descentralización y la coordinación sectorial; segundo: promover la participación del sector privado, los sindicatos, las cooperativas rurales, las comunidades locales, las poblaciones indígenas, los jóvenes, los grupos de usuarios y las organizaciones no gubernamentales, son las actividades relacionadas con los bosques.
Yo creo que esto es muy importante, la fracción III del 5o. no se refiere a obligar al dueño de los bosques a asociarse con los particulares, promueve necesariamente la inversión, la llegada de recursos financieros, pero hace un momento decía yo lo siguiente: el que explota actualmente la madera, salvo en algunos casos excepcionales como en los pueblos mancomunados de la Sierra Juárez en Oaxaca, en los demás son una especie de gestores, cosejeros, asesores que son los que efectivamente van, llevan las grúas, dan el enganche para lo troceros, abren los caminos de saca, dejan una escuelita de dos a tres años de duración, y los hombres prácticamente sin cara, que después cuando estos montes viven en la desolación estas comunidades, ya no tienen a quién reclamar, no tienen a quién demandar, no tienen a quién acusar, esta Ley con los programas de manejo exige que toda la actividad forestal desde el corte, la comercialización, la medición, recuerden ustedes que en los aserraderos aquella famosa regla Boyle que es un asalto en despoblado, se ha utilizado siempre para engañar a las comunidades sobre el volumen que se ha extraído del bosque.
Yo creo que esta fracción XII no está obligando a asociar, están promoviendo porque es una facultad inherente de la Secretaría para promover la inversión en los bosques; hoy, efectivamente hoy se explota en forma irracional, con un gran engaño y manipuleo a las comunidades.
Esto vendría aponer fin a ese engaño, a ese fraude, pero, ¿cómo será? En las reuniones previas a esto, algunos sugeríamos lo siguiente: en técnica legislativa no corresponde a esta Ley, pero sí en cada explotación maderera tanto en el campo como en las ciudades, debe existir el nombre, dirección de la empresa de la persona moral y su representante legal, explícito, manifiesto, o de la persona física responsable del programa de manejo.
Si no se da esta publicidad, en primer lugar las comunidades no tendrán a quien reclamar y no tendrán a quién acusar. Porque. ¿qué hace un maderero? Corta, y la segunda, las secundarias como se llama, se quedan tiradas en el suelo. Esta pudrición de la madera ensucia el suelo y hace imposible la reforestación; se quedan trozos tirados, muchos metros cúbicos. Cuando se vienen aguas torrenciales que ya se llevaron los caminos de saca, no es posible retirar esos trozos, esos trozos pudren ensucian el suelo y hacen imposible la reforestación.
Es una responsabilidad y será un responsabilidad del que dirija el programa de manejo; y será responsable de que hay dejado trozos tirados ensuciando el suelo y de que no haya ocupado las segundas; porque por lo menos en un 80% de los aserraderos, las segundas no se industrializan.
Es curioso ver y ustedes lo pueden comprobar que hay entidades madereras donde no se fabrica un mango de hacha, un mango de martillo, ni siquiera pinceles, y las segundas están tiradas y ensuciando el suelo y evitando la reforestación.
Es muy importante, pero además, sería de gran utilidad porque a cuántos se les acusa de taladores; a cuántos se les acusa de rapamontes. Bueno que se sepa quién es industrial de la madera y por supuesto leal a la naturaleza; quién no lo es; y quién es un auténtico rapamontes y que la comunidad tenga el conocimiento necesario para hacer la imputación y la acusación conveniente. Hay algo muy importante y que es necesario destacarlo. Las universidades y la ciencia al servicio de la forestación y reforestación. Ustedes recuerdan que en los clásicos del derecho se habla de que entre hombre, persona y persona, existe el vínculo jurídico pero que entre persona y cosa y materia, no existe el vínculo jurídico, porque para que exista el vínculo jurídico se necesitan facultades y la cosa y la materia no las tienen.
Esas son las famosas teorías clásicas del derecho en que hablaban que el hombre tiene un dominio sobre la cosa en una relación jurídica. La investigación y la ciencia en la cuestión forestal y ecológica en incipiente, y el derecho apenas empieza, incipiente.
Que tal si pensaremos que entre hombre y naturaleza no hay una relación de dominio, sino hay un vínculo jurídico; y qué tal si pensáramos que entre el hombre y la naturaleza existe ese vínculo jurídico en que el hombre tiene deberes y obligaciones y la naturaleza tiene deberes y obligaciones respecto al hombre.
Yo creo que la ciencia del derecho tendrá que avanzar, y estos consejos en que están integradas las universidades y en que están integrados los centros de investigación que reseña este proyecto de la Ley que discutimos y que lo indica este libro editado por las Naciones Unidas, que es precisamente la Declaración de Río, puede llevarnos efectivamente a encontrar una explotación racional del bosque.
Hasta hoy hemos considerado al bosque como recurso no renovable. Es entonces necesario promover para que el dueño del bosque se beneficie en la educación, en la salud, en la economía, en la vivienda, y también siga percibiendo el beneficio del medio ambiente y todos los recursos que genera precisamente el bosque.
Por todo esto, en mi opinión, es la opinión de mi partido, que la fracción III del artículo 1o., "lograr un manejo sostenible de los recursos forestales", esta de acuerdo con la declaración de la Cumbre de la Tierra y está de acuerdo con lo que entraña la norma constitucional en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional; y también por supuesto, que promover la asociación entre ejidatarios como comuneros, pequeños propietarios, no precisamente que tenga prioridad promover la asociación con extraños.
Pero ante esta realidad, que efectivamente son extraños a las comunidades los que explotan el bosque, si llegan extraños a asociarse y forman una sociedad, estará responsabilizado con señas, nombres y domicilio, el que es responsable del programa de manejo.
El libro de la Agenda 21 es enorme, aquí trataremos hasta ahorita de platicar con el compañero Encinas. Hemos hecho alguna relación de las recomendaciones de este consenso internacional y cómo vemos reflejadas en el proyecto de Ley que hoy estamos discutiendo. Muchas gracias.
La Presidenta: - Para rectificar hechos tiene la palabra el compañero diputado Juan Hernández.
El diputado Juan Hernández Mercado: - Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:
Creo que el orador que me antecedió tiene algunas imprecisiones, la primera de ellas consiste en, según lo manejó, la Organización de las Naciones Unidas emite lo del desarrollo integral sustentable, esto no es producto de la Organización de las Naciones Unidas, es un acuerdo de gobiernos y está en la Declaración de Río, en la Agenda 21 y en la Declaración sobre Bosques y Selvas, y aquí hay un problema ya constitucional: se entiende que los tratados están al rango constitucional, y si el Gobierno de México ha suscrito esos tres tratados, no encontramos el motivo por el cual quiera sostenerse en la Ley de Bosques que quede únicamente el desarrollo sostenible. Esto aparte de ser un concepto parcial está demostrando que el Gobierno mexicano únicamente retoma de los acuerdos internacionales y compromisos, lo que más le conviene, y en este caso la soberanía no debe permitirlo.
Si estamos acordes con los tratados, y en este caso es un tratado, son acuerdos que se han emitido para beneficio de la propia comunidad, para beneficio de la propia humanidad, debemos manejar lo del desarrollo integral sustentable. No podemos desvincular el aspecto ecológico del económico y de social; este concepto lo involucra. Aquí no es únicamente cuestión del manejo del término, sino de la concepción que encierra dicho término.
Por lo tanto, yo invito a que se reflexione realmente y si hay un compromiso con nuestra comunidad y con nuestros recursos renovables, entonces debemos estar de acuerdo con que debe haber un desarrollo integral sustentable. Gracias, compañeros.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Zorrilla, para rectificar hechos.
El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas: - Con su permiso, Presidenta.
No me refería yo a una recomendación de la Organización de las Naciones Unidas. Es una publicación de la Organización de las Naciones Unidas, pero es la declaración, consenso internacional de la Cumbre de la Tierra. Nada más para aclarar eso.
Es publicación de la Organización de las Naciones Unidas. Ahora, en cuanto a los tratados, el tratado de obviamente, si no contradice la Constitución, y aquí no la contradice, sino al contrario, la Constitución en el párrafo tercero precisamente estable ahí el aspecto social. Está de acuerdo con esto que firmaron los gobiernos en la Cumbre de la Tierra. Gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra la diputada Cecilia Soto, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hablar sobre el artículo primero.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia, compañera Presidenta, compañeras y compañeros:
El Partido Auténtico ha decidido presentar una modificación al artículo primero, puesto que de la redacción de esta artículo se deriva la interpretación que se debe dar al resto de la Ley.
En este sentido, nuestra redacción diferente a la redacción original, pretender subrayar dos aspectos que nos parece que han quedado insatisfactorios en la presente Ley, que es el aspecto de la responsabilidad de la autoridad y el de el fomento de la actividad forestal, que se expresa de manera sumamente débil y elusiva en el artículo 33 del dictamen.
Es por aquello que nosotros presentamos la siguiente redacción, diferente en el artículo primero. Decimos nosotros: "La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público, y tiene por objeto, hasta ahí coincidimos con la redacción original, fomentar la producción y la productividad forestales, regular el aprovechamiento de los recursos silvícolas y forestales del país, y asegurar su conservación, protección y restauración".
El dictamen plantea en cambio: tiene por objeto regular el aprovechamiento, es decir, en vez de subrayar al ponerlo como la prioridad número uno el de regular, porque precisamente la idea supuestamente es de desregular, entonces en vez de darle énfasis regular, nosotros le ponemos un énfasis al fomento.
Sigue el dictamen: el aprovechamiento de los recursos forestales, nosotros agregamos y silvícolas, que representa un concepto más amplio aun que el de los recursos propiamente forestales, un concepto más amplio, una gama mayor de materia biológica, debe proteger, regular y fomentar esta Ley.
Y en tercer lugar, nosotros agregamos: asegurar. Es decir, el dictamen solamente plantea regular y fomentar; nosotros: fomentar, regular y asegurar; es decir, estableciendo un grado de responsabilidad mayor para el Estado mexicano, para asegurar la conservación, protección y restauración de estos recursos.
Los medios de fomento y regulación que se deriven de la aplicación de esta Ley, tendrán las siguientes finalidades. Y aquí alteramos solamente las fracciones V y VIII.
En la V. diferenciamos nuestra redacción al agregar: "...planteaciones comerciales". A lo largo de la Ley el dictamen utiliza exclusivamente el término "planteaciones comerciales".
Pensamos nosotros que, sin ser por supuesto expertos forestales, habiendo consultado un catálogo de términos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en materia forestal, que una cosa son las plantaciones comerciales, y otra son las plantaciones industriales y no toda la plantación industrial es necesariamente, aunque no lo es en última instancia, no lo es en primer término comercial, sino la plantación industrial es la que se lleva a cabo aprovechar, como lo dice el término, industrialmente estos productos.
Una plantación comercial puede ser simplemente una plantación de árboles de navidad o de árboles de ornato, cuyo producto no tendrá un aprovechamiento, una transformación industrial por la mano del hombre, más allá de la corta.
En este sentido, y éste es un problema que se repite a lo largo de la Ley, creo que debemoss incluir el término "plantaciones industriales".
Entonces nuestro cambio es el siguiente, en la fracción V: "Fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como las plantaciones comerciales, industriales y de otra naturaleza". Y agregamos una fracción VIII, para plantear como objeto de esta Ley también: "...promover los estímulos necesarios para el fomento de la actividad forestal en todas sus fases".
Tenemos entendido que se está girando un acuerdo para modificar el artículo 33, que de alguna manera subraya las responsabilidades de fomento de la autoridad, pero dado que se trata del artículo 1o. que, como digo, es el sustento y la base para la interpretación de los demás artículos de la Ley, el propósito de fomento debe plantearse desde el inicio.
Entonces agregamos, repito, la fracción VII, donde planteamos: "Promover los estímulos necesarios para el fomento de la actividad forestal en todas sus fases". Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Servando Hernández Camacho, para hablar sobre los artículos 4o. y 5o.
El diputado Servando Antonio Hernández Camacho: - Con su venia, señora Presidenta, compañeros diputados.
La Ley Forestal presenta problemas de fondo que apesar de las diferentes discusiones ya habidas en la fijación de cada uno de los criterios de los partidos, prevalece en la misma Ley la indiferencia, sobre todo a la protección a los indígenas, quienes desde el pasado han sido explotados por la clase mestiza de la misma sierra, y por aquéllos también que llegan a ganar en el pasado, repito, los concursos de explotación de esta industria maderera.
Problema también de fondo que presenta el hecho de este producto, que influye altamente en la vida misma de los humanos, y que la pretensión de la Ley es llevarla al libre mercado. Esto es, definitivamente, problema de fondo, y pone en riesgo nuestro recursos naturales.
En el pasado era necesario esperar 99 años para poder ser talado o explotado un bosque. Hoy, ante las nuevas técnicas, ante los nuevos procedimientos tecnológicos, se lleva de 10 a 15 años.
La disyuntiva es pasar de los 99 años a una explotación de menor cuantía en años, sin embargo el problema prevalece en un país donde no podemos tener un cambio sumamente drástico.
Acabamos de vivir el cambio de la Ley de Aguas donde se forma la Comisión Nacional del Agua, donde se descentraliza la función de esta actividad.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone, precisamente, la formación de un servicio forestal nacional, que sea descentralizado de la misma Secretaría, quedando así el artículo
4o. y siendo la proposición nuestra la siguiente: "La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidraúlicos. Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría en materia forestal, se crea el servicio nacional, como órgano desconcentrado de la misma".
Proponemos también algunas modificaciones a las atribuciones del mismo servicio forestal, que están incluidas precisamente en el artículo 5o., y dice: "Son atribuciones del servicio nacional forestal:
Primero. Realizar y mantener actualizado el inventario forestal;
Segundo. Determinar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, las actividades que el mismo artículo determina;
Tercero. Elaborar y actualizar normas oficiales mexicanas forestales, en los términos de la Ley aplicable en materia de regulación forestal, previa opinión del Consejo Técnico Consultivo;
Cuarto. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, la forestación y la reforestación, en terrenos forestales y de actitud preferentemente forestal, así como revisar y autorizar los programas de manejo, y ahí precisamente proponemos la palabra "y cultivo", forestales y supervisar su cumplimiento".
El quinto, el sexto sin modificación.
Y el séptimo, que dice lo siguiente: "Ejercer la administración directa de las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y de los parques nacionales, así como de los terrenos nacionales forestales, cuya administración no corresponda a otra dependencia", lo que quisiéramos eliminar o proponemos eliminar es la siguiente frase que dice "Supervisar las labores de conservación, protección, fomento y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga mediando acuerdo o convenio en personas físicas o morales". Lo que tratamos en este cambio es precisamente eliminar la intervención de la actividad de personas físicas y morales.
Les agradezco su atención y muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Tomás González de Luna del Partido Revolucionario Institucional para presentar propuestas o intervenir sobre los artículos 1o., 4o. y 5o.
El diputado Tomás González de Luna: - Con su permiso, compañeras diputadas, compañeros diputados:
En relación al artículo 4o. de la iniciativa de Ley Forestal en relación a la creación de un servicio forestal nacional o bien la exclusión de este servicio forestal nacional, quisiera manifestar lo siguiente:
Si bien pudiera ser importante que exista un órgano de gobierno forestal con mayor especialidad, sin embargo, su creación no necesariamente debe hacerse por la vía de la legislación de la materia, ya que conforme a lo establecido en el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene facultades para determinar que en las secretarías y apartamentos de Estado establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se creen a través de sus respectivos reglamentos interiores los órganos de Gobierno adecuados para la aplicación y cumplimiento de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
En el caso de la presente iniciativa de Ley no se ha marcado la creación nacional forestal, dejando en libertad al Ejecutivo para que valorando la discusión de esta Ley y las demandas de la sociedad y de los productores se defina de manera precisa el instrumento adecuado para la aplicación de la propia Ley pudiendo llamarse de diferentes formas dicho instrumento.
En última iniciativa no significa la exclusión de un servicio nacional forestal o bien un instrumento similar sino que esta facultad, en atención a lo que señala la Constitución de la República, puede quedar en términos de como señala el Presidente de la República.
La Presidenta: - Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Cecilia Soto.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia señora Presidenta, compañeras y compañeros:
Hemos oído con interés las palabras del colega que nos ha procedido en el uso de la palabra, hemos escuchado también con beneplácito que no se desecha de manera tajante la idea de crear un servicio nacional forestal; sin embargo, los argumentos que se plantean para no incluir esta iniciativa o esta idea en el cuerpo de la Ley, son erróneos y van en detrimento de nuestras facultades del Poder Legislativo.
Se nos dice que el Ejecutivo tiene autoridad para crear este tipo de subdivisiones administrativas, de sus facultades ejecutivas. Pero la realidad es que hay un debate muy amplio entre los conocedores del derecho constitucional, por supuesto no me incluyo, simplemente los admiro y los leo, den cuanto a que el Presidente de la República cada día viene gobernando cada vez más por decreto, en detrimento de las facultades del Poder Legislativo, cuando se trata de cuestiones meramente administrativas; es cierto que el Presidente de la República tiene derecho a crear organismos de servicio en este sentido.
El Presidente de la República tiene derecho a crear el Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología, por ejemplo, pero cuando se trata de funciones que delega el Ejecutivo en cuanto el uso y aprovechamiento de bienes nacionales, debe ser, el Poder Legislativo el que proponga este tipo de modificaciones, es por ello que se creó la Comisión Nacional del Agua.
Ya sucedió recientemente, creo que en el Período Extraordinario de febrero, en que al modificar la estructura de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para crear la Secretaría de Desarrollo Social, en un acuerdo informal con diversas fracciones parlamentarais, informal porque no fue público, no estuvo firmado, se nos habló de que la Procuraduría del Medio Ambiente provendría de un acto del Poder Legislativo y no del Poder Ejecutivo, precisamente al mencionar esta polémica y esta tendencia perniciosa del Ejecutivo a gobernar por decreto.
Esta promesa no se respetó y la Procuraduría del Ambiente de nuevo creó por decreto y no por un acto del Poder Legislativo. En este sentido que no parecen de peso los argumentos expuestos por el compañero anterior. Debemos aprovechar esta modificación de la Ley para crear de una vez el servicio nacional forestal; no queremos de ninguna manera dejar sin empleo al señor subsecretario Mondragón y Cal, es cierto, la subsecretaría desaparecería en este sentido, pero él podría ser el titular de este servicio nacional forestal.
Además, proponemos la creación de ese servicio nacional forestal de tal manera que acabe con los problemas y conflictos de interés que existen y que se manifestaron muy claramente a lo largo del debate de esta Ley entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Subsecretaría Forestal.
Compañeros: Entonces nosotros sí insistimos y pedimos su voto aprobatorio para la modificación a los artículos 4o. y 5o. Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Juan Antonio Nemi Dib.
El diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Con su permiso, señora Presidenta.
De ninguna manera dejamos de compartir el interés legítimo y ciertamente razonado de la estimada compañera diputada Cecilia Soto por constituir un instrumento de administración pública capaz de actuar de manera más eficiente, oportuna y racional en las tareas forestal que este país tiene como reto para el futuro de las próximas generaciones.
Sin embargo, estimados compañeros diputados, tal y como ella muy bien lo dijo, la realidad nacional no se resuelve con decretos, es cierto, pero tampoco se resuelve creando nuevas y más instituciones burocráticas.
Pensamos nosotros indiscutiblemente, que al dejar la protestad de crear en el futuro una institución como el servicio forestal en términos administrativos, le damos a la Ley que se discute, un carácter no solamente más general y eficiente, sino de permanencia.
Pensamos además, que las instituciones de servicio público tienen que estar sustentadas en una política con fundamento presupuestal y sobre todo, capaces de resolver la realidad nacional.
Por eso, compañeros, nos estamos planteando una Ley limitada que sirva de base para que en lo futuro la política forestal esté constreñida por obstáculos del orden administrativo. Muchas gracias.
La Presidenta: - Se ha agotado la lista de oradores para discutir los artículos 1o., 4o. y 5o. Por lo tanto, consulte la Secretaría a la Asamblea si dichos artículos se encuentran suficientemente discutidos.
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si los artículos mencionados se encuentran suficientemente discutidos.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señora Presidenta.
La Presidenta: - Se reservan los artículos 1o., 4o. y 5o. para su votación nominal en conjunto.
Tiene ahora la palabra el diputado Jesús González Gortázar, para hablar sobre el artículo 6o. de la Ley que discutimos.
El diputado J. Jesús González Gortázar: - Señorita diputada Presidenta, compañeras y compañeros:
Entre las cosas positivas verdaderamente importantes de la nueva legislación que estamos discutiendo, viene el interés de involucrar en una forma más directa, a todos aquellos que están directamente interesados con la actividad silvícola, con la producción forestal. Fruto de ellos es la creación del consejo nacional forestal, donde gracias a la labor de la Comisión Legislativa de Bosques y Selvas, se modificó sustancialmente su redacción, ya que originalmente mencionaba que sería la Secretaría de Agricultura, la que invitase, repito, invitase a agrupaciones de productores, a organizaciones ecologistas, a dueños del bosque, a participar en ello.
Ahora, el artículo 6o. precisa ya como un mandato, que deberá de estar integrado el consejo forestal nacional, por dichas agrupaciones intermedias del pueblo mexicano. Y también en un loable afán de descentralizar, se crean los consejos regionales, donde, precisa el articulado, que deberán de estar presentes los ejidatarios y los comuneros.
Aquí, compañeros diputados, hay una omisión; una omisión lamentablemente que no podemos permitir permanezca, nosotros requerimos que el pequeño propietario, el propietario forestal a través de sus organizaciones, participe también en dichos consejos regionales, máxime que hay entidades como Jalisco, donde los propietarios forestales son dueños del 77% de los bosques y selvas. En Durango, es el 40%; y así va disminuyendo hasta llega a cifras pequeñas, pero importantes, tanto en Chihuahua como en Chiapas, dos entidades limítrofes de la patria.
Por eso la Confederación Nacional de Propietarios Rurales a través de sus legisladores, propuso en la Comisión y fue aceptado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el grupo parlamentario del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y por diputados independientes, como don Emiliano Madero, que firmaron este escrito, esta propuesta a fin de que el segundo párrafo del artículo 6o. quede como sigue:
"El consejo se apoyará en consejos regionales que constituirá la Secretaría, se refiere obviamente, a la de Agrícultura, en los que también participarán representantes de los gobiernos de los estados y municipios, de ejidos y comunidades y de organizaciones de propietarios forestales."
Los diputados de la Confederación Nacional de Propietarios Rurales exhortan a ustedes, compañeros, a hacer justicia, a que impere la igualdad ante la Ley, a que las tres formas legítimas de tenencia de la tierra, estén representadas en dichos consejos regionales. Así involucraremos a los directamente interesados en la silvicultura, a los dueños de los bosques y de las selvas tropicales para que este sector tradicionalmente deprimido, se incorpore a la actividad económica nacional con pujanza y nuestra patria tensa una reducción hasta anular las importaciones forestales, que generen más empleos, haya fuentes de riqueza y de trabajos y sobre todo, que los dueños, los legítimamente propietarios de los bosques y selvas puedan participar en plano de igualdad, con otras entidades intermedias de la sociedad, con el Gobierno Federal, con el Gobierno del Estado respectivo y de los municipios con fuerte superficie arbolada.
Por eso la Confederación Nacional de Propietarios Rurales, ruega a ustedes su apoyo al respecto, porque no es más que un aspecto justiciero, no es ningún aspecto debatible en lo ideológico, es simplemente la igualdad ante la Ley, a que tenemos derecho todos los mexicanos.
Hago entrega de la propuesta a la secretaría, estimados compañeros. (Aplausos.)
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Luévano Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el mismo artículo 6o.
El diputado Alejandro Luévano Pérez: - Con el permiso de la Presidencia.
La discusión del artículo 6o. que se está planteando en esta tribuna, tiene criterio fundamental para nuestro partido, el poder garantizar una mayor presencia, participación y facultad para los diversos sectores que se agrupan en una comunidad, en este caso en aquellas zonas donde habrá que tomar decisiones sobre el destino, sobre los programas, las políticas, las inversiones que tengan que hacerse en esta materia forestal.
Estamos planteando la participación plena y por derecho de la comunidad; estamos planteando la necesidad de que las decisiones y las orientaciones no las tome solamente la Secretaría.
Esta iniciativa en su artículo 6o. plantea la necesidad de constituir los consejos técnicos en dos niveles: el consejo técnico a nivel nacional, y el consejo técnico regional.
La propuesta que nosotros presentamos, es que pudiera establecerse también la figura de consejo técnico de carácter zonal. No es un problema simple de señalar, que podría significar lo mismo región que zona, pero el cuerpo mismo de la iniciativa que se presenta, tiene vacíos en ese sentido, porque en algunas de sus partes utiliza la palabra de "zona" y en otras de ellas utiliza la palabra o término de "región" y no establece con claridad cual es el ámbito al que nos estamos refiriendo.
Esto tiene implicaciones concretas en materia de planeación, en materia de participación de aquellos sujetos que están... habría que ubicar claramente en una "zona" o "región" y cuáles serían los niveles de participación que éstos tendrían en las decisiones que tendrían que abordar.
Consideramos que los consejos deben tener carácter ejecutivo, no solamente carácter consultivo. Y es éste el punto principal que nosotros hemos venido planteando en nuestra propuesta de modificaciones al artículo 6o.
Quisiéramos recordar que el artículo 26 constitucional, en su concepto más amplio de planeación democrática establece que esta planeación debiera de desarrollarse con la participación de todos los sectores involucrados en una comunidad o en este caso en una zona, región o en el ámbito nacional, para definir una política general sobre bosques.
Y consideramos que la iniciativa al restringir la participación de estos consejos solamente a un carácter consultivo, deja de lado, precisamente, la posibilidad de que esta comunidad entendida también como comunidad de intereses, pudiera participar de manera más activa en una verdadera planeación democrática.
El día martes, en su intervención el diputado Miguel León hizo referencia al Capítulo X de la Agenda 21, donde se establece con toda precisión la recomendación a los gobiernos de la necesidad de que éstos o sea los gobiernos, generen instancias de participación de la ciudadanía. Especifica por ahí que de manera puntual incorporara a mujeres, niños, indígenas, entre otros sujetos.
Y convoca a esta participación, precisamente, a la posibilidad de intervenir en la caracterización de los problemas por atender en la planeación y en la ejecución de los mismos.
Nosotros entendemos que la Agenda 21 es un instrumento de carácter vinculante, no es un instrumento solamente de recomendación a los gobiernos y sí se obliga a éstos a desarrollar políticas, a desarrollar legislación y a desarrollar acuerdos e instrumentos concretos en sus países para garantizar la plena participación de la cuidadanía.
Es un compromiso internacional con obligatoriedad. Es un instrumento que tiene fuerza jurídica y no solo una declaración. El mismo carácter vinculante tiene el planteamiento sobre biodiversidad y es éste el carácter que nosotros debemos defender con la elaboración de política y en las definiciones que el Gobierno, junto con la ciudadanía, deben tomar dentro de nuestro país.
Estamos proponiendo, dentro de este artículo, incluir que la ciudadanía debe tener participación paritaria y no solamente una participación a secas o en lo general. Y esto lo consideramos porque debemos de tender a establecer las bases que permitan conciliar los intereses entre los distintos sujetos que hacen vida común en una zona determinada: los industriales, los campesinos, el Gobierno, las políticas locales vinculadas al desarrollo nacional, etcétera.
Consideramos que la propuesta que estamos formulando no debilita el principio de autoridad ni el de gobernabilidad que tanto de apela a esto en este tipo de debates.
En primer lugar, porque se reserva para la propia Secretaría las funciones de autorizar y sancionar. Con esto estaríamos garantizando el principio de gobernabilidad.
El principio de autoridad, entendemos que se garantiza también con la participación de la propia Secretaría, en su carácter dirigente al presidir los propios comités en los distintos niveles.
Estamos planteando una cuestión realizable. Existen antecedentes en nuestro país y en nuestra sociedad, antecedentes de funcionamiento y efectividad de ese tipo de instancias. Podríamos mencionar aquí que los distritos de riesgo funcionan mediante comités directivos agrícolas que tienen funciones ejecutivas y garantizan la participación. Podríamos considerar que en la actualidad están mal representados, pero tienen esas funciones.
La Ley de Fomento Rural, emitida en 1982 por López Portillo, propone el funcionamiento mediante consejos de distrito de temporal, que también tienen un carácter directivo. Y podríamos hacer referencia en el ámbito nacional al propio Consejo Nacional del Programa Nacional de Solidaridad, que es una instancia que define propiedades, toma decisiones, reparte asignaciones. No entendemos por qué la resistencia a darle a estos consejos técnicos ese mismo carácter ejecutivo.
Si vamos más allá, podríamos hacer alusión a algunas experiencias donde los agentes de diferentes intereses en el ámbito forestal, han llegado a impactar la propia vida de la comunidad municipal. Me podría referir al caso del municipio de San Juan Nuevo, en Michoacán, donde la apropiación del recurso en forma sustentable, mediante una política y un plan establecido, ha permitido a los campesinos puré pechas garantizar un papel protagónico y sentarse en la misma mesa de decisión junto con los empresarios; han llegado a establecer la orientación, incluso la decisión del Gobierno municipal para esa región.
Podríamos mencionar también la instrumentación de un plan piloto de aprovechamiento sustentable y desarrollo social que opera en Quintana Roo, en el municipio de Carrillo Puerto, donde la sociedad civil de productores forestales de la zona maya, ha generado empresas campesinas mayas, ha generado incremento en los ingresos de la población y también, en ese caso, intervienen y participan en la definición y en la vida municipal de su comunidad, en el municipio de Carrillo Puerto.
Podríamos mencionar también el caso de la Unión de Ejidos "Emiliano Zapata", en el noroeste, en Durango, donde existe una organización de tal grado de consolidación económica y organizativa, que discute con el Gobierno Federal sobre las invenciones, la posibilidad de participar conjuntamente en la construcción de infraestructura en la carretera de la vía al pacífico en esa zona.
En otro nivel de la discusión, nuestra argumentación en esta tribuna no está orientada solamente para pedir consideración para los indígenas, que sí viven en la miseria y van a ir más a la miseria; estamos planteando también que existen sujetos, agentes de la comunidad popular con posibilidades de sentarse a la misma mesa con propuesta propia y con la posibilidad de participar en las decisiones con la orientación, con idea técnica y estratégica, para acordar juntos, de una manera coparticipativa con los otros sectores de la sociedad.
No estamos aquí apelando solamente a un tratamiento tranquilo o sencillo entre inversionistas y comunidades pobres que van a ser despojadas. Estamos hablando de la necesidad de fortalecer la organización comunitaria, la organización productiva, la organización forestal, para sentarse en la misma mesa con los inversionistas capitales o capitalistas con el Gobierno a decir sobre la política a implementar en esa zona.
Compañeras diputadas y compañeros diputados: nosotros no queremos consejo de adorno. Estamos en contra de eso, precisamente en la redacción del actual Capítulo VI. Queremos consejos que sean realmente fuerza social, que pudieran tener en conjunto de ventajas que hemos venido a defender en esta tribuna, que puedan constituirse andamiaje para vincular lo federal con lo local en la toma de las decisiones, una instancia que permite establecer reglas claras de participación y conciliación entre los intereses de los distintos sujetos que están en esa comunidad zonal o regional. Estamos apelando a que la concertación sea la garantía para el adecuado uso y destino de las inversiones y por lo tanto del futuro de esos bosques; estamos planteando una propuesta que incluya la participación de los ayuntamientos que están contemplados dentro de una misma zona en esos consejos y en la decisión que se tome al respecto.
Estamos hablando también de que puede abrirse una verdadera y auténtica ventanilla única para tratar los asuntos de los bosques directamente en sus zonas, directamente en las regiones.
Por todo lo antes expuesto, compañeros diputados, el Partido de la Revolución Democrática propone una modificación en el segundo párrafo del artículo 6o. de la iniciativa que estamos debatiendo para quedar en los términos que siguen: Párrafo segundo: la Secretaría, en cada zona forestal constituirá un consejo directivo de zona forestal que en lo sucesivo se denominará el consejo de zona con la participación paritaria de las autoridades federales, estatales y municipales, de los ejidos, comunidades y demás propietarios del recurso forestal, así como de los industriales de la transformación primaria cuyas atribuciones serán las siguientes: elaborar estudios y planes de desarrollo forestal, promover y administrar la ejecución de dichos planes y generar, captar y administrar los recursos necesarios para su instrumentación. Este consejo estará presidido por un representante de la secretaría.
Con esta propuesta traemos también una última en el sentido de que el párrafo tercero sea
suprimido. Muchas gracias, y entrego a la Secretaría la propuesta.
La presidenta: - Tiene la palabra el diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, para seguir discutiendo el artículo 6o.
El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez: - Con su permiso, señora Presidente, compañeras y compañeros diputados:
Hemos escuchado aquí posicionamiento respecto a este artículo, escuchamos al compañero González Gortázar, en el sentido de una adición al segundo párrafo del artículo 6o. Quiero aclarar que por falta de comunicación quizá nosotros no estábamos enterados de esa adición aun cuando en lo personal considero que es necesaria esta adición.
Y quizá no estábamos enterados porque nosotros tenemos una propuesta que no es distinta, que complementa y que mejora la idea que estaba manejando el diputado González Gortázar de que haya en los consejos una mayor representación de la sociedad. Afortunadamente en estos tiempos hemos acabado con la gran carga burocrática en toda la extensión de la palabra que vino manejando nuestro país en la década de los setenta y de los ochenta.
Hemos cambiado, empezando a cambiar, todavía no a fondo, pero estamos cambiando con la participación de todos, esta situación que tanto daño vino haciendo a nuestro país y que debemos de destacarla totalmente.
La función que van a cumplir estos consejos técnicos es necesaria, es vital para cumplir con los objetivos que se manejan con esta iniciativa de Ley. Lo más importante, es que definitivamente quede la presencia mayoritaria del sector social y sector privado en las recomendaciones que se hagan respecto a las opiniones que deben hacer permanentemente los consejos técnicos.
Y eso no está plasmado en este artículo 6o. Es necesario rescatar esa participación, reconocerla y que quede legalmente establecido; si no es así, seguirá incansablemente como hasta los últimos tiempos la participación mayoritaria del sector público.
Señores diputados, nosotros reportamos a la sociedad, tanto los que pertenecen al sector público, como los que pertenecen al sector privado, pero representamos a la sociedad, a la sociedad civil, a la sociedad actuante en este país y no podemos permitir que en estos consejos a donde se requiere la aportación de ideas, de recomendaciones de los interesados, de los que conocen, los que viven en el bosque, sea relegado a un segundo término.
Por eso la propuesta que hace el Partido Acción Nacional respecto a este artículo 6o., es la siguiente, es una adición al primer párrafo para quedar de la siguiente manera: la Secretaría constituirá un consejo técnico consultivo nacional Forestal que en lo sucesivo se denominará "El Consejo", y que estará integrado con representantes de la Secretaría, de la Secretaría de Desarrollo Social y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones de carácter social y privado; aquí maneja toda la gama de participación que puede tener o que debe de tener un organismo social relacionado con la materia forestal."
Nosotros estamos solicitando y proponiendo a esta Soberanía, la siguiente adición: "En la integración del Consejo no formar mayoría quienes sean servidores públicos". ¿Por qué? Es con lo que inicié esta ponencia.
Si es el sector público el que tiene mayoría en el Consejo, señores no es necesario que exista un Consejo Técnico, simplemente la Secretaría a través de su Secretario o de un subsecretario, diriá "lo conveniente es esto y eso es lo que se hará". Por favor señores, representamos a la sociedad, no podemos quedar al margen.
Si tiene sus facultades la Secretaría, si intervienen distintos organismos del sector público, federal y otras organizaciones a nivel estatal, por qué no debe de tener mayoría el sector social y el sector privado. Esa es la exigencia que nosotros estamos presentando; es una exigencia necesaria para que cumpla con los propósitos de esta Ley, la participación activa de la sociedad.
De otra manera estos consejos técnicos solamente serán, como en algunos casos pasa y pongo el ejemplo, en el Estado de hidalgo existe la Junta Catastral Estatal que está integrada, y así lo dice la Ley, con ocho representantes del sector público y cinco del sector privado, y en el artículo siguiente dice "las decisiones de esta Junta Catastral serán por mayoría de votos". ¿Para qué existe, de todas maneras?
Señores, analicen este punto; analicen esta propuesta, rescatemos la participación de la sociedad;
es una bandera de actualidad, en una bandera necesaria y ojalá y ustedes den su voto a favor de esta propuesta.
Dejo a la Secretaría la propuesta para el trámite correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.)
La Presidencia: - Tiene la palabra el diputado Servando Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para seguir con la discusión del artículo 6o.
El diputado Servando Antonio Hernández Camacho: - Con su venia, señora Presidenta, compañeros diputados:
Definitivamente el partido Auténtico apoya la proposición hacha por el Partido Revolucionario Institucional, en cuanto a la participación dentro de este consejo de la Pequeña Propiedad. Sin embargo, definitivamente la participación del sector social en estos consejos es sumamente importante, puesto que poco o nada se ha analizado respecto a la misma reforma del artículo 27 constitucional, cuando establece como pequeña propiedad, en el caso de los bosques, un límite de 800 hectáreas; al convertirlas así en sociedades mercantiles, habremos de hablar de 20 mil hectáreas por cada sociedad mercantil. Más sin embargo, que estos no sirvan de marco para la misma discusión de los diferentes artículos que vienen después de éstos.
En el artículo 6o., vemos la ausencia de una disponibilidad, en cuanto a presupuesto se refiere, para que éstos consejos puedan funcionar por un lado, y al mismo tiempo la fijación de fechas o términos para que éstos puedan reunirse periódicamente.
Por lo anteriormente expuesto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone la siguiente modificación en el artículo 6o.:
"La Secretaría constituirá un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo ", y que estará integrado con representantes de la secretaría de Desarrollo Social, así como también de las dependencias como Consejo Nacional del Agua y entidades de la administración pública federal; así como representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupación de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones de carácter social y privado, relacionado con la materia forestal.
El Consejo se apoyará en consejos regionales que constituirá la Secretaria, en lo que también participarán representantes de la gobernación de los Estados y municipios, de ejidos, pequeños propietarios y comunidades.
El consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaria, así como de la Secretaria de Desarrollo Social, en las materias que le señale esta Ley y en la que la Secretaria solicite su opinión.
Para la realización de sus funciones, dispondrá de un presupuesto asignado por la Secretaría.
Los consejos se reunirán periódicamente, en los términos que establezca el reglamento. "Muchas gracias por su atención.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado José Merino Castrejón, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el mismo artículo 6o.
El diputado José Marino Castrejón: - Gracias, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados.
Respecto al artículo 6o., de la Ley Forestal propuesta, donde se contempla la constitución del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, mi partido considera que se ha enriquecido de una manera sustantiva, a través de los trabajos de las comisiones, en donde sólo se planteaba la creación de su consejo, y que se abrió a la posibilidad de participación, no sólo de las dependencias del sector público sino de centros educativos, técnicos, organizaciones no gubernamentales, especialistas en la materia forestal, empresarios y queda abierta a la participación de otras organizaciones de carácter social y privado.
Se agregó la desconcentración a través de los consejos regionales; se incluyó a los gobiernos de los estados y a los municipios, a ejidos y comunidades, y estamos de acuerdo en que se incorpore a las organizaciones de propietarios privados forestales.
Entre todos, deben emitir una opinión técnica, y de manifestar de manera fluida su carácter consultivo. En caso de ser un órgano más del Ejecutivo, o que tuviera un carácter directivo, como aquí se propone, tendría que crearse a nivel nacional y regional, un aparato administrativo y operativo mucho más costoso y cumplido en su manejo.
En la práctica se ha demostrado que los órganos consultivos funcionan bien e influyen de manera determinante, en las distintas figuras asociativas en la producción del campo, por ejemplo las
uniones de ejidos, las asociaciones rurales de interés colectivo, las sociedades de producción rural, las cooperativas y las federaciones de cooperativas. Cuando actúan sistemáticamente, adquieren relevante función en la producción del campo, y así esperaremos que resulte con las adiciones propuestas y aprobadas durante los trabajos de las comisiones.
El carácter consultivo, no quiere decir que deje de ser determinante, aprobando en consulta. Los programas deberán ejecutarse por los órganos operativos que correspondan, pero siempre restringidos por las determinaciones de estos órganos consultivos.
Por lo anterior, consideramos que las participaciones y las propuestas que se han presentado aquí, por ejemplo la de los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, en donde hablan de una participación plena y por derecho de la comunidad, que la Secretaría no tome sola las decisiones, y de la confusión de regiones y de zonas, pensamos que con el carácter consultivo, si actúan como lo hacen en otros ámbitos, también organizaciones campesinas, tendrán una determinante participación en estos órganos regionales y nacional consultivo; que en el caso de las zonas, se refieren exclusivamente a las que están determinadas por sus condiciones climáticas y geográficas, y en el caso de regiones están planteadas, aquí mismo, como la posibilidad de organizarse política y administrativamente para la participación en estos consejos consultivos.
En cuanto a la propuesta del Partido Acción Nacional, en la integración de un consejo que no forme la mayoría de los servidores públicos, consideramos que en la propuesta en el dictamente, está abierto, no está limitado a un número determinado de organizaciones. Participarán regionalmente las que tengan una representación real, que trabajen sistemáticamente con recursos forestales, y que además tengan sus acreditación con su personalidad jurídica, para participar en los consejos consultivos.
En la medida en que no están limitados, consideramos que debe quedar así, abierto para que todos tengan la posibilidad de participar.
En cuanto a la participación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, lo de las fechas y los términos creemos que debe ser un asunto más de tipo reglamentario, y que está abierto y considerado, de hecho contenido implícitamente en este documento.
Por lo anterior, solicito el voto aprobatorio de ustedes, señores diputados, a efecto de que la propuesta presentada en el dictamen respecto del artículo 6o., se vaya en los términos que fue discutida y aprobada en las comisiones, que trabajaron de una manera intensa y ampliamente, con la participación de todos, en donde estamos seguros se enriqueció el documento originalmente presentado. Muchas gracias.
La Presidenta: - Se ha agotado la lista de oradores en cuanto al artículo 6o. Consulte la Secretaría a la Asamblea si dicho artículo se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Rubén Pabello Rojas: - En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 6o. está suficientemente discutido.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido señora Presidenta.
La Presidenta: - Se reserva para su votación nominal en conjunto. Se han inscrito varios oradores de diversos partidos para discutir los artículos 7o., 9o., 11, 12, y 13. Tiene la palabra para hablar sobre el artículo 7o., la diputada Cecilia Soto, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. La diputada Cecilia Soto González: - Con su venia, diputada Presidenta, compañeros del pleno:
En nuestra argumentación en lo general, nosotros planteábamos que pese a que en la argumentación de motivos se argumentaba como bondades de la Ley, características de desregulación, descentralización, etcétera, en el cuerpo de la Ley, el Partido Auténtico sentía que no se quedaba plasmado de manera explícita y sólida, y en algunos casos incluso se contraponía este tipo de cualidades que se buscaban en la Ley.
En este sentido, en el artículo 7o., del Título Segundo, en el Capítulo III, que trata de la coordinación y concertación en materia forestal, nosotros proponemos, en primer lugar, que de acuerdo al artículo 116 constitucional, se explicite que el tipo de convenios que se pueden celebrar en materia forestal, que además de los convenios que se celebren en materia forestal entre la Secretaría, los estados y el Distrito Federal, también, según el artículo 116 constitucional, los estados de la República puedan llevar a cabo estos convenios con los municipios.
Proponemos también una modificación a la fracción I. Además, dice: "... la formulación y articulación e instrumentación de programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas, además de eso, así como de prevención y combate de plagas, enfermedades e incendios, y conservación de protección de áreas naturales y producción de bienes y servicios forestales, así como de agroforestaría y manejo, éste es un concepto que ya está incluido en el dictamen, y uso múltiple del ecosistema forestal". Entonces son dos las modificaciones que proponemos.
Una que nos parece, según lo que hemos comentado, ya ha sido también adoptada por otro partidos, de explicitar que gracias al artículo 116 constitucional, también los estados pueden llevar a cabo convenios en materia forestal con los municipios, y segundo, que estos convenios también incluyan prevención y combate de plagas, enfermedades e incendios, etcétera.
Son éstas dos modificaciones, y entregamos una copia para que se sigan los trámites correspondientes.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado José Luis Durán Reveles, del Partido Acción Nacional, para continuar la discusión con el artículo 7o.
El diputado José Luis Durán Reveles: - Con su venia, señora Presidenta, señoras y señores diputados:
De acuerdo con el texto constitucional, los municipios están investidos de personalidad jurídica propia, como lo señala la fracción II del artículo 115, lo que hace que los gobiernos municipales sean sujetos de derechos y obligaciones y, por tanto, con capacidad para celebrar acuerdos y convenios.
Además, la propia Constitución General de la República, en su artículo 116, fracción VI, prevé que la Federación y los estados podrán convenir las funciones por parte de las entidades federativas, del ejercicio de funciones y la prestación de servicios públicos, que corresponden a la Federación.
Y el mismo artículo dispone, a su vez, que los estados estarán facultados para celebrar convenios, es decir, similares a los celebrados con la Federación, con sus propios municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de funciones que corresponden a la Federación.
Ahora bien, la iniciativa y el dictamen señalan la participación de los municipios en distintas funciones que se supone corresponden a la autoridad federal, como por ejemplo el artículo 30 del dictamen, que establece la colaboración de los municipios donde deben prestar para prevenir y controlar, y combatir enfermedades forestales, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren.
De iguala manera, el artículo 32 dispone que los municipios prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales, en los términos de los convenios y acuerdos que se celebren.
En otras palabras, señores diputados, se les están imponiendo obligaciones a los municipios, lo mismo para combatir plagas que para vigilar el cumplimiento de vedas forestales; pero no se dice expresamente que con ello se podrán celebrar acuerdos y convenios para asumir funciones.
En consecuencia, señores diputados, lo justo es que la Ley que hoy discutimos, prevea explícitamente que los municipios también pueden celebrar convenios y acuerdos en esta materia forestal, y no sólo imponerles obligaciones.
Al respecto la Constitución, como ya se dijo, en su artículo 116 previene el procedimiento que consiste en que el Gobierno Federal celebre convenios con los estados y éstos a su vez con los municipios.
Por tanto, proponemos la visión de un penúltimo párrafo al artículo 7o. del dictamen, que contemple el caso que nos preocupa.
Se adiciona un penúltimo párrafo al Artículo 7o., para quedar como sigue: "Asimismo, los estados podrán celebrar convenios y acuerdos con sus municipios, para que éstos asuman las atribuciones y responsabilidades a que se refiere este artículo".
Dejo en la Secretaría la propuesta, para los efectos legales conducentes. Gracias.
La Presidenta: - Tiene el uso de la palabra la diputada Cecilia Soto, para hablar sobre los artículo 11, 12 y 13.
La diputada Cecilia Soto González: - Diputada Presidenta, con su venia:
Subo para hablar sobre los artículos 11, 12, 12 - Bis y retiro el 13.
Compañeros, estos artículos, este núcleo de artículos representa uno de los puntos más importantes para sustentar el voto negativo de mi partido en lo general, se trata de los requisitos que pide esta nueva Ley para las autorizaciones forestales.
Ya decíamos que las comisiones en ese sentido realizaron una labor muy importante puesto que la iniciativa de la Ley que nos envió el Ejecutivo originalmente no hablaba de autorizaciones, hablaba simplemente de planes de manejo, es decir, en uno de los capítulos que la autoridad consideraba desreguladora, y eso es muy importante.
En uno de los capítulos o temáticas que la autoridad consideraba desreguladora simplemente autorizaba o no los planes de manejo para el aprovechamiento forestal. Pero las comisiones encontraron primero que para el uso de bienes de la nación contempla nuestra jurisprudencia la forma jurídica de plan de manejar sino concesión, permisos o autorizaciones, que fue bien reconocido por las comisiones unidas y por los diversos sectores a los que se consultó, de tal manera que se modificó la iniciativa para incluir que ahora el aprovechamiento forestal se tiene que hacer a través de una autorización.
Se trata ahora de plantear qué requisitos se necesitan para esa autorización. Recuerden compañeros que se trata de desregular, es decir, de quitar trabas aparentemente pero protegiendo ecológicamente a nuestros recursos silvícolas, y aquí es donde existe un contrasentido que va a contrapelo de las intenciones desreguladoras.
Se trata que la autoridad solicita para todo aprovechamiento de productos maderables, para todo aprovechamiento de productos maderables incluyendo forestación y deforestación, un plan de manejo.
Recordemos, compañeros los argumentos dados en el pleno cuando hablamos en lo general, de que nuestro país tiene 40 millones de hectáreas deterioradas, 20 de ellas con un grado de erosión agudo. El dictamen pide a quienes quieran reforestar y forestar una área mayor a las 10 hectáreas, pide un plan de manejo. Es decir, está diciendo: señores, si ustedes quieren reforestar o forestar además de invertir en los árboles, plantas, especies silvícolas con que vayan a reforestar, deben invertir en un plan de manejo.
Decía yo que los bufetes de asesoría técnica cobran los servicios de plan de manejo en 40 mil pesos por hectárea, de tal manera que la cantidad que se requerirá para autorizar planes de manejo en estas vastas áreas es una cantidad muy grande, muy grande, en comparación a las inversiones que se tienen que hacer del ahorro disponible que hay para los bosques.
Se me dirá que solamente que un plan de manejo es el concepto más amplio que incluye a un plan de cultivo o a un programa de cultivo y que en ese sentido es necesario plantear el plan de manejo para todo tipo de aprovechamiento forestal de recursos maderables.
Esto no es cierto y esto es lo que demuestra otras experiencias internacionales. Se necesita plan de manejo para áreas naturales, bosques y selvas que en efecto cuyas variables de crecimiento y reproducción no controlamos nosotros. Se necesitan programas de cultivo para áreas de reforestación y forestación para plantaciones.
Es muy importante además reconocer que la Ley General del Equilibrio Ecológico ya cuenta con instrumentos muy importantes para que la Secretaría de Desarrollo Social, la Sedesol, dé su opinión sobre los intentos para forestar y reforestar. En este sentido se cuenta con los instrumentos de aviso de acción preliminar. Quiero poner un ejemplo: en el desierto de Chihuahua algún inversionista ha avisado, a través del aviso de acción preliminar, a través de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en Chihuahua, que desea reforestar lo que para él es una zona desértica con eucaliptos, que quiere reforestar 3 mil hectáreas con eucaliptos.
La Secretaría de Desarrollo Social recibe el aviso de acción preliminar, la Sedesol tiene un concepto diferente de normas, de zonificación y sabe que una zona con pastizales, matorrales, arbustos propios de zona semidesértica no necesariamente es una zona adecuada para la siembra de eucaliptos, y en este sentido responde al solicitante, negándole esta autorización y presentándole una alternativa. No se necesitó plan de manejo, no se necesitó invertir enormes cantidades de dinero, son cantidades de dinero muy importantes, para que se protegiera ecológicamente esta zona.
Es en ese sentido que nosotros proponemos una redacción completamente nueva a los artículos 11, 12 y proponemos un artículo 12 - bis. Voy a leer.
"Artículo 11, del Capítulo III, del Título Segundo:
"Para la realización de aprovechamientos persistentes de bosques y selvas naturales con fines
industriales, se requerirá de la presentación de un programa de manejo a la Secretaría para su autorización. Para los aprovechamientos únicos especiales, de colectas científicas y de plantaciones, los interesados presentarán solamente programas de cultivo.
Los requisitos que deberán incluir dichos programas variarán dependiendo del tipo de recurso, del tamaño del predio, de la zona donde se ubique y de los objetivos de manejo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y de las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social.
Se deberán cumplir los requerimientos en materia de impacto ambiental o cultivo forestal, contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento.
Todo programa de manejo deberá contener información que especifique la ubicación de los predios, las características físicas y biológicas del recurso, los objetivos específicos del mismo y las técnicas a emplear; las medidas de protección y mitigación del impacto ambiental y, en su caso, las obligaciones de regeneración, forestación y reforestación y demás obligaciones a cargo de los particulares.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá, de existir causa justificada, conceder un plazo para realizar las labores necesarias para cumplir dichas obligaciones. Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, la propia Secretaría podrá realizar las labores conducentes; el costo de los trabajos será a cargo del particular y su importe tendrá el carácter de crédito fiscal."
Y quisiera insistir sobre esta última característica que "su importe tendrá el carácter de crédito fiscal".
Artículo 12, también se modifica por completo.
"Para resolver las solicitudes de autorización de programas de manejo, la Secretaría deberá considerar:
1o. Los dictámenes generales de impacto por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales que emita la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, las restricciones ecológicas derivadas de los avisos de acción preliminar o de las manifestaciones de impacto ambiental que emita la Secretaría de Desarrollo Social;
2o. Los sistemas silvícolas que aseguren un aprovechamiento sostenido de los recursos;
3o. El programa de manejo de cultivo contempla el aprovechamiento y la fijación de plazos y garantías para cumplir con este compromiso."
Las demás, 4o., 5o. y 6o. son las mismas.
Proponemos un artículo 12 - bis. Nos parece que el espíritu original del Ejecutivo de fomentar los contratos entre propietarios de bosques e inversionistas en la fase de cultivo, no solamente en la fase de explotación industrial, permea a lo largo de todo el articulado de la Ley, o de algunos capítulos de la Ley. En este sentido nosotros proponemos el siguiente texto que responsabiliza al titular de la autorización, que deslinda responsabilidades de manera más clara:
Artículo 12 - bis. "La Secretaría autorizará y responsabilizará del incumplimiento del programa de manejo o cultivo, a quien legalmente sea el titular del uso o usufructo de los terrenos forestales de que se trate y de los productos resultantes".
Estas son las modificaciones que propusimos. Las entrego a la Secretaría. Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado José Bañuelos Guardado, para hablar sobre los artículos 7o., 11, 12 y 13.
El diputado José Bañuelos Guardado: - Muchas gracias, señora Presidenta, señoras y señores diputados:
Los contenidos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley que discutimos, giran en torno de un concepto básico que son los programas de manejo. Los programas de manejo son un mecanismo a través del cual se busca la regulación de uso de este recurso a una escala de predio individual. En fin de dichos programas es el de asegurar que el titular de la organización, el titular de la autorización, se comprometa a hacer un manejo sostenible de los recursos forestales, sin poner en riesgo el medio ambiente.
Para cumplir con este propósito, se plantea que dichos programas deban incluir además de una descripción de recursos a usarse y de las técnicas que deberán de emplear, las medidas necesarias para conservar y proteger el hábitat de las especies; para prevenir y combatir plagas e incendios; así como las medidas para prevenir y mitigar impactos ambientales; los compromisos de forestación y de reforestación y la planeación de la infraestructura en el proyecto.
La señora diputada Cecilia Soto, hacía mención a los requisitos que se establecen en los planes de reforestación, en aquellas superficies que rebasan las 10 hectáreas. El propósito de esta medida es lograr la participación de la autoridad, con el objeto de garantizar la inversión de los silvicultores y así mismo proteger el desarrollo y el medio ambiente de los predios colindantes. De esta manera, el concepto programas de manejo, se define como un concepto amplio que integra todo lo que la señora diputada ha planteado en esta tribuna, por lo que solicito a los señores diputados votar en los términos del texto original del proyecto. Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Eberto Croda, del Partido del Frente, para discutir los artículos 9o. y 12.
El diputado Eberto Croda Rodríguez: - Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Subo a esta tribuna para hacer dos propuestas a los artículos 9o. y 12 de la Ley Forestal que hoy se discute.
Sostenemos que para la nación tiene vital importancia el ordenamiento y control eficiente de los recursos que integran una biodiversidad determinada amenazada por la irracionalidad del hombre y que se encuentra en peligro de extinción.
Por ello, la administración y el manejo de los recursos forestales localizados dentro de estas circunstancias, se hacen imprescindibles, por lo que la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, propone que en el inventario forestal nacional se incluya una fracción sobre cuáles son las zonas reservadas y sus principales características, así como que se precisen cuáles zonas se encuentran en veda y el volumen del recurso que se encuentra en tal situación. Por lo tanto hacemos la siguiente propuesta de modificación al artículo 9o. de esta Ley Forestal. Dice el artículo 9o.
"El inventario forestal nacional deberá incluir por lo menos, la información correspondiente a los siguientes elementos:..."
Y proponemos que deba decir en su fracción III:
"Las zonas reservadas y las zonas vedadas y sus características..."
Lo demás queda como está en el dictamen. Y las siguientes fracciones se recorren quedando en lugar de cinco fracciones que integran este artículo 9o. en este caso quedan seis fracciones puesto que agregamos la que estamos proponiendo.
Por otra parte, queremos hacer una propuesta de modificación al artículo 12 de la Ley Forestal, en la cual consideramos que dentro de los efectos negativos que produce la destrucción de bosques y selvas, se encuentra la eliminación de especies de la fauna silvestre e incluso varias de éstas se encuentran en peligro. Las medidas para su protección deben ser obligatorias y no de salvedad, como se establece en el dictamen.
Así también consideramos que existe flexibilidad en la forestación o reforestación, ya que los programas de manejo sólo contendrán las obligaciones que se contraigan. Si no se contraen, no existirá un programa de forestación o reforestación que recupere los bosques.
Por tal motivo consideramos que en el programa de manejo debe de existir un compromiso para forestar o reforestar las áreas aprovechadas.
Por tales razones nuestra fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, propone la modificación de los incisos e y h de la fracción II, para quedar de la siguiente forma: se suprime en el artículo 12 fracción II inciso e, la expresión: "En su caso". Y se sustituye en el inciso h misma fracción y artículo, la expresión: "Las obligaciones" por la de "Los compromisos".
En consecuencia, el texto de los incisos señalados de la fracción II es el siguiente:
Inciso e, del artículo 12: "Las medidas para conservar y proteger el hábitat de especies de fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción".
Inciso h, "Los compromisos de forestación o reforestación que se contraigan".
El resto de los incisos de esta fracción II, del artículo 12, quedan como se encuentran en el dictamen de Ley Forestal.
Por lo tanto, dejo a la Secretaría estas propuestas para sus efectos correspondientes. Muchas gracias.
La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos...
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde su curul): - Pido la palabra.
La Presidenta: - Sí, diputada.
La diputada Cecilia Soto Guadalupe González (desde su curul): - Para rectificar hechos.
La Presidenta: - Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Cecilia Soto:
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Diputada Presidenta, con su venia.
Simplemente, compañeros del Pleno, para comentar que en los artículos 15, 17 y 24 proponemos modificaciones que se derivan del artículo 11 y 12. Es decir, cuando se dice "programa de manejo", nosotros agregamos "o cultivo".
Eso es todo. No creo que valga la pena subir a la tribuna para argumentar ese cambio que se deriva, como ya decía yo, de la moderación a los artículos 11 y 12.
Repito, es el texto de los artículos 15, 17 y 24. Muchas gracias.
La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 7o., 9o. y 11, se encuentran suficientemente discutidos.
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si los artículos mencionados se encuentran suficientemente discutidos.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La Presidenta: - Al igual que en el caso de los artículos anteriores, los artículos 7o., 9o. y 11 ser reservan para su votación nominal en conjunto.
Están inscritos varios oradores para continuar discutiendo los artículos 12 y 13, así como para discutir los artículos 14 y 19.
En consecuencia, tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el artículo 12.
El diputado Carlos González Durán: - Con su venia, compañera Presidenta, honorable Asamblea:
El tema central que debiera preocuparnos es el que la legislación forestal protegiera, cuidara, preservara, garantizara, no solamente la igualdad contractual, desde el punto de vista económico, sino que preservara también la importancia cultural, histórica y social de las zonas que estamos reglamentando.
Me pareció muy certera la intervención de los oradores del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cuando al discutirse en lo general esta ley hacían ver que las zonas forestales deben estar protegidas en estos aspectos y sentidos, y que los recursos forestales, deben estar preservados en sus aspectos ecológico, social, histórico, con recursos suficientes para que funcione esa protección social que corresponde a los pueblos, a los ejidos, a los propietarios particulares, para que no se dé el fenómeno del abuso contractual, el fenómeno de la lesión, que es la desproporción notoria entre las prestaciones, derivadas de falta de conocimientos, de recursos, de posiciones sociales o económicas.
Con esa preocupación del planteamiento que hizo el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, creo que es importante que los consejos técnicos, el nacional y los regionales, tuvieran también una participación en la calificación y aprobación de las contrataciones que se refieran a arrendamientos, a abastos, y que hubiera además en esos aprovechamientos la vigilancia en las asociaciones. Por que vamos a dar entrada a una contratación que puede generar desigualdades contractuales.
Ya sabemos que en el derecho civil existe el principio de la autonomía de la voluntad como ley de los contratos. Pero el dirigimos social se ha fincado y establecido en la materia del derecho social y el derecho agrario sigue siendo para nosotros un derecho social.
Entonces, de aquí la pertinencia de que así como nos hizo ver el Partido Popular Socialista cuando se preocupó aquí en la tribuna al expresar la necesidad de proteger la igualdad contractual, que es con ese ánimo que la propuesta del Partido de la Revolución Democrática, respecto del artículo 12, se refiere a la siguiente sugerencia.
"Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación y reforestación, deberán acompañarse en el caso que corresponda de:
Fracción I. Título que acredite el derecho de propiedad de los ejidos, comunidades y otros propietarios, respecto al terreno o terrenos objeto de la solicitud.
Fracción II. Documentación que acredite el derecho para realizar los aprovechamientos por la vía de contratos de asociación, arrendamiento o abasto, los cuales deberán establecer, en su caso, al menos, la participación accionaria mayoritaria y derecho al tanto de las acciones "T" en las asociaciones mercantiles, las salvaguardas para el caso de riego, de dueño ambiental o de pérdida patrimonial de las comunidades y ejidos, y los medios para ajustar al menos anualmente las condiciones de los contratos y los precios de las materias primas forestales.
Los consejos técnicos, nacional y regionales, deberán calificar y aprobar las contrataciones de arrendamiento, abasto y asociación que permite esta Ley, a efecto de preservar la igualdad de la contratación y el interés social y público de las zonas forestales, el cuidado ecológico y la identidad cultural, social e histórica de las zonas o de dicha zona."
Entonces, sintetizo: si la desregulación que anima a esta ley significa el retiro, el distanciamiento y el abandono a las fuerzas del mercado, de los aspectos que tradicionalmente, conforme al espíritu del artículo 27: "El Estado Mexicano ha protegido..."; vamos a descargar al sector público de la función de preservar los siniestros forestales y vamos a descargar al sector público de la obligación que cumple, por ejemplo en la Ley Agraria, la Procuraduría de la Protección Campesina, para que proteja estos intereses colectivos, puesto que sabemos que es un elevado sector, el sector que protege el derecho agrario, es un enorme sector importante que nosotros no debemos dejar sin protección.
Entonces, dentro de la ubicación que mejor se considere pertinente, si es dentro de las facultades de los consejos, lo básico para nosotros es que no se desampare, que no se descuide lo que ya en el derecho civil se acepta, que es la contratación entre desiguales. Un contrato justo y legal es aquel que preserva un equilibrio, una reciprocidad y una correspondencia de intercambio de prestaciones.
No debemos descuidar, entonces, que por el abuso de lucro pueda tener nuestra patria, problemas, no sólo de índole económico, sino problemas también de carácter social, de carácter cultural y de carácter histórico. Porque incluido, aquí escuché de parte de una compañera del Partido Revolucionario Institucional, que reconocía la importancia cultural, la identidad social e histórica que tienen las zonas forestales.
Es así, con este propósito, que el Partido de la Revolución Democrática, haciéndose eco de estas otras opiniones que mencioné, sostiene o sugiere esas adiciones que entrego aquí en la Secretaría, expresando mi agradecimiento por haberme escuchado. (Aplausos.)
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Mario del Valle Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el mismo artículo 12.
El diputado Jesús Mario del Valle Fernández: - Con permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados:
Se ha manifestado aquí, a través de varios oradores la situación que representa el artículo 12 referente al aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y reforestación. Al respecto quisiéramos hacer un poco de señalamiento del trabajo de comisiones en este capítulo en especial. Este Capítulo II del Título Segundo de la Ley, es la parte sustancial de la modificación que tiene la Ley Forestal a través de esta iniciativa. En una versión original se hablaba en el Título como de programas de manejo pero no se podía hablar de un hecho de un documento si no se hablaba de la intención que llevaba aplicar un programa de manejo y en una serie de discusiones internas que salieron a la luz pública una serie de inquietudes de los señores diputados y de las diversas fracciones parlamentarias, se dio una transformación a este Título en lo particular llamándose del Aprovechamiento de Recursos Forestales la forestación y la reforestación.
La esencia medular de lo que es esta tarea se comprende en el artículo 11 pero el artículo 12 señala con precisión en qué consiste obtener una autorización y cómo armar en esencia este programa de manejo. El programa de manejo no fue sujeto a una regla que limitara las diversas actividades a desarrollar, en el programa de manejo se plantearon una serie de fracciones y de incisos que nos llevan a dar la generalidad de cómo integrarlo según se trate de la actividad que se vaya a desarrollar. En primer término, el programa de manejo habla de que quien pide una autorización acredite su derecho de propiedad, por eso se habla de un Título pero también se habla en una parte complementaria de que se presente el documento que acredite el derecho para realizar actividades de aprovechamiento, forestación o reforestación y en este concepto que ha sido motivo de discusión, había que precisar dos cosas: primero, existe en el país la gran masa forestal en manos de ejidos y comunidades
y también existe en esencia un problema de carácter agrario de que a la fecha un sinnúmero de comunidades mantiene conflictos de unas contra otras y no tienen la titulación todavía alcanzada y que se mantienen en juicios que tienen decenas de años con resoluciones de la Corte y que todavía no consiguen tener una titulación en lo individual por el problema que representa de pueblos contra pueblos; pero sin embargo, con este reconocimiento documental que tienen de sus expedientes, manejan un derecho de posesión que es sinónimo de un título de propiedad transitorio o en litigio, con el cual acreditan la demanda de una autorización de aprovechamiento o de forestación o reforestación. Ese es en primer término el concepto de esta parte complementaria de la fracción I.
Por lo que se refiere a que en esta fracción se deban contemplar los términos y los cuidados de asociación igualitaria, había que decir que éste es un debate superado. Las modificaciones a la Ley Agraria fueron muy precisas en constituir una Procuraduría Agraria con facultades de asesoría para respaldar la defensa de los derechos de los ejidatarios y de los comuneros. No podemos caer por técnica legislativa en empalmar una Ley más, en lo que se refiere al derecho de explotación que está salvaguardado por su derecho de asociación y no podemos plantear una figura en términos mayoritarios de accionista porque ésta es una voluntad que se debe de expresar en la figura que ellos convengan y acepten de firmar que será con la sesoría que se les preste en sus organizaciones o la propia Procuraduría y será en los términos de asociación como convenga a la conversión de sus derechos en acciones en una sociedad.
Los consejos técnicos consultivos por ningún concepto van a tener una facultad o deberán tener una facultad de supervisar las normas de asociación. Cuántas instancias de asesoramiento vamos a constituir en un afán de proteger a las comunidades o al que pueda tener menos derecho a defenderse. Un Consejo Técnico Consultivo tiene características técnicas, mas no le vamos a dar características jurídicas para involucrarnos en vigilar cómo respaldar su derecho de asociación o cómo respaldar su derecho para demandar una autorización de aprovechamiento forestal, o de forestación o reforestación.
Tenemos nosotros entendido que la técnica legislativa que se está empleando en las nuevas normas jurídicas del país, reflejan que una Ley haga simplemente la parte que le corresponde, dejando el arbitrio y la aplicabilidad a las leyes que existen en términos de cada materia.
Más adelante vamos a encontrar en esta misma iniciativa que estamos estudiando, que cuando hablemos de penalidades, nos referimos al Código Penal; cuando hablamos en derecho de asociación, tenemos que hacer referencia a la Ley de Asociaciones Mercantiles y de Cooperativas que está en vigor y que marca las formas de asociación.
En esos términos, nosotros queremos remarcar que lo que señala el artículo 12, constituye una serie de alternativas que son las que dan un concepto general de normalización para cómo hacer solicitudes de aprovechamiento, forestación o reforestación.
De ninguna manera suscriben esto aplicable a una u otra actividad. Si nosotros habláramos como se ha señalado por alguna compañera diputada, de un programa de cultivo, el programa queda inmerso en esta autorización. Esta autorización es tan grande y tan detallada como se trate de recurso y la actividad a desarrollar, como también de la zona donde se impacte con un aprovechamiento una forestación o reforestación.
No tenemos nosotros por qué hacer una especialización en algo que simplemente es una autorización para emplear un mecanismo que es un programa de manejo que tendrá tantas restricciones como sea necesario por la autoridad que corresponda.
La autorización no es una simple facultad ejecutiva de una dependencia. La autorización está referida a turnarse a una dependencia como la de desarrollo social para que valide si las restricciones impuestas a un programa son o no son suficientes.
La autorización está circunscrita también a una fracción en específico, la número III, que dice que tratándose de selvas tropicales, de especies de difícil regeneración o de áreas naturales protegidas, la autorización debe llevar una manifestación de impacto ambiental.
Esto es que en casos exclusivos se hace más precisa y de más fondo la conservación o el cuidado ecológico que hay que tener a través de un documento y una acción más definitiva y más amplia como es la manifestación de impacto ambiental.
Pero saliéndose de esta excepción, no entendemos que el artículo 12 deba fraccionarse en su contenido para hablar de casos específicos de forestar o reforestar, y no entendemos que
en un artículo de carácter técnico de lo que es aprovechamiento o forestación o reforestación, tengamos que inmiscuir un tutelaje que ya está superado en una Ley Agraria a través de la Procuraduría y una asociación en términos equitativos o como se tenga que convenir, que se tiene que vigilar a través de una Ley de Asociaciones Mercantiles y de Cooperativas.
Este sirve a la referencia de nuestra fracción, por lo cual solicitamos el apoyo de voto favorable para la forma en que está redactado el artículo número 12 de esta iniciativa en estudio. Gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra la diputada Soto, para rectificar hechos.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Gracias, compañera diputada Presidenta:
Quisiéramos, compañeros del pleno, hacer referencia aquí a aquella parte de la argumentación del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que corresponde a las objeciones planteadas por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a los artículos 11 y 12.
Tiene razón el diputado Mario del Valle, a que este conjunto de artículos que presenta la parte medular, quizá una de las partes medulares más importantes de ese dictamen de Ley Forestal.
Me pareció entender en la argumentación del compañero Del Valle, que ellos para evitar caer en el lío de diferenciar entre plan de manejo y plan de cultivo, incluyen al plan de cultivo en el plan de manejo; pero si estamos hablando en términos que sirvan a los técnicos que van a interpretar la Ley, estamos hablando de algo diferente.
Un programa de manejo es mucho más complicado en su elaboración que un plan de manejo, y ello no necesita mucha consulta, simplemente se requiere ver el tipo de requisitos que se plantea en el artículo 12 del dictamen, para el plan de manejo. Además del título de propiedad se necesita estudios dasométricos, técnicas de aprovechamiento, bueno, en primer lugar un plan de manejo tiene mínimamente un horizonte de 10 años, mínimamente, un horizonte de 10 años; un programa de cultivo tiene un horizonte máximo de cinco años.
Para plantearle una comparación que quizá pudiese ser el punto más claro en cuanto a por qué nos oponemos a esto: si el argumento de la fracción mayoritaria fuera correcto, entonces tendría que pedirse programa de manejo para sembrar maíz. ¿No estamos alterando la ecología?, ¿no estamos alterando los suelos?, ¿no estamos haciendo uso de semillas?, ¿no estamos plantando masivamente al sembrar maíz? ¿Por qué no le pedimos a los campesinos que ahora junto a su cartera vencida, incluyan un nuevo gasto, en un programa de manejo hecho por un bufete técnico de servicios de asesoría forestal o agropecuaria? Se trata, señores, de no impedir y no desincentivar la forestación y la reforestación, en un país con un grave problema de este tipo.
Se trata también de que no fomentemos la asociación de los propietarios del bosque con inversionistas, solamente porque los primeros no tienen dinero para pagar un programa de manejo; no nos oponemos a que se unan, no nos oponemos a que haya convenios, pero no creemos que sea correcto fomentar este tipo de asociaciones, en condiciones en que la Ley no fomenta con estímulos crediticios, en que el presupuesto actual no brinda estos recursos a los ejidatarios.
Al estar fortaleciendo a una parte del binomio y debilitando a otra parte, estamos creando una unión inequitativa y estamos obstaculizando el camino para que, si le damos un valor económico adecuado a estos bosques, a estos recursos, los propietarios, comuneros y ejidatarios de estos enormes recursos forestales de nuestro país, puedan en un futuro mediato vivir decentemente de esta riqueza.
Ya decía yo en mi argumentación en lo general, que en países como Finlandia, 70% de los propietarios son pequeños propietarios de cinco a 19 hectáreas. Es posible pues que estos campesinos y estos ejidatarios vivan de sus bosques.
Yo creo que el programa de manejo puede convertirse en un instrumento de despojo. Dice el articulado que en caso de que no tengan recursos, que es la mayoría, los interesados podrán acudir a la Secretaría, quien facilitará servicios técnicos.
Quiero volver a repetir el argumento que vimos en el dictamen en lo general. El presupuesto federal no apoya, no da sustento presupuestario a esta Ley.
Una de las instituciones que más pierde funcionarios con el presupuesto es la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Ya tenemos la experiencia en la Secretaría de Desarrollo Social, que no tiene capacidad para dictaminar los manifiestos de impacto ambiental; la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tampoco tendrá el soporte técnico de funcionarios para
elaborar o encargar la elaboración de programas de manejo para todos los propietarios forestales que no tengan dinero.
Señores, estamos en una crisis económica muy importante. El informe trimestral del señor Secretario, que envió el señor secretario Aspe, admite que el único sector que decreció fue el agropecuario. ¿De dónde va a salir ese soporte técnico - financiero presupuestal para apoyar a estos propietarios? No es verdad que un programa de manejo sea tan sencillo, que en alguna instancia pueda ser tan sencillo como un programa de cultivo.
No es verdad, se necesita distinguir esto. No es ninguna complicación hacerlo, y la Secretaría puede tener el criterio, en el Reglamento establecer el criterio, para ver cuándo va a ser un programa de cultivo y cuándo un programa de manejo. Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, para discutir el artículo 13.
El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez: - Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:
Es un hecho que la responsabilidad y la respuesta sobre todo del sector público, de las dependencias públicas a las peticiones hechas de parte de los particulares, sean del sector social o sean del sector privado, siempre son lentas, normalmente no se encuentra la respuesta oportuna, y esto da a la actividad económica, política, social, educativa de nuestro país.
Es un hecho que, como lo mencioné en mi intervención anterior, hemos cargado con una burocracia demasiado pesada, y no nada más por su tamaño sino por su incapacidad. El país ha arrastrado estos problemas económicos básicamente en el exceso en el gasto público, un gasto público que ha ido a dar a manos de personal ineficiente en la mayoría de los casos.
Estamos poniendo en manos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la autorización para programas de manejo, que serán vitales para el desarrollo forestal de nuestro país, y no nada más para el desarrollo forestal o para mantener las reservas ecológicas que tenemos, sino para sacarle provecho a esas reservas, a esa actividad, y si seguimos manejando esa situación de la irresponsabilidad de la administración pública, seguiremos en el anonimato como país, seguiremos siendo un país del tercer mundo, porque no tenemos la capacidad de resolver adecuadamente nuestra problemática.
Encontramos en algunas disposiciones legales la llamada "negativa ficta" que si la autoridad no da respuesta en determinado tiempo, según sea el caso, a nuestras solicitudes , a nuestros recursos, se entenderán por negados.
¡Qué fácil es decir que la autoridad está muy ocupada en otras actividades, y como no tuvo tiempo de contestarnos, que entendamos que nos lo está negando!
Señores, evitemos eso. Nuestro país no avanza por tener esas disposiciones, por esa razón el Partido Acción Nacional hace la siguiente propuesta, que es la adición de un segundo párrafo al artículo 13 para quedar como sigue:
"En los casos de solicitudes de autorización de forestación o reforestación, que quede claro, es para estos casos específicamente, si la Secretaría no emite resolución en el plazo señalado, aquellas se tendrán por concedidas, y ésta, a solicitud de los interesados, deberá de expedir certificación de que ha transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior." Esa es la propuesta.
Señores, con esto queremos dejar sentado un precedente para que en las sucesivas disposiciones legales que manejemos en este Congreso, queden puntos como éste para que tengan la solución inmediata las peticiones que hacen los particulares.
No dejemos en manos de la burocracia el retraso que ha tenido nuestro país; quitémoselo. Somos representantes de la sociedad; somos representantes del pueblo. Y hagamos que sea efectiva la responsabilidad que debe asumir la administración pública. Con este precepto estamos iniciando un cambio en la legislación de nuestro país, para que haya una oportuna y rápida respuesta de parte de la autoridad para las peticiones hechas en la materia a que se refiera.
Firmamos esta propuesta su servidor, Adrián del Arenal, el diputado José Luis Durán Reveles y el diputado Luis Correa Mena. Dejo la propuesta a la Secretaría para el trámite correspondiente. Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Luévano, sobre el artículo 12.
El diputado Alejandro Luévano Pérez: - Con permiso de la Presidencia, compañeros diputados:
Quisiéramos presentar ante ustedes una nueva redacción en este artículo 12, considerando precisamente la incorporación de un nivel de salvaguarda en el establecimiento de contratos, y sobre todo precisando cuál podría ser la instancia indicada para velar por los contratos entre los individuos, entre los particulares. Y quisiera poner a su consideración el texto siguiente, que al finalizar la primera fracción del artículo 12, después de punto y seguido, el texto pudiera continuar en los siguientes términos: "Los instrumentos mercantiles en que participen las comunidades o ejidos, deberán contar con la sanción previa de la Procuraduría Agraria". Con esta propuesta nosotros retiramos nuestra propuesta inicial.
Entrego a la Secretaría para los efectos correspondientes. Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Domingo Martínez Reséndiz, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el artículo 14.
El diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz: - Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:
Voy a dar lectura a una propuesta que presentan los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, es referente al artículo 14 del dictamen, al cual se propone adicionar la expresión "Consejo Nacional o Regional, según lo establezca el Reglamento de esta Ley".
En consecuencia, el texto del artículo 14 que se propone, sería el siguiente:
Artículo 14. "En caso de que la Secretaría niegue la autorización solicitada, los particulares afectados podrán recurrir la decisión en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de que se les notifique.
La Secretaría, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso, deberá turnar el expediente al Consejo Nacional o Regional, según lo establezca el Reglamento de esta Ley, mismo que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Una vez recibida dicha opinión, la Secretaría deberá emitir su resolución definitiva, dentro de los siguientes 10 días hábiles".
Dejo en esta Secretaría la propuesta de estos grupos parlamentarios.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Antonio García Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el mismo artículo 14.
El diputado Antonio García Sánchez (desde su curul): - Declino mi participación, señora Presidenta.
La Presidenta: - Tiene, entonces, el uso de la palabra el diputado Daniel Avila Aranda, del Partido Acción Nacional, sobre el artículo 19.
El diputado Daniel Avila Aranda: - Con su venia, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:
Subo a esta más alta tribuna del pueblo mexicano para hacer uso de la palabra, y señalar hechos acontenidos a través de las leyes de reforestación a nivel nacional.
En 1970, cuando el Gobierno del Estado aprobó el programa de desmontes en un área de 5 mil hectáreas del ejido Sonoc Carretero, y que culminó hasta esta fecha, en empobrecimiento de 800 personas, en un desempleo total de los avecindados de este ejido, pues hoy tiene que trasladarse a la ciudad de Cancún, para ganar el sustento de sus familias.
También hace ya más de dos años, que la empresa maderera de la ciudad de Tizimín, se encuentra totalmente cerrada y estas personas no tienen el sustento. ¿Por qué? Porque anteriormente se llegaba a acuerdos de reforestación y de la explotación, cosa que nunca se llegó a un acuerdo con las empresas que de ellas explotaban las selvas. También cabe señalar que, a través de la ecología hemos hecho presentaciones en las cuales nosotros decimos que, el habitat de los flamencos que se están alejando de las áreas de Río Lagartos, porque allá el lugar ecológico está siendo totalmente desastroso, por la actual salinera Roche.
Todas estas cosas, cabe señalar que como diputados y representantes del pueblo, hemos hecho estos señalamientos en las comisiones, tanto de Pesca como de Ecología.
Por lo tanto, subo a esta tribuna a apoyar el artículo 19 que en consecuencia el texto dice lo siguiente:
"Artículo 19. La Secretaría sólo podrá autorizar, por excepción y con base en estudios técnicos justificados y, en su caso, previa opinión del Consejo
Regional de que se trate, el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica emita la Secretaría de Desarrollo Social, siempre que el nuevo uso no comprometa la biodiversidad y contribuya a evitar la erosión de suelos, el deterioro de la calidad del agua y la disminución en su captación."
Esta propuesta fue señalada por los partidos políticos y a ésta subo para que queden expuestos los acontecimientos que se han sufrido en las leyes, no son malas, las leyes son buenas, pero cuando se hacen, se guardan en los cajones de las oficinas, pues ¿qué es lo que sucede? Por muy buena que sea la Ley si nosotros, los representantes del pueblo no vigilamos esto, pues se queda en la arbitrariedad completa a través de los malos funcionarios. Muchas gracias, entrego la copia aquí.
La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 12, 13, 14 y 19 se encuentran suficientemente discutidos.
El secretario Rubén Pabello Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si los artículos 12, 13, 14 y 19 se encuentran suficientemente discutidos.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos los artículos señora Presidenta.
La Presidenta: - Se reservan para su votación nominal en conjunto. Tiene ahora el uso de la palabra para hablar sobre el artículo 26 el diputado Juan Antonio Nemi Dib.
El diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Con su permiso, señora Presidenta:
Yo no puedo esta tarde, compañeros diputados, dejar de reconocer aquí el enorme esfuerzo desplegado por todas las fracciones parlamentarias para lograr una auténtica mejoría de la iniciativa que estamos discutiendo.
Con las aportaciones de todos y con un gran esfuerzo concertador, estamos dando muestra de un trabajo ejemplar y que sin duda será útil a la patria.
El artículo 26 del dictamen que se ha puesto a su consideración contiene elementos interesantes que han suscitado preocupaciones de todos los partidos políticos nacionales, específicamente en lo que se refiere a la posibilidad de que miembros de la sociedad civil tomen parte en acciones convenidas con la autoridad para la conservación ambiental de zonas de interés natural en parques naturales y áreas protegidas.
Los cinco partidos políticos que nos encontramos en sesión en esta jornada, hemos convenido presentar a la consideración de ustedes una adición al artículo 26 de la iniciativa que quedaría en los siguientes términos:
"Artículo 26. Asimismo la Secretaría podrá acordar y convenir que la administración de las áreas naturales protegidas que se mencionan en este artículo, se transfieran en su totalidad o en parte a personas físicas o morales que bajo la supervisión de ésta asuman la responsabilidad de su conservación, protección, fomento y vigilancia, para dedicarlas a fines de investigación turísticos, recreativos o de otra índole, acordes con la conservación del área nacional protegida de que se trate, tomando en cuenta en lo conducente los criterios establecidos en el Título Quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente."
Al hacer esto, estimados compañeros diputados, estamos garantizando no solamente la participación de la sociedad civil, no solamente la participación de los organismos internacionales interesados sino sobre todo reservando para nuestro país la posibilidad de los aprovechamientos biotecnológicos que están establecidos en la Convención de Biodiversidad de la Cumbre de Río de Janeiro. Ojalá y contemos con su voto afirmativo. Muchas gracias.
La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 26 se encuentra suficientemente discutido.
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Se consulta a la Asamblea, por instrucciones de la Presidencia, si el artículo 26 se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el artículo 26, señora Presidenta.
La Presidenta: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Tiene la palabra para hablar sobre el artículo 31, la diputada Noemí Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes: - Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:
Uno de los propósitos de la discusión parlamentaria es perfeccionar la norma que a su consideración se presenta. Hemos observado los integrantes de diversas fracciones parlamentarias que podremos ofrecer una salvaguarda efectiva a los derechos de ejidos, comunidades y agrupaciones de productores, si se suprime la última parte del segundo párrafo del artículo 31.
Propuesta del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se suprime la expresión contenida en los tres últimos renglones del segundo párrafo del artículo 31 que a la letra dice:
"Las materias primas forestales que se obtengan por las operaciones señaladas quedarán afectas al pago de dichos derechos."
En consecuencia, el texto del artículo 31 es el siguiente:
"Artículo 31. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de actitud preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderales, forestación o reforestación, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría, están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal conforme a los lineamientos que se les den a conocer.
Si por cualquier circunstancia los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de dichos terrenos o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderales, forestación o reforestación, están imposibilitados para ejecutar los trabajos de sanidad forestal, la Secretaría los llevará a cabo mediante el cobro de los derechos que conforme a la Ley proceda."
Entrego a esta Secretaría la propuesta referida a efecto de que se someta, en su oportunidad, a la aprobación de esta Asamblea.
La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 31 se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Rubén Pabello Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si el artículo 31 se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el artículo 31, señora Presidenta.
La Presidenta: - Se reserva para su votación nominal en conjunto. Tiene la palabra para hablar sobre el artículo 33 el diputado Juan Manuel Hueso Pelayo, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Con su permiso, ciudadana Presidenta, compañeras y compañeros legisladores:
El artículo 33 en su dictamen establece que la Secretaría y las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, elaborarán y aplicarán medidas para fomentar la conservación, la protección, la restauración y uso múltiple de los recursos forestales. En este artículo se definen las funciones del Ejecutivo en materia forestal a través de las secretarías mencionadas. Estas funciones contemplan de manera unilateral, sólo las relativas a la conservación, de los recursos forestales.
Sin embargo, no parece que tal como está redactado el texto, deja de lado dos cuestiones importantes: la primera tiene que ver con las funciones y la segunda, con la participación de los sujetos involucrados en la actividad forestal.
Nos parece que entre las funciones de la Secretaría, debía incorporarse la de proporcionar capacitación y asistencia técnica a los ejidos, las comunidades y a los propietarios forestales, con el propósito de que se incorporen plenamente al desarrollo del sector y se incorporen a las actividades silvícolas, esta función se contempla en otro tipo de actividades en el sector primario.
No vemos por que no esté especificada en el sector forestal. Del mismo modo en el diseño y la ampliación de las políticas forestales, no se debe soslayar la participación de los sectores, grupos e individuos responsables e inmediatos, del desarrollo forestal.
En la Constitución Mexicana, la concepción de los planes y las políticas públicas, se encuentra
enraizada en la democracia, en la participación de los individuos y en la formulación de la ley no sólo a través de las instituciones de representación popular, sino también directamente en la proposición de alternativas, mecanismos, instrumentos y objetivos de Gobierno.
Tanto la incorporación de la asistencia técnica a los productores forestales, como la participación de éstos en el diseñó y la aplicación de la política forestal, son dos consideraciones que debían tomarse en cuenta en el artículo
Por estas razones, las fracciones parlamentarias del Frente Cardenista, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, proponemos agregar un segundo párrafo al artículo 33, para quedar como sigue:
La Secretaría y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, elaborarán y aplicarán medidas para fomentar la conservación, protección, restauración y uso múltiple de los recursos forestales.
El segundo párrafo que proponemos reza como sigue:
"La Secretaría otorgará a los ejidos, comunidades y propietarios forestales, apoyos en materia de capacitación y asesoría técnica, para que se incorporen a la silvicultura y a los procesos de producción, transformación y comercialización forestal.
Asimismo, las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo financiero y fomento en la materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría, para su aplicación."
Dejo esta propuesta aquí en la Secretaría, para la conducente. Y a ustedes su reflexión cuando se someta a votación. Gracias.
La Presidenta: - Consulta la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido...
¿Si diputado?
El diputado Salomón Jara Cruz (desde su curul): - Pido la palabra para rectificar hechos.
La Presidenta: - Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Salomón Jara.
El diputado Salomón Jara Cruz: - Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados:
La propuesta que se acaba de presentar por parte del compañero diputado que me antecedió, efectivamente nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrárica respalda esta propuesta, pero la respalda porque es importante empezar a observar que para que exista competencia, para que exista un desarrollo en las comunidades, en los ejidos, en la materia de apoyo, en la capacitación u asesoría técnica, es importante entender que para llegar a una competencia, para iniciar una competencia, se tomen algunos antecedentes importantes en la organización de productos que puedan elaborar sus mismas propuestas, que puedan ellos desarrollar en el financiamiento y en el fomento en lo que respecta a la materia forestal.
Por eso nosotros consideramos que esto puede ser un principio para empezar a concertar con las secretarías que corresponda.
Por lo tanto, el Partido de la Revolución Democrática apoya esta propuesta. Muchas gracias.
La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 33.
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si el artículo 33 se encuentra suficientemente discutido.
Quienes estén por la afirmativa, manifiéstenlo, por favor...
Los que estén por la negativa, manifiéstenlo, por favor... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La Presidenta: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Tiene la palabra para hablar sobre el artículo 46, el diputado Ramón Ferrari Pardiñas, del Partido Revolucionario institucional.
El diputado Ramón Ferrari Pardiñas: - Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados:
Sirvan mis primeras palabras para hacer un profundo reconocimiento al enriquecimiento que el debate parlamentario en esta soberanía le ha integrado a la iniciativa del Ejecutivo, hoy
a discusión, la cual se ha modificado en primera instancia, debido a los plurales y muy productivos trabajos de las comisiones de Bosques, Selvas y Ecología.
Así, por los cauces de la concertación y libre intercambio de ideas, las fracciones parlamentarias de los Partidos Revolucionario Institucional, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, de la Revolución Democrárica, Auténtico de la Revolución Mexicana y Acción Nacional, se presenta el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Se modifica el artículo 46 fracción V; en consecuencia, el artículo 46 queda como sigue en su fracción V:
"Al que extraiga suelo en contravención a las normas aplicables o realice cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales".
Dejo el documento respectivo en poder de la Secretaría deseando se proceda en consecuencia. Muchas gracias.
La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 46 se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Rubén Pabello Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si el artículo 46 se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el artículo 46, señora Presidenta.
La Presidenta: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para discutir el artículo 58.
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Con su permiso, ciudadana Presidenta, compañeros legisladores:
Subo en estos momentos a la tribuna para hacer una propuesta a nombre de mi partido, el del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 58 de la Ley Forestal.
Hemos expuesto que uno de los grandes problemas de al actividad forestal lo constituye la reforestación. Nosotros consideramos que la tala inmoderada de los bosques debe ser considerada como delito, para ser congruentes con el diagnóstico elaborado en la iniciativa.
La deforestación no solo implica el derribe de árboles, sino también implica la destrucción de los ecosistemas y de la biodiversidad.
En el artículo 58 del dictamen, se castiga a los que transportan, comercian o transforman madera en rollo, procedente de aprovechamientos no autorizados. Pero al que realiza estos aprovechamientos ilegales únicamente se le castiga con una infracción. Hay que recordar que algunos poseedores del recurso convierten la madera en rollo, en combustibles, no se puede soslayar a los talamontes atenuándolos solamente con el castigo o con una simple infracción.
Por tal motivo, nuestra fracción parlamentaria propone que la fracción I del artículo 46 se incorpore al texto del artículo 58. Este último quedaría de la siguiente manera:
El artículo dice:
Artículo 58. A quien transporte, comercie y transforme madera en rollo procedente de aprovechamientos para los cuales no se haya autorizado el programa de manejo, se impondrá pena de tres a cinco años de prisión y multa por equivalente a 100 ó a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa el delito.
Para nuestra fracción este artículo debe decir, y lo proponemos:
Artículo 58. A quien ejecute aprovechamientos forestales en contravención a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado, así como a quien transporte, comercie y transforme madera en rollo procedente de aprovechamientos para los cuales no se haya autorizado el programa de manejo, se impondrá pena de tres a cinco años de prisión y multa por el equivalente a 100 ó a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa el delito".
Dejamos nuestra propuesta en la Secretaría para los fines conducentes. Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Juan Adrián Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo artículo 58.
El diputado Juan Adrián Ramírez García: - Con su venia, ciudadana Presidenta, honorables integrantes de la LV Legislatura del Congreso de la Unión:
Siendo el objetivo principal de la iniciativa el aprovechar la riqueza de los bosques y selvas en beneficio de sus pobladores, pero sin menoscabo de su potencial productivo, para poder entregar a las generaciones futuras los recursos forestales y los asociados a ellos, como son los suelos y el agua, incrementados frente a lo que había recibido esta generación, hemos sido testigos de la pérdida anual de cientos de miles de hectáreas de bosques y selvas del país, así como de la erosión que sufren los suelos de extensas zonas, ahora desprovistas de vegetación, que fueron deforestadas tan sólo hace unos cuantos años, con la consecuente pérdida del patrimonio forestal de la Nación y del patrimonio de ejidatarios y comuneros, dueños y pobladores de la mayor parte de los bosques del país.
En virtud de lo anterior, es de vital importancia tipificar como delito el ejecutar aprovechamientos forestales en contravención a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado, pues sería una sanción excesiva, implicaría que cualquier desviación, por mínima que sea, pudiera ser sancionada con una pena corporal.
La ley contiene suficientes elementos para sancionar a quienes no cumplan con el programa de manejo. Quien no cumpla con el programa de aprovechamiento forestal se hace acreedor a una sanción administrativa, que puede ascender hasta a 300 millones de pesos. Si el aprovechamiento, contraviniendo a las disposiciones, compromete la biodiversidad o la capacidad productiva de los terrenos forestales, procede la suspensión del programa de manejo, según lo establece el artículo 50. En caso de que persista la causa del daño, se revocará el permiso, de acuerdo al artículo 52.
Con la aplicación correcta de estas sanciones, seguramente avanzaremos en la conservación de los bosques y servas, y qué mejor que los custodios de los recursos forestales sean los dueños y poseedores de los mismos, quienes al final de cuentas tienen el legítimo derecho de aprovecharlos para su beneficio directo.
Por lo anterior, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pido a esta honorable soberanía la aprobación de este artículo, del artículo 58, en los términos que establece esta iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)
La Presidenta: - Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Guillermo González Díaz.
El diputado Guillermo Jorge González Díaz: - Con su permiso, señora Presidenta:
Es propósito de mi comparecencia en esta tribuna procurar ser muy puntual y dar respuesta a la propuesta que ha venido a presentar ante esta soberanía el compañero Berrospe, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
En primer lugar quisiera referirme a lo que estipula el Título Cuarto, del Capítulo III del proyecto de Ley que hoy comentamos. En su artículo 57 se refiere a que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a la Secretaría de Desarrollo Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, en que se habrán de constituir en coadyuvantes del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones en materia de los delitos forestales.
Pero el artículo que hoy se combate es precisamente el artículo 58, siguiente, a lo cual quisiera comentar las siguientes ideas: la Ley contiene los suficientes elementos para sancionar a quienes no cumplan con el programa de manejo, desde las siguientes
CONSIDERACIONES
1o. Quien no cumpla con el programa de aprovechamiento forestal se hace acreedor a una sanción administrativa que pudiera ascender hasta los 200 millones de pesos.
2o. Si el aprovechamiento en contravención a las disposiciones del programa de manejo compromete la biodiversidad o la capacidad productiva de los terrenos forestales, procede la suspensión del programa de manejo, según lo establece el artículo 50; y
3o. En caso de que persista la causa del daño, se revocará el permiso de acuerdo al artículo 52.
Haciendo la primera consideración final, el artículo 55 de la Iniciativa bajo estudio, señala que las sanciones administrativas señaladas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que resulte, ello implica que es aplicable, por dar un ejemplo, el artículo 254 del Código Penal que tipifica como delito la destrucción indebida, léase, sin contar con las autorizaciones y el programa de manejo respectivo de árboles. La pena para quien cometa dicho delito es de dos a
nueve años de prisión y dicha pena es mayor a lo previsto en el artículo 58 de la Iniciativa, que va de tres meses a cinco años de prisión; y para finalizar, el artículo 13 del Código Penal establece que todo aquel que induzca, patrocine o apoye la comisión de un delito, entiéndase la complicidad, ésta está perfectamente asociada con el artículo 254 del código penal.
En consecuencia esperamos haber cumplido con el compromiso de haberle dado respuesta al compañero Berrospe y por lo tanto consideramos que la redacción que se propone en el proyecto es la correcta y por lo tanto deberá ser aprobada por esta soberanía. Muchas gracias. (Aplausos.)
La Presidenta: - Se concede el uso de la palabra al diputado Gustavo Carvajal Moreno, perdón al diputado Berrospe, para rectificar hechos tiene la palabra.
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Con su permiso, señora Presidenta:
Para dar contestación al compañero y diputado que también lo hizo de esta manera, quisiera hacer algunas consideraciones a nombre de mi partido. Hemos propuesto la modificación del artículo 58 porque consideramos que el dictamen de la Ley es benévolo con los taladores y destructores de los bosques. Al aplicar únicamente una infracción, a nuestro parecer, castigar penalmente únicamente a los que transportan y almacenan productos forestales que provienen de aprovechamientos no autorizados, deja incompleta la cadena, ya que al aprovechamiento no lo castigan y es ahí en donde se inicia lo que hemos denominado contrabando de productos forestales.
No es posible que se le dé la misma sanción a los que se rehusan a dar aviso de los incendios forestales y al que por imprudencia provoque un incendio forestal, que es al que intencionalmente y para comercializar realiza un aprovechamiento clandestino.
El día 24 de noviembre, el mismo día en que se discutía esta Ley en lo general, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Procuraduría General de la República, firmaron un convenio para analizar un ataque frontal contra los taladores clandestinos, por lo que se investigaban 500 aserraderos y se ha logrado la aprehensión de 100 personas y se cuenta con 436 órdenes de aprehensión libradas por jueces federales; entonces qué pasa con el dictamen cuando se decide únicamente imponerles una multa de 100 a 10 mil salarios mínimos del Distrito Federal.
Simple y sencillamente, es un retroceso en las acciones que están llevando a cabo la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Procuraduría General de la República. Con esto se facilita y hasta cierto punto se comenta, la tala ilegal de los recursos forestales y por ende el contrabando de los mismos.
La adición que proponemos al artículo 58, tiene el propósito de iniciar la sanción penal desde la fase estractiva, ya que de no existir aprovechamiento ilegal, no habría contrabando y mucho menos transporte y almacenamiento de productos mal habidos.
Esta es la consideración que nuestro partido hace compañeros. La Presidenta: - Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Guillermo González Díaz.
El diputado Guillermo González Díaz: - Con su permiso, señora Presidenta: Únicamente quisiera aclarar con todo respeto al compañero Berrospe, de que lo que ya se encuentra debidamente tipificado en el Código Penal, no tenemos por qué llevarlo o repetirlo en una legislación forestal.
Para ello, únicamente quisiera ser muy exacto en esta referencia literal a la que me voy a referir en el artículo 254 de la ley en comentario; dice: "Se aplicarán igualmente las sanciones mencionadas del artículo 253, primero: por destrucción indebida de materias primas, árboles, productos agrícolas o industriales o medios de producción que se haga con perjuicio de la riqueza o del consumo nacional. Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural o forestal o de la riqueza zoológica del país".
Espero con ello, dar debida respuesta a su inquietud legislativa. Muchas gracias.
La Presidenta: - Concedemos el uso de la palabra a la diputada Soto, para retirar una propuesta.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Muy brevemente, compañera Presidenta, compañeros del Pleno:
Quisiera en este momento retirar la propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de modificación al artículo 7o., del Título Segundo, Capítulo III puesto que la
modificación fundamental, que es la que expresa la facultad del artículo 116 constitucional de que los estados a su vez puedan hacer convenios con los municipios, ya está expresado en otra propuesta. Muchas gracias.
La Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Carbajal Moreno.
El diputado Gustavo Carvajal Moreno: - Con su permiso, señora Presidenta:
Quisiera expresar a nombre de las comisiones unidas de Bosques, Selvas y Ecología, el reconocimiento al trabajo efectuado por los diputados de todas las comisiones, de todos los grupos parlamentarios que en el seno nuestro trabajamos durante casi 11 meses,
Fue un trabajo intenso, como aquí se ha expresado, en la consulta. Recorrimos los principales estados forestales; nos entrevistamos con los productores, ejidatarios, comuneros, propietarios forestales, industriales, economistas, universidades y el producto de esta consulta ha sido el resultado de esta nueva Ley Forestal.
Al diputado Ortiz Arana, que henos contado con todo su apoyo en el trabajo y en los viajes que realizamos también, queremos dejar aquí expresada nuestra gratitud y a los coordinadores de los partidos y de las fracciones parlamentarias.
También quiero expresar un reconocimiento al Partido Popular Socialista que desde un principio nos planteó que por un problema de ideología y principios estaría en contra y no participaría en estos debates. Respetamos y agradecemos las opiniones que también emitieron los representantes del Partido Popular Socialista.
Las dependencias del Ejecutivo Federal estuvieron abiertas al diálogo y comprendieron la necesidad de modernizar y ajustar lo que esta Ley requiere y lo que esta Ley se ha planteado, desde fuera de los foros que se hicieron y desde dentro en lo que los partidos políticos plantearon.
Ha sido un ejemplo del trabajo multidisciplinario de la Cámara de Diputados.
Los integrantes de los seis partidos políticos, la lucha que se dio por lograr un esquema que reflejara el punto de vista de ellos y de los mexicanos que representan, el punto de vista de quienes trabajen el campo y en el área forestal; la aportación que también la Confederación Nacional Campesina hizo en este proyecto de Ley y la forma en que estuvimos trabajando con todos los diputados de esta Cámara, ha sido el resultado final de un proyecto de Ley, quizá no lo perfectible que todos hubiéramos querido, pero sí mucho más avanzada y concertada de la que se nos envió. Por ello queremos agradecer a nombre de las dos comisiones, el profundo trabajo, el respeto y el afecto que todos los diputados de esta Cámara plantearon, realizaron y lograron verse plasmados en este proyecto de Ley. Muchas gracias.
La Presidenta: - Solicito a la Secretaría dar lectura a las propuestas de modificación a diversos artículos de la Ley Forestal, en el orden en que fueron presentadas.
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y apoyada por el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Texto de la propuesta para el artículo 1o.
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país y fomentar su conservación, producción, protección y restauración.
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite la propuesta, señora Presidenta.
Propuesta del Partido de la Revolución Democrática, suscrita por el diputado Alejandro Encinas, para el artículo 1o.
"La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia forestal; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y de interés social, y tienen por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país y fomentar la producción, su conservación, protección y restauración. Las normas a que se sujetará el aprovechamiento de los recursos forestales del país y las medidas de fomento que se adopten, tienen la finalidad de:
Fracción I. Lograr un desarrollo integral sustentable, basado en la participación de los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, sin reducir la capacidad de la naturaleza para regenerarse.
Fracción II. Se suprime.
Fracción I. del dictamen, pasa a ser segunda, y la segunda pasa a ser la tercera".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.
También del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el artículo 5o. se propone que se suprima la fracción XII.
Los diputados que estén porque se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha señora Presidenta.
Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal; es de observancia general en todo el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto fomentar la producción y la productividad forestal, regular el aprovechamiento de los recursos silvícoloas y forestales del país, y asegurar su conservación, producción y restauración. Los medios de fomento y regularización que se deriven de la aplicación de esta ley, tendrán las siguientes finalidades.
Fracción V. Fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como las plantaciones comerciales, industriales y de otra naturaleza.
Fracción VIII. Promover los estímulos necesarios para el fomento de la actividad forestal en todas sus fases."
Los diputados que estén porque se acepte la modificación propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.
Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para el artículo 4o.
"La aplicación de esta ley correspondiente al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría en materia forestal, se crea el Servicio Forestal Nacional, como órgano desconcentrado de la misma."
Los diputados que estén por que se acepte la modificación propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presenta la siguiente propuesta para el artículo 5o.:
"Son atribuciones del Servicio Nacional Forestal:
Primero. Realizar y mantener actualizado en inventario Forestal Nacional.
Segundo. Determinar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social...
Tercero. Elaborar normas oficiales mexicanas forestales en los términos de la ley, aplicables en materia de regulación forestal, previa opinión del Consejo Técnico Consultivo Forestal.
Cuarto. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, la forestación y reforestación en terrenos forestales y de actitud preferentemente forestal. así como revisar y autorizar los programas de manejo y cultivo forestales y supervisar su cumplimiento. ..
Séptima. Ejercer la administración directa de las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y de los parques nacionales, así como de los terrenos nacionales forestales, cuya administración no corresponda a otra dependencia.
Novena. Apoyar y controlar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas tipo sanitarias, relativas a las especies forestales."
Continúa en otra hoja, la fracción 18 de este mismo artículo 5o.: "Promover estímulos y apoyos para el desarrollo del sector forestal, como infraestructura, asistencia técnica, financiamiento,
incentivos fiscales y otros necesarios para este propósito."
Decimonovena: "Realizar programas de educación, capacitación e investigación en materia forestal".
Vigésima: "Promover y fomentar las plantaciones forestales industriales".
Vigesimoprimera: "Formular el Programa Nacional Sectorial, Forestal, de corto, mediano y largo plazos". Y,
Vigesimosegunda: "Operar un sistema nacional de asistencia técnica".
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la propuesta con respecto al artículo 5o., presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta, señora Presidenta.
Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para el artículo 6o.: "La Secretaría constituirá un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo" y que estará integrado con representantes de la Secretaría, de la Secretaria de Desarrollo Social, así como con la de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.
El Consejo se apoyará en consejos regionales que constituirá la Secretaría en los que también participarán representantes de los gobiernos de los estados y municipios, de ejidos y comunidades.
El Consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaría, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en las materias que señale esta Ley y en las que la Secretaría solicite su opinión.
Para la realización de sus funciones dispondrá de un presupuesto asignado por la Secretaría.
Los consejos se reunirán periódicamente en los términos que establezca el Reglamento".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta, señora Presidenta.
El secretario Rubén Pabello Rojas: - Propuesta del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y diputados independientes.
Artículo 6o. "La Secretaría constituirá un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo", y que estará integrado con los representantes de la Secretaría, de la Secretaría de Desarrollo Social, y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con los representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.
El Consejo se apoyará en consejos regionales que constituirán la Secretaría, en los que también participarán representantes de los gobiernos de los estados y municipios, de ejidos y comunidades y de organizaciones de propietarios forestales.
El Consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaría, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en las materias que señala esta Ley y en las que la Secretaría solicite su opinión".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señora Presidenta.
Propuesta del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, artículo 6o. El primer párrafo queda igual a la propuesta del dictamen.
Párrafo segundo: "La Secretaría en cada zona forestal, constituirá un Consejo Directivo de Zona Forestal que en lo sucesivo se denominará el Consejo de Zona, con la participación paritaria
de las autoridades federales, estatales y municipales, de los ejidos y comunidades y demás propietarios del recurso forestal, así como de los industriales de la transformación primaria, cuyas atribuciones serán:
Elaborar estudios y planes de desarrollo forestal;
Promover y administrar la ejecución de dichos planes, y
Generar, captar y administrar los recursos necesarios para su instrumentación.
Este Consejo estará presidido por un representante de la Secretaria.
El Párrafo tercero se suprime."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta Propuesta del diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez.
"Artículo 6o. La secretaría constituirá un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se denominará el Consejo y que estará integrado con representantes de la Secretaría, de la Secretaría de Desarrollo Social y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.
En la integración del Consejo no formarán mayoría quienes sean servidores públicos".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.
Propuesta del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 7o., para quedar como sigue:
"Asimismo, los estados podrán celebrar convenios y acuerdos con sus municipios, para que éstos asuman las atribuciones y responsabilidades a que se refiere este artículo".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la Propuesta, señora Presidenta.
Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Artículo 11. Para la realización de aprovechamientos persistentes de bosques y selvas naturales con fines, industriales, se requerirá de la presentación de programa de manejo a la Secretaría para su autorización.
Para los aprovechamientos únicos especiales de colectas científicas y de plantaciones, los interesados presentarán solamente programas de cultivo. Los requisitos que deberán incluir dichos programas variarán, dependiendo del tipo del recurso, del tamaño del predio, de la zona donde se ubique y de los objetivos de manejo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de esta Ley de las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social.
Se deberán cumplir los requerimientos en materia de impacto ambiental o cultivo forestal, contenidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento.
Todo programa de manejo deberá contener información que especifique la ubicación de los predios, las características físicas y biológicas del recurso, los objetivos específicos del mismo y las técnicas a emplear; las medidas de protección y mitigación del impacto ambiental y, en su caso, las de obligaciones de regeneración, forestación, reforestación y demás obligaciones a cargo de los particulares.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría podrá, de existir causa justificada, conceder un plazo para realizar las labores necesarias para cumplir dichas obligaciones.
Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, la propia Secretaría podrá realizar las labores conducentes.
El costo de los trabajos será a cargo del particular y su importe tendrá el carácter de crédito fiscal".
En votación económica se pregunta si se admite o se rechaza la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.
Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Artículo 12. Para resolver las solicitudes de autorización de programas de manejo, la Secretaría deberá considerar:
1o. Los dictámenes generales de impacto general por regiones, ecosistemas, territoriales definidos para especies vegetales que emita la Secretaría de Desarrollo Social y en su caso las restricciones ecológicas derivadas de los avisos de acción preliminar o de las manifestaciones de impacto ambiental que emita la Secretaria de Desarrollo Social.
2o. Los sistemas sivícolas que aseguren un aprovechamiento sostenible de los recursos.
3o. Programa de manejo o cultivo que contemple el aprovechamiento y la fijación de plazos y garantías para cumplir con este compromiso.
4o. Los sistemas de control de erosión de suelos y de manejo de conservación de agua.
5o. y 6o. Quedan como están en el dictamen."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque e deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.
Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, artículo 12 - Bis que diría:
"La Secretaría autorizará y responsabilizará del cumplimiento del programa de manejo o cultivo a quien legalmente sea el titular del uso o usufructo de los terrenos forestales de que se trate y de los productos resultantes."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señora Presidenta.
El secretario Salomón Jara Cruz: - Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para modificar en artículo 9o. de la Ley Forestal. En el artículo 9o. se propone incorporar una fracción en la cual se establezca que en el inventario Forestal Nacional se incluirá cuáles son las zonas reservadas y sus principales características, así como para precisar cuáles zonas se encuentran en veda y el volumen del recurso que se encuentra en tal situación. La propuesta es la siguiente:
"Artículo 9o. El Inventario Forestal Nacional deberá incluir por lo menor la información correspondiente a los siguientes elementos: ..
3a. Las zonas reservadas y las zonas vedadas y sus características.
4a. La dinámica de los cambios.
5a. La cuantificación de los recursos.
6a. Los demás que señalen.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señora Presidenta.
Propuesta del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Se suprime en el artículo 12 fracción II incluso E, la expresión: en su caso se sustituye en el inciso H, misma fracción y artículo la expresión: las obligaciones por la de los compromisos. En consecuencia, el texto de los incisos señalados de la fracción II, deberá decir los siguiente:
"Artículo 12, fracción II inciso E. Las medidas para conservar y proteger el habitat de especies de fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción; inciso H, Los compromisos de forestación o reforestación que se contraigan".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada dicha propuesta...
Artículo 12, presentado por el diputado González Durán, del Partido de la Revolución Democrática.
"Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación, y reforestación, deberán acompañarse en el caso que corresponda de:
1o. Título que a credite el derecho de propiedad de los ejidos, comunidades y otros propietarios respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud; 2o. Documentación que acredite el derecho para realizar los aprovechamiento por la vía de contratos de asociación, arrendamiento o abasto, los cuales deberá establecer en su caso, al menos la participación accionaria mayoritaria y derecho al tanto de las acciones de:
En las asociaciones mercantiles, las salvaguardas para el caso de riesgo, de daño ambiental o de pedida patrimonial de las comunidades y ejidos, y las medidas para ajustar al menos anualmente las condiciones de los contratos y los precios de las materias primas forestales".
El inciso segundo del dictamen pasa a ser tercero con el siguiente agregado: "c) Los estudios dasométricos y de impacto ambiental del área."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada dicha propuesta.
Propuesta de modificación presentada por el Partido Autentico de Revolución Mexicana.
"Titulo Segundo Capítulo II, artículo 15. Los titulares de los programas de manejo forestal o cultivo estarán obligados a presentar informes periódicos avalados, en su caso, por técnicos sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo o cultivo.
La periodicidad de la presentación de dichos informes y el requisito de la intervención técnica se establecerá en la autorización del programa de manejo o cultivo forestal respectivo".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada dicha propuesta.
Propuesta presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Artículo 17. Los programas de cultivo o manejo forestal, así como sus modificaciones una vez que hayan sido autorizados deberán ser inscritos en el Registro Forestal Nacional."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada dicha propuesta.
Propuesta presentada por el Partido Auténtico de la Revoluciono Mexicana.
"Artículo 24. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales, o de aptitud preferentemente forestal, que por la carencia de recursos económicos o por el reducido tamaño de sus terrenos, no estén en posibilidades de contratar los servicios técnicos privados, podrán recurrir a la Secretaría en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica en la elaboración de sus programas de manejo o cultivo.
La ejecución de dichos programas de manejo, serán responsabilidad directa de los ejidatarios, comuneros o demás propietarios o poseedores de los terrenos de que se trate."
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, dicha propuesta.
El secretario Salomón Jara Cruz: - Propuesta presentada por el diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional:
"Artículo 13. En los casos de solicitudes de autorización de forestación o reforestación, si la Secretaría no admite resolución en el plazo señalado, aquellas se tendrán por concedidas y ésta, a solicitud de los interesados, deberá expedir certificación de que ha transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior."
En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha dicha propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, dicha propuesta.
Propuesta presentada por los diputados Alejandro Luévano, Domingo Alberto Martínez Reséndiz y Alejandro Encinas.
"Artículo 12. ...o deforestación, los instrumentos mercantiles en que participen las comunidades o ejidos, deberán contar con la sanción previa de la Procuraduría Agraria."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte dicha propuesta sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, dicha propuesta.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Se adiciona el artículo 14 con la expresión. "consejo nacional o regional, según lo establezca el reglamento de esta Ley".
En consecuencia, el texto del artículo 14 es el siguiente:
"Artículo 14. En caso de que la Secretaría niegue la autorización solicitada, los particulares afectados podrán recurrir a la decisión en plazo no mayor de 15 días hábiles, contados, a partir de que se les notifique.
La Secretaría dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso, deberá turnar el expediente al Congreso Nacional o Regional, según lo establezca el Reglamento de esta Ley, mismo que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Una vez recibida dicha opinión, la Secretaría deberá emitir su resolución definitiva dentro de los siguientes días hábiles".
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, dicha propuesta.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionaria Institucional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Se adiciona el artículo 19, en consecuencia el texto del artículo es el siguiente:
"Artículo 19. La Secretaria sólo podrá autorizar por expedición y con base en estudios técnicos justificativos y en su caso, previa opinión del Consejo Regional de que se trate, el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica emita la Secretaría de Desarrollo Social, siempre que el nuevo uso no comprometa la biodiversidad y contribuya a evitar la erosión de suelos, el deteriodo de la calidad del aguas o la disminución en su captación".
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, dicha propuesta.
Propuesta de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de
la Revolución Democrática, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Acción Nacional. Se adiciona el párrafo tercero del artículo 26 para quedar como sigue:
"Artículo 26, párrafo tercero. Asimismo, la Secretaría podrá acordar y convenir que la administración de las áreas naturales protegidas que se mencionan en este artículo se transfiera en su totalidad o en parte, a personas físicas o morales que bajo la supervisión de ésta, asuman la responsabilidad de su conservación, protección, fomento y vigilancia, para dedicarlas a fines de investigación turísticas, recreativos o de otra índole, acordes con la conservación del área natural protegida de que se trate, tomando en cuenta en lo conducente los criterios establecidos en el Título Quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente."
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, dicha propuesta.
El secretario Rubén Pabello Rojas: - Propuesta de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Artículo 31. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal conforme a los lineamientos que se les den a conocer. Si por cualquier circunstancia los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de dichos terrenos o los titulares de autorizaciones del aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación están imposibilitados para ejecutar los trabajos de sanidad, la Secretaría los llevará a cabo mediante el cobro de los derechos que conforme a la Ley proceda".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta, señora Presidenta.
Propuesta del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para adicionar el segundo párrafo del artículo 33. El primer párrafo quedaría como está en el dictamen.
El segundo diría: "La Secretaria otorgará a los ejidos, comunidades y propietarios forestales, apoyos en materia de capacitación y asesoría técnica para que se incorporen a las silvicultura, y a los procesos de producción transformación y comercialización forestal Asimismo las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de política de desarrollo, Financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría para su aplicación".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta, señora Presidenta.
Propuesta del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Acción Nacional, para modificar la fracción V del artículo 46. Fracción V. "Al que extraiga suelo en contravención a las normas aplicables o realice cualquier acción que comprometa la generación y capacidad productiva de los terrenos forestales".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta señora Presidenta.
Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 58 de la Ley Forestal.
"Artículo 58. A quien ejecute aprovechamientos forestales en contravención a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado, así como quien transporte, comercie y transforme madera en rollo procedente de aprovechamientos para los cuales no se haya autorizado el programa de manejo, se impondrá pena de tres a cinco años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 10, mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa el delito".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta señora Presidenta.
La Presidenta: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de este artículo y de los anteriormente discutidos y reservados, en un solo acto.
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Se va a proceder, por instrucciones de la Presidencia, a recoger la votación nominal en lo particular de este artículo y de los anteriormente reservados, ni un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor tenga a bien hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 de nuestro Reglamento. (Votación.)
Se emitieron 369 votos en pro y 30 en contra.
Por los artículo 4o., 5o., 6o., 11., 12., 15 y 17 se emitieron 379 votos en pro y 10 en contra.
Por el artículo 9o. se emitieron 359 votos en pro y 23 en contra.
Por los artículos 7o., 13., 14., 19., 26., 31, 33 y 46 se emitieron 379 votos en pro y 3 en contra.
Y por el artículo 58 se emitieron 382 votos en pro y 7 en contra.
La Presidenta: - Aprobados los artículos por 379 votos en pro y tres en contra. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Forestal. (Aplausos.)
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.
La Presidenta: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
CONDECORACIÓN
El secretario José Socorro Velázquez Hernández:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Embajador Gustavo Petricioli, para que pueda aceptar y usar la Condecoración del Libertador Bernardo O'Higgins, en el grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B, del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Gustavo Petricioli, para que pueda aceptar y usar la Condecoración del Libertador Bernardo O'Higgins, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de noviembre de 1992 - Presidente César Augusto Santiago Ramírez, secretario Salvador Valencia Carmona, secretario Juan de Dios Castro Lozano, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantu Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo García,
Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruíz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enriquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolas Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruíz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas Efrain Zuñiga Galeana y Alberto Alejandro Rébora González."
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Está a discusión este proyecto de decreto, que es de segunda lectura, señores diputados.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.
CANAL 13 DE TELEVISIÓN
Presidencia de la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez: - Señora diputada Presidenta, señoras diputadas, señores diputados:
En la sesión de la semana antepasada vine a esta tribuna a hablar de los asuntos relacionados con el proceso electoral de Tamaulipas, y entre cosas pedí su apoyo a todos para que el canal 13 no se privatizara.
No les reprocho, pero no encontré respuesta.
Quiero, antes de hacer mi propuesta, me permitan hacer un pequeño proemio para tratar de entrar el detalle de las tésis que sustento.
En 1970 fui enviado a la tribuna de la Cámara de Diputados de Donceles, por el general Juan Barragán, fundador del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Fui a hablar de los intereses que atañen al pueblo de México, de aquel tiempo y de ahora también; de sindicatos blancos, los latifundistas y otras cosas. Entonces, señores diputados, escasamente había terminado la primaria, así que me di a la tarea de ir a la secundaria, a la nocturna después al bachillerato en la nocturna y en marzo terminé la profesional de derecho con especialidad en derecho burocrático.
Esto lo digo porque quiero dejar, hacer entender que no soy tan empírico, que no desconozco las tesis de Adam Smith, David Ricardo, ni la fórmula propuesta por los fisiócratas de laisser passer, laisser faire, o sea, dejar hacer, dejar pasar. Tampoco el proponer que no se privatizara el canal 13, tampoco estoy de acuerdo ni venía en ese tiempo a proponer alguna teoría marxista o socialista.
Solamente mi preocupación era hacerles notar que necesitamos los mexicanos utilizar todos los elementos que sean necesarios para acresentar nuestra identidad nacional, no importa qué ideologías sustentemos cuando se trata de un interés nacional.
Alguna vez yo vi con mucha aceptación y con mucho gusto, el hecho de que cuando ha habido algún problema nacional, todos los partidos, incluyendo al Partido Acción Nacional, la derecha y el Partido Revolucionario, se pronuncian en favor de una tesis cuando se trata de un asunto que afecta la armonía internacional, latinoamericana o de México mismo.
Así que pienso, compañeros diputados, que necesitamos ser más unidos.
Yo recuerdo haber leído en la obra de Martín Luis Guzmán, Memorias de Pancho Villa, un pasaje cuando llegó Francisco Villa con otros
revolucionarios para concurrir a la soberana convención revolucionaria; se los refiero con el debido respeto fue Francisco Villa a La Villa con otro general, entraron, Francisco Villa no se quitó el sombrero, el otro general sí y le dijo Villa al general: Mi general, ¿por qué se quita usted el sombrero frente a la Virgen de Guadalupe? El general le contestó: Mi General, me quito el sombrero frente a la virgen de Guadalupe porque la Virgen de Guadalupe ha unido a los mexicanos. Por eso digo que no importa qué ideología sustentemos para ser unidos y estar unidos cuando se trate de los problemas de México. Los mexicanos necesitamos aprender a ser unidos, a luchar unidos y necesitamos también aprender a luchar unidos con nuestro Gobierno, esto sin menoscabo de nuestras libertades.
Por eso vengo a hacer una propuesta que le pido la apoyen para que esto no vuelva a repetirse y se dé curso dentro de la Comisión de Radio y Televisión para los efectos que sean inherentes. Mi propuesta dice así:
Ciudadana diputada, Presidenta de la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LV Legislatura, compañeras y compañeros diputados:
Hace unas dos semanas, con motivo de la conmemoración del Día de muertos, o sea el 2 de noviembre, en el canal 2 de televisión se estuvo presentando un sketch o programa que pretende ser una parodia o remedo de la obra del dramaturgo José Zorrilla, Don Juan Tenorio, en la que en la parte en que don Luis Mejía le presume a don Juan Tenorio sus hazañas, éste, don Juan Tenorio, alarmado, le pregunta: ¿Quién eres, respondiendo don Luis Mejía, destapándose la cara dice: soy Hidalgo. ¿Y, vos, quién sois? le pregunta don Luis Mejía a don Juan Tenorio, ¿yo? Responde don Juan Tenorio, que es Jorge Ortiz de Pinedo, dice destapándose la cara: y soy Morelos.
Compañeras y compañeros, éste es el grado de insolencia a que ha llegado Televisa, no es la primera vez, pero quiero referirme a este hecho porque es el más reciente y del que tengo memoria más pura. El grado en que no se respetó el sentir del pueblo mexicano, de respeto a sus héroes, fue en este programa en que el "artista" Jorge Ortiz de Pinedo hace el papel de don Juan Tenorio que junto con el actor que hace el papel de don Luis Mejía, deben ser sancionados por prestarse a ridiculizar a los hombres que con su vida nos dieron esta patria.
Una cosa compañeros es la libertad de expresión y otra la que utiliza en la libertad para ridiculizar a nuestros héroes. Por lo antes expuesto, yo les vengo a pedir su apoyo para condenar la utilización de nuestros respetados héroes en comedias o chistes baratos.
Me voy a permitir dar lectura al artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión para que las instituciones o personas que les inherente tengan presente su contenido.
Artículo 63 de la Ley de Radio y Televisión. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, fraces y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe también todo aquello que sea denigrante y ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas o discriminatorio de las razas. Queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, Recalco, que sea denigrante para el culto cívico de los héroes y las creencias religiosas.
Recuerden compañeros diputados que nos debemos a la nación, no podemos permitir insolencias de Televisa que ofenden el sentimiento patriótico de nuestro pueblo; tengamos presente que primero es México, después México y siempre México.
Y si hice referencia compañeros diputados, con el respeto que merecen estas alusiones de la Virgen de Guadalupe, porque estoy seguro que sí estamos unidos los mexicanos, sí somos fieles a nuestras tradiciones, les puedo asegurar que las sectas religiosas no podrán con nosotros, particularmente los Testigos de Jehova que vienen a tratar de minar nuestra idiosincrasia y que predican que no respetemos el himno ni nuestra bandera.
Yo les pido compañeros su apoyo para que se reciba esta propuesta y se turne a la Comisión de Radio y Televisión para que sea en esta entidad, digamos de nuestra Cámara donde se ventile el asunto, se proceda conforme a derecho y lo que convenga, y además que esta Comisión de Radio y Televisión no dé cuenta en el futuro, de qué sucedió, si se sancionaron a esta gente, si se le hizo un extrañamiento al escritor que no sabe escribir y recurre a nuestros héroes para ofendernos.
Muchas gracias compañeros diputados. Hago entrega de mi propuesta a la Secretaría para los efectos enunciados.
La Presidenta: - De enterado, túrnese a la Comisión de Radio y Televisión. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
INVITACIONES
El secretario Rubén Pabello Rojas: - Se va a dar lectura a varias invitaciones. Ciudadano Presidente. - Honorable Cámara de Diputados - Presente.
"La Quincuagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, tiene el honor de invitar a usted a la sesión solemne en la que el señor Otto Granados Roldán, rendirá protesta como gobernador constitucional del Estado para el período 1992 - 1998 en el Teatro de Aguascalientes, declarado recinto oficial.
Noviembre 30 de 1992, 17.00 horas."
La Presidenta: - Para asistir en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes legisladores: diputados: Manuel Díaz Infante, Armando Romero Rosales, Javier Rangel Hernández, Samuel Moreno Santillán, Gustavo Gámez Pérez, Israel González Arreguín, Alfonso Rivera Domínguez y Jorge Sánchez Muñoz.
El secretario Rubén Pabello Rojas:
Ciudadano Presidente. - Honorable Cámara de Diputados - Presente.
"La honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, invita a usted a la sesión del día treinta de noviembre en la cual el ciudadano Patricio Chirinos Calero, rendirá su protesta como gobernador del Estado. Nos honrará con su asistencia a esta ceremonia el ciudadano Carlos Salinas de Gortari, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Xalapa - Enríquez, Veracruz. - Noviembre de mil novecientos noventa y dos."
La Presidenta: Para asistir en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Diego Fernández de Cevallos, Juan Antonio Nemi Dib, César Augusto Santiago Ramírez, Fernando Arturo Charleston Salinas, Arturo Núñez Pardo, Eberto Croda Rodríguez, Jorge Uscanga Escobar, Manuel Laborde Cruz, Ignacia García López, Heli Herrera Hernández, Rubén Pabello Rojas y José Ramos González.
El secretario Salomón Jara Cruz:
Ciudadano Presidente. - Honorable Cámara de Diputados - Presente.
"La honorable LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca tiene el honor de invitar a usted a la sesión solemne en la que habrá de rendir protesta el ciudadano licenciado Diódoro Carrasco Altamirano, como gobernador constitucional del Estado de Oaxaca el día 1o. de diciembre a las 16.00 horas en el Teatro del Centro Cultural Oaxaca declarado recinto oficial.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca. - Diciembre de 1992."
La Presidenta: - Para asistir en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes diputados: María de los Ángeles Moreno Uriegas, Rafael Sergio Vera Cervantes, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Armando David Palacios García, Francisco Dorantes Gutiérrez, Jorge Fernando Iturribarría Bolaños Cacho, Francisco Hernández Juárez, Rodolfo Becerril Straffon, Joaquín Martínez Gallardo, Manuel Horacio Vega Soto, Enrique Sada Fernández y José de Jesús Berrospe Díaz.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.
El secretario Salomón Jara Cruz:
"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica.
Reitero a ustedes de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D.F., 25 de noviembre de 1992. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."
Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.
El secretario Salomón Jara Cruz:
"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
Por instrucciones del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes
Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 25 de noviembre de 1992. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."
Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y de Bienes de Consumo y Servicios.
La Presidenta. - Continúe la Secretaría.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El secretario J. Socorro Velázquez:
"Comisiono de Régimen, Reglamentario y Prácticas Parlamentarias
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 70, 71 fracción II, 72, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atento a lo dispuesto por el artículo 58 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Congreso General, la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, en atención al Acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política presentado en la sesión de esta Cámara del 13 de mayo anterior, somete respetuosamente a la consideración del pleno el siguiente Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
ANTECEDENTES
Una antigua y noble tradición acompaña la evolución de las normas relativas al Gobierno Interior del Congreso Mexicano, especialmente si consideramos que la primera de ellas fue el Reglamento que expidió el prócer José María Morelos, con fecha 11 de septiembre de 1813, cuyas disposiciones contenían las reglas a que habían de sujetarse los trabajos del Congreso de Chilpancingo. Consumada la Independencia Nacional el Congreso expidió en dos años sucesivos, 1823 y 1824, senado reglamentos para su Gobierno Interior, cuyas normas ordenaron y condujerón el ejercicio de las atribuciones del Poder Legislativo Federal prácticamente durante todo el siglo XIX. A finales de éste, el 1o. de septiembre de 1898, comenzó a regir un nuevo Reglamento país el Gobierno Interior del Congreso, cuya vigencia, salvo algunas reformas decretadas en octubre de 1916 para regular la instalación del Congreso Constituyente de Querétaro, y otras de septiembre de 1925, relativas a la prohibición de portar armas en el salón de sesiones, prolongó su vigencia hasta la expedición del Reglamento actualmente en vigor, que fue promulgado el 1o. de marzo de 1934.
Todos los ordenamientos mencionados recogieron en su momento las experiencias de nuestras asambleas deliberantes, así como las de otros países que se probaron como adecuadas para el medio político constitucional mexicano. A este respecto, nuestra Ley y Reglamento actuales recogen, y seguramente conservarán durante mucho tiempo, procedimientos, prácticas y aun expresiones literales, que reconocen su origen en algunos de los ordenamientos jurídicos del pasado, tanto del nuestro como de otros países. Empero, y no obstante el valor histórico tradicional de algunas de ellas, es indiscutible la necesidad de actualizar y perfeccionar, con base en la experiencia, las reglas que rigen el ejercicio de las facultades constitucionales del Congreso y, particularmente, de la Cámara de Diputados.
Con motivo del proceso de reformas constitucionales que, bajo el concepto general de reforma política, tuvierón lugar a partir de diciembre de 1977, el Congreso Mexicano experimentó una serie de reformas relacionadas con su composición y funcionamiento que hicieron necesario modificar el Reglamento Interior que lo venía regiendo desde mayo de 1934. Al efecto, un grupo de diputados presentó un Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General, que fue discutido y aprobado en el mes de mayo de 1979, durante el Período Extraordinario de Sesiones que entonces tuvo lugar. Esta Ley, que es la actualmente en vigor, regula en sus títulos Primero y Cuarto la composición, integración y funcionamientos del Congreso General, esto es, cuando las cámaras que lo constituyen actúan conjuntamente, así como lo relativo a la Comisión Permanente. Por su parte, los títulos Segundo y Tercero regulan, respectivamente, la composición y funcionamiento internos de las cámaras de diputados y senadores, considerando sus aspectos más generales y fundamentales.
Por lo que se refiere a las normas de carácter interno y más particular, la Constitución, en su artículo 77 fracción III, y la Ley en vigor preven la expedición de sendos reglamentos interiores y de debates para la Cámara de Diputados (artículo 66) y de senadores (artículo 106), los cuáles, en su momento, sustituirían al Reglamento General; sin embargo, en previsión del lapso que habría de transcurrir para que cada una de las cámaras expidiera su propio reglamento, el Artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica vigente dispuso que, en tanto esto ocurría, serían aplicables a ambas cámaras, en lo que no se opusiera a la ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de mayo de 1934. Desde entonces y como consecuencia de no haberse expedido aún los reglamentos propios de cada Cámara previstos por la Ley Orgánica, el Reglamento Interior ha seguido vigente para ambas, prolongándose ya por más de trece, años lo que había de tener un carácter provisional.
Por lo que se refiere al objeto mismo que originó esta iniciativa, a partir de 1979 la Constitución General de la República ha tenido cambios de importancia en lo que se refiere a la composición y funcionamiento del Congreso; cambios que no se han reflejado, como era necesario, en su Ley Orgánica y su Reglamento. De la misma manera, otras leyes relacionadas directamente con el Congreso, entre ellas las relativas a las elecciones y a los partidos políticos, como ocurrió en su momento con el Código Federal Electoral de enero de 1987, y el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de agosto de 1990, no se han reflejado tampoco en la normación relativa al Poder Legislativo Federal.
No han faltado, ciertamente, esfuerzos valiosos para actualizar y enriquecer la legislación interna del Congreso, acompasándola a los cambios constitucionales y legales que se han dado en el curso del tiempo. Numerosos proyectos globales y parciales de reformas, tanto al Ley Orgánica como al Reglamento, han sido presentados al Pleno de la Cámara por las diversas fracciones parlamentarias; sin embargo, así lo considera la Comisión, la pretención de hacer una obra acabada y a satisfacción de todos ha impedido consolidar, al menos, lo que era tarea impostergable: actualizar la legislación interna de la Cámara en consonancia con el orden jurídico constitucional.
Como resultado de todo lo anterior, la dinámica política de una Cámara de Diputados plural y con clara vocación democrática, ha tendio que suplir la insuficiencia de sus normas internas mediante la aprobación de acuerdos parlamentarios suscritos por las diversas fracciones partidistas. Esto con el propósito de implantar normas actualizadas para su vida interna y para ampliar concomitantemente los espacios de participación a los núcleos parlamentarios que la constituyen. Estos acuerdos, verdadero derecho interno para la Cámara, no han sido integrados tampoco a la legislación ordinaria que la rige. Finalmente. también, la experiencia del trabajo camaral ha producido un buen número de prácticas parlamentarias acreditadas ya como convenientes, que tampoco encuentran todavía su expresión en el derecho legislado de este órgano constitucional.
El proyecto que se presenta a la consideración del pleno de la Cámara responde tanto a las omisiones como a los avances anteriormente señalados, y tiene como característica el ser obra propia de los legisladores y su experiencia; tarea común de diputados de todas las fracciones partidistas representadas en la Cámara, si bien sus posiciones no necesariamente se recogen en todos y cada uno de los preceptos. Sin embargo, así lo considera la Comisión que dictamina, la labor realizada supera el estancamiento que ha padecido nuestra Cámara en esta materia, y deberá ser punto de partida para inducir una tarea permanente de actualización y mejoramiento de nuestra normatividad interna.
La tarea de transformar una Asamblea política en un Congreso a la altura de las espectativas del pueblo mexicano ha sido de antaño una tarea ardua, pero es indispensable. La sencilla y clara percepción de que el Congreso debe ser una instancia de reflexión, debate y decisiones que garanticen los intereses populares, el equilibrio de poderes y la integridad y soberanía de la Nación, se cumplirá mejor, de ello está persuadida la Comisión, en la medida en que existan reglas claras que faciliten el trabajo parlamentario, y éstas sean observadas puntualmente por sus miembros. Normas que garanticen el principio democrático de que las decisiones corresponden a las mayorías, pero que preserven también los derechos de las minorías y faciliten los acuerdos y concenso. Disposiciones, en suma, que valoren con igual peso, derechos y obligaciones de los legisladores, y que fortaleciendo la existencia de las fracciones partidistas, dignifiquen y hagan posible la tarea que el electorado confirió a cada uno de los diputados.
El Proceso de Actualización y Reformas
La comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, integrada con miembros
pertenecientes a todas las fracciones partidistas que concurren a la LV Legislatura, se propuso desde su instalación, emprender la actualización de la Ley Orgánica del Congreso y, posteriormente, como consecuencia de ello, preparar un Proyecto, de Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. Para realizar adecuadamente esta labor, en una primera etapa integró diversas subcomisiones que se aplicaron a examinar los diversos apartados de la ley, e incluso del Reglamento, a efecto de identificar los preceptos que deberían ser objeto de una adecuación, en consonancia con la Constitución y leyes vigentes que se relacionan con la estructura y funcionamiento de la Cámara de Diputados. Una vez elaborado el documento de trabajo correspondiente, se realizaron seis sesiones de trabajo, al término de las cuales se consideró que se contaba ya con un texto debidamente actualizado. Dentro de este texto se consideraron también los diferentes acuerdos parlamentarios adoptados en esta Legislatura por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, incluyendo, desde luego, el mismo que crea esta nueva Comisión.
Posteriormente se invito a los coordinadores de las fracciones partidistas que concurren a esta Legislatura, a efecto de que hiciesen ante la Comisión que suscribe, una exposición de los criterios generales de política sustentados por su fracción, en cuanto a la organización y funcionamiento de la Cámara, así como específicos en lo relativo a la Ley en estudio. Esto permitió enriquecer el contenido del documento que ahora se presenta, pues resultó evidente la convergencia en un buen número de temas. En aquellos puntos en que no se logró la unanimidad de criterios, los miembros de las diversas fracciones que son miembros de la Comisión, se reservaron el derecho de exponer sus razonamientos ante el pleno de la Cámara. Independientemente de esto, es de subrayarse el espíritu de participación y colaboración constructiva que todos y cada uno de los miembros de la Comisión aportaron para la integración del proyecto.
Descripción de las Reformas
Las reformas, adiciones y modificaciones que se proponen a los artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos están orientadas a:
1) Adecuar este ordenamiento a los dispuesto por la Constitución General de la República y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2) Incorporar en la Ley los Acuerdos Parlamentarios aprobados por la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, relacionados con su funcionamiento y organización internos.
3) Ampliar y desarrollar los mencionado acuerdos, e incorporar prácticas parlamentarias deseables para un mejor funcionamiento de la Cámara y el Congreso.
Las Reformas
Las reformas, adiciones y modificaciones que se proponen a 42 artículos de la Ley Orgánica del Congreso Contenidas en el presente proyecto de dictamen están orientadas, en su mayor parte, a lograr la actualización y la congruencia de ésta con los principios constitucionales y con las normas jurídicas que dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Es importante reafirmar que en este proyecto se han incorporado los Acuerdos Parlamentarios a que ha llegado la presente Legislatura y, por lo mismo, están acreditados como práctica parlamentaria.
Reiteramos que en el caso de se aprobadas estas reformas y modificaciones por el Pleno de esta Cámara, la Comisión a que suscribe se abocará a la preparación del proyecto de Reglamento de la Cámara, siguiendo un procedimiento de trabajo análogo, en ejercicio de las facultades que se consignan en la fracción I del artículo 58 de la Ley Orgánica.
Para conseguir los objetivos de congruencia entre ésta, la Constitución General de la República y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es preciso modificar los siguientes artículos de la Ley actual: 2; 3; 4; 7; 8; 14; 15; 16; 17; 18; 20; 21; 23; 24; 25; 26; 48; y
El artículo 8o. de la Ley regula el contenido y la forma con que habrá de realizarse la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, en concordancia con el artículo 69 constitucional. Al efecto se precisan aún más las características de dicha sesión, buscando que no se desnaturalice su carácter republicano según está establecido por la Constitución vigente. El artículo recoge también, en sus términos, la práctica relativa a la intervención de los legisladores federales y dispone que las versiones estilográficas respectivas se turnen al titular del Ejecutivo.
Por otra parte, se propone que el artículo 26 de la Ley se modifique en su contenido en virtud
de que la Constitución General de la República, en vigor, ya no hace referencia al trámite al que debería sujetarse el Recurso de Reclamación por lo que se propone derogar la "Sección Tercera. Del Recurso de Reclamación" y que este mismo artículo 26, con la nueva redacción propuesta, y el artículo 27, formen parte de la "Sección Segunda. De la Instalación de la Cámara".
El artículo 28, que se refiere a la mesa directiva, recoge la práctica parlamentaria en vigor, según la cual aquella tendrá un Presidente y tantos vicepresidentes como fracciones parlamentarias existan en la Cámara.
Asimismo, la propuesta que contiene el artículo 29, relativa a que la conducción de las sesiones sea rotativa entre el Presidente y los vicepresidentes y que el Presidente deberá presidir, al menos, la primera y la última sesión del mes para el que fue electo. Por otra parte, como consecuencia de la práctica parlamentaria se establece que la gestión de la Secretaría y la Pro secretaría se limitará a un mes y su integración será plural.
En los artículos 30 y 31 se propone modificar su redacción, precisando las fechas en que habrán de celebrarse las sesiones previas a la iniciación de los periodos ordinarios de sesiones de cada legislatura.
En el artículo 31 se suprimirán los términos de presidentes y vicepresidentes y se conservará el de mesa directiva, pues consideramos que contiene un significado más general al comprender a todos los diputados que la integran.
Durante el ejercicio de la actual Legislatura por Acuerdo de los Coordinadores de los grupos parlamentarios, se instituyo la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Esta Comisión, en la práctica, ha logrado entre otros objetivos optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Cámara.
Si la respetable consideración del pleno de la Cámara aprueba el presente dictamen, la Gran Comisión, sustentada en el actual artículo 46 de la Ley Orgánica se reformaría conservándose como órgano de integración para la mayoría parlamentaria. Algunas de sus funciones pasarían a ser facultades de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política; entre ellas, la de ser órgano de Gobierno de la Cámara; proponer a los diputados que integran las comisiones y comités; proponer el presupuesto anual de la Cámara de Diputados; y proponer a consideración de la Cámara la designación del Oficial Mayor y del tesorero, entre otras.
El propósito de esta reforma, como fácilmente se desprende de ella misma, es el dar corresponsabilidad a todas las fracciones en el Gobierno de la Cámara, confirmado el carácter pluralista que ha adquirido esta institución de la República. Con ello, también, se da sustento jurídico a esta Comisión de reciente creación, que en la práctica ha producido buenos resultados.
En consecuencia, también se propone adicionar el artículo 43 con un tercer párrafo, el que se relacionaría con la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
El artículo 45, que dispone la ministración de recursos para los grupos parlamentarios, se adiciona para ratificar la práctica de que esto se haga atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos.
Los artículos 46 y 47, relativos a la Gran Comisión, serían adicionados. El primero con una tercera fracción e introduciendo en otra, como novedad, la figura de un vicepresidente.
En virtud de la modificación constitucional del 22 de diciembre de 1986 por la cual el contenido del artículo 116 pasó al artículo 46 de la Constitución, el artículo 47 de la Ley Orgánica se adapta, en la fracción II,, a la disposición constitucional.
La fracción III de la Ley actual pasa a ser la fracción IV del artículo 51 del presente Proyecto de Reformas.
La fracción IV del artículo 47 vigente pasa a ser la fracción II del artículo 51 en este proyecto.
La fracción V del artículo 47 vigente pasaría a ser la fracción III del artículo 51 en este Proyecto de Reformas.
La fracción VI del artículo 47 de la Ley vigente, pasa a ser la fracción III de este proyecto.
La fracción VII del artículo 47 vigente pasaría a ser la fracción V del artículo 47 en comento.
Por último, en este Proyecto de Reformas al artículo 47, se propone una nueva redacción para la fracción IV del mismo.
El artículo 50, relativo a las comisiones, las ordena y depura, e incluye a las nuevas ya aprobadas, como la de Régimen Interno y Concertación
Política y de Estudios Legislativos.
El artículo 51, nuevo en su redacción, se refiere a la reforma de integrar la Comisión antes mencionada, así como a las facultades que le corresponden.
El contenido del artículo 51 vigente pasaría a ser el 52 en el proyecto de la ley en reforma.
En este último artículo se adiciona un párrafo que actualmente es texto del artículo 53 actualizando las fechas de integración de las Comisiones Ordinarias. En esta nueva reordenación de artículos, el 52 vigente pasaría a ser el artículo 53.
El 54 sistematiza los diversos tios de Comisiones Ordinarias, e incluye las que han sido aprobadas y no figuran aún en la Ley.
El artículo 55 modifica su redacción para precisar el número de legisladores que pueden formar parte de cada Comisión, a efecto de que éstas funcionen adecuadamente, subraya la pluralidad en su integración y dispone tomar en cuenta para esto, la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.
El artículo 65 dispone que el tesorero de la Cámara rendirá un informe mensual al Comité de Administración y que éste informará trimestralmente de las finanzas.
Finalmente, para dar cumplimiento a otro Acuerdo Parlamentario acreditado en la práctica, se propone modificar el texto de los párrafos primero y segundo del artículo 66 para establecer que el quórum se puede comprobar mediante el registro previo de firmas de los ciudadanos diputados.
En cuanto al Senado de la República, hemos considerado que sea la propia Colegisladora la que analice y estudie las modificaciones y adecuaciones que deban efectuarse en las disposiciones que le afecten.
Por las consideraciones tanto de orden general como particular expresadas en el texto del Dictamen puesto a vuestra consideración, proponemos a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Modificaciones, Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
TITULO PRIMERO
Del Congreso General
Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con trescientos diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta doscientos diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. ..
Artículo 3o. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los reglamentos que cada una de ellas expida para su Gobierno Interior. ..
Artículo 4o. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de noviembre de cada año para celebrar un Primer Período de Sesiones Ordinarias que no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año; y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un Segundo Período de Sesiones Ordinarias que no podrá prolongarse más que hasta el 15 de julio del mismo año. ..
Artículo 7o. El primero de noviembre y a partir del quince de abril de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
El primero de noviembre de cada año, en la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistira el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
Antes de que se presente el Presidente de la República a rendir su informe, el Presidente de la Mesa Directiva declarará en voz alta. "El Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (fecha) el primer o (segundo) Período de Sesiones Ordinarias (del primero, segundo o tercer año del ejercicio constitucional) de la (número) Legislatura".
Igual declaración se hará al iniciarse los demás periodos de sesiones.
Artículo 8o. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso; estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y no excederán de quince minutos.
El Presidente del Congreso contestará el Informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que el indicado y durante la rendición del informe no procederá interpelaciones, ni exposiciones de hechos, o por alusiones personales por parte de los legisladores.
El informe será analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes, y las versiones estilográficas de las intervenciones de los legisladores, se remitirán por los presidentes de las Cámaras al titular del Poder Ejecutivo Federal para su conocimiento.
TITULO SEGUNDO
De la Cámara de Diputados
CAPITULO I
Del Código Electoral
SECCIÓN PRIMERA
De la Calificación de las Elecciones Artículo 14. ..
La Cámara de Diputados comunicará al Instituto Federal Electoral la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.
Artículo 15. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo.
I. Recibir las constancias de mayoría de los presuntos diputados que remita el Instituto Federal Electoral, así como las listas e informes del partido que obtuvo el mayor número de dichas constancias en los Distritos Electorales Uninominales e igualmente el porcentaje de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos en las circunscripciones plurinominales.
También recibirá los paquetes electorales, tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa como de las elecciones según el principio de representación proporcional, enviados a la Oficialía, Mayor de la Cámara de Diputados por los presidentes de los Consejos Distritales.
II. Requerir a los partidos políticos para que, antes del día 12 de octubre correspondiente, remitan a la Comisión Instaladora las listas de los presuntos diputados que en su representación integrarán el Colegio Electoral, proviniéndolos que en caso de no hacerlo, la Comisión Instaladora citará para integrar dicho Colegio a los presuntos diputados, bajo los siguientes principios:
A) De mayoría relativa, a los que hubieren obtenido mayor de número de votos conforme a las constancias de mayoría que registre el Instituto Federal Electoral.
B) De representación proporcional, a los presuntos diputados electos en las circunscripciones, conforme a los porcentajes obtenidos y el orden de las listas, según las constancias de asignación expedidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hasta completar el número establecido en el artículo 60 constitucional.
III y IV. ..
Artículo 16. La Comisión Instaladora, al enterar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las diez horas del día quince de octubre exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 17. El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados de la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral; se procederá a las constitución formal de éste, al efecto:
A) La Comisión Instaladora pro conducto de uno de sus secretarios dará lectura a la lista e informe recibidos del Instituto Federal Electoral a que se refiere el artículo 15, fracción I, de esta Ley.
B); C); D);. ..
Artículo 18. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificarán la elección de los presuntos diputados y, al efecto:
A). ..
B) Asignará a cada partido político nacional siguiendo el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.
En los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 20. Para el estudio y resolución de los expedientes se formarán tres comisiones dictaminadoras en el seno del Colegio Electoral que contarán con un Presidente, un secretario y un vocal, en el podrá suplir a uno u otro. Será Presidente el primer nombrado, secretario y vocal quienes lo sean segundo y tercer lugares.
Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:
I. La primera, compuesta por veintiún miembros para integrar cuatro secciones, dictaminarán sobre la elección de los presuntos diputados electos por la mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, dando preferencia a los casos que no hubiesen sido objetados ante el Tribunal Federal Electoral. II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la Primera Comisión y de aquellos casos en los que el Instituto Federal Electoral no hubiere registrado la constancia de mayoría.
III. ..
Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmado por el secretario de la Mesa Directiva, en que se dé noticia, con veinticuatro horas de anticipación cuando
menos, de los casos que van a ser tratados en sesión plenaria y pública. El conocimiento y calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el veintinueve de octubre. ..
Artículo 24. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República para lo cual se regirá en Colegio Electoral a fin de declarar electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en las elecciones que al efecto se hubiesen celebrado.
La declaratoria deberá emitirse antes del 30 de noviembre del año de la elección. ..
SECCIÓN SEGUNDA
De la Instalación de la Cámara Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 30 de octubre a partir de las 10.00 horas. Este acto será presidido por la Mesa Directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
A); B); C);. ..
D) Dado a conocer el resultado del escrutinio por el Secretario, los integrantes de la Mesa Directiva del Colegio Electoral pasarán a ocupar su sitio en el recinto, y el Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se declarara legalmente constituida".
E). ..
F) En la apertura de las sesiones correspondientes al segundo período de cada año de ejercicio, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso; estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y no excederán de quince minutos.
Esta sesión no tendrá más objeto que los indicados y, durante la misma, no procederán intervenciones de los legisladores para hechos, interpelaciones o alusiones personales.
Artículo 26. Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas
procederá según corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPITULO II
De la Mesa Directiva
SECCIÓN PRIMERA
De la Integración Artículo 28. La mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará, con un Presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios y será electa por mayoría y en votación por cédula.
El nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se comunicará de inmediato a la Colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
Artículo 29. La conducción de las sesiones será rotativa entre el Presidente y los vicepresidentes. La Secretaría y la Prosecretaría se integrarán de manera plural, limitándose su gestión a un mes al igual que la del Presidente y los vicepresidentes. El Presidente presidirá, al menos, la primera y última de las sesiones correspondientes al mes de su ejercicio.
Artículo 30. En la última sesión de cada mes de ejercicio, la Cámara eligirá, para el siguiente mes, a la Mesa Directiva cuyos miembros asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubiere sido designados.
El día anterior al de la apertura de los periodos ordinarios de sesiones de cada Legislatura, con excepción del primero que se regirá por lo que dispone el artículo 25 de esta Ley, los diputados elegirán en sesión previa a la Mesa Directiva, para los meses de noviembre y abril correspondientes. Esta sesión previa no tendrá más objeto que la elección que en ella se verifique y la designación de las Comisiones de Cortesía.
Artículo 31. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario la Cámara elegirá, en la primera sesión a la Mesa Directiva que fungirá por dicho período.
Artículo 33. Correspondiente a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Cámara, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Presidencia
Artículo 34. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Son atribuciones del Presidente:
A); B); C);. ..
D) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
E) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales.
F); G); H); I); J); K);. ..
L) Las demás que se deriven de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
Artículo 35. Los vicepresidentes presidirán, en su turno, las sesiones y en todas ellas auxiliarán al Presidente para el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en los términos del artículo 29 de esta Ley. así como en sus ausencias e impedimentos temporales por el vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.
SECCIÓN TERCERA
De la Secretaría Artículo 36. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquellos:
A); B); C); D); E); F); G); H); I); J); K); L); M); N); Ñ);. ..
O) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven de sus reglamentos o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.
CAPITULO III
De los Grupos Parlamentarios
SECCIÓN PRIMERA
De la Integración de los Grupos Parlamentarios Artículo 43. Correspondiente a los líderes de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados. ..
Los coordinadores de los grupos parlamentarios, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición, formarán parte de una Comisión denominada de Régimen Interno y Concertación Política.
Artículo 45. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Diputaciones y la Gran Comisión Artículo 46. Cuando al inicio de una Legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo dispone el artículo 42 de esta Ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:
I y II. ..
III. Asimismo formarán parte de la Gran Comisión los diputados que hayan figurado en los dos primeros lugares de la lista de cada una de las Circunscripciones Electorales Plurinominales, y aquellos diputados que, en su caso, considere el coordinador de la fracción mayoritaria.
IV. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una Mesa Directiva que estará compuesta de un Presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos vocales.
V. El líder del grupo parlamentario mayoritario será el Presidente de la Gran Comisión.
Artículo 47. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. ..
II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Coadyuvar en la realización de las funciones de las Comisiones y de los Comités.
IV. Nombrar a los diputados de la mayoría que formarán parte de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Y las demás que le confiere esta Ley y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada al iniciarse cada Legislatura, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre en términos del artículo 16 de esta Ley.
CAPITULO IV
De las Comisiones y Comités Artículo 50. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Las Comisiones podrán ser:
1. Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
2. De Dictamen Legislativo.
3. De Vigilancia.
4. De Investigación.
5. Jurisdiccionales, y
6. Especiales.
Las comisiones de la Cámara, estarán facultadas para solicitar por conducto de su Presidente la información y las copias de documentos que obren en poder de las dependencias públicas, así como para celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio.
Artículo 51. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política la integrarán los diputados coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas, más otros tantos diputados del grupo mayoritario en la Cámara. La Comisión fungirá como órgano de Gobierno a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara. A este efecto se reunirá cuando menos una vez al mes.
Corresponden a esta Comisión:
I. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la Cámara.
II. Proponer a los integrantes de las Comisiones y Comités.
III. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados.
IV. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.
V. Proponer a la Cámara a los Consejeros Propietarios y Suplentes que formarán parte del Instituto Federal Electoral, en los términos del Código respectivo.
VI. Contribuir con la Mesa Directiva a organizar y conducir los trabajos camerales.
VII. Las demás que le confieren esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de la Cámara.
Artículo 52. Las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política, de dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley se denominarán "Ordinarias".
Las Comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de noviembre del año en que se inicie la Legislatura.
Artículo 53. Las Comisiones de Investigación, las Jurisdiccionales y las Especiales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerde la Cámara, concederán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.
Artículo 54. Las Comisiones Ordinarias serán las siguientes:
I. Régimen Interno y Concertación Política;
II. Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraría; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y Vivienda;
III. Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; y
IV. Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Artículo 55. Las comisiones se integran por normas de 30 diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, cuidando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, tanto en las presidencias como en las secretarías correspondientes. A este efecto se tomará en cuenta la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario. ..
Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara.
Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior.
Artículo 58. La Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, se integra con
veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria. ..
I a III. ..
Artículo 65. La cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:
A) De Administración.
B) De Biblioteca.
C) De Asuntos Editoriales.
D) Instituto de Investigaciones Legislativas.
Los miembros de estos comités, serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Su integración, actividad y funcionamiento se atenderá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.
El Comité de Administración elaborará el Proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y se reunirá cada mes para recibir del tesorero un informe sobre el estado que guardan las finanzas de la Cámara. El Comité dará cuenta trimestralmente a la cámara del ejercicio del presupuesto, durante los periodos ordinarios y durante los recesos a la Comisión Permanente.
Artículo 66. El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.
La comprobación del quórum podrá llevarse a cabo a través de pasar lista de presentes, mediante el previo registro de firmas, o por medios electrónicos. Este último procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.
TITULO CUARTO
De la Comisión Permanente Artículo 108. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores. Para cada titular las cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio un sustituto.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide las normas reglamentarias correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a esta Ley, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en vigor.
Artículo tercero. Las comisiones y comités de la LV Legislatura, aprobados ya por el pleno de la Cámara, se mantendrán en sus términos.
Palacio Legislativo, Distrito Federal, a de noviembre de 1992. - Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, diputados: Miguel González Avelar, Presidente; Alejandro Ontiveros Gómez, secretario; Sergio César A. Jáuregui R., secretario; Raymundo Cárdenas Hernández, secretario; Juan Gualberto Campos Vegas, secretario; José Alarcón Hernández, Raúl Burton Trejo, Alberto Carrillo Armenta, Hiram Luis de León Rodríguez, Blanca Ruth Esponda Espinosa, Carlos González Durán, Armando Sergio González Santacruz, Julieta Guevara Bautista, Francisco Felipe Laris Iturbide, J. Armando Lazcano Montoya, Ricardo López Gómez, Mariano López Mercado, Jesús Madrazo Martinez de Escobar, Gloria Mendiola Ochoa, José M. Antonio Olvera Acevedo, Héctor Israel Ortiz Ortiz, Tomás Osorio Avilés, Salomón Pérez Carrillo, Héctor Pérez Plazola, Alfonso Rivero Domínguez, Armando Romero Rosales, Alvaro Salazar Lozano, César Augusto Santiago Ramírez, Jaime Serrano Cedillo, Abrham Talavera López, Roderico Tapia Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Salvador Valencia Carmona y José Socorro Velázquez Hernández."
Es de primera lectura.
CONDECORACIÓN
El secretario Rubén Pabello Rojas:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Salinas De Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar Condecoración Medalla Orden Nacional del Mérito, grado Collar Mariscal Francisco Solano López, que le confiere el Gobierno de Paraguay.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B, del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede al ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Orden Nacional del Mérito, grado Collar Mariscal Francisco Solano López, que le confiere el Gobierno de Paraguay.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 26 de noviembre de 1992. - César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Anguel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Ruben Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Cresencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Pinedo Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, y Efraín Zúñiga Galeana."
Es de primera lectura.
La Presidenta: - Esta Presidencia instruye a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario Rubén Pabello Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa...Se acepta el dictamen, señora diputada, y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El mismo secretario:
"Comisan de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Vicealmirante Aeronáutico Naval Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Hilario Rodríguez Malpica Flores, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito Naval, en Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicito y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter
a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Vicealmirante Aeronáutico Naval Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Hilario Rodríguez Malpica Flores, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito Naval en Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 25 de noviembre de 1992. - César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octavio Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuahutémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Efraín Zúñiga Galeana, y Alberto Alejandro Rébora González.»
Es de primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El secretario Rubén Pabello Rojas:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 19 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Sonia Davidson de Petersen, para prestar servicios como Cónsul Honoraria de El Salvador en el Estado Morelos, con sede en Cuernavaca.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 24 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad con la copia certificada de nacionalidad mexicana número 341;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará será como Cónsul Honoraria de El Salvador en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B, del
Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Sonia Davidson de Petersen, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honoraria en el Consulado General de El Salvador en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 26 de noviembre de 1992. - César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc
Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Cuello, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crecencio Pérez Garduño Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Sherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de primera lectura.
El mismo secretario:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 17 de noviembre del año en curso, la H. Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso da los ciudadanos Gilberto Calzada González y Nora Patricia Chanona Téllez, para que puedan prestar servicios como personal de limpieza y asistente comercial, en la Embajada Real de Tailandia acreditada ante el Gobierno de México, respectivamente.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 24 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada Real de Tailandia acreditada ante el Gobierno de México, serán como personal de limpieza y asistente comercial, respectivamente.
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción II del Apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Gilberto Calzada González, para que pueda prestar sus servicios como personal de limpieza en la embajada Real de Tailandia, acreditada ante el Gobierno de México.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Nora Patricia Chanona Téllez, para que pueda prestar sus servicios como asistente comercial en la embajada Real de Tailandia, acreditada ante el Gobierno de México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 26 de noviembre de 1992. - César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octavio Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruíz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura
Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Beningno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Casáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, y Efraín Zúñiga Galeana.»
De enterado.
El mismo secretario:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 17 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa María González Roa, para prestar servicios como Recepcionista Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 24 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su Acta de Nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como Recepcionista Secretaria.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la Fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María González Roa para que pueda prestar sus servicios como Recepcionista Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 26 de noviembre de 1992. - César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan
Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Sherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de primera lectura.
El mismo secretario:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 19 de noviembre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Rafael Favela Cinta, para que puedan prestar servicios como empleado de Vigilancia en la embajada Británica en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 24 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada Británica en México, serán como empleado de Vigilancia.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la Fracción II, del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rafael Favela Cinta, que pueda prestar sus servicios como empleado de Vigilancia en la embajada Británica en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 26 de noviembre de 1992. - César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, secretario; Juan de Dios Casto Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Sherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Efraín Zúñiga Galeana.
Es de primera lectura.
REPÚBLICA DE CUBA
La Presidenta: -Tiene la palabra el diputado Bernardo Gutiérrez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para dar a conocer la declaración política de la Honorable Cámara de Diputados en torno a la resolución de la XLVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, emitida el pasado 24 de noviembre. (Aplausos.)
El diputado Bernardo Gutiérrez Ochoa: - Con su permiso, señora Presidenta, compañeras diputadas, compañeros diputados:
Por su trascendencia histórica y en congruencia con la tradición juarista de la política mexicana, presento a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.
Declaración política de la honorable Cámara de Diputados entorno de la XLVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, emitida el pasado 24 de noviembre.
Considerando que ante las transformaciones y cambios del mundo contemporáneo, a la libertad y la justicia de todas las naciones solamente se podrán edificar a través del respeto a la soberanía de los Estados y a la plena observancia del derecho internacional.
Que las condiciones actuales de la economía internacional, caracterizadas por la globalización de los procesos productivos, tienen entre otros requisitos, respeto a la libertad de comercio y navegación marítima.
Que es inadmisible la intervención de cualquier Estado de aplicar su legislación interna más allá de sus fronteras, por constituirse como un acto supranacional y violatorio y de injerencia en los Estados soberanos.
Que en observancia a los principios de la política exterior mexicana, como el de la igualdad jurídica de los Estados, la autodeterminación de los pueblos y la no intervención, México se ha abocado a construir, junto con otras naciones, un sistema internacional que asegure el diálogo y la cooperación para el mejoramiento de las condiciones de vida de las sociedades.
Que en relación a la situación de la República de Cuba, en su oportunidad los seis partidos políticos, en sesión de la Comisión Permanente del 1o. de abril de 1992, expresaron sus solidaridad con el pueblo cubano, por defender y mantener su soberanía.
Igualmente, en sesión del mismo organismo del 30 de septiembre pasado, se rechazó la enmienda conocida como la Ley Torricelli, y que en referencia las resoluciones de la XLVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero, impuesto por estados Unidos de América contra Cuba, aprobado por 59 votos a favor el pasado 24 de noviembre.
La honorable Cámara de Diputados de esta LV Legislatura, emite el siguiente pronunciamiento:
La Cámara de Diputados recibe con beneplácito la resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que exhorta a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas extraterritoriales que afecten la soberanía de otros países, así como insta a los Estados donde existan ese tipo de leyes, tomen las medidas necesarias para eliminarlas.
Los partidos políticos con representación en la LV Legislatura, saludan y reconocen que la posición adoptada en este caso por el Gobierno mexicano, se apega estrictamente a los principios de política internacional de México.
Igualmente rechazan la atención de cualquier país que pretenda imponer modelos socioeconómico y políticos a otras naciones.
Nada justifica la vulnerabilidad del derecho internacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, de la honorable Cámara de Diputados, a los 26 días del mes de noviembre de 1992.
Firman, por el Partido Revolucionario Institucional, diputado José Antonio González Fernández, diputado Rodolfo Becerril Straffon, diputado Bernardo Gutiérrez Ochoa; por el Partido Acción Nacional, el diputado Gabriel Jiménez Remus; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Ricardo Valero; por el Parido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado Manuel Terrazas Guerrero; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Javier Colorado Pulido; por el Partido Popular Socialista, diputado Hildebrando Gaytán Márquez.
Dejo en la Secretaría la siguiente declaración.
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Esta Secretaría queda enterada de la comunicación presentada por el diputadoBernardo Gutiérrez Ochoa.
ESTADO DE VERACRUZ - LLAVE
La Presidencia: -Tiene la palabra el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre la situación política en Veracruz.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: -Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas, compañeros diputados:
El 2 de agosto de este año culminó una etapa del proceso comicial para elegir gobernador y Congreso local en el Estado de Veracruz.
Desde su principio, el proceso estuvo signado por presagios de tormenta, cuando los intereses del centro político nacional impusieron no sólo a los miembros del Partido Revolucionario Institucional, sino a los veracruzanos en general la candidatura de Patricio Chirinos, quien no contaba con la simpatía de las diferentes corrientes de sus correligionarios, mucho menos del consenso de los ciudadanos.
Tuvo que montarse un sofisticado y a la vez un primitivo fraude electoral para consumar la imposición y ofrecer la imagen de una alta votación para el candidato priísta, que de ninguna manera se sostiene en los hechos.
Así, con el 70% de las actas comiciales en su poder, el Partido de la Revolución Democrática puede demostrar que el candidato oficial a la gubernatura estuvo lejos, muy lejos de obtener la votación anunciada.
En ese sentido resulta transparente la actitud ilegal de las autoridades comiciales, la Comisión Estatal Electoral, el Tribunal de la Contencioso Electoral, y desde luego el Colegio Electoral, al negarse a realizar en las diferentes etapas del proceso, el cómputo casilla por casilla, como lo establece la legislación vigente, porque tal información hubiera conformado con toda nitidez el cuerpo del delito.
Estas fechorías ya tan comunes en varias entidades federativas y tan lesivas para la vida democrática nacional, no sólo mantuvieron vivo el descontento, sino que acrecentaron la irritación ciudadana, que desde entonces se ha venido manifestando de diversas maneras en toda la entidad veracruzana.
Sólo así se explica el hecho de que el 15 de octubre, al instalarse el Colegio Electoral para iniciar el proceso de calificación de los comicios para gobernador, se aplicara un operativo de estado de sitio, de magnitud tal, que los propios diputados debieron ingresar indignamente a su recinto por vías laterales y no por la puerta principal, toda vez que un contingente de cerca de mil porros obstaculizaban el paso con el pretexto de preservar la paz social, que era perturbada por un mitin legítimo que la ciudadanía realizaba en la Plaza Lerdo, exigieron que el conteo se hiciera casilla por casilla.
En esa ocasión los manifestantes fueron agredidos con gases lacrimógenos y golpes, con el objetivo de provocar en ellos una reacción violenta que diera lugar a una acción represiva de mayores magnitudes.
No obstante, se impuso la madurez ciudadana y a pesar de la agresión el accidente no pasó a mayores.
Mientras tanto, al interior del recinto legislativo se cerraba la pinza del autoritarismo, cuando en el Colegio Electoral el espíritu y la participación plural quedaron reducidas a la nada, con la exclusión de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, a pesar de ser la oposición mayoritaria en Veracruz, de todas las comisiones, evitando así la expresión de su punto de vista o cuando menos su calidad de testigos de la forma y el fondo de la calificación de los comicios para gobernador.
Ante la irrenunciable decisión de los partidos opositores y de la dignidad ciudadana en demanda de la legalidad, los atropellos no pararon allí
En su sesión del 16 de octubre, que el Colegio Electoral decidió adelantar para ese mismo momento la calificación, cuando legalmente estaba establecido que dicho evento debía realizarse el día 17. La prisa obedeció al temor de enfrentar la protesta organizada de la ciudadanía, que se vería fortalecido por la presumible presencia en la movilización de Cuauhtémoc Cárdenas, del ingeniero Castillo y de Cristóbal Arias.
Y se equivocaron. El Partido de las Revolución Democrática no tenía nada preparado para ese día, y no había nada preparado para ese día, porque la línea política del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz está definida en otro rumbo y lo hemos hecho público: La ingobernabilidad en Veracruz no la provocará el Partido de la Revolución Democrática; la ingobernalidad en Veracruz la logrará la forma en que se pretende dirigir al Estado por parte del Gobierno impuesto, a los veracruzanos.
El partido de la Revolución Democrática en Veracruz no tratará de impedir la toma de posesión de Chirinos que, entre paréntesis (tuvo que volver a violar la Constitución local, que marca para el día primero de diciembre la toma de posesión), y además amenazar a la ciudadanía jalapeña con una, entre comillas, "concentración" de 40 mil priístas ¡Cuánto temor tienen!
¡No!, no, señores diputados. El partido de la Revolución Democrática no va a impedir la toma de posesión de Chirinos, no lo necesitamos. Estamos seguros de que Chirinos no va a poder gobernar, porque, como dijo un político italiano hace muchos años, "no se puede gobernar sólo golpeando". Y hasta hoy esa es la única cara que ha dado y parece que no tiene otra.
Recordamos perfectamente el discurso de los nuevos reaccionarios. ¿Que hará el Partido de la Revolución Democrática? Denunciar, como lo estamos haciendo en esta tribuna, la imposición y la ilegalidad de su Gobierno y además organizar el pueblo para el autogobierno y para exigirles a los que ejercen los distintos niveles del Gobierno estatal y municipal que cumplan con sus responsabilidades constitucionales.
Y hoy aquí es un buen momento para probar lo que ayer públicamente declaró un destacado militante priísta ante esta soberanía y queremos ver si ésta es una posición generalizada en el partido o es una posición personal.
Decía ayer: "En esto que es una cuestión fundamental hay un bando, que es bando de la República, el bando del derecho y de la democracia, es decir, el bando de la pluralidad democrática en México".
Y más allá de los presidenciales, lo que ocurre como un ejemplo de lo que es Veracruz en San Andrés Tuxtla, es un buen ejemplo de lo que es Veracruz, y hoy es un buen momento para darle lectura a un documento que solicitaríamos a la Presidencia instruya a la Secretaría que le diera lectura en las partes sustanciales.
La Presidencia: -Ruego a la Secretaría dar lectura al documento que se solicita.
El secretario Salomón Jara Cruz: -"Panorama político de San Andrés Tuxtla.
El Partido de la Revolución Democrática que mediante plantones, mítines y marchas culminadas en el Éxodo por la Democracia, logró derribar al presidente municipal constitucional y éste, indiscutiblemente el contendiente a vencer, ha visto marcadamente su militancia en el municipio a consecuencia de la imposición de una candidata a diputada impopular, sin arraigo, ni identificación con la gente de la región como lo es Osbelia Arrellano López, cuando se esperaba que el doctor Armando Aguirre Hervis se postulara candidato por este distrito, dicha dirigente perredista maniobró para imponer a Osbelia Arellano, socióloga con ocho años de residencia en San Andrés Tuxtla, más conocida enla vida privada que por sus actividades políticas e incondicional del médico que ahora se dice enfrentar con estas serias diferencias. Cualquier otro de los dirigentes perredistas como Guillermo Rodríguez Hernández, de Catemaco y José Figueroa López de San Andrés Tuxtla, hubiera sido visto como un candidato natural, pero Aguirre Hervis manipuló el proceso de elección y consiguió para su aliada política una abrumadora votación de 9 mil sufragios, en tanto que los alcanzados por Rodríguez Hernández no llegaron a cinco sufragios, desde luego que en el propio seno del Partido de la Revolución Democrática nadie dio credibilidad a esos resultados, pero la imposición se consumó lo cual dividió a los perredistas del distrito, particularmente la cabecera de Catemaco y en Ángel R. Cabada. Esto se ha evidenciado en las más recientes manifestaciones realizadas por el Partido de la Revolución Democrática, incluso en el mitin de campaña de su candidato a gobernador, Heberto Castillo, que no reunió a más de 2 mil simpatizantes contra los 5 mil o 6 mil de las manifestaciones de principios de año. Ante la pérdida de militantes que obviamente quebranta su fuerza y presencia políticas, el Partido de la Revolución Democrática, o mejor dicho, Armando Aguirre Hervis, ha optado por recrudecer su política beligerante de provocación al borde mismo de la confrontación directa con los priístas que, pese a todo, siguen siendo mayoría en el municipio y sobre todo en el distrito, pero que no son gente que busquen y gusten de enfrentamientos sino que los rehuye y por lo mismo muchos se abstienen de participar.
Este es el mayor riesgo que se corre por la solapada actitud de Armando Aguirre Hervis al frente del Partido de la Revolución Democrática en San Andrés Tuxtla, se trata de un individuo mesiánico y violento que abriga en su interior muchos rencores sociales y que valiéndose de la dura situación económica que priva en la región, los trámites a sus seguidores a quienes dice que cuando triunfen se repartirán las propiedades de los ricos. La renuncia de Aguirre Hervis al reconocer su derrota ante Rafael Carrión Alvarez en los comicios municipales del 10 de noviembre de 1991, tiene mucho de aversión personal contra el candidato priísta, por una sola razón, éste es de familia acomodada en tanto que el médico perredista procede de una familia de escasos recursos, de un matrimonio mal avenido, de padres socialmente marginados cuya conducta deja mucho que desear.
En su interior y ante sus seguidores lo ha aceptado. Allí sabe que estuvo lejos de ganar esas
elecciones, esa convicción lo hizo desistir de postularse candidato a la diputación local si perdía en el municipio; su derrota en el distrito sería aun más aplastante, cosa que el orgullo galeno, aunque contumaz perdedor, no se mostró dispuesto a soportar.
Por eso ahora opta por una política de provocación que empañe el proceso electoral del 21 de abril. Encabezó el saqueo en pleno día en las instalaciones del Desarrollo Integral de la Familia municipal de donde él y sus seguidores, entre los cuales contó a una veintena de agentes municipales, sustrajeron unas 500 despensas. Su gente hostiliza continuamente a los militantes priístas, al grado de arrebatarles pintura y brochas cuando aquéllos se dedican a pintar su propaganda.
Y el sábado 6 de junio, unos 150 perredistas impidieron al actual presidente municipal el acceso a la comunidad de El Nopal donde celebrarían una reunión de trabajo, dañando severamente un vehículo propiedad de un regidor del ayuntamiento.
El propósito es evidente, se trata de motivar una reacción oficial o partidista que dé pauta el Partido de la Revolución Democrática para hablar de represión en la medida de que aquélla sea más vigorosa, mayor pretexto tendrá para justificar un resultado electoral adverso.
Del primero y tercero de los hechos citados, el ayuntamiento presentó la denuncia ante el Ministerio Público, del segundo se informó a la Comisión Distrital Electoral. En los tres casos los perredistas han gozado hasta ahora de impunidad.
Esta impunidad inconforma grandemente a los priístas y a la población en general, pero todavía no los subleva, lo que sería peligroso porque podría conducir a un enfrentamiento y a una situación verdaderamente ingobernable, que terminaría con la precaria estabilidad política del municipio.
A falta de argumentos, de ideas, de una oferta electoral seria y viable, los dirigentes perredistas locales recurren a la práctica del insulto y a la diatriba del pretendido chiste para ridiculizar al candidato priísta a la gubernatura, lo que es censurado hasta por sus propios militantes.
El candidato priísta a diputado, en cambio, se muestra respetuoso de las disposiciones legales, pero le falta ímpetu, empuje y por ende no ha conseguido hasta el momento una buena penetración; ha descuidado un poco las formas políticas pues más que apoyarse en los cuadros partidistas, muestra simpatías por estructuras paralelas y como frentes cívicos pretendidamente priístas, en los que abundan elementos de oposición, no son bien vistos por la mayoría de los militantes del Partido Revolucionario Institucional.
Una evaluación objetiva de la campaña haría tener un resultado nada halagador, aunque sea favorable, pues se trata de vencer y convencer para frenar a una oposición que de antemano enarbola la bandera del fraude para desacreditar los triunfos priístas.
Además, es innegable que la creciente beligerancia perredista ha motivado un repliegue de los priístas que ven con desaliento cómo sus adversarios políticos en abierto desafío a las autoridades, hacen y deshacen al margen de la Ley sin que nadie se atreva a marcarles al alto.
Muy comentado es, en estos momentos, el hecho de que circulen muchos vehículos piratas que prestan servicio de transporte a diversas comunidades sin placas ni permisos de autoridad alguna. Pero detenido uno de ellos en Santiago Tuxtla, mostró el conductor un permiso expedido por Armando Aguirre. Así es, en efecto Aguirre Hervis en su mecanismo lo es todo, presidente municipal que expide nombramientos de agentes municipales, autoridades de tránsito, procurador de la defensa del consumidor que protesta y toma oficinas por los incrementos en las tarifas del agua potable o de cablevisión, etcétera.
Ante esa situación no pocos ciudadanos se preguntan si la autodefensa de la justicia por propia mano son el camino a seguir, pues su paciencia parece estar agotando lo que podría dar lugar un proceso electoral violento y por tanto cuestionable, exactamente tal y como lo quiere el Partido de la Revolución Democrática.
El otro camino que parece el más lógico, pero tal vez políticamente el más difícil es aplicar la Ley, dar curso a las denuncias presentadas contra los dirigentes perredistas, proceder contra éstos y demostrar a propios y extraños, que no son impunes, que la tolerancia tiene límites y que las autoridades no pueden dejar a los ciudadanos...
La Presidencia: Compañeros diputados guardar silencio. Y a nuestro compañero orador, por favor seleccionar su texto.
El secretario Salomón Jara Cruz: -En estado de indefención ante un grupo de anarquistas que
pretende desatar la lucha de clases. Actuar con estricto apego a la Ley sería la mejor promoción del grupo priísta.
Atentamente.
San Andrés Tuxtla, Veracruz, a 21 de junio de 1992. - El Presidente municipal, licenciado Enrique A. Cerón Morales.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara -Dejo este documento en la Secretaría para confrontar firmas y certificar que en efecto, este documento lo escribió el que hoy todavía es presidente municipal en San Andrés Tuxtla, (entre paréntesis, el tercero en menos de 10 meses).
Yo le he dado lectura a este documento no porque nos interese hablar si es correcto que un presidente municipal haga esas tareas; no para hablar del fraude electoral; no para hablar de la represión que se ha desatado; de la provocación que se ha desatado ahí. Yo decía que éste es un ejemplo de cómo vemos qué se pretende gobernar en Veracruz.
El día de hoy, alrededor de 3 mil ciudadanos en San Andrés Tuxtlas, con lluvia, agua en la mañana, sostuvieron una movilización donde están exigiendo tres puntos centralmente; fin a la ingobernabilidad en San Andrés Tuxtla; fin a los actos de provocación a los agentes municipales y dirigentes del Partido de la Revolución Democrática en San Andrés Tuxtla y sobre todo, y es lo que queremos que se escuche muy fuerte aquí abrir un diálogo con todas las fuerzas sociales, políticas y ciudadanas, para provocar un Gobierno municipal y de esta manera llegar al primer objetivo, que es lo que está buscando el Partido Revolucionario Democrático, que gobiernen los que la ciudadanía decida.
Por nuestra parte compañeros diputados, compañeras diputadas, hemos escuchado ya estas voces. Esperemos que los de la línea de la imposición puedan escuchar y de esta manera acabe la provocación y la represión, por el bien de San Andrés Tuxtla y de Veracruz. Muchas gracias.
La Presidencia: - Tiene la palabra el diputado ... ¿perdón?, sí diputado.
El diputado Gustavo Carvajal Moreno (desde su curul): -Pido la palabra para rectificar hechos.
La Presidencia: -Para rectificar hechos, el diputado Gustavo Carvajal.
El diputado Gustavo Carvajal Moreno: -Con su permiso, señora Presidenta:
Nuevamente nos encontramos debatiendo un asunto que no corresponde a esta soberanía, es un problema local, pero que debemos dar respuesta a las inquietudes del compañero Huerta.
Las elecciones del 2 de agosto, que se celebraron en Veracruz, fueron elecciones tranquilas y pacíficas. Ahí quedó demostrada la voluntad del pueblo veracruzano, misma que durante la calificación que se realizó en el Congreso local, se determinó.
Las quejas, los problemas surgidos durante esta elección, fueron atendidos y resueltos en las autoridades correspondientes.
Por lo que corresponde al planteamiento hecho en la ciudad de San Andrés Tuxtla, es un problema local, específicamente local, en el cual nos está planteando que haya un diálogo. El diálogo siempre lo ha habido, inclusive la semana pasada estuvimos, estuve yo con los compañeros del plantón del Partido de la Revolución Democrática, estamos buscando un acuerdo para poder llegar a un fin de este plantón. Consideramos que en ningún momento ni las autoridades de Veracruz ni la diputación federal o la diputación local ha buscado el enfrentamiento.
Veracruz es un Estado que se encuentra trabajando y trabajando fuerte y en paz. Es indiscutible que el próximo lunes 30 tomará posesión el gobernador Patricio Chirinos, gobernador electo por el pueblo Veracruzano y por los veracruzanos que representó en la contienda nuestro partido y al Partido del Frente Cardenista.
Qué bueno que aquí nos han señalado que va a haber un cambio de actitud con relación al trabajo político del Partido de la Revolución Democrática en el Estado. Para nosotros esto es bienvenido porque las puertas del diálogo, las puertas de la comunicación y de la negociación para la solución de los problemas, es el camino correcto.
Consideramos que este cambio de actitud y este cambio de forma de trabajar que el compañero Huerta, ha señalado, es correcto. Creo que en la diputación federal priísta, estimado Manuel, va a encontrar amigos que juntos queremos resolver los problemas y buscaremos las soluciones.
Por ser un problema que no le corresponde a esta Cámara, considero que puede estar suficientemente discutido y le ruego a la Presidencia
pasar al siguiente punto del orden del día.
Gracias. (Aplausos.)
PLAN DE AYALA
La Presidencia: -Tiene la palabra el diputado José Guadalupe Martínez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el Plan de Ayala.
El diputado José Guadalupe Martínez Martínez: -Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
He pedido hacer uso de esta importante Tribuna para hacer algunas reflexiones sobre el movimiento agrario de nuestro país, a dos días de celebrar 81 años de que fue promulgado el Plan de Ayala, documento que fue firmado por los jefes revolucionarios encabezados por el general Emiliano Zapata.
El Plan de Ayala recogió las aspiraciones libertarias y la justicia de los campesinos mexicanos. En este histórico documento los habitantes del campo de esta época expresaron su reclamo por las tierras y su libertad, arrebatadas por el régimen dictatorial de Porfirio Díaz, y ante la imposibilidad de Francisco I. Madero de dar cumplimiento a las expectativas campesinas contenidas en el Plan de San Luis.
Es de recordar que el Plan de Ayala señalaba en sus puntos, seis, siete y ocho, que todas las tierras serían devueltas a sus legítimos dueños y para los pueblos que no contaban con tierra, ésta se expropiaría de los terratenientes, pagándoles la tercera parte del valor, como indemnización. Se contemplaban también una forma de indemnización a las viudas o huérfanos de los revolucionarios que perecieran en la lucha armada.
Fue con el Plan de Ayala que continuó la Revolución iniciada por Madero, quien en su Plan de San Luis contemplaba reivindicaciones para los hombres que trabajaban la tierra. Por eso lo apoyaron para obtener el triunfo y llevar a la Presidencia de la República.
Los zapatistas vieron, sin embargo, que las circunstancias no permitieron cumplir a Madero con sus compromisos del Plan de San Luis y que además estaban arrebatados por las fuerzas federales.
Fue entonces que Emiliano Zapata convocó a todos los campesinos de México, mediante El Plan de Ayala, a levantarse en armas en contra de los opresores y continuar la lucha hasta obtener el triunfo de su revolución agraria.
En suma, el Plan de Ayala le dio cauce a la lucha armada iniciada en 1910, cuyos resultados, entre otros, es el inicio del reparto agrario precisamente bajo los principios fundamentales que el propio Plan de Ayala había previsto.
Una vez que la Revolución se hizo Gobierno, se inició el plan agrario: La dotación de tierras, aguas y bosques para los pueblos que carecían de ella. Los pueblos oprimidos, castigados por los verdugos, empezaron entonces a recibir sus frutos de su conquista. Empezaron a obtener los beneficios de la Revolución triunfante por la que lucharon.
Después de 81 años de iniciada la lucha en este proceso histórico que ha tenido diversas etapas, el Plan de Ayala ha cumplido su objetivo social, mismo que fue el impulso de la lucha de Zapata por la tierra. En el proceso constructivo de la Revolución Mexicana ha sido determinante la fuerza de los hombres del campo; su fuerza social, su fuerza productiva y su fuerza política, lo que ha contribuido para lograr la estabilidad social y política de nuestro país.
Las condiciones del México actual son diferentes a las condiciones del México de 1910, que generaron la lucha de un pueblo cansado de opresión y limitado de sus libertades. Hoy hemos avanzado en la justicia social. La mayoría de los hombres que viven en el campo cuentan con tierra para trabajar. No hay pueblo por pequeño que sea, que no cuente con su escuela. Ya son pocos los pueblos que aún no tienen luz eléctrica y agua potable. Los servicios de salud llegan a la mayoría de los mexicanos.
Hoy México se sitúa en un mundo cada vez más globalizado y más interdependiente, en donde se requiere de ser más eficiente y competitivo para salir adelante.
Hoy en día, con las recientes modificaciones al artículo 27 constitucional, hemos obtenido carácter definitivo de la propiedad de la tierra, garantizado la seguridad y la libertad al ejidatario y al comunero, para capitalizar al campo e incrementar la productividad.
La reforma al artículo 27 se inscribe dentro de las necesidades del México moderno y en el cumplimiento de las demandas de los hombres y las mujeres del campo.
Los campesinos ya no sentimos la amenaza de la privación y la suspensión de nuestros derechos
sobre la parcela. Hoy somos dueños de la tierra. Trabajamos con certidumbre. Tenemos mayor poder de decisión en nuestra organización, así como para las delimitación y destino de nuestras tierras, dentro de los linderos que legalmente nos corresponden.
En síntesis, la Ley nos ofrece libertad, pero también nos exige responsabilidad de parte nuestra.
México está cumpliendo con los ideales zapatistas. Los revolucionarios de entonces merecen su permanencia en nuestra memoria y en la memoría de nuestros hijos.
¡Como ayer con Zapata! ¡Hoy con Salinas! ¡México sigue avanzando! Muchas gracias. (Aplausos.)
La Presidencia: -Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón, para rectificar hechos.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: -Con su permiso, compañera Presidenta, estimados compañeros legisladores:
A lo largo de los meses de noviembre y diciembre de 1991, sostuvimos en históricas sesiones de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, un debate sobre el destino de la reforma agraria mexicana y sobre la propuesta de reformas constitucionales al artículo 27 de nuestra Carta Magna.
En este debate el Partido de la Revolución Democrática sostuvo argumentos que hoy ratificamos. Existen 20 millones de hectáreas susceptibles de reparto agrario, según estudios que ha hecho la Central Independiente de Obreros, Agrícolas y Campesinos y la Unión Campesina Democrática, y existe un movimiento campesino vigente, activo, autogestionario, que exige que los ideales de Zapata sean respetados precisamente en continuar el reparto agrario hasta sus últimas consecuencias.
Sostuvimos que antes de cancelar el reparto agrario, tenía que hacerse un catastro agrícola nacional en cada municipio y cada región, para que todos los excedentes de tierra fueran entregados a los campesinos con derechos a salvo. Y sostuvimos, además, que cada uno de esos expedientes instituidos tenía que ser resuelto conforme a derecho.
Y en materia de desarrollo rural dijimos que había una vieja aspiración campesina a una reforma rural democrática, que permitiera fortalecer el sector social, uniones de ejidos, Asociaciones Rurales de Interés Colectivo y otras figuras de solidaridad social y que esa era la reforma agraria que era congruente con los ideales de Emiliano Zapata.
Sostuvimos también y lo sostenemos hoy, que es antinacional y contrario a la integridad de la República, permitir la constitución de sociedades mercantiles por acciones como propietarias de tierras y, además, permitir la participación extranjera después de esta nefasta experiencia que tuvimos con las compañías deslindadoras en los tiempos del porfiriato.
Los últimos meses han sido de resistencia y lucha campesina, en donde numerosos comisariados democráticos se han negado a la privatización de sus tierras. Pero hemos visto con preocupación que en muchas regiones del país, hay una acentuada crísis agrícola que significa, pese a que se han entregado más de 100 millones de hectáreas a los campesinos, expropiaciones por la vía de la cancelación de los créditos y la cancelación de toda clase de apoyos.
Y así en diferentes regiones del país vemos que hay un proceso de desindustrialización, también vemos que hay un proceso de desmantelamiento de conquistas agropecuarias. Hoy, la Laguna, la zona agrícola de Guasave, el valle de Culiacán, la zona agrícola del Yaqui y muchas zonas más enfrentan una situación particularmente crítica y una caida sustancial de su producción agrícola.
Por ello, es que no coincidimos con una intervención como la que aquí se ha hecho hace apenas unos minutos, que liga la reivindicación de esa gesta histórica de Emiliano Zapata, que fue precisamente el Plan de Ayala, con el elogio a la reforma al 27 constitucional. Todavía hoy el movimiento campesino democrático en toda la República sigue cuestionando esa reforma y sigue oponiéndose a esa reforma. Y es en cada ejido y en cada comunidad, en cada unión de ejidos y en cada asociación rural de interés colectivo, donde esa resistencia campesina a la privatización y entrega de las tierras a extranjeros y a sociedades mercantiles, se está manifestando.
El espíritu zapatista no está evidentemente en las reformas al 27 constitucional. El espíritu zapatista está en esos esforzados campesinos que siguen luchando por el reparto agrario. El espíritu zapatista está en esos jornaleros que siguen pugnando por la defensa de sus derechos. El espíritu zapatista está en quienes reivindican la integridad de la República y siguen impidiendo que transnacinales se apropien de las mejores tierras del país.
Por ello, hoy reivindicar a Zapata es precisamente mantener vigente el espíritu de los constituyentes de 1917 y particularmente reivindicar la integridad del artículo 27 constitucional, en los postulados fundamentales aprobados en el Constituyente de 1917. ¡Esa es la reivindicación! ¡Apoyar al campo, apoyar a los trabajadores del campo, apoyar a los jornaleros, dar créditos, dar apoyos a todos aquellos que necesitan impulsar la autosufuciencia y la seguridad alimentaria!
Por ello, una vez más, reivindicar a Emiliano Zapata y recordar a esos esforzados mexicanos que hicieron la gesta histórica, es defender los principios fundamentales del 27 constitucional aprobado en 1917. Muchas gracias. (Aplausos.)
ESTADO DE OAXACA
La Presidencia: -Tiene la palabra el diputado Salomón Jara Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una denuncia.
El diputado Salomón Jara Cruz: -Con el permiso de la presidencia, compañeras y compañeros diputados:
El próximo martes concluirá en el Estado de Oaxaca el Gobierno del licenciado Eladio Ramírez López; durante los seis años de Gobierno de Eladio Ramírez López, se dieron muchos problemas, fuertes, desde lo económico, lo social, lo político. En ese contexto concluye en Oaxaca un Gobierno que deja muchos problemas, problemas electorales, como el del pasado 8 de noviembre, en donde más de 60 comunidades, municipios, exigen respeto a la voluntad popular, exigen se les reconozcan los triunfos obtenidos por la oposición, exigen también que exista en Oaxaca una reforma política en donde sea creíble y confiable un proceso electoral y en donde no intervengan organismos del Estado en la vida política de los partidos políticos, en lo particular del Partido de la Revolución Democrática.
También durante el Gobierno de Eladio Ramírez López observamos una infinidad de anomalías de los derechos humanos. Existió en este Gobierno la impunidad, existió en el Gobierno de Heladio Ramírez López el no control de sus representantes ante diferentes instancias del Poder Judicial.
Es así como observamos que hubo represión en diferentes regiones del Estado de Oaxaca, hubo represión en la región de La Cañada, hubo represión en la región de Tuxtepec, hubo represión en todo el Estado; datos muy precisos nos confirman, por ejemplo, el hecho de la comunidad de La Pita, donde diversas Comisiones de Derechos Humanos no gubernamentales hicieron denuncia de la masacre de campesinos en esta región.
En ese contexto voy a presentar a esta Asamblea información de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que tuvo a bien dictar la Recomendación 184-92 sobre el caso particular de un compañero nuestro. Valente Alvarado Morales, quien representa a un grupo de ciudadanos que fueron despojados de sus tierras en el poblado de Amapa Tuxtepec, Oaxaca. Ellos fueron desalojados por miembros de la organización denominada Unión General Obrera Campesina y Popular, a los cuales los afectados demandan por robo de cosecha, enseres domésticos, agrícolas, ganado, abigeato, daño en propiedad ajena, allanamiento de morada y amenaza.
Dicha recomendación fue hecha al señor gobernador del Estado de Oaxaca, al licenciado Eladio Ramírez López, el día 15 de septiembre del presente año y consta de los siguientes puntos;
Primero: Que se instruya al Procurador de Justicia del Estado, para que gire sus instrucciones al Director de la Policía Judicial de la Entidad, a fin de que se proceda ejecutar las órdenes de aprehensión libradas por los ciudadanos jueces Primero y Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Tuxtepec, Oaxaca, en las causas penales 21-990 y 115-91.
Segundo: De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a usted la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación; en su caso nos sea informado dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
Igualmente, con el mismo fundamento jurídico solicito a usted en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación, se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la recomendación.
La falta de presentación de pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Nacional de Derechos Humanos en libertad de hacer pública esta circunstancia.
El Partido de la Revolución Democrática, en vista de el plazo establecido por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, que dirige el doctor Jorge Carpizo venció el 26 de octubre pasado, sin que constaran los efectos de cumplimiento de dicha recomendación, ha solicitado la intervención de la Cámara y nosotros solicitamos la intervención de esta honorable Cámara de Diputados para que a través de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, solicite y ponga a la disposición urgentemente, sea cumplida por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Sabemos que su Gobierno ya está por concluir el próximo primero de diciembre, por lo tanto, con fundamento en lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Congreso, solicito a esta honorable Cámara de Diputados, presentando por escrito y la copia fotostática de la recomendación citada que adjunto, sean remitidos a la Comisión de Derechos Humanos de esta honorable Cámara de Diputados, para los fines consiguientes.
Anexo también diferentes oficios en donde se hace llegar al Secretario Particular del ciudadano gobernador del Estado de Oaxaca, se informe de estas recomendaciones. Muchas gracias.
La Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Francisco Ángel Villarreal, para rectificar hechos.
El diputado Francisco Felipe Ángel Villareal: -Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:
Efectivamente, el Gobierno de Eladio Ramírez López, en Oaxaca, está por concluir, y va a concluir bien, como desde hace 25 años aproximadamente no concluía un Gobierno en nuestro Estado. Eso es el logro político de un hombre que ha gobernado de tiempo completo como lo sigue haciendo hasta ahora, se debe básicamente a una actitud reflexiva, abierta al diálogo y siguiendo siempre el principio de la concertación.
Por eso es que mucho nos extraña la participación que se viene a verter en esta tribuna por parte del diputado Jara.
Sin duda alguna, como en otras entidades de la República, hay muchos problemas en nuestro Estado. Seguramente se han resuelto bastantes y seguramente también quedan otros por resolver.
Respecto al asunto agrario al que hace referencia a través de una recomendación que efectivamente emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quiero comentar de que así como dije al principio y que ha sido el diálogo y la concertación la línea política de trabajo del sexenio de Eladio Ramírez, también específicamente en este caso lo fue, y a pesar de que es un problema agrario que tiene ya muchos años de existir, no debe de pasar inadvertido que la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos tenía en conocimiento de que era muy riesgoso ejecutar esas órdenes de aprehensión, así nada más como así, sin antes atender a los reclamos justos, claros pertinentes de cada una de ambas partes.
Y ante esa circunstancia, el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal, decidieron utilizar la vía del diálogo y la conciliación, para darle cauce a este problema. Tan es así que a la fecha, por la vía conciliatoria y por la vía supletoria, de los 34 demandantes, 31 de ellos han aceptado la reposición del daño en vía supletoria. Y desde entonces, desde antes de que se diera esta solución a los 31 de los 34 casos, la conciliación ha sido el paso constante, la actividad continua del Gobierno de Eladio Ramírez y de las autoridades federales.
A los tres que restan, entre ellos al demandante, que pide a través del Partido de la Revolución Democrática se gestione la intervención de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, el señor Valente Alvarado Morales, ha sido él quien no ha entrado en vías de conciliación y de trabajo con las autoridades federales y no ha aceptado lo que ya han aceptado 31 de los 34 demandantes.
Quiero señalar tan sólo esto para que efectivamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, dé claridad a la información que se vierte en esta tribuna y no se trate de confundir con informaciones que no son del todo verdaderas, a quienes asistimos a esta Asamblea.
Y de paso también quiero decir que en Oaxaca hay un clima de paz, de tranquilidad, hay una postura de diálogo y de conciliación que al mismo diputado Jara le consta que lo hemos intentado y que estamos en la mejor disposición de hacerlo, para tratar los asuntos que competen al interior del Estado, como son los procesos municipales.
En éste, en repetidas ocasiones se ha tratado ya bajo diferentes vías las soluciones y los trámites correspondientes.
Sólo quiero decir que hemos reconocido como Partido Revolucionario Institucional, los triunfos o las tendencias que muestran los posibles triunfos
de los diferentes partidos de oposición en nuestro Estado, y que inobjetablemente la gran mayoría de ellos han sido triunfos para el Partido Revolucionario Institucional, de tal suerte que la oposición en su conjunto tan sólo ha obtenido triunfos en el 3.8% de los municipios del Estado.
Sin embargo lo importante es esto señoras y señores, no podemos, aquí en esta tribuna, decir que en seis años no se ha trabajado en Oaxaca. Debemos de asegurar que el diálogo, la concertación, la reflexión han sido, sí, la línea de trabajo y no el uso de la policía para resolver los problemas agrarios, políticos o cuales fueren, y ésa seguirá siendo la línea de trabajo en Oaxaca, porque los oaxaqueños estamos dispuestos a seguir trabajando en unidad por el progreso de nuestro Estado. Muchas gracias. (Aplausos.)
La Presidenta: -Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Jara.
El diputado Salomón Jara Cruz: -Con el respeto de la Presidencia y con su permiso, compañeras y compañeros diputados:
Yo no hablé del fuero común, un problema de aquel tiempo; yo hablé de un problema en el que hay una demanda por robo de cosechas, enseres domésticos, agrícolas, ganado, abigeato, daño en propiedad ajena, allanamiento de morada y amenazas. Yo no hablé de un aspecto en lo particular.
Quiero decir y aclarar que esto es una recomendación que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Por otro lado, el diálogo y la forma de querer resolver los problemas en Oaxaca, nosotros hemos visto muy poco por parte del Gobierno de Eladio Ramírez. Ha habido compromisos incumplidos; los últimos fueron del Instituto Estatal Electoral con respecto a nuestro comisionado, a nuestro compañero Clemente de Jesús López.
Por mencionar algunos también, hubo compromisos de liberar a cinco compañeros nuestros en la cárcel de Cuicatlán, Oaxaca. Hasta la fecha los compromisos son de esa manera.
Creo que ha habido, y la buena disposición de querer dialogar por parte del diputado Villarreal, debía de hacerse en los hechos, por eso el Partido de la Revolución Democrática, en esta jornada electoral, desmiente y ha venido desmintiendo que ha habido tranquilidad y paz en un proceso electoral que tuvo Oaxaca el pasado 8 de noviembre.
Nos muestran la muerte de hace cuatro días, de un compañero nuestro en el municipio de Xacatepec, Tuxtepec, Oaxaca. Nos muestran también el propio 8 de noviembre el asesinato de diversas personas en el municipio de Xalapa de Díaz. Esas son algunas muestras de que la violencia existe.
Agente del Ministerio Público en Cuicatlán, Oaxaca, realiza, instruye órdenes de aprehensión contra compañeros nuestros por el hecho de estar en el Partido de la Revolución Democrática. Esto no es el diálogo. Nosotros creemos que debe resolverse, pero un verdadero diálogo y una verdadera voluntad por querer resolver los problemas de Oaxaca. Muchas gracias.
(Aplausos.)
La Presidenta: -La denuncia presentada por el diputado Jara, se turnará a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara.
ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA
La Presidenta: -Se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva para el mes de diciembre, del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LV Legislatura. Se ruega a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.
(Votación.)
El secretario José Socorro Velázquez Hernández: - Se va a dar cuenta a la Asamblea del resultado del escrutinio:
Se emitieron 33 votos por diversas planillas.
Se emitieron 3 abstenciones.
Se emitieron 323 votos por la planilla siguiente:
Presidente, Guillermo Pacheco Pulido; vicepresidentes, Salvador Abascal Carranza, Elpidio Tovar de la Cruz, José Ramos González, Servando Hernández Camacho y Juan Cárdenas García; secretarios, Layda Elena Sansores San Román, Luis Pérez Díaz, María Guadalupe Salinas Aguila y Salvador Juárez García; prosecretarios, Mauricio W. Clark, José de Jesús Berrospe Díaz, Javier Colorado Pulido y Héctor Morquecho Rivera.
La Presidenta: -Se declara que han sido electos para integrar la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio, los siguientes diputados: Presidente, Guillermo Pacheco Pulido; vicepresidentes, Salvador
Abascal Carranza, Elpidio Tovar de la Cruz, José Ramos González, Servando Hernández Camacho y Juan Cárdenas García; secretarios, Layda Elena Sansores San Román, Luis Pérez Díaz, María Guadalupe Salinas Aguila y Salvador Juárez García; prosecretarios, Mauricio W. Clark, José de Jesús Berrospe Díaz, Javier Colorado Pulido y Héctor Morquecho Rivera.
Compañeros diputados: les ruego me permitan dirigir unas palabras, dado que será ésta la última sesión, correspondiente al primer mes del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de esta LV Legislatura, que corresponderá a esta mesa directiva conducir.
Ser parte de este cuerpo colegiado, es sin duda un privilegio y una gran responsabilidad.
La representación nacional exige análisis, reflexión y propuestas que plasmen los intereses colectivos en mejores leyes, que sigan garantizando nuestro avance social en un marco institucional y republicano.
Integrar esta Cámara de Diputados, plural y abierta a todas las corrientes de opinión, es además una convocatoria cotidiana a nuestra capacidad de diálogo y una prueba de nuestra voluntad democrática y ánimo de concertación.
Una característica fundamental de nuestro trabajo ha sido el irrestricto respeto a todas las ideas y la cabal libertad para su expresión. El debate, frecuentemente intenso y difícil, se ha dado con argumentos, con la altura y consideración que merece el trabajo que nuestros conciudadanos nos han encomendado.
Esta Presidencia expresa por ello su reconocimiento a todos los diputados, a las fracciones parlamentarias que participan en esta honorable Cámara, y a la labor de concertación que se realiza.
Quienes formamos parte de la mesa directiva por el mes de noviembre, agradecemos la distinción que este cuerpo colegiado nos confirió.
En lo personal, deseo agradecer la excelente colaboración de los integrantes de esta mesa que me ha tocado el honor de presidir; a los vicepresidentes, diputados Luis Felipe Bravo Mena, Patricia Ruiz Anchondo, Manuel Terrazas Guerrero, Yolanda Elizondo Maltos y Gabriela Guerrero Oliveros; a los secretarios, José Socorro Velázquez Hernández, Rubén Pabello Rojas, Miguel Gómez Guerrero y Salomón Jara Cruz; y a los prosecretarios Ildefonso Zorilla Cuevas, Demetrio Santiago Torres, Alfredo Castañeda Andrade y Rigoberto Arriaga Ruiz.
Todos ellos actuaron siempre con imparcialidad, profesionalismo y responsabilidad, atendiendo en todo momento a los intereses de esta Cámara, con independencia de su identificación partidaria.
Mi respetuoso reconocimiento a una actuación que con seriedad, equilibrio y dignidad, contribuye a continuar elevando la calidad de nuestros trabajos.
Igualmente, expreso nuestro sincero reconocimiento a la invaluable actividad y aportación informada y eficaz del equipo de apoyo de esta Cámara.
Quede constancia también de nuestro aprecio por la labor de los diversos medios de comunicación.
Noviembre ha sido un mes de intensa actividad en la Cámara. Sin duda, los avances logrados han sido posibles gracias a la aportación y ánimo constructivo de todos los diputados.
Esta Presidencia hace votos porque ese mismo espíritu, positivo y de entendimiento continúe caracterizando las importantes labores legislativas que el pueblo mexicano nos ha encomendado Muchas gracias. (Aplausos.)
Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Rubén Pabello Rojas: -Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.
"Primer Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.
Orden del día
1o. de diciembre de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del 19 aniversario luctuoso de don Adolfo Ruiz Cortinez, ex presidente
de la República, tendrá lugar el 3 de diciembre a las 11:00 horas, en la tumba que guardan sus restos, junto al lote de las Aguilas Caidas del Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.
Comunicación de la Asamblea de representantes del Distrito Federal.
Iniciativas.
Para que se inscriban con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Fray José Servando Teresa de Mier, que presenta el ciudadano diputado Agustín Basave Benítez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Con los que se remiten los informes de Labores de las secretarías de: Contraloría General de la Federación, Defensa Nacional y de Marina, correspondiente al período comprendido de 1991-1992.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano vicealmirante aeronáutico naval piloto aviador diplomado de Estado Mayor Hilario Rodríguez Malpica Flores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Naval, en Segunda clase, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Sonia Davidson de Petersen, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario en el Consulado General de El Salvador en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Calzada González y Nora Patricia Chanona Téllez, para prestar servicios como personal de limpieza y asistente comercial, respectivamente, en la Embajada Real de Tailandia, acreditada ante el Gobierno de México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Rosa María González Roa, para prestar servicios como recepcionista secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Rafael Favela Cinta, para prestar servicios como empleado de vigilancia en la Embajada Británica en México.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."
Cumplido, señora Presidenta.
La Presidenta ( a las 20:00 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el próximo martes, 1o. de diciembre, a las 10.00 horas.
SEPARATA
SUMARIO
Por un lamentable error del Departamento de Captura computarizada, en el Diario de los Debates del 26 de noviembre de 1992, no se publicaron las iniciativas de LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMlDOR, enviadas por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados. A fin de corregir esa errata, publicamos esta separata con numeración de páginas del 1 al 38, que deberá agregarse a la edición de referencia.
DIARIO DE LOS DEBATES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Héctor de Antuñano y Lora
director.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 propone la modernización económica no como un fin en sí mismo, sino como la estrategia idónea para mejorar, en forma permanente y sostenida, las condiciones de vida de todos los mexicanos.
En la presente administración este reto ha sido abordado, entre otras acciones, mediante el fomento de la competitividad del aparato productivo y el desarrollo de un sistema de regulaciones económicas que promueva la concurrencia, la participación y la creatividad de todos los mexicanos en la producción y comercialización de bienes y servicios; estas acciones son esenciales para generar empleos cada vez mas productivos y mejor remunerados.
Propiciar la competencia y la libre concurrencia es complemento natural y necesario de los cambios de orientación efectuados en la política económica. En la medida en que tengamos más oportunidades, más movilidad social y mayor eficiencia, tendremos un país más justo y más rico.
En este contexto y con la intención de ampliar los espacios para la actuación de los particulares en el ámbito económico, y a fin de adecuar a las necesidades actuales la legislación reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, libre concurrencia y competencia, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica.
En un mercado monopolizado, tanto la cantidad como la calidad de los bienes y servicios es menor que las dadas en un mercado en el que rigen la competencia y la libre concurrencia, asimismo, los precios son mayores o iguales pero con productos de calidad inferior. En ese sentido el monopolio es ineficiente, propicia mermas al bienestar social, impide el desarrollo máximo de las potencialidades económicas y reduce en forma permanente la riqueza social.
Los efectos de las prácticas anticompetitivas se transmiten a lo largo de la cadena productiva, afectando no sólo a los compradores de primera mano, sino también al consumidor final. Pero no es sólo un problema de reparto de beneficios, sino que al propiciar perdidas en la riqueza social, se reducen los ingresos reales de la generalidad de las personas. Al mismo tiempo, al reducirse el nivel de producción y transferirse los beneficios al monopolista o a los participantes de un cartel o de una practica anticompetitiva, se deterioran tanto el nivel de empleo como la distribución del ingreso.
Los monopolios, los acuerdos de cartel y las prácticas monopólicas en general, reducen, ademas, la capacidad competitiva de un país. Al no enfrentar competencia externa o estar limitada, los agentes económicos ven reducidos sus incentivos para hacer más eficientes sus sistemas de producción y distribución y por lo tanto, para llevar a cabo inversiones en capital físico, humano y tecnológico. Garantizar el acceso de nuevos oferentes a los mercados es, en el largo plazo, la mejor solución al problema provocado por los monopolios.
Las barreras de acceso a un mercado pueden deberse a ventajas tecnológicas, a la existencia de costos fijos de producción, a elevados gastos de transporte, a habilidades empresariales superiores o a otros elementos extra - económicos. Estas barreras tienden a desaparecer con el cambio tecnológico, el crecimiento de la economía y la libre concurrencia a los mercados, pero no representan una amenaza al proceso competitivo mientras exista libre acceso a los mercados que permita la erosión de esas ventajas. De hecho, ese tipo de ventajas son un incentivo a la inversión, a la innovación y al trabajo empresarial y son un elemento legitimo del proceso económico. Sin embargo, son monopólicas aquellas barreras a la entrada establecidas sin ninguna justificación de eficiencia y que deliberadamente elevan los costos de entrada al mercado a los competidores potenciales o que obligan a salir del mismo a competidores existentes.
La política económica adoptada por la administración a mi cargo, refleja un progreso natural e irreversible en nuestro quehacer económico. Los cambios han alterado de una manera fundamental la aplicación de las leyes en materia de organización de la industria y del comercio. La apertura comercial al exterior y la competencia en la industria y el comercio interior, esta última resultado en parte de la revisión del marco regulatorio y en la desincorporación de empresas estatales no estratégicas, han aumentado el papel de los mercados en la asignación de recursos y reducen la importancia de los instrumentos
de política basados en los controles directos a los precios y a la producción, en el ámbito internacional se observan cambios similares.
En el pasado, los controles directos se justificaron por dos motivos centrales. Por un lado, debido a los altos costos de transporte y de transacción, a la falta de información, o a la ausencia de regulaciones adecuadas. En ocasiones, el resultado de las fuerzas del mercado fue poco eficiente y se alejó de los objetivos sociales. Cuando esto sucedía, los controles directos aparecían como una opción útil para aumentar la eficiencia o alcanzar dichas metas, considerando sobre todo la ausencia de instrumentos alternativos, que permitieran al Estado alcanzar esos mismos fines.
Por otro lado, la organización comercial e industrial de ese entonces, propició la protección de industrias incipientes y buscó alcanzar niveles de autoabastecimiento del mercado nacional, superiores a los que se consideró resultarían de sujetar a la industria a la competencia internacional. La industria recibía protección para permitirle contar con un período de gestación sin interferencia de la competencia internacional. Se pensó que de esta manera las industrias protegidas competirían posteriormente en el extranjero para ganar eficiencia y que esa eficiencia repercutiría en el mercado doméstico. Así, la economía nacional estaría en una situación ideal: el consumidor doméstico tendría productos baratos y de calidad y la industria nacional lograría las escalas necesarias para proveer esos bienes y servicios.
Sin embargo, la experiencia mostró resultados negativos cuya importancia creció con el tiempo. La industria nacional, al tener asegurado el mercado domestico, tuvo pocos incentivos para competir internacionalmente y prefirió proveer al mercado nacional con productos que frecuentemente eran de baja calidad y alto precio. Si en un principio se dio un impulso a una naciente industria manufacturera, eventualmente, el costo de la ineficiencia fue dominante. En un intento por contener las fuerzas monopólicas derivadas de la ausencia de competencia vigoroso, la política comercial e industrial descansó en los elementos de control directos, ya sea sobre los precios o con la participación directa del Estado en las actividades productivas.
Actualmente, se acepta la conveniencia de comerciar con el exterior en una forma más libre que en el pasado. Se otorga importancia a un desarrollo industrial eficiente y a la promoción de las exportaciones; pero, aprovechando nuestra experiencia y la de otros países, se reconoce que las ganancias en eficiencia económica deben reflejarse en mejores productos a menores precios.
En el marco de la política comercial e industrial llevada a cabo por la administración a mi cargo, la industria nacional debe sujetarse a la competencia en México para conseguir eficiencia tanto como exportadora como proveedora de servicios al consumidor nacional. Se contempla para ello el abandono de proteccionismo, de forma tal que la promoción a la exportación busca integrar la máxima - calidad de la producción a todo el proceso productivo y de distribución, bajo el principio de que las empresas que sean eficientes dentro del país también lo serán en el mercado internacional. Se tiene como fin último, que esa eficiencia se traslade en menores precios para el consumidor y, consecuentemente, en mejores salarios reales.
La Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de I950, que se abrogaría de aprobarse la presente iniciativa, tiene como uno de sus principales mecanismos la aplicación de controles a los precios y a la producción. Dicha Ley fue de gran utilidad durante la vigencia de la política proteccionista y aún durante el período de transición del proteccionismo a la apertura, pero la conveniencia de su aplicación es cada vez menor, al intensificarse el comercio internacional. En virtud de ello, de resultar aprobada la presente iniciativa, se establecería un mecanismo claro y conciso para la imposición de precios máximos: el Ejecutivo, Federal determinarla, mediante decreto, los bienes y servicios sujetos a la imposición de precios máximos y la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial establecerla los precios máximos aplicables a dichos bienes o servicios, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
La idea que subyace en la iniciativa que someto a su consideración, reconoce que el funcionamiento de los mercados por si mismos no siempre produce los mejores resultados, así como que es necesario desarrollar instrumentos de rectoría de la actividad económica más precisos, que permitan resolver los problemas en su origen, y que eviten el acaparamiento, el desabasto y otras distorsiones que generalmente se derivan de los controles directos. Por eso es de gran importancia ampliar la gama de instrumentos con los cuales el Estado puede incidir en el funcionamiento de los mercados, mediante acciones que directamente reduzcan los costos, que eviten el abuso del poder monopólico, que eliminen barreras artificiales a la entrada de nuevos
competidores, que prevengan las concentraciones monopólicas, que dan mayor seguridad jurídica a los particulares en el quehacer económico y que reduzcan la incertidumbre derivada de la actuación discrecional de la autoridad. De ahí la importancia de la iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica que se somete a su alta consideración.
En materia de monopolios, la legislación vigente otorga una amplia discrecionalidad a la autoridad, y sus definiciones conceptuales merecen ser actualizadas con base en la evolución que desde entonces han experimentado las prácticas monopólicas y la experiencia que en diversos países se ha adquirido en la aplicación de políticas de competencia. Ademas, el monto de las sanciones que prevé ya no es el adecuado para que tengan un efecto disuasivo efectivo, ya que algunas de las infracciones graves tienen como sanción una multa máxima de quinientos mil pesos. En consecuencia, la iniciativa propone ademas, la abrogación de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de agosto de 1934.
Los objetivos centrales de la iniciativa que someto a la consideración de ese honorable Congreso, radica en promover la eficiencia económica y evitar las prácticas monopólicas. La iniciativa, de aprobarse, protegería el proceso competitivo y la libre concurrencia de los particulares en las actividades económicas. Es precisamente el proceso constante y permanente en el que las empresas compiten entre si lo que trae como resultado menores costos, mejores y nuevos productos, mayores servicios para los consumidores y menores precios, en suma, una mayor eficiencia.
Asimismo, en el proyecto se precisan con claridad, cuales manifestaciones económicas no constituyen monopolios, tales como las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, así como las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación aplicable.
La iniciativa busca aprovechar los efectos de la apertura comercial y, al mismo tiempo, evitar que las prácticas anticompetitivas originadas en el extranjero tengan un efecto adverso sobre el mercado nacional. En este sentido, se reforzarían las disposiciones relacionadas con el comercio exterior.
Prácticas Monopólicas
El texto legal que se propone define las prácticas monopólicas absolutas, entre las que se incluyen los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre si, cuyo objeto sea fijar, elevar o manipular los precios de venta o compra de bienes o servicios; obligar a no producir, procesar, distribuir o comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado; o el establecimiento, concertación o coordinación de posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
Los actos consistentes en prácticas monopólicas absolutas, se prevee sean nulos de pleno derecho y los agentes económicos que incurran en ellos se hagan acreedores a las sanciones establecidas en el propio ordenamiento.
En cuanto a las prácticas monopólicas relativas, en el proyecto se definen estas como los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. Para mayor seguridad jurídica de los particulares, se señalan de manera especifica los supuestos en que se este en presencia de una práctica monopólica relativa.
De aprobarse la iniciativa de Ley que someto a su consideración, se tiene proyectado actuar enérgicamente y sin excepciones contra las prácticas absolutas, pues es poco probable que éstas reporten ventajas en eficiencia y siempre tienen un impacto directo y negativo sobre el consumidor y la economía en general. En cambio, en el caso de las prácticas relativas pueden tener a la vez tanto efectos procompetitivos, como anticompetitivos, por lo que se proponen algunos criterios adicionales para evaluar su caracter monopólico.
Las prácticas monopólicas absolutas representan una conducta que se debe castigar, pues se da entre competidores, sin que exista integración productiva o distributiva que permita inferir que existen ganancias en eficiencia. Es importante que la Ley emita un mensaje claro acerca de la ilegalidad de este tipo de prácticas y las castigue severamente. En este sentido, se subraya su carácter eminentemente disuasivo.
En lo tocante a las prácticas relativas, sus efectos positivos o negativos no siempre son claros. Se hace necesario definir el mercado en que se
lleve a cabo la conducta, así como el impacto probable o actual de la misma antes de dictaminar si es anticompetitiva. Frecuentemente, prácticas como las ventas atadas o las restricciones territoriales son procompetitivas al reducir los costos y por lo tanto permitir el ofrecimiento de mejores productos o menores precios. En consecuencia, la iniciativa es cuidadosa en asegurar que cuando una persona llegue a ser sancionada por incurrir en una de ellas, efectivamente tenga un efecto anticompetitivo.
Es así que, si bien los sistemas de franquicia casi siempre establecen restricciones territoriales que limitan la competencia entre los participantes, por lo general, es tan intensa y amplia la competencia entre ellos que el consumidor cuenta con varias opciones y no es difícil comprobar que las restricciones territoriales tienen en este caso el objetivo de garantizar la calidad del servicio al cliente y no monopolizar.
Por otro lado, las prácticas monopólicas relativas pueden incentivar la colusión o crear situaciones que favorecerán la formación monopólica de precios. Es así que la fijación de cláusulas de precios máximos o mínimos de reventa fomenta la verificación de precios y por lo tanto la colusión; los límites territoriales disminuyen el número de agentes y facilitan la formación de carteles; los contratos de distribuidor exclusivo y los que obligan a igualar precios, dificultan que un proveedor otorgue descuentos sobre sus ventas.
Uno de los errores que podrá cometer la política de competencia será fomentar una integración innecesaria de las empresas, al restringir excesivamente las posibilidades de contratación y colaboración entre clientes y proveedores. Dicha integración se daría si fuera factible y poco oneroso suscribir contratos internamente, pero ilegal hacerlo entre empresas diferentes. En estos casos, a diferencia de las prácticas monopólicas absolutas, los efectos de las prácticas no son generalmente anticompetitivos. La legislación debe, por lo tanto, ser neutral con respecto a las decisiones de las empresas de fusionarse por un lado, y de celebrar contratos que otorgan cierta exclusividad a cambio de ganancias en eficiencia, por el otro.
Para que la autoridad este en posibilidad de determinar si una practica en particular constituye una practica monopólica relativa, en el proyecto se prevé la necesidad de comprobar previamente si el presupuesto responsable tiene poder sustancial sobre lo que se ha venido a denominar mercado relevante y, ademas, se trata de bienes o servicios que correspondan a dicho mercado. Para estos efectos, en la iniciativa se establecen los criterios para la determinación del mercado relevante y del poder sustancial que un agente económico pueda tener en dicho mercado.
Una definición de mercado relevante demasiado laxa eximiría cualquier conducta, mientras que una propuesta demasiado estrecha prohibirá muchas actividades necesarias para operar con eficacia.
Los límites del mercado se encuentran cuando una persona o grupo de personas puede elevar el precio sobre los costos de producción sin generar concurrencia proveniente de otras áreas geográficas, posibilidades de sustitución por otros productos u oferta adicional en un plazo determinado. Dentro de esos límites, la posibilidad de monopolizar es factible, pues la elevación de precio no genera concurrencia que lo haga regresar a su nivel original.
Los criterios que se considerarán para delimitar si se está en presencia de un mercado relevante serán, entre otros, las posibilidades de sustituir el bien o servicio por otro, tanto de origen nacional como extranjero; los costos de distribución del bien y de sus sustitutos desde otros lugares, teniendo en cuenta fletes y restricciones; y costos y probabilidades que tienen los consumidores para acudir a otros mercados.
Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, se tendrán que analizar varios aspectos, como será su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir de manera importante el abasto sin que los competidores puedan contrarrestarlo; así como la existencia de barreras a la entrada de otros bienes.
Concentraciones
Un aspecto que reviste particular trascendencia es el previsto en el Capítulo III de la iniciativa, relativo a las concentraciones, concepto con el que se comprenden las fusiones, adquisiciones del control o cualquier otro acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos, cuyo objeto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales o similares.
Para el tratamiento de las concentraciones se optó por un método pragmático y preventivo. La experiencia de otros países demuestra una
mayor efectividad cuando se evalúan las concentraciones previamente a su consumación que cuando ya se llevaron a cabo, ya que en este último caso es muy complejo regresar al estado originario de las cosas.
De aprobarse la presente iniciativa, se distinguiría entre los impactos de las concentraciones que se den directamente sobre un mismo mercado de las que se den por el encadenamiento de eslabones de un proceso productivo.
En el primer caso, el análisis de los elementos promonopólicos de una concentración es mas sencillo, pues una vez que se identifica un mercado, la evaluación del impacto de una fusión debe enfocarse a medir si a consecuencia de ella habrá menores probabilidades de acceso a el, mayores posibilidades de colusión entre las empresas o de acciones monopólicas unilaterales, o incluso una disminución de los activos dedicados a la producción en ese mercado.
En el segundo caso, la evaluación tiende a ser sustancialmente mas compleja, pues al encadenar las operaciones de empresas en segmentos de un proceso productivo es muy probable que se obtengan ganancias en eficiencia, derivadas del ahorro en costos fijos de organización corporativa, en acercamiento de las plantas con el consecuente ahorro en transporte y comunicaciones, y en general en un mejor eslabonamiento de actividades.
Una vez definidos los diferentes mercados relevantes afectados por una concentración, la resolución de la autoridad considerará el posible impacto monopólico de la concentración en cada mercado. Las operaciones no deberán realizarse cuando puedan dar lugar a la monopolización de un determinado mercado.
Para estos efectos, la iniciativa establece una serie de elementos que permitan evaluar el efecto anticompetitivo de las concentraciones, como serian la capacidad de respuesta de los competidores para evitar que una determinada empresa fusionante o adquirente pueda fijar precios o que la empresa fusionante incurra en prácticas anticompetitivas unilateralmente. Ninguno de estos elementos sería por si mismo suficiente ni bastaría para que una concentración sea considerada monopólica, ya que cada mercado tiene características distintas.
Tomando en cuenta la experiencia de México, así como la de otros países en la aplicación de la política antimonopólica a las fusiones y adquisiciones, conviene dejar en claro que las operaciones no se juzgan por su tamaño, de manera que no habría una actitud sistemática de combatir a las empresas grandes. Si una empresa que compite en el mercado internacional es grande o pequeña no depende tanto de su relación con el mercado nacional, sino del mercado internacional en el que actúa. No se considera válida la idea de que las empresas grandes constituyen un monopolio por su dimensión, ni aquella que sostiene que es necesario permitir monopolios domésticos para obtener competitividad internacional. Lo anterior, reconoce que el tamaño de una empresa, por las escalas que de su mayor dimensión pueden derivarse, en la mayoría de los casos constituye un factor que aumenta su competitividad.
La iniciativa no pretende se establezca una oposición sistemática a las fusiones. Por ello, se especifican los actos que deberán someterse a consideración de las autoridades en forma previa, para que sólo las fusiones que pudieran representar un serio riesgo a la competencia sean evaluadas y, a la vez, se eviten simulaciones o la práctica de adquirir una empresa con base en operaciones pequeñas sucesivas.
Cabe señalar que la iniciativa no busca evaluar fusiones y adquisiciones realizadas con anterioridad a la expedición de la Ley. Asimismo, las fusiones se evaluarían de acuerdo a la situación existente al momento en que se celebre la operación y no al momento en que se evalúa esta por la autoridad, a menos que se trate de futuras fusiones. Esto otorgará la mayor certidumbre posible a las empresas.
Conducta del Sector Público y Sectores Regulados
Un aspecto de gran relevancia en la economía nacional es el relativo a la actuación directa del Estado como productor o consumidor. La actuación del Estado como agente económico reviste especial importancia en materia de competencia, ya que la acción de las entidades paraestatales en las áreas estratégicas suele tener gran influencia sobre los mercados.
De esta forma, las empresas paraestatales que operan en las áreas estratégicas se propone se sujeten a las disposiciones de la Ley objeto de la presente iniciativa, excepto por lo expresamente dispuesto en las leyes específicas.
Es así que la presente iniciativa propone sentar las bases de una política de competencia y no sólo una política antimonopolio: el objetivo es proteger al proceso de competencia en forma integral.
Para evitar el establecimiento de monopolios regionales injustificados, en apego a lo dispuesto en la fracción V del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala expresamente en la iniciativa que no producirán efectos jurídicos los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada o salida de mercancías o servicios del territorio de un Estado. Esta disposición coadyuvaría a la integración del mercado nacional y a evitar barreras al comercio interestatal.
Comisión Federal de Competencia
En el proyecto se propone crear la Comisión Federal de Competencia, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que tendrá autonomía técnica y operativa y estaría encargada de la prevención, investigación y combate de los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones.
Dicha Comisión se integraría por cinco comisionados, designados por el Ejecutivo Federal, quienes para poder ser electos, tendrían que haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicios públicos o académicas sustancialmente relacionadas con el objeto de la Ley.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión tendría amplias facultades en la investigación de supuestas infracciones a la Ley y la facultad de sancionar a los infractores. Asimismo, con el objetivo de promover una política de competencia integral, la Comisión podría opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración pública federal, cuando pudieren resultar efectos contrarios a la competencia y la libre concurrencia. También se le facultaría a emitir opinión sobre las adecuaciones a proyectos de leyes y reglamentos, cuando se lo solicite el Ejecutivo Federal.
Se prevé en el proyecto exista una estricta confidencialidad de toda la información que se proporcione a la Comisión, o que ésta obtenga en sus investigaciones. De otra manera, la cooperación de los agentes económicos para hacer cumplir la Ley se dificultaría. Las resoluciones de la Comisión incluirían los elementos necesarios para describir la problemática enfrentada y el análisis llevado a cabo para motivar y fundamentar la resolución, cuidando en todo momento de no revelar información comercialmente valiosa que pudiere dañar a los interesados.
Se contempla también el procedimiento a seguir ante la Comisión, el cual se iniciarla de oficio o a petición de parte. La Comisión podría requerir, en ejercicio de sus atribuciones, los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate.
Sanciones
En materia de sanciones, se prevé que estas sean de tal magnitud que tengan un verdadero efecto disuasivo y minimice los incentivos a infringir la Ley. Cabe mencionar que, si bien las sanciones pecuniarias aquí propuestas son mayores que las establecidas por otros ordenamientos, esto es justificable en virtud de que las ganancias monetarias de llevar a cabo prácticas monopólicas son, en general, extremadamente altas, de manera que si la sanción pecuniaria fuera pequeña, no se aplicarían las tendencias a infringir la Ley, mientras que el daño provocado a la sociedad puede ser enorme.
Las prácticas absolutas tienen un efecto generalizado sobre el mercado. Por ello, y por su gravedad, se prevé que cualquier persona pueda denunciar ante la Comisión la existencia de dichas prácticas.
Respecto a las prácticas monopólicas relativas se prevé que solamente el afectado pueda denunciar dicha situación, ya que éstas pueden ser difíciles de identificar, y sus efectos negativos no siempre son aparentes.
Las sanciones previstas, tanto para las prácticas monopólicas como para las concentraciones, se aplicarían no sólo a las empresas sino también a los administradores responsables de dichas prácticas, de manera que los individuos, en general, tengan pocos incentivos personales para infringir la Ley.
Por lo que hace a las concentraciones, las infracciones serían sancionadas con montos menores comparativamente a las prácticas absolutas. En cambio, se propone facultar a la autoridad para ordenar, en su caso, la desconcentración parcial o total de lo que se hubiere concentrado indebidamente.
Se establece en el proyecto la obligación de notificar previamente a la Comisión las concentraciones que se pretendan efectuar cuando excedan de determinados montos. Para hacer efectiva esta obligación, se propone condicionar la inscripción del acto en el Registro Público
de Comercio, a la obtención de resolución favorable de la Comisión o que haya transcurrido el plazo establecido sin que hubiere ésta dictado resolución.
Por otro lado, para evitar incertidumbre jurídica se impide la impugnación de concentraciones una vez transcurrido un ano desde que se celebró la operación, cuando se trate de las que no requieren notificación previa.
Se faculta a los afectados por una concentración para denunciarla ante la Comisión. Ello no elimina la posibilidad de que un competidor u otro afectado pueda denunciar a las empresas que se fusionen por incurrir en alguna de las prácticas monopólicas establecidas en la Ley.
También con la finalidad de combatir las prácticas monopólicas y las concertaciones prohibidas por la Ley, la iniciativa de Ley que se somete a su alta consideración, señala que los agentes económicos que hayan demostrado durante el procedimiento ante la Comisión haber sufrido danos y perjuicios podrán deducir su acción ante los tribunales competentes, para obtener una indemnización hasta por el doble de los daños y perjuicios; al efecto, se prevé que la autoridad judicial pueda considerar la estimación realizada por la Comisión.
Se contemplan asimismo, plazos perentorios para la resolución de los casos sometidos a la Comisión, de manera que las empresas no enfrenten incertidumbre en su planeación derivada de retrasos para obtener resolución de la Comisión. Estos plazos serían, ademas, similares a los de la legislación existente en la mayoría de los países socios comerciales de México.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo lo. La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento creciente de los mercados de bienes y servicios.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia.
Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, no constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 228 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, las dependencias y organismos que tengan a su cargo las funciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán sujetas a lo dispuesto por esta Ley respecto de actos que no estén expresamente comprendidos dentro de las áreas estratégicas.
Artículo 5o. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para proteger sus propios intereses.
Artículo 6o. Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre que:
1. Dichos productos sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad;
II. Sus ventas o distribución no se realicen ademas dentro del territorio nacional;
III. Su membresía sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros;
IV. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal, y
V. Estén autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social.
Artículo 7o. Para la imposición de precios máximos a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:
I. Corresponde en exclusiva al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto cuales bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos.
II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, determinará, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, los precios máximos que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones que sean necesarias en esta materia, sin que ello se entienda violatorio de lo dispuesto por esta Ley, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.
La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios máximos que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CAPÍTULO II
De los monopolios y las prácticas monopólicas
Artículo 8o. Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de esta Ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
Articulo 9o. Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir o comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un numero, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
Los actos a que se refiere este artículo serán nulos de pleno derecho y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.
Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:
I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre si, la fijación, imposición o establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por periodos de tiempo determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores;
II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor debe observar al expender o distribuir bienes o prestar servicios;
III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad;
IV. La venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;
V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;
VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a estos, para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado; o
VII. En. general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta Ley, deberá comprobarse;
I. Que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante; y
II. Que se realicen respecto de bienes y servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate.
Artículo 12. Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:
I. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;
II. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;
III. Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados, y
IV. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.
Artículo 13. Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:
I. Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;
III. La existencia y poder de sus competidores;
IV. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;
V. Su comportamiento reciente; y
VI. Los demás criterios que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 14. En los términos de la fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no producirán efectos jurídicos los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero.
Artículo 15. La Comisión podrá investigar de oficio o a petición de parte si se esta en presencia de los actos a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, declarar su existencia. La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser impugnada por la autoridad estatal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CAPÍTULO III
De las concentraciones
Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos, cuyo objeto o efecto sea disminuir el, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o substancialmente relacionados.
Artículo 17. En la investigación de concentraciones, la Comisión habrá de considerar como indicios de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, que el acto o tentativa:
I. Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la
concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o suministros en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II. Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante; y
III. Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las prácticas monopólicas a que se refiere el capítulo segundo de esta Ley.
Artículo 18. Para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en los términos de esta Ley, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos:
I. El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo 12 de esta Ley;
II. La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con el artículo 13 de esta Ley, y el grado de concentración en dicho mercado; y
III. Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba el reglamento de esta Ley.
Artículo 19. Si de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta Ley resultara que la concentración configura un acto de los previstos por este capítulo, la Comisión, además de aplicar las medidas de apremio o sanciones que correspondan podrá:
I. Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión; o
II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda.
Artículo 20. Las siguientes concentraciones, antes de realizarse, deberán ser notificadas a la Comisión:
I. Si la transacción importa, en un acto de sucesión de actos, un monto superior al equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
II. Si la transacción implica, en un acto o sucesión de actos, la acumulación del 35% o más de los activos o acciones de un agente económico cuyos activos o ventas importen más del equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; o
III. Si en la transacción participan dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas, conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal y dicha transacción implique una acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente a 4 millones 800 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Para la inscripción de los actos que conforme a su naturaleza deban ser inscritos en el Registro Público de Comercio, los agentes económicos que estén en los supuestos I a III deberán acreditar haber obtenido resolución favorable de la Comisión o haber realizado la notificación a que se refiere este artículo sin que dicha Comisión hubiere emitido resolución en el plazo a que se refiere el siguiente artículo.
Artículo 21. Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. La notificación se hará por escrito, acompañada del proyecto del acto jurídico de que se trate, que incluya los nombre o denominaciones sociales de los agentes económicos involucrados, sus estados financieros del último ejercicio, su participación en el mercado y los demás datos que permitan conocer la transacción pretendida;
II. La Comisión podrá solicitar datos o documentos adicionales dentro de los 20 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación, mismos que los interesados deberán proporcionar dentro de un plazo de 15 días naturales, el que podrá ser ampliado en casos debidamente justificados;
III. Para emitir su resolución, la Comisión tendrá un plazo de 45 días naturales contado a partir de la recepción de la notificación o, en su caso, de la documentación adicional solicitada. Concluido el plazo sin emitir resolución, se entenderá que la Comisión no tiene objeción alguna;
IV. En casos excepcionalmente complejos, el Presidente de la Comisión, bajo su responsabilidad, podrá ampliar el plazo a que se refieren las fracciones II y III hasta por 60 días naturales adicionales;
V. La resolución de la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada; y
VI. La resolución favorable no prejuzgará sobre la realización de otras prácticas monopólicas prohibidas por esta Ley, por lo que no releva de otras responsabilidades a los agentes económicos involucrados.
Artículo 22. No podrán ser impugnadas con base en esta Ley;
I. Las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, excepto cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa; y
II. En tratándose de concentraciones que no requieran ser previamente notificadas, después de un año de haberse realizado.
CAPÍTULO IV
De la comisión federal de competencia
Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las técnicas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta Ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.
Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Investigar la existencia de monopolios, carteles, estancos, prácticas y concentraciones prohibidas por esta Ley, para lo cual podrá requerir de los particulares y demás agentes económicos la información o documentos relevantes;
II. Establecer los mecanismos de coordinación para el combate y prevención de monopolios, carteles, estancos, concentraciones y prácticas ilícitas;
III. Resolver los casos de su competencia y sancionar administrativamente la violación de esta Ley y denunciar ante el Ministerio Público las conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia;
IV. Opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración pública federal, cuando de éstos resulten efectos que puedan ser contrarios a la competencia y la libre concurrencia;
V. Opinar, cuando se los solicite el Ejecutivo Federal, sobre las adecuaciones a los proyectos de leyes y reglamentos, por lo que conciernen a los aspectos de competencia y libre concurrencia;
VI. Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativo, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la Comisión pueda ser obligada a emitir opinión;
VII. Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la Comisión, los manuales de organización y de procedimientos;
VIII. Participar con las dependencias competentes en la celebración de tratados, a cuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia, de los que México sea o pretenda ser parte; y
IX. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
Artículo 25. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Deliberará en forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
La Comisión tendrá el personal necesario para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.
Artículo 26. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal y deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos mexicanos, profesionales en materias afines al objeto de esta Ley, mayores de 35 años de edad y menos de 75;
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con el objeto de esta Ley.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos del reglamento.
Artículo 27. Los comisionados serán designados para desempeñar sus puestos por períodos de
10 años, renovables, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificada.
Artículo 28. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar los trabajos de la comisión;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;
III. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de competencia y libre concurrencia;
IV. Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero la información que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;
V. Actuar como representante de la Comisión; nombrar y remover al personal; crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto, así como delegar facultades; y
VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
Artículo 29. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la propia Comisión, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa. El Secretario Ejecutivo dará fé de los actos en que intervenga.
CAPÍTULO V
Del procedimiento
Artículo 30. El procedimiento ante la Comisión se inicia de oficio o a petición de parte.
Artículo 31. La Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate.
La información y documentos que haya obtenido directamente la Comisión en la realización de sus investigaciones, así como los que se le proporcionen, son estrictamente confidenciales. Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de dicha información, excepto cuando medie orden de autoridad competente.
Artículo 32. Cualquier persona en el caso de las prácticas monopólicas absolutas, o el afectado en el caso de las demás prácticas o concentraciones prohibidas por esta Ley, podrá denunciar por escrito ante la Comisión al presunto responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración.
En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones, el denunciantes deberá incluir los elementos que configuran las prácticas o concentraciones y, en su caso, los conceptos que demuestren que el denunciante ha sufrido o pueda sufrir un daño o perjuicio sustancial.
La Comisión podrá desechar las denuncias que sean notoriamente improcedentes.
Artículo 33. El procedimiento ante la Comisión se tramitará conforme a las siguientes bases:
I. Se emplazará al presunto responsable, informándole en qué consiste la investigación, acompañando, en su caso, copia de la denuncia;
II. El emplazado contará con un plazo de 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y adjuntar las pruebas documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten desahogo;
III. Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión fijará un plazo no mayor a 30 días naturales para que se formulen los alegatos verbalmente o por escrito; y
IV. Una vez integrado el expediente, la Comisión deberá dictar resolución en un plazo que no excederá de 60 días naturales.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 34. Para el eficaz desempleo de sus atribuciones, la Comisión podrá emplear los siguientes medios de apremio:
I. Apercibimiento; o
II. Multa hasta por el importe del equivalente a 1 mil 500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica o concentración de que se trate;
II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;
III. Multa hasta por el equivalente a 7 mil 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregar información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;
IV. Multa hasta por el equivalente a 375 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta;
V. Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa y hasta por el equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 10 de esta Ley;
VI. Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley; y hasta por el equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por no haber notificado la concentración cuando legalmente deba hacerse;
VII. Multa hasta por el equivalente a 7 mil 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa adicional hasta por el doble de la que corresponda.
Artículo 36. La Comisión, en la imposición de multas, deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.
Artículo 37. En el caso de las infracciones a que se refieren las fracciones IV a VII del artículo 35 que, a juicio de la Comisión, revistan particular gravedad, ésta podrá imponer, en lugar de las multas previstas en las mismas, una multa equivalente al 10% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o hasta el 10% del valor de los activos del infractor, cualquiera que resulte más alta.
Artículo 38. Los agentes económicos que hayan demostrado durante el procedimiento haber sufrido daños y perjuicios a causa de la práctica monopólica o concentración ilícita, podrán deducir su acción por la vía judicial, para obtener una indemnización hasta por dos veces el monto de los daños y perjuicios. Al efecto, la autoridad judicial podrá considerar la estimación de los daños y perjuicios que haya realizado la propia Comisión.
No procederá acción judicial o administrativa alguna con base en esta Ley, fuera de las que la misma establece.
CAPÍTULO VII
Del recurso de revocación
Artículo 39. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión con fundamento en esta Ley, se podrá interponer, ante la propia Comisión, recurso de revocación, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente Ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresarse el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el recurso se concederá si el promovente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La primera designación de los cinco comisionados a que se refiere esta Ley, por única vez, se hará mediante nombramientos por plazos de dos, cuatro, seis, ocho y diez años, respectivamente. Los subsecuentes se harán en los términos de esta Ley.
Tercero. Se abrogan:
I. La Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia de monopolios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934 y sus reformas;
II. La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1950 y sus reformas;:
III. La Ley de Industrias de Transformación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1941; y
IV. La Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Venta de sus Productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1937.
En lo que no se opongan a la presente Ley, continuarán en vigor las disposiciones expedidas con base en los ordenamientos que se abrogan, hasta en tanto no se deroguen expresamente.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 25 de noviembre de 1992. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
En los últimos años México ha crecido no sólo en términos cuantitativos sino en complejidad.
La aparente homogeneidad de la sociedad ha cedido su lugar a una extraordinaria pluralidad en sus relaciones.
La existencia de un México plural en los ámbitos social, productivo y cultural refleja no sólo un nivel asimétrico de desarrollo sino que expresa, cabalmente, un vasto universo de problemas. Mientras que por un lado existen sectores profundamente arraigados en concepciones y prácticas ancestrales, existen otros que apuntan hacia cambios trascendentales. Ambas caras integran la sociedad mexicana y cada una de ellas contiene en su interior estructuras, preocupaciones y aspiraciones específicas que, sumadas, conforman nuestra identidad.
La estructura social del país es excepcionalmente dinámica. Su potencial organizativo se incrementa cada día: los grupos tienden, desde sus propios espacios, hacia el establecimiento de formas de organización y participación que les permitan incorporarse a la toma de decisiones básicas para resolver sus problemas de manera directa y oportuna.
La modernización de la vida nacional trae consigo la necesidad de establecer un nuevo tipo de relaciones entre el Estado y la sociedad. La dinámica de las transformaciones conduce hacia una mayor presencia ciudadana en las tareas de gobierno. De ahí que la creación de canales permanentes de comunicación entre las instituciones y la sociedad sea una preocupación de la mayor importancia.
Los cambios que hemos experimentado, han hecho evidente que las relaciones entre las naciones muestran una mayor interdependencia. Por ello, la comprensión de los problemas requiere de nuevos instrumentos y métodos de aproximación a la realidad, que permitan apreciar el contexto general del país, atendiendo primordialmente a sus condiciones concretas.
México no ha sido ajeno a la influencia de los acontecimientos que sacuden al mundo. Las tendencias en favor de la apertura de las economías, el uso cada vez más recurrente y especializado de los medios de comunicación, la aplicación de los avances científicos y tecnológicos en el quehacer productivo o los procesos de globalización, tienen un impacto directo sobre la vida nacional, cuyas consecuencias aún no podemos conocer en detalle ni a profundidad.
Dentro de las diversas concepciones del desarrollo, el fortalecimiento del mercado es una de las tendencias más sobresalientes; crear ámbitos económicos regidos por criterios de equidad que
alejen el riesgo de intercambios desiguales, es hoy una de las mayores aspiraciones en el concierto mundial.
La inserción de México en este contexto debe realizarse atendiendo, de manera simultánea, viejos rezagos estructurales y los desafíos que la realidad actual plantea. El Estado debe reformar estructura que si bien en su momento respondieron a situaciones específicas, la realidad contemporánea empieza a hacerlas obsoletas e inadecuadas para cumplir sus finalidades originales.
En el mundo moderno, empieza a hacerse cada vez más evidente que las instituciones no pueden asumir plenamente el trabajo de las comunidades ni suplantar sus intereses, creatividad o sentido productivo. El reto no es sólo hacer más eficiente su capacidad de rectoría sino salir al encuentro de la dinámica social del país, anticipándose y siendo partícipe de los cambios.
Por ello, el Estado se ha propuesto crear instituciones más ágiles y cercanas a la sociedad. La nueva realidad mexicana exige a los organismos públicos actitudes que permitan al conjunto social participar, de manera permanente y corresponsable, en las tareas de gobierno.
La presente iniciativa que someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, propone la expedición de una nueva Ley Federal de Protección al Consumidor que el Ejecutivo a mi cargo estima de gran importancia para promover y proteger los derechos del consumidor y lograr una mayor equidad en las relaciones de consumo en el país.
La presente iniciativa se inscribe en el marco de nuestro derecho social, que tiene su raíz en el mandato del Constituyente de 1917. Es deber de nuestra generación velar porque la actividad del consumo se rija mediante principios de equidad que aseguren la concordancia entre el crecimiento económico y la justicia social. Para ello, es indispensable ampliar y enriquecer el ámbito de las normas destinadas a proteger los derechos e intereses de los consumidores.
Asimismo, el Estado está obligado a modificar su propio marco jurídico, a fin de dotar a sus instituciones de facultades que las coloquen en posibilidades de integrarse en una sociedad y en realidades internas e internacionales previsibles.
Tanto la expansión de la actividad productiva como los procesos de desregulación y apertura de nuestra economía, tienen un impacto directo sobre las relaciones de consumo, que se manifiesta en el mercado y, por ello mismo, en la necesidad de ordenarlo.
La naturaleza de las relaciones de intercambio expresa la compleja estructura social de México. El consumo, si bien es un fenómeno universal, adquiere, en la práctica, un número insospechado de particularidades.
Si antaño un ama de casa, un profesionista y cualquier integrante de la sociedad se definía por una forma específica de consumo, actualmente esto ya no es posible. Se han multiplicado las relaciones de consumo y ya no admiten consumidores unitarios. En un sentido amplio y general, se trasciende cada día la clasificación por nivel de ingreso o adscripción a grupos sociales no permeables. Al crecer la complejidad social, se incrementan, por consiguiente, las modalidades y significados del consumo.
Estas actividades expresan también nuestro propio modelo cultural: junto a la subsistencia de las más añejas formas de comercialización, el mercado mexicano incluye una gran cantidad de mecanismos de consumo, entre los que figuran algunos tan novedosos de bienes y servicios como son las tarjetas de crédito. La evolución previsible de las tendencias económicas permite anticipar el surgimiento de formas inéditas de compra - venta que se sumarán a las ya existentes, con lo que la actividad comercial continuará modificándose.
Del mismo modo, el universo de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado se incrementa notablemente. Hoy, la expansión del mercado parece no tener límites. En este sentido, el riesgo para los sectores de la población más desprotegidos es mayor y, con tal motivo, las instituciones orientadas hacia la rectoría en las relaciones de consumo deben acercarse más a la demanda de esos consumidores.
Por otra parte, la perspectiva de establecer una zona de libre comercio en América del Norte exige la introducción de patrones y normas de eficiencia, calidad y competitividad al más alto nivel internacional. El panorama regional permite suponer una nueva dimensión de los intercambios que modificará las relaciones de consumo del país.
Frente a esta situación, la existencia de precios oficiales reduce su peso e importancia como estrategia para el ordenamiento del mercado. Las nuevas circunstancias obligan a buscar
mecanismos que, sin inhibir la acción de los particulares, permitan orientar la actividad de proveedores y consumidores hacia la evolución previsible de la actividad comercial.
La investigación acerca de la calidad de los bienes y servicios, así como su comportamiento en el mercado, tiene que orientar a los proveedores y consumidores respecto de las normas de calidad y competitividad que exige el nuevo contexto nacional e internacional.
Este proceso debe impulsar cambios que modifiquen la ubicación de las instituciones en las relaciones de consumo, permitiéndoles asumir una nueva orientación que privilegie, con la participación activa de la población, las actividades de carácter preventivo.
En el pasado, con la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor se pretendió que las dos instituciones, separadamente, atendieran una demanda social abundante y heterogénea. Con tal propósito, a una se le dotó de autoridad y a la otra de facultades informativas para una indispensable interlocución social.
Ambos organismos han demostrado una gran afectividad en cuanto al desempeño de sus funciones. Tan sólo en este año la Procuraduría Federal del Consumidor otorgó alrededor de 347 mil asesorías, atendió 310 mil quejas y denuncias, resolvió a favor del consumidor casi 184 mil asuntos y recuperó 333 mil 400 millones de pesos en beneficio de los consumidores afectados; emitió 3 mil 200 resoluciones administrativas e impuso 2 mil 317 sanciones económicas por 78 mil 450 millones de pesos. Además constituyó 3 mil 43 comités de defensa y protección de los consumidores. Por su parte, el Instituto Nacional del Consumidor realizó 697 investigaciones, estudios y pruebas de calidad de productos de consumo generalizado, impartió 10 mil 571 cursos y conferencias sobre temas relacionados con el consumo, y transmitió a nivel nacional 113 mil mensajes y programas.
En las actuales circunstancias, la necesidad original de contar con dos organismos para atender las necesidades de los consumidores se ha convertido, a poco más de tres lustros de su creación, en un riesgo de duplicación de instancias administrativas que dificulta al Estado la posibilidad de solucionar los requerimientos de la población consumidora.
Por ello, la presente iniciativa propone fusionar ambas instituciones en una nueva Procuraduría Federal del Consumidor, que fortalezca su presencia en la sociedad y atienda eficaz y oportunamente a la población.
Nuestro país requiere un organismos dinámico que afronte los problemas, que cuente con la flexibilidad suficiente para anticipar y ser partícipe de los cambios, qué fortalezca su votación federal mediante la desconcentración y especialización de sus actividades y que abra espacios de participación al conjunto social, para que éste incida en la definición y desarrollo de sus tareas.
La presente iniciativa pretende adaptar la legislación relativa a la protección al consumidor a la dinámica actual del país, recogiendo las experiencias de la legislación vigente e incorporando una normatividad que permita ampliar su propio ámbito de acción.
La iniciativa define las atribuciones y funciones de las autoridades competentes en la materia y busca amplificar trámites y procedimientos para la aplicación de sus distintas disposiciones.
El proyecto de nueva Ley ha sido ordenado en quince capítulos, cada uno de los cuales aborda diferentes aspectos de las relaciones de consumo. Esta estructura del ordenamiento constituye por sí misma una gran ventaja, pues en la Ley que se abrogaría, las disposiciones se encuentran dispersas, lo que dificulta su conocimiento y aplicación.
En la presente iniciativa destacan los siguientes aspectos:
disposiciones generales
De merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, se señalarían con precisión bajo este rubro, el objeto y ámbito de acción de la Ley, así como los órganos auxiliares para su aplicación. Además, se definirían los conceptos de consumidor y proveedor como los sujetos de las relaciones de consumo.
Asimismo, se reconocería a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como la dependencia de la Administración Pública Federal encargada, a falta de competencia específica de alguna dependencia del Ejecutivo Federal, de expedir la normatividad derivada de a Ley y a la Procuraduría Federal del Consumidor como la instancia responsable de vigilar su cumplimiento.
Todos los proveedores y consumidores quedarían obligados a acatar la nueva Ley, se trate
de particulares o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal y se otorgaría a la Procuraduría Federal del Consumidor la facultad de solicitar a cualquier autoridad, consumidor, proveedor, persona física o moral , todo tipo de informes, datos, muestras o pruebas para el ejercicio de sus funciones.
En la iniciativa se establece también la obligación de los proveedores de entregar al consumidor facturas o comprobantes en cualquier operación comercial.
Autoridades
De este capítulo de la iniciativa, se agrupan diversos ordenamientos que estaban dispersos en la legislación vigente. En él se define la competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de consumo, referida a la emisión de las normas oficiales mexicanas para la comercialización de los productos nacionales y extranjeros que se ofrezcan en el mercado, en lo relativo a medidas cantidades, calidades pesos y garantías, así como la exhibición de precios.
Por otra parte, se señala a la Procuraduría Federal del Consumidor como el único órgano de la administración pública federal encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley.
En ese nuevo esquema las atribuciones y facultades que desempeña actualmente el Instituto Nacional del Consumidor en materia de investigación, orientación y educación pasarían a ser responsabilidad de dicha Procuraduría.
De esta forma, la Procuraduría Federal del Consumidor contaría, entre sus nuevas atribuciones, con las siguientes: celebrar convenios con organizaciones de proveedores y consumidores para el logro de sus objetivos institucional; establecer convenios de colaboración con autoridades, entidades paraestatales y otros organismos nacionales y extranjeros, para promover la equidad en las relaciones de consumo; hacer del conocimiento público la falta de atención a las excitativas enviadas a las autoridades competentes, para evitar prácticas recurrentes que lesionen los intereses de los consumidores; realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relativas al consumo; actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios; desarrollar programas educativos de orientación al consumidor y promover la participación de los sectores privado y social en la definición y financiamiento de programas de trabajo específicos.
Asimismo, se ampliaría notablemente el ámbito de acción de la Procuraduría al facultarla para promover acciones de grupo en favor de consumidores, cuando a su juicio se estén vulnerando sus derechos e intereses.
Con objeto de promover la participación de los distintos sectores sociales, se prevé la creación de un Comité Asesor que auxilie a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de protección al consumidor, integrado por representantes de los sectores productivos y de las organizaciones de consumidores , designados por el secretario de Comercio y Fomento Industrial, a propuesta del Procurador Federal del Consumidor.
Información y publicidad
La información hacia el mercado es de gran relevancia, porque se convierte en una herramienta natural e imprescindible para su ordenamiento. A través de ella es posible hacer del conocimiento público la calidad, precio y mejores condiciones de compra de los bienes y servicios, ampliando y mejorando de este modo su oferta.
La información puede convertirse también en un instrumento privilegiado para hacer efectivo el traslado de los signos positivos de la gestión macroeconómica a la economía familiar, encaminándose a modificar hábitos y prácticas de consumo de la población que no se limiten a la búsqueda de mejores precios sino que incluyan, también, criterios sobre la utilidad y calidad de los productos. Esto puede facilitarse a través de una serie de disposiciones de carácter legal que favorezcan una política informativa de profundidad, orientada a fortalecer, ampliar y diversificar las organizaciones de consumidores.
La iniciativa propone establecer la obligación de que todos los productos nacional o de procedencia extranjera contengan la información necesaria para su consumo óptimo, en etiquetas, envases o publicidad respectiva, por lo menos, en el idioma español.
Se propone otorgar a la Procuraduría Federal del Consumidor la facultad expresa para ordenar la suspensión de la publicidad que pretenda confundir o engañar a los consumidores. Esta facultad, se ejercería sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias o entidades públicas.
Es importante señalar que se facultaría a la Procuraduría Federal del Consumidor para que
solicite a la autoridad administrativa competente la regulación de la venta de productos o prestación de servicios susceptibles de provocar efectos perjudiciales para la sociedad, en general o para la salud física o psíquica de los consumidores, en particular. Además, obligaría al proveedor a incluir un instructivo en este tipo de productos que advierta al consumidor sobre los posibles riesgos y precauciones necesarias para su uso y destino.
A efecto de orientar efectivamente a la población y proteger sus intereses, se propone que la Procuraduría pueda hacer referencia pública de productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones objetivas sobre su calidad, competitividad y comportamiento en el mercado.
Asimismo, la normatividad propuesta prohibiría los acuerdos, códigos de conducta o cualquier colusión entre proveedores, publicistas y otras personas, encaminados a ocultar información en perjuicio de los consumidores.
Promociones y ofertas
Respecto a las promociones, la propuesta recoge los supuestos de la Ley vigente, pero los presenta de una manera más clara. Asimismo, se incorporaría una disposición que obliga a los proveedores a especificar en la publicidad correspondiente los casos en que las ofertas y promociones se refieran a saldos o productos defectuosos.
Se eliminaría, asimismo, la necesidad de contar con autorización previa, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para la realización de ofertas y promociones, excepto en los casos referidos expresamente en la Ley.
En caso de incumplimiento de las ofertas o promociones, los proveedores estaría obligados a responder sobre daños y perjuicios, los cuales no serían inferiores a la diferencia económica entre el valor esperado del bien o del servicio objeto de la promoción y el precio correspondiente al momento de hacerlos efectivos o el de la contraprestación recibida.
Ventas a domicilio, mediatas o indirectas
En lo referente a las ventas a domicilio, la iniciativa establece la obligación del proveedor de entregar al consumidor un ejemplar del contrato respectivo, a fin de que pueda exigir su cumplimiento y hacer valer sus derechos, y en su caso, solicitar su nulidad.
Cuando sea imposible la entrega del contrato al momento de celebrar la operación, por no existir trato directo entre el consumidor y el proveedor, éste último quedaría obligado a cerciorarse de que se entregue al consumidor o a su representante el documento del contrato; fijar la posibilidad de hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para hacer la venta y absorber los gastos de transporte y envío de las mercancías en caso de devoluciones o reparaciones dentro del plazo de garantía.
Por otra parte, en caso de que el cobro por un bien o servicio se haga en forma automática al recibo telefónico, o por medio de un cargo automático a una cuenta de tarjeta de crédito o a el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto en forma ostensible tanto en la publicidad, como en el canal de venta y en el recibo respectivo. La misma situación se aplicaría a aquellos caso en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega.
De los servicios
En la propuesta que se somete a su alta consideración, se especifica que los prestadores de servicios de cualquier naturaleza, que reciban a cambio una contraprestación en numerario o en especie, tienen el carácter de proveedores y quedan sujetos a las disposiciones de la Ley, exceptuando aquellos que se deriven de una relación laboral, así como los prestados por las instituciones financieras sujetas a la vigilancia e inspección de las comisiones nacionales bancarias, de valores y de seguros y fianzas.
La nueva Ley fijaría también la obligación prevista en la normatividad vigente, en relación al empleo obligatorio de partes y refacciones nuevas apropiadas, en el caso de reparaciones, las sanciones en caso de incumplimiento, la indemnización que el proveedor deberá otorgar al consumidor en caso de que las deficiencias en el servicio provoquen la pérdida o deterioro de los bienes, así como la obligación de expedir facturas o comprobantes
En los últimos años se ha multiplicado la prestación de servicios de tiempo compartido. Por ello, en la iniciativa se establecen, independientemente de la forma de denominarlas, las disposiciones relativas a su funcionamiento, tales como la celebración de contratos, su publicidad, documentación y aprobación e inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión, a cargo de la Procuraduría.
La iniciativa busca perfeccionar, a través de un procedimiento más detallado, la normatividad sobre el funcionamiento de sistemas de comercialización relativos a la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para constituir un fondo común administrado por un tercero, destinado a la adquisición de determinados bienes y servicios. Para ello, se establece que la formalización de los grupos se realice previa notificación a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Se exceptúa de lo anterior, a los sistemas de financiamiento a bienes inmuebles, en cuyo caso corresponde su autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Operaciones a crédito
El proyecto refuerza las disposiciones encaminadas a evitar el manejo del interés por parte del proveedor, facultando a la Procuraduría para intervenir y evitar eventuales abusos en la fijación de tasas máximas de interés y tasas utilizadas para determinar las reglas de ajuste.
En la nueva Ley se señalaría que cuando el precio de un bien o servicio se incremente en razón del pago hecho con tarjeta de crédito o débito, el proveedor deberá especificar claramente dicha circunstancia. La diferencia en el precio entre el pago del bien o servicio y la forma del pago, reflejará exclusivamente el costo financiero que implique al proveedor.
Operaciones con inmuebles
La nueva Ley, de resultar aprobada por ese honorable Congreso, señalaría la obligación de hacer constar en contrato escrito, todos los actos jurídicos relacionados con bienes inmuebles regulados por la propia Ley, y de entregar un ejemplar al consumidor, estableciendo que el incumplimiento de este precepto sería imputable al proveedor, y lo haría acreedor a las sanciones establecidas.
Asimismo, la Procuraduría vigilaría la entrega al consumidor de los bienes inmuebles adquiridos a través de mecanismos de compraventa a plazos, cuidando que no se incremente el precio pactado al inicio de la transacción.
La iniciativa prevé la regulación de las características y modalidades de los contratos traslativos de dominio, así como fortalecer el precepto que otorga a la Procuraduría competencia en materia de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal.
Por último, se incorporaría una disposición que otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor atribuciones para promover, ante la autoridad judicial, el aseguramiento de inmuebles cuando se considere en riesgo del interés jurídico de los consumidores y como medida para proteger su patrimonio.
De las garantías
En la iniciativa se señala que el proveedor deberá hacer constar en pólizas claras, precisas y escritas en idioma español, las garantías que excedan lo dispuesto por la Ley, especificando todas las condiciones para hacerlas efectivas.
El proyecto incluye la responsabilidad solidaria ante el consumidor de los fabricantes, distribuidores e importadores de bienes o servicios para el cumplimiento de las garantías respectivas.
Asimismo, la reparación o reposición de los bienes de procedencia extranjera estará a cargo del importador o de quien lleve a cabo la venta al público, señalando además los plazos para hacer efectivas las garantías, a partir de la fecha en que se presenta la reclamación.
La presente iniciativa consagra el derecho del consumidor a exigir la reparación y mantenimiento gratuito de los bienes que hayan sufrido reparaciones anteriormente o presenten deficiencias imputables al proveedor. En este sentido, se establecen los plazos respectivos para la devolución y cambio de mercancías y las modalidades para que el proveedor pague al consumidor una cantidad igual al precio que éste hubiese tenido que erogar por el arrendamiento de un producto, durante el tiempo en que se realicen las reparaciones o el mantenimiento, además de los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo, se establecen plazos específicos para la vigencia de las garantías de acuerdo al tipo de bien o servicio en cuestión, permitiendo al consumidor remitir sus reclamaciones a la Procuraduría aún fuera del plazo establecido en las garantías, siempre y cuando acredite que presentó al proveedor su insatisfacción dentro del plazo mencionado.
Contratos de adhesión
Reviste especial importancia el capítulo relativo a los contratos de adhesión, toda vez que en la legislación actual sólo existen referencias poco claras sobre el particular. La multiplicación de servicios mediante contratos de este tipo, obliga a especificar claramente las disposiciones relativas.
Así, la iniciativa contempla una definición más clara y precisa acerca de dichos contratos y establece que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará qué contratos deberán ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor. En cualquier caso, la Procuraduría Federal del Consumidor conservará la atribución de sancionar y perseguir las violaciones a esta Ley.
El proyecto busca evitar la inclusión de cláusulas abusivas para el consumidor en los contratos de adhesión y fortalecer las acciones de carácter preventivo, al disponer como facultad de la Procuraduría la realización de estudios previos a la autorización y registro de los mismos, a fin de no contravenir la Ley.
Asimismo, se pretende contribuir a la existencia de relaciones de consumo más equitativas a través del enriquecimiento de las fuentes y criterios dentro de los contratos por adhesión. Para ello, la Procuraduría podrá requerir de los proveedores toda la información y aclaraciones que juzgue pertinentes.
Del incumplimiento
La nueva Ley establecería el derecho del consumidor a solicitar la devolución de los pagos hechos en exceso de los precios máximos establecidos de los bienes o servicios que adquiera o contrate.
Asimismo, se hace hincapié en las responsabilidades de los proveedores con respecto a la calidad de los bienes y servicios, al establecer criterios más rigurosos en materia de cantidades, medidas, ingredientes, etcétera, incrementando las posibilidades de reclamación, bonificación y reposición de los productos a consumidores en caso de incumplimiento.
Por otra parte, los productos que hubiesen sido repuestos por los distribuidores o comerciantes, y aquéllos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deben, a su vez, ser repuestos por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante; también debe cubrirse, en su caso, el costo de reparación o devolución, salvo que el defecto que las ocasiones les sea imputable.
Tal vez el aspecto más importante en materia de responsabilidades, sea el artículo que se establece que el incumplimiento de las normas contenidas en la Ley y las que de ella se deriven, por parte de los proveedores, serán causa de responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionan, independientemente del ejercicio de otras vías.
Vigilancia e inspección
La Ley actual no es suficientemente precisa en lo relativo a los conceptos de inspección y vigilancia, cuestión que se corrige en el presente proyecto al facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para llevar a cabo labores de vigilancia y practicar visitas de inspección en aras de comprobar la aplicación y cumplimiento de la Ley.
En la iniciativa se señala expresamente el derecho de toda persona a denunciar por escrito ante la Procuraduría las violaciones a la Ley, la que a su vez estaría facultada para actuar de oficio.
La iniciativa establece que la Procuraduría Federal del Consumidor tendrá facultades para aplicar y hacer valer la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, como consecuencia de sus facultades de verificación encaminadas a vigilar las normas oficiales mexicanas, pesas y medidas, información comercial y especificaciones industriales de los productos.
Procedimientos
De merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, se especificarían en forma simple y ordenada todos aquellos preceptos relativos al procedimiento ante la Procuraduría Federal del Consumidor para resolver controversias derivadas de las relaciones de consumo. Así, el capítulo respectivo se dividiría en cuatro secciones: disposiciones comunes, procedimiento conciliatorio, procedimiento arbitral y procedimiento por infracciones a la Ley.
En lo que respecta a las disposiciones comunes, la propuesta de Ley establece que las reclamaciones que reciba la Procuraduría no requerirán de formalidad alguna; no obstante, dicha institución se reservaría el derecho de rechazar las reclamaciones que resulten notoriamente improcedentes.
También se señala que una vez presentada la reclamación, se interrumpa el término para la prescripción de las acciones del orden mercantil o civil, durante el lapso que dure el procedimiento. De esta manera, se espera que la Procuraduría pueda actuar con mayor autonomía y encuentre el menor número de obstáculos para la ejecución de sus resoluciones.
Además, el proyecto establece las modalidades necesarias para asegurar que las notificaciones, consignaciones y citatorios necesarios en el procedimiento administrativo lleguen efectivamente
a sus destinatarios, sean éstas personas físicas o morales.
La nueva Ley procuraría fortalecer la orientación de la Procuraduría Federal del Consumidor como una instancia preventiva. Por ello, se propone la celebración de una junta en la que se busque avenir los intereses de las partes y en la que el proveedor rinda informe por escrito sobre los hechos materia de la reclamación. A diferencia del mecanismo de audiencia conciliatoria que se contempla actualmente, la Procuraduría podrá asumir una actividad activa en la junta de avenencia, ya que se le permitiría hacer propuestas para conducir arreglos.
El presente proyecto, busca fortalecer el procedimiento conciliatorio de la Procuraduría al simplificar los trámites y hacer más rápida la emisión de los acuerdos.
Por lo que al procedimiento arbitral se refieren, la nueva legislación señalaría que la Procuraduría puede actuar como árbitro cuando los interesados la designen, sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, para resolver las controversias que se le planteen. Las partes podrán también elegir, de acuerdo con sus intereses, a un árbitro particular. El procedimiento respectivo se remite en este caso, al Código de Comercio.
Por último, en lo que atañe al procedimiento por infracciones a la Ley, se establecería que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda actuar contra proveedores siempre que presuma la existencia de conductas violatorias a la Ley, que conduzcan a inspecciones o a cualquier otra acción por parte de dicha institución, constando todo lo anterior en un acta y con la posibilidad de requerir la presencia del presunto responsable, en un término máximo de diez días hábiles para que represente las pruebas que a su derecho convenga.
Se establecería asimismo, que los laudos emitidos por la Procuraduría no requieran ser homologados y en su contra no procedería el recurso de revisión, salvo el juicio de amparo.
Sanciones
En el capítulo de sanciones se proponen una serie de medidas destinadas a salvaguardar los intereses de los consumidores, sin que ello provoque inhibición alguna para la actividad comercial en el país.
Así, la nueva Ley contemplaría dos criterios para la imposición de sanciones: la capacidad económica del infractor y la gravedad de la infracción. Con esto se reconoce la diversidad existente entre los proveedores y se busca contribuir a la equidad en las relaciones de consumo.
La propuesta ofrece además la posibilidad de dejar sin efectos, condonar, reducir o conmutar las sanciones que la Procuraduría hubiere impuesto. La conmutación consistirá en la aplicación de otra sanción o en la realización de algún tipo de promoción, oferta u otra conducta a cargo del proveedor que beneficie a los consumidores.
Por otra parte, la nueva legislación señalaría que cuando un proveedor viole la manejar grave y reiterada las disposiciones de la Ley, la Procuraduría pueda excitar a las autoridades competentes para que cancelen, revoquen o dejen sin efectos la concesión, licencia, permiso o autorización respectiva. Con esta atribución, la institución podría terminar de fondo con algunas prácticas nocivas que atentan contra los intereses de las mayorías de la población. Es importante señalar que esta medida se aplicaría en casos extremos y tiene como uno de sus propósitos contribuir en la prevención de conductas nocivas.
Recursos administrativos
En la propuesta de Ley se preven los órganos competentes y el recurso administrativo procedente en contra de las resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor.
Dado que el objetivo de la Ley que someto a su elevada consideración desde su origen, es el de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, la nueva normatividad regularía los procedimientos que habrán de seguir las personas inconformes con las resoluciones dictadas por la Procuraduría.
Así, se establecen plazos para la presentación de pruebas, casos en que las resoluciones no serían recurribles, modalidades y sucesos que ameriten la presentación de testigos, con el fin de que la institución promueva la equidad y no incurra en arbitrariedades que lesionen injustamente los derechos e intereses de los proveedores.
La presente iniciativa constituye un esfuerzo de reordenamiento del marco legal de las instituciones encargadas de atender las relaciones de consumo en el país, cuyo objetivo principal
responde a la necesidad de procurar un nuevo tipo de relaciones entre el Estado y la sociedad, que permitan hacer de las normas e instituciones verdaderos instrumentos de participación de la población en la solución de sus problemas.
De aprobarse la presente iniciativa se recogería así la experiencia de dieciséis años de trabajo cotidiano y se enriquecería, mediante una inclusión acuciosa, la legislación mexicana en la materia, quedando inscritas las necesidades impostergables de la población y registrando sus preocupaciones frente a las tendencias internas y externas que influyen en el comportamiento de las actividades del consumo en el país.
En este sentido, la presente iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor se ubica en el marco general de las acciones que la administración a mi cargo realiza para cumplir con los preceptos constitucionales, que ubican a las garantías individuales y a los derechos sociales como elementos indispensables para la construcción de un México más próspero y democrático.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, la siguiente iniciativa de
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Artículo 2o. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas derivadas de esta Ley y a la procuraduría se cumpla con lo dispuesto en la propia Ley y sancionar su incumplimiento.
Artículo 3o. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta Ley las autoridades federales, estatales y municipales.
Artículo 4o. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, así como las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores o de Seguros y Finanzas.
Artículo 5o. Estarán obligados al cumplimiento de esta Ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. no es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación comercialización o prestación de servicios a terceros;
II. Proveedor: la persona física o moral que habitual o reiteradamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
III. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; y
IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
Artículo 7o. Todo proveedor está obligado a respetar los precios, cantidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor.
Artículo 8o. Los proveedores están obligados a respetar los precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados o autorizados por la Secretaría o por cualquier otra dependencia federal, en los términos de la legislación de la materia.
Artículo 9o. Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad civil y administrativa por los actos propios que atenten
contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que preste servicios en el establecimiento de que se trate, aun cuando no tengan con el mismo una relación laboral, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la Comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner si demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta Ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
Artículo 11. El consumidor que al adquirir un bien haya entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que haya erogado por ese concepto.
Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, a solicitud del consumidor, tiene obligación de entregar a éste, factura, recibo o comprobante, los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.
Artículo 13. Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría la información necesaria que les sea requerida para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta Ley, excepto cuando la información requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate.
Artículo 14. El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley será la señalada por la Legislación mercantil, salvo lo previsto por esta Ley.
Artículo 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, prestación del servicio o firma del contrato, excepto cuando exista consentimiento del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.
Artículo 16. Las empresas dedicadas a la investigación de crédito o a la recopilación de información sobre consumidores con fines mercadotécnicos están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los 30 días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información, la empresa deberá efectuar de inmediato las correcciones que fundadamente indique la persona afectada, e informar las correcciones a los terceros que hayan recibido dicha información.
Artículo 17. El consumidor podrá exigir a proveedores específicos y a agencias de investigación de crédito o de mercadotecnia, no ser molestado en su domicilio o lugar de trabajo para ofrecerle bienes o servicios, o para realizar dichas investigaciones.
Artículo 18. Queda prohibido a las empresas dedicadas a la investigación de crédito o de mercadotecnia y a sus clientes, utilizar la información con fines diferentes a los crediticios o mercadotécnicos.
CAPÍTULO II
De las autoridades
Artículo 19. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará facultada para expedir normas oficiales mexicanas respecto de:
I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén hechos o constituidos, así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y masa drenada, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;
II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques;
III. La forma y términos en que deberá incorporarse la información obligatoria correspondiente en los productos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Los requisitos de información a que se someterán las garantías de los productos y servicios, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependencia de la administración pública federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución;
V. Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y prácticas de comercialización de bienes;
VI. Los productos que deberán observar requisitos especiales para ostentar el precio de venta al público de los productos, cualquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentre para su expendio, donde se anuncie u ofrezcan al público así como la forma en que deberán ostentarse;
VII. Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley;
VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones; y
IX. Los demás que establezcan esta Ley otros ordenamientos;
Artículo 20. La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley y su estatuto orgánico.
Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será la ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.
Artículo 22. La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señale su estatuto orgánico.
Artículo 23. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:
I. Los bienes y servicios con que cuenta;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III: Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal;
IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione; y
V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones.
I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;
V. Formular y realizar programas de difusión de los derechos del consumidor;
VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;
VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;
VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos en materia de orientación al consumidor y prestar asesoría a consumidores y proveedores;
IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;
X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;
XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley;
XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración e información con autoridades federales, estatales, municipales y entidades paraestatales, en beneficio de los consumidores.
XIII. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados o autorizados por la Secretaría y coordinarse con otras dependencias legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez, evitar duplicación de funciones;
XIV. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, pesas y medidas para la actividad comercial, así como las referentes a información comercial, instructivos, garantías y especificaciones industriales, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión;
XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;
XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los ilícitos que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten los intereses de los consumidores;
XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores y prestarles asesoría;
XIX. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley;
XX. Excitar a las autoridades competentes a que tomen las medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicha excitativa; y
XXI. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
Artículo 25. La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá emplear los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por el equivalente a doscientas veces el salario mínimo general en el Distrito Federal. En caso de que persista la infracción podrá imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo; y
II. El auxilio de la fuerza pública.
Artículo 26. La Procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores, para que dichos órganos, en su caso, dicte:
I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicio a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. En este caso la Procuraduría deberá contar previamente con mandato de los consumidores perjudicados; o
II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos.
Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría son discrecionales y su ejercicio no podrá ser exigido por los consumidores.
Artículo 27. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente a la Procuraduría;
II. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;
III. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;
IV. Informar al secretario de Comercio y Fomento Industrial sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;
V. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;
VI. Aprobar los programas de la entidad;
VII. Establecer las bases para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad;
VIII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;
X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Comercio y Fomento Industrial; y
XI. Las demás que le confiere esta ley y otros ordenamientos.
Artículo 28. El Procurador Federal del Consumidor será designado por el Presidente de la República y deberá ser ciudadano mexicano y tener título de licenciado en derecho.
Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Dentro del personal de confianza se considerará al que desempeñe funciones directivas, de investigación, vigilancia, inspección, supervisión y demás establecidas en dicha ley. Asimismo, tendrán este carácter quienes se encuentre adscritos a las oficinas superiores, los delegados, subdelegados y los que manejen fondos y valores.
Artículo 30. El personal de la Procuraduría estará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 31. Como auxiliar de las autoridades, funcionará un consejo consultivo para la protección al consumidor cuyas, funciones serán:
I. Asesorar a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas que se pretendan expedir en los supuestos a que se refiere esta ley;
II. Opinar sobre problemas específicos relacionadas con los intereses del consumidor y dar cuenta de ello a la Secretaría y a la Procuraduría;
III. Las demás que como órgano consultivo le confiera el acuerdo respectivo del Secretario de Comercio y Fomento Industrial.
El consejo consultivo estará integrado por un representante de la Secretaría, por otro de la Procuraduría; y por sendos representantes de los consumidores y proveedores, designados por acuerdos del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, de entre las principales organizaciones, a propuestas del Procurador Federal del Consumidor. El Secretario designará al presidente del consejo.
CAPÍTULO III
De la información y publicidad
Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por su obscuridad, inexactitud, ambigüedad o exageración.
Artículo 33. La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.
Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma y otro sistema de medida.
Artículo 35. Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:
I. Ordenar que se suspenda la publicidad que viole las disposiciones de esta ley;
II. Ordenar que se realice la publicidad correctiva en la forma en que se estime suficiente; y
III. Imponer las otras sanciones que correspondan, en los términos de esta ley.
Artículo 36. Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en este ley,
a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.
Artículo 37. La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de daños y perjuicios.
Artículo 38. Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
Artículo 39. Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.
Artículo 40. Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.
Artículo 41. Cuando se trate de productos o servicios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición.
Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en el publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.
Artículo 43. Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.
Artículo 44. La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar dichos resultados para conocimiento de éstos.
Artículo 45. Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores.
CAPÍTULO IV
De las promociones y ofertas
Artículo 46. Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:
I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deban usarse; y
IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad precios rebajados o inferiores a los que prevalezcan en el mercado, o en su caso, a los normales del establecimiento.
Artículo 47. No se necesitará autorización para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo disponga las normas oficiales mexicanas, en
los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.
No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.
Artículo 48. En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:
I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión; y
II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicio de que se trate.
Artículo 49. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien o servicio sorteado, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
Artículo 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, los cuales no podrán ser inferiores a la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal.
CAPÍTULO V
De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas
Artículo 51. Por venta a domicilio, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios. Lo dispuesto en esta capítulo no es aplicable a la compraventa de los bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.
Artículo 52. Las ventas a que se refiere esta capítulo deberán constar por escrito que deberá contener:
I. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y
II. Garantías y requisitos señalados por esta ley.
El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.
Artículo 53. Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:
I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;
II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta;
III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y
IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.
Artículo 54. Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a aquellos casos en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega pagaderos por el consumidor.
Artículo 55. Los proveedores deberán mantener registros e informar al consumidor todo lo necesario para que pueda identificar individualmente la transacción y cerciorarse de la identidad del consumidor.
Artículo 56. El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento
sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.
CAPÍTULO VI
De los servicios
Artículo 57. En todo establecimiento de prestación de servicios deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. La tarifa de los demás servicios, con excepción de aquellos que por sus características hayan de fijarse convencionalmente deberán, en todo caso, estar disponibles al público.
Artículo 58. Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión y otras prácticas similares, salvo por causas plenamente justificadas en cada caso o que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos.
Artículo 59. Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá de escribir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.
Artículo 60. Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, al pago de daños y perjuicios.
Artículo 61. Los prestadores de servicios de reparación deberán indemnizar al consumidor si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado. El derecho a la indemnización no podrá ser suprimido o limitado por pacto entre las partes.
Artículo 62. Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ello y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.
Artículo 63. Con excepción de lo dispuesto en la fracción III del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios, sólo podrán ponerse en práctica previa notificación a la Secretaría y se cumplan los requisitos que fije el reglamento.
Artículo 64. La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé el acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos.
Artículo 65. La venta o la preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse previa notificación a la Secretaría y el contrato correspondiente especifique:
I. Nombre y domicilio del proveedor;
II: Lugar donde se prestará el servicio;
III. Determinación clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrán los compradores, incluyendo períodos de uso y goce;
IV. El costo de los gastos de mantenimiento para el primer año y la manera en que se determinarán los cambios en este costo en períodos subsecuentes;
V. Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios; y
VI. Descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor.
CAPÍTULO VII
De las operaciones a crédito
Artículo 66. En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:
I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si lo hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable;
II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor;
III. Expresar el precio al público del bien o servicio el cual será independiente de los intereses y cargos correspondientes; y
IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario.
Artículo 67. En los contratos de compraventa a plazo o de prestación de servicios con pago diferido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado menos el enganche que se hubiera pagado.
Artículo 68. Únicamente se podrá capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo.
Artículo 69. Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Artículo 70. En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la caso tendrá derecho de exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.
El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.
Artículo 71. En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.
Artículo 72. Cuando el precio de un bien o servicio se incremente en razón del pago mediante tarjeta de crédito o débito, el proveedor deberá especificar claramente dicha circunstancia. La diferencia en el precio entre pago de contado y pago con tarjeta de crédito reflejará exclusivamente el costo financiero en que incurra el proveedor.
CAPÍTULO VIII
De las operaciones con inmuebles
Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas para venta al público o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar y disfrutar inmuebles durante períodos determinados
o determinables. Asimismo, esta ley es aplicable a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Federal, en cuyo caso el arrendatario se considerará como consumidor y el arrendador como proveedor.
Artículo 74. Los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas.
Artículo 75. En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que individualicen el bien. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos de investigación.
Artículo 76. La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este capítulo, en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumplimiento, mientras subsista la causa de la acción.
CAPÍTULO IX
De las garantías
Artículo 77. Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedor y consumidor.
Artículo 78. La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.
Artículo 79. Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al producto y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos razonablemente erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.
Artículo 80. Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Mediante normas oficiales mexicanas la Procuraduría podrá disponer para determinados productos deban ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
Artículo 81. En caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y el mismo presente deficiencias imputables al autor de la reparación o del mantenimiento dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor, éste tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a los treinta días naturales, se estará a dicho plazo.
Artículo 82. El consumidor puede optar por pedir la rescisión o la reducción del precio, y en cualquier caso, la indemnización por daños y perjuicios, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine o que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrar el precio pagado.
Artículo 83. El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.
Artículo 84. Cuando el consumidor acuda a la Procuraduría para hacer valer sus derechos fuera del plazo establecido por la garantía, podrá acreditar que compareció ante el proveedor dentro de dicho plazo.
CAPÍTULO X
De los contratos de adhesión
Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista.
Artículo 86. La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.
Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.
Artículo 87. En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.
Artículo 88. Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta ley.
Artículo 89. La Procuraduría, en la tramitación del registro de modelos de contratos de adhesión, podrá requerir al proveedor la aportación de información de carácter comercial necesaria para conocer la naturaleza del acto objeto del contrato, siempre y cuando no se trate de información confidencial o sea parte de secretos industriales o comerciales.
Artículo 90. No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el Procurador; y
VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
CAPÍTULO XI
Del incumplimiento
Artículo 91. Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o, en su caso, estipulado, son recuperables por el consumidor. Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la reclamación, además de la sanción que corresponda, estará obligado a pagar el máximo de los intereses a que se refiere este artículo. La acción para solicitar esta devolución prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago.
Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquier otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.
Artículo 92. Los consumidores tendrán derecho a la reposición del producto, a la bonificación, compensación o devolución de la cantidad pagada, a su elección, en los siguientes casos:
I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase o empaque, considerandos los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;
II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, precio o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido; y
III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía.
En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación de laboratorios debidamente acreditados.
Artículo 93. La reclamación a que se refiere el artículo anterior podrá presentarse indistintamente al vendedor o al fabricante, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor o fabricante podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.
Artículo 94. Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas, métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados.
Artículo 95. Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación o el de la devolución, salvo que la causa de la devolución sea imputable al proveedor o distribuidor.
CAPÍTULO XII
De la vigilancia y verificación
Artículo 96. La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administre, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, actuando de oficio y en los términos que dispone esta ley y, en lo no previsto, por lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 97. Cualquier persona tiene derecho a denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley. La Procuraduría actuará de oficio o a petición de parte.
Artículo 98. Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96, según corresponda y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debiéndose:
I. Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se trate;
II. Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de esta ley;
III. Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor; y
IV. Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley.
CAPÍTULO XIII
Procedimientos
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones comunes
Artículo 99. La Procuraduría recibirá las reclamaciones de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral o por cualquier otro medio idóneo cumplimiento con los siguientes requisitos:
I. Señalar nombre y domicilio del reclamante;
II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;
III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que
ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante.
La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.
Artículo 100. Las reclamaciones podrán presentarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el domicilio del reclamante o en el del proveedor.
Artículo 101. La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedente.
Artículo 102. Presentada la reclamación se tendrá por interrumpido el término para la prescripción de las acciones del orden mercantil, durante el tiempo que dure el procedimiento.
Artículo 103. La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación.
Artículo 104. Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de la primera notificación;
II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
III: Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;
IV. Cuando se trate de resoluciones que impongan un medio de apremio o una sanción;
V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación;
VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y
VII. En los demás casos que disponga la ley.
Las notificaciones personales se podrán realizar mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier medio fehaciente.
Artículo 105. Salvo lo dispuesto en esta ley, los consumidores deberán presentar la reclamación dentro de los cuatro meses siguientes a cualquiera de los siguiente supuesto, el que ocurra primero:
I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios:
a) A partir de que se expida el comprobante que ampara el precio o la contraprestación pactada;
b) A partir de que se pague el bien o sea exigible total o parcialmente el servicio; o
c) A partir de que se reciba el bien, o se preste efectivamente el servicio.
II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:
a) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o
b) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor de que otorga el uso o goce temporal.
Tratándose de bienes inmuebles, el plazo a que se refiere este artículo será de un año.
Artículo 106. Dentro de los procedimientos a que se refiere este capítulo, las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello:
I. Cuando el acreedor rehuse recibir la cantidad correspondiente;
II. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago;
III: Cuando exista duda sobre la procedencia del pago;
IV. Mientras exista incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría;
V. En cumplimiento de convenios o laudos; y
VI. Como garantía de compromisos asumidos ante la Procuraduría.
La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente.
Artículo 107. En caso de requerirse prueba pericial, los peritos no tendrán obligación de presentarse a aceptar el cargo, sólo la de ratificar el dictamen al momento de su presentación.
Artículo 108. A falta de mención expresa, los plazos establecidos en días en esta ley, se entenderán naturales. En caso de que el día de que concluya el plazo sea inhábil, se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 109. Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, bastará carta poder firmada ante dos testigos.
Artículo 110. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.
Los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo y los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, tendrán los mismos efectos que los convenios aprobados.
Aun cuando no medie reclamación, la Procuraduría estará facultada para aprobar los convenios propuestos por el consumidor y el proveedor, previa ratificación.
SECCIÓN SEGUNDA
Procedimiento conciliatorio
Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.
Artículo 112. En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia, no rinda el informe o éste no se encuentre relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.
En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes diez días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otro ante la Procuraduría por los mismo hechos.
La audiencia de conciliación podrá celebrase vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso será necesario que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
Artículo 113. El conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución.
Artículo 114. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que la Procuraduría le confiere la ley. La partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.
El conciliador podrá suspender, cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones.
En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación.
Artículo 115. Los acuerdos que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.
Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Procuraduría cuando no vayan en contra de la ley, y el acuerdo que los apruebe no admitirá recurso alguno.
Artículo 116. En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría, o a algún árbitro oficialmente reconocido o designado por las partes para solucionar el conflicto.
En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento arbitral
Artículo 117. La Procuraduría podrá actuar como árbitro cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos.
Artículo 118. La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría, en
la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.
Artículo 119. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.
El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesario para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes.
Artículo 120. En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio.
Artículo 121. El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 122. Sin perjuicio de las funciones de arbitraje que puede legalmente ejercer la Procuraduría, la Secretaría llevará un listado de árbitros independientes, oficialmente reconocidos para actuar como tales. Dichos árbitros podrán actuar por designación de las partes o designación de la Procuraduría, a petición del proveedor y del consumidor. En lo relativo a su inscripción y actuación se regularán por el que disponga el reglamento de la presente Ley.
Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento admitirán como único recurso el de revocación. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento por infracciones a la Ley
Artículo 123. Para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.
La Procuraduría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del presunto infractor o de terceros las demás pruebas que estime necesarias.
Concluido el desahogo de las pruebas, la Procuraduría notificará al presunto infractor para que presente sus alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes.
La Procuraduría resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 124. La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la Ley.
CAPÍTULO XIV
Sanciones
Artículo 125. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas por la Procuraduría.
Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 11, 15, 16, 18 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionados en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o. 13, 17, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 78, 79, 81, 82, 86, 87, 91, 93 y 95 serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a dos mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8o, 10, 12, 60, 63, 65, 74, 80 y 121 serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a tres mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura del establecimiento hasta por quince días.
Artículo 129. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículo 126, 127 y 128; y proceder a la clausura del establecimiento hasta por treinta días, en el caso de las infracciones a que se refiere el artículo 128, e inclusive arresto administrativo hasta por 36 horas.
Artículo 130. Se entiende que existe reincidencia cuanto el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.
Artículo 131. Las sanciones por infracciones a esta Ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:
I. Las actas levantadas por la autoridad;
II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;
III. La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o
IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción.
Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 132. Para determinar la sanción la Procuraduría deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción.
II. La condición económica del infractor;
III. Si se trata de reincidencia; y
IV. El carácter intencional de la infracción.
Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia.
Artículo 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta Ley cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y las causas que motivaron su imposición sin que la petición del interesado constituya un recurso.
CAPITULO XV
Recursos Administrativos
Artículo 135. En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer por escrito recurso de revisión , dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.
Artículo 136. El recurso de revisión se interpondrá ante la autoridad que emitió la resolución y será resulto por el órgano superior jerárquico que determine el Procurador, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 137. Podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tengan relación con la resolución recurrida. Al interponerse el recurso de revisión deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse los documentos relativos.
Artículo 138. Si se ofrecen pruebas que ameriten desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de treinta días para tal efecto. La autoridad podrá allegarse los elementos de convicción que considere necesarios. En lo no previsto en esta Ley en materia de pruebas, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 139. Concluido el período aprobatorio, la autoridad resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 140. El recurso de revisión será improcedente en los siguientes casos:
I. Cuando se presente fuera de tiempo;
II. Cuando no se acredite fehacientemente la personalidad de quien actúa en nombre y representación de otro; y
III. Cuando no esté suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo.
Artículo 141. La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones que no sean multa, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:
I. Que la solicite el recurrente;
II. Que el recurso haya sido admitido;
III. Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley; y
IV. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros en términos de esta Ley, a menos que se garanticen éstos en el monto que fije la autoridad administrativa.
Artículo 142. No procede el recurso de revisión contra laudos arbitrales.
Artículo 143. Contra la resolución emitida para resolver algún recurso no procederá otro.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley Federal de Protección al Consumidor publicidad en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Quedarán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la ley que se abroga en lo que no se opongan a la presente ley.
Tercero. Las funciones que cualquier ordenamiento encomiende al Instituto Nacional del Consumidor, se entenderán atribuidas a la Procuraduría Federal del Consumidor.
Cuarto. El patrimonio del Instituto Nacional del Consumidor, así como la totalidad de los recursos financieros, humanos y materiales asignados al mismo, se transfieren a la Procuraduría Federal del Consumidor.
Quinto. Los procedimientos y recursos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se seguirán hasta su conclusión definitiva, por y ante la autoridad que ordenó al acto o impuso la sanción de acuerdo con la Ley que se abroga.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a los 256 días del mes de noviembre de 1992. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»