Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19921203 - Número de Diario 14
(L55A2P1oN014F19921203.xml)Núm. Diario: 14ENCABEZADO
LV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Guillermo Pacheco Pulido
PALACIO LEGISLATIVO
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
AÑO II México, D.F., jueves 3 de diciembre de 1992 No. 14
SUMARIO
SUMARIO
ASISTENCIA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
ESTADO DE JALISCO
Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel León Corrales, que habla de la actuación de la Procuraduría General de la República en relación con el accidente en la ciudad de Guadalajara.
Para expresar su opinión sobre el mismo tema, suben a la tribuna los diputados:
Juan José Bañuelos Guardado
Alejandro Encinas Rodríguez, presenta una proposición.
Cecilia Soto González
Se turna a la Comisión de Justicia.
INFORME
Se concede el uso de la palabra, a la diputada Silvia Pinal Hidalgo, para presentar un informe sobre las actividades de la Asociación Nacional de Intérpretes. De enterado.
COMUNICACIÓN
Del Congreso del Estado de Chiapas, por la que informa de actividades de su legislatura. De enterado.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Por los que se remiten los informes de labores de la secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Desarrollo Social, Educación Pública, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Pesca, Salud y de Trabajo y Previsión Social. Se turnan a las comisiones correspondientes.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS COLUMNAS DEL RECINTO LEGISLATIVO
Iniciativa presentada por el diputado Martín Tavira Urióstegui, para que se inscriba en letras de oro, en el recinto de la Cámara de Diputados, el nombre de Ignacio Manuel Altamirano.
Para apoyar la iniciativa, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Hugo Arce Norato
Humberto Zazueta Aguilar
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyectos de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CUENTA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decretos relativo a la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio presupuestal de 1991.
Hacen uso de la palabra, los diputados:
Salvador Abascal Carranza, presenta solicitud de moción suspensiva.
Amado Treviño Abatte, en contra.
En votación económica, se desecha la moción suspensiva.
Para su discusión en lo general y lo particular toman la palabra los diputados:
Juan Cárdenas García
Adolfo Kunz Bolaños
Jorge Oceguera Galván
Guillermo Flores Velasco, presenta proposición respecto del artículo 2o.
Salvador Abascal Carranza
Alejandro Nieto Enríquez
Para rectificar hechos hacen uso de la palabra los diputados:
Guillermo Flores Velasco
Francisco Saucedo Pérez
Paloma Villaseñor Vargas
Guillermo Flores Velasco
En votación económica se desecha la proposición del diputado Guillermo Flores Velasco.
Se aprueba y pasa el Ejecutivo para su efectos constitucionales.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por los que se conceden los siguientes permisos constitucionales:
Al ciudadano Esteban Enríquez García, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Guatemala.
Al ciudadano Juan José Miguel Gutiérrez Tinoco, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Portugal.
Al ciudadano Miguel Leal Murillo, para prestar sus servicios en la Embajada Británica en México.
A la ciudadana María Guadalupe Morales Prieto, para que pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
A los ciudadanos María del Rocío Corres Sintora, José Luis Villa Barrera y Carlos Zertuche Santillán, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
A la ciudadana Isaura Bautista Schoorl, para prestar sus servicios en Consulado de España en Rotterdam.
Se aprueba y pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ELPIDIO TOVAR DE LA CRUZ
ASISTENCIA
El Presidente: - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.
El secretario Luis Pérez Díaz: - Señor Presidente, se informa que hay una asistencia de 412 diputados, por lo tanto hay quórum.
El Presidente (a las 12.08 horas): - Esta Presidencia informa que los integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional se encuentran en reunión de trabajo. También se encuentran reunidas varias comisiones.
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Luis Pérez Díaz -Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Período de Sesiones Ordinarias. -Segundo Año. -LV Legislatura.
Orden del día
3 de diciembre de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los ciudadanos diputados Miguel León Corrales y Silvia Pinal Hidalgo.
Comunicación del Congreso del Estado de Chiapas.
Oficios de la Secretaría de Gobernación.
Con los que se remiten los informes de labores de las secretarías de: Comercio y Fomento Industrial, Desarrollo Social, Educación Pública, Energía Minas e Industria Paraestatal, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Pesca, Salud y de Trabajo y Previsión Social, correspondientes al período comprendido de 1991-1992.
Iniciativa
Para que se inscriba con letras de oro, en los muros del recinto de la Cámara de Diputados, el nombre de Ignacio Manuel Altamirano, ilustre maestro, político y literato mexicano, que presentan los ciudadanos diputados Martín Tavira Urióstegui Y Hugo Arge Norato a nombre de la diputación plural del Estado de Guerrero.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión
De la Comisión del Distrito Federal, con proyectos de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercito presupuestal de 1991.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor, Esteban Enríquez García, para aceptar y usar las condecoraciones Cruz de Mérito Militar de Primera Clase y Cruz de Servicios Distinguidos, que le confiere el Gobierno de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Derecho que concede permiso al ciudadano José Juan Miguel Gutiérrez Tinoco, para aceptar y usar la Condecoración de las Ordenes honoríficas portuguesas, en grado de Gran Maestro, que le confiere el Gobierno de Portugal.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyectos de Derecho que concede permiso al ciudadano Miguel Leal Murillo, para prestar servicios como empleado de vigilancia en la Embajada Británica en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María del Rocío Correa Sintora, José Luis Villa Barrera y Carlos Zertuche Santillán, para prestar servicios como telefonista, empleado de mantenimiento y especialista de comercialización agropecuaria, respectivamente, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Morales Prieto, para prestar servicios como empleada administrativa en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso a la ciudadana Isaura Bautista de Schoorl, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el Consulado de España en Rotterdam.
Intervención del ciudadano diputado Jesús Martínez del Campo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, acerca del caso del señor Pablo Molinet, residente del Estado de Guanajuato.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente: - En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Luis Pérez Díaz: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al primer período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercito de la Quincuagésima Quinta Legislatura
Presidencia del diputado Salvador Abascal Carranza
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con cinco minutos del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de trescientos sesenta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría de lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con una comunicación de la Cámara de Senadores, por la que informa de la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana Morales. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados en dicho acto.
Una comunicación del Congreso del Estado de Veracruz - Llave, por el que informa de la composición de su Quincuagésima Sexta Legislatura. De enterado.
Un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite los informes de labores de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores. Se turnan a las comisiones correspondientes.
Para continuar con el orden del día, la Asamblea dispensa la primera lectura a un dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se revisa al Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al período mil novecientos noventa y uno - mil novecientos noventa y dos. Es de primera lectura.
La Secretaría da primera lectura a los dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Esteban Enríquez García, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Guatemala; José Juan Miguel Gutiérrez Tinoco, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Portugal; Miguel Lea Murillo, pueda prestar sus servicios en la Embajada Británica en México; María del Rocío Correa Sintora, José Luis Villa Barrera y Carlos Zertuche Santillán, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; María Guadalupe Morales Prieto, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco e Isadora Cautista de Schoorl, pueda prestar sus servicios en el Consulado de España en Rotterdam. Son de primera lectura.
En virtud de que el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y uno, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y aprobación de inmediato.
Se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo López Gómez, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la comisión dictaminadora, fundamenta el dictamen.
Consultada por instrucciones de la Presidencia, la Asamblea da su consentimiento para que la discusión de este dictamen se lleve a cabo en lo general y en lo particular en un solo acto y se concede el uso de la palabra a los diputados Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática y Alfredo Lujambo Rafols, del Partido Acción Nacional, quienes fundamentan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios en este debate.
Interrumpe la discusión el diputado René Bejarano Gutiérrez, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia y finca responsabilidades por la agresión que recibió su esposa, la Señora Dolores Padierna Luna. El diputado Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, apoya la solicitud de investigación y se turna a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos.
Continúa el debate sobre la Cuenta Pública de la Hacienda Federal y se concede el uso de la palabra al diputado Isaías Rodríguez Vivas, quien sostiene la posición de su grupo parlamentario.
Para rectificar hechos en esta primera parte del debate, hacen uso de la palabra los diputados Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional; Eloy Cantú Segovia, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista Demetrio Hernández Pérez, del Partido de Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; José Antonio González Curi, del Partido Revolucionario Institucional; Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática; Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional y Abundio Ramírez Vazquez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El Presidente ordena que el documento presentado por la diputada Flores Benavides, como voto particular, se incluya en el Diario de los Debates.
Presidencia del diputado José Ramos González
Para de la discusión en lo general y en lo particular, como lo aprobó la Asamblea, hacen uso de la palabra los diputados Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista; Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional;
Presidencia del diputado Salvador Abascal Carranza
Elpidio Tovar Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo; Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, en el mismo sentido Liliana Flores Benavides, para rectificar hechos, lo mismo que los diputados Alfredo Lujambio Rafols, del Partido Acción Nacional y Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional, quien lo hace en los términos del artículo cien del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Termina la primera parte del debate, con la intervención de la diputada Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática.
El Presidente informa que la proposición del diputado Castro Lozano, será votada al terminar el debate.
Continúa el debate sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y hacen uso de la palabra los diputados Enrique Jacob Rocha, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista; Samuel Moreno Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Democrática; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional y Porfirio Camarena Castro, del Partido
Revolucionario Institucional, así como Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
Se somete a consideración de la Asamblea la propuesta del diputado Castro Lozano, misma que en votación económica se desecha. Acto seguido, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y cinco votos y el Presidente hace la declaratoria respectiva. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Alba Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de todos los grupos parlamentarios de la Quincuagésima Quinta Legislatura, presenta un punto de acuerdo en relación con el Caso Alvarez Macháin. De enterado.
Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría de lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con treinta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos, a las once horas.»
El Presidente: - Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.
El secretario Luis Pérez Díaz: - Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior. ¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?
Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor Presidente.
ESTADO DE JALISCO
El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Angel León Corrales, para dar lectura a una comunicación.
El diputado Miguel Angel León Corrales: - Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados:
El viernes pasado un grupo de diputados de las diferentes fracciones que componen esta Cámara, estuvimos en una reunión con el Procurador General de la República, para recibir información en torno a los asuntos a los asuntos que tienen que ver con las explosiones del 22 de abril en la ciudad de Guadalajara.
El Partido de la Revolución Democrática, su fracción parlamentaria, no puede dejar de lado una cuestión tan importante ni tampoco puede dejar de manifestar sus opiniones y puntos de vista con respecto a la información que ahí se dio.
La última reunión con el Procurador fue en el mes de mayo, hace seis meses. En esta reunión el procurador Morales Lechuga se comprometió con los diputados que ahí estuvimos, a que a más tardar diez días después tendríamos una reunión con toda una serie de técnicos que venían trabajando con Petróleos Mexicanos en torno a los peritajes que tiene que ver con las causas de la explosión. Pasaron seis meses y jamás hubo una reunión entre el Procurador y los diputados de esta LV Legislatura, hasta que hace algunos 10 días todas las fracciones aquí nos pusimos de acuerdo para exigir dicha reunión.
Nosotros planteamos que a siete meses del 22 de abril estamos ante bastante tiempo y asimismo decíamos que nos preocupaba que la Procuraduría General de la República a estas alturas no emitiese su dictamen en torno a los sucesos trágicos de la ciudad tapatía.
Y nosotros hablamos de mucho tiempo porque fue precisamente el Procurador General de la República, el que en tan sólo 72 horas después de la catástrofe, emitió un primer dictamen y no sólo eso, sino que con ese dictamen nueve personas fueron encarceladas como presuntos responsables de los sucesos del 22 de abril.
El señor Procurador cuando este viernes le planteamos que porqué tanto tiempo, entre las causas nos mencionó a los propios diputados, textualmente nos dijo: "Si no se fue dando cuenta exacta de los peritajes, es porque los diputados es tuvieron dando información. Aquí el Procurador precisó que fuimos nosotros los que dimos a conocer a la opinión pública que Guillermo Cosío Vidaurri iba a declarar ante la Procuraduría General de la República.
Pero entonces de qué se trataba, compañeras y compañeros, ¿de que la declaración del gobernador con licencia fuese secreta?
Han pasado seis meses porque esa declaración fue impune y además fue por escrito y apenas la próxima semana los diputados al vamos a tener en nuestras manos. Es evidente que para la Procuraduría General de la República de la declaración de Cosío no salió nada importante, pues como él mismo afirma el día de antier, no encontró elementos para presumir ninguna responsabilidad.
Así pues, siete meses y once días después, se nos presenta un avance de lo que muy probablemente será el dictamen final de la Procuraduría General de la República. En este avance la Procuraduría General de la República sostiene la teoría del agujerito, la primera que planteó 72 horas después, pero plantea como algo supuestamente nuevo que hubo la concurrencia de otros factores, es decir, la gasolina que provocó la explosión del 22 de abril salió de la Nogalera por un agujerito de un centímetro, pero esa gasolina jamás hubiese explotado, según la información que se nos dio el viernes, si no se da la concurrencia de otros factores.
¿Cuáles son estos factores? Se nos menciona en primer lugar el sifón invertido que se encuentra en el cruce de la calzada Independencia y la avenida Javier Mina en la ciudad de Guadalajara, por las obras de la línea 2 del tren ligero. Se construyó ahí este sifón, y él sirvió como una especie de tapón hidráulico, que hizo que la gasolina derramada e introducida al sistema de drenaje, se fuese acumulando hasta que explotó.
Se menciona como otro factor concurrente, una falla en el sistema de protección católica de Petróleos Mexicanos. El poliducto contaba con un sistema de protección católica. Si este sistema hubiese funcionado, evidentemente que Petróleos Mexicanos se hubiese dado cuenta a tiempo de que había una derrama, de que había una fuga de gasolina, y entonces la catástrofe se hubiese evitado, pero dicho sistema de protección católica no funcionó.
Se menciona como un tercer factor que los sistemas de protección civil de la ciudad de Guadalajara, inyectaron al drenaje grande en enormes cantidades, y esta agua hizo el efecto de comprimir aún la gasolina.
Y se menciona como una cuarta razón, como un cuarto factor concurrente, que al ser destapadas las tapas del drenaje, eso hizo que entrase el suficiente oxígeno como para que cualquier calor generase la explosión.
De la concurrencia de estos diversos factores, la Procuraduría General de la República deduce que ya no hay bases para fincar nuevas responsabilidades penales, ni sobre el personal de Petróleos Mexicanos, ni sobre particulares.
La Procuraduría General de la República deduce además, que el Ministerio Público Federal ya no prepara nuevos elementos acusatorios por negligencia. Quiero leer aquí un documento que el propio Procurador nos entrego el viernes, en donde se afirma lo que yo estaba mencionado. Dice así:
"De acuerdo con los estudios técnicos, en el siniestro del 22 de abril hubo la concurrencia de numerosos factores, y no sólo la rotura del poliducto Salamanca - Guadalajara. Ninguno de esos factores pudo, en lo individual, haber producido los hechos conocidos. No hay por lo anterior, bases para fincar nuevas responsabilidades penales a personal de Petróleos Mexicanos, ni para ampliar la acción penal por los hechos del 22 de abril a particulares.
Por las conductas de presunta negligencia que dieron lugar a varias consignaciones, los autos obran en poder del Juez, sin que el Ministerio Público Federal cuente o esté preparando nuevos elementos acusatorios."
Así, pues, del hecho que no fue solamente la gasolina que se derramó sino toda una concurrencia de factores, yo mencioné cuatro, se plantea que ya no se van a fincar nuevas responsabilidades penales ni a Petróleos Mexicanos ni a particulares, y que el Ministerio Público Federal ya no está preparando nuevos elementos acusatorios por negligencia.
Habría que hacer aquí varias precisiones, compañeras y compañeros. En primer lugar, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática no olvida que el día primero de junio de este año, en la Plaza de Armas de la ciudad de Guadalajara, un grupo de damnificados fue violentamente desalojado; que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos precisó que en ese desalojo habían participado más de 50 elementos de seguridad pública, y que todo indicaba que atrás de ese desalojo se encontraba la orden de una persona de muy alto nivel del actual Gobierno del Estado de Jalisco.
Esos hechos y esas dudas que la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos planteó,
continúan hasta la fecha, después de seis meses, sin tener ninguna respuesta.
Segunda cuestión. Existen profundas dudas de nuestra parte, y las queremos poner a su consideración, con respecto a la cifras que el procurador Morales Lechuga manejó el viernes pasado. El nos planteó, y lo hizo después en algunos medios de información, que por el agujerito de un centímetro pueden haber salido hasta mil 514 barriles diarios de gasolina; él está hablando de barriles de 159 litros, es decir, que diariamente por ese agujerito, a una presión de 18 a 24 kilogramos por centimetro, podían haberse derramado hasta 240 mil 126 litros por día.
Afirmó ademas que el día 22 de abril, en la ciudad de Guadalajara se colapsaron 67 mil metros cúbicos. Para que esto pudiera suceder, es decir para que esos 67 mil metros cúbicos fuesen colapsados por gasolina nova, se necesitaron, en un límete inferior, son cifras que él nos dio, de 8 mil a 13 mil litros de gasolina, y en un límite superior, de 55 mil a 117 mil litros de gasolina.
Estas cifras que nos da el procurador son absolutamente falsas, compañeros, y lo quiero definir aquí con toda precisión, porque fueron las cifras que él principalmente manejó.
¿De dónde saca el señor Morales Lechuga que fueron 67 mil metros cúbicos los que se colapsaron el 22 de abril en la ciudad de Guadalajara? No quisiera aquí aburrirlos con estas cifras, pero yo insisto que de aquí se desprenden toda una serie de cuestiones.
Las calles que fueron destruidas el 22 de abril, sumaron 12 kilómetros y eso se encuentran con toda claridad en los propios peritajes de la Procuraduría General de la República. Entonces, de entrada tenemos 12 mil metros lineales colapsados. Si partimos de que el ancho de la calle tenga un promedio de 10 metros, y yo creo que aquí incluso nos quedamos cortos, porque cualquiera se pueda dar cuenta que en la calle de Gante no sólo se colapso la calle, sino que se destruyeron también las casas que se encuentran en ambos lados. Pero bien, partamos de un ancho de 10 metros.
Entonces, en 12 kilómetros de un ancho de 10 metros tenemos 120 mil metros cuadrados; si además tomamos en cuenta la profundidad de lo que se destruyó, y a nosotros se nos dijo en el mismo lugar de los hechos, que en algunos lugares la explosión partió desde 13 metros de profundidad; partamos, entonces, de un promedio de ocho metros de profundidad, entonces tenemos 960 mil metros cúbicos colapsados.
Me parece, compañeras y compañeros diputados, que decir 67 mil metros cúbicos colapsados y decir 960 mil metros cúbicos colapsados es muy diferente. Estamos hablando de cifras profundamente diferentes, y si para Morales Lechuga para colapsar 67 mil cúbicos se necesitarían probablemente 117 mil litros de gasolina, entonces desde su propia teoría para colapsar 960 mil metros cúbicos, estaríamos hablando, pero con mucho, arriba de un millón de litros de gasolina.
Ustedes me dirán: ¿Y por qué tanto número y por qué tanta cifra? La misma Procuraduría General de la República afirma que no es lo mismo hablar de la gasolina que explotó, que hablar de la gasolina derramada.
Recordemos que, según la Procuraduría General de la República, la gasolina se derramó por un agujerito. Incluso inundó los mantos friáticos, y a partir de una rotura en el drenaje que pasa por abajo del poliducto, la gasolina fue penetrando al drenaje.
Y aquí está pregunta que incluso no la hice yo, la hizo otro compañero diputado y que el señor Morales Lechuga no contesto: Si nosotros estamos afirmando que se necesitó más de un millón de litros de gasolina para que explotaran esos 960 mil metros cúbicos, entonces si más de un millón de litros de gasolina penetró al drenaje, ¿entonces cuánta fue la gasolina que se derramó? Allí, en torno a la Nogalera, allí en la colonia Alamo Industrial, allí por abajo de la avenida Lázaro Cárdenas, se formó un mar de gasolina nova, que poco a poco a poco fue penetrando al sistema de drenaje.
Y, además, como la Procuraduría General de la República plantea que el agujerito no se hizo de repente, sino incluso, según Petróleos Mexicanos, pudieron haber pasado meses para que se formara, entonces aquí estamos frente a un hecho fundamentalmente, compañeras y compañeros: Fueron millones de litros los que se derramaron por esa fuga de un centímetro. Y ese proceso no duró un día.
Incluso si toda la gasolina hubiese penetrado directamente al drenaje, se hubieran necesitado 10 días; si la gasolina primeros se derramó y luego entró al drenaje, estamos hablando de semanas, y que el señor Morales Lechuga, el abogado de la nación nos explique de qué manera, por qué razones, sobre qué bases Petróleos Mexicanos
permitió que se estuviesen derramando millones de litros de gasolina durante varias semanas, sin que Petróleos Mexicanos se diese cuenta.
Este es un factor fundamental, es una cuestión clave en esta investigación y hasta este momento la Procuraduría General de la República no ha dado respuesta. Y hasta este momento dicho asunto no forma parte de los peritajes de la Procuraduría General de la República.
Y ahora resulta que no hay culpables, ahora resulta que el 22 de abril murieron más de 200 personas, que del producto del 22 de abril hay toda una serie de desaparecidos, cifra que nunca se ha precisado; que del producto del 22 de abril más de mil casas se vinieron abajo; que del producto del 22 de abril más de dos mil personas resultaron damnificados y que no hay culpables. Que no hay culpables porque la Procuraduría General de la República ya no tiene bases para fincar nuevas responsabilidades, ni a Petróleos Mexicanos, ni a particulares, ni por cuestiones de negligencia. Y por que además el propio Procurador General de la República dice, que desde su opinión personal como abogado no como Procurador, aunque me parece que siempre que hable el Procurador estará hablando como Procurador según desde su punto de vista, las personas que se encuentran encarceladas pueden salir bajo fianza.
Yo no me quiero meter aquí al asumo de si esas personas son culpables o no, lo que estoy planteando es que si la Procuraduría General de la República ya no va a fincar nuevas responsabilidades penales y desde el punto de vista del Procurador las personas que se encuentran pueden salir, entonces la pregunta que queda en el aire y que se tendría que contestar aquí es muy simple: ¿quiénes fueron los responsables de la catástrofe del 22 de abril? ¿Quiénes fueron, porque desde el punto de vista de la Procuraduría General de la República, no existen?
Sobre esta base nosotros nos atrevemos a plantear aquí una hipótesis, al final de cuentas de la catástrofe según la Procuraduría General de la República salieron ochenta hipótesis y al final de cuentas se nos explicó como quince de ellas fueron desechadas, y la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática quiere plantear aquí una hipótesis y la defino como tal, como hipótesis.
La Procuraduría General de la República después de siete meses y once días nos plantea un adelanto el dictamen y a nosotros nos parece que detrás de esta actitud de la Procuraduría General de la República hay encubrimiento, lo digo con toda claridad, nuestra hipótesis consiste en que la Procuraduría General de la República está encubriendo responsables:
1o. ¿Qué hubiese pasado si las conclusiones que se nos presentaron el viernes la Procuraduría General de la República las presenta en mayo o en junio, compañeras y compañeros? Eso hubiese significado otra explosión, pero otra explosión social y lo digo con toda claridad, porque en mayo o en junio dada las condiciones que existían en la ciudad de Guadalajara, nadie en su sano juicio admitido del Procurador General de la República, un planteamiento como el que nos hizo el viernes.
2o. Pasan siete días y once meses y el Procurador no nos presenta nada nuevo, porque aquí hay que decirlo con claridad, sus famosos hechos concurrentes, es decir, el sifón invertido, la falla en la protección catódica, la inyección de agua al sistema de drenaje y el destape de las tapas del drenaje en las calles de Guadalajara, son cuestiones, son asuntos que en el mes de mayo, en la tercera semana, cuando estuvimos con el Procurador fueron discutidas ahí.
Esos famosos hechos concurrentes ya habían sido discutidos en la oficina del Procurador. Esos hechos concurrentes ya habían sido planteados desde muchos puntos de vista en la oficina del Procurador y no sólo en la oficina del Procurador, habían sido planteados incluso en la opinión pública y no sólo por los partidos o por los afectados; habían sido planteados por toda una serie de especialistas.
Siete meses y once días después, el Procurador Morales Lechuga, sale exactamente con lo mismo que habíamos discutido en mayo. Si el Procurador no está de acuerdo con nuestra hipótesis que la refute, pero que la refute con argumentos objetivos y no solamente diciendo: ellos tienen un legajo de 35 mil páginas que ponen a disposición de quien sea. No es un problema de cantidad, esas 35 mil páginas pueden pasar a la historia, no por la cantidad sino por lo que no están diciendo, no solo lo que afirman, sino por lo que están ocultando. Tristes tiempos estos, compañeras y compañeros diputados, en los cuales el abogado de la nación en lugar de abogar por la nación probablemente esté encubriendo culpables de las peores tragedias que ha tenido nuestro país. Gracias por su atención.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan José Bañuelos Guardado.
El diputado Juan José Bañuelos Guardado: - Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
Efectivamente el pasado viernes, diputados de las diversas fracciones legislativas estuvimos presentes en las oficinas de la Procuraduría General de la República, para conocer algunos apuntes referentes al debatido dictamen que como parte del cuerpo de las conclusiones del Ministerio Público, deberá presentar la Procuraduría.
Ahí se nos explicó cuáles han sido los elementos que concurren a configurar la explosión, se ratifica y se confirma la presencia de gasolina en el drenaje.
Durante este largo tiempo la Procuraduría General de la República, ha venido haciendo una investigación rigurosa a fin de explicar estos acontecimientos. Pienso que nos estamos encaminando a una explicación lógica de un terrible acontecimiento, sobre el cual, todos estamos interesados en conocer la verdad. Pero la información que se nos dio el pasado viernes no es todavía una información concluyente, así lo hizo saber el Procurador General de la República. Se nos dijo que faltan algunas opiniones técnicas que permitan explicar los mecanismos de la resistencia católica que envuelve el poliducto, para poder explicar la falla que origina el escape de la gasolina y los mecanismos de infiltración al drenaje.
También se ha dicho, y esto es definitivo que no se puede negar, que en la ciudad de Guadalajara quedan profundas cicatrices físicas en sus calles, en sus casas y en le sentimiento dolorido de sus habitantes; cicatrices que no puede minimizar ningún dictamen para el conocimiento de la verdad.
Los partidos de la fracción parlamentaria de mi partido y particularmente los diputados de Jalisco, esperamos que este dictamen concluyente llegue con oportunidad ante las autoridades judiciales, para que sea la opinión del juez la que determine responsabilidad, culpabilidad y pena. En esto estaremos pendientes, porque Guadalajara, como lo dijera el diputado Gómez Mont, es un problema que duele profundamente a los mexicanos y que no podemos permitir que a nadie se le olvide.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.
El diputado Alejandro Jesús Encinas Rodríguez: -Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo creo que como lo mostraron aquí el diputado Miguel León y el diputado Bañuelos, a ninguno de nosotros nos ha satisfecho la información que el Procurador General de la República proporcionó a los diputados que asistieron junto con la Comisión de Justicia, a la reunión del viernes pasado. Creemos que ha sido muy insustancial la información que se nos proporcionó, que no solamente no reúne las expectativas que se habían planteado en torno a un claro resultado de la investigación, al esclarecimiento absoluto de la investigación sobre los sucesos de Guadalajara. Y más aún, creo que todavía de la información que presentó el Procurador se desprenden nuevas responsabilidades para funcionarios locales y de Petróleos Mexicanos.
El propio Procurador en la documentación que nos entregó, reiteró como la causa fundamental de la explosión, la presencia de gasolina nova; reiteró que muchas de la hipótesis que se habían planteado, cerca de 80 hipótesis, solamente se han desahogado 15; por lo cual la investigación no ha concluido, inclusive con el desahogo de algunas hipótesis que diputados de distintos partidos presentamos no solamente en nuestra visita a la ciudad de Guadalajara, sino en las reuniones posteriores que hemos tenido con el Procurador.
Por eso creo que es lamentable que la conclusión inicial que está planteando hoy la Procuraduría, sea de que "fue la mala suerte de los tapatíos la que ocasionó la explosión de Guadalajara". No es el Procurador; es la concurrencia de diversos factores como fue el orificio sobre el poliducto; la falla en el sifón; como es el hecho de otros desechos que industrias o talleres vertieron sobre el drenaje; como es el hecho de haber inyectado agua en el drenaje y las mismas coladeras las que propiciaron esta explosión.
Yo en lo personal creo que no es la concurrencia, sino la negligencia y la corrupción, la que provocó esta explosión. Porque todavía quedan muchas cuestiones que no han sido aclaradas, tanto de responsabilidad de autoridades municipales, que permitieron el cambio en el uso del suelo, quienes no siguieron después la vigilancia en el cumplimiento de los reglamentos de construcción, cuando autorizaron las licencias para fraccionar el sector reforma de Guadalajara, cuando se permitió por parte de autoridades federales y locales, la invasión al derecho de vía de Petróleos Mexicanos, porque ahí estaba ya instalado el poliducto, antes de que se fraccionara, como es también responsabilidad de funciones de Petróleos Mexicanos, particularmente de la dirección de auditoría industrial quien tiene a su cargo la supervisión, el mantenimiento y la
vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, para garantizar no solamente el mejor funcionamiento de la industria petrolera, sino también para garantizar la seguridad de los ciudadanos que están instalados y ubicados en las zonas aledañas a las instalaciones de Petróleos Mexicanos.
Yo creo que todavía falta mucho por investigar y mucho por aclarar sobre la tragedia del 22 de abril en Guadalajara. Y creo que es procedente, no solamente que la Cámara de Diputados haga un seguimiento más minucioso, sino que nos obliguemos a hacer ese seguimiento y a dar una explicación más fidedigna no solamente a los ciudadanos de Guadalajara, sino al conjunto de los habitantes del país.
Yo por eso creo que los partidos políticos representados aquí en la Cámara de Diputados, debemos asumir este compromiso y darle cierta institucionalidad través de la Comisión de Justicia. Y en ese sentido yo quisiera solicitar al Presidente de esta Cámara, que por favor aceptara, bueno, que turnara la siguiente propuesta a la Comisión de Justicia.
La propuesta dice así: "...que al seno de la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, se analice la información que proporcione la Procuraduría General de la República y que esta comisión informe al pleno de la Cámara, los resultados de sus análisis.
Dejo aquí la solicitud de la propuesta para que oportunamente sea turnada por el Presidente. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente: - Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada Cecilia Soto.
La diputada Cecilia Soto González: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros del pleno:
Hablo en mi carácter de integrante de la subcomisión plural que asistió a Guadalajara y que ha seguido cerca el desarrollo de las investigaciones.
Quisiera expresar, primero, como una parte, la inconformidad de mi fracción parlamentaria por no haber sido invitada a participar en la reunión del viernes pasado con el Procurador, dado que fue precisamente esta fracción la que tuvo la iniciativa de que se formara la subcomisión.
En segundo lugar, por supuesto, nuestra inconformidad con la postura que se está dibujando ya en el dictamen. Recuerdo muy bien las palabras del Procurador cuando la noche del viernes, apenas dos días después de la explosión y que nos reunimos con él en Guadalajara, nos expresaba que de 60 tomas que se hicieron en el drenaje de Guadalajara, 58 resultaron positivas a gasolina nova a través del método de cromotografía de gases.
Es muy posible que en efecto se hayan reunido toda una serie de elementos que conformaron esta tragedia, pero resulta claro que si Petróleos Mexicanos hubiera tenido un servicio riguroso de revisión de la conducción de su poliducto y del estado de su poliducto, no hubiera pasado esta tragedia, aun cuando la compañía constructora hubiese violado el Reglamento de construcción y hecho lo que hizo.
Nos parece que el Gobierno de la República desperdicia una oportunidad muy importante para recuperar la confianza de la población en la impartición de justicia. Si se trata de desviar responsabilidades, si se trata de diluir responsabilidades, se está perdiendo una gran oportunidad de recuperar la confianza, como yo decía, pero también de sentar un precedente muy valioso, un ejemplo muy importante para que los funcionarios públicos o de compañías privadas se conduzcan con apego a los reglamentos y con responsabilidades.
Si no hay castigo por la muerte de 200 tapatíos, pues entonces los accidentes pueden seguir ocurriendo sin ningún problema.
En este sentido quiero expresar nuestro sentir favorable a la propuesta del compañero Encinas, y a que la Cámara no abandone su labor de su posición en este sentido. Muchas gracias.
El Presidente: - En los términos solicitados por el diputado Alejandro Encinas, se turna a la Comisión de Justicia.
INFORME
El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Silvia Pinal Hidalgo, para dar lectura a una comunicación.
La diputada Silvia Pinal Hidalgo: - Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:
Hace unos meses, justamente el 11 de junio de este año, tuve el honor de venir a la tribuna para dirigirme a ustedes y plantearles asuntos que atañen a mi gremio, los actores, y a la problemática que surge cuando esas actuaciones quedan incorporadas en un soporte material, llámese película, amparados dentro de la
legislación de derecho de autor, sufre el asedio de la tecnología. De ahí que sus normas requieran ser revisadas, no sólo en el plano nacional, sino en el internacional, con el objeto de evitar que ese derecho que protege al talento humano, se vuelva anacrónico, obsoleto y por ende, inoperante.
Los autores tienen un sólido instrumento internacional, que es la Convención de Berna, firmada en 1886, revisada por última vez en París en 1971.
Contrario a los autores, los artistas intérpretes no gozamos de un adecuado instrumento internacional que atienda a las necesidades actuales que la tecnología en la comunicación ha propiciado.
La Convención de Roma, firmada en 1961 y que es parte de nuestra legislación nacional, nunca ha sido revisada. Los productores de fonogramas y los organismos de radio - difusión, tuvieron que buscar otras vías internacionales para asegurar sus derechos y así surgieron la Convención de Fonogramas firmada en Ginebra en 1971 y la de Satélites, firmada en Bruselas en 1974.
Este año ha habido movimiento en el ámbito internacional, y la vez pasada que subimos a la tribuna, hicimos esta señalamiento a raíz de una ley tipo para la protección de los productores de grabaciones sonoras, propiciada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Ante estos movimientos los artistas intérpretes no podemos quedarnos atrás. Mi gremio, agrupado en la Asociación Nacional de Intérpretes, que me honro en presidir, ha iniciado un movimiento internacional tendiente a la reivindicación de los derechos de los artistas intérpretes y ello, entiéndase bien, sin el espíritu de afectar de manera alguna, el legítimo derecho de los autores de cuyas obras no nutrimos.
Primero tuvimos una reunión en Madrid, de la que ya les informé en su oportunidad y también hicimos oír nuestra voz en la Reunión del Comité de Expertos en la OMPI, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y a raíz de los trabajos para al ley tipo de productores de grabaciones sonoras. Nosotros no hemos dejado de trabajar.
Hoy vuelvo a esta Tribuna para informar a ustedes de las conclusiones que artistas intérpretes de diversas partes del mundo y de especialistas en la materia, concretaron en el Segundo Congreso Iberolatinoamericano que se llevó a cabo en el Puerto de Acapulco del estado de Guerrero.
Con su venia daré lectura a dichas conclusiones, con la esperanza de que este sentir plasmado en ese documento, sirva para que el derecho de los artistas intérpretes esté a la altura de los avances tecnológicos en la comunicación del mundo moderno y sea, en consecuencia, una realidad práctica que atienda y resuelva la problemática legal de ese gremio, al cual me honro en pertenecer.
«Declaración de la Convención en Acapulco.
Las Entidades de gestión iberoamericanas de artistas intérpretes y ejecutantes, AADI (Argentina),ABAIEM(Bolivia),AIE(España),AISGE(España), AMAR (Brasil), ANDI (México), ANLM(México), ASA (Brasil), ASAIECH (Chile), SNTC (Cuba), SOCINPRO (Brasil), SOMEM (México), SPRTV (Venezuela), SUDEI(Uruguay),reunidas en Acapulco, Guerrero los días 25 de noviembre al 1o. de diciembre de 1992 en el II Congreso Iberoamericano de Artistas Intérpretes y Músicos ejecutantes, expresan que:
1) Ratifican en toda la declaración de Madrid aprobada por dichas entidades en la ciudad de Madrid el día 3 de junio de 1992 por lo cual:
a) Promoveremos entre los distintos gobiernos la elaboración a nivel internacional, por los organismos especializados competentes tales como la OMPI y la UNESCO y los representantes de las sociedades de titulares de derechos, la elaboración de una Ley tipo para la protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes y ejecutantes.
b) Llamaremos la atención a los gobiernos acerca de la necesidad de solicitar de los organismos especializados, como la OMPI y la UNESCO, la elaboración de las propuestas necesarias para modificar la convención de Roma, a fin de que responda a la naturaleza y efectiva protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes y ejecutantes y demás titulares contemplados en la misma y adecuarla a los retos que las nuevas tecnologías están demandando, o la elaboración de una convención específica para la protección de los derechos intelectuales de los artistas.
c) Recomendaremos a los gobiernos la necesidad de adecuar las legislaciones internas sobre
derechos intelectuales a los instrumentos internacionales ratificados por sus respectivos países.
d) Manifestaremos el apoyo de la reunión a los proyectos legislativos en trámite donde se reconozcan adecuadamente los derechos intelectuales de los artistas intérpretes y ejecutantes.
e) Fomentaremos la creación de entidades de gestión de los artistas intérpretes y ejecutantes en aquellos países donde no existan, o contribuir al mejoramiento de aquellas ya existentes, cuando corresponda.
f) Estudiaremos fórmulas de cooperación con los titulares y las entidades de gestión de los diversos derechos intelectuales.
g) Instrumentaremos y haremos efectivos programas de cooperación internacional para el desarrollo de las entidades de gestión y de los derechos que ellas representan.
h) Alentaremos a los organismos internacionales para realizar estudios sobre el impacto de las nuevas tecnologías sobre los derechos intelectuales de los artistas intérpretes y ejecutantes.
2) Asimismo, nos congratulamos de la resolución de la OMPI adoptada en Ginebra en las sesiones del 21 al 29 de septiembre de 1192, por la cual se resuelve ampliar el cometido del comité de expertos encargado de la redacción de una Ley tipo para incluir en ella la protección de los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes.
3) Proponemos la reivindicación de libre tránsito de ideas y bienes culturales, sin la intervención ni oposición de países en otros países, de manera que se respete la soberanía y autodeterminación de los pueblos, dado que "Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz". Por ello consideramos que el bloqueo que en este momento sufre la República de Cuba, afecta directamente a los artistas intérpretes y ejecutantes de dicho país, y nos solidarizamos desde el punto de vista humano y fuera de toda consideración política.
Por ello resolveremos recomendar a la Federación Iberoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes, lleve adelante los objetivos ante señalados, y además:
4) Promover la formación de un comité mixto integrado por las sociedades de autores y compositores y de artistas intérpretes y ejecutantes, para el tratamiento y estudio de temas que sean de interés común.
5) Incentivar la consagración de las legislaciones nacionales del pago de derechos compensatorios por la copia privada.
6) Apoyar la lucha contra la piratería, en todas sus formas, a través de una efectiva acción preventiva y represiva con adecuadas sanciones penales.
7) Proponer ante la OMPI que el proyecto de Ley tipo estudio, sea específico para los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, sin perjuicio de la Ley tipo que pueda considerar a los productores de fonogramas.
8) Suprimir los términos "conexos", "afines" o "vecinos" y calificar el derecho intelectual del artista intérprete como tal y sin perjuicio de las circunstancias especiales que puedan estar atravesando alguna de las sociedades participantes.
9) Dar seguimiento a la proposición de México, de junio de 1991, ante el Comité Intergubernamental que rige la Convención de Roma, a fin de reubicar su presupuesto de manera que se brinde más ayuda a los países donde se necesite promover los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes y la reunión de presidentes de las diferentes sociedades a ser patrocinada por la OMPI, para promover los cambios necesarios en las legislaciones nacionales a fin de que beneficien la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes.
10) Solicitar a la OMPI que la Convención de Roma cambie la expresión "intérpretes o ejecutantes" por "intérpretes y ejecutantes".
11) Recomendar a los gobiernos que destinen fondos suficientes a los efectos de proteger la difusión del acervo cultural de sus pueblos.
12) Insistir en el derecho del artista a cobrar por toda utilización pública de sus fijaciones sonoras y audiovisuales.
13) Remitir esta declaración a los organismos internacionales competentes, gobiernos, comisiones de educación y cultura de los parlamentos de los diversos países íbero - latinoamericanos.
Acapulco, México 1o. de diciembre de 1992.»
De enterado.
COMUNICACIÓN
El secretario Salvador Juárez García:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Honorable Congreso.
Honorable Comisión Permanente, Congreso de la Unión.- México, D.F.
La honorable Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, inició hoy el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Legal quedando integrada su mesa directiva, de la siguiente forma:
Diputados: Milton Morales Domínguez, Presidente; Carlos Morales Vázquez y Valdemar Antonio Rojas López, vicepresidentes; Francisco de Jesús Zepeda Bermudez y Víctor Ortiz del Carpió, secretarios; Jack Demóstenes Muñoz González y Fulvia Bertty Orantes Zenteno, prosecretarios.
Lo cual comunicamos a usted (es) paras los efectos procedentes, reiterándole (s) la seguridad de nuestra muy atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 1o. de noviembre de 1992.- diputados: Presidente licenciado Milton Morales Domínguez; secretarios, Francisco de Jesús Zepeda Bermudez y Víctor Ortiz del Campio.»
De enterado.
El mismo Secretario:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de Labores realizada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente al período 1991-1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1992.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.
El mismo Secretario:
«Escudo Nacional.- Estado Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículos 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permitió presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de Labores realizada por la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al período 1991-1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1992.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.
El mismo Secretario:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. -Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de Labores realizada por la Secretaría de Educación Pública, correspondiente al período 1991-1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1992.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.
El mismo Secretario:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de labores realizada por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, correspondiente al período 1991 - 1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito, Federal, a 15 de noviembre de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente para su conocimiento.
La secretaria María Guadalupe Salinas Águila:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de Labores realizada por esta dependencia del Ejecutivo, correspondiente al período 1991 - 1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente para su conocimiento.
La misma Secretaria:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la de la Unión. - Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de Labores realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al período 1991 - 1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente para su conocimiento.
La misma Secretaria:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de Labores realizada por la Secretaría de Pesca, correspondiente al período 1991 - 1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente para su conocimiento.
La misma Secretaria:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de Labores realizada por la Secretaría de Salud, correspondiente al período 1991 - 1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente para su conocimiento.
La misma Secretaria:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la Memoria de Labores realizada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, correspondiente al período 1991 - 1992.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1992. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
De enterado y túrnese a la Comisión correspondiente para su conocimiento.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS COLUMNAS DEL RECINTO LEGISLATIVO
El Presidente: - Gracias, señora Secretaria.
Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, para presentar una iniciativa a nombre de la diputación plural del Estado de Guerrero, para que se inscriba en letras de oro en los muros del recinto de la Cámara de Diputados, el nombre de Ignacio Manuel Altamirano, ilustre maestro, político y literato mexicano.
El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, distinguidas diputadas y distinguidos diputados:
Con gran satisfacción puedo informar a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que los diputados originarios del Estado de Guerrero, que vivimos en diferentes estados de la República nos hemos agrupado para forjar un movimiento tendiente a exaltar los valores de nuestra tierra y a luchar por ella desde nuestras trincheras, desde nuestra ideología, desde nuestro escenario.
Los diputados guerrerenses que venimos de diferentes estados del país, nos sentimos profundamente orgullosos de nuestra entidad federativa por la contribución que ella ha dado a la patria toda, al pueblo de México en las tres grandes revoluciones históricas de nuestro país.
El Estado de Guerrero no fue producto del capricho de un hombre como quieren algunos falsos historiadores, no fue la visión única de Juan Alvarez, el pueblo guerrerense fue configurado su personalidad en el transcurso del dominio colonial; Morelos, el caudillo del sur, pudo comprender la personalidad de adquirir este pueblo suriano, por eso fundó, como todos sabemos, la provincia de Tecpan que tuvo su diputado en el Congreso de Anáhuac.
Hemos comenzado movimientos los diputados guerrerenses y esperamos que él, este movimiento, esté presente siempre en las luchas del parlamento, en todo lo que podamos coincidir, pero también en las luchas fuera de este recinto para contribuir en algo al progreso de nuestro Estado.
Algo que no aparece en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el agrupamiento de legisladores de un mismo Estado, pero que algún día nuestros reglamentos, nuestras leyes internas van a recoger porque es muy interesante, no
llevamos en la cabeza y en el corazón a nuestro Estado, a nuestro pueblo tan rico en arte, tan rico en perspectivas, tan rico en patriotismo, en suma, tan rico en cultura, con su propia personalidad.
El gran amor a Guerrero nos disminuye, sino al contrario, acrecienta el gran amor por México de todos los guerrerenses y quiero aclarar, porque no se trata de los diputados electos por el Estado de Guerrero, se trata de los diputados guerrerenses, electos por distintas regiones y distritos del país. Mis paisanos, muy apreciados por cierto, me han dado el alto honor de traer a esta tribuna este proyecto de decreto para que el honorable Congreso de la Unión tome participación en esta conmemoración del primer centenario de la muerte de Ignacio Manuel Altamirano.
Voy a dar lectura pues, a este documento de los diputados guerrerenses:
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados. - Ciudadanos diputados.
Los ciudadanos diputados federales de origen guerrerense miembros de todas las fracciones parlamentarias y representantes de los diversos estados de la República venimos a manifestar a esta soberanía que:
El pasado 13 de noviembre se cumplieron CLVIII años del nacimiento de una de las glorias de México: Ignacio Manuel Altamirano. El 13 de febrero de 1993 se cumplirá el centenario de su muerte. Su paso por la historia de México es la mejor demostración de la grandeza del ser humano: levantarse de la marginación para ser, como dice Arturo Corzo Gamboa, uno de sus biógrafos, pluma y espada de la República.
Altamirano es de esas inteligencias que se dan cada siglo en cada país. Su nombre es el símbolo del verbo encendido, la palabra bella al servicio del espíritu nacional, del combatiente valeroso al servicio del progreso y de la independencia de su patria, de la enseñanza de los valores de la cultura y de la ciencia, para que el pueblo mexicano diera el salto hacia la libertad y la democracia.
Cuando vio la luz primera, su joven país ensayaba las primeras luchas en favor de la Reforma. En 1833 Valentín Gómez Farías y el doctor José María Luis Mora, habían puesto en práctica los primeros decretos que tendían a destruir el vetusto estado heredado de la colonia. Recibió pues, el impacto de los cambios y de las rebeldías de un pueblo que negaba el pasado inmediato y se aprestaba a construir definitivamente a la nación.
Su tierra, Tixtla del ahora Estado de Guerrero, le mostró de golpe las bellezas de su país. Porque ésa es la ciudad en donde nació el maestro Altamirano, la síntesis de la naturaleza mexicana, una especie de Tlallocan suriano, en donde los indígenas han llorado y cantado de alegría por su valle abundoso en flores, agua, frutos y sol. Claro, ellos sufrieron la encomienda impuesta por los conquistadores; pero liberada la patria. Como dice el propio maestro, en Tixtla jamás pusieron el pie los invasores de Napoleón, ni los imperiales de Maximiliano, ni los pendones de Marquéz y Miramón. Así, a través de Tixtla, Altamirano aprendió a amar a México, en su belleza natural y en los ímpetus de libertad de su pueblo.
El agudo talento del niño Altamirano, rompió las barreras raciales y lo condujo a las aulas de los planteles superiores. Gracias a la visión de los políticos de pensamiento avanzado, el Instituto Literario de Toluca, abierto al pensamiento democrático, recibió en su seno a los maestros imbuidos de la filosofía y de las ciencias modernas, como Ignacio Ramírez. Gracias a normas dictadas tempranamente en el Estado de México, Altamirano puede ser favorecido como "Alumno de Municipalidad", becado por las autoridades de Tixtla, indudablemente que Ignacio Ramírez sembró en la joven conciencia de Altamirano, el credo liberal y la gran vocación literaria. Si en el ilustre plantel había evidentes diferencias sociales y ciertas expresiones de discriminación, Altamirano las arrinconó con tozudez y su orgullo de hombre brillante.
Su don de lenguas y su puesto de bibliotecario, ganado a golpes de estudio, le dieron un lugar privilegiado para devorar los libros de la ilustración europea y de los juristas liberales. Tuvo que salir del plantel, por su carácter rebelde que no se somete a viejos cánones.
Aprovechó el interregno para ejercer el oficio de maestro en diversos pueblos. Fue una experiencia insustituible que lo llevó a ser uno de los grandes exponentes de la educación nacional.
En el colegio de San Juan de Letrán de la ciudad de México, terminó sus estudios de filosofía y ahí realizó su carrera de derecho. Como dicen sus biógrafos, el cuarto que habitaba Altamirano era "el centro de la letras y el foco de la política juvenil".
Aceleró su recepción como jurista, porque la lucha lo llamaba. Empuñó las armas en la
Revolución de Ayutla y durante la Guerra de Reforma, siempre en las tierras surianas, al lado de jefes militares como Vicente Jiménez. Durante la intervención francesa y el imperio de Maximiliano volvió a tomar las armas, dando muestras de arrojo. Con el grado de coronel liberó acciones heroicas en el Valle de México, en Cuernavaca y en Iguala.
Es memorable su acción en el Cimatario durante el Sitio de Querétaro. Cuando entraron las fuerzas republicanas a esta ciudad, alguien le expresó su admiración por haber tomado las armas, siendo un maestro, y Altamirano simplemente dijo: "Era mi deber".
En tres períodos fue diputado al Congreso unicameral de aquel tiempo. En las lides parlamentarias demostró su oratoria demoledora, siempre adornaba con la expresión bella, propia de un hombre de letras. En la tribuna del Congreso llevó la intransigencia en los principios como signo de su personalidad. Rechazó la conciliación con los enemigos de la patria y se opuso a la amnistía en favor de quienes habían ensangrentado al país.
En su discurso del 10 de julio de 1861, expresó: "O somos liberales, o somos liberticidas: o somos legisladores, o somos rebeldes: o jueces o defensores... la nación no nos ha enviado a predicar la fusión con los criminales, sino a castigarlos... perdonar al partido conservador en México jamás ha producido buenos resultados: sería impolítico, pues, perdonarlo más".
Cuando se habló en la Cámara de Diputados de la reorganización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Altamirano pugnó por medidas prontas y no caer en enredos leguleyos. Dijo desde la tribuna parlamentaria, el 26 de junio de 1861: "Estoy convencido de que la Revolución sucumbirá en el carril constitucional. El moderantismo se obstina en que el Congreso se limite a servir de comitiva fúnebre a las víctimas de la reacción. Mi regla será siempre: la salud del pueblo es la suprema Ley".
Ignacio Manuel Altamirano advirtió el peligro de que nuestra independencia sucumbiera frente al coloso del norte. Ante la "preocupación" del ministro plenipotenciario de Estados Unidos, mister Lewis Campbell, por la suerte de los "prisioneros", como Maximiliano, expresado en una nota al Gobierno mexicano, del 6 de abril de 1867, Altamirano escribió: "Nuestra susceptibilidad con este respecto debe herirse por más pequeño que sea el ataque, por más amiga que sea la mano que lo dé, porque para la independencia de México, tan dañosa es la influencia de esta clase que venga del otro lado del mar, como la que venga del otro lado del "Bravo".
Ignacio Manuel Altamirano fue uno de los grandes escritores de la lengua española. Pero es algo más que eso. Quiso que la literatura contribuyera a afianzar el ser nacional, el ser de México. Por eso es uno de los fundadores de las letras mexicanas.
El periodismo fue una de sus trincheras para defender la libertad, la democracia y la independencia, desde sus años de adolescente. Fundó órganos de Prensa y fue redactor de publicaciones distinguidas de este género. Llevó al periodismo a los altos vuelos literarios. "El Renacimiento" fue como la cumbre del pensamiento literario de México en la década de los sesenta del siglo pasado. En él reunió a las plumas más señeras, como la de Ignacio Ramírez, la de Guillermo Prieto y la de Justo Sierra. Si en política era un intransigente, en las letras quería unificar a todas las inteligencias, aunque fueran disímbolas en la ideología, pero que tuvieran calidad, con la divisa de que se forjara la literatura mexicana.
Era un escritor comprometido con el pueblo mexicano. Quería que la literatura nuestra exaltara el paisaje de México, el físico y el humano y contribuyera a la elevación cultural del pueblo. Al respecto, el maestro apuntó: "La poesía y la novela mexicana deben ser vírgenes, vigorosas, originales, como son nuestro suelo, nuestras montañas, nuestra vegetación". Como dijo Luis G Urbina: "Ese fue el sueño del maestro Altamirano; dentro de una forma impecable, como un esculpido vaso corintio, verter el vino de la sangre indígena": Pero además, el ilustre tixtleco perseguía una finalidad social con la novela: "...está llamada dijo, a abrir el camino de las clases pobres para que lleguen a la cultura... la novela no es más que la iniciación del pueblo en los misterios de la civilización moderna... la novela instruye y deleita a este pobre pueblo que no tiene bibliotecas...".
Ignacio Manuel Altamirano fue un maestro por antonomasia. En un sentido estricto, llevó su luz a las escuelas elementales y a las instituciones de alta cultura. Fijó rumbos y "diseño" planes para el desarrollo de la educación nacional. En un sentido amplio, fue maestro porque orientó y modeló conciencias desde la novela, la poesía, el ensayo, el artículo político, el discurso combativo y la charla amena y generosa.
Como el doctor José María Luis Mora, quería que la educación se extendiera a todos los
rincones del país y abrazara a las clases más devalidas. Se dolía de que la educación beneficiara sólo a reducidos grupos, a ciertas clases sociales. Propugnaba porque la educación fuera: "difundida en las masas, extendida hasta las clases más infelices, comunicada de ciudad populosa al pueblo pequeño, a la aldea humilde, a la cabaña más insignificante y escondida entre los bosques".
Altamirano sentía la necesidad urgente de que la educación primaria fuera obligatoria y gratuita y así estuviera consignada en la Constitución de la República. Pensaba que la carta de 1857 no tenía congruencia, ya que era avanzada en algunos aspectos, pero soslayaba un problema tan grave como era el de la educación del pueblo.
La formación de los profesores debía ser objetivo prioritario para resolver los problemas educativos. Prosiguiendo con los esfuerzos de Valentín Gómez Farías y de algunos gobiernos de los estados, Altamirano elaboró planes, programas tesis bien documentadas, de cómo debía estructurarse un sistema de educación normal. Podemos afirmar que el maestro sentó las bases de la enseñanza normal moderna. El historiador guerrerense Vicente Fuentes Díaz, afirma que Altamirano señalaba la necesidad de darle a la enseñanza una base científica, es decir, "combinar el desarrollo económico con el progreso científico".
Escaló altos puestos en la administración pública por sus indiscutibles méritos como intelectual y como luchador. El fulgor de su inteligencia iluminó al Congreso de la Unión. Como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mandato constitucional, también tuvo el carácter de vicepresidente de la República.
Su pasión por la cultura lo llevó a fundar y a dirigir sociedades dedicadas al quehacer científico y literario.
Un cargo diplomático lo alejó de la patria en 1889. Sus amigos y discípulos sintieron la orfandad con su partida: "se nos va Altamirano, se nos va el médico de nuestros versos, el confesor de nuestros dramas, el que nos prestaba el talento cuando estaba muy pobre nuestra inteligencia".
En Europa el maestro encendió nuevas hogueras. En el Congreso de americanistas, celebrado en Berna, Suiza, hacia 1891, dio cátedra en francés, sobre antropología mexicana, refutó a quienes falseaban la realidad de la población indígena, en la lengua universal de aquel tiempo, cuando el ilustre indio de Tixtla sólo hablaba náhuatl hasta los doce años de edad.
El 13 de febrero de 1893 se apagó aquella luz suriana llevada hasta el país del Renacimiento. En San Remo, Italia, dejó de latir el corazón de Ignacio Manuel Altamirano.
El enriqueció la cultura y la historia de México; y fue uno de los grandes forjadores de la conciencia nacional de nuestro pueblo.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución General de la República, los diputados guerrerenses, electos por diferentes distritos y regiones del país, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Único. Inscríbase con letras de oro el nombre de "Ignacio Manuel Altamirano", en esta sala de sesiones del Palacio Legislativo.
Diputados: Nabor Ojeda Delgado, Martín Tavira Urióstegui, Odilón Cantú Domínguez, José Luis del Valle Adame, Othón Salazar Ramírez, Hugo Arce Norato, José Raúl Hernández Avila, Demetrio Santiago Torres, Guillermo Sánchez Nava Fernando Navarrete Magdaleno, Félix Bautista Matías, Francisco Salinas Aguilar, Josafat Arquímides García Castro, Porfirio Camarena Castro, Enrique Caballero Peraza, Efraín Zúñiga Galeana, Jesús Ramírez Guerrero, Luis Salgado Beltrán, Luis T. Jaime Castro, Juan José Castro Justo, Miguel Osorio Marbán, Florencio Salazar Adame, Juan José Merino Castrejón, Angel H. Aguirre Rivero, Alberto Nava Salgado, Tomás Osorio Avilés, Trinidad Reyes Alcaraz y Luis Carlos Rentería Torres.»
Voy a leer los nombres de los distinguidos guerrerenses diputados que han firmado este proyecto, esta solicitud. Algunos no alcanzaron a poner su firma, pero rogaría a la Secretaría de este cuerpo colegiado que permitiera que firmaran posteriormente si así es su voluntad.
Diputados: Nabor Ojeda Delgado, Odilón Cantú Domínguez, Martín Tavira Urióstegui, Hugo Arce Norato, Guillermo Sánchez Nava, Félix Bautista Matías, no lo firmó, perdón, espero que lo firme; Josafat Arquímides García Castro, Enrique Caballero, tampoco lo firmó, espero que lo firme, Jesús Ramírez Guerrero, Luis T. Jaimes Castro, Miguel Osorio Marbán, Juan José Merino Castrejón, Fernando Navarrete Magdaleno, Francisco Salinas Aguilar, Porfirio Camarena Castro, Efraín Zúñiga Galeana, Luis Salgado Beltrán, Juan José Castro Justo, Florencio Salazar Adame, Angel Aguirre Rivero,
Alberto Nava Salgado Trinidad Reyes Alcaraz, Tomás Osorio Avilés y Luis Carlos Rentería Torres.
En nombre de los diputados guerrerenses, solicito muy atentamente este proyecto pase a las comisiones unidas de Cultura, de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias, y esperamos que el día 13 de febrero del próximo año, se cite a Congreso General para que en una solemne ceremonia se descubra en este Recinto el nombre de tan distinguido mexicano, guerrerense y universal Ignacio Manuel Altamirano. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra para el mismo asunto el diputado, Hugo Arce Norato.
El diputado Hugo Arce Norato: - Con su venia, Presidente, compañeras y compañeros legisladores:
Ojalá tenga la fortuna de robarles unos minutos porque, dicha sea la verdad, en partes se necesita ser muy temerario o tener paciencia de misionero para exponer algunas reflexiones en la más alta tribuna de la nación, puesto que en parte damos la apariencia que es la Torre de Babel, donde cada quien está dedicado a su tema.
Seguramente ante el desagradable espectáculo que ofrecemos, el pueblo estupefacto y angustiado por las mil y una privaciones que padece se preguntará: ¿por estos candidatos votamos que son incapaces de oír los planteamientos que se hacen de interés colectivo?
Es innecesario abundar en los argumentos sólidos que acaba de exponer mi coterráneo el diputado Martín Tavira, para que se le haga justicia, aunque sea a siglo y medio de su nacimiento, al talentoso indio Ignacio Manuel Altamirano, que entre paréntesis, me toca la suerte de proceder de la ciudad que lleva su nombre.
Gigante de la palabra escrita y hablada e intrépido soldado cuando las circunstancias lo exigieron, pues méritos y virtudes tiene de sobra dentro y fuera de su patria para ser tomado en cuenta, más en estos momentos de valores encontrados, donde su pensamiento y ejemplo se vuelven vigentes más que nunca, porque quién no ha leído su obra y conoce su vida.
En la época que le tocó actuar, nada le fue indiferente del acontecer nacional; aportó invaluables trabajos para la enseñanza de las primeras letras y pugnó siempre por mejores salarios a los mentores, sin que aún vean realizados sus reclamos, mismos que hace tres décadas, por exigirlo, muchos fuimos perseguidos, golpeados, vejados, cesados, encarcelados, tocándole al diputado Othón Salazar Ramírez la peor parte, por ser la cabeza más sobresaliente de tan noble movimiento; episodio triste que espero jamás se vuelva a repetir.
Además, para los verdaderos dueños del país, aún no hay un proyecto serio, operante, para que a partir de su propia identidad, se le otorguen beneficios de salud, educación y trabajo remunerados con justicia. Para ellos no ha terminado la conquista, apenas alcanzan la categoría de material de estudio de antropólogos nacionales y extranjeros, salvo raras excepciones. Su patrimonio se reduce a una vida de horizonte cerrado, explotación, desprecio y marginación total.
No sé por qué no nos enorgullecemos de nuestra mezcla de sangre indígena, de la grandeza que alcanzaron algunas de esas culturas y de tener como tenemos, millones que hablan sus lenguas, que conservan intactas sus tradiciones religiosas y hasta sus propias formas de organización social y política, pero no se ha tenido la visión de crear una Secretaría que tenga específicamente la función de atenderlos y respetarles sus características, a fin de contribuir a su mayor florecimiento, a la par que se pongan a su disposición las herramientas materiales para que avancen al parejo de todos nosotros.
Un caso típico es Canadá, que con menos étnias y mucho menos numerosas, tiene una institución análoga y de sus labores mucho podríamos aprender sin falsas poses.
Por las condiciones en que subsisten, machaca en la conciencia todavía ahora la lapidaria imprecación que Fernández de Lizardi nos legó en su testamento: "Dejo a los indios en el mismo estado de miseria y abandono en que los dejaron los españoles, porque si hubiera deseos y ganas de rescatarlos, lo sorprendente sería que se adentraran en su alma de ayer y de hoy, con el único camino que existe: a través de la emoción y del amor".
Por lo mismo, estoy consciente en admitir el tino que tuvo José Francisco, gobernador del Sur, en ser el primero en elevar a rango constitucional la protección del indígena con la creación de la procuraduría Social de la Montaña, para resarcirles un poco lo tanto que se les debe, y donde están enclavados 300 mil, de los que solamente una tercera parte habla español y es atendida por la Secretaría de Educación Pública, conquista que inexplicablemente omitieron los constituyentes de 1857 y de 1917, no obstante ser las generaciones más brillantes y lúcidas de la historia de México.
A Juárez le hace falta que esté a su lado su hermano de raza y de lucha. Por eso estoy seguro que la bancada a la que pertenezco también hará suya, en su oportunidad, la iniciativa para que se inscriba con letras de oro, en uno de estos muros, el nombre del ilustre tixtleco guerrerense, maestro de maestros, tanto en vida como después de su muerte, y que tantas batallas diera precisamente en este honorable recinto en favor de la soberanía nacional, la cual todavía permanece en constante acecho.
Por de pronto, procuremos imitarlo en el turbulento siglo que nos ha tocado ser testigos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra para el mismo asunto, el diputado Humberto Zazueta.
El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
La diputación del Partido de la Revolución Democrática ha suscrito la iniciativa que todos los diputados de Guerrero hacen al pleno de esta Cámara, en el sentido de que se inscriba en el sitio de honor de este recinto, el nombre del ilustre guerrerense Ignacio Manuel Altamirano.
A nombre del Partido de la Revolución Democrática, razonaré brevemente esta propuesta.
Podríamos decir que la gratitud es una de las formas que asume la justicia de la historia, y que sería un mínimo acto de justicia histórica inscribir en este recinto el nombre del ilustre tixtleno Ignacio Manuel Altamirano. Honraríamos con este acto no sólo a Ignacio Manuel Altamirano, sino a esta propia LV Legislatura, que se honraría reconociendo de esta manera simbólica, el mérito de quien consagrara su vida y su obra al servicio de su patria y de la República.
Doblemente satisfactorio debe sernos el reconocimiento histórico de Ignacio Manuel Altamirano y la justicia de sus ideas. Baste como recordatorio del Altamirano parlamentario, su discurso del 5 de febrero de 1882, en que sentó las bases del carácter obligatorio, gratuito y laico que debería tener en México la educación primaria, lúcida y genial anticipación de lo que el Constituyente de 1917 consagraría en su artículo 3o.
Sin embargo, no solamente como legislador y parlamentario hizo aportaciones a México. Resume en sí Manuel Altamirano, las virtudes públicas de la tal vez más brillante generación que México ha producido, la generación liberal reformista, decimonónica. Altamirano, tanto como Ignacio Ramírez, Francisco Zarco y Vicente Rivapalacio, reúnen en sí, multifacéticas aptitudes notables, todas ellas colocadas consciente y voluntariamente al servicio de la causa liberal, a la lucha contra la intervención extranjera y en defensa de la soberanía nacional, y al esfuerzo constructivo de la cultura nacional.
Nacido en Tixtla, Guerrero, en 1839, Ignacio Manuel Altamirano, hombre de humilde origen, se educó en el Instituto Literario de Toluca, bajo la tutela de Ignacio Ramírez, "El Nigromante"; continuó su formación profesional de abogado en el colegio de San Juan de Letrán; en 1854 tuvo que interrumpir sus estudios para incorporarse al contingente que enarbolando el Plan de Ayutla, derrocaron a la dictadura santanista.
Más adelante participa también militarmente en las filas liberales, bajo las órdenes de Juan Alvarez y Vicente Jiménez, durante la Guerra de los Tres Años.
Y el 12 de octubre de 1865, desde el paso del norte, Benito Juárez, como reconocimiento a Altamirano en su lucha contra la intervención francesa, le envía su nombramiento como coronel del Ejército Republicano.
Militar y legislador y diplomático, Ignacio Manuel Altamirano ocupa, por mérito propio un destacadísimo lugar en la cultura y la literatura nacional; poeta y novelista, periodista y cronista, a Altamirano le debemos bellas páginas contenidas en rimas, Clemencia, Navidad en las Montañas, El Zarco.
Ciudadanos diputados, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, se une con satisfacción para rememorar a un ilustre mexicano. No dudo que esta honorable LV Legislatura aprobará propuesta que hacen los diputados guerrerenses en memoria y honor de Ignacio Manuel Altamirano, nuestro pueblo y nuestra historia así lo exige y nos lo agradecerá. Gracias.
Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1993
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo
al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993.
En atención de que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Luis Pérez Díaz: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: de conformidad con los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993.
Esta iniciativa de Ley fue presentada por el Presidente de la República el pasado 10 de noviembre y turnada a la Comisión que dictamina para su estudio, discusión y dictamen, en base a lo previsto por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Para comenzar los trabajos de estudio, discusión y dictamen del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público en sesión plenaria del 10 de noviembre pasado, expuso los fundamentos de política económica y financiera, las características de la iniciativa en cuestión, así como los fundamentos y razones en los que se apoya el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993.
El pasado 17 de noviembre el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compareció ante esta honorable soberanía y respondió a las preguntas de todos los grupos parlamentarios.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 54 y 64 de la citada Ley Orgánica y 88 del referido Reglamento, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, previo estudio y análisis de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993, y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, pregunta al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
DICTAMEN
Con base en el Acuerdo Parlamentario suscrito por los partidos políticos que integran la LV Legislatura de las cámaras de Diputados y de Senadores, a fin de nombrar sendas comisiones para efectuar trabajos de conferencia, en su oportunidad se designaron los grupos de legisladores que intercambiarían puntos de vista sobre la iniciativa en dictamen, integrados fundamentalmente por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y su homóloga de la honorable Colegisladora.
En cumplimiento del referido acuerdo, se reunieron las comisiones transitorias para poner en práctica el mecanismo de conferencia.
Como resultado del análisis detallado de la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993 y de una evaluación cuidadosa de lo expuesto por el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, esta Comisión considera que la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo Federal para el año próximo guarda congruencia con el objetivo de consolidar el cambio estructural de la economía apoyado en un sistema fiscal equitativo, eficiente y competitivo en el ámbito internacional.
Por otra parte, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha analizado en forma pormenorizada los cambios que esta honorable soberanía ha aprobado en los últimos cuatro años en materia impositiva, concluyendo que los objetivos de fortalecer los recursos públicos; reducir las tasas impositivas y promover la inversión productiva; propiciar una importante redistribución de la carga fiscal en favor de los estratos de menores ingresos; ampliar la base gravable y el número de contribuyentes; simplificar y mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y avanzar en un esquema más competitivo en el ámbito internacional, se han cumplido plenamente.
Así, hoy tanto las empresas como las personas físicas soportan tasas impositivas menores, se han eliminado impuestos y se han establecido medidas de aliento a la inversión para impulsar el
crecimiento económico y la generación de empleos. Todo ello ha sido posible porque en forma simultánea se introdujeron medidas que permitieron aumentar el número de contribuyentes y ampliar la base sujeta a gravamen con lo cual se propició una mejor distribución de las responsabilidades fiscales entre los distintos sectores de la economía nacional. Adicionalmente, se introdujeron algunas medidas cuyo objetivo central fue mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales desestimulando la evasión y elusión fiscales, pero sin impacto en la carga fiscal de los contribuyentes cumplidos, destacando en este sentido el impuesto al activo que se acredita contra el impuesto sobre la renta.
Cabe destacar que la eliminación de impuestos y reducción de tasas ha beneficiado, sobre todo, a los estratos de la población de ingresos medios y bajos: se eliminaron impuestos especiales sobre seguros y refrescos y el impuesto sobre automóviles nuevos a vehículos populares. La tasa máxima del impuesto sobre la renta de las personas físicas se redujo del 50% al 35%; la tarifa aplicable a estos contribuyentes se indizó al Índice Nacional de Precios al Consumidor y se estableció un subsidio que en 1992 podía llegar hasta el 50% del impuesto. Finalmente, y sólo por mencionar las medidas más importantes, habría que destacar la reducción de las tasas del impuesto al valor agregado del 20% y 15% al 10%, su impacto en la recaudación significó una reducción por el equivalente a un punto porcentual del producto interno bruto, o poco más de 10 billones de pesos de 1992, pero por contra representó un importante alivio en la carga fiscal a la población de ingresos medios y bajos.
Los cambios introducidos por el honorable Congreso de la Unión a la legislación fiscal han permitido estructurar un sistema impositivo que sirva de apoyo a la modernización del país. Esta Comisión considera que los cambios han sido de tal magnitud que se requiere darles permanencia, con el fin de que los contribuyentes logren un mejor y más amplio conocimiento de sus obligaciones fiscales. Adicionalmente, ello promoverá una administración tributaria más eficiente.
Hasta esta Representación Nacional han llegado peticiones de diversos sectores de la ciudadanía en el sentido de no introducir más modificaciones a las leyes que norman a los distintos gravámenes. La comisión de Hacienda y Crédito Público después de analizar con la mayor profundidad y seriedad la conveniencia de esta decisión, considera que es oportuno el planteamiento del Ejecutivo Federal en el sentido de no someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados modificación alguna a las leyes fiscales.
Por otra parte, esta Comisión ha analizado los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal a la legislación fiscal que se aplica a Petróleos Mexicanos. En julio de este año, esta honorable soberanía aprobó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, lo que derivó en la ineludible necesidad de modificar el régimen fiscal que hasta 1992 se ha aplicado al organismo.
La magnitud de los cambios introducidos a la estructura y organización de Petróleos Mexicanos, ha llevado al Ejecutivo Federal proponer a esta honorable Cámara de Diputados que autorice a mantener vigente en 1993 el esquema fiscal que se aplica en 1992 e introducir, en paralelo un nuevo régimen impositivo que sea adecuado a la nueva organización.
La propuesta del Ejecutivo Federal es de transición, para permitir que durante 1993 se detecten y solucionen los puntos más conflictivos en la definición de los gravámenes y tasas que se aplicarán en definitiva a esta industria.
La dualidad impositiva es sólo aparente, porque los pagos derivados del esquema vigente en 1992 y que continuaría en 1993, serían acreditados contra los pagos del nuevo régimen propuesto.
Después de analizar los planteamientos del Ejecutivo Federal, esta Comisión considera adecuada esta propuesta, porque no afecta la carga fiscal que tradicionalmente ha cubierto la actividad petrolera, no incide sobre los precios al público de los productos que comercializa Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, ni impacta a las participaciones que reciben las entidades federativas. Además, apoyará e inducira el uso más eficiente de los recursos puestos bajo la responsabilidad de la nueva organización.
Una vez realizado el análisis pormenorizado de cada una de las disposiciones contenidas en la iniciativa, la Comisión que suscribe ha ponderado la conveniencia de precisar algunos de sus conceptos, resultando de su examen lo siguiente:
En relación al artículo 5o., de la iniciativa de la Ley que se dictamina, esta Comisión de Hacienda considera adecuada la propuesta del Ejecutivo de regular en esta Ley los ingresos que obtenga el Banco de México a que se refiere el artículo 34 de su Ley Orgánica consistentes en el importe de los billetes en circulación que
sean desmonetizados y al saldo acreedor que, en su cargo, reporten los resultados que se deriven de la acuñación de moneda metálica; propuesta que resulta congruente con la Iniciativa del Ejecutivo Federal relativa a la Ley Federal de Derechos, en la que se propone la derogación de sus artículos 53 - A y 53 - B.
En lo que respecta al artículo 6o. de la Ley materia del presente dictamen, relativa a la tasa, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación corresponde fijar anualmente al honorable Congreso de la Unión, se considera apropiado por parte de esta dictaminadora el mecanismo propuesto para el establecimiento de una tasa variable en función del comportamiento del Costo Porcentual Promedio de Captación, ya que dicha referencia permite establecer un vinculo más estrecho entre la tasa de prórroga para pago de créditos fiscales y los costos financieros vigentes en el mercado. No obstante lo anterior, la que dictamina considera conveniente hacer una precisión en el último párrafo del artículo que se analiza, para señalar que el resultado del calculo efectuado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, se propone que el texto del artículo 6o. quede como sigue:
"Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.8% mensual, sobre los saldos insolutos, durante el año de 1993.
La tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor del 1.5 a la tasa del Costo Porcentual Promedio de Captación que pública el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique dicho organismo del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Durante el mes de enero de 1993 el porciento de recargos aplicables será de 1.8%. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación".
Por otra parte, la Comisión que suscribe considera apropiada la propuesta presidencial de establecer un control más estricto y eficiente de los diferentes ingresos que puede percibir la Federación, así como la eliminación de tratos preferenciales que han dejado de tener justificación en el contexto económico actual, tal como lo propone la iniciativa en estudio en sus artículos 9o., 12, y 18. Sin embargo, a juicio de esta Comisión se considera pertinente hacer la precisión en la fracción III del artículo 9o. de la iniciativa de Ley que se dictamina, en congruencia con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley Federal de Derechos en el artículo 3o. de la iniciativa correspondiente, en el sentido de obligar a las dependencias de que se trate a realizar no sólo el cobro de los ingresos correspondientes sino también el de efectuar su respectivo entero en términos de Ley. Por lo expuesto, se propone que el texto del artículo 9o. de la Ley de Ingresos quede de la siguiente manera:
"Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los cuales no se establecen derechos.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que se hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a los siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos .
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o
racionalización y se otorguen de manera general . La omisión total o parcial en el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, afectará a los organismos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, del presupuesto del organismo público de que se trate.
Durante el ejercicio de 1993, los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, deberán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1993, los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas. Tratándose de aprovechamientos distintos a los señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría, el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor."
Asimismo, se considera acertada la propuesta del Ejecutivo de establecer en los artículos 16 y Segundo Transitorio de la Iniciativa en análisis diversas disposiciones para el ejercicio fiscal de 1993, relativas a tasas, precios, coeficientes y factores regulados por distintas leyes fiscales, ya que al no haberse presentado Iniciativa presidencial de reforma a las leyes fiscales, la Ley de Ingresos es el instrumento legal idóneo para establecer y regular dichos regímenes con vigencia anual.
No obstante lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima pertinente precisar la referencia que se menciona en la fracción IV del artículo 16 de la iniciativa en dictamen, relativa a la prorroga de la vigencia del régimen opcional aplicable a los tabacaleros en el impuesto especial sobre producción y servicios, ya que en dicha fracción se hace mención a la fracción V del artículo decimoprimero de las disposiciones transitorias, debiendo ser lo correcto la fracción V del artículo decimoprimero de las disposiciones de vigencia anual, por lo que el texto de dicha fracción deberá quedar como sigue:
"Artículo 16. Durante el ejercicio de 1993 se aplicarán las siguientes disposiciones:
A. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:
I. Los relacionados con comercio exterior:
a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.
b) A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.
II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".
III. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.
B. En materia de tasas, precios, coeficientes y factores se estará a lo siguiente:
I. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año de 1993 la tasa de interés será el 10%.
II. Para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación con excepción de los mencionados en los artículos 2o. - A, fracción I, último párrafo y 2o. - B, fracción I, incisos a), b), d) y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 0%.
III. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1993 tengan un precio máximo al público que no exceda de 6 centavos de nuevos pesos por cigarro.
IV. Se prorroga la vigencia de la fracción V del artículo decimoprimero de las disposiciones de vigencia anual de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales para 1992 y las modificaciones a dicha fracción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992."
En base a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1993.
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1993, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Millones de nuevos pesos
I. IMPUESTOS: 134,091.9
1. Impuesto sobre la renta. 54,851.3
2. Impuesto al activo. 4,226.8
3. Impuesto al valor agregado. 33,420.6
4. Impuesto especial sobre producción y servicios. 18,709.9
5. Impuesto por la prestación de servicios telefónicos. 1,785.2
6. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal
prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 1,640.7
7. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.
8. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 2,017.7
9. Impuesto sobre automóviles nuevos. 1,225.2
10. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
11. Impuesto a los rendimientos petroleros.
12. Impuesto al comercio exterior: 13,528.8
A. A la importación. 13,470.2
B. A la exportación. 58.6
13. Accesorios. 2,685.7
II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 28,043.0
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 28,043.0
3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
IV. DERECHOS: 43,948.6
1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público 4,014.5
2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados. 29.4
3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 30,117.0
4. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos. 9,787.7
5. Derecho sobre la extracción de petróleo.
6. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.
V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES INTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 255.8
VI. PRODUCTOS: 3,485.7
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 28.0
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 3,457.7
A. Explotación de tierras y aguas. 1.3
B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.4
C. Enajenación de bienes: 23.8
a) Muebles. 21.0
b) Inmuebles. 2.8
D. Intereses de valores, créditos y bonos. 2,832.6
E. Utilidades: 596.4
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 80.6
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 468.9
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 46.4
d) Otras. 0.5
F. Otros. 2.2
VII. APROVECHAMIENTOS: 7,884.0
1. Multas. 86.0
2. Indemnizaciones. 304.1
3. Reintegros: 45.7
A. Sostenimiento de la Escuelas Artículo 123. 13.6
B. Servicio de Vigilancia Forestal. 0.2
C. Otros. 31.9
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 3.5
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.
8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. 5% de días de cama a cargo de establecimiento particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 22.0
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 12.6
15. Destinados al Fondo para del Desarrollo Forestal: 0.8
A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, locales y los particulares.
B. De las reservas nacionales forestales. 0.8
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.
D. Otros conceptos.
16. Hospitales Militares.
17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
18. Recuperaciones de capital. 3,660.8
A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.
B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.
C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
D. Otros. 3,660.8
19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 28.1
20. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 111.6
21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes de cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.
22. Otros. 3,608.8
VII. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO: 9,000.0
1. Emisiones de valores:
A. Internas.
B. Externas.
2. Otros financiamientos 9,000.0
A. Para el Gobierno Federal. 9,000.0
B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
C. Otros.
IX. OTROS INGRESOS: 66,982.5
1. De organismos descentralizados. 63,272.6
2. De empresas de participación estatal. 3,709.9
3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
Total 293,691.5
Cuando en una Ley que establezca, alguno de los ingresos previstos en este artículo se contenga disposiciones que señalen un diverso ingreso, éste último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1993, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 11,399.5 millones de nuevos pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto, de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993.
También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicarán endeudamiento adicional al mencionado en el párrafo anterior.
Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta trimestralmente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencidos, especificando las características de la operaciones realizadas.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, con las reglas que
al efecto expida las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con lo siguiente:
I. Derecho sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural aplicando la tasa del 55% al resultado que se obtenga de restar al total de las entradas de recursos en efectivo, bienes o servicios que tenga Petróleos Mexicanos - Exploración y Producción por cada región, el total de las salidas en efectivo, bienes o servicios con motivo de la explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de éstas últimas las inversiones en bienes de activo fijo, gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la explotación de la región petrolera de que se trate. Se entenderá por entradas y salidas las que se definen como tales en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones fiscales.
Para los efectos de esta fracción, las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural, son las que se den a conocer mediante reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Este derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos - Exploración y Producción Conjuntamente con el ajuste a los pagos provisionales de las fracciones III Y IV de este artículo. Este derecho no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.
II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 20% sobre la base del derecho a que se refiere la fracción I anterior, y lo enterará por conducto de Petróleos Mexicanos - Exploración y Producción conjuntamente con este último derecho.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.
III. Derechos sobre hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 25,518 miles de nuevos pesos durante el año y además mensualmente 776,194 miles de nuevos pesos durante el año, los que deberán pagar, en este último cargo, el último día hábil de cada mes, Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.
IV. Derechos extraordinario sobre hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones y autoconsumo, pagarán un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 15.7% del valor del petróleo crudo y gas natural exportando en el ejercicio fiscal de 1993. Por el petróleo crudo y gas natural que se destine al consumo nacional se pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 13.7% del valor del petróleo crudo y gas natural consumido internamente durante el ejercicio fiscal de 1993. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos quedando los organismos sujetos a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos se enterará, como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles 8,812 miles de nuevos pesos durante el año, y además mensualmente 268,027 miles de nuevos pesos durante el año, los que deberá pagar, en este último caso, el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.
Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el
último día del mes posterior a aquél en que se realizaron los pagos provisionales correspondientes, sin que se causen recargos las diferencias que en su caso resulten.
V. Impuesto a los rendimientos petroleros.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:
A. Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los primeros sean superiores a este último. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
B. Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día de los meses de agosto y noviembre de 1993 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, definido dicho rendimiento por los períodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso, y de enero a septiembre en el segundo caso.
El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditarán contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1994.
C. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones I, II y V de este artículo, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
VI. Contra el monto de las contribuciones que se determinen en lo términos de las fracciones I, II y VII apartado, A este artículo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios acreditarán en forma mensual el monto de las contribuciones a que se refiere las fracciones III, IV y VII apartado B, de este artículo. Cuando el monto de las contribuciones acreditables sea inferior al de las contribuciones definidas conforme a las fracciones I, II, V y VII apartado A, la tasa que establece la fracción I y en su caso la que establece la fracción VII, apartado A se reducirán en el mes de que se trate hasta llevarlas a un nivel en el cual se liquide el total de estas últimas contribuciones a cargo, con el acreditamiento de los pagos efectuados en los términos de la fracciones III, IV y VII apartado B referidas.
VII. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, estarán a lo siguiente:
A. Pagarán un impuesto complementario del impuesto especial sobre producción y servicios, sobre la enajenación o importación de gasolinas y diesel, conforme a lo siguiente:
1. En el caso de gasolinas, se aplicará a cada una de ellas la tasa que resulte de multiplicar 0.6329 por el resultado de dividir el precio de cada gasolina en su venta al público vigente en el país en el mes inmediato anterior entre el promedio del precio spot de la gasolina regular sin plomo vigente en la Costa del Golfo en el mismo período ajustado por calidad, cuando proceda, y al resultado de esta multiplicación se le restará la unidad.
2. En el caso de diesel se aplicará a cada uno de ellos la tasa que resulte de multiplicar 0.7324 por le resultado de dividir el precio de cada tipo de diesel en su venta al público vigente en el país en el mes inmediato anterior entre el promedio del precio spot "fuel oil" número 2 vigente en la Costa del Golfo en el mismo período, ajustado por calidad, cuando proceda, y al resultado de esta multiplicación se le restará la unidad.
La secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en esta fracción para calcular las tasas aplicables y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, mismas que estarán vigentes a partir del día siguiente al de su publicación y hasta la publicación de la nueva tasa.
Este impuesto se enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos - Refinación en
las mismas fechas en las que se entere el derecho a que refiere la fracción I de este artículo.
B. A cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios y por conducto de Petróleos Mexicanos - Refinación se enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 36,605 miles de nuevos pesos durante el año, los que se acreditarán en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó las declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.
Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior al de su modificación.
Cuando las gasolinas y diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se hayan presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha Institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligando al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación.
Cuando se importe gasolina y diesel, el valor que se tomará como base para determinar el pago de impuesto a que se refiere esta fracción será el precio que petróleos Mexicanos - Refinación utilice para el pago de este impuesto en las gasolinas y diesel producidos en el país.
VIII. Impuesto al Valor Agregado.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.
IX. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
X. Impuestos a la Exportación.
Cuando el Ejecutivo Federal en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios los deberán determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
XI. Derechos.
Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos con excepción de las reglas que establece este artículo.
XII. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 14.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento del 41.6% sobre su rendimiento excedente que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado del barril y 14.00 dólares, por el volumen total de exportación de hidrocarburos del mes.
Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán pagos provisionales mensuales que se enterarán a más tardar el último día hábil de cada mes, y se presentará la declaración definitiva en la misma fecha en que se efectúe el pago definitivo por el derecho a la extracción de hidrocarburos.
XIII. Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y mensuales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Durante el ejercicio de 1993, no se impondrán sanciones o recargos que resulten por el incumplimiento involuntario de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VII apartado A de este artículo.
La secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones III, IV y VII apartado B, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así la amerite.
Durante el año de 1993, se proporcionará asesoría y facilidades administrativas para el debido cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales establecidas en este artículo.
XIV. Otras obligaciones.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y seguirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros incluyendo los establecidos en la Ley de Impuestos sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.
Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1993 y enero de 1994 en la que informará sobre los pagos por contribuciones Y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior por sí y por sus organismos subsidiarios.
Artículo 5o. El Banco de México determinará el impuesto sobre la renta a su cargo de conformidad con lo previsto por la Ley de la materia y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica del Banco de México, se pagarán por dicho organismo con base en estimaciones trimestrales provisionales, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al trimestre correspondiente, debiendo presentar declaración anual por dicho concepto en el mes de febrero de 1994.
Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.8% mensual, sobre los saldos insolutos, durante el año de 1993.
La tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.5 a la tasa del Costo Porcentual Promedio de Captación que publica en Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique dicho organismo del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Durante el mes de enero de 1993 el porciento de recargos aplicables será de 1.8%. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 8o. Durante el año de 1993, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:
2709.00 - 01 Aceites crudos de petróleo.
2709.00 - 99 Los demás.
2710.00 - 01 Gasoil.
2710.00 - 02 Gasolina.
2710.00 - 03 Grasas y aceites lubricantes.
2710.00 - 04 Fuel - oil.
2710.00 - 05 Keroseno.
2710.00 - 06 Aceite parafínico.
2710.00 -99 Los demás.
2711.11 Gas natural.
2711.12 - 01 Propano.
2711.13 - 01 Butanos.
2711.19 - 01 Propano - butano.
2711.29 - 99 Los demás.
2712.10 Vaselina.
2712.20 - 01 Parafina, excepto los comprendido en la fracción 2712.90 - 02.
2712.90 - 01 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90 - 03.
2712.90 - 99 Los demás.
2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.
2713.12 Coque de petróleo calcinado.
2713.20 Betún de petróleo.
2713.90 - 01 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultada para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio Público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los cuales no se establecen derechos.
Para establecer el monto de los aprovechamientos que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a los siguientes:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencias internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.
III Se podrán establecer aprovechamiento diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, afectará a los organismos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, del presupuesto del organismo público de que se trate.
Durante el ejercicio de 1993, los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, deberán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1993, los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas. Tratándose de aprovechamientos distintos a los señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos que se autoricen en los términos del artículo anterior, se destinarán a cubrir los gastos de
operación, conservación, mantenimiento e inversión por el momento autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la entidad donde se otorga o proporciona de manera autónoma e integra el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora se considera el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
El destino que establece este artículo será mensual hasta el monto presupuestal autorizado para el mismo período por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.
En la autorización para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino que se otorgue de los mismos para la entidad correspondiente y ésta no podrá exceder de un año.
Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1 de esta Ley, se destinarán a las dependencias o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado por el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.
En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicará el destino para la dependencia correspondiente.
Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.
No se concentrará en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Tampoco se concentrará en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorgue una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en éstas, derogándose aquellas disposiciones en la parte en que se opongan a lo previsto en este artículo.
Quedan sin efectos los convenios en los que se prevea que dependencias o entidades de la Administración Pública Federal puedan no concentrar a la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Presentarán a más tardar en el mes de febrero de 1993 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1992 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de
participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993, entre los que se comprende a:
Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Café, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Productora e Importadora de Papel, S.A.
Artículo 14. Se otorga un estímulo fiscal a los sectores agropecuarios y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.
Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o de los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.
Artículo 16. Durante el ejercicio de 1993 se aplicarán las siguientes disposiciones:
A. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:
I. Los relacionados con comercio exterior:
a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.
b) A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.
II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compra - venta de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".
III. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgadas o pagadas en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.
B. En materia de tasas, precios, coeficientes y factores se estará a lo siguiente:
I. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año de 1993 la tasa de interés será el 10%.
II. Para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación, con excepción de los mencionados en los artículos 20. - A, fracción I, último párrafo y 2o. - B, fracción I, incisos a), b), d) y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 0%.
III. Para los efecto del artículo 2o., fracción I, inciso H), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1993 tengan un precio máximo al público que no exceda de 6 centavos de nuevos pesos por cigarro.
IV. Se prorroga la vigencia de la fracción V del artículo decimoprimero de las disposiciones de
vigencia anual de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales para 1992 y las modificaciones a dicha fracción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992.
Artículo 17. Quedan si efecto las exenciones relativas al gravamen a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la nación.
Artículo 18. Se deroga la disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1993.
Segundo. Durante el año de 1993 se aplicarán en materia de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos de año modelo 1991 y 1992 se aplicarán los siguientes factores:
1991 1.22
1992 1.15
Tratándose de vehículos del año modelo 1990 y anteriores que se encuentren en el país al 31 de diciembre de 1992 y que sean de los que se mencionan en el artículo 5o. de la citada Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.75 al precio de venta al público del vehículo, dicho precio se determinará conforme a lo previsto en la Ley vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:
a) en el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales, a los de fabricación nacional el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley, vigente a la fecha antes citada, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o. apartado A, fracción I, inciso b, de la Ley vigente al 31 de diciembre de 1990, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:
1990 1.744
1989 2.087
1988 3.165
1987 8.204
1986 16.879
1985 27.639
1984 43.988
b) Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley citada será de N$ 182.20.
II. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 12 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 6,155.60 y tratándose de aeronaves de reacción N$ 6,630.50.
III. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 193.80.
IV. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 875.00.
V. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en mismo se señalan es de 9.3.
VI. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 14 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 1,520.30.
VII. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 - A de la citada Ley, se da a conocer la tabla a que el mismo se refiere:
TABLA
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Tercero. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1992, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de la dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 1992.»
Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
El presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Luis Pérez Díaz: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el pasado día 10 de noviembre del presente año, el ejecutivo Federal presentó ante esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos en términos de lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, 72, inciso h, y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La citada iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, discusión y dictamen, de conformidad con los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Como en años anteriores fue suscrito un acuerdo parlamentario por los partidos políticos que integran la LV Legislatura de las cámaras de Diputados y de Senadores, a fin de designar las comisiones encargadas de efectuar los trabajos de
conferencias con objeto de intercambiar puntos de vista sobre la iniciativa que se dictamina, bajo este contexto se reunieron las Comisiones transitorias para poner en práctica el mecanismo de conferencias.
En virtud de lo anterior esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta al Pleno de esta honorable Asamblea de Diputados, el siguiente
DICTAMEN
La comisión que suscribe procedió al estudio de la iniciativa antes referida, habiendo realizado un minucioso examen de cada uno de sus artículos, analizando los objetivos de cada medida y procediendo a la discusión correspondiente, estimando conveniente efectuar algunas modificaciones que se juzgaron necesarias, mismas que enseguida se señalan:
Se observa que dentro de las disposiciones generales contenidas en Título I de la Ley que se dictamina, se establece que las dependencias que omita enterar total o parcialmente la recaudación que obtengan por concepto de derechos a la Tesorería de la Federación, se afectará a su presupuesto en un monto equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada; situación que a juicio de esa dictaminadora se considera conveniente para lograr un mejor control en los ingresos del Gobierno Federal en esta materia, sin embargo es necesario aclarar que dicha sanción se impondrá sin perjuicio de las demás sanciones que establecen otras disposiciones legales, por lo que deberá reformarse en dicho sentido el artículo 3o. de la iniciativa en dictamen.
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la nación que regula esta Ley, serán responsables del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras leyes para los citados servidores públicos.
No podrán realizarse convenios ni acuerdo alguno donde se autorice el manejo y administración de los recursos provenientes de los cobros que establece esta Ley, salvo lo previsto en la misma y en los convenios de Coordinación en materia de Administración de Ingresos Federales, que el Gobierno Federal celebre con las entidades federativas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Asimismo se contempla una nueva regla para ajustar el pago de las cuotas de los derechos, a fin de hacer congruente lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos con las disposiciones contenidas en el Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, facilitando de esta manera el pago de los derechos en nuevos pesos.
Secretaría de Gobernación
Por lo que se refiere a los servicios que proporcionan las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, se observan precisiones de tipo Técnico y adecuaciones a los preceptos de la Ley citada, derivadas de la reformas efectuadas a la Ley General de Población, lo que en opinión de esta Comisión es correcto.
Por otra parte, la Comisión que suscribe estima conveniente adecuar la redacción del artículo 14 - A de la Ley en análisis proponiendo incluir el inciso a, dentro de la Fracción II del artículo citado, ya que las misma consta únicamente de dicho inciso. Asimismo se propone modificar la redacción del último párrafo del citado precepto a fin de precisar que no se cubrirán los derechos por servicios migratorios extraordinarios cuando éstos se proporcionen por causas no imputables al contribuyente. Derivado de lo anterior se propone la siguiente redacción:
"Artículo 14 - A. por los servicios migratorios prestados en lugares, días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario de las oficinas migratorias señalado por la Secretaría de Gobernación, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
I. En puertos marítimos:
a). Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho... N$ 680.00.
b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho........ N$ 407.00
Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones
fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.
No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación, científica o educativa.
II. En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento, al ingreso y a la salida del país... N$ 245.00.
No se pagarán los derechos por servicios migratorios extraordinarios, cuando por causas no imputables al contribuyente los servicios migratorios se tengan que proporcionar en lugares y días inhábiles."
Secretaría de Relaciones Exteriores
Esta comisión considera favorable el establecimiento de la exención en el cobro de los derechos de visado de tránsito de cadáveres, por lo que se propone su aprobación. No obstante lo anterior, observa que no fue modificado el inciso b, fracción III del artículo 22 que establece el cobro de dicho servicio, por lo que a fin de dar congruencia a la iniciativa en dictamen se propone eliminar del citado precepto el cobro de este derecho, así como eliminar de la redacción del inciso e, de la citada fracción el cobro de derechos por las visas de listas de pasajeros y de tripulación, debiendo reformarse dicho artículo para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Certificados de sanidad animal... N$ 65.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) (Se deroga).
e) Lista de menaje de casa a mexicanos... N$195.00
f) Lista de menaje de casa a extranjeros... N$260.00
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagara el 50% de los derechos correspondientes."
Con relación a la propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 23 de la ley Federal de Derechos, esta comisión considera debe adecuarse el monto del cobro propuesto de los derechos por el servicio notarial que se presta en las oficinas consulares, relativo a la autorización que otorgan las personas que ejercen la patria potestad sobre sus hijos, a fin de hacerlo congruente con los demás cobros que se establecen en este precepto, así como adecuar la redacción propuesta para incluir el supuesto de tutela, por lo que el texto del artículo 23 debe quedar como sigue:
"Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Por las expedición de subsecuentes testimonios, por hoja...N$ 16.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces... N$100.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
El Ejecutivo Federal propone en la iniciativa que se dictamina se reforme la fracción VII del artículo 25, con objeto de precisar que las personas físicas extranjeras deberán cubrir los derechos por la autorización para adquirir bienes inmuebles en el país, sin embargo esta "omisión propone la supresión de dicha propuesta, ya que también las personas morales extranjeras que adquieren los citados bienes deben estar obligadas a efectuar este pago, por lo que no es necesario modificar el texto vigente, ya que éste contempla dicha situación. Asimismo, se sugiere que se reforme la fracción III de este precepto, con la finalidad de eliminar de su texto la referencia a la fracción IX, toda vez que por la presentación del aviso extemporáneo a que se refiere dicha fracción no se requiere de un examen previo, por lo tanto el texto del artículo 25 debe quedar de la siguiente forma:
"Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Por el examen de cada solicitud de permiso a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, y VIII... N$ 56.60
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Por la presentación de cada aviso notarial de uso de permiso en la constitución de
sociedades o asociaciones y de reformas a su denominación... N$ 56.60
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Esta comisión estima conveniente la propuesta del Ejecutivo Federal sobre la adición de una fracción V al artículo 26 de la ley federal de Derechos, relativa al cobro de derechos por servicios que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de nacionalidad y naturalización. No obstante lo anterior, se considera que el monto propuesto al inciso a, de dicha fracción no guarda congruencia con el monto propuesto a los incisos b, y c, por lo que se sugiere adecuar dicho cobro como sigue:
"Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. En las declaratorias de recuperación de nacionalidad mexicana por nacimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización:
a) Por la recepción y examen de cada solicitud de declaratoria... N$ 100.00
b) Por la expedición... N$ 350.00
c) Por reposición del documento... N$ 350.00"
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Esta comisión considera acertada la disminución en el monto de los derechos por los servicios que presta la Comisión Nacional de Valores, acorde con la actual política económica del país.
En esta materia la iniciativa en estudio propone modificar el inciso c, de la fracción III del artículo 32 de la Ley Federal de Derechos, para adicionar dentro de la denominación de los organismos a que la citada fracción se refiere el término "público", propuesta que esta Comisión considera improcedente, ya que estos organismos forman parte de la administración pública Federal en términos de la Ley de la materia, por lo que no es necesaria dicha adición. Por la misma razón se propone modificar la redacción del inciso k, de la fracción I del citado artículo, para suprimir de éste término "público". Asimismo, se considera conveniente efectuar algunas precisiones a la redacción del inciso m, de la fracción I de este precepto, por lo que el texto del artículo 32 quedará como sigue:
"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
a) Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas... 2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 2'000,000.00.
b) Certificados de aportación patrimonial o acciones emitidas por casas de bolsa, instituciones de crédito, de seguros, de fianza u organizaciones auxiliares del crédito... 2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00. y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 2'000,000.00.
c) Títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades anónimas y otras entidades... 2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 2'000,000.00.
d) Títulos de crédito y otros documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito (inscripción con vigencia máxima de 1 año)... 1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de la vigencia de la emisión o de su ampliación.
e) Pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción... 2.4 al millar de los primeros N$ 170'000.000.00 y 1.2 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de vigencia de la emisión o de su ampliación.
f) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados por instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito... 1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente.
g) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, representativos o no de un pasivo a su cargo, por clase de valor... 1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y al 0.6 al millar por el excedente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
k) Valores emitidos por organismos descentralizado del Gobierno Federal... 1.2 al millar respecto al monto inscrito por los primeros... N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
m) Documentos que sean objeto de oferta pública denominada títulos opcionales, emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa e instituciones de crédito... 1.2 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por emisión... N$ 113,489.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Esta comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no es conveniente aceptar la propuesta de reforma al artículo 34 - A de la Ley citada y con la finalidad de lograr el mismo efecto se propone la derogación de dicho precepto, en virtud de que el supuesto de actualización de los limites mínimos y máximos de las cantidades que se cobran por los derechos a que el mismo se refiere se encuentra regulado por el quinto párrafo del artículo 1o. de dicha Ley, por lo que este texto debe quedar en los siguientes términos:
"Artículo 34 - a. (Se deroga)."
Por lo que se refiere a la propuesta de reforma al párrafo posterior a la fracción VII del artículo 49 de la Ley en dictamen, relativa al pago del derecho de trámite aduanero, ésta se considera adecuada, ya que otorga certeza en el pago de los citados derechos, sin embargo es conveniente dar mayor claridad a la redacción contenida en la iniciativa, así como proponer se reforme el siguiente párrafo al antes mencionado para hacer congruente dicho párrafo con las recientes reformas a la Ley aduanera, por lo que se propone el siguiente texto:
"Artículo 49. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.
Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinara sobre el valor en aduana de las mercancías.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como en años anteriores, se han acercado a esta Comisión diversos sectores, entren ellos en esta ocasión, la Confederación de asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, con el objeto de hacer planteamientos en materia de derechos de comercio exterior. En tal sentido dicha Confederación planteó un nuevo mecanismo para la ampliación del derecho de trámite aduanero adicional a que se refiere el artículo 50 de la Ley citada, mismo que no genera un sacrificio recaudatorio para el erario federal y por el contrario permite cumplir con la finalidad de este derecho, al establecer una racionalidad de flujo vehicular de una manera más eficiente, motivos por los cuales esta dictaminadora considera conveniente recoger los planteamientos efectuados por dicha Confederación y proponer al pleno de esta honorable Cámara de Diputados reformas al citado precepto.
"Artículo 50. Se pagará el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehícular con una cuota de 8 al millar sobre el valor señalado en el artículo 49 de esta Ley, en las operaciones aduaneras consignadas en pedimentos que amparen mercancías que se transporten en vehículos bajo la responsabilidad de un agente o apoderado aduanal, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal en los términos del presente artículo.
El agente o apoderado aduanal determinará el número de vehículos por hora que le corresponde pasar por cada aduana sin el pago del derecho adicional a que se refiere este artículo, en los que se transportarán mercancías amparadas en pedimentos por él expedidos, distribuyendo en forma uniforme el número total de vehículos que pasarán bajo su responsabilidad por la aduana de que se trate en ese día entre ocho horas. El promedio que determine será el número de vehículos por hora que le corresponderá transitar por la aduana. Cuando la distribución dé por resultado un número fraccionario, el agente o apoderado aduanal podrá distribuir los vehículos que den lugar a la fracción del vehículo distribuyendo uno por hora en cualquiera de las ocho horas mencionadas.
El derecho a que se refiere este artículo se entenderá por el agente o apoderado aduanal, por cuenta del importador o exportador al día siguiente a aquél en que se hubieren efectuado las operaciones aduaneras sujetadas al mismo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para otorgar facilidades
administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que les corresponda transitar por la aduana a los agentes o apoderados aduanales, cuando los agentes o apoderados aduanales de un determinado lugar lo soliciten así como para establecer mediante reglas de carácter general las aduanas en las que no sea necesario la regulación del tráfico vehícular a que se refiere el derecho previsto en este artículo".
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal
Por otra parte, cabe destacar que en la iniciativa presentada por el Ejecutivo se contempla una reestructuración en los capítulos relativos a minería, favoreciendo con esta propuesta a los titulares de concesiones y asignaciones mineras, lo que representa una reducción del 60% en el monto de los derechos que actualmente pagan, propuesta que esta dictaminadora considera conveniente aprobar.
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
La iniciativa que se dictamina propone la adición de las fracciones VIII y IX al artículo 70 de la Ley Federal de los Derechos, relativas a la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos en materia de propiedad industrial y por el estudio y expedición del dictamen técnico en dicha materia, respectivamente propuestas que esta Comisión Dictaminadora considera innecesarias en virtud de que, en primer lugar, el supuesto a que se refiere la fracción VIII se encuentra actualmente contemplado dentro de la fracción V de dicho artículo, la cual se refiere a la investigación de infracciones a la legislación en materia de propiedad industrial y, en segundo lugar, porque la fracción IX, referente a la expedición del dictamen técnico, debe expedirse como consecuencia de una investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos por lo que éste debe darse de oficio para su análisis por parte del Ministerio Público, razones por las que se propone su eliminación del proyecto.
Respecto de las modificaciones propuestas en materia de normas oficiales, esta Comisión observa que dentro del artículo 73 - A de la iniciativa en dictamen, se establece el cobro de un mismo derecho tanto en la fracción II inciso d, como en la fracción III de dicho artículo, motivo por lo que estima pertinente suprimir la fracción III propuesta y recorrer las demás fracciones por su orden, así como efectuar diversas adecuaciones a la redacción propuesta, para quedar como sigue:
"Artículo 73 - A. por los servicios relativos a la certificación oficial del cumplimiento con las normas oficiales Mexicanas de productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades para fines oficiales, o a petición de parte interesada, o de exportación e importación, siempre y cuando en este último caso los productos y servicios a importar deban cumplir con las normas Oficiales Mexicanas, así como por los servicios relativos a la certificación sobre la elaboración de productos, se pagará el derecho de normas, conforme a las siguientes cuotas:
I. Bebidas alcohólicas, por litro N$ 0.0034
II. Otros productos:
a) Por las primeras 100 piezas analizadas en su muestreo, se cobrará una cuota de N$ 816.00 sin que la cuota exceda del 10% del valor del lote de piezas presentadas para su certificación.
b) Por las piezas analizadas que excedan de las 100 primeras se cobrará una cuota de N$ 204.00 sin que esta cuota exceda del 5% sobre el valor del lote de piezas presentadas para su certificación.
c) Cuando el producto no sea susceptible de cuantificarse por pieza analizada se cobrará una cuota de N$ 952.00 sin que esta cuota exceda del 5% del valor del lote de piezas presentado para su certificación.
d) Por cada modelo o prototipo se cobrará una cuota de N$ 408.00 sin que esta cuota exceda del 10% de su valor.
III. Por la supervisión, a solicitud de parte interesada, efectuada por el personal de la dependencia prestadora del servicio, relativa al cumplimiento de normas o especificaciones, por cada comisionado, se cobrará diariamente una cuota de N$ 97.50.
IV. En el caso de que la dependencia no preste directamente los servicios de certificación y que el interesado someta resultados de prueba emitidos por el sistema de acreditamiento de laboratorios de pruebas del sistema nacional de calibración o certificados reconocidos, por las autorizaciones o certificaciones se pagará una cuota de N$ 330.00."
Por lo que se refiere a las propuestas de derogación de diversas autorizaciones relativas a normas oficiales contenidas en las fracciones II, VII y VIII del artículo 73 - F de la Ley citada, este órgano dictaminador considera apropiadas las
mismas y recomienda su aprobación. No obstante lo anterior, considera pertinente reformar el primer párrafo del citado precepto a fin de eliminar de éste la mención a los servicios de sello oficial de garantía y de contraetiquetas que el Ejecutivo ha propuesto derogar en dichas fracciones, por lo que el texto de dicho artículo será el siguiente:
"Artículo 73 - F. Por la autorización para el uso de etiquetas, pólizas de garantía, instructivos, información comercial y planos de instalaciones de gas L.P. y gas natural, se pagará el derecho de normas, conforme a las siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. (Se deroga).
VII. (Se deroga).
VIII. (Se deroga)."
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
En virtud de que recientemente fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión la Ley de Aguas Nacionales, se acercaron a esta dictaminadora funcionarios de la Comisión Nacional del Agua con objeto de plantear diversas propuestas de modificación a los derechos de agua previstos en la Ley Federal de Derechos, con objeto de hacerlos congruentes con la citada Ley de Aguas Nacionales, propuestas que esta Comisión analizó detenidamente considerando conveniente proponer reformas en esta materia a los artículos 82, 82 - A y 83 de la Ley en dictamen, para quedar como sigue:
"Artículo 82. por los servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones o permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el registro público de Derechos de Agua, se pagará el derecho por servicios de agua, de conformidad con las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de cada título de asignación o concesión para usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro...N$ 500.00
II. Por la expedición de cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor, incluyendo su registro... N$ 4,648.00
III. Por la expedición de cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro... N$ 700.00
IV. Por la autorización para modificar las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a extracción o derivación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuarios, ubicación o características de las obras, punto o calidad de descarga o plazo... N$ 260.00"
" Artículo 82 - A. Por los servicios de trámite y expedición de títulos de concesión y permisos que se indican, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Títulos de concesión para la extracción de materiales de construcción de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, por cada uno... N$ 435.00
II. Títulos de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos, o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales, por cada uno... N$212.00
III. Permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas al uso de aguas superficiales o en zonas de veda y reglamentadas para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo, por cada uno... N$ 647.00
IV. Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de infraestructura hidráulica federal, incluyendo la prestación de los servicios respectivos... N$ 681.00
V. Por la autorización para modificar las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV, respecto a uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno... N$ 260.00
Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán independientemente de los que corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al Título II de esta Ley."
"Artículo 83. Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el estudio y tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripción de títulos de asignación o concesión, permiso o autorización para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales o bienes nacionales,
así como para descarga de aguas residuales, a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, por cada uno... N$ 200.00
II. Por el estudio o tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripción de la transmisión o prorroga de los títulos de concesión, asignación o permiso en los términos de Ley, por cada uno... N$ 100.00
III. Por el estudio y tramitación de cada solicitud de inscripción de los cambios que se efectúen en los títulos de concesión, asignación o permiso, autorización, así como de los padrones de usuarios distintos de los señalados en las fracciones I y II de este artículo, por cada uno... N$ 25.00
IV. Por los servicios que preste el Registro Público por la búsqueda o acceso a la información de datos respecto de antecedentes registrales, por cada uno... N$ 50.00
V. Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público, por cada uno... N$ 25.00"
Se observa en la iniciativa en el estudio, la inclusión de una exención en el pago de los derechos de sanidad fitopecuaria para las importaciones y exportaciones temporales de animales y vegetales, productos y subproductos, lo que a juicio de esta comisión se considera una medida apropiada, por lo que debe ser aprobada.
Asimismo debe ser aceptada la propuesta en materia del pago de derechos por los servicios que proporciona el Registro Aeronáutico Mexicano, a través del cual se disminuyen en un 75% los derechos a cargo de las empresas comerciales que realizan vuelos regulares o no regulares.
Dentro del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos destacan por su importancia las propuestas que en materia del uso o aprovechamiento de aguas nacionales propone el Ejecutivo Federal, mismas que esta Comisión de Hacienda estima acertadas, observando únicamente que es necesario adecuar el texto del artículo 223 para eliminar del primer párrafo del mismo la expresión "por cada metro cúbico" e incluir ésta en el apartado A, de dicho artículo, a fin de dar claridad a dicho precepto y establecer en cada apartado la base del cobro de los derechos de agua. Asimismo, esta dictaminadora considera conveniente que se reforme la fracción IV del apartado B, del citado precepto con el fin de suprimir de éste la referencia a los baños públicos, toda vez que los mismos deberán pagar por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales conforme a lo establecido en el apartado A, de dicho artículo como lo propone la propia iniciativa que se dictamina en las disposiciones de vigencia anual, motivo por el cual se propone la siguiente redacción:
"Artículo 223. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:
A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico:
I. Zona de disponibilidad 1, el 75% de la cuota íntegra y vigente en le fecha del vencimiento del trimestre que se declara establecida en forma general a los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado para el uso correspondiente, que se aplique legalmente para el Distrito Federal o municipio donde se realice la extracción; a falta de dicha tarifa o cuota municipal aplicada para el uso específico, se tomará la establecida en el municipio con el sistema de agua potable y alcantarillado más cercano al lugar de extracción, pero en ningún caso deberá ser inferior a N$ 1.30 por metro cúbico.
Para el cálculo de la cuota se tomarán como referencias las tarifas aplicadas por las instancias estatales o municipales correspondientes, que apliquen los organismos operadores o empresas concesionarias responsables de la prestación de dichos servicios; no se tomarán en cuenta los gravámenes sobre aguas nacionales ni los que se apliquen a quienes teniendo fuente propia de abastecimiento no estén conectados a la red de agua potable.
Cuando el sistema de agua potable y alcantarillado establezca diferentes cuotas o tarifas para servicio medido y sin medición, para el cálculo de derecho sólo se tomarán en cuenta las establecidas por servicio medido; asimismo, cuando se establezca una cuota hasta por cierto límite de volumen de agua utilizada y otra por el volumen excedente, el derecho se calculará aplicando el 75% a ambas cuotas. Tratándose de tarifas a cuotas aplicadas que no estén ajustadas o actualizadas, el derecho se calculará sobre las cantidades que resulten de aplicar las reglas generales establecidas en esta Ley.
II. Zona de disponibilidad 2... 0.90ó
III. Zona de disponibilidad 3... 0.32 ó
IV. Zona de disponibilidad 4... 0.24 ó
B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:
I. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Zona de disponibilidad 1... N$ 60.00
Zona de disponibilidad 2... N$ 28.00
Zona de disponibilidad 3... N$ 14.00
Zona de disponibilidad 4... N$ 7.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Acuacultura, balnearios y centros recreativos:
Zona de disponibilidad 1... N$ 0.5445
Zona de disponibilidad 2... N$ 0.2684
Zona de disponibilidad 3... N$ 0.1265
Zona de disponibilidad 4... N$ 0.0605
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo dentro del capítulo de derechos de agua, esta dictaminadora instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la comisión Nacional de Agua y a los organismos administradores de agua para realizar un estudio de la eficiencia económica de los niveles de cobro establecidos por la ley que se examina, en la medida en que estos cobros deben revalorarse a la luz de los conceptos de escasez y uso económico eficiente, conceptos que subyacen como principios en la Ley de Aguas Nacionales aprobada recientemente por el honorable Congreso de la Unión.
III. El 2% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Derivado de las reformas al artículo 232 antes mencionado, esta dictaminadora observa innecesaria la reforma al artículo 233 y estima debe ser derogado.
"Artículo 233. (Se deroga.)"
En cuanto a las reformas propuestas al capítulo relativo al Espectro Radioeléctrico contenidas en el artículo 240 de la Ley citada, esta dictaminadora considera adecuadas las modificaciones propuestas, ya que se reducen las cuotas de los derechos a que el mismo se refiere, no obstante ello, esta Comisión de Hacienda observa que en la fracción III propuesta se omitió incluir dentro de los derechos a que la misma se refiere al equipo móvil a que se hace referencia la fracción III actualmente en vigor, así como el incluir el actual segundo párrafo de dicha fracción referente al descuento de este derecho para poblaciones menores de 250 habitantes, omisiones que ajuicio de la que suscribe deben ser corregidas. Asimismo, la Comisión que suscribe considera necesario eliminar la propuesta de reforma al inciso a), de fracción IV del artículo de referencia, relativa a la asignación de frecuencias a nivel nacional, ya que en primer lugar, el primer párrafo de la citada fracción contiene dicho supuesto de cobro de derechos y en segundo lugar, se dejaría de cobrar la asignación a nivel regional.
En materia del cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles contenidos en el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, esta comisión considera deben ser aprobadas las modificaciones propuestas, ya que las mismas permitirán un pago más equitativo y proporcional de este derecho al establecer como base para su cobro el valor de avalúo del propio inmueble concesionado, en lugar del valor del inmueble colindante como actualmente viene efectuándose dicho cobro. No obstante, esta Comisión observa que es necesario que dicho artículo contemple los casos en que se otorgan permisos para el uso o aprovechamiento de inmuebles como se encuentra contemplado actualmente en dicho precepto, por lo que el texto del artículo 232 deberá quedar como sigue:
"Artículo 232. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
I. El 7.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, obras e instalaciones, en su caso. El valor del inmueble se determinará conforme a un avalúo que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, mismo que será actualizado anualmente en términos de lo dispuesto en el artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación.
Cada cinco años como máximo deberá realizarse un nuevo avalúo, si el término de la concesión o permiso excede del período mencionado. Dicho avalúo únicamente deberá considerar el inmueble como originalmente se concesionó o permisionó, sin incluir las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado durante la concesión o el permiso.
II. El 3.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o, permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.
"Artículo 240. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Por equipo repetidor... N$ 842.00
III. Por equipo terminal móvil o portátil, se pagará por cada equipo... N$ 100.00
Se pagará el 50% del derecho a que se refiere esta fracción por cada equipo adicional a los primeros 20.
Para sistemas cuya área de cobertura autorizada no cubra una población mayor de 250 mil habitantes y en caso de no estar compartida su frecuencia, se pagará el 50% del derecho a que se refieren las fracciones anteriores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por lo que se refiere a las Disposiciones de Vigencia Anual, contenidas en el artículo segundo de la iniciativa en dictamen, esta dictaminadora considera conveniente proponer algunas precisiones.
La primera es en relación a la fracción III, en la cual no se incluyeron los artículos 22, fracción III, incisos b) y e); 25, fracción III; 82; 82 - A; 83 y 263 dentro del listado de derechos que no tendrán incremento en el mes de enero de 1993, así como excluir de dicho listado a los artículos 73 - D y 240, fracción IV, inciso a).
La segunda precisión es a la fracción V, que establece el ajuste en el pago de las cuotas por servicios que presta la Secretaría de Relaciones exteriores, respecto de la cual se propone por esta dictaminadora adicionar un segundo párrafo que indique el mecanismo que permitirá ajustar, a la baja o a la alta, dichas cantidades, ya que la fracción propuesta en la iniciativa es omisa en ese punto.
La tercera y última precisión es a la fracción VII, relativa al ajuste en pesos que propone el Ejecutivo para 1993, ya que a juicio de la que suscribe dicha fracción debe eliminarse, toda vez que de conformidad por el decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos, Mexicanos recientemente aprobado por el pleno del Honorable Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, los pagos que se efectúen a partir del 1o. de enero de 1993 deben ser cubiertos en nuevos pesos, aun cuando los pesos actualmente en circulación tengan poder liberatorio, motivo por lo que lo cual debe omitirse dicha fracción y recorrerse por su orden las fracciones siguientes:
DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL
Artículo Segundo. Durante el año de 1993, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley, las cuotas de los derechos se incrementarán:
a) A partir del 1o. de enero de 1993 con el factor de 1.0293, y
b) En los meses de abril, julio y octubre de 1993 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.
II. Se exceptúan de lo establecido en el inciso a) de este artículo: las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 223, apartado B, fracción II; 278; 279 y 280, las cuales se incrementarán con el factor de 1.1 a partir del primero de enero de 1993.
III. No se incrementarán en el mes de enero de 1993, con el factor de 1.0293 las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 8o., fracciones II, incisos a) y b) y IV; 13; 14 - A; 19 - A; 19 - E, fracción II; 19 - F, fracción II; 22, fracción III, incisos b),e) y f); 23 fracciones IV y VI; 25, fracciones III y XI; 26, fracción V; 30; 31 - B, fracciones V y VI; 32, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g) y k) y III, inciso a); 33, fracciones I, inciso a), subinciso 6, II, inciso a) y IV; 33 - A, fracción V; 56; 57; 58; 59; 65 - B fracción III; 66, fracción V; 71, fracciones III y VII, inciso b); 73 - A; 82, 82 - A; 82 - B; 82 - C; 83; 128 - B; 128 - D, fracción III; 128 - F, fracción II, inciso b); 185, fracciones V y VIII; 191 - A, fracciones I y III; 199; 223, apartados A y B, fracciones I y IV; 240 fracciones II y III y 263.
Las cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1993, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b) de este artículo.
IV. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo II del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de este artículo.
Las cuotas establecidas en esta fracción no se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1993, conforme a los dispuesto en la fracción I inciso b) de este artículo.
V. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a partir del día 1o. de enero de 1993, a múltiplos de N$ 5.00
Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la baja.
VI. Los derechos a que se refiere el artículo 3o., sexto párrafo de la Ley Federal de derechos son:
a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.
b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
VII. No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I del artículo 82 - A de la Ley Federal de Derechos, tratándose de expedición del título de concesión para usar y aprovechar aguas nacionales y del permiso para la construcción de obras manuales o sin maquinaria o equipo para la perforación de pozos para uso doméstico o agrícola, menores de 15 metros de profundidad en las zonas de disponibilidad tres y cuatro a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.
VIII. Para los efectos de los dispuesto en el artículo 223, apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera no será superior a N$ 1.30 por metro cúbico de agua.
IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, corresponderá al 60% de las cuotas establecidas para las zonas dos, tres y cuatro de dicho apartado.
X. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad dos a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad cuatro a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
XI. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinadas a baños públicos, se pagará la cuota que le corresponde aplicar conforme al artículo 223, apartado A, a razón de 50% en 1993; 75% en 1994 y a partir de 1995, se cubrirá en su totalidad.
XII. Las marinas turísticas que actualmente tienen concesión para el uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, pagarán una cantidad equivalente al 1% sobre el total de sus ingresos brutos, en lugar de lo dispuesto en los artículos 232 y 232 - A de la Ley Federal de los Derechos.
Cuando se concesionen áreas adicionales para ampliaciones de las marinas turísticas ya existentes, se pagará por estas nuevas áreas lo establecido conforme al artículo 232 de la presente Ley, sin que dicho pago exceda del 1% adicional sobre ingresos a que se refiere el párrafo anterior.
XIII. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta Ley, por la temporada 1993 - 1994, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada."
Esta comisión considera conveniente hacer algunas adiciones y correcciones gramaticales a los artículos 6o., primer párrafo; 13, fracción V; 19 - B; 23, fracción IV; 30, primer párrafo y fracción II; 73 - A, primer párrafo; 191 - A, fracción III, primer párrafo y 257, segundo párrafo.
Por último en este artículo segundo transitorio, se observa que en relación a los artículos 232,
232 - A y 237 de la Ley en estudio es importante aclarar que sólo cuando el órgano desconcentrado en extinción Puerto Mexicanos cobre estos conceptos, se considerarán aprovechamientos; y cuando sean aplicables otras dependencias estos conceptos conservarán la naturaleza jurídica de derechos, por lo que esta Comisión Dictaminadora estima pertinente que este transitorio quede de la siguiente manera:
"Segundo. Los cobros de derechos por el almacenaje de mercancías en los puertos marítimos del país a que se refiere el artículo 43 de la Ley Federal de Derechos, así como por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en recintos portuarios que establecen los artículos 232, 232 - A y 237 de la citada Ley, pasan al régimen de aprovechamientos, siempre y cuando los cobre el órgano desconcentrado en extinción Puertos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto en el decreto que abroga el diverso por el que se creó dicho órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1992; si los cobros de los citados preceptos los efectúan otras dependencias, seguirán conservando la naturaleza jurídica de derechos. Los mencionados aprovechamientos tendrán por el mes de enero los mismos montos que establecía esta Ley para el mes de diciembre de 1992, período en el cual el órgano en extinción Puertos Mexicanos efectuarán su propuesta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los montos que proceda cobrar como aprovechamientos a partir del mes de febrero de 1993."
En virtud de las modificaciones propuestas por esta comisión a la iniciativa de la Ley en estudio, es necesario adecuar el artículo primero de la misma para quedar como sigue:
Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., quinto párrafo; 4o., décimo segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 8o., primer párrafo, fracciones II, inciso a) y b) y IV; 13; 14 - A; 16;19 - A; 19 - B; 19 - E, fracción II, 19 - F, fracción II; 22, fracción III, incisos b), e) y f); 23, fracciones II, primer párrafo, IV y VI; 25, fracciones III y XI; 30; 32,fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g), y k) y III inciso a); 33, primer párrafo, fracciones I, inciso a) subinciso 5, II, inciso a) y IV;33 - A, fracción V; 35, primer párrafo; 49, primer y segundo párrafo posteriores a la fracción VII; 50; 56; 57; 58; 59; 60; 65 - B, fracción III; 66, fracción V; 71, fracciones III y VII, inciso b); 73 - A; 73 - F, primer párrafo; 82; 82 - A; 82 - B; 83; 87, primer párrafo; 128 - B; 128 - D fracción III; 128 - F, fracción II, inciso b); 148, apartado E, fracción V, primer párrafo; 159, fracción XVI, primer párrafo; 162, apartado B, primer párrafo; se modifica la denominación del Capítulo IX del Título primero para quedar como "De la Secretaría de Desarrollo Social"; 173, último párrafo; 174 - J, primer párrafo; 185, fracciones V y VIII; 191 - A, fracciones I y III; 194, primer párrafo; 199, primer párrafo; 222; 223, primer párrafo, el apartado A y primer párrafo del apartado B, las zonas de disponibilidad de la fracción I y el primer párrafo y las zonas de disponibilidad de la fracción IV; 225; 232, fracciones I, II y III; 240, fracciones II y III; 254; 257, Párrafos segundo, tercero y cuarto; 257 - A; 258, primer párrafo; 259; 262; 263; 264; y 266, de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 3o., con su sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo y octavo a ser séptimo, octavo y noveno párrafos; 11, con una fracción VIII; 18 - A; 22, con un último párrafo; 24 con una fracción V; 26, con una fracción V; 31 - B, con las fracciones V y VI; 32, fracción I, con un inciso m); 33, fracción I, inciso a), con un subinciso 6; 70 - A, con un último párrafo; 82 - C; 86 - A, con un último párrafo; 153, fracción II, inciso a), subinciso 3, con un último párrafo; 159, fracción XVI, con un último párrafo y 192, con un segundo párrafo, a dicha Ley; y se derogan los artículos 6o., en la tabla de ajuste y párrafo segundo; 8o., fracción I; 15; 19 - E, último párrafo; 19 - F, último párrafo; 22, fracción III inciso d); 23 - A; 34 - A; 43; 53 - A; 53 - B; 63 - A; 73 - C; 73 - F, fracciones II, VII y VIII; 79; 87, fracción III y último párrafo; 88, apartado b; 128 - C, fracción IV; 128 - D, fracción IV; 128 - F, fracción II, inciso d); 148, apartado A, fracción III, inciso h), apartado B, fracción II, inciso h) subinciso 2, apartado E, fracciones V, incisos f), h) y j) y XI; 155, fracción XVI; 193, fracción I, último párrafo; 232, fracción VI y 233, de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo señalado, esta Comisión propone a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., quinto párrafo; 4o., décimo segundo párrafo; 6o., primer párrafo; 8o.., primer párrafo, fracciones II, incisos a) y b) y IV; 13; 14 - A; 16; 19 - A 19 - B; 19 - E, fracción III, incisos b), e) y f); 23; fracciones II, primer párrafo, IV y VI; 25, fracciones III y XI; 30; 32, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g), y k) y III, inciso a); 33, primer párrafo, fracciones I, inciso a), subinciso 5, II, inciso a) y IV; 33 - A,
fracción V; 35, primer párrafo; 49, primer y segundo párrafos posteriores a la fracción VII; 50; 56; 57; 58; 59; 60; 65 - B, fracción III; 66,fracción V; 71, fracciones III y VII, inciso b); 73 - A; 73 - F, primer párrafo; 82; 82 - A 82 - B; 83; 87;, primer párrafo; 128 - B; 128 - D, fracción III; 128 - F, fracción II, inciso b); 148; apartado E, fracción V, primer párrafo; 159, fracción XVI, primer párrafo; 162, apartado B, primer párrafo; se modifica la denominación del Capítulo IX del Título Primero para quedar como "De la Secretará de Desarrollo Social"; 173, último párrafo; 174 - J, primer párrafo; 185, fracciones V y VIII; 191 - A, fracciones I y III; 194, primer párrafo; 199; primer párrafo; 222; 223;, primer párrafo, el apartado A, y primer párrafo del apartado B, las zonas de disponibilidad de la fracción I y el primer párrafo y las zonas de disponibilidad de la fracción IV; 225; 232, fracciones I, II y III; 240; fracciones II y III; 254; 257, párrafos segundo, tercero y cuarto; 257 - A; 258, primer párrafo; 259; 262; 263; 264 y 266, de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 3o., un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo y octavo a ser séptimo, octavo y noveno párrafos; 11, con una fracción VIII; 18 - A; 22, con un último párrafo; 24, con una fracción V; 26, con una fracción V; 31 - B, con las fracciones V y VI; fracción I, con un inciso m), 33, fracción I, inciso a), con un subinciso 6; 70 - A, con un último párrafo; 82 - C; 86 - A, con un último párrafo; 153, fracción II, inciso a), subinciso 3, con un último párrafo; 159, fracción XVI, con un último párrafo y 192, con un segundo párrafo, a dicha Ley; y se derogan los artículos 6o., en la tabla de ajuste y párrafo segundo; 8o., fracción I; 15;19 - E, último párrafo; 19 - F, último párrafo; 22, fracción III, inciso d); 23 - A; 34 - A; 43; 53 - A; 53-B; 63 - A; 73 - C; 73 - F, fracciones II, VII y VIII; 79; 87, fracción III y último párrafo; 88, apartado B; 128 - D, fracción IV; 128 - F, fracción II, inciso d); 148, apartado A, fracción III, inciso h), apartado B, fracción II, inciso a), subinciso 2, apartado E, fracciones V, incisos f), h) y j) y XI; 155, fracción XVI; 193, fracción I, último; párrafo; 232, fracción VI y 233, de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
"Articulo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la nación que regula esta Ley, serán responsables del cobro entero de los derechos previstos en la misma. La omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras leyes para los citados servidores públicos.
No podrán realizarse convenios ni acuerdo alguno donde se autorice el manejo y administración de los recursos provenientes de los cobros que establece esta Ley, salvo lo previsto en la mima y en los Convenios de Coordinación en materia de Administración de ingresos Federales que el Gobierno Federal celebre con las Entidades Federativas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los casos en que esta Ley establezca el destino específico de los derechos, el monto de los mismos se destinará a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión autorizado para cada mes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el órgano regulador en su caso. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizada para el mes que corresponda, se deberá enterar a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley, se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata superior.
Tabla de ajuste. (Se deroga.)
Segundo párrafo. (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga.)
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Para dedicarse a actividades no lucrativas... N$ 225.00
b) Para dedicarse a actividades no lucrativas, por cada prórroga... N$ 225.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV . Asilado político, por la revalidación anual... N$ 225.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Transmigrante.
Artículo 13. Por la expedición de permisos, constancias y certificados a extranjeros, se pagará el derecho de servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:
I. Permiso para contraer matrimonio con nacional... N$ 462.00
II. Certificado para trámites administrativos, judiciales, de divorcio o nulidad de matrimonio... N$ 355.00
III. Permiso de adopción... N$ 355.00
IV. Permiso para ampliación de actividad... N$ 355.00
V. Constancias de legal internación, legal estancia, salida y regreso al país... N$ 50.00
Artículo 14 - A. Por los servicios migratorios prestados en lugares, días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario de las oficinas migratorias señalado por la Secretaría de Gobernación, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
I. En puertos marítimos:
a) Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho... N$ 680.00
b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho.......... N$ 407.00
Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.
No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.
II. En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento, al ingreso y a la salida del país... N$ 24 5.00
No se pagarán los derechos por servicios migratorios extraordinarios, cuando por causas no imputables al contribuyente los servicios migratorios se tengan que proporcionar en lugares y días inhábiles.
Artículo 15. (Se deroga.)
Artículo 16. Los turistas, consejeros, aislados, políticos, refugiados, visitantes distinguidos y visitantes locales no pagarán los derechos por internación al país, ni por reposición de documentos, establecidos en los artículos precedentes de esta sección.
Artículo 18 - A No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios.
Artículo 19 - A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones conforme a la cuota de N$ 2,000.00 por plana completa.
Artículo 19 - B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Las entidades de la Administración Pública Federal, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para concursos de obras y adquisiciones, así como de documentos que se inserten en la sección de Avisos del Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19 - E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Autorización por señales de transmisiones del extranjero a México, por hora o fracción........... N$ 75.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. (Se deroga.)
Artículo 19 - F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Autorización por señales de transmisiones del extranjero a México, por hora o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 75.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. (Se deroga).
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Certificados de sanidad animal...N$ 65.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) (Se deroga.)
e) Lista de maneje de casa a mexicanos......................................... N$ 195.00
f) Lista de maneje de casa a extranjeros....................................... N$ 260.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.
Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Por la expedición de subsecuentes testimonios, por hoja...N$ 16.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces N$ 100.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 23 - A. (Se deroga.)
Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. El visado a los permisos de tránsito de cadáveres.
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Por el examen de cada solicitud de permiso a que se refieren fracciones IV, V, VI, VII, y VIII...N$ 56.50
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Por la presentación de cada aviso notarial de uso de permiso en la constitución de sociedades o asociaciones y de reformas a su denominación... N$ 56.50
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. En las declaratorias de recuperación de nacionalidad mexicana por nacimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley de nacionalidad y naturalización:
a)Por la recepción y examen de cada solicitud de declaratoria... N$ 100.00
b) Por la expedición... N$ .350.00
c) Por reposición del documento ...N$ .350.00
Artículo 30. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar los derechos conforme a lo siguiente:
I. El 95% del propuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.
Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100% y las de reaseguro tomado al porcentaje que sea mayor entre el 25% y el que resulte de dividir las primas de reaseguro tomando entre la prima emitida.
II. El 5% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo, el excedente se prorrateará por partes iguales entre las demás instituciones.
Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.
Los derechos a que refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.
III. Los derechos por servicio de inspección y vigilancia que proporcione la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las sociedades controladoras, de grupos financieros bajo su supervisión, se determinarán en razón del...1 al millar respecto del capital pagado más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 100,000.00 anuales.
IV. Empresas de servicios complementarios que formen parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas...N$ 5,000.00 anuales.
Artículo 31 - B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Sociedad en que las casas de bolsa sean accionistas y que presenten a éstas servicios, o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que se realicen...N$ 4,000.00
VI. Incorporación de emisoras al Listado Previo de Emisoras...N$ 5,000.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas...2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por concepto excedan de N$ 2'000,000.00
b) Certificados de aportación patrimonial o acciones emitidas por casas de bolsa, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito...2.4 al millar por los primeros N$ 170,000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 2'000,000.00
c) Títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades anónimas y otras entidades...2.4 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de N$ 2'000,000.00
d) Títulos de crédito y otros documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito (inscripción con vigencia máxima de 1 año)...1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el plazo de la vigencia de la emisión o de su ampliación.
e) Pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción...2.4 al millar por los primeros........... N$ 170'000,000.00 y 1.2 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de vigencia de la emisión o de su ampliación.
f) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados por instituciones de crédito, de seguros de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito...1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente.
g)Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, representativos o no de un pasivo a su cargo, por clase de valor... 1.2 al millar por los primeros N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
k) Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal ...1.2 al millar respecto al monto inscrito por los primeros.... N$ 170'000,000.00 y 0.6 al millar por el excedente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
m) Documentos que sean objeto de oferta pública denominados títulos opcionales, emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa e instituciones de crédito...1.2 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .
a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por emisión... N$ 113,489.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 33. Por el refrendo anual de las inscripciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores a las casas de bolsa, especialistas
bursátiles y bolsas de valores, así como a los emisores de valores inscritos en el citado registro, se pagarán derechos de refrendo de inscripción, de inspección y vigilancia conforme a lo siguiente:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Sociedades anónimas, casas de bolsa e instituciones de crédito que emitan títulos opcionales...1 al millar respecto al monto total de la prima de emisión de los títulos en circulación.
6. Otros refrendos de inscripción y servicios de inspección y vigilancia distintos a los señalados en este inciso...N$ 15,000.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Casas de bolsa y especialistas bursátiles . . . 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo plusvalía (minusvalía) de su cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a N$ 200,000.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Bolsa de Valores, cuota anual por concepto de inspección y vigilancia... 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo plusvalía (minusvalía) de su cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a N$ 200,000.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 33 - A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Instituciones para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual ... 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a N$ 106,000.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 34 - A. (Se deroga.)
Artículo 35. Los derechos por inscripción o autorización a que se refieren los artículos 32 y 33 - A, fracciones I y II de esta Ley, respectivamente, deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, o la autorización relativa. Por lo tanto, cuando los derechos deban causarse sobre el monto de la emisión, podrá comunicarse al interesado la opinión favorable respecto del acto registral correspondiente, notificándose la inscripción hasta que se proporcionen a la Comisión Nacional de Valores, los datos que permitan determinar el monto del derecho a pagar por dicho concepto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 43. (Se deroga.)
Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.
Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 50. Se pagará el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehícular con una cuota de ocho al millar sobre el valor señalado en el artículo 49 de esta Ley, en las operaciones aduaneras consignadas en pedimentos que amparen mercancías que se transporten en vehículos bajo la responsabilidad de un agente o apoderado aduanal, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por ahora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal en los términos del presente artículo.
El agente o apoderado aduanal determinará el número de vehículos por hora que le corresponde pasar por cada aduana sin el pago del derecho adicional a que se refiere este artículo, en los que se transportarán mercancías amparadas en pedimentos por él expedidos, distribuyendo en forma uniforme el número total de vehículos que pasará bajo su responsabilidad por la aduana de que se trate en ese día entre ocho horas. El promedio que determine será el número de vehículos por hora que le corresponderá transitar por la aduana. Cuando la distribución dé por resultado un número fraccionario, el agente o apoderado aduanal podrá distribuir los vehículos que den lugar a la fracción de vehículo distribuyendo uno por hora en cualquiera de las ocho horas mencionadas.
El derecho a que se refiere este artículo se enterará por el agente o apoderado aduanal, por cuenta del importador o exportador al día siguiente a aquel que se hubieren efectuado las operaciones aduaneras sujetas al mismo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para otorgar facilidades administrativas para la determinación y operación de los promedios de vehículos que le corresponda transitar por la aduana a los agentes o apoderados aduanales de un determinado lugar lo soliciten, así como para establecer mediante reglas de carácter general las aduanas en las que no sea necesario la regulación del tráfico vehicular a que se refiere el derecho previsto en este artículo.
Artículo 53 - A. (Se deroga.)
Artículo 53 - B. (Se deroga.)
Artículo 56. Por el estudio trámite y resolución de solicitudes de concesión o asignación de exploración, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:
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Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión de explotación o prorrogar la vigencia de éstas, se pagarán por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.
Artículo 57. Para ejercer los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán por el estudio y trámite de las solicitudes que a continuación se indican, derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Inscripción en el registro de apoderados ....... N$ 75.00
II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie.. N$ 350.00
III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos... N$ 50.00
IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera... N$ 60.00
V. Inscripción en el registro de peritos mineros...N$ 75.00
Artículo 58. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujeto a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven ... N$ 200.00
II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior ... N$ 50.00
III. Inscripción de sociedades mineras..................... N$ 300.00
IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades.... N$ 100.00
V. Inscripción de la suscripción o adquisición de acciones o partes sociales por parte de instituciones de crédito, en su carácter de fiduciarias... N$ 250.00
VI. Avisos notariales preventivos...N$ 50.00
VII. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad... N$ 50.00
VIII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores...N$ 50.00
Artículo 59. Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Por cada plano a escala 1:50,000 que correspondan a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática........ N$ 500.00
II. Por cada porción de las hojas anteriores de cinco minutos de latitud y de longitud...N$ 50.00
III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25, 000..... N$ 200.00
Artículo 60. Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de esta Ley.
Artículo 63 - A. (Se deroga).
Artículo 65 - B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Por informe de búsqueda sobre el estado de la técnica en un área tecnológica especifica, por cada uno...N$ 454.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 66. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Por la renovación de una marca si se efectúa en su clase o si se efectuó en otra clase, por cada clase...N$ 1,192.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 70 - A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El pago de la primera anualidad de conservación de derechos a que se refieren los artículos 63, 65 y 65 A de la presente Ley, se efectuará conjuntamente con el pago por la expedición del título establecido en los citados preceptos
Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Por recepción, estudio y resolución de solicitudes para aprobación o declaratorias de cumplimientos, de programas y compromisos previstos en el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera...N$ 88.50
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Por las ulteriores prórrogas...N$ 177.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 73 - A. Por los servicios relativos a la certificación oficial del cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas de productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades para fines oficiales, o a petición de parte interesada, o de exportación e importación, siempre y cuando en este último caso los productos y servicios a importar deban cumplir con las Normas oficiales mexicanas, así como por los servicios relativos a la certificación sobre la elaboración de productos, se pagará el derecho de normas, conforme a las siguientes cuotas:
I. Bebidas alcohólicas, por litro N$ 0.0034
II. Otros productos:
a) Por las primeras 100 piezas analizadas en su muestreo, se cobrará una cuota de N$ 816.00 sin que la cuota exceda del 10% del valor del lote de piezas presentadas para su certificación.
b) Por las piezas analizadas que excedan de las 100 primeras se cobrará una cuota de N$ 204.00 sin que esta cuota exceda del 5% sobre el valor del lote de piezas presentadas para su certificación.
c) Cuando el producto no sea susceptible de cuantificarse por piezas analizadas se cobrará una cuota de N$ 952.00 sin que ésta cuota exceda del 5% del valor del lote de piezas presentado para su certificación.
d). Por cada modelo o prototipo se cobrará una cuota de N$ 408.00 sin que esta cuota exceda del 10% de su valor.
III. Por la supervisión, a solicitud de parte interesada, efectuada por el personal de la dependencia prestadora del servicio, relativa al cumplimiento de normas o especificaciones, por cada comisionado, se cobrará diariamente una cuota de N$ 97.50
IV. En el caso de que la dependencia no preste directamente los servicios de certificación y que el interesado someta resultados de prueba emitidos por el sistema de acreditamiento de laboratorios de pruebas del sistema nacional de calibración o certificados reconocidos, por las autorizaciones o certificaciones se pagará una cuota de N$ 330.00
Artículo 73 - C. (Se deroga).
Artículo 73 - F. Por la autorización para el uso de etiquetas, pólizas de garantía, instructivos, información comercial y planos de instalaciones de gas L.P. y gas natural, se pagará el derecho de normas, conforme a las siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. (Se deroga).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. (Se deroga).
VIII. (Se deroga).
Artículo 79. (Se deroga).
Artículo 82. Por los servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones o permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho por servicios de agua, de conformidad con las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de cada título de asignación o concesión para usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro. .N$ 500.00
II. Por la expedición de cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor, incluyendo su registro... N$ 4,648.00
III. Por la expedición de cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro... N$ 700.00
IV. Por la autorización para modificar la características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de éste artículo, respecto a extracción o derivación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuarios, ubicación o características de las obras, punto o calidad de descarga o plazo...N$ 260.00
Artículo 82 - A Por los servicios de trámite y expedición de títulos de concesión y permisos que se indican, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Títulos de concesión para la extracción de materiales de construcción de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, por cada uno...N$ 435.00
II. Títulos de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales, por cada uno...N$ 212.00
III. Permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas al uso de aguas superficiales o en zonas de veda reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo, por cada uno...N$ 647.00
IV. Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento de infraestructura hidráulica federal, incluyendo la prestación de los servicios respectivos...N$ 681.00
V. Por la autorización para modificar las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV, respecto a uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno... N$ 260.00
Los derechos a que ser refiere este artículo, se pagarán independientemente de los que corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al título II de esta Ley.
Artículo 82 - B. Por el análisis, autorización, supervisión y seguimiento del programa constructivo o de ejecución de las obras para la exención en el pago del derecho por descarga de agua residual a que se refiere el artículo 282 - A de esta Ley, se pagarán derechos conforme a la cuota de...N$ 3,405.00
Artículo 82 - C. Por la expedición de los certificados siguientes, se pagará el derecho de conformidad a la cuotas que se indican:
I. Por la expedición del certificado de calidad del agua, a que se refieren las fracciones V del artículo 224 y IV del artículo 282, por cada uno...N$ 662.00
II. Por la expedición del certificado sobre el contenido de sólidos disueltos totales de aguas salobres, a que se refiere la fracción VI del artículo 224, por cada uno...N$ 662.00
III. Por la expedición del certificado de descuento a que se refiere la fracción I del artículo 224 - A, por cada uno...N$ 350.00
Artículo 83. Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el estudio y tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripción de títulos de asignación o concesión, permiso o autorización para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la descarga de aguas residuales, a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, por cada uno...N$ 200.00
II. Por el estudio y tramitación de cada solicitud hecha por los usuarios o beneficiarios para la inscripción de la transmisión ó prórroga de los títulos de concesión, asignación o permiso, en los términos de Ley, por cada uno...N$ 100.00
III. Por el estudio y tramitación de cada solicitud de inscripción de los cambios que se efectúen en los títulos de concesión o asignación o permiso autorización, así como de padrones de usuarios distintos de los señalados en las fracciones I y II de este artículo, por cada uno....
IV. Por los servicios que preste el Registro Público por la búsqueda o acceso a la información de datos respecto de antecedentes registrales, por cada uno...N$ 50.00
V. Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público, por cada uno...N$ 25.00
Artículo 86 - A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal así como mascotas, animales de compañía, perros guías para invidentes, muestras médicas y comerciales.
Artículo 87. Por los estudios de manejo integral forestal, incluidos planificación y catastro que elabore la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a solicitud de los interesados, se pagará el derecho por estudios manejo integral forestal, conforme a las siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. (Se deroga).
Ultimo párrafo. (Se deroga).
Artículo 88......................
B. (Se deroga).
Artículo 128 - B Por el otorgamiento del permiso a los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, para el establecimiento y operación de estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, descendentes o ascendentes de video, audio o datos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Descendentes, por el otorgamiento del permiso...N$ 1,360.00
II. Ascendentes, por el otorgamiento del permiso...N$ 1,360.00
Artículo 128 - C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. (Se deroga).
Artículo 128 - D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. En los circuitos o canales telefónicos con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos y sin enlace a la red telefónica del servicio públicos, se pagará anualmente, por cada circuito o canal, de conformidad a a lo establecido en el artículo 126 de esta Ley...N$ 843.00
IV .(Se deroga).
Artículo 128 - F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b). Por el otorgamiento del permiso...$ 300.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) (Se deroga).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 148. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A..........................
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
h) (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. (Se deroga.)
. . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Modificación o cambio de vehículos en título do concesión, cédula de identificación y permisos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
h) (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . .
j) Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
XI . (Se deroga).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 153. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
3. . . . . . . . . . . . .. . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . .. . . . ..
Por la inscripción de aeronaves que formen parte de la flota de una empresa comercial que realice vuelos regulares o no regulares, se pagara el 25% de los derechos establecidos en los subincisos 1, 2 y 3 de este inciso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
Artículo 155. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . .
XV1. (Se deroga.)
Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI Para vuelos nacionales e internacionales de fletamento de pasajeros o carga, o bien a demanda del usuario en taxi aéreo o ambulancia, se pagará anualmente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .
El pago del derecho por las modificaciones al permiso a que se refiere esta fracción se efectuará sólo por la primera modificación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. . . . . .
Artículo 162. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones, por su inscripción para construir y operar marinas turísticas, terminales marítimas o portuarias, astilleros, muelles para cruceros turísticos, cualquier otra obra marítima portuaria, servicio público marítimo o portuario:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO IX
De la Secretaría de desarrollo Social
Artículo 173. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de profesores, estudiantes, asilos de ancianos, federaciones de excursionismo, montañismo y deportivas que soliciten con anticipación ante la Secretaría de Desarrollo Social permiso para el acceso a los parques nacionales, pagarán el 50% del monto del derecho correspondiente.
Artículo 174 - J. Por la recepción, evaluación y dictamen de manifestaciones de impacto ambiental para aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y especies de difícil regeneración, así como aquéllos que determine la Secretaría de Desarrollo Social, con base en lo que establecen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Expedición de autorización definitiva para el ejercicio de una especialidad... N $ 116.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Expedición de duplicado de cédula o autorización temporal para el ejercicio profesional... N$ 46.50
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 191 - A.. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .
Por el otorgamiento o autorización de transferencia de concesiones para la pesca comercial... N$ 1,491.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Por el otorgamiento de autorizaciones para:
a) Instalar artes de pesca fija, en aguas de jurisdicción federal... N$ 82.00
b) Recolectar del medio natural reproductores, larvas, poslarvas, crías, huevos, semillas o alevines con fines de producción acuícola... N$ 130.00
c) La transferencia de permisos de pesca comercial... N$ 132.00
Artículo 192. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También se cubrirá este derecho por la expedición de permisos para la pesca comercial con embarcaciones inscritas en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
Artículo 193. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 194. Por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportiva en embarcaciones y de manera subacuática, se pagará el derecho de pesca, conforme a las siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 199. Las personas físicas y morales que al amparo de permisos excepcionales, realicen la pesca con embarcaciones de matrícula extranjera dentro de la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y quienes la practiquen con embarcaciones inscritas en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, pagarán el derecho de pesca por tonelada neta de registro del barco, por cada viaje hasta de 60 días, conforme a la cuota de N$ 386.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .
Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta Ley.
Artículo 223. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:
A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico:
I. Zona de disponibilidad 1, el 75% de la cuota íntegra y vigente en la fecha del vencimiento del trimestre que se declara, establecida en forma general a los usuarios del sistema de agua potable y alcantarillado para el uso correspondiente, que se aplique legalmente para el Distrito Federal o municipio donde se realice la extracción; a falta de dicha tarifa o cuota municipal aplicada para el uso específico, se tomará la establecida en el Municipio con el sistema de agua potable y alcantarillado más cercano al lugar de extracción, pero en ningún caso deberá ser inferior a N$ 1.30 por metro cúbico.
Para el cálculo de la cuota se tomarán como referencia las tarifas aplicadas por las instancias estatales o municipales correspondientes, que apliquen los organismos operadores o empresas concesionarias responsables de la prestación de dichos servicios; no se tomarán en cuenta los gravámenes sobre aguas nacionales ni los que se apliquen a quienes teniendo fuente propia de abastecimiento no están conectados a la red de agua potable.
Cuando el sistema de agua potable y alcantarillado establezca diferentes cuotas o tarifas para servicio medido y sin medición, para el cálculo del derecho sólo se tomarán en cuenta las establecidas por servicio medido; asimismo, cuando se establezca una cuota hasta por cierto límite volumen de agua utilizada y otra por el
volumen excedente, el derecho se calculará aplicando el 75% a ambas cuotas. Tratándose de tarifas o cuotas aplicadas que no estén ajustadas o actualizadas, el derecho se calculará sobre las cantidades que resulten de aplicar las reglas generales establecidas en esta Ley.
II. Zona de disponibilidad 2. . 0.90 ó
III. Zona de disponibilidad 3 . . 0.32 ó
IV. Zona de disponibilidad 4 . . 0.24 ó
B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Zona de disponibilidad 1. . .N$ 60.00
Zona de disponibilidad 2. . .N$ 28.00
Zona de disponibilidad 3. . .N$ 14.00
Zona de disponibilidad 4. . .N$ 7.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Acuacultura, balnearios y centros recreativos:
Zona de disponibilidad 1. . .N$ 0.5445
Zona de disponibilidad 2. . .N$ 0.2684
Zona de disponibilidad 3. . .N$ 0.1265
Zona de disponibilidad 4. . .N$ 0.0605
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen, mismo que deberán tener sellos oficiales de la Comisión Nacional del Agua, e insertarlos en lugar visibles, así como permitir el acceso al personal de la comisión para verificar su lectura. Asimismo estarán obligados a informar a dicha comisión las descomposturas de su medidor dentro del trimestre en que tuvieren conocimiento de las mismas.
Artículo 232. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. El 75% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terrenos obras e instalaciones en su Caso. El valor del inmueble se determinará conforme a un avalúo que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, mismo que será actualizado anualmente en términos de los dispuesto en el artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación.
Cada cinco años con máximo deberá realizarse un nuevo avalúo, si el término de la concesión o permiso excede del período mencionado. Dicho avalúo únicamente deberá considerar el inmueble como originalmente se concesionó o permisionó, sin incluir las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado durante la concesión o el permiso.
II. El 3.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando se destine para protección, y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.
III. El 2% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. (Se deroga).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 233. (Se deroga).
Artículo 240. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Por equipo repetidor...N$ 842.00
III. Por equipo terminal móvil o portátil, se pagará por cada equipo... N$ 100.00
Se pagará el 50% del derecho a que se refiere esta fracción por cada equipo adicional a los primeros 20.
Para sistemas cuya área de cobertura autorizada no cubra una población mayor de 250 mil habitantes y en caso de no estar compartida su frecuencia, se pagará el 50% del derecho a que se refieren las fracciones anteriores.
Artículo 254. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, que se destine a exportaciones y autoconsumo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos que será del 40.7% del valor del petróleo crudo y gas natural exportado en cada ejercicio. Por extracción
de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine al consumo nacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos que será del 39.7% del valor del petróleo crudo y gas natural, consumido internamente en cada ejercicio.
Artículo 257. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para efectos de determinar los derechos sobre hidrocarburos a la exportación, al número de barriles exportados de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos se les descontará el número de barriles dichos productos que importen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en el mismo año.
Para determinar el derecho sobre hidrocarburos destinados al consumo nacional, se considerará como precio de los barriles de petróleo crudo el que resulte de dividir el valor devengado de las ventas internas realizadas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, durante el mes de que se trate, entre el número de barriles de hidrocarburos destinados al consumo nacional. El valor de las ventas no incluirá el impuesto especial sobre producción y servicios ni el impuesto al valor agregado
Por el número de barriles de petrolíferos, gas natural y petroquímicos que importen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán pagar el derecho sobre hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, como si se tratara de productos obtenidos de hidrocarburos extraídos en el país.
Artículo 257 - A. Se entenderá por autoconsumo el volumen de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilicen en sus propios procesos industriales, incluyendo la quema de gas y las mermas por derramas.
Artículo 258. Para los efectos del derecho sobre hidrocarburos, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tendrán las siguientes obligaciones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 259. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán en cada ejercicio un derecho adicional sobre hidrocarburos, que será el 5% del monto del derecho sobre hidrocarburos que corresponda a los barriles de petróleo crudo, gas natural y productos petrolíferos y petro - químicos, exportados y se pagará conjuntamente con las declaraciones de pago provisional y del ejercicio a que se refieren las fracciones I, y III del artículo 258 de esta Ley.
Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo las personas que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.
Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, derechos sobre minería de acuerdo con las cuotas siguientes:
I. Concesiones y asignaciones de exploración:
a) Durante el primer año de vigencia 0.40 ó
b) Del segundo al cuarto año de vigencia.......N$ 1.25
C) A partir del quinto año de vigencia N$ 2.50
II. Concesiones de explotación:
a) Durante el primer y segundo año de vigencia...N$ 5.00
b) Del tercero al cuarto año de vigencia...........N$ 10.00
c) A partir del quinto año de vigencia N$ 17.50
La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra períodos inferiores a un semestre, se hará en la parte proporcional que corresponda con base en las mismas.
En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, excepto la contemplada por su artículo 15 párrafo tercero, la vigencia par efectos del pago del derecho sobre minería se computará a partir de la fecha de expedición de la concesión o asignación que se sustituye.
Los titulares de concesiones mineras para la explotación de sal y sus subproductos de agua de mar, pagarán el equivalente al 0.7% sobre el total de los ingresos por la venta de la sal y sus subproductos, por concepto de derechos sobre minería. Cuando se otorguen al mismo concesionario nuevas concesiones, se pagará el 25% del derecho por hectárea que corresponda establecido en este precepto, sin que el pago
adicional exceda de un monto equivalente al que se deriva de aplicar el porcentaje sobre los ingresos del concesionario a que se refiere este párrafo.
Artículo 264. Los derechos sobre minería a que se refiere este Capítulo deberán pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año y los titulares de concesiones y asignaciones mineras deberán presentar en los meses de febrero y agosto copia del comprobante del pago ante la dependencia responsable de la aplicación de la Ley Minera.
Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el período que corresponda cubrir a partir de la fecha de su expedición, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Artículo 266. La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta Ley o por cualquier otra de las causas previstas en esta Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL
Artículo Segundo. Durante el año de 1993, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley, las cuotas de los derechos se incrementarán:
a). A partir del 1o. de enero de 1993 con el factor de 1.0293, y
b) En los meses de abril, julio y octubre de 1993 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.
II. Se exceptúan de lo establecido en el inciso a) de este artículo: las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 223, Apartado B, Fracción II; 278; 279 y 280, las cuales se incrementarán con el factor de 1.1 a partir del primero de enero de 1993.
III. No se incrementarán en el mes de enero de 1993, con el factor de 1.0293 las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 8o., fracciones II, incisos a)y b) y IV; 13; 14 - A; 19 - A; 19 - E, fracción II; 22, fracción III, incisos b), e) y f); 23, fracciones IV y VI; 25, fracciones III y XI; 26, fracción V; 30; 31 - B, fracciones V y VI; 32, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g), y k), y III, inciso a); 33, fracciones I, inciso a), subinciso 6, II, inciso a) y IV; 33 - A, fracción V; 56; 57; 58; 59; 65 - B, fracción III; 66, fracción V; 71, fracciones III y VII, inciso b); 73 - A: 82; 82 - A 82 - B; 82 - C; 83; 128 - B; 128 - D, fracción III; 128 - F, fracción II, inciso b); 185, fracciones V y VIII; 191 - A, fracciones I y III; 199; 223, Apartados A y B, fracciones I y IV; 240, fracciones II y III y 263.
Las cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1993, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b, de este artículo.
IV. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de este artículo.
Las cuotas establecidas en esta fracción no se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1993, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b) de este artículo.
V. Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a partir del día 1o de enero de 1993, a múltiplos de N$ 5.00.
Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la baja.
VI. Los derechos a que se refiere el artículo 3o., sexto párrafo de la Ley Federal de Derechos, son:
a). Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.
b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
VII. No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I del artículo 82 - A de la Ley Federal de Derechos, tratándose de expedición del título de concesión para usar y aprovechar aguas nacionales y del permiso para
la construcción de obras manuales o sin maquinaria o equipo para la perforación de pozos para uso doméstico o agrícola, menores de 15 metros de profundidad en las zonas de disponibilidad 3 y 4 a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.
VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera no será superior a N$ 1.30 por metro cúbico de agua.
IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, corresponderá al 60% de las cuotas establecidas para las zonas 2, 3 y 4 de dicho Apartado.
X. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad dos a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 4 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
XI. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinadas a baños públicos, se pagará la cuota que les corresponde aplicar conforme al artículo 223, Apartado A, a razón de 50% en 1993; 75% en 1994 y a partir de 1955, se cubrirá en su totalidad.
XII. Las marinas turísticas que actualmente tienen concesión para el uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, pagarán una cantidad equivalente al 1% sobre el total de sus ingresos brutos, el lugar de lo dispuesto en los artículos 232 y 232 - A de la Ley Federal de Derechos.
Cuando se concesionen áreas adicionales para ampliaciones de las marinas turísticas ya existentes, se pagará por estas nuevas áreas lo establecido conforme al artículo 232 de la presente Ley, sin que dicho pago exceda del 1% adicional sobre ingresos a que se refiere el párrafo anterior.
XIII. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta Ley, por la temporada 1993 - 1994, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1993.
Segundo. Los cobros de derechos por el almacenaje de mercancías en los puertos marítimos del país a que se refiere el artículo 43 de la Ley Federal de Derechos, así como por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en recintos portuarios que establecen los artículos 232, 232 - A y 237 de la citada Ley, pasan al régimen de aprovechamientos, siempre y cuando los cobre el órgano desconcentrado en extinción Puertos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto que abroga el diverso por el que se creó dicho órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1992; si los cobros de los citados preceptos los efectúan otras dependencias, seguirán conservando la naturaleza jurídica de derechos. Los mencionados aprovechamientos tendrán por el mes de enero los mismos montos que establecía esta Ley para el mes de diciembre de 1992, período en el cual el órgano en extinción Puertos Mexicanos efectuará su propuesta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los montos que proceda cobrar como aprovechamientos a partir del mes de febrero de 1993.
Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 263 de esta Ley, se entenderá por área concesionada la que se tenía asignada al 1o. de noviembre de 1992.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 2 de diciembre de 1992.
Es de primera lectura.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a que este dictamen está en proceso de impresión y se distribuirá a los diputados en
el transcurso de la sesión, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria María Guadalupe Salinas Águila: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Comisión de Régimen Reglamento Prácticas parlamentarias.
Iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 70, 71 fracción II, 72, y demás relativos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y atento a lo dispuesto por el artículo 58 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Congreso General, la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, en atención al acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política presentado en la sesión de esta cámara del 13 de mayo anterior, somete respetuosamente a la consideración del pleno la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
ANTECEDENTES
Una antigua y noble tradición acompaña la evolución de las normas relativas al Gobierno Interior del Congreso mexicano, especialmente si consideramos que la primera de ellas fue el Reglamento que expidió el prócer José María Morelos, con fecha 11 de septiembre de 1813, cuyas disposiciones contenían las reglas a que habían de sujetarse los trabajos del Congreso de Chilpancingo. Consumada la Independencia Nacional, el Congreso expidió en dos años sucesivos, 1823 y 1824, sendos reglamentos para su Gobierno Interior, cuyas normas ordenaron y condujeron el ejercicio de las atribuciones del Poder Legislativo Federal prácticamente durante todo el siglo XIX. A finales de éste, el 1o. de septiembre de 1898, comenzó a regir un nuevo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, cuya vigencia, salvo algunas reformas decretadas en octubre de 1916 para regular la instalación del Congreso Constituyente de Querétaro, y otras de septiembre de 1925, relativas a la prohibición de portar armas en el salón de sesiones, prolongó su vigencia hasta la expedición del Reglamento actualmente en vigor, que fue promulgado el 1o. de marzo de 1934.
Todos los ordenamientos mencionados recogieron en su momento las experiencias de nuestras asambleas deliberantes, así como las de otros países que se probaron como adecuadas para el medio político constitucional mexicano. A este respecto, nuestra Ley y Reglamento actuales recogen, y seguramente conservarán durante mucho tiempo, procedimientos, prácticas y aun expresiones literales, que reconocen su origen en algunos de los ordenamientos jurídicos del pasado, tanto del nuestro como de otros países. Empero, y no obstante el valor histórico tradicional de algunas de ellas, es indiscutible la necesidad de actualizar y perfeccionar, con base en la experiencia, las reglas que rigen el ejercicio de las facultades constitucionales del Congreso y, particularmente, de la Cámara de Diputados.
Con motivo del proceso de reformas constitucionales que, bajo el concepto general de reforma política, tuvieron lugar a partir de diciembre de 1977, el Congreso mexicano experimentó una serie de reformas relacionadas con su composición y funcionamiento que hicieron necesario modificar el Reglamento Interior que lo venía rigiendo desde marzo de 1934. Al efecto, un grupo de diputados presentó un proyecto de Ley Orgánica del Congreso General, que fue discutido y aprobado en el mes de mayo de 1979, durante el Período Extraordinario de Sesiones que entonces tuvo lugar. Esta Ley, que es la que actualmente en vigor, regula en sus títulos Primero y Cuarto la composición, integración y funcionamiento del Congreso General, esto es, cuando las cámaras que lo constituyen actúan conjuntamente, así como lo relativo a la Comisión Permanente. Por su parte, los títulos Segundo y Tercero regulan, respectivamente, la composición y funcionamiento internos de las cámaras de Diputados y Senadores, considerando sus aspectos más generales y fundamentales.
Por lo que se refiere a las normas de carácter interno y más particular, la Constitución, en su artículo 77 fracción III, y la Ley en vigor preven la expedición de sendos reglamentos interiores y de debates para la Cámara de Diputados (artículo 66) y de Senadores (artículo 106), los cuales, en su momento, substituirían al Reglamento General; sin embargo, en previsión del lapso que habría de transcurrir para que cada una de las cámaras expidiera su propio Reglamento, el artículo segundo transitorio de la Ley
Orgánica vigente que, en tanto esto ocurría, serían aplicables a ambas cámaras, en lo que no se opusiera a la Ley, las disposiciones relativas de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de marzo de 1934. Desde entonces, y como consecuencia de no haberse expedido aún los reglamentos propios de cada Cámara previstos por la Ley Orgánica, el Reglamento Interior ha seguido vigente para ambas, prolongándose ya por más de 13 años lo que había de tener un carácter provisional.
Por lo que se refiere al objeto mismo que originó esta iniciativa, a partir de 1979 la Constitución General de la República ha tenido cambios de importancia en lo que se refiere a la composición y funcionamiento del Congreso; cambios que no se han reflejado, como era necesario, en su Ley Orgánica y su Reglamento. De la misma manera, otras leyes relacionadas directamente con el Congreso, entre ellas las relativas a las elecciones y a los partidos políticos, como ocurrió en su momento con el Código Federal Electoral de enero de 1987, y el actual Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, de agosto de 1990, no se han reflejado tampoco en la normación relativa al Poder Legislativo Federal.
No han faltado, ciertamente, esfuerzos valiosos para actualizar y enriquecer la legislación interna del Congreso, acompasándola a los cambios constitucionales y legales que se han dado en el curso del tiempo. Numerosos proyectos globales y parciales de reformas, tanto a la Ley Orgánica como al Reglamento, han sido presentados al pleno de la Cámara por las diversas fracciones parlamentarias; sin embargo, así lo considera la Comisión, la pretensión de hacer una obra aca - bada y a satisfacción de todos ha impedido consolidar, al menos, lo que era tarea impostergable: actualizar la legislación interna de la cámara en consonancia con el orden jurídico constitucional.
Como resultado de todo lo anterior, la dinámica política de una cámara de diputados plural y con clara vocación democrática, ha tenido que suplir la insuficiencia de sus normas internas mediante la aprobación de acuerdos parlamentarios suscritos por las diversas fracciones partidistas. Esto con el propósito de implantar normas actualizadas para su vida interna y para ampliar concomitantemente los espacios de participación a los núcleos parlamentarios que la constituyen. Estos acuerdos, verdadero derecho interno para la Cámara, no han sido integrados tampoco a la legislación ordinaria que la rige. Finalmente, también, la experiencia del trabajo camaral ha producido un buen número de prácticas parlamentarias acreditadas ya como convenientes, que tampoco encuentran todavía su expresión en el derecho legislado de este órgano constitucional.
La iniciativa que se presenta a la consideración del pleno de la Cámara responde tanto a las omisiones como a los avances anteriormente señalados, y tiene como característica el ser obra propia de los legisladores y su experiencia; tarea común de diputados de todas las fracciones partidistas representadas en la Cámara, si bien sus posiciones no necesariamente se recogen en todos y cada uno de los preceptos. Sin embargo, así lo consideramos, la labor realizada supera el estancamiento que ha padecido nuestra Cámara en esta materia, y deberá ser punto de partida para inducir una tarea permanente de actualización y mejoramiento de nuestra normatividad interna.
La tarea de transformar una Asamblea política en un Congreso a la altura de las espectativas del pueblo mexicano ha sido de antaño una tarea ardua, pero es indispensable. La sencilla y clara percepción de que el Congreso debe ser una instancia de reflexión, debate y decisiones que garanticen los intereses populares, el equilibrio de poderes y la integridad y soberanía de la nación, se cumplirá mejor, de ello está persuadida la Comisión, en la medida en que existan reglas claras que faciliten el trabajo parlamentario, y éstas sean observadas puntualmente por sus miembros. Normas que garanticen el principio democrático de que las decisiones corresponden a las mayorías, pero que preserven también los derechos de las minorías y faciliten los acuerdos y consensos. Disposiciones, en suma, que valoren con igual peso derechos y obligaciones de los legisladores y que fortaleciendo la existencia de las fracciones partidistas, dignifiquen y hagan posible la tarea que el electorado confirió a cada uno de los diputados.
El Proceso de Actualización y Reformas
La Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, integrada con miembros pertenecientes a todas las fracciones partidistas que ocurren a la LV Legislatura, se propuso desde su instalación emprender la actualización de la Ley Orgánica del Congreso y, posteriormente, como consecuencia de ello, preparar un proyecto de reglamento interior de la Cámara de Diputados. Para realizar adecuadamente esta labor, en una primera etapa integró diversas subcomisiones que se aplicaron a examinar los diversos apartados de la Ley, e incluso del Reglamento, a efecto de identificar los preceptos que
deberían ser objeto de una adecuación, en consonancia con la constitución y leyes vigentes que se relacionan con la estructura y funcionamiento de la Cámara de Diputados. Una vez elaborado el documento de trabajo correspondiente, se realizaron seis sesiones de trabajo, al término de las cuales se consideró que se contaba ya con un texto debidamente actualizado. Dentro de este texto se consideraron también los diferentes acuerdos parlamentarios adoptados en esta legislatura por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, incluyendo, desde luego, el mismo que crea esta nueva Comisión.
Posteriormente se invitó a los coordinadores de las fracciones partidistas que concurren a esta legislatura, a efecto que hiciesen ante la Comisión que suscribe, una exposición de los criterios generales de política sustentados por su fracción, en cuanto a la organización y funcionamiento de la Cámara, así como específicos en lo relativo a la Ley en estudio. Esto permitió enriquecer el contenido del documento que ahora se presenta, pues resultó evidente la convergencia en un buen número de temas. En aquellos puntos en que no se logró la unanimidad de criterios, los miembros de las diversas fracciones que son miembros de la comisión, se reservaron el derecho de exponer sus razonamientos ante el pleno de la Cámara. Independientemente de esto, es de subrayarse el espíritu de participación y colaboración constructiva que todos y cada uno de los miembros de la Comisión aportaron para la integración del proyecto.
Descripción de las Reformas
Las reformas, adiciones y modificaciones que se proponen a los artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos están orientadas a:
1) Adecuar este ordenamiento a lo dispuesto por la Constitución General de la República y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2) Incorporar en la Ley los acuerdos parlamentarios aprobados por la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, relacionados con su funcionamiento y organización internos.
3) Ampliar y desarrollar los mencionados acuerdos, e incorporar prácticas parlamentarias deseables para un mejor funcionamiento de la Cámara y el Congreso.
Las Reformas
Las reformas, adiciones y modificaciones que se proponen a 42 artículos de la Ley Orgánica del Congreso contenidas en la presente iniciativa están orientadas, en su mayor parte, a lograr la actualización y la congruencia de ésta con los principios constitucionales y con las normas jurídicas que dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Es importante reafirmar que en esta iniciativa se han incorporado los acuerdos parlamentarios a que ha llegado la presente legislatura y, por lo mismo, están acreditados como práctica parlamentaria.
Por otra parte, se propone que el artículo 26 de la Ley se modifique en su contenido en virtud de que la Constitución General de la República, en vigor, ya no hace referencia al trámite al que debería sujetarse el recurso de reclamación por lo que se propone derogar la "Sección Tercera. Del Recurso de Reclamación" y que este mismo artículo 26, con la nueva redacción propuesta, y el artículo 27, formen parte de la "Sección Segunda. De la Instalación de la Cámara".
El artículo 28, que se refiere a la mesa directiva, recoge la práctica parlamentaria en vigor, según la cual aquella tendrá un presidente y tantos vicepresidentes como fracciones parlamentarias existan en la Cámara.
Asimismo, la propuesta que contiene el artículo 29, relativa a la conducción de las sesiones sea rotativa entre el presidente y los vicepresidentes y que el presidente deberá presidir, al menos, la primera y la última sesión del mes para el que fue electo. Por otra parte, como consecuencia de la práctica parlamentaria se establece que la gestión de la Secretaría y la prosecretaría se limitará a un mes y su integración será plural.
El propósito de esta reforma, como fácilmente se desprende de ella misma, es el dar corresponsabilidad a todas las fracciones en el gobierno de la Cámara, confirmando el carácter pluralista que ha adquirido esta institución de la República. Con ello, también, se da sustento jurídico a esta Comisión de reciente creación, que en la práctica ha producido buenos resultados.
En consecuencia, también se propone adicionar el artículo 43 con un tercer párrafo, el que se relacionaría con la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
El artículo 45, que dispone la administración de recursos para los grupos parlamentarios, se adiciona para ratificar la práctica de que esto se haga atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos.
Los artículos 46 y 47, relativos a la Gran Comisión, serían adicionados. El primero con una tercera fracción e introduciendo en otra, como novedad, la figura de un vicepresidente.
En virtud de la modificación constitucional del 22 de diciembre de 1986 por la cual el contenido del artículo 116 pasó al artículo 46 de la Constitución, el artículo 47 de la Ley Orgánica se adapta, en la fracción II, a la disposición constitucional.
La fracción III de la Ley actual para a ser la fracción IV del artículo 51 del presente proyecto de reformas.
La fracción IV del artículo 47 vigente pasa a ser la fracción II del artículo 51 en este proyecto.
La fracción V del artículo 47 vigente pasaría a ser la fracción III del artículo 51 en este proyecto de reformas.
La fracción VI del artículo 47 de la Ley vigente, pasa a ser la fracción III de este proyecto.
La fracción VII del artículo 47 vigente pasaría a ser la fracción V del artículo 47 en comento.
Por último, en este proyecto de reformas al artículo 47 , se propone una nueva redacción para la fracción IV del mismo.
El artículo 50, relativo a las comisiones, las ordena y depura, e incluye a las nuevas ya aprobadas, como la de Régimen Interno y Concertación Política y el Instituto de Estudios Legislativos.
El artículo 51, nuevo en su redacción, se refiere a la forma de integrar la Comisión antes mencionada, así como a las facultades que le corresponden.
El contenido del artículo 51 vigente pasaría a ser el 52 en el proyecto de la Ley en reforma.
En este último artículo se adiciona un párrafo que actualmente es texto del artículo 53 actualizando las fechas de integración de las comisiones ordinarias. En esta nueva reordenación de artículos, el 52 vigente pasaría a ser el artículo 53.
El 54 sistematiza los diversos tipos de comisiones ordinarias, e incluye las que han sido aprobadas y no figuran aún en la Ley.
El artículo 55 modifica su redacción para precisar el número de legisladores que pueden formar parte de cada Comisión, a efecto de que éstas funcionen adecuadamente, subraya la pluralidad en su integración y dispone tomar en cuenta para esto, la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.
El artículo 65 dispone que el tesorero de la Cámara rendirá un informe mensual al comité de administración y que éste informará trimestralmente a la Cámara del estado de finanzas.
Finalmente, para dar cumplimiento a otro acuerdo parlamentario acreditado en la práctica, se propone modificar el texto de los párrafos primero y segundo del artículo 66 para establecer que el quórum se puede comprobar mediante el registro previo de firmas de los ciudadanos diputados.
En cuanto al Senado de la República, hemos considerado que sea la propia colegisladora la que analice y estudie las modificaciones y adecuaciones que deban efectuarse en las disposiciones que le afecten.
Por las consideraciones tanto de orden general como particular expresadas en el texto de esta iniciativa puesta a vuestra consideración, proponemos a esta honorable Asamblea la aprobación, de la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, para quedar como sigue
MODIFICACIONES, REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO
Del Congreso General
Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con trescientos diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta doscientos diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 3o. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y
funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los reglamentos que cada una de ellas expida para su Gobierno Interior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 4o. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de noviembre de cada año para celebrar un primer período de sesiones ordinarias que no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año; y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias que no podrá prolongarse más que hasta el 15 de julio del mismo año.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 7o. El 1o. de noviembre y a partir del 15 de abril de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de diputados para inaugurar sus períodos de sesiones ordinarias.
El 1o. de noviembre de cada año, en la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un Informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
Antes de que se presente el Presidente de la República a rendir su Informe, el Presidente de la Mesa Directiva declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (fecha) el primer o (segundo) período de sesiones ordinarias (del primero, segundo o tercer año de ejercicio constitucional) de la (número) Legislatura".
Igual declaración se hará al iniciarse los demás períodos de sesiones.
Artículo 8o. Antes del arribo del presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso; estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y no excederán de 15 minutos.
El Presidente del Congreso contestará el Informe en Términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá mas objeto que el indicado y durante la rendición del Informe no procederán interpelaciones, ni exposiciones de hechos, o por alusiones personales por parte de los legisladores.
El Informe será analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes, y las versiones estenográficas de las intervenciones de los legisladores, se remitirán por los presidentes de las cámaras al titular del Poder Ejecutivo Federal para su conocimiento.
TÍTULO SEGUNDO
De la Cámara de DIPUTADOS
CAPÍTULO I
Del Colegio Electoral
SECCIÓN PRIMERA
De la Calificación de las Elecciones
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Cámara de Diputados comunicará al Instituto Federal Electoral la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.
Artículo 15. La comisión Instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo:
I. Recibir las constancias de mayoría de los presuntos diputados que remita el Instituto Federal Electoral, así como las listas e informes del partido que obtuvo el mayor número de dichas constancias en los distritos electorales uninominales e igualmente el porcentaje de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos en las circunscripciones plurinominales.
También recibirá los paquetes electorales, tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa, como de las elecciones según el principio de representación proporcional, enviados a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados por los presidentes de los consejos distritales.
II. Requerir a los partidos políticos para que, antes del día 12 de octubre correspondiente, remitan a la comisión instaladora las listas de los presuntos diputados, que en su representación integrarán el Colegio Electoral, previniéndolos que en caso de no hacerlo, la Comisión Instaladora citará para integrar dicho colegio a los presuntos diputados, bajo los siguientes principios:
a) De mayoría relativa, a los que hubieren obtenido mayor número de votos conforme a las
constancias de mayoría que registre el Instituto Federal Electoral.
b) De representación proporcional, a los presuntos diputados electos en las circunscripciones, conforme a los porcentajes obtenidos y el orden de las listas, según las constancias de asignación expedidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hasta completar el número establecido en el artículo 60 constitucional.
III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 16. La comisión instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán al Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las 10.00 horas del día 15 de octubre exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 17. El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral; se procederá a la constitución formal de éste. Al efecto:
a) La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus secretarios dará lectura a la lista e informe recibidos del Instituto Federal Electoral a que se refiere el artículo 15, fracción I, de esta Ley.
b), c), d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 18. El colegio Electoral de la cámara de diputados calificará la elección de los presuntos diputados y, al efecto:
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Asignará a cada partido político nacional siguiendo el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.
En los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 20. Para el estudio y resolución de los expedientes se formarán tres comisiones dictaminadoras en el seno del Colegio Electoral que contarán con un Presidente, un secretario y un vocal, el que podrá suplir a uno u otro. Será Presidente el primer nombrado, secretario y vocal quienes lo sean en segundo y tercer lugares.
Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:
I. La primera, compuesta por 21 miembros para integrar cuatro secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por la mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, dando preferencia a los casos que no hubiesen sido objetados ante el Tribunal Federal Electoral.
II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera Comisión y de aquellos casos en los que el Instituto Federal Electoral no hubiere registrado la constancia de mayoría.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmando por el secretario de la Mesa Directiva, en que se dé noticia, con 24 horas de anticipación cuando menos, de los casos que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.
El conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el 29 de octubre.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 24. La cámara de Diputados del Congreso de la Unión calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República para lo cual se erigirá en Colegio Electoral a fin de declarar electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en las elecciones que al efecto se hubiesen celebrado.
La declaratoria deberá emitirse antes del 30 de noviembre del año de la elección.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SECCIÓN SEGUNDA
De la Instalación de la Cámara
Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 30 de
octubre a partir de las 10.00 horas. Este acto será presidido por la Mesa Directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
a), b), c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por el secretario, los integrantes de la mesa directiva pasarán a ocupar su sitio en el recinto, y el Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".
e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) En la apertura de las sesiones correspondientes al segundo período de cada año de ejercicio, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso; estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y no excederán de 15 minutos.
Esta sesión no tendrá más objeto que los indicados y, durante la misma, no procederán intervenciones de los legisladores para hechos, interpelaciones o alusiones personales.
Artículo 26. Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas procederá, según corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPÍTULO II
De la Mesa Directiva
SECCIÓN PRIMERA
De la Integración
Artículo 28. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se Integrará, con un Presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios y será electa por mayoría y en votación por cédula.
El nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
Artículo 29. La conducción de las sesiones será rotativa entre el Presidente y los vicepresidentes. La Secretaría y la prosecretaría se integrarán de manera plural, limitándose su gestión a un mes al igual que la del Presidente y los vicepresidentes. El Presidente presidirá, al menos, la primera y la última de las sesiones correspondientes al mes de su ejercicio.
Artículo 30. En la última sesión de cada mes de ejercicio, la Cámara elegirá, para el siguiente mes, a la mesa directiva cuyos miembros asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados.
El día anterior al de la apertura de los períodos ordinarios de sesiones de cada legislatura, con excepción del primero que se regirá por lo que dispone el artículo 25 de esta Ley, los diputados elegirán en sesión previa a la mesa directiva, para los meses de noviembre y abril correspondientes. Esta sesión previa no tendrá más objeto que la elección que en ella se verifique y la designación de las comisiones de Cortesía.
Artículo 31. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario la Cámara elegirá, en la primera sesión a la mesa directiva que fungirá por dicho período.
Artículo 33. Corresponde a la mesa directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Cámara, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Presidencia
Artículo 34. El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Son atribuciones del Presidente:
a), b), c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan
con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales.
f), g), h), i), j), k). . . . . . . . . . . . . . . . .
l) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
Artículo 35. Los vicepresidentes presidirán, en su turno, las sesiones y en todas ellas auxiliarán al Presidente para el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en los términos del artículo 29 de esta Ley, así como en sus ausencias e impedimentos temporales por el vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.
SECCIÓN TERCERA
De la Secretaría
Artículo 36. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:
a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ). . . . . . . . . .
o) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven de sus reglamentos o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.
CAPÍTULO III
De los Grupos Parlamentarios
SECCIÓN PRIMERA
De la Integración de los Grupos Parlamentarios
Artículo 43. Corresponde a los líderes de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara De Diputados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los coordinadores de los grupos parlamentarios, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición, formarán parte de una Comisión denominada de Régimen Interno y Concertación Política.
Artículo 45. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Diputaciones y la Gran Comisión
Artículo 46. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo dispone el artículo 42 de esta Ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Asimismo formarán parte de la Gran Comisión los diputados que hayan figurado en los dos primeros lugares de la lista de cada una de las Circunscripciones Electorales Plurinominales, y aquellos otros diputados que, en su caso, considere el coordinador de la fracción mayoritaria.
IV. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un Presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos vocales.
V. El líder del grupo parlamentario mayoritario será el Presidente de la Gran Comisión.
Artículo 47. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al congreso el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités.
IV. Nombrar a los diputados de la mayoría que formarán parte de la Comisión de Régimen Interno y Concertación política.
V. Las demás que le confiera esta Ley y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 48. La gran Comisión deberá quedar instalada al iniciarse cada legislatura, dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre en términos del artículo 6o. de esta Ley.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones y Comités
Artículo 50. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera par el cumplimiento de sus atribuciones.
Las comisiones podrán ser:
1. Comisión de Régimen Interno Y Concertación Política,
2. De Dictamen Legislativo,
3. De Vigilancia,
4. De Investigación,
5. Jurisdiccionales, y
6. Especiales.
Las comisiones de la Cámara, estarán facultadas para solicitar por conducto de su presidente la información y las copias de documentos que obren en poder de las dependencias públicas, así como para celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio.
Artículo 51. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política la integrarán los diputados coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas, más otros tantos diputados del grupo mayoritario en la Cámara. La Comisión fungirá como órgano de Gobierno a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara. A este efecto se reunirá cuando menos una vez al mes.
Corresponde a esta Comisión:
I. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la Cámara.
II. Proponer a los integrantes de las comisiones y comités.
III. Proponer el proyecto de presupuesto anual a la Cámara de Diputados.
IV. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del tesorero.
V. Proponer a la Cámara a los consejeros propietarios y suplentes que formarán parte del Instituto Federal Electoral, en los términos del código respectivo.
VI. Contribuir con la mesa directiva a organizar y conducir los trabajos camerales.
VII. Las demás que le confieran esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de la Cámara.
Artículo 52. Las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política, de Dictamen Legislativo, de Vigilancia, de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta Ley se denominarán "ordinarias".
Las comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de noviembre del año en que se inicie la legislatura.
Artículo 53. Las comisiones de investigación, las jurisdiccionales y las especiales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.
Artículo 54. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:
I. Régimen Interno y Concertación Política;
II. Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y Vivienda;
III. Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; y
IV. Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Artículo 55. Las comisiones se integran por no más de 30 diputados electos por el pleno de la cámara a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, cuidando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, tanto en las presidencias como en las secretarías correspondientes. A este efecto se tomará en cuenta la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara.
Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de Ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior.
Artículo 58. La Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, se integra con 20 miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 65. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:
a) De Administración,
b) De Biblioteca,
c) De Asuntos Editoriales,
d) Instituto de Investigaciones Legislativas.
Los miembros de estos comités, serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Régimen Interno Y Concertación Política. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.
El comité de Administración elaborará el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y se reunirá cada mes para recibir del tesorero un informe sobre el estado que guardan las finanzas de la Cámara. El comité dará cuenta trimestralmente a la Cámara del ejercicio del presupuesto, durante los períodos ordinarios, y durante los recesos a la Comisión Permanente.
Artículo 66. El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relacionado a sesiones, debates y votaciones.
La comprobación del quórum podrá llevarse a cabo a través de pasar lista de presentes, mediante el previo registro de firmas, o por medios electrónicos. Este último procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.
TÍTULO CUARTO
De la Comisión Permanente
Artículo 108. La Comisión Permanente se compone de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores. Para cada titular las cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio un sustituto.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. En tanto cada una de las cámaras del congreso expide las normas reglamentarias correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a esta Ley, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en vigor.
Artículo Tercero. Las comisiones y comités de la LV Legislatura, aprobados ya por el pleno de la Cámara, se mantendrán en sus términos.
Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 14 de noviembre de 1992. - Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias. - Diputados: Miguel González Avelar, Presidente: Alejandro Ontiveros Gómez, secretario; Sergio César A. Jáuregui R., secretario; Raymundo Cárdenas Hernández, secretario; José Alarcón Hernández, Raúl Burton Trejo, Alberto Carrillo Armenta, Hiram Luis de León Rodríguez, Blanca
Ruth Esponda Espinosa, Carlos González Durán, Armando Sergio González Santacruz, Julieta Guevara Bautista, Francisco Felipe Laris Iturbide, J. Armando Lazcano Montoya, Ricardo López Gómez, Mariano López Mercado, Jesús Madrazo Martínez de Escobar, Gloria Mendiola Ochoa, José M. Antonio Olvera Acevedo, Héctor Israel Ortiz Ortiz, Tomás Osorio Avilés, Salomón Pérez Carrillo, Héctor Pérez Plazola, Alfonso Rivera Domínguez, Armando Romero Rosales, Alvaro Salazar Lozano, César Augusto Santiago Ramírez, Jaime Serrano Cedillo, Abraham Talavera López, Roderico Tapia Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Salvador Valencia Carmona y José Socorro Velázquez Hernández.
Es de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
*REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto relativo a la revisión de la cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio presupuestal de 1991.
En atención a que ese dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.
El diputado Salvador Abascal Carranza (desde su curul): - Pido la palabra, señor Presidente, para presentar una moción suspensiva de este dictamen.
El presidente: - Tiene la palabra el diputado Salvador Abascal Carranza, para presentar una moción suspensiva de este dictamen.
El diputado Salvador Abascal Carranza: - Con su venia, señor Presidente, señoras y señores diputados:
Voy a presentar una moción suspensiva sobre este dictamen, que a la letra dice:
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados ponemos a consideración del pleno de esta Cámara proposición suspensiva de la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se revisa la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio presupuestal de 1991.
Esta proposición suspensiva se fundamenta en los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. En los términos de los dispuesto por el artículo 74 de la Constitución General de la República, la revisión de la Cuenta Pública tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera; comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La misma disposición constitucional señala que, si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda, aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto, o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la Ley.
Segundo. La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda señala que este órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, deberá presentar un informe previo, que servirá de base para la discusión y la aprobación, en su caso, de la Cuenta Pública por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener, conforme a los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental, los resultados de la gestión
[* Este dictamen fue publicado en el Diario No. 13 del día 2 de diciembre de 1992.
financiera, las desviaciones presupuestales, los subsidios, las transferencias, los apoyos de operación e inversiones, las erogaciones adicionales y, en general, comentarios sobre el cumplimiento de todas las leyes, programas, subprogramas, dictados para el correcto aprovechamiento del presupuesto.
Tercero. En el dictamen como proyecto de decreto presentado por la Comisión del Distrito Federal, por el que se revisa la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio presupuestal de 1991, se señala a fojas 3 del mismo que, cito, se detectaron algunas conductas y omisiones específicas, que pueden redundar en prácticas administrativas deficientes, para la actuación de las dependencias o entidades del sector.
Se establece, además, que diversas dependencias, y no se precisa cuáles, no se apegaron al marco jurídico vigente. Entre otros ordenamientos no aplicados, se mencionan, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles y su Reglamento; la Ley de Planeación, la Ley de Presupuesto; contabilidad y gasto público federal y su Reglamento, y la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.
"En el apartado del dictamen denominado Observancia de los Criterios Presupuestales, a foja 5 se señala que se observaron diferencias en la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el sector Departamento del Distrito Federal, en lo que se refiere a la obligación de obtener autorización previa para la creación y conversión de plazas.
A mayor abundamiento a fojas 15, 16 y 17 del dictamen, se señalan una serie de recomendaciones, se habla de 121 recomendaciones de carácter correctivo y/o preventivo; se dice que se generaron con motivo de la revisión del ejercicio fiscal 1991 en el ámbito del Departamento del Distrito Federal, las cuales hacen ver la existencia de graves y generalizadas deficiencias en el manejo de los recursos financieros, sin la existencia de controles efectivos en el ejercicio del gasto público, carencias de elementos suficientes para evaluar el cumplimiento de los objetivos y criterios presupuestales aprobados y el cumplimiento de los planes y programas así como la existencia de desvíos injustificados e incumplimiento de normas para la realización de obras públicas.
Cuarto. No obstante que se señalan en términos generales estas graves irregularidades y violaciones al marco jurídico de la materia, no se precisan; en el dictamen las dependencias que incurrieron en estas acciones y omisiones. Tampoco se precisan en los términos señalados por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, las dependencias donde se percibieron variaciones en el cumplimiento de las metas programadas y en la aplicación de los recursos presupuestales, así como los montos y las diferencias existentes, desglosadas por programa y subprograma, Y tampoco se proporcionan los elementos que permitan fincar en su caso las responsabilidades correspondientes.
Quinto. La carencia en el dictamen de estos elementos que sólo se señalan de manera genérica y así se señalan igualmente en el propio documento enviado por la Contaduría Mayor de Hacienda, que es el informe Previo por lo cual la propia Comisión no podría inventar nada, sino en base al documento enviado por la Contaduría Mayor de Hacienda, esto impide entrar a un examen adecuado y riguroso de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1991 y por lo tanto se imposibilita a la Cámara de Diputados, como está imposibilitada a su vez la Comisión del Distrito Federal, para cumplir con los objetivos y las funciones que se señalan en el artículo 74 constitucional, el 20 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y demás disposiciones aplicables contenidas en diversos ordenamientos."
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición suspensiva:
Primero. Que el dictamen con proyecto de decreto por el que se revisa la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1991 se regrese a la Comisión del Distrito Federal a efecto, de que se reformule, incorporando la información y los elementos señalados en el artículo 74 de la Constitución General de la República y en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de que este pleno en posibilidad de cumplir con la función que la propia Ley fundamental le confiere.
Segundo. Que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda proporcione en los términos de lo dispuesto por el artículo 74 constitucional y en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la información y los elementos técnicos que solicite la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara, aportando además los elementos que permitan fincar, en
su caso, las responsabilidades correspondientes a efecto de llevar a cabo en los términos constitucionales y de Ley la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal de 1991.
Atentamente,
Diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, y el de la voz, del Partido Acción Nacional.
Dejo en esta Secretaría esta moción suspensiva.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva.
La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - En votación económica se pregunta si se admite para su discusión la moción suspensiva.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite para su discusión, señor Presidente.
El Presidente: - Se abre el registro de oradores.
Esta Presidencia informa que únicamente se ha registrado en contra, el diputado Amado F. Treviño Abatte.
Tiene el uso de la palabra el diputado Amado Treviño Abatte.
El diputado Amado F. Treviño Abatte: - Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
Se ha presentado aquí una moción suspensiva para la discusión sobre el dictamen y el decreto de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal. Los argumentos que se han señalado se basan en considerar que el cuerpo del dictamen se señalan, por un lado, en cuanto a apego, preceptos legales, omisiones y fallas y que no se especifican, y que también se señalan una serie de carencias de información y de conceptos que tampoco en el cuerpo del dictamen se especifica.
Yo quisiera puntualizar aquí que es el dictamen sobre el informe previo presentado por la Contaduría Mayor de Hacienda a esta Cámara, y que es en el informe previo y en sus anexos donde se detallan y se establecen todos los elementos de juicio para poder establecer esta revisión de la Cuenta Pública.
Y quiero también aclarar aquí que el informe previo, de acuerdo a la misma Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en él se establecen consideraciones y comentarios generales y es posteriormente ya en el informe de resultados, donde ya se establecen las responsabilidades, no se fincan responsabilidades, simplemente se establecen responsabilidades y ya serán las instancias adecuadas las que finquen estas responsabilidades.
Por otra parte, yo también quisiera señalar aquí que en la Comisión del Distrito Federal se han llevado a cabo durante todo este año, múltiples reuniones con diversos funcionarios del Departamento del Distrito Federal así como de la Contaduría Mayor de Hacienda. En esta última dependencia, tuvimos reunión, un grupo de trabajo que se constituyó precisamente por acuerdo de la Comisión del Distrito Federal para analizar y realizar el dictamen sobre la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.
Este grupo se reunió, grupo al cual pertenece el señor diputado Salvador Abascal y también el diputado Flores que firman esta moción suspensiva; reunidos en cuatro ocasiones para analizar los documentos en referencia. En la primera de ellas, inclusive, se acordó que no era necesario llevar a cabo reuniones con servidores públicos del Departamento del Distrito Federal, ya que se habían llevado a cabo varias de ellas por el propio Secretario de Planeación y Evaluación del Departamento y los directores generales del área, y ahí se había abundado bastante sobre cuenta pública. Pero que sí era necesario llevar a cabo una reunión con representantes de la Contaduría Mayor de Hacienda, misma reunión que se llevó a cabo y que además fue muy extensa y muy enriquecedora para los diputados miembros de este grupo de trabajo.
Después de varias reuniones se elaboró el dictamen, el proyecto de dictamen que hoy se ha presentado aquí y el pleno de la Comisión del Distrito Federal lo aprobó.
Durante todo este tiempo y con anterioridad desde octubre, que se recibió el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, en ningún momento se hizo ninguna observación a carencia de tiempo o de elementos suficientes para poder llevar a cabo el análisis de los documentos en referencia, por lo que a mí extraña que el día
de hoy, miembros no tan solo de la Comisión del Distrito Federal, sino miembros de la subcomisión de Finanzas, de la Comisión del Distrito Federal y gente que integró el grupo de trabajo de Cuenta Pública, nos digan ahora que no hay elementos suficientes para analizar la Cuenta Pública.
Por lo tanto, yo solicito a esta Asamblea su voto en contra de la moción suspensiva aquí planteada, para que pasemos a la discusión sobre el dictamen y el decreto de Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.
La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Salvador Abascal.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada.
El Presidente: - Esta Presidencia informa del acuerdo que propone la Comisión del Distrito Federal, en relación a la discusión y votación del dictamen de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, que consiste en discutir en lo general y en lo particular, así como la votación nominal, en un solo acto.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el acuerdo propuesto por la Comisión del Distrito Federal.
La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea, si se acepta o no, el acuerdo propuesto por la Comisión del Distrito Federal, para que la discusión en lo general y en lo particular, se haga al mismo tiempo y la votación nominal en un solo voto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta.
El Presidente: - Esta Presidencia informa que se han registrado los siguientes diputados: Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática; Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional y Alejandro Nieto Enríquez, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas García.
El diputado Juan Jacinto Cárdenas García: - Con su venia señor Presidente, señoras y señores diputados:
El dictamen a discusión que es en torno a la ejecución del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio 1991.
Quiero comenzar por llamar la atención de todos ustedes acerca del ámbito general en que se dio este ejercicio. No cabe duda que si alguna entidad reflejó fielmente, con todas sus consecuencias, la aplicación de una política neoliberal, orientada a beneficiar a los propietarios de los medios de producción y cambio, a la llamada iniciativa privada, en perjuicio de los intereses de las grandes mayorías, esa entidad es el Distrito Federal.
En efecto, y no podía ser de otro modo, que aquí se concentra la principal actividad económica, social y política del país; que aquí es donde se da el contraste mayor entre las condiciones de vida de una minoría que se enriquece de manera insultante cada vez más, y las grandes mayorías que se empobrecen aceleradamente.
Aquí es donde se advierte cómo la política se orienta, la política de gasto público, se orienta a afirmar un camino que no es el que abrió la Revolución mexicana y que se plasmó en la Constitución de 1917.
El propio dictamen a discusión, plantea que los propósitos que se plantearon cuando se discutió el Presupuesto de Egresos para 1991, en última instancia era administrar mejor los recursos en provecho de la colectividad.
¿Cuáles han sido los resultados? ¿Se ha logrado el propósito de que los recursos se utilizaran en provecho de la gran mayoría de la población? ¿En provecho de la colectividad?
Veamos algunos rubros:
A pesar de que adelanto una valoración que hace el dictamen, de que el Departamento del Distrito
Federal registró un superávit presupuestal durante el ejercicio de 1991; pero con la concepción, de que deben ser los resultados los que finalmente determinen si la acción ha sido positiva o negativa, si se han alcanzado los propósitos, en cuanto a los cumplimientos de los objetivos contenidos en los programas.
Empecemos por las condiciones generales de vida. Creo que nadie desconoce, nadie puede poner en duda la afirmación de que el Distrito Federal ahora hay mayor desempleo; con el mismo plan de crear 300 mil empleos que ahora se maneja, se constata que hay un enorme desempleo, pero que esta cifra, a nuestro juicio, es menor a la realidad. El desempleo es creciente en el Distrito Federal.
Y esto ha redundado en el deterioro permanente de las condiciones de vida materiales del pueblo, en el deterioro de sus condiciones de vida cultural. Ahora la clase trabajadora del Distrito Federal puede disfrutar menos los logros del desarrollo industrial del país, y en concreto, del Distrito Federal. Y en este sentido, en lo relativo al deterioro del poder adquisitivo de las grandes mayorías, habla un hecho dramático que ustedes también observan a diario: la existencia de los llamados "niños de la calle" que aumenta aceleradamente su número.
Se han destinado recursos para atenderlos con el programa llamado: "Programa de Atención a los Niños de la Calle". Pero este hecho dramático no debería de existir en la capital de la República si se orientara realmente el presupuesto a resolver los problemas de las grandes mayorías y no a insistir en un camino que en el mundo está fracasando, en el camino de fortalecer a los dueños del capital para ver si algún día de buena voluntad inician un plan de distribución de la riqueza, lo que sería realmente contrario a la realidad y a la experiencia histórica.
Cuestiones como el transporte; ¿se logró? ¿Con los recursos destinados tenemos ahora un mejor transporte colectivo en la capital del país? Creo que nadie puede asegurar esto. Al contrario, ahora tenemos un transporte colectivo más caótico, más anárquico. ¿Por qué? Porque no se enfocó debidamente el gasto de los recursos; no fue para mejorar, para aumentar el número de unidades de la Ruta - 100, no fue para la expansión más acelerada del Metro, no fue para multiplicar el número de trolebuses, sino para afirmar el servicio concesionado a los particulares, con sus consecuencias a la vista totalmente negativos: ahora circulan 60 mil microbuses, combis, o son 200 mil en el área metropolitana como otros lo afirman; el hecho es que este brutal incremento del servicio concesionado en cuanto a número de unidades en servicio no ha traído la solución del problema.
Ahora no hay un transporte más ágil, más digno; al contrario, es incómodo, es caótico, es caro, en detrimento de las condiciones de vida de las grandes mayorías que tienen que hacer el uso del servicio.
Cierto es que se llevó adelante la sustitución de unidades de Ruta - 100 para que contaminen menos. Cierto es que está en ejecución la línea 8 del Metro. Pero no es, de acuerdo con las grandes necesidades de transporte en el Distrito Federal, hay un enorme déficit en el número de unidades de Ruta - 100. El otro día planteamos que están en circulación, de acuerdo con datos del Departamento, solamente 2 mil 500 ó 2 mil 800 unidades. Se nos replica que al inicio de la gestión actual se compraron 4 mil 500 unidades. Sin embargo, no se dijo que muchos están en los talleres y que no se han rehabilitado por falta de recursos para mantenimiento.
Independientemente del número, los técnicos de vialidad aseguran que se necesitan un mínimo de 10 mil unidades de Ruta 100.
Por eso consideramos que en este aspecto tampoco se logró el propósito de dar al pueblo trabajador del Distrito Federal y de la zona conurbada un transporte digno, ágil, barato.
Insistimos nosotros en el error de haber, el Departamento, abandonado la municipalización total del transporte público en el Distrito Federal.
En cuanto a servicios sociales. Yo creo que es evidente, precisamente por la orientación de la política general del Gobierno Federal, aplicado en el Distrito Federal, que hay un hecho incontrastable: el Gobierno, el del Distrito Federal, al igual que el Gobierno Federal han ido abandonando paulatinamente sus responsabilidades de servicio social, sus responsabilidades de dirigir realmente el desarrollo económico y social del país, y en este caso, del Departamento del Distrito Federal. Y se nota en todos los ámbitos.
Se habla en el dictamen de que se fortalecieron los servicios de salud y se habla de la vacunación universal. Pero no se dice que se han estado abandonando muchas de las clínicas que tenía el Departamento del Distrito Federal. No se habla de que no se ha apoyado convenientemente el servicio educativo, a pesar de que valoramos,
sí, el esfuerzo realizado para apuntalar los edificios escolares en el Distrito Federal y con escaleras para problemas probables de sismos. Sin embargo, el estado general de los edificios escolares en el Distrito Federal sigue siendo precario, sigue requiriéndose de mucho mantenimiento y de mucho apoyo al sistema educativo, sobre todo en materia de material didáctico, auxiliares, etcétera.
Esto es lógico, si tomamos en cuenta que se ha estado dejando a las grandes mayorías a su propio esfuerzo para ver cómo resuelven sus problemas fundamentales, para asegurar que los grandes capitalistas, que los grandes industriales, grandes comerciantes, gocen del apoyo gubernamental con el ideal inalcanzable de que algún día creen suficientes números de fuentes de trabajo para resolver un tanto este problema.
El problema de la ecología. En el dictamen se recuerda que el propósito era canalizar los recursos suficientes para la reducción y prevención de la contaminación del aire, agua y suelo. En este sentido, el Partido Popular Socialista insiste en que no se han tomado las medidas que junto con el plan de "Hoy no Circula", pudieran combatir eficazmente el problema de la contaminación.
Se nos dice que sería un costo enorme trasladar las industrias más contaminantes hacia regiones en donde no pudieran causar tanto daño. Pero aquí es donde hay que dilucidar entre no gastar tanto para ese propósito y las condiciones de vida de todos los 8 millones de capitalinos o los 17 millones de habitantes de la zona metropolitana del Valle de México.
Creemos que a simple vista ahora ustedes en las mañanas pueden advertir cómo columnas de humo de contaminantes son desechados por muchas industrias y no se toman las debidas medidas para evitar este problema. Lo mismo, lo que ahora se anuncia, un plan para retirar los automotores que contaminan de manera evidente; eso mismo se debe hacer con la industria, pero principalmente en el ramo del autotransporte deben extremarse las medidas para la seguridad de la salud de los habitantes de esta entidad federativa del país.
El ámbito de urbanización. Se plantea en el dictamen el problema de la proliferación de los asentamientos humanos. Y es lógico, si todos los planes se han canalizado de tal manera para convertir a esta ciudad en una ciudad de servicios, evidentemente el costo de la vida es cada vez más elevado y es lógico que se produzca la expulsión de población marginada, cada vez en mayor número, hacia las zonas periféricas o hacia los municipios conurbados del Estado de México.
Se habla ya de que en 1991, la movilización de población del Distrito Federal hacia estas regiones fue de más de 500 mil. Y lógicamente van en busca de lugares en donde puedan asentarse irregularmente.
No se ha podido retomar la función social del Gobierno del Distrito Federal para crear viviendas de verdadero interés social, a fin de abaratar un tanto el costo de la vida. Y ahí está la proliferación, efectivamente, de asentamientos humanos irregulares, con la consecuencia de que se vuelve difícil, complicado y caro prestarles los servicios básicos; los técnicos en esta materia han asegurado que es mucho más costoso llevar a esos asentamientos irregulares el drenaje, el agua potable, la energía eléctrica, pavimentar las calles, etcétera, por las enormes distancias, por muchas razones; sin embargo aplicando fielmente la política de sólo favorecer a los que más tienen, no se implementan las políticas sociales debidas para abaratar la vida en el Distrito Federal y evitar esta movilización social y evitar la proliferación de los asentamientos humanos.
En el ámbito de la justicia y seguridad pública, bueno aquí se han venido a denunciar muchos hechos que hablan de la cada vez menor seguridad en esta entidad nuestra, pero lo más sentido, es lo relativo a la procuración de justicia, no se han canalizado los suficientes recursos para mejorar los salarios de todos los que tienen qué ver con la procuración de justicia; ha sido un reclamo generalizado en las mesas del Foro para la Reforma del Distrito Federal, en esta cuestión, se demanda más salarios, desde los trabajadores mecanógrafos en los ministerios públicos, hasta los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; es decir, se necesita comenzar por garantizar las condiciones de vida digna a todos los que tienen qué ver con la procuración de justicia y con la seguridad pública, la policía.
De otro modo seguirán deteriorándose estas cuestiones en detrimento de las grandes mayorías que son las que no tienen recursos para procurarse justicia y seguridad. Ahora ya se habla de la creación de un impuesto para los que puedan tener un servicio de seguridad pública privada, ¿por qué se tiene que llegar a esto? Porque es creciente la inseguridad, por estas condiciones, claro, se necesita canalizar recursos no solamente para eso, sino para capacitar debidamente a todo el personal, desde abajo hasta arriba, una actualización sistemática y permanente en conocimientos, en preparación.
Esos son algunos rubros que podríamos abordar en el sentido de que los propósitos de administrar mejor los recursos para provecho de la colectividad no se han alcanzado para las grandes mayorías. Por eso el Partido Popular Socialista, no puede estar de acuerdo con una Cuenta Pública, la que ahora se está revisando, objeto de este dictamen, y nosotros decimos, no podemos estar de acuerdo, mientras no haya mejor justicia para el pueblo, mientras no haya una vivienda digna para la clase trabajadora, mientras no haya más alimentos en la mesa de los trabajadores, de las masas populares, no, no podemos estar de acuerdo con que los resultados del ejercicio de un presupuesto, no conduzcan al mejoramiento de las condiciones de vida material y cultural del pueblo.
No podemos estar de acuerdo mientras aumente dramáticamente el número de niños en la calle, mientras haya un servicio de transporte colectivo, caótico, difícil, complejo, caro, todos saben que los trabajadores tienen que dedicar casi el 30% de exiguo salario solamente para el transporte, por la falta de un plan que organice debidamente y sujete a todos los medios, a un solo plan.
El Partido Popular Socialista ha insistido en que debe crearse el Instituto Metropolitano del Transporte Colectivo, como organismo descentralizado, con recursos propios, para administrar, para planear, para dar mantenimiento, para prestar el servicio.
El Consejo Metropolitano es un primer paso, no ha rendido todos sus frutos por carecer de todo el apoyo y todas esas facultades que se requieren.
Señoras y señores diputados, creo que ya es incontrovertible el hecho de que los problemas grandes de la ciudad capital del país, de la zona metropolitana, deben resolverse desde un punto de vista global, considerando a los municipios conurbados del Estado de México y uno de Hidalgo, que ya está muy cerca, y de esta manera tratar de resolver pero en beneficio de las grandes mayorías, no para los que ahora se han enriquecido de manera insultante con esta política neoliberal, se sigan enriqueciendo.
Por estas condiciones, el Partido Popular Socialista votará en contra del presente dictamen. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El diputado Adolfo Alonso Kunz Bolaños: - Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del 74 constitucional, estamos haciendo aquí la revisión de la Cuenta Pública del año anterior.
Sí quisiera precisar nuestro punto de vista al respecto y desde luego respetamos la visión que tienen los demás partidos en este asunto, pero la política del Departamento del Distrito Federal se discute durante la comparecencia del Jefe del Departamento.
Se discute también con la Ley de Ingresos y con la Ley de Hacienda, se discute a mi juicio, fundamentalmente, porque eso nos permite darnos una idea indirecta de qué es lo que pretende con el Presupuesto de Egresos; y también se ha acostumbrado discutir aquí en esta Cuenta Pública, la política y creo que en buena medida estos debates se hacen repetitivos y no llegamos a cuestiones muy concretas.
Yo por eso quisiera fundamentar mi intervención en lo que establece la fracción IV del 74 constitucional que señala expresamente que es facultad de la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública del año anterior.
En relación a esto quisiera hacer dos observaciones: estamos ejerciendo una facultad de control y esta facultad de control, a juicio de mi partido, debería de corresponder a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y no a la Cámara de Diputados. En primer lugar porque de los 500 diputados, sólo un porcentaje minoritario tiene interés directo en lo que pasa en el Distrito Federal y porque la Asamblea de Representantes tiene mucho mejores elementos para hacer esta revisión de la Cuenta Pública.
Una segunda observación es el rezago con que se hace esta revisión. Estamos hablando ya de la Cuenta Pública de 1991, cuando faltan unos días para llegar a 1993.
El párrafo cuarto de este artículo establece que el objeto es conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; o sea, la Ley establece un objetivo de carácter financiero en cuanto a ver los resultados, y de carácter administrativo en cuanto a ver si la gestión se apegó a los objetivos programados.
Y en el párrafo quinto se señala que si no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
Yo quisiera hacer notar que el dictamen que aquí se está discutiendo y que expresamente señala que en el procedimiento de revisión se recurrió al informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, hay algunos aspectos que nos obligan a ser muy críticos con este dictamen. Voy a señalar alguno, dice por ejemplo "apego a los preceptos legales", empieza con un párrafo en el cual señala que en términos generales se cumplió con los preceptos legales y después vienen cinco párrafos en los cuales se señalan irregularidades en el cumplimiento de los preceptos legales; está en la página 3 y no tendría mayor caso leerlos, un párrafo a favor y cinco párrafos donde expresamente se señalan irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones legales.
Un segundo punto, observancia de los criterios presupuestales, y al final de la página 4 y principio de la 5 señalan que no coincide la información del Departamento con la obtenida de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y de lo que antiguamente era la Secretaría de Programación y Presupuesto. O sea, aquí tenemos otra razón para darnos cuenta de que este dictamen no está muy bien fundamentado.
En el aspecto de ingresos hay algo que no se explica y que aquí se planteó el año pasado. ¿Cómo es posible que el impuesto sobre adquisición de inmuebles haya sido uno de los principales factores de ingresos, siendo que se disminuyeron las tasas de este impuesto? Esto viene a dar la razón de que nos encontramos ante una situación de simulación que por un lado se bajaban las tasas y por otro lado se incrementaban las bases.
Y en cuanto a los egresos, que tienen mucho qué ver con los objetivos, nada más quisiera mostrar un botón y es que se refiere a la seguridad pública. Aquí habla de hacer más eficientes las instituciones de seguridad pública, y más adelante, ya cuando entra en detalle, en el campo del ámbito de justicia y seguridad pública, el segundo párrafo señala: "Con objeto de hacer frente a uno de los problemas más importantes en el Distrito Federal, como lo es la seguridad pública, se establecieron campañas y dispositivos especiales para mejorar las condiciones de protección ciudadana".
Por lo que yo he observado, en nada hemos avanzado en este aspecto, al contrario, ha habido un verdadero retroceso. A nivel personal he tenido la oportunidad de presentar denuncias en la Procuraduría del Distrito Federal, y ni siquiera he tenido el gusto de que me visite un agente de la Policía Judicial para iniciar la investigación.
Sin embargo, todos podemos ver cómo la policía, y aquí hubo una denuncia en días recientes uniformada o no uniformada, se dedica alegremente, sin freno, a extorsionar a la ciudadanía. Creo que si se disolviera la policía habría más seguridad en esta ciudad, y yo creo que éste es uno de los puntos que se soslaya en cuanto a objetivos.
Tenemos una clara tendencia a la inseguridad en esta ciudad, y no vemos que estos programas que aquí se mencionan tan optimistamente, hayan dado algún resultado.
Y concluye por acá el dictamen: "Del análisis efectuado, esta Comisión concluye que el Departamento del Distrito Federal logró, en términos generales, el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, lo que repercutió en el mejoramiento de diversos servicios que se proporcionan a los habitantes de la capital". Ya mostramos que esto es bastante discutible.
Y cuando entramos ya al decreto propiamente, habla de que igualmente se valoró la observancia de los criterios señalados en el presupuesto, y se evaluó el grado de cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas. Pensamos que en esto hay muchas dudas en cuanto al cumplimiento de los objetivos, y que en relación a que se turne a la Comisión de Vigilancia, no hay ya nada que investigar. En el mismo dictamen se establecen una serie de irregularidades en muchos aspectos, pero principalmente en el cumplimiento de la Ley.
Yo creo que esto no amerita mayor análisis. La política del Departamento del Distrito Federal tenemos otra oportunidad para analizarla con mayor cuidado, pero lo que no cabe duda es que este dictamen no resiste el menor análisis. En tal virtud, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votará en contra del mismo. Muchas gracias (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado Jorge Oceguera Galván: - Con su permiso compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados.
La Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal que hoy se discute, constituye el documento que refleja los resultados de la aplicación de la Ley de Ingresos y del decreto de Egresos. Podemos decir que la Cuenta Pública constituye en el documento de evaluación de las acciones del Departamento del Distrito Federal, y sobre el cual la Contaduría Mayor de Hacienda efectúa un informe previo.
Este mecanismo de control, en determinado momento se convierte en una forma de justificar los incumplimientos y las deficiencias que se presentan en la administración del Gobierno del Distrito Federal.
El dictamen de la Cuenta Pública del Distrito Federal, se presenta siguiendo los rubros que exige la Contaduría Mayor de Hacienda. En el rubro de apego a los preceptos legales, se menciona que se cumplió con los preceptos legales establecidos; se reconoce también que se detectaron algunas conductas y omisiones específicas, que pueden redundar en prácticas administrativas deficientes para la actuación de las dependencias o entidades del sector, y que para la evaluación de ejercicios futuros deberán ser subsanadas.
Asimismo nos indica el dictamen que se cumplieron los criterios presupuestales. Con esto queremos entender que las medidas de racionalidad y austeridad presupuestales se cumplieron.
Salta a la vista que la captación de ingresos fue mayor a la prevista, pero también el presupuesto fue mayor.
Se dice en el dictamen que el presupuesto autorizado para el Departamento del Distrito Federal se orientó fundamentalmente a la seguridad pública y procuración de justicia, que son renglones básicos para la convivencia social y la salvaguarda de los intereses de la ciudadanía. La ecología, en lo relativo a la reducción y prevención de la contaminación del aire, agua y suelo, y la prestación de servicios sociales. En estos programas, precisamente en donde se acentúa la problemática del Distrito Federal, estamos en una de las ciudades más pobladas del mundo; conjuntamente con su área conurbada llegamos a 18 millones de habitantes.
La demanda de los servicios de esta población ha ido en aumento, y cada vez son mayores sus exigencias; la seguridad pública, el transporte y de servicios sociales, etcétera.
No obstante el monto de presupuesto, los problemas de la ciudad no se han afrontado y no se han combatido las causas que los originan. Reconocemos que se han hecho esfuerzos, pero éstos resultan vanos, cuando no se cumplen totalmente con sus objetivos.
¿Por qué aseveramos esto? Veamos, ciertamente el problema de la seguridad pública es una de las prioridades básicas. Anualmente se destinan mayores recursos en este programa. En 1991 no fue la excepción, no obstante, el índice delictivo creció de 133 mil 352 delitos cometidos en 1990, a 136 mil 927 en 1991.
Es importante resaltar que los montos gastados no han tenido el efecto esperado para reducir la criminalidad en el Distrito Federal. Existen elementos que la provocan, como son la corrupción existente en los cuerpos de policías, la descomposición social en algunos sectores de la población, y la falta de oportunidades de empleo.
Sentimos que estos aspectos no fueron atendidos adecuadamente en 1991.
Con los recursos ejercidos, ¿cómo explicar que se gasta más y que el problema se hace cada día más agudo?
En el dictamen se establece que las acciones de este rubro se encuentran inscritas en las políticas emanadas del Programa Integral de Transporte. Sin embargo, esto no puede ser un argumento válido, toda vez que dicho programa no ha sido...
El Presidente: - Compañero diputado, un momento por favor. Se suplica a los compañeros diputados que se encuentran en la sala, hagan favor de tomar asiento y prestar atención al orador; se les suplica esto a la mayor brevedad. Adelante, compañero diputado.
El diputado Jorge Oceguera Galván: - En el dictamen se establece que las acciones de este rubro se encuentran inscritas en las políticas emanadas del Programa Integral del Transporte. Sin embargo, esto no puede ser un argumento válido, toda vez que dicho programa no ha sido, su denominación lo indica, integral.
Reconocemos que las autoridades del Departamento del Distrito Federal han hecho esfuerzos en esta materia y esto se observó en la construcción de la línea del tren férreo, que comunica al Estado de México con el Distrito Federal.
Pero estos adelantos distan mucho para que en el transporte exista una política integral.
Insistimos, el tratamiento que se le dio al problema del transporte en 1991, fue parcial. No existe capacidad suficiente para que el transporte público que otorga el Departamento del Distrito Federal, cubra las demandas de los capitalinos.
Entre otras cosas, a esto se debe la proliferación del transporte colectivo integrado por combis y minibuses. Es preocupante que éste se haya convertido, en tan solo seis años en el transporte más importante, ya que según cifras contempladas en el IV Informe Presidencial, en 1991 existían 38 mil 891 unidades de transporte, en promedio, diariamente transportaban a 9.4 millones de personas, tres veces más que el transporte del Metro, tres veces más que el transporte de la Ruta 100.
De todos conocido, los problemas que se derivan de este crecimiento anárquico, de este tipo de transporte. Lo padecemos en la circulación cotidiana.
El gasto ejercido para este rubro no fue suficiente, incluso para renovar el parque vehicular de la Ruta 100, el cual es obsoleto y algunas unidades datan desde hace 10 años.
En lo referente el agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras y regulación de asentamientos humanos, también se presentan problemas. Los recursos que se destinaron en 1991, no fueron suficientes para abatir el estancamiento y el rezago de la obra pública en materia y mucho menos para incrementar la capacidad instalada y para proporcionar en forma eficiente estos servicios.
En el caso del agua potable, podemos mencionar que los recursos se han destinado para la conservación, mantenimiento y corrección de la actual red. Esta red en 1991, fue la misma que en 1990.
En las cifras del IV Informe de Gobierno se observa que la red primaria de agua en 1991, siguió siendo la misma que en 1990: 1 mil 272 kilómetros.
Las plantas de tratamiento siguen siendo 13; las plantas de bombeo, al igual que en 1990, son 68.
La capacidad potabilizadora desde 1984 es de 13.9 millones de metros cúbicos anuales.
Estas cifras muestran, como ya lo mencionamos un estancamiento en la inversión pública, en el rubro de construcciones, mientras las necesidades de estos servicios aumentan anualmente.
Dentro de los programas de Bienestar Social que se realizaron en 1991 se encuentra el de la Vivienda. De acuerdo con el Informe Presidencial y según datos estimados en 1991, se construyeron 4 mil 877 viviendas, cifra inferior a la lograda en 1990, que fue de 6 mil 578 viviendas, lo cual deja ver una serie de contradicciones; mientras aumenta la demanda de vivienda por parte de la población, la construcción de ésta disminuye.
Este es uno de los grandes problemas de la ciudad de México según estimaciones de distintos especialistas. La demanda anual de vivienda se ubica en más de 100 mil viviendas al año. Conviene remarcar que en 1991 se tenía un déficit de 1 millón de viviendas aproximadamente, las cerca de 5 mil viviendas construidas, representan el 5% de la demanda anual. Este problema tiende a incrementarse y sigue siendo un cuello de botella que impide el crecimiento sano y sostenido...
El Presidente: -Compañero diputado, sería tan amable. Esta Presidencia quisiera rogar a la Oficialía Mayor nos auxiliara a que los compañeros diputados que se encuentren fuera de las curules las ocuparan, en virtud de poder seguir oyendo el desahogo de la participación del orador y de que podamos organizarnos a salir a los alimentos en forma programada uno a uno. Muchas gracias por la atención, que cumpla la petición la Oficialía Mayor, y adelante compañero diputado.
El diputado Jorge Oceguera Galván: - Gracias compañero Presidente. La problemática ecológica en el Distrito Federal no es nueva, cada vez se agudiza más, no obstante las acciones que se han tomado han sido parciales, en 1991 no respondieron de ninguna manera a una política integral de combate frontal a la contaminación.
En el caso de la contaminación del aire se continuó cargando el peso a la verificación vehícular. Estamos conscientes que una parte de la responsabilidad de la contaminación del aire, es de los ciudadanos, por eso hemos respondido al esfuerzo para contrarrestarla, otros como los industriales, poco hacen para mejorar el medio ambiente de la ciudad de México.
Durante años hemos propuesto que se efectúe un estudio serio y profundo de la industria para determinar la reubicación geográfica, de las altamente contaminantes y el Departamento del Distrito Federal no ha dado paso.
Lo que sabemos es que la verificación vehicular se atenúa pero no resuelve el problema. Volvemos a lo mismo, se ataca el problema no las fuentes que lo generan.
Por tales razones, consideramos, que si bien se aumentó la captación de los ingresos y el gasto programable se le asignó un monto adicional para destinarlo a otorgar mayores servicios a la población, creemos que no se ha tenido el efecto esperado. A nuestro parecer se deben atacar las causas para darle solución a los problemas y adoptar medidas preventivas y evitar que las acciones sean únicamente correctivas. Por su atención, gracias.
El Presidente: - En el uso de la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Guillermo Flores Velasco: - Con se venia, señor Presidente:
En el período anterior, nuestro grupo parlamentario anticipó que en esta ocasión votaríamos en contra del dictamen de Cuenta Pública. En aquella ocasión lo hacíamos convencidos de que en la revisión de la Cuenta Pública, no estaban siendo observados lineamientos programáticos fundamentales para el desarrollo de esta entidad, como eran el plan director para el desarrollo urbano del Distrito Federal, donde se establecían metas que aún hoy no han sido cumplidas.
Nuestro asombro es aún mayor cuando observamos que en la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal, se han agregado los aspectos preocupantes que ponen en duda la honorabilidad de esta Cámara de Diputados, por una parte, el informe de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, desestima obligaciones fundamentales que le dan razón de ser como instrumento de apoyo técnico para esta soberanía; para que esta soberanía pueda ejercer un estricto control sobre el gasto público.
Por otra parte, la actividad de la Comisión del Distrito Federal, en cuyo dictamen nos hacemos cómplices del incumplimiento en el ejercicio de los fondos públicos para el año de 1991 y, por último, la incongruencia del Departamento del Distrito Federal para realizar acciones diferentes a las que habla y propone a esta soberanía.
En el informe de la Contaduría Mayor de Hacienda se carece de instrumentos fundamentales para un ejercicio eficaz de nuestras atribuciones como Poder Legislativo. Esta soberanía aprueba un Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal en donde se establecen las erogaciones obligadas para ámbitos programables, como para unidades administrativas. La Contaduría Mayor sólo nos entrega una revisión parcial del ejercicio presupuestal por programas, cuatro de 41 programas, y una revisión, esa sí minuciosa, de las unidades descentralizadas y de las empresas de participación mayoritaria.
En ningún momento ofrecen una evaluación del gasto ejercido por las unidades administrativas del sector central. Creemos fundamental que en los futuros informes de la Contaduría Mayor de Hacienda, deberán entregar un estudio comparativo del gasto programado y el ejercicio por cada una de las unidades administrativas del sector del Departamento del Distrito Federal, en la misma forma como nosotros aprobamos el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Esta cuestión es fundamental, pues la Contaduría Mayor de Hacienda, omite en cualquier momento, mencionar a las numerosas unidades administrativas que ignoraron o desatendieron lo estipulado por el marco jurídico que las norma.
Evade decir los nombres de estas unidades, no obstante que existen razones para que nosotros procedamos a solicitar que sean fincadas responsabilidades conforme al artículo 3o., fracción IX de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y nos sean entregados los resultados de esa investigación.
No sólo omitió información, como es su deber darnos un informe exacto de esas anomalías, sino que incluso intenta exculpar el ejercicio que realizó el Departamento del Distrito Federal, diciéndonos que no obstante estas innumerables irregularidades, incluso en programas prioritarios, el sector del Departamento del Distrito Federal, cumplió con sus obligaciones. Esto no es posible. La Contaduría Mayor está cometiendo tres acciones que pueden catalogarse como delitos de omisión, complicidad e infidencia. Infidencia porque como dijeron los mismos funcionarios de la Contaduría Mayor, ante la Comisión del Distrito Federal, nosotros sólo contamos con que esos funcionarios cumplan con sus funciones, es decir, han contado con nuestra buena fe y no han respondido a ella e incluso quieren utilizarla para que nosotros no cumplamos con nuestra obligación como diputados federales.
En cuanto a la Comisión, consideramos que nosotros no estamos para hacer recomendaciones; estamos para realizar un estricto control del gasto gubernamental; más ahora que están en una búsqueda indiscriminada de finanzas sanas. Política que por lo menos en el ejercicio de 1991, no encontramos que avance por ningún lado.
Hemos sometido a esta soberanía una moción suspensiva para resarcir ese fallo de la Comisión,
pero al parecer la fracción mayoritaria de esta Cámara es más fuerte la sumisión que la dignidad.
El Departamento del Distrito Federal ha hablado de finanzas sanas y en ningún momento las puede haber, si esta entidad no se apega a sus propios criterios de gasto. Es verdad que nosotros no estamos de acuerdo en la forma como se conducen las finanzas del país y en especial de cómo se gobierna el Distrito Federal. Pero también es cierto que al menos debiera cumplirse con los proyectos y las leyes que imponen a esta soberanía.
Ha sido violado flagrantemente el artículo 15 del decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, pues fueron afectados a la baja de manera considerable, siete de los 13 programas prioritarios: atención curativa en menos 2.3%; construcción y adecuación para el agua potable, en menos 12.7%; transporte colectivo Metro y tren ligero, en menos 13.5%; regulación y prevención ecológica, en menos 8.9%; vivienda, en menos 17.1%; ampliación y mejoramiento de la planta para la educación y la capacitación, en menos 26.9% y edificios para servicios de salud y seguridad social, en menos 34.8%. Esto consta en el informe previo de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, en la página 99.
Es claro que ésta es una baja generalizada del presupuesto en programas prioritarios. No estamos hablando de casos aislados, sino de una práctica gubernamental que se está volviendo costumbre inaudita, ignorar el marco jurídico que nos rige, someter al Poder Legislativo para que se haga cómplice de las irregularidades.
Hemos propuesto la moción suspensiva y no ha prosperado. Proponemos que la Contaduría Mayor de Hacienda, se convierta en un instrumento técnico eficaz y realmente independiente. En cualquier país democrático por principio, la vigilancia del ejercicio del presupuesto, está en manos de la oposición, para evitar precisamente esta red de complicaciones que atentan contra la calidad de vida de millones de mexicanos, comprometiendo su bienestar hoy y sus perspectivas de desarrollo en el futuro. Además, se debe entregar un informe sobre cada una de las unidades administrativas, para saber si realmente ejercitaron, de acuerdo a derecho, los recursos que hemos aprobado.
Por ultimo, esta soberanía atendiendo su dignidad y soberanía, seguramente aprobará modificaciones que proponemos al artículo 2o. del decreto, por el que se revisa la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio presupuestal de 1991.
La propuesta concreta de modificación al artículo 2o. es la siguiente:
Artículo 2o. Túrnese a la Comisión de Vigilancia a fin de que instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda, para que practique los estudios, las auditorías y acciones legales que permitan fincar responsabilidades en el ejercicio del gasto de las unidades administrativas del sector central del Departamento del Distrito Federal y los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria involucrados en los siguientes programas prioritarios del ejercicio del presupuesto del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1991. Atención curativa, construcción y adecuación para agua potable, transporte colectivo, Metro y tren ligero, regulación y preservación ecológica, vivienda, ampliación y mejoramiento del la planta física para la educación y la capacitación, y edificios para servicios de salud y seguridad social, de manera que proceda a solicitar la imposición de sanciones administrativas, civiles o penales conforme a derecho, instruyéndola para que informe de sus acciones a la propia Comisión de Vigilancia, así como a la Comisión del Distrito Federal, ambas de la Cámara de Diputados, en el plazo no mayor de 15 días hábiles.
El diputado Treviño se refería también a que esta Comisión ha tenido cuatro reuniones. Efectivamente, realmente han sido cuatro reuniones que hemos trabajado durante los meses de, fundamentalmente, de octubre y noviembre, pero principalmente en noviembre, cuando estuvimos reuniéndonos como comisión para atender el asunto del análisis de la Cuenta Pública.
Sin embargo, como esta soberanía lo sabe bien, para analizar esta Cuenta Pública, tenemos que contar con varios instrumentos. Por un lado es la propia Ley de Ingresos que iba a ejercerse durante 1991; el presupuesto de 1991, los informes de estas dependencias. Los informes trimestrales que presenta el Departamento a esta soberanía son cuatro y el final es un informe final. La propia cuenta que fue entregada por el Departamento a la Contaduría a mediados de este año, el informe previo de la Contaduría Mayor y el dictamen.
Estamos hablando de aproximadamente un tanto así en hojas de lo que serían todos los materiales que tendríamos que analizar.
Sin embargo, yo quiero recoger las coincidencias que se presentaron en el seno de esta discusión.
Es obvio, a todos resulta evidente que nosotros no podíamos hacer la comprobación de toda esta cantidad de materiales que son, fácil, más de 10 mil cuartillas, fácil. No lo podríamos hacer porque no se trata de revisar papeles, se trata de revisar el ejercicio de millones de millones de pesos, más bien, billones de pesos, donde están inmersos los intereses de los ciudadanos, están inmersas también, las responsabilidades de esta soberanía y también está un compromiso que de alguna manera tenemos todos como ciudadanos y como legisladores, de revisar el estricto cumplimiento del gasto y de los ingresos que tienen las autoridades del Departamento.
En estas reuniones que nosotros tuvimos, de alguna manera se llegó a la coincidencia que la actual Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, es obsoleta, que no puede ser un instrumento eficaz de revisión del presupuesto, del ejercicio presupuestal, de sus metas, el que va realizando el Ejecutivo Federal; que necesitamos todos comprometernos en esta soberanía, y por eso lo expongo aquí, quiero un compromiso explícito también de las opiniones que dio la fracción del Revolucionario Institucional en la Comisión, de estar de acuerdo en emprender un trabajo de reforma a este trabajo, éste que se ha llamado como el más alto, podíamos decirlo así, responsabilidad que tiene esta Cámara de Diputados. Ahí se comprometieron a que emprendiéramos un trabajo de reformas.
Ahí también se expresaron opiniones en el sentido de que esta Cámara de Diputados con sus 500 diputados, con una parte pequeña, el 10% de estos, pertenecientes al Distrito Federal y en donde solamente participan 84 diputados en esta Comisión y en la cual no todos asisten, que era imposible revisar esa magnitud y ese problema y que sería conveniente que en el marco de la reforma política general y para el Distrito Federal, estas facultades fueran turnadas al Distrito Federal, a un congreso local, a un congreso propio en este proceso de reformas.
Y creo que estamos a tiempo, esta soberanía no puede distraerse, no está en capacidad la actual Contaduría Mayor a seguir siendo un instrumento confiable, un instrumento técnico, de esta soberanía.
Y esto lo planteo para que también seamos justos en el debate que dimos en la discusión.
Por eso en el artículo 1o. del dictamen no se plantea que nosotros comprobamos nada, simplemente valoramos la información que se nos fue entregada.
Ese sería mi comentario sobre la intervención del diputado Treviño. Dejo en esta Secretaría mi intervención, donde consta la propuesta de modificación al artículo 2o. del decreto, para que sea tomada en consideración a su debido tiempo. Muchas gracias.
El Presidente: - Se tiene por recibida la propuesta de modificación al artículo 2o. del decreto, y se informa que será sometida a votación, una vez terminada la lista de oradores.
A continuación, en el uso de la palabra el diputado Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional.
El diputado Salvador Abascal Carranza: - Compañeras y compañeros diputados:
No deberían sorprenderse los diputados de la fracción mayoritaria por la posición que hemos adoptado respecto a la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal. De hecho, públicamente y durante la comparecencia del licenciado Manuel Camacho Solís, el de la voz claramente fijó la posición respecto a nuestra oposición a que se discutiera y se "aprobara", entre comillas, la Cuenta del Departamento del Distrito Federal por la Cámara de Diputados.
No es pues una sorpresa, en el seno de la Comisión lo reiteré en múltiples ocasiones y no ha variado nuestra posición al respecto. Inclusive en las juntas de la subcomisión también hablamos de los tiempos y hablamos del contenido del documento. Por lo cual, repito, no debe ser ninguna sorpresa nuestra posición.
Además, tanto en la comparecencia del licenciado Camacho Solís como en diferentes juntas en el seno de la Comisión del Distrito Federal, sostuvimos que dadas las circunstancias actuales de progreso en el orden tecnológico, veníamos totalmente anacrónico el sistema de la estructura de tiempos de entrega de la Cuenta Pública a los diferentes órganos revisores. Esto tampoco pues, puede constituir una sorpresa.
Inclusive dijimos, en aquella ocasión, que es verdaderamente ridículo, es absurdo, que una legislatura solamente pueda conocer el informe de resultados de una sola de las cuentas que aprobó esa legislatura. El caso concreto, por ejemplo, es la de 1991, que es una Cuenta Pública que nosotros, esta Cámara aprobó el año pasado y que solamente conoceremos el informe de resultados hasta 1993.
El informe de resultados de Cuenta Pública de 1990. que por cierto no nos ha llegado, yo no lo tengo, no se me ha entregado en la Comisión, es de una legislatura anterior, de la LIV, y la Cuenta Pública de este año será votada y será revisada en la Legislatura LVI.
¿No es pues, absurdo que solamente tengamos la oportunidad de conocer el informe de resultados de una Cuenta Pública, en una sola oportunidad, de aquéllo que nosotros supuestamente votamos y discutimos en el seno de esta Cámara de Diputados? Esto lo dije frente al licenciado Camacho Solís, que por cierto no mereció ningún comentario al respecto, habiéndole preguntado su parecer sobre este propósito.
¿Cuál es el objeto de revisar y discutir? En el dictamen se dice muy claramente cuál es ese objeto. Está bien hecho el dictamen en ese sentido. "La acción de revisar y discutir, cito, del tercer párrafo del dictamen, el contenido de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, constituye la actividad de control externo más relevante del Poder Legislativo, para efectos de evaluar el contenido y desempeño de la gestión financiera en dicha dependencia federal." Repito y subrayo: "Es la actividad de control externo más relevante del Poder Legislativo".
Nosotros tenemos esta obligación constitucional de revisar la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, porque así lo ordena la Ley, porque es nuestro compromiso como legisladores y como revisores, como fiscales del Gobierno, en este caso del Departamento del Distrito Federal.
Y además, señala el dictamen que es necesario determinar si las acciones realizadas se efectuaron con apego a la legislación, normatividad, procedimientos y lineamientos establecidos en materia de programación, presupuesto y ejercicio.
Es totalmente cierto. La administración de los recursos públicos es la materia más delicada que puede haber, porque son recursos del pueblo en manos del Gobierno, no son de los gobernantes, están para administrar los recursos de toda la población. Por cierto hay un error ahí y habla de recursos de la ciudadanía; no son de los ciudadanos, son de toda la población, de todos los mexicanos, hayan adquirido o no su carácter de ciudadano.
Y es tan delicada esta materia y esta tarea, que no deben quedar dudas, a nadie le deben quedar dudas al respecto; primero, ni por el procedimiento, por eso nosotros pedimos y anunciamos también, desde entonces, la elaboración de una iniciativa de Ley que estamos haciendo en el seno de la diputación de Acción Nacional, con el propósito de acortar los tiempos para que la revisión de la Cuenta Pública se haga con mayor apego a la legalidad, inclusive a la congruencia y a la lógica natural que exigen unas revisiones de esta naturaleza.
Por ejemplo, el caso de la Cuenta Pública de 1990. Si se nos presenta en este momento, esta revisión de la Cuenta Pública de 1990, ya con su informe de resultados, ¿ya para qué?, podríamos decir, a todo pasado, o como aquel hombre que después de mucho tiempo dijo: "Ya se me olvidó para qué te quería", es decir, ya no sabe uno si esto tiene algún efecto o no tiene algún efecto, porque reorientar el gasto público a todo pasado, hacia atrás, no podemos revertir el tiempo; no sé si el legislador en su momento pensó en un túnel del tiempo para regresar y reorientar el gasto de entonces.
Porque además hay otro agravante muy serio, que es el de las recomendaciones. Este procedimiento, es el primer punto, estoy señalando de la importancia que tiene materia tan delicada, el análisis y revisión de la Cuenta Pública, este procedimiento nos lleva a plantear recomendaciones. La Contaduría Mayor de Hacienda hace recomendaciones, pero esas recomendaciones están formuladas en términos muy interesantes.
Por ejemplo, la recomendación L9106530 dice: "Es necesario que, cuando se cancelen metas, el Departamento del Distrito Federal informe a la Cuenta Pública sobre el destino de los recursos que se hayan asignado originalmente para su consecución". Esto ¿porque?, porque no se informó a la Cuenta Pública, a la Contaduría Mayor de Hacienda, cómo se habían derivado estos recursos de metas canceladas, aprobadas por cierto, por esta Legislatura o por la anterior Legislatura, pero ¿qué es lo que sucede aquí? Dice, en cada una de las recomendaciones empieza igual, es necesario que el Departamento del Distrito Federal informe en la Cuenta Pública sobre las causas por las cuáles en el transcurso del año se incluyan metas que no hayan sido programadas en el Presupuesto de Egresos, si no han sido programadas, bueno pues entonces que se señale por lo menos porque se incluyen esas metas que no fueron programadas, que no fueron aprobadas por esta Cámara de Diputados. Y así sucesivamente, es necesario que el Departamento.., es necesario, y si entendemos bien el
castellano, lo necesario es lo que no puede ser de otra manera. ¿Porqué entonces si es necesario que se cumpla con tal objetivo, se pueden seguir pasado los años sin que se cumplan los objetivos. ¿No es una burla a la propia Contaduría Mayor de Hacienda el proponer correcciones necesarias a los procedimientos que se vienen arrastrando desde hace 10 años? Por ejemplo, hablando también del procedimiento, si nosotros vemos las recomendaciones de años anteriores, que son recomendaciones, atención, que se han venido incumpliendo año con año y así está establecido en este documento de la propia Comisión de Vigilancia.
Y les voy a dar algunos datos nada más como botón de muestra del incumplimiento de estas recomendaciones de años anteriores.
De 1988 respecto a la observancia de los preceptos legales se dice: es necesario que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas fortalezcan los mecanismos de supervisión y control que se aplican en materia de adquisiciones a fin de evitar irregularidades. Desde 1988, a fin de evitar irregularidades. Quiere decir que ha habido irregularidades, que se han detectado fallas en el procedimiento, en la observancia de los preceptos legales, pero simplemente se vienen arrastrando en las mismas observaciones, en las mismas recomendaciones es necesario que se haga esto, que no se ha hecho de 1988 a la fecha.
Otra de las respuestas dadas a los cuestionarios de observancia, ayer se señalaba este procedimiento interesante de los cuestionarios de observancia, de los preceptos legales correspondientes a 1989, se concluye que se siguen presentando retrasos en el envío de la información relacionada con las obras públicas a cargo de las entidades del sector. En cuanto al informe bimestral de las modificaciones hechas al padrón de contratistas, que deben emitir la Secretaría de Programación y Presupuesto, actualmente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se obtuvo información al respecto, esto es grave y es más grave aún lo siguiente: es necesario atender las situaciones que originan que la inversión en obras públicas no se registre oportunamente en las cuentas que reporte en las obras terminadas, por falta en la tramitación oportuna de asuntos de carácter administrativo; y todavía más; persiste la insuficiencia de información respecto a las obras terminadas debido a que se omite elaborar las actas de entrega, recepción de algunas obras, lo cual impide conocer sus características y el importe ejercido en su ejecución. Esta recomendación viene arrastrada desde 1985, es decir, si desde 1985 no se ha cumplido con la información respecto a las obras terminadas y no se ha cumplido con la entrega de las actas, de entrega recepción de obras terminadas, imagínense si esto sucediera a nivel particular, a nivel particular en el ámbito particular existe inmediatamente una responsabilidad de carácter civil, de carácter adminis - trativo y hasta de carácter penal, dependiendo del caso.
Pero no se habla de que se hayan fincado responsabilidades al respecto, a pesar de que está señalado como una grave deficiencia arrastrada desde 1985. Con respecto a 1989 se dice: aún se recibe con retraso información de operaciones que deben registrarse en la contabilidad. ¿Qué diría Pedro Aspe, qué diría Francisco Gil si un causante le saliera con esta evasiva? ¿Por qué el Gobierno en su presentación de cuentas y de resultados, puede ser tan alusivo y tan evasivo como es.
Retraso de información, es recurrente; el retraso de la información está detectando la Contaduría Mayor de Hacienda, y si el causante se retrasa en la información, no puede ser catalogado simplemente como un retraso en la información, sino como delito que pues, se puede decir, del propio Gobierno Federal.
Pero, ahí les va: de 1982, dice el informe previo, es necesario que la cuenta pública incluya el balance consolidado del Departamento del Distrito Federal y de sus organismos y empresas coordinados. Quiere decir que hasta la fecha, desde 1982, la Cuenta Pública no incluye el balance consolidado del Departamento del Distrito Federal.
2. En virtud de las características divergentes de sus registros de contabilidad, el Departamento del Distrito Federal no ha podido consolidar el estado de situación financiera. Si un particular le dice oye es que fíjate, Francisco Gil, que tengo registros de contabilidad que no coinciden unos con otros, pero espérame, tengo 10 años en que no coinciden, yo creo que esto tipificaría fácilmente un delito que para el gobierno no lo es.
Que el registro único de transferencias se distribuye en la misma fecha que la Cuenta Pública, debido a que esta información complementaria es elemento importante de análisis; hasta la fecha, este registro único de transferencias se remite con posterioridad a la Cuenta Pública. Entonces no tenemos elementos suficientes, señores diputados de la mayoría.
Si está reconociendo la propia Contaduría Mayor de Hacienda que no hay elementos suficientes, dígame qué puede ser esto, si no tener los elementos base para hacer un análisis cabal, completo, serio, honesto, de la cuenta pública ejercida en el año anterior.
Por supuesto que se nos dice, y fíjense bien la incongruencia, bueno esto será objeto, porque lo dijo aquí el diputado Amado Treviño, esto será objeto del estado de resultados o del informe de resultados que vendrá el próximo año, en septiembre del próximo año, pero si ustedes se fijan en el tiempo, si ésta es una recomendación de 1982, quiere decir que el resultado o el informe de resultados de 1983 ya tenía esta misma recomendación, y el de 1984, y el de 1985, y de todos los años hasta la fecha.
Entonces de qué va a servir el que se establezca este sistema, si realmente se viene arrastrando todos estos resultados. Vamos a suponer que en las cuentas públicas anteriores no se detectó esto, pero se detectó en 1982; pero sí, dice claramente que hay cosas que se vienen arrastrando de unos años a otros.
Obviamente no tenemos nosotros, ni los tiene la mayoría en este momento, los informes de resultados de todos los años anteriores para corroborar cuál fue el seguimiento que se les hizo a cada una de estas recomendaciones, y no lo podemos discutir, simplemente nos tenemos que atener a lo que nos dice el documento oficial, que es el de revisión de Cuenta Pública de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Pero algo más. Se nos dice que tenemos que aprobar el dictamen. Bueno, esto de nuevo, como ayer mismo se planteaba, está sometido a diferentes interpretaciones, porque según la Constitución lo que expresamente señala para aprobarse es el presupuesto y por supuesto que las leyes tributarias, pero no necesariamente la cuenta pública.
Ciertamente, en la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, sí existe esta obligación en la Ley secundaria; pero entonces qué sentido tiene aprobarlo o no aprobarlo. Vamos por un momento a pensar que no se aprueba, que la mayoría, consciente, no lo aprueba, qué efectos tiene, reales.
Como que no se ve que tenga ningún efecto inmediato, ¿por que? En el propio dictamen se establece ya el carácter de obligatoriedad de seguir realizando y adecuando los procedimientos, porque a pesar de lo que dijo el diputado Amador Treviño de que sería otras instancias, y que no tenemos por qué conocer si se fijaron responsabilidades o no, por supuesto quiero decirles que no se trata de emprender una cacería de brujas, simplemente de que se cumpla con la Ley y nada más, precisamente por la responsabilidad que tenemos los diputados de que esto se haga con la mayor claridad.
El artículo 2o. del dictamen dice, del proyecto de decreto: ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión de Vigilancia, que practique los estudios, las auditorías y acciones legales que permitan esclarecer si hubo irregularidades en el ejercicio del presupuesto del Departamento del Distrito Federal durante 1991... se cambió este encabezado, a sugerencia mía por cierto, que se instruya a la propia Comisión de Vigilancia para los mismos efectos, es decir, para ver si hubo irregularidades en el ejercicio del presupuesto del Departamento del Distrito Federal durante 1991 y, en su caso, finque las responsabilidades correspondientes y proceda a solicitar la imposición de las sanciones administrativas, civiles o penales, conforme a derecho, ojo y atención a esto, instruyéndola para que informe de sus acciones a la propia Comisión de Vigilancia, así como a la Comisión del Distrito Federal, ambas de la Cámara de Diputados.
Me parece que está bien hecho este dictamen en ese sentido, lo que pasa es que no cumple la Contaduría Mayor de Hacienda, no cumple con este ordenamiento. Estoy seguro de que esto está obtenido de dictámenes anteriores y de proyectos de decreto anteriores y ya aprobados por la Cámara de Diputados; pero entonces, si se ordena, si se instruye para que lo que resulte de fincar responsabilidades o sanciones administrativas, civiles o penales y que lo informe a la propia Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Vigilancia de la propia Cámara, no, que yo sepa, se ha fincado ninguna responsabilidad en este sentido y si lo han hecho, que lo ignoramos, no se ha informado debidamente, como aquí se establece, a la Cámara de Diputados. Esto además no lo supongo porque vi el del año pasado, que fue el primer documento que analizamos precisamente en la Comisión del Distrito Federal, y viene exactamente igual. Quiere decir que esta instrucción de fincar responsabilidades o de informar si no se fincaron o de informar cuál es el Estado, no la tenemos todavía, repito, no ha llegado todavía el informe de resultados de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Pero hay más. Si nosotros nos oponemos a aprobar esta cuenta, no es solamente por los
términos jurídicos, no es solamente por el problema jurídico de si está por encima la Ley secundaria de la Constitución. ¿Qué es lo que debemos aprobar, es una aprobación moral?, ¿es un espaldarazo moral?, o es una aprobación con efectos jurídicos. Sobre todo cuando es a toro pasado. Sí, está siendo revisado y va a seguir siendo revisado para que, yo sé lo que va a contestar la mayoría, conozcamos el estado de resultados, pero el estado de resultados, repito, va a ser exactamente lo mismo, no vamos a tener el resultado de esto, está siendo ordenado por el propio dictamen.
Y por otro lado, me parece verdaderamente increíble que 500 diputados, o los diputados que estén, sin conocer a fondo estos documentos, sin conocer ni siquiera el soporte técnico, contable y administrativo que nosotros tampoco conocemos, podamos votar una Ley; entonces si nosotros mismos no conocemos ese soporte técnico y administrativo porque no lo tenemos, no sé si los diputados de la mayoría se lo hayan guardado por ahí para no dárnoslo, cómo podemos aprobar moralmente, tenemos que decir no a la aprobación, independientemente de los efectos jurídicos que pudiera tener en su caso la aprobación.
Por lo tanto nuestra posición es totalmente congruente, y es por responsabilidad y por la confianza que la población de Distrito Federal ha depositado en los diputados del Distrito Federal, y no debemos ni podemos defraudar esta confianza.
Por supuesto, no existe ninguna dedicatoria en nuestro voto en contra, porque estamos hablando también de ejercicios anteriores, me referí hace poco al de 1982, está muy lejano de la presente administración, pero no podemos cruzarnos de brazos para que todo siga igual, no podemos hacer como que aprobamos, como que revisamos, como que analizamos, y aquéllos como que cumplen o dejan de cumplir pero no pasa nada, porque esa es la realidad, dejan de cumplir, se demuestra que han dejado de cumplir en innumerables ocasiones, pero no pasa absolutamente nada. ¿Qué objeto tiene pues aprobar una cuenta en condiciones? Yo creo que es superior el argumento moral que el jurídico para decir "no" a una cuenta de esta naturaleza, porque independientemente de nuestro voto en contra, sí, efectivamente tengo que reconocer el intensísimo trabajo que se ha realizado en el seno de la Comisión del Distrito Federal. Creo que es de las comisiones que más ha trabajado, en la que más nos hemos reunido con mayor participación, no de mayor número de diputados, pero sí de continuo y profundo trabajo, a veces tres veces por semana, pero esto no le quita al dictamen su carácter impropio, por lo menos contradictorio en los términos que está presentado, con la realidad del Departamento del Distrito Federal.
Por último, si el propio dictamen señala que del análisis efectuado se vio en términos generales el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas observó, yo quiero preguntar si hay 121 recomendaciones en este dictamen. Repito, no tenemos la fundamentación, no tenemos los elementos para ver cada una de las 121 recomendaciones cómo se sustentan. Esa es la litis, ese es el fundamento del debate.
Ahora bien, si no tenemos estos elementos, ¿por qué se dice que en términos generales se logró el cumplimiento? ¿Cuál es el criterio para establecer que se logró el cumplimiento de algo? ¿Qué número de recomendaciones sería la adecuada, o qué calidad de recomendaciones sería la adecuada para decir que hubo o no cumplimento de determinados programas o determinados objetivos? ¿121 recomendaciones hacen, en términos generales, que se dé cumplimento a las normas, o tendrán que ser 200 recomendaciones?, y hago la advertencia de que el propio dictamen señala que no se hicieron análisis exhaustivos en todos los programas, solamente en cuatro programas prioritarios obtenidos de entre los que presentó el Departamento del Distrito Federal se hicieron los análisis y se hicieron las auditorías. Es cierto, se nos va a contestar que ahora hay más recomendaciones que el año pasado que fueron ochenta y tantas, porque ahora se practicaron mayor número de auditorías. Sí, es cierto, pero de todos modos esto no le quita el que si hay 121 recomendaciones derivadas de mayor número de auditorías, evidentemente no puede ser aprobado y decir que se cumplió en términos generales con los procedimientos contables o con los lineamientos jurídicos, etcétera.
¿Cuál sería el siguiente episodio de esto? Yo me estoy imaginando hacia el año 2002, o hacia el año 2000, cuando en esta Cámara se pudiera discutir esta Cuenta Pública de hoy. Las recomendaciones que se hicieron el día de hoy, están consignadas en estos documentos, y que para el año 2000 aún no han sido cumplidas, y se podría venir a argumentar lo que van a venir a argumentar algunos diputados de la mayoría, es decir: bueno evidentemente son recomendaciones de mayor importancia, que el sustento técnico lo tienen aquellos, que nosotros no somos técnicos para analizar esas recomendaciones.
Es cierto, nosotros no somos, ni la Comisión del Distrito Federal es técnica, ni tiene un órgano técnico para revisar a fondo estos documentos. Para eso está la Contaduría Mayor de Hacienda, pero la Contaduría Mayor de Hacienda no sustenta y no soporta este análisis en ningún otro documento. Entonces estamos en un círculo vicioso. Nosotros no podemos aprobar algo que en el propio documento establece como dudoso, y la simple duda en este caso, de que no haya transparencia, de que no haya claridad, de que no haya observancia en los preceptos legales y contables, nos tiene que hacer votar en contra de este dictamen. Por eso, señores diputados, sobre todo los que no son del Distrito Federal, yo quisiera que pensaran un momento qué sentido tiene un voto aprobatorio, qué sentido tendría un voto aprobatorio sobre un decreto o un proyecto de decreto que se refiere a la Cuenta Pública de Departamento del Distrito Federal, que nosotros mismos los de la Comisión no conocemos a fondo, y que por supuesto los señores diputados del resto de la República, con todo respeto, tampoco conocen, ni los de la mayoría, ni los de oposición.
¿Qué sentido tiene aprobar este documento aquí? Hay muchas incongruencias, y también por eso exige esta situación un replanteamiento del modelo político del Departamento del Distrito Federal o de la zona que ahora se llama Distrito Federal, para que ciertamente tenga su propio órgano legislativo que vigile la cuenta como debe ser, que tenga los instrumentos y entre hasta dónde tenga que entrar para vigilar las cuentas públicas, como se debe hacer en cualquier país civilizado y democrático en el mundo.
Mientras tanto eso es una simulación, es una simulación porque no me digan los que van a votar en pro, que conocen el dictamen. Si lo conocen lo tienen que demostrar, y si no están simulando su voto. Por eso les pido que honestamente voten en contra de este proyecto de dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Nieto Enríquez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez: - Con su permiso, señor Presidente, honorable Asamblea:
Participamos hoy en debate para examinar y discutir la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1991; ejercemos puntualmente una facultad que le señala la Constitución a esta Cámara. Nos compete efectuar un juicio crítico, imparcial y objetivo de la gestión financiera de esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
La revisión de la Cuenta Pública constituye un acto de la mayor importancia en nuestra vida republicana, así se señala en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de diciembre de 1978, que apuntaba que la revisión de la Cuenta Pública, cito: "...cumple con el propósito democrático de que el pueblo, a través de su representación nacional sea informado tanto de representación nacional sea informado tanto de la legalidad de los ingresos, impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, como de la honrada y eficiente aplicación de los egresos a los programas del desarrollo del país, y a la prestación de los servicios públicos". Termina la cita.
En el fondo se trata de alcanzar, en un proceso que se repite anualmente, el perfeccionamiento del proceso de la planeación de la gestión pública, que resulte finalmente en mayores beneficios para la población.
Sin embargo, la revisión crítica, imparcial y objetiva no es una tarea sencilla para el que evalúa. Y esto es así porque en nuestra actual etapa de desarrollo nacional encontramos como regla necesidades sociales insatisfechas, y al mismo tiempo recursos escasos.
Por eso, en un juicio equilibrado, no podemos decir que una dependencia ha cumplido cabalmente su tarea, pues siempre encontraremos algún tipo de rezago; pero tampoco debemos descalificar o reprobar su gestión, porque hay todavía necesidades insatisfechas.
La revisión entonces requiere de un enfoque integral para estudiar la gestión de una dependencia en relación con el grado de congruencia que guarda dentro del marco de planeación nacional, la forma en que distribuye los recursos entre programas sociales, de tal manera que, en un ámbito de limitaciones, sea suficiente para atender de manera gradual las demandas más sentidas de la población.
La eficiencia con que realiza su labor administrativa, valiéndose al efecto de adecuados diseños organizacionales, modernos métodos y procedimientos de trabajo, sistemas de información y programas de capacitación para su personal; y la eficacia que la dependencia tiene en el ejercicio de los recursos para que éstos tengan
el mayor aprovechamiento social entre los grupos de la población de menores ingresos.
La revisión de la tarea gubernamental tiene, entonces, un alto significado político, pues permite a esta representación estar enterada del cumplimento de sus mandatos legislativos.
Resulta también una serie de observaciones y recomendaciones que tendrán a corto plazo y mediano plazo un efecto positivo en la gestión gubernamental. Por ello, hago énfasis en los efectos preventivos de la revisión que, al identificar deficiencias en el funcionamiento de las dependencias, permiten perfeccionar su marco normativo, las técnicas de planeación, programación y presupuestación que utilizan los sistemas de información, las estructuras organizacionales, etcétera.
Se ignoran o se soslayan, como aquí se ha venido a señalar, los efectos correctivos de la evaluación por parte de esta Legislatura y de la Contaduría Mayor de Hacienda. Queda claro que en artículo 2o. del proyecto de decreto que discutimos, se establece un mandato a ese órgano técnico, para practicar los estudios, auditorias y acciones legales que procedan.
Para la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, que nos ocupa, contamos con los elementos de información suficientes y oportunos que nos hizo llegar la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia.
Debemos destacar que el informe previo se nos entregó con un mes de anticipación a lo señalado por la Ley Orgánica de este órgano técnico, y además del resumen dispusimos de información detallada en anexos.
En las semanas anteriores la Comisión del Distrito Federal se reunió con diversos funcionarios de esa dependencia y en días pasados celebramos también una reunión con servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la que explicaron pormenorizadamente los distintos elementos y métodos de trabajo para elaborar el informe previo y respondieron a los diversos cuestionamientos de los señores diputados.
En el proceso de integración del dictamen se expresó la preocupación de varios diputados respecto a los complejo, no sólo de la tarea de la dependencia de rendir su informe, o de la revisión previa que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda, sino también de la actividad que toca desarrollar a esta Cámara.
Se exploró la posibilidad de adelantar el trabajo durante el año del ejercicio de que trata la revisión, a partir de los informes trimestrales, de la celebración de reuniones de trabajo, de visitas de campo y de contar con información complementaria para aumentar nuestra capacidad de análisis de todos estos documentos.
Este mismo procedimiento fue ofrecido por el secretario general de Planeación y Evaluación del Departamento del Distrito Federal, en la reunión que sostuvo con el pleno de la Comisión el día 1o. del mes en curso, lo que muestra la disposición de las autoridades del Distrito Federal para profundizar sobre este tema y su apertura para que las recomendaciones que surjan de estos encuentros, se incorporen de inmediato como correctivos a su labor cotidiana.
Coincidimos con otros partidos políticos, como aquí lo señaló el diputado Salvador Abascal, en el sentido de que la revisión cobrará mas interés y relevancia por referirse a asuntos más recientes.
La revisión de la Cuenta Pública se constituiría en una tarea de ejecución por etapas, que culmina en el informe consolidado de un año y en el informe final de resultados, que integra la Contaduría Mayor de Hacienda.
Sobre este mismo tema existe también coincidencia con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que en el dictamen discutido ayer establece en el artículo 2o. del decreto, la recomendación número cinco, que la letra dice; "Asimismo, con objeto de consolidar los logros obtenidos en la modernización de la Cuenta Pública, se deberán continuar las acciones de reestructuración en su presentación y que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública continúe con el estudio, para mejorar en tiempo y forma el proceso relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal".
Independientemente de las reformas legislativas que pudieran surgir sobre este tan importante asunto y que corresponden en todo caso a un trámite distinto al que nos ocupa ahora, hay también coincidencias que dentro del marco jurídico actual podemos mejorar la revisión que nos compete.
Por otro lado, y en tanto se adoptan acuerdos sobre lo expresado, en el cuerpo mismo del dictamen del decreto, quedan registradas una serie de recomendaciones que la Comisión hizo suyas para que las autoridades del Distrito Federal las asimilen plenamente y la Contaduría Mayor de Hacienda realice un cercano seguimiento del
cumplimiento, tanto de estas recomendaciones como de las dictadas en años anteriores.
Aquí quisiera hacer un paréntesis en la lectura de este documento, para referirme brevemente a algún análisis que hicimos sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones.
De los anexos que aparecen en el informe previo hicimos un breve análisis y sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en años anteriores, del cual se desprenden las siguientes cifras:
La Contaduría Mayor de Hacienda ha emitido en los últimos ocho años, sin incluir el año de 1984, que el anexo que se señala que todas las recomendaciones habían sido cumplidas para este año en los particular 179 recomendaciones de las cuales 146 fueron totalmente atendidas, el 81%; 11 fueron parcialmente atendidas, el 6%, y 22, han dejado de ser atendidas.
Como se ve, hay un alto grado de cumplimiento de estas recomendaciones por la dependencia, pero por supuesto, no justificamos que algunas de ellas todavía estén pendientes, por lo que solicitamos a la Contaduría Mayor de Hacienda solicite un informe integral a la dependencia y haga del conocimiento de la Cámara de los resultados por conducto de la Comisión de Vigilancia.
Por su parte, la propia Cámara de Diputados, si establece recomendaciones, en algunos años las ha establecido, por ejemplo, entre 1985 y 1988 ha emitido 34 recomendaciones que han sido cumplimentadas en el 94.2% de manera total y 5.8% parcialmente.
En relación a los elementos más importantes que se han tomado en cuenta para la revisión, yo quisiera, señor Presidente, que me permitiera dar lectura muy brevemente, al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que determina el método con que se hace la Cuenta Pública.
Dice el segundo párrafo: "La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y de egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto público y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado y de las cantidades erogadas". Sigue el siguiente párrafo del artículo 20.
Pensamos que la Contaduría Mayor de Hacienda realizó el informe previo con apego a este artículo vigésimo de la Ley Orgánica, y quisiera yo destacar los aspectos más importantes que se derivan de este informe previo.
En relación con al apego a los preceptos legales el informe previo concluye que en términos generales del Departamento del Distrito Federal cumplió con los preceptos legales aplicables a su gestión. De este apartado se derivan una serie de observaciones al sector central y algunas de sus entidades paraestatales que genéricamente hacen a la actualización de instrumentos de planeación, a la publicación de manuales, a la expedición de normas, al envío oportuno de información, a la autorización de catálogo de cuentas o la inexistencia de unidades para recibir quejas y denuncias.
El detalle de dichas observaciones se encuentra en el informe previo y en sus anexos.
Respecto a la observancia de los principios básicos de contabilidad gubernamental la Contaduría Mayor de Hacienda informa que en lo general tanto el Departamento del Distrito Federal como sus entidades paraestatales, contaron con un adecuado sistema para el registro presupuestal y financiero de sus operaciones y adoptaron medidas para garantizar que sus operaciones se registraran en forma correcta en la contabilidad y por ende se reflejaran en la Cuenta Pública. En el caso del sector paraestatal se consideraron también los dictámenes de los auditores independientes designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Del análisis de los resultados financiero - presupuestarios el informe de la Contaduría Mayor de Hacienda señala que el Departamento del Distrito Federal se sujetó a los lineamientos de política económica para cumplir con los propósitos de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México, coadyuvar a consolidar la estabilización de precios y la recuperación de la actividad económica mediante el saneamiento de sus finanzas.
El gasto se ejerció de conformidad con la estrategia que estableció el Ejecutivo Federal y en general se respetaron las orientaciones y los montos aprobados por programa. Aquí, quisiera también hacer un paréntesis, porque uno de los diputados que usó la tribuna, señalo que había en siete de los 13 programas prioritarios, había habido un subejercicio. Si éste existió, como nos lo explicaron las personas de la Contaduría Mayor de Hacienda en una reunión que tuvimos esta semana, fue no por transferencia de programas prioritarios a programas no prioritarios,
básicamente se refiere a la problemática administrativa que todas las dependencias enfrentan por desgracia durante el año para, por ejemplo la adquisición de terrenos donde se realizan las obras, los concursos de la obra pública, las estimaciones, los concursos de adquisiciones de bienes y servicios, etcétera.
Respecto al análisis de subsidios y transferencias podría resumirse que se asignaron procurando reducir aquellos que no tuvieran una clara justificación social y económica. Se destaca en el informe las transferencias a Ruta - 100, al Metro, al Sistema de Transporte Eléctrico y el Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano, principalmente. El sector central, por su parte, recibió también transferencias para promover actividades de beneficio social.
En la revisión de los estados financieros del sector, el informe señala las salvedades que se detectaron en algunas entidades como Ruta - 100, IDA, Sistema de Transporte Eléctrico y el Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano y que para ilustrar el tipo de deficiencias encontradas, podrían agregarse en la depuración de cuentas, en la situación jurídica de predios para proceder a su baja o alta en la contabilidad, a resultados de años anteriores que no fueron trasladados a los estados financieros de 1990, a la falta de reconocimiento de efectos inflacionarios en los estados financieros.
Cabe señalar que el análisis preciso de las salvedades aparecen en el anexo denominado "Revisión de Dictámenes" y que sería deseable que está representación esté enterada de las acciones tomadas para corregir y subsanar las citadas salvedades.
Finalmente, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal fueron congruentes con las prelaciones del Plan Nacional de Desarrollo. El Departamento del Distrito Federal ejecutó en año 1991, 41 programas distribuidos en siete ámbitos de acción: transporte, urbanización, bienestar social, justicia y seguridad pública, administración, ecología, abasto y comercialización.
En general, se respetó el monto y la orientación del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos de 1991. El Capítulo XVII del anexo del informe, contiene una evaluación detallada de cuatro programas que fueron seleccionados por su relación directa con el bienestar de la población y que en conjunto representaron el 29.3% del gasto programático ejercido. Estos son: el de drenaje y tratamiento de aguas negras, transporte colectivo (Metro y tren ligero), regulación y preservación ecológica, y vivienda.
Señores diputados:
Los miembros de la subcomisión para revisar en una primera fase la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal para 1991 y luego el pleno de la Comisión del Distrito Federal, hemos realizado todos una revisión responsable y objetiva de la gestión de esta dependencia con los elementos de información y el tiempo de que dispusimos.
Adoptamos las conclusiones de la Contaduría Mayor de Hacienda, de que en general del Departamento del Distrito Federal, se ajustó a las leyes de ingresos y al presupuesto de egresos y aplicó los recursos a los programas prioritarios de la ciudad de México.
El Presidente: - ¿Acepta una interpelación?
El diputado Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez: - Al final de la intervención, por favor.
Se han identificado una serie de recomendaciones que se incluyen en el cuerpo del dictamen y que creemos contribuirán a mejorar los diversos aspectos de la gestión administrativa del Departamento del Distrito Federal. Además, hemos coincidido en la necesidad de mejorar nuestro propio trabajo de revisión de la Cuenta Pública, para cumplir cabalmente con el mandato constitucional y seguramente lo lograremos, porque ha existido voluntad de las diversas fracciones parlamentarias en este propósito.
Por todas las consideraciones anteriores, y a nombre de los diputados que integramos la fracción del Partido Revolucionario Institucional, solicito a la asamblea su voto a favor del decreto por el que se revisa la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio presupuestal de 1991. Muchas gracias.
El Presidente: - Señor diputado, ¿Acepta la interpelación?
El Diputado Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez: - Sí, con todo gusto.
El Diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul): - Señor diputado Nieto, creo que usted conoce el artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación. En éste dice lo
siguiente, por recordarle: "Los programas prioritarios aquí señalados, no podrán ser afectados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubieren cumplido las metas originalmente presupuestadas. Siempre y cuando las transferencias se asignen a otros programas también denominados como prioritarios".
Y también señale en mi intervención si usted recuerda, que en la página 99 del informe previo, señalaba que se habían reducido siete programas prioritarios. ¿No encuentra usted una contradicción en la explicación que da la Contaduría Mayor, con la norma que expresa aquí este decreto, en particular con este artículo 15? ¿No encuentra usted una violación a la Ley aquí? Quisiera yo que me comentara sobre esto.
El diputado Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez: - Con todo gusto.
En la intervención que hice señale que en la reunión que tuvimos con la Contaduría Mayor de Hacienda y en varias reuniones que se han celebrado con autoridades del Distrito Federal, esta inquietud ha estado presente muchas veces, de que puede haber subejercicio, de que algunos programas prioritarios no reciben la cantidad de recursos que deberían de recibir.
A mi me parece, señor diputado, que usted tendría razón, si es que el Departamento del Distrito Federal hubiera hecho transferencias de programas prioritarios, a programas no prioritarios; violaría efectivamente el artículo 15 del decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, donde se establecen los programas prioritarios. Pero éste no es el caso. Intente responder, probablemente no fui explícito y recuerdo que hace un año cuando participé en esta tribuna en relación a Ley de Ingresos del Distrito Federal, comentaba y hubo algunas sonrisas en la Asamblea, respecto a las dificultades que se tienen en el ejercicio de los recursos. Y la explicación que se nos ha dado, ha sido esa justamente: la dificultad administrativa que se tiene por desgracia, en muchas dependencias, no solamente en el Departamento del Distrito Federal o en dependencias del Gobierno Federal, en los gobiernos estatales al final del año desafortunadamente no se logra en todas las veces el 100% del ejercicio. Hay problemas de muy diversa índole, incluyendo hasta los climáticos en esta revisión que eventualmente se pudiera hacer sobre la legislación los plazos de presentación de Cuenta Pública; valdría la pena también que consideráramos inclusive hasta los factores climáticos.
Resulta que el Presupuesto de Egresos se empieza a ejercer justamente cuando empieza la época de lluvias.
Hay muchos factores, señor diputado, que impiden el total ejercicio de los recursos asignados a programas prioritarios, pero no estamos de acuerdo en la aseveración de que los programas prioritarios del Distrito Federal fueron afectados a la baja como una decisión explícita de la autoridad. Muchas Gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Guillermo Flores.
El diputado Guillermo Flores Velasco: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:
En un cuadro esquemático planteado en el informe previo, están señalados los programas prioritarios; desafortunadamente, como aquí se ha señalado, la inmensa mayoría de los diputados no puede contar con todo cúmulo de información. Sin embargo nosotros que estuvimos analizando, vemos que en la aplicación de los recursos para estos programas prioritarios, hemos señalado que unos programas prioritarios, siete en concreto, se han reducido el monto que se tenía presupuestado, y otros programas, incluso, están a la alta, o sea, hay otros programas por ejemplo la administración, son 26.6% positivos, o sea que se excedieron en este proyecto.
Otro proyecto donde están excedidos, por poner uno, es política y planeación del desarrollo de la educación, cultura, recreación y deporte.
Hay otros programas, éste no es prioritario, creo que es menos 46.6% de ejecución, reglamentación y control de la política de crédito público.
Entonces en general, lo que podemos ver es que en ninguno de los programas podemos saber, si hay una variación en su ejercicio más o menos tolerable que pueda considerarse producto de un problema más o menos imponderable.
En la inmensa mayoría la que se nota es que no hay apego a la Ley, no hay apego al presupuesto, y aquí es precisamente una de las facultades que tiene la Asamblea de Representantes, es recomendar los programas prioritarios y además una lucha que han dado todos los partidos en el problema de la ejecución de estos programas, en la aplicación de estos recursos en el presupuesto, es que se cumplan estos programas considerados prioritarios.
Por eso, no es casual que un párrafo de este artículo 15 de este presupuesto que aquí tengo la gaceta del Diario Oficial del 14 de enero de 1991, también para que lo vean muy claramente los diputados de la mayoría, dice muy claramente que los programas prioritarios no pueden ser reducidos, no pueden ser dados de baja y que hay transferencias en algunos; primero se tienen que cumplir las metas, de acuerdo a lo que se informa en el informe previo que no nos consta, como se ha dicho una y mil veces, se informa ahí que las metas tampoco fueron cubiertas.
Cuando estuvieron presentes los funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda sobre este punto, dieron una explicación que es bastante ridícula, por no decir infantil. Señalaban que lo que sucedía es que de repente alguna empresa no había cubierto algunos requisitos de la convocatoria y no se le podía, por ejemplo, pagar a esa empresa y por eso aparecía como un subejercicio.
Pero realmente esa explicación no tiene razón de ser porque realmente no conocemos la información.
En la propuesta que nosotros hemos hecho, particular, al artículo 2o. y en general en toda la argumentación que hemos dado, planteamos que se debe votar en contra de este dictamen que propone la Comisión del Distrito Federal, simple y sencillamente porque no le podemos creer ni a la Contaduría Mayor ni le podemos creer tampoco más bien de lo que poco que informa la Contaduría Mayor; se ve que no es un ejercicio con apego a la Ley, con apego ahora sí que a lo que nosotros mismos como soberanía hemos mandado que se haga. Y si en las reuniones se ha planteado que son solamente presupuestos, presupuestos, supuestamente dicen eso, eso quiere decir que puede haber una variación ahora sí que desde 0 hasta 100, porque realmente es un presupuesto.
Esa característica totalmente también o esa argumentación que dan también no tiene fundamento alguno, porque sin no simplemente ¡para qué diablos esta soberanía realiza el presupuesto!, simplemente digamos: "Existen tantos billones y Ejecutivo, gástelos como quiera y como pueda".
Y realmente eso no es posible, sobre todo que es un hecho público y conocido que durante el año de 1991 se realizaron elecciones federales y que el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo de esta ciudad desvió grandes cantidades de recursos que incluso yo se lo pregunté a un funcionario de la Contaduría Mayor: ¿por qué no aparecen en ningún lugar los recursos, los recursos que estuvieron entregando los delegados en pintura, grandes cantidades, grandes tambos así de 200 litros a unidades habitacionales, sin que aparezca en ningún lugar un recibo, un comprobante; por que no existía programa alguno de esta naturaleza?
Entonces esto no lo contestan. Porque es muy fácil para el Ejecutivo en cualquiera de sus dependencias, aunque tengan una borrachera, aunque tengan una comida, inventar esos comprobantes y hacer como si estuvieron aplicando los recursos.
Y nosotros, señores diputados, discúlpeme, pero no podemos ir a verificar si un funcionario desvió o no, porque sería muy tonto un funcionario si informa otra cosa a la Contaduría Mayor; porque ellos informan que aparentemente cumplieron los programas.
Sin embargo, de toda esa información que se ve, del puro informe de la Contaduría Mayor se ve que no se sustenta la actividad presupuestal del Departamento y tampoco se sustenta la propia actividad que ha realizado la Contaduría Mayor. Muchas gracias. (Aplausos).
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Francisco Saucedo.
La diputada Paloma Villaseñor Vargas (desde su curul): - Señor Presidente: ¿Me puede registrar para hechos?
El Presidente: - Con mucho gusto.
El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: - Con su permiso, señor Presidente compañeras y compañeros diputados:
Seguramente el tema de las finanzas públicas y en particular la del Distrito Federal, como se ha insistido en otras ocasiones, y no solamente por esta legislatura sino otras, debería ser un tema tratado no al seno de la Cámara de Diputados, sino, quisiera empezar con lo que pienso terminar, en un Congreso local propio de esta entidad, que tenga la capacidad de revisar la Cuenta Pública y la revisión de los diferentes proyectos e iniciativas de ingresos y egresos del Distrito Federal.
Creemos que es oportuno decirlo en este momento, porque parece que el gran ausente en la discusión de las finanzas públicas del Distrito
Federal es precisamente su contenido político y un contenido que a esta alturas, nadie lo puede negar, ni siquiera el partido oficial, tiene por detrás, si no el reclamo, porque no le llamen así, sí por lo menos la necesidad que la ciudadanía de esta entidad está planteando de una auténtica y verdadera reforma política del Distrito Federal.
Todo mundo conoce la posición no solamente del Partido de la Revolución Democrática, sino de todos los partidos de oposición. Estamos luchando por conquistar que esta entidad se convirtiera en un nuevo Estado de la Federación. El nombre lo podemos hacer, lo podemos nombrar o como lo dice la Constitución: el Estado del Valle de México o cualquier otro que sea producto de la concertación no solamente de las fuerzas políticas, sino sobre todo de la necesidad de abrir los cauces de la participación de la ciudadanía que en el Distrito Federal reclama ya, apertura democrática.
Enfatizamos, por tanto, que no va a poder haber un ejercicio efectivo ni eficiente de las finanzas públicas del Distrito Federal, si no hay una permanente fiscalización de ellos y una permanente fiscalización de los recursos en el Distrito Federal no va a depender de la Cámara de Diputados.
La estructura política actual del Distrito Federal, impide que se desarrolle la posibilidad de una fiscalización permanente por la ciudadanía y por los partidos, dado que la estructura política del Distrito Federal es una estructura vertical, antidemocrática y autoritaria.
Por tanto, se requiere que la actual Asamblea de Representantes del Distrito Federal transite ya, de inmediato, a la posibilidad de constituirse en un Congreso local de la entidad y que se destine entonces como tal, a las tareas de fiscalización de los recursos, que también deberíamos de ser muy sensibles para abrir de alguna manera una puerta para que la ciudadanía también sea vigilante de estos recursos, porque ella es la que está aportando estos recursos y es necesario saber a dónde se destina su aplicación.
Por tanto, señoras y señores diputados, pensamos que el gran ausente de esta discusión, a ratos aburrida, a ratos ajena a la mayoría de los que componen esta LV Legislatura, es precisamente la discusión de una reforma política del Distrito Federal profunda, que llegue a restituir los derechos ciudadanos y políticos a todos sus habitantes. Muchas gracias. (Aplausos).
El Presidente: - Se concede el uso de la palabra para rectificar hechos, a la diputadas Paloma Villaseñor Vargas.
La diputada Paloma Villaseñor Vargas: - Compañeros diputados:
Para tratar de concluir con este debate, simplemente quisiera comentarle al diputado Flores que con respecto a lo que comentó hace un momento no ha habido transferencias presupuestales, señor diputado, son subejercicios o sobre ejercicios derivados precisamente de la operación de los mismos programas y estos tendrán además que ser justificados y explicados con plenitud, y por eso le hemos solicitado ya, dentro del mismo texto del dictamen, a la Contaduría Mayor de Hacienda, que realice todas aquellas auditorias que correspondan a fin de que se determine a final de cuentas si hay o no responsabilidades.
Al diputado Saucedo, quien por cierto desde el año pasado anticipó su voto en contra para este dictamen y este decreto, yo quisiera comentarle que la Asamblea sí opina sobre los aspectos fiscales del Distrito Federal, a través de diversas recomendaciones que envía cada año al Ejecutivo para su inclusión, sobre todo en lo que concierne al presupuesto. Y estas fueron, señor diputado, tomadas en cuenta para este ejercicio.
Finalmente, también diputado Saucedo, la Asamblea también verifica el cumplimiento de los programas del Departamento del Distrito Federal, como usted lo sabe, a través de sus diversos órganos.
Finalmente, sobre lo que comentaba de la reforma política, todos los partidos, compañeros diputados, como ustedes saben, excepto el Partido de la Revolución Democrática, nos encontramos en una mesa de discusiones, precisamente para a final de cuentas poder tomar conclusiones, poder llegar a un consenso y esto todavía los estamos llevando a cabo. Inclusive sería deseable que ese partido, precisamente el Partido de la Revolución Democrática, regresar a esta mesa de discusiones.
Por ello y en virtud de que todos los comentarios que se han hecho esta tarde sobre este dictamen y este decreto, en su mayoría constituyen recomendaciones, que estamos seguros nosotros, la Comisión del Distrito Federal, podemos empezar su análisis y su estudio cuanto antes y también estamos seguros de que la Contaduría Mayor de Hacienda ha tomado nota de lo mismo para actuar en consecuencia en el futuro, les pedimos señores diputados de la manera más atenta que consideren el que pasemos de inmediato a aprobar el decreto y el dictamen a discusión. Muchas gracias. (Aplausos).
El Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para rectificar hechos al diputado Guillermo Flores Velasco.
El diputado Guillermo Flores Velasco: - Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:
Subo a esta tribuna para rectificar hechos que ha señalado la diputada Paloma Villaseñor. En primer lugar la diputada se refiere a que yo en mi intervención hice referencia a que estos subejercicios o sobre - ejercicios se referían a que eran producto de transferencias. Realmente esto yo no lo dije; al contrario, lo que se está presentando es precisamente esa deficiencia o sea en unos programas, hubo un sobre - cumplimiento, podemos llamarlo así, de metas y ejercicio presupuestal y en otros que son prioritarios y que la ley mandata que no sean afectados a la baja, se hizo y el que se refirió a que ese fenómeno se daba por las transferencias era el compañero diputado priísta, compañero de Paloma, fue el que se refirió como una justificación.
Entonces ¿de qué se trata? Creo que no se trata de, ahora sí la explicación que ellos daban para justificar esos hechos, quieren achacárnosla a nosotros y nosotros estamos criticando este evento.
Segundo, realmente, efectivamente por Ley la Asamblea puede opinar sobre los problemas que discutimos de la Cuenta Pública, los informes trimestrales, todo eso puede opinar la Asamblea, pero lo que estamos criticando aquí, en voz de nuestro compañero Paco Saucedo, es que esta Asamblea solamente opina, no tiene facultades de carácter ejecutivo.
Los ciudadanos del Distrito Federal demandan tener un Congreso local propio para definir sus propias leyes, definir sus propios derechos a su ejercicio presupuestal, ésa es la demanda de los ciudadanos del Distrito Federal. Nuestro partido y otros partidos han demandado la creación del estado 32, en la comparecencia de Manuel Camacho quedó claro eso, el partido oficial no ha presentado su propuesta y en la Mesa de Concertación nuestro partido no participa porque no están claros los fines de este procedimiento, es una táctica dilatoria y hasta que el partido oficial no presente claramente su propuesta de reforma política y exprese claramente que del resultado de esas negociaciones que se dan en la Mesa de Concertación se presentará a esa soberanía una propuesta de reforma constitucional que tenga por centro la creación del estado 32, el Estado de Anáhuac, nuestro partido seguirá luchando porque no se le tome el pelo a los ciudadanos, que realmente nuestra demanda es que exista una verdadera reforma democrática, una verdadera reforma política que cuente este Estado de la Federación con sus tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que tengamos una Constitución propia, que tengamos nuestros municipios, que no son para ser problemas técnicos, sino son los intereses de un grupo que está en lo poder el que impide que los ciudadanos podamos ejercer libremente nuestros derechos.
Con esta aclaración fijamos nuestra posición. Muchas gracias. (Aplausos).
El Presidente: - Se ruega a la Secretaría dé lectura a la modificación propuesta por el diputado Guillermo Flores Velasco, y acto seguido consulte a la Asamblea si se admite o no dicha propuesta.
La secretaria Layda Elena Sansores de San Román:
Artículo 2o. Túrnese a la Comisión de Vigilancia a fin de instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda, para que practique los estudios, las auditorías y acciones legales que permitan fincar responsabilidades en el ejercicio del gasto de las unidades administrativas del sector central del Departamento del Distrito Federal y los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria, involucrados en los siguientes programas prioritarios del ejercicio del presupuesto del Departamento del Distrito Federal, correspondiente a 1991.
Atención curativa, construcción y adecuación para agua potable, transporte colectivo, (metro y tren ligero), regulación y preservación ecológica, vivienda, ampliación y mejoramiento de la física para la educación de la capacitación, edificios para servicios de salud y seguridad social, de manera que proceda a solicitar la imposición de las sanciones administrativas, civiles o penales conforme a derecho, instruyéndola para que informe de sus acciones a la propia Comisión de Vigilancia, así como a la Comisión del Distrito Federal, ambas de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 1992. - A nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputado Guillermo Flores Velasco. Firma.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Luis Pérez Díaz: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El secretario Luis Pérez Díaz: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
( Votación.)
Señor Presidente se emitieron 261 votos en pro y 82 votos en contra.
El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular por 261 votos.
El secretario Luis Pérez Díaz: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El Presidente: - Señores, secretarios, procedan.
CONDECORACIONES
La secretaria María Guadalupe Salinas Aguilar:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor Esteban Enríquez García, para aceptar y usar las condecoraciones Cruz de Mérito Militar de Primera Clase y Cruz de Servicios Distinguidos, que le confiere el Gobierno de Guatemala.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor Esteban Enríquez García, para aceptar y usar las condecoraciones Cruz de Mérito Militar de Primera Clase y Cruz de Servicios Distinguidos que le confiere el Gobierno de Guatemala.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 3 de diciembre de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, Secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristema González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero,
Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La misma Secretaria.
« Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscriben le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede el permiso al ciudadano José Juan Miguel Gutiérrez Tinoco, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de las Ordenes Honoríficas Portuguesas, en grado de Gran Maestro, que le confiere el Gobierno de Portugal.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales para conceder el permiso solicitado y en virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Juan Miguel Gutiérrez Tinoco, para aceptar y usar la Condecoración de las Ordenes Honoríficas, Portuguesas, en grado de Gran Maestro, que le confiere el Gobierno de Portugal.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 1992. - Diputados; César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carbajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristema González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Rodolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: -
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 24 de noviembre del año en curso, la Cámara de
Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Leal Murillo, para prestar servicios como empleado de vigilancia en la Embajada Británica en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 1o de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita a su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada Británica en México, serán como empleado de Vigilancia.
c) Que la solicita se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Miguel Leal Murillo, para que pueda prestar sus servicios como empleado de vigilancia en la Embajada Británica en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 1992. - Diputados; César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carbajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristema González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El secretario Luis Pérez Díaz:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 24 de noviembre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al la ciudadana María Guadalupe Morales Prieto, para que pueda prestar servicios como empleada administrativa en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 1o. de diciembre se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará al Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, serán como empleada administrativa, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Morales Prieto, para que pueda prestar sus servicios como empleada administrativa en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carbajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristema González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marcos Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El mismo Secretario:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 26 de noviembre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María del Rocío Correa Sintora, José Luis Villa Barrera y Carlos Zertuche Santillán, para que puedan prestar servicios como telefonista, empleado de mantenimiento y especialista de comercialización, agropecuaria en la embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 1o. de diciembre, se turnó, a la suscrita Comisión paras su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como telefonista, empleado de mantenimiento y especialista de comercialización agropecuaria, respectivamente.
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo
37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María del Rocío Correa Sintora, para que pueda prestar sus servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano José Luis Villa Barrera, para que pueda prestar sus servicios como empleado de mantenimiento en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Zertuche Santillán, para que pueda prestar sus servicios como especialista en comercialización agropecuaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carbajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristema González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien Haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El mismo Secretario:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 24 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Isaura Bautista de Schoorl, para que pueda prestar sus servicios como auxiliar administrativo en el Consulado de España en Rotterdam.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 1o. de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará será como auxiliar administrativo en el Consulado de España en Rotterdam;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Isaura Bautista Schoorl, para que pueda prestar sus servicios como auxiliar administrativo en el Consulado de España en Rotterdam.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 3 de diciembre de 1992. - Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona y Juan de Dios Castro Lozano, secretarios; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Eloy Cantú Segovia, Alberto Carrillo Armenta, Gustavo Carbajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez Pedro de León Sánchez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
ORDEN DEL DÍA
La secretaria Layda Elena Sansores San Román: Señor Presidente se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar la lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura.
Orden del día
8 de diciembre de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del 14 aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, ex Presidente de la República tendrá lugar el 10 de diciembre a las 11.00 horas, en la tumba que guarda sus restos en el Panteón Francés de la Piedad, ubicado en av. Cuauhtémoc 408, esquina Viaducto.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Con el que se remite el informe de labores de la Secretaría de Turismo, correspondiente al período comprendido de 1991 - 1992.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María de las Mercedes Mundo Marín, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Dictámenes de primera lectura
De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
El Presidente: (17.05 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el próximo martes 8 de diciembre a las once horas.