Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19921214 - Número de Diario 19

(L55A2P1oN019F19921214.xml)Núm. Diario: 19

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Diputado Guillermo Pacheco Pulido

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

Año II México, D.F., lunes 14 de diciembre de 1992 No. 19

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

COMUNICACIONES

Del Congreso del Estado de Chiapas. De enterado.

Del Congreso del Estado de Querétaro. De Enterado.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

Con proyecto de la Ley Federal de la Correduria Pública. Se turna a la Comisión de Comercio.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Valente Martínez Ortiz, pueda prestar sus servicios en la Embajada de Paraguay en México. Se turna a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De las comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con Proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para su discusión en lo general y en lo particular toman la palabra los diputados:

Francisco Hernández Juárez, en pro.

Adolfo Kunz Bolaños, en pro en lo general y hace diversas proposiciones.

José de Jesús Berrospe Díaz, en pro.

Francisco Javier Saucedo Pérez, en contra.

Lucas Adrián del Arenal Pérez, en pro.

Claudio Guerra López, en pro.

Alejandro Luévano Pérez en contra.

Rafael Fernández Tomás, en pro.

Lucas Adrián del Arenal Pérez, para contestar alusiones personales.

Miguel Angel León Corrales, en contra.

Lucas Adrián del Arenal Pérez para proponer diversas reformas.

Alfonso Rivera Domínguez, para rectificar hechos.

Lucas Adrián del Arenal Pérez, para rectificar hechos.

Francisco Dorantes Gutiérrez, para proponer diversas reformas.

Felipe Muñoz Kapamas, para proponer diversas reformas.

Arturo Núñez Pardo, para rectificar hechos.

Gil Mendoza Pichardo, para rectificar hechos

Francisco Javier Saucedo Pérez para rectificar hechos.

Miguel Angel León Corrales, presenta propuesta.

Claudio Guerra López, para rectificar hechos.

Miguel Angel León Corrales, para rectificar hechos.

Silvestre Fernández Barajas, presenta modificaciones.

Alberto Miguel Martínez Mireles, presenta propuesta.

Víctor Joaquín Cánovas Moreno, presenta propuesta.

José de Jesús Berrospe Díaz, presenta un punto de acuerdo.

Víctor Manuel Martínez Fourcans, presenta propuesta.

Alejandro Luévano Pérez, presenta modificaciones.

Gil Mendoza Pichardo, para rectificar hechos.

Jaime Olivares Pedro, para rectificar hechos.

Alfredo Villegas Arreola, presenta modificaciones.

Se someten a votación las diversas proposiciones hechas durante el debate.

Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 constitucionales.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

Oficio con el que se envía la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficio con el que se envía la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y cinematografía.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN (II)

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley Federal de Competencia Económica.

Para su discusión en lo general y en lo particular toman la palabra los diputados:

Enrique Sada Fernández, para fundamentar el dictamen.

Juan Campos Vega, en pro.

Roberto García Acevedo, en pro.

José de Jesús Berrospe Díaz, en pro.

Julio César García Hernández, en contra.

Fauzi Hamdan Amad, en pro.

Juan Sigfrido Millán Lizárraga, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, en contra.

Marco Antonio Haddad Yunes, en pro.

Julio César García Hernández, para rectificar hechos.

Para hacer diversas proposiciones de reformas a los artículos del dictamen, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Lydia Madero García

José Ramos González

Jesús Enrique Ramos Flores

Juan Hernández Mercado

Roberto García Acevedo

José Rodolfo Treviño Salinas

Emilio Becerra González, para rectificar hechos.

Gilberto Zapata Frayre

Julio César García Hernández

Alejandro Gutiérrez de Velasco, presenta modificaciones.

Fernando Navarrete Magdaleno

Se someten a votación las proposiciones de reforma presentadas.

Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR ABASCAL CARRANZA

ASISTENCIA

El Presidente: - Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de registro de firmas de los diputados.

El secretario Salvador Juárez García: - Se informa a la Presidencia, que existen registrados previamente 357 diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente (a las 12.30 horas): - se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Salvador Juárez García: - Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias. - Segundo Año. - LV Legislatura. Orden del día

14 de diciembre de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Chiapas y Querétaro.

Minutas

Proyecto de Ley Federal de Correduría Pública.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Valente Martínez Ortiz, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República del Paraguay en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1993.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial con Proyecto de Ley Federal de Competencia Económica.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: - Esta Presidencia informa a la Asamblea que aún se encuentran en trabajo de comisiones algunos señores diputados, así como algunos grupos parlamentarios, que en breve se integrarán al pleno de la sesión.

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Salvador Juárez García: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al primer período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado

Elpidio Tovar de la Torre

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas con nueve minutos del día once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de trescientos sesenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión

anterior, misma que sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Una invitación del Congreso del Estado de Tlaxcala, a la sesión solemne en la que el Gobernador de esa entidad, rendirá el sexto informe de su administración. Se designa comisión.

Para expresar sus opiniones respecto a la situación poselectoral en el Estado de Michoacán, hacen uso de la palabra los diputados: Gabriel Mendoza Manzo del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Mendoza Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Angel León Corrales del Partido de la Revolución Democrática; Julián Rodríguez Sesmas, del Partido Revolucionario Institucional; Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Vázquez Ramírez, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Octaviano Alaniz Alaniz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en el mismo sentido; así como Florencio Salazar Adame, del Partido Revolucionario Institucional; Gabriel Mendoza Manzo, del Partido de la Revolución Democrática; Virgilio Pineda Arellano, del Partido Revolucionario Institucional y Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente concede el uso de la palabra a los diputados Miguel Angel Murillo Aispuro, del Partido Revolucionario Institucional; Luis Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional; Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática; Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional; Humberto Zazueta Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática; Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien hace una proposición que se turna a la Comisión de la Reforma Agraria; Efraín Zúñiga Galeana, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista; Víctor Orduña Muñoz, del Partido Acción Nacional y José Zazueta Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición que se turna a la Comisión de Derechos Humanos, todos ellos, quienes expresan sus opiniones respecto de la institución del día Mundial de los Derechos Humanos.

En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones se dispensa la primera lectura al dictamen de las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio, con Proyecto de Ley Federal de Competencia Económica.

Hace uso de la palabra la diputada Luisa Urrecha Beltrán, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

Se da cuenta con tres minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Alberto Varón Modiano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Israel, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco; María Fernanda Barcacel Santa Cruz de Romero, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Canadá en Mazatlán, Sinaloa; Ronay Riley Rodas y Celestino Cervantes Villanueva, puedan prestar sus servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Montemorelos, Nuevo León. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da segunda lectura y se someten a discusión cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Ildefonso Carlos Consejo Loperena, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Perú; Jorge Alberto Lozoya Legorreta, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de España, Victor Luis Urquidi Binham pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña; Sergio Ramírez Torres, Héctor Manuel López Becerra; Wanda Sigrid Arzt Colunga y Julieta Yolanda López Alvarez, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en sendas votaciones económicas se aprueba y se turna al Poder Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciocho horas con ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo lunes catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos a las diez horas.»

El Presidente: - Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Salvador Juárez García: - Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?...

Al no haberlo, se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

COMUNICACIONES

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia:

«Escudo. - Estado Libre y Soberano de Chiapas. - Honorable Congreso. Ciudadanos secretarios honorable Cámara de Diputados. - México, D.F.

La honorable Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, párrafo segundo y 30 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, así como 8o. del Reglamento Interior de esta propia soberanía, eligió a los ciudadanos diputados que funcionarán como Presidente y vicepresidente de la mesa directiva durante el mes de diciembre quedando de la siguiente forma: Presidente, diputado Carlos Morales Vázquez; vicepresidente, diputado Laura Farrera Gutiérrez, vicepresidente, diputado Jorge Enrique Quiyono González.

Lo cual comunicamos a usted (es) para los efectos procedentes, reiterándole (s) la seguridad de nuestra muy atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 26 de noviembre de 1992. - Diputados: Miltón Morales Domínguez, Presidente; Francisco de Jesús Zepeda Bermúdez, secretario; y Víctor Ortiz del Carpio, secretario.»

De Enterado.

El mismo Secretario:

«Escudo. - Querétaro. - honorable Congreso del Estado.

Ciudadano Presidente Honorable Cámara de Diputados. - México, D.F.

La Quincuagésima legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, hace de su conocimiento que con esta fecha se eligió la mesa directiva que presidirá los trabajos correspondientes al mes de diciembre, dentro del primer período del segundo año de ejercicio legal, quedando de la forma siguiente. Presidente, Gilberto Ugalde Campos; vicepresidente, Enrique González González; secretarios, Jacaranda López Salas; Atilano Inzunza; secretario suplente, Francisco Hernández Velasco.

Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro, Querétaro, 27 de noviembre de 1992. - Diputados secretarios: Jacaranda López Salas y Atilano Inzunza Inzunza.»

De enterado.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA

La secretaria Layda Elena Sansores San Román:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que

contiene Minuta Proyecto de Ley Federal de Correduría Pública.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 12 de diciembre de 1992. - Secretarios senadores: Roberto Suárez Nieto y Antonio Manríquez Guluarte.»

MINUTA PROYECTO DE

LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia en toda la República. Su objeto es regular la función del corredor público.

Artículo 2o. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la participación que corresponda a las autoridades estatales. Cuando esta Ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría:

I. Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

II. Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;

III. Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;

IV. Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;

V. Imponer las sanciones que prescribe la presente Ley; y

VI. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

Artículo 4o. Para efectos de la presente Ley, el territorio nacional se divide en plazas: una por cada estado y otra por el Distrito Federal.

Artículo 5o. Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva.

Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.

El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría.

Artículo 6o. Al corredor público corresponde:

I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuesta entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;

II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;

III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio.

IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la Ley de la materia;

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles; así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío de acuerdo con la Ley de la materia;

VI. Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; y

VII. Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.

Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.

Artículo 7o. Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta Ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 veces

el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente mientras persiste la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

Artículo 8o. Para ser corredor se requiere:

I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con un título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;

III. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y

IV. Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.

Artículo 9o. Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:

I. Para el examen de aspirante se deberá:

a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;

b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los 90 días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y

c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el Reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.

II. Para el examen definitivo se deberá:

a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;

b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público: y

c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b de la fracción I anterior.

Artículo 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen;

II. Un representante del gobernador del Estado o del jefe del Departamento del Distrito Federal, según corresponda; y

III. Un corredor público designado por el colegio de corredores local o, en su defecto, por la Secretaría.

No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante.

Artículo 11. El examen definitivo constará de dos partes:

I. Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un cuestionario o en la redacción de una póliza o acta, una u otra de alto grado de dificultad; y

II. Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a la función del corredor público.

Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no apto para ejercer como corredor público. La decisión del jurado no admitirá recurso alguno.

El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses.

Artículo 12. La persona habilitada para ejercer como corredor público, previamente al inicio de sus funciones, deberá:

I. Otorgar la garantía que señale la Secretaría;

II. Proveerse a su costa de sello y libro de registro debidamente autorizados por la Secretaría. El sello tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, en el centro el Escudo Nacional y alrededor de éste la inscripción de la plaza que corresponda, el número de corredor de dicha plaza y el nombre y apellidos del corredor;

III. Registrar el sello y su firma ante la Secretaría y el Registro Público de Comercio de la plaza que corresponda; y

IV. Establecer su oficina en la plaza para la que fue habilitado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la habilitación correspondiente.

Satisfechos todos los requisitos que antecedan, la Secretaría mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico o gaceta de la entidad federativa de que se trate, el acuerdo de habilitación correspondiente, a partir de lo cual el corredor público podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. El corredor público sólo podrá excusarse de actuar en caso de existir prohibición legal, así como en días festivos y feriados u horas inhábiles, o cuando los interesados no le anticipen los gastos necesarios.

Artículo 14. El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio o servicios.

Artículo 15. Son obligaciones del corredor público:

I. Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia;

II. No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen;

III. Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;

IV. Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse, así como orientar y explicar a las partes o comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate;

V. Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones y, cuando actúe con el carácter de mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, convenio o contrato, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre el acto a menos que lo exija la Ley o la naturaleza de la operación, o medio consentimiento de las partes;

VI. Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le soliciten los interesados, así como de los documentos originales que haya tenido a la vista;

VII. Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y libros de registro practique un representante de la Secretaría;

VIII. Dar aviso a la Secretaría para separarse del ejercicio de su función por un plazo mayor a 20 días y menor de 90 y, cuando exceda de este último término, solicitar la licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable;

IX. Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza; y

X. Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.

Artículo 16. los corredores diariamente, por orden de fecha y bajo numeración progresiva, formarán archivo de las pólizas y actas de los actos en que intervengan y en el mismo orden asentarán el extracto de las pólizas en el libro especial que llevarán al efecto y que se denominará de registro, el cual no deberá tener raspaduras, enmendaduras, interlinenaciones o abreviaturas.

El libro de registro y el archivo deberán llevarse con estricto apego a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Cuando se trate de cualquiera de los actos a que se refiere la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo III de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y el Reglamento de esta Ley.

Artículo 17. El libro de registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores que por cualquier motivo dejen de ejercer, serán entregados por quien los tuviera en su poder al colegio de corredores respectivos para su guarda, y si no lo hubiera, a la Secretaría.

Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como funcionario revestido de fe pública.

Acta es la relación escrita de un hecho jurídico en el que el corredor intervino con fe pública y que contendrá las circunstancias relativas al mismo.

Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos o hechos respectivos.

El corredor podrá expedir copias certificadas para hacer constar las actas o pólizas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo y que aparezcan debidamente registradas en el libro correspondiente.

Artículo 19. Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán:

I. Contener el lugar y fecha de su elaboración y el nombre y número del corredor, así como su firma y sello;

II. Consignar los antecedentes y contener la certificación, en su caso, de que el corredor tuvo a la vista los documentos que se le hubieren presentado;

III. Ser redactados con claridad, precisión y concisión;

IV. Dejar acreditada la personalidad de las partes o comparecientes, así como los datos de quien comparezca en representación de otros, relacionados o insertando los documentos respectivos, o agregándolos en copia cotejada al archivo, con mención de ello en el instrumento correspondiente;

V. Elaborarse en español, incluidos los documentos que se presenten en idioma extranjero;

VI. Hacer constar que el corredor se aseguró de la identidad de las partes contratantes o ratificantes y que, a su juicio, tienen capacidad legal;

VII. Hacer constar que les fue leído el instrumento a las partes, testigos o intérpretes, o que la leyeron ellos mismos;

VIII. Hacer constar que el corredor les explicó a las partes el valor y las consecuencias legales del contenido del instrumento;

IX. Hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento, o, en su caso que no lo firmaron por haber declarado no saber o no poder hacerlo, en cuyo caso firmará la persona que elija, sin que lo pueda hacer el corredor. En todo caso, la persona que no firma imprimirá su huella digital;

X. Hacer constar la fecha o fechas de firma;

XI. Hacer constar la declaración, en su caso, de los representantes en el sentido de que sus representados tienen capacidad legal y que la representación que ostentan no les ha sido revocada ni limitada;

XII. Hacer constar los hechos que presencie el corredor y que sean integrantes del acto de que se trate, así como la entrega de dinero o títulos; y

XIII. Hacer constar lo demás que dispongan las leyes y reglamentos.

Artículo 20. A los corredores les estará prohibido:

I. Comerciar por cuenta propia o ser comisionistas;

II. Ser factores o dependientes;

III. Adquirir para sí o para su cónyuge, ascendientes o descendientes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado, los efectos que se negocien por su conducto;

IV. Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo o libro de registro, o no expedirlos íntegramente, o de documentos mercantiles cuando sus originales no les hubieran sido presentados para su cotejo;

V. Ser servidores públicos o militares en activo;

VI. Desempeñar el mandato judicial;

VII. Actuar como fedatario en caso de que intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta en el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta en el segundo grado;

VIII. Ejercer funciones de fedatario si el acto o hecho interesa al corredor, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior;

IX. Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan como fedatarios, excepto en los siguientes casos:

a) El dinero o cheques destinados al pago de impuestos o derechos causados por las actas o pólizas efectuadas ante ellos; o

b) En los demás casos en que las leyes así lo permitan;

X. Ejercer su actividad si el hecho o el fin del acto es legalmente imposible o contrario a la Ley o a las buenas costumbres; y

XI. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:

I. Amonestación escrita;

II. Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia;

IV. Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos:

a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la presente Ley;

b) Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal; o

c) Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa.

En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado.

Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente el interesado, al cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento.

Artículo 22. La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando la habilitación de un corredor, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

Artículo 23. En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores, se establecerá un colegio de corredores que tendrá las siguientes funciones:

I. Promover en su plaza el correcto ejercicio de la función de corredor, de acuerdo con lo que dispone la Ley;

II. Proponer a la Secretaría los cuestionarios de los exámenes que se requieran para adquirir la calidad de aspirante a corredor, así como del definitivo;

III. Participar en el jurado a que esta Ley se refiere;

IV. Turnar a la Secretaría las solicitudes de exámenes que haya recibido;

V. Comunicar a la Secretaría sobre la existencia de infracciones a esta Ley o su Reglamento;

VI. Rendir a las autoridades los informes que les soliciten en las materias de su competencia;

VII. Fomentar la creación de nuevas corredurías públicas y el incremento de la calidad de sus servicios; y

VIII. Las demás que fijen las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan el Título Tercero del Libro Primero del Código de Comercio que comprende los artículos 51 a 74, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. A partir de que entre en vigor la presente Ley, sólo podrán ser habilitados como corredores, licenciados en derecho con título legalmente expedido y registrado.

Cuarto. Los corredores públicos que hayan sido habilitados conforme a las disposiciones del Código de Comercio se continuarán regulando por éste. Los corredores públicos que hayan sido habilitados antes de la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar y obtener una nueva habilitación sin más requisitos, en cuyo caso serán regulados por la presente Ley a partir de la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Mientras se expide el reglamento correspondiente, continuará siendo aplicable en toda la República el Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1o. de noviembre de 1891, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, 12 de

diciembre de 1992. - Senadores: Presidente, Carlos Sales Gutiérrez; secretarios, Roberto Suárez Nieto y Antonio Manríquez Guluarte.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

México, Distrito Federal, 12 de diciembre de 1992. - El Oficial Mayor licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo, y túrnese a la Comisión de Comercio.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. -México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Valente Martínez Ortiz, para prestar sus servicios como chofer, en la Embajada de la República del Paraguay en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1992. - Senadores secretarios: Gustavo Salinas Iñiguez y Ramón Serrano Ahumada.»

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Valente Martínez Ortiz, para prestar sus servicios como chofer, en la Embajada de la República del Paraguay en México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1992. - Senadores: Presidente Carlos Sales Gutiérrez; secretarios: Gustavo Salinas Iñiguez y Ramón Serrano Ahumada.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

México, D.F., a 11 de diciembre de 1992. - El Oficial Mayor licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo, y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1993.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Salvador Juárez García: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente... Es de primera lectura.

« Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993.

Honorable Asamblea: De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993, con las previsiones presupuestales asignadas a los poderes y a las entidades señaladas en las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993, que envió el propio Ejecutivo, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación.

En atención a lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta Comisión concentró sus trabajos en el análisis de la información referida, así como la obtenida de la comparecencia, ante esta soberanía, del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Para el desarrollo de estos trabajos, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, celebró varias reuniones de discusión de los apartados de la política general de gasto y de las políticas sectoriales contenidas en el proyecto de presupuesto, así como para la discusión de la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993. En dichas reuniones, las distintas fracciones parlamentarias que la integran, presentaron sus argumentos, opiniones y propuestas con las cuales esta Comisión formuló y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993 se indica que la política de gasto para el próximo año busca promover los objetivos del desarrollo económico y social del país contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, 1989-1994, a través de tres objetivos fundamentales:

1. Contribuir al logro de las metas de finanzas públicas establecidas en los Criterios Generales de Política Económica correspondientes a 1993.

2. Avanzar en la recomposición del gasto público, asignando prioridad al desarrollo social y a la infraestructura social y económica del país.

3. Ejercer las erogaciones públicas con selectividad aprovechamiento de los recursos y avanzar en la modernización de las diversas ramas y sectores de la economía.

Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el proyecto de presupuesto, se llevarán a cabo las siguientes acciones estratégicas:

1. Hacer compatible el nivel de gasto total con la estabilidad macroeconómica.

2. Concentrar las erogaciones públicas en áreas estratégicas y prioritarias de la actividad gubernamental.

3. Continuar el proceso de modernización de la educación y el desarrollo científico y tecnológico.

4. Mejorar los servicios de salud y seguridad social.

5. Intensificar las medidas para mejorar la calidad del medio ambiente.

6. Avanzar en el mejoramiento del bienestar de la población de menores ingresos, especialmente a través del Programa Nacional de Solidaridad.

7. Impulsar la actividad productiva del sector agropecuario, a fin de elevar las condiciones de vida rural y la producción de alimentos e insumos.

8. Fortalecer la infraestructura básica para apoyar el crecimiento de la actividad productiva, atrayendo recursos complementarios del sector privado.

9. Asegurar la disponibilidad de energéticos.

Para ello, el proyecto global del presupuesto para 1993 asciende a 275 mil 532.2 millones de nuevos pesos, monto que es 0.4% menor en términos reales al cierre estimado para 1992 y que, dada la previsión contenida en la Ley de Ingresos de la Federación, implica un superávit presupuestal que asciende a 18 mil 159.3 millones de nuevos pesos.

La propuesta del Ejecutivo Federal de obtener un presupuesto superavitario durante el próximo año, fue uno de los temas que generó mayor debate y opiniones diversas entre los diputados miembros de la Comisión. Al respecto, las posiciones de las fracciones parlamentarias que la integran fueron diversas: varios diputados cuestionaron la existencia del superávit, argumentando las necesidades de lograr un crecimiento económico más elevado y un mejoramiento más rápido de los niveles de empleo y bienestar en México; consideraron que es necesaria una expansión del gasto público en sectores estratégicos y por ello propusieron una distribución total o parcial de los recursos superavitarios entre los diversos sectores de la actividad económica, en lugar de destinarlos al pago de la deuda pública.

No obstante, la mayoría cuestionó los efectos de esta distribución que implicaría, entre otras consecuencias, una mayor inflación y tasas de interés más elevadas que erosionarían las bases del propio proceso de crecimiento y las condiciones de vida de la población que vería reducido su poder adquisitivo. Por ello, se consideró que es necesario perseverar en el esfuerzo de estabilización de la economía, con el objeto de sentar definitivamente las bases para un crecimiento más sólido y perdurable. Se argumentó la necesidad de un superávit en las finanzas públicas como una medida que necesariamente deberá tener un carácter temporal mientras se logra consolidar la estabilidad en el país.

Se destacaron los beneficios de una posición superavitaria en las finanzas del sector público por sus efectos favorables sobre los niveles de demanda agregada y de precios, sobre el costo del dinero, el proceso de generación de ahorro y de rentabilidad de los proyectos productivos, así como sobre las cuentas externas del país. Asimismo, se hizo hincapié en las ventajas derivadas de haber logrado superávit en años anteriores, que se destinaron al pago de la deuda pública y que, con la consecuente reducción en su costo financiero, ha posibilitado ampliar los espacios presupuestales para orientar el gasto público hacia las necesidades más relevantes del desarrollo económico y social del país.

En cuanto a su composición del proyecto de presupuesto, se encuentra integrado de la siguiente manera:

1) El gasto programable para los poderes, Legislativo y Judicial, los órganos electorales, los tribunales agrarios y el Gobierno Federal, excluyendo las transferencias y aportaciones a organismos y empresas bajo control presupuestal directo, será de 107 mil 598.8 millones de nuevos pesos, que significan un incremento real de 13.9% con respecto al cierre estimado para 1992.

2) El gasto programable de organismos y empresas en presupuesto será de 94 mil 777.4 millones de nuevos pesos, monto inferior en 5.1 % real respecto a 1992.

3) Las participaciones y estímulos a estados y municipios ascenderá a 34 mil 449.8 millones de nuevos pesos.

4) Los pagos por adeudos de ejercicios fiscales interiores se estiman en 4 mil 338 millones de nuevos pesos.

5) La previsión para el pago de intereses de la deuda pública es de 34 mil 368.2 millones de nuevos pesos, monto 20.7% menor a precios constantes al esperado para el presente ejercicio fiscal, con lo que su participación en el gasto total disminuye de 15.7% estimada en 1992 a 12.5% proyectada para 1993.

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La menor carga en términos absolutos y relativos del servicio de la deuda para 1993, producto de la renegociación de la deuda externa, de menores tasas de interés, y del desendeudamiento realizado durante la presente administración con recursos provenientes de las desincorporaciones y de la generación de superávit financieros, permite presupuestar para 1993 un volumen de gasto programable superior en 4.1% en términos reales con respecto a 1992. Este gasto permitirá atender los aspectos que se resumen a continuación:

PRESUPUESTO

DE EGRESOS DEL PODER LEGISLATIVO

Para el cumplimiento de sus funciones, el proyecto de presupuesto de egresos de la federación para 1993 la propuesta de gasto asciende, incluyendo el paquete salarial, a 478 millones de nuevos pesos. En materia de inversiones, destaca que en 1993 concluirá la edificación de un inmueble para albergar las comisiones parlamentarias del Senado de la República.

Las diversas fracciones parlamentarias que intervienen en la Comisión coincidieron en el interés por asegurar la continuidad del proceso de reconstrucción del Palacio legislativo.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DEL PODER JUDICIAL

Para el Poder Judicial la propuesta de gasto, incluyendo el paquete salarial, asciende a 953.3 millones de nuevos pesos, monto que significará un crecimiento real anual de 12.6%.

El gasto de inversión se destinará a continuar la construcción de diversos inmuebles para tribunales y juzgados ubicados en el interior de la República, así como la terminación del quinto y último módulo del edificio central del honorable Poder Judicial Federal. También se adquirirá equipo electrónico para completar la red satelital que permitirá enlazar a tribunales y juzgados del interior de la República con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LOS ÓRGANOS

ELECTORALES

Para cumplir con sus objetivos y programas, en este ramo se propone un gasto de 1 mil 866.4 millones de nuevos pesos, que representan un crecimiento real anual de 19.9%. Dentro de los programas especiales que el Instituto Federal Electoral tiene previsto iniciar en 1993 y concluir en 1994, destaca el denominado Depuración Integral del Padrón Electoral y Elaboración de Credencial para Votar con Fotografía.

En apoyo a las actividades de los órganos electorales, la inversión física se destinará a la construcción del edificio que servirá de sede a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

Durante el próximo año, a nivel central, se dará también énfasis a las acciones preparatorias del proceso electoral federal a desarrollarse durante 1994, buscando consolidar la infraestructura necesaria. El financiamiento público a los partidos políticos durante 1993 se atenderá en los términos previstos en la nueva legislación electoral para el trienio de 1992 - 1994. Se prevé además del financiamiento público que legalmente se otorga a los partidos para la actividad electoral, aspectos como la capacitación política, consignados en el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por la relevancia de este asunto, los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública manifestaron su interés y destacaron la importancia de que se asegure que las metas correspondientes a la fase intensiva del programa de credencial de elector con fotografía se alcancen cabalmente.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

La propuesta de presupuesto de gasto para 1993 de los tribunales agrarios asciende a 180.6 millones de nuevos pesos. Con estos recursos se llevarán a cabo acciones tales Como: resolver en definitiva asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población; y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA CENTRALIZADA

El proyecto de gasto programable para la administración pública central asciende a 117 mil 422.5 millones de nuevos pesos, cifra superior en 12.3% real con respecto al cierre estimado para 1992. Entre las dependencias con mayores crecimientos reales en sus erogaciones destacan: Educación Pública (19.0%); Salud (31.3%); Agricultura y Recursos Hidráulicos (17.7%); y Desarrollo Social (8.7%).

El gasto corriente ascenderá a 35 mil 072.8 millones de nuevos pesos y se destinará fundamentalmente al apoyo del proceso de modernización de la educación básica, el desarrollo científico y tecnológico, a mejorar los servicios de salud, a fortalecer la seguridad nacional y a imprimir mayor eficiencia a la procuración de justicia. La inversión física alcanzará un monto de 11 mil 758.4 millones de nuevos pesos del cual el 94.1% se orientará a obras públicas, en especial para la ampliación de la infraestructura social.

Por lo que hace a las transferencias, la propuesta es de 70 mil 591.3 millones de nuevos pesos, lo que permitirá canalizar mayores recursos hacia actividades de beneficio social como en el sector educación donde se propone transferir 20 mil 339.2 millones de nuevos pesos como aportaciones para la educación básica en los estados; 9 mil 752.1 millones de nuevos pesos se transferirán a organismos y empresas bajo control directo y el resto a las entidades sujetas a control indirecto. Dentro de estas últimas destacan aquellas que integran a los sectores: educación, donde se canalizan recursos a diversos centros

de investigación científica y tecnológica, de educación profesional técnica e instituciones de educación media y superior, etcétera; desarrollo rural, que transfiere recursos a la Comisión Nacional del Agua y a diversos fondos y fideicomisos de fomento; al sector abasto, que orienta recursos a la red de distribuidoras Conasupo; y el sector salud, donde destacan las transferencias a diversos centros, institutos y hospitales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARAESTATAL

El proyecto de gasto para el sector paraestatal bajo control presupuestal directo asciende a 94 mil 777.4 millones de nuevos pesos, del cual el 79.2% será gasto corriente y el restante 20.8% gasto de capital.

El monto global asignado al sector paraestatal de control directo significa una disminución en términos reales de 5.1%, que sin embargo se considera suficiente para alcanzar las metas planteadas, como resultado del cambio estructural que se está llevando a cabo en estos organismos y empresas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado y Compañía Nacional de Subsistencias Populares absorberán el 89.9% del presupuesto de la Administración Pública Paraestatal.

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO

PROGRAMABLE

SECTORIAL

La propuesta de gasto programable sectorial que el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta soberanía presenta un crecimiento real de 3.9% con respecto al cierre estimado para 1992, con lo cual asciende a 198 mil 893 millones de nuevos pesos. De este monto, la inversión física presupuestal ascenderá a 37 mil 059.4 millones de nuevos pesos, cifra menor en 5.7% real con respecto al año previo.

El gasto y la inversión pública ponen especial atención en cumplir la infraestructura social, fortalecer la infraestructura económica y atender las necesidades más apremiantes de la población, particularmente la de más bajos ingresos.

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En materia de gasto social, el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta Cámara de Diputados un proyecto que asciende a 106 mil 575.5 millones de nuevos pesos que significa un crecimiento real de 13.4% con respecto a 1992. Con ello, el crecimiento real acumulado durante la presente administración será de 78.3%. La inversión pública presupuestal que se propone asignar a este sector ascenderá a 14 mil 880.8 millones de nuevos pesos, 8% superior en términos reales a la esperada para 1992.

Estos recursos se orientarán a mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos y de salud; fortalecer la justicia laboral; cubrir necesidades de desarrollo urbano y agua potable; e intensificar las medidas para reducir la contaminación ambiental.

En Educación se dirigirán los esfuerzos a elevar la calidad y cobertura de la educación básica, a abatir los rezagos existentes y a propiciar la excelencia y la pertinencia de los planes y programas de la educación media superior, superior y de la investigación científica y el desarrollo tecnológico; se impulsarán las actividades de conservación y difusión de las manifestaciones artísticas y culturales de la nación, lo que fortalecerá la unidad e identidad nacionales; y se promoverá el deporte masivo y de alto rendimiento.

Para fortalecer la infraestructura del sector se construirán 21 mil 604 espacios educativos con 5 mil 604 aulas, 540 laboratorios, mil 001 talleres y 14 mil 459 anexos. En cuanto a equipamiento, se dará prioridad al correspondiente a planteles tecnológicos y de capacitación para el trabajo e investigación.

Para ello, se propone para 1993 un gasto total de 44 mil 566.8 millones de nuevos pesos, que representa un incremento real de 15% con respecto a 1992 y de 77.8% entre 1988 y 1993. De estos recursos, la inversión pública ascenderá a 2 mil 891 millones de nuevos pesos, 29.1% más en términos reales a la esperada para 1992.

Por lo que toca a las aportaciones del Gobierno Federal para la educación básica en los estados se incluye, en un nuevo ramo, 20 mil 339.2 millones de nuevos pesos, que representan un crecimiento real de 10.9% con relación al gasto que durante el presente ejercicio la Secretaría de Educación Pública destina a este concepto en los estados.

En el subsector de Salud y Seguridad Social, se profundizarán los avances logrados en medicina preventiva, curativa y rehabilitadora. Para ello, se redoblarán los esfuerzos dentro de los programas de Vacunación Universal, de Nutrición y Salud, de Modernización de la Regulación Sanitaria, Contra las Adicciones y de Planificación Familiar. Se extenderá la cobertura de atención integral a los hijos de las madres trabajadoras; se simplificarán trámites para el pago de pensiones y jubilaciones; se incrementará la difusión de los programas de fomento cultural, deportivo y de esparcimiento entre los beneficiarios y derechohabientes. Cabe subrayar que los miembros de la Comisión manifestaron su interés en que se sigan tomando las medidas necesarias para elevar el nivel de vida de pensionados y jubilados.

Para este subsector se proponen recursos presupuestales por 47 mil 158 millones de nuevos pesos, un monto que significa un crecimiento real de 12.8% con respecto a 1992 y de 78.5% en el período de 1988 a 1993. Los recursos destinados a inversión ascienden a 2 mil 412 millones de nuevos pesos y se destinarán fundamentalmente a la terminación de obras y proyectos que presenten mayor grado de avance físico.

En materia de Trabajo y Previsión Social, para 1993 se establecieron las siguientes prioridades: continuar fortaleciendo la política laboral, con apego a la ley Federal del Trabajo, así como el Servicio Nacional de Empleo; llevar a cabo una estricta vigilancia para el cumplimiento de la normatividad laboral. Para la atención de estas prioridades se propone asignar 485 millones de nuevos pesos, los cuales representan un incremento real de 15.7% con respecto a 1992.

Los programas del subsector Desarrollo Urbano, Ecología y Agua Potable se orientarán durante 1993 a mejorar la calidad de vida de la población mediante acciones que contribuyan al ordenamiento de los centros de población, a la promoción de la vivienda y al cuidado del medio ambiente, para lo cual se propone una asignación presupuestal de 3 mil 494 millones de nuevos pesos que representan un crecimiento real de 26.9% en relación al cierre estimado para 1992. De esta cantidad se propone una inversión por 2 mil 470 millones de nuevos pesos, que representan un crecimiento real anual de 12.8%.

Para el Programa Nacional de Solidaridad se propone un presupuesto de 7 mil 747.4 millones de nuevos pesos, monto que representa un crecimiento real de 4.7% con respecto al cierre estimado de 1992. El 86.8% de estos recursos corresponderán a gasto de inversión y representarán un incremento anual real de 2.2%. Con

estos recursos se continuarán e intensificarán las acciones de escuela digna, electricidad, agua potable y drenaje, escrituras públicas sobre propiedad, alumbrado público, pavimentación y equipamiento urbano, apoyo a la producción mediante la creación de fuentes de empleo y financiamiento a las actividades agropecuarias, entre otras acciones.

El ejercicio del gasto asignado a este programa se coordinará a través del Convenio Único de Desarrollo que la Federación firmará durante 1993 con cada Estado de la República. Se mantendrán así los principios de descentralización y participación social que han caracterizado su operación con objeto de garantizar que sus beneficios lleguen a un mayor número de mexicanos.

Al sector Desarrollo Rural se propone destinar recursos presupuestales por 11 mil 817 millones de nuevos pesos, 9.3% más en términos reales que en 1992, con lo que se busca aumentar el financiamiento, ampliar la cobertura del seguro agrícola, fortalecer la infraestructura y promover la tecnología, desarrollar mecanismos de comercialización, abrir opciones de proyectos productivos y formas de asociación.

En materia agraria se avanzará en el desahogo de los expedientes que se encuentran en trámite, se mantendrá actualizado el catastro rural y el registro de los sucesores agrarios en el Registro Nacional Agrario; y se fortalecerá la organización agraria y las inversiones productivas mediante la integración de formas asociativas y productivas permitidas en la nueva Ley Agraria, así como concertar acciones para dotación de infraestructura social y productiva, entre otras medidas.

La inversión en infraestructura agropecuaria para 1993 será de 2 mil 733 millones de nuevos pesos y se destinarán básicamente a la construcción, la rehabilitación, la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidroagrícola y a obras productivas que impactan de manera directa en el incremento de la producción de alimentos e insumos.

No obstante el crecimiento real del gasto programable, los miembros de la Comisión manifestaron su preocupación por la disminución de la inversión pública de este sector para el próximo año, aún reconociendo la posibilidad de flujos de inversión privada al sector, que ha sido uno de los propósitos explícitos de las recientes reformas jurídicas en el agro mexicano. Se consideró que el sector rural demanda la ejecución de acciones inmediatas y una canalización más amplia de recursos que permitan su capitalización para incrementar sus niveles de producción y productividad, así como el nivel de bienestar de los campesinos.

Con objeto de fortalecer la infraestructura para apoyar el crecimiento de la actividad productiva, el gasto propuesto para el sector Comunicaciones y Transportes asciende a 10 mil 558 millones de nuevos pesos de los cuales 3 mil 621 millones será gasto de inversión donde se dará prioridad al mantenimiento y modernización de la capacidad instalada y a la terminación de proyectos de alto contenido social.

Se realizarán trabajos de conservación y mejoramiento de la red carretera, incluyendo el mejoramiento de puentes y libramientos; en la construcción de carreteras federales se continuará exclusivamente con obras en proceso; se atenderá la demanda ferroviaria de servicios de carga y pasajeros; se apoyará la modernización del transporte marítimo y aéreo; se vigorizará el carácter regulatorio de los servicios, la modernización y expansión de las telecomunicaciones; se continuará la puesta en marcha del Sistema de Satélites Solidaridad así como se procurará la utilización más eficiente de los servicios que presta el Sistema Morelos; se continuará mejorando la eficiencia de los sistemas de operación y administración del Servicio Postal Mexicano, y se fomentarán proyectos de desarrollo tecnológico, entre otras acciones.

En este sector se establece como estrategia, conforme a los ordenamientos legales vigentes, complementar la inversión pública con recursos del sector privado; así por ejemplo, al sumar la inversión esperada de los particulares en el subsector carretero, la inversión total registrará un monto del orden de los 13 mil millones de nuevos pesos. Además de carreteras, el Gobierno Federal promoverá la inversión con financiamiento privado en puertos, aeropuertos y ferrocarriles.

Por ser la infraestructura de comunicaciones y transportes fundamental para el proceso de modernización del país, a pesar de que el conjunto de la inversión pública y privada tiene un incremento sustancial, los diputados miembros de la Comisión manifestaron que debe cuidarse de manera especial la conservación de la red nacional de carreteras federales.

En el sector Energético, durante 1993 se continuará apoyando los proyectos prioritarios y a los que presentan mayor grado de avance en su ejecución, con especial énfasis en los destinados a consolidar la infraestructura existente

y el desarrollo de la capacidad instalada. Se proseguirán los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las diversas instalaciones, fortaleciéndolas para la prevención de siniestros, a la vez que se impulsarán las medidas de protección ecológica. Para atender estos objetivos, el Ejecutivo federal propone un gasto programable de 43 mil 955.9 millones de nuevos pesos. En este sector, con el objeto de complementar los recursos públicos se busca, dentro del marco legal, impulsar la participación del financiamiento privado en proyectos de infraestructura eléctrica, así como en otras actividades como es el caso de la petroquímica secundaria.

Para incrementar la eficiencia y productividad de Petróleos Mexicanos, así como para cubrir la demanda interna y mantener la plataforma de exportación de petróleo, se tiene previsto un gasto de inversión de 9 mil 487 millones de nuevos pesos. Para el subsector eléctrico, los recursos públicos propuestos ascienden a 5 mil 450 millones de nuevos pesos, que se orientarán al desarrollo de los programas considerados de alta prioridad, con el objeto de expander la oferta de electricidad en congruencia con el incremento estimado de la demanda.

El sector Comercio durante 1993 dará énfasis especial a las acciones orientadas a fortalecer al sector exportador, garantizar el abasto de productos básicos y contribuir a la estabilidad de precios. La propuesta de gasto programable para este sector es por un monto de 9 mil 035.6 millones de nuevos pesos, de los cuales el 34.6%, 3 mil 124.3 millones, corresponderán al Programa Social de Abasto.

Para que el sector Turismo cumpla durante 1993 su propósito de impulsar proyectos turísticos orientados al desarrollo regional, cuidando preservar los recursos naturales y promoviendo la afluencia turística nacional e internacional que permita generar empleos productivos y la captación de divisas, se propone un gasto de 508.7 millones de nuevos pesos, monto que significa un crecimiento real con respecto a 1992 de 6.7%. La propuesta de inversión asciende a 81.3 millones de nuevos pesos, monto 12.3% superior al esperado para 1992, el cual se complementará con la participación de la inversión privada en los rubros de construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura turística.

En el sector Pesca, los propósitos fundamentales para 1993 son: la revisión, modernización y la adecuación de las estructuras institucionales del sector; la descentralización, la desconcentración y la simplificación de trámites; el mejoramiento de los sistemas de información y registro. Los recursos destinados al sector, ascenderán a 325.8 millones de nuevos pesos, los cuales significarán un crecimiento real anual de 2.9 %. Para continuar el impulso a la infraestructura pesquera y acuícola se destinarán 76 millones de nuevos pesos en inversión, orientados principalmente a la conclusión de obras en ejecución y la rehabilitación de las ya existentes.

Por su importancia para la alimentación de los mexicanos y el desarrollo regional del país, sobre este sector se vertieron muy diversas opiniones por parte de los partidos, que manifestaron su preocupación por mejorar la infraestructura básica, el dragado y alentar la organización de los pescadores.

Los procesos de cambio estructural en el sector Industrial continuarán vigentes durante 1993. El monto de gasto propuesto es de 941.6 millones de nuevos pesos. En 1993 el subsector minero estará sujeto a un profundo cambio estructural de acuerdo con lo establecido en la nueva Ley Minera, misma que prevé, entre otros cambios, la liquidación de la Comisión de Fomento Minero, reasignando las funciones de otorgamiento de crédito al Fideicomiso de Fomento Minero y las actividades técnico operativas al Consejo de Recursos Minerales. En esta materia destaca para 1993 el énfasis en materia de seguridad jurídica, la capitalización del sector, la ampliación de seguridad industrial y la protección ecológica.

Se ofrecerá un apoyo más efectivo a la pequeña y mediana minería, así como al sector social, mediante el otorgamiento de créditos a los programas de Exploración de Riesgo Compartido y de apoyo crediticio a la minería social. En apoyo a las metas anteriores, se continuará con la utilización de créditos del Banco Mundial enfocados a sustentar el Programa Sectorial Minero, el cual pone énfasis en la pequeña y mediana minería, previéndose utilizar 20 millones de dólares de estos créditos.

Para Seguridad Nacional y Procuración de Justicia se propone un gasto de 9 mil 041.1 millones de nuevos pesos, que representa un crecimiento real de 12.8% con respecto al cierre previsto de 1992. En particular, para la operación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se prevé un presupuesto de 60 millones de nuevos pesos que se canalizarán a la investigación y dictaminación de casos de denuncia sobre violaciones de los derechos humanos, entre otras acciones.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993 considera dos estrategias específicas: el desarrollo científico y tecnológico

la protección ecológica. Para continuar equipando a las instituciones de educación, superior e investigación, fomentar la investigación básica y aplicada, propiciar la repatriación de científicos nacionales y desarrollar la capacidad de investigación en la industria, se propone un aumento en el gasto en desarrollo científico y tecnológico de 8.8% en términos reales para 1993, con lo que el gasto programable ascenderá a 4 mil 300 millones de nuevos pesos.

Algunos diputados miembros de la Comisión señalaron a este respecto que si bien a partir de 1990 se ha dado un importante incremento en las partidas presupuestales orientadas al desarrollo científico y tecnológico del país, se consideró que es necesario que en los próximos años se fortalezca esta estrategia, a través de un mayor apoyo a las escuelas y facultades dedicadas a la formación de investigadores, técnicos, profesionistas y en especial ingenieros, en todas sus especialidades, particularmente a nivel de postrado e investigación, así como fortalecer los laboratorios industriales del Estado y llevar a cabo su reorganización y modernización.

Para el Programa de Protección Ecológica se propone una asignación presupuestal de mil 563.7 millones de nuevos pesos, que será aplicado por 11 dependencias, 24 entidades y por instituciones de crédito a través de apoyos financieros. Se llevarán a cabo acciones para reforzar las actividades rectoras de coordinación, de manera que todas las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, apeguen sus gestiones anuales a las directrices generales que establece el Programa Nacional de Protección al Medio Ambiente.

Las principales líneas de acción que el Ejecutivo Federal contempla para 1993 dentro de esta estrategia específica son: fortalecer la política ecológica nacional apoyándose en la formulación de los proyectos de ordenamiento ecológico en sus diversas modalidades; acelerar la generación de las normas a las que deben sujetarse las actividades productivas en cuanto a la emisión de contaminantes; intensificar la capacidad de inspección y vigilancia sobre la aplicación correcta del marco normativo; incrementar la capacidad de respuesta para los dictámenes de manifestaciones de impacto ambiental y aumentar los programas de prevención y control de accidentes por actividades riesgosas.

Por otra parte se incrementará la coordinación y el monitoreo de las acciones de las empresas paraestatales para prevenir y controlar la emisión de contaminantes; adecuar sus procesos productivos para su operación limpia: consolidar la capacidad de monitoreo ambiental en todo el territorio nacional; ampliar y fortalecer el inventario de fuentes contaminantes de aire, suelo y agua, poniendo énfasis en aquéllas que afectan a las cuencas hidrológicas que se encuentran en situación crítica, entre otras importantes acciones.

En la discusión en el pleno de la Comisión resaltó el ramo 23 correspondiente a erogaciones no sectorizables. En el diálogo sobre el particular se aclaró que en el tomo II, volumen B correspondiente a los ramos generales aparecen desagregados los conceptos, los montos y los fines generales de los recursos incluidos en este ramo. Sin embargo, algunos partidos solicitaron mayor información al respecto. Parte de esta información concluye que las asignaciones corresponden a programas prioritarios de reactivación al campo, de apoyo al desarrollo regional y previsiones para gastos de inversión y contingencias naturales tales como inundaciones y sequías. Que otra de sus partes está constituida por el paquete salarial, que si bien tiene una estimación preliminar y una asignación global en los distintos sectores, por sus características sólo puede determinarse su monto muy específico en el curso del ejercicio.

Por otra parte, los miembros de la Comisión coincidieron en la conveniencia de continuar fortaleciendo el proceso de descentralización y de desarrollo regional más equilibrado. Se insistió en la necesidad de que, en el marco de las posibilidades económicas del país, los municipios y los estados dispongan de mayores recursos para atender sus necesidades prioritarias, y que tengan una participación más amplia en la definición y ejecución de acciones, programas y obras que se decidan en los sistemas de planeación nacional y regionales.

Finalmente, los diputados participantes consideraron la conveniencia de estudiar la posibilidad de que la Cámara de Diputados, a través de la Presidencia de esta Comisión, solicite del Poder Ejecutivo, a través del Secretario de

Hacienda y Crédito Publico, el intercambio de ideas y opiniones en torno de la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, previo a su presentación a la Cámara de Diputados en la fecha prevista por la Constitución. Asimismo, se planteo la necesidad de establecer mecanismos de comunicación con las áreas del ramo para obtener oportunamente la información adicional que solicite la propia Comisión. Todo ello permitirá contar con mejores elementos para cumplir la función que le compete en materia presupuestal.

En síntesis, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública considera que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993 que el Ejecutivo Federal somete a esta Soberanía, es congruente con los lineamientos de la política de gasto contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, 1989 - 1994, y en los criterios generales de política Económica para el próximo año. La significativa reducción en el costo financiero de la deuda pública hará compatible una reducción en el gasto neto total con un incremento en el gasto orientado al desarrollo económico y social del país.

Por su nivel, la propuesta de gasto público que realiza el Ejecutivo Federal apoyará la estrategia de estabilización económica para el próximo año, permitiendo el adecuado funcionamiento de los mercados financieros al impedir que, por su magnitud, la demanda de fondos prestables rebase la capacidad de la oferta en condiciones de estabilidad de precios. Por su estructura, la propuesta de asignación sectorial y administrativa del gasto programable es congruente con la atención prioritaria al desarrollo social y a la infraestructura económica y social.

De esta manera y por todo lo expuesto, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública propone a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN

PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1993

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1993, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a Seguridad Social y erogaciones no sectorizables para el año de 1993, importan la cantidad de N$ 89,809,142,700 (ochenta y nueve mil ochocientos nueve millones ciento cuarenta y dos mil setecientos nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los estados y municipios en el año de 1993, importan la cantidad de N$62,416,378,800 (setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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El Ramo 00025 por concepto de Aportaciones para Educación Básica en los estados, será administrado por las secretarias de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las previsiones del Ramo 00026 por concepto de Solidaridad y Desarrollo Regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atiendan la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos. Asimismo, se destinarán a promover proyectos productivos en el medio rural y urbano, con la debida asistencia técnica. Los recursos por este concepto serán intransferibles, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el manejo de los fondos solidaridad estatales, municipales y especiales apoyados con recursos federales.

El Ramo 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional, será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al Ramo 00028 participaciones a estados y municipios, se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1993, importa la cantidad de N$ 444,102,100 (cuatrocientos cuarenta y cuatro millones ciento dos mil cien nuevos pesos moneda nacional).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1993, importa la cantidad de N$ 727,190,000 (setecientos veintisiete millones ciento noventa mil nuevos pesos moneda nacional).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1993, correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este Presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 7o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del Gobierno Federal en 1993, importa la cantidad de N$ 29,084,250,000 (veintinueve mil ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil nuevos pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, ascienden a la cantidad de N$5,283,966,100 (cinco mil doscientos ochenta y tres millones novecientos sesenta y seis mil cien nuevos pesos, moneda nacional).

Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de N$ 4,338,000, 000 (cuatro mil trescientos treinta y ocho millones nuevos pesos, moneda nacional).

El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales del país y, en su caso, se ajustará a los requerimientos que demande el desarrollo nacional.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública hasta por el monto del superávit presupuestario. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, también, a las entidades a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

Artículo 8o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el Ramo 00022 órganos electorales, para el año de 1993, importan la cantidad de N$ 1,847,786,200 (un mil ochocientos cuarenta y siete millones setecientos ochenta y seis mil doscientos nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 9o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el Ramo 00031 tribunales agrarios, para el año de 1993, importan la cantidad de N$ 110,995,500 (ciento diez millones novecientos noventa y cinco mil quinientos nuevos pesos, moneda nacional).

Artículo 10. Los titulares de las dependencias así como los órganos de Gobierno y los directores

o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Programas Sectoriales de Mediano Plazo, Programas Operativos Anuales y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuesto de las dependencias y entidades, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los criterios de política económica, de los programas de desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades agrupadas en el sector que coordinan.

Artículo 11. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aprobación de los calendarios de gasto deberá quedar concluida, a más tardar, en los primeros 20 días del ejercicio.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base en lo dispuesto por el artículo 37 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

III. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que, por el mismo concepto, se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando en los términos del artículo 29 del presente Decreto, se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de déficit o superávit; y

VI. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Salvo lo previsto en los artículos 14 y 34, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, ni tampoco ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromiso reales de pago.

Las entidades no comprendidas en el presupuesto, se sujetarán a los calendarios de gasto que aprueben sus respectivos órganos de Gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.

Artículo 12. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y soló podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deberán utilizar los recursos externos contratados, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del Ramo 00023 erogaciones no sectorizables.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1,2,3, y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores", "Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados Trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los Militares".

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto, y

III. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades paraestatales, o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

EL Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1993, dará cuenta de las erogaciones que efectúen con base en este artículo.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y en su caso, la naturaleza y características de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de Gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y principales proyectos de inversión, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor productividad e impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 12.5%, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 16. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados.

Artículo 17. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto.

En el caso de servicios personales, las economías definitivas podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que la generen, sujetándose a los lineamientos administrativos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. La administración, control y ejercicio de los ramos de Aportaciones a Seguridad Social, Erogaciones no Sectorizables, Participaciones a Estados y Municipios, Deuda Pública y de Erogaciones para Saneamiento Financiero a que se refiere el presente Decreto, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias, así como los órganos de Gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales contenidas en el presente capítulo. Su incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la Ley.

Artículo 20. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas, sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Los órganos de Gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de Gobierno, debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efectos a partir de la fecha de la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.

Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías, siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados. Para tal efecto deberán sujetarse a los lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica básica y

ocupacional aprobada en el ejercicio de 1992, debiendo ser éstas acordes con las normas vigentes, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, las entidades paraestatales, por su órgano de Gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Articulo 21. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las dependencias y, en el caso de las entidades, por el órgano de Gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1992.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de las labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente.

Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de Gobierno de la entidad de que se trate;

IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de remuneraciones, a miembros en órganos de Gobierno o de vigilancia de entidades paraestatales;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.

Artículo 22. Los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos, sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales, cuando dichas erogaciones se encuentran expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, continuarán en coordinación con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, revisando dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

Durante el ejercicio fiscal de 1993, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la

Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 23. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos para al año de 1993, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan, y

II. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

En el caso de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que deberá ser acreditado debidamente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y, en materia de bienes inmuebles, de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que ésta determine.

Tratándose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de Gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Artículo 24. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse a mínimo indispensable, su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o del órgano de Gobierno de la entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable; y donativos, en los términos del artículo 30 de este Decreto;

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1993, deberán ser autorizadas por las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público y, las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de Gobierno con base en los lineamientos que se establezcan dichas secretarías.

Artículo 25. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1993.

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes, hidráulica, energía eléctrica y abasto de combustibles; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y a los que presenten un mayor grado de avance físico.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento; y en ningún caso, cuando existan otros proyectos similares que puedan ser incluidos con los recursos disponibles.

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, para abatir costos. En igualdad de condiciones

en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción, estratégicos y prioritarios, como parte de la modernización económica y social comprendidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas de mediano plazo y en los demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la Ley , la participación activa de las comunidades locales;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal, Informarán a la citada Secretaría, del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1993, serán aquellas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento y capitalización de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 29 de este Decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a los programas de mediano plazo correspondientes, a las prioridades de la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo y a las previsiones de recursos disponibles.

Artículo 26. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforma a la Ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectivilidad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicio de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y

prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a general empleo permanente y productivo;

VII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

VIII. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

IX. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaría, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado. Las dependencias, coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 de este Decreto.

Artículo 28. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 29. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueran creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 30 de junio de 1993 a la comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento sea aprobado por ésta.

La comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá el que se hagan del conocimiento de la dependencia coordinadora de sector y de la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base, en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento establecerá los lineamientos con base

en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y hará la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar subsidios, ni las dependencias y entidades otorgar donativos y ayudas, que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social. Tampoco se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan del mismo.

Artículo 31. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a afecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 del presente Decreto.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resolverá la conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la creatividad y productibilidad de las mismas.

Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades previstas en el artículo 6o. de este Decreto, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles salvo en el caso de valores gubernamentales de renta fija. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que se requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos a que se refiere el artículo 37 de este Decreto.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 37 del presente Decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 34. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no efectuar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 35. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año 1993, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 36. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado por lo menos a tres proveedores, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1993, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

Artículo 37. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos, y establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho Sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el Sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con la coordinadora de sector, habían compatibles los requerimientos de información que demande el Sistema, racionalizando los flujos de información.

Articulo 38. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas Públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 39. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo.

En los términos de los artículos 15, 16 y 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5o. de su Reglamento, así como los respectivos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo podrá proceder a la desincorporación de entidades paraestatales, comprendidas en este Decreto, sujetándose a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disolver, liquidar, extinguir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputado, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones. La Cámara de Diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública analizará la información a la que se refiere el inciso b, anterior y en su caso dará su opinión.

El Ejecutivo Federal dentro del contexto del proceso de cambio estructural podrá proceder a la escisión de las entidades paraestatales, cuando esto permita mejorar sustancialmente la eficiencia y rentabilidad o así convenga al interés público. La escisión de paraestatales deberá sujetarse al procedimiento previsto en los incisos anteriores.

Artículo 40. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación; para tales efectos dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente Decreto señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad austeridad y disciplina presupuestales y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 41 de este Decreto

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 38 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 41. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y los órganos internos de control de las dependencias y entidades en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la Ley comprobarán el cumplimiento por parte de las propias dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal de las obligaciones derivadas de este Decreto.

Con tal fin dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 1993. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1992.»

FE DE ERRATAS

Al dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1993.

1. Página 5, último párrafo, primer renglón, dice: ...Tribunales Agrarios asciende a 180.6

Debe decir: ...Tribunales Agrarios asciende a 185.5

2. Página 7, segundo párrafo, primer renglón, dice: ...y Compañía Nacional de subsistencias Populares absorberán el 89.9%...

Debe decir: ...y Compañía Nacional de Subsistencias Populares absorberán el 88.9% ...

3. Página 11, tercer párrafo, sexto renglón, dice: ...el Ejecutivo Federal propone un gasto programable de 43 mil 955.9 millones...

Debe decir: ...El Ejecutivo Federal propone un gasto programable de 43 mil 955.5 millones...

4. Página 17, sexto párrafo, séptimo renglón, dice: ...006750 Lotería Nacional...

Debe decir: ...06750 Lotería Nacional...

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

*LEY FEDERAL DE PROYECCIÓN AL CONSUMIDOR

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El Presidente: - Esta Presidencia informa que los integrantes de las comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, acordaron que la discusión del proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor, se realice en lo general y en lo particular y la votación nominal en lo general y en lo particular se haga en un solo acto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el acuerdo propuesto por los integrantes de las comisiones.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Por instrucciones de la Presidencia en votación.

* Este dictamen fue Publicado en el Diario No. 18 del día 11 de diciembre de 1992

económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo propuesto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el acuerdo.

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido popular Socialista.

El diputado Francisco Hernández Juárez: - Señor Presidente, compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a fundamentar el sentido del voto de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en relación con el dictamen sobre la iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enviada a esta soberanía por el titular del Poder Ejecutivo.

A nuestro juicio, esta Ley es positiva en gran medida porque tiende a proteger los derechos del consumidor, procurando establecer los principios de equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Un criterio que debe prevalecer entre las relaciones comerciales tanto internas como externas, para evitar intercambios inequitativos y de injusticia, es el de equidad entre las partes contratantes.

Es útil recordar que a partir del nuevo Estado mexicano surgido de la Revolución Mexicana de 1910 - 1917, los gobiernos progresistas, nacionalistas, democráticos y revolucionarios, han desarrollado una política de protección y de justicia para los que menos tienen, particularmente para los obreros, campesinos y los amplios sectores populares de este país, no sólo para evitar el enriquecimiento ilegítimo de unos cuantos, sino para proteger el poder adquisitivo del salario de los trabajadores.

Los gobiernos de este corte revolucionario en sus sexenios de mandato, impulsaron la intervención del Estado en la economía, llegando a señalar precios máximos a los artículos de consumo popular, así como de materias o productos que se consideran necesarios para el desarrollo de la economía nacional.

De igual manera se dictaron disposiciones antimonopólicas como las establecidas en el artículo 28 constitucional, para evitar intermediaciones voraces que provocan insuficiencias artificiales y desestabilizan abastos; también se dio impulso a la organización de los consumidores para proteger sus intereses.

Estos actos de Gobierno, congruentes con la letra y el espíritu de los artículos 30., 28 y 123 de nuestra Carta Magna, así como de otras leyes reglamentarias; la creación de la Procuraduría del Consumidor llenó un vació en cuanto a la protección de los consumidores, particularmente de los obreros. Como era lógico, este organismo fue tremendamente combatido por la clase empresarial y los grandes "tiburones" del comercio, impidiendo que ese organismo cumpliera satisfactoriamente su cometido.

La propaganda consumista, desleal de los medios masivos de comunicación y la falta de la participación de organizaciones de consumidores en la Procuraduría Federal del Consumidor, también explica su falta de efectividad.

Ahora bien, en el dictamen de la iniciativa de Ley que estamos discutiendo, atinadamente se establecen normas que con toda claridad van encaminadas a promover y proteger los derechos del consumidor bajo los principios de protección a la vida, salud y seguridad del consumidor, contra riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos y nocivos. Así lo establece la fracción I del tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley, y en las subsecuentes fracciones se establecen los principios básicos que norman las relaciones de consumo.

La caracterización de la Procuraduría Federal del Consumidor como organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, establece la perspectiva que tanto el consumidor como el proveedor pueden deslindar los conflictos que pueden causar daños patrimoniales y morales, técnicos y de todo carácter.

Es muy importante que en la Ley se establezca la legitimación procesal de la Procuraduría Federal del Consumidor, para ejercitar acciones ante los tribunales competentes, en representación de los consumidores.

Compañeras y compañeros diputados: como se dice en la propia iniciativa, cuyo examen estamos discutiendo, la estructura social del país es excepcionalmente dinámica. Su potencial organizativo se incrementa cada día. Los grupos tienden, desde sus propios espacios, hacia el establecimiento de formas de organización y participación que le permitan incorporarse a la toma de decisiones básicas para resolver sus problemas de manera directa y oportuna.

Esto es verdad. Por eso pensamos que para lograr los objetivos de protección de los derechos del consumidor y lograr también una mayor equidad en las relaciones de consumo en el país, es necesario integrar en el Consejo Consultivo las organizaciones sociales de defensa del consumidor; que ahora no se contempla en el dictamen en forma concreta.

Creo que si lo hacemos, estaremos recogiendo el espíritu de la iniciativa expresada en la exposición de motivos.

Como es sabido, en muchos países europeos la participación de los consumidores es muy importante al lado de las instituciones estatales encargadas de regular las actividades de proveedores y consumidores. En Alemania, por ejemplo, las amas de casa tienen una importante participación en la defensa de calidad de los productos de consumo.

En nuestro país esta participación es incipiente y es muy deformada, casi es corporativa.

Nosotros pensamos que las organizaciones sociales de consumidores deben ser de frentes amplios y autónomos del Gobierno y de los partidos políticos, y deben ser organismos de asesoría con funciones decisorias y obligatorias para la Procuraduría.

La complejidad social que vivimos, la apertura de nuestra economía que se plantea con el Tratado de Libre Comercio tiene grandes impactos sobre nuestras relaciones de consumo, tanto dentro, como fuera del país.

Hoy por hoy la sociedad mexicana está sufriendo una gran ofensiva de propaganda consumista. Se trata de imponernos hábitos de consumo ajenos a nuestra idiosincrasia y distante a los bolsillos de la mayoría de nuestro pueblo.

Día y noche nos acosa la propaganda subliminal para inducirnos al consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, de refrescos, de productos chatarra, muchos de ellos nocivos a la salud. La ofensiva está dirigida hasta en la deformación de nuestra conciencia nacional, a través de películas que hacen apología de crímenes, de drogas de robos, de acciones violentas.

Ante esta ofensiva consumista que nos traen las políticas de globalización, de integración económica en general, de nuevas concepciones, entre comillas, modernas, el Estado mexicano y toda la sociedad no deben permanecer indiferentes, debemos lamentar racional y patrióticamente la información sobre los productos de consumo, sobre los servicios, sobre los materiales que tienen qué ver con nuestra economía preservando siempre nuestra soberanía y nuestra independencia y el bienestar del pueblo mexicano.

La Ley que comentamos es un paso positivo, pero tenemos que mejorarla, por ejemplo, no contiene normas para combatir a los intermediarios en los procesos productivos. El Consejo Consultivo no es representativo de las distintas organizaciones sociales y por lo tanto no refleja el propósito que plantea la exposición de motivos de la iniciativa. A nuestro juicio, deben ser incluidas las tarjetas de crédito en la regulación de esta Ley, sin menoscabo de que también la tenga la Comisión Bancaria. El Partido Popular Socialista plantea que deben quedar muy claros los derechos de los trabajadores que pertenecen a sus organismos que van a desaparecer; deseamos que nadie sea despedido y que todos conserven su trabajo.

Honorable Asamblea, el Partido Popular Socialista considera que esta Ley Federal de Protección al Consumidor es oportuna, en virtud de la posible firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá que este hecho, como es de suponerse, traerá gran cantidad de problemas a los consumidores finales nacionales y extranjeros y que inclusive puede provocar cuestiones de competencia y de jurisdicción entre los estados que pueden detentar nuestra soberanía e independencia. Las medidas proteccionistas extranjeras que están a la vista desde los subsidios hasta los pretextos de deficiencias de calidad, todo se hace valer para proteger intereses monopólicos. No olvidar que el Tratado de Libre Comercio tiene un profundo significado de hegemonía imperialista, es la estrategia del imperialismo para la imposición de políticas económicas por parte de los grandes centros financieros internacionales. Con ello no se camina hacia una diversificación de las relaciones económicas sino hacia el fortalecimiento y consolidación de la política del Fondo Monetario Internacional que es instrumento del imperialismo.

Por estas razones, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, dará su voto aprobatorio en lo general al presente dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presidente: - Se concede el uso de la palabra al señor diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posiciones.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños: - Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

La protección al consumidor no es si no una forma por la cual la empresa se encuentra controlada socialmente, nos dice la doctrina italiana y este problema ha generado el interés de toda la comunidad internacional. Ya desde el Reporte Morroni se definía al consumidor como aquél que compra o alquila mercancías para su uso o consumismos privados.

La primera persona que públicamente planteó el problema de protección al consumidor, fue en el mensaje que dio al Congreso de los Estados Unidos el 15 de marzo de 1962, el Presidente Kennedy, quien habló que el consumidor tiene los siguientes derechos básicos: derecho a la protección y a la seguridad; derecho a ser informado; derecho a la elección y derecho a la reflexión.

Sin embargo, la protección al consumidor tiene su origen indirecto en el Tratado de Roma de 1957; en el preámbulo de este trabajo indica cómo en una de las metas esenciales de la comunidad, es el mejoramiento constante de las condiciones de vida y empleo y señala como uno de los objetivos la elevación acelerada del nivel de vida garantizado, precios razonables en los suministros al consumidor.

En su artículo 85, establecía limitaciones a la competencia, y en el artículo 86 luchaba contra el abuso, contra empresas que estaban en posición dominante.

Hoy en día se dice que las leyes no están para proteger al mercado sino al consumidor, y nosotros consideramos que el consumidor debe tener derecho a la información y a la educación; derecho a accionar directamente contra el productor en caso de daños producidos por productos elaborados; derecho a la reflexión, o sea derecho a cláusulas que limiten esta falta de decisión; derecho a organizarse, dar legitimidad procesal a las organizaciones de consumidores; y derecho a una pronta resolución de sus conflictos.

Como en términos generales consideramos que la iniciativa que hoy nos preocupa, responde a estos principios, nosotros votaremos en lo general a favor de la iniciativa de la Ley, pero en lo particular haremos algunas reservas, y toda vez que esto se está discutiendo en lo general y en particular, pasaré a analizar nuestras propuestas en lo particular.

Igualmente mi compañero, el diputado Francisco Dorantes hará el análisis de otro de los artículos.

En al artículo 5o., proponemos una adición de un segundo párrafo que diga que la Procuraduría Federal del Consumidor tendrá facultades expresas para intervenir en los conflictos que se presenten entre los usuarios de tarjetas de crédito o de débito, y las empresas operadoras de las mismas, incluso si se tratare de instituciones u organizaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Eso lo hacemos porque actualmente la defensa de los tarjetahabientes es muy complicada, queda a discreción de las empresas operadoras. Muchas veces se niegan a cancelar cargos a todas luces injustos y no pensamos que sea a través de las comisiones de naturaleza bancaria como se puede llevar un control de esto, sino que debía de haber una facultad expresa para la Procuraduría en este sentido.

En el artículo 12, se habla de que sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, los proveedores tienen que entregar los comprobantes; sin embargo, la legislación fiscal obliga en algunos casos a solicitar la Cédula de contribuyente del consumidor, sin la cual no puede entregarse el comprobante. O sea, no podemos encontrarnos con una disposición legal que obliga en un sentido y otra disposición legal que obliga en sentido contrario, por eso proponemos la siguiente redacción: "El proveedor tiene obligación de entregar al consumidor: factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compra - venta, servicio prestado u operación realizada. En su caso, el consumidor deberá proporcionar los documentos establecidos por la legislación fiscal.

En el artículo 17 tenemos una redacción muy confusa es que por un lado se establece que el consumidor podrá exigir que no se le visite y por otro lado, salvo autorización expresa del propio consumidor. Proponemos esta redacción mucho más simple que dice así:

"Artículo 17. El consumidor deberá autorizar expresamente a proveedores específicos y a agencias de investigación de crédito o de mercadotecnia, para ofrecerle bienes o servicios o para realizar dichas investigaciones en su domicilio o lugar de trabajo." Creo que esto es mucho más claro.

Estamos igualmente proponiendo una adición a la fracción II del artículo 25, donde se habla de que la Procuraduría para el desempeño de

Sus funciones, podrá emplear los siguientes medios de apremio, y habla del auxilio de la fuerza pública. Se nos hace un término muy vago que establece facultades discrecionales muy amplias. Nosotros plantearíamos que esta fracción II quedara así.

"El auxilio de la fuerza pública en el caso que resulte necesario para la realización de una clausura en términos de la presente Ley", que es el único caso que podría considerarse la necesidad de este auxilio.

En el artículo 31. Estamos proponiendo la modificación del segundo párrafo del artículo 31, toda vez que en la propuesta se reserva al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, la designación de todos los integrantes del Consejo Consultivo. Nosotros proponemos que esta designación sea plural, y en tal caso el artículo quedaría en estos términos:

"El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de la Secretaría, designado por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el cual presidirá el Consejo; por un representante de la Procuraduría Federal del Consumidor, designado por un titular; por un representante de las instituciones nacionales de enseñanza superior, designado por común acuerdo de las mismas; por tres representantes de los consumidores, designados por sus organizaciones, y por tres representantes de los proveedores, designados igualmente por sus organizaciones".

Es interesante ver que aquí el dictamen recoge una vieja propuesta de las Naciones Unidas de que las organizaciones de consumidores participen junto con las organizaciones de enseñanza superior. Aquí se trata de democratizar la integración del Consejo Consultivo.

En el artículo 43 estamos proponiendo una adición a un segundo párrafo. Aquí habla de que no puede negarse el consumo, la venta, adquisición o renta de bienes o servicios, pero hay casos en que esto no puede ser tan abierto y podríamos hablar de negociaciones que impliquen contratos de tracto sucesivo, o sea, aquellos en los cuales el cumplimiento se va a desarrollar en varias etapas a través del tiempo.

Aquí es importante para el proveedor conocer la solvencia económica del consumidor, porque no podría entregar un bien en forma indiscriminada sin hacer un análisis de crédito previo, que por otro lado están contemplados en la misma Ley.

Entonces estamos proponiendo que se agregue un segundo párrafo que diga: "Tratándose de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación de crédito para asegurarse que el consumidor esté en condiciones de cumplirlo. Igualmente no se considerará que se viole esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes o de servicios disponibles". También podría darse ese caso y no sería imputable al proveedor.

En el artículo 44, estamos proponiendo una adición de un segundo párrafo. El artículo 44 habla de la difusión que debe dar la Procuraduría Federal del Consumidor de la investigación de bienes o servicios o de las empresas para el conocimiento del público y esto es muy importante para lograr el equilibrio en el mercado, toda vez que el consumidor requiere de información. Sin embargo existe la posibilidad de errores. En ese caso estamos proponiendo un segundo párrafo que diga:

"Cuando como consecuencia de dichas publicaciones se afecte indebidamente el buen nombre de un producto o empresa, y ésta pueda probarlo, la Procuraduría deberá publicar la aclaración exactamente en los mismos términos, medios, espacios, periodicidad, etcétera, con que se hicieron las publicaciones impugnadas."

Creo que éste es un derecho que debe tener todo proveedor que por algún error pueda resultar perjudicado o difamado.

En el artículo 58, proponemos una modificación, ya que por un lado habla de la palabra "proveedores de bienes y servicios" y estamos hablando nada más de servicios de este capítulo, y por otro lado deja muy abierta la facultad. Pensamos que debe de haber una excepción como en uno de los artículos anteriores, y la redacción que proponemos es la siguiente:

"Los proveedores de servicios que ofrezcan éstos al público, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión y otras prácticas similares, salvo por causas plenamente justificadas en cada caso, aquí agregamos, como la solvencia económica del solicitante o que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales."

Creo que no se le puede obligar a ningún proveedor a proveer de un bien o de un servicio a un consumidor que no es solvente, a sea que

no está en capacidad de cubrir la contraprestación que implica este bien o servicio.

En el artículo 60. Aquí estamos proponiendo la adición de un segundo párrafo a este artículo, y se refiere básicamente a que se hace responsable a las personas que hacen reparaciones, si éstas no quedan bien. Pero hay un caso que consideramos que sería injusto, o sea, cuando la persona que proporciona el servicio de reparación está utilizando refacciones originales de fábrica, y las defectuosas son las refacciones o las partes, no sería justo que él respondiera por el trabajo, por eso proponemos el agregado de un segundo párrafo que establece:

"Cuando el proveedor que realiza la reparación no es el fabricante de la parte o refacción defectuosa, el consumidor podrá requerir al fabricante no sólo el importe o la reposición de la parte o refacción defectuosa, sino el costo de la reparación, toda vez que el daño no puede ser imputado al primero".

Estamos proponiendo igualmente la supresión del artículo 72, por un lado no queremos meternos con las tarjetas de crédito en esta Ley, no queremos, me refiero a los autores de la iniciativa y del dictamen, algunos sí queremos que las tarjetas de crédito queden dentro de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, pero por otro lado estamos aquí consagrando una práctica que va a ser perjudicial para el consumidor. Ahora le van a decir: el precio de este producto es 100, pero si lo vas a pagar con tarjeta, te va a costar 6% más, no va a funcionar al revés, que es una práctica que se acostumbra, que a veces dice: "Bueno, me das descuento, me vas a pagar con efectivo y te doy el descuento". Esto se acostumbra. Pero hay lugares que dicen, el precio, hay otros países que esto ya se generalizó. Se supone que la tarjeta de crédito no sólo es un medio de financiamiento, de hecho en mucho tiempo no lo fue, un medio de financiamiento del usuario, sino más bien un sistema de comercialización para facilitar las ventas de las empresas que tenían esto.

Con este artículo lo que vamos a provocar es un encarecimiento, toda vez que se vuelve ya un hecho que se podrá fijar el precio del producto y un sobrecargo, en atención al costo financiero que implique la utilización de tarjeta. Por eso, proponemos la supresión del artículo 72.

En el caso del artículo 73, pensamos que la redacción es bastante imprecisa. Lo voy a leer para que quede más claro.

"Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles, sólo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa - habitación para venta al público, aquí es lo que me interesa, o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar y disfrutar inmuebles durante periodos determinados o determinables.

Asimismo, esta Ley es aplicable a los arrendamientos de inmuebles destinados a casa - habitación en el Distrito Federal, en cuyo caso el arrendatario se considerará como consumidor y el arrendador como proveedor".

Estamos entendiendo aquí que en materia de arrendamiento la Procuraduría sólo tiene competencia en el Distrito Federal y sólo en casa - habitación. Entonces si vemos la frase anterior: "...o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar o disfrutar inmuebles durante periodos determinados o determinables... "Podríamos pensar que se está hablando de arrendamiento, y nosotros pensamos que se está refiriendo a tiempo compartido.

Por eso proponemos la siguiente redacción porque ésta permitiría que todos los asuntos de arrendamiento en todo el país, de cualquier tipo de inmuebles, se trataran en la Procuraduría, y parece que no es ése el objeto.

Propondríamos:

"Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles, sólo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa - habitación para venta al público o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente Ley.

Asimismo, esta Ley es aplicable a los arrendamientos de inmuebles destinados a casa - habitación en el Distrito Federal, en cuyo caso el arrendatario se considerará como consumidor y el arrendador como proveedor."

O sea, estamos quitando la definición imprecisa, estamos hablando estrictamente del sistema de tiempo compartido, que tantos dolores de cabeza da por los fraudes; estamos haciendo referencia a los artículos 64 y 65 de la Ley que definen y regulan este sistema de tiempo compartido, sin importar el nombre que se le pretenda dar.

En relación al artículo 80, estamos proponiendo una modificación. El artículo dice así:

"Artículo 80. Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación durante el término de vigencia de la garantía... "Hasta aquí está bien.

Pero después dice." ...y posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose".

Esto resulta repetitivo, mientras estén fabricándose, armándose o distribuyéndose, cabe el primer supuesto.

Nosotros pensamos que aquí se pretendía garantizar otra situación, que es cuando el producto ya no se produce y que se requiere garantizar el servicio durante cierto período, al menos durante la vida útil de los bienes. Por eso, proponemos esta redacción: "Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía.

"Igualmente, en caso de suspenderse la producción, deberán garantizar el suministro de partes y refacciones, durante un plazo equivalente al promedio de vida útil del bien descontinuado, computado a partir de la fecha que esto suceda".

Creo que esto sí protege, porque mientras estén fabricando un auto, qué importa la disposición, de todas maneras van a seguir produciendo las piezas; el problema es cuando se deja de producir y que al año ya no tiene una oferta de obtener las partes o las refacciones.

Estamos proponiendo también una adición al segundo párrafo del artículo 86. Estamos hablando aquí de contratos de adhesión, pero se deja muy amplio, muy discrecional cuáles son los contratos, o al menos poco práctico el conocimiento de los mismos.

Por eso, cuando se habla de que la Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas, deberá sujetar contrato de adhesión a registro previo ante la Procuraduría, etcétera, dice después: "Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio".

Nosotros diríamos así: "Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones excepto precio. En todo caso, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la clase de contratos que requieran de registro ante la Procuraduría".

O sea, que no sea una facultad tan discrecional, que uno llegue y se entere que ahora tiene uno que registrar el contrato, sino que exista por los medios formales de información pública, con precisión, cuáles contratos son los que están sujetos a registro, para proteger los intereses de los consumidores.

Estamos proponiendo, igualmente, una adición al artículo 99; estamos proponiendo que se adicione una fracción IV.

El artículo 99 se refiere a los requisitos de procedencia de una queja o de una reclamación y habla de los datos del reclamante, en la fracción I de la descripción del bien o servicio reclamado, del domicilio del proveedor.

Sin embargo, no habla de adjuntar ningún documento que compruebe. Imagínense ustedes, y la misma Secretaría constantemente lo menciona en sus mensajes, que cada vez que uno requiera de un bien o servicio exija el comprobante correspondiente. Imagínense ustedes que uno pudiera llegar, salvo que la queja fuera que no le otorgaron el comprobante, ¿verdad?, pero llegar a quejarse de un bien o de un servicio, sin ninguna prueba de por medio. Esto daría bastante inseguridad jurídica.

Por eso estamos proponiendo que se adicione una fracción IV, que diga: "Adjuntar los documentos en los que se fundamenta la reclamación". En relación al artículo 104, nos parece que la fracción VI se extralimita.

Se establecen los requisitos, "las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos. Establece siete". Los cinco primeros no tenemos ninguna duda y el séptimo, "en los demás casos que disponga la Ley".

Pero el VI dice: "Cuando la autoridad lo estime necesario". Creo que esto va en contra del más elemental principio de seguridad jurídica. Para el caso, mejor dejar esa pura fracción, decir que las notificaciones se harán cuando la autoridad lo estime necesario.

Esto estamos proponiendo que se suprima, o sea que se suprima la fracción sexta del artículo 104.

En relación con el artículo 109, estamos proponiendo una adición, y se refiere a los poderes notariales. Actualmente ha habido grandes problemas en la Procuraduría, porque exigen incluso poderes notariales no sólo para pleitos y cobranzas, sino también para actos de administración.

En este caso se simplifica el trámite, tratándose de personas físicas, se requerirá poder notarial mediante carta - poder firmada ante dos testigos, y tratándose de personas morales, un poder notarial formal. Pero nosotros aclaramos, para evitar esto que hasta ahora ha sido muy desagradable, proponemos que el artículo quede así:

"Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial, en todo caso serán suficientes las facultades para pleitos y cobranzas en los términos del Código Civil", o sea, establecemos el tipo de poder para pleitos y cobranzas en los términos que ya están regulados por el Código Civil y que en todos los estados están regulados.

Proponemos una adición al tercer párrafo del artículo 114 y esto se refiere a que el conciliador podrá suspender hasta en dos ocasiones la audiencia y señalar día y hora, pero esto podría hacerlo tres años después o 10 años después. Estamos proponiendo que en caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación dentro de los 15 días siguientes, o sea, para que los asuntos no se alarguen, que es uno de los procedimientos que pueden utilizar las partes para evadir la justicia.

Esto, decíamos, uno de los principios de los derechos del consumidor es el derecho a que se resuelva pronto cualquier propuesta.

En el artículo 115 estamos proponiendo una modificación al primer párrafo, el artículo establece que todas las resoluciones o todos los acuerdos de trámite no admitirán ningún recurso, y esto para los que tienen experiencia en el litigio en la Procuraduría del Consumidor, sabe que bloquearía muchos acuerdos y muchas resoluciones, ya que muchas veces se puede llegar a un compromiso, sobre todo en materia de multas.

Entonces estamos proponiendo que quede así el primer párrafo del artículo 115:

"Los acuerdos de trámite que emita el conciliador podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación, con el cual se suspenderá la audiencia y se citará para otra, si se interpone al momento mismo del acuerdo, pudiéndose interponer dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.

Al inicio de la siguiente audiencia, el conciliador deberá revocar o confirmar su decisión."

Esto es de carácter práctico para avanzar en la solución, a ser menos formal el procedimiento y más flexible para lograr acuerdos, y en ese aspecto creo que la Procuraduría Federal del Consumidor ha tenido mucho éxito.

En el artículo 122, ésta es una corrección meramente de estilo. Se habla de que habrá árbitros independientes y que la Secretaría llevará un listado de árbitros independientes. Yo sí quisiera pedir que utilizáramos el español como lengua oficial, y la palabra correcta es "lista" no "listado". Ya el término listado, por las hojas que sacan las computadoras se está popularizando mucho, pero si no tenemos cuidado de usar con precisión el idioma, al rato vamos a estar accesando leyes y cosas de ese tipo que nos están llevando a una serie de pérdida de nuestro idioma.

Y, por último, estamos proponiendo que se suprima el segundo párrafo del artículo 128, por considerarlo sumamente discrecional y lesivo para los intereses de los proveedores. Porque en el primer párrafo se establecen infracciones, si el proveedor merece ser sancionado nos parece muy bien, porque es el objeto de la Ley. Pero el segundo párrafo dice: "En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura del establecimiento hasta por 15 días".

Independientemente que si este artículo establece la posibilidad de la sanción a reincidentes hasta por 30 días. Pero en casos muy concretos reincidentes, en el anterior, hablamos de casos particularmente graves, lo cual resulta sumamente discrecional y para ser muy claros, esto puede dar origen a prácticas de corrupción, porque todo va a resultar especialmente grave.

Por lo anterior, considerando que la defensa del consumidor es uno de los grandes avances del liberalismo social, ya que por un lado opera un sistema de mercado libre y por otro lado se trata de subsanar las desventajas que tiene el consumidor en los puntos que señalamos al principio, como es información, conocimiento, justicia efectiva; muchas veces el asunto no vale la pena para litigarlo. Pero cuando hay muchos casos similares, los organismos de consumidores pueden llevarlos adelante en forma costeable, para evitar abusos, pequeños abusos que de todas maneras habrá que combatir.

En tal virtud, y a reserva de que se analicen nuestras propuestas en lo particular, en lo general votaremos a favor de la presente iniciativa. Y dejo en poder de la Secretaría, todas las propuestas presentadas. Muchas gracias.

El Presidente: - Se reservan las propuestas para su votación al final y se concede el uso de la palabra al señor diputado José de Jesús Berrospe Días, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Vengo en este momento a fijar la posición de mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

Abordar cualquier ordenamiento jurídico - económico, cuyo objeto sea la protección del consumidor, implica necesariamente tocar y revisar todos los procesos y fenómenos en los que el consumidor está involucrado.

Al mismo tiempo, es necesario analizar las causas que debilitan su posición en el mercado, no sólo a nivel de circuitos comerciales, sino también sus condiciones estructurales.

En este sentido se deben abordar los elementos que lo mantienen atado y desprotegido, tanto de las políticas públicas en donde se encuentra inmerso, como ante las leyes del mercado promovidas por ésta y sus consecuencias: apertura comercial, formación de precios monopólicos, inflación, desinformación, mala calidad, incumplimiento de normas mínimas, tanto en el abasto de mercancías, como en la vigilancia de todo tipo de servicios que el consumidor demanda.

Es necesario recordar que en nuestro país, desde los inicios de la década de los ochenta, se ha seguido un proceso de ajuste y reforma, para tratar de alcanzar la estabilidad económica y paralelamente tratar de elevar la eficiencia del aparato productivo. Este proceso ha recibido mayor atención durante los últimos años; pero la estabilidad y la eficiencia sólo pueden ser objetivos posibles si en el diseño de la política económica se toman en cuenta los serios desequilibrios macro y microeconómicos, así como las ineficiencias estructurales que distorsionan los mercados, asignan deficientemente los recursos y, por tanto, debilitan al consumidor.

Dentro de las debilidades estructurales de nuestro país, que impactan directamente en la fortaleza o debilidad del consumidor al interior de los mercados, se encuentran procesos con graves consecuencias en la dinámica económica dentro de los cuales destacan, entre otros, los siguientes:

Crecimiento sectorial y desequilibrado, insuficiente nivel de inversión, serios obstáculos a las pequeñas empresas, insuficiencias en la creación de empleos productivos, bajos niveles de productividad, bajo nivel de crecimiento del empleo, serios problemas al interior del mercado interno, seria caída en el ingreso, injustos esquemas de distribución, serios problemas educativos, desinformación sobre los productos y sobre los mercados. Elementos todos ellos que proporcionan serios rezagos sociales y debilitan la movilidad social.

En este esquema, compañeros diputados, ¿cómo pretender proteger y fortalecer al consumidor, si cae el ingreso, si se fortalecen los mercados y se propicia la formación de precios monopólicos?; si se desinforma al consumidor, se le manipula y además se le miente.

Estas características debilitan los procesos de diversificación de productos, competitividad y calidad, y en suma debilitan nuestro mercado interno. En algunos programas diseñados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se pretende caracterizar al consumidor nacional como un actor principal en el fortalecimiento del mercado interno, no sólo por la cantidad de bienes y servicios que demanda, sino por su capacidad para seleccionar los más adecuados a sus necesidades.

¿Cómo apoyar este tipo de juicios y de iniciativas como la que se nos propone en este momento, cuando sabemos que los elementos centrales para fortalecer el mercado interno y su eje, el consumidor nacional, son prioritariamente mejores esquemas de distribución, mejorar el ingreso de los grandes sectores de la población, mejorar la distribución de los recursos en el territorio nacional, generación de más empleos productivos y capacitación, entre otros factores?

¿Cómo proteger al consumidor en sus diferentes manifestaciones cuando persisten las presiones inflacionarias? El control de la inflación sigue siendo un objetivo prioritario, por ser la variable que con mayor fuerza puede generar incertidumbre económica, descontento social y fricciones políticas. ¿Por qué no reconocer que la inflación en nuestro país ha penetrado profundamente en el sistema económico y que se alimenta por dos factores?

El primero es sobre una base subjetiva que involucra las expectativas de los distintos agentes económicos que siempre tienden a ajustarse a

las anteriores tasas de inflación y tienden a reproducirla en el futuro. Y el segundo, es sobre una base objetiva, periódica revisión de los precios, presión por conformación de precios monopólicos.

Preguntamos nuevamente: ¿cómo proteger al consumidor cuando la inflación sólo se combate con políticas ortodoxas, es decir, con solo el control de la demanda agregada que por cierto tiene efectos recesivos severos en la economía y un alto costo social?

Debemos reconocerlo, la dinámica económica actual apoya y fomenta todos los elementos que promueven y fomentan la evolución de los mercados. Pero estos necesariamente actúan en contra del consumidor en todas sus fases y tipos, de tal forma que esto actúa en contra de los elementos claves que permitan construir una red que verdaderamente proteja al consumidor en todos los ámbitos en los que está involucrado y debe ser protegido.

Información y publicidad, promociones y ofertas, ventas a domicilio, mediatas o indirectas, servicios, operaciones de crédito, operaciones con inmuebles, garantías contratos de adhesión, incumplimientos, vigilancia e inspección, procedimiento, sanciones, recursos administrativos, entre otros.

¿Cómo vincular promoción de dinámicas de mercado, desregulación y defensa al consumidor?

La respuesta: articulación y ordenamiento de esto debería ser la Ley que en este momento se discute, pero tiene deficiencias y limitaciones que nos permitimos señalar a continuación.

Para nosotros, los de la fracción del Frente Cardenista, es necesario y de fundamental importancia que el Procurador Federal del Consumidor sea ratificado por el Congreso de la Unión, a fin de discutir el perfil, antecedentes y capacidad profesional del candidato.

Consideramos que la Procuraduría Federal del Consumidor debe ser una entidad autónoma. De tal manera, que pueda enfrentar libremente las omisiones, negligencias y faltas diversas, tanto de los sectores público, privado y social.

No se contemplan medidas preventorias que protejan al consumidor. De tal manera que eviten su manipulación, engaño e inducción a compras. En este sentido, para compensar este tipo de fenómenos, nosotros solicitamos, en segundo lugar, cambiar el orden del artículo 46, para incorporar a las promociones u ofertas, constancia oficial de que el bien o servicio se proporciona en mejores condiciones y a precios menores, con el objeto de proporcionar seguridad al consumidor de que la oferta o promoción sea real, estando obligado el proveedor a exhibirla a público. Y en esta propuesta no se nos tomó en cuenta en las negociaciones.

Por otro lado, en tercer lugar, creemos que el consumidor en la parte de servicios y operaciones de crédito está totalmente desprotegido, pero no sólo por las desventajas o deficiencias de esta iniciativa, sino porque el consumidor es víctima, por ejemplo, del manejo discrecional de tasas de interés bancario, comisiones y diseño de contratos financieros y de todo tipo de operaciones de crédito en los que está involucrado, sobre todo en el uso de las tarjetas de crédito.

Y nuestro partido, en este punto pone un especial énfasis: planes de financiamiento, pagos diferidos, entre otros.

En este sentido el concepto de protección al consumidor es una ficción, ya que la carga financiera está sancionada por ordenamientos ajenos a esta Ley y que obedecen más que a esquemas de política económica, monetaria y crediticia, al tan anhelado fomento y consolidación de la protección al consumidor. El problema no es diferenciar en la factura el precio del contrato y el precio del producto en una operación de crédito, lo importante es diferenciar las tasas y el impacto que éstas tienen en el consumidor final.

Por lo que la realidad y la discusión rebasa todo tipo de medidas y ordenamientos, como los que hoy se proponen.

Contemplar la defensa del consumidor en operaciones y prestaciones de servicios financieros en sus diferentes niveles y ámbitos, debe ser prioritario, no sólo por la importancia de estas operaciones, sino por lo cotidiano que se han vuelto la contratación de éstos. Pero más cotidiano y preocupante es la permanente violación, uso y abuso de prácticas que afectan gravemente al patrimonio del consumidor.

Ha sido práctica generalizada que los bancos y aseguradoras, dedican y decidan unilateralmente y sin previo acuerdo, tasas, cuotas y tarifas a servicios, modalidades de gestión e intereses de forma unilateral y sin notificación al usuario de estos servicios. A pesar de esto, la iniciativa que se propone y comenta no contempla

articulado alguno que promueva la protección integral al usuario y consumidor final de estos servicios. En suma, vemos que uno de los objetivos de esta iniciativa es tratar de actualizar, adecuar, y renuncia a analizar algunos elementos que protejan al consumidor tomando en cuenta su debilidad frente al proceso de mercado, manipulación, inducción, falta de información, pero debemos decirlo, falta mucho por hacer sobre todo en una economía en pleno proceso de apertura y en donde los servicios financieros permean prácticamente todas las actividades vinculadas con el consumidor.

En este sentido nosotros encontramos que es precisamente aquí en donde se reflejan y en donde se encuentran las grandes deficiencias tanto en la clasificación de operaciones como en la tipificación de infracciones y sanciones al interior de este ordenamiento legal.

Por lo tanto, nuestra fracción da su voto a favor de esta iniciativa en lo general, reservándonos para que las propuestas que hacemos en lo particular, sean tomadas en consideración por esta legislación. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al señor diputado Francisco Javier Saucedo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Deseo hacer en la tribuna una intervención de carácter general a nombre del Partido de la Revolución Democrática. Mi intervención será en lo fundamental dar razón a este pleno sobre el proceso que seguimos en comisiones unidas para sacar el dictamen que el día de hoy estamos discutiendo.

Yo quiero decir que en el proceso de trabajo que fue arduo, fue un trabajo coordinado con bastante participación de los miembros de la Comisión, hubo bastante cordialidad, pero, sobre todo, y esto era algo insólito, sobre todo había un amplio consenso sobre las propuestas que los representantes de todos los partidos en la Comisión de Dictamen habíamos establecido. Y esto no es mentira, yo quisiera dar razón a este pleno de este proceso. Para ello me voy a valer del calendario de trabajo informándoles primero que el pasado jueves 26 de noviembre aquí en este pleno el Presidente en turno envió o turnó la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor que abrogaba la Ley vigente, a comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

A los cinco días de haberse turnado esta iniciativa de Ley, tuvimos a bien realizar un desayuno de comisiones unidas de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes. En ese desayuno de trabajo de comisiones unidas, el objetivo central fue proporcionar la iniciativa de Ley, la propuesta que venía del Ejecutivo Federal a los diputados que no la tuvieran y además se proporcionaron otros materiales, uno de ellos un comparativo de la Ley vigente con la iniciativa, o la propuesta de iniciativa de Ley, elaborada por el equipo de trabajo de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo, y al mismo tiempo un material que la misma Comisión solicitó al Comité de Asuntos Editoriales, en donde se proporcionaba el texto del artículo 28 constitucional, la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica; la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios; la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento del Artículo 29 - bis de la propia Ley Federal de Protección al Consumidor y otros artículos relacionados al tema de monopolios y de protección al consumidor.

Este era un material extenso que ayudaba al trabajo de las comisiones unidas para la elaboración del dictamen, y ahí mismo se formó una comisión de trabajo para la elaboración del dictamen en donde estaban presentes los siguientes diputados: el diputado Javier Garduño, Alfonso Rivera, Claudio Guerra, Víctor Cánovas Moreno, Gil Mendoza Pichardo, todos ellos del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Adrián del Arenal y Víctor Manuel Martínez Fourcans, del Partido Acción Nacional; diputado Gonzalo Cedillo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; el diputado José de Jesús Berrospe, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; el diputado Alejandro Luévano, y un servidor, del Partido de la Revolución Democrática.

Al final del proceso nos acompaño el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.

¿Por qué es importante señalar los diputados que estuvimos en este trabajo? Fundamentalmente porque hay que dar razón a este pleno, que habíamos trabajado en un proceso de concordancia; un proceso en donde habíamos delimitado una serie de cosas, en donde artículo por artículo de la propia iniciativa, fuimos analizando, discutiendo, proponiendo y acordando.

El mismo día miércoles 2 de diciembre, a las 12.00 horas, llevamos adelante la reunión de

conferencia con el Senado, en donde participaron aparte de estos diputados que he mencionado, los senadores Ricardo Monreal Avila, Paile Sobrino Sierra, Roberto Suárez Nieto y Ramón Serrano Ahumada. A las 13.00 horas de ese miércoles 2 de diciembre, se hizo una conferencia de prensa en donde estuvieron presentes los tres presidentes de comisiones, que tenían qué ver por un lado, con la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, y por la otra, con la Ley Federal de Competencia Económica.

Estuvieron presentes el Presidente de la Comisión de Comercio, el diputado Javier Garduño; el Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, el diputado José Treviño, que en algunas reuniones también nos acompaño en la elaboración del dictamen, y su servidor.

El lunes 7 de diciembre... bueno, también en la conferencia de prensa anunciamos ahí, la comparecencia del doctor Jaime Serra Puche, secretario de Comercio y Fomento Industrial ante estas comisiones, para explicar las leyes de Competencia Económica y de Protección al Consumidor.

Bien, el martes 8 de diciembre, posterior a la comparecencia del doctor Serra, tuvimos un desayuno de trabajo a donde invitamos al licenciado Alfredo Baranda, el procurador del Consumidor, aquí en San Lázaro, con la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios. Inmediatamente después de lo que fue este desayuno de trabajo con el procurador Baranda, nos abocamos todos los diputados que ya mencioné, al trabajo de elaboración del dictamen de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

No me quiero alargar mucho, quiero decir que en la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, una de las relaciones que quisimos estrechar por cuestión de plan de trabajo de la Comisión, de manera plural, era precisamente con el Instituto Nacional del Consumidor y con la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

De ello puedo dar razón de varias reuniones, tanto en la Procuraduría Federal del Consumidor como en la Cámara de Diputados de esta Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, lo mismo con el Instituto Nacional del Consumidor pero sobre todo con la Procuraduría Federal del Consumidor, diversas reuniones en donde uno de los asuntos que tratamos, y aquí nadie me dejará mentir, de los diputados de otras fracciones pertenecientes a esta Comisión, estuvimos analizando la posibilidad de una reforma o una adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, que el día de hoy se va a abrogar. Digo que se va a abrogar, porque ya sé el sentido del voto de la mayoría.

Pero francamente nos parece que el trabajo de los legisladores en este asunto deja mucho qué desear. ¿Como es posible que en el plan de trabajo de una comisión, en estrecha vinculación con el Instituto Nacional del Consumidor y con la Procuraduría Federal del Consumidor, de repente nuestras propuestas en comisiones de trabajo, elaboradas, etcétera, no fueron consideradas a la hora en que el Ejecutivo Federal turna o envía una Ley Federal de Protección al Consumidor que abroga la vigente?

Bien, quiero decirles, compañeras y compañeros diputados, que en el trabajo de la subcomisión de Dictamen, todo el día, bueno en la parte del martes 8 de diciembre que estuvimos trabajando, pero sobre todo el miércoles 9 de diciembre, que fue un trabajo muy arduo que terminó a horas de la madrugada, en donde fuimos viendo que teníamos consenso en las propuestas, yo quiero decir con toda sinceridad que muchos de los argumentos de carácter más radical, por decirlo de alguna manera, fueron puestos por nuestros compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional.

Pero aquí viene el problema. El jueves 10 de diciembre, habiendo terminado en la madrugada de ese día y una comisión se dedica a la elaboración del dictámen, se cita a comisiones unidas para dar a conocer el dictamen. Ese día jueves 10, pasado jueves, no se pudo proporcionar el dictamen, porque por razones técnicas no se tenía en ese momento. Finalmente la reunión se fue aplazando, primero que a las 12.00 horas, ó a las 13.00 horas, luego que mejor a las 15.00 horas, luego que a las 18.00 horas y definimos mejor que fuera a las 19.00 del jueves pasado, a las 7.00 de la tarde. Nos citamos en el Salón Verde de aquí del Palacio Legislativo, y aquí hay que decir que nuestra sorpresa fue que cuando se empieza a leer, no el dictamen, porque faltaba todo el articulado de la Ley, pero sí la fundamentación de éste, fueron modificadas varias de las cosas que su - poníamos había sido un acuerdo previo en el trabajo de la subcomisión de Dictámen.

Esto evidentemente que hizo que algunos diputados nos indignáramos por el procedimiento; es decir; habernos cambiado a última hora, sin previo aviso, esta situación del dictamen.

Y en ese sentido yo quisiera señalar, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, por qué es que estamos en contra de la nueva iniciativa. No es, como dijo algún diputado en esta reunión en el Salón Verde, de que solamente había 12 diferencias de los 140 y tantos artículos de esta Ley, podría haber sido una, pero algunas de ellas desde nuestro punto de vista son diferencias fundamentales, que además, y aquí me voy a permitir leer; además, tienen qué ver con propuestas que ya habíamos consensado todos los de la Comisión en el mismo sentido, en el mismo sentido, y yo voy a citar a propósito del desayuno de trabajo con el Procurador del Consumidor, cómo fueron el sentido de algunas opiniones de los diputados a propósito de algunos de los problemas que, por no haber cambiado, hacen que nuestro voto sea en contra, y de una vez les digo cuáles son:

Uno, la cuestión de las tarjetas de crédito que están referidos al artículo 5o. de la nueva Ley, de ésa que tienen en sus manos o que es la que se dio a conocer como proyecto.

La definición del consumidor. Hoy, la nueva Ley restringe esa definición del consumidor cambiando la definición de la Ley vigente, y afectando a un sector de consumidores muy amplio que hoy no está considerado. Esto está en el artículo 2o.

Lo concerniente a los contratos, al registro de contratos de adhesión que vienen en el artículo 19 en una fracción, en la séptima y en el artículo 86, y por último algo que a nosotros nos parece una ausencia importante que es todo el capitulado, digamos así, que no existe, es una ausencia de la organización de los consumidores, y que es un aspecto central que en nuestra relación estrecha como comisión, la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, a lo largo del año, de todo el año 1992, con la Procuraduría Federal del Consumidor, estábamos desarrollando.

Quiero decir entonces, citando cuáles son estos problemas, voy a dar lectura de la versión estenográfica de la reunión con el Procurador del Consumidor, en donde un diputado del Partido Revolucionario Institucional menciona lo siguiente; cito: "Yo creo que a todos los presentes que estamos en esta reunión, nos consta o hemos sabido de innumerables ocasiones en que los bancos actúan en perjuicio de los usuarios, sobre todo en el uso de tarjetas de crédito, de cuentas de cheques, de inversiones, etcétera, y yo creo que valdría mucho la pena que reflexionáramos en la posibilidad de que la Ley comprendiera también este tipo de servicios, y probablemente ustedes me podrían decir: bueno, es que va a haber una duplicidad de funciones con esto, toda vez que ya existe la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Sin embargo, bajo este argumento, entonces echaríamos por tierra toda la posibilidad de intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor en otras materias, toda vez que también existe la vía ordinaria civil, un área mercantil para resolver esas controversias, sin embargo el procedimiento en la Procuraduría Federal del Consumidor es previo y queda abierta la vía para que posteriormente el interesado promueva la acción legal que considere pertinente.

Nosotros consideramos que los mismo debería de suceder en el caso de los servicios bancarios, que la Procuraduría Federal del Consumidor conozca quejas en contra de los servicios bancarios, tarjetas de crédito, cuentas de cheques, incluso de los contratos de seguros y que le quede abierta la vía posteriormente en caso de desavenencia, a que acuerden ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Por su respuesta, señor Procurador, muchas gracias".

Y quiero citar, extendiéndome, lo que el señor Procurador dice al respecto, cito: "Se exceptúan bancos efectivamente; yo creo que es un tema muy discutible. Sí tenemos profusión de casos en materia de tarjetas de crédito; sí tenemos casos que tienen que ver con cobro y las operaciones de seguro. No hemos obtenido mayores casos en materia de casas de bolsa y ojalá no las tengamos, porque un crac nos acaba. Es mucha gente y muchos problemas. En fin, aquí el caso paradójico es que sí tenemos competencia para actuar en tarjetas de crédito no bancarias, son American Express, Diners, Carnet, porque no las expiden bancos. Entonces ahí sí podemos participar, pero Banco de Comercio, Banco Nacional de México, esto no, porque aquí ya las expidieron bancos. Es una incongruencia. Yo creo que si aceptamos que una sí, podría ser en todas, y si aceptamos que en ninguna, pues en ninguna. Pero ahí está el tema.

Yo debo decirles que no es pretensión de la Procuraduría irnos a meter a hacer política financiera, fijar tasas de interés, absolutamente nada de eso. Nuestra pretensión sería poder, cito fuertemente, apoyar a los consumidores, a los usuarios de las tarjetas, exclusivamente en materia, de abusos relacionados con cobros de sus tarjetas.

Bueno, si el interés es 10%, 12% mensual, como lo es ahorita, es una salvajada, pero ni modo;

que no me cobren de más y que no me cobren una cuenta que yo no firmé, y que no me hagan tonterías de hacer esos saldos que incluyen los intereses. En fin, toda la alquimia que se hace ahí.

Compartimos la preocupación plenamente, dice el Procurador, debo decir que las autoridades financieras están muy celosas de no participación de otros instrumentos. Son sectores que se preocupan mucho de que puedan politizarse las cosas, etcétera. Ahí está el problema". Palabras textuales del señor Procurador del Consumidor.

El otro aspecto, y esto es a propósito de las tarjetas de crédito, con lo cual coincidimos con el diputado del Partido Revolucionario Institucional que hizo esta aseveración, como con la respuesta del Procurador, y habíamos coincidido en la elaboración del dictamen hasta el día jueves 10 de diciembre, 7.00 de la noche.

La otra pregunta de otro diputado del Partido Revolucionario Institucional, a propósito de la definición del consumidor ante el procurador Baranda, dice así:

"Partiera del hecho de la definición que se da del consumidor, y efectivamente, aquí es donde encontramos que se habla del consumidor final y excluye al consumidor que podríamos llamar consumidor intermedio, el que adquiere insumos para la producción o al que adquiere un servicio antes del servicio final.

Y esto ayer lo señalaba el señor Secretario de Comercio y Fomento Industrial, que está considerado dentro de la iniciativa de Ley de Competencia Económica, y yo, dice el diputado del Partido Revolucionario Institucional, con toda franqueza creo que no es así. Entonces habría que ver esto, porque existe ese consumidor intermedio que habría que ver cómo se protege, porque consumidor lo es también en el momento en que adquieren insumos para su producción y para producir determinado bien o prestar un servicio".

Respuesta del señor procurador; "La parte de los proveedores, y también lo mencionaba el diputado, tiene otro ángulo y otra perspectiva, al dejar como competencia de la otra Ley al proveedor intermedio y al excluirlo de la definición de consumidor.

Yo entiendo que el propósito era separar las competencias, lo estamos dejando indefenso, dice el procurador, porque ese proveedor intermedio, al no ser consumidor, no puede acudir a la Procuraduría a solicitar nuestros servicios, entonces ahí sí veo un problemita, porque entiendo la intención aquí de la presentación de leyes: profeso, no te metas en esto". Ley de Competencia Económica le corresponde esto, a la Procuraduría Federal del Consumidor esto, tal cual. Pero ahora al revés.

Yo creo que el proveedor nos va a decir si se mete como consumidor o no, porque entonces, ¿cómo es que yo acudo a la Procuraduría a ventilar algún caso? Nos queda este problemita". Palabras del señor Procurador.

A esto nos van a poder decir varias cosas, y yo me quisiera adelantar. Una de ellas nos va a poder decir: es que es de sabios cambiar. Yo creo que sí es de sabios cambiar, pero el problema no es ése, señoras y señores diputados, el problema es que habíamos llegado a un acuerdo sustancial, y quiero decirles, a los señores de la mayoría, que políticamente les conviene haber salvado esta Ley tan noble, como la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que yo creo que no debería haber mayor discrepancia sobre lo que es el consumidor, sino hay que proteger al consumidor, es el espíritu de la Ley, podíamos haber llegado todos los partidos en consenso, todos, absolutamente todos y votar esta Ley favorablemente todos.

Pero aquí hay algo particularmente indignante para cualquier legislador. Quiero narrar, quizá no de manera muy precisa, pero algo que está en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917, a propósito de la Ley de Monopolios, el artículo 28 constitucional.

A la hora de la discusión, más o menos, del punto que se estaba discutiendo en el Congreso Constituyente, un señor diputado, a propósito de lo que se estaba diciendo, se levantó a decir en voz alta "que quería pasar a tribuna para defender al general que él representaba". Y otro diputado le dice en voz alta: "Bueno, ¿qué no se puede defender por sí mismo; no es usted acaso un legislador, que no se debe a nadie?".

Eso pasó en el Constituyente de 1917.

En otros términos, está pasando en el Congreso, en la Cámara de Diputados de esta LV Legislatura.

¿Cómo es posible que hayamos arribado a un consenso y de repente modifican todo ese consenso? ¿Quién diablos fue quien intervino en esta situación?

Evidentemente que tenemos que pensar que es el Ejecutivo, es una Ley del Ejecutivo.

Todos sabemos hasta ahora que en el Senado acaban de "congelar", o bueno, volver a discutir para el próximo período de sesiones ordinarias, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que a iniciativa de esta Cámara de Diputados, se discutió aquí y se envió ya al Senado; pero allá la pararon por que no se trata de una iniciativa que viene del Ejecutivo Federal, sino es una iniciativa que viene de la Cámara de Diputados. Entonces, sí se puede detener, puede pasar al próximo período de sesiones a su discusión.

Pero esta, o no sé cuando la quieran discutir, ¿no?, pero esta Ley, a la que habíamos acordado todos por consenso como iba a ir y que ya dije y cité a los diputados del Partido Revolucionario Institucional y las respuestas del Procurador, que estábamos plenamente de acuerdo con esto, que trabajamos dos días, cerca de 20 horas de trabajo seguidas sobre esta situación y estábamos de acuerdo, de repente el jueves 10 de diciembre, citados a las 7.00 de la noche, modifican el dictamen.

Y en esa reunión, con todo respeto, se iba a hacer una situación ilegal que a última hora se pudo detener, que era: aprobar un dictamen que no se tenía.

Pero eso no es lo que nos preocupa, señores diputados. Lo que es preocupante es, ¿cómo es posible que entre legisladores discutamos y lleguemos a acuerdo y después por razones del Ejecutivo se modifiquen los consensos a los que habíamos llegado? Eso francamente es indignante, y miren, no por nosotros, por los diputados que cambiaron, por los diputados que tuvieron una participación activa y en voz alta dijeron, porque la comparecencia del procurador fue ante la Prensa y todos los miembros de la Comisión; la comparecencia de Serra Puche también fue con la Prensa y con todas las fracciones parlamentarias de tres comisiones de esta Cámara de Diputados.

Pero, además, y aquí está lo grave, ¿para qué nos invitan a trabajar juntos, consensar, desvelarnos, trabajar en serio?, porque así lo hicimos, yo lo tengo que aceptar, muchas cosas se modificaron, hay que aceptarlo, en la Ley sí hay muchos cambios; pero éstos, que nosotros los consideramos fundamentales, se vinieron para atrás a última hora, sin explicación. Ese es el problema.

Y, entonces, ¿para qué nos invitan? ¿Para qué hacemos trabajos de comisiones plurales, si finalmente, el dictamen no pertenece a esa Legislatura?; ¿o sí es?

Yo no sé con qué cara van a venir a decir lo otro, porque es de sabios cambios, me van a decir; a última hora, faltándole el respeto a todos los demás diputados, aun a los del Partido Revolucionario Institucional, porque ni nos informaron que venían estos cambios. Y por eso estamos discutiendo hoy lunes esta iniciativa y no desde la semana pasada, el viernes, por errores de procedimiento, de carácter legal que habría que echar para atrás, o por lo menos corregir.

A nosotros nos preocupa, y con esto termino, que estos cambios de última hora hayan obligado a algunos compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional a modificar también su argumentación que de una u otra manera hicieron pública.

Si así vamos a trabajar, sería conveniente que con estas prisas en las que estamos discutiendo muchas leyes, pues ya mejor nos vengan los dictámenes de donde vienen y los aprobamos, es decir, algunos los vamos a desaprobar, pero, bueno, ya sabemos que la mayoría los va a imponer.

Francamente es desilusionante que el trabajo de los legisladores no se tome en cuenta, no valga nuestra palabra y que cuando podemos proceder de una manera plural discutir y llegar a acuerdos, éstos por no sé qué partes, se cambien y afecten todo el espíritu del trabajo legislativo que en esta legislatura estamos queriendo llevar a cabo

Francamente es una falta de respeto al Legislativo, y por estas razones y otras que otros compañeros en lo particular van a desarrollar, el Partido de la Revolución Democrática se opone a la aprobación de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al señor diputado Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Quiero hacer una remembranza respecto al origen directo que sentimos los miembros del Partido Acción Nacional, tuvo esta Ley Federal de Protección al Consumidor.

En el año de 1974 el Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de Ley para que se

constituyera la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Esto nos da una idea de que nuestro partido ha estado desde su historia, desde su fundación, atento a distintas actividades, de lo que es el quehacer de nuestro país.

En ese sentido, aquellos que nos acusan de ser proempresariales, pues yo creo que con este dato que está registrado en los anales del Poder Legislativo, quedará confirmado que nosotros luchamos por los intereses colectivos, por los intereses de la sociedad, no importa de cuál sea su origen, cuál sea su condición, cuál sea su actividad pero definitivamente estamos al pendiente de cuáles son las necesidades que se requieren para regular las actividades que se dan en nuestro país.

Con este antecedente, quiero pasar a hacer un comentario muy corto de lo que fueron los trabajos para hacer el análisis y lograr un dictamen sobre esta Ley. La mayoría de los datos ya nos los proporcionó el compañero Francisco Saucedo, quizá nada más para hacer algunas precisiones; más de 40 artículos de los 143 que tiene la iniciativa, tuvieron cambios, algunos realmente de fondo, algunos pues simple redacción, pero sí tocamos esta Ley.

Yo no recuerdo en un año como legislador, haber trabajado tantas horas continuamente para llegar a conclusiones como lo hicimos con esta iniciativa de Ley.

Previo al dictamen trabajamos jornadas de cuatro, ocho y 14 horas continuas, llegando realmente a acuerdos, muchas discusiones, había quien me decía: "Como tú eres comerciante, defiendes sólo a los comerciantes". Sí, yo nací en un cajón de ropa, se puede decir; yo nací siendo hijo y sigo siendo comerciante, es mi actividad también. Pero de todas maneras lo que se busca en esta iniciativa de Ley, en esa Ley, mantener un equilibrio en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores. Es ilegal, es violatorio de los derechos. Si se violaran con estas disposiciones ya fuera los consumidores o ya fueran los proveedores. Tenemos que mantener un justo medio; son interdependientes las relaciones entre proveedores y consumidores, se necesitan en la actividad económica unos de los otros. El proveedor requiere de la participación, de la atracción, de la bondad que tienen los consumidores, así como el consumidor requiere de productos oportunamente, a precios en calidades para que pueda satisfacer sus necesidades.

Con este comentario vemos que se requieren los dos. Que sí tiene, la mayoría de las veces se podrá decir, mayor capacidad económica el proveedor que el consumidor, puede ser, no es una regla general, pero puede ser que haya los casos que tenga mayor capacidad o que tiene la discrecionalidad de aceptar las quejas o no quejas que haga un consumidor, pero eso es lo que estamos regulando con esta iniciativa de Ley. Es lo que vamos a regular, que no haya un trato discriminatorio para los consumidores y un trato obligado, ni que se tenga que comprometer a que ya lo pagaste, ya no hay reclamaciones. No señores, eso no debe ser.

En el proceso que estuvimos manejando en los días de la semana pasada, para llegar a un dictamen se hacían comentarios; realmente yo considero en algunos casos, que quien defendía una posición muy directa de lo que es la Ley, pues aun cuando tuvo la oportunidad de trabajar en la Procuraduría, y yo me refiero al diputado Claudio Guerra, que fue subprocurador, quien nos decía: "No, la Procuraduría Federal del Consumidor solamente recibe casos por más de 500 mil pesos.

Si así fuese, que no es afortunadamente, estaríamos manejando una posición elitista de un órgano público, de servicio público, de servicio social, que definitivamente no tendría caso estarnos tanto tiempo discutiendo, si definitivamente estamos tratando una iniciativa para clases privilegiadas. No. Ahí debe y está obligada a recibir quejas de los particulares, cuando sientan que están lesionados sus intereses, cuando es maltratado por el proveedor. Y yo les puse un ejemplo: Recién fue creada la Procuraduría Federal del Consumidor, la delegación allá en el Estado de Hidalgo, un día fui a presentar una queja por copias fotostáticas, que las dieron en blanco y decía el proveedor: "Sabes qué, así salieron y si te sirven, si no ya las pagaste". Señores, ahí se está lesionando la dignidad del comprador; eso es lo que debe evitar esta iniciativa de Ley, esta Ley. Para eso es. No podemos marcar rangos de ingreso o de costo de un producto, para poder acudir a defender los derechos de un consumidor. El consumidor de acuerdo a su capacidad económica es en lo que va a fundamentar la necesidad de hacer valer sus derechos.

El procedimiento fue largo, como ya lo mencioné hace un momento, los artículos que se modificaron, lo que pasó con el dictamen que afortunadamente, y cierto porque no hay que decirlo, de alguna manera se restituyó el procedimiento para la elaboración del dictamen, y ahora después de la presentación de este dictamen, hemos seguido en pláticas informales en algunos

casos, de la Comisión, y hemos llegado a otros acuerdos que serán presentados como posiciones partidistas y artículos reservados para su discusión en lo particular, pero eso hay que dejarlo mencionado, de que hubo un cambio y que, qué bueno que se rectificó.

El día que se hizo la presentación del dictamen, estábamos en la posición de que debía regular esta Ley las relaciones que tienen los tarjetahabientes con las instituciones bancarias, ya que no tienen realmente ventanillas a dónde acudir para agilizar las reclamaciones que tienen respecto a ese servicio. Yo decía ese día al diputado Torres Solano, que si él sabía cuál era el número de tarjetahabientes y de sucursales de la Comisión Nacional Bancaria, que hay en el país, me dijo que no lo conocía en ese momento.

Esto para que se conozca ¿cuál es la necesidad que tienen los tarjetahabientes de tener una ventanilla a dónde recurrir para hacer las reclamaciones y que sean atendidas fehacientemente y que se les resuelvan sus problemas respecto a ese servicio, porque definitivamente ahora que les dé estos datos, ustedes van a ver que hay razón numérica, hay razón física de que debe de haber alguien que agilice la resolución de estos problemas con tarjetas de crédito.

En el país existen 158 millones, 15.8 millones de tarjetahabientes; estoy hablando de tarjetas bancarias Y para atender los problemas o deficiencias en ese servicio, existen siete oficinas de la Comisión Nacional Bancaria en el país, que están: En el Distrito Federal, la matriz; tiene oficinas en Guadalajara, Mérida, Monterrey, Veracruz, Hermosillo y Tijuana. Para dar atención a 15.8 millones, es totalmente imposible. Entonces nosotros estamos viendo la posibilidad de hacer algunas recomendaciones en la exposición de motivos de esta iniciativa, para que se pueda canalizar un apoyo, un servicio más ágil de esta Comisión Nacional Bancaria, porque de otra manera siguen prácticamente, digo, si hacemos la comparación en número de usuarios y ventanillas que tienen para solucionar los problemas, prácticamente están en estado de indefensión los usuarios y yo creo que estamos aquí para corregir en gran medida, esas deficiencias.

Un punto más que lo presentamos en forma particular, es el de la facultad que tendrá la autoridad y esta Ley para recibir quejas en contra de profesionistas y dijéramos académicos, no de servicios profesionales, mercantiles; es algo que lo habíamos aceptado antes del dictamen, algún cambio hubo ahí; seguimos en esa tesitura.

Algo que quiero hacer mención y que lo estuvimos mencionando en algunas ocasiones y yo quisiera decir varias, cuando estuvimos manejando el dictamen para esta iniciativa, fue en el sentido de que existen en el país el 80% del comercio establecido, es pequeño comercio, el 80%, que nos dan alrededor de 12 millones de personas, entre los que son los contribuyentes y sus familias. Entonces es un número bastante significativo en el universo de actividades que se dan en nuestro país, y sentimos, digo, porque las razón es obvia, de que las sanciones que están presentadas en la iniciativa, son altas, y quiero hacer la relación en este sentido de los pequeños comerciantes que son establecidos, que definitivamente son contribuyentes o están obligados a ser contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda, también tienen trabajadores registrados en el Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, renta, luz, teléfono, lo que ustedes quieran. Hay otro universo muy grande en nuestro país que está teniendo un trato privilegiado y ante el cual no se puede recurrir para denunciar una irregularidad en la relación prestador de servicio - consumidor, como es el caso de los ambulantes. Los ambulantes ¿que por qué tienen un trato privilegiado en nuestro país? Pues yo siento que sí hay una razón, que puede ser una razón política, que puede ser una razón de que sea un grupo controlado para algunas actividades específicas y yo quiero hacer referencia.

El año pasado, el día 18 de agosto, las elecciones federales, por ejemplo, aquí en el Distrito Federal no trabajó un solo ambulante y se dijo que para no causar prejuicios o perjuicios, mejor dicho, a las actividades electorales de ese día. Yo siento que fue otra razón, porque es la utilización de esa gente que es un número muy alto, y quiero decir algo respecto al comercio informal.

La importancia de la economía informal o subterránea, difícilmente se comprendía todavía hace algunos años. Este concepto ha sido poco entendido y se ha venido abordando en diferentes contextos y con variado significado. Pero podemos decir que la economía informal es una expresión convencional que se utiliza para denominar al conjunto de actividades mercantiles, de servicios e incluso industriales, que realizan principalmente en centros urbanos y cuyos participantes se desenvuelven al margen de prestaciones laborales de deberes fiscales y, obviamente, de protección al consumidor. Estos se caracterizan, entre otros aspectos, por su reducido tamaño, por la precaridad con que se desenvuelven, por los bajos niveles de calificación de sus trabajadores y por el escaso o nulo

equipamiento de los negocios y por la falta de registros administrativos.

De acuerdo con estudios realizados, el fenómeno del ambulantaje se desarrolló a través de dos tendencias claramente identificadas. Una es el comercio ambulante de subsistencia en donde se desenvuelven los denominados toreros, limpiaparabrisas, los que echan fuego, en fin. Y la otra, el comercio ambulante de alta rentabilidad, en donde se encuentra la concentración de ambulantes en lugares establecidos, pero en la vía pública, los tianguis, algunos afuera de los mercados o los mercados sobre ruedas, bazares y algunos otros tipos de puestos, dentro de lo que se llama vía pública.

Los productos ofrecidos por el comercio informal generalmente no cumplen con los requisitos de calidad que los consumidores esperan y dado que no ofrecen ningún tipo de garantías, el cliente queda en total estado de indefensión.

¿Por qué? Porque al no tener domicilio fiscal, al no tener su domicilio como contribuyente para ningún aspecto; pues definitivamente si hoy estoy aquí frente al número 105 de la calle de Guerrero, pues al rato me paso al 708 de la calle de Guerrero y no hay ningún problema. La clientela me va a ir a buscar, pero la autoridad no va a tener a dónde hacerme una notificación legal para que yo pueda recibir cualquier supervisión por parte de la autoridad.

Entonces eso deja en estado de indefensión a los consumidores. Y yo no estoy hablando del que vende los nopales o las tortillas en las calles. No, yo estoy hablando de los que venden aparatos electrodomésticos en la vía pública o que venden ropa, que tienen altísimos ingresos. Y me decían en la Comisión : "Bueno, cada quien tiene el riesgo de comprar a donde quiere. Si tu quieres comprar con garantía, compra en un establecimiento fijo. Y si quieres estar en estado de indefensión, acá".

Señores, pues eso... vamos a darle un boletín a cada consumidor de productos en vía pública, para que no se arriesgue. Pero ¿por qué?, si podemos evitar que no esté el riesgo en la calle, que no esté latente; es lo que debemos de evitar.

La existencia de la economía informal es producto de la crisis y reflejo de una problemática estructural muy seria, por lo que representa uno de los problemas fundamentales por resolver.

La proliferación de las actividades del sector informal surgió como reacción natural de la población a compensar la falta de empleos remunerativos y como recurso para subsistir ante la caída del nivel de ingresos.

Es importante precisar que el comerciante de vía pública es una persona que con el desempeño de esta actividad, responde a una perspectiva de derecho natural de allegarse de un mínimo de ingresos para vivir o, en su caso para obtener ingresos extraordinarios a su actividad común.

Esta forma de ganar dinero, ya sea para subsistir o como fuente de elevar ingresos minimizando costos, se ha convertido en la actualidad en uno de los problemas sociales y económicos más complejos, dados los desequilibrios y daños que su proliferación irregular, desordenada y fuera del marco jurídico están provocando en todo el país, y cuyo impacto se ha reflejado en la salud, en la seguridad pública y en el desarrollo urbano, en la recaudación fiscal y en la imagen turística, entre otros aspectos, además del daño constante que se hace a lo que son la relación proveedor - consumidor.

¿Cuál es el daño? "No tengo responsabilidad porque no te doy comprobante y porque al otro día ya no estuve aquí para que me vinieras a reclamar".

Entonces estamos dejando ahí un canal descubierto para los consumidores, que definitivamente es un perjuicio muy grave para ellos.

Para tener una idea de la magnitud de la evasión fiscal en la economía informal, por esta vía se evade el pago de los impuestos sobre la renta, el valor agregado, impuestos y derechos aduanales sobre mercancías de importación, impuesto al activo, 2% de nómina, cuotas obrero - patronales del Seguro Social, etcétera.

Nada más para darles un dato, la fuente es el censo, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El total nacional de población ocupada dentro de lo que es el comercio, ocupada y que están como trabajadores, en fin, dentro de lo que es el comercio, da un total de 23 millones 403 mil 413 mexicanos. Y los ambulantes son 505 mil 960.

Con eso quiero dejar perfectamente claro que es un universo muy grande y que esta Ley y ninguna otra Ley que se está manejando ni la Ley de la legislación fiscal, ni la Ley del Distrito Federal del Trabajo, ni la Ley del Seguro Social tiene competencia directa real y legal sobre la

actividad que realizan estas personas que por su número, 505 mil personas, pues afectan, multiplíquenla por el numero que quieran, a determinado numero de compradores o potencialmente compradores.

¿Cuál es la posición de nuestro partido? Como lo dije en la comparecencia del secretario de Comercio, Jaime Serra Puche, nosotros reconocemos la necesidad de la existencia de un organismo de la administración pública que regule las relaciones entre consumidores y proveedores. Una legislación, una Ley, que sea de equilibrio, definitivamente, procurando siempre, siempre que sea legal, que sean salvaguardados los intereses de los consumidores, sin tener injusticias ni para unos ni para otros.

Nosotros queremos y creo que es a lo que hemos llegado todavía en todos los casos, es una Ley perfectible pero nosotros procuramos que tenga esta Ley un fin social no un fin de socializante, que sea popular en lugar de que sea en contra para que no sea populista, es ya lo dije, interdependiente la existencia de los proveedores y los consumidores, hemos hecho un análisis muy a fondo, las horas que se han dicho aquí, han sido 100% dedicadas al trabajo minucioso de ir revisando frase por frase de artículo por artículo de esta iniciativa para llegar a conclusiones a este momento, no digo al momento de que se presentó el dictamen sino a este momento, a situaciones que nos dan realmente la tranquilidad de poder emitir nuestro voto favorable hacia esta iniciativa. El trabajo que hemos realizado, lo confirmo, lo reitero, ¿por qué? Porque después de manejar otras iniciativas, que hemos tenido pláticas, discusiones, en esta creo que es hasta el momento en la que más profundo análisis, mayor discusión en unos momentos con enojo, porque hubo motivo para estar realmente enojado porque se estaban pisoteando los derechos en algún momento, afortunadamente se superó esa crisis, se superó ese momento, hemos llegado a acuerdos dentro de lo que es la comisión dictaminadora que son satisfactorios, que me da gusto decirlo y reconocer que qué bueno compañeros diputados que los que participaron en la Comisión dictaminadora, qué bueno que se haya podido rectificar y que se haya rectificado a tiempo.

El compañero Francisco Saucedo no está satisfecho todavía de lo que se reconoció, de lo que se cambió, de lo que se volvió a acordar después de haberse desechado, pues son posiciones políticas de cada quien, pero nosotros en lo particular y yo en lo personal porque estuve absolutamente todo el tiempo, puedo decir que fue un buen trabajo que podemos hacer todavía más adelante quizá algunas otras cosas, los cambios que nos dé el nuevo contexto en el que está inmerso nuestro país, quizá así lo requiera pero en este momento es satisfactorio y daremos nuestro voto afirmativo. Muchas gracias. (Aplausos).

El Presidente: - Se concede la palabra al diputado Claudio Guerra López, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Claudio Guerra López: - Con su permiso señor Presidente, honorable Asamblea:

La iniciativa que hoy discutimos se inserta en el contexto de un variado conjunto de factores, en el de una reforma productiva que ante el cambio, en la presencia del Estado en la economía, que exige la posibilidad de una mayor participación de la ciudadanía y de la comunidad, se impone la justificación para lograr una creciente y fortalecida organización de la sociedad en su carácter de consumidora, así como la fortalecida protección del consumidor en lo individual.

Una nueva relación del Estado crea la exigencia para nuevas instituciones e instrumentos, como es el caso que nos ocupa de nuevas instituciones en la protección al consumo que permita a la ciudadanía una mayor presencia y un mejor ejercicio de sus derechos y libertades.

Involucra igualmente plena ascensión de responsabilidad por parte de los ciudadanos tanto de proveedores como consumidores. La llamada libertad de mercado y la convocatoria al mayor dinamismo de las empresas, exige como contrapeso no solamente mantener la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, sino que una creciente presencia y participación de la ciudadanía y de la sociedad.

La globalización de los mercados marca una nueva era de los mercados abiertos, de manera que las economías sufren una inundación de productos extranjeros que obliga a canalizar esos flujos evitando la comisión de abusos, engaños o perjuicios contra los consumidores.

Pareciera que con la apertura de los mercados, paralelamente se han venido configurando diversas formas de actitudes de abuso, las que se han venido proliferando y han tomado cuerpo entre algunos determinados sectores de proveedores y prestadores de servicios, a lo que provoca indignadas protestas y reclamos de los consumidores.

De ahí la necesidad de una renovada Ley, con claros instrumentos jurídicos de defensa y protección al consumidor y del fortalecimiento de las instituciones del consumo, como es el caso de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Permítanme, señores diputados, externar algunas reflexiones que fundamentalmente fundamentan nuestro apoyo a la iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor que está a discusión en este pleno.

No parece en primer lugar, que la Ley resalta y rescata para el Estado la función de proteger al consumidor de los abusos, comisiones o de irregularidades derivadas de la compra - venta de productos o servicios en el mercado.

Con la Ley, se coadyuvará a eliminar el Estado de indefensión en que con frecuencia se encuentra el consumidor, en una sociedad expuesta cada vez más a las expectativas del abuso y los actos distorsionantes; constituye también una base para fortalecer la organización de la economía del mercado.

La Ley pone un candado social a eventuales tendencias de libertad en el mercado, pues si bien el Estado promueve la actividad económica, no por ello abandona su función de proteger los intereses de los consumidores y de los sectores más desamparados, por ello su relación estrecha con la Ley sobre Metrología y Normalización.

La Ley converge también con los propósitos de la iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica, pues evita que el castigo al consumidor mediante altos precios o malas calidades, se convierta en una ventaja competitiva al introducir normas que obligan a las empresas a la eficiencia y calidad, permite una mayor preparación para competir con los productos y mercancías extranjeras, tanto en el mercado interno, como en el mercado externo.

Protege también a los consumidores de inundaciones de productos chatarra provenientes de otros países. La Ley del Consumidor junto con la de Competencia, refrendan la rectoría del Estado como función esencial del Estado, en el marco de este liberalismo social encaminada al fomento de crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso.

Al regular el mercado y ocuparse de las relaciones proveedor consumidor, no es otra cosa que garantizar justicia a los ciudadanos en su carácter de consumidores, no permitiendo abusos y libertinajes en el mercado, sino dándole instrumentos de justicia y haciendo uso de su facultad de rectoría en actividad económica.

El Estado construye así un equilibrio entre la política de apoyo a las empresas y la necesaria protección a los consumidores, pues no se trata de promover la inversión y el crecimiento económico como un fin en sí mismo, sino como medio para generar empleos y la mejoría de los salarios, siempre a partir del principio de equidad, participación y justicia sociales.

La dinámica del mercado, la apertura de la economía y el surgimiento de novedosas formas de comercialización, convierten a la información y la difusión en una palanca natural para el ordenamiento de la oferta y la demanda, conformar una auténtica cultura del consumo, mediante acceso a información y opciones suficientes, permitirá contar con un mercado más fluido y transparente, así como ir trasladando los mismos positivos en la gestión macroeconómica, a la economía familiar.

Frente a una sociedad cada vez más informada y demandante de participación, también se requiere promover y auspiciar esquemas de organización de los consumidores, cuyo fin no se limita a complementar el esfuerzo ordenador del mercado, sino que obliga a la acción ciudadana como coadyuvante de las tareas gubernamentales en materia de consumo.

La magnitud y el desafío que plantean estas nuevas demandas sociales, aconsejan que las dos instituciones actualmente dedicadas a la protección de los consumidores, como son la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor, sumen esfuerzos y recursos, transformándose en un solo organismo moderno, ágil y compacto, capaz de responder tanto a las tradicionales necesidades de inspección y vigilancia, como a los nuevos requerimientos y tendencias de las relaciones de consumo, en el contexto de mercados más amplios y competidos.

La nueva Ley propone otorgar a la renovada Procuraduría facultades de representación, en especial en lo que se refiere a las acciones de grupo, que le permiten actuar en nombre de uno o varios consumidores afectados. Con esta atribución podrá intervenir en favor de consumidores indeterminados e interponer sus oficios ante autoridades y particulares en aquellos casos en que, a juicio de la institución, se vulneren los derechos e intereses de los propios consumidores, o se afecte la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones de consumo.

Dentro del cuerpo de la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor que hoy está a discusión, se incorporan dentro del Capítulo I, los principios fundamentales y básicos en las relaciones de consumo. Estos son:

1o. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor, contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos y servicios, considerados peligrosos o nocivos.

2o. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la igualdad en las contrataciones.

3o. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representan.

4o. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos.

5o. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica a los consumidores.

6o. El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos.

Estos son derechos universales del consumidor, que la fracción parlamentaria de mi partido estimó que debían de complementarse en este nuevo ordenamiento de protección y defensa del consumidor, en este nuestro México, que experimenta un proceso de cambios profundos en la actividad productiva, y sobre todo en el ámbito social que se reflejan en una auténtica cultura del consumo. La población postula hoy crecientes requerimientos y busca soluciones oportunas y eficaces a los problemas que afectan sus derechos e intereses.

Estos principios básicos, fueron integrados a la nueva Ley, a propuesta del Partido de la Revolución Democrática, por la razón que era necesario incorporarlos en este nuevo ordenamiento que hoy discutimos.

Estas reflexiones que ante ustedes formulamos, señores diputados, son el fruto del trabajo de las comisiones unidas de Comercio y Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, que recibieron esta iniciativa, que para agilizar sus resultados esta iniciativa se analizó y se dictaminó a través de una subcomisión plural, a la que mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, acudió puntual y oportunamente.

Esta subcomisión trabajó con ánimo de consenso para recoger planteamientos diversos, que no por divergentes dejaron de aportar valiosas sugerencias que mereció recogerse e incorporarse en el cuerpo de esta nueva Ley. Del resultado de estas deliberaciones y del trabajo de las diferentes fracciones partidistas, surgió el dictamen a esta iniciativa que hoy, la fracción parlamentaria de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, votará en favor, solicitando a este pleno, a ustedes, señores diputados, tengan a bien aprobar. Muchas gracias. (Aplausos).

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al señor diputado Alejandro Luévano Pérez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Alejandro Luévano Pérez: - Con permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados:

El análisis de las dos leyes que hoy tiene lugar en este recinto, se ubica, se propone en una intención del Ejecutivo de corresponder al nuevo concepto de rectoría del Estado, y se propone que estas leyes vienen a proteger tanto al productor como al consumidor nacional.

Se plantea en la Exposición de Motivos, que estas leyes propicias condiciones óptimas para la expansión de la actividad económica, y se subraya: de todos los agentes productivos que, sin reglamentos innecesarios que entorpezcan su legítima actividad, habrán de desarrollarse, como lo vino a plantear el secretario Serra en su comparecencia de hace ocho días.

La propuesta de nueva Ley de Protección al Consumidor, se ubica como complemento en la regulación de los mercados, ocupándose de las relaciones entre proveedor y el consumidor final. La misma plantea que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expida las normas oficiales mexicanas, así como la normatividad de la comercialización, en tanto que la Procuraduría Federal del Consumidor vigila y orienta.

El objeto de dicha iniciativa, se dice también es perfeccionar instancias y mecanismos de información, orientación y protección al consumidor, propiciando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

Con sólo leer estos planteamientos, entendemos la pretensión del Ejecutivo, de adecuar la

legislación mexicana en función del Tratado de Libre Comercio, cuando en la exposición de motivos se plantea introducir patrones y normas de eficiencia, calidad y competitividad al más alto nivel internacional.

El panorama regional, se dice, permite suponer una nueva dimensión de los intercambios que modificará las relaciones de consumo en el país.

Más adelante se nos plantea que es necesario, cito también, reducir el precio, la fuerza e importancia de los precios oficiales como estrategia para el ordenamiento del mercado.

Bajo estas tesis la iniciativa del Ejecutivo nos propone que la Procuraduría Federal del Consumidor se coloque como árbitro entre consumidores y proveedores, y no sólo del lado de los consumidores, como la Ley vigente, y que será modificada, establece desde su creación.

Con esto se va a limitar el papel tutelar de la Procuraduría, porque se desdibuja ésta como una verdadera defensora de los derechos e intereses de los consumidores.

Con esto se viene a ratificar la propuesta del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, en el sentido de eliminar los reglamentos innecesarios que entorpezcan la legítima actividad de los agentes productivos.

En la exposición de motivos, así como en la fundamentación del secretario Serra Puche y en la del propio procurador Baranda, el pasado 8 de diciembre en su comparecencia ante la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes y Servicios, la nueva Ley asigna a la Procuraduría atribuciones más encaminadas, cito textualmente, a atender los aspectos informativos y de orientación sobre el mercado, así como la organización de las partes, esto más que la protección efectiva de los propios consumidores.

Consideramos, compañeros diputados, que éstas son la síntesis centrales que dan la razón y sustento a las iniciativa que hoy se está discutiendo. Es éste el sentido verdadero de la propuesta que adecúa la actual legislación de defensa de los consumidores, para facilitar el mercado, para facilitar el acuerdo entre las partes.

El diputado del Partido Acción Nacional que me antecedió en la palabra, señaló aquí adecuadamente, se trata de una Ley de Equilibrio, y efectivamente, y esto lo planteamos ante el propio secretario Serra, que la Procuraduría viene perdiendo su carácter de autonomía y de tutelación de los derechos de los ciudadanos consumidores, y en la nueva definición de este ordenamiento, se pone al centro la intención del equilibrio, y decíamos nosotros que vendrá a conformarse en una especie de órgano de conciliación y arbitraje, perdiendo su carácter tutelar, claramente ubicado del lado de los consumidores.

Otra de las orientaciones fundamentales que se proponen a la Procuraduría Federal del Consumidor, es la de avanzar en la constitución de una nueva cultura del consumo, donde los consumidores, a través de información suficiente sobre el mercado, racionalicen el gasto familiar, adquiriendo los bienes y servicios de acuerdo a sus necesidades reales. Esta idea, compañeros se contrapone a la que plantea el Ejecutivo en la exposición de motivos sobre el mismo concepto, ya que para Salinas de Gortari, una nueva cultura del consumo representa la uniformidad de los consumidores, haciendo de lado los desniveles en el ingreso, y por ende en la capacidad y en los patrones de consumo de los diversos estratos sociales, dejando de lado también, las diferencias regionales.

Pareciera olvidarse que existe una desigualdad básica entre las partes, ya que unos consumidores tienen acceso a la educación, recursos crediticios y medios de transporte, con lo que pueden compensar la fuerza de los proveedores y eventualmente los monopolios regionales; mientras que otros consumidores carecen de estas fuerzas, por lo que su posibilidad de obtener las mejores opciones de consumo es mucho más limitada.

En la comparecencia del propio secretario Serra, nosotros señalamos que el carácter de la Procuraduría se desdibuja en la nueva definición de atribuciones que se proponen para la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por su lado y las atribuciones que corresponden a la Procuraduría.

Se plantea que la Procuraduría ocupará una función de vigilancia. Sin embargo, se le coloca subordinada a la propia Secretaría. No se plantea un fortalecimiento a la autonomía de la Procuraduría y tampoco se define con mayor claridad la posición que la propia Procuraduría ocupa en este momento dentro del marco jurídico y dentro de la norma institucional.

La Procuraduría se dice que es un organismo descentralizado y como tal forma parte de la administración pública paraestatal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 constitucional, así como los artículos 1o. y 45 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal. Sin embargo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales expresamente excluye a la Procuraduría Federal del Consumidor de la observancia de dicha Ley.

En efecto, su artículo 3o. segundo párrafo, a la letra plantea: "Que la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a su objetivo y a la naturaleza de sus funciones, queda excluida de la observancia del presente ordenamiento".

Este carácter tan especial de la Procuraduría Federal del Consumidor haría esperar una mayor autonomía en el desempeño de sus funciones propias, cosa que inexplicablemente no sucede, pues la Ley que discutimos sujeta a la Procuraduría Federal del Consumidor como un órgano de la Secretaría de Comercio.

Entonces, lejos de fortalecer su autonomía, lejos de fortalecer la autoridad moral de la Procuraduría Federal del Consumidor, lejos de dar pasos, avanzar en la posibilidad de que la sociedad mexicana cuente con una figura de Ombudsman, en la defensa de los consumidores, se coloca, y eso sí se define, a la Procuraduría como un apéndice o como una subdirección de la Secretaría de Comercio, más aún con la obligatoriedad del propio procurador, de rendir informe al Secretario de Comercio.

Consideramos que esto es una posición regresiva, es una posición que amarra la defensa del consumidor a una serie de decisiones tomadas unilateralmente, desde la propia Secretaría de Comercio.

Aquí se ha venido a comentar sobre la inclusión en el artículo 1o. de los principios básicos del consumidor. Quisiera decir, compañeros, que a mí me correspondió, a nombre de la fracción del Partido de la Revolución Democrática, presentar la propuesta de inclusión de estos principios básicos, y efectivamente fueron colocados dentro del artículo 1o., pero con una serie de irregularidades que quisiera mencionar y quisiera solicitar a este pleno que pudiéramos ubicar adecuadamente el conjunto de planteamientos que se hicieron en la propuesta de principios básicos.

La propuesta inicial consta de nueve fracciones y un párrafo final, sin embargo la iniciativa que fue entregada en este salón no recoge el conjunto de los planteamientos que se hicieron, se desecharon tres y/o ésta es la confusión, se desechó el párrafo final. Menciono esto por lo siguiente, compañeros, tengo en mis manos el documento que fue entregado en la última reunión de las comisiones unidas de Comercio y de Bienes y Servicios, y en esta propuesta, compañeros, se recogen solamente seis de los nueve principios que originalmente planteamos; pero se recoge también y se incluye el último párrafo.

Sin embargo, en la propuesta que fue distribuida aquí el día viernes, aparece en el articulado solamente seis fracciones sin incorporar el último de los párrafos que propusimos. Pero en este mismo documento, compañeros, en la Exposición de Motivos o en la fundamentación, sí se nos presentan las nueve fracciones que presentamos, y no aparece el último párrafo. En este documento que fue distribuido el día viernes se incorporan en la página 4 y en la página 5 los nueve principios que fueron planteados.

Sin embargo, cuando pasamos a la parte del articulado nuevamente aparecen solamente seis, esto es parte de la crítica que señaló aquí el diputado Saucedo a la forma en que se ha venido trabajando esta iniciativa y a la forma en que la Comisión que se encargó de elaborar la propuesta final lo hizo con esta serie de irregularidades.

Yo apelaría a este pleno a que recojamos la propuesta de las nueve fracciones que está planteada en la Exposición de Motivos y que sean recogidos en el artículo 1o. los tres que no están contemplados y que son los siguientes: el que aparece en la propuesta inicial con el número de fracción IV y que señala como un principio básico la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos o desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

La fracción V, que señala la revisión de las cláusulas contractuales en razón de actos supervenientes, que las vuelven excesivamente onerosas. Y la fracción IX, que es por demás sencilla y que no entendemos por qué aparece y no aparece, que señala la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos en general.

Entonces quisiéramos insistir en que estas tres fracciones que están contenidas en la propia Exposición de Motivos que aquí se distribuyó, sean incorporadas dentro del artículo 1o. de este propio documento que estamos discutiendo.

Sobre los aspectos básicos de nuestras diferencias con el proyecto de iniciativa que aquí se discute, el primero de ellos y el más importante es la definición de consumidor. Me refiero al

artículo 2o. La iniciativa, al intentar la definición del consumidor y de proveedor, más bien restringe el universo de los consumidores sujetos a los beneficios de esta iniciativa, al excluir a todos los consumidores que no son consumidores finales.

Esta idea es contraria a la propia experiencia y sistematización de la Procuraduría que señala, y cito: "... que también los pequeños comerciantes son consumidores y pueden formar su comité para la defensa contra abusos de proveedores. Al organizarse estarán en mejores condiciones de obtener las líneas de crédito que ofrece la banca de desarrollo o la banca privada, a fin de realizar compras en las mejores condiciones del mercado y favorecer el precio final de las mercancías".

Y al respecto, en su comparecencia, el secretario Serra, mencionaba y cito también: "No se le puede dejar todo al mercado; el mercado no resuelve todo; hay que minimizar las situaciones del mercado sin duda, y es lo que hemos hecho en estos cuatro años. Pero también hay que regularlo para asegurar un comportamiento justo con los que menos tienen, ya sean éstos productores o consumidores". Y entonces la ambigüedad con la que se entiende la definición de consumidor, nos lleva a un sinfín de ejemplos que aquí podíamos citar: Si una persona, un arquitecto compra un equipo de aparatos para su uso personal, éste se le entiende como consumidor final. Y entonces se acoge a la protección de esta Ley. Si un arquitecto compra ese mismo equipo de aparatos, para su despacho entonces éste no se acoge a la protección de esta Ley porque no es consumidor final, porque ese equipo de aparatos le va a servir para el desarrollo de su función y para la prestación de sus servicios. Así de ambigua es esta definición que se nos plantea en este artículo 2o. de la iniciativa.

Consideramos que éste es el aspecto fundamental por el cual nosotros votaremos en contra. Nosotros propusimos y esto estaba acordado de principio en la comisión de dictamen, que desapareciera la palabra "final", para que quedara definitivamente que consumidores eran todos aquellos que hacían una adquisición de un servicio o de un producto.

En relación a las tarjetas de crédito, en la propuesta de Ley se excluye como ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, lo relacionado con las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia, esté a cargo de la Comisión Nacional Bancaria, de Valores o de Seguros y Fianzas. Esto nos parece una limitante grave para la protección de los consumidores, ya que se le deja a merced de entidades que no resuelven los problemas relacionados con los servicios bancarios, en particular con las tarjetas de crédito. Esto representa un contrasentido ya que la propia iniciativa reconoce que un proceso moderno de comercialización, se incluye el uso de tarjetas de crédito o de formas similares de pago. Y más aún, cuando en la práctica de la Procuraduría Federal del Consumidor, las quejas al respecto son innumerables, la atención a estos problemas es un reclamo social que no podemos soslayar.

Finalmente, manifestamos una diferencia sobre los contratos de adhesión, ya que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tendría ahora la atribución de normar de manera discrecional, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, cuáles contratos de adhesión deben ser registrados por la Procuraduría Federal del Consumidor. Y al respecto nos encontramos con un doble problema Por un lado, bajo esta lógica no todos los contratos de adhesión deben ser registrados, lo que coloca a los consumidores en una situación de desventaja ante los proveedores, con quien haya que realizar estas operaciones. Y por otro, porque de aquellos contratos que sí deben ser registrados, el trámite para ello es sumamente burocrático, situación que también juega en contra de los consumidores.

Por todo lo anterior, compañeros diputados, el Partido de la Revolución Democrática votará en contra de la iniciativa que hoy se debate. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rafael Fernández Tomás, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rafael Fernández Tomás: - Con su permiso, señor Presidente:

Nos toca discutir el día de hoy, en esta sesión de la mañana, una iniciativa del Ejecutivo para ampliar las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, fundamentalmente, además de que desaparezca el Instituto Nacional del Consumidor.

Yo he escuchado con atención a los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra; he escuchado con atención al compañero Presidente del Partido de la Revolución Democrática, que hizo algunas observaciones y algunas quejas sobre el procedimiento que se siguió y que reiteró en parte, el compañero del Partido Acción Nacional.

Sabe bien el compañero, que aunque yo no formo parte de la subcomisión que redactó, en la reunión de la Comisión que tuvimos al día siguiente, yo di la explicación cuando se presentaba la idea de que en esa noche había intervenido el Ejecutivo para cambiar el dictamen. Yo con toda honestidad, deseando como todos que hubiera podido entrar por consenso, y todavía espero que pudiera entrar por consenso esta Ley, discrepaba de la concepción de que esa noche de la una de la madrugada a las nueve de la mañana, hubiera intervenido la mano del Ejecutivo y lo razoné en la Comisión.

En segundo lugar, quiero decirle al compañero de Acción Nacional, que habló hace un momento, que es cierto que el Partido Acción Nacional presentó esta Ley en 1974. Pero justamente mucho antes que Acción Nacional, los obreros y los campesinos de este país, a través de la Revolución Mexicana y de la Constitución del 1917, señalo con mucha claridad en el artículo 28, lo siguiente en la fracción III del artículo 28, el constituyente ya señalaba que había que trabajar, que esta Ley debería proteger a los consumidores y propiciará su organización para el mayor cuidado de sus intereses.

Es cierto, sí, lo digo simplemente porque en muchas ocasiones se plantea como si fuese original, las iniciativas de algún partido, cuando que ha habido antecedentes muy remotos y anteriores de que estos problemas estaban en la mentalidad ya de los constituyentes y ya de propias iniciativas de nuestro partido.

Yo siento, compañeros, que nosotros, sin entrar al debate en este momento, el marco del proyecto económico del país, creo que todos tenemos que entender y todos entendemos que hay que enfrentar los problemas actuales de México y del mundo, con una imaginación diferente a la que pudimos haber tenido en el año 1915 e inclusive en 1965. Los acontecimientos que se han dado, han propiciado que tengamos que reanalizar una serie de planteamientos de una forma diferente.

Por ello, esta iniciativa que presenta hoy el Ejecutivo, reitera el nuevo papel del Estado como rector de la economía. Porque la concepción del Estado en México hoy y la concepción del Estado en Rusia y la concepción del Estado en los países de Europa Oriental y de todas partes del mundo, han tenido cambios considerables que no podemos dejar de entender.

Yo entiendo que el papel del Estado en este momento es un papel diferente al del Estado de hace 10 ó 15 años. Y justamente en el marco de estos nuevos acontecimientos, esta iniciativa entra dentro del papel del Estado como regulador de la economía.

En alguna intervención, en su Primer Informe de Gobierno, el propio Presidente de la República, desde esta tribuna, señalaba que había que luchar y fue una posición de nuestro partido y es una posición de nuestro partido, contra la pobreza extrema y contra la desigualdad económica.

Y yo quiero preguntarme, compañeros, ¿si en México la mayoría de los habitantes del país no la integramos los campesinos, los obreros, los trabajadores intelectuales y manuales del campo y de la ciudad? La mayor parte de los consumidores en el país somos los trabajadores.

Y justamente los trabajadores en el país han tenido tres grandes problemas qué enfrentar para poder salir adelante en esta etapa de transición que estamos viviendo. Estamos viviendo en México una etapa de transición, que ha sido calificada como la renovación de la Revolución Mexicana.

Yo entendería que estamos entrando, como todo el mundo, a un proceso de reformas nuevas, que son fundamentales. Y que nuestro país está saliendo adelante, si lo comparamos con la mayor parte de los países del mundo.

Todo depende a veces, cuando estamos en la tribuna, de cómo se ve el vaso: "si medio lleno o medio vacío". Yo he escuchado a muchos compañeros cuando intervienen hablando de las críticas que se le hace al proyecto actual del Gobierno y al proyecto que mantenemos en el Partido Revolucionario Institucional.

Y es cierto, puede haber observaciones, quejas y discrepancias en ello. Pero también nadie puede negar que ha habido avances importantes en los últimos años y que lo que nos está faltando en este momento es poder "aterrizar", en el marco de la reforma económica, de la macroeconomía a la microeconomía para satisfacer las necesidades de los sectores más necesitados de nuestro país.

Pero aquí en el país hay un camino trazado, hay un rumbo y tendremos que hacer el esfuerzo para que los tiempos no nos coman; no al Gobierno, sino a todos los miembros de los partidos, porque si no somos capaces de hacer las reformas que faltan en el marco político antes de 1994, podremos tener problemas muy serios.

Pero veamos las partes positivas. ¿Por qué negar las partes positivas que tiene el Partido Revolucionario Institucional? ¿Por qué negar esas partes positivas?

Simplemente las acusaciones que normalmente se tienen en tribuna, son para observar en cada una de las iniciativas las críticas. Y tienen razón, a base de las críticas se avanza.

Pero pensemos en una cosa, pensemos en esta Ley de hoy, no me voy a ir más lejos. ¡La Ley de hoy, que estamos discutiendo, es una Ley progresista! ¡La Ley de hoy es una Ley que beneficia a los trabajadores y a la mayor parte del pueblo mexicano!

Hace unos años no había ninguna Procuraduría del Consumidor. Hay que recordar, compañera. Hace unos años, si hoy hay desamparo de parte de los consumidores, hace unos años había total desamparo y la labor del Instituto Nacional del Consumidor y de la Procuraduría han beneficiado a los trabajadores del país, poco o mucho pero lo han beneficiado y eso no se puede negar y además, en este instante ante el nuevo marco internacional y nacional que se presenta, el Ejecutivo presenta una iniciativa que amplia las posibilidades de defensa de los consumidores. ¿Cuáles son para la mayor parte de los consumidores del país, los obreros, los campesinos, las clases medias, los trabajadores, los pequeños comerciantes y los pequeños propietarios? ¿Cuáles son los problemas principales que afectan su economía? Un trabajador o cualquiera de nosotros siempre tenemos que ver entre dos elementos, el elemento que significa el aumento de los salarios, pero junto con cualquier aumento de los salarios hay que ver que los precios permitan que haya un diferencial positivo.

Y en México, para los trabajadores tres problemas centrales para la mayor parte del pueblo mexicano, hay tres problemas centrales: uno, la inflación porque por más que aumentasen los salarios como se hizo en otras épocas, la inflación se comía los aumentos de los salarios, entonces es una medida progresista luchar por combatir la inflación y bajarla como se está bajando.

Quisiera recordar a todos nosotros lo que nos decían nuestras esposas, hace unos ocho o 10 años cuando estaba al 130% la inflación que parecía que no se podía combatir, es cierto que no está resuelto el problema, es cierto, estamos en un proceso de transición pero sí es cierto que hoy la inflación ya no está al 130% y ese es un punto que afecta y se está enfrentando con la nueva política económica del Gobierno.

La segunda es el aumento de los salarios y ahí hay un gran problema, no se han podido aumentar los salarios a lo que corresponde a los trabajadores porque se está en un proceso de transformación en la economía del país que no solamente es el proceso de transformación de México, en la Unión Soviética se está hablando de inflaciones del 130% mensuales y si nos vamos al resto de la América Latina, encontramos serios problemas en ese sentido también, por esa razón el segundo elemento que afecta a un trabajador, el segundo, aparte de la inflación es que tengan aumentos, salarios reales; yo estoy convencido que en mi partido se va a dar la lucha por el aumento de los salarios reales, por el aumento de los salarios a los trabajadores en el país; y en tercer lugar, cuál es el elemento que hace que los ingresos que pueda tener cualquier trabajador se desplome, pues justamente el problema que presentan los precios porque en México, el sistema no ha tenido a lo largo de la historia una forma eficaz de controlar el aumento de los precios.

Decía hace un rato un compañero del Partido Acción Nacional , yo le tengo respeto por la forma con que él siempre habla directamente, hablaba del problema de los proveedores y los consumidores, yo quería decirle que seamos honestos y seamos objetivos, no puede haber igualdad entre desiguales y los trabajadores del país si cada día les puede rendir menos su propio dinero es por la reetiquetación por los comerciantes y no me refiero a los pequeños comerciantes, a la reetiquetación de los comerciantes y justamente una forma de enfrentar estos problemas que se están dando, uno, en que no aumenten los precios, de que se puede regular desde el Estado con más facilidad pueda regularse que los precios no aumenten, que la calidad de los productos correspondan a lo que uno está comprando, está señalado perfectamente hoy en la nueva Ley Federal del Consumidor.

Qué mejor forma de enfrentar los problemas de una recuperación económica de los propios trabajadores si lográsemos evitar que se dé la reetiquetación de los precios, que todos, las amas de casa y todos, ahora sabemos que se está dando, esta Ley lo está permitiendo, tiene razón el compañero cuando habla de la parte de la Ley que no toca la organización de los consumidores, pero también quiero señalarles lo siguiente y creo que podemos coincidir en ese sentido: tenemos que materializar el 28 constitucional, porque el 28 constitucional ya dice con toda sencillez "propiciará su organización para el mayor cuidado de sus intereses".

El día que en México los trabajadores estén organizados en uniones de consumidores como en otros países, no va a haber abarroteros ni grandes ni medianos comerciantes que se vayan sobre el bolsillo de los trabajadores de nuestro país.

Falta tiempo, las cosas no se pueden hacer de un día para otro. Pero yo me pregunto ¿avanzamos hoy o no avanzamos hoy?. En mi opinión sí avanzamos hoy con esta Ley. sí avanzamos y además quería señalar lo siguiente: la propia Constitución en este instante, decía el compañero del Partido de la Revolución Democrática que me antecedió, el último compañero, él decía que había un problema con el aspecto tutelar del Estado; que había una contradicción entre esa Ley, que al ser una Ley que estaba entre justos medios de consumidores y de proveedores, le quitaba el tutelaje al Estado, y yo con el respeto que el compañero me merece, quiero decirle que la propia integración del Consejo Consultivo, que la propia formación del Consejo Consultivo, ¿si?, en manos de quien deja este problema.

No lo deja al libre criterio, lo deja en manos del Estado como regulador en ese momento, y protector cuando da pie, porque se dice: "...el nuevo Consejo Consultivo está integrado por una persona de la Secretaría de Comercio y fomento Industrial, por el Director de la Procuraduría Federal del Consumidor, y está integrado por los representantes de los consumidores...", aquí está el camino. Aquí está el camino compañeros, yo entiendo que a veces no se puede ganar todo en una sola acción; el camino está aquí, está abierto en la propia iniciativa del Presidente de la República, cuando habla de las organizaciones de los consumidores.

Ahora, permítanme referirme y he procurado no entrar al detalle técnico porque lo han hecho muy bien compañeros míos anteriormente, permítanme decirles por ejemplo la preocupación que muchos como diputados tenemos de demandas que se nos presentaron en nuestras campañas electorales sobre el alcohol y sobre el tabaco.

Yo no puedo olvidar la cara y los ojos llorosos de un muchacho de 14 ó 15 años, en Mérida, en un acto, que se dirigió a mi y me dijo "compañero si usted llega a ser diputado le pido que defienda que no se hagan anuncios y propaganda del alcohol, porque mi padre es un alcohólico y ese es un problema de tipo social".

Y ese problema del alcohol, podemos nosotros, mediante una Ley reglamentaria con base en esta Ley del Consumidor, y si ustedes me permiten voy a leer el artículo 41, es perfectamente posible avanzar en ese sentido pero además en otro sentido, ¿cuántas gentes están muriendo en el país por el problema del tabaco?, y las luchas entre el monopolio del tabaco y la ciudadanía.

Yo tengo un hermano que hace un año murió de cáncer en el pulmón, y hay muchos, muchos compañeros que posiblemente y ojalá no, han tenido ese problema, pero hay muchos. Yo tengo ahorita dos secretarias y sus esposos, los dos tienen cáncer, con 50 años, como fue la edad de mi hermano. O sea que hay problemas, problemas serios.

Por eso compañeros, y eso siempre se los he comentado, que es mi estilo y no lo puedo cambiar, así yo me expreso; quiero decir lo siguiente, que el problema del alcohol y el tabaco, díganme un solo diputado que esté aquí, que no es necesario reglamentar la publicidad del alcohol, y díganme quién que esté aquí, no considera que en las cajetillas de los cigarros, como en otros países debe decirse "este producto produce cáncer", no lo que dicen actualmente los consumidores, hay una gran desprotección porque justamente no ha habido el elemento que pudiera hacerlo, pero una vez organizados los consumidores, se puede llegar perfectamente a ese problema, y estaba tocando el artículo 41, si ustedes me permiten, para que veamos la parte medio llena también de las cosas que estamos haciendo. El artículo 41 dice lo siguiente:

"Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables se consideren potencialmente peligrosas para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición".

En los Estados Unidos está disposición, puesta por escrito, ha llevado en los tribunales a pagar a las grandes compañías del tabaco, cantidades muy grandes, justamente a consumidores que han muerto por el uso del tabaco.

Entonces yo, compañeros, quisiera terminar con lo siguiente ya en esta Ley, ya en otras que presentemos, por fortuna estamos en una Cámara plural, el compañero del Partido de la Revolución Democrática no me dejará mentir, no me dejará

mentir y menos Raúl que está aquí que ha habido épocas pasadas en que era imposible sentarnos para poder discutir las cosas como estamos discutiéndolas aquí, sin que hubiese amenazas de otro tipo.

Quizá los que somos un poco mayores en edad podemos recordarlo. Hoy las discrepancias se dan a un nivel dialéctico y se dan a un nivel como tú muy bien decías, a un nivel en una sala. Eso no quiere decir que nosotros no defendamos cada uno lo que queramos, por eso es una sociedad plural, no puede lo mismo pensar el Partido de la Revolución Democrática que Acción Nacional o que nosotros en el Partido Revolucionario Institucional, no es posible que pensemos igual, pero sí tenemos que fortalecer las instituciones como es en este caso la Cámara de Diputados.

Por eso yo sugeriría que con base en lo anterior, yo quiero decir dos cosas finales, con base a lo anterior, nosotros retomemos del vaso medio lleno que nos da el artículo 28 constitucional , que Serra Puche cuando vino a intervenir aquí él fue el primero que lo tocó; sobre la importancia de organizar a los consumidores, con base en esto yo creo que toda la Cámara tenemos para el año próximo por lo pronto, si es que hoy se aprueba esta Ley, tenemos la posibilidad de lanzarnos a la organización de los consumidores en el país, de una forma que no tenga que ver con ningún partido, donde pueda en una unión de consumidores estar los vecinos de la colonia, del barrio, del ejido, pero es la única forma de poder parar lo que no hemos podido parar en decenas de años en México.

Y quiero terminar con lo siguiente, compañeros: todos sentimos una profunda tristeza, yo lo reconozco y hay compañeros aquí testigos de ello, cuando se fueron los compañeros jubilados, aquí estuvimos en una reunión con los compañeros jubilados, y yo quiero pedirles a todos los compañeros diputados de todas las fracciones, cuando decía el líder de los diputados, con sus 343 mil pesos mensuales que iban a pasar una amarga Navidad, lo sabíamos, y yo lo digo porque yo fui de los que estuvo en el Zócalo, en la noche que ellos durmieron aquí y estuve con ellos, con otros compañeros, pero lo que sí no podemos permitir es que pase del año próximo sin que se haga justicia a los jubilados de este país.

Por lo tanto yo haría un llamado a todos los compañeros, para que se haga una tarea, una tarea de honor de nosotros, no dejar sin protección, por lo menos llevarlos al salario mínimo o un poco más arriba, a aquellos que hicieron posible el México que estamos viviendo el día de hoy. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra Adrián del Arenal, para alusiones personales por cinco minutos.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez: - Gracias señor Presidente. Compañeros diputados:

Se ha hecho un discurso con muchas vertientes, quiero sintetizarme a las alusiones que hacia mi persona hizo el diputado Fernández Tomás. El hizo referencia que no fue el Partido Acción Nacional el que presentó la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor en 1974, que éstas son conquistas de la Revolución y de su partido, que ahora es el Revolucionario Institucional.

Yo le quiero decir al diputado Fernández Tomás que esas demandas fueron simples demandas durante 60 años, simple y llana demanda como podrá haber algunas otras por ahí. No, el Partido Acción Nacional concretó las demandas de la Revolución hasta ese momento, en 1974, viendo que no había realmente la normatividad para regular las relaciones que hay entre los proveedores y los consumidores y los presentó formalmente en una iniciativa, no como simples demandas como vienen desde la época de los romanos. No, es un hecho concreto que aparece en el Diario de los Debates, aquí está la fecha, quién fue el que lo presentó, qué partido, y cuál fue, desgraciadamente, cuál fue el dictamen de la Comisión correspondiente en esa fecha para no aceptar la procedencia de una iniciativa de esa índole.

Por otro lado me dice que no puede haber igualdad entre desiguales. Estoy de acuerdo hasta ahí con ese comentario, pero lo que yo dije cuando hice mi intervención es que no puede haber trato discriminatorio para una persona porque tiene derechos fundamentales, tienen derechos naturales como individuos, que deben de ser respetados.

Lo que surja de la relación proveedor - consumidor, es otra cosa, y esta Ley lo regirá, pero no tiene que ver originalmente con un trato discriminatorio para las personas que llevan a cabo esa actividad, una actividad noble, una actividad que genera un alto porcentaje del producto interno de nuestro país, una actividad con sacrificios, muchos sacrificios.

Y yo le quiero decir, como lo dije hace un momento en mi intervención, el 80% de los comerciantes establecidos en nuestro país son pequeños comerciantes, tan pequeños comerciantes que muchos de ellos, si no es que la mayoría, con su ingreso diario apenas alcanzan un salario mínimo y no pueden tener ese trato discriminatorio. Definitivamente no es permitido que tengan un trato discriminatorio; debe de haber equidad. Tanto puede haber un comprador con mayor capacidad económica que el señor de la miscelánea de aquí frente al estacionamiento, o la señora, o la señora de la farmacia, como puede haber alguien que esté en desventaja económica si va a comprar a cualquiera de esos grandes consorcios de autoservicio. Entonces, tiene que haber equidad, tiene que haber equidad en esta Ley, esa equidad de derechos originales de cada una de las partes, porque nadie obliga a vender a una persona, ni nadie la obliga a que compre en determinado lugar. Ese es el principio que rige el comercio y que lo ha regido a través de su historia, desde la época del trueque; la voluntad de las partes: tengo una necesidad, necesito un satisfactor, éste es el satisfactor, es a tal precio, lo compro o no lo compro. Que ahora tenemos precios registrados, determinados por las autoridades, esa es otra cosa, pero tenemos que respetar sus derechos originales de cada una de las partes.

Y se dice que se representa aquí a todos los consumidores, que hay que organizarlos. Bueno, nosotros como diputados, nos estarán representando también a nosotros, a los grandes capitales de l país, porque todos, todos absolutamente todos en este país somos consumidores, y si estuviéramos en un sistema socialista, capitalista, como le quiera llamar, somos consumidores, si pagamos o nos lo regalaron somos consumidores, todos, de una u otra cosa somos consumidores. Entonces, después de que se origina el acto de comercio, si hay violaciones a la actitud, al producto, al precio, lo que ustedes quieran, intervendrá esta Ley, pero no prejuzguemos a que el proveedor, a que el comerciante lo vamos a satanizar porque tiene capital. Señores, les he dicho que hay gente que no saca un salario mínimo en su actividad diaria, un salario mínimo, y tiene que sostener una familia, y tiene que sostener un negocio. Y me han dicho algunos, no compañeros diputados, pero sí funcionarios de alguna dependencia; "pues que se dedique a otra cosa si no saca más de un salario mínimo".

¿Dígame a dónde se va a trabajar? ¿Adónde están las fuentes de empleo que esperábamos o que estamos esperando para que esta gente ingrese a la actividad económica con un trabajo seguro y permanente? No lo hay, señores.

Entonces esa gente tiene que arriesgar su capital, tiene que invertir su tiempo para satisfacer sus necesidades personales con acto de comercio mínimo, insignificante. Entonces no podemos ser parciales. Eso es todo, muchas gracias.

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Miguel Angel León Corrales: - Con permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados.

En la exposición de motivos de la iniciativa que el Ejecutivo turnó a esta Cámara, se dice textualmente lo siguiente: "La aparente homogeneidad de la sociedad ha cedido su lugar a una extraordinaria pluralidad en sus relaciones".

A mí me parece que esta aparente homogeneidad en la sociedad sólo ha ocurrido en la cabeza de quien redactó esa exposición de motivos. La heterogeneidad de la sociedad mexicana es un hecho histórico, bien conocido y ampliamente documentado.

Heterogeneidad económica - social en cuanto a la gran diferencia en los niveles de riqueza e ingreso de que disponen las clases y sectores de la población; heterogeneidad cultural en cuanto al diverso origen étnico y cultural de los grupos que integran la nacionalidad mexicana; la diversidad incluso tiene su origen en la importante diversidad geográfica de este país. Los diferentes niveles de ingreso, junto con la diversidad étnica, cultural y geográfica en este país, hacen precisamente que los patrones de consumo hayan sido muy variados.

Entre los nuevos fenómenos que pueden observarse en el consumo nacional, destacan dos: Primero. Una mayor homogeneización hacia ciertos patrones de consumo impulsados en gran medida por la fuerza mercadótecnica de las grandes empresas transnacionales, productoras o comercializadoras de ciertos bienes de consumo final, que inducen patrones de consumo ligados a realidades totalmente diferentes a las de nuestro país. Destacan aquí, por ejemplo, la influencia que alcanzan para inducir el consumo masivo las empresas refresqueras transnacionales, las ligadas a la industria alimentaria chatarra, la de bebidas alcohólicas, la industria del tabaco, la industria cosmética, la industria farmacéutica, ciertas empresas de la industria del vestido y del zapato,

las empresas jugueteras, la industria automotriz y la industria de electrodomésticos y electrónicos.

Pero además, entre los nuevos fenómenos que observamos en el consumo está que mientras por un lado existe un sector minoritario de altísimos ingresos que tiene una capacidad de consumo comparable con sectores de alto consumo en las metrópolis de los centros capitalistas internacionales, que viajan frecuentemente, que compran las mismas ropas y los alimentos de cantidad similar, en no pocas ocasiones las adquieren en los mismos centros comerciales exclusivos, que se rodean de los mismos lujos y facilidades, que estudian en las mismas universidades, etcétera.

Y, por otro lado, existen los grandes sectores de la población que carecen de lo más indispensable. Y en el caso de los consumidores, yo hago referencia principalmente a aquellos consumidores que poseen escasos recursos económicos, que de manera general son los que se encuentran en un serio estado de indefensión frente a las grandes empresas industriales y comerciales, que imponen condiciones desventajosas a los destinatarios de los bienes y servicios que prestan.

Estamos aquí frente a un grave problema que afecta a la gran mayoría de la población. Y aquí yo le doy la razón al diputado Fernández Tomás: En las relaciones del consumo, en gran medida, para los trabajadores el problema de fondo es el problema del salario; en las relaciones del consumo todo está en gran medida definido por la capacidad del salario, y habría que afirmar aquí que la gran mayoría de la población recibe ingresos por abajo de los dos y medio salarios mínimos.

Y hay estudios, y esto es muy importante, que demuestran que en este nivel de ingresos, el de los dos y medio salarios mínimos hacia abajo, más de la mitad de dicho ingreso se gasta principalmente en alimentos.

Y me gustaría aquí precisar algo que tiene que ver con esta Ley, que tiene que ver con la Procuraduría Federal del Consumidor. Si estamos hablando de que con dos y medio salarios mínimos hacia abajo, en el nivel de ingresos, más de la mitad de éstos se van en alimentos, entonces estamos hablando de la mayoría de los consumidores del país.

Y, en ese sentido, el tema de los alimentos y esta Ley, definitivamente, tiene una gran importancia.

Por ejemplo, en las cifras oficiales de la Procuraduría Federal del Consumidor en este año, ¿cuáles son los principales giros, en los comercios que mayormente violan la Ley vigente de protección al consumidor? Los abarrotes, las misceláneas, las farmacias, las carnicerías, las papelerías.

Y también la Procuraduría Federal del Consumidor, nos dice que los principales productos en los cuales existen violaciones a la actual Ley del Consumidor, son los siguientes: Carne de res, leche, refrescos, margarina, galletas, chiles envasados, huevo, medicamentos, artículos escolares y gas. Es decir, en este país los principales giros comerciales que violan la Ley del Consumidor y los principales productos en los cuales se viola dicha Ley, son giros y productos que tienen que ver con esta inmensa mayoría de la población que gasta más de la mitad de sus ingresos en alimentos.

Y esto nos lleva a otra cuestión que también, es de fundamental importancia. El diputado Fernández Tomás se preguntaba: ¿Cuántas gentes en este país mueren por tabaquismo?

Yo haría, le haría otra pregunta: ¿Cuántas gentes en este país mueren por hambre? Voy a dar algunas cifras.

En los últimos 10 años el consumo de alimentos básicos, es decir, otra vez los productos que tienen que ver con esta inmensa mayoría de la población, han tenido el siguiente comportamiento:

De 1981 a 1991, se consumió un 42% menos de frijol, un 45% menos de arroz, un 59% menos de maíz y un 19% menos de trigo. De 1982 a 1987 se consumió un 27.8% menos de carne de res por persona, un 21.8% menos de leche, un 42.5% menos de naranja y un 38.9% menos de plátano. Por eso no extraña que de 2 millones de niños que nacen anualmente, 100 mil mueren durante los primeros años por factores relacionados con una mala nutrición, y un millón sobreviven con defectos físicos o mentales debido a insuficiencia alimentaria.

Existen en México 20 millones de niños desnutridos y el 100% de niños que nacen en México, el 15% nace con un bajo peso.

Así pues, compañeras y compañeros, la gran mayoría de la población que recibe esos ingresos por abajo de los dos y medios salarios mínimos

y que gasta más de la mitad de dichos ingresos en el consumo de alimentos, debería de tener una mayor protección en esta Ley; esta Ley debería de tener un cuidado extremo para normar y vigilar todo lo relacionado con el consumo de alimentos, como el control de precios, el control de calidad, la garantía de abasto.

Se dice que con esta Ley hay toda una serie de avances, y me parece que nosotros como fracción parlamentaria tendríamos que reconocer que en efecto la propuesta que hoy se nos hace existe un buen número de avances, pero también habría que aclarar con precisión, y me parece que los dos compañeros de mi partido que ya hicieron uso de la palabra se abocaron a este tema a fondo, que hay una serie de puntos que la Ley no toma en cuenta y que definitivamente sí hubieran significado un grave avance.

Por ejemplo, excluir de la definición de consumidor a los consumidores no finales, por ejemplo excluir de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, lo que se refiere a tarjetas de crédito, por ejemplo excluir del registro obligatorio a todos los contratos de adhesión y, como un último cuarto punto que yo creo que es fundamental, el no haber incluido en este dictamen, un desarrollo más amplio en lo referente a la organización de los consumidores.

La organización de los consumidores en la Ley que hoy se va a derogar, tenía la siguiente mención en el artículo 59: "La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las siguientes atribuciones: "Y en su fracción 14 se decía: "Promover la constitución de organizaciones de consumidores y prestarles la asesoría necesaria".

En el dictamen que hoy se nos presenta, en el artículo 24 en el que se refiere a las atribuciones de la Procuraduría en la fracción 18 se dice lo siguiente: "Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores y prestarles asesoría", es decir, la mínima referencia que se hacía en la Ley que hoy se deroga, continúa siendo una mínima referencia en lo que se refiere al dictamen que hoy se nos presenta. Y quisiera dar algunos datos de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Existen en todo el país organismos de consumidores, constituidos 2 mil 912, esta cifra resulta muy pequeña si tomamos en cuenta a la población que se encuentra organizada en estos organismos de consumidores, que en todo el país nos dan un total de 155 mil 983 consumidores organizados de alguna manera en alguno de estos organismos ya constituidos. Habría que aclarar que una parte muy importante de estos más de 2 mil, casi 3 mil organismos ya constituídos, tienen que ver con sindicatos que pertenecen a algunas de las centrales corporativas de nuestro país y que en realidad organismos de consumidores ya constituidos que realmente signifiquen una representación de la sociedad que tengan como interés fundamental la defensa de los consumidores, en lo general son una excepción. Y en ese sentido, a nosotros como fracción parlamentaria, nos parece que este aspecto de la organización de los consumidores, no puede quedar simplemente ahí, como una referencia en el párrafo XVIII del dictamen que hoy se nos presenta.

Y nos parece asimismo, que aparte de que los derechos de los consumidores en el dictamen están enumerados de una manera parcial e incompleta, el derecho de los consumidores para organizarse en defensa de sus intereses, está simplemente planteado como una referencia en esta iniciativa.

Cuando demos la discusión en lo particular, cuando hagamos propuestas en lo particular, nosotros vamos a hacer una propuesta a fondo, que tiene que ver con la organización de los consumidores en este país y que sobre la base de lo que el diputado Fernández Tomás dijo aquí arriba, nosotros esperamos que incluso él la apoye a su favor.

Pero me parece compañeras y compañeros, que aquí en esta tribuna, no se ha dado ni por el partido de la mayoría ni por los otros partidos de oposición que han subido a ella, argumentos, razones por las cuales esos cuatro planteamientos que nosotros estuvimos defendiendo como fracción parlamentaria en las discusiones que se dieron, razones por las cuales no deberían ser aceptados.

Es decir, porque solamente considerar como consumidores a los consumidores finales, ¿Por qué no incluir el asunto de las tarjetas de crédito en esta Ley? ¿Por qué no precisar que todos los contratos de adhesión tendrían que ser registrados? y ¿Por qué no precisar en esta Ley, con toda claridad y a fondo, cuáles son las maneras y las formas como se desarrollarían la organización de los consumidores?

Es todo. Muchas gracias.

El Presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Lucas Adrián del Arenal, del Partido Acción Nacional.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez: -Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Voy a hacer la presentación de los artículos 5o., 8o., 9o. y 24, que inicialmente nos hemos reservado para presentarlos en lo particular en esta discusión sobre la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ya entrando en tema, en el artículo 5o. en la iniciativa, nosotros consideramos que traía, y lo manejamos en la Comisión dictaminadora, nosotros determinamos que traía realmente un grave error, un error legal, un error de fondo, que se estuviese considerando dentro de los ámbitos de esta iniciativa, de esta Ley, propiamente dicho, se estuviese considerando que la capacidad o la facultad que tendría la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, para recibir denuncias en contra de profesionistas independientes, digo profesionistas desde el punto de vista académico, alguien que tiene un grado profesional universitario, en fin, que ante esas situaciones de irregularidades en la prestación de sus servicios profesionales, tuviera facultades la Procuraduría para recibir denuncias y resolver al respecto.

¿Por qué consideramos y determinamos que es fuera de su ámbito? Porque ésa es una cuestión de derecho civil, por una parte, hay una Ley General de Profesiones, por otra parte, y no puede ser una competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, porque estaría violando lo dispuesto por la soberanía de los estados, que cada Estado además tiene su propia Ley de Profesiones.

Y por otra parte, esto quiero decirlo como una apreciación personal, yo no soy abogado, éstos fueron los resultados que nos dieron nuestros asesores, nuestros compañeros abogados, estas conclusiones que les acabo de mencionar.

Pero yo sacando una conclusión personal y lógica, lógica, quiero decir que en las relaciones de productor-consumidor, en la mayoría, y quiero decir casi en todos, yo puedo llegar a cualquier establecimiento y con mi capacidad de compra, poder decir, quiero este artículo y pagarlo, ¿Por qué?, porque están abiertos al público en general, definitivamente; al consumidor en general.

Y en el caso de la prestación de servicios profesionales, yo llego y ando buscando quién me pueda dar esta atención, y con sus reservas, si es un abogado: mira, sí te puedo llevar este caso o no te lo puedo llevar, porque es de mi área o no es de mi área. Si yo quiero ir a ver un dentista, me dice: fíjate que yo no soy protesista, yo soy, no sé que otra especialidad... endodoncista, por decir algo, y no te puedo atender este caso. Entonces ahí hay discrecionalidad de acuerdo a la capacidad y posibilidades que tenga cada profesión, desde tomar o no tomar ese paciente o ese cliente, que sí existe el término cliente, puede ser paciente o el asesorado, como ustedes quieran decirle.

Entonces es una razón lógica por la cual no deben de entrar los servicio profesionales académicos dentro del ámbito y la normatividad de esta iniciativa.

Por lo tanto, nosotros estamos haciendo una propuesta al artículo 5o., que es una propuesta que ya de común acuerdo estamos haciendo el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional. Y dice así.

Honorable Cámara de Diputados: el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, atenta y respetuosamente comparecemos y exponemos.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos proponer lo siguiente: Propuesta de modificación al artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Articulo 5o.: Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los de las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales bancarias, de valores y de seguros y fianzas, así como los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil".

México, Distrito Federal, 14 de diciembre de 1992.

Atentamente.

Diputados: Adrián del Arenal, Manuel Martínez Fourcans, Javier Garduño, Alfonso Rivera Domínguez, y Silvestre Fernández Barajas.

Dejo la propuesta a la Secretaría para el trámite correspondiente.

La segunda propuesta, es respecto al artículo número 8 de la iniciativa. Les leo la iniciativa y les digo el porqué. Es propuesta de cambio de redacción al artículo 8o. del dictamen de la

Ley Federal de Protección al Consumidor, para que dar como sigue: "Artículo 8o. Los proveedores están obligados a respetar los precios y tarifas determinados por la Secretaría de Comercio o por cualquier otra dependencia federal, en los términos de la legislación en la materia."

Hacen esta propuesta su servidor Adrián Del Arenal y el diputado Luis Suárez Ancona, del Partido Acción Nacional.

¿Por qué hago esta propuesta de que diga" ...precios y tarifas determinados..."? La iniciativa al respecto dice lo siguiente:

"Los proveedores están obligados a respetar los precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados o autorizados por la Secretaría."

Estamos hablando de cinco tipos de precios, que son genéricos y que podemos concretarlos en una sola palabra que sería "determinados". Me alegaban, me decían: "es que hay precios registrados, hay precios acordados en el pacto". Señores, estamos jugando con una serie de precios en una economía formal, que definitivamente nos llevan a complicaciones e irregularidades y que por lo tanto muchas veces se dice: "se está violando el precio, porque este precio era acordado; este precio era registrado:.

Es más, ustedes lo sabrán, la Secretaría de Comercio habla de precios tolerados. Aquí hay gente que está asintiendo con la cabeza, que sabe, que conoce, que hay precios tolerados.

¿Cuáles, son esos precios tolerados que ha manejado por muchos años la Secretaría de Comercio? Son aquellos precios que están autorizados, por decir un ejemplo, precio de atún. No me sé el precio, pero dijéramos que fuera a 2 mil 500 el precio. Y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dice: "Pues si ya sé que no puede el productor, ya no le es costeable seguir fabricando, vamos a provocar desabasto. Pues no le podemos mover el precio autorizado, pero te voy a tolerar, como quien dice, me voy a hacer yo, autoridad, de la vista gorda, a que le pongas el precio de 3 mil y yo me hago por acá que no veo y te tolero ese precio".

Señores, estamos en una economía formal, estamos entrando a un contexto que va a cambiar en mucho las relaciones comerciales que se dan dentro y fuera de nuestro país, y que sigamos manejando una tan amplia gama de nombres o de precios. Pues, señores, ¿Para qué nos metemos en problemas?, ¿Para qué estamos confundiendo a la gente, tanto al vendedor como al comprador? Vamos a ponerle un solo nombre: precios determinados por la Secretaría de Comercio.

Y con eso encubrimos y concluimos lo que serían todos los precios que se mencionan en este artículo 8o.

Esta es la propuesta. Dejo la propuesta a la Secretaría también para su trámite correspondiente.

En lo que se refiere al artículo 9o. de la iniciativa. La iniciativa nos dice lo siguiente:

"Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atentan contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que preste servicios en el establecimiento de que se trate, aun cuando no tengan con el mismo una relación laboral, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor."

En principio, como suena la iniciativa, pues alguien diría: "Creo que es buena". Y les voy a explicar el sentido de esta disposición.

Es el caso cuando un autoservicio, o sea una tienda de esas que tiene varios departamentos, de esas grandes, no quiero decir un nombre, porque me vayan a cobrar derechos equis. Bueno, una de esas grandes tiendas, tiene demostradores en su interior, que están promocionando café. Y que el producto que le dan a probar a alguna persona le puede causar algún problema de salud. Y entonces, con esto le da facultad al consumidor para que ocurra ante la autoridad a denunciar que el producto que le fue entregado ahí, como promoción, como ustedes quieran, le causó perjuicios.

Y entonces ¿a quién va a ir a denunciar? "Pues a la señorita Juanita, la demostradora". No, ¿verdad? Tiene que ir a denunciar a la tienda de autoservicio a donde tuvo este problema.

Para estos casos está este artículo y lo vemos sano. Nada más que pasa que queda abierto a que cualquier individuo que entre a ese establecimiento a hacer venta de lo que ustedes quieran. Son tan grandes esos negocios que se puede meter a vender equis artículo o ya sea un tiempo compartido o ya sea vender algún coche o ya sea lo que ustedes quieran,

y puede incurrir en un ilícito. Lo que, como está la disposición le traería consecuentemente problemas al negocio. ¿Por qué? Porque esta persona no estaba autorizada a entrar a hacer su promoción particular.

¿Qué queremos hacer con esto? No desproteger al consumidor. Sigue protegido el consumidor. Lo que pasa es que vamos a regular más adecuadamente que las personas que entren a ese negocio, amparándose en muchas ocasiones en que pues tienen el respaldo de esa gran negociación y que por eso están haciendo su acto de comercio en ese lugar, efectivamente estén autorizados y con el conocimiento de los propietarios de esa negociación, para que cualquier acto de comercio que se dé ahí, quien esté adentro pueda tener la seguridad de que hay una responsabilidad por parte del propietario.

Entonces la modificación que nosotros estamos proponiendo para este artículo es como sigue:

"Artículo 9o. Los proveedores de bienes y servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atentan contra los derechos del consumidor y por los de su coordinador y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que preste servicios en el establecimiento de que se trate, con el conocimiento y consentimiento del mismo, aun cuando no tengan con el mismo una relación laboral, independientemente de la responsabilidad personal en que incurre el infractor."

He dado la explicación respecto a este artículo; dejo la propuesta a la Secretaría para el trámite correspondiente.

Respecto al artículo número 24, que es en el mismo sentido del planteamiento hecho respecto al artículo 8o., en cuanto que hay distintos nombres de precios enunciados en esta disposición legal, si manejamos seis nombres distintos de precios que nos pueden dar seis distintas interpretaciones, señores, estamos incurriendo en un manejo excesivo de términos que van a afectar al consumidor y que van a afectar al proveedor.

Si nosotros decimos, precios determinados por la autoridad, que sería en este caso la Secretaría de Comercio, estamos concretando cualquier medio, cualquier vía o cualquier trámite a que se haya llegado para determinar en sus precios, no importa, son precios determinados por la Secretaría y deberán ser respetados.

Entonces es el mismo planteamiento y el artículo número 24 quedaría como sigue:

"Artículo 24, fracción XIII. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de precios y tarifas determinados por la Secretaría de Comercio y coordinarse con otras dependencias legalmente facultadas para inspeccionar precios, para lograr eficaz protección de los intereses del consumidor y a la vez evitar duplicidad de funciones."

Dejo la propuesta en la Secretaría, para el trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Rivera, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Alfonso Rivera Domínguez: -"Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Mi partido el Partido Revolucionario Institucional, ha hecho de manera conjunta con el Partido Acción Nacional, la propuesta de modificación al artículo 5o. del proyecto de Ley porque consideramos que en efecto, tal como venía redactada la iniciativa en cuestión, permitía que la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor, conocieran de todas las controversias derivadas de la prestación de servicios profesionales, los cuales son en esencia y por su naturaleza, de carácter civil. Por estas razones y tomando en cuenta el artículo 124 constitucional que asigna facultades expresas a las autoridades federales, entendimos que esta facultad no es expresa de este órgano legislativo federal y que por lo tanto era violatoria o atentatoria de la soberanía de las entidades federativas. Por esa razón estamos de acuerdo en esa modificación.

Sin embargo no lo estamos con la propuesta del diputado Del Arenal, de modificar el artículo 8o. que se refiere a los precios porque en la propuesta que hace el diputado únicamente el proveedor estaría obligado a respetar los precios determinados por la Secretaría, pero puede haber otros precios que no sean determinados por la Secretaría, sino única y exclusivamente convenidos por las partes y esos también tienen que ser respetados por el proveedor de servicios.

Por lo que se refiere al artículo 9o. el diputado Del Arenal considera que para que proceda esta reclamación en contra del proveedor por actos de sus subordinados o empleados que presten servicios en el establecimiento, debe haber el conocimiento y consentimiento del proveedor.

Bueno, nosotros consideramos que si una persona está laborando, trabajando o prestando sus

servicios en un determinado establecimiento, es con conocimiento y consentimiento del proveedor, de otra manera no nos imaginamos que preste servicios ahí.

Y finalmente tampoco estamos de acuerdo en modificar la fracción XIII del artículo 24, porque es congruente con lo establecido en el artículo 8o. en cuanto a considerar una gama más amplia para definir el concepto precio, en lo cual se propicia mayor seguridad jurídica para los consumidores. Por esas razones votaremos en contra de estas últimas tres propuestas y a favor de la primera. Muchas gracias.

El Presidente: -En consecuencia, tiene la palabra para rectificar hechos, el señor diputado Adrián del Arenal, por cinco minutos.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez: -Gracias señor Presidente, compañeros diputados:

Qué bueno que hay suficiente tiempo todavía para seguir, pues aclarando las dudas o las posibles irregularidades que se puedan dar en términos de esta iniciativa. La aclaración que hace Alfonso Rivera Domínguez, es adecuada, la comparto en parte y les digo porqué, porque el artículo 8o. en el dictamen no hace el distingo entre si van a ser los precios acordados entre el proveedor y el particular, contra los que fije o determine o acuerde la Secretaría de Comercio, entonces tenemos que cambiar una redacción para que prevalezca el sentido de que va a haber precios acordados entre partes y otros, son aparte, los que determine o fije o como quieran decirle, la autoridad.

Para ese sentido, entonces la redacción del artículo 8o, sería la siguiente:

Artículo 8o. Los proveedores están obligados a respetar los precios y tarifas acordados por las partes y los determinados por la Secretaría de Comercio o por cualquier otra dependencia federal en los términos de la legislación en la materia.

De esta manera hacemos el distingo entre los que acuerden, que estoy de acuerdo, perdón la redundancia, los que acuerden las partes, proveedor - comprador, porque son precios libres, son precios no regulados y los precios que sí se tienen que seguir por un acuerdo previo, una regulación que haga la Secretaría de Comercio con los proveedores.

Entonces, si hacemos este distingo sí se respeta la necesidad del acuerdo que deberá de haber entre partes libremente, y lo que deberá de ser por parte de las autoridades en la regulación de estos precios.

Con esta corrección dejo esta propuesta a la Secretaría para su trámite correspondiente.

El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar propuestas sobre los artículos 10, 19 y 120.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez: -Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Sin duda esta Ley es un intento más del Ejecutivo por readecuar las relaciones económicas entre proveedores y consumidores. Lo curioso, si es, señores, es que desde hace muchos años se trata de adecuar estas relaciones con una proyección más bien que de justicia social, como lo anunciaba la iniciativa, más bien por una relación de orden económico y de derecho administrativo. Ya desde 1950, 1952, 1953, cuando don Adolfo Ruiz Cortines gobernaba, existía una oficina de control de precios a la que se le llamaba "La Sinagoga", porque ahí había un grupo de personas que imponía los precios y nunca era la autoridad.

Por allá por 1960 el Partido Revolucionario Institucional creó un grupo que le denominó Servicios Especiales, que estaban en las calles de Edison, cerca de Vallarta, que trataba este grupo de vigilar los precios al consumidor, yendo a los mercados varios de aquellos agentes. Tampoco prosperó.

En la iniciativa que hoy analizamos y que tratamos de aclarar, también se habla de que son auxiliares en la aplicación de esta Ley las autoridades federales, estatales y municipales. Lo que no dice es cómo.

¿Cómo va a combatir de oficio, como lo habla la misma Ley, en los aspectos por ejemplo en la venta de terrenos, violándose las leyes, por ejemplo el plano regulador en un tiempo y ahora la Ley por ejemplo de los asentamientos humanos? Hay una familia que viene desde la época de don Benito Juárez, vendiendo terrenos, les digo el nombre, era el Secretario de Hacienda de don Benito Juárez; después Carmelita Rubio, que era la Nuncio Apostólico de esa época, y los Homero, que tienen terrenos por todas partes y que nunca respetan las leyes referentes a los fraccionamientos.

Ahora se trata, yo les preguntaría, ¿Quién va a aplicar la Ley?, ¿quién va a vigilar los precios, por ejemplo en los tianguis?, en donde inmediatamente las amas de casa notan por ejemplo que hay un letrero que dice: kilo, mil pesos, y cuando se acerca le dicen: no, no vale mil, ésta vale 3 mil. Oiga, ¿pero por qué tiene mil?; bueno, pues es el precio.

¿Cómo vamos a combatir, compañeros diputados, la venta por ejemplo de las tortillas, en ciudades como ciudad Netzahualcóyotl, que yo le llamo la prueba más completa de la falta de capacidad para gobernar y para administrar?, en donde hay un señor que controla la venta de la masa, y ahí los que venden las tortillas, los que fabrican las tortillas, siempre dan un peso menor. Cuando se les pregunta ¿por qué dan ese kilo de 750 gramos?, dicen: pues ya la masa viene así, así nos la da fulano de tal. y ¿quién es fulano de tal?; pues es un señor que ha sido diputado y que lo conocen muy bien los compañeros diputados de ciudad Netzahualcóyotl, de un partido que no quiero decir qué partido, ¿no?, porque se vaya a enojar.

¿Cómo va a aplicarse la Ley, cómo se va a combatir este mal social de los tianguis? Aquí no lo vemos; sin embargo, es una novedosa Ley, como dijo un señor diputado antier.

Por esta razón nosotros queremos dejar constancia de nuestras propuestas ante la Secretaría, y les pido me permitan leer rápidamente, voy a procurar ser breve, por ejemplo lo relacionado con el artículo 10 de la misma Ley, en donde dice: aquí habla de las casas comerciales, esos grandes comercios en donde tienen una oficina de seguridad, así le llaman ellos, donde hay empleados que detienen por ejemplo a alguien que cogen infraganti robándose algo, lo llevan a la oficina de seguridad, lo interrogan, lo vejan y hasta hay lugares en donde retratan o fotografían a aquella gente.

Por eso proponemos esta reforma que dice:

"Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes y servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores, bajo pretexto de registro o averiguación, en el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito. Los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente, absteniéndose de ejecutar cualquier acto parapolicíaco, ya sea interrogatorio, persecutorio o de otro tipo, y se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta Ley, independientemente de la reparación del daño moral, y la indemnización por los daños y perjuicio ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado."

Respecto al artículo 12, quiero hacer solamente un comentario, ya que el jefe de mi coordinación, Adolfo Kunz, hizo la propuesta y solamente quiero decir que respecto de la compra-venta en que tiene que entregar un comprobante, yo creo que a ustedes también les ha pasado, que va uno a comprar algo y le dice el proveedor o el que vende: ¿quiere nota?, y dice uno sí; bueno, pues entonces le voy a aplicar una cantidad más por el impuesto al valor agregado. Esto, señores, está defraudando al fisco. Yo pienso que si todos los mexicanos cumplimos con nuestras obligaciones fiscales, el país, prosperará, si cada quien cumplimos con nuestro deber. Entonces, enuncio yo aquí que el proveedor no podrá negarse a entregar un comprobante, llámesele como se le llame, y el consumidor tampoco se podrá negarse a recibirlo. Esto no tiene qué ver con la cédula fiscal.

Respecto al artículo 19, el dictamen dice: La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará facultada para expedir normas oficiales mexicanas respecto de...

Por esta razón, señores, porque vemos que muchos artículos alimenticios no tienen ni el peso ni la fórmula, ni los elementos químicos que contienen, entonces, considero que el consumidor tiene derecho a saber qué es lo que va a tomar, si efectivamente lo que él desea para alimentarse son los elementos químicos que necesita para alimentarse y todo lo demás de aspectos biológicos o bioquímicos, por eso proponemos:

"Artículo 19. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilarán cada una, en el ámbito de sus atribuciones, que en los envases de los artículos alimenticios y medicinales nunca falte la etiqueta que contenga la fórmula de los ingredientes y elementos químicos que la constituyan. También estará facultada la Secretaría para expedir normas oficiales mexicanas respecto de..."

Esta alusión de normas oficiales mexicanas, claramente se nota que se trata de circunscribir a los comerciantes extranjeros en los intereses que nos atañen.

El artículo 120 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en su dictamen dice: "En el juicio arbitral de estricto derecho, las partes formularán compromiso en el que fijarán las del procedimiento que convencionalmente establezca, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, y a falta de disposiciones en dicho código, el ordenamiento procesal civil local aplicable".

Ustedes recordarán, cuando leyeron la iniciativa, que sólo fijaba como supletorio al Código de Comercio; sin embargo, ya en el dictamen trae que, a falta de esa disposición de dicho código, el ordenamiento procesal civil será el aplicable en la localidad.

Bueno, esto ya está mejor, está más adecuado; sin embargo, considero que no está lo suficientemente explicada la supletoriedad de este artículo. Por eso se propone:

"Artículo 120. En el juicio arbitral de estricto derecho, las partes formularán compromiso en el que fijarán las del procedimiento que convencionalmente establezca, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, y a falta de disposición de dicho código, el ordenamiento procesal civil local aplicable, la equidad y los principios generales de derecho".

No es solamente la idea de mencionar a los principios generales de derecho, sino que, como vamos a tener tratos económicos comerciales internacionales, creo que el común denominador en todo caso sería también la equidad y los principios generales de derecho.

Finalmente, compañeras y compañeros, hablo del artículo 72, que originalmente mi compañero el señor diputado Adolfo Kunz, había pedido se suprimiera, sin embargo, por cuestiones técnicas y de otro orden, consideramos, reflexionando, que es mejor presentar otro texto. Este texto se refiere precisamente a las compras que se hacen con tarjetas de crédito. Como ustedes saben mejor que yo, las tarjetas de crédito a los acreedores les aplican la fórmula del interés compuesto. El interés compuesto, que yo siempre en lo particular, y quizá ustedes también estén de acuerdo conmigo, que es una forma injusta e inhumana de enriquecerse o de esclavizar a alguien, llamémosle así.

Ya desde el Imperio Romano se esclavizaba a aquellos que no podían pagar una deuda, tenían la obligación los deudores de ir a trabajar a la casa de su acreedor.

Quizá por esto, perdonen la alusión, Jesucristo lucho tanto en contra de la esclavitud en este renglón, cuando dice, disculpen: Debutibus debutori noster. Creo que ustedes estarán de acuerdo conmigo en esto. Cuando él luchaba en contra de la esclavitud y en contra de esa injusta forma de enriquecerse, que es el interés compuesto, y que es la deuda externa que también nos agobia a nosotros por ese interés compuesto.

Ojalá y que la humanidad algún día pueda sacudirse de este cáncer usurero y financiero que es el interés compuesto.

Por lo antes dicho, les propongo el artículo 72, que debe decir:

"Artículo 72. Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo de la expedición de un crédito al consumidor, deberá especificarse previamente a la firma del contrato o consumación de la venta, renta u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conservando el consumidor el derecho a realizar la operación de contado, de no convenir a sus intereses los términos del crédito."

Agradeciendo, compañeras y compañeros diputados, la paciencia, solamente quiero decirles que es una Ley muy bonita, pero yo creo que esto, los resultados se verán quizá cuando ya se apliquen las normas del Tratado de Libre Comercio.

Será entonces cuando seguramente tendremos que adecuar estos principios jurídicos o estas normas jurídicas, a la realidad de nuestra organización social y de los intereses de los tres países.

Aquí, pues, lógicamente no se puede prever que haya órganos jurisdiccionales para sustanciar los problemas que nazcan de esto. Seguramente que en el futuro deberá haber algún órgano jurisdiccional, a donde se lleven los problemas o las desévenencias entre los tres países respecto de los derechos de proveedores y consumidores. Muchas gracias.

Hago entrega a la Secretaría de mis propuestas, para los efectos correspondientes.

El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Muñoz Kapamas, del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)

El diputado Felipe Muñoz Kapamas: -Gracias, señor Presidente, compañeros legisladores:

Los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de las

comisiones de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, y con el objeto de que el lenguaje sea más claro y fácil de entender por parte de los consumidores, se propone que en el Capítulo V, artículo 51 de la iniciativa de Ley en comento, sea modificado.

El artículo 51 de la iniciativa se refiere a ventas a domicilio y se excluye aquellas ventas de productos perecederos o bien de aquellos productos cuya duración es de muy poco tiempo y que en el mercado se le conocen como productos desechables.

Sin embargo, la propuesta de las comisiones no quedó muy clara, pues para no usar la palabra "desechable" se cayó en una redacción imprecisa.

Por lo tanto, sugerimos la siguiente redacción: artículo 51, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo renglones, dice: "Lo dispuesto en este Capítulo no es aplicable a la compra-venta de bienes perecederos, recibidos por el consumidor y pagados de contado, u otros bienes cuya naturaleza permita que sean consumidos casi inmediatamente".

Debe de decir: "Lo dispuesto en este Capítulo no es aplicable a la compra-venta de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado". Pensamos que la palabra perecederos cubre más que suficiente la intención de este artículo, y la última parte está de más.

Dejo en la Secretaría la propuesta, para los trámites correspondientes.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Sigue en su turno en el uso de la palabra, el diputado Arturo Núñez Pardo, del Partido Acción Nacional.

El diputado Arturo Núñez Pardo: -Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

A nombre de mi partido, Acción Nacional, vengo a hacer una propuesta de adición al inciso I del artículo 2o. de la Ley en discusión.

Es claro que lo contenido en este inciso define en forma apropiada al consumidor final, pero ocurre que en ninguna parte de este dictamen a discusión se toma en cuenta la posibilidad y hecho real que ocurre cotidianamente con el pequeño comerciante, prestador de servicios, artesanos, etcétera, que no tienen protección alguna contra los problemas de proveedores mayores, que no les cumplen con los servicios pactados o bienes adquiridos en cuanto a calidad. De tal manera que, si el bien cumple con las garantías y prácticas que la Ley impone, queda para efectos de estas disposiciones en estado de indefensión ante sus proveedores.

Por esta razón, consideramos que los pequeños comerciantes, transformadores o prestadores de servicio, también deben de considerarse como consumidores por esta Ley, para que queden debidamente protegidos. Es lógico pensar que este proyecto de Ley, al excluir al comerciante, productor o prestador de servicios, piense en ellos como sujetos con la suficiente capacidad técnica y económica para resolver sus diferendos por las vías mercantiles o civiles.

Sin embargo, la realidad nos muestra que muchos pequeños comerciantes o prestadores de servicios sí merecen, por el tamaño de sus empresas, estar al abrigo de esta Ley.

En base a lo anterior y con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los firmantes proponemos la siguiente adición al artículo 2o. en su fracción I: "Excepto los contribuyentes del régimen simplificado a que hace referencia la Ley del Impuesto Sobre la Renta".

Con esta adición, el artículo 2o. en su fracción I, quedaría en la siguiente forma:

"Para los efectos de esta Ley se entiende por consumidor la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios; no es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, excepto los contribuyentes del régimen simplificado a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta".

Salón de sesiones, Cámara de Diputados, a 14 de diciembre de 1992. Firman el diputado Emilio Badillo Valseca, diputado Luis Silverio Suárez Ancona, diputado Humberto Aguilar Coronado y un servidor, Arturo Núñez Pardo.

Dejo la iniciativa en la Secretaría para que dé cuenta.

El Presidente: -Para rectificar hechos, tiene cinco minutos el diputado Gil Mendoza.

El diputado Gil Mendoza Pichardo: -Con su permiso señor Presidente, señoras y señores diputados:

Solicité hacer uso de la palabra a nombre de mi partido el Revolucionario Institucional por considerar que la propuesta del diputado Núñez Pardo, del Partido Acción Nacional, en lo que se refiere a la definición de consumidor no coincidimos con ella.

Nosotros, por lo que se refiere a este artículo 6o. de la iniciativa y 2o. del dictamen, particularmente a la fracción I que define al consumidor como la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final de bienes, productos o servicios y que excluye a quienes también adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios para integrarlos en un proceso de producción, transformación, en una comercialización o prestación de servicios a terceros, es plenamente justificable porque pretende, en primer término, atender a los consumidores que sufren las consecuencias de los efectos negativos de la comercialización y prestación de servicios y que representan la parte débil en esa relación, haciendo la distinción de los intermediarios, podíamos llamarle así, a quienes se les excluye del alcance de esta Ley, atendiendo el hecho de que la actividad preponderante que realizan las mencionadas personas tiene propósito diferente al consumidor final, tomando en cuenta que para unos, es cubrir una necesidad inmediata, y para el otro, es obtener una utilidad.

Por eso compañeros diputados, nosotros consideramos que debe de mantenerse la redacción que propone el texto de la iniciativa que se está discutiendo.

Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Francisco Saucedo Pérez.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: -Gracias señor Presidente, voy a esperar a que llegue el diputado del Partido Revolucionario Institucional, para que venga a aplaudir. No me van a aplaudir a mí, es el problema.

Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Nosotros más bien venimos a apoyar la propuestas que el diputado Arturo Núñez Pardo, del Partido Acción Nacional hace sobre esta definición y el añadido que en particular hace a esta fracción I del artículo 2o.

Consideramos que la propuesta del diputado Gil Mendoza, no es correcta.

Además, no está siendo coherente con el proceso de ¿qué sería?, de todas las reclamaciones que la misma Procuraduría Federal del Consumidor actualmente, ha hecho ver y nos ha manifestado de por dónde viene.

Nosotros decíamos en nuestra primera intervención, que el concepto de consumidor había sido restringido. Con esta propuesta que hacían los compañeros del Partido Acción Nacional, pensamos que queda más claro a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de los consumidores intermedios, con el añadido ese de: "...excepto los contribuyentes de régimen simplificado a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta".

Apoyaríamos nosotros esta propuesta en el sentido de que existen un sinnúmero de proveedores intermedios, que están señalados por la misma Procuraduría Federal del Consumidor, como consumidores. Yo creo que cuando queremos pensar en que esto es algo que la Ley de competencia económica está rigiendo, de que no habría que verla en la Ley Federal de protección al consumidor, simplificamos, faltándole al respeto, o no faltándole al respeto a la existencia real de un sinnúmero de consumidores que no son finales, pero que sí necesitan o requieren de una defensa. Estamos hablando por ejemplo de muchos pequeños artesanos o proveedores intermedios también pequeños, que tienen que ver con servicios a otros consumidores finales, que quedan al margen de la protección de esta Ley.

Yo creo que eso es algo que tenemos que ver con más cuidado, yo quisiera llamar la atención de los diputados de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, que me parece que si podríamos coincidir con esta propuesta de los compañeros de Acción Nacional y podríamos estar de acuerdo con ese añadido que ellos hicieron. Nosotros teníamos reservado este artículo, quitamos la propuesta que tenemos para hacer valer la que hace el compañero Arturo Núñez, del Partido Acción Nacional, y solicitamos a la fracción del Partido Revolucionario Institucional que la piense más, que creo que sí podríamos estar de acuerdo. No solamente por lo que ya discutimos antes, que decíamos que estabamos de consenso, me parece que esa es un añadido que precisa más las funciones o la concepción de consumidor. Gracias.

El Presidente: -En uso de la palabra el diputado Miguel Ángel León Corrales, del Partido de la

Revolución Democrática, para presentar una propuesta al artículo 24.

El diputado Miguel Ángel León Corrales: -Con el permiso de la Presidencia:

En mi intervención en lo general yo plantee algunas cifras oficiales de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el sentido de que es realmente muy poca la organización de consumidores que existe en nuestro país, a diferencia de otras experiencias en Estados Unidos de América y en América Latina, y que la gran mayoría de esta organización de consumidores que hay en México, tiene que ver más bien con sindicatos y organizaciones obreras, que con iniciativas propias de consumidores que tiendan a organizarse en defensa de sus derechos.

Yo quiero partir aquí de una base para hacer una propuesta de un artículo 24 - bis, que tiene que ver con este punto. Y es la siguiente:

Si lográsemos que en este país toda una serie de consumidores comenzasen a tomar forma a manera de organización de consumidores, en defensa de los derechos que la Ley del Consumidor les plantea, definitivamente estaríamos construyendo un instrumento muy poderoso que incluso ayudaría a la Procuraduría Federal del Consumidor a cumplir con sus funciones. Por ejemplo, la Procuraduría Federal del Consumidor no tiene una organización territorial que abarque todo el país; pero el consumo, en definitiva, se da a lo largo y a lo ancho del país.

Y hay un número bastante considerable de municipios, y diría yo miles y miles de comunidades, que a veces son grandes, de México, en los cuales los consumidores no tienen la más mínima posibilidad, de manera individual, de exigir sus derechos en términos de la Ley del Consumidor.

Pues si bien es cierto que sería muy difícil exigir a la Procuraduría Federal del Consumidor, que amplíe sus marcos hacia todo el territorio, porque, repito, el consumo se da en todo el territorio, lo que sí podríamos hacer es generar organización de consumidores en todo el territorio, de tal manera que estas organizaciones se convirtiesen en un factor de apoyo muy importante para la propia Procuraduría Federal del Consumidor. Incluso estas organizaciones podrían ejercer un importante papel al lado de autoridades auxiliares, me estoy refiriendo, por ejemplo, a los presidentes municipales.

Pero además creo yo que si en un municipio cualquiera de este país, pequeño, por ejemplo, nace una organización de consumidores, definitivamente para cualquier consumidor esta organización se podría convertir en un canal para hacerle llegar a la Procuraduría Federal del Consumidor, sus demandas en defensa de sus derechos, e incluso, creo yo, que se lograría un aspecto muy importante con esas organizaciones, porque ahí donde ellas surjan, podrían jugar un papel educativo fundamental en lo que se refiere a la educación que el pueblo mexicano requiere en estas cuestiones que tienen que ver con el consumo. Y además me parece que ahí, en esos pequeños municipios o comunidades o en esos barrios de las grandes ciudades donde existan organizaciones de consumidores, estas organizaciones definitivamente serían un freno para que los proveedores quisieran pasar por encima de la Ley del Consumidor.

Por lo tanto yo creo que propiciar la organización de consumidores en todo el país, definitivamente sería un mecanismo de apoyo muy importante para las funciones que la Procuraduría Federal del Consumidor, tendría que cumplir. Y como decía yo en la primera intervención que hice con respecto a esta Ley, este asunto de la organización de los consumidores solamente es mencionado como una de las facultades de la Procuraduría del Consumidor.

Por eso yo propongo a esta soberanía, un artículo 24 - bis que dice lo siguiente: "La Procuraduría en cumplimiento de la atribución señalada en la fracción XVIII de este propio artículo, promoverá la constitución de organizaciones de consumidores a las que se denominará Comités de Defensa y Protección del Consumidor. Estos comités tendrán una estructura interna flexible y democrática, y tendrán las siguientes funciones:

1o. Conocer y hacer valer los derechos que otorga a los consumidores la Ley Federal de Protección al Consumidor.

2o. Ser coadyuvantes de la Procuraduría Federal del Consumidor en las labores de vigilancia para el pleno cumplimiento de la Ley en la materia, y en su caso, ser receptores de reclamaciones y denuncias para interponerlas ante las instancias de la Procuraduría Federal del Consumidor.

3o. Ser un instrumento para la defensa del salario y la regulación del mercado de bienes y servicios.

4o. Ser un vehículo para la conscientización y educación de los consumidores para la formación de nuevas pautas de consumo, y

5o. Realizar actividades que favorezcan la economía familiar".

De las pláticas que los diputados sostuvieron con el Procurador del Consumidor de este país, quedó claro que la Procuraduría Federal del Consumidor, coincide completa y plenamente con nosotros, en el sentido de incluir dentro del cuerpo de esta Ley una referencia más amplia a la organización de los consumidores y entender que esta referencia más amplia fortalecería incluso el trabajo de la propia Procuraduría Federal del Consumidor para desarrollar este campo.

Por lo tanto, me parece a mí que esta propuesta que nosotros hacemos del artículo 24 - bis puede ser aceptada, porque lo que está planteando y lo que está proponiendo en lugar de cambiar el contenido de la Ley que hoy se discute, la fortalece en el sentido de que con este artículo la Procuraduría Federal del Consumidor, tendría más condiciones legales para dedicarse a la promoción de este tipo de organización.

Por lo tanto yo espero que ustedes, compañeras y compañeros diputados, apoyen esta propuesta que hace el Partido de la Revolución Democrática. Gracias, y la entrego a la Secretaría.

El Presidente: -En términos del 102, tiene la palabra, para rectificar hechos el diputado Claudio Guerra.

El diputado Claudio Guerra López: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Hemos escuchado la propuesta que nos hace el compañero diputado del Partido de la Revolución Democrática, en relación con agregar un 24 - bis a la iniciativa que hoy estamos discutiendo.

Yo quiero señalarle que esto no es una novedad. La Ley anterior, la Ley que está vigente en su fracción XIV, o fracción 14, establece ya con claridad esta atribución de la Procuraduría.

En este dictamen se agregan algunos conceptos, pero lo decía anteriormente: "promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores y brindarles asesoría". Pero además ahora se le agrega: "proporcionándoles capacitación y asesoría".

¿Qué significa esto? La Procuraduría Federal del Consumidor actualmente ya tiene constituida una serie de figuras de organización de consumidores. No es una novedad. Pero el agregarle algunos conceptos en cuanto al funcionamiento de las organizaciones de consumidores no corresponde a una Ley; corresponde a su Reglamento, corresponde a un Reglamento que actualmente la Procuraduría tiene que diseñar para darle esas atribuciones a las organizaciones.

No se puede tampoco pensar que las organizaciones de consumidores que se constituyan o que se formen o que se fomenten, deben tener funciones de autoridad. Deben ser claras, que deben asumir un papel de coadyuvantes en la aplicación y en la vigilancia de esta Ley. Porque hay antecedentes de que algunas organizaciones de consumidores pretendían tener credenciales de inspectores o tener un nombramiento de inspección y de vigilancia; en ese sentido se estaría delegando una función de autoridad que debe tenerla únicamente la Procuraduría Federal del Consumidor.

Si bien es cierto, lo acaba de mencionar el compañero diputado, que las organizaciones que se han logrado integrar únicamente están en los sindicatos, en las organizaciones de campesinos, en algunas colonias y me voy más allá, en algunas organizaciones de inquilinos, porque también se ha organizado a los consumidores como inquilinos, como usuarios, de tal manera que esto no es una novedad simplemente en la iniciativa.

En la fracción XVIII del artículo 24 se está ampliando la facultad y las atribuciones de la Procuraduría, para brindarles no solamente la oportunidad de organizarse como consumidores, sino que además darles a ellos capacitación, darles orientaciones, brindarles apoyo, brindarles todo lo necesario para que puedan ejercer esa labor de coadyuvancia ante la población consumidora que le reclama. De tal manera que estimo y con todo respeto debería, esta fracción no encajaría, porque este artículo bis no encajaría, porque ya de antemano tenemos que considerar que estas atribuciones o estas facultades o estas acciones que deberán de llevarlas a las organizaciones de consumidores, tienen que ser reglamentadas en el estatuto orgánico de la institución, tal como lo señala la propia iniciativa.

Por tal motivo, la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, no está de acuerdo en que se incorpore este nuevo artículo.

Muchas gracias.

El Presidente: -Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Miguel Ángel León, del Partido de la Revolución Democrática por cinco minutos.

El diputado Miguel Ángel León Corrales:- Con permiso de la Presidencia: Yo hice una propuesta del artículo 24-bis con una serie de seis puntos que creo yo que son los que el compañero debería de haber venido a debatir a esta tribuna; el único argumento que él nos da, es un argumento que se ha utilizado una y otra vez cuando nosotros queremos precisar más leyes que aquí discutimos, y es el argumento de siempre que este asunto que yo estoy proponiendo, esta serie de puntos que estoy proponiendo tendrían que irse al Reglamento. Yo aquí quisiera precisar dos cosas; primero que los reglamentos no pasan por esta Cámara de Diputados, compañeras y compañeros. Aquí estamos discutiendo una Ley que luego tendrá un Reglamento, pero que dicho Reglamento no va a ser discutido en esta Cámara de Diputados y que por lo tanto algunas cuestiones que no quedan en el cuerpo de esta Ley con la suficiente especificidad, ¿qué garantía tenemos los diputados de que después estas cuestiones vayan a ser planteadas o no en el Reglamento?

Por otro lado la Ley que aquí discutimos es una Ley de Protección al Consumidor, y esta Ley tendría que ser benigna en toda una serie de puntos para precisamente proteger al consumidor. El compañero que se subió aquí a plantear que no hay razones para votar a favor de la propuesta que nosotros hacemos, en ningún momento se refirió al contenido de nuestra propuesta y por lo tanto ni siquiera nos queda claro si este contenido va a aparecer o no va a aparecer en el Reglamento; por lo tanto me parece a mí que en todo caso si de parte de la mayoría hay razones claras para oponerse a una propuesta que pretende ser benigna con los derechos de los consumidores, debería de venir aquí a argumentar en ese sentido y no recurrir al argumento de siempre, de que esto va a ser contenido en el Reglamento porque nosotros no tenemos absolutamente ninguna garantía de que así vaya a suceder.

El Presidente:- Se concede el uso de la palabra al señor diputado Silvestre Fernández Barajas, para presentar modificaciones a los artículos 44 y 86.

El diputado Silvestre Fernández Barajas:- Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Quiero también solicitar permiso de la Presidencia para presentar lo relativo a otros artículos.

Los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pertenecientes a las comisiones de Comercio y Distribución de Bienes de Consumo y servicios, después de analizar el proyecto de decreto de la Ley Federal al Consumidor, proponemos que con al ánimo de clarificar el contenido del proyecto de Ley de mejorar su redacción dándole mayor precisión al texto del articulado, se prueben por esta Asamblea los siguientes cambios.

En el artículo 3o. renglón a, dice "previstos y a la procuraduría", solicitamos que deba decir "previstos por la Ley a la procuraduría.

Respecto del artículo 19, fracción VI, segundo renglón, que dice "para sostener el precio", pedimos que deba decir "para ostentar el precio".

En cuanto al artículo 28, en el quinto renglón que dice "cuestiones profesionales de servicio público", solicitamos que deba decir "cuestiones profesionales es servicio público".

En relación con el artículo 74, primer renglón, que dice "entrega fiscal"; pedimos que deba decir "entrega física".

En el artículo 74 último renglón, que dice "establecida", debe decir "establecidas".

En el artículo 98 fracción I, quinto renglón que dice "verificar precios", debe decir "segunda verificar precio".

En el artículo 112, sexto renglón dice, "tendrá" y debe decir "tendrá".

En el artículo 115, cuarto renglón que dice "Procuraduría, como no vayan"

debe decir: "Procuraduría, cuando no vayan".

En el artículo 115, quinto renglón, que dice: "acuerdo que nos apruebe", debe decir: "acuerdo que los apruebe".

En el artículo 119, primer renglón, que dice "amigable comploción" y debe decir: "amigable composición".

Respecto al artículo 124, en el tercer renglón que dice "aporten", debe decir "aporte".

En el 124, cuarto renglón 8 que dice: "acreditar", debe decir "acreditar".

En el artículo 20, séptimo renglón, que dice: "En esta Ley, sus reglamentos y sus estatuto", debe decir: "en esta Ley, los reglamentos de ésta y su esta tuto". En el 22, cuarto renglón, que dice: "que señalen sus", debe decir : "que señalen los". En el artículo 23 fracción IV, segundo renglón, que dice: "señala", debe decir: "señale". En el artículo 54 quinto renglón, que dice: "esto", debe decir acentuado: "ésto".

En el artículo 110, segundo párrafo, último renglón, dice: "contempladas", debe decir: "contempladas"; y en el artículo 32 que dice: "por su inexactitud o exageración", proponemos que deba decir solamente "por su inexactitud".

En lo que se refiere a los artículos 44 y 86, estas comisiones unidas consideraron cambiar la palabra "pondrá" por "deberá"; sin embargo, ahondando en el análisis, consideramos que dicho cambio desvirtúa la intención del legislador, dándole flexibilidad a las autoridades para seleccionar los casos de control, principio que se ha tomado en cuenta para avanzar en la desregulación de las actividades productivas.

La iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, debe ser una legislación que le permita a las autoridades auxiliar en forma ágil y eficaz a los consumidores a através de procedimientos preventivos que eviten los abusos en contra del consumidor. Lo anterior se logra mejorando la cultura de consumo a la población, para prepararla con información sobre las características de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, para que cada vez consuman con menos abusos y por lo mismo, la actuación de la autoridad sea posterior a los hechos.

Por estas razones proponemos a ustedes que se deje la palabra "pondrá por la palabra deberá", en la siguiente forma: Artículo 44, primer renglón, que dice: "La Procuraduría deberá hacer referencia", pedimos que autoricen que deba decir: "La Procuraduría podrá hacer referencia".

Y en lo que respecta al artículo 86, primero y segundo párrafos, "La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas, deberá sujetar contratos de adhesión", debe decir "La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas, podrá sujetar contratos de adhesión.

Dejo en la Secretaría las propuestas para que las sometan a la consideración del pleno.

El Presidente:- Se reservan para su votación al final, y se concede el uso de la palabra al señor diputado Alberto Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional, para presentar una propuesta en relación con el artículo

El diputado Alberto Miguel Martinez Mireles:- Muchas gracias señor Presidente: Con la observación de que mi intervención será sobre el artículo 53 de la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor aque estamos comentando. Estimados compañeros legisladores: el artículo 63 de esta Ley en comento, contempla una excepción que a mi juicio es correcta, razonada fundamentalmente en que en esta fracción III del artículo 103 de la Ley de Organizaciones de Crédito, se dio para legislar sobre una figura jurídica nueva de intermediarismo financiero, utilizada fundamentalmente para adquirir inmuebles en condiciones muy ventajosas para estos adquierentes.

El hecho de que se excluya en el artículo 63, nos parece razonado y correcto; concuerda con lo que en el artículo 5o. de la misma iniciativa se nos menciona, y que a la letra dice: "quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, así como los de las instituciones de organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores o de Seguros y Fianzas.

Y es correcto entonces que esta figura de intermediación financiera está perfectamente legislada en cuanto a que no entra dentro de la jurisdicción de la Procuraduría Federal del Consumidor, sin embargo nuestra sugerencia es concretamente sobre la redacción, que no sobre la interpretación de este artículo 63.

Proponemos a esta soberanía una redacción del artículo 63 para quedar como sigue: "Los sistemas de comercialización, consistentes en la integración de grupos de consumidores, que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios, sólo podrán ponerse en práctica previa notificación a la secretaría y se cumplan los requisitos que fija el Reglamento, con excepción de lo dispuesto en la fracción III del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito".

Dejo entonces en la Secretaría esta propuesta, y exhorto a todos ustedes a que la apoyen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente:- Se reserva para su votación al final la propuesta presentada, y se concede el uso de la palabra al diputado Víctor Joaquín Cánovas Moreno, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una propuesta relativa al artículo 57.

El diputado Victor Joaquín Cánovas Moreno: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nombre de los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de las

comisiones de Comercio y Bienes de Consumo y Servicios, me permito presentar a esta soberanía un cambio en la redacción del artículo 57, el cual se refiere a los servicios prestados por distintos establecimientos, y a la necesidad que tienen éstos de exhibir la tarifa de los mismos.

En este caso, la intención del legislador es sentir una norma flexible, que conserve la equidad en el control, de tal suerte que ésta se refiera a los principales servicios que preste cualquier establecimiento, ya que en muchos casos sería muy difícil que el establecimiento pudiera exhibir todos los servicios que presta, como indica el dictamen.

Ejemplo de esto podría ser un taller mecánico o un hotel, donde son muchos los distintos servicios que se ofrecen; por esta razón se señala en la propuesta que en todo caso éstos deben estar disponibles al público. Atento a lo anterior, se sugiere el siguiente cambio: el artículo 57 dice: En todo establecimiento de prestación de servicios deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de todos los servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles, a excepción de los servicios con características especiales, cuyas tarifas se fijarán convencionalmente. La propuesta dice así:

"Artículo 57. En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público."

Esta propuesta está firmada por los diputados Silvestre Fernández Barajas, Marco Antonio Hadas Yunes, Felipe Muñoz Kapamas, Víctor Díaz y su servidor. Dejo en poder de la Secretaría para los trámites correspondientes.

El Presidente:- Se reserva para su votación al final la propuesta presentada, y que se concede el uso de la palabra al diputado José de Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado José de Jesús Berrospe Díaz:- Con su permiso, señor Presidente, compañeros legisladores:

A iniciativa del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y diputados de las distintas fracciones parlamentarias que formamos las comisiones unidas que dictaminan, consideramos necesario formular una atenta recomendación a la Comisión Nacional Bancaria, para que tomando en cuenta los derechos de los particulares, amparados por esta Ley Federal de Protección al Consumidor que se dictamina, dé mayor celeridad y atención a las quejas de los consumidores que resultan de su competencia se propone la siguiente comunicación a la Comisión Nacional Bancaria:

"Dada la importancia de la impartición de justicia al tarjeta-habiente en los casos de operaciones de los que se haga uso de las tarjetas de crédito bancarias y surjan quejas por su uso, se solicita que la Comisión Nacional Bancaria recoja la atenta recomendación de las comisiones unidas de Comercio y Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio, de que busque contar con los medios e instrumentos adecuados que permitan mejorar y dar mayor celeridad a la atención de las quejas de los particulares."

Firman la presente recomendación el diputado José de Jesús Berrospe Díaz, servidor; diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, diputado Adrián del Arenal, diputado Adolfo Kunz Bolaños, diputado Javier Garduño Pérez, y el diputado firmante por el Partido Popular Socialista.

Dejo, pues, esa recomendación ante la Secretaría.

El Presidente:- Se reserva para su votación al final y se concede el uso de la palabra al diputado Víctor Manuel Martínez Fourcans, del Partido Acción Nacional, para presentar propuestas a los artículos 126, 127 y 128.

El diputado Víctor Manuel Martinez Fourcans:- Con su permiso, señor Presidente, señores legisladores:

Es a todas luces inadmisible el capítulo de sanciones, y es inadmitible por lo excesivo de éstas. ¿De qué se trata? ¿Se trata de sancionar el incumplimiento de la Ley o se trata de recabar multas para incrementar los ingresos del Estado? Si es así, dígamoslo, y déjenlo para el capítulo de la Ley de Ingresos, que ya se debatió la semana pasada.

En capítulo de sanciones es un arma terrible en manos de funcionarios que carezcan de sensibilidad social; es un arma de revanchismo; es la reacción del Estado para quienes estén en desacuerdo con sus disposiciones; en la Espada de Damocles que pende, señores, no sobre los tiburones del comercio, porque los tiburones del comercio tienen grandes defensores en sus organizaciones; depende sobre el pequeño comerciante, el pequeño prestador de servicios, el que prestando sus servicios tienen autonomía en el desempeño de su trabajo.

Es un modo de coaccionar y explotar a los sectores de población débil, aunque reciban el nombre rimbombante de proveedores y de prestadores de servicios.

Esto puede ser el despotismo del Estado.

No digo más señores diputados. Piensen en ese enorme sector productivo del país, que son los pequeños y medianos comerciantes y prestadores de servicios; piensen en los millones de mexicanos que tienen pequeños establecimientos y que ven a éste en manos de los funcionarios del Estado, en manos de la burocracia.

Haré las siguientes propuestas de reducción de multas, advirtiendo que el grupo parlamentario de Acción Nacional quisiera que fueran menores, pero en búsqueda de que sean aceptadas por la mayoría, solo por ello nos resultan aceptables a nosotros.

Estas propuestas son las siguientes: que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de modificación al artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: "Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 15 , 18 y 16, y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multas por lo equivalente por una y hasta 800 veces el salario

mínimo general en el Distrito Federal."

Firman el diputado Miguel Martínez Mireles, el diputado Jorge Zermeño Infante y la diputada Cristina Hermosillo.

También que, con fundamento en el artículo 58 y 124, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito proponer lo siguiente: propuesta de modificación al artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o., 13, 17, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 50, 52, 53, 54, ,55, 58, 59, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 78, 79, 81, 82, 86, 87, 91, 93 y 95 serán sancionados con multas hasta por lo equivalente a 1 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

Tercero. Que con fundamento en el dispuesto en el artículo 258 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito proponer lo siguiente: propuesta de modificación al artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 8o., 10, ,12, 63, 65, 74, 80 y 121, serán sancionados con multas hasta por el equivalente de una hasta 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

Firman el diputado Jorge Zermeño, diputada Cristina Hermosillo y su servidor. Dejo las propuestas en la Secretaría.

El Presidente:- Se reservan para su votación, las propuestas presentadas por el diputado Martínez Fourcans.

Y se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Luévano Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar modificaciones a los artículos 132, 2o., 5o y 19.

El diputado Alejandro Luévano Pérez:- Con el permiso de la Presidencia:

Quisiera, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, presentar seis propuestas de modificación a la iniciativa que estamos discutiendo. La primera de ellas en el artículo 1o., en la parte correspondiente a los derechos básicos del consumidor, donde proponemos se adicione una fracción VII en los siguientes términos:

"La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales, coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios." Seguida de un párrafo final del mismo artículo 1o. en los siguientes términos:

"Los derechos previstos en esta Ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario, de la legislación interna ordinaria, de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes, así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad."

Una segunda propuesta en el artículo 5o. para quedar como sigue:

"Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, así como los de las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores o de Seguros y Fianzas, salvo lo que se refiere a tarjetas de crédito o débito, en cuyo caso la Procuraduría tendrá facultades de representación y gestoría en favor de los consumidores ante las instancias y autoridades que corresponda.

En tercer lugar, deseo presentar una propuesta en la fracción VII del artículo 19 de la iniciativa, el artículo 19 señala que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará facultada para explicar normas oficiales mexicanas al respecto de:

"Fracción VII. Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran norma social mexicana en los términos de la legislación aplicable."

La siguiente propuesta con relación al artículo 24, fracción XV correspondiente a las atribuciones de la Procuraduría del Consumidor para quedar como sigue:

"Fracción XV. Registrar los contratos de adhesión cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el registro público de contratos de adhesión."

Finalmente, se ha propuesto que en los transitorios el número tres o el transitorio tercero, referente a la necesidad de que la Secretaría expida un Reglamento que, válgase la repetición, regule la aplicación de las multas señaladas en todo el aparto de sanciones, el texto de la iniciativa dice lo siguiente:

"3o. El monto de las sanciones que establece esta Ley se regulará para su aplicación a cada caso y conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y en el Reglamento que se expida al efecto. En tanto se expide dicho Reglamento la imposición de las sanciones se impondrá con base en lo dispuesto en esta Ley."

Con relación a éste, proponemos la modificación en el artículo 132 para quedar como sigue:

"Para determinar la sanción. la Procuraduría estará a lo dispuesto por esta Ley su Reglamento, y deberá considerarse conforme al siguiente orden."

Por el Partido de la Revolución Democrática, Miguel Ángel León Corrales, Francisco Javier Saucedo Pérez y un servidor. Entrego las propuestas a la Secretaría.

El Presidente:- Se concede el uso de la palabra, para rectificar hechos, al diputado Gil Mendoza Pichardo.

El diputado Gil Mendoza Pichardo:- Con su permiso, Señor Presidente:

En relación con la propuesta del diputado Luévano, del Partido de la Revolución Democrática, mi partido apoya la redacción del artículo 1o. en su fracción VII que dice lo siguiente:

"Fracción VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Asimismo, apoya también el último párrafo de dicho numeral del artículo 1o. que dice lo siguiente:

Los derechos previstos en esta Ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales, de los que México sea signatario, de la legislación interna ordinaria, de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes, así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad. Rechazando las demás propuestas por los motivos que ya aquí han explicado mis compañeros. Muchas gracias.

El Presidente:- Se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Olivares, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Olivares Pedro:- Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Estamos viviendo en nuestro país un proceso de simplificación y transparencia en la administración pública, que ha recibido la aprobación generalizada de nuestro pueblo, porque algunos trámites se habían vuelto, a través de los años, tan complicados y engorrosos, que no sólo no cumplían su cometido, sino eran fuente frecuente de ingresos ilícitos en algunos malos servidores públicos.

Nuestras leyes para ser congruentes con nuestros avances hacia la modernidad, deben ser tan claras y simples como el lenguaje lo permita, sin sacrificar la precisión ni caer en el papeleo improductivo.

El Capítulo X de la Ley Federal del Consumidor, es un ejemplo de este modo de pensar, al establecer normas generales que deberán cumplir los contratos de adhesión, pero no obligar a su registro, excepto cuando puedan implicar abusos al consumidor, en cuyo caso el procedimiento deberá apegarse a la Ley de Metrología y Normalización.

La Procuraduría Federal del Consumidor, debe dedicar sus recursos y esfuerzos, no hacia el papeleo, sino hacia la protección directa de los consumidores y dejarle al fabricante o prestador de servicios, la responsabilidad de apegarse a la Ley. Dicho de otro modo, es más sencillo permitir todo lo que no está prohibido, que prohibir todo lo que no se permite.

La Procuraduría Federal del Consumidor tendrá a su cargo el registro de los contratos que por su naturaleza lo requieran y aceptará que los particulares registren voluntariamente, cualquier contrato que cumpla con la normatividad aplicable.

La Ley establece que cualquier parte de un contrato de adhesión no cumpla con las normas establecidas, no tendrá valor; es decir, le brinda al consumidor la garantía de que al adquirir un bien o recibir un servicio, no podrá ser defraudado al firmar de prisa un larguísimo contrato escrito con letra pequeñita.

Los artículo que contemplan el Capítulo X de la Iniciativa de Ley que se discute, deben observarse bajo los conceptos siguientes:

El sujetar todos los contratos de adhesión a registro, implica un doble problema en perjuicio de los consumidores; por un lado significa que la Procuraduría Federal del Consumidor tendría que dedicar gran parte de su esfuerzo al registro, en vez de dedicarlo a otras funciones de protección a los consumidores, en especial a aquéllas en las que puedan presentar fraudes a los consumidores regularmente.

Por el otro, la gran magnitud de contratos que tendrían que revisarse, complicaría la tarea de distinguir cuáles de ellos efectivamente representan un riesgo a los consumidores, de aquéllos en que en general son pocos riesgosos y dificultaría la tarea de vigilancia de los mismos.

La experiencia demuestra lo anterior, ya que ha habido ocasiones en que se han registrado más de 8 mil contratos en un año, mientras que en otros sólo se registran alrededor de 300.

Por esto la iniciativa establece que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá sujetar los contratos de adhesión mediante normas oficiales mexicanas a registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando éstos impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas o altas probabilidades de incumplimiento.

El procedimiento para sujetar los contratos de adhesión a registro, se hace de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Metrología y Normalización en materia de protección al consumidor.

La Procuraduría Federal del Consumidor tendrá a su cargo el registro de los contratos que así lo requieran. Adicionalmente los particulares podrán someter a registro voluntariamente los contratos que deseen, siempre y cuando éstos cumplan con la normatividad aplicable.

Finalmente, la Ley establece, además, que los contratos no serán válidos y se tendrán por no puestas las cláusulas en los contratos de adhesión que entre otras, permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, liberen al proveedor de su responsabilidad civil, prevengan términos de prescripción inferiores a los legales y obliguen al consumidor a renunciar

a la protección de esta Ley o se sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

De ahí entonces que las propuestas tiendan a proteger a, los consumidores, función especial de la Procuraduría, y sin violar garantías de nadie; evitar el abuso de las prestaciones de los servicios y adecuar éstos a los marcos legales.

Las propuestas que discutimos, protegerán doblemente al consumidor de bienes y servicios, ya que a la vez que le dan el marco jurídico necesario para desalentar los abusos, permiten a la Procuraduría, concentrar sus esfuerzos en los casos en que a pesar de la Ley, los abusos se den.

Este capítulo debe ser aprobado y solicito su voto favorable al dictamen, porque es un avance significativo en la protección de los ingresos y recursos económicos de esa gran mayoría de compatriotas, que para salir adelante, no piden que les den, sino que no les quiten. Muchas Gracias.

El Presidente:- Se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar modificaciones a los artículos 128 y 19.

El diputado Alfredo Villegas Arreola:- Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Los diputados priístas que formamos parte de las comisiones de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, una vez que hemos analizado el proyecto de decreto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deseamos hacer las siguientes propuestas.

La primera de ellas es con referencia al Capítulo XIV de Sanciones y se refiere al artículo 128. Estamos proponiendo que la Procuraduría Federal del Consumidor tenga facultades para que en aquellos caso en que haya violación de precios máximos de alimentos básicos, dicha procuraduría pueda clausurar los establecimientos que así procedan.

En tal virtud proponemos la siguiente modificación al último párrafo del artículo 128. El texto dice: "En casos particularmente graves la Procuraduría podrá sancionar con clausura del establecimiento, hasta por 15 días".

Nosotros proponemos que debe decir de la siguiente manera: "En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura del establecimiento hasta por 15 días, en tratándose de alimentos básicos sujetos a precios máximos. Procederá dicha clausura, previa la notificación al presunto infractor, con cediéndole un plazo de 24 horas para que manifieste lo que a su derecho sonvenga".

Otra propuesta que hacemos es con relación al artículo 19 en su fracción II, del Capítulo I, en lo que respecta a disposiciones generales.

Este artículo dice así: "La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques".

Nosotros proponemos que esta fracción diga de la siguiente manera: "La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas LP".

La tercera propuesta es en relación a un punto que tocó en esta tribuna el diputado Alejandro Luévano. El se refirió al artículo tercero transitorio del dictamen. Nosotros estamos de acuerdo con la propuesta del diputado Luévano, pero queremos hacerle una modificación.

Proponemos que por técnica jurídica, dicha observación se contempla en el artículo 132 de la Ley, modificando dicho texto del que actualmente tiene la Ley y proponiendo que este artículo 132 quede como sigue: "Para determinar la sanción la Procuraduría Federal del Consumidor estará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, y deberá considerarse conforme al siguiente orden". Es pues, estas tres propuestas que dejamos en la Secretaría para los efectos procedentes. (Aplausos.)

El Presidente- Por haberse presentado modificaciones en lo particular a los diferentes artículos tanto en lo particular como en lo general, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román:- Los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, después de analizar el proyecto de decreto de Ley de Protección al Consumidor, proponemos con el ánimo de clarificar el contenido del proyecto de Ley y de mejorar su redacción, se aprueben los siguientes cambios:

Dice. en el artículo 3o. renglón a) dice: "previstos y a la Procuraduría..." y debe decir "Previstos por la Ley a la Procuraduría...".

En el artículo 19 fracción VI, 2o. renglón, dice: "para sostener el precio..." y debe de decir: "para ostentar el precio...".

En el artículo 28, 5o. renglón, dice: "cuestiones profesionales de servicio público..." y debe decir: "cuestiones profesionales de servicio público...".

En el artículo 74 primer renglón dice: "entrega fiscal..." debe decir: "entrega física...".

En el artículo 74 último renglón, dice: "establecida" debe decir: "establecida...".

En el artículo 98 fracción I, 5o. renglón, dice: "verificar precios..." debe decir: "en la fracción II verificar precios...".

En el artículo 112, 6o. renglón, dice: "Temdrán..." debe decir: "Tendrá..."

En el artículo 115, 4o. renglón, dice: "Procuraduría como no vaya..." debe decir: "Procuraduría cuando no vaya...".

En el artículo 115, 5o. renglón, dice "acuerdo que nos apruebe..." debe decir: "acuerdo que no se apruebe...".

En el artículo 119, primer renglón dice: "amigable composición". debe decir: "amigable composición...".

En el artículo124, tercer renglón, dice: "aporten..." debe cecir: "aporte..." En el artículo 124, 4o. renglón, dice "acreditar", debe decir: "acreditar...".

En el artículo 20, 7o. renglón, dice: "en esta Ley sus reglamentos y sus Estatuto..." debe decir: "en esta Ley los Reglamentos de esta y su Estatuto.

Y en el artículo 22 dice: "que señale sus..." debe decir: "que señalen los...".

En el artículo 23 Fracción IV, 2o. renglón, dice: "señala...", debe decir: "señale...".

En el artículo 54 5o. renglón dice: "esto..." debe decir: "ésto (con acento)...".

Artículo 110 2o, párrafo último renglón, dice: "contempladas" antes de p", debe decir: "contempladas con "m" antes de p.

En el artículo 32 dice: "por su inexactitud o exageración..." y debe decir: "por su inexactitud...".

Firman Silvestre Fernández Javier Garduño, Alfonso Rivera y Eduardo Trejo, Felipe Muñoz, diputados.

Los diputados que estén porque se acepten los cambios mencionados, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la afirmativa...Se aceptan los cambios.

El Presidente:- Prosiga la Secretaría con las demás propuestas presentadas por los señores diputados.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia:- Propuesta de reforma del artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor para adicionar una fracción y un párrafo final presentada por el diputado Alejandro Luévano Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para quedar como sigue:

Artículo 1o. fracción VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales así como contraprácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Los derechos previstos en esta Ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario, de la legislación interna ordinaria de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas, competentes, así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad...".

Firman los diputados Alejandro Luévano Pérez, Miguel Ángel León Corrales y Francisco J. Saucedo Pérez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de adición al inciso primero, del artículo 2o. de la ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el Partido Acción Nacional.

Artículo 2o.., se adiciona: "...excepto a los contribuyentes del régimen simplificado a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta."

Firman diputado Emilio Badillo Valseca, diputando Luis Silverio Suárez, y diputado Arturo Núñez Pardo y diputado Humberto Aguilar.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 5o. de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Artículo 5o. La Procuraduría Federal del Consumidor tendrá facultades expresas para intervenir en los conflictos que se presenten entre los usuarios de tarjetas de crédito o de débito, y las empresas operadoras de las mismas, incluso si se tratara de Instituciones u Organizaciones mencionadas en el párrafo anterior."

Firma el diputado, licenciado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta de los Partidos Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional, para modificar al artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Articulo 5o. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los de las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia estén a cargo de las comisiones nacionales Bancaria de Valores o de Seguros y Fianzas, así como los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil." Firman los diputados Adrían del Arenal Pérez, Manuel Martínez Fourcans, Javier Garduño Pérez, Alfonso Rivera Domínguez y diputado Silvestre Fernández Barajas.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de la Reforma y adición al artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, así como los de las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia estén a cargo de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores o de Seguros y Fianzas, salvo lo que se refiera a tarjetas de crédito o débito, en cuyo caso la procuraduría tendrá facultades de representación y gestoría en favor de los Consumidores, ante las instancias y autoridades que corresponda." Firman el diputado Alejandro Luévano, diputado Miguel Ángel León Corrales y diputado Francisco Javier Salcedo Pérez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Desechada señor Presidente.

Propuesta de cambio de redacción del artículo 8o. del dictamen de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el Partido Acción Nacional. "Artículo 8o. Los proveedores están obligados a respetar los precios y tarifas acordados por las partes y los determinados por la Secretaría de Comercios o por cualquier otra dependencia federal en los términos de la legislación la materia." Firman el diputado Adrián del Arenal Pérez y diputado Luis Sánchez Ancona.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Se desecha, señor Presidente.

Propuesta de cambio de redacción del artículo 9o. del dictamen de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el Partido Acción Nacional. "Los proveedores de bienes y servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atentan contra los derechos del consumidor y por los de sus subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que preste servicios en el establecimiento de que se trate, con el conocimiento y consentimiento del mismo, aun cuando no tengan con el mismo una relación laboral, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor. "Firman el diputado Adrián del Arenal Pérez y diputado Humberto Flores Cuéllar.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se desecha , señor Presidente.

Propuesta de modificación a la Ley Federal del Consumidor que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores, bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente, absteniéndose de ejecutar cualquier acto policiaco, ya sea interrogatorio o persecutorio o de otro tipo, y se limitarán bajo su responsabilidad a poner sin demora al presunto infractor a disposición de autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta Ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado." Firma el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Se desecha, señor Presidente.

Propuesta de modificación al artículo 12 de la iniciativa de ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:

"Artículo 12. El proveedor tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante en el que consten los datos específicos de la compra-venta, servicio prestado u operación realizada. En su caso el consumidor deberá proporcionar los documentos establecidos por la legislación fiscal". Firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo...Desechada señor Presidente.

El secretario José de Jesús Berrospe Díaz:- Propuesta de modificación al artículo 17 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:

"Artículo 17. El consumidor deberá autorizar expresamente a proveedores específicos y agencias de investigación de crédito o de mercadotecnia, para ofrecerles bienes o servicios, o para realizar dichas investigaciones en su domicilio o lugar de trabajo." Firma esta propuesta el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha señor Presidente.

Los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional proponen hacer un cambio de ubicación del sentido que guarda el artículo 19, fracción II, de la siguiente forma:

Artículo 19 dice: "Fracción II: La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envase o empaque". Desde decir: "Artículo 19. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envase o empaque así como lo relativo a distribución de manejo de gas "LP". Firman el diputado Eduardo Trejo, el diputado Alfonso Rivera, el diputado Felipe Muñoz, el diputado Alfredo Villegas y el diputado Silvestre Fernández.

En su votación económica, se pregunta sí se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta señor Presidente.

Propuesta de reforma al artículo 9, fracción VII de la Ley Federal de Protección al consumidor que presenta el diputado Alejandro Luévano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. "Artículo 19. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará facultada para

expedir normas oficiales mexicanas al respecto de...Fracción VII. Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contrato de adhesión que requieran norma oficial mexicana, en los términos de la legislación aplicable." Firman la presente propuesta el diputado Alejandro Luévono, el diputado Miguel Ángel León y el diputado Francisco Javier Saucedo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Propuesta de modificación al artículo 19 de la iniciativa de la Ley Federal del Consumidor, que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. "Artículo 19. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilarán cada una en el ámbito de sus atribuciones, que en los envases de los artículos alimenticios y medicinales nunca falte la etiqueta que contenga la fórmula de los ingredientes y elementos químicos que la constituyan. También estará facultada la Secretaría para pedir normas oficiales mexicanas respecto de..." Firma el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Propuesta de reforma al artículo 24, fracción XV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Alejandro Luévano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para quedar como sigue:

"Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones: fracción XV: registrar los contratos de adhesión cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el registro público de contratos de adhesión. Esta propuesta está firmada por los diputados Alejandro Luévano, Miguel Ángel León, y Francisco Javier Saucedo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Propuesta de modificación al artículo 24 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, en su fracción XIII, que presenta el Partido Acción Nacional.

"Fracción XII. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de precios y tarifas, determinados por la Secretaría de Comercio, y coordinarse con otras dependencias legalmente facultadas, para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y a la vez evitar duplicidad de funciones." Esta propuesta está firmada por los diputados Adrían del Arenal y Manuel Martínez.

En votación económica, se Pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha, señor Presidente.

Propuesta de adición de un artículo bis artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el diputado Miguel León, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 24-bis. La Procuraduría, en cumplimiento de la atribución señalada en la fracción XVIII del artículo anterior, promoverá la constitución de organizaciones de consumidores a las que se Denominará comités de Defensa y Protección al Consumidor. Estos comités tendrán una estructura interna, flexible y democrática, y tendrán las siguientes funciones.

Primera conocer y hacer valer los derechos que otorga a los consumidores la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Ser coadyuvantes de la Procuraduría Federal del Consumidor en las labores de vigilancia para el pleno cumplimiento de la Ley en la materia y en su caso ser receptores de reclamaciones y denuncias para interponerlas ante la instancia de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Tercera. Ser un instrumento para la defensa del salario y la regulación del mercado de bienes y servicios.

Cuarta. Ser un vehículo para la concientización y educación de los consumidores para la conformación de nuevas pautas de consumo. Y, Quinta. Realizar actividades que favorezcan la economía familiar." Esta propuesta la firman el diputado Miguel Ángel León, el diputado Francisco Saucedo y el diputado Alejandro Luévano.

En votación económica, se Pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha señor Presidente.

Propuesta de adición a la fracción II del artículo 25 de la iniciativa de

Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 25, fracción II. El auxilio de la fuerza pública en el caso que resulte necesaria para la realización de una clausura en los términos de la presente Ley".

La presente propuesta está firmada por el diputado Adolfo Kunz Bolaños. En votación económica, se Pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha, señor Presidente.

Propuesta de modificación al segundo párrafo del artículo 31, de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 31. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de la Secretaría designado por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el cual presidirá al Consejo; por su representante de la Procuraduría Federal del Consumidor, designado por un titular, por un representante de las instituciones nacionales de enseñanza superior, designado por común acuerdo de las mismas, por tres representantes de los consumidores, designados por sus organizaciones y por tres representantes de los proveedores designados igualmente por sus organizaciones." La firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños. En votación económica, se Pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Se desecha, señor Presidente.

Propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 43, de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, que propone el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 43. Tratándose de contratos de trato sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación de crédito, para asegurarse que el consumidor está en condiciones de cumplirlo.

Igualmente, no se considerará que se viola esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes o servicios disponible." Firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta .

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite, señor Presidente.

Propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 44 de la iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que propone el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 44. Cuando como consecuencia de dichas publicaciones se afecte indebidamente el buen nombre de un producto o empresa, y ésta pueda probarlo, la Procuraduría deberá publicar la aclaración exactamente en los mismos términos, medios, espacios, periodicidad, etcétera, con que se hicieron las publicaciones impugnadas". Firmada por el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque de deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

Propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Artículo 44. Primer renglón, la Procuraduría deberá hacer referencia..."

Debe de decir: "La Procuraduría podrá hacer referencia..." La firman los diputados Eduardo Trejo, Jaime Olivares, Fernando Lerdo de Tejada y Silvestre Fernández Barajas.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 51. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos, recibidos por el consumidor y pagados de contado." La firman los diputados Silvestre Fernández, Marco Antonio Haddad Yunes, Eduardo Trejo González, Alfredo Villegas, Víctor Cánovas Moreno y Felipe Muñoz. En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 57. En todo establecimiento de prestación de servicios deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos con caracteres claramente legibles, las tarifas de los demás en todo caso deberán estar disponibles al público." La firman los diputados Silvestre Fernández, Felipe Muñoz, Víctor Díaz y Víctor Cánovas.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...

Se acepta, señor Presidente.

La secretaria Layda Elena Sansores Sam Román: -Propuesta de modificación al artículo 58 de la iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 58. Los proveedores de servicios que ofrezcan éstos al público no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reservas del derecho de admisión y otras prácticas similares, salvo por causas plenamente justificadas en cada caso, como la solvencia económica del solicitante o que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales." Firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 60 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 60. Cuando el proveedor que realiza la reparación no es el fabricante y de la parte o refacción defectuosa, el consumidor podrá requerir al fabricante no sólo el importe o la reposición de la parte o refacción defectuosa, sino el costo de la reparación, toda vez que el daño no puede ser imputado al primero." Firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Acción Nacional que modifica al artículo número 63. "Artículo 63. Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para hacer administradas por un tercero, destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios, sólo podrán ponerse en práctica previa notificación a la Secretaría y si cumplen los requisitos que fije el reglamento, con excepción de lo dispuesto en la fracción III del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito." Firma el diputado Alberto Miguel Martínez Mireles.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de supresión del artículo 72 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Articulo 72, se suprime, se recorre la numeración de los artículos." Firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños (desde su curul): -Se sustituye por otra propuesta.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: -Por ser sustituida por otra propuesta, pasamos a la siguiente propuesta de modificación del artículo 72 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 72. Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo de la expedición de un crédito al consumidor, deberá especificarse previamente a la firma del contrato o consumación de la venta, renta u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conservando el consumidor el derecho a realizar la operación de contado, de no convenir a sus intereses los términos del crédito." Firma el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de modificación al artículo 73 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta Ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa-habitación para venta al público o cuando otorgue al consumidor el derecho a usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente Ley. Asimismo esta ley es aplicable a los arrendamientos de inmuebles destinados a casa-habitación

en el Distrito Federal, en cuyo caso el arrendatario se considerará como consumidor y el arrendador como proveedor." Firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Propuesta de modificación al artículo 80, de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, que presenta el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

"Artículo 80. Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como al servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía.

Igualmente, en caso de suspenderse la producción, deberán garantizar el suministro de partes y refacciones, durante un plazo equivalente al promedio de vida útil del bien descontentado, computado a partir de la fecha que esto suceda." Firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El secretario Salvador Juárez García: -El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presenta la siguiente propuesta de adición al segundo párrafo del artículo 86 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Artículo 86. Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.

En todo caso la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la clase de contratos que requieran de registro ante la Procuraduría". La firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha, la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

Propuesta del Partido Revolucionario Institucional, artículo 86 primero y segundo párrafo:

"La Secretaría mediante normas oficiales mexicanas, deberá sujetar el contrato de adhesión". Debe decir: "La Secretaría mediante normas oficiales mexicanas, podrá sujetar contratos de adhesión". Lo firman los diputados Eduardo Trejo González, Felipe Muñoz, Jaime Olivares, Fernando Lerdo de Tejada y Silvestre Fernández Barajas.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presenta la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 99 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Artículo 99. IV. Adjuntar los documentos en los que se fundamenta la reclamación". Lo firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha señor Presidente.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presenta la siguiente propuesta de supresión de la fracción VI del artículo 104 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor: Se suprime. La firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hace la siguiente propuesta de adición al artículo 109 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Artículo 109. Para acreditar la personalidad de los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas, bastará carta poder firmada ante dos testigos. En el caso de personas morales se requerirá poder notarial. En todo caso serán suficientes las facultades para pleitos y cobranzas en los términos del Código Civil". Lo firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños. En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

El mismo Partido de la Revolución Mexicana, hace la siguiente propuesta de adición al tercer párrafo del artículo 114 de la iniciativa de Ley Federal de protección al Consumidor.

"Artículo 114. "En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación dentro de los 15 días siguientes."

Lo firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se acepta la modificación propuesta. Los que estén de acuerdo con ella, sírvanse manifestarlo...

Los que la rechacen, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

El secretario Salvador Juárez García: -El mismo partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, propuesta de modificación al primer párrafo del artículo 115 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor. "Artículo 115. Los acuerdos de trámite que emita el conciliador, podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación, con el cual se suspenderá la audiencia y se citará para otra. Si se interpone al momento mismo del acuerdo pudiéndose interponer dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma, al inicio de la siguiente audiencia el conciliador deberá revocar o confirmar su decisión." Lo firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presenta la propuesta al artículo 120 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Dice así: "En el juicio arbitral de estricto derecho, las partes formularán compromiso en el que fijarán las del procedimiento que convencionalmente establezca, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición de dicho Código, el ordenamiento procesal, civil, local, aplicable, la equidad y los principios generales de derecho." Lo firma el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

El mismo Partido, de la Revolución Mexicana, hace la siguiente propuesta de modificación al artículo 122 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor. Dice así, artículo 122, donde dice: "Un listado" debe decir: "Una lista". Lo firma el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque no se acepte... Aceptada, señor Presidente.

El mismo partido. Propuesta de suspensión al párrafo del artículo 128 de la iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo 28 se suprime. La presenta el diputado Adolfo Kunz Bolaños.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El diputado Víctor Manuel Martínez Fourcans, de Acción Nacional, propone la modificación al artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y dice así:

"Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 11, 15, 16, 18, 60 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa por el equivalente por una y hasta 800 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

Víctor Manuel Martínez, Miguel Martínez Mireles, Jorge Zermeño Infante, Cristina Hermosillo Ramírez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite, señor Presidente.

Víctor Manuel Martínez, hace nuevamente la propuesta de modificación al artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

"Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o., 13, 17, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 78, 79, 81, 82, 86, 87, 91, 93, 95, serán sancionados con multa hasta por el equivalente a 1 mil 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal."

La firma el diputado Víctor Manuel Martínez, el diputado Luis Suárez, el diputado Jorge Zermeño Infante y la diputada Cristina Hermosillo Ramírez. En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta, señor Presidente.

El mismo diputado Víctor Manuel Martínez, hace la siguiente propuesta de modificación al artículo 128...

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez (desde su curul): -Que por favor lea el texto completo de la modificación.

El Presidente: -Repita el señor Secretario, a petición del señor diputado, el texto completo de la modificación.

El secretario Salvador Juárez García: -Dice, del Partido Acción Nacional: "Atenta y respetuosamente comparezco y expongo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito proponer lo siguiente:

Propuesta de modificación al artículo 127. Y ya dice: Las infracciones a lo dispuesto por los artículos... Y se dice todo.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez (desde su curul): -Es "hasta por". El secretario Salvador Juárez García: -Si se refiere a esto: "serán sancionados con multa hasta por el equivalente a 1 mil 500 veces el salario mínimo general...". Así lo dice.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez (desde su curul): -Debe decir "hasta por".

El secretario Salvador Juárez García: -No, no lo dice. Pero se lo pasamos para que lo vea.

Víctor Manuel Martínez hace una propuesta de modificación al 128 de la Ley Federal del Consumidor. Y ya lo leí. "Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 8o, 10, 12, 63, 65, 70, 80, y 121, serán sancionados con multa, hasta por el equivalente y hasta 2 mil 500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal". Era en esta propuesta, diputado Del Arenal. La firman los diputados Víctor Manuel Martínez, Emilio Badillo, Jorge Zermeño Infante y Cristina Hermosillo Ramírez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se admite, señor Presidente.

Del Partido Revolucionario Institucional. Los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de las comisiones de Comercio y de Distribución de Bienes de Consumo y Servicios, después de analizar el proyecto de decreto de Ley de Protección al Consumidor, consideramos necesario darle facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor para que sancione casos particulares graves, como por ejemplo la violación de precios máximos de alimentos básicos, para poder clausurar los establecimientos que así proceda. En estas condiciones, proponemos adicionar un texto al último párrafo del artículo 128, de la siguiente manera:

Dice: "En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura del establecimiento hasta por 15 días". Debe decir: "En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura del establecimiento hasta por 15 días. En tratándose de alimentos básicos sujetos a precios máximos, procederá dicha clausura, previa notificación al presunto infractor, concediéndole un plazo de 24 horas para que manifieste lo que a su derecho convenga".

Lo firma Javier Garduño Pérez, Felipe Muñoz, Alfonso Rivera, Eduardo Trejo, Amado Treviño, Silvestre Fernández, Alfredo Villegas.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque de deseche, sírvanse manifestarlo... Es aprobada, Señor Presidente.

Propuesta de cambio de ubicación del sentido que guarda el artículo 3o. transitorio del proyecto de decreto de Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar incorporado en el artículo 132, presentada por el diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para quedar de la siguiente forma:

"En lugar del transitorio del dictamen, del 132 para determinar la sanción, la Procuraduría estará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y deberá considerarse conforme al siguiente orden". Lo firman el diputado Alfredo Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Alejandro Luévano.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

Alejandro Luévano, Miguel Ángel León Corrales y Francisco Javier Saucedo Pérez, hacen la siguiente propuesta de cambio, del sentido que guarda el artículo 3o. transitorio del proyecto de decreto de Ley Federal..." ¿es lo mismo, no?

Okey, pues por fortuna es todo, señor Presidente.

El Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea...

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: -Señor Presidente, tenemos una comunicación de las diversas fracciones parlamentarias a la Comisión Nacional Bancaria.

"Dada la importancia de la impartición de justicia al tarjetahabiente en los casos de operaciones en los que se haga uso de tarjetas de crédito bancarias y surjan quejas por su uso, se sólita que la Comisión Nacional Bancaria recoja la atenta recomendación de las comisiones unidas de Comercio y Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio, de que busque contar con los medios e instrumentos adecuados que permitan mejorar y dar mayor celeridad a la atención de las quejas de los particulares.

Firman, diputado Francisco Javier Saucedo, del Partido de la Revolución Democrática; diputado José de Jesús Berrospe, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; diputado Javier Garduño, del Partido Revolucionario Institucional; diputado Adrián del Arenal, del Partido Acción Nacional; diputado Adolfo Kunz, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista."

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la comunicación. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

El Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: -En votación económica se Pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el distamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, proceda la Secretaría recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La secretaria Layda Elena Sansores San Román: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - Señor Presidente, se emitieron en lo general y en lo particular, 327 votos en pro, cinco votos en contra y una abstención .

En contra del segundo párrafo del 128, y en pro de lo general y el resto del articulado, 39 votos.

En contra de lo general y a favor de los artículos 5o, 19, 24, 44, 126, 127 y 128, 20 votos.

En lo general y a favor, y en contra de los artículos 10, 12, 17, 19, 25, 31, 44, 58, 60, 80, 86, 99, 104, 109, 115, 120, 128, cinco votos.

El Presidente: -En lo general y en lo particular, por 327 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

ARTÍCULOS 3o. Y 31

CONSTITUCIONALES

El Presidente: -El siguiente punto de la orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Salvador Juárez García: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Asimismo estas comisiones tienen para su estudio y dictamen otras iniciativas que se vinculan con el tema de la educación y que son las siguientes:

Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 3o., párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano diputado Hiram Luis de León Rodríguez del grupo parlamentario de Acción Nacional; Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano diputado René J. Bejarano Martínez del grupo parlamentario de la Revolución Democrática;

Iniciativa de reformas a la fracción IX del artículo 3o. y a la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Educación, presentada por el ciudadano diputado Ramiro Pedroza Torres del Partido Acción Nacional; Iniciativa de reformas a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la ciudadana diputada Marcela Lombardo Otero, del Partido Popular Socialista; Iniciativa de reformas a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista;

Iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano diputado Pablo Emilio Madero, del Partido Acción Nacional; e Iniciativa de reformas a los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano diputado Manuel González Hinojosa, del Partido Acción Nacional. Estas Comisiones, con la facultad que les otorgan los artículos 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proceden a su estudio y dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

La iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue remitida a la Cámara de Diputados por el ciudadano Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente de la Mesa Directiva, conforme a Reglamento, ordenó el siguiente trámite: "Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación".

En reunión plenaria de las comisiones unidas el día 29 de noviembre de 1992, se dió cuenta con las iniciativas de referencia y para los aspectos de su estudio y dictamen se aprobaron los siguientes acuerdos:

Integración de un grupo plural que se encargue de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de las iniciativas.

La celebración de conferencias entre la subcomisión plural, con la comisión respectiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de avanzar conjuntamente en el análisis de las diversas iniciativas e intercambiar opiniones, que se llevó a cabo el día 2 de diciembre de 1992.

Convocar al Secretario de Educación Pública con el objeto de abundar en los motivos de la iniciativa del Ejecutivo e intercambiar opiniones en comparecencia ante el Pleno, ésta se llevó a cabo el día 4 de diciembre del año en curso.

Además los representantes de las distintas fracciones parlamentarias en la subcomisión plural han tenido reuniones, de manera conjunta y por separado, con el titular de la Secretaría de Educación Pública, para discutir los comentarios del Ejecutivo Federal sobre la iniciativa presidencial presentada. De la misma manera, los integrantes de la subcomisión se reunieron en varias ocasiones para continuar discutiendo las propuestas de modificación y los puntos de coincidencia respecto de la iniciativa.

CONSIDERANDOS

En el tránsito de México al Siglo XXI, la fortaleza de la soberanía, las libertades más amplias, la justicia social, una mejor democracia y la competitividad económica, reclaman, de acuerdo al espíritu del artículo 3o. de nuestra Constitución, un nuevo aliento de la política educativa para que se mantenga el papel decisivo que la educación ha desempeñado en el desarrollo social del país.

La educación ha sido un mandato prioritario de nuestra historia constitucional. El Congreso Constituyente de 1917 ratificó su carácter de garantía de amplio contenido social.

Las grandes fases de nuestra historia constitucional han enriquecido la visión educativa del Estado Mexicano y al mismo tiempo se establecían la educación laica y gratuita y se determinó una obligatoriedad progresiva. Hoy, con la reforma propuesta, al constitucionalizar y establecer de manera expresa el derecho a la educación, se da un paso más.

La organización administrativa del Estado y las instituciones educativas, avanzan en correspondencia con el derecho y dan a éste su vigencia efectiva en la realidad.

Sin embargo, el rezago existente todavía en educación primaria, la deserción escolar debida a situaciones de pobreza, las nuevas exigencias de la justicia y del desarrollo social, reclaman la ampliación del ciclo de la enseñanza obligatoria, y el espíritu mismo de la reforma que hoy dictaminamos, demandan mayores recursos para llevar a cabo una política educativa más precisa y eficiente de acuerdo a las condiciones actuales del país y el contexto internacional.

1. La educación en nuestra

historia constitucional

La educación constituye uno de los derechos fundamentales de todos los mexicanos. En el

movimiento de Independencia ya se encuentra presente la preocupación por la cuestión educativa; Morelos en Los Sentimientos de la Nación, otorga a la educación una jerarquía fundamental para lograr la igualdad social entre los mexicanos; en el decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán en 1814, se expresa que la educación debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.

En 1833, con la reforma de Valentín Gómez Farías, se organiza por primera vez, un sistema completo de educación pública al promulgarse una amplia legislación en esta materia y crearse la Dirección General de Instrucción Pública.

Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal, con el objeto de promover la educación laica, declarar obligatoria y gratuita la instrucción primaria elemental, al mismo tiempo que se explicativa la educación secundaria y reglamentada la superior.

El Constituyente de 1917, elevó a rango Constitucional el carácter laico de la enseñanza y la gratuita de la educación primaria en el mismo artículo 3o. En 1921, la Secretaría de Educación Pública fue creada con el propósito de que toda la población tuviera acceso a la educación y se vinculara a la comunidad nacional. En 1934, se incluyó en este artículo la disposición expresa de que la educación primaria sería obligatoria, ciclo que alcanzó la duración de seis años en 1940.

Así , el artículo 3o. ha consagrado los principios y criterios de la educación como competencia del Estado de impartirla directamente y la facultad de los particulares para hacerlo, previa autorización. La última reforma de este artículo en 1992, mantiene el carácter laico y gratuito de la educación impartida por el Estado y la obligatoriedad de la educación primaria. La reforma que hoy se propone establece la obligatoriedad de la enseñanza secundaria, precisando con mayor claridad el derecho a la educación de todo mexicano, la obligación de los individuos de cursarla, la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria y la obligación respectiva de los padres de que sus hijos o pupilos cumplan con estos dos últimos niveles educativos.

2. Derecho a la educación, libertades

y justicia en el México de hoy inspira y da forma al sistema educativo y a la cultura nacional de México contemporáneo.

Su fuerza normativa, los principios de su filosofía y los criterios que establece para hacer de la educación sustento de la democracia, de nuestro nacionalismo y de los ideales de fraternidad e igualdad de los mexicanos, nos han permitido construir la nación plural que, en el respeto a las libertades, está empeñada en construir una sociedad más justa y con mejores oportunidades para todos, en especial, para los grupos más desprotegidos. El aliento social que surge de la vigencia del artículo 3o., ha estado presente en los momentos principales de esta etapa de nuestra historia. En la consolidación inicial del Estado y de sus instituciones; en la época de la reforma agraria, de la aparición de las grandes organizaciones sociales y del establecimiento de las bases de la economía nacional; durante la fase de la industrialización acelerada de México; y en los años setenta y ochenta de la inestabilidad económica y de la crisis de la deuda.

La ampliación de la cobertura de la enseñanza, la reiterada voluntad política del Estado de cumplir con el mandato constitucional y la participación de la sociedad, han permitido que, en el marco de un alto crecimiento demográfico y de una acelerada urbanización, la escuela pública haya podido desempeñar el papel principal en el propósito de alcanzar un país escolarizado.

Los niveles de escolaridad son cada vez más altos y el índice de analfabetismo es decreciente. En la actualidad, dos de cada tres niños, en edad preescolar tienen acceso a ese ciclo de enseñanza; la cobertura en educación primaria llega aproximadamente al 90% y cuatro de cada cinco de los egresados continúan la enseñanza secundaria. La matrícula total del sistema escolar es de más de 25 millones, lo que muestra la complejidad y los desafíos del sistema educativo.

México se encuentra así, preparado para transitar a un estadio educativo que le permita integrarse a la actual revolución del conocimiento. Nuestras instituciones de enseñanza cimentadas firmemente durante largas décadas de esfuerzo y la rica tradición educativa formada por las antiguas y nuevas generaciones de maestros, crean condiciones favorables que nos habrán de permitir hacer del conociemiento una fuerza creativa que impulse el desarrollo personal y comunitario de los mexicanos y eleve la calidad de vida a lo largo y ancho del país.

México ha de avanzar hacia un nuevo arreglo de la educación, las libertades y la justicia. Así

lo exigen sobre todo, los niños que todavía no acceden a la primaria, los que se han visto obligados a dejarla porque deben de trabajar para ayudar a sus familiares y los jóvenes y adultos que buscan ciclos superiores de formación; así lo exigen los anhelos de superación de los mexicanos, la modernización productiva de México y la competencia económica mundial.

La reforma legal inspirada en las libertades y las exigencias de mayor justicia, amplia y garantiza mejor el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso a la educación. Ese es el propósito de la reforma del artículo 3o., que amplía a la secundaria el carácter obligatorio de la educación para todos los habitantes de la República, sin perjuicio de la obligación respectiva de los padres de hacer que sus hijos acudan a las escuelas en los términos de la fracción I del artículo 31 de la Constitución.

La extensión de la obligatoriedad a la enseñanza secundaria ha de propiciar el ejercicio de más amplias y efectivas libertades; libertades del individuo para desarrollar sus facultades, para decidir por sí mismo y ser sujeto de su propio destino, libertades auténticas de expresión y de crítica; libertades de participación y compromiso en la comunidad.

La mayor preparación de niños, jóvenes, adultos y de la sociedad en su conjunto, obtenida a travéz de la ampliación de la obligatoriedad, habrá de convertirse en instrumento de mayor justicia y bienestar. Instrumento del individuo que, en la adquisición del conocimiento y las habilidades, encuentra condiciones favorables a la autor realización y a la auto ayuda; instrumento social, en la medida en que el saber, la ciencia, la cultura y las capacidades, surgen en un proceso de apropiación del que no se pueden separar las dimensiones individual y colectiva.

Hoy, las condiciones son propicias al establecimiento de este nuevo arreglo institucional y, por ello, la reforma del artículo 3o., en los términos que se proponen, es necesaria. Las condiciones favorables de la economía han permitido que, entre 1989 y 1993, el gasto nacional en educación haya pasado del 3.6% al 5% del producto interno bruto.

La nueva política social que busca eficiencia e integralidad, se presenta, asimismo, como condición propicia al esfuerzo educativo que esta reforma ha de alentar. La educación, así, aparece como uno de los aspectos fundamentales de una voluntad deliberada de promover una mayor calidad social de la convivencia; una voluntad concurrente de los tres niveles de gobierno del Estado y la sociedad, de los individuos y las comunidades.

La escolaridad obligatoria adicional que establece la reforma, impulsará las capacidades productivas de los individuos y de la sociedad y fortalecerá las bases de la unidad nacional y la cohesión social, al mismo tiempo que promueve una más equitativa distribución del ingreso mediante el empleo bien remunerado y estimula la investigación científica y la producción de nuevos conocimientos.

La reforma permite precisar en el nuevo primer párrafo del artículo 3o., el derecho de todo ser humano a recibir educación, la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria, para que toda la población pueda cursar esos ciclos escolares y la obligación correspondiente de los individuos de hacerlo sin perjuicio del deber de los padres de hacer que los hijos o pupilos cursen los niveles educativos obligatorios.

La disposición precisa de la obligatoriedad estatal de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, no exime al Estado de su más amplio compromiso social en relación con los demás tipos y modalidades de enseñanza. En materia de educación superior, las instituciones de carácter público han desempeñado un papel estratégico en la preparación de los profesionistas que requiere el desarrollo del país y en el campo de la investigación científica. En el futuro, esa función estratégica será todavía de mayor importancia, por lo que el Estado no habrá de escatimar recursos para esas instituciones. Es una exigencia de la soberanía, de una economía competitiva y de la justicia.

En estos nuevos tiempos, la capacidad de una Nación se mide por la fuerza creativa de su cultura, razón por la cual el Estado habrá de seguir alentándola, al mismo tiempo que favorece el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Por las razones anteriores, los diputados integrantes de las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Educación, manifestamos nuestro acuerdo con el propósito de la reforma que se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal: "Así se promoverá una política integral en materia educativa, cultural, y de ciencia y tecnología".

Esta reforma, asimismo, es congruente con el programa de la federalización educativa como

régimen de concurrencia de las responsabilidades de los tres niveles de gobierno en la conducción y operación del sistema de educación básica y normal. En este mismo espíritu, las leyes secundarias habrán de contemplar las distintas modalidades, según se trate de educación para menores o de educación para adultos.

La obligatoriedad de la secundaria es un propósito de calidad educativa y de universalidad de la cobertura, por lo que la nueva política habrá de atender, igualmente, a la mejor formación de los maestros, a su actualización y a la calidad de los conocimientos que se imparten.

El esfuerzo educativo requerido en esta nueva etapa de la historia del país, es de tal magnitud, que requiere de la participación ordenada de la sociedad, por lo que la reforma propone la plena vigencia de la ley en lo referente al otorgamiento de las autorizaciones y del reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. Asimismo, la determinación de los planes y programas de la educación considerada como básica, preescolar, primaria y secundaria, para toda la República, por una autoridad nacional, permitirá la aplicación de una política educativa plenamente nacional. Conforme a la ley reglamentaria, se establecerán mecanismos de consulta, para que los sectores sociales involucrados en la educación puedan expresar sus puntos de vista en cuanto a planes y programas educativos.

El artículo 3o. de nuestra Constitución enuncia los principios que han de orientar la formación de cada generación de mexicanos. Democracia, nacionalismo, aprecio por la dignidad de la persona y del interés general de la sociedad, ideales de fraternidad e igualdad, son los valores que hacen que la educación nacional despierte en el ciudadano el sentimiento de pertenencia a una patria soberana, independiente y unida.

A unos años del final del siglo, esos valores han de mantenerse y renovarse, a través de la educación, en el México nuevo que todos los mexicanos estamos construyendo: un México fortalecido en su soberanía, mas justo, de libertades y democracia, y respetado en el mundo.

3. Procedimiento comparativo

y de análisis de las iniciativas

Un primer ejercicio de procedimiento acordado por el grupo plural de trabajo, integrado de las dos comisiones unidas de dictamen legislativo, fue comparar todas las iniciativas con el texto vigente del artículo 3o. constitucional desde luego, después las provenientes de los miembros del Poder Legislativo frente a la del otro Poder Constitucional, que es la del Ejecutivo Federal, para finalmente comparar entre sí los contenidos de fondo y de forma de todas. Este ejercicio de análisis fue seguido para obtener la síntesis de las coincidencias conceptuales y textuales de las propuestas constitucionales, sin perjuicio de proceder a la consideración de los demás puntos y opiniones que en esta fase de estudio fueron expresadas en las reuniones del grupo plural de trabajo, en la conferencia con el Secretario del Despacho de los asuntos de educación y particularmente, en el seno de las reuniones plenarias de las comisiones unidas de dictamen.

Así, a fin de conseguir el resumen de la materia sustantiva que debe dictaminarse, se procedió, de acuerdo a una consideración lógica de procedimiento, a tomar la última iniciativa del Partido Acción Nacional como la suma de todas las propuestas anteriores de otros miembros de ese partido: primero, porque el cuerpo principal de su contenido comprende sustancialmente los de las otras iniciativas de ese mismo partido; y segundo, porque es la recibida en esta Legislatura. Ello no significa un desechamiento implícito por parte de los parlamentarios del partido Acción Nacional, que representa actualmente con el ejercicio de sus funciones la vigencia de su participación partidaria, sino positivamente una reiteración y actualización de los puntos de contenido de aquellas iniciativas que se constituyen e importan en la última iniciativa de dicho partido político.

Respecto de las iniciativas presentadas por el Partido Popular Socialista, el contenido del articulado es materialmente idéntico, pero para efectos del análisis y por considerar más amplia la exposición de motivos contenida por la del diputado Hildebrando Gaytán, se consideró ésta para su estudio. Necesariamente, por única y actual, se analiza y compara la respectiva presentada por los miembros coordinadores del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de los integrantes de la fracción de ese partido en esta Legislatura.

Finalmente, por las razones expresadas antes, se procedió al análisis de la iniciativa del Ejecutivo, cuyo contenido se tomó como referencia para la comparación y resultados de los conceptos coincidentes comprendidos en las iniciativas formales sujetas al procedimiento de estudio, discusión y dictamen.

4. De las convergencias

De esta manera, el estudio se cifró en determinar el espíritu conceptual de las propuestas, para resumir las convergencias de las iniciativas y proceder a su análisis y fundamentación. De esto, para concluir en el dictamen correspondiente, dejando a salvo aquellas cuyo valor depende exclusivamente de su propio fundamento jurídico, metodológico y expositivo.

En consecuencia, estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, encontraron en dos o más iniciativas las siguientes convergencias:

a) Establecer en el texto del Artículo 3o. Constitucional, el derecho de todo mexicano a recibir educación.

b) La obligación correlativa del Estado Mexicano para brindar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

c) La obligatoriedad universal de cursar, además de la primaria, la secundaria.

d) Elevar a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal, para determinar planes y programas de estudio de primaria, secundaria y normal en todo el territorio nacional.

e) El derecho de que los particulares dispongan de un medio jurídico de defensa, en relación con los actos de autoridad para otorgar o retirar la autorización previa o el reconocimiento oficial de validez a los estudios que se imparten por escuelas privadas.

En este punto, se modifica la estructura formal del Artículo 3o.

constitucional, inscribiendo en dos incisos de la que sería la nueva fracción VI, los dos principios vigentes de que los particulares se apeguen a los planes y programas educativos nacionales y que obtengan previamente autorización expresa para educar.

f) El cambio de la idea de grados, referida a un ciclo o período escolar, por el de modalidades, que amplía genéricamente aquel término con mayor propiedad gramatical.

g) La extensión del alcance del deber referido a los padres y tutores en el artículo 31, fracción I Constitucional, como consecuencia de la obligación de cursar la secundaria.

h) Que se conserven en el artículo 3o. Constitucional los fines y criterios orientadores de la educación pública; su condición de laica y gratuita y el sistema que integra a las escuelas privadas a la educación nacional. Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, profundizaron en el análisis de cada una de las convergencias antes descritas y por las razones amplias que las sustentan en los motivos de su origen, se estimó fundamental su reconocimiento pleno y su expresión consecuente en el texto de la Constitución.

5. De las aportaciones en la discusión.

Después del análisis y discusión llevados a cabo por los diversos grupos parlamentarios que integran las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, es necesario hacer aportaciones y ajustes al texto propuesto en la iniciativa del titular del Ejecutivo Federal, en los términos que a continuación se indican:

Con objeto de lograr una mayor universalidad en el texto constitucional y en plena congruencia con lo establecido por el artículo 1o. del propio Código Fundamental, se considera pertinente cambiar la primera oración en el primer párrafo del Artículo 3o. de la iniciativa antes aludida, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación..."

Asimismo y por razones de mejor técnica legislativa, se considera que el alcance del concepto Estado-Federación, Estados y Municipios que en la propuesta del titular del Ejecutivo Federal, aparece en el segundo párrafo del artículo 3o., tendrá mejor ubicación en el primer párrafo del mismo artículo, tomando en consideración que es precisamente en este lugar donde se menciona por primera vez el citado concepto de Estado.

Con el enunciado incluido en el referido primer párrafo del artículo 3o.

propuesto por el Ejecutivo Federal, conforme al cual "el Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria a quien la solicite", se establece la obligación estatal de impartir dichos niveles de educación. Si bien con la expresión final "a quien la solicite" se busca establecer un compromiso mayor para el estado, una interpretación gramatical podría dar lugar a afirmar que el Estado quedaría obligado únicamente con quien realice gestiones previas para recibir educación en esos niveles. Por lo anterior, y consistentes con el espíritu de universalidad de la educación en dichos niveles, se suprime la mencionada expresión "a quien la solicite". Con la anterior redacción, el

primer párrafo del citado artículo quedaría como sigue:

"Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias".

De esta forma, el segundo párrafo del artículo 3o. quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 3o.....................

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".

Respecto a la facultad para determinar los planes y programas de estudio en la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, se consideró que ésta debe ejercerse escuchando a los gobiernos de las entidades federativas y a los distintos sectores sociales involucrados en la educación. Ello es consistente con la política de incluir acentos locales y regionales en los contenidos y permitirá, asimismo, aprovechar las aportaciones que la sociedad formule para enriquecer dichos planes y programas. En consecuencia, es necesario adicionar la fracción III del texto del Ejecutivo Federal, para prever que, en términos de ley, se establecerán mecanismos de opinión para la formulación de los planes y programas antes señalados.

Para una mayor precisión, en la misma fracción III del artículo en estudio, se consideró mejorar el texto propuesto que consigna la facultad constitucional del Ejecutivo Federal de determinar los planes y programas de estudio, con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II; es decir, lograr el cumplimiento de los fines y de los criterios orientadores de la educación en México. Así, se propone cambiar el texto de la primera parte de esta fracción III, en los términos siguientes:

"III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de la entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;"

También se consideró procedente por parte de las comisiones unidas, que el compromiso estatal con la educación superior, y con la de los demás tipos y modalidades distintos a la educación preescolar, primaria y secundaria, no sólo se establezca en la exposición de motivos de la iniciativa, sino que también dicho compromiso se prevea expresamente en el texto constitucional, por lo que se adiciona una nueva fracción V, recorriéndose las fracciones siguientes en orden progresivo.

Todos los grupos parlamentarios coincidimos en la importancia de la educación para adultos; sin embargo, toda vez que ésta es una modalidad de la educación y que, además de ella, existen otras modalidades educativas, tales como la especial, la indígena, la telesecundaria, entre otras, se consideró necesario incorporar al texto constitucional la referencia, de manera expresa, del compromiso del Estado de promover todos los tipos y modalidades distintas a la preescolar, primaria y secundaria, necesarias para el desarrollo de la Nación. Como consecuencia, será la ley secundaria la que desarrolle de manera precisa la modalidad de la educación para adultos, así como de todas las restantes. Por otro lado, también hay convergencia en el sentido de que se establezca de manera expresa en el artículo 3o. Constitucional el compromiso de apoyar la investigación científica y tecnológica y de alentar el fortalecimiento y difusión de la cultura nacional, quedando la siguiente redacción:

"V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;"

Por último y en congruencia con la obligación de los individuos de cursar los niveles de primaria y secundaria, se suprime de la fracción I del artículo 31, el límite de edad, relativo a la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijos o pupilos concurran a obtener esa educación. De esta manera, los padres se encontrarán obligados en esta materia en tanto ejerzan la patria potestad o durante el tiempo en que sus hijos sean menores de edad, por lo que dicho texto queda de la siguiente manera:

"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener

la educación primaria y secundaria, y reciban la militar en los términos que establezca la Ley;"

Desde luego, debe anotarse en el presente dictamen, que uno de los temas en el que existe coincidencia de opiniones más no de ubicación, es el relativo a los medios de comunicación. Esto es, la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática contempla una fracción relativa al tema, misma que es coincidente con la postura del Partido Acción Nacional que de manera explícita aborda el asunto en la exposición de motivos de su propia iniciativa. Habiéndose intercambiado opiniones por parte de los integrantes de todos los grupos parlamentarios y sin negar el papel fundamental que en la función social desempeñan los medios masivos de la comunicación, es propósito que estos deben tener una participación más positiva en el campo educativo, pero ello no obsta para que su ubicación se de en la Ley Reglamentaria donde se señalaría su participación.

A pesar de no tratarse de una materia propia de los preceptos constitucionales objeto del presente dictamen, y no obstante los refuerzos que se han hecho por mejorar las condiciones de los educadores, existe plena coincidencia entre las fracciones parlamentarias que integran las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, en que las disposiciones laborales aplicables a los docentes deben prever que dichas condiciones de trabajo les permitan desempeñar de una mejor manera sus actividades, procuren la elevación de sus niveles de vida, y propicien su desarrollo pleno.

Las comisiones unidas presentan este dictamen que ha recogido el consenso alcanzado, dejando para la discusión del Pleno aquellos puntos y cuestiones que en un debate más amplio pueden lograr mayores acuerdos.

Por las anteriores consideraciones, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, han acordado dictaminar todas las iniciativas a que se refieren los antecedentes que se mencionan, al tenor del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o. Y 31 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo primero. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

"Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A, del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquéllos que la infrinjan."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente: "Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II a IV......................."

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., diciembre de 1992.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

El Presidente: - Proceda la Secretaría a dar cuenta con los oficios de la honorable Cámara de Senadores.

El secretario José de Jesús Berrospe Díaz:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de senadores.- México D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes. Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 14 de diciembre de 1992.

Secretarios senadores: Gustavo Salinas Iñiguez y Ramón Serrano Ahumada.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 4o., fracción II; 9o., fracciones VII, VIII, X y XIII; 10, inciso b, y último párrafo; 11; 13, fracción III; 14, fracción VII y VIII; 18; 20; 23; 24, fracción III; 28, segundo párrafo; 29, fracción VI y último párrafo; 38, primer párrafo; 39, primer párrafo y fracciones X, primer párrafo y XIV; 41, fracciones III, IV y último párrafo; 43; 44, fracción V, así como la denominación del capítulo tercero; se adicionan los artículos 6o.; 10 con el inciso c; 13, fracción IV con un segundo párrafo, y un último párrafo; 28 con un último párrafo; 34 con una fracción V; 39 con las fracciones XV y XVI; 44 bis y se derogan los artículos 24, último párrafo y 27 de la ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue: "Artículo 4o...................... I............................ II. Sociedades de inversión en instrumentos de deuda, y III........................... Artículo 6o. Las sociedades de inversión deberán elaborar prospectos de información al público inversionista, que se sujetarán a lo dispuesto en el presente artículo y en el 39, fracción XI de esta Ley. Estos prospectos deberán remitirse a la Comisión Nacional de Valores para su previa autorización y precisar por lo menos lo siguiente:

I. Los datos generales de la sociedad de inversión de que se trate;

II. La política detallada de venta de sus acciones y el límite máximo de tenencia de inversionista;

III. La forma de liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en que deba ser cubierto;

IV. Las políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición, selección y diversificación de activos, así como los límites máximos y mínimos de inversión por instrumento, utilizados por cada sociedad;

V. La advertencia a los inversionistas de los riesgos que pueden derivarse de la clase de activos de la sociedad de inversión, atendiendo a las políticas y límites que se sigan conforme a la fracción anterior;

VI. El sistema de valuación de sus acciones, especificando la periodicidad con que se realiza esta última y la forma de dar a conocer el precio;

VII. En su caso, los límites de recompra de sus acciones, atendiendo al monto de su capital pagado, a la tenencia de cada inversionista y a la composición de los activos de cada sociedad de inversión, y

VIII. La mención específica de que los accionistas de la sociedad de inversión de que se trate, tendrán el derecho de que la propia sociedad de inversión o, en su defecto, la operadora de ésta, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, dentro del plazo que se establezca en el mismo proyecto, con motivo de cualquier modificación al régimen de inversión o de recompra.

Los prospectos y sus modificaciones deberán entregarse a cada accionista de la sociedad, con acuse de recibo, así como estar en todo tiempo a disposición del público inversionista.

Anexo al prospecto y sus modificaciones deberá entregarse a cada accionista un folleto simplificado que contenga los datos generales de la sociedad de inversión de que se trate y un resumen de la información prevista en las fracciones II a VIII de este artículo.

En los estados de cuenta que reciban mensualmente los accionistas de las sociedades de inversión, adicionalmente a la descripción de todas las operaciones efectuadas, así como la posición de acciones al último día del corte mensual y la del corte mensual anterior, deberá darse a conocer la relación de los activos que integren la cartera de la sociedad de inversión, o bien especificar el nombre de cuando menos un periódico de circulación nacional en el que se publique la relación de dichos activos, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores en los términos del artículo 39, fracción XI de esta Ley.

Artículo 9o......................

I a VI........................

VII. Su duración podrá ser indefinida:

VIII. Tendrán un consejo de administración con un mínimo de cinco consejeros, la mayoría de

los cuales serán designados por los socios que representen el capital fijo de la sociedad. Habrá también un comité de inversiones que tendrá por objeto determinar la estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad, y cuyas funciones se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores. Sus integrantes serán nombrados por dichos socios en asamblea especial y de cada sesión de este comité, deberá levantarse acta pormenorizada que firmen los asistentes: IX...........................

X. Podrán adquirir las acciones que emitan, a excepción de las sociedades de inversión de capitales que no coticen en bolsas de valores, sin que para el efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La Comisión Nacional de Valores dictará las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión para la adquisición y venta de las acciones que emitan. Salvo lo señalado en el párrafo siguiente, como consecuencia de compra de dichas acciones, las sociedades de inversión procederán a la reducción del capital en la misma fecha de la adquisición, convirtiéndolas en acciones de tesorería y sin que para el efecto sea aplicable la obligación establecida en la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La propia Comisión podrá establecer diferenciales máximos porcentuales en relación con el precio de valuación a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, para la realización de tales operaciones.

Tratándose de sociedades de inversión de capitales, la Comisión Nacional de Valores podrá autorizar la recompra de sus acciones cuando se coticen en bolsa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14-Bis, fracción I de la Ley del Mercado de Valores;

XI y XII.......................

XIII La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio.

Artículo 10......................

a)............................

b). Las casas de bolsa e instituciones de crédito que operen sus activos; sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como accionistas de sociedades de inversión de capitales, en cuyo caso la Comisión Nacional de Valores, por motivo justificado y con carácter temporal, podrá autorizar que se rebase dicho límite. Esta autorización también podrá otorgarse a instituciones de crédito que actúen como fiduciarias en fideicomisos, cuyos beneficiarios sean personas físicas, así como a fondos de previsión social que reúnan los requisitos establecidos por las leyes fiscales, y

c) Cualquier otra persona física o moral que previa solicitud justificado autorice con carácter temporal la Comisión Nacional de Valores.

Cuando por causas que no le sean imputables, algún inversionista adquiera acciones con exceso al porcentaje establecido en el primer párrafo de este artículo, deberá proceder a su venta dentro de los 30 días siguientes a la notificación que le haga la Comisión Nacional de Valores.

Si en dicho plazo no se ha efectuado la venta, la Comisión Nacional de Valores ordenará la disminución de capital necesaria para reembolsar las acciones al precio de valuación vigente en la fecha del pago.

Artículo 11. Las sociedades de inversión deberán operar exclusivamente con valores y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, excepto aquellos que la Comisión Nacional de Valores desapruebe o que mediante disposiciones de carácter general determine que impliquen conflicto de intereses. Asimismo, la citada Comisión podrá autorizar instrumentos no inscritos en dicho registro. En su caso, las sociedades de inversión de capitales podrán efectuar sus operaciones con valores y documentos que no estén registrados, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley.

Artículo 13...........

I y II.........................

III. De personas morales que autorice la Comisión Nacional de Valores, debiendo ajustarse a lo siguiente:

a) Deberán ser independientes de las sociedades de inversión que las designen, de las casas de bolsa e instituciones de crédito que administren sociedades de inversión, así como de las emisoras de valores y documentos que formen parte de los activos de dichas sociedades;

b) Sus administradores y funcionarios deberán ser personas de reconocida competencia en materia de valores;

c) La Comisión Nacional de Valores podrá vetar a los administradores y funcionarios a su servicio, que realicen actividades de valuación, y d) Elaborarán informes con motivo del cumplimiento de sus funciones y proporcionarán a la Comisión Nacional de Valores copia de los informes que requiera, así como cualquier otra información que les solicite directamente o por conducto de la sociedad de inversión que corresponda.

La Comisión Nacional de Valores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba los informes, podrá objetar las resoluciones que adopten.

La Comisión Nacional de Valores, oyendo previamente a la persona moral interesada, podrá revocar la autorización que le haya otorgado cuando infrinja de manera grave o reiterada, las disposiciones a que debe sujetarse; IV..........................

En ningún caso las instituciones de crédito podrán valuar las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión que sean operadas por las propias instituciones. Tampoco lo podrán hacer con las acciones de las sociedades inversión que sean operadas por casas de bolsa y sociedades operadoras de sociedades de inversión que pertenezcan al grupo financiero al que se encuentren incorporadas dichas instituciones de crédito, o bien por sociedades operadoras controladas directa o indirectamente por algún integrante de la misma agrupación financiera, y

V...........................

El precio de valuación de las acciones se dará a conocer al público, en la forma y términos que determine la Comisión Nacional de Valores, con arreglo al primer párrafo de este artículo.

Artículo 14.....................

I a VI..........................

VII. Practicar operaciones activas de crédito, excepto reportes sobre valores emitidos por el Gobierno Federal, así como sobre los valores emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, los cuales se ajustarían a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México: VIII. Adquirir valores extranjeros de cualquier genero, excepto aquellos títulos expedidos por emisoras mexicanas.

IX a XI........................

Artículo 18. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que establezcan las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores oyendo la opinión del Banco de México, y que podrán, considerar:

I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en valores de un mismo emisor;

II. El porcentaje máximo de valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión;

III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en valores cuyo plazo por vencer no sea superior a tres meses, y IV. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en valores y documentos de renta variable.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional de Valores podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y diversificación de activos.

CAPITULO III

De las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda Artículo 20. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que establezcan las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores oyendo la opinión del Banco de México, y que podrán considerar:

I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en valores de un mismo emisor;

II. El porcentaje máximo de valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión; y

III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en valores cuyo plazo por vencer no sea superior a tres meses. Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional de Valores podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y diversificación de activos.

Artículo 23. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán, al régimen que establezcan las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores oyendo la opinión del Banco de México, y que podrán considerar:

I. Las características genéricas de las empresas en que podrá invertirse el activo total de las sociedades de inversión, a las que se conocerá como empresas promovidas;

II. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones de una misma empresa promovida;

III. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones emitidas por una o varias empresas promovidas;

IV. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en obligaciones emitidas por empresas que fueron promovidas por dicha sociedad de inversión;

V. Los porcentajes a que se refieren las fracciones anteriores se computarán a la fecha de adquisición de los valores respectivos, y

VI. Los recursos que transitoriamente no sean invertidos con arreglo a las fracciones precedentes, deberán destinarse a la adquisición de valores y documentos de los aprobados para este efecto por la Comisión Nacional de Valores.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional de Valores podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y diversificación de activos. Artículo 24......................

I y II..........................

III La prohibición para que, las sociedades en cuyo capital participe la empresa promovida y esta respecto de aquellas, se otorguen préstamos o créditos, siempre y cuando se lleven a cabo recíprocamente;

IV a VII.......................

Ultimo párrafo. (Se deroga).

Artículo 27. (Se deroga).

Artículo 28......................

Los servicios que prestan estas sociedades pueden ser realizados, igualmente, por casas de bolsa e instituciones de crédito a las que les será aplicable, en lo conducente, las disposiciones de este capítulo. Respecto a estas últimas, la Comisión Nacional de Valores tendrá asimismo la atribución de ejercer facultades de inspección y vigilancia en cuanto a los servicios de administración, así como de distribución y recompra de acciones que tengan contratados con sociedades de inversión, quedando obligadas a proporcionarle la información y documentos que la propia Comisión les requiera para tal efecto.

La Comisión Nacional de Valores oyendo la opinión del Banco de México, podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, aquellas actividades que sean conexas o complementarias a las propias de la función de las sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Artículo 29......................

I a V.........................

VI. En ningún momento podrán participar en su capital social, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, directamente o a través de interpósita persona;

VII y VIII......................

La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores. Con esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a dicha Comisión copia certificada de la actas de sus asambleas y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas.

Artículo 34.....................

I a IV.........................

V. Incumplan reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Valores, lo señalado en el prospecto de información al público de las sociedades de inversión a la que presten sus servicios;

VI a IX......................

Artículo 38. Las sociedades de inversión deberán publicar en un periódico de circulación nacional el estado trimestral de contabilidad y sus estados financieros anuales, formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional de Valores,

precisamente dentro del mes y los 90 días siguientes a su fecha, respectivamente. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que corresponde a la publicación de los estados financieros.

.............................

Artículo 39. La inspección y vigilancia de las sociedades de inversión, de sus sociedades operadoras y de las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 13 de esta Ley, queda confiada a la Comisión Nacional de Valores, a la que debarán proporcionar la información y documentos que requiera para tal efecto.

.............................

I a IX.......................

X. Dictar disposiciones de carácter general que establezcan los requisitos mínimos que deban observarse en los contratos de servicios de administración y distribución de acciones que celebren las sociedades de inversión, así como en los modelos de contratos en que se formalice la relación jurídica del público inversionista con las sociedades operadoras, las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter. Cuando dichas disposiciones se refieran a instituciones de crédito, la citada Comisión escuchará previamente la opinión del Banco de México;

.............................

XI a XIII....................

XIV. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información al público inversionista;

XV. Autorizar los prospectos de información al público inversionista emitidos por las sociedades de inversión y sus modificaciones, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su presentación o al de haber cumplido con las observaciones que, en su caso, les formule la Comisión Nacional de Valores. Transcurridos los plazos anteriores sin que se resuelva lo solicitado, se considerará que dicha Comisión otorgó la autorización respectiva, y

XVI. Ejercer las demás facultades que se le atribuyen en este ordenamiento. Artículo 41......................

I y II.........................

III. Si infringe lo establecido por la fracción III del artículo 9o., o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con los gobiernos o dependencias mencionados en dicha fracción;

IV. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Valores, la sociedad excede los porcentajes máximos de inversión o no mantiene los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley; si efectúa operaciones distintas a las permitidas por la autorización y por esta Ley o bien si a juicio de dicha Comisión, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones;

V a VIII........................

La revocación de la autorización producirá la disolución y la liquidación de la sociedad y deberá de practicarse de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 9o., de esta Ley.

Artículo 43. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas no autorizadas, o en exceder los porcentajes máximos o en no mantener los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley, o bien por los prospectos de información respectivos, serán sancionadas con multa hasta por el importe de la operación prohibida o no autorizada, o hasta por un monto que no exceda del 5% del activo total de la sociedad de inversión de que se trate en la fecha que se cometa la infracción.

Las multas a que se refiere este artículo, previa audiencia, serán impuestas a la institución de crédito, casas de bolsa y sociedad operadora que resulte responsable de las infracciones.

Artículo 44......................

I a IV.........................

V. Multa de 4000 a 20 mil días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión que infrinjan lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, así como a las instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades operadoras responsables de la falta de cumplimiento a lo señalado en los proyectos de información al público;

VI a IX........................

Artículo 44 bis. La Comisión Nacional de Valores, con acuerdo de su junta de Gobierno, oyendo previamente al interesado y a la sociedad de inversión o sociedad operadora de esta, podrá resolver que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del Consejo de Administración, director general, comisarios, directores, gerentes y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad de inversión, cuando considere que tales personas no cuenten con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos; o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un período de tres meses hasta cinco años, sin perjuicios de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales resulten aplicables.

Las resoluciones de la Comisión deberán considerar, entre otros, los elementos siguientes: Nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del infractor, las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no reincidencia y, en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las referencias que en la Ley de Sociedades de Inversión o en alguna otra Ley, Reglamento, decreto, acuerdo, circular, autorización u otro ordenamiento jurídico, se hagan acerca de las sociedades de inversión de renta fija, se entenderán formuladas a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda. De igual manera, cuando se haga mención a valores de renta fija, deberá entenderse que se está refiriendo a instrumentos de deuda. Tercero. Las sociedades de inversión que al entrar en vigor el presente Decreto utilicen los servicios de instituciones de crédito para la valuación de sus activos y que se encuentren en el supuesto que prevé el artículo 13, fracción IV. segundo párrafo de la Ley, tendrán un plazo de 90 días naturales para sujetarse a cualquiera de los sistemas de valuación previstos en dicho artículo.

Cuarto. En tanto se expidan las, disposiciones de carácter general a que se refiere este decreto, se seguirán aplicando las dictadas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes.

Quinto. Las infracciones cometidas previamente a la vigencia de este decreto, se sancionarán conforme a los textos que se encontraban en vigor a la fecha de publicación del presente decreto.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F.- Senadores Carlos Sales Gutiérrez, Presidente; Gustavo Salinas Iñiguez y Ramón Serrano Ahumada, secretarios.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1992. - El Oficial Mayor, Morelos Canseco Gómez».

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda

y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

El secretario José de Jesús Berrospe Díaz:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes. Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley Federal de Cinematografía, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1992.- Senadores secretarios Gustavo Salinas Iñiguez y Ramón Serrano Ahumada.»

«MINUTA PROYECTO DE LEY

FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

CAPITULO I

Del objeto de la Ley

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto de la presente Ley es promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

Artículo 2o. Es inviolable la libertad de realizar y producir películas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley el término película comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad, conocido o por conocer, incluido el video, el videograma o cualquier otro medio que sirva para almacenar imágenes en movimiento y su audio, producidos por la industria cinematográfica.

CAPITULO II

De las autoridades competentes

Artículo 4o. La aplicación de esta Ley corresponde al Gobierno Federal, a través de las secretarías de Gobernación y de Educación Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 5o. La Secretaría de Gobernación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la exhibición pública de películas en el territorio mexicano, así como su comercialización, incluidas la renta o venta. La autorización se apegará a la clasificación que establezca el Reglamento;

II. Dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección, restauración, difusión y promoción de las películas.

Para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la fracción anterior, los productores, distribuidores y comercializadores deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, copia de las películas, en los términos que señale el Reglamento;

III. Sancionar a los infractores de esta Ley o su Reglamento; y

IV. Las demás que le atribuyan otras leyes.

Artículo 6o. La Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y la Artes, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fomentar y promover la producción, distribución y exhibición de películas de alta calidad e interés nacional y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas;

II. Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del que hacer cinematográfico;

III. Coordinar la producción cinematográfica del sector público;

IV. Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía;

V. Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia;

VI. Procurar la difusión de la producción del cine nacional a los diversos niveles del sistema educativo;

VII. Promover el uso del cine y el video como medios de instrucción escolar y difusión cultural extra escolar, y

VIII. Las demás que le atribuyan otra leyes.

CAPITULO III

De la producción, exhibición y

comercialización

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se consideran de producción nacional, las películas que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o II. Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el Gobierno mexicano, con otros países y organismos internacionales.

Artículo 8o. Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.

Artículo 9o. La exhibición pública de una producción cinematográfica, por cualquier medio de difusión, no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos.

Artículo 10. Las entidades federativas a los municipios podrán coadyuvar en la promoción del desarrollo de la industria cinematográfica.

Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.

Artículo 11. Quienes exhiban, transmitan, comercialicen o utilicen públicamente películas en cualquier forma o medio, conocido o por conocer, deberán poder comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

CAPITULO IV

De las infracciones a la Ley

Artículo 12. Los infractores de los artículos 5o., 8o. y 9o. de la presente Ley y su reglamento serán sancionados por la Secretaría de Gobernación según la gravedad de la falta, la intención de dolo existente y el monto de las operaciones ilícitas realizadas, con alguna o algunas de las sanciones siguientes:

I. Apercibimiento;

II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

III. Multa de cuatrocientas o cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometió la infracción, y

IV. Retiro de la películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 5o. de esta Ley.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción III.

Artículo 13. En caso de que se infrinja lo dispuesto en el artículo 11, las autoridades correspondientes asegurarán los materiales que no cumplan con los requisitos legales respectivos, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que procedan, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 14. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Gobernación en esta materia, se podrá interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 15. El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada. Los fallos que se dicten señalarán el acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto hace el pago de multas.

El Reglamento de la presente Ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y substanciación del recurso.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de la Industria Cinematográfica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949 y sus reformas, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. Las salas cinematográficas deberán exhibir películas nacionales en un porcentaje de sus funciones, por pantalla, no menor al siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 1993, el 30%;

II. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994, el 25%;

III. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1995, el 20%;

IV. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1996, el 15%, y

V. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997, el 10%.

Cuarto. Las inscripciones hechas en el Registro Público Cinematográfico serán transcritas en el Registro de Derecho de Autor y surtirán sus efectos legales desde la fecha de inscripción en aquél.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México D. F., a 14 de diciembre de 1992.- Presidente senador Carlos Sales Gutiérrez, secretario senador Gustavo Salinas Iñiguez y secretario senador Ramón Serrano Ahumada.» Recibo, y túrnese a la Comisión de Radio,

Televisión y Cinematografía.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN (II)

*LEY FEDERAL DE COMPETENCIA

ECONÓMICA

El Presidente: -El siguiente punto de la orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Competencia Económica. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El Presidente: -Esta Presidencia informa que en virtud de que los integrantes de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento * Este dictamen fue publicado en el Diario No. 18 del día 11 de diciembre de 1992.

Industrial. acordaron que la discusión del proyecto de Ley Federal de Competencia Económica se realice en lo general y en lo particular, y la votación nominal en lo general y en lo particular se haga en un solo acto, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el acuerdo propuesto por los integrantes de las comisiones.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo propuesto por los integrantes de las comisiones.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el acuerdo, señor Presidente.

El Presidente: -Ante esta Presidencia se ha solicitado, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que el diputado Enrique Sada Fernández fundamente el dictamen. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Enrique Sada Fernández.

El diputado Enrique Sada Fernández: -Con su permiso, señor Presidente, honorable Asamblea:

Vengo a nombre de las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y la de Comercio, a fundamentar el dictamen relativo al proyecto de decreto para expedir una Ley Federal de competencia Económica.

ANTECEDENTES

La iniciativa fue sometida al honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados que actúa como Cámara de Origen, por el ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto, según la exposición, ampliar los espacios para la actuación de los particulares en el ámbito económico y adecuar a las necesidades actuales la legislación reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, libre concurrencia y competencia.

Como parte del proceso de revisión de la iniciativa que llevaron a cabo las comisiones unidas que dictaminan, se realizaron reuniones los días 27 de noviembre, 1o., 3 y 8 de diciembre del año en curso, incluyendo una con representantes de la Cámara de Senadores y otra en donde compareció el Secretario de Comercio y Fomento Industrial para detallar la iniciativa.

A partir del 4 de diciembre pasado, se integró un grupo pluripartidista de dictamen, que sesionó en forma permanente acatando una resolución que se tuvo durante la reunión del día 1o. de diciembre con los senadores.

A lo largo del período, se recibieron escritos tanto de la oposición del Senado de la República como la de cada uno de los partidos políticos que tuvieron a bien externar su opinión.

CONSIDERACIONES GENERALES

Dentro de las preocupaciones que externaron los diversos partidos durante la comparecencia y las reuniones previas de la discusión de la iniciativa, se desprenden los siguientes comentarios:

1. La iniciativa reconoce que el funcionamiento autónomo de los mercados nunca es perfecto; por eso la necesidad de un Estado rector, conductor y promotor de los mismos, que cree instrumentos de intervención más precisos, ya que las prácticas monopólicas se traducen inevitablemente en una pérdida del bienestar social. Por eso la ley persigue como objetivos la de crear condiciones para el buen funcionamiento de los mercados y la búsqueda de eficiencia económica a través de instrumentos de intervención más precisos, garantizar nuevos oferentes en el mercado, considerando las barreras naturales como tecnología, capital y los costos fijos.

Es importante señalar que esta Ley previene y en su caso sanciona las prácticas monopólicas,no importando el tamaño de las empresas.

La iniciativa considera no sólo a los oferentes nacionales, sino también a los internacionales, dada la composición y facilidades que ofrece el mercado mundial actual.

Se ha mencionado que la iniciativa de la Ley llega tarde; sin embargo, sentimos que llega en el momento oportuno para armonizar el tránsito entre las últimas prácticas y mentalidades de un mercado cerrado, hacia la eficacia y modernidad que demanda un mercado abierto de franca competencia. Prueba de ello es que hace tan sólo 10 años, el 70% de nuestras exportaciones provenían de un sólo producto, el petróleo, y a la fecha esta proporción se ha invertido y el volumen del intercambio comercial se ha quintuplicado.

Asimismo, la Comisión tomó muy en serio los cuestionamientos relativos a la oportunidad con la que se presenta esta iniciativa y para evaluar la situación, se realizaron dos trabajos: uno, se revisaron todas las iniciativas que con respecto a este tema se hubiesen presentado por cualquier partido político en la Cámara de Diputados, no habiéndose encontrado ninguna propuesta; dos, se revisaron los cargos que sometieron al Poder Judicial Federal en los últimos 40 años, encontrándose una sola denuncia que fue resuelta a favor del denunciante.

De haber sido cierta la denuncia hecha sobre monopolios por varios partidos, hubiésemos encontrado más denuncias ante el Poder Judicial, y más iniciativas de los diputados a este respecto.

Es importante mencionar dentro de las funciones de la Comisión de competencia, que está facultada para disolver concentraciones nocivas a la competencia y libre concurrencia.

Por lo contrario de lo que se ha afirmado, las comisiones dictaminadoras consideran que la presente iniciativa ofrece una adecuada protección con respecto de agentes económicos del extranjero que pudieren abusar de su influencia en los mercados, mediante prácticas lesivas a la libre concurrencia, y finalmente beneficie al consumidor final.

Fundamento constitucional y legal: El Constituyente de 1917 previó y prohibió, en el artículo 28 constitucional, los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Prosigue: la Ley castigará severamente toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza en los precios. Todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresas de servicios, que de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia y obliguen a los consumidores a pagar precios exagerados, y en lo general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de varias personas determinadas, y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Asimismo señala que las leyes fijarán las bases para poder señalar precios máximos, así como imponer modalidades a la organización de la distribución de productos a fin de evitar intermediaciones excesivas o innecesarias para proteger al consumidor, contando el Estado con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas y prioritarias, participando por sí o con los sectores social o privado.

La misma Constitución establece las excepciones a este principio general. La primera, referente a las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas. La segunda excepción, es la de las asociaciones de trabajadores para proteger sus mismos intereses, y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que vendan directamente en los mercados extranjeros sus productos.

La tercera excepción son los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras, y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

La cuarta y última se refiere a que el Estado podrá, en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la federación. El mismo artículo 28 constitucional faculta al Estado a otorgar subsidios a actividades prioritarias, sujetándolo a varias condicionantes.

Las leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional son: la Ley Orgánica en Materia de Monopolios que data del 31 de agosto de 1934, y la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1950.

La primera de éstas, se realizó en un ámbito nacional e internacional, carecterizado por la colonización y aprobación de los recursos naturales de las naciones en desarrollo, y a través de la filosofía de los estados imperiales. La segunda se llevo a cabo, bajo el entorno de un ambiente internacional influenciado por el final de la Segunda Guerra Mundial. En ambos casos, México resurgía de una larga revolución que arrojó pérdidas muy importantes de vidas humanas y de infraestructura, carecterizándose, por otro lado, por ser un país netamente rural. Ambas leyes fueron de gran utilidad para su época, porque delinearon la vigencia de una política proteccionista, que permitió durante casi cinco décadas el desarrollo del sector industrial y de servicios.

Los controles directos ejercidos por el Estado, se justificaron por varios motivos, por ejemplo los altos costos de transporte y de transacción, la falta de información, ausencia de regulaciones adecuadas, y por último la ausencia de instrumentos alternativos que permitieran al Estado alcanzar los fines sociales que se había propuesto.

La industria recibió protección para permitirle contar con un período de gestación, sin interferencia con la competencia internacional. La economía nacional estaría en una situación ideal, el consumidor tendría productos baratos y de calidad, y la industria nacional lograría las escalas necesarias para proveer esos bienes y servicios. Sin embargo, la experiencia mostró, después de casi 50 años, algunos resultados negativos; la industria y los servicios nacionales, al tener asegurado el mercado doméstico, tuvieron pocos incentivos para crecer, innovar, reinvertir y competir, por lo que prefirió proveer al mercado nacional con productos que frecuentemente eran de baja calidad y alto precio o bien escasearlos.

La política comercial e industrial descansó entonces en los elementos de control directo del Estado o con la participación directa del mismo en las actividades productivas.

En el contexto internacional actual,en donde predominan las grandes facilidades en materia de todo tipo de comunicaciones con infraestructura moderna y nuevas tecnologías en materia de producción de bienes y servicios, la perspectiva nacional debe verse de manera diferente. Con lo anterior no pretendo afirmar que han desaparecido los monopolios, sino por lo contrario, han modificado sus formas de operación y de penetración en los mercados.

Por eso las comisiones unidas interpretan la presente iniciativa, que abrogaría las leyes reglamentarias ya mencionadas, así como la Ley de Industrias de Tranformación, que data de 1941, y la Ley de Asociaciones Productivas para la Distribución y Venta de Productos, de 1937, como la adecuación de la realidad actual a lo establecido por el artículo 28 y que tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, aceptando las imperfecciones de los mismos y buscando con fines últimos la protección al consumidor y la eficiencia de la planta productiva nacional en el contexto nacional e internacional actuales.

Descripción de la estructura y contenido de la iniciativa.

La iniciativa está estructurada en siete capítulos, de los cuales 39 son artículos permanentes y tres transitorios.

El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales, el segundo, a los monopolios y prácticas

monopólicas, el tercero, a las concentraciones, y el cuarto a la Comisión Federal de competencia, el quinto, al procedimiento, el sexto, a las sanciones y el séptimo, al recurso de revocación.

Del contenido del conjunto del articulado de la iniciativa, resulta clara la intención de plasmar con vigor y economía de texto, los principios reglamentarios de lo que ordena la Constitución.

Destaca la novedad de la terminología y de los mecanismos regulatorios que se proponen, a efecto de sustituir los viejos principios de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios.

Nuestra Carta Magna define en su artículo 28, párrafo segundo, al monopolio como toda concentración o acaparamiento en una o en pocas manos de artículos de consumo necesarios, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios, incluyendo a todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de libre concurrencia o competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y en general a todo lo que constituye una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Aunado a lo anterior, la definición contenida en la Ley de la materia en vigor,es una definición aplicable para la etapa económica cerrada que se vivió en ese tiempo en nuestro país. En la actualidad nuestra economía es abierta y por lo tanto requiere tener competividad, no sólo hacia al mercado nacional, sino también en los mercados del exterior, que en la actualidad tienen capacidad de acceder al mercado mexicano.

Por tal motivo, la definición contenida en la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, al no apegarse estrictamente al concepto dado por nuestra Constitución, resulta limitativo, por lo que incluirse éste en la iniciativa, se correría el riesgo de caer en el mismo error, además de que el nuevo ordenamiento legal se concentra al estudio de las prácticas monopólicas con un criterio único sobre grados de concentración en lo económico, lo que significa que no necesariamente se va a castigar a una empresa por que ésta sea grande, pequeña o mediana, sino porque lleve adelante prácticas monopólicas de carácter absoluto o de carácter relativo.

Con ello se asegura a nuestra economía y a nuestras empresas, ser competitivas en un mundo globalizado, en donde hay empresas grandes en todas partes.

Es de estimarse la mayor precisión y la connotación de las conductas prohibidas, en beneficio de la seguridad jurídica y la limitación de los poderes discrecionales de la autoridad encargada de la aplicación de la ley. Resulta conveniente la distinción entre prácticas absolutas, consideradas lesivas a la competencia bajo cualquier ángulo, y las relativas, que requieren de un análisis detallado y exhaustivo, para asegurar que tales prácticas efectivamente dañan o impiden la competencia o la libre concurrencia. Esta distinción implica una clara señal a los objetivos de la Ley respecto de los grados de severidad con que serán valoradas sus conductas. Para las comisiones que dictaminan, después del análisis concienzudo de la iniciativa, queda patente que se trata de una propuesta compleja pero a la vez suficientemente breve y concisa, para interpretaciones equívocas o dispersas sobre su objeto y sus instrumentos de aplicación.

De igual manera, es de destacarse el carácter eminentemente disuasivo de las propuestas que contiene el articulado, característica propia de este tipo de normatividades, cuyo objetivo es regular los mercados sin una intervención artificial e ineficiente, directamente por el Estado, pero sí con el rigor suficiente para eliminar los incentivos de quienes pretendan interferir abusivamente en dichos mercados, en detrimento de la libre concurrencia. Las comisiones que suscriben concuerdan con la intención que anima a esta iniciativa, y están convencidas de que su incorporación al derecho positivo de nuestro país no sólo es un elemento indispensable para el México moderno, sino que fortalecen la presencia del Estado en el ámbito económico, con estricto apego a lo que ordena nuestra Carta Magna.

Las comisiones que suscriben debatieron ampliamente sobre la naturaleza de la intervención del Poder Ejecutivo como autoridad en materia de competencia, a través del órgano desconcentrado que se propone.

Al respecto, queda claro que el artículo 89 constitucional, en su fracción I, al otorgar al Ejecutivo Federal la tarea de vigilar, aplicar y ejecutar las leyes que expida el congreso, tal como lo dispone el

artículo 90 de la propia Constitución, estableciendo que la Administración Pública Federal podrá ser centralizada o paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que da amplias y suficientes facultades a dicho poder.

Por lo que toca a una supuesta invasión de facultades del Poder Ejecutivo en perjuicio del judicial, es preciso recordar que la pretensión del artículo 49 constitucional, ha sido establecer una verdadera coordinación de funciones entre los tres poderes, criterio manifestado en repetidas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ello implica que el poder ejecutivo está legitimado para aplicar la Ley, incluso en casos en que exista controversia y en los que pueda haber afectación de intereses de particulares, desde luego, cuando no suceda en materias reservadas al Poder Judicial, como es la imposición de temas, y no se limite el derecho de los afectados para recurrir en la vía de amparo las resoluciones del órgano administrativo.

Es así que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya dejado claro que el alcance de los artículos 14 y 16 constitucionales, cubre todo acto de autoridad y que cuando éste cumpla las disposiciones legales y se dejan a salvo los derechos de los interesados, para hacerlos valer ante los órganos jurisdiccionales, no puede invocarse violación de garantías individuales. Esta posición es la que ha predominado de manera contundente para concluir que la división de poderes es flexible y que la función jurisdiccional no pueda ser exclusiva del Poder Judicial, de lo que se desprende la procedencia de dotar a la Comisión Federal de Competencia, de facultades suficientes para aplicar la Ley y las sanciones, después de haber agotado el procedimiento que la propia iniciativa prevé, dejando a salvo los derechos del particular para hacerlos valer ante los tribunales competentes.

Con ello se cubren las formalidades esenciales del procedimiento y se dejan a salvo los derechos de los afectados, congruentemente con lo dispuesto por nuestra Carta Magna.

Por lo que toca a la designación de los integrantes de la Comisión Federal de Competencia, es importante destacar que la iniciativa prevé que la totalidad de los miembros de la Comisión sean designados por el titular del Ejecutivo Federal. Esta disposición es congruente con lo dispuesto por la fracción II del artículo 89 constitucional, el cual señala que es facultad y obligación del Presidente de la República nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al Procurador General de la República, al titular del órgano u órganos por el que se ejerce el Gobierno del Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. La Comisión Federal de Competencia tiene la naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como ya se ha señalado, y es parte integrante de ella.

El Ejecutivo Federal tiene la Facultad de nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho y a los demás empleados de la unión, por lo que es congruente con la iniciativa que señale como facultad exclusiva del Presidente de la República, la designación de los comisionados que la integren como organismo que forma parte del aparato administrativo.

En materia de sanciones, la iniciativa prevé que éstas sean de tal magnitud que tengan un verdadero efecto disuasivo y minimicen los incentivos a infringir la Ley. En este sentido, la iniciativa propone sanciones pecuniarias mayores de las que están establecidas en otros ordenamientos, en razón de que las ganancias monetarias que se obtendrían con las prácticas monopólicas, serían extremadamente altas.

De manera que si la sanción pecuniaria fuera pequeña, se detendrían las infracciones a la Ley, ya que las ganancias obtenidas a partir del daño causado a la sociedad pueden ser enormes.

Modificaciones a la iniciativa

No obstante lo anterior y a efecto de introducir algunas precisiones y mejoras a los textos propuestos, las comisiones dictaminadoras han decidido efectuar las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 12, fracción I, cuarto renglón.

Dice: "tecnológicas, la medida en que los consumidores cuenten".

Debe de decir: "tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan".

2. En el artículo 16, séptimo renglón.

Dice: " cuyo objeto o efecto sea disminuir, el dañar".

Debe de decir: cuyo objeto o efecto sea disminuir , dañar."

3. En el artículo 17, fracción I, cuarto renglón.

Dice: "sustancialmente el abato"

Debe de decir: "sustancialmente el abasto."

4. En el artículo 24, fracción I, segundo renglón.

Dice: "carteles, estancos, prácticas."

Debe de decir: "estancos, prácticas."

5. En el artículo 24, fracción IX, primer renglón.

Dice: "que le confieran a ésta y otras."

Debe de decir: "que le confieran ésta y otras."

6. En el artículo 35 fracción VII.

Dice: " multa hasta por el equivalente a 7 mil 500 veces."

Debe de decir: " multa hasta por el equivalente a 7 mil 500 veces."

7. En el artículo 37, quinto renglón.

Dice: "una multa equivalente hasta por el 10."

Debe de decir: "una multa hasta por el 10."

8. En el artículo 39, tercer renglón.

Dice: "propia comisión recurso de revocación"

Debe de decir: "propia comisión recurso de reconsideración."

Dejo esto a la Secretaría para que se tome en consideración."

Porque no podemos resolver los problemas de hoy con herramientas del pasado, con prudencia y decisión, los diputados debemos de abrir oportunidades para la sociedad mexicana, esto es lo que logra la nueva Ley Federal de Competencia: claridad, seguridad, rectoría y nuevas oportunidades.

La nueva Ley federal de Competencia, no diluye los monopolios en el ámbito internacional al hacer el mercado mexicano inmensamente grande; al contrario, define mercados relevantes aún dentro de nuestro territorio y ataca fuertemente las prácticas monopólicas que pudiesen darse en cualquier región del país.

Pero por otra parte, reconocemos que esta Ley no promueve como quisieran algunos, un país de enanos o de acomplejados. Recordemos que aún nuestras más grandes empresas, no siempre tienen el tamaño necesario para competir internacionalmente con los verdaderos gigantes del mercado mundial. No propagamos límites artificiales a la capacidad de los mexicanos de ser los mejores del mundo.

Por lo anterior, pido a ustedes compañeros diputados su voto aprobatorio para el dictamen que se presenta. Muchas gracias.

El Presidente: -Se reserva la propuesta presentada por el diputado Sada, para su votación al final.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega: -Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.

A juicio del Partido Popular Socialista, el proyecto de Ley Federal de Competencia Económica, que hoy debatimos, fue elaborado pensando en cómo proteger jurídicamente a los monopolios privados, particularmente de capital extranjero, y legalizar de esa manera el dominio que ejercen sobre la economía de nuestro país.

Por ello, en torno a la iniciativa mencionada y al correspondiente dictamen, deseo hacer algunos comentarios que fundamentan el sentido del voto que emitirá en esta ocasión el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

Nosotros señalamos en la comparecencia del Secretario de Comercio, que esta iniciativa llegaba tarde. Llegaba tarde por el proceso de concentración y monopolización de la economía nacional.

En el dictamen de las comisiones unidas, se nos responde que llega esta iniciativa en el momento oportuno y aquí ha repetido ese juicio el diputado Sada,que llega en el momento oportuno, para armonizar el tránsito entre las últimas prácticas y mentalidades de un mercado cerrado hacia la eficacia y modernidad que demanda un mercado abierto de franca competencia.

Nos parece que los dos tenemos la razón. Efectivamente, llega a tiempo para ese proceso. Pero llega tarde para el proceso de concentración y monopolización de la economía mexicana. Y queremos fundamentar nuestra afirmación.

Doce grupos, 12 grupos empresariales controlan en nuestro país una tercera parte del producto interno bruto, de la industria manufacturera y monopolizan la producción de cobre, de vidrio, negro de humo, harina de maíz y otras.

Podríamos poner ejemplos de empresas que monopolizan ciertas áreas de la economía nacional, el caso ya mencionado en la comparecencia del Secretario, de Teléfonos de México, donde los activos de Teléfonos de México, corresponden a un poco más del 50% del producto interno bruto del sector de comunicaciones. Es decir, una sola empresa controla más de la mitad de un área de extraordinaria importancia para el desarrollo económico nacional.

Otro dato de esta empresa, nos diría que Teléfonos de México obtuvo de utilidades aproximadamente una tercera parte de lo que obtiene Petróleos Mexicanos. Esa es la trascendencia y la importancia de empresas como ésta, que controlan de manera importante una rama de la economía nacional y que obtienen estratosféricas ganancias que fortalecen al capital privado, particularmente extranjero.

Podríamos hablar de la industria, del cobre y una sola empresa domina el 95% de la producción nacional. De la industria del aluminio, de la cual una empresa controla el 60%. En el caso del vidrio, según las variedades, fluctúa entre el 90% y el 100% de esa industria. En harina de maíz, el 70%. En el grupo de cementos, una empresa controla aproximadamente el 70%. En la empresa de celulosa, un pequeño grupo de empresas, tres o cuatro, controlan el 62%. Y así podríamos señalar otras ramas de la economía nacional que están controladas por los monopolios, particularmente monopolios de capital extranjero. Por eso decimos, dijimos y reiteramos en esta ocasión, que esta iniciativa llega tarde para combatir a los monopolios.

Si nosotros quisiéramos ir al fondo del debate que hoy se presenta, no es éste el problema fundamental, no es el problema de esta Ley que se le ha llamado antimonopólica y nosotros pensamos que es promonopólica. No es ése el problema. El problema de fondo es la concepción que el grupo neoliberal que está en el Gobierno tiene del papel que el Estado debe jugar en la economía nacional, por que está dejando en manos de la iniciativa privada nacional y particularmente extranjera, el desarrollo económico, no para favorecer a nuestra nación, no para favorecer a nuestro pueblo, sino para saquearnos, para hacernos más dependientes y para hacer más pobre al pueblo trabajador. Esa es la esencia del debate que damos en ésta y en otras leyes, porque todas están orientadas por la misma mentalidad privatizadora que tiene el Gobierno Federal.

Si nos remitimos a los datos de las empresas más grandes del país vamos a ver que la mayoría son de capital privado; se salva nada más Petróleos Mexicanos y una que otra que están ahí, como empresas del Estado, y las demás son empresas de carácter privado, particularmente de capital extranjero, ya sea que controlen totalmente ese ramo de la industria o que tengan una participación importante en la misma.

Lo mismo podríamos decir de la concentración del capital financiero. Cuando se nacionalizó la banca hace 10 años, cuatro bancos; Banco de Comercio; Banco Nacional de México, Servicios Financieros Integrados y Banco Comercial Mexicano, controlaban el 72% de todos los depósitos que se hacían en nuestro país. Y este proceso de concentración del capital Bancario, había sido propiciado por el mismo Gobierno, que había creado la banca múltiple y que había propiciado que de más de 600 bancos que existían en el país, que se dedicaban a áreas diferentes en este renglón, sólo existieran 63, de los cuales cuatro controlaban el 70% de este capital, y crearon un grave problema en la economía nacional; y se nacionalizó la banca, paso a manos del Estado, una empresa redituable, importante para el papel del Estado en la vida económica nacional, y ahora se ha reintegrado de nuevo a los grupos privados.

Y de nueva cuenta, dos bancos, dos bancos nada más, el Banco Nacional de México y el Banco de Comercio, concentran aproximadamente el 50% de la captación bancaria en nuestro país. Son los datos de concentración de la economía en México.

¿Pero cómo se ha comportado el Estado es este renglón, que es la contraparte de este mismo problema? Si no consideramos a Petróleos Mexicanos, la inversión directa del Estado mexicano en la mayoría de las empresas del país las más importantes, representa el 1.64% del total.

Las ventas de las 14 empresas de capital estatal mayoritario, sumaron 63.5 billones de pesos, no obstante, descontando Petróleos Mexicanos, aportan únicamente el 2.3% del total. Y un recuento de la participación de las compañías estatales en los últimos tres años, demuestra que la inversión directa en 104 grupos en 1989 fue del 23.9%. En 1990 la inversión estatal cayó a 12.9 % y en 1991, en 0.03%.

¿No es esto representativo del abandono del Estado de promotor directo de la economía? ¿No

es esto dejar en manos de capital privado nacional y particularmente extranjero el desarrollo nacional?

Por eso nosotros dijimos y reiteramos una vez más, que esta iniciativa llegó tarde para evitar el proceso de concentración y monopolización de la economía nacional. Pero además y lo expresábamos también en aquella ocasión, con la sola Ley no es posible evitar el surgimiento, fortalecimiento y consolidación de los monopolios. Son más fuertes las leyes económicas que por el propio desarrollo del sistema capitalista, van acabando con la libre concurrencia, van concentrando y centralizando la riqueza para construir esos grandes consorcios que dominan la economía nacional y la economía mundial.

Eso no lo podemos evitar. Una sola Ley no lo puede evitar. Está en el artículo 28 constitucional. La prohibición expresa a los monopolios. Se reitera ese concepto en la Ley reglamentaria del 28, conocida como la Ley de los Monopolios, de 1934. Y se reitera en el artículo 8o. de la presente Ley, que están prohibidos en México los monopolios.

Pero dos cosas llaman la atención. En primer lugar, que a diferencia de la Ley de 1934, en esta ocasión en la Ley en ningún lado hay una definición de: ¿qué son los monopolios? No hay una sola definición de qué es lo que el Estado entiende por monopolio.

¿Cómo vamos a prohibir algo que no hemos tipificado? ¿Cómo vamos a impedir que existan en la economía nacional monopolios, si no hemos definido cuáles son sus características?

Esta Ley a lo único que se limita, y por cierto no en forma muy adecuada es a controlar las prácticas monopólicas, que no es lo mismo. De ahí el concepto expresado por el Secretario de Comercio, cuando dice: "Reiterado en la iniciativa", "reiterado en el dictamen", "reiterado por el diputado Sada". De que no importa el tamaño de las empresas. Que lo mismo una empresa pequeña, mediana,o chica o grande, puede realizar prácticas monopólicas.

Eso en la práctica es tender un manto para proteger a los grandes monopolios para que saque en nuestra economía nacional e impidan el camino independiente de nuestra patria.

Nosotros estamos convencidos de que una Ley no puede evitar los monopolios; son más fuertes las leyes económicas. Pero sí sabemos tembién que podemos encontrar caminos que nos permitan que esos monopolios no sirvan a los intereses extranjeros y nacionales privados.

Hace cerca de 30 años, nuestro partido propuso aquí una iniciativa en materia económica, donde se decía "que para acabar con ese absurdo de que los monopolios estén prohibidos en la Constitución y prohibidos en la leyes, pero sigan existiendo, habría que poner una sanción muy concreta: que todo aquel que incurriera en violaciones a la Ley y de acuerdo con esa Ley fuera considerado monopolio, pasara a manos del Estado".

¿Cuál es el problema del presente? Que el Estado ha abandonado su papel como productor directo y ya no puede plantear una solución de ese tipo, que sería la única que podría en un momento determinado impedir que la concentración de la riqueza se siga dando en unas cuantas manos y particularmente del capital extranjero.

La Ley en esta materia de monopolios señalaba por eso en aquel entonces lo siguiente, en su artículo 6o. "Que no quedaban conprendidas en las presunciones a que se refiere el artículo 4o, o sea lo que son los monopolios: 1. Las empresas de servicios públicos concesionados que funcionen conforme a tarifas aprobadas oficialmente;

2. Las empresas en que participe el Estado como accionista o asociado, y 3. Las entidades públicas que adquieran artículos de consumo necesario o generalizado, obligándose a pagar directamente a los productores precios mínimos de garantía registrados por la Secretaría de Comercio".

Esos tres elementos se daban. No para que no existieran los monopolios, sino para que los monopolios existentes que quedaran en manos del Estado, no fueran considerados como tales, porque se partiría de principios distintos. Una cosa es la empresa privada, nacional o extranjera, que busca un objetivo fundamental el lucro, el mayor lucro, la mayor ganancia posible, y otra cosa es una empresa del Estado, que no es una empresa orientada a obtener lucros, sino una empresa de carácter social que tiene como objetivo desarrollar las fuerzas productivas en manos de la nación, mejorar las condiciones de vida del pueblo y, en fin, contribuir al desarrollo armónico de la sociedad.

Llama mucho la atención por ello en la exposición de motivos del dictamen, a la que también

hizo referencia el diputado Sada en su intervención, se señale que la definición contenida en la Ley orgánica del artículo 28 "no se apegaba estrictamente al concepto dado por nuestra Constitución".

Una Ley que tiene 60 años, vienen hoy y "descubren" que no se apegaba al espíritu y a la letra del artículo 28 constitucional. Lo cual además es totalmente falso. Y digo que es falso, porque precisamente en el párrafo segundo, que el diputado Sada leyó incompleto, se dice lo siguiente: "Que la Ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de precios".

Hasta ahí leyó él. Pero sigue más: "Todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí, y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, continúa todavía, y en general todo lo que constituye una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social".

Pero además, el párrafo cuarto, que se refiere a las funciones exclusivas que el Estado ejerce en las áreas estratégicas, después de señalar una a una al final dice: "y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

No hay ninguna incongruencia en la Ley de los Monopolios reglamentaria del artículo 28 constitucional de 1934; lo que ha pasado es que el grupo que está en el poder ha abandonado los principios de la Revolución Mexicana, ha abandonado la vía mexicana de desarrollo de nuestra sociedad, ha abandonado todo aquello que ha sido bandera de las fuerzas progresistas de nuestro país y está repitiendo los dictados que hacen los círculos financieros internacionales, el imperialismo norteamericano y en general todos los países imperialistas que están interesados en convertirnos en un país cada vez más dependiente, eso es lo que ha pasado, la incongruencia no está en la Ley, no está en la Constitución, la incongruencia está en quienes gobiernan nuestro país y nos mandaron este proyecto de dictamen.

En la iniciativa, en el dictamen, en la comparecencia, también se señalo que esta Ley existente, esta Ley vigente le daba mucha discrecionalidad al Ejecutivo en materia de monopolio y para evitar, dicen ellos, esa discrecionalidad, en que se establecieron las prácticas monopólicas absolutas y relativas para impedir que sea precisamente el Ejecutivo quien decida las cosas, sino que queden explícitas en la Ley.

Pero no aplicaron ese mismo criterio en toda la Ley, la que se refiere a las Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, se establecía puntualmente en los incisos del artículo 1o. cuáles eran los productos a los que había de fijar el Gobierno precio máximo y ahora en esta nueva Ley simplemente se le deja discrecionalmente al Ejecutivo determinar qué productos van a tener precio máximo y fijar los precios máximos de esos productos.

Entonces no hay congruencia tampoco en el dictamen ni en la iniciativa; por un lado se critica la discrecionalidad que supuestamente había en la Ley de 1934 y ahora se evita pero, por otro lado, donde había perfectamente claro señalado todo lo que se refería al consumo popular y a los productos, bienes y servicios necesarios para industria nacional, ahora se hace el análisis de discrecionalidad del Poder Ejecutivo, porque entonces ese renglón largo de productos de consumo popular o que sirvieran para la industria nacional, va a ser una relación muy reducida, esto va ser un hecho porque ésa es la política que alienta el Gobierno en este momento.

Por otro lado, esta Ley crea una Comisión Federal de Competencia, que tiene cierta integración de nominados por el Ejecutivo, cinco elementos, pero lo que a nosotros nos preocupa es lo siguiente: ¿quién puede denunciar una práctica monopólica en nuestro país? primer supuesto, lo puede hacer cualquier persona si se trata de prácticas monopólicas absolutas, lo cuál es positivo; segundo, si se trata de prácticas monopólicas relativas, el que puede hacer la denuncia es el afectado y tiene que aportar elementos que permitan configurar esas prácticas, esas prácticas, esas concentraciones y los efectos que a él le hayan causado. Pero esta Comisión creada por el Ejecutivo, designada por el Ejecutivo, puede desechar las denuncias cuando sean notoriamente improcedentes; tiene amplia discrecionalidad ahora sí, para evitar todo tipo de denuncias cuando no convengan a los intereses monopólicos que esta Ley defiende.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, reafirma sus opiniones de que esta iniciativa llega tarde para el proceso de concentración y monopolización de la economía, que

no sólo no cumple con el mandato constitucional, sino que lo elude; que va a afectar a la industria propiedad de mexicanos y va a favorecer el capital extranjero; que esta iniciativa y este dictamen de Ley que en esencia van a desproteger al pueblo mexicano; que van a favorece al gran capital nacional y extranjero, y que por todo ello es contraria al interés Nacional y popular y por ello el voto nuestro será en contra. Muchas gracias. (Aplausos.) El Presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Roberto García Acevedo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Roberto García Acevedo: -Muchas gracias, señor Presidente, con su permiso; compañeros diputadas y diputados:

Es indudable que para la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la iniciativa de la Ley Federal de Competencia Económica es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución General de la República, misma que presenta el Ejecutivo de la nación con la finalidad de adecuar las leyes en materia de monopolio, la concurrencia libre y competencia, una vez que hemos examinado con cuidado este dictamen en lo general y en lo particular, a nuestro juicio debemos entender que la referida Ley, y aquí estoy de acuerdo con algunos conceptos que se han vertido por parte del señor compañero, diputado del Partido Popular Socialista, encontramos que tales adecuaciones a esta nueva Ley que se propone resulta peor el remedio que la enfermedad.

Desde luego, en la exposición de motivos que genera la iniciativa del Ejecutivo Federal, revela la preocupación por buscar y propiciar el fomento de la competividad, de la producción y el desarrollo del sistema de regulaciones económicas, que sirvan de base a la concurrencia con la participación y la creatividad de los mexicanos, en la producción, en la comercialización de bienes y servicios, lo cual conforme a la referida exposición de motivos, tales acciones son esenciales para generar empleos productivos y bien remunerados.

Sin embargo, de la simple lectura del texto que se propone en la iniciativa, se desprende que ésta es parte de un paquete de reformas y leyes que tienen por objeto el cambiar o adecuar a las necesidades del ya famoso Tratado de Libre Comercio, y en su ejercicio constituye una de las principales exigencias de los tratadistas de Estados Unidos de América y Canadá, negociadas a contrapelo de los interéses nacionales por don Herminio Blanco y con la anuencia obviamente del secretario Serra Puche.

Por ello, ante la inminencia de las grandes transnacionales y los intereses extranjeros que se coluden de los capitales mexicanos, se busca en esta Ley en forma por demás angustiada, que no generen prácticas de anticompetividad y que deterioren el nivel de empleo y la distribución del ingreso.

Así se habla de los monopolios constituidos por acuerdos de cartel y las prácticas monopólicas que reducen la capacidad competitiva de nuestro país por lo que se pretende definir en forma económica y no jurídica lo que es un monopolio, y así se señala en forma por demás ambigua, que son monopólicas aquellas barreras a la entrada establecida sin ninguna justificación de eficiencia, deliberadamente elevan los costos de la entrada al mercado a los competidores potenciales u obligan a salir del mismo a los compedidores existentes.

Esta definición a nuestro juicio, es totalmente vaga y propicia una interpretación sustancialmente errónea, puesto que no es muy sencillo ni para los comerciantes ni para los productores y mucho menos para los consumidores, interpretar en su momento que se están produciendo las colusiones con menoscabo de su patrimonio.

Y aun nos atrevemos a afirmar que dudamos sinceramente que se llegue cabalmente a entender por los funcionarios que constituyan la Comisión creada por esta iniciativa y que será quien en su momento aplicará la sanción correspondiente.

Mejor sería que el artículo referente a la definición se modificara y se expresara como originalmente lo define la Constitución en su artículo 28 en sus dos primeros párrafos, porque de ella con precisión indica qué son monopolios y quiénes incurren en el presupuesto constitucional y que en consecuencia merecen se les impongan castigos severos, tanto a las autoridades que lo permitan como a quienes lo practiquen.

Así el precepto constitucional impone a las autoridades la obligación de perseguir con eficiencia toda concentración o acaparamiento en una o en pocas manos de los artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de los servicios, de cualquier manera ésta se haga, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre

sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general todo lo que constituya una venta exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas, con perjuicio del público en general y de algunas clases sociales.

Ahora que con la firma y práctica del Tratado de Libre Comercio, en donde se establece la eliminación de barreras arancelarias a fin de atraer capitales extranjeros, producción y venta de artículos de las naciones firmantes, se hace necesario añadirle a esta definición, en tratándose de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, que en alguna manera indican, que las prácticas comerciales y en los términos antes descritos, consideramos que con ello daríamos mayor fluidez, claridad y precisión, puesto que el lenguaje utilizado en la iniciativa debe ser corregido para una buena compresión, toda vez que es regla general de las leyes, cuando éstas son generales y no en particular, para determinar clase social o de profesionistas, cuya preparación se realiza para nuestro país y la aplicación de la Ley dentro de nuestra patria.

Lo que más nos llama la atención es la identificación de las prácticas monopólicas absolutas y las prácticas monopólicas relevantes.

La iniciativa incluye en las primeras, los contratos, convenios, arreglos o convenios entre agentes económicos entre sí, para fijar, elevar y manipular los precios de venta o de compra de bienes o servicios; también señala que son las que se obligan a no producir, procesar o distribuir o comercializar la cantidad restringida de bienes, así como la prestación de un número, volumen y frecuencia restringida o limitada de servicios. Añade también que entran en este concepto los actos de dividir, distribuir, asignar e imponer porciones de un mercado, y por otra parte también deben equipararse con la definición del establecimiento de concentración, cordinación de posturas, abstenciones de las licitaciones, concursos subastas o almonedas públicas.

Esta gran variedad que no define con precisión los alcances del precepto, hace negatoria la aplicación de la misma. Estas son las que por definición son conceptuadas como prácticas monopólicas que deberán castigarse de inmediato, pues son contrarias al precepto constitucional que se reglamenta.

Por otro lado se indefine con toda claridad la práctica monopólica relevante; esto es, que son y no son, que pueden ser castigadas y que pueden ser perdonadas, lo cual en una legislación revela la falta de seriedad para señalar las acciones tendientes a las cuales jurídicamente podríamos definir como cuasimonopolios o tentativas de monopolio. Sin embargo , la iniciativa indica que las prácticas monopólicas relevantes consisten en actos, contratos, convenios o combinaciones, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazado indebidamente por otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, y en forma curiosa propone la referida iniciativa, criterios adicionales para evaluar el carácter monopólico y propiamente dicho, aun en un caso de monopolio relevante.

Esta ambigüedad e indefinición sobre lo que constituye una práctica monopólica absoluta, la cual presenta una conducta que se debe castigar, va a provocar una violación flagrante a las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues aplicar las sanciones en el capítulo aparte, en que señala muy a pesar de que en el artículo correspondiente se indica que en las resoluciones que se dicten, en donde serán aplicadas las sanciones establecidas, deberán estar debidamente motivadas y fundadas, éstas serán siempre violatorias a las referidas garantías, por virtud de que las leyes expedidas no reúnen ni cumplen las formalidades legales, pues estás deberán darse conforme a la letra, a la interpretación jurídica y a los principios generales de derecho.

Así reza un aforismo latino que en su momento debe ser con respecto de que no hay Ley si no hay pena. Al respecto sí puede haber un castigo cuando la Ley no establece los extremos en los que el infractor haya incurrido.

Por tanto, podemos afirmar en relación a lo tocante a las prácticas relevantes o relativas, las cuales son o no son castigables a criterio de la Comisión, toda vez que la casuística que en la iniciativa se señala, en estos casos los efectos de tales prácticas positivas o negativas no son claros, para los cuales y por lo que en los preceptos respectivos dicen que debe de hacerse en este caso un verdadero ensayo de todo lo que está sucediendo.

Para concluir, debemos pensar que se castigarán a los malos o que se castiguen levemente a los buenos, o que se castigue sinceramente a los que por su naturaleza jurídica no se encuentran dentro de los preceptos antes mencionados. Ante lo anterior debemos examinar tanto que la autoridad que aplique la Ley y sus sanciones, así como los procedimientos que en forma cuidadosa sirvan para asegurar quiénes son los infractores

y no los infractores; al contrario, es insuficiente el señalamiento de las cualidades de que deberán requerir los integrantes de la Comisión, puesto que en este caso ya se mencionó anteriormente que sí debemos ser muy claros en aquellos personajes que vayan a formar parte de la Comisión que esta iniciativa presenta.

Por último, nos llama poderosamente la atención el procedimiento que se establece, pues resulta que para determinar las referidas prácticas, tanto la absoluta y la relativa, la Comisión encargada puede proceder de oficio o a petición de parte. No establece con precisión cuáles son las normas que deberán seguir los comisionados para iniciar un procedimiento de oficio, pues en este caso señala que será confidencial, y cuando se le notifique al inculpado, habrá un expediente ya obtenido por medios que consideramos misteriosos, por el que se inculpe a un modesto comerciante y que de paso tendrá que presentar la documentación correspondiente, que a juicio de los comisionados sea necesaria para demostrar lo contrario.

Además, en varios casos en que se incurriera es a las prácticas que la Ley señala, si son irrelevantes los actos, los contratos a que se refiere la averiguación, no tengan nada qué ver con el comerciante, productor o industrial que por duplicidad de nombre o por error , se considere se ha incurrido en las prácticas monopólicas propiamente dichas.

Al exigir los documentales en que se justifique lo contrario, bastará con que la Comisión, con criterio economista o en fin la materia jurídica interpretará legalmente lo que es intrascendente, así lo declaren por lo que realmente en ésta estamos ante un procedimiento muy parecido al de la inquisición.

Así, como un capítulo, nosotros solucionaríamos que se ampliara y se precisara y se clarificara el procedimento, en cual se establezcan siempre, en audiencia pública, para que este órgano aplicador de sanciones y declarador de prácticas monopólicas, proceda a perseguir, mediante la instauración de procesos, a la persona física o moral, nacional o extranjera, que se le notifique que en el momento en que se inicie el procedimiento para que de inmediato el presunto pueda aportar la documentación suficiente, e inmediatamente comprobar lo contrario de las sospechas en que ha incurrido. Consideramos que este ensayo jurídico que pregona la iniciativa, constituye una afrenta a los principios elementales de derecho.

Por lo tanto, nosotros consideramos que la iniciativa presidencial persigue beneficio tanto a comerciantes como a los industriales y productores y prestadores de servicio en general, para los ciudadanos pues se pretende evitar que de alguna manera aparezcan los famosos trusts, las grandes cadenas comerciales, como actualmente existen las tiendas monopólicas, Aurrera, Gigante , Vip's, Sanborns, McDonald, y otras más que entre otras han venido a quebrantar los procesos mercantiles de la libre competencia.

Por lo anterior, el Partido Auténtico de la Revolución Democrática, y por las razones ya esgrimidas, aun cuando ya en su oportunidad plantearemos en forma particular las reformas y adiciones que a nuestro juicio son necesarias para la eficiencia de la iniciativa propuesta, el voto de la fracción del partido será en pro, advirtiendo que en su oportunidad apartaremos para su discusión los artículos que en lo particular hemos considerado para reformar esto. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente: - Se concede el uso de la palabra al señor diputado José Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. El diputado José de Jesús Berrospe Díaz: -Con su permiso, señor Presidente, compañeros legisladores:

La posición de nuestro partido, el del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional sobre la iniciativa de Ley de Competencia Económica, es la que a continuación expresaré.

No hay duda que han quedado rotos los paradigmas económicos que dominaron las tres primeras décadas de la posguerra, más que por construcciones teóricas acabadas, lo que ha determinado el cambio de las corrientes ideológicas que se extiende en todas sus latitudes, pero lo verdaderamente trascendente y lo que realmente importa, es llegar a tener una visión más objetiva del verdadero signo de estos cambios, y lo idóneo de sus mensajes para atender nuestros estructurales y añejos problemas económicos.

Hoy, no hay duda, se nos propone como alternativa la libertad y la eficiencia económicas, a cambio de dejar a un lado la olvidada justicia social y la reiterada igualdad distribuitiva.

Por esto debemos, sin pretender regresar al pasado, retomar el rumbo histórico que deslinda las jurisdicciones en las funciones del Estado bis a bis con el mercado.

Se pretende separar lo que históricamente no siempre ha estado separado, los dominios de la política y la economía, el péndulo histórico se mueve bruscamente en sentido contrario con la instauración del liberalismo como forma de organización económica; se regresa al mercado como agente coordinador de productores y consumidores, y como tajante división de tareas entre la política y la economía.

El poder económico queda privatizado, abriéndose así las modernas dicotomías entre Estado y mercado, derecho público y derecho privado, igualdad y eficiencia.

Es cierto, el mercado tiene algunas bondades, apoya la formación de capital al elevar las eficiencias, pero la interacción competitiva de las empresas en el mercado, propicia por este mismo proceso, formas monopólicas de producción que cancelan muchas de sus virtudes.

Pero el problema no termina aquí. Este mismo proceso propicia disparidades sociales insostenibles a la larga. ¿Pero, dónde queda la idea de justicia económica articulada íntimamente al sentido de regular el funcionamiento del mercado por la vía de la intermediación estatal?

Debemos decirlo, el Ejecutivo ha legislado mucho, pero demasiado pronto, enviando al Congreso modificaciones constitucionales, nuevas leyes secundarias e importantes modificaciones a ordenamientos legales que pretenden vigilar sectores importantes que determinan la dinámica económica de nuestro país. También se debe reconocer que gran parte de estas iniciativas y modificaciones y ordenamientos secundarios no sólo obedecen a requerimientos y necesidades nacionales. Lo tenemos claro.

La iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica, obedece a procesos de inserción de nuestra economía a procesos de apertura e integración económica y marginalmente a la defensa, fomento y fortalecimiento del mercado interno.

El reto es: ¿Cómo internalizar estos ordenamientos? ¿Cómo hacer que estas iniciativas sean verdaderamente funcionales a nuestra economía? La iniciativa no lo resuelve y el dictamen no lo contempla.

¿Cómo actuar para que verdaderamente nos ayude a romper vicios al interior de nuestra estructura económica, que por cierto no sólo se caracteriza por una fuerte carga monopólica, es decir, presencia de mercados controlados por un solo vendedor de mercancías o servicios, que carecen de sustitutos próximos, sino también de una serie y preocupante presencia de características oligopólicas, en el funcionamiento de nuestro mercado.

La característica oligopólica de nuestra economía se reconoce en diferentes análisis oficiales, pero paradójicamente no se contempla como tal al interior de la iniciativa, a pesar de que esta característica explica, en gran parte, la dinámica de la economía nacional.

¿Por qué no se habla de oligopolio? Como tal debe caracterizarse al interior de la iniciativa, ya que se manifiesta en el mercado cuando un producto lo suministra un pequeño grupo de empresas, cuyas actividades políticas están determinadas por las reacciones esperadas de las otras empresas que componen este mercado. Ante estas realidades, resulta extraño que ni siquiera se menciona al oligopolio como característica del mercado, al interior de esta iniciativa de Ley. Después de todo, este fenómeno también se manifiesta en el mercado norteamericano.

¿Qué se quiere? ¿Fomentar libertad económica para sólo pretender regular sus engendros? ¿Por qué libertad de precios, si lo que se quiere es estar en posibilidades de establecer mecanismos claros y concisos, para la imposición de precios máximos? ¿Por qué pretender el imperio del mercado, cuando la Secretaría de Comercio lo que quiere es imponer, mediante decreto, precios máximos a los bienes y servicios, con tan solo criterios que garanticen el abasto?

Es ingenuo y ficticio suponer que los precios los determinan las leyes de la oferta y la demanda, en un mercado particular y abstracto, en la proporción de la ganancia o el grado de monopolio, como sobre precio del productor, lo que determina la dinámica de los precios.

Grado de monopolio implica, en pocas palabras, una teoría de los precios de la distribución y de la acumulación de capital.

No podemos seguir pasando por alto tan claros conceptos. La libertad económica como valor supremo tiene límites y se refleja claramente en parodias institucionales.

Debemos reconocerlo: La libertad genera concentración de poder económico, y en su proceso de metamorfosis se transforma en poder político.

¿Por qué seguir en esta lógica, si en última instancia esta dinámica acaba contraponiéndose a la igualdad y la libertad política que la democracia postula como sus valores centrales?

Hoy la ciencia económica se sitúa en un extremo realmente peligroso. Se han dejado de señalar las fallas del mercado para dedicarse a identificar las fallas de la intervención estatal. Nuestra obligación debe ser llamar la atención sobre los peligros de preferencia a algunos de estos extremos, debemos evitar incurrir en apoyos ciegos e incondicionales a la intervención del Estado; pero también debemos cuestionar las consecuencias de la desregulación, el fomento y el apoyo incondicional y perverso a las leyes del mercado como alternativa única.

Hoy estos cambios y preferencias tienen repercusiones en la gestión estatal, en el fortalecimiento y debilidad de la soberanía de los estados, en el perfil del crecimiento y en el modo crecientemente desigual de las cargas del ajuste y los beneficios económicos.

Nosotros estamos ciertos que el debilitamiento de los objetivos sociales y la falta de democracia económica, son las consecuencias de poner énfasis desmedido en el logro de equilibrios macroeconómicos, de tratar de elevar la competencia de los mercados, de reducir la participación del Estado en la economía, a pesar de que estos elementos pretenden apoyar la reforma estructural; paradójicamente la condicionan, prueba de ello es precisamente el envío de esta iniciativa.

No podemos soslayar que esta iniciativa pretende ser funcional a la meta - eje de la política económica para 1993: alcanzar una inflación del 7% anual. ¿Pero cómo alcanzarla si se requiere de un proceso de

modernización industrial serio, que no sólo esté orientado al mercado externo, sino que finque eficiencia y productividad con capacitación y capitalización que no sólo esté articulado al exterior, sino que cree las bases para fortalecer el mercado interno?

Pero seguimos con serios problemas, con presiones inflacionarias, fuerte concentración del ingreso, sectores y subsectores industriales desarticulados, concentración y centralización industrial, desarticulación de cadenas productivas.

Con todo y concentraciones queremos implementar medidas que eviten la formación de precios monopólicos, a pesar de que los pactos buscan impedir los incrementos en los precios, los salarios, el tipo de cambio y tasas de interés.

¿Por qué con todo y pacto se nos somete a nuestra consideración una iniciativa que refleja los límites de la apertura económica en la formación de precios?

Esto es preocupante ya que la liberación pretendía que los productos extranjeros influyeran en la determinación de los precios internos, de tal forma que la inflación pudiera ser frenada.

Para seguir apoyando nuestra tesis de que las cosas ya no van tan bien, podemos afirmar que la disyuntiva de nuestro país sigue siendo entre crecimiento y equilibrio externo. Insistimos, seguimos teniendo serias deficiencias estructurales, falta de recuperación gradual del poder adquisitivo, serios problemas de distribución de los recursos en el territorio nacional y en la reactivación de los niveles de inversión productiva, que por cierto, son elementos que constituyen una plataforma sólida para la reforma que se pretende.

Estas debilidades institucionales se retroalimentan y propician, precisamente lo que se pretende evitar con esta nueva iniciativa de Ley de Competencia Económica.

¿Como resolver lo que podríamos llamar los límites institucionales de la inflación, del crecimiento y la distribución?

¿Como dejar al libre el funcionamiento de las leyes del mercado nuestro crecimiento cuando sabemos que para seguir creciendo el Estado necesita pactar, concertar, conceder?

¿Como dinamizar el mercado interno con una política concentradora y centralizadora, no sólo del ingreso, sino de sectores industriales?

¿Como conducir nuestra economía desde una perspectiva de largo plazo, cuando la coyuntura permea y la condiciona a todo?

Con rigor, no es posible probar la superioridad del mercado y de la empresa privada, sobre la regulación y la empresa pública, sin un complejo análisis de la situación concreta.

En los hechos, la supuesta ineficiencia estatal en la asignación de los recursos, queda probada en algunos países, pero refutada en otros. ¿Cómo hacer compatible una intensa intervención estatal con procesos muy dinámicos de modernización y privatización productiva?, sin negar la existencia de empresas públicas y deficientes, se han exagerado las virtudes de la privatización.

Con frecuencia es difícil apoyar que la des incorporación trae magros benficios presupuestales, altos costos políticos. Y cuando las cosas ya no van tan bien, se trata de armar mecanismos regulatorios alternos. ¿Por qué poner en práctica una Ley antimonopólica, si es la formación de mercados monopólicos, lo que precisamente se propicia con la puesta en la práctica de la política económica que actualmente se defiende y se fomenta?

Es claro que esta medida tiene que ver, insistimos, con los límites y las dificultades de la política económica actual y que por cierto genera las paradojas de nuestro crecimiento, inversión insuficiente, bajo nivel de crecimiento del empleo, excesiva desregulación, incipiente desarrollo tecnológico, elevada concentración regional, inadecuada infraestructura, obstáculos al desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, dificultades de acceso en nuestros productos al mercado exterior, desarrollo industrial desequilibrado, inadecuada utilización regional de los recursos, debilitamiento del bienestar de los consumidores, desarrollo tecnológico débil, bajos niveles de productividad y calidad, entre otros.

No cabe duda, todo comienza a tener límites, inclusive la idea de mercado como asignador eficiente de recursos, formador de precios y como regulador de oferta y demanda.

Continuar en esta política obliga a seguir legislando en forma tardía, para tratar tan sólo de regular algunos de los procesos que esta misma política genera.

Compañeros: después de estas consideraciones, consideramos que nuestra fracción parlamentaria en general, dará su voto a favor, pero que en lo particular haremos algunas propuestas de modificación, para se anexadas a esta iniciativa. Muchas gracias.

El presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Julio Cesár García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Julio Cesár García Hernández: -Muchas gracias señor Presidente: Es extraño que tanto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana como el Frente Cardenista, den suficientes elementos que hablan de la deficiencia de esta iniciativa y voten a favor.

Desde nuestro punto de vista, aquí hay un, por principio de cuentas un problema muy grave.

Insistentemente se nos ha pedido que esta iniciativa la discutamos de una manera precipitada y buscando que se apruebe antes del día 17, a pesar de que el mismo día en que compareció el Secretario de Comercio, el mismo Presidente de la Comisión de Comercio de esta Cámara planteó ahí que iba a haber tiempo suficiente para discutirla.

Esto no ha sido así y dejan fuera muchos elementos que tendrían que precisarse para que efectivamente en México se sancione a los monopolios y a sus prácticas.

Creemos que esta iniciativa llega así, porque tal parece que la estrategia hoy es decirle a los Estados Unidos: "No me puedes dejar las cosas así; ahí está el chamaco y tiene que haber boda".

Ellos parece ser que lo quieren presentar hasta chillando; ya está todo legislado, ya modifiqué toda mi estructura jurídica, convertí a este Congreso constituyente y nosotros decimos sin que antes se haya discutido con la nación.

Creemos que hemos caído en un extremo en donde hoy más que hace mucho tiempo se ve un presidencialismo absolutista. El Presidente ha sido el que ha dirigido las negociaciones del Tratado del Libre Comercio. El Presidente es hoy con el cual se consultan todas las modificaciones que se proponen hacer a cada una de las iniciativas. El Presidente hoy es el gran legislador, como nunca había sido en la historia.

Y esto se ve claramente en la iniciativa que discutimos. Se dice aquí que esta iniciativa llega tarde; nosotros lo que vemos no es solamente esto, que sería mucho conceder. Esta iniciativa llega para legitimar los monopolios. Hay en todo momento, desde que apareció esta iniciativa, una negligencia a buscar definir lo que es un monopolio.

El artículo 3o. de la Ley de Monopolios de 1934, definía un monopolio. La misma Ley habla, pero sólo lo dice verbalmente, de que se sancionan los monopolios. Sin embargo en ninguna parte de la Ley se sanciona la concentración, es decir, el monopolio en sí mismo. Y esto nos queda claro cuando Serra Puche en su comparecencia ante las comisiones unidas planteó que hoy necesitábamos empresas competitivas; necesitábamos empresas grandes que fueran capaces de enfrentarse a las grandes transnacionales. Se ve una intención expresa de dejar a salvo los monopolios, pero dicen ellos: "Sancionemos las prácticas monopólicas". Es decir, que un león

va a ser león sólo si nos muerde; pero pueden ahí andar caminando, devorando lo que encuentre.

Un monopolio se niega a definirlo, y esto nosotros entendemos que no hay, no existe ningún estudio ahorita, en esta Cámara para poderlo definir, para poder decir qué porcentaje de concentración daña a la vida económica, daña al mercado, daña la eficiencia productiva, daña la competencia. Hace falta un estudio.

Serra Puche dijo que él lo tenía, que lo habían hecho; sin embargo ni en la exposición de motivos ni en su comparecencia ni en las comisiones, nunca se expuso ese estudio.

Creemos, por otro lado, que ese estudio, si lo realizaron, fue evidentemente para ver cómo quedaban fuera los monopolios, cómo no se sancionaban. El mismo Estado, el mismo Gobierno, cuando privatizó, cuando se privó inclusive de instrumentos vitales para regular la vida económica nacional, favoreció a monopolios. Es el caso, lo repetimos una vez más, de la empresa Cananea, de la mina de Cananea, que se entregó para constituir un monopolio. Es el caso del aluminio. Es el caso de Teléfonos de México y de otras empresas.

Quiero señalar aquí, el día de hoy aparece un artículo en donde señala lo siguiente: "Un estudio del Banco Mundial en donde analiza los problemas que han surgido en algunos países, a partir de las privatizaciones. Y el mismo gobierno de Margaret Thatcher reconoce que el principal error cometido por esa administración en lo tocante al proceso de privatización había sido la manera en que se transfirieron los monopolios. Decián que el error había consistido en pensar que bastaba que un monopolio cambiara de manos para que éste se volviera eficiente y productivo. Pues no, reconocieron, un monopolio es un monopolio.

En efecto, no importa que un monopolio esté en manos del Estado o en manos privadas, en uno u otro caso seguirán siendo ineficientes. La única solución de largo plazo para que un monopolio pueda ser eficiente, es que deje de serlo."

Esta es la opinión de un articulista, del día de hoy, a partir de esa declaración del gobierno de Margaret Thatcher.

Sin embargo, aquí se argumenta todo lo contrario: "Un monopolio se sancionará sólo si hace prácticas monopólicas". Pero eso no es casual, esta definición, esta actitud, esta iniciativa, es congruente con el capítulo 15 del Tratado del Libre Comercio. Ese capítulo, y en su articulado, va más allá de lo que esta iniciativa trata y señala lo siguiente:

"La posibilidad de que las partes establezcan o autoricen monopolios de propiedad privada", lo que en nuestro caso es contrario a lo que expresa el artículo 28 constitucional.

También la denominación de monopolios que reciben los organismos y empresas correspondientes a las áreas estratégicas, lo que contrataría el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, que expresamente los excluye de esa definición.

También la imposición de consideraciones exclusivas comerciales a que se sujeta la actuación de los organismos o empresas estratégicas, lo que se traduce en la limitación a las atribuciones que tiene el Estado para imponerles la orientación o direcciones que más convengan al interés nacional.

También se señala en ese capítulo 15 la limitación de la facultad del Estado para otorgar subsidios, lo que está en abierta contradicción con el último párrafo del artículo 28 constitucional.

Aquí nosotros señalaríamos esto. Cuando esta iniciativa plantea abrogar también las facultades del Ejecutivo en materia económica, limita la participación del Estado y no deja de manera alguna facultades para que los Poderes de la Unión rijan la vida económica.

Esto nos parece grave, cuando una política de privatizaciones ha despojado de instrumentos al Estado, para regular el mercado. Y nos parece grave cuando parece ser que no nos damos cuenta que México representa menos del 4% del producto interno bruto de la economía norteamericana. Nos parece grave que el Estado se despoje de instrumentos con los cuales podría regular cualquier... ya no digamos práctica antieconómica que dañe la vida nacional, sino ya no digamos regular el mercado.

Así, con este capitulado, y esta Iniciativa la intervención directa en la producción de bienes y servicios, el estímulo a la participación de productores privados o de carácter social o la política de subsidios quedan excluidas. Hoy la dirección de nuestras más importantes empresas estratégicas pasará a manos externas mediante la cooperación y coordinación intergubernamentales para la aplicación de la legislación en

materia de competencia y todo esto es contraviniendo el artículo 28 Constitucional.

Quisiera referirme aquí al dictamen que dio el Constituyente de Querétaro al referirse a este artículo constitucional. Dice: "El artículo 28 del Proyecto de Reformas especifica con toda claridad la prohibición relativa a todo lo que significa monopolio, comprende que esto es odioso en un país como el nuestro, en el que debe dejarse el mayor campo de libertad posible al comercio y a la industria y solamente como medida de orden y para garantizar debidamente los derechos tanto de las personas como de la nación misma, se reserva a esta lo relativo a la acuñación de monedas, correos, telégrafos, y radiotelegrafía", y hasta aquí la cita. También más adelante en la reforma, la única que ha tenido este artículo durante el gobierno de Miguel de la Madrid, en la Exposición de Motivos dice lo siguiente: "El texto vigente del artículo 28 protege fundamentalmente la libertad de industria, comercio y trabajo, dentro del marco de una libre competencia que históricamente no se ha dado en nuestro país ni en ninguna otra realidad nacional, ello no concuerda con la evolución de una economía que si bien garantiza libertades económicas, está sujeta a la regulación social bajo la rectoría del Estado con estricto apego al principio de legalidad." Dice más adelante: "no se trata, pues, de volver a un mundo de productores individuales, aislados, sino de establecer las bases normativas para regular los efectos nocivos de la acción de las concentraciones económicas y propiciar su fragmentación en todos aquellos casos que resulten perjudiciales para la sociedad, fortaleciendo al mismo tiempo en las medianas y pequeñas empresas que junto con los consumidores resultan perjudicadas con las prácticas monopólicas. De no adoptar una decisión realista para regular la concentración económica, el poder económico quedaría en unas cuantas manos distanciándose y haciéndose depender de las principales decisiones de la voluntad de unos cuantos individuos; ello generaría condiciones de polarización sin capacidad de transformación social e ineficiencias y costos crecientes para la sociedad.

El país requiere, termina esta cita, eliminar concentraciones injustificadas en la economía, romper situaciones de monopolio, dar mayores oportunidades a la iniciativa personal de los mexicanos y difundir y multiplicar las formas de organización, incorporación e innovaciones tecnológicas que sean más acordes con los propósitos nacionales."

Como se advierte, la reforma al 28 constitucional enfatiza que el ejercicio de las libertades económicas estaría sujeta a regulación bajo la rectoría del Estado. Hoy, un afán privatizador y esta Ley concuerda con este afán. La omisión a definir el monopolio es intencionada. Cuando se dice que quedan prohibidos los monopolios y no se pasa a definir las concentraciones, se reglamenta un procedimiento de legalización de las concentraciones a las que se les otorgará garantía de no ser impugnadas con base en esta Ley. Y concuerda con el capítulo XV del Tratado de Libre Comercio.

Por último quisiera señalar lo siguiente: el proyecto de Ley tiene, cuando se refiere a la comisión que ha de sancionar las prácticas monopólicas, lo siguiente: dispone que los integrantes de la Comisión Federal de Competencia, durarán en el desempeño de sus funciones 10 años, renovables incluso, y serán inamovibles a excepción hecha de causa grave.

¿Acaso estamos ante un cuarto poder o es que a los redactores de la iniciativa se les olvidó el principio de la jerarquía administrativa que establece el artículo 89 constitucional y el derecho que tiene el Ejecutivo de nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión?

Nunca se había visto que un organismo descentralizado que carece de personalidad jurídica se nombre a funcionarios inamovibles o tal vez se trata de imponer a un futuro Gobierno, funcionarios con el criterio del actual, que se constituyan en un candado que cierre el paso a una modificación política económica vigente.

Quisiera señalar, para terminar lo siguiente: efectivamente, a partir de la crisis de 1929, las inversiones extranjeras no nada más en México sino en América Latina, se reducen. Eso posibilitó y exigía una participación importante del Estado para impulsar el desarrollo nacional; una recuperación de los recursos naturales para garantizar ese desarrollo y también demandaba un mercado interno protegido.

Sin embargo, a pesar de los señalamientos de la Comisión Económica para América Latina, a pesar de denuncias de corrupción, de involucramiento de funcionarios detrás de algunos monopolios protegidos por el Gobierno, a pesar de que se exigía una democracia política en nuestro país y se exigía también que las empresas públicas y en especial las estratégicas fueran sancionadas no sólo por el Congreso sino por los trabajadores, a pesar de todo eso, los

monopolios, los oligopolios se establecieron, estableciéndose rentas monopólicas.

Hoy esta Ley viene a legitimar, a darles un seguro a estas empresas. No vemos nosotros ningún elemento real para combatir ya no digamos los monopolios, ni siquiera las prácticas monopólicas. Por esa razón, el Partido de la Revolución Democrática votará en contra de esta iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fauzi Hamdan Amad: -Con su permiso, señor Presidente, honorable Asamblea:

El dictamen que hoy se somete a su consideración sobre la nueva Ley Federal de Competencia Económica, viene a abrogar la Ley de Monopolios de 1934, Ley que prácticamente ha sido considerada letra muerta desde su creación.

Prácticamente la actual Ley de Monopolios ha servido para aglutinar a grupos de agentes económicos para formar monopolios y oligopolios, al amparo de otra Ley emanada del propio Ejecutivo, que es la Ley de Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica.

En la década de los cincuenta, cuando surge esta segunda Ley y la Ley de Fomento a las Industrias Nuevas y Necesarias, el Gobierno impulsó la formación de empresas nacionales, cerró la frontera para proteger a la industria nacional y el efecto fue como lo estamos viviendo actualmente, infinidad de productos con baja calidad, precios dirigidos, controlados y fijados por esos grupos monopólios y oligopólicos, en detrimento serio y grave finalmente del consumidor.

Ahora se presenta una iniciativa que pretende dar efectividad a un principio de libertad de competencia, de eliminación de prácticas monopólicas, de estancos, elevado a rango constitucional en el artículo 28, desde el Constituyente de 1917 pero que, repito, ha sido prácticamente inaplicable en nuestro país.

Sabemos y estamos conscientes que la iniciativa del Ejecutivo Federal obedece para homologar o adaptar o adecuar el famoso capítulo XV del tratado que está en ciernes de firmarse por los ejecutivos de los tres países. Es adecuar entre otras, la libre competencia, el acceso a los mercados nacionales en un esquema de libertad, en un esquema de igualdad y que no haya preferencias, privilegios o canonjías para grupos económicos en lo particular. Ciertamente en ese sentido la iniciativa es bondadosa, es altamente gratificante tener una nueva Ley que pretenda aplicarse y eliminar o reducir al menos las llamadas prácticas monopólicas en el contexto de absolutas y relativas que la nueva iniciativa pretende someter y somete a la consideración de esta asamblea.

La iniciativa divide prácticamente en tres rubros principales el concepto de actos monopólicos. Un criterio que sigue es el funcional u objetivo, que son las llamadas prácticas monopólicas absolutas entre competidores entre sí. Cualquier acuerdo, cualquier convenio, cualquier acto que implique ponerse de acuerdo en los precios de productos, de bienes o de servicios, implica un acto monopólico absoluto. Pero también la propia iniciativa califica como actos monopólicos relativos, partiendo de un criterio de penetración en el mercado de los bienes y servicios, que la Ley la llama mercado relevante, y señala algunos criterios la Ley para fijarlos, pero desafortunadamente incurre la iniciativa en que deja al reglamento fijar criterios adicionales a los que la Ley señala. Esto implicará, sin lugar a dudas, en que el reglamento va a crear nueva norma sobre lo que se entiende por práctica monopólica relativa, en detrimento de la función legislativa al Ejecutivo, para que fije nuevos criterios de práctica monopólica relativa.

Ciertamente hay que reconocer que la Ley no puede entrar en un casuismo y prever todos y cada uno de los supuestos en que se pueda incurrir en esta categoría de prácticas monopólicas, pero también es cierto que es un grave peligro, otra vez, como está aconteciendo en la mayoría de las leyes que se están aprobando, que el Legislativo confiera la facultad de discrecionalidad absoluta al Ejecutivo, para que fije nuevos criterios de práctica monopólica relativa , sin que la Ley dé un parámetro o limitantes o lineamientos, al menos generales, sobre los cuales el Ejecutivo desarrolle su facultad a través de su facultad reglamentaria.

Consecuentemente, en este sentido el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propondrá enmiendas y modificaciones al dictamen para acotar esta facultad del Ejecutivo.

Por otro lado, el tercer criterio que sigue la Ley, es el subjetivo o corporativo que es el llamado de

concentraciones. Aquí se supone o presume un acto de concentración toda fusión, toda compra de acciones, partes, bienes, para integrar grupos de tenedoras de acciones o de compañías, que puedan directa o indirectamente influir en la fijación de precios, y la Ley señala ciertos criterios en que se puede presumir esta concentración, si no se obtiene la previa calificación de ciertos actos de concentración, por razón de volumen de ventas o por razón de capital social.

Y aquí nuevamente, en este concepto, deja al Ejecutivo el determinar la categoría y la calificación presuntiva de estos actos de concentración. Consecuentemente la Ley está otorgando una discrecionalidad otra vez absoluta al Ejecutivo, para calificar las concentraciones que serán impugnadas, serán sancionadas o serán precisamente no aprobatorias cuando tengan ciertos criterios que vengan a influir en los mercados de fijación de precios, o en la libre concurrencia.

Otro aspecto de la iniciativa que se discute, es la integración de la Comisión Federal de Competencias. Como ustedes han podido apreciar en las iniciativas que se han mandado recientemente, cada vez cobra mayor fuerza un órgano de su competencia funcional propia que se llaman comisiones. Ya no son órganos de la administración centralizada integral, sino que son comisiones colegiadas, que tienen facultades de decisión y ejecución, y que corresponden a una forma por analogía de organización muy típica en los Estados Unidos de América. Allá es muy propio la organización de comisiones, con funciones específicas de contenido administrativo, y nosotros estamos copiando ese tipo de organización, en detrimento de nuestra organización tradicional, que no por ser tradicional significa que deba modificarse o modernizarse, porque ha probado su ineficiencia o su ineficacia sino todo lo contrario, estamos tomando formas de organización impropias, de una tradición que está arraigada y que se puede mejorar y perfeccionar.

Pero este tipo de organización de comisiones, permite una flexibilización de emitir disposiciones generales como es ésta, fijar criterios, evaluaciones discrecionales, ante una ley que apenas, apenas, se va a experimentar en su aplicación y en su ejecución, y a través de está comisión podrá irse adecuando, podrá irse perfeccionando, podrá irse adaptando a las circunstancias, sin que tenga que concurrir la decisión del Poder Legislativo para modificar la Ley.

Esto es un grave peligro, porque esta comisión tiene facultades casi omnímodas para fijar todos los criterios de los llamados actos de monopolio absoluto o relativo, las llamadas concentraciones.

Por ello propuso, desde el seno de las comisiones dictaminadoras, que por lo menos tres miembros de esta comisión, que son cinco como se propone, fueran designadas, sí, por el Ejecutivo Federal, pero aprobados por la Cámara de Diputados. En el seno de las comisiones fue rechazada esta propuesta, y la cual se insistirá una véz más ante el pleno en su momento procesal legislativo. Pero más grave es la técnica que se está siguiendo para la fijación de sanciones. Las sanciones que pueden imponer ser conforme a esta iniciativa, son de dos órdenes primordialmente. L primera en las prácticas monopólicas absolutas, la llamada ineficacia jurídica, que por cierto fue propuesta en el seno de las comisiones por miembros del Partido Acción Nacional y fue recogida con beneplácito; y la otra, que son sanciones pecuniarias, con una gradación que va según la gravedad de la infracción.

Va a resultar que la comisión va a fijar una sanción pecuniaria, y contra ésta cabría el recurso de revocación ante la propia comisión. Si ésta confirmara la sanción, el órgano competente para conocer la demanda de inutilidad contra esa fijación de la multa, es el Tribunal Fiscal de la Federación.

Pero va a resultar que la comisión podrá fijar la declaración de la nulidad del acto, acuerdo o convenio que haya contravenido la Ley, tratándose de los actos monopólicos absolutos; y contra ese acto, el órgano que va a conocer de esa decisión, no va a ser el Tribunal Fiscal, sino va a ser un juez de distrito en materia administrativa.

En consecuencia, va a significar que el mismo acto, que va a traer una sanción administrativa y la ineficacia, dos órganos jurisdiccionales diametralmente opuestos van a conocer del mismo acto en una perspectiva y desde un punto de vista distinto, pudiendo haber contradicciones en las sentencias entre ambas. Y desde el seno de la comisión se propuso que fuera el Tribunal Fiscal de la Federación el que contra el acto de ineficacia, además el de la multa, finalmente conociera para que sea un órgano judicial único el que resolviera el fondo de la cuestión y no dos órganos paralelos diferentes. Ciertamente que la Ley tiene grandes aciertos. Tratar de ejemplificar o imaginarse todas las posibilidades

de actos monopólicos que puedan llevar a cabo los agentes económicos, es una labor titánica imposible de plasmarla en la Ley. Por ello, los tres criterios a que he aludido y que contiene la Ley, son altamente positivos y desde luego no totalmente originales, se han tomado de otros esquemas legales, de otros países como los Estados Unidos, como Alemania, en otros países también de la Europa Occidental, pero al menos es un buen esfuerzo en cuanto a los aspectos técnicos funcionales de la Ley. Las deficiencias que vemos son de carácter estructural, de darle una facultad discrecional omnímoda a la Comisión

La confusión en las prácticas monopólicas relativas, en la calificación de las concentraciones, en la fijación de las sanciones y, finalmente, los órganos judiciales que conocerán de ellas, son diferentes. Por ello, en su momento se propondrán las modificaciones y adecuaciones a la Ley, para perfeccionarla, para hacerla ágil, efectiva y práctica y, sobre todo, dar certidumbre y seguridad jurídicas a los particulares.

En este contexto, el dictamen recoge ya por lo menos siete modificaciones, a la iniciativa del Ejecutivo, pero aún faltarían 12 para que se lograra tener un cuerpo normativo que pudiera calificarse de serio, de seguro y de justo en el esquema operativo y de su aplicación. De lo contrario, les puedo augurar que habrá infinidad de oposiciones, habrá grandes conflictos en su aplicación, que vendrán a mermar la seguridad jurídica de los agentes económicos que supuestamente a través de ella se trata de proteger y, finalmente, a los consumidores.

Consecuentemente, el Partido Acción Nacional en lo general votará a favor de la Ley, sí pero se ha reservado algunos artículos fundamentales para que a través de ellos se perfeccione el esquema normativo y se logre ese principio consagrado en el 28 constitucional, de dar una auténtica libertad competencial y de concurrencia en los esquemas de los procesos económicos. Muchas gracias. (Aplausos)

El Presidente. -Se concede el uso de la palabra al ciudadano Juan Millán Lizarraga, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan Sigfrido Millán Lizárraga: -Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Verificar una economía eficiente, competitiva y que genere bienestar para todos los mexicanos, supone que el mercado funcione adecuadamente. Es decir, que la competencia y la libre concurrencia o el régimen de economía de mercado no se distorsione ni por las grandes concentraciones del capital ni con la excesiva intervención estatal.

Tanto las prácticas monopólicas como el excesivo intervencionismo estatal, conducen a una mala asignación de los recursos y a la ineficiencia económica y a reducir el bienestar de la sociedad. Ambos llevan a una injusta distribución de la riqueza.

El impulso a la competencia y a la libre concurrencia, no significa elevar el mercado a calidad de ídolo, al cual haya que hacerle todo tipo de sacrificios, incluyendo los humanos. El mercado, por sí mismo y por su propia naturaleza, conduce a la concentración.

La visión neoliberal supone subordinar todo al mercado y confía en que, por sí mismas, las fuerzas de la oferta y la demanda sin ningún tipo de interferencia traerán eficiencia y bienestar.

Para el neoliberalismo, el Estado no debe intervenir en la economía y reduce su papel al de Estado policía. Las libres fuerzas del mercado por sí mismas son ciegas ante las repercusiones sociales de su funcionamiento.

En el extremo opuesto, el excesivo intervencionismo estatal o el estatismo, conlleva al control de la economía y al autoritarismo, a la corrupción y al despilfarro y es también ciego en sus implicaciones sociales.

El promover la competencia y la libre concurrencia no significa que el Estado abandone su papel de rector de la economía de mercado con sentido social, en donde el Estado asume la función de impulsar la libre concurrencia y de impedir que las prácticas monopólicas dominen y se concentre el capital en pocas manos.

Adam Smith, padre del liberalismo y del neoliberalismo, basó su teoría en la libre competencia y pensó que una mano invisible es la ordenadora del sistema económico, y que el Estado no debería interferir. No previó la aparición de las prácticas monopólicas.

Keynes, con su teoría, postuló el papel del Estado en la economía y vio que su intervención era necesaria para garantizar el pleno empleo y superar la crisis.

Marx, descubrió que la libre competencia conducía, por naturaleza intrínseca a la concentración del capital y a la presencia de prácticas monopólicas en la economía.

La libre concurrencia no excluye la participación del Estado en la economía. El Estado, por un lado, interviene para promover la competencia y, por otra parte, interviene para combatir las prácticas monopólicas.

Se trata pues, de una nueva forma de participación estatal que supera tanto al estatismo como a formas viejas de control estatal.

En este sentido, debe ubicarse la iniciativa de Ley de Competencia Económica reglamentaria al 28 constitucional.

Ni debe caer en una simple medida neoliberal que fortalezca a grandes concentraciones ni enmarcarse en una expresión más de excesiva participación estatal.

Los partidarios a ultranza del libre mercado pugnarán porque la Ley se ajuste a sus pretensiones y considerarán que si el Estado interviene de una u otra forma, sería volver al pasado; los partidarios del pasado al ver al Estado como promotor de la libre concurrencia, dirán que el Estado se rinde y se deja a la economía en manos del neoliberalismo.

La economía mexicana no debe caer en ninguno de esos extremos. El tránsito hacia una economía de mercado que deje atrás el proteccionismo estatal, no puede se motivo para que el Estado reniegue de sus funciones y obligaciones en la conducción de la economía y lograr que ésta cumpla con el objetivo supremo de elevar el bienestar de la sociedad y una distribución equitativa de la riqueza.

En la exposición de motivos aparecen unas consideraciones que son de gran importancia y que deberían profundizarse. Ahí se dice: "La idea que subyase en la iniciativa, reconoce que el funcionamiento de los mercados no siempre produce los mejores resultados, así como es necesario desarrollar instrumentos de rectoría económica más precisos, por eso es de gran importancia ampliar la gama de instrumentos con los cuales el Estado puede incidir en el funcionamiento de los mercados.

Aquí se reconoce que la promoción de la libre concurrencia y el proceso competitivo no implica que el Estado abdica de su función rectora en la economía; con respecto al pasado, hay en efecto, una nueva forma de regulación estatal.

Las condiciones económicas tanto nacionales como internacionales han cambiado, la globalización y el desarrollo del capitalismo a escala mundial muestran que las economías deben modernizarse y estructurarse para ser eficientes, productivas y competitivas.

La tendencia mundial es hacia la apertura económica, hacia la liberación de los mercados no obstante que existen aún tendencias proteccionistas. Los grupos de inversiones y de producción se desplazan hacia donde tienen mejores condiciones para obtener ganancias. El desarrollo de nuevas tecnologías flexibiliza los procesos productivos y contribuye a que el capital se desplace.

Para producir un artículo, una empresa instala diversas plantas por varios lugares del mundo. Sin embargo, no hay que engañarse; son los grandes capitales internacionales, los que se benefician. El capitalismo a escala mundial es el que predomina. Pero el problema es qué tipo de capitalismo es el que hay que promover. A grandes rasgos, son dos los tipos de capitalismo o economías de mercado que están en disyuntiva: o un capitalismo salvaje, neoliberal que basándose en el apetito incesante de incrementar la tasa de ganancia, no repara en los costos sociales o un capitalismo regulado y controlado por el Estado y la sociedad. Una economía de mercado con responsabilidad social, que apunte hacia una economía democrática, es decir, hacia una economía que tenga por objetivo, la justicia social.

Desde el punto de vista de los trabajadores, en la democratización de la economía, no sólo debería existir participación del Estado en el mercado, sino también participación de los propios trabajadores en la gestión de las empresas y en las decisiones.

Es indudable que no basta que el Estado incida en el funcionamiento de los mercados, para garantizar en verdad el funcionamiento de los mercados y que sirvan tanto a la eficiencia económica, como a la justicia social, se requiere además la participación de los trabajadores, desde comités mixtos hasta formas cogestionarias, formándose una nueva relación en cada centro de trabajo.

Nuestra historia ha mostrado que el proteccionismo ha producido ineficiencia y que también impulsó la formación de grandes grupos que han provocado en alto grado la concentración económica.

Asimismo, resultó en un conjunto de empresas estatales in eficientes, en un mercado protegido, supuestamente

para garantizar objetivos sociales; el resultado fue desigualdad social.

La iniciativa sobre la competencia cobra enorme relevancia hoy, porque se trataría de corregir en buena medida el proceso de ordenamiento económico, para lograr eficiencia. Pero también y sobre todo, porque debe ser su fin | último , para crecer con equidad.

La exposición de motivos, sitúa a la iniciativa de Ley, como complemento natural y necesario de los cambios de orientación efectuados en la política económica.

Nuestra consideración es que la iniciativa va más allá de ser un simple complemento, pues en nuestra opinión, será un valioso elemento para avanzar hacia un nuevo reordenamiento de la economía, donde lo verdaderamente importante sea, o deba ser la promoción de la libre concurrencia y el combate efectivo de las prácticas monopólicas con renovadas formas de rectoría estatal.

La iniciativa de Ley debe de ubicarse en el claro sentido que se expresa en el dictamen, en el rumbo de avanzar hacia una economía de libre concurrencia, con responsabilidad social y definida rectoría estatal. Una nueva economía mixta donde coexistan los sectores público, privado y social. Una característica sana de nuestra economía, ha consistido en el hecho de que un grupo de grandes empresas, sobresalen en los diversos mercados de productos coexistiendo con un elevado número de micros, pequeñas y medianas empresas.

En estas condiciones y ante la previsible y próxima elevación de la competencia, al presentarse en nuestro mercado más empresas de gigantesco tamaño provenientes de otros países, la ausencia de una actualizada regulación en materia de competencia económica, dejaría expuestas a todo tipo de empresas, micro, pequeñas o medianas, a una desigual competencia que las llevaría a la rápida desaparición en la actividad económica.

En conclusión, mi partido y el sector de los trabajadores consideran que esta Ley de Competencia Económica resultará en impulso a la actividad económica, creación de empleos y posibilidades concretas de elevar condiciones de vida de las grandes capas de la población, por lo que votaremos aprovando el dictamen. Muchas gracias.

El Presidente: - Para rectificar hechos por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: -Estimados compañeros legisladores:

Solicité la palabra para hechos, para referirme a algunas de las afirmaciones que el diputado Millán, colega sinaloense, ha expuesto hace apenas unos instantes en esta tribuna.

Qué bueno que se ha dicho la necesidad de la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, y qué bueno que incluso como en aquellos años setenta, se habla de la congestión y de la rectoría económica del Estado donde los trabajadores juegan un papel fundamental.

Pero el gran problema, y es por ello que aquí queremos hacer este breve comentario, es que hay una contradicción fundamental entre la pretensión que aquí se expone de regulación y control antimonopólico, entre la búsqueda de un mecanismo que desmantele ese capitalismo salvaje que aquí se sataniza, y el contenido de la Ley.

Podemos nosotros, los diputados del Partido de la Revolución Democrática, y nuestro programa, el programa del partido así lo sustenta, defender los principios de la autogestión social y la autogestión popular; defender los principios de la rectoría económica del Estado y sostener la necesidad del impulso a la mediana y pequeña empresa privada, al sector social y al sector estatal en base a lo que establece el artículo 25 y 26 constitucional. ¡Claro que coincidimos en ello!, porque son los grandes objetivos nacionales, y coincidimos en la necesidad de una economía productiva fuerte que asuma la interdependencia pero con apoyo al mercado interno, al ingreso y al empleo y a la estructura económica del país.

Pero el gran problema es que está a punto de firmarse el Tratado de Libre Comercio, y el Tratado de Libre Comercio contiene disposiciones contrarias a los puntos esenciales de lo que es la constitución de una economía mexicana fuerte, con una clase obrera con participación creciente en las decisiones fundamentales de la vida económica de la nación. Y más aún, esta Ley, dígase lo que se diga, está inscrita precisamente en las negociaciones del Trabajo de Libre Comercio como una Ley reglamentaria del artículo 15, pero no termina ahí, se liga con una que discutiremos en próximos días, de sociedades de inversión, que prácticamente abre las posibilidades de concentración monopólica de capital en el sector financiero, se liga con una que discutimos hace algunos meses que posibilita que hasta 46% del capital de los bancos esté en manos de capital extranjero; se liga con una próxima

Ley de energía eléctrica que facilita la desnacionalización de la energía eléctrica mexicana con la participación de productores independientes; se liga con una Ley Forestal y una Ley de Aguas que permite que hidroeléctricas sean propiedad extranjera y concesionada a extranjeros y ante un paquete de leyes que insistentemente se nos niega y el licenciado Serra Puche lo ha dicho en varias ocasiones, que no es cierto que se trata de leyes reglamentarias del Tratado de Libre Comercio, pero son sólo afirmaciones, porque la evidencia conceptual, la lectura directa del Tratado de Libre Comercio, muestra claramente que se están reglamentando leyes precisamente en función del Tratado de Libre Comercio. Y tenemos evidencia documentada.

Y esta reglamentación de un tratado que aún no ha sido aprobado por el Senado, va precisamente en dirección opuesta a los intereses nacionales, a los intereses de los obreros y a los intereses de una auténtica autogestión popular y autogestión obrera en los centros fabriles de la República Mexicana, va precisamente en el sentido de un desmantelamiento.

Por ello, nuestro punto de vista, y esto ha sido ampliamente explicado, es que por lo menos antes de la aprobación de esta serie de leyes que se están discutiendo de manera separada en este Congreso, debiera haber un debate nacional, un diálogo nacional de cara a los grandes problemas de este país, que permita establecer una estrategia nacional, popular, autocentrada, que fortalezca el ingreso y el empleo y los intereses de las grandes mayorías.

Y claro que estamos por la rectoría económica del Estado y al mismo tiempo el fortalecimiento del auténtico sector privado, no monopólico y del sector social. Pero lo que cuestionamos de esta Ley, y lo expusimos, es precisamente que no sólo llega tarde, sino que legaliza procesos de concentración monopólica realizados previamente y no establece ningún código de conducta de empresas tradicionales.

La rectoría económica del Estado no son frases, ni solamente artículos constitucionales que no tienen leyes que los instrumenten y apliquen. La rectoría económica del Estado es la capacidad efectiva para establecer y subordinar la inversión extranjera a las prioridades de esta nación y de este país.

La Carta de Deberes y Derechos Económicos de las Naciones, es precisamente la piedra angular del nuevo derecho económico, y con esto concluyo, faculta a todas las naciones para regular inversión extranjera y subordinarla a los intereses nacionales.

Y es eso lo que no se está haciendo; ni con el Tratado de Libre Comercio, ni con la Ley de Competencia Económica.

Por ello, pues termino, afirmando que coincidimos con los postulados de defensa de la nación de la integridad de nuestra economía y con los postulados, sí de la autogestión popular.

Pero creemos que ser congruentes con la defensa de los intereses nacionales exige tener una actitud crítica respecto a la Ley de Competencia Económica que estamos en este momento discutiendo. Muchas gracias. (Aplausos.) El Presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: -Señor Presidente, señoras y señores diputados.

El avance de los procesos de concentración en la propiedad y el control del capital y de los procesos productivos está hoy en niveles sin precedentes en la historia del capitalismo mexicano. Constituye sin duda una de las tendencias de mayor importancia y significación en las economías contemporáneas.

Se nos puede convencer, pues, de cualquier cosa, menos de que estamos examinando una Ley antimonopolio o de libre competencia.

La enorme capacidad del control financiero, comercial y productivo por parte de las nuevas corporaciones y grupos financieros, se extiende hoy más alla de las fronteras de las naciones, para establecer verdaderas escalas internacionales de producción, controladas por un puñado de poderosos accionistas e influyentes directivos corporativos que se desempeñan desde las casas matrices de las corporaciones transnacionales.

Las nuevas realidades tecnológicas que permiten la producción masiva de bienes industrializados en escalas internacionales adicionadas a las enormes concentraciones de capital alcanzadas por las corporaciones transnacionales, descubren la nueva internacionalización de los procesos productivos y financieros, y de los mercados de bienes y servicios, que sin embargo no ha sido acompañada por una diversificación del control y de la fuerza de mando de los procesos económicos. En pocas palabras, la producción

en el mundo de hoy se realiza cada vez más en una escala de producción internacional mientras que el control y el mando de estos procesos se concentra en el núcleo reducido de personas, usualmente localizadas en unas cuantas ciudades de las principales potencias capitalistas. Esta tendencia ha venido afectando más, cada vez más seriamente a las economías latinoamericanas precisamente aquéllas de mayor desarrollo industrial que habían alcanzado bajo la estrategia de la sustitución de importaciones. Por un lado, las políticas de proteccionismo a la producción industrial local practicadas hasta los principios de los ochenta, al extenderse en el tiempo más allá de lo que hubiera sido realmente necesario, para consolidar industrias nacionales, eficaces, propició el retardo en la generación de plantas productivas capaces de ofrecer productos de calidad y precios competitivos en la economía internacional. Se consolidaron, en cambio, en las economías latinoamericanas, espacios cerrados que permitieron el estancamiento de niveles de eficiencia, así como el desarrollo de prácticas monopólicas por parte de los capitalistas locales y transnacionales que operaron en estos mercados cerrados.

No estamos invocando al ayer, todo ello aunque permitió ciertos avances en los procesos de industrialización de estas economías, posibilitó el mantenimiento de la producción de bienes y servicios de baja calidad relativa, que sin embargo eran vendidos a precios que incorporaban una renta monopólica en las economías nacionales protegidas. La internacionalización de los procesos productivos y de los mercados de bienes, los mercados financieros y de capitales, fue ejerciendo una cada vez mayor presión sobre los mercados nacionales protegidos, poniendo en evidencia la falta de competitividad y el sobreprecio con que operaron éstos.

Por el otro lado, la creciente internacionalización de los procesos productivos controlada desde los centros transnacionales se ha constituido en una nueva fuerza potencialmente a favor de los viejos anhelos de intervencionismo y de denominación a escala internacional que practican ciertas potencias capitalistas, lo cual se ha expresado en frecuentes y graves contradicciones entre las necesidades nacionales de desarrollo y las exigencias del capital transnacional.

El actual grupo gobernante en México, ha privilegiado la apertura y la desregulación económica como las principales líneas estratégicas de política en contra de las realidades de mercados y empresas monopólicas generadas a la sombra de las políticas proteccionistas de la sustitución de importaciones. Con esta equivocada estrategia ha venido cediendo al capital y a los mercados transnacionales el papel que debería corresponder al Estado y a la sociedad en su conjunto. De hecho se ha dejado al capital y a las mercaderías internacionales el papel de punta de lanza contra los oligopolios locales generados durante el tercer cuarto de siglo.

Pero la política del Gobierno ha desestimado muy gravemente con esta estrategia los enormes riesgos que la desregulación y la apertura presentan por la soberanía nacional.

Entre los más grandes riesgos se incluyen la subordinación del modelo nacional de crecimiento a las necesidades del capital transnacional y de los centros hegemónicos de la economía internacional; la deformación de los patrones de consumo y de producción nacionales, a los venidos de fuera en aspectos que no representan verdaderos adelantos, sino incluso graves irracionalidades.

El abandono de estrategias para superar la desigualdad social, la pobreza y el atraso, e incluso el riesgo y la tentación de que las empresas transnacionales y los gobiernos de las naciones desarrolladas capitalicen su fuerza económica en nueva influencia política, afectando seriamente las soberanías nacionales.

De esta última tendencia, tanto de las transnacionales como los gobiernos de las potencias, desafortunadamente existen múltiples ejemplos tanto en historias lejanas como en la reciente e incluso en la que cursa hoy en día. Visto en el complejo marco de elementos y comportamientos que caracterizan la situación actual de los monopolios tanto de origen racional como de origen transnacional, y de los riesgos y retos que ofrecen la soberanía nacional el dictamen sobre la Ley Federal de Competencia que presentan a la plenaria las comisiones unidas de Comercio y de Fomento Industrial, resulta paupérrimo e incluso un retroceso en asuntos de la mayor importancia para sustituir a las leyes antimonopólicas todavía vigentes, la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

Estas leyes ciertamente adolecen tanto de un atraso contextual para confrontar las nuevas realidades de los monopolios como de un indudable carácter presidencialista, ajeno a una gestión democrática y plural de la economía, pero la alternativa neoliberal que presenta el Ejecutivo

Federal y que ahora ha sido autorizada por las comisiones unidas, prácticamente sin enmiendas importantes, consiste en un verdadero retraso por ceder toda posibilidad de verdadera regulación a los nuevos grupos y monopolios transnacionales.

Poniéndolo ad hoc al Tratado de Libre Comercio y limitando severamente las posibilidades de acción directa del Estado en la economía, es una forma de llevar a la Ley, la pérdida de la rectoría económica del Estado y ceder buena parte de ella a los grandes consorcios internacionales. Muchas gracias. El Presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Marco A. Haddad Yunes, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Marco Antonio Haddad Yunes: -Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:

Para mí es muy estimulante subir a esta tribuna, con el objeto de argumentar en favor de la propuesta de una Ley Federal de Competencia Económica; es muy estimulante pues creo fehacientemente que la economía mexicana está cimentada en el trabajo de pequeños y medianos empresarios, que día a día lucha en un campo, un campo de batalla cada vez más árido y más difícil que es el mercado; un mercado que hoy carece de un poder adquisitivo deseable, un mercado en donde se viven prácticas de competencia desleal; un mercado en el cual hoy las únicas herramientas útiles que tiene el pequeño y mediano empresario para poder subsistir, son la creatividad, la buena fe, la experiencia, la calidad y a veces el sacrificio de casi todas o de todas sus utilidades, con el único fin de sostener la fuente de empleo y conservar su empresa, que es único patrimonio y a veces el trabajo de años de sus padres y sus abuelos. Los empresarios creen en la libre competencia, los empresarios creen en la calidad total, los empresarios saben que su lucha está enfocada en lograr una mayor productividad y que la tecnología es la única salida, y hoy más que nunca, están preparándose para enfrentar a este mercado que antes era escrito.

Compañeros diputados, los que creemos en la pequeña y mediana empresa mexicana y tenemos en nuestras manos la oportunidad de asegurar la subsistencia y el buen funcionamiento de éstas, los que creemos que entre más se fomente el desarrollo de las existentes y la creación de nuevas, más garantiza el justo reparto de la riqueza.

Los que creemos que el empresario mexicano es capaz, es visionario, es arriesgado y es patriota, tenemos la oportunidad de darle a éstos una herramienta más para que así tengan garantías en el mercado y una competencia más justa; una herramienta que esté sentada en promover la eficiencia económica y el proceso competitivo; una herramienta que dé regulación a este proceso; una herramienta que reconozca que también puede haber prácticas anticompetitivas en el sector público y en el sector privado; una herramienta que también reconozca que el funcionamiento autónomo de los mercados nunca es perfecto y por eso es necesario un Estado rector, promotor y conductor, con instrumentos de promoción más precisos como esta propuesta; y una herramienta que garantice que los oferentes internacionales se acaten a un mercado en el cual la competencia desleal no es válida.

Esta herramienta, si ustedes lo aprueban, es la propuesta de lo que a continuación estamos tratando de explicar.

Se propone que sea ésta una Ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, que proteja el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de los monopolios, tácticas monopólicas y demás prestaciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios; que estén sujetos a esta Ley todos los agentes económicos y no costituyan monopolios, las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas; que el Ejecutivo Federal determine mediante decreto los precios máximos en los bienes y servicios que considere necesarios y no enlistar éstos, pues hacerlo limitaría esta Ley en cuanto al tiempo y las circunstancias económicas.

Esta propuesta define lo que es una práctica monopólica, pues el acto en sí es el que importa, y la divide en absolutas y relativas.

Yo quisiera hacer alguna pequeña reflexión un poco parabólica que dice que esta propuesta permite a los peces chicos tener herramientas para protegerlos de los peces grandes que quieran acabar con la fauna marina, y a los peces grandes que respeten la fauna marina de las ballenas de otros mares.

Aquí en esta tribuna hemos escuchado los diputados algunas preocupaciones que son reiterativas; la del diputado Juan Campos, la del diputado Roberto García Acevedo y la de mi amigo diputado Julio César del Partido de

la Revolución Democrática. La cuestión es: ¿debe definirse al monopolio? Hemos escuchado diferentes explicaciones por las cuales algunos diputados creen que debe definirse este monopolio. Utilizar en la lengua definición de monopolio nos ataría a un marco rígido, dificultando la actuación de la autoridad, incluso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo segundo del artículo 28 señala: en consecuencia, la Ley castigará toda concentración o acaparamiento que tenga por objeto obtener el alza de los precios, todo acuerdo o procedimiento o combinación para evitar la libre concurrencia o la competencia, y en general actos que constituyan una ventaja exclusiva indebida, es decir, el artículo 28 no se aboca a definir si un monopolio es constituido por uno o pocos agentes económicos, o si se quiere cierta participación del mercado para ser un monopolio.

La Constitución da a la Ley la obligación de castigar las acciones monopólicas, no el monopolio, en base a una definición inflexible.

En otra preocupación de también algunos diputados, acerca de la integración de la comisión federal de competencia, yo quisiera comentar que la integración escalonada de los miembros de la comisión federal de competencia, tiene por objeto evitar el seguro político sexenal que tanto les ha preocupado diputados, que han subido a la tribuna, diputados de la oposición, y que quiere, claro, que su función y su objetivo están perfectamente definidos en el texto de la Ley, con modificaciones que corregimos posteriormente en el dictamen.

Quisiera hacer algunas otras observaciones acerca de lo que se ha comentado aquí en tribuna compañeros diputados. Es muy claro que la Ley actual es suficiente para cumplir con los capítulos que marca el tratado, aquel famoso capítulo 15, y la propuesta es que los mexicanos creemos que con esta Ley la forma de proteger a nuestro mercado de prácticas monopólicas, es mucho más viable.

El ser una empresa grande no implica ser monopolio, y en México sí queremos tener empresas grandes.

Quisiera hacer un comentario respecto a la empresa de Cananea. La empresa de Cananea, se comentó aquí como un monopolio, yo creo que hace muchos años trabaja en números rojos, entonces no veo que tenga rentas monopólicas tan elevadas. Tan solo como comentario.

Quisiera decir que estoy absolutamente de acuerdo con lo que el diputado Rincón Gallardo que me antecedió en la tribuna afirma. Es cierto que el mundo está plagado de corporaciones internacionales, por lo cual tenemos que proteger nuestro mercado, y yo siento que esto es lo que la Ley propone.

También estoy de acuerdo que en la época de los ochenta, para ser exacto hasta 1985 que entró en vigor la firma del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, cuando entró México al Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio, en México existía empresas ineficientes que lo único que traían como perjuicio es que consiguiéramos los consumidores artículos de muy mala calidad y de muy alto precio, pero también es cierto que después de esta apertura que ha traído México, al mercado mexicano a una competencia internacional, esos precios han disminuido y esas calidades han mejorado.

Quisiera hacer una última afirmación. Yo siento que en un mercado en el que haya una libre competencia, mientras esta competencia sea leal, será la oferta y la demanda quien rija los precios, y cuando no exista una competencia leal, la única forma que tenemos de controlarla, es teniendo un Estado rector que proteja nuestros mercados. Muchas gracias.

El diputado Julio César García Hernández (desde su curul): -Señor Presidente, le pido la palabra para ratificar hechos.

El Presidente: -Para ratificar hechos, en términos del 102, tiene la palabra el diputado Julio César García Hernández.

El diputado Julio César García Hernández: -Sí, efectivamente, la amistad no implica que no se diga o no se defiendan criterios que uno cree, pero aquí el diputado Haddad, todos los diputados presentes coincidirán conmigo en que en ninguna iniciativa reciente, no se ha discutido, ya no digamos un artículo de fondo, sino ni una coma, si no se consulta con el Ejecutivo o con el abogado del Ejecutivo.

Y esta Ley se aduce, no contraviene en lo estipulado en el artículo 28 constitucional. Hace un momento cité textualmente lo que los redactores del Constituyente pensaban y sancionaban de que en nuestro país no debían existir monopolios; y el diputado Haddad ha venido aquí a defender también lo que Serra Puche dijo, necesitamos monopolios, sólo que se porten bien; necesitamos empresas competitivas, también señaló el diputado Millán.

Nosotros aquí señalamos lo mismo que señalaron los ingleses en su respectivo país un monopolio es un monopolio, y el artículo 28 constitucional, en donde se cita, y se cita solo parcialmente también de nuevo, dice poco después de la cita anterior: "En consecuencia, dice, la Ley castigará severamente..."

Dice poco después : "...todo acuerdo o combinación de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transporte o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y en general todo lo que constituye una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas de determinadas y con prejuicios del público en general o de alguna clase social".

Y en México, el Estado y el Gobierno han promovido monopolios. Yo no dije que Cananea sea un monopolio, dije que se ha vendido para constituir un monopolio. La Minera México, hoy controla el 95% de la producción de cobre, a pesar de que la ICA advirtió esta circunstancia. Sin embargo, hoy está visto que a través de subsidios, a través de concesiones, se han constituido monopolios pero ahora la actual Presidencia ha favorecido a 12 grupos principalmente .

Y a veces se llega en esta idea de sancionar, dicen, a los monopolios relativos, a sólo a concebir castigar a los que se dejen castigar. Dice Serra, una pequeña farmacia que opera en exclusiva en un pueblito, ése sí es un monopolio y será sancionado.

Sin embargo, nosotros creemos que la Ley, lejos de castigar las prácticas monopólicas...

El diputado Marco Antonio Haddad Yunes (desde su curul): -Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente: -¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Marco Antonio Haddad Yunes (desde su curul): -Para una interpelación al orador.

El Presidente: -Señor diputado, ¿acepta usted una interpela ción?

El diputado Julio César García Hernández: -Sí, con mucho gusto.

El diputado Marco Antonio Haddad Yunes (desde su curul): -Yo quisiera preguntarle al diputado, decirle que una empresa que tiene el 95% de la producción del cobre en México, ¿por ese simple hecho va a regular el precio internacional? Nada más.

El diputado Julio César García Hernández: - Pues , yo creo que no estamos hablando de una legislación internacional. Sin embargo, la Minera México participa con el 6% de la producción mundial ahora, con la venta de la Cananea, que era la mina al aire libre más importante de América Latina.

Y creo que las prácticas monopólicas, antes de someterse a competencias internacionales viven hoy una circunstancia que las hace tener un mercado amarrado, que es el mercado nacional.

El Presidente: -Diputados García, me permite un momento por favor. El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul): -Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente: -¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul): -Señor

Presidente, le pido que consulte al orador si admite una interpelación.

El Presidente: -Señor diputado García, ¿admite usted una interpelación?

El diputado Julio César García Hernández: -Con mucho gusto.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul): -Nada más para puntualizar la pregunta del diputado Haddad. El comentaba que el 95% de la producción del mercado mexicano tiene o no influencias en el mercado internacional, y, si ¿habría algún problema para cualquier mexicano de importar cobre de minas, como la de Chile, que es "El Teniente", y es la más grande del mundo, o de cualquier otra parte, y compensar cualquier posible ganancia o renta monopólica? Creo que ésa es la pregunta. Muchas gracias.

El diputado Julio César García Hernández: -La pregunta que hace el diputado José Treviño es otra en realidad. Sin embargo, yo creo que hoy el mercado de Chile tendría que hacer una inversión importante en transporte para crear una situación de competencia nacional.

Y creo que esa ventaja sería explotada por la Minera México, y creo que eso constituiría una ventaja monopólica y, por lo tanto, una renta en el mismo sentido. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Se concede el uso de la palabra a la señora diputada Lydia Madero García, del Partido Acción Nacional, para presentar propuestas a los artículos 3,4 y 5, del dictamen.

La diputada Lydia Madero García: -Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Esta nueva Ley, en su artículo 15, establece las distintas actividades que no se consideran monopolios, mismas que se encuentra señaladas en el párrafo cuarto del artículo 28.

Sin embargo, por razones de aparente negligencia, se omitió señalar en el presente artículo que las asociaciones de trabajadores, formadas para proteger sus propios intereses, no constituyen monopolios, pero sus actos u operaciones para comerciar bienes o prestar servicios, sí pueden llegar a constituir graves prácticas monopólicas.

Por lo que, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proponemos se adicione al artículo 5o. de la iniciativa en cuestión, en los siguientes términos:

"Artículo 5o. No constituye monopolio las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia, para proteger sus propios intereses, pero quedarán sujetas a esta Ley por cuanto a sus actos u operaciones, para comercializar bienes o prestar servicios."

Del mismo modo, se omitió señalar que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras en los términos de la Ley de la materia.

Por lo que al respecto proponemos se modifique el artículo 5o. de la presente iniciativa para quedar en los siguientes términos:

"Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se le concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras, y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora."

Por otro lado, en los artículos 3o. y 4o. de la iniciativa en cuestión, proponemos eliminar la palabra "dependencias", toda vez que por su propia naturaleza y funciones públicas, éstas no pueden incurrir en prácticas monopólicas, legalmente hablando.

En tal sentido, las dependencias del Ejecutivo Federal están sujetas por las disposiciones que en entre otras leyes se encuentran en Ley de Obras Públicas. El artículo 29-bis de la Ley de Obras, facultan a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que realicen obras por administración directa o mediante contratos. La violación a esta disposición independientemente de la responsabilidad penal y administrativa a que diera lugar para los servidores públicos y contratistas, originará la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado.

De ahí que constitucionalmente, según lo establece el artículo 134: las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestaciones de servicios y contratos de obra pública, deben adjudicarse a través de concurso o licitaciones públicas mediante convocatorias, para que libremente se presenten posibles candidatos, por lo que las dependencias legalmente no pueden incurrir en prácticas monopólicas.

La realidad de la mayoría de los estados de la República y la federación nos han demostrado que las disposiciones tendientes a impedir prácticas monopólicas no se cumplen. Es inútil pues pretender que mediante esta nueva iniciativa se establezcan nuevas condiciones que de antemano se están violando. De nada sirve que integremos la palabra "dependencias" cuando éstas regularmente deciden en forma parcial la adjudicación de las obras y servicios a candidatos fantasmas, beneficiando directamente a sus propios intereses. Un ejemplo patente de las violaciones antes mencionadas es la contratación casi exclusiva de Televisa por parte del Gobierno, llegando a considerase a aquélla como una dependencia más del Gobierno.

Es importante que más que hacer una nueva Ley, se establezca una conciencia de respeto a la legalidad comenzando por el Gobierno y sus funcionarios. Firman la presente propuesta los diputados Diego Fernández de Cevallos, Gilberto Zapata Frayre, Fauzi Hamdan Amad, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Felipe Calderón Hinojosa y una servidora.

Dejo a la Secretaría estas propuestas. Muchas gracias.

El Presidente: -Se reservan las propuestas para su votación al final, y se concede el uso de la palabra

al diputado José Ramos González, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para presentar propuestas a los artículos 13, 22 y

El diputado José Ramos González: -Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Los que hemos firmado este escrito somos integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el artículo 20, fracción III, del dictamen correspondiente a la iniciativa de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 20, fracción III: si en la transacción participan dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y dicha transacción implique una acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente, a 4 millones 800 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal". Es una proposición concreta que sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, en este recinto legislativo. Firman los diputados: Manuel Terrazas, Abundio Ramírez Vázquez, José de Jesús Berrospe y un servidor José Ramos González.

Por su atención gracias y dejo a consideración de la Secretaría para la votación conducente al final de que termine esta sesión.

El Presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Enrique Ramos Flores, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Enrique Ramos Flores: -Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Se propone en la fracción I del artículo 10, incluir el supuesto del compromiso u obligación de no competir. Se propone en esta fracción, porque se refiere a la práctica entre agentes que no son competidores entre sí, en virtud de que el mismo supuesto ya se incluye en el artículo 9o. como práctica monopólica absoluta que se da entre agentes competidores. De tal forma que quedaría cubierta esta posibilidad sujeta a la comprobación de los artículos 11, 12, y 13 de la iniciativa.

Por lo tanto, los suscritos integrantes el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se adicione la fracción I del artículo 10 para quedar como sigue:

"Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios por razón de sujeto, situación geográfica o por periodos de tiempo determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores, así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable". Firman 10 diputados de nuestra fracción parlamentaria.

Dejo a la Secretaría la presente propuesta para sus efectos.

El Presidente: -Se reserva la propuesta para su votación al final y se concede el uso de la palabra al diputado Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta a los artículos 23, 24, 25 y 26 del dictamen.

El diputado Juan Hernández Mercado: -Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Ha habido una serie de plantea miento s que nos llevan a reconsiderar esta Ley de competencia económica.

Hasta hace más de una década, las iniciativas eran motivadas a partir de necesidades sociales o con criterios de interés público. Hoy, ocurre exactamente lo contrario, ya que las iniciati vas del Ejecutivo parten del Tratado de Libre Comercio. Eso es grave. Eso ya está de origen vulnerando nuestra soberanía, nuestra capacidad de decisión.

Estamos buscando inscribirnos en el marco del Tratado del Libre Comercio, y de ahí recordemos que el Ejecutivo en el Tercer Informe de Gobierno planteó que hoy la soberanía tenía que redefinirse. El gran problema es que la soberanía se redefine en función del Ejecutivo. Y llega más grave todavía el problema. Los monopolios ya tampoco tienen definición; quiere decir que todo ese bagaje que se ha creado a través de las diferentes corrientes y doctrinas económicas quedó inexistente. Ya no vale la pena definir los monopolios, ya hay que dejarla a la libre interpretación. ¿De quién será? ¿De los funcionarios inamovibles?

¿Del Ejecutivo en turno? ¿O de los legisladores?

La participación que tuvo el diputado Fauzi, hizo notar una serie de deficiencias en este proyecto de dictamen, lo cual nos deja entrever la gravedad de estar en ritmos y tiempos de un ejecutivo.

Pues, bien, yo creo que a esta Ley Federal de Competencia Económica, le haría falta, tal vez hacerle una pequeña precisión. Si va a ser de competencia económica con criterio deportivo o realmente con criterio económico. Porque si la vamos hacer con criterio deportivo, ya nosotros tenemos una larga tradición.

En la intervención que tuvo el diputado Alejandro Encinas, cuando vimos la Ley de Bosques, él nos planteó que para nosotros yo creo que lo más importante no es ganar, sino competir. Y exactamente esta Ley de Monopolios nos quiere llevar a lo mismo. No va a ser lo importante ganar; lo importante va a ser competir, aunque vayamos al estilo de Barcelona.

Se vino a decir que había que buscar un equilibrio entre , bueno, que habría que definir qué tipo de capitalismo deseamos. Un capitalismo salvaje o un capitalismo con cierto sentido social y con participación estatal. Para que el Estado pueda participar, tiene que contar con un marco normativo y con algunos conceptos que establezca, en este caso, qué es un monopolio.

Se ha dicho que esto ata al Estado. Quiere decir que toda nuestra legislación cuando ha buscado definir, enmarcar, tipificar, ha estado atando al Estado. No es ésa la función, hay que dejar un marco de referencia . Recuerden ustedes qué ocurrió cuando se quería hacer una auditoría al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por una pequeña omisión en la Ley, aunque se hubieran he cho las grandes precisiones, aunque hubieran sido de acuerdo a la doctrina, nunca se hizo esa definición.

Esas pequeñas omisiones, vaguedades, que el partido de la mayoría está obstinado en preservar y dejar marcadas en las presentes iniciativas, tienen sus costos sociales.

Para ustedes, yo creo que no es compromiso con la sociedad, es un compromiso que tienen ya con la iniciativa privada y con el Tratado de Libre Comercio. Se llegó a mencionar también que el proteccionismo condujo a la ineficiencia y produjo desigualdad social. Yo creo que no es el problema del proteccionismo, más bien fue la corrupción, el corporativismo, las políticas sexenales erráticas. Ahí está el problema.

Hoy es fácil para una legislatura descalificar lo que ha costado decádas construir en nuestro país. Es fácil desmantelar el patrimonio de los mexicanos; es fácil desmantelar una larga tradición en un estado social. No va a haber inconveniente en desechar las propuestas de la oposición y aprobar su dictamen sin modificarle la mínima de las comas que pudiera tener por error de redacción.

También se mencionó que habría que... que esta Ley haría que los pequeños y medianos propietarios salieran beneficiados. Habría que preguntarnos si realmente los pequeños y medianos propietarios cuentan ya con una experiencia previa o cuando menos con mecanismos que les permitan una real articulación en una cadena de producción en gran escala.

¿Cuántos pequeños propietarios ya han quebrado? ¿Cuántos medianos propietarios están a la baja en sus ventas?

Lo mismo se dijo que esto protege al mercado. ¿A qué mercado se refiere? ¿Al mercado de los mexicanos empobrecidos o al mercado que se pretende de Canadá hasta México? Son puntos que deberíamos de estar realmente analizando antes de llegar a este dictamen que hoy se propone.

El artículo 27 por ahí mencionaba que el aprovecha miento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, debe ser con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza. Y el artículo 28 no habla de los monopolios.

Yo creo que es atentatorio realmente que ustedes, miembros del partido de la mayoría, no se preocupen realmente por buscar, primero, librar todos los problemas de técnica jurídica que encierra el presente dictamen. Y, por otro, que no quieran realmente aceptar que debe inscribirse el concepto de monopolio.

Es grave el problema y esto yo creo que algunos ya lo saben, cómo actualmente los monopolios están buscando hasta acabar con algunas cooperativas. En el caso de la Universidad, la Pepsicola que se introduce y margina a los vendedores para que puedan vender el producto de Pascual. Y ha establecido reglas por las cuales se les hostiliza para que no hagan sus ventas. ¿Ese será el marco que ustedes quieren realmente y en ese vamos a competir?

Nosotros, como Partido de la Revolución Democrática, expresamos nuestras más profundas dudas y no creemos en ninguno de sus supuestos que han venido al plantear en la tribuna. Creemos que hay falta de seriedad y sobre todo falta de compromiso para con la sociedad, a la cual se deben ustedes.

Tenemos una serie de propuestas y son con respecto a que se incluya un Capítulo IV de atribuciones del Estado en materia económica, después del cual y de los artículos que se proponen habría que remunerar forzosamente los subsecuentes capítulos. Asimismo también del artículo 23 en adelante, con su consiguiente corrimiento. Y quedaría así el proyecto de dictamen:

Artículo 1o.Se adicionará a la Ley Federal de Competencia Económica el siguiente Capítulo IV, Atribuciones del Estado mexicano en Materia Económica. El articulado del nuevo Capítulo IV que proponemos, es el siguiente:

"Artículo 23. Es facultad y obligación del Estado mexicano imponer en todo momento a la propiedad y a los procesos de producción, distribución y consumo las modalidades que dicte el interés social y la soberanía de la nación.

Esta facultad se ejercerá a través de la combinación de medidas que deberán ejecutar en el ámbito de sus respectivas facultades, competencias y obligaciones establecidas en las Leyes, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial."

"Artículo 24. Los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán en todo momento la facultad de promover la intervención del Estado en la producción directa de bienes y servicios, que siendo tales como los bienes y servicios de consumo básico o como las materias primas, los insumos y los equipos de alta incidencia en el proceso productivo nacional, tiene una importancia decisiva para la estabilidad económica y el desarrollo económico social. Igualmente tiene la facultad de promover la intervención del Estado en los procesos de distribución y abasto suficiente, así como en la comercialización de los bienes y servicios que se relacionan con lo descrito en el párrafo anterior.

Tanto el Ejecutivo como el Legislativo tiene la facultad y la obligación de promover iniciativas de Ley que conduzca a la creación y el fortalecimiento de los organismos públicos, sociales o privados, que se requieran para satisfacer, en dado momento, las necesidades básicas de la población, la soberanía nacional, así como la estrategia de desarrollo económico social que goce de consenso, así como de proponer a la Cámara de Diputados los presupuestos requeridos, incluyendo a la fuente de ingresos con que se habrá de sufragar los gastos."

"Artículo 25. El Poder Ejecutivo tiene la facultad y la obligación de intervenir temporal o definitivamente por propia iniciativa o por decreto de la Cámara de Diputados, en el funcionamiento y el establecimiento de prioridades prácticas y modalidades productivas, en aquellas empresas o unidades productivas cuyos productos o servicios se requieran con carácter de urgencia en un determinado momento para satisfacer necesidades de alto interés público.

Dicha intervención será compensada económicamente por el Estado, de acuerdo con los márgenes comerciales prevalecientes."

"Artículo 26. Asimismo, el Poder Ejecutivo tiene la facultad y la obligación de intervenir, temporal y definitivamente, por propia iniciativa o por decreto de la Cámara de Diputados en el funcionamiento y en el establecimiento de prioridades prácticas y modalidades productivas en aquellas empresas o unidades productivas cuya conducta económica implique un riesgo o amenaza grave para el interés público, ya sea éste económico, social, político o ecológico o para la soberanía nacional, en el caso extremo se procederá incluso a la expropiación en beneficio de la nación de los activos de las empresas afectadas. Se considerará falta extremadamente grave y se castigará con la apropiación de los activos todo intento de las empresas transnacionales de intervenir en los asuntos de la política nacional."

Artículo 2o. Se modificarán los artículos que en seguida se citan, según los números que aparecen en el proyecto de dictamen emitido por las comisiones unidas, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta Ley, la Comisión comprobará.

Aquí hay una aclaración, como proponemos un Capítulo IV de ser aceptado, entonces la segunda propuesta de modificación al artículo 23 no procede. Si es rechazado este Capítulo IV entonces sí procede la petición de modificación del artículo 23.

"Artículo 23. Presentar anualmente un informe de sus actividades a la Cámara de Diputados."

"Artículo 26. A propuesta del titular del Ejecutivo Federal, los comisionados serán ratificados por la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúnan el 60% de la votación calificada. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:" el artículo 27 se suprime y "artículo 32. Cualquier persona podrá denunciar por escrito ante la Comisión al presunto responsable indicando en qué consiste dicha práctica o concentración prohibida por la Ley".

Firman los diputados: Jorge Calderón, Gilberto Rincón, Julio César y Juan Hernández. Por su atención. Muchas gracias.

El Presidente: -Se reservan las propuestas presentadas para su votación al final, y se concede el uso de la palabra al diputado Roberto García Acevedo , del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Roberto García Acevedo: -Muchas gracias, señor Presidente:

Los abajo firmantes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el artículo 16 del dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley General de Competencia Económica para quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 16. Para los efectos de esta Ley se entiende por concentración la fusión, adquisición de control, cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos y activos en general que se realicen entre competidores, proveedores, clientes o culaquier otro agente económico."

Hasta ahí sería lo que aparece en la Ley actual, la adición sería la siguiente propuesta por nosotros: "La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar, o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de los bienes o servicios iguales, similares o sustanciales relacionados."

Palacio Legislativo, a 14 días del mes de diciembre de 1992.- Firman los diputados: Roberto García Acevedo , Yolanda Elizondo y Cecilia Soto. Dejo una copia aquí con el señor secretario para que se le dé el trámite correspondiente.

El presidente: -Se reserva la propuesta presentada para su votación al final y se concede el uso de la palabra al señor diputado José Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

Al mismo tiempo quisiera solicitar la atención de algunos señores diputados que no están prestando la debida atención al orador, por lo cual solicito su respeto en esta sala para poder proseguir los trabajos como es debido. (Aplausos.)

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas: -Con su permiso, señor Presidente: Desde que se recibió el proyecto de la nueva Ley Federal de Competencia, una de las principales preocupaciones de la fracción priísta, se ha centrado en asegurar que este instrumento sea un mecanismo justo, ágil y eficiente. En este particular, nos ha preocupado la redacción del artículo 38 de la iniciativa, que en su primer párrafo prevé que aquellas personas físicas o morales que demuestren haber sufrido daños por las prácticas monopólicas se les pague como indemniza ción hasta el doble de los daños y perjuicios de los que hayan sido objeto.

Consideramos que la posibilidad de ganancias adicionales por encima de los daños y perjuicios se pudieran convertir en un incentivo para que proliferen las demandas. Esto daría como consecuencia, además de un mayor costo para los micro, pequeños y medianos empresarios, la distracción de una importante proporción del tiempo de estos pequeños industriales no para hacer cuestiones productivas, sino para resolver problemas legales.

La experiencia que se ha observado en otros países, demuestra claramente que al otorgar montos superiores a los daños y perjuicios para beneficiar a los particulares, produce precisamente los efectos que aquí se han mencionado y que el espíritu de la iniciativa pretende evitar.

Es por lo antrerior que proponemos que en el artículo 38, se elimine la referencia que se hace a la indemnización hasta por dos veces el monto de los daños y perjuicios.

Así, se propone que las multas, como marca la iniciativa, sean altas y que se pague el daño social al erario público, pero se sugiere que el monto a realizar por los particulares, no genere una posible utilidad y por lo tanto un incentivo para iniciar procesos judiciales.

De acuerdo a lo anterior, los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, proponemos se modifique el artículo 38 para quedar como sigue:

"Artículo 38. Los agentes económicos que hayan demostrado durante el procedimiento haber sufrido daños y perjuicios a causa de la práctica monopólica o concentración ilícita, podrán deducir su acción por la vía judicial para obtener una indemnización por daños y perjuicios. Al efecto, la autoridad judicial podrá considerar la estimación de los daños y perjuicios que haya realizado la propia Comisión.

No procederá la acción judicial o administrativa alguna con base en esta Ley, fuera de las que la misma establece."

Palacio Legislativo, a los 14 días de diciembre de 1992.- Firman los diputados: Enrique Sada Fernández, Víctor Díaz, Oscar René Nieto, José Luis Canales de la Vega, Eloy Cantú Segovia, Enrique Jacob Rocha, Fernando Rodríguez Cerna, Fernando Navarrete Magdaleno, Marco Antonio Haddad Yunes, y el de la voz.

Dejo copia de esta propuesta en la Secretaría . Muchas gracias.

El Presidente: -Para rectificar hechos, en los términos de 102, por cinco minutos, se concede la palabra al diputado Emilio Becerra.

El diputado Emilio Becerra González: -Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

La intervención del diputado Treviño me obliga a tener que subir igualmente que para hacer algunas precisiones en materia procesal.

En esencia no podemos aceptar esa modificación que propone, porque ya que se está homologando esta legislación con la correspondiente de Estados Unidos y de Canadá, allá la legislación antimonopólica castiga con el triple de los daños y perjuicios todo este tipo de prácticas, y precisamente profileran las demandas y ese castigo del triple, tiene su razón de ser en que ésa es una manera de que los propios particulares y los consumidores, queden asegurados de que las empresas o las prácticas monopólicas no se lleven a cabo.

Precisamente el temor a las demandas y una vez planteadas las demandas, a perder las demandas y a tener que pagar lo que ellos denominan daños punitivos, es la mejor protección contra ese tipo de prácticas monopólicas. Entonces yo creo que en todo caso no es solamente de que quede del doble a sencillo, sino lo correspondiente y ya que se está homologando esta legislación, pues sería que fuera al triple.

Ahora bien, aquí hay dos, tres cosas que parecieran menores, pero que sí son preocupantes, porque por un lado en el artículo 24 se habla de distintos procedimientos y sin embargo no dice la manera en que se han de desahogar las pruebas que va a desahogar esa Comisión, y termina diciendo que... El Presidente: -Señor orador, ¿me permite un momento? ¿Con qué objeto, señor diputado? ¡Acepta usted una interpelación del diputado Treviño? El diputado Emilio Becerra González: -Al terminar, porque si no, después me descuentan el tiempo. Con mucho gusto.

El Presidente: -Al terminar, diputado Treviño.

Nada cuáles son las pruebas y además termina diciendo que en lo no especificado... perdón, no es el artículo 24, es el artículo 33, dice: "En lo no previsto se estará lo dispuesto por el Reglamento"; entonces ese Reglamento va a ser un verdadero Código de Procedimientos. Yo creo que lo menos que podríamos decir es que se estará a lo dispuesto al Código de Comercio o al Código de Procedimientos Civiles o a algún otro código, para que se sepa realmente cómo se van a desahogar las pruebas y no dejar a un Reglamento que no sabemos cuál vaya a ser.

Y también tiene un error de técnica procesal en el Capítulo VII, en el artículo 39 dice: "...del recurso de reconsideración" y después lo denomina recurso de revocación y para nada se menciona el recurso de reconsideración; por lo tanto yo creo que ahí habría que hacer la precisión correspondiente. Ahora sí con mucho gusto acepto la interpelación.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul): -Señor diputado Becerra, usted habla de homologar y parece que acepta que sería conveniente homologar la Ley mexicana con la Ley de los Estados Unidos.

En muchas ocaciones hemos escuchado de miembros de su mismo partido, decir que la Ley de

Estados Unidos puede provocar en muchos casos demandas y costos excesivos porque incluso, textual de ustedes, esa economía y esas leyes pueden estar en decadencia.

Se han comparado en mucho las leyes de Japón por ejemplo y las de Estados Unidos, y donde se encuentra que hay un mayor costo para los productores, está en la proliferación de los juicios, los costos que éstos generan, particularmente los micros, pequeños y medianos industriales, y el tiempo que les distraen de sus actividades productivas en otras cosas.

Mi pregunta va por dos vertientes, la primera, ¿escuché yo bien que usted pretende que se homologue con Estados Unidos? Y número dos, ¿usted estaría de acuerdo en que tuviéramos una legislación que se pareciera más a la de Estados Unidos que a la de otros países, que en esto creo yo que estaríamos de acuerdo la mayoría aquí no son los más eficientes del mundo? Muchas gracias.

El diputado Emilio Becerra González: - En primer lugar hemos criticado y yo en lo personal he criticado muchas prácticas y muchos artículos de la legislación americana, pero no quiere decir que todas las disposiciones sean malas o todas sean buenas, hay disposiciones buenas, hay disposiciones malas pero sobre todo lo que criticamos de Estados Unidos, no es tanto la legislación, sino el avallasamiento de la práctica política de Estados Unidos con respecto a los mexicanos; no a la aplicación de las leyes en sí, por lo tanto yo esta ría de acuerdo en que en una parte es buena la legislación antimonopólica de Estados Unidos, se homologara en esa parte que es buena, y precisamente por eso yo pido que así como allá se castiga al triple, aquí se castigue al triple.

Y por otro lado, todo lo que sea bueno de Estados Unidos es aceptable; lo que no sea bueno es rechazable, y para no irnos muy lejos, la legislación americana en materia constitucional, es el origen de nuestra primera Constitución mexicana, y en ese aspecto quiere decir que históricamente los mexicanos hemos aceptado lo bueno de otros países. Rechazamos lo malo y rechazamos que se pretenda violar nuestra soberanía. Eso es lo que rechazamos. El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul): - Señor Presidente, quisiera saber si acepta nada más pun tualizar la interpelación anterior el diputado.

El Presidente: -Señor diputado Becerra, ¿acepta usted que le puntualicen la interpelación que le hizo hace un momento?

El diputado Emilio Becerra González: -Bueno, si se trata de otra interpelación, la acepto; la que se me hizo ya la contesté.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas (desde su curul): -Mi pregunta sería la siguiente: si vió usted las sanciones que marca esta Ley, el monto que tiene para este tipo de casos y si estaba usted con sc iente de que además de lo que se le pague al particular que sufrió un daño, esta Ley impone sanciones muy altas, porque también se supone que es muy alto el daño social que se cometió? Es pregunta. Muchas gracias.

El diputado Emilio Becerra González: -Sí, yo estoy de acuerdo. Cuando se comete la violación a una Ley, hay dos personas interesa das en la reparación del daño, el Estado como titular de garantizar la validez y el cumplimiento del orden legal, y el particular afectado. Entonces, me parece de lo más lógico que al Estado por violarle su propio orden jurídico, se le resarza de una manera pagándole un daño para todo el Estado, y al particular afectado individualmente también se le re sarza otro daño y hay otra parte de la legislación de Estados Unidos que aquí falta; allá hay las denominadas class actions, esto es cuando se afecta a varias personas, un solo demandante individual tiene derecho a demandar por todos, y eso también aquí nos falta. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Gilberto Zapata Frayre, del Partido Acción Nacional, para presentar propuestas a los artículos décimo, duodécimo, decimotercero, deci moc tavo y decimonoveno. El diputado Gilberto Zapata Frayre: -Con su venia señor presidente, señoras y señores diputados:

Voy a referirme a los capítulos segundo y tercero de la iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica, pero antes deseo hacer unas consideraciones. Con esta iniciativa, el Ejecutivo Federal cumple con el compromiso contraído ante los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, a través del texto del documento acordado del Tratado de Libre Comercio, que en el capítulo XV, referente a la política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado, donde las tres naciones se comprometen a expedir o a conservar leyes sobre la materia. Concretamente el artículo 1501 del texto dice:

"Cada una de las partes adoptará o mantendrá medidas que prohiban prácticas de negocios

contrarias a la competencia, y emprenderá las acciones que procedan al respecto, reconociendo que estas medidas coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos y propósitos de este tratado". Hasta aquí la parte del artículo mil 501.

Dentro de los objetivos que pretende esta Ley, están los relativos a la promoción de la eficiencia económica y el proceso competitivo, pero los efectos distributivos de la riqueza se seguirán rigiendo por las leyes fiscales.

Otro de los objetivos es evitar las prácticas monopólicas que, pese a que el artículo 28 constitucional pretende evitar, es un hecho que existan en México porque de otra manera no se explica el proyecto que ahora discutimos. El Gobierno mexicano pudo haber respondido al compromiso haciendo referencia simplemente que ya la Ley suprema de la nación establece dicho precepto, sin embargo no fue así. Según el proponente, es necesario promulgar una ley de tal naturaleza.

Nosotros afirmamos que en México hay monopolios, tanto privados como del Estado, en diversas áreas de la economía, productores y vendedores de productos, bienes y servicios, que carecen de competidores, de tal suerte que la concentración empresarial aumenta día con día. Sin embargo, en México no sólo existen monopolios, sino también ligopolios, que es una forma de organización de mercado, caracterizada por un escaso nú mero de vendedores que funcionan bajo interdependencia mutua de las empresas, de manera que las desiciones de una de ellas sobre la cantidad por vender o el precio fijado, afectan a los ingresos de las restantes.

Estos empresarios actúan por acciones y reaccion es mutuas, lo que produce incertidumbre; pero el Gobierno, al pretender evitar dicha incertidumbre, ha establecido el control de precios, aunque en la iniciativa se diga lo contrario. Ha distribuido mercancía y productos a través de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y sus subsidiarias, sin embargo, éste no ha podido lograr evitar que muchos artículos y servicios en México sean de masiado caros, comparativamente con los de otros países, por ejemplo, los servicios telefónicos y gasolinas, sólo por mencionar a dos de ellos. Ya para entrar directamente en lo particular de la Ley federal de Competencia Económica, en el capítulo II del dictamen se refiere a los monopolios y sus prácticas monopólicas, tanto absolutas como relativas.

Concretamente consideramos que el artículo 10, que se refiere a las prácticas monopólicas relativas, se le debe de agregar un nuevo párrafo, a fin de que quede más completa la consideración para la identificación de las mencionadas prácticas relativas.

En seguida leo la siguiente propuesta: Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se adicione una nueva fracción al artículo 10, que quedaría bajo el numeral seis, y se recorrerían los numerales restantes del propio artículo, quedando el seis como siete, y el siete como ocho para quedar redactado en los siguientes términos:

Fracción VI. Cualquier acto, contrato, convenio o acuerdo mediante el cual una persona física o moral se obligue a no fabricar, distribuir o comercializar bienes o a prestar servicios por un tiempo determinado, por lo que tal clase de acuerdos que impidan, restrinjan, prohiban u obstaculicen llevar a cabo actividades reguladas por esta Ley, carecerán de eficacia jurídica."

Y firman seis diputados.

Al terminar mi exposición de las propuestas de los diferentes artículos, quiero mencionar que firmamos los mismos seis diputados y al final daré los nombres de cada uno de ellos.

También proponemos la corrección de la fracción II, del artículo 12, referente a los criterios para la determinación del mercado relevante, en donde se deben considerar los costos de producción, ya que éstos tienen una repercusión importante en el mercado de un determinado producto.

La propuesta para la modificación en la fracción II del artículo 12, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, debe de quedar redactado en los siguientes términos, lo que proponemos. "Artículo 12, fracción II. Los costos de producción y de distribución del bien, de sus insumos relevantes, de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arencelarias; las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones".

Atentamente. Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre de 1992. Y firmamos los seis compañeros.

Como la Ley ataca las prácticas monopólicas y sancionan severamente a quien las prácticas, por lo tanto se debe de evitar la discrecionalidad en la aplicación de la Ley, de tal suerte que en el artículo 13 los criterios para la determinación, si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deben de estar contenidas en su totalidad en la Ley.

Por lo cual proponemos la modificación del artículo 13, en su fracción VI y también de la fracción III del artículo 18, para que se eliminen. De tal suerte que, nuestra propuesta dice lo siguiente: Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se elimine la fracción VI del artículo 13 y fracción III del artículo 18, relativas a que los demás criterios para determinar la influencia en el mercado relevante y el concepto de concentraciones, se fijen por el Reglamento de la Ley, ya que ello implica una delegación de facultades legislativas, con la consecuencia de integrar, a través del Reglamento, elementos normativos que son propios y exclusivos de la Ley.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre de 1992.

Por último, con relación al artículo 19, se propone adicionar un nuevo párrafo en la fracción II en los siguientes términos, y leo la propuesta:

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Concreto General, proponemos se adicione un nuevo párrafo a la fracción II del artículo 19, para quedar redactado en los siguientes términos: artículo 19, fracción II. Todo acto, acuerdo, contrato o convenio que conforme al presente capítulo, sea calificado como conce nt ración, carecerán de eficacia jurídica."

Palacio Legislativo, a los 14 días de diciembre de 1992.

Y firmamos, diputado Diego Fernández de Cevallos, diputada Lydia Madero García, diputado Gilberto Zapata Frayre, diputado Fauzi Hamdan Amad, diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco y diputado Felipe de Jesús Calderón. En los mismos términos, los mismos diputados, dejo las propuestas, a la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente: -Se reservan las propuestas presentadas por el diputado Zapata para su votación al final, y se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Julio César García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Julio César García Hernández: -Sí para dos cosas. Una, el diputado Becerra se le olvidó también mencionar que esta Ley no sanciona el monopolio político.

Pero, queremos con fundamento en el artículo 88 y el artículo 119, ambos del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar a la Secretaría el voto particular sobre esta Ley Federal de Competencia Económica, por parte del Partido de la Revolución Democrática, para que quede incluido en el Diario de los Debates.

El Presidente: -El último orador inscrito es el diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco, del Partido Acción Nacional, para presentar modificaciones a los artículos 24, 26, 35 y 36.

El diputado Alejandro Gutiérrez de Velasco Ortiz: -Con su permiso señor Presidente, señoras y señores diputados:

En lo relativo a al Ley Federal de Competencia Económica, concretamente a los artículos 24, 26, 35 y 36, a nombre de la diputación del Partido Acción Nacional me permito hacer las precision es siguientes:

Respecto del artículo 24 que anuncia las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia Económica, propongo que se le adicione una nueva fracción que sería la segunda, las demás serían recorridas, las nueve fracciones tendrían como objeto darle a la Comisión no sólo las atribuciones de investigar, como dice la fracción I: La existencia de monopolios, estancos, prácticas o concentraciones prohibidas por la Ley, sino también es precisamente lo que se propone en la nueva fracción, demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación la nulidad total o parcial de acuerdos, convenios o contratos que conforme a la Ley deben de carecer de eficacia jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, me permito hacer la propuesta de referencia.

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados, Presente.

Los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se adicione una nueva fracción al

artículo 24 que quedaría como el segundo, recorriéndose las demás fracciones en su orden para quedar redactadas en los siguientes términos: "Artículo 24, fracción II. Como consecuencia de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta Ley, en los casos que conforme a este ordenamiento el acta, acuerdo, convenio o contrato carezcan de eficacia jurídica, la Comisión demandará su nulidad total o parcial ante el tribunal Fiscal de la Federación."

Palacio Legislativo, a los 14 días de diciembre de 1992.

Firman, el diputado Diego Fernández de Cevallos, Gilberto Zapata Frayre, diputada Lydia Madero García, Fauzi Hamdan Amad, Felipe de Jesús Calderón y su servidor.

Por otro lado, proponemos la modificación del artículo 26, a fin que los cinco miembros nombrados por el Presidente de la República, tres deberán ser ratificados por esta Cámara de Diputados, por ello a continuación hago la propuesta siguiente:

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente. Los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el primer párrafo del artículo 26, para quedar redactado en los siguientes términos:

" Artículo 26. Dos de los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, y los restantes tres serán designados por el propio Ejecutivo Federal y aprobados por la Cámara de Diputados, quienes deberán satisfacer los siguientes requisitos:..."

Palacio Legislativo, a los 14 días de diciembre de 1992. Los mismos diputados firmamos.

En tal orden de ideas proponemos que se elimine del dictamen la que aparece como fracción II del artículo 35. Esta enumera las sanciones que la comisión de competencia económica, puede imponer, entre las que figuran la de ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa en su caso proceda, pues en los términos de la nueva fracción II, del artículo 24 que ya propusimos, la comisión podrá demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la nulidad de cualquier acto jurídico que dé lugar a prácticas de concentración.

En tal virtud, a continuación hago la propuesta siguiente:

"Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se suprima la fracción II del Artículo 35, ya que en un acto de desconcentración implica, sea cual fuere su naturaleza, que el mismo carezca de eficacia jurídica y por lo tanto, en los términos del artículo 24 fracción II, que se propone, la comisión podrá demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cualquier acto jurídico que hubiere dado lugar a prácticas de concentración."

Palacio Legislativo, a los 14 días de diciembre de 1992. Firmamos los mismos. Finalmente, con relación al artículo 39 que establece el recurso de revocación ante la Comisión Federal de Competencia contra resoluciones, dictadas por ella misma, proponemos que sea optativo para el efecto interponer el recurso o bien, acudir directo al juicio de nulidad del Tribunal Fiscal de la Federación, exactamente como ahora ya ocurre en materia fiscal.

Asimismo, proponemos que la resolución al recurso, se dicte en un plazo no mayor de 60 días, después de haberse interpuesto, pues el Artículo no establece término. Además, proponemos que de no haber resolución favorable, se entienda que la impugnación se confirma. Es decir, es resolución negativa ficta, a fin de que el afectado continué su defensa por otros medios legales.

De acuerdo al Reglamento, dejo por escrito a la Secretaría, las proposiciones que formulé.

"Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente. Los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el primer párrafo y se adicione un nuevo párrafo después del tercero al artículo 39, para quedar, redactado en los siguientes términos:

"Articulo 39. Contra las resoluciones dictadas por la comisión con fundamento en esta Ley, se podrá interponer ante la propia comisión, recurso de renovación, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones, o bien acudir directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

La resolución del recurso deberá dictarse dentro de un plazo no mayor de 60 días hábiles, contando a partir de su interposición y en caso de que no se dicte resolución dentro de los 15 días, dentro de dicho plazo, se entenderá para todos los efectos legales confirmada la resolución impugnada."

Palacio Legislativo, a los 14 días de diciembre de 1992. Firmamos los mismos. Gracias.

El Presidente: - Se reserva para su votación al final, las propuestas presentadas. Esta presidencia quiere hacer saber a la Asamblea, que previamente se había anotado también para presentar una modificación al artículo 39, el diputado Fernando Navarrete Magdaleno. En consecuencia tiene la palabra el diputado Navarrete.

El diputado Fernando Navarrete Magdaleno: - Señor Presidente, señoras y señores diputados.

En la iniciativa de Ley que nos ocupa, en su Capítulo VII, titulado: "Del Recurso de Revocación", los diputados de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, al analizar el artículo 39, hemos considerado que el plazo que originalmente se daba, de quince días hábiles para interponer recurso contra las resoluciones dictadas por la Comisión, era demasiado corto y no permitía preparar con toda la información necesaria, la debida defensa de los sancionados.

También creemos necesario que deberíamos de establecer en el mismo Capítulo VII, un término de 60 días a la Comisión para dictar resolución al recurso, así como la negativa fictia. Por lo tanto, los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos se modifique el primer párrafo y se adicione a un nuevo párrafo después del cuarto al artículo 39, para quedar redactado en los siguientes términos.

"Articulo 39. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión, con fundamento en esta Ley, se podrá interponer ante la propia Comisión, recursos de reconsideración dentro del plaza de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones."

Y un último párrafo que diría:

"La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado."

Firman 11 diputados. El Presidente de la Comisión, José Treviño Salinas, Marco Antonio Hadad, Fernando Rodríguez Cerna, Enrique Jacob Rocha, Enrique Sada Fernández, Víctor Díaz, Oscar René Nieto Burciaga, José Luis Canales, Eloy Cantú, Francisco Arroyo y Fernando Navarrete.

Dejo a la Secretaría esta modificación.

El Presidente: - Se reserva para su votación.

*Y antes de proceder a la votación de las diferentes propuestas, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que se incluya en el Diario de los Debates el voto particular presentado por el ciudadano diputado Julio Cesar Hernández.

Ahora bien, en virtud de que se han presentado diversas propuestas de modificación al dictamen, se instruye a la Secretaría para someter a consideración de la asamblea cada una de las propuestas presentadas, señalando claramente el nombre o nombres de los diputados y el partido a que corresponden, y en su caso, consultar, si son de aceptarse o no.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, propone se modifiquen los artículos siguientes:

Artículo 12 fracción I, artículo 16, artículo 17 fracción I, artículo 24 fracciones I y IX, artículo 35 fracción VIII, artículo 37, artículo 39 primer párrafo del dictamen correspondiente a la iniciativa de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar en los siguientes términos:

En el artículo 12 fracción I cuarto renglón, dice: tecnológicas la medida en que los consumidores cuenten".

*El voto particular presentado por el ciudadano diputado Julio Cesar García Hernández, se inserta al final de la sesión.

Debe decir: "tecnológicas en qué medida los consumidores cuentan".

Segundo. En el artículo 16 séptimo renglón, dice: "Cuyo objeto, efecto sea disminuir, el dañar".

Debe decir: "Cuyo objeto o efectos sea disminuir dañar..."

Tercero. En el artículo 17 fracción I, cuarto renglón, dice: Sustancialmente el abasto.

Debe decir: "Sustancialmente el abasto..."

Cuarto. En el artículo 24 fracción I, segundo renglón dice: Carteles, estancos, prácticas.

Debe decir: "Estancos, prácticas..."

Quinto. En el artículo 24 fracción IX primer renglón, dice: Que le confieran a ésta y otras.

Debe decir: "Que le confieran ésta y otras..."

Sexto. En le artículo 35 fracción VII, dice: Multa hasta por el equivalente a siete mil quinientos veces".

Debe decir: "multa hasta por el equivalente a 7 mil 500 veces".

Séptima. El artículo 37 quinto renglón dice: una multa equivalente hasta por el 10.

Debe decir: "una multa hasta por el 10".

Octavo. En el artículo 39 tercer renglón, dice: propia comisión recurso de revocación.

Debe decir: "propia comisión recurso de reconsideración".

Palacio Legislativo, a los 14 días de diciembre de 1992. Y firman los diputados José Treviño Salinas, Enrique Sada Fernández, Pedro Ojeda Paullada, Juan S. Millán Lizárraga, Francisco Arroyo Vieyra, Jesús Enrique Ramos Flores, Marco Antonio Haddad Yunes, Fernando Rodríguez Cerna, Oscar René Nieto Burciaga.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone se elimine de los artículos 3 y 4 las palabras "Dependencias", ya que por su propia naturaleza y funciones públicas no pueden incurrir en prácticas monopólicas.

Firman los diputados Diego Fernández de Cevallos, Lydia Madero García, Gilberto Zapata Frayre, Luis Fernández Vega, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Fauzi Hamdan Amad, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Nacional, propone se modifique el artículo 5o. del dictamen correspondiente a la iniciativa de la Ley General de Competencia Económica, para quedar en los siguientes términos:

En el primer párrafo, artículo 5o. "No constituyen monopolio las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia, para proteger sus propios intereses, pero quedarán sujetas a esta Ley por cuanto a sus actos u operaciones para comercializar bienes o prestar servicios".

Firman los diputados Diego Fernández de Ceballos, Lydia Madero García, Gilberto Zapata Frayre, Fauzi Hamdan Amad, Alejandro Gutiérrez de Velasco y Felipe Calderón Hinojosa.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone se modifique el artículo 5o. del dictamen correspondiente, para quedar redactado en los siguientes términos.

En el segundo párrafo dice: "Artículo 5o. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y lo que para el uso exclusivo de sus inventos

se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora".

Firman los diputados Diego Fernández de Cevallos, Lydia Madero García, Gilberto Zapata Frayre, Fauzi Hamdan Amad, Alejandro Gutiérrez de Velasco y Felipe Calderón Hinojosa.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

La secretaria Layda Elena sansores San Román: - El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propone se adicione la fracción I del artículo 10, para quedar: "Fracción I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios por razón de sujeto, situación geográfica o por período de tiempos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores, así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable".

Firman los diputados José Treviño, Marco Antonio Haddad, Fernando Magdaleno, Fernando Rodríguez, Enrique Jacob, Enrique Sada, Víctor Díaz, Oscar René Nieto, José Luis Canales de la Vega y Eloy Cantú.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que están a favor porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que están porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone se modifique la fracción II del artículo 12, para quedar: fracción II. Los costos de producción y de distribución del bien, de sus insumos relevantes, de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias las restricciones impuestas pos los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones.

Firman: diputados Diego Fernández de Cevallos, Gilberto Zapata, Alejandro Gutiérrez, Felipe de Jesús Calderón, Lydia Madero, Luis Fernández y Fauzi Hamdan."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que están porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que están porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone se elimine la fracción VI del artículo 13 y Fracción III del artículo 18 relativa a que los demás criterios para determinar la influencia en el mercado relevante y el concepto de concentraciones se fijen por el reglamento de la Ley, ya que ello implica una delegación de facultades legislativas con la consecuencia de integrar a través del Reglamento, elementos formativos que son propios y exclusivos de la Ley.

Firman los diputados Diego Fernández de Cevallos, Gilberto Zapata, Alejandro Gutiérrez, Felipe de Jesús Calderón, Lydia Madero, Luis Fernández Vega y Fauzi Hamdan.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que están porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que están porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone se modifique el artículo 16 del dictamen, correspondiente a la Iniciativa de Ley General de Competencia Económica, para quedar: "Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control de cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realicen entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados".

Firman diputados Cecilia Soto, Roberto García y Yolanda Elizondo.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone se adicione un nuevo párrafo a la fracción II del artículo, para quedar redactado de la siguiente manera:

"Fracción II. Todo acto, acuerdo, contrato o convenio que conforme el presente capítulo, sea calificado como concentración, carecerá de eficiencia jurídica".

Firman los diputados Diego Fernández de Cevallos, Gilberto Zapata, Alejandro Gutiérrez, Felipe de Jesús Calderón, Lydia Madero, Luis Fernández, Fauzi Hamdan.

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, propone se modifique el artículo 20, fracción III, Ley Federal de Competencia Económica.

"Si en la transacción participan dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y dicha transacción implique una acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente a 4 millones 800 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal".

Firman los diputados José de Jesús Berrospe, Abundio Ramírez, José Ramos y Manuel Terrazas.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que están porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que están porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El secretario Salvador Juárez García: - El Partido de la Revolución Democrática, propone se incluya en el Capítulo IV de atribuciones del Estado en materia económica.

Artículo 1o. Se adiciona a la Ley Federal de Competencia Económica con el siguiente Capítulo IV:

"Atribuciones del Estado mexicano en materia económica.

Artículo 23. Es facultad y obligación del Estado mexicano imponer en todo momento, a la propiedad y a los procesos de producción, distribución y consumo, las modalidades que dicte el interés social y la soberanía de la nación; esta facultad se crecerá a través de la combinación de medidas que deberán ejecutar en el ámbito de sus respectivas facultades, competencias y obligaciones establecidas en las leyes, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 24. Los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán en todo momento la facultad de promover la intervención del Estado en la producción directa de bienes y servicios, que siendo tales como los bienes y servicios de consumo básico o como las materias primas, los insumos y los equipos de alta incidencia en el proceso productivo nacional, tiene una importancia decisiva para la estabilidad económica y el desarrollo económico social.

Igualmente tienen la facultad de promover la intervención del Estado en los procesos de distribución y abasto suficiente, así como en la comercialización de los bienes y servicios que se relacionan con el descrito en el párrafo anterior.

Tanto el Ejecutivo como el Legislativo, tienen la facultad y la obligación de promover iniciativas de Ley que conduzcan a la creación y al fortalecimiento de los organismos públicos, sociales y privados que se requieran para satisfacer en dado momento las necesidades básicas de la población, la soberanía nacional, así como la estrategia de desarrollo económico - social que goce de consenso, así como proponer a la Cámara de Diputados los presupuestos requeridos, incluyendo la fuente de ingresos con que se habrá de sufragar los gastos.

Artículo 25. El Poder Ejecutivo tiene la facultad y la obligación de intervenir temporal o definitivamente por propia iniciativa o por decreto de la Cámara de Diputados, en el funcionamiento y en el establecimiento de prioridades, prácticas y modalidades productivas, en aquellas empresas, con carácter de urgencia en un

determinado momento, para satisfacer necesidades de alto interés público. Dicha intervención será compensada económicamente por el Estado, de acuerdo con los márgenes comerciales prevalecientes.

Artículo 26. Asimismo, el Poder Ejecutivo tiene la facultad y la obligación de intervenir, temporal y definitivamente, por propia iniciativa o por decreto de la Cámara de Diputados, en el funcionamiento y en el establecimiento de prioridades, prácticas y modalidades productivas, en aquellas empresas o unidades productivas cuya conducta económica implique un riesgo o amenaza grave para el interés público, ya sea éste económico, social, político o ecológico, o para la soberanía nacional. En el caso extremo se procederá incluso a la expropiación en beneficio de la nación, de los activos, de las empresas afectadas.

Se considerará falta extremadamente grave, y se castigará con la expropiación de los activos, todo intento de las empresas transnacionales de intervenir en los asuntos de la política nacional"

Artículo 2o. Se modificarán los artículos que en seguida se citan, según los números con que aparecen en el proyecto de dictamen emitido por las comisiones unidas, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta Ley, la Comisión comprobará:

Artículo 23. Presentarán anualmente un informe de sus actividades a la Cámara de Diputados.

Artículo 26. A propuesta del titular del Ejecutivo Federal, los comisionados serán ratificados por la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúnan el 60% de la votación calificada. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 27. Se suprime.

Artículo 32. Cualquier persona podrá denunciar por escrito ante la Comisión al presunto responsable, indicando en qué consiste dicha práctica y concentración prohibida por la Ley.

Lo firman los diputados Juan Hernández Mercado, Jorge Calderón, Gilberto Rincón Gallardo, Julio Cesar García Hernández y una firma ilegible.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, propone:

Artículo 38. Los agentes económicos que hayan demostrado durante el procedimiento haber sufrido daños y perjuicios a causa de la práctica monopólica o concentración ilícita, podrán deducir su acción por la vía judicial para obtener una indemnización por daños y perjuicios. Al efecto, la autoridad judicial podrá considerar la estimación de los daños y perjuicios que haya realizado la propia comisión. No procederá acción judicial o administrativa alguna con base en esta Ley, fuera de las que la misma establece

Firman los diputados: José Treviño Salinas, Marco Antonio Haddad Yunes, Fernando Magdaleno Navarrete, Fernando Rodríguez Serna, Enrique Jacob Rocha, Enrique Sada Fernández, Víctor Díaz, Oscar René Nieto, José Luis Canales y Eloy Cantú Segovia.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche... Aceptada, señor Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone se adicione una nueva fracción al artículo 24, que quedaría como segundo, recorriéndose las demás fracciones en su orden, para quedar:

"Artículo 24. Como consecuencia de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta Ley, en los casos que conforme a este ordenamiento, el acto, acuerdo, convenio o contrato carezcan de eficacia jurídica, la Comisión demandará su nulidad total o parcial ante el Tribunal Fiscal de la Federación."

Firman los diputados: Diego Fernández de Cevallos, Gilberto Zapata Frayre, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Lydia Madero García, Luis Fernández Vega, Fauzi Hamdan Amad.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone se modifique el primer párrafo del artículo 26 para quedar:

"Artículo 26. Dos de los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal y los restantes tres serán designados por el propio Ejecutivo Federal y aprobados por la Cámara de Diputados, quienes deberán satisfacer los siguientes requisitos..."

Lo firman los diputados: Diego Fernández de Cevallos, Gilberto Zapata Frayre, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Felipe de Jesús Calderón, Lydia Madero García, Luis Fernández Vega y Fauzi Hamdan Amad.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Proponemos se suprima la fracción II del artículo 35, ya que en un acto de desconcentración implica sea cual fuere su naturaleza, que el mismo carezca de eficacia jurídica, y por lo tanto, en los términos del artículo 24 fracción segunda que se propone, la Comisión podrá demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cualquier acto jurídico que hubiese dado lugar a prácticas de concentración".

Firman los mismos diputados.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta...

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo Desechada, señor presidente.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone se modifique el primer párrafo y se adicione un nuevo párrafo después del tercero, al artículo 39 para quedar redactado en la siguiente forma:

"Artículo 39. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión, con fundamento en esta Ley, se podrá interponer ante la propia Comisión recurso de revocación dentro del plazo de 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones, o bien acudir directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

La resolución del recurso deberá dictarse dentro de un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de su interposición y, en caso de que no se dicte resolución dentro de dicho plazo, se entenderá, para todos los efectos legales confirmada la resolución impugnada."

Firman los mismos diputados.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone modifique el primer párrafo y se adicione un nuevo párrafo al artículo 39, para quedar en los siguientes términos:

"Articulo 39. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión, con fundamento en esta Ley, se podría interponer ante la propia Comisión recurso de reconsideración dentro del plazo de 30 días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones.

La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no exceda de 60 días contados a partir de la fecha que se haya interpuesto el recurso.

El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado."

Firman los diputados: José Treviño Salinas, Marco Antonio Haddad Yunes, Fernando Navarrete, Fernando Rodríguez Cerna, Enrique Jacob Rocha, Enrique Sada Fernández, Víctor Díaz, Oscar René Nieto, José Luis Canales de la Vega, y Eloy Cantú Segovia.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Es aprobada, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Salvador Juárez García: - En votación económica se pregunta a la asamblea...

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Señor Presidente, el Partido de la Revolución Democrática presentó cuatro propuestas relativas, entre las otras, a la Comisión de Competencia, que no fueron votadas; una de ellas se refiere a la propuesta que los comisionados sean ratificados por el Legislativo, y otras más.

El Presidente: - Se suplica a la Secretaría verifique si se encuentran en su poder estas propuestas y someterlas, desde luego, a consideración de la Asamblea.

Proceda la Secretaría a leer las propuestas, según lo solicita el diputado Calderón.

El secretario Salvador Juárez García: - Aquí están las cuatro propuestas, las hicimos en una sola votación, pero insisten mis compañeros que debe ser una por una.

Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior, se consideran violatorias de esta Ley, la Comisión comprobará, es decir, eso es lo que dice el artículo 11: "Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior, se consideran violatorias de esta Ley. La Comisión comprobará".

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones hechas por el Partido de la Revolución Democrática.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén en contra, sírvanse manifestarlo Desechada, señor Presidente.

"Presentar o presentarán anualmente un informe de sus actividades a la Cámara de Diputados".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

El 26. "A propuesta del titular del Ejecutivo Federal, los comisionados serán ratificados por la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúnan el 60% de la votación calificada.

Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos...". Hasta ahí.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 27, se suprime, y el 32- A."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

"32. Cualquier persona podrá denunciar por escrito, ante la Comisión, al presunto responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración prohibida por la Ley".

Firman los diputados: Juan Hernández Mercado, Jorge Calderón, Gilberto Rincón Gallardo, Julio César García Hernández, y una firma ilegible.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - Se va a proceder recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron en lo general y en lo particular, 317 votos en pro y 30 votos en contra.

En contra de los artículos 13 fracción VI, 18 fracción III, 24 fracción II, 26, 35 y 39, 37 votos en contra.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular por 317 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular , el proyecto de la Ley Federal de Competencia Económica.

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Mauricio W. Clark y Ovadia: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

El secretario Salvador Juárez García: - Se va a dar lectura al orden del día 15 de diciembre de 1992.

«Primer Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

15 de diciembre de 1992.

Lectura de acta de la sesión anterior.

Protesta del ciudadano diputado.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias relativo a la iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el muro del salón de sesiones el nombre de "José Servando Teresa de Mier".

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Varón Modiano, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Israel, en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Fernanda Balcárcel Santa Cruz de Romero, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Canadá, en Mazatlán, Sinaloa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ronay Riley Rodas y Celestino Cervantes Villanueva, para prestar servicios como inspectores de Campo, en el

Departamento de Agricultura del Consulado de los Estados Unidos de América, en Montemorelos, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Valente Martínez Ortiz, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República del Paraguay, en México.

Comunicación del ciudadano diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1993.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 23.45 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 15 de diciembre a las 11.00 horas.

«VOTO PARTICULAR EN CONTRA DEL DICTAMEN DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PRESENTADO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 y para los efectos del artículo 119, ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta su voto particular en contra del dictamen con proyecto de Ley Federal de Competencia Económica.

I. Exposición de motivos

El debate que hoy iniciamos en torno al dictamen con proyecto de Ley Federal de Competencia Económica, no debe circunscribirse sólo al estudio de la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, pues como la manifestamos en la comparecencia del Secretario de Comercio, Jaime Serra Puche, esta Ley, más que reglamentaria de una disposición constitucional que pretendiera realmente modernizar en el futuro la regulación de los monopolios y las prácticas monopólicas en México, es una instrumentación puntual del Capítulo XV del proyectado Tratado de Libre Comercio.

Resulta necesario llamar la atención de entrada sobre este asunto de vital importancia política, puesto que aún cuando el Tratado de Libre Comercio no adquiere el rango de tratado, según nuestro orden jurídico, ya está siendo fuente de disposiciones internas.

Este hecho además de ser grave por si mismo, comprueba lo que reiterada e insistentemente hemos señalado respecto de las negociaciones del Tratado del Libre Comercio: a lo largo de ellas el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari ha ido adecuando su posición a los intereses y exigencias de los Estados Unidos de América.

En nada nos sorprende, por lo tanto, que en la prisa por que se firme el tratado, ya prácticamente de cualquier manera , el Gobierno mexicano ceda aún más la soberanía del país. Esta afirmación no es gratuita y la vamos a demostrar en seguida.

1. Incompatibilidad de lo acordado en el Tratado del Libre Comercio y en la Ley Federal de Competencia Económica con el artículo 28 constitucional.

El Capítulo XV del proyecto de Tratado de Libre Comercio, que se denomina "Política en materia de competencia, monopolios y empresas de Estado", impone en su artículo 1501 la siguiente obligación:

"Cada una de las partes adoptará o mantendrá medidas que prohiban prácticas de negocios contrarias a la competencia y emprenderá las acciones que procedan al respecto, reconociendo que estas medidas coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos y propósitos de este Tratado."

En consonancia con esta disposición se prevé además "la cooperación y coordinación entre las autoridades para impulsar la aplicación efectiva de la legislación en materia de competencia en la zona de libre comercio".

En otro de los artículos, el 1502, el proyecto del Tratado de Libre Comercio dispone que:

"Ninguna disposición de este tratado se interpretará para impedir a las Partes designar un monopolio."

Designar, significa, siempre según el proyecto de Tratado del Libre Comercio (artículo 1505):

a) Establecer;

b) Designar;

c) Autorizar;

d) Ampliar el ámbito del monopolio para incluir un bien o servicio adicional, después de la fecha de entrada en vigor del tratado.

En otra parte el proyecto de Tratado del Libre Comercio define al monopolio con los siguientes conceptos:

"Una entidad, incluido un consorcio u organismo gubernamental que, en cualquier mercado pertinente en territorio de una parte, ha sido designado proveedor o comprador único de un bien o servicio, excepción hecha de una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual exclusivo derivado solamente de dicho otorgamiento.

En el mismo artículo 1505 define al monopolio gubernamental como "el monopolio propiedad o bajo control, mediante participación accionaria, del gobierno federal de una parte o de otro monopolio de esa índole".

Ahora bien, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 1502 las partes deben asegurarse,

mediante el control de reglamentario, la supervisión administrativa o la aplicación de otras medidas, de que cualquier monopolio de propiedad privada que la Parte designe, o gubernamental que mantenga o designe:

a) Actúe de manera que no sea incompatible con las obligaciones de la Parte derivadas de este tratado, cuando ese monopolio ejerza facultades reglamentarias, administrativas u otras funciones gubernamentales que la Parte le haya delegado con relación al bien o servicio monopolizado;

b) Actúe solamente según consideraciones comerciales en la compra del bien o servicio monopolizado en el mercado pertinente, incluso en lo referente a su precio, calidad, disponibilidad, capacidad de venta, transporte y otros términos y condiciones para su compra y venta;

c) Otorgue trato no discriminatorio a la inversión de los inversionistas a los bienes y a los proveedores de servicio de otra Parte al comprar o vender el bien o servicio monopolizado en el mercado pertinente;

d) No utilice su posición monopólica para llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia en un mercado no monopolizado en su territorio que afecten desfavorablemente la inversión de un inversionista de otra Parte, de manera directa o indirecta, inclusive a través de las operaciones con su matriz, subsidiaria u otra empresa de participación común, y así mismo a través del suministro discriminatorio del bien o servicio monopolizado, del otorgamiento de subsidios cruzados o de conducta predatoria

Era necesario precisar en lo sustancial el contenido del capítulo XV del proyecto de Tratado de Libre Comercio para examinar a detalle tanto su compatibilidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para precisar su relación con el proyecto de Ley Federal de Competencia Económica.

En relación a la compatibilidad con nuestra Constitución es conveniente recalcar la contradicción entre el articulado del referido capítulo XV y el inciso a) de la fracción II del artículo 3o., los párrafos primero y segundo del artículo 25, el artículo 26, el tercer párrafo del artículo 27 y los párrafos primero, cuarto y décimo del artículo 28, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La contradicción se concreta claramente en lo siguiente:

a) La posibilidad de que las Partes establezcan o autoricen monopolios de propiedad privada, lo que en nuestro caso es contrario a los dispuesto por el primer párrafo del artículo 28 Constitucional que tajantemente prohibe los monopolios;

b) La denominación de monopolios que reciben los organismos y empresas correspondientes a las áreas estratégicas, lo que contraría al cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, que expresamente los excluye de esa definición;

c) La imposición de consideraciones exclusivamente comerciales a que se sujeta la actuación de los organismos o empresas estratégicas, lo que se traduce en una limitación a las atribuciones que tiene el Estado para imponerles la orientación o dirección que más convenga al interés nacional, según se lo permiten el inciso a) de la fracción II del artículo tercero, los párrafos primero y segundo del artículo 25 y el artículo 26, todos éstos de la Constitución General de la República;

d) La limitación de la facultad del Estado para otorgar subsidios, lo que está en abierta contradicción con el último párrafo del artículo 28 Constitucional.

La rectoría económica del Estado, entendida ésta como la facultad que se tiene para influir de manera decisiva en el curso de la economía nacional, ya sea a través de la intervención directa o en la producción de bienes y servicios, o del estimulo a la participación de productores privados o de carácter social; ya sea directa o indirectamente a través de la inducción de la actividad económica en determinadas ramas económicas a través de la política de gasto y de ingresos públicos, o la política de subsidios y transferencias; o ya sea a través del establecimiento de marcos institucionales regulatorios que ordenen los comportamientos que deben guardar los actores económicos que se desempeñen como tales en el país, se ve menoscabada con la implantación de este tratado que limita el ejercicio de facultades gubernamentales inalienables, como claramente se ve en el Capítulo XV.

La dirección de nuestras más importantes empresas estratégicas pasará a manos externas mediante la cooperación y coordinación intergubernamental para la aplicación de la legislación en materia de competencia.

Por efecto del mismo Capítulo, también se nos obliga a crear un marco legislativo para autorizar

monopolios privados, léase: empresas transnacionales

Al respecto, debemos recordar que somos promotores y signatarios de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en cuyo Capítulo II, artículo 2o. se establece:

"Cada Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas."

Cada Estado tiene derecho de: "Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales".

Pasemos ahora a las consideraciones sobre el artículo 28 constitucional.

2. La letra y el espíritu del Artículo 28 Constitucional.

El dictamen sobre el artículo 28, que conoció el Constituyente de Querétaro, versaba así:

"El artículo 28 del proyecto de reformas, especifica con toda claridad la prohibición relativa a todo lo que significa monopolio; comprende que esto es odioso en un país como el nuestro, en el que debe dejarse el mayor campo de libertad posible al comercio y a la industria, y solamente como medida de orden y para garantizar debidamente los derechos tanto de las personas como de la nación misma, se reserva a ésta los relativos a la acuñación de moneda, correos, telégrafos y radiotelegrafía y...". Hasta aquí la cita.

Este párrafo es fundamentar para conceptuar al monopolio. En su sentido primario significa, al igual que lo define el proyecto de Tratado de Libre Comercio en su artículo 1505 la autorización o permisión a una persona para ser proveedor o comprador único de un bien y servicio.

De esta definición legal quedan excluidas las actividades reservadas al Estado las que en ningún sentido quedarán sujetas a disposiciones antimonopólicas pues tienen un régimen especial.

El artículo 28 constitucional no experimentó ninguna modificación si no hasta la reforma delamadrista que introdujo en nuestra Constitución los principios del desarrollo económico.

En la exposición de motivos de aquellas iniciativa se lee:

Artículo 28 se reforma y adiciona de acuerdo con la filosofía y los principios que se establecen en el artículo 25 que, a su vez, son correspondientes con la filosofía de todo el texto constitucional. Esta reforma ha sido planteada como necesaria para actualizarlo y hacerlo consistente en su orientación.

El texto vigente del artículo 28 protege fundamentalmente la libertad de industria, comercio y trabajo dentro del marco de una libre competencia que históricamente no se ha dado en nuestro país ni en ninguna otra realidad nacional. Ello no concuerda con la evolución de una economía que, si bien garantiza libertades económicas, está sujeta a regulación social bajo la rectoría del Estado con estricto apego al principio de legalidad.

Se introduce ahora el concepto de práctica monopólica, sin quitarle la fuerza a la prohibición anterior de los monopolio, para adecuar la regulación de la concentración y los nuevos fenómenos del oligopolio y para evaluar las consecuencias de la acción de las empresas en el bienestar de los ciudadanos y de los consumidores.

No se trata pues de volver a un mundo de productores, individuales aislados, sino de establecer las bases normativas para regular los efectos nocivos de la acción de las concentraciones económicas y propiciar su fragmentación en todos aquellos casos que resulten perjudiciales para la sociedad, fortaleciendo al mismo tiempo a las medianas y pequeñas empresas, que junto con los consumidores resultan perjudicadas por las prácticas monopólicas.

De no adoptar una decisión realista para regular la concentración económica, el poder económico quedaría en unas cuantas manos, distanciándose y haciéndose depender las principales decisiones de la voluntad de unos cuantos individuos. Ello generaría condiciones de polarización sin capacidad de transformación social e ineficiencias y costos crecientes para la sociedad

El país requiere eliminar concentraciones injustificadas en la economía, romper situaciones de monopolio, dar mayores oportunidades a la iniciativa personal de los mexicanos y difundir y multiplicar las formas de organización e incorporación de innovaciones tecnológicas que sean más adecuadas para los propósitos nacionales.

Como se advierte, la reforma al artículo 28 constitucional enfatiza que el ejercicio de las libertades económicas estaría sujeto a la regulación social bajo la rectoría del Estado.

No se trata de ninguna garantía de libre competencia a secas, si no de una garantía que puede ser alterada por el Estado en orden al interés publico. Esto debe resaltarse pues en tal principio se inspira la actual Ley de Monopolios, en cuya exposición de motivos se lee:

La orientación general de la nueva Ley aparece francamente inspirada en la tendencia a evitar y suprimir todas aquellas situaciones económicas que redundan en perjuicio del publico, siguiendo así el concepto más genérico que puede encontrarse en el artículo 28 de la Constitución, pues si bien es cierto que este texto en sus orígenes históricos es de raigambre liberal , ya en 1817, al introducirse las modificaciones que en él figuran. o sean todos los preceptos del segundo párrafo de dicho artículo, predominó el criterio de protección de los intereses sociales, preferentemente a los intereses particulares. Es verdad que el Constituyente de 1917 proscribió los actos o procedimientos que eviten o tiendan a evitar la concurrencia en la producción, industria, comercio o en la prestación de servicios al público, pero tal situación no fue establecida de garantizar la ilimitada libertad de comercio, sino tanto que el ataque a la libre concurrencia pudiera considerarse perjudicial para el público o para alguna clase social. Esta interpretación se comprobará si se observan con atención los términos en que el artículo constitucional aparece redactado, pues todos los actos que mencionan en su segundo párrafo tienen un carácter enunciativo y no limitativo, quedando establecido como criterio genérico, como elemento que se supone presente en cada una de las situaciones prohibidas, el concepto de perjuicio social, en que se basa el Constituyente."

Lo hasta aquí expuesto nos permite ver aún con mayor claridad que el proyecto de Ley Federal de Competencia Económica, no es, en lo sustancial acorde con el artículo 28 Constitucional.

En su comparecencia entre comisiones de ésta Cámara Jaime Serra Puche afirmó enfático que la Iniciativa de Ley Federal de Competencia Económica es plenamente congruente con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución. Pareciera que el Secretario pretendía que una sola afirmación se tomara como verdad, pero hemos de decirle en este momento que en comparecencia eludió la respuesta a los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la iniciativa.

Destaca en el articulado del proyecto de la ley la ausencia de una definición de monopolio, a contrario de la técnica que sigue la actual Ley de Monopolios. Esta omisión es intencionada pues aún cuando se declara en el artículo 8 que quedan prohibidos los monopolios en el capítulo correspondiente a las concentraciones se reglamenta un procedimiento de legalización de las concentraciones a las que se les otorgará garantía de no ser impugnadas con base en la ley. En la fracción primera del artículo 24 se descubre una redacción que da pie a interpretar que pueden existir monopolios, en el sentido en que lo establece el artículo XV del proyecto del Tratado, pues se señala ahí que la Comisión tiene atribuciones para investigar la existencia de monopolios sin dar un referente legal de que se entiende por tal, y dejando a la Analogía el uso del concepto de concentración prohibida.

En otro de sus artículos, el 7o., se cambia el sentido de la norma constitucional que dispone que las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideran necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

Por base se entiende fundamento o apoyo en que descansa alguna cosa. En este sentido no podemos considerar base la facultad genérica del presidente de la república para determinar mediante decreto cuales bienes o servicios se sujetan a precios máximos, pues es preciso, para garantía de beneficio que otorga al consumidor esta norma., que la ley disponga que bienes se sujetarán a precio máximo.

No puede considerarse como base legislativa una regla que dice los bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos, según la voluntad del presidente de la República. Tampoco puede considerarse como base la atribución que se otorga a la Secretaría de Comercio para concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones que sean necesarias en materias de precios máximos, con la finalidad de procurar minimizar los efectos sobre la competencia la libre concurrencia.

La atribución que tiene la autoridad para fijar precios máximos se da en orden al interés colectivo y no privado, por lo que no resulta válido hacer de un asunto público una cuestión de orden privado sujeta a negociación con los directamente afectados.

La técnica seguida en este caso es: discrecionalidad para decidir los bienes y servicios sujetos a precios máximos, limitación de las

atribuciones gubernamentales por medio de los criterios de la competencia y la libre concurrencia.

El proyecto de Ley que esta a nuestra consideración tiene un perfil promonopólico y privatista, ya que no sólo de bienes y servicios que antes eran públicos, sino también de los que todavía le quedan a la nación. Es privatista el Proyecto de Ley Federal de Competencia Económica pues sujeta a sus reglas a todos los agentes económicos incluidas las Administraciones Públicas Federal, Estatal o Municipal, con lo que introduce una camisa de fuerza a las funciones públicas que conducirá a que los servicios públicos a cargo de los diferentes niveles de gobierno se ajuste sólo a criterios de competencia, así se responde con toda claridad a la exigencia del artículo 1501 del Proyecto del Tratado que establece que las partes adoptarán y mantendrán medidas que prohiban prácticas de negocios contrarias a la competencia y emprenderán las acciones que procedan al respecto.

Resalta en el Proyecto de Ley una regla curiosa la que dispone que los integrantes de la Comisión Federal de Competencia durarán en el desempeño de sus funciones diez años, renovables incluso, y serán inamovibles, excepción hecha de causa grave. A caso estamos ante un cuarto poder o es que a los redactores de la iniciativa se les olvidó el principio de jerarquía administrativa que establece el artículo 89 constitucional y el derecho que tiene el ejecutivo de nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión.

Nunca se había visto que en un organismo desconcentrado, que carece de personal jurídica, se nombre a funcionarios inamovibles. O tal vez se trata de imponer al futuro gobierno funcionarios con el criterio del actual, que se constituyan en un candado que cierre el paso a una modificación de la política económica vigente.

3. Sobre las atribuciones del Estado en materia económica y las nuevas realidades monopólicas.

El avance en los procesos de concentración y centralización en la propiedad y el control del capital y de los procesos productivos, hasta nuevos niveles sin precedentes en la misma historia del capitalismo, constituye sin duda, una de las tendencias de mayor importancia y significación en las economías contemporáneas, a la cual los Estados y las sociedades deben dar un adecuado tratamiento y respuesta.

La enorme capacidad de control financiero, comercial y productivo por parte de las nuevas corporaciones y grupos financieros, se extiende hoy más allá de las fronteras de las naciones, para establecer verdaderas escalas internacionales de producción, controladas, sin embargo, por un puñado de poderosos accionistas e influyentes directivos corporativos, que se desempeñan desde casas matrices de las corporaciones transnacionales.

Las nuevas realidades tecnológicas, que permiten la producción masiva de bienes industrializados, en escalas internacionales, adicionadas a las enormes concertaciones de capital alcanzadas por las corporaciones transnacionales, plantean una verdadera internacionalización de los procesos productivos y financieros y de los mercados de bienes y servicios, que sin embargo, no ha sido acompañada por una dispersión de similares proporciones, del control y la fuerza de mando de los procesos económicos.

En pocas palabras, la producción se realiza cada vez más en una escala de producción internacional, mientras que el control y el mando de estos procesos se concentra en un núcleo reducido de personas, usualmente localizadas en unas cuantas ciudades de las potencias capitalistas.

Esta tendencia ha venido afectando de diversas maneras a las economías latinoamericanas que mayor desarrollo industrial habían alcanzado bajo la estrategia de la sustitución de importaciones.

Por un lado, las políticas de proteccionismo generalizado a la producción industrial local, practicadas hasta principios de los ochenta, al extenderse en el tiempo más allá de lo que hubiera sido realmente necesario para consolidar industrias nacionales eficaces, propició el retardo en la generación de plantas productivas capaces de ofrecer productos de calidad y precios competitivos en la economía internacional, consolidándose en cambio, en las economías latinoamericanas, espacios cerrados que permitieron el estancamiento de niveles de eficiencia, así como el desarrollo de prácticas monopólicas por parte de los capitalistas locales y transnacionales que operaron en estos mercados cerrados. Todo ello, aunque permitió avances significativos en los procesos de industrialización de estas economías, posibilitó el mantenimiento de la producción de bienes y servicios de baja calidad relativa, que sin embargo eran vendidos a precios que incorporaban una renta monopólica en las economías nacionales protegidas.

La internacionalización de los procesos productivos y de los mercados de bienes, los mercados

financieros y de capitales, fue ejerciendo una cada vez mayor presión sobre los mercados nacionales protegidos, poniendo en evidencia la falta de competitividad y el sobreprecio con que operaron estos.

Por otro lado, la creciente internacionalización de los procesos productivos, controlada desde los centros transnacionales, se ha constituido en una nueva fuerza potencialmente a favor de los viejos anhelos de intervencionismo y de dominación a escala internacional que practican ciertas potencias capitalistas, lo cual se ha expresado en frecuentes y graves contradicciones entre las necesidades y estrategias nacionales de desarrollo, y las exigencias y planteamientos del capital transnacional.

El actual grupo gobernante en México ha privilegiado la apertura y la desregulación económica como las principales líneas estratégicas de política en contra de las realidades de mercados y empresas monopólicas generadas a la sombra de las políticas proteccionistas de la sustitución de importaciones. Con esta equivocada estrategia ha venido cediendo al capital y a los mercados transnacionales el papel que debería corresponder al Estado y a la sociedad en su conjunto. De hecho se ha asignado al capital y a las mercaderías internacionales el papel de principales puntas de lanza contra los oligopolios locales generados durante el tercer cuarto del siglo. Pero la política del gobierno ha desestimado con esta estrategia, los enormes riesgos que la desregulación y la apertura presentan para la soberanía nacional.

Entre los más grandes riesgos se incluyen: la subordinación del modelo nacional de crecimiento a las necesidades del capital transnacional y de los centros hegemónicos de la economía internacional; la deformación de los patrones de consumo y de producción nacionales a los venidos de afuera, en aspectos que no representan verdaderos adelantos, sino incluso graves irracionalidades; el abandono de estrategias realmente consistentes para superar la desigualdad social, la pobreza y el atraso; e incluso, el riesgo y la tentación de que las empresas transnacionales y los gobiernos de las naciones desarrolladas intenten capitalizar su nueva influencia económica, en nueva y más grande influencia política, afectando seriamente las soberanías nacionales. De esta última tendencia tanto de las transnacionales como de los gobiernos de las potencias, desafortunadamente existen múltiples ejemplos tanto en la historia lejana, como en la reciente e incluso en la contemporánea.

Visto en el complejo marco de elementos y comportamientos que caracterizan la situación actual de los monopolios, tanto de origen nacional como de origen transnacional; y de los retos y riesgos que ofrecen a la soberanía nacional, el dictamen sobre la Ley Federal de Competencia que presentan a la Plenaria las Comisiones Unidas de Comercio y de Fomento Industrial resulta absolutamente insuficiente, e incluso un retroceso en asuntos de la mayor importancia, para sustituir a las Leyes antimonopólicas todavía vigentes: la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios y la Ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

Estas leyes ciertamente adolecen tanto de un atraso conceptual significativo para confrontar las nuevas realidades de los monopolios, como de un indudable carácter presidencialista, ajeno a una gestión más democrática y plural de la economía, pero la alternativa neoliberal que presenta el Ejecutivo Federal y que ahora ha sido autorizada por las Comisiones Unidas prácticamente sin enmiendas importantes, consiste en un verdadero retraso, por ceder toda posibilidad de verdadera regulación a los nuevos grupos y monopolios transnacionales, limitando severamente las posibilidades de acción directa del Estado en la economía, con el fin de imponer una disciplina social a los grupos que producen bienes y servicios, a los grupos comerciales y a los grupos financieros, los cuales siempre deben subordinar su actuación al mejor interés de la nación y de la sociedad.

Las consideraciones anteriormente expuestas han conducido al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a establecer su Voto en Contra del dictamen de la Ley Federal de Competencia, y a formular que, entre otras modificaciones necesarias al dictamen, se incluya un Capítulo IV de Atribuciones del estado en Materia Económica, después del cual, y de los artículos que proponen, se renumerarían los capítulos IV, V, VI, y VII, y los artículos del 23 en adelante, de forma tal que los actuales capítulos del dictamen, y sus artículos se renumerarían en la siguiente forma: Capítulo IV del dictamen: "De la Comisión Federal de Competencia, pasaría a ser el Capítulo V; el V pasaría a ser el VI; el VI pasaría a ser el VII y así sucesivamente. Por otra parte, el actual artículo 23 pasaría a ser el artículo 27 y así sucesivamente.

Además se proponen modificaciones a los artículos 11, 23, 26, 27 y 32 del Proyecto de dictamen que presentan las Comisiones Unidas.

II. Proyecto de dictamen del voto particular en contra de la Ley Federal de Competencia económica que presenta el grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática.

Artículo 1o. Se adicionará a la Ley Federal de Competencia Económica el siguiente:

CAPITULO IV

Atribuciones del estado mexicano en materia económica

El articulado del nuevo Capítulo IV que proponemos es el siguiente:

Artículo 23. Es facultad y obligación del Estado mexicano imponer en todo momento a la propiedad y a los procesos de producción, distribución y consumo, las modalidades que dicte el interés social y la soberanía de la nación. Esta facultad se ejercerá a través de la combinación de medidas que deberán ejecutar, en el ámbito de sus respectivas facultades, competencias y obligaciones establecidas en las leyes, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 24. Los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán en todo momento la facultad de promover la intervención del Estado en la producción directa de bienes y servicios que siendo tales como los bienes y servicios de consumo básico; o como las materias primas, los insumos, y los equipos de alta incidencia en el proceso productivo nacional, tienen una importancia decisiva para la estabilidad económica y el desarrollo económico social. Igualmente tienen la facultad de promover la intervención del Estado en los procesos de distribución y abasto suficiente, así como en la comercialización de los bienes y servicios que se relacionan con lo descrito en el párrafo anterior.

Tanto el Ejecutivo como el Legislativo tienen la facultad y la obligación de promover iniciativas de Ley que conduzcan a la creación o el fortalecimiento de los organismos públicos, sociales o privados, que se requieran para satisfacer en dado momento las necesidades básicas de la población, la soberanía nacional así como la estrategia de desarrollo económico - social que goce de consenso; así como proponer a la Cámara de Diputados los presupuestos requeridos, incluyendo la fuente de ingresos con que se habrán de sufragar los gastos.

Artículo 25. El Poder Ejecutivo tiene la facultad y la obligación de intervenir, temporal o definitivamente, por propia iniciativa o por decreto de la Cámara de Diputados, en el funcionamiento y en el establecimiento de prioridades, prácticas y modalidades productivas, en aquellas empresas o unidades productivas cuyos productos o servicios se requieran con carácter de urgencia en un determinado momento para satisfacer necesidades de alto interés público;

Dicha intervención será compensada económicamente por el Estado de acuerdo con los márgenes comerciales prevalecientes.

Artículo 26. Asimismo, el Poder Ejecutivo tiene la facultad y la obligación de intervenir, temporal y definitivamente, por propia iniciativa o por decreto de la Cámara de Diputados, en el funcionamiento y en el establecimiento de prioridades, prácticas y modalidades productivas, en aquellas empresas o unidades productivas cuya conducta económica implique un riesgo o amenaza grave para el interés público, ya sea este económico, social, político o ecológico; o para la soberanía nacional. En el caso extremo se procederá incluso a la expropiación en beneficio de la nación, de los activos de las empresas afectadas.

Se considerará falta extremadamente grave, y se castigará con la expropiación de los activos, todo intento de las empresas transnacionales de intervenir en los asuntos de la política nacional.

Artículo 2o. Se modificarán los artículos que en seguida de citan según los números con que aparecen en el proyecto de dictamen emitido por las comisiones unidas, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, la Comisión comprobará....

Artículo 23. [...] Presentarán anualmente en informe de sus actividades a la Cámara de Diputados.

Artículo 26. A propuesta del titular del Ejecutivo Federal, los comisionados serán ratificados por la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúnan el 60 por ciento de la votación calificada. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

[...]

Artículo 27. Se suprime.

Artículo 32. Cualquier persona podrá denunciar por escrito ante la Comisión al presunto

responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración prohibida por la Ley.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo, Jorge Calderón Salazar y Julio Cesar García.

Palacio Legislativo Federal a 14 de diciembre de 1992.»