Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930617 - Número de Diario 20

(L55A2P1oN020F19930617.xml)Núm. Diario: 20

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, DF, jueves 17 de junio de 1993 No. 20

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

DISTRITO FEDERAL

Invitación al acto conmemorativo del CXXXII aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez. Se designa comisión.

ESTADO DE JALISCO

Comunicación por la que informa de actividades de su legislatura. De enterado.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

De Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión correspondiente con opinión de la de Justicia.

Hacen uso de la palabra los diputados:

Guillermo Flores Velasco

Ramón Mota Sánchez

SENADO DE LA REPÚBLICA

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánicas de los Tribunales Agrarios y Agraria. Se turna a la Comisión de la Reforma Agraria y a la Comisión de Justicia.

Minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para agrupar las Instituciones Financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Marina, con proyecto de Ley de Puertos. Se dispensa la lectura.

De la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alfonso Herrera Franyutti, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza el Ejecutivo Federal para emitir certificados de la Tesorería de la Federación.

Debaten los diputados:

José Eulogio Bonilla Robles, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para fundamentar el voto de su Partido.

Se aprueba y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Dos, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Francisco Rojas García, Felipe Becerril Torres, Celinda de la Luz Pintos Hernández y María del Rosario Gómez, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Sin discusión se aprueban en votación económica. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

MINUSVÁLIDOS

Para comentar los problemas que enfrentan, hace uso de la palabra el diputado Gonzalo Cedillo Valdez.

ESTADO DE PUEBLA

Expresan sus opiniones respecto de la situación política en algunos municipios del Estado, los diputados:

Francisco Javier Saucedo Pérez

Jorge René Sánchez Juárez

ESTADO DE SINALOA

Se refieren a hechos relacionados con las actividades de fiscalización de las cuentas públicas municipales, los diputados:

Esteban Zamora Camacho

Jesús Octavio Falomir Hernández

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales sobre el mismo tema, suben a la tribuna los diputados:

Esteban Zamora Camacho

Jesús Octavio Falomir Hernández

Juan José Castillo Mota

Esteban Zamora Camacho

Agustín Basave Benítez

Esteban Zamora Camacho

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Marco Antonio García Toro, presenta un punto de acuerdo respecto de los jubilados y pensionados de ese Instituto y lo comentan los legisladores:

Luis Raúl Alvarez Garín

Miguel Angel Sáenz Garza

Se aprueba el punto de acuerdo.

PARTIDO POPULAR SOCIALISTA

Para referirse al XLV aniversario de la fundación de ese instituto político, hace uso de la palabra el diputado Pedro Medina Pérez.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado César Jáuregui Robles

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia y de la Asamblea, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 372 diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

APERTURA

El Presidente:

(A las 11.55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Diego Velázquez Duarte:

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de la LV Legislatura.

Orden del día

17 de junio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXXXII aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez, tendrá lugar el 23 de junio en la Rotonda de los Hombres Ilustres, Panteón Civil de Dolores, delegación política Miguel Hidalgo, a las 11.00 horas.

Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco.

Iniciativa de ciudadanos diputados

De Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Minutas

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes orgánicas de los tribunales agrarios y agraria.

Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Marina, con proyecto de Ley de Puertos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano doctor Alfonso Herrera Franyutti, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Solidaridad, que le confiere el Gobierno de la República de Cuba.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal, para emitir certificados de la Tesorería de la Federación.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco Rojas García y Felipe Becerril Torres, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Celinda de la Luz Pintos Hernández y María del Rosario Ramírez Gómez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hacer comentarios sobre el problema de los minusválidos en el Distrito Federal y en Estado de México.

Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación de los trabajadores del Inmecafé.

Intervención del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer comentarios sobre la situación en Sinaloa.

Intervención de grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para conmemorar el XLV aniversario de la fundación de su partido.

Intervención del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la situación política en algunos municipios del Estado de Puebla.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios por conducto del coordinador, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día quince de junio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas del día quince de junio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos veinticinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

El presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Rogelio Javier Audiffred Narváez, electo como diputado suplente en la quinta circunscripción plurinominal y designa una comisión para que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal. Realizado el acto contemporánea, el diputado Audiffred Narváez entra en funciones de inmediato.

Un oficio de la Cámara de Senadores por el que informa de la integración de la mesa directiva para el tercer mes del presente período de sesiones ordinarias. De enterado.

Una comunicación del Congreso del Estado de Querétaro por la que informa de actividades propias de su Legislatura. De enterado.

Para continuar con el orden del día, la Secretaría da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía iniciativa de Ley de Educación. Se turna a la Comisión correspondiente.

Otro oficio de la misma Secretaría con el que se solicita el permiso constitucional necesario para el ciudadano Alfonso Herrera Franyutti pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Cuba. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir certificados de la Tesorería de la Federación, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

La Secretaría da primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Francisco Rojas García, Felipe Becerril Torres, Celinda de la Luz Pintos Hernández y María del Rosario Ramírez Gómez, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Armando Romero Rosales, del Partido Revolucionario Institucional, quien da lectura a un dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, respecto a la celebración de una sesión solemne para celebrar el quincuagésimo aniversario de la fundación del Colegio de México.

La Asamblea le dispensa la segunda lectura y en votación económica se aprueba.

Para referirse a los trabajadores de Petróleos Mexicanos, que se encuentran acampados en la Plaza de la República, hacen uso de la palabra los diputados Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista; Cuitláhuac Vázquez Hidalgo, del Partido de la Revolución Democrática

y Jesús Suárez Mata, del Partido Revolucionario Institucional.

Suben a la tribuna los diputados Julio García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Enrique Jacob Rocha, del Partido Revolucionario Institucional, quienes se refieren a la situación del proceso electoral en el Estado de México.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, en el mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados Julio García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones; Enrique Jacob Rocha, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones; Concepción Rosas de la Luz, del Partido Acción Nacional; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Ordorica Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; José Téllez Rincón, en dos ocasiones; Amador Monroy Estrada, del Partido Revolucionario Institucional; Alejandro Nieto Hernández, del mismo partido; Cristóbal Arias Solís, del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Dorantes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En votación económica se desecha la proposición que en su segundo turno hizo el diputado García Hernández.

Para referirse a problemas ecológicos en el Estado de Campeche, hacen uso de la palabra la diputada Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien presenta una proposición que se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Para referirse a los acuerdos paralelos al Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y los Estados Unidos de América, hacen uso de la palabra los diputados Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática; Guillermo González Díaz, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática y Gil Mendoza Pichardo, del Partido Revolucionario Institucional, que acepta una interpelación del diputado Rico Arzate.

También intervienen, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Huerta Ladrón de Guevara, del mismo Partido, en dos ocasiones; Luis Beauregard Rivas, del Partido Revolucionario Institucional y Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputado César Jáuregui Robles

Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, quien presenta un punto de acuerdo, firmado por todos los grupos parlamentarios de la Quincuagésima Quinta Legislatura respecto a la situación de Somalia.

Para rectificar hechos sube a la tribuna el diputado Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

Presidencia del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con seis minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, a las diez horas.»

El Presidente:

Solicito a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

DISTRITO FEDERAL

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXXXII aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez, que tendrá lugar en la Rotonda de los Hombres Ilustres, Panteón Civil de Dolores, delegación política Miguel Hidalgo, el día 23 de junio a las 11.00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco cumplidamente las atenciones que se sirva prestar al presente y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de Acción Cívica, licenciado Gerardo González Camarena.»

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Cámara, se designa en comisión a los siguientes diputados: Silvia Pinal Hidalgo, José Ruiz de la Herrán y Villagómez, Alberto Monterde Reyes, Francisco Dorantes Gutiérrez y Pedro Medina Pérez.

ESTADO DE JALISCO

El secretario Luis Moreno Bustamante:

«Escudo.- Gobierno de Jalisco.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, comunicamos a usted (s) que, con esta fecha quedó debidamente instalada la honorable diputación permanente del Congreso del Estado de Jalisco, que fungirá del primero de junio al treinta y uno de agosto del presente año, quedando integrada su mesa directiva de la siguiente forma: diputados, Alberto Orozco Bañuelos, presidente; Amador González Navarro y Gregorio Arrieta López, secretarios; León de la Torre Gutiérrez, Sergio Alfonso Rueda Montoya, María del Rocío Corona Nakamura y José Miguel Pelayo Lepe.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco a 1o. de junio de 1993.- Diputados secretarios: Amador González Navarro y Gregorio Arrieta López.»

De enterado.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Continuando con el orden del día, procede conceder el uso de la palabra al diputado Gonzalo Altamirano Dimas, para presentar la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero hacer mención que la presente iniciativa que se presenta ante este pleno, es producto de un trabajo conjunto que consideramos de gran importancia en cuanto a la pluralidad que se reflejó en los trabajos, a la participación no solamente de diputados miembros de la Comisión del Distrito Federal, presidida por el diputado Fernando Lerdo de Tejada, sino también por miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y por autoridades integrantes de la Procuraduría del Distrito Federal, el Departamento Jurídico del propio Distrito Federal; la Secretaría de Protección y Vialidad y, en algunos casos la propia Secretaría de Gobernación.

Esta iniciativa pretende regular los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal.

Dar un marco jurídico a estos aspectos de seguridad que han sido reclamo por parte de la ciudadanía. Queremos hacer mención que por primera vez en la historia de esta capital hay una Ley de Seguridad Pública o pretende haber una Ley de Seguridad Pública a través de la iniciativa que estamos poniendo a consideración de esta Asamblea.

Consideramos fundamentalmente tal y como lo dispone el artículo 1o., que es de orden público e interés general esta Ley que se presenta a consideración del pleno, porque tiene por objeto establecer las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como también regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

Obviamente este marco regulador de la seguridad pública pretende también mantener el orden público, protege la integridad física de las personas y de sus bienes, así como también prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, además de colaborar en la investigación y persecución de los delitos y auxiliar a la propia población en caso de siniestros y desastres.

Este proyecto que se pone a consideración también establece un programa de seguridad pública para esta capital; además, en el título III, se regulan o se establecen los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública.

Se considera que el servicio a la comunidad y la disciplina así como el respeto a los derechos humanos y a legalidad, son principios normativos que los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación.

Se considera también que los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras Leyes, deben atenerse a un marco jurídico que para su actuación se ciña estrictamente a éste.

Que se respete en todo tiempo la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, además de que sirvan con fidelidad y honor a la sociedad; que se respeten y protejan los derechos humanos, que se actúe con decisión y sin demora a la protección de las personas y sus bienes y también desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad, el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar en perjuicio de la sociedad.

También el Título IV establece la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública. La formación policial, considera esta Comisión del Distrito Federal, que es conveniente que los cuerpos de seguridad pública profesionalicen su actividad para que puedan servir con mejor eficacia a la sociedad.

Así, se establece en el artículo 18, que la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de la carrera policial, ampliando así la capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad.

Este Título IV también, establece el programa general de formación policial, donde se contienen diferentes niveles en esta capacitación, como está el básico, el de actuación, de especialización técnica profesional, de promoción y de mando.

Este capítulo igualmente, clarifica en qué consiste la formación básica, la formación de actuación y las otras a las cuales se acaba de hacer mención.

Este proyecto establece también el sistema de carrera policial, para que en cada uno de los cuerpos de seguridad pública, se establezca un sistema de carrera policial conforme al cual se determinen jerarquías y niveles que lo componen; los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación.

Este proyecto o esta Ley también regula la operación de este sistema de carrera judicial, asimismo se establece un sistema, un instituto técnico de formación policial o en el instituto de formación profesional y se establecen también los requisitos para que los aspirantes a ingresar a los cuerpos policiacos cumplan con ellos y sean una garantía de actuación frente a la sociedad.

Este proyecto igualmente establece las condecoraciones, los estímulos y recompensas a que estarán sujetos o regulados los cuerpos de seguridad pública. Se establecen asimismo la suspensión en el servicio, como el Capítulo Segundo, que establece la suspensión temporal y se establecen igualmente las causales de destitución de los miembros de los cuerpos de seguridad pública.

En el Capítulo Cuarto, se regula el Consejo de Honor y de Justicia, para establecer que en cada uno de los cuerpos de seguridad pública habrá un Consejo de Honor y Justicia que será el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre las faltas en que incurran los elementos policiales; igualmente para resolver la suspensión temporal y la destitución de los elementos.

El Proyecto, asimismo, establece también el recurso de revisión para que en contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia, se pueda interponer este curso ante el Procurador o el Secretario de Protección y Vialidad, según sea el caso en los términos que establece esta iniciativa.

Se establece igualmente la coordinación en materia de seguridad pública. Habla de que la Procuraduría y el Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán operativas y administrativamente sus actividades en las materias de seguridad pública para la propia capital. Y el Título VIII establece también la participación vecinal y ciudadana en la organización del sistema de seguridad pública, para que se establezca un comité de seguridad pública en todas y cada una de las delegaciones y participe de manera efectiva en la organización vecinal y la organización ciudadana.

Señores diputados, este proyecto también regula un aspecto que ha sido preocupación fundamental, no solamente para esta capital, sino para otras entidades del país, aunque este proyecto obviamente va a regular esta iniciativa, los aspectos de seguridad en la capital y es precisamente el de los servicios privados de seguridad.

Se establece un capítulo único en este proyecto, para regular, normar y controlar los servicios privados de seguridad que operan en la capital.

El proyecto establece que los servicios privados de seguridad solamente podrán prestarse en las modalidades de protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas, en traslado y custodia de fondos y valores y en investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Esta iniciativa igualmente clarifica y eso hay que enfatizarlo, que la seguridad pública es función del Estado, es función del Estado y ésta es indelegable. Aquí estamos estableciendo servicios privados de seguridad en este capítulo, pero en las áreas o en aquellos aspectos que acabamos de mencionar, para que quede bien claro. La función de la seguridad pública es privativa del Estado y ésta es indelegable.

En síntesis podemos decir que este proyecto de seguridad pública viene a ser un paso importante para regular, para normar los cuerpos de seguridad pública en el Distrito Federal y la propia seguridad pública. Ha sido una de las principales demandas de los habitantes de esta capital precisamente la seguridad y esta Cámara de Diputados, con el trabajo conjunto que acabamos de mencionar, da respuestas importantes a este requerimiento de la ciudadanía, de la población del Distrito Federal, presentando este proyecto de Ley de Seguridad Pública que va a venir a satisfacer una demanda importante para la capital.

Van a venir a hacer uso de la palabra otros compañeros, que van a completar este marco del proyecto que acabamos de dar cuenta a esta soberanía. Por su atención. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Altamirano Dimas.

Se recibe el documento y se turna a la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Justicia.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los que suscribimos, integrantes de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones II del artículo 71 y VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, 56 y demás conducentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato a la Comisión del Distrito Federal, la siguiente iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

ANTECEDENTES

Una de las principales demandas que, ha expresado la población en todo el país se refiere a la necesidad de contar con un mejor y más efectivo servicio de seguridad pública.

Los grandes centros urbanos son especialmente sensibles a este fenómeno. En la ciudad de México, es preocupación evidente el disminuir los

índices de delincuencia, abatir la impunidad y combatir con mayor eficiencia al crimen organizado.

Como respuesta a esta manifiesta inquietud, la Comisión del Distrito Federal, con la colaboración de su similar de Justicia de esta honorable Cámara, organizaron, los días 7, 8 y 9 de abril del año pasado, un conjunto de audiencias públicas tendientes a conocer y detectar la problemática que en materia de Seguridad Pública enfrenta nuestra ciudad capital.

En dichas audiencias participaron numerosos diputados, distinguidos miembros de la Segunda Asamblea de Representantes del Distrito Federal, académicos y servidores públicos del Departamento del Distrito Federal, de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Gobernación, entre otros.

Así, tras haber recopilado y editado las ponencias, se procedió a sintetizar las propuestas e información recibidas y para su revisión se integró un grupo de trabajo con diputados y asambleístas, pertenecientes a distintos partidos políticos, así como con funcionarios del Departamento del Distrito Federal y de la Procuraduría General de Justicia.

Los trabajos de análisis comenzaron en el mes de agosto de 1992 y concluyeron a finales del mismo año. Las reuniones fueron semanales y en ellas se revisaron cuidadosamente cada uno de los artículos del proyecto y se elaboraron redacciones alternativas tantas veces como fue necesario hasta llegar a un consenso generalizado.

Finalmente, durante los meses de febrero y marzo del año en curso, se efectuó una revisión global del proyecto y se recogieron las últimas observaciones de los integrantes del grupo de trabajo.

A más de un año de distancia de haber comenzado estos trabajos, los que suscribimos, presentamos un proyecto terminado y lo sometemos a la consideración de esta honorable Cámara conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Disposiciones Generales

El concepto "seguridad pública" requiere de una precisa connotación para los efectos de la ley que nos ocupa, es por ello que en las disposiciones generales de la misma se define el objeto del servicio en cinco fracciones, asimismo, se encomienda su prestación al Gobierno del Distrito Federal y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como la institución en la cual se integra el ministerio público; dichas dependencias, a su vez, tienen bajo su mando a la Policía del Distrito Federal y a la Policía Judicial respectivamente.

Funciones preventiva y persecutoria son dos medios para alcanzar un mismo fin; contribuye a la Seguridad Pública tanto el que previene como el que persigue; por otra parte, la persecución del delincuente también guarda un carácter preventivo en la medida que se evita la comisión de subsecuentes delitos al combatir el crimen organizado o perseguir al criminal patológico o reincidente. De esta manera, tanto la policía judicial como la policía del Distrito Federal deben considerarse complementarias y requieren de una estrecha colaboración. Al tener ambas contacto con fenómenos delictivos resulta indispensable el intercambio de información y el apoyo técnico en operativos importantes y al detentar ambas la fuerza pública conviene fijar los principios de planeación, actuación y profesionalización que deben observar en el ejercicio de sus atribuciones sin distingo; lo anterior no impide que se respeten las diferencias competenciales y orgánicas que existen entre las dos corporaciones. Dichas consideraciones justifican la decisión de abarcar a las dos corporaciones policiacas en un mismo ordenamiento jurídico para regular conjuntamente aquellos aspectos que a ambas competen.

En lo que respecta a la policía del Distrito Federal, se considera integrada por dos tipos de policía, la preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento y la complementaria, compuesta por las policías auxiliar, bancaria o industrial y en general cualquier otra que prevea el ordenamiento respectivo y que, por la especificidad o complementariedad de sus funciones no pueda considerarse como policía preventiva; la policía complementaria debe actuar, por naturaleza de sus actividades, siempre en coordinación con la policía preventiva.

El mando supremo de los cuerpos de seguridad pública le corresponde, como ocurre en las grandes capitales del mundo, al titular del Poder Ejecutivo Federal; siendo nuestra ciudad capital la sede de los poderes federales, debe garantizar a éstos el control de la fuerza pública, solamente así se evitan posibles conflictos que pudieran poner en grave riesgo al pacto federal. En el nivel jerárquico inmediato inferior, se confiere el alto mando al titular del Gobierno del Distrito Federal en lo que a la policía del Distrito Federal

se refiere y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en lo tocante a la policía judicial, por ser éste a quien constitucionalmente se encomienda el ministerio público capitalino.

El resto de los mandos operativos y administrativos se encomiendan a quien la disposición reglamentaria correspondiente determine, de esta manera se guarda absoluto respeto a las diferencias orgánicas que existen entre las dos corporaciones en razón de su competencia.

Dada la especial naturaleza orgánica, funcional y disciplinaria que guardan los cuerpos de seguridad pública, se estimó importante distinguir entre el personal exclusivamente administrativo ajeno a las funciones propias de la policía y carente de la capacitación y preparación necesarios para las mismas, y los elementos de los cuerpos de seguridad pública; es así como se específica que se consideran como policías solamente aquellos a quienes se les atribuya tal carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente.

Particular importancia debe otorgarse a la necesaria identificación del elemento cuando se encuentre prestando el servicio, ello permite a cualquier particular conocer con certeza el nombre y cargo del policía y en su caso, denunciar con mayor precisión alguna irregularidad o arbitrariedad de la que sea objeto.

Por otra parte, es necesario que en el caso de la policía del Distrito Federal, sus integrantes porten el uniforme correspondiente, tal requisito obedece a la necesidad de que un elemento policial sea perfectamente distinguible e identificable por la ciudadanía a efecto de poder solicitar su auxilio o el cumplimiento de su deber en un momento dado.

Tanto los uniformes, como las identificaciones deben proporcionarse en forma gratuita a los elementos de los cuerpos de seguridad pública, toda vez que constituyen un elemento indispensable para el ejercicio de sus funciones.

Programa de seguridad pública para el Distrito Federal

Toda actividad humana, y más aún aquella de carácter gubernamental, requiere de un proceso de planeación previo que razonadamente permita alcanzar los mejores resultados posibles en la consecución de las metas perseguidas; la prestación del servicio de seguridad pública no es la excepción a esta regla y, por lo mismo, resulta fundamental que el ordenamiento de la materia establezca las bases conforme a las cuales deba programarse.

En ese orden de ideas, se crea el programa de seguridad pública del Distrito Federal como el instrumento rector de la planeación en este rubro y se encomienda su elaboración al Departamento del Distrito Federal y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en sus respectivos ámbitos de competencia.

No obstante ser un instrumento de carácter local; la especial naturaleza del Distrito Federal, la importancia que tienen tanto su legislación como sus mecanismos administrativos como ejemplo o modelo para las legislaturas de otras entidades federativas y el hecho de corresponder el mando supremo de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal al titular del Ejecutivo Federal, hacen necesario que el programa de seguridad pública guarde absoluta congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, esta medida garantiza uniformidad y coincidencia de criterios para la prestación de tan importante servicio en la capital del país.

La participación de la ciudadanía del Distrito Federal, en el proceso de planeación de la seguridad pública y en su ejecución, resulta indispensable para lograr una verdadera correspondencia entre las estrategias programadas y las reales exigencias de la comunidad en este rubro, de esta manera, se establece la obligación del Departamento y de la Procuraduría de realizar los foros de consulta previstos en la Ley de planeación, de atender los lineamientos generales que establezca la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de considerar las opiniones tanto de los comités delegaciones como de las organizaciones vecinales en general. Asimismo, se establece que tanto el Departamento como la Procuraduría den amplia difusión al contenido del programa enfatizando la manera en la que la población pueda participar en su cumplimiento.

El seguimiento de los logros en la ejecución del programa permite detectar las deficiencias y mejorar las estrategias, por ello, se prevé la revisión anual del programa y la presentación de un informe también anual, a cargo de las dependencias responsables, de los avances en esta materia a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para que dicho órgano de representación los evalúe y formule las observaciones que estime conducentes.

Principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública

El Título Tercero de la Ley regula uno de los aspectos más importantes para la prestación del servicio de seguridad pública, ya que ahí se plasma

el Código de Ética Profesional que debe observar aquél que tiene a su cargo la enorme responsabilidad de mantener el orden público.

La preocupación de señalar principios de actuación para los cuerpos de seguridad pública, es una inquietud de importancia internacional: la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 169/34 de 1979, estableció el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley".

Los principios básicos de actuación a los que se deberán ajustar, en todo momento, los miembros de los cuerpos de seguridad pública, corresponden a lo que prescribe el código de conducta al que se ha hecho alusión y toma en cuenta también las normas de la "declaración sobre la policía" adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y diversas legislaciones sobre policía, que los han incluido como códigos éticos o deontológicos de observancia para estos servidores públicos.

Los principios de actuación deberán ser respetados por los servidores públicos pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, independientemente de otras obligaciones que derivan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos u otras leyes especiales.

La iniciativa contempla cuatro principios normativos fundamentales: el servicio a la comunidad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos y el respeto a la legalidad, de los cuales se derivan dieciocho deberes específicos o principios de actuación:

El primero de ellos reitera la norma fundamental que rige de nuestro estado de derecho: el principio de legalidad, como sustento de cualquier actividad gubernamental y garantía de los particulares frente a la misma.

El segundo principio de actuación reconoce la vocación de servicio como la característica que debe reunir todo servidor público y consigna los valores de honor y fidelidad sin los cuales difícilmente podría entenderse dicha vocación.

El tercer principio de actuación lo constituye el respeto y protección de los derechos humanos. Este principio parte de la idea de que sólo a través del convencimiento que los propios miembros de los cuerpos de seguridad pública tengan del imperativo de procurar en todo momento salvaguardar los derechos fundamentales del hombre, se concretará una mejor eficacia en el cumplimiento de su deber dentro del marco de las garantías que consagra nuestra Constitución.

El cuarto principio deriva la importancia que tiene el grado de oportunidad con que el elemento responda a las exigencias o necesidades de la ciudadanía, el auxilio o la protección deben proporcionarse con decisión y sin demora, para ello está capacitado el elemento y de ello depende en muchas ocasiones la eficacia de su actuación.

El quinto principio hace alusión a uno de los preceptos constitucionales que mayor peso tienen dentro de un sistema democrático: el principio de igualdad. En el sentido indicado por el artículo 1o. de la Constitución Política de la República, se exige de los miembros de cada uno de los cuerpos de seguridad pública referidos en la iniciativa que es objeto de esta exposición, un trato imparcial e igualitario que no permita discriminación alguna en razón de raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o algún otro motivo.

El sexto principio, postula las virtudes de la honradez, la responsabilidad y la veracidad, por lo mismo, condena cualquier acto de corrupción, exige del servidor público una oposición resuelta y decidida en contra de cualquier comportamiento de esta índole. Más allá de lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este principio apela a la necesidad de afianzar en la conciencia del servidor público perteneciente a los cuerpos de seguridad pública, este principio ético incuestionable, que conlleva al respeto a la dignidad de la institución y, en consecuencia, a la figura del policía como expresión de Honestidad y justicia.

El séptimo principio refleja el verdadero sentido del ejercicio de la autoridad y el poder, tales atributos deben utilizarse para servir, nunca para oprimir, es por ello que el elemento policial debe guardar compostura y sencillez en su trato cotidiano con la ciudadanía y abstenerse de cualquier acto de prepotencia.

El octavo principio guarda absoluta congruencia con el importante papel que juega la policía en la vida de la comunidad, su función no debe limitarse a la protección del ciudadano, también debe auxiliarlo cuando se encuentre amenazado de un peligro o cuando su estado de salud no le permita valerse por sí mismo.

El noveno principio estatuye la necesaria prudencia y seriedad que el elemento policial debe observar en el manejo del equipo a su cargo,

la enorme responsabilidad que el uso de las armas implica, amerita el mismo grado de cuidado.

El décimo principio constituye una garantía para la convivencia pacífica y armónica entre ciudadanos y autoridades al restringir el uso de la fuerza a los casos estrictamente necesarios considerando el grado de peligrosidad de los mismos y solo en la medida que lo requiera el hecho específico.

El decimoprimer principio señala la obligación ética profesional de todo miembro de los cuerpos de seguridad pública de velar por la integridad física y por la protección de los bienes de aquellas personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia. Se basa, en la necesidad de hacer consciente al servidor público de que su actuación debe darse bajo el estricto apego al derecho y de la responsabilidad que ello lleva implícito. El respeto de los derechos de las personas y de sus bienes, aun cuando se trate de quienes presuntamente han transgredido la Ley, es presupuesto fundamental en un estado de derecho y, por lo tanto, debe ser acatado sin reserva alguna.

El decimosegundo principio, íntimamente ligado al anterior, establece la obligación de no tolerar o inflingir actos de tortura o actos crueles inhumanos o degradantes, en ningún caso, aun cuando se argumente el cumplimiento de órdenes de un superior, o de amenaza a la seguridad pública o urgencia de las investigaciones. No obstante que dichas conductas se encuentran tipificadas como delictivas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, se trata de un principio de actuación que por su trascendencia no puede dejar de reconocerse en la iniciativa. Por otra parte, el elemento ha de estar convencido de que debe denunciar estos hechos oprobiosos e intolerables, que denigran a la institución a la que pertenece. No se pueden alegar falsos compañerismos ni una mal entendida solidaridad de grupo para el encubrimiento de estos hechos, puesto que la verdadera lealtad a la institución no puede perseguir otra finalidad que no sea la del cumplimiento de la Ley.

El decimotercer principio de actuación establece la sujeción legítima a la que están sometidos los miembros de los cuerpos de seguridad frente a sus superiores, la cual nunca podrá ser excusa para la violación del derecho vigente ni para la ejecución de actos delictivos o contrarios a la Constitución o las leyes. Se trata de un principio distinto del contemplado en el Código Penal vigente, que establece, como circunstancia excluyente de responsabilidad penal, el obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, dado que el principio aludido presupone que los miembros de los cuerpos de seguridad pública y de la policía judicial deben conocer las normas jurídicas que regulan su actuación, por lo que la excluyente en ningún momento puede amparar la violación de la Ley.

El decimocuarto principio establece un justo equilibrio en la observancia de las normas disciplinarias y el respeto a las jerarquías al consignar el deber de los superiores jerárquicos de observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando.

El decimoquinto principio de actuación contenido en esta iniciativa, establece la responsabilidad que los servidores encargados de la seguridad pública tienen con respecto a las informaciones de las que tienen conocimiento en ocasión del desempeño de sus funciones. Es evidente que los servidores públicos que pertenecen a los cuerpos de seguridad pública tienen posibilidades, por la naturaleza de sus funciones, de adquirir información de acceso restringido, particularmente cuando deben realizar actividades relacionadas con las investigaciones criminales bajo la autoridad del ministerio público. El código de ética que debe regir para la profesión policial, exige guardar riguroso secreto con respecto a las informaciones de que tengan noticia en ocasión o con motivo de sus actividades, excepto en el caso de que se les imponga obligación legal contraria. Esta obligación, de naturaleza ético - profesional, es congruente con lo dispuesto en el Código Penal en materia de revelación de secretos que sanciona con prisión al que "sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto". Para el caso que nos ocupa, existe específicamente agravante cuando se trata de servidores públicos.

El decimosexto principio reconoce la necesaria capacitación y constante actualización de los miembros de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, exigiendo de los mismos una actitud propositiva ante los cursos de formación profesional que serán impartidos como presupuesto de su profesionalización. Se trata de concientizar al servidor público que tiene una obligación ética - profesional de adquirir los conocimientos técnico - policiales, científicos y humanísticos indispensables para el cumplimiento de las labores que tiene encomendadas y de actualizar continuamente sus conocimientos, particularmente

en las situaciones cambiantes que hoy imperan.

El decimoséptimo principio, reitera la importancia que el orden y la disciplina tienen en una corporación policiaca y por lo mismo, la obligatoriedad de las disposiciones reglamentarias o administrativas internas de cada uno de los cuerpos.

El decimoctavo principio constituye una regla de carácter interinstitucional que obliga a los cuerpos de seguridad pública a coordinarse en el desempeño de sus funciones y apoyarse mutuamente, respetando, por supuesto, sus respectivos ámbitos de competencia.

Sólo con la conciencia estricta de estos principios de actuación, los miembros de los cuerpos de seguridad pública contarán con un código de honorabilidad cuya observancia los transformará en instituciones ejemplares tal como lo elevado de su función exige.

Profesionalización de los cuerpos de seguridad pública

La profesionalización del trabajo policial es uno de los objetivos centrales de la iniciativa que se presenta. Consecuentemente, en el Título Cuarto se establecen los mecanismos y procedimientos que permitirán contar con cuerpos de seguridad pública profesionales. En este sentido, los artículos en él contenidos establecen los criterios rectores para el establecimiento de una verdadera carrera policial, enfatizando los procesos de formación, requisitos de ingreso, así como los criterios de promoción entre categorías, los mecanismos para lograr la estabilidad y la evaluación de sus integrantes. Los criterios determinantes para decidir el ingreso, promoción y la permanencia de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública se fincan en la capacidad y en el desempeño profesional, ello garantiza que los mejores elementos ingresen y se desarrollen dentro de la corporación. Con la aplicación estricta de estos principios y con su inclusión en los criterios del reglamento de esta ley se garantizará que no sigan realizándose prácticas viciadas en el ingreso y la promoción del los elementos.

Se prevé la existencia de un Programa General de Formación Policial para cada uno de los cuerpos de seguridad pública acorde con los requerimientos específicos de la corporación. Dicho programa establecerá las asignaturas, dinámicas, entrenamientos, métodos de evaluación y en general todos aquellos aspectos que se relacionen con la preparación del policía y su vida académica con el propósito de que éste logre su desarrollo profesional, técnico, científico, físico, humanístico y cultural.

La elaboración, evaluación y actualización del programa se encomiendan a una Comisión Técnica de Profesionalización, dicha comisión se integrará por personas capacitadas en la materia, conforme a las reglas que emita el titular de la dependencia correspondiente, pudiendo formar parte de ella representantes de instituciones académicas o de educación superior. Las opiniones que al respecto emita la Asamblea de Representantes del Distrito Federal también merecen atención ya que como se ha señalado, constituyen el vínculo entre la autoridad y la ciudadanía para diagnosticar y combatir más eficientemente los problemas de seguridad pública.

La ejecución y desarrollo del programa corresponde a las instituciones académicas respectivas: el Instituto Técnico de Formación Policial, que viene a sustituir a la actual Academia de Policía, en lo que se refiere a la policía del Distrito Federal y el Instituto de Formación Profesional en lo que a la policía judicial respecta.

Los cinco niveles de formación que deberá contemplar el programa, se especifican y definen también en el texto de la iniciativa; la formación básica constituye la primera aproximación del futuro policía con los conocimientos propios de la carrera policial.

La formación de actualización, se establece como respuesta a la necesidad de ajustarse a una realidad cambiante; es el proceso mediante el cual los elementos de los cuerpos de seguridad pública, ponen al día, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones.

La formación de especialización técnica permite al policía capacitarse para realizar trabajos específicos orientados a la realización de actividades que requieran conocimientos y aptitudes en una determinada área del trabajo policial.

La formación de especialización profesional constituye un importante y justo reconocimiento a la preparación del policía, ya que le permite obtener un título o grado académico, a nivel profesional, en alguna materia de la carrera policial.

La formación de promoción, a su vez, garantiza una selección y promoción más equitativa, toda vez que como requisito para un ascenso, permite a los elementos que aspiren al mismo, contar con los conocimientos y habilidades propios del nuevo grado.

La formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores no resulta menos importante, ya que tiene por objeto desarrollar integralmente al personal en la administración y organización policiales, de esta manera, el elemento se familiariza con el manejo logístico y estratégico de cargas de trabajo asignadas por la superioridad, así como con la asignación, control y supervisión de funciones del personal del apoyo del área respectiva.

Además de la preparación técnica y académica del policía, la iniciativa también regula el desarrollo profesional del elemento en el ejercicio mismo de la actividad, así como en sus posibilidades de ascenso, para lograr este objetivo, se proveen las bases conforme a las cuales el jefe del Departamento del Distrito Federal o el procurador, según sea el caso, expedirán las reglas para el establecimiento y operación de un sistema de carrera policial en el cual se determinan las jerarquías y los niveles así como los requisitos para ascender a ellos y su forma de acreditación.

La operación de este sistema se encomienda a una Comisión Técnica de Selección y Promoción, la cual se auxiliará por personal especializado para así determinar con el mayor grado de precisión posible, las aptitudes físicas, psicológicas y académicas de los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

Por otra parte, se proveen diez requisitos mínimos de ingreso que se estiman indispensables: la ciudadanía mexicana por nacimiento permite inferir un vínculo moral más estrecho entre el elemento y su patria, a la cual habrá de servir y nunca enfrentar; la notoria buena conducta y reconocida solvencia moral así como la ausencia de antecedentes penales o de proceso por delito doloso, son requisitos que tienden a garantizar el fiel desempeño de sus funciones, puesto que, quienes habitualmente se apartan del orden o dolosamente han infringido la ley no pueden considerarse aptos para salvaguardarlos.

Los requisitos de escolaridad mínima, secundaria para la policía del Distrito Federal y preparatoria para la policía judicial, son exigencias académicas cuya finalidad primordial consiste en acreditar que el futuro elemento cuenta con los conocimientos elementales que le permitan el correcto desempeño de sus funciones, pero además, permiten suponer un nivel cultural y un grado de civilidad necesarios en la vida de todo servidor público.

Por ser la función policial una actividad peligrosa y en extremo delicada, exige un alto grado de responsabilidad y prudencia, así como un constante estado de alerta, por el mismo, es requisito fundamental que el aspirante no haga uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padezca alcoholismo, ya que tales adicciones no le permitirían cumplir eficientemente con las tareas asignadas y pondría en riesgo su vida y la de la ciudadanía.

Siendo también una tarea de alto contenido cívico, se exige al aspirante haber acreditado el servicio militar nacional por ser ésta una de sus más elementales obligaciones ciudadanas.

Satisfechos los anteriores requisitos, es evidente que el aspirante debe contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar actividades de corte policial, de lo contrario, sus propias características personales le impedirían cumplir satisfactoriamente con su labor.

Finalmente, como una medida de congruencia y con el propósito de evitar que en el seno de la corporación se repitan conductas lesivas a la misma o a la sociedad, se exige al aspirante no estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado del mismo u otro cuerpo policiaco.

Los aspirantes que satisfagan los requisitos mínimos de ingreso deben ser capacitados para incorporarse al servicio, por lo mismo, ingresarán, previo examen de admisión, al Instituto Técnico de Formación Policial o al Instituto de Formación Profesional según corresponda y cursarán el nivel de formación básica, si reprueban o abandonan injustificadamente sus estudios, no podrán reingresar al instituto. Durante dicho curso, deben recibir los apoyos y beneficios, ya sean económicos o en especie, que les permitan desarrollar su preparación. Concluido el curso básico la Comisión Técnica de Selección y Promoción elegirá de entre los egresados a quienes cumplan los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.

Con el propósito de evitar que los alumnos del nivel básico se les asignen tareas para las cuales aún no se encuentren suficientemente capacitados, se establece que el sistema de carrera policial señale el momento a partir del cual el alumno ya cuenta con dicha capacitación.

Un importante aspecto que la carrera policial debe contemplar es el relativo al establecimiento de un sistema no plano, ello significa que personas ajenas a la corporación pero capacitadas o preparadas externamente puedan, cubriendo

determinados los requisitos profesionales o académicos y acreditando el curso de formación correspondiente, ingresar a los cuerpos de seguridad pública. La conveniencia de contar con más de una línea de ingreso favorece la inclusión de personas idóneas en los cuerpos policiales y fomenta la competencia legítima en la superación profesional.

El mecanismo de promoción, dada su importancia, es uno de los puntos más delicados del sistema de carrera policial; por lo anterior se establece que los integrantes de los cuerpos de seguridad pública solo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores mediante evaluación curricular o concurso de promoción dependiendo de la jerarquía a la que aspiren. Para tal efecto, se prevé que, de acuerdo a las necesidades de cada corporación, la comisión técnica de selección y promoción expida una convocatoria señalando las plazas a cubrir así como los requisitos de ingreso al curso de promoción respectivo.

Tanto la evaluación curricular como el concurso escalafonario deben tomar en consideración que el elemento aun conserve los requisitos mínimos de ingreso, también deberá otorgarse especial atención al actual grado de escolaridad y formación del mismo, así como a su comportamiento ético profesional y la eficacia en el desempeño de sus funciones; adicionalmente debe tomarse en cuenta la antigüedad dentro de la corporación y en la jerarquía ya que esto permite presumir una mayor experiencia del elemento. Cada uno de estos aspectos recibirá puntos de mérito o de demérito para poder considerarse en los concursos o evaluaciones respectivas.

Por tratarse de niveles de confianza y especialmente importantes, los mandos superiores serán designados por el titular de la dependencia, lo anterior constituye la excepción a la regla anteriormente establecida, no obstante, resulta indiscutible, que quienes asuman mandos también deben encontrarse capacitados para ello.

Un elemento adicional que coadyuva a la profesionalización de los elementos de los cuerpos de seguridad pública lo constituye la evaluación periódica de los mismos, ya que así se detectan irregularidades o ineficiencias en su desempeño, por esta razón el proyecto consigna que por lo menos una vez al año, la comisión de selección y promoción evalúe las actividades desempeñadas solicitando a los jefes inmediatos superiores de cada elemento el llenado de un cuestionario que le permita allegarse de elementos suficientes para calificar. Se estima conveniente que los resultados de dicha evaluación se hagan del conocimiento del elemento para que éste se encuentre consciente de su rendimiento y que además se anexen al expediente personal para que constituya un antecedente importante en los concursos o evaluaciones tendientes a una promoción.

El correcto desempeño en sus funciones, así como las conductas ejemplares ameritan un digno reconocimiento, recompensar al elemento eficiente, no sólo constituye una medida justa, sino que también contribuye a su profesionalización puesto que lo motiva a continuar cumpliendo con ahínco sus obligaciones. Lo anterior, justifica que el proyecto dedique un capítulo a las condecoraciones, estímulos y recompensas.

El policía que aún arriesgando su propia vida o su salud, actúa con decisión y sin demora para salvaguardar la integridad de uno o varias ciudadanos se hace acreedor a la condecoración al valor policial. Si el caso lo amerita, el titular de la dependencia podrá, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y tomando en consideración la respectiva hoja de servicios, determinar la promoción del elemento a la jerarquía inmediata superior. Esta condecoración es una justa retribución a la dedicación y vocación de un elemento, puesto que, si bien es cierto cumple con un deber propio de su función, dicho cumplimiento rebasa las características ordinarias del servicio y lo coloca en circunstancias particularmente adversas.

La permanencia en el servicio, aunada a un eficiente desempeño también ameritan una distinción, por lo mismo, la condecoración a la perseverancia y lealtad, se confiere a los elementos que manteniendo un expediente ejemplar cumplan diez, quince, veinte, veinticinco y treinta años al servicio de la corporación.

Por otra parte, el esfuerzo personal que los elementos de los cuerpos de seguridad pública realizan para profesionalizarse y superarse en diversos aspectos de su formación debe reconocerse y estimularse, es ésta la razón por la cual se contempla en el texto de la iniciativa la condecoración al mérito, misma que admite tres diferentes rubros: al mérito tecnológico, cuando el elemento invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método que resulte de utilidad para su corporación o para el país; al mérito ejemplar cuando por su dedicación y constancia sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva enalteciendo el prestigio y la dignidad de la

policía y al mérito social cuando realice conductas de alto contenido cívico en beneficio de la comunidad.

Las características de las condecoraciones, así como el procedimiento para otorgarlas son aspectos que conviene reservar a las disposiciones secundarias correspondientes, pero en todo caso éstas, los estímulos y las recompensas deberán ajustarse a lo establecido en el presupuesto de egresos del ejercicio respectivo.

Derechos de los cuerpos de seguridad pública

De especial importancia dentro de nuestra Ley, en el título quinto, se consagran algunos de los derechos que tendrán los elementos de los cuerpos de seguridad pública. Entre éstos se incluyen no sólo prerrogativas de carácter laboral o económico, sino algunas que tienen relación con aspectos de estima y mejoramiento social o cultural de los elementos.

Estos once derechos, incluidos en el numeral 40 de la Ley, son una recopilación de los beneficios que se otorgan por ejemplo: en el sistema de carrera policial y pretenden al mismo tiempo fijar un mínimo de obligaciones para las propias autoridades frente a quienes serán los responsables de prestar el servicio de seguridad pública.

Es importante destacar que no se pretende establecer un estatuto laboral para policías en la Ley de Seguridad Pública, el objeto de este ordenamiento es establecer las bases para la prestación de un servicio público en condiciones de uniformidad, generalidad y gratuidad. Se reconoce que existen otros cuerpos normativos donde se precisa en detalle el régimen laboral y de seguridad social con que cuentan los elementos y sería sumamente riesgoso pretender incorporar en esta Ley condiciones o beneficios particulares que dependen en muchos casos de la especialidad en las tareas que se lleven a cabo.

El primero de estos derechos consiste en percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo.

Partiendo de un elemental principio de igualdad y con el propósito de lograr un equilibrio en las relaciones entre jerarquías, se consigna el derecho de los elementos de recibir de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

Por otra parte, su calidad de servidores públicos exige un trato respetuoso y cordial con la ciudadanía, por ello, se reitera su derecho a recibir la consideración y la atención de la comunidad a la que sirven.

Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera es otra de las prerrogativas del elemento, toda vez que dicha facultad, resulta correlativa a su obligación de asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización.

Igualmente, al tener la obligación de portar el uniforme correspondiente, debe contar con el derecho a recibir éste y el equipo reglamentarios sin costo alguno;

Difícilmente podría generar resultados el sistema de carrera policial si no existiera el derecho de todo policía a participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación para ascender a la jerarquía inmediata superior y por esta razón también se prevé tal facultad en el capítulo que nos ocupa.

Asimismo se concibe como otro de los derechos de los elementos de los cuerpos de seguridad pública el de recibir condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten, de esta forma se garantiza que aquel que estime merecer alguna de estas distinciones tenga la posibilidad de solicitar al Consejo de Honor y Justicia su otorgamiento.

Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio así como disfrutar de prestaciones como aguinaldo, vacaciones, licencias y descanso semanal, son otras de las prerrogativas que enunciativamente se especifican en el contexto del proyecto, sus características y regulación específica serán de la legislación correspondiente y no de esta Ley.

Dos importantes derechos constituyen un indudable progreso en el reconocimiento de las necesidades de los elementos de los cuerpos de seguridad pública; el primero de ellos, consiste en la posibilidad de ser asesorados y defendidos jurídicamente por el Departamento o la Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal, civil o administrativa; y el segundo lo constituye el derecho a recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el elemento policial, cuando sea lesionado en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, a ser atendido en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos.

Finalmente también se prevé la posibilidad de que los elementos de los cuerpos de seguridad pública sean recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva, con ello se pretende evitar un virtual maltrato o enfrentamiento con el elemento sujeto a proceso.

Régimen disciplinario

La naturaleza y características propias de una corporación de carácter policiaco justifican que la misma cuente con un régimen disciplinario especial, por lo mismo, sin perjuicio de lo previsto por otros ordenamientos legales, las violaciones a los principios de actuación consignados en el proyecto, cuando no ameriten la destitución del elemento, pueden ser sancionadas con tres diferentes tipos de correctivo disciplinario.

El primero de estos correctivos, el de menor grado, es la amonestación, la cual se define en el proyecto como el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. Dicha amonestación será de palabra y además constará por escrito.

El segundo correctivo es el arresto constitucional por hasta treinta y seis horas definido también en el proyecto como la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo, ello permite definir tanto las causas justificadas o no para la imposición del correctivo como un antecedente en el comportamiento ético profesional del elemento.

El cambio de adscripción admite dos diferentes modalidades en el proyecto, una de ellas deriva de las necesidades propias del servicio y no tiene el carácter de sanción, la otra, se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña.

Se establece también la obligación de los superiores jerárquicos de informar al Congreso de Honor y Justicia sobre la imposición de los correctivos disciplinarios dentro de los tres días siguientes a su aplicación exponiendo las causas que los motivaron, esta circunstancia permite apreciar el comportamiento de un elemento y considerar el carácter justo o no de la sanción.

Se estima conveniente que los criterios conforme a los cuales se aplique un correctivo disciplinario así como los superiores jerárquicos competentes para su imposición, por tratarse de aspectos muy específicos, se determinen por los titulares de las dependencias responsables mediante reglas de carácter general. No obstante resulta indispensable establecer en la Ley una serie de factores a considerar para la autoridad sancionadora califique la gravedad de la falta, tales como la conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a la ciudadanía, las circunstancias socio-económicas del elemento, su nivel jerárquico, antecedentes y condiciones al cometer la infracción, las condiciones exteriores y los medios de ejecución de la misma, su antigüedad en el servicio policial y la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

Con el propósito de no dejar al elemento en estado de indefensión ante la imposición del correctivo, se prevé un recurso de rectificación, el cual tiene por objeto dejar sin efectos la medida; pero en el caso del arresto, por razones estrictamente disciplinarias, y dada la inmediatez de la sanción, aún cuando desaparece del expediente respectivo no se suspende el correctivo. En todos los casos, queda salvaguardado el principio de legalidad y la garantía de audiencia.

Debe precisarse que estos correctivos se establecen en la Ley, como un régimen adicional de responsabilidad para los servidores públicos encargados de la prestación del servicio de seguridad, pero en modo alguno limitan o contravienen lo señalado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Del mismo modo, nuestro proyecto desarrolla un mecanismo novedoso para atender ciertos requerimientos propios del servicio; la suspensión.

En ocasiones, existen quejas o reclamaciones sobre la actuación de uno o más elementos que necesitan de todo un proceso antes de poder determinar si ha lugar o no proceder administrativa o penalmente en su contra. Bajo un principio de certeza jurídica la corporación no podría darle de baja hasta que existiera una resolución de órgano competente que así lo decretará, pero con una suspensión de carácter operativo estaría en posibilidad de retirarlo de sus funciones normales y destinarlo a otra clase de tareas. Creemos que con este tipo de suspensión no se expondría a la población a posibles conductas irregulares y se evitaría igualmente un desgaste para el propio elemento o para la corporación .

En el mismo tenor, se está previendo una suspensión de tipo correctivo que procederá contra el elemento que en forma reiterada o por indisciplina cometa faltas que no ameriten su destitución. Este tipo de suspensión no excederá por ningún motivo 30 días.

Finalmente, en el artículo 52 del proyecto legislativo, se enumeran doce causales que, se ha considerado, son lo suficientemente graves como para merecer la destitución del elemento policial. El criterio rector para evaluar la gravedad de la sanción radica en el riesgo que implican algunas de esas conductas para la población o para los principios normativos que existen en el interior de las corporaciones.

Sólo por citar algunos ejemplos, entre las causales referidas se contemplan los actos de corrupción al interior de los cuerpos de seguridad, el desacato injustificado a alguna orden superior, la exposición a los particulares a algún riesgo por negligencia, el abandono del servicio, la inasistencia laboral o el abuso de poder sobre los subalternos.

El órgano encargado de resolver sobre la suspensión y la destitución de los elementos será el Consejo de Honor y Justicia de la corporación respectiva. De estos movimientos deberá llevarse un registro donde aparezca la causa que le dio origen.

Precisamente a fijar competencia del Consejo de Honor y Justicia, su integración y los requisitos que deben seguirse en los procedimientos tramitados ante el mismo está dedicado el siguiente capítulo del Título Sexto.

Los Consejos de Honor y Justicia se instituyen para velar por la honorabilidad y reputación de los cuerpos de seguridad pública, en ellos se combaten las conductas lesivas a la sociedad y se dictan la más graves sanciones, pero también tendrán posibilidad de premiar y estimular a los buenos elementos. Así, consideramos, se fortalecerá el espíritu de pertenencia al cuerpo, se legitimarán las instituciones policiales y se evitarán abusos al reservar a un cuerpo colegiado las decisiones de mayor trascendencia.

Por último, a fin de dotar una instancia adicional a los elementos policiales para la defensa de su historial y carrera en el servicio público, en contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se les confiere un recurso de revisión que se tramita ante el Procurador o el Secretario, según corresponda. Este recurso tendrá un trámite y resolución expedido para que no afecte cualquier otro medio de defensa posible.

Coordinación en materia de seguridad pública

Considerada por muchos como una de las principales deficiencias en el servicio actual de seguridad pública, la coordinación de la Procuraduría y el Departamento del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, o la implementación de acciones conjuntas entre estas dependencias y los gobiernos municipales y estatales es un imperativo que debe atacarse desde un nivel normativo.

En la medida que se logren sistemas ágiles para el intercambio de información para la instrumentación de operativos policiacos conjuntos o para la retroalimentación en técnicas de investigación y prevención del delito estaremos actuando bajo estrategias definidas ante fenómenos de delincuencia y crimen organizado.

Dentro del mismo capítulo se contiene una disposición que obligará a los cuerpos de seguridad pública a cooperar con las autoridades penitenciarias en el Distrito Federal, en la vigilancia exterior de los centros de reclusión así como en los operativos de traslado, lo anterior, como una medida de carácter preventivo que permita disminuir el riesgo posibles evasiones.

Con el ánimo de fortalecer desde los niveles delegacionales las acciones de los cuerpos de seguridad pública se dispone en el marco del subprograma delegacional la Secretaría y la Procuraduría establezcan mecanismos de coordinación con el delegado correspondiente.

Igualmente, la iniciativa reconoce que los problemas de seguridad pública en la Ciudad de México requieren ser abordados con un enfoque metropolitano en donde se respeten y reconozcan las diversas instancias de gobierno y jurisdicciones pero al mismo tiempo se trabaje coordinadamente en la solución, por esta razón se establece que tanto el Departamento como la Procuraduría deberán coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales en esta materia que serán objeto de atención prioritaria las acciones con los estados y municipios conurbados.

Como un útil e importante medio de control, se prevé la existencia de un registro, en cada uno de los cuerpos de seguridad pública, de los elementos que formen parte del mismo así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y se establece su necesaria

inscripción ante la autoridad federal correspondiente para la integración del registro nacional de servicios policiales.

La iniciativa también contempla la obligación a cargo del Departamento del Distrito Federal de proporcionar un novedoso servicio de asistencia telefónica, el cual, permitirá a la ciudadanía, en casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con los cuerpos de seguridad pública o de protección civil, según corresponda, así como recibir apoyo y asesoría especializada en tanto el personal de auxilio arriba al lugar de los hechos.

De la participación vecinal y ciudadana

Ya se ha hecho referencia con anterioridad a la importancia que el proyecto otorga a la participación que los habitantes del Distrito Federal puedan tener en la planeación, presentación y evaluación del servicio de seguridad pública.

Por ser la población la que directamente reciente los embates de la delincuencia, sus opiniones y sugerencias resultan indispensables para un eficiente desempeño de los cuerpos de seguridad pública; dicha información debe canalizarce por una instancia adecuada, motivo por el cual, la iniciativa prevé el establecimiento y organización de comités delegacionales de seguridad pública como órganos de consulta, análisis y opinión de las respectivas delegaciones en esta materia.

Dichos comités cuentan con atribuciones de carácter consultivo y de vigilancia tales como emitir opiniones y sugerencias, verificar patrullajes, denunciar faltas, sugerir estímulos o recompensas y fomentar la cooperación y participación ciudadana.

Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, los comités delegacionales tendrán derecho a recibir información, siempre y cuando ésta no sea de naturaleza confidencial y en estricta congruencia con nuestra Constitución, también tendrán derecho a que sus peticiones y comentarios reciban respuesta escrita.

Adicionalmente, se establece la obligación tanto del Departamento del Distrito Federal como de la Procuraduría de fomentar la colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado así como de la ciudadanía en general, han los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad pública.

Servicios privados de seguridad

Parte medular del proyecto de Ley que hoy se somete al conocimiento de esta representación nacional, es lo relativo a los Servidores Privados de Seguridad. El contenido del título noveno pretende ser la respuesta legislativa a la preocupación de grandes sectores de la sociedad ante la proliferación reciente de empresas o particulares que se dedican a prestar, sin prácticamente ningún control del Estado, servicios que incluso pudieran llegar a confundirse con tareas propias del objeto de la seguridad pública.

Este es, sin duda, un tema delicado y de actualidad. Ante una delincuencia cada vez mejor armada y organizada, que actúa en muy distintos ámbitos, los particulares reclaman mayor presencia del Estado e idean también otras medidas de protección a su persona o bienes, en ejercicio de las garantías que el propio sistema jurídico les otorga.

Sin embargo, partiendo de reconocer como una realidad que el Estado cuenta con recursos materiales y humanos limitados, también se ha presentado un fenómeno simultáneo, bajo muy diversos esquemas se han estado constituyendo organizaciones que ofrecen al público en general, servicios de custodia o resguardo al interior de los domicilios, vigilancia sobre cierto tipo de actividades o que incluso con una orientación inicial de asesorías en la materia, han estado expandiendo su esfera de acción, provocando en muchos casos confusión, denuncias por abusos en contra de terceros o el entorpecimiento de la función pública.

Existe en consecuencia, un problema que el derecho no puede ignorar ni permanecer bajo el riesgo de ser rebasado por la práctica social.

Así, con base en las consideraciones, se ha decidido incluir un título referente a esa clase de servicios especificando que corresponde al Estado la normatividad y control de los mismos.

Como primer paso, el proyecto define aquellas modalidades en que pueden prestarse los servicios privados de seguridad exclusivamente, siendo éstas la protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas; traslado y custodia de fondos y valores, o investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Posteriormente, se establecen los lineamientos a los cuales deberán ajustarse los particulares que se dediquen a la prestación de este servicio siendo un requisito primordial contar con la autorización y registro correspondiente ante la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Toda solicitud de registro deberá hacerse del conocimiento de la unidad administrativa federal competente en materia de protección ciudadana, la cual formulará las observaciones que estime pertinentes.

Por tratarse de particulares absolutamente ajenos a la función pública, les está estrictamente prohibida la realización de funciones que constitucional o legalmente sean competencia exclusiva de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas.

En congruencia con un elemental principio de cooperación procesal, se establece que cuando en el desempeño de sus labores conocieren de hechos que presumiblemente sean constitutivos de un delito o de pruebas acrediten la presunta responsabilidad penal de un individuo, lo hagan inmediatamente del conocimiento de la autoridad.

Con el propósito de eliminar cualquier posibilidad de confusión que pueda resultar lesiva a los intereses de la comunidad, también les está prohibido utilizar en su denominación, razón social o nombre; papelería; identificaciones; documentación y demás bienes de la negociación, las palabras de "policía", "agentes", "investigadores" o cualquier otro que derive de los anteriores o que pueda dar a entender una relación con autoridades o con los cuerpos de seguridad pública. Igualmente, el término "seguridad" solamente podrá utilizarse acompañado del adjetivo "privada".

Por la misma razón, en sus documentos, bienes, insignias e identificaciones no se les permite usar logotipos oficiales ni el escudo o colores nacionales, tampoco podrán utilizar escudos o banderas oficiales de otros países. Les está prohibido, asimismo, el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad. También deberán utilizar uniformes, insignias, divisas o equipo perfectamente diferenciables de los que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas.

La naturaleza del servicio exige una preparación especial por lo que las personas que intervengan en la prestación del mismo deberán cumplir con los requisitos de selección, capacitación y adiestramiento que al efecto señale el ordenamiento respectivo.

Con el fin de dar seguimiento y control al funcionamiento de estos servicios, se les obliga a llevar un registro de su personal, debidamente autorizado por la Procuraduría. Adicionalmente, todas las altas y bajas de personal deberán notificarse mensualmente a dicha dependencia.

Para evitar la contratación de personal inconveniente, las altas que se pretendan realizar deberán consultarse a la unidad administrativa federal competente a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes.

Finalmente, los servicios privados de seguridad deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones que les impongan el reglamento respectivo y la autorización correspondiente.

En ejercicio de la rectoría de estos servicios, la Procuraduría se encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de las empresas de seguridad privada y llevar su registro y evaluar su funcionamiento.

También se encuentra facultada para supervisar permanentemente al personal, los programas de profesionalización, el equipo y la operación de los servicios privados de seguridad. Por lo mismo, éstos tendrán la obligación de proporcionar la información que se les solicite y la Procuraduría podrá realizar las visitas de inspección que estime necesarias.

Otra importante facultad de la Procuraduría es la de sancionar a las empresas de seguridad privada, cuando dejen de cumplir con los requisitos establecidos en esta ley o en otras disposiciones legales aplicables, previéndose al respecto cuatro posibles sanciones: amonestación, con difusión pública de la misma; multa de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; suspensión temporal del registro hasta que se corrija el incumplimiento, con difusión pública de dicha suspensión o inclusive la cancelación del registro con difusión pública de la misma.

Para evitar el indebido ejercicio de atribuciones, se establece que ningún elemento en activo de los cuerpos de seguridad pública, ya sean de la Federación, de los estados, municipios o del Distrito Federal, podrá ser socio o propietario por sí o por interpósita persona de una empresa de seguridad privada.

En lo que a la portación de armas se refiere, y en absoluto respeto a las disposiciones aplicables, se estima necesario que los prestadores del servicio de seguridad privada se ajusten a lo dispuesto por la ley federal de la materia.

Dadas las especiales características que el servicio presenta tratándose de instituciones de

crédito se dispone que éste ajuste, además de lo dispuesto en el proyecto, a la legislación bancaria y a los reglamentos vigentes en la materia.

Por último, se faculta a la Procuraduría para que, en ejercicio de sus atribuciones en esta materia, solicite el auxilio de la Secretaría en las tareas de supervisión de los servicios de seguridad privada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, convencidos de que este proyecto legislativo es necesario para nuestra ciudad capital, hoy sometemos a la consideración de esta representación nacional, la siguiente iniciativa de

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. la presente Ley de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

Artículo 2o. La seguridad pública es un servicio cuya prestación corresponde en forma exclusiva al Estado y que tiene por objeto:

I. Mantener el orden público;

II. Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes;

III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;

IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y

V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Departamento: al Departamento del Distrito Federal y por Jefe del Departamento, al titular del mismo;

II. Delegaciones: a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por Procurador, al titular de dicha dependencia;

IV. Secretaría: a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y por Secretario, al titular de dicha dependencia;

V. Programa; al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal;

VI. Policía del Distrito Federal: a la Policía Preventiva y la Policía Complementaria del Distrito Federal;

VII. Policía Judicial: a la Policía Judicial del Distrito Federal, y

VIII. Cuerpos de Seguridad Pública: a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.

Artículo 4o. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría por ser esta última la institución en que se integra el ministerio público del Distrito Federal, prestar el servicio de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para el desempeño de sus funciones, el Departamento y la Procuraduría, según lo establezcan sus leyes orgánicas, tendrán bajo su mando a la policía del Distrito Federal y a al policía judicial, respectivamente.

La policía judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 5o. la policía del Distrito Federal estará integrada por:

I. La policía preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y

II. La policía complementaria, que estará integrada por la policía auxiliar, la bancaria e industrial y las demás que determinen el reglamento correspondiente.

Artículo 6o. La policía complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría.

Los ingresos que generen por los servicios prestados por la policía complementaria, deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.

Artículo 7o. Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando Supremo de los Cuerpos de Seguridad Pública;

Para los efectos del presente ordenamiento, el Alto Mando de la policía del Distrito Federal, corresponde al Jefe del Departamento quien lo podrá ejercer por sí o a través del Secretario. El Alto Mando de la policía judicial, corresponde al Procurador.

Artículo 8o. Los mandos operativos y administrativos en los cuerpos de seguridad pública se determinarán en el reglamento respectivo.

Artículo 9o. Se considera como elementos de los cuerpos de seguridad pública, aquellos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso. Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza y se sujetarán a lo establecido por la presente ley.

No formarán parte de los cuerpos de seguridad pública aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la seguridad pública aún cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio.

Artículo 10. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública deberán portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo.

Los elementos de la policía del Distrito Federal tienen la obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.

El jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso, establecerán las normas a que se sujetarán los elementos de los cuerpos de seguridad pública en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios.

Los uniformes, placas e insignias de los elementos de la policía auxiliar y de la bancaria e industrial, serán distintos de los que corresponden usar a la policía preventiva y se diseñarán de tal forma que puedan diferenciarse entre sí.

El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes a que se refiere este artículo a todos los elementos de la corporación sin costo alguno para los mismos. La violación a esta disposición será sancionada conforme a las leyes penales aplicables.

TITULO SEGUNDO

Programa de seguridad pública para el Distrito Federal

CAPITULO ÚNICO

Artículo 11. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar los cuerpos de seguridad pública en el corto, mediano y largo plazo. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes.

Artículo 12. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría, en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración e implementación del programa.

Artículo 13. El Programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, se sujetará a las previsiones contenidas en el mismo y contendrá, entre otros, los siguientes puntos:

I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

II. Los objetivos específicos a alcanzar;

III. Las líneas de estrategia para el logro de sus objetivos;

IV. Los subprogramas específicos, incluidos los delegacionales, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales, y

V. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

En la Formulación del Programa, el Departamento y la Procuraduría llevarán a cabo conjuntamente los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación y atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea de Representantes

del Distrito Federal. Se considerarán también las opiniones de los comités delegacionales de seguridad pública y organizaciones vecinales o sociales en general.

Artículo 14. El Departamento y la Procuraduría informarán anualmente a la Asamblea de Representantes sobre los avances del Programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los representantes populares a recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de ley. Esta representación popular evaluará los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.

Artículo 15. El programa deberá elaborarse y someterse a la aprobación del Ejecutivo Federal dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo; se revisará anualmente y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento.

El Departamento y la Procuraduría darán amplia difusión al programa enfatizando la manera en que la población puede participar en el cumplimiento del mismo.

TITULO TERCERO

Principios de Actuación de los cuerpos de seguridad pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 16. El servicio a la comunidad y la disciplina, así como a los derechos humanos y a la legalidad, son principios normativos que los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación.

Artículo 17. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán:

I. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;

II. Servir con fidelidad y honor a la sociedad;

III. Respetar y proteger los derechos humanos;

IV. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes;

V. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

VI. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar.

VII. Observar un trato respetuoso en sus relacionas con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia;

VIII. Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal, y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;

IX. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo;

X. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas. Estas solo podrán usarse cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo al grado de peligrosidad y en la medida que lo requiera el hecho específico;

XI. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentran bajo su custodia;

XII. No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentran bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;

XIII. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tenga a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o el cumplimiento de aquéllas no signifique la comisión de un delito;

XIV. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo

su mando y con estricto apego a las normas disciplinarias aplicables;

XV. Guardar la reserva y confidencialidad necesaria respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la Ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas ordenes sobre las cuales tengan presunción de la ilegalidad;

XVI. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización;

XVII. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada uno de los cuerpos de seguridad pública, y

XVIII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda.

TITULO CUARTO

Profesionalización de los cuerpos de seguridad pública

CAPITULO 1

De la formación policial

Artículo 18. La profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, tendrá por objeto, lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de la carrera policial, ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad.

Para los efectos del párrafo anterior, cada cuerpo de seguridad pública contará con un Programa General de Formación Policial que tendrá como finalidad alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, físico, humanístico y cultural de los elementos de los cuerpos de seguridad pública, en el marco del respeto a los derechos humanos y al estado de derecho.

Artículo 19. El Programa General de Formación Policial deberán contemplar los siguientes niveles:

I. Básico;

II. De actualización;

III. De especialización técnica o profesional;

IV. De promoción, y

V. De mandos

La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a la carrera policial, con el objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.

La formación de actualización es el proceso mediante el cual los elementos de los cuerpos de seguridad pública, ponen al día, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones.

La formación de especialización técnica tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que requieran conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área del trabajo policial. El programa determinará también, cuales especialidades serán compatibles entre ellas para destinarse a diversas áreas de trabajo.

La formación de especialización profesional permite a los elementos obtener un título o grado académico, a nivel profesional, en alguna materia de la carrera policial.

La formación de promoción es el proceso de capacitación que permite a los elementos que aspiren a ascender dentro de la carrera policial, contar con los conocimientos y habilidades propios del nuevo grado.

La formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores tendrá por objeto desarrollar integralmente al personal en la administración y organización policiales.

Los programas de formación policial en sus diferentes niveles, además de las materias propias de la función policial, tenderán a mantener actualizados en materias legislativas y científicas a los elementos de los cuerpos de seguridad pública. la formación será teórica y práctica.

Los institutos públicos de formación policial podrán registrar ante la autoridad competente sus programas de estudios para obtener el reconocimiento y validez oficiales correspondientes.

Artículo 20. Es obligación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública asistir a la respectiva institución de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización.

Artículo 21. En cada uno de los cuerpos de seguridad pública existirá una Comisión Técnica de Profesionalización, la cual se encargará de elaborar, evaluar y actualizar el Programa General de Formación Policial. Dichas comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas que emita el Jefe de Departamento o el Procurador, según sea el caso, pudiendo participar en ellas representantes de instituciones académicas o de educación superior.

Para la elaboración del programa, se considerarán las opiniones que al efecto emita la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 22. Se crea el Instituto Técnico de Formación Policial para la policía del Distrito Federal. A esta institución y al Instituto de Formación Profesional, por lo que se refiere a la policía judicial les corresponderá la ejecución y desarrollo del Programa General de Formación Policial respectivo. Dichos institutos elaborarán los programas específicos necesarios para la adecuada aplicación del programa general.

El director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el Jefe del Departamento y el director del Instituto de Formación Profesional lo será por el Procurador.

Artículo 23. Los titulares de los cuerpos de seguridad pública podrán convenir con instituciones educativas, nacionales o extranjeras, su participación en cualquiera de los niveles de formación.

CAPITULO II

Del sistema de carrera policial

Artículo 24. En cada uno de los cuerpos de seguridad pública se establecerá un sistema de carrera policial, conforme al cual se determinarán las jerarquías y niveles que lo componen, los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación.

Artículo 25. La operación de este sistema quedará a cargo de una Comisión Técnica de Selección y Promoción en cada uno de los cuerpos de seguridad pública, la cual será autónoma en su funcionamiento y gozará de las más amplias facultades para examinar a los elementos, sus expedientes y hojas de servicios.

Dicha Comisión se integrará y funcionará en la forma que señalen las reglas para el establecimiento y operación del sistema de carrera policial, que expidan el Jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso y se auxiliará por personal especializado que determine las aptitudes físicas, psicológicas y académicas de los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

Artículo 26. El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar parte de los cuerpos de seguridad pública, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieren. Para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria y siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos de ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Ser de notaria buena conducta y reconocida solvencia moral;

III. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria en el acaso de la policía del Distrito Federal y de preparatoria en el caso de la policía judicial;

IV. No tener antecedentes penales ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;

V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;

VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VII. No padecer alcoholismo;

VIII. Tener acreditado el servicio militar nacional, y

X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado del mismo u otro cuerpo policiaco.

Artículo 27. Los aspirantes que resulten seleccionados cursaran el nivel de formación básica que imparten el Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda. Durante el tiempo que dure dicho curso, gozarán de los apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.

Los alumnos que hayan abandonado sus estudios injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán reingresar al instituto de que se trate.

El Programa General de Formación Policial señalará el momento, a partir del cual, el alumno se encuentra capacitado para asumir responsabilidades propias de la actividad policial.

Artículo 28. La Comisión Técnica de Selección y Promoción elegirá de entre los egresados del curso de formación básica a aquellos que de acuerdo a una evaluación objetiva, cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.

El sistema de carrera policial determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas a la corporación que, cubriendo determinados requisitos profesionales o académicos, acrediten el curso de formación correspondiente.

Artículo 29. Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores mediante evaluación curricular o concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme al sistema de carrera policial.

Los mandos superiores de la policía del Distrito Federal y de la policía judicial serán designados por el jefe del Departamento y por el Procurador, según corresponda.

Artículo 30. Para la evaluación curricular o el concurso de promoción se deberán tomar en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

I. La conservación de los requisitos de ingreso;

II. la escolaridad y formación :

III. La eficacia en el desempeño de las funciones asignadas;

IV. El comportamiento ético - profesional, y

V. La antigüedad dentro de la corporación y en la jerarquía.

En el sistema de carrera policial se precisarán los puntos de mérito y los puntos de mérito que deberán considerarse en los concursos, mediante parámetros objetivos de evaluación.

Artículo 31. De acuerdo a las necesidades de cada corporación, la Comisión Técnica de Selección y Promoción respectivamente expedirá una convocatoria a concurso de promoción. Dicha convocatoria señalará las plazas a cubrir en cada jerarquía así como los requisitos de ingreso al curso de promoción respectivo.

Artículo 32. La evaluación de las actividades desempeñadas por los elementos de los cuerpos de seguridad pública, deberá realizarse por lo menos una vez al año.

Para llevar a cabo la evaluación, la Comisión Técnica de Selección y Promoción solicitará de los jefes inmediatos superiores de cada elemento policial el llenado de un cuestionario tendiente a conocer las actividades desarrolladas durante el año, la eficacia de sus servicios, el comportamiento ético - profesional, el grado de dedicación, el empeño mostrado, así como las sanciones que le fueron impuestas, en su caso. Dicha Comisión diseñará un sistema de puntuación para calificar cada cuestionario.

Los resultados de la evaluación se darán a conocer oportunamente y por escrito a cada elemento policial, se anexarán en el expediente personal respectivo y se tomarán en cuenta en los concursos de promoción.

CAPITULO III

Condecoraciones, estímulos y recompensas

Artículo 33. Los elementos de los cuerpos de seguridad tendrán derecho a las siguientes condecoraciones:

I. Al valor policial;

II. A la perseverancia y

III. Al mérito.

En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Artículo 34. La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riego para su vida o su salud.

En casos excepcionales, el Jefe del Departamento o el Procurador, según sea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinarán la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.

Artículo 35. La Condecoración a la Perseverancia consiste en medalla y diploma, se otorgará a los elementos que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20, 25, y 30 años de servicio en la corporación.

Artículo 36. La Condecoración al Mérito se conferirá a los elementos de los cuerpos de seguridad pública, en los siguientes casos:

I. Al mérito tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los cuerpos de seguridad pública o para el país;

II. Al mérito ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la policía, y

III. Al mérito social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de los cuerpos de seguridad pública.

Artículo 37. Las características de las condecoraciones y el procedimiento para su otorgamiento serán establecidos en los reglamentos respectivos.

Artículo 38. Los elementos que hayan recibido alguna de las condecoraciones a que se refiere este capítulo tendrán derecho a participar en el proceso de insaculación previsto en el artículo 54, para formar parte del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 39. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el decreto de presupuesto de egresos y se otorgarán a los elementos que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.

TITULO QUINTO

Derecho de los miembros de los cuerpos de seguridad pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 40. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos de los cuerpos de seguridad pública, tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades escenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo;

II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven;

IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera;

V. Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo alguno;

VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior;

VII. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten;

VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal;

IX. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por el Departamento o la Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;

X. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el elemento policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica

pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos, y XI. Ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos que sean sujetos a prisión preventiva.

TITULO SEXTO

Régimen disciplinario

CAPITULO I

Correctivos disciplinarios

Artículo 41. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de esta ley o a las normas disciplinarias que cada uno de los cuerpos de seguridad pública establezcan y que no amerite la destitución de dicho elemento.

Artículo 42. En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios:

I. Amonestación;

II. Arresto hasta de treinta y seis horas, y

III. Cambio de adscripción.

La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento en sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará por escrito.

El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo.

El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña.

Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor y justicia sobre los correctivos disciplinarios que impongan, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que las motivaron.

Artículo 43. Las reglas que expida el Jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso, determinarán los criterios conforme a los cuales se aplicarán los correctivos así como los superiores jerárquicos competentes para ello.

Artículo 44. La calificación de la gravedad de la infracción queda al prudente arbitrio de la autoridad sancionadora, quien, además de expresar las razones para dicha calificación, deberá tomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a la ciudadanía;

II. Las circunstancias socio económicas del elemento policial;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad en el servicio policial, y

VI. La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 45. Contra el arresto o contra el cambio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a su aplicación.

Artículo 46. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento, sin perjuicio de sanciones que aplique el Consejo de Honor y Justicia al superior jerárquico que lo impuso injustificadamente.

Artículo 47. La resolución que declare improcedente un cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efectos la medida correctiva para restablecer el elemento en la adscripción anterior.

No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción.

Artículo 48. Las conductas u omisiones de los elementos de los cuerpos de seguridad pública no sancionadas en esta Ley pero sí previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se sujetarán a lo establecido por dicha Ley.

CAPITULO II

De la suspensión temporal

Artículo 49. La suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven.

Artículo 50. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la corporación o a la comunidad en general.

La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios

y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión.

Artículo 51. La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitución. La suspensión a que se refiere este párrafo no podrá exceder de treinta días naturales.

CAPITULO III

De las causales de destitución

Artículo 52. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública podrán ser destituidos por las siguientes causas:

I. Faltar a sus labores por más de tres ocasiones en uno período de treinta días naturales sin permiso o causa justificada;

II. La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria;

III. Por falta grave a los principios de actuación previstos en los artículos 16 Y 17 de la presente Ley y las normas de disciplina que se establezcan en cada uno de los cuerpos de seguridad pública;

IV. por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;

V. Por portar el arma de cargo fuera de servicio;

VI. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;

VII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio en su centro de trabajo;

VIII. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores;

IX. Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tengan conocimiento;

X. Por presentar documentación alterada;

XI. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos disciplinarios notoriamente injustificados, y

XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádiva sin tener derecho a éstos o a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho.

El cambio de los mandos no constituirá una causa para destituir a un elemento de los cuerpos de seguridad pública.

Los cuerpos de seguridad pública elaborarán un registro de los elementos que hayan sido destituidos, especificando además, la causa de la destitución.

CAPITULO IV

Consejo de Honor y Justicia

Artículo 53. En cada uno de los cuerpos de seguridad pública habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para:

I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación previstos en la presente Ley, así como a las normas disciplinarias de cada uno de los cuerpos de seguridad pública;

II. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de los elementos;

III. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos y recompensas y

IV. Conocer y resolver los recursos de rectificación.

El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de los cuerpos de seguridad pública y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación, para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los agentes y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución.

Artículo 54. El Consejo de Honor y Justicia correspondiente, estará integrado por: I. Un presidente, que será designado por el Jefe del Departamento o por el Procurador, según sea el caso, de entre los elementos policiales que tengan jerarquía correspondiente a los niveles medios por lo menos y una reconocida honorabilidad y probidad;

II. Un secretario, que será designado por el presidente del Consejo, y deberá de contar con un título de licenciado en derecho;

III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría General del Departamento o de la Contraloría Interna de la Procuraduría, según corresponda, y

IV. Dos vocales, quienes deberán ser insaculados de entre los elementos policiales que tengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos.

Para cada uno de estos cargos, también se designará un suplente. Artículo 55. En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Desde luego se hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por sí o por persona digna de su confianza o, en su defecto, se le nombrará un defensor de oficio, concediéndole 10 días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes y señalándole lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho, la moral y las buenas costumbres;

II. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar, en forma verbal o por escrito, los alegatos que a su derecho convengan. El Consejo dictará su resolución debidamente fundada y motivada, dentro de los 10 días siguientes y la notificará personalmente al interesado;

III. La resolución tomará en consideración la falta cometida, la jerarquía y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas;

IV. De todo la actuado se levantará constancia por escrito, y

V. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso de rectificación, serán definitivas.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

CAPITULO V

Recurso de revisión

Artículo 56. En contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia, se podrá interponer el recurso de revisión ante el Procurador o el Secretario, según sea el caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan.

Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el Procurador o el Secretario lo resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Las resoluciones del Secretario o del Procurador, según sea el caso, se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente.

TITULO SÉPTIMO

De la coordinación en materia de seguridad pública

CAPITULO ÚNICO

Artículo 57. La Procuraduría y el Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán operativa y administrativamente sus actividades en las siguientes materias:

I. Sistemas expeditos para el intercambio de información que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal;

II. Cooperación en la instrumentación de operativos policiacos;

III. Intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los elementos policiales;

IV. Mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la policía del Distrito Federal, actuará bajo la autoridad y mandato de la Procuraduría, cuando intervengan como auxiliar del ministerio público en la averiguación o persecución de un delito, y

V. las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.

Artículo 58. Los cuerpos de seguridad pública deberán cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal en la vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión así como en los operativos destinados al traslado de reclusos o internos.

Artículo 59. En el marco del subprograma delegacional de seguridad pública respectivo, la Secretaría y la Procuraduría establecerán mecanismos de coordinación con el delegado correspondiente.

Artículo 60. El Departamento y la Procuraduría, se coordinarán con las autoridades federales, estatales y municipales, en las materias a que se refiere este título. Será objeto de atención prioritaria la coordinación de acciones con los estados y municipios conurbados al Distrito Federal.

Artículo 61. El Departamento y la Procuraduría elaborarán registros de los elementos que formen parte de sus respectivos cuerpos de seguridad, así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribirán ante la autoridad federal correspondiente para la integración del Registro Nacional de Servicios Policiales.

Artículo 62. El Departamento contará con un Servicio Metropolitano de Asistencia Telefónica que permita a la ciudadanía, en casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con los cuerpos de seguridad pública o de protección civil, según corresponda, así como recibir apoyo y asesoría especializada en tanto las distintas corporaciones arriban al lugar de los hechos.

El Servicio Metropolitano de Asistencia Telefónica funcionará de conformidad con las reglas que, para ese efecto, expida el Jefe del Departamento.

TITULO OCTAVO

De la participación vecinal y ciudadana

CAPITULO ÚNICO

Artículo 63. En cada una de las delegaciones del Departamento se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Pública, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana.

En dichos comités además de la representación que se determine para el Departamento y la Procuraduría, deberían participar representantes populares así como organizaciones vecinales o ciudadanas. El delegado correspondiente presidirá y coordinará las actividades del comité.

Artículo 64. Corresponde a los comités delegacionales de seguridad pública:

I. ser órganos de consulta, análisis y opinión de las respectivas delegaciones en materia de seguridad pública;

II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal y evaluar la ejecución del mismo;

III. Informar sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las delegaciones;

IV. Estudiar y proponer a la Procuraduría y al Departamento, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios que tienen encomendados;

V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades;

VI. Proponer anualmente al Consejo de Honor y Justicia correspondiente, el otorgamiento de la Condecoración al Mérito, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad;

VII. Denunciar ante el Consejo de Honor y Justicia correspondiente, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta Ley;

VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule a la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos;

IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las acciones a emprender para prevenir la Comisión de Delitos y su impunidad, y

X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con el Departamento y la Procuraduría en los siguientes aspectos:

a. La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal;

b. La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente;

c. El establecimiento de sistemas que refuercen la seguridad y la instalación de alarmas, y

d. Participar tanto en la elaboración como en la difusión de programas de reclutamiento.

Artículo 65. Los comités delegacionales tendrán derecho a recibir la información que les permita participar adecuadamente, en el ámbito de sus atribuciones, en la seguridad pública de su respectiva demarcación. Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta por escrito a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad correspondiente.

Artículo 66. El Departamento y la Procuraduría fomentarán la colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado así como de la ciudadanía en general, en los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad pública.

TITULO NOVENO

De los servicios privados de seguridad

CAPITULO ÚNICO

Artículo 67. Corresponde al Estado la normatividad y control de los servicios privados de seguridad.

Artículo 68. Para los efectos de la presente Ley, los servicios privados de seguridad solamente podrán prestarse en las siguientes modalidades:

I. Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas; II. Traslado y custodia de fondos y valores, y

III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Artículo 69. Los particulares que se dediquen a la prestación del servicio privado de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

I. Sólo podrán prestar este servicio las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que hayan obtenido la autorización y el registro correspondiente ante la Procuraduría. Toda solicitud de registro deberá hacerse del conocimiento de la unidad administrativa federal competente en materia de protección ciudadana, la cual formulará las observaciones que estime pertinentes;

II. Queda estrictamente prohibida la realización de funciones que constitucional o legalmente sean competencia exclusiva de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas;

III. Cuando en el desempeño de sus labores conocieren de hechos que presumiblemente sean constitutivos de un delito o de pruebas que acrediten la presunta responsabilidad penal de un individuo, lo harán inmediatamente del conocimiento de la autoridad;

IV. Queda prohibido usar en su denominación, razón social o nombre; papelería, identificaciones; documentación y demás bienes de la negociación, las palabras de "policía", "agentes", "investigadores" o cualquier otro que derive de los anteriores o que pueda dar a entender una relación con autoridades o con los cuerpos de seguridad pública. El término "seguridad" solamente podrá utilizarse acompañado del adjetivo "privada";

V. En sus documentos, bienes, insignias e identificaciones no podrán usar logotipos oficiales ni el escudo o los colores nacionales, tampoco podrán utilizar escudos o banderas oficiales de otros países. Queda prohibido, asimismo el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

VI. Sólo podrán utilizar uniformes, insignias, divisas o equipo diferenciables de los que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas en forma tal, que a simple vista, no exista la posibilidad de confusión;

VII. Las personas que intervengan en la prestación de los servicios privados de seguridad deberán cumplir con los requisitos de selección, capacitación y adiestramiento que al efecto señale el ordenamiento respectivo; se exceptúan de lo dispuesto en esta fracción aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a los servicios privados de seguridad;

VIII. Levarán un registro de su personal, debidamente autorizado por la Procuraduría. Todas las altas y bajas de personal deberán notificarse mensualmente a dicha dependencia. Las altas que se pretendan realizar deberán consultarse a la unidad administrativa federal competente a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes, y

IX. Deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que les impongan el reglamento respectivo y la autorización correspondiente.

Artículo 70. Corresponde a la Procuraduría:

I. Autorizar el funcionamiento de las empresas que presten servicios privados de seguridad y llevar su registro;

II. Evaluar, por conducto de la unidad administrativa correspondiente y previo pago de los derechos respectivos, el funcionamiento de los servicios privados de seguridad;

III. Fijar los requisitos de forma para obtener la autorización e inscripción en el registro;

IV. Supervisar permanentemente al personal, los programas de profesionalización, el equipo y la operación de las empresas que presten servicios privados de seguridad. Para ello, éstas tendrán la obligación de proporcionar la información que se les solicite y la Procuraduría podrá realizar las visitas de inspección que estime necesarias;

V. Sancionar conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de este ordenamiento, a las empresas de seguridad privada, cuando dejen de cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley o en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 71. Ningún elemento en activo de los cuerpos de seguridad pública, ya sean de la Federación, de los estados, municipios o del Distrito Federal, podrá ser socio o propietario por sí o por interpósita persona de una empresa que preste servicios privados de seguridad.

Artículo 72. Los casos, condiciones, requisitos y lugares, para la aportación de armas por parte de quienes presten servicios en las empresas a que se refiere el presente título, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley federal de la materia.

Artículo 73. Los servicios privados de seguridad diseñarán e instrumentarán un programa permanente de capacitación y administración de su personal. Dicho programa deberá presentarse para su aprobación a la Procuraduría, la cual podrá revisarlo periódicamente.

Artículo 74. El incumplimiento, por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada, a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, dará lugar a las siguientes sanciones:

I. Amonestación, con difusión pública de la misma;

II. Multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Suspensión temporal del registro hasta que se corrija el incumplimiento, con difusión pública de dicha suspensión, y

IV. Cancelación del registro con difusión pública de la misma. En este último caso, la Procuraduría notificará la cancelación a las autoridades correspondientes a efecto de que realicen, en los términos de sus competencias, los actos que legalmente procedan.

Artículo 75. Las actividades encaminadas a proporcionar seguridad y protección a las instituciones de crédito deberán ajustarse, además de lo dispuesto en la presente Ley, a la legislación bancaria y reglamentos vigentes.

Artículo 76. La Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría el auxilio necesario para la supervisión de las empresas de seguridad privada.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal correspondiente al período 1993-1994 y el Programa General de Formación Policial para cada corporación, deberán elaborarse y publicarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Cuarto. El Departamento deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto Técnico de Formación Policial, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Quinto. Los ordenamientos en materia de seguridad pública expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán vigentes en todo lo que no se opongan a la misma, hasta que se dicte por las autoridades competentes un nuevo marco normativo.

Palacio Legislativo a 16 de Junio de 1993.

Rúbricas."

A continuación tiene la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco para referirse a la iniciativa.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados:

Hoy se presenta a la iniciativa de Ley de Seguridad Pública en el Distrito Federal. Esta iniciativa se realizó, como se ha mencionado, con el esfuerzo de distintos compañeros diputados, asambleístas y representantes de funcionarios de la administración pública federal.

La importancia de presentar en estos momentos esta iniciativa, se acrecenta sobre todo por los últimos acontecimientos que hemos estado viviendo en todo México, en especial en la ciudad de Guadalajara y en el Distrito Federal, a raíz de los lamentables incidentes en torno al narcotráfico, en torno a un conjunto de ejecuciones en la vía pública.

Y ponen, precisamente estos hechos, al orden del día en el debate nacional, los temas de la seguridad pública que requiere nuestra nación.

El Estado tiene la obligación, por mandato constitucional, de garantizar la seguridad pública. La ley que hoy nos ocupa, pretende normar el cumplimiento de este mandato en el Distrito Federal, por lo que me permitiré hacer algunas reflexiones de carácter general.

El propósito de la seguridad pública tiene ámbitos importantes, no excluyentes y complementarios entre sí. En primer lugar, debe garantizar la vida, los bienes, las garantías individuales y los derechos humanos de todos los mexicanos.

En segundo lugar, debe garantizar derechos colectivos de organizaciones y grupos sociales.

En tercer lugar, debe garantizar el crear un clima de armonía, libertad y democracia para la superación constante del nivel de vida de los mexicanos.

Tiene el propósito, por último, de preservar el estado de derecho, la estabilidad de las instituciones del Estado y en un ámbito de justicia, reprimir las transgresiones a la Ley y castigar la delincuencia.

Son consustanciales a la seguridad pública dar protección o garantía; tranquilidad o sosiego; estabilidad o firmeza, todo esto al conjunto de la sociedad. El Estado debe estar al servicio de la sociedad en esta materia.

Las causas que originan la inseguridad pública son producto de muchos factores. Entre las más importantes se destacan la injusta distribución de la riqueza; la falta de oportunidades de trabajo, de estudio, en fin, de oportunidades para un desarrollo integral del ser humano; la frustración social, la impunidad, la corrupción, la degradación cultural y la desintegración familiar.

Mientras no se ataque a fondo estos fenómenos, nuestra sociedad vivirá en la zozobra, temor, violencia, pérdida de vidas y recursos materiales. Sin embargo, hace falta que nuestra legislación se actualice y haga realidad las aspiraciones que se han hecho consenso social.

Sin embargo, antes quisiera hacer también una breve reflexión sobre un tema que la teoría clásica de la seguridad pública, de las causas que originan esa inseguridad, no ha mencionado mucho, pero que nuestro país, en particular ha cobrado cada vez mayor importancia.

La teoría clásica no nos dice el que no se respete la democracia, el que de cada resultado electoral previo, durante y posteriormente, se presenten conflictos que desgraciadamente nos han llevado a pérdidas de vidas humanas, que nos han llevado a enfrentamientos con la policía y la población.

Nuestro partido ha hecho un pronunciamiento claro que deberá participar en todos estos procesos electorales, apegándose a derecho, apegándose a la ley, en forma pacífica, pero nuestro partido también insiste que mientras no exista una legislación electoral que garantice los derechos de los mexicanos, esta causa también será una más que originará inseguridad pública en todo el país y en particular también en el Distrito Federal.

No se puede por decreto garantizar la seguridad pública, ni esta Ley ni ninguna ley lo podrá hacer. Se tiene que tomar un conjunto de medidas y estas medidas son erradicar a fondo las causas de la inseguridad pública, estas causas que hemos mencionado y esta Ley sólo es uno más de los instrumentos que se dota a la sociedad para garantizar esa seguridad pública.

Estoy convencido que todos los partidos, que la opinión pública, que la sociedad entera desea garantizar a toda nuestra sociedad los siguientes principios:

Respeto a la vida; libertad y la seguridad; igualdad ante la Ley y procesos justos; derecho a la propiedad y a la vida privada, libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de reunión, asociación y expresión; libertad de circulación, derecho a la educación, al trabajo, al descanso. En síntesis, derecho a una vida digna y decorosa.

Cuando estuvimos discutiendo esta iniciativa y en los próximos debates que tendremos que dar tanto en comisiones, porque regresa esta iniciativa a comisiones, como el pleno de esta Cámara, debemos tener siempre presentes estos principios anteriores y un conjunto de aspiraciones concretas de nuestra sociedad.

Queremos cuerpos policiales que sean instituciones honestas, éticas y que respeten el orden constitucional, modernas, profesionales, eficientes.

Queremos policías respetuosos de las garantías individuales y sociales, que nos otorga la Constitución; estrictamente respetuosas de los derechos humanos.

Las instituciones policiales deben servir, sin distingo de posición económica - social a todos los ciudadanos.

Queremos seguridad pública, para que la sociedad pueda producir; garantizar a todos los sectores, sin distingo de capital o actividad. Los niños, mujeres, los ancianos, requieren la protección del Estado.

Estoy seguro...

El Presidente:

Permítame, diputado. En mérito al buen orden en que deben conducirse a los trabajos legislativos, solicito a los diputados y además al público asistente, se sirvan guardar silencio y además dispensar la debida atención al orador. Gracias.

Continúe, por favor.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Gracias, señor Presidente:

Estoy seguro que una policía así merecerá el respeto, la admiración, el reconocimiento y la retribución adecuada por la sociedad entera.

Un policía que se haga respetar, no por el temor que pueda despertar sus armas y equipo, despliegues o prepotencia, sino porque combaten con toda energía y reprimen la delincuencia, en pleno orden constitucional.

La sociedad entera deberá erradicar la corrupción, la impunidad y la prepotencia de los cuerpos policiacos.

Si en estos momentos la opinión pública, los sectores productivos, los partidos, la sociedad, tiene tan mala imagen de los cuerpos policiacos, no depende que se haya emprendido una campaña en su contra, son los hechos, los lamentables acontecimientos que se hacen cotidianos, son las actividades de mandos policiales que han llenado de oprobios y manchado la honrosa actividad policial.

Queremos dejar atrás los días negros de Durazo, de Nassar Haro, de Zorrilla, de Ventura, de Ríos Galeana, de Santiago Tapia, de tantos mandos policiales que se han asociado o han formado parte del hampa, que han promovido la corrupción, la impunidad y la transgresión a la Ley.

La tortura, la incomunicación, las golpizas, deben ser parte de la historia, de esa negra historia que todos queremos olvidar; la extorsión a comerciantes en vía pública, prostitutas, homosexuales, también deben terminar.

Esta honorable Legislatura ha realizado importantes esfuerzos en materia de administración de justicia, como la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal y diversas reformas al Código Penal.

La administración de justicia y la seguridad pública van de la mano. Si no castigamos severamente la comisión de los delitos por los mandos y elementos policiales, todo esfuerzo será simulación, demagogia o, al menos, un esfuerzo infructuoso.

Esta iniciativa ha sido un importante esfuerzo colectivo, ejemplo de la tenacidad que debe seguir el Poder Legislativo para realizar y elaborar las leyes.

Insisto, es un esfuerzo importante, pero es un esfuerzo inicial.

Esperamos que en comisiones estemos abiertos para incorporar un conjunto de normas indispensables, a fin de dotar a la sociedad de un instrumento que sirva para lograr la paz, la libertad, la democracia, el progreso social, que son los fines de la seguridad pública. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Flores Velasco. Tiene la palabra el diputado Ramón Mota Sánchez, de igual manera para referirse a la iniciativa.

el diputado Ramón Mota Sánchez:

Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:

Es para mí una satisfacción hacer uso de esta tribuna para formular ante ustedes algunos comentarios en torno a una iniciativa de Ley que resulta hoy a todas luces necesaria y oportuna para el Distrito Federal.

Es conocido que uno de los principales problemas que afectan no sólo a la capital, sino al país entero, es el relativo a la seguridad pública. Resultaba paradójico que la principal concentración poblacional de nuestra nación no contara con un ordenamiento legal que contemplara mecanismos para combatir frontalmente una de las principales preocupaciones ciudadanas. El problema de la seguridad pública es uno de los puntos en el que todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara hemos coincidido que es de inmediata atención.

Los retos derivados de este compromiso, en el caso concreto de la Ciudad de México, podrían sintetizarse en elaborar una norma que mejorara sensiblemente los índices de seguridad en nuestra ciudad. Que optimizara las acciones de protección ciudadana y que elevara el nivel de eficiencia de las corporaciones de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Es por estas razones que en el mes de abril de 1992 la Comisión del Distrito Federal, con el apoyo de la Comisión de justicia de esta Cámara de Diputados, organizó una serie de audiencias sobre seguridad pública en el Distrito Federal. En dicho evento participaron diversos actores sociales en forma muy significativa.

Se recibieron propuestas y comentarios desde distintos enfoques y orígenes. El cúmulo de información captada se analizó por un grupo de trabajo plural conformado por diputados y representantes de la Segunda Asamblea del Distrito Federal pertenecientes a los diferentes partidos políticos. Del mismo modo, en el análisis de las propuestas participaron también funcionarios de la Secretaría General de Protección y Vialidad, de la Coordinación General Jurídica, de la Procuraduría Fiscal y de la Procuraduría General del Distrito Federal.

Conviene señalar que algunos temas específicos de los que se trató en estas reuniones la Comisión del Distrito Federal recurrió a la consulta directa con expertos y especialistas que permitiera contar con criterios más adecuados para elaborar de manera imparcial la Ley en comento.

Con dicha información, en la Comisión del Distrito Federal se elaboró un proyecto de Ley de Seguridad Pública que sirvió de base para la discusión e inclusión de propuestas por parte de la subcomisión de seguridad pública.

El análisis de las propuestas y su incorporación en el texto de varios artículos concluyó a finales del año pasado. Se llevaron a cabo una serie de reuniones semanales, en las cuales se revisaron y discutieron uno a uno los artículos de dicha Ley y se elaboraron diversas redacciones alternativas, mismas que fueron discutidas hasta alcanzar un nivel de consenso generalizado.

Los trabajos de dicha subcomisión concluyeron en el mes de marzo del presente año, para pasar a una revisión de carácter global en la que se incluyeron observaciones adicionales que enriquecieron el proyecto y se sometió finalmente a una evaluación de estilo.

El objetivo fundamental con el cual se elaboró la presente Ley es el de proporcionar un marco normativo que contribuya a mejorar la presentación del servicio de seguridad pública en nuestra ciudad, mediante cuerpos profesionales más eficientes y mejor coordinados.

Lo que pretendemos es dignificar y mejorar la prestación del servicio de seguridad pública para reducir los índices de criminalidad e impunidad en nuestra ciudad y hacer frente al crimen organizado, para lograr de esta manera una mejor y efectiva protección a los habitantes del Distrito Federal.

Nuestro proyecto de Ley de Seguridad Pública es un ordenamiento que tiene una amplia base de consenso político y social, difícilmente alcanzado en cualquier otra norma que hayamos elaborado para esta entidad y por ello es que de aprobarse por este honorable órgano de representación popular, habremos de dotar al Distrito Federal de una Ley de avanzada que incluye conceptos innovadores en materia de seguridad para la ciudad más grande del mundo.

Los principales elementos que contempla esta ley podemos sintetizarlos de la manera siguiente:

Por principio de cuentas se delimita con toda claridad el concepto de servicio de seguridad pública, así como su alcance y los cuerpos responsables de la prestación de dicho servicio, confiriéndose el mando supremo de los mismos al Ejecutivo Federal y el alto mando al Procurador General y al Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Se establece también que los mandos operativos y administrativos, así como las jerarquías, se determinarán a nivel reglamentario y se señalan las bases para el funcionamiento de la policía complementaria que comprende a las policías auxiliar, bancaria e industrial y otras que pudiera señalar el reglamento.

Unicamente se contempla la obligación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública de portar su identificación oficial, así como el uniforme y equipo reglamentarios.

En el Título II de dicha Ley se crea un programa de Seguridad Pública como instrumento rector de la planeación en la materia, el cual tiene un carácter prioritario. Se señala que dicho programa debe elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las opiniones de la ciudadanía y el avance en la ejecución de dicho programa deberá informarse periódicamente a la honorable Cámara de Diputados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

En todo cuerpo social y principalmente en los organismos encargados de la seguridad de una concentración humana como la que tenemos en nuestra ciudad, deben existir normas fundamentales que rijan su actuación y el respeto a la legalidad, a los derechos humanos y a prestar eficazmente el servicio a la comunidad.

Para ello, en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal se consideró la necesidad de incluir principios de actuación a los que debe sujetarse la actividad policial. Un ejemplo de estos principios, los cuales constituyen el Código de Ética Profesional, con el que deberán conducirse los organismos de seguridad, destacan los relativos al respeto a la dignidad humana, a la protección de los derechos humanos, el de obedecer a los superiores siempre y cuando esto no constituya un delito; el no infligir ni permitir tortura, violencia y malos tratos crueles o degradantes; el recurrir sólo cuando sea estrictamente necesario, la absoluta imparcialidad y la erradicación de prácticas discriminatorias por raza, religión, sexo y condición social, entre otros.

En el Capítulo Cuarto de delimitan procesos relativos a la formación policial a un sistema de carrera en la materia y a los procedimientos para condecoraciones, estímulos y recompensas.

Por lo que se refiere al aspecto de formación policial, conviene señalar que se institucionaliza una demanda de quienes arriesgan su vida en aras de brindar protección a la ciudadanía, previéndose a la obligación de que cada cuerpo de seguridad pública elabore mediante una comisión técnica de profesionalización, un programa general de formación policial.

Para ello se establecen como entidades responsables de este programa al Instituto Técnico de Formación Policial, para la policía preventiva y, al Instituto de Formación Profesional, para la policía judicial. Con ello brindamos respuesta a quienes laboran en los cuerpos de seguridad y a la propia sociedad, al preparar profesionalmente a los miembros que la protegen.

El sistema de carrera policial consiste en el establecimiento de requisitos mínimos desde el ingreso a los institutos arriba mencionados, por lo cual se constituye una comisión técnica de selección y promoción y se precisan los factores que se deben considerar para el concurso escalafonario, así como la obligación de evaluar permanentemente a los cuerpos de seguridad.

Asimismo se establece el derecho de toda policía a ser reconocido y premiado mediante condecoraciones al valor policial, a la perseverancia y lealtad y al mérito tecnológico ejemplar o social y a recibir estímulos y recompensas.

Por lo que respecta al Título Quinto se puntualizan los derechos del policía, destacando entre otros la percepción de un salario digno y remunerador, a participar en los concursos de promoción para ascensos jerárquicos, a recibir estímulos, condecoraciones y recompensas, así como asesoría jurídica y atención médica en los casos que así requiera.

Este apartado no debe considerarse como un ordenamiento de carácter laboral toda vez que el texto de la Ley respeta las disposiciones que en esta materia existen ya y solamente se limita a proporcionar lineamientos generales en torno a las prerrogativas con que cuentan los elementos de los cuerpos de seguridad pública.

En el siguiente título se crea el Consejo de Honor y Justicia, al cual se le otorgan facultades para imponer correctivos disciplinarios, estableciéndose tres tipos de ellos: amonestación, arresto

hasta por 36 horas y cambio de adscripción. Cabe señalar que lo que aquí se pretende es acabar con prácticas, arbitrarias para lo cual se especifican claramente los criterios que deberán tomarse en cuenta para la calificación de la gravedad de una infracción y se prevé un recurso mediante el cual se podrá proceder a la rectificación en contra del arresto o cambio de adscripción.

Igualmente, a fin de evitar situaciones que entorpezcan el trabajo de las corporaciones policiales, como otra innovación más, la Ley prevé un mecanismo de suspensión temporal, para evitar que un elemento respecto de quien existan quejas graves que pudieran afectar a la corporación, continúe desempeñando sus actividades normales, en tanto no exista una resolución que lo exonere o desaparezcan las sospechas sobre él.

En relación con la baja de personal policial, para claridad y precisión del procedimiento, se establecen 12 causas de destitución. También se considera la obligación de los cuerpos de seguridad pública, de elaborar un registro de los elementos que hayan causado baja.

Las actividades en materia de seguridad pública, no pueden de ninguna manera prestarse de manera aislada, sino que para su eficaz cumplimiento se requiere de un alto nivel de coordinación entre los diversos organismos encargados de la misma, por lo que en el Título Séptimo de nuestro proyecto, establecemos la obligatoriedad de los cuerpos de seguridad pública, de realizar acciones coordinadas, especificando los rubros más importantes en torno de los cuales deberá versar dicha conjunción de esfuerzos.

Nuestro proyecto de Ley reconoce también la importancia de la participación vecinal y ciudadana. Para ello se acreditan los comités delegacionales de seguridad pública, como instancias de participación vecinal que permitan a la ciudadanía intervenir en forma más directa en el diseño, instrumentación y evaluación de las acciones que desarrollan las autoridades.

Los comités delegacionales de seguridad pública, además de participar en la planeación de la materia, podrán proponer la aplicación de sanciones o el otorgamiento de premios a los miembros de la policía.

El último título de nuestra ley, establece el marco normativo que regirá la prestación del servicio de seguridad privada. En dicho apartado se señalan, entre otros aspectos, la obligación de las agencias que se constituyan con este fin, de obtener la autorización y el registro respectivos y la prohibición de usar la denominación de "policía". De lo que se trata aquí es de someter a un control legal el funcionamiento del servicio de seguridad privada que ya prestan algunos organismos.

Por todas estas consideraciones, es que estamos seguros de que la Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal, responderá a las expectativas de la sociedad capitalina. Como ya he señalado, cuenta con una amplia base de consenso social. En su elaboración participamos miembros de diversos partidos políticos; se trata de un esfuerzo conjunto entre representantes populares, funcionarios y académicos, para mejorar sustancialmente, la condición de nuestros policías y la prestación del servicio de seguridad pública.

El Distrito Federal se merece una Ley con conceptos avanzados que norme la relación de los cuerpos de seguridad con la propia sociedad.

Por la importancia de materia que trata y por su contenido, el análisis de esta Ley será, sin duda, de beneficio para esta representación nacional. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Mota Sánchez.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

SENADO DE LA REPÚBLICA

LEYES ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y AGRARIA

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes orgánica de los tribunales agrarios y agraria, aprobada por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 15 de junio de 1993.- Senadores Secretarios Gustavo Salinas Iniguez y Manuel Díaz Cisneros.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIAS Y AGRARIA

Artículo primero. Se reforman los artículos 8o., fracción III y IV; 9o., fracciones I, II y V y último párrafo; 18, fracción I, II y XI a XI; y 26, segundo párrafo; se adicionan las fracciones XII a XIV al artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

Artículo 8o. .

I y II . .

III. Resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales. el Tribunal Superior podrá otorgar licencia sin goce de sueldo por plazos mayores;

IV. Determinar cuando el supernumerario del Tribunal Superior deba suplir ausencia de algún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerarios suplirá al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, el Tribunal Superior podrá autorizar para que lo supla el secretario de acuerdo adscrito al tribunal unitario de que se trate;

V a IX .

Artículo 9o. ..

I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal;

III y IV . .

V. Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados.

Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción.

Asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, las que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.

La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario;

VI a VIII . .

Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del Tribunal Superior.

Artículo 18 . .

I. De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;

III a X . .

XI. De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;

XII. De la reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria;

XIII. De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables;

XIV. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Artículo 26 . .

Son trabajadores de confianza: el Secretario General de Acuerdos y los de estudio y cuenta del Tribunal Superior Agrario; los secretarios de acuerdos y de estudio y cuenta de los tribunales unitarios; los actuarios, peritos, jefes de las unidades de apoyo a la función jurisdiccional y demás servidores públicos que desempeñen las funciones a que se refiere la fracción II del artículo 5o., de la Ley citada en el párrafo anterior. Los secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta, actuarios y peritos de los tribunales unitarios, y demás categorías de servidores públicos que determine el Tribunal Superior Agrario, serán designados mediante concurso.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 166; 170, primer y segundo párrafos; 178; 185; fracción VI y 198, fracción I; y se adicionan los artículos 166, con un párrafo segundo; 173, con los párrafos segundo a séptimo; 180, con un párrafo segundo; 185, con un párrafo último, y 191, con los párrafos segundo a cuarto a la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelva en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo.

En la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento para efectos de la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, los tribunales agrarios considerarán las condiciones socioeconómicas de los interesados para el establecimiento de la garantía inherente a la reparación del daño e indemnización que pudiere causarse con la suspensión, si la sentencia no fuere favorable para el quejoso.

Artículo 170. El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa. En actuación, dicho organismo se apegará e los principios de objetividad e imparcialidad debidas.

Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a consultarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y ahora que se señala para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días, contando a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que se puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días.

Artículo 173. . .

Previa certificación de que no pudo hacerce la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentre y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera en autos una notificación personal, el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se haga por edictos que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del estado en que se encuentre localizado dicho inmueble, así como la oficina de la presidencia municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.

Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación por lo que, cuando se trate de emplazamiento, se deberá tomar en cuanta este plazo al señalar el día para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 185.

Si el interesado no se presenta dentro del plazo antes mencionado, o no compadece a la audiencia de Ley, las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del tribunal.

Sin perjuicio de realizar las notificaciones en la forma antes señalada, el tribunal podrá, además, hacer uso de otros medios de comunicación masiva, para hacerlas del conocimientos de los interesados.

Quienes comparezcan ente los tribunales agrarios, en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, deben señalar domicilio ubicado en la población que tenga

su sede el tribunal respectivo, o las oficinas de la autoridad municipal del lugar en que vivan, para que en ese lugar se practiquen las notificaciones que deban ser personales, las que, en caso de que no esté presente el interesado o su representante, se harán por instructivo. En este caso, las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.

Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones personales, éstas se harán en los tratados del tribunal.

Artículo 178. La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacer por escrito su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se o pegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.

Artículo 180. . .

Confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos por el magistrado, cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará sentencias de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la audiencia.

Artículo 185. .

I a V. . .

VI. En cualquiera estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.

Artículo 191. . .

I y II . . .

Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie efectivamente deslindada, en cuyo vaso la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que levante el actuario.

En caso de inconformidad con la ejecución de la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, los que asentarán junto con las razones que impidan la ejecución, en el acta circunstanciada que levante.

Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución, el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia y aprobará el plano definitivo.

Artículo 198. . .

I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

II y III. . .

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la resolución de asuntos relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, y creación de nuevos centros de población, a que se refiere el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1992, el Tribunal Superior Agrario podrá contar con una Sala Auxiliar, integrada por el mismo número de magistrados y procedimientos para su nombramiento que los que actualmente constituyen el referido Tribunal. El funcionamiento de la Sala Auxiliar se regulará por lo previsto en el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y su vigencia no podrá exceder del tiempo necesario para la resolución de los asuntos que

le sean turnados por el Presidente del Tribunal Superior.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, a 15 de junio de 1993.- Senador Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.»

Recibo y túrnese a las comisiones unidas de la Reforma Agraria y de Justicia.

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adicional y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 15 de junio de 1993.- Senadores secretarios Gustavo Salinas Iñiguez y Manuel Díaz Cisneros.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FINANZAS

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., primer párrafo; 4o., primer párrafo; 5o.; 9o., primer párrafo; 13, primer párrafo; 15, primer párrafo, fracciones I, II primer párrafo, III, inciso g, último párrafo de la propia fracción, IX; 17; 18; 24, tercer párrafo; 27, segundo párrafo; 28; 32; 33; 34, primero a tercer párrafos; 35; 39; 40, fracciones III y VII; 42; 48, primer párrafo; 49; 50; 55, primero y segundo párrafos, pasando el actual segundo a ser tercero, fracción IV; 59; 60, primer párrafo, fracciones I, III, V, IX, primer párrafo, XIV, XV, segundo párrafo; 61; 62, fracción VIII; 63, cuarto párrafo pasando del cuarto al séptimo a ser del sexto al noveno; 65; 66; 67; 68, fracción V; 69 fracciones V, X, y XI; 78, primer párrafo, 82; 85; 87; 89; 89 - bis; 93; 93 - bis, primer párrafo, fracciones I, II, III, VII, VIII Y IX; 94, fracción VI; 95, primer párrafo y fracción IV; 95 - bis, segundo párrafo; 96; 97, inciso d y e; 104, primer párrafo; 105, primer párrafo, fracciones I, II, VII, XII y XIII; 110; 111, primer párrafo, fracciones I, II, III, primer párrafo, V, inciso a, VI, VIII, X y XI; 112- bis 1; 114; 115; 116, primer párrafo; 117, segundo párrafo; 118- bis; 120; 122; 123; 124, primer párrafo y fracción III; 128, segundo párrafo; se adicionan los artículos 12 con tercer párrafo; 15, fracción II, con los párrafos cuarto a undécimo, VIII - bis y VIII bis - 1; 16; 19, con un segundo párrafo; 24, con los párrafos; cuarto a sexto; 29, con un segundo párrafo; 31, con los párrafos tercero a sexto; 37; 55, con las fracciones VI y VII y los párrafos segundo y cuarto; 60, fracción XV, con los párrafos tercero y cuarto; 63, con los párrafos cuarto y quinto; 68, fracción VI; 90 - bis; 97, con un inciso f; 103 - bis, formando parte del Capítulo IV del Título III; 103 - bis - 1, formando parte del Capítulo V del Título III; 111, con las fracciones XII a XX; 121, con un segundo párrafo y se derogan los artículos 15, fracción III, inciso e, segundo párrafo; 36; 45; 53; 56; 57; 60, fracción VI; 80; 86; 92; 93 - bis, fracción V, segundo párrafo; 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente Ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento.

Artículo 4o. Se prohibe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban las instituciones de fianzas mexicanas como contragarantía.

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar exclusivamente el reafianzamiento, se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 9o. Son organizaciones auxiliares de finanzas los consorcios formados por instituciones de fianzas autorizadas, con el objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de fianzas de manera habitual, a nombre y por cuanta de dichas instituciones afianzadoras, o de celebrar en presentación de las mismas,

los contratos de reafianzamiento o coafianzamiento necesarios para la mejor distribución de responsabilidades.

Artículo 12 . . .

Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las instituciones de fianzas se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente válidas y las instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.

Artículo 13. las autoridades federales o locales están obligadas a admitir las fianzas, aceptando la solvencia de las instituciones de fianzas, sin calificar dicha solvencia ni exigir la constitución de depósitos, otorgamiento de fianzas o comprobación de que la institución es propietaria de bienes raíces, ni de la existencia jurídica.

Artículo 15. Las instituciones de fianzas deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley y, particularmente, a lo siguiente:

I. Tendrán por objeto las actividades a que se refieren los artículos 1o. y 16 de esta Ley y las necesarias para su realización;

II. Deberán contar con el capital mínimo pagado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará durante el primer trimestre de cada año, tomando como base la cantidad que sea mayor entre el resultado de aplicar el 4% a la suma del capital pagado y el saldo de reserva de capital correspondientes al fin del ejercicio anterior, de total de las instituciones de fianzas, o el resultado de actualizar el capital mínimo vigente para el ejercicio anterior con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco de México para el mes de diciembre de los dos años inmediatos anteriores al ejercicio en que deba actualizarse dicho monto, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior para aplicar su resultado como factor de ajuste.

Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a reitero. En monto del capital con derecho a reitero, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a reitero.

Las instituciones podrán emitir acciones no suscritas que conservarán en tesorería. Los suscriptores recibirán los respectivos títulos de acciones contra el pago total de su valor nominal y de las primeras que, en su caso, fije la institución.

Las instituciones podrán emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado. En caso de que existan más de una serie de acciones deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie.

El capital pagado de las instituciones de fianzas podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 25% del mismo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores.

Las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando, así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de este tipo de acciones podrán ser inferiores a los de otras clases de acciones.

Las cantidades que por concepto de primas u otro similar, paguen los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevará a un fondo especial de reserva y sólo podrán ser computadas como el capital como efecto de determinar el capital mínimo que esta Ley exige.

Las pérdidas que registre una sociedad deberán afectar directamente al capital pagado, las reservas de capital y los superávit por revelación de bienes o valores.

II. bis .

III. . .

a) a d) . .

e) . .

Se deroga.

f). .

g) Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y

h) . .

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b, de esta fracción, deberán obtener certificado de tendencia accionaria de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

IV a VIII. .

VIII bis. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de fianzas deberán recaer en personas con reconocida honorabilidad, que cuenten con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.

En ningún caso podrán ser consejeros:

a) Los funcionarios y empleados de la sociedad, con excepción del director general o su equivalente y funcionarios de la misma que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;

b) Los cónyuges de los mismos o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta en segundo grado, o afinidad, con más de dos consejeros;

c) Las personas que tengan litigio pendiente con la institución de que se trate;

d) Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales intencionales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

e) Los quebrados o concursados que no hayan sido rehabilitados;

f) Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de finanzas y

g) Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de fianzas, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas;

VIII bis - 1 El nombramiento de director general de la institución de fianzas o su equivalente, deberá recaer en persona que sea de reconocida calidad moral y que además reúna los requisitos siguientes:

a) Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa y

b) No tener alguno de los impedimentos que para ser consejo señalan los incisos c, a f, de la fracción anterior.

Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general o su equivalente, deberán cumplir con los requisitos previstos en ésta y en la fracción anterior.

El nombramiento de los consejeros, comisarios, del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, requerirá aprobación de la junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

IX y X. .

IX. Para la cesión o traspaso de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas; de los activos o pasivos de una institución de fianzas a otra; la fusión de dos o más instituciones de fianzas, se requerirá la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual la otorgará o negará discrecionalmente y surtirá efectos en el momento de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación en el periódico oficial de domicilio de las sociedades involucradas, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el solo efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la cesión, el traspaso o la función.

En la escisión de una institución de fianzas también se requerirá de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y además se estará a lo establecido por el artículo 228 - bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Asamblea que conozca de la escisión deberá ser extraordinaria.

La institución cedente, fusionante o escindente, deberá publicar avisos en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación, en la plaza donde se encuentre su domicilio social, informando de la cesión, traspaso, fusión, escisión a que se refiere

el párrafo anterior. Dichos avisos surtirán efectos de notificación a los beneficiarios de las pólizas de fianza, cuyo domicilio sea distinto al último señalado para que dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación a su derecho convenga.

Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta lo que en su caso hubieran manifestado los beneficiarios, una vez que se haya acreditado el cumplimiento del requisito anterior, resolverá sobre la procedencia de la cesión, traspaso, fusión o escisión correspondiente. El contrato de cesión o traspaso o el acuerdo tomado por la Asamblea general extraordinaria de accionistas, en su caso, deberá publicarse en la forma señalada en el párrafo anterior e inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente.

XII y XIII. .

Artículo 16. Las instituciones de fianzas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Practicar las operaciones de fianzas y de realizamiento a que se refiere la autorización que exige esta Ley;

II. Constituir e invertir las reservas previstas en esta Ley;

III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero en los términos de esta Ley;

IV. Operar con valores en los términos de esta Ley y de la Ley del Mercado de Valores;

V. Operar con los documentos mercantiles por cuanta propia para la realización de su objeto social;

VI. Adquirir acciones de las sociedades a que se refiere los artículos 9o., 42 y 79 de esta Ley;

VII. Adquirir acciones de las sociedades de que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administración de bienes inmuebles destinados al establecimiento de las oficinas de la institución;

VIII. Dar en administración a las instituciones cedentes del extranjero, las primas retenidas para la inversión de las reservas constituidas, correspondientes a operaciones de reafianzamiento;

IX. Administrar las reservas previstas en esta Ley, a instituciones del extranjero, correspondientes a las operaciones de financiamiento cedido;

X. Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país;

XI. Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;

XII. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social;

XIII. Otorgar préstamos o créditos;

XIV. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;

XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía en que se afecten recursos relacionados con las pólizas de fianza que expidan, como excepción a lo dispuesto por el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La operación de fideicomiso sujetará a lo dispuesto en esta Ley a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de fianzas deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias de las instituciones de crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y al Banco de México, las características o limitaciones a que deberán someterse tales operaciones, a fin de propiciar la seguridad de las mismas y la adecuada atención de los servicios correspondientes;

b) Las instituciones de fianzas podrán recibir en fideicomiso, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos;

c) Deberán abrir contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero que les confíen y los demás bienes, valores o derechos con los que se incrementen los recursos

originalmente afectos al fideicomiso, así como los incrementos o disminuciones correspondientes, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la institución de fianzas con las contabilidades especiales.

En ningún caso, los recursos, bienes o derechos señalados estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo o las que contra ellos correspondan a terceros, de acuerdo con la Ley;

d) Las instituciones de fianzas deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de delegados fiduciarios. Las instituciones responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.

En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad;

e) Cuando la institución de fianzas al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los recursos dados en fideicomiso, o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de la institución fiduciaria y para pedir su remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos;

f) Los recursos recibidos por las instituciones de fianzas con cargo a contratos de fideicomiso no podrán computarse como parte de las reservas de carácter técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a los dispuesto en esta Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos al capital base de operaciones previsto en el artículo 17 de esta Ley y

g) Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general que emita escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México, el monto máximo de recursos que una institución de fianzas podrá recibir un fideicomiso, considerando su capital pagado, su capital base de operaciones y cualquier otro elemento que apoye su solvencia.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XVI. Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles a capital, hasta por un monto igual al capital pagado de la institución. El importe de estas obligaciones no será considerado como integrante del capital base de operaciones;

Este tipo de obligaciones y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo lo previsto en la presente fracción.

En caso de liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los titulares de las acciones del haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan, deberá hacerse constar en forma destacada lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La emisión de este tipo de obligaciones requerirá del correspondiente dictamen formulado por una sociedad calificadora de valores.

En el acta de emisión podrá designar un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de un nuevo representante. No se aplicará a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas;

XVII. Realizar las demás operaciones previstas en esta Ley.

XVIII. Efectuar en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas o conexas que autorice.

Las instituciones autorizadas para practicar exclusivamente operaciones de reafianzamiento podrán efectuar las anteriores operaciones con excepción de la emisión de fianzas.

Artículo 17. Se considera capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, al capital contable más la reserva de contingencia, menos el activo no computable y las cantidades que se hayan dispuesto conforme a lo previsto en el artículo 55 de esta Ley.

Para efectos de esta Ley, los conceptos integrantes del capital contable de las instituciones de fianzas serán los que señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Se considera capital base de operaciones de las instituciones de seguros, autorizadas para practicar la operación de reafianzamiento, el capital pagado que tengan afecto a esa operación más la reserva de contingencia menos, en lo que les sea aplicable, el activo no computable y las cantidades que se hayan dispuesto conforme a lo previsto en el artículo 55 de esta Ley.

El margen de operación de las instituciones a que se refieren los párrafos anteriores, es el límite máximo de responsabilidad que podrá retenerse por cada fianza que se expida u operación de reafianzamiento que se celebre y se determinará a través del porcentaje que sobre su capital base de operaciones, fije trimestralmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los efectos de este artículo y del siguiente, los trimestres se iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que se servirá de base para determinar los porcentajes del margen de operación de las instituciones.

Artículo 18. El capital base de operaciones de las instituciones de fianzas no podrá ser inferior al resultado de aplicar los porcentajes que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, a los diferentes montos de responsabilidades que asuman, en función de las garantías, del tipo de fianzas, de la clase de obligaciones y de otros criterios que la propia Secretaría considere adecuado tomar en cuenta para efectos de procurar la estabilidad y solvencia de las instituciones.

Artículo 19. .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando, así lo estime necesario, podrá solicitar a las instituciones de fianzas que le acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y éstas deberán hacerlo en el plazo que señale la propia Comisión.

Artículo 24. . .

I a IV. . .

No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando bajo su responsabilidad la institución de fianzas considere, con base en elementos objetivamente comprobables, que el fiado o sus obligados solidarios en los términos del artículo 30 de esta Ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago.

Los representantes legales de personas morales que se constituyan como obligados solidarios o contrafiadores de fiados, en documentos o contratos solicitud de fianza, proporcionados por las instituciones de fianzas, deberán tener conferidos poderes para rigurosos actos de dominio y si éstos no están limitados expresamente para que el mandatario no pueda comprometer el patrimonio de su representada en relación con obligaciones de terceros, la obligación solidaria o contrafianza, así establecida surtirá los efectos legales correspondientes ante la afianzadora. Cualquier derecho que por este motivo tuviera el mandante lo puede ejercitar en contra del mandatario, pero nunca ante la institución de fianzas.

Salvo prueba en contrario, la obligación a cargo del fiado de indemnizar a la institución de fianzas que se trate, se derivará del acreditamiento por parte de la institución de fianzas de haber expedido póliza de fianza o comprobar en cualquier otra forma que ésta le fue de utilidad al fiado, aun cuando éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar en cualquier momento a la institución de fianzas que demuestre la acreditada solvencia del fiado u obligado solidario y en caso de no hacerlo, la Comisión ordenará el registro

del pasivo correspondiente en los términos del artículo 61 de esta Ley.

Artículo 27. . .

Cuando dichos bienes se encuentren depositados en alguna institución de crédito, casa de bolsa, persona moral o institutos para el deposito de valores, bastarán las instrucciones del deudor prendario al depositario para constituir la prenda.

Artículo 28. La garantía que consista en hipoteca, deberá constituirse sobre bienes valuados por institución de crédito o sobre la unidad completa de una empresa industrial, caso en el que se comprenderán todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en un conjunto, incluyendo los derechos de crédito a favor de la empresa.

Las instituciones de fianzas, como acreedoras de las garantías hipotecarias, no podrán oponerse a las alteraciones o modificaciones que a dichos bienes se haga durante el plazo de la garantía hipotecaria, salvo que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio correspondiente.

El monto de la fianza no podrá ser superior al 80% del valor disponible de los bienes, cuando se constituyan sobre inmuebles, podrá constituirse en segundo lugar, inmuebles, cuando la garantía hipotecaria se establezca sobre empresas industriales, si son rendimientos netos de la explotación, libres de toda carga, alcanzan para garantizar suficientemente el importe de la fianza correspondiente.

Artículo 29. .

En la constitución del fideicomiso podrá convenirse el procedimiento para la realización de los bienes o derechos afectados al mismo, cuando la afianzadora deba pagar la fianza, o haciendo hecho el pago al beneficiario de la misma, tenga derecho a la recuperación correspondiente. Para estos efectos, las partes pueden autorizar a la institución fiduciaria para que proceda a la enajenación de los bienes o derechos que constituyan el patrimonio del fideicomiso y para que con el producto de esa enajenación se cubra a la afianzadora las cantidades a que tenga derecho, debidamente comprobadas.

Artículo 31. . .

Las instituciones de fianzas estarán obligadas a extender a los fiados, solicitantes, obligados solidarios o contrafiadores que hubieren constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la tildación de las afectaciones marginales asentadas conforme a este artículo, una vez que las fianzas correspondientes sean debidamente canceladas, sin responsabilidad para ellas y siempre que no existan a favor de las afianzadoras, adeudos a cargo de su fiado por primas o cualquier otro concepto que se derive de la contratación de la fianza.

Las instituciones de fianzas serán responsables de los daños y perjuicios que causen a los interesados por no entregar a éstos las constancias antes mencionadas en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciban la solicitud de los mismos y, en su caso, desde el momento en que el fiado, obligados solidarios a contrafiadores, cubran a la afianzadora los adeudos a su cargo.

Las firmas de los funcionarios de las instituciones de fianzas que se suscriban las constancias a que se refiere el párrafo anterior, deberán ratificarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, notario o corredor públicos. Para tal efecto, esas instituciones de fianzas deberán registrar en la mencionada Comisión las firmas de las personas autorizadas para la expedición de tales constancias.

El Registro Público de la Propiedad y de Comercio sólo procederá a la tildación de las afectaciones marginales, cuando la solicitud se presente acompañada de la constancia expedida por la afianzadora para la tildación respectiva con la ratificación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 32. Para la adecuada diversificación de las responsabilidades asumidas por la expedición de fianzas, las instituciones de fianzas podrán celebrar contratos de reafianzamiento o de coafianzamiento en los términos de esta Ley.

Artículo 33. Ninguna institución de fianzas podrá retener responsabilidades en exceso de su margen de operación y cuando la responsabilidad exceda de dicho margen necesariamente deberá distribuir entre otras instituciones, el excedente, pudiendo elegir entre reafianzar u ofrecer el coafianzamiento respectivo.

La institución de fianzas previamente a la expedición de la fianza respectiva, deberá contar con la aceptación por escrito de las demás instituciones de fianzas que participarán en reafianzamiento o coafianzamiento.

Artículo 34. Las operaciones de realizamiento a que se refiere esta Ley, podrán contratarse con entidades mexicanas o del extranjero.

Para que una institución de fianzas celebre contrato de reafianzamiento con alguna entidad del exterior, facultada en su país para realizar este tipo de operaciones, será necesario que esta última se encuentre inscrita en el Registro General para que tal efecto, llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las reglas de carácter general que dicte la propia Secretaría.

La inscripción en dicho registro, la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones del extranjero que, a su juicio, reúnan o no los requisitos de solvencia y estabilidad y que además cumplan con las obligaciones que se establezcan en las reglas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer imitaciones al reafianzamiento tomado y cedido, en función de las responsabilidades asumidas por las instituciones de fianzas. Esta disposición no será aplicable a aquellas instituciones de fianza que se hubieren constituido con el único objeto de practicar operaciones de reafianzamiento.

Artículo 36. Se deroga.

Artículo 37. Las instituciones de fianzas autorizadas para practicar exclusivamente el reafianzamiento, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley a las disposiciones generales que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en uso de las facultades a que a cada una corresponde y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, determinará los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como peligrosas con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima entre dichas garantías y la responsabilidad de la institución de fianzas, las primas, documentación y demás condiciones de colocación, así como, en su caso, la contratación de reafianzamiento o coafianzamiento.

Artículo 40. . .

I a II. . .

III. Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal e instituciones de crédito;

IV a VI. . .

VIII. Acciones de las sociedades a que se refieren los artículos 9o., 42 y 79 de esta Ley, salvo las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale expresamente como no computables considerando la naturaleza de sus operaciones;

VIII a XV. . .

Artículo 42. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones de fianzas, en acciones de otras instituciones de fianzas o de instituciones de seguros, del país o del extranjero, estará limitada al 20% de la suma del capital pagado y reservas de capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo pagado. El importe de estas inversiones no será considerado como integrante del capital base de operaciones.

Artículo 45. Se deroga.

Artículo 48. La reserva de contingencia se constituirá con el 10% de las primas retenidas por la institución de fianzas de que se trate.

Artículo 49. Las instituciones de fianzas que contraten reafianzamiento con instituciones del país, constituirán e invertirán por la parte de la prima que a cada una corresponda retener.

Artículo 50. Las instituciones de fianza que se reafiancen con instituciones del extranjero, deberán constituir e invertir totalmente las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.

La reserva de contingencia por la parte de las primas cedidas a instituciones del extranjero, permanecerá constituida hasta que la fianza sea debidamente cancelada. Las cantidades que las instituciones de fianza hubieran retenido a las reafianzadoras del exterior para la invención de esta reserva se devolverán en la forma establecida en los contratos respectivos.

Artículo 53. Se deroga.

Artículo 55. De las inversiones de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia y, en su caso, de las propias reservas, sólo podrá disponerse de los siguientes casos:

I a III. . .

IV. En el que establece el artículo 95, fracción

IV, de esta Ley;

V. . .

VI. Cuando una institución vaya a realizar pagos por reclamaciones de fianzas otorgadas y, careciendo de activos líquidos, se encuentre con que las garantías de recuperación no sean de fácil e inmediata realización, dando aviso de ello a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En este caso, sólo podrá disponerse hasta el 25% de las reservas y por encima de esta proporción hasta el 50% requerirá autorización de dicha Comisión; o

VII. En los casos en que en un ejercicio alguna institución de fianzas reporte pérdidas extraordinarias por reclamaciones pagadas irrecuperables, que afecten considerablemente su capital contable, podrán disponer de las citadas reservas, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que determinará las bases conforme a las cuales deban reconstituirse. En este caso, sólo podrá disponerse hasta el 50% de dichas reservas.

Las disposiciones de valores y afectaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo, únicamente podrán efectuarse siempre que los supuestos previstos se den en un mismo ejercicio.

En su caso, las inversiones de las reservas se reconstituirán con el importe neto de las recuperaciones; entre tanto se obtiene éstas, los bienes o derechos que con ese motivo tenga o adquiera la institución, se considerarán como inversión de las reservas durante los plazos que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La misma Comisión determinará las bases conforme a las cuales deban reconstruirse las reservas y reponerse las cantidades dispuestas, tomando en cuenta la forma y el plazo para cubrir la inversión de las reservas, así como, el caso, las correspondientes garantías de recuperación.

Artículo 56. Se deroga.

Artículo 57. Se deroga.

Artículo 59. Las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, así como el capital pagado y reservas de capital de las instituciones de fianzas, se invertirán en los bienes y valores que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

En la inversión de estos recursos, las instituciones de fianzas deberán observar lo siguiente:

I. El monto de la reservas determinando conforme a esta Ley, incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que para tal efecto se les señale en las citadas reglas, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente en forma gradual y oportuna;

II. La inversión de las reservas y de sus incrementos periódicos deberán ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta Ley, y efectuarse en el término que al efecto se señale en las reglas mencionadas.

La citada Secretaría podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de la reserva de fianza en vigor y de contingencia y la institución estará obligada a realizar las inversiones correspondientes, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, no mayor a 30 días y

III. Las citadas reservas, el capital pagado y las reservas de cada capital podrán mantenerse en los activos y con las limitaciones establecidas por esta Ley o por lo señalado en las reglas a que se refiere este artículo.

Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes de inversión o en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá una sanción cuyo monto se determinará aplicando , al total de los faltantes, una tasa no mayor al 150% de la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, para el mes en que se causen los citados intereses, que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación.

La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que los faltantes se originen por situaciones críticas de las instituciones o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que a su criterio no haya mediado mala fe.

La citada Comisión podrá ordenar a la institución de crédito que corresponda, la reducción de los rendimientos de las inversiones a que se refiere este artículo, o bien que separe valores de la institución infractora, suficientes para cubrir los

intereses penales respectivos, ya sea con el importe de la redención o de su remate en la bolsa de valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique otorgará plazos adecuados que en ningún caso será mayores a 90 días para que las instituciones sus inversiones a las disposiciones que dicte.

Artículo 60. A las instituciones de fianzas les está prohibido:

1. Otorgar garantías en forma de aval, salvo aquellos casos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México;

II ..

III. Obtener préstamos, a excepción hecha de la emisión que haga de obligaciones subordinadas convertibles a capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley y aquellos otros casos que para mantener la liquidez de las instituciones de fianzas autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general;

IV ..

V. Operar con sus propias acciones, salvo los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

VI. Se deroga.

VII y VIII ..

IX. Adquirir bienes, títulos o valores que no deban conservar en su activo. Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta Ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, que no deban conservar en su activo, deberá computar su valor estimado en las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital y deberá venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos.

..

XII y XIII ..

XIV. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución, los directores generales o sus equivalentes y las personas que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a las de aquéllos, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general; los comisarios, propietarios y suplentes, estén no en funciones; los auditores externos de la institución; los ascendientes; descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores y

XV ..

Las instituciones de fianzas no podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas, o la institución tenga faltantes de capital mínimo que exige esta Ley o del capital base de operaciones.

Tampoco podrán repartir dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, sobre utilidades del ejercicio en curso ni de ejercicios anteriores, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros que las arrojen por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Sin embargo, la propia Comisión, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información o documentación que se le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto, los accionistas que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Artículo 61. Las instituciones de fianzas registrarán en su pasivo, en cuenta de balance, el importe de las obligaciones que contraigan por cualquier concepto que sea, excepto por las correspondientes al otorgamiento de fianzas, que se registrarán en cuentas de orden. Sin embargo, las responsabilidades que asuma una institución, como consecuencia del otorgamiento de fianzas, registrarán como pasivo conforme a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones de fianzas deberán informar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que la misma señale, sobre las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que reciban, indicando si han sido pagadas o los motivos de oposición de la institución, las garantías que correspondan y demás datos pertinentes.

En vista de estos informes y de los que por otros medios obtengan la Comisión, la misma resolverá oyendo a la institución interesada, sobre si debe registrar pasivo por la responsabilidad a su cargo.

Artículo 62 ..

I a VI ..

VIII. Cuando al aplicar las bases para la estimación de los activos, fijadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, resulte una estimación más elevada que el valor de adquisición de los mismos, la diferencia no podrá ser aplicada a cuenta de resultados, hasta en tanto no se realice efectivamente el beneficio como consecuencia de la venta, realización o cobro de los bienes o créditos. Con el importe del beneficio conocido, no realizado, se constituirá un superávit por revaluación respecto de cada uno de los bienes. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, atendiendo a la estabilidad continuada de los precios y cotizaciones y a la importancia relativa del superávit constituido de este modo sobre las inversiones inmobiliarias, podrá autorizar el ajuste total o parcial de tales aumentos de valor para su capitalización.

Si por el contrario, resultara una estimación inferior al costo de adquisición de los activos, se constituirán las reservas complementarias de activo necesarias, afectando resultados del ejercicio correspondiente. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá autorizar a las instituciones de fianzas para que en caso necesario, por bajas extraordinarias, mantengan ciertos valores de su activo, con los ajustes que procedan, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones y sometiéndose durante este período a las limitaciones respecto a la distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia Comisión y

IX ..

Artículo 63. ..

Las instituciones de fianzas podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que están obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por el funcionario autorizado por la institución de fianzas, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados. los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución y no podrán retardarse en sus asientos por más de 30 y 10 días, respectivamente. El control de las reclamaciones deberá llevarse al día.

..

Artículo 65. Las instituciones de fianzas deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones de fianzas deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año; éstos deberán ser presentados dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. La publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la institución que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes deberán cuidar que éstos revelen razonablemente la situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al revisar los estados financieros ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada Comisión, no tendrá efectos de carácter fiscal.

Dentro de los dos meses siguientes a la presentación de los estados financieros anuales, las instituciones estarán obligadas a enviar a dicha Comisión, una copia certificada del acta de la junta del Consejo de Administración en que hayan sido aprobados, para estos efectos, junto con un informe del director o su equivalente de la institución sobre la marcha de los negocios de la sociedad. Dentro de los dos meses siguientes a la presentación de dichos estados financieros, las instituciones estarán obligadas a enviar a la Comisión Nacional de Seguro y Fianzas

el informe del comisario y el dictamen de los auditores externos, quienes además de reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán suministrar a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Artículo 66. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento que para esos efectos expida el Ejecutivo Federal, la que además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta propia Ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas y respecto de las instituciones y demás personas mencionadas, por las disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de la Ley General de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo 67. Las instituciones de fianzas, y demás personas y empresas que en los términos de esta Ley, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio le soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Artículo 68. ..

I a IV. ..

V. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.

Tales sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones que emanen de ellas suspensiones temporales de actividades, vetos o inhabilidades para el desempeño de actividades así como multas.

Corresponderá a la junta de Gobierno de la Comisión, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Las multas impuestas en los términos de la presente Ley y demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a la inspección y vigilancia de la citada Comisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas, deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación.

El recurso señalado deberá interponerse ante la junta de Gobierno de la Comisión, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el Presidente de la Comisión o, ante este último cuando se trate de sanciones impuestas por los otros servidores públicos de ese órgano desconcentrado. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la expresión del acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo y cuando sea posible acompañando, las pruebas que al efecto juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá ser desechando, confirmando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto impugnado y deberá ser emitido en un plazo no superior a los 45 día hábiles posteriores a aquel en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de 60 días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la junta de Gobierno.

La interposición del recurso de revocación suspenderá la exigibilidad del pago de la multa, pero en caso de que la misma resulte total o parcialmente confirmada, se pagará conforme

a lo dispuesto en el cuarto párrafo de esta fracción, y

VI. Las demás que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales respecto a la fianza a que se refiere esta Ley, siempre que no se trate de meros actos de vigilancia o ejecución.

Artículo 69. ..

I a IV. ..

V. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta Ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables y, en su caso, ordenar la suspensión de dichas operaciones, su intervención hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan o su clausura;

VI a IX. ..

X. Representar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el compromiso arbitral que al efecto se celebre en los términos del artículo 93 de esta Ley y dictar las resoluciones y los laudos respectivos;

XI. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de Gobierno, las sanciones que corresponde en los términos de esta Ley y las demás leyes aplicables y disposiciones que de ellas emanen, así como proponer a la junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas y

XII. ..

Artículo 78. Las instituciones de fianzas deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos, con 10 días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, en el país. Tratándose de oficinas o sucursales en el extranjero se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..

Artículo 80. Se deroga.

Artículo 82. Las instituciones de fianzas realizarán su objetivo social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa e ilimitadamente la institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurren personalmente. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su junta de Gobierno, oyendo previamente al interesado y al representante de la institución, podrá, en todo tiempo, determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, director general, directores y gerentes, así como a cualquier funcionario que pueda obligar con su firma a la institución, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos; o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ellas se deriven. En los dos últimos supuestos la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de sistema financiero mexicano, por un período de seis meses a 10 años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la remoción o suspensión la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III. Las condiciones exteriores y las medidas de ejecución;

IV. La reincidencia, y

V. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 15 días que sigan a la fecha en que las mismas se hubieren notificado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.

Artículo 85. Las instituciones de fianzas deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para efecto de registro y vigilancia, la documentación que utilicen relacionada con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o la derivada de éstas, así como los modelos de contratos que se utilicen para ceder responsabilidades en reafianzamiento, cuando menos 30

días hábiles antes de su utilización o puesta en operación. La citada Comisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos y elementos, podrá ordenar las modificaciones o correcciones que estime pertinentes.

Las instituciones podrán justificar y comprobar la procedencia de su solicitud de registro así como formular argumentos sobre las observaciones que hubiere hecho la mencionada Comisión, la cual resolverá lo que proceda dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles adicionales a partir de la fecha en que reciba las solicitudes de las instituciones de fianzas.

En caso de que la Comisión no comunique modificaciones o correcciones a los documentos y elementos del plazo establecido en el segundo párrafo de este artículo, o no dé respuesta a a las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los plazos fijados para cada caso, se entenderá que no tiene inconveniente para su utilización.

Asimismo, la instituciones estarán obligadas a incluir las cláusulas invariables que administrativamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de disposiciones generales.

Artículo 86. Se deroga.

Artículo 87. Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas y en el asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.

Para el ejercicio de la actividad de los agentes de las instituciones de fianzas se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos del Reglamento respectivo. Estas autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el Reglamento:

a). Personas físicas vinculadas a las instituciones de fianzas por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad;

b). Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles; y

c). Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad.

Las actividades que realicen los agentes de fianzas se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia de fianzas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la inspección y vigilancia y disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los agentes de fianzas deberán reunir los requisitos que exija el Reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que por su posición o por cualquier circunstancia puedan ejercer coacción para contratar fianzas.

Artículo 89. Para que los agentes de fianzas puedan celebrar contratos a nombre y por cuenta de una institución de fianzas a fin de actuar como agentes apoderados, requerirán autorización previa de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de Reglamento respectivo.

Artículo 89-bis. Las instituciones de fianzas sólo podrán pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de fianzas sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes de fianzas.

Las instituciones de fianzas podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de las responsabilidades que garanticen, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio de los solicitantes o fiados, en su caso, procurando en todo momento el desarrollo de la fianza en las mejores condiciones de contratación.

Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones de fianzas deberán especificar en la póliza, y en los recibos de primas correspondientes, el monto de la reducción de primas que resulte de la aplicación total o parcial de las comisiones establecidas en los términos de este artículo.

Artículo 90-bis. Los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra recibos oficiales expedidos por las instituciones de fianzas, por lo que les está expresamente prohibido recibir anticipos o pagos de primas con recibos distintos.

Para todos los efectos legales, los recibos expedidos en papelería oficial de las instituciones de

fianzas y que sean firmados por los agentes, hacen prueba plena en contra de las instituciones de fianzas.

Artículo 92. Se deroga.

Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas, a su elección, podrán presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes. Las instituciones de fianzas estarán obligadas, en caso, a someterse al procedimiento de conciliación que se refiere el artículo siguiente.

En caso de reclamación contra una institución de fianzas, por responsabilidades derivadas de un contrato de fianza cuyos derechos y obligaciones consten en una póliza, deberá observarse lo siguiente:

I. El beneficiario requerirá por escrito a la institución el pago de la fianza, acompañando la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

La institución tendrá derecho a solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación que sean necesarias relacionadas con la fianza motivo de la reclamación, para lo cual dispondrá de un plazo hasta de 15 días naturales, contando a partir de la fecha en que le fue presentada dicha reclamación. En este caso, el beneficiario tendrá 15 días naturales para proporcionar la documentación e información requeridas y de no hacerlo en dicho término , se tendrá por integrada la reclamación.

Si la institución no hace uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por integrada la reclamación del beneficiario.

Una vez integrada la reclamación en los términos de los dos párrafos anteriores, la institución de fianzas tendrá un plazo hasta de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que fue integrada la reclamación para proceder a su pago, o en su caso, para comunicar por escrito al beneficiario, las razones, causas o motivos de su improcedencia;

II. Si a juicio de la institución procede parcialmente la reclamación, podrá hacer el pago de lo que reconozca dentro del plazo que corresponda conforme a lo establecido en la fracción anterior y el beneficiario estará obligado a recibirlo, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia, en los términos de la siguiente fracción. Si el pago se hace después del plazo que la institución tiene para hacerlo, deberá cubrir los intereses mencionados en el artículo 95-bis de esta Ley;

III. Cuando el beneficiario no esté conforme con la resolución que le hubiere comunicado la institución, podrá a su elección, acudir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a efecto de que su reclamación se lleve a través de un procedimiento conciliatorio, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes, conforme a lo establecido en los términos de los artículos 93-bis y 94 de esta Ley; y

IV. La sola presentación de la reclamación a la institución de fianzas en los términos de la fracción I de este artículo, interrumpirá la prescripción establecida en el artículo 120 de esta Ley.

Artículo 93-bis. En caso de que el beneficiario presente reclamación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en contra de una institución de fianzas, en los términos del artículo anterior, se deberá agotar procedimiento conciliatorio conforme a las siguientes reglas:

I. El reclamante presentará un escrito ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del que se correrá traslado a la institución de que se trate, dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de la fecha en que fue presentada la reclamación;

II. La institución dentro del término de 10 días naturales, contado a partir de aquél que reciba el traslado, rendirá un informe por escrito a la Comisión en el que responderá en forma detallada respecto a todos y cada uno de lo hechos a que se refiere la reclamación, y podrá solicitar a la Comisión que cite al fiado a la junta de avenencia a que se refiere la fracción siguiente, para la cual proporcionará el domicilio que tuviere del fiado, o el de su representante legal, en su caso;

III. La Comisión citará a las partes y en su caso al fiado, a una junta de avenencia, que se realizará dentro de los 20 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días naturales.

En la junta a que se refiere el párrafo anterior, la institución efectuará el pago de la reclamación, si es que procede, o en su defecto, presentará el informe a que se alude en la fracción II de

este artículo, el cual hará por conducto de un representante legítimo.

En el caso de que la institución no presente en tiempo y forma el informe, se sancionará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por un monto equivalente a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Si no comparece el reclamante, se entenderá que no desea la conciliación. Si la que no comparece es la institución, se sancionará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por un monto equivalente a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y bajo este supuesto se volverá a citar a las partes hasta que acuda la institución. Si a partir de la segunda citación ésta no asiste, se le aplicará una multa administrativa equivalente a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal por cada inasistencia.

En el supuesto de que sea el fiado el que no comparezca se desahogará la junta de avenencia.

En la junta de avenencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si ésto no fuere posible, el reclamante podrá optar por designar árbitro a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de que su reclamación se lleve a través de un procedimiento arbitral en amigable composición siempre y cuando así lo hubiere convenido expresamente con el fiado, el cual será obligatorio para la institución de fianzas, o bien hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes conforme a lo establecido en el artículo 94 de esta Ley. Los derechos del reclamante se dejarán a salvo haciendo constar todo ello en el acta que al efecto levante la Comisión debidamente firmada por los que en ella comparezcan.

Las delegaciones regionales de la Comisión tramitarán el procedimiento conciliatorio y, en su caso, el procedimiento arbitral en amigable composición.

En el juicio arbitral, de manera breve y concisa, se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje.

La Comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales pero observando las esenciales del procedimiento. Sólo se admitirá como único recurso el de revocación y la resolución únicamente admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación.

Las notificaciones relativas al traslado de la reclamación, de la citación a la junta de avenencia, de la demanda y del laudo, deberán hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo y surtirán efecto al día siguiente de la notificación.

Los términos serán improrrogables y se computarán en días hábiles y las notificaciones que no sean personales se harán a las partes por medio de lista que se fijará en los estrados de la Comisión o de la delegación regional correspondiente y empezarán a surtir efectos al día siguiente de que sean fijadas.

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse;

IV. ..

V. ..

Se deroga.

VI. ..

VII. El laudo que condene a una institución de fianzas, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación; si no lo efectuare, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá a la empresa una multa hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de lo previsto en la fracción siguiente;

VIII. Corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y fianzas la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual le concederá a la institución de que se trate, un plazo de cinco días para que lo cumpla y, en caso de que no compruebe haberlo cumplimentado, la propia Comisión ordenará el remate en bolsa, de valores propiedad de la institución y podrá la cantidad que corresponda a disposición del reclamante; y

IX. A solicitud de la institución de fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le girará oficio al fiado para que dentro del término que le señale en atención al interés jurídico que le corresponde, exprese personalmente o mediante escrito dirigido a la propia Comisión lo que sus intereses convenga, en atención y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 118 bis de esta Ley, así como su interés o no de asistir a la junta de avenencia y, en su caso, de

ser necesario a designar árbitro a la citada Comisión, de conformidad con lo señalado en este artículo.

Artículo 94. ..

I a V. ..

VI. El Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establece el propio Código; y

VII. ..

VIII. Se deroga.

Artículo 95. Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, se harán efectiva a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93-bis de esta Ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación:

I a III. ..

IV. Dentro del plazo de 30 días naturales señalado en el requerimiento, la institución de fianzas deberá comprobar, ante la autoridad ejecutora correspondiente, que hizo el pago o que cumplió con el requisito de la fracción V. En caso contrario, al día siguiente de vencido dicho plazo, la autoridad ejecutora de que se trate, solicitará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución, bastante para cubrir el importe de lo reclamado;

V a VI. ..

Artículo 95-bis. ..

Dichos intereses se calcularán sobre la cantidad reclamada a partir de que venzan los plazos señalados en el último párrafo de la fracción I del artículo 93 o en la fracción III del artículo 95, según corresponda y hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago al beneficiario.

..

Artículo 96. El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de la o la personas facultadas por el consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución así como para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior, hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.

Artículo 97. ..

a) a c). ..

d) Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o su domicilio;

e) Cuando la institución de fianzas compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación; y

f) En los demás casos previstos en la legislación mercantil.

Artículo 103-bis. Las instituciones de fianzas podrán convenir libremente con el solicitante, fiado, obligado solidario o contrafiador, procedimientos convencionales ante tribunales o árbitros, para resolver sus controversias y la forma de hacer efectivas las garantías de recuperación a favor de la afianzadora, independientemente de los establecido en esta Ley. Asimismo los derechos y obligaciones de la afianzadora frente al beneficiario de las pólizas, podrán sujetarse a procedimientos convencionales para su efectividad.

Para que puedan llevarse a cabo los procedimientos mencionados en el párrafo anterior, será necesario que las partes se sujeten a lo establecido en el Libro Quinto del Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables, con las siguientes modalidades:

I. El procedimiento convencional ante tribunales o mediante arbitraje, podrá pactarse en los propios contratos solicitud de fianza que suscriban las instituciones con el fiado, o en su caso con el solicitante, los obligados solidarios o contrafiadores, o en documentos por separado, ratificados ante notario o corredor público, o ante, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Asimismo, podrá pactarse en cualquier estado del juicio

ante el juez que conozca de la demanda que se hubiere interpuesto en los términos del artículo 94 de esta Ley, o durante el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 93-bis de esta Ley.

Los tribunales y, en su caso, la citada Comisión, se ajustarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado y a petición de las mismas, darán por terminado el juicio o el procedimiento arbitral iniciado por las partes;

II. El procedimiento convencional establecido conforme al presente artículo, podrá acordarse por separado con el fiado o con cualesquiera de los obligados solidarios o contrafiadores, sin que sufra efecto para los que no lo hubieren celebrado; y

III. Por lo que se refiere a los procedimientos convencionales con los beneficiarios de las fianzas, bastará que consten en el texto de las propias pólizas de fianza, o en documentos adicionales a las mismas, otorgados conforme al artículo 117 de esta Ley. Se considerarán aceptados los procedimientos convencionales por parte del beneficiario, cuando la institución de fianzas de que se trate no reciba negativa de observaciones a los mismos, dentro del plazo de 10 días naturales, contado a partir de la fecha en que el beneficiario hubiere recibido la póliza de fianza y en su caso, los documentos adicionales a la misma en que se contenga el procedimiento convencional a que se sujetará la reclamación de la fianza.

Artículo 103-bis-1. Sin perjuicio de que en los supuestos y términos previstos en esta Ley, cuando una institución de fianzas presente déficit en las reservas de fianzas en vigor o de contingencia, pérdidas que afecten a su capital contable, o bien, cuando su operación no se ajuste a la técnica y normas de la fianza, como es que el cálculo de primas no sea suficiente para que la institución de que se trate pueda cumplir con las responsabilidades que contraiga, o no mantenga una adecuada diversificación de las responsabilidades que asuma, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar que dicho déficit o las pérdidas de capital, se reconstituyan con aportaciones de los accionistas o la aplicación de recursos patrimoniales. Asimismo, podrá ordenar a la institución de que se trate que dentro del término que señale, no mayor a 30 días naturales, corrija su operación de acuerdo a las sanas prácticas del mercado.

La institución deberá someter a la aprobación de la propia Comisión, en un plazo no mayor de 15 días naturales, contando a partir de la fecha en que se manifieste el déficit o la pérdida de capital o bien, cuando se le determine que su operación no se ajusta a la técnica o norma de la fianza, un plan proponiendo los términos en que se procederá a reconstituir dichas reservas o a eliminar las pérdidas, atendiendo a la gravedad del déficit o de la pérdida, las causas que las originaron y las medidas para cumplir las obligaciones asumidas por la institución.

La aprobación que, en su caso, otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas quedará sujeta al cumplimiento del plan que se haya establecido para reponer las cantidades dispuestas de las reservas o del capital contable, así como la forma en que la institución adecuará su operación a las sanas prácticas del mercado.

Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas proceda, en su caso, a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, decretar la intervención de la institución y conforme a lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de esta Ley.

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas advierta que la situación financiera de una institución de fianzas determina deficientes en las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, pérdidas que afecten su capital pagado o, bien que su estado patrimonial o sus operaciones perjudiquen su estabilidad económica al no ajustarse a la técnica y normas de la fianza, como es que el cálculo de primas no sea suficiente para que la institución de que se trate pueda cumplir con las responsabilidades que contraiga, o no mantenga una adecuada diversificación de las responsabilidades que asuma, lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación, para que ésta exponga lo que su derecho convenga. Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público juzga que han quedado comprobados los deficientes en las reservas, o las pérdidas que afecten su capital pagado, o bien, que su estado patrimonial o sus operaciones perjudiquen su estabilidad económica, fijará un plazo que no será menor de 60 ni mayor de 120 días naturales para que proceda a su regularización, notificándola para este efecto.

..

Artículo 105. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la institución afectada,

podrá revocar la autorización para operar como institución de fianzas en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio de la escritura constitutiva o para el registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los documentos a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura y documentos de que se trata, o si al otorgarse la aprobación de la escritura constitutiva, no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la autorización;

II. Si no mantiene el capital mínimo pagado o el capital base de operaciones o las reservas, en los términos de esta Ley, o si presenta pérdidas que afecten a su capital pagado, sin perjuicio de los plazos a que se refieren los artículos 15, fracción II, 103-bis-1 y 104 de esta misma Ley;

III a VI. ..

VII. Celebrar operaciones de reafianzamiento o coafianzamiento, con entidades que no cumplan con los requisitos de esta Ley;

VIII a XI. ..

XII. No cumplir en el término de 72 horas las resoluciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que les ordene registrar pasivo conforme a los términos del artículo 61 de esta Ley;

XIII. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas opine favorablemente a que continúe con la autorización; y

XIV. ..

Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Al imponer la sanción que corresponda, la citada Comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta las condiciones e intención del infractor, la importancia de la infracción y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

La reincidencia podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.

Artículo 111. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones que de ella emanen serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, por votación al primer párrafo del artículo 10 de esta Ley. En este caso, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad y además, será clausurada administrativamente la negociación respectiva, por la propia Comisión hasta que el nombre, razón social o denominación sea cambiado;

II. Multa de 750 a 5 mil días de salario o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen las escrituras o que inscriban actas en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohibe expresamente, o para celebrar aquéllas para las cuales no esté facultado alguno de los otorgantes;

III. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la Asamblea, según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga en términos de fracción III del artículo 62 de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las fracciones II-bis y III del artículo 15 de la misma Ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en los incisos b y g de la citada fracción III, del artículo 15, en exceso de los porcentajes permitidos, así como las que al participar en asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a y b de la fracción IV del señalado artículo 15.

..

IV y V. ..

a) Cuando las infracciones consistan en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por esta Ley, así como en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen, serán sancionadas con multa que determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes o montos fijados, respectivamente, sin exceder del 4% de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia o del capital pagado, cuando el porcentaje o monto no se refiera a aquéllas o se trate de operaciones prohibidas;

b) ..

VI. Multa de 50 a 5 mil días de salario, a la institución de fianzas, a sus empleados o a sus agentes, que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de fianza. También serán sancionados los agentes de fianzas cuando cometan cualquier violación al Reglamento respectivo;

VII. ..

VIII. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los auditores que oculten, omitan, o disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 65 de esta Ley, o falseen los mismos;

IX. ..

X. Multa de 500 a 1 mil días de salario, a la persona que como intermediario proponga, ajuste o concluya contrato de fianza sin ser agente conforme a esta Ley;

XI. Multa de 500 a 1 mil 500 días de salario, a la persona que actúe como agente de fianzas sin estar autorizado para actuar como tal y al agente de fianzas que permita que la contratación que realice un tercero que no sea agente de fianzas, se ampare en su autorización. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, administradores o miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de fianzas persona moral, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley.

XII. Multa de 500 a 5 mil días de salario a las instituciones de fianzas que celebren operaciones, con la intervención de personas que se ostenten como agentes de fianzas sin estar autorizados para actuar como tales;

XIII. Multa de 250 2 mil 500 días de salario, por operar con documentación contractual y demás elementos a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, distintos a los registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

XIV. Multa de 500 a 5 mil días de salario, por operar con documentación contractual y demás elementos sin el registro correspondiente;

XV. Multa de 500 a 5 mil días de salario, por emitir pólizas en moneda extranjera en contravención a las reglas correspondientes;

XVI. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, por emitir pólizas de fianzas de crédito en contravención a las reglas correspondientes;

XVII. Multa de 250 a 2 mil 500 días de salario, a las instituciones de fianzas que en forma extemporánea realicen el registro contable de sus operaciones;

XVIII. Multa de 300 a 3 mil días de salario, a las instituciones de fianzas que realicen el registro de sus operaciones y resultados en cuentas que no correspondan conforme al catálogo de cuentas autorizado;

XIX. Multa de 200 a 2 mil días de salario, a las instituciones de fianzas por la falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 65 de esta Ley, y

XX. Multa de 250 a 5 mil días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, así como las que ella emanen, no tienen sanción especialmente señalada en la misma. Si se tratare de una institución de fianzas o de un agente de fianzas persona moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha institución o al agente persona moral, como a cada uno de los consejeros, comisarios, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción.

Artículo 112 - bis - 1. Se impondrá pena de prisión de seis meses a 10 años a la o las personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar los documentos a que

se refiere el artículo 96 de esta Ley, incurran en falsedad.

La misma sanción será aplicable a la o a las personas que sin las facultades correspondientes, certifiquen los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

La o las personas mencionadas y la institución de fianzas, solidariamente responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.

Artículo 114. El reafianzamiento es el contrato por el cual una institución de fianzas, de seguros o de reaseguro debidamente facultada conforme a esta Ley, o reafianzadoras extranjeras registradas de acuerdo con el artículo 34 de la misma, se obligan a pagar a la institución reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza.

En los casos de reafianzamiento, cada institución participante será responsable ante la fiadora cedente por una cantidad proporcional a la responsabilidad que haya asumido y en relación con la cantidad que deba cubrirse al beneficiario de la póliza respectiva.

El pago de la prima por concepto de reafianzamiento será proporcional a la cantidad que haya sido cedida.

Las reafianzadoras tendrán derecho al reembolso de las cantidades cubiertas a la reafianzada; en la misma medida en que ésta obtenga la recuperación de la pagado al beneficiario de la fianza, por parte de su fiado y demás obligados.

La fiadora directa está obligada a obtener el consentimiento previo de sus reafianzadoras para ampliar el monto de la fianza, modificar su vigencia y cualquier otra característica así como todo lo relacionado con la reclamación de las pólizas y las negociaciones que al efecto se lleven a cabo con el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores.

Asimismo, deberá informar oportunamente a las reafianzadoras, acerca de cualquier circunstancia que conozca en relación con la obligación garantizada y las garantías de recuperación ofrecidas.

Artículo 115. La institución que reafiance estará obligada, en su caso, a proveer de fondos a la reafianzada, con objeto de que ésta cumpla sus obligaciones como fiadora. La falta de provisión oportuna hará responsable a la reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la reafianzada.

Artículo 116. Hay coafianzamiento cuando dos o más instituciones de fianzas del país otorgan fianzas ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado.

...

Artículo 117. ..

El beneficiario, al ejercitar su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza fue otorgada. En caso de pérdida o extravío, el beneficiario podrá exigir a la institución de fianzas de que se trate, que le proporcione, a su costa, un duplicado de la póliza emitida a su favor.

...

Artículo 118 - bis. Cuando las instituciones de fianzas reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.

Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la afianzadora oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la institución de fianzas, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.

En caso de que la afianzadora no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda en

los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la institución fiadora, las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil para el Distrito Federal y los correlativos de los estados de la República.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la afianzadora y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la afianzadora fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva.

Independientemente de lo establecido en los párrafos precedentes, las instituciones de fianzas, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la institución de fianzas. Lo anterior también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiere esta Ley así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme a artículo 123 bis de la misma.

El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.

La institución de fianzas en todo momento tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.

Artículo 120. Cuando la institución de fianzas se hubiere obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza o, en su defecto, dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza.

Si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado.

Presentada la reclamación a la institución de fianzas dentro del plazo que corresponda conforme a los párrafos anteriores, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza, el cual quedará sujeto a la prescripción. La institución de fianzas se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de los tres años, lo que resulte menor.

Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o, en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza, suspende la prescripción salvo que resulte improcedente.

Artículo 121. ..

En las fianzas que garanticen el pago de una suma de dinero en parcialidades, la falta de pago por el fiado de alguna de sus parcialidades convenidas, no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza por la totalidad del adeudo insoluto, si la institución de fianzas hace el pago de las parcialidades adeudadas por el fiado, dentro del plazo que para tal efecto se hubiere estipulado en la póliza, salvo pacto en contrario.

Artículo 122. El pago hecho por una institución de fianzas en virtud de una póliza, la subroga por ministerio de ley, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada.

La institución podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.

Artículo 123. En caso de haberse constituido prenda a favor de una institución de fianzas, en los términos de los artículos 26 y 27 de esta Ley, la propia institución podrá solicitar en su oportunidad y en representación del deudor prendario, la venta de los bienes correspondientes, aplicando la parte del precio que cubra las responsabilidades del fiado, conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando proceda solicitará por escrito al depositario de los bienes que constituyan la prenda,

bajo su más estricta responsabilidad, la entrega de los mismos para lo cual deberá proporcionar a dicho depositario copia certificada de la constancia expedida por el beneficiario de la fianza, de haber recibido el pago de la reclamación de la póliza;

II. En su caso y sin más formalidad que la entrega de la constancia a que se refiere la fracción anterior, la institución de fianzas podrá ejercitar los derechos del deudor prendario para hacer efectivos los préstamos o créditos concedidos por la institución de crédito de que se trate y que constituyan la garantía prendaria en favor de la institución fiadora;

III. Si la prenda se hubiere constituido en dinero en efectivo o en depósitos ante una institución de crédito, en los términos de las fracciones I y II del artículo 26 de esta Ley, la institución de fianzas podrá aplicarlos en recuperación de lo pagado y los accesorios que le correspondieran conforme al contrato celebrado con el fiado;

IV. Cuando la prenda se haya constituido sobre valores de los señalados en las fracciones II y III del artículo 26 de esta Ley, la institución de fianzas podrá solicitar su venta a través de una casa de bolsa, siendo a cargo del deudor prendario los gastos que con este motivo se ocasionen;

V. La prenda constituida sobre bienes distintos de los anteriormente mencionados, se hará efectiva conforme a lo siguiente:

a) La institución de fianzas en representación del deudor prendario, solicitará a un corredor público o a dos comerciantes, si en el lugar no hubiere corredores, a que procedan a la venta directa de dichos bienes.

b) Si transcurrido el término de 15 días hábiles no se ha podido lograr la venta de los bienes, el corredor público o los comerciantes que estén encargados de su venta, harán una convocatoria dentro de los siguientes 10 días hábiles, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en alguno de los periódicos de mayor circulación del lugar en que se encuentren los bienes, solicitando postores y fijándose como base para posturas las dos terceras partes del precio de avalúo que al efecto se mande practicar, o al precio convenido por las partes en el contrato relativo, lo que resulte mayor. La vigencia del avalúo no deberá exceder de tres meses.

c) Pasados 10 días hábiles sin lograr la venta de dichos bienes, se hará una nueva convocatoria y su respectiva publicación, en la forma indicada en el inciso anterior, en la que el precio corresponderá al que resulte de hacer una rebaja del 25% del que sirvió de base para la primera convocatoria y, así sucesivamente, hasta conseguir su venta, previa la publicación de las convocatorias respectivas, con el mismo intervalo para cada caso.

d) Efectuada la venta de los bienes pignorados, el corredor o los comerciantes que la hubieren realizado, entregarán los bienes al comprador, extendiendo para tal efecto el documento que formalice la operación, el cual servirá de constancia de la adquisición para los efectos que sean de interés del adquirente.

e) El producto de la venta de dichos bienes se entregará a la institución de fianzas, para que ésta recupere las cantidades erogadas durante el proceso de venta, así como los demás adeudos incluyendo los accesorios convenidos por las partes o establecidos en la Ley y del remanente que resulte, aplicará lo necesario para recuperar la cantidad pagada al beneficiario de la póliza de fianza.

f) A falta de postores, la institución de fianzas tendrá derecho para adjudicarse los bienes pignorados en el valor que corresponda a las dos terceras partes del precio de cada convocatoria.

VI. El deudor prendario podrá oponerse a la venta de los bienes dados en garantía en cualquier momento del procedimiento, haciendo pago a la institución de fianzas de las cantidades que se le adeuden y ofreciendo pagar dentro de las 72 horas siguientes a partir de que manifieste su oposición. Transcurrido dicho término sin que la institución de fianzas hubiere recibido el pago ofrecido, se continuará el procedimiento para la venta de dichos bienes, sin que por ulteriores ofrecimientos del deudor prendario pueda suspenderse, a menos que hiciera el pago de las cantidades a favor de la institución fiadora;

VII. Si antes de llevar a cabo la venta se vencen o son amortizados los valores dados en prenda, la institución de fianzas podrá conservar con el mismo carácter las cantidades que por este concepto reciba en sustitución de los títulos cobrados o amortizados. Tanto los valores como el importe de su venta, podrá aplicarlos la institución en pago de los adeudos a su favor;

VIII. Cuando la institución de fianzas hubiere aplicado el producto de la venta de los bienes al pago de los gastos efectuados con ese motivo y a la recuperación de las cantidades que le adeude

el fiado, el sobrante que resulte a favor del deudor prendario, deberá entregárselo de inmediato o proceder a la consignación correspondiente, acompañando la documentación comprobatoria de las aplicaciones que se hubieren hecho conforme a las fracciones anteriores y

IX. La institución de fianzas responderá ante el deudor prendario, de los daños y perjuicios que se le causen por violaciones al procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 124. En los casos de fianzas garantizadas mediante hipoteca o fideicomiso sobre inmuebles, las instituciones de fianzas podrán proceder a su elección para el cobro de las cantidades que hayan pagado por esas fianzas y sus accesorios:

I y II. ..

III. Haciendo vender los inmuebles conforme a las siguientes reglas:

a) La institución de fianzas solicitará, bajo su más estricta responsabilidad, a un corredor público o a la institución fiduciaria, que proceda a la venta de los bienes de que se trate, previo avalúo practicado por institución de crédito, o tomando como referencia el valor convencional fijado de común acuerdo por las partes, lo que resulte mayor. El avalúo no deberá tener una antigüedad mayor de tres meses.

b) Se le notificará al propietario de los bienes, el inicio de este procedimiento por medio de carta certificada con acuse de recibo, a través de un notario o corredor público o en vía de jurisdicción voluntaria.

c) El propietario podrá oponerse a la venta de sus bienes acudiendo, dentro del término de cinco días hábiles después de la notificación, ante el juez de primera instancia del lugar en que los bienes estén ubicados, o al juez competente del domicilio de la institución de fianzas, haciendo valer las excepciones que tuviere.

d) Del escrito de oposición, se dará traslado por tres días a la institución de fianzas y al fiduciario, únicamente para que se suspenda la venta de los bienes.

e) Si se promoviera alguna prueba, el término no podrá pasar de 10 días para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las mismas.

f) El juez citará en seguida a una junta, que se celebrará dentro de los tres días para oír los alegatos de las partes y dentro de los cinco días siguientes, pronunciará una resolución, la cual podrá ser apelada sólo en efecto devolutivo.

g) Si se declara infundada la oposición, se notificará a la institución fiadora y al fiduciario para proceder desde luego a la venta de los bienes, independientemente de que el deudor sea condenado al pago de gastos y costas.

h) Se adjudicará el bien al comprador que mejores condiciones ofrezca, mediante la escritura pública correspondiente que firmará el deudor y si se negare, la institución de fianzas o el fiduciario podrán solicitar que lo haga el juez.

i) En caso de no encontrarse comprador, el corredor o el fiduciario, formularán una convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, o en alguno de los periódicos de mayor circulación donde se encuentren ubicados los bienes, para que dentro de un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, en pública subasta se venda el inmueble al mejor de los postores, sirviendo de precio base el señalado en el inciso a, con un descuento del 20%. De ser necesario, con el mismo procedimiento se llevarán a cabo las convocatorias siguientes con el descuento mencionado sobre el precio base señalado.

j) A falta de postores, la institución de fianzas tendrá la facultad de adjudicarse el inmueble de que se trate, a un precio igual del que sirvió de base en cada almoneda.

k) El producto de la venta será entregado a la institución de fianzas y, en su caso, a la fiduciaria, para que se aplique en la cantidad necesaria a recuperar lo pagado por la afianzadora, los accesorios del caso, los gastos y costas respectivos, así como las primas que estuvieran pendientes de pago, todo ello con base en los términos de la contratación con el deudor hipotecario o con el fideicomitente, según sea el caso. De existir algún remanente, se pondrá a disposición de este último y, en su caso, se hará la consignación respectiva, acompañando la documentación relativa a las aplicaciones a que se refiere este inciso.

1) Para lo que no se encuentre previsto en las presentes reglas, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia de que en todo momento la institución de fianzas estará obligada a respetar los derechos de los acreedores preferentes.

Artículo 128. ..

Deberán informar también sobre la situación del asunto, ya sea judicial, administrativo, o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado la fianza y acordar, dentro de los 30 días naturales de recibidas, las solicitudes de cancelación de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan estas solicitudes dentro del plazo mencionado, se entenderán canceladas las fianzas en cuestión para todos los efectos legales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emiten las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente Decreto, en los puntos a que a dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de esta Ley.

Tercero. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de esta Ley y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, seguirán siendo aplicables, en tanto no se opongan al mismo.

Cuarto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución de fianzas, con motivo del otorgamiento de pólizas de fianza, que se hubieren iniciado antes de la vigencia de este decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos en la Ley que se reforma y adiciona conforme a este decreto.

Quinto. A las personas que hayan cometido infracciones o delitos, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hayan realizado dichas conductas, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D. F., 15 de junio de 1993. - Mauricio Valdes Rodríguez, Presidente; Gustavo Salinas Iñiguez, secretario; Manuel Díaz Cisneros, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, D.F., 15 de junio de 1993. - El oficial mayor licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de junio de 1993. - Senadores secretarios, Gustavo Salinas Iñiguez y Manuel Díaz Cisneros.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

Artículo Primero. Se reforman los artículos 22 primer párrafo; 28 fracción I; 54 primer párrafo, y fracciones I y III; 89 primero y cuarto párrafos, pasando este último a ser quinto; 92; 103 penúltimo párrafo; 104; 108 primer párrafo; 110 tercero, cuarto y quinto párrafos; 122 fracción VI; y 125 fracción X; se adicionan los artículos 46 con una fracción XXIV pasando la actual XXIV a ser XXV; 48 con un tercero y cuarto párrafos; 89 con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto; 99 A; 101 con un tercero y cuarto párrafos; 108 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 110 con un sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos; 125 con una fracción XI, pasando la actual XI a ser XII; y 131 con una fracción XVII, pasando la actual XVII a ser XVIII y se derogan el artículo 74; el actual párrafo quinto del artículo 89; y la

fracción III del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 22. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por once consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en Asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

...

Artículo 28. ..

I. Si no presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización, si inicia operaciones sin presentar dicha escritura para su aprobación, si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo;

II a VIII. ..

Artículo 46. ..

I al XXIII. ..

XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

La realización de las operaciones señaladas en esta fracción, así como el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y

XXV. Las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 48. ..

Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de esta las piezas que el Banco de México indique.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 54. Los reportes sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como lo siguiente:

I. Se formalizarán, al igual que sus prórrogas, de la manera que mediante reglas de carácter general determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportes consten por escrito;

II. ..

III. El plazo del reporto y, en su caso, los de sus prórrogas podrán pactarse libremente por las partes, sin exceder los plazos que para tales efectos establezca el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y

IV. ..

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 89. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las instituciones de crédito inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Cuando alguna institución de crédito sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto de entidades financieras del exterior que representen por lo menos el 51% del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o sus equivalentes, o por cualquier otro medio controle a las mencionadas entidades, la institución de crédito correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate, realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.

...

Las instituciones de crédito y las filiales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo en cuyo capital participen, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Se deroga.

...

Artículo 92. Cuando alguna persona auxilie a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:

I. Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;

II. Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga;

III. Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga, o

IV. En general, llevar a cabo actividades que requieran de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.

Las operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo.

Artículo 99 A. Las instituciones de crédito constituirán el fondo de reserva de capital separando anualmente por lo menos un 10% de sus utilidades netas, hasta que dicho fondo alcance una suma igual al importe del capital pagado.

Artículo 101. ..

El balance general anual deberá estar dictaminado por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida Comisión. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.

Artículo 103. ..

I y II. ..

III. Se deroga.

IV. ..

Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este artículo, contarán en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

...

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral esta realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 108. El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley Orgánica del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89, 92 y 103, fracción IV de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, hasta del 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta 100 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.

Las instituciones de crédito que incumplan las obligaciones que les impongan las leyes y demás

disposiciones aplicables en relación con los sistemas de ahorro para el retiro, serán sancionadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

...

Artículo 110. ..

Las sanciones serán impuestas por la junta de Gobierno de la Comisión quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.

En contra de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria procederá el recurso de revocación ante la misma, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias.

El recurso señalado en el párrafo anterior deberá interponerse ante el Presidente de la Comisión cuando se trate de sanciones impuestas por los demás servidores públicos de ese órgano desconcentrado y, ante la junta de Gobierno del mismo, cuando la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la propia junta.

En el escrito en que la parte afectada interponga el recurso deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause y, se acompañarán u ofrecerán, según corresponda, las pruebas que al efecto se juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desecharlo por improcedente, o bien confirmar, mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya, o revocar, el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los 45 días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de 65 días hábiles cuando se trate de recursos, competencia de la junta de Gobierno.

Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria a las instituciones de crédito se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional Bancaria se lo solicite por tratarse de multas contra las cuáles no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Artículo 122. ..

I al V. ..

VI. Las sociedades que, con posterioridad a la fecha de constitución del fondo, obtengan autorización para constituirse y operar como instituciones de banca múltiple de conformidad con la presente Ley, estarán obligadas a aportar al fondo la cantidad inicial que resulte de aplicar al importe del patrimonio neto del propio fondo, el porcentaje que el capital neto promedio observado durante el tercer año de operación del banco de que se trate, represente del promedio del capital neto del conjunto de los bancos múltiples en el mismo año. Dicha cantidad inicial se empezará a cubrir desde que la sociedad inicie sus operaciones, en los términos que indique el comité técnico del fondo.

El importe del patrimonio neto al que se aplicará el porcentaje referido será el promedio que registre el fondo durante los tres primeros años de operación del banco respectivo, y

VII. ..

Artículo 125. ..

I al IX. ..

X. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y las demás leyes que regulan las actividades, instituciones personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como de las disposiciones que emanen de ellas. Tales sanciones podrán ser, a juicio de la Comisión, amonestaciones u otras que establezcan las mencionadas leyes y disposiciones;

XI. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente, previa aprobación de la junta de Gobierno, las multas impuestas y

XII. Las demás que le están atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

..

Artículo 131. ..

I al XVI. ..

XVII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de Gobierno, las sanciones que correspondan, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas, y

XVIII. Las demás que le sean atribuidas por esta Ley y otras disposiciones legales."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo; 7o., segundo párrafo; 24 primer párrafo, y 33; se adicionan los artículos 33 A y 33 - B, y se derogan el tercer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 7o., y fracción II del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades financieras y sus filiales podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, cuando así lo prevean las leyes especiales que las rijan y con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos".

Artículo 7o. ..

Cada grupo contará por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las antes citadas, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

..

Artículo 10. ..

I. ..

II. Se deroga.

III al VI. ..

Artículo 24. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en Asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

..

Artículo 33. Las entidades financieras, aun cuando no formen parte de un grupo financiero, podrán proporcionar información a empresas que, conforme al presente artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas.

La prestación de servicios consistentes en proporcionar información sobre las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga realizadas por entidades financieras, solamente podrá llevarse a cabo por sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México.

La autorización mencionada en el párrafo anterior sólo se otorgará a las sociedades mexicanas que reúnan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida la misma. En tales reglas podrán establecerse limitaciones a la participación extranjera en el capital de este tipo de sociedades. Estas autorizaciones serán intransmisibles y se revocarán por la Secretaría cuando la sociedad de que se trate infrinja la presente Ley o las reglas que le son aplicables, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar.

Sólo podrán ser usuarios de la información que proporcionen las sociedades a que se refiere este artículo, las sociedades financieras y las personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en las reglas citadas en el párrafo anterior. Las sociedades señaladas en este artículo podrán negar la prestación de sus servicios a aquellas personas que no les proporcionen información para la realización de su objeto.

Las sociedades autorizadas deberán sujetarse en sus actividades a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, el cuál podrá determinar las remuneraciones correspondientes a la prestación de sus servicios.

Las sociedades de información crediticia que se autoricen de conformidad con este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, a la que deberán cubrir las cuotas que por tales conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las sociedades de información crediticia deberán proporcionar toda clase de información y documentos que el Banco de México o cualquiera de las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las entidades financieras les soliciten, a efecto de que tales órganos cumplan con sus funciones en términos de ley.

Artículo 33 A. Con excepción de la información que proporcionen sobre operaciones activas a sus usuarios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones conducentes, a las sociedades de información crediticia, a sus funcionarios y a sus empleados, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito relativas al secreto bancario. Esta obligación subsistirá independientemente de que los mencionados funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dichas sociedades.

La obligación del secreto bancario a que se refiere el párrafo anterior, también será aplicable a los usuarios de la información crediticia, así como a sus funcionarios y empleados, respecto de dicha información.

No se considerará que existe violación al secreto bancario cuando una entidad financiera proporcione información sobre operaciones activas a alguna sociedad de información crediticia.

Las personas que realicen alguna gestión financiera ante usuarios de información crediticia podrán solicitar, a través del propio usuario de que se trate, los datos que éste hubiere obtenido de la sociedad. Las aclaraciones respecto de tales datos se realizarán por los interesados ante los acreedores respectivos, quienes en su caso, llevarán a cabo las gestiones conducentes ante la sociedad de información crediticia de que se trate.

Artículo 33 B. Las sociedades de información crediticia, al proporcionar información sobre operaciones activas, deberán guardar secreto respecto de la denominación de las entidades acreedoras, salvo en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, en cuyo caso únicamente informarán directamente a las personas interesadas el nombre de las entidades acreedoras que correspondan.

Dichas sociedades responderán por los daños y perjuicios que causen al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos.

Por su parte, las personas que proporcionen información a las sociedades de información crediticia igualmente responderán por los daños y perjuicios que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo. Las instituciones de crédito deberán continuar participando en el sistema de información de operaciones activas que administra el Banco de México, hasta en tanto no proporcionen dicha información a alguna de las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, o el propio Banco deje de administrar el mencionado sistema. El Banco de México, asimismo queda facultado para proporcionar la información en el sistema que administra a cualquiera de las sociedades de información crediticia mencionadas.

Tercero. Los recursos a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se hayan interpuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se continuarán tramitando en los mismos términos por dicha Secretaría, hasta su conclusión.

Cuarto. El porcentaje y el monto máximos previstos para las multas que aplique la Comisión Nacional Bancaria en términos del artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, que por virtud de este decreto se reforma, continuarán siendo aplicables tratándose de incumplimientos o violaciones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D.F., a 15 de junio de 1993. - Senadores Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente; Gustavo Salinas Iñiguez, secretario; Manuel Díaz Cisneros, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. - México, D.F., 15 de junio de 1993. - El oficial mayor licenciado Morelos Canseco Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Servido, señor Presidente.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE PUERTOS

El Presidente:

Gracias, señor secretario.

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Puertos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa de Ley de Puertos, enviada recientemente por el titular del Poder Ejecutivo Federal, licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Esta Comisión, con la facultad que le otorgan los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso realizó el estudio de la iniciativa, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

La iniciativa de Ley de Puertos fue remitida a la honorable Cámara de Diputados por el ciudadano Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados, realizada el 1o. de junio del presente año, el Presidente de la mesa directiva ordenó el siguiente trámite: "túrnese para su dictamen a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Marina".

En reunión de trabajo celebrada por la Comisión el día 9 de junio de 1993 se dio cuenta al pleno de la misma con la iniciativa, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:

1o. Integrar una subcomisión plural encargada de estudiar, analizar y elaborar el proyecto de dictamen de la iniciativa en estudio;

2o. Incorporar a esta subcomisión, a diputados integrantes de las comisiones de Marina y de Patrimonio y Fomento Industrial, para que en forma simultánea se examinara su contenido;

3o. Celebrar reuniones - conferencia entre la subcomisión y la comisión respectiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de avanzar conjuntamente en el análisis

y estudio de la iniciativa e intercambiar opiniones;

4o. Establecer los días del 10 al 14 de junio como el período en que se recibirían en las oficinas de la Comisión, las opiniones relacionadas con la iniciativa y

5o. Determinar el día 16 de junio como fecha para que la subcomisión plural presentara ante el pleno de la Comisión el proyecto de dictamen correspondiente.

A fin de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Pleno de la Comisión, la subcomisión plural se reunió , en diversas ocasiones, con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Puertos Mexicanos, con el objeto de efectuar observaciones referentes a la iniciativa.

De la misma manera, los integrantes de la subcomisión se reunieron el 14 de junio para analizar las propuestas de modificación recibidas y los puntos de coincidencia respecto de la iniciativa en cuestión.

Asimismo, los días 9 y 14 de junio de 1993, esta subcomisión realizó trabajos en conferencia con la Comisión de Comunicaciones y Transportes del senado de la República, para este mismo fin.

Por otro lado, el 15 de junio del presente año, y conforme al turno de la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara, se recibieron las opiniones de las comisiones de Marina y de Patrimonio y Fomento Industrial relacionadas con el contenido de la iniciativa, mismas que fueron tomadas debidamente en consideración.

El día 16 de junio del año en curso, la subcomisión plural, de acuerdo con los tiempos establecidos, presentó ante el Pleno de la Comisión el proyecto de dictamen, mismo que fue aprobado y se somete a la consideración de esta soberanía.

CONSIDERANDOS

1. Fundamento Constitucional de la Iniciativa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la expresión normativa de las decisiones fundamentales en lo político, social y económico de nuestro país. Y es la base de la estructura jurídica sobre la que se organiza el Estado.

En este orden de ideas, la iniciativa de Ley de Puertos resulta acorde con el texto de nuestra Carta Magna, toda vez que a través de ella se pretende regular una serie de actividades que originalmente corresponden a la nación, de conformidad con nuestros principios constitucionales.

El artículo 25 de nuestra Ley fundamental confiere al Estado la rectoría del desarrollo nacional con el fin de garantizar que éste sea integral y fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, con la concurrencia responsable del sector público, el sector social y el sector privado.

Asimismo, bajo la orientación del Estado, se llevará a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución General de la República.

Por otra parte, el artículo 27 constitucional dispone que las tierras y aguas del territorio nacional, son propiedad de originalmente de la nación, que puede tansmitirlas a los particulares y establece, respecto de aquellos bienes del dominio exclusivo del poder público que tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles, que su explotación, uso y aprovechamiento por los particulares requerirá concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, con las reglas y condiciones que determinen las leyes.

El artículo 73 de la propia Constitución confiere al Congreso de la Unión, facultades para expedir ordenamientos de carácter general, abstracto e impersonal, en diversas materias de ámbito federal. En particular, la fracción XVII del expresado artículo se refiere a las atribuciones para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, razón por la que se justifica la expedición del ordenamiento que se dictamina.

2. Fundamento Económico

2.1 La Apertura Comercial

La crisis por la que atravesó la economía internacional durante la década de los ochenta, definió importantes cambios en la división internacional del trabajo y, consecuentemente, en la revolución científico tecnológica en las economías desarrolladas, observándose espectaculares avances, particularmente en las comunicaciones y los transportes.

En este ámbito de readecuaciones están inmersos también los países latinoamericanos, los cuales, debido a problemas estructurales históricos, el rezago tecnológico y sus dificultades financieras, difícilmente pueden consolidar patrones industriales internos que les permitan competir en el mercado internacional.

Estos acontecimientos, entre otros factores, han revelado que el desarrollo económico es una necesidad fundamental de los países y, en este proceso, las relaciones comerciales equitativas constituyen un elemento determinante tanto para el desarrollo interno como para el establecimiento y sostenimiento de nexos de intercambio entre los estados, en condiciones más justas que propicien, no sólo el crecimiento económico en términos cuantitativos, sino un auténtico desarrollo que tienda al mejoramiento del nivel de vida de la población y a una más justa distribución de la riqueza.

Las perspectivas de este mundo cambiante no son ajenas a ninguna nación, razón por la que

nuestro país se ha inclinado hacia una apertura comercial y a la búsqueda de alternativas que permitan hacer frente a nuevos retos, pero sobre todo que constituyan una respuesta eficaz a las postergadas demandas de los más necesitados.

2.2 La Modernización de México

Con bruscos movimientos o sin ellos, nuestro país ha venido ligando estrechamente su historia. Las reformas al Estado mexicano tienen su fuente en nuestra propia tradición de cambio. Los drásticos rompimientos sociales de la Reforma y de la Revolución permiten que hoy nuestro país busque su desarrollo por una vía democrática, de concertación y paz social, pero, también, permiten identificarnos en una necesidad de adecuación del Estado a los retos de la realidad histórica de nuestro tiempo.

El mundo entero atraviesa por un período en el que, agotadas las formas de respuesta a las demandas sociales, los sistemas políticos buscan fortalecer los procesos democráticos y, a la vez, responder con eficiencia y agilidad a las demandas que los pueblos plantean. Frente a esto, cada país tiene que definir con claridad qué tipo de modernidad desea y cómo puede lograrla.

México ha definido su propio modelo de modernidad: es aquél en que toda la sociedad participa en la solución de las demandas de crecimiento; aquél en que el Estado fortalece la soberanía, ejerce la rectoría sobre los procesos económicos y garantiza la participación popular; es aquél en que los recursos fiscales se emplean prioritariamente para responder a los requerimientos de los más desposeídos; aquél en el que la modernización y democracia forman parte del mismo proceso de renovación nacional.

El proceso de modernización de nuestro país se inserta en la profunda transformación política y económica que está viviendo el mundo entero. Aquél ha traído consigo una serie de cambios en la política económica y comercial, misma que se orienta hacia la apertura mediante la reducción sustancial de las tarifas arancelarias, la eliminación de los permisos de importación, la simplificación de trámites administrativos, la desincorporación de las empresas del sector paraestatal que no son estratégicas ni prioritarias y la promoción de la inversión privada y social con una base jurídica más flexible e innovadora.

La reforma del Estado que hemos emprendido busca reencauzarlo a sus fines originales: garantizar la soberanía de la nación y llevar la justicia al pueblo mexicano. En este nuevo concepto, lo verdaderamente importante es la fortaleza y eficiencia del Estado, no su dimensión.

2.3 La Política de Comunicaciones y Transportes

La participación del Estado en la creación de infraestructura de comunicaciones y transportes, tal como se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se ha basado en una función de rectoría e impulso al desarrollo nacional. Como complemento de ésta, se ha promovido la participación de la sociedad en la construcción y operación de la infraestructura, en la medida en que las diferentes acciones son realizadas dentro de un marco regulador claro y moderno.

Así pues, el moderno papel rector del Estado en el sector se desempeña ejerciendo las funciones de coordinación, regulación y vigilancia en un mercado abierto a la competencia dentro de un marco de libertad, equidad y participación plural, preservando su soberanía en un esquema de legalidad.

Las comunicaciones y transportes son la infraestructura fundamental para alcanzar los propósitos de la modernización integral del país. En este renglón, y como estrategia del Estado, se ha fomentado la participación de los sectores social y privado mediante la concesión de los servicios en los casos y en los términos que establece la Ley, con inversiones para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura. Con ello, se garantiza la integración y la comunicación en el territorio nacional; en su proceso, se comparten costos, riesgos y responsabilidades; y, además, se ofrecen garantías jurídicas para los inversionistas.

2.4 El Transporte Marítimo

El marítimo es el medio más económico de transporte de mercancías en el ámbito internacional. La importancia estratégica de esta actividad se multiplica ante las nuevas circunstancias del entorno económico mundial, cada vez más integrado.

La globalización de las economías, el reajuste socio - político de Europa Oriental y la modernización acelerada de los países más desarrollados, obligan a México a redefinir sus estrategias a fin de ocupar el privilegiado lugar que le corresponde entre el concierto de las naciones.

El comercio es una actividad económica que atrae inversión y desarrollo al escenario donde se realiza; por ello, debe procurarse la instrumentación

de un marco estructural moderno y abierto que permita el sano desarrollo del mismo.

Las nuevas estrategias han permitido ubicarnos entre las 15 primeras economías del mundo; sin embargo, se requiere añadir más valor agregado a nuestras exportaciones.

Se calcula que el transporte marítimo implica un porcentaje importante del valor agregado de nuestras exportaciones y su derrama se generaliza a lo largo de nuestros litorales, con especial repercusión en los puertos nacionales.

El transporte marítimo moviliza el 95% del volumen de intercambio comercial internacional y, en el caso particular mexicano, el 33% del volumen de nuestro comercio exterior recurre a esta vía, sin incluir el petróleo y sus derivados; además, un transporte marítimo realizado por empresas navieras mexicanas a usuarios extranjeros, ubicados en el extranjero, constituye un mercado adicional que implica exportación de servicios y generación de divisas.

Es en este sentido que debe reconocerse el papel determinante que tienen los puertos ante las nuevas circunstancias económicas internacionales. Las terminales marítimas constituyen la ventana de cada país hacia el mundo. En consecuencia, de su eficacia operativa depende la oportuna concurrencia de nuestros productos a los mercados mundiales, en donde los costos son un elemento fundamental para establecer su competitividad. El transporte marítimo y terrestre, sumado a la operación portuaria, es la base del sistema multimodal. El envío y recepción de mercancías de puerta a puerta representa la verdadera modernización del transporte, cuyo impulso es ineludible.

2.5 El Sistema Portuario Nacional

La privilegiada ubicación de nuestro país, situado en la confluencia de los principales flujos de comercio internacional y próximo al primer importador de servicios de transporte marítimo del mundo; sus más de 10,000 kilómetros de costas que lo ubican en el séptimo lugar entre las naciones de litorales más extensos; nuestros puertos naturales; la abundancia de energéticos y suficientes recursos humanos calificados, nos colocan en una situación muy favorable para desarrollar un transporte marítimo competitivo y eficiente.

Por otro lado, la apertura comercial desarrollada por nuestro país, ha provocado un crecimiento acelerado del comercio exterior, mismo que para 1993 se estima sea el doble de lo que existía en 1988. Paralelamente a esto, nuestras exportaciones no petroleras han experimentado cambios cualitativos: mientras que en 1982 representaban menos del 25%, ahora son del orden del 70%.

Lo anterior ocasiona que las necesidades de transportes y comunicaciones aumenten a tasas superiores al crecimiento del producto interno bruto.

Se estima que para el año 2000 el movimiento total de carga se habrá duplicado en relación con el de 1990 y, en el mismo lapso, la carga derivada del comercio exterior se habrá triplicado. En este sentido, México, con 11,500 kilómetros de litorales, debe aprovechar en mucho mayor grado las ventajas que ofrece el transporte marítimo, lo que permitirá aumentar la eficiencia global del sistema nacional de transporte.

Para enfrentar estos retos, México cuenta con 22 puertos y un conjunto de 51 terminales, instalaciones portuarias y marinas de importancia, en los cuales se ha venido apreciando un crecimiento anual sostenido de los volúmenes de carga operados y de los pasajeros atendidos.

Sin embargo, debe observarse que, por lo que se refiere a los puertos comerciales, en cuatro de ellos se concentró el 67% del movimiento de carga; y que, a pesar de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos y, posteriormente por conducto del órgano desconcentrado Puertos Mexicanos, subsiste una problemática que tiende a obstaculizar el pleno desarrollo de esta infraestructura básica.

a) Administración centralizada, misma que impide el incremento de la eficiencia operativa;

b) Esquema financiero globalizado, que genera la existencia de subsidios cruzados y dificulta la evaluación de resultados y el establecimiento de tarifas e inversiones de acuerdo con su rentabilidad.

c) Poca participación de los sectores social y privado en la administración, construcción y operación portuaria;

d) Falta de coordinación entre las autoridades locales y las del puerto;

e) Existencia de barreras a la competencia en la prestación de servicios portuarios, situación que frena los incrementos en le productividad;

f) Requerimientos de inversiones en terminales portuarias especializadas, obras de infraestructura básica y enlaces terrestres y

g) Aprovechamiento irracional de los espacios e instalaciones en los puertos.

México deberá dotar de los satisfactores más elementales en los próximos 10 años a un número mayor de mexicanos. Esto no podrá lograrse en zonas donde el congestionamiento de las vías de comunicación, ha alcanzado niveles tales que hacen imposible dar soluciones viables, no sólo por falta de recursos, sino por la imposibilidad material de duplicar en 10 años la capacidad de las vías férreas o del sistema de carreteras, por lo que es evidente la necesidad del uso intensivo de las costas, ya que, a los problemas derivados del desequilibrio del desarrollo interno, se unen los relativos a la urgente necesidad de que México se incorpore a las nuevas corrientes del comercio mundial.

2.6 La Reestructuración Portuaria

El desarrollo del transporte marítimo se apoya en la capacidad de la infraestructura portuaria del país, misma que , no obstante el impulso que se le ha dado a partir de la década pasada, es aún insuficiente para las necesidades actuales del crecimiento económico y del comercio exterior.

La reestructuración de los puertos de propiedad pública es concebida como un medio para que los gobiernos puedan liberarse del proceso de toma de decisiones comerciales cotidianas, aumentando, así su participación en la formulación e instrumentación de leyes apropiadas, reglamentaciones y políticas.

La razón fundamental para la participación de los sectores social y privado en las actividades portuarias es crear una base tal que permita reducir los costos y aumentar la calidad de los productos y servicios ofrecidos, lo cual sólo se logrará en un marco de libertad de contratación, de libre concurrencia y de amplia competencia.

Sin competencia, la reestructuración se limitaría apenas al traspaso de los servicios portuarios o instalaciones, de un control pleno del Gobierno, a un grado similar de control por parte de los sectores social y privado. Esto permitiría a dichos sectores aumentar sus ganancias sin ofrecer ningún nuevo servicio, innovaciones técnicas o mejoramiento en la productividad y eficacia en función del costo.

El objetivo principal respecto de la descentralización de los puertos públicos de una nación, es equilibrar los intereses del sector público, de los inversionistas y de los usuarios para que se puedan alcanzar las metas de equidad y justicia en beneficio del pueblo mexicano.

En materia portuaria, resulta evidente la necesidad urgente de abrir nuevos espacios para la inversión, tanto en la construcción de terminales especializadas, ya sean de carga o de turismo, como en la operación de los servicios y la adquisición del equipo de maniobras.

Ante la escasez de recursos para una sociedad que cada vez requiere de más y mejores servicios esenciales, el no contar con la participación de la sociedad civil significaría detener los proyectos de desarrollo de la infraestructura del transporte, lo cual estrangularía la economía, o bien continuar con un desequilibrio en las finanzas públicas, el crecimiento en el endeudamiento externo y caer en la grave espiral inflacionaria, o todavía peor: ampliar la brecha entre la opulencia y la indigencia.

La función moderna del Sistema Portuario Mexicano debe consistir en apoyar el crecimiento económico del país a partir de terminales marítimas con niveles internacionales de productividad, para beneficio de nuestro comercio exterior, así como establecer puntos de apoyo para servicios de cabotaje, que hagan más eficiente el transporte interno de la nación, además de promover el turismo marítimo. En todos los casos en que sea posible, se debe convocar a la inversión de los sectores privado y social y, cuando por sus dimensiones y características, así se requiera, debe intervenir el sector público. De esta manera, no se detendrá el desenvolvimiento del país y se impulsará la descentralización de la vida nacional hacia las zonas costeras.

2.7 La Figura de la Concesión

Conviene que las inversiones se ejecuten a través de una concesión en donde el gobierno y el inversionista, en acuerdo de voluntades, se comprometan a una serie de obligaciones y, en justa reciprocidad, a rendimientos mutuos, que en suma permitan extender sus beneficios a la sociedad.

El fundamento jurídico para concesionar la prestación de los servicios públicos o la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes del dominio de la Federación, cuando así lo determine el interés general, se encuentra establecido en el artículo 28 de nuestra Carta Magna.

En este contexto, la concesión debe concebirse como un sistema conforme al cual personas o instituciones distintas al Gobierno Federal, llevarán a cabo la explotación de bienes de la nación o la prestación de servicios.

La ventaja que tiene el sistema concesionario es que la construcción de las vías, su operación y aprovechamiento, quedan sujetas a la regulación legal, así como a la inspección y supervisión constante de la autoridad; y que, al término de la concesión, los bienes reviertan en forma gratuita en favor de la nación.

Por lo general, las obras de infraestructura demandan grandes inversiones que tradicionalmente habían sido realizadas solo por el Gobierno, con recursos fiscales. La magnitud de éstas y las previsibles consecuencias de su aplazamiento obligó muchas veces a solicitar préstamos de organismos internacionales, incrementando con ello la deuda pública.

En la mayoría de las naciones, la tendencia actual es solicitar el concurso de la iniciativa privada para que sea ella quien construya estas obras y, obviamente, las explote ofreciendo los servicios correspondientes durante un tiempo determinado que le permita recuperar lo invertido.

Conviene precisar que, de ninguna manera, el otorgamiento de una concesión es equiparable a una venta, ni por la naturaleza del acto, ni por sus características legales.

Cuando se vende una empresa propiedad del Gobierno, los activos de ésta se desincorporan del patrimonio nacional y pasan a ser propiedad de quien la compró. En cambio, cuando se otorga una concesión, los activos o bienes concesionados no se desincorporan, puesto que el derecho de explotarlos se establece sólo por un tiempo determinado. En efecto, dada la naturaleza jurídica de tales bienes del dominio de la nación, los mismos son inalienables e imprescriptibles.

3. Marco Jurídico y Administrativo en Materia de Puertos

Las normas jurídicas reguladoras de la materia portuaria se encuentran dispersas en varios ordenamientos, tales como las leyes de Vías Generales de Comunicación y de Navegación y Comercio Marítimos, cuyas disposiciones ya no responden a las necesidades de modernización y desarrollo portuario de nuestro país, razón por la cual el Ejecutivo Federal propuso a esta soberanía la iniciativa de Ley de Puertos, que ha sido objeto del análisis de esta Comisión.

La iniciativa parte del principio de la soberanía de la nación sobre sus litorales. De su contenido se desprende que el Estado conserva la propiedad de las tierras y aguas que conforman los recintos portuarios y el pleno dominio sobre ellos.

Por la naturaleza de inalienables e imprescriptibles que tienen estos bienes, no son susceptibles de transmisión a particulares, quienes sólo pueden usarlos, aprovecharlos y explotarlos mediante concesión que otorgue el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El hecho mismo del otorgamiento de la concesión, el establecimiento de las condiciones de su ejercicio y la verificación del cumplimiento de éstas importan el ejercicio de la rectoría del desarrollo nacional. A partir del establecimiento de políticas y programas para el desarrollo del Sistema Portuario Nacional y mediante la revisión y aprobación, en su caso, de los programas maestros de desarrollo de cada puerto, el Gobierno Federal reafirma su potestad de decisión, de dirección y de control de las actividades relacionadas con la materia.

En este contexto y con apego al mandato constitucional, la iniciativa promueve la participación de los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Estado concurra en las actividades de administración y operación portuaria.

La participación de los sectores social y privado se produce, de acuerdo con al iniciativa, mediante la actuación de sociedades mercantiles, incluidas las de naturaleza cooperativa, o de manera directa por personas físicas de nacionalidad mexicana.

De los concesionarios y permisionarios, en su caso, se espera la inversión de capitales que permitan modernizar el sistema portuario y hacerlo más eficiente, con respeto irrestricto de los derechos de sus trabajadores, en un ambiente de sana competencia económica.

En relación con lo anterior, se observa que la iniciativa propicia un ambiente de libertad de concurrencia y de sana competencia, con lo cual evita la existencia de prácticas monopólicas pues, por un lado, las concesiones, permisos y autorizaciones que otorgue el Ejecutivo deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica y, por el otro, se dispone que igual obligación incumbe a los administradores portuarios, a los operadores y a los prestadores de servicios.

En lo que atañe a los aspectos regulatorios y normativos de la actividad portuaria, la iniciativa persigue, como objetivo destacado, la descentralización y la simplificación, mediante la autonomía de gestión operativa y financiera de la administración portuaria integral. En efecto, al trasladar las responsabilidades de operación de los puertos a estas entidades, el Gobierno Federal reduce su intervención directa en el manejo de los mismos y retiene únicamente las facultades normativas y de control. La encomienda de la administración portuaria, así como el otorgamiento del derecho de uso, aprovechamiento y explotación de las áreas, se hace mediante concesión, para cuya adjudicación la iniciativa prevé la celebración de concurso, con lo cual se logra la transparencia de actuación de la autoridad, la concurrencia de todos los interesados en obtenerla y la selección de quien brinde la seguridad de un servicio más eficiente y menos oneroso para el usuario. De esta manera, se logrará el propósito central de la modernización del Sistema Portuario Nacional, misma que redundará en beneficio del pueblo de México.

El concesionario, ha de quedar comprometido a mantener y conservar las áreas e instalaciones concesionadas y a ampliar las obras portuarias, pero con el máximo respeto de las normas aplicables en materia ecológica.

La iniciativa ha tenido muy en cuenta la importancia de la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como el imperativo de que los beneficios que de ella deriven se hagan extensivos a la población de sus respectivas áreas.

Es evidente, en efecto, que la modernización, al impulsar el desarrollo de los puertos y su mayor eficiencia en el transporte de bienes y personas, tendrá efectos multiplicadores en la creación de fuentes de empleo, en el desarrollo de la infraestructura local y en el bienestar general de la comunidad.

Además, los gobiernos mencionados podrán ser titulares mayoritarios del capital social de empresa administradores portuarias, independientemente de su facultad de constituir las comisiones consultivas de los puertos y, por medio de ellas, hacer recomendaciones a los administradores portuarios cuando se trate de adoptar decisiones fundamentales.

4. Modificaciones a la Iniciativa

La subcomisión plural encargada de la redacción del proyecto de dictamen, a través de las diversas reuniones de trabajo en las que se analizaron y discutieron puntos relacionados con la iniciativa, y valorando las diversas aportaciones de diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, así como las turnadas por los ciudadanos senadores, enriqueció notablemente el contenido de la propuesta, dando como resultado la incorporación en el texto final del dictamen de las modificaciones que mayor consenso lograron, y que a continuación se detallan:

Con respecto al artículo 2o. de la iniciativa de Ley de Puertos, en el que se definen los términos relacionados con la materia objeto de la misma, la Comisión consideró conveniente modificar el orden en que se presenta, además de complementar el concepto de puerto, incorporando la palabra "abrigo", término que simboliza la protección que históricamente ofrecen los puertos a las embarcaciones que arriban a él. De esta manera, el texto quedaría de la siguiente forma:

Artículo 2o......................................................................................................................................................

I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitando como tal por el Ejecutivo Federal, para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo y otras destinadas a la actividad portuaria, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios , terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

III. Recinto portuario: La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

IV. Terminal: La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina.

V. Marina: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, así como la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

VI. Instalaciones portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.

VII. Servicios portuarios: Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.

VIII. Zona de desarrollo portuario: El área a cargo del administrador portuario, constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto.

IX. Administrador portuario: El titular de una concesión para la administración portuaria integral.

En lo concerniente a la fracción II del artículo 10, se consideró conveniente prever la posibilidad de la existencia de otras clases de instalaciones y servicios en los puertos y terminales, por lo que se estimó conveniente aclarar que la clasificación de los mismos ese enunciativo y no limitativo, además de establecer una nueva clasificación por lo que el texto queda en los siguientes términos:

Artículo 10...............................................................................................................................

I..................................................................................................................................................

a) y b).....................................................................................................................................

II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en :

a) a c) .......................................................................................................................................

d) Turísticos, cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas.

En relación con el artículo 17, se consideró necesario, en la fracción II, ampliar el ámbito de participación respectiva, incorporando al sector social. Además, señalar, en la fracción VII, que las autorizaciones respecto de las obras marítimas y el dragado deberán observar la normatividad establecida en materia ecológica. El texto propuesto quedaría como sigue:

Artículo 17................................................................................................................................

I......................................................................................................................................................

II. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias;

III a VI..........................................................................................................................................

VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;

VIII a XIV.................................................................................................................................

Por lo que hace al artículo 18, con el objeto de evitar conflictos de autoridad, se consideró necesario delimitar las facultades del capitán de puerto, a quien se atribuyó entre otras, la función de coordinar las tareas de auxilio y salvamento en los puertos, por lo que su redacción quedaría de la siguiente forma:

Artículo 18. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, a la que corresponderá:

I. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;

II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad;

III. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación;

IV. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

V. Actuar como auxiliar del ministerio público, y

VI. Las demás que las leyes y los reglamentos le confieran.

Las capitanías de puerto contarán con los elementos de vigilancia e inspección que se determinen.

Por lo que hace al artículo 19, se consideró conveniente delimitar el ámbito espacial de

competencia del capitán de puerto para el mantenimiento del orden, para lo cual se sustituyó la palabra puerto por la frase recinto portuario, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 19. La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.

Por lo que se refiere al artículo 24, primer párrafo, se consideró oportuno aclarar que sólo podrá darse una prórroga de la concesión previo cumplimiento de los requisitos que a juicio de la Secretaría deban cumplirse, por lo que se modifica el texto en los siguientes términos:

Artículo 24. La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por un plazo de 50 años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión. Las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por un plazo igual al señalado originalmente. Para tales efectos el concesionario deberá presentar la solicitud correspondiente durante la última quinta parte del período original de vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión. La Secretaría fijará los requisitos que deberán cumplirse.

...................................................................................................................................................

Con respecto al artículo 25, en su fracción VII, la Comisión consideró conveniente ampliar el plazo para que los participantes puedan inconformarse por el fallo emitido por la Secretaría. De esta forma el texto quedaría en los siguientes términos.:

Artículo 25. .............................................................................................................................

I a VI ........................................................................................................................................

VII. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al plazo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. Vencido dicho plazo, esta última dictará resolución en un término que no excederá de 15 días hábiles;

VIII y IX............................................................................................................................................

En la fracción VI del artículo 27, se amplía la redacción para establecer que en el título de concesión se señalará la obligatoriedad de que los programas deberán apegarse a lo establecido en las disposiciones en materia ecológica. Asimismo, en la fracción VII se incluye la referencia a que los títulos de concesión deberán considerar los derechos de los concesionarios, quedando su redacción en los siguientes términos.

Artículo 27...........................................................................................................................................

I a V......................................................................................................................................................

VI. Los programas de construcción expansión y modernización de la infraestructura portuaria, los cuales se apegarán a las disposiciones aplicables en materia de protección ecológica;

VII. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

VIII a XII.....................................................................................................................................

En cuanto al artículo 31 se amplió el lapso durante el cual deberán haber estado vigentes las concesiones para proceder a la cesión total de las mismas, por lo que se propone le siguiente texto:

Artículo 31. La Secretaría podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y, que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

...........................................................................................................................................................................

Por lo que se refiere al artículo 33 se consideró conveniente suprimirlo, con el objeto de evitar confusiones de interpretación en cuanto a responsabilidad por daños, misma que está regulada por el Código Civil. Por lo anterior, se modificó la numeración de los artículos 34 a 38, que pasan a ser 33 a 37.

En relación con la fracción VI del artículo 33, la Comisión consideró conveniente modificar el orden de la redacción, para hacerlo acorde con el del artículo 22 de la iniciativa.

Asimismo el último párrafo de dicho artículo se modificó con el objeto de precisar que siguen vigentes las responsabilidades del concesionario frente a cualesquiera de los terceros.

Por lo tanto se propone el siguiente texto:

Artículo 33.........................................................................................................................................................

I a V ..................................................................................................................................................................

VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral o muerte del concesionario, si es persona física.

La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.

Por lo que hace a la fracción IV del artículo 34, se consideró conveniente precisar que se revocarán las concesiones cuando se apliquen tarifas superiores a las autorizadas. Asimismo, en la fracción XII, se consideró necesario adicionar como causa de revocación de la concesión o permiso el no mantener vigente la póliza de seguros de daños, a efecto de hacerlo acorde con el artículo 27, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 34..............................................................................................................................................

I a III......................................................................................................................................................

IV Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

V a XI....................................................................................................................................................

XII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros, y

XIII.......................................................................................................................................................

En el artículo 35, en el que se establece el procedimiento de revocación, la Comisión consideró indispensable introducir la siguiente modificación:

Artículo 35..................................................................................................................................................

I......................................................................................................................................................................

II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Por cuanto hace al artículo 36, se consideró conveniente establecer expresamente que, la responsabilidad del administrador portuario integral subsiste frente a terceros aun cuando haya sido revocada su concesión, así como señalar que la nueva concesión se otorgará conforme al procedimiento establecido en la Ley, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 36. En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de sesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que los sustituya, sin perjuicio de los dispuesto en el último párrafo del artículo 33 de la presente Ley. Para otorgar en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en esta Ley.

Con respecto al artículo 37, mismo que determinan las obligaciones del concesionario al término de la concesión en lo referente a las construcciones e instalaciones que se realicen durante la vigencia de la misma, esta Comisión aprobó la siguiente modificación:

Artículo 37. Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considerarán propiedad del concesionario durante la vigencia de la concesión. Al término de ésta o de su prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán al dominio de la nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

La Secretaría establecerá en el título de concesión que, al término de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario estará obligado a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

Por lo que se refiere al artículo 38. antes 45, se consideró oportuna su reubicación dado que su contenido se refiere a todos los concesionarios y no sólo a los administradores portuarios, por lo que se propone en los siguientes términos:

Artículo 38. Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.

Los permisionarios a que se refiere esta Ley pagarán, como única contraprestación, la que se fije en la Ley Federal de Derechos.

En relación con el artículo 39, la Comisión consideró necesario especificar que la administración portuaria integral podrá comprender más de un puerto sólo cuando éstos sean menores y siempre que estén dentro de una entidad federativa y que la sociedad mercantil concesionaria haya sido constituida por el Gobierno Federal o Estatal, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 39. Existirá administración portuaria integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.

Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión la administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el Gobierno Federal o Estatal correspondiente.

En relación con la fracción IX del artículo 41 se estimó necesario establecer que la operación de los sistemas de vigilancia, protección y seguridad a cargo de los administradores portuarios, es interna y no constituye facultades de autoridad, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 41 .........................................................

I a VIII ...................................................................

IX. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

X y XII..................................................................

Por lo que se refiere al artículo 42, la Comisión consideró necesario establecer que el programa maestro de desarrollo portuario debe estar vinculado con las políticas y programas que para el desarrollo portuario nacional se determinan. En consecuencia se propone el siguiente texto:

Artículo 42..........................................................

I y II....................................................................

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de las secretarías de Marina en o que afecta a las actividades militares y de desarrollo social en cuanto a los aspectos ecológicos y de desarrollo urbano, Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de 15 días a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.

..........................................................................................

Por lo que se refiere al artículo 43, esta Comisión consideró conveniente que la designación de nuevos integrantes de la Comisión Consultiva corresponda a dicho cuerpo colegiado, a propuesta de su Presidente, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 43. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el Gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una Comisión Consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del Presidente, la Comisión determine. La Comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

En cuanto al artículo 44, se consideró conveniente incluir dentro de las recomendaciones que puede emitir la Comisión Consultiva, lo relativo a la preservación del equilibrio ecológico. Por tal motivo, se propone la siguiente redacción:

Artículo 44. La Comisión Consultiva coadyuvará en la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador

portuario deberá informar a la Comisión sobre le programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto.

....................................................................................................................................

En virtud de que el texto que en la iniciativa correspondía al artículo 45, se reubicó y pasó a ser el artículo 38, se modifica nuevamente la numeración de los artículos 46 a 66, que pasan a ser del 45 al 65.

En cuanto a la fracción I del artículo 45, la Comisión consideró conveniente incluir al lanchaje como uno de los servicios portuarios, quedando su redacción como sigue:

Artículo 45 ....................................................................................

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II y III....................................................................................................................................

En lo concerniente al artículo 65 y al anterior 67, se consideró conveniente por su contenido fusionarlos en un mismo artículo, por lo que los artículos 68 al 72 de la iniciativa pasan a ser 66 a 70. En consecuencia se propone el siguiente texto:

Artículo 65. La Secretaría podrá verificar, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta Ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

La Secretaría realizará la verificación, por sí o a través de terceros, en los términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Por lo que hace a la fracción XIII del artículo 66 se consideró conveniente ajustar el límite máximo del monto de la sanción, para quedar como sigue:

Artículo 66. ..................................................................................................................................

I a XII. ......................................................................................................................

XIII Las demás infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, de 100 a 70 mil salarios.

En relación con el artículo 70, la Comisión considero necesario especificar, en algunos casos, y ampliar en otros, los plazos para la notificación de sanciones y el dictamen de las resoluciones que correspondan. Por tal motivo, la redacción se propone que quede de la siguiente manera:

Artículo 70. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley, la Secretaría notificará al presunto infractor de los hechos, motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo, la Secretaría dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

En lo que se refiere al artículo quinto transitorio la Comisión consideró, que en virtud de que el mismo se refiere a los titulares de permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no es correcto utilizar el término "revocación"; asimismo, se consideró conveniente ampliar el plazo para que los titulares de permisos y autorizaciones satisfagan los requisitos establecidos en la iniciativa. Por tanto, se propone que el texto quede en los siguientes términos.

TRANSITORIOS

Quinto. Los titulares de permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los puertos, terminales o marinas sujetos a administración portuaria integral, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha en que dicha administración portuaria inicie sus operaciones. De no hacerlo, tales permisos o autorizaciones quedarán sin efecto.

En cuanto al artículo sexto transitorio, la Comisión consideró conveniente precisar en la redacción que se trata de solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la Ley, por lo que se propone el siguiente texto:

Sexto. Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta Ley tengan solicitudes en trámite y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o autorización podrán optar, para su otorgamiento, por sujetarse a los dispuesto en ésta, o bien a los previsto en las leyes de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación.

La Comisión que suscribe, considera que con las modificaciones incorporadas a la iniciativa. a propuesta de los diversos grupos parlamentarios, se ha enriquecido el proyecto de Ley en estudio, y en caso de ser aprobada, constituirá el instrumento jurídico idóneo para fomentar la participación de los sectores sociales en la modernización y desarrollo de los puertos mexicanos, a fin de que éstos sirvan eficientemente al fortalecimiento del sistema nacional de transporte, por lo que solicitamos a esta honorable Asamblea su voto en pro de este dictamen que hoy se pone a su consideración, con proyecto de

LEY DE PUERTOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.

Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría : La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal, para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuestos por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo y otras destinada a la actividad portuaria, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

III. Recinto portuario: La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

IV. Terminal: La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina.

V. Marina: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, así como la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

VI. Instalaciones portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.

VII. Servicio portuario: Los que se proporcionan en puertos, marinas, e instalaciones, para atender a las embarcaciones, así como para las transferencias de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.

VIII. Zona de desarrollo portuario: El área a cargo del administrador portuario, constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto

IX. Administrador portuario: El área a cargo de el administrador portuario integral.

Artículo 3o. Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a estas, estará sujeta a la competencia de los poderes federales.

Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley y de la administración y la operación portuaria sin perjuicios de que los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se someten al procedimiento arbitral.

Artículo 4o. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales, se aplicarán:

I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimo, de Vías Generales de Comunicación y General de Bienes Nacionales;

II. El Código de Comercio, y

III. Las disposiciones de la legislación común.

CAPITULO II

Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

Artículo 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.

Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.

Artículo 6o. La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

Artículo 7o. Las secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, los bienes de dominio público que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 30 días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 8o. La Secretaría fijará los límites de los puertos y determinará las zonas de desarrollo portuario, así como las áreas de uso público.

Artículo 9o. Una vez fijados los límites del puerto, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de que la zonificación que establezcan las autoridades competentes respecto de las áreas del puerto no comprendidas en el recinto portuario sea acorde con la actividad portuaria.

Artículo 10. Los puertos y terminales se clasifican:

I. Por su navegación en:

a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales, y

b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.

II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en:

a) Comerciales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo,

b) Industriales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal;

c) Pesqueros, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y de productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera, y

d) Turísticos cuando se dediquen preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas.

Artículo 11. Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:

I. Públicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y

II. Particulares, cuando el titular se destine para sus propios fines, y a los terceros mediante contrato.

Artículo 12. Los reglamentos de esta Ley establecerán las condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos, así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias, sin perjuicio de las específicas que se determinen en los programas maestros de desarrollo portuario, en las concesiones, permisos o contratos respectivos, en las normas oficiales mexicanas y en las reglas de operación del puerto.

Artículo 13. Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público.

Artículo 14. La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 15. En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación:

I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y

II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.

Artículo 16. Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.

CAPITULO III

Autoridad portuaria

Artículo 17. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;

II. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias;

III. Autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;

IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;

V. Determinar las áreas e instalaciones de uso público;

VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;

VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaría;

IX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, así como verificar y certificar su cumplimiento;

X. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos;

XI. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;

XII. Integrar las estadísticas portuarias y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

XIII. Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo, y

XIV. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 18. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, a la que corresponderá:

I. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;

II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad;

III. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación;

IV. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

V. Actuar como auxiliar del ministerio público, y

VI. Las demás que las leyes y los reglamentos le confieran.

Las capitanías del puerto contarán con los elementos de vigilancia e inspección que se determinen.

Artículo 19. La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán a la conservación

del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.

Artículo 20. Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el Reglamento que para tal efecto se expida.

CAPITULO IV

Concesiones y permisos

Artículo 21. Para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:

I. Concesiones para la administración portuaria integral;

II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral;

a) Concesiones sobre bienes del dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y

b) Permisos para prestar servicios portuarios.

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Desarrollo Social.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22. Las concesiones a que se refiere la fracción I del artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.

Las demás concesiones, así como los permisos, se otorgarán a ciudadanos y personas morales mexicanos.

La participación de la inversión extranjera en las actividades portuarias se regulará por lo dispuesto en la Ley de la Materia.

Artículo 23. Todas las concesiones a que se refiere esta Ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 21 de este ordenamiento, incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.

Artículo 24. La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por un plazo de 50 años, tomando en cuanta las características de los proyectos y los montos de inversión. Las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por un plazo igual al señalado originalmente. Para tales efectos el concesionario deberá presentar la solicitud correspondiente durante la última quinta parte del período original de vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión. La Secretaría fijará los requisitos que deberán cumplirse.

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

Artículo 25. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría, por sí o a petición de parte que acredite su interés, expedirá la convocatoria pública correspondiente para que, en un plazo razonable, se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos el día prefijado y en presencia de todos los participantes.

En el caso de que medie petición de parte, la Secretaría, en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria correspondiente o señalar al interesado las razones de la improcedencia de la misma;

II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda;

III. Las bases del concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará al ganador, que tomarán en cuenta, según sea el caso, las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión, la calidad del servicio que se

propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y las tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes;

IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia moral y económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría;

V. A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y homologuen, se informará a todos los interesados de aquellas que se desechen y las causas que motivaren tal determinación;

VI. La Secretaría, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes.

La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante 10 días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo;

VII. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al plazo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. Vencido dicho plazo, esta última dictará resolución en un término que no excederá de 15 días hábiles;

VIII. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, adjudicará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

IX. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, de declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el Reglamento respectivo.

Artículo 26. En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente Ley.

El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del 20% de la superficie originalmente concesionada y si, con base en criterios comparativos de costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante.

Artículo 27. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. Los fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;

II. La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos;

III. Los compromisos de dragado, ayudas a la navegación y señalamiento marítimo;

IV. Las características de prestación de los servicios portuarios y la determinación de las áreas reservadas para servicio al público y para las funciones del capitán de puerto, de aduana y otras autoridades;

V. Las bases de regulación tarifaría;

VI. Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura portuaria, los cuales se apegarán a las disposiciones aplicables en materia de protección ecológica;

VII. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

VIII. El período de vigencia;

IX. El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario. En el caso de terminales y marinas, ésta se cancelará una vez que se haya concluido la construcción;

X. Las pólizas de seguros de daños a terceros en sus personas o bienes y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones;

XI. Las contraprestaciones que deban cubrirse al Gobierno Federal y

XII. Las causas de revocación.

En los títulos de concesión para la administración portuaria integral se establecerán las bases generales a que habrá de sujetarse su organización y funcionamiento y se incluirá, como parte

de los mismos, el programa maestro de desarrollo portuario correspondiente.

Artículo 28. La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.

Artículo 29. Los permisos a que se refiere el artículo 21 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente Ley, pero en todo caso la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales.

Los permisos a que se refiere el artículo 21, fracción II, inciso b, no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, servicios idénticos o similares.

Artículo 30. Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 31. La Secretaría podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones y, que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Las cesiones parciales de derechos derivados de las concesiones para la administración portuaria integral se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos establecidos en esta Ley y en el título de concesión respectivo.

Artículo 32. En ningún caso se podrá ceder, hipotecar o en manera alguna gravar o transferir la concesión o permiso, los derechos en ellos conferidos, los bienes afectos a los mismos o sus dependencias y accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjero, ni admitir a éstos como socios de la empresa titular de dichas concesiones o permisos.

Podrán constituirse gravámenes en favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, por un plazo que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de bienes sujetos a reversión.

En las escrituras correspondientes se hará constar que, al concluir la vigencia de la concesión o en caso de revocación de la misma, los bienes reversibles pasarán a ser propiedad de la nación.

Artículo 33. Las concesiones terminarán por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiere otorgado;

II. Renuncia del titular;

II. Revocación;

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y

VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral o muerte del concesionario, si es persona física.

La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.

Artículo 34. Las concesiones o permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos;

II. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos, durante un lapso mayor de seis meses;

III. Interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

IV. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

VII. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría, salvo lo dispuesto en los artículos 21 último párrafo y 31 segundo párrafo de la presente Ley;

VIII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos de los mismos, a algún Gobierno o Estado extranjero, o admitir a éstos como socios de la empresa titular de aquéllos;

IX. No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados;

X. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización de la Secretaría;

XI. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubiesen establecido;

XII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros, y

XIII. Incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos.

Artículo 35. La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente:

I. La Secretaría notificará al titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación para hacer valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen,

II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido un plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Artículo 36. En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 de la presente Ley. Para otorgar en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 37. Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público se considerarán propiedad del concesionario durante la vigencia de la concesión. Al término de ésta o de su prórroga, únicamente las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán al dominio de la nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

La Secretaría podrá establecer en el título de concesión que, al término de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario estará obligado a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

Artículo 38. Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.

Los permisionarios a que se refiere esta Ley pagarán, como única contraprestación, la que se fije en la Ley Federal de Derechos.

CAPITULO V

Administración portuaria integral

Artículo 39. Existirá administración portuaria integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y prestación de los bienes y la explotación de los servicios respectivos.

Asimismo se podrá encomendar mediante concesión, la administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa a una sociedad

mercantil constituida por el Gobierno Federal o Estatal correspondiente.

Artículo 40. La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de Gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 41. Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios:

I. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, o grupo de ellos y terminales, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

II. Usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público en los puertos o grupos de ellos y terminales, y administrar los de la zona de desarrollo portuario, en su caso;

III. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

IV. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

V. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VI. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley;

VII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del Comité de Operación, someterlas a la autorización de la Secretaría;

VIII. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

IX. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán del puerto y de las autoridades competentes;

X. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como por las demás actividades comerciales que realicen y

XI. Proporcionar la información estadística portuaria.

Artículo 42. El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener:

I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos, así como la justificación de los mismos y

II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte.

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaría con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días previas las opiniones de las secretarías de Marina en lo que afecta a las actividades militares y de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos ecológicos y de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de 15 días a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.

La Secretaría, con vista en el interés público, podrá modificar los usos, destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de desarrollo portuario respecto de las diferentes zonas del puerto o grupo de ellos o terminales aún no utilizadas.

Si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio comprobable al concesionario, éste será indemnizado debidamente.

Artículo 43. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral,

el Gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una Comisión Consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del Presidente, la Comisión determine. La Comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 44. La Comisión consultiva coadyuvará a la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador portuario deberá informar a la Comisión sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto.

La Comisión sesionará por los menos una vez cada tres meses y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al Presidente de la Comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda.

CAPITULO VI

Operación portuaria

Artículo 45. La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.

Los servicios portuarios se clasifican en:

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales, y

III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto.

Artículo 46. En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones públicas, los servicios portuarios se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.

Artículo 47. La Secretaría, con base en consideraciones técnicas, de eficiencia y seguridad, determinará en los títulos de concesión en qué casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convenga a sus intereses.

Artículo 48. Cuando las terminales e instalaciones de uso particular cuenten con capacidad excedente, la Secretaría, con vista en el interés público, podrá disponer que los operadores de las mismas presten servicio al público en los términos previstos en el artículo 46 de la presente Ley y, conforme a condiciones que no les afecten operativa y financieramente.

La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Artículo 49. La Secretaría, en casos excepcionales, con vista en el interés público, podrá modificar temporalmente los usos de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias.

En tal caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por el uso público de la instalación respectiva. Artículo 50. Los administradores portuarios, los operadores de terminales, marinas e instalaciones y las empresas de prestación de servicios portuarios podrán realizar las operaciones que les correspondan con equipo y personal propios; mediante la celebración de contratos de carácter mercantil con empresas cuyo objeto social incluya ofrecer los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 45 y cuenten con trabajadores bajo su subordinación y dependencia dotados de los útiles indispensables para el desempeño de sus labores; o con otros prestadores de servicios portuarios.

Artículo 51. Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales

sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 45 deberán constituirse como sociedades mercantiles.

Artículo 52. Los contratos de cesión parcial de derechos y los de prestación de servicios que celebren los administradores portuarios integrales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Fijar los compromisos e instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión del administrador portuario;

II. Contener la mención o trascripción de las obligaciones consignadas en el título de concesión que se relacionen con el objeto de los respectivos contratos;

III. Sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario;

IV. Fijar el plazo de los contratos por un tiempo no mayor a la vigencia de la concesión, y

V. Registrarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cinco días.

La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso, dicho contrato no surtirá efectos.

Artículo 53. En el caso de que el incumplimiento de los contratos de cesión parcial a que se refiere esta Ley constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 34, la Secretaría, oyendo previamente al afectado, revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.

Artículo 54. En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros, debe efectuar la adjudicación por concurso, en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión. Seleccionará a aquél que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precio para el usuario.

En los casos previstos en el artículo 47 no se requerirá de concurso para la adjudicación de los contratos respectivos.

Artículo 55. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la celebración del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo conducente.

Artículo 56. El administrador portuario responderá ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre.

Artículo 57. Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquellas.

Artículo 58. En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes.

Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Artículo 59. El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;

II. El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;

III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;

IV. La asignación de posiciones de atraque;

V. Los precios y tarifas;

VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;

VII. Las quejas de los usuarios, y

VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

Artículo 60. Todos los actos de los concesionarios, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluídos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

CAPITULO VII

Precios y tarifas

Artículo 61. La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión y en los permisos las bases de regulación tarifaría y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Los administradores portuarios, de conformidad con lo que la Secretaría establezca en sus títulos de concesión, podrán determinar las bases tarifarias y de precios a que se sujetarán los operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y los prestadores de servicios con quienes tengan celebrados contratos.

Artículo 62. En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjunto de éstos, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia. Esta deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad competitividad y permanencia.

Artículo 63. Cuando los sujetos a regulación de precios o tarifaría consideren que no se cumplen las condiciones señaladas en el artículo anterior, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia un dictamen sobre el particular. Si dicha Comisión dictamina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulación en todo o en parte, se deberá suprimir o modificar en el sentido correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la resolución.

CAPITULO VIII

Verificación

Artículo 64. Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.

Artículo 65. La Secretaría podrá verificar, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta Ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

La Secretaría realizará la verificación, por sí o a través de terceros, en los términos que dispone esta Ley, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CAPITULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 66. La Secretaría sancionará las infracciones a esta Ley con las siguientes multas:

I. No cumplir con las condiciones de construcción operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de concesión y normas oficiales mexicanas, de cinco mil a doscientos mil salarios;

II. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias sin la concesión respectiva, con 100 mil salarios;

III. Prestar servicios portuarios sin el permiso o contrato correspondiente, de 1 mil a 50 mil salarios;

IV. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares sin el permiso correspondiente, con 15 mil salarios;

V. Ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin la autorización de la Secretaría, con 200 mil salarios;

VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, con 20 mil salarios;

VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización de la Secretaría, con 100 mil salarios;

VIII. No presentar los informes a que se refiere el artículo 64 con 3 mil salarios;

IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, con 1 mil salarios;

X. No cumplir con lo establecido en los artículos 46 y 48, de 1 mil a 50 mil salarios;

XI. No cumplir con lo establecido en los artículos 47 y 54, con 30 mil salarios;

XII. No cumplir con lo establecido en los artículos 52 y 55, de 10 mil a 50 mil salarios; y

XIII. Las demás infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, de 100 a 60 mil salarios.

Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este artículo.

Artículo 67. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:

I. La gravedad de la infracción;

II. Los daños causados, y

III. La reincidencia.

Artículo 68. El que sin concesión o permiso de la Secretaría o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos del artículo 66. En su caso, la Secretaría podrá ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas y removidas por cuenta del infractor.

Artículo 69. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

Artículo 70. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere ésta Ley, la Secretaría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo, la Secretaría dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley que crea a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1970.

Tercero. Se derogan:

I. Los artículos del 172 al 183, 190, 210, 298 y 299 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. Los artículos 9o., fracciones I, incisos f, g, h y IV; 11; 14- H; 14- I; 14- J; 17, fracciones I a IV y VI; 18, fracciones III, IV y VIII; 27; 33; 35;43 a 52;272;273 Y 274 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y

III. Todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta Ley.

Se deja sin efectos el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo por lo que hace a puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, asís como a servicios portuarios.

Cuarto. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Los titulares de las concesiones en un puerto que se encomiende a una administración portuaria

integral podrán optar, dentro de la vigencia original de su título, por sujetarse al régimen de contratos previsto por el presente ordenamiento, pero en todo caso quedarán sujetos a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría y a los niveles de calidad establecidos para la administración del puerto.

Quinto. Los titulares de permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los puertos, terminales o marinas sujetos a administración portuaria integral, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha en que dicha administración portuaria inicie sus operaciones. De no hacerlo, tales permisos o autorizaciones quedarán sin efecto.

Sexto. Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta Ley tengan solicitudes en trámite y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o autorización podrán optar, para su otorgamiento, por sujetarse a lo dispuesto en ésta, o bien a lo previsto en las leyes de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación.

Séptimo. A fin de reorganizar el Sistema Portuario Nacional en los términos establecidos en esta Ley, el Gobierno Federal podrá constituir sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria, a las que se adjudiquen directamente las concesiones para la administración portuaria integral.

Asimismo, promoverá la constitución de sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas, para que administren los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal. En esta caso, también se podrán otorgar de manera directa las concesiones para la administración portuaria integral.

Octavo. En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere el presente ordenamiento, se continuarán aplicando los reglamentos, normas y demás disposiciones administrativas expedidos con fundamento en las disposiciones que se derogan, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de diputados.- México D.F. a 16 de Junio de 1993.»

Es de primera lectura.

CONDECORACIÓN

El secretario Luis Moreno Bustamante:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Alfonso Herrera Franyutti, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Solidaridad, que le confiere el Gobierno de la República de Cuba.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B, del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Alfonso Herrera Franyutti, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Solidaridad, que le confiere el Gobierno de la República de Cuba.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de junio de 1993.- Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario, José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González

Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Roberto Madrazo Pintado, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana.»

Es de primera lectura.

Servido, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA

DE LA FEDERACIÓN

El Presidente:

Gracias, Secretario.

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación.

En virtud de que se imprimieron y se circularon en su oportunidad entre los diputados las copias correspondientes, se solicita a la Secretaría se someta a la consideración de la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público

Honorable Asamblea: Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), propuesta por el propio Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

De acuerdo con el estudio efectuado a la citada iniciativa, y con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa en estudio tiene como propósito la expedición de un nuevo ordenamiento que regule la emisión y circulación de CETES, manteniendo las características conforme a las cuales operan dichos instrumentos de inversión, con excepción de su plazo, que podrá ser mayor a un año, y de la posibilidad de que devenguen intereses, los cuales podrán ser pagados mediante cupones.

Como se desprende de los antecedentes analizados, con fecha 3 de noviembre de 1977 esta honorable soberanía expidió el decreto que prevé los lineamientos vigentes relativos a la emisión y circulación de CETES. Asimismo, mediante el decreto de referencia se efectuaron modificaciones a diversos ordenamientos, los cuales ya han sido abrogados o reformados. En este contexto, el honorable Poder Legislativo expidió con fecha 21 de diciembre de 1984, la actual Ley Orgánica del Banco de México, con fecha 28 de diciembre de 1982 la nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y mediante decretos de fechas 20 de diciembre de 1984 y 28 de diciembre de 1989 reformó, entre otros, los artículos 24 y 31 fracción VIII, inciso f de la Ley del Mercado de Valores.

De acuerdo con lo anterior, el decreto mencionado sólo se encuentra vigente en lo relativo

a las características conforme a las cuales se realiza la emisión y circulación de CETES, mismas que, según se apunta en la iniciativa, resulta conveniente ampliar a fin de impulsar la bursatilidad de dichos instrumentos, por lo cual se propone la abrogación de tal ordenamiento, emitiéndose un nuevo decreto que regule en forma específica lo concerniente a los CETES.

La Comisión que dictamina considera adecuada la apreciación del Ejecutivo Federal, en el sentido de que la emisión y operación de CETES ha permitido el desarrollo del mercado de valores gubernamentales, fomentando el ahorro nacional. Asimismo, esta Comisión coincide con el planteamiento referente a que las operaciones con estos valores implican ventajas substanciales para el público inversionista, por lo que se han constituido como los instrumentos gubernamentales de mayor circulación en el mercado, debido a su alta bursatilidad, rendimientos atractivos y amplia seguridad, al tratarse de títulos de crédito con la garantía del Gobierno Federal.

Sin embargo, actualmente las alternativas de operaciones con CETES se encuentran limitadas por los términos del decreto cuya abrogación se pretende, toda vez que su plazo no puede ser superior a un año y no devengan intereses, por lo que únicamente pueden colocarse a descuento o bajo par. Por ello, esta Comisión dictaminadora estima adecuadas las modificaciones a las características de los citados instrumentos, propuestas en la iniciativa de estudio, las cuales se refieren a la posibilidad de que su plazo sea mayor de un año y que generen intereses, lo cual permitirá un desarrollo más amplio del mercado de estos valores.

Cabe señalar que en la propia iniciativa se ratifica que la emisión de CETES, con las nuevas características que se proponen, continuaría sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública y a lo que dicte esta honorable soberanía al aprobar anualmente la Ley de Ingresos de la Federación, con lo cual se da plena vigencia al principio constitucional que atribuye a este honorable Congreso de la Unión la responsabilidad de aprobar las bases y señalar los límites que comprometen al crédito de la nación.

Al igual que lo considerado en la iniciativa, la Comisión que suscribe estima que la propuesta en análisis actualizaría el ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate las operaciones de financiamiento del sector público y determine las medidas administrativas relativas al pago, colocación y demás elementos correspondientes a las emisiones de títulos.

Con base en el análisis practicado, la Comisión que dictamina considera atendible la propuesta del Ejecutivo de abrogar el decreto de referencia mediante la expedición de un nuevo ordenamiento que regule la emisión de CETES, manteniendo sus características vigentes con excepción del plazo, el cual podrá ser mayor a un año, y contemplando la posibilidad de que devenguen intereses pagaderos mediante cupones.

En razón de lo antes expuesto y fundado, esta Comisión propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA EMITIR CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Certificados de la Tesorería de la Federación, cuyas características y circulación se ajustarán a lo siguiente:

I. Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal.

II. El valor nominal de cada título será de cinco nuevos pesos a múltiplos de esta cantidad.

III. Serán pagaderos en la ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas del Banco de México, por su valor nominal.

IV. Podrán devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. En el caso de que devenguen intereses, podrán llevar cupones para su pago, los cuales serán títulos de crédito y se regirán conforme a lo establecido en el acta de emisión respectiva.

V. El Banco de México actuará como agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocación, redención, compra, venta y, en su caso, pago de intereses, de los Certificados de la Tesorería de la Federación.

Los títulos se mantendrán en todo tiempo en depósito centralizado en administración en el Banco de México por cuenta de los tenedores. Dicho Banco efectuará las transferencias de los certificados mediante traspasos en las cuentas de depósito que lleve a los respectivos depositantes, quedando facultado para transferir en esta

forma la titularidad de uno o más de estos certificados.

VI: Los aumentos netos en la circulación de Certificados de la Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del Gobierno Federal que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de los artículos 9o. y 10 de la Ley General de Deuda Pública.

VII. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México.

En la determinación de las emisiones y de las respectivas características, deberán considerarse las condiciones de los mercados crediticios, las necesidades de financiamiento de proyectos de desarrollo, así como el objetivo de propiciar un sano desarrollo del mercado de valores.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga el ''decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; se reforma el artículo 24, fracción X, inciso d de la Ley Orgánica del Banco de México; se adiciona la fracción III Bis al artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; se adiciona el artículo 24 y el inciso f fracción VIII del artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores'', publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977.

Artículo tercero. Los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán sujetos a los plazos y condiciones conforme a los cuales fueron emitidos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de junio de 1993.

Es de segunda lectura.

Servido señor Presidente.

El Presidente:

Gracias. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Y esta Presidencia se permite informar que previamente se han registrado para efecto de fijar posición en la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores: el diputado Eulogio Bonilla Robles, del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática. Por lo que tiene la palabra el diputado Eulogio Bonilla Robles.

El diputado José Eulogio Bonilla Robles:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Los cambios sustantivos que se vienen suscitando en los diversos segmentos de nuestras estructuras, motivan al Ejecutivo Federal a buscar la adecuación a los actuales requerimientos del sistema crediticio y la puesta al día de los esquemas de financiamiento del desarrollo del país.

Como consecuencia nos fue turnada a esta soberanía un proyecto de decreto que modifica y abroga el aprobado por la L Legislatura el 11 de octubre de 1977, que autorizaba al Ejecutivo Federal a emitir Certificados de la Tesorería de la Federación.

En aquel entonces, en la iniciativa del Ejecutivo Federal respecto a la emisión de dichos certificados, se indicaba la escasa participación del Gobierno Federal en el Mercado de Valores Mexicanos, en el papel de emisor de títulos de crédito, considerando que no se disponía de instrumentos adecuados al entorno financiero prevaleciente en ese momento en nuestro país.

De igual forma, se señalaba la conveniencia de disponer de recursos complementarios para financiar con recursos provenientes del ahorro interno el Presupuesto de Egresos y compensar, aunque fuera parcialmente, los desfaces estacionales entre ingresos y egresos de la Federación. Se buscaba que proporciones cada vez mayores de la inversión pública fueran financiadas internamente y depender en menor medida de los recursos financieros provenientes del exterior.

Dicha iniciativa tiene como propósito fundamental y así lo expresaron las comisiones dictaminadoras, establecer y operar de manera ágil y flexible un instrumento que permitiese al Gobierno Federal a llegarse recursos para financiar

inversiones productivas. Asimismo, las comisiones dictaminadoras estimaron que las particularidades propuestas para la emisión, colocación y circulación de los Cetes eran acordes con los fines que tales títulos de crédito pretendían alcanzar.

Esta soberanía aprobó en noviembre de 1977, el decreto que dio surgimiento a los Cetes, abrogando con este nuevo decreto el que se expidiera el 28 de diciembre de 1962, que fue el que dio origen a los bonos de Tesorería como valioso elemento de financiamiento bursátil del Gobierno Federal.

Hoy el Ejecutivo Federal somete a nuestra consideración un nuevo ordenamiento que regule la emisión de los Cetes y propone al mismo tiempo la abrogación del decreto de 1977, a fin de mejorar su flexibilidad y agilidad y presentarlos con mayor atractivo para los ahorradores e inversionistas que participan en los mercados bursátiles.

Creo pertinente señalar que las emisiones de Cetes han impulsado de manera muy significativa el Mercado de Valores gubernamentales, constituyéndose actualmente como el instrumento de mayor circulación dentro de esta categoría, resultado de la creciente aceptación que el público inversionista le ha otorgado.

Las características de los Cetes han dotado a este instrumento de una gran bursatilidad, es decir, estos títulos pueden ser adquiridos por el público inversionista y son fácil y rápidamente negociables por sus rendimientos, liquidez y seguridad.

Estos instrumentos continuaron como líderes del mercado con una participación de más de 25% dentro de la circulación total de valores de renta fija. No obstante lo anterior, el decreto que actualmente regula los Cetes, contiene ciertos elementos que restringen su desarrollo y operatividad ya que su plazo no puede ser mayor a un año y su rendimiento únicamente se calcula a tasa de descuento o bajo par. En relación al plazo de los títulos en cuestión, habría que recordar que al expedirse el decreto anterior, se reconoció un panorama económico que demanda una planeación financiera a corto plazo.

En el escenario actual es diferente, la disminución substancial del ritmo inflacionario y las expectativas que dicha tendencia continúe, hacen que los inversionistas y ahorradores que estimen conveniente diversificar sus recursos en instrumentos de corto, mediano y largo plazo; en este sentido que la limitante del plazo de los Cetes elimina este instrumento como alternativa de planeación financiera a plazos mayores de un año. De igual forma, el prever el decreto vigente que los títulos únicamente pueden colocarse descuento, se elimina la posibilidad de que los mismos devenguen intereses, esta situación impide un mayor desarrollo de estos títulos, dado que muchos compradores prefieren invertir en instrumentos cuyos rendimientos se calculen en cantidades adicionales al valor nominal que se ostente.

En base a lo anterior, se considera necesario modificar las características de los Cetes para permitir que puedan emitirse con plazos de vencimiento superiores a un año y que el rendimiento de estos se calcule tanto a tasas de descuento o bajo par, como a tasas de interés que podrán ser respaldadas por cupones que funcionarán como títulos de crédito y se regirán conforme a lo que establezca el acta de emisión respectiva.

Lo que se pretende es que, otorgando una mayor versatilidad en la operación de Cetes responda en forma permanente a los requerimientos del mercado actual.

Las dos verificaciones anteriores señaladas, son las únicas que tienen relación con las características del decreto en vigor; adicionalmente a las mismas, se proponen realizar diversas precisiones respecto a elementos que se contemplan de manera genérica en el actual decreto. Es así que se especifica que los Cetes serán pagaderos en la ciudad de México, en las oficinas del Banco de México por su valor nominal y se menciona en forma expresa, ciertas cualidades de las emisiones que deberán determinarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México.

Con base en lo expuesto y considerando que se busca ofrecer mayores opciones de operación para los Certificados de la Tesorería de la Federación que sin lugar a dudas contribuirán al sano desarrollo del mercado crediticio en general, solicito el voto aprobatorio del decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación con las nuevas modalidades antes señaladas. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Bonilla Robles.

Tiene el uso de la palabra para referencia al mismo tema, el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la República Democrática.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Hace ya varias semanas el Ejecutivo Federal envió un paquete de iniciativas en materia financiera, una de ellas se refiere a la Ley del Mercado de Valores, otra a modificaciones a la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros, una más, relativa a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, otra que se refiere a finanzas y otra sobre Instituciones Auxiliares de Crédito y dentro de este paquete estaba precisamente esta propuesta en materia del decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir certificados de la Tesorería de la Federación.

Estas iniciativas, cinco fueron enviadas al Senado de la República, varias de ellas ya han sido aprobadas por el Senado y enviadas a la Cámara de Diputados a través del procedimiento que se denomina una minuta y una, fue objeto de una discusión particular en la Cámara de Diputados, que es la que se refiere a los Cetes.

Simultáneamente y esto fue objeto de una discusión la semana pasada, se envió una iniciativa de modificaciones a la Constitución de la República para dotar de autonomía al Banco de México.

¿Por qué empiezo un comentario que a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presento a su consideración?, repito, ¿por qué empiezo este comentario refiriéndome a las seis leyes y a la relativa a la reforma del Banco de México? Porque en realidad constituye un paquete de reformas financieras de la mayor trascendencia que en algunos aspectos modifica el sustento mismo de funcionamiento de instituciones tan importantes como las agrupaciones financieras, las de seguros o del mercado de valores.

Modifica también las bases constitutivas del Banco de México y no ha sido objeto de una atención sistemática, ordenada, del conjunto de la opinión pública.

Señor Presidente, ¿podía pedirle a nuestros estimados legisladores que prestaran atención?

El Presidente:

Ya en ocasión anterior esta Presidencia hizo un llamado al orden y el desorden y el ruido han continuado, por lo que reitero nuevamente este señalamiento y les pediría prestar la debida atención al orador.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Gracias señor Presidente:

El hecho es, estimados legisladores, que de manera casi diríamos silenciosa y sin que haya una atención sistemática en la opinión pública nacional y en los medios de comunicación y al mismo tiempo de debate que hoy estamos teniendo en la misma problemas de atención a lo que aquí estamos discutiendo lo demuestra, están modificándose elementos sustanciales del sistema financiero y voy a entrar en puntos breves en algunos aspectos.

Se está creando particularmente en la Ley para el Mercado de Valores, un articulado completo que es el artículo que va del 104 al 109, para un Capítulo IX, de operaciones internacionales que crea un nuevo esquema de comercialización en nuestro país, de valores emitidos en bolsas o en mercados extranjeros y que podrán ser comercializados en nuestro país.

Eso crea un peligro que ha sido ya denunciado por el Partido de la Revolución Democrática, de que el ahorro interno de los mexicanos sea canalizado hacia la adquisición de títulos o de acciones extranjeras y que sea con fondos mexicanos que estemos financiando el desarrollo industrial de otros países, en vez de apoyar nuestro propio desarrollo interno.

Y en un marco de desregulación, se pretende crear un mercado financiero tipo el de Hong Kong, o el de Singapur, sin que exista un marco de regulación sobre los aspectos financieros y desmantelando aspectos básicos de lo que es la rectoría económica del Estado en materia financiera, que de manera genérica está establecida en el 25 y el 26 constitucional.

Como si esto no fuera suficiente, encontramos en la iniciativa de Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros, elementos de desregulación donde ya no será necesario para las instituciones de seguros, el consolidar un régimen de inversión de reservas técnicas, sino se abre la posibilidad en dos terrenos.

Por un lado las instituciones de seguros podrán utilizar los recursos que le son propios en el manejo de diferentes instrumentos del mercado

financiero; por otro lado podrán abrirse mayores espacios de penetración extranjera en las instituciones de seguros, pero no sólo ello, sino que se deroga el artículo 70 de la Ley de Seguros, en donde se requería autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir acciones o participaciones en el capital social de entidades aseguradoras o financieras del exterior.

No quiero extenderme en este problema, pero si por un lado se está abriendo el mercado de valores para que aquí sean comercializadas acciones emitidas en el extranjero por empresas extranjeras y por otro lado las compañías de seguros podrán libremente especular, comprar, vender y orientar sus recursos hacia la compra de activos financieros del exterior. Estamos ante una dinámica de internacionalización del mercado financiero, pero desvirtuando los propósitos de lo que es una sana política financiera que es canalizar el ahorro interno hacia el desarrollo nacional y las prioridades de nuestro crecimiento interno.

Pero además, en lo que se refiere a la Ley para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y para regular agrupaciones financieras, nos encontramos con una sorprendente regulación, la de 1989 de esta Ley de Instituciones de Crédito, donde se nos propone a los legisladores que aprobemos un mecanismo de combinaciones, asociaciones, de todos los niveles de grupos financieros con inversionistas del exterior. De manera explícita se establece la posibilidad de que inviertan directa o indirectamente en estas instituciones financieras, entidades financieras del exterior.

Solamente con estos tres ejemplos que en su momento, cuando discutamos en comisiones y en el Pleno de la Cámara de Diputados, analizaremos en detalle, estamos ante un esquema en que prácticamente con el ''paraguas'' o la apariencia de una desregulación en materia financiera, estamos ante un desmantelamiento de la soberanía nacional en materia financiera; ya no será posible, por tanto, mantener un esquema de rectoría nacional en aspectos tan importantes como la consolidación de reservas técnicas de las compañías de seguros y será perfectamente viable, en un momento en que haya crisis de confianza en el peso mexicano o crisis de confianza en las inversiones en nuestro país, que se canalice una enorme cantidad de recursos nacionales hacia la adquisición de acciones emitidas en el exterior, creando entonces un marco legal para la fuga de capitales.

Pero como si esto fuera poco, estamos en la propuesta de reformas en materia de instituciones financieras y de instituciones de seguros, autorizando a estas instituciones para que libremente puedan adquirir títulos, acciones o inversiones del exterior, consolidando una dinámica de canalización del ahorro interno hacia recursos de otros países.

Es en este esquema evidentemente que el Partido de la Revolución Democrática ha expuesto en varias ocasiones una posición crítica ante esta dinámica de internacionalización del mercado financiero; internacionalización que por cierto está inscrita ya en ordenamientos del Tratado de Libre Comercio ya firmado, pero aún no ratificado, que consideramos lesivos para nuestro interés nacional.

Y nos parece incorrecto, nos parece inadecuado que por asuntos de la dinámica de discusión fracturada, cinco iniciativas en el Senado, una iniciativa en la Cámara de Diputados, no haya la posibilidad de un debate integral global de este paquete de seis iniciativas financieras, asociado además al paquete de iniciativas financieras que tuvo que ver con la autonomía del Banco de México.

Como todos sabemos, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vino a esta Cámara de Diputados a exponer, a defender la propuesta del Ejecutivo Federal en materia de la autonomía del Banco de México. Eso fue motivo de una discusión plural de partidos políticos, presentando cada una de nuestras fracciones parlamentarias sus puntos de vista; pero en el caso específico de este paquete de seis iniciativas financieras, cinco entraron por el Senado, repito, y una por la Cámara de Diputados, no hubo una comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ni siquiera hubo un mecanismo de análisis integral de las iniciativas, de manera muy ajena al debate nacional y a, repito, la atención de opinión pública, hubo una reunión en conferencia de diputados y senadores donde se discutieron algunos aspectos de mercado de valores, se prometió que habría otras conferencias, no las hubo, se aprobaron por el Senado las iniciativas, nos están llegando a cuentagotas como minutas del Senado, pero no hay una visión integral sobre estos problemas. Y hay motivo para preocupación, hay motivo para una visión integrada de estos aspectos.

El comportamiento de la Bolsa de Valores sigue siendo hasta la fecha errático, dígase lo que se diga. Por un lado, sí, hay un flujo de inversión extranjera, sobre todo a valores de renta fija,

pero no hay un repunte que permita consolidar una tendencia ascendente en el mercado de valores. Muchos de estos valores de inversión extranjera en nuestro país, se siguen canalizando en más de dos terceras partes a inversiones en cartera, no a inversión productiva, y ha aparecido un nuevo fenómeno que tiene que ver con la discusión que hoy estamos dando, una parte substancial de la deuda interna del Gobierno Federal, es en realidad deuda externa. Hay más de 8 mil 500 millones de dólares invertidos por empresas del extranjero, en títulos de deuda interna del Gobierno Federal, emitidos en pesos mexicanos.

Evidentemente esta iniciativa se inscribe en un esfuerzo de dar confianza y certidumbre, no sólo al inversionista mexicano, sino también al inversionista extranjero que está adquiriendo una parte substancial de estos documentos de deuda interna, particularmente los Cetes.

Desde el punto de vista de lo que es la sana política de un Gobierno en materia de deuda, es conveniente para cualquier Gobierno, convertir deudas de corto plazo y de mediano plazo en deudas de largo plazo. Desde ese punto de vista, el crear las condiciones para que los Cetes puedan ser negociados a un plazo mayor de un año, resulta conveniente, repito, para cualquier Gobierno.

También resulta conveniente establecer un régimen de pago de intereses claramente definido, desde el momento en que se negocian los Cetes, y un horizonte que permita una renegociación global de esta deuda, pero hay tendencias que siguen siendo preocupantes.

El informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al primer trimestre de 1993, establece que la deuda externa bruta del Gobierno Federal y de las entidades paraestatales, es de 77 mil 327 millones 900 dólares y define una tendencia que resulta preocupante y es el hecho de que aumentó esta deuda externa en 1 mil 572.7% millones de dólares.

Por otro lado, en lo que se refiere a la deuda interna del Gobierno Federal, si bien es cierto que hay una disminución en los últimos años de la participación de la deuda interna del Gobierno Federal, respecto al producto interno bruto, sigue siendo substancialmente mayor a la que tuvo México en los años de estabilidad financiera de la década de los cincuenta y sesenta; sigue siendo del 12% del producto interno bruto y el saldo de la deuda interna del Gobierno Federal es de 123 mil millones de nuevos pesos, y una parte substancial de esta deuda interna, alrededor de un 41% sigue estando en Cetes. En Cetes se han expedido alrededor de 51 mil 300 millones de nuevos pesos, pero un elemento que hace que no cantemos victoria, y que no podamos compartir las loas a la política financiera del Gobierno es el siguiente: efectivamente hay una disminución de la deuda externa como porcentaje del producto interno bruto, y efectivamente hay una disminución de la deuda interna como porcentaje del producto interno bruto, pero hay también una disminución substancial en los activos del Gobierno Federal en empresas paraestatales y el sector público.

Entonces, si por un lado solamente se destaca en las intervenciones de funcionarios del Gobierno Federal la disminución de la deuda pública externa y de la deuda pública interna, pero se olvida que ha habido una venta de paraestatales que ha sido un factor decisivo en la disminución de la deuda pública, estamos, repito, ante una visión totalmente limitada.

Pero aún más: parte de esta reducción de la deuda interna y externa, se ha financiado con superávit del gasto público, dejando insatisfechas, necesidades fundamentales de grandes sectores de la población. En estas condiciones, reducir deuda interna y reducir deuda externa con venta de paraestatales y de empresas estratégicas, y además dejando sin satisfacer necesidades fundamentales de la población mexicana, nos parece contrario al interés nacional.

Otro esquema hubiera sido la renegociación de la deuda interna, convirtiendo una parte substancial de ella, desde hace años, en deuda de mediano y largo plazo, y la renegociación de la deuda externa con criterios patrióticos. No se hizo, pero persiste, repito, una tendencia preocupante.

De acuerdo con datos que aparecen en la página 48 de este informe de finanzas públicas, resulta que en los tres primeros meses de 1993, el Gobierno Federal pagó intereses correspondientes a la deuda interna por 3, mil 850 millones de nuevos pesos. Si esta tendencia al primer trimestre del 1993 se convierte en una tendencia analizada, resulta que el Gobierno va a pagar este año por intereses de la deuda pública interna: 15 mil 402 millones de nuevos pesos, que es un presupuesto cercano al total de participaciones federales a los estados y municipios de la República Mexicana; es un presupuesto substancialmente mayor al que reciben secretarías como la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, o al que reciben secretarías

como Comunicaciones y Transportes y Pesca.

En otras palabras, frente a quienes nos vienen a cantar victoria diciendo: ''No os preocupéis, ha bajado la deuda interna''. Decimos, 123 billones de pesos antiguos sigue siendo un nivel todavía muy elevado de deuda interna. Pero no sólo eso, sino un pago de más de 15 billones de pesos antiguos por intereses de la deuda interna, sigue siendo preocupante porque continúa presionando las finanzas públicas de muy diversas formas.

Por ello es que más que preocuparnos únicamente por la conversación de deuda interna a corto plazo, en deuda interna a largo plazo, debiera preocuparnos los mecanismos para un sano financiamiento de desarrollo nacional, una disminución tendencial de la deuda interna y de la deuda externa, sin sacrificar el desarrollo económico y sin venta de paraestatales, y debiéramos buscar aquellas formas de concertación para impulsar un crecimiento económico, ordenado y justo, con redistribución del ingreso y la riqueza, con fortalecimiento de los estados, con fortalecimiento de los municipios, acabando gradualmente con ese cordón umbilical, con esa dependencia que se ha creado del Gobierno Federal respecto a los mecanismos de financiamiento del gasto a través de la deuda pública.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que si bien resulta positivo el crear un ''paraguas'' legal en donde los Cetes en vez de ser emitidos a menos de un año puedan ser emitidos a más de un año, reconociendo también que es positivo definir una tasa de interés para estos Cetes, nos parece sin embargo que los controles del Congreso de la Unión sobre la deuda pública son absolutamente insuficientes. Efectivamente, de manera genérica el Congreso de la Unión aprueba la Ley de Ingresos del Gobierno Federal, pero los controles posteriores a la aprobación de la Ley, son extremadamente endebles.

En el análisis de cuenta pública que hicimos el año pasado, se mostró las enormes lagunas en los controles reales que el Congreso de la Unión ejerce, particularmente la Cámara de Diputados en materia de endeudamiento público y no hay una forma que podríamos llamar específica de control del endeudamiento público.

Cada tres meses, así de manera ritual, se nos entregan a los diputados, espero que a los 500 se nos entregue, este documento que es el informe de finanzas y de deuda pública, pero por una amarga ironía legislativa, no tenemos facultades cada tres meses de emitir una recomendación al Ejecutivo Federal, diciendo que nos parece bien o que nos parece mal o que tal o cual aspecto de la deuda pública debe ser corregido. Nos entregan sí, repito, informes, pero no tenemos facultades de control y supervisión y tenemos que esperar al año siguiente para en el análisis de cuenta pública, y particularmente en los resultados preliminares de cuenta pública, emitir una resolución, que muchas veces tiene que esperar todavía a los resultados definitivos que ya no son objeto de discusión en el pleno de la Cámara de Diputados.

Mal papel hacemos los diputados aprobando, por un lado, Ley de Ingresos, un marco de endeudamiento público que el Gobierno Federal presente y no ejerciendo, vía cuenta pública, un control riguroso, exacto y preciso de cuánto fue lo que el Gobierno incurrió en endeudamiento.

Un punto más que nos preocupa, aunque quizás a ustedes les pueda `parecer de pecata minuta, espero que no, espero que sea visto como un problema importante, y es el hecho de que la fracción VI se refiere únicamente a que los aumentos netos en la circulación de Certificados de la Tesorería de la Federación, se computarán dentro de los montos del endeudamiento público.

Esto significa que tal y como está redactado el proyecto de decreto, el refinanciamiento de montos de deuda pública ya aprobados, se convierte en un refinanciamiento automático y sólo tendremos facultades de controlar el nuevo endeudamiento público que se entiende como endeudamiento neto. Crea pues una situación que nos parece globalmente adecuada.

Y un último punto, que se refiere a lo que establece la fracción VI. La fracción VI dice que los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, serán determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México.

Una vez más, la Cámara de Diputados y la de Senadores son excluidas; ni siquiera se menciona aquí la posibilidad de que se escuche nuestra opinión. Ya no estamos hablando de que decidiremos, esto es facultad del Ejecutivo Federal.

Pero, repito, ni siquiera se habla de que se consultará a la Cámara de Diputados sobre este punto. Se establece, si, la opinión previa del Banco de México, pero no la opinión previa de la Cámara de Diputados, o al menos de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, nuestro grupo parlamentario, de entrada discrepa con la dinámica de internacionalización de los mercados financieros, del mercado de valores, de las sociedades de seguros y de las sociedades de inversión que están presentes en las iniciativas de Ley. En su momento expondremos nuestros argumentos, de por qué discrepamos con esta política financiera y la consideramos contraria al interés nacional y a la correcta canalización del ahorro interno.

También nos parece inconveniente el que no haya existido un mecanismo del diálogo y debate directo con el titular de Hacienda y Crédito Público, sobre el paquete de seis iniciativas financieras. Sin embargo nos parece conveniente el que exista un mecanismo legal que permita la conversión de los Cetes de mediano y corto plazos, en Cetes de largo plazo y con una tasas de interés claramente definida, aunque nos parecen limitados los controles que la Cámara de Diputados puede ejercer en materia de deuda pública.

Por esto es la posición del Partido de la Revolución Democrática es abstenernos en este dictamen relativo a los Cetes, a la ampliación del plazo de los Cetes, y en las discusiones específicas que daremos sobre el paquete financiero de cinco leyes, que posteriormente daremos, presentaremos nuestros puntos de vista críticos sobre estos elementos de la política financiera.

Y ojalá que exista voluntad política, al menos en las próximas semanas, en las discusiones que daremos sobre el paquete de cinco leyes financieras, para incorporara aquellas modificaciones y cambios que sean en beneficio de la nación y de nuestra soberanía en materia financiera. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón. Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Votación.

Señor Presidente, se emitieron 338 votos en pro y ocho en contra y 26 abstenciones.

El Presidente:

En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir certificados de la Tesorería de la Federación.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente:

Continúe, por favor, la Secretaría.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 20 de mayo del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Rojas García y Felipe Becerril Torres, puedan prestar sus servicios como Gerente General de Administración de Microcomputación y Bibliotecario, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de junio, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado B, de artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Francisco Rojas García, para prestar servicios como Gerente General de Administración de Micro - Computación, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundos. Se concede permiso al ciudadano Felipe Becerril Torres, para prestar servicios como Bibliotecario, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 9 de junio de 1993. - Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benitez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pedro de León Sánchez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Cecilia Guadalupe Soto González, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanza Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguiar, Jorge Zermeno Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, José Domingo Olvera Cervantes y Juan Alonso Romero.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficios fechados el 27 de mayo del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Celinda de la Luz Pintos Hernández y María del Rosario Ramírez Gómez, puedan prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 18 de mayo, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento;

b) Que los servicios que las interesadas prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de

América, en México, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B, del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Celinda de la Luz Pintos Hernández, para prestar servicios como Secretaria en Asuntos Consulares, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María del Rosario Ramírez Gómez, para prestar servicios como Técnico Laboratorista, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 11 de Junio de 1993. - Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Benjamín Ávila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benitez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pedro de León Sánchez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna , Guillermo J. González Díaz, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Guillermo Pacheco Pulido, Rubén Pabello Rojas, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Cecilia Guadalupe Soto González, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanza Escobar, Salvador Valencia Carmona, Oscar Ricardo Valero Recio, Mario Vargas Aguiar, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum, Efraín Zúñiga Galeana, José Domingo Olvera Cervantes, Juan Alonso Romero, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Roberto Madrazo Pintado, Juan Moisés Calleja García, Enrique Chavero Ocampo, Mario del Valle Fernández, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez y José Ramón Navarro Quintero.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

MINUSVÁLIDOS

El Presidente:

Pasando a otro punto del orden del día tiene la palabra el diputado Gonzalo Cedillo Valdez del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hacer comentarios sobre el problema de los minusválidos en el Distrito Federal y en el Estado de México.

El diputado Gonzalo Cedillo Valdez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Me permito en esta ocasión hacer uso de la palabra para exponer algunos señalamientos de algunos

de los problemas más crudos que se ubican dentro del marco social y económico que el Estado de México tiene que afrontar, como la ha hecho a través de diversas instancias que han regulado e instrumentado diversos programas, tanto preventivos como correctivos, relacionados con aquellos mexicanos que por alguna disfuncionalidad genética o adquirida son hasta el momento uno de los más lamentables problemas que debemos de afrontar, porque también son parte del esquema nacional, y me estoy refiriendo a los mexicanos calificados como discapacitados.

Al respecto quiero mencionar que la administración del Ejecutivo Federal desde hace algunos años ha hecho esfuerzos notables para dar respuesta contundente a dicho padecimiento social, ejecutando diversos programas tendientes en su primera fase a la corrección, a los problemas ofrecidos de mexicanos, carentes de alguna deficiencia de su organismo y, en una segunda, a instrumentar programas de carácter preventivo que pretenden reducir o detener su crecimiento.

Sin embargo, en esta ocasión me voy a permitir dar a conocer que aún nos falta mucho camino que recorrer, tal y como esta Cámara de Diputados lo hizo patente la ciudadana Nelly Sánchez Raygoza, presidenta de los Padres de Familia del Centro de Capacitación de Educación Especial número 13, oficina adscrita a la Dirección General de Educación Especial, órgano dependiente de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de solicitar nuestra intervención para dar solución a la ampliación de instalaciones físicas dentro del Centro de Capacitación, toda vez que se ha incrementando la demanda para la obtención de dichas funciones, además de solicitar que a la mencionada ampliación se le dé apoyo de material y equipo necesario y/o adiestramiento de los mencionados mexicanos discapacitados, que les dé alternativa para encontrar o ser sujetos de trabajos en el mercado nacional.

Es ahí donde reside nuestra insistencia que a partir de esta inquietud que nos planteó esta organización de padres de familia de niños discapacitados, se diseñen y enriquezcan los programas y planes nacionales que permitan incorporar al sistema de trabajo a miles de mexicanos y, traemos hasta esta alta tribuna, la atenta solicitud al titular del Ejecutivo Federal para que en el ámbito de su competencia, dé la atención o tratamiento adecuado para resolver a una parte del esquema nacional de México.

Quiero permitirme y dar a conocer un comunicado de esos padres de familia, que dice lo siguiente:

"Ciudadanos diputados del honorable Congreso de la Unión:

Los suscritos, padres de familia del Centro de Capacitación de Educación Especial número 13, nos dirigimos a ustedes señores diputados, respetuosamente para solicitar su valiosa intervención y manifestarles que dentro de la problemática que se nos presenta a los padres de los niños discapacitados y tomada en cuenta que según datos que nos da la Organización Mundial de la Salud Pública en la Revista Raru, del mes de abril de 1993, informa que para el año 2000 la población que habrá en México con alguna discapacidad que afecta en diferentes grados sus habilidades motoras, perceptuales o intelectuales, será de 14 millones aproximadamente.

En México, cada hora, aproximadamente, nace un niño discapacitado y, tomando en cuenta que en la República Mexicana hay 80 millones y que el Distrito Federal y el área conurbada representan el 25% de esta población, para el mismo año 2000 en el Distrito Federal y el área conurbada habrá 3 millones 500 mil personas con estos padecimientos. Aunado a esto, en México no se ha creado una cultura de aceptación social suficiente por parte de los medios de difusión masivos, lo cual origina rechazo para nuestros niños y jóvenes, los cuales a su vez, por su ignorancia general, son rechazados por nuestra sociedad, dificultando su integración al medio en que vivimos, porque son tildados de anormales y locos, por lo cual las personas que desconocen el problema los hacen víctimas de burlas y de agresiones, pensando muchas veces que son peligrosos o que su deficiencia es contagiosa, los hostilizan constantemente y, a esto aunamos que los encargados de la capacitación de nuestros niños o de los jóvenes no tienen la suficiente preparación para tratar o guiarlos y que no tienen un título, mucho menos una especialización para este tipo de educandos.

Nos encontramos a muchas personas que tienen un oficio por el cual son aceptados dentro de la educación especial y hacen su labor mediocre dentro del medio nada más para obtener un modus vivendi, pero sin la vocación que podría dar una persona egresada del magisterio con más conocimiento, más humanizada y con más deseos de compartir su experiencia, originando menos daño también a estas personas.

Que así como las personas seudonormales tienen una primaria, una secundaria técnica, necesitamos

también que nuestros niños y jóvenes deberían de tener una escuela de educación especial o un centro de capacitación especial independientes; además, también sería deseable que dentro de las escuelas de educación especial existieran talleres no de dicho, sino de hecho, para que cuando nuestros educandos llegasen a un Cecade, fueran ya con una iniciación o un oficio normal.

Estas barreras de actitud y arquitectónicas deben ser eliminadas y ésta es una obligación y tarea de toda la sociedad. Así como se hace promoción y toda la sociedad se trata de ayudar a los niños de la calle, creemos también que dentro de nuestra nación deben ser tomados en cuenta estos niños o jóvenes, puesto que son personas de primera y no de segunda o tercera clase. Aparte hay que recordar que en su gran mayoría nacieron pagando impuestos.

Creo que es necesario señalar al respecto que parte del problema fue ya abordado en esta tribuna por el compañero diputado Miguel Osorio Marbán, al inicio de nuestra legislatura, quien presentó en aquella ocasión la iniciativa de reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que introduce la figura de los discapacitados, señalando en aquella ocasión que no obstante el esfuerzo que se ha realizado para que el principio de igualdad se manifieste, a plenitud en razones de condiciones económicas diversas de los distintos estratos sociales, que se manifiestan en nuestra sociedad o por la ausencia de aplicación de eficientes y claros lineamientos generales, para que todos gocemos de derechos con claridad como lo señala la Ley suprema.

Existen millones de niños mexicanos en condiciones de desigualdad, quienes debido a la falta de una política de prevención social o de rehabilitación, se encuentran marginados del sistema productivo, señalado además que esos compatriotas discapacitados no están... nos están urgiendo que se hiciera efectivo el artículo 1o. de la Carta Magna, que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

Por todo lo anterior, señores diputados, ante nuestra petición que nos hace un grupo de mexicanos, seguros de que habremos de entender su noble y desesperada demanda y confiados que las diferentes instancias gubernamentales sabrán entenderlas, solicito a nombre de mi partido el Auténtico de la Revolución Mexicana, que esta petición pase para su estudio a la Comisión de Salud y Educación para lo conducente. Muchas gracias.

ESTADO DE PUEBLA

El Presidente:

En el siguiente punto del orden del día, tiene la palabra el diputado Pedro Medina Pérez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para conmemorar el XLV aniversario de la fundación de su partido...

Al no encontrarse presente, le concedemos el uso de la palabra al diputado Francisco Saucedo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la situación política en algunos municipios del Estado de Puebla.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Vengo a esta tribuna a señalar de nuevo la situación en el Estado de Puebla, que a la manera de ver y de juzgar y analizar del Partido de la Revolución Democrática en esta entidad, nos ha venido preocupando la violación a derechos humanos en esta entidad y que ha tenido ya sesgos muy serios, muy fuertes, de una confrontación que ha llegado a los límites de la violencia; es decir, al asesinato, a la muerte, a la pérdida de vidas humanas, y desgraciadamente ha sido una pérdida de vidas humanas de compañeros que han venido militando en nuestro partido.

Yo no quisiera quitarles mucho tiempo compañeras y compañeros diputados, sino específicamente narrar los hechos de la semana pasada a ésta. Yo tengo que decir en honor a la verdad, que el viernes pasado el Gobernador del Estado de Puebla, licenciado Manuel Bartlett Díaz, nos proporcionó una reunión, una cita para tener una reunión a la que asistí personalmente con miembros de mi partido de la dirección regional del Estado de Puebla.

Quiero decir que en esta reunión no pudimos lograr un acuerdo sustancial. La policía, las fuerzas de seguridad siguen en el municipio de Coxcatlán, en particular en el poblado de Coxcatlán, resguardando el edificio municipal y sobre todo, dándole protección al presidente municipal, Leobardo Armas Mauro.

Quiero decir también que en el municipio de Izúcar de Matamoros, el Gobierno del Estado de Puebla ha venido difundiendo que el Frente

Cívico Matamorense ha arreglado ya la situación conflictiva poselectoral de tal municipio, directamente con el gobernador del Estado.

Tenemos que decir aquí que nuestro candidato, candidato del Partido de la Revolución Democrática, que también fue candidato del Partido Popular Socialista y miembro del Frente Cívico Matamorense, tuvo una serie de reuniones con el licenciado Bertlett, gente de su gobierno y parece que se arregló la situación, pero entre ellos y el Frente Cívico Matamorense se ha visto en la necesidad de desconocer el liderazgo del doctor Miguel Cáceres, puesto que llegó a arreglos de cúpula y no a arreglos que el Frente Cívico y la población en general, del municipio de Izúcar, estaban tratando de realizar y de llegar.

Como ejemplo de lo absurdo de este tipo de arreglos que no son sino cochupos que vienen entorpeciendo la posibilidad de una resolución que esté a bien para la población, quiero decirles que de las 19 órdenes de aprehensión que existen contra miembros del directorio del Frente Cívico Matamorense, ahora sólo restan 15, por que las otras cuatro eran para el doctor Miguel Cáceres y tres allegados a él, que se les ha proporcionado la posibilidad de ser miembros de la administración municipal de Izúcar de Matamoros.

Estas cosas son una aberración para el pueblo que se moviliza y exige justicia.

Los cinco compañeros presos del Frente Cívico Matamorense castigados por los sucesos del helicóptero, famoso en Izúcar de Matamoros, son compañeros, uno de ellos, que tiene 82 años de edad y el más joven, 43 años, que tiene una parálisis parcial. Evidentemente son los que están pagando las consecuencias de este suceso, que no tiene absolutamente nada que ver. Es decir, yo no me puedo explicar que un hombre de 82 años y un hombre semiparalítico, hayan sido los responsables de bajar el helicóptero aquél día de aquellos sucesos en Izúcar de Matamoros.

Y resulta que en Coxcatlán, Puebla, la policía y las fuerzas de seguridad siguen dándole resguardo al edificio municipal y a Leobardo Armas, señalado por más de 60 pobladores que participaron en aquella movilización del 13 de marzo, cuando asesinaron a dos de nuestros compañeros: al compañero Benito y al compañero Zenaido ; están señalados como los que activaron las pistolas que dieron muerte a nuestros compañeros y, el premio para ellos, después de esta gran movilización, el premio para ellos, es darles el resguardo en el edificio municipal y, según eso, puedan ejercer la labor de presidentes municipales. Claro, con todo, dando la espalda toda la población a esta labor municipal.

Nosotros quisiéramos señalar desde esta tribuna, porque ha tenido su efecto y por eso la estamos utilizando, en beneficio de una población que se está viendo cercada en sus derechos, en sus libertades democráticas, quisiéramos exigir desde aquí, desde el ámbito político, la necesidad de que no tengamos más muertos y más detenidos en estos conflictos poselectorales y, en particular en dos de los municipios de los Estados de Puebla y, para arribar a eso, requerimos, después de lo que acabamos de narrar, para arribar a ello requerimos establecer un lineamiento, un acuerdo político entre las fuerzas que están aquí en conflicto.

¿Cómo podemos arriba a una resolución, si existen órdenes de aprehensión contra 13 compañeros que independientemente de que estén o no, porque esto es parte de lo que tenemos qué probar, de los delitos que se les están achacando?

Decíamos la vez pasada que existe un grueso expediente, una averiguación previa muy grande, de 210 ó 211 fojas, en donde estamos nosotros denunciando la parcialidad con que se ha llevado el caso de la averiguación previa y que resulta, declaran responsables del homicidio a nuestros propios compañeros asesinados y a los compañeros que le acompañaban en esa movilización de denuncia por lograr que el municipio estuviera en manos de quien la población lo requiere.

Queremos entonces demandar desde aquí para arriba a este acuerdo político, y quisiera que se nos escuchara, en primer lugar la suspensión de todas estas órdenes de aprehensión.

Arribemos a la situación de un acuerdo, de una negociación, que dé claridad no podemos decir desde aquí: "Negociar eso". Lo que queremos decir es que no nos pueden decir que nos van a llevar a la prisión para resolver el asunto, cuando está señalado por el expediente, y hay que revisarlo de nuevo, quienes son los responsables de estos asesinatos.

No podemos evitar que el pueblo se movilice, a través de sus organizaciones, siguiendo denunciando esta situación de represión, esta situación de amenazas y de intimidación y que se quiere responder a ella con la misma represión y el uso de la violencia para desactivar la movilización popular.

Se están preparando en estos momentos, en las dos partes en Izúcar de Matamoros y en Coxcatlán, Puebla, movilizaciones populares en denuncia de estos que exigen establecer de nuevo las libertades democráticas en estos municipios para arribar a la posibilidad de quien gobierne el municipio sea alguien que tenga el respaldo popular .

¡Y esto se puede hacer en términos de Ley! ¿Así es como hay que hacerlo y así es como hay que arribar!

No es posible que el gobernador del Estado nos manifiesta que él no tiene nada qué ver ahí, cuando es una responsabilidad del Procurador y de los ministerios públicos que han estado abocados en esta situación y que desde ahí haya un manejo faccioso y parcial del expediente para dar los resultados que se están dando.

Esta situación exige que desde el punto de vista político arribemos a negociaciones con el gobernador y con los mismos partidos que representan este conflicto para resolver esta situación.

El próximo lunes en Coxcatlán, Puebla, se realizará en la tarde una movilización muy importante que le dé, por parte de nuestro partido, confianza a la población de que están también en su derecho de seguirse organizando, de seguirse movilizando y exigiendo el cabal respeto a sus derechos humanos y a sus derechos políticos. Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al mismo tema, la situación política en algunos municipios del Estado de Puebla, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge René Sánchez Juárez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge René Sánchez Juárez:

Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

La diputación poblana del Partido Revolucionario Institucional, hemos venido observando con gran interés la forma en cómo ante esta tribuna, el Partido de la Revolución Democrática ha hecho diversos planteamientos sobre la situación política que su partido ha vivido en algunos lugares, en algunos municipios del Estado de Puebla .

Nosotros como diputados de esta Legislatura, queremos dejar muy claro que nuestra postura ha sido la de seguir manteniendo el diálogo, como hasta ahora se ha hecho, entre la dirigencia nacional y local del Partido de la Revolución Democrática y el Gobierno del Estado. Hemos observado, como aquí se ha reconocido, el que en diversas ocasiones el gobernador del Estado y algunas otras instancias del Gobierno han tenido diversas reuniones con los dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, para ir buscando una solución concertada a las demandas que de este partido han surgido con respecto a diversos problemas que han presentado.

Uno de ellos, en el caso del municipio de Izúcar de Matamoros, que ya ha sido muy comentado, en el que existen todavía algunas órdenes de aprehensión que esperamos nosotros que la autoridad judicial en pleno respeto a su autonomía, pueda resolver en la forma más inmediata, con apego, como debe de hacerse, a las leyes.

También hemos observado, y nosotros queremos seguir convocando a la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática, la dirigencia nacional y del Estado, porque hemos observado que con mucha madurez y sobre todo con una gran responsabilidad política, han llevado a cabo diversas reuniones y en todas ellas se ha tratado la problemática que se ha presentado ante el Gobierno del Estado.

Por eso, queremos que en esa misma tesitura y en este ámbito se sigan llevando a cabo diversas pláticas. Hay una gran apertura de parte del Gobierno a seguir dialogando y a seguir buscando respuestas a las demandas del Partido de la Revolución Democrática y eso yo siento, y nosotros los diputados del Partido Revolucionario Institucional, sentimos que nos dará la posibilidad de ir encontrando, en esta dinámica de diálogo y de concertación, respuestas que pueden servir para que en los municipios en donde todavía existen algunas diferencias entre las dirigencias municipales o entre los grupos políticos locales o municipales, con la intervención de la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática y la voluntad política, que nosotros estamos seguros que existe por parte del Gobierno del Estado, esto puede tener una resolución.

La diputación poblana está en la mejor disposición de seguir coadyuvando, como hasta ahora lo ha hecho, para que este trabajo se lleve a cabo y para que nuestros compañeros del Partido de la Revolución Democrática sigan en esta tesitura en la que existe respeto y altura en cuanto a las cuestiones políticas que en algunos municipios se han dado en nuestro Estado.

Esa es la convocatoria que ante esta tribuna queremos hacer los diputados poblanos del Partido Revolucionario Institucional, con todo respeto a nuestros compañeros del Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias.

ESTADO DE SINALOA

El Presidente:

Gracias, diputado Sánchez Juárez.

A continuación, en otro orden de ideas, se concede el uso de la palabra al diputado Esteban Zamora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer comentarios sobre la situación en el Estado de Sinaloa.

El diputado Esteban Zamora Camacho:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El orden del día señala una intervención para hacer comentarios sobre la situación, en el Estado de Sinaloa y tal situación como la mayoría de ustedes deben ya estar enterados por la prensa, es la de una crisis política que se desató a raíz de la falta de cumplimiento de los miembros del Poder Legislativo local en sus funciones como fiscalizadores de la recta aplicación de los recursos públicos. Me refiero concretamente a las Cuentas Públicas de los Municipios del Estado, que se revisan con ligereza, con superficialidad, para cubrir un trámite y que solamente se llega a fondo en la investigación cuando algún político pueblerino cae en desgracia y entonces sí le aplican todo el rigor de la Ley, pero lo habitual es que las cuentas públicas municipales pasen como asuntos de mero trámite con el voto aprobatorio de los diputados de la mayoría.

Es indignante, a mí me ha tocado como diputado local asistir a este trámite aprobatorio; saltan a la vista las irregularidades, es muy frecuente por ejemplo señores diputados, que haya saldo negativo en la cuenta de bancos, lo que quiere decir; que el Ayuntamiento al que se le están auditando sus cuentas emitió cheques sin fondo, es cosa de casi todas las cuentas públicas municipales y sin embargo se aprueban por la mayoría priísta en el Congreso.

Hay sin embargo un caso que va mucho más allá de la lenidad, de la ligereza, de la superficialidad que se convierte en una verdadera y escandalosa complicidad de los diputados priísta de mi Estado, me refiero al caso del Ayuntamiento de Ahome.

Compañeros diputados:

La anterior administración municipal de Ahome emitió una serie de cheques que hasta donde hemos podido nosotros investigar, van a más de 100 millones de pesos viejos, a favor de empresas cuya existencia hay razones serias para ponerse en duda. Desciendo a los detalles.

La Tesorería Municipal de Ahome expidió cheques a favor de empresas como la que supuestamente se llama Distribuidora de Motores y Partes, S. A., supuestamente de la Ciudad de México; Autopartes del Norte, S. A., supuestamente de la ciudad de Monterrey; Industrial Eléctrica del Valle, de la Ciudad de México y otras por ese tenor, todas ellas de México, Guadalajara y Monterrey.

Un principio, un indicio serio y grave que desestimaron los diputados priístas de mi tierra, es que esos cheques fueron cobrados el mismo día en que se giraron, tengo aquí copias, admito, copia simples, pero los documentos pueden ser localizados en la institución bancaria en los que el endoso de cobro del cheque corresponde a la misma fecha en que fue emitido; por ejemplo, este por 29 millones 560 mil pesos, emitido el 7 de agosto, fue cobrado el 7 de agosto; éste del 26 de agosto; fue cobrado el 26 de agosto; este otro el 24 de agosto fue cobrado el 24 de agosto. Esto ya es sospechoso, que tratándose de empresas muy lejanas al domicilio del girador, haya podido cobrar sus cheques el mismo día.

Por otra parte, otro elemento al que no le dieron los diputados de mi tierra la seriedad que realmente tenía, es que el cobró los cheques, la firma de la persona que cobró los cheques es la misma firma de una de las personas que firmó el cheque; es decir, un funcionario de la Tesorería Municipal cobró los cheques a los que nos referimos.

Tenemos el nombre de ese señor, fue entrevistado por el periódico El Debate, de los Mochis y, declaró que él solamente cumplía órdenes, utilizó la frase "soy soldado". Entonces, como "soldado" dicho por él en forma metafórica, afirma haber cumplido órdenes de sus superiores. Ese detalle tampoco fue estimado por el Congreso de Sinaloa.

Pero hay más. La tipografía de los sellos que figuran en los endosos mediante los cuales cobraron

los cheques son iguales todas. Es decir, las empresas de Monterrey, de Guadalajara y de la ciudad de México, que son proveedoras del ayuntamiento de Ahome, le mandan hacer sus sellos de goma a la misma compañía.

El tipo de membrete de Industrial Eléctrica del Valle, de Auto partes del Norte, de Distribuidora de Motores, de Comercial Ferretera San Pedro, son exactamente iguales, voy a dejar copias en la Secretaría para los diputados que tengan interés, los diputados y los periodistas desde luego, que tengan interés en consultar estos documentos.

Hasta ahí habría elementos más que suficientes para que los diputados si hubieran querido cumplir con su deber, ahondaran en la investigación, pero tenemos más. Resulta que esas empresas por lo menos no han podido ser localizadas, lo que da fuertes indicios de que son empresas fantasmas. Al respecto, tenemos testimonios notariales en el sentido de que no existen en las ciudades de Guadalajara y de Monterrey, en las calles señaladas en las facturas correspondientes, el número a que se refiere dicha factura.

Y tenemos además, testimonios del registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, en los que nos dice que rastrearon los archivos correspondientes a los últimos 20 años y no encontraron la existencia de las empresas supuestamente radicadas en esta capital.

Por tratarse éste de un documento más breve y en respeto del tiempo a los señores diputados pido a la Presidencia instruya a la Secretaría a que por favor dé lectura a este documento.

El Presidente:

Proceda la secretaría a dar lectura al documento.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

«Diputada Luisa Urrecha, presente.

En relación a su atenta petición al rubro citada, me permito informar a usted lo siguiente:

Con respecto a las sociedades mercantiles denominadas Industrial Eléctrica del Valle, S. A. de C. V. y Ferretería Agroindustrial, S. A. de C. V. no se encontró antecedente registral alguno, después de una búsqueda minuciosa en el archivo correspondiente en esta institución, por el período de 20 años.

En relación a la sociedad mercantil cuya razón social es Distribuidora de Motores y Partes, S. A. de C. V., le informo que sólo se encontró antecedente registral de una sociedad denominada Distribuidora de Motores y Partes Diesel de México, S. A. de C. V., la cual se encuentra inscrita en el folio mercantil número 54272 y que evidentemente no es la solicitada.

Cabe mencionar que ninguna de las sociedades en referencia ha sido inscrita en esta institución a la fecha.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Justo Nava Negrete, director de Comercio, Personas Morales y Bienes Muebles.»

El diputado Esteban Zamora Camacho:

Muchas gracias, señor Presidente:

Entonces pues, señores diputados, como ustedes ven, había una serie de conductas demasiado sospechosas, como para que los diputados, si realmente hubieran querido cumplir con su deber, ahondaran en la investigación.

Se hizo una denuncia ante el ministerio Público del Fuero Común de Sinaloa, por medio de la Subprocuraduría de Justicia de la zona norte y se presentaron también las evidencias ante el Congreso. Ninguna de las dos autoridades dio la respuesta que merecía esta actuación.

Es verdad que el contador mayor de Hacienda presentó un informe en el que dice que revisó la documentación de la Tesorería y que el cheque y la factura corresponden a entradas de mercancía, entre ellos alambre eléctrico, focos de sodio, juegos de empaque para carburador, etcétera, pero aquí sí sorprende la rapidez; la entrada de mercancía a los almacenes del ayuntamiento de Ahome, trae la misma fecha de la expedición del cheque y la misma fecha del cobro del cheque. Ojalá que todas las dependencias oficiales de nuestro país tuvieran la celeridad para desahogar los trámites que demostró el Ayuntamiento de Ahome en este caso.

Y el Presidente de la Comisión de Glosa del Congreso del Estado de Sinaloa, el ingeniero Mario Zamora Malcampo, aclaro, el diputado

Zamora no es mi pariente, es solo mi prójimo pero muy lejano, ese señor dijo públicamente en la tribuna que él no estaba capacitado para entender de estas cosas de contabilidad y que confiaba plenamente en el trabajo del señor contador mayor de Hacienda.

Ante esa confesión de ineptitud, hubiera procedido de inmediato para que el Congreso, con todo el respeto del mundo, le pidiera al señor Zamora que pasara a ocupar su lugar y que otro diputado asumiera la Presidencia de la Comisión de Glosa.

Es de hacerse resaltar que los diputados al Congreso del Estado, no tienen acceso a la contabilidad ni a los documentos comprobatorios, se presentan estados de cuenta donde los números cuadran, pero cualquier estudiante de primer año de contabilidad puede hacerlo, sobre todo cuando no se ve obligado a presentar documentos de comprobación.

Esta situación es realmente irritante para cualquier representante popular responsable y que quiera cumplir con su deber. Después de una larga insistencia de los diputados de Acción Nacional para que se revisaran a fondo las cuentas públicas, para que se les permitiera el acceso a la documentación, en vista de que las cuentas públicas de varios municipios, entre ellas el municipio de Ahome, se aprobó a la ligera, los diputados de la oposición se mantienen en protesta en el Congreso del Estado desde el jueves de la semana.

En este momento hay una sesión de la Cámara de Diputados de Sinaloa. Me informaron hace rato telefónicamente, tuve que salir a responder una llamada, que la diputación del PRI les mandó dos diputados golpeadores a agredirlos, uno de ellos se llama Susano y el otro Gilberto León. Afortunadamente los diputados de la oposición mantuvieron la serenidad y no hubo mayores problemas en cuanto se refiere al orden interno en el salón, pero el desorden legal se mantiene en el Estado.

Lo más grave, señores diputados, es la reacción del partido oficial en Sinaloa, ante la evidencia contundente, ante los indicios que era necesario investigar, ante las pruebas documentales, yo estoy entregando copia simple, lo admito, pero los originales están al alcance de quien los quiera examinar, en Sinaloa, la respuesta fue una maniobra sucia, vil, de calumnia al ex presidente municipal de Mazatlán, el licenciado Humberto Raíz García.

En plan de revancha, de revancha pueril, tonta, el Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Mazatlán, presentó una denuncia penal contra Humberto Raíz y otras personas de Mazatlán y, una demanda de juicio político ante el Congreso del Estado.

¿En qué fundamentó ese señor la acusación contra Humberto Raíz? Sacó una copia, se niega a entregar el original, dice que lo tiene bien guardado y bien escondido, que ni en su oficina ni en su casa, para sacarlo cuando sea oportuno, pero la oportunidad era cuando se atrevió temerariamente a hacer la acusación, y ese documento risible, que movería al escarnio y a la risa, de no tratarse de que está enlodando el buen nombre de una persona honorable y decente, es una comunicación supuestamente confidencial en la que el tesoro municipal de la administración del licenciado Raíz, le comunica haber cumplido sus instrucciones y haberle entregado cierta cantidad de dinero al licenciado Emilio Goicochea, para su campaña para gobernador del Estado y a la esposa del Presidente Raíz para su campaña a diputada local.

La maniobra es tan burda, tan falsa, tan pueril, que la prensa nacional se ha ocupado de ella en términos despectivos, como se lo merece.

El día de antier, el columnista Miguel Angel Granados Chapa, decía que no era creíble la acusación, porque el hecho de que se dejara una constancia escrita, solamente era de esperarse si el ex tesorero municipal, Isaac López Arreguí, fuera o un tonto o un infiltrado en el PAN y, el señor López Arreguí ha demostrado que no es ninguna de las dos cosas.

Entonces pues la civilidad que se proclama, la apertura, el pluralismo de que se hace gala, sobre todo en estos tiempos de revisión de nuestras formas políticas, de reforma de los procedimientos electorales, lo desmienten los caciques pueblerinos.

Y, señores diputados, no basta la vergüenza que hemos recibido los sinaloenses en los últimos días, por los hechos que no quiero repetir, para que se nos eche encima otra vergüenza.

Y a la lista de los nombres que ustedes ya conocen, se viene a sumar la lista Jorge Abel López Sánchez, presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Mazatlán. Allá los priístas si quieren que los siga representando en una ciudad tan importante.

Señores diputados:

Voy a hacer entrega, para efectos de información, de los documentos a los que me he referido. Nos reservamos el derecho de presentar en las instancias correspondientes las acusaciones a que se de lugar. Y que no se nos venga a decir aquí que el Congreso Federal no tiene nada qué ver con una cuestión que es totalmente local, porque en las facturas y en los endosos de los cheques de las empresas, que estamos seguros que son fantasmas, aparecen registros federales de contribuyentes; se cobró IVA. Entonces si esto se demuestra, como debieron de haberlo investigado los diputados sinaloenses, se está incurriendo en ilícitos de orden federal.

Hago entrega a la Secretaría de los documentos de referencia para consulta de los señores diputados y nos reservamos la posibilidad de seguir ante todas las instancias necesarias insistiendo en que se corrija esta situación que, como sinaloenses, nos llena de vergüenza, que como diputados nos indigna y que como ciudadanos nos hace exigir una investigación a fondo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Zamora. Para referirse a este mismo tema, previamente se ha inscrito el diputado Jesús Octavio Falomir, a quien se le concede el uso de la palabra.

El diputado Jesús Octavio Falomir Hernández:

Con permiso de la Presidencia:

Comparezco a esta honorable tribuna de la Cámara de diputados, a hacer referencia y algunas consideraciones y precisiones respecto de la participación que con anterioridad tuvo nuestro compañero diputado sinaloense, Esteban Zamora, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Reconocemos en Esteban Zamora un hombre que le ha preocupado siempre la vida política de nuestro Estado, su trabajo intelectual lo destaca, sólo que se discrepa en mucho de sus aseveraciones de lo que aquí ha hecho en esta tribuna.

Procuraré, ante todo, cuidar y usar un tono de acuerdo a la altura de esta Cámara de la nación.

No nos extraña que nuestro compañero diputado vuelva a la carga ahora, con argumentos que se encuentran hilvanados a una campaña y estrategia muy bien planeada en nuestro Estado, la cual está dirigida y apoyada por el ex candidato a gobernador del Partido Acción Nacional, Emilio Goicochea Luna.

Esta es una campaña muy bien definida, para tratar de desprestigiar a un Estado que se encuentra en orden legal, a un Estado que se encuentra trabajando, a un Estado que se distingue por su productividad y deseos de superación.

Efectivamente, como aquí se ha dicho, la Cuenta Pública del municipio de Ahome fue analizada y bien detallada por la Cámara de Diputados, por el congreso del Estado de Sinaloa.

Pero resulta, compañeros diputados, que el Ayuntamiento de Ahome, la anterior administración del Ayuntamiento de Ahome fue, de los 18 que existen en nuestro Estado, fue de los pocos que no excedieron de su presupuesto autorizado; tiene una deuda pública normal de 3 mil 158 millones de pesos y en tres años de esa administración no sólo no se incrementó, sino que se abatió con un pago de 4 mil 300 millones de pesos.

Asimismo, este Ayuntamiento, que fue ejemplo en Sinaloa, dejó al terminar su administración un superávit contra el presupuesto de 332 millones 500 mil pesos.

Ahora bien, es preciso señalar que de los cheques a que hace mención el diputado que me antecedió en la palabra y que no amparaba la cantidad de 100 millones de pesos, sino que amparaban la cantidad de 236 mil 280 millones 480 mil viejos pesos.

Esto que se dice, que fueron cantidades erogadas, amparadas con facturas apocríficas, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, al revisar la Cuenta Pública del segundo cuatrimestre y tercer cuatrimestre, de 1992 dio cuenta de cada uno de los cheques, cheque por cheque, así como la factura respectiva, la cual tenía todos los requisitos, así como la existencia real de la mercancía que amparaba dichas facturas, como resultados satisfactorios.

El hecho que la factura haya resultado falsa o se presuma su falsedad, ésa no era responsabilidad del ayuntamiento, en este caso del comprador de la mercancía. Que la pagó indebidamente el banco, eso tampoco lo es.

Por lo que, con esto se comprueba que no hay ni hubo desviación de fondos en el Municipio de Ahome.

Que existen actas notariales, posiblemente, pero tenemos informes que éstas fueron hechas en un bufete, a solicitud de un pariente del ex candidato a gobernador del Partido Acción Nacional, el señor Sergio Goicochea Luna.

De una empresa dice que sí existe, de otra dice que no la encontró en el domicilio y de otra dice que no existió el domicilio.

No, señores diputados, la verdad es que el Ayuntamiento sí compró la mercancía, sí aplicó los recursos, si correspondían a las partidas y a las pólizas los egresos respecto de dichas mercancías.

La Cuenta Pública, los estados financieros, el balance de comprobación, el estado de resultados, el estado de origen y aplicación de efectivo y todos los anexos, pólizas de ingresos o las copias de los recibos, pólizas de egresos, las cuentas bancarias que conforman lo que es la Cuenta Pública del ayuntamiento del municipio de Ahome ni siquiera fue cuestionada y fue aprobada por el Congreso del Estado en el segundo y tercer cuatrimestre del año de 1992, respecto a estos cuatrimestres, de acuerdo con las facultades constitucionales.

Ahora bien, aquí se dice y se dijo, que esto es por un trabajo irresponsable y de acuerdo al mayoriteo de nuestro Partido Revolucionario Institucional. ¿Yo preguntaría a ustedes, señores diputados, alguna vez la fracción del Partido Acción Nacional ha aprobado en algún Estado la Cuenta Pública de algún municipio del país? ¿Qué acaso aquí mismo en la Cuenta Pública de la Federación no siempre por sistema la desaprueba?

Creo, compañeros, que entonces de acuerdo a un sistema plural, democrático, que estamos perfeccionando todos los mexicanos día a día, debemos actuar contra los problemas con civilidad, con madurez.

Y aquí quiero invitar a la dirigencia nacional del Partido Acción Nacional para que de esta forma con civilidad y sin romper el orden, sus diputados de su fracción en el Congreso de Sinaloa abandonen su actitud que mucho denigra y que no atiende a resolver un problema. ¿Acaso no es el trabajo legislativo su función a que se comprometieron con el pueblo de Sinaloa en bien de él? Son ya 13 los diputados del Partido de Acción Nacional, dos del partido de la Revolución Democrática.

Esta es muestra precisamente de leyes electorales de mi Estado que auspician el pluralismo, que dan nuevos encaños y nuevas posiciones a las fracciones y a las fuerzas políticas del mismo Estado ¿Qué ante esto no debemos participar y luchar con la competencia y objetivos que tenemos los diputados?

No, reconocer que hay un avance democrático; reconocer que porque no favorece la aplicación de una Cuenta Pública a estrategias políticas no estamos actuando en la democracia, no es actuar con respeto, madurez y civilidad.

Nosotros, por nuestra parte, no venimos aquí a constituirnos en juzgadores de nadie, porque no nos corresponde, pero si no podemos callar ante lo que constituye una infamia que por estrategia se trata de desprestigiar por desprestigiar a hombres que sirvieron y sirven a mi municipio.

Como también reconocemos la labor, sin importar su filiación política o de partido, a hombres que sirven y sirvieron a nuestro Estado. No, no hay presión contra nadie, sólo hay hechos y documentos y denuncias de autoridades competentes que tienen que ver y tratar.

Por lo tanto, el Congreso de Sinaloa, ante los hechos, trabaja en un recinto adjunto siguiendo su tarea para lo cual fueron electos.

Yo también quiero entregar a la Secretaría la cuenta pública debidamente aprobada por el Congreso de Sinaloa del Ayuntamiento de Ahome, en donde se detalla punto por punto y específicamente el punto 11, a lo que hace referencia nuestro compañero el diputado Esteban Zamora. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Octavio Falomir. Para alusiones personales y hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Esteban Zamora.

El diputado Esteban Zamora Camacho:

Con el permiso de la Presidencia:

Quiero en primer lugar expresarle a mi compañero diputado que me antecedió en la palabra , mi comprensión. Sé que se ha visto obligado a asumir una actitud...

Quiero eso sí, con todo respeto, decirle que no he venido a esta tribuna a tratar de desprestigiar a mi Estado, Dios me libre. Yo se que Sinaloa

conserva muchas razones para mantener un alto prestigio, prestigio que le da su gente honrada y su gente de trabajo; quienes manchan el prestigio de Sinaloa son los "chapos guzmanes", de eso sí nos avergonzamos.

Pero el prestigio del Estado está por encima de estas manchas que son precisamente las que queremos suprimir. Cuando estaba hablando el diputado Falomir, me llegó un fax de Sinaloa, es la reproducción del periódico en la que vienen las declaraciones del señor Quezada, que era el que firmaba los cheques y luego los cobraba. Se trata del periódico El Debate de Los Mochis, del jueves 4 de marzo de 1993. Solicito a la Presidencia instruya a la Secretaria para que le dé lectura a esta nota periodística.

El Presidente:

Obsequie la Secretaría la petición del orador.

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

"Los Mochis, Sinaloa, jueves 4 de marzo de 1993, no dice qué periódico es. "Yo tenía que firmar lo que ordenaban, Quezada; logotipo del Partido de Acción Nacional a la izquierda. Yo sólo era soldado, dijo ayer Ramón Quezada, titular del Departamento de Egresos del Ayuntamiento de Ahome, durante la administración del ex alcalde Ramón Ignacio Rodrigo Castro y agregó: "Tenía que firmar lo que me ordenaban", al referirse a documentos que tenía que signar, principalmente cheques de la comuna, por mandato del ex tesorero Víctor Toledo González.

El funcionario fue entrevistado en su domicilio particular, en una comunidad rural cercana a la ciudad de Los Mochis, en virtud de que la fracción panista lo vincula como una pieza importante en la denuncia penal que enderezaron contra Rodrigo Castro y Toledo González, por el delito de peculado.

Los panistas sostienen que los cheques a nombre de la compañía fantasma salieron de la oficina de Egresos durante la administración de Rodrigo Castro. "Es Víctor Toledo González quienes tiene que dar información, él era el jefe, agrega.

El entrevistado en todo momento declina hablar al respecto, pero reconoce que probablemente el pudo haber ido al banco a hacer efectivos cheques a nombre de algunos proveedores. "Por eso los funcionarios bancarios o los panistas pudieron verme", se defiende. Reconoce que durante la administración."

El diputado Esteban Zamora Camacho:

Muchas gracias. Termino, señor Presidente. Dejo el documento también para que se anexe a los demás que hemos entregado y es un indicio más que se debe investigar. Este ex funcionario dijo a los periodistas: "yo era un soldado y obedecía órdenes".

Tomo muy en serio la recomendación de madurez y civilidad que nos hace el diputado Falomir. Ojalá que los diputados de su partido, los sinaloenses principalmente, asumieran esa civilidad y esa madurez y trabajaran en serio en el cumplimiento de su deber.

Nos han entregado la Cuenta Pública atrasada, aprobada al vapor y publicada rápidamente con una celeridad nunca antes vista la aprobación en el periódico oficial de Sinaloa. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Zamora.

El diputado Jesús Octavio Falomir Hernández (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado?

El diputado Jesús Octavio Falomir Hernández (desde su curul):

Para alusiones personales.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Octavio Falomir.

El diputado Jesús Octavio Falomir Hernández:

Con el permiso de la Presidencia:

Realmente, cuando en la participación política en la que a todos nos anima el deseo deveras contribuir y equilibrar una imagen y un hecho, es mi deber ante la parcialidad de un argumento,

venir en esa función y bajo esa motivación, a tratar de cuando menos se sienta una inconformidad por prejuzgar un ánimo de partido, una función personal en la política y sobre todo, venir a defender como todos los partidos lo hacen, los colores a quien orgullosamente como partido, pertenezco en lo personal. Pero además también tan se trata y se ve que se trata de una estrategia política, que con notas periodísticas, con copias y fax de notas periodísticas, de declaraciones de un empleado de segundo nivel, que con resentimientos políticos contra un alcalde porque no fue privilegiado del ayuntamiento, venga y lo use para continuar con la misma estrategia que aquí se ha denunciado.

Por lo tanto y, en uso de mi palabra, rechazo el hecho de que yo tenga que venir aquí por los colores de mi partido. Vengo por convicción, por conocer a mi Municipio de Ahome, de quien yo sí fui electo por mayoría del pueblo, a rechazar las imputaciones de Esteban Zamora, del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Falomir.

El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):

Para hechos en relación con el 107.

El Presidente:

Tiene uso de la palabra para ratificar hechos, el diputado Juan José Castillo Mota.

El diputado Juan José Castillo Mota:

Con su permiso, señor Presidente:

Hoy nos vemos precisados a subir a esta tribuna porque no podemos seguir aceptando injurias para todos los miembros de mi partido.

Y en los términos del artículo 107 venimos a exigirle al compañero de Acción Nacional, que retire la imputación de habernos señalado a todos los diputados del Partido Revolucionario Institucional. ¡Eso no es posible que ocurra aquí!, nosotros hemos sido muy cuidadosos y muy respetuosos de todos nuestros compañeros. Jamás hemos realizado o inferido injuria alguna a ningún compañero y mucho menos a los compañeros de la oposición. No hemos llegado a ese extremo.

Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre en día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autoricen por la Secretaría, insertando éstas en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar.

Y por ello, en los términos del 107, yo le ruego al compañero diputado, retire las ofensas que acaba de pronunciar en contra de todos los diputados del Partido Revolucionario Institucional. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Castillo Mota.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Esteban Zamora.

El diputado Esteban Zamora Camacho:

Señor Presidente, con su permiso:

Quiero obsequiar los deseos de mi compañero el diputado Castillo; pero le aclaro que no me referí, como dice él, a todos los diputados priístas.

Ahora, si esto les molesta, retiro el adjetivo, pero dejo incólume mi apreciación en el fondo.

La fracción mayoritaria tiene un grupo de diputados, que no es cierto que guarden las formas de la civilidad y de la corrección. Vienen a silbar, vienen a injuriar, vienen a molestar y vienen a pasar a caballo sobre las normas de la civilidad. Aclaro que no incluí ni al diputado Castillo ni

a los diputados civilizados del PRI, en mi apreciación, porque también hay diputados civilizados y el pleito no es con ellos.

Espero que esto satisfaga al diputado Castillo.

El Presidente:

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos tiene la palabra el diputado Agustín Basave Benítez.

El diputado Agustín Basave Benítez:

Con su permiso, señor Presidente:

Esa no es una forma de disculparse ni una forma de retirar adjetivos; no creo que sea positivo en ningún sentido, retirar unos adjetivos para indagar otros igualmente ofensivos.

Cuando el diputado Castillo Mota vino a esta tribuna a exigir que el diputado Zamora se retractara, no lo hizo en nombre de ningún grupo o fracción de los diputados priístas, sino en nombre de todos los diputados que representamos al Partido Revolucionario Institucional.

No pretendemos que se retiren adjetivos para unos cuantos y se mantengan para otros; exigimos respeto para todos los diputados y todos los representantes de mi partido.

Ya en otras ocasiones ha habido expresiones injuriosas en esta tribuna, ya ha habido en particular del diputado Zamora, una expresión injuriosa en el caso de la discusión sobre la iniciativa para poner con letras de oro el nombre de fray Servando Teresa de Mier, en donde habló criticando un presunto oportunismo, haciendo gala de un auténtico oportunismo.

Yo hago eco de la petición del diputado Castillo Mota y exijo respeto para mis compañeros diputados del PRI, como para todos los que son miembros de esta LV Legislatura y, exijo que se retiren los adjetivos, no para unos, sino para todos.

Todos y cada uno de los diputados que pertenecen a esta Cámara, merecen el más estricto y riguroso de los respetos. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Basave.

El Diputado Esteban Zamora Camacho (desde su curul):

Señor Presidente:

El Presidente:

¿Con qué fin diputado Zamora?

El diputado Esteban Zamora Camacho (desde su curul):

Para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene el uso de la palabra el diputado Zamora.

El diputado Esteban Zamora Camacho.

Señor Presidente; compañeros diputados: Retiro los adjetivos. Nada más.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente:

Gracias diputado Zamora.

A nombre de diversos grupos parlamentarios y para presentar un punto de acuerdo, tiene el uso de la palabra el diputado Marco Antonio García Toro, del Partido Acción Nacional.

El diputado Marco Antonio García Toro:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Acudo una vez más a la más alta tribuna de la nación a proponer un punto de acuerdo que nos lleve a contar con la información que en repetidas ocasiones los diversos grupos parlamentarios representados en esta Cámara, han solicitado en comisiones y en comisiones unidas de trabajo, sin que hasta el momento hayamos tenido la oportunidad de contar con esa información, ya que en repetidas ocasiones, y

como lo menciono, se han solicitado por medio de las comisiones la información al Instituto y no ha sido proporcionada, lo cual obstaculiza lógicamente el trabajo no solamente de las comisiones, sino de los diputados interesados en la problemática del Seguro Social.

Nos preocupa la situación de los pensionados y jubilados de ahora, pero también nos preocupa la situación de los futuros jubilados. Nos preocupa en forma importante el mediano y el largo plazo del Instituto, por lo que es trascendente que tanto el balance actuarial como la proyección a 40 años que elabora su departamento actuarial, forme parte del paquete de información que esta Cámara solicita en este momento.

La problemática de los pensionados y jubilados debe ser atendida de inmediato. Se sentarán de esta forma las bases para atender la problemática de los futuros y lo que es más, estaremos en condiciones para legislar y procurar que en el futuro las estructuras financieras del Instituto no se vuelvan a sentir afectadas.

Por tal motivo, los seis grupos parlamentarios representados en esta Cámara proponen el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Único. Instrúyase a las comisiones de Seguridad Social, Trabajo y de Gestoría y Quejas, para que con fundamento en el artículo 89 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, soliciten al Instituto Mexicano del Seguro Social, la información que requieren para el buen despacho de los asuntos que sobre dicha institución tienen actualmente en estudio.

Firman por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Juan José Rodríguez Prats. Por el Partido Acción Nacional, el de la voz, diputado Marco Antonio García Toro y el diputado José Antonio Gómez Urquiza; Pro el PRD, el diputado Raúl Alvarez Garín. Por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado Jorge Oceguera; Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la diputada Yolanda Elizondo y por el Partido Popular Socialista, el diputado Cuauhtémoc Amezcua.»

Pido atentamente a la Presidencia instruya a la Secretaría para que dé lectura al artículo 89 del Reglamento, con el propósito de dejar más claramente sentados cuáles son los objetivos marcados en el mencionado artículo.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 89, como lo solicita el orador.

El Secretario Luis Moreno Bustamante:

"Artículo 89. Las comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficina de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios y esas constancias les serán proporcionadas siempre que el asunto a que se refieran, no sea de los que deban conservarse en secreto, en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en quejas al Presidente de la República".

El diputado Marco Antonio García Toro:

Gracias señor secretario; gracias señor Presidente.

Dejo la propuesta signada por los diputados anteriormente mencionados en la Secretaría. Por su atención. Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente:

Gracias diputado García Toro.

Para rectificar hechos relativos al mismo tema, tiene uso de la palabra el diputado Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Luis Raúl Alvarez Garín:

Compañeras y compañeros:

Yo quisiera hacer algunos comentarios respecto a esta iniciativa que hemos presentado el conjunto de las fracciones.

En primer lugar, creo que debe de quedar muy claro, muy explícito, que se trata de una iniciativa enérgica, es un paso en el que nos hemos puesto todos de acuerdo, porque después de cinco meses, de seis meses, ha habido una negativa permanente del Instituto Mexicano del Seguro Social para proporcionar esta información y el fondo del problema es que desde junio del año pasado habíamos vislumbrado que las finanzas del Instituto estaban en una situación comprometida

y que tenía que revisarse a fondo todo el esquema de financiamiento de esa institución.

Los problemas que se están percibiendo son muchos. El más dramático es la situación de jubilados y pensionados. Pero también se sabe de la falta de materiales y equipo, se sabe de que faltan de ser cubiertas 15 mil plazas de trabajadores y que, además las demandas de aumentos de sueldos y de salarios están presentes; que las instalaciones están sobresaturadas en su utilización y que habría que construir nuevas instalaciones y que hace tiempo que no hay programas de ampliación de cobertura en todos los niveles del servicio que da la institución.

De hecho hace 10 años que el Instituto vive una situación de financiamiento precario y, en junio del año pasado, cuando se aprobó el aumento a las pensiones, se utilizó y la Cámara lo permitió, lo autorizó, recursos de las reservas del Instituto para este fin, fueron 380 mil millones de viejos pesos que se utilizaron para esta situación.

Hace unos días se dio un debate en la prensa respecto a la viabilidad del Instituto y Fidel Velázquez señaló que posiblemente pudiera estar en una situación de quiebra y esto dio lugar a una respuesta que fue muy sorpresiva para muchos de nosotros, porque el director del Instituto dio a conocer que había un remanente de operación de 1 billón 900 mil millones de viejos pesos, lo cual es una cifra muy alta, muy alta para el total de las finanzas del Instituto.

La pregunta más importante en estas condiciones es: ¿cómo se llegó a ese remanente con una cantidad tan grande? Esto es una de las cuestiones que se exige de inmediato que tiene que ser esclarecida, porque hay muchas implicaciones. Podrían ser, digamos, dos explicaciones extremas: una muy pesimista, digamos que hay remanente porque el Instituto está aplicando un programa de recortes en sus gastos y esto sería muy grave o una interpretación que pudiera ser positiva y es la siguiente: cuando se aprobó el Sistema de Ahorro para el Retiro, el doctor Aspe recordó que la vigilancia de todos los trabajadores interesados iba a ser uno de los elementos importantes para acabar con un fenómeno muy grave de subcotización que se hará en el Instituto; esto quiere decir que una cantidad de empresas reportan salarios menores de los trabajadores para pagar cuotas menores y entonces era de esperar que precisamente en este tiempo se diera un incremento en las cotizaciones del Seguro Social.

Creo que es muy importante dilucidar esta situación y que si efectivamente se está ante un incremento espontáneo de la cotización de los patrones, porque tienen la posibilidad de ser descubiertos en esto que finalmente ha sido un fraude y que está perfectamente reconocido en lo que ha sucedido en este tiempo, es muy importante reconocerlo porque en eso se trataría de recursos nuevos y permanentes, si así están las cosas; de manera que se puede disponer de esas cantidades para una serie de prioridades que habría que discutirlas.

Están los problemas de incrementos de las pensiones, pero también está incrementar la plantilla de trabajadores, los aumentos salariales etcétera. Bueno, hemos estado insistiendo en el problema del financiamiento en el Instituto, ésta es la mejor ocasión que hay para llevarlo adelante, porque es el L aniversario del Instituto, porque hay una gran conciencia ciudadana de la necesidad de reforzar esta institución y además porque creo que va a ser uno de los temas centrales a discusión programática de 1994, porque finalmente los problemas de modernización del país tienen que ver con asegurar la seguridad social para todos los mexicanos y finalmente estos problemas se pueden empezar a discutir desde ahora en un clima sano, responsable, con toda la información necesaria para avanzar en esta situación.

El tipo de información que se ha estado requiriendo es precisamente para estudiar, con toda responsabilidad, la perspectiva que se tiene en este gran ramo de la actividad del país.

No queremos decisiones unilaterales y prefabricadas, como sucedió en julio del año pasado, se venía examinando la situación globalmente, estaba el Instituto proporcionando información importante y en un determinado momento se cerró la información y solamente dieron la que conducía a dar este incremento del 10%. Creo que es posible toda la información globalmente y es una obligación del Instituto dar ésta, todos los elementos necesarios para poder llegar a esta situación.

Entonces la iniciativa que ahora se presenta creo que es una iniciativa muy enérgica, que es un paso más adelante, no es sólo una excitativa, sino digamos referir la preocupación que existe en todos los diputados de la Cámara de que de inmediato se dé esta información, porque tenemos compromiso para los primeros días de julio y va a haber plantones de jubilados con ayunos en los primeros días de julio y estos problemas se están incrementando; en este momento

los trabajadores del ISSSTE con las condiciones semejantes mantienen una huelga de hambre y el problema se viene globalmente acumulando, cuando tenemos posibilidades de resolverlo y lo único que se necesita es hacer un llamado muy enérgico a las autoridades del Seguro Social para que respondan a está, que es la quinta ocasión en que se les demanda información. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Alvarez Garín.

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Angel Sáenz Garza, del PRI.

El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:

Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La posición de mi partido, el Revolucionario Institucional, está claramente asentada al firmar la propuesta del punto de acuerdo que se ha señalado hace un momento, con la finalidad de exigir al Instituto Mexicano del Seguro Social que se proporcione la información que en diversas ocasiones ya se la ha estado solicitando para poder llegar a una conclusión definitiva en relación a este problema.

Solicité el uso de la palabra para señalar simplemente que efectivamente, de acuerdo con alguna información que en el transcurso de las pasadas dos semanas se ha ventilado en los medios de comunicación, se ha señalado en primer término en el sentido de que el Seguro Social podría estar de alguna manera en riesgo de quiebra, situación que desde nuestro punto de vista no es posible aceptar toda vez que, empezando porque las quiebras se dan en aquellas empresas que tienen necesariamente un afán de lucro y no es caso del Seguro Social, pero también fundado en la respuesta que la dirección del Instituto dio a esta información, al señalar que durante 1992 había habido un remanente de operación de 1900 millones de nuevos pesos.

Simplemente comentar que este remanente de operación estaba señalado de alguna manera en el presupuesto de 1992, como en el de 1993 está señalada la posibilidad de un remanente de operación entre ingresos y egresos de 800 millones de nuevos pesos, así está en el presupuesto que se está ejerciendo durante el presente ejercicio de 1993.

Pero el Seguro Social no es una empresa de lucro, el Seguro Social no es una empresa que deba de estar buscando que es, cuál es la forma de tener remanentes de operación al recortar gasto, como decía el diputado Alvarez Garín, o al no cumplir con determinadas obligaciones que de alguna manera señala claramente la Ley.

Nosotros, como trabajadores del Seguro Social hemos hecho algunas manifestaciones, en el sentido precisamente de que la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe de efectivamente tener mucho cuidado en lo que es la revitalización del esquema financiero, porque si bien en este momento no hay un problema específico que señale que la finanza institucional ha dejado de tener equilibrio financiero de que se ha estado hablando durante mucho tiempo, sí existe la posibilidad de que esto se dé en la medida en que no revisemos el esquema financiero del Instituto a través de revitalizar su ingreso, de tal manera, de que sea posible efectivamente hacer frente a los requerimientos futuros de la institución.

Porque en efecto, en este momento y lo hemos señalado claramente, hay problemas en lo que se refiere a déficit de personal, en lo que se refiere a material y equipo, que de alguna manera no ha sido renovada su planta y esto aunque no represente en este momento un problema importante, lo podrá representar en un futuro cercano.

Por eso, en mi partido, el Revolucionario Institucional, también ha señalado claramente que este punto de acuerdo debe de tomarse precisamente para poder tener la información que nos permita dar salida a estos problemas de carácter financiero revisando su estructura, la estructura del Instituto Mexicano del Seguro Social. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Sáenz Garza. En vista de la solicitud que formulan los distintos grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo Aprobado el punto de acuerdo.

PARTIDO POPULAR SOCIALISTA

El Presidente:

Tiene uso de la palabra el diputado Pedro Medina Pérez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para conmemorar el XLV aniversario de la fundación de su partido.

El diputado Pedro Medina Pérez:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

El 20 de junio de 1948, hace 45 años, se fundó el Partido Popular, transformando en 1960 en Partido Popular Socialista.

El surgimiento de nuestro partido no fue un hecho casual en la historia de México, fue un acontecimiento que se vincula estrechamente con toda la trayectoria revolucionaria del país.

El Partido Popular recogía las mejores banderas de los tres grandes movimientos de la vida de México: la insurgencia, la reforma y la Revolución Mexicana.

Como dice su declaración de principios actual, el pueblo de México no se ha guiado por ideas abstractas, sino por ideas que han respondido a los reclamos y a los ideales del pueblo mexicano, la lucha por su emancipación, por su mejoramiento sistemático en lo material y en lo cultural y por fincar una democracia real, llena de profundo contenido social.

El Partido Popular Socialista surgió de abajo hacia arriba; es decir, de las masas populares, las cuales fueron consultadas en todo el territorio nacional durante un largo tiempo. No fue una organización que se improvisó de la noche a la mañana. Recordemos que Vicente Lombardo Toledano reunió, en enero de 1947, la mesa redonda de los marxistas mexicanos, a fin de analizar, a la luz de la filosofía del proletariado, la situación internacional y las condiciones económicas, sociales y políticas de México.

Era necesario que el nuevo partido tuviera bases firmes, a fin de que permaneciera en la vida nacional como un factor de transformación, en el sentido del proceso revolucionario de México.

Su fundador y guía era un hombre cuajado en la lucha al frente del proletariado nacional e internacional, era el líder de masas y hombre de ideas. Había forjado su pensamiento en la filosofía universal de la clase obrera, pero estaba imbuido del pensamiento de los grandes mexicanos, así como de los combates del pueblo. Al emprender la tarea de fundar un nuevo partido, tenía que unir las ideas universales con las ideas de nuestro país y con las necesidades y demandas de los trabajadores del campo y de la ciudad.

El Partido Popular Socialista, al nacer no reclamó una doctrina filosófica concreta, más bien se organizó alrededor de un programa; es decir, el programa permanente de la Revolución Mexicana, en las condiciones del México de los cuarenta.

Lombardo y sus compañeros de lucha llamaron a los sectores avanzados del país para fundar una agrupación que fuera fiel a las viejas metas de nuestro pueblo: conquistar la independencia definitiva de la nación en lo económico y en lo político; impulsar todos los recursos posibles para que el pueblo mexicano tuviera acceso efectivo a los bienes de la civilización y la cultura; el camino de la democracia cada día fuera más ancho, a fin de que el Estado mexicano fuera conducido por las fuerzas antiimperialistas, progresistas, que jamás arriaran las banderas del combate revolucionario.

Podemos sostener que la línea estratégica y táctica del partido a lo largo de sus 45 años, ha probado su eficacia. Nadie puede negarle al PPS su generosa contribución a muchas conquistas de nuestro pueblo.

Con la Constitución de 1917 en las manos, el partido insistió siempre en que México pudiera disponer de sus recursos para beneficio exclusivo del pueblo. Dio muchas batallas con base en la Carta Magna, para que el Estado revolucionario nacionalizara fuentes y llaves para el desarrollo de las fuerzas productivas y el país tuviera capacidad para responder con soberanía ante los embates de las fuerzas poderosas del exterior.

La autodeterminación económica y política del pueblo de México, debía ser la prioridad dentro de la batalla del partido. Desde su nacimiento el PPS reclamó la descolonización del país, dándole al pueblo de México el derecho de manejar la banca, la energía eléctrica, los transportes, los recursos del subsuelo. La vía de las nacionalizaciones era la adecuada para que el Estado pudiera ser plenamente soberano, plenamente libre y su pueblo dueño de su destino histórico.

Podemos sostener que en al lucha por la tierra en favor del campesino desposeído, el Partido

Popular Socialista ha tenido firme voz y firmes principios. Recordamos ahora todas las movilizaciones de la gente del campo encabezadas por el PPS, para hacer realidad la reforma agraria, destruyendo los últimos enclaves del latifundismo y expulsando a los extranjeros terratenientes de la zona prohibida.

El PPS estableció siempre en sus programas, que el ejido debía ser el eje de la agricultura nacional moderna, que los campesinos debían ser los dueños y señores de la tierra sin explotadores capitalistas que succionaran su sudor y sus recursos. El ejido debía ser centro económico, centro de bienestar material y cultural y centro de abastecimiento para toda la población de México.

En el campo de las luchas proletarias, el Partido Popular Socialista ha defendido con tesón los derechos de la clase obrera, libre sindicalización, libre asociación de los partidos políticos, derecho de huelga, escala móvil de salarios, semana laboral de 40 horas con pago de 56 etcétera.

Nuestro partido se transformó en 1960 como resultado de su experiencia en el combate y después de amplias discusiones en su vida interna, consideró que sus militantes no debían guiarse por distintas concepciones filosóficas y políticas, que era necesario que el partido tuviera una doctrina definidas que lo orientara en sus estudios sobre la realidad y en sus planeamientos para avanzar.

Adoptó el marxismo leninismo no como una copia extralógica de los modelos extranjeros, sino como una doctrina universal que le diera luz para construir un nuevo sistema de la vida social, pero la doctrina del marxismo leninismo, como otras corrientes del pensamiento que influyeron en nuestro pueblo, debía interpretarse a la luz de la propia realidad nacional.

Para el Partido Popular Socialista, México debía tener un camino propio para conquistar metas de acuerdo con su trayectoria histórica, con la idiosincrasia del pueblo y con su fisonomía propia de nación. El PPS siempre ha pensado que el camino de México para construir el socialismo, lo han trazado nuestros propios movimientos revolucionarios. El Partido no podía inventar la realidad ni inventar una ruta, como quien traza un esquema en el papel; tenía que estudiar con profundidad la historia de México, la compleja situación del país y el escenario internacional en que nuestro pueblo vive y lucha.

Vicente Lombardo Toledano y su partido, insistieron una y mil veces en la urgencia de unir a todas las fuerzas patrióticas, progresistas y revolucionarias para construir la democracia nacional; es decir, una democracia en manos de las fuerzas insobornables por el imperialismo y la reacción, una democracia que cumpliera con el programa de la Revolución Mexicana, a la altura de los tiempos, una democracia celosa de la autodeterminación económica, social, política y cultural del pueblo de México, una democracia guiada por la filosofía del artículo 3o. constitucional.

Para el Partido Popular Socialista la clase trabajadora de México debe de ser la protagonista fundamental de la batalla de hoy y del mañana, debe ganar la suficiente autoridad con unidad sindical y política, para que pueda ser la auténtica vanguardia del pueblo y llevarlo a un estadio superior de desarrollo, como habían dicho los clásicos: la clase trabajadora al emanciparse, ella misma debe emancipar a toda la sociedad y a la nación.

La democracia en manos del pueblo y bajo la dirección de la clase trabajadora, con las banderas de la lucha revolucionaria de México puede decidir, al amparo de artículo 39 de la Constitución de la República, si es posible construir en México el socialismo.

Esto es un régimen en el que la riqueza producida por los propios trabajadores resuelve en definitiva los problemas ancestrales y le dé al pueblo el poder y el vigor para encauzar a las fuerzas productivas y ser quien tome las alternativas para decidir su propio destino.

Cuando el Partido Popular nació en 1948, las fuerzas enemigas del progreso lo declararon muerto; varias veces le han querido dictar acta de defunción porque indudablemente que nuestra organización ha sido un obstáculo para quienes defienden privilegios y defienden posiciones de los intereses extranjeros en el suelo de nuestra Patria.

Pero es indudable que el PPS pertenece ya a la historia de México, lo quieran o no nuestros enemigos. No se puede entender la vida política de la nación sin la presencia de nuestro partido.

Así como en el Siglo XIX los partidarios de la clase obrera para liberar a las grandes masas del pueblo, el Partido Popular Socialista, fiel a sus principios, fiel a la historia de México y fiel a los trabajadores, seguirá luchando por su programa permanente y seguirá siendo un instrumento de las mejores causas de la nación.

Al recordar la fundación del Partido Popular Socialista, desde esta elevada tribuna del pueblo de México, sin sectarismos, sin espíritu de autosuficiencia, llamamos una vez más a todas las fuerzas progresistas de la nación, de dentro y de fuera del poder público, a todos los partidos y personalidades del campo democrático, para que hagamos un gran frente que sea capaz de poner en marcha nuevamente los grandes ideales de nuestros movimientos revolucionarios.

La experiencia histórica de México demuestra que unidas las mejores fuerzas en los puntos de coincidencia, pueden alcanzar grandes metas y pueden derrotar a lo enemigos de la independencia y del progreso social.

La línea estratégica y táctica del Partido Popular Socialista no ha cambiado; insistimos una y mil veces en la unidad de todas estas fuerzas, porque sólo así podemos retomar el camino de nuestra historia y podemos arribar al puerto seguro de nuestra emancipación nacional. ¡Viva México!

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Medina. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Diego Velázquez Duarte:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo año.- LV Legislatura.

Orden del día

22 de junio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Oaxaca y Quintana Roo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes con opinión de las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Marina, con proyecto de Ley de Puertos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano doctor Alfonso Herrera Franyutti, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Solidaridad, que le confiere el Gobierno de la República de Cuba.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente:

(A las 15.35 horas) Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 22 de junio a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Cecade (Sin aclaración)

Cetes Certificados de la Tesorería

Inmecafé Instituto Mexicano del Café

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IVA Impuesto al Valor Agregado

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional