Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930705 - Número de Diario 28

(L55A2P1oN028F19930705.xml)Núm. Diario: 28

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruíz

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO II México, D.F., lunes 5 de julio de 1993 No. 28

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE GUERRERO

Comunicación del Congreso de esa entidad, por la que informa de actividades legislativas. De enterado

PERMISO CONSTITUCIONAL

Se da primera lectura y la Asamblea dispensa la segunda a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, pueda ausentarse del territorio nacional a fin de realizar una visita de Estado a la República de El Salvador y asistir a la Tercera Cumbre Iberoamericana en la República Federativa de Brasil

Expresan sus opiniones en pro del permiso, los diputados:

Oscar Ricardo Valero Recio Becerra

Manuel Terrazas Guerrero

Jorge Tovar Montañez

María de la Luz Julieta Guevara Bautista

Se turna al Senado de la República

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicho ordenamiento

Debaten al respecto los diputados:

José Rodolfo Treviño Salinas, en pro

Tomás Correa Ayala, en pro

José Camilo Valenzuela, en contra

Oscar René Nieto Burciaga, en pro

Se turna al Poder Ejecutivo Federal

PUERTO LÁZARO CARDENAS, MICHOACÁN

El diputado Enrique Rico Arzate presenta punto de acuerdo respecto a la situación ecológica de ese puerto. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente

ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA SESIÓN

DEBATE

Presidencia del diputado Eberto Croda Rodríguez

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 338 diputados, por lo tanto, hay quórum.

APERTURA

El Presidente:

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LV Legislatura.

Orden del día

5 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, del 13 al 17 de julio de 1993, a fin de que efectúe una visita de Estado a la República de El Salvador y asista a la III Cumbre Iberoamericana en la República Federal de Brasil.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Comentarios del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en torno a la situación ecológica del Puerto Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Sesión secreta.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente:

En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dos de julio de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Juan Ramiro Robledo Ruíz

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con ocho minutos del día dos de julio de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos sesenta y dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del centésimo trigésimo quinto aniversario luctuoso del doctor Valentín Gómez Farías. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Se concede el uso de la palabra al diputado Guillermo Pacheco Pulido, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa de reformas a los artículos dieciséis, veinte y ciento diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.

En virtud de que los dictámenes que a continuación se describen, han sido impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Por las mismas razones que los anteriores, se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos.

Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Nabor Ojeda Delgado, del Partido Revolucionario Institucional.

Suben a la tribuna, para la discusión en lo general y en lo particular y para hacer diversas proposiciones de reforma, los diputados: Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Eloy Vázquez López, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús González Reyes, del Partido Acción Nacional; Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Jorge Lepe García, del Partido Revolucionario Institucional; Gilberto Zapata Frayre, del Partido Acción Nacional; Alberto Nava Salgado, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Gilberto Zapata Frayre, del Partido Acción Nacional, en el mismo sentido y Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática.

En sendas votaciones económicas se desechan las proposiciones realizadas durante el debate, excepto la que se refiere al artículo sesenta, presentada por representantes de todos los grupos parlamentarios. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos siete votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Educación Pública, con proyecto de Ley General de Educación, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

Para fundamentar el dictamen sube a la tribuna el diputado Amado Treviño Abatte, del Partido Revolucionario Institucional y, para expresar sus opiniones en lo general, los diputados: Jesús Saravia Ordóñez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos en relación con los turnos de oradores; Francisco Salazar Sáenz, del Partido Acción Nacional, en pro; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Layda Sansores San Román, para rectificar hechos; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales y solicitar que el documento detallado de su opinión respecto al dictamen se incluya en el Diario de los Debates; René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro.

Presidencia del diputado Eberto Croda Rodríguez

Continúa el debate en lo general y suben a la tribuna los diputados Yolanda Elizondo Maltos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro;

Presidencia del diputado Juan Ramiro Robledo Ruíz

Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, en contra; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución

Mexicana, para rectificar hechos; Blanca Esponda Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Javier Centeno Avila, en contra; Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Elpidio Tovar de la Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Francisco Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional, en pro; Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos; José Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Domingo Martínez Reséndiz, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista y éste, desde su curul, informa que cede su turno a su compañero de Partido, el diputado Juan Cárdenas García.

El Presidente considera que los turnos de uso de la palabra no son delegables, por lo que el diputado Amezcua, desde su curul, solicita a la Presidencia que fundamente esa opinión, por lo que la Secretaría da lectura al artículo ochenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, al término de la lectura, el diputado Amezcua Dromundo, desde su curul, solicita que se asiente en el Diario de los Debates que la opinión del Presidente no fue fundamentada.

El Presidente hace diversas explicaciones y otorga el uso de la palabra al diputado Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, quien se pronuncia en contra del dictamen y a los diputados José Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional y Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que se han reservado, para la discusión en lo particular, los artículos: segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, nono, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, treinta, treinta y tres, treinta y siete, treinta y ocho, cuarenta y uno, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y siete, sesenta y cinco, sesenta y siete, sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta, setenta y dos, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, ochenta y uno, ochenta y dos, ochenta y cuatro, segundo transitorio y cuarto transitorio.

La Secretaría recoge la votación en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa votos.

Para discutir los artículos reservados y hacer diversas proposiciones de reformas y adiciones, hacen uso de la palabra los diputados Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, quien se refiere a los artículos segundo, séptimo y once; Agustín Basave Benítez, del Partido Revolucionario Institucional, al Capítulo Primero; Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Miguel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos séptimo y nono; Salvador Abascal Carranza, al artículo séptimo; Javier Centeno Avila, a los artículos tercero, sexto y nono; José del Valle Adame, del Partido Acción Nacional, a los artículos quinto y doce y, para rectificar hechos, los diputados Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional y Joaquín Martínez Gallardo, del Partido Acción Nacional.

El Presidente informa y lo ratifica la Asamblea, que por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se recomienda a los oradores no excederse de diez minutos en cada una de sus intervenciones.

Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a los artículos séptimo y cuarenta y siete; Rogelio Villarreal Garza, del Partido Revolucionario Institucional, al Capítulo Primero; Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, a los artículos doce, trece, quince, dieciséis, veinte, veintiuno, veintiséis y un nuevo artículo que sería el doce "A"; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos doce, quince y veinte; Alfredo Ling Altamirano, del Partido Acción Nacional, a los artículos doce y cuarenta y ocho; Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, al Capítulo Segundo y; los diputados Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista y Felipe Muñoz Kapamas, del Partido Revolucionario Institucional, ambos para rectificar hechos y el segundo para referirse a los artículos doce y catorce.

Para continuar expresando sus opiniones acerca de los artículos impugnados, se concede el uso de la palabra a los diputados Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, al artículo treinta y tres; Marco García Toro, del Partido Acción Nacional, a los artículos octavo, once, treinta y nueve y cuarenta y uno;

Presidencia del diputado Eberto Croda Rodríguez

Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, a los artículos treinta y siete, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco y cuarenta y siete; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo treinta y ocho y un nuevo artículo veintinueve; Julieta Guevara Bautista, al Capítulo Cuarto; Pedro Medina Pérez, del Partido Popular Socialista, al artículo cincuenta y siete; Félix Bautista Matías, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y siete; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo cincuenta y siete; Francisco Gárate Chapa, del Partido Acción Nacional, a los artículos cincuenta y cuatro, ochenta y uno, ochenta y dos y ochenta y cuatro.

Presidencia del diputado Juan Ramiro Robledo Ruíz

Continúa el debate sobre los artículos impugnados y hacen uso de la palabra, para expresar sus opiniones, los diputados Gilberto Zapata Frayre, del Partido Acción Nacional, para incluir un artículo sesenta y cinco; Teresa Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional, a los artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta; Lydia Madero García, del Partido Acción Nacional, para incluir un artículo sesenta y siete; Paloma Villaseñor Vargas, al Capítulo Séptimo; Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, a los artículos séptimo, setenta y cinco, setenta y seis y cuatro transitorio.

Para rectificar hechos, hacen uso de la palabra los diputados Moisés Armenta Vega, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Eduardo Cristerna Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista y René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.

Termina el debate el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional y el Presidente pide a la Secretaría que ponga a consideración de la Asamblea las diversas propuestas hechas durante la discusión y de ellas se aprueban las que corresponden a los artículos séptimo, fracciones sexta, décima y treinta y nueve, hechas por el Partido Acción Nacional; doce y catorce, hechas por el Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo particular de los artículos impugnados y la Secretaría recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por trescientos trece votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El presidente informa que en el transcurso de la sesión se recibieron dos oficios de la Secretaría de Gobernación con iniciativas que reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley que hace el Seguro Social obligatorio a los productores de caña y sus trabajadores y, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Seguro Social y abroga la Ley del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. Se turnan a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra. La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dos horas con veinte minutos del día tres de julio de mil novecientos noventa y tres, citando para la que tendrá lugar el próximo lunes cinco de julio del mismo año, a las diez horas.»

El Presidente:

Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún ciudadano desea hacer alguna observación a la misma, que se sirva manifestarlo.

El Secretario Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:

Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.

¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?

Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada el acta, señor Presidente.

ESTADO DE GUERRERO

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

«Escudo del Estado de Guerrero. - LIII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F.

Para los efectos procedentes, me permito comunicar a usted, que previas las formalidades de Ley, la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria del día 25 del mes y año en curso, tuvo a bien elegir la mesa directiva que fungirá del día 1o. de julio al día 31 de agosto del presente año, dentro del Tercer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, misma que quedó integrada de la siguiente manera:

Diputados: David Augusto Sotelo Rosas; vicepresidente: Sergio Morales Carmona; secretarios propietarios: Miguel Flores Leonardo, Salomón García Gálvez; secretarios suplentes: María Luisa Garfias Marín y Roberto García Salinas.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chilpancingo, guerrero, a 28 de junio de 1993. - El Oficial Mayor del honorable Congreso del Estado, licenciado Emilio I. Ortiz Uribe.»

De enterado.

PERMISO CONSTITUCIONAL

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

«Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto, por el cual el Presidente de la República solicita permiso constitucional, para ausentarse del territorio nacional del 13 al 17 de julio de 1993.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis de la presente, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

La iniciativa con proyecto de decreto por el cual solicita el Ejecutivo Federal permiso para ausentarse del territorio nacional los días 13, 14, 15, 16 y 17 de julio de 1993, fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el día 1o. de julio de 1993.

La Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, conforme a Reglamento, ordenó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores".

Esta Comisión con fundamento en las facultades anteriormente referidas se permite presentar el presente dictamen bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción X, dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de la República, se encuentra la de dirigir la política exterior y, como uno de sus principios, buscar la cooperación internacional para el desarrollo.

La iniciativa con proyecto de decreto, por la cual solicita permiso el Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional del 13 al 17 de julio, es con el objeto de realizar una visita de Estado a la República de El Salvador y asista a la III Cumbre Iberoamericana en la República Federativa de Brasil.

La Comisión que suscribe se permite señalar que, uno de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 para la acción de México en el mundo, es apoyar y promover la cooperación internacional como instrumento idóneo para que la comunidad de naciones alcance mejores niveles de entendimiento y desarrollo. Destacándose la necesidad de incrementar la cooperación y buscar un mayor acercamiento con aquellos centros que inciden de manera decidida en la dinámica y el crecimiento mundial.

En este tenor, nuestro país ha intensificado su marco de relaciones, así como su agenda con los países latinoamericanos.

La iniciativa en estudio, refiere de manera precisa la región a la cual pertenecemos por razones históricas, culturales y geográficas y sobre todo por convicción, que es la América Latina, en la cual la actuación de México ha sido en favor de mayores acercamientos con los países ubicados en dicho territorio, realizando esfuerzos que han permitido concretar planes, programas y proyectos que conjuntan la voluntad política de los pueblos del área.

Es por ello, que la política asumida por el Ejecutivo Federal en la esfera internacional, ha otorgado especial importancia a los contactos con mandatarios latinoamericanos, tanto de carácter bilateral como en el marco de mecanismos multilaterales, los cuales permiten abordar temas políticos, económicos y sociales y la puesta en práctica de programas de cooperación.

Los diputados que suscriben, valoran estas visitas de Estado como propicias para impulsar el intercambio en todos los ordenes con esas áreas.

Para ello, se suscribió el Acuerdo Marco para el Programa de Liberalización Comercial, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en enero de 1991, durante la Reunión Cumbre de presidentes de México y Centro América; así como la creación, en el mismo año, de la Comisión Mexicana para la Cooperación de Centro América, la cual ha atendido diversos asuntos en materia financiera, de salud, educación, pesca y comunicaciones, entre otros, los cuales tienen como objetivos el desarrollo regional y en particular de nuestra nación.

En este contexto y por lo que se refiere al ámbito centroamericano, cabe destacar el proyecto "Mundo Maya", cuyo objetivo fundamental es coordinar, estimular y apoyar el desarrollo turístico, cultural y ambiental de tan importante región, en la que se reconoció la importancia de conservar y preservar la herencia cultural que nos es común a la par de los recursos naturales del área en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

De la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, expresamos nuestra coincidencia tanto con los principios de la política exterior mexicana como también por lo que se refiere a la contribución que México ha dado para que se logre la pacificación dentro de la Zona que habitamos. Al efecto, con la República de El Salvador, nuestro país ha brindado todo el apoyo para lograr la paz, siendo sede de diversas reuniones las cuales culminaron con la firma de los Acuerdos de Chapultepec en enero de 1992, mismos que han permitido poner fin a una larga etapa de inestabilidad que vivió el pueblo salvadoreño.

En este sentido, la Comisión que suscribe, aprueba la solicitud del Presidente de la República, para aceptar la invitación realizada por su homólogo Alfredo Cristiani, los días 13 y 14 de los corrientes, visita que sería la primera desde el año de 1966, que realizaría un Presidente mexicano, la cual permitirá refrendar la disposición mexicana de seguir colaborando en el desarrollo e implementación de programas de cooperación con esa nación hermana.

Por lo que hace a la invitación efectuada al Presidente Salinas de Gortari, por parte del Presidente de la República Federativa de Brasil Itamar Franco, para asistir a la III Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Salvador Bahía, Brasil, los días 15 y 16 de julio del presente año, es necesario referir que las valiosas experiencias obtenidas de las anteriores reuniones celebradas en Guadalajara, México y Madrid, España, que han permitido consolidar y fortalecer la presencia de nuestra nación en los diferentes espacios que ofrece la interrelación entre los estados.

Estas cumbres iberoamericanas permiten obtener un saldo positivo que consolida nuevos espacios políticos y diplomáticos; conllevan un encuentro para la paz el desarrollo. Se rebasan diferencias ideológicas y económicas, generan un efecto constructivo que promueven acciones de cooperación en todos los campos, en las que México siempre ha estado atento y dispuesto a participar con el objeto de lograr coincidencias e incrementar el potencial de sus relaciones con esas naciones amigas.

De especial importancia resulta el objetivo de la III Cumbre Iberoamericana, dado que el tema a analizar "Una Agenda para el Desarrollo con énfasis en el Desarrollo Social", busca generar acciones entre los países participantes en la Cumbre para combatir y eliminar la pobreza extrema, y atenuar las desigualdades sociales. Con tales objetivos se permitirá consolidar un mecanismo de concertación y diálogo político para los países integrantes de América Latina, España, Portugal, que consolide y garantice el crecimiento económico justo y el bienestar integral.

Esta Comisión se permite señalar que conforme al turno de la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara, se recibió la opinión positiva de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la iniciativa en estudio, misma que se anexa al presente dictamen.

Por las anteriores consideraciones, esta Comisión se permite proponer a la consideración de este honorable pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional del 13 al 17 de julio de 1993, a fin de que efectúe una visita de Estado a la República de El Salvador y asista a la III Cumbre Iberoamericana en la República Federativa de Brasil.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, D.F., a 5 de julio de 1993.»

Es de primera lectura.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión el proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se han escrito para hablar de este tema los siguientes diputados: Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, para hablar en contra; Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra y Julieta Guevara Bautista, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro.

En consecuencia, le damos la palabra al diputado Ricardo Valero Recio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ricardo Valero Recio Becerra:

Señor Presidente: compañeras y compañeros diputados:

Me he inscrito para hacer uso de la palabra en esta ocasión que examinamos un proyecto de dictamen, no para como se anunció hace un momento, expresar un punto de vista y un voto contrario a este dictamen, sino para razonar y explicar nuestro voto, que no tiene esa orientación.

Adelanto, incluso, que votaremos a favor de la iniciativa por la cual se solicitó la autorización a esta Cámara de Diputados; pero sí queremos, como lo anunciamos previamente, hacer varias consideraciones y puntualizar algunas cuestiones que son objeto de nuestra preocupación.

De manera deliberada me referí a la solicitud de permiso directamente y no al dictamen que acaba de ser leído hace un momento. Hay una cuestión que es aparentemente formal, de procedimiento, secundaria que pusimos de manifiesto hace un momento, hoy en la mañana, cuando se convocó a la Comisión de Relaciones Exteriores, para conocer por vez primera este asunto.

Nosotros entendimos, al concluir esta sesión, que las preocupaciones que externamos y que presentamos ahí serían tomadas en cuenta, incluso para el momento que se presentara el dictamen y para la elaboración del dictamen mismo y nos encontramos con la sorpresa, porque eso es "la sorpresa" de que ninguna de las dos cuestiones que, según entendemos, la Comisión de Relaciones Exteriores determinó hace un momento, fueran tomadas en cuenta.

La primera, señor Presidente, que este tema sería considerado hasta hoy por la tarde, por un lado, para que le permitiera a algunos diputados, como es mi caso, estar presente en la comparecencia del director del Consejo para la Cultura y las Artes, que se lleva a cabo en este momento.

Pero había una cuestión más importante y es que se hicieron numerosas consideraciones en esta reunión de la Comisión de Relaciones

Exteriores, entre ellas la posibilidad e incluso la necesidad de modificar el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para incorporar lo que la Comisión de Relaciones Exteriores esta mañana había comentado y analizado, no nada más la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores, sino y tiene algún sentido, la opinión de esa Comisión de Relaciones Exteriores proyectada, volcada, incorporada en el propio dictamen.

Este dictamen, señor Presidente, es el dictamen que aprobó sin mayor modificación la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en una sesión cuya convocatoria también dejó mucho qué desear y que se celebró el pasado viernes, por la tarde. Dejó mucho qué desear porque este tema no estaba incluido en la agenda de la propia Comisión. Fue convocada con otro propósito y, según entendemos, en el capítulo de asuntos generales se incluyó esta solicitud de permiso y se aprobó el dictamen y este dictamen, lo acabamos de escuchar, lo tenemos ahora presente, se refiere en su parte final a que tome en consideración la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores en relación con este asunto y con este tema, ante que la propia Comisión lo hubiera siquiera conocido y discutido, o sea: la reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores tuvo lugar esta mañana, pero además mantiene el dictamen en todos sus términos sin ninguna modificación, pero haciendo caso omiso de lo que la Comisión de Relaciones Exteriores, sí discutió esta mañana.

Nosotros nos preguntamos si vale la pena muchas veces que se adopte acuerdo como el que adoptó y desde hace mucho tiempo esta Legislatura, nuestra Cámara, en el sentido de que a la Comisión de Relaciones Exteriores, aún no estando establecido en la Ley Orgánica del Congreso ni en el Reglamento del Congreso de la Unión pero que le corresponde dada su función, dadas sus actividades, dadas sus atribuciones opinar en cuestiones de su competencia y de su competencia son estos permisos y estas actividades de carácter internacional.

Esa es la situación, por eso desde un principio señalábamos que, curiosamente nos vemos en una paradoja en la que no podemos aprobar el dictamen y sin embargo no tenemos sino elementos que también externamos ya favorables a la realización de esta visita.

Ha sido, por convicción también, por eso estamos haciendo uso de la palabra, dejar una constancia de una irregularidad que consideramos no secundaria mayor y que desafortunadamente refleja, una vez más, los procedimientos, la forma, el trato que reciben muchos de los temas.

Dijimos hoy en la mañana de manera explícita al discutir y al analizar esta iniciativa en la Comisión de Relaciones Exteriores, que lo que ahí manifestamos muchos de los integrantes de la Comisión se reflejaría seguramente en el dictamen y al aparecer, lejos de dar cumplimiento a este acuerdo, todo se precipitó en detrimento incluso del buen tratamiento de los temas que tenemos bajo consideración.

El viaje, esta visita, se realiza en nuestra opinión en un momento oportuno. Las dos etapas que cubre, una visita de Estado a El Salvador y una participación en la III Cumbre Iberoamericana, por sí mismas explican, justifican, dan sustento al viaje, a diferencia de otros, incluso el más reciente, en el que manifestamos un punto de vista contrario y después hubo razones adicionales para confirmar nuestras apreciaciones iniciales y lo refiero aunque sea de manera breve, si no mal lo recuerdo en este momento el viaje anterior fue el que realizó el Presidente Salinas a los Estados Unidos de América.

En aquel momento dijimos que nos parecía un viaje que no tenía en toda su trayectoria y lo fuimos confirmando, mayor sustento, mayor justificación que no fuera la promoción personal que el impulso a ese proyecto de integración mediante el Tratado de Libre Comercio en América del Norte.

Aquí parece que nunca se toman o pocas veces el Ejecutivo en su verdadero valor y alcance los problemas que se presentan y que pueden ser en cierta forma normales en la vida política cotidiana de los países, dos días antes de un viaje que era discutible por su sentido, por su alcance, por su necesidad, como fue presentado, pero dos días antes de su inicio ocurrieron los hechos de Guadalajara en que perdió la vida el cardenal Posadas y, sin embargo, pese a ese acontecimiento mayor, no hubo consideración adicional para ajustarlo, para adecuarlo a una necesidad que reclamaba la presencia, sin ninguna duda, del Jefe del Ejecutivo en nuestro país.

En esta ocasión no se presenta un panorama similar. Sabemos que hay otros gobiernos, otros jefes de Estado, que no asistirán a la Cumbre Iberoamericana, por consideraciones de carácter personal, por la situación que prevalece en su país, es el caso, según entendemos, del Presidente de Venezuela; ya en otras ocasiones para alguna de las dos cumbres iberoamericanas, hubo

desafortunadamente jefes de Estado, jefes de Gobierno que no asistieron.

En la perspectiva de nuestro país, no parecía haber una situación nacional ni de carácter internacional, que hiciera pensar en esa oportunidad y en la realización de la propia visita, tal y como se contempla.

Sin embargo, el proyecto de dictamen es extraordinariamente limitado, de nuevo nos encontramos en que parece ser el criterio prevaleciente, ajustarse, tomar al pie de la letra, sin mayor consideración o en la búsqueda de una aportación interesante, inteligente que corresponda a preocupaciones nacionales, sino simplemente ceñirse a los términos en que llegan a nuestro conocimiento las iniciativas del Poder Ejecutivo, trasladarlas, volcarlas en nuestros proyectos de dictamen sin, como digo, ninguna consideración , ni examen, ninguna aportación que justifique la discusión en cualquiera de las comisiones que lo toman en cuenta. Esas son las características que tiene el dictamen . Pensamos que si tuviéramos oportunidad de discutirlo en una fase de elaboración, como la que nos habíamos comprometido posterior, a hacer aportaciones, poner a consideración elementos, criterios formales que pudieran mejorar nuestro trabajo y que pudieran corresponder a lo que en nuestra opinión, lo volvemos a subrayar, debe ser un dictamen emanado de la Cámara de Diputados.

Esta mañana y lo volvemos a plantear, ya no para ser incorporado al debate, sino como la expresión de nuestro punto de vista como diputados, como miembros de una fracción parlamentaria, no hay ni en la solicitud de permiso, ni en este dictamen, ni en los trabajos, en el intercambio de puntos de vista que tuvo la Comisión de Relaciones Exteriores hace un momento, algo que es no solamente inevitable sino lo que explica en mayor medida la oportunidad de la visita a El Salvador que es la primera fase.

Ciertamente, todos coincidimos, es la primera visita que realiza un jefe de Estado mexicano desde 1966. Se habla de los proyectos de cooperación en Centro América y con los países centroamericanos, otro punto de coincidencia. Se incluye, no siendo en el caso de El Salvador, un tema importante, queremos así destacarlo el proyecto de la ruta, el proyecto maya es mucho más pertinente y tiene un alcance mayor en los otros países centroamericanos, en Belice, en Guatemala, inclusive en Honduras pero no necesariamente o en los mismos términos en El Salvador, así que ése no es el elemento primordial pero lo que tiene que imprimir, lo que le otorga un sello especial y destacado, ya habla de la oportunidad del viaje a El Salvador, pues es la situación que vive ese país desde hace mucho tiempo y que se elude en el dictamen se elude mediante una consideración extraordinariamente discutible, se puso de relieve hoy en la mañana en la Comisión de Relaciones Exteriores, no es posible que hasta digamos en una visita a El Salvador, la situación en la que se encuentra y menos aun cuando nuestro país la ha seguido muy de cerca y ha establecido compromisos internacionales ex profesos. No se va en la búsqueda de una cooperación bilateral única y exclusivamente, el Gobierno de México ha establecido compromisos de carácter internacional y ha cumplido una función útil que reconocemos y que va a estar presenta en esta visita.

Todos sabemos que desde hace más de un año y medio en que se suscribieron en nuestro país y a ellos se alude en el dictamen, los acuerdos de paz en Chapultepec, en territorio mexicano; estos acuerdos de paz han venido tropezando con una serie de dificultades que a últimas fechas y en algunos de los casos o aspectos que cubren, se han superado. Es así en los hechos que se vivieron a finales de la semana pasada, en términos del cumplimiento de aquellos puntos que se refieren a la depuración del ejército salvadoreño, es así con las preocupaciones que existen con respecto a los informes acerca de la verdad de lo que ocurrió durante un conflicto que nos conmovió y nos comprometió como mexicanos y en los que participó el Gobierno de México también en El Salvador.

Y hay también una cuestión que figura también en los acuerdos de paz acerca de El Salvador, promovidos o desarrollados en el marco de las Naciones Unidas, pero que contaron y quiero subrayar esto, porque me parece que es lo importante, que contaron con la participación activa de cuatro gobiernos en el mundo que se conoce como un grupo de amigos del secretario general, involucrados de manera muy activa y de muy diversa manera también, en la consecución de la paz y en la aplicación de los propios acuerdos. Uno de esos países, uno de esos gobiernos es precisamente el de México al lado del de Colombia, del de Venezuela y del de España.

Una visita en las condiciones actuales a El Salvador, no puede dejar de considerar esos elementos, el marco en el que se desenvuelven. Esperaríamos entonces que la propia visita de la forma en que se determine mediante los pronunciamientos que se hagan, mediante las actividades que se cumplan, no pudiera ser entendida como una especie de respaldo, de aval a las posiciones, la actitud y la interpretación misma de los acuerdos de paz que hace una de las partes en este

caso el Gobierno; habría, con el más absoluto respeto a la determinación del pueblo salvadoreño, pero también manifestar el interés de nuestro país, la preocupación legítima que nos asiste y la responsabilidad que se asumió con respecto al cumplimiento, al cumplimiento cabal, integral en todos sus términos, no nada más en algunas de sus partes de los acuerdos en su conjunto y también con validez y alcance para todos los involucrados en este caso, el Gobierno de El Salvador, por una parte y las fuerzas insurgentes, el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional, por la otra.

Hicimos otra consideración esta mañana en la Comisión de Relaciones Exteriores con respecto a la III Cumbre Iberoamericana o varias consideraciones. De manera resumida, son las siguientes:

La primera: en ninguno de los antecedentes sobre la realización de estas cumbres, se pone de manifiesto y se vuelve a subrayar lo que fue aparentemente y así se dio a la publicidad, el mayor éxito en la pasada Cumbre Iberoamericana celebrada hace un año en Madrid.

Se nos dijo que el resultado fundamental de esta II Cumbre, había consistido en que por unanimidad la Cumbre se manifestó contraria a las políticas, a las prácticas de algunos gobiernos, de algunos estados que les permiten o aparente y supuestamente se les autoriza para realizar actividades en otro, mediante la práctica de la extradición. Esto fue lo más importante.

Pero lo que ha ocurrido es que no hemos tenido oportunidad, en la Cámara, de saber cómo se desarrollan y qué es lo que se presenta, qué es lo que se expone, a nombre de todo el país, en la propia Cumbre y después conocer sus resultados; cómo se asocian y cómo también se aplican frente a los problemas que le son de ese mismo orden. Por ejemplo, qué sentido tuvo y cómo se hizo valer una opinión de la Cumbre Iberoamericana en la relación con los Estados Unidos en donde se toca este asunto de manera primordial, como parece haber ocurrido la semana antepasada con la realización de la última de las comisiones binacionales en donde se trató precisamente el tema de la extradición, pero justamente de la manera que esta Cámara señaló y subrayó, debería no de hacerse de manera bilateral en exclusiva, sino con el respaldo, con la opinión, con el apoyo de otros países, inclusive con la opinión calificada que fue un sentir de esta Cámara, mediante la consulta a la Corte Internacional de Justicia o sea, el tema se desvaneció, desapareció y ahora estamos en la víspera de la celebración de una III Cumbre.

Esta III Cumbre y también lo manifestamos hace un momento, lo queremos reiterar ahora, por determinación del Gobierno que fungirá, que es sede de esta tercera reunión, el Gobierno de Brasil ha introducido un tema de la mayor importancia e interés en el mundo internacional de nuestros días y de la región Latinoamericana en particular.

El Gobierno de Brasil, enhorabuena introdujo como uno de los temas o el tema primordial para la III Cumbre, el de los aspectos sociales del desarrollo, el de la búsqueda de la justicia social, el de las políticas sociales que tengan por objetivo atemperar la concentración de la riqueza y atender todas las formas de rezagos y de pobreza, de miseria en nuestras sociedades.

Esperamos y lo volvemos a reiterar, que no sea una fórmula y un pretexto con la que se sienta autorizado quien representa en esa reunión a nuestro país, para presentar como realización de los propósitos que se ha dado la Conferencia y en el caso de México el Programa Nacional de Solidaridad.

Y hay, por la documentación y por los antecedentes que se elaboraron alrededor de este dictamen, al aparecer la intención de proceder en esa dirección. En todo caso, hay muchas voces, hay diversidad de puntos de vista por lo que se refiere a la forma y a la utilización política con que los programas de atención o de combate a la pobreza extrema se han hecho en nuestro país, al lado del propio dictamen y al parecer ya sin haberlo tomado en consideración, pero con la aceptación de otros compañeros diputados que así lo expresaron en nuestra reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores, estábamos solicitando, puede ser un punto de acuerdo adicional, que para poder dar seguimiento y para poder hacer la evaluación indispensable y necesaria de estas y otras actividades de política exterior que lleve a cabo el Poder Ejecutivo, podamos contar con los elementos de juicio que nos permitan cumplir con esa responsabilidad y que nuestra tarea vaya de ahora en adelante más allá del mero trámite, más allá de la formalización, que la entendamos con el sentido de responsabilidad que tiene y como la posibilidad, aún la obligación, de la Cámara de Diputados de expresar sus propios puntos de vista y explicar más allá de la repetición, de una argumentación ya conocida, lo que nosotros podamos aportar para el mejor cumplimiento no sólo de una obligación que tenemos internamente, sino para la realización de la tarea de la actividad que en sí misma se proyecta se estaría por desarrollar y cumplir como es esta visita de

Estado a El Salvador y la participación en la III Cumbre Iberoamericana, objeto del dictamen.

El Presidente:

Gracias , compañero diputado Ricardo Valero.

Para fijar posición tiene el uso de la palabra el compañero diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Muchas gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hemos pedido la palabra para tratar de explicar la posición de la fracción Parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Explicación necesaria porque no sólo se trata a nuestro juicio de fundamentar nuestro voto con relación al pedimento del Ejecutivo, sino también porque a nuestro juicio este viaje del Presidente de la República en las condiciones actuales que vive la América Latina y que vive el mundo, tienen a nuestro juicio una determinada significación, particular significación desde el punto de vista nuestro, que debería ponerse de relieve.

Creemos, pues, que este viaje del Presidente de la República no solamente es necesario en función de un planteamiento que seguramente nos une a todos, es preciso en las condiciones actuales intensificar todos los esfuerzos para establecer una dinámica de mayores relaciones con los países de América Latina, en primer término, pero también con muchos otros países del mundo, en una etapa en que ciertamente ya es un lugar común decir que es de cambios y de cambios profundos en la situación internacional, pero que habría que considerar que es de luchas todavía muy persistentes, duras, decisivas, para determinar no sólo la continuación de los cambios, sino el sentido que deben tener los cambios cuando se agudizan las tendencias injerencistas de parte de ciertas potencias y concretamente de los Estados Unidos de América, cuando es un imperativo más importante que nunca, es mayor la necesidad de defender la soberanía de los pueblos y lograr que el mundo nuevo que está surgiendo sea realmente nuevo, que se hable de una nueva situación internacional, de un nuevo orden internacional, que no exista todavía y que se trate de imponer al romperse la bipolaridad y al romperse la situación internacional anterior.

Hoy una nueva situación internacional que exige un mayor esfuerzo para que la opinión de los países como el nuestro estén presentes en esta lucha. Hay que decirlo con claridad , no está decidido todavía el mundo que va a venir en el siglo XXI, porque hay una gran lucha y por eso es necesario este tipo de intensificación.

Estamos de acuerdo con este viaje, pero estamos de acuerdo con este viaje porque nos anima la seguridad de que se va a sustentar, se va a fundamentar en posiciones de defensa de la soberanía, de la independencia nacional y de los intereses de nuestro país, no sólo de la cooperación, cooperación que a nuestro juicio debe tener un contenido ¿Cooperación para qué? Cooperación para beneficiar los intereses de los pueblos y también una cooperación en función de llevar adelante la lucha por la democracia, sobre todo en el caso de América Latina.

Estamos seguros de que si este viaje debe ser autorizado por la Cámara de Diputados, debe ser en función de que se sustente, como estamos seguros que se va a sustentar, en posiciones de defensa de la soberanía nacional y de solidaridad internacional.

Se ha echo hincapié con razón en que este viaje del Presidente de la República se va a realizar en ciertas condiciones nuevas y hay que precisar, en el caso del viaje a El Salvador no es que no haya habido ningún viaje anterior, es que el Presidente va a El Salvador en una nueva situación, en donde se abre precisamente la posibilidad de la lucha por la democracia de que no ha gozado el pueblo salvadoreño y en donde está en el centro de la situación de El Salvador; no solamente unas elecciones que por primera vez se van a realizar transformado el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional en un partido democrático, en un partido democrático para continuar la lucha, en la lucha política y en la lucha por el voto del pueblo de El Salvador.

Y es importante considerar no solamente esta etapa nueva en una situación nueva de El Salvador, donde se abre una perspectiva muy importante para El Salvador y para la América Latina, sino también porque siendo nuestro país, habiendo sido y siéndolo todavía, un factor importante, no de intervención, no de injerencia en los asuntos que sólo atañen al pueblo de El Salvador, sino de solidaridad, de apoyo a sus luchas.

Y un factor muy importante es la consecución de los acuerdos de Chapultepec, que puso fin a una situación de lucha armada, ahora la lucha es por el cumplimiento de los acuerdos de Chapultepec y la presencia de Salinas de Gortari

en El Salvador yo quiero decir, va a ser vista por el pueblo salvadoreño como muestra no de apoyo al partido en el poder, a Arena y al actual Presidente, sino de solidaridad con el pueblo de El Salvador, precisamente porque la actitud de nuestro país ha sido de solidaridad y apoyo a las luchas del pueblo de El Salvador.

Y por eso nosotros, en función de esta convicción, es que estamos de acuerdo en apoyar el viaje del Presidente de la República a El Salvador; pensamos pues que en efecto el viaje de Salinas de Gortari a Centro América y a la Cumbre Iberoamericana va a desarrollar vínculos de cooperación, pero no estamos de acuerdo de ninguna manera y decimos que es un error del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de afirmar que los acuerdos de Chapultepec, en enero de 1992, mismos que han permitido poner fin a una larga etapa de inestabilidad que vivió el pueblo salvadoreño. No podemos estar de acuerdo con esa afirmación que es una afirmación subjetiva, que es una afirmación que no tiene ninguna base porque desconoce una realidad salvadoreña, que la inestabilidad no ha terminado, que los acuerdos de Chapultepec pusieron fin a la lucha armada y eso es un logro importante sin ninguna duda, pero la inestabilidad es producto todavía de la persistencia en El Salvador de los factores que dieron origen a la guerra, la pobreza, la miseria y la explotación, el imperialismo, la dictadura, el monopolio de unos cuantos, de poder que se han negado, que negaron que el terror político ¿que acaso no sigue el terror? ¿No ha sido asesinado un obispo en El Salvador? ¿Que acaso los acuerdos de Chapultepec ponen fin a la inestabilidad? Démonos cuenta de una cosa: dan comienzo, crean condiciones, pero es el pueblo salvadoreño el que va a poner fin a una inestabilidad que no está garantizada. Por eso nosotros, que estamos de acuerdo en lo fundamental, pero no estamos de acuerdo ni en que se desconozcan realidades que sustituyan con apreciaciones subjetivas, no se en función de qué concepción y tampoco estamos de acuerdo en que no se tomen en cuenta en las condiciones razonables, puntos de vista que obedecen a la existencia de condiciones de verdad y por eso también nosotros de ninguna manera aceptamos estos procedimientos.

Sí, repetimos, estamos de acuerdo en lo fundamental con el dictamen ¿por que? Porque recoge una esencia justa, correcta, pero no estamos de acuerdo con otros desconocimientos y llámesele como quiera llamársele a esta opinión, no nos importa mucho, nos importa en última instancia el sentido de la opinión; en efecto yo quiero decir que nuestro grupo parlamentario considera que el papel de México va a ser desarrollado con los países de América Latina y ha sido de acercamiento en un marco de respeto y que hay que agregar que este respeto va a acrecentarse más si nuestro país toma iniciativas, si aprovecha la Cumbre Iberoamericana su visita a El Salvador para poner de relieve grandes necesidades de la situación internacional actual como es la indispensable reforma de Naciones Unidas para que no acabe de desvirtuarse ese instrumento fundamental de lucha de los pueblos por la paz.

Se ha buscado fortalecer la política exterior mexicana a través de un conjunto de relaciones de diversas índoles con los países de la Comunidad Internacional.

Recientemente se ha celebrado y aprovechamos la oportunidad en la Asamblea Mundial del Consejo Mundial de la Paz en Basilea y hemos dicho que si hay respeto para nuestro país, admiración por nuestro país, por suposiciones internacionales, los pueblos esperan nuevas iniciativas de México para que entre otras cosas se le dé contenido al desarrollo, se le dé más importancia al papel de las organizaciones no gubernamentales, que le dé un papel de primer orden a la necesidad y esto, en entrevista con el Secretario de Relaciones Exteriores hace dos días se ha puesto de relieve, México debe asumir posiciones de vanguardia, luchando por la democratización de Naciones Unidas, por la recomposición del Consejo de Seguridad, por el fortalecimiento de los poderes de la Asamblea de Naciones Unidas, por la existencia de una nueva Asamblea General con las organizaciones no gubernamentales.

México se ha insertado en una transformación mundial nueva; ha valorado los alcances de sus posibilidades internacionales y se ha convertido en uno de los actores promotores del cambio latinoamericano y pensamos que este viaje debe ser expresión del papel de México como promotor del cambio latinoamericano, porque creemos que no se trata solamente de un viaje más o de un viaje para aceptar invitaciones que son de suyo importantes.

En ese sentido hay que decir pues que la política exterior del Gobierno de Carlos Salinas de Gortari contiene elementos importantes que indican el seguimiento de tradiciones y principios de nuestra política exterior. Los cambios que se avizoran en esta administración debe ser cambios orientados a las transformaciones que propicia la dinámica internacional.

Hoy en día, el contexto en donde se desarrollan las políticas exteriores es de un escenario diversificado es de un contexto que propicia la necesidad de profundizar las relaciones comerciales

de México con el mundo; se propicia la necesidad de pacificación en algunos países hermanos, con ellos compartimos problemas, historia, cultura y tradiciones, también de intercambio de experiencias, también de análisis de examen y de resoluciones como la iniciativa que ha presentado el Gobierno de Brasil, de examinar el problema de los aspectos sociales, de las medidas sociales, de los cambios sociales, de las políticas sociales en el contexto del mundo actual.

Por eso nuestro acercamiento con América Latina es hoy más grande que nunca, hay necesidad que se haga más estrecha; nuestra política exterior se encuentra en una nueva etapa de estructuración, guarda el sentido original de respeto y soberanía pero pretende avanzar en la búsqueda hacia una mayor participación de la vida internacional en aspectos comerciales financieros.

Por eso nosotros le damos mucha importancia al coloquio que hace poco se realizó en la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de paradojas del mundo actual, donde países que son proveedores de armas son los que ahora precisamente plantean el desarme: deberían dejar de proveer armas; cuando países que se dicen defensores de la paz son los que provocan la guerra, como en el caso de los bombardeos a Irak o que países que se dicen partidarios de la ayuda internacional para con fines humanitarios, aprovechan esta ayuda para intervenir brutalmente en los destinos de un país como es el caso de Somalia.

Por eso compañeras y compañeros, consideramos que la autorización al Presidente de la República para que viaje a Centro América a través de su estancia en El Salvador y a Brasil con motivo de la III Cumbre Iberoamericana, debe ser, debería ser, objeto de la atención de todos nosotros, de la preocupación ahora y después para darle seguimiento acerca de por qué consideramos que estos viajes tienen una profunda razón de ser.

Por eso nuestro voto va a ser en favor del dictamen con toda la crítica y con toda la necesaria obligada corrección que debe tener este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias señor diputado, Manuel Terrazas. Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

De antemano señalamos que el Partido Popular Socialista dará su voto aprobatorio al documento, a la opinión que han emitido las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y Gobernación. Nos parecen justificables los dos eventos anunciados, de visita del Presidente de la República en primer término a la República de El Salvador y en seguida al Brasil, en cada lugar, en cada país, con motivos diferentes y que merecen examinarse aunque sea de manera breve.

De El Salvador podríamos decir que es todavía unas de las graves secuelas que a nivel latinoamericano y a nivel mundial ha dejado la política imperialista y colonial de los Estados Unidos y lo decimos sin ambages y esto está muy comprobado por la historia.

En aquellos países, en Centroamerica y en Sudamérica, no fue posible que se diera el proceso que se dio en nuestra patria, después de conquistada la independencia respecto a España, proceso muy doloroso que gracias a los hombres de la Reforma fundamentalmente, los cuales a su vez heredaron a los hombres de la Revolución de 1910 - 1917 esa herencia revolucionaria, gracias a esos procesos, a todo el proceso revolucionario mexicano, no se consolidaron las oligarquías en nuestro país, costó mucho esfuerzo, mucha sangre, pero no se consolidaron las oligarquías y, desafortunadamente, en aquellos países no tuvieron una generación de la Reforma y una generación de la Revolución como en México y las oligarquías se reconsolidaron, oligarquías que volvieron a abrir las puertas al nuevo imperialismo, el imperialismo norteamericano, que utilizó precisamente estas oligarquías para masacrar, para sangrar, para explotar a sus pueblos, lo mismo en Venezuela, en Colombia, en Guatemala etcétera, creando un terreno fértil que permitiera a Estados Unidos intervenir siempre de la manera más descarada como todavía se hizo hace poco en Panamá.

Por eso afirmamos que lo que pasa, lo que ha venido pasando en El Salvador y en otros países, es una secuela vergonzosa para la humanidad y para América Latina, de lo que el imperialismo norteamericano hizo en el pasado, pero que todavía sigue haciendo, sigue condicionando los sucesos en El Salvador, en Guatemala y en otras partes, sigue alimentando el proceso de armamentismo, sigue alimentado el guerrerismo e impidiendo la pacificación de El Salvador.

De otra manera no es posible que se hayan desarrollado esos escuadrones de la muerte y esas acciones homicidas de sus ejércitos, del ejército

salvadoreño en este caso, contra el pueblo. No por nada se levantó la guerrilla y se ha levantado en muchos países de América Latina; no es por nada, es porque no le han dejado otro camino al pueblo y lo mismo haríamos en México si también surgiera un Gobierno que oficialmente, como política oficial, empezara a masacrar al pueblo, estoy seguro que los campesinos y los obreros mexicanos se levantarían en armas para poder derrotar a una política de destrucción de la clase trabajadora. Eso no ha pasado en México afortunadamente.

Pero tenemos que decir que este viaje del Presidente Salinas a El Salvador, debe tener una característica muy importante, debe ser efectivamente una actitud que sobre todo respete la soberanía de El Salvador, que por ningún motivo aparezcamos, aparezca nuestro Gobierno como paternalista, asesor o consejero de aquel país y de su Gobierno. Deben cuidarse estas formas. El hecho de que México haya sido auspiciador de los encuentros para la paz en El Salvador, no significa que se tenga el derecho de presentar actitudes, repito, paternalistas o actitudes de consejeros o algo por el estilo. Estará la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista muy pendiente, muy observador, cuidadoso de los términos en que se realice la reunión de los dos presidentes en El Salvador.

Pero hay otro elemento que queremos comentar. Se dice en la opinión, en el documento que estamos comentando y valorando y también en la iniciativa que envió el propio Ejecutivo a esta Cámara, se hace énfasis en la necesidad de proyectar, de acentuar nuestras relaciones comerciales, aparte de otras como el mantenimiento de la paz etcétera, lo cual no rechazamos.

En esto último, en cuanto a las relaciones comerciales que se trata de incrementar con América Latina y sobre todo con Centro América, el Partido Popular Socialista quiere señalar una cosa muy importante: tenemos que cuidar, compañeras y compañeros diputados, que las relaciones internacionales de México con el resto del mundo y sobre todo con Centro América, no vayan las razones de carácter comercial, financiero, industrial, sobre todo de la iniciativa privada mexicana, no vayan a ser aquellas que vayan adquiriendo un peso específico mayor en las relaciones internacionales de México con el resto de los países.

¿Por que? Porque si no cuidamos una correcta y justa correlación de la tradicional política mexicana de respeto a los pueblos, a su integridad, a su soberanía, a su independencia, si no cuidamos ese factor que ha sido característico de nuestra política internacional, si se nos va de las manos el trato comercial o el interés comercial y financiero e industrial, pudiera llegar un momento en que se trastocaran y se desvirtuara la tradicional política internacional mexicana. Debemos ser igualmente muy cuidadosos al respecto.

Con respecto a la Cumbre Iberoamericana que se realizará en la ciudad de Bahía, en Brasil, cabe afirmar que efectivamente el Partido Popular Socialista apoyará y apoya esta presencia del Presidente mexicano, no como hemos dicho porque en México se hayan realizado la primera reunión, eso no es motivo porque entonces nos condenaría a asistir a ellas indefinidamente, cualesquiera que fuera su naturaleza. Descartado está entonces, pero sí creemos que debemos ser vigilantes, esta Cámara de Diputados, en cuanto al desarrollo de esta cumbre y a sus resultados. Ante todo creemos que deben mantenerse las líneas de la I Cumbre realizada en Guadalajara, que debe seguir siendo un foro plural, me refiero a las opiniones, a la presencia de los países, donde quedan excluidas las opiniones de carácter intervencionista, imperialista, como las que se dieron en cierto modo en España en la II Cumbre. Debe seguir siendo plural, debe mantenerse el espíritu de Guadalajara, debe buscarse que no se trate de vulnerar la soberanía de ninguno de los países de América Latina, que creemos que está avanzado ese proceso de cabal integración, como es en el caso de Cuba, que al respecto esta Cámara ha demandado en forma plural, como manifestación de todas las fracciones parlamentarias, ha demandado el respeto a la soberanía de Cuba.

En función de ello, nosotros creemos que tendríamos que repetir nuestra protesta en caso de que se den manifestaciones de alguna de las personalidades que vayan a estar presentes en aquella cumbre, si se trata de vulnerar, de atentar, de lastimar la soberanía y la independencia de alguna de nuestras naciones. E insisto, para terminar, en estos momentos puede darse un proceso de distensión entre Estados Unidos y Cuba; crece el respecto internacional hacia Cuba, por muchos motivos y sería muy lamentable que se produjeran declaraciones nuevamente en contra de esta nación, de su pueblo y de su Gobierno, cuando hay intenciones y manifestaciones y aptitudes definitivamente muy condenables, como las que ha hecho el Presidente de Argentina, que incluso no ha cuidado sus expresiones y en esta misma Cámara, cuando hizo la visita a nuestro país el año pasado se atrevió a hacer declaraciones públicamente contra Cuba, su Gobierno y su pueblo, sobre todo su Gobierno, que tuvieron que ser objeto de condena por nuestra parte.

Es falta de respeto ir a un país al que uno es invitado y hacer declaraciones, ya no contra el país, pero sí contra un país que no está presente. Eso es totalmente injerencista y rompe las normas del derecho internacional y además llama a la agresión internacional.

En medio, pues, de este marco, para el Partido Popular Socialista, es de aceptarse la solicitud del Ejecutivo para viajar a estos países, pero sí reiteramos estaremos muy vigilantes e invitamos a todos los compañeros diputados y fracciones, a mantenernos muy observadores muy vigilantes de lo que allá se dé, de los que allá se diga y de los efectos reales que tengan esas visitas. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, compañeros Tovar Montañez. Tiene el uso de la palabra la compañera diputada Julieta Guevara Bautista, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Julieta Guevara Bautista:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quisiera, en primer lugar, subrayar, como aquí ha constado a ustedes, que los partidos políticos que integramos esta Legislatura, tienen acuerdo en cuanto a la conveniencia del viaje a realizar por el titular del Poder Ejecutivo. Ha habido en efecto, como aquí se ha señalado, si estos desacuerdos respecto al procedimiento, a la extensión de los argumentos, a veces hasta uno que otro problema de redacción, pero quisiera decirles que hoy en la mañana tuvimos una reunión en la Comisión de Relaciones Exteriores, en la que los compañeros manifestaron estos desacuerdos, estas sugerencias, las cuales en su mayoría han sido tomadas en cuenta para la opinión que emitió la Comisión de Relaciones Exteriores.

Algunos observaciones de este tipo fueron hechas por el compañero Ricardo Valero, por el compañero Manuel Terrazas y han quedado incorporadas, repito en la opinión que estamos pidiendo, al Presidente de la mesa directiva sea incorporada al Diario de los Debates.

¿Por que? Tendríamos que preguntarnos, ¿por qué ese acuerdo unánime en la conveniencia de la vista del Presidente de la República a El Salvador y a Brasil.

Y es que a nadie escapa que vivimos en un mundo cada vez más interdependiente, en el que las organizaciones regionales cobran mayor importancia. A nadie escapa tampoco que el Gobierno de la República se esfuerza en llevar cada vez una política exterior más activa y diversificada, pero sin perder la orientación de los principios que la han inspirado y que hoy tienen rango constitucional. A nadie tampoco le queda duda que nuestro país ha tenido un deseo permanente, al igual que los otros países latinoamericanos, de tener un mayor grado de integración, el viejo sueño bolivariano. Sin embargo, creo que en esta época, la política exterior de México es diferente. Hemos pasado del discurso, de la retórica, a los hechos.

Así queda constancia en la iniciativa que envió el ejecutivo a esta Cámara, solicitando el permiso para su viaje y nos dice que en Centro América, México impulsa los intercambios comerciales y busca incrementar las inversiones mexicanas en esa área; que también el Gobierno de México ha suscrito un acuerdo marco para el programa de liberación comercial, que sienta las bases para la firma de acuerdos de libre comercio, diversificando nuestras relaciones económicas.

En 1991, México creó la Comisión para la Cooperación con Centro América; que impulsa numerosas acciones de cooperación en diversas materias; asimismo, en el mes de mayo, junto con los jefes de Estado y de Gobierno de Belice, El Salvador, Guatemala y Honduras, puso en marcha el Proyecto Maya, programa cultural de grandes dimensiones, como dice la iniciativa, que habrá de fortalecer la cooperación y el intercambio con esos países vecinos. Ahí tengo una ligera discrepancia con el compañero Ricardo Valero, al que le resta un poco de importancia a este proyecto. Yo creo que los países de América Latina, de esta región tratamos de insertarnos en ese nuevo mundo interpendiente relacionado, pero que lo hacemos tratando de conservar nuestra identidad nacional, nuestros valores. Este es un proyecto quizá no tan importante en lo económico, pero sí en lo que respecta al mantenimiento y al fortalecimiento de esa entidad nacional y de la región.

En el caso específico del viaje del señor Presidente a El Salvador, quisiera resaltar, al igual que ya lo han hecho algunos de mis compañeros, el papel que México jugó en esas reuniones para lograr la pacificación de ese país, que durante más de 12 años libró una lucha interna.

Para todos es conocido que fue nuestro país la sede en la que se firmaron esos acuerdos de pacificación. Pero, como lo decía el compañero Ricardo Valero, es verdad también que una es

la firma de los acuerdos y otra es buscar esa reconciliación y esa reconstrucción de El Salvador.

Nuestro país está atento a eso, ha manifestado su voluntad política para seguir sirviendo a ese hermano país, sin violar el principio de nuestra política exterior que se refiere a la no intervención en los asuntos internos de los países.

Respecto a la III Reunión Cumbre Iberoamérica quisiera destacar el papel que jugó nuestro país en la organización de la I Reunión Cumbre.

Ya se ha hablado aquí de los acuerdos tomados en la II Reunión y hoy se realizarán la tercera en la República Federativa de Brasil. Los objetivos principales son dos: buscar las opiniones y acciones conjuntas que garanticen el crecimiento económico justo y el bienestar integral de nuestros pueblos y consolidar un mecanismo de concertación y diálogo político de nuestros países. Los dos objetivos resultan de mucho interés para una área que busca insertarse en ese nuevo escenario internacional, fortaleciendo como lo dije antes su identidad y sus valores.

En resumen, compañeras y compañeros diputadas, creo que las diferencias que hemos tenido tanto del procedimiento como del contenido mismo de la opinión, se subsanan en gran parte, con esta petición, que reitero al Presidente de la mesa directiva, de que se incorpore el nuevo texto de la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores al Diario de los Debates y pido a los diputados, no solamente a los integrantes de mi partido, sino por las razones antes expuestas a los demás compañeros de la oposición, ya que coincidimos en la conveniencia del viaje del señor Presidente su voto aprobatorio para este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, compañera diputada. Proceda la Secretaría a registrar la petición de la oradora en el sentido de insertar la opinión en el Diario de los Debates de los diferentes grupos parlamentarios.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo..... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a tomar la votación económica del proyecto de decreto.

El secretario Marco Antonio Haddad Yunes:

En votación económica, se presenta a la Asamblea si se aprueba el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.....Aprobado el proyecto de decreto, señor Presidente.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se la dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.....Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos envió a la consideración de la

honorable Cámara de Senadores un conjunto de iniciativas para la modernización de nuestro sistema financiero, entre ellas, destaca la relativa al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la cual fue turnada a esta Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados después de haber efectuado una revisión, discusión y análisis del contenido de la minuta del Senado de la República relacionada con la Ley mencionada, somete a la consideración de esta soberanía con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presente

DICTAMEN

El propósito de la iniciativa consiste en desregular y simplificar actividades administrativas, adicionar nuevas funciones, precisar conceptos, homologar con otras disposiciones y perfeccionar los procedimientos de conciliación y arbitraje.

En virtud del creciente requerimiento de los servicios de aseguramiento, resulta fundamental que el sector asegurador se adecúe a las circunstancias que actualmente vive el país en cuanto a la protección de la vida y del patrimonio de los mexicanos, así como que contribuya con mayor eficiencia a generar recursos financieros, principalmente en los plazos largos y que la estructura de las instituciones de seguros pueda responder con eficacia al nuevo contexto del sistema financiero del país.

En ese sentido, una vez de tenerse por acreditados los fundamentos constitucionales de la iniciativa, los grupos parlamentarios conformados al interior de las Cámaras de Diputados y de Senadores, se acordó llevar a cabo trabajos en conferencia por las sendas comisiones designadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión, con el objeto de intercambiar puntos de vista y opiniones sobre el contenido, objetivos y alcances de esta iniciativa, así como de las demás que conforman el paquete financiero. Asimismo, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con servidores públicos del sector financiero a fin de profundizar en el estudio del texto de las iniciativas.

De las medidas propuestas, destaca el concepto de operación activa de seguros, lo cual es de especial importancia a fin de evitar fenómenos irregulares que en un momento dado puedan afectar los intereses del público.

En consecuencia, se mantiene la prohibición a toda persona que no tenga el carácter de empresa de seguros de realizar en el país operaciones activas de seguros, estableciéndose, adicionalmente, la prohibición del ofrecimiento público o privado, por cualquier medio, de las operaciones activas de seguros y se preveen sanciones más severas por infracciones a estas disposiciones.

De igual manera de lo que sucede con otros intermediarios financieros, la iniciativa sugiere se dé la opinión a las instituciones de seguros de ser sociedades de capital fijo o bien de capital variable. A la vez, se les permite emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado, sin que el capital pagado representado por acciones de voto limitado pueda exceder del 25% del mismo, requiriéndose de la previa autorización de la autoridad. Se suprimen las prohibiciones relacionadas con estas facultades que ahora se les otorga.

También podrán operar con sus propias acciones sólo en los casos previos en la Ley del Mercado de Valores.

A fin de garantizar al público en general la prestación de un servicio de aseguramiento confiable en la iniciativa se propone que los consejeros, director general y principales funcionarios de las aseguradoras reúnan ciertas características y se condiciona su nombramiento a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Una variante que contiene la iniciativa respecto a la Ley que se reforma consiste en el cambio de sistema para determinar el capital mínimo pagado en las instituciones de seguros deben mantener afecto a cada una de las operaciones y ramos que se les hayan autorizado a practicar, ya que su cálculo será la cantidad mayor entre el resultado de aplicar el 1% a la suma de capitales pagados y reservas de capital correspondientes al ejercicio anterior del total de las instituciones, o bien, el resultado de actualizar los capitales mínimos vigentes con base en la inflación.

En el conjunto de operaciones que pueden realizar las instituciones de seguros la iniciativa adiciona que éstas pueden emitir obligaciones subordinadas, necesariamente convertibles a capital hasta por un monto igual al capital pagado

de la emisora, sin que su importe se pueda considerar como integrante del capital de garantía, requiriendo su emisión del dictamen formulado por una sociedad calificadora de valores, títulos que podrán emitir en moneda nacional o extranjera mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora.

Igualmente podrán emitir documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito conforme a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores siempre y cuando tales emisiones no se ubiquen en los supuestos de prohibición a que se refiere al artículo 62 de la Ley de Materia.

Atendiendo a la especialidad tan particular de las instituciones de Seguros, en la iniciativa se propone facultar a las propias instituciones a actuar como fiduciarias, en el caso de fideicomisos la administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que celebren. Esto desde luego como una excepción a lo previsto por el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A las instituciones autorizadas para practicar operaciones de vida se les permitirá además, ser fiduciarias en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o que la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad. El manejo de los fideicomisos quedará sujeto a las reglas de carácter general que para tal efecto se emitan y a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.

El sistema de registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la iniciativa se modifica para hacerlo más flexible lo que redundará en beneficio de la operación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En efecto la inscripción de tarifas y notas técnicas, surte efecto a partir del día en que la nota técnica se presenta ante la propia Comisión, estando en posibilidad la aseguradora de ofrecer de inmediato al público sus servicios. Se destaca el hecho de que el registro de la nota no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base ni la viabilidad de sus resultados.

Se define con precisión lo que, para efectos de esta Ley, debe atenderse por contratos de adhesión, los cuales se caracterizan por ser elaborados unilateralmente por una institución y son ofrecidos al público en general. Se establece que este tipo de contratos deben ser registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Con motivo de la interrelación que se está dando entre los diversos intermediarios financieros en la iniciativa se prevé la posibilidad de que cuando las instituciones formalicen seguros a través de contratos de adhesión, la venta pueda llevarse a cabo sin la intervención de un agente de seguros, caso en que las instituciones podrán pagar o compensar a otras personas morales que sin ser agentes de seguros, les presten servicios distintos a los reservados a los agentes de seguros, para lo cual deberán suscribir contratos de prestación de servicios entre sí.

En respuesta a la inseguridad jurídica, que en ocasiones pone en riesgo los intereses de los asegurados o de los beneficiarios, la iniciativa señala que cuando un agente de seguros entregue a una persona recibos o documentos oficiales de la aseguradora para la solicitud o contratación de seguros, la institución quedará obligada en los términos expresados en esos documentos, pero señala que sólo podrán celebrar contratos de seguros a nombre y por cuenta de las instituciones, los agentes de seguros que expresamente hubieren sido destinados para actuar como apoderados de las mismas.

Coincidimos con la adecuación sugerida por la Colegisladora a la reforma de la fracción III del artículo 61, con el objeto de aprovechar la potencialidad de las instituciones de seguros a fin de promover un adecuado desenvolvimiento del sistema financiero, así como una mayor complementariedad entre las instituciones de este género y en consecuencia al fortalecimiento de la planta productiva del país. En este orden de ideas se propone que las instituciones de seguros puedan invertir en el capital social de otras instituciones de seguros o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; además, cuando no formen partes de grupos financieros, en el de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Esta inversión no podrá ser mayor al 20% de la suma del capital pagado y reservas del capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo pagado. El importe de esta inversión se deducirá del capital de garantía.

Por lo mismo las instituciones de seguros y sus filiales podrán utilizar denominaciones iguales

o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Con el propósito de mantener un control más adecuado de los estados financieros de las aseguradoras, en la iniciativa se dispone que su presentación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como su publicación será responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la institución.

En cuanto a los estados financieros refiere la iniciativa que se reconoce el impacto del superávit inmobiliario de las instituciones y por tanto se suprime la limitante de que para efectos de inversión el inmueble sólo pueda considerarse con un valor al de costo o al de adquisición.

En materia de reaseguro se da un paso muy importante al reconocer la distinción que existe y entre esta figura y el seguro directo, en virtud de lo cual se da un reconocimiento específico a las operaciones y ramos de las reaseguradoras y se les exime de la obligación de llevar a cabo el registro departamental. La retención de reservas que hacen las instituciones cedentes en la iniciativa se considera como un depósito y la inversión respectiva se tiene por hecha a cuenta de los reaseguradores a quienes se les debe reintegrar el depósito y sus rendimientos según lo convengan las partes.

Al reasegurador se le conoce el carácter de acreedor con privilegio especial, precisándose que el derecho de los aseguradores prevalece sobre el que tenga aquellos y, se establece que las reservas técnicas en los casos de liquidación o quiebra de una institución de seguros se aplicara en primer lugar al pago de las obligaciones derivadas de los contrato de seguro y de reaseguro, su remanente se aplicará conforme a la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.

En la iniciativa se propone adecuar a la práctica el procedimiento arbitral previsto en el artículo 135 de la Ley de la Materia, el cual se deriva de las controversias entre las aseguradoras y los asegurados o beneficiarios. El plazo dentro del cual las instituciones de seguros deben rendir su informe a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se modifica a fin de que dicho informe pueda rendirse hasta el momento de la celebración de la junta de avenencia. La orden para la constitución e inversión de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir se sugiere se produzca a la conclusión de la junta de avenencia y no como hasta ahora en el momento en que la Comisión recibe la reclamación. Ello obedece, se explica en la iniciativa a que la práctica se ha observado que la sola presentación del escrito de reclamación, no aporta todos los elementos suficientes para que objetivamente se pueda determinar el monto de la reserva aludida, considerando que dichos elementos se integran una vez que la Comisión tiene por rendido el informe de la aseguradora; si éste no se rinde, dicha circunstancia no será motivo para que en la citada junta la Comisión se abstenga de ordenar la constitución e inversión de la reserva en cuestión.

Una vez determinado el monto de la reserva, la institución podrá solicitar a su reasegurador que aporte la cantidad que proporcionalmente le corresponde de acuerdo a la obligación asumida.

El procedimiento conciliatorio se simplifica al imponerse a la Comisión el deber de fijar la fecha de celebración de la junta de avenencia, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la reclamación.

Se coincide con la observación que hace la Colegisladora a la iniciativa, en lo referente al penúltimo párrafo del inciso d, de la fracción I del artículo 135 citado, en donde se señala la improcedencia de la constitución de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuando la empresa de que se trate se someta voluntariamente al arbitraje de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por la trascendencia de la constitución de dicha reserva y al considerar que la misma se establece siempre y cuando la reclamación no fuere notoriamente improcedente, la Colegisladora, con razón, estima conveniente que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determine la procedencia de constituir dicha reserva, aun en los casos en que la empresa se someta voluntariamente al arbitraje de la propia Comisión. En base a lo expuesto, se manifiesta nuestro acuerdo para la supresión del texto del proyecto de decreto el párrafo decimoprimero del inciso d, de la fracción I del artículo 135 mencionado.

Igualmente, coincidimos con la Colegisladora cuando propone la fracción II del mismo artículo 135, se modifique en su segundo párrafo, inherente al trámite de dicho procedimiento y al carácter de su resolución, para especificar que la adopción de la misma por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sólo admitirá el recurso de revocación, a fin de propiciar que exista ese incidente dentro del juicio arbitral, pero sin que se preste a hacer más dilatado el juicio y por lo cual se deberá resolver dentro del mismo procedimiento. Consecuentemente, el texto del párrafo señalado diría lo siguiente:

"La Comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales pero observando las esenciales del procedimiento. Sólo se admitirá como único recurso el de revocación y la resolución únicamente admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación:.

La propia Colegisladora sugiere, con lo cual se coincide, que en cuanto a la reforma del segundo párrafo de la fracción IV - bis del artículo 135 que se comenta relativo al pago de intereses, una adición al mismo párrafo, a fin de fortalecer el derecho del público, mediante el señalamiento de que es irrenunciable su derecho al pago de intereses derivados de la reclamación que haya sido procedente. En esa virtud, el segundo párrafo del artículo 135, fracción IV - bis diría:

"El pago de los productos generados por la reserva específica que de acuerdo con lo dispuesto con la fracción I inciso c, de este artículo, constituya e invierta la empresa de seguros, no la liberará de pagos la diferencia en que le corresponda por concepto de intereses de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Este derecho es irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes".

Por último, la iniciativa propone en el capítulo de infracciones y delitos diversos ajustes e incluye nuevos supuestos. La reincidencia se castiga con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate. Es importante destacar que se faculta a la Comisión a imponer sanciones administrativas por infracciones de la Ley de Materia y a las demás leyes que regulan las actividades instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.

Se establece que tales sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas.

En este contexto, somos del mismo parecer que la Colegisladora respecto de la conveniencia de adecuar el párrafo inicial del artículo 139 de la Ley de la Materia, mismo que diría:

"Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente:"

También previene el dictado de la Colegisladora que la fracción XI del mismo artículo 139 contenido en la iniciativa requiere de una adecuación, a fin de establecer que la sanción que consigna se aplique a quienes actúen como si fueran agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros o representantes de una entidad reaseguradora de exterior, razón por la cual el primer párrafo de esta fracción diría:

"XI. Multa de 500 a 1000 días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguro o representante de una entidad reaseguradora del exterior, que operen sin la autorización que exige esta Ley. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros o de intermediarios de reaseguro personal moral, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley."

A la vez, el segundo párrafo de la fracción XI comentada merece modificación, propuesta que también hace la Colegisladora en su dictamen, la cual compartimos, con el objeto de que la sanción prevista se haga extensiva a los intermediarios de seguros, ajustadores de seguros o representantes de una entidad reaseguradora del exterior, de tal manera que dicho segundo párrafo podría expresar lo siguiente:

"Multa de 500 a 1500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representantes de una entidad reaseguradora del exterior, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas."

En la fracción XX del propio 139, se sugiere, por la Colegisladora, la posibilidad de que la multa de 250 a 5000 días de salario se imponga no sólo por violaciones a la Ley de la Materia, sino también por infracción a las disposiciones que de ella emanen y no tengan sanciones especialmente señalada en la misma. Por ello, la referida fracción diría lo siguiente:

"XX. Multa de 250 a 5000 días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, así como a las que de ella emanen, no tienen sanción especialmente señalada en la misma."

Finalmente, la Colegisladora sugiere ajustar el último párrafo del precitado artículo 139 con el objeto de que el supuesto de multa que prevé no sea compulsivo, sino que quedará a criterio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por tanto, ese último párrafo diría:

"Si se tratara de una institución o sociedad mutualista de seguros o un agente de seguros o de reaseguro persona moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros o al agente de seguros o de reaseguro persona moral, como a cada uno de los consejeros, directores, administradores, comisarios, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción."

La Comisión después de haber estudiado y analizado la iniciativa Presidencial de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que pretende continuar impulsando la modernización de las empresas aseguradoras, a fin de que cuenten con las condiciones necesarias para hacer frente a la competitividad a que deben enfrentarse en virtud de la apertura de nuestra economía, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Honorable Asamblea se permite someter a su consideración, con las modificaciones que a dicha iniciativa hiciera la Colegisladora mismas que hace suyas esta Comisión, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., fracción IV; 7o., en su fracción III, inciso d, y segundo párrafo, de este artículo; 8o; fracciones I, segundo párrafo y VI; 24, primer párrafo; 26, primer párrafo, pasando el segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto; 28, primer párrafo; 29, primer párrafo, fracciones I, en su primer párrafo y el quinto y sexto párrafos pasan a ser sexto y decimoprimero, los párrafos séptimo, octavo y noveno pasan a ser decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, II, incisos b, en su primer párrafo y g, VII, primer párrafo y X; 30; 31, primer párrafo y el párrafo segundo pasa a ser tercero; 33, primer párrafo; 34, fracciones IV y IX; 35, fracciones II, IV, XIII en su segundo párrafo y XVI; 36; 41; 42, segundo párrafo; 47, fracción III, inciso a; 53; 55, primer párrafo, fracción II, segundo párrafo; 56, último párrafo; 57; 58; 59; 61, fracciones III, IV y V: 62, fracciones II, V, XI, tercer párrafo y XII, primer párrafo; 63; 66; 72, segundo párrafo; 73; primer párrafo; 74, primer párrafo y los párrafos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto; 75, fracción I; 77; 81, fracción VI; 92, tercer párrafo; 96; 97, fracción I; 99, fracción VI, inciso b, cuarto párrafo; 104; 105; 106, primer párrafo; 107; 108, primer párrafo y fracción III; 109, fracciones V y XVIII; 129; 135, fracciones I, incisos b, c y d, en su primero y segundo párrafos, el párrafo tercero pasa a ser decimoprimero, II en su segundo párrafo, III en su primer párrafo y VII; 138; 139, primer párrafo, fracciones VI inciso a, XI, primer párrafo y su párrafo segundo pasa a ser tercero y la XII en su primera parte y se recorre para pasar a ser XX; 140, primer párrafo; 141, fracción I y párrafos segundo y cuarto del propio artículo y 143, fracción V; se adicionan los artículos 3o., fracción I, con los párrafos segundo y tercero; 26, con los párrafos segundo y tercero; 29, fracciones I, con los párrafos quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo y decimosegundo, VII - bis y VII - bis - 1; 31, con un segundo párrafo y las fracciones I a V; 33, con un cuarto párrafo; 34, fracciones III - bis, X - bis y XI - bis; 35, fracción XVI - bis; 36 - A; 36 - B; 42, con los párrafos tercero y cuarto; 54, con un segundo párrafo; 61, fracción I, con un párrafo tercero, y fracción III con un párrafo segundo; 74, con un segundo párrafo; 76 - A; 100, con los párrafos segundo y tercero; 135, fracción I, incisos c, con un segundo párrafo, d, con los párrafos tercero a décimo, fracción II con un párrafo segundo y IV - bis con un segundo párrafo y 139, fracciones XI con un párrafo segundo, XII a XX y un último párrafo a ese artículo y se derogan los artículos 39; 40, segundo párrafo; 45; 62, fracción VI; 70; 75, fracción VIII; 85; 97, fracción VIII y 135, fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 3o...................................................................................

I....................................................................................

Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando una persona asume un riesgo, cuya realización dependa de un acontecimiento futuro e incierto, a cambio de que otra le cubra una suma de dinero, obligándose quien asume el riesgo, cuando se produzca éste, a resarcir el daño de manera directa o indirecta o al pago de una suma de dinero.

No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro o incierto, se satisfaga

con recursos e instalaciones propios de quien ofrece el bien o el servicio sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero;

II a III...............................................................................

IV. Se prohibe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en el territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II de este artículo.

Artículo 7o.....................................................................

I a II...........................................................................

III.........................................................................................

a) a c)...........................................................................

d) Agrícola y de animales;

c) a h)..........................................................................................

Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artículo o conforme a lo señalado en el artículo 76 - A de esta Ley.

Artículo 8o..............................................................................

I................................................................................................

También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas;

II a V.........................................................................................................

VI. Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales;

VII a IX.......................................................................................

Artículo 24. Los agentes de seguros deberán informar por escrito y de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Así mismo proporcionarán a la institución de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones de seguros en términos de los artículos 36, 36 - A y 36 - B de esta Ley.

Artículo 26. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país o en el extranjero para la celebración de las operaciones de reaseguro. En el caso de los primeros, se requerirá que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de los intermediarios domiciliados en el extranjero, deberán contar con la inscripción en el registro que llevará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, requisito sin el cual las instituciones de seguros del país no podrán utilizar sus servicios.

La inscripción en el registro de que se trata, la otorgará o negará discrecionalmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los requisitos y obligaciones que este tipo de intermediarios deberán cumplir para operar en México con las instituciones de seguros se fijarán en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el establecimiento en la República de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras. Dichas oficinas sólo podrán actuar a nombre y por cuenta de sus representadas para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y por tanto, se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en el artículo 3o. de esta Ley, ya sea por cuenta propia o ajena y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Artículo 29. Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles,

en cuanto no esté previsto en esta Ley y, particularmente, a lo siguiente:

I. Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les haya autorizado, mismo que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, tomando como base la cantidad que sea mayor entre el resultado de aplicar el 1% a la suma de los capitales pagados y reservas de capital correspondientes al fin del ejercicio anterior, del total de las instituciones de seguros, o el resultado de actualizar los capitales mínimos vigentes para el ejercicio anterior con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco de México para el mes de diciembre de los dos años inmediatos anteriores al ejercicio en que deben actualizarse dichos montos, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior para aplicar su resultado como factor de ajuste.

.....................................................................................................

Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

...........................................................................................................

Las instituciones podrán emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado. En caso de que exista más de una serie de acciones, deberán indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie.

El capital pagado de las instituciones de seguros podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 25% del mismo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambios de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores.

Las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividiendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de este tipo de acciones podrán ser inferiores a los de otras clases de acciones.

Las cantidades que por concepto de primas u otro similar paguen los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevarán a un fondo especial de reserva y sólo podrán ser computadas como capital para efectos de determinar el capital mínimo que esta Ley exige.

Las pérdidas que registre una sociedad deberán afectar directamente al capital pagado, las reservas de capital y los superávit por revaluación de bienes o valores.

I - bis..........................................................................................

II...................................................................................................

a).........................................................................................................

b). Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de seguros. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción, en la fracción III de este artículo y en las fracciones III y IV del artículo 139 de esta Ley.

c) a f).......................................................................................................

g). Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y

h)....................................................................................................

III a VI.............................................................................................

VII. El número de sus consejeros no podrá ser inferior de cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

VII - bis. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de seguros deberán recaer en personas con reconocida honorabilidad y que cuenten con amplios conocimientos y experiencia de materia financiera o administrativa.

En ningún caso podrán ser consejeros:

a) Los funcionarios y empleados de la sociedad, con excepción del director general o su equivalente y funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos

constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;

b) Los cónyuges de los mismos o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o afinidad, con más de dos consejeros;

c) Las personas que tengan litigio pendiente con la institución de seguros de que se trate;

d) Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales intencionales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

e) Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados;

f) Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de seguros; o

g) Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de seguros, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas;

VII - bis - 1. El nombramiento de director general de la institución de seguros o su equivalente, deberá recaer en persona que sea de reconocida calidad moral y que además reúna los requisitos siguientes:

a) Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

b) No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c, a f, de la fracción anterior y,

c) No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de seguros.

Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general o su equivalente, deberán cumplir los requisitos previstos en esta fracción.

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquel, requerirá aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

VIII a IX..............................................................................................

X. La fusión de dos o más instituciones de seguros así como la escisión de una institución de seguros, deberá efectuarse conforme a lo previsto por el artículo 66 de esa Ley y,

XI.............................................................................................

Artículo 30. Podrán capitalizarse los fondos de reserva establecidos por el decimoprimer párrafo de la fracción I y por la fracción VII del artículo 29 de esta Ley, pero la institución deberá reconstruir a partir del ejercicio siguiente de acuerdo con el nuevo monto del capital, el fondo ordinario de reserva.

Artículo 31. Las instituciones de seguros realizaran su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos responderá directa e ilimitadamente la institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, oyendo previamente al interesado y al representante de la institución, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, directores generales, directores gerentes, así como a cualquier funcionario que pueda obligar con su firma a la institución, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un período de seis meses a diez años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la remoción o suspensión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III. Las condiciones exteriores y las medidas de ejecución;

IV. La reincidencia y,

V. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

Artículo 33. Cuando una institución practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, deberá realizar cada una de ellas en departamentos especializados y afectará y registrará separadamente en libros las reservas técnicas que queden afectadas a esas operaciones.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro.

Artículo 34.............................................................................................................

I a III......................................................................................................................

III - bis. Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de esta Ley;

IV. Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren, como excepción a lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las instituciones de seguros autorizadas para practicar operaciones de vida, también podrán ser fiduciarias en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y primas de antigüedad.

La administración de dichas operaciones se realizará a través de contratos de fideicomiso, en los mismos términos que para las instituciones de crédito señalan los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito;

V a VIII.................................................................................................................

IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinadas en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;

X............................................................................................................................

X - bis. Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles al capital, hasta por un monto igual al pagado de la institución. El importe de estas obligaciones no se considerará como integrante del capital de garantía.

Este tipo de obligaciones y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos en la presente fracción.

En casos de liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá hacerse constar en forma destacada, lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La emisión de este tipo de obligaciones requerirá del correspondiente dictamen formulado por una sociedad calificada de valores.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de un nuevo representante. No se aplicará a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas;

XI....................................................................................................................................

XI - bis. Emitir documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito conforme a la Ley del Mercado de Valores que puedan ser materia de oferta pública y de intermediación en el mercado de valores en términos de lo previsto en la citada Ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores para estos efectos, siempre y cuando tales emisiones no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley;

XII a XV...................................................................................

Artículo 35...............................................................................................

I.........................................................................................................................

II. El importe de su capital pagado y reservas de capital deberá mantenerse invertido conforme a los dispuesto en el artículo 61 de esta Ley;

III............................................................................................

IV. La operaciones de administración a que se refieren las fracciones III, III - bis y IV, segundo párrafo, del artículo 34 de la presente Ley, sólo podrán efectuarlas las instituciones autorizadas para realizar las operaciones que menciona la fracción I del artículo 7o., de esta Ley y su inversión se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

V a XIII..............................................................................................

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 11, 61 fracciones I, III y IV y 68 de esta Ley;

XIV a XV..........................................................................................................

XVI. Las operaciones que realicen las instituciones de seguros para la inversión de sus recursos se sujetará, en su caso, a los límites máximos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que puedan aplicar para los financiamientos que otorguen;

XVI - bis. Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de seguros deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias de las instituciones de crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y al Banco de México, las características o limitaciones a que deberán someterse tales operaciones, a fin de propiciar la seguridad de las mismas a la adecuada atención de los servicios correspondientes;

b) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomiso, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que los recursos originales deriven efectivamente de las operaciones señaladas;

c) Deberán abrir contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero que les confíen y los demás bienes, valores o derechos con los que se incrementen los recursos originalmente afectados al fideicomiso, así como los incrementos o disminuciones correspondientes, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la institución de seguros con las contabilidades especiales.

En ningún caso los recursos, bienes o derechos señalados estarán afectados a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo o las que contra ellos correspondan a terceros, de acuerdo con la Ley;

d) Las instituciones deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de delegados fiduciarios. Las instituciones responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.

En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad;

e) Cuando la institución de seguros al ser referida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de 15 días hábiles o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los recursos dados en fideicomiso, o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de la institución fiduciaria y para pedir su remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales y a falta de éstos al ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 350 de

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

f) Los recursos recibidos por las instituciones de seguros con cargo a contratos de fideicomiso no podrán computarse como parte de las reservas de carácter técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos al capital mínimo de garantía previsto en el artículo 60 de esta Ley y,

g) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante reglas de carácter general que emita escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México, el monto máximo de recursos que una institución de seguros podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital pagado, su capital de garantía y cualquier otro elemento que apoye su solvencia.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y,

XVII.............................................................................

Artículo 36. Las instituciones de seguros al realizar su actividad deberán observar los siguientes principios:

I. Ofrecer y celebrar contratos en relación a las operaciones autorizadas, en términos de las disposiciones legales aplicables y conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros con el propósito de lograr una adecuada selección de los riesgos que se asuman;

II. Determinar sobre bases técnicas, las primas netas de riesgo a fin de garantizar con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los asegurados;

III. Prever que las estipulaciones contenidas en la documentación contractual correspondiente a las diversas operaciones de seguro, así como en la determinación del importe de las primas y extra primas, su devolución y pago de dividendos o bonificaciones, en caso de que se contrate ese beneficio, no den lugar a la disminución de la prima neta de riesgo y,

IV. Indicar de manera clara y precisa, en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la institución de seguros así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. De igual manera, se deberá procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las instituciones de seguros con sus asegurados, contratantes y beneficiarios o con el público en general.

Artículo 36 - A. Para los efectos de los dispuesto en la fracción II del artículo 36 de esta Ley, las instituciones de seguros deberán sustentar cada una de sus coberturas, planes y las primas netas de riesgo que correspondan, en una nota técnica en la que se exprese de acuerdo a la operación o ramo de que se trate, lo siguiente:

a) Las tarifas de primas y extra primas;

b) La justificación técnica de la suficiencia de la prima y, en su caso, de las extra primas;

c) Las bases para el cálculo de reservas;

d) Los deducibles, franquicias o cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, se establezcan;

e) El porcentaje de utilidad a repartir entre los asegurados, en su caso;

f) Los dividendos y bonificaciones que correspondan a cada asegurado, en los casos que procedan;

g) Los procedimientos para calcular las tablas de valores garantizados, en los casos en que procedan;

h) Los recargos por costos de adquisición y administración que se pretendan cobrar; e

i) Cualquier otro elemento técnico que sea necesario para la adecuada instrumentación de la operación de que se trate.

Las instituciones de seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, previo el registro de las notas técnicas que al efecto lleve la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El registro de la nota técnica no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base ni la viabilidad de sus resultados.

La nota técnica quedará inscrita en el registro a partir del día en que se presente y la institución de inmediato podrá ofrecer al público los servicios previstos en dicha nota.

Sin embargo, si la nota técnica no está integrada de acuerdo a los dispuesto en este artículo, la Comisión en un plazo que no excederá de 30 días hábiles a partir de aquél en que le fue presentada, suspenderá su registro. En este caso, la institución dejará de ofrecer y contratar la operación correspondiente hasta en tanto no integre la nota técnica conforme a los dispuesto en este artículo. Si la institución no presenta todos los elementos dentro de un término de 60 días hábiles a partir de aquél en que se le haya comunicado la suspensión del registro, el mismo quedará revocado.

Las operaciones que la institución haya realizado desde la fecha de presentación de la nota técnica hasta la de suspensión del registro, o después de éste, deberán ajustarse a costa de la institución, a los términos correspondientes de la nota técnica cuyo registro se haya restablecido y si la institución no la presenta y opera la revocación del registro, la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas ordenará las correcciones que conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 36 de esta Ley proceda, ello con independencia de las sanciones que conforme a la presente Ley corresponda.

Cuando las operaciones que realicen las instituciones de seguros, obtengan resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de esas instituciones, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar el registro de la nota técnica.

La institución de seguros a la que se le revoque su registro de nota técnica, deberá adecuarla a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento del riesgo cubierto y someterla a dictamen para efectos de registro. Si a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica, ordenará las modificaciones o correcciones que procedan, prohibiendo entretanto su utilización.

Si la Comisión no ordena modificación o corrección dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de la nota técnica modificada, la misma quedará registrada.

Las instituciones que realicen operaciones sin fundamento en la nota técnica a que se refiere este artículo, omitan su registro o desarrollen las operaciones en términos distintos a los que se consideren en la misma, serán sancionadas en los términos de esta Ley.

Cuando una institución de seguros otorgue una cobertura, en contravención a este artículo, que dé lugar al cobro de una prima o extra prima inferior a la que debería cubrirse para riesgos de la misma clase, que la institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le concederá un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación para que exponga lo que a su derecho convenga. Si dicha Comisión determina que ha quedado comprobada la falta, le ordenará a la empresa que dentro del término que señale, no mayor de 30 días naturales, corrija el documento de que se trate manteniendo la vigencia de la póliza hasta su terminación a su costa no pudiendo, en su caso, renovarse la póliza en las mismas condiciones.

En las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que una institución de seguros cobre una prima o extra prima superior a la que debería cubrirse para los riesgos de la misma clase que la propia institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior, si determina que ha quedado comprobada la falta, lo comunicará al contratante, asegurado o beneficiario o a sus causahabientes para que en un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación, determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento o se aumenta la suma asegurada. En caso de que no resuelva nada en el referido plazo, la Comisión ordenará a la institución la devolución del exceso cobrado y su rendimiento. Tratándose de coberturas de daños, la Comisión dará vista al interesado previamente y ordenará a la institución que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.

Artículo 36 - B. Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general como contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos, por una institución de seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los referidos contratos de adhesión deberán ser escritos en idioma español y con caracteres

legibles a simple vista para una persona de visión normal.

La institución de seguros que solicite el registro de un contrato de adhesión deberá manifestar expresamente a qué nota técnica estará relacionada la operación del mismo.

La citada Comisión registrará los contratos señalados y, en su caso, los modelos de cláusulas adicionales independientes que cumplan los mismos requisitos, previo dictamen de que los mismos no contienen estipulaciones que se opongan a lo dispuesto por las disposiciones legales que les sean aplicables y que no establecen obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para contratantes, asegurados o beneficiarios de los seguros y otras operaciones a que se refieran.

La citada Comisión, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la recepción de la documentación correspondiente, podrá negar el registro señalado cuando a su juicio, los contratos y documentos no se apeguen a lo dispuesto en este artículo y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. De no hacerlo así, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.

El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una institución de seguros sin contar con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a que se refiere este artículo es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercitada por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por ésta contra aquellos.

Artículo 39. Se deroga.

Artículo 40...............................................................................

Se deroga.

Artículo 41 Las instituciones de seguros sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros a agentes de seguros, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución.

Las instituciones de seguros podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, en su caso, procurando en todo momento el desarrollo de planes de seguros. En este supuesto, las instituciones deberán especificar en la póliza el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.

En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, la venta podrá realizarse sin la intervención de un agente de seguros, caso en el que las instituciones podrán pagar o compensar a otras personas morales, servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros, efecto para el cual deberá suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán hacerse del previo conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Artículo 42....................................................................................

Cuando un agente de seguros, vinculado a una institución de seguros por una relación laboral o un contrato mercantil o por cuyo conducto la propia institución haya aceptado la contratación de seguros, entregue a una persona recibos o documentos oficiales para la solicitud o contratación de seguros, obligará a la institución en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.

Los recibos oficiales entregados en los términos del párrafo anterior por un agente, amparando un contrato de seguros en el que se identifiquen los riesgos cubiertos, obligarán igualmente a la institución aseguradora.

Sólo podrán celebrar contratos a nombre y por cuenta de una institución aseguradora el agente de seguros designado expresamente por ésta para actuar como su apoderado.

Artículo 45. Se deroga.

Artículo 47....................................................................................

I a III...............................................................................................

a) En el seguro directo, el importe de la prima no devengada de retención a la fecha de valuación, correspondiente a las pólizas en vigor. Para fines de cálculo, se deducirá el porcentaje de la prima que para cada tipo de operación o ramo determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el mes de marzo de cada año, obtenido con base en el costo de las comisiones básicas pagadas a los agentes por todas las instituciones de seguros.

En el caso del reaseguro cedido, se calculará sobre las mismas pólizas en vigor el 50% de la prima cedida, menos el porcentaje del costo de

adquisición obtenido conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

La institución que así lo determine, podrá utilizar el porcentaje de comisión que corresponda a cada una de las coberturas que opere conforme a la nota técnica que al efecto tenga registrada en la citada Comisión, previa justificación ante la misma y,

b).......................................................................................................

IV a VI.............................................................................................

Artículo 53. Las instituciones de seguros calcularán y registraran las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley al 31 de diciembre de cada año para efectos de balance, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que en cualquier momento se haga una valuación de dichas reservas y las instituciones estarán obligadas o registrarlas e invertirlas de inmediato, conforme a los resultados que arroje dicha estimación por cada operación y ramo.

Artículo 54......................................................................................

La retención a que se refiere el párrafo anterior será considerada como depósito a cargo de las instituciones cedentes y la inversión correspondiente se tendrá hecha por cuenta de los reaseguradores a quienes se les deberá reintegrar dicho depósito y los rendimientos respectivos de acuerdo a lo que se convenga.

Artículo 55. Las instituciones de seguros deberán constituir las reservas técnicas previstas en esta Ley para efectos de su inversión, en los términos siguientes:

I y II......................................................................................

Si la reserva fue constituida e invertida por orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el caso previsto en la fracción I, inciso c, del artículo 135 de esta Ley, los productos de la inversión de la reserva quedarán siempre en beneficio del declamante si la reclamación hubiere resultado procedente, sin que se requiera que la resolución judicial o arbitral condene expresamente a su pago. Este derecho irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes, pero la institución pagará con cargo a dichos productos el monto de los intereses que como moratorios debiera pagar de acuerdo a la resolución correspondiente. Cuando el monto de los intereses moratorios a que fuere condenada la institución de seguros, fuere mayor al producto de la inversión de la reserva, la institución deberá cubrir la diferencia y,

III......................................................................................

Artículo 56............................................................................

a) a c)...........................................................................................

El presente artículo no será aplicable respecto a las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones, las que se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 61 de esta Ley.

Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas en esta Ley, con excepción del importe que se representen los activos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considere computables para los efectos de este artículo, deberán mantenerse en los renglones de activo que dicha Secretaría determine mediante reglas de carácter general, las cuales deberán ajustarse al régimen siguiente:

a) Considerarán la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen, señalándoles plazo para ajustarse a las modificaciones que se hagan, en su caso;

b) Tomarán en cuenta la liquidez que deban mantener las reservas de acuerdo al destino previsto y su aplicación respecto al cumplimiento de las obligaciones para las que fueron constituidas y,

c) Podrán referirse a diferentes tipos de reservas así como a su magnitud, o bien a uno o varios tipos de instituciones clasificadas según las operaciones para las que estén autorizadas, su ubicación u otros criterios.

Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en el monto del capital mínimo de garantía requerido conforme al artículo 60 de esta Ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá una sanción cuyo monto se determinará aplicando al total de los faltantes o, en su caso, de las operaciones no apoyadas por el capital mínimo de garantía, hasta tres veces la tasa anual de rendimiento equivalente a la de descuento de Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria emitidos en el mes de que se trate.

La propia Comisión podrá disminuir la sanción a que se refiere el párrafo anterior, en caso de

que los faltantes se originen por situaciones críticas de las instituciones, o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que a su criterio no haya mediado mala fe.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique, otorgará plazos adecuados que en ningún caso serán mayores a noventa días para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte.

Artículo 58. Se considerarán dentro de las inversiones que deben mantenerse en las reservas técnicas, los siguientes activos:

a) Las primas por cobrar, que no tengan más de 30 días de vencidas, una vez deducidos los impuestos, las comisiones por devengar a agentes y los gastos de emisión;

b) Los que estén representados en las operaciones señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 34 de esta Ley, correspondientes a reservas técnicas;

c) La participación de reaseguradores por siniestro de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir;

d) Los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas; y

e) Los conceptos que, en su caso, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

No podrán considerarse como inversiones de las reservas técnicas, los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces.

Artículo 59. Las instituciones de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores afectados a las reservas técnicas, así como a las operaciones a que se refiere la fracción III - bis del artículo 34 de esta Ley, en la forma, términos e instituciones que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 61....................................................................................

I....................................................................................................

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aumentar temporalmente este porcentaje, en casos individuales, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado;

II...........................................................................................

III. Las instituciones de seguros podrán invertir en el capital social de otras instituciones de seguros o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de éstas últimas; además cuando no formen parte de grupos financieros, en el de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Esta inversión no podrá ser mayor al 20% de la suma del capital pagado y reservas de capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de ésta suma sobre su capital mínimo pagado. El importe de esta inversión se deducirá del capital de garantía.

Las instituciones de seguros y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital participen, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios;

IV. El importe de la inversión en acciones de instituciones autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro, no podrá ser mayor al 20% de la suma del capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo pagado. El importe de esta inversión se deducirá del capital de garantía;

V. Podrán efectuarse en las demás previstas en esta Ley y,

VI..............................................................................................

Artículo 62................................................................................

I...............................................................................................

II. Obtener préstamos, a excepción hecha de la emisión que hagan de obligaciones subordinadas convertibles a capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción X - bis de esta Ley;

III a IV...................................................................................

V. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

VI. Se deroga.

VII a X..............................................................................

XI..............................................................................................

Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que le confieren las operaciones que celebren conforme a esta Ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, que no deban conservar en su activo, deberá computar su valor estimado en las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital y venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdida para la institución.

XII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulte o puedan resultar deudores de la institución, los directores generales o sus equivalentes y las personas que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a las de aquellos, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

XIII................................................................................................

Artículo 63. Las inversiones de las reservas técnicas y de las operaciones a que se refieren las fracciones III - bis y IV del artículo 34 de esta Ley, estarán afectadas a las responsabilidades contraidas por las instituciones por los contratos celebrados y no podrán disponer de ellas, total o parcialmente, sino para cumplir las obligaciones asumidas y las que resulten por virtud de sentencia ejecutoria de los tribunales de la República o por laudo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a favor de los asegurados o beneficiarios, de acuerdo con esta Ley. Por tanto, los bienes en que se efectúen las inversiones a que se refiere este artículo, son inembargables.

Artículo 66. El traspaso de la cartera de una institución de seguros a otra, la fusión de dos o más instituciones de seguros así como la escisión de alguna institución de seguros, requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente.

La institución que traspase su cartera o la que tenga el carácter de fusionada, deberá colocar avisos sobre el traspaso o fusión en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, los cuales deberá mantener durante todo el procedimiento respectivo. Asimismo, deberá publicar a su costa por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre su domicilio social y sucursales, el traspaso de cartera o la fusión según corresponda.

Dichas publicaciones deberán hacerse dentro de un período de 20 días, contado a partir de la primera publicación y la última surtirá efectos de notificación a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes así como a los acreedores en el caso de la fusión, quienes contarán con un término de 45 días naturales, a partir de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere este párrafo, para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la fusión o con el traspaso de cartera o solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas. La inconformidad u oposición no podrán suspender la fusión y los acreedores legalmente reconocidos podrán oponerse judicialmente a la fusión para el sólo efecto de obtener el pago de sus créditos.

En el caso del traspaso de la cartera, transcurrido el término de notificación a que alude el párrafo anterior, la institución de que se trate deberá de comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto el número de asegurados involucrados en la cartera a traspasar motivo del convenio del traspaso, como la cifra de inconformidades que hubiere recibido o de las que tuviere conocimiento, a fin de que la propia Secretaría una vez que tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores y se le compruebe que el traspaso de cartera fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las instituciones involucradas, resuelva sobre su procedencia. El convenio de traspaso de cartera deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro Público de Comercio.

Tratándose de la fusión de dos o más instituciones de seguros, una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y una vez que se hubiere sometido a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el convenio de fusión aprobado por las asambleas de las instituciones involucradas, la propia Secretaría resolverá sobre su procedencia, la cual surtirá efectos al momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En la escisión de alguna institución de seguros, además de lo señalado en el primer párrafo de este artículo se observará lo establecido en el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles debiendo ser extraordinaria la Asamblea que decida la escisión.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 72..............................................................................

Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones que están facultadas a practicar las instituciones de seguros en los términos de sus autorizaciones respectivas.

Artículo 73. Sin perjuicio de que en los supuestos y términos previstos en esta Ley se afecten la reserva de previsión, la parte acumulada de la de riesgos catastróficos, la de siniestros ocurridos y no reportados y, en su caso, las reservas técnicas especiales a que se refiere el artículo 52, cuando una institución de seguros presente déficit en las reservas de riesgos en curso o para obligaciones pendientes de cumplir, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá autorizar su reconstitución mediante aportaciones de los accionistas, aplicación de recursos patrimoniales o afectación de las reservas primeramente mencionadas. La institución interesada deberá someter a la aprobación de la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se manifieste el déficit, un plan proponiendo los términos en que se procedería a reconstruir dichas reservas, atendiendo a la gravedad del déficit en las causas que lo originaron y las medidas para cumplir las medidas para cumplir las obligaciones asumidas por la institución.

...............................................................................

Artículo 74. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas advierta que la situación financiera de una institución de seguros determina deficientes en las reservas técnicas conforme a lo señalado en el artículo 73 de esta Ley, o bien pérdidas que afecten su capital pagado, la propia Comisión lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación para que ésta exponga lo que a su derecho convenga y someta a la aprobación de esa Secretaría un plan para reconstruir los deficientes en las reservas técnicas, o las pérdidas que hubieran afectado a su capital pagado.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público juzgue que han quedado comprobados los deficientes en las reservas técnicas o las pérdidas que afecten al capital pagado, fijará a la institución un plazo que no será menor de 60 ni mayor de 120 días naturales para que integre las reservas o el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto.

...............................................................................

Artículo 75..................................................................

I. Si la sociedad respectiva no presentó para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio de la escritura constitutiva dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, si no presentó los documentos o elementos conforme lo disponen los artículos 36, 36 - A y 36 - B de esta Ley, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura o si al otorgarse la aprobación de la escritura constitutiva, no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la autorización;

II a VII.........................................................................

VIII. Se deroga.

IX.............................................................................

Artículo 76 - A. Las autorizaciones que en términos del artículo 7o. de esta Ley se otorguen a las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:

I. Personas;

II. Bienes;

III. Responsabilidades y,

IV. Fianzas.

Artículo 77. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refieren las fracciones III, III - bis y IV del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 81...................................................................

I a V..........................................................................

VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinado en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;

VII a XII.......................................................................

Artículo 85. Se deroga.

Artículo 92...................................................................

Las sociedades mutualistas de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores afectados a los fondos social y de reserva y a las reservas técnicas, en la forma, términos e instituciones que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 96. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por los artículos 29, fracciones VII y VII bis - 1, 31, 36, 36 - A, 36 - B, 63, 64, 67, 68, 69, 71 y 72 de esta Ley.

Artículo 97...................................................................

I. Si la sociedad respectiva no presentó para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio del contrato social dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social y, si tampoco cumple con lo dispuesto por los artículos 36, 36 - A y 36 - B de esta Ley;

II a VII.......................................................................

VIII. Se deroga.

IX.............................................................................

Artículo 99...................................................................

I a VI..........................................................................

a) y b)........................................................................

Cuando de la revisión que se haga del valor de un inmueble resulte un avalúo superior al de costo o al de adquisición, las instituciones o sociedades mutualistas de seguros registrarán en su contabilidad como valor del inmueble, el que arroje el último avalúo pero la diferencia en aumento que resulte estará representada por una reserva especial para la fluctuación del valor del inmueble. Esta diferencia en aumento sólo se podrá considerar como utilidad, cuando efectivamente se realice en virtud de la venta del inmueble.

...............................................................................

VII.....................................................................................

Artículo 100....................................................................

Las instituciones de seguros podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas que para microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de Cámara obtenidos de acuerdo a los señalado en este párrafo, así como sus impresiones debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución o sociedad mutualista de seguros, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 104. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponible en las oficinas de la institución o sociedad mutualista de seguros y no podrán retardarse en sus asientos por más de 30 y 10 días respectivamente. El registro de siniestros y vencimientos deberá llevarse al día.

Artículo 105. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser presentados junto con la información que deberán emitirle al efecto, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Tanto la presentación como la publicación de esos estados financieros, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la institución o sociedad mutualista de seguros que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen razonablemente la situación financiera y contable de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que la presentación

o publicación de los mismos no se ajuste a esa situación.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al revisar los estados financieros ordenará las modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación y podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, lo que deberá realizar la institución de que se trate dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones.

La revisión de la citada Comisión, no producirá efectos de carácter fiscal.

Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las empresas de seguros, deberán reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y suministrarle a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

De la misma manera, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán obtener el dictamen de un actuario independiente, a quien le serán aplicables los requisitos y condiciones señalados en el párrafo anterior, sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben constituir de acuerdo a los dispuesto en esta Ley.

Las instituciones de seguros no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas y las sociedades mutualistas de seguros no podrán repartir ningún remanente entre los mutualizados, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Sin embargo, esa Comisión podrá discrecionalmente autorizar el reparto parcial de dichos dividendos o remanentes, en vista de la documentación que le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a los dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto los accionistas o mutualistas que los hayan recibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento que para esos efectos expida el Ejecutivo Federal.

.................................................................................

Artículo 107. Las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de esta Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se sujetará a esta Ley, al Reglamento Interior que al efecto emita el Ejecutivo Federal y tendrá las facultades siguientes:

I a II...............................................................................

III. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.

Tales sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Las multas impuestas en los términos de la presente Ley y demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a la inspección y vigilancia de la citada Comisión así

como a la disposiciones que emanen de ellas, deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación.

El recurso señalado deberá interponerse ante la junta de Gobierno de la Comisión, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el Presidente de la Comisión o, ante este último, cuando se trate de sanciones impuestas por los otros servidores públicos de ese órgano desconcentrado. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la expresión del acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo y cuando sea posible acompañando, las pruebas que al efecto juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá ser desechando, confirmando, mandando reponer por uno nuevo lo que lo sustituya o revocando el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los 45 días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de 60 días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la junta de Gobierno.

La interposición del recurso de revocación suspenderá la exigibilidad del pago de la multa, pero en caso de que la misma resulte total o parcialmente confirmada, se pagará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de esta fracción;

IV a XII............................................................................

Artículo 109......................................................................

I a IV...................................................................................

V. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta Ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables y, en su caso, mandar la suspensión de dichas operaciones, ordenar su intervención hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan o proceder a su clausura;

VI a XVII.................................................................................

XVIII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, las sanciones que correspondan en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y disposiciones que de ellas emanen así como proponer a la Junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas;

XIX a XXI......................................................................................

Artículo 129. Los asegurados y reaseguradores tendrán el carácter de acreedores con privilegio especial y cobrarán con preferencia a todos los demás acreedores del mismo grado, pero en este caso, siempre deberá prevalecer el derecho de los asegurados sobre el que tengan los reaseguradores.

Las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán aplicarse en primer lugar al pago de las obligaciones de contratos de seguro y reaseguro y sólo en el caso de que existan remanentes se aplicarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Artículo 135..............................................................................

I.............................................................................................

a)............................................................................................

b) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas requerirá a la empresa de seguros para que por conducto de un representante legítimo, rinda un informe por escrito en el que responderá de manera razonada respecto a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, el cual deberá presentarse con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la junta de avenencia a que se refiere esta fracción; la falta de presentación del mismo, no podrá ser causa para suspender o diferir la referida junta y ésta deberá darse por concluida el día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia a juicio de la propia Comisión no pueda

celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los ocho días naturales siguientes. En caso de no presentar el informe, la empresa de seguros se hará acreedora a una sanción equivalente a 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día natural de retraso en la presentación del informe, incluyendo el día de la audiencia.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los 10 días naturales siguientes a la celebración de la citada junta, podrá solicitar información adicional a la empresa de seguros cuando considere que el informe a que se refiere el párrafo anterior fue insuficiente o ambiguo concediéndole para tal efecto un plazo de 10 días naturales. Si la empresa no presenta la información adicional también procederá la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

c) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al concluir la junta de avenencia a que se refiere el inciso d, de esta fracción, ordenará a la empresa de seguros que dentro del término de los 10 días hábiles siguientes, constituya e invierta una reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir en valores de fácil realización ante Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito. La empresa de seguros deberá presentar a la Comisión el contrato de depósito respectivo dentro del término a que alude este inciso, a fin de comprobar la constitución e inversión de dicha reserva.

En caso de que la empresa de seguros no constituya e invierta la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a nombre de la empresa, procederá a constituir e invertir la reserva en aquellos valores que estuvieren afectos a las reservas técnicas de la empresa de seguros y ésta deberá reponerlos en los términos que la presente Ley señala para la reconstitución de las reservas.

d) La Comisión citará a las partes a una junta de avenencia que se realizará dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la reclamación.

Si no comparece la reclamante, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias al arbitraje de la Comisión.

Si no comparece la institución de seguros, se hará acreedora a una multa equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pudiéndosele citar cuantas veces sea necesario, a menos que el reclamante hubiere solicitado que se dejen a salvo sus derechos y su reincidencia se podrá castigar con multa hasta el doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de seguros podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

El monto de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refiere el inciso c) de esta fracción, no deberá exceder de la suma asegurada convenida más los productos que aquél hubiere generado desde la fecha en que fue recibida la reclamación en la Comisión.

La citada Comisión podrá abstenerse de ordenar la constitución de la reserva señalada si a su juicio, carece de elementos suficientes para fundamentar la procedencia de la reclamación.

El acuerdo que ordene o no la constitución de la reserva, no prejuzga la procedencia de la reclamación.

En caso de que el reclamante, en la junta de avenencia, exprese su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje de la Comisión, se dejarán a salvo sus derechos y él deberá acreditar dentro de los 180 días naturales siguientes, haber presentado su demanda y en caso de no hacerlo, la Comisión a petición de la aseguradora, podrá decretar la cancelación de la reserva.

En el supuesto a que se refiere el párrafo segundo de este inciso, la Comisión podrá abstenerse de ordenar la constitución e inversión de la reserva a que se refiere el inciso c, de esta fracción, la cual se constituirá hasta que el reclamante acredite haber ocurrido a los tribunales competentes o bien las partes designen árbitro a la Comisión. En este supuesto, la reserva se constituirá incluyendo los productos que se hubieren generado desde la fecha en que fue recibida la reclamación por la Comisión.

La Comisión ordenará la cancelación de la reserva cuando la empresa aseguradora le compruebe que ha sido decretada la caducidad o preclusión de la instancia o que haya sido procedente la excepción superveniente de prescripción.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, con la solicitud que al respecto haga la empresa de seguros, la Comisión mediante notificación

personal dará vista al reclamante, a fin de que dentro del término de cinco días manifieste lo que a su interés convenga y en caso de no hacerlo, la Comisión autorizará el retiro y cancelación de la reserva, misma que se podrá constituir nuevamente si no ha prescrito el derecho del reclamante, por orden de la propia Comisión si se le designó árbitro o a petición que a esta haga el juez competente.

e) a f).....................................................................................

II.............................................................................................

La Comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales pero observando las esenciales del procedimiento. Sólo se admitirá como único recurso el de revocación y la resolución únicamente admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación;

III. El juicio arbitral de estricto derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes en acta ante la Comisión, fijando las reglas para tal efecto, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición en el mismo, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

a) a d)..........................................................................

III - bis a IV.........................................................................

IV - bis...................................................................................

El pago de los productos generales por la reserva específica que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I inciso c, de este artículo, constituya e invierta la empresa de seguros, no la liberará de pagar la diferencia que le corresponda por concepto de intereses de acuerdo a los establecido en el párrafo anterior. Este derecho es irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes;

V.............................................................................................

VI. Se deroga.

VII. El laudo que condene a una empresa de seguros le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación; si no lo efectuare, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá a la empresa una multa equivalente a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 la tasa de interés interbancaria promedio a su equivalente, aplicada al monto a que se condenó, desde la fecha en que debió haber pagado hasta la fecha en que realice el pago, sin perjuicio de lo previsto en la fracción siguiente;

VIII a IX...................................................................................

Artículo 136.........................................................................

I y II................................................................................

III. Para el cumplimiento de la sentencia ejecutoria que se dicte en el procedimiento, el juez de los autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada para que compruebe dentro de las 72 horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el juez lo comunicará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a efecto de que imponga sanción en los términos de la fracción VII del artículo 135 de este ordenamiento sin perjuicio de que ordene a la propia Comisión a que pague a la persona, en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia, del monto de la reserva constituida e invertida en los términos del artículo anterior. Si no fuere suficiente la reserva, la Comisión procederá al remate en bolsa de los valores depositados en los términos de esta Ley y si ellos estuvieren afectos a las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos en los términos que esta Ley señala para la reconstitución de la reservas. La Comisión deber cumplir con la solicitud que al efecto le haga el tribunal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba.

Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al imponer la sanción que corresponda, la citada Comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta las condiciones e intención del infractor, la importancia de la infracción y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.

Artículo 139. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente:

I a V...........................................................................................

VI................................................................................................

a) Cuando las infracciones consistan en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por esta Ley, así como en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen, serán sancionadas con multa que se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes o montos fijados, respectivamente, sin exceder el 4% de las reservas correspondientes o del capital pagado o fondo social cuando el porcentaje o monto no se refiera a aquéllas o se trate de operaciones prohibidas y,

b).................................................................................

VI a X............................................................................................

XI. Multa de 500 a 1 mil días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora del exterior, que opere sin la autorización que exige esta Ley. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros o de intermediarios de reaseguro persona moral, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley.

Multa de 500 a 1 mil 500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora del exterior, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas.

...............................................................................................

XII. Multa de 250 a 2 mil 500 días de salario por operar con documentación contractual o nota técnica distintas a las registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

XIII. Multa de 500 a 5 mil días de salario, por operar con documentación contractual o nota técnica sin registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

XIV. Multa de 500 a 5 mil días de salario, por emitir pólizas en moneda extranjera en contravención a las reglas correspondientes;

XV. Multa de 250 a 2 mil 500 días de salario, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que en forma extemporánea realicen el registro contable de sus operaciones;

XVI. Multa de 300 a 3 mil días de salario, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que realicen el registro de sus operaciones y resultados en cuentas que no correspondan conforme al catálogo de cuentas autorizado;

XVII. Multa de 500 a 5 mil días de salario, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros por falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 105 de esta Ley;

XVIII. Multa de 200 a 2 mil días de salario, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros por falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 107 de esta Ley;

XIX. Multa de 50 días de salario, si la institución o sociedad mutualista de seguros no constituye la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refiere el artículo 135, fracción I, inciso c, de esta

Ley, cuando el monto de la reserva ordenada no sea superior a 500 días de salario. En caso de que el monto de esta reserva sea superior a 500 días de salario, la multa será hasta del 1% del monto de lo reclamado, sin que el importe de la multa pueda exceder de 5 mil días de salario, y

XX. Multa de 250 a 5 mil días de salario, si las disposiciones violadas de esta Ley, así como a las que de ella emanen, no tienen sanción especialmente señalada en la misma.

Si se tratare de una institución o sociedad mutualista de seguros o un agente de seguros o de reaseguro personal moral, la multa se podrá imponer tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros o al agente de seguros o de reaseguro moral, como a cada uno de los consejeros, directores, administradores,

comisarios, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción.

Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141, 142, 143, 144,145 y 146 de esta Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

........................................................................................................

Artículo 141............................................................................................

I. Con prisión de seis meses a 10 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

Con prisión de tres meses a cinco años y multa de 750 a 3 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo y,

II................................................................................................

Se considerarán comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta Ley.

..........................................................................................................

Es excluyente de responsabilidad penal por desobediencia a la prohibición contenida en la fracción I del artículo 3o. de esta Ley, la ignorancia de que a una institución de seguros o a una sociedad mutualista de seguros se le hubiere revocado la autorización que originalmente tuviere para operar o de que, por cualquier otra causa, se hubieren extinguido o suspendido sus efectos antes de contratar con ella, ignorancia que se presumirá en el tomador del seguro y en el asegurado o sus causahabientes, pero no en el intermediario.

Artículo 143.......................................................................................

I a IV..................................................................................................

V. Que intencionalmente inscriban datos falsos en la contabilidad o que produzcan datos falsos de los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emiten las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente Decreto, en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de este Ley.

Tercero. Las reglas, reglamento y demás disposiciones administrativas emanadas de esta Ley y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este Decreto, seguirán siendo aplicables, en tanto no se opongan al mismo.

Cuarto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución o sociedad mutualista de seguros, con motivo de la celebración de contratos de seguros, que se hubieren iniciado antes de la vigencia de este Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos en la Ley que se reforma y adiciona conforme a este Decreto.

Quinto. A las personas que hayan cometido infracciones o delitos, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hayan realizado dichas conductas, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de julio de 1993.

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el compañero diputado José Treviño Salinas, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna para fijar, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, nuestra posición relativa a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Esta iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, por conducto de la honorable Cámara de Senadores, a principios del mes pasado y desde este momento, se iniciaron las reuniones de conferencias para lograr que la minuta de la colegisladora, turnada a esta Cámara hace dos semanas, fuera revisada e incorporara los puntos de vista de todos los grupos parlamentarios.

Aun cuando por su profundidad las reformas aparecen como sumamente técnicas, de su contenido se desprende un amplio sentido social, pues tiene la evidente intención de optimizar la prestación del servicio de aseguramiento privado que se ofrece en nuestro país, para la protección de la vida, de la integridad física y del patrimonio de los mexicanos.

Además, la iniciativa permite modernizar las bases para continuar desarrollando el área de seguros y para promover de manera directa el ahorro nacional y generar con mayor abundancia, fuentes alternas de recursos financieros que con seriedad y a largo plazo apoyen a la capitalización y a la reducción de los intereses en nuestra economía.

A nivel mundial, las compañías aseguradoras se han convertido en pilar fundamental de las economías más avanzadas, pues además de servir como intermediarios financieros para la administración de los riesgos, el diseño de los regímenes y reglamentos ha evolucionado para dar mayor confiabilidad a la inversión de los recursos disponibles en las aseguradoras, en donde se logran combinar adecuadamente tanto el criterio conservador y el horizonte de largo plazo, con una red internacional de reaseguro que permite reducir los costos y garantizar el pago de cualquier siniestro.

Es precisamente el área de seguros una de las áreas financieras que mayor potencial tienen en nuestro país.

Por todo ello, para quienes como miembros del Partido Revolucionario Institucional integramos la Comisión revisora de esta iniciativa, resulta evidente que las propuestas de reforma buscan nuevos esquemas para modernizar y hacer más ágiles los servicios que prestan las aseguradoras de nuestro país, buscando simultáneamente, que con dichos cambios se facilite su inscripción en el contexto internacional donde cada vez es más importante el fortalecer los derechos de los usuarios de este tipo de servicios.

En un entorno orientado a la calidad total, la atención a los clientes es fundamental para que las compañías de seguros promuevan la utilización de sus servicios, aprovechando que, dada la reducción de los niveles de la inflación que ahora tenemos en México, la tenencia de las pólizas se hacen más atractivas para los clientes.

Así, teniendo como metas el incentivar el crecimiento del sector a través de una más eficiente salvaguarda de los intereses de los consumidores de seguros, la iniciativa propone una serie de medidas que reconocen, además de las innovaciones internacionales, la experiencia de las autoridades administrativas que en nuestro país, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, están encargadas de la aplicación de esta Ley.

De esta manera, se logra que se facilite la adecuación aplicación de los principios legales, tanto al momento del ofrecimiento, venta y operación de los seguros, como en el instante en que el cliente pueda demandar la adecuada atención de sus reclamaciones por siniestros y en el de las posibles inconformidades, que por las actuaciones de las compañías aseguradoras, pudieran llegar a presentarse.

Durante las últimas décadas, el desarrollo de los sistemas financieros ha sido tan dinámico que ha dejado en la obsolescencia a muchas de las disposiciones de la Ley vigente, ya que actualmente no se puede hacer diferencia entre las verdaderas operaciones de seguros y los nuevos instrumentos que en esencia nada deben tener que ver con las empresas aseguradoras. Con el objeto de eliminar ese problema y evitar que siga habiendo confusiones, la iniciativa destaca

la definición del concepto de operación activa de seguros para poder discriminar entre éstas y las ventas o prestaciones de bienes y servicios a futuro, ya que aun cuando éstas últimas se pueden encontrar condicionadas a acontecimientos futuros o inciertos y a técnicas financieras y actuariales semejantes a las de las compañías aseguradoras, su materia, esencia, son muy distintas en cuanto a su impacto y a su beneficio para la sociedad.

La introducción del concepto de operación activa de seguros conlleva una doble intención: por una parte pretende evitar que se ofrezcan servicios a los consumidores, que siendo efectivamente de seguros no cuenten con los requisitos financieros, operativos y de supervisión que deben proporcionarse por la autoridad especializada y que el espíritu de la Ley en todo momento exige de las aseguradoras. Este caso particular ocurre actualmente con la oferta de servicios de seguros que hacen empresas extranjeras que no están registradas en México.

Por otra parte, toda vez que ya otras legislaciones como la Ley de Protección al Consumidor, establecen medidas adecuadas para la protección de los intereses del público en transacciones que son fundamentalmente de compra - venta, la iniciativa permite que se desarrollen nuevos esquemas para la comercialización de bienes y servicios, sin que tengan que sujetarse a las estrictas reglas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Para efectos de dar mayor seguridad al usuario de pólizas de seguros y evitar posibles fraudes al público mexicano, es necesario que se prohiba a las aseguradoras o agentes de seguros extranjeros, la oferta en México de contratos que no se ajustan a las exigencias que la Ley impone a las aseguradoras de nuestro país.

La propia naturaleza de las operaciones de seguros exigen de la mayor seriedad y del más alto grado de profesionalismo y objetividad en los servicios que las instituciones de seguros ofrecen al público que les confían gran parte de sus ahorros para prevenir acontecimientos futuros que pudieran afectar su patrimonio. Es por ello que se establece el mínimo de requisitos morales y profesionales que deben ser comprobados por la autoridad y se condiciona el nombramiento o designación de tales funcionarios, a la previa aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Nuestro grupo parlamentario considera muy adecuada otra importante innovación que se encuentra contenida en la iniciativa y que permite racionalizar sin vulnerar los intereses de los asegurados; la regulación de actividades administrativas propias de las instituciones de seguros y ampliar su actividad o otras operaciones que tienen una naturaleza semejante, como lo son la reserva para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad que se establecen en cumplimiento a las ordenadas por la legislación sobre seguridad social.

Asimismo se incorpora la posibilidad para que las aseguradoras puedan actuar como fiduciarias en los contratos relacionados con la actividad de seguros, pero sin poder actuar como lo hacen las instituciones de crédito en otro tipo de fideicomisos.

Para lograr una eficiente y competitiva operación de las aseguradoras, resulta importante que se les otorgue la posibilidad de emitir obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones, ya que de esta forma se facilitan los procesos de capitalización de las instituciones, proveyéndolas de recursos que apoyen su infraestructura operativa, pero sin comprometer su solvencia.

Con este mismo objetivo es conveniente permitir que las aseguradoras adquieran acciones de empresas que, como las organizaciones auxiliares de crédito y las sociedades de inversión, pueden complementar las operaciones de seguros y hacerlas más competitivas en beneficio de los usuarios.

Consideramos que la iniciativa delimita plenamente la inversión en este tipo de acciones para que no se comprometan los recursos del público asegurado y se efectúen exclusivamente con cargo al capital de los socios.

Por otra parte, es conveniente el ver incorporados a la Ley elementos cuantitativos y objetivos con base a los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine anualmente el capital mínimo pagado con que deberán contar las instituciones de seguros, evitando así facultades discrecionales innecesarias.

De esta forma las sociedades anónimas que operan como aseguradoras podrán adoptar el régimen de capital variable, pero siempre estarán sujetos a un mínimo sin derecho a retiro y podrán asimismo emitir acciones con voto limitado con rendimientos preferentes, siempre y cuando dichos títulos no excedan del 25% del capital social.

De igual forma y congruente con la legislación bursátil, las aseguradoras que coticen en la Bolsa, podrán operar sus propias acciones.

Para evitar que la operación de las aseguradoras mexicanas continúe a la zaga con respecto a aseguradoras de otros países donde las compañías de este tipo son importantes inversionistas institucionales en los mercados bursátiles, es indispensable que las aseguradoras mexicanas puedan invertir recursos de largo plazo, en instrumentos cuyo riesgo es relativamente previsible y al mismo tiempo pueden emitir títulos de crédito que permitan disminuir los riesgos que se asumen en inversiones de carácter bursátil.

Este tipo de instrumentos pudieran ser los que técnicamente se denominan "Títulos opcionales" y otros instrumentos de garantía, que por su forma de utilización, no representan la asunción neta de un préstamo.

Por último, para evitar la competencia desleal o imprudente que pudiera vulnerar la solvencia de las aseguradoras en perjuicio de los intereses de los contratantes o asegurados y para la protección adecuada de éstos últimos, es necesario fortalecer los principios de operación de las aseguradoras para que el monto de las primas que se cobren sean técnicamente suficientes para cubrir sus obligaciones frente a los asegurados.

Compañeros diputados:

La apertura comercial requiere de un desarrollo equilibrado, homogéneo y armónico de todos los sectores de la sociedad, pues la interdependencia entre todos ellos, es un elemento que facilita la competitividad integral del país y la que sustenta el que un número mayor de empleos se puedan generar internamente impactando muy positivamente el nivel de vida de nuestra población.

El dictamen que sobre la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que hoy se presenta, por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ha cuidado tanto la claridad de los conceptos como los mecanismos de operación que la iniciativa propone para que las aseguradoras mexicanas tengan un ámbito definido en su actuación, para que modernicen su infraestructura, para que se adecúen a las tecnologías internacionales más avanzadas y para que puedan cumplir con su función en beneficio de la sociedad mexicana.

Es por todo ello que la fracción priísta de esta LV Legislatura de la Cámara de Diputados, votará a favor del dictamen que aquí se presenta. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado José Treviño. En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.

Se han inscrito para hablar sobre este dictamen, los siguientes compañeros diputados: Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición; José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Oscar Nieto, del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia les cedemos el uso de la palabra al diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por mi conducto el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional va a fijar su posición sobre la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposición de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La actividad del sector asegurador en nuestro país representa una importante fuente de recursos financieros, por tal motivo, su crecimiento, desarrollo y articulación con el resto de los sectores de nuestra economía es de fundamental importancia, sobre todo en un contexto de apertura económica y financiera de nuestro país al resto del mundo; por tales motivos su regularización y vigilancia hacen necesario modificar y adecuar sus ordenamientos básicos, así como su reglamentación, para dotar a ese sector y a las empresas que los sustenten de un marco jurídico flexible que les permita, en primer lugar, captar mayor cantidad de recursos financieros tanto internos como externos, mayor competitividad a nivel internacional, así como mayor vinculación con las actividades productivas.

Con tales propósitos, por segunda ocasión se pone a nuestra consideración modificaciones al comúnmente llamado paquete financiero, del cual forma parte importante la iniciativa de decreto por medio de la cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General

de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Las modificaciones que ha sufrido el marco regulatorio del sector, en especial desde 1990, en que inicia la operación de esta Ley, se ha caracterizado por la intención de adecuar su funcionamiento al nuevo contexto de apertura comercial y mayor competitividad no sólo del sector productivo, sino también del financiero en el que se desenvuelve nuestra economía.

Hoy, a pesar de las modificaciones que ha sufrido el marco regulatorio de la actividad aseguradora, ésta sigue presentando deficiencias e inadecuaciones. Por ejemplo, en la actualidad se continúa restringiendo a los nacionales la contratación de los servicios de seguros con empresas extranjeras, lo cual pone en entre dicho y cuestiona el proceso de modernización real del sector, ante una inminente apertura comercial y de servicios en el país, esta política impide el crecimiento, el desarrollo e internacionalización del sector.

Las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa tienen la finalidad de darle un mayor dinamismo a esta actividad, a través de la capitalización de las compañías de seguros, con el fin de dar un impulso mayor a la actividad financiera, vinculando el mercado de seguros con la bolsa de valores. Para alcanzar estos objetivos se propone autorizar o habilitar a las empresas aseguradoras para emitir acciones sin valor nominal y de voto limitado, con el único fin de atraer capitales y fortalecer financieramente a las empresas aseguradoras.

Estando los tenedores de estas acciones sin valor nominal, restringidos en la toma de decisiones, con lo que sólo les confiere derecho de tipo patrimonial, estas acciones podrían ser adquiridas tanto por nacionales como por extranjeros, medida con lo que se abre una ventana más hacia el exterior para captar mayor cantidad de recursos frescos.

Por otra parte, las adecuaciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros promovidas por esta iniciativa, facultara a las instituciones de seguros como organismos fiduciarios constituidos en fideicomiso para el pago de primas de seguro de vida, antigüedad, fondos individuales, de pensiones y rentas vitalicias, por lo que podrán actuar las compañías aseguradoras como fiduciarias en el caso de fideicomiso en administración, en los cuales se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguro que se celebran y recomendamos mayor vigilancia de la Secretaría de Hacienda en la constitución, operación y vigilancia de estos fideicomisos, ya que sabemos esta figura siempre se presta a manejos discrecionales en su operación, administración y distribución de utilidades.

Además, se posibilitará la integración o mejor articulación del sector regulador con otros sectores y con empresas del exterior, ya que la iniciativa autoriza a las compañías aseguradoras a invertir sus recursos, capital pagable y reservas de capital en instituciones de seguros y fianzas, tanto nacionales como extranjeras, así como también adquirir acciones de diversas empresas de tipo financiero. Esto es absolutamente congruente con la Ley de Agrupaciones Financieras, cuyo objetivo es articular los diferentes ramos de la actividad bancaria y financiera, como son: Arrendadoras, empresas de factoraje, casas de cambio, afianzadoras, almacenadoras y sociedades operadoras de sociedad de inversión, entre otras, con el fin de dar servicios integrales, impulsar la capacidad competitiva, su fortalecimiento y sobre todo la capitalización de los intermediarios financieros.

Con el fin de impulsar el proceso de capitalización del sector asegurador, la iniciativa permite que las instituciones de seguros no sólo puedan constituirse como sociedades anónimas de capital fijo, sino como también de capital variable. También se pretende dar certidumbre a los asegurados sobre el destino de sus inversiones, primas e inclusive pensiones, asuntos prioritarios por ser éstos justamente los asegurados quienes aportan la mayor cantidad de recursos a las compañías. Se apoya el fortalecimiento del principio de suficiencia de la prima, mediante el establecimiento de un procedimiento más ágil para el registro de los planes, coberturas y condiciones que sustenten los contratos de seguros.

Por otra parte, consideramos un gran logro asentar, en el cuerpo de esta iniciativa y de la Ley, la definición o tipificación de una operación de seguros, pues hasta hoy ésta era una actividad no especificada en la Ley.

Se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando una persona sufre un riesgo cuya realización depende de un acontecimiento futuro e incierto a cambio de que otra le cubra una suma de dinero, obligándose quien asume el riesgo, cuando se produzca éste, a resarcir el daño de manera directa o indirecta o al pago de una suma de dinero. En otras palabras, hoy sabemos que el seguro sirve para indemnizar al contratante o asegurado del daño económico que le cause un siniestro originado ya sea por la

naturaleza o por la acción humana, generalmente en forma involuntaria.

Por otro lado, al modificar el artículo 29 referente a la administración de las empresas, se da la posibilidad de que éstas puedan, en primer lugar, constituirse como sociedades anónimas de capital variable;

En segundo lugar, contar con los elementos necesarios a considerar para calcular el capital mínimo de pago para cada operación y;

Tercero, acondicionan la designación o selección de los consejeros administradores de la empresa, adecúa e incremente las sanciones a las empresas o personas que incurran en faltas administrativas.

Con todas estas medidas podemos considerar que existe una gran voluntad por parte del Gobierno para flexibilizar la norma, tanto en operación como en administración y vigilancia, por lo que recomendamos que los organismos reguladores del sistema financiero se auto gobiernen, sin dejar de lado la posibilidad de que el Estado pueda intervenir en los casos que así lo ameriten; sobre todo lo que se vigile el funcionamiento y marco regulatorio del resguardo en nuestro país, de tal manera que se les exija que los requisitos que estas empresas deben cumplir para ser inscritas en el Registro Renegal Resguardadora pero además se debe recomendar mayor vigilancia por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los manejos y los efectos de la retención y sus límites, de las primas cedidas de resguardo al exterior y de la dispersión geográfica de los riesgos por parte de las aseguradoras mexicanas.

También debemos recomendar mayor vigilancia sobre los costos de reaseguros, los niveles de inestabilidad de la retención, las comisiones, la composición de carteras, los costos netos de adquisición y suficiencia de primas. El afán de la presente administración por desregular la mayor cantidad de las actividades económicas financieras, pretende dar impulso en especial al sistema financiero, pero lejos de lograrlo se han propiciado serios problemas como crecimiento de pasivos, reducidos niveles crediticios, altas tasas de interés y preocupantes prácticas monopólicas, prácticas que lejos de beneficiar y articular mejor al sector financiero con los demás sectores económicos, los separan día a día.

Al mismo tiempo hoy se permite que las instituciones financieras, en este caso aseguradoras, ampliar su horizonte de actividades hacia el exterior por presentar grandes deficiencias tanto en servicio como en productos para cubrir y ampliar sus servicios en el mercado doméstico. Ejemplo de esto es que sólo seis de las aseguradoras que funcionan actualmente en el mercado nacional, controlan el 80% del mercado a pesar de las modificaciones de los ordenamientos legales que regulan el sector hechas en 1990. Esta concentración ha hecho que el sector regulador nacional se encuentre en un estado de poco crecimiento que se refleja en una modesta participación en la economía representando sólo el 1.6% del producto interno bruto. La cifra es sintomática ya que manifiesta poco desarrollo en la actividad aseguradora y, sobre todo, si la comparamos con las cifras que refleja el sector en los países desarrollados cuya actividad aseguradora participa con un índice promedio anual del 7% del producto interno bruto.

Las deficiencias que presentan las aseguradoras tanto en servicio, opciones, productos y precios de sus productos, después de poco más de dos años en el que se puso en práctica la Ley que regula las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, obligan a cuestionarnos sobre si el problema del poco desarrollo del sector obedece sólo a los límites que en sus prácticas impone el marco legal y regulatorio de esa actividad o si es el contexto económico actual en que se desenvuelve, no sólo el sector financiero, sino el sector productivo el que impone distorsiones y poco crecimiento al sector asegurador obligándolo a tener deficiencias en servicios, productos y costos competitivos.

Sabemos que los cambios que se plantean deben propiciar la creación de compañías aseguradoras más ágiles y competitivas que tengan mayor capacidad de respuesta a la serie de demandas, que plantea el mercado nacional y su cada día mayor vinculación con el exterior.

Esperamos que esta iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, propicie el crecimiento y desarrollo al sector asegurador; al mismo tiempo esperamos que estas modificaciones no generen mayores problemas como los que ahora obligan a modificar nuevamente el marco legal.

Subidos en el barco de la apertura, la desregularización y la flexibilización de todo tipo de ordenamientos legales, desde nuestra Carta Magna hasta la Ley que hoy nos ocupa y obnubilados por el exterior, a pesar de inciertos procesos de integración de nuestra economía, olvidamos las cuestiones verdaderamente importantes, la

evolución sana de nuestros sectores, nuestras micro, pequeñas y medianas empresas, en suma, nuestro mercado interno y el nivel de vida de nuestra población.

La flexibilización de los ordenamientos legales no garantiza de ninguna manera una evolución sana del sector; la presencia real tanto del Estado como del mercado, es lo que permite consolidar y madurar un sector, no sólo para vincularlo al mercado interno, sino para hacer más eficiente su inserción con el exterior; apoyar y flexibilizar ordenamientos legales que permitan mayores márgenes de maniobra al sector, es necesario para elevar sus niveles de competencia, operatividad y cobertura pero debemos recomendar un mayor compromiso de parte del sector asegurador para que este mejore sus servicios, producto y atención a los diferentes sectores.

Señoras y señores diputados:

Por las consideraciones anteriores, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, votara a favor de la Ley que se discute. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, compañero diputado Tomás Correa Ayala. Tiene enseguida el uso de la palabra, el diputado José Camilo Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Camilo Valenzuela:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente voto particular en contra del dictamen de la Comisión que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Compañeras y compañeros:

La política económica basada en el modelo neoliberal aplicado en México en los últimos años, ha impulsado la existencia de un Gobierno parasitario, lo cual refleja el superávit fiscal del sector público y un fuerte oligopolio financiero en contraste con un sector productivo nacional en grandes problemas de competitividad y reestructuración de sus activos.

Debido a esta situación, las protestas de los sectores industrial, agrícola y comercial se han intensificado respecto a la angustiosa situación que enfrentan derivada de la recesión económica. Mientras tanto, el Gobierno mexicano insiste pregonar los avances alcanzados en materia de saneamiento de las finanzas públicas y la reducción de la inflación.

Durante la presentación del programa especial de impulso financiero a la micro, pequeña y mediana empresas organizado a finales del mes de junio del año en curso por Nacional Financiera, Vicente Gutiérrez Camposeco, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, advirtió que la industria nacional se encuentra dentro de una profunda crisis dadas las condiciones actuales de la política financiera imperante.

Comerciantes y empresarios del campo se quejan de una situación similar. Incluso estamos observando manifestaciones de agricultores en diversas partes del país, que ya no soportan la situación crítica en la que se les ha arrinconado.

En general el esquema macroeconómico del país presenta un panorama adverso para el sector productivo y uno muy favorable para el ramo financiero, como puede observarse en los siguientes aspectos:

1. La política de ajuste y estabilización, han privilegiado el ingreso del capital extranjero a los mercados financieros, a costa del acceso al crédito barato del aparato productivo.

2. Los costos financieros que llegan a representar tasas de interés activas de 40%, se han convertido en el principal costo para las empresas y ahogan cualquier proyecto productivo en una situación de contradicción del mercado interno, con bajas ganancias y operación al 50% de la capacidad instalada de las empresas.

3. La indiscriminada y acelerada apertura de la economía realizada desde el sexenio anterior, en plena fase recesiva e inflacionaria, colocó a las empresas en una posición desventajosa para llevar a cabo la famosa revolución micro industrial. Continuando de manera más profunda esa política de apertura salvaje en el actual sexenio, el resultado ha sido que los productos importados están desplazando aceleradamente a los nacionales.

4. La inequitativa y regresiva política fiscal hacia el gran capital, se ha traducido en exenciones tributarias para los participantes en el mercado de valores y en una mayor fiscalización y, en ocasiones, terrorismo fiscal para el resto de las empresas productivas, a las cuales se les ha endurecido aun más sus costos de operación.

5. La menor capacidad de compra de la población y del conjunto de la economía en general, se ha traducido en un desplome de las ventas al mayoreo de las empresas, de menos 0.7% anualizada para marzo, contra 18.3% que crecieron en igual mes del año pasado. Incluso las ventas al menudeo se derrumbaron de 35% a menos de 7.1% en el mismo período.

6. Las políticas bancarias de los neobanqueros y en general de las organizaciones crediticias, que incluyen a todas las que estamos analizando en este paquete financiero de cinco iniciativas de reformas, han orientado el financiamiento hacia las grandes corporaciones, menospreciando a las micro, pequeñas y medianas empresas, lo cual ha colocado al borde de la quiebra a casi 20 mil de ellas, según reconoce oficialmente la propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

El problema es más de fondo de lo que se quiere aceptar en la cúpula gubernamental. En esencia hoy se viven los efectos de la incompatibilidad entre una política de cambio estructural y estabilización, con un desarrollo en un contexto de internacionalización de la economía. Ya se sufren y se sufrirán de manera más fuerte, los costos de haber enfatizado el saneamiento financiero, el control de la inflación y el apoyo al improductivo sector financiero y bursátil, al que se está impulsando y beneficiando cada vez más, como se observa en la iniciativa que hoy estamos discutiendo. Asimismo, se está dejando de lado la instrumentación de una política industrial y agrícola integral y congruente con el proceso de apertura. Dentro de esta estrategia, se están conformando dos polos en la economía mexicana:

Por un lado, subsiste un sector productivo nacional, especialmente a la micro, pequeña y mediana industria, a las que se le ha dado poco o ningún apoyo en aras del neoliberalismo, que sólo propicia la competencia salvaje con el exterior, al que se le ha abierto las puertas del país de par en par, lo que ha propiciado la quiebra de muchas empresas y problemas fuertes de competitividad y reestructuración de los activos de las empresas que aun subsisten.

Por otro lado, se ha propiciado una mayor concentración de la riqueza, el impulso de un gobierno rico y un sector financiero improductivo muy fuerte, al que se le siguen otorgando todas las facilidades para seguir fortaleciendo el oligopolio financiero, que han formado tanto grupos nacionales como del extranjero, al que se le está permitiendo la entrada al país sin mayores problemas y en apoyo de esta política, se siguen reformando las leyes que rigen los mercados financieros.

En favor de ellos es la iniciativa que hoy discutimos.

En este contexto, a pesar del retraso de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio y la incertidumbre acentuada por la que hoy se atraviesa, el interés del capital extranjero por participar en México se está fortaleciendo, e incluso se ha presentado una fiebre de coinversiones y asociaciones financieras, pues en los últimos 18 meses se concretaron 63 proyectos con una inversión estimada en 5 mil 600 millones de dólares.

De acuerdo con los datos de la Bolsa Mexicana de Valores, de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y cifras recabadas entre empresas privadas, las alianzas estratégicas se han realizado en casi todos los sectores de la economía, pero en especial en las inversiones financieras. Así, la mayor parte de las grandes compañías mexicanas que no han podido asociarse con corporaciones del exterior, han emprendido agresivas políticas de endeudamiento en dólares para enfrentar sus problemas de liquidez y de los crecientes costos financieros en moneda nacional.

Durante el primer cuatrimestre de este año, 57 de 89 empresas registró pasivos en divisas extranjeras, equivalente al 40% de sus pasivos totales. Analistas económicos consideran peligroso el excesivo rango de apalancamiento en dólares, sobre todo porque la tendencia es hacia una mayor contratación de pasivos para mantener sus operaciones y enfrentar la recesión de la economía.

La inversión extranjera involucrada, equivale a la sexta parte del capital foráneo, repetimos, la inversión extranjera involucrada en esta transasociaciones relacionadas con la producción, equivale a la sexta parte del capital foráneo atraído durante la presente administración, así como a la décima parte del capital histórico que ha ingresado al país por este concepto; representa también una cantidad similar a la cuarta parte de la reserva de divisas con que cuenta el Banco de México o al 80% del monto obtenido por

el Gobierno Federal por las privatizaciones desde 1989 hasta la fecha.

Pero lo verdaderamente alarmante, es que el aumento constante de los pasivos en moneda extranjera, es reflejo de la situación económica interna, la cual se expresa a nivel macroeconómico en el alarmante déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos que en el curso del año pasado, alcanzó la cifra de 22 mil millones de dólares según el Banco de México.

Habría que decir que es aún más alarmante que la tendencia es a que tal déficit externo tiende a duplicarse de año en año. así, en 1989 fue de 3 mil 609 millones de dólares, en 1990 de 5 mil 254 miles de millones de dólares; en 1991, de 13 mil 789 miles de millones de dólares, con lo que, según el propio Banco Central, como ya lo decíamos, la cifra correspondiente al año pasado es siete veces mayor a la expresada para 1989.

¿De cuánto será en 1993 el déficit de la cuenta corriente de nuestro país?

En vista de la falta de inversión interna, es falso sostener que el déficit externo no es problema, ya que el financiamiento con crecientes entradas de capital extranjero, es inseguro para la estabilidad monetaria.

De acuerdo al balance preliminar de 1992 de la CEPAL, alerta en contra de la perniciosa costumbre de financiar el déficit en cuenta corriente con una abundante entrada de capitales extranjeros, situación en la que México fue el país de la región que más se significó en este sentido. La CEPAL analiza las formas de entradas de capitales y las divide en inversión directa, inversión especulativa y nuevos préstamos y reconoce que la mayor parte de esta entrada de capitales a México, corresponde a inversiones en cartera. Concluye esta institución con la advertencia de que esta forma de inversión extranjera incorpora un carácter de inseguridad en el mediano plazo al equilibrio de la balanza de pagos.

Claramente se refiere al carácter volátil de los capitales que se invierten en cartera en los mercados financieros, tanto externos como locales.

En México, durante 1992, la inversión extranjera fue de 18 mil 919 millones de dólares, de los cuales sólo 5 mil 366 correspondieron a inversión directa y 13 mil 553 millones de dólares correspondieron a inversión bursátil; esto es el 72% de la inversión extranjera, fue inversión en cartera, según datos del Banco de México.

Nuestra estabilidad monetaria y equilibrio macroeconómico, que depende cada vez más de esa entrada de capitales, está sujeta a una situación de poca confiabilidad y seguridad o prendida con alfileres. El aumento de la reserva de divisas del Banco de México. 18 mil 554 millones de dólares, según datos oficiales, está constituido por dinero prestado y en forma transitoria. Nuestra estabilidad es una estabilidad prestada. Esta forma de financiar al país es insegura y nos coloca en una situación de mayor dependencia y condicionamiento del exterior.

Además, esta situación ha provocado que lo que se dice buscar y esperar de la inversión extranjera en nuestro país no se está logrando, es decir, no hay transferencia de tecnología, no hay compra de insumos nacionales; la asociación con capital nacional es sumamente restringida; la balanza comercial favorable está cada vez más alejada.

En fin, una inversión extranjera productiva y complementaria como en el capital nacional, es algo hacia lo que no estamos avanzando, sino de lo que nos estamos alejando cada vez más.

En vez de lo anterior, el capital extranjero se está atrayendo y canalizando a la inversión financiera y no productiva del país. Esta situación se quiere reforzar y legalizar cada vez más y por ello se nos ha enviado al Congreso iniciativas como la que aquí se analiza. Se pretende que los accionistas extranjeros y en general el capital financiero, siga sosteniendo en parte el aparente equilibrio macroeconómico de nuestro país.

Sin embargo, al igual que la CEPAL, nosotros prendemos nuevamente este foco de alerta y preguntamos a los actuales dirigentes de la política económica gubernamental: ¿Son confiables y sólidos los instrumentos económicos y legales que se están usando como base para la recuperación deseada y la supuesta estabilidad macroeconómica que tanto pregonan o con gran facilidad pueden irse los capitales extranjeros y derrumbarse, el capital financiero local, que son hoy uno de los pilares de esta inestable situación económica y de la recesión en la que nos mantenemos?

Esta es una pregunta que tendrían que responder con precisión y claridad quienes dirigen la política económica actual, porque los déficits en la cuenta corriente y sobre todo en la balanza comercial, así como la crisis del sector productivo, indican que los cálculos están siendo rebasados espectacularmente por la multiplicación del déficit de la cuenta corriente de nuestro país.

En estas condiciones, plantear reformas que abren el negocio de los seguros al capital exterior y que están siendo complementadas con la privatización de la Aseguradora Mexicana que, según los propios datos oficiales, es un negocio mucho más rentable que los bancos, llevar a cabo medidas legislativas que profundizan las concesiones al capital financiero y especulativo, nacional y extranjero, es seguir prendiendo focos rojos que van a traer consecuencias terribles para los mexicanos en el tiempo menos esperado.

Por ello, el Partido de la Revolución Democrática, sin menoscabo de la discusión en particular, está en contra de continuar aprobando reformas legales, en particular en el terreno financiero, que lo único que hacen es profundizar un rumbo, el rumbo neoliberal, que no ha alcanzado ninguna de las metas de saneamiento y fortalecimiento de la economía nacional y, sin embargo, pretende seguir adelante.

Por ello, nosotros creemos que es responsabilidad de los representantes populares no seguir avalando reformas económicas que profundizan un rumbo, que ni nos dan mayor crecimiento económico no nos dan estabilidad en las cuentas exteriores, ni nos dan garantía para retener o retraer un creciente peso de lo especulativo en la economía nacional. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, compañero diputado José Camilo Valenzuela. Tiene el uso de la palabra el diputado Oscar Nieto Burciaga, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro.

El diputado Oscar René Nieto Burciaga:

Con su permiso, señor Presidente:

He solicitado el uso de la palabra para hablar en pro de esta iniciativa, porque consideramos que los objetivos de las reformas que se pretenden son claras y de gran beneficio, tanto para el público usuario como para las aseguradoras.

Entre los objetivos principales destacan la modernización; la diversificación de los servicios, que de manera directa o complementaria prestan estas instituciones; eficientar la operación técnica de las instituciones, mediante el registro de la nota técnica, que son elementos para determinar la suficiencia de la prima y el registro de la documentación contractual; aumentar y aquí quiero recalcarlo mucho, aumentar la protección de los intereses del usuario. Se precisan términos en este documento, como la operación activa de seguros con el objetivo de la modernización de los instrumentos financieros bancarios que demanda una revisión continua del marco legal que los rige. Esto porque tenemos una Ley vigente desde 1935, con sólo algunas reformas importantes en 1981, en 1985 y en 1990.

Con el fin de ampliar los procesos de autorregulación, flexibilización, simplificación y de regulación administrativa, así como las instituciones de seguros cuenten con los mecanismos legales necesarios para hacer frente a los retos que ya se observan con motivo de la presencia en la inversión foránea así como de la formación de grupos financieros para ir alcanzando su consolidación gradual.

Con el fin de ir viendo cuáles de estas reformas imputarán en forma directa en el manejo diario de las funciones que están asignadas a esta Comisión me permitiré comentar cuales son las que tendrán un mayor impacto a este respecto.

Del punto de vista de ampliar las posibilidades de servicio que de manera directa y complementaria podrán prestar las aseguradoras a su público usuario, destaca la que las aseguradoras podrán operar como instituciones fiduciarias exclusivamente en fideicomisos de administración a los que se afecten recursos relacionados con el pago de primas de seguros, manejo de sumas aseguradas por dividendos, primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, entre otras. También se incluirá la autorización para que las instituciones de seguros participen en el capital social de organizaciones auxiliares de crédito, sociedades de inversión y operadora de las mismas.

Estas dos reformas comentadas tienen un impacto directo en la inspección y vigilancia de tipo contable y financiero. Podemos ubicar medidas que pretenden fomentar la operación técnica a efecto de fortalecer el principio de suficiencia; en la prima se establece un procedimiento más de registro de los planes, coberturas y condiciones que sustenten los contratos de seguro, estableciendo que los mismos deberán ser prestados en condiciones que se basen una adecuada selección de los riesgos cubiertos y se sustenten en cálculos técnicos en las primas netas del riesgo, que garanticen de acuerdo a lo técnico disponible el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

La autoridad, en este caso la Comisión, registrará automáticamente las notas técnicas que les sean

presentadas, contando con un plazo perentorio para revisar simplemente su integración técnica y objetiva sin prejuzgar sobre la viabilidad y resultados que pretenda alcanzar, pudiendo también suplantar aquellos productos que no se ajusten a lo antes comentado.

Desde el punto de vista de las medidas que pretenden fortalecer la protección de los intereses del público, se establece un procedimiento más ágil para el registro de la documentación contractual relacionada con contrato de seguro que ofrezcan bajo la figura de contratos de adhesión. También se proponen medidas para agilizar y dar mayor certeza jurídica en los procesos de reclamación derivados de incumplimiento de los contratos de seguros. También con objetivos semejantes, se define de manera más clara la responsabilidad que tienen los agentes de seguros cuando se ostentan y actúan como representantes de una institución de seguros en particular.

Se establecen requisitos de experiencia, solvencia moral y objetiva que deben reunir los principales miembros del Consejo de Administración y funcionarios de las instituciones, debiendo ser aprobados previamente sus nombramientos por esta Comisión.

Desde el punto de vista de las medidas que se proponen para facilitar la capitalización de las instituciones, destacan los principios concretos con base en los cuales habrá de calcularse anualmente el capital mínimo pagado con que deben contar las instituciones. También se prevé la posibilidad de que puedan emitir obligaciones subordinadas; se prevé que pueden ser sociedades anónimas de capital variable.

Con estas medidas se puede ver con claridad que la Comisión tendrá que redoblar esfuerzos para una inspección y vigilancia más estrecha tanto del punto de vista financiero y técnico como de procurar una mejor y más eficiente atención de reclamaciones.

Por estas razones, solicitamos a nuestros compañeros diputados y diputadas su voto a favor de esta iniciativa. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, compañero diputado Oscar Nieto Burciaga.

Esta Presidencia informa que ha agotado la lista de oradores y en virtud de que no hay quien pida el uso de la palabra y no se han registrado propuestas, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 328 votos en pro y 17 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El secretario Luis Moreno Bustamante:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PUERTO LÁZARO CÁRDENAS MICHOACÁN

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Enrique Rico Arzate, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en torno

a la situación ecológica del Puerto "Lázaro Cárdenas", del Estado de Michoacán.

El diputado Enrique Rico Arzate:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

A continuación voy a leer un punto de acuerdo referente al siniestro del buque "Betula" en las costas del Estado de Michoacán.

El aprovechamiento de los recursos pesqueros en México, enfrenta serias dificultades derivadas de una compleja situación en la que inciden diversos factores en los que destacan las modificaciones a los sistemas bióticos marinos y la sobreexplotación.

Existen numerosos testimonios de las dificultades por las que actualmente pasa el sector, producto de los cuales esta soberanía aprobó una nueva Ley de Pesca, recientemente promulgada.

El Encuentro Nacional de Pescadores Ribereños, celebrado a principios de este año, permitió concluir que a las dificultades que tradicionalmente padecen los pescadores mexicanos se agrega el deterioro ambiental en nuestros cuerpos de aguas marinas e interiores, con las consecuencias económicas y sociales que ello trae aparejado.

En relación con estos hechos ha causado especial preocupación el siniestro del navío "Betula", de bandera noruega que sufrió primero la rotura de algunas mangueras de descarga y después de sus amarras, cuando se remolcaba mar adentro, generando el grave peligro de derrame al ácido sulfúrico.

No se ha precisado la información en torno a las condiciones en que operaba el buque aunque se presume que tenía daños de consideración aun antes de ingresar a las aguas territoriales de México, lo que permite suponer una grave responsabilidad de la empresa naviera operadora del "Betula". No se sabe si el accidente que ha colocado al barco prácticamente frente a las costas de Michoacán, fue consecuencia de una mala operación del navío o de las condiciones del temporal, como asegura su tripulación.

Adicionalmente en prevención a nuevos accidentes y a evitar la pesca de especies que pudieran estar contaminadas, se ha emitido una disposición que limita mucho el área permitida a la explotación para los pescadores locales, hasta que concluyan las operaciones de rescate del navío y del ácido que aún se encuentran en sus compartimientos, con el consecuente demérito patrimonial para los pescadores.

En virtud de lo anterior, los diputados abajo firmantes proponemos a la consideración de esta Asamblea plenaria, el siguiente

"PUNTO DE ACUERDO

1. Que la Presidencia de esta Cámara de Diputados, instruya a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para que por su conducto se informe a las autoridades competentes de la preocupación de esta soberanía por el siniestro y se recomiende a las propias autoridades poner el mayor empeño para evitar que el siniestro se agrave; que se apliquen además los recursos necesarios para una solución rápida y definitiva del siniestro.

2. Que se solicite un informe detallado del siniestro desde su inicio hasta su conclusión.

3. Que se apliquen con todo rigor las leyes mexicanas a todos los que resulten responsables por el siniestro y se garantice la reparación de los daños ambientales que resulten del mismo.

4. Que se recomiende a las autoridades competentes emprender acciones de auxilio para los pescadores afectados por el siniestro, procurando normalizar sus condiciones de trabajo a la brevedad.

5. Que se solicite a las autoridades competentes la realización de un estudio de impacto ambiental con cargo a la empresa operadora del navío siniestrado o a su aseguradora.

6. Que se recomiende a las autoridades competentes la revisión de los mecanismos de operación de estos navíos en las aguas mexicanas para evitar que estos siniestros se repitan.

Firman por, el partido Revolucionario Institucional: Juan Antonio Nemi Dib, Leonardo Ordorica Pérez, Manuel Díaz Infante y J. Ascensión Orihuela Bárcenas; por el PRD: Enrique Rico Arzate y Miguel Ángel León Corrales; por el Partido Popular Socialista: Jorge Tovar Montañez; por el Partido Acción Nacional: Luz Correa Mena y Carmen Bolado del Real; Javier Centeno Ávila; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Adolfo Kunz Bolaños y Servando Hernández; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Alberto Carrillo Armenta.»

Dejo a la Secretaría para su procedimiento. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Enrique Rico.

Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, como lo ha solicitado el orador.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Alicia Montaño Villalobos:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera de la sesión pública.

Se va a dar lectura al orden del día de la Próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo año. - LV Legislatura.

Orden del Día

6 de julio de 1993.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y Otras Disposiciones Relacionadas.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

EL Presidente:

(A las 15.25 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 6 de julio a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

CEPAL Comisión Económica para América Latina

PRD Partido de la Revolución Democrática