Legislatura LV - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19940328 - Número de Diario 18

(L55A3PcpN018F19940328.xml)Núm. Diario: 18

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Diputada María de los Angeles Moreno Uriegas

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México D.F., lunes 28 de marzo de 1994 No. 18

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE AGUASCALIENTES

Comunicación del Congreso estatal, informando de actividades de su legislatura. De enterado.

ESTADO DE TABASCO

Comunicación del Congreso estatal, informando de actividades de su legislatura. De enterado.

LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversos artículos de ese ordenamiento. Se turna a la Comisión del Deporte de la Cámara de Diputados.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que comunica que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, designó al ciudadano Carlos López Estrada, como cónsul general de México ante el gobierno de ese país. Se turna a la Segunda Comisión.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Juan de Olloqui Labastida, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Primera Comisión.

ESTADO INDEPENDIENTE DE HUNGRÍA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Modesto Alanís von Der Meden, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de ese país en Monterrey, Nuevo León. Se turna a la Primera Comisión.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que las ciudadanas Paula María Ramírez Herrera y Lourdes Ivette Ramírez Mijares, pueda prestar sus servicios en la embajada de ese país en México y en su consulado general en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. Se turna a la Primera Comisión.

REINO DE DINAMARCA

Dictamen de la Segunda Comisión, con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Mauricio Miguel Angel Valdés Rodríguez, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el gobierno de esa nación. Es de segunda lectura.

Para expresar sus opiniones, hacen uso de la palabra los legisladores:

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, en contra.

Israel Soberanis Nogueda, en pro.

Aprobado. Túrnese al Poder Ejecutivo Federal.

Comisión y propuesta.

RATIFICACIÓN DE GRADOS MILITARES

Veinte dictámenes de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican los de los ciudadanos:

Guillermo Martínez Nolasco, Carlos Calnacasco Santa María, Rafael Paz del Campo, Alfredo Fregoso Cortés, Carlos García Priani, Armando Sánchez Balderas, Eduardo Sánchez Rodríguez, Eduardo Romero López, Petronilo Díaz Ramírez, Guillermo Raúl Valdespino Furlong, Alberto Trejo García, Oscar Antonio González García, Alberto Castro Rosas, José Antonio Carreón Bogard, Jorge Echánove Güimes, José de Jesús Medrano Llamas, Eduardo Alfonso Lizárraga Bolio, Jorge Humberto Pastor Gómez, Miguel Hernández García y Mario Francisco Roy Vargas. Se aprueban y se turnan al Poder Ejecutivo Federal.

ESTADO DE CHIAPAS

Se concede el uso de la palabra al senador Victor Tinoco Rubí, quien da lectura a un pronunciamiento sobre las actividades del grupo plural en aquel Estado. De enterado.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de la diputada María de los Angeles Moreno Uriegas

ASISTENCIA

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

Se va a proceder a pasar lista de asistencia.

Señora Presidenta, hay una asistencia de 33 legisladores. Hay quórum.

APERTURA

La Presidenta (a las 11.30 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

Se va a proceder a leer el orden del día.

«Comisión Permanente.-Primer Receso.-Tercer Año.-LV Legislatura.

Orden del día

28 de marzo de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Tabasco.

Iniciativa

De modificaciones a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, presentada por el diputado Felipe Muñoz Kapamas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se comunica que el Presidente de la República designo al ciudadano Carlos Luis López Estrada, cónsul general de México ante el Gobierno de Guatemala.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Juan de Olloqui Labastida, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Modesto Alanís Von Der Meden, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Hungría, en Monterrey, Nuevo León.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Paula María Ramírez Herrera y Lourdes Ivette Ramírez Mijares, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Segunda Comisión con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Mauricio Miguel Angel Valdés Rodríguez, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México, ante el Gobierno del Reino de Dinamarca.

Veinte de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a los ciudadanos Guillermo Martínez Nolasco, Carlos Calnacasco Santamaría, Rafael Paz del Campo, Alfredo Fregoso Cortés, Carlos García Priani, Armando Sánchez Balderas, Eduardo Sánchez Rodríguez, Eduardo Romero López, Petronilo Díaz Ramírez, Guillermo Raúl Valdespino Furlong, Alberto Trejo García, Oscar Antonio González García, Alberto Castro Rosas, José Antonio Carreón Bogard, Jorge Echánove Guemes, José de Jesús Medrano Llamas, Eduardo Alfonso Lizárraga Bolio, Jorge Humberto Pastor Gómez, Miguel Hernández García y Mario Francisco Roy Vargas.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia de la diputada María de los Angeles Moreno Uriegas

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las diecisiete horas con veintiséis minutos del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de treinta y tres legisladores, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da lectura a un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que comunica que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, otorgó licencia temporal al licenciado Miguel Montes García, para separarse de su cargo como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de hacerse cargo de la investigación de los hechos en los que perdió la vida el licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República.

La Presidenta considera este asunto de urgente resolución y la Asamblea así lo ratifica, por lo que se somete a discusión de inmediato.

Expresan sus opiniones sobre este asunto, los legisladores: Porfirio Muñoz Ledo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional, en pro y responde a una interpelación del senador Muñoz Ledo, quien insiste en interrumpir, por lo que el diputado Calderón Hinojosa, desde su curul, propone una moción de orden que apoya la Presidenta; Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, quien es interrumpido por el senador Muñoz Ledo, a quien la Presidenta le recuerda que no tiene el uso de la palabra; Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Manuel Díaz Cisneros, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Alberto Carrillo Armenta, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los legisladores: Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional; Gustavo Carvajal Moreno, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Calderón Hinojosa; Silvia Hernández Henríquez, del Partido Revolucionario Institucional; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido de la Revolución Democrática; Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional y Gustavo Carvajal Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y lo aprueba en votación económica. Comuníquese al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se da cuenta de un dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Miguel Mancera Aguayo, como gobernador de la Junta de Gobierno del Banco de México.

Expresa su opinión en contra el diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista y en pro los diputados Gustavo Carvajal Moreno y Rodolfo Echeverría Ruiz, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y lo aprueba en votación económica. Túrnese al Poder Ejecutivo Federal y al Banco de México, para los efectos correspondientes.

Cuatro dictámenes más de la Tercera Comisión, con puntos de acuerdo relativos a los nombramientos de los ciudadanos Guillermo Prieto Fortún, Ariel Buira Siera, Jesús Marcos Yacamán y Francisco Gil Díaz, como subgobernadores de la Junta de Gobierno del Banco de México.

Sin discusión, la Asamblea los aprueba en sendas votaciones económicas. Túrnense al Poder Ejecutivo Federal y al Banco de México, para los efectos correspondientes.

Agotados los asuntos en cartera, la Presidenta levanta la sesión a las veinte horas con siete minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, a las once horas.»

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los legisladores que estén

por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

El secretario senador José Ramón González León:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional.-Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.-Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.-México, D.F.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que la honorable LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 31 de enero del presente año, clausuró su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, habiéndose elegido la mesa directiva de la diputación permanente que funcionará del 1o. de febrero al 14 de mayo, misma que quedó integrada de la siguiente manera:

Diputados: Presidente Enrique Pasillas Escobedo; vicepresidente Felipe de Jesús Ortega Saucedo; secretario Ricardo Avila Martínez; suplente J. Jesús Murillo Adame.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterarle las muestras de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

3 de febrero de 1994.-Diputados: Presidente Enrique Pasillas Escobedo y secretario Ricardo Avila Martínez.»

De enterado.

ESTADO DE TABASCO

El secretario senador José Ramón González León:

«Escudo Nacional.-Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.-México, D.F.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 20 del Reglamento Interior de este honorable Congreso, la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, hace de su conocimiento que en sesión ordinaria pública celebrada el día de hoy, se eligió Presidente y vicepresidente de la mesa directiva que fungirá a partir del 1o. al 31 de marzo del presente año, la que quedó integrada en la forma siguiente:

Diputados: Presidente Adelfo Morales Palma; vicepresidente María de los Angeles Frías Sánchez; secretario Ventura Marín Fonz; prosecretario Conrado Vela Golip.

Al comunicarle lo anterior, me es grata la ocasión para reiterarle(s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa Tabasco, a 25 de febrero de 1994.

El oficial mayor del honorable Congreso, licenciado Víctor Manuel Ocaña Andrade.»

De enterado.

LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

El secretario senador José Ramón González León:

«Ciudadana diputada María de los Angeles Moreno Uriegas, presidenta de la Comisión Permanente de la honorable Cámara de Diputados. -Presente.

Felipe Muñoz Kapamas, diputado federal propietario en ejercicio con fundamento en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso. Ante esta honorable Comisión Permanente presento la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte para los efectos correspondientes.

Atentamente.

México, D.F., 28 de marzo de 1994.-Diputado Felipe Muñoz Kapamas.»

«Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Estímulo y Fomento del Deporte

Propuestas de Modificación.

Marzo de 1994.

Ciudadanos secretarios de la Gran Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Felipe Muñoz Kapamas, diputado federal propietario en ejercicio, con fundamento en lo que previenen los artículos 71, fracción II y LXXIX, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II y CLXXIX del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso, ante esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión vengo a presentar la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

Baso la propuesta que formulo en las siguientes consideraciones:

Con la finalidad de clarificar los elementos componentes de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte ha sido necesario realizar ajustes, modificaciones y precisiones.

Entre estas importantes precisiones se encuentra el que el deporte es una parte muy importante de la cultura física y que precisamente la importancia del deporte, para la sociedad, radica en que su práctica permite consolidar una sólida cultura física, esencia de un mayor bienestar de los individuos y de las comunidades.

Otra importante precisión necesaria, es determinar que el ámbito de esta Ley es el Sistema Nacional del Deporte y las bases de su funcionamiento y en consecuencia su principal importancia radica en establecer las relaciones entre el Gobierno y la sociedad que practica el deporte; dicho de otra manera establecer la política nacional y la forma de operarla.

De esta manera se ha considerado en el marco de la Ley que el Sistema Nacional del Deporte, tres aspectos fundamentales, la activación física general, el deporte y la recreación física como formas especiales de manifestación lúdica del ser humano y que se resumen en la manifestación de una cultura física nacional, cuyo principal objetivo es la salud física de los mexicanos.

La actividad física y el deporte se relacionan con el ocio, como recreación física y mental individual y social, elementos básicos de la salud, sin embargo es necesario revertir el concepto; solamente quién valora su salud obtiene hábitos para recrearse y fortalecerse físicamente y en consecuencia obtener y conservar salud.

Entonces , para lograr llegar al desarrollo, primero es esencial crear una cultura de la salud física, para que después las actividades deportivas se fortalezcan.

Queda claro que no cometemos el error de generalización; esta comprobado que puede haber deporte de excelencia sin tener una sociedad sana además de poder destacar en el ámbito deportivo, destacará en los ámbitos laborales, sociales y humanos.

No empero, además, con las propuestas de cambio a la Ley, no solamente se mantiene, sino que se amplia el compromiso del Gobierno Federal de promover la organización de la actividad física, el deporte y la recreación; se establece con estas actividades una política concreta de salud y educación, a través de la coordinación de programas, además esta propuesta es congruente con la Ley General de Educación y la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera las modificaciones básicas propuestas tienen como objeto:

1. Garantizar la creación de una Cultura Física Nacional que tenga un objetivo concreto de salud y educación y que las acciones y esfuerzos de la sociedad en su conjunto sean coordinados, que no centralizados, por una instancia de Gobierno.

2. Darle a la actividad, sentido y objeto, al insertar la obligación de evaluar los avances de la materia, no solamente de las acciones de fomento sino de cada una de las etapas del programa, conforme una estrategia definida para todos los niveles de Gobierno y todas las formas de actividad.

3. Redefine la responsabilidad, no solamente de regir, sino de resolver la múltiple problemática de la actividad deportiva; al deporte por ser un fenómeno social, corresponde la solución de su problemática a la sociedad misma en responsabilidad compartida con el Gobierno.

Sin duda, el Gobierno tiene la responsabilidad de fomentar, promover y apoyar la organización deportiva, pero para cumplir con los objetivos nacionales de salud y educación no puede, el Gobierno, monopolizar la creación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento deportivo, formación de docentes y técnicos

especializados y mucho menos la organización de juegos y competencias. La sociedad civil puede y debe participar.

Lo que el Gobierno sí no puede, ni debe solayar es su responsabilidad para que existan programas congruentes, planificados a largo plazo; cuyos resultados, tanto deportivamente como en impacto educativo y de salud, sean medibles evaluables; reales. Tampoco el Gobierno puede, por considerar al deporte de interés social, desmembrar la organización civil del deporte.

Puede apoyarla, asesorarla, normarla, pero no puede, si verdaderamente desea la participación de la sociedad, crear su propia organización. Por ello con estas modificaciones a la Ley se hace real la integración operativa del Consejo del Sistema Nacional del Deporte.

4. Señala con precisión que el mecanismo fundamental y objeto del Sistema Nacional del Deporte es la planeación a largo plazo; la programación considerando las necesidades locales y regionales; pero sobre todo, señala la importancia de que la integración del Programa Nacional se dé inversamente comenzando desde el municipio.

5. Como mecanismo adicional marca la importancia, y promueve, la integración de sistemas municipales y estatales, así como la necesidad de legislar en ambas instancias, dando permanencia y vigencia a la Ley.

6. Integra como parte importante al deporte profesional, su relación y dependencia intrínseca con el deporte federado, para dar vigencia a los postulados estructurales internacionales y para garantizar el respeto a los derechos individuales de los deportistas no profesionales.

7. Además y en forma muy categórica se mantiene el postulado de coordinación interinstitucional como una necesidad imperiosa para evitar duplicidad de esfuerzos.

Por todo esto se ha evitado subdividir al deporte, ya que, se considera, existirán tantas diferentes manifestaciones de él conforme haya grupos de ciudadanos interesados en participar, participación que no debemos entorpecer, sino que por el contrario debemos apoyar introduciendo en la relación Gobierno-sociedad un término fundamental en el deporte; orden.

El Sistema Nacional del Deporte implica orden. Orden de participación, orden de planeación, orden de regulación financiera, orden de apoyo y estímulo, pero sobre todo significa orden de cumplimiento de objetivos.

Es por ello que se propone que las prioridades deportivas, que deben integrarse en los programas municipales, estatales y nacional, sean conforme al cumplimiento de dos objetivos fundamentales, el desarrollo social, a través del deporte social y la representatividad municipal, estatal y nacional, a través del deporte federado.

Deporte Social.

Toda aquella actividad física, deportiva o recreativa que tenga como objetivo final la salud, la educación, el bienestar social y comunitario, deberá entenderse como el deporte social, principal objetivo de la política deportiva nacional y cuyos fines justifican la erogación de fondos públicos para su fomento y desarrollo.

Este deporte requiere de apoyo legal para que dentro de los espacios de vivienda, escolares y laborales, se cuenten, obligatoriamente, con espacios para la recreación física y el deporte; requiere de apoyo organizativo para instrumentar programas en las instalaciones públicas; requiere de capacitación y formación de personal docente, especializado y voluntario para el desarrollo y aplicación de actividades deportivas para la salud; requiere de la participación de la comunidad en el mantenimiento y conservación de las instalaciones públicas; requiere de programas de enseñanza y desarrollo deportivo; requiere de la participación de la sociedad toda en la formación de hábitos de higiene y de salud permanente; requiere de programas de participación competitiva no formal, o competitiva local, intercomunitarios, interescolar e interlaboral.

Este deporte social no requiere entrenamiento exhaustivo, no requiere procesos competitivos selectivos y de representación, extra municipal.

Este deporte social, es popular, porque está al alcance de todos, ya que puede practicarse individualmente o en equipos y de acuerdo a la actividad física de nuestra preferencia; es recreativo porque puede practicarse como recreación e integración familiar, es un extraordinario medio para la utilización de nuestro tiempo libre; es escolar, porque se adecua a los intereses educativos que se persiguen en la integración de equipo, autodisciplina, y trabajo de grupo; y es un deporte para todos, ya que cada persona o grupo, discapacitados, tercera edad, niños, jóvenes, adultos, practican la actividad de su preferencia, en el tiempo que desean y en la forma que consideran

más adecuada. Por el hecho de que la participación fuera de la localidad es voluntaria no justifica apoyos económicos para asistir a eventos provenientes del erario público.

El objetivo es lo que cuenta, el deporte social, es un deporte para promover la salud (física y mental, integración familiar y bienestar social) y la educación (principios de disciplina, sentido de grupo, sana competencia, fomento del afán de logro y superación) de los mexicanos.

Este deporte social considera a la actividad física, el deporte y la recreación como instrumentos de salud individual y bienestar social.

Este deporte social, el que practica una sociedad sana, es fundamental para contar con una cultura física sólida, proporcionada en la escuela, promovida en la comunidad y valorada por la sociedad. Sin ella nuestra salud solo será privilegio de unos cuantos y nuestro deporte carecerá de sustento social.

Deporte federado.

La actividad deportiva, que además de los objetivos del deporte social, tenga como objetivo final la alta competencia, representativa municipal, estatal, nacional o internacional, bajo la estructura de federaciones y organizaciones internacionales deberá entenderse como el deporte federado.

Este deporte es importante para el país ya que representa la excelencia nacional en el campo del deporte y cuando logra afirmarse con éxito en el plano internacional, es motivo de orgullo y ejemplo para las juventudes.

Este deporte requiere de una estructura organizativa fundamentada en la formación de clubes de interés, que son la verdadera célula del deporte federado; requiere de apoyo legal para la estructuración de estatutos congruentes con la actividad deportiva nacional; requiere que dentro de un plan urbano, suburbano y rural, se cuenten con los espacios deportivos suficientes y adecuados para la eficiente y eficaz enseñanza, práctica y desarrollo del deporte; requiere de apoyo organizativo para instrumentar programas de competencia adecuados a las edades y posibilidades de los participantes aprovechando al máximo los recursos disponibles, requiere de capacitación y formación de entrenadores, instructores, jueces, árbitros y personal docente, especializado y voluntario para el desarrollo y aplicación de actividades deportivas a la alta competencia nacional e internacional en un sistema único de campeonatos estatales y nacionales de máxima jerarquía.

El deporte federado requiere de la participación de la sociedad en su conjunto para la construcción, mantenimiento y conservación de instalaciones adecuadas para el deporte de alta competencia; requiere de recibir su historia, para saber de donde venimos y hacia a donde vamos; pero sobre todo, requiere de programas de participación competitiva nacional e internacional, evaluables, con amplia difusión, con la finalidad de conocer su real situación y no crear falsas expectativas sobre los niveles de rendimiento de nuestros deportistas y sustentar con realidad el desarrollo del deporte federado.

Descentralización.

El modelo de desarrollo que requiere la cultura física nacional es descentralizado; no es factible en forma generalizada establecer parámetros de salud, parámetros de rendimiento o parámetros de éxito. Es necesaria la participación planificada desde el municipio tanto de la actividad física como del deporte y por ello la necesidad de concebir el Sistema Nacional del Deporte como un conjunto de sistemas estatales y a estos como el conjunto de sistemas municipales.

De otra manera jamás contaremos con una planificada infraestructura y equipamiento suficientes y eficientes; jamás promoveremos realmente la salud individual y colectiva de los mexicanos y jamás lograremos la autosuficiencia financiera para la promoción del deporte.

Los cambios propuestos tienden a crear una estructura sencilla, sin arrogancia, donde los escalones se recorran uno a uno, sin saltos ni sobre saltos.

En deporte como en la vida, lo más importante es ser competente y entonces poder competir.

Por todo lo anterior presento la siguiente iniciativa de modificación a los artículos siguientes: 1o., 4o., primer párrafo, incisos IV y VI; 5o.; 9o.; 10, primer párrafo incisos II, III, IV; 12; 13; 17; 18 incisos, I, II, III, IV; 20; 22; 23 primer párrafo; 24 primer párrafo; 26; 27 incisos V, VII, IX; 35; 37; 38 primer párrafo; 39; 40; 41 y 43.

Se adicionan los siguientes artículos: 3o., segundo y tercer párrafos; 4o. inciso V; 7o. primer párrafo incisos III, V, VI, VII, VIII; 9o. bis; 19; 36 segundo párrafo y del 44 al 59.

Se derogan los siguientes artículos: 11; 14; 21; 38 inciso IV, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el Sistema Nacional del Deporte, así como las bases de su funcionamiento, para garantizar que la actividad física y el deporte sean instrumentos educativos y de salud; formen parte de la cultura física en todos los niveles de la sociedad; y se coordine la participación de los organismos y organizaciones públicas y privadas del deporte en el sistema.

Artículo 2o. El Sistema Nacional del Deporte está constituida por el conjunto de organismos, acciones, recursos y procedimientos destinados a enseñar, impulsar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte en el país.

De acuerdo al carácter de los objetivos planteados en este ordenamiento, la Federación, estados y municipios tendrán competencia concurrente en la aplicación de programas específicos.

Asimismo los órganos encargados de agrupar, representar y desarrollar el deporte asociado a nivel nacional e internacional, tendrán competencia concurrente con la Comisión Nacional del Deporte, en su ámbito de acción de acuerdo a sus propios estatutos.

Artículo 3o. La.....................................................

Los estados y municipios en los términos de esta Ley y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo se integrarán al Sistema Nacional del Deporte a través de acuerdos de coordinación.

Las asociaciones civiles responsables del deporte federado, nacional e internacional coordinarán sus acciones con la Comisión Nacional del Deporte, estableciendo en su caso responsabilidad compartida de programas, en base a sus propios estatutos y el marco del sistema.

Artículo 4o. En el Sistema Nacional del Deporte la participación concertada se realizará a través de un Consejo creado para cumplir las siguientes funciones:

I a III.............................................................

IV. Promover una mayor conjunción de esfuerzos en materia deportiva con los sectores social y privado incluyendo el patrocinio a los programas autorizados.

V. Diseñar y establecer los planes a corto, mediano y largo plazos en materia de cultura física y deporte que promuevan la formación, desarrollo y cuidado de todos los mexicanos.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. La actividad deportiva de carácter profesional se considera de orden público e interés social y se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones que le sean aplicables.

Tendrán carácter profesional las actividades de promoción, organización, desarrollo y participación en materia deportiva, que se realicen con ánimo de lucro. Las actividades que se lleven a cabo con motivo o como consecuencia de espectáculos deportivos de carácter profesional, se sujetarán a los criterios, reglas o disposiciones de carácter general contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 6o. El Sistema Nacional del Deporte estará a cargo del Ejecutivo Federal quien ejercerá sus atribuciones por conducto de la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 7o. La Comisión Nacional del Deporte conforme lo dispuesto en esta Ley, tendrá las facultades siguientes:

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Establecer los lineamientos para la formulación del Programa Nacional del Deporte, coordinar su formulación y llevar a cabo las acciones del Ejecutivo Federal que se deriven del mismo.

IV. Llevar y mantener actualizado el Registro del Sistema Nacional del Deporte;

V. Fomentar las relaciones de cooperación entre el Gobierno y los organismos deportivos no gubernamentales nacionales e internacionales;

VI. Coordinar las acciones tendientes a solucionar conflictos que se susciten o pudieran suscitar con motivo o como consecuencia de la promoción, organización, desarrollo o participación en el deporte;

VII. Gestionar que la Federación, los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan estímulos fiscales o de otra naturaleza, con el objeto de fomentar la práctica del deporte; y autorizar que estos

donativos sean deducibles de los ingresos acumulables de los donantes.

VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO II

De la participación de los estados y municipios en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 9o. Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal promoverá, por medio de convenios con la Comisión Nacional del Deporte, la coordinación con los estados y municipios a efecto de que establezcan sus sistemas estatal y municipales del Deporte como integrantes participantes del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 9o.-bis. Los estados de la República, de acuerdo con la competencia que la Ley les otorga y con base en los acuerdos únicos de coordinación que celebren con la Comisión Nacional del Deporte, deberán expedir las leyes que permitan el establecimiento de los sistemas estatal y municipales del Deporte, así como la creación de los organismos encargados de coordinarlos y evaluarlos.

Artículo 10. Los convenios de coordinación que celebren la Comisión Nacional del Deporte y los gobiernos de los estados y sus municipios para integrarse al Sistema Nacional del Deporte tendrán los fines siguientes:

I. Planear, programar y evaluar en el marco del Sistema Nacional del Deporte las actividades físicas y deportivas en los ámbitos, nacional, estatal y municipal;

II. Determinar las necesidades estatales y municipales en materia de cultura física y deportiva, así como los medios para satisfacerlas;

III. Elaborar los programas estatales y municipales de acuerdo con los lineamientos para integrar el Programa Nacional del Deporte;

IV. Obtener estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades físicas y deportivas en los estados y municipios, en beneficio de los organismos locales que estén incorporados al Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 11. Se deroga.

CAPÍTULO III

De la participación de los sectores Social y Privado en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 12. Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal promoverá, por medio de convenios con la Comisión Nacional del Deporte, la concertación con los organismos de los sectores social y privado a efecto de que se integren y participen en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 13. Los convenios de concertación que celebren la Comisión Nacional del Deporte y los organismos e instituciones de los sectores social y privado para integrarse al Sistema Nacional del Deporte tendrán los fines siguientes:

I. Planear, programar y evaluar en el marco del Sistema Nacional del Deporte las actividades físicas y deportivas en los ámbitos, internacional, nacional, estatal y municipal:

II. Determinar las necesidades y apoyos que en su caso, sean destinados para el fomento de la cultura física y deportiva, así como los medios para satisfacerlas;

III. Elaborar los programas de estos organismos de acuerdo con los lineamientos para integrar el Programa Nacional del Deporte;

IV. Obtener estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades físicas y deportivas.

CAPITULO IV

De la participación de los deportistas y las agrupaciones deportivas en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 14. Se deroga.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al Sistema Nacional vía

el Sistema Estatal o Municipal del Deporte, para poder obtener las facilidades de apoyos, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional del Deporte.

Para efectos de esta Ley se considerará organismo deportivo toda agrupación de personas físicas que cuente o no con personalidad jurídica, conformada con el propósito de practicar algún deporte o realizar actividades vinculadas con la cultura física.

Se reconoce como organismos deportivos para competencia selectiva o de representación a:

I. Clubes;

II. Ligas;

III. Asociaciones, y federaciones de cada deporte, las cuales deberán tener personalidad jurídica propia para integrarse al Sistema Nacional, Estatal y Municipal.

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Adecuar sus estatutos y reglamentos a efecto de establecer la obligatoriedad de planear cuando menos a tres años sus actividades.

II. Adecuar sus estatutos y reglamentos a efecto de establecer los derechos y obligaciones de sus miembros conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

III. Prever en los mismos el arbitraje del órgano federal en los casos en que lo señale el reglamento de esta Ley y sus propios estatutos así lo determinen.

IV. Prever en sus estatutos el sometimiento expreso al procedimiento de arbitraje que se señala en el Capítulo IX de esta Ley.

Artículo 19. Se considerarán parte del Sistema Nacional del Deporte las organizaciones deportivas que pertenezcan a las asociaciones estatales, nacionales o federaciones que ya estén integradas al mismo, y que cumplan con los requisitos del Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO V

Del Programa Nacional del Deporte.

Artículo 20. El Programa Nacional del Deporte será integrado por la Comisión Nacional del Deporte, conforme las aportaciones de los miembros del Consejo del Sistema y tendrá el carácter de instrumento rector de las actividades deportivas del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. El Programa Nacional del Deporte considerará la política deportiva, los objetivos, las estrategias, las acciones, el sistema de competencia selectiva y representativa, así como la participación económica acordada que corresponda al Gobierno Federal, los gobiernos estatales, gobiernos municipios y los sectores Social y Privado que participen dentro del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 23. Los deportistas relacionados de cualquier forma con la actividad física y el deporte, individual o colectivamente, podrán participar dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la elaboración del Programa Nacional del Deporte, y conforme a las disposiciones de esta Ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad.

El ejercicio de la iniciativa del deportista se realizará conforme los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO VI

Del Registro del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 24. Como instrumento del Sistema Nacional del Deporte se crea un Registro Nacional del Deporte que comprenderá las inscripciones relativas a los deportistas y las organizaciones deportivas, así como las instalaciones para la práctica del deporte y los programas deportivos que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. La inscripción en el Registro Nacional del Deporte será condición básica para inscribirse al Sistema Nacional del Deporte y para gozar de los derechos y obligaciones así como de los estímulos y apoyos que se otorguen en el marco del Sistema Nacional del Deporte.

I. Ningún organismo podrá inscribirse en el Sistema Nacional del Deporte si no garantiza la integridad física del deportista y si sus afiliadas no cuentan con instalaciones adecuadas, seguras e higiénicas; equipamiento seguro y técnicamente adecuado; instructores capacitados; servicio

médico durante el entrenamiento y las competencias.

II. La Comisión Nacional del Deporte a través del Consejo del Sistema Nacional del Deporte extenderá los certificados correspondientes.

CAPÍTULO VII

De los fomentos y estímulos al deporte

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Practicar la actividad física y/o deportiva de su elección en todas las garantías expresadas en este ordenamiento y registradas conforme el Reglamento de esta Ley.

II al IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Recibir atención y servicios médicos, cuando lo requieran en la práctica de un deporte;

VI. Participar en los eventos deportivos reglamentarios y oficiales, cuando cumpla con los requisitos solicitados para ello;

VII. Representar a su club, asociación, federación o al país en competencias estatales, nacionales o internacionales cuando cumpla los requisitos reglamentarios para ello;

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Ejercer su derecho de voto en el seno de la asociación u organización a la que pertenezca así como desempeñar cargos directivos o de representación cuando y como los estatutos de esa organización lo permitan;

X al XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 35. Se crea el Instituto Superior de Cultura Física y Deporte, dependiente de la Conade como un instrumento académico que promoverá las acciones necesarias para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte y del desarrollo de la medicina del deporte, la investigación y la difusión.

Artículo 36. Se declara de interés social la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas que permitan atender adecuadamente las demandas que requiere el desarrollo del deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado.

Dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte se promoverá la reglamentación municipal, y la legislación estatal y federal necesaria para sustentar la participación obligada y concertada de los sectores sociales.

Artículo 37. En el marco del Sistema Nacional del Deporte, el Ejecutivo Federal, los estados y los municipios, promoverán la constitución del Fondo Nacional del Deporte y los fondos estatales y municipales, con la participación de los sectores social y privado para apoyar el desarrollo deportivo en todo el país. La estructura y funcionamiento del Fondo Nacional del Deporte se realizará conforme lo establece el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones administrativas y recursos del deporte

Artículo 38. La aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos y a las disposiciones legales correspondientes corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:

I. La Comisión Nacional del Deporte;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las organizaciones deportivas, confederación deportiva mexicana, federaciones, asociaciones y ligas registradas; con base en sus estatutos y reglamentos de competencia.

Artículo 39. Serán objeto de sanción, independientemente de las que correspondan por violación a otras leyes no deportivas los miembros del Sistema Nacional del deporte que:

I. Incumplan o violen esta Ley y sus reglamentos.

II. Consuman o trafiquen drogas o sustancias nocivas para la salud.

III. Participen en cualquier tipo de apuestas en relación con alguna competencia donde estén involucrados los mismos jugadores, competidores o responsables.

IV. Se coludan con una tercera persona, con la intención u objeto de afectar negativamente el resultado de una competencia o encuentro deportivo.

Las sanciones consistirán en amonestación privada o pública; en suspensión temporal o definitiva del cargo, del correspondiente registro o del uso de instalaciones deportivas oficiales.

A las organizaciones deportivas se les podrá sancionar, además, con limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; a los directivos del deporte con el desconocimiento o solicitud de remoción del cargo.

Artículo 40. Contra la resolución que imponga uno o más de las sanciones que menciona el artículo 39 de esta Ley o de otras previstas en las disposiciones reglamentarias que resulten aplicables, procederá el recurso de reconsideración ante la autoridad que la haya emitido. El fallo dictado para resolver el recurso podrá revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada.

Artículo 41. Contra las resoluciones que dicten las autoridades en los términos del artículo anterior, los interesados podrán oponer el recurso de inconformidad ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.

También procederá el recurso de inconformidad en contra de las resoluciones que impongan uno o más de las sanciones que señala el artículo 39, cuando la disposición reglamentaria aplicable no previera la interposición de recurso alguno en su contra, que pudiera obtener la revocación de aquéllas.

La interposición del recurso del que se trata podrá, cuando así expresamente se declare en su admisión, suspender la ejecución de la sanción o sanciones que se ocurren.

Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO IX

De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 43. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, tendrá la función de atender y resolver administrativamente las inconformidades que los miembros del Sistema Nacional del Deporte presenten en contra de las sanciones que apliquen las autoridades deportivas.

Los miembros de la Comisión serán seis; cada uno de ello representando:

a) El Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana, la Comisión Nacional del Deporte, la Asociación de Medallistas Olímpicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría del Trabajo.

b) Cada uno de estos organismos presentará al Consejo de Administración de Conade a las personas propuestas.

Esta Comisión, que dependerá administrativamente del Consejo de Administración de la Conade expedirá las normas reglamentarias a las que se sujetará su funcionamiento conforme lo marca el Reglamento de la Ley.

Artículo 44. Las partes en una controversia en que por la materia resulte competente la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte podrán resolverla mediante compromiso correspondiente, designando árbitro a la referida Comisión, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho.

Las organizaciones deportivas a que se refiere la fracción III de esta Ley estarán obligadas a someterse a cualquiera de los procedimientos arbitrales que se señalan en este precepto.

Artículo 45. En el caso de arbitraje en amigable composición, se fijará la cuestión o cuestiones que serán objeto del arbitraje y la Comisión de Apelación y Arbitraje del deporte tendrá libertad de resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.

La Comisión estará facultada para allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver la cuestión o cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. En el procedimiento relativo no habrá términos ni incidentes y la resolución sólo admitirá aclaración de la misma.

Artículo 46. En caso de juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán el compromiso respectivo en el cual fijarán las reglas de procedimiento que convencionalmente establezcan, aplicando supletoriamente las disposiciones que

correspondan de acuerdo a la naturaleza de las partes y del conflicto a resolver.

La resolución de fondo que dicte la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte en este tipo de procedimientos no admitirá recurso alguno.

Artículo 47. El incumplimiento por parte de las organizaciones deportivas o de los directivos, a las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, dictadas con motivo de la interposición del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 39 o a las que deriven de procedimientos arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, será castigado por la Comisión Nacional del Deporte con la aplicación de una o más de las sanciones que se mencionan en el artículo 39.

Artículo 48. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de las resoluciones arbitrales dictadas conforme a lo señalado en los artículos 45 y 46, sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo anterior, la parte interesada podrá acudir a los tribunales competentes para efectos de solicitar la ejecución de dichas resoluciones.

CAPITULO X (nuevo)

De la Comisión Nacional del Deporte

Artículo 49. La Comisión Nacional del Deporte es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional del Deporte tendrá su domicilio en la ciudad de México y podrá establecer delegaciones y agencias en otros lugares de la República y del extranjero.

Artículo 50. El ejercicio de las funciones y facultades de la Comisión Nacional del Deporte y la administración de la misma, estarán encomendadas a un consejo directivo y a un director general.

Artículo 51. El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros propietarios que serán los titulares de las secretarías de Educación Pública, Salud, Desarrollo Social, Trabajo, Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, así como el director general de la Comisión Nacional del Deporte.

Los suplentes de los miembros propietarios del Consejo Directivo serán un subsecretario por cada una de las secretarías mencionadas en el párrafo que antecede, así como de la Comisión Nacional del Deporte, todos ellos debidamente acreditados por el titular de la Secretaría correspondiente, así como por el director general de la Comisión.

Artículo 52. El Consejo Directivo será presidido por el Secretario de Educación Pública o su legal representante. Quien presida el consejo siempre tendrá el voto de calidad en caso de empate.

El consejo podrá reunirse en cualquier tiempo, siempre que sea convocado por su Presidente o, en su defecto, por el director de la Comisión Nacional del Deporte.

Las sesiones del consejo se celebrarán con la asistencia por lo menos, de tres de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

El Consejo Directivo nombrará al secretario del mismo, debiendo recaer tal nombramiento en el director de la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 53. El Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes:

I. Garantizar que el Programa Nacional del Deporte contenga las estrategias fundamentales para el desarrollo de la cultura física de los mexicanos;

II. Aprobar la integración del Programa Nacional del Deporte, así como el programa anual de la Comisión, que sean elaborados por el director general;

III. Aprobar el presupuesto anual de la Comisión;

IV. Aprobar el informe anual de actividades y los estados financieros de Comisión que presente el director general;

V. Autorizar el establecimiento de delegaciones y agencias de la comisión en territorio nacional y en el extranjero;

VI. Señalar los criterios y las directrices en base a los actuales la Comisión coordinará la cultura física y el deporte que ofrece la Secretaría de Educación Pública;

VII. Señalar los criterios o disposiciones generales con los cuales la Comisión regulará el deporte profesional;

VIII. Establecer las bases conforme a las cuales la Comisión se coordinará administrativamente

con los estados y municipios para el mejor cumplimiento de los programas y funciones en sus respectivos ámbitos que les competan en la materia;

IX. Señalar las bases para llevar a cabo las inscripciones en el Registro Nacional del Deporte;

X. Aprobar los planes y los programas especiales que el director general de la Comisión someta a su consideración y que tiendan a la formación, el desarrollo y el cuidado de la niñez y de la juventud en el ámbito de la cultura física;

XI. Establecer los criterios para que la Comisión celebre convenios de concertación, con las instituciones o empresas de los sectores sociales y privados para la realización de las acciones emprendidas en el marco del Sistema Nacional del Deporte;

XII. Señalar los criterios que, en su caso deberán considerar la Comisión para otorgar los apoyos y los estímulos que se señalan en el Sistema Nacional del Deporte;

XIII. Establecer las reglas o los criterios que normen el uso, el destino, la conservación y el mantenimiento de las áreas y de las instalaciones deportivas de competencia federal;

XIV. Señalar las bases a que se sujetarán el manejo y la administración del Fondo Nacional del Deporte;

XV. Establecer, cuando lo estime necesario, comités y subcomités técnicos especializados que apoyen la ejecución o el cumplimiento del Programa Nacional del Deporte.

Artículo 54. El director general de la Comisión Nacional del Deporte será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos siguientes.

I. Ser ciudadano mexicano, y

II. Gozar de prestigio en materia deportiva y en tener la experiencia administrativa suficiente y necesaria para el desempeño del referido cargo.

Artículo 55. Corresponderá al director general de la comisión:

I. Ejecutar los acuerdos y las disposiciones que dicte el Consejo Directivo;

II. Dirigir, administrar y representar legalmente a la Comisión, con las facultades más amplias que se requieran para conseguir los objetivos de dicho organismo;

III. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Programa Nacional del Deporte, así como el Programa Anual de la propia Comisión;

IV. Rendir al Consejo Directivo el informe anual de actividades y de resultados de la Comisión, así como los demás informes que el propio consejo determine;

V. Elaborar y proponer el presupuesto anual de la Comisión a la aprobación del Consejo Directivo;

VI. Nombrar y remover al personal de la Comisión;

VII. Expedir las condiciones generales de trabajo que normen las relaciones laborales entre la Comisión y su personal, y

VIII. Las demás atribuciones que el Consejo Directivo le otorgue.

Artículo 56. Las facultades y prerrogativas que esta Ley y otras disposiciones legales reglamentarias otorguen a la Comisión Nacional del Deporte, y no se encuentren expresamente reservadas a algún órgano de la propia Comisión, serán ejercidas por el director general de dicho organismo.

Artículo 57. El Ejecutivo Federal, designará a un contralor externo de la Comisión, con amplias facultades para examinar y dictaminar los estados contables y financieros de la Comisión, así como para revisar la contabilidad y demás documentos de la misma.

Artículo 58. El patrimonio de la Comisión Nacional del Deporte se integrará con los bienes y los derechos que al entrar en vigor esta Ley le aporte o asigne el Gobierno Federal y los que por cualquier otro título adquiera en el futuro.

Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la Comisión gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios que sean concedidos a los fondos y bienes de la Federación.

Artículo 59. Las relaciones laborales entre la Comisión Nacional del Deporte y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

Único. las presentes modificaciones y adiciones de Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

28 de marzo de 1994. diputado Felipe Muñoz Kapamas. (Rúbrica).»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión del Deporte de la honorable Cámara de Diputados.

REPÚBLICA DE GUATEMALA

El secretario senador José Ramón González León:

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 18 del actual, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan:

"En uso de las facultades que le concede el artículo 89 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano Presidente de la República ha tenido a bien designar al ciudadano Carlos Luis López Estrada, cónsul general de México ante el Gobierno de Guatemala. En consecuencia, he de agradecer a usted se sirva solicitar en los términos de la fracción VII del artículo 79 constitucional, la ratificación de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para este nombramiento. Con este fin le envío adjunto los datos biográficos del interesado."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 25 de marzo de 1994. Por acuerdo del ciudadano secretario, El director general de Gobierno. licenciado Jorge A. Stergios Gómez.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Segunda Comisión.

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

REPÚBLICA DE COSTA RICA

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 3 del actual:

El ciudadano licenciado José Juan de Olloqui Labastida, solicita se tramite ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica. Para tal efecto y a fin de que se integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, acta de nacimiento y curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa.

Al comunicar a ustedes lo anterior, envío con el presente los anexos que en el mismo se citan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 15 de marzo de 1994. Por acuerdo del ciudadano secretario, El director general de Gobierno. licenciado Jorge A. Stergios Gómez.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Primera Comisión.

ESTADO INDEPENDIENTE DE HUNGRÍA

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Con fecha 10 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Adjunto al presente me es grato remitir a usted la solicitud del señor Modesto Alanis Von Der Meden, a fin de que tenga a bien disponer se gestione ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que pueda desempeñar el cargo de Cónsul honorario de Hungría en Monterrey, Nuevo León. Para tal efecto, se anexa también acta de nacimiento original, carta de vecindad, curriculum vitae y notificación de nombramiento del interesado."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 17 de marzo de 1994. Por acuerdo del ciudadano secretario, El director general de Gobierno. licenciado Jorge A. Stergios Gómez.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Primera Comisión.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 9 del actual, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se citan:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se mencionan a continuación puedan prestar sus servicios dentro del territorio nacional, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para tal efecto se anexan los originales de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y el escrito en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes.

Paula María Ramírez Herrera, secretaria en Asuntos Consulares, Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

Lourdes Ivette Ramírez Mijares, empleada consular, Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 15 de marzo de 1994. Por acuerdo del secretario, El director general de Gobierno. licenciado Jorge A. Stergios Gómez.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Primera Comisión.

REINO DE DINAMARCA

El secretario senador José Ramón González León:

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe fue turnado para su estudio y elaboración del

dictamen correspondiente el expediente integrado al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor del licenciado Mauricio Miguel Angel Valdés Rodríguez, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el Gobierno del Reino de Dinamarca, enviado a esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción XVI del artículo 89 de la propia Carta Magna.

Después de haber analizado el nombramiento en cuestión y los documentos que integran el expediente respectivo, esta Comisión desea señalar que de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el nombrado, consta que el licenciado Valdés Rodríguez nació en la ciudad de México, Distrito Federal el veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima que se requieren para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Por otra parte, en su curriculum vitae se establece que obtuvo el título de licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Posteriormente, mediante una beca obtenida en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), obtuvo el grado de maestría en Ciencia Política y Administración Pública en la Escuela de Economía y Ciencias Políticas de la Universidad de Londres, Inglaterra.

Esta Comisión desea manifestar que el licenciado Valdés Rodríguez, se desempeñó como asesor y secretario particular del Contralor de la Comisión Federal de Electricidad de 1976 a 1979, y como delegado y comisario de la Secretaría de la contraloría de la Federación en el Departamento del Distrito Federal, de 1984 a 1986.

Es importante señalar, que el licenciado Valdés Rodríguez ha sido electo para desempeñar cargos de elección popular. En tal virtud, fue Presidente municipal de Texcoco, de 1973 a 1975; fue diputado federal a la LI y LIV legislaturas del Congreso de la Unión; y en la actualidad es senador de la República con licencia, a la LV y LVI legislaturas del Congreso de la Unión.

Es de destacar que el embajador nombrado fue Presidente de la Cámara de Diputados durante el Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LIV Legislatura Federal, de agosto a octubre de 1989, en el que se aprobó la reforma constitucional en materia electoral. Además, como senador fue integrante de la Gran Comisión; Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes; Secretario de las comisiones del Distrito Federal y de la Tercera Sección de la de Relaciones Exteriores, y miembros de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energéticos; fungió como Presidente de la Cámara de Senadores y se desempeñó como consejero-senador ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Dentro del desempeño de su actividad legislativa, el licenciado Valdés Rodríguez representó al Congreso de la Unión en diversas comisiones internacionales en Canadá, Estados Unidos, España, Francia, Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Aruba y la Guayana Francesa.

En lo que se refiere a su actividad docente, esta Comisión desea mencionar que el licenciado Valdés Rodríguez ha impartido cátedra en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México y en el Instituto Nacional de Administración Pública. Además, es miembro fundador del Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, A.C. Asimismo, ha publicado ensayos en el diario Excélsior y en la revista de Administración Pública, sobre energéticos, municipio, control gubernamental y empresas públicas.

En acatamiento al acuerdo tomado por la honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982 y continuado por la Comisión Permanente para la elaboración de dictámenes referentes a ratificaciones de nombramientos diplomáticos, la Comisión que suscribe citó al licenciado Valdés Rodríguez a una reunión en donde se conversó sobre la política exterior de nuestro país, la circunstancia internacional en que se desenvuelve y, en forma especial, el estado que en la actualidad guarda la relación de México con el Gobierno del Reino de Dinamarca.

Dicha reunión tuvo verificativo el día de hoy y en la misma los legisladores que integramos la Comisión que dictamina, dialogamos ampliamente sobre los citados temas con el embajador nombrado, pudiendo comprobar por este medio el grado de experiencia y preparación que ha obtenido a lo largo de su desempeño profesional. De igual forma quedó de manifiesto su vocación y voluntad de servicio a la República.

En la citada entrevista, el embajador designado demostró su conocimiento sobre la realidad política, económica, social y cultural del Reino de

Dinamarca, así como del momento actual y perspectivas de la relación bilateral mexicano-danesa. A su vez, expuso con solvencia diversos puntos de vista y opiniones que reflejan tanto su nivel de información, como una firme convicción en los principios que rigen la política exterior de nuestra patria.

Con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, los legisladores miembros de la Comisión que suscribe hemos podido constatar que el licenciado Valdés Rodríguez posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser designado embajador.

Por lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión consideramos que el licenciado Valdés Rodríguez, reúne en su persona las cualidades y méritos suficientes para el buen ejercicio del cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el Gobierno del Reino de Dinamarca, por lo que nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. En uso de las facultades que le confiere la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, ratifica el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del licenciado Mauricio Miguel Angel Valdés Rodríguez, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el Gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón "Leona Vicario y Andrés Quintana Roo", del Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, 28 de marzo de 1994. Segunda Comisión: senador Humberto A. Lugo Gil, presidente; diputado Gabriel Jiménez Remus, secretario; diputados: Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Jorge Tovar M., Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

El secretario senador José Ramón González León:

Está a discusión el punto de acuerdo.

La Presidenta:

Se han inscrito el diputado Jesús Martín del Campo, en contra y el senador Israel Soberanis Nogueda, en pro.

Tiene por tanto el uso de la palabra el diputado Jesús Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Queremos razonar de manera breve nuestro voto en contra del nombramiento del señor Mauricio Valdés Rodríguez como embajador en Dinamarca, dando los siguientes argumentos y consideraciones.

Creemos que con nombramientos como el que ahora se discute se deteriora la imagen del servicio exterior mexicano, puesto que una vez más se está proponiendo a una persona que no tiene formación profesional en este campo, que más bien está ligado a su trayectoria política el nombramiento.

El Partido de la Revolución Democrática considera el asunto de manera muy importante, porque si recordamos se discutió en esta Legislatura una nueva Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, votamos a favor de ella, no sin advertir las facultades demasiado amplias que mantiene el Ejecutivo y que tienen como resultado el utilizar el servicio exterior mexicano más bien como un mecanismo de compensación política, más bien como un mecanismo de recompensa política para algunas personas, como el señor Mauricio Valdés.

Por un lado, para algunos políticos se ha venido considerando el servicio exterior como un exilio, cuando se considera que han tenido algún problema al interior del propio aparato político, pero ahora de lo que se trata es de un nombramiento de recompensa.

Aquí mismo, en la anterior sesión del fin de semana de la Permanente, el Partido de la Revolución Democrática señaló que sabe ya que será nombrado embajador para Venezuela el señor José Newman Valenzuela, quien fuera director del IFE en la pasada contienda electoral de 1988. Asociado al nombramiento que ahora se hace del señor senador Valdés, para pasar a ocupar el cargo de embajador en Dinamarca, decimos que está muy ligado más bien a personas que han tenido participación en procesos electorales en cuando menos el PRD, pero no sólo ha señalado como procesos electorales viciados; en efecto, el señor Mauricio Valdés fue el Presidente

del PRI en el Estado de México cuando en 1990 se aplicó ahí un reflejo de lo que se denominó en su momento Gran Operación Uruapan que consistía en un manejo manipulado y habilidoso del padrón y en su oportunidad el PRD hizo las denuncias y los señalamientos pertinentes de eso que consideramos un operativo electoral con vicios de origen en los que nosotros consideramos tuvo una responsabilidad directa el señor Mauricio Valdés.

Llamamos la atención también en cuanto a que, cuando fue candidato a senador, hizo crecer inusitadamente, creemos, por el manejo adecuado y viciado del padrón electoral hasta 1 millón 600 mil votos en el Estado de México, cifra no dada antes y que desde nuestro punto de vista insistimos, sólo pudo proceder de un manejo inadecuado del padrón y de un operativo electoral general que no es confiable.

Por lo tanto, nuestro voto en este caso será en contra y reiteramos que no conviene promover a este tipo de cargos a personas como el señor Mauricio Valdés, quienes tienen más bien otras posibilidades de desarrollo político y que con esto, insistimos, no se contribuye a mejorar el servicio exterior mexicano. Muchas gracias.

La Presidenta:

Se concede el uso de la palabra al senador Israel Soberanis Nogueda.

El senador Israel Soberanis Nogueda:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

A los momentos para el discurso parlamentario, porque éste no sólo debe contener conceptos ideológicos, sino que debe estar inducido por un estado de ánimo que en los momentos actuales se encuentra ayuno de motivación por los acontecimientos del pasado día 23 de marzo.

Sin embargo, el cumplimiento de nuestra responsabilidad y el desarrollo de las instituciones nos llama y nos ayuda a enfrentar el presente. Por ello quisiera que el asunto que nos ocupa no tuviera desviaciones, que nos aboquemos en su real y estricta dimensión, la aprobación o no de la designación como embajador de México en Dinamarca, en favor del ciudadano Mauricio Valdés.

Habré de ser breve y por las circunstancias y por el hecho de que el dictamen que nos ocupa, a diferencia de otros, no requiere de una extensa argumentación, toda vez que la persona en quien recae el nombramiento que hoy discutimos, es ampliamente conocida por todos nosotros ya que como senador de la República con licencia, ha compartido el trabajo legislativo de esta legislatura. Seguro estoy que cada uno ha ponderado ya su juicio personal al respecto, por ello me limitaré a efecto de dejar constancia, a resaltar los merecimientos personales que a mi juicio valieron para que la Comisión de Relaciones Exteriores emitiera un dictamen favorable y para dar una respuesta aun cuando a mi juicio, también personal y necesaria, por lo que aquí se ha señalado de la falta de experiencia y capacidad del ciudadano Mauricio Valdés del cargo de embajador de México, por ello, simplemente daré una pincelada de la persona de Mauricio Valdés.

Licenciado y maestro en Ciencias Políticas y Administración Pública egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudió una maestría en el extranjero, en Londres, Inglaterra; ha sido maestro universitario por 20 años en la facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es miembro de número del Colegio Nacional de Administradores Públicos, así como investigador del Instituto Nacional de Administración Pública.

Ha desempeñado varios cargos en la Administración Pública Federal. Fue Presidente municipal en Texcoco, en el Estado de México; dos veces diputado federal y senador de la República. Ha desempeñado una carrera partidista que le ha valido ocupar varios cargos dentro de su partido político, mi partido, resaltando la máxima dirigencia del mismo en su estado natal, el Estado de México.

Y todo lo contrario de lo que aquí se ha señalado, lejos de demeritarlo, le enaltece esta carrera partidista como enaltece a todos los que militamos en algún partido político.

A lo largo de su carrera en la Administración Pública, en la academia, en la política y en la vida profesional ha mostrado integridad, responsabilidad y congruencia entre sus ideas y sus acciones; ha actuado en la vida pública siempre por convicciones. Lo expresado por el señor legislador quien me antecedió en el uso de la palabra, son sólo especulaciones más tendientes, a mi juicio, a llamar la atención que a fundamentar un impedimento jurídico o incluso diría yo, de orden político.

Mauricio Valdés realizó una de las más extensas e interesantes exposiciones sobre las relaciones

exteriores de México y sobre el Reino de Dinamarca. También manifestó innecesariamente, la extraordinaria oportunidad

de representar a México en el extranjero y su interés de hacerlo y hacerlo bien.

Pertenecer al cuerpo diplomático es una gran distinción para cualquier mexicano. En el caso de un senador que representa a una entidad federativa es una distinción doble puesto que es una distinción al mismo tiempo para su entidad federativa; es más, es más importante tratándose de un senador por las facultades que tiene el Senado de la República en materia de relaciones exteriores, me parece una apertura del Ejecutivo a uno de los miembros del cuerpo legislativo controlador de la política exterior, me parece una acertada designación.

El ciudadano Mauricio Valdés por supuesto que ha aceptado esta honrosa designación de Embajador de nuestro país, no se subestime esta decisión personal, será si la Comisión Permanente lo aprueba un buen Embajador. Conoce las tradiciones de nuestro país, tiene un profundo respeto y simpatía a nuestra cultura; como estudioso de los fenómenos políticos y sociales conoce y respeta los principios fundamentales de nuestra república como dio cuenta ante la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Comisión Permanente; sabe cuál es la dimensión que México debe asumir ante el contexto de las naciones.

Ha dado cuenta de sus conocimientos bastos sobre Dinamarca y de las posibilidades de incrementar nuestras relaciones comerciales y culturales. Ha mostrado su interés en desempeñar este cargo con entusiasmo y honorabilidad, se ha cumplido el trámite que las disposiciones reglamentarias establecen para su designación como lo consigna el dictamen aprobatorio correspondiente.

Las prendas personales de Mauricio Valdés son ampliamente conocidas. Ha compartido con nosotros un trabajo parlamentario como senador de la República. Ha actuado como tenía que actuar: con firmeza, con determinación, con convicción. Sus intervenciones no estaban animadas más que por la defensa de sus ideas, los intereses de su partido y el bienestar de la nación, siempre en el marco del derecho, acucioso y crítico, hábil en el discurso como estrategia parlamentaria. Quienes integramos con él algunas comisiones del Senado, sabemos de su responsabilidad y dedicación.

Por ello el presente dictamen reviste una particular característica. Todos los aquí presentes, quienes debemos emitir nuestro voto, conocemos a Mauricio Valdés. Extenderme en argumento no es por carecer de ellos sino porque son de antemano del conocimiento de ustedes.

Señoras y señores legisladores, por los argumentos del dictamen que nos ocupa, por el perfil del senador con licencia que me he permitido bosquejar en mi intervención, por ser una designación acertada, por no haber impedimento legal ni político al respecto, solicito de todos ustedes el voto aprobatorio para nuestro compañero Mauricio Valdés. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo.

El secretario senador José Ramón González León:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo.

La Presidenta:

Comuníquese al Ejecutivo.

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Mauricio Miguel Angel Valdés Rodríguez, cuyo nombramiento como embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el Gobierno del Reino de Dinamarca acaba de ser aprobado por esta Asamblea.

Para que lo introduzcan a este salón y lo acompañen a rendir la protesta de Ley, se designa en comisión a los siguientes legisladores:

Senador Carlos Jiménez Macías; diputados: Laura Alicia Garza Galindo, Israel González Arreguín, Alfredo Castañeda Andrade y Jorge Tovar Montañez.

Se ruega a la comisión designada cumpla con su cometido.

El secretario senador José Ramón González León:

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

La Presidenta:

Ciudadano Mauricio Miguel Angel Valdés Rodríguez, ¿protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el Gobierno del Reino de Dinamarca, que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Mauricio Miguel Angel Valdés Rodríguez:

¡Sí, protesto!

La Presidenta:

Si no lo hiciereis así, que la nación os lo demande.

Se ruega a la comisión designada acompañar al señor embajador cuando desee retirarse.

RATIFICACIÓN DE GRADOS MILITARES

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que a los dictámenes de ratificación de grados militares se dé lectura únicamente a los puntos de acuerdo y su votación económica se realice en un solo acto.

El secretario diputado Efraín Zúñiga Galeana:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza que a los dictámenes de ratificación de grados militares se dé lectura únicamente a los puntos de acuerdo y su votación económica se realice en un solo acto.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la Comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del general brigadier Diplomado de Estado Mayor Guillermo Martínez Nolasco, como general de brigada Diplomado de Estado Mayor, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar el 1o. de enero de 1957 como cadete numerario y el 1o. de enero de 1960 fue ascendido a subteniente de infantería por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 37 años, 21 días, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases, así como la de Perseverancia Especial.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general de brigada Diplomado de Estado Mayor, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita Comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general de brigada Diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo

de la Unión expidió en favor del ciudadano Guillermo Martínez Nolasco.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del general brigadier de Justicia Militar y licenciado Carlos Calnacasco Santamaría, como general de brigada de Justicia Militar y licenciado, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en la Escuela Militar de Enfermeros el 22 de febrero de 1952 como alumno y el 1o. de enero de 1954 fue ascendido a subteniente enfermero por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 41 años, 10 meses, 26 días, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases, así como la de Perseverancia Especial y Extraordinaria.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general de brigada de Justicia Militar y licenciado, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general de brigada de Justicia Militar y licenciado que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Carlos Calnacasco Santamaría.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la Comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del general brigadier intendente diplomado de Estado Mayor Rafael Paz del Campo, como general de brigada intendente diplomado de Estado Mayor, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar el 12 de mayo de 1959 como cadete numerario y el 1o. de enero de 1963 fue ascendido a subteniente de administración por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 34 años y ocho meses, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general de brigada intendente diplomado de Estado Mayor, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general de brigada intendente diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Rafael Paz del Campo.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Alfredo Fregoso Cortés, como general brigadier diplomado de Estado Mayor, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar el 14 de febrero de 1963 como cadete numerario y el 1o. de enero de 1967 fue ascendido a subteniente de caballería por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 30 años, 11 meses y ocho días, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases, así como la del Mérito Docente.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general brigadier diplomado de Estado Mayor, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita Comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general brigadier diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Alfredo Fregoso Cortés.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene

el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del coronel de artillería diplomado de Estado Mayor Carlos García Priani como general brigadier diplomado de Estado Mayor, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar el 20 de enero de 1961 como cadete numerario y el 1o. de enero de 1964 fue ascendido a subteniente de artillería por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 33 años, seis días, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases, así como la del Mérito Docente.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general brigadier diplomado de Estado Mayor, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general brigadier diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Carlos García Priani.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del coronel de artillería Armando Sánchez Balderas como general brigadier, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar el 1o. de enero de 1956 como cadete numerario y el 1o. de enero de 1959 fue ascendido a subteniente de artillería por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 38 años y 20 días, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta y Tercera clases.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general brigadier se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general brigadier que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Armando Sánchez Balderas.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del extinto coronel de infantería Eduardo Sánchez Rodríguez como general brigadier, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar el 20 de enero de 1961 como cadete numerario; el 1o. de enero de 1964 fue ascendido a subteniente de infantería por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 32 años, 10 meses y 28 días;

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello las condecoraciones de Perseverancia de Tercera, Segunda y Primera clases, y

e) Con motivo de su fallecimiento, causó baja el 17 de diciembre de 1993.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general brigadier se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general brigadier que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del extinto Eduardo Sánchez Rodríguez.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la Comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del coronel intendente Eduardo Romero López como general brigadier intendente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en la Compañía del Cuartel General de la Brigada del Arma como soldado de infantería el 8 de marzo de 1957; el 1o. de febrero de 1959 al Heroico Colegio Militar como cadete numerario, y el 1o. de enero de 1962 fue ascendido a subteniente de administración por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 36 años, 10 meses y 22 días, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello, las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases, así como la de Perseverancia Especial.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general brigadier intendente se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general brigadier intendente que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Eduardo Romero López.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del coronel de artillería Petronilo Díaz Ramírez como general brigadier, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar el 1o. de enero de 1956 y el 1o. de enero de 1959 fue ascendido a subteniente de artillería por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 38 años y 20 días, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello, las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases, así como la de Perseverancia Especial.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general brigadier, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general brigadier que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Petronilo Díaz Ramírez.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la Comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del coronel de caballería Guillermo Raúl Valdespino Furlong como general brigadier, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar como cadete numerario el 1o. de enero de 1955 y el 1o. de enero de 1958 fue ascendido a subteniente de caballería por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 39 años, 27 días, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello, las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases, así como la de Perseverancia Especial.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general brigadier se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general brigadier que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Guillermo Raúl Valdespino Furlong

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del coronel de infantería Alberto Trejo García como general brigadier, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en el Heroico Colegio Militar como cadete numerario el 1o. de enero de 1957 y el 1o. de enero de 1960 fue ascendido a subteniente de infantería por acuerdo del titular de la dependencia;

b) A los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro del Ejército ha prestado servicios a la nación mexicana durante 37 años, un mes, y

d) Se le confirieron en su oportunidad, por satisfacer los tiempos de servicio requeridos para ello, las condecoraciones de Perseverancia de Cuarta, Tercera, Segunda y Primera clases, así como la de Perseverancia Especial.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado general brigadier se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para recibir el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior la suscrita comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de general brigadier que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Alberto Trejo García.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 10 de marzo de 1994. Senador Humberto Lugo Gil, presidente; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Juan Moisés Calleja García; senadores: Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del capitán de navío del cuerpo general, milicia permanente Oscar Antonio González García como contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la Armada de México, como cadete de la heroica Escuela Naval Militar el 9 de enero de 1961 y el 1o. de agosto de 1966 fue ascendido a guardiamarina del cuerpo general de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada de México ha prestado servicios a la nación mexicana durante 32 años, 11 meses, 6 días, y

d) Se le confirió en su oportunidad, por satisfacer el tiempo requerido para ello la condecoración de Perseverancia de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorga do sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Oscar Antonio González García.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de marzo de 1994. Senadores: Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario, Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Esta a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993, por el Presidente de la República, en favor del capitán de navío del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor personal permanente de la Armada de México, Alberto Castro Rosas como contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, personal permanente de la Armada de México, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la Armada de México, como cadete de la Heroica Escuela Naval Militar el 8 de enero de 1964 y el 1o. de agosto de 1969 fue ascendido a guardiamarina del cuerpo general, personal permanente de la Armada de México, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada de México ha prestado servicios a la nación mexicana durante 29 años, 11 meses, 7 días, y

d) Se le confirió en su oportunidad, por satisfacer el tiempo de servicios requerido para ello

la condecoración de Perseverancia de Tercera Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, personal permanente de la Armada de México, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, personal permanente de la Armada de México, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Alberto Castro Rosas.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de marzo de 1994. Senadores: Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario, Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del contralmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente José Antonio Carreón Bogard como vicealmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Ingresó a la Armada de México, como cadete en la heroica Escuela Naval Militar el 11 de enero de 1954 y el 1o. de enero de 1959 fue ascendido a guardiamarina del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada de México ha prestado servicios a la nación mexicana durante 39 años, 11, meses, 5 días, y

d) Se le confirió en su oportunidad, por satisfacer el tiempo de servicio requerido para ello la condecoración de Perseverancia de Primera Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado vicealmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de vicealmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano José Antonio Carreón Bogard.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de marzo de 1994. Senadores: Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados Gabriel Jiménez Remus, secretario, Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Esta a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente

con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1992, por el Presidente de la República, en favor del capitán de fragata del cuerpo general, milicia permanente Jorge Echanove Guemes, como capitán de navío del cuerpo general, milicia permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la Armada de México, como cadete en la heroica Escuela Naval Militar el 2 de enero de 1967 y el 1o. de agosto de 1972 ascendió a guardiamarina del cuerpo general, milicia permanente, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada de México ha prestado servicios a la nación mexicana durante 26 años, 7 meses y 29 días, y

d) Se le confirió en su oportunidad, por satisfacer el tiempo de servicio requerido para ello la condecoración de Perseverancia de Tercera Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado capitán de navío del cuerpo general, milicia permanente se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de capitán de navío del cuerpo general, milicia permanente, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Jorge Echanove Guemes.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de marzo de 1994. Senadores: Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario, Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1992, por el Presidente de la República, en favor del capitán de navío del cuerpo general milicia permanente José de Jesús Medrano Llamas, como contralmirante del cuerpo general, milicia permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la Armada de México, como cadete en la heroica Escuela Naval Militar el 15 de enero de 1962 y el 1o. de agosto de 1968 fue ascendido a guardiamarina del cuerpo general, personal permanente, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada de México ha prestado servicios a la nación mexicana durante 31 años, 11 meses, y

d) Se le confirió en su oportunidad, por satisfacer el tiempo de servicio requerido para ello la condecoración de Perseverancia de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado contralmirante del cuerpo general, milicia permanente, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de contralmirante del cuerpo general, milicia permanente, que el Ejecutivo

de la Unión expidió en favor del ciudadano José de Jesús Medrano Llamas.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 16 de marzo de 1994. Senadores: Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario, Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromungo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993, por el Presidente de la República, en favor del capitán de navío del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente Eduardo Alfonso Lizárraga Bolio como contralmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la Armada de México, como cadete en la heroica Escuela Naval Militar el 10 de enero de 1958 y el 1o. de enero de 1963 fue ascendido a guardiamarina del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada de México ha prestado servicios a la nación mexicana durante 33 años, 10 meses, 5 días, y

d) Se le confirió en su oportunidad, por satisfacer el tiempo de servicio requerido para ello la condecoración de Perseverancia de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado contralmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de contralmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, milicia permanente, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Eduardo Alfonso Lizárraga Bolio.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de marzo de 1994. Senadores: Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario, Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993, por el Presidente de la República, en favor del capitán de navío del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, Jorge Humberto Pastor Gómez como contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la Armada de México, como cadete de la heroica Escuela Naval Militar el 11 de enero de 1965 y el 1o. de agosto de 1970 fue ascendido a guardiamarina del cuerpo general de ingenieros mecánicos navales, milicia auxiliar, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada de México ha prestado servicios a la nación mexicana durante 28 años, 11 meses, 20 días, y

d) Se le confirió en su oportunidad, por satisfacer el tiempo de servicios requerido para ello la condecoración de Perseverancia de Tercera Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de contralmirante del cuerpo general, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Jorge Humberto Pastor Gómez.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 16 de marzo de 1994. Senadores Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados Gabriel Jiménez Remus, secretario, Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del contralmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, personal permanente de la Armada de México Miguel Hernández García como vicealmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, personal permanente de la Armada de México, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la Armada de México, como cadete de la Heroica Escuela Naval Militar el 10 de enero de 1955 y el 1o. de enero de 1961 fue ascendido a guardiamarina del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, personal permanente de la Armada de México, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada de México ha prestado servicios a la nación mexicana durante 38 años, 11 meses, 5 días, y

d) Se le confirió en su oportunidad, por satisfacer el tiempo requerido para ello la condecoración de Perseverancia de Primera Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado vicealmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, personal permanente de la Armada de México, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de vicealmirante del cuerpo de ingenieros mecánicos navales, personal permanente de la Armada de México, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Miguel Hernández García.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 16 de marzo de 1994. Senadores: Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados: Gabriel Jiménez Remus, secretario, Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en un solo acto.

«Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 1993 por el Presidente de la República, en favor del contralmirante del cuerpo de infantería de marina, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, Mario Francisco Roy Vargas, como vicealmirante del cuerpo de infantería de marina, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la Armada de México como cadete de la Heroica Escuela Naval Militar, el 16 de enero de 1957 y el 1o. de enero de 1960 ascendió a subteniente del cuerpo de infantería de marina, al término satisfactorio de sus estudios en el mencionado plantel;

b) A los grados sucesivos ascendió por escalafón de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos;

c) Como miembro de la Armada ha prestado servicios a la nación mexicana durante 36 años 10 meses y 29 días, y

d) Se le confirió en su oportunidad por satisfacer el tiempo de servicio requerido para ello la condecoración de Perseverancia de Primera Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado vicealmirante del cuerpo de infantería de marina, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, se deduce que reúne los requisitos legales y cuenta con los méritos suficientes para merecer el grado que se le ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de vicealmirante del cuerpo de infantería de marina, diplomado de Estado Mayor, milicia permanente, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Mario Francisco Roy Vargas. Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 16 de marzo de 1994. Senadores Humberto Lugo Gil, presidente, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Porfirio Muñoz Ledo, Miguel Alemán Velasco y Alger León Moreno; diputados Gabriel Jiménez Remus, secretario; Alberto Carrillo Armenta, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez y Juan Moisés Calleja García.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados.

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense al Ejecutivo.

ESTADO DE CHIAPAS

La Presidenta:

Tiene la palabra el senador Víctor Manuel Tinoco Rubí, para hacer un pronunciamiento en torno del asunto de Chiapas.

El senador Víctor Manuel Tinoco Rubí:

Con su venia, señora Presidenta; compañeros legisladores:

«El grupo plural de legisladores se ha esforzado ante el conflicto de Chiapas, por asumir una actitud abierta y de consenso para enfocar el problema, y en consecuencia estar en la posibilidad de llegar al objetivo más valioso.

Estamos convencidos de que más allá de la paz formalizada, lo que se requiere es buscar una verdadera reconciliación entre los habitantes de aquella entidad federativa, y particularmente entre los pobladores de las comunidades que están ubicadas en el lugar del conflicto.

Es por esto que nos parece fundamental presentar ante el pleno de la Comisión Permanente el siguiente pronunciamiento:

"Las iniciativas tomadas por el Gobierno y la respuesta del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, abrieron la posibilidad de una salida

negociada y pacífica al conflicto. Se trata de una posibilidad que hay que reforzar; aunque las condiciones en las que se desarrolló el conflicto se han modificado sustancialmente en las últimas semanas, la situación sigue siendo delicada y preocupante. Por ello es necesario insistir en que la eventual salida negociada sólo podrá alcanzarse si se reúnen algunas condiciones y asumen diferentes retos.

La paz se debe acordar a la brevedad posible, en un marco jurídico que fortalezca a nuestras instituciones; lo que supone reconocimiento de que los principales actores del conflicto, Gobierno Federal y Ejército Zapatista de Liberación Nacional, estén en la disposición de desactivar el expediente armado, abriendo paso a instrumentar los acuerdos para la paz.

El Ejército Zapatista deberá atender las declaraciones realizadas por el Ejército mexicano, al igual que las que vertió públicamente el comisionado, licenciado Manuel Camacho Solís, en el sentido de que existe voluntad real para seguir utilizando el diálogo y la concertación para terminar con el conflicto.

Ninguna salida pacífica e institucional al conflicto, será duradera si se destruye el consenso logrado y cualquier transformación que el país requiere debe ser siempre alcanzado por la vía democrática. Ello supone refrendar el compromiso de una salida política negociada para erradicar la violencia.

Por ello el diseño de una paz duradera tiene que incorporar una serie de compromisos para un desarrollo basado en criterios de equidad, justicia y democracia. Sólo así podrá trascenderse en la coyuntura inmediata y sentar las bases para la reconciliación de largo alcance.

Es la oportunidad para plantear un programa que contemple soluciones concretas de la problemática chiapaneca donde se establezcan fórmulas que atiendan el problema de la tierra, encontrando las soluciones que en la propia realidad se puedan dar.

Se necesita, de la misma manera, encontrar aquellos mecanismos que permitan que las demandas de las organizaciones sociales sean atendidas y no solamente escuchadas, por lo que hacemos un exhorto respetuoso a las autoridades locales y federales para que sigan buscando fórmulas de representación política que permitan la expresión y procesamiento de las justas aspiraciones de las comunidades y las etnias.

En agosto próximo los mexicanos iremos a las urnas a elegir Presidente de la República y Congreso Federal. Se trata de una oportunidad crucial para asentar entre nosotros el expediente democrático. Pero para que así sea, es necesario que todo el proceso esté enmarcado en condiciones equitativas e imparciales. Para este efecto seguramente ayudarán las reformas que en días pasados se aprobaron por diversas fuerzas políticas del país y otras a las que se puede llegar con el mismo fin de aquí a las elecciones.

El Congreso de la Unión debe realizar todos sus esfuerzos para que ese sendero se fortalezca, a fin de abrir paso a la edificación de instituciones y prácticas cabalmente democráticas, para que lo fundamental de la vida política y social transcurra por cauces pacíficos e institucionales, es necesario que el Poder Judicial ofrezca garantías a todos los ciudadanos.

Sabemos que en el Estado de Chiapas existen ya reformas importantes al respecto, aprobadas por el Congreso local, lo que seguramente ayudará a conseguir el fin señalado.

Los anteriores son un llamado de atención sobre realidades que deben ser atendidas si es que deseamos construir una paz duradera y productiva. El Gobierno de la República, atendiendo los reclamos ciudadanos para resolver en forma inmediata los problemas originados por el conflicto, abrió canales de diálogo y negociación para atender los reclamos de los grupos indígenas y acelerar las respuestas de las instituciones públicas a sus carencias.

Hoy más que nunca los partidos políticos nacionales y los poderes de la Unión, debemos constituir un frente sólido y unido para promover que no se rompa el diálogo que llevó a la negociación a buscar la normalidad y el estado de derecho en Chiapas.

Consideramos que debemos asumir plenamente una responsabilidad colectiva a los hechos de Chiapas, que demandan la reflexión más allá de posturas partidistas o ideológicas y razonar que los mexicanos estamos urgidos a mantener el esfuerzo para que progreso y bienestar sigan siendo nuestras más elevadas metas a cumplir."

Firman: senador Víctor Manuel Tinoco Rubí, senador Héctor Terán Terán, diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, diputado Alejandro Encinas Rodríguez, diputado Jesús Martín del Campo, diputado Israel González Arreguín, diputado Alfredo Castañeda Andrade y diputado Jorge Tovar Montañez.»

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

De enterado.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El secretario senador José Ramón González León:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Comisión Permanente. Primer Receso. Tercer Año. LV Legislatura.

Orden del día

5 de abril de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Puebla y Querétaro.

Dictámenes de primera lectura.

De la Primera Comisión, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano José Juan de Olloqui Labastida, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica.

De la Primera Comisión, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano Modesto Alanís Von Der Meden, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Hungría, en Monterrey, Nuevo León.

De la Primera Comisión, relativo a la solicitud de permiso de las ciudadanas Paula María Ramírez Herrera y Lourdes Ivette Ramírez Mijares, para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Dictámenes a discusión

Veintidós, de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a los ciudadanos Martín Fernández Zetina, Marco Antonio Peyrot González, Néstor Evencio Yee Amador, José Rafael Ojeda Durán, Sergio Javier Lara Montellano, Cuauhtémoc Luis Nogueda, Guillermo Hiram Ochoa Ochoa, Antonio Vázquez del Mercado Muñoz, Fidel Wong Cordero, José Medrano Llamas, José Carlos Bravo López, Homero Torreblanca Nambo, Adolfo Juan Fest y Salmerón, Laureano Suárez Allen, Jesús Mejía Tejeda, Eduardo Valente Gordillo Flores, Anastacio Francisco de Abiega Gámez, Mario Lizaola Olguín, Leonardo Tun Chan, José Antonio Meixueiro Ramírez, Ricardo Alfonso Robledo Madrid y Víctor Manuel Gamboa Carballo.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Patrick Emil John O'Hea Lange, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de León de Finlandia, en grado de Cruz de Caballero, Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Finlandia.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Carlos Manuel García Galeana, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a las ciudadanas Angélica Serrano Dávalos y María del Rosario Azcárraga Salcido, para prestar servicios en la Embajada de Chile, en México.

Intervenciones de legisladores de los grupos parlamentarios que integran la Comisión Permanente.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

La Presidenta (a las 12.45 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 5 de abril a las 13.00 horas.