Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931207 - Número de Diario 16
(L55A3P1oN016F19931207.xml)Núm. Diario: 16ENCABEZADO
LV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Período del Tercer Año de Ejercicio
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello
PALACIO LEGISLATIVO
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
AÑO III México, D. F., martes 7 de diciembre de 1993 No. 16
SUMARIO
ASISTENCIA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL
Solicitud de licencia por tiempo indefinido del diputado Jaime Ignacio Muñoz y Domínguez. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.
ESTADO DE AGUASCALIENTES
Comunicación del Congreso estatal, que informa de actividades de su legislatura. De enterado.
ESTADO DE PUEBLA
Comunicación del Congreso estatal, que informa de actividades de su legislatura. De enterado.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 28 y 29 de ese ordenamiento presentada por el diputado Arturo Fuentes Benavídez. Se turna a la Comisión correspondiente.
LICENCIA PRESIDENCIAL
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas e Gortari pueda ausentarse del territorio nacional a fin de participar en las reuniones, Cumbre del Grupo de los Quince y del Grupo de los Nueve en la India y efectuar visita de Estado a la República Popular de China y de trabajo a Japón.
Fundamenta el dictamen el diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime.
Expresan sus opiniones en pro los diputados:
Francisco Hernández Juárez
Manuel Terrazas Guerrero
Julieta Mendívil Blanco
Aprobado. Se turna al Senado para los efectos constitucionales.
LEY DEL BANCO DE MÉXICO
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ese ordenamiento. Es de primera lectura.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS;
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO;
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO;
LEY DEL MERCADO DE VALORES;
LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN;
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS;
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dichos ordenamientos. Es de primera lectura.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de ese ordenamiento. Es de primera lectura.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA EL NORTE
Dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas leyes relacionadas con ese tratado. Es de primera lectura.
REPÚBLICA DEL PERÚ
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Edgardo Flores Rivas pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se aprueba y pasa al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes con proyecto de ese ordenamiento. Se dispensa la segunda lectura.
Fundamenta el dictamen el diputado Benjamín López Aguirre.
Expresan sus opiniones y proponen diversas reformas, los diputados:
Juan Jacinto Cárdenas García
Héctor Ramírez Cuéllar
Demetrio Santiago Torres, para rectificar hechos.
Adolfo Alfonso Kunz Bolaños
Jorge Oceguera Galván
Juan Hernández Mercado
Emilio Becerra González
Juan Luis Calderón Hinojosa
Claudio Guerra López
Hernán Virgilio Pineda Arellano
Israel Beltrán Montes
Francisco José Dávila Rodríguez
Se someten a votación las proposiciones hechas durante el debate.
Votación y aprobación. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.
REZAGO LEGISLATIVO
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al del grupo del Partido Revolucionario Institucional. Fundamenta el dictamen el diputado Fernando Charleston Salinas.
Para rectificar hechos, los diputados:
Emilio Becerra González
Miguel González Avelar
Emilio Becerra González
Se aprueba.
ESTADO DE YUCATÁN
Debaten sobre el proceso electoral en ese Estado, los diputados:
Diego Heriberto Zavala Pérez
María Esther de Jesús Scherman Leaño
Joel Arce Pantoja
Francisco José Paoli Bolio
María Esther de Jesús Scherman Leaño
Jorge Zermeño Infante
María Esther de Jesús Scherman Leaño
Francisco José Paoli Bolio
EFEMÉRIDES DEL 8 DE DICIEMBRE
Hace uso de la palabra la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Sobre los problemas que los aquejan hablan los diputados:
Josafat Arquímides García Castro
Francisco Hernández Juárez
Rafael Gilberto Morgan Alvarez
Tomás Correa Ayala
Guillermo Flores Velasco
José María Téllez Rincón
Miguel Ángel Sáenz Garza
Marco Antonio García Toro
Guillermo Flores Velasco
Rafael Gilberto Morgan Alvarez
ESTADO DE NUEVO LEÓN
Respecto a los problemas que tiene el llamado ISSSTE - LEÓN, debaten los diputados:
José de Jesús Martín del Campo Castañeda
Benjamín González Roaro
José de Jesús Berrospe Díaz
Daniel de la Garza Gutiérrez
Arturo Fuentes Benavídez
Armando Leal Ríos
Jesús Saravia Ordóñez
Daniel de la Garza Gutiérrez
Arturo Fuentes Benavídez
Odilón Cantú Contreras
Jorge Tovar Montañez
Socorro Eloy Gómez Pando
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia de diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz
ASISTENCIA
El Presidente:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 361 diputados, por lo tanto, hay quórum.
APERTURA
El Presidente (alas 11.54 horas.)
Se abre la sesión.
La Presidencia informa que en los salones del Palacio Legislativo se encuentran reunidas diversas comisiones, por lo que los diputados que asisten a ellas, se incorporarán a ésta en el transcurso de la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
«Primer Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.
Orden del día
7 de diciembre de 1993.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de diputados.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Puebla.
Iniciativa de diputados
A cargo de grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 23 de diciembre de 1993, a fin de que participe en las reuniones cumbre del Grupo de los Quince y del grupo de los Nueve en la India, y de que efectúe visitas de Estado a la República Popular de China y de Trabajo a Japón.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Banco de México.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley de Inversión Extranjera.
De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto de Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Edgardo Flores Rivas, para aceptar y usar la condecoración de la orden del "El Sol del Perú", en grado de "Gran Cruz", que le confiere el Gobierno de la República del Perú.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al rezago legislativo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De la Comisión de comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Intervenciones para hacer comentarios sobre el Proceso Electoral en el Estado de Yucatán.
Intervención del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación de los jubilados.
Comentario del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la situación de los maestros en el Estado de Nuevo León.
Sesión Secreta.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente:
En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulta la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.
Presidencia del diputado Manuel Rivera del Campo
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y seis minutos del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos cincuenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día, y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da lectura a una proposición de la Gran Comisión, respecto a la integración de algunas de las comisiones legislativas. En votación económica se aprueba.
Conforme al orden del día, se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Edgardo Flores Rivas, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Perú.
En virtud de que el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea dispensa la primera lectura.
Se someten a discusión y sin ella se aprueban en sendas votaciones económicas, tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que:
El ciudadano Jesús Verduzco Montaño, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere la República Federativa del Brasil;
El ciudadano Jorge Antonio Landa Bonilla, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México;
Los ciudadanos Juan Ignacio López Martínez y Francisco Rivera Fernández, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y Héctor Manuel Ureña López, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Se turnan al Senado de la República para los efectos constitucionales.
En virtud de que el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y dos, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.
Desde su curul, el diputado Manuel Díaz Infante solicita que la Comisión fundamente el dictamen, por lo que se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Lerdo de Tejada, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión lo hace.
Para expresar sus opiniones respecto del dictamen, hacen uso de la palabra los diputados Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular
Socialista, en contra; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Francisco Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta una interpelación del diputado Castillo Mota y Luis Alberto Beauregard Rivas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
Agotada la lista de oradores, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y tres votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión, y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con treinta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo martes siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres a las diez horas.»
El Presidente:
Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvase manifestarlo.
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.
¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?
Se consulta a la Asamblea, en votación económica si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
«Ciudadano diputado Cuauhtémoc López Sánchez.- Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me dirijo a ustedes, a fin de solicitarle licencia previa, para separarme de mis funciones como diputado Federal, en esta LV Legislatura, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública federal, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.
Sin otro particular, le reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 1993.- diputado Jaime Ignacio Muñoz y Domínguez.»
El Presidente:
En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia previa al diputado Jaime Ignacio Muñoz y Domínguez, para separarse de sus funciones, como diputado federal, por la quinta circunscripción plurinominal, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública federal, a partir de esta fecha, durante el tiempo que dure el encargo.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra...
El diputado Fernando Estrada Sámano (desde la curul):
Señor Presidente, me atrevería a pedir aclaración, sea a esta Presidencia o a la propia Secretaría, que acaba de leer el punto de acuerdo o en su caso al propio diputado Muñoz. ¿Qué quiere decir el término "licencia previa" y de qué dependería el que no fuera previa la aceptación de su solicitud de licencia?
Y segundo, señor Presidente, si esta previsión de licencia previa está incluida en el Reglamento Interior para el Gobierno de la Cámara.
Simplemente es una pregunta para aclaración y tener el sentido del voto con mayor nitidez. Gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel González Avelar:
El diputado Miguel González Avelar:
Gracias. Para hechos.
La mesa y el pleno, pueden dar en los casos en que un diputado solicita licencia a esta Cámara, a la que se refiere la Constitución General de la República y nada más. Independientemente de la designación o denominación con que el diputado apellide su solicitud, la licencia que la Cámara da, es repito, a la que se refiere la Constitución, con ningún matiz ni variante.
Es exactamente la licencia constitucional.
El Presidente:
En consecuencia, consulta la Secretaría a la Asamblea, el sentido de la votación.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
ESTADO DE AGUASCALIENTES
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- honorable Congreso de la Unión, s/n.- México, Distrito Federal.
Nos permitimos hacer de su conocimiento, que la honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha inició su primer período de sesiones Ordinarias, correspondiente al Segundo año de Ejercicio Constitucional, habiéndose elegido la mesa directiva que presidirá los trabajos relativo, misma que se integró en la forma siguiente:
Presidente, diputado José de Jesús Padilla Castorena; vicepresidente, diputado Ramiro Aranda González; secretario,, diputado Ricardo Ávila Martínez; secretario, diputado Juan Rodríguez Martínez; prosecretario, Humberto Castorena Tuells.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterarle las muestras de nuestra consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
15 de noviembre de 1993.- José de Jesús Padilla Castorena, diputado presidente; Ricardo Ávila Martínez, diputado secretario; Juan Rodríguez Martínez, diputado secretario.»
De enterado.
ESTADO DE PUEBLA
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- honorable Congreso del Estado de Puebla.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 55 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, nos permitimos informar a usted, que el día 11 de noviembre del año en curso, la Quincuagésima Segunda Legislatura, tuvo a bien elegir la directiva que actuará del 15 de noviembre al 15 de diciembre del año en curso, que corresponde al tercer período ordinario del primer año de ejercicio legal.
Presidente, diputada América Soto López; vicepresidente, diputado José Luis Abed Cesin.
Lo que comunicamos, para los efectos correspondientes, reiterándoles las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, 11 de noviembre de 1993.- Antonio Medina Ramírez, diputado secretario; Francisco Salas Hernández, diputado secretario.
De enterado.
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Fuentes Benavídez, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar una iniciativa.
El diputado Arturo Fuentes Benavídez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos diputados del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por conducto de esta honorable Cámara, presentamos iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 28 y 29 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fundamos nuestra iniciativa en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«La ecología y el crecimiento económico deben de ir a la par en México.
La humanidad debe vivir dentro de los límites de la capacidad de carga de la tierra. No existe otra posibilidad racional a largo plazo. Si no aprovechamos los recursos de la tierra de manera sostenible y prudente, le estaremos arrebatando su futuro a la humanidad, debemos adoptar estilos de vida y pautas de desarrollo que respeten los límites; esto se puede lograr sin rechazar los numerosos beneficios que ha traído consigo la tecnología moderna, a condición de que la propia tecnología se atenga a dichos límites.
A causa de nuestros estilos de vida actuales, la naturaleza está en peligro. Los 5 mil 300 millones de personas que viven actualmente, y en especial los 1 mil millones que habitan en los países más opulentos, están utilizando los recurso naturales de manera indiscriminada y ejerciendo presiones extremas sobre los ecosistemas de la tierra. La población mundial podría duplicarse en 60 años, y en tal caso la tierra no podrá sustentar a todos, a menos que se reduzca el derroche y la extravagancia, estableciendo una alianza más abierta y equitativa entre los ricos y los pobres. Aun así, la probabilidad de una vida satisfactoria para todos seguirá siendo remota si no se intensifica la educación sexual en el hogar y centros educativos.
Nuestro nuevo enfoque deberá satisfacer requisitos fundamentales, por ejemplo lograr un compromiso profundo y generalizado con una nueva ética, la ética para vivir de manera sostenible y la resolución inmediata a la situación de algunos estados de la República mexicana, por citar algunos:
1. Coatzacoalcos, Veracruz. Petróleos Mexicanos tiene un gran complejo industrial petroquímico, principal fuente contaminadora de la región que incluye: tierras laborales, ríos, cuencas acuíferas y mar, aquí estas instalaciones representan o pueden ser equiparables a 120 zonas industriales juntas.
2. Estado de México. Aquí se cerró la fábrica Resistol por no comprobar cómo adquirió una cantidad enorme de madera, obviamente fue talando todos los pinos del área cercana a la ubicación de su planta, siendo necesaria una urgente reforestación de la zona.
3. En el Estado de San Luis Potosí; en el municipio de Guadalcazar existe un confinamiento destinado a desechos tóxicos y peligrosos, y éste actualmente se encuentra clausurado por no cumplir con las normas, y especificaciones requeridas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Ecológica Local.
4. En el Estado de Nuevo León existe hasta ahora el único confinamiento, para toda la planta productiva del país, el cual general desechos tóxicos y peligrosos. Que transitan por toda la red carretera del país, generando un enorme riesgo a las poblaciones por donde transitan. Por citar unos ejemplos; los desechos que general el Estado de Morelos con destino al confinamiento de Minsa localizado en el municipio de Mina, Nuevo León, pasa por el Distrito Federal, el Estado de México, Querétaro, San Luis Potosí y Coahuila y los desechos que se generan en el Estado de Veracruz, con el mismo destino citado anteriormente, para por el Estado de Tamaulipas.
En México existen 105 mil industrias establecidas, y se encuentran comprendidas en 58 zonas industriales, y estas demandan una erogación actual de 700 millones de nuevos pesos, para las auditorías ambientales, que práctica la Procuraduría del medio ambiente.
Por los argumentos vertidos con anterioridad y contemplando el riesgo que una enorme cantidad de ciudadanos mexicanos, son expuestos por el sólo hecho de contar con un sólo confinamiento. Actualmente agravado con la escasa capacitación de los choferes transportistas que manejan los vehículos de carga y la nula señalización de los mismos.
Hemos considerado que se deben contemplar dos aspectos:
Uno, materializar los principios en la práctica, el otro consiste en integrar la conservación y el desarrollo: la conservación, que mantiene nuestras acciones dentro de la capacidad de la tierra, y el desarrollo que permite a todos los seres disfrutar de una vida prolongada, saludable y satisfactoria.
México vive un atraso sustancial en materia de prevención ecológica, hasta hace pocos años, no se conocía en nuestro país, y por lo tanto, no se aplicaba una política de preservación ecológica.
El 28 de enero de 1988, se expidió la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en la cual se plantean e instrumentan los principios normativos de la materia y se definen las responsabilidades y funciones de las diferentes entidades gubernamentales. Acción Nacional busca el perfeccionamiento de esta Ley que de ninguna manera puede decirse que es completa, avocándose, además principalmente al cumplimiento de sus disposiciones a nivel nacional, conforme los distintos niveles de competencia.
Señoras y señores diputados con el fin de dar a ustedes una idea de la planta industrial que tiene México en la zona fronteriza norte, únicamente en el ramo de la industria maquiladora citamos la siguiente estadística:
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Como ejemplos en el ámbito internacional, citamos:
A) El comercio mundial, cuyas condiciones se deterioran cada vez más para los países en desarrollo.
B) La necesidad de mayores niveles de capacitación, en funcionarios y empleados de las secretarías y procuradurías ecológicas estatales y nacional.
C) Erradicar la corrupción que perjudica gravemente las labores relacionadas con la ecología y medio ambiente locales y nacional.
D) El rápido crecimiento poblacional, que obliga a la optimización de los recursos naturales.
E) La extinción de animales y plantas, cuyo valor genético todavía hoy es desconocido.
F) El despilfarro de combustibles fósiles y de madera, para leña a costa de las generaciones futuras.
G) Una producción industrial que no aprovecha las posibilidades técnicas presentes, a fin de disminuir la contaminación ambiental, desatendiendo el reciclaje de las materias primas.
H) Populosas aglomeraciones urbanas con los consiguientes perjuicios a la higiene y desarrollo social.
I) La proliferación de los llamados tianguis o puestos semifijos, que obstruyen el tránsito por calles y banquetas, ocasionando incluso, daños en su integridad física al peatón.
J) Contaminación de los mantos acuíferos, corrientes fluviales y cuencas de los mares del espacio circunterrestre.
K) La falta de una adecuada limpieza de ductos pluviales, registros colectores de agua y la ineficiente recolección de basura.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
SECCIÓN V
Evaluación del impacto ambiental
Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se propone reformar y adicionar.
Artículo 29 de la misma Ley, se propone reformar y adicionar.
Texto Actual
Artículo 28. la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos, o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación, para proteger el ambiente, deberán sujetarse a:
Texto PAN
ÍDEM . . . .
Las siguientes disposiciones:
A) Cada entidad federativa deberá procurar tener, cuando menos, un confinamiento para desechos tóxicos y peligrosos, en un lugar adecuado y autorizado por la Federación.
B) Aquella entidad federativa que no pudiere construir un confinamiento para su propia generación de desechos tóxicos y peligrosos. Por su situación geográfica, tipo de tierras, existencia de mantos acuíferos o falta de terrenos apropiados, podrá celebrar convenios con las entidades federativas cercanas, a fin de dar cumplimiento a esta disposición, para la instalación de confinamientos de materiales tóxicos y peligrosos, para el efecto primeramente se solicitará autorización al ayuntamiento del municipio en que se vaya a realizar la obra, y se signará un convenio entre el municipio y la entidad federativa que deberá contener cuando menos lo siguiente:
I. La autorización del cabildo, para la instalación de dicho confinamiento.
II. La localización exacta del confinamiento y su superficie.
III. La elaboración de estudios de suelo del lugar y terreno circundante los que deberá ser elaborados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de la Comisión Nacional del Agua y deberán ser aprobados por las legislaturas locales.
IV. Definición del tipo de desechos tóxicos peligrosos que van a depositarse en el confinamiento.
V. Los confinamientos, los promoverá el municipio o Estado con sus propios recursos, en su caso podrá concesionarse a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, respetando la Ley de Inversión Extranjera.
Ídem al Texto vigente. El segundo párrafo.
Texto actual:
Artículo 29. Corresponderá al Gobierno Federal por conducto de la Secretaría evaluar el impacto ambiental, a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, particularmente tratándose de la siguientes materias.
Texto PAN:
Artículo 29..........................................................................................................................
I. La obra pública de cada entidad federativa, serán llevadas a cabo en la forma que el Gobierno estatal juzgue más conveniente, ya sea con inversión: municipal, estatal, privada, nacional o extranjera.
De II a VII..................................................................................................................................
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1993.- Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- Diputados: Arturo Fuentes Benavídez, Daniel de la Garza Gutiérrez, Miguel Gómez Guerrero, Hiram de León Rodríguez, Diego Fernández de Cevallos, Juan de Dios Castro Lozano y Gabriel Jiménez Remus. (Rubricas.)»
Dejo al señor Secretario el documento al cual terminé de dar lectura, y pido a la Secretaría que me firme de recibido la copia correspondiente. Muchas gracias, por su amable atención.
El Presidente.:
Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
LICENCIA PRESIDENCIAL
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el cual el Presidente de la República solicita permiso constitucional, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 23 de diciembre de 1993.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis de la presente, bajo los siguientes
ANTECEDENTES
La iniciativa con proyecto de decreto por el cual solicita el Ejecutivo Federal permiso para ausentarse del territorio nacional los días 12 al 23 de diciembre de 1993, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados el día 1o. de diciembre de 1993.
La Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, conforme a Reglamento, ordenó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores".
Esta Comisión, con fundamento en las facultades anteriormente referidas, se permite sustentar el presente dictamen bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción, X, dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de la República, se encuentra la de dirigir la política exterior y, como uno de sus principios, buscar la cooperación internacional para el desarrollo de la nación,
La iniciativa con proyecto de decreto, por la cual solicita permiso el Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional del 12 al 23 de diciembre del año en curso, conlleva el objetivo de participar en las reuniones Cumbre del Grupo de los Quince y del Grupo de los Nueve y de efectuar visitas de Estado a la República Popular de China y de trabajo a Japón.
La Comisión que suscribe, se permite señalar que uno de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, para la acción de México en el mundo, es apoyar y promover la cooperación internacional como instrumento
idóneo para que la comunidad de naciones alcance mejores niveles de entendimiento y desarrollo. Destacándose la necesidad de incrementar la cooperación y buscar un mayor acercamiento con aquellos países que influyen de manera decidida en la dinámica y el crecimiento mundial.
Como lo señala la exposición de motivos que acompaña la presente iniciativa, la globalización de los intercambios comerciales y financieros reclama un mayor acercamiento con países del continente asiático, como lo son la India, China y Japón.
Las perspectivas de desarrollo global que se plantean para el mundo en el próximo siglo, dan pauta para considerar la necesidad de estrechar e intensificar las relaciones con estos países, en todas sus áreas, aprovechando su experiencia a fin de intercambiar opiniones sobre las ideas y prácticas actuales que ofrecen los países que se propone visitar el primer mandatario de la nación, en congruencia con nuestros principios de política exterior y en beneficio de la población mexicana.
Es por ello que esta Comisión considera conveniente otorgar el permiso al Ejecutivo de la Unión, para participar en la Cumbre de Cooperación y Consulta Sur - Sur, conocida también como Grupo de los Quince, a celebrarse en las ciudades de Nueva Delhi y Udaipur del 13 al 15 de diciembre. Además de ello, esta visita a la India permitirá participar en un tema de significante importancia, como es el que se discutirá en la Cumbre sobre Educación de los Nueve Países en Desarrollo más poblados del mundo, esta oportunidad permitirá continuar avanzando en el total cumplimiento de los objetivos propuestos en la Conferencia Mundial de Educación para Todos, celebrada en el año de 1990, con la participación de los mandatarios de Bangladesh, China, Indonesia, Paquistán, Egipto, Nigeria, Brasil y la India, a fin de lograr una educación básica universa, como objetivo prioritario.
Por lo que respecta a la visita de Estado a la República Popular de China, la misma tiene como objetivos concretar intercambios bilaterales en materia de cooperación técnica y científica, piscicultura, tecnología agrícola, petroquímica y salud.
Esta visita permitirá también difundir, ante los académicos chinos, como lo señala la exposición de motivos, las reformas jurídico - políticas, que nuestro país ha emprendido, lo cual visualizará las perspectivas de una cooperación futura entre estas dos naciones.
La última etapa del primer mandatario por el continente asiático, concluye con la visita de trabajo a Japón, país caracterizado por su gran desarrollo económico, cultural y tecnológico que lo mantiene con una gran presencia a nivel mundial. Esta visita reafirma la voluntad de nuestra nación por estrechar la cooperación con este país. Ya en 1990 el licenciado Salinas de Gortari realizó una visita de Estado, lo que da pauta a intensificar el diálogo político de la "Comisión México - Japón Siglo XXI", mecanismo que ha permitido el tratamiento de los principales temas de la relación bilateral, cuyos avances deberán ser evaluados por los gobiernos de ambos países.
Las actividades a celebrarse en Tokio, Osaka y Kioto, abren causes para robustecer los flujos de comercio e inversión, y la cooperación científico - técnica, educativa y cultural.
Esta Comisión se permite señalar que, conforme al turno de la presidencia de la mesa directiva de esta Cámara, se recibió la opinión positiva de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la iniciativa en estudio, misma que se anexa al presente dictamen.
Por las anteriores consideraciones, esta Comisión se permite proponer a la consideración de este honorable pleno, el siguiente dictamen que contiene
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 23 de diciembre de 1993, a fin de que participe en las reuniones cumbre del Grupo de los Quince y del Grupo de los Nueve, en la India, y de que efectúe visitas de Estado a la República Popular de China y de trabajo a Japón.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal a 7 de diciembre de 1993.»
«Comisión de Relaciones Exteriores
Opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el viaje del Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari a la India, República Popular de China y Japón.
En relación a la solicitud de permiso que presentó el Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional los días 12 al 23 de diciembre de 1993, a fin de que participe en las reuniones cumbre del Grupo de los Quince y del Grupo de los Nueve, en la India, y de que efectué visitas de Estado y de trabajo en la República Popular de China y a Japón, esta Comisión de Relaciones Exteriores, en cumplimiento con el turno de la Presidencia de esta honorable Cámara, formula la siguiente
OPINIÓN
El mundo vive hoy una etapa de grandes y profundas transformaciones no sólo en el ámbito económico, sino también en el cultural y social, abriéndose de esta manera nuevos horizontes de intercambio entre los países. El surgimiento de nuevas zonas económicas impulsa la competencia de los mercados internacionales, lo que hace necesario que los países amplíen sus posibilidades de interrelación.
En este contexto y con estricto apego a sus principios constitucionales de política exterior, México debe fortalecer aun más su estrategia de diversificación en las relaciones internacionales, a fin de alcanzar una mayor inserción en la dinámica económica mundial y aprovechar así las oportunidades que brinda el ámbito externo para el desarrollo de nuestro país.
Bajo esa perspectiva, y ante los retos de la globalización creciente entre las naciones del mundo, México necesita jugar un papel activo en estos procesos, a través de la promoción del interés nacional en el exterior y la preservación de la soberanía.
Asimismo, nuestro país se ha distinguido en el ámbito internacional, como una nación que lucha por la solución pacífica de los conflictos, por la preservación de una paz estable y duradera y por la observancia del derecho internacional, de tal forma que este viaje presidencial servirá para consolidar los esfuerzos orientados a alcanzar un nuevo orden internacional que trabaje en favor de un mundo más estable y seguro.
Esta Comisión coincide con la solicitud de permiso que envió el Ejecutivo, en el sentido de que la estrategia de diversificación política, económica y comercial, debe llevarse a cabo a través de diversos acuerdos de cooperación y complementación regional, que contribuyan a fomentar una presencia más dinámica y participativa de México en los graves procesos internacionales de cambio.
De conformidad con lo señalado en la solicitud de permiso, se prevé que durante este viaje el Presidente de la República visite la India y participe en la IV Reunión Cumbre del Grupo de Cooperación y Consulta Sur - Sur, también conocido como Grupo de los Quince. Este mecanismo, que ha consolidados su presencia en el ámbito multilateral, esta integrado por los países de Argelia, Argentina, Brasil, Egipto, India, Indonesia, Jamaica, Malasia; México, Nigeria, Perú, Senegal, Venezuela y Zimbabwe. Durante esta reunión, que será la segunda ocasión en que el presidente Carlos Salinas de Gortari participe y que tendrá verificativo en la ciudades de Nueva Delhi y Udaipur los días 12, 14 y 15 de diciembre, se buscará promover una mayor y más eficiente cooperación económica entre los países en desarrollo, analizando además la situación internacional a través de la revisión de temas específicos.
En ocasión de la III reunión cumbre celebrada en Senegal, en noviembre de 1992, se analizaron los temas de la agenda global relativos al medio ambiente; erradicación de la pobreza; deuda y flujo de recursos; desarme y desarrollo; comercio internacional; ciencia y tecnología; desarrollo de recursos humanos; población; terrorismo y tráfico ilícito de drogas.
Durante este año se han llevado a cabo dos reuniones entre representantes personales de jefes de Estado y de gobierno del Grupo de los Quince con el objeto de que se establezca una mejor coordinación y seguimiento de las actividades, así como la concertación de proyectos de cooperación sur - sur, mismos que serán considerados en esta reunión cumbre. Cabe destacar que México ha promovido una propuesta de cooperación sobre desarrollo social y combate a la pobreza, que tiene la finalidad de intercambiar experiencias entre los países miembros en esta materia.
El turno a la participación de México en la reunión cumbre sobre educación, en la que participarán los nueve países en desarrollo más poblados del mundo, sin duda representa una oportunidad propicia para dar a conocer las reformas que en materia educativa se han efectuado en nuestro país y lograr además un acercamiento a nivel bilateral que impulse acuerdos de cooperación en dicho ámbito.
Asimismo, la visita a la India representa una oportunidad para que el Presidente establezca contactos bilaterales, que permitan estrechar aún más los vínculos que nuestro país mantiene con aquella nación e incrementen los lazos de amistad
y cooperación económica que han tenido un impulso significativo en los últimos años.
Por lo que respecta a la visita que el Presidente tiene previsto realizar a la República de China, esta Comisión considera de gran relevancia el fortalecimiento de los vínculos de cooperación económica, cultural, técnica y científica entre ambas naciones, pero sobre todo, el extendimiento de los contactos políticos de Gobierno a Gobierno.
En la actualidad, la República Popular de China ejerce un importante papel en el mundo, siendo un actor de creciente importancia en los mercados internacionales. Por ello, México ha instrumentado una política de acercamiento con este país, con el propósito de expandir sus alternativas de desarrollo, mediante la concreción de diversos proyectos de cooperación económica. Sin lugar a dudas, esta visita contribuirá a la consolidación de los contactos bilaterales que resultan de trascendencia significativa.
Resulta muy positivo el propósito de concertar intercambios culturales en materia de cooperación técnica y científica, piscicultura, tecnología agrícola, petroquímica y salud. Las entrevistas con los representantes de los medios académicos de ese país, sentarán además las bases para que se incentiven e incrementen los intercambios culturales y científicos.
En relación a la visita que se tiene previsto realizar a Japón, ésta se basa en la prioridad que la política exterior mexicana otorga a ese país, con quien se han planteado una gran gama de proyectos bilaterales que resultan viables y mutuamente benéficos. Japón actualmente ocupa el cuarto lugar como socio inversionista, tercer acreedor y tercer socio comercial de México, por lo que las relaciones entre ambas naciones han tenido un impulso considerable en los últimos años, a través de numerosos encuentros y reuniones del más alto nivel.
La voluntad de México por estrechar la cooperación fue ratificada durante la visita que realizó el presidente Salinas a Japón en 1990. Además, el diálogo político se ha privilegiado mediante el establecimiento de la "Comisión México - Japón siglo XXI", mecanismo que ha permitido el tratamiento de los principales temas de la relación bilateral y evaluado el avance de los mismos.
Dada la gran importancia de los intercambios que en diversas materias se ha iniciado con el Japón y debido a que resulta necesario fortalecerlos y abrir nuevas perspectivas es que se considera indispensable y de trascendental importancia la visita que tienen prevista el Presidente a ese país del sudeste asiático.
Por todo lo anterior, la Comisión de Relaciones Exteriores estima pertinente que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara, emita un dictamen que autorice al presidente Carlos Salinas de Gortari, para que realice las visitas a que se refiere en su solicitud de permiso.
Es de primera lectura.
El Presidente:
Esta Presidencia instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.
El Presidente:
En consecuencia, está a discusión el proyecto de decreto. Tiene uso de la palabra el diputado...
El diputado Gustavo Carvajal Moreno (desde su curul):
Señor Presidente...
El Presidente:
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado Gustavo Carvajal Moreno (desde su curul):
Con base en el 108, pedimos que pase a fundamentar el diputado Luis Dantón Rodríguez.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Dantón Rodríguez, con base en el 108.
El diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime:
Señor Presidente; honorable Asamblea:
Hemos escuchado con toda atención la opinión que la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara y el proyecto de dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales someten a nuestra consideración.
Tengo la impresión de que esta solicitud de permiso que hace el Ejecutivo al Congreso de la Unión tiene una especial importancia, no solo por el área a la cual, en caso de otorgársele, habrá de visitar en los próximos días, sino por la importancia intrínseca de los tres países que se ha propuesto visitar y la misión que lo conduce como jefe de las instituciones y conductor de la política exterior.
Es correcto que la fundamentación se realice en base a los principios que están consignados en la fracción I del artículo 89, y es justo que el dictamen señale como objetivo general la búsqueda de la cooperación internacional para fomentar el desarrollo de la nación.
En nuestros días, y así lo señala también la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores, las grandes transformaciones del mundo en el orden cultural, social, político y económico, exigen una interrelación más activa entre todos los miembros de la comunidad de las naciones. Apoyar el acercamiento con los países que forman parte de esta comunidad y particularmente aquéllos como la India, China y Japón, tiene una singular importancia para México.
Podría pensarse por un momento que estando tan apartados de nuestra relación, pudieran estos países no significar en nuestro intercambio ningún hecho significativo para nuestro desarrollo.
La India, más que un país es un continente, y más que un continente es un universo de imágenes, de conocimientos, de posibilidades, que a lo largo de la historia se ha significado en el Asia y en el mundo.
Encuentra su origen en una antigua y rica tradición cultural, aun viva y vigorosa, tal vez de las últimas civilizaciones universales. Transita, como México, entre la tradición y la modernidad que hace posible la transformación de una sociedad agraria a una industrial.
No es un país en el sentido ordinario del término. Su territorio se extiende desde el Mar Arábigo hasta el golfo de Bengala y lo bañan en sus costas del sur el Océano Indico. Es todo un subcontinente, con una población mayor y más compleja que Europa y una diversidad de lenguas, religiones y culturas que le podría ser comprable.
Si pudiéramos comparar las distancias que existen en el hemisferio oriental respecto del hemisferio occidental, la ciudad más norteña que tiene la India, Srinagar, capital de Cachemira, podría tener una distancia semejante hace la del sur como la de entre Washington y Bogotá.
Se le llama la democracia más grande del mundo, porque no ha interrumpido la renovación de sus poderes por la vía pacífica de las elecciones y porque tiene el padrón más dilatado con 500 millones de seres humanos que sufragan cada cinco años.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de la población luchó por la independencia. El movimiento fue iniciado por el partido del Congreso y conducido con gran inspiración y tenacidad por el gran tribuno, por el gran conductor espiritual Mahatma Gandhi.
Desde hace medio siglo India ha enfrentado grandes retos en su vida independiente. El primero y más inmediato ha sido lograr y mantener su unidad política, hacer posible la supervivencia de su población de 840 millones de habitantes y enfrentar el enorme atraso social, educativo y económico en que se encontraba a lo largo de todo su territorio.
Durante las últimas décadas y con gran esfuerzo se ha promovido y desarrollado reformas sociales y economías que ha permitido elevar el nivel de vida de su población, entre otras razones, gracias a la transferencia tecnológica que hizo México en los años de los 60, a través de las investigaciones del doctor Burlow, Premio Nobel de la Paz, y aplicadas en Sonora y el bajío para trasladar las semillas híbridas de alta productividad que permitieran incrementar de 2 a 58 millones de toneladas métricas sus cosechas actuales de cereales para sobrevivir su población.
En lo político ha tenido que consolidar su autonomía y defender su integridad pese a las presiones internas y externas, además mantener la estabilidad política dentro de un régimen democrático con los votos y no con las armas.
En lo internacional su posición ha sido siempre firme a favor de la paz, el desarme y el uso pacífico de la energía atómica, por eso mano con mano, hombro a hombro y voto a voto, India y México han coincidido en todos los foros internacionales y muy especialmente en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde hemos hecho el récord mundial de haber coincidido en el 96% de los votos a favor, de los votos en contra y de las abstenciones.
Desde la década de los 60, India se ha significado en la comunidad de las naciones por sus iniciativas. Inició con 20 gobiernos más el movimiento de los países no alineados, NOAL, este movimiento fue concebido en el marco de la lucha contra el colonialismo y la polarización en las relaciones internacionales provocadas entonces por bloques y alianzas militares en medio de la guerra fría; fue una respuesta de los países recién independizados de proteger y promover su soberanía en las esferas políticas.
India ha sustentado su política exterior en la doctrina de Jawaharlal Nehru, conocida con el panshiv, desde esa época los cinco principios han sido los rectores para la coexistencia pacífica y hay un asombroso parecido con lo que han sustentado nuestros gobiernos desde la doctrina Carranza hasta la doctrina Salinas de Gortari: respeto a la integridad y soberanía de los países, no agresión, no intervención en los asuntos de un país por otro, igualdad jurídica de los estados y cooperación para el beneficio mutuo, coexistencia pacífica entre las naciones.
Estos principios y otros más que hemos agregado al contexto de nuestra política exterior, ya forman parte del cuerpo normativo de la Constitución Política de México desde 1984. Estos principio coinciden plenamente con la doctrina mexicana y por eso resulta explicable que en los foros internacionales hayamos tenido tantas coincidencias.
India y México tienen numerosos puntos de acuerdo, no sólo en el orden internacional, sino en la lucha contra la pobreza y en la difusión de la cultura. Es por eso que está ampliamente justificado que el Presidente de México asista a una reunión internacional que va a tener primero lugar en Nueva Delhi, capital de la República y posteriormente otra reunión en Yudaipur. La primera, el Grupo de los Quince, Operación Sur - Sur en donde están los representantes de todo Asia, África, Oceanía y América Latina. En este país nuestro Presidente puede exponer muy claramente y con resultados tangibles la doctrina del desarrollo social que se ha implementado desde este Congreso hasta las acciones concretas de los programas de solidaridad.
Por lo que respecta a China, que es un país de enormes dimensiones, en donde se desarrolla la vida de más de 1 mil 200 millones de habitantes, es un país que su solo esfuerzo de haber sobrevivido a la Primera y a la Segunda Guerra Mundial y haber multiplicado sus habitantes, sus bienes y sus servicios, su infraestructura económica, su dotación de planteles educativos y haber abierto la oportunidad de estudio y de trabajo a una cuarta parte de la humanidad, merece nuestro respeto y nuestra admiración.
Participó con los aliados durante la Segunda Guerra Mundial y ha tenido desde entonces una actividad dinámica en la reconstrucción de sus economía y en la promoción de su desarrollo social. Es miembro permanente de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que después de 1948 incorporó en una ficción todavía no explicable a la Isla de Taiwan, como representante de toda la nación asiática y sólo hasta hace 27 años ocupa su lugar sin haber generado conflictos.
Todos los esfuerzos realizados por el pueblo y el gobierno de China deben multiplicarse en varias veces lo que hacen otros países en forma individual. China ha mantenido su estabilidad social y política como una condición necesaria para asegurar la buena marcha de su economía. Como en México, atraviesa por un período de apertura, de reforma y de modernización; ahora proclama una nación de dos sistemas, sostiene el sistema socialista dentro de la masa continental y accede al sistema socialista de mercado o capitalista en las islas que antes pertenecieron al dominio inglés o portugués, como es el caso de Hong Kong, de Macao y muy pronto también de Taiwan.
Su objetivo ha sido impulsar el progreso social en todos los aspectos, tomando como eje la reconstrucción económica, por ello ha promovido la reforma de su estructura administrativa y ha fomentado las actividades productivas y culturales. China es un país multinacional y a la vez unitario, ha intentado gradualmente integrar al desarrollo nacional las regiones autónomas y ha establecido la igualdad de todas las nacionalidades.
En sus relaciones con el exterior, China, como miembro importantes del Tercer Mundo ha luchado contra la política de la fuerza y ha luchado a favor y en defensa del mantenimiento de la paz en el mundo.
En los últimos años ha establecido o reanudado, como en el caso de México, sus relaciones diplomáticas con 155 países; como miembro de las Naciones Unidas ha sido un defensor permanente de la autodeterminación de los pueblos y en favor de la solución pacífica de los conflictos y por lo tanto ha estado en contra el uso de la fuerza y en la intervención armada. Es defensor del fortalecimiento de cooperación internacional y el fomento del desarrollo económico y la protección ambiental.
China ha intentado la modernización de su país a partir de su propia realidad; ha enfrentado sus problemas con el esfuerzo propio de su pueblo. La independencia y autosostenimiento ha sido el punto de apoyo para su desarrollo económico. Aprecia la amistad y cooperación con otros países, pero en mayor medida, valora su independencia y sus derechos soberanos.
México a través de sus jefes de Estado ha visitado en tres ocasiones la República Popular China. El presidente Salinas de Gortari, en la segunda semana del mes de diciembre de 1993, habrá de visitarlo para expresar sus buenos deseos y fortalecer sus intercambios en el orden económico, político y cultural. Un grupo de diputados enviados, unos por la Gran Comisión y otros por nuestros respectivos partidos, hemos visitado recientemente este país y nos ha asombrado el progreso que verificamos en Beijin, en Shangai y en otras poblaciones abiertas al intercambio turístico y comercial.
Nuestra balanza comercial obviamente no representa aún el importante potencial que existe, particularmente en el desarrollo económico de este país asiático. En los últimos cinco años ha mantenido una tasa de incremento en el producto interno bruto superior al 10% y en los últimos dos años superior al 12%; la capacidad competitiva de los bienes y servicios que introduce China, en el mercado internacional, es verdaderamente asombrosa por su calidad y por su precio.
En cuanto a Japón, ha sido muy explícita la opinión que le ha merecido esta solicitud a la Comisión de Relaciones Exteriores, no tanto por el intercambio económico, tan dilatado que tenemos con este país, segundo socio comercial de México con más de 3 mil millones de dólares de intercambio anual, sino todavía por las perspectivas que se abren en todos los órdenes de las manufacturas, de la transferencia tecnológica, de las patentes y marcas, de las inversiones y de las posibilidades de un intercambio cada vez más dinámico y activo.
Por eso, la visita de trabajo que en esta ocasión va a hacer al país insular asiático el Presidente de México, con un grupo de sus colaboradores, adquirirá estos intercambios en Kioto, en Osaka y en Japón.
Es por ello, compañeras y compañeros diputados, que los miembros de la Comisión de gobernación estamos perfectamente convencidos y sometemos a su consideración el dictamen para que se autorice este viaje con estos intercambios. Pensamos que hubiera sido una omisión en la política exterior de México, si durante este régimen no se visitasen estos países asiáticos. Con algunos hemos tenido relaciones desde el Siglo XVII a través de la Nao de China y con un intercambio cultural verdaderamente impresionante.
Con la India hemos luchado brazo a brazo por nuestra independencia económica, por nuestra afirmación soberana y por nuestra libre expresión y autodeterminación en los votos de los foros internacionales, y con Japón hemos sido recíprocos en las inversiones, en los intercambios comerciales, en los intercambios económicos y también culturales.
El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):
Señor Presidente, por favor...
El Presidente:
Sí, señor diputado, ¿con qué objeto?
El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):
Para pedir al orador una interpelación, si la acepta, señor Presidente.
El Presidente:
Diputado Dantón, ¿acepta usted la interpelación?
El diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime:
Sí, con mucho gusto.
El Presidente:
Con mucho gusto, al final.
El diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime:
Un país como China, que tiene 1 millón 200 mil habitantes y recibe cada año más de 22 millones, un país como la India que tiene 840 millones y un país como Japón, que tiene más de 130, son países que representan en el mundo un peso específico intrínseco, importante y destacado, no sólo en el desarrollo económico y cultural de Asia, sino también en el intercambio económico y social con el resto del mundo.
Yo siento además la satisfacción de que un presidente de México lleve un mensaje de aliento a los países como los que me he referido y otros más con los que se va a reunir con los jefes de Estado y de Gobierno en el Grupo de los Quince y en el grupo de los Nueve, porque también México puede expresa, a través de su Presidente, el esfuerzo realizado en el orden político, económico y social, especialmente en este último campo, en el fomento y desarrollo de las actividades regionales, en la lucha contra la pobreza, la solidaridad, la vivienda, el mejoramiento de la educación y en general todos los indicadores que permiten aumentar el bienestar social de nuestros pueblos.
Yo creo que con estas reuniones del Tercer Mundo que existe sin duda, México también tiene una experiencia singular, plural, de poder dialogar con una República socialista, de poder dialogar con un sistema parlamentario que ha vivido la lucha contra el colonialismo y de poder dialogar con un imperio constitucional que vive también una etapa de su democracia.
Con todo ello creo que está debidamente fundado este dictamen y lo único que deseamos los miembros de ambas comisiones conjuntas que lo suscriben, es que lo aprueben en sus términos para que hagan posible este encuentro con el mundo del Asia entre mexicanos y asiáticos. Muchas gracias.
El Presidente:
En uso de la palabra el diputado Estrada Sámano.
El diputado Fernando Estrada Sámano
Gracias, señor Presidente, gracias, señor diputado Rodríguez.
He seguido con atención la interesante exposición de fundamentación del dictamen y estando de acuerdo con la orientación general de los comentarios de nuestro ex embajador en la India, me permitiría preguntar al señor diputado y Embajador Rodríguez básicamente dos cuestiones:
Me parece que en el contenido de su interesante exposición deslizó aquí y allá algunos comentarios que quizá, no en este momento pudieran merecer algún análisis intelectual o quizá una discusión adicional que, repito, no es el momento de hacer.
Una de ellas es que el señor embajador, diputado, deslizó por ahí que pronto Taiwan estaría en situación similar al dominio de Hong Kong. Me parece que diplomática y políticamente puede ser un poco arriesgado hacer esa afirmación en este momento actual.
Segundo, habló también, y quizá sea un poco anticipado y prematuro de una doctrina Salinas en materia internacional. Puede defenderse, puede argüirse pero me parecería, repito, intelectual y políticamente quizá prematuro.
Hay por ejemplo el fenómeno reciente de pronunciamientos de un alto funcionario del Gobierno Federal mexicano, del Ejecutivo, que en reunión precisamente con empresarios japoneses hace una combinación de posibilidades de inversión por parte de ese país y de sucesos políticos partidarios de estos días que me han parecido del todo inapropiados.
Más allá de estos aspectos de detalles, señor diputado, me gustaría solicitar de usted una ampliación de comentarios en dos órdenes:
Uno. Ha señalado usted esa sorprendente, ciertamente llamativa coincidencia de conducta en votos en la vida internacional entre la India y México, y por otra parte, naturalmente en el caso no se da por cuanto toca a los otros dos países que habrá de visitar el titular del Ejecutivo, la República Popular China y el Japón.
Rogaría a usted, señor diputado, hiciera comentarios respecto de los grados de coincidencia e influencia de la vida interna de cada uno de esos países en su conducta externa en la comunidad internacional de naciones, porque obviamente ha hablado usted con propiedad de sistemas políticos y sociales radicalmente distintos. Hizo usted acento por ejemplo en los procedimientos democráticos de 500 millones de votantes en el caso del subcontinente indio, cosa que naturalmente no tienen la misma expresión en el caso de la República Popular China ni en el Japón.
Segundo orden de comentarios: si fuera usted tan amable de señalar la experiencia y su análisis como embajador y como legislador, de la relación entre procesos, instituciones y decisiones de naturaleza democrática, por ejemplo como usted lo señaló en el caso de la India por una parte, y por la otra la solución de problemas socioeconómicos gravísimos de sobre todo dos de las naciones de las que usted ha hablado. Ambas líneas de cuestionamiento y de petición de comentarios señor diputado, tienen naturalmente qué ver y tienen eco en la vida interna e internacional de México.
De antemano agradezco sus comentarios.
El diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime:
Muchas gracias. Señor Presidente, si usted me permite. En verdad agradezco mucho los planteamientos que nos hace nuestro colega y amigo don Fernando Estrada Sámano.
Advierto que naturalmente son resultado de asociaciones de ideas y no propiamente cuestionamientos al fundamento del dictamen, lo cual me parece muy adecuado y si la Asamblea lo permite, daré cuenta de algunas de las preguntas que me han solicitado.
Previamente yo diría que tengo una gran admiración por Fernando Estrada Sámano, por su desempeño como parlamentario. En dos ocasiones hemos coincidido, y por su desempeño como uno de los más distinguidos miembros de la Academia de las Ciencias Sociales en nuestro país.
Sí es asombrosa la coincidencia en países antípodas, desde el punto de vista geopolítico, pero muy próximos desde el punto de vista en su relación con las potencias. Lo ha sido desde época de Nehru, con Adolfo López Mateos, y esto me acerca a la fecha en que México reconoce la independencia de la India, escasamente algunos meses después de que se consuma por Gandhi y por Nehru.
México le encarga para abrir esta Embajada importante en el Asia a don Emilio Portes Gil, que además de expresidente era ilustre jurista de la Escuela Libre de Derecho. Don Emilio hace una tarea verdaderamente importante para establecer los contactos, no solo con todos los luchadores de distintas tendencias políticas, sino hasta de distintas religiones y etnias, y en la Embajada de México lo mismo entran musulmanes, que hindúes, budistas o cristianos.
Le siguen otros embajadores, y en los años 60, sin duda el más destacado de ellos fue don Octavio Paz. Se dedicó fundamentalmente a fortalecer los vínculos con la inteligencia de Asia, no solamente con la inteligencia de la India. El se sintió seguidor de la inspiración y de la excelencia poética de Rabindranath Tagore y siento que hicieron entre ellos una larga y perdurable amistad hasta la muerte del primero de ellos.
Le han seguido otros muy destacados embajadores, entre ellos doña Graciela de la Lama, que estuvo durante ocho años y es una de las induistas más distinguidas del Colegio de México.
¿Cómo y por qué esta coincidencia? Más que a la voluntad de los gobiernos, se debe a la circunstancia en donde se desenvuelven particularmente cada uno de los países.
India, con ser un pars continental, está asediada de las presiones de las potencias militares; por un lado una Unión Soviética, por otro lado China, Pakistán. En esa circunstancia se ha generado un instituto de autodefensa y por lo tanto proclama la autodeterminación como uno de los valores consustanciales obviamente de la soberanía.
En sus relaciones internas, es un país demócrata, me consta. Me consta porque registra legitimidad en su mandato, alternabilidad democrática y participación plural.
¿Cómo se efectúan los procesos electorales y cómo se evitan los movimientos violentos poselectorales? Con una simple y llana fórmula: proceso electoral que tenga dudas se anula y se vuelve a repetir.
Hay un caso importante que lo menciono como un hecho histórico, y que está comprobado, que es del distrito de Amanti, distrito que eligió Rajiv Gandhi, hijo de doña Indira, diputado al parlamento, y que también eligió su contrincante de otro partido, Janata Parti, el doctor Bipi Sing.
Concurrieron cada uno con sus seguidores a depositar su voto. Uno lo hizo de manera pacífica, era el primer ministro, y pensaba, y obtuvo naturalmente en este distrito el respaldo unánime a casi mayoritario de la población ciudadana; el otro era un extraño, llegó a sufragar junto con sus partidarios. Se dispararon dos balazos.
Bastó la alteración del orden en el momento de hacer el sufragio, como para que la comisión federal electoral declarara nulo ese distrito.
Yo siento que lo que vivimos los mexicanos en India, fue una constante y permanente afirmación por la democracia.
Nosotros aquí en esta Cámara hemos discutido y aprobado reformas constitucionales y luego leyes para instaurar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En India, desde el siglo XVI, el rey Axoc declaró un precepto que todavía se mantiene vigente en toda convivencia; no matarás. No matarás a otro ser humano, pero tampoco a ningún otro ser de la especie animal, por eso el hindú, con vocación ortodoxa, es vegetariano, y su alta producción de carne o de mariscos o de pescados, se exporta al mundo voraz.
Sí, yo pienso que la India ha dado muestras al mundo de su vocación democrática y ahí está el primer ministro Narasimha Rao, que va a recibir al Presidente de México, que vino desde su pueblo hace 50 años a pelear por una curul, y que ha tenido la fortuna y al mismo tiempo el sacrificio de tener que sustituir a los muertos que no ha logrado ingresar a las funciones públicas porque fueron privados de la vida después de las elecciones.
Se ha demostrado también que estos ataques terroristas han sido ajenos a la India. En el idioma hindú no existe la palabra terrorismo, es una acepción desconocida para los sabios hinduistas.
Sobre el asunto de Taiwan, no es que yo haya deslizado ni sugerido nada. Quiero simplemente recordar a mi colega, que en el momento en que la comunidad de las naciones reconoció que China Popular era el legítimo representante de Asia en el Consejo de Seguridad, como miembro permanente, tal y como se había establecido desde la Carta de las Naciones Unidas en 1948, muchos países del mundo y de América Latina, el primero fue México, dejó de tener relaciones con Taiwan, que era el último santuario del antiguo ejército nacionalista de Chang Kai Chek, y que había desarrollado una vida autónoma al desarrollo político del continente o de la gran República Popular China continental.
Lo que mencioné fue Hong Kong, que termina su concesión de 99 años en 1997, y Macao, que lo puede hacer en algunos años posteriores, y que ya se ha establecido el concordato entre los gobiernos, el Gobiernos Autónomo de Hong Kong y el Gobierno constituido de la República Popular China, para que se incorpore a la soberanía nacional.
Es interesante que China ha mantenido sus fronteras por más de 1 mil años, y la única que transitoriamente le ha estado alejada, y no muchos kilómetros de su costa, ha sido Taiwan. La expresión más bien es de China.
Para afirmar la soberanía hay que comenzar por identificar las partes integrantes de la nación, entre ellas las islas.
Nosotros no tenemos es problema, pero sí debiéramos afirmar el dominio directo de nuestras islas y las soberanías de todas las partes de nuestro territorio. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión el proyecto de decreto.
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión del proyecto de decreto los siguientes oradores: el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, para fijar posición; el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición y la diputada Julieta Mendívil Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen.
En consecuencia, se da el uso de la palabra al diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.
El diputado Francisco Hernández Juárez:
Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
He solicitado hacer uso de la palabra para comentar el dictamen relacionado con la solicitud de permiso que el señor Presidente de la república ha presentado a esta Cámara de Diputados, para ausentarse del país y asistir a reuniones cumbres del Grupo de los Quince y Grupo de los Nueve, en la India, así como para visitar las repúblicas de China y Japón, durante los días comprendidos del 12 al 23 del presente mes.
A juicio del Partido Popular Socialista, estas visitas revisten una gran importancia porque consideramos que las tesis de política exterior de México, que tienen profunda raíces históricas y una influencia importantísima en el ámbito internacional, se escucharán una vez en la cumbre de los Quince y de los Nueve, en los que se
tratarán problemas económicos, problemas sobre desarrollo y cooperación así como cuestiones de educación que tanto interesan a los países que conforman estos grupos y a todo el mundo.
En efecto, estamos seguros que también se examinarán otras cuestiones que son comunes a los países que se van a visitar, como son los problemas de la deuda externa que se ha convertido en un pesado lastre para el desarrollo sano y equilibrado de nuestras acciones, así como los problemas ambientales y ecológicos que inciden en la existencia misma de nuestro planeta.
El problema que igualmente será examinado, es el del armamentismo que tantos recursos económicos absorbe en detrimento de recursos que deberían de aprovecharse para mejorar las condiciones de vida de los pueblos. Esa cuestión tiene que ver con la paz regional y mundial que desafortunadamente, en los últimos tiempos, se han incrementado peligrosamente por actitudes hegemónicas del imperialismo.
Otra cuestión que será examinada es la de la composición y funcionamiento de la Organización de las Naciones Unidas y de su Consejo de Seguridad, que en los últimos años ha dejado de cumplir cabalmente los propósitos y fines para los que fue creado este organismo mundial, que so pretexto de defender los derechos humanos, la democracia y otorgar ayuda "humanitaria", se ha convertido en un organismo que legaliza las agresiones del imperialismo norteamericano.
El Partido Popular Socialista ha manifestado su apoyo a los planteamientos de reformas que nuestro país ha hecho de ese organismo a través de la voz de nuestro excanciller Fernando Solana.
Consideramos que el derecho de voto que algunas naciones ejercen sobre los acuerdos de estos organismos deben desaparecer, y es conveniente buscar la representatividad de otras naciones y reencauzar los altos propósitos para que esos organismos cumplan en el ámbito internacional para el arreglo pacífico de los conflictos y mantenimiento de la paz mundial.
Las visitas y conversaciones del gobierno mexicano con los gobiernos de la India, de China y de Japón, tienen una gran significación e importancia por el momento en que se realizan estos eventos. Se trata de países de enormes recursos naturales y de desarrollo tecnológico, científico e industrial, y con un dinamismo comercial que bien pueda ser benéfico para las relaciones de otro tipo.
Basta señalar que la India tienen una superficie de 3 millones 268 mil kilómetros cuadrado, con una población de alrededor de 853 millones 773 mil habitantes. Japón por su parte tiene una superficie de 378 mil 801 kilómetros cuadrados y una población de alrededor de 123 millones de habitantes. Y la República de China tienen una superficie de 9 millones 780 mil kilómetros cuadrados y de una población de alrededor de 1 mil 200 millones de habitantes.
Estos tres países en su conjunto representan una enorme potencialidad económica, política y social, con quienes nuestro país se debe estrechar amplias relaciones económicas y comerciales, de intercambio científico y tecnológico, así como de carácter cultural.
La República Popular de China, compañeros diputados, es un país socialista, es un país de casi 1 mil 200 millones de habitantes, con una población enorme; es un país que ha resuelto en gran medida el problema de la alimentación, el problema del vestido, el problema de la salud, el problema de la educación, el problema de la desocupación. Es el único país en el mundo que ha crecido más del 12% en su producto nacional bruto anual.
Es un país que tienen alrededor de 800 millones de campesinos, y sólo tienen alrededor del 7% de la tierra cultivable en el mundo. Algo está sucediendo ahí, que ha podido dar alimento a una gran población de casi 1 mil 200 millones de habitantes.
Como ustedes saben, la piscicultura, la técnica agrícola, la técnica empleada en las empresas les ha dado una gran cobertura de desarrollo y que los ha llevado a competir en todo el mundo.
Creo, sinceramente compañeros, que los que visiten este país deben abrir muy bien los ojos para ver qué es lo que está pasando en este gran país.
Este hecho de visita lo consideramos de vital importancia para diversificar nuestras relaciones económicas, comerciales y políticas y que deben ser extensivas con todos los países del mundo, para así evitar que dependamos de un reducido número de países del continente americano, particularmente del comercio con los Estados Unidos de América; que consideramos es sumamente peligroso por los antecedentes históricos de esa nación hegemónica que siempre nos ha considerado como su traspatio y que en sus proyectos hegemónicos subyace el deseo de absorbernos desde todos los puntos de vista, que
en la práctica hará nugatoria nuestra independencia y el ejercicio pleno de nuestra soberanía.
Mi partido, el Partido Popular Socialista y las fuerzas democráticas de México, no estamos en contra de relaciones con nuestro vecino del norte, pero consideramos que esta relación debe ser amistosa, respetuosa, de colaboración, con beneficio mutuo, para elevar las condiciones de vida de nuestros pueblos; condiciones que constituyen la esencia de nuestras luchas a lo largo de nuestra historia.
El Partido Popular Socialista no se opone a la inversión extranjera, pero considera que ésta no de be ser indiscriminada ni condicionada. Pensamos que debe ser complementaria y dedicarse a los renglones productivos que el estado le señale.
Por estas consideraciones y otras, la fracción parlamentaria de mi partido, emitirá su voto favorable al dictamen a discusión. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, por parte del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.
El diputado Manuel Terrazas Guerrero:
Muchas gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por las necesidades, los intereses y la política internacional de nuestro país; por las circunstancias que se dan en el mundo y por los procesos y la significación de los países que va a visitar el Presidente de la República, la autorización que va a dar seguramente la Cámara de Diputados, va mucho más allá de la importancia en sí que tiene ese viaje presidencial.
Sin duda alguna ese viaje del Presidente de la República adquiere significación política, social y económica, de carácter extraordinario, precisamente por eso, por el momento nacional e internacional para el futuro de las luchas de los pueblos por un nuevo orden internacional.
Desde nuestro punto de vista, el dictamen de la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales, por no haber abarcado una serie de aspectos que corresponden a la significación de este viaje, tiene limitaciones sin duda alguna.
Qué bueno sería, compañeros diputados, que se agregara al dictamen, como cuerpo mismo del dictamen, la opinión de la Comisión de Relaciones Internacionales. Sería más completo el dictamen.
Y también hay que decir que la intervención del diputado Luis Dantón Rodríguez, es de tal valor, es de tal significación por los conocimientos, por sus comentarios, por lo que aporta para darle sustento al viaje y a la autorización de la Cámara de Diputados, pues debería formar parte también del acuerdo del dictamen que esta Cámara de Diputados seguramente va a dar.
Estimamos que el viaje del Presidente de la República va sobre todo a dos países con los cuales México tienen necesidad, y queremos ponerlo en primer lugar, de intensificar sus relaciones económicas, políticas y sociales. Es una necesidad de nuestro país, estrechar esas relaciones, vincularlas más.
Hay efectivamente, coincidencias muy importantes en la política exterior de la India y en la política exterior de China. Básicamente la política exterior de la India y la política exterior de China, independientemente de las diferencias en sus sistemas económicos y sociales, son muy semejantes; son fundamentalmente los mismos principios en política exterior en cuanto a la lucha por la paz, por la autodeterminación, por la no injerencia, por el respeto a la soberanía, por el desarrollo pacífico, por la convivencia internacional, por la solución mediante negociación de los principales problemas políticos y ahí nos encontramos la coincidencia básica y fundamental, el sustento más importantes, lo que determina la necesidad de que estos tres países: México, China y la India, intensifiquen sus relaciones.
Nosotros podemos afirmar que en las condiciones actuales de México, en las condiciones de mayores desafío y retos a la soberanía y a la independencia nacional, queremos decir, en las condiciones del Tratado de Libre Comercio, en el fondo la necesidad de intensificar las relaciones, de vincular a los tres países y de buscar sus coincidencias, sus posiciones comunes y su acción común, es de vital significación y de vital importancia. Tiene vigencia presente en una consideración, me parece, muy digna de ser subrayada.
Por otro lado, nosotros queremos decir que quizá poco hay que agregar a lo dicho por Luis Dantón Rodríguez. Pero una cosa sí es importante: en el caos de China, México tiene necesidad, y el viaje es una base muy importante para eso, de estrechar las relaciones con el país que es hoy la primera potencia socialista en el mundo, el país que es socialista, sobre todo si es verdad que se van a dar en el caso concreto de la solución del problema de la recuperación de la soberanía china sobre Hong Kong, si es que son derrotados los intentos de la Gran Bretaña para impedir el cumplimiento del acuerdo, se trataría efectivamente de respetar el régimen social económico de Hong Kong y solamente en ese sentido habría dos sistemas. Pero en China hay un sistema que se moderniza, que se actualiza, que produce cambios, lo que no ocurrió desgraciadamente en la Unión Soviética a su tiempo en China se dio. La importancia de conservar, yo diría, el país, el partido, el sistema, en la necesidad de hacer cambios y de transformaciones.
China es un ejemplo muy importante, compañeras y compañeros diputados, de esa gran necesidad de hacer los cambios en función de respetar la voluntad las tradiciones revolucionarias, las conquistas de los pueblos y no ir hacia atrás poniendo un peligro las conquistas de los pueblos. Es un ejemplo.
China es una ejemplo, además, de la perseverancia, en luchar por la reconquista de la soberanía, del dominio de China sobre Hong Kong. Qué ejemplo nos da cuando nosotros hemos planteado en diferentes ocasiones y en esta LV Legislatura vamos a hacerlo una vez más, de recordar que México no ha perdido sus derechos, que México no puede olvidar ahora que se habla de restañar heridas, hay heridas que no pueden nunca ser curadas, estimadas compañeras, estimados compañeros diputados.
Como dice un mandatario. México no puede el olvidar el caso de las islas del archipiélago del norte, que sin formar parte del tratado de Guadalupe Hidalgo, usurpan los Estados Unidos la posesión, el dominio de las islas del archipiélago del norte. Nunca se va a curar la herida de la pérdida de la mayor parte del territorio nacional más de la mitad, pero nunca viniendo al caso recordando la lucha del pueblo chino también por su soberanía y la independencia nacionales de lo que le correspondía, nunca se va a olvidar el derecho del pueblo mexicano a que se recuperen las islas del archipiélago del norte o a que en un momento dado en regímenes distintos, lléguese a un acuerdo con un Gobierno democrático, popular, de los Estados Unidos y la representación del pueblo mexicano.
Nosotros queremos decir también en este momento, de las relaciones con China; de las relaciones con la India adquieren una importancia que va más allá del viaje. No son las relaciones económicas. He ahí la limitación del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que siendo un viaje que tiene un ámbito, que tiene una repercusión que abarca los aspectos políticos, económicos y sociales, solamente quiere limitarlos a las relaciones económicas, a la necesidad de los vínculos económicos.
Y por entender pues así que el viaje del Presidente de la República tiene una significación económica, política y social favorable para los intereses del pueblo mexicano, favorable para la lucha por la paz en el mundo, para la lucha por la coexistencia, para terminar con los focos de guerra tan dramáticos y lacerantes que se dan hoy en el mundo, que en la lucha por la soberanía y la independencia nacional.
Por esa razón, en síntesis, el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional va a votar en favor del dictamen.
Agradecemos mucho la atención que nos han prestado.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra la diputada Julieta Mendívil Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen.
La diputada Julieta Mendívil Blanco:
Señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:
La Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores, emitió el dictamen a discusión que nuestra fracción parlamentaria aprueba.
Quisiera señalar que dicha opinión incorporó los puntos de vista de los distintos grupos parlamentarios que acudieron a la reunión de la Comisión, que al anexarse al dictamen y ser parte del él, consideramos que los complementa.
Al respecto de dicho dictamen, quiero hacer brevemente las siguientes consideraciones:
En primer término, una de las características de la política exterior mexicana ha sido la de diversificar sus destinos, buscar nuevos mercados y mayores inversiones, nexos y acuerdos comerciales, tecnológicos y culturales, con todos los sitios y países del mundo.
En el caso de Asia, esto toma particular relevancia, toda vez que en el contexto mundial es un bloque económico y comercial de gran importancia, que ha venido ganando terreno en los últimos años de manera sorprendente.
El dictamen coincide con la solicitud de permiso que envió el Ejecutivo, en el sentido de que la estrategia de diversificación política, económica y comercial, debe llevarse a cabo a través de diversos acuerdos de cooperación y complementación regional, que contribuyan, precisamente, a fomentar una presencia más dinámica y participativa de México en los grandes procesos internacionales de cambio.
Se pretende que durante este viaje el señor Presidente visite la India, la República Popular de China y Japón, con lo cual se buscará promover una mayor y más eficiente cooperación económica con dichos países, analizando además la situación internacional a través de la revisión de temas específicos.
En lo que se refiere a la visita a la India, se prevé la participación en la Cuarta Reunión del Grupo de los Quince, con la concertación de proyectos de cooperación Sur - Sur. Cabe destacar que nuestro país ha promovido una propuesta de cooperación sobre el desarrollo social y combate a la pobreza que tiene la finalidad de intercambiar experiencia entre los países miembros, en esta materia.
Con la participación de México en la Reunión Cumbre sobre Educación, sin duda representa una oportunidad propicia para dar a conocer las reformas que en materia educativa se han efectuado en nuestro país, y lograr además un acercamiento a nivel bilateral que impulse acuerdos de cooperación en dicho ámbito.
Por lo que se refiere a la visita que el Presidente tiene previsto realizar a la República Popular de China, este país es considerado en la actualidad, como ustedes saben, como una importante potencia en el mundo y un acorde creciente importancia en los mercados internacionales.
Debido a lo anterior, México ha instrumentado una política de acercamiento con este país, con el propósito de ampliar sus alternativas de desarrollo mediante la concreción de diversos proyectos de cooperación económica.
En relación a la visita que se tiene contemplado realizar a Japón, ésta se basan la prioridad que la política exterior mexicana otorga a ese país, con quien se ha planteado una gran gama de proyectos bilaterales que resultan viables y mutuamente beneficios, por lo que las relaciones entre ambas naciones han tenido un impulso considerable en los últimos años, a través de numerosos encuentros y reuniones del más alto nivel.
Dada la importancia de los intercambios que en diversas materias se han iniciado con Japón, se considera de gran importancia la visita a ese país del sureste asiático.
Compañeras y compañeros diputados: en diversas ocasiones el Poder Legislativo Federal ha convenido en que la política exterior de nuestro país constituye un elemento inseparable del desarrollo de la nación. Dicha visita respecto a la cual el Presidente de la República solicita a esta honorable Asamblea la autorización constitucional, se inscribe claramente dentro de los principios que sustentamos en materia de relaciones exteriores.
En suma, la visita a los países señalados representa una valiosa oportunidad para profundizar y diversificar nuestras relaciones, ampliar las perspectivas de la cooperación bilateral y ahondar en el diálogo sobre los temas internaciones de interés general.
Por lo tanto, compañeras y compañeros legisladores, los invito a votar a favor de este dictamen. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputada Mendívil Blanco.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a tomar la votación económica del proyecto de decreto.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY DEL BANCO DE MÉXICO
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de Ley del Banco de México.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley del Banco de México.
La iniciativa antes mencionada fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Dicha Comisión analizó en su integridad el proyecto en estudio, intercambiando puntos de vista de las deferentes fracciones parlamentarias, conforma a lo dispuesto en los artículo 54, 56, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de este honorable Cámara de Diputados el siguiente
DICTAMEN
En mayo y junio del presente año, los integrantes de la Comisión que suscribe discutieron ampliamente la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal, en la que propuso reformar los artículo 28, 73, fracción X, y 123, apartado B, fracción XIII - bis, de nuestra constitución Política, con objeto de dotar de autonomía al Banco Central y establecer como objetivo prioritario de la Institución procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Esta Comisión consideró de especial importancia la reforma propuesta, toda vez que, con su aprobación se elevaría a rango constitucional el compromiso del Estado con la estabilidad de precios y se salvaguardaría a la población de volver a experimentar los gravísimos efectos que la infracción trae consigo.
En aquella ocasión se hicieron diversas consideraciones respecto de las cuestiones que habrían de ser reguladas en la legislación secundaria cuya propuesta hoy competente conocer, analizar y dictaminar a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público. Una de las preocupaciones más señaladas era el establecimiento de normas que hicieran efectiva la autonomía del Banco Central, particularmente en lo tocante a la determinación del monto y manejo del crédito primario.
Sobre este particular, parecen muy adecuadas las disposiciones consignadas en la iniciativa de Ley que nos ocupa. Al delimitar claramente los posibles sujetos de crédito del Banco de México y los términos en que éste podrá conceder financiamiento, se aísla a la institución de posibles presiones para otorgar crédito, tanto de la administración pública como de los particulares, que pudieren dar lugar a una expansión monetaria excesiva.
Concretamente, en lo tocante al crédito al Gobierno Federal, la fórmula propuesta presenta numerosas ventajas, Por una parte, al permitir
que se otorgue dicho financiamiento, si bien por un monto limitado, se da al Gobierno una facilidad para compensar en forma expedita desequilibrios entre ingresos y egresos presupuestales.
Por otra parte, al prever que el límite establecido pueda eventualmente se rebasado por circunstancias extraordinarios, da un razonable margen de maniobra a la Institución para evitar se presenten situaciones altamente inconvenientes. Así, por ejemplo, el Banco podría financiar al Gobierno por encima del monto previsto si ello fuere necesario para evitar incumplimiento en el servicio de la deuda de dicho Gobierno. Sin embargo, al establecerse que si se rebasa el monto fijado el Banco deberá proceder a la colocación de valores por cuenta del Gobierno Federal, el mecanismo propuesto produce un resultado equivalente a que el Gobierno hubiese obtenido el financiamiento en cuestión directamente en el mercado.
De igual manera, el hecho de que el financiamiento del Banco al sector privado se límite a las instituciones bancarias, y que el crédito a éstas sólo pueda darlo con propósitos de regulación monetaria, o bien, para evitar trastornos en los sistemas de pago o en cumplimento de su función de acreditante de última instancia, contribuye a liberar al Banco de presiones del referido sector.
Dadas las numerosas repercusiones que la Política cambiaria tiene en el ámbito nacional, y su influencia en el comportamiento de los precios, en el dictamen correspondiente a la aludida reforma constitucional, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de esta materia debería darse particular importancia al establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Banco de México y el Gobierno Federal. Adicionalmente, se resalto que en tal campo debería prevalecer la opinión de éste último.
Por ello, nos parece adecuada la propuesta de la iniciativa objeto del presente dictamen que establece un esquema semejante al que existe en la mayor parte de los países, incluso en los que tienen banco central autónomo, conforme al cual se garantiza una cercana colaboración del Gobierno Federal y el Banco, en el seno de una Comisión de Cambios, en la cual se deja al gobierno la última palabra sobre las decisiones de la citada política.
Sin embargo, si el Banco no contara con una herramienta que le permitiera compensar los aumentos en la base monetaria producto de las compras de divisar que la institución realizara en cumplimiento de las directrices de la Comisión de Cambios, la consecución de su objetivo prioritario podría verse seriamente comprometida. En tal virtud, estamos de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo Federal que faculta al Banco a efectuar la aludida compensación mediante la colocación, e incluso la emisión, de valores a cargo del Gobierno Federal.
El régimen previsto para la integración de los órganos de gobierno cumple con los requisitos que las mencionadas comisiones unidas consideraron importantes al dictaminar sobre la iniciativa de reforma constitucional. Se juzgan adecuadas las disposiciones sobre el número de miembros de la junta de gobierno, las calificaciones técnica y morales que éstos deben reunir, así como la duración escalonamiento previsto para los periodos de su encargo.
Tales disposiciones, aunadas a las causales de remoción y al procedimiento para que ésta se lleve a cabo, constituyen efectivas salvaguardas de la independencia de criterio de las personas que conducirán la institución. Al mismo tiempo, proveen a un elevado nivel técnico de dichas personas y a un funcionamiento ágil de la junta de Gobierno.
La Comisión dictaminadora considera apropiado que tanto el Secretario como el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público sean invitados a las sesiones de la junta de Gobierno y, que incluso, puedan proponer asuntos a ser tratados en dichas sesiones. Ello, aunado a la participación de representantes del Banco Central a título el Gabinete Económico y la Comisión Intersecretarial de Gasto - Financiamiento, proveería a una adecuada coordinación de la política monetaria y la política económica general de Gobierno.
Al dictaminar sobre la aludida iniciativa de reforma constitucional, se señaló que el otorgamiento de autonomía al Banco no debe eximirlo de la obligación de rendir cuentas a la nación.. Así, se dijo, se juzgaba necesario que el Banco presentara al Congreso de la Unión periódicamente informes sobre sus políticas y acciones. Esta recomendación se encuentra atendida en la incitativa que corresponde dictaminar, sin embargo se estima conveniente hacer algunos ajustes al artículo respectivo en los términos que más adelante se señalan.
El artículo 1o. del proyecto de ley en discusión establece la naturaleza jurídica del Banco Central
indicando que éste será persona de derecho público.
Al respecto, en congruencia con la norma constitucional, se juzga conveniente que en dicha definición se mencione además del género próximo, la diferencia específica de la institución, que es su calidad de autónoma. Por tal razón, el artículo 1o. del aludido proyecto de ley debe quedar como sigue:
"Artículo 1o. El Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Esta Comisión considera que sería conveniente que la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente, intervenga en todos los casos, en el procedimiento de remoción de los miembros de la junta de Gobierno. Lo anterior es congruente con el rol que corresponde a la Cámara de Senadores o , en su caso, a la Comisión Permanente, en el proceso de designación dichos miembros.
Por lo anterior, el segundo párrafo del artículo 44 de la iniciativa del Ejecutivo Federal debe quedar redactado en estos términos:
"Artículo 44
El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal. Este último deberá remitirlo, acompañado con la citada documentación y con su razonamiento de precedencia o improcedencia de remoción, a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, para resolución definitiva."
Si bien se estima que la iniciativa de Ley atiende las preocupaciones manifestadas por esta Comisión, en el Banco rinda cuentas a esta soberanía, tanto del ejercicio de sus funciones como de su administración, se estima conveniente efectuar ciertas modificaciones.
Así, en primer lugar, se considera sería adecuado que la designación del auditor externo del Banco fuera aprobada por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para lo cual habría que reformar el texto del artículo 50. Por otra parte convendría limitar el plazo en que dicho auditor prestaría sus servicios a fin de que no se entienda que la contratación es por plazo indefinido.
En tal virtud habría que reformar el primer párrafo del referido artículo 50 conforma a lo siguiente:
"Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años."
Por otra parte, si bien el artículo 51 establece la obligación del Banco de México de enviar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de éste Ultimo, a su Comisión Permanente, una exposición sobre la política monetaria a seguir por el banco en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre la ejecución de dicha política, sería muy conveniente que ésta última información se proporcionara con mayor frecuencia, dando así oportunidad a los poderes de la Unión antes citados de dar un mejor seguimiento a la ejecución de la política monetaria por parte del Banco.
Las aludidas reformas a los artículo 28, 73 fracción X, y 123, apartado B, fracción XIII - bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dotaron de autonomía al Banco de México, implicaron una importante transferencia de atribuciones del ejecutivo a dicho Banco con vistas a consolidar y mantener la estabilidad de precios, con la modificación propuesta en el párrafo inmediato anterior, se fortalecería los mecanismos que permitirán evaluar las políticas del Banco de México y, de manera más general, la forma en que desempeñe las funciones que le serían encomendadas de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen.
En virtud de lo anterior, el artículo 51 debe quedar redactado en estos términos:
"Artículo 51. El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de éste último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución
en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio;
II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y
III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional."
Esta Comisión considera conveniente establecer un plazo a la obligación del Banco de entregar su remanente de operación al Gobierno Federal. Por ello, se sugiere ajustar el texto del artículo 55 como se indica a continuación:
"Artículo 55. El Banco será Institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas en esta Ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas proveniente de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardas en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente."
En el dictamen correspondiente a la mencionada reforma constitucional, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público consideraron que en la Ley del Banco Central debería establecerse un régimen de responsabilidades y sanciones aplicable a las personas encargadas de su gobierno. Posteriormente, por acuerdo parlamentario de diversas fracciones, se adicionó el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional para señalar expresamente que las personas encargadas de la conducción del Banco Central podían ser sujetos de juicio político.
En este sentido, es apropiado el señalamiento que la iniciativa de ley hace en su artículo 61, conforme al cual, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos será aplicable a los miembros de la junta Gobierno y al personal del banco.
Asimismo, son congruentes con la autonomía que nuestra Carta Magna otorga al Banco Central las disposiciones previstas en las fracciones I y II del artículo 61. Sin embargo, es importante aclarar que tales disposiciones constituyen reglas de aplicación especial y no excepciones como se indica en la iniciativa. Por otra parte, y dado que en el primer párrafo de la fracción I del citado artículo 61, se señala que la aplicación de dicha Ley corresponderá a un órgano interno del Banco de México, se considera que para fines de precisión debe establecerse la salvedad del procedimiento de juicio político al cual podrán quedar sujetos los miembros de la junta de Gobierno conforme a nuestra Constitución Política, el cual habrá de seguirse conforme a las disposiciones de la propia Constitución y a las reglamentarias de la aludida Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Adicionalmente, al igual que se establece respecto de las resoluciones en las que el Banco imponga multas, se considera que por fines de celeridad es conveniente establecer que contra las resoluciones a que se refiere el propio artículo no procederá ningún recurso ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Por lo antes expuesto, se propone modificar el artículo 61 de la iniciativa, para quedar redactada en los términos siguientes:
"Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:
I. La aplicación de dicha Ley y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al juicio político al que podrán ser sujetos los integrantes de la Junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco.
Tratándose infracciones cometidas por miembros de la junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la junta de Gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y
II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría
del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación."
La Comisión que suscribe juzga conveniente efectuar algunas modificaciones a los artículo transitorios contenidos en la propuesta de Ley en comento.
En el segundo párrafo del artículo primero transitorio de la iniciativa se prevé lo siguiente:
"Primero.
La designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la presente Ley, dentro del plazo señalado en este artículo."
La iniciativa no señala fecha límite para que se efectúe la designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno del Banco de México. Si bien se entiende que dicha designación debe ocurrir con anterioridad a la fecha en que la Ley entre en vigor, ésta es una situación que, de no aclararse con exactitud quedaría a interpretación, por lo que se sugiere modificar el segundo párrafo del mencionada artículo en lo término siguientes:
"Primero.
La designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la presente Ley, con anterioridad al 31 de marzo de 1994."
El artículo tercero transitorio de la iniciativa señala:
"Tercero. Las remuneraciones del gobernador y de los subgobernadores a que se refiere el artículo inmediato anterior, correspondientes al primer ejercicio financiero del Banco, serán determinadas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público."
Dado el amplio período de vacatio legis que, de ser aprobada, se estima tenga la Ley del Banco de México, esta Comisión no encuentra razón alguna que justifique que sea el Secretario de Hacienda y Crédito Público y no el Comité, a que se refiere el artículo 49 de la propia iniciativa, quien determine las remuneraciones de los integrantes de la primera junta de gobierno del Banco de México.
Consecuentemente, se sugiere modificar el artículo tercero transitorio de la iniciativa, en los términos siguientes:
"Tercero. Las remuneraciones del gobernador y de los subgobernadores a que se refiere el artículo inmediato anterior, correspondientes al primer ejercicio financiero del Banco, serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley, con anterioridad a que se efectúe la designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno."
Por otra parte, el artículo décimo transitorio de la propia iniciativa establece:
"Décimo. El banco podrá seguir desempeñando el cargo de fiduciario en los fideicomisos que actualmente maneja, pudiendo recibir de dichos fideicomisos depósitos bancarios de dinero.
Los créditos que el Banco de México hay otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley a los fideicomisos que conforme a ésta ya no deban recibir financiamiento del Banco, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de veinte años."
El principal motivo de la reforma a los artículo 28,73, fracción X y 123, apartado B, fracción XIII - bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anteriormente referida, fue crear un Banco Central autónomo con el mandato de procurar, sobre cualquier otra finalidad, la estabilidad de los precios.
La definición del criterio prioritario conforme al cual el Banco deba realizar sus operaciones presenta como una de sus operaciones presente como una de sus ventajas más importantes, la de ofrecer una medida clara para evaluar su desempeño: el ritmo de la inflación. En tanto que si el Banco Central debiera cumplir con varios objetivos de igual rango podría justificar el insatisfactorio cumplimiento de alguno de ellos, aduciendo los esfuerzos realizados para satisfacer otra finalidad
No obstante que no es materia de la iniciativa objeto del presente dictamen, esta Comisión considera que deberían tomarse todas las medidas conducentes a fin de que, de ser aprobada dicha iniciativa, la producción de la estadística en
materia de índices de precios se encomiende al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Con el propósito de que el objetivo anteriormente señalado se cumpla cabalmente, esta Comisión estima que es inapropiado que el Banco de México pueda seguir desempeñando por tiempo indefinido, el cargo de fiduciario en los fideicomisos públicos de fomento económico. Sin perjuicio de lo anterior, sería sumamente inconveniente para la buena operación de los propios fideicomisos que el Banco de México dejara de desempeñar el cargo de fiduciario de forma abrupta. Consecuentemente, se propone que el Banco sólo pueda seguir ejerciendo el cargo mencionado por un plazo máximo de dos años y que el Gobierno Federal convenga con la institución de crédito que el efecto determine, los actos conducentes a la sustitución de fiduciario en los fideicomisos citados.
Por lo que respecta a fideicomisos distintos de los señalados en el párrafo anterior, se propone que el banco quede facultado para renunciar a la encomienda fiduciaria cuando así lo estime conveniente. Con ello, se evita que el Banco de México tenga que desempeñar indefinidamente la función de fiduciario en tales fideicomisos. Por otra parte y dado que los referidos fideicomisos, que en su mayoría persiguen fines culturales, difícilmente podrían distraer la atención de la institución de su objetivo prioritario, no se estima necesario establecer un plazo para que el Banco deje de encargase de ellos.
Por las razones antes expuestas, se propone modificar y adicionar el artículo décimo transitorio de la iniciativa par quedar redactado en los términos siguientes:
"Décimo. El Banco podrá seguir desempeñando el cargo de fiduciario en los fideicomisos que actualmente maneja, que no estén previstos en el artículo 7o. fracción XI, pudiendo recibir de dichos fideicomisos depósitos bancarios de dinero.
Tratándose de fideicomisos públicos de fomento económicos, el Banco sólo podrá seguir desempeñando el mencionado cargo durante un plazo máximo de dos años. El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada, convendrá con la institución e crédito que el efecto determine, los actos conducentes a las sustitución de fiduciario en los citados fideicomisos. Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley a los fideicomisos mencionados en el Párrafo inmediato anterior, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de 20 años.
En caso de fideicomisos distintos de los señalados en el segundo párrafo de este artículo, el Banco quedará facultado para renunciar a la encomienda fiduciaria cuando así lo estime conveniente. En estos casos el fiduciario sustituto será designado por las personas que a continuación se señalan, en el orden en que están mencionadas: las facultadas para ello de conformidad con el acto jurídico que rija al fideicomiso; el o los fideicomitentes; el o los fideicomisarios, individualizados, o, a falta de las anteriores, el propio Banco de México. En tanto el Banco continúe siendo fiduciario en estos fideicomisos podrá concederles financiamiento con carácter extraordinario para evitar eventuales incumplimientos de sus obligaciones."
Durante 1994 el Banco de México tendrá dos ejercicios irregulares. Del 1o. de enero al día anterior al de entrada en vigor de la Ley transcurrirá el último ejercicio financiero del Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal. A partir de la iniciación de la vigencia del referido ordenamiento y hasta el último día calendario del año transcurrirá el último ejercicio financiero del Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal. A partir de la iniciación de la vigencia del referido ordenamiento y hasta el último día calendario del año transcurrirá el primer ejercicio del Banco de México que la propia Ley regula.
En opinión de esta Comisión es conveniente modificar el texto del artículo decimotercero transitorio de la iniciativa, para establecer con un adecuado orden cronológico los referidos ejercicios y prever con toda precisión la fecha de inicio y conclusión de cada uno de ellos, en los términos siguientes:
"Decimotercero. El último ejercicio financiero del Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal, comenzará el 1o. de enero del 1994 y terminara el 31 de marzo de 1994. Durante dicho ejercicio la institución no quedará sujeta a los dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco de México.
El primer ejercicio financiero del Banco de México que regula esta Ley se iniciará el 1o. de abril de 1994 y terminará el 31 de diciembre de 1994.
El remanente de operación del Banco de México correspondiente al ejercicio a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberá entregarse al Gobierno Federal a más tardar en el mes de abril de 1995."
El artículo decimocuarto transitorio de la iniciativa, establece lo siguiente:
"Decimocuarto. El Banco de México enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o, en su caso, a su Comisión Permanente, los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 51 que correspondan al primer ejercicio de la institución, dentro del mes inmediato siguiente a aquél en que entre en vigor la presente Ley."
Considerando que de aprobarse la iniciativa de Ley del Banco de México, dicha Ley entraría en vigor el 1o. de abril de 1994, el informe que el Banco de México tendría que presentar en septiembre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 51 de la Ley del Banco de México propuesto en el presente dictamen, únicamente abarcaría los meses de abril, mayo y junio de 1994, la Comisión estima que sería conveniente relevar al Banco de México de la obligación de enviar el informe citado.
Por las razones antes expuestas, se propone modificar la redacción del artículo decimocuarto transitorio para quedar como sigue:
"Decimocuarto. El Banco de México enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o, en su caso, a su Comisión Permanente, los documentos que se refiere la fracción I del artículo 51 que correspondan al primer ejercicio de la Institución, dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que entre en vigor la presente Ley. Durante el citado ejercicio el Banco no estará obligado a entregar el informe a que se refiere la fracción II del artículo 51."
Se propone modificar el tercer párrafo del artículo decimoctavo transitorio de la iniciativa, a fin de que el Banco de México pueda ajustarse, respecto a la encomienda fiduciaria que tiene en el fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo décimo transitorio propuesto en el presente dictamen.
Por lo anterior, el tercer párrafo del artículo decimoctavo transitorio de la iniciativo, debe quedar redactado en la forma siguiente:
"Artículo decimoctavo.
Se deja sin efecto, en lo referente al Banco de México, lo previsto en la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículo 1o., 8o. y 14 de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, así como en los artículos 1o. 2o. 8o. y 21, fracción IV, del Reglamento de dicha Ley"
Por último, considerando el carácter de entidades de la administración pública federal de las instituciones de banca de desarrollo, se juzga adecuado que el Gobierno Federal conserve las facultades de regulación que sobre tales instituciones tiene hoy en día. Con tal motivo, habría facultades de regulación que sobre tale instituciones tiene hoy en día. Con tal motivo, habría que modificar los artículo 22, fracción II, 26 y decimoctavo transitorio segundo párrafo, conforme a lo siguiente:
"Artículo 22. La Comisión estará facultada para:
I
II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículo 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banco de desarrollo, y
"
"Artículo 26: Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas."
"Decimoctavo.
Se derogan los artículos 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13 párrafos primero y segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 48 párrafo segundo y decimosegundo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, 24 de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
"
En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración de este Pleno el siguiente
PROYECTO DE LEY DEL BANCO DE MÉXICO
CAPITULO I
De la Naturaleza, las finalidades y las funciones
"Artículo 1o. El Banco Central será persona de derecho Público con carácter autónomo y se
denominará Banco de México en el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país del moneda nacional, En el consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
"Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como Banco de reserva y acreditante de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a Bancos centrales, y
VI: Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
CAPITULO II
De la emisión y la circulación monetaria
"Artículo 4o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.
"Artículo 5o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la junta de gobierno y del cajero principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco.
El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.
"Artículo 6o. El Banco, directamente o a través de sus corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y las monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor.
Si el Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligaciones de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan, más próximas a las demandadas.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las monedas metálicas a que se refiere la fracción II del artículo 62.
En el cumplimiento de su obligación de canje con las instituciones de crédito, el Banco podrá entregarles billetes y monedas metálicas de las denominaciones cuya mayor circulación considere conveniente para facilitar los pagos.
CAPÍTULO III
De las operaciones
"Artículo 7o. El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:
I. Operar con valores;
II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como a los fondos bancario de protección al ahorro y de apoyo al mercado de valores previstos en las leyes de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores;
III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o;
IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;
V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 2o;
VI. Emitir bonos de regulación monetaria;
VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;
VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o;
IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportes;
XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y
XII. Recibir depósitos de título o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.
El Banco no podrá realizar, sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta Ley o los conexos a ellos."
"Artículo 8o. Las operaciones a que se refiere el artículo 7o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, exceptuando aquéllas que por su naturaleza no tengan cotización en el mercado.
Además, las operaciones con valores que realice el Banco Central, salvo las señaladas en la fracciones IV, V y XII del artículo 7o. y en la fracción I del Artículo 9o. se harán exclusivamente mediante subasta, cuyo objeto sean títulos a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito o del propio Banco."
"Artículo 9o. El Banco de México no deberá prestar valores al Gobierno y se cumpla una de las dos condiciones siguientes:
I. Las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, que dicho Gobierno constituya en el Banco con el producto de la colocación de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operación respectiva; o bien,
II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentas por el Banco en las subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningún caso deberán ser por monto mayor al de los títulos a cargo del propio gobierno propiedad del Banco que venzan el día de colocación de los valores objeto de la subasta."
"Artículo 10. La función de agente del Gobierno Federal para la emisión colocación, compra y venta, de valores representativos de la deuda interna del citado Gobierno y, en general para el servicio de dicha deuda, será privativa del Banco Central."
"Artículo 11. El Banco de México sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleva a la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el artículo 12. Para efectos de la presente Ley, no se consideran crédito al Gobierno Federal lo valores a cargo de éste propiedad del Banco Central.
"Artículo 12. El Banco llevará un cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará a lo que convengan las partes pero en todo caso a lo siguiente:
I. Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del Tesorero de la Federación al Banco, que éste último reciba con una antelación de por lo menos un día hábil bancario a la fecha en que deba efectuarse el respectivo cargo o abono;
II. El Banco de México podrá, sin autorización del Tesorero de la Federación, cargar la cuenta para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal;
III. Con cargo a esta cuenta no podrán librarse cheques u otros documentos a favor de terceros, y
IV. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5% de las erogaciones del propio Gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para
la amortización de la deuda de dicho Gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.
En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el Banco deberá proceder a la colocación de valores a cargo del Gobierno Federal, por cuenta de este y por el importe del excedente. De ser necesario o conveniente, el Banco, también por cuenta del Gobierno Federal, emitirá valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la colocación y, en su caso, emisión, el Banco procurará las mejores condiciones para que el Gobierno dentro de lo que el mercado permita.
El Banco deberá efectuar la colocación de los valores mencionados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contando a partir de la fecha en que se exceda el límite señalado, liquidando el excedente de crédito con el producto de la colocación correspondiente, Excepcionalmente, la junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero."
"Artículo 13. Cuando las leyes establezcan que el Banco de México deba efectuar aportaciones a organismos financieros internacionales, el Gobierno Federal, salvo por lo que enseguida se señala, proveerá oportunamente al propio Banco de los recursos respectivos. El pago de las cuotas al Fondo Monetario Internacional, se efectuará con recursos del Banco de México."
"Artículo 14. Las operaciones que el Banco de México realice con las instituciones de crédito se efectuarán mediante subasta o de conformidad con disposiciones de carácter general que expida el propio Banco."
Los financiamientos que el Banco Central conceda a las instituciones de crédito, sea mediante el otorgamiento de crédito o a través de la adquisición de valores, sólo podrán tener por finalidad la regulación monetaria.
"Artículo 15. Lo previsto en los artículos 8o., segundo párrafo y 14, no será aplicable a los financiamientos que el Banco Central conceda a las instituciones de crédito para evitar trastornos en los sistemas de pagos, ni a las operaciones que el Banco realice como acreditante de última instancia."
"Artículo 16. Los financiamientos que el Banco de México conceda a las instituciones de crédito, estarán garantizados por los depósitos de dinero y de valores que dichas instituciones tengan en el propio Banco. Al vencer los mencionados financiamientos, el Banco estará facultado para cargar su importe a las cuentas en que se registren dichos depósitos de dinero".
"Artículo 17. Los bonos de regulación monetaria que emita el Banco de México, serán títulos de crédito nominativos o al portador y tendrán las demás características que el Banco fije, debiendo mantenerse depositados en administración en el propio Banco, cuando éste así lo determine."
CAPITULO IV
De la reserva internacional y el régimen cambiario
"Artículo 18. El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos de divisas del país."
"Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:
I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;
II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y
III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.
Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la institución de divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo."
"Artículo 20. Para efectos de esta Ley, el término de divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de
crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago.
Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:
I. Los billetes y monedas metálicas extranjeros;
II. Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez;
III. Los créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y
IV. Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional."
"Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaría de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro Subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta, el gobernador del Banco y dos miembros de la junta de Gobierno, que el propio gobernador designe. Los integrantes de la Comisión no tendrán suplentes.
Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el gobernador y, en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o del gobernador; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que tanto dicha Secretaría como el Banco de México se encuentren representados. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.
El gobernador informará a la junta de Gobierno sobre dichas resoluciones.
El secretario de la junta de Gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Cambios."
"Artículo 22. La Comisión estará facultada para:
I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.;
II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y
III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18."
"Artículo 23. El Banco de México, para el cumplimiento de su objetivo prioritario, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del Gobierno Federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del citado Gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del Gobierno Federal con que el Banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el Banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio Gobierno. Los fondos depositados serán entregados al Gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el Banco efectúe y que por sí mismas determinen disminución en la circulación de moneda o en el monto de las obligaciones a la vista de éste."
CAPÍTULO V
De la expedición de normas y las sanciones
"Artículo 24. El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaría, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el Banco deberá expresar las razones que las motivan."
Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas.
Las sanciones que el Banco imponga conforme a lo previsto en los artículos 27, 29 y 33, deberán tener como objetivo preservar la efectividad de las normas de orden público establecidas en la presente Ley y, de esta manera, proveer a los propósitos mencionados en el primer párrafo de este precepto.
"Artículo 25. El Banco de México determinará las condiciones en que las instituciones de crédito deberán canjear y retirar los billetes y las monedas metálicas en circulación."
"Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reparto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas."
"Artículo 27. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios, que realicen en contravención a la presente Ley o a las disposiciones que éste expida, hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operación de que se trate y por el lapso en que esté vigente, una tasa anual de hasta el 100% del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes o meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación.
El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta:
I. El importe de las ganancias que para dichos intermediarios resulten de las operaciones celebradas en contravención a las disposiciones citadas;
II. Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebración de tales operaciones, y
III. Si el infractor es reincidente."
"Artículo 28. El Banco de México estará facultado para determinar la parte de los pasivos de las instituciones de crédito, que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de inversiones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los fideicomisos, mandatos o comisiones, excepto a los constituidos por el Gobierno Federal, mediante, las cuales instituciones fiduciarias capten recursos del público, o bien, reciban fondos destinados al otorgamiento de crédito o a la inversión en valores.
Las inversiones obligatorias referidas en los párrafos primero y segundo de este artículo no podrán exceder, respectivamente, del 20% y del 50% de los pasivos o fondos correspondientes.
El Banco podrá también determinar que hasta el 100% del importe de los recursos captados por las instituciones de crédito con fines específicos o de conformidad con regímenes especiales previstos en ley, se mantengan invertido en determinados renglones de activo consecuentes con tales fines o regímenes.
"Artículo 29. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto de las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28. El monto de dichas multas no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes, una tasa anual de hasta el 300% del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes respectivo, y que publique en el Diario Oficial de la Federación.
El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta las causas que hayan originado los citados faltantes y, particularmente, si éstos obedecen a retiros anormales de fondos, a situaciones críticas de los intermediarios, o a errores u omisiones de carácter administrativo en los que, a criterio del propio Banco, no haya mediado mala fe."
"Artículo 30. Los representantes del Banco en las juntas de Gobierno de las comisiones supervisoras del sistema financiero, estarán facultados para suspender hasta por cinco días hábiles la ejecución de las resoluciones de dichas comisiones que puedan afectar la política monetaria. Dentro de ese plazo, el Banco deberá comunicar sus puntos de vista a la junta de Gobierno respectiva para que ésta resuelva en definitiva.
Las resoluciones de las autoridades competentes sobre la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal o del Banco de México, por sociedades de inversión, deberán someterse a la aprobación del Banco Central, antes de proceder a su ejecución."
"Artículo 31. El Banco Central podrá regular el servicio de transferencias de fondos a través de instituciones de crédito y de otras empresas que lo presten de manera profesional."
"Artículo 32. Las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones o intermediarios citados en primer término, ajustarán sus operaciones con divisas, otro y plata a las disposiciones que expida el Banco de México . Este, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona en operaciones de compraventa y otras que sean usuales en los mercados respectivos.
Los citados intermediarios estarán obligados, siempre que el Banco así lo disponga, a constituir depósitos de dinero a la vista a favor de éste y a cargo de entidades de primer orden del exterior, denominados en la moneda extranjera en la que el Banco usualmente haga su intervención en el mercado de cambios, por el monto en que los activos de aquéllos en divisas, oro y plata, exceda sus obligaciones en dichos efectos. El Banco abonará a los intermediarios el contravalor en moneda nacional de esos depósitos, calculando al tipo de cambio publicado por el propio Banco en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que dicte el acuerdo respectivo. Las divisas distintas de la referida, así como el oro y la plata, se valuarán en los términos de las disposiciones que expida el Banco, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado en la fecha citada.
El Banco tomando en cuenta la gravedad del caso, podrá ordenar a los intermediarios financieros que infrinjan lo dispuesto en este artículo, la suspensión hasta por seis meses de todas o algunas de sus operaciones con divisas, oro o plata."
"Artículo 33. El Banco de México podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo 32.
El Banco podrá imponer multas a los intermediarios financieros que transgredan las disposiciones expedidas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, hasta por un monto equivalente al 5% del capital pagado y reservas de capital el intermediario de que se trate.
El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta lo dispuesto en las fracciones I a III del artículo 27."
"Artículo 34. Las dependencias y las entidades de la administración pública federa que no tengan el carácter de intermediarios financieros, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México establezca. Al efecto, proporcionarán al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con moneda extranjera y estarán obligadas a enajenar sus divisas al propio Banco en los términos de las disposiciones que éste expida, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado."
"Artículo 35. El Banco de México expedirá las disposiciones conforme a las cuales se determine el o los tipos de cambio a que se deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta. También podrá determinar los tipos de cambio aplicables a las operaciones por las que se adquieran divisas contra entrega de moneda nacional, siempre que ambas o alguna de estas prestaciones se cumpla en territorio nacional."
"Artículo 36. Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones supervisoras del sistema financiero, a solicitud del Banco de México, realizarán visitas a los intermediarios, que tendrán por objeto revisar, verificar y evaluar la información que de conformidad con el párrafo anterior hayan presentado. En dichas visitas podrá participar personal del propio Banco."
"Artículo 37. El Banco de México podrá suspender todas o algunas de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente Ley o las disposiciones que emanen de ella."
CAPÍTULO VI
Del gobierno y la vigilancia
"Artículo 38. El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una junta de Gobierno y a un gobernador.
La junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al gobernador del Banco, quien presidirá a la junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán subgobernadores."
"Artículo 39. La designación de miembro de la junta de Gobierno deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y no tener más de 65 años cumplidos en la fecha de su inicio del período durante el cual desempeñará su cargo;
II. Gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
Para la designación de dos de los cinco miembros no será necesario satisfacer los requisitos previstos en el párrafo anterior; pero en todo caso, deberá tratase de profesionales distinguidos en materia económica, financiera o jurídica. Ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo, y
III. No haber sido sentenciada por delitos intencionales; inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removida con anterioridad del cargo de miembro de la junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada."
"Artículo 40. El cargo de gobernador durará seis años y el de subgobernador será de ocho años. El período del gobernador comenzará el 1o. de enero del cuarto año calendario del período correspondiente al Presidente de la República. Los períodos de los subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el 1o. de enero del primer, tercer y quinto año del período del Ejecutivo Federal. las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la junta de Gobierno más de una vez."
"Artículo 41. La vacante que se produzca en un puesto de subgobernador será cubierta por el nuevo miembro que se designe par integrar la junta de Gobierno. En caso de vacante en el puesto de gobernador, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un subgobernador en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al gobernador. En tanto se hace el nombramiento de gobernador, el subgobernador con mayor antigüedad en el cargo será gobernador interino del Banco y presidirá la junta de Gobierno. En caso de que hubieren dos o más subgobernadores con igual antigüedad, la junta de Gobierno elegirá entre ellos al gobernador interino.
Los miembros que cubran vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituto. Si al término del período que corresponde al Gobernador, se nombra a un subgobernador en funciones para ocupar tal puesto, el nombramiento referido será por seis años independientemente de tiempo que hubiere sido subgobernador."
"Artículo 42. El gobernador y los subgobernadores deberán abstenerse de participar con la representación del Banco en actos políticos partidistas."
"Artículo 43. Son causas de remoción de un miembro de la junta de Gobierno:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional;
III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción III del artículo 39;
IV. No cumplir los acuerdos de la junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en
razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la junta de Gobierno;
VI. Someter a sabiendas, a la consideración de la junta de Gobierno, información falsa, y
VII. Ausentarse de sus labores sin autorización de la junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
El gobernador podrá ser removido también por no cumplir con los acuerdos de la Comisión de Cambios."
"Artículo 44. Compete a la junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.
El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal. Este último deberá remitirlo, acompañado con la citada documentación y con su razonamiento de procedencia o improcedencia de remoción, a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, para resolución definitiva."
"Artículo 45. El gobernador o cuando menos dos de los subgobernadores podrán convocar a reunión de la junta de Gobierno, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el gobernador, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el subgobernador a quien corresponda según el procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 41.
Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, salvo el caso previsto en el párrafo primero del artículo 44. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la junta de Gobierno, para lo cual serán previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente. Dichos funcionarios podrán convocar a reunión de la junta de Gobierno y proponer asuntos a ser tratados en ella.
La junta podrá acordar la asistencia de funcionarios de la institución a sus sesiones para que le rindan directamente la información que les solicite.
Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la junta de Gobierno para hacer alguna comunicación."
"Artículo 46. La junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
I. Determinar las características de los billetes, con sujeción a lo establecidos en el artículo 5o., y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las composiciones metálicas de las monedas conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Autorizar las órdenes de acuñación de moneda y de fabricación de billetes;
III. Resolver sobre la desmonetización de billetes y los procedimientos para la utilización y destrucción de moneda;
IV. Resolver sobre el otorgamiento de crédito del Banco al Gobierno Federal;
V. Fijar las políticas y criterio conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones, pudiendo determinar las características de éstas y las que por su importancia deben someterse en cada caso a su previa aprobación;
VI. Autorizar las emisiones de bonos de regulación monetaria y fijar las características de éstos;
VII. Determinar las características de los valores a cargo del Gobierno Federal que el Banco emita conforme al párrafo segundo, fracción IV, del artículo 12, así como las condiciones en que se coloquen esos títulos y los demás valores señalados en dicho párrafo;
VIII. Establecer las políticas y criterios conforme a los cuales se expidan las normas previstas en el capítulo V, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Comisión de Cambios conforme al artículo 22;
IX. Aprobar las exposiciones e informes del Banco y de los miembros de la junta de Gobierno sobre las políticas y actividades de aquél;
X. Aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio, así como los estados de cuenta consolidados mensualmente;
XI. Expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuarle durante el ejercicio. La junta de Gobierno deberá hacer lo anterior, de conformidad con el criterio de que la evolución del citado presupuesto guarde congruencia con la del presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza;
XIII. Resolver sobre la adquisición y enajenación de acciones o partes sociales por el Banco, de empresas que le presten servicios;
XIV. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles;
XV. Resolver sobre la constitución de las reservas a que se refiere el artículo 53;
XVI. Aprobar el Reglamento Interior del Banco, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Aprobar las Condiciones Generales de Trabajo que deban observarse en las relaciones entre el Banco y su personal, así como los tabuladores de sueldos, en el concepto de que las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Banco no deberán exceder de las que perciban los miembros de la junta de Gobierno, excepto en los casos en que dadas las condiciones del mercado de trabajo de alguna especialidad, se requiera de mayor remuneración;
XVIII. Nombrar y remover al secretario de la junta de Gobierno, así como a su suplente, quienes deberán ser funcionarios del Banco;
XIX. Nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerárquicos del personal de la institución;
XX. Aprobar las políticas para cancelar, total o parcialmente, adeudos a cargo de terceros y a favor del Banco, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, o éste fuere económicamente inconveniente para la Institución, y
XXI. Resolver sobre otros asuntos que el gobernador someta a su consideración."
"Artículo 47. Corresponderá al gobernador del Banco de México:
I. Tener a su cargo la administración del Banco, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere a la junta de Gobierno;
II. Ejecutar los acuerdo de la junta de Gobierno y de la Comisión de Cambios;
III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la junta de Gobierno las exposiciones e informes del Banco señalados en la fracción IX del artículo 46, así como los documentos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVI y XVII del referido artículo 46;
IV. Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario;
V. Ser el enlace entre el Banco y la administración pública federal;
VI. Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en los subgobernadores;
VII. Constituir consejos regionales;
VIII. Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales;
IX. Designar a los subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisiones en representación del Banco;
X. Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios;
XI. Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo 46, y
XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento."
"Artículo 48. Los consejos regionales previstos en la fracción VII del artículo 47, tendrán
únicamente funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia económica y, particularmente, financiera."
"Artículo 49. La remuneración del gobernador del Banco, así como la de los subgobernadores, las determinará un comité integrado por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y por dos personas nombradas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuya designación no produzca conflicto de intereses y que sean de reconocida experiencia en el mercado laboral en el que participan las instituciones de crédito públicas y privadas, así como las autoridades reguladoras de éstas.
El comité sesionará por lo menos una vez al año, y tomará sus resoluciones por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, los cuales no tendrán suplentes. Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá considerar las remuneraciones existentes en el Banco y la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, la junta de Gobierno cuente con miembros idóneos y el Banco pueda contratar y conservar personal debidamente calificado.
"Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por períodos mayores de cinco años.
El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del Banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes que presente a la junta de Gobierno, y un informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física.
CAPÍTULO VII
De las disposiciones generales
"Artículo 51. El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de éste último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:
1. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio;
II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y
III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional."
"Artículo 52. Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al gobernador del Banco para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la institución.
"Artículo 53. El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales. El Banco de México sólo podrá constituir reservas en edición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 54. El ejercicio financiero del Banco se iniciará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, la institución estará obligada a publicar el balance general de fin de ejercicio, así como un estado de cuentas consolidado al día último de cada mes."
"Artículo 55. El Banco será institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas en esta Ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente."
"Artículo 56. Los billetes y las monedas metálicas que el Banco de México ponga en circulación deberán quedar registrados como pasivos en el balance de la institución a su valor nominal. En tanto dichas piezas no sean puestas en circulación figurarán en el activo del Banco a su costo
de fabricación o a su valor de adquisición, según corresponda, debiendo ajustarse los importes respectivos conforme evolucione el costo de reponer las piezas referidas. Al ser puestas en circulación por primera vez se darán de baja en el activo con cargo a resultados. El Banco registrará en su activo con abonos a resultados, el importe obtenible de la enajenación del metal de las monedas que retire de la circulación.
Las monedas señaladas en el inciso c, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que no estén destinadas a fungir como medios generales de pago, y las del artículo 2.- bis de dicha Ley, serán contabilizadas en los términos que acuerde la junta de Gobierno."
"Artículo 57. Las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, excepto en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de adquisiciones de alimentos u otros bienes perecederos;
II. De no existir por lo menos tres proveedores o postores idóneos;
III. Cuando se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda;
IV. Cuando el importe del contrato no rebase los montos equivalentes a:
a) Sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
b) Noventa veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, en el caso de obra inmobiliaria, y
c) Diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, conforme avalúo realizado por persona capacitada legalmente para ello, cuando se trate de enajenación de bienes muebles;
V. Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor;
VI. Cuando existan trabajos o servicios de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VII. Tratándose de la adquisición o de la enajenación de bienes inmuebles, así como de los servicios relacionados con la obra inmobiliaria;
VIII. De existir circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes para el Banco;
IX. Después de haber realizado dos licitaciones sin que hubiese sido posible adjudicar el contrato correspondiente, o
X. Cuando se trate de adquisiciones de insumos que el Banco requiera para la fabricación de billetes o adquiera para la de moneda metálica."
"Artículo 58. Al Banco de México, a los miembros de su junta de Gobierno, así como a los funcionarios y empleados de la institución, les serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario y al fiduciario previstas en ley."
"Artículo 59. Son trabajadores de confianza del Banco de México:
I. El personal que ocupe puestos de subgerente o superior, los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores y los empleados adscritos de manera personal y directa a la junta de Gobierno y la los miembros de ésta; los asesores y personal secretarial de los funcionarios antes mencionados; los jefes de división y de oficina; el personal de seguridad; los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo; el personal técnico adscrito a las áreas de cambios, metales, inversiones, valores e informática; los operadores y contraseñadores de telecomunicaciones por las que se transmitan escritos, así como el personal técnico que maneje información confidencial, y
II. Los señalados en la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no estén comprendidos en la fracción anterior.
El gobernador y los subgobernadores del Banco no formarán parte del personal de la institución."
"Artículo 60. El personal que ocupe puestos de subgerente o superior y los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores, no podrán tener empleo, cargo o comisión, en la administración pública federal, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco o en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia."
"Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable
a los miembros de la junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:
I. La aplicación de dicha Ley y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al Juicio Político al que podrán ser sujetos los integrantes de la junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco.
Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la junta de Gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y
II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación."
"Artículo 62. El Banco de México podrá:
I. En coordinación con las demás autoridades competentes, elaborar, compilar y publicar estadísticas económicas y financieras, así como operar sistemas de información basados en ellas y recabar los datos necesarios para esos efectos;
II. Llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la comercialización de monedas conmemorativas, así como de los billetes y las monedas metálicas, que tengan empaque o acabado especial;
III. Utilizar los recursos de que disponga, en la fabricación de bienes para terceros y en la prestación de servicios a éstos, siempre que ello no afecte el adecuado desempeño de sus funciones, y
IV. Adquirir o arrendar los bienes muebles y contratar los servicios y la obra inmobiliaria, necesarios o convenientes para su adecuada operación y funcionamiento, así como enajenar aquellos bienes muebles que dejaren de ser útiles para tales efectos."
"Artículo 63. Queda prohibido al Banco de México:
I. Otorgar garantías;
II. Adquirir o arrendar inmuebles que no requiera para el desempeño de sus funciones. Cuando fuere necesario que el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus créditos, así como cuando dejen de serle necesarios aquéllos de que sea propietario, estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres años, y
III. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades, salvo que se trate de empresas que le presten servicios necesarios o convenientes a la realización de sus funciones.
No serán aplicables al Banco las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta Ley, cuando actúe en cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral o de las que adquiera con los miembros de su junta de Gobierno como contraprestación por los servicios que le presten, pudiendo en esos casos realizar las operaciones y constituir las reservas necesarias o convenientes para dicho cumplimiento."
"Artículo 64. Contra las resoluciones previstas en los artículos 27, 29 y 33, procederá e recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante la unidad administrativa de que se determine en el Reglamento Interior del Banco, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones.
El recurso tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. En el escrito de interposición se deberá señalar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución impugnada y los agravios que se hagan valer, acompañándose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
A las notificaciones, trámite y resolución de recurso, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132, 134, 135, 136 tercer párrafo, 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación y las
disposiciones reglamentarias aplicables a estos preceptos."
"Artículo 65. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado. El recurso será de agotamiento obligatorio antes de acudir a la vía de amparo.
Cuando el escrito antes mencionado no señale los agravios o el acto reclamado, será desechado por improcedente. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.
La resolución del recurso contendrá la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.
Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación."
"Artículo 66. Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo 64 se ejecutarán:
I. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo 64;
II. Si el afectado no acredita, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de ampara contra dicha resolución;
III. Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o
IV. De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso."
"Artículo 67. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que no hubieren sido cubiertas oportunamente al Banco de México, se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el propio Banco a través de la unidad administrativa que señale su Reglamento Interior.
La unidad señalada en el párrafo anterior, aplicará las normas previstas en el Código Fiscal de la Federación para el procedimiento administrativo de ejecución. En el mencionado Reglamento Interior se indicarán las oficinas que deban conocer y resolver los recursos previstos en el citado código, relativos a ese procedimiento.
Si el Banco Central llevare cuenta al infractor, no será necesario aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, pudiendo hacerse efectiva la multa cargando su importe a dicha cuenta."
"Artículo 68. La Ley de Instituciones de Crédito, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, se aplicarán a las operaciones del Banco, supletoriamente a la presente Ley y en el orden en que están mencionados."
TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1994, con excepción del segundo párrafo de este artículo y de los artículos tercero y decimotercero transitorios, los cuales iniciarán su vigencia al día siguiente de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.
La designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la presente Ley, con anterioridad al 31 de marzo de 1994.
Segundo. El período del primer gobernador del Banco vencerá el 31 de diciembre de 1997. Los períodos de los primeros subgobernadores vencerán los días 31 de diciembre de 1994, 1996, 1998 y 2000, respectivamente, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cual de los períodos citados corresponderá a cada subgobernador.
Tercero. Las remuneraciones del gobernador y de los subgobernadores a que se refiere el artículo inmediato anterior, correspondientes al primer ejercicio financiero del Banco, serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de la presente Ley, con anterioridad a que se efectúe la designación de los primeros integrantes de la junta de Gobierno.
Cuarto. Las instrucciones del Tesorero de la Federación al Banco, en términos de la fracción I del artículo 12, no tendrán que efectuarse con la antelación señalada en la propia fracción I de dicho artículo, durante un plazo de tres años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En el transcurso de ese mismo plazo, el Tesorero de la Federación podrá seguir librando los cheques y demás documentos a que se refiere la fracción III del referido artículo.
Quinto. El Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal, se transforma en la nueva persona de derecho público a que
se refiere esta Ley y conserva la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del primero.
Sexto. El Reglamento Interior del Banco de México deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir del día en que quede legalmente instalada la junta de Gobierno. Hasta en tanto se expida dicho Reglamento continuará en vigor el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1985, y el recurso previsto en el artículo 64 se presentará ante la gerencia jurídica del Banco de México.
Cuando en el Reglamento actualmente vigente o en cualquier otro instrumento jurídico se haga referencia al director general del Banco, se entenderá hecha al gobernador del Banco en el ámbito de las atribuciones que le confiere la presente Ley.
Séptimo. Los poderes, mandatos, designaciones de delegados fiduciarios, y en general las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por el Banco de México con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.
Octavo. Las monedas metálicas actualmente en circulación pasarán a formar parte del pasivo en el balance de la institución, aplicando el régimen previsto en el artículo 56.
Los fondo del Gobierno Federal depositados en el Banco de México derivados de la diferencia entre el valor facial de las monedas entregadas por la casa de moneda al propio Banco hasta el día inmediato anterior al que entre en vigor la presente Ley y los costos en que se hayan incurrido en su producción, quedarán en favor de éste último.
Noveno. El Banco de México podrá poner en circulación en cualquier tiempo los billetes con fecha de emisión anterior a la entrada en vigor de la presente Ley.
Décimo. El Banco podrá seguir desempeñando el cargo de fiduciario en los fideicomisos que actualmente maneja, que no estén previstos en el artículo 7o. fracción XI, pudiendo recibir de dichos fideicomisos depósitos bancarios de dinero.
Tratándose de fideicomisos públicos de fomento económico, el Banco sólo podrá seguir desempeñando el mencionado cargo durante un plazo máximo de dos años. El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada, convendrá con la institución de crédito que al efecto determine, los actos conducentes a la sustitución de fiduciario en los citados fideicomisos. Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley a los fideicomisos mencionados en el párrafo inmediato anterior, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de 20 años.
En caso de fideicomisos distintos de los señalados en el segundo párrafo de este artículo, el Banco quedará facultado para renunciar a la encomienda fiduciaria cuando así lo estime conveniente. En estos casos el fiduciario sustituto será designado por las personas que a continuación se señalan, en el orden en que están mencionadas: las facultadas para ello de conformidad con el acto jurídico que rija al fideicomiso; el o los fideicomitentes; el o los fideicomisarios, individualizados, o, a falta de las anteriores, el propio Banco de México. En tanto el Banco continúe siendo fiduciario en estos fideicomisos podrá concederles financiamiento con carácter extraordinario para evitar eventuales incumplimientos de sus obligaciones.
Decimoprimero. En tanto el Banco de México expide las disposiciones a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta Ley se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por las autoridades competentes.
Decimosegundo. A los intermediarios financieros que hayan realizado operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en contravención a las disposiciones que por ésta se derogan, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hayan realizado tales operaciones.
Decimotercero. El último ejercicio financiero del Banco de México, organismo descentralizado del Gobierno Federal, comenzará el 1o. de enero de 1994 y terminará el 31 de marzo de 1994. Durante dicho ejercicio la institución no quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco de México.
El primer ejercicio financiero del Banco de México que regula esta Ley se iniciará el 1o. de abril de 1994 y terminará el 31 de diciembre de 1994.
El remanente de operación del Banco de México correspondiente al ejercicio a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberá entregarse al Gobierno Federal a más tardar en el mes de abril de 1995.
Decimocuarto. El Banco de México enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o, en su caso, a su Comisión Permanente, los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 51, que correspondan al primer ejercicio de la Institución, dentro del mes inmediato siguiente a aquél en que entre en vigor la presente Ley. Durante el citado ejercicio el Banco no estará obligado a entregar el informe a que se refiere la fracción II del artículo 51.
Decimoquinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta en tanto el valor real total del capital más las reservas de la Institución sea superior al 20% del total de los billetes y monedas en circulación más las obligaciones de la Institución a favor de entidades financiera y del Gobierno Federal, excepto los depósitos a que se refiere la fracción I del artículo 9o., dicho valor total no será incrementado conforme al crecimiento del producto interno bruto en los términos del artículo 53. Durante el lapso referido, el Gobierno Federal y el Banco podrán acordar reducciones al citado valor real total, siempre que ellas no impliquen disminuir dicho valor a una cantidad que represente un porcentaje inferior al mencionado ni tampoco tengan por consecuencia expansión monetaria.
Decimosexto. Los depósitos a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán constituirse en Nacional Financiera, S.N.C. Aquéllos recibidos por el Banco de México con anterioridad al inicio de vigencia de esta Ley serán conservados y entregados por éste de conformidad con las disposiciones aplicables.
Decimoséptimo. Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Ley Orgánica del Banco de México, o a éste último, la referencia se entenderá hecha a la presente Ley y a la Institución que ésta regula, respectivamente.
Decimoctavo. Se abroga la Ley Orgánica del Banco de México del 21 de diciembre de 1984.
Se derogan los artículos 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13 párrafos primero y segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 48 párrafo segundo y decimosegundo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, 24 de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Se deja sin efecto, en lo referente al Banco de México, lo previsto en la fracción VII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículos 1o., 8o. y 14 de la Ley que crea el Fondo de Garantía y fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, así como en los artículos 1o., 2o., 8o., y 21, fracción IV, del Reglamento de dicha Ley.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1993.»
Es de primera lectura.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS; LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO; LEY DEL MERCADO DE VALORES; LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN; LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que Reforma, Deroga y Adiciona las siguientes leyes: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Con tal motivo, los ciudadanos diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público han efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa, y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
DlCTAMEN
La Comisión dictaminadora considera que la apertura comercial de nuestro país no debe limitarse al intercambio de bienes, sino que debe comprender también la inversión y el comercio internacional de servicios. La globalización económica exige la internacionalización de los servicios financieros. El creciente intercambio de bienes y el incremento en los flujos de inversión que traerán consigo los tratados para liberar el comercio en los que México participe, tendrán como resultado un aumento en la demanda de servicios financieros en nuestro país.
La internacionalización de los servicios financieros ser benéfica para México: incrementar la competencia al interior del sistema financiero en beneficio de los consumidores, fomentará el ahorro para que mayores recursos financieros se canalicen a la inversión productiva y facilitar las transacciones internacionales.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLC, ratificado por el honorable Senado de la República el pasado 22 de noviembre del presente año, establece una zona de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá que incluye la inversión en intermediarios financieros, el establecimiento de instituciones financieras y la prestación transfronteriza de servicios financieros.
Esta Comisión considera que es necesario reformar la legislación financiera con el propósito de crear un marco jurídico general para la participación de instituciones financieras del exterior en nuestro mercado, la cual deber darse de manera gradual y estar sujeta a algunas restricciones.
Como propone la iniciativa, la apertura financiera de nuestro país no debe limitarse a los Estados Unidos de América y Canadá, sino que debe hacerse extensiva a otros países. Ello permitir aumentar la competencia a la que se sujetar a los propios intermediarios del extranjero, y nos beneficiará al poder aprovecharnos de la tecnología existente en otros mercados. Todo ello se traducir en mejores servicios a precios más bajos para la sociedad.
Por lo anterior, parecen adecuadas las disposiciones consignadas en la iniciativa de decreto que nos ocupa. La reforma abre la posibilidad para que intermediarios financieros del exterior, constituidos en los países con los que México haya celebrado tratados internacionales en virtud de los cuales se permita el establecimiento de filiales, se establezcan en nuestro territorio, a través de empresas mexicanas constituidas conforme a nuestra legislación, a la que quedarán sujetas. Así, y de acuerdo con el principio de trato nacional, los intermediarios del exterior deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen a los mexicanos para establecer y operar intermediarios financieros, y algunos adicionales.
Sin embargo, en opinión de esta Comisión, para que la apertura se haga extensiva al mayor número de países que sea posible debe permitirse el establecimiento de filiales de instituciones financieras constituidas en países, con los que México suscriba tratados o acuerdos internacionales.
Por tal motivo, se acuerda que todas las referencias a "tratados" que se hacen en la iniciativa se substituyan por "tratados o acuerdos internacionales".
Es apropiado que, con el objeto de crear un marco jurídico para la apertura financiera, se incluya un capítulo especial en cada una de las leyes que regulan nuestro sistema financiero.
Dado que la apertura financiera es exclusivamente para intermediarios financieros del exterior, los cuales únicamente podrán operar en México a través de filiales, el capítulo a incluir
en cada una de las leyes se intitula "De las filiales de Instituciones Financieras del Exterior". Las filiales se regirán por los tratados o acuerdos internacionales aplicables, por el capítulo especial, por las disposiciones generales contenidas en la ley de que se trate y por las reglas para el establecimiento de instituciones financieras del exterior que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es especialmente conveniente que la apertura sea a través de filiales, ya que éstas son sociedades constituidas en México con personalidad jurídica y patrimonio propios, y por tanto sujetas a nuestra jurisdicción.
Sobre este particular, la Comisión considera que, para efectos de claridad, en la fracción I del artículo 27A de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras debe incluirse la definición de filial en los siguientes términos:
"Artículo 27A. . .
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que se mencionan en el primer párrafo del artículo 7o. de la presente Ley.
I y II. . ."
Además de comprobar una situación financiera sana, y la capacidad técnica y solvencia moral necesarias para operar este tipo de instituciones, las filiales deberán cumplir con otros requisitos adicionales que se señalen en las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para poder operar en nuestro país.
El intermediario financiero del exterior deber prestar, directa o indirectamente, el mismo tipo de servicios financieros en su país de origen, con excepción de aquellos intermediarios a los que se autorice expresamente en el tratado o acuerdo internacional aplicable para constituir grupos financieros. Sobre este punto, la Comisión dictaminadora considera conveniente modificar la redacción de los artículos relevantes (45E de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 - bis 5 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 28 - bis 5 de la Ley del Mercado de Valores, 34 - bis 4 de la Ley de Sociedades de Inversión, 33E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15E de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas), para agregar como requisito que la Institución financiera del exterior no solamente esté autorizada para realizar el mismo tipo de operaciones que pretende realizar en México, como se prevé en la iniciativa, sino que efectivamente las realice en su país de origen. De esta forma se garantiza que las instituciones financieras del exterior tengan experiencia en el tipo de operaciones que realizarán en México. Por lo tanto, el texto de los artículos citados debe quedar como sigue:
"Para invertir en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por lo que hace a la estructura del capital social de las filiales, la iniciativa contempla que éste, con excepción de las instituciones de seguros, deberá estar integrado por una sola serie de acciones y que en todo momento sean propiedad de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial acciones que representen el 99% del capital social. Tratándose de instituciones de seguros, las instituciones financieras del exterior deberán en todo momento ser propietarias del 51% de su capital social. La Comisión estima que esta exigencia es de especial importancia, pues garantiza que los intermediarios financieros del exterior inviertan en nuestro país montos significativos de capital.
La Comisión dictaminadora considera que debe ajustarse el texto del artículo 34 - bis 6, de la Ley de Sociedades de Inversión, con el propósito de eliminar el requisito de que el capital social de las filiales esté integrado por una sola serie de acciones, ya que esto no puede cumplirse tratándose de sociedades de inversión. Lo anterior debido a que en las sociedades de inversión el capital está integrado por una parte fija y una variable, y sólo manteniendo esta estructura pueden cumplir con su objeto de ser un vehículo masivo de inversión.
Por lo anterior el artículo debe quedar como sigue:
"Artículo 34 - bis 6. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital mínimo fijo de las sociedades de inversión filiales, o del capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales."
Esta Comisión reconoce que la estructura accionaria antes descrita hace necesarios ajustes a
la integración de los órganos de administración de las filiales y las sociedades controladoras filiales. Es muy conveniente que la mayoría de los miembros del consejo de administración, así como los directores y comisarios, residan en territorio nacional.
Por lo que hace a la supervisión de las filiales, ésta compete únicamente a las autoridades mexicanas como se propone en la iniciativa. Por lo anterior, la Comisión considera conveniente que si alguna autoridad del país de origen del intermediario financiero del exterior pretende realizar un acto de inspección a una filial establecida en México, deba solicitarlo a la Comisión Supervisora mexicana competente. En todo caso la inspección deber hacerse por conducto de la referida Comisión, la que establecer los términos en que se llevar a cabo.
La apertura financiera en México ser gradual. Los intermediarios financieros del exterior estarán sujetos a límites de participación individuales y agregados en los términos del tratado o acuerdo internacional aplicable. Esta Comisión coincide con la propuesta de ubicar las disposiciones relacionadas con los límites anteriores en los artículos transitorios por tener una vigencia temporal. Para garantizar la observancia de dichos límites se establece también un mecanismo, en los artículos transitorios, conforme al cual la filial deber notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se alcance el 90% del límite de capital individual autorizado y se establecen las sanciones procedentes para el incumplimiento de la obligación anterior, así como para los casos en que dicho límite se exceda.
Se considera, sin embargo, que para efectos de precisión deben modificarse los artículos quinto y sexto transitorios, que se refieren a la revocación de la autorización de una filial cuando ésta exceda el límite individual y a la suspensión del otorgamiento de autorizaciones cuando se alcancen los límites agregados, respectivamente. Lo anterior con el propósito de eliminar la referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que no en todos los casos es esa dependencia la facultada para revocar u otorgar autorizaciones.
En consecuencia, el texto de los citados artículos debe quedar como sigue:
"Quinto. Cuando una filial exceda el límite de capital individual autorizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para establecer un programa de reducción de capital a fin de que en un período determinado se ajuste a dicho límite. En todo caso, para cumplir con los requerimientos de capitalización aplicables se tomar en cuenta el menor entre el límite de capital individual autorizado y el capital real con que cuente la filial de que se trate.
Cuando se exceda el límite de capital individual autorizado, la Comisión Nacional competente estar facultada para remover, suspender o imponer veto a los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, previa audiencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley aplicable.
Si la infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior es reiterada, o si la filial no cumple con el programa de reducción de capital a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se podrá declarar la revocación de la autorización para constituir y operar una filial o una Sociedad Controladora Filial, previa audiencia, en los términos establecidos en la ley aplicable."
"Sexto. El otorgamiento de autorizaciones para organizarse y operar como filiales, así como para inscribirse en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se podrá suspender cuando se hayan alcanzado los límites agregados a la participación de Instituciones Financieras del Exterior, o procedan las cláusulas de salvaguarda que en su caso establezca el tratado o acuerdo internacional aplicable."
Además de las reformas contenidas en el capítulo sobre filiales de instituciones financieras del exterior, a incluirse en cada una de las leyes financieras, se analizaron otras reformas relacionadas con la apertura financiera, así como algunas otras modificaciones a disposiciones que se refieren a diversos temas incluidas en la iniciativa. A continuación se describen los ajustes que deberán hacerse a los artículos conducentes.
La iniciativa propone requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que "una persona o grupo de personas" adquiera el control de una institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero. Esta Comisión considera que, para efectos de claridad, la referencia debe ser exclusivamente a "grupo de personas". Ello debido a que la redacción de la iniciativa podría interpretarse como una excepción a las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y la Ley de Instituciones de Crédito, que establecen límites individuales de tenencia accionaria. Por lo anterior, deberán modificarse los artículos 20 - bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y 17 - bis
de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
"Artículo 20 - bis. Se requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión de la Comisión que supervise a la sociedad controladora de conformidad con lo señalado por el artículo 30 de esta Ley y del Banco de México, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de dicha sociedad controladora.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entender que un grupo de personas adquiere el control de una sociedad controladora cuando sea propietario de 30% o más de las acciones representativas del capital pagado de la propia sociedad, tenga el control de la Asamblea General de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controle a la sociedad controladora de que se trate.
Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizar dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control; y
III. La demás documentación que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente."
"Artículo 17 - bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una institución de banca múltiple.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que un grupo de personas adquiere el control de una institución de banca múltiple cuando es propietario de 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propia institución, tenga el control de la Asamblea General de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controle a la institución de banca múltiple de que se trate.
Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizar dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;
III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados por la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
IV. La demás documentación que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente."
La iniciativa contiene algunas modificaciones que buscan la armonización de normas y principios contables aplicables a los distintos intermediarios financieros. En esta materia se busca también que la práctica mexicana se acerque cada vez más a la internacional. La Comisión considera que, además de las reformas propuestas en la iniciativa, deben hacerse dos a la Ley de lnstituciones de Crédito que persiguen el mismo propósito antes descrito.
En este sentido, se propone derogar todas las fracciones y el penúltimo párrafo del artículo 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que la Comisión Nacional Bancaria quede facultada para dictar, mediante disposiciones de carácter general, los principios aplicables a la valuación y estimación de activos y pasivos de las instituciones de crédito. Esto en razón de que en la actualidad las normas establecidas en el citado artículo ya no son operantes.
En virtud de lo anterior, el artículo 102 debe quedar como sigue:
"Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.
Sin perjuicio de las normas establecidas en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice, por disposiciones de carácter general a las instituciones de crédito, para que en caso necesario, por baja extraordinaria, mantengan ciertos valores de su activo a la estimación que resulte de sus precios de adquisición, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones, y sometiéndose durante este período a las limitaciones respecto a la distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia Comisión."
Asimismo, se considera conveniente modificar el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para facultar a la Comisión Nacional Bancaria para que expida reglas de carácter general en las que se establezcan los lineamientos a que deberán ajustarse las instituciones de crédito, respecto de la venta de los bienes que reciban en pago de adeudos o por adjudicación en el remate dentro de los juicios relacionadas con créditos a su favor, que no deban conservar en su activo.
En consecuencia, la citada disposición debe quedar como sigue:
"Artículo 106. . .
I a XIII. . .
Cuando una institución de crédito reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, títulos o valores, que no deba conservar en su activo, así como bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional Bancaria;
XIV a XIX. . .
Asimismo y con objeto de mejorar la calidad de la redacción, se incorporan diversas correcciones gramaticales y de estilo, con el objeto también de homologar términos, al texto de la iniciativa.
En base a lo anterior, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
Artículo primero. Se reforman los artículos 7o., primer y segundo párrafos; 18, primer, segundo y tercer párrafos; 20, primer párrafo, y las fracciones I y V; 21, primer párrafo; y 31, primer párrafo; se adicionan el artículo 20 - bis; una fracción IV al artículo 23; y un Capítulo II, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 27A a 27Ñ, al Título Tercero pasando los artículos 15 a 27 a formar parte de un Capítulo I, denominado "De las sociedades Controladoras", del Título Tercero, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:
"Artículo 7o. Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por alguna de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como por sociedades operadoras de sociedades de inversión.
El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades deber contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 18. El capital social de las sociedades controladoras estar formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las sociedades controladoras se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el 51% del capital ordinario de la sociedad.
Asimismo, el 49% de la parte ordinaria del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones, series "A", "B" y "C"; la serie "C", sólo podrá emitirse hasta por el 30% de dicho capital ordinario.
En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones, serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 30% del capital social ordinario de la sociedad, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 20. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 5% del capital social de una sociedad controladora. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio así se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder en caso alguno del 10%.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. A los inversionistas institucionales, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del 20% del capital social de la sociedad emisora, las controladoras deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción. Las inversiones que en su caso realicen sociedades de inversión conforme al último párrafo del artículo anterior, computarán dentro del límite previsto en esta fracción;
II a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Las entidades financieras del exterior que inviertan en acciones serie "C" del capital social de una sociedad controladora quienes previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán adquirir el control de acciones representativas de hasta el 20% del capital social de una sociedad controladora, siempre y cuando el capital social de dichas entidades financieras del exterior se encuentre diversificado a juicio de la propia Secretaría. Si dicha diversificación disminuyera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá requerir a la entidad financiera del exterior que ajuste su inversión en acciones de la serie "C" a los límites señalados en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 20 - bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión de la Comisión que supervise a la sociedad controladora de conformidad con lo señalado por el artículo 30 de esta Ley y del Banco de México, para que cualquier grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de dicha sociedad controladora.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de una sociedad controladora cuando sean propietarias de 30% o más de las acciones representativas del capital pagado de la propia sociedad, tengan el control de la asamblea general de accionistas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controlen a la sociedad controladora de que se trate.
Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizará dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control, y
III. La demás documentación que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Artículo 21. La controladora se abstendrá de inscribir en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 20 - bis del la presente Ley. En estos casos, la controladora deber rechazar la inscripción e informar sobre la transmisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que conozca de dicha transmisión.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Títulos representativos de cuando menos el 51% del capital ordinario de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los términos y proporciones que dicha Secretaría señale.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TITULO TERCERO
CAPITULO II
De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 27 - A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que se mencionan en el primer párrafo del artículo 7o. de la presente Ley;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales; y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y funcionar como sociedad controladora de un grupo financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo.
Artículo 27 - B. Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las Sociedades Controladoras y grupos financieros, y las reglas para el establecimiento de filiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 27 - C. Las entidades financieras en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial se regirán por las disposiciones aplicables a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
Artículo 27 - D. Para constituir una Sociedad Controladora Filial y operar como grupo financiero, la Institución Financiera del Exterior requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda en virtud de los integrantes del grupo financiero, de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Sociedad Controladora Filial de que se trate.
Artículo 27 - E. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional, que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado internacional aplicable.
Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades controladoras a menos que el tratado internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 27 - F. Solamente podrá constituir un grupo financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 27B.
Artículo 27 - G. La solicitud de autorización para constituir una Sociedad Controladora Filial deber cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 27 - H. El capital social de las Sociedades Controladoras Filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 27 - I.
Artículo 27 - I. Las acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o una entidad financiera filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Sociedad Controladora Filial, cuyas acciones sean objeto de la operación a efecto de cumplir con lo dispuesto en Capítulo I del presente título.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 27 - J.
No se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, así como al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.
Artículo 27 - J. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar:
a) A las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades Controladoras Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad controladora de un grupo financiero, y
b) A las Sociedades Controladoras Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una entidad financiera en cuyo capital participen mayoritariamente mexicanos; siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial, según corresponda, deber adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la sociedad controladora o de la entidad financiera, según sea el caso;
II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la sociedad controladora o de la entidad financiera mexicana de que se trate, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, y
III. Cuando el adquirente sea de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial que ya sea propietaria de acciones representativas del capital social de una sociedad Controladora Filial, entidad financiera filial, deberán fusionar ambas sociedades o entidades, según corresponda, a efecto de controlar solamente una entidad financiera filial del mismo tipo, o una sola Sociedad Controladora Filial.
Artículo 27 - K. Las Sociedades Controladoras Filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente, propietaria de las acciones representativas del capital social de la filial emisora. Tampoco les estará permitido a las Sociedades Controladoras Filiales establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
Artículo 27 - L. El consejo de administración de las Sociedades Controladoras Filiales estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.
Artículo 27 - M. Se exceptúa a los directores generales de las Sociedades Controladoras Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 26 de la presente Ley. Los directores generales de las Sociedades Controladoras Filiales deberán residir en territorio nacional.
Artículo 27 - N. El órgano de vigilancia de las Sociedades Controladoras Filiales estará integrado por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior propietaria de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Controladora Filial.
Artículo 27 - Ñ. La inspección y vigilancia de las Sociedades Controladoras Filiales estará a cargo de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo, en los términos de esta Ley. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o de una filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a las mencionadas comisiones nacionales. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de la Comisión correspondiente, la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
"Artículo 31. Las entidades financieras integrantes de un grupo sólo podrán adquirir acciones representativas del capital de otras entidades financieras, de conformidad con las disposiciones aplicables, y sin exceder del 1% del capital pagado de la emisora; en ningún caso participarán en el capital de los otros integrantes del grupo. Asimismo, los integrantes de un grupo podrán invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
Artículo segundo. Se reforman los artículos 10, último párrafo; 11; 17, primer párrafo y fracción II; 18, primer párrafo; 19, primer párrafo; 95;
y 103, fracción IV; y 106 fracción 106 fracción XIII, segundo párrafo; se adicionan una fracción VI al artículo 17; el artículo 17 - bis; una fracción XII al artículo 125, pasando la actual XII a convertirse en la fracción XIII del mismo artículo; una fracción XVIII al artículo 131, pasando la actual XVIII a convertirse en la fracción XIX del mismo artículo; y un Capítulo III, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 45 - A a 45 - N, al Título Segundo y se derogan todas las fracciones y el penúltimo párrafo del artículo 102, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, promoverá una adecuada descentralización del Sistema Bancario Mexicano, evitando una excesiva concentración de instituciones de crédito en una misma región.
Artículo 11. El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el 51% del capital ordinario de la institución.
Asimismo, el 49% restante de la parte ordinaria del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie "A", "B" y "C"; la serie "C" sólo podrá emitirse hasta por el 30% de dicho capital ordinario.
En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 30% del capital social ordinario de la institución, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores".
Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del 5% del capital social de una institución de banca múltiple. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuan do a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder en caso alguno del 10%.
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los inversionistas institucionales, señalados en las fracciones I del artículo 13 y III del 14 de esta Ley, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del 20% del capital social de la institución emisora. Las instituciones de banca múltiple de crédito deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción;
III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Las entidades financieras del exterior que inviertan en acciones serie "C" del capital social de una institución de banca múltiple de crédito quienes previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán adquirir el control de acciones representativas de hasta el 20% del capital social de una institución de banca múltiple, siempre y cuando el capital social de dichas entidades financieras del exterior se encuentre diversificado a juicio de la propia Secretaría. Si dicha diversificación disminuyera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá requerir a la entidad financiera del exterior que ajuste su inversión en acciones de esta serie "C" a los límites señalados en el primer párrafo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 17 - bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, para que cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una institución de banca múltiple.
Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que un grupo de personas adquiere el control de una institución de banca múltiple cuando sean propietarias de 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propia institución, tengan el control de la asamblea general de accionistas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controlen a la institución de banca múltiple de que se trate.
Las solicitudes de autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Relación de las personas que pretendan adquirir el control de la institución de banca múltiple de crédito de que se trate indicando el capital que suscribirán, la manera en que realizarán su pago, así como el origen de los recursos con que se realizar dicho pago;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;
III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados por la fracción II del artículo 10 de esta Ley, y
IV. La demás documentación, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se requiera a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Artículo 18. La institución se abstendrá de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 14, 15, 17 y 17 - bis de esta Ley, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que lo conozca.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 19. El capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple ser la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
TITULO SEGUNDO
De las instituciones de crédito
CAPITULO III
De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 45A. Para efectos de esta Ley se entender por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.
Artículo 45 - B. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de banca múltiple o a las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, y las reglas para el establecimiento de filiales, que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estar facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 45 - C. Para organizarse y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la filial de que se trate.
Artículo 45 - D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado internacional aplicable.
Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple o las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, a menos que el tratado internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 45 - E. Para invertir en el capital social de una filial la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen, la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45 - B.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una Sociedad
Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 45 - F. La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45B.
Artículo 45 - G. El capital social de las filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 45H.
Artículo 45 - H. Las acciones representativas del capital social de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de instituciones de banca múltiple filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Capítulo I del presente título.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del artículo 45 - I. Cuando estas personas adquieran acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple filial deberá también observarse lo dispuesto en la fracción V del mencionado artículo 45 - I.
No se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Fondo Bancario de Protección al Ahorro.
Artículo 45 - I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple o de una sociedad financiera de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social;
II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de banca múltiple o de la sociedad financiera de objeto limitado, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial que ya sea propietaria de acciones representativas del capital social de una filial, deber fusionar ambas instituciones de banca múltiple o sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo;
IV. Cuando el adquirente sea una filial deberá fusionarse con la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado que haya sido adquirida, y
V. Tratándose de instituciones de banca múltiple, la suma del capital de la institución adquirida y del capital de la institución de banca múltiple filial adquirente, o en cuyo capital participe mayoritariamente la Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial adquirente, no podrá exceder del límite de capital que en su caso se haya establecido en el tratado internacional aplicable.
Artículo 45 - J. Las filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones de la filial emisora. Tampoco les estará permitido a las filiares el establecimiento de sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
Artículo 45 - K. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por lo menos por cinco consejeros.
La mayoría de los consejeros de una filial deberá residir en territorio nacional.
Artículo 45 - L. Se exceptúa a los directores generales de las instituciones de banca múltiple filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 24 de la presente Ley. Los directores generales de las filiales deberán residir en territorio nacional.
Artículo 45 - M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un
comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior o por la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones representativas del capital social de la filial.
Artículo 45 - N. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional Bancaria tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional Bancaria. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha Comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
Artículo 95. Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.
Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .
Se deroga (segundo párrafo.)
I y VI. Se deroga.
Se deroga (penúltimo párrafo.)
Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.
Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . .
I a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando una institución de crédito reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, títulos o valores, que no deba conservar en su activo, así como bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional Bancaria ;
XIV a XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente, previa aprobación de la junta de Gobierno, las multas impuestas;
XII. Para celebrar convenios de diversa naturaleza con organismos supervisores y reguladores nacionales y de otros países, y otros organismos nacionales e internacionales, siempre y cuando los mismos tengan relación con las funciones de inspección, vigilancia y supervisión que tenga a cargo la Comisión Nacional Bancaria respecto de sus entidades supervisadas, así como para participar, dentro del ámbito de sus facultades, en foros de consulta y organismos supervisores a nivel nacional e internacional, y.
XIII. Las demás que le están atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.
Artículo 131. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de Gobierno, las sanciones que correspondan, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas;
XVIII. La suscripción de los convenios que la Comisión Nacional Bancaria celebre con organismos supervisores y reguladores nacionales y de otros países, así como con otros organismos
nacionales e internacionales, y para participar y designar participantes en foros de consulta y organismos supervisores a nivel nacional e internacional, de conformidad con la fracción XII del artículo 125 de esta Ley.
XIX. Las demás que le sean atribuidas por esta Ley y otras disposiciones legales.
Artículo tercero. Se reforma el artículo 8o., fracción III, numeral 1, segundo párrafo; se adiciona un Capítulo III - bis - 1, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 45 - bis - 1 a 45 - bis - 14, al Título Segundo y se deroga el cuarto párrafo del numeral uno, de la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, a entidades financieras del exterior, así como a personas físicas y morales extranjeras. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero ser intransmisible.
. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TITULO SEGUNDO
De las organizaciones auxiliares de crédito
CAPITULO III - BIS - 1
De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 45 - bis - 1. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar, conforme a esta Ley, como organización auxiliar del crédito o casa de cambio, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.
Artículo 45 - bis - 2. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito o a las casas de cambio, según sea el caso, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar, para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 45 - bis - 3. Para constituirse y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 45 - bis - 4. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado internacional aplicable.
Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las organizaciones auxiliares del crédito o las casas de cambio, según corresponda, a menos que el tratado internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 45 - bis - 5. Para invertir en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior
deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de cuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45 - bis - 2.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 45 - bis - 6. La solicitud de autorización para constituirse y operar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere al primer párrafo del artículo 45 - bis - 2.
Artículo 45 - bis - 7. El capital social de las filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial.
Artículo 45 - bis - 8. Las acciones de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial, cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Primero de la presente Ley.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del artículo 45 - bis - 9.
Artículo 45 - bis - 9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social;
II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, que ya sea tenedora de acciones representativas del capital social de una filial del mismo tipo, deberá fusionar ambas organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, según corresponda, a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo y
IV. Cuando el adquirente sea una filial deberá fusionarse con la organización auxiliar del crédito del mismo tipo o casa de cambio, según corresponda que haya sido adquirida.
Artículo 45 - bis - 10. Las filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones representativas del capital social de la filial emisora. Tampoco les estará permitido a las filiales el establecimiento de sucursales fuera del territorio nacional.
Artículo 45 - bis - 11. El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.
Artículo 45 - bis - 12. Los directores generales de las filiales deberán residir en territorio nacional.
Artículo 45 - bis - 13. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior o por la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones representativas del capital social de la filial.
Artículo 45 - bis - 14. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional Bancaria tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las organizaciones auxiliares del crédito o las casas de cambio, según sea el caso. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional Bancaria. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos
con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
Artículo cuarto. Se reforman los artículos 12 - bis, fracción I, segundo párrafo; 14 - bis - , fracción I, penúltimo párrafo; 17, fracción II, inciso b, segundo párrafo; 19, fracción I; 26 - bis - 4, primer párrafo; 26 - bis - 7, fracción V; y 51, fracción IX, primer párrafo; se adiciona el artículo 27 - bis - ; un Capítulo III - bis - , denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 28 - bis - 1 a 28 - bis - 15, y se derogan el tercero párrafo, inciso b, de la fracción II, del artículo 17; y el último párrafo; de la fracción II del artículo 17, de la Ley del mercado de Valores, para quedar como sigue:
"Artículo 12 - bis - . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, los socios administradores o miembros del Consejo de Administración, así como directivos, apoderados y empleados no deberán participar en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación de dependencia con casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, instituciones de crédito, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de valores que sean materia de intermediación en el mercado de valores. Estas restricciones también serán aplicables a las personas físicas que realicen el manejo de carteras de valores previsto en este artículo.
II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14 - bis - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estar consignada en los estatutos sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público inversionista. En ningún caso tales operaciones podrán dar lugar a que se excedan los porcentajes autorizados conforme a la fracción III de este artículo, tratándose de acciones sin derecho a voto, al igual que con la limitante de otros derechos corporativos, o bien de acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá discrecionalmente autorizar la inversión extranjera, incluyendo la de entidades financieras del exterior, en el capital social de las casas de bolsa y los especialistas bursátiles, siempre que no exceda en su conjunto del 30% de dicho capital. La participación individual extranjera no podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, a menos que se obtenga autorización de la citada Secretaría para adquirir, directa o indirectamente, hasta el 15% del referido capital.
Se deroga.
c) a f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. La adquisición de acciones que realicen las sociedades controladoras de grupos financieros, así como Instituciones Financieras del Exterior y Sociedades Controladoras Filiales, conforme al Capítulo III - bis - de esta Ley;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 26 - bis - 4. Las casas de bolsa deberán formular sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional de Valores queda facultada para establecer las reglas de agrupación de cuentas conforme a las cuales las casas de bolsa deberán formular y publicar, cuando menos en un periódico de circulación nacional, sus estados financieros, los cuales habrán de serle proporcionados junto con la demás información que determine la propia comisión, a la que también corresponder establecer la periodicidad con que habrán de realizarse tales publicaciones.
Artículo 26 - bis - 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los demás activos fijos se estimarán a su precio de adquisición y, en su caso, a su valor actualizado de acuerdo al método de valuación que determine la propia Comisión.
Artículo 27 - bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el establecimiento, en el territorio nacional de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera autorización por parte del Gobierno Federal, ni proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.
Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando las referidas oficinas no se sujeten a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales, ni de las responsabilidades civiles y penales que sean exigibles a los directivos, empleados o a las instituciones en su caso.
Al ejercer las atribuciones que le confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Valores a la cual le corresponderá inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las oficinas citadas.
CAPITULO III - BIS
De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 28 - bis - I. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, conforme a esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.
Artículo 28 - bis - 2. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las sociedades inscritas en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 28 - bis - 3. Para ser inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores tratándose de casas de bolsa, y a la Comisión Nacional de Valores tratándose de especialistas bursátiles. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 28 - bis - 4. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional, que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.
Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según corresponda, a menos que el tratado internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 28 - bis - 5. Para invertir en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a
las que se refiere el primer párrafo del artículo 28 - bis - 2.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 28 - bis - 6. La solicitud de autorización para inscribirse en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 28 - bis - 2.
Artículo 28 - bis - 7. El capital social de las filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial, salvo en el caso previsto por el último párrafo del artículo 28 - bis - 8.
Artículo 28 - bis - 8. Las acciones representativas del capital social de una filial únicamente podrán ser enajenadas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Salvo en el caso de que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 17, 17 - bis - y 19 de la presente Ley.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 28 - bis - 9.
No se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores en los términos de las fracciones II y VII del artículo 89 de la presente Ley.
Artículo 28 - bis - 9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las sociedades controladoras filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una sociedad inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social;
II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la sociedad inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, y
III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, que ya sea tenedora de acciones de una filial, deberán fusionar ambas sociedades inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo.
Artículo 28 - bis - 10. Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
Artículo 28 - bis - 11. El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.
Artículo 28 - bis - 12. Se exceptúa a los directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y apoderados operadores en el piso de remates de las filiales, del requisito previsto en el inciso a, de la fracción III del artículo 17 de la presente Ley. Tales directivos y apoderados de las filiales deberán residir en territorio nacional.
Artículo 28 - bis - 13. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior o por la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones representativas del capital social de la filial.
Artículo 28 - bis - 14. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las sociedades inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección,
deberán solicitarlo a la Comisión Nacional de Valores. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha Comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
Artículo 28 - bis - 15. Las Instituciones Financieras del Exterior podrán establecer las sociedades a que se refiere el artículo 12 - bis de la presente Ley con participación mayoritaria o total en el capital social, pudiendo asimismo, determinar el manejo de la sociedad. Estas sociedades se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas o en exceder los porcentajes máximos o no mantener los mínimos previstos por esta Ley y que se exijan respecto a determinados elementos del activo, pasivo, capital contable o capital global, serán sancionadas con multa hasta por el importe de la operación prohibida o no autorizada y sobre el exceso o defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, con arreglo a la siguiente escala:
a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo quinto. Se reforman los artículos 9o, fracción III; 14, fracciones VII y VIII; 29, fracciones VI y VIII, y 41, fracción III, y se adiciona un Capítulo V - bis - , denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 34 - bis - a 34 - bis - 13, de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:
Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, directamente o a través de interpósita persona;
IV a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos de valores, al igual que reportes sobre valores emitidos por el Gobierno Federal, así como sobre valores emitidos, aceptados o avalados por instituciones de crédito, los cuales se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México.
VIII. Adquirir acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión Nacional de Valores.
IX a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. En ningún momento podrán participar en su capital social personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, directamente o a través de interpósita persona;
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. El director general deberá cumplir, a satisfacción de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos de solvencia moral y económica, así como capacidad técnica y administrativa. Asimismo, deberán utilizar los servicios de personas físicas que les autorice la propia comisión, la cual será otorgada cuando a su juicio, dichas personas cuenten con la capacidad técnica o moral necesarias para llevar a cabo la promoción y venta de acciones de sociedades de inversión.
CAPITULO V - BIS
De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 34 - bis. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.
Artículo 34 - bis - 1. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las sociedades de inversión o a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, según corresponda, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 34 - bis - 2. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional de Valores. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 34 - bis - 3. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.
Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades de inversión o las sociedades operadoras de sociedades de inversión, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 34 - bis - 4. Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una filial, cuando ésta tenga el carácter de sociedad operadora de sociedades de inversión, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 34 - bis - 1.
La adquisición de acciones del capital fijo de una filial que tenga el carácter de sociedad de inversión, sólo podrá realizarse por las Instituciones Financieras del Exterior citadas en el párrafo anterior, o por una filial autorizada como sociedad operadora de sociedades de inversión.
Se exceptúa de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores a las filiales en cuyo capital mínimo fijo, si son sociedades de inversión, o capital social si son sociedades operadoras de sociedades de inversión, participe mayoritariamente una Sociedad Controladora Filial, de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el primer párrafo del artículo 34 - bis - 1.
Artículo 34 - bis - 5. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 34 - bis - 1.
Artículo 34 - bis - 6. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital mínimo fijo de las sociedades de inversión filiales o del capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales.
Artículo 34 - bis - 7. Las acciones representativas del capital mínimo fijo o del capital social de una filial, según se trate de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de sociedades de inversión, podrán ser enajenadas por una Institución Financiera del Exterior o por una Sociedad Controladora Filial, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una sociedad operadora de sociedades de inversión filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los
estatutos sociales de la filial cuyas acciones sea objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 9o. fracción II, 10 y 29 fracción V y 30 de la presente Ley.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una sociedad operadora de sociedades de inversión filial deberá observarse lo dispuesto en las fracción I del artículo 34 - bis - 8.
Artículo 34 - bis - 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales, la adquisición de acciones representativas del capital mínimo fijo y del capital social de una sociedad de inversión o de una sociedad operadora de sociedades de inversión, respectivamente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la sociedad operadora de sociedades de inversión filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital mínimo fijo o del capital social, según corresponda, y
II. Los estatutos sociales de la sociedad de inversión o de la sociedad operadora de sociedades de inversión, cuyas acciones sean objeto de enajenación, deberán modificarse a efecto de cumplir con el presente capítulo.
Artículo 34 - bis - 9. Las filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
Artículo 34 - bis - 10. El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.
Artículo 34 - bis - 11. Los directores generales de las filiales, así como las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de sociedades de inversión filiales, deberán cumplir con los requisitos previstos en la fracción VIII del artículo 29 de la presente Ley, así como residir en territorio nacional.
Artículo 34 - bis - 12. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior, por la Sociedad Controladora Filial, o por la sociedad operadora de sociedades de inversión filial, según sea el caso. En las sociedades de inversión filiales, los accionistas de la parte variable podrán designar cuando menos un comisario conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 34 - bis - 13. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las sociedades de inversión y las sociedades operadoras de sociedades de inversión. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional de Valores. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha Comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Si infringen lo establecido por la fracción III del artículo 9o., o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las personas mencionadas en dicha fracción;
IV a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo sexto. Se reforman los artículos 3o., fracción II, inciso 6, y fracción IV; 29, fracciones I - bis - y II; 34, fracción X - bis - ; 99, fracción VI, sexto párrafo, y 139, fracción IV; se adiciona un Capítulo I - bis , denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 33 - A a 33 - N, al Título Primero; se derogan el inciso 2, de la fracción II, del artículo 3o., y los párrafos penúltimo y último, de la fracción I, del artículo 29, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Se prohibe contratar con empresas extranjeras:
1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2) Se deroga.
3) a 5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6) Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Se prohibe a toda persona ofrecer directa mente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II de este artículo, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y viceversa.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se deroga.(penúltimo párrafo. )
Se deroga.(último párrafo.)
I - bis. En razón del origen de los accionistas que suscriban su capital, las instituciones podrán ser:
a) De capital total o mayoritariamente mexicano, o
b) De capital total o mayoritariamente extranjero, en cuyo caso se les considerará como filiales de instituciones financieras del exterior.
En todo lo relativo a su organización, las instituciones a que se refiere el inciso a, de esta fracción, se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, en tanto que a las instituciones a que se refiere el inciso b, de la misma, les será aplicable, además de lo dispuesto en este mismo capítulo, con excepción de la fracción II de este artículo, lo que se establece en el Capítulo I - bis - del Título Primero de esta Ley.
En ningún momento podrán participar en el capital de las instituciones de seguros, ya sea directamente o a través de interpósita persona, Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros.
II. Tratándose de las instituciones a que se refiere el inciso a, de la fracción I - bis - , de esta Ley:
I. No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, ni casas de cambio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de estas instituciones de seguros a entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas, distintas de las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible, y la inversión mexicana siempre deberá ser mayoritaria y mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control efectivo.
A tal efecto, la inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial de acciones representativas del capital de la sociedad correspondiente, misma que en ningún caso podrá rebasar el 49% del capital de la sociedad.
2. Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15% de su capital social, excepto:
a) La Administración Pública Federal;
b) Las sociedades que sean o puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de seguros. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable al igual que a sus accionistas lo dispuesto en esta fracción, en la fracción III de este artículo y en las fracciones III y IV del artículo 139 de esta Ley.
Las personas que aporten acciones de una o varias instituciones de seguros al capital de una de las sociedades a que se refiere este inciso, podrán mantener la participación que resulte en el capital de la misma, por el valor de las acciones que cada una de ellas aporte.
Dichas sociedades no podrán ser propietarias de acciones de más de una institución de
seguros, salvo que se trate de instituciones autorizadas para realizar operaciones de seguro directo distintas, caso en el que podrán adquirir una por cada tipo de operación o ramo, o que se trate de una institución que opere exclusivamente reaseguro, o que pretendan fusionarse conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa dependencia.
En el capital de las señaladas sociedades no podrá participar directa o indirectamente otra sociedad del mismo tipo, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de crédito o de fianzas; casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades operadoras de sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, así como aquellas sociedades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de carácter general como incompatibles en razón de sus actividades.
Lo dispuesto en este inciso deberá hacerse constar en los estatutos de las sociedades correspondientes;
c) Las personas que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de instituciones de seguros, a quienes, excepcionalmente, la mencionada Secretaría podrá otorgarles la autorización relativa, con carácter temporal, por un plazo no mayor de cinco años, sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del 30% del capital pagado de la institución de que se trate;
d) Las instituciones de seguros, cuando adquieran acciones por cuenta propia conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a su fusión;
e) Las instituciones de crédito cuando, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adquieran acciones actuando como fiduciarias en fideicomisos que no se utilicen como medio para contravenir los porcentajes máximos de tenencia de acciones permitidos por esta Ley;
f) Los accionistas de instituciones de seguros fusionantes o fusionadas, siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el capital de la institución fusionante o que resulte de la fusión no exceda de la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda en el capital consolidado de las instituciones involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión;
g) Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y
h) Las personas que de manera discrecional, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las finalidades de propiciar el desarrollo técnico y de comercialización del seguro; de procurar una adecuada diversificación de riesgos, o de fortalecer la eficiencia y capacidad de retención de primas de las instituciones.
Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b, de esta fracción, deberán obtener certifica dos de tenencia accionaria de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;
III a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TITULO PRIMERO
Instituciones de seguros
CAPITULO I - BIS
De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 33 - A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como institución de seguros, y en cuyo capital participe mayoritariamente una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe mayoritariamente una Institución Financiera del Exterior.
Artículo 33 - B. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de seguros y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 33 - C. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 33 - D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.
Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de seguros, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 33 - E. Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 33B.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe mayoritariamente una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 33 - F. Las solicitudes para organizarse y funcionar como filiales deberán cumplir, además de lo establecido en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, lo que establezcan las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 33B.
Artículo 33 - G. El capital social de las filiales podrá estar representado por dos series de acciones. Cuando menos el 51% del capital social de las filiales se integrará por acciones de la serie "E". Las filiales podrán también emitir acciones de la serie "M" sin que éstas puedan exceder del 49% del capital social.
La totalidad de las acciones serie "E" de una filial deberán ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. Las acciones serie "M" estarán sujetas a lo dispuesto en la fracción II del artículo 29 de la presente Ley.
Artículo 33 - H. Las acciones serie "E" de una filial sólo podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, y se adquiera cuando menos el 51% del capital representado por las acciones serie "E", para llevar a cabo la enajenación anterior deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones serie "E" sean objeto de la operación, para cumplir con lo dispuesto en la fracción II del artículo 29 de esta Ley.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, y adquiera cuando menos el 51% del capital social de la serie "E", deberá observarse lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 33 - I.
Después de su constitución, las acciones de la serie "E" de una filial podrán ser adquiridas por el Gobierno Federal en forma transitoria para su posterior colocación en otros inversionistas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 33 - I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas de cuando menos
el 51% del capital social de una institución de seguros siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de seguros, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
II. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial que ya sea tenedora de acciones serie "E" de una filial de la misma operación o ramo, deberá fusionar ambas instituciones de seguros a efecto de controlar solamente una filial del mismo ramo, y
III. Cuando el adquirente sea una filial de la misma operación o ramo deberá fusionarse con la institución de seguros que haya sido adquirida.
Artículo 33 - J. Las filiales no podrán establecer sucursales fuera del territorio nacional.
Artículo 33 - K. El consejo de administración de las filiales estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional. En su caso, los propietarios de las acciones de la serie "M" tendrán derecho a nombrar cuando menos un consejero.
Artículo 33 - L. Los directores generales de las filiales deberán cumplir con los requisitos previstos en la fracción VII - bis - 1 del artículo 29 de la presente Ley y residir en territorio nacional.
Artículo 33 - M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario de la serie "E" y, en su caso, por otro de la serie "M", nombrados por los accionistas de cada una de las series, y sus respectivos suplentes.
Artículo 33 - N. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de seguros. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha comisión la que establecer los términos en que las visitas deban realizarse.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X - bis. Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles a capital, hasta por un monto igual al capital pagado de la institución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando de la revisión que se haga del valor de un inmueble resulte en avalúo superior al de costo o al de adquisición, las instituciones o sociedades mutualistas de seguros registrarán en su contabilidad como valor del inmueble, el que arroje el último avalúo, pero la diferencia en aumento que resulte estar representada por una reserva especial de fluctuación del valor del inmueble. Esta diferencia en aumento sólo se podrá considerar como utilidad, cuando efectivamente se realice en virtud de la venta del inmueble. Para efectos de inversión la referida reserva para fluctuación del valor del inmueble se considerar en el porcentaje que corresponda conforme a los procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la Asamblea, según sea el caso, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las reglas previstas en la fracción III del artículo 99 de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las
fracciones I, Ibis y II del artículo 29 y los artículos 33G y 33H de la misma Ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de seguros de cualquier tipo o de una sociedad de las comprendidas en los incisos b y g de la fracción II, en exceso de los porcentajes permitidos, así como los que al participar en las asambleas incurran en falsedad al buscar las manifestaciones a que se refieren los incisos a y b de la fracción III del citado artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo séptimo. Se reforman los artículos 15, fracciones II - bis y III, primer párrafo; 16, fracción XVI primer párrafo; 111 fracción III; se adiciona la fracción I - bis y un último párrafo, a la fracción III, del artículo 15; y un Capítulo Ibis, denominado "De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior", que comprende los artículos 15 - A a 15 - N, al Título Primero; y se deroga la fracción XIII del artículo 15, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I - bis. En razón del origen de los accionistas que suscriban su capital, las instituciones podrán ser:
a) De capital total o mayoritariamente mexicano;
b) De capital extranjero, en cuyo caso se les considerará como filiales de entidades financieras del exterior.
En ningún caso podrán participar en el capital de dichas instituciones, ya sea directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros.
En todo lo relativo a su organización, las instituciones a que se refiere el inciso a, de esta fracción, se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, en tanto que a las instituciones a que se refiere el inciso b, de la misma, les será aplicable, además de lo dispuesto en este mismo capítulo, con excepción de la fracción III de este artículo, lo que se establece en el Capítulo I - bis del Título Primero de esta Ley.
II y II - bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Tratándose de las instituciones a que se refiere el inciso a, de la fracción I - bis, de esta Ley: Ninguna persona física o moral podrá ser propietario de mas del 15% de su capital pagado excepto:
a) a h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de las instituciones de fianzas a entidades afianzadoras, aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas distintas de las excluidas en el penúltimo párrafo de la fracción I - bis párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible y la inversión mexicana siempre deberá ser mayoritaria y mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control efectivo.
A tal efecto, la inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial de acciones representativas del capital de la sociedad correspondiente, misma que en ningún caso podrá rebasar el 49% del capital de la sociedad.
IV a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Se deroga.
TITULO PRIMERO
Instituciones de fianzas
CAPITULO I - BIS
De las filiales de instituciones financieras del exterior
Artículo 15A. Para efectos de esta Ley se entender por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como institución de fianzas, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, en los términos del presente capítulo;
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado internacional o acuerdo en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales, y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.
Artículo 15 - B. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las dis
posiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de fianzas y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 15 - C. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 15 - D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado internacional aplicable.
Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de fianzas, a menos que el tratado internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 15E. Para invertir en el capital social de una filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 15 - B.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para regular las agrupaciones financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 15 - F. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 15 - B.
Artículo 15 - G. El capital social de las filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la filial.
Artículo 15 - H. Las acciones de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación para cumplir con lo dispuesto en la fracción III del artículo 15.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del artículo 15I.
Artículo 15I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales, la adquisición de acciones de una institución de fianzas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 99% del capital social.
II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de fianzas, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
III. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial que ya sea tenedora de acciones representativas del capital social de una filial, deberá fusionar ambas instituciones de fianzas a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo, y
IV. Cuando el adquirente sea una filial deberá fusionarse con la institución de fianzas que haya sido adquirida.
Artículo 15 - J. Las filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones de la filial emisora. Tampoco les estará permitido a las filiales el establecimiento de sucursales fuera del territorio nacional.
Artículo 15 - K. El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional.
Artículo 15L. Los directores generales de las filiales deberán cumplir con los requisitos previstos en la fracción VIII - bis 1 del artículo 15 de la presente Ley y residir en territorio nacional.
Artículo 15 - M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario nombrado por la Institución Financiera del Exterior o por la Sociedad Controladora Filial tenedora de las acciones de la filial.
Artículo 15 - N. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de fianzas. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En todo caso las visitas deberán hacerse por conducto de dicha Comisión la que establecerá los términos en que las visitas deban realizarse.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y
II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles en capital, hasta por un monto igual al capital pagado de la institución.
XVII y XVIII. . . . . . . . . . . . .
Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con el que se participe en la Asamblea, según sea el caso, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las Reglas previstas en la fracción III del artículo 62 de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en las fracciones I, Ibis y III del artículo 15 y los artículos 15 - G y 15 - H de la misma Ley lleguen a ser propietarios de acciones de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en los incisos a y b de la fracción IV del artículo 15, en exceso de los porcentajes permitidos, así como a los que participar en las Asambleas incurran en falsedad al buscar las manifestaciones a que se refieren los incisos a y b de la fracción IV del citado artículo 15.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el límite de capital individual que podrá alcanzar el capital de cada filial, así como el límite agregado que en su conjunto podrán alcanzar las filiales del mismo tipo, de conformidad con los tratados internacionales aplicables.
Tercero. Las adquisiciones por parte de filiales, instituciones financieras del exterior o sociedades controladoras filiales, de acciones de intermediarios financieros, en cuyo capital participen mayoritariamente inversionistas mexicanos, o de acciones de filiales o sociedades controladoras filiales, estarán sujetas a los límites de capital individuales y agregados que en su caso establezcan los tratados o acuerdos internacionales aplicables.
Cuarto. Cuando una filial alcance el 90% del límite de capital individual autorizado, deberá notificar este hecho a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior será sancionado por la Comisión Nacional competente, previa audiencia, con multa de hasta 2 mil 500 días de salario mínimo por cada día de retraso en la notificación correspondiente.
Quinto. Cuando una filial exceda el límite de capital individual autorizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para establecer un programa de reducción de capital a fin de que en un período determinado se ajuste a dicho límite. En todo caso, para
cumplir con los requerimientos de capitalización aplicables se tomará en cuenta el menor entre el límite de capital individual autorizado y el capital real con que cuente la filial de que se trate.
Cuando se exceda el límite de capital individual autorizado, la Comisión Nacional competente estará facultada para remover, suspender o imponer veto a los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, previa audiencia, de conformidad y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley aplicable.
Si la infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior es reiterada, o si la filial no cumple con el programa de reducción de capital a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se podrá declarar la revocación de la autorización para constituir y operar una filial o una Sociedad Controladora Filial, previa audiencia, en los términos establecidos en la Ley aplicable.
Sexto. El otorgamiento de autorizaciones para organizarse y operar como filiales, así como para inscribirse en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se podrá suspender cuando se hayan alcanzado los límites agregados a la participación de Instituciones Financieras del Exterior, o procedan las cláusulas de salvaguarda que en su caso establezca el tratado internacional aplicable.
Séptimo. Los límites individuales y agregados aplicables a las filiales, que en su caso establezcan los acuerdos tratados internacionales correspondientes, serán calculados con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional competente y por el Banco de México, en los términos de las reglas para el establecimiento de filiales.
Octavo. Tratándose de instituciones de banca múltiple filiales, los límites de capital individuales y agregados se fijarán con base en el capital neto de la totalidad de las instituciones de banca múltiple establecidas en México en la fecha de cálculo.
Noveno. Tratándose de sociedades financieras de objeto limitado filiales, los limites individuales y agregados se fijarán con base en la suma de los activos de la totalidad de las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado establecidas en México en la fecha de cálculo.
Décimo. Tratándose de las sociedades filiales inscritas en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los límites de capital individuales y agregados se fijarán con base en el capital global de la totalidad de las instituciones del mismo tipo establecidas en México en la fecha de cálculo.
Decimoprimero. Tratándose de organizaciones auxiliares de crédito filiales, casas de cambio filiales e instituciones de fianzas filiales, los límites de capital individuales y agregados se fijarán con base en la suma del capital contable de la totalidad de las instituciones del mismo tipo establecidas en México en la fecha de cálculo.
Decimosegundo. Los límites de capital individuales y agregados aplicables a las instituciones de seguros se fijarán con base en la cantidad que como requerimiento bruto de solvencia, necesiten las instituciones de seguros. Dicho requerimiento bruto de solvencia corresponderá al capital mínimo de garantía que se establezca, de acuerdo a las reglas que conforme al artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros compete emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se considerará por separado para la realización de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades por una parte y de daños, considerando cada uno de sus ramos, por la otra.
Decimotercero. No obstante lo dispuesto en el artículo 29 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las Instituciones Financieras del Exterior podrán adquirir, previa autorización de un programa de inversiones por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una participación accionaria en una institución de seguros de las previstas en el 2) de la fracción I - bis, del artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por constituirse o ya establecida, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales aplicables.
Las Instituciones Financieras del Exterior que antes de la entrada en vigor del tratado aplicable tengan inversiones en instituciones de seguros, podrán incrementar éstas de conformidad con el dicho tratado.
A las inversiones señaladas en los dos párrafos anteriores no les serán aplicables los límites de capital individuales y agregados de conformidad con el tratado internacional aplicable.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 6 de diciembre de 1993.»
Es de Primera Lectura.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Inversión extranjera.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
"Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Patrimonio Industrial que suscribe fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley de Inversión Extranjera, presentada al Congreso de la Unión por el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Cámara de Diputados en funciones de Cámara de origen de este proceso legislativo.
I. Antecedentes
La experiencia internacional ha demostrado que la afluencia de capitales extranjeros es un elemento que apoya la modernización económica de los países. En primer lugar, la mayor disponibilidad de recursos externos complementa al ahorro interno para financiar la transformación de añejas estructuras económicas. En segundo lugar, la inversión extranjera facilita la introducción y difusión de avances tecnológicos que son parte fundamental para propiciar el crecimiento económico de los países y la elevación del nivel de vida de la población. En tercer lugar, la afluencia de capitales internacionales incrementa la generación de empleos y amplía las oportunidades para la capacitación laboral, lo cual resulta en una mayor productividad y en una mejor remuneración a los trabajadores. En cuarto lugar, la inversión extranjera facilita la inserción eficiente de las empresas en los mercados mundiales, lo que en países con economías abiertas, redunda en un fortalecimiento de su plataforma de exportación.
No obstante, a esta Representación Nacional no escapa el hecho de que sólo alrededor del 20% de la inversión extranjera se destina a los países en desarrollo. Además, las condiciones actuales de la economía internacional han acrecentado la disputa por inversión extranjera entre los países. Por una parte, las nacientes repúblicas ex soviéticas y los países de Europa Oriental han iniciado amplios procesos de transformación económica que requieren de una mayor afluencia de capitales externos. Asimismo, el dinamismo de la economía china y de los demás países de la Cueca del Pacífico, así como la recuperación de las economías latinoamericanas requieren mayores recursos del exterior para la consolidación de sus reformas económicas.
Sin embargo, la prolongada recesión económica que sufren las naciones industrializadas se ha reflejado en una menor disponibilidad de capitales internacionales para invertir en los países en desarrollo. Además, los desequilibrios fiscales y el excesivo endeudamiento público de muchos de esos países han reducido también los flujos de inversión al exterior.
Debido a la mayor competencia para atraer inversión extranjera, los países se han visto obligados a revisar sus esquemas de promoción con el fin de establecer un ambiente favorable para el ingreso de capitales internacionales. En particular, durante los últimos años un número creciente de países ha modificado su marco legal en la materia. Cabe destacar que, en muchos casos, estas modificaciones han resultado en una apertura a la inversión externa en casi todas las actividades económicas.
No obstante, la experiencia internacional ha demostrado que la modificación del marco legal por sí solo no es suficiente para atraer mayores flujos de ahorro externo. Es necesario, además, que los gobiernos den continuidad a una política económica adecuada, establezcan sistemas fiscales competitivos a nivel internacional, eliminen regulaciones excesivas y eviten el aislacionismos económico.
En el caso de México, si bien la congruencia de la política económica y la instrumentación de diversas acciones específicas han permitido el ingreso de importantes flujos de inversión extranjera en los últimos años, es necesario permanecer atentos a la evolución de las corrientes y tendencias mundiales de inversión y continuar impulsando, con pleno apego a nuestra Constitución, fórmulas actividades de promoción que aseguren la afluencia de capitales internacionales.
En este sentido, la Comisión que suscribe concuerda en que la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, vigente desde 1973, ha sido rebasada por la magnitud e importancia que los flujos de capitales internacionales representan para el desarrollo económico de los países y por el progreso en las concepciones jurídicas internacionales sobre el tema. Por ello, este cuerpo legislativo reconoce la necesidad de revisar el marco normativo en materia de inversión extranjera, acorde con los requerimientos de la competitividad interna y la globalización de la economía.
Esta actualización del marco legal debe salvaguardar en todo momento la soberanía nacional, vigilar el interés y orden públicos, y mantener la prevalencia de las disposiciones en la materia dentro del territorio nacional. El nuevo ordenamiento debe contemplar un apego irrestricto a las disposiciones constitucionales, brindar mayor certidumbre jurídica a la inversión extranjera en México, y establecer procedimientos simples y expeditos para el ingreso de capitales del exterior. Indudablemente, esta revisión del marco legal habrá de estimular un mayor flujo de recursos a México, que complementen el ahorro interno, fortalezcan la orientación exportadora, se vinculen estrechamente con los factores productivos nacionales y utilicen tecnologías acordes con la dotación de recursos del país.
Mención especial amerita la relación entre la Ley de Inversión Extranjera y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que entrará en vigor el próximo primero de enero de 1994. El Tratado constituirá un instrumento adicional para promover la inversión privada, tanto nacional como extranjera, que se lleva a cabo en nuestro país. De hecho, debido a la vinculación entre el flujo de capitales y el comercio de bienes y servicios, el tratado que ha sido ratificado recientemente por el Senado de la República incluye un capítulo dedicado solamente a inversión, el cual contiene disposiciones que se aplican a la inversión proveniente de los países signatarios del acuerdo, así como a la inversión originaria de países fuera de la región.
Específicamente, el capítulo sobre inversión del Tratado se rige por una serie de disciplinas fundamentales: uno, la apertura a la inversión extranjera en todas las actividades del país, con excepción de aquellas que en nuestra Constitución y en otras leyes específicas están reservadas exclusivamente al Estado o a mexicanos, así como de aquellas con las que se negoció una regulación particular; dos, la eliminación de los requisitos de desempeño que distorsionan el comercio exterior como condición para aprobar un proyecto de inversión o para otorgar un incentivo, lo que significa que ya no será necesaria la obligación impuesta al inversionista de exportar un porcentaje determinado de la producción, atar el valor de las importaciones al desempeño de las exportaciones o alcanzar cierto grado de contenido nacional; tres, el compromiso de brindar a los inversionistas de los tres países un trato no discriminatorio dentro de la región, con excepción, en el caso de México, de las actividades reservadas y de las actividades de ciertos sectores específicos que requieren la aprobación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para la participación mayoritaria del capital foráneo; cuatro, la garantía de libre convertibilidad de la moneda y las transferencias al exterior, excepto en casos de quiebra o evidencia criminal; cinco, el reconocimiento de que los gobiernos podrán expropiar las inversiones realizadas en su territorio por causa de utilidad pública y que el pago por la indemnización corresponda al valor de mercado del bien expropiado y, seis, el establecimiento de mecanismos para dirimir controversias entre los tres países, si bien también se reconoce que no será necesario recurrir a estos mecanismos cuando la inversión realizada atente contra la seguridad nacional.
En la adecuación del marco jurídico propuesta por el titular del Poder Ejecutivo, se incorporan dos de las disciplinas que rigen el Tratado de Libre Comercio de América del Norte con el fin de hacerlas extensivas a los inversionistas procedentes de otras regiones y países. En particular, la inversión extranjera podrá participar en las actividades económicas conforme se establece en el proyecto de ley, sin importar la nacionalidad de los inversionistas. Esto permitirá una diversificación sana de las fuentes de inversión extranjera que se destina a nuestro país. Además, la eliminación de los requisitos de desempeño también se hace extensiva a la inversión originaria de cualquier parte del mundo. Esta disposición es congruente con las tendencias internacionales, que se incorporan en los acuerdos propuestos dentro de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) con el fin de eliminar disposiciones que distorsionan el comercio internacional.
II. Fundamento constitucional de la iniciativa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 5o. el derecho que tiene toda persona para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo con fines lícitos. Este derecho queda consagrado como garantía individual para ser velada y respetada
por toda la legislación y las instituciones que conforman al sistema legal mexicano.
Al proponerse un marco normativo sobre la participación de la inversión extranjera en la vida nacional, es preciso mantener siempre presentes los valores protegidos por las leyes mexicanas y que constituyen el fundamento de la soberanía y seguridad nacional.
La Iniciativa de Ley de Inversión Extranjera representa un ordenamiento que recoge fielmente el espíritu de la garantía constitucional, al proponer las reglas que se aplicarán a diversas actividades preponderantemente industriales, comerciales y profesionales, donde la participación complementaria de la inversión extranjera queda regulada en forma clara y precisa, para otorgar seguridad jurídica y respetar el espíritu, los principios y las disposiciones establecidas por la Carta Fundamental.
La Iniciativa es respetuosa y congruente con las salvaguardas contenidas en el artículo 27 constitucional, respecto al dominio originario que tiene la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, así como al derecho que tiene en todo momento para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Especial preocupación para esta Comisión legislativa, es el apego que debe observar la Iniciativa de ley con respecto a lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 27 de la Constitución General, por lo que respecta a dos puntos fundamentales: el primero, relacionado con el convenio que deben celebrar los extranjeros que adquieren bienes en el territorio nacional y, el segundo, tocante a la restricción absoluta que tienen los extranjeros para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en la denominada zona restringida.
A su vez, la iniciativa respeta lo establecido en la Carta Magna, por cuanto hace al dominio directo de la nación sobre todos los recursos naturales, así como por lo que respecta a las actividades estratégicas y profesionales que están reservadas de manera exclusiva al Estado o a mexicanos, incluyendo aquellas que fijen las leyes específicas, de conformidad con los artículos 28 y 32 de la Ley Fundamental.
Es también espíritu y mandato de la Constitución, que el desarrollo nacional esté sustentado sobre bases de convivencia armónica entre los distintos agentes económicos que concurren en la sociedad mexicana, para crear un ambiente propicio de generación y distribución equitativa de la riqueza y del bienestar nacional.
Es precisamente este anhelo, donde el equilibrio entre los factores de producción nacional constituye un elemento fundamental para lograr un crecimiento justo y sostenido, que beneficie a todos los sectores y aumente en forma constante la calidad de vida de los mexicanos, que fundamenta la Iniciativa del Ejecutivo.
Por ello, un marco legal como el que se propone, que observe un estricto apego al texto constitucional, que reconozca y reglamente el papel complementario que tiene el capital externo que se invierte en nuestro país y que coadyuve al esfuerzo nacional para crear más y mejores empleos, desarrollo tecnológico y en general para el fortalecimiento de la economía mexicana, constituye un ordenamiento que justifica su sometimiento a este cuerpo dictaminador.
El carácter federal de la Iniciativa queda sustentado en lo general por lo dispuesto en la fracción X del artículo 73 constitucional, que establece la facultad del Congreso para legislar en toda la República sobre comercio. Por su parte, la fracción XXIX - F del mismo precepto estipula la facultad del Congreso para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera.
III. El nuevo marco regulatorio propuesto
La presente iniciativa de ley propuesta por el titular del Poder Ejecutivo contiene 39 artículos distribuidos en ocho títulos, así como 10 artículos transitorios.
El Título Primero establece el ámbito de aplicación federal y de observancia general de la iniciativa de Ley, así como su objeto, consistente en la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país, con el propósito de contribuir al desarrollo nacional. Este Título también establece el concepto y alcance de los términos utilizados a lo largo de la iniciativa de Ley, así como las personas y actividades que se encuentran sujetas a la misma. Esto brindar claridad y certidumbre a las disposiciones contenidas en el nuevo ordenamiento.
A su vez, el Título Primero señala las actividades económicas reservadas al Estado, a mexicanos, a sociedades con participación nacional mayoritaria y aquellas actividades y adquisiciones que mantienen una regulación específica y donde la inversión extranjera puede participar con un por-
centaje mayor al 49%, con la previa resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. En las actividades que no se mencionan en este Título, la inversión extranjera puede participar mayoritariamente en forma automática, ampliar sus actividades productivas y sus establecimientos, sin mediar resolución de la citada Comisión. Este cuerpo legislativo reconoce que lo anterior determina de manera precisa los sectores y actividades donde, por disposición constitucional o por su carácter particular, se restringirá la participación de la inversión extranjera, así como las actividades donde ésta podrá participar en diferentes porcentajes. Con la apertura sectorial que se propone, similar a la acordada por México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no se discriminar a la inversión proveniente de otras regiones y países, lo cual coadyuvar a diversificar las fuentes de financiamiento externo.
Así mismo, el proyecto de ley establece que es necesaria la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera adquiera, directa o indirectamente, más del 49% del capital social de una sociedad mexicana, independientemente de la actividad económica de que se trate, cuando el valor de los activos fijos de dicha sociedad sea superior a cierto monto que la Comisión determinará anualmente y que, al momento de entrar en vigor la Ley, será de 85 millones de nuevos pesos. En opinión de este cuerpo dictaminador, esta disposición, que se recoge de un precepto similar introducido por México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, evitar una eventual extranjerización masiva de las empresas mexicanas y es congruente con la defensa de los intereses nacionales.
El Título Segundo trata sobre la adquisición de bienes inmuebles y sobre los fideicomisos en la zona restringida, de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se dispone que las sociedad mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que alude el citado precepto constitucional, podrán adquirir directamente bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, destinados a fines industriales, comerciales y hoteleros, debiendo registrar dichas adquisiciones en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estas disposiciones reflejan de manera fiel el concepto y el alcance del texto constitucional, así como la definición de sociedad mexicana, contemplada en la Ley de Nacionalidad, como aquella establecida de conformidad con las leyes mexicanas y que tenga su domicilio dentro del territorio nacional. De esta manera, se salvaguarda un principio fundamental de soberanía para impedir que los inversionistas extranjeros invoquen la protección de sus gobiernos respecto de los bienes adquiridos en México.
Por lo que respecta a las sociedades mexicanas cuyos accionistas hayan celebrado previamente el convenio a que se refiere el artículo 27 constitucional, estas podrán adquirir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles para fines residenciales dentro de la zona restringida, únicamente por la vía de fideicomiso constituido ante una institución de crédito y con permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores. A este respecto, la iniciativa de Ley establece un período de duración máxima de 30 años para los fideicomisos, con posibilidad de prorrogarse. Este cuerpo legislativo coincide en que el establecimiento de un régimen más estricto a la participación de la inversión extranjera en sociedades mexicana con fines residenciales es acertado por dos razones: primero, debido a que el tamaño generalmente pequeño de este tipo de inversión dificulta la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la autoridad y, segundo, por el hecho de que, en la mayoría de los casos, los beneficiarios son personas físicas extranjeras, las cuales no pueden adquirir, por disposición constitucional, el dominio directo de bienes inmuebles en la zona restringida.
El Título Tercero de la iniciativa de Ley, trata sobre la constitución y modificación de sociedades. Se establece la necesidad de recabar el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para llevar a cabo los actos mencionados, así como el requisito de insertar en los estatutos sociales la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en el multicitado artículo 27 constitucional. Esto permitirá el cumplimiento cabal de las disposiciones establecidas en los demás títulos de la Iniciativa.
El contenido del Título Cuarto está dedicado a la inversión que realizan las personas morales extranjeras y alude expresamente a los requisitos que éstas deben cumplir para llevar a cabo habitualmente actos de comercio en el país. Esta Comisión reconoce que, al incorporar estas disposiciones en el ordenamiento propuesto, se complementan otras disposiciones vigentes en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Mercantiles. Además, con el fin de brindar agilidad en los trámites de solicitud para estos efec-
tos, se establece un mecanismo por el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial debe resolver si autoriza o niega cada caso sometido a su consideración; en particular, se establece que, de no emitirse respuesta alguna dentro del plazo determinado, la solicitud respectiva se considerar autorizada.
El Título Quinto contiene las disposiciones sobre el concepto, alcance y regulación de la inversión neutra, ampliando el ámbito de aplicación que tiene actualmente, para que no sólo las sociedades mexicanas que cotizan en el mercado bursátil tengan acceso a este mecanismo. Indudablemente, lo anterior constituye un beneficio importante para las empresas pequeñas y medianas, las cuáles dispondrán de un instrumento adicional de financiamiento, sin que ello signifique pérdida de control por parte de los empresarios nacionales.
El Título Sexto se refiere a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, donde se determina la estructura, atribuciones y operación de la misma. En particular, se establece que la Comisión estar integrada por los miembros titulares de la Secretaría de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía, Minas e Industria Paraestatal; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; del Tratado y Previsión Social, y de Turismo. Al ampliar el número de integrantes de la Comisión, se contar con más elementos de juicio para evaluar el impacto de los proyectos de inversión que se sometan a su consideración.
Dentro del proyecto se incorpora una importante medida de simplificación administrativa para regular el silencio administrativo, consistente en que si la Comisión no resuelve sobre una solicitud presentada a su consideración dentro de un plazo de 45 días hábiles, dicha solicitud se considerará autorizada en los términos presentados. Es necesario enfatizar que este instrumento es aplicable sólo en la medida en que la solicitud presentada a consideración tenga un fin lícito y su resolución esté contenida dentro del marco de atribuciones de la Comisión. Esta disposición constituye un instrumento eficaz para reducir los tiempos de respuestas de la Comisión, que ya se contempla en el actual Reglamento en la materia, publicado en mayo de 1989. Así, además de otorgar certidumbre jurídica a los interesados, este instrumento ha hecho más eficiente el desempeño de la Comisión. Cabe destacar que, de acuerdo lo expresado por las autoridades en la materia, todos los casos sometidos a la consideración de la Comisión durante los más de cuatro años de vigencia de esta disposición han sido resueltos dentro del plazo previsto.
Por otro lado, se estipula que las atribuciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras son dictar la política en materia de inversión extranjera; resolver sobre los términos y condiciones de participación del capital foráneo, y establecer criterios para la aplicación de las disposiciones legales en la materia. Además, se establecen los criterios básicos que la Comisión observar, tales como el impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores, la contribución tecnológica y, en general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país. Asimismo, se prevé que la Comisión no podrá imponer requisitos que distorsionen el comercio internacional. La fijación de estos criterios permitir una evaluación sólida de los proyectos de inversión que se proponga a la Comisión, lo que redundará en una mayor transparencia al proceso para su eventual aprobación o rechazo y en un menor margen de discrecionalidad por parte de la autoridad.
En el título que se comenta también se establece que la Comisión podrá impedir, por razones de seguridad nacional, la realización de adquisiciones por parte de inversionistas extranjeros. En nuestra opinión, esta disposición es necesaria para la defensa irrestricta de la soberanía y, además, constituye un elemento común en los ordenamientos jurídicos de diversos países del mundo.
El Título Séptimo se refiere al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. En particular, se determina su organización, los sujetos obligados a la inscripción ante el registro, así como la información que los mismos deben presentar. Con estas disposiciones se facilitará la obtención de estadísticas fidedignas sobre la participación de los capitales internacionales en diferentes sectores, así como la elaboración de estudios objetivos que analicen los efectos de la inversión extranjera en la economía nacional.
En este título también se incorporan diversas disposiciones para simplificar los trámites de inscripción y reporte ante el registro, donde la participación de los fedatarios públicos adquiere un papel relevante. Esto permitirá contar con información oportuna sobre la evolución de la inversión extranjera en nuestro país.
El Título Octavo corresponde a las sanciones y a las facultades de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores para imponer las multas y otras sanciones ad-
ministrativas que procedan por el incumplimiento a las disposiciones de la Ley. Para esos efectos, se fijan los rangos mínimos y máximos para la determinación de las sanciones pecuniarias. Lo anterior respeta plenamente las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas en nuestra Carta Magna.
Finalmente, los artículos transitorios contemplan la abrogación y derogación de diversas disposiciones legales, fijan la vigencia temporal de ordenamientos reglamentarios y establecen periodos de apertura gradual para la participación de la inversión extranjera en determinadas actividades económicos. Esto último propiciar una transición adecuada en sectores sensibles de la economía y es congruente con las disciplinas sobre apertura sectorial a la inversión extranjera establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Además, hace extensivas a la inversión proveniente de cualquier país del mundo las posibilidades de participar en estas actividades.
IV. Situaciones que se pretenden corregir
1. Situación a corregir
Confusión en el concepto y alcance de términos utilizados en la legislación actual, como inversión e inversionista extranjeros y cláusula de exclusión de extranjeros, entre otros.
Propuesta
Precisa en forma expresa el concepto de cada término y se utilizan de manera ordenada y consistente a lo largo del articulado de la iniciativa.
2. Situación a corregir
El ordenamiento vigente contempla de manera muy limitada las actividades reservadas a mexicanos o con regulación específica, haciendo referencia a otras disposiciones legales o reglamentarias en cuanto al régimen de inversión extranjera en las mismas, lo que ocasiona confusión y limita el ámbito de aplicación de la Ley.
Propuesta
La iniciativa recoge de manera fiel el texto del artículo 28 constitucional, para reservar al Estado las actividades estratégicas; lista con precisión las actividades y sociedades en las que sólo podrán intervenir los mexicanos o las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros; menciona las actividades donde la inversión foránea podrá participar en porcentajes específicos.
También se enuncia claramente que todas aquellas actividades no mencionadas en el cuerpo de la Iniciativa de Ley, estarán abiertas al 100% a la participación del capital foráneo, eliminando la indeseable confusión que hoy existe sobre las atribuciones de la citada Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para autorizar porcentajes de participación de inversión extranjera mayores al 49%.
3. Situación a corregir
Omisión de la reglamentación de esquemas de participación extranjera indirecta.
Propuesta
Se mencionan mecanismos de inversión extranjera en forma indirecta; se limita su aplicación en áreas reservadas a mexicanos o con regulación específica, estableciendo que la única vía por la que se podrá participar de manera distinta a la directa, ser mediante los mecanismos de inversión nuestra contemplados en el Título Quinto de la Iniciativa propuesta. Con ello se brinda certidumbre y se corrigen situaciones viciadas del marco legal actual.
4. Situación a corregir
La posibilidad de que la inversión extranjera lleve a cabo adquisiciones de sociedades mexicanas sin una previa evaluación de las consecuencias que esto pudiera ocasionar.
Propuesta
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras debe de revisar previamente operaciones de adquisiciones de sociedades mexicanas que los inversionistas extranjeros pretendan realizar, cuando la operación de compraventa rebase determinada cantidad en valor de activos.
5. Situación a corregir
El régimen actual sobre adquisición de bienes inmuebles dentro de la zona restringida responde a disposiciones legales que recogió la ley en vigor y que fueron expedidas en los años 20 y 40, durante épocas de emergencia nacional, cuando se hizo necesario tomar medidas legales precautorias con respecto a las adquisiciones de bienes inmuebles en la zona restringida por parte de sociedades mexicanas en las que participaban inversionistas extranjeros. Se crea con-
fusión sobre las regiones del territorio nacional en donde las sociedades mexicanas con participación extranjera pueden adquirir el dominio directo de bienes inmuebles. No quedan debidamente establecidas las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir los permisos correspondientes.
Propuesta
Se retoma el espíritu y la letra de la fracción I del artículo 27 constitucional, que permita la adquisición de bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida por parte de sociedades mexicanas, de conformidad con el texto del citado artículo constitucional y de acuerdo al concepto de sociedad mexicana que se establece en el artículo 9o. de la Ley de Nacionalidad en vigor. Así, se evita el uso forzoso del fideicomiso, que resulta un mecanismo oneroso de detentación de bienes inmuebles que ha perdido justificación y racionalidad, con excepción de los casos en donde el proyecto de Ley establece la necesidad de mantener este mecanismo que, en ningún caso, otorga el dominio directo de los bienes inmuebles y que, por razones de supervisión de las inversiones de carácter residencial cuyos beneficiarios son generalmente individuos, su seguimiento se torna más complicado y por lo tanto se deben adoptar medidas adicionales de supervisión sobre este tipo de adquisiciones. En este tener, se establece con claridad el derecho de los mexicanos y de las sociedades mexicanas para adquirir bienes inmuebles en el territorio nacional y se delimitan de manera precisa las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de permisos para la constitución de los fideicomisos. Además, se crea un registro nacional de adquisiciones de bienes inmuebles que administrar la citada dependencia, para un mejor control y salvaguarda del territorio nacional.
6. Situación a corregir
La regulación sobre series especiales de acciones que deben ser emitidas por las sociedades mexicanas, de acuerdo a la composición de su capital social, ha quedado superada por otras disposiciones legales, como las del sector financiero y bursátil.
Propuesta
Se establece la libertad para la denominación de acciones que conforman el capital social de las sociedades mexicanas. A su vez, se desregula de manera importante el procedimiento de constitución y modificación de sociedades mercantiles.
7. Situación a corregir
La regulación sobre inversión neutra se encuentra estipulada en disposiciones de carácter reglamentario, lo que ocasiona incertidumbre y limitaciones para poder extender su ámbito de aplicación.
Propuesta
Se eleva a nivel de ley el mecanismo de inversión neutra para brindar seguridad jurídica a sus disposiciones y se extienden los beneficios de su aplicación a sociedades que no cotizan en el mercado bursátil, lo que representar un enorme beneficio para la pequeña y mediana empresa con respecto a fuentes de financiamiento, sin que ello signifique la pérdida de control por parte de los empresarios mexicanos.
8. Situación a corregir
Las facultades discrecionales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que para evaluar los casos que se someten a su consideración, debe atender a 17 criterios sumamente amplios, lo que genera incertidumbre. El grado de discrecionalidad con que cuenta actualmente la mencionada Comisión en diversas ocasiones ha propiciado fuertes críticas por el uso arbitrario que se pudiera hacer de la misma. La Comisión tiene actualmente la atribución para imponer toda clase de compromisos, programas y requisitos a los proyectos de inversión extranjera que resuelve aprobar. Esto propicia que los inversionistas se vean generalmente imposibilitados a llevar a cabo sus proyectos específicos, ya que los compromisos que suele imponer la Comisión, se constituyen en barreras para alcanzar los fines que se pretenden y causan distorsiones en el comercio, tanto nacional como internacional.
Propuesta
Se reducen a tres los criterios de evaluación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para eliminar al máximo los grados de discrecionalidad y brindar certeza jurídica. En particular, la Comisión atender al impacto en el empleo y la capacitación de los trabajadores; la aportación tecnológica, y la contribución a la productividad del proyecto. Además, se propone atribuirle a la citada Comisión facultades únicamente para imponer requisitos de desempeño que no distorsionen el comercio internacional y se amplíe el número de los miembros que la componen para darle mayor pluralidad y profundidad a las decisiones que se adopten en su seno.
9. Situación a corregir
La carga de trámites para cumplir con las obligaciones de inscripción y reporte ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras es excesiva y se aplica a secciones ya obsoletas.
Propuesta
Se desregulan y simplifican sustancialmente los trámites y procedimientos de inscripción y reporte ante el Registro. Así, se contará con información oportuna sobre los sectores y regiones en las que se ubica la inversión extranjera en el país, así como el origen de la misma, de manera agil y confiable.
10. Situación a corregir
Existe incertidumbre en los parámetros para la aplicación de sanciones administrativas; discrecionalidad en la fijación de las mismas, y confusión en la determinación de las autoridades que las imponen.
Propuesta
Se propicia certidumbre en los criterios para la aplicación de las sanciones; se determinan rangos de mínimo y máximo para la imposición de multas y se establecerán con claridad las facultades de cada autoridad para la imposición de sanciones.
V. Las reformas introducidas por esta Comisión dictaminadora
Con el propósito de enriquecer, clarificar y dar precisión al contenido normativo de la Iniciativa en estudio, los miembros de esta Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial coincidimos en la conveniencia de proponer las siguientes modificaciones y adiciones al texto original.
1. Se considera conveniente que la fracción II del artículo 6o. de la Iniciativa de Ley sea más clara en lo que respecta a la actividad de comercio al por menor de gas licuado de petróleo, toda vez que resulta importante hacer mención a la actividad de "distribución de gas" que, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en la materia, comprende las actividades de transporte, venta en bodegas de distribución, almacenamiento y suministro, y venta en estaciones de gas carburante. Lo anterior propiciar congruencia y claridad entre las distintas disposiciones legales que tratan la actividad que se comenta. Se propone, por tanto, que la fracción II del artículo 6o. quede como sigue:
"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. A su vez, esta Comisión dictaminadora considera que la facultad otorgada a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en el último párrafo del artículo 6o., respecto de la posibilidad para resolver sobre la participación indirecta de Inversión Extranjera en las actividades contempladas en el citado artículo, resulta contraria al espíritu de seguridad jurídica y eliminación de facultades discrecionales que la Iniciativa pretende brindar en todo momento. Por tanto, se considera necesario modificar el último párrafo del artículo 6o., para quedar como sigue:
"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley."
3. Toda vez que los artículos transitorios del ordenamiento propuesto contienen las disposiciones sobre apertura gradual a la inversión extranjera, se sugiere que las actividades de video texto y conmutación en paquete que se mencionan en el artículo 7o., fracción IV, inciso n, se contemplen únicamente en el artículo octavo transitorio, para brindar mayor claridad y consistencia dentro del texto de la Iniciativa. Así, se propone la modificación al inciso n de la fracción IV del artículo 7o., para quedar como sigue:
"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
n) Servicios de telefonía básica;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. En virtud de que la actividad de pilotaje es un servicio profesional que se encuentra íntimamente relacionado con el servicio que prestarán las administraciones portuarias integrales, cuyo régimen de participación de inversión ex-
extranjera permite que hasta un 49% del capital social de las mismas esté detentado por inversionistas extranjeros, se considera conveniente que la citada actividad de pilotaje se elimine del artículo 8o. de la Iniciativa y se incluya como inciso q) de la fracción IV del artículo 7o., para que su régimen de participación de inversión foránea coincida con el establecido para las administraciones portuarias integrales. Por tanto, se propone modificar el inciso q) de la fracción IV del artículo 7o., para quedar como sigue:
"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
q) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior.
r). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
s). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
t).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
5. También en el artículo 7o., se hace necesaria la adecuación del último párrafo referente a la salvedad de los esquemas indirectos de participación extranjera que pudieran ser autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, por las razones adecidas en el punto número dos sobre seguridad jurídica y eliminación de facultades discrecionales por parte de las autoridades. Por tanto, se hace necesario el siguiente cambio al último párrafo del artículo 7o., para quedar como sigue:
"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley."
6. Derivado de la modificación propuesta en el punto cuatro que antecede, respecto de los servicios de pilotaje, se hace necesario una adecuación al texto de la fracción I del artículo 8o., para eliminar esa actividad de esta fracción y que quede de la siguiente manera:
"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
7. Por lo que toca a las actividades de construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, así como la de perforación de pozos petroleros y de gas, y como en ambas actividades se mantiene el régimen vigente, deben mencionarse en el artículo 8o. como fracciones X y XI, respectivamente, y suprimirse del artículo noveno transitorio, ya que la participación de inversión extranjera en las mismas es aquella establecida en el citado artículo 8o., donde con previa resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, el capital foráneo podrá participar en un porcentaje mayor al 49% de las sociedades mexicanas dedicadas a esas actividades, sin que en ningún momento se contemple una apertura gradual. De esta manera, se sugiere la nueva redacción del artículo 8o. para quedar como sigue:
Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; y
XI. Perforación de pozos petroleros y de gas.
8. Por lo que toca al artículo 9o. del ordenamiento propuesto, se juzga apropiado realizar cambios a la redacción actual, ya que de su lectura inicial no se recibe una idea clara de su contenido e importantes implicaciones con respecto a las adquisiciones que pretenda realizar la inversión extranjera. Por tanto, esta Comisión dictaminadora considera la necesidad de modificar su redacción para quedar como sigue:
Artículo 9o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión."
9. Respecto del artículo 10, fracción I, se juzga pertinente que, por razones de certidumbre y claridad jurídicas, la mención limitativa de "actividades industriales, comerciales u hoteleras" sea sustituida por la mención excluyente de
"actividades no residenciales". Esto, debido a que del texto del capítulo respectivo, se desprende que el único fin que tiene un tratamiento legal distinto en lo que respecta a la adquisición y destino de bienes inmuebles en la zona restringida por parte de sociedades mexicanas, es el fin de carácter residencial. Así, la redacción que se propone es la siguiente:
Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo registrar dicha adquisición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; y
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10. Se sugiere incrementar de 30 a 50 años la duración de los fideicomisos que se requiere constituir para la adquisición de bienes inmuebles destinados a fines residenciales dentro de la zona restringida por parte de extranjeros y sociedades mexicanas donde participe la inversión extranjera, como el fin de otorgar mayor confianza al inversionista y no desalentar desarrollos residenciales que generalmente requieren un período mayor de 30 años para su amortización. Por tanto, se propone una nueva redacción para el primer párrafo del artículo 13 de la iniciativa de la siguiente manera:
Artículo 13. La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un período máximo de 50 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11. Con respecto a la fracción II del artículo 26 de la iniciativa, se hace necesario un cambio a la referencia de los artículos mencionados en la misma, en virtud de la eliminación de facultades de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para autorizar mecanismos de inversión extranjera indirecta en las actividades comprendidas en los artículos 6o. y 7o. Por tanto se propone la adecuación de dicho precepto, para quedar como sigue:
Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera en las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12. Con respecto al segundo párrafo del artículo 28 del ordenamiento que se propone, y por el interés que tiene esta Comisión de que el mecanismo de silencio administrativo afirmativo constituya en todo momento un procedimiento con efectos positivos y que respete plenamente la garantía de petición establecida en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone que dicho párrafo se lea como sigue:
Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. a petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente.
13. Con respecto al Título Octavo de la iniciativa de Ley, relativo a sanciones, se sugiere que sea modificado el rango de mínimo y máximo establecido en la fracción IV del artículo 38, pues se debe tomar en consideración que las faltas al cumplimiento de las obligaciones de inscripción, aviso o reporte al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras constituyen, en la mayoría de las veces, infracciones que causan un daño de poca relevancia y cuyas consecuencias jurídicas en perjuicio de terceros, si se presentan, son generalmente menores. Asimismo, y con el fin de brindar claridad y certeza, se considera adecuado incluir en el segundo párrafo del mismo artículo 38 la palabra "diario" con referencia al salario mínimo. La redacción propuesta queda como se lee a continuación:
Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de 30 a 100 salarios;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para efectos del presente artículo, por salario se entiende al salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14. Es conveniente analizar también el alcance del artículo quinto transitorio que exime a los inversionistas extranjeros y a las sociedades en las que participa la inversión extranjera, del cumplimiento de programas, requisitos y compromisos ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, su secretario ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera. la eliminación automática y total de compromisos de diversa índole, a cargo de los inversionistas extranjeros o de las sociedades en donde éstos participan, se considera poco recomendable, ya que es necesario contar con un estudio previo que analice, caso por caso, la viabilidad y las consecuencias de eximir total o parcialmente los compromisos, programas y requisitos de desempeño impuestos a la inversión extranjera con anterioridad a la publicación del ordenamiento que se propone. Por lo anterior, se sugiere la siguiente redacción para el citado artículo:
Quinto. Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no exceder de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
15. Se propone modificar la redacción del artículo séptimo transitorio sobre la industria de fabricación de autopartes, para que su lectura sea más clara y comprensible, sustituyendo el texto actual por el que sigue:
Séptimo. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
16. Para mantener la claridad a lo largo de la iniciativa que se analiza y derivado de los cambios recomendados en la propuesta tres con respecto al inciso n) de la fracción IV del artículo 7o. se sugiere una nueva redacción en el artículo octavo transitorio, para quedar como sigue:
Octavo. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del lo. de julio de 1995, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la comisión.
17. Con el mismo afán de brindar claridad, de evitar repeticiones innecesarias en el texto de la Iniciativa de Ley y como consecuencia de las modificaciones sugeridas en la propuesta 7, en relación a adicionar las fracciones X y XI al artículo 8o., se propone la siguiente redacción para el artículo noveno transitorio;
Noveno. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del lo. de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, 73, fracciones X y XXIX - F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial se permite someter al pleno el siguiente:
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del objeto de la ley
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II. Inversión extranjera:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
III. Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.
IV. Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
V. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
VI. Zona Restringida: La faja del territorio nacional de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
VII. Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquella realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.
Artículo 4o. La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.
Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.
CAPÍTULO II
De las actividades reservadas
Artículo 5o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes reas estratégicas:
I. Petróleo y demás hidrocarburos;
II. Petroquímica básica;
III. Electricidad;
IV. Generación de energía nuclear;
V. Minerales radioactivos;
VI. Comunicación vía satélite;
VII. Telégrafos;
VIII. Radiotelegrafía;
IX. Correos;
X. Ferrocarriles;
XI. Emisión de billetes;
XII. Acuñación de moneda;
XIII. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
XIV. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
II. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;
III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;
IV. Uniones de crédito;
V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia; y
VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
CAPÍTULO III
De las actividades y adquisiciones con regulación específica
Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I. Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
II. Hasta el 25% en:
a) Transporte aéreo nacional;
b) Transporte en aerotaxi; y
c) Transporte aéreo especializado;
III. Hasta el 30% en:
a) Sociedades controladoras de agrupaciones financieras;
b) Instituciones de crédito de banca múltiple;
c) Casas de bolsa; y
d) Especialistas bursátiles;
IV. Hasta el 49% en:
a) Instituciones de seguros;
b) Instituciones de fianzas;
c) Casas de cambio;
d) Almacenes generales de depósito;
e) Arrendadoras financieras;
f) Empresas de factoraje financiero;
g) Sociedades financieras de objeto limitado a las que se refiere el artículo 103 fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito;
h) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 - bis de la Ley del Mercado de Valores;
i) Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión y sociedades operadoras de sociedades de inversión;
j) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.
k) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
l) Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.
m) Televisión por cable;
n) Servicios de telefonía básica;
o) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
p) Administración portuaria integral;
q) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior;
r) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria,
s) Servicios conexos al sector de ferrocarriles, que consisten en servicios a pasajeros, mantenimiento y rehabilitación de vías, libramientos, talleres de reparación de equipo tractivo y de arrastre, organización y comercialización de trenes unitarios, operación de terminales interiores de carga y telecomunicaciones ferroviarias; y
t) Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario.
Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
Artículo 8o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las
actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
I. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
II. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
III. Administración de terminales aéreas;
IV. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
V. Servicios legales;
VI. Sociedades de información crediticia;
VII. Instituciones calificadoras de valores; y
VIII. Agentes de Seguros; y
IX. Telefonía celular.
X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados.
XI. Perforación de pozos y de gas.
Artículo 9o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente en una proporción mayor al 49% de su capital social únicamente cuando el valor total de activos fijos de las sociedades de que se trate al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.
TÍTULO SEGUNDO
De la Adquisición de Bienes Inmuebles y de los Fideicomisos
CAPÍTULO I
De la adquisición de bienes inmuebles
Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional, se estará a lo siguiente:
I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo registrar dicha adquisición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; y
II. Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.
CAPÍTULO II
De los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida
Artículo 11. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I. Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II. Personas físicas o morales extranjeras.
Artículo 12. Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.
Artículo 13. La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un período máximo de 5 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se reserva la facultad de verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos e inscripciones a que este título se refiere.
Artículo 14. La Secretaría de Relaciones Exteriores resolver sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la nación.
Toda solicitud de permiso que cumpla con los requisitos señalados, deberá ser otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Las inscripciones ante el registro a que se refiere la fracción I del artículo 10, deberán resolverse dentro de un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso contrario, el permiso o el registro correspondiente se considerará otorgado.
TÍTULO TERCERO
De las sociedades
De la constitución y modificación de sociedades
Artículo 15. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional.
Artículo 16. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros.
TÍTULO CUARTO
De la inversión de personas morales extranjeras
Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, para que personas morales extranjeras puedan realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, se deberá obtener autorización de la Secretaría para su consecuente inscripción en el Registro Público de Comercio, de conformidad con los artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Toda solicitud para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, que cumpla con los requisitos correspondientes, deberá otorgarse por la Secretaría dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
TÍTULO QUINTO
De la Inversión Neutra
CAPÍTULO I
Del concepto de inversión neutra.
Artículo 18. La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
CAPÍTULO II
De la inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias
Artículo 19. La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias.
CAPÍTULO III
De la inversión neutra representada por series especiales de acciones
Artículo 20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría, y cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional de Valores.
CAPÍTULO IV
De la inversión neutra en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de Banca Múltiple y Casas de Bolsa
Artículo 21. Previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Valores, la Secretaría podrá resolver sobre la inversión neutra mediante la adquisición de certificados de participación ordinarios emitidos por instituciones fiduciarias autorizadas para tal efecto, cuyo patrimonio esté constituido por acciones representativas de la serie "B" del capital social de sociedades controladoras de grupos financieros, de instituciones de banca múltiple, o acciones representativas de la serie "A" del capital social de casas de bolsa.
CAPÍTULO V
De la inversión neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo
Artículo 22. La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar
sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO SEXTO
De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
CAPÍTULO I
De la estructura de la comisión
Artículo 23. La Comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes, del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión a aquellas autoridades que tengan competencia en los asuntos a tratar.
Artículo 24. La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contar con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.
Artículo 25. El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los secretarios de Estado que integran la Comisión y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.
CAPÍTULO II
De las atribuciones de la comisión
Artículo 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;
II. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera en las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 6o. a 9o. de esta Ley;
III. Será órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y
V. Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.
Artículo 27. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:
I. Representar a la Comisión;
II. Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;
III. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión; y
IV. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
CAPÍTULO III
De la operación de la Comisión
Artículo 28. La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no exceder de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados.
En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados a petición expresa del interesado.
Artículo 29. Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la comisión atender a los criterios siguientes:
I. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;
II. La contribución tecnológica; y
III. En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.
La comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.
Artículo 30. Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.
TÍTULO SÉPTIMO
Del registro nacional de inversiones extranjeras
Artículo 31. El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su Reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio registro.
Artículo 32. Deberán inscribirse en el registro:
I. Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera;
II. Las personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, y sucursales de inversionistas extranjeros establecidas en el país; y
III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles y de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera.
La obligación de inscripción correr a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
Artículo 33. El registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:
I. En los supuestos de las fracciones I y II:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar;
b) Nombre y domicilio del representante legal;
c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
d) Nombre, denominación o razón social nacionalidad y calidad migratoria en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;
e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y
f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.
II. En el supuesto de la fracción III:
a) Denominación de la institución fiduciaria;
b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;
c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;
d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y
e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido.
Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada.
Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al registro conforme a lo que establezca su Reglamento.
Artículo 34. En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los federativos públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el federativo podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informar de tal omisión al registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.
Artículo 35. Los sujetos obligados a inscribirse en el registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará
presentar un cuestionario económico - financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.
Artículo 36. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
TÍTULO OCTAVO
De las Sanciones
Artículo 37. Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.
Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.
Artículo 38. Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
I. En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de 1 mil a 5 mil salarios;
II. En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de 500 a mil salarios;
III. En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multa de 100 a 300 salarios;
IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de 100 a 500 salarios; y
V. En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionar al infractor con multa hasta por el importe de la operación; y
VI. En caso de las demás infracciones a esta Ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de 100 a 1 mil salarios.
Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción.
Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación.
Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace a la infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadas con los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplica das por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.
Artículo 39. Los federativos públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Correduría Pública.
TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga:
I. La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;
II. La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926.
III. El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.
Tercero. Se derogan:
I. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972.
II. El artículo 152 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940.
III. Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.
Cuarto. En tanto se expiden los reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, seguir vigente en todo lo que no se oponga a la misma.
Quinto. Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su secretario ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
Sexto. Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.
Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:
I. A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;
II. A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y
III. A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
Séptimo. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas. dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para l industria automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
Octavo. Con respecto a la actividad de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete, contemplados en el artículo 7 fracción IV inciso n), la inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas. A partir del 1o. de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
Noveno. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen obras. A partir del primero de enero de 1999 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.
Décimo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, y en tanto la Comisión fije el monto del valor total de los activos a que se hace referencia en el citado artículo, se determina la cantidad de 85 millones de nuevos pesos.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1993.»
Es de Primera Lectura, señor Presidente.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Comercio.
Honorable Asamblea: con fundamento en el artículo 71, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General y 65, 87 y 88 del Reglamento Interno del mismo Congreso, el 25 de noviembre del presente año, fue turnada a la Comisión de Comercio la iniciativa que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) presentada por el Ejecutivo Federal.
I. Antecedentes.
El Plan Nacional de Desarrollo otorga al comercio exterior el papel preferente en las tareas de modernización de la economía, elevación de la productividad y en general el mejoramiento del nivel de vida de la población. Congruente con este enunciado, México ha desarrollado una serie de acciones tendientes a impulsar la apertura comercial e insertar a nuestro país en los mercados mundiales.
En el ámbito interno, el Poder Legislativo ha procedido a la modernización de la legislación nacional para poder responder adecuadamente a las nuevas condiciones comerciales, entre estas modificaciones destacan la promulgación de las leyes de Comercio Exterior, Federal de Competencia Económica, Metrología y Normalización, Federal de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, Federal de Correduría Pública, Ley General de Sociedades Mercantiles así como a las reformas y adiciones a la Ley Aduanera y al Código de Comercio para favorecer la práctica del arbitraje comercial en nuestro país.
En el ámbito externo México amplía, mediante negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales, el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales, cabe destacar en este contexto la celebración del acuerdo de complementación económica con la República de Chile en septiembre de 1991; la suscripción con la unidad europea de un acuerdo marco de cooperación económica en abril de 1991, y los acuerdos bilaterales de cooperación con España, Italia y Suiza; el ingreso de México en la conferencia de cooperación económica del pacífico y su participación en el consejo económico de la cuenca del pacífico; la intensa participación de México en la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y en las negociaciones de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT); la invitación formulada a México para ingresar a la organización de cooperación económica y desarrollo; así como la virtual conclusión de las negociaciones comerciales con Colombia y Venezuela (G3), Bolivia y Costa Rica.
De particular importancia resulta en este contexto la firma de México, junta con Canadá y los Estados Unidos, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual establece un conjunto de principios y normas específicas para promover el libre intercambio de bienes, servicios e inversión entre los tres países. En cumplimiento del mandato constitucional, dicho tratado fue sometido a la consideración del Senado de la República que, después de un minucioso análisis, lo aprobó el 22 de noviembre de 1993.
II. Análisis de la Iniciativa.
A. Aspectos Generales.
La iniciativa presentada reforma, adiciona y deroga disposiciones de nueve diferentes ordenamientos con el objeto de asegurar la congruencia entre la Legislación Nacional y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para facilitar la aplicación de este tratado por las autoridades competentes de nuestro país.
Aun más importante, las modificaciones propuestas permitirán asegurar la congruencia y facilitar la aplicación de los compromisos comerciales internacionales adquiridos por México en el curso de otras negociaciones comerciales internacionales que se desarrollan actualmente, en particular aquellas derivadas de la posible conclusión de la Ronda Uruguay del Gatt, así como de las negociaciones con diversos países de América Latina.
Esta comisión se reunió, en trabajos de conferencia, con las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y Tercera Sección de Estudios Legislativos de la honorable Cámara de Senadores donde se recogieron los comentarios y propuestas de dicho cuerpo colegiado.
B. Aspectos Particulares.
La iniciativa propone modificar los artículos 60 y 68 de la Ley de Comercio Exterior para facilitar la aplicación del anexo 1904.15 (c) del TLC, el cual garantiza la participación de todas las partes interesadas en las investigaciones sobre prácticas desleales, incluyendo los procedimientos para determinar si las cuotas compensatorios sin aplicables a determinadas mercancías y los procedimientos de revisión de cuotas compensatorias definitivas.
Esta comisión, junto con las correspondientes de su colegisladora, con el objeto de ampliar el derecho de acceso al expediente que tienen las partes en los procedimientos administrativos de prácticas desleales y para facilitar la aplicación del anexo 1904.15 del TLC, consideran necesario modificar el párrafo primero del artículo 80 para eliminar la palabra "Pertinente".
La reforma a los artículos 97 y 98 de la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto precisar que las resoluciones administrativas finales en materia de cobertura de productos y las que resuelvan la solicitud de revisión podrán ser recurridas mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales.
Igualmente se propone completar la modificación a la fracción primera para aclarar que los particulares que opten por la procedencia de mecanismos alternativos de solución de controversias pactados en tratados internacionales acepten, por ese sólo hecho, la resolución que resulten de dichos mecanismos.
Se considera además, que los interesados deben tener la opción de recurrir las resoluciones administrativas que declaren concluida una investigación sin imponer cuota (fracción III del artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior) ante los mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales. Por ello esta comisión propone incluir en el párrafo primero de los artículos 97 y 98, una referencia a la fracción IV del artículo 94.
La iniciativa propone modificar el artículo lo. de la Ley Aduanera con el objeto de reconocer la existencia de un régimen diferente al general, previsto por dicho ordenamiento para la entrada al territorio nacional, y la salida del mismo, de mercancías, de forma específica la reforma propuesta facilitaría la aplicación de los capítulos III, IV y V del TLC.
El párrafo primero del artículo lo. de la Ley Aduanera hace referencia a las leyes del Impuesto General de Importación y Exportación y a las demás leyes y ordenamientos aplicables. Esta Comisión considera que la reforma debe hacerse extensiva a dichos ordenamientos, relativos todos ellos a las actividades de importación y exportación. Por ello, esta comisión propone modificar el artículo segundo de la iniciativa de decreto.
En lo relativo al Código Fiscal de la Federación, esta comisión considera procedentes las reformas propuestas al primer párrafo del artículo 1o. a la fracción I del artículo 52 y al artículo 202. Estas modificaciones facilitarán la aplicación de las reglas de los tratados internacionales celebrados por México en materia de auditoría y asegura el funcionamiento del mecanismo alternativo de solución de controversias del capítulo XIX del TLC.
Igualmente, esta comisión considera adecuada la reforma al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación para otorgar competencia a la sala superior de dicho tribunal en materia de comercio exterior.
Los senadores y diputados consideran adecuadas las reformas propuestas a los artículos 15, 17 primer párrafo y 25 fracción primera, así como la derogación de los artículos 16, 19, 20 y 21 transitorio de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, de manera congruente con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la iniciativa elimina la discriminación entre profesionistas en razón de su nacionalidad, sin perjuicio de sujetar el ejercicio profesional a las demás disposiciones
aplicables de la Ley (ejemplo, respecto de los requisitos de revalidación de estudios y obtención de cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte, respecto de aquellos países con los que México no haya celebrado tratados internacionales, regir el principio de reciprocidad.
Sin embargo, como consecuencia de las propuestas en la iniciativa a la Ley de las reformas al artículo 15, las comisiones de senadores y diputados consideraron necesario modificar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para eliminar las palabras "técnico científicas".
Las modificaciones a la Ley de Expropiación, amplían las garantías consagradas en el artículo 27 constitucional en materia de expropiación. La modificación propuesta al artículo 3o., aclara que la tramitación del expediente administrativo es responsabilidad de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo correspondiente o del Gobierno del Distrito Federal. Sin embargo, corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal hacer la declaratoria de expropiación. Asimismo se propone eliminar la referencia a territorios federales y sustituir la palabra "acuerdo" por "decreto".
Para asegurar la congruencia terminológica con el artículo 3o. de la Ley, se propone modificar los artículos 4o. y 5o. para sustituir la palabra acuerdo" por "decreto".
La reforma propuesta al artículo 9o. regula la reversión, cuando el bien expropiado no se destina, en un período de cinco años, al fin que dio causa a la declaratoria de expropiación.
La reforma al artículo 21 tiene como propósito reconocer que los tratados internacionales de los que México sea parte pueden establecer reglas procesales en materia de expropiación, incluyendo reglas de carácter arbitral.
La comisión considera conveniente aclarar la redacción que la iniciativa propone para el artículo 10 con el objeto de evitar cualquier ambigüedad en su interpretación y aplicación.
Asimismo, conviene precisar que el pago de la indemnización ser dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación y se hará en moneda nacional, es conveniente, por tanto, modificar el texto que la iniciativa propone en relación con el artículo 20.
La Comisión de Comercio considera procedentes las reformas propuestas al artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos subsidiarios y al artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pues reconocen expresamente la posibilidad que estos organismos descentralizados puedan someter sus controversias al arbitraje mediante la celebración de acuerdos arbitrales. Sin embargo, conviene precisar que respecto de los actos jurídicos de carácter internacional, estos organismos podrán pactar la jurisdicción de tribunales extranjeros únicamente respecto de asuntos mercantiles pero no respecto de los de naturaleza penal. Se propone por ello modificar la redacción de los artículos séptimo y octavo de la iniciativa.
La comisión considera oportunas las modificaciones que la iniciativa propone al primer párrafo de la fracción I del artículo 23, al artículo 81 y al último párrafo del artículo 146, así como la adición de un párrafo tercero al artículo 9 de la Ley Federal de Derechos de Autor. Dichas reformas permiten proteger las compilaciones de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas. Se amplía la duración de la protección de los derechos patrimoniales de los autores de 50 a 75 años después de su muerte. También se establece la obligación del titular de un derecho que solicite a la autoridad judicial la adopción de medidas precautorias, que acredite la necesidad de dichas medidas. Finalmente, se elimina el llamado "dominio público pagante" pues no se cuenta con la infraestructura necesaria para la supervisión de la explotación de obras del dominio público, siendo su organización más onerosa que los recursos recaudados.
Respecto de los artículos transitorios, esta comisión considera conveniente eliminar el artículo segundo transitorio para incorporar las modificaciones que propone en el artículo sexto de la iniciativa.
Con el objeto de permitir la transición establecida en el artículo 1210 y el anexo I del TLC, esta comisión propone la adición de un nuevo artículo segundo transitorio que difiera la entrada en vigor de las reformas al inciso (b) fracción primera del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, hasta el primero de enero de 1996.
Finalmente esta comisión considera necesario precisar que la reforma al artículo 10 de la Ley de expropiación se aplicar a expropiaciones realizadas después de la entrada en vigor del decreto. Por lo tanto, esta comisión propone la
introducción de un nuevo artículo tercero transitorio.
Se crea un cuarto transitorio cuya redacción recoge la contenida en el tercero transitorio de la iniciativa.
III. Modificaciones a la Iniciativa.
Con el objeto de mejorar la redacción, aclarar los conceptos e incorporar las modificaciones propuestas a algunos artículos, se precisan a continuación las modificaciones a la iniciativa propuesta por esta comisión y las señaladas por los miembros de la Cámara de Senadores.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 60, 68 primer párrafo, 80 primer párrafo, 97 primer párrafo y fracción I y 98 primer párrafo y fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 60. ...
Artículo 68. ...
Artículo 80. La Secretaría otorgar a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos La información confidencial sólo estar disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas en la investigación administrativa, salvo la información comercial reservada cuya divulgación pudiera causar un daño sustancial e irreversible al propietario de dicha información, y la información gubernamental confidencial.
Artículo 97. En relación a las resoluciones y actos que se refieren las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 94, cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados internacionales de los que México sea parte de optarse por tales mecanismos:
I. No proceder el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación contra dichas resoluciones, ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos, y se entender que la parte interesada que ejerza la opción acepte la resolución que resulte del mecanismo alternativo de solución de controversias;
II. y III. ...
Artículo 98. Además de lo dispuesto en los artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 94, se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el plazo para interponer el recurso de revocación no empezar a correr sino hasta que haya transcurrido el previsto en el tratado internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;
II. Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deber cumplir, además, con las formalidades previstas en el Tratado Internacional de que se trate; y
III. ..."
Artículo Segundo. Se adiciona con un último párrafo el artículo primero de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
"Artículo lo. ...
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.
Artículo tercero. ...
Artículo cuarto. ...
Artículo quinto. Se reforman los artículos 15, 17 primer párrafo, 25 primer párrafo y fracción I, y se derogan los artículos 16, 18, 19 y 20, así como el transitorio 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, para quedar como sigue:
"Artículo 15. ...
Artículo 16. ...
Artículo 17. ...
Artículo 18. ...
Artículo 19. ...
Artículo 20. ...
Artículo 25. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2o. y 3o., se requiere:
I. ...
II. y III. ...
Transitorio 21. ..."
Artículo Sexto. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 9o., 10o., 20o. y 21o. de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
"Artículo 4o. La declaratoria a que se refiere el artículo anterior se hará mediante decreto que se publicar en el Diario Oficial de la Federación y ser notificado personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de estos, surtir efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5o. Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la modificación del decreto, recurso administrativo de revocación contra la declaratoria correspondiente.
Artículo 9o. ...
Artículo 10o. El precio que se fijar como indemnización por el bien expropiado ser equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.
Artículo 20. La indemnización deber pagarse dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación en moneda nacional, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.
Artículo 21. ..."
Artículo séptimo. ...
Artículo 14. ...
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto".
Artículo octavo. ...
Artículo 45. ...
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, la comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Artículo noveno. ...
TRANSITORIOS
Primero. ...
Segundo. La reforma al inciso (b) de la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación entrar en vigor el lo. de enero de 1996.
Tercero. La reforma al artículo 10 de la Ley de Expropiación se aplicar a las expropiaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. La ampliación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de autor que se reforma, ser aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al régimen de dominio público a la fecha en que el presente decreto entre en vigor.
En virtud de lo expuesto y fundado en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución General de la República, la Comisión de Comercio se permite solicitar a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Artículo primero. Se reforman los artículos 60; 68 primer párrafo; 97 primer párrafo y fracción I y 98 primer párrafo y fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
"Artículo 60. Dictada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada mercancía est sujeta a dicha cuota compensatoria. En el caso, la Secretaría dar participación a las demás partes interesadas y deber dar
respuesta al solicitante conforme al procedimiento establecido en el reglamento, la cual tendrá el carácter de resolución final. La resolución se notificar a las partes interesadas y se publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 68. Las cuotas compensatorias definitivas deberán revisarse anualmente a petición de parte interesada y podrán revisarse en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría.
En todo caso las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas tendrán participación y podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.
Artículo 80. La Secretaría otorgar a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial solo estar disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas en la investigación administrativa, salvo la información comercial reservada cuya divulgación pudiera causar un daño sustancial e irreversible al propietario de dicha información, y la información gubernamental confidencial.
Artículo 97. En relación a las resoluciones y actos a que se refieren las fracciones V, VI y VIII del artículo 94, cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos:
I. No proceder el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación contra dichas resoluciones, ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos, y se entender que la parte interesada que ejerza la opción acepta la resolución que resulte del mecanismo alternativo de solución de controversias;
II y III. ........................
Artículo 98. Además de lo dispuesto en los artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 94, se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el plazo para interponer el recurso de revocación no empezar a correr sino hasta que haya transcurrido el previsto en el tratado internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;
II. Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deber cumplir, además, con las formalidades previstas en el tratado o convenio internacional de que se trate, y
III. .........................."
Artículo segundo. Se adiciona con un último párrafo el artículo primero de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ..........................
Las disposiciones de las leyes se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte."
Artículo tercero. Se reforman los artículos 1o, primer párrafo; 52, fracción I; 202 fracción XII; y se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
..........................................................................................
Artículo 52.. ....................................................................
I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante
la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma Secretaría, y
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
II y III. ..........................
Artículo 202. ..........................
I a XI. ..........................
XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.
XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.
XIV. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código o de las leyes fiscales especiales.
................................................................................................................................"
Artículo cuarto. Se adicionan una fracción VII al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 15. ..........................
I a VI...........................
VII. Resolver los juicios en materia de comercio exterior a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior."
Artículo quinto. Se reforman los artículos 15; 17 primer párrafo y 25 fracción I; y se derogan los artículos 16, 18, 19 y 20, así como el transitorio 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones, para quedar como sigue:
"Artículo 15. Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.
Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estar sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas. Artículo 16. (Se deroga).
Artículo 17. Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.
Artículo 18. (Se deroga).
Artículo 19. (Se deroga).
Artículo 20. (Se deroga).
Artículo 25. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2o. y 3o., se requiere:
I. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
II y III. ..........................
Transitorio vigesimoprimero. (Se deroga)."
Artículo sexto. Se reforman los artículos 3o.; 4o.; 5o.; 9o.; 10; 20 y 21 de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. La Secretaría de Estado, departamento administrativo o Gobierno del Distrito Federal según corresponda, tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y, en su caso, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el decreto respectivo.
Artículo 4o. La declaratoria a que se refiere el artículo anterior se hará mediante decreto que se publicar en el diario oficial de la federación y ser notificado personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de estos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5o. Los propietario afectados podrán interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la modificación del decreto, recurso administrativo de revocación contra la declaratoria correspondiente.
Artículo 9o. Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el
expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad dictará resolución dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deber devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.
El derecho que se confiere al propietario en este artículo, deber ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.
Artículo 10. El precio que se fijar como indemnización por el bien expropiado, ser equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.
Artículo 20. La indemnización deber pagarse dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación en moneda nacional, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.
Artículo 21. Esta Ley es de carácter federal en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa a la Federación conforme a sus facultades constitucionales, y de carácter local para el Distrito Federal.
La aplicación de esta Ley se entender sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y, en su caso, en los acuerdos arbitrales que se celebren.
Artículo séptimo. Se reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:
"Artículo 14. Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto. "
Artículo octavo. Se reforma el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
"Artículo 45. Los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, la comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto."
Artículo noveno. Se reforman el primer párrafo de la fracción I del artículo 23, el artículo 81 y el último párrafo del artículo 146 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 9o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:
"Artículo 9o. .......................................................................................
Las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales. Esta protección no se extender a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgar en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales.
Artículo 23. .......................................................................................
I. Durar tanto como la vida del autor y 75 años después de su muerte.
.......................................................................................
II a V. .......................................................................................
Artículo 81. Es libre la utilización de obras del dominio público, con la sola limitante de reconocer invariablemente los derechos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2o.
Artículo 146. .......................................................................................
I a III. .......................................................................................
Estas providencias serán acordadas por la autoridad judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se otorgue garantía suficiente."
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrar en vigor el 1o. de enero de 1994.
Segundo. La reforma al inciso (b) de la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, entrar en vigor el 1o. de enero de 1996.
Tercero. La reforma al artículo 10 de la Ley de expropiación, se aplicar a las expropiaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. La aplicación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de Autor que se reforma, ser aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al régimen de dominio público a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor.
De las comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F. a 6 de Diciembre de 1993.»
Es de primera lectura, señor Presidente.
REPÚBLICA DEL PERÚ
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano embajador Edgardo Flores Rivas, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de "El Sol de Perú", en grado de "Gran Cruz", que le confiere el Gobierno de la República de Perú.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado b, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Edgardo Flores Rivas, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de "El Sol de Perú", en grado de "Gran Cruz", que le confiere el Gobierno de la República del Perú.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1993. Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alanís Alanís, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Rogelio Audiffred Narváez, Benjamín Avila Guzmán, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guajardo, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, Estela Casárez Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortez García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo J. González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejeda, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez, José Merina Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José Domingo Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Irma A. Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna,
Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Pratts, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schetino Piña, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Ricardo Valero, Mario Vargas Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum y Efraín Zúñiga Galeana.»
Es de segunda lectura.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley de Caminos y Puentes de Autotransporte Federal.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario diputado Juan Adrián Ramírez García:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Comunicación y Transportes fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, licenciado Carlos Salinas de Gortari.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizó el estudio de la iniciativa bajo los siguientes
ANTECEDENTES
La iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal fue enviada al honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, por el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de noviembre del presente año, el Presidente de la mesa directiva, con base en la fracción VI, del artículo 21 del Reglamento, dicto el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes".
En reunión de trabajo celebrada por la Comisión el 25 de noviembre próximo pasado se definió la estructura, el método de trabajo para la elaboración del dictamen y se designó a una subcomisión plural de trabajo que procedió a su elaboración.
A fin de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el pleno de la Comisión, la subcomisión plural que para tales efectos fue designada, llevó a cabo diversas reuniones de trabajo con el propósito de intercambiar puntos de vista respecto de la iniciativa en cuestión. Durante el desarrollo de dichas reuniones, las distintas fracciones parlamentarias hicieron aportaciones que precisan, complementan y refuerzan su contenido. De igual manera, se realizaron varias reuniones con representantes de los sectores público, social y privado con el objeto de conocer la opinión de ellos respecto de la iniciativa.
Con base en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. esta subcomisión
realizó trabajos en conferencia con la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, y con funcionarios de la Secretaría del ramo.
En la reunión de trabajo realizada por el pleno de la Comisión el 2 de diciembre del año en curso, la subcomisión plural de acuerdo con los tiempos establecidos, presentó el proyecto de dictamen, mismo que fue analizado y aprobado y que se somete a la consideración de esta soberanía de acuerdo con las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Fundamento constitucional de la iniciativa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la expresión normativa de las decisiones fundamentales en lo político, social y económico de nuestro país. Y es la base de la estructura jurídica sobre la que se organiza el Estado.
En este orden de ideas, la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal resulta acorde con el texto de nuestra Carta Magna, toda vez que a través de ella se pretende regular una serie de actividades que originalmente corresponden a la nación, de conformidad con nuestros principios constitucionales.
El artículo 25 de nuestra Ley fundamental confiere al Estado la rectoría del desarrollo nacional con el fin de garantizar, que éste sea integral y fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, con la concurrencia responsable de los sectores público, social y privado.
Asimismo, bajo la orientación del Estado se llevará a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución de la República, a través del Sistema Nacional de Planeación. Democrática, mediante la elaboración de planes nacionales de desarrollo.
En el sector Comunicaciones y Transportes, como parte esencial de la actividad económica de nuestro país, el Estado se ha reservado en forma exclusiva, las áreas estratégicas como la comunicación vía satélite, telegrafía, correos y ferrocarriles, y en el resto de las actividades participa conjuntamente con los sectores social y privado. Cabe destacar que en todos estos ramos se ha fortalecido la autoridad y la capacidad reguladora del Gobierno en un mercado abierto a la competencia.
Por otra parte, para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio de la nación por parte de particulares, el artículo 28 constitucional establece el otorgamiento de concesiones con las modalidades y condiciones, que fijen las leyes, a fin de asegurar la utilización social de dichos bienes.
En la Ley de Vías Generales de Comunicación, la facultad que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para introducir las condiciones conforme a las cuales se deba realizar el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte se encuentra reglamentada en el artículo 51, estableciendo también, que la misma Secretaria puede fijar las modalidades que dicte el interés público en la prestación de servicios.
En este sentido, la iniciativa de que es materia este dictamen prevé que los particulares puedan operar y explotar los caminos de cuota construidos o adquiridos por el Gobierno Federal, o bien construirlos y explotarlos con sus propios recursos mediante concesión administrativa otorgada por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Así, la nación conserva el dominio inalienable e imprescriptible sobre dichos bienes y únicamente le confiere a particulares el derecho temporal de explotarlos; de ninguna manera otorga la propiedad, puesto que este hecho queda sujeto a condiciones muy distintas de las que rigen a los títulos traslativos de dominio.
De igual manera, el artículo 73 de la propia Constitución en su fracción XVII faculta al Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, entre las que se encuentran los caminos y puentes y los servicios que operan en ellas, por lo que la Comisión considera que este conjunto de disposiciones justifica la expedición de la Ley que se dictamina.
2. La política de comunicaciones y transportes
A lo largo de las diferentes etapas históricas del México independiente y hasta nuestros días, las comunicaciones y los transportes han sido estratégicos para el desarrollo económico y social del país, destacándose en todo momento la función rectora que ha desempeñado el Estado.
Esta función se orienta a impulsar un sistema integral de transporte que complemente a los diversos sectores y la flexibilidad de los servicios, a fin de promover su eficiente prestación. El transporte es vital para la movilidad de la
población y determinante en los costos de producción y distribución de los bienes y servicios. Su valor se incrementa al permitir la integración de la sociedad y ubicar las mercancías o prestaciones en el lugar y en el momento en que se necesitan. Por otra parte, el funcionamiento eficiente del sistema de transporte tiene particular importancia para asegurar el crecimiento sostenido de la economía y el mejoramiento productivo, con su consiguiente efecto en la elevación del nivel de vida de la población.
La víspera del nuevo milenio nos enfrenta a una economía mundial con una enorme interrelación de los procesos productivos y comerciales. Ante esta circunstancia, México preservará su soberanía a través de lograr un desarrollo integral, fortalecer su régimen democrático, afianzar el crecimiento económico y el empleo, así como promover una más justa distribución del ingreso y la riqueza. Para lograr este objetivo el Estado debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución Federal.
La sociedad civil manifiesta el deseo de colaborar en las reformas que le abran nuevas posibilidades de participación. Es por ello que la estructura administrativa y operativa del Estado ha venido adecuándose a estas nuevas condiciones.
La apertura comercial y la desregulación económica han sido fundamentales para inducir la productividad y competitividad de los agentes económicos. La desincorporación de las empresas públicas no prioritarias o estratégicas reforzaron las finanzas públicas y fomentaron una mayor participación de la sociedad civil en el conjunto de las actividades productivas.
En este marco, el proceso de modernización en materia de transportes y comunicaciones va a la vanguardia.
Durante los últimos cinco años, el sector comunicaciones y transportes, se ha reorganizado a fin de abrir el mercado a la competencia y fortalecer la autoridad del Estado, al reconocer éste que la actividad se complementa y fortalece con la participación de los particulares.
Para lograr lo anterior, se ha iniciado la actualización y reorganización de su marco jurídico, a fin de enfrentar los retos del presente y prepararnos para el porvenir. Dicha reorganización se ha efectuado en el campo normativo mediante modificaciones a las leyes y reglamentos, con lo que se facilita la participación de la sociedad en estas actividades.
En materia de inversiones, con la finalidad de contar con una infraestructura carretera moderna y un servicio de transporte acorde a nuestras necesidades, a los recursos del Gobierno Federal se han sumado los de particulares en la realización de grandes obras de infraestructura, vía la concesión de su construcción y explotación. Adicionalmente, con la cooperación y las aportaciones de las entidades federativas, también se realizan obras en este sector. De esta manera, la rectoría del Estado se fortalece al garantizar a cada uno de los participantes en estas actividades que su participación será respetada y reconocida.
3. Infraestructura carretera
La participación del Estado en la creación de infraestructura de comunicaciones y transportes, tal como se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se ha basado en una función de rectoría e impulso al desarrollo nacional. Como complemento de ésta, se ha promovido la participación de la sociedad en la construcción y operación de la infraestructura, en la medida en que las diferentes acciones son realizadas dentro de un marco regulador claro y moderno.
En los últimos anos, el Gobierno Federal ha estimulado de manera especial el desarrollo de la red carretera nacional. Su modernización comprende acciones destinadas a la construcción de nuevas carreteras y a la conservación, reconstrucción y ampliación de las ya existentes.
México cuenta actualmente con una gran red carretera; de ella, 4 mil kilómetros son autopistas con altas especificaciones técnicas. También se cuenta con seis ejes carreteros; además de otras vías importantes que han hecho posible integrar las zonas productoras del país con las áreas de desarrollo industrial, comercial y con los puertos.
La mayoría de estas nuevas autopistas se están construyendo mediante la figura de la concesión a tiempo determinado, considerando el tráfico estimado y el costo de la obra con una tarifa móvil atada a las variaciones del índice nacional de precios al consumidor. El propósito es que el inversionista pueda recuperar su capital en el plazo establecido, operar la autopista adecuadamente, conservarla y restituirla al Estado, todo ello en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Mediante la concertación de acciones con los gobiernos locales y los sectores social y privado,
se desarrollan las carreteras alimentadoras y los caminos rurales en todas las entidades federativas.
Ante la situación descrita, esta Comisión considera que las bases se encuentran consolidadas y sólo hace falta generar un marco jurídico que garantice la flexibilidad del Gobierno Federal, para realizar la construcción de la infraestructura carretera y permita su concesión a particulares, estados y municipios, en aras de lograr la integración territorial de nuestro país.
4. El autotransporte federal en México
En la actualidad, a través del autotransporte federal se moviliza al 98% de los pasajeros que utilizan servicios públicos en el territorio nacional y al 85% de la carga que se traslada por vía terrestre, por lo que constituye el principal factor en esta materia, propiciando una mayor facilidad de acceso a los diversos espacios geográficos y un alto grado de encadenamiento con el funcionamiento económico general. Por ello, es un factor estratégico para el desarrollo nacional.
La flota vehicular del autotransporte de carga prácticamente se duplicó de 1989 a 1992, pues de 116 mil unidades pasó a 225 mil. Asimismo, las unidades de pasaje se incrementaron de 33 mil 500, en 1984, a 41 mil 600 en 1992.
La producción de vehículos destinados al autotransporte federal de carga durante 1989 fue de (10 mil 600 unidades, en su mayoría camiones pesados de siete y 15 toneladas y tractocamiones. Para 1992, la producción llegó a 26 mil 800 unidades, lo que representó un incremento del 153% en tan solo tres años.
En el caso de la producción de autobuses integrales, de 680 unidades producidas en 1989 se pasó a 2 mil 200 en 1992, lo que significó un incremento del 194%. Para el período enero a julio de 1993, se registró una producción de 1 mil 500 unidades.
Las centrales de servicios de carga desempeñaron un papel importante en la operación de los servicios, particularmente en el período 1981 a 1987. Actualmente se cuenta con 39 instalaciones de este tipo. Con el proceso de desregulación de los servicios de carga, se eliminó la obligatoriedad de su uso; sin embargo, existe la necesidad de una mayor infraestructura en determinadas regiones, a fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y mayor eficiencia en las maniobras de carga y descarga.
El número de empresas de carga que operaban en 19883 se incrementó de 3 mil 149 a 3 mil 880 en 1992. En cuanto a las terminales centrales de pasajeros, actualmente se encuentran en operación 116; y, por lo que se refiere a la inversión privada destinada a la construcción de este tipo de instalaciones, de 1989 a octubre de 1993, alcanzó un monto de 15 mil 677 millones de nuevos pesos.
Respecto al número de empresas dedicadas a la prestación del servicio público federal de autotransporte de pasaje, a partir de la desregulación y hasta 1992, se incrementaron en 225, de tal manera que en 1992, se encontraban en operación un total de 890 unidades económicas de este tipo.
En 1980, el volumen de usuarios del autotransporte federal de pasajeros ascendió a 1 mil 151 millones; para 1989 se transportaron 1 mil 851 millones; y, de 1990 a 1992 se han registrado tasas promedio anuales de crecimiento de 5.8%, por lo que en 1992 se transportaron un total de 2 mil 190 millones de pasajeros.
El volumen de toneladas movilizadas por el autotransporte federal tuvo un crecimiento anual de 3.26% a partir de 1990 y hasta 1992. En ese último año se transportaron un total de 341 millones de toneladas.
En conclusión, las acciones adoptadas en el autotransporte federal han llevado a incrementar su importancia económica y se estima que su participación en el producto interno bruto ha pasado del 1.4% al 1.6% en los últimos dos años.
5. Naturaleza y objetivos de la iniciativa
Los caminos, los puentes y el autotransporte están regulados por la Ley de Vías Generales de Comunicación, la cual data de hace 50 años, por lo que sus disposiciones deben adecuarse a las necesidades de modernización del país.
La iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, objeto de este dictamen, tiene como propósito actualizar el marco legal de los caminos y puentes que son vías generales de comunicación y los servicios de autotransporte que en ellas operan, al promover la participación de los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Estado concurra también en la construcción y explotación de esas obras.
Conforme al criterio de esta Comisión, las propuestas que contiene la iniciativa responden a las siguientes líneas estratégicas:
Dar seguridad jurídica a inversionistas en infraestructura y prestación de servicios considerando el interés de la población en general.
Garantizar una oferta adecuada de moderna infraestructura acorde a la tecnología de los nuevos vehículos, que evite el congestionamiento en las principales vías y permita efectuar una adecuada conservación y mantenimiento de las carreteras existentes.
Consolidar y fomentar aún más la participación de los sectores social y privado, así como de los estados y municipios en el establecimiento, crecimiento y desarrollo de las vías generales de comunicación.
Establecer bases jurídicas y un procedimiento para la adjudicación de concesiones para la construcción de carreteras que se traduzcan en beneficios a la sociedad y garanticen los derechos de propiedad de la nación.
Ampliar el plazo de concesión para la construcción y explotación de caminos con la finalidad de que se puedan establecer tarifas de peaje más accesibles.
Simplificar el trámite administrativo para el otorgamiento de permisos para los servicios de autotransporte y sus conexos y dar flexibilidad en la regulación tarifaría.
Incorporar la figura de prestación de servicios mediante la adquisición de unidades arrendadas para acelerar la modernización del autotransporte y dar flexibilidad a la operación en el caso de remolques y semirremolques.
Reducir el margen de discrecionalidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el otorgamiento de permisos y concesiones a través de la afirmativa ficta.
Incrementar la seguridad de los usuarios de caminos y de servicios de autotransporte de pasajeros y carga, mediante el establecimiento de centros de verificación y control de condiciones físicas y mecánicas de los vehículos, capacidad, pesos y dimensiones de los mismos y una prolija regulación del transporte de materiales y residuos peligrosos.
Se prevé la prestación del transporte internacional de pasajeros y carga en los términos y condiciones que establezcan los convenios y tratados internacionales.
Establecer un procedimiento de sanciones proporcional a la gravedad y condiciones en que se cometan infracciones a la Ley y garantizar la correcta aplicación de la misma mediante el establecimiento de un procedimiento administrativo contra actos de autoridad.
Garantizar la correcta operación y uso de las vías generales de comunicación y de los servicios que en ella se prestan, así como el desarrollo en tiempo y forma de las obras en construcción.
Esta Comisión considera que las condiciones económicas, políticas y sociales, que dieron origen a la legislación vigente han variado en forma sustancial; de ahí la importancia de que este nuevo marco jurídico tenga la finalidad de coadyuvar a la modernización de los caminos, puentes, del autotransporte federal y sus servicios auxiliares. Los diversos ordenamientos legales deben incorporar los cambios que se vienen generando a nivel mundial.
La iniciativa de Ley contribuye a asegurar que la demanda del movimiento de bienes y personas que requiere el desarrollo del país, tendrá una oferta suficiente y eficiente, que se eliminen problemas de congestionamiento sobre rutas determinadas, además de coadyuvar a superar el problema de la conservación y el mantenimiento de las carreteras nacionales; todo ello mediante esquemas que permitan la participación más decidida de los particulares, gobiernos de los estados y municipios en la obtención y operación de concesiones.
Conviene precisar que de ninguna manera el otorgamiento de una concesión es equiparable a una venta, ni por la naturaleza del acto, ni por sus características legales. Cuando se vende una empresa propiedad del Gobierno, los activos de ésta se desincorporan del patrimonio nacional y pasan a ser propiedad de quien la compró. En cambio, cuando se otorga una concesión, los activos o bienes concesionados no se desincorporan, puesto que el derecho de explotarlos se establece sólo por un tiempo determinado. En efecto, dada la naturaleza jurídica de tales bienes del dominio de la nación, los mismos son inalienables e imprescriptibles.
A fin de otorgar transparencia a la actuación de la autoridad en el otorgamiento de la concesión, !a iniciativa prevé la celebración de concursos y la concurrencia de todos los interesados en obtenerla y la selección de quien brinde la seguridad de un servicio más eficiente y menos oneroso para el usuario. De esta manera, se logrará el propósito central de la modernización
del Sistema Integral de Transporte, misma que se traducirá en beneficios para los habitantes de nuestro país.
Esta Comisión considera que la iniciativa otorga garantías a los inversionistas y beneficios a los usuarios de los caminos y puentes, ya que la ampliación del plazo de la concesión hasta por 50 años, permitirá que la amortización de cuantiosas inversiones en un tiempo mayor se traduzcan en tarifas más bajas.
La participación de los sectores social y privado se dará, de acuerdo con la iniciativa, mediante la actuación de sociedades mercantiles o de manera directa por personas físicas de nacionalidad mexicana.
La verificación y control de las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos de autotransporte federal, así como la regulación de su capacidad, pesos y dimensiones y la regulación del transporte de materiales y residuos peligrosos, otorgarán mayor seguridad a los usuarios de los caminos y puentes.
Asimismo, se observa que la iniciativa propicia un ambiente de libertad de concurrencia y de sana competencia, con lo cual evita la existencia de prácticas monopólicas, pues, por un lado, las concesiones y permisos que otorgue el Ejecutivo deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica y, por el otro, se dispone que las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos de autotransporte no podrán, en ningún caso, prestar directamente el servicio al público; así, se evitará la concentración del servicio en unos cuantos y se fomentará la participación plural de la sociedad.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que la iniciativa propuesta responde a las necesidades en la materia, y que con ella se logrará que los caminos y puentes, así como el autotransporte federal impulsen el crecimiento económico y social sostenido de México.
Asimismo, es importante para esta Comisión dejar constancia de la necesidad de que para el otorgamiento de concesiones de autopistas, no se limite el acceso de los usuarios a los caminos libres, con lo cual se estará garantizando la libertad de tránsito consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Modificaciones a la iniciativa
La subcomisión plural encargada de la redacción del proyecto de dictamen, a través de las diversas reuniones de trabajo en las que se analizaron y discutieron puntos relacionados con la iniciativa, y valorando las diversas aportaciones de diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, así como las turnadas por los senadores, enriqueció notablemente el contenido de la propuesta, dando como resultado la incorporación en el texto final del dictamen, las modificaciones que mayor consenso lograron, y que a continuación se detallan:
Artículo lo. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y IV del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Artículo 20......................
II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;
III. Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos;
IV. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera;
V. Puentes:
a) Nacionales: los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino, y
b) Internacionales: los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante
concesión federal por particulares, estados o municipios sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas divisorias internacionales.
VI. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;
VIII. Servicio de autotransporte de carga: el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: el que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;
X. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, educativos, culturales, de negocios, convenciones y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;
XI. Servicio de paquetería y mensajería: el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje, que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
XII. Terminales: las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio;
XIII. Transporte privado: es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro, y
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas y lo solicite durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión.
La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.
Artículo 70. ..........................................................................................
I. .............................................................................................................
Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo razonable, expedirá la convocatoria o señalará al interesado las razones de la improcedencia en un plazo no mayor de 90 días;
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión;
IV. ...................................................................................................
V. A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y homologuen, se informará a todos los interesados de aquellas que se desechen, y las causas principales que motivaren tal determinación,
VII. No se otorgará la concesión, cuando ninguna de las proposiciones presentadas cumplan con las bases del concurso o por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.
Artículo 80. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para:
I. ................................................................................................
II. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación;
III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;
IV. Los servicios de paquetería y mensajería;
V. La construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros;
VI. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales;
VII. El establecimiento de paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas;
VIII. La instalación de anuncios y señales publicitarias;
IX. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía;
X. La construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación, y
XI. El transporte privado de personas y de carga, salvo lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley.
En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
..............................................................................
Artículo 13. La secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a tres años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión o permiso respectivos.
.........................................................................
Artículo 15. ......................................................
I y II. ...........................................................................
III. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía;
IV a VIII. ..........................................................................
IX. Las causas de revocación y terminación.
Artículo 16. ....................................................................
I a VIII. .............................................................................
Para la terminación de los permisos son aplicables las fracciones II, III y VI a VIII.
Artículo 19. En caso de que la Secretaría considere que en alguna o en algunas rutas no exista competencia efectiva en la explotación del servicio de autotransporte federal de pasajeros solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en caso de resultar favorable se establezcan las bases tarifarías respectivas. Dicha regulación se mantendrá solo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las unidades de verificación, así como las bases de regulación tarifaría de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.
Artículo 22. ..........................................................................................
En el caso de compra - venta, ésta podrá llevarse a cabo a través de los interesados, por cuenta de la Secretaría.
Los terrenos y aguas nacionales, así como los materiales existentes en ellos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes conforme a las disposiciones legales.
Artículo 23. ..............................................................................................
Para los trabajos de urgencia, la Secretaría indicará los lineamientos para su realización. Una vez pasada la urgencia, será obligación del concesionario la realización de los trabajos definitivos que se ajustarán a las condiciones del proyecto aprobado por la Secretaría.
Articulo 25. La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones.
La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.
Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios, la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.
Artículo 27. Por razones de seguridad, la Secretaría podrá exigir a los propietarios de los predios colindantes de los caminos que los cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía.
Articulo 28. Se requiere permiso previo de la Secretaría, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión de productos derivados del petróleo o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación que pudieran entorpecer el buen funcionamiento de los caminos federales. La Secretaría evaluará, previo dictamen técnico, la procedencia de dichos permisos.
Articulo 30. ....................................................................................
Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría, y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 70. de esta Ley.
La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.
Artículo 31. Se suprime y se recorre la numeración del artículo 32 al 41, correspondiéndole un número menos a cada uno.
Artículo 34. La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.
Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de nueve pasajeros; y
II. Vehículos de menos de cuatro toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de ocho toneladas de carga útil.
Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 41(se adiciona). La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades locales para el uso de tramos de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios.
Artículo 42. Las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere esta Ley, deberán registrarse ante la Secretaría, en los términos y condiciones que señale el Reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios, que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicios de autotransporte federal.
Artículo 43. Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;
II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque;
III. Acreditar la propiedad de las unidades.
Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.
Artículo 45. Tratándose de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las disposiciones legales de la materia.
Articulo 49. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.
Articulo 52. .......................................................................................................
I a IV. ...................................................................................................................
V. Paquetería y mensajería.
Artículo 53. ..........................................................................................
La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.
Articulo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.
Articulo 60. Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos; asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación de instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.
Artículo 61. Los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado en los términos de la Ley de la materia, siempre y cuando acrediten su legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación del servicio de autotransporte de carga.
Artículo 66. ................................................................................................
II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial;
V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Artículo 68. ......................................................................................................
Tratándose de materias, residuos, remanentes y desechos peligrosos, el seguro deberá amparar la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del expedidor o generador, hasta que se reciba por el consignatario o destinatario en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo los riesgos que la carga o descarga resulten dentro o fuera de sus instalaciones. Salvo pacto en contrario, su carga y descarga quedarán a cargo de los expedidores y consignatarios, por lo que éstos deberán garantizar en los términos de este artículo los daños que pudieran ocasionarse en estas maniobras, así como el daño ocasionado por derrame de estos productos en caso de accidente.
Artículo 70. Se suprime y se recorre la numeración del artículo 71 al 81, correspondiéndole un número menos a cada uno.
Articulo 71. .........................................................................................................
Los concesionarios de caminos y puentes y los permisionarios que presten servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, están obligados a proporcionar a los inspectores designados por la Secretaría, todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.
Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el inspector si aquélla se hubiere negado a designarlos.
Artículo 73. .............................................................................................................
II. Ubicación de las instalaciones del concesionario o permisionario donde se practicó la visita;
III a IX ................................................................................
Articulo 76. ........................................................................
El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla, así como los gastos a que hubiere lugar; en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente, para su cobro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 80 de esta Ley.
Artículo 80. ..........................................................................................
La Secretaría dictará resolución en un término que no excederá de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso.
TRANSITORIOS
Tercero. ...............................................................................
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se dejan sin efecto únicamente por lo que se refiere a las materias reguladas en la misma, los artículos 3o. a 5o.; 10; 12 a 20; 29 a 38; 40 a 84; 86; 89; 92 a 96; 99; 110; 116 a 124; 126; 127; 523 a 532; 535 y 541 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Sexto. .....................................................................................
Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite se estará a lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Séptimo (se adiciona). Las garantías a que se refieren los artículos 62 y primer párrafo del 68, entrarán en vigor 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión que suscribe, considera que con las modificaciones incorporadas a la iniciativa, a propuesta de los diversos grupos parlamentarios y con los correspondientes aportados por los representantes de la colegisladora, se ha enriquecido el proyecto de Ley en estudio, y en caso de ser aprobada, constituirá el instrumento jurídico idóneo para fomentar la participación de los sectores social y privado en la modernización y desarrollo de los caminos y puentes mexicanos, a fin de que éstos sirvan eficientemente al fortalecimiento del sistema nacional de transporte, por lo que solicitamos a esta honorable Asamblea su voto en pro de este dictamen que hoy se pone a su consideración.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
TITULO PRIMERO
Del régimen administrativo de los caminos, puentes y autotransporte federal
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación de la Ley
Artículo lo. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y IV del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Artículo 20. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Caminos o carreteras:
a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.
b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación, y
c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;
III. Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos;
IV. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera;
V. Puentes:
a) Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino, y
b) Internacionales: Los construidos por la Federación, con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o
municipios sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas divisorias internacionales.
VI. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;
VIII. Servicio de autotransporte de carga: el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos;
X. Servicio de autotranspone de turismo: El que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, educativos, culturales, de negocios, convenciones y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;
XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
XII. Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio;
XIII. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro, y XIV. Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes tal como se definen en el presente artículo.
Artículo 30. Son parte de las vías generales de comunicación los terrenos necesarios para el derecho de vía, las obras, construcciones y demás bienes y accesorios que integran las mismas.
Artículo 40. A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación, y
II. Los códigos de Comercio, Civil para el Distrito Federal en materia Común, y para toda la República en materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.
CAPITULO II
Jurisdicción y competencia
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
II. Construir y conservar directamente caminos y puentes;
III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;
IV. Vigilar, verificar e inspeccionar los caminos y puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares;
V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes;
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
VII. Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, de seguridad y auxilio para los usuarios de los caminos y puentes, de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares;
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaría, y
IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO III
Concesiones y permisos
Artículo 60. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos.
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas y lo solicite durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión.
La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.
Articulo 7o. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría, por si o a petición del interesado, expedirá convocatoria pública para que, en un plazo razonable, se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados.
Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo razonable, expedirá la convocatoria o señalará al interesado las razones de la improcedencia en un plazo no mayor de 90 días;
II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad o entidades federativas en donde se lleve a cabo la obra;
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión;
IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría;
V. A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y homologuen, se informará a todos los interesados de aquellas que se desechen, y las causas principales que motivaren tal determinación;
VI. La Secretaría, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes. La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante 10 días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y
VII. No se otorgará la concesión cuando ninguna de las proposiciones presentadas cumplan con las bases del concurso o por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.
Artículo 80. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;
II. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación;
III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;
IV. Los servicios de paquetería y mensajería;
V. La construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros;
VI. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales;
VII. El establecimiento de paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas;
VIII. La instalación de anuncios y señales publicitarias;
IX. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía;
X. La construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación;
XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley.
Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.
En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
La Secretaría podrá concursar, en los términos del artículo anterior, el otorgamiento de permisos cuando se trate de servicios auxiliares vinculados a la infraestructura carretera.
Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el Reglamento respectivo.
Articulo 9o. Los permisos a que se refiere esta ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 45 días naturales. En los casos que señale el Reglamento, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.
Artículo 10. Las concesiones y permisos se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.
Articulo 11. La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.
Artículo 12. La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en la explotación de caminos y puentes y en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos.
Artículo 13. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a tres años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión o permiso respectivos.
Si transcurrido el plazo a que se refiere este artículo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.
Artículo 14. En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, los caminos, puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjeros.
Articulo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. Nombre y domicilio del concesionario;
II. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;
III. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía;
IV. Las bases de regulación tarifaría para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes;
V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
VI. El período de vigencia;
VII. El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía;
VIII. Las contraprestaciones que deban cubrirse al Gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y
IX. Las causas de revocación y terminación.
Artículo 16. Las concesiones terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;
VI. Liquidación;
VII. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia, y
VIII. Las causas previstas en el título respectivo.
Para la terminación de los permisos son aplicables las fracciones II, III y VI a VIII.
La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;
II. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;
III. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;
V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
VI. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
VII. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;
VIII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias;
IX. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;
X. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría;
XI. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;
XII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;
XIII. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos; y
XIV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.
El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Articulo 18. Cumplido el término de la concesión y en su caso, de la prórroga que se hubiere otorgado, la vía general de comunicación con los derechos de vía y sus servicios auxiliares, pasarán al dominio de la nación, sin costo alguno y libre de todo gravamen.
CAPITULO IV
Tarifas
Artículo 19. En caso de que la Secretaría considere que en alguna o en algunas rutas no exista competencia efectiva en la explotación del servicio de autotransporte federal de pasajeros solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en caso de resultar favorable se establezcan las bases tarifarías respectivas. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaría de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.
Artículo 21. Cuando un permisionario sujeto a regulación tarifaría considere que no se
cumplen las condiciones señaladas en este capítulo, podrá solicitar opinión de la Comisión Federal de Competencia. Si dicha Comisión opina que las condiciones de competencia hacen improcedente en todo o en parte la regulación, se deberán hacer las modificaciones o supresiones que procedan.
TITULO SEGUNDO
De los caminos y puentes
CAPITULO ÚNICO
De la construcción, conservación y explotación de los caminos y puentes.
Artículo 22. Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes. La Secretaría por sí, o a petición de los interesados, efectuará la compra - venta o promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material necesarios para tal fin. La compra - venta o expropiación se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable.
En el caso de compra - venta, ésta podrá llevarse a cabo a través de los interesados, por cuenta de la Secretaría.
Los terrenos y aguas nacionales así como los materiales existentes en ellos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes conforme a las disposiciones legales.
Artículo 23. No podrán ejecutarse trabajos de construcción o reconstrucción en los caminos y puentes concesionados, sin la previa aprobación por la Secretaría, de los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente, los trabajos de urgencia y de mantenimiento que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento del camino concesionado.
Para los trabajos de urgencia, la Secretaría indicará los lineamientos para su realización. Una vez pasada la urgencia, será obligación del concesionario la realización de los trabajos definitivos que se ajustarán a las condiciones del proyecto aprobado por la Secretaría.
Artículo 24. Los cruzamientos de caminos federales sólo podrán efectuarse previo permiso de la Secretaría.
Las obras de construcción y conservación de los cruzamientos se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso y en los reglamentos respectivos.
Artículo 25. La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones.
La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.
Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.
Artículo 26. Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se considerarán auxiliares a los caminos federales.
En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de esta Ley, hasta en una distancia de 100 metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualquier tipo de obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos.
Artículo 27. Por razones de seguridad, la Secretaría podrá exigir a los propietarios de los predios colindantes de los caminos que los cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía.
Artículo 28. Se requiere permiso previo de la Secretaría para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión de productos derivados del petróleo o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación que pudieran entorpecer el buen funcionamiento de los caminos federales. La Secretaría evaluará, previo dictamen técnico, la procedencia de dichos permisos.
El que sin permiso, con cualquier obra o trabajo invada las vías de comunicación a que se refiere esta Ley, estará obligado a demoler la obra ejecutada en la parte de la vía invadida y del derecho de vía delimitado y a realizar las reparaciones que la misma requiera.
Artículo 29. El derecho de vía y las instalaciones asentadas en él, no estarán sujetas a servidumbre.
Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal.
Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades para estatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 70. de esta Ley.
La construcción mantenimiento conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.
Artículo 31. El establecimiento de puentes internacionales lo hará el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría o bien podrá concesionar en la parte que corresponda al territorio nacional, su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento a particulares, estados y municipios en los términos de esta Ley, y conforme a lo que establezcan los convenios que al efecto se suscriban.
En todo caso el Gobierno Federal llevará a cabo directamente las negociaciones con el otro país para el establecimiento del puente.
Artículo 32. No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Al efecto, el concesionario deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la obra y ésta dispondrá de un plazo de 15 días naturales para resolver lo conducente; si transcurrido este plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.
TÍTULO TERCERO
Del autotransporte federal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 33. Los servicios de autotransporte federal serán los siguientes:
I. De pasajeros;
II. De turismo, y
III. De carga.
Artículo 34. La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.
Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.
Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos y simuladores que se establezcan en los reglamentos respectivos.
Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.
La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.
Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación de conformidad con la Ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.
Artículo 38. Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de
los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.
Articulo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.
Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de nueve pasajeros, y
II. Vehículos de menos de cuatro toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de ocho toneladas de carga útil.
Lo anterior sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 41. La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades locales para el uso de tramos de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios.
Artículo 42. Las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere esta Ley, deberán registrarse ante la Secretaría, en los términos y condiciones que señale el Reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicios de autotransporte federal.
Artículo 43. Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;
II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque, y
III. Acreditar la propiedad de las unidades.
Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.
Artículo 44. Las empresas arrendadoras de automóviles para uso particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar por obtener de la Secretaría tarjeta de circulación y placas de servicio federal.
Artículo 45. Tratándose de arrendamiento puro y financiero de vehículos destinados al servicio federal de autotransporte, se estará a las disposiciones legales de la materia.
CAPITULO II
Del autotransporte de pasajeros
Artículo 46. Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo.
Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.
La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.
CAPÍTULO III
Autotransporte de turismo
Artículo 48. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de turismo, podrán será por su destino nacionales o internacionales.
El servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará en todos los caminos de jurisdicción federal sin sujeción a horarios o rutas determinadas. Dicho servicio, atendiendo a su operación y tipo de vehículo se clasificará de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo.
Artículo 49. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso v descenso de turistas
en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados.
CAPÍTULO IV
Autotransporte de carga
Articulo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 5l. Las maniobras de carga y descarga y en general las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo.
TÍTULO CUARTO
De los servicios auxiliares al autotransporte federal
CAPÍTULO I
Clasificación de los servicios auxiliares
Articulo 52. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales interiores de carga;
III. Arrastre salvamento y depósito de vehículos;
IV. Unidades de verificación, y
V. Paquetería y mensajería.
CAPÍTULO II
Terminales de pasajeros
Artículo 53. Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.
La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO III
Terminales interiores de carga
Artículo 54. Las terminales interiores de carga son instalaciones auxiliares al servicio de transporte en las que se brindan a terceros servicios de transbordo de carga y otros complementarios. Entre éstos se encuentran: carga y descarga de camiones y de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y desconsolidación de cargas y vigilancia y custodia de mercancías.
Para su instalación y conexión a la vía férrea y a la carretera federal requerirá permiso de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
Arrastre, salvamento y depósito
Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.
CAPÍTULO V
Unidades de verificación y centros de capacitación
Artículo 56. Las unidades de verificación físico - mecánica de los vehículos que circulen por carreteras federales, podrán será operadas por particulares mediante permiso expedido por la Secretaría y su otorgamiento se ajustará, en lo conducente, al procedimiento a que se refiere el artículo 70. de esta Ley.
Artículo 57. Para operar un centro destinado a la capacitación y el adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federa, será necesario contar con las autorizaciones que
otorguen las autoridades correspondientes. La Secretaría se coordinará con las autoridades competentes para los requisitos de establecimiento, así como para los planes y programas de capacitación y adiestramiento.
CAPÍTULO VI
Paquetería y mensajería
Artículo 58. La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere del permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo. A este servicio se le aplicarán las disposiciones de la carta de porte.
TÍTULO QUINTO
Del autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga
Artículo 59. El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga es el que opera de un país extranjero al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables.
Artículo 60. Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos; asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.
Artículo 61. Los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado en los términos de la Ley de la materia, siempre y cuando acrediten su legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación del servicio de autotransporte de carga.
TÍTULO SEXTO
De la responsabilidad
CAPÍTULO I
De la responsabilidad en los caminos, puentes y autotransporte de pasajeros y turismo
Artículo 62. Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los danos que sufran con motivo de la prestación del servicio.
La garantía que al efecto se establezca deberá será suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.
Los concesionarios y permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 63. Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad en los términos de este capítulo, por los danos que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.
Artículo 64. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría resolverá administrativamente las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o usuario de la vía, sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a los tribunales judiciales competentes.
Artículo 65. Cuando se trate de viajes internacionales, el permisionario se obliga a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.
CAPÍTULO II
De la responsabilidad en el autotransporte de carga
Artículo 66. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte, y
V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Articulo 67. Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.
Articulo 68. Es obligación de los permisionarios de autotransporte de carga garantizar, en los términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidente, según lo establezca el reglamento respectivo.
Tratándose de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, el seguro deberá amparar la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del expedidor o generador, hasta que se reciba por el consignatario o destinatario en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo los riesgos que la carga o descarga resulten dentro o fuera de sus instalaciones. Salvo pacto en contrario, su carga y descarga quedarán a cargo de los expedidores y consignatarios, por lo que éstos deberán garantizar en los términos de este artículo los daños que pudieran ocasionarse en estas maniobras, así como el daño ocasionado por derrame de estos productos en caso de accidente.
Artículo 69. El permisionario que participe en la operación de servicios de transporte multimodal internacional, sólo será responsable ante el usuario del servicio en las condiciones y términos del contrato de transporte establecido en la carta de porte y únicamente por el segmento del transporte terrestre en que participe.
TÍTULO SÉPTIMO
Inspección, verificación y vigilancia
Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección y vigilancia para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios, informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes y los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares.
Asimismo, la Secretaría podrá inspeccionar o verificar que tanto el autotransporte federal como particular cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y de seguridad en las carreteras, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas.
La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Meteorología y Normalización.
Artículo 71. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, por inspectores autorizados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.
Los concesionarios de caminos y puentes y los permisionarios que presten servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, están obligados a proporcionar a los inspectores designados por la Secretaría, todos los datos o informes que les sean requeridos y permitirá el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.
Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta indebidamente circunstanciada, en
presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el inspector si aquélla se hubiese negado a designarlos.
Artículo 73. En el acta que se levante con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente:
I Horadé día mes y año en que se practicó la visita;
II. Ubicación de las instalaciones del concesionario o permisionario donde se practicó la visita;
III. Nombre y firma del inspector;
IV. Nombré domicilio y firma de las personas designadas como testigos;
V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de inspección;
VI. Objeto de la visita;
VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del inspector;
VIII. Declaración de la persona que atendió la visita o su negativa a permitirla, y
IX. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma.
Una vez elaborada el acta, el inspector proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aun en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.
El visitado contará con un término de 10 días hábiles, a fin de que presente las pruebas y defensas que estime conducentes, en el caso de alguna infracción a las disposiciones de la presente Ley. Con vista en ellas o a falta de su presentación, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.
TÍTULO OCTAVO
De las sanciones
Articulo 74. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Prestar servicios de autotransporte federal sin el permiso respectivo, con multa de 500 a 2 mil salarios mínimos;
II. Prestar servicios de autotransporte federal con vehículos cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes, con multa de 100 a 1 mil salarios mínimos;
III. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de 100 a 500 salarios mínimos;
IV. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, con multa al conductor de 100 a 200 salarios y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción cancelación de la licencia;
V. Rebasaré el autotransporte los máximos de velocidad establecidos por la Secretaría con multa al conductor de 50 a 100 salarios mínimos; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción;
VI. Conducir vehículos de autotransporte en caminos y puentes sin la licencia que exige la Ley, con multa de 50 a 100 salarios mínimos; en la misma infracción incurrirá el empresario o dueño de vehículo que autorice su manejo cuando el conductor no cuente con licencia.
VII. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de 100 a 500 salarios mínimos;
VIII. Colocar intencionalmente señales con mínimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de 100 a 500 salarios mínimos y
IX. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley o sus reglamentos, será sancionada con multa hasta de 1 mil salarios mínimos.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo el salario mínimo, general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 75. El que sin haber previamente obtenido concesión o permiso de la Secretaría opere o explote caminos, puentes o terminales, perderá en beneficio de la nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.
Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas poniéndolas bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule. Posteriormente al aseguramiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso; pasado dicho término, la Secretaría dictará la resolución fundada y motivada que corresponda.
Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan a los permisionarios con motivo del servicio, será garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.
El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiese lugar; en caso contrario, se formular la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente, para su cobro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 80 de esta Ley.
Artículo 77. Al imponer las sanciones a que se refiere este título, la Secretaría deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños causados, y
III. La reincidencia.
Artículo 78. Las sanciones que se señalan en este título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulté ni de que cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.
Artículo 79. Para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:
I. La Secretaría hará saber al presunto infractor la causa o causas de la sanción, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que presente sus pruebas y defensas, y
II. Presentadas las pruebas y defensas o vencido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubiesen presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazos no mayor a 30 días naturales.
Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley se podrá interponer, ante la propia Secretaría, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Los reglamentos de la presente Ley establecerán los términos y demás requisitos para la tramitación y substanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la autoridad emisora del acto, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como, en su caso, las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada.
La Secretaría dictará resolución en un término que no excederá de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley sobre Construcción de Caminos en Cooperación con los Estados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1934.
Tercero. Se derogan los artículos las fracciones VI y VII; 8o., párrafos segundo a cuarto; 9o., fracciones VII y VIII; 21 a 28; 39; 85; 87; 88; 90; 91; 97; 98; 100 a 105; 109; 128; 146 a 168 y 537 a 540 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se dejan sin efecto únicamente por lo que se refiere a las materias reguladas en la misma, los artículos 3O. a So.; 10; 12 a 20; 29 a 38; 40 a 84; 86; 89; 92 a 96; 99; 110; 116 a 124; 126; 127; 523 a 532; 535 y 541 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
Cuarto. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron.
Quinto. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos, salvo en lo que se opongan a la presente Ley.
Sexto. Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán en vigor en los términos y condiciones consignados en los mismos, hasta el término de su vigencia.
Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite se estará a lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Séptimo. Las garantías a que se refieren los artículos 62 y primer párrafo del 68, entrarán en vigor 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- Ciudad de México D.F. a 2 de diciembre de 1993.- Diputados: Francisco José Dávila Rodríguez Presidente; Manuel Monarres Valenzuela, secretario; Claudio Guerra López, secretario; Jorge Oceguera Galván, secretario; Marco Humberto Aguilar Coronado, Rogelio Audiffred Narváez, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Emilio Becerra González, Israel Beltrán Montes, Raúl Burton Trejo, Juan Luis Calderón Hinojosa, Juan Jacinto Cárdenas García, Alfredo Castañeda Andrade, Edmundo Chacón Rodríguez, Tomás Correa Ayala, Jorge Eduardo Cue y Morán José Fausto de los Palos Solano, Miguel Ernesto Enciso Clark, Jorge Tomás Esparza, Carlos Fernando Espino Arévalo, Ángel García Bravo, Alfonso Gómez Aguirre, Cupertino Juárez Gutiérrez, Benjamín López Aguirre, Fernando Lugo Hernández, Porfirio Montero Fuentes, Luis Pérez Díaz Hernán, Virgilio Pineda Arellano, José Manuel Pozos Castro, Francisco Puga Ramayo, Manuel Rivera del Campo, Orbelín Rodríguez Velazco, Antonio Sacre Ebrahim, Francisco Salinas Aguilar, Jorge René Sánchez Juárez, Atalo Sandoval García, Demetrio Santiago Torres, Juan Ignacio Torres Landa García, Celestino Tobanche Alonso, Gaspar Valdez Valdez, Eloy Vázquez López.»
Es de segunda lectura.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Benjamín López Aguirre para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Benjamín López Aguirre:
Con su permiso, señor Presidente, compañeros y compañeras diputadas:
Con mucho agrado y con la convicción de la importancia que representa para nosotros los mexicanos la modernización de las comunicaciones y el transporte, infraestructura y sus servicios auxiliares, hago uso de esta tribuna para justificar el dictamen que ha tenido a bien emitir la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta honorable Cámara de Diputados, en relación a la Iniciativa que sobre la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal fue turnada a esta Soberanía por el Titular del Ejecutivo de la Unión licenciado Carlos Salinas de Gortari.
Es oportuno hacer mención que los trabajos desarrollados para realizar el análisis en el cual se procedió a la elaboración del dictamen respectivo, se caracterizaron por la amplia participación demostrada por los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias.
Esta Comisión, con ello, quedó de manifiesto el interés de todos los legisladores por cumplir con nuestro cometido y con la responsabilidad que nos fue conferida. Durante el tiempo que nos ocupó este trabajo y otros más que hemos compartido, intercambiamos puntos de vista y experiencias. El resultado es el documento que hoy sometemos a su consideración, el cual se formuló con estricto apego a las normas constitucionales que a la Ley de Vías Generales de Comunicación le son aplicables.
A principios de la actual administración se inició mediante el diálogo y la concentración un profundo proceso modernizador del país conformándose un Gobierno más eficiente para atender los requerimientos de infraestructura económica y social y una mayor competitividad del aparato productivo al interior y hacia el exterior. Destaca de manera particular el impulso que con esta iniciativa se le concede a la participación del sector privado en materia de infraestructura. En este sentido quienes invierten o prestan servicios de autotransporte federal en la misma deben contar con la normatividad adecuada que les garantice la seguridad jurídica que requieren para tales efectos. La Red Nacional de Carreteras es columna vertebral del movimiento que
genera el traslado de bienes y personas. Con esta iniciativa de Ley se promueve con mayor certidumbre la oferta requerida, el descongestionamiento de rutas y las medidas para conservación y mantenimiento de las carreteras.
Sin duda estimular la participación más decidida de los particulares, en los proyectos bajo el régimen de concesión.
Podemos afirmar que el desarrollo integral de un país está en íntima relación con el grado de desarrollo de sus vías de comunicación, al instrumentarse el sistema de concesionamiento de los sectores social y privado en el rubro de infraestructura carretera. El Estado Mexicano no se repliega, sino ratifica sus responsabilidades al sumar recursos de otros sectores para así orientar los propios a donde más se necesitan, especialmente en el ámbito social.
No significa perder la rectoría del Estado en esta materia, por el contrario, le permite cumplir más ampliamente con sus responsabilidades sociales. Es importante señalar que mediante la figura de la concesión se han podido construir en tan solo cinco años el equivalente a lo realizado en las cuatro décadas que precedieron a la actual administración, de tal manera que al término de ésta se habrán terminado más de 4 mil kilómetros de autopistas, con altas especificaciones técnicas, seis ejes carreteros y cuatro puentes internacionales que se sumarán a los 13 ya existentes.
Todos ellos habrán sido construidos y financiados mediante el concurso del sector privado y social. Los beneficios para el pueblo de México se han traducido en el mejor aprovechamiento de nuestros recursos energéticos, al ahorrar combustibles y horas hombre, en recorrido de pasajeros y operadores y en la facilidad de acceso a los mercados de productos y mercancías de todo tipo, además de aspectos invaluables, de seguridad física y confort.
El suministro de productos no depende como genéricamente se afirma, de la cantidad de productos que se produce, sino de la capacidad con que se cuente para distribuirlos social y regionalmente, por ello los caminos y puentes disponibles facilitan su distribución de manera ágil, eficaz y con márgenes de seguridad amplios para los productos que demanda la sociedad.
La conservación y mantenimiento de las carreteras y puentes cuyas características originales fueron dadas para un tipo de transporte diferente, el ahora existente en cuanto peso y dimensiones, tendrán en esta Ley las normas rectoras de su operación. En este contexto la modernización, la infraestructura de caminos y puentes y del autotransporte federal se han convertido en un imperativo de la política económica, ya que son los articuladores de los procesos de producción, distribución y consumo.
La importancia del transporte como factor estratégico para lograr el desarrollo integral de la nación, se explica fundamentalmente por su alto grado de encadenamiento, con el funcionamiento económico general apoyando a todos los sectores.
La prestación de los servicios de autotransporte hasta antes de la desregularización, se caracterizó al igual que la economía nacional, por la existencia de esquemas proteccionistas que inferían la participación en el mercado de nuevas empresas, inhibían la competencia y generaban pocos incentivos para mejorar al servicio y la eficiencia.
Esta situación fomentaba operaciones ineficientes por la concentración en la prestación de los servicios por rutas, ofrecía pocos incentivos para modernizar y ampliar la oferta estimulada, la existencia de prestadores irregulares y sobre todo fomentaba un régimen fiscal insostenible a lo largo y a corto plazo por ello se determinó llevará a cabo el proceso de desregulización del autotransporte federal, mismo que se realizó a través del diálogo y la concentración entre el Gobierno y sectores de la población y se concretó en nuevas estructuras normativas para el autotransporte federal de carga, el correspondiente al transporte multimodal internacional, al servicio exclusivo de turismo y al servicio regular de pasajeros.
La desregulación eliminó de manera inmediata trabas administrativas y deficiencias de operación. El principal beneficiario de este proceso ha sido el pueblo de México, quien ahora puede disponer de servicios de transporte más seguro, eficientes y con mejores niveles de calidad; se cuenta con una gama más amplia de prestadores del servicio, de los cuales puede seleccionar al que mejor responda a las necesidades de la sociedad.
Por otra parte, también se eliminó el control tarifario, permitiéndoles negociar el precio de sus servicios y establecer compromisos de mediano y largo plazo. Asimismo se actualizó en forma concertada, el régimen fiscal aplicable al autotransporte, lo que coadyuvó a su modernización administrativa y a una mejor equidad fiscal.
Tienen particular importancia los retos que representa para nuestro país la participación del sector Comunicaciones y Transportes en el Tratado de Libre Comercio. Estados Unidos y Canadá, su aplicación nos permitirá avanzar con mayor rapidez para alentar la competitividad internacional de nuestras actividades económicas. En este sentido, son innegables los beneficios que la integración de un mercado de esta magnitud representa para los países participantes y la necesidad de disponer de caminos, puentes y servicios de transporte acordes a la misma.
La apertura será progresiva y esto representa un reto, un reto de competitividad y de planeación estratégica, pues estamos hablando de generar riqueza en una economía global y abierta, en la que no basta compararnos con nuestros competidores actuales, sino con cualquiera que pueda será potencialmente uno de ellos.
En el espíritu de la Ley se contemplan los mecanismos que permitirán que el sector enfrente con éxito los desafíos.
La reforma estructural de la economía permite al país será más estable, competitivo, dentro y fuera de nuestra frontera. En el mundo contemporáneo, una economía que se margina, que no impulsa la inversión y el avance tecnológico, genera pobreza y afecta el futuro de la sociedad.
Por eso los cambios en el sector Comunicaciones y Transportes se impulsan por medio de la participación activa de los involucrados en el, con miras al crecimiento sostenido de una economía sólida y próspera.
La modernización del Estado ha significado una decisión inaplazable para ejercer autoridad moral en el proceso de ajuste de la economía y en la definición de nuevas reglas aplicables al desarrollo socio político del país. Este gran propósito ha exigido eficacia para disponer de una estructura con una rápida capacidad de respuesta, ante los cambios que requiere dicha modernización.
En este orden de ideas, las carreteras y el autotransporte, con ellas opera, son actividades estratégicas en la vida económica nacional, ya que atiende la demanda de 61 ramas de la economía y requiere bienes y servicios de 41 de ellas, no sólo contribuye a la movilización de mercancías, sino también a la expansión y eficiencia industrial, a la configuración del desarrollo regional y urbano y a la distribución de las actividades económicas en el territorio nacional.
En virtud de que el marco jurídico de la infraestructura del autotransporte y sus servicios auxiliares tienen una vigencia de más de 50 años, y las condiciones económicas, políticas y sociales del país han cambiado en forma substancial, es que surge la imperiosa necesidad de adecuar la normatividad respectiva a las circunstancias actuales, otorgando seguridad jurídica a la inversión y promoviendo el desarrollo de la infraestructura carretera, puentes y el autotransportes; éste es justamente el espíritu de la iniciativa que hoy discutimos.
Singular importancia se le otorga a la posibilidad de que el servicio de autotransporte federal pueda efectuarse mediante vehículos propios o arrendados, previendo esta iniciativa su operación mediante reglas claras y sencillas, lo cual significa una posibilidad adicional para modernizar y ampliar la flota vehicular existente.
Para efecto de la expedición de permisos la iniciativa incorpora la figura de la "afirmativa ficta" que permite a los particulares considerar como favorable la respuesta a su solicitud, en el caso de la que la autoridad no lo haga oportunamente.
México ha entrado de lleno a las enormes y profundas transformaciones que el mundo ha iniciado desde finales de la década pasada. A nosotros los legisladores, nos corresponde la tarea de adecuar el marco jurídico a la realidad económica, política y social que vive nuestro país, y que corresponde a su inserción en un contexto superior.
Tenemos la enorme responsabilidad de contribuir a la conducción del proceso que lleve a México hacia el lugar que le corresponde en el concierto de las naciones. A la vez debemos tratar de hacer de nuestro país un hogar digno, justo, democrático para los mexicanos.
En el dictamen que el día de hoy sometemos a su consideración, se contemplaron e incluyeron un conjunto de propuestas. Desde nuestro punto de vista enriquecen el contenido del mismo y responden a los intereses del pueblo de México, por lo que me permito solicitar el voto favorable de esta soberanía al dictamen en mención. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen.
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en la general y en lo particular los siguientes oradores:
Diputados: Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista en contra; Héctor Ramírez Cuéllar, en contra; Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición; Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición; Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Juan Luis Calderón Hinojosa, del Partido de Acción Nacional, para fijar posición y el diputado Claudio Guerra López, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen.
En consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Juan Cárdenas García, del Partido Popular Socialista.
El diputado Juan Cárdenas García:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Es indudable que el dictamen a discusión versa sobre un problema fundamental para el desarrollo económico de la nación.
Quiero comenzar por destacar cuál es la importancia de la construcción de los caminos, puentes y la organización del autotransporte para nuestro país. Es tan vital como los son las venas para el organismo vivo, porque por los caminos tienen que transitar las personas y los bienes que se requieren para el desarrollo de la nación.
Era urgente entonces modernizar, actualizar, la legislación respectiva, porque frente a la próxima entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio, México necesita contar con comunicaciones modernas, sobre todo lo que se refiere a caminos y puentes, y la organización del autotransporte. De otra manera, no estaría en condiciones nuestro país para enfrentar el reto que representa lo que ahora podemos ya aseverar, el incremento de la producción de bienes y la prestación de servicios.
Para la economía de un país como el nuestro, esta actividad resulta estratégica o prioritaria a juicio del Partido Popular Socialista.
Necesitamos que nuestro total de carreteras estén en buenas condiciones. Hay datos preocupantes, aceptados por todos en el sentido de que más del 60% de nuestras carreteras están en pésimas condiciones.
Y es necesario entonces orientar todos los esfuerzos, tanto del estado como de los particulares para modernizar nuestros caminos, pero el Partido Popular Socialista sostiene que precisamente por ser una actividad prioritaria para el futuro inmediato de la nación, debía estar fundamentalmente en manos del estado la construcción, conservación y administración de las carreteras, de los caminos, porque sólo el Estado puede darles la orientación debida, a fin de que se constituyan en la base para el movimiento comercial, para la comunicación de las personas, puesto que los particulares no tienen el interés de darle una orientación de utilidad pública a la explotación de los caminos y puentes y el autotransporte.
Es inocultable que los empresarios, los capitalistas requieren para participar el aseguramiento de la recuperación inmediata de sus inversiones y la obtención de la máxima ganancia en el menor tiempo posible, y no hay límites en construir las carreteras para servir al desarrollo de las fuerzas productivas de la nación.
Y los hechos demuestran esta aseveración del Partido Popular Socialista: ¿Dónde se ha canalizado la inversión privada para construir carreteras? En los caminos que conducen a los centros turísticos, a los centros principales de producción, sobre todo en los caminos que ya estaban construidos.
No se está canalizando la inversión privada para construir nuevos caminos, abrir nuevas rutas, para comunicar a todo el país, hasta el último rincón, y se dan hechos, entonces, de que zonas de producción en el país, como la Huasteca Potosina o la Hidalguense están prácticamente incomunicados de los centros de consumo, y el hecho real de que mucha de la producción se desperdicia por falta de caminos y por falta de autotransportes que presten el servicio con sentido social o para apuntalar el desarrollo económico de nuestro país.
Por esta razón, consideramos que lo fundamental de esta iniciativa, y así lo expusimos en comisiones, debería cambiar, o deberá de hacer el cambio de su orientación, para que el Estado tuviera en sus manos la construcción y conservación de los caminos, para darle esta orientación social que necesita esta área de la actividad
económica, a fin de apuntalar el crecimiento y desarrollo económico de la nación.
Sin embargo, nosotros sabemos que mientras no cambie de orientación la política económica y social general del Gobierno, es muy difícil que en Comisiones se lograra este cambio fundamental para el PPS.
Y así queda, entonces, la iniciativa, con el propósito de abrirle mayores espacios para obtener utilidades a los inversionistas particulares, y requieren de todo el apoyo y obtienen todas las posibilidades, para una rápida recuperación de capital y obtención de utilidades.
Por lo tanto, el propósito que se establece claramente en la exposición de motivos de la iniciativa, es el impulso al desarrollo nacional. A nuestro juicio, no se logrará en las dimensiones que requieren las exigencias de la nación, porque depender de cuánto y en qué tiempo obtengan utilidades los inversionistas particulares.
Y, entonces, se da el siguiente hecho: en la iniciativa se plantea el alargar la concesión de 30 a 50 años, el plazo de concesión, con la posibilidad de prórroga hasta por el mismo lapso.
Teóricamente se plantea, entonces, en la iniciativa la posibilidad de concesiones hasta por 100 años y esto no es hacer participar a los particulares para contribuir al crecimiento y al desarrollo económico de la nación sino el único propósito de abrirles espacios para la obtención de utilidades en el menor tiempo posible.
Y lo que hemos dicho, argumentado en comisiones lo volvemos a sostener. Es muy dudoso que los particulares acepten tarifas bajas para que se recupere la inversión y se obtengan utilidades a un mayor plazo a fin de beneficiar a los usuarios y al desarrollo económico nacional. No, porque las concesiones se otorgan previo estudio del aforo de las carreteras y se hacen cuentas para que en un período determinado se recupere la inversión y se obtengan justas utilidades.
Por lo tanto, si hasta ahora con esos estudios las concesiones no han pasado de 10, 15, 20 años, es inexplicable que se proponga en la iniciativa la posibilidad de concesiones hasta por 100 años. ¿Cuál es el propósito?, el simple propósito de abrirles campo de negocios a los particulares y que aumenten sus capitales a costa del interés de la nación. Y lo que ha acontecido con las carreteras concesionadas hablan de esto.
Es decir, establecen o logran la autorización de tarifas demasiado altas y el hecho real es que el autotransporte no utiliza las carreteras concesionadas, prefieren seguir utilizando, explotando irracionalmente las carreteras federales que cada vez se deterioran más por el excesivo uso.
Por esta razón el Partido Popular Socialista considera que esta soberanía tiene todavía tiempo, posibilidades, que haya una actitud patriótica para cambiar el sentido de la iniciativa y enfocarlo hacia el interés de la nación, haciendo que esta actividad prioritaria quede en manos del estado y con la participación complementaria del capital privado. Es innegable que se requieren enormes recursos y que por eso se le da participación a la iniciativa privada nacional.
Pero los ejemplos históricos deben refrescar nuestra memoria. Cuando se expropió el petróleo tampoco se tenían capitales y sin embargué la nación el pueblo salió avante con esta industria para convertirla en base de nuestro desarrollo económico nacional. Debemos retomar esta experiencia histórica. Los capitales surgirán con el concurso del pueblo todo en una actividad económica de estas dimensiones.
El grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, en el afán de llegar a la aprobación de un dictamen que afecte lo menos posible al interés de la nación, ha tomado la decisión de votar en contra, en lo general de esta iniciativa por las razones que he expuesto. Sin embargo, presentamos para la discusión del pleno propuestas de modificaciones a dos artículos que nos parecen importantes. El artículo 5o. que habla de las atribuciones de la Secretaría. Consideramos que una atribución que no debe salir de manos del Estado es la posibilidad de planificar el trazo de los caminos, de determinar dónde se necesitan puentes, de organizar, es decir, planear perfectamente la construcción de las carreteras, según convenga a los intereses de la nación para promover el desarrollo de todas las regiones de producción del país, y que no quede ningún rincón en donde haya posibilidades de desarrollar las fuerzas productividad incomunicadas, no con el fin de obtener altas utilidades con la explotación de los caminos, sino con el propósito de vincular, de manera ágil, de manera digna, de manera correcta, moderna, los centros de producción con los centros de consumo.
Por eso, en la fracción I del artículo 5o., agregamos el término planificar porque consideramos, insisto, en que esta facultad debe ser del Estado, porque es el que tiene el pulso del desarrollo nacional y sabe y debe de determinar
dónde se necesitan nuevos caminos, de qué características, es decir, con qué especificaciones, etcétera.
Por lo tanto, proponemos adicionar a la fracción I el término planificar.
Más importante todavía, el Partido Popular Socialista ha estado en contra de manera categórica, firme, de la posibilidad de ampliar los plazos de concesión a 50 años y con posibilidad de prórroga hasta por el mismo lapso. Se nos ha explicado en comisiones que no se esta poniendo, que deben de ser de 50 años con prórroga a otros 50, no, se dice que puede ser hasta por 50 años.
Sin embargo, queda entonces sujeto a la voluntad de las autoridades del momento, en que se obtenga la concesión, es subjetivo entonces el otorgamiento, porque se puede hacer y de hecho en los títulos de concesión se obliga a que debe ser con previo estudio de conveniencia del trazo de los caminos.
Para nosotros, sin embargo, es necesario acotar esta plazo. Nosotros hemos exigido que sea un término de 30 años como se aprobó cuando discutimos reformas a la Ley General de Vías de Comunicación, que también nos opusimos a que se elevara de 20 a 30 años la posibilidad de la concesión; sin embargo, ya fue aprobado. Y entonces aún estando en contra de que haya prórroga a la concesión, es decir, para el Partido Popular Socialista lo conveniente es que el plazo de concesión fuera hasta por 30 años, sin posibilidad de prórroga.
Sin embargo, como ya esta en la legislación vigente, que va a quedar derogada, estoy proponiendo que el plazo de concesión que establece la iniciativa de ley que dentro de un momento se apruebe y quedar convertida en ley, registre exactamente lo que se aprobó en la Ley General de Vías de Comunicación. Es decir, que el artículo 6o. de la iniciativa que se esta dictaminando establezca que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años y continua la lectura, es decir, la posibilidad de prorrogar por un mismo término, por otros 30 años.
Insisto, el Partido Popular Socialista, ha estado en contra de esta. Pero en virtud de que ya esta en una ley nuestra, aprobada anteriormente, recogemos eso y lo vertimos en esta iniciativa. Por lo tanto, yo llamo a la sensibilidad de todos los diputados de esta Legislatura, para que aprobemos que el plazo de concesión sólo sea hasta por 30 años, con la posibilidad de prórroga por el mismo término.
Creemos que es suficiente tiempo para que cualquier inversionista que maneje adecuadamente las carreteras, con tarifas justas, puede recuperar muy bien su inversión y obtener utilidades justas. No creemos conveniente para la nación que se alarguen Más los plazos de las concesiones, porque se ha demostrado en los hechos, que la explotación de los caminos sí es redituable; Caminos y Puentes Federales, maneja números negros, es decir, tiene utilidades en la administración de las carreteras federales.
Por lo tanto, si ha de darse una concesión que sea cuando mucho por estos términos que estamos proponiendo, para que regrese a la nación esta patrimonio y las utilidades que genere su explotación puedan canalizarse para seguir construyendo Más carreteras, para utilizarlos en otras áreas necesarias para el desarrollo económico de la nación.
Creemos que entonces con plazos mayores, la nación pierde, porque deja de recaudar recursos y el pueblo pierde porque se prolonga un tiempo muy largo el pago de tarifas altas porque los inversionistas particulares no aceptan, no aceptan, bajar tarifas. Y esta es otro problema que de solucionarse puesto que los autotransportistas con justa razón alegan que no es negocio para ellos transitar por las carreteras concesionadas. Es muy elevado el costo. Eso repercute en el precio final para los consumidores de todas las mercancías que se movilizan por las carreteras.
En fin, señoras y señores diputados, dejo a la consideración de ustedes las propuestas de modificación a los artículos 5o. y 6o. de la iniciativa a discusión. Y reitero que el Partido Popular Socialista votar en contra en lo general de esta dictamen.
Dejo para sus efectos las propuestas de modificación a los artículos 5o. y 6o. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar:
Señor Presidente; compañeros diputados:
La iniciativa que en esta momento esta a debate, es parte de la estrategia general del gobierno para incrementar la intervención del sector privado en las comunicaciones y en los transportes,
en una actividad que tradicionalmente había estado a cargo del Estado, desde que el General Plutarco Elías Calles creara la Comisión Nacional de Caminos y se empezara a construir la red carretera nacional y la infraestructura que hoy tenemos en México.
Fue una actividad estatal, fundamentalmente, aunque en el renglón de autotransportes fue una actividad privada regida bajo el régimen de concesiones. Pero tanto el trazamiento, la construcción, el mantenimiento, la rehabilitación de la infraestructura de comunicaciones y transportes fue una tarea del Estado mexicano durante muchos años.
Ahora esta estrategia cambia en forma considerable. Hemos aprobado aquí Leyes sobre puertos, que incrementan la inversión privada en los puertos marítimos. Se han estado canalizando recursos a los aeropuertos por 553 millones de pesos, de los cuales el 72% fue de particulares y el 27% del sector público, lo que indica que la tendencia es a privatizar los aeropuertos Más importantes de nuestro país y a abandonar funciones que antes tenía el Estado en los aeropuertos.
En materia de telecomunicaciones, la tendencia es la misma aunque aquí se mantiene como área exclusiva del Estado, sobre todo en materia de manejo del satélite o de los satélites.
Recientemente fuimos informados de que el Gobierno Federal otorgó a Televisa 62 nuevas concesiones para ampliar su red de cobertura nacional. Y prácticamente la tendencia es en ese sentido, con lo que el Estado mexicano sólo se quedaría con la transmisión vía satélite.
En lo que corresponde a ferrocarriles, también la tendencia a la privatización ha sido muy acelerada. En los últimos años se ha reducido el personal en un 20% y se han estado otorgando concesiones para la conservación de vías, de terminales a particulares, en esta actividad que la Carta Magna señala como reservada en forma exclusiva al Estado mexicano.
De tal manera que entonces, en el marco de esta estrategia global, esta ley es sólo una parte de esta política de carácter general.
De la ley y del dictamen podemos distinguir dos aspectos principales:
Uno, el que se refiere a la desregulación del régimen de concesiones a particulares.
Y otro, el que se refiere a la desregulación del autotransporte de carga. El segundo esta muy vinculado al Tratado de Libre Comercio, a la próxima entrada a territorio nacional de vehículos de carga y de pasaje provenientes de Canadá y de los Estados Unidos, lo que en el plazo previsto por el tratado implicará una mayor competencia con respecto de las compañías nacionales que prestan el servicio de autotransporte urbano, federal de pasajeros y de carga.
Se prepara así esta rama del transporte para que entre en vigor el tratado en la fecha ya señalada.
En lo que se refiere al aspecto del régimen de concesiones, prácticamente se simplifica y queda la Secretaría como un mero organismo administrativo en que fundamentalmente se dedicar a labores de supervisión, de inspección, pero no hará las tareas que hizo en el pasado o por lo menos no las hará en la dimensión en que todos conocemos.
Quisiera dar a la Cámara algunas cifras de cómo el Estado mexicano se ha retirado de estas actividades.
De acuerdo con el Programa Nacional de Autopista, se pondrán en operación 1 mil 009 kilómetros de carretera de cuatro carriles de alta especificación, de los cuales 934 kilómetros esteran a cargo del sector privado y solo 75 kilómetros se financiaran con recursos fiscales. Por lo que se llegar a la meta de poner en marcha en esta selenio 4 mil 075 kilómetros.
Esto quiere decir que el Estado mexicano deja, prácticamente, en manos de la inversión privada la construcción de autopistas de alta calidad, de alta resistencia para soportar los vehículos de carga y de pasaje que hay hoy en nuestro país y los que ingresen eventualmente de Estados Unidos y de Canadá.
El Estado mexicano se retirar, cada vez Más, de la construcción de carreteras modernas y las dejar en manos de inversionistas privados.
¿Y a dónde se va a ir el Estado, entonces?, preguntamos, si ya no va a construir fundamentalmente estas carreteras, ¿a dónde se esta yendo el Estado mexicano?
Canalizó esta año 1 mil 380 millones de nuevos pesos para rehabilitar 41 tramos y ha rehabilitado 9 mil 370 kilómetros. O sea, el 20% de la red general de carreteras. De ésos, ha rehabilitado 465 kilómetros de caminos rurales y alienadores.
Esto quiere decir, señoras y señores diputados, que la tendencia es a que el Estado mexicano se encargue fundamentalmente de labores de mantenimiento, de rehabilitación, de carreteras secundarias o de caminos alienadores. Porque la red general de autopistas esta prevista para comunicar los grandes centros urbanos con los centros de producción y, como dijo el compañero diputado Juan Cárdenas, con los centros turísticos de nuestro país.
El Estado retrocede, se dedica fundamentalmente a labores de mantenimiento; pero aún aquí, aun en el caso del mantenimiento, las cantidades que eroga la Secretaría por esta concepto siguen siendo muy bajas.
Por eso, la primera observación general que hacemos de esta ley es que tiende a crear dos tipos de sistemas de carreteras en México: por un lado las carreteras concesionadas, de alta calidad, de especificaciones internacionales, con altas cuotas. Y, por el otro, las carreteras en mal estado, en pésimas condiciones, que representan la mayoría de la red carretera que esta formada por 46 mil kilómetros.
Esta muy claro este proyecto que la iniciativa de Ley sanciona, porque se van a concesionaria 48 proyectos de nuevas carreteras, de los cuales 36 son autopistas y serán financiadas por el sector privado. Tendremos carreteras tipo europeo, carreteras tipo Estados Unidos, al lado de carreteras que nos recuerdan la infraestructura del Siglo XIX; coexistir la modernidad con el atraso en el sistema ferroviario del país.
Esto nos parece lógico, nos parece explicable, porque como es natural el régimen de concesiones no va a ir a beneficiar la red carretera que no tenga altos rendimientos para los inversionistas; a los inversionistas no les interesan los caminos troncales, no les interesan los caminos rurales, no les interesan los caminos alienadores, sino desde luego, en función de lógica del capital, les interesan los tramos carreteros que comunican las grandes ciudades.
Y el Estado mexicano se convertir en un Estado que va a crear la infraestructura carretera en la mayor parte de la red de nuestro país, queda como un Estado subsidiario, como un Estado al servicio de las grandes autopistas, como un Estado que suple a ese sector en las ramas que menos interesan a la productividad del capital.
Esta muy claro, pues en el año actual se incorporaron 627 kilómetros, de los cuales 531 fueron privados, o sea, el 85% del total de los nuevos caminos son creados por el sector privado y sólo la menor parte es creado con la inversión del Estado.
Es necesario también señalar que esta sector, el sector servicios, ha crecido en relación con el producto interno bruto, pero con frecuencia se trata de ignorar la razón por la cual se da esta crecimiento y la razón es la gran afluencia de inversión privada que ha habido en el sector de comunicaciones y transportes. Por eso, el sector servicios crece del 9.9% a 10.7%, aumentando dos veces el crecimiento en función del incremento de la población.
Señalamos nosotros esta hecho, porque en esta momento se han promulgado una serie de reglamentos sobre el autotransporte que están causando protestas entre los propios transportistas e inversionistas, que tienen que hacer grandes inversiones para renovar su flota vehicular, en previsión de la entrada de unidades provenientes de Norteamérica. Consideran estos transportistas que el plazo de desgravación que fija el TLC no es suficiente, que no tienen recursos para capitalizar y esta, esta generando protestas entre los propios transportistas y aquí planteamos nuestra segunda crítica.
Las autopistas concesionadas se están otorgando mediante plazos de recuperación de la inversión muy cortos, que hacen que las tarifas sean demasiado elevadas y que ello esté repercutiendo en los costos del transporte de mercancías y también de pasajeros. La autopista concesionada encarece la vida de los mexicanos, es un factor que estimula la inflación en el país y en las regiones y ese aspecto no se ha podido contemplar debidamente en la Ley, ni en la política del Gobierno que esta estudiando formas para abatir las tarifas, pero el problema es que si bajan las tarifas el plazo de recuperación de la inversión es aún mayor y eso desalienta a los capitalistas por lo que el Gobierno esta en una verdadera situación de círculo vicioso en esta asunto que hoy estamos comentando.
El otro problema se refiere, a que la Comisión introdujo una serie de reformas, de modalidades para evitar que el régimen de concesiones no tenga las graves repercusiones que tiene en esta momento, y aquí yo quisiera apoyar esas reformas de la Comisión de Transportes en lo que se refiere a la creación de caminos de libramiento a caminos de acceso de poblados que están comunicados por carreteras concesionadas. Estas restricciones que estableció la Comisión de la materia, considero que son positivas porque tratan
de amortiguar el efecto de encarecimiento del transporte que hay en las ciudades y que hay en los poblados con el régimen concesionado de nuestro país.
Con esta Ley prácticamente el Estado mexicano sólo se queda en materia de comunicaciones y transportes con los correos y con los telégrafos, desde luego con la acuñación de monedas, pero también en estos sectores es de advertir un amplio proceso de privatización de estos servicios que están reservados al Estado, planteando una situación jurídica sumamente confusa que es la siguiente que esta contenida en esta iniciativa.
Se afirma que se sigue respetando el carácter de áreas exclusivas del Estado, pero al mismo tiempo se avanza el proceso de privatización de esas áreas estratégicas y se reafirma que seguir conservando el Estado la rectoría de esos servicios.
No nos explicamos jurídicamente ni políticamente cómo un servicio que es rea estratégica del Estado y que esta crecientemente privatizado, siga siendo considerado por los abogados del gobierno como área exclusiva del Estado. Quisiera poner el ejemplo de los ferrocarriles. ¿Qué acaso el carácter exclusiva del Estado, de ferrocarriles, es sólo la operación de la vía?, ¿qué acaso tratándose de los telégrafos lo que es exclusivo del Estado, es el hilo que transmite los mensajes?, y así podríamos tener otras dudas respecto de lo que se entiende por áreas reservadas al Estado mexicano.
¿Cómo explicar que una rea se privatice casi por completo y el Estado siga siendo el rector de ella?, ¿cómo ejerce el Estado la función de rectoría si los usufructuarais, los propietarios y los concesionarios son privados y tienen concesiones de hasta 100 años? Esas son las dudas que debiéramos analizar, porque yo considero que ahí esta la esencia del problema de esta iniciativa y de otras que vamos a analizar, en que el Estado se retira pero el mismo tiempo se afirma que sigue siendo el rector de esas ramas de la economía nacional.
¿Qué acaso, señores diputados, no es un verdadero sofisma lo que se plantea en estas leyes? Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra y hasta por cinco minutos, con base en el 102 del Reglamento, el señor diputado Demetrio Santiago.
El diputado Demetrio Santiago Torres:
Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados.
Hago uso de la palabra porque considero que los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, tienen la preocupación igual que los diputados de la fracción del Frente Cardenista, acerca del plazo de las concesiones que se establecen en la iniciativa de ley que hoy discutimos. Consideramos que si hace un año se estableció un plazo de 30 años para todas las concesiones que se han o se deben otorgar tanto para caminos y puentes y todo lo que compete a esta ley, no es posible que a un año de distancia estamos concesionario Más espacios a los inversionistas que tratan o quieren sacar grandes cantidades de utilidades, sacrificando los ingresos del Gobierno Federal que estos podrían ser para beneficios de toda la población mexicana.
Por lo tanto consideramos que en lo que se refiere al tercer párrafo del artículo 6o. de la iniciativa de ley, se reduzca el plazo de 50 años y que éste permanezca tal y como esta en la ley vigente, que es de 30 años. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias señor diputado.
Hace uso de la palabra el señor diputado Adolfo Kunz y Bolaños.
El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana por mi conducto se permite someter a ustedes diversas reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Previamente a señalar las disposiciones concretas que deben reformarse, deseamos puntualizar que son dos los propósitos que se persiguen al sugerir estas reformas. En varios de los artículos lo que se pretende es que prevalezca el principio que consagra el artículo 133 de la Constitución,
al señalar que la propia Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales celebrados y que se celebren, son la suprema ley de la unión.
Varias de las disposiciones de esta proyecto, ignoran esta principio, no se toma en cuenta lo que establecen los tratados internacionales y en particular el Tratado de Libre Comercio recientemente aprobado.
Por otra parte, con las reformas que promovemos se pretende poner coto a las facultades discrecionales que el proyecto pretende otorgar, sin límite, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con expresiones tales como, La Secretaría esta facultada a establecer modalidades, o en los términos establecidos en el permiso, o y de Más disposiciones que emita la Secretaría, Más otras semejantes, las cuales son impropias e inconvenientes y riñen con el principio de que la autoridad sólo puede actuar y decidir cuando exista una disposición legal que la autorice a hacerlo y en la que se funde.
Por lo anterior, con el fundamento antes mencionado, el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hace las siguientes propuestas de modificaciones a la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:
Artículo 2o., fracción XI. Servicio de paquetería y mensajería, el porte de paquetes y envíos postales autorizados, envueltos y rotulados debidamente o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.
Artículo 8o., segundo párrafo, se propone: los reglamentos respectivos señalaran los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados, ajustados a las disposiciones de esta ley y a lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.
Artículo 9o., segundo párrafo: la resolución correspondiente deber emitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contando a partir de aquel en que se hubiese presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor que no podrá exceder de 45 días naturales. En los casos que señala el Reglamento, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entender como favorable, salvo que se encuentre en lo previsto por la parte final del artículo 10 de esta ley.
Artículo 10. Las concesiones y permisos a que se refiere esta ley, se ajustaran a las disposiciones en materia de competencia económica y a lo que dispongan los tratados internacionales vigentes. El otorgamiento de un permiso en contra de lo que disponga cualquier tratado internacional vigente, dar lugar a que dicho permiso sea nulo de pleno derecho y a la remoción inmediata del funcionario que lo haya otorgado.
Artículo 12. Proponemos que se suprima.
Artículo 17, fracción I. No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos, en los términos establecidos por esta Ley y su Reglamento.
Fracción IV, proponemos: reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas de acuerdo con el artículo 19.
Fracción VI. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios en los términos pactados con el usuario.
Mencionamos que el artículo 35 fue modificado por la Comisión a propuesta nuestra.
Artículo 58. Los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería podrán realizar ese servicio en los términos del artículo 35 de esta ley. A esta servicio se le aplicaran a de Más las disposiciones de la Carta Post.
Son las propuestas. En lo general votaremos a favor y en lo particular estaremos a lo que se apruebe o no apruebe de los diferentes artículos.
Dejo las propuestas en poder de la Secretaría. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias señor diputado Kunz.
Tiene la palabra el diputado Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para fijar posición.
El diputado Jorge Oceguera Galván:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Los caminos, puentes y el autotransporte federal cumple en nuestro país un papel prioritario en
diferentes actividades, entre las que resaltan las funciones comerciales y de turismo.
Hoy día México ha podido superar, quizá no en toda medida deseada, los tiempos en que las vías de comunicación terrestres y el transporte federal eran extremadamente atrasadas, sin embargo, aunque evidentemente esta infraestructura se ha cumplido y se ha ampliado, no es suficiente para los ritmos de crecimiento que nuestro país requiere. Es necesario que las vías terrestres de comunicación y los servicios que presta el autotransporte federal, se modernicen y aún Más, es fundamental que la modernización en esta materia apoye la integración comercial regional.
Como bien sabemos, la regulación en esta rubro se ha fincado en leyes que datan de la década de los 30, mediante la Ley de Caminos en cooperación con los estados y la Ley de las Vías Generales de Comunicación.
No es posible que la carrera de inserción internacional en que nuestro país pretende incorporarse, se cimiente en bases legislativas inadecuadas con el crecimiento y diversificación social, económica y política en estas nuevas fechas.
En la fracción parlamentaria del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, consideramos que existen en primera cuenta, el menester de redactar y precisar los términos legislativos en materia de caminos, puentes y autotransporte federal.
La iniciativa que propone el Ejecutivo llega a adecuarse a los tiempos y problemática que vivimos hoy los mexicanos. La iniciativa pretende ampliar los canales de participación de los particulares. La iniciativa de ley busca en esta contexto, que las actividades en materia de infraestructura carretera, de los servicios de autotransporte federal se modernicen mediante la conjunción de esfuerzos entre los estados, los particulares y los usuarios.
La propuesta para ello, abre espacios de participación a la inversión y amplía el período de concesión de 30 a 50 años.
Quizá los términos en que se presenta esta ley de carácter exclusivo para la regulación de las vías de comunicación terrestre y el autotransporte federal, no es algo tan novedoso, ya que el actual gobierno, en concesión con la iniciativa privada, ha participado en esta sentido. Sin embargo, ahora el tono preciso esta puesto en que los inversionistas amplíen los marcos de la inversión y de la administración en esta materia.
Esta fracción parlamentaria, como en algunos casos Más, ha estado de acuerdo en que el gobierno apoye la apertura al capital privado, porque permite un mayor flujo de inversiones.
Es importante considerar que el gobierno, al brindar espacios de inversión, pretende eficiente los servicios en vías de comunicación terrestre y crear las condiciones apropiadas para incrementar y dar mantenimiento a la infraestructura que requiere el país, a través de la cual se podrá dar cohesión de proyectos regionales.
En esta dinámica de adecuación legislativa que vivimos palpablemente en esta período ordinario en torno al Tratado de Libre Comercio, hay que remarcar que esta iniciativa pretende ajustarse a los nuevos tiempos y a la dinámica de integración regional que el país debe de consolidar para ofrecer perspectivas de crecimiento, comunidad nacional ante los demás países.
Hemos podido constatar que esta tipo de ordenamiento legislativo puede ser funcional, ejemplo de ello lo tenemos en la pasada Ley de Puertos. Podemos constatar que la apertura ha logrado ciertos objetivos.
Las concesiones que se han brindado, a raíz de la aprobación de esta ley, son impresionantes, no en términos de concesiones, sino en términos monetarios. Sin embargo, esta misma ley ha de servirnos como prueba de limitaciones a las que hay que sujetar a la Iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Los servicios ofrecidos por el autotransporte federal deben ser razonables en costos y comodidades para que el usuario pueda considerarlos como una opción viable para realizar los objetivos que planea al realizar traslados o viajes de un estado a otro.
Hay otra cuestión que también nos preocupa, que es la de la vigilancia y seguridad en las vías de comunicación terrestres.
Es cada vez Más frecuente los asaltos o actos delictivos al realizar movimientos terrestres.
Nuestra fracción, se pronuncia porque se creen dispositivos de seguridad en donde el usuario pueda sentir confianza y tranquilidad al trasladarse. Con esta se podría fomentar el uso de estos servicios.
Precisamos que la propuesta de legislación que ahora analizamos, es Más detallada y ordenada que la actual, la que rige en esta materia.
Consideramos que la iniciativa es oportuna y cumple con el propósito de que las concesiones abran espacios de participación que van desde la inversión hasta la administración.
Con esta iniciativa se logra incentivar la participación privada, la inversión de particulares, y se logra conservar el dominio estatal; el estado reorganizar su control y su injerencia con la propuesta de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Es por esto que la fracción del Partido del Frente Cardenista, considera que la propuesta es adecuada, salvo en las particularidades que ya hemos hecho mención.
En la iniciativa que hoy debatimos, se concentran los riesgos de una desregulación acelerada e indiscriminada.
Si podemos estar de acuerdo en que la infraestructura nacional requiera capitalizarse, para lo que se necesita la participación de los inversionistas privados.
También debemos advertir las implicaciones de una participación sin condicionantes algunos, de una entrega incondicional al capital privado.
Esta iniciativa ha calculado malos procedimientos de desregulación. Los criterios para otorgar concesiones son muy laxos; el tiempo de la concesión es exagerado. Y por el caso de las prórrogas: ¿Cómo es posible que se legisle la posibilidad de entregar por 100 años una concesión? Eso no significa sino la constitución de monopolios privados, Más aun cuando se le otorgan facilidades para la fijación de precios y tarifas.
Nosotros hemos reiterado en varias ocasiones los peligros de una desregulación indiscriminada.
Admitimos la necesidad de definir áreas y zonas estratégicas en la economía.
Consideramos necesario suprimir los esquemas prohibitivos por los regulatorios en las actividades económicas, pero a condición de establecer sistemas de supervisión y vigilancia eficaces; a condición de permitir capitalizar, para integrar y fomentar el desarrollo, no para concentrar Más la riqueza y el ingreso.
Iniciativas como ésta se van al extremo, afianzan la opción excluyente de la modernización; entregan mala capacidad de decisión al capital privado; se fortalece aún Más la liga entre la cúpula burocrática, que autoriza las concesiones y vigilan su operación con el sector privado, ávido de beneficios y Más concesiones.
Se fortalece un nuevo bloque de poder: los que autoricen y conceden, en contraste con los que obedecen y ven restringida su participación en la riqueza nacional.
En pocos años, la sociedad entera se convertir en rehén económico y político de aquellos capitales privados que tienen concesionarios los caminos, los puertos y el Autotransporte federal, y en general las vías de comunicación; justo como hoy lo sabemos, de la televisión mexicana; rehenes cautivos del capital privado oligopolizado.
Consideramos que aceptar la propuesta del Ejecutivo es un exceso, por lo que nosotros proponemos que las concesiones sean hasta 30 años y la prórroga sea también hasta por 30 años.
De no ser así, nuestra fracción parlamentaria votar en contra de esta dictamen. Gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado Ceguera.
Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.
El diputado Juan Hernández Mercado:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Hoy estamos iniciando una maratón de iniciativas lanzadas por el Ejecutivo, pero de manera interesante o singular la Iniciativa de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene peculiaridades que nos deben llevar a reflexionar, y lo vamos a exponer en estos momentos.
Ante esta tribuna y ante el Congreso de la Unión, no ante la Cámara de Diputados, ante diputados y senadores, el titular del Ejecutivo Federal manifestó textualmente, al tocar el tema de las autopistas: "Reitero que al concluir el período de concesión a los particulares, estas obras se revertirán como propiedad de la nación. Es una afirmación hecha ante un Congreso, es una afirmación hecha ante el pueblo de México.
Asimismo, esta afirmación realizada se encuentra registrada en el final del segundo párrafo de la página 43 de dicho informe, que esta soberanía recibió por escrito. A esta afirmación, compañeros diputados, siguieron aplausos de varios de ustedes, entiendo que del partido de la mayoría.
En consecuencia, y siendo congruentes con esa actitud y con la palabra empeñada por el titular del Ejecutivo, esta iniciativa debió ser modificada, a fin de que en ella se consolidara en el cuerpo legal lo afirmado por el titular de dicho Poder, el Ejecutivo Federal.
Sin embargo, estamos ante una falta de respeto a esta soberanía y al propio Informe del Ejecutivo, donde se puede dar un doble discurso, una promesa incumplida y la complicidad de los compañeros diputados que aplaudieron dicho compromiso, que parecen hoy incapaces de levantar su voz exigiendo el cumplimiento cabal de lo afirmado.
En el extremo de la perversión, encontramos que la iniciativa que comentamos, en lugar de ratificar el compromiso adquirido ante la nación, decidió ampliar el término de las concesiones de 30 a 50 años. Aquí él expuso que regresarían al término de las concesiones de las autopistas a poder de la nación, nunca dijo: ampliaremos las concesiones, aunque se entienda una concesión prorrogada. Vamos de los 60 a los 100 años en el extremo.
Esto yo quisiera imaginarlo como una promesa de gobierno a futuro, ser para nuestras nietos, para nuestras biznietos, para nuestras tataranietos. Yo creo que aquí si hay una falta de respeto, y le pediría a todos aquellos compañeros diputados que aplaudieron lo que aquí afirmó el titular del Ejecutivo que reaccionen, que haya dignidad de esta soberanía.
No pueden venir a decirnos que al término de las concesiones pasaran a poder de la nación y nos envían una iniciativa donde se plantea el aumento de 30 a 50 años; y su posible duplicación por la prórroga hasta llegar en el caso a 100.
Por otro lado, en la Exposición de Motivos de esta iniciativa se señala el carácter de interés público y es textual, y no hay una sola referencia en el cuerpo de la misma en donde se exprese textualmente que esta ley es de interés público.
Entendemos que esta discrepancia entre la Exposición de Motivos y el cuerpo legal en función, de que en tiempos del neoliberalismo existen conceptos anacrónicos y por lo mismo se les destruye, Más no por ello pierden su esencia y valor. Ojal que en esa iniciativa hubiera quedado así expresado.
Queremos señalar, antes de entrar en materia lo siguiente. El sector Comunicaciones y Transportes fue objeto y laboratorio particular de la aplicación de todo el dogma del liberalismo salmista. Deducción práctica del gasto corriente y de la inversión fija, desregulación y privatización de las principales áreas del sector.
La acentuada tendencia a la disminución del gasto público practicada desde hace una década, se ha manifestado en ese sector de manera muy clara, ya que en 1983 el gasto del sector, descontando a Telmex y Aeroméxico, era de 33% superior en términos reales al programado para 1992.
Se expresa así, la intención del Gobierno de que sea el sector privado el que acuda a invertir en el sector para modernizarlo y adecuarlo a las nuevas necesidades que generar el Tratado de Libre Comercio.
Esta política es congruente en las modificaciones a la Ley General de Vías de Comunicación que propicia una mayor participación del sector privado en la construcción y en la operación de carreteras y puentes de cuota. Se favorece incluso la concesión de la operación de caminos de cuota ya existentes.
El Gobierno se retira de la concesión de nuevas carreteras, para que en lo sucesivo todas las nuevas autopistas sean negocios privados.
Frente al grave atraso de Más de tres décadas que presenta la infraestructura y el equipo de todo el medio de transporte carretero y a pesar del crecimiento del 2.7% del valor del producto durante 1992, no se puede afirmar que dicho crecimiento se ha sostenido y su comportamiento muestra un desarrollo equilibrado.
Y en todos los subsectores de manera firme y sostenida, con el fin de que se pueda responder cabalmente a las nuevas necesidades de intercambio comercial con el exterior, a través de una infraestructura de autotransportes acorde con dichas necesidades.
Según el diagnóstico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hasta hace un año, sólo el 10% de las carreteras federales podía considerarse en buen estado, otro 30% en situaciones regulares, y el 60% restante en malas o francamente desastrosas condiciones.
Los estudios realizados por la institución anotan que durante la década pasada no se dio mantenimiento a la red carretera federal, la cual continuó deteriorados por el aumento en el volumen de tráfico, mayores pesos y dimensiones de los vehículos.
Ante el deplorable estado que guarda la red de 44 mil kilómetros y la escasez de recursos económicos para su mantenimiento, conservación y rehabilitación, se esperan realizar trabajos de 4 mil kilómetros de carreteras federales, que escasamente significan el 10% del total de la red. La longitud de la red nacional de carreteras estatal y de brecha se mantuvo sin ampliación en prácticamente todo lo que va de la presente administración, mientras que la red rural sólo aumentó alrededor de 600 kilómetros durante el mismo período.
Por otra parte, no existe un diagnóstico sobre los daños materiales ocasionados por las lluvias y los accidentes, generados por la falta de mantenimiento, conservación y rehabilitación, así como los efectos en otras ramas de la economía. Por ejemplo, como deterioro en la red de carreteras, el sector turismo se ha visto profundamente afectado ya que el flujo de turistas extranjeros ha disminuido en 35% respecto al 65% que representaba hace 12 años.
Otro ejemplo de los graves efectos del deterioro en la infraestructura carretera, lo representa el sector agrícola, cuyos resultados han generado enormes pérdidas anuales por la falta de transporte ágil y seguro de los productos para la exportación e incluso para el consumo nacional. Eso, se puede extender a diversos productos en el contexto de un Tratado de Libre Comercio que aumentar notablemente el flujo de mercancías.
En la Exposición de Motivos de la iniciativa, se afirma que se busca dar una regulación propia a esta sector y por eso se derogan diversas disposiciones de la Ley de las Vías Generales de Comunicación y se abroga también la Ley sobre la Construcción de Caminos en cooperación con los estados.
Justo es decir, que en las disposiciones aún vigentes de principio, ya esta contemplada la posibilidad de que los caminos y puentes fueran materia de concesión. Los gobiernos anteriores al salinato, consideraron a esta sector como una función bajo la responsabilidad primordial del Estado y por eso no pusieron énfasis en la participación privada.
Como suele hacerlo el gobierno en turno, primero se toman decisiones y después pide al Congreso que las formalice, aprobando la iniciativa que le envía, éste es el caso de la que estamos analizando, cuyo dictamen hoy discutimos; proyecto que nos trae muchas novedades en cuanto a la política de Caminos y Puentes que en los hechos practica el Ejecutivo Federal.
Dice en su exposición de motivos, que lo que busca su iniciativa es establecer un marco jurídico de cuya normatividad derive la flexibilidad del Gobierno para llevar a cabo la construcción y explotación de la infraestructura carretera mediante concesión a los particulares, estados y municipios. Lo que indica que la ley pone énfasis en las carreteras de cuota y no en las carreteras libres.
Lo que se busca con esta ley es el fomento a la inversión de caminos y puentes, se descuida la construcción de carreteras de libre acceso, vías de comunicación que garanticen el pleno ejercicio de la libertad de tránsito.
Los mexicanos transitaremos en la medida en que las cuotas se abarataran, en que las carreteras se encontraran en buen estado. Estamos hablando de una libertad de tránsito relativa, inexistente en la mayoría de los mexicanos.
Mientras el Ejecutivo no asuma su responsabilidad, primeramente de darle mantenimiento y luego medir los tiempos y condiciones de la concesión, únicamente estamos siendo espectadores de piedra. Esta iniciativa pareciera que va a ser aprobada en su conjunto.
Hago una invitación a que se reflexione en lo que estamos haciendo, es una venta a futuro del país, y ya hay varios partidos que se han pronunciado en contra del aumento del término de la concesión. Rechacémosla, que se regrese a comisiones, que nuevamente se dictamine esa posibilidad de aumentar la prórroga de 30 a 50 años para que los mexicanos realmente puedan recorrer su propio país y no observen cómo del extranjero lo pueden recorrer.
Como medida básica para el fomento de la inversión privada en el sector de comunicaciones terrestres, la iniciativa ofrece a los interesados concesiones de 50 años de duración, con posibilidades de prórroga por otros 50, aunque en la regla que se propone es tan vaga que deja abierta la posibilidad de prorrogarla por sistema.
Por qué no asumieron en la iniciativa: al término de la concesión, regresaran a poder de la nación. ¿Por qué no esta ya sentado? Entendemos que puede ser a 100 años, que es una vaga promesa que puede volver a cambiar, pero ni eso esta, ni la promesa, ni lo afirmado por el discurso del titular del Ejecutivo, ni tan siquiera fue capaz de anotarlo en esta iniciativa.
Frente a concesiones de tan larga duración, resulta ilusorio suponer que cuando termine ésta, sus titulares van a conformarse y a cumplir placenteramente con el deber de entregar dichas vías de la nación.
Si se fomenta a la inversión privada en esta terreno, para que sea ella la principal promotora de caminos y puentes, lo Más seguro es que el Estado no cuente entonces con el poder económico y político para atender esta sector, por lo que tendrá que aceptar que sigue en manos de particulares.
La apertura de concesiones en caminos y puentes, debe ser vista como una forma de canalización del capital privado nacional, hacia sectores rentísticos para resguardarles un campo de acción ante la apertura de la economía nacional a una mayor inversión extranjera. De ahí que las concesiones que se otorguen sólo se den a mexicanos. Esta parece ser una buena regla, sin embargo, el estado federal abdica de su función de transferir la tarea a los inversionistas particulares, a los que también garantiza desregulación y flexibilización en la fijación de las tarifas.
Nosotros no nos oponemos a que en casos limitados los particulares participen junto con el Estado en la construcción y operación de caminos y puentes, pero sí estamos en contra, de que esta sector estratégico para la economía y para la seguridad nacionales, estén sujetos al interés privado.
Destaca también en la iniciativa, la nueva regulación para la prestación del servicio de Autotransporte federal. Por una parte se abre la posibilidad de la inversión extranjera en administración de terminales de transporte y en el transporte turístico y por otra, se cambia de la figura de la concesión a la de autorización. Esta cambio, aparentemente hecho para simplificar los trámites, denota una posición diferente en cuanto a la naturaleza del acto que autoriza la prestación del servicio.
La concesión supone un acto discrecional del Estado, en tanto que el permiso entraña un derecho del peticionario. Así, ante la negativa de la autorización, los interesados podrán solicitar el amparo en caso de negativa, pues podrían reclamar el respeto a un derecho. Esta es incorrecto legal y políticamente, pues en tanto esta de por medio el interés público, la prestación de un servicio público es una función de origen que corresponde al Estado, que en ninguna medida entraña un derecho del particular, pero que puede ser atendida por éste, cuando satisfaga las condiciones técnicas y económicas para su adecuada prestación.
También y en consecuencia, es incorrecto introducir en esta campo la figura de la afirmativa dicta, pues habiendo un interés colectivo de por medio en la construcción de carreteras y puentes en su operación, así como en la prestación del servicio de Autotransporte federal, no se debe arriesgar a que por negligencia de la autoridad, corrupción e indolencia de servidores públicos, se obtenga una concesión o permiso por quienes no tengan las condiciones para atender adecuadamente la obra o el servicio.
Aquí, todos deberíamos preguntarnos en esta aprobación dicta, si la autoridad por negligencia no contesta en el término establecido por la ley, va a endeudares por aprobados los permisos. Permisos que son ilimitados; permisos que a lo mejor no cuentan con las condiciones o características a que se están comprometiendo en el papel. Esta es favorecer una burocracia negligente; es la indolencia de la secretaría del ramo, que debiese de revisar y fundamentar si otorga o no el permiso, o si otorga o no la concesión. No dejarle a la indolencia la aprobación de la misma.
Destaca también en esta ley, la ausencia de reglas para proteger el entorno ecológico del deterioro que se le puede causar con la construcción de carreteras y puentes. Tampoco se contemplan adecuadamente los medios para que los usuarios del servicio puedan hacer reclamaciones en caso de la mala prestación de los mismos.
Un error Más, que se contiene en esta iniciativa, es el de autorizar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que conozca de las quejas sobre el pago de seguros. Esta campo corresponde a la Procuraduría del Consumidor, pues entre el usuario y el que presta el servicio, se establece una relación comercial y no administrativa.
Finalmente quiero referirme a un defecto grave que contiene esta iniciativa, como en otras que hemos discutido antes en esta Cámara: la remisión excesiva al Reglamento. Se tiende a la síntesis de la ley, se dice, ahí debe estar lo fundamental, que para el detalle es el Reglamento. ¿Y qué papel jugamos como legisladores en un Reglamento? ¿Quién decide los reglamentos?, el titular del Ejecutivo, ahí esta el criterio de eso, aquí no hay normas que establezcan a qué parámetros deben ceñirse estos reglamentos. Es entregarle un cheque en blanco al Ejecutivo para que haga y deshaga a su antojo.
Creo que es lesivo para el desarrollo en México y para nuestra propio cuerpo legislativo siempre remitirnos a los reglamentos.
Si nosotros vemos los Diarios de los Debates, encontraremos cuantos reglamentos se han comprometido analizarse con la participación o invitación a diputados. ¡Ninguna invitación ha llegado! Y ninguna participación tenemos.
Vamos consolidando el centralismo, el autoritarismo y un Poder Ejecutivo cada vez Más lejano a la consulta popular.
El Reglamento, se considera porque hay necesidad de desarrollar las bases que ya contiene la ley pero no para desentendernos de la materia que tenemos que legislar; no es valido ni constitucional usarlo como fórmula y reglamento para transferir al Presidente de la República la facultad legislativa. Esta acto lo prohibe expresamente la Constitución para garantizar la debida observancia de la división de funciones públicas y evitar los regímenes autoritarios y dictatoriales.
Estos son los motivos en los cuales nosotros sustentamos nuestra voto en contra. Nuestra partido, el Partido de la Revolución Democrática, no puede estar apoyando esta tipo de iniciativas.
Tenemos algunas propuestas. Haremos mención rápida de las mismas;
Al artículo 2o. con respecto al derecho de vía, debido a que las carreteras pueden tender a ampliarse en un futuro, y esperamos que no fuera lejano, se debiera, y esta es la adición que proponemos, en cualquier caso se estar a lo dispuesta a la Ley de Expropiación". Esta conlleva una expropiación.
La ampliación de un carril Más, de un acotamiento Más, tiende a aumentar el derecho de vía y por lo tanto, debe haber una expropiación. ¿Por qué no precisar que se ajuste a lo dispuesta en la Ley de Expropiación? Artículo 2o., segundo párrafo.
El artículo 6o. dice: se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
En el párrafo segundo: "las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezca la ley".
Aquí yo creo que debería de ser, y es lo que proponemos: "que se otorgaran a mexicanos de manera exclusiva. No abrir la posibilidad del inversionista extranjero.
En el párrafo tercero, es donde se habla hasta por un plazo de 50 años. Nosotros proponemos que quede: a 30 años".
Añadiendo al término: cumplido el término de la concesión y en su caso de la prórroga que se hubiese otorgado, la vía general de comunicación por los derechos de vías y servicios auxiliares, pasaran a dominio de la nación sin costo alguno y libre de todo gravamen.
¡Que cumpla el ejecutivo con lo que aquí dijo! Que realmente lo ponga en el texto. Y a todos aquellos compañeros diputados del partido de la mayoría, que lo aplaudieron, ¡ratifíquenlo con su palabra! Ratifíquenlo aquí llevando a una nueva modificación esta Ley.
En cuanto al artículo 8o., se propone suprimir el siguiente párrafo: los reglamentos respectivos señalaran los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.
Y además modificar el siguiente párrafo, de la siguiente manera: "los permisos se otorgarán por tiempo indefinido excepto a los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el Reglamento respectivo."
En lugar de ser: por tiempo indefinido, debería de ser: por tiempo determinado". ¡No por tiempo indefinido!
En el artículo 9o. nosotros proponemos... El artículo 9o. en su texto original dice: los permisos a que se refiere esta ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas en los términos que establezcan los reglamentos respectivos".
¡Otra vez el Reglamento!, y debiera decir, artículo 9o: los permisos a que se refiere esta ley se otorgarán a mexicanos, de manera exclusiva.
Proponemos con relación al artículo 17, una modificación al último párrafo, dice: el titular de una concesión o permiso que hubiese sido revocado, estar imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de cinco años contados a partir de que hubiese quedado firme la resolución respectiva.
Debería decir: El titular de una concesión o permiso que hubiese sido revocado estar imposibilitado para obtener otro nuevo.
Hay mucha tolerancia, hay mucha flexibilidad. Lo suspendemos por cinco años y luego que regresen pues a dar un mal servicio el prestador de una mala concesión.
En el artículo 25: proponemos un nuevo párrafo, el tercero, se refiere a la construcción de nuevos caminos que deber prever los libramientos necesarios para evitar el paso de las poblaciones y es cuando se utilizaran los municipios.
Y proponemos que diga lo siguiente: en todo caso, cuando se utilice a los municipios, la Secretaría se obligar mediante convenio con la autoridad competente a reparar o a financiar la reparación de los daños causados a las infraestructura urbana con motivo de lo señalado por el párrafo anterior.
Los municipios se dice que son los que menos recursos tienen. Si por la ampliación de una carretera se va a pasar en ese municipio por el centro de la población carga pesada y un flujo vesicular fuera del usual, lo mínimo que puede asumir una Secretaría es reparar el daño causado. Eso es lo mínimo que puede hacer. Porque luego los municipios van a decir: no tenemos presupuesto para hacer la reparación. Y los afectados van a ser los residentes de ese lugar.
En cuanto al artículo 33, dice: No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan, sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la forma oficial mexicana correspondiente. Al efecto el concesionario deber dar aviso a la Secretaría de la terminación de la obra y ésta disponer de un plazo de 15 días naturales para resolver lo conducente. Si transcurrido esta plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entender como favorable.
En lugar de que sea favorable, pues estamos hablando de obras, que deben de ser supervisadas, que deben ser cuidadas. ¿Por qué tenemos que darlo por aprobado sin haber realmente verificado las condiciones de la misma? ¿Vamos a tolerar y a validar la negligencia?
¿Por qué no cambiarle y en lugar de favorable, le ponemos como denegada? ¡Vamos a darle un giro! ¡Por qué todo tiene que ser aprobatorio!
En cuanto al artículo 53, proponemos un agregado al segundo párrafo: la operación y contratación de las terminales de pasajeros se llevar a cabo conforme a los términos establecidos en esta ley y sus reglamentos. Proponemos la adición: garantizando en todo momento la calidad, confort, seguridad de los usuarios y la atención especial a los discapacitados.
¿En cuantas terminales de pasajeros hay atención, hay confort y hay un espacio para los minusválidos? ¿Vamos a concesionarios? ¿A qué regla se van a sujetar los concesionarios? Nosotros vemos el hacinamiento en que realmente parece, que no es para seres humanos, sino para ganado, el que existe en algunas terminales de autobuses. Ni tan siquiera esta planeada la ampliación de las mismas.
Queremos que esto se regule, que se garantice el confort del usuario. El usuario paga; no le están regalando nada. El concesionario lo esta haciendo por lucro; que se responsabilice formalmente.
En el artículo 59, se dice: el Autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga es el que opera en un país extranjero al territorio nacional o viceversa y se ajustar a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables.
Y nosotros proponemos: el Autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga es el que opera en un país extranjero al territorio nacional o viceversa y se ajustar a los términos y condiciones Más favorables al interés nacional.
El artículo 64 nos dice en su segundo párrafo: la Secretaría resolver administrativamente las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o usuario de la vía, sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a los tribunales judiciales competentes.
Para la aprobación dicta hay un término. Para que salga beneficiado el concesionario o el permisionario se le dan facilidades. ¿Por qué no se las vamos a dar al usuario?
Nosotros proponemos que: la Secretaría resolver en un plazo no mayor de 30 días, cuando haya esa queja del seguro del viajero. En caso de vencimiento del plazo antes señalado, se entender como una resolución procedente en beneficio del usuario. Aquí no hay plazo, estamos dejándolo otra vez al Reglamento. ¿Cuanto le vamos a dar, o le va a dar el Ejecutivo un año, dos años?
El artículo 71 en su tercer párrafo dice: la Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo
establecido en la Ley Federal de Meteorología y Normalización. ¿Por qué tiene que pasárselo a terceros?, ¿no existen institutos?, ¿no están nuestras universidades en capacidad de apoyar? Nosotros proponemos que se suprima el párrafo tercero del artículo 71.
Y, por último, en el artículo 75 proponemos suprimir la fracción VIII, que dice: colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación con multa de 100 a 500 salarios mínimos. El colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daños a vehículos en circulación, si lo hacemos extensivo a las autoridades competentes yo creo que sería bueno. ¿Por qué?, existen señalamientos en nuestras carreteras que no dicen, tope, cuando ya estamos arriba de él; existen señalamientos que nos dirigen a un poblado que es al que no queríamos ir; existen en ocasiones equivocados o equivocadas esas señales. Si esto fuera para la autoridad estamos de acuerdo, porque sabemos quién lo puso, pero me preguntaría, ¿qué mexicano va a invertir parte de su peculio en mandar a hacer una señal y colocarla en alguna carretera intencionalmente para decirnos curva, cuando es una recta. No le encontramos claridad realmente a esta fracción.
Dejo en poder de la Secretaría nuestras propuestas, para que luego sean sometidas al pleno una por una.
Muchas gracias, por su atención.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado Juan Hernández Mercado.
En uso de la palabra el señor diputado Emilio Becerra González.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Inicio mi participación bajo protesta, porque una vez más y como ya es costumbre en la más alta tribuna de la nación, se ha violado la Ley Orgánica y el Reglamento y lo más grave es que se pretende seguir violando durante los próximos días para aprobar todas las leyes que nos envió el Ejecutivo. Y me refiero a que se ha violado por lo siguiente; En un solo acto se va a discutir la ley de cerca de 100 artículos, tanto en lo general como en lo particular; está esto prohibido por el propio Reglamento y ya ni siquiera nos salieron como en otras ocasiones que hubo acuerdo de un grupo importante de los coordinadores o de todos los coordinadores.
Y en el caso particular de mi intervención, pues todos sabemos que el propio Reglamento para que el debate sea fructífero y serio, establece que hablarán alternadamente oradores a favor y oradores en contra, empezando por los en contra, sigue uno a favor y así sucesivamente. Y aquí mi compañero Juan Hernández, que me antecedió en el uso de la palabra, es en contra y sigo yo en contra. Pero en fin, aunque se nos quiera acostumbrar a este tipo de violaciones yo tendré que seguir protestando una y otra y otra vez, porque considero que como decían los romanos: Gutta cavat lapidem nomdi sepse tecadendo, que quiere decir: La gota taladra la roca no por la fuerza sino cayendo constantemente y espero que en alguna ocasión y más pronto que más tarde, así habrá de ser.
Esta Ley que ya se ha expresado unánimemente por todos los participantes excepto por quienes vienen a participar por consigna, que es una ley inconveniente para el pueblo de México, tiene su inicio en una, valga la redundancia, iniciativa del Presidente de la República, que de entrada es la confesión de que el Presidente no está cumpliendo con sus funciones y él mismo lo reconoce y lo más grave, es que nos lo dice y aquí se les va en loas al Ejecutivo, a los del partido oficial cuando el propio Presidente, de una manera clara, y yo ya no sé si de manera intencionada, nos está diciendo: yo no cumplo, señores, claro en otras palabras y me voy a permitirá leer el primer párrafo de ese artículo, es decir de esa iniciativa, para que ustedes vean lo que está diciendo el señor presidente Carlos Salinas.
Dice así: "El PND 19891994, señala que la participación del Estado, tanto en la creación de infraestructura, repito, en la creación de infraestructura, como en los modos de transporte, constituye una función de rectoría e impulso al desarrollo nacional, que se complementa y fortalece con la participación de los recursos de los particulares". Está muy claro, la función creadora de infraestructura corresponde al Hablado y se complementa y fortalece con la participación de los recursos de los particulares, y por estas leyes y todas las demás leyes que tienen alguna relación con ésta, como la de puertos y algunas otras, todas las demás que ahí vienen
de inversiones extranjeras y todas esas otras leyes que algunas ya hemos aprobado, es la renuncia del Estado a cumplir con su obligación constitucional y además a cumplir con lo que el propio Presidente estableció en su Plan Nacional de Desarrollo, porque al reconocer que el Gobierno no ha podido cumplir con toda esa creación de infraestructura, es evidente que al decir que es necesario que los particulares participen en ello, pues es evidente que no está cumpliendo con su propio compromiso, pero además y esto es lo más grave, esto ya nos lo dijo hace aproximadamente un año mi amigo el diputado Francisco Dávila, que es el Presidente de la Comisión de Comunicaciones y que indiscutiblemente es una persona seria, recta, conocedora del tema y yo me voy a permitirá leer lo que dice en el Diario de los Debates de junio 2 de 1992 al respecto.
Dice así: "La inversión pública en este renglón en relación al producto interno bruto disminuyó de un 0.75% en los 70 a 0.35% a fines de los 80, "o sea que ha disminuido en más de un 10096; y luego en el párrafo siguiente dice: " Las carreteras alimentadoras y los caminos rurales con 192 mil kilómetros en total, permiten que se logre comunicar por carretera más del 90% de la población y aquí viene el pero; sin embargo, las principales rutas de transporte del país se encuentran operando en condiciones críticas debido a su mal estado de conservación y al congestacionamiento al que están sometidas".
Pues yo suscribo eso que dijo Dávila, y él es priísta y es un priísta respetable, como la mayoría de ellos.
Aun si se aplicaran de manera consistente durante los próximos años recursos como los que están presupuestados actualmente para conservación y mantenimiento, la red federal de carreteras se colapsaría en poco tiempo; fíjense, eh, ¡qué lenguaje tan crudo y tan pesado!, la red de carreteras está por colapsarse en poco tiempo, dicho por un hombre del sistema y que es el Presidente de la Comisión de Comunicaciones, para fundamentar el dictamen correspondiente hace un año.
¿Qué quiere decir esto? El Gobierno en sus distintos niveles tanto ejecutivos como legislativos, están reconociendo el fracaso de la política sexenal en materia carretera, porque es evidente que a confesión de parte, relevo de pruebas. Pero no sólo, aquí tengo yo el informe de labores que acaba de enviar el Secretario de Comunicaciones y aquí está muy claro, me voy a permitirá leer algunos datos muy breves, que este Gobierno que ya está a punto de concluir, que ya pudiéramos decir que se encuentra en el interregno, ya esta confesando que no hizo nada.
Aquí dice que el Programa Nacional de Autopistas, esto es en la página 16 del informe 92/93 del secretario del ramo, dice que "...en materia de autopistas concesionadas a particulares, se hicieron 3 mil 453 kilómetros; a los gobiernos de los estados 916, y a Banobras 237..." O sea, que el Gobierno Federal ha hecho pues quizá el 3% o algo así de las carreteras de cuota, y más adelante, en la infraestructura carretera, dice así; en materia de carreteras troncales y caminos alimentadores y rurales, se construyeron muy pocas pero en materia de carreteras federales, no reconoce aquí que se haya construido ni un solo kilómetro, habla de reconstrucción y de conservación, esos son los documentos oficiales del reconocimiento del sistema de que no ha hecho nada y cuando uno no ha hecho nada y lo confiesa, pues lo que sigue después de la culpa es el pedir perdón y aquí hemos escuchado el mea culpa pero no hemos escuchado lo que sigue y lo más probable es que no lo vayamos a escuchar jamás.
Pero no solo independientemente de las confesiones a que me he referido, el referido, el artículo 25 de la Constitución en su tercer párrafo dice así: "...al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación...", y aquí ya sin que haya habido una reforma constitucional al respecto, el Gobierno de facto está derogando ese artículo 25 en lo que se refiere a la participación del Estado y a la participación social y únicamente queda vigente como tabla de salvación o yo diría como tabla de perdición, dejar todo al servicio de la iniciativa privada, tanto nacional como extranjera y eso pues no lo podemos aceptar, porque además la exposición de motivos del señor Presidente, a pesar de reconocer algunas cosas también contiene algunas falacias, por llamarlas de alguna manera cortés, y dice así en su iniciativa de ley:
"En ese proceso, durante la presente administración, la red de carreteras federales del país ha tenido un crecimiento cualitativo y cuantitativo muy grande", y este informe dice que no ha crecido nada. Entonces eso es algo del de por qué nosotros pedíamos las interpelaciones, aquí podríamos preguntarle o interpelar al señor Presidente cómo esta cosa, o aquí fue un error de quien redactó el documento, pero yo veo que aquí está la firma de Carlos Salinas de Gortari, no como en el informe del 1o. de noviembre, que presentó un documento sin firma, aquí sí está firmado, y si está firmado quiere decir que
él responde por lo que aquí dice, y por un lado dice que la red de carreteras ha tenido un crecimiento muy importante tanto cualitativo como cuantitativo y su secretario de Estado en un informe, a los 15 días después, nos dice que no es cierto eso. ¿Qué sucede aquí? Habría que pensar que el Secretario de Estado andaba muy preocupado por su precampaña a la candidatura o que precisamente por eso dijo la verdad y se le olvidó que estaba contradiciendo a su jefe, tanto real como jurídico.
Y en el propio informe hay datos que son muy preocupantes respecto al incumplimiento de las obligaciones del Estado y que ya se tocó aquí por alguno de los oradores. Dice así la página siete de la iniciativa de ley del señor Presidente: "El autotransporte federal sobresale entre los diferentes modos de transporte en nuestra estro país, ya que moviliza al 98% de los pasajeros que utilizan servicios públicos en el territorio nacional y al 85% de la carga que se traslada por vía terrestre". Fíjense qué cosa, ¿eh? El 98% de los pasajeros y el 85% de la carga. Y la Constitución dice que los Ferrocarriles Nacionales es una empresa estratégica. Se supone que esa empresa estratégica para responder a ese adjetivo y a esa disposición y a ese mandato constitucional, pues debería transportar un número mucho mayor tanto de carga como de pasajeros, porque el 2% de pasajeros y el 15% de carga, no podemos aceptar que lo transporta Ferrocarriles porque también hay transporte aéreo y hay transporte marítimo y transporte pluvial. O sea que esa rama estratégica de la economía mexicana que son los Ferrocarriles, están de hecho totalmente abandonados y ese abandono es directamente imputable a la política sexenal que está por concluir y que ya como se ha desarrollado, seguramente no va a mejorar en lo más mínimo y sobre todo que no tiene una sola referencia al respecto, que desde luego yo sí me encuentro una pequeña referencia aquí en el informe de mi tocayo Gamboa, cuando se refiere a los Ferrocarriles Nacionales de México donde dice, en la página 33: "Durante 1993 se continuó el proceso de modernización y reorganización de Ferrocarriles Nacionales de México, con base en el programa de cambio estructural, cuyas estrategias fundamentales son:
Incrementar la productividad interna y la capacitación de los trabajadores.
Pero fíjense, aquí viene la parte importante: el redimensionamiento de la planta de personal, mediante el estímulo al retiro voluntario y la cancelación de servicios improductivos. ¡Qué manera tan eufemística de decir que ya corrieron a más de la mitad de la gente de Ferrocarriles, sea por retiro voluntario o por servicios improductivos!
¿Pero cómo van a ser esos servicios productivos si el Gobierno, que es el encargado de administrar y velar por la rama estratégica de la economía que es Ferrocarriles, lo tiene en el abandono violando su compromiso contraído?
Y ya por último, porque si siguiera yo refiriéndome a la exposición de motivos del señor Presidente se me terminaría el tiempo, hay una parte que a mí me interesa mucho en lo particular, que es la referente a la manera en que se llevan a cabo las concesiones, y dice así: "La iniciativa regula el procedimiento de adjudicación por concurso de las concesiones para la construcción, explotación, etcétera, así como para aquellos servicios e infraestructura, dando transparencia en su otorgamiento y garantizando con ello el interés público", y todos nosotros recordamos que yo le formulé un juicio político ante la representación nacional al anterior Secretario de Comunicaciones, por la ilegalidad y falta de transparencia de las licitaciones en materia carretera, concretamente la construcción de la carretera México Guadalajara.
Y lo más grave es que ese juicio político, lo dije la semana pasada, lo reitero ahora y probablemente cada vez que hable lo tendré que seguir reiterando, se encuentra atorado porque la Subcomisión de Examen Previo no ha tenido tiempo para girar un oficio a la Secretaría de la Contraloría y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que le remitan todas las pruebas que yo ofrecí y que se encuentran a disposición de esa Secretaría, y en esas condiciones espero que una vez que yo ya no tenga fuero, la Secretaría no me vaya a hacer lo que a Moussavi, perdón, la Procuraduría, de acusarme de difamación y no sé cuantas cosas, cuando la realidad es que todos sabemos la gran corrupción que existe en todos los niveles del Gobierno Federal, en la Secretaría de Comunicaciones y ese gran corrupto que fue don Andrés Caso Lombardo.
Ahora bien, ¿cual es la parte esencial de la oposición nuestra a esta iniciativa? Primero, aquí se habla de que va a haber concesiones a 50 años, renovables o prorrogables, y aquí es donde yo veo, por principio de cuentas, la falta de congruencia tanto del Ejecutivo como de quienes integran el Legislativo por parte del PRI, si es que aprueban esta ley, porque yo me encuentro que hace un año aproximadamente, cuando se reformó la Ley de Vías Generales de Comunicación, el señor Presidente en su exposición
de motivos al respecto dice: "Asimismo la concesión permite estipular como lo establece la ley en la materia, el término en el cual los bienes concesionados revierten en favor de la nación".
Y como dijo nuestro compañero Juan Hernández, y cuando en el propio informe aquí hace un mes dijo, en esta misma tribuna que al concluir las concesiones todos esos bienes pasarían a favor de la nación, hubo un aplauso unánime de los priístas que se encontraban, tanto diputados como no diputados, y ahora resulta que van a aplaudir lo contrario, esto es que esa reversión no opere nunca.
Y fíjense lo que dice el señor Presidente en su iniciativa de hace un año: "La posibilidad de otorgar concesiones, referida únicamente a la explotación de las carreteras, los objetivos económicos financieros de los proyectos y la seguridad jurídica de la inversión así lo exigen. Asimismo, poner que se suprima el privilegio de empleados federales, etcétera".
Y el dictamen de la misma comisión, que ahora estamos analizando, es decir, de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, y que hasta donde yo sé no ha cambiado de presidente ni de integrantes, dice, en su parte correspondiente: "Las concesiones para construir y explotar caminos, se otorgaran por el plazo que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que no poder exceder de 30 años". Y se argumenta que esos 30 años es el plazo necesario para que se recupere la inversión, para que hacer esto atractivo para la iniciativa privada, etcétera.
Y resulta que eso fue hace un año, y de un año para acá ha cambiado el titular del Ejecutivo, no han cambiado los integrantes del PRI en la Cámara, salvo cinco o 10 suplencias, no ha habido ninguna elección en la que el electorado se haya pronunciado por un proyecto de país diferente.
Entonces, ¿cual es la razón verdadera, auténtica y válida que justifique que hace un año se aprobaron 30 años, y ahora, con la misma gente y en el mismo lugar, al estilo de un cantante famoso, van a ser 50 años? Esto es totalmente inaceptable, esto es incongruencia pura, esto es voluntarismo y verticalismo presidencialista, y lo más grave además, es que del texto de la ley aparece que no va haber más remedio de que las concesiones sean a 100 años, porque si bien es cierto que se dice que son prorrogables, se podría argumentar que nada más son a 50 años y que ya depende si se prorrogan o no los otros 50 años, pero resulta que el término del artículo 6o. da a entender, así como hay una afirmativa ficta novedosa en esto, pues que todas las concesiones automáticamente se prorrogarán, porque fíjense cómo dice el último párrafo del artículo sexto: "La Secretaría contestar en definitiva las solicitudes de prórroga dentro de un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de la presentación de la misma debidamente requisitada, y establecer las nuevas condiciones de la concesiones". Ni siquiera tiene punto y coma, punto y seguido, nada. "Contestar y establecer las nuevas condiciones".
Ni siquiera existe la posibilidad de que se diga: "En los casos en que la solicitud se resuelva favorablemente, se procederá así y asa y asa...", para dar a entender cuando menos la posibilidad teórica de una negativa. Pero no aquí, ni eso es concluyente, es evidente que son 100 años automáticamente, disfrazados de 50 años.
Y eso, como lo dije yo cuando hablábamos de la Ley de Puertos, pues es la famosa Cláusula Panamá. De aquí a 100 años, y eso suponiendo que fueran 100 años, pues ya quién se acuerda que esas carreteras pertenecen al Estado, porque sí de un año para otro aumentaron de 30 a 50 años, pues en los próximos dos años pueden ser a 500 años o ad perpetuam, porque hay que recordar el discurso del candidato de la unidad y la esperanza, como apodaron a Luis Donaldo Colosio. El definitivamente dijo que "iba a profundizar estas reformas".
Y "profundizar", yo entiendo que si Salinas de un año las pasa de 30 a 50 años, pues Colosio, de una vez para "profundizarlas" en serio, pues que pase a 500, renovables por otros 500.
Esto es muy grave, si hay congruencia, que yo de alguna manera lo dudo.
En fin, agradezco la participación tan apegada al Reglamento que han tenido el día de hoy mis amigos del "Bronx"; quizá sea porque están comiendo, pero quiero concluir haciendo la siguiente mención.
En todas y cada una de las iniciativas de los informes y de los manifiestos, así como de cuando el señor Presidente y los secretarios de Estado, se dirigen en cada nacional al pueblo mexicano, se habla de que todos los actos y detrás de todos los proyectos hay el interés de beneficiar a las mayorías y de defender al país. Pero en los hechos, esa palabra que a ellos les gusta mucho, "en los hechos" constantemente y por lo que aquí se ha visto más por otras cosas que se han dicho, se viola la Constitución de la República; violan el programa de su propio partido, porque
cuando hicieron campaña electoral y en el propio programa de su partido, nunca le ofrecieron eso a los electores; esto es, están defraudando a los electores y violando el programa de su propio partido.
Aquí, en la Cámara, la mayoría viola constantemente la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso, y en los hechos se abandonan los intereses del pueblo y del país, a pesar de lo cual se nos habla de mejoramiento, beneficios, legalidad, etcétera.
Esto, señores, no es demagogia, esto ya es algo más; esto quizá es surrealismo Y yo no me sorprendería si antes de que concluya esta Legislatura nos invitan, especialmente quienes están haciendo ruido, a develar en letras de oro el nombre de Kafka, en esta alta tribuna de la nación.
Eso yo no lo puedo aceptar, de ninguna manera, porque he creído, creo, sigo creyendo y tendré que seguir creyendo en Aristóteles, en Hidalgo y en México. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado Emilio Becerra. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Manuel Monarres Valenzuela.
El diputado Manuel Monarres Valenzuela (desde su curul):
Señor Presidente, en virtud de que el compañero diputado Becerra se refirió al informe del titular de la Secretaría y a otras cuestiones que realmente no tenían que ver con el tema, yo declino mi intervención. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan Luis Calderón Hinojosa.
El diputado Juan Luis Calderón Hinojosa:
Con su permiso, señor Presidente:
El Plan de Desarrollo 19891994 señala que: "La participación del Estado tanto en la creación de infraestructura como en los modos de transporte constituye una función de rectoría e impulso al desarrollo nacional, que se complementa y fortalece con la participación de los recursos de los particulares". Inicia así con este párrafo la exposición de motivos de la iniciativa de Ley turnada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía el pasado día 22 de noviembre con el nombre de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
La mencionada iniciativa de ley cuyo dictamen hoy discutimos, menciona también que la idea que anima la presente propuesta para el nuevo marco jurídico sea: "La modernización de los caminos, puentes y el autotransporte federal y sus servicios auxiliares. Modernización entendida no sólo como un cambio, sino también como un concepto permanente vinculado con las actividades de la sociedad en general, que busca defender y proyectar nuestra identidad para alcanzar las metas que como nación nos hemos propuesto.
Aquí me permito comentar a ustedes que la iniciativa que se propone llamar como de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, gramaticalmente hablando, contiene tres sustantivos con un solo adjetivo, definitivo el adjetivo en singular, como si sólo se aplicase al tercer sustantivo y no a los dos primeros, creemos en este sentido sería más conveniente que la ley fuese en plural y se llamase Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federales.
Más adelante insiste la iniciativa: "La tarea no es fácil, las bases se encuentran dadas, pero necesitan de un marco jurídico de cuya normatividad derive la flexibilidad del Gobierno Federal para llevar a cabo la construcción y explotación de la infraestructura carretera, mediante concesión por los particulares, estados y municipios, en aras de establecer una comunicación no solamente que descanse en una completa red troncal carretera, sino que se extienda hacia territorios con baja densidad de población, clima hostil y orografía abrupta, de tal manera que permita su integración al México de hoy, mediante la comunicación terrestre más antigua que son los caminos".
Más adelante la exposición cita: " La convicción de que una nación es tan pujante y moderna como solidez, amplitud y flexibilidad tenga el desplazamiento de las personas y de las cosas en su territorio y su comunicación con las economías de otros países... "refiriéndose aquí exclusivamente al autotransporte carretero y a su infraestructura, citándola como una de las prioridades de la presente administración.
Sin embargo, cabe observar que ésta es una contradicción en los hechos en la actual administración, como prueba están los montos que en el Sector Comunicaciones y Transportes se han destinado a conservación de carreteras para este año que concluye, estamos hablando de un millón trescientos mil nuevos pesos, o con más ceros, cosa de tres ceros más o tres ceros menos, que representa algo así como el 10% de todo el presupuesto del sector.
Sin embargo, el destinado al sector Ferrocarriles que como tal representa en el presupuesto del sector más del 40% del total ejercido, siendo sus resultados, ya comentados aquí por el diputado Becerra, en cuanto al transporte de personas el 2% del total de pasajeros desplazados por vía terrestre. Y en cuanto a servicios de carga un fabuloso 15% del total de la carga movilizada otra vez por vía terrestre.
En el sentido, insistiré, permanece congelada una iniciativa suscrita por diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa de reforma al artículo 28 Constitucional que regula y establece precisamente a los ferrocarriles como un área estratégica nacional y que evidentemente, como valor y área estratégica deja mucho que desear.
Aquí me van a permitir, señores diputados, una referencia a uno de los primeros cuatro candidatos del Partido Acción Nacional hace ya 50 años, candidato a diputado federal, que recurría, como en aquel entonces, dada su importancia y su relevancia como transporte, al ferrocarril para hacer su campaña en uno de los distritos electorales del Estado de Michoacán. Siendo un ciudadano cuya formación y profundas convicciones son responsables de que aquí integremos esta legislatura por lo menos dos legisladores de Acción Nacional, uno de ellos, en palabras de mi querido y entrañable amigo don Fernando Estrada: brillante e inteligente, presidente de esta Cámara hace ya dos años, y el otro simplemente es el de la voz; ambos somos hijos de un guayabate legítimo, como él se reconocía, que después de muchos años de compromiso y trabajo político, pudo ser miembro de una legislatura en este Congreso de la Unión, en la LI. Y el día de hoy, 7 de diciembre, cumple cuatro años de muerto.
Volviendo al tema. "Es indiscutible que el reto en materia de transporte de pasajeros y mercancías, al incrementarse en los últimos 12 años, un 90% y un 42%, respectivamente, es enorme e ineludible y el intento de afrontarlo con el marco propuesto en esta iniciativa, es aceptable y de reconocerse".
Estamos de acuerdo que ante la limitación de recursos públicos para poderlos invertir en infraestructura de carreteras y, considerando la posibilidad o el importe que representa el llamado o conocido "costo - país", sumamente desfavorable frente a nuestros nuevos socios comerciales, ahora que nos encontramos a unos días de la prácticamente segura entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es conveniente el establecimiento de un marco claro de la participación posible de los particulares en la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las carreteras y puentes federales.
Hago una acotación también al término "caminos". Recordando mis clases de vías terrestres en la universidad Michoacán, hace ya algunos años, en las que hablábamos de las diferencias entre caminos y carreteras, que en una fracción que define esto, se dan por iguales. Y que, hay que mencionarlo, hablamos de una red carretera de 200 mil kilómetros y todo el punto y centro de la discusión se ha centrado en la posibilidad de incrementarlos ahora ya a cuatro mil kilómetros, en 200 mil, de autopistas.
Cuando la iniciativa cita el posible acceso de los territorios de baja densidad de población, clima hostil y orografía abrupta, evidentemente la participación del sector privado en proyectos de nula rentabilidad como serán éstos, tendrá que ser procurado y evidentemente invertido por el Gobierno Federal.
Esto puede ser uno de los puntos torales de esta iniciativa, en el que saltan las suspicacias a la aplicación de la ley, un gobierno que no aplica estructurada y programadamente recursos a la construcción de infraestructura, pero que promueve la participación de los particulares con sus recursos y tecnología en la construcción de los ejes troncales de comunicación terrestre para abatir rezagos, responsabilidad del Gobierno, en esta materia, es reducir el costo - país de nuestras mercancías y de su oportunidad de acceso a quienes las necesitan.
Hay que reconocer u observar que bajo un rubro que maneja más recursos que todos los ayuntamientos del país juntos, construye caminos vecinales que de ser servidumbres rurales se convierten en términos de esta ley, en caminos federales, ya que se construyen ahora con recursos federales del Programa de Solidaridad. Cuando con una distribución fiscal más justa entre estados, municipios y Federación, que no coarte como la actual, esquemas de recaudación y repartición fiscal, coarta la verdadera autonomía estatal y municipal.
Si esto se diera, si se revertiera esta pirámide de ingresos fiscales o recaudación, permitiría que los ayuntamientos y estados con más recursos propios, pudiesen construir y satisfacer por sí mismos, las necesidades de comunicación y transporte en sus localidades, sin necesidad de recurrir a mendigar la aplicación de recursos federales.
En el artículo 30 de esta iniciativa en su primer párrafo, en su parte final se menciona la posibilidad de concesionar para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal.
Sin embargo, en el texto de la iniciativa no se consideraba ni el dictamen mismo, la excepción en cuanto al plazo que establece el artículo 6o. de hasta 50 años para concesión, que específicamente se pretendía justificar los 50 años del artículo 6o. bajo el esquema de asegurar la amortización de la inversión y su financiamiento procurando su recuperación bajo cuotas de peaje accesibles.
Decía, en esta fracción o primer párrafo del artículo 30 que prevé la concesión de caminos ya construidos, no se exceptuaba, no se exceptúa la posibilidad del plazo largo establecido en el artículo 6o., de hasta 50 años. Plazo que se incluir éste de hasta 20 años en una propuesta de modificación al dictamen que esta soberanía conocer más adelante y en el que también, viniendo al caso, se da y se ha dado la discusión de la garantía del libre tránsito, refiriéndonos más que al término constitucional, al pago u obligación de las cuotas de peaje para poder usar una infraestructura ya amortizada y construida previamente o pagada con recursos fiscales.
En algunos casos estos caminos, construidos ya con muchos años de uso, llamados o considerados carreteras libres, al convertirse en carreteras o caminos de cuota u autopistas, impartan por el sector social al que afectan directamente como los residentes y han motivado que preocupados por esto, propongamos también que la Secretaría en el uso de sus facultades de otorgar concesión en esta posibilidad o en estos casos, procure garantizar la operación de caminos libres de cuota de peaje.
Concluyendo, insistiremos en que no es esta ley la que coarta al Ejecutivo y al Gobierno Federal, de destinar recursos para la construcción de infraestructura, el mismo Gobierno Federal se ata en un presupuesto no equilibrado, más que en la suma de ingresos y egresos, sino no equilibrado en los importes y destinos de recursos para la ampliación de la infraestructura necesaria para el crecimiento del país.
Y debiera considerar el Gobierno Federal, que cuando sea no factible o imposible la alternativa de la concesión de un camino para garantizar un camino libre, o libre de cuota, no se concesiones, sino que se invierta en partidas llamadas el gasto o del gasto social, para garantizar a los ciudadanos el libre tránsito sin afectar los intereses, sobre todo, de quienes menos tienen.
Con estas consideraciones manifestamos que coincidimos en algunos o en la mayoría de las propuestas de la exposición de motivos y votaremos a favor de la iniciativa de Ley de Caminos.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Claudio Guerra López.
El diputado Claudio Guerra López:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Acudo respetuosamente a esta tribuna para fijar la posición de mi partido, el Revolucionario Institucional, respecto de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que hoy se debate.
Sin duda alguna la víspera del nuevo milenio nos enfrenta a una economía mundial con una enorme interpelación de los procesos productivos y comerciales. Ante esta circunstancia México deber preservar su soberanía a través de su desarrollo integral, fortaleciendo el régimen democrático, afianzando su crecimiento económico y el empleo, lo que permitirá una más justa distribución del ingreso y la riqueza. Para lograr este objetivo, el Estado debe planear y conducir la actividad económica y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de las libertades que le otorga nuestra Constitución Política.
La apertura comercial y la desregulación económica han sido reformas fundamentales para inducir mayor competitividad de las empresas. El proceso de desincorporación de empresas públicas que no tienen carácter prioritario o estratégico, vino a reforzar las finanzas públicas
y fomentar la participación de la sociedad civil en el conjunto de las actividades productivas.
El proceso de modernización en materia de comunicaciones y transportes, no podría rezagarse ante los cambios que la modernidad exige, ya que este sector desempeña un papel preponderante para enfrentar los nuevos retos que impone al actual orden económico. Particularmente en este sector se han venido realizando diversas acciones a fin de incrementar la infraestructura, mejorar la prestación y calidad de los servicios que en ella se realizan.
Precisamente la iniciativa de ley que hoy se debate, enmarca el nuevo ordenamiento jurídico de los caminos, puentes y del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, lo cual resulta necesario para apoyar el desarrollo comercial y coadyuvar al crecimiento integral de nuestra patria. Se busca fundamentalmente adecuar a la realidad que vivimos, las bases jurídicas que orienten en sano desarrollo de nuestra infraestructura y así contribuir al incremento de las condiciones necesarias para el progreso que demanda la nación.
En la presente administración la red de carreteras federales del país ha tenido un crecimiento cualitativo y cuantitativo significativos. La participación del sector privado en la construcción, conservación y explotación de infraestructura, así como la aplicación de novedosas tecnologías en su edificación, ha permitido su incremento, mayor seguridad, velocidad y capacidad para elevar el índice de vehículos que utilizan estas vías.
Los centros urbanos del país demandan para su mayor funcionamiento, el establecimiento o ampliación de servicios relacionados con autotransporte, que les permitan acercarse cada vez más al acelerado ritmo de la economía actual.
La red nacional de carreteras es la estructura fundamental en la que descansa el movimiento del país, alienta el crecimiento del comercio y otorga bienestar social, por lo que requiere de un ordenamiento que asegure la oferta requerida y permita superar su conservación y mantenimiento mediante esquemas jurídicos que otorguen una participación más decidida de los sectores social y privado, sin que ello signifique la pérdida de rectoría por parte del Estado o el abandono de sus obligaciones.
La iniciativa prevé la apertura y sus sectores social y privado, y fomenta la participación de los estados y municipios en la construcción de infraestructura.
Por otra parte, el concurso público abre la posibilidad de que una concesión pueda prolongarse hasta por 50 años, con el objeto de dar mayor seguridad jurídica al inversionista, para que realice las cuantiosas inversiones necesarias para la construcción y conservación de infraestructura terrestre, y es mediante plazos mayores de vigencia lo que permitirá una armonización razonable entre los niveles tarifarios y la amortización de las inversiones realizadas.
El Plan Nacional de Desarrollo vigente tiene como metas el defender la soberanía y preservar los intereses de México en las condiciones del mundo contemporáneo, ampliar la vida democrática a la sociedad, recuperar su crecimiento sostenido y elevar productivamente la calidad de vida de los mexicanos. Para lograr dichas metas resulta indispensable llevar a cabo cambios sustantivos en el seno de la sociedad y en el seno de nuestras estructuras económicas.
Con oportunidad y voluntad propia los mexicanos hemos participado en los cambios y en la modernización, que nos permiten enfrentar con éxito los imperativos de un mundo que se transforma vertiginosamente y que establece las bases de los años por venir. Pero sobre todo, con base en la solidez de sus instituciones, este cambio permite el avance de la democracia, siendo más amplia y plural, procurando que existan de esa manera más oportunidades, más justicia y más esperanza para los mexicanos.
En mi partido estamos convencidos que consolidar un proyecto integral de reformas, como las que se han emprendido, es lo que nos puede dar permanencia como nación soberana en un mundo de integraciones regionales y una nueva hegemonía mundial.
Soberanía fortalecida por el desarrollo económico como entidad social, libertades ampliadas y democracia política. Es por ello que los mexicanos debemos contribuir para que el país se incorpore fortalecido a los desafíos del porvenir, con su identidad cultural afianzada y se integre con dignidad a las nuevas circunstancias prevalecientes en el mundo y alcance mejores niveles de vida para los mexicanos en condiciones de justicia y mayor bienestar.
México muestra otra fisonomía por el amplio consenso social que ha sabido construir nuestro Presidente, al servicio del pueblo. Esa labor nos enorgullece y nos compromete a todos.
La vitalidad de nuestra solidaridad reside en el enorme potencial de cambio a la altura de los
desafíos de la nación. La modernización del Estado lograr sus propósitos en la fortaleza de una sociedad con ánimo de mejorar y rebasar los obstáculos a su desarrollo. En esta tarea no hay contribución pequeña ni esfuerzo redundante.
Una economía cerrada, protegida e ineficiente es incapaz de satisfacer las necesidades de la población. Además nutre desigualdades y suscribe ganancias indebidas en demérito del interés general.
Por ello hemos llevado adelante una cuidadosa apertura de nuestra economía a la competencia comercial, a la eficiencia de sus empresas, a la lucha por los mercados exteriores.
La modernización económica es sinónima de un sector público más eficiente para atender sus obligaciones legales y compromisos populares. Quiere decir: contar con un aparato productivo más competitivo en el exterior, un sistema claro de reglas económicas que aliente la actividad productiva y la imaginación emprendedora de cada vez mayor número de mexicanos; libres de inseguridad, firmes en el cumplimiento de sus responsabilidades.
La modernización económica también es innovación y adaptación tecnológica, nuevas experiencias en la organización del trabajo y en forma de asociación para la producción y la prestación de los servicios. En suma, más productividad y más competitividad, más dedicación en áreas en donde somos relativamente más eficientes.
En la actualidad un gran número de naciones han adoptado procesos profundos de modernización económica, estos procesos se apoyan en una buena medida en la supresión o modificación de regulaciones excesivas o mal diseñadas que gravitan sobre el potencial en sus economías, en una mayor competitividad económica interna y externa, en la prioridad de las acciones encaminadas a fortalecer y modernizar sus estructuras e infraestructuras productivas, en la adopción de técnicas basadas en los importantes progresos tecnológicos que caracterizan al mundo de hoy y en la corrección de desequilibrios generados por una actividad estatal que en su tiempo se basó en el supuesto de que el gasto público era un medio capaz de fomentar un dinamismo sostenido de la capacidad productiva.
Hoy tenemos una economía más competitiva, finanzas públicas más sanas y un sector público más eficiente en tamaño y productividad para atender a las demandas de la sociedad y del crecimiento, de la estabilidad de precios y del mejoramiento gradual pero firme en las condiciones de vida de los mexicanos.
En la actualidad modernización económica y modernización social van de la mano de la modernización política, para alcanzarla es necesario hacer frente a los problemas, contar con el consentimiento, el convencimiento, la participación y la corresponsabilidad de la sociedad, en suma, se requiere de la modernización de todo para hacer frente y aprovechar los retos y oportunidades del mundo moderno; esto sólo se puede y debe lograrse democráticamente. El verdadero desarrollo social se alcanza simultáneamente con el desarrollo democrático, éste último es una exigencia redoblada de la sociedad que se ha manifestado con especial claridad y fuerza en los últimos años.
Hoy, un régimen guiado por las directrices del liberalismo social impulsa hacia adelante el cambio de nuestro país. A nosotros los legisladores nos ha correspondido colaborar desde sus diversas trincheras en ese impulso transformador; esa honrosa participación colma nuestro quehacer político, nuestro quehacer partidario con orgullo, entusiasmo y sentido histórico de participar en la modernización nacionalista y popular.
Una sociedad moderna requiere de estrategia, de desarrollo y de políticas públicas eficaces. Nuestra Constitución determina el mandato al Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se convierta en desarrollo nacional, que se transforme en el instrumento que le de coherencia y eficiencia a la estrategia y a las políticas públicas que se lleven a cabo a través de la consulta y la concertación, del diálogo entre las autoridades y los ciudadanos, y de la participación de todos los sectores de la sociedad, lo cual ha sido causa y motivo de modernizar y aumentar la infraestructura que en comunicaciones y transportes era necesaria para nuestro país.
La reforma estructural de nuestra economía llevada a cabo le permite ser más estable y competitiva dentro y fuera de nuestras fronteras. En el mundo contemporáneo una economía que se margina, que no impulsa la inversión y el avance tecnológico genera pobreza y afecta el futuro de la sociedad. Por eso los cambios que en el sector comunicaciones y transportes se impulsan por medio de la iniciativa, dan rumbo a los mexicanos con miras al crecimiento sostenido, con una economía sólida y próspera, y enfrentar así los retos de empleo, de abasto, de vivienda, de
salud, de educación, de ecología, de seguridad, de transporte y de comunicaciones.
En los últimos años la economía mexicana ha vivido un proceso de ajuste con resultados muy alentadores, México pasó de ser de una economía cerrada a una de las más abiertas en el mundo lo cual ha implicado paralelamente una reforma política y una reforma económica de igual magnitud e intensidad.
La modernización del Estado ha significado una decisión inaplazable para ejercer autoridad en el proceso de ajuste de la economía y una definición de nuevas reglas aplicables al desarrollo sociopolítico del país. Este gran propósito ha exigido eficacia, prudencia y persistencia para eliminar el sobre peso de una estructura que limitaba y erosionaba la capacidad de respuesta ante las obligaciones constitucionales establecidas para el Estado.
Los caminos, los puentes y la diversificación del autotransporte federal inciden significativamente en la disponibilidad de la riqueza por lo que su funcionamiento los convierte en un contribuyente fundamental para el bienestar colectivo, a través de estos se configuran y dar sustento a vastas regiones, así la infraestructura cumple con dos funciones u objetivos, el primero es asegurar que se satisfagan las necesidades de traslado de mercancías, por lo que su fin corresponde a un objetivo de servicio o apoyo a la actividad productiva; el segundo, lo vincula con el potencial que posee para participar en la configuración regional de cualquier actividad relacionada con la producción o distribución. De tal manera que los caminos y puentes no sólo permiten la depuración jerárquico económica regional, sino que también actúan en la creación de un nuevo orden social y económico y a la modificación del existente.
Por lo que se refiere al autotransporte federal, esta fundamental actividad económica se orienta a impulsar un sistema integral de transporte que complemente a los diversos sectores y a la flexibilidad de los servicios, a fin de promover la eficacia de la prestación de estos servicios, el transporte es vital para la movilización de la población y determinante en los costos de producción de los bienes y de los servicios.
México cuenta con un importante patrimonio en infraestructura compuesta por extensas redes y diversas instalaciones a lo largo de nuestro territorio, el crecimiento de la infraestructura va de la mano del crecimiento económico tanto en lo que se refiere a su magnitud como en cuanto a su ubicación geográfica. Su evolución ha iniciado de manera definitiva en la localización de las industrias, en el desarrollo urbano y en la distribución de los asentamientos humanos; así el aprovechamiento de los recursos naturales y de las materias primas, el desarrollo de zonas con potencial productivo, comercial y turístico, ha sido posible en gran medida gracias a la disponibilidad de los caminos y puentes y de una adecuada y oportuna política de desregulación del autotransporte federal en sus diferentes modalidades.
Señores diputados, por los fundamentos anteriormente expuestos y por el impulso y reactivación que imprimir esta Ley de Caminos, Puentes y autotransporte Federal, a todas las actividades económicas del país, mi partido, el Revolucionario Institucional votar en favor de esta iniciativa. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
Ha pedido la palabra, en términos del 102 y hasta por cinco minutos el diputado Virgilio Pineda Arellano.
El diputado Hernán Virgilio Pineda Arellano:
Con su venia, señor Presidente, señoras y señores diputados:
Los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos proponer algunas modificaciones a varios artículos del Capítulo I, del Título Primero de la ley que comentamos que se refiere al Régimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
En el artículo 1o., se establece que la ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y IV del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Debido a las modificaciones que ha sufrido el proyecto, este artículo se debe referir a las fracciones I y V del artículo siguiente.
En el artículo 2o., fracción IV, se define: paradores: instalaciones y construcciones adyacentes
de vías de una carretera federal en las que se presenten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones a las que se tiene acceso desde la carretera.
Consideramos conveniente que la redacción quede en los siguientes términos: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en los que se presten servicios de alojamiento, alimentación y sanitarios y servicios a vehículos y comunicaciones a las que se tiene acceso desde la carretera.
La fracción XI del artículo 8o., dice: El transporte privado de las personas y carga, salvo lo dispuesto en el artículo 41 de la presente ley.
La modificación propia de la ley ha variado el artículo 41 que pasa a ser el artículo 40 de la presente ley, proponemos que se corrija.
En el segundo párrafo, después de la fracción XI del artículo 8o., se redactó: en los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Proponemos que se corrija la redacción para quedar en los siguientes términos: en los casos a que se refieren las fracciones I a IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquél que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos.
Nos permitimos dejar a la Secretaría de esta honorable representación esta propuesta de modificaciones que firman los diputados priístas, diputado Francisco Dávila Rodríguez, diputado Manuel Monarres Valenzuela, diputado Israel Beltrán Montes, el diputado Juan Ignacio Torres Landa García y el de la voz, diputado Virgilio Pineda Arellano. Me estoy permitiendo entregar esta propuesta a la Secretaría. Por su atención, muchas gracias compañeros diputados.
El Presidente:
Para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra el señor diputado Israel Beltrán Montes.
El diputado Israel Beltrán Montes:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Me es muy grato hacer uso de esta tribuna para proponer una adición al artículo 30 de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como modificaciones al artículo 2o., fracción X, y al artículo 41.
Sin duda alguna, de aprobarse en su contenido, incluir un conjunto de propuestas e inquietudes que mis compañeros diputados han expresado ante esta soberanía, la cual, por sus implicaciones, beneficiar a un amplio sector de la sociedad a la cual representamos.
En el caso del artículo 30, la propuesta se refiere a que el plazo de las concesiones en los caminos o carreteras ya construidas por el Gobierno, no sea mayor a 20 años, en virtud de que no se trata de construir caminos nuevos, además de establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice en lo posible la operación de un camino alterno libre al camino o carretera que en su caso se concesione. Lo anterior con el propósito de ofrecer una posibilidad adicional a los usuarios de las vías generales de comunicación.
Por su importancia me permito dar lectura a los textos de dichas propuestas:
"Propuesta de adición al artículo 30 de la iniciativa de Ley a Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Los diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, por su conducto sometemos a la aprobación y consideración del pleno, la siguiente propuesta de adición al artículo 30 de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes, a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley, así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En éste último caso las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizar en lo posible, la operación de un camino alterno libre."
Atentamente.
Diputado Francisco J. Dávila Rodríguez, Partido Revolucionario Institucional; diputado Juan Luis
Calderón Hinojosa, Partido Acción Nacional; diputado Tomás Correa Ayala, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y diputado Israel Beltrán Montes, servidor, Partido Revolucionario Institucional.
Propuesta de modificación al artículo 2o., fracción X, de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
"Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Los diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, por su conducto sometemos a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de modificación al artículo 2o., fracción X, de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Dice:
Artículo 2o., fracción X. Servicio de autotransporte de turismo, el que presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, educativos, culturales, de negocios, convenciones y de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés.
Se propone:
Artículo 2o., fracción X. Servicio de autotransporte de turismo, el que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés.
Atentamente.
Diputado Claudio Guerra López, diputado José Manuel Pozos Castro, diputado Francisco Puga Ramayo y su servidor, Israel Beltrán Montes, Partido Revolucionario Institucional."
Propuesta de modificación al artículo 41 de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
"Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Los diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, por su conducto sometemos a la consideración del pleno la siguiente propuesta de modificación al artículo 41 de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Dice el artículo 41: La Secretaría expedir permiso a los transportistas autorizados por las autoridades locales, para el uso de tramos de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios.
Se propone:
Artículo 41. La Secretaría expedir permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.
Atentamente.
Diputado Claudio Guerra López, diputado José Manuel Pozos Castro, diputado Francisco Puga Ramayo, Israel Beltrán Montes, Partido Revolucionario Institucional."
Hago entrega a la Secretaría de estas propuestas. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias señor diputado.
Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, el señor diputado Francisco Dávila Rodríguez.
El diputado Francisco Dávila Rodríguez:
Con su permiso, señor Presidente:
Pedí el uso de la palabra para complementar la modificación propuesta en relación al artículo 30 de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
La propuesta que a continuación me permito someter a su consideración es la siguiente:
Adicionar los dos últimos párrafos del artículo 30 en el tercer párrafo quedando la siguiente redacción:
"La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley, así como para mantener, conservar y explotar camino federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal".
Se adiciona en éste último caso: "Las concesiones no podrán ser por plazo mayores a 20 años. La Secretaría garantizar cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje".
Muchas gracias. La dejo en la Secretaría para los efectos correspondientes, y esta proposición substituye a la anterior. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.
El secretario Sergio González Santacruz:
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, de reformas al artículo 5o.
Artículo 5o. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
De la segunda a la novena queda igual.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Proposición propuesta por los grupos parlamentarios del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por el Partido Popular Socialista y por el Partido Revolucionario Institucional, propuesta al artículo 60, tercer párrafo:
"Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que el concesionario hubiese cumplido con las condiciones impuestas y lo solicite durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Propuestas del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Artículo 2o, fracción II:
"El servicio de paquetería y mensajería, el porte de paquetes y envíos postales autorizados, envueltos y rotulados debidamente o con embalaje que permita su traslado y que se preste a terceros en caminos de jurisdicción federal".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 8o, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:
"Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados, ajustándose a las disposiciones de esta ley y a lo que dispongan los tratados internacionales vigentes".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Del propio Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, artículo 9o.
"La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiese presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por complejidad de la resolución sea un plazo mayor que no podrá exceder de 45 días naturales.
En los casos que señale el Reglamento, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable, salvo que se encuentre en lo previsto por la parte final del artículo 10 de esta ley."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 1o.., del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica, y a lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.
El otorgamiento de un permiso en contra de lo que disponga cualquier tratado internacional vigente, dará lugar a que dicho permiso sea nulo de pleno derecho y a la remoción inmediata del funcionario que lo haya otorgado".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 12, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Se suprime."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 17, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Fracción I. No cumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos, en los términos establecidos por esta Ley y sus Reglamentos.
Cuatro. Reincidir en la aplicación de las tarifas superiores a las autorizadas o revisadas, de acuerdo con el artículo 19.
Sexto. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con este motivo, de la prestación de los servicios en los términos pactados por el usuario."
En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 58, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería podrán realizar este servicio en los términos del artículo 35 de esta Ley.
A este servicio se le aplicarán, además, las disposiciones de la Carta Aporte."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD.
"Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por...
fracción. II. Derecho de vía, franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación y protección, y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría, la cual no podrá ser inferior a los 20 metros de cada lado del eje del camino, tratándose de carreteras de dos cuerpos y medir a partir del eje de cada uno de ellos.
En cualquier caso se entenderá lo dispuesto en la Ley de Expropiación.
Propuesta presentada por el señor Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD.
"Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explorar, conservar y mantener los caminos y puentes federales".
El párrafo segundo dice: "Las concesiones se otorgarán a mexicanos de manera exclusiva, en los términos que establece esta Ley y los Reglamentos respectivos".
El párrafo tercero propone: "Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que el concesionario hubiese cumplido con las condiciones impuestas, y lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión.
Se propone, además, añadir un párrafo cuarto: "Cumplido el término de la concesión y, en su caso, de la prórroga que se hubiese otorgado, la vía general de comunicación con los derechos de vía y sus servicios auxiliares pasarán a dominio de la nación sin costo alguno y libre de todo gravamen."
Presentada por los ciudadanos diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD.
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
Se propone suprimir el siguiente párrafo: "Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios ante citados".
Se propone además modificar el último párrafo de la manera siguiente, debe decir: "Los permisos se otorgarán por tiempo determinado, es decir, tendrán la duración y condiciones que señala el Reglamento respectivo".
Propuesta presentada por los señores diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se desecha, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD.
"Artículo 9o. Los permisos a que se refiere esta ley se otorgarán a mexicanos de manera exclusiva en los términos que establezcan los Reglamentos respectivos."
Presentada esta propuesta por los señores diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD.
Artículo 17. Debe decir: "El titular de una concesión o permiso que hubiera sido revocado estaría imposibilitado para obtener otro nuevo a partir de que hubiese quedado firme la resolución respectiva".
Presentada la propuesta por los diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD.
Artículo 25. Se propone un nuevo párrafo tercero: "En todo caso la Secretaría se obligar, mediante convenio con la autoridad competente, a reparar y a financiar la reparación de los daños causados a la infraestructura urbana con motivo de lo señalado en el párrafo anterior".
Propuesta presentada por los diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta .
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del PRD.
Artículo 33. No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan, sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas, y que cuenta con los señalamientos establecidos en la nota oficial mexicana correspondiente, al efecto, el concesionario deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la obra y ésta dispondrá de un plazo de 60 días naturales para resolver lo conducente, si transcurre ese plazo y no se ha emitido la resolución respectiva se entenderá como denegada.
Propuesta presentada por los diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Articulo 53. (Se propone un agregado al segundo párrafo). La operación y la explotación de terminales de pasajeros se llevar a cabo conforme a los términos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, garantizando en todo momento la calidad, confort, seguridad de los usuarios y la atención especial a los discapacitados.
Propuesta presentada por los diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 59. El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga es el que opera de un país extranjero al territorio nacional o viceversa y se ajustará a los términos y condiciones más favorables al interés nacional.
Propuesta presentada por los diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 64. ( Párrafo segundo). La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de 30 días las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o usuario de la vía, sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a los tribunales judiciales competentes .
En caso de vencimiento del plazo antes señalado, se entenderá como resolución procedente en beneficio del usuario.
Propuesta presentada por los diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 71. ( Párrafo tercero). Se propone suprimirlo.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Se propone suprimir la fracción VIII del artículo 45.
Atentamente, los diputados Emilio Becerra, Juan Hernández y Eloy Vázquez.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta .
Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.
Propuesta de modificación al artículo 1o. del Partido Revolucionario Institucional.
Debe decir: "Articulo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operen y sus servicios auxiliares".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta .
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta de modificación al artículo 2o. fracción X de la iniciativa de Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal del Partido Revolucionario Institucional.
Artículo 2o. fracción X. Servicio de autotransporte de turismo. El que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta .
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional para adicionar al artículo 30 un párrafo en seguida del primero actual, para quedar como sigue:
Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años, la Secretaría garantizar cuando haya vías alternas, la operación de un libre de peaje.
Firma el diputado Francisco Dávila.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta .
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.
Propuesta de modificación del Partido Revolucionario Institucional al artículo 41 de la iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Se propone:
Artículo 41. La Secretaría expedir permisos a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales, para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del Reglamento respectivo.
Firmado por los diputados: Claudio Guerra López, Luis Pérez Díaz, René Sánchez Juárez, José Manuel Pozos Castro, Francisco Puga Ramayo.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta .
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.
Propuesta de modificación del Partido Revolucionario Institucional a la fracción IV del artículo 2o.
Artículo 2o. fracción IV. Paradores, instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a los que se tiene acceso desde la carretera.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta .
Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.
Propuesta de modificación a la fracción XI del artículo 8o.
Artículo 8o. fracción XI. El transporte privado de personas y de carga, salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente: se emitieron 355 votos en pro y 32 en contra.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular por 355 votos. Aprobado en lo General y en lo particular el Proyecto de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Fernando Charleston Salinas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dará lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo al rezago legislativo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Fernando Arturo Charleston Salinas:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:
En nombre de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que acordó por unanimidad desahogar el rezago legislativo, para lo cual cada grupo parlamentario representado en esta soberanía estudiaría las iniciativas presentadas por los señores diputados de su partido o sus antecesores para dictaminar aquellas que no mantienen actualidad o en su caso se encuentran ya contempladas en la legislación vigente en la materia.
De 45 iniciativas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, 12 de ellas se dictaminarán conforme al procedimiento ordinario y 33 iniciativas se les retiró su apoyo a nombre de dicho grupo parlamentario por considerar que la materia de las mismas ha perdido viabilidad; han sido dictaminadas individualmente por esta Comisión, acompañándose también la relación correspondiente y el dictamen respectivo.
A continuación me permitiré señalar la relación de estas iniciativas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, las cuales se les retira su apoyo por no mantener viabilidad:
Iniciativa de reformas al párrafo segundo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ignacio Ramos Espinosa.
Iniciativa de reformas al artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Urrieta Castro.
Iniciativa de adiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Herrera Arango.
Iniciativa de adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Frank Ignacio Espejel Muñoz.
Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Fernández Pérez.
Iniciativa de reformas al artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado David Jiménez González y otros.
Iniciativa de reformas y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eduardo López.
Iniciativa de reforma al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Ángel Camposeco Cadena.
Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Raúl Lemus García.
Iniciativa de reformas a la fracción IV del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gilberto Muñoz Mosqueda.
Iniciativa de reformas al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Adolfo Santibáñez Belmont.
Iniciativa de adiciones al artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Vicente Fuentes Díaz .
Iniciativa de reforma al párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Agustín Olivo Monsiváis.
Iniciativa de reformas a la fracción III del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ignacio Gómez del Campo.
Iniciativa de adición al artículo 18 inciso 5 de la Ley del Escudo, Bandera e Himno Nacional, presentada por el diputado Liborio Pérez Elorreaga.
Iniciativas de reformas a los artículos 2o. y 15 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, presentada por el diputado Miguel Ángel Camposeco Cadena.
Iniciativa de reformas al artículo 65 de adición de un inciso d, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Ángel Camposeco Cadena.
Iniciativa de reformas al artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones y Procesos Políticos Electorales, presentada por el diputado Octavio Porte Petit Moreno.
Proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, Hermanos Flores Magón, presentada por el diputado José Luis Andrade Ibarra.
Proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, el nombre de Serapio Rendón, presentada por el diputado Sergio Guerrero Mier.
Iniciativas de reformas de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y al Código Agrario, presentada por la diputada Diana Torres.
Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, los nombres de los extintos diputados, Serapio Rendón y Adolfo C. Gurrión, presentada por el diputado Antonio Bustillos Carrillo y otros.
Iniciativa para que al nombre de la ciudad de Dolores Hidalgo, se le agregue la frase de: "Cuna de la Independencia", presentada por el diputado Ramón P. Santoyo.
Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados la frase de: "A los Defensores de Veracruz en 1914", presentada por el diputado Rafael Arreola Molina.
Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados el nombre de General Miguel Alemán, presentada por el diputado Jesús González Valencia.
Iniciativa de reformas a la fracción VI y VII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformas y adiciones a los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José de Jesús Pérez Díaz.
Iniciativa de reformas a los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 y 82 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Manuel López Arroyo.
Iniciativa de reformas a los artículos 7o., 16, 19, 21 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado David Jiménez González.
Iniciativa de reformas a los artículos 3o., 27, 69, 71, 72, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar y adicionar la Ley de Conservación del Suelo y del Agua, presentada por el diputado Miguel Osorio Marbán.
Iniciativa de la Ley Reglamentaria del artículo 48 constitucional, presentada por el diputado Miguel Ángel Camposeco Cadena.
Iniciativa de reformas al artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, presentadas por el y diputado Luis Priego Ortiz.
Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 65 fracción I, 74 fracción IV, 79 fracción VIII y 89 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Gómez Guerra.
Iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción 29 último párrafo y 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Fernando Díaz Durán y otras.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter al pleno de esta soberanía el siguiente punto resolutivo, a efecto de que de así aprobarlo esta soberanía, se archive registrándose las iniciativas enumeradas. Estos puntos resolutivos vienen contemplados en cada una de las iniciativas que se desechan, en cada una de las 33 que el Partido Revolucionario Institucional se permite someter a su consideración.
Estos puntos resolutivos dicen lo siguiente:
"Único. Se desecha por improcedente la iniciativa presentada por..., los diputados en cuestión, archivándose el expediente mencionado."
Señor Presidente: en virtud de que los 33 dictámenes son en el mismo sentido, le solicito de la manera más atenta se consulte a la Asamblea si se le da lectura a cada uno de los puntos resolutivos o si se votan todos en un solo acto, desde el punto de vista económico. Queda a su consideración, señor Presidente. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado Charleston .
Consulte la Secretaría a la Asamblea si los dictámenes enumerados ...
¿Con qué objeto señor diputado?
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Pido la palabra en contra de ese punto de acuerdo y quiero que se me permita exponer las razones porqué estoy en contra, porque no se puede votar sin razonar. Yo me anoto como orador en contra de ese punto de acuerdo.
El Presidente:
Correcto.
Para hechos y hasta por cinco minutos tiene la palabra el diputado Emilio Becerra.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Insisto que una vez más esto nos prueba cómo el Reglamento se tortura y se violenta con una frecuencia inusitada, aquí más bien ya la regla es la violación del Reglamento no su aplicación, porque si ésta es una proposición que no es iniciativa, debe de reglamentarse o regularse su determinación conforme al artículo 58, que habla de que las proposiciones que no sean iniciativas se presentarán por escrito y expondrá los fundamentos quien la presenta que en este caso fue el diputado Charleston y después en la fracción II dice: "Hablarán una sola vez los miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra . . . ". En esa situación yo solicité hablar en contra, pero en fin, el tema no da para muchos minutos y voy a ser lo más breve posible.
Primero. Aquí se nos dice que son iniciativas a las que les retiró su apoyo el grupo parlamentario del PRI. Yo hasta ahora no conozco esta figura en la legislación, cuando se retire el apoyo a una iniciativa pues simplemente se vota en contra, para saber si tiene apoyo o no tiene el apoyo esa iniciativa se presenta el dictamen, si el PRI tiene mayoría, como la tiene en todas las comisiones dictaminadoras, presenta un dictamen en contra y se recibe la votación previa a la discusión correspondiente de la iniciativa. Es evidente que esta propuesta que nos viene a hacer o este punto de acuerdo que nos presenta el diputado Charleston, es contrario a la Constitución y contrario al Reglamento.
Los artículos 51 y 52 de la Constitución, hablan de que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación y el 52 dice que son 300 y luego el artículo 71 nos dice quiénes tienen derecho de iniciativa y dice así: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: 1) Al Presidente de la República; 2) A los diputados y senadores del Congreso de la Unión y después los artículos 55, 56, 87 y 91 del Reglamento dice cuál es el procedimiento para dictaminar las iniciativas.
El 55 dice: "El derecho de iniciar leyes reitera lo que dice el 71 Constitucional: "Compete al Presidente de la República, los diputados y senadores etcétera..."; el 56 dice: " Las iniciativas de Ley presentadas por el Presidente, por las legislaturas o por uno o varios miembros de la Cámara, pasarán desde luego a Comisión". Y luego el artículo 87 dice: "Toda Comisión deberá de presentar su dictamen dentro de los días siguientes, dentro de los cinco días siguientes..."; y el 91 dice: "Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestar a la Cámara en sesión secreta, o sea, porque es una pena, da pena que alguien hace un esfuerzo de presentar una iniciativa y que la Comisión salga con que no tiene tiempo, entonces el legislador decidió que eso fuera en sesión secreta, porque es una vergüenza no dictaminar el esfuerzo de un legislador y para que toda la gente no se dé cuenta que no están trabajando las comisiones.
Pero aquí resulta que en vez de eso, iniciativas que tienen 20, 30 y 40 años así de un plumazo, sin discutirlas y sin dictamen, vienen y nos presentan un punto de acuerdo igual para todas que diga: "Se desecha por notoriamente improcedentes", y nada más nos mencionaron el nombre del autor de la iniciativa, nos mencionaron en qué consistía la iniciativa pero no las razones que tuvo el autor de la iniciativa para presentar su proyecto ni mucho menos las razones que tuvo la Comisión para dictaminar.
Yo entiendo que ésta es una irresponsabilidad gravísima que no podemos tolerar, no puede ser que haya habido legisladores que se preocuparon por presentar iniciativas y luego sin que se dictaminen, se apoye la pereza, la negligencia, el desentendimiento de las obligaciones y se desechen por notoriamente improcedentes. Yo por esa razón me opongo a este punto de acuerdo y además aquí sucede algo que de alguna manera est presente en muchos de nosotros.
Ha habido últimamente algunos legisladores cuyos nombres se han develado en letras de oro, y yo siempre he sostenido que debe de haber
un Reglamento en donde se diga cuáles son las razones objetivas o los parámetros para que haya nombres con letras de oro, y de una vez ponerlos a todos o no poner a ninguno, porque aquí resulta que se mencionaron varias propuestas para poner a alguien en letras de oro, y sin más ni más, se desecha por notoriamente improcedente, pues ni siquiera hemos tenido tiempo o posibilidad u oportunidad de conocer...
El Presidente:
Señor diputado, ¿me permite?
Le pido a los señores diputados guarden la compostura debida, y le pido al señor orador que concluya.
El diputado Emilio Becerra González:
Estoy por concluir señor Presidente.
Sin ninguna razón y sin que se nos diga de los hermanos Flores Magón y de algunas otras gentes que para muchos consideramos que es gente pionera en sus actividades y que podrían o voy más allá, deberían estar en letras de oro, ¿cómo es posible que sin más nos digan que no?
En contra de esta irresponsabilidad, en contra de este manejo ejecutivo del Poder Legislativo, yo los exhorto a que votemos en contra de este punto de acuerdo que verdaderamente es una sinvergüenzada. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, el señor diputado González Avelar.
El diputado Miguel González Avelar:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
No hubiese subido a esta tribuna, de no ser por algunas de las afirmaciones que nuestro compañero diputado Emilio Becerra ha hecho en esta misma... en este estrado, particularmente en relación con el atropello del Reglamento, con el agobio de la Ley, y todas estas cosas que la Cámara o con las cuales la Cámara ha comenzado también ya a acostumbrarse un poco.
La verdad, es dicho con la mejor intención; la verdad es ésta y la Cámara no lo ignora. La verdad es que desde hace muchísimos años el problema del rezago legislativo es una realidad que agobia a esta institución de la República. Legislatura tras legislatura van acumulándose numerosas iniciativas que por una u otra razón, imposible por cierto de verificar o indagar siquiera a estas alturas, constituyen ya el día de hoy, un rezago de tal naturaleza que debe preocuparnos como efectivamente nos ha preocupado ya. Esta es la realidad de las cosas.
Frente a este rezago, que repito, se ha estado acumulando desde hace muchísimas legislaturas, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, examinó este problema; lamento de verdad que no tenga esa información nuestro compañero Emilio Becerra, lo examinó y se tomaron algunas medidas ya desde el año pasado, aquí mismo se ha informado ya que desde diciembre de 1992, se hizo una excitativa para que todas las comisiones hiciesen un análisis de todo lo que tenían pendiente, precisamente de iniciativas, no por perversidad, no por ningún calculado afán de atropellar a nadie, sino porque simple y sencillamente el curso de los trabajos legislativos había determinado un número muy importante de iniciativas sin dictaminar.
Concretamente se examinaron y se encontró que había 746 iniciativas pendientes, ésta es la realidad, ésta es la circunstancia que esta legislatura ha encontrado .
Entonces todas las fracciones parlamentarias, con el ánimo de encarar el problema y no de meterlo debajo de la alfombra, se avocaron, primero como ya dijo, a la tarea de analizar la magnitud, la cuantía del problema, y una vez conocida ésta, consultar con las diferentes fracciones parlamentarias cuáles eran aquellas iniciativas que presentadas en otra ocasión, en otros tiempos, se examinó desde la XL Legislatura hasta la LIV, cuáles de esas iniciativas habían perdido a sus ojos interés o incluso vigencia, las más de las veces lo que habían perdido; no era tanto interés como vigencia.
Las diversas fracciones parlamentarias responsablemente, analizaron el fenómeno y manifestaron respecto de cada una de ellas cuáles eran las que todavía merecían su interés y cuáles no. No hay un fenómeno global de respiro del interés o del apoyo de la fracción parlamentaria, por más que esto podría tener incluso un apoyo en nuestra propia Ley o Reglamento.
El problema de fondo es éste: que las iniciativas no pueden sobrevivir eternamente, que tenemos
que encontrar una fórmula que ya se ha estado explorando en la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para que las iniciativas tengan un término, un plazo dentro del cual puedan ser consideradas y más allá del cuál necesariamente caduquen o pericliten o lo que sea, de tal modo que no se siga ocupando de ellas la Cámara.
Bien, el trabajo se ha hecho y la fracción del Partido Revolucionario Institucional al presentar hoy una serie de dictámenes, son 33 dictámenes uno por uno, con un encabezamiento de antecedentes y con un breve razonamiento como es natural puesto que el tiempo ha vuelto, repito, obsoletas la mayoría de estas iniciativas, las ha presentado en la Comisión de Gobernación donde han sido votadas negativamente.
Lo que aquí se presenta, pues, no es un atropello sino el principio tal vez de un desahogo del trabajo legislativo que nos pueda llevar por un camino más expedito y dejarle a la próxima legislatura un campo más llano y más abierto .
Eso es lo que ha pasado, eso es lo que estamos sometiendo a consideración y a votación, un punto de acuerdo presentado, y estoy por terminar, señor Presidente, un punto de acuerdo de la Comisión por el cual se solicita que el pleno ratifique lo que la Comisión ha hecho y ha dicho y ha resuelto en relación con esas iniciativas, que es archívese como asunto definitivamente ya visto y tratado, y esa es la petición que reitero en nombre de la fracción mayoritaria. Mañana o pasado, en el futuro, otras fracciones presentarán mociones semejantes con el ánimo de que la LV Legislatura que tantas cosas importantes ha hecho, inicie también ésta que es fundamental para la buena marcha del Poder Legislativo. Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Becerra.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El asunto no era nada claro, y con la intervención del distinguido y estimado diputado don Miguel González Avelar, quedó menos claro todavía, porque aquí ya no se sabe si vamos a votar el punto de acuerdo o los dictámenes como él dijo, porque si son 33 dictámenes, aquí me encuentro yo de entrada con otra violación al Reglamento, porque el Reglamento dice que cuando se vaya a discutir un dictamen, los secretarios tendrán el cuidado de distribuir entre todos los diputados una copia de los dictámenes, funciones que como vemos siempre lleva a cabo la Oficialía Mayor. A todos nos dan una copia de todos los dictámenes, casi a todos, salvo el que no la quiso o no estuvo aquí no le dieron su copia del dictamen de la Ley de Caminos que acabamos de discutir.
Entonces, yo me pregunto, si aquí se habla de que se acepte el Reglamento y son 33 dictámenes, y que tienen sus razonamientos y demás, bueno, nos los están manteniendo en la obscuridad porque nadie conoce esos dictámenes. Se dice que se acordaron y se votaron en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y entonces resulta todavía más grave que vayamos nosotros a votar dictámenes que no conocemos, y además en paquete y respecto a distintos puntos y a distintas situaciones, muy diversas todas o sea que no es posible, no son todos de la misma naturaleza; se habla de distintas leyes, de distintos artículos de ley, yo no veo qué tenga qué ver una reforma o una adición de la ley con el nombre en letras de oro de fulano, de zutano o de perengano, pero además, a mi me preocupa, porque el maestro González Avelar es un gran conocedor de las prácticas parlamentarias, no se nos olvide que él ya fue líder de la Gran Comisión en el Senado y la propuesta que él hace de que dice que vamos a darles un tiempo a las iniciativas y que si no se acuerdan después de seis meses o un año o dos años caduquen, eso yo lo puedo admitir en el derecho civil, en el derecho procesal, ahí sí la caducidad est plenamente aceptada, pero, ¿en el derecho parlamentario?, y sobre todo aquí se est castigando a quien no tiene la culpa de que no se dictamine su iniciativa.
Si alguien presentó una iniciativa y por indolencia de la Comisión y por indolencia del pleno de la Cámara no se discute, ni se analiza, ni se dictamina su iniciativa, ¡ah!, hay que castigar al señor que presentó su iniciativa y no podemos llevar adelante esto.
Perdónenme que hoy ande hablando en latín, pero hay un principio de derecho que dice: "Nemo suam propiam turpitudinem alegan," esto es que nadie puede ser escuchado invocando su propia falta, y aquí lo que se quiere es que invocando el propio error y la propia falta de la Comisión, ¡ah!, como nosotros tenemos la culpa, hay que castigar al que no tiene la culpa.
Eso definitivamente no puede ser, y lo más grave, se reconoce que hay rezago legislativo, y que hay un rezago de 746 iniciativas pendientes, y que se les va a dar el mismo tratamiento.
Señores, perdónenme, pero quizá si esto sigue así, me voy a ver obligado a utilizar el argumento último que todavía me lo tengo guardado por si se ofrece, pero ya esto es muy grave, y esta forma de actuar y de razonar yo la denominaría la solución bíblica del rezago.
¿Y por qué digo bíblica? Porque la Biblia dice que el Señor dijo: "Hágase la luz, y se hizo la luz". Aquí se dice: termínese el rezago, y se acabó el rezago. Muchas gracias.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si los dictámenes enumerados son votados en un solo acto como lo ha solicitado el diputado Charleston Salinas .
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado Fernando Charleston, para dar lectura al punto de acuerdo de uno de los dictámenes y se voten los 33 puntos resolutivos en un solo acto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.
PUNTO RESOLUTIVO.
Único. Se desecha por improcedente la iniciativa presentada por el diputado Jesús González Valencia.
Archívese el expediente.
Firma la Comisión.
Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo, señor Presidente.
ESTADO DE YUCATÁN
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Diego Zavala Pérez, del Partido de Acción Nacional, para comentar el proceso electoral en el Estado de Yucatán.
El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez:
Señor Presidente; señores diputados:
En sesión del martes 30 de noviembre, varios oradores se refirieron a las elecciones de Yucatán.
En la sesión del miércoles 1o. de diciembre, nuevamente se trató el tema, más con un viso diferente, el jurídico, dada la renuncia de la gobernadora a su cargo.
El fondo del asunto es de carácter fundamentalmente político.
En cierta edad estamos naturalmente llamados a la serenidad, más ello no excluye de nosotros la actitud de indignarnos; no somos maniqueos, no. Estamos muy lejos de estimar que ustedes son siempre los malos y nosotros siempre los bueno. No. Algo tenemos de cada dato, más todos tenemos que aspirar siempre al bien, al bien personal, al bien para la sociedad, al bien para el pueblo, para la nación. Conforme a ello, procurando siempre conservar la serenidad y ponderación, hablaré ante ustedes con absoluta honestidad.
Para el bien de México, debemos elevar el debate en la forma y en el fondo; para el bien de México, tenemos la ineludible obligación de promover una vida social civilizada. Sí, señores diputados, elevar el debate. Venimos a decir la verdad; por lo menos a decir nuestra verdad en un ambiente en el que campee el respeto recíproco.
Que no suceda lo ocurrido el martes 30 de noviembre, en el que se produjeron manifestaciones impropias del rango que le corresponde a este Cámara.
Lo fundamental no es el insulto verbal, sino el insulto real, el insulto a la justicia, a la limpieza electoral, a la convivencia ordenada y a los procedimientos democráticos .
Hay compañeros del PRI, a quienes tengo en elevada consideración, no los menciono a fin de
no incurrir en lamentables omisiones. A ellos les digo, con toda sinceridad, con toda franqueza, con fraternidad, que si hubieran visto, si hubieran vivido lo que los panistas vieron y vivieron en el proceso electoral de Yucatán, estarían tan indignados como nosotros.
El que haya mayor número de votos que número de electores, la presión del ciudadano, la oferta de dádiva por voto, constituyen, en forma enunciativa, el objeto de molestia e indignación.
Ello, estimadísimo diputado Miguel González Avelar, no forma parte del cuaderno de dolencias, sino está escrito en el cuaderno de tragedia. Tragedia en lo social, en lo político, en lo estrictamente humano, en el tratamiento al hombre.
Nuestro partido, agotando todas las vías legales a su alcance, interpuso el recurso de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, en la elección de ayuntamiento del municipio de Mérida, Yucatán .
En el recurso se hizo acopio de datos, hechos y pruebas que demuestran fehacientemente las violaciones a la Ley Electoral relativa.
Con serenidad y con civismo esperamos la resolución favorable del consejo municipal electoral a la mayor brevedad posible.
Estamos, señores diputados, al decir de Octavio Paz, ante una disyuntiva: estancamiento o democracia. El estancamiento no sólo es inmovilidad, sino acumulación de problemas, de conflictos y agravios. Es decir, a la larga convulsiones y estallidos.
Señores diputados, no hay otra opción: o estancamiento o democracia. Muchas gracias.
El Presidente: Muchas gracias, señor diputado.
La diputada María Esther Scherman Leaño (desde su curul):
Pido la palabra para hechos, señor Presidente.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada María Esther Scherman.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño:
Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Estamos de acuerdo respecto a lo enunciado aquí por el compañero Diego Zavala, en cierta edad estamos fundamentalmente llamados a la serenidad.
Y el planteamiento que acompañó a este comentario en relación al recurso que el Partido Acción Nacional ha interpuesto ante el organismo correspondiente, que es el tribunal, merece algunos comentarios de mi fracción parlamentaria.
¿Por qué venir a la Cámara de Diputados, que no es precisamente la instancia que califica la elección, especialmente la elección de Mérida, que impugna con el recurso de inconformidad?
¿Por qué acudir a esta honorable Cámara de Diputados?
Primero, porque esto explica su conducta como partido en relación al proceso electoral de Yucatán. En el Estado de Yucatán, en donde se conformó un código electoral, el Partido Acción Nacional no acudió a la instancia correspondiente, no participó en la elaboración de este documento, sin embargo sí tradujo con declaraciones en el Estado de Yucatán, su inquietud por hacer ante otras instancias propuestas sobre la conformación del código electoral.
Lo contenido en el recurso que aquí nos planteó el compañero Diego Zavala, entre otras cosas, un número de votos expedidos con respecto a la lista nominal, tiene su explicación, cabría anotar, en las actas que ambos partidos tenemos, en la situación de elaboración de estas actas y en los resultados que las mismas contienen, al igual que en lo realizado por el Consejo Municipal Electoral.
En el caso del número de votos excedidos de la lista nominal, cabría el ejemplo de algunas de las casillas, en las que los resultados exceden efectivamente el número de la lista nominal pero que al verificarse ante el consejo municipal nos da la explicación congruente de que los funcionarios sumaron la elección de diputados, la elección de gobernador y la elección de presidente municipal.
Cabría mencionar un ejemplo solamente, el de la casilla 399. Este comentario el número de votos quisiese traducirse en un fraude del Partido Revolucionario Institucional, pero el caso de la casilla 399 como otras seis más, tienen resultados que favorecen al Partido Acción Nacional, sencillamente para un número de 946 votos contra 779, computados en el consejo municipal, esta casilla tuvo resultados favorables al Partido Acción Nacional pero con una diferencia, prácticamente una división entre tres, números más, números menos.
Se habla también, entre otras cuestiones, de las presiones realizadas al exterior de las casillas el día de la elección, ampliamente documentadas, dicen, creemos que estamos ante un escenario distinto al que los priístas vivimos el 28 de noviembre.
Tanto Acción Nacional como el Frente Cívico estuvo realizando al término del escrutinio y en la realización misma del escrutinio, presiones para que no pudiesen ejercer su trabajo los funcionarios de las mesas directivas de casillas.
Se habla de un fraude prefigurado. Cabría hacer notar la existencia de una de las casillas, en donde solamente hubo representante del Partido Revolucionario Institucional. El resultado es favorable a Acción Nacional.
Podría continuar tratando de explicarme por qué vienen al Congreso de la Unión a comentarnos de sus recursos.
Antes de iniciarse la campaña legalmente, la candidata de Acción Nacional, antes del registro correspondiente, en forma ilegal salió a realizar proselitismo. El Partido Acción Nacional registró 98 planillas de las 106 correspondientes.
Solicitó la ampliación de plazo de registro de representantes generales...
El Presidente:
Por favor diputada Scherman, concluir.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño:
Con mucho gusto. Dado que no había terminado y concluido el registro correspondiente al vencimiento solamente tenía un parcial de votos.
Podría continuar respecto a la serie de violaciones y sugerencias de violaciones a la Ley. Parece que quisiesen que las cosas se resolviesen fuera del ámbito de Yucatán. Parece que quisieran exhibir aquí lo que en Yucatán no han podido exhibir.
En el cómputo del consejo municipal, se habló de casillas en las que no estaban de acuerdo con los números y asentado en el acta circunstanciada nunca exhibieron el documento de acta correspondiente. Más allá quemaron el código en las afueras del Congreso. Así hablan de paz, así hablan de resistencia pacifica.
No nos extraña que no reconozcan sus derrotas, así han sido siempre. No pueden ser distintos de la noche a la mañana. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra, el señor diputado Joél Arce Pantoja para rectificar hechos, por cinco minutos.
El diputado Joél Arce Pantoja:
Con su permiso, señor Presidente.
Se ha dicho aquí que no es la instancia para resolver los asuntos de Yucatán, yo diría más bien que los grandes temas nacionales se deben de discutir precisamente aquí, en esta tribuna, y el tema de la democracia es un tema fundamental en la vida de este país.
Lo que nosotros hemos discutido aquí en la tribuna es precisamente, no que si se tiene más o se tiene menos votos, estamos hablando de cómo se obtienen los votos y cómo se respeta la voluntad de un pueblo, un pueblo Pacífico, un pueblo estable como el de Yucatán, al que un grupo político ha vulnerado, al que un grupo político ha revertido y lo ha sublevado, y en esa lucha precisamente porque se respete su voluntad, en esa lucha entonces se levanta la voz de un pueblo para manifestarse a veces en forma franca, a veces en forma fuerte, pero al final de cuentas quiere hacerse sentir y quiere hacer que esta nación entienda lo que él quiere, cuando no se le respeta su voluntad.
Para algunos estamos asistiendo precisamente a un cambio en esta época, a sucesivos cambios en la época. Para muchos estamos en un cambio de época, y yo les quiero decir precisamente que esa es la concepción del Partido Acción Nacional, estamos en un cambio de época. Todos nosotros hemos escuchado en los cinco informes
que ha dado el Presidente de la República que tenemos que incorporarnos a una globalización existente; que el mundo est cambiando; que existe un nuevo orden mundial; que existe una nueva generación que quiere precisamente transformar, cambiar las formas y actitudes nacionales e internacionales en un nuevo orden económico, en un nuevo orden mundial.
Pero precisamente este nuevo orden económico, esta nueva época, los factores que lo determinan son factores económicos y factores políticos; pero precisamente en el factor político es donde en México no se ha avanzado nada, pareciera que la proclama de Madero, la proclama de la democracia en 1910, hoy todavía lo seguimos discutiendo en México, no se ha dado.
El paradigma de la modernidad va acompañado en el ámbito político de la democracia como forma legítima para el ascenso al poder, y lo que estamos exigiendo en este país es democracia. Pareciera que quienes han sido los impulsores de este proyecto, han sido también sus detractores; pareciera que quienes nos han presentado este proyecto y la sociedad mexicana y un grupo importante de la oposición política se incorpora, pareciera que esos que le han dado ánimo, que le han dado estímulo, van dando dos pasos adelante y van dando uno atrás. Pero este paso que han dado en el momento en que se proyecta la sucesión presidencial, es un paso que nos dice que hay que tener mucho cuidado y que hay que irse con mucho tiento, porque no hay que tenerles confianza.
Mi partido Acción Nacional, dada su visión apegada a principios y doctrina universal, se anota en este nuevo esquema un triunfo cultural importantísimo, muestra de ello, es la presente legislación que ha efectuado reformas constitucionales trascendentes en la vida de la nación .
Reconozcamos que se han sentado las bases jurídicas, que esta legislación lo ha hecho para darle a México, al México del futuro una nueva fisonomía, un nuevo ordenamiento jurídico que le dará una proyección en el Siglo XXI.
Del mismo modo, reconozcamos que los acontecimientos antidemocráticos suscitados en Yucatán, que han repercutido en toda la nación, son lamentables y que no pueden ni deben repetirse más. El operativo de control del voto, cuatro gentes apostadas afuera con libreta en mano, controlando a los electores, no puede suscitarse más en México.
¿Por qué?, porque todo este esquema de control va en contra de la libertad de la persona y la denigra, podemos decirlo, la hace un poco más pequeña ante la estatura que somos como hombres y como mexicanos que hemos aprendido hacer democráticos y que queremos ser libres.
Peor aún sería que estamos...
Sí, es tiempo, es tiempo de democracia, compañeros diputados. Peor aún sería que estamos asistiendo en México a enfrentamientos de la familia revolucionaria, entre unos que son modernistas y otros que son dinosaurios y que han puesto en medio al pueblo de Yucatán y se reparten sus feudos y se reparten sus posiciones políticas, sin importarles la voluntad Democrática de los yucatecos.
Hay quienes en el viejo esquema del partido patrimonialista, quieren conservar sus cotos de poder, quieren conservar sus feudos. Yo lo único que les pediría a los miembros de la mayoría, es que entendieran que estuvimos en Yucatán; entendieran que vimos un fraude como nunca se había visto; que estamos en la oportunidad de transformar este país, como ha dicho el presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, en democracia, en un esquema de mejor opción para los mexicanos. Pero ustedes tienen la palabra en seguir a su dirigente o de plano ir en contra de él.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene uso de la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el señor diputado Francisco José Paoli.
El diputado Francisco José Paoli Bolio:
Con su venia, señor Presidente; ciudadanos diputados:
He pedido la palabra para rectificar hechos, en función de la intervención de la señora diputada María Esther Sherman Leaño.
Se pregunta por qué acudir a esta Cámara de Diputados, cuando no es éste el órgano que resuelve. Yo creo que la diputada Sherman, no escuchó lo que nuestro compañero Zavala dijo con toda claridad. Dijo: "En dónde habíamos presentado el recurso", y también agregó, en un tono que merecería mucho más consideración y respeto, que esperábamos con serenidad y con
civismo, el resultado del recursos interpuesto en el órgano pertinente. Pero quiero decirle a la diputada Sherman, que también agregó el diputado Zavala, que nosotros acudiríamos, como lo hicimos en su momento y como lo seguiremos haciendo, a todas las instancias legales y pacíficas que hay en el país, para impugnar lo que consideramos una elección desaseada, una elección plagada de violaciones a la Ley.
No presentamos aquí el recurso; no se confunda señora diputada; lo presentamos en el lugar de los hechos y ahí esperamos su resolución. Pero tenemos el derecho, como lo tienen ustedes y todos los partidos, de utilizar la más alta tribuna de la nación, para señalar violaciones a la Ley, que son violaciones al pacto federal, que son violaciones a la Constitución, que establece que hay que respetar los principios democráticos en su artículo 40 y esta soberanía debe imponerse de esos hechos fraudulentos. Utilizamos todas las viales legales y ésta, aunque les moleste, es una de ellas.
Hablemos de los votos excedidos, ya que la diputada se refirió a este punto con exactitud. Primero debo decir que el Código Electoral del Estado establece en su artículo 146, que sólo pueden votar en la casilla, aquellos que están en la lista nominal y sólo establece excepciones para los representantes de los partidos que no estando en esa sección, cumplen funciones de vigilancia y electorales previstas por la Ley.
Pero los excesos a los que se refirió la diputada Scherman, son bastante menores de los que realmente se dieron. Y yo quisiera señalar que las casillas a las que ella aludió, que son aquéllas en que se sumaron los votos que se emitieron para gobernador, para diputados y para regidores, sólo fueron 21 casillas de las más de 1 mil 400 que hubo en todo el Estado.
¿Y qué arrojan esas casillas, señores diputados? Arrojan los siguientes resultados: en 15 de ellas, una amplísima mayoría, hay un exceso que favorece al PRI por más de 2 mil votos. Esto es un exceso inaceptable, pero se da en 15 casillas. Hay tres, porque refería que algunas favorecen al PAN, que en efecto favorecen ligeramente al PAN con 350 votos.
Y hay tres casillas que vulgarmente se han conocido como: "casillas zapato", donde hay muy pocos votos o cero votos, en donde en nuestras actas hay votos para Acción Nacional y donde en los resultados del Consejo Municipal Electoral, ya no hay ningún voto para Acción Nacional.
Pero, ¿qué es lo que pasó en el conjunto del Estado?, no en 21 casillas, señora diputada, señores diputados? Lo que ocurrió fue que en casi todos los distritos de los 15 que tengo enlistados, hay sobrepasados votos y no sólo en 21 casillas. En el Distrito II estaban inscritos en la lista de electores: 442 y votaron 1 mil 106. Y así sucesivamente. No voy a repetirlos todos, pero está interpuesto en el recurso, porque no voy a citar aquí todos los elementos del recurso que se presentó. Esta es una tribuna fundamentalmente política.
Y finalmente quiero decir, en los 14 segundos que me quedan, que hubo una infinidad de faltas. Hubo falta de boletas ahí donde sobraban votantes; hubo violación del secreto del voto; hubo presiones contra el votante; hubo compra de votos; permuta por carne, por café. Hubo también grupos alcoholizados violentando todo el ambiente electoral.
Es cierto, como usted dice, que es difícil cambiar de la noche a la mañana, pero no nos lo atribuya a nosotros, señora diputada; ustedes son los que no han podido cambiar, nosotros no venimos de las urnas embarazadas antes del día de las elecciones; es su partido el que viene de esa tradición.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada María Esther Scherman, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.
La diputada María Esther Scherman Leaño:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Habla de violaciones a la ley un representante de un partido que en el transcurso del proceso electoral solicitó se acreditaran representantes generales por municipio, condición que no está considerada en el Código Estatal Electoral. Habla de violaciones a la ley un representante del partido que aprobó violar el artículo 147, sobre casillas especiales que el Partido Revolucionario Institucional votó en contra en el Consejo Estatal Electoral.
Y hablando de excesos, a manera de anécdota, el Partido Acción Nacional refirió en variadas ocasiones, que estaba preparándose para enfrentar
la elección con cuatro panistas por casilla para acreditarlos en Mérida, especialmente, y hablando de excesos, solamente pudo acreditar a los representantes propietarios.
Creo que partiendo de la premisa de la ley, el Partido Revolucionario Institucional ha reconocido sus derrotas, especialmente, en el caso de Yucatán, en Quintana Roo en Tekax, en Muna en Xuxi, no ha ocultado sus desventajas.
En el municipio de Quintana Roo, la diferencia con respecto al Partido Acción Nacional, favoreciéndole al PAN, fue de seis votos.
La diferencia en Mérida, que es el asunto que nos ocupa, es de 2 mil 319 votos; en un cómputo realizado en presencia de su representante ante el Consejo Municipal.
Y aquí se habla de casillas en las que había faltantes de los votos, de las boletas de Acción Nacional. En el acta circunstanciada nuestro representante asentó que en esa casilla Lorenzo Chi Chan firmó de conformidad el acta de escrutinio y cómputo. Nuestro representante, el representante Juan Solís Benavides, pidió que se demande a quien resulte responsable de la sustracción de la documentación faltante a través de la representación de este consejo.
No cabe duda que la elección en Yucatán fue la constante de una movilización de los partidos en busca del voto ciudadano. Una intensa competencia en Mérida y también una elección sumamente vigilada.
Y en un llamado a como aquí dijeron los representantes de Acción Nacional: honestidad para el bien de México. La honestidad para el bien de México en el tribunal y en cualquier instancia respecto a las acusaciones que nos han hecho se sustentan con pruebas conforme a la ley. Esperamos que así sea, si las tienen.
El Presidente:
Tiene uso de la palabra el señor diputado Zermeño Infante, en términos del 102.
El diputado Jorge Zermeño Infante:
Gracias, señor Presidente:
Dice la diputada María Esther Scherman que "para qué venir a esta tribuna a plantear un problema que se dio en Yucatán" ¡Créame diputada que nos interesa mucho que las elecciones en México sean creíbles, que las elecciones tengan por parte de su partido una actuación diferente a la que han tenido! ¡Y usted sabe perfectamente la manera en que se han conducido en este proceso de Yucatán!
¡Usted sabe que en la mayor parte de las casillas instaladas en el Estado de Yucatán faltaron boletas electorales para las tres elecciones! No es creíble que a una casilla se le dote de un determinado número de boletas para una elección, distinto a las dos elecciones en las que también se estaba jugando. Y en más del 50% de las casillas instaladas en Yucatán la dotación de boletas no es igual de una elección a otra.
¡Esto viene a reforzar el hecho de que en la mayor parte de las casillas, en algunas se terminara la votación cerca de las dos de la tarde, porque faltaban boletas para una elección! ¡En otras casillas aparecieran más votos que las boletas recibidas!
¡Y esto usted sabe perfectamente de qué manera lo hicieron! ¡Porque la imprenta en la que hacen las boletas, las autoridades electorales en el Estado de Yucatán están muy ligadas a su partido! ¡Y usted sabe de qué manera se manipuló todas las boletas electorales en esta elección!
Y dice que ahora eran los representantes de Acción Nacional y los miembros del frente cívico los que estuvieron presionando en las casillas electorales. ¡Miente usted, porque el pueblo yucateco estuvo presionando en muchas casillas, vigilando para que el proceso electoral se desarrollara de otra manera! ¡Y eso le consta a cualquiera que haya estado en este proceso electoral!
Habla usted de que en la ley los representantes generales que se acordó en las comisiones municipales debían ser uno por municipio y que su partido lo votó en contra. Esto simplemente demuestra el atraso de la ley electoral en Yucatán.
De las casillas especiales que su partido votó en contra, pues es un acuerdo también en las comisiones electorales.
Dice usted que parece que queremos que las cosas se resuelvan fuera de Yucatán. ¡Créame sinceramente que en Acción Nacional qué más quisiéramos que las cosas se resolvieran en donde tienen que resolverse!
¡A nosotros no nos interesa venir a traer un problema electoral, como tantos otros a los que nos
hemos acostumbrado los mexicanos, a ésta, la más alta tribuna; si en Yucatán o en el propio lugar en donde debían resolverse las cosas hubiera una actitud diferente de ustedes!
Habla de los números y que hay que atenernos a los números. Hace tres años mi partido ganó en Yucatán con 38 mil votos menos; ahora, con un esfuerzo mayor y con una mayor participación del pueblo yucateco, con la compra descarada de votos que usted sabe perfectamente de qué manera lo hicieron, han superado con números a los que quiere que nos atengamos.
Dice que no nos extraña que los de Acción Nacional no reconozcan sus derrotas, que así hemos sido siempre, que no podremos cambiar de la noche a la mañana. Yo también le diría, diputada, que a nosotros tampoco nos extraña que ustedes no sepan jugar limpio, que sigan burlándose de la voluntad popular, que pretendan conservar el poder por la fuerza no del convencimiento de las ideas, no por la fuerza de los votos, sino por la fuerza de las mañas en las que se han especializado en los procesos electorales, por la fuerza del atraco electoral.
Tampoco nos extraña ni esperamos que cambien, así han sido siempre, pero los mexicanos no podemos seguir tolerando procesos de esta naturaleza si es que queremos que en México exista un clima de concordia, un clima de credibilidad distinto al que hemos vivido. Muchas gracias.
El Presidente:
En términos del 102, tiene la palabra la diputada María Esther Scherman.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Lamento mucho que quien me antecedió en el uso de la palabra probablemente no puso atención a lo dicho. Yo nunca dije que el Partido Revolucionario Institucional haya propuesto representantes por municipio, ésa fue propuesta del Partido Acción Nacional; no está contemplado en el código, el código no precisa representantes por municipio, precisa requisitos y existencia de representantes generales por distrito.
Respecto a las boletas, me permito leer el acuerdo número 93 del Consejo Estatal Electoral el día de la elección: "Se acordó la integración de tres comisiones. La primera a fin de determinar los lugares y cantidades de actas que hicieran falta en alguna casilla. La segunda para contar actas y boletas que existían en esta comisión. Y la tercera, para contar las boletas electorales de reposición, "de reposición", que por acuerdo de este consejo serían destruidas", y este acuerdo se aprobó por unanimidad.
De reposición nos estamos refiriendo a esos faltantes a los que usted alude. Existían boletas de reposición y a estas comisiones se integraron sus representantes.
Con respecto a las boletas. Las boletas se elaboraron en una empresa llamada "Cerro Impresos", ahí se elaboraron, se aprobó por mayoría de votos, se aprobó por unanimidad la propuesta de que los representantes de los partidos puedan presenciar el proceso de elaboración del trabajo, siempre y cuando no interfieran en la empresa.
Las boletas contenían impreso el número de sección correspondiente y además fueron depositados en urnas con cintilla milimétrica que no permitía el paso de más de una boleta. Y termino diciendo que el dueño de Cerro Impresos es pariente directo de su candidato, Luis Correa Mena. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene, la palabra el diputado Francisco José Paoli Bolio.
El diputado Francisco José Paoli Bolio:
Lo que se acordó y votó debidamente y sin violentar la ley, sin contravenir la ley, no es un asunto que pueda alegarse aquí como algo indebido, que es lo que ha hecho la diputada Scherman. Si algún acuerdo violentara la ley, entonces estaríamos en conformidad con el argumento, pero si su partido no propuso o propuso, es irrelevante, si su partido votó y no ganó, extraña cuestión, también es irrelevante, el chiste es que se hubieran hecho los acuerdos de conformidad con la ley y sin violentarla, porque estos acuerdos sirven para perfeccionar una elección en las faltas de previsión que pudiera haber en la propia ley.
En segundo lugar, quisiera decirles que esas boletas de reposición a que se refería, en muchísimas casillas simplemente no llegaron, de qué
sirve que se hubieran empleado, no llegaron y también me consta personalmente en varias casillas que visité, no había actas para el cierre de casillas.
Pero aquí estamos en presencia señores diputados de una situación sumamente grave que en efecto tiene dificultad para ser tomada de sus hilos jurídicos puntuales en todos los casos, pero a mí me gustaría referir, para conocimiento de esta soberanía, que del total del padrón electoral que tenía menos de 700 mil votantes, fueron a las urnas supuestamente el 77% de ellos, esto es lo que entraña un cuestionamiento fundamental. Estoy citando cifras publicadas ayer por el diario El Nacional, son reportes de lo que dijo el Consejo Electoral del Estado; es decir, en los países de las democracias más desarrolladas cuando una elección llega a altos niveles, alcanza más del 50%, el 55%, el 60%, el 65%, esto ocurre en Suiza, en Bélgica, en Estados Unidos.
En Yucatán efectivamente se alcanzó un alto grado de votación porque salieron a votar miles y miles de ciudadanos y probablemente votaron al rededor de un 50% ó 55%, pero el resto de los votos, para hacerlos votar más allá de las democracias más seguras, más tranquilas, más participativas y más desarrolladas, es una rueda de carreta que no podemos parar; el 77% de los votantes acudieron a las urnas y acudieron libremente, esto es lo que se dice y en el fondo esto entraña una enorme mascarada señores diputados, somos muy participativos en el Estado de Yucatán, pero es imposible que hubiera votado el 77% de los votos, esas urnas estuvieron rellenadas de distintas maneras, con procedimientos sutiles, con presiones, con formas que se fueron construyendo para lograr, aquí y allá, un pequeño porcentaje que sumado vino a dar más de 100 mil votos de diferencia entre lo que realmente depositaron los electores y lo que reportan las actas. Esta es nuestra argumentación.
Hemos dicho y reiteramos que esperaremos antes de iniciar cualquier acción, el resultado de nuestro recurso interpuesto en tiempo, forma y lugar adecuados, pero queremos decir también, que si estos recursos no son fallados conforme a la ley, continuaremos con nuestra protesta en los ámbitos, en las instancias y en las latitudes que corresponda, de acuerdo a nuestro leal saber y entender. Muchas gracias.
EFEMÉRIDES DEL 8 DE DICIEMBRE
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario del PRD, para referirse a una efemérides del día 8 de diciembre.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
Con su venia, señor Presidente.
Acudo a esta tribuna para referirme a una efemérides que corresponde al 8 de diciembre. El 8 de diciembre, hace 11 años, un acontecimiento trágico estremeció el corazón de la humanidad.
Esta intervención pudiera dedicarla a miles de personas porque a miles, millones de personas atañe, pero he querido dedicarla de manera especial a los jóvenes, a los jóvenes de ayer y a los jóvenes de hoy, y a uno que particularmente conozco y quiero.
Con esta intervención recuerdo y rindo homenaje a un representante de los jóvenes, de aquellos que lo fueron y en su momento desconfiaron del stablishment y de lo que representaba el orden y el progreso.
Dos conceptos revolucionaron las conciencias de nuestro mundo en la segunda mitad del presente siglo y no fueron curiosamente postulados de grandes teóricos, más bien, se encontraban y se encuentran dentro del discurso siempre fiel de los poetas. Hablo del concepto joven y del amor, elementos que trastocaron hacia mediados de los años 50, la moralina de las sociedades, la argucia de los políticos y la estulticia de la civilización.
De la generación que vivió en el conflicto y que se desgarró las vestiduras haciendo revoluciones de cristal y en su momento coronaron con sangre y muerte sus ideales; no del todo muerto, pero sí ensuciado.
Gran parte de esa generación estuvo harta de leer cosas de neuróticos y sicóticos políticos más tozudos que una mula. Así lo cantaron y pidieron alguna verdad. Ahora ocupan puestos públicos y son asesores de funcionarios, ahora son todo lo que no querían ser a los 20 años; ahora algunos han tomado el poder, aunque no por el que luchaban, sólo Dios y ellos saben si se han traicionado. Pero por fortuna, no son todos. En las calles, en la poesía, en la narrativa, encontramos a algunos que se negaron a ser pequeños chauvinistas hijos de mamá de tipo cerrado y aire de superioridad.
Quiero rendir homenaje a quien hizo del territorio de la imaginación su propio poder, a quien
desde su propio púlpito acribilló con poesía a los gobernantes que mataron estudiantes y artistas, a quien otorgó pasaporte de un país llamado Locutopia...
El Presidente:
Señora diputada, permítame un segundo. Pido a los señores diputados la atención debida a la oradora.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
Gracias, señor Presidente.
Cuando el mundo no encontraba salidas, los jóvenes proponían una muy simple: amor, libertad, justicia y democracia. La respuesta fue, qué novedad: la represión. La vida es lo que te pasa, dijo...
El diputado Guillermo González Díaz (desde su curul)
Pido la palabra, señor Presidente.
El Presidente:
Permítame señora diputada. ¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado Guillermo González Díaz (desde su curul):
¿Si acepta una interpelación la señora diputada?
El Presidente:
Señora diputada, ¿acepta una interpelación?
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
Al final, por favor...
El Presidente:
Al final de la intervención, señor diputado.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
La vida es lo que te pasa, nos dijo. En su momento dijo ser más importante que Dios; le dijeron blasfemo. Después dijo que la guerra había terminado y lo expulsaron del país. Entonces desafió al mundo desde una cama, donde se puso a hacer el amor frente a las cámaras...
El Presidente:
Señora diputada, permítame. Pido a los señores diputados el respeto debido a la oradora.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
Los jóvenes tenían su propio líder, su propio Dios. El se fue a esconder a su apartamento y se puso a hacer pan.
Si querían a un nuevo Cristo él no sería crucificado. Entonces nos dijo: La mujer es lo negro del mundo, la insultamos cada día en la televisión, y nos preguntamos por qué no tiene agallas ni confianza, cuando es joven matamos su voluntad de ser libre; mientras le decimos que no sea tan lista, la rebajamos por ser tan tonta.
Los grandulones de la política se tapaban los oídos y los jóvenes coreaban sus postulados.
Puedes sacar brillo a tus zapatos y llevar traje; puedes peinarte el pelo y parecer muy mono; puedes esconder tu cara tras una sonrisa, pero una cosa no puedes ocultar y es cuando estás viciado por dentro.
La cultura se ha politizado, pero la política no se ha culturizado. La cultura siempre viva trastoca los lenguajes y sublima las conciencias. La política abigarrada, victoriana, se muerde y sus territorios se sumergen cada vez más en los terrenos de la inmundicia.
Los poetas nos dan lecciones y no los queremos escuchar.
Quiero rendir homenaje a los jóvenes y a un líder, a los caídos por sus ideales, a quienes piden sólo una oportunidad, a quienes imaginan un mundo mejor, sin codicia, sin hambre.
Dicen que queremos una revolución. Mejor ser que nos pongamos en marcha ahora mismo. Bearn, te pones en pie y a la calle, cantando "Poder para la gente, poder para la gente".
John Winston Lennon cayó acribillado un 8 de diciembre en las calles de Nueva York. Rindo
homenaje a aquel que anunció el nacimiento de un país conceptual, " Locutopía", un país que no tenga tierras ni propiedades ni fronteras ni pasaportes, sólo gente.
John Lennon no murió, vivir por siempre en los corazones de aquellos que luchamos por mantener al menos una luz encendida en lugar de maldecir la oscuridad. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señora diputada.
JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Arquímedes García Castro, para hacer comentarios sobre la situación de los jubilados.
El diputado Josafat Arquímides García Castro:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La situación de los jubilados y pensionados del Seguro Social, no es un tema nuevo en esta tribuna ni en esta legislatura, al contrario, ha sido considerado en numerosas ocasiones, con participaciones de todos los grupos parlamentarios. Incluso se han aprobado iniciativas especiales expresadas como compromisos legislativos y también diversas excitativas para impulsar alguna solución, que para las personas de avanzada edad, los jubilados y pensionados, siempre son y siempre han sido imperativas.
Incluso el día de hoy, una comisión de pensionados del IMSS y del ISSSTE, sostuvieron una reunión con una representación de esta legislación, y en ella exigían una solución inmediata a las demandas que desde hace varios años han hecho sentir en esta legislatura.
El día de ayer se publicó un desplegado de plana entera en la prensa nacional recordando el problema, y el día de hoy se está realizando una manifestación nacional. Sin importarles los riesgos por su avanzada edad, hoy en el Zócalo de esta ciudad se encuentran cientos de señores jubilados y pensionados y están esperando la respuesta de este Congreso de la Unión.
Por sexta vez consecutiva nos encontramos ante la bochornosa situación de que la Cámara de Diputados, a pesar de los compromisos unánimes de todos los partidos y llegado el día en que supuestamente deberíamos de tener alguna solución ya procesada, todavía ni siquiera hemos iniciado el trabajo correspondiente en las comisiones respectivas.
Al menos dos agravantes concurren en esta situación: primero, que se trata de una situación no solo previsible, sino anunciada y calendarizada previamente. Desde hace más de tres semanas sabíamos que el día de hoy, 7 de diciembre, se realizaría esta manifestación nacional, si antes no se daba una respuesta satisfactoria a sus demandas, y en segundo lugar se demuestra palpablemente un profundo desprecio por la desesperación y los esfuerzos que tienen que realizar miles y miles de trabajadores en retiro, para que les atiendan en sus reclamaciones que son justas.
En julio del presente año, cuando se aprobaron las reformas a la Ley del Seguro Social, éstas se caracterizaron como de refinanciamiento de la institución y se expresaron principalmente en el monto de las cuotas de participación de cada uno de los sectores. Además, se dijo por parte de los funcionarios del IMSS que se trataba de una reforma en dos etapas, y que precisamente a finales del año, es decir ahora mismo, se tendrían las propuestas adicionales, entre las cuales se incluirían seguramente las referidas a las pensiones. Hasta el momento no sabemos de ninguna iniciativa respecto al monto de las pensiones, y tampoco de otras modificaciones adicionales a la Ley del Seguro Social.
En julio del presente, los funcionarios del Seguro Social manifestaron, y los diputados de la mayoría se hicieron solidarios de su dicho, que a fines del presente año, es decir ahora mismo, ya se tendrían estimaciones precisas del monto de los ingresos esperados por la modificación referida a incrementar la base de cotización de 10 a 25 salarios mínimos, y que según las autoridades del IMSS, y en su reciente comparecencia lo volvió a decir el doctor Pedro Aspe, se podrían esperar ingresos semejantes a los correspondientes a los últimos aumentos en las cuotas de participación, esto es cifras del orden de los dos mil millones de pesos nuevos.
Conviene recordar además que las autoridades del IMSS están obligadas a informar a esta Cámara de Diputados y a la opinión pública, respecto a cuál ha sido el resultado correctivo respecto al fenómeno de la subcotización en que incurren ilegalmente los patrones, en porcentajes de mayor recaudación, y que, según afirmaciones
del propio Secretario de Hacienda y Crédito Público, el mecanismo de cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), iba ayudar a corregir al establecer en los hechos un sistema de vigilancia generalizado.
Si se corrigiera el fenómeno de la subcotización patronal, también representaría ingresos muy importantes a la institución. No es mucho pedir que después de más de un año y medio de funcionamiento del SAR, seguramente que ya se podrían tener al menos algunas estimaciones confiables del orden de magnitud de la defraudación, porque es un fraude patronal del que estamos hablando el que se incurre.
El problema del financiamiento del Seguro Social en general, y en particular del Seguro del IVECEM, Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte, se ha examinado con detalle en estos debates, y ése fue el sentido de las últimas reformas de la Ley del Seguro Social.
No caben pretextos de ningún género. Se supone que ya tienen todos los estudios correspondientes, que ya pusieron en práctica las nuevas disposiciones, que ya pasó el tiempo que las autoridades del IMSS se autoimpusieron para registrar el comportamiento de los patrones ante las nuevas disposiciones de cotización. En fin, ya no queda sino cumplir rigurosamente con el compromiso establecido.
Las autoridades del IMSS deben presentar de inmediato ante las comisiones correspondientes de esta Cámara de Diputados, para proporcionar la información que se les reclama, y de esta manera estar en condiciones de legislar responsablemente.
Conviene estudiar, aunque sea brevemente, otra alternativa posible. La Ley de Egresos de la Federación aún no ha sido aprobada, de manera que cabe la posibilidad de reasignar algunas partidas para liberar recursos y destinarlos a pagos de pensionados del IMSS, de la misma manera como se han tratado los programas de Procampo, vivienda, etcétera.
Una acción de esta naturaleza estaría plenamente justificada por ser de máximo interés social y porque corresponde a la decisión declarada del régimen de dar atención y prioridad a los problemas sociales.
Sin embargo, para proceder de esta manera, deberíamos previamente descartar las posibilidades de financiamiento propio del IMSS, y si éste fuera el caso, examinar simultáneamente porque no han producido resultados las medidas de refinanciamiento recientemente aprobadas.
Así, pues, el Partido de la Revolución Democrática no sólo quiere señalar y puntualizar este caso, está proponiendo alternativas, compañeros diputados. Y si hay disposición de parte de ustedes, y si realmente somos sensibles a esas justas demandas que están planteando esos ancianos que dieron su vida y su trabajo ahí en el Zócalo, creo yo que debemos solucionar de inmediato este problema hoy mismo.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, el señor diputado, Francisco Hernández Juárez.
El diputado Francisco Hernández Juárez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La situación económica precaria de los jubilados y pensionados es sumamente grave, y que de ninguna manera esta Representación Popular puede soslayar, puede cerrar los ojos y que no tome cartas en esta cuestión.
Es lógico y de elemental justicia que los trabajadores han prestado sus servicios a un patrón; después de ser jubilados, después de ser pensionados, deben de disfrutar de un salario, de un ingreso económico suficiente para pasarse el resto de su vida de una forma humana y justa.
Hay muchas soluciones, es problema de que haya voluntad política para encontrarlas.
En esta Cámara de Diputados, el propio Presidente de la República, el Secretario de Hacienda y otros altos funcionarios del Gobierno, han informado a esta soberanía que ya hay un superávit económico, hay dinero. Mucho de ese dinero es producto de la venta de las empresas que son de todo el pueblo mexicano; otros provienen de los impuestos que se han aplicado en estos últimos cinco año.
El hecho real es que hay recursos, pero se dice que se tiene ese dinero como reserva para garantizar el pago de la deuda externa y cualquier contingencia que surja por razones externas o internas.
Creo que éste es uno de los problemas a que debe dedicarse una parte de esos recursos.
Efectivamente, aquí se ha dicho que a Procampo se le está asignando una cantidad respetable para resarcir la situación económica tan grave que vienen sufriendo los campesinos, desde que se privatizaron los bancos, desde que se abrió el mercado interno de México a mercancías de otros países, que traen sus mercancías subsidiadas mientras que aquí se encuentran con que se dice que el campesino ya es grande, ya es maduro, ya se puede defender solo.
Creo que este criterio no puede alargarse o llevarse también en el caso de los jubilados. Este es un problema no solamente de justicia laboral, es un problema humano, y es lógico que los hombres y mujeres que han prestado sus servicios por largo tiempo tengan lo suficiente para subsistir y no los tengamos como mendigos en la calle y protestando.
Compañeras y compañeros diputados: el problema es grave y tenemos que afrontarlo. Si no lo resolvemos y se actúa con el mismo criterio del neoliberalismo, muy pronto esta cuestión va a estallar con violencia en las calles, en el campo.
Y la responsabilidad en gran medida es de los diputados, es del Estado, y como representantes populares, repito, nosotros no podemos soslayar esta cuestión.
Por eso, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone que la Comisión de Trabajo y Previsión Social retome esta cuestión, se reúna con seriedad, con profundidad, con patriotismo, para que este problema no cunda, pero que tenga solución y se haga justicia a los trabajadores, que es el que más merece el bienestar porque han prestado toda su vida, todo su esfuerzo intelectual y manual. Gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado. Tiene uso de la palabra en términos del 102 el
señor diputado Rafael Morgan Alvarez.
El diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez:
Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
Se traen aquí a esta tribuna, se dice muchas veces, asuntos que esta Cámara no puede resolver, pero ocurre que los jubilados y pensionados creen totalmente que esta Cámara sí tiene atribuciones para resolver las pensiones y jubilaciones del IMSS y del ISSSTE.
Eso es lo que ellos creen y en justicia, ya algún compañero decía, han estado acudiendo en múltiples ocasiones, nos ha tocado recibirles a nombre de la Comisión de Seguridad Social y siempre, siempre el mismo clamor, siempre la misma esperanza, siempre la misma interrogante.
Una sola ocasión que yo recuerde, no han salido los pensionados y jubilados de estas instalaciones de la Cámara o de algunas otras en el Centro Médico y de otras que yo conocí en Allende y Donceles, jamás han salido con una respuesta de la Cámara de Diputados. Y eso los tiene cansados.
Y suplican en todas las formas y exigen en muchas más que hagamos algo al respecto. Que seamos capaces, como legisladores, de dejar huella ante este problema si llegáramos a resolverlo. Que tengamos conciencia, que pensáramos también nos dicen, que esas pensiones fueran las mismas y fuéramos a recibir nosotros como legisladores si fuéramos pensionados y jubilados, haber si así nos movía un poco el asunto estudiarlo.
Nos dicen que seamos responsables, obviamente. Que tengamos voluntad política. Y que vienen a exigir y ya se enfadaron de pedir. Eso entre otras cosas es lo que esta mañana escuchamos de los jubilados del ISSSTE y de los jubilados del IMSS. Escuchábamos la cifra que ya se conoce en la prensa también de los 350 pesos que reciben los jubilados y pensionados del IMSS y los 700 que reciben nuestros maestros, aquellos de primaria o secundaria, los grandes servidores públicos reciben ahora 700 pesos.
En verdad que estamos ante un problema que parecía no tener solución. Y quiero y ojal que hubiera tenido la posibilidad de los treinta minutos o más tiempo para intentar hacer conciencia de este problema, pero voy a tener que limitarme al Reglamento y a los cinco minutos otorgados.
¿De dónde nace el problema? ¿De dónde viene? ¿Qué orígenes tiene? ¿Qué posibilidades tenemos de solución para ofrecerles a los pensionados y jubilados de México? Si ellos creen y esperan de esta Cámara y afirman, y yo les creo y creo que ustedes también les creen que ellos aportaron durante 20, 30 ó 40 años cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y cuotas al ISSSTE y que ahora ellos reclaman una pensión justa, ellos esperan que esta Cámara tuviera
una respuesta para ellos. Pero siempre les hemos dicho más o menos lo mismo: "lo estamos estudiando, lo estamos viendo". "Vamos a ver a la dirigente de la Cámara de la Gran Comisión". "Vamos a plantearlo ante nuestras propias comisiones de trabajo, la de Seguridad Social o la de Gestoría y Quejas". Siempre ha sido lo mismo.
Su servidor es la segunda vez que es diputado y se siente defraudado de no tener una respuesta honesta para los pensionados y jubilados de México en casi cinco años de ser diputado en diferentes periodos.
Y si tuviera que depender de mí, depender de la Comisión en la que yo me encuentro, de que tuvieran los jubilados una respuesta ya no voy a poder argumentar todo esto, lamentablemente, simplemente les diría a los jubilados y pensionados de México que es cierto, tenemos una gran responsabilidad y debiéramos asumirla plenamente todos y cada uno de los diputados de la Cámara sin importar la filiación partidista. Debiéramos asumirla porque es una responsabilidad enorme el más de millón y medio casi ya de jubilados y pensionados que se espera que crezca enormemente de aquí al 2030 y que ninguna cuota de las que tenemos ahorita pudiera ser suficiente, y que ninguna previsión pudiéramos tener para ofrecérselas adecuadamente a los pensionados y jubilados. Debiéramos tomar una decisión enérgica, trascendente en bien de esos mexicanos que ahora y ayer reclamaron siempre, reclaman ahora que hagamos justicia con ellos.
Por el tiempo no continúo toda la exposición que hubiera deseado exponer ante ustedes. Muy amables en escucharme.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Tomás Correa Ayala.
El diputado Tomás Correa Ayala:
Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Quise intervenir en este tema de pensionados y jubilados porque verdaderamente, como legislador, el día de hoy no quise comparecer ante los compañeros pensionados y jubilados porque verdaderamente me da vergüenza presentarme con ellos cuando no tenemos una respuesta positiva para los problemas que desde hace tanto tiempo nos han venido planteando estos compañeros.
Hablar de la vejez ha dejado de ser placentero, ya no es referir las narraciones y la comunión con los abuelos y menos en esta tribuna. Una de las responsabilidades que tenemos como legisladores es no hacer oídos sordos a los problemas de la sociedad, y en este caso específico de los jubilados y pensionados.
El Congreso de la Unión ha legislado al respecto en varias ocasiones y al menos una de ellas ya debimos haber participado directamente, me refiero a la que se realizó a principios de este año para modificar las cuotas de aportación al Instituto Mexicano del Seguro Social en el ramo de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Es por eso que aseguro que la situación no es nueva, ya debe estar analizada y quienes aún piensen que éste es un problema reducible a cuestiones financieras, est muy lejos de la realidad.
Si algo ha logrado el movimiento en seis largos años de lucha, es evidenciar la crisis en que se encuentra el sistema de seguridad social mexicano. Crisis que refiere problemas de mala utilización de reservas, de mala planeación, de servicios insuficientes y de mala calidad y, ¿por qué no decirlo?, despotismo y desdén por parte de las autoridades.
Hablar del Movimiento de Jubilados y Pensionados, es hablar del respeto a la vida, de la dignidad de vivir y del derecho a hacerlo en mejores condiciones, si ya no digamos placenteras, sí elementales y las que a ellos se ha llegado distan mucho de ser así.
El deterioro que han sufrido es innegable. Las mensualidades que reciben ascienden a 390 pesos y con esta cantidad para qué hacer comparaciones. Además, el problema del dinero ha ligado irremediablemente otros: relego social en muchas actividades y actitudes, menosprecio e indiferencia, por sólo citar algunos. Se trata de un movimiento social que ha cobrado importancia y fuerza a nivel nacional. Es el único con este carácter y con tal magnitud, que se ha gestado en los últimos años. Pero sobre todo, es el único que ha estructurado un plan de lucha con la capacidad de evidenciar las limitaciones e ineficiencias de instituciones estatales.
El respaldo que el Estado ha dado al Instituto Mexicano del Seguro Social se ha visto minado por un movimiento que utiliza como piedra angular el derecho a la vida; que juzga por las formas de gobernar la vejez y que se rehusa a sólo formar parte de una estadística.
En sus discursos parten de los conceptos y principios que dieron origen a la seguridad social. El desplegado que hacen hoy en la prensa, con motivo de la marcha que realizan, refiere la finalidad de las instituciones de seguridad social. La lógica con que fueron creadas y las necesidades a que debían responder y ello no contradice nada sus planteamientos y además les da la razón.
El problema es más grave de lo que tal vez aun pensamos, la solución no sólo es aumentar la cuantía que reciben en digamos un 5% como se ha hecho en legislaturas anteriores y en esta misma, es ya un problema de Gobierno y se debe de enfrentar como tal.
Es claro también que cualquier solución al respecto está lejos de haberse alcanzado. Las mismas autoridades de los institutos así lo han reconocido. Y así lo demuestra cualquier breve análisis...
El Presidente:
Señor diputado: en atención a que su tiempo ha concluido, ruégole termine su intervención.
El diputado Tomás Corres Ayala:
Señor Presidente:
Yo pedí hacer uso de la palabra para referirme a este tema. Y de acuerdo al Reglamento, dispongo de treinta minutos; no los voy a ocupar, solamente le pido que me conceda usted cinco minutos más para terminar mi intervención.
El Presidente:
Concedido.
El diputado Tomás Corres Ayala:
Gracias, señor Presidente.
El SAR, por su parte, también lo corrobora; además de abrir la posibilidad de una no muy lejana privatización de la seguridad social.
Hoy es tiempo de dar una solución duradera. Las demandas que hacen son flexibles y concretas. Dos salarios mínimos como pensión básica, deslindar de ellas las asignaciones familiares de ayudas asistenciales y elevar la pensión de la viudez al 100%. No se puede dar otro tipo de solución. No podemos seguir dando largas a problemas que prometen agravarse en el futuro. La legislación se ha modificado seis veces en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y dos veces en relación al ISSSTE en los últimos ocho años. Y los resultados han sido demasiado endebles para una situación que lo supera cada instante y ha logrado incluso ridiculizarlo.
El sistema de seguridad social está en crisis y como ellos mismos dicen, la alternativa no es su parcial privatización, o un simple reordenamiento administrativo.
La seguridad social debe ser uno de los pilares de crecimiento y en estas condiciones es un obstáculo más para el desarrollo.
Finalmente el punto es reforzar el sistema, defender la seguridad social es velar por garantías para el empleo, la vivienda, la educación, la cultura, la salud, y los derechos humanos. Y a este ninguno de nosotros nos hemos opuesto.
Para esto es necesario modificar dos artículos de la Ley del IMSS: El 168 que habla de los montos mínimos de las pensiones y la vinculación que en ellas tienen las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales. Y el 153 que fija el monto de la pensión de viudez. En este sentido y atendiendo a la situación que vive este sector de la población, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional presentará una iniciativa al Congreso que responda a los cambios necesarios y evite al mismo tiempo hacer modificaciones a dicha ley cada seis meses.
Llamamos a los demás partidos para que integremos juntos una jornada de lucha en pro de la seguridad social y su rescate y valoración.
Por su atención y por su tiempo, muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
En términos del 102 y hasta por cinco minutos, hace uso de la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco.
El diputado Guillermo Flores Velasco:
Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Hago uso de esta tribuna por que este tema, este problema social que conmueve las entrañas de nuestro país, es tiempo de que nosotros pongamos el remedio; porque ya no bastan más promesas, ya no basta más esperanzas que finalmente se vuelven frustradas para este sector tan importante de la sociedad.
Efectivamente lo hemos tratado no una ocasión, muchas ocasiones, tanto en pleno como en comisiones, no solo en esta legislatura, sino en anteriores legislaturas también. Y realmente lo que se ha podido conseguir en beneficio de este importante sector es realmente mínimo y podíamos decir, ¡nada!
Pero el problema y su solución lo tenemos también aquí nosotros en la Cámara y lo podemos resolver si hacemos que este cuerpo legislativo, si hacemos que esta soberana Asamblea, recupere verdaderamente su decisión, recupere su dignidad. ¡Porque quien se ha opuesto a una solución en los hechos ha sido el Poder Ejecutivo! ¡Han sido los distintos directores, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como del ISSSTE!
Ha sido Gamboa, ha sido Borrego, ha sido Corbalá, quienes en distintas entrevistas han hecho promesas y nos han hecho cómplices a este poder soberano, de esas promesas.
Y tenemos instrumentos para hacerlo. Está en nuestras manos cambiar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Está en nuestras manos también modificar la Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Está en nuestras manos y deseamos crear un fondo especial para atender a este sector. Está en nuestras manos también investigar a fondo el manejo de los recursos de estas instituciones de salud, que han sido saqueadas por corruptos en esas instituciones y que se han negado sistemáticamente a entregar informes claros de esos recursos. No nos mandan esa información que sistemáticamente hemos solicitado.
Hay los instrumentos. Creo que lo que tenemos que hacer es recuperar nuestra voluntad, nuestra capacidad legislativa y actuar en consecuencia. ¡No necesitamos esperar la autorización del Ejecutivo para resolver este problema!
¡De no hacerlo así, seremos cómplices de una actitud que condena a la muerte, que condena a la miseria, que condena a todas esas miles de familias a frustraciones y a una denigración constante porque no tienen los elementos mínimos para poder sobrevivir!
Compañeros legisladores: ¡actuemos, es tiempo de actuar y tenemos los instrumentos para hacerlo! Muchas gracias. Gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado Flores Velasco.
En términos del 102 y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra al señor diputado José María Téllez Rincón.
El diputado José María Téllez Rincón:
Agradezco, compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados:
Cuando la Cámara de Diputados ha perdido la seriedad de lo que fue investida, tenemos nosotros que regresar nuestros pasos cotidianamente para que sea la gente, a través de sus protestas en la calle, los que nos hagan venir a reflexionar otra vez más a nosotros todas sus necesidades; esto es grave, que los ciudadanos diputados de este país no tomen la responsabilidad en sus manos.
Ya se dijo aquí y es muy fácil para nosotros hacerlo. Si tienen justeza en sus peticiones los compañeros jubilados, démosela y nosotros se la podemos dar, nada más eso nos faltaba. ¡Somos un poder dentro de esta Federación y nosotros tenemos ese poder que nos ha conferido el mismo pueblo en defensa de sus intereses! Pero cuando en esta Cámara se vienen a discutir cosas en las que perdemos miserablemente el tiempo, es grave y esa responsabilidad quedará para que nos juzgue la historia a todos y cada uno de nosotros.
Cuando nosotros podemos modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando tenemos en nuestra mano la cuenta pública y podemos determinar esto, hemos determinado cosas para vergüenza de todos nosotros, como es el SAR. Se les dijo en esta tribuna, se vino
a decir aquí que ese SAR debería de ser aprovechado para que ese 2% fuera algo que sirviera a los compañeros jubilados, como lo hacen en mi sindicato. En mi sindicato aportamos nosotros unas cantidades para poder vivir con dignidad compañeros. Pero ¿qué es lo que se hace aquí con el SAR?, como lo dije en aquel entonces, se hace más ricos a los ricos y más pobres a los pobres.
No sólo se metió el SAR a los bancos, sino se les dio los réditos a los bancos para que pudieran manejarlos a su arbitrio; eso es lo que hemos legislado aquí nosotros. No podemos seguir así compañeros. Necesitamos, como se dijo aquí, que la Comisión de Trabajo, Derechos Humanos, veamos con formalidad ya esto, tomemos nuestra responsabilidad que tengamos, que es responder al pueblo con la categoría que nos dio, con este honroso puesto que no puede tenerlo más nadie, que es de representar a todos los mexicanos del país!
Pero tenemos que discutir esto en forma, no llegar aplastantemente a acallar las ideas a través de una votación, porque no se logra nada con eso, tendremos que volver a regresar una vez más a discutir casos que deberían de estar liquidados. Y yo les pido a ustedes que esta vez se mande a las comisiones a que corresponde esto y podamos darles, si les corresponde en justeza, se los otorguemos nosotros con la dignidad que merecen todas esa gente que han dado a nuestro país el crecimiento y toda la plusvalía que tenemos en él. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra, el señor diputado Miguel Angel Sáenz Garza, para el mismo tema.
El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:
Compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados:
Efectivamente el tema de los jubilados y pensionados ha sido un tema recurrente en esta y anteriores legislaturas, no es de ninguna manera un tema nuevo; sin embargo vale la pena, dado los argumentos que aquí se han presentado, hacer algún recordatorio en relación a esta problemática. En primer término, fundamentalmente en relación a lo que esta legislatura ha realizado en relación a los jubilados y pensionados, y habría que recordar que se aumentaron el monto de las pensiones mínimas del 80% al 90% a través de una modificación de la Ley del Seguro Social que se llevó a efecto en el año de 1992, 5% en esa parte final de 1992 y 5% más a partir de 1993. En aquella ocasión cuando esta modificación a la Ley del Seguro Social se presentó, se dijo y se quedó claro que no tenía un sustento financiero este incremento que se estaba otorgando a las pensiones, que se estaba otorgando en base fundamentalmente a lo que es un problema social como lo hemos reconocido todas las fracciones parlamentarias que estamos representados en esta Cámara.
Pero también se dijo que había que buscar en 1993 el sustento financiero que pudiera hacer frente a esta erogación mayor que tendría que hacer el IMSS para cubrir el gasto de incrementar en un 10% la pensión mínima de estos ex trabajadores. Y efectivamente en este año se hicieron modificaciones a la Ley y se dijo también claramente tanto en la iniciativa que fue presentada con ese propósito como en el dictamen que presentó a esta Asamblea, que este incremento en el financiamiento del instituto tenía como propósito en primer término financiar, sustentar financieramente el incremento que ya se había estado otorgando a las pensiones.
Para todos nos queda muy claro que debemos de llevar las pensiones cuando menos al 100% del salario mínimo, habría que señalar para que quedara muy claro, que sí ha habido respuesta del Poder Legislativo y ha habido respuesta a través de iniciativas del Poder Ejecutivo en relación a este proceso; porque si bien es cierto que los trabajadores a través de lo que la Ley del Seguro Social establece, estuvieron cotizando durante un tiempo determinado, estuvieron cotizando con base a lo que la Ley del Seguro Social establece, estuvieron cotizando en relación a lo que este mecanismo de pensiones diferidas establece, es decir, pagar una proporción del salario a través de aportaciones tripartitas el patrón, el trabajador, el mismo Estado para poder obtener al final de una vida laboral, un porcentaje determinado de lo que hubieran sido sus aportaciones, porque no se trata, y la Ley así no lo establece, no se trata de tener una pensión determinada, con una cantidad fija se trata de tener una pensión que vaya en relación directa con lo que se ha estado aportando, durante el transcurso de la vida laboral y ésta es una de las cosas importantes porque si efectivamente en el transcurso de estos últimos años, fundamentalmente en el transcurso de los últimos cinco años, se han hecho modificaciones a la Ley del Seguro Social con la finalidad de poder incrementar
las pensiones, a llevarlas cuando menos a lo que se ha considerado a través de las determinaciones de una Comisión Nacional de Salarios Mínimos lo que es el mínimo indispensable para la sobrevivencia de los trabajadores, llevar repito, esta pensión a este mínimo, es lo que se ha estado haciendo llevándola más allá de aquello en lo que se ha estado cotizando durante equis tiempo en el transcurso de la vida laboral de un trabajador y ha habido respuesta en el sentido de que se han modificado no nada más la cuantía mínima de la pensión, se ha elevado la pensión de la viudez que originalmente estaba señalada en la Ley con el 50% de la que le correspondería al trabajador jubilado, o al pensionado o al pensionado fallecido, se ha estado llevando del 50% al 90%.
Todo esto ha sido producto de una evolución en la que todos los partidos representados en esta Cámara han coincidido en la necesidad de que jubilados y pensionados tengan ingreso decoroso y tengan la posibilidad de llevar una vida digna. Este es el fondo de este problema, el fondo es que tiene que encontrarse el sustento financiero porque podemos legislar, efectivamente aquí se ha dicho, corresponde al Poder Ejecutivo legislar y podemos decir que la presión mínima sea el equivalente a dos salarios mínimos de los trabajadores, que esté vigente en el Distrito Federal, pero lo importante no es esta situación concreta de legislar en ese sentido, es darle sustento a esta legislación, porque no se trata de simplemente decirlo ahorita como un resultado para que el año que entra el Seguro Social no tenga la capacidad financiera para poder pagar las pensiones, y habría que señalar que en este momento, a pesar de las dificultades financieras por las que ha atravesado el Seguro Social, producto del problema de los salarios, es indiscutible que de alguna manera esto ha sido...
El Presidente:
Permítame, señor orador.
El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):
Para una interpelación, señor Presidente, ¿si la acepta el diputado orador?
El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:
Al final, con mucho gusto diputado, si fuera tan amable.
El Presidente:
Al final de la intervención, con mucho gusto.
El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:
Porque no es, repito, simplemente legislar para poder llevar a los jubilados y pensionados a una pensión digna, es darle un sustento a este incremento en sus pensiones. Podríamos efectivamente señalar, dado que como aquí se ha dicho, existe un superávit y que se tiene la discusión del Presupuesto de Egresos, es decir, para 1994, va a haber una partida especial para jubilados y pensionados, pero ¿cómo vamos a garantizar esto hacia el futuro, que es la parte importante?
Uno de los problemas fundamentales que tiene el Seguro Social en este momento es que esta proyección hacia el futuro no se ha podido realizar y no porque haya habido derroche o corrupción, esto también hay que precisarlo, porque la misma Ley del Seguro Social desde su inicio autorizó al Instituto a usar las reservas del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, en crear la infraestructura para dar los servicios; de otra manera, el Seguro Social se hubiera convertido estrictamente en un fondo de pensiones, hubiera recaudado una cantidad extraordinariamente importante de dinero, supuesto que no se tenían derecho a las pensiones hasta después de 500 semanas de cotización, es decir, 10 años, se podía haber implementado un fondo muy correcto para el pago de las pensiones pero no se hubiera podido dar el servicio de atención médica que se da a través de más de 5 mil centros de trabajo en este momento, del Seguro Social.
Esto se dio gracias a haber utilizado como consecuencia de la autorización que la misma ley otorgaba, a haber utilizado las reservas de este seguro para crear una infraestructura que en este momento permite atender a más de la mitad de la población de mexicanos en el Seguro Social.
Todo esto nos debe de llevar indiscutiblemente a el convencimiento de que efectivamente es un problema que tenemos que tratar con mucha seriedad, que tenemos que tratar con mucha responsabilidad, aplicando el criterio claro de que es un problema social del país y que hay que intentar resolverlo, pero no desfinanciando el Seguro Social, no rehaciéndolo sin darle el sustento que corresponde a un régimen de jubilaciones y pensiones, hay que hacerlo previendo las situaciones al futuro; de alguna manera lo
que esta legislatura aprobó en este mismo año en relación a las modificaciones al Ley del Seguro Social, prevé precisamente que cada uno de los seguros deba de utilizarse, a partir de este momento, para los efectos para los que fue creado, es decir, el seguro de maternidad y de enfermedad para la atención médica, el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, para las pensiones.
Pero, bajo este mecanismo y de acuerdo al incremento que se dio en las aportaciones tripartitas al Seguro Social, es como hay que analizar este problema para poder llevarlo a una solución que sea efectivamente una solución definitiva, una solución viendo hacia el futuro y una solución que permita resolver el problema de los jubilados sin afectar el problema de la atención de más de la mitad de la población mexicana.
Muchas de las cosas que se dan en este momento en relación a los jubilados, obedecen precisamente a que el Seguro Social ha podido hacer una infraestructura muy grande que ha atendido a una población durante mucho tiempo y el haber, para señalar solamente un hecho, el haber conseguido que el promedio de vida se incrementara de 40 a más de 70 años en este momento, en el transcurso de estos últimos años, es precisamente consecuencia de la atención a la salud que se ha dado en todos los ámbitos, pero en forma primordial en el Seguro Social ya que repito, atiende a más de la mitad de la población del país.
Nosotros estamos convencidos de que este es un problema que hay que atender, que es un problema al que debemos de darle todo el sentido social que realmente tiene, pero que tenemos que verlo con la responsabilidad que representa, no simplemente aprobarlo por aprobarlo, sino darle el sustento que debemos de darle desde el punto de vista financiero.
Con mucho gusto, señor Presidente
El Presidente:
Adelante.
El diputado Josafat Arquímides García Castro (desde su curul):
Señor diputado, es del conocimiento de usted que desde hace más de dos años las demandas de los pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE han sido presentes. Incluso, desde hace más de 15 días a nivel nacional nos dimos cuenta de esta movilización nacional en protesta por el silencio de este Congreso de la Unión.
En su carácter de presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, ¿qué ha hecho usted para promover la discusión y buscarle este sustento de que habla a la legislación?, ¿cuántas reuniones se han realizado en torno a este problema?
El diputado Miguel Angel Sáenz Garza:
Le precisaría en primer término que soy presidente de la Comisión de Seguridad Social, y le diría también que, efectivamente, durante este lapso a que usted se refiere no hemos tenido reuniones, las tuvimos efectivamente durante el tiempo en que estuvimos analizando las modificaciones a la Ley del Seguro Social.
Yo precisaría simplemente que las modificaciones a la Ley del Seguro Social han tenido una aplicación estricta de dos bimestres en 1993 y que efectivamente, lo que se requiere es tener un panorama completo de cuál ha sido la diferencia en los ingresos institucionales para poder señalar, en primer término, qué es lo que de este incremento en las aportaciones debe destinarse al sustento de lo que ya se otorgó de incremento a las pensiones en 1992 que, repito, se dieron sin hacer ninguna modificación a las aportaciones de seguridad social y que entonces bajo esa mecánica, como lo hemos señalado, habremos de poder estar en la posibilidad de analizar esto y ver lo que se pueda hacer en relación a ello, tomando en consideración específicamente lo que puede ser de aplicación estricta del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que es lo que esta legislatura aprobó en julio de este año. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el señor diputado Marco Antonio García Toro, hasta por cinco minutos.
El diputado Marco Antonio García Toro:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La respuesta que no escuchamos al planteamiento que hiciera el diputado Arquímides García es la siguiente:
La Comisión de Seguridad Social sólo se ha reunido para el análisis de las iniciativas que han llegado del Ejecutivo, no ha habido en la Comisión una sesión distinta a esta actividad, jamás hemos sido convocados para ningún otro tipo de reuniones de trabajo, y esto es lamentable, es triste venir a decirlo aquí pero es necesario decirlo.
Yo creo que el presidente de la Comisión de Seguridad Social vive un grave conflicto de intereses y esto es un error de la Gran Comisión, desde mi punto de vista, el haberlo designado como presidente de la Comisión de Seguridad Social, porque ha venido aquí a defender intereses sectarios de la agrupación a la que representa. No le he visto el mismo ímpetu para defender los derechos de sus trabajadores como el derecho de todos los asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Es lamentable que no haya convocado el señor presidente de la Comisión de Seguridad Social para ningún otro tipo de actividad. Yo creo que podríamos haber colaborado todos los que integramos la Comisión en visita a las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, del ISSSTE, foros de consulta con los trabajadores del Seguro Social y del ISSSTE también.
No hemos tenido la más mínima información, si se quiere de tipo documental, es decir, la inactividad total en la Comisión de Seguridad Social.
¡Qué triste, qué lamentable que se venga aquí a hacer una mención profusa de datos para dar solución al problema financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, entidad pública de la salud que nació enferma, y desde su creación se ha venido buscando la solución para darle la estabilidad financiera a la institución y no se ha logrado!, y dudo que se logre porque no se ve la voluntad política del Gobierno de asumir de frente esta responsabilidad ante el pueblo de México.
Nos decían los pensionados y jubilados el día de ahora que están cansados ya de tantas mentiras, y nos llaman mentirosos a todos por culpa de unos cuantos, de aquellos que no han podido asumir su verdadera responsabilidad y actuar en conciencia para dar solución a este problema.
Nosotros no sabemos si incrementar al doble del salario mínimo las pensiones sea lo correcto; pensamos que la solución no es tan simple, no es tan sencilla, pero que estudios, que trabajos ha realizado la Comisión de Seguridad Social?, en que ha ejercido su presupuesto como comisión para poder buscar las alternativas de solución y ejercer su función de legisladores que tiendan a solucionar la problemática de los pensionados y jubilados?
Yo creo señores, que los jubilados y pensionados requieren de atención. Dije a ellos en esta mañana que cada ocasión que ellos acuden aquí a la Cámara con sus reclamos, es una puñalada para nosotros, los que tenemos vergüenza, porque no tenemos respuesta para ellos, y su respuesta fue: señores, que mas puñaladas da el hombre. Gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
En términos del 102 y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra al señor diputado Guillermo Flores.
El diputado Guillermo Flores Velasco:
Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Subo a esta tribuna para rectificar algunos hechos. Efectivamente, recientemente hemos hecho algunas reformas a la legislación tanto del ISSSTE como del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, desde mi punto de vista quedó plenamente aclarado en el debate, que por ejemplo en el caso de las reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en primer lugar nosotros derogamos un impuesto de 1%, se elevaron las cuotas y finalmente supuestamente para el patrón y para los trabajadores, no así para el Gobierno, pero con ese descuento que les hicimos a los patrones, finalmente los patrones no tuvieron ningún incremento, y a quien se le incrementaron las cuotas fueron efectivamente solamente a los trabajadores ¿Entonces dónde esta ese beneficio para los trabajadores, si son ellos los que tiene que estar aportando?
Pero aun mas; en esta reestructuración de cuotas y la reestructuración que se hace a las asignaciones de los seguros, no hay un beneficio claro hacia los jubilados, que es lo que se ha venido reclamando reiteradamente.
Y no se puede decir aquí que es un problema de carácter financiero porque para eso son, en primer lugar, los impuestos que aportamos todos, en una gran cantidad de impuestos, tanto de carácter federal, como de otro tipo, pero para eso son impuestos, contribuciones, para hacer una gran arca que permita distribuir esos recursos nacionales con criterios de justicia y equidad.
Y lo que ha sucedido es que históricamente la aportación del Gobierno en las cuotas tripartitas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, han venido a la baja, al grado de que actualmente son de solamente 5% la aportación del Gobierno. Históricamente estuvo en su nivel más allá de 15%.
Entonces, esto es parte de lo que hemos dicho y señalado como la crisis del sistema de la seguridad social, porque ha disminuido la aportación del Gobierno, y, por otro lado, al estar sujetos los recursos de esta institución al salario mínimo, y sabemos que en esta década perdida en todo lo que va de la administración salinista y la administración de Miguel de la Madrid, los salarios se estuvieron deprimiendo, los salarios estuvieron perdiendo su valor, y su presupuesto de esas instituciones están basados en el salario mínimo. Y si el salario mínimo ha perdido el 60% de su valor, por lo menos en los últimos 10 años, la institución, esta institución del Instituto Mexicano, ha perdido también sus ingresos en un 60%. Esa es una realidad que la constatamos, y es injusto que mientras por un lado estamos nosotros aprobando leyes, pacto para subsidiar al gran capital y hacer grandes millonarios, que aparezcan en los primeros lugares del mundo como los capitales más grandes del mundo, y que ya aparecemos ahí, es injusto que mientras eso aparezca, nuestros jubilados, que dieron toda su vida por trabajar, por crear esta nación, por crear esta institución, se están muriendo de hambre.
La solución está en nuestras manos, tenemos varias vías. Una es poner en justicia la aportación de las cuotas del Gobierno en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que es en donde está el mayor problema.
Lo podemos hacer si estamos dispuestos a tener dignidad como Poder Legislativo. Muchas gracias.
El Presidente:
Michas gracias, señor diputado:
Tiene el uso de la palabra en términos del 102, y hasta por cinco minutos, el señor diputado Rafael Morgan Alvarez.
El diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Mi compañero Marco Antonio García Toro, hizo mención de uno de los problemas que aquejan al Instituto Mexicano del Seguro Social, el compañero que le siguió, del PRD, mencionaba el retiro de las aportaciones que no sean cuotas del Gobierno Federal en los ramos de enfermedad general, en los ramos de invalidez, vejez, cesantía y muerte, cuotas que de inmediato fueron cargadas al patrón, fue lo que ocurrió, fue por eso que se mantuvo en cierta forma el mismo porcentaje sobre el salario. El Gobierno se retira, pero entra el patrón u obligan al patrón a que las pague.
¿Que otros problemas tiene o ha sufrido el Instituto, y por los cuales clamamos varios diputados, y por los cuales venimos a esta tribuna a ser parte y compartir estas ideas?
¿Se han puesto a pensar para que fregados sirve nombrar delegados en todos los Estados, del Seguro Social? ¿Se han puesto a pensar por qué se nombra desde el Ejecutivo, y los pasan desde directamente del PRI incluso al Instituto Mexicano del Seguro Social?
El Gobierno, que aporta el 4.5% del total, que equivale más o menos a 1 millón 700 mil pesos, del presupuesto que viene va a ser de 33 mil millones de pesos, el Gobierno aporta el 4.5% aproximadamente, y con ese 4.5% tiene derecho a quitar a su antojo y a su arbitrio, sin el consentimiento de los patrones, y muchos menos, y más delicado, que no tiene consentimiento de los trabajadores, mueve tranquilamente al delegado del Seguro Social a nivel nacional, al director, al ciudadano director, y así los mueven a nivel estatal en las 32 entidades.
¿Con qué derecho, me preguntaría yo?, ¿o para qué sirven sería la otra? ¿No será uno de los gastos inútiles que tenemos que irnos quitando de encima y que ya no fuera el Ejecutivo, en lo mínimo, quién tomara este tipo de decisiones, sino el Consejo de Administración, donde deben de tener una mayor representación los trabajadores, los pensionados y jubilados, por cierto, también, para tomar decisiones de esa
naturaleza, a quién se pone y a quién se quita de la administración del Seguro?
¿Qué otro problema hay? Que tardaron 20 años, a pesar de que se dijo muchas veces en tribunas como ésta, 20 años en reaccionar de que las cuotas de invalidez, vejez, cesantía y muerte estaban siendo utilizadas para financiar el ramo de enfermedad general e inclusive, que es lo peor, llegaron a financiar también el ramo de accidentes por varios años.
Lo hemos dicho en esta tribuna, lo dijimos hace dos años, yo lo dije hace 12 años este mismo asunto y no movieron un dedo en aquel tiempo las comisiones para mover este esquema.
Esos son más problemas. Aquí todos, todos estos señores diputados que nos encontramos aquí, diputadas y diputados, hemos aprobado miles de millones de pesos para un montón de cosas, pero no somos capaces de mover ese un millón 700 mil pesos de la aportación del Gobierno Federal para el Instituto Mexicano del Seguro Social, no somos capaces de moverle un sólo centavo. Increíble pero no podemos hacerlo.
Y debo darles un dato más que debe ser gravemente sancionado por esta Cámara: si dividen 33 mil millones de pesos entre 50 millones de derechohabientes que hay ahorita, considerando los 10 millones de subsidiario habientes, podemos llamarles así o solidariohabientes, toca casi a 700 mil pesos por persona el costo de un asegurado o de un derechohabiente en el Seguro Social.
Ocurre que en el programa IMSS - Solidaridad atendemos a 10 millones, si mal no recuerdo, nueve millones y tantos. Si multiplican 10 millones por 700 mil pesos, el Gobierno Federal siquiera debiera cubrir esos 7 millones de pesos; ocurre que no cubre ni un centavo de esos 10 millones de solidariohabientes, y queda muy bien en los informes presidenciales diciendo que se atiende a la población abierta. ¡Ah!, pero se atiende a costa y a costillas de las cuotas de los trabajadores, que han aportado la cuota al Seguro Social y a costa de los patrones.
No estamos en contra de que se dé un servicio social, si pero que ésos que no tienen patrón, el Gobierno debiera ser quien aporte esos siete millones de pesos. Y si me dicen: "No, ellos no reciben muchas cosas como los demás"; déjenlo al 50%, serían 3 millones 500 mil pesos, que de - biera aportar el Gobierno Federal directamente de su presupuesto, para dar ese programa de IMSS - Solidaridad, y nosotros un millón 700 mil, que está aportando ahorita, que viene en el pre - supuesto de 1994, que sean como una aportación subsidiaria a la cuota de los trabajadores y de los patrones.
Pero nos están tomando el pelo. Por un lado el Seguro Social gasta más de tres millones y medio en atender a la población abierta y nos da un millón 700 mil nada más el Gobierno Federal. Esa es otra de las cosas que hay que corregir en esta Cámara, y espero podamos lograrlo si hay voluntad y hay disposición, y estamos en la mejor disposición de sentarnos con la Comisión, que así determine esta Cámara, a las que pertenecemos, y que discutamos cifras, números, coberturas, posibilidades de cubrir.
El compañero diputado Tomás, una de las veces comentaba. hasta hizo el comentario y nos dio risa, pero tenía razón: "¿Por qué no vamos a los juegos de azar y de todas esas cosas, que de todos modos se hacen a ocultas, y que sea para el Instituto Mexicano del Seguro Social, para sostener este tipo de programas", por qué no, decía. Pero alla quedó como un comentario.
Si le echamos ganas y creatividad a este asunto, creo que pudiéramos resolverlo adecuadamente. Pero vamos trabajando en ello y que sea en serio. Muy amables.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
ESTADO DE NUEVO LEÓN
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jesús Martín del Campo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre la situación de los maestros en el Estado de Nuevo León.
El diputado Jesús Martín del Campo Castañeda:
Estimados compañeros legisladores:
Vengo a hablar del problema de los maestros de Nuevo León que se hayan en paro indefinido desde hace aproximadamente un mes por una demanda justa y legítima que creo que podemos apoyar los diputados de esta legislatura.
El sistema de seguridad social mexicano es una de las principales conquistas de nuestra clase
trabajadora, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social como el ISSSTE y sus leyes reglamentarias son de utilidad pública por mandato constitucional. Los trabajadores y sus familias que acceden a sus servicios, reciben un beneficio invaluable en renglones como la medicina preventiva, la hospitalización, la rehabilitación, diversas clases de seguro, prestaciones sociales, en las actividades también de recreación y esparcimiento. El mismo papel juegan instituciones que tienen varias entidades de la República semejantes o equivalentes al ISSSTE federal en los estados, tal es el caso del ISSSTE - León.
Sostener el carácter público de dichas instituciones de seguridad social y ampliar la cobertura, es tarea de todos y en especial del Gobierno de la República y de los Gobierno de las entidades que cuentan con este tipo de instituciones.
Es por eso que los diputados que suscribimos un pronunciamiento que al término de mi intervención leer, vemos con preocupación el conflicto del magisterio del Estado de Nuevo León, en donde se intenta dar marcha atrás a conquistas alcanzadas por los trabajadores y plasmadas en la Ley, como son la jubilación a los 28 y 30 años de servicio para mujeres y hombres respectivamente.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, fue creado por decreto de ley el 22 de enero de 1983 a iniciativa del entonces gobernador Alfonso Martínez Domínguez. Tres años después, en 1986, a propuesta del gobernador Jorge Treviño se estableció la jubilación dinámica, consistente en que los jubilados percibían en sus pensiones los mismos incrementos de los trabajadores en activo.
Ahora bien, el origen del actual conflicto se remonta a agosto de 1992, cuando el Instituto se declaró en quiebra técnica y planteó que no era posible pagar las pensiones y mucho menos hacer frente a la nueva generación de trabajadores que solicitaban su jubilación. Desde entonces se argumenta que la quiebra técnica es producto del sistema financiero adoptado, en particular, de la jubilación dinámica existente que combinada con el número de personas que solicitan la jubilación hace aparecer que es imposible sostener la prestación, pero se hace a un lado la responsabilidad del Gobierno del Estado para cumplir con la obligación de aportar las cuotas que le correspondían, y que gran parte de los recursos fueron destinados a funciones diferentes de las que habían sido aprobadas, mediante un mecanismo de transferencia que hasta la fecha no ha sido aclarado.
Ante la imposibilidad de superar las dificultades financieras existentes, el Gobierno del Estado, optó por presentar el 12 de octubre pasado una serie de reformas a la Ley del ISSSTE - León, las cuales fueron aprobadas en el Congreso Local en una forma apresurada, provocando el descontento del magisterio del Estado de Nuevo León.
Los principales argumentos que se han esgrimido para defender las reformas a la Ley del ISSSTE - León son los siguientes: que el sistema con el que han funcionado las jubilaciones corresponde un modelo acabado que ha mostrado su incapacidad para autofinanciarse. Que en el anterior modelo los trabajadores en activo sostienen a los jubilados, pero que al verse reducido su número por las políticas de adelgazamiento del estado este esquema es inviable, pues la menor cantidad de trabajadores en activo no alcanza para sostener el gran número de pensionados que correspondía a un Estado obeso de bienestar social.
Que las expectativas de vida se han incrementado, de 65 años en décadas anteriores, la expectativa de vida de los trabajadores según los argumentos vertidos para aprobar las reformas a la Ley del ISSSTE - León, ha aumentado a 75 según los argumentos vertidos para aprobar las reformas a la Ley del ISSSTE - León, ha aumentado a 75, 80 años y de acuerdo a estudios actuariales no es posible para ningún sistema de jubilación pagar a los trabajadores 25 años de pensión.
En los hechos, sin embargo, en la nueva Ley del ISSSTE - León el principio solidario que alienta la seguridad social intenta ser sustituido por criterios mercantiles que no contemplan los esfuerzos realizados por los trabajadores y toda una vida dedicada al engrandecimiento de la nación.
Diputados de diferentes fracciones parlamentarias consideramos que es equivocada y riesgosa la política de dar marcha atrás a las conquistas alcanzadas por los trabajadores y consagradas en el pacto social que está expresado en la Constitución de 1917 y en las diversas legislaciones estatales donde se contemplan también cuestiones de prestación y asistencia social.
Por su parte, las razones fundamentales del magisterio, para repudiar las reformas, son las siguientes:
1. Se pone fin a la pensión dinámica que permitía el incremento de su monto de acuerdo al aumento del salario de los trabajadores en activo.
2. No se considera la propuesta de los maestros de aumentar las cuotas en forma proporcional, tanto a trabajadores como a las entidades públicas, tomando como referencia la proporción que existe en la Ley del ISSSTE federal para el caso.
3. Sólo podrán jubilarse los trabajadores cuya edad mínima sea de 54 años y cuenten, cuando menos, con 36 años de antigüedad en el servicio y no con 30 años, como hasta ahora se ha venido sosteniendo.
4. Si bien el mecanismo de jubilación se presenta por el titular de la Secretaría del Trabajo de Nuevo León, como uno de los más adelantados no sólo en el país, sino internacionalmente, en los hechos, el maestro que esperaba jubilarse el año próximo, para poder hacerlo tendrá que esperar, al menos, 10 arios más.
5. El nuevo mecanismo consistente en el otorgamiento de certificados de reconocimiento de derechos excluye a todos los trabajadores de la educación que no hayan cumplido 60 años de edad.
6. Hay una enorme duda sobre el uso adecuado, honesto y eficiente de los recursos del ISSSTE - León en administraciones pasadas y no se procede en consecuencia.
7. No se le pide a las entidades públicas cuentas sobre la oportunidad de sus aportaciones ni sobre su cabal cumplimiento.
Al momento, los trabajadores agrupados en la sección 50 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, mantienen un paro indefinido de labores que acumula un mes y más de 15 marchas multitudinarias en donde han recibido el apoyo de diferentes sectores sociales, demandando la derogación de la Ley aprobada el 12 de octubre.
El Estado de Nuevo León vive hoy un clima de efervescencia social provocado por un error político y debe ser enmendado de inmediato. Los reclamos del magisterio neoleonés, son justos y exigen una pronta solución.
Por las anteriores consideraciones, diputados de las diferentes fracciones parlamentarias proponemos la adopción del siguiente pronunciamiento:
Los legisladores abajo firmantes, nos manifestamos por una solución satisfactoria a las demandas de los trabajadores de la educación del Estado de Nuevo León. Para alcanzar este fin, consideramos necesario la adopción de un mecanismo de negociación en donde están incluidas todas las partes involucradas en el conflicto sin ninguna exclusión.
Firmamos este pronunciamiento los diputados del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Odilón Cantú Domínguez, Israel González Arreguín, José de Jesús Berrospe; del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: diputada Yolanda Elizondo Maltos; del Partido Popular Socialista, diputado Jorge Tovar Montañez; del grupo Independiente, el diputado José María Téllez Rincón, y del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Liliana Flores Benavides y el diputado Jesús Martín del Campo.
Esperamos este grupo de diputados que suscribimos este pronunciamientos que lo más rápidamente posible sea resuelto el conflicto sin que se pierdan las conquistas de los trabajadores en materia de jubilación y que se busque una capitalización del ISSSTE - León sin afectar derechos conquistados. Muchas gracias por su atención.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el señor diputado Benjamín González Roaro.
El diputado Benjamín González Roaro.
Muchas gracias, señor Presidente; estimados compañeros diputados:
Efectivamente en el Estado de Nuevo León, se vive en estos momentos una situación de intranquilidad en el magisterio del Estado. Convendría hacer una contextualización del problema, para que pudiéramos ubicarnos cabalmente en la situación que se está viviendo.
Hace un año el Gobierno del Estado anunció que el ISSSTE - León, enfrentaba una quiebra técnica. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como parte importante de representación de la membresía y de los derechohabientes que tiene este Instituto, exigió que se hiciera una serie de estudios de carácter de auditoría, actuariales y jurídicos para revisar si efectivamente este Instituto estaba en quiebra.
Durante un año se realizaron diversas auditorías independientes, se realizaron diversos estudios actuariales y jurídicos y se pudieron detectar
varias cosas: la primera, es que efectivamente en estos momentos en el Instituto ingresan menos recursos de los que egresan por motivos de pago de jubilaciones y pensiones; en estos momentos son alrededor de 6 mil millones de viejos pesos los que ingresan y 13 mil millones de viejos pesos los que se tienen que pagar al Instituto, el Instituto tiene que pagar a los trabajadores jubilados. Esto lleva a detectar que efectivamente hay una situación de desequilibrio financiero que harán imposible mantener una situación en el Estado de cosas como tener la prestación el Instituto anterior.
Sin embargo, el Gobierno del Estado planteó a la representación sindical, que para continuar cumpliendo con las obligaciones que le marca la ley al patrón, en este caso el Gobierno, de dar seguridad social a los trabajadores, se presentaba la alternativa de transferir a los trabajadores al Seguro Social o de transferirlos al ISSSTE, situación que en ambos casos la representación sindical y los trabajadores del Estado de Nuevo León rechazaron, en virtud de que tanto el Seguro Social como el ISSSTE, tienen estándares de prestaciones menores a las que se dan en el Instituto y que era interés mantener un Instituto con estándares de prestación altos y que no fuera a desaparecer.
Durante todo el año se llevó a cabo una negociación que permitiera mantener el Instituto con los estándares de prestación en materia de jubilación, altos. Producto de una negociación, efectivamente hubo una iniciativa de Ley que fue aprobada rápidamente y que provocó el malestar de los trabajadores de la educación. Por falta de mecanismos de comunicación los trabajadores de la educación salieron a la calle, han estado en la calle manifestando sus protestas, manifestando su inquietud en relación a la nueva Ley y la posición de la organización de los trabajadores ha sido de invitar al diálogo a todas las partes; involucradas tanto de Gobierno como del propio sindicato, de otras organizaciones, del Congreso del Estado, de padres de familia, para que juntos se pueda buscar una solución que dentro de un esquema viable, permitan satisfacer las inquietudes de los trabajadores.
Señor Presidente me voy a acceder unos minutos, quisiera pedirle la autorización para hacer uso de la tribuna tres o cuatro minutos más.
El Presidente:
Concedido.
El diputado Benjamín González Roaro:
Gracias.
Esta invitación al diálogo, se ha hecho desde el día siguiente en que fue aprobada la nueva Ley. El sindicato a través de diversos mecanismos estatutarios que tiene la organización, ha convocado a asambleas regionales, a asambleas delegacionales, por medio de la prensa, por diversos medios ha tratado de establecer ese diálogo. Sin embargo, también hemos visto que hay una serie de grupos y de intereses que no son propiamente los de los trabajadores que han bloqueado ese diálogo.
Para poder saltar ese impedimento, el sindicato convocó a un consejo nacional, que es un órgano estatutario de Gobierno superior que aglutina a toda la representación nacional del magisterio, a los secretarios generales, a consejales de todo el país, y este consejo nacional extraordinario, conoció del caso de ISSSTE - León y se pronunció por apoyar las demandas de los trabajadores y de invitar a la comisión interlocutora, que así se ha autodenominado, que tiene una serie de estrategias de presión para cambiar esta Ley del ISSSTE - León.
Esta comisión interlocutora acudió al seno del Consejo Nacional, donde en forma conjunta aceptó integrarse a una comisión negociadora con el Gobierno del Estado para tratar de llegar a una solución al problema.
Nos pidieron, al consejo nacional, 48 horas para poder confirmar su aceptación e integrarse a esa negociación. Transcurrieron las 48 horas, las 72; cuatro, cinco días y a final de cuentas decidieron no ingresar a esa comisión negociadora.
La comisión negociadora, por lo tanto, tuvo que retomar el problema, demandar la instalación de la mesa de negociación; el Gobierno del Estado la aceptó, ha habido negociación durante las últimas semanas. Se instala la mesa de negociación e incluso se acepta uno de los resolutivos del consejo nacional que fue diferir en forma administrativa la aplicación de la Ley en tanto se lograba llegar a las reformas en aquellos artículos que más lastiman al magisterio.
Se ha estado negociando y queremos manifestar aquí que la comisión negociadora está instalada en las oficinas del ISSSTE - León, que está recibiendo físicamente las propuestas de los trabajadores, de cualquier grupo de trabajadores
que las recibe también por teléfono y que el día de mañana incluso aparecerá en todos los medios que cualquier grupo o trabajador que desee hacer algún planteamiento para que sea considerado en esta negociación que llevará a reformas de la Ley, lo hagan en el edificio del instituto y ahí estará sesionando permanentemente la comisión.
Creemos que éste es un mecanismo que permitirá que todos los interesados, los trabajadores y la sociedad en general, puedan hacer sus planteamientos para que se analicen con objetividad y podamos llegar a la solución que satisfaga los reclamos de la base magisterial. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Jesús Berrospe Díaz.
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Escuchamos el punto de acuerdo que el señor diputado Jesús Martín del Campo expuso en esta tribuna, en el cual varios diputados de mi fracción firmamos por estar de acuerdo con los planteamientos.
Quisiéramos en este momento ratificar esa firma que hemos estampado en el documento, con algunas consideraciones:
En primer lugar manifestar que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional siempre ha luchado en beneficio de las clases trabajadoras y principalmente de las conquistas que estas clases trabajadoras a lo largo de la historia han logrado; ya que hemos siempre tomado como propias esas luchas y por esa razón en este momento, la lucha de los compañeros maestros del Estado de Nuevo León, es una lucha nuestra.
Nosotros consideramos que no es correcto que en este Estado, tanto el Gobierno estatal como el congreso, intenten dar marcha atrás a esas conquistas del pueblo trabajador.
Por ejemplo en lo que se menciona y que es uno de los principales problemas como es la jubilación, que para las mujeres está plasmada en nuestra Constitución a los 28 años y de los hombres a los 30.
Este conflicto tiene su origen en 1992, lo hemos escuchado, en que el Instituto se declara impotente para pagar las pensiones a los jubilados y sobre todo a las generaciones nuevas que no quiere jubilar, tal como la Ley lo estipula. Menciona algunas razones que no nos parecen justas. Que la jubilación dinámica no fue el éxito como se planteó por los gobernadores anteriores y que hubo una transferencia de fondos que no ha sido aclarada.
Las reformas, pues, a la Ley del ISSSTE - León, que fueron aprobadas de una manera apresurada, fueron lo que al Magisterio de Nuevo León les causó este justo malestar y ha originado las luchas que ellos han venido ya librando en más de un mes, perjudicando con esto, en primer lugar, sus intereses y muy en especial la educación de niños y jóvenes que se ha visto suspendida por más - de un mes.
Por esa razón creemos que esta Ley es injusta, porque no toma en cuenta el esfuerzo realizado de los maestros, considerándolos como materia mercantil, haciendo que los maestros según dice la Ley o las justificaciones se jubilen hasta que cumplan 54 años de edad por lo menos y tengan 36 años de servicio.
Creemos que esto es injusto, porque no se pusieron a pensar los señores diputados que aprobaron esta Ley, en que el maestro dedica su vida completa al servicio de la educación y que no es un objeto de mercancía que se puede manejar desde este punto de vista mercantil, sino humano.
Y debemos analizar, que además, el maestro con su bajo salario tiene que buscar otros trabajos, que además de dedicarse a la educación necesita desempeñar y esto acaba con su vida de una manera más rápida.
Por lo tanto, el Partido del Frente Cardenista se pronuncia porque esta Ley sea derogada. Que se enmiende de inmediato el error cometido tanto por el Ejecutivo como por el Legislativo de este Estado. Que haya una pronta solución, existiendo esa negociación a que se refería el diputado que pasó hace unos momentos, pero que se incluya a todas las partes involucradas y que no exista la exclusión. Que si hay de veras esa mesa de concertación sea para todos y no solamente se llame a aquellos que no luchan realmente por los problemas de este gremio magisterial.
Y finalmente, pues, nosotros nos pronunciamos para que el magisterio de Nuevo León conquiste o reconquiste lo que en sus luchas ha logrado a través de la historia. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
En el uso de la palabra el diputado Daniel de la Garza Gutiérrez, en términos del 102 y hasta por cinco minutos.
El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:
Señor Presidente; distinguidas compañeras diputadas; amigos diputados:
Los compañeros diputados que me han precedido en la palabra creo que han omitido describir el meollo del problema de los maestros en Nuevo León.
El meollo del problema son los arreglos cupulares, arreglos que se han venido haciendo a todos los niveles, incluyendo el famoso pacto, donde se pacta con líderes espurios y que sus bases los rebasan, donde no hay una verdadera, una auténtica representación de parte de los líderes de sus bases, se es el problema.
El segundo elemento del problema es la prepotencia de la autoridad, la prepotencia del gobernador del Estado, la falta de honestidad y aquí hablo también en contra de mis propios diputados del PAN en el Congreso local, la falta de honestidad de no reconocer un error. Como humanos cometemos errores y cuando reconocemos haber cometido esos errores lo que hay que hacer es enmendarlos.
En Nuevo León se empieza a sentir una falta de autoridad. Está el gobernador Rizzo perdiendo el control del poder, por ser sordo, por ser prepotente. Ha llegado el caso de que los maestros en días pasados lo estrujaron, prácticamente lo golpearon en Saltillo, Coahuila, al salir de la ceremonia de toma de posesión del gobernador de Coahuila.
Necesitamos, y por eso mi fracción parlamentaria apoya la propuesta hecha por el compañero Jesús Martín del Campo y algunos otros compañeros diputados, apoyamos su pronunciamiento para urgir al gobernador del Estado, al Poder Legislativo de Nuevo León, o sea, al Congreso de Nuevo León, a enmendar los pasos. Es de sabios rectificar, hay que se honestos intelectualmente.
Se trata de una Ley que violenta la Constitución al dar efectos retroactivos en perjuicio de derechos laborales de los maestros. Si esos derechos laborales eran o no onerosos eran derechos ya adquiridos. En consecuencia, hay que rectificar el camino y desde esta tribuna, al señor gobernador del Estado y a todos y cada uno de los integrantes del Congreso local de Nuevo León, les pide mi fracción parlamentaria que aceleren el paso, que abran sus inteligencias, para que rectifiquen una ley que debe ser rectificada. Muchas gracias.
El Presidente:
En uso de la palabra el señor diputado Arturo Fuentes Benavídez, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.
El diputado Arturo Fuentes Benavídez:
Con su permiso, señor Presidente; estimadas compañeras, estimados compañeros:
El Estado de Nuevo León vive un estado de caos educativo a nivel básico y de vialidad debido a las frecuentes manifestaciones del magisterio con bloqueos y con manifestaciones en Palacio de Gobierno. El conflicto magisterial que lleva ya aproximadamente 30 días pone en riesgo el ciclo escolar 1993 - 1994 para los niños neoleoneses
Aunque tenemos informes de que el magisterio preocupado, responsable, ha hecho guías para los niños, para que estudien en sus casas, muchos maestros no lo cumplen y esto es deficiente.
El señor gobernador Sócrates Rizzo García, no ha tenido la capacidad de concertación y tiene un Secretario de Educación irresponsable e incapaz que debe de ser removido porque tenemos en Nuevo León gente capaz y que ha desempeñado honesta y correctamente esa Secretaría.
Desde hace muchos años Nuevo León no padecía una incapacidad de gobernar y de dirigir una Secretaría de Educación tan importante para el desarrollo de nuestro Estado de Nuevo León y de México entero; los maestros han tenido necesidad de solicitar apoyos económicos y despensas a autoridades municipales y organismos no gubernamentales, porque se les ha reducido sus inasistencias. Quienes apoyaron al Gobierno
de Nuevo León por muchos anos en elecciones municipales, locales, federales y a la Presidencia de la República, fue una buena parte del magisterio neoleonés, pero lo hicieron en una forma no apegada a las leyes electorales, local y federal. Y ahora el Gobierno le da la espalda al magisterio. La nueva Ley del ISSSTE - León es sin duda una ley del gobernador Sócrates Rizzo y que fue aprobada al vapor o en un aparato de microondas en una hora 30 minutos. El gobernador no ha aclarado públicamente quienes ocasionaron o fueron los culpables de la crisis financiera en el ISSSTE - León, el magisterio de Nuevo León, como lo decía mi compañero Daniel de la Garza, ha rebasado a su líder local, el señor Ricardo Cantú Salinas quien anteponiendo su interés político al interés de sus compañeros, el señor Cantú Salinas ya tiene la anuencia del gobernador Sócrates Rizzo a ser diputado local en Nuevo León por el distrito local que él desee en la próxima Legislatura Local que es la Sexagésima Séptima Legislatura. Es inconcebible que por un plato de lentejas se afecte a cientos de miles de estudiantes neoleoneses.
Es urgente que el industrioso Estado de Nuevo León vuelva a la normalidad en el aspecto educativo y de vialidad; ojalá muy pronto se resuelva en forma satisfactoria el problema del magisterio en Nuevo León por el bien de la niñez y del magisterio neoleonés. Muchas gracias.
El Presidente:
En el uso de la palabra el señor diputado Armando Leal Ríos, en términos de 102.
El diputado Armando Leal Ríos:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:
Lamentamos profundamente y yo como neoleonés, algunos comentarios que recién han hecho algunos señores legisladores.
Prudencia y tolerancia es el sentimiento que tanto el Gobierno como el pueblo de Nuevo León desean en torno al conflicto que ha generado la nueva Ley del ISSSTE - León. Difícil, difícil es el tema, porque por un lado van los intereses legítimos de los trabajadores y por el otro las frías, tremendamente frías cifras de los ingresos y de los egresos.
Permítaseme dar un suscinto repaso a cómo se ha generado este conflicto, cómo es su evolución y cuál es también el punto de vista de muchos nuevoleoneses, de muchos nuevoleoneses que queremos a nuestro Estado y que queremos la paz y que queremos la concordia entre sus propios componentes.
Para ello es preciso hacer un poco de historia. Para garantizar los beneficios de la seguridad social a los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Nuevo León, justamente como decía el compañero que presentó su escrito, en 1983 se creó un organismo público descentralizado que se denomina ISSSTE - León. Las finanzas del mismo iban bien hasta 1986, en que el consejo directivo del ISSSTE - León implementó la jubilación dinámica, quizá como un justo reclamo a lo que los maestros y los trabajadores del Estado pedían, lo que incrementó notoriamente el número de los jubilados.
Esto impactó las reservas económicas de dicho instituto al no modificarse las recaudaciones financieras del mismo. Las partes interesadas en la necesidad de salvaguardar la prevalencia del ISSSTE - León, es decir los derechohabientes y el propio Gobierno contrataron servicios de consultoría privada en el ano de 1991 - 1992, cuyos resultados determinaron que los cálculos actuariales permitían ver que el costo del sistema actual era mayor que las aportaciones.
Para rescatar las conquistas laborales serias de los trabajadores y tener un sostén económico confiable para el Instituto, se hizo que se presentara ante el Congreso del Estado una iniciativa de Ley que fue aprobada unánimemente por todos los partidos políticos, y aquí hablamos también de la gente de Acción Nacional, que de buena fe estudiaron, analizaron, platicaron no una vez ni en una hora 15 minutos, lo cual sería absurdo, ni sería tampoco una acción de microondas, un proceso serio, un proceso largo, un proceso de muchas horas de desvelo para poder llegar obviamente a seguir respetando los derechos de los trabajadores del Estado y sobre todo también encontrar una salida a las situaciones económicas.
Las reformas a la antigua ley que modificaron aportaciones, años de servicio, derechos ganados, causaron inconformidad ante la base laboral del magisterio que en repetidas ocasiones se ha manifestado en busca del rescate de esas conquistas.
Se han realizado ciertamente 17 marchas multitudinarias, se han realizado y el Gobierno ha otorgado todas las facilidades para realizarlas desde el 16 de octubre en que se iniciaron, y
con esto negamos totalmente alguna actitud prepotente del Gobierno del Estado, se ha otorgado el respeto a que la clase trabajadora tiene para manifestar también sus justos reclamos, y porqué desconocerlo, Nuevo León así ha sido siempre, tiene una alta, amplia cultura política.
Se han propiciado debates en torno a la nueva Ley del ISSSTE - León, se ha escuchado a las partes, se ha respetado por parte del Gobierno el derecho legítimo de disentir; la instrumentación interna de negociación que el SNTE hace ante el Gobierno ciertamente ha sido difícil, pero no hace imposible que se llegue a un arreglo conveniente entre las partes.
Compañeros legisladores, Nuevo León, mi Estado, un Estado más de México, es un Estado con una vasta experiencia en los conflictos laborales. De ahí su dinámico crecimiento económico y de ahí reconocer que actualmente todas las fábricas, absolutamente todas las industrias de Monterrey están trabajando correctamente, ciertamente con algunas inquietudes por las marchas que son legítimas porque nuestro Gobierno es un Gobierno de apertura y es un Gobierno que no es represivo.
Estamos seguros que el conflicto generado por la nueva Ley del ISSSTE - León está en vías de solución, se ha platicado mucho, se ha respetado mucho el sentir de los trabajadores...
El Presidente:
Señor diputado, en virtud de que ha consumido el tiempo, ruego termine usted su intervención.
El diputado Armando Leal Ríos:
Nada más un minuto para concluir.
Estamos seguros de que esta solución será pronto en favor de los derechos de los trabajadores, quienes con la prevalencia del ISSSTE - León, verán garantizados sus derechos no al corto plazo ni al mediano plazo.
Señores legisladores: creemos que el problema del ISSSTE - León se va a resolver ciertamente y positivamente, si se cuenta con el consenso y la responsabilidad de las partes, que es lo que todo Nuevo León desea para que reine la concordia, para que haya la tranquilidad social y para que nuestro Estado siga siendo uno de los mejores estados de todo México. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
En uso de la palabra el señor diputado Jesús Saravia Ordóñez, en términos del 102 y hasta por cinco minutos.
El diputado Jesús Saravia Ordóñez:
Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:
De verdad es lamentable que algunos compañeros legisladores que suben a esta tribuna no quieran orientar a la Asamblea con la verdad en torno al problema que estamos debatiendo.
Yo creo que es comprensible en cierta forma la participación de los dos respetables compañeros diputados de Acción Nacional que hicieron uso de la palabra, porque con toda seguridad ellos desconocen cuáles son las modificaciones de una organización sindical que ha demostrado seriedad y que ha demostrado con hechos que está cambiando.
Aquí se ha afirmado en forma ligera, y me parece que debe de modificarse esta expresión, que hay un ofrecimiento para un dirigente sindical de ocupar un cargo de representación popular. Yo quisiera que el señor diputado fuera más claro y que si tiene pruebas de tal afirmación, las pueda presentar a este honorable Congreso.
Por si no lo sabe el señor diputado y para orientación e información de todo el Congreso, les queremos decir que ningún secretario general de sección sindical alguna dentro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, puede ocupar cargo de representación alguna o ser dirigente de partido político. Seguramente por esta falta de conocimiento vino la afirmación que el compañero acaba de mencionar.
Por otro lado creo que es importante señalar que gran parte de los problemas que se presentan, ciertamente es por los modos como fue aprobada la Ley que modifica las prestaciones del ISSSTE - León, pero quisiera recordar con mucho respeto que esta Ley fue aprobada por unanimidad, y que son precisamente algunos diputados de Acción Nacional los que también participaron en esta aprobación de la Ley, y que uno de ellos, el señor diputado Jorge Padilla, se ha ganado la animadversión, no solamente de los compañeros maestros. sino de los padres
de familia y de la sociedad misma, por las actitudes tanto agresivas que ha tenido con los trabajadores de la educación, y que contrasta mucho con la posición de defensa que nosotros le reconocemos a todos los diputados para mis compañeros de Nuevo León.
Yo creo que lo que importa aquí es precisar: sí hay diálogo y sí hay negociación. El señor diputado Garza, con todo respeto, no es una negociación cupular, es una negociación abierta que se determina en un órgano de Gobierno sindical, que es el Consejo Nacional, que se integran con cinco representantes de cada Estado de la República, y que en este Consejo Nacional estuvo presente la Comisión interlocutora que dice representar a toda la base magisterial. Ellos participaron, aportaron puntos de vista muy valiosos; han estado acudiendo a las comisiones de negociación, y la mejor demostración es que una de las regiones, la más radical, la Región cinco de Monterrey, este día levanta el paro y se incorpora nuevamente a clases con 107 escuelas que dejan de participar en esta movilización.
Yo creo que falta información, nosotros nos ofrecemos desde luego para dar esta información y decirles que en esta negociación se están tomando en cuenta todas las partes y que está abierta, para que sin exclusiones todos los afectados y la misma sociedad civil pueda opinar en torno a la solución del problema del ISSSTE - León. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente:
En uso de la palabra el señor diputado Daniel de la Garza, en términos del 102 y hasta por cinco minutos.
El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:
Señor Presidente; señoras diputadas y diputados:
Parece que el diputado Armando Leal Ríos no entendió lo que yo expuse en esta tribuna. Es un hecho que las bases han rebasado a los dirigentes sindicales a nivel local y a nivel nacional, incluyendo a su líder Esther Gordillo.
En México, desgraciadamente, el lenguaje que entiende el Gobierno es el lenguaje de la presión, y no le quedó otro remedio a los maestros de Nuevo León que ejercer presión, presión que Acción Nacional condena, porque definitivamente esas marchas han interferido en la vialidad de los neoleoneses, de los regiomontanos, de los trabajadores, de los estudiantes, y sobre todo porque como lo mencionó el diputado Arturo Fuentes, este paro de los maestros tiene el grave riesgo de hacer perder cuando menos el semestre escolar de niños y jóvenes.
Hubo necesidad de utilizar este diálogo para que el gobernador Rizzo, y así lo declaró expresamente uno de los diputados de la mayoría, abriera el diálogo más allá de los líderes espúreos de los señores maestros, y con todo respeto así lo señalo, no son líderes auténticos, y por eso no ha habido negociación.
No puede haber negociación con representantes que no son representantes.
Por eso empieza haber arreglo, porque se han excluido de la negociación a los líderes y se ha empezado a parlamentar con las comisiones que las bases están designando para llevar a cabo esta negociación.
Nosotros, con toda honestidad, reconocimos desde esta tribuna que errar es humano, y que nuestros diputados en el Congreso local de Nuevo León erraron, y que el problema era bastante sencillo, si en lugar de prudencia y tolerancia hubiere una verdadera autoridad.
La solución del problema está en reformar la Ley recientemente promulgada de ISSSTE - León, porque esa Ley es anticonstitucional, ya lo señalaba con antelación; violenta derechos laborales relativos a pensiones y jubilaciones ya adquiridos que trata de desaparecer. Esto es anticonstitucional.
Ahora bien, lejos de tener esa actitud de concordia de que nos hablaba el diputado Leal Ríos, nos consta, y si quiere le podemos enseñar la copia del cheque, que aquellos maestros que están dando clases, que son pocos, el Gobierno del Estado les pago, en represalia, sin distinguir quiénes estaban trabajando y quiénes no, 50 pesos por quincena. ¿Esa es la prudencia a la que se refiere el diputado Armando Leal Ríos? ¿Hacer gala de la autoridad y de la prepotencia?
No, señores. La solución es sencilla. Reconozcamos que se cometió un error al promulgar la Ley ISSSTE - León; hay que enmendar el error y la paz y la tranquilidad volverá a Nuevo León, y sobre todo, y sobre todo, los niños, el futuro de la patria, ya no seguirán perdiendo el tiempo. Gracias.
El Presidente:
En uso de la palabra el diputado Odilón Cantú Domínguez, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Odilón Cantú Domínguez:
Con su anuencia, señor Presidente; compañeros diputados:
Se ha sostenido en esta tribuna que existen intereses ocultos en este movimiento, pero no es nada más el hecho de decirlo, sino de probarlo; no es nada más venir a comentarlo aquí, sino probarlo, porque eso puede tergiversar un movimiento que en Nuevo León pueda desembocar en otras circunstancias.
Nosotros manifestamos nuestro más profundo respeto a las organizaciones sindicales; nuestro más profundo respeto a quienes dirigen el movimiento y sienten lesionados los intereses de sus agremiados.
Por el contrario, si existen manos interesadas en manipular este movimiento, aclárese, dígase, pruébese, porque contra ellos sería nuestro más profundo rechazo. Conminamos a los compañeros dirigentes a que sigan adelante.
Efectivamente, en esta tribuna los propios diputados del PRI han sostenido, reconocen públicamente de que hay conflictos en Nuevo León, en primer término; y en segundo lugar, se reconoce que hay una Ley recién aprobada que atenta contra los derechos de los trabajadores en el Estado. Prueba de ello es que se instala una oficina donde se están recibiendo propuestas, donde se está invitando o conminando a la población, a los sindicatos, a los interesados a que acudan a plantear propuestas que rectifiquen la Ley aprobada.
Si bien es cierto que aquí se ha sostenido también que el Congreso local aprobó por absoluta mayoría esta Ley, el diputado del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional rectificó al día siguiente su voto, públicamente rectificó su voto, y ésa es la invitación que hacemos a las demás fracciones parlamentarias, a que conminen a sus diputados locales a que rectifiquen su voto.
Y quiero aclarar de que quienes firmamos el documento, el pronunciamiento, estamos pidiendo una solución satisfactoria a las demandas de los trabajadores de la educación en Nuevo León.
Para alcanzar este fin consideramos necesaria la adopción de un mecanismo de negociación, en donde están incluidas todas las partes involucradas en el conflicto, sin ninguna exclusión. Muchas gracias, compañeros diputados.
El Presidente:
Muchas gracias, diputado.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Arturo Fuentes Benavídez, para contestar alusiones personales y hasta por cinco minutos.
El diputado Arturo Fuentes Benavídez:
Gracias, señor Presidente.
Decía un compañero del partido oficial, y lo repito aquí, "al señor profesor Ricardo Cantú, se le ofreció una diputación local, en cualquier distrito que él desee; fue parte de la negociación para otorgar...
El diputado Jesús Saravia Ordóñez (desde su curul):
Señor, sea tan amable de preguntar al señor orador si me permite una interpelación.
El Presidente:
Señor orador, ¿permite una interpelación?
El diputado Arturo Fuentes Benavídez:
Cuando termine, señor presidente.
El Presidente:
Al finalizar, señor diputado.
El diputado Arturo Fuentes Benavídez:
El magisterio de Nuevo León ha denunciado malversación de fondos sindicales; no es de reciente tiempo, desde hace mucho tiempo se ha malversado, voy a citar un ejemplo.
El ex líder Juan Pablo Reyes, de la sección 50, está purgando una condena actualmente y era diputado local por el XV distrito de Nuevo León, y está actualmente en la cárcel, porque se le ha comprobado que utilizó fondos del magisterio
en una forma indebida; y hay otros compañeros de él que también están recluidos.
La información que tengo sobre la diputación local, es de un familiar mío, jubilado, maestro de primaria y secundaria, en la cual es un secreto a voces de que a Ricardo ya no le hace caso el magisterio, ya lo hizo a un lado, ya lo rebasó, porque es un negociador, vendió a sus compañeros.
El ISSSTE - León ha sido manejado por connotados priístas y el mismo magisterio, en sus manifestaciones, le ha dicho en su propia cara, en palacio de Gobierno, al licenciado Sócrates Rizzo, que mucho dinero del ISSSTE - León se utilizó en campañas electorales. Esto es un secreto a voces y no vamos a tapar el sol con un dedo.
El diputado Jesús Saravia Ordóñez (desde su curul):
Señor Presidente.
El Presidente:
Adelante.
El diputado Jesús Saravia Ordóñez (desde su curul):
Señor diputado, por la enorme respetabilidad que significa el ser diputado de la nación, yo le pido a usted que con esa honorabilidad, usted me pruebe que al señor profesor Ricardo Salinas Cantú se le ofreció un cargo de carácter público. Y sobre todo lo que usted más grave acaba de afirmar que se vendió, a sus compañeros.
¿Qué pruebas tiene usted para afirmar esto, señor diputado?, porque me parece que es una ligereza que no se puede permitir en esta Cámara. Muchas gracias.
El diputado Arturo Fuentes Benavídez:
Compañeros diputados. Mis familiares jubilados y muchos maestros amigos míos, me han comentado, me han dicho, papeles no tengo, papeles no tengo, pero si, el magisterio está muy molesto porque se vendió por la diputación local. Si no para el baile vamos, hay viene ya la elección el año que entra y les puedo asegurar que él va a competir por el distrito que él quiere. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente:
En uso de la palabra el señor diputado Jorge Tovar Montañez para ratificar hechos y hasta por cinco minutos.
El diputado Jorge Tovar Montañez:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Nada nuevo, absolutamente nada nuevo, han venido a decir algunos compañeros diputados cuando se ponen a criticar al sindicato o se ponen a criticar al Gobierno de Nuevo León. Desde distintos enfoques, nosotros, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, tiene sus propios criterios acerca del sindicato del SNTE, en el cual militamos y del cual han derivado muchas acciones que están muy ligadas a la vida del Partido Popular Socialista y a la vida de Vicente Lombardo Toledano. Y también en cuanto al Gobierno de Nuevo León y a la política de Nuevo León, habría mucho que decir, pero no se vale en nuestro concepto aprovechar el problema, que aquí se está tratando de dilucidar para venir a engrosar partidas de carácter político; es decir, intereses políticos partidarios.
En lo personal y como representante de la fracción parlamentaria del PPS firmamos el documento que aquí vino a leer el diputado Jesús Martín del Campo, y ésos son los términos en que nosotros deseamos que se vea el problema ¿Qué ganamos? ¿Qué parte constructiva hay en venir a buscar las causas lejanas o cercanas del problema? Nos podríamos estar aquí mucho tiempo, podríamos hacer historia de Nuevo León y del Sindicato y muchas cosas más, pero una actitud constructiva, una actitud propositiva y una actitud favorable, es ver y adoptar una postura de buscar la solución al problema como diputados federales que somos. Debemos cuidar mucho y no hacer intromisión innecesaria e indebida y rebasante en los problemas internos, en los problemas del Estado de Nuevo León y tampoco en los problemas del Sindicato de Maestros, porque desde este punto de vista nosotros, con ese mismo derecho supuesto, podríamos venir aquí a ventilar los problemas internos de todos los sindicatos de México, y eso corresponde a los sindicalizados.
Creemos que la causa no es en este momento lo fundamental, sino que una actitud constructiva es ver cuál es la posición adecuada que debe adoptar esta Cámara para tratar de que el problema camine en sentido positivo.
Si aquí se ha venido a reconocer que hay cierto caos y cierta alteración, para no exagerar, de la vida pública de Nuevo León, sí nos corresponde a nosotros aportar alguna idea, alguna postura que tienda a encauzar el problema. Si hemos reconocido que hay errores y también hemos visto que existe la posibilidad de que se enmiende la Ley y existe la posibilidad de que se sienten las partes involucradas a discutir, y hay una posible solución y hay luz, posiblemente, al final del túnel, ésa es la postura que debemos enfatizar y es en lo que debemos nosotros insistir.
Pero no es constructivo, es el juicio del Partido Popular Socialista, que en este momento vengamos a tratar o aprovechar la circunstancia para venir a agredir, a atacar o a tratar de buscar causas en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en sus dirigentes, en sus dirigencias; ni tampoco es un problema o una actitud constructiva el venir a adoptar posiciones políticas partidistas con vistas a las próximas elecciones del Estado de Nuevo León.
Nosotros ratificamos lo que está en el escrito que signamos, esta es la actitud positiva y actitud que firmamos o que signamos y que ratificamos diputados de varias fracciones parlamentarias en nombre de nuestras respectivas fracciones.
Nosotros insistimos y hacemos un llamado a los diputados de todas las fracciones, para que las pugnas interpartidistas y lo que se tenga que decir contra el sindicato de maestros se deje para una posterior discusión, para una posterior oportunidad, y hoy se venga aquí a aportar de veras algo que pudiera serles útil a los ciudadanos, a los maestros, a los padres de familia y fundamentalmente a los niños de Nuevo León. Muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia quiere informar al pleno que han pedido hacer uso de la palabra en términos del 102 los señores diputados: Eloy Gómez Pando, Tomás González de Luna, Armando Leal y Benjamín González Roaro.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado Eloy Gómez Pando.
El diputado Socorro Eloy Gómez Pando:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Resulta muy fácil para compañeros diputados de Acción Nacional venir y decir: líderes espurios, Ricardo Salinas, Secretario General de la sección 50 de Nuevo León, la maestra Elba Esther Gordillo, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Una vez más, los compañeros diputados de Acción Nacional ignoran la forma en que fue electo Ricardo Salinas Cantú. Yo quisiera que en estos momentos pudieran ellos demostrar o decirnos lo contrario, región por región en las elecciones en el congreso pasado de Nuevo León Ricardo Salinas fue electo con voto secreto, región por región.
Es líder, es el dirigente electo con voto secreto, como lo marca el nuevo estatuto, producto del Segundo Congreso Nacional celebrado precisamente en la ciudad de México. Si esto es ser líder espurio, yo quisiera que lo especificaran los compañeros de Acción Nacional.
El que como dirigente, y habló también como ex dirigente de una sección hermana, de la sección 8 de Chihuahua, en la que también fui electo de la misma manera que Ricardo Salinas Cantú. Como tal, no puedo quedarme callado y permitir que desconociendo los nuevos estatutos de nuestra organización sindical vengan aquí partidos políticos a quererse mezclar en la vida del sindicato.
Yo exijo autonomía de nuestro Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, no la intromisión de los partidos políticos en la vida de nuestro sindicato.
Fue clara la exposición del compañero cuando habló que el órgano estatutario, uno de los órganos superiores de Gobierno de nuestro sindicato, el Consejo Nacional, en su segunda sesión.
Le reitero a los compañeros de Acción Nacional, el Consejo Nacional se integra por el Comité Ejecutivo Nacional, por el Comité Nacional de Vigilancia, por los secretarios generales de las 55 secciones del país y por cuatro compañeros concejales de cada una de las secciones, delegados al Congreso Nacional pasado y nombrados precisamente en congreso. Eso es lo que integra el consejo.
En su segunda sesión aprobaron que se integrara la prórroga de 60 días para la revisión de la Ley aprobada en Nuevo León, en el ISSSTE -
León y que se incluyera a compañeros secretarios generales de la sección de Nuevo León, concejales, secretarios generales de la sección y miembros del Comité Nacional, en una negociación, en una comisión ampliada aparte de los integrantes de la comisión interlocutora del propio Nuevo León. Estos compañeros de la comisión interlocutora estuvieron en este consejo y dijeron que 48 horas después de consensar con la base, darían su información si se integrarían o no a esta Comisión para negociar la situación del ISSSTE - León.
Quiero decirle que si no se han agregado, son muy claras las intenciones de esta comisión interlocutora. No quieren la solución del conflicto. Un dirigente en estos momentos, en estos tiempos, y ustedes lo saben muy bien, que no es posible ante las situaciones que vivimos y los tiempos, que no nos sentemos a revisar nuestras prestaciones, que no nos sentemos en estos momentos a revisar que las cotizaciones de las pensiones civiles de los estados, los organismos que tenemos de seguridad social, fueron hechas en otros tiempos y en otras condiciones.
Señores diputados, en Chihuahua existe pensiones civiles del Estado y cuando fue crearon los compañeros al momento de su jubilación, se jubilaron con ocho años de cotización o tres o dos a pensiones civiles del Estado y les pagaron como si hubieran cotizado por 30 años. Es un mal con que nació un servicio de pensiones civiles del Estado de Chihuahua, al igual que el ISSSTE - León, que hay que sentarnos a revisar estos aspectos. Las cotizaciones de estos organismos fueron hechas en otros tiempos y de otras formas. Hoy con más membresía, hoy si queremos los trabajadores de la educación conservar lo que tenemos, ni un paso atrás, necesitamos mínimamente pensar que estamos de acuerdo en cotizar más para que estas prestaciones continúen y sigamos mejorándolas.
Ante esto, yo sí les pido respetuosamente en estos momentos y exijo a todos los diputados de todos los partidos, la no intromisión en la vida de la organización sindical. Y les podemos demostrar en el momento que lo quieran, ante la base de Nuevo León y cualquiera de los estados, decirles que los dirigentes son nombrados con voto secreto. Los invito compañeros diputados de Acción Nacional, a que este fin de semana estemos en Veracruz, en donde en estos días se elige también el nuevo dirigente de la sección de Nuevo León.
Y los compañeros de Chihuahua aquí presentes también, hace poco se dieron cuenta de la elección pasada, del Congreso donde un servidor terminó e inicia otro nuevo dirigente con voto secreto. Si esto lo ignoran compañeros, estamos ante un nuevo sindicalismo que tenemos que cambiar. Por eso los invito a la no intromisión, a la autonomía de nuestro sindicato. Muchas gracias.
El Presidente:
Muchas gracias, señor diputado.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera de la sesión pública.
Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Período de Sesiones Ordinarias. - Tercer Año. - LV Legislatura.
Orden del día
9 de diciembre de 1993.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XV aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, ex presidente de la República, tendrá lugar del 10 de diciembre a las 11.00 horas.
Minutas
Proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.
Proyecto de Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Valencia Rojas, para prestar servicios como secretaria administrativa en el Departamento Comercial de la Embajada de Hungría en los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes de primera lectura
De la comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1994.
De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley de Navegación.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley del Banco de México.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría de cuenta.»
El Presidente (a las 21.41 horas):
Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el próximo jueves 9 de diciembre a las 10.00 horas.
Se pasa a sesión secreta.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
Aeroméxico Aeronaves de México
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
ISMM (sin aclaración)
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ISSSTE León Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del al Servicio de la ciudad de León.
PAN Partido de Acción Nacional
PND Plan Nacional de Desarrollo
PPS Partido Popular Socialista
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Producto
SAR Sistema de Ahorro para el Retiro
SNTE Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
Telmex Teléfonos de México
TLC Tratado de Libre Comercio