Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19931220 - Número de Diario 26
(L55A3P1oN026F19931220.xml)Núm. Diario: 26ENCABEZADO
LV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Período del Tercer Año de Ejercicio
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello
PALACIO LEGISLATIVO
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
AÑO III México, D. F., días 20 y 21 de diciembre de 1993 No. 26
SUMARIO
ASISTENCIA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN
Se aprueba una proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la celebración de una sesión solemne en homenaje al Siervo de la Nación.
COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA
Se aprueba una proposición de esa Comisión, por la que se incorpora al diputado Héctor Ortiz Ortiz.
Se aprueba una proposición de esa Comisión que la faculta a nombrar delegaciones y representaciones de cortesía durante el receso.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Se aprueba una proposición de la diputada María de los Angeles Moreno Uriegas, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para sustituir a los actuales representantes de la Cámara de Diputados ante ese Instituto.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONADOS
Iniciativa que presenta el diputado José Cortés García. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa de reformas al artículo 8o. de ese ordenamiento, presentada por el diputado Raúl Alvarez Garín. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Debaten al respecto los diputados:
Ramón Mota Sánchez, para rectificar hechos.
Javier Centeno Ávila
RICARDO FLORES MAGÓN
Iniciativa para que su nombre sea inscrito en letras de oro en los muros del recinto de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Rufino Rodríguez Cabrera. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentario y Prácticas Parlamentarias.
Manuel Guerrero Terrazas, para rectificar hechos.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa presentada por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS E INSTITUCIONES ELECTORALES (I)
Por motivos técnicos se retira el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la del Distrito Federal.
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULO 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL; CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL;
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL; LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA; LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de esos ordenamientos.
Presenta moción suspensiva el diputado Jorge Torres Castillo.
Javier Centeno Ávila
En votación económica se desecha.
Fundamenta el dictamen el diputado Guillermo Pacheco Pulido.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, suben a la tribuna los diputados:
Emilio Becerra González
Gustavo Carvajal Moreno
Emilio Becerra González
Martha Patricia Ruiz Anchondo
Jesús Mario del Valle Fernández
Juan José Castillo Mota
Emilio Becerra González
Martha Patricia Ruiz Anchondo
Gladys Ethel Cano Conde
Martha Patricia Ruiz Anchondo
Debaten en lo general, los diputados:
Javier Centeno Ávila , en contra
Gonzalo Cedillo Valdez en contra.
José Octaviano Alaniz Alaniz, en pro.
Carlos González Duran, en contra.
Víctor Martín Orduña Muñoz, en pro.
Emilio Becerra González
Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, en pro.
Martha Patricia Ruiz Anchondo, en contra.
José Manuel Correa Ceceña, en pro.
Debaten en lo particular y presentan propuestas de reformas, los diputados:
José Manuel Correa Ceceña
José Camilo Valenzuela
Víctor Martín Orduña Muñoz
José Guadalupe Enríquez Magaña
Francisco Dorantes Gutiérrez
Pedro de León Sánchez
Aprobado el dictamen. Se turna al Senado de la República.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (II)
Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la del Distrito Federal.
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Se solicita y se concede licencia la diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos con proyecto de ese ordenamiento.
Debaten en lo general y en lo particular, los diputados:
Servando Antonio Hernández Camacho
Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo
Demetrio Hernández Pérez
Eduardo Torres Campos
Carlos Rentería Torres
Aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal.
LEY FEDERAL PARA EL DEBATE PUBLICO DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
RECESO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Protesta como diputado federal el ciudadano Alberto Loyola y Pérez suplente del diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos, en la primera circunscripción plurinominal.
GRAN COMISIÓN
Una comunicación informando sobre cambio en su composición.
SENADO DE LA REPÚBLICA
Oficio de la colegisladora informando de la elección de los senadores miembros de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. De enterado.
ESTADO DE GUANAJUATO
Informe de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas sobre la denuncia presentada por el diputado Enrique Rico Arzate, sobre problemas sindicales y laborales de trabajadores de Petróleos Mexicanos en Salamanca.
LEY FEDERAL PARA EL DEBATE PUBLICO DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (II)
Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Fundamenta el dictamen el diputado Armando Romero Rosales.
Debaten al respecto los diputados:
Diego Zavala Pérez, en contra.
José Octaviano Alaniz Alaniz, en pro.
Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, en contra.
Esteban Zamora Camacho, en contra.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, suben a la tribuna los diputados:
Teódulo Martínez Vergara
Esteban Zamora Camacho
Juan José Rodríguez Prats
José Octaviano Alaniz Alaniz
Esteban Zamora Camacho
Fernando Estrada Sámano
Carlos González Durán
Pablo Emilio Madero Belden
Fernando Estrada Sámano
Pablo Emilio Madero Belden
Jorge Zermeño Infante
Pablo Emilio Madero Belden
Agustín Basave Benítez
Israel González Arreguín
Luis Alberto Beauregard Rivas, en pro.
Carlos González Durán, para rectificar hechos.
Aprobado.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (III)
Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y sube a la tribuna, para fundamentar el dictamen, la diputada Paloma Villaseñor Vargas.
A discusión en lo general y en lo particular, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Adolfo Alonso Kunz Bolaños, en contra.
Félix Bautista Macías, en pro.
Guillermo Flores Velasco, en contra.
Salvador Abascal Carranza, en contra.
Froylán Ramírez Lara, en pro.
Para rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados:
Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna
Salvador Abascal Carranza
Guillermo Flores Velasco
Aprobado el punto de acuerdo presentado por el diputado Flores Velasco, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la del Distrito Federal. El dictamen se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
REGAZO LEGISLATIVO
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que, después de una moción, de orden, se regresa a comisiones.
COMISIÓN PERMANENTE
Elección de los diputados miembros de ese cuerpo colegiado.
Se levanta la sesión
APÉNDICES
DEBATE
Presidencia del diputado Cuauhtémoc López Sánchez
ASISTENCIA
El Presidente:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 380 diputados, por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.
APERTURA
El Presidente (a las 12:13 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
«Primer Período Ordinario de Sesiones. Tercer Año. LV Legislatura.
Orden del día
20 de diciembre de 1993.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Proposiciones de la Gran Comisión.
Iniciativas de diputados
En materia de pensionados a cargo del diputado José Alberto Cortés García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De reformas al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Alvarez Garín del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Para que se inscriba con letras de oro el nombre de Ricardo Flores Magón, en el recinto de la honorable Cámara de Diputados, a cargo del diputado Rufino Rodríguez Cabrera del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raymundo Cárdenas Hernández del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Dictámenes a discusión
De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Ley Federal para el Debate Público de los Candidatos a la Presidencia de la República.
De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos con proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo al rezago legislativo.
Intervención de la diputada Liliana Flores Benavides del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Elección de miembros de la Comisión Permanente.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente:
En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Primer Período de Sesiones ordinarias del tercer año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.
Presidencia del diputado Cuauhtémoc López Sánchez
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con dieciséis minutos del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con una asistencia de trescientos ochenta y dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.
Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien denuncia lo que calificó de fraude en relación con los procesos electorales en el Estado de Yucatán.
Para referirse al mismo tema, hacen uso de la palabra los diputados: Daniel Ávila Aranda, del Partido Acción Nacional; Ignacio Mendicuti Pavón, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco José Paoli Bolio, Luis Suárez Ancona y Patricia Terrazas Allen, del Partido Acción Nacional; Feliciano Moo y Can, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Fernando Gómez Mont y Humberto Flores Cuéllar, del Partido Acción Nacional.
Desde su curul, el diputado José Téllez Rincón propone una moción de orden que no es apoyada por el Presidente.
Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados: Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, quien responde a interpelaciones de los diputados Estrada Sámano y Gómez Mont; Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional, quien solicita que se retiren del Diario de los Debates todas las expresiones del diputado Flores Cuéllar que hubieran resultado ofensivas en la medida en que las expresó, pero que su partido acudirá a todas las instancias necesarias para denunciar lo que calificó como fraude; Francisco Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; María Esther Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Zermeño Infante, Fernando Estrada Sámano, Humberto Aguilar Coronado y Luis Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional y Rodolfo Echeverría Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional.
A las dieciséis horas con veintisiete minutos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se retira del salón de sesiones.
La Secretaría da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la del Distrito Federal.
En virtud de que el dictamen de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos con proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal, ha sido impreso y distribuido entre los señores
diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.
Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Abel Williams Mayoría, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras en Puebla, Puebla. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Aduanera, Ley Federal de Derechos y Ley de Coordinación Fiscal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.
Sube a la tribuna para fundamentar el dictamen, el diputado Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente para expresar sus opiniones, los diputados: María Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, en contra; Abundio Ramírez Vázquez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Ramón Ferrari Pardiño, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para proponer reformas; Roberto Soto Prieto, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y para proponer reformas y Jorge Calderón Salazar, en contra.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y se ponen a consideración de la Asamblea las proposiciones realizadas durante el debate, de las cuales se aceptan las presentadas por el Partido Revolucionario Institucional y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y un votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
Por la misma razón que los anteriores, se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y cuatro.
Para discutirlo en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados Clara Mejía Guajardo, del Partido Popular Socialista, en contra; Alfredo Castañeda Andrade, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Gloria Brasdefer Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Manuel Díaz Infante, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en particular y aprueba en votación económica una proposición de reforma al artículo catorce bis, del Partido Revolucionario Institucional. La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con treinta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo lunes veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres a las diez horas.»
El Presidente:
Ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior y si algún diputado desea hacer alguna observación a la misma, sírvanse manifestarlo.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Está a consideración de la Asamblea el acta de la sesión anterior.
¿Hay algún diputado que desee hacer observaciones a la misma?
Se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.
JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
«Comisión De Régimen Interno y Concertación Política.
ACUERDO
Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en el acuerdo aprobado por esta soberanía en su sesión del 7 de noviembre de 1991 y
CONSIDERANDO
1. Que la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a la Cámara de Diputados para dictar resoluciones sobre su régimen interior,
2. Que José María Morelos y Pavón es una de las figuras más auténticas e identificadas con los valores esenciales de nuestra mexicanidad, como lo testimonia su lucha por alcanzar la independencia nacional y la epopeya que emprendió para construir un México justo y soberano;
3. Que sus ideales tienen plena vigencia en el México de hoy; y,
4. Que su ejemplo constituye una lección permanente de entrega a la Patria para las nuevas generaciones de mexicanos, proponemos a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Dedíquese una sesión solemne el próximo 22 de diciembre, a rendir homenaje por parte de esta Quincuagésima Quinta Legislatura, al héroe de la Independencia, José María Morelos y Pavón.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 18 días del mes de diciembre de 1993. Diputados: por el Partido Revolucionario Institucional, María de los Angeles Moreno Uriegas; por el Partido Acción Nacional, Enrique Gabriel Jiménez Remus; por el Partido de la Revolución Democrática, Ricardo Valero; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Alberto Carrillo Armenta; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Adolfo Kunz Bolaños y por el Partido Popular Socialista, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA
«ACUERDO DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA
Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en el acuerdo aprobado por esta soberanía en su sesión del 7 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO
1. Que es responsabilidad de esta Comisión fungir como un órgano de Gobierno plural que procure la comunicación y coordinación entre los grupos parlamentarios; y
2. Que es necesario reforzar su composición a fin de facilitar las tareas que realiza; somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente
ACUERDO
Único. Se incorpora a esta Comisión el diputado Héctor Ortiz Ortiz.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de diciembre de 1993. Diputados: por el Partido Revolucionario Institucional, María de los Angeles Moreno Uriegas; por el Partido Acción Nacional, Enrique Gabriel Jiménez Remus; por el Partido de la Revolución Democrática, Ricardo Valero; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Alberto Carrillo Armenta; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Adolfo Kunz Bolaños y por el Partido Popular Socialista, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.»
En votación Económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
"ACUERDO DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA
Honorable Asamblea: La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en el acuerdo aprobado por esta soberanía en su sesión del 7 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO
1. Que es responsabilidad de esta Comisión fungir como un órgano de Gobierno plural que procure la comunicación y coordinación entre los grupos parlamentarios, y
2. Que es necesario cumplir con una serie de compromisos de carácter parlamentario internacional en diversos organismos reconocidos por esta Soberanía y suscritos anteriormente, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente
ACUERDO
Único. Se faculta a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta honorable Cámara de Diputados para nombrar las Delegaciones y Comisiones de representación y cortesía que resulten necesarias para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales a los que sea convocada la Cámara de Diputados, durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 14 días del mes de diciembre de 1993. Diputados: por el Partido Revolucionario Institucional, María de los Angeles Moreno Uriegas; por el Partido Acción Nacional, Enrique Gabriel Jiménez Remus; por el Partido de la Revolución Democrática, Ricardo Valero; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Alberto Carrillo Armenta; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Adolfo Kunz Bolaños y por el Partido Popular Socialista, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presente.
María de los Angeles Moreno Uriegas, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, numeral 3 del Código Federal e Instituciones y Procedimientos Electorales, se permite proponer por la mayoría, como consejero propietario diputado del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al ciudadano Miguel González Avelar y como suplentes ante dicho organismo a los ciudadanos Paloma Villaseñor Vargas y Francisco Arroyo Viera.
Atentamente.
20 de diciembre de 1993. Rúbrica.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
«Gran comisión.
ACUERDO PARA INCORPORAR CIUDADANOS DIPUTADOS A DIVERSAS COMISIONES
Honorable Asamblea: la Gran Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, fracción IV; 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
1. Que es necesario ajustar tanto la integración como las directivas de Comisiones y Comités, en virtud de que algunos diputados han solicitado licencia para separarse de sus funciones, misma que les fue concedida en términos del artículo 62 constitucional, incorporándose los respectivos suplentes al trabajo legislativo; y
2. Que es facultad del pleno de la Cámara de Diputados sancionar las propuestas de la Gran Comisión, en lo que se refiere a la integración
de Comisiones y Comités; somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
ACUERDO
Primero. Se sustituyen en las mesas directivas de las comisiones que se enuncian, a los siguientes diputados:
Comisión de Ciencia y Tecnología: Se designa Secretario al diputado Marco Antonio Haddad Yunes, en sustitución del diputado Enrique Jacob Rocha.
Comisión de Justicia: Se designa Secretario al diputado Pedro De León Sánchez, en sustitución del diputado Jaime Muñoz Domínguez.
Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía: Se designa Secretario al diputado Gustavo Gámez Pérez, en sustitución de la diputada Silvia Pinal Hidalgo.
Segundo. Se incorporan los siguientes diputados a las comisiones que se enuncian:
Diputado Juan Alonso Romero: Comisión de Marina.
Diputado René Benítez Treviño: Comisiones de: Comercio, Ecología y Medio Ambiente, Gobernación y Puntos Constitucionales y Turismo.
Diputado Florencio Salazar Adame: Comisiones de: Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia y Población y Desarrollo.
Diputado Jesús Santos Méndez: Comisiones de: Artesanías, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Cultura y Educación.
Diputado Jorge Torres Castillo: Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tercero. Se retira el diputado Florencio Salazar Adame, de las comisiones de Comercio y Radio, Televisión y Cinematografía, así como del Comité de Asuntos Editoriales.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de diciembre de 1993. Diputados: María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión; Miguel González Avelar, secretario y Rodolfo Becerril Straffon, secretario.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONADOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Alberto Cortés García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa en materia de pensionados.
El diputado José Alberto Cortés García:
Con el permiso de la Presidencia, compañeros legisladores:
El 24 de noviembre de 1992, ante esta honorable Asamblea, presenté una iniciativa de Ley tendiente a la creación del Instituto Nacional de Pensionados en los Estados Unidos Mexicanos. En esa fecha fue turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de esta honorable Cámara de Diputados.
Como resultado de una serie de reuniones que he sostenido con compañeros pensionados, han manifestado su inquietud en algunos artículos del proyecto de Ley y han hecho sugerencias, para que en el caso de aprobarse, sea una Ley acorde a las necesidades reales y en la cual queden precisados al máximo los casos que se presentan.
Esta es la razón por la cual se realizaron una serie de cambios al texto original de la iniciativa que nos ocupa, por considerarse de primordial importancia.
Dentro del proyecto de Ley se omite el término "jubilado", en virtud de que el de pensionado engloba ampliamente a toda persona que por diversas razones legales, recibe una pensión.
Se agregan como sujetos de los beneficios además de los trabajadores pensionados a los beneficiarios legales de estos que en el proyecto original eran omitidos y se anotan algunas modalidades y condiciones para ser considerados como tales.
Se prevee una división del total de las aportaciones tripartitas a recibirse por el Instituto
Nacional de Pensionados en los por cientos utilizables al incremento de la percepción individual de cada pensionado, como el del desarrollo de programas sociales y la limitación a los gastos de administración de dicho instituto.
Se hacen algunas otras adecuaciones con la finalidad de lograr el objetivo que se persigue con la iniciativa de referencia.
Compañeros legisladores: el hecho de que en México contemos con un número aproximado de 2 millones de pensionados que tienen un ritmo de crecimiento del 6% anual y siendo de todos sabido las penurias que atraviesan debido a que la gran mayoría, reciben raquíticas pensiones, considero de primordial justicia social, el que demos un decidido apoyo a ese sector de compatriotas a efecto de retribuir a quienes con su trabajo, esfuerzo, dedicación, salud y en muchos casos la vida de sus familiares, nos permiten disfrutar el México actual.
Permitámosle a nuestros pensionados, que vivan el resto de su vida en una forma digna y decorosa como en justicia les corresponde.
Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de ustedes la siguiente
«INICIATIVA DEL LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo primero. La presente Ley es de observancia general y obligatoria en toda la República en la forma y términos que la misma establece.
Artículo segundo. El objeto del Instituto Nacional de Pensionados es el coadyuvar con las entidades de seguridad social ya existentes, para retribuir en justicia a los pensionados, bien sean éstos trabajadores o beneficiarios de los mismos, mediante ayudas económicas y programas sociales que se determinen en los reglamentos respectivos.
Para los efectos de esta Ley se entiende como pensionado:
a) De los trabajadores:
a.1. Los que en razón de su edad o años de servicio hayan sido pensionados.
a.2. Los que sufran un riesgo de trabajo que les incapacite para el desempeño de su trabajo normal y cotidiano.
a.3. A los que se les dictamine estado de invalidez, por la institución de seguridad social competente.
b) De los beneficiarios:
b.1. Las viudas y en defecto de éstas las concubinas de los trabajadores fallecidos, en los términos de las leyes, federal del trabajo y de las diversas entidades de seguridad social.
b.2. Los viudos que hayan dependido económicamente de la trabajadora y tengan una incapacidad superior al 50% para trabajar.
b.3. Los huérfanos de trabajadores, con las limitantes y condiciones anotadas en las leyes que rigen la seguridad social en la entidad pública o privada en que laboró quien dio origen a la pensión.
b.4. Los ascendientes de los trabajadores fallecidos siempre que hayan dependido económicamente de los mismos.
Artículo tercero. El Gobierno del Instituto será ejercido por:
a) Un Consejo de Administración Nacional, integrado por:
a.1. El titular del Ejecutivo Federal o persona designada por éste,
a quien corresponderá presidir el consejo.
a.2. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social o quien este designe.
a.3. El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o persona designada por el mismo.
a.4. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o quien este designe.
a.5. Los titulares de cada uno de los poderes ejecutivos de los estados de la República y del Departamento del Distrito Federal o quien éstos designen.
a.6. Un representante de los ciudadanos senadores de la República, designado por la Cámara respectiva.
a.7. Dos representantes de los ciudadanos diputados federales, designados por la Cámara respectiva.
a.8. Tres representantes del sector obrero, dos de los cuales serán designados por las centrales obreras mayoritarias en el país y otro por la Federación de trabajadores al Servicio del Estado.
a.9. Dos representantes de la iniciativa privada, designados por los organismos preestablecidos en dicho sector.
a.10. Dos representantes de los pensionados en el país, designados por estos.
El Consejo de Administración Nacional, estará presidido por el Ejecutivo de la Unión o quien éste designe y los demás integrantes tendrán la calidad de consejeros, aclarando que este cuerpo colegiado, ostentara las facultades específicas que se anoten en los reglamentos que el mismo expida para tal efecto, otorgándosele con tal fin, facultades similares a las de apoderado general para actos de administración y de dominio, limitándose esta última a no ser sustituible ni delegable, debiéndose ejercer por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente gozará de voto de calidad.
b) Los consejos de administración distritales, con jurisdicción en cada uno de los distritos electorales federales en que se encuentra dividido el territorio nacional, estarán formados por:
b.1. El diputado federal del Distrito correspondiente.
b.2. Un representante del Ejecutivo Estatal.
b.3. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, nombrado por la Delegación de la misma en cada Estado.
b.4. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, nombrado por la Delegación de la misma en cada Estado.
b.5. Un representante del sector obrero, designado por las organizaciones mayoritarias en el Estado de que se trate.
b.6. Un representante de la iniciativa privada designado por las organizaciones empresariales correspondientes.
b.7. Un representante de los pensionados, domiciliado en cada una de las jurisdicciones correspondientes.
Los consejos de administración distritales, tendrán las facultades y atribuciones que se señalen en los reglamentos y circulares que expida oportunamente el Consejo de Administración Nacional del Instituto.
La Presidencia de los consejos de administración distritales, corresponderá a aquel consejero que sea electo por la mayoría de los representantes que forman el mismo.
El desempeño de los cargos en los consejos de administración del Instituto Nacional de Pensionados, bien sea nacional o distrital, será honorario, lo cual indica que los miembros de tales órganos de Gobierno no percibirán remuneración de ninguna especie por tal función.
Artículo cuarto. Los órganos administrativos del instituto, serán los indispensables para planear, organizar, controlar y supervisar que los recursos que el instituto obtenga de las aportaciones tripartitas del sector oficial, de los trabajadores y de los patrones, cumplan con el objetivo anotado en la presente Ley, aclarando que las erogaciones por todos estos conceptos, no podrán nunca ser superiores a un 10% del total de las aportaciones antes mencionadas.
Artículo quinto. Aportaciones: para hacer viable el objetivo del Instituto Nacional de Pensionados, el mismo se allegará fondos tripartitas integrados por:
a) Cuota del sector oficial, equivalente a un 2% de los salarios base de cotización de todos y cada uno de los trabajadores inscritos en las diversas entidades de Seguridad Social correspondientes a los diferentes sectores.
b) Cuota de los Patrones: equivalente al 4% sobre el salario base de cotización de todos y cada uno de los trabajadores a su servicio, que se cubren a las instituciones responsables de su Seguridad Social.
c) Cuota de los Trabajadores: el 2% sobre el salario base de cotización de cada uno a la institución responsable de su seguridad social.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recaudará de los tres sectores anotados en este artículo, sus respectivas aportaciones y entregará las mismas al Consejo de Administración Nacional del Instituto Nacional de Pensionados en forma inmediata, para que este destine oportunamente los fondos, en forma equitativa a la ayuda social de los pensionados.
La mecánica de recaudación será:
a) Del sector público, en la forma que el Ejecutivo Federal convenga con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) De los trabajadores y los patrones, mediante capítulo que se abra en las declaraciones mensuales del IVA y del ISR de los segundos, quienes además de enterar su cuota, serán retenedores obligatorios de la correspondiente a los trabajadores a su servicio.
Artículo sexto. A fin de evitar todo tipo de desviación del objetivo de esta Ley, será gasto deducible de los patrones, el 100% de la aportación que los mismos hagan al Instituto Nacional de Pensionados, asimismo, será deducible del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, la cantidad que los trabajadores en activo aporten y les sea retenida por los patrones como cuota para el precitado instituto y finalmente, estarán exentas de toda carga fiscal las cantidades que se enteren como ayuda individual a cada pensionado por el Instituto Nacional de Pensionados.
Artículo séptimo. El Consejo de Administración Nacional, tendrá dentro de sus facultades y previo acuerdo con los sectores oficial, privado y obrero, utilizando los conductos constitucionales correspondientes, elevar solicitud al honorable Congreso de la Unión para modificar el monto de las cuotas que a cada uno corresponde enterar al Instituto Nacional de Pensionados. Asimismo, acordará la parte de las aportaciones que deban destinarse en forma directa a incrementar la percepción individual de cada pensionado, la cual se enviará a los mismos, mediante depósito en la institución bancaria que cada uno de ellos haya elegido por escrito.
Enterará también a los consejos de administración distritales, las partes proporcionales de las cantidades recaudadas que se haya acordado destinar a programas sociales desarrollados por los mismos, tomando en cuenta las siguientes prioridades.
a) Monto de la aportación tripartita de cada entidad federativa.
b) Número de pensionados en el distrito de que se trate.
c) Incremento del costo de la vida.
d) Programas específicos a desarrollar en cada distrito y en una o varias entidades federativas.
Al inicio de la vigencia de esta Ley y en tanto no se acuerde variante por el Consejo de Administración Nacional, las aportaciones que obtenga el Instituto Nacional de Pensionados, se dividirán en la siguiente forma:
a) El 70% del total de las aportaciones se destinara a incrementar la percepción individual de cada pensionado en los términos de esta Ley.
b) El 2% del total de las aportaciones se utilizará para el desarrollo de programas sociales que se promuevan y lleven a cabo por los consejos de administración distritales, bajo las condiciones anotadas en esta Ley y sus reglamentos.
c) El 10% de las aportaciones, será destinado a los gastos de administración del Instituto Nacional de Pensionados, de acuerdo a normas y lineamientos que para tal fin se contendrán en el reglamento respectivo, así como, en instructivos emitidos por el Consejo de Administración Nacional del mismo.
Artículo octavo. Operatividad: los programas sociales específicos, serán aprobados por el Consejo de Administración Nacional del Instituto, a propuesta de sus miembros o de los consejos de administración distritales, los que deberán acreditar la necesidad de la medida, así como, los beneficios que acarreará el desarrollo del programa de que se trate y finalmente el presupuesto de erogación necesaria para la implementación del mismo.
Artículo noveno. Modalidad para el otorgamiento de beneficios individuales establecidos en esta Ley:
a) Cuando en una familia haya más de un pensionado y todos los existentes tengan la categoría de trabajador, anotada en el inciso a del artículo segundo de esta Ley, el beneficio se les otorgará a todos los que se encuentren en tal caso.
b) En caso de que en una familia haya además de un pensionado con categoría de trabajador, según el precitado inciso a del artículo segundo de esta Ley, otro u otros pensionados con categoría de beneficiarios descrita en el inciso b de tal precepto, sólo se otorgará el beneficio al primero de los anotados.
c) Finalmente si en una familia hay uno o varios pensionados, todos con la categoría de beneficiarios en los términos de esta Ley, aun cuando tal característica se derive de uno o mas trabajadores fallecidos, sólo se otorgara el beneficio establecido en el presente ordenamiento, a uno solo de ellos, tomando como base la jerarquización establecida por la Ley Federal del Trabajo.
Las limitantes anotadas en los incisos que anteceden, obedecen además de que el beneficio
otorgado mediante la entrada en vigor de la presente Ley, sea por una parte equitativo al tratarse de trabajadores que fueron activos por la otra tiende a evitar duplicidad de tal auxilio económico a una sola familia, cuando se trate de pensionados beneficiarios.
Artículo décimo. El Consejo de Administración Nacional, sesionara por lo menos cada tres meses, lapso en el que analizará y en su caso reconsiderará el destino de los fondos recaudados, pudiendo ratificar o rectificar el mismo, de acuerdo a los lineamientos preestablecidos en cuanto a aportaciones, número de pensionados, incremento en el costo de la vida y programas pendientes a desarrollarse en beneficio de los pensionados.
Artículo decimoprimero. Lo no previsto en la presente Ley, será resuelto por el Consejo de Administración Nacional del Instituto Nacional de Pensionados, en uso de las facultades y atribuciones que al mismo le otorga el presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto, entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los patrones y los trabajadores, estarán obligados a enterar sus cuotas correspondientes, desde el lapso comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto y aquella en que se cubra la primera percepción semanal, quincenal o mensual.
Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social, así como, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, proporcionarán al Instituto Nacional de Pensionados, listado de pensionados por el mismo y actualizará oportunamente éste, anotando los nuevos pensionados y el deceso de los actuales.
Similar obligación a la de los institutos a que se refiere este artículo, tendrá cualquier otra institución que pensione personas de empresas descentralizadas del sector público o de cualquier tipo.
Cuarto. Las autoridades fiscales, llevarán a cabo las adecuaciones en los ordenamientos correspondientes, a efecto de aceptar como gasto deducible de los patrones, el 100% de la aportación que los mismos hagan al Instituto Nacional de Pensionados, asimismo, hacer deducible del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, las aportaciones de los trabajadores en activo y finalmente, que sean exentas de toda carga fiscal las cantidades que como ayuda individual se enteren a cada pensionado por el instituto precitado.
Solicito a ustedes ciudadanos secretarios, se sirvan dar cuenta a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la presente iniciativa, para los efectos correspondientes.
Atentamente.
México, D.F., a los 20 días del mes de diciembre de 1993. Diputado José Alberto Cortés García.»
El Presidente:
Recibo y túrnese a las Comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Raúl Alvarez Garín del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Raúl Alvarez Garín:
«Iniciativa de ley para adicionar al artículo 8o. constitucional
Señores y señoras diputados:
Con motivo del XXV aniversario de los acontecimientos del Movimiento Estudiantil Popular de 1968, se constituyó a mediados del presente año, la Comisión de la Verdad, integrada por 24 ciudadanos ampliamente reconocidos por sus cualidades intelectuales y su amplia solvencia moral y política, con el propósito de investigar con el mayor detalle posible los principales sucesos de aquel entonces y dilucidar las posibles responsabilidades de cada uno de los protagonistas. Los promotores de esa iniciativa fueron un numeroso grupo de dirigentes estudiantiles de esa época, integrados en el Comité de los 25 años de conmemoración del movimiento de 1968. Desde que fue constituida la comisión de la verdad, la opinión pública nacional e internacional,
ha mostrado un gran interés por sus resultados, principalmente en lo que se refiere a los sucesos del 2 de octubre en Tlaltelolco.
En días recientes, la comisión de la verdad ofreció sus conclusiones en un documento sintético de 32 cuartillas que me abstengo de leer, pero que solicito sea publicado íntegramente en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados*. El resultado de estos trabajos no pudo ser exhaustivo porque no se tuvo acceso a la documentación oficial correspondiente a pesar de que se solicitó formalmente mediante escritos dirigidos a las dependencias y funcionarios públicos involucrados.
*Apéndice 1, al final de esta edición.
El silencio oficial al respecto ha sido absoluto. En un Estado moderno, civilizado, sujeto a un régimen de derecho, alguna explicación y respuesta debería darse a la solicitud de información requerida. Pero el silencio oficial es tan injustificado que resulta ominoso y en consecuencia preocupante, pues sólo se explica por la línea de continuidad del régimen político. Las comisiones de la verdad que con propósitos semejantes se han constituido en otros países han operado en momentos de transición, cuyos regímenes al menos no guardan una relación de corresponsabilidad con los sucesos que se investigan.
Es evidente que para aquellos asuntos de las actividades del Estado cuya naturaleza sensible y trascendente puedan tener implicaciones que afecten la seguridad nacional (aunque este no es el caso de los sucesos de 1968), una parte importante de la documentación oficial no puede ser pública y deberá mantenerse restringido su acceso y disponibilidad. Pero también es evidente que alguna limitación debe establecerse al respecto. Las preguntas pertinentes son: ¿en qué momento, o después de cuánto tiempo deben hacerse públicos los documentos confidenciales del Gobierno?, ¿en qué momento la información oficial con cierto valor operativo debe abrirse al público? y ¿en qué momento la vida pública y las actividades integras del Estado son objeto de posibles exámenes históricos exhaustivos e irrestrictos?
En el caso de México nos encontramos ante el hecho de que la información oficial de numerosos asuntos de interés público se manejan como documentación confidencial, y no existe límite legal alguno a tal práctica. Además hasta en la Hemeroteca Nacional el acceso a los periódicos de la época está restringido; esto sucede por ejemplo con los acontecimientos del 15 de septiembre de 1961 en San Luis Potosí y los del 2 de octubre en Tlaltelolco, de manera que ni siquiera existe la posibilidad de conocer las versiones inmediatas de los sucesos en los periódicos de la época. Las explicaciones al respecto son cínicas o baladíes. Se pretexta que se trata de temas y fechas tan solicitados que los documentos están deteriorados y a punto de destruirse y perderse para siempre, y esto a pesar de que desde hace decenas de años se cuenta con medios de duplicación óptica y electrónica que invalidan el argumento.
Más aún, últimamente se han presentado precedentes de destrucción de información documental de interés histórico como han sido los casos de los paquetes electorales federales de 1988 y recientemente de las elecciones del Estado de México en donde no pasaron ni 15 días de los comicios cuando quemaron la documentación correspondiente.
Pero la destrucción de los documentos históricos con la pretensión de borrar las huellas del pasado y modificar de manera interesada y tergiversada el sentido de la vida de nuestro pueblo, nunca ha logrado totalmente su propósito. La destrucción sistemática de los códices prehispánicos se recuerda con dolor y rabia como uno de los actos más repulsivos de los conquistadores españoles. La destrucción de los documentos históricos ha sido un instrumento de dominio, de perversión ideológica y de engaño, pero tarde o temprano la verdad aparece con un vigor y contundencia que nos llena de asombro y de orgullo. Después de 300 años de dominio y cuando podía suponerse que todos los vestigios de las culturas prehispánicas habían desaparecido, apenas el pueblo de México pudo disponer con libertad de su destino, apareció en la propia bandera nacional el símbolo del águila y la serpiente. Esa es la fuerza de las convicciones que se encuentran profundamente arraigadas en la conciencia de los pueblos.
En el México de nuestros días existen numerosas cuestiones históricas que no pueden ser estudiadas cabalmente porque la documentación oficial está restringida. Así sucede por ejemplo con las insurrecciones campesinas contemporáneas y hasta con aquellas que se produjeron a finales del siglo pasado. La investigadora Leticia Reyna tuvo excepcionalmente acceso a información reservada de la Secretaría de la Defensa Nacional y los resultados que publicó en su libro "Las Rebeliones Campesinas en México" demuestran la importancia de la consulta de esas fuentes. En términos generales, en todos los sucesos represivos en donde se ha visto
involucrado el Ejército Mexicano, o militares en lo particular, tampoco hay posibilidad de consulta de los archivos oficiales. Se puede presentar una larga lista de cuestiones y problemas históricos trascendentes sobre todo desde una perspectiva de historias regionales, que están vedados precisamente por la discrecionalidad política con que se maneja la información, que por su interés debe ser pública.
A diferencia de otros fenómenos y situaciones en donde ha estado involucrado el Ejército Mexicano en acciones de seguridad interna, el Movimiento Estudiantil Popular de 1968 se reconoce como un conflicto evidente de carácter político social, al cual precisamente el Gobierno no pudo enfrentar con decisiones políticas, sino que le dio un tratamiento violento y represivo, y esto lo admiten prácticamente todos los políticos, actores y analistas cualquiera que sea la orientación ideológica o partidaria que sostengan.
Actualmente ha caído en el descrédito absoluto la llamada "teoría de la conjura proveniente del extranjero e instrumentada por los comunistas". La comisión de la verdad ha dejado bien claro que si alguna conjura existió, ésta fue concebida por el Gobierno quien desde el 23 de julio de 1968 provocó, a través de la abusiva acción policiaca, la generalizada indignación de maestros y alumnos.
Por estas razones y por la dimensión e implicaciones que han tenido estos acontecimientos, es que el análisis de este caso puede resultar ilustrativo.
Algunos de quienes participamos directamente de esos acontecimientos hemos ofrecido con el mayor detalle posible los testimonios de lo que vimos y vivimos; pero es evidente que por más veraces que sean nuestras percepciones directas, éstas pueden ser enriquecidas en el marco de informaciones más exhaustivas y complementarias; y lo que es más importante todavía, esta información puede y debe servir de base para examinar la responsabilidad de todos y cada uno de los participantes, tanto en el sentido histórico y moral, como político y penal si ese fuera el caso.
El elemento más delicado del examen de los sucesos de Tlaltelolco es la presencia y actuación de un batallón del Ejército Mexicano que actuó ocultándose y sin utilizar sus uniformes reglamentarios. El uso de uniformes es uno de los requisitos primarios indispensables fijados en la normatividad de las leyes, para limitar y controlar la capacidad de hacer daño de los ejércitos, pues ese es precisamente el propósito de las leyes y convenciones internacionales de la materia.
No puede pasar desapercibido que estas acciones ilegales e irregulares, coinciden en el tiempo y en los métodos con los procedimientos de "guerra sucia" aplicados en el continente por iniciativa de los órganos militares y de inteligencia norteamericanos.
Para enfatizar las implicaciones de este hecho debe decirse que aun en el caso de guerra, el no usar los uniformes respectivos coloca a quienes actúan de esa manera en una categoría similar a la de los espías, y aunque el espionaje es una actividad de guerra permitida, los espías no son juzgados de la misma manera que los soldados regulares. Los espías pueden ser sujetos de ejecuciones sumarias precisamente por su carácter alevoso y de acción mediante asechanzas. En esto radica la gravedad de que un batallón actuara con ropas de civiles, esta situación se agudiza aún más consideramos que el Batallón Olimpia fue el que, según todos los testimonios, inició el genocidio.
El Batallón Olimpia existió formalmente y el propio secretario de la defensa de la época, general Marcelino García Barragán dio a conocer su integración en conferencia de Prensa celebrada el 19 de septiembre de 1968 y publicada en los diarios del día siguiente.
La actuación especial del Batallón Olimpia en los sucesos de Tlaltelolco está ampliamente documentada por decenas de testimonios directos. Ahora, el problema debería de examinarse desde otra perspectiva. No solamente se rompió el orden legal de la época y las víctimas fuimos perseguidas y juzgadas como culpables, sino que después de 25 años se niega en la práctica la posibilidad de reconstruir lo sucedido.
Seguramente que muchas de las instrucciones y órdenes mediante las cuales se movilizaron y actuaron las fuerzas públicas y el Ejército fueron verbales y no escritas. Pero algunas huellas se habrán dejado y desde luego deben existir los reportes posteriores a los hechos en donde se da cuenta oficial de lo sucedido, pues esos reportes de ninguna manera pudieron ser verbales. Aún con pocos indicios documentales es posible reconstruir lo sucedido, pero para ello es indispensable la identificación de los protagonistas, para luego proceder paso a paso mediante testimonios aciones de sus dichos, a reconstruir la historia sabemos que existe la documentación oficial mediante la cual se integró el batallón Olimpia, porque ese cuerpo se constituyó con
jefes, oficiales y suboficiales seleccionados de muy diversos cuerpos del Ejército, de manera que los traslados y la nueva adscripción correspondiente debió hacerse documentalmente.
Personas de toda nuestra confianza nos han hecho llegar una relación pormenorizada de personal militar que estuvo adscrito al Batallón Olimpia y/o que tuvo participación directa en los sucesos de Tlaltelolco. Voy a entregar como Anexo 2* esta relación, en donde en la mayoría de los casos se proporcionó además del nombre, la dirección, el domicilio particular de esos militares en la época.
*Apéndice 2, al final de esta edición.
En todo caso es posible confrontar esos nombres con las diversas promociones públicas, de ascensos que regularmente se hacen con el personal militar.
La decisión de dar a conocer esta relación no prejuzga nada, es simplemente una muestra de que es posible reconstruir los hechos y precisar con todo detalle la responsabilidad personal y el alcance de la misma.
En las convenciones y acuerdos de leyes de guerra está establecido que la ejecución de órdenes injustas y crueles y de ataque a la población civil no exime a quien las ejecuta de responsabilidad penal. El haber "recibido órdenes" no es atenuante de responsabilidad en caso de crímenes en contra de las personas, o en contra de la humanidad, aunque obviamente sea mucho mayor la responsabilidad de los autores intelectuales.
Las conclusiones de la Comisión de la Verdad buscan una salida positiva ante el problema que enfrentaron: no pudieron cumplir cabalmente su cometido por la imposibilidad práctica para acceder a la documentación respectiva.
Hemos dichos que otros numerosos casos de la vida pública de México también merecen ser estudiados y conocidos con toda la precisión posible.
Esta discusión en extremo delicada debemos darla con toda serenidad y madurez. Entendemos que no se trata de juzgar instituciones, pero sí de acciones políticas con implicaciones legales y morales, asumidas individualmente. El deslinde de las responsabilidades es una condición indispensable para sanear la vida de la República. Exigir el esclarecimiento de los hechos y de las participaciones concretas de los autores intelectuales y directos del genocidio no tiene un propósito revanchista y vengativo, por el contrario sólo incluye un afán elemental de justicia que reclama la nación en su conjunto, para que sucesos de esta naturaleza, tan afrentosos para todos lo mexicanos, no sean impunes ni vuelvan a repetirse.
Por las anteriores consideraciones le solicito a usted, señor Presidente turne a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, la presente iniciativa de Ley, para el dictamen correspondiente.
Iniciativa de Reforma al Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión me permito presentar la siguiente propuesta de reforma al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo único. Se adiciona el artículo 8o. constitucional con un último párrafo en los siguientes términos:
"Los ciudadanos tienen derecho al libre acceso a todos los archivos y registros oficiales, salvo aquellos relacionados con la seguridad y defensa del Estado, que estarán reservados hasta por un período máximo de 25 años, contados a partir de la fecha original de expedición del documento".
Diputados: Raúl Alvarez Garín, Ricardo Valero, Gilberto Rincón Gallardo, Javier Centeno Ávila y Jesús Martín del Campo.»
El Presidente:
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra el diputado Ramón Mota Sánchez, para rectificar hechos.
El diputado Ramón Mota Sánchez:
Con su permiso, señor Presidente, señoras y señores diputados:
Es muy importante que señale yo hoy aquí y en este momento, las palabras que el Secretario de la Defensa Nacional ha repetido en innumerables ocasiones durante sus cinco años en ejercicio de esa función:
"El Ejército Mexicano no tiene nada que ocultar. El Ejército Mexicano únicamente se reserva las informaciones que afectan a la seguridad interior o exterior de la nación".
El señalar en la intervención anterior que los sucesos de 1968 afectan o no a la seguridad nacional, es prejuzgar los acontecimientos por falta de información adecuada. El hablar de destrucción de documentos es simplemente una suposición. El Ejército Mexicano en todas las operaciones que realiza de cualquier tipo en el territorio nacional, siempre informa detalladamente de lo que sucede en ellas.
Ya se ha dicho demasiado, se ha escrito en forma muy abundante acerca de la actuación del Ejército Mexicano en los sucesos de 1968. Sin embargo, la Comisión de Defensa Nacional en cuanto reciba esta iniciativa, ya que va a formar parte del dictamen correspondiente, hará todas las aclaraciones y precisiones que sean necesarias al respecto.
Y para terminar, repito, el Ejército Mexicano no tiene nada que ocultar. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Javier Centeno Ávila.
El diputado Javier Centeno Ávila:
Con su permiso, señor Presidente.
Me uní a la iniciativa para que se modifique el artículo 8o. constitucional y que cualquier ciudadano pueda consultar archivos públicos y conocer la verdad sobre cualquier tipo de hechos. Consideramos diversos diputados independientes que es fundamental que se conozca la verdad histórica sobre los acontecimientos de 1968. Consideramos que los trabajos de la Comisión de la Verdad, establecida por diversos protagonistas de aquel gran movimiento, ha sido insuficiente por falta de elementos, y en ese sentido sí es una falla que debemos corregir y que esta iniciativa va encaminada en ese sentido.
Yo espero que todos, por la salud de la nación, estemos de acuerdo en respaldar esta iniciativa y que siga su curso normal y que con posterioridad, unánimemente de ser posible, ya que como decía un orador que me antecedió en la palabra, no le tememos a la verdad, podamos llegar a un acuerdo, de que los archivos públicos, de que los diversos organismos e instituciones siempre presten los documentos, presten toda la información para llegar a la verdad sobre determinado acontecimiento.
En ese sentido, espero, por salud de la nación, que podamos respaldar esta iniciativa tomada por la comisión de la verdad y hoy presentada a usted por cuatro diputados. Muchas gracias.
RICARDO FLORES MAGÓN
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa para que se inscriba con letras de oro el nombre de Ricardo Flores Magón en el recinto de la Cámara de Diputados.
El diputado Rufino Rodríguez Cabrera:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El evento armando que nuestro país vivió y que tuvo un costo de más de 1 millón de vidas de mexicanos, ha sido muy estudiado por propios y extraños, calificado de varias maneras, interpretado de muchas otras, conocido por la mayoría como la Revolución Mexicana.
Lo cierto es que más allá del discurso oficial y del tipo de Gobierno que ha impuesto el partido en el poder a partir de 1929, es un hecho que el México actual se formó a raíz de lo que resultó del movimiento armado de 1910 - 1917.
El derrocamiento de la dictadura de Porfirio Díaz, significó el término de una época en la historia de nuestro país, y la conformación del sistema en que vivimos.
La nación ha honrado a los hombres más destacados de ese movimiento, colocando sus nombres con letras de oro en el muro de honor de este Recinto que reúne a la más alta representatividad del pueblo mexicano como lo es la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Aquí, junto a los nombres de quienes nos dieron independencia y soberanía junto a los nombres de Hidalgo, Morelos, Juárez, entre otros, aparecen los de Madero, Carranza; todos ellos ilustres mexicanos.
Sin embargo, hay una ausencia no sólo inconcebible sino injustificable. Ricardo Flores Magón se volvió por sus propios hechos un héroe y un movimiento llamado "magonismo".
Héroe y movimiento incómodos para el poder posrevolucionario. Su nombre está ausente de este Recinto. Parece por lo tanto, que no tuvieron nada que aportar en la construcción de nuestra nación.
La ausencia de Flores Magón, sólo puede ser producto de la ignorancia o de la más grotesca manipulación. O en el mejor de los casos, de un error muy grande.
La historia oficial ha reconocido la importancia del magonismo a principios de siglo. No ha podido ocultar, ha calificado como movimiento precursor de la Revolución Mexicana. Ese reconocimiento hace evidente que no es posible ignorar la importancia y la magnitud del trabajo político realizado por Ricardo Flores Magón, por la junta organizadora del Partido Liberal Mexicano y por los militantes magonistas que cristalizaron sus ideas en diferentes movimientos sociales.
Este reconocimiento es válido, aunque no sea precisamente cierto que el magonismo fuera precursor del movimiento de 1910 - 1917. Los magonistas lucharon por una revolución real y total de la estructura económica y no por un cambio político que únicamente realizara algunas reformas. Tuvieron en Ricardo Flores Magón a su figura alta, clara, sólida, honesta e insurrecta.
Su vida intensa es una de las más bellas biografías de las luchas libertarias en el mundo.
Ricardo Flores Magón, nació en un pueblo mazateco de la Sierra de Oaxaca, llamado San Antonio de los Xochitlán, el 16 de septiembre de 1873, siendo hijo de Teodoro Flores, originario del mismo pueblo y Margarita Magón, mestiza poblana. De niño, se trasladó junto con sus padres a la ciudad de México en compañía de su hermano Jesús, que abandonaría la lucha casi al principio y llegaría a ser ministro maderista y Enrique, quien luchó junto con Ricardo, casi hasta el final.
En 1892, cuando contaba con 19 años de edad, Ricardo Flores Magón, fue encarcelado por primera vez al participar en un mitin contra la dictadura porfirista. Participó en la fundación del periódico Regeneración, que durante 18 años sería el órgano principal, aunque no el único, de difusión de las ideas e iniciativas magonistas para despertar las conciencias populares.
En 1904, después de haber sido encarcelado tres veces más, decidió junto con otros revolucionarios, abandonar México para librarse de la persecución de la dictadura y continuar la lucha desde Estados Unidos. Nunca más pudo volver a pisar territorio nacional.
En septiembre de 1905, se constituyó la junta organizadora del Partido Liberal Mexicano, que articularía las luchas de los grupos que se fueran creando y promoviendo en el país para realizar la Revolución por la vía armada.
El 31 de mayo de 1906 estalla la huelga en las minas de cobre de Cananea, que eran explotadas con capital extranjero. Esa huelga fue sangrientamente reprimida al día siguiente. La organización que la impulsó, fue un club liberal formado a raíz de la convocatoria de la junta con la que mantenían contacto sus dirigentes y a la que le interesaba Cananea por su ubicación estratégica y por la posibilidad de apoderarse de la dinamita almacenada para con ella, volar vías férreas principalmente.
La represión a este movimiento no pudo doblegar a los magonistas. Un mes después y fruto de más de medio año de consultas con sus militantes, la junta publicó el 1o. de julio de 1906, el programa del Partido Liberal Mexicano. Este programa era tan avanzado en su tiempo y recogía fielmente las demandas del pueblo mexicano, que de sus 51 puntos, 23 quedarían plasmados en la Constitución de 1917 y de los demás la mayoría eran más audaces que los artículos del texto constitucional.
En septiembre de 1906, luego de un difícil trabajo de coordinación intervenida por la infiltración de espías y por la violación del secreto postal, el levantamiento general fue frustrado y sólo se levantaron los grupos de Acayucan, Veracruz y de Jiménez, en Coahuila. Este fracaso tampoco desalentó a los magonistas.
En enero de 1917, estalló y fue reprimida la huelga de obreros textiles de Río Blanco, Veracruz, organizada por el gran círculo de obreros libres, impulsado por el magonista José Neyra.
Un año después, en junio de 1908, se intentó un nuevo estallido revolucionario en el país, que también fue desarticulado por la dictadura y sólo ocurrieron levantamientos en Bacas y Viesca, Coahuila y en Palomas, Chihuahua.
La mayor parte de este tiempo, Ricardo Flores Magón lo pasó en cárceles estadounidenses y huyendo de la persecución a que lo sometió el Gobierno mexicano a través de compañías de detectives privados y con el apoyo de las autoridades norteamericanas.
En 1910, antes del inicio del levantamiento maderista o Revolución Mexicana, como se le quiera llamar, la consigna central del magonismo dejó de ser: "Reforma, Tierra y Justicia", para convertirse en "Tierra y Libertad", la misma que un poco después definiría cabalmente la lucha de Emiliano Zapata, quien adoptó este concepto del magonismo, aunque no firmara sus documentos con esta frase.
Para entonces y a pesar de que siguieron llamando liberal a su partido, los magonistas se declaran abiertamente anarquistas, dejando atrás la tibieza de sus postulados liberales.
En enero de 1911, los magonistas impulsaron lo que sería su último intento por lograr la Revolución en México. Esa lucha que desarrollaron en Baja California, fue atacada por la burguesía, por la dictadura porfirista y por Madero, acusándola de filibusterismo y tras poco más de seis meses el movimiento fue derrotado.
Después, la persecución a la que siguieron sometidos, pero ahora por parte de los gobiernos revolucionarios, hizo que Ricardo Flores Magón en los siguientes 11 años, estuviera libre menos de cuatro. Estando libre formó con varios magonistas una comuna cerca de Los Angeles, en el Estado de California y ahí escribió sus obras de teatro, sus cuentos y sus artículos de crítica lúcida y violenta a los gobiernos revolucionarios.
Estando preso, siguió escribiendo sus artículos y un conjunto de cartas que dibujan en lo íntimo el carácter indómito del revolucionario cautivo.
Finalmente, tuberculoso, casi ciego a los 49 años de edad y pobre, por supuesto, murió; murió después de rechazar una pensión que le ofreció la Cámara de Diputados de México.
Ricardo Flores Magón murió asesinado en el penal de Levenworth en el Estado de Kansas, en la madrugada del 21 de noviembre de 1922, aunque el parte médico oficial dice que murió de un ataque al corazón.
Al día siguiente, después de que el diputado Antonio Díaz Soto y Gama, informara de su muerte, la Cámara de Diputados aceptó la siguiente propuesta:
"Los diputados que suscriben, animados por el propósito de rendir un póstumo homenaje al gran revolucionario mexicano Ricardo Flores Magón, mártir y apóstol de las ideas libertarias, que acaba de fallecer pobre y ciego en la fría celda de una prisión yanqui, proponemos a esta honorable Asamblea, tome el siguiente acuerdo:
Único. Tráiganse a descansar al suelo de la patria por cuenta del Gobierno mexicano, los restos mortales de Ricardo Flores Magón."
Pedimos dispensa de todo trámite.
Este texto está firmado por 17 diputados.
Sin embargo, Enrique Flores Magón, no permitió que el Gobierno trasladara a su hermano y fue la Alianza de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana la que lo trajo, siendo velado el 15 de enero de 1923, en el local de la alianza, de la ciudad de México, y sepultado al día siguiente en el Panteón Francés, en una tumba comprada por los trabajadores.
Tiempo después, el 1o. de mayo de 1945, por disposición de la Cámara de Diputados, sus restos fueron arrebatados a los trabajadores para ser depositados en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Dolores, en donde se encuentran hasta la fecha.
Ricardo Flores Magón, dedicó su vida a tratar de despertar la conciencia en el pueblo mexicano para realizar una liberación total a través de una revolución económica.
Esto es lo que pretenden ignorar quienes sólo recuerdan que en los primeros números de Regeneración, se abogaba por reformas que evitaran la violencia o que en el programa del Partido Liberal Mexicano, se llama a derrocar a la dictadura para implantar la democracia.
Ya en los movimientos de 1906 y 1908 y sobre todo a partir de 1910, la lucha se define por la abolición de la propiedad privada y de todo tipo de poder mediante las armas. Y por la reorganización autónoma de la sociedad, proponiendo como viable, la forma de vida de las comunidades indígenas, afirmando que la comunalidad prehispánica, viva aún en las culturas indígenas contemporáneas, contenían los elementos necesarios para hacer una vida feliz en un ambiente libertario.
Además de esta reivindicación de la forma de vida de las sociedades indígenas, prácticamente inconcebible en el ambiente positivista del México de principios de siglo, la importancia trascendental del magonismo en la Historia de México, debe ubicarse cuando menos en dos aspectos generales: por una parte constituyó la corriente de pensamiento más crítica que hizo radicalizar las propuestas y acciones de muchos mexicanos como Emiliano Zapata, Primo Tapia, Felipe Carrillo Puerto, entre otros.
Y por otra parte, sus acciones políticas y militares que produjeron un clima de agitación, fue aprovechado por Madero, lo cual es muy distinto a afirmar que el magonismo preparó la Revolución Maderista.
Como corriente de pensamiento, el magonismo es un conjunto de ideas que nacen al calor del liberalismo de finales del Siglo XIX, y se consolidó en el anarquismo antes de 1910.
Sus propuestas más tibias fueron adoptadas como conquistas audaces de la Revolución en la Constitución de 1917. Sus planteamientos más radicales espantaron a muchos liberales que abandonaron el magonismo para ingresar al maderismo, pero también encontraron eco en las luchas de Zapata, de Primo Tapia en Michoacán, del Movimiento Inquilinario de Veracruz y de los obreros de distintas partes del país.
Sus juicios sobre la dictadura porfirista y el Gobierno revolucionario y sobre acontecimientos internacionales, constituyen ejemplos de increíble lucidez expuesta en un lenguaje muy sencillo.
La solidez del pensamiento de Ricardo Flores Magón, alumbró innumerables conciencias a través de Regeneración, que se introducía y distribuía clandestinamente en el país y que se leía en voz alta a grupos campesinos. Regeneración es también un ejemplo en la historia de la prensa nacional, por ser un periódico ferozmente perseguido y que una vez clausurado volvía a aparecer para ser nuevamente acorralado, disuelto y vuelto a aparecer, incluyendo artículos escritos por Ricardo Flores Magón, en la cárcel muchos de ellos y sacados de ahí de manera clandestina gracias a la tenaz convicción de los magonistas.
Regeneración, nunca recibió subsidios y sólo pudo ser derrotado al ser encarcelados con largas condenas sus editores, siendo uno de los más constantes en la cárcel, Ricardo Flores Magón.
Como grupo de agitación, los magonistas fueron sin duda la principal organización rebelde en México durante las primeras dos década del siglo. Más allá de las huelgas de Cananea y de Río Blanco, la actividad de los grupos magonistas para impulsar las rebeliones de 1906, 1908 y 1911, constituyeron el trabajo político insurreccional más serio y sólido y por lo mismo el más constante, pues el fracaso y la represión no los hacían desistir.
Pero fue el maderismo el que triunfó, dado que el pueblo mexicano sólo pudo sacudirse la dictadura pero no la explotación. Para los maderistas y revolucionarios posteriores fueron los honores y los lugares principales en la historia.
Inscribir el nombre de Ricardo Flores Magón en el muro de honor de esta Cámara de Diputados, sería un acto elemental de justicia, para esos mexicanos ejemplares que militaron en el magonismo, como Enrique Flores Magón, Librado Rivera, Praxedis Guerrero, Nicolás Bernal, Blas Lara, Hilario Salas, Cándido Padua, Anselmo Figueroa, Jesús Rangel, Modesta Abascal, Francisco Manrique, Aarón López, Benjamín Canales, Prisciliano Silva, Rosalío Bustamante, y entre otros, Adolfo C. Gurrión, magonista juchiteco.
Por otra parte, durante la actual administración del país, por iniciativa presidencial, se han modificado puntos fundamentales de la Constitución Política de México, que como ya se dijo, fue ampliamente orientada por el magonismo menos radical y esa influencia, ampliamente documentada, no es reconocida en ninguna mención al origen de la Carta Magna.
También se ha autocalificado la administración salinista como un proyecto liberal social, lo que ha desatado recientemente un conjunto de argumentos sobre la historicidad de algo llamado "liberalismo social", dejando de lado totalmente y cuidándose al hacerlo, el hecho de que la llamada Revolución Mexicana tuvo su origen en la agitación de los clubes liberales a partir de su congreso celebrado en San Luis Potosí en febrero de 1901 y que fue el Partido Liberal Mexicano el que bajo la bandera inicial del liberalismo, intentó varias veces la revolución.
En este mismo sentido, a raíz de las iniciativas presidenciales que reformaron el artículo 27 constitucional, el Ejecutivo insistió en que sus propuestas se inscriben en el espíritu de la lucha con Zapata, tomando como eje su consigna de "Reforma, Libertad, Justicia y Ley", que en abril de 1912, era sólo "Libertad, Justicia y Ley" y
que en el Plan de Ayala aparece sólo como "Justicia y Ley".
Esto no es obstáculo para que Carlos Salinas de Gortari, suponga que Zapata luchaba como él por conseguir reformas desde el año de 1911, ni para que olvide que la lucha de Zapata era por "Tierra y Libertad", concepto que conoció a raíz de sus contactos con los magonistas entre 1912 y 1914.
Estos olvidos de la presencia del magonismo, minimizan arbitrariamente la importancia de sus acciones y su lugar en la formación del México actual. Quien conozca aunque sea un poco la historia de Ricardo Flores Magón y de los magonistas, aunque se oponga decididamente a los planteamientos y al ideario de Ricardo Flores Magón, no podrá encontrar ninguna razón para oponerse a que su nombre figure en el muro de honor.
No creo que haya todavía quien acuse a los magonistas de filibusteros y vendepatrias a causa del intento revolucionario de Baja California en 1991, y si lo hubiera, sus argumentos no resistirían el peso de la evidencia histórica.
Tal vez la única razón de fondo sería que el Congreso no es un lugar digno para la estatura moral de Ricardo Flores Magón, tal y como lo afirmó el diputado Antonio Díaz Soto y Gama, que siguió el zapatismo en su célebre discurso del 22 de noviembre de 1922, cuando dijo en esa tribuna:
"Ricardo Flores Magón, nunca pidió que se enlutara esta tribuna. No lo pediría. Ricardo Flores Magón tuvo el gesto de grandeza de rechazar la pensión que esta Cámara de Diputados decretó en su honor y no sería yo quien manchara su nombre pidiendo que así como se enluta la tribuna por un magistrado caduco, representativo de las viejas ideas, fuera a enlutarse esta tribuna, que no es digna de la figura de Flores Magón, porque él fue más que la representación nacional, porque él fue la inspiración, la videncia que llevó al pueblo a la Revolución".
Estas fueron palabras pronunciadas por Antonio Díaz Soto y Gama.
También se podría argumentar con toda justicia, que es una contradicción pretender que el nombre del personaje heroico que luchó contra toda autoridad se lleve al Palacio Legislativo.
Sin embargo, a pesar de lo irrebatible de ambos argumentos, inscribir el nombre de Ricardo Flores Magón en el muro de honor de esta honorable Cámara de Diputados, es un acto de justicia para con él y para con los magonistas. Es una forma de reivindicar la importancia de su lucha por lograr un país distinto, y es también una forma de devolver a los trabajadores y al pueblo de México, a un hombre que luchó con ellos y que sólo a ellos representaba.
En vista de lo anterior y considerando que este año se cumplieron 120 años del natalicio del liberal y anarquista oaxaqueño, proponemos a esta soberanía, que el nombre de Ricardo Flores Magón sea inscrito con letras de oro en el muro de honor de esta honorable Cámara de Diputados.
Con fundamento en el artículo 71, fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscribientes diputados de la LV Legislatura, presentamos a esta soberanía, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
Único. Inscríbase en letras de oro, en lugar de honor del Recinto de la honorable Cámara de Diputados, el nombre de Ricardo Flores Magón.
TRANSITORIO
Único. Este decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
México, Distrito Federal, 20 de diciembre de 1993. Diputados: 11 Rúbricas.
El Presidente:
Recibo y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Manuel Terrazas, por cinco minutos.
El diputado Manuel Terrazas Guerrero:
Muchas gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Creo que lo menos que se puede expresar respecto a la iniciativa presentada por diversos diputados y leída en este pleno por el compañero diputado Rufino Rodríguez Cabrera, es un gran beneplácito, por lo que propone y por su contenido.
Me parece que la inmensa mayoría, sino es que todos los miembros de esta Cámara, piensan así.
Yo he pedido la palabra considerando que desde la LI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, se ha presentado la iniciativa que no le resta de ninguna manera méritos a la que ahora presenta el diputado Rodríguez Cabrera, para que se inscriba en letras de oro en nuestra Cámara, el nombre de Ricardo Flores Magón y se haga así justicia a uno de los más grandes revolucionarios en la historia de nuestro país y a uno de los más grandes ideólogos, combatientes, protagonistas de la Revolución Mexicana de 1910-1917.
Y se han tomado diferentes acuerdos. No parece de ninguna manera explicable y justificado, que hasta ahora la Cámara de Diputados no se haya pronunciado, no haya dictado una resolución sobre estas iniciativas. Pero sí resulta muy estimulante y positivo, que en la Comisión de Régimen, Práctica y Reglamento, se haya tomado un acuerdo para que cuanto antes se pudiera dictaminar y también que se haya informado que se está por recibir un material, un estudio que demuestra la invalidez total de aquellas impugnaciones, de aquellos cargos falsos que se le hicieron a Ricardo Flores Magón y que se han utilizado para dilatar esta necesaria e imprescindible decisión de nuestra Cámara de Diputados.
Por lo tanto, propongo si hay estas circunstancias, que la Presidencia de nuestra Cámara, haga una excitativa a la comisión respectiva para que discuta y dictamine sobre las iniciativas que se han presentado en anteriores legislaturas, a la mayor brevedad posible.
Sería, me parece, lo menos, adhiriéndonos de manera plena y completa a las propuestas de los diputados que a través del compañero Rufino Rodríguez Cabrera, han hecho esta proposición en este período de sesiones ordinarias.
Dejo a la comisión por escrito, a la Secretaría, la proposición respectiva con el ruego al señor Presidente, compañero diputado Presidente, que dictamine o dicte en este caso, lo que si así lo considera conveniente, respecto a la propuesta que hago. Muchas gracias por su atención.
Propongo que la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados haga una excitativa a la comisión respectiva a que discuta y dictamine sobre las iniciativas que se han presentado en anteriores legislaturas.
Atentamente.
México, Distrito Federal, diputado Manuel Terrazas Guerrero.
El Presidente:
Esta Presidencia formula la excitativa para efecto de que la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, presente los dictámenes pendientes a la brevedad posible.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Durante los trabajos de esta legislatura, todos hemos llegado a la conclusión de que los ordenamientos que rigen los trabajos del Congreso General y de las cámaras que lo constituyen, están ampliamente rebasados.
Grave responsabilidad tiene la mayoría en esta Cámara, que coincide en la orientación política con la mayoría de la Cámara de Senadores, en este rezago. Es evidente que el Congreso de la Unión no puede trabajar más sin una normatividad actualizada que rija efectivamente; no puede el órgano que dicta las leyes, actuar por fuera de la legalidad.
En este momento todavía es hora de que el Senado de la República no se pronuncia acerca de la minuta que esta Cámara envió ya hace bastantes meses.
Durante el período en que nuestra iniciativa, la de esta Cámara, ha estado en la congeladora del Senado, han ocurrido eventos políticos y se han procesado cambios constitucionales que ya hacen obsoleta incluso dicha minuta.
Nosotros creemos que los cambios en relación con el número de senadores, los cambios que se han introducido a la Constitución en relación con las fechas de inicio de los periodos legislativos, con la forma en que se van a calificar las elecciones de los diputados y senadores, todo ello amerita la reelaboración de las leyes que norman esos asuntos.
Nosotros, por ello, queremos contribuir al trabajo que obligadamente se tiene que desarrollar en los próximos meses, para que podamos arribar al segundo período ordinario de este año legislativo con un proyecto integral, con una nueva reforma que permita que la siguiente legislatura que resultará electa en agosto del año que entra, se encuentre con una normatividad vigente, actualizada.
Queremos contribuir con la presentación de este proyecto de Nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene algunos elementos novedosos, sobre los cuales deseo informar a esta Asamblea.
No seré exhaustivo acerca de todo lo que contiene nuestra iniciativa; solamente resaltaré algunos de los aspectos que consideramos más importantes.
En principio nuestra iniciativa contiene un título primero que se denomina: Del Congreso General; y un capítulo primero de: Aspectos Generales, en donde incluimos los cambios que ha sufrido la integración de la Cámara de Senadores.
Introducimos un capítulo nuevo, sería el Capítulo II, que se llama: De los Legisladores.
En este capítulo especificamos con precisión lo que significa el fuero de los legisladores.
Para nosotros el fuero constitucional comprende dos prerrogativas:
La inimputabilidad y la inmunidad, ambas impiden a cualquier autoridad civil o militar, local o federal, atribuir consecuencias o imponer sanciones de tipo civil, penal o administrativo a los actos que realizan los legisladores en las discusiones, deliberaciones y votaciones que se celebren en las cámaras, así como aquellos que realicen en ejercicio de sus derechos políticos fuera de sus recintos del Congreso.
La inmunidad impide a cualquier autoridad acusar, detener, enjuiciar o condenar a un legislador, sin que previamente la Cámara de Diputados haya declarado la procedencia de la acusación, dictaminado el desafuero, decretado la separación del cargo y removida la inmunidad.
También introducimos dos artículos: uno sobre los derechos de los legisladores y otro sobre sus deberes. Creemos que lo establecido al respecto en la Constitución, no es suficiente.
Establecemos un Capítulo III que se refiere al procedimiento de instalación de las cámaras, que tiene qué ver con el hecho de que ya no existe la figura de autocalificación y que tiene qué ver también con el momento en que se instalan o se integran los grupos parlamentarios. Es un procedimiento nuevo, completo, que esperamos contribuya a este debate tan importante, constitucional y parlamentariamente hablando. Sobre cómo se instalan las cámaras y cómo se instala el Congreso de la Unión.
Establecemos dentro del Capítulo relativo al proceso legislativo, la capacidad de iniciar leyes a un grupo de ciudadanos. Pensamos que la democratización del país es evidente que seguirá avanzando, no obstante todas las trabas a las que hoy se enfrenta.
Creemos que muy pronto en México presenciaremos referendums, plebiscitos, y que no podrá faltar de ningún modo la ampliación de las facultades de iniciar leyes hacia los ciudadanos.
Planteamos que "compete el derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos mexicanos con derecho a voto, siempre que presenten una iniciativa acompañada de las firmas de un número de ciudadanos con derecho a voto. No procederán las iniciativas populares que se refieran o supongan la reforma de:
Las garantías individuales establecidas en el Título Primero de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes fiscales y las facultades exclusivas de alguna de las cámaras".
En cuanto al proceso legislativo introducimos un término de 15 días después de iniciado un período ordinario, para que el Poder Ejecutivo o los legisladores o los ciudadanos puedan presentar sus iniciativas.
Creemos que establecer este período de 15 días para la aceptación de leyes o de iniciativas de Ley o decreto para ser discutidas en un período ordinario, permitirá la programación del trabajo de las cámaras y permitirá que las mismas sean discutidas con el tiempo suficiente.
Sostenemos en nuestro proyecto que en un período ordinario, cuando menos un tercio del tiempo del Congreso debe dedicarse a la discusión de iniciativas que presenten los propios legisladores. Creemos que no es correcto que las cámaras ocupen más del 90% del tiempo
disponible en dictaminar las iniciativas del Poder Ejecutivo; planteamos asimismo que cuando menos un tercio de las iniciativas que se discutan en las cámaras debieran provenir de los partidos diferentes al de la mayoría que presente en la Cámara cuando presenten obviamente tales iniciativas.
Introducimos un capítulo que norma el funcionamiento de la Asamblea del Congreso General, establecemos con claridad que en las sesiones de Congreso General los legisladores, tanto diputados como senadores pueden y deben hacer uso de la palabra tanto para cumplir algunas funciones que ya la Constitución le establece para el Congreso General como el asunto de resolver lo conducente cuando se presenta ausencia del Presidente de la República.
Creemos que la designación del presidente interino implica reunión del Congreso General y el consiguiente debate. También planteamos que haya debate en el Congreso General cuando se presente el Presidente de la República a presentar su informe. Planteamos que el día que se inicie cada período de sesiones ordinarias el Presidente de la República y su gabinete asistirán a la sesión en la cual ante la presencia del titular del Ejecutivo los grupos parlamentarios de las cámaras harán consideraciones en tribuna acerca del estado que guarde la nación así como de los trabajos del período de que se trate. El orden en que las consideraciones serán presentadas, será determinado por la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria de cualquiera de las cámaras y creemos que cuando se trate de un primer período de sesiones ordinarias en los términos del artículo 33 de la presente Ley, el Presidente de la República permanecerá en el Recinto del Congreso con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 69 de la Constitución dando personalmente lectura a su informe.
Planteamos que cinco días después de iniciado dicho primer período de sesiones del Congreso, el Presidente de la República asista a Sesión del Congreso General con el propósito de participar en el debate que sobre su informe se realizará y planteamos enseguida las reglas de dicho debate que contiene en síntesis la posibilidad de que los grupos parlamentarios en el senado y en la Cámara, hagan uso de la palabra y después el Presidente de la República pueda contestar directamente las preguntas que resulten de las intervenciones de los legisladores.
Planteamos además en nuestro proyecto de Ley, que tales sesiones deberán ser transmitidas en vivo, por radio y televisión, a todo el territorio nacional.
Nuestro proyecto de nueva Ley Orgánica también introduce los elementos novedosos sobre la integración de la mesa directiva y de su funcionamiento. Creemos que los acuerdos que en esta legislatura se han tomado al respecto, debieran establecerse en la nueva Ley, nosotros así lo hacemos.
En nuestra iniciativa somos consecuentes con la idea ya plasmada en el proyecto de reforma que está congelado en el Senado, de que las funciones de gobierno de la Cámara deben estar asignadas a una comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria. Somos consecuentes con ello al plantear la desaparición por completo en nuestro texto de nueva Ley de la Gran Comisión.
Esta Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria estará constituida por diputados de los distintos grupos parlamentarios aplicando estrictamente el principio de representación proporcional.
También planteamos la constitución de grupos parlamentarios con toda libertad y establecemos legalizar la práctica que ha ocurrido durante esta legislatura y durante la anterior, a través de la cual grupos de legisladores pertenecientes a distintos partidos renuncian a los mismos para constituir grupos parlamentarios independientes. Planteamos que sólo sea condición para formar un grupo parlamentario la existencia de un número de cinco legisladores que hayan renunciado previamente a su partido, a su grupo parlamentario anterior.
Consideramos también que debe quedar plasmado en la Ley el criterio de representación proporcional atemperada en la asignación de los recursos tanto económicos como materiales para los grupos parlamentarios.
En cuanto a las comisiones y comités, además de plantear algunos ordenamientos que obliguen a su funcionamiento regular, planteamos varias comisiones y comités nuevos. Planteamos una Comisión de Asuntos de la Mujer, que se integre principalmente con diputadas de todos los grupos parlamentarios y que pudiera tener las siguientes atribuciones: preparar o en su caso dictaminar los proyectos de ley o decreto que propicien la integración de la mujer mexicana en la vida social, económica y política de la nación, sobre la base de la igualdad de derechos y obligaciones entre los sexos y además impulsar y realizar estudios y foros que versen sobre las condiciones de vida de la mujer mexicana.
Siendo consecuentes con nuestra propuesta de establecer la iniciativa popular, proponemos la integración de una comisión de peticiones
legislativas e iniciativa popular que tendrá las funciones que se derivan de su propio nombre.
También planteamos que en el momento en que la Constitución se modifique para introducir las figuras de referendum y de plebiscito, debiera de crearse la comisión para instrumentar tales figuras, tales fórmulas de consulta a los ciudadanos.
Recuperamos el espíritu del artículo 93 constitucional para formar las comisiones de investigación automáticamente cuando lo solicite por escrito la cuarta parte de los miembros de la Cámara. Establecemos cómo se forman tales comisiones de investigación y las funciones que tendrían. Además, planteamos varios comités nuevos: un comité de seguridad. Durante esta legislatura hemos visto cómo se han presentado distintos eventos, sobre todo cuando ciudadanos, manifestaciones de ellos se presentan ante esta Cámara y los órganos de seguridad no responden sino a la voluntad de la mayoría en esta Cámara.
Creemos que el Comité de Seguridad de los diputados debiera integrarse pluralmente y que los órganos de seguridad de la Cámara debieran responder a este Comité de Seguridad.
Lo mismo planteamos en relación con la comunicación social. Creemos que debe haber un Comité de Comunicación Social que oriente las funciones de los órganos técnicos que en la Cámara existen para cumplir las funciones de comunicación social.
Es importante para nosotros también establecer con claridad las funciones de la Dirección de Comunicación Social, las funciones de la Oficialía Mayor de la Cámara, las funciones de la Dirección de Seguridad Interna. Hasta ahorita de todo ello, incluso de la Tesorería, no se habla ni en la Ley Orgánica ni en el Reglamento respectivo. Creemos que eso debe terminar, que debe quedar muy claramente establecido en la legislación el funcionamiento, la integración y las funciones de estos órganos tan importantes para que el gobierno de la Cámara se ejerza con efectividad.
Estas son, compañeras y compañeros legisladores, algunos de los asuntos más importantes contenido, en nuestra iniciativa de Ley Orgánica del Congreso.
También planteamos lo consecuente para la integración, para el funcionamiento de la Cámara de Senadores, aunque creemos que el desarrollo mayor de esta parte correspondería a nuestros compañeros senadores.
También abrimos la puerta a que cada una de las cámaras elabore su propio Reglamento. Creemos que las funciones, creemos que el tamaño de las cámaras, su integración es diferente y que ello da base a que cada una de las cámaras tenga su propio reglamento de debates, tanto para el pleno como para las comisiones.
Hasta ahorita hemos trabajado con un Reglamento común para ambas cámaras y en nuestro proyecto abrimos la puerta para que cada una de las cámaras tenga su propio Reglamento.
Esto es lo que contiene nuestro proyecto y esperamos que pronto la comisión respectiva se reúna para dictaminarlo, junto con otras iniciativas que seguramente tienen todos los grupos parlamentarios aquí representados. Gracias.
Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
El proyecto presentado se inscribe en el proceso de iniciativas legislativas del Partido de la Revolución Democrática que buscan democratizar el régimen político de la República. Corresponde también al perfil propositivo de los grupos parlamentarios del PRD en materia de la normatividad del Congreso.
Una de las principales tesis políticas del PRD ha sido, desde su fundación, la necesidad de conseguir la plena vigencia de la división de poderes en nuestro país. En México, el principal obstáculo a este principio constitucional es la desmedida prevalencia del Ejecutivo sobre el Legislativo. Congruentemente, nuestro partido ha presentado diversas iniciativas de reformas a los ordenamientos que norman las funciones y las actividades del Congreso de la Unión.
Entre éstas, las siguientes: dos iniciativas de reformas a la Constitución en materia de derecho parlamentario que amplían las posibilidades de comunicación entre los dos Poderes y que fortalecen las atribuciones fiscalizadoras del Legislativo sobre el Ejecutivo; dos iniciativas para ampliar y precisar las facultades del Congreso de la Unión en materia de aprobación de tratados internacionales y una iniciativa que da al Legislativo la facultad de convocar a referendum.
Es por ello que el Partido de la Revolución Democrática, por vía de los diputados federales al final suscritos, presenta un Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que desarrolla y complementa las iniciativas mencionadas, basado en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La división de poderes establecida por la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 49 carece completamente de aplicación en la realidad política nacional. Uno de los poderes en los que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, el Ejecutivo, ha subordinado por completo a los dos restantes: el Legislativo y el Judicial.
Ello se ha debido no sólo a la gran cantidad de atribuciones constitucionales y legales del Presidente de la República, sino también, y sobre todo, a las llamadas facultades metaconstitucionales; es decir, las que en los hechos, y por fuera de la Ley y la Constitución, detenta el titular del Ejecutivo.
El caso del Poder Legislativo es particularmente ilustrativo: facultado constitucionalmente para legislar, se limita, en la inmensa mayoría de los casos, a modificar cuestiones de detalle a las iniciativas que le envía el Ejecutivo; no se conoce, desde la aparición del partido actualmente gobernante, caso alguno de iniciativa presidencial que haya sido rechazada; facultado el Congreso, como lo está constitucionalmente, para fiscalizar diversas actividades del Ejecutivo Federal, se limita a convalidar invariablemente su actuación. En la realidad, sólo el Presidente legisla.
Tal estado de cosas precede incluso al partido actualmente en el Gobierno; sin embargo, nunca, desde el porfiriato, la subordinación del Legislativo había llegado a los extremos que la nación entera observó durante el sexenio que está por concluir.
Nunca desde entonces había sido el Legislativo sometido por el jefe del Ejecutivo a un grado de subordinación que linda con la abierta servidumbre: la mayoría que gana las votaciones en este poder se mostró capaz no sólo de complacer en todo al jefe del Gobierno, sino también de pagar por los errores de éste, oponerse frontalmente a la opinión pública nacional y, salvo verdaderas excepciones, humillar sus propias opiniones públicamente asumidas.
Baste como ejemplo de lo anteriormente aseverado la actitud de la mayoría frente a los procesos legislativos de las reformas en materia inquilinaria, penal y electoral tanto en lo que concierne a las reformas al código, como a los requisitos de elegibilidad para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
Este ha sido el sexenio de profundas y radicales transformaciones legales, de signo antipopular, realizadas de manera inconsulta, a espaldas del pueblo. Los ciudadanos ni siquiera han estado en posibilidad de asistir a las formalidades de dichas reformas, pues el espacio que por Ley les está destinado no sólo fue demediado, sino que permanece inaccesible desde la reapertura del Recinto Legislativo.
Es este el contexto político de nuestra iniciativa; en cuanto al legal, resulta evidente la obsolescencia de las normas internas del Congreso: el Reglamento data en lo sustancial de 1934 y la Ley Orgánica, promulgada en mayo de 1979, al basarse en lo fundamental en aquél, ha sido ampliamente rebasada por la realidad política nacional y por la dinámica parlamentaria.
En lo concerniente a la relación del Poder Legislativo con otros Poderes de la Federación, señaladamente con el Ejecutivo, la Ley actual y, sobre todo, el comportamiento de la mayoría, evidencian un temor reverencial más propio de las monarquías del Siglo XVIII. La ocasión del Informe Presidencial es un claro ejemplo, en el que más que la comparecencia de un jefe de Gobierno ante un poder soberano, la apariencia es la de un monarca ante su corte;
Nuestro proyecto, desarrollando iniciativas de reformas constitucionales ya presentadas por el PRD, en cambio, busca establecer un diálogo mutuamente respetuoso, informativo tanto para lo poderes como para la sociedad, necesario, pues sólo así los ciudadanos tendrán una oportunidad, a través de sus representantes, investidos, por este hecho, de una legitimidad ahora desconocida, de someter a la prueba del debate la versión del Ejecutivo; útil desde el punto de vista legislativo, pues el Presidente podría exponer su plan de iniciativas para el período.
En lo interno, la actual normatividad descansa en el supuesto de que el poder interno del Congreso y sus cámaras está en manos del partido gobernante y que no es posible compartirlo. Tal supuesto, sostenido por el partido oficial desde los debates de 1979, y reeditado por la mayoría en 1992, durante la discusión de un proyecto de reformas a la Ley Orgánica que, aprobado por esta Cámara ha sido bloqueado por el Senado.
La cotidianidad de los verdaderos parlamentos en el mundo demuestran que las decisiones se toman de manera fundamentalmente colegiada, y que, por encima del voto de la mayoría, existen normas y criterios de racionalidad parlamentaria, sin el contrapeso de los cuales tal voto devendría mecánico e irracional.
Por lo anterior, no basta, aunque sea indispensable, establecer por Ley el carácter plural y
representativo de los órganos de las cámaras. Resulta imperativo, además, establecer normas que propicien que las decisiones se tomen de manera colegiada, y en estrecho contacto con la opinión de los principales destinatarios de dichas decisiones: los ciudadanos.
En consecuencia, nuestro proyecto democratiza sustancialmente los procesos de toma de las decisiones fundamentales para la vida legislativa, y los sujeta a reglas: una comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria, en la que estarían representados todos los grupos parlamentarios, de acuerdo a su importancia numérica, sería la encargada de presentar al pleno, bajo criterios claramente establecidos, algo que actualmente sólo se hace oficiosamente y al arbitrio de la mayoría: la planificación de los trabajos de las cámaras, tanto de los plenos como de las comisiones.
En esencia tales reglas buscan incrementar la actividad verdaderamente legislativa, y no simplemente ratificatoria del Congreso, reservando tiempo de sesiones para el trámite de las iniciativas emanadas de él, y limitando los espacios de tiempo para la presentación de iniciativas del Ejecutivo, en cada período. Esto último es indispensable: es bien conocido a qué lleva la premura en el calendario.
El proyecto del PRD democratiza también el proceso mismo de formación de las leyes, determinando, para empezar, que la regla debe ser el carácter público de los trabajos del Congreso y que sólo por situación excepcional, calificada por una mayoría de dos tercios de los votos, podrá haber reserva. Por otra parte, las consultas públicas quedan establecidas como parte de la normalidad del proceso legislativo mismo, reguladas como componente indispensable del trabajo de comisiones.
Al respecto, nuestro proyecto se hace eco de una necesidad de la sociedad mexicana actual: las herramientas para que ésta intervenga, de manera directa y organizada en los procesos de elaboración de las leyes, el plebiscito, el referendum y la iniciativa popular.
Nuestro proyecto actualiza el esquema de comisiones ordinarias, eliminando algunas que sólo realizan actividades decorativas e introduciendo otras que la evolución de México exige, como la de Asuntos de la Mujer, la de Derechos de la Infancia y la de Asuntos de la Juventud.
El PRD considera que el Congreso debe actuar de cara a la nación y en permanente contacto con la opinión pública, por ello establece órganos de comunicación social plurales y sujetos a criterios de objetividad, oportunidad e imparcialidad informativa.
Por las anteriores consideraciones, los diputados firmantes sometemos a esta soberanía el siguiente:
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TITULO PRIMERO
Del Congreso General
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1o. Esta Ley regula la organización interna y el funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las cámaras de Diputados y de Senadores, que integran aquél. Establece asimismo las relaciones jurídicas de las cámaras legisladoras entre sí y con los demás poderes de la Federación.
Artículo 2o. La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados, de los cuales 300 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 3o. La Cámara de Senadores se compondrá de cuatro senadores por entidad federativa, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o. El ejercicio de los diputados y los senadores durante tres años constituye una legislatura.
Artículo 5o. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los reglamentos que se deriven de la misma.
Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto.
CAPITULO II
De los Legisladores
Artículo 6o. Los diputados y senadores entran en ejercicio de su cargo inmediatamente después de rendir su protesta.
Artículo 7o. El fuero constitucional es inherente al cargo de legislador, protege el ejercicio de sus derechos y contribuye a la salvaguarda de la integridad y el buen funcionamiento del Congreso.
El fuero constitucional comprende dos prerrogativas: la inimputabilidad y la inmunidad.
a) La inimputabilidad impide a cualquier autoridad civil o militar, local o federal, atribuir consecuencias o imponer sanciones de tipo civil, penal o administrativo a los actos que realizan los legisladores en las discusiones, deliberaciones y votaciones que se celebren en las cámaras, así como aquellos que realicen en ejercicio de sus derechos políticos fuera de sus recintos del Congreso.
b) La inmunidad impide a cualquier autoridad acusar, detener, enjuiciar o condenar a un legislador sin que previamente la Cámara de Diputados haya declarado la procedencia de la acusación, dictaminado el desafuero, decretado la separación del cargo y removido la inmunidad.
Artículo 8o. El Presidente de cada Cámara, asistido por los órganos previstos por esta Ley, vela por el respeto de las prerrogativas de que gozan los legisladores.
Todo acto de autoridad que vulnere el fuero constitucional constituye un delito que es materia del procedimiento de investigación parlamentaria y en el caso, susceptible de censura política por las cámaras.
Artículo 9o. Son derechos de los legisladores:
a) Elegir y ser electos para formar parte de la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria (CGIyCP), de la Cámara correspondiente, así como de las otras mesas directivas, comisiones, comités, juntas y demás órganos de dirección, ya sea de la Cámara a la que pertenezcan o bien del Congreso General;
b) Participar en las deliberaciones y en los debates generales; formular preguntas e interpelaciones, mociones, propuestas y proposiciones conforme a los procedimientos establecidos por esta Ley y por los reglamentos internos;
c) Iniciar leyes o decretos, proponer enmiendas e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos;
d) Elegir y ser electos para formar parte de la Comisión Permanente;
e) Representar a la Cámara a la que pertenezcan y al Congreso de la Unión en los foros y reuniones nacionales o internacionales para los que sean designados;
f) Contar con el documento y la insignia que los acrediten como legisladores;
g) Formar parte de un grupo parlamentario o fracción parlamentaria y
h) Los demás que establezcan la Constitución, esta Ley y los reglamentos del Congreso y las cámaras.
Artículo 10. Son deberes de los legisladores:
a) Rendir la protesta de Ley, tomar posesión de su cargo y asistir a las sesiones plenarias del Congreso de la Unión y a las ordinarias de la Cámara de la que son integrantes, así como a las reuniones de las comisiones y comités de los que formen parte;
b) Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por los órganos de sus respectivas cámaras;
c) Observar las normas de este ordenamiento y de los reglamentos que de él emanen;
d) Responder por sus actos y omisiones en los términos de las normas comprendidas en el Título Cuarto de la Constitución General;
e) Dar cumplimiento, en materia de declaración de situación patrimonial, a lo dispuesto por el artículo 80, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
f) Los demás que contemplen la Constitución, esta Ley, los reglamentos del Congreso y los de las cámaras.
Artículo 11. El ejercicio de la función pública es incompatible con:
a) El desempeño de cargos y comisiones de la administración pública centralizada y paraestatal
que impliquen mando o dirección tanto en el ámbito federal como en el local.
b) El desempeño de cargos dentro del Poder Judicial en los que se participe en la formación de la decisión jurisdiccional sea en el ámbito federal o local.
La incompatibilidad prevista en los incisos anteriores deriva de la separación de poderes y del pacto federal; por tanto, el legislador debe optar entre los cargos.
La separación de la función pública del legislador se formaliza con el otorgamiento de la licencia por la Cámara correspondiente o, en su caso, por la Comisión Permanente.
La inobservancia de la norma contenida en el párrafo anterior entraña la pérdida del cargo de legislador mediante la declaratoria de la Cámara a la que pertenezca.
Artículo 12. El desempeño de la función de legislador es incompatible con otros cargos de elección popular tanto federales como locales.
También se reputan cargos de elección popular los que impliquen el ejercicio de los poderes ejecutivos federal o estatal, sea en forma de interino, provisional o sustituto, así como la de miembro de los consejos municipales.
El legislador debe formalizar su opción con la presentación de la licencia correspondiente.
Artículo 13. Durante el tiempo de su encargo, los legisladores pueden ejercer actividades profesionales y partidarias que no originen conflicto de intereses con su función pública; cada Cámara dictará las normas que regulen esta materia mediante los reglamentos respectivos.
Los legisladores cuentan con las dietas, asignaciones, prestaciones, franquicias, servicios y viáticos para desempeñar con eficacia y dignidad el cargo de diputado o senador.
CAPITULO III
De la instalación de las cámaras
Artículo 14. El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias, el primero de ellos, comenzará el primero de septiembre de cada año y podrá prolongarse hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
El segundo período ordinario comenzará el 15 de marzo de cada año y podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.
Artículo 15. Cada Cámara, antes de cerrar su último período de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada Instaladora, que estará integrada por siete miembros: un Presidente, un vicepresidente, tres secretarios, un suplente primero y un suplente segundo, incluyendo entre los cinco primeros miembros de la Comisión representantes de al menos los tres grupos parlamentarios más numerosos. Los suplentes entran en funciones únicamente en caso de falta absoluta de alguno de los miembros propietarios.
Las funciones de esta Comisión serán:
a) Firmar las tarjetas de admisión a las juntas preparatorias de los legisladores incluidos en las resoluciones que envíen el Instituto Federal Electoral o los consejos distritales, en sus casos;
b) Instalar la junta preparatoria o integrar la mesa directiva de la previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia;
c) Recibir los informes del Instituto Federal Electoral sobre los trabajos realizados por el mismo y sobre los recursos interpuestos para las elecciones de diputados, tanto por los principios de mayoría relativa como de representación proporcional, y de Presidente de la República, en este último caso, para su calificación por parte de la Cámara, en funciones de Colegio Electoral.
Artículo 16. En el año de la renovación del Poder Legislativo, sin necesidad de citación alguna, los diputados y senadores se reunirán en sus respectivas cámaras a las 10.00 horas del día 15 de agosto. Si no concurriesen en número bastante para integrar el quórum, los presentes se constituirán en Junta Previa y señalarán día y hora para la nueva junta, convocando a los que hubieran asistido para que lo hagan. La citación se publicará en el Diario Oficial del Gobierno Federal.
El quórum para las juntas preparatorias de las cámaras se formará con la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 17. Cuando a dicha reunión, o a cualquiera otra posterior concurrieren más de la mitad del número total de los legisladores incluidos en la resolución enviada por el Instituto Federal Electoral, se constituirá una junta preparatoria, nombrando entonces una y otra cámaras, sus respectivas mesas provisionales en los términos que marquen sus reglamentos, tomarán de inmediato los lugares asignados para ellos quedando así concluidas las funciones de la Comisión Instaladora. Acto seguido, puestos de pie todos los asistentes a la junta, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere, la nación me lo demande."
Enseguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerá de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?", los interrogados deberán contestar: "Sí, Protesto". El Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciéreis, la nación os lo demande".
Artículo 18. Igual protesta estarán obligados a hacer cada uno de los diputados y senadores que se presentaren después.
Artículo 19. Enseguida de la protesta de los diputados y senadores, se procederá, en cada Cámara, a declarar la constitución y formación de la misma, para lo cual el Presidente respectivo dirá en alta voz: "La Cámara de Diputados (o de Senadores) de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".
Artículo 20. A continuación de la anterior declaración, cada mesa provisional formalizará la constitución de los diferentes grupos o fracciones parlamentarios de acuerdo con el siguiente procedimiento: recibirá, examinará y, en su caso, declarará legítimas las actas a las que se refieren los artículos 52 y 97 de esta Ley, haciendo, a continuación, la declaratoria de constitución de los grupos o fracciones parlamentarios, según corresponda, los que a partir de ese momento asumirán las atribuciones y las obligaciones previstas por esta Ley.
Artículo 21. En seguida de tal declaratoria, los legisladores que hubieren resultado designados coordinadores por sus respectivos grupos o fracciones parlamentarios, se reunirán a fin de formular una propuesta de CGIyCP, en los términos que marcan los artículos 45 y 94 de esta Ley, respectivamente, inmediatamente después de lo cual, el pleno de cada Cámara votará dicha propuesta.
Artículo 22. Una vez constituidas las CGIyCP de cada Cámara, cada una de las primeras se reunirá con objeto de formular una propuesta de Mesa Directiva para el primer mes del primer período de sesiones de la Legislatura, en los términos de los artículos 39 y 92 de la presente Ley. Dicha propuesta será presentada al pleno de la Cámara respectiva para su votación.
Artículo 23. Se nombrarán, en el mismo día de la votación de la mesa directiva, tres comisiones de cinco individuos de las respectivas cámaras, más un Secretario, que tendrán por objeto participar aquella declaración a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte. Además, cada Cámara nombrará una comisión que, unida a la de la otra Cámara, acompañe al Presidente, de su residencia al recinto de la Cámara, y otras dos comisiones: una que lo recibirá en el acto de la apertura de sesiones del Congreso y otra que lo acompañará nuevamente a su residencia.
Artículo 24. En los periodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará tres días antes de la apertura de las sesiones, y en ésta o en aquéllas de las juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirá mesa directiva para el primer mes del período ordinario, y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda se nombrarán las comisiones de las que habla el artículo 23.
Artículo 25. Las cámaras sólo podrán abrir sus sesiones y desarrollar sus trabajos con asistencia de más de la mitad de sus miembros. El quórum se formará con la mitad más uno de todos los legisladores en ejercicio.
Artículo 26. En los términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en la elección de Presidente de la República, para lo cual se eregirá en Colegio Electoral y, en caso de calificarla como válida, declarará electo Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en dicha elección.
La declaración, o, en su caso la descalificación de la elección, deberá emitirse antes del 30 de septiembre del año de esta última.
La resolución de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Colegio Electoral es definitiva e inatacable.
CAPITULO IV
Del proceso legislativo del Congreso de la Unión
Artículo 27. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados, y
IV. A los ciudadanos mexicanos con derecho a voto, siempre que presenten una iniciativa acompañada de las firmas de al menos 100 mil ciudadanos con derecho a voto. No procederán las iniciativas que se refieran a/o supongan la reforma de:
a) Las garantías individuales establecidas en el Título Primero de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Las leyes fiscales, y
c) Las facultades exclusivas de alguna de las cámaras.
Artículo 28. Las iniciativas de Ley o decreto presentadas a las cámaras por el Poder Ejecutivo Federal, las emanadas del Congreso de la Unión, las presentadas por los ciudadanos en los términos de la fracción IV del artículo 71 constitucional, y las presentadas por las legislaturas locales, así como las minutas remitidas por la Cámara colegisladora tendrán, en principio, el mismo rango de importancia para efectos de su consideración por las cámaras, y por consiguiente tendrán el orden de prelación que les corresponda por la fecha de su presentación.
Artículo 29. Las iniciativas de Ley o decreto enviadas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los primeros 15 días naturales de cada período ordinario podrán ser incluidas por la Cámara correspondiente, para su discusión por el pleno, en el calendario de trabajo para el mismo periodo; en caso de que fuesen enviadas con posterioridad a ese límite podrán ser discutidas por el pleno en el período de sesiones inmediato posterior.
Artículo 30. No proceden las disposiciones de los artículos 28 y 29 en los casos del Presupuesto Anual de la Federación y reformas a las leyes fiscales, que tendrán preferencia para su proceso parlamentario en el período en el que sean presentados.
Artículo 31. Sólo podrán hacerse excepciones a las normas contenidas en los artículos 28, 29 y 30 cuando así lo resuelva alguna de las cámaras, por resolución expresa y específica avalada por dos tercios de sus miembros presentes.
Artículo 32. Las iniciativas que presenten los ciudadanos mexicanos, para el ejercicio del derecho que tienen de acuerdo con los artículos 71 de la Constitución General fracción IV, y 27 fracción IV de esta Ley, deberán, además de cumplir las condiciones y observar las limitaciones ahí establecidas, reunir los siguientes requisitos:
a) Que se presenten por escrito y acompañadas de los nombres, firmas y fechas en la que éstas se otorgan, así como de las claves de elector de los ciudadanos suscribientes;
b) Que estén dirigidas a una Cámara en particular;
c) Que sean presentadas acompañadas de sendas exposiciones de motivos en las que se establezcan los alcances y la importancia de la correspondiente iniciativa.
CAPITULO V
Del Funcionamiento de la Asamblea del Congreso General
Artículo 33. El primer día de cada período de sesiones ordinarias, a las 9.00 horas, se reunirán las dos cámaras en el recinto que ocupe la de Diputados. El Presidente de ésta, que también lo es del Congreso General cada vez que éste sesiona conjuntamente, hará en voz alta la siguiente declaración: "El Congreso (aquí el número que corresponda), de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy (aquí la fecha), el primero (o segundo) período de sesiones ordinarias del primero (o segundo o tercero) año de su ejercicio".
Artículo 34. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución así como para el acto de clausura de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.
Artículo 35. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de ésta lo será de aquél.
Artículo 36. El día en que se inicie cada período de sesiones ordinarias, el Presidente de la República y su gabinete asistirán a la sesión, en la cual, ante la presencia del titular del Ejecutivo, los grupos y fracciones parlamentarios de las cámaras harán consideraciones en tribuna acerca del estado que guarde la nación, así como de los trabajos del período de que se trate.
Dichas consideraciones, expuestas en una intervención por cada grupo y fracción parlamentarios, tendrán la duración que cada uno de ellos considere pertinente sin exceder los 15 minutos cada una.
El orden en que las consideraciones serán presentadas será determinado por la CGIyCP de la Cámara que corresponda atendiendo a la importancia numérica de cada grupo o fracción.
Cuando se trate de un primer período de sesiones ordinarias en los términos del artículo 32 de la presente Ley, el Presidente de la República permanecerá en el recinto del Congreso con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 69 de la Constitución, dando personalmente lectura a su informe.
Artículo 37. Cinco días después de iniciado el primer período de sesiones del Congreso, y con objeto de dar cumplimiento a lo mandado por el artículo 69 constitucional, el Presidente de la República asistirá a sesión del Congreso General con el propósito de participar en el debate que sobre su informe se realizará, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Todos los grupos y fracciones parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, reconocidos de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, tendrán derecho a participar en el debate a través de uno de sus miembros, por cada ronda de oradores, el cual designarán ellos mismo;
b) Los legisladores designados por los grupos y fracciones parlamentarios de las cámaras para participar en el debate lo harán en el orden que acuerde la CGIyCP de la Cámara correspondiente; empero, el conjunto de los senadores designados para cada ronda de oradores intervendrá antes que los diputados. Entre tanto no se desahogue completamente la primera ronda de oradores, que incluirá la totalidad de los miembros arriba señalados, no podrá considerarse concluido el debate ni levantarse la sesión;
c) Las participaciones en el debate de los miembros de los grupos y fracciones parlamentarias designados para ello consistirán, en cada ronda, de una primera intervención y una réplica, por cada participante;
d) Durante la primera ronda de oradores, los miembros de los grupos parlamentarios dispondrán de un mínimo de 15 minutos cada uno para su primera intervención y de un mínimo de cinco minutos para la réplica, misma que tendrá lugar en cuanto el Presidente de la República dé respuesta a la primera. Las CGIyCP de ambas cámaras podrán, de común acuerdo, determinar una extensión de estos tiempos, la que deberá ser igual para todos los grupos y fracciones parlamentarios;
e) El Presidente de la República dará respuesta oportuna y suficiente a las interrogantes planteadas por los legisladores inmediatamente a continuación de que dichas interrogantes le sean dirigidas. El Presidente de la República dispondrá del tiempo que juzgue pertinente para dar respuesta a las interrogantes de los legisladores, sujetándose, en todo momento, a las disposiciones que sobre comparecencias de funcionarios públicos marque el reglamento correspondiente;
f) Las CGIyCP de ambas cámaras podrán, de común acuerdo, determinar la continuación de la sesión y la celebración de rondas adicionales de oradores. En estas rondas participarán nuevamente representantes de todos los grupos y fracciones parlamentarios de ambas cámaras, en las condiciones expuestas anteriormente, pero el tiempo de que dispondrán será determinado, de común acuerdo, por las CGIyCP de ambas cámaras en función de la importancia numérica de cada grupo, no siendo el tiempo de cada intervención nunca inferior a cinco minutos, el de la primera, ni a tres minutos, el de la réplica;
g) La totalidad de los debates será transmitida en vivo, por radio y TV a todo el territorio
nacional, en uso del tiempo en los medios electrónicos que por Ley le corresponde al Estado. Un resumen de los mismos será incluido en tres diarios de circulación nacional, con cargo al Congreso de la Unión.
TITULO SEGUNDO
De la Cámara de Diputados
CAPITULO I
De la mesa directiva
Artículo 38. La mesa directiva es el órgano de gobierno encargado, bajo la autoridad de su Presidente, de preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, del Reglamento de la Cámara de Diputados así como de los acuerdos que apruebe la Cámara.
Artículo 39. La mesa directiva estará integrada por:
a) Un Presidente;
b) Un vicepresidente por cada grupo parlamentario, y
c) Un Secretario por cada grupo parlamentario.
Artículo 40. La mesa directiva será electa, a propuesta de la CGIyCP, por el pleno de la Cámara en votación secreta. Su gestión durará un mes.
Artículo 41. La conducción de las sesiones será rotativa entre el Presidente y los vicepresidentes.
Artículo 42. El Presidente de la mesa directiva, durante las sesiones, hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, con el auxilio de la Dirección de Seguridad Interna y la fuerza pública, de ser imprescindible.
Son atribuciones del Presidente:
a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;
b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara;
c) Conducir los debates y las deliberaciones del pleno.
En caso de duda o conflicto sobre la interpretación y aplicación de alguna disposición contenida en la presente Ley así como en los demás ordenamientos que regulen el funcionamiento del Congreso resolverá, en primera instancia, el Presidente de la mesa directiva, previa consulta con los vicepresidentes. Si la duda o el conflicto persistieren, el Presidente de la mesa directiva consultará al pleno, el que, cuando lo considere conveniente, tomará en cuenta la opinión de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias;
d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, con base en el calendario de trabajo;
e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el artículo 63 constitucional;
f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
g) Solicitar el auxilio de los elementos de la Dirección de Seguridad Interna, o, de ser indispensable, de la fuerza pública, en concurrencia con el Comité de Seguridad y de acuerdo con los términos que establecen los artículos 76 y 88 de esta Ley;
h) Firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente de la Cámara colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso;
j) Presidir las reuniones conjuntas del Congreso General;
k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación, y
l) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.
Artículo 43. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en los términos del artículo 41 de esta Ley, así como en sus ausencias e impedimentos temporales por el vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.
CAPITULO II
De la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria
Artículo 44. El Gobierno interior de la Cámara de Diputados se ejercerá a través de una Comisión de naturaleza plural denominada de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.
Artículo 45. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria (CGIyCP) estará integrada por 20 diputados y sus suplentes, designados por los grupos parlamentarios proporcionalmente a su importancia numérica, mediante el sistema de cociente natural o resto mayor. Todos los grupos tendrán al menos un representante. Los suplentes podrán concurrir a los trabajos de la CGIyCP con derecho a voz, pero sin voto, a menos que, por acuerdo de sus respectivos grupos, entren en ejercicio, temporal o definitivamente.
El coordinador del grupo parlamentario que resulte mayoritario tendrá el cargo de Presidente de la Comisión. Durante las votaciones, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
Los diputados coordinadores de cada uno de los grupos parlamentarios formalmente constituidos, formarán parte de la Comisión, y tendrán cargos de vicepresidentes.
Artículo 46. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria fungirá como órgano de Gobierno a fin de coordinar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara. Para ello se reunirá al menos una vez por semana, durante los periodos de sesiones, sean éstos ordinarios o extraordinarios, y cada dos semanas, en ausencia de éstos.
Corresponde a esta Comisión:
a) Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la Cámara;
b) Proponer a los integrantes de las comisiones y comités en los términos del artículo 61 de esta Ley;
c) Hacer al pleno la propuesta de mesa directiva para cada mes;
d) Elaborar el proyecto de calendario de trabajo para cada período ordinario o extraordinario de sesiones, así como para cada receso, con apego a las bases establecidas por el artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y por el Capítulo V del Título Primero y V del Título Segundo de la presente Ley. Además de las disposiciones citadas, la Comisión se atendrá a las siguientes normas:
1. Durante los periodos se aplica lo dispuesto por el artículo 28 de esta Ley, sin embargo, al menos una tercera parte de las sesiones de las comisiones y del pleno tendrán por objeto el trámite legislativo de los proyectos e iniciativas emanados del Congreso de la Unión, a su vez un tercio de los cuales, por lo menos, serán iniciativas y proyectos de partidos diferentes del mayoritario;
2. Durante los recesos se aplica lo dispuesto por el artículo 28 de esta Ley; sin embargo, en lo concerniente a las iniciativas y proyectos emanados del Congreso de la Unión, tendrán preferencia, para su trámite legislativo en comisiones, los proyectos e iniciativas que los grupos parlamentarios califiquen como prioritarios; para su inclusión en el calendario se tomará en cuenta la importancia numérica de cada grupo;
3. Los proyectos para los periodos deberán quedar concluidos dentro de los primeros 10 días naturales de cada período, para su aprobación, rechazo o modificación por el pleno. Los proyectos para los recesos deberán ser presentados al pleno la última sesión efectiva, para los mismos efectos;
e) Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del tesorero;
f) Dirigir las actividades de la Oficialía Mayor y de la tesorería en concurrencia con el Comité de Administración;
g) Coadyuvar en la realización de las funciones de la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara, y supervisar permanentemente la agilidad y el apego a derecho de sus trabajos;
h) Conminar, cuando así lo estime prudente, a las comisiones ordinarias a que se reúnan, a fin que desahoguen los asuntos que les hayan sido expresamente turnados por el pleno conforme al calendario de trabajo correspondiente;
i) Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 47. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria deberá quedar instalada antes del primero de septiembre del año de la renovación del Poder Legislativo en los
términos de los artículos 20 y 21 de la presente Ley.
Artículo 48. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria dispondrá de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.
CAPITULO III
De los grupos parlamentarios
Artículo 49. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados para realizar tareas específicas en la Cámara, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresar las corrientes políticas y de opinión presentes en la Cámara y facilitar la participación de los diputados en las tareas camarales.
Artículo 50. El número mínimo de integrantes de un grupo parlamentario será de cinco. Los diputados de la misma filiación de partido podrán constituir un solo grupo parlamentario. Los diputados que, perteneciendo a un grupo parlamentario de filiación partidista, decidan formar otro grupo parlamentario, deberán renunciar a la dicha filiación además de satisfacer el requerimiento numérico.
Artículo 51. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten a la mesa directiva de la Cámara acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del grupo y la lista de sus integrantes, así como el nombre del diputado que resulte electo coordinador del grupo.
Artículo 52. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo anterior, en la sesión de instalación de la Cámara de Diputados del día 15 de agosto, de acuerdo con lo que marca el artículo 20 de la presente Ley.
Artículo 53. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos grupos, en el marco de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 54. Los coordinadores de los grupos parlamentarios podrán reunirse para considerar conjuntamente las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales.
Los coordinadores de los grupos parlamentarios formarán parte, de conformidad con los artículos 20, 21 y 37 de la presente Ley de la Comisión denominada de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.
Artículo 55. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en el recinto en el que sesione la Cámara de Diputados, así como de los asesores, personal y los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con arreglo al presupuesto de la Cámara, sin menoscabo de los servicios que, en los términos del artículo 86 de esta Ley, les sean ministrados directamente por la Oficialía Mayor.
Para la asignación de ambas categorías de recursos se empleará el método de proporcionalidad atemperada.
CAPITULO IV
De las comisiones y comités
Artículo 56. Las comisiones y comités son los órganos de la Cámara avocados al estudio, seguimiento y en su caso dictamen de los diversos aspectos particulares de las funciones de la Cámara.
La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones y comités que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Las comisiones podrán ser:
a) Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria;
b) De dictamen Legislativo;
c) De Investigación;
d) Jurisdiccionales;
f) De Referéndum y Plebiscito y
g) De Peticiones Legislativas e Iniciativa Popular.
Artículo 57. Las comisiones de Dictamen Legislativo y la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años.
Para los efectos de esta Ley se denominan "ordinarias."
El pleno de esta Cámara definirá dentro de los primeros 10 días naturales después de su instalación, las comisiones ordinarias que se integrarán y los miembros que las compondrán, a propuesta de la CGIyCP.
Artículo 58. Las comisiones de investigación, las Jurisdiccionales y las de Referéndum y Plebiscito se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.
Artículo 59. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:
a) Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos; Asentamientos Humanos; Obras Públicas y Desarrollo Urbano; Asuntos Fronterizos; Asuntos Indígenas; Asuntos de la Juventud; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Derechos de los Menores; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación y Cultura; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Fomento Cooperativo; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo; Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda;
b) Asuntos de la Mujer y
c) Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Artículo 60. Las comisiones ordinarias se integran con diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.
Para la integración de las comisiones se atenderá a la proporción de diputados con que cada grupo parlamentario cuente en la Cámara.
Los grupos parlamentarios tendrán derecho a presidir un número de comisiones directamente proporcional al número de sus integrantes.
El mismo criterio se aplicará para el nombramiento de secretarios de Comisión.
Artículo 61. La competencia de las comisiones ordinarias es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara.
Las comisiones de Dictamen Legislativo ejercerán, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de Ley y de decreto, y de participar en las discusiones y deliberaciones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y del Reglamento Interior.
Artículo 62. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública actuará de acuerdo con las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.
Artículo 63. La Comisión de Asuntos de la Mujer se integra principalmente con diputadas, de todos los grupos parlamentarios. Además de las obligaciones y atribuciones que esta Ley establece para las comisiones ordinarias, a esta Comisión corresponde:
a) Preparar, o, en su caso, dictaminar, los proyectos de Ley o decreto para propiciar la integración de la mujer mexicana en la vida social, económica y política de la nación, sobre la base de la igualdad de derechos y obligaciones entre los sexos y
b) Impulsar y realizar estudios y foros que versen sobre las condiciones de vida de la mujer mexicana.
Artículo 64. La Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias tendrá representantes de todos los grupos parlamentarios. Además de las obligaciones y facultades que esta Ley impone y otorga a las comisiones ordinarias, a esta Comisión corresponde:
a) Preparar, o, en su caso, dictaminar, los proyectos de Ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales y del Poder Legislativo, en concurrencia, para este último efecto, con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales;
b) Impulsar y realizar los estudios y foros que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias en concurrencia con el Comité de Biblioteca, Estudios e Información Parlamentaria;
c) Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, los reglamentos, prácticas y usos parlamentarios;
Artículo 65. La Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría en lo que corresponda. Su Presidente lo designará el grupo parlamentario correspondiente al Partido Político que haya resultado la segunda minoría en la Cámara.
Artículo 66. La Comisión de Peticiones Legislativas e Iniciativa Popular tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir todo tipo de observaciones de los ciudadanos acerca del trabajo propiamente legislativo del Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados;
c) Ofrecer a los ciudadanos asesoría jurídica para la correcta formulación de peticiones de reformas legales o, en su caso, de iniciativas formales;
d) Tramitar las observaciones o, en su caso, las peticiones formalmente formuladas a la Comisión o comisiones de Dictamen Legislativo que corresponda, y dar seguimiento a su curso legal y reglamentario y
e) Recibir las iniciativas que los ciudadanos presenten en uso de su derecho establecido por la fracción IV del artículo 71 constitucional, certificar que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos por dicho artículo y por el artículo 32 de esta Ley, y darles el trámite que corresponda, de acuerdo con la Ley Reglamentaria respectiva.
Artículo 67. La Comisión de Referendum y Plebiscito se integra con fundamento en los artículos 41 y 74, fracción VI, ambos de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo señalado por la Ley Reglamentaria.
Artículo 68. Los diputados podrán formar parte de un máximo de tres de las comisiones o comités de los que hablan los artículos 74 y 56 en sus a y b, ambos de la presente Ley . Los diputados que resulten electos presidentes o secretarios de alguna Comisión o Comité podrán formar parte hasta de dos comisiones o comités como máximo y podrán ejercer hasta un cargo directivo.
Artículo 69. Son comisiones de Investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional. Dichas comisiones se integrarán siempre que lo solicite por escrito la cuarta parte de los miembros de la Cámara, y en ellas estarán representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia numérica en la Cámara.
Artículo 70. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la Ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.
Artículo 71. Las reuniones de las comisiones ordinarias serán públicas. Se celebrarán regularmente reuniones de consulta, información y audiencia a las que asistirán representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto o que puedan resultar afectadas por las iniciativas en trámite, todo lo cual se sujetará a los dispuesto por el artículo 81 de la presente Ley. Empero, cuando las comisiones así lo acuerden, por votación de dos tercios de sus miembros, o por mandato expreso del pleno, podrán celebrar reuniones sin acceso al público.
Artículo 72. Las reuniones de las comisiones investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias y las de las comisiones jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 74. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo y apoyo de sus funciones constitucionales con los siguientes comités:
a) De Administración,
b) De Estudios e Información Parlamentarios;
c) De Asuntos Editoriales;
d) De Seguridad, y
e) De Comunicación Social.
Los miembros de estos comités serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrán a las disposiciones establecidas en los artículos 61, 65, 69 y las demás que esta Ley y los reglamentos expresamente les señalen.
Artículo 75. El Comité de Administración tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al pleno el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados, con base en el artículo 55 de esta Ley y tomando en consideración los anteproyectos parciales de presupuesto que le presenten la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria, las comisiones ordinarias, los comités y la Oficialía Mayor;
b) Elaborar y presentar mensualmente ante el pleno de la Cámara el informe de la cuenta
anterior y presentarlo ante el pleno para su discusión y aprobación, en su caso, y
c) Las demás que le señalen esta Ley y el Reglamento de la Cámara.
Artículo 76. El Comité de Seguridad se integrará con representaciones paritarias de todos los grupos parlamentarios, se reunirá cuando menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y una vez al mes durante los recesos. Sus funciones serán las siguientes:
a) Coordinar las actividades de la Dirección de Seguridad Interna y supervisar el uso que el presidente de la mesa directiva haga de su personal;
b) Velar, en concurrencia con el Presidente de la mesa directiva, y de acuerdo con lo prescrito por el artículo 8o. de esta Ley, por el respeto a la inviolabilidad de los recintos de la Cámara, así como al fuero constitucional del que gozan los diputados;
c) Recibir y dar curso a las denuncias por violaciones a éste;
d) Asumir, en ausencia de periodos de sesiones, las atribuciones conferidas por esta Ley al presidente de la mesa directiva en materia de seguridad de la Cámara;
e) Desahogar las consultas que le haga el pleno, durante los periodos de sesiones, cuando existan razones para presumir que el presidente de la mesa directiva hubiere hecho uso indebido de los elementos de la Dirección de Seguridad Interna o de la fuerza pública. En tanto se desahoga la consulta, el comité podrá proponer al pleno la sustitución provisional del presidente, y
f) Proponer al pleno, durante los periodos de sesiones, o a la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria, durante los recesos, la adopción de medidas legales o de censura política en los casos de comprobada violación al fuero constitucional de los legisladores o a los recintos de la Cámara.
Artículo 77. El Comité de Comunicación Social tendrá representantes de todos los grupos parlamentarios, se reunirá al menos una vez por semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez cada dos semanas durante los recesos. Sus funciones serán las de supervisar, evaluar, dirigir y coordinar las actividades de la Dirección General de Comunicación Social en estricta observancia de los siguientes criterios generales:
I. Apego a la letra y el espíritu del derecho a la información consagrado en el artículo 6o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y
II. Carácter imparcial de la información emitida por la dirección, sin distinciones de ningún tipo, reflejando el carácter plural de la Cámara.
Artículo 78. El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en las disposiciones que sobre los particulares marca el Capítulo V del Título Segundo de la presente Ley, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones en el pleno, bajo la norma del carácter público de las sesiones, mismo que sólo por excepción podrá ser removido por la Cámara, previa aprobación por parte de dos tercios de sus miembros presentes.
La comprobación del quórum podrá llevarse a cabo a través de pasar lista de presentes, mediante el registro previo de firmas, o por medios electrónicos. Este último procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.
CAPITULO V
Del proceso legislativo
Artículo 79. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las iniciativas de ley o decreto presentadas por el Presidente de la República, por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por las legislaturas de los estados o por los ciudadanos, pasarán desde luego a Comisión, incluyéndose en el calendario de trabajo de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 y el Capítulo V del Título Primero de esta Ley.
Las iniciativas que sean presentadas por uno o varios miembros de la Cámara, podrán seguir el procedimiento de párrafo anterior o bien, previa aprobación del procedimiento por el pleno, hecha por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, podrán ser sometidas a la consideración de aquél sin pasar por la Comisión o comisiones correspondientes.
Artículo 80. Las iniciativas serán presentadas al presidente de la mesa directiva de la Cámara, quien, después de dar cumplimiento a las disposiciones que para el caso estén previstas por el Reglamento, las turnará a la Comisión o comisiones que les correspondan.
Artículo 81. Una vez en Comisión, las iniciativas serán presentadas al pleno de ésta para una primera lectura y distribución de copias a sus integrantes. En la misma sesión serán electas sendas subcomisiones de consulta y de proyecto de dictamen, mismas que tendrán una composición lo más plural posible.
Artículo 82. La subcomisión de consulta organizará las reuniones a las que se refiere el artículo 71, decidiendo por consenso las listas de los representantes de grupos de opinión a los que alude el mismo artículo. La subcomisión de consulta también estará encargada de elaborar relatorías de las reuniones y de distribuir oportunamente copias de las mismas a todos los miembros de la Comisión.
La subcomisión de proyecto de dictamen deberá asistir a las reuniones, cualquier otro miembro de la Comisión podrá concurrir a ellas.
Artículo 83. La subcomisión de proyecto de dictamen elaborará el proyecto de su denominación tomando en cuenta las opiniones vertidas en las reuniones de consulta. Distribuirá oportunamente copias del proyecto a todos los miembros de la Comisión.
Artículo 84. Una vez realizado lo consignado por los artículos 81, 82 y 83 de la presente Ley, el pleno de la Comisión discutirá y votará el proyecto de dictamen, de acuerdo con las normas que para el caso prevea el Reglamento.
Artículo 85. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.
Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigirlo al coordinador de su grupo parlamentario con copia para el Presidente de la Comisión, a fin de que aquel decida si se pone a consideración de la Asamblea, a efecto de lo cual se remitirá al presidente de la mesa directiva.
CAPITULO VI
De la infraestructura
Artículo 86. La Dirección de Comunicación Social es el brazo técnico del Comité de Comunicación Social, se integra con profesionales de la prensa escrita, la radio y la televisión de reconocida competencia e imparcialidad y garantiza, bajo la permanente supervisión de aquél, el mantenimiento de vínculos informativos de la Cámara con la sociedad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por esta misma Ley en el artículo 77. Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, la Dirección General de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:
a) Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos y sus representantes, a fin de garantizar la plena, objetiva y oportuna información hacia los ciudadanos de la República acerca las actividades de la Cámara, sus miembros individuales, sus comisiones y comités, órganos de Gobierno y grupos parlamentarios;
b) Mantener contacto permanente con la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, con el fin de tramitar los espacios necesarios para las labores de comunicación social de la Cámara, dentro del tiempo que por ley corresponde al Estado en los medios electrónicos;
c) Fungir como instancia de apoyo técnico administrativo al pleno, sus miembros individuales, sus comisiones y comités, órganos de Gobierno y grupos parlamentarios y sus respectivas estructuras de comunicación social, en labores de difusión de sus actividades parlamentarias, así como de sus opiniones y tomas de posición acerca de los eventos de la actualidad política y social nacional e internacional, excepción hecha de acontecimientos de naturaleza primordialmente partidaria tales como procesos de selección interna, elaboración de plataformas programáticas y definición de principios y estatutos;
d) Garantizar la oportuna y objetiva difusión de los proyectos de Ley y dictámenes en trámite y sus correspondientes discusiones en pleno y comisiones, o de resúmenes de los mismos. Para ello se tomará en cuenta el calendario de actividades legislativas elaborado por la Comisión de Gobierno para el período o receso en curso, a fin de permitir a la opinión pública el conocimiento del estado del debate parlamentario y su eventual manifestación al respecto;
e) Satisfacer los requerimientos informativos específicos de los ciudadanos, acerca de las actividades de la Cámara, sus miembros individuales, sus comisiones y comités, órganos de Gobierno y grupos parlamentarios, mediante una oficina de atención al público;
f) Hacer un seguimiento permanente de la presencia de la Cámara, sus miembros individuales y sus órganos, en los diferentes medios de comunicación social, tanto escritos como electrónicos, elaborar informes mensuales sobre la imagen de la Cámara en los medios y conformar sendos archivos que, atendiendo a la naturaleza del medio, ilustren documentalmente acerca de dicha presencia;
g) Fungir como instancia de apoyo técnico y legal para el ejercicio del derecho de réplica por parte de la Cámara, sus miembros individuales y sus órganos, en los diferentes medios de comunicación.
Artículo 87. La Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados es el órgano encargado de garantizar y coordinar la prestación de los servicios administrativos, de apoyo parlamentario, técnicos, de personal, documentales, etcétera que requieran la Cámara, sus miembros individuales, sus órganos de Gobierno, sus comisiones y comités y sus grupos parlamentarios, para el desarrollo de sus funciones, tanto durante los periodos de sesiones, como en ausencia de éstos. La Oficialía Mayor está también encargada de realizar las labores de mantenimiento que requieran los recintos de la Cámara. El Oficial Mayor será designado por el pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.
Artículo 88. La tesorería es el órgano administrativo encargado de administrar el presupuesto de la Cámara, gestionar ante las autoridades competentes la ministración de los caudales que correspondan. Dichas ministraciones se harán anualmente.
Artículo 89. La Dirección de Seguridad Interna es el brazo técnico del Comité de Seguridad y del presidente de la mesa directiva, cuando ejercite éste último la facultad que le confiere esta Ley en los incisos f y g del artículo 42 de esta Ley. Es, por lo tanto, el cuerpo encargado, bajo la dirección y supervisión del presidente de la mesa directiva y del Comité de Seguridad, de garantizar la inviolabilidad del recinto de la Cámara, del fuero constitucional de los legisladores federales que se encuentren en aquél, y de la seguridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando comparezca ante el Congreso en acatamiento de lo dispuesto por los artículos 69 y 87 de la Constitución General.
Artículo 90. La Dirección de Estudios e Información Parlamentarios es el brazo técnico del Comité de la misma denominación, sus funciones son:
a) Dirigir la biblioteca y el archivo de la Cámara, y colaborar con el órgano a fin de la Cámara de Senadores en la dirección de la Biblioteca del Congreso de la Unión;
b) Realizar, en concurrencia con la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, los estudios sobre cuestiones parlamentarias que fueren necesarios para el mejor desarrollo del derecho parlamentario mexicano y el perfeccionamiento constante de las normas y funciones del Poder Legislativo.
c) Realizar los estudios sobre los problemas nacionales que les sean encomendados por los órganos de la Cámara, sus comisiones ordinarias, sus grupos parlamentarios y sus miembros individuales, para el estricto cumplimiento de sus respectivas funciones.
d) Tener a disposición de los diputados y sus asesores, debidamente clasificados por materias y comisiones a las que competen, los debates, proyectos y antecedentes de la legislación nacional, estatal, municipal y comparada sobre los asuntos que constitucionalmente corresponden al Congreso de la Unión, así como la documentación correspondiente a los actos administrativos del Poder Ejecutivo Federal y los ejecutivos estatales;
TITULO TERCERO
De la Cámara de Senadores
CAPITULO I
De la mesa directiva
Artículo 91. La mesa directiva es el órgano de Gobierno encargado, bajo la autoridad de su Presidente, de preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, del Reglamento de la Cámara de Senadores así como de los acuerdos que ésta apruebe.
Artículo 92. La mesa directiva estará integrada por:
a) Un Presidente.
b) Dos vicepresidentes, uno por la primera minoría parlamentaria y otro por la segunda, y
c) Cuatro secretarios.
CAPITULO II
De la Comisión de Gobierno
Interior y Concertación Parlamentaria
Artículo 93. El Gobierno Interior de la Cámara de Senadores se ejercerá a través de una Comisión de naturaleza plural denominada de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.
Artículo 94. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria (CGIyCP) estará integrada por 10 senadores y sus suplentes, designados por las fracciones parlamentarias proporcionalmente a su importancia numérica, mediante el sistema de cociente natural o resto mayor. Todas las fracciones tendrán al menos un representante. Los suplentes podrán concurrir a los trabajos de la CGIyCP con derecho a voz, pero sin voto, a menos que, por acuerdo de sus respectivas fracciones, entren en ejercicio, temporal o definitivamente.
El coordinador de la fracción parlamentaria que resulte mayoritaria tendrá el cargo de Presidente
de la Comisión. Durante las votaciones, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
Los senadores que resulten coordinadores de cada una de las fracciones parlamentarias formalmente constituidas, formarán parte de la Comisión, y tendrán cargos de vicepresidentes;
Artículo 95. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria fungirá como órgano de Gobierno a fin de coordinar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara. Para ello se reunirá al menos una vez por semana, durante los periodos de sesiones, sean éstos ordinarios o extraordinarios, y cada dos semanas, durante los recesos.
Corresponde a esta Comisión:
a) Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la Cámara;
b) Proponer a los integrantes de las comisiones y comités en los términos del artículo H de esta Ley;
c) Hacer al pleno la propuesta de mesa directiva para cada mes;
d) Elaborar el calendario de trabajo para cada período ordinario o extraordinario de sesiones, así como para cada receso, de acuerdo con las bases establecidas en el Capítulo V del Título Primero de esta Ley;
e) Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados;
f) Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del tesorero;
g) Dirigir las actividades de la Oficialía Mayor y de la tesorería en concurrencia con el Comité de Administración;
i) Coadyuvar en la realización de las funciones de la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara, y supervisar permanentemente la agilidad y el apego a derecho de sus trabajos;
j) Conminar, cuando así lo estime prudente, a las comisiones ordinarias a que se reúnan, a fin que desahoguen los asuntos que les hayan sido encomendados, y
h) Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 96. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria deberá quedar instalada antes del primero de septiembre del año de la renovación del Poder Legislativo en los términos de los artículos 20 y 21 de la presente Ley.
Artículo 97. La Comisión de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria dispondrá de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara de Senadores y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.
CAPITULO III
De las fracciones parlamentarias
Artículo 98. Las fracciones parlamentarias son las formas de organización que podrán adoptar los senadores para realizar tareas específicas en la Cámara, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresar las corrientes políticas y de opinión presentes en la Cámara y facilitar la participación de los senadores en las tareas camarales.
Artículo 99. El número mínimo de integrantes de una fracción parlamentaria será de tres, cuando éstos carezcan de afiliación a un partido político nacional, en los términos de la Ley Electoral vigente; cuando la tengan, bastará un senador para integrar una fracción parlamentaria. Los senadores de la misma filiación de partido podrán constituir una sola fracción parlamentaria. Los senadores que, perteneciendo a una fracción parlamentaria de filiación partidista, decidan formar otra, deberán renunciar a la dicha filiación además de satisfacer, en su caso, el requerimiento numérico.
Artículo 100. Las fracciones parlamentarias se tendrán por constituidas cuando presenten a la mesa directiva de la Cámara un acta en la que consten:
a) La decisión de sus miembros, o de su único miembro, en su caso, de constituirse en fracción parlamentaria, con especificación del nombre de la fracción o el nombre del partido que representa, en su caso;
b) La lista de sus integrantes o integrante, según sea el caso;
c) El nombre del senador que resulte electo coordinador de la fracción, en caso de que tal elección sea necesaria, así como una relación de los senadores de dicha fracción que formarán parte de la CGIyCP. Cuando se trate de fracciones unipersonales, su integrante asumirá las atribuciones y obligaciones establecidas por esta Ley para los coordinadores.
Artículo 101. Las fracciones parlamentarias deberán entregar la documentación requerida en el artículo anterior, en la sesión de instalación de la Cámara de Senadores del día 15 de agosto,
de acuerdo con lo que marca el artículo 20 de la presente Ley.
Artículo 102. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de las fracciones parlamentarias, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de las respectivas fracciones, en el marco de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 103. Los coordinadores de las fracciones parlamentarias podrán reunirse para considerar conjuntamente las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales.
Los coordinadores de las fracciones parlamentarias formarán parte, de conformidad con los artículos 20, 21 y 94 de la presente Ley, de la Comisión denominada de Gobierno Interior y Concertación Parlamentaria.
Artículo 104. Las fracciones parlamentarias dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara de Senadores, así como de los asesores, personal y los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con arreglo al presupuesto de la Cámara, sin menoscabo de los servicios que les sean ministrados directamente por la Oficialía Mayor. Para la asignación de ambas categorías de recursos se empleará el método de proporcionalidad atemperada.
TITULO CUARTO
De la Comisión Permanente
Artículo 105. La Comisión Permanente es el órgano del congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 106. La Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, quienes serán designados, mediante voto secreto, por sus respectivas cámaras, durante la última sesión de cada período ordinario. Para cada titular las cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
Artículo 107. Por cada Cámara, cada grupo o fracción parlamentaria tendrá en la Comisión Permanente tantos comisionados como corresponda proporcionalmente al número de sus legisladores, no siendo esta cantidad nunca menor a uno.
Artículo 108. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del congreso general e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubiesen sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiese dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos secretarios de su elección, a fin de integrar la mesa directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.
Artículo 109. El Presidente y el vicepresidente serán elegidos para un período de receso, entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.
Artículo 110. Llevada a cabo la elección de la mesa directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.
Artículo 111. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar al menos una vez por semana en los días y a las horas que el pleno de la Comisión resuelva formalmente. Si hubiese necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, y la Comisión Permanente no se hallase reunida, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente, quien habrá de explicar al pleno las razones en que se hubiere fundado.
Artículo 112. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda y nunca serán objeto de votación por parte de aquélla, aunque los legisladores que los presenten podrán exponerlos en tribuna.
Artículo 113. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
Artículo 114. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.
Artículo 115. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las cámaras. En la misma sesión resolverá convocar a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe
Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional.
Artículo 116. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.
Artículo 117. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres subcomisiones para el despacho de los negocios de su competencia.
El número de sus integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior serán fijados por las disposiciones reglamentarias, pero su integración reflejará siempre la pluralidad política existente en la Comisión Permanente.
Artículo 118. Las resoluciones de la Comisión Permanente que tengan por objeto reclamar las comparecencias a las que se refiere el párrafo quinto del artículo 70 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, serán remitidas desde luego al funcionario citado, precisando el día y la hora de la comparecencia así como el tema de la misma.
Artículo 119. Durante los recesos del Congreso, el comité y la Comisión de Administración presentarán, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.
Artículo 120. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios; uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.
TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley no requiere de la promulgación del Ejecutivo, ni puede ser vetada por éste.
Segundo. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, serán aplicables, en lo que no se le opongan, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
México, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 1993. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Palacio Legislativo, San Lázaro. Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Diputados, Raymundo Cárdenas Hernández, Ricardo Valero, Gilberto Rincón Gallardo, Guillermo Flores y Alejandro Encinas.»
El Presidente:
Recibo y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Continúe con los asuntos en cartera.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS E INSTITUCIONES ELECTORALES (I)
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Señor Presidente, se va a dar lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Debate Público de los candidatos a la Presidencia de la República.
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y análisis....
El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):
Señor Presidente, tenemos informes de que aún hay algunos aspectos de carácter técnico para que esta aprobación al dictamen se pueda considerar definitiva, que la Comisión estará en condiciones de presentarlo en el curso de la sesión, pero no sería correcto darle lectura a un dictamen que todavía en realidad por esos aspectos técnicos no está aprobado por la Comisión correspondiente.
Yo le suplico que en esas circunstancias, disponga usted que se continúe con el orden del día y que se deje este asunto pendiente para más adelante en la sesión. Muchas gracias.
El Presidente:
Conforme lo solicita el diputado González Avelar, dejamos pendiente este punto para más adelante de la sesión, y continúe la Secretaría con el siguiente punto del orden del día.
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL, CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El Presidente:
Esta Presidencia desea dar lectura al siguiente comunicado procedente con el orden del día: En el transcurso de la sesión las comisiones de Gobernación y puntos Constitucionales y de Justicia entregaron a esta Presidencia el siguiente dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de Procedimientos Penales, para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.
«Comisiones Unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de Justicia.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, del Código Federal de procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Distrito Federal de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Estas Comisiones con la Facultad que les confieren los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocaron al estudio de la iniciativa, bajo los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 23 de noviembre del año en
curso, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes anteriormente señaladas.
2. El presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente tramite: "Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia."
3. Por la importancia y trascendencia que tiene la iniciativa de referencia en relación con el respeto de los Derechos Humanos las comisiones unidas citadas acordaron invitar a la Comisión de Derechos Humanos de la propia Cámara de Diputados a participar en el estudio, análisis y discusión de dicha iniciativa.
4. En reunión de trabajo celebrada el día 25 de noviembre del año en curso con la asistencia de diputados de los diversos partidos políticos que concurren en esta Cámara, las tres comisiones de referencia acordaron los siguientes puntos:
a) Que por la amplitud de la iniciativa de referencia se constituirían tres subcomisiones para hacer su respectivo estudio y análisis por paquetes.
b) A la primera subcomisión le correspondió hacer el estudio y análisis de las modificaciones que se proponen al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; a la segunda subcomisión le correspondió hacer el estudio y análisis de las modificaciones que se proponen al Código Federal de Procedimientos Penales, al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y a la Ley de Amparo; y a la tercera subcomisión le correspondió hacer el estudio y análisis de las modificaciones que se proponen a la Ley de Extradición Internacional, al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
5. Hecho el estudio y análisis de las modificaciones a las diversas leyes que a cada subcomisión le correspondieron. en sesión celebrada por el pleno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos, se procedió a discutir cada uno de los paquetes en que se dividió la iniciativa por todos los diputados que quisieron hacer uso de la palabra.
6. Las comisiones unidas llevaron a cabo reuniones en conferencia con senadores de la República, miembros de las comisiones correspondientes de la colegisladora, con el objeto de intercambiar opiniones, respecto de la iniciativa materia del presente dictamen. Los senadores acompañaron diversas propuestas que previa su valoración se incorporaron al cuerpo del presente dictamen.
7. Con objeto de lograr una mayor precisión y explicación de los alcances de esta iniciativa, los miembros de las tres subcomisiones, tuvieron reuniones con funcionarios de diversas dependencias y especialistas en la materia.
8. Digno de mención es el caso de la propuesta que hicieron diversos diputados que integran la Comisión de Defensa Nacional, para integrar adicionalmente a nueve artículos del Código Penal y dos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, diversas modificaciones para sancionar actuaciones de integrantes de las fuerzas armadas en caso de involucrarse en la comisión de delitos contra la salud.
Estas adiciones, por su trascendencia, representan un amplio espíritu de vocación a la legalidad de las instituciones armadas y un refrendo de la institucionalidad que representan ante la nación, dejando de manera clara y separada las situaciones legales que afecten de manera individual a sus integrantes, de la institución que se rige por otras leyes específicas.
9. Asimismo se acordó constituir una subcomisión de diputados de las tres comisiones ordinarias señaladas anteriormente con representación de todos los partidos que convergen en esta Cámara para elaborar el dictamen que ahora se presenta, bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Razones de las reformas
1. La iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de las leyes anteriormente señaladas obedece fundamentalmente a la necesidad de adecuar o actualizar a la legislación secundaria, como consecuencia de la reformas a los artículos 1ó,19, 20 y 119, así como
de la derogación de la fracción XVIII del artículo 107, de la Constitución.
2. Las reformas que se plantean, sobre todo las que se refieren a la legislación Penal sustantiva y a la procesal, tanto federal como a la del Distrito Federal, procuran por otra parte, como se señala en la exposición de motivos, "dar eficaz soporte y mayor agilidad a la lucha en contra las actuales tendencias de la delincuencia organizada", la que, sin duda, en los últimos tiempos ha alcanzado dimensiones muy importantes, sobre todo en las acciones relacionadas con el narcotráfico, cuyos efectos dañosos se manifiestan gravemente en diversos sectores de la vida. Problema que preocupa no sólo a la sociedad mexicana, sino a toda la comunidad internacional.
3. Por razón de la importancia de las reformas que la presente iniciativa plantea, se ha considerado conveniente elaborar el dictamen en forma sistemática, para poder destacar los aspectos más relevantes de ellas en cada una de las leyes que se ven afectadas.
II. Reformas al Código Penal
Por lo que hace al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero Común y para toda la República en materia de fuero federal, la iniciativa contiene importantes reformas que se refieren tanto al Libro Primero (parte general) como al Libro Segundo (parte especial), comprendiendo igualmente disposiciones que se ocupan del delito en general, que precisan los contenidos de los presupuestos de la pena y los criterios que debe tomar en cuenta el juzgador a la hora de individualizar la pena, como de las figuras delictivas en particular, precisando sus elementos típicos y racionalizando su punibilidad, o planteando un proceso necesario de criminalización o descriminalización, o uno de penalización o despenalización; adecuándose así a nuestra cambiante realidad.
I. Delito y responsabilidad Penal
La iniciativa presidencial plantea importantes reformas en el Libro Primero del Código Penal, entre las que destacan, en primer lugar, las que se refieren al delito en general, que tienden a precisar algunos rasgos característicos de este, así como remarcar ciertos criterios y principios que deben regir en nuestro derecho Penal.
a) Una de esas propuestas es regular lo que doctrinalmente se conoce como omisión impropia o delito de comisión por omisión, en un párrafo segundo del actual artículo 70. del Código Penal. Se trata en efecto de una regulación necesaria en virtud de que este tipo de conductas no encuentra un sustento adecuado en la Ley. De ahí que se considera adecuada la propuesta, pues con ella se colma un vacio. Además, según los términos de la reforma que se sugiere, se precisa el ámbito de las personas que pueden responder por tales conductas omisivas, al establecer que sólo la persona que tenga la calidad de "garante" puede ser vinculada al resultado típico. Efectivamente, de acuerdo con los argumentos expuestos en la iniciativa, si la omisión impropia no se limita en cuanto a la calidad específica del activo, el tipo Penal resulta de tal manera impreciso que viola el principio de la legalidad. Este principio se observa aun más, cuando en la fórmula propuesta se específica la fuente del deber de actuar que, según opinión doctrinaria dominante, puede ser la Ley, un contrato o el propio actuar precedente de quien en el caso concreto omite evitar el resultado típico,
b) Pero Además de la observancia del principio de legalidad con la regulación de la omisión impropia, se ha considerado también conveniente precisar los alcances del párrafo primero del mencionado artículo 70., cuyo contenido desde siempre ha sido objeto de consideraciones críticas, porque la definición que encierra, aparte de no señalar los diversos presupuestos de la pena, no aporta mayor cosa a lo ya sabido. Adquiere mayor sentido, en cambio, si en el se establece que los delitos solo pueden realizarse por acción o por omisión en los términos previstos por la Ley.
De esta manera se delimita más adecuadamente lo que puede ser objeto de regulación de las normas penales, así como el principal objeto de valoración judicial para determinar la existencia del delito; reforzándose con ello, no sólo la vigencia del "principio de legalidad", sino también la del "principio de acto" o de conducta, que es otro de los pilares del derecho Penal moderno de un Estado democrático de derecho.
c) En cuanto a la nueva concepción del dolo y de la culpa que contiene la iniciativa (artículos 8o. y 9o.), se comienza por sustituir los conceptos de "intención" e "imprudencia" por los de dolo y culpa, debido fundamentalmente a que estos últimos términos tienen una aceptación generalizada tanto en la nueva legislación Penal mexicana (a partir del Código de Veracruz de 1979), como en el derecho comparado y en la doctrina mexicana, y porque precisamente la doctrina les ha dado un contenido más adecuado con el concepto de tipo Penal que ya forma parte de la
legislación Penal constitucional. Es por ello que los artículos respectivos de la iniciativa utilizan esta nueva nomenclatura; modificándose, Además de los artículos 8o. y 9o., los artículos 13, fracciones V y VI, 15, fracciones II, IV y X, 16, 31, 60, 61, 62, 71, 84, 86 fracción II, 90, fracciones I, VII y VIII, 228 fracción I, 315, 315 - bis, 318, 333, 336 - bis, 3·1 y 368 fracción I, del Código Penal. Por lo que hace a la conducta dolosa, el párrafo primero del artículo 9o. prevé con mayor precisión sus elementos constitutivos, que son el intelectual y el volitivo, mismos que Además permiten distinguir con claridad por parte del juzgador lo que es el "dolo directo" y el "dolo eventual".
En relación a la culpa, se agrega en esta iniciativa el elemento "previsibilidad", que no contiene la actual regulación y que es necesario, ya que ella permitirá al juzgador distinguir en los casos concretos la culpa con previsión o conciente y la culpa sin previsión o inconsciente, para efectos de la individualización Penal.
Por lo que toca a la "preterintencionalidad", ésta se suprime; y la idea de suprimirla está de acuerdo con los avances y aportes que ha tenido la doctrina Penal y al legislación comparada, por considerar que esta forma de cometer conductas delictivas queda comprendida en la nueva concepción que se tiene de lo que son los delitos culposos y, Además, es un problema que se atiende y resuelve en la individualización judicial de la pena. Por ello, resulta necesario y adecuado modificar los artículos que hacen referencia a ella, como son el 8o., 9o. y 60 fracción VI.
d) Se considera igualmente necesaria y adecuada la modificación que se propone al artículo 12 del Código Penal, que mejora la fórmula actual de la tentativa punible y que permite considerar tanto los casos de tentativa inacabada, que se dan cuando sólo hay una realización parcial de los actos ejecutivos, como los de tentativa "acabada" o delito frustrado, que son aquellos en que hay una realización total de dichos actos, pero el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente; superando así la crítica de que la regulación vigente no resuelve adecuadamente los casos de tentativa inacabada.
Por otra parte, la reforma sugerida al párrafo segundo del mencionado artículo 12 resulta indispensable, porque reorienta el criterio para la individualización de la pena, ajustándolo al que se propone en el artículo 52 del propio Código Penal, que plasma el principio de culpabilidad y supera al tradicional y ampliamente criticado criterio "peligrosista" más propio de sistemas penales autoritarios, por partir no ya de la consideración del hecho cometido y de la valoración del reproche al autor por este hecho, sino atendiendo sobre todo al estado de la persona o a la forma de conducir su vida como se verá más adelante al hablar del artículo 52.
e) Toda vez que la tendencia es resaltar la vigencia de ciertos principios fundamentales, que caractericen a nuestra legislación Penal como propia de un Estado democrático de derecho, resulta importante la adición del párrafo segundo que se sugiere al artículo 13 del Código Penal, que remarca la observancia del principio de culpabilidad, al establecer que cada uno de los autores o partícipes del delito responderá según su propia culpabilidad. Esta disposición toma en cuenta las diferentes formas y los grados de intervención en la comisiones de un delito; por lo que, en base a esa idea, establece también una punibilidad diferenciada para ciertos partícipes como se prevé en el artículo 64 - bis.
2. Excluyentes de responsabilidad
a) A las actualmente llamadas "circunstancias excluyentes de responsabilidad" se propone denominarlas causas de exclusión del delito, por tratarse de una expresión más técnica, que hace referencia a la naturaleza de cada una de ellas. Ciertamente, la palabra responsabilidad ha sido objeto de consideraciones críticas por ser compleja, es decir, porque no tiene un contenido preciso en nuestra legislación, ni en la Ley fundamental como tampoco en la Ley secundaria; en ocasiones se la utiliza como abarcadora de todos los presupuestos de la pena, como sucede con el actual artículo 15 del Código Penal, y en otras como comprensiva de menos ingredientes, como es el caso del vigente artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales. Con la reforma que se propone a este Último artículo, según se verá más adelante, se precisa el contenido de la palabra responsabilidad, que únicamente se refiere a la "culpabilidad" del sujeto; de donde se desprende que esa expresión resulta inadecuada para explicar los contenidos del artículo 15.
Por razón de lo anterior, se considera pertinente la sustitución del actual rubro por "causa de exclusión del delito", porque la función de cada una de las previstas en el artículo 15 es precisamente la exclusión de alguno de los elementos del delito; es decir, la presencia de alguna de esas causas trae como consecuencia la no afirmación de alguno de los elementos del delito
y, por tanto, la no existencia del delito. Entre ellas, a su vez, se encuentran las que se refieren específicamente a la culpabilidad, esto es, a la responsabilidad en sentido estricto. Ahora bien, el hecho de que en un caso concreto intervengan diversas personas y respecto de alguna o algunas se firme alguna excluyente, el delito se excluirá con relación a ellas, es decir, ellas no habrán cometido delito, pero subsiste por lo que hace a los otros; pues el delito, en cualquiera de sus niveles, necesariamente se vincula con un sujeto.
b) Se observa, por otra parte, un orden distinto, más sistemático, de dichas excluyentes, atendiendo a la naturaleza que corresponde a cada una de ellas en la construcción dogmática del delito. El nuevo orden facilita la interpretación y aplicación de la Ley, permitiendo seguir con mayor claridad las causas que excluyen la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Además, se precisan la fórmula, los requisitos y alcancen de cada una de ellas, considerando otras no previstas en el texto vigente, como son: falta de elementos del tipo (antipicidad), consentimiento del titular del bien jurídico y la no exigibilidad de otra conducta, Además de regular la imputabilidad disminuida. Este incremento de excluyentes del delito responde a las exigencias de una política Penal democrática, de tomar en cuenta reglas de justicia y condiciones de racionalidad, como lo han puesto de manifiesto la experiencia legislativa y la doctrina.
c) De las recientes reformas constitucionales artículos 16 y 19 se deriva la necesidad de hablar en la legislación secundaria de elementos del tipo Penal, ya sea para determinar uno de los presupuestos de la pena o como un requisito importante para diversas resoluciones tanto ministeriales como judiciales. Por lo que, si para afirmar la existencia del delito es necesario constatar los elementos del tipo, como integrantes de un elemento esencial de aquél (la tipicidad), resulta necesario prever que la falta de algunos de esos elementos del tipo trae como consecuencia la exclusión o no existencia del delito. A esta exigencia responde el contenido de la fracción II del artículo 15 que se propone, que sin duda cubre un importante vacío de nuestra legislación Penal.
d) Lo propio puede decirse por lo que hace al consentimiento del titular del bien jurídico, que en la legislación federal es una excluyente novedosa, no así en los estados en donde varios códigos ya la regulan. Esta nueva excluyente opera bajo ciertas condiciones de racionalidad, como son: la disponibilidad del bien jurídico y, desde luego, la ausencia de vicios en el consentimiento.
e) Con relación al estado de necesidad, se considera que efectivamente la fórmula de la iniciativa de la fracción V del artículo 15 es mejor que la vigente, porque resuelve una discusión doctrinaria y jurisprudencial en torno a su naturaleza, que se vincula con la entidad de los bienes en conflicto; lo que tiene efectos positivos en materia de aplicación de la Ley Penal, al establecerse que el estado de necesidad opera tanto cuando los bienes en conflicto son de igual valor que cuando el bien sacrificado es de menor valor que el salvaguardado. También parece razonable excluir de la justificación o inculpabilidad aquellos casos en los cuales la situación de peligro ha sido provocada por el activo de manera dolosa, no así cuando la provocación es culposa como lo establece la regulación actual. Excluir el estado de necesidad en supuestos de provocación no dolosa, denota sin duda alguna un uso excesivo y autoritario del derecho Penal, lo cual se opone a los criterios político - criminales de un estado democrático de derecho, que establecen o procuran establecer limites precisos al poder Penal.
f) Por lo que hace al error como causa de exclusión, la nueva redacción que propone la iniciativa (artículo 15, fracción VIII) permite distinguir el "error invencible de tipo" del "error invencible de prohibición", que es la moderna nomenclatura aportada por la doctrina Penal más avanzada; redacción que, como se indica en la exposición de motivos, supera la actual redacción (artículo 15 fracción XI) y, Además, evita el trato "injustamente discriminatorio" que se deriva del actual artículo 59 - bis, del que atinadamente se propone su derogación. Se propone, por otra parte, prever en el segundo párrafo de la fracción VIII, que con relación del "error vencible" de estará, para los efectos de su punibilidad, a lo previsto por el artículo 66; que es una situación no contemplada en la regulación actual, provocando problemas de interpretación.
g) En relación a la excluyente denominada no exigibilidad de otra conducta, puede decirse que se trata de una hipótesis legal acorde con el principio de culpabilidad, en virtud del cual el derecho de sancionar penalmente no puede ir más allá del reproche que se le puede hacer a la persona en atención a su capacidad de motivación respecto de la prohibición o mandato que esta en la Ley. De tal manera que dadas ciertas condiciones, existe un consenso ideal en el sentido de no poder exigir una conducta distinta de la realizada, por lo que 1a conducta ilícita no es reprochada a quien la realizó. A esta consideración puede agregarse el hecho de que esa excluyente, como lo señala la iniciativa, ya forma
parte de la vida legislativa Penal de México, como sucede en varios códigos estatales; Además existe opinión doctrinaria suficiente para argumentar la incorporación de esta excluyente en el catálogo relativo del Código Penal que ahora es objeto de reforma.
h) La reforma al artículo 1ó es, en efecto, resultante necesaria de las modificaciones que sufre el artículo 15 precedente.
i) Los cambios que se proponen para el artículo 17 son, igualmente, de evidente importancia, dado que al establecerse la posibilidad de investigar las excluyentes "a petición de parte", se hace partícipe a quien potencialmente puede beneficiarse de la excluyente. Finalmente, la regla que establece que las excluyentes se pueden hacer valer "en cualquier estado del procedimiento", supera una omisión en la Ley vigente y atiende al espíritu y fines de un derecho Penal que quiere actuar sólo cuando no opera ninguno de los criterios de razón que constituyen precisamente las excluyentes del delito.
3. Trabajo en favor de la comunidad
La primera subcomisión consideró oportuno adicionar un párrafo al artículo 27 que pasaría a ser el cuarto, y el actual se correría para pasar a ser quinto, y los siguientes en su orden sucesivo; a efecto de establecer, que el trabajo en favor de la comunidad no únicamente se emplee como un sustitutivo de la prisión o de la multa, sino que se utilice en forma independiente, pudiendo de esta manera imponerse como una verdadera pena autónoma.
En nuestro actual Código Penal Federal existen sanciones de privación de libertad para quienes cometan los delitos de: A, Provocación pública a cometer un delito; B, Al que revele un secreto o comunicación reservada, que conoce con motivo de su empleo, cargo o puesto; C, Al que percatándose del abandono de un menor incapaz de cuidarse, de un herido, etcétera no de aviso inmediato a la autoridad; D, Al conductor que abandone sin prestarle auxilio a personas a quien atropelló culposa o fortuitamente; E, al que de distinto nombre o apellido al propio, al declarar ante autoridad judicial; F, Al que oculte su domicilio o designe otro para eludir una diligencia o notificación; G, Al que sin causa legítima rehuse prestar un servicio de interés Público a que la Ley le obligue; H, Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad; I) Al que teniendo prohibido presentarse o residir en algún lugar, viole este mandato; J) Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él. De tal manera, que las sanciones para este tipo de delitos consisten en penas de prisión reducidas que van de tres días a un máximo de dos años. Por otra parte se disponen penas alternativas que estriban en el pago de una multa.
Atendiendo a que este tipo de delitos no se consideran graves, resulta excesiva la pena de prisión, puesto que en muchos casos, por carecer de recursos económicos, las personas que cometen alguno de los delitos mencionados no tienen la posibilidad de cubrir la multa, por lo que se ven obligados a compurgar la pena corporal.
Por otra parte, se corre el riesgo de que al ser internados en alguno de los centros de Readaptación Social, dichas personas se contaminen con otros reos, desvirtuándose así el espíritu de los sistemas de readaptación social.
Asimismo, otro problema real que se origina es la sobrepoblación de internos en los centros de Readaptación Social. Por lo que se considera conveniente, establecer otro tipo de sanción que sustituya a la pena privativa de libertad, a efecto de disminuir y en su caso erradicar, los problemas señalados con antelación.
Por lo anteriormente expuesto, estimamos apropiado que se sustituya la pena privativa de libertad en los delitos precisados, para sancionarios con Jornadas de trabajo en favor de la comunidad y que el pago de una multa sea la pena alternativa.
En atención a lo precitado, estas comisiones proponen reformar los artículos 153, 158, 173, 178, 187, 209, 210, 249, 340 y 341 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Finalmente, se propone derogar el último párrafo del artículo 70 subsecuente de la fracción III, con la finalidad de que el juez al momento de individualizar la pena, en términos de los artículos 51 y 52, tome en cuenta únicamente el hecho delictuoso por el que se esta procesando.
4. Multa y reparación del daño:
a) Se considera conveniente la propuesta de reforma al artículo 29 del Código Penal, en cuanto que prevé salvedades al monto máximo de la multa, ya que hay casos en que dicho monto es mayor a 500 días. Pero junto a esa previsión, resulta necesario mantener la segunda parte del
párrafo segundo, que establece la equivalencia del día multa.
b) La propuesta de reformar los artículos 30, 32, 34, 35 y 37, así como la adición de un artículo 31 - bis, da cumplimiento a la normatividad del último párrafo del artículo 20 constitucional reformado y siguen los mismos argumentos que llevaron al constituyente permanente a incluir dicha normatividad en beneficio de las víctimas, la cual, como atinadamente se expresa en la iniciativa, es reforzada por la regla sobre interrupción de la prescripción de la pena de reparación del daño, que se incluye en el artículo 115 del propio Código Penal.
Una de las novedades más plausibles que en este punto contiene la iniciativa, es la que se refiere al derecho de los ofendidos a obtener la reparación del daño, también en correspondencia con el mencionado párrafo del artículo 20 constitucional, pues se precisa que el Estado queda obligado a reparar el daño de manera "solidaria" por los delitos dolosos de sus servidores Públicos, realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y "subsidiariamente" cuando aquellos fueren culposos. Se trata de una propuesta plausible y conveniente, basada en criterios actuales de política criminal que tienden a reivindicar a la víctima en ánimo de humanización de la justicia Penal. También se prevé una sanción específica para el ministerio Público o Juez que incumplan con la obligación de promover o resolver en su caso, lo relativo a la reparación del daño cuando esta sea procedente.
5. Individualización de la pena
Una propuesta fundamental la constituyen los nuevos criterios para la individualización de las penas. Sin duda alguna, como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, uno de los aspectos medulares del Código Penal lo es el relativo a la aplicación de las penas y medidas de seguridad y a los criterios que la rigen. Ciertamente, esos criterios que deben ser tomados en cuenta por el juzgador para la individualización judicial de la pena, son importantes indicadores de la orientación político criminal de la legislación Penal; de ahí el cuidado que merece este punto, para que el Código se ajuste a la orientación que lo caracterice como propio de un Estado democrático de derecho.
a) De acuerdo con el texto de la propuesta, en el artículo 52 se sistematizan criterios de individualización judicial de la pena que, conforme al derecho comparado nacional, internacional y la doctrina, se refieren a la culpabilidad; así, establece expresamente en su primer párrafo, y así se desprende de la última parte de la fracción VII de la propuesta del artículo 52, cuando dice "siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma". Desde luego, se propone excluir la expresión temibilidad (o peligrosidad) que aparece en el dispositivo 3o. del actual artículo 52, pues ella representa precisamente el criterio contrario al "principio de culpabilidad". De ahí, por tanto, que resulta plausible que por fin se haya propuesto la erradicación de un criterio más propio de un sistema Penal autoritario y, en su lugar, la inclusión del "principio de culpabilidad", que es considerado más garantizador de derechos del hombre frente al Estado.
b) Se observa una total concordancia entre la idea que motiva la reforma al artículo 52 anteriormente mencionado y la que sugiere la modificación del artículo 65 del Código Penal; por lo que también esta última es de considerarse oportuna y adecuada. En efecto, la reforma que se propone al artículo 65, que se refiere a la reincidencia, sigue la misma inspiración, porque también procura ajustarse a principios fundamentales propios de un sistema Penal de un Estado democrático de derecho. El actual contenido del mencionado artículo ó5, que le da a la reincidencia la función de agravar la pena, contradice entre otros el principio constitucional que prohibe valorar dos veces una conducta que ha sido objeto de juzgamiento. La reincidencia es un elemento a valorar pero no es un agravante, al menos de acuerdo con una política criminal garantista, que es a la que la propuesta se adhiere, al señalar que la reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena; criterio que también encuentra su apoyo en la experiencia legislativa que registran diversos estados de la República. Lo anteriormente afirmado encuentra una única excepción en el artículo 195 - bis, que también se propone adicionar y que se refiere a las punibilidades de la posesión y del transporte de narcóticos, por considerar que el tratamiento de la reincidencia que en dicho artículo se prevé resulta más benéfico para el inculpado, por estar relacionado con la cantidad de narcótico de que se trata.
c) La modificación del rubro del Capítulo IV del Título Tercero, Libro Primero, del Código Penal es, según se desprende de la iniciativa, de mera forma, para comprender la aplicación de sanciones en casos de "error vencible"; sin embargo, reviste importancia, porque de acuerdo con el criterio de sistematización del Código la denominación del Capítulo comprende las
diversas materias reguladas en el, lo cual, Además de ordenar la materia, permite un manejo más ágil del texto legal.
d) La primera subcomisión consideró conveniente precisar el criterio que debe regir la punibilidad de los delitos culposos para proporcionar mejores bases al juzgador. Por ello propone modificar el párrafo primero del artículo 60, en el que ahora se establece una punibilidad de hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la Ley al tipo básico del delito doloso. Por otra parte se consideró de gran importancia práctica y ajustada a los criterios político - criminales modernos, establecer en nuestra legislación Penal el criterio cerrado o del numerus clausus, que ya encuentra antecedentes en algunos códigos penales de los estados de la República. Conforme a dicho criterio, que ahora se prevé en el segundo párrafo del artículo 60, los delitos sólo son punibles, en principio, en su forma de realización dolosa, salvo que la ley expresamente señale la punibilidad del delito doloso; por lo que en dicho párrafo se señalan los casos en que se sancionará el delito culposo, entre los que se encuentran la evasión de presos (artículo 150), ataques a las vías de comunicación (artículos 167 fracción VI y 169), peligro de contagio (artículo 199 - bis), lesiones (artículos 290, 291, 292 y 295), homicidio (artículos 302, 307 y 323) y daño en propiedad ajena (artículos 397 y 399). Con lo anterior se evitan interpretaciones equivocadas respecto de delitos que por su naturaleza no admiten la forma de realización culposa.
e) La sugerencia de modificar el párrafo segundo del artículo 64, para precisar la punibilidad del concurso real, implica la adopción de un criterio más adecuado para la individualización Penal, que toma en cuenta la naturaleza de la pena; por lo que considera conveniente dicha reforma.
f) Como complemento de lo previsto por el artículo 13 del Código Penal, que se refiere a las formas de "autoría" y "participación" en las comisiones de un delito, en el artículo 64 - bis se establece la punibilidad que corresponde para los casos de "complicidad", "auxilio posterior en virtud de promesa anterior" y "complicidad correspectiva" o "autoría indeterminada, previstas respectivamente en las fracciones VI, VII y VIII del precitado artículo 13. Dicho criterio de señalar una pena menor que la del autor para esas formas de intervención, está de acuerdo con las recomendaciones de la política criminal moderna y que de alguna manera empieza a observarse en la legislación nacional.
g) Al comentar el problema del error como causa de exclusión del delito se hizo mención del error vencible, que según el actual segundo párrafo de la fracción XI del artículo 15 no excluye la responsabilidad y cuya punibilidad la iniciativa la prevé en el artículo 66. Conforme a esta disposición, en caso de error vencible a que se refiere el inciso a, corresponde imponer la punibilidad del delito culposo en términos del artículo ó0, y en caso de que el error vencible se refiera al previsto en el inciso b, la punibilidad será de "hasta una tercera parte de la pena prevista para el delito de que se trate"; esto último vale sólo para los casos de error de prohibición a que hace referencia el inciso b, de la nueva fracción VIII del artículo 15. Pero, por lo que hace a la punibilidad del error de tipo vencible, la segunda parte del citado artículo 66 inmediatamente precisa, lo que parece oportuno y adecuado para los efectos de interpretación, que por lo que hace al error previsto en el inciso a, de dicha fracción VIII, la mencionada pena solo se impondrá "si el hecho de que se trate admite la forma de realización culposa"; aclaración conveniente que obedece a la consideración de que dicho error, es el que tiene como efecto la exclusión tanto del dolo como de la culpa, si es "invencible", mientras que si es "vencible" sólo excluye el dolo más no la culpa; pero esta sólo queda subsistente, si el delito de que se trata admite la forma de realización culposa; si esto no fuere el caso, entonces se excluye totalmente la tipicidad de la conducta y, consecuentemente, se excluye toda posibilidad de imponer pena alguna. El vacío que se cubre con esta propuesta es, por ello, de considerable importancia práctica.
h) Cabe resaltar la adición del artículo 69 - bis que la iniciativa propone para regular en el, la llamada imputabilidad disminuida y su correspondiente punibilidad, como una situación intermedia entre la falta total de la capacidad de comprensión y de motivación y, consecuentemente, la falta total del delito, y la existencia de la imputabilidad. Se trata de una situación que merece un trato especifico, como la sugieren la doctrina y parte ya de nuestra legislación nacional.
6. Otras reformas al Libro Primero
a) Aparte de los ajustes terminológicos que se sugieren en diversos artículos, para sustituir las palabras intención o imprudencia por dolo o culpa como consecuencia de los cambios a los artículos 8o. y 9o. del Código Penal la modificación que la iniciativa propone para el artículo 85 que se refiere a la libertad preparatoria, es
sólo para sustituir el artículo 197 por el 194, que es el que ahora se ocupa de las diversas conductas relacionadas con estupefacientes o sicotrópicos. Los diputados, por su parte, sugieren que el texto que la iniciativa le asigna al artículo 85 sea sustituido por el aprobado en las reformas, publicadas en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 1992 y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, por ser su contenido más actualizado.
b) Se considera conveniente, la adición que se propone de un segundo párrafo al artículo 93, relativo al perdón como causa de extinción Penal, pues con ella se comprenden los delitos persegibles por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente, de los que la Ley vigente no hace referencia expresa, originándose algunos problemas artículos.
Resulta novedosa y adecuada la propuesta de la iniciativa de ampliar la procedencia del perdón a la etapa de ejecución Penal, en la que será la autoridad ejecutora la que resolverá sobre el particular.
c) En materia de prescripción, resultan acertados los cambios que se sugieren para los artículos 107, 110, 111 y 115 del Código Penal, por la mayor precisión que encierran y por la utilidad practica que tienen las nuevas reglas sobre interpretación de la prescripción, tanto de la acción Penal como de la pena privativa de libertad y de reparación del daño.
7. Reformas en el Libro Segundo del Código Penal
a) Como se desprende de la iniciativa, se propone una reestructuración del Capítulo I del Título Séptimo del Código Penal, que se refiere a los delitos contra la salud, para considerar, por una parte, el problema de la delincuencia organizada relacionada con el narcotráfico y, por otra, para dar un trato más racionalizado y diferenciado para los que comercian o trafican con estupefacientes o sicotrópicos y para los que siembran, cultivan, cosechan etcétera, dichos vegetales o sustancias.
En este sentido, es menester señalar que dicha iniciativa contienen avances importantes en el trato que se debe dar al problema de la delincuencia organizada, y particularmente del narcotráfico, que en los últimos tiempos se ha convertido en un problema desmesurado en nuestro país. Los diputados que han participado en el proceso legislativo hasta esta etapa, han manifestado su preocupación en torno a este problema, considerando positivo el trato que la iniciativa le da.
Se considera adecuado dar un trato diferenciado a los que siembran, cultivan o cosechan estupefacientes o sicotrópicos de aquellos que comercian o trafican con los mismos, Además de que se contienen criterios de tipificación que toman en cuenta actos de producción con y sin fines de tráfico, superando de esta manera la actual regulación del artículo 197 que no hace distinción alguna. Resulta asimismo adecuado el trato diferenciado de penalidad que se da a la posesión de estupefacientes o sicotrópicos, que atiende a si se realiza con o sin fines de tráfico, así como a la cantidad y demás circunstancias del hecho.
En el artículo 193 de la iniciativa se utiliza el termino genérico narcóticos para referirse a los estupefacientes y psicotrópicos y demás sustancias vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México, así como los que señalan las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Se ajusta con ello a las recomendaciones de ciertos convenios, como es el caso de la Convención de Viena de 1988, de la que México ha sido partícipe importante. En el propio artículo 193 se incluyen elementos que deberán ser tomados en cuenta por el juzgador para determinar la gravedad del hecho, atendiendo a la cantidad y clase de estupefaciente o sicotrópico de que se trate y a su mayor o menor relación con el bien jurídico tutelado, que es un criterio adecuado para individualizar la pena o la medida de seguridad de manera más justa y racional.
A efecto de garantizar una adecuada administración de justicia, y considerando que los tipos penales en materia de delitos contra la salud señalan de manera general el transporte y la posesión y no determinan las cantidades del narcótico que se posee o transporta, se propone adicionar el artículo 195 - bis de este Código Penal, en el que se precisan las punibilidades para el caso de posesión y transporte de narcóticos. Se ha observado que en la práctica se imponen las mismas penas de prisión atendiendo exclusivamente a dicho transporte o posesión sin considerar las cantidades, de esta manera, se dictan sentencias individualizando la pena con reglas generales, de lo que resulta la misma sanción para aquél individuo que posee o transporta un kilogramo de mariguana o el que lo hace con una tonelada. Se desvirtúa de esta manera, la finalidad de la individualización de la pena, al no guardar proporción la sanción con la cantidad de narcótico.
Esta situación propicia que el sujetó activo tienda a poseer o transportar mayor cantidad de
narcótico, puesto que lo hace a sabiendas que la pena será la misma. Por otro lado, resulta excesiva la pena de prisión para aquellos individuos que son sentenciados por la posesión o transporte de cantidades que no impactan de manera considerable el bien jurídico tutelado y que en consecuencia, no requieren de un tratamiento de readaptación social prolongado y su necesaria reclusión atendiendo a la sentencia, propiciando un riesgo considerable de revertir el referido tratamiento.
Se estima que al proporcionar a las autoridades jurisdiccionales un instrumento jurídico idóneo que le permita atender los criterios que los artículos 193 y 195 - bis propugnan, como lo es una tabla de referencia sobre las cantidades y tipo de narcótico que se posea o transporte, y la primodelincuencia o reincidencia del sujeto activo, posibilitando de esta manera la unificación de criterios y de acciones en la administración de justicia.
En atención a lo anterior, estas comisiones proponen la incorporación al texto de la iniciativa de unas tablas que normen los criterios de las autoridades al individualizar la pena, tratándose de posesión o transporte de cantidades de narcóticos que no repercutan de manera considerable en el bien jurídico tutelado en materia de delitos contra la salud. Asimismo para adecuar la iniciativa que nos ocupa conforme a esta propuesta, resulta pertinente a adicionar el artículo 195 - bis, suprimir el párrafo segundo del 195 y suprimir el último párrafo del 198.
Con esa misma idea, en el artículo 194 se regula lo que propiamente es el narcotráfico, con la misma penalidad que actualmente prevé el artículo 197, ya que el aumento de esta es relativamente reciente; mientras que las hipótesis de agravación de la pena se prevén en el artículo 196.
Con el nuevo artículo 196 - bis la iniciativa propone regular la conducta de quienes por si mismos, a través de terceros o a nombre de otros, dirigen, administran o supervisan cualquier tipo de organización para realizar de manera sistemática conductas delictivas que afectan la salud. Sin duda, se trata de una adición muy necesaria y conveniente como forma de enfrentar la delincuencia organizada relacionada con el narcotráfico, a la cual se le asigna una penalidad bastante elevada, de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 10 mil días multa, Además del decomiso.
La iniciativa, finalmente, considera el problema de los farmacodependientes en el artículo 199, ampliando las hipótesis de prevención por lo que hace a la cantidad de droga para su consumo y estableciendo que no serán objeto de pena alguna si el narcótico que poseen es para su estricto consumo personal. Con la nueva fórmula se supera la contenida en el actual artículo 194, sobre todo por lo que hace a los efectos prácticos.
b) Se observan, por otra parte, precisiones en las descripciones típicas de ciertos delitos, ya sea para comprender otras conductas que se consideran penalmente relevantes, o bien para incluir la pena de multa. Tal es el caso, por ejemplo, de la asociación delictuosa (artículo 164), en el que, por sugerencias de los diputados de las comisiones de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, se incluye a los miembros de las fuerzas armadas mexicanas entre las hipótesis de agravación de la pena.
Lo propio sucede con ciertos casos de ataques a las vías de comunicación, como los previstos en el artículo 170, en que se considera la destrucción, por medio de explosivos o materias incendiarias, de vehículos que proporcionan servicios al Público, y el apoderamiento de naves, aeronaves o cualquier otro medio de transporte Público colectivo interestatal o internacional. Por lo que hace al uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, que con frecuencia se vincula con el problema del narcotráfico, se amplia la descripción típica con el objeto de comprender: la utilización de aeródromos, aeropuertos y helipuertos para la realización de actividades delictivas; el permiso del uso de dichas instalaciones para los mismos fines; la realización de vuelos clandestinos; el proporcionar los medios para facilitar el aterrizaje o despegue de aeronaves, y el dar abastecimiento o mantenimiento a las aeronaves utilizadas en dichas actividades; sugiriéndose, Además, un incremento de la pena, lo que resulta muy justificable.
Se perfecciona también la descripción típica del delito de corrupción de menores, (artículo 201), abarcando Además la corrupción de incapaces e incluyendo la pena de multa dado que en este tipo de acciones por lo general hay la obtención de un lucro. Se agrava la pena de la responsabilidad profesional (artículo 229) igualmente se mejora y amplia la descripción de la falsedad en declaraciones (artículo 247); la de usurpación de funciones públicas o de profesión (artículo 250); la de amenazas (artículo 284); la del homicidio y lesiones por emoción violenta (artículos 310 y 311); el fraude por simulación (artículo 388) y la extorsión (artículo 390).
c) La iniciativa propone, finalmente, la inclusión de nuevas figuras delictivas; es decir. Promueve
un proceso de criminalización de nuevas conductas: por una parte, y como consecuencia de las recientes reformas constitucionales, ajusta el contenido de los delitos contra la administración de justicia, agregando al artículo 225 del Código Penal otras conductas, como las que se proponen para las fracciones IX, X, XIII, XX y XXVII, que sin duda son necesarias.
Con la adición del artículo 248 - bis se regula como nueva conducta delictiva la simulación de pruebas, y en el nuevo artículo 388 - bis se tipifica el alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores.
Se modifica el rubro del Capítulo IV del Título Decimonoveno, Libro Segundo, para denominarse homicidio en razón del parentesco o relación, previéndose dicha figura delictiva en el artículo 323, que comprende la privación de la vida de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado; como pena de 10 a 40 años de prisión, y siempre que exista el conocimiento de esa relación. Si este conocimiento faltare, se estará a la punibilidad del homicidio simple. Como consecuencia de esta nueva figura delictiva, se propone derogar los artículos 324, 325, 326 y 328, que actualmente se refieren al parricidio y al infanticidio.
La iniciativa propone, también como novedad, que en caso de que se ocasione culposamente homicidio o lesiones en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, no se procederá penalmente contra quien lo cause, a no ser que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o sicotrópicos. (artículo 321 - bis).
III. Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales.
1. Justificación
Se ha considerado acertadamente que, de las diversas alternativas que se plantean para una reforma Penal, tanto en materia de delincuencia organizada, particularmente la relacionada con el narcotráfico, como en cualquiera otra, sin duda la estrategia más apropiada es de carácter procesal; ya que es opinión dominante que sólo un adecuado procedimiento Penal es el que puede permitir que haya una mayor y mejor funcionalidad de los órganos estatales encargados de aplicar la Ley y, consecuentemente, que los objetivos que se prevén en la legislación Penal sustantiva se logren efectivamente. Por ello, resultan muy oportunas y adecuadas las reformas que se proponen tanto al Código Federal de Procedimientos Penales como al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
2. Problemas de Competencia
Se consideran adecuadas, por responder a exigencias prácticas apremiantes, las reformas que la iniciativa plantea a los artículos 6o. y 10, que se refieren a problemas de competencia, como son los planteados por los "delitos conexos", en que concurren delitos federales y del fuero Común, a los motivados por razones de "seguridad", que obligan a que el ministerio Público ejercite la acción Penal ante un juez distinto al del lugar de comisiones del delito o que algún recluso sea trasladado a un centro distinto al del lugar en que resida el tribunal que previno en el conocimiento de su proceso. Para ambos casos se sugieren nuevos criterios de competencia, que seguramente resolverán la problemática que actualmente se da, relacionada sobre todo con la delincuencia organizada, como se manifiesta en la exposición de motivos que acompaña a la iniciativa.
3. Reformas en materia de averiguación previa
a) Funciones del ministerio Público y de la policía judicial. Como en forma oportuna lo destaca la iniciativa, los actuales contenidos de los artículos 20. y 30., entre otros, del Código Federal de Procedimientos Penales, no parecen reflejar fielmente el espíritu de los artículos 21 y 102 constitucionales, en el sentido de que sea el ministerio Público el que tenga la dirección de la investigación y que la policía judicial esté al mando directo e inmediato de aquél. Por tal razón, resultan muy adecuadas las propuestas de modificar dichos artículos 2o. y 3o., con las que se pone de relieve las funciones que ministerio público y policía judicial tienen en la averiguación previa, así como los alcances de las mismas, que también se precisan en otros dispositivos, para ajustarlas a la Constitución.
b) Requisitorias y exhortos. Atendiendo a la reforma que recientemente experimentó el artículo l19 constitucional, en la que se faculta a las procuradurías generales de Justicia celebrar convenios de colaboración en representación de las entidades federativas, así como a la Procuraduría General de la República y la del Distrito Federal, para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados y otras diligencias, se considera justificada la propuesta de derogación de los artículos 51 y 52, pues su contenido será
precisamente materia de los convenios para hacer más ágil el procedimiento.
c) Diligencias y actas de averiguación previa. Resultan de gran importancia las modificaciones que propone la iniciativa con relación a las reglas para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de "averiguación previa", hasta ahora llamadas de "policía judicial", que se observan en el Capítulo II del Título Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales que ahora se sugiere modificar para hablar de "averiguación previa".
En efecto, en el artículo 123, Además de adoptar una terminología más adecuada en su párrafo primero, se adiciona un tercer párrafo, en el que se precisan los casos de excepción en que el ministerio Público puede ordenar la detención de una persona, como se deriva de lo previsto por el artículo 16 constitucional.
La misma adecuación se observa en el nuevo contenido que se propone para el artículo 126, que ahora establece que en caso de haber detenidos, la remisión se hará sin demora en lugar de las 24 horas que señala la actual regulación.
En el artículo 128 se prevén las obligaciones del ministerio Público para los casos en que el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente; lo que se considera necesario y conveniente, porque en su nuevo contenido se observan las reformas que sufrió el artículo 20 constitucional, por lo que hace a las garantías del inculpado a nivel de averiguación previa las procuradurías generales de Justicia pueden celebrar convenios de colaboración en representación de las entidades federativa, así como a la Procuraduría General de la República y la del Distrito Federal, para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados y otras diligencias, se considera justificada la propuesta de derogación de los artículos 51 y 52, pues como se ha dicho, su contenido será precisamente materia de los convenios para hacer más ágil el procedimiento.
d) Libertad sin caución alguna. Se propone la adición al Código Federal de Procedimientos Penales de un artículo 135 - bis que responde al espíritu de la fracción I del artículo 20 constitucional con el propósito de dar la posibilidad al inculpado, de obtener su libertad sin caución alguna en el caso de que el termino medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, no se trate de delitos graves y se reúnan los requisitos especificados en el propio artículo.
Lo anterior, evitará que individuos que hayan cometido un delito que no cause un grave daño social y que se dediquen a una actividad lícita y honesta, se vean obligados a permanecer recluidos cuando la pena que deban compurgar sea mínima y su Internamiento haga nulos los fines de la prisión preventiva y en cambio, sufra las consecuencias del Internamiento como son la pérdida de su empleo, la separación de su familia entre otros; esta medida tenderá a disminuir la sobrepoblación de los Reclusorios que es uno de los graves problemas que afectan actualmente a todo el sistema penitenciario del país.
Asimismo, repercutirá favorablemente en un gran sector de la población que sabemos no cuenta con los recursos para cubrir la caución que les pueda ser fijada, viéndose beneficiado el sistema penitenciario al poder contar con mayores espacios y de esta manera concentrar sus acciones en las personas que por la gravedad del hecho delictuoso que hayan cometido, ameriten estar sujetos a prisión.
e) Consignación ante los tribunales. La iniciativa procura también dar cumplimiento a las nuevas previsiones del recién reformado artículo 1ó constitucional, al determinar el nuevo contenido del artículo 134 Código Federal de Procedimientos Penales. Por una parte, en su párrafo primero sustituye la expresión cuerpo del delito por elementos del tipo Penal, que es la nueva denominación que utiliza aquella disposición constitucional, y ajusta la referencia al artículo 168. Por otra, precisa que si el ejercicio de la acción Penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto (segundo párrafo); mientras que en el artículo 142 hace referencia a las consignaciones sin detenido.
Es novedoso e importante el contenido del tercer párrafo que se adiciona al mencionado artículo 134, pues en el se prevé el control judicial de la legalidad de la detención administrativa, en casos de flagrancia o urgencia, como lo establece el párrafo sexto del artículo 1ó constitucional, que contiene la obligación para el juez de ratificar la detención si esta fue apegada a la Constitución, o decretar la libertad del indiciado con las reservas de Ley si dicha detención no se apegó a la Constitución. Lo propio puede decirse del párrafo cuarto, que también se ajusta a la reforma constitucional, y del último párrafo que atiende a la reforma de la fracción I del artículo 20 de la Constitución, en cuanto que ya no hace alusión a las "modalidades".
Obedeciendo a la misma idea, la propuesta de modificación del párrafo primero del artículo 135 Código Federal de Procedimientos Penales resulta igualmente adecuada, pues obliga observar los términos de la Constitución y lo previsto en los artículos 193, 194 y 194 - bis del propio Código Federal de Procedimientos Penales, que se refieren, respectivamente, a la detención y retención en casos flagrantes y urgentes.
f) En el Título relativo a la acción Penal, resulta importante la propuesta de la iniciativa de adicionar un párrafo segundo del artículo 138, para ampliar las hipótesis de sobreseimiento a los procedimientos por delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones de las previstas en los artículos 289 y 290 del Código Penal, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
g) Derechos de la víctima. De la misma manera que se prevén derechos o garantías del inculpado, la iniciativa también propone considerar derechos de las víctimas u ofendidos del delito, en consonancia con lo que preceptúa el párrafo último del artículo 2o. constitucional. Tal es el nuevo contenido del artículo 141 Código Federal de Procedimientos Penales, que enlista esos derechos y precisa que, en virtud de ello, las víctimas u ofendidos podrán proporcionar al ministerio Público o al juzgador todos los datos o elementos de prueba con que cuentan.
4. Reformas en materia de podrán
a) Obedece sin duda a una necesidad real la fijación de términos precisos, a los que habrá de sujetarse el juez para la radicación de consignaciones sin detenido y ordenar o negar la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el ministerio Público; previéndose que, si el juez no resuelve dentro de los plazos indicados, el ministerio Público podrá ocurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda; lo que servirá para agilizar los procedimientos. Esta misma idea de agilizar el despacho de los procesos se manifiesta en la reforma que propone la iniciativa para el artículo 152, que prevé diversas formas de procesos sumarios y que, al abarcar el contenido del actual artículo 152 - bis, ha hecho que se proponga la derogación de éste.
b) La novedosa y plausible reforma que se sugiere a materia de declaración preparatoria (artículo 155) consiste en que esta podría rendirse no sólo oralmente, sino también en forma escrita; aparte de que el inculpado podrá ser asesorado por su defensor, en concordancia con la reforma al artículo 20 constitucional.
5. Elementos del tipo y probable responsabilidad
a) La iniciativa procura ajustarse a la nueva terminología que utilizan los artículos 16 y 19 constitucionales de "elementos del tipo Penal" y "probable responsabilidad", en sustitución de los anteriores cuerpo del delito y presunta responsabilidad. De ahí las reformas que se sugieren para los artículos 38, 134, 157, 161, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 422, entre otros.
b) Pero aparte de la mera adecuación terminológica, resulta de gran importancia práctica el contenido que la iniciativa le asigna al artículo 168, pues de manera muy clara señala cuales son los elementos que integran el tipo Penal, así como la forma de determinar la probable responsabilidad del inculpado, para cuya acreditación se podrá hacer uso de cualquier medio probatorio.
Con relación a los "elementos del tipo Penal", debe recordarse lo señalado tanto en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas a los artículos 16, 19, 20 y 119 constitucionales como en el dictamen respectivo que elaboraron las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. Tanto doctrina como jurisprudencia en materia Penal han tenido diversidad de criterios por lo que hace al concepto y a los elementos del "cuerpo del delito", y no obstante que en 1983 (D.0. 27/dic) fue reformado el párrafo segundo del artículo 168 del Código Federal Procedimientos Penales, así como el 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con lo que se estableció que el cuerpo del delito se integra de los elementos del tipo Penal, el problema no se aclaró mucho, sobre todo para quienes aplican la Ley, pues cada quien ha tenido un criterio distinto respecto de lo que es el tipo Penal y de lo que son sus elementos, porque la Ley no lo precisa. De ahí la importancia del nuevo contenido del artículo 1ó8, que sirve para orientar al ministerio Público y a la autoridad judicial, ya sea para los efectos del ejercicio de la acción Penal o bien para la orden de aprehensión o los autos de forma prisión y de sujeción a proceso. El listado de elementos típicos destaca, por una parte, los que son constantes en todo tipo Penal y, consecuentemente, que en todos los casos serán analizados, como son los señalados en las tres fracciones del párrafo primero; mientras que en el segundo párrafo se señalan aquellos que se irán analizando según lo requiera el tipo en particular. La regulación que se propone, Además de establecer mayores exigencias a los
nos del Estado, proporciona sin duda mayor seguridad jurídica.
Por lo que hace a la "probable responsabilidad", se observa una notable diferencia con el actual párrafo tercero que propone la iniciativa determinada que, "para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor de aquél alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad". Lo anterior plantea una cierta secuencia en el análisis que la autoridad debe realizar; una vez afirmados los elementos del tipo penal, en segundo) lugar debe constatarse si no existe acreditada una causa de licitud o justificación en favor del inculpado; si en este momento se determina que si opera una causa de licitud, entonces no se entrara al análisis de la "probable" culpabilidad, pues aquella es requisito previo de esta. Para los efectos del ejercicio de la acción penal, de la orden de aprehensión o del auto de formal prisión y de sujeción a proceso, es suficiente con que este acreditada la probable culpabilidad del sujeto; esta, por su parte, no se acreditara por la mera constatacion de que el sujeto tuvo participación en el hecho, como actualmente se señala, pues la forma de intervención es una cuestión que debe verse entre los elementos del tipo. Se requerirán, pues otros datos, que se serán esclarecidos por la doctrina y la jurisprudencia, ya que la Ley no los especifica por ahora; sin embargo, se ofrece un criterio firme para la tarea interpretativa, que sin duda será intensa.
Los cambios que se proponen para los artículos 169, 170, 171,173, 176 y 179, cuyos contenidos tradicionalmente han sido considerados reglas especiales para la comprobación del cuerpo del delito, obedecen a la necesidad de sustituir esta ultima expresión por la de "elementos del tipo penal"; pero, para no derogarlos definitivamente, dados los nuevos contenidos precisos de los artículos 168 y 180, se ha preferido darles la función de señalar algunas diligencias que deben practicarse con relación a ciertos delitos. Se sugiere, en cambio, derogar los artículos 174,175, 177 y 178, que se refieren a los mismo.
6. Aseguramiento de bienes
Las modificaciones que se introducen al artículo 181 obedecen, según la iniciativa, a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los afectados con el aseguramiento de bienes durante la averiguación previa, pues establece, por una parte, la obligación de la autoridad investigadora de notificar al interesado para que este alegue lo que a su derecho convenga dentro de cierto plazo, transcurrido e1 cual la autoridad resolverá lo conducente; por otra, que si los bienes asegurados son terrenos relacionados con actividad agropecuaria, no serán objeto de subasta, sino que se entregaran a las autoridades que por naturaleza de ellos resulten competentes, para su regularización en términos de las leyes aplicables.
7. Aseguramiento del inculpado
De particular importancia nos parecen las reformas que la iniciativa introduce en materia de aseguramiento del inculpado, particularmente a los artículos 193 y 194, así como al nuevo 194 - bis que se sugiere adicionar, en los que se prevén con amplitud y claridad las disposiciones de las recientes reformas al artículo 16 constitucional en sus párrafos cuatro, quinto, sexto y séptimo, así como sus consecuencias, por lo que hace a la detención y retención administrativa en casos flagrantes o urgentes, a los delitos que se califican corno graves y a los casos de delincuencia organizada.
a) Por lo que hace a los delitos graves, que el párrafo quinto del artículo 16 constitucional establece como requisitos para que proceda la detención ministerial por caso urgente, o que la fracción I del artículo 20 de la Constitución señala para la no concesión de la libertad provisional bajo caución, dichos delitos se precisan en el penúltimo párrafo del artículo 194. Este listado de delitos graves, como se ha dicho, sirve también para los efectos de la libertad provisional a que se refiere el artículo 399 fracción IV.
b) Atendiendo a la disposición constitucional de duplicación del plazo de la retención en casos de flagrancia o urgencia cuando se trate de delincuencia organizada (artículo 16, párrafo séptimo), es evidente que la Ley procesal debe precisar tales supuestos. A esta exigencia obedece que la iniciativa proponga adicionar el artículo 194 - bis, en el que, si bien no se da una definición en sentido estricto de lo que es este tipo de delincuencia y sus rasgos característicos, para los efectos que plantea el mencionado párrafo séptimo del artículo 16 constitucional, que es únicamente duplicar el plazo de la retención, se considera suficiente con señalar cuales son los delitos respecto de los cuales podrá hablarse de delincuencia organizada, que son aquellos que se consideran sumamente graves. Por su gravedad y los elementos que lo caracterizan, estos delitos, sobre todo los relacionados con el narcotráfico, realizados organizadamente, se convierten en un virtual peligro para la estabilidad misma del
estado, ya que, como se expreso en el dictamen de la reforma constitucional y lo han señalado los expertos, supone un alto grado de organización, capacidad de movilidad, estrategia bélica (que incluye armamento poderoso y sofisticado), capacidad de corrupción y de infiltración en estratos de autoridad, debido a otra de sus características, el poder económico, entre otros; todo ello en su contexto de globalización del fenómeno, lo cual hace mas difícil su persecución, como es el caso de la organización criminal relacionada con el narcotráfico, dado que se requiere la intervención incluso de mas de un Estado.
c) En resumen, tal cual lo aprecia la iniciativa, los plazos que regulan los artículos 194 y 194- bis tienen por finalidad dar cumplimiento a mandatos constitucionales para efectos de resolver en el ámbito de la Ley: a) los supuestos de detención y la permisión de retención hasta por 48 horas bajo la autoridad del ministerio público en casos urgentes; b) los supuestos por detención y la permisión de retención hasta por 96 horas por parte del ministerio público en casos de urgencia cuando se trate de delincuencia organizada; c) determinación de los casos de procedencia de la libertad provisional, de acuerdo con el texto vigente de la fracción I del artículo 20 de la Constitución; d) para establecer reglas especiales de competencia por conexidad de procesos, cuando de los delitos previstos en el artículo 194, y e) el enjuiciamiento de internos de centros de alta seguridad, también cuando se prevea delincuencia organizada.
8. En materia de pruebas
Atento a las exigencias constitucionales, la iniciativa también propone ciertos ajustes en materia de prueba, que se consideran atinados. Así por ejemplo, con relación a la prueba parcial, se faculta a las partes para poder hacer preguntas a los peritos (artículos 233 y 235); igualmente, por lo que hace a la prueba testimonial, se faculta a las partes objetar las preguntas por impertinentes o inconducentes (artículo 242) o a interrogar al testigo, en este último caso también la víctima o el ofendido pueden interrogar al testigo. Se resalta en el artículo 265 que el careo a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional sólo se celebrara si el procesado o su defensor lo solicita. Por lo que se refiere al valor jurídico de la prueba confesional, la iniciativa propone excluir la idea de que la confesión hará prueba plena para la comprobación del cuerpo del delito (elementos del tipo penal) en los casos de robo y de delitos contra la salud, peculado, abuso de confianza y fraude; por lo que se acertadamente sugiere derogar el párrafo segundo del artículo 279, y, por otra, precisa que la confesión hecha ante el ministerio público o el tribunal debe ser "con la asistencia" y no sólo en presencia del defensor (artículo 287, fracción II), con lo que se ajusta a la exigencia constitucional, ademas de establecer que en "ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado en las diligencias practicadas por la Policía Judicial" (párrafo último del artículo 287).
9. Otras reformas
a) En materia de conclusiones, seguramente para evitar el envío innecesario de asuntos al procurador general por parte del juez o tribunal, la iniciativa procura limitar esta situación únicamente a las conclusiones ministeriales que fueren de "no acusación", señalando en que casos se tendrán por conclusiones no acusatorias (artículo. 294). Asimismo se establece la obligación para el juez, de poner en inmediata libertad al acusado, si las conclusiones acusatorias se refieren a delito que no tenga señalado pena de prisión o sólo tiene pena alternativa (artículo 296).
b) Al ampliarse las hipótesis de sobreseimiento según se prevé en el nuevo texto del artículo 138, resulta adecuado que se adicione la fracción VIII al artículo 298, que hace referencia a ello. Y contrariamente a lo que prevé el párrafo último de este artículo, en la propuesta de reforma se asienta, lo que se considera un importante acierto, que si es procedente el sobreseimiento en segunda instancia, sólo para el caso que aparezca que "la responsabilidad penal esta extinguida"; con lo que se corrige la regla de prescripción total del sobreseimiento en segunda instancia.
c) En materia de recursos, se contempla en el artículo 367 la adición de una fracción III - bis, en la que se menciona que también son aplicables en el efecto devolutivo los "autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención", tal como se deriva del párrafo sexto del artículo 16 constitucional. Y otra de las novedades importantes que incluye la iniciativa, es la que se observa en la nueva fracción VII - bis del artículo 388, que autoriza la reposición del proceso" por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado", lo que indudablemente redundará en beneficio de la defensa adecuada", a la que hace mención la fracción IX del artículo 20 constitucional.
d) Con relación a la libertad provisional, la iniciativa procura hacer los ajustes correspondientes a los artículos 399, 400, 402, 412, 413 y 416,
según los nuevos criterios que se derivan de la reforma a la fracción I del artículo 20 constitucional. Por una parte, se prevé que dicha libertad provisional podrá proceder tanto en la averiguación previa como en el proceso; por otra, que la caución y otras garantías podrán consistir en depósito en efectivo, fianza prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido (artículo 399). Ademas de lo anterior, se procura reglamentar la posibilidad de las cauciones y garantías, en la proporción que el juez estime justa y equitativa (artículo 400); finalmente, se prevé que el monto de la caución debería ser accesible para el inculpado (artículo 402). Todo lo anterior, en beneficio de la libertad.
e) Aparte de otras adecuaciones, como las que se proponen para los artículos 434, 474 y 483, la iniciativa que se analiza sugiere la derogación de los artículos 484, 485, y 486, que se refieren a cuestiones de separación de autos. Asimismo, se propone y con mucha razón derogar los artículos 549, 550, 551 y 552, que se ocupan de la retención, pues se trata de una materia que desde 1985 fue desechada del Código Penal.
f) Finalmente se propone reformar el artículo 531 y adicionar el 531 - bis a efecto de que se imponga una multa al órgano jurisdiccional cuando no envíe copia certificada de la sentencia que haya dictado a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, no importando que esta sea absolutoria, o no ponga a disposición al reo de dicha dirección.
IV. Reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Por idénticas razones y bajo la misma orientación que con relación al Código Federal de Procedimientos Penales, la iniciativa presidencial plantea una serie de reformas, adiciones y derogaciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; misma que se manifiestan en cada uno de sus títulos, secciones y capítulos que pueden resumirse como sigue:
1. Adecuaciones terminológicas
a) Por razón de que en los artículos 16 y 18 de la Constitución recientemente reformada se adopta un cambio de nomenclatura por lo que hace al "cuerpo del delito" y a la "presunta responsabilidad, ahora se sugiere que en todos aquellos preceptos procesales en que se emplean dichas expresiones se utilicen las de "elementos del tipo penal" y de "probable responsabilidad. De ahí que la iniciativa propone, sólo para el cambio terminológico, la modificación de los siguientes artículos: So., 28, 97, 119, 122, 123, 123 - bis, 124, 134 - bis, 270, 271, 274, 285, 286 - bis, 297 fracciones III y VI, así como el cambio del rubro del Capítulo I, Sección Primera del Título Segundo.
b) Se precisa, asimismo, la utilización de las expresiones orden de aprehensión y orden de detención: la primera como mandamiento exclusivo de la autoridad judicial, y la segunda como la emitida por el ministerio público: a esta segunda se agrega también la expresión orden de retención. Lo anterior, como se expresa en la iniciativa, ha motivado que se hagan los correspondientes ajustes terminológicos en los siguientes artículos: lo. fracción III, 4, 36, 132, 133, 134 y 268.
c) En otros artículos, como son: 9o., 35, 36, 70, 80, 109 - bis, 110, 183, 206, 271, 487, 569 y 572, se incluyen las palabras víctima u ofendido, o al lado de la voz víctima se utiliza la de ofendido, o viceversa, atendiendo a los términos empleados por el nuevo párrafo último del artículo 20 constitucional.
d) Otras disposiciones sustituyen la expresión "pena corporal" por la de "prisión" o "pena privativa de la libertad"; tal en el caso de los artículos 11 fracción II y III.
2. Disposiciones generales
a) Como consecuencia importante de la reforma constitucional, la iniciativa plasma en el artículo 9o. las garantías o derechos del ofendido, de la misma manera que en el artículo 269 detalla los derechos del inculpado a nivel de averiguación previa; propuesta que se considera muy oportuna y adecuada.
b) El nuevo contenido que la iniciativa propone para el artículo 29 supera técnicamente al actual y se ajusta totalmente a la segunda parte del párrafo segundo reformado del artículo 19 de la Constitución, en el que se precisa la obligación de iniciar averiguación separada, cuando en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue.
c) Con mayor claridad y precisión en sus alcances resulta la nueva redacción del artículo 36, al establecer que el procedimiento se observara cuando, habiéndose negado la orden de aprehensión o de comparecencia, o dictado el auto de libertad por falta de elementos para procesar, no se proponen nuevos elementos de prueba o los propuestos no son los suficientes para librar los mandamientos referidos; nueva regulación que,
sin duda, proporcionara mayor seguridad jurídica para el inculpado.
d) Atendiendo a la reciente reforma al artículo 119 constitucional, en el que se prevé la celebración de convenios de colaboración, facultándose a las procuradurías de Justicia para ello, con acierto la iniciativa propone modificar el rubro del Capítulo V del Título Primero, para introducir la figura jurídica de los convenios de colaboración, que responde a la necesidad de agilizar la practica de diligencias, así como la entrega de indiciados, procesados o sentenciados, como se prevé en el nuevo contenido que se sugiere de los artículos 38, 39, 41, 42, 43, 47, 53, 54 y 55, así como el 88. Por la misma razón se plantea derogar los artículos 40, 49 y 52, que se refieren a exhortos y requisitorias.
e) En materia de notificaciones, se considera adecuada la propuesta de incluir en el artículo 80 la referencia a la víctima u ofendido del delito, o al coadyuvante del ministerio público para que sean notificados de las resoluciones apelables y, de esa manera, puedan actuar en concordancia con el Ministerio Público conforme a su derecho convenga.
3. Reformas en materia de averiguación previa
Son importantes y necesarias las reformas que la iniciativa sugiere relacionadas con la averiguación previa, que involucra fundamentalmente la actividad que corresponde desarrollar tanto al Ministerio Público como a la Policía Judicial y otros auxiliares de aquel y de la que se hará mención las que son consideradas mas sobresalientes.
a) Por una parte, se modifica el rubro del título Segundo, que actualmente dice "Diligencias de policía judicial e instrucción", por el de "Diligencias de averiguación previa e instrucción", por ser el mas adecuado. Asimismo, se cambia el rubro del Capítulo I de la Sección Primera de dicho Título Segundo, para dar entrada a la expresión utilizada ahora por la Constitución de elementos del tipo penal; lo que lleva aparejada la modificación terminológica en diversos artículos del Código, como anteriormente señaló.
b) Consecuentemente con lo anterior, se precisa el contenido del artículo 122, que establece por una parte, que "el Ministerio Público integrara los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción"; y, por otra, que "la autoridad judicial a su vez examinara si ambos requisitos están acreditados en autos"; quedando claro con ello la función que este caso corresponde a cada autoridad. Asimismo, en el contenido de dicho artículo se enlistan los elementos del tipo penal, entre lo que destacan tanto los de carácter objetivo como los de indole subjetiva, tanto los descriptivos como los normativos; los que son comunes a todo tipo penal y los que se requieren según exigencias del tipo en particular. Este nuevo contenido, que sin duda es de una gran importancia practica, que orienta en forma amplia la actividad del órgano estatal y ofrece determinantes criterios de interpretación, aparte de propiciar el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, redundara en beneficio de una mejor aplicación de la Ley.
Se precisa, igualmente, el mecanismo a seguir por el Ministerio Público y la autoridad judicial, para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, así como los datos que debe tomar en cuenta; lo que, sin duda, supera definitivamente al tradicional e inadecuado criterio que se sigue hasta ahora para la comprobación de la probable responsabilidad, dada la falta de claridad de la Ley.
En efecto, de acuerdo con el párrafo tercero del mencionado artículo 122, una vez acreditados los elementos del tipo penal, la autoridad deberá constar si existe o no acreditada a favor del inculpado una causa de licitud o justificación. sólo en el caso de que dicha causa no este acreditada, se analizara si hay datos suficientes que demuestren la "probable culpabilidad" del sujeto.
En virtud de que para la acreditación de los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad, la autoridad podrá contar con cualquier medio probatorio que señale la Ley, según párrafo final del artículo 122 y 124, la iniciativa propone suprimir las llamadas "reglas especiales" de comprobación; ello, como se señala en la propia exposición de motivos, porque producen no solamente confusión, sino impunidad "por el manejo incontrolable que se hizo de parte del llamado error judicial". De ahí' que se sugiere la derogación de los artículos 115,116 y 117, y se ajusten los contenidos de los artículos 97, 119, 123 y 123- bis.
c) También por exigencias derivadas de las recientes reformas constitucionales, la iniciativa procura ajustarse a ellas, proponiendo modificar el rubro del Capítulo III, Sección Primera, del Título Segundo, para hacer referencia a la orden de aprehensión y de comparecencia, al lado de la detención del inculpado; así como los ajustes respectivos en los artículos 132, 133 y 134.
d) Se propone la adición de un artículo 133- bis, a efecto de darle al inculpado la opción de obtener su libertad sin caución alguna, en el caso de que el termino medio aritmético del delito que se le imputa no exceda de tres años y no se trate de delitos graves, siempre y cuando se reúnan los requisitos señalados en el mismo. Lo anterior, a efecto de estar acorde con la inclusión del artículo 135- bis propuesto al Código Federal de Procedimientos Penales.
e) Con estricto apego a las previsiones constitucionales, la iniciativa procura llevar a cabo la averiguación previa con detenido únicamente cuando se trata de "delito flagrante" o de "caso urgente". A esta exigencia responde la propuesta de reforma a los artículos 266, 267 y 268. El artículo 267 describe lo que debe entenderse por delito flagrante y permite distinguir también lo que doctrinariamente se llama "cuasiflagrancia" y "presunción de flagrancia", junto a los que es la "flagrancia propiamente dicha; ademas precisa que el ministerio público, en esos casos, iniciara desde luego la averiguación previa y, bajo su responsabilidad, decretara la retención del indicado si procede, caso contrario ordenara la libertad del detenido.
Por su parte, el artículo 268 precisa los requisitos que deben ser comprobados por el ministerio público en averiguación previa para poder ordenar la detención del indiciado en caso urgente, en los mismos términos que lo prevé el párrafo quinto del artículo 16 constitucional, y señala, ademas los delitos que se califican como "graves"; con lo que se plasman criterios para una mayor seguridad jurídica de los individuos.
Asimismo, y con la finalidad de observar que se cumpla el plazo constitucional para la retención de las 48 horas, y por excepción su duplo cuando se este en presencia de la delincuencia organizada, haciendo compatibles los derechos humanos con los dispositivos aplicables en la averiguación previa, la iniciativa propone adicionar el artículo 268- bis, que se ocupa de señalar los casos de "delincuencia organizada", en los que procedería la duplicación del plazo de retención. En el mismo artículo se prevé una situación muy importante, en el sentido de que "si para integrar la averiguación previa fuese necesario mayor tiempo..., el detenido será puesto en libertad sin perjuicio de que la indagación continúe sin detenido". Finalmente, en el último párrafo del nuevo artículo 268 - bis se regia el control judicial de legalidad, en cuanto que establece que el juez que reciba la consignación con detenido, procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución o no, en el primer caso ratificara la detención, y en el segundo decretara la libertad con las reservas de Ley.
f) Nuevamente acorde con la exigencia constitucional (artículo 29), es puntual la iniciativa al proponer que desde la averiguación previa se establezca la obligación por parte del ministerio público de comunicarle al indiciado las garantías o derechos que la Constitución consigna en su favor, así como darle intervención a su defensor para evitar su estado de indefensión y se le reciban las pruebas que resulten pertinentes, de los que se ocupa ampliamente el artículo 269 cuya reforma se propone por la mencionada iniciativa.
g) De la libertad provisional en averiguación previa se ocupa el artículo 271, cuyo amplio contenido se ve igualmente modificado para ajustarlo a la previsión constitucional y proporcionar al Ministerio Público los lineamientos correspondientes para decretar esa libertad.
h) Con el propósito de agilizar el procedimiento, la iniciativa propone disminuir los plazos para la radicación de los asuntos consignados al órgano jurisdiccional, distinguiendo la consignación con detenido y la consignación sin detenido; especificándose que, si la consignación es con detenido, la autoridad judicial deberá de inmediato ratificar la detención si esta fuese constitucional, en estrictamente a lo previsto en el párrafo sexto del artículo 16 constitucional.
4. En materia de instrucción
a) Ajustándose a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución, la propuesta de la iniciativa plantea una reestructuración del contenido del artículo 297, que se refiere al auto de formal prisión, detallando los requisitos que deberán reunirse para dictarlo; propuesta que viene a ser un importante indicador para el juez. En el mismo precepto se sugiere regular la posibilidad de duplicar el plazo de 72 horas, cuando lo solicite el inculpado o su defensor al momento de la declaración preparatoria, especificándose que opera dicha duplicidad siempre que se haga con la finalidad de aportar y desahogar prueba; con lo que la previsión contenida en el artículo 19 constitucional, que prohibe la prolongación del plazo "en perjuicio "del inculpado, adquiere vigencia, al regularse la prolongación "en beneficio" del inculpado; siendo importante destacar que a esa prolongación benéfica se le fija un limite temporal para que realmente se traduzca en un beneficio.
b) Se cubre un vacío con la adición que se propone del artículo 304 - bis, en el que se precisan los datos o requisitos que deberá contener el auto de sujeción a proceso. Lo propio puede decirse con relación al artículo 304 - bis - A, que también se propone adicionar, pues aclara muchas dudas que ha despertado la reforma al artículo 19 de la Constitución, al establecer la posibilidad de que el juez, en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, modifique la clasificación de los hechos que fueron materia de la consignación.
5. En matera de pruebas.
En virtud de que ahora el artículo 20 constitucional prevé que también en el ámbito de la averiguación previa se podrán recibir pruebas, las reformas que en esta materia se proponen procuran ajustar los contenidos de diversos artículos, como son: 135, 139, 140, 141, 142, 144, In, 148 y 150, que se refieren a la inspección judicial y a la reconstrucción de hechos, para comprender lo que practica el ministerio público.
La iniciativa propone, igualmente, una mejor regulación por lo que hace a la prueba pericial medica (artículos 166, 167, 176, 177 y 183), y a la testimonial (artículo 189,191,193,197, 200, 201,203,204,205,206,207,212,213,214 y 216). ampliándolas al ámbito de la averiguación previa. Se ajusta la regulación del caso a lo establecido en la fracción lV del artículo 20 constitucional, precisando en el artículo 225 que el procesado, siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con los testigos que dispongan en su contra, y se suprime el "careo supletorio' (artículo 229), por considerar que normalmente implica dilación en el procedimiento penal, ademas de que no siempre acerca al conocimiento de la verdad.
6. La iniciativa propone algunos mecanismos por agilizar el procedimiento penal, como son, por ejemplo, reducción de plazos para la aportación y desarrollo de pruebas, la obligación de formular, en el procedimiento sumario, las conclusiones únicamente en forma oral, dejándose constancia sintética de lo expuesto por las partes sobre el particular (artículos 305, 306, 307, 308, 309, 310 y 311). Lo propio se observa con relación al procedimiento sumario, como se observa de los contenidos de los artículos 314 y siguientes.
7. Se propone algunas precisiones en materia de recursos; así por ejemplo, con relación a las sentencias apelables, se propone modificar fracción I del artículo 418 para suprimir la expresión del delito de "vagancia y malvivencia", en virtud de que esta figura ha sido abrogada del Código Penal, y en su lugar se habla de los "procesos sumarios", en cuanto a que las sentencias dictadas en ellos no son apelables, y se actualiza la multa en el artículo 420.
8. Con relación a la libertad provisional bajo caución, la iniciativa se propone, ajustándose a la nueva redacción de la fracción I del artículo 20 constitucional, señalar en el artículo 556 los delitos respecto de los cuales por su gravedad no procede la libertad provisional, y se argumenta que ese derecho a la libertad provisional se compagina con la protección al ofendido en cuanto a la reparación del daño, toda vez que para ser procedente aquel beneficio es necesario garantizar la reparación del daño, las sanciones pecuniarias y, ademas, otorgar garantía asequible.
9. A través de la reforma que se propone al artículo 532 se pretende ampliar el termino, para que en cualquier estado del proceso se pueda promover la reparación del daño exigible a terceros, con la finalidad de reforzar lo dispuesto por el último párrafo del artículo 20 constitucional donde se busca proteger los intereses del ofendido o víctima.
10. Se propone modificar el artículo 567 a efecto de sustituir el termino reo por el de indiciado, que se considera mas correcto; por otra parte se precisa que no solo ante el juez estará obligado el inculpado, a presentarse cuando sea requerido, a comunicar cambio de domicilio y presentarse el día que se le fije a la semana, sino que también deberá hacerlo ante el ministerio público en la fase de la averiguación previa, en virtud de que este último también puede disponer su libertad provisional.
11. Se prevé la adecuación del cambio de denominación de la anteriormente denominada Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social por la que actualmente se contempla en el Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación como Dirección General de Prevención y Readaptación Social, y asimismo en el artículo 578 se establece una multa al juez o tribunal que no envíe dentro del termino de 48 horas copia certificada de la sentencia que dicte, a la Dirección General mencionada. Incluyéndose también en el artículo 580, una sanción pecuniaria para el juez en el caso de que no ponga a disposición de dicha Dirección General a un reo.
12. Finalmente, la propuesta de reforma a muchos otros artículos obedece sólo a la necesidad de precisar ciertos términos utilizados por la regulación actual, como es el caso de los artículos 15, 16, 17, 22, 24, 30, 60, 63, 66, 69, 80, 82, 83, 85, 100, 110, 217, 232, 237, 285, 287, 293, 294, 299, en los que se sustituye "procesado" por "inculpado", "acusado" por "inculpado", "proceso" por "expediente", "funcionario" por "servidores públicos", etcétera; o el de los artículos 18, 21, 32, 34, 37, 67, 98, 120, 220, 221, 231, 241, 244, 246, 249, 254, 257, 258 y 261, que se modifican para incluir la referencia al Ministerio Público.
V. Reformas a la ley de Amparo.
1. La reforma que se propone a la fracción IV del artículo So., el cual establece quienes son parte en el juicio de amparo, va en el sentido de precisar que el ministerio público federal estará legitimado para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos en materia de amparo, también, cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales. La reforma a este precepto se deriva de la fracción XV del artículo 107 de la Constitución, el cual a la letra dice: "Artículo 107, fracción XV. El procurador general de la República o el agente del ministerio público federal que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo, pero podrá abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público.
De acuerdo con lo ordenado por la Constitución, es de considerarse que, en efecto, el ministerio público es parte en todos los juicios de amparo, de tal manera que también lo es en aquellos que se interpongan con motivo de resoluciones de tribunales locales.
En torno a la misma fracción, se ha considerado pertinente agregar una ultima parte que diga: "sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materia civil y mercantil, en que sólo se afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el ministerio público federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala".
2. El segundo párrafo que se propone de la fracción II del artículo 22, es conveniente ya que tiene la finalidad de precisar que en tales casos rige la regla del artículo 21, pues no es un caso de excepción, toda vez que la extradición internacional conlleva un procedimiento jurisdiccional y porque estando involucrada la jurisdicción de otro Estado soberano, es necesario que exista un plazo perentorio para resolver la materia del amparo.
En relación a la propuesta de un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 66, es de considerarse que, si bien se refiere a ministros y magistrados que hayan resuelto recursos en contra de autos dictados en el curso del procedimiento que haya dado origen al acto reclamado, también lo es que, y a pesar que dichos jueces actúan en tribunales colegiados y tales resoluciones no son de fondo, la imparcialidad del tribunal es un principio formal de suma importancia a los fines del proceso y la paz jurídica, por ello el párrafo propuesto debe ser desechado.
3. La reforma al artículo 73, fracción X, en el sentido de establecer que "sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para efecto de improcedencia prevista en este precepto", es congruente con la naturaleza y fines del juicio de amparo, toda vez que se trata de casos en que se reclaman violaciones a los artículos 16,19 y 20 de la Constitución, los cuales contienen el conjunto de garantías fundamentales y por lo tanto mínimas, propios de un procedimiento penal democrático.
4. En relación a la propuesta de adición de un segundo párrafo a la fracción II del artículo 76 - bis, debe apreciarse que según el espíritu de la Ley de Amparo al dar cumplimiento al artículo 107 fracción II de la Constitución, en materia de suplencia de la queja penal se observa sentido eminentemente garantizador del principio de defensa cuando establece que en materia penal, la suplencia operara aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. Se trata de proteger la preservación misma del estado de derecho toda vez que cuando se alegan violaciones en el ámbito penal están involucradas garantías que protegen derechos humanos fundamentales ante eventuales actos jurisdiccionales que tendrán como consecuencia la aplicación de penas; por lo tanto, en estos casos, ademas de ocurrir violaciones al régimen constitucional del proceso o del derecho sustantivo, se pueden producir efectos de la mayor trascendencia para las personas. En consecuencia, en torno a este punto ha de desecharse la propuesta.
5. En relación a la propuesta que se hace para reforzar la facultad de obtener pruebas por parte del juez de amparo en tratándose de violación a las garantías del artículo 16, en Materia Penal, artículos 19 y 20 fracciones I, VIII y X párrafos primero y segundo de la Constitución federal, la iniciativa es plenamente congruente con la jerarquía de principios procesales que rigen en materia de garantías penales; es decir, en esta materia vale que el juez inquiera la causa porque de lo que se trata es de establecer si una autoridad ha violado el régimen constitucional de garantías. De tal manera que cuando la propuesta establece
la obligación para el juez de amparo penal de recabar las pruebas referentes a dicha materia, para suplir la deficiencia de la queja, es de considerarse la armonía de tal propuesta con el espíritu de la legislación de amparo.
6. En torno al artículo 136, se aprecian modificaciones necesarias para ajustar los preceptos de este artículo a las nuevas disposiciones del párrafo séptimo del artículo 16 constitucional y del párrafo primero fracción I del artículo 20 también constitucional.
Los supuestos de regulación del segundo párrafo contiene ahora las siguientes reglas:
a) Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridad administrativa distinta del Ministerio Público como probable responsable de algún delito. Se observa que ahora ya no se habla de autoridad administrativa o policía judicial, se entiende, para que no se de pie a suponer que la detención por parte de la policía judicial tiene algún trato distinto. Se agrega la expresión "probable responsabilidad" para reflejar en la Ley de Amparo, la presunción de inocencia. Se agrega un efecto de la mayor importancia para no desnaturalizar el plazo de retención al disponerse "Sin perjuicio de que sin dilación sea puesto a disposición del ministerio público, para que este determine su libertad o su retención dentro del plazo y en los términos que el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional lo permite, o su consignación".
b) En el tercer párrafo de la propuesta se regula ahora el acto reclamado consistente en la detención del quejoso efectuada por el Ministerio Público. La ley resuelve los efectos de la interposición de la demanda de amparo en estos casos cuando la detención no cumple los requisitos de flagrancia o urgencia o bien, si los cumple, para controlar el plazo de retención para resolver posibles dilaciones del ministerio público al rendir el informe, del cual se desprenderá la procedencia de la urgencia o la flagrancia, propone una redacción alternativa a la de la iniciativa que contempla un plazo perentorio, después del cual si no se rinde el informe previo se debe de poner en libertad al quejoso.
c) Sólo adecua la anterior hipótesis que se refería a procedencia de la suspensión contra orden de aprehensión contenida en el segundo párrafo del texto actual ya que ahora debe hablarse de detención y retención como actos propios del ministerio público. Desde luego, para los efectos de que el juez de Distrito dicte las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto la autoridad responsable en caso de no concedérsele el amparo.
d) El párrafo quinto que en el texto vigente regula casos de orden de aprehensión por delitos que conforme a la ley no permite la libertad provisional bajo caución, ahora resuelve también los casos de detención y retención con los mismos efectos tanto si la orden es judicial como si proviene de! ministerio público.
e) El párrafo sexto del texto de la iniciativa, corresponde al tercero del texto actual, con la única diferencia de aclarar que el acto reclamado que provenga de autoridad administrativa distinta del ministerio público.
f) El párrafo séptimo, que se refiere a la afectación de la libertad personal del quejoso proveniente del mandamiento de autoridad judicial del orden penal, incluye la orden de detención que corresponde al ministerio público; así también, la nueva fórmula constitucional de libertad constitucional.
Se agrega que el quejoso podrá ser puesto en libertad, siempre y cuando el juez o tribunal que conozca de la causa respectiva no se haya pronunciado en esta sobre la libertad provisional de esa persona, por no habérsele solicitado.
g) E1 párrafo octavo adecua las hipótesis de revocación de la libertad provisional al texto constitucional la cual también se propone regular en los códigos procesales.
h) E1 último párrafo incluye como parte de la impugnación del contenido del informe previo a la omisión de datos en el contenido del informe con el fin de hacerla corresponder con el artículo 204 de la misma Ley de Amparo que así las prevé.
VI. Reformas a la Ley de Extradición Internacional.
1. Las reformas que a la Ley de extradición internacional propone la iniciativa fundamentalmente clarifican el sentido y alcance de los artículos que considera; así, tenemos que con la reforma a la fracción I del artículo t o. de dicha Ley se hace énfasis en que tratándose de delitos dolosos con pena de prisión cuyo termino medio aritmético sea de por lo menos un ano y de delitos culposos considerados graves con pena de prisión, habrá lugar a la extradición.
Este nuevo texto de dicha fracción a diferencia del texto vigente cierra con mucha mas precisión los casos en lo que es procedente la extradición, pues el texto actual sólo señala que se dará lugar a la extradición cuando se trate de delitos intencionales que sean punibles con pena de prisión
cuyo termino medio aritmético sea de por lo menos un ano.
2. En cuanto a la reforma que se propone a la fracción V del artículo 10 de la Ley de referencia, la iniciativa contempla ademas de lo que señala el texto vigente la posibilidad de imponer al sentenciado cuando en la legislación extranjera se prevea la pena de muerte, se le impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente, por sustitución o conmutación.
3. Asimismo, la iniciativa contempla la reforma a la fracción II del artículo 16, al segundo y tercer párrafo del artículo 33 así como al artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional únicamente haciendo mas precisos los términos en que se encuentra actualmente redactado su texto.
VII. Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal.
En cuanto a las reformas que propone la iniciativa a los artículos 1916,1927 y 1928 del código de referencia, es congruente con el sentido que contiene la iniciativa misma en las otras Leyes que reforma en sus correspondientes - artículos que se refieren a la reparación del daño material y moral causado por funcionarios al servicio del Estado, lo que desde luego es plausible, conveniente y adecuado para hacer de esta manera una legislación no sólo moderna por su explicitación y alcance, sino porque ademas considera después de grandes esfuerzos de la sociedad mexicana la responsabilidad del Estado como ente jurídico capaz de reparar los danos causados por sus servidores públicos.
Vlll. Reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De acuerdo al sentido general de la iniciativa en lo que se refiere a la reparación del daño por los delitos, sean dolosos o culposos cometidos por servidores públicos del Estado, resulta necesario actualizar la Ley de referencia con la adición del artículo 77- bis y la adición de la fracción III del artículo 78 de la misma Ley toda vez que estas adiciones se refieren al derecho de las víctimas de un delito cometido por un funcionario o servidor del Estado a reclamar la reparación del daño cuando mediante el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del mismo, siempre y cuando se hayan causado danos y perjuicios a los particulares. Para ello se ofrece una gran ventaja para que los particulares hagan su reclamación correspondiente sin necesidad de acudir a instancia judicial alguna, quedándose en una reclamación administrativa que se entiende se cilla ante la Secretaria de la Contraloría General de la Federación.
Asimismo, en el artículo 78 de la Ley de referencia se establece un termino para prescribir la acción de los particulares a reclamar el pago de los danos y perjuicios que se les haya ocasionado, que será de un ano contado a partir de que se haya notificado la resolución de responsabilidad administrativa.
IX. Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
La única reforma que se contempla en la iniciativa respecto de esta Ley es la contenida en su fracción X en el sentido de que las salas regionales del tribunal fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien contra las resoluciones definitivas que nieguen a los particulares la indemnización a que se refiere el artículo 77- bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la opción de acudir ante dicho tribunal para este efecto o ante la autoridad jurisdiccional competente.
X. Reformas a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
La única modificación que se propone a esta Ley en la iniciativa tiene el mismo sentido que la adecuación que se hace a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que resulta adecuado y conveniente modificar la fracción VII del artículo 21 de la Ley que nos ocupa.
XI. Reformas a la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La única modificación que se propone a esta Ley en la iniciativa es la que se refiere al último párrafo del artículo 10 señalando con mucha claridad que el Estado estará obligado a reparar los daños y perjuicios causados en los términos que señalan los artículo 1927 y 1928 del Código civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
Xll. Reformas a la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En obvio de que la reparación de los danos por parte del Estado, sus órganos y organismos implican una carga al presupuesto anual de la Federación, es conveniente como lo propone la iniciativa modificar el artículo 11 de la Ley de referencia ya que se propone agregarle al mismo que el gasto público federal comprenderá también los pagos por concepto de responsabilidad Patrimonial.
Xlll. Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La reforma que la iniciativa propone a la fracción XVI del artículo 82 de la Ley de referencia tiene el sentido de que los magistrados de los tribunales unitarios no estén impedidos para conocer de apelaciones contra sentencias penales cuando, en el mismo asunto, hayan resuelto recursos en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Por todo lo anteriormente expuesto, estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con la amplia participación de la Comisión de Derechos Humanos, se permite proponer a la consideración de este honorable pleno, el siguiente dictamen que contiene proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA
Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL EN MATERIA
DE FUERO COMÚN Y PARA TODA
LA REPÚBLICA EN MATERIA DE
FUERO FEDERAL, DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL DISTRITO
FEDERAL, DE LA LEY DE AMPARO
REGLAMENTARIA DE LOS
ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DE LA LEY DE EXTRADICIÓN
INTERNACIONAL, DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL EN
MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA
REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL,
DE LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO
FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
TORTURA, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y
GASTO PÚBLICO FEDERAL Y DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo primero. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se reforman los artículos: 8o., 9o., 12 párrafos primero y segundo, 13 primer párrafo y fracciones 5o., 6o., y 8o.; 15,16,17, 29 párrafo segundo, 30 fracciones II y III; 32 fracción VI, 34 párrafo primero, 35 párrafo cuarto, 37, 52, 60 primero y segundo párrafo y la fracción II; 61 62, 64, 64- bis, 65, 66, 71, párrafo primero; 85 párrafo primero; 86, fracción segunda, 90, inciso b, de l fracción primera y fracciones VII y VIII; 93 párrafo primero, 107 párrafo segundo, 111, 115, 153, 158, párrafo primero, 164, segundo párrafo; 170, 172- bis, 173, primer párrafo; 178, 187, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 201 párrafos primero y segundo, 209, 210, 225 fracciones IX, X, XII, XVII y XX, 228, fracción I; 231, párrafo primero y fracción III; 340, 341, 247 párrafo primero y fracciones II y IV en su primer párrafo; 249 primer párrafo; 250, fracciones II y IV, 284, 303, 310, 323, 368, fracción I; 387, primer párrafo y fracción X, 388 y 390. Del mismo Código se adicionan: un párrafo segundo al artículo 7o.; dos últimos párrafos al artículo 13 un párrafo cuarto al artículo 27 recorriéndose en su orden los actuales párrafos cuarto quinto y sexto, pasando a ser los párrafos quinto, sexto y séptimo un artículo 31- bis un segundo párrafo al artículo 34 recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero pasando a ser tercero y cuarto, un artículo 69- bis, un segundo y quinto párrafo del artículo 93 recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para ser los párrafos tercero y cuarto un párrafo tercero y un párrafo cuarto el artículo 110 un artículo 195- bis un artículo 196- bis, 248 - bis, un segundo párrafo al artículo 286, un artículo 321- bis, un artículo 333- bis; un artículo 388 bis y un párrafo segundo del artículo 390; y el apéndice 1; se derogan: los artículos 59- bis, la fracción VI del artículo 60, el último párrafo del artículo 60, el inciso e) de la fracción I del artículo 90 una fracción XXVII al artículo 225, 299 la fracción II del artículo 333, 311324, 325, 326, 327, 328; se modifican las denominaciones de los Capítulo segundo y cuarto del Título Tercero del Libro Primero, Capítulo primero del Título Séptimo del Libro Segundo; del capítulo primero del Título Décimo noveno del Libro segundo, para quedar como sigue:
Artículo 7o......................
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si este tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerara que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para a ello, derivado de una Ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
I a III................
Artículo 8o. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la Ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomara en cuenta, ademas de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
Artículo 13. Son autores o participes del delito:
I a IV..................................
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII......................................
VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o participes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicara la punibilidad dispuesta por el artículo 64 - bis de este Código.
CAPÍTULO IV
Causas de exclusión del delito
Artículo 15. El delito se excluye cuando:
I. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
II. Falte alguno de los elementos del tipo penal del delito de que se trate;
III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo, y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, este hubiese otorgado el mismo;
IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes Jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legitima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
VI. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;
VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico
siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69- bis de este código;
VIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible:
A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o
B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la Ley o el alcance de la misma, o porque crea que esta justificada su conducta.
Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este código;
IX. Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho, o
X. El resultado típico se produce por caso fortuito.
Artículo 16. Al que se exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho a que se refieren las fracciones IV, V, VI del artículo 15, se le impondrá la pena del delito culposo.
Artículo 17. Las causas de exclusión del delito se investigaran y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
Artículo 27......................
El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijara por días de multa, los cuales no podrán exceder de 500, salvo los casos que la propia Ley señale. El día de multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito. tomando en cuenta todos sus ingresos.
Artículo 30......................
II. La indemnización del dafio material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo 31 bis. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de 30 a 50 días de salario mínimo.
Artículo 32. Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29:
VI. El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquellos fueren culposos.
Artículo 34. La reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el ministerio público. El ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al juez en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.
El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de 30 a 40 días de salario mínimo.
Artículo 35.....................
Los depósitos que garanticen la libertad caucional se aplicaran como pago preventivo a la reparación del daño cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia; para ello, al mandarse hacer efectivos tales depósitos, se prevendrá a la autoridad ejecutora que conserve su importe a disposición del tribunal para que
llegado el caso se haga su aplicación conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
Artículo 37. La reparación del daño se mandara hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una vez que la sentencia que imponga tal reparación cause ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y esta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciara el procedimiento económico - coactivo, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal.
Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, y
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Artículo 59 - bis. (Se deroga.)
CAPÍTULO II
Aplicación de sanciones a los delitos culposos
Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la Ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos que la ley señale una pena especifica. Ademas, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de 10 años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Las sanciones por delito culposo sólo se impondrán con relación a los delitos previstos en los siguientes artículos: 150,167 fracción VI, 169, 199 - bis, 290, 291, 292, 295, 302, 307, 323, 397, y 399 de este Código.
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera u - otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o mas personas, la pena será de cinco a 20 años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguiente
II. El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones .personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
VI. (Se deroga.)
Artículo 61. En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad aprovechara esa situación al responsable del delito culposo.
Artículo 62. Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a 100 veces el salario mínimo se sancionara con multa hasta por el valor del daño causado, mas la reparación de este. La misma sanción se aplicara cuando el delito culposo se ocasione con motivo del transito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.
Cuando por culpa y por motivo del transito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legitimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, sicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no se haya dejado abandonada a la víctima.
Artículo 63. Al responsable de tentativa punible se le aplicara, a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que se quiso realizar, salvo disposición en contrario.
En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando este fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicara hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.
CAPÍTULO IV
Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible
En caso de concurso real se impondrá la suma de las penas de los delitos cometidos, si ellas son de diversa especie. Si son de la misma especie, se aplicaran los correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse en una mitad mas, sin que excedan de los máximos señalados en este Código.
Artículo 64 - bis. En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.
Artículo 65. La reincidencia a que se refiere el artículo 20 será tomada en cuenta para la individualización judicial de la penal así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevea. En caso de reincidencia, el juzgador sólo impondrá la pena que corresponda al delito que se juzga en los términos del artículo 52.
Artículo 66. En caso de que el error a que se refiere el inciso a de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b de dicha fracción, la pena será de hasta una tercera parte del delito que se trate.
Artículo 69 - bis. Si la capacidad del autor, de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra disminuida por las causas señaladas en la fracción VII del artículo 15 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere el artículo 67 o bien ambas, en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del autor.
Artículo 70......................
I a III. (Derogado.)
Artículo 71. El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenara que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que se incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena sustituida.
Artículo 85. La libertad preparatoria no se concederá a los sentenciados por alguno de los delitos contra la salud en materia de narcóticos previstos en los artículos 194 y 196 bis; por delito de violación previsto en el primero y segundo párrafo del artículo 265 en relación con el artículo 266 bis fracción I; por el delito de plagio y secuestro previsto por el artículo 366, con excepción de lo previsto en la fracción VI de dicho artículo en relación con su antepenúltimo párrafo y lo dispuesto en el penúltimo párrafo; por el delito de robo con violencia en las personas en un inmueble habitado o destinado para habitación, conforme a lo previsto en el artículo 367 en relación con los artículos 372 y 381 - bis, de este Código, así como a los habituales y a quienes hubieran incurrido en segunda reincidencia.
I............................
II. Si el liberado es condenado por nuevo delito doloso mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso será de oficio la revocación; pero si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad competente podrá, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria, fundando su resolución.
Artículo 90.........
I.............................
a)............................
b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso y, ademas, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible, y
c)...........................
e) (Se deroga.)
II a VI...................
VII. Si durante el termino de duración de la pena, desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria el condenado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, se considerara extinguida la sanción fijada en aquella. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia, ademas de la segunda, en la que el reo será consignado como reincidente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de este Código. Tratándose del delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse o no la sanción suspendida;
VIII. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el termino a que se refiere la fracción VII tanto si se trata del delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme;
Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el ministerio público si este no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, este no podrá revocarse. Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.
El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de los mencionados en los dos párrafos anteriores, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora.
Artículo 107........
Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguira corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.
Artículo 110........
La prescripción de las acciones se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o del delincuente, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del inculpado que formalmente haga el ministerio público de una entidad federativa al de otra donde aquel se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito. En el primer caso también causaran la interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación legal del detenido, que de motivo al aplazamiento de su entrega.
La interrupción de la prescripción de la acción penal, sólo podrá ampliar hasta la mitad los plazos señalados en los artículos 105,106 y 107 de este Código.
Artículo 111. Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del tercer párrafo del artículo anterior, no operaran cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.
Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 107 fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente.
Artículo 115. La prescripción de la sanción privativa de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso, o por la formal solicitud de entrega que el ministerio público de una entidad federativa haga al de otra en que aquel se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.
La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de la pena de reparación del daño o de otras de carácter pecuniario, por las promociones que el ofendido a persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad fiscal correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.
Artículo 153. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicaran a este de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido.
Artículo 158. Se impondrán de 15 a 90 jornadas de trabajo a favor de la comunidad:
I y II.........................
Artículo 164.....................
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentara en una mitad y se impondrá, ademas, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentara en una mitad y se le impondrá ademas la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le habilitara de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Artículo 170. Al que empleando explosivos a materias incendiarias, o por cualquier otro media destruya total o parcialmente una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o mas personas, se le aplicaran de 20 a 30 años de prisión.
Si en el vehículo de que se trate no se hallare persona alguna se aplicara prisión de cinco a 20 años.
Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y de 100 a 400 días multa, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia física, amenazas o engaño, se apodere de una nave, aeronave, maquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.
Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial, cualquiera de los delitos que contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, ademas de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitara de uno a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos. Si quien cometiere los delitos mencionados fuere miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá ademas, la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitara de uno a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Artículo 172 - bis. Al que para la realización de actividades delictivas utilice o permita el uso de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al transito aéreo que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 100 a 300 días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, cualquiera que sea su naturaleza. Si dichas instalaciones son clandestinas, la pena se aumentara hasta en una mitad.
Las mismas penas se impondrán a quienes realicen vuelos clandestinos, o proporcionen los medios para facilitar el aterrizaje o despegue de aeronaves o den reabastecimiento o mantenimiento a las aeronaves utilizadas en dichas actividades.
Si las actividades delictivas a que se refiere el primer párrafo se relacionan con delitos contra la salud, las penas de prisión y de multa se duplicaran.
Al que construya, instale, acondicione o ponga en operación los inmuebles e instalaciones a que
se refiere el párrafo primero, sin haber observado las normas de concesión, aviso o permiso contenidas en la legislación respectiva, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de 150 a 400 días multa.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la Ley de Vías Generales de Comunicación y de las sanciones que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos.
Artículo 173. Se aplicaran de tres a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I y II.. . ... . . ... . . . . . ... . ......
Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legitimo de la autoridad, se le aplicarán de 15 a 200 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 187. Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicaran de 30 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
DELITOS CONTRA LA SALUD
CAPÍTULO I
De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos
Artículo 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, sicotrópicos y demás sustancias vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas - que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, III y 248 de la Ley General de Salhd, que constituyen un problema grave para la salud pública.
El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, ademas de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.
Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento licito o a su destrucción.
Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el ministerio público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitara en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra indole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables.
Artículo 194. Se impondrá prisión de 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa al que:
I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;
II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en transito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;
III. Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar
la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo, y
IV. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas penas previstas en este artículo y, ademas, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
Artículo 195. Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 100 a 350 días de multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.
No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal.
No se procederá por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los narcóticos a los que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Artículo 195 - bis. Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 de este Código y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento; si el narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 196. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo. En este caso se impondrá a dichos servidores públicos además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso;
II. La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente;
III. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos;
IV. Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;
V. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;
VI. El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobré ella, y
VII. Se trate del propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.
Artículo 196 - bis. Se impondrá prisión de 20 a 40 años y de 500 a 10 mil días multa, así como decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por si, a través de terceros
o a nombre de otros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa constituida con el propósito de practicar o que practique cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere este capítulo.
Si el autor no tiene facultades de decisión, pero colabora en cualquier forma para el logro de los fines ilícitos de dichas organizaciones, las penas señaladas serán de hasta una mitad.
Si el delito es cometido por servidor público de alguna corporación policial, además de la pena a que se refiere el párrafo anterior, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta. Si se tratare de un miembro de la Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además, la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta para desempeñar cargo o comisión públicos.
Artículo 197. Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de 60 a 180 de días multa, cualquiera que fuere la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.
Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de 40 a 120 días de multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193.
Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos. alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en el concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años. Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.
Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Artículo 199. Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna. El ministerio público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con el es farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.
Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.
Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero si se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo 201. Al que procure o facilite la corrupción de un menor de 16 años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o lo induzca a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, al consumo de narcóticos, a la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una
asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito, se le aplicarán de tres a ocho años de prisión y de 50 a 200 de días multa.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a prácticas homosexuales, o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena - será de cinco a 10 años de prisión y de 100 a 400 de días multa.
Artículo 209. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de este o de algún vicio, se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Artículo 210. Se impondrán de 30 a 200 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 225.....................
I a VIII..................;
IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella;
X. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por mas tiempo del señalado por el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional;
XII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;
XII a XVI..................;
XVII. No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las 72 horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;
XVIII a XIX...............;
XX. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el termino señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución;
XXI a XXVI.................;
XXVII. No ordenar la libertad de un procesado decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa.
Artículo 228......................
I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y
Artículo 231. Se impondrá de dos a seis años de prisión y suspensión e inhabilitación hasta por un termino igual al de la pena señalada anteriormente, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
I y II.....................;
III. El que a sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos, ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas.
Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años y de 100 a 300 de días multa:
II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando
u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan. La sanción podrá ser hasta 15 años de prisión para el testigo o perito falsos que fueran examinados en un procedimiento penal, cuando al reo se le imponga una pena de mas de veinte años de prisión, por haber dado fuerza probatoria al testimonio o peritaje falsos;
IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Artículo 248 - bis. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 100 a 30 días multa.
Artículo 249. Se impondrán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
Artículo 250. Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I..........
II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo So. constitucional.
a) a e)................
III.......................
IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.
Artículo 284........
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulara la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
Artículo 286.....................
La pena será de 10 a 30 años de prisión para el que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular.
Artículo 299. Derogado.
Artículo 303..................
Artículo 310. Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión.
311. (Derogado.)
Artículo 321 - bis. No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en linea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o sicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima.
TITULO DECIMONOVENO
CAPÍTULO IV
Homicidio en razón del parentesco o relación
Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en linea
recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de 10 a 40 años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.
Artículo 324. Derogado.
Artículo 325. Derogado.
Artículo 326. Derogado.
Artículo 328. Derogado.
Artículo 333 - bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de este.
Artículo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio un menor incapaz de cuidarse a si mismo o a una persona herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
Artículo 341. Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.
Artículo 368.....
I. El apoderamiento o destrucción dolosa de una casa propia mueble, si esta se haya por cualquier título legitimo en poder de otra persona y no medie consentimiento, y
Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, salvo lo previsto por la fracción X, se impondrán:
I a IX......................
X. Al que para obtener un beneficio indebido para si o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley, se le impondrán de dos meses a seis años de prisión y de 100 a 300 días multa.
Artículo 388. Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con animo de lucro perjudique al titular de estos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Artículo 388 - bis. Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de 50 a 300 días multa.
En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.
Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicaran de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa.
Las penas se aumentaran hasta un tanto mas si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá ademas al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos, y si se tratare de un miembro de la Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitara de 1 a 5 años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Artículo segundo. Del Código Federal de Procedimientos Penales, se reforman los siguientes artículos: 2o., 3o., 4o. párrafo segundo, 6o. párrafo primero, 15, 36 párrafo primero, 38 párrafo primero, 45, 95 fracción IV, 113 párrafo primero, 123 párrafo primero, 126,128,132,134, 135 párrafo primero, 141,142,152,155,157,161 fracciones II y III, 168, 169, 170, 171, 173,176, 179, 180, 193, 194, 198, 202; 233, 235, 242 párrafo segundo, 249 párrafo segundo, 265, 287 fracción II, 294, 298 Último párrafo 306, 307 párrafo primero, 399, 400, 402 párrafo primero, 412 párrafo primero, 413 párrafo primero, 416, 422 fracción 1, 434, 474, 483 y 531 y se modifica la denominación del Capítulo II del Título Segundo y del Capítulo I del Título Quinto; se adiciona: un párrafo último al artículo lo., los párrafos segundo y tercero al artículo 10, un párrafo segundo al artículo 16, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero pasando a ser los párrafos tercero y cuarto, un tercer párrafo al artículo 123, un párrafo tercero al artículo 134, un artículo 135 - bis, un párrafo segundo al artículo 138, tres párrafos al artículo 181, un artículo 194 - bis, un tercer párrafo al artículo 197, un párrafo Último al artículo 287, un tercer párrafo al artículo 296, una fracción VIII al artículo 298, una fracción III - bis al artículo 367, una fracción VII - bis al artículo 388, una fracción VIII al artículo 412 y una fracción V al artículo 413; y se derogan: los artículos 51, 52, 152 - bis, 174, 175, 177, 178, 279 párrafo segundo, 307 párrafo segundo, 402 Último párrafo, 484, 485, 486, 549, 550, 551 y 552, para quedar como sigue:
Artículo lo.....
Si en cualquiera de esos procedimientos algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o participe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el ministerio público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles.
Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al ministerio público:
I. Recibir las denuncias, acusaciones o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la comprobación de los elementos del tipo penal y a la demostración de la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;
III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;
IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda;
V. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38;
VII. Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal;
VIII. Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen;
IX. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado;
X. En caso procedente promover la conciliación de las partes, y
XI. Las demás que señalen las leyes.
Artículo 3o. La Policía Judicial Federal actuara bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro del período de averiguación previa, la Policía Judicial Federal esta obligada a:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos del orden federal sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquellas no puedan ser formuladas directamente ante el ministerio público, al que la policía judicial federal informara de inmediato acerca de las mismas y de las diligencias practicadas. Las diversas
policías, cuando actúen en auxilio del Ministerio Público Federal, inmediatamente darán aviso a este, dejando de actuar cuando el lo determine;
II. Practicar, de acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público Federal, las diligencias que sean necesarias y exclusivamente para los fines de la averiguación previa;
III. Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio Público Federal ordene, y
IV. Realizar todo lo demás que señalen las leyes.
En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Judicial Federal recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del ministerio público, del juez o del tribunal.
Artículo 4o.......
Durante estos procedimientos, el ministerio público y la policía judicial bajo el mando de aquel, ejercitaran, en su caso, también las funciones que señala la fracción II del artículo 2o.; y el ministerio público cuidara de que los tribunales federales apliquen estrictamente las leyes relativas y de que las resoluciones de aquellos se cumplan debidamente.
Artículo 6o. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 10.
Artículo 10..
En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que, siendo de los que en el artículo 193 se reputen como graves, tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.
Artículo 15. Las actuaciones se podrán practicar a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación y en cada una de ellas se expresaran el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se practiquen; en ellas se usara el idioma castellano, salvo las excepciones en que la Ley permita el uso de otro, en cuyo caso se recabara la traducción correspondiente; y en el acta que se levante se asentara únicamente lo que sea necesario para constancia del desarrollo que haya tenido la diligencia.
Artículo 16..............
A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se le sujetara al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
Artículo 36. Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del ministerio público, y en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el Erario Federal.
Artículo 38. Cuando en las actuaciones estén acreditados los elementos que integren el tipo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictara las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de estos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, estén o no comprobados los elementos del tipo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para la debida integración de la averiguación.
Artículo 45. Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera del lugar en que se este tramitando alguna averiguación, se en -
cargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias.
Artículos 51 y 52. Se derogan.
Artículo 95.............
IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.
V y VI..............
Artículo 113. El ministerio público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquellos, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
I y II..............
CAPÍTULO II
Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de averiguación previa
Artículo 123. Inmediatamente que el Ministerio Público Federal o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictaran todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; saber que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante.
El ministerio público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y en los términos de los artículos 193 y 194 respectivamente.
Artículo 126. Cuando una autoridad auxiliar del ministerio público practique con ese carácter diligencias de averiguación previa, remitirá a este, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observara lo previsto en los artículos 193 y 194.
Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
I. Se hará constar por quien haya realizado la detención o ante quien, aquel haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado. Cuando la detención se hubiese practicado por una autoridad no dependiente del ministerio público, se asentara o se agregara, en su caso, la información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o haya recibido al detenido;
II. Se le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante;
III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes:
a) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor.
b) Tener una defensa adecuada por si, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designara desde luego un defensor de oficio;
c) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación;
d) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a el y su defensor consultar en la oficina del ministerio público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa;
e) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios
ofrezca, se encuentren en el lugar donde aquélla se lleva a cabo. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por el inculpada o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y practica de las mismas, y
f) Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución y en los términos del párrafo segundo del artículo 135 de este código.
Para efectos de los incisos b, y c, se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que el solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación del que se pueda disponer, o personalmente, si ellas se hallaren presentes.
De la información al inculpado sobre los derechos antes mencionados, se dejara constancia en las actuaciones.
IV. Cuando el detenido fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designara un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicara de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y
V. En todo caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención o reclusión.
Artículo 132. En la praetiea de diligencias de averiguación previa se aplicaran en lo conducente las disposiciones del Título Sexto de este código.
Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado los elementos del tipo penal del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el ministerio público ejercitara la acción penal ante los tribunales; los que para el libramiento de orden de aprehensión, se ajustaran a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente código.
Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicara de inmediato el asunto, y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el ministerio público lo interne en el reclusorio o centro de salud correspondiente. El ministerio público dejara constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregara copia de aquella al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentara el día y la hora de la recepción.
El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o no; en el primer caso ratificara la detención y en el segundo decretara la libertad con las reservas de ley.
En caso de que la detención de una persona exceda los plazos señalados en el artículo 16 de la Constitución Política citada, se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el indicado no tendrán validez.
En el pliego de consignación, el ministerio público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio, puedan ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los preceptos de este código relativos a la libertad provisional bajo caución tanto en lo referente a la determinación del tipo penal, como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de la garantía.
Artículo 135. Al recibir el Ministerio Público Federal diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos, y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumplen los requisitos a que se refiere el párrafo primero del artículo 134; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en los artículos 193, 194 y 194 - bis. Si la detención fuere injustificada, ordenara que los detenidos queden en libertad.
Artículo 135 - bis. Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público, o por el juez, cuando el termino medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre que:
I. No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;
II. Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un ano, en el lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso;
III. Tenga un trabajo lícito, y
IV. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.
La presente disposición no aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este código.
También se sobreseerán los procedimientos concernientes a delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones de los comprendidos en los artículos 289 y 290 del Código Penal, si se cubre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido y el inculpado no haya abandonado a aquellas ni haya actuado hallándose en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos. Lo anterior no se concederá cuando se trate de culpa que se califique de grave conforme a la parte conducente del artículo 60 del Código Penal.
Artículo 141. En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a:
I. Recibir asesoría jurídico y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;
II. Coadyuvar con el ministerio público;
III. Estar presente en el desarrollo de todos los actos procesales en los que el inculpado tenga este derecho;
IV. Recibir la asistencia medica de urgencia y psicológica cuando lo requiera, y
V. Los demás que señalen las leyes.
En virtud de lo anterior, podrán proporcionar al ministerio público o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuenten, que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la procedencia y monto de la reparación del daño.
En todo caso, el juez, de oficio, mandara citar a la víctima o el ofendido por el delito para que comparezca por si o por su representante designado en el proceso, a manifestar en este lo que a su derecho convenga respecto a lo previsto en este artículo.
Artículo 142. Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicara el asunto dentro del termino de dos días, salvo lo previsto en el párrafo tercero, abriendo expediente en el que resolverá lo que legalmente corresponda y practicara sin demora alguna todas las diligencias que promuevan las partes.
El juez ordenara o negara la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el ministerio público dentro de los 10 días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación.
Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la radicación se hará de inmediato y el juez ordenara o negara la aprehensión o cateo solicitados por el ministerio público, dentro de las 12 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación.
Si dentro de los plazos antes indicados el juez no dicta auto de radicación o no resuelve sobre los pedimentos de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, el ministerio público podrá ocurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.
Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 195 de este código, el ministerio público podrá promover pruebas en el proceso hasta que se satisfagan dichos requisitos a criterio del juez.
Artículo 152. El proceso se tramitara en forma sumaria en los siguientes casos:
a) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se provocara cerrar la instrucción dentro de 15 días. Una vez que el tribunal la declare cerrada, citara a la audiencia a que se refiere el artículo 307.
b) Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario en el cual se procurara cerrar la instrucción dentro del plazo de 30 días, cuando se este en cualquiera de los siguientes casos:
II. Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante esta de la rendida ante el ministerio público, o
III. Que no exceda de cinco años el termino medio aritmético de la pena de prisión aplicable, o que excediendo sea alternativa.
Una vez que el juzgador acuerde cerrar la instrucción, citara para la audiencia a que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes.
c) En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con el y que no tienen mas pruebas que ofrecer salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, citara a la audiencia a que se refiere el artículo 307.
Artículo 152 - bis. (Derogado.)
Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado, quien podrá ser asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactara con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomara declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptara las medidas precautorias previstas en el artículo 257.
Artículo 157. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no de lugar a detención, a pedimento del ministerio público se librara orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan elementos que acrediten los elementos del tipo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
Artículo 161.....................
II. Que estén acreditados los elementos del tipo del delito que tenga señalada sanción privativa de libertad;
III. Que en relación a la fracción anterior este demostrada la probable responsabilidad del inculpado, y
IV.......................................
TITULO QUINTO
CAPITULO I
Comprobación de los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad del inculpado
Artículo 168. El ministerio público integrará los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos elementos son los siguientes:
I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;
II. La forma de intervención de los sujetos activos, y
III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere:
a) las calidades del sujeto activo y del pasivo;
b) el resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;
c) el objeto material;
d) los medios utilizados;
e) las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;
f) los elementos normativos;
g) los elementos subjetivos específicos, y
h) las demás circunstancias que la Ley prevea.
Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor de aquel alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.
Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad se acreditara por cualquier medio probatorio que señale la Ley.
Artículo 169. Cuando se trate de lesiones externas, éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos, describiéndolas pormenorizadamente y se recabara dictamen de aquellos peritos, que las describa y las dosifique en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.
Artículo 170. En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente del delito, además de cualesquiera de otras
diligencias que resulten procedentes, se practicara inspección haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabara el dictamen pericial en que se expresaran los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial.
Artículo 171. Si se tratare de homicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicara la inspección del cadáver, describiéndosele minuciosamente y se recabara el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y expresaran con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado, se procederá a exhumarlo.
Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto el ministerio público, o el tribunal en su caso, estimen que no es necesaria.
Artículo 173. En los casos de aborto o de infanticidio, además de las diligencias mencionadas en los artículos 171 y 172, así como de cualesquiera otras que resulten pertinentes, en el primero, también reconocerán los peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminaran sobre la causa del aborto. En uno y otro caso expresaran la edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.
Artículos 174 y 175. (Derogados.)
Artículo 176. Tratándose del delito a que se refiere la fracción II del artículo 368 del Código Penal, cuando, sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de gas, o de cualquier fluido, se encuentre conectada a una instalación particular a las tuberías o lineas de la empresa respectiva, o a cualquier tubería o lineas particulares conectadas a las tuberías o lineas de dicha empresa, en la inspección que se practique, con asistencia de peritos en la materia, se harán constar estas circunstancias y se recabara el dictamen pericial que las describa, y además precise la naturaleza del fluido de que se trate y cuantifique, en lo posible, la cantidad de fluido que haya sido consumido mediante la conexión de que se trate.
Artículos 177 y 178. Se derogan.
Artículo 179. Cuando tratándose de delito de ataques a las vías de comunicación, no fuere posible practicar inspección, porque para evitar perjuicios al servicio público haya sido necesario repararlas inmediatamente, se practicara inspección de las huellas u otros signos que constituyan posibles indicios de la existencia del hecho incriminado y de la antigüedad y extensión de la reparación, además de recabarse facturas u otros documentos relativos a ella y cualesquiera otras pruebas a las que se pueda tener acceso.
Artículo 180. Para la comprobación de los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad del inculpado, el ministerio público y los tribunales gozaran de la acción mas amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la Ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.
Artículo 181.....................
Cuando la autoridad investigadora asegure un bien distinto de los señalados en el párrafo anterior, deberá notificarlo al interesado dentro de los 10 días posteriores al aseguramiento, para que alegue lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de 30 días, transcurrido el cual, la autoridad resolverá lo conducente en términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Esa notificación y cualquier otra, que se haya de hacer con respecto a sacar a subasta bienes no reclamados o a la aplicación del producto de la venta que no se reclame por el interesado, se harán en la siguiente forma: personalmente al interesado si se hallare presente; por cédula que se deje en su domicilio; con alguno de los moradores o de los trabajadores que ahí asistan; o mediante publicación de la cedula en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces con intervalo de tres días, si no se conociere el domicilio o la identidad del interesado. Si los bienes asegurados, de acuerdo con el dictamen pericial que se recabe, son terrenos destinados o susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, no serán objeto de subasta, debiéndose entregar a las autoridades que por la naturaleza de ellos resulten competentes, para su regularización en términos de las leyes respectivas.
Artículo 193. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del ministerio público.
Se considerara que hay delito flagrante cuando el indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo, o si, inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso:
a) aquél es perseguido materialmente, o
b) alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o huellas
o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito.
En esos casos el ministerio público iniciara desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según procediere, decretara la retención del indiciado si el delito es perseguible de oficio o perseguible previa querella u otro requisito equivalente, que ya se encuentre satisfecho, o bien ordenara la libertad del detenido.
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al ministerio público o funcionario que decrete indebidamente la retención, y la persona así detenida será puesta en inmediata libertad.
Artículo 194. En casos urgentes el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:
a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en este artículo;
b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al ministerio público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos, en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: homicidio por culpa grave previsto en el artículo 60 tercer párrafo; traición a la patria previsto en los artículos, 123,124,125, 126; espionaje previsto en los artículos 127,128; sedición previsto en el artículo 130 párrafo segundo; motín previsto en el artículo 131 párrafo segundo; rebelión previsto en los artículos 132, 133 con excepción de la parte final del párrafo primero, 134, 135, 136; terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería previsto en los artículos 146 y 147; genocidio previsto en el artículo 149 - bis; evasión de presos previsto en los artículos 150 con excepción de la parte primera del párrafo primero, 152,168,170,172 - bis párrafo tercero, 194, 195 párrafo primero, 196 - bis, 197, párrafo primero, 198 parte segunda del párrafo tercero, 201, 265, 266, 266 - bis, 302, 307, 315 - bis, 320, 323, 366 exceptuando los dos párrafos últimos, 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracciones VIII, IX y X, 381 - bis y 390; así como los previstos en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el trafico de indocumentados previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población.
Artículo 194 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por mas de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquellos en los que tres o mas personas cometan algunos de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; piratería previsto en los artículos 146 y 147; evasión de presos previsto en los artículos 150, con excepción de la parte primera del párrafo primero, y 152; ataque a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud previstos en los artículos 194, 195 párrafo primero, 196 - bis, 197 párrafo primero y 198 parte segunda del párrafo tercero; corrupción de menores previsto en el artículo 201; de violación previsto en los artículos 265, 266, 266 - bis; asaltos en carreteras o caminos previsto en el artículo 286; homicidio previsto en los artículos 302 con relación al 307, 315 bis, 320 y 323; secuestro previsto en el artículo 366 exceptuando los dos últimos párrafos; robo calificado previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracciones VIII, IX y X, 381 - bis; y el de extorsión previsto en el artículo 390; así como los previstos en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el de tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población.
Si la integración de la averiguación previa requiriera mayor tiempo del señalado en el párrafo anterior, el detenido será puesto en libertad, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 133 - bis.
Artículo 197...........
Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad, no podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o cualquier lugar, sin previa notificación al Ministerio Público Federal.
Artículo 198. Los miembros de la policía o de las fuerzas armadas mexicanas, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva deberán sufrir esta en las prisiones especiales, si existieren, o en su defecto de las comunes. Lo anterior no será aplicable para los miembros de las fuerzas armadas mexicanas, que se encuentren en dicha situación por estárseles siguiendo un proceso penal por la comisión de un delito en contra de la salud, en cualesquiera de sus modalidades.
Artículo 202. Al ser aprehendido un empleado o servidor público o miembro de las fuerzas armadas mexicanas, se comunicara la detención sin demora al superior jerárquico respectivo. También será notificado dicho superior jerárquico cuando el empleado o servidor público o al miembro de las fuerzas armadas mexicanas, se le decrete formal prisión y cuando se le dicte sentencia definitiva, ,a sea condenatoria o absolutoria en cualquiera de sus formas, remitiéndole el juzgador copia certificada de la misma.
Artículo 233. El funcionario que practique las diligencias y las partes, podrán hacer a los peritos las preguntas que resulten pertinentes sobre la materia objeto de la pericia; les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere y hará constar estos hechos en el acta respectiva.
Artículo 235. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificaran en diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitaran ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esta diligencia el juez y las partes podrán formular preguntas a los peritos.
Artículo 242.....................
El juez o tribunal desechara únicamente las preguntas que sean objetadas por impertinentes o inconducentes para los fines del proceso. El acuerdo de desechamiento será revocable. En todo caso el testigo dará razón de su dicho. Si el testigo no comparece a la primera citación, sin causa justificada, el juez ordenara que sea presentado a declarar.
Artículo 249.....................
El Ministerio Público, el inculpado, el defensor, la víctima u ofendidos, tendrán derecho de interrogar al testigo; el juez o el tribunal tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio o por objeción de parte sean señaladas como capciosas o inconducentes y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.
Artículo 265. Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, que sólo se celebraran si el procesado o su defensor lo solicita, los careos se practicaran cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.
Artículo 279.....................
.... Se deroga.
Artículo 287......................
I..........................................
II. Que sea hecha ante el ministerio público o el tribunal de la causa, con la asistencia de su defensor o persona de su confianza, y que el inculpado este debidamente informado del procedimiento y del proceso;
Las diligencias practicadas por agentes de la Policía Judicial Federal o local tendrán valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el ministerio público, para atenderse en el acto de la consignación, pero en ningún caso se podrán tomar como confesión lo asentado en aquellas.
Artículo 294. Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviara con el proceso al Procurador General de la República, para los efectos del artículo 295.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquellas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose esta, se omite acusar:
a) Por algún delito expresado en el auto de formal prisión, o
b) A persona respecto de quien se abrió el proceso.
Si las conclusiones acusatorias definitivas se refieren a delito cuya punibilidad no señale pena
de prisión o la señale alternativa con otra no privativa de libertad, el juez pondrá en inmediata libertad al acusado, advirtiéndole que queda sujeto al proceso para su continuación hasta sentencia ejecutoria.
Artículo 298.....................
VIII. En cualquier otro caso que la Ley señale;
En segunda instancia el sobreseimiento procederá, de oficio o a petición de parte, sólo en el caso de la fracción III de este artículo, o cuando alguna de las partes lo promueva exhibiendo pruebas supervenientes que acrediten la inocencia del encausado.
Artículo 306. En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, el juez, el ministerio público y la defensa. Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, siempre que fuere necesario y posible a juicio del tribunal, y si hubieren sido solicitadas por las partes, a mas tardar al día siguiente en que se notificó el auto, citando para la audiencia. Se dará lectura a las constancias que las partes señalen; y después de oír los alegatos de las mismas, se declarara visto el proceso, con lo que terminara la diligencia, salvo que el juez oyendo a las partes, considere conveniente citar a nueva audiencia, por una sola vez.
Contra la resolución que niegue o admita la repetición de las diligencias de prueba o cite a nueva audiencia, no procede recurso alguno.
Artículo 307. Cuando se este en los casos a que se refieren los apartados a, b y c del artículo 152, la audiencia principiara presentando el Ministerio público sus conclusiones y contestándolas a continuación la defensa. Si aquellas fueren acusatorias, se seguira el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose la sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes a esta. Si las conclusiones fueren de las contempladas en el artículo 294, se suspenderá la audiencia y se estará en lo previsto en el artículo 295.
Se deroga
Artículo 367....................
I a III................................
III - bis. Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional.
IV aIX..............................
Artículo 388
I a VII..............................
VII - bis. Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado; se reputan como omisiones graves de la defensa:
a) No haber asesorado al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos imputados en el proceso;
b) No haber asistido a las diligencias que se practicaran con intervención del inculpado durante la averiguación previa y durante el proceso;
c) No haber ofrecido y aportado las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
VIII a XV......................
Artículo 399. Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la Ley establece en razón del proceso, y
IV. Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el párrafo antepenúltimo del artículo 194.
La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en deposito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.
Artículo 400. A petición del procesado o su defensor, la caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece a cargo del primero en razón del proceso, se reducirá en la proporción que el juez estime justa y
equitativa, por cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
II. La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
III. La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aun con pagos parciales;
IV. El buen comportamiento observado en el centro de reclusión de acuerdo con el informe que rinda el Consejo Técnico Interdisciplinario, y
V. Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurara sustraerse a la acción de la justicia;
La petición de reducción se tramitara en incidente que se sustanciará conforme a las reglas señaladas en el artículo 494.
Las garantías a que se refieren las fracciones I y II del artículo 399 sólo podrán ser reducidas en los términos expuestos en el primer párrafo del presente artículo, cuando se verifique la circunstancia señalada en la fracción III de este artículo. En este caso, si se llegare a acreditar que para obtener la reducción el inculpado simuló su insolvencia, o bien, que con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señaladas, de no restituir estas en el plazo que el juez señale para ese efecto, se le revocara la libertad provisional que tenga concedida.
Artículo 402. El monto de la caución relacionada con la fracción III del artículo 399, deberá ser asequible para el inculpado y se fijara tomando en cuenta:
I a V...........................
Se deroga
Artículo 412. Cuando el inculpado haya garantizado por si mismo su libertad con depósito, prenda, hipoteca o fideicomiso, aquella se le revocara en los casos siguientes:
I a VII. .
VIII. En el caso señalado en la parte final del ultimo párrafo del artículo 400.
Artículo 413. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso, aquella se revocara:
I a IV.........
V. En el caso señalado en la parte final del artículo 400.
Artículo 416. Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso, para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca este se entenderán con aquel. Si no pudiere desde luego presentarlo; el tribunal podrá otorgarle un plazo hasta de 30 días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de aprehensión si lo estima oportuna. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del inculpado, se ordenara su reaprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del primer párrafo del artículo 414.
Artículo 422.......
I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar los elementos del tipo del delito;
II..........................
Artículo 434. La inhibitoria se intentara ante el tribunal a quien se crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto, pero nunca se podrá intentar para que deje de conocer el juez cuya competencia se haya establecido por razones de alta seguridad.
Artículo 474. No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, excepto lo previsto por el artículo 10, párrafos segundo y tercero.
Artículo 483. El juez que conozca de un proceso seguido contra varios sujetos, ordenara la separación de procesos, únicamente cuando alguno de aquellos solicite el cierre de la instrucción, en tanto que otro se oponga a ello.
Artículo 484. Se deroga.
Artículo 485. Se deroga.
Artículo 486. Se deroga.
Artículo 531. Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirá dentro de
48 horas, una copia certificada para la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con los datos de identificación del reo. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de cinco a quince días de salario mínimo.
El juez esta obligado a dictar de oficio todas las providencias conducentes para que el reo sea puesto a disposición de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. El incumplimiento de esta obligación se sancionara con multa de 20 a 40 días de salario mínimo.
Artículo 549. Se deroga.
Artículo 550. Se deroga.
Artículo 551. Se deroga.
Artículo 552. Se deroga.
Artículo tercero. Del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se reforman los artículos: 3o., fracciones I y III; 4o., 9o.,10 párrafo III; 11 fracciones II y III; 13,14 primer párrafo, 15, 16, 17, 18, 21 segundo párrafo; 22, 24, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38,39, 41, 42, 43, 47, 53, 54, 55, 58 primer párrafo, 60, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 72 párrafo primero y fracción III, 80, 82, 83, 85, 88, 91, 94, 97, 98,100 fracción II, 109 - bis, 110, 119, 120, 121, 122, 124, 126, 132, 133, 134, 134 - bis párrafos tercero y cuarto, 135 párrafo primero fracción IV y ultimo párrafo, 136,137, 139, 140, 141, 142, 144, 147, 148 fracciones I, III y VII; 150,161, 166,167,174,176,177,183, 189,191,193,197, 200, 201, 203 párrafo primero, 204, 205, 206,207, 212,213, 214,216,217,220, 221, 225, 228, 231, 232, 233, 237, 241, 244 fracción III, 246, 249 párrafo primero y fracciones IV y V; 253, 254, 255 párrafo primero y fracción VI, 257, 258, 261, 262 párrafo primero; 264 párrafo primero; 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 274 fracción segunda; 279, 283, 284, 285, 285 - bis, 286 - bis, 287, 288, 289, 290, 292, 293, 294, 295, 296, 296 - bis, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309 párrafo primero; 310, 311, 314, 317, 318, 319, 320, 326, 413, 414, 418 fracciones I y II, 420, 421, 445, 446, 487, 532, 546, 547 fracciones I y II, 550, 551, 552 fracciones III y VI, 555 párrafo primero y fracción I, 556, 560, 561, 562 fracciones I y II, 567, 568 párrafo primero y fracción V, 569, 572, 573, 575, 578, 580, 581, 582, 583,585,586, 588,589,590,593,601,602, 650, 651 párrafo primero, 652, 653, 660 fracción VII, 661, 663 párrafo primero, 665, 673 y 674 párrafo primero y las fracciones II IX y X y las denominaciones del Título Segundo, Sección Primera Capítulos I, I IV y Vl; Sección Segunda; Capítulo II de la Sección Tercera; y Capítulo X del Título Séptimo; y se derogan los siguientes artículos: 5o., 40, 49, 52, 115, 116, 117, 123; 123 - bis, 138, 229, 249 fracción primera, 256, 257, 258, 259, 260, 309 párrafo segundo, 556 párrafo final, 568 fracciones VII y VIII, 570, 571, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 629 fracción II, 663 párrafo tercero; se adicionan; los artículos: 133 - bis, 268 - bis, 304 - bis, 304 - bis A, una fracción VI - bis al artículo 431, una fracción V al artículo 562, 574 - bis y una fracción VIII al artículo 660, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Corresponde al ministerio público:
I. Dirigir a la Policía Judicial en la investigación que esta haga para comprobar los elementos del tipo ordenándole la practica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para cumplir debidamente con su cometido, o practicando el mismo aquellas diligencias;
II..............
III. Ordenar, en los casos a que se refiere el artículo 266 de este código la detención o retención según el caso, y solicitar cuando proceda la orden de aprehensión;
IV a VII . .
Artículo 4o. Cuando de la averiguación previa no aparezca la detención de persona alguna, el ministerio público practicara todas las diligencias necesarias, hasta dejar comprobados los requisitos que señala el artículo 16 constitucional para obtener la orden de aprehensión.
Artículo 5o. Derogado.
Artículo 9o. En todo proceso penal la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el ministerio público, a que se le preste atención medica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalan las leyes; por lo tanto podrán poner a disposición de ministerio público y del juez instructor todos los datos conducentes a acreditar los elementos del tipo penal, la probable y plena responsabilidad del inculpado según el caso, y a justificar la reparación del daño.
El sistema de auxilio a la víctima del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Cuando se trate de varios delitos, el juez de paz será competente para dictar la sentencia que proceda, aunque esta pueda ser mayor de dos años de prisión, a virtud de las reglas contenidas en los artículos 64 y 65 del Código Penal.
Artículo 11...........
I.............................
II. A la suma de los máximos de las sanciones de prisión, cuando la Ley disponga, que a la correspondiente a determinado delito se agreguen otra u otras de la misma naturaleza, y
III. A la sanción de prisión, cuando la Ley imponga varias de distinta naturaleza.
Artículo 13. En ninguna actuación penal se emplearan abreviaturas ni raspaduras. Las palabras o frases que se hubieran puesto por equivocación, se testaran con una linea delgada, de manera que queden legibles, salvándose al final con toda precisión y antes de las firmas. En la misma forma se salvaran las palabras o frases omitidas por error que se hubieren entrerrenglonado. Toda actuación penal terminara con una linea tirada de la ultima palabra al fin del renglón; si este estuviere todo escrito, la linea se trazara debajo de el antes de las firmas.
Artículo 14. Todas las hojas del expediente deberán estar foliadas por el respectivo secretario, quien cuidara también de poner el sello correspondiente en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.
Artículo 15. No se entregaran los expediente a las partes, las cuales podrán imponerse de ellos en la Secretaría, en los términos que expresa este código. Al ministerio público se le podrán entregar cuando, a juicio del juez, no se entorpezca por ello la tramitación judicial.
Artículo 16. Cuando se de vista de la causa al inculpado, la autoridad tomara las precauciones que crea convenientes para que no la destruya; pero no obstante estas precauciones, si temiere fundadamente que el inculpado cometa un abuso, no se le permitirá leer la causa por si mismo, sino que le será leída por su defensor o por el secretario.
Artículo 17. Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, el cual estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la perdida, quedando, además, sujeto a las disposiciones del Código Penal, siempre que el acto fuere sancionado conforme a ellas.
Artículo 18. Los tribunales, los jueces y el Ministerio Público tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias señaladas en este código.
Si las faltas llegaren a constituir delito, se pondrá al que las cometa, a disposición del ministerio público, remitiéndole también el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.
Artículo 21.........
La audiencia tendrá lugar ante el tribunal, juez o ministerio público que haya impuesto la corrección, y se resolverá el negocio al día siguiente.
Artículo 22. Por ningún acto procedimental se pagaran costas. El empleado que las cobrare o recibiere alguna cantidad, aunque sea a título de gratificación, será de plano destituido de su empleo, sin perjuicio de las demás sanciones que imponga el Código Penal.
Artículo 24. Los peritos, interpretes y demás personas que intervengan en los procedimientos, sin recibir sueldo o retribución del erario, cobraran sus honorarios conforme a los aranceles vigentes; si no hubiere estos, los honorarios se fijaran por personas del mismo arte u oficio.
Artículo 28. Todo tribunal o juez, cuando estén comprobados los elementos del tipo penal, dictaran oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en sus derechos que estén plenamente justificados.
Artículo 29. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Artículo 30. Las promociones verbales de las partes durante el procedimiento, aun fuera del caso de que se hagan las notificaciones, podrán realizarse ante los secretarios, así como la ratificación de las que se hagan por escrito, cuando esta se ordene.
En caso de urgencia, los magistrados, jueces o ministerio público, podrán comisionar a sus secretarios para que tomen las declaraciones de testigos determinados expresamente.
Artículo 32. Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta, o después, en vista de lo consignado en el expediente o en la certificación que hubiere extendido el secretario, por orden del tribunal, juez o ministerio público.
Artículo 34. Las fianzas que se deban otorgar ante los jueces y tribunales penales y ministerio público, se sujetaran a las reglas del Código Civil y, en lo conducente, a las prevenciones del capítulo "libertad provisional bajo caución" de este código.
Artículo 35. Cuando haya temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte o enajene los bienes en que deba hacerse efectiva dicha reparación, el ministerio público, el ofendido, o víctima del delito, en su caso, podrán pedir al juez el embargo precautorio de dichos bienes.
Para que el juez pueda dictar el embargo precautorio bastara la petición relativa y la prueba de la necesidad de la medida. A menos que el inculpado otorgue fianza suficiente a juicio del juez, este decretara el embargo bajo su responsabilidad.
Artículo 36. Cuando se haya negado la orden de aprehensión o de comparecencia, o dictado el auto de libertad por falta de elementos para procesar, si no se aportan por el ofendido o por el ministerio público pruebas dentro de los 60 días a partir del siguiente en que se les hayan notificado estas resoluciones, o su desahogo, no son suficientes para librar las órdenes referidas, se sobreseerá la causa.
Artículo 37. Los jueces, tribunales y ministerio público, en todo lo que la ley no prohiba o prevenga expresamente, podrán dictar en asuntos sujetos a su competencia, los tramites y providencias necesarios para la pronta y eficaz administración y procuración de justicia, según corresponda.
CAPITULO V
Oficios de colaboración, exhortos y requisitorias
Artículo 38. Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Distrito Federal, se encargara su cumplimiento, conforme al convenio de colaboración respectivo, a la Procuraduría de Justicia de la entidad correspondiente; lo mismo acontecerá para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados; los actos anteriores deberán sujetarse al párrafo primero del artículo 119 de la Constitución federal y a los convenios de colaboración que suscriban las respectivas procuradurías.
Artículo 39. Cuando tuviere que practicarse una diligencia judicial fuera del ámbito territorial del juzgador, se encargara su cumplimiento por medio de exhorto o requisitoria al funcionario correspondiente de la entidad en que dicha diligencia deba practicarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 de este código.
Se empleara la forma de exhorto, cuando se dirija a un funcionario igual o superior en grado, y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.
Artículo 40. (Derogado.)
Artículo 41. Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, a los exhortos y a las requisitorias que libren según el caso, ministerio público, tribunales y jueces de la república, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse, siempre que llenen las condiciones fijadas por la Ley o por los convenios de colaboración celebrados conforme al artículo 119 constitucional.
Artículo 42. Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias contendran las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar; irán firmados por el procurador o subprocurador, por el magistrado o juez según el caso, y por el respectivo secretario, y llevaran además, el sello de la autoridad correspondiente.
Artículo 43. En casos urgentes se podrá usar telefax, teléfono o cualquier otro medio de comunicación; en el mensaje se expresaran con toda claridad la diligencia de que se trate, los nombres de los litigantes, el fundamento de la providencia y el aviso de que se mandara el oficio de colaboración y el exhorto de requisitoria que ratifique el mensaje.
Artículo 47. Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias que se reciban en el Distrito Federal se proveerán dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y se despacharan dentro de tres días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el ministerio público o el juez fijaran el que crean conveniente.
Artículo 49. (Derogado.)
Artículo 52. Derogado.
Artículo 53. Cuando el ministerio público o el juez no puedan dar cumplimiento al oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, según el caso, por hallarse en otra circunscripción territorial las personas o los bienes que sean objeto de la diligencia, lo remitirán al ministerio público o al juez del lugar en que aquélla o éstos se encuentren y lo harán saber al requirente.
Artículo 54. No se notificarán las providencias que se dicten para el cumplimiento de un oficio de colaboración, de un exhorto o de una requisitoria, sino cuando se prevenga así en el mismo despacho.
Artículo 55. Cuando se demore en el Distrito Federal el cumplimiento de un oficio de colaboración, de un exhorto o de una requisitoria, se recordara su despacho por medio de oficio. Si a pesar de este continuare la demora, la autoridad requirente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido; dicho superior apremiara al moroso, lo obligara a cumplimentar el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria y le exigirá la responsabilidad en que hubiere incurrido.
Derogado.
Artículo 58. Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los casos a que se refiere el artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal debe computarse por horas, pues estos se contaran de momento a momento.
Artículo 60. Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, sobre las pruebas que rindan o sobre la conducta de algunos de los que intervienen en el procedimiento. El transgresor será amonestado; si reincidiere, se le expulsara del local donde la audiencia se celebre, y si se resiste a salir o vuelve al lugar, se le impondrá como corrección disciplinaria multa hasta de 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 63. Si el inculpado faltase o injuriase a alguno de los que intervienen en la audiencia o cualquier otra persona, se le mandara sacar del lugar donde aquella se celebre, continuándola sin el, pudiendo imponérsele, por el que la presida y por vía de corrección disciplinaria, hasta 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 64. Si el defensor perturbase el orden o injuriase u ofendiese a alguna persona, se le apercibirá, y si reincidiere, se le mandara expulsar; acto seguido se le hará saber al inculpado que tiene derecho a nombrar otro defensor y en caso de no hacerlo se le designara uno de oficio.
Al expulsado se le impondrán hasta 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 66. El inculpado, durante la audiencia, sólo podrá comunicarse con sus defensores, sin poder dirigir la palabra al público.
Si infringiere esta disposición será castigado, así como aquel con el que se comunique, con arresto hasta de 15 días o multa hasta de 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 67. En las audiencias que se celebren ante la autoridad judicial o ante el ministerio público, la policía de ellas estará a cargo de estos, y las que tengan lugar ante los tribunales, a cargo del magistrado que las presida, pudiendo aquellos y este imponer las correcciones a que este código se refiere.
Artículo 69. En todas las audiencias el inculpado podrá defenderse por si mismo o por las personas que nombre libremente.
El nombramiento de defensor no excluye el derecho de defenderse por si mismo.
El juez o presidente de la audiencia, o el ministerio público, según el caso, preguntarán siempre al inculpado, antes de cerrar la misma, si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.
Si algún inculpado tuviere varios defensores, no se oirá mas que a uno en la defensa y al mismo o a otro en la replica.
Artículo 70. La víctima o el ofendido o su representante pueden comparecer en la audiencia y alegar lo que a su derecho convenga, en las mismas condiciones que los defensores.
Artículo 72. Toda resolución judicial expresara la fecha en que se pronuncie.
I a II.
III. Un extracto de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias;
Artículo 80. Todas las resoluciones apelables deberán ser notificadas al ministerio público, al procesado, a la víctima u ofendido del delito, o al caodyuvante del ministerio público, en su caso, y al defensor o cualquiera de los defensores, si hubiere varios.
Artículo 82. Todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un procedimiento penal, deberán designar, desde la primera diligencia en que intervengan, domicilio ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, e informar de los cambios de domicilio.
Si no cumplieren con esta prevención, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se tendrán por bien hechos, por publicación en lugar visible del tribunal o de la agencia del ministerio público, sin perjuicio de las medidas que estos tomen para que pueda continuarse el procedimiento.
Artículo 83. Los servidores públicos del Poder Judicial, a quienes la Ley encomiende hacer las notificaciones, las practicarán personalmente, asentando el día y hora en que se verifiquen, leyendo integra la resolución al notificarla, y asistiéndose del traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano. Se le dará copia de la resolución al interesado, si la pidiere.
Artículo 85. Cuando el inculpado autorice a su defensor para oír notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos, practicados con este, se entenderán hechos al primero, con excepción del auto de formal prisión, citación para la vista y la sentencia definitiva.
Artículo 88. Cuando haya que notificar a una persona fuera del Distrito Federal, se librara exhorto u oficio de colaboración según el caso, en la forma y términos que dispone esta Ley.
Artículo 91. Todas las notificaciones judiciales hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas, excepto en el caso del artículo anterior.
TÍTULO SEGUNDO
Diligencias de averiguación previa e instrucción
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Elementos del tipo, huellas y objetos del delito
Artículo 94. Cuando el delito deje vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el ministerio público o el agente de la Policía Judicial lo hará constar en el acta o parte que levante, según el caso, recogiéndolos si fuere posible.
Artículo 97. Si para la comprobación de los elementos del tipo penal, o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar cualquiera, se hará constar en el acta la descripción del mismo, sin omitir detalle alguno que pueda tener valor.
Artículo 98. El ministerio público o la Policía Judicial, en su caso, procederán a recoger en los primeros momentos de su investigación: las armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieren tener relación con el delito y se hallaren en el lugar en que este se cometió, en sus inmediaciones, en poder del inculpado o en otra parte conocida, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que encontraron, y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias y de su hallazgo. De todos estos objetos entregara recibo a la persona en cuyo poder se encuentren, la que asentara su conformidad o inconformidad; el duplicado se agregara al acta que se levante.
Artículo 100.....................
I........................................
II. Que el indiciado no haya pretendido sustraerse a la acción de la justicia, abandonando al lesionado en su caso o consumado el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y
III.....................................
Artículo 109 - bis. Cuando la víctima del delito sexual o su representante legal lo solicite, la exploración y atención médica siquiátrica,
ginecológica o cualquiera que se le practique, estará a cargo de personal facultativo de su mismo sexo.
Artículo 110. Cuando la víctima lo desee, podrá ser atendido en su domicilio por facultativos particulares, mediante el compromiso de atenderlo y de rendir los informes a que se refiere el artículo anterior; pero los médicos legistas seguirán con la obligación de visitar periódicamente a la víctima y de rendir también sus informes, cuando así lo determine el juez.
Artículo 115. Derogado.
Artículo 116. Derogado.
Artículo 117. Derogado.
Artículo 119. Si el delito fuere de falsedad o de falsificación de documentos, se hará una minuciosa descripción del instrumento argüido de falso y se depositara en lugar seguro, haciendo que firmen en el, si fuere posible, las personas que depongan respecto a su falsedad; en caso contrario se harán constar los motivos. Al expediente se agregara una copia certificada del documento argüido de falso y se depositara en lugar seguro, haciendo que firmen en el, si fuere posible, las personas que depongan respecto a su falsedad; en caso contrario se harán constar los motivos Al expediente se agregara una copia certificada del documento argüido en falso y otra fotográfica del mismo, cuando sea posible. La comprobación de los elementos del tipo, en los casos de falsedad, se hará como lo dispone el artículo 122 de este código.
Artículo 120. Cualquier persona que tenga en su poder un instrumento público o privado que se sospeche sea falso, tiene obligación de presentarlo al ministerio público o al juez, tan luego como para ello sea requerido.
Artículo 121. En todos los delitos en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación, se utilizarán, asociadas, las pruebas de inspección ministerial o judicial y de peritos, sin perjuicio de las demás.
Artículo 122. El ministerio público integrara los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción; y la autoridad judicial, a su vez, examinara si ambos requisitos estarán acreditados en autos. Dichos elementos son los siguientes:
I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido, Y
II. La forma de intervención de los sujetos activos, y
III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere:
a) las calidades del sujeto activo y del pasivo;
b) el resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;
c) el objeto material;
d) los medios utilizados;
e) las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;
f) los elementos normativos;
g) los elementos subjetivos específicos, y
h) las demás circunstancias que la Ley prevea.
Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor de aquel alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.
Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad se acreditara por cualquier medio probatorio que señale la ley.
Artículo 123. Derogado.
Artículo 123 - bis. Derogado.
Artículo 124. Para la comprobación de los elementos del tipo, y la probable o plena responsabilidad del inculpado en su caso, el ministerio público y el juez gozarán de la acción mas amplia para emplear los medios de prueba que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta.
Artículo 126. Si la persona lesionada o enferma hubiere de estar detenida o retenida, su curación deberá tener lugar precisamente en los hospitales públicos y excepcionalmente en sanatorios particulares, cuando la naturaleza de la enfermedad y las disposiciones de esta ley lo permitan.
CAPÍTULO III
Aprehensión, detención o comparecencia del inculpado
Artículo 132. Para que un juez pueda librar orden de aprehensión, se requiere:
I. Que el ministerio público la haya solicitado y
II. Que se reúnan los requisitos fijados por el artículo 16 de la Constitución federal.
Artículo 133. En los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 271 de este código, y en todos aquellos en que el delito no de lugar a aprehensión, a pedimento del Ministerio Público se librara la orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que estén acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad del inculpado.
La orden de comparecencia y la de aprehensión se entregarán al ministerio público.
Artículo 133 - bis. Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público, o por el juez, cuando el termino medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre:
I. No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;
II. Tenga domicilio fijo en el Distrito Federal o en la zona conurbada con antelación no menor de un año;
III. Tenga un trabajo lícito, y
IV. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.
La presente disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este Código.
Artículo 134. Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido, sin dilación a disposición del juez respectivo, informando a este acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.
En caso de que la detención de una persona exceda de los plazos señalados en el artículo 16 de la Constitución federal, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez.
Artículo 134 - bis...................
El Ministerio Público evitara que el probable responsable sea incomunicado, intimidado o torturado. En los lugares de detención del Ministerio Público estará instalado un aparato telefónico para que los detenidos puedan comunicarse con quien lo estimen conveniente.
Los indiciados, desde la averiguación previa podrán nombrar abogado o persona de su confianza que se encargue de su defensa. A falta de una u otro, el ministerio público le nombrara uno de oficio.
Artículo 135. La ley reconoce como medios de prueba:
I a la III. . .
IV. La inspección ministerial y la judicial;
V y VI. . .
Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, a juicio del ministerio público, juez o tribunal. Cuando el ministerio público o la autoridad judicial lo estimen necesario podrán, por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
CAPÍTULO V
Confesión
Artículo 136. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el ministerio público, el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 137. La confesión es admisible en cualquier estado del proceso, hasta antes de pronunciarse la sentencia definitiva.
Artículo 138. Derogado.
CAPÍTULO VI
Inspección y reconstrucción de hechos
Artículo 139. La inspección puede practicarse de oficio o a petición de parte, pudiendo concurrir a ella los interesados v hacer las obsecraciones que estimen oportunas.
Artículo 140. El ministerio público o el juez, al practicar la inspección procurarán estar asistidos de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados.
Artículo 141. A juicio del ministerio público o del juez, o a petición de parte, se levantarán los planos o se tomarán las fotografías que fueren conducentes. De la diligencia se levantara acta circunstanciada, que firmarán los que en ella hubieren intervenido.
Artículo 142. En caso de lesiones, al sanar el herido, el ministerio público, los jueces o los tribunales según el caso, darán fe de las consecuencias que hayan dejado aquellas y sean visibles, practicando inspección, de la cual se levantara el acta respectiva.
Artículo 144. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado; se practicara dentro de la averiguación previa únicamente cuando el Ministerio Público que practique las diligencias lo estime necesario; en todo caso, deberá practicarse cuando ya este terminada la instrucción, siempre que la naturaleza del hecho delictuoso cometido y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del juez o tribunal. También podrá practicarse durante la vista del proceso o la audiencia del jurado, cuando el juez o tribunal lo estimen necesario, aun cuando no se hayan practicado en la instrucción.
Artículo 147. Las diligencias de reconstrucción de hechos podrán repetirse cuantas veces lo estime necesario el funcionario que practique las diligencias de averiguación previa o de instrucción.
Artículo 148....................
I. El juez o el ministerio público que ordene la diligencia con su secretario o testigos de asistencia;
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. El inculpado y su defensor;
IV a la VI......................
VII. Las demás personas que el Ministerio Público o el juez crean conveniente y que expresen en el mandamiento respectivo.
Artículo 150. Para practicar esta, el personal del Ministerio Público o del juzgado se trasladara al lugar de los hechos juntamente con las personas que deban concurrir; tomara a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad; designara a la persona o personas que sustituyan a los agentes del delito que no estén presentes, y dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con este. En seguida leerá la declaración del inculpado y hará que este explique prácticamente las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos. Lo mismo se hará con cada uno de los testigos presentes. Entonces los peritos emitirán su opinión en vista de las declaraciones rendidas y de las huellas o indicios existentes, atendiendo a las indicaciones y preguntas que haga el ministerio público o el juez, los que procurarán que los dictámenes versen sobre puntos precisos.
Artículo 161. En la misma forma que determina este capítulo se procederá, cuando mediare exhorto, requisitoria de otro tribunal u oficio de colaboración emitido por el ministerio público requirente para el cateo o la visita domiciliaria.
Artículo 166. La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público la practicarán los médicos de este, salvo la facultad del ministerio público para encomendarla a otros.
Artículo 167. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la autopsia se practicara por los médicos legistas oficiales o por los peritos médicos que designe el ministerio público o el juez.
Artículo 174. El juez y las partes harán a los ·peritos todas las preguntas que consideren oportunas; les darán por escrito o de palabra pero sin sugestión alguna, los datos que consten en el expediente y se asentarán estos hechos en el acta de la diligencia respectiva.
Artículo 176. El ministerio público o el juez, cuando lo juzguen conveniente, asistirán al reconocimiento que los peritos hagan de las personas o de los objetos.
Artículo 177. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial, en el caso de que sean objetados de falsedad, o el ministerio público o el juez lo estimen necesario.
Artículo 183. Cuando el inculpado, el ofendido o víctima, el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o entiendan suficientemente el idioma castellano, el ministerio público o el juez nombrarán uno o dos traductores mayores de edad,
que protestarán traducir fielmente las preguntas y respuestas que deben transmitir. Sólo cuando no pueda encontrarse un traductor mayor de edad, podrá nombrarse uno de 15 años cumplidos, cuando menos.
CAPÍTULO IX
Testigos
Artículo 189. Si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias, en la querella, o por cualquier otro modo, apareciere necesario el examen de algunas personas para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o del inculpado, el ministerio público o el juez deberán examinarlas.
Artículo 191. Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda aportar algún dato para la averiguación del delito y el ministerio público o el juez estimen necesario su examen. En estos casos, el funcionario ante quien se realice la diligencia podrá desechar las preguntas que a su juicio o por objeción fundada de parte o por inconducentes; y además podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.
Artículo 193. En materia penal no puede oponerse tacha a los testigos; pero de oficio o a petición de parte, el ministerio público o el juez, harán constar en el expediente todas las circunstancias que influyan en el valor probatorio de los testimonios.
Artículo 197. La citación puede hacerse en persona al testigo en dondequiera que se encuentre, o en su habitación, aun cuando no estuviere en ella; pero en este caso se hará constar el nombre de la persona a quien se entregue la cédula. Si aquella manifestare que el citado esta ausente, dirán dónde se encuentra, desde que tiempo y cuando se espera su regreso. Todo esto se hará constar para que el ministerio público o el juez dicte las providencias procedentes. También podrá enviarse la cédula por correo.
Artículo 200. Si el testigo se hallare fuera del ámbito territorial, se le examinara por exhorto dirigido al juez de su residencia, o con base en los oficios de colaboración a que se refiere el artículo 119 de la Constitución federal. Si aquella se ignorare, se encargara a la Policía Judicial que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si esta investigación no tuviere éxito, el Ministerio Público o el juez podrán hacer la citación por medio de edicto en el periódico oficial.
Artículo 201. Si el testigo se hallare en la misma población, pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante el ministerio público o al juzgado, estos según el caso, asistidos de su secretario, se trasladarán a la casa del testigo a recibirle su declaración.
Artículo 203. Los testigos deben ser examinados separadamente por el ministerio público o por el juez, en presencia del secretario. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:
I a la III..........
Artículo 204. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el ministerio público o el juez, designarán para que acompañe al testigo, a otra persona que firmara la declaración, después de que aquel la ratifique. En el caso de las fracciones II y III, se procederá conforme a los artículos 183, 187 y 188 de este código.
Artículo 205. Antes de que los testigos comiencen a declarar, el ministerio público o el juez los instruirá de las sanciones que impone el Código Penal a los que se producen con falsedad o se niegan a declarar o a otorgar la protesta de ley. Esto podrá hacerse hallándose reunidos todos los testigos.
Artículo 206. Después de tomada la protesta, se preguntara a cada testigo su nombre, apellido, edad, nacionalidad, vecindad, habitación, estado, profesión o ejercicio, si se halla ligado al inculpado, o a la víctima, al ofendido del delito o al querellante por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, y si tiene motivo de odio o de rencor contra alguno de ellos.
Artículo 207. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que lleven escritas. Sin embargo, podrán ver algunas notas o documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa, a juicio del Ministerio Público o del juez.
El Ministerio Público y el defensor pueden examinar a los testigos, haciéndoles las preguntas que estimen convenientes.
Artículo 212. Siempre que se tome declaración a un menor de edad, a un pariente del inculpado, o a cualquiera otra persona que por circunstancias especiales sea sospechosa de falta de veracidad o de exactitud en su dicho, se hará constar esto en el acta.
Artículo 213. A los menores de 18 años, en vez de exigírseles protesta de decir verdad, se les exhortara para que la digan.
Artículo 214. Si de las actuaciones aparecieren indicios bastantes para sospechar que algún testigo se ha producido con falsedad, o se ha contradicho manifiestamente en sus declaraciones, quedara inmediatamente a disposición del ministerio público; se mandarán compulsar las piezas conducentes para la averiguación del delito y se formara por separado el expediente correspondiente, sin que por esto se suspenda la causa que se este siguiendo.
Artículo 216. El ministerio público o el juez, podrán dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre si, ni por medio de otra persona, antes de rendir su declaración.
Artículo 217. Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto procedimental, lo hará de un modo claro y preciso que no deje lugar a duda respecto a la persona que señale, mencionando su nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias que puedan darla a conocer.
Artículo 220. Si alguna de las partes pidiere que se tomaren mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, podrá acordarlas el ministerio público o el juez, siempre que no perjudiquen la verdad ni aparezcan inútiles o maliciosas.
Artículo 221. El que deba ser confrontado podrá elegir el sitio en que quiera ser colocado entre sus acompañantes a esta diligencia, y pedir se excluya de la reunión a la persona que le parezca sospechosa. Queda al arbitrio del ministerio público o del juez acceder o negar la petición.
Artículo 225. Siempre que el procesado lo solicite, será careado en presencia del juez con los testigos que depongan en su contra.
Artículo 228. Los careos se practicarán dando lectura a las declaraciones de los careados, a fin de que entre si reconvengan; el resultado del careo se asentara en el expediente.
Artículo 229. Derogado.
Artículo 231. Siempre que alguno de los interesados pidiere copia o testimonio de parte de documentos que obren en los archivos públicos, los otros interesados tendrán derecho a que se adicione con lo que crean conducente de los, mismos documentos. El ministerio público o el juez, de plano, resolverán si es procedente la adición o parte de ella.
Artículo 232. Los documentos que durante la tramitación del expediente presentaren las partes, o que deban obrar en el mismo, se agregarán a este y de ello se asentara razón.
Artículo 233. La compulsa de los documentos existentes fuera del ámbito territorial del Ministerio Público o del juez que conozca del asunto, se hará a virtud de oficio de colaboración o exhorto según corresponda.
Artículo 237. El juez leerá para si la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al procesado o a alguna persona de su familia, si estuviere ausente. Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho materia del juicio, el juez comunicara su contenido al procesado y mandara agregar el documento al expediente. En todo caso, levantara acta de la diligencia.
Artículo 241. Cuando a solicitud de parte interesada, el ministerio público o el juez, mande sacar testimonio de documentos privados existentes en poder de un particular, se exhibirán para compulsar lo que señalen las partes. Si el tenedor del documento se resistiere a exhibirlo, el ministerio público o el juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor y las partes, resolverán si debe hacerse la exhibición.
Artículo 244.....................
I y II..................................
III. El ministerio público o el juez, podrán ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
Artículo 246. El ministerio público y la autoridad judicial apreciarán las pruebas, con sujeción a las reglas de este capítulo.
Artículo 249. La confesión ante el ministerio público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Se deroga.
II a la III.......................
IV. Que sea hecha ante el ministerio público, juez o tribunal de la causa, asistido por su defensor o persona de su confianza, y que este el inculpado debidamente enterado del procedimiento, y
V. Que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil, a juicio del ministerio público o del juez.
Artículo 253. La inspección, así como el resultado de las visitas domiciliarias o cateos, harán prueba plena, siempre que se practiquen con los requisitos de esta ley.
Artículo 254. La fuerza probatoria de todo dictamen pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el ministerio público, por el juez o por el tribunal, según las circunstancias.
Artículo 255. Para apreciar la declaración de un testigo, el ministerio público o el tribunal o el juez tendrán en consideración:
I a la V.................
VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio no se reputara fuerza.
Artículo 256. Derogado.
Artículo 257. Derogado.
Artículo 258. Derogado.
Artículo 259. Derogado.
Artículo 260. Derogado.
Artículo 261. El ministerio público, los jueces y tribunales según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, mas o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena.
SECCIÓN SEGUNDA
Diligencias de averiguación previa
CAPÍTULO I
Iniciación del procedimiento
Artículo 262. Los agentes del ministerio público y sus auxiliares, de acuerdo a las órdenes que reciban de aquellos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
I y II..................................
Artículo 264. Cuando para la persecución de los delitos sea necesaria la querella de parte ofendida, bastara que esta, aunque sea menor de edad, manifieste verbalmente su queja, para que se proceda en los términos de los artículos 275 y 276 de este código. Se reputara parte ofendida para tener por satisfecho el requisito de la querella necesaria, a la víctima o titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la conducta imputada al indiciado, y tratándose de incapaces, a los ascendientes ya falta de estos, a los hermanos o a los que representen a aquellos legalmente; cuando la víctima por cualquier motivo no se pueda expresar, el legitimado para presentar la querella serán las personas previstas por el artículo 30 - bis del Código Penal.
Artículo 266. El ministerio público y la Policía Judicial a su mando están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en delito flagrante o en caso urgente.
Artículo 267. Se entiende que existe delito flagrante, no sólo cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, sino cuando, después de ejecutado el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente o cuando en el momento de haberlo cometido, alguien lo señala como responsable del mismo delito, y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca cometido o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad.
En esos casos el ministerio público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según procesada, decretara la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de libertad, o bien, ordenara la libertad del detenido, cuando la sanción
sea no privativa de libertad, o bien, alternativa.
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al ministerio público que decrete la indebida retención, y el indiciado deberá ser puesto en inmediata libertad.
Artículo 268. Habrá caso urgente cuando:
a) Se trate de delito grave, así calificado por la ley;
b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
c) Que el ministerio público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otras circunstancias.
El ministerio público al emitir la orden de detención en caso urgente deberá hacerlo por escrito, fundando y expresando los indicios que acrediten los requisitos mencionados en los incisos anteriores.
La orden mencionada será ejecutada por la Policía Judicial, quien deberá sin dilación alguna poner al detenido a disposición del ministerio público que la haya librado.
Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes: homicidio por culpa grave previsto en el artículo 60 partes párrafo tercero; terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos previsto en los artículos 150 con excepción de la parte primera del párrafo primero y 152; ataques a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; corrupción de menores previsto en el artículo 201; violación previsto en los artículos 265, 266 y 266 - bis; asalto previsto en los artículos 286 párrafo segundo y 287; homicidio previsto en los artículos 302, 307, 313, 315 - bis, 320 y 323; secuestro previsto en el artículo 366 exceptuando los dos últimos párrafos; robo calificado previsto en los artículos 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracción VIII, IX y X, y 381 - bis; y extorsión previsto en el artículo 390 todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 268 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por mas de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquellos en los que tres o mas personas se organizan bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado o con fines predominantemente lucrativos cometan alguno de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: terrorismo previsto en el artículo 1 - 39 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos previsto en el artículo 150, con excepción de la parte primera del párrafo primero y 152; ataque a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; violación previsto en el artículo 265, 266, 266 - bis, homicidio doloso previsto en el artículo 302 con relación al 307, 315 y 320; secuestro previsto en el artículo 366 fracciones I a VI, exceptuando los dos últimos párrafos, robo calificado previsto en el artículo 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracciones IX y X, 381 - bis; y el de extorsión previsto en el artículo 390.
Si para integrar la averiguación previa fuese necesario mayor tiempo del señalado en el párrafo anterior, el detenido será puesto en libertad, sin perjuicio de que la indagación continúe sin detenido.
El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o no; en el primer caso ratificara la detención y en segundo decretara la libertad con las reservas de ley.
Artículo 269. Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el ministerio público, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
I. Se hará constar la hora, fecha y lugar de la detención, así como, en su caso el nombre y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado. Cuando la detención se hubiese practicado por una autoridad diversa al ministerio público, se asentará o se agregara, en su caso, información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o recibido al detenido;
II. Se le hará saber de la imputación que exista en su contra y el nombre del denunciante, acusador o querellante;
III. Será informado de los derechos que en averiguación previa consigna en su favor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dichos derechos, son:
a) No declarar si así lo desea;
b) Que debe tener una defensa adecuada por si, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designara desde luego un defensor de oficio; c) Se asistido por su defensor cuando declare;
d) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa, y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;
e) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a el y su defensor consultar en la oficina del ministerio público y en presencia del personal, el acta de averiguación previa;
f) Que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, las cuales se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediendo el tiempo necesario para su desahogo, siempre que no se traduzca en dilación de la averiguación previa y las personas cuyos testimonios ofrezcan se encuentren presentes en la oficina del ministerio público.
Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por el inculpado y su defensor, el juzgador resolverá en su oportunidad, sobre la admisión y práctica de las mismas, y
g) Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su bajo caución, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución federal, y en los términos del artículo 556 de este Código.
Para los efectos de los incisos b, c y d se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de que se disponga, o personalmente si se hallaren presentes.
IV. Cuando el indiciado fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designara un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo. Si se tratare de un extranjero la detención se comunicara de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda.
De la información al indiciado sobre los derechos antes mencionados, se dejara constancia en el acta de averiguación previa.
En todo caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención.
Artículo 270. Antes de trasladar al probable responsable al reclusorio preventivo, se le identificara debidamente.
Artículo 271. El ministerio público que conozca de un hecho delictuoso, hará que tanto el ofendido como el probable responsable sean examinados inmediatamente por los médicos legistas, para que estos dictaminen, con carácter provisional acerca de su estado sicofisiológico.
El Procurador determinara mediante disposiciones de carácter general el monto de la caución aplicable para gozar de la en averiguación previa.
Cuando el ministerio público decrete esa libertad al probable responsable lo prevendrá para que comparezca ante el mismo para la práctica de diligencias de averiguación, en su caso y concluida esta ante el juez a quien se consigne la averiguación, quien ordenara su presentación y Si no comparece ordenara su aprehensión, previa solicitud del ministerio público mandando hacer efectiva la garantía otorgada.
El ministerio público podrá hacer efectiva la garantía si el probable responsable desobedeciere, sin causa justificada, las ordenes que dictare.
La garantía se cancelara y en su caso se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal o una vez que se haya presentado el probable responsable ante el juez de la causa y este acuerde la devolución.
En las averiguaciones previas por delitos que sean de la competencia de los juzgados de paz en materia penal o siendo de los juzgados penales cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión el probable responsable no será privado de su libertad en los lugares ordinarios de detención y podrá quedar arraigado en su domicilio, con la facultad de trasladarse al lugar de su trabajo, si concurrieren las circunstancias siguientes:
I. Proteste presentarse ante el Ministerio Público que tramite la averiguación, cuando este lo disponga;
II. No existan datos de que pretenda sustraerse a la acción de la justicia;
III. Realice convenio con el ofendido o sus causahabientes, ante el Ministerio Público de la forma en que reparara el daño causado, en su caso, cuando no se convenga sobre el monto, el Ministerio Público con base en una estimación de los daños causados, en la inspección ministerial que practique, en las versiones de los sujetos relacionados con los hechos y en los demás elementos de prueba de que disponga, determinara dicho monto;
IV. Que tratándose de delitos por imprudencia ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, el presunto responsable no hubiese abandonado al lesionado, ni participado en los hechos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancia sicotrópicas;
V. Que alguna persona, a criterio del agente investigador del Ministerio Público, fundado en datos que recabe al respecto, se comprometa,
bajo protesta, a presentar al probable responsable cuando así se resuelva;
VI. En caso de que el indiciado o la persona a quien se refiere la fracción anterior, desobedecieren sin justa causa las ordenes que dicte el ministerio público, se revocara. el arraigo y la averiguación previa será consignada en su caso, solicitando al juez competente la orden de aprehensión o de comparecencia en su contra, según corresponda, y
VII. El arraigo no podrá prolongarse por mas de tres días; transcurridos estos el arraigado podrá desplazarse libremente, sin perjuicio de que el ministerio público, si así procediese, consigne la averiguación y solicite la orden mencionada.
Artículo 272. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez que la libró, sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior, será sancionado por la ley penal.
Tratándose de delitos culposos, cuya pena de prisión no exceda de cinco años, el acusado será puesto a disposición del juez directamente, sin quedar internado en los lugares de prisión preventiva para que pueda solicitar su libertad provisional.
Artículo 274.....................
II. Las pruebas que suministren las personas que rindan el parte o hagan la denuncia, así como las que se recojan en el lugar de los hechos, ya sea que se refieran a la existencia de los elementos del tipo o a la probable responsabilidad de sus autores, cómplices o encubridores, y
Artículo 279. Cuando se reciban armas u otros objetos que se relacionen con el delito, se hará la descripción de ellos en las actas, expresándose las marcas, calidades, materia y demás circunstancias características que faciliten su identificación; si se recibiere dinero o alhajas, se contará el primero, expresándose la clase de monedas y su numero, y se especificarán debidamente las segundas, entregándose el recibo que menciona el artículo 98 de este código.
Artículo 283. En el caso de calumnia y, en general, en todos los delitos en que la ley exija una declaración judicial previa, deberá presentarse, con la denuncia o querella, copia de la sentencia irrevocable en que se haga dicha declaración
Artículo 284. El ministerio público o sus auxiliares asentarán, en el acta que levanten, todas las observaciones que puedan recoger acerca de las modalidades empleadas al cometer el delito.
Artículo 285. Los mismos servidores asentarán también en dicha acta todas las observaciones que acerca del carácter del probable responsable hubieren recogido, ya sea en el momento de cometer el delito, ya durante la detención, o bien durante la practica de las diligencias en que hubieren intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenecen, en su caso.
Artículo 285 - bis. En la averiguación previa en contra de alguna persona que no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano, se le nombrara un traductor desde el primer día de su detención, o presentación, quien deberá asistirla en todos los actos procedimentales sucesivos en los que debe intervenir el indiciado y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, verificara que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el traductor que mejore dicha comunicación.
Artículo 286 - bis. Cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos que en su caso exijan la ley y que se han acreditado los elementos del tipo y la probable responsabilidad del indiciado, el ministerio público ejercitara la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.
El juzgado ante el cual se ejercite la acción penal, radicara de inmediato el asunto. Sin más trámite le abrirá expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicará, sin demora alguna, todas las diligencias que resulten procedentes. Si la consignación es con detenido deberá inmediatamente ratificar la detención, si esta fuere constitucional; en caso contrario decretará la libertad con las reservas de ley.
Si durante el plazo de tres días, contados a partir del en que se haya hecho la sin detenido, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior que corresponda.
El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el
ministerio público dentro de los cinco días contados a partir de la fecha en que se haya acordado la radicación.
Tratándose de consignación sin detenido por delito grave o delincuencia organizada, inmediatamente debe radicarse el asunto, y dentro de las doce horas siguientes la autoridad resolverá sobre el pedimento de la orden de aprehensión. Si el juez no resuelve oportunamente sobre estos puntos, el ministerio público procederá en los términos previstos en el párrafo anterior.
Artículo 287. Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a la disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactara con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptara las medidas legales.
Artículo 288. Esta diligencia se practicara en un local en que el público pueda tener libre acceso, quedando este sujeto a las disposiciones del Capítulo VII, Título Primero de este Código, debiéndose impedir que permanezcan en dicho lugar los que tengan que ser examinados como testigos en la misma causa.
Artículo 289. En ningún caso, y por ningún motivo, podrá la autoridad emplear la incomunicación, intimidación o tortura para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad.
Artículo 290. La declaración preparatoria comenzara por las generales del indiciado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho a una defensa adecuada por si, por abogado o por personas de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrara un defensor de oficio.
Si el indiciado no hubiese solicitado su libertad bajo caución en averiguación previa, se le hará saber nuevamente de ese derecho en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 566 de este Código.
A continuación se le hará saber en que consiste la denuncia, acusación o querella; así como los nombres de sus acusadores, denunciantes o querellantes y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntara si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinara sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetara su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.
Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y consten en el proceso.
Artículo 292. El agente del ministerio público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al procesado; pero el juez tendrá en todo tiempo la facultad de desechar las preguntas, si fueren objetadas fundadamente o a su juicio resultaren inconducentes.
Artículo 293. El inculpado podrá redactar sus contestaciones; si no lo hiciere, las redactará el ministerio público o el juez, según el caso, procurando interpretarlas con la mayor exactitud posible, sin omitir detalle alguno que pueda servir de cargo o de descargo.
Artículo 294. Terminada la declaración u obtenida la manifestación del indiciado de que no desea declarar, el juez nombrará al procesado un defensor de oficio, cuando proceda, de acuerdo con la fracción III del artículo 269 de este Código.
Artículo 295. El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquel y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al ministerio público; el careo se practicará siempre que lo solicite el inculpado.
Artículo 296. Si el inculpado tuviere varios defensores, estará obligado a nombrar un representante común o, en su defecto, lo hará el juez.
Artículo 296 - bis. Durante la instrucción, el juez que conozca del proceso deberá observar las
circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena, y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las víctimas u ofendidos por el delito, y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
CAPÍTULO II
Auto de formal prisión o de sujeción o de proceso y libertad por falta de elementos para procesar
Articulo 297. Todo auto de formal prisión deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Se dictara dentro del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial;
II. Que se le haya tomado la declaración preparatoria al inculpado en los términos de ley, o bien, conste en el expediente que se negó a emitirla;
III. Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito por el cual deba seguirse el proceso;
IV. Que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad;
V. Que no este acreditada alguna causa de licitud;
VI. Que de lo actuado aparezcan datos suficientes que hagan probable la responsabilidad del indiciado, y
VII. Los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario que la autorice.
El plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, se duplicara cuando lo solicite el inculpado por si, o por su defensor, a rendir su declaración preparatoria, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
El ministerio publico no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverla de oficio; el ministerio publico en ese plazo puede s610 en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.
La ampliación del plazo se deberá notificar al Director del reclusorio preventivo, en donde en su caso, se encuentre internado el inculpado, para los efectos a que se refiere la ultima parte del primer párrafo del artículo 19 constitucional.
Articulo 298. Dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez ordenará que se identifique al procesado por el sistema administrativo adoptado para el caso.
Articulo 299. El auto de formal prisión se notificara inmediatamente que se dicte, al procesado, si estuviere detenido, y al establecimiento de detención, al que se dará copia autorizada de la resolución, lo mismo que al detenido, si lo solicitare.
Este auto, el de sujeción a proceso y el de libertad por falta de elementos para procesar, se comunicaran en la misma forma al superior jerárquico del procesado o libertado, cuando este sea servidor publico.
Articulo 300. El auto de formal prisión y de sujeción al proceso, serán apelables en el efecto devolutivo.
Articulo 302. El auto de libertad por falta de elementos para procesar se fundara en la falta de pruebas relativas a la existencia de los elementos del tipo o a la probable responsabilidad del consignado; contendrá los requisitos señalados en las fracciones I y VII del artículo 297 de este Código, no impedirá que posteriormente, con nuevos datos, se proceda en contra del indiciado.
Articulo 303. Cuando el juez deba dictar auto de libertad, porque la ausencia de pruebas de los elementos del tipo o de probable responsabilidad del indiciado dependan de omisiones del ministerio publico o de agentes de la policía judicial, el mismo juez, al dictar su determinación, mencionara expresamente tales omisiones para que se exija a estos la responsabilidad en que hubieren incurrido.
Articulo 304. El auto de libertad por falta de elementos para procesar, es apelable en el efecto devolutivo.
Articulo 304 - bis. El auto de sujeción a proceso deberá contener los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V, VI y VII del artículo 297 de este Código, y la sanción sea no privativa de libertad, o bien, alternativa o disyuntiva.
Articulo 304 - bis - A. El auto de formal prisión o el auto de sujeción a proceso se dictarán por
el delito que realmente aparezca comprobado, tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, y considerando los elementos del tipo y la probable responsabilidad correspondientes aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores.
Artículo 305. Se seguirá procedimiento sumario cuando se trate de delito flagrante, exista confesión rendida ante el ministerio publico o la autoridad judicial, o se trate de delito no grave.
Los procesos ante los jueces de paz en materia penal, siempre serán sumarios.
Articulo 306. Reunidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el juez, de oficio, declarará abierto el procedimiento sumario al dictar la formal prisión o la sujeción a proceso, haciéndolo saber a las partes. En el mismo auto se ordenara poner el proceso a la vista de estas, para los efectos del artículo siguiente.
Sin embargo, en el auto de formal prisión necesariamente se revocará la declaración de apertura del procedimiento sumario, para seguir el ordinario que señalan los artículos 314 y siguientes, cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, en este caso con ratificación del primero, dentro de los tres días siguientes de notificado el auto relativo, que incluirá la información del derecho aquí consignado.
Articulo 307. Abierto el procedimiento sumario, las partes dispondrán de tres días comunes, contados desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para proponer pruebas, que se desahogaran en la audiencia principal. Para los efectos de esta disposición se estará a lo prescrito en los párrafos segundo y tercero del artículo 314 de este Código.
Articulo 308. La audiencia se realizará dentro de los cinco días siguientes al auto que resuelva sobre la admisión de pruebas, en el que se hará, ademas, fijación de fecha para aquella.
Una vez terminada la recepción de pruebas, las partes deberán formular verbalmente sus conclusiones, cuyos puntos esenciales se harán constar en el acta relativa.
Articulo 309. El juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia o disponer de un termino de tres días.
Articulo 310. En lo relativo a la asistencia de las partes a la audiencia, la celebración de esta y la formulación de conclusiones, se estará a lo prevenido, en su caso, por los artículos 320, 323 y 326 de este Código.
Articulo 311. La audiencia se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente, salvo que sea necesario suspenderla para permitir el desahogo de pruebas o por otras causas que lo ameriten, a criterio del juez. En este caso, se citará para continuarla al día siguiente o dentro de tres días, a más tardar, si no bastare aquel plazo para la desaparición de la causa que hubiere motivado la suspensión.
Articulo 314. En el auto de formal prisión se ordenara poner el proceso a la vista de las partes para que propongan, dentro de siete días contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogarán en los quince días posteriores, plazo dentro del cual se practicaran, igualmente, todas aquellas que el juez estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad y en su caso, para la imposición de la pena.
Si al desahogar las pruebas aparecen de la mismas nuevos elementos probatorios, el juez podrá señalar otro plazo de tres días para aportar pruebas que se desahogaran dentro de los cinco días siguientes para el esclarecimiento de la verdad.
Para asegurar el desahogo de las pruebas propuestas, los jueces harán uso de los medios de apremio y de las medidas que consideren oportunas, pudiendo disponer la presentación de personas por medio de la fuerza pública en los términos del artículo 33.
Cuando el juez o tribunal considere agotada la instrucción lo determinara así mediante resolución que notificara personalmente a las partes, y mandara poner el proceso a la vista de estas por siete días comunes para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se modifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba. Según las circunstancias que aprecie el juez en la instancia, podrá de oficio, ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer o bien, ampliar el plazo de su desahogo hasta por cinco días mas. Al día siguientes de haber transcurrido los plazos establecidos en este artículo, e! tribunal, de oficio, y previa la certificación que haga el Secretario, dictará auto en que se determinen los cómputos de dichos plazos.
Articulo 317. En las conclusiones, que deberán presentarse por escrito, se fijaran en proposiciones concretas los hechos punibles que se atribuyan al acusado, solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, con cita de las leyes y de la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los
elementos de prueba relativos a la comprobación del delito y los conducentes a establecer responsabilidad penal.
Articulo 318. La exposición de las conclusiones de la defensa no se sujetara a regla alguna. Si aquella no formula conclusiones en el plazo que establece el artículo 315 de este Código, se tendrán por formuladas las de inculpabilidad y se impondrá al o a los defensores una multa hasta de 100 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal o un arresto hasta de tres días.
Articulo 319. Las conclusiones definitivas del ministerio publico sólo pueden modificarse por causas supervenientes y en beneficio del acusado. La defensa puede libremente retirar y modificar sus conclusiones en cualquier tiempo, hasta antes de que se declare visto el proceso.
Articulo 320. Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviara con el proceso al Procurador para los efectos a que se refiere el artículo 321.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias aquellas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose esta, se omita acusar:
a) Por algún delito expresado en el auto de formal prisión; o
b) A persona respecto de quien se abrió el proceso.
Articulo 326. Las partes deberán estar presentes en la audiencia. En caso de que el ministerio publico o el defensor no concurran, se citara para nueva audiencia dentro de tres días. Si la ausencia fuere injustificada, se aplicara una corrección disciplinaria al defensor particular y se informara al procurador y al jefe de la defensoria de oficio, en su caso, para que impongan la corrección que proceda a sus respectivos subalternos y puedan nombrar sustituto que asista a la nuevamente citada.
Articulo 413. Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente hábil, el tribunal o juez ante quien se interponga, lo admitirá o desechara de plano, si creyere que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citara a audiencia verbal, que se verificara dentro de los dos siguientes días hábiles y dictara en ellas su resolución, contra la que no se da recurso alguno.
Articulo 414. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia estudie la legalidad de la resolución impugnada.
Articulo 418. Son apelables:
I. Las sentencias definitivas, hechas excepción de las que se pronuncien en los procesos sumarios;
II. Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia; los que mandan suspender o continuar la instrucción; el de certificación de la detención el de formal prisión o de sujeción a proceso o el que los niegue; el que conceda o niegue la libertad;
III y IV......
Articulo 420. Al notificarse la sentencia definitiva, se hará saber al procesado el plazo que la ley concede para interponer el recurso de apelación, quedando constancia en el proceso de haberse cumplido con esta prevención. La omisión de este requisito surtirá el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y el secretario será castigado disciplinariamente por el tribunal de alzada con multa que no exceda de cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Articulo 421. Interpuesto el recurso dentro del plazo legal y por quien tuviere personalidad para hacerlo, el juez, de plano, sin sustanciación alguna, lo admitirá si procediere. Contra este auto no se da recurso alguno.
Si no admitiere la apelación, procederá el recurso de denegada apelación.
Si el apelante fuere el procesado, al admitirse el recurso, se le prevendrá para que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia.
Articulo 431..........
I a VI.............
VI bis. Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado; se repuntan como omisiones graves de la defensa:
a) No haber asesorado al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos imputados en el proceso;
b) No haber asistido a las diligencias que se practicaron con intervención del inculpado durante la averiguación previa y durante el proceso;
c) No haber ofrecido y aportado las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
d) No haber hecho valer las circunstancias probadas que en el proceso favorecieran la defensa del inculpado;
e) No haber interpuesto los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado; y
f) No haber promovido todos aquellos actos procesales que fuesen necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia.
Articulo 445. Los tribunales ordinarios serán competentes para conocer de los delitos comunes cometidos por servidores públicos, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales.
Articulo 446. Es juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y para aplicar la sanción procedente: el del lugar donde se hubiere cometido el delito.
Articulo 487. Podrán promover la acumulación: el ministerio publico, el ofendido o la víctima, o sus representantes y el procesado o sus defensores.
Articulo 532. La reparación del daño que se exija a terceros, de acuerdo con el artículo 32 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal deberá promoverse ante el juez o tribunal que conoce la acción penal, en cualquier estado del proceso, y se tramitara y resolverá conforme a los artículos siguientes.
Articulo 546. En cualquier estado del proceso en que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso, podrá decretarse la libertad del procesado, por el juez, a petición de parte y con audiencia del ministerio publico, a la que este no podrá dejar de asistir.
Artículo 547................
I. Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las que sirvieron para comprobar los elementos del tipo penal, y
II. Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido, por prueba plena, los señalados en el auto de formal prisión o sujeción a proceso, para tener al procesado como probable responsable.
Articulo 550. Cuando en opinión del ministerio publico se hayan desvanecido los datos que sirvieron para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, no podrá expresar opinión en la audiencia, sin previa autorización del procurador, quien deberá resolver dentro de cinco días de formulada la consulta. Si no resuelve en este plazo, el ministerio publico expresara libremente su opinión.
Artículo 551. En el caso de la fracción II del artículo 547 de este Código la resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos del auto de libertad por falta de elementos, quedando expedita la acción del ministerio publico para pedir de nuevo la aprehensión o comparecencia del inculpado, si aparecieren nuevos datos que lo ameriten, así como nueva formal prisión o sujeción a proceso.
En el caso de la fracción I del artículo 547 de este Código, la resolución que concede la libertad, tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso.
Articulo 552..........
I y 11. . .
111. Que a juicio del juez, no haya temor de que se sustraiga a la acción de la justicia;
IV y V......
Vl. Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres anos de prisión. Tratándose de personas de escasos recursos, el juez podrá conceder este beneficio cuando la pena privativa de libertad no exceda de cinco anos.
Articulo 555. La libertad bajo protesta, procede sin los requisitos anteriores, en los siguientes casos:
1. Cuando se hubiese prolongado la prisión preventiva por mas tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare al proceso;
Articulo 556. Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
1. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
II. Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III. Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso, y
IV. Que no se trate de delitos que por su gravedad están previstos en el párrafo ultimo del artículo 268 de este Código.
Articulo 560. A petición del procesado o su defensor, la caución a que se refiere la fracción 111 del artículo 556, se reducirá en la proporción que el juez estime justa y equitativa por cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
11. La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
111. La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aun con pagos parciales;
IV. El buen comportamiento observado en el centro de reclusión de acuerdo con el informe que rinda el Consejo Técnico Interdisciplinario;
V. Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurara sustraerse a la acción de la justicia.
Las garantías a que se refieren las fracciones I y II del artículo 556 sólo podrán ser reducidas en los términos expuestos en el primer párrafo de este artículo cuando se verifique la circunstancia señalada en la fracción III del presente artículo. En este caso, si se llegare a acreditar que para obtener la reducción el inculpado simulé su insolvencia, o bien, con posterioridad a la reducción de la caución recuperé su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señaladas, de no restituir estas en el plazo que el juez señale para ese efecto, se le revocara la libertad provisional que tenga concedida. Artículo 561. La naturaleza de la caución quedara a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestara la forma que elige, para los efectos de la fracción V del artículo anterior. En el caso de que el inculpado, su representante o su defensor no hagan la manifestación mencionada, el ministerio publico, el juez o el tribunal, de acuerdo con el artículo que antecede, fijara las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.
Artículo 562.....................
1. En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello. El certificado que en estos casos se expida, se depositara en la caja de valores del ministerio publico, del tribunal o juzgado, tomándose razón de ello en autos. Cuando, por razón de la hora o por ser día inhábil, no pueda constituirse el depósito directamente en la institución mencionada, el ministerio publico o el juez recibirán la cantidad exhibida y la mandaran depositar en las mismas el primer día hábil.
11. En hipoteca otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles cuyo valor fiscal no sea menor que el monto de la caución, mas la cantidad necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía en los términos del artículo 570 del presente Código.
111 y IV........................
V. En fideicomiso de garantía formalmente otorgado.
Artículo 567. Al notificarse al indiciado el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el ministerio publico o el juez cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar a los mismos los cambios de domicilio que tuviere, y presentarse ante el ministerio publico, juzgado o tribunal que conozca de su causa el día que se le señale de cada semana. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al indiciado las anteriores obligaciones, pero la omisión de este requisito no libra al indiciado de ellas ni de sus consecuencias.
En los casos a que se refiere el artículo 133 - bis, el juez, al notificar el auto de sujeción a proceso le hará saber que ha contraído las dos primeras obligaciones señaladas en el primer párrafo de este mismo artículo.
Artículo 568. El juez podrá revocar la libertad caucional cuando a su criterio el procesado
incumpla en forma grave con cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo anterior. Asimismo, se revocara la libertad caucional en los siguientes casos:
V. Si durante la instrucción apareciere que el delito o los delitos materia del auto de formal prisión son de los considerados como graves, y
VI...........................
VII y VIII. Se derogan.
Articulo 569. En caso de revocación de la libertad caucional se mandara reaprehender al procesado y, salvo la causa prevista en la fracción IV del artículo 568 de este Código, se hará efectiva a favor de la víctima o del ofendido por el delito la garantía relativa a la reparación del daño; las que versen sobre las sanciones pecuniarias y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso, se harán efectivas a favor del Estado.
Artículos 570 y 571. Se derogan.
Artículo 572. El juez o tribunal ordenara la devolución de los depósitos o mandara cancelar las garantías, cuando:
1. El acusado sea absuelto, y
11. Cuando se dicte al indiciado auto de libertad o de extinción de la acción penal.
Cuando resulte condenado el acusado que se encuentre en libertad bajo caución y se presente a cumplir su condena, las cauciones para garantizar la reparación del dato y las sanciones pecuniarias se harán efectivas, la primera a favor de la víctima u ofendido por el delito y la segunda a favor del Estado. La otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del proceso se devolverán al sentenciado o a quien indique este, o en su caso, se cancelaran.
Articulo 573. Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza, hipoteca o fideicomiso para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca este se entenderán con aquel. Si no pudiere desde luego presentar al inculpado, el juez podrá otorgarle un plazo hasta de quince días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de reaprehensión si lo estimare oportuno. Si concluido el plazo concedido al fiador no se obtiene la comparecencia del inculpado, se hará efectiva la garantía, en los términos del artículo 569 de este Código, y se ordenara la reaprehensión del inculpado.
Artículo 574 - bis. Lo previsto en este capítulo será aplicable en lo conducente a la libertad bajo caución que otorgue el ministerio publico en averiguación previa.
Articulo 575. La ejecución de las sentencias ejecutoriadas en materia penal, corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. Esta designara los lugares en que los reos deban extinguir las sanciones privativas de libertad, ejercerá todas las funciones que le señalen las leyes y reglamentos, practicara todas las diligencias para que las sentencias se cumplan estrictamente y reprimirá todos los abusos que cometan sus subalternos.
Articulo 578. Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria, o absolutoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirá dentro de 48 horas, una copia certificada para la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con los datos de identificación del reo. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de 5 a quince días de salario mínimo.
Articulo 580. El juez o tribunal están obligados a dictar de oficio todas las providencias conducentes para que el reo sea puesto a disposición de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. El incumplimiento de esta obligación se sancionara con una multa de 20 a 40 días de salario mínimo.
Articulo 581. Recibida por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social la copia de la sentencia y puesto a su disposición el reo, destinara a este al lugar en que deba extinguir la sanción privativa de libertad.
Articulo 582. Para la ejecución de las sanciones, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social se sujetara a lo prevenido en el Código Penal, en este y en las leyes y los reglamentos respectivos.
Articulo 583. Cuando algún reo que este compurgando una sanción privativa de libertad, crea tener derecho a la libertad preparatoria por haber cumplido con los requisitos que exigen los artículos 84 y siguientes del Código Penal, ocurrirá a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, solicitándola y acompañando los certificados y demás pruebas conducentes.
Articulo 585. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social resolverá sobre la solicitud a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 586. Cuando se conceda la libertad preparatoria, el Delegado de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social investigara la solvencia e idoneidad del fiador propuesto. En vista de la información, la Dirección resolverá si es o no de admitirse el fiador.
Artículo 588. Cuando el reo incurriera en alguno de los casos previstos por el artículo 86 del Código Penal, la autoridad que tenga conocimiento, dará parte a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, para que resuelva si revoca o no la libertad preparatoria.
Artículo 589. Cuando el reo cometiere un nuevo delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, y el juez de la causa lo comunicara a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, para los efectos legales correspondientes.
Articulo 590. El salvoconducto a que se refiere el artículo 587 será firmado por el Director General de Prevención y Readaptación Social.
Artículo 593. Cuando hubiere expirado el termino de la condena que debiera haberse compurgado, de no concederse la libertad preparatoria, el reo ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia para que este, en vista de la sentencia y de los informes de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, haga la declaración de quedar el reo en absoluta libertad.
CAPITULO III
De la retención
Artículos 594 a 600. Se derogan.
Artículo 601. El que hubiera sido condenado por sentencia ejecutoriada y se encontrare en el caso del artículo 73 del Código Penal, podrá ocurrir al Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social solicitando la conmutación de la sanción que se le hubiere impuesto.
El condenado acompañará a su solicitud, testimonio de la sentencia y, en su caso, las constancias que acrediten plenamente los motivos que tuviere para pedir la conmutación.
Articulo 602. Al otorgarse la conmutación se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal.
Articulo 629.............
II. Se deroga.
Articulo 650. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social formara cada ano una lista de los individuos que reúnan los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de jurado, y mandara que se publique el día primero de noviembre.
Articulo 651. Los individuos comprendidos en la lista y que carecieren de los requisitos señalados en el artículo 648, están en la obligación de manifestarlo así a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
Artículo 652. Dentro de este termino, las personas incluidas en las listas tendrán derecho para presentar, ante la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, las manifestaciones a que se refiere el artículo anterior, así como las excusas que tuvieren.
Artículo 653. El veinticinco de noviembre, a mas tardar, se reunirán el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Director General de Prevención y Readaptación Social y el Procurador de Justicia del Distrito Federal, para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formara la definitiva que publicara la Dirección General de Prevención v Readaptación Social.
Artículo 660.
VII. Cuando se trate de delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones de las comprendidas en los artículos 289 6 290 del Código Penal, si se paga la reparación del daño a la víctima o al ofendido por el delito, si el inculpado no hubiese abandonado a aquella, y no se encontrase el activo en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, sicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares.
Lo anterior, no procederá cuando se trate de culpa calificada como grave, conforme a la parte conducente del artículo 60 del Código Penal.
VIII. Cuando así lo determine expresamente este Código.
Articulo 661. El procedimiento cesara y el expediente se mandara a archivar en los casos de
las fracciones III y VII del artículo anterior, o cuando este plenamente comprobado que los únicos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI y VIII del mismo; pero si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuara por lo que a el se refiere, siempre que no deba suspenderse en términos de este código.
Articulo 663. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte, en los casos de las fracciones I a III y VII del artículo 660, y en la ultima forma en los demás.
.... Se deroga.
Articulo 665. No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido formuladas conclusiones por el ministerio publico, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, II, V, VI y VII del artículo 660 de este código.
CAPITULO X
De la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y otras dependencias
Articulo 673. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaria de Gobernación, tendrá a su cargo la prevención general de la delincuencia y el tratamiento de los adultos delincuentes en los términos a que alude el artículo siguiente.
Articulo 674. Compete a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social:
II. Orientar técnicamente la prevención de la delincuencia y el tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y, así como crear y manejar instituciones para el internamiento de estos sujetos;
IX. Conceder y revocar la libertad preparatoria; así como aplicar la disminución de pena privativa de libertad, en uno y en otro caso, en los términos previstos por el Código Penal;
X. Ejercer orientación y vigilancia sobre los enfermos mentales sometidos a medidas de seguridad por la jurisdicción penal y los sujetos a libertad preparatoria o condena condicional;
XI a XV........
Articulo cuarto. De la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforman los siguientes artículos: 5o., fracción IV, 22, 66, 78 tercer párrafo y 136, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda del artículo 22 un segundo párrafo a la fracción X de artículo 73, para quedar como sigue:
Articulo 5o....................
I a III...........;
IV. El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer lo recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando s~ reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta; y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos e materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el ministerio Publico Federal no podrá; interponer los recursos que esta ley señala.
Articulo 22....................
I y II..............................
En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaria de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, e termino para interponerla será siempre de 15 días.
III.........................
Articulo 66....................
I a III.......................
IV. Si hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción, la resolución impugnada.
Articulo 73. El juicio de amparo es improcedente:
Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 16, 19 6 20 c la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de
improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la instrucción, y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente.
XI a XVIII
Articulo 78. .
El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la autoridad responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.
Articulo 136. Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de distrito únicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de este.
Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del ministerio publico como probable responsable de algún delito, la suspensión se concederá, si procediere, sin perjuicio de que sin dilación sea puesto a disposición del ministerio publico, para que este determine su libertad o su retención dentro del plazo y en los términos que el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional lo permite, o su consignación.
De consistir el acto reclamado en detención del quejoso efectuada por el ministerio publico, la suspensión se concederá y desde luego se pondrá en inmediata libertad, si del informe previo que rinda la autoridad responsable no se acreditan con las constancias de la averiguación previa la flagrancia o la urgencia, o bien si dicho informe no se rinde en el termino de 24 horas. De existir flagrancia o urgencia se prevendrá al ministerio publico para que el quejoso, sea puesto en libertad o se le consigne dentro del termino de cuarenta y ocho horas o de 96 horas según sea el caso, a partir de su detención.
Si se concediere la suspensión en los casos de ordenes de aprehensión, detención o retención, el juez de distrito dictara las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de no concedérsele el amparo.
Cuando la orden de aprehensión, detención o retención, se refiera a delito que conforme a la Ley no permita la libertad provisional bajo caución, la suspensión solo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de distrito en el lugar en que este señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación.
Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso por orden de autoridades administrativas distintas del ministerio publico, podrá ser puesto en libertad provisional mediante las medidas de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo anterior.
En los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del ministerio publico, o de auto de prisión preventiva, el juez dictara las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso y este podrá ser puesto en libertad bajo caución conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional y a las leyes federales o locales aplicables al caso, siempre y cuando el juez o tribunal que conozca de la causa respectiva no se haya pronunciado en esta sobre la libertad provisional de esa persona, por no habérsele solicitado.
La libertad bajo caución podrá ser revocada cuando incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del juicio de amparo o del procedimiento penal respectivo.
Las partes podrán objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos previstos en el artículo 204 de esta Ley, se considerara hecho superveniente la demostración de la falsedad u omisión de datos en el contenido del informe y el juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado la suspensión; ademas, dará vista al Ministerio Publico Federal para los efectos del precepto legal citado.
Articulo quinto. De la Ley de Extradición Internacional se reforman los artículos siguientes: 6O. fracción I, 10 fracción V, 16 fracción II, 33 párrafos segundo y tercero y 35, para quedar como sigue:
Articulo 6o. Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la Ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la Ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo
termino medio aritmético por lo menos sea de un ano; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la Ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.
Articulo 10...............
I a IV.........................
V. Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por sustitución o conmutación.
VI y VII........
Articulo 16.............
I...............................
II. La prueba que acredite los elementos del tipo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia autentica de la sentencia ejecutoriada.
III a VI.
Articulo 33....
Esta resolución sólo será impugnable mediante juicio de amparo.
Transcurrido el termino de 15 días sin que el reclamado o su legitimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaria de Relaciones Exteriores comunicara al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenara que se le entregue el sujeto.
Articulo 35. Cuando el Estado solicitante deje pasar el termino de 60 días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de el, este recobrara su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición.
Articulo sexto. Del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal se reforman los artículos 1916 párrafos primero y segundo? 1927 y 1928 para quedar como sigue:
Articulo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegitimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.
Articulo 1927. El Estado tiene obligación de responder del pago de los danos y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor publico directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.
Articulo 1928. El que paga los danos y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
Articulo séptimo. De la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se reforma el artículo 78 párrafo primero, se adicionan un artículo 77 - bis y una fracción III del artículo 78, para quedar como sigue:
Articulo 77 - bis. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor publico y que la falta administrativa haya causado danos y perjuicios a particulares, estos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o a cualquiera otra.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares.
Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en la que se proponga la reparación de danos y perjuicios, la autoridad competente se limitara a su determinación en cantidad liquida y la orden de pago respectiva.
Articulo 78. Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaria para imponer las sanciones que esta Ley prevé se sujetaran a lo siguiente:
I y II..........................
III. El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de danos y perjuicios, prescribirá en un ano, a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometido la falta administrativa.
Articulo octavo. De la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación se adiciona una fracción X al artículo 23 recorriéndose la actual fracción X para quedar como fracción XI, para quedar como sigue:
Articulo 23......................
I a IX.........................
X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 - bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía, o acudir ante la instancia judicial competente.
XI. (Texto de la actual fracción X).
Articulo noveno. De la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se adiciona una fracción a su artículo 21, que seria la VII, mientras que su fracción VII pasaría a ser la VIII, para quedar como sigue:
Articulo 21. Las salas del tribunal son competentes para conocer:
I a VI.....................
VII. Las resoluciones que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 - bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía, o acudir ante la instancia judicial competente.
VIII. (Texto de la actual fracción VII).
Articulo décimo. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, se reforma el ultimo párrafo del artículo 10, para quedar como sigue:
Articulo 10.........
El Estado estará obligado a la reparación de los danos y perjuicios, en los términos de los artículos 1927 y 1928 del Código Civil.
Articulo decimoprimero. De la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se reforma el artículo 2o. párrafo primero, para quedar como sigue:
Articulo 2o. El gasto publico federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:
I............................
Articulo decimosegundo. De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se adiciona la fracción XVI del artículo 82, para quedar como sigue:
Articulo 82......................
I a XV................
XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto en otra instancia o jurisdicción.
No es motivo de impedimento para magistrados de los tribunales unitarios el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiese resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrara en vigor el 15 de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Segundo. Con relación a los procedimientos que se sigan por delitos contra la salud, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuaran en los términos de las nuevas disposiciones contenidas en este decreto, aun cuando estas hayan cambiado de numeración.
Tercero. A las personas que hayan cometido un delito, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las
disposiciones del Código Penal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado código.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México D. F., a 14 de diciembre de 1993.
Es de primera lectura.
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Señor Presidente, pido la palabra en terminos del 110, para presentar una moción suspensiva.
El Presidente :
Tiene la palabra el diputado Torres Castillo.
Señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores:
Un Congreso tiene ciertamente la responsabilidad de emitir la Ley, y aun cuando actua en representación del pueblo, no debe ponerse al margen de la opinión ciudadana.
El proyecto que esta por discutirse en lo general, ha sido objeto de observaciones que son dignas de tomarse en cuenta; estas provienen de una institución pública que este mismo Congreso creó, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y están respaldadas en la seriedad y autoridad moral del Presidente y consejeros de esa misma Comisión.
El planteamiento que se nos formula es muy sencillo: aplazar la discusión de este dictamen para dar tiempo a un estudio mas detenido y a conocer la opinión de diversos sectores interesados.
Justo es decir que esta iniciativa, lejos de lo que se ha afirmado, no es el resultado del consenso que se ha venido buscando a través de los foros y reuniones organizados por la Comisión de Justicia de esta Cámara.
En la Comisión de Justicia ya se ha estado trabajando con miras a una reforma penal integral, e incluso, según el Presidente de dicha Comisión, desde diciembre del ano pasado ya están listos los anteproyectos de códigos Penal y de Procedimientos del Distrito Federal, sin embargo, la propuesta presentada hace apenas por el Ejecutivo, y que proyecta cambios sustanciales a 12 ordenamientos en la materia, surgió al margen de estos trabajos.
Se alega por los presidentes de las comisiones encargadas del dictamen que urge aprobar las propuestas del Ejecutivo, porque hay necesidad de adecuar o actualizar inmediatamente la legislación secundaria a las reformas a los artículos XVIII del artículo 107 de la Constitución, para así tener el instrumento legal que les permita hacer frente al crimen organizado.
A nuestro juicio, esta supuesta urgencia no debe anteponerse a la necesidad política y jurídica de buscar una legislación penal que no afecte los derechos ciudadanos y que garantice adecuadamente la seguridad pública, sin demérito de los derechos humanos.
Un claro ejemplo del sesgo político represivo que se le quiere dar a esta reforma, lo constituye la calificación de grave que se da a las conductas que se tipifican como ataques a las vías generales de comunicación.
En otro período legislativo, ya se amplió el tipo penal para hacer punibles las interrupciones de circulación y servicios en las carreteras. Los primeros frutos de este cambio legal lo han sufrido diversos movimientos sociales como el de El Barzón.
Con medidas legales como las señaladas, se inhibe la expresión ciudadana y se impide el ejercicio pleno de los derechos de reunión y manifestación, en un tiempo en que los bajos salarios, la pobreza y el fraude electoral motivan el descontento ciudadano.
Coincidimos en la necesidad de lograr el perfeccionamiento de los instrumentos legales para combatir el crimen, y por esta razón estimamos que un deber moral y político del Congreso de la Unión, es oír las peticiones que demandan abrir un espacio para que todos los interesados puedan emitir sus puntos de vista.
Los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, aceptamos y respaldamos la recomendación que formula el pleno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para ampliar la consulta pública sobre la reforma penal, lo que exige, a nuestro juicio que aplacemos la discusión de este dictamen.
También nos hacemos partícipes de los pronunciamientos de las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, abogados penalistas y diversas organizaciones civiles que han señalado algunos puntos que les preocupan y que merecen una discusión a plenitud, a fin de lograr a mediano plazo incorporar demandas y propuestas para que los ordenamientos que surjan de estas reformas alcancen un alto grado de consenso social.
No creemos adecuado caer en descalificaciones a priori a los impugnadores de la iniciativa.
Consideramos que se debe de abrir la posibilidad de darnos el tiempo suficiente para el estudio de la misma, que por su propia naturaleza justifica un análisis puntual y preciso, no sólo de nosotros, sino de los sectores interesados, para arribar al marco de un sistema de justicia penal, propio de un Estado democrático.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a la consideración de la Asamblea, la proposición de moción suspensiva del dictamen del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia penal.
Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputado, Ricardo Valero, Arquímedes García: Patricia Ruiz, Guillermo Flores, Salvador Juárez, Miguel Cuitlahuac Vázquez, Emilio Becerra, Atalo Sandoval, Enrique Rico, Raúl Alvarez Garín, Elpidio Tovar, Raymundo Cárdenas, Gilberto Rincón Gallardo, Evangelina Corona, Othón Salazar, Jorge Moscoso, Francisco Javier Saucedo, Rufino Rodríguez, Alejandro Encinas, Domingo Martínez, Jesús Martín del Campo, Jorge Calderón, Rene Bejarano y Jorge Torres Castillo.
Entrego esto a la Secretaría.
El Presidente:
En términos del 102, tiene el uso de la palabra el diputado Centeno.
Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:
Por mi conducto, los diputados independientes de esta LV Legislatura, asistimos a avalar en todo su contenido la propuesta de posposición o de suspensión del debate, expresada por los compañeros del Partido de la Revolución Democrática.
Consideramos que esta reforma penal es trascendental para la vida del país; que ha sido elaborada de manera muy urgente, con mucha prisa
Recordemos que apenas el 15 de agosto aprobamos la reforma constitucional, y sin mediar una amplia consulta hacia los sectores interesados, hacia la sociedad civil, hoy tenemos ya una propuesta de dictamen, apresurado y al vapor, como hemos estado legislando en los últimos meses.
En este sentido, el grupo de seis diputados, por mi conducto, expresan que avalamos y votaremos en favor de esta moción suspensiva, para que la sociedad mexicana tenga tiempo de reflexionar con profundidad acerca de estos cambios tan trascendentes para el desarrollo jurídico del país.
Compañeros, consideramos que es vital que pudiera darse una discusión mas amplia, que se pudiera consultar en toda su amplitud a diversos tipos de organismos y que pudiéramos arribar realmente a una modificación penal o a unas modificaciones penales de consenso. Hoy no existen esas condiciones, por lo cual la moción suspensiva es totalmente procedente.
El Presidente:
En términos del artículo 110 del Reglamento citado, consulte la Secretaria a la Asamblea, si se admite o se desecha la moción suspensiva.
En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Jorge Torres Castillo.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente
Tiene la palabra el diputado Guillermo Pacheco Pulido, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
"El diputado Guillermo Pacheco Pulido:
Con su permiso señor Presidente; compañera y compañeros legisladores:
Estamos plenamente conscientes los diputados de esta Cámara de que asumimos nuestra plena
responsabilidad, dentro del proceso plural y democrático que aquí se ha seguido para elaborar, en todos los órdenes, los distintos cuerpos de leyes.
Quisiera señalar que con esa misma responsabilidad, con esa buena fe, algunos diputados presentamos a esta Cámara un proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos en los artículos 16,19, 20107 y 119, señalo esto porque precisamente en esta iniciativa que se discutió con importancia, con verticalidad y, sobre todo la que se le dio un debate elevado, como deben seguir siendo y son los debates en esta Cámara, se estipularon unos principios que son la base sustancial de la actual reforma que fue presentada por el Ejecutivo Federal.
No debemos olvidar nosotros que esta reforma constitucional tuvo como bases fundamentales, esenciales, el de que se clarificaran algunos conceptos jurídicos que ya estaban en la Constitución Política de México. Y esta clarificación de conceptos, también llevaba a robustecer las garantías individuales, especialmente en materia penal, pero no solamente ahí se concretaba la dimensión de la reforma constitucional, se buscaba también que se lograse un equilibrio entre el disfrute de las garantías individuales y la obligación que tiene el Estado de dar una mejor procuración de justicia y una mas rápida y eficaz administración de Justicia.
Pero aun sobre estas reformas y principios importantes, llevaba también la dimensión, por otro lado, de lograr una mayor agilidad en la lucha contra la delincuencia organizada vía el narcotráfico.
Si nosotros analizamos este dictamen que hoy estamos presentando a la consideración de ustedes, bajo estas perspectivas de orden constitucional, quiero afirmar que este dictamen que ahora presentamos a ustedes, quisiera, por otro lado, señalar que fue muy temeraria la última intervención del orador cuando dijo que las comisiones no habían estudiado que esta iniciativa es al vapor. Repito, siento irresponsable y temeraria esa última afirmación porque es absolutamente falso.
Se ha afirmado aquí y se dijo que ya la Comisión de Justicia tiene mas de un año estudiando iniciativas para poder crear en lo futuro una nueva legislación penal...
El diputado Javier Centeno Avila (desde su curul):
Señor Presidente. ¿Quisiera preguntarle al orador si me permite una interpelación?
Señor diputado: ¿acepta usted una interpelación?
El diputado Guillermo Pacheco Pulido:
Con mucho gusto, señor diputado.
Sí acepta la interpelación.
El diputado Javier Centeno Avila (desde su curul):
¿Cuándo fue realizada la modificación constitucional a los artículos relativos a la materia penal?
El diputado Guillermo Pacheco Pulido:
En la fecha que usted lo señaló, señor orador.
El diputado Javier Centeno Avila (desde su curul):
¿Qué eventos o foros en donde participaran organismos de la sociedad civil y organismos de derechos humanos, fueron propiciados o fueron producto de deliberación y discusión, que fueron tomados en cuenta para la elaboración de este dictamen?
El diputado Guillermo Pacheco Pulido:
Correcto.
El diputado Javier Centeno Avila (desde su curul)...
Si únicamente los que participaron, y usted ya lo dijo muy bien, son los diputados y que bajo
su responsabilidad, sin consultar a nuestros electores, sin consultar a las comunidades por las cuales estamos aquí asumiendo responsablemente un voto, yo creo que ésa es una salida política para los diputados que hoy voten en estricta conciencia de acuerdo a su criterio.
El diputado Guillermo Pacheco Pulido:
Correcto señor diputado.
El Presidente:
Proceda a contestar la interpelación.
El diputado Guillermo Pacheco Pulido:
Cuando estamos afirmando aquí, que las comisiones al recibir el dictamen, la de Justicia y la de Gobernación, estudiaron el dictamen que ahora estamos presentando a esta Asamblea, no solamente porque constitucionalmente se tuvieron mesas, reuniones de conferencias, con el Senado de la República. No solamente porque se tuvieron reuniones exactamente con los organismos que aquí se señalaron que no se les había consultado. Se tuvieron reuniones con los organismos oficiales y privados, para que también emitieran su opinión en colaboración con las comisiones para formular ese dictamen. Pero aún mas podría decir, señor diputado, no solamente se invitó a todos esos organismos y esos organismos participaron con sus opiniones y no se si sea para sorpresa de usted, todas las opiniones que ellos emitieron fueron tomadas en consideración y me voy a permitir señalar por qué.
Alguien dijo en algún medio, que el derecho penal debía democratizarse. Con el debido respeto creo que el derecho penal no tiene que ver, y eso que quede claro la expresión, ni con la democracia ni con el capitalismo, ni con el socialismo, ni con la monarquía.
El derecho penal es un conjunto de normas que regulan la conducta humana que viola la convivencia social y que viola los derechos de la persona. Lo que si se debe democratizar, es lo que aquí reclamamos permanentemente: democratizar la consulta a la ciudadanía a través de los mecanismos que se tienen en la colectividad.
Y qué hizo la comisión ademas de cambiar impresiones con el Senado o con organismos de gobierno, con organizaciones de abogados, con los propios señores diputados que vemos hicieron una aportación importantísima al dictamen.
Se consultó a los medios de comunicación a través de un simple mecanismo que es la lectura de los medios de comunicación, que son los organismos que mas vinculados están directamente con la comunidad. Y a través de leer los medios de comunicación, encontramos que había organismos como el que se señaló aquí de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y otros organismos similares, razón por la que la Comisión estimó invitarlos y ellos vinieron a dar sus puntos de vista.
Y si usted está vinculado con los medios de comunicación, que es una de las formas de vincularse con la sociedad, vera que posteriormente, vía los medios de comunicación, esos organismos aceptaron que esta iniciativa tuviese el tramite formal que ahora le estamos dando.
Yo aceptaría señor diputado, que el derecho penal, para concretarme al caso, es un derecho que no se va a agotar con este dictamen ni con este trámite, ni con esta iniciativa que hoy esta al debate de la soberanía.
El derecho penal requiere, por parte de los diputados, una obligación permanente de revisar su legislación, es decir, revisar permanentemente una obligación de los propios ciudadanos y de las autoridades, para que incesantemente, continuamente estemos viendo nosotros las adecuaciones de las leyes en el orden penal, pero tendiendo fundamentalmente, y ahí es donde se sustenta la base del dictamen, a robustecer las garantías individuales.
Negamos en cualquier momento, que esta iniciativa ataque garantías individuales. Es todo lo contrario. Se trata de robustecer las garantías individuales a través de ese equilibrio que estábamos señalando hace rato, que tiene el Estado para expedir leyes para una mejor procuración y administración de justicia.
Si nosotros señalamos:
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Pido la palabra.
El Presidente:
¿Con que objeto?
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul) :
Pregunte al orador si me acepta una interpelación.
El Presidente:
Permítame preguntarle al orador si ya terminó de contestar aquella interpelación.
El diputado Guillermo Pacheco Pulido:
Con mucho gusto, señor Presidente.
El Presidente:
Adelante, diputado Becerra.
Señor diputado Pacheco: Tomando en consideración lo que usted acaba de contestar en relación con la interpelación del diputado Centeno, y cuando manifiesta que el columnista que habló de derecho penal democrático estaba equivocado y que esto no tiene que ver nada con la democracia, yo me permito leer a usted, como antecedentes, muy brevemente, el párrafo segundo de la página 15 de la iniciativa presidencial que dice al respecto:
"Asimismo, como modificación igualmente importante, se precisa en el nuevo texto que se propone para el artículo 65, la función que debe tener la reincidencia, en lugar de fungir como una causa de agravación de la pena como tradicionalmente ha sucedido, por la gran influencia positivista que ha tenido nuestra legislación penal y por ello contrariando diversos principios fundamentales de un derecho penal, democrático, reitero, parte de la iniciativa, contrariando diversos principios fundamentales de un derecho penal democrático."
¿Quiere esto decir que el señor Presidente está equivocado en su iniciativa? Muchas gracias.
El diputado Guillermo Pacheco Pulido:
Aunque hay toda la maldad del mundo en su supuesta interpelación, yo quisiera señalarle, señor diputado, que cuando hay una referencia al derecho penal, yo quisiera preguntar si hay un derecho penal monárquico, como decíamos hace rato, si hay un derecho penal socialista.
Cuando se habla de un derecho penal democrático, debemos entender que ese mismo derecho va a catalogar y a sancionar personas. Y en la sanción vamos a hablar de los reclusorios. Ahí es donde entra la humanización democrática del derecho penal; pero el derecho penal, como fría norma que sanciona, no la debemos entender como un derecho democrático en sí mismo, a secas.
Yo dije que la consulta es la que debe ser democrática; que las sanciones, ahí si se abren las oportunidades porque se tiene que humanizar el derecho penal.
Yo creo que su aseveración de usted, y va usted a tener oportunidad de subir a la tribuna, y podríamos todavía seguir ampliando la interpelación que usted hizo.
Yo quisiera decir que precisamente en esta iniciativa buscamos sobre todas las cosas, que se estuviera en concordancia con la iniciativa constitucional. Y buscamos que se mejorara la iniciativa. Entre ellos, usted es un testigo de que se buscó la mejoría en todos los órdenes y que se clarificara lo que se debía entender por delincuencia organizada y lo que se debía de entender por delito grave. Porque nosotros también señalamos que el derecho penal no puede ser un derecho abierto, un derecho de normas vacías, un derecho que se queda a la interpretación.
El derecho penal, que conste, no el derecho procesal, el derecho penal debe quedar, ser de estricto derecho, de expreso derecho.
Entonces consideramos que la iniciativa en si misma habría que enriquecerla, y se hicieron algunas proposiciones para precisar que era la delincuencia organizada, y esto lo quiero señalar porque también en los medios se dieron muchos debates sobre que era la delincuencia organizada, si se iba a confundir con el pandillerismo, si se iba a confundir con la asociación delictuosa. Y se estableció que la delincuencia organizada indiscutiblemente era una asociación de personas tendientes a cometer delitos en forma permanente. Pero teniendo una característica fundamental esa forma de asociación delictuosa permanente, que tuviera fines económicos altamente lucrativos.
Si nosotros identificamos a la delincuencia organizada con fines altamente lucrativos, necesariamente estamos dando una definición encuadrada a la conducta de este tipo de delincuencia.
Además, la organización tendiente a delinquir, tiene una división de jerarquías que no tienen otro tipo de asociaciones. Pero fundamentalmente, este tipo de delincuencia tiende en una o en otra forma, a atacar los elementos esenciales, sustanciales, vitales del hombre, sus derechos, y diría yo, los derechos fundamentales de la sociedad, y eso se incorporó al dictamen y esta incluido como se vio por la lectura que se haga, de que se mejoró en mucho en este aspecto la iniciativa; y esto en concordancia con las reformas constitucionales.
Igual se hizo con la definición de lo que debíamos entender por delito grave, afectando también elementos sustanciales de la vida del hombre y de la vida de la colectividad.
Yo aquí quisiera ir aclarando algunas cosas importantísimas, que concuerdan con la intervención que tuvo al principio el primer orador. Quiero aclara que la iniciativa en si misma en ningún momento crea delitos graves. Los que contiene la iniciativa son delitos que ya están contemplados en la codificación penal, no se esta creando ninguna figura delictiva, ya están comprendidos.
El dictamen, las comisiones, agregan dos figuras que ya están contempladas como delitos graves, que es precisamente el asalto en carreteras y el tráfico a indocumentados. Esto lo están agregando las comisiones en el dictamen. Dos figuras delictivas que ya están legisladas y que se les esta dando la categoría de graves.
Ahora viene una cosa muy importante, y esto lo digo en relación a la primera intervención que hubo aquí. Algunos compañeros diputados me entregaron una propuesta que se hace aquí a la Asamblea, vía la Presidencia, para que se modifiquen los artículos 194, 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
¿Esta modificación a que tiende? Tiende al resultado de la consulta democrática que se tuvo con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con otros organismos también de derechos humanos, con agrupaciones de abogados. Estas opiniones se emitieron vía los medios de .comunicación. Por eso se invitó a esos organismos, que hace rato se señalaron acá. Y como consecuencia de ello las comisiones proponen que s~ excluyan como delitos graves al motín, a la sedición y a la rebelión.
Esta propuesta que se esta haciendo, es precisamente resultado de lo que aquí decía yo temerariamente se negaba. Hubo una amplia consulta, un amplio consenso y diría yo: "Se escuchó a los que quisieron participar".
Y precisamente fue la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal la que a sugerencia de ella y de otros grupos el grupo de diputados presenta esta solicitud para excluir, repito, motín, sedición y rebelión.
Y en consecuencia, los mismos compañeros diputados piden se agreguen como delitos graves: el de tortura y el denominado lavado de dinero.
Esto es un resultado de una consulta. No es que aquí estemos diciendo que se agota ni el estudio ni la ampliación de nuestros códigos. Es un paso mas en la permanente y sinfín reforma penal que tiene que darse.
Al señor Presidente pido se tenga por recibido en la Secretaría esta propuesta que hacen un conjunto de diputados, aquí están sus firmas, para que se le de el curso procesal en su oportunidad. La entrego a la Secretaría.
Yo sí quisiera también aclarar, y esto es muy importante, que se ha dicho que estamos dando facultades indiscriminadas al Ministerio Público. Yo diría que tampoco eso es cierto. Podemos aseverar, con base en los documentos, que lo que se esta haciendo es fortificar las garantías individuales al establecer las facultades expresas al Ministerio Público. Se le están quitando facultades discrecionales que el propio Ministerio Público se había inventado. Y esto esta precisamente tanto en la reforma constitucional como en el dictamen que hoy estamos dejando a la atención de ustedes.
Cabe aclarar, porque esto es importante para la colectividad, en este país no se puede, no se vale, no se debe, por mandato constitucional que el Ministerio Público detenga a alguien para investigación. La ley tiene terminantemente prohibido, a partir de la Constitución, que el Ministerio Público detenga a alguien para investigación, so pena para el Ministerio Público de cometer delitos que se están señalando en este dictamen además de los de abuso de autoridad en los que pueda caer. Entonces si estamos quitándole la facultad o las facultades discrecionales que posiblemente pudiera tener el Ministerio Público diría yo, estamos no sujetando porque no sería el término, estamos dando las facultades expresas al Ministerio Público y si analizamos el artículo 16 constitucional en relación con este dictamen
veremos que nadie puede detener, detener, no es por orden de aprehensión, sino por detención, salvo que esta sea como consecuencia de esta detención, de lo que denominamos flagrancia, es el único caso en que se puede detener a una persona cuando haya flagrancia y por medio de la flagrancia se pueden cometer dos tipos de delitos, los delitos simples y los delitos graves y es donde esta enmarcada la conducta del Ministerio público; por eso, yo creo que no podemos acelerar que con esta iniciativa estemos violentando o tratando de violentar algún derecho o alguna garantía, es todo lo contrario; yo quisiera que dentro del debate que aquí vamos a señalar, que aquí se va a establecer, se enfocara correctamente la conducta del ministerio publico, es muy importante orientar a la ciudadanía, como es muy grave desorientarla, creo que si explicamos a la ciudadanía que el ministerio público no puede detenerlo para investigar, estaremos ubicando necesariamente, claramente, cuales son las funciones del ministerio público.
Yo entiendo que al clarificar las facultades del ministerio público, tenemos que tener una nueva cultura en este aspecto, entender que el ministerio público es una institución que nos hemos dado los mexicanos, es una institución que tenemos que hacer sólida y fuerte, que no se confunda si alguien lo va a decir acá al ministerio público con la actuación de algunos agentes del ministerio público porque tampoco vamos a negar la existencia de violación de leyes, o la existencia de violación de garantías, existencia de corrupción, pero precisamente este conjunto de leyes tratamos nosotros de que esos fenómenos de corrupción, de abusos de poder, queden minimizados. Igualmente en el dictamen que hoy estamos poniendo a consideraci6n, hay un capítulo importante, el Capítulo I del Título Séptimo que nos habla de la conducta del narcotráfico. La conducta del narcotráfico en sus diversas fases de producción, de distribución, de comercialización, de consumo, esta conducta y la queremos señalar, es porque esta dañando altamente a la colectividad, por eso es muy importante que en la iniciativa se estudiaran los diversos aspectos que se están dando en este campo, la producción, la comercialización del consumo de drogas y diferentes aspectos en cuanto a la situación a las personas que vienen; diríamos nosotros, que la delincuencia organizada, vía el narcotráfico, ha logrado un costo de poder de tal forma que lo podíamos considerar casi equiparable al poder que tiene la ciudadanía y al poder que tiene el Gobierno, ahí es donde entra el grave riesgo de no poder afrontar este fenómeno social que es grave para nuestra estructura.
Y ¿por qué es grave para nuestra estructura?, Porque, señalaba alguien que si era un problema de seguridad del Estado o parecido; aquí no sería el juego de palabras, entendemos que el narcotráfico en todas sus formas ataca sin valores de las personas en lo individual, ataca los valores de la colectividad, ataca los valores fundamentales de la familia, y si el hombre y la familia forman la organización y esa organización se ha dado sus instituciones, es indiscutible que es un fenómeno que ataca a las estructuras sociales que la propia sociedad, la propia colectividad, la propia familia y el propio hombre se han dado, de ahí entonces la importancia de que todos en conjunto caminemos para buscar soluciones a este aspecto tan grave de nuestra sociedad.
Decía entonces que en ese Capítulo I del Título Séptimo, estamos clarificando muchas conductas y aquí quiero señalar otra cosa muy importante. También como apertura a la consulta democrática que se hizo para elaborar y apoyar y mejorar este dictamen, las comisiones de Justicia, la Comisión de Puntos Constitucionales, invitaron a la directiva de la Comisión de Derechos Humanos, a la Directiva de la Comisión de Defensa Nacional, y esto lo quiero recalcar porque la Comisión de Defensa Nacional, su directiva, integrada por militares, presentó sugerencias que se tomaron en consideración en el sentido de que a los militares en activo, en reserva o en retiro, por esa condición de militares, se les aumentara la sanción penal y se les diese de baja de las fuerzas armadas del país.
Esta iniciativa demuestra indiscutiblemente la idea del ejército de no buscar privilegios dentro de la lucha contra este fenómeno social grave. Yo en lo personal hago un reconocimiento como miembro de las comisiones, a la Comisión de la Defensa Nacional por haber aportado tan importante decisión en la lucha contra el narcotráfico.
Independientemente de muchas cosas importantes que aquí en el debate se van a señalar, también se valoró en mucho algunas series de aportaciones que hicieron algunos compañeros diputados en cuanto a la reparación del dano que ahora el Estado se obliga a hacer por todos aquellos danos que causen los servidores públicos en forma directa o indirecta. Es una institución que se valorará mas adelante aquí en este debate.
Sí quisiera señalar que las reformas penales que hoy se van a debatir son consecuencia de una demanda de la sociedad; una demanda de la sociedad para lograr una mayor seguridad pública,
una mayor tranquilidad pública, no es una demanda social que los diputados no estemos atendiendo, la estamos valorando, la pasamos en leyes, vamos a exigir el cumplimiento de las leyes.
Sabemos que el gobierno, que organismos privados y organismos públicos, que la Procuraduría de la República, la Procuraduría del Distrito Federal han hecho su mejor esfuerzo, han logrado resultados positivos en la lucha contra el narcotráfico, pero eso ha sido también, lo debemos ver y señalar, a un costo muy fuerte de vidas humanas de servidores públicos y a un costo también muy fuerte en el orden económico.
Por eso es esta invitación a los compañeros diputados para que el debate que hoy se va a iniciar lo veamos bajo la perspectiva de que tenemos que incorporarnos en esta modesta o importante tarea, como quiera señalarse, a la lucha contra la delincuencia organizada que ha tomado una de sus grandes perspectivas y penetraciones sociales a través del narcotráfico.
Yo creo que si nos sumamos nuestros esfuerzos con honestidad y con buena fe para luchar contra la impunidad, para exigir el cumplimiento de las leyes, vamos juntos, diría yo, a crear una nueva cultura, la cultura de entender que el ministerio publico es la institución de buena fe, decía, que nos hemos dado y a la que debemos apoyar, a la que no debemos ver como enemigo de la sociedad, sino como amigo de la sociedad.
Bajo estas perspectivas yo invito a los compañeros diputados a que entremos al debate como se ha hecho aquí, en otras ocasiones, a un debate elevado porque estamos obligados a vivir en un estado de derecho y tenemos al mismo tiempo la obligación de seguir construyendo un estado de derecho para bien de México. Muchas gracias.
Para rectificar hechos, por cinco minutos, el diputado Emilio Becerra.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
A mí me preocupa en exceso la forma en que se esta manejando esta sesión y que de alguna manera es el corolario de lo que ha pasado en sesiones anteriores.
Por principio de cuentas se aplica el Reglamento de manera literal cuando conviene al partido de la mayoría automática, y se aplica de otra manera cuando así no conviene, y voy a referirme simplemente a lo que ha sucedido el día de hoy:
Primero, cuando se leyó una iniciativa de Ley, el diputado y general Mota pidió la palabra para hechos y la Presidencia acordó: se le conceden 10 minutos al general Mota para hechos, cuando de acuerdo con el Reglamento son cinco minutos. Ahora cuando mi partido, el de la Revolución Democrática, presenta una moción suspensiva, vota si se acepta o no se acepta la moción suspensiva, cuando el Reglamento le exige que pregunte si se toma o no en consideración la moción suspensiva y ya una vez que se tome o no en consideración y que hablen oradores a favor o en contra de la moción suspensiva, hasta entonces se vota la moción, pero primero se pregunta si se toma en consideración.
Y después de esa manera la mayoría automática pretende amordazar el debate, puesto que acepta esa situación, y sin que se de debate sobre la procedencia o no de la moción suspensiva, el orador que viene a fundamentar el dictamen habla preferentemente sobre las causas que justifican que se lleve adelante la discusión y hace ver que hubo foros, que hubo reuniones, etcétera.
Al respecto es indiscutible que aquí hay una prisa y una premura por sacar adelante estos dictámenes.
Y lo que acaba de suceder en el dictamen de debate publico es una muestra. Ya estaba ese dictamen en el orden del día, ya lo estaban leyendo, y viene una propuesta de que no se puede porque le falta algún elemento técnico. Yo entiendo por elemento técnico que le faltaban las firmas, faltaba la sesión aprobatoria, yo no se que faltaría pero esta claro que aquí se esta legislando de una manera verdaderamente desesperada, sin contemplación a las formas, sin respetar los tiempos y simplemente porque así existe la orden de alguien que consistentemente ha atropellado la autonomía del Poder Legislativo.
Y yo me permito ilustrar a algunas personas que no están en estas comisiones que dictaminaron, lo que sucedió en una comida a la que se nos citó para que se aprobara el dictamen. En esa comida no había dictamen y ya casi estaban proponiendo, que bueno, ya estaba el dictamen, pero como materialmente todavía no lo imprimían, pues casi que había que aprobarlo, que al cabo ya nos habían dado los lineamientos
generales ya para tener el formato correspondiente.
Y al respecto ustedes recordaran que un día de la semana pasada venia en el orden del día ya aprobado, que entraba en primera lectura ese dictamen, y sin embargo, también a propuesta del Secretario de la Gran Comisión, se dijo que ese dictamen no entraba a discusión porque todavía no estaba; y aquí en el Auditorio Norte hubo una reunión para aprobar ese dictamen, que no fue reunión, y tengo el testimonio de un señor de seguridad que se llama Sergio Marin Esquivel que dijo: diputado, yo no se si haya habido reunión o no, aquí nada mas vinieron a firmar y como estaban llamando a votar, luego luego se fueron, pero no hubo sesión, yo creo que va a suceder en otra ocasión.
Esto de alguna manera les hace ver a ustedes el atropellamiento en esto, y hay algo que a mi me preocupa. Aquí se habló de la destacada intervención del Presidente de la Comisión de la Defensa Nacional, y sin embargo el Código Penal Militar, cuyo nombre técnico es Código de Justicia Militar, ahí no hay reformas para nada. ¿Que los militares no son mexicanos, que ellos están mas allá de la protección de las garantías individuales, que las reformas que se hicieron no van a tener ningún efecto para el ministerio publico militar y para los procesos militares? Y ahí yo me permitiría preguntarle al diputado y general Mota, Presidente de la Comisión de la Defensa Nacional, que tuvo algunas precisiones o alguna intervención, tal como se dice en el dictamen, en la página tres y cuatro, donde dice: "Estas adiciones, por su trascendencia, representan un amplio espíritu de vocación a la legalidad de las instituciones firmadas y un refrendo de la institucionalidad, y dice, digno de mención es el caso de la propuesta que hicieron diversos diputados que integran la Comisión de la Defensa Nacional.
Y concluyo, en la página 24 del propio dictamen se vuelve a hablar elogiosamente de la Comisión de Defensa Nacional y dice: "Se observan por otra parte precisiones en las descripciones típicas de ciertos delitos, en el que por sugerencias de los diputados de las comisiones de la Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, se incluya a los miembros de las fuerzas armadas mexicanas", y ¿que pasa cuando sabemos que un militar de alto grado, que ha pedido que haya un procurador de Derechos Humanos en el Ejército, que ha pedido que el manto de la legalidad y de la institucionalidad cubra también al Ejército, aquí no hay nada y la Comisión de la Defensa Nacional no se interesa. Esa era una de las razones fundamentales por las que nosotros íbamos a proponer la moción suspensiva. ¿Qué acaso los militares no son mexicanos y no tienen los mismos derechos que el resto de los mexicanos? Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, en terminos del 102, tiene la palabra el diputado Carvajal.
El diputado Gustavo Carvajal Moreno:
Con su permiso, señor Presidente:
Vengo a aclararle al diputado Becerra, al cual no hemos tenido el gusto de ver en nuestras reuniones de aprobación de los dictámenes, que efectivamente el día de hoy, si usted recuerda, se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la del Distrito Federal, la Ley correspondiente al Cofipe, la minuta que proviene del Senado.
La Comisión del Distrito Federal nos dio su opinión en la mañana, y estábamos terminando de copiar los dictámenes que se habían propuesto a discusión y a conocimiento de la Comisión, mismo que ya pasó.
Como usted fue testigo, el día de la comida señala que efectivamente el dictamen no había sido terminado por una serie de correcciones que estaban planteándose, y a petición de la Comisión de Derechos Humanos, de Barras de Abogados, le dimos todavía un espacio mas para poderlos oír y tomar en cuenta sus puntos de vista, mismos que fueron tomados en cuenta por las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación.
Ahora se esta planteando ya el dictamen perfeccionado, estudiado y aprobado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y se esta planteando una serie de puntos de vista que, después de su aprobación, nos dieron la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, las comisiones de Derechos Humanos del Distrito Federal y asociaciones y barras de abogados.
Con esto dejarnos claro el trabajo que se ha llevado dentro de las dos comisiones, comisiones unidas, y que se ha estado oyendo, se ha estado discutiendo y se ha buscado un consenso importante en la sociedad civil para que estas reformas sean conocidas, sean aprobadas en beneficio de la mayoría del pueblo mexicano. Muchas gracias.
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Señor Presidente pido la palabra para alusiones personales.
El Presidente:
El diputado Becerra, tiene la palabra para contestar alusiones personales.
El diputado Emilio Becerra González:
Señor Presidente, con su venia; compañeras y compañeros diputados:
Efectivamente, tiene razón el diputado Carvajal. Yo no asistí a la reunión en que se aprobó el dictamen, porque ya expresé que asistí a una comida en que se nos había citado que se iba a aprobar y discutir el dictamen; no hubo ni siquiera dictamen.
Después asistí a un desayuno, al día siguiente, había ocho diputados de 140, y se determinó que se discutiera a la una en punto en el auditorio norte. En el auditorio norte se celebró una sesión fantasma. Yo no asisto a sesiones fantasmas. Gracias.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para hechos.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Ruiz Anchondo, para rectificar hechos.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:
Es lamentable para mi partido, sobre todo porque fuimos quienes presentamos la moción suspensiva, el hecho de que no se haya cumplido cabalmente con el artículo 110 del Reglamento.
Nosotros teníamos toda una argumentación que podemos dar incluso en varias intervenciones y cuando ya se aborde el contenido de la Ley, del por qué de la moción suspensiva.
Nosotros planteamos, en primer lugar, que esta reforma que se nos plantea, que se nos presenta, no ha sido del todo debatida por organismos de derechos humanos, tal y como lo han señalado mis compañeros que me antecedieron. Pero también hay una situación que nos preocupa.
Cuando inició la LV Legislatura, se nos habló de un proyecto de reforma penal integral, y este proyecto de reforma penal integral, que fue ampliamente debatido en foros en toda la República, no es el contenido de esta iniciativa, sino que esta iniciativa es una nueva que entra, por parte del Ejecutivo, ni siquiera es el proyecto de reforma que había planteado la Comisión de Justicia de la propia Cámara, y este proyecto evade una serie de temas que son de una gran importancia y trascendencia para una reforma penal integral que nos llevara a constituirnos más o menos o a ser semejantes a como están los códigos penales en las sociedades modernas.
Hay temas que a nosotros nos preocupan, particularmente este tema que han mencionado mis compañeros, donde se atribuye a la sociedad, en determinados casos, el peligro de que cuestiones como "motín" o "rebelión" sean considerados como delitos graves, y que la causa que puede tipificarse como "motín o rebelión", y que en este caso de todos es conocida la movilización electoral, las movilizaciones poselectorales de los últimos años.
Incluso, ya tenemos casos de compañeros que están en la cárcel, donde se les ha acusado de motín, en el norte del país.
Los dirigentes de la movilización poselectoral, de ahora en adelante, con esta Ley, van a ser delincuentes, de acuerdo como lo señala la Ley; pero no se enlista, de ninguna manera, como delito grave lo que ocasiona la movilización electoral, como son los delitos electorales.
¿Por qué no se profundizó en el debate de los delitos electorales y por qué éstos no se encuentran en el listado de los delitos graves?
Estas son omisiones muy grandes, precisamente por la falta de debate y la falta de discusión.
A mi juicio, hay otros dos puntos que trataré en mi intervención, que deben ser debatidos y debieron ser debatidos en una reforma penal integral; uno más debió haber incluido la lista de delitos graves, y es el caso del enriquecimiento
ilícito. ¿Por qué el enriquecimiento ilícito no es un delito grave?
Aquí se está enlistando como delito grave lo que atenta contra la seguridad del Estado, pero no lo que afecta a la sociedad, como señala el diputado.
Las reformas a los códigos penales se hacen para corregir las actitudes m s graves que puede enfrentar una sociedad, es cierto. Una de las actitudes m s graves que padece la sociedad mexicana injustamente, y no precisamente del narcotráfico, sino también desde sus políticos, es el problema del enriquecimiento ilícito, y ese tema no se debatió ni tampoco se considera como un delito grave.
Estos son temas que debieron debatirse en el seno de la Comisión y que se evadieron.
Otro tema que a mí particularmente me interesa, y que voy a abundar sobre él en mi intervención, es el problema del aborto. Ese tema se evadió de manera deliberada, porque no daba consenso, porque no fomentaba el consenso y se podía situar la discusión en otros términos y entonces se castiga esta situación, se evade en el seno de la Comisión y se presenta como que tenemos una reforma penal integral.
Creo que tenemos suficientes argumentos para plantear la moción suspensiva, el debate a fondo de conductas delictivas que dañan a la sociedad, y debate a fondo sobre conductas si todavía podemos seguirlas caracterizando como crímenes, o si todavía podemos seguir diciendo que el Estado las debe considerar como delitos. Muchas gracias.
El Presidente:
Había solicitado la palabra para rectificar hechos, el diputado Mario del Valle.
El diputado Jesús Mario del Valle Fernández:
Con su permiso, señor Presidente:
He solicitado la palabra para rectificar hechos, y en esos términos quiero expresarme a esta Asamblea, porque lo que hay que rectificar son hechos y precisiones que de una manera dolosa y mal informada se han venido haciendo por algunos compañeros que me han antecedido.
En primer lugar, hay que dejar muy claro que el Código de Justicia, el Código Penal vigente, es un ordenamiento que tenemos desde el año de 1931; es un ordenamiento que las grandes transformaciones de la realidad mexicana han obligado a hacer cambios y a veces algunas circunstancias también han obligado a esos cambios.
Se ha enfatizado, cada vez que se estudia el Código Penal para hacer modificaciones, cual debe ser el estrecho vínculo entre la dogmática penal, la práctica y el reclamo de la sociedad.
Nuestro Código, el Código Penal efectivamente es un documento que tiene una serie de adiciones que se han hecho con la voluntad de incorporarse al reclamo y a las circunstancias que marca la sociedad. Un verdadero Código es la intención, es el proyecto, en eso se ha trabajado, pero también hay que ser conscientes en hacer lo posible y lo deseable en congruencia para atacar de inmediato lo que consideramos más urgente.
En estas condiciones un tema fundamental de esta reforma que se propone el día de hoy, es la lucha contra el narcotráfico. Una lucha que ha significado un gran esfuerzo del país, una gran consecuencia económica y en daños hacia las personas y que solamente ha sido un negocio de unos cuantos constituidos en delincuencia organizada, una lucha que no tiene porqué ser soslayada y si debe ser enfrentada, y éste es el fondo, unos de los ejes de esta reforma propuesta consideración de esta Asamblea.
Pero en ello también quedan involucradas una serie de voluntades y de decisiones colaterales a un gran marco jurídico que hoy contemplamos en 13 leyes modificadas, conocida comúnmente como la miscelánea penal.
Y toda esta discusión que hemos visto en torno al Código Penal llevaba una consideración que aquí también se ha valorado por otros diputados en otras ocasiones. ¿Hay impunidad para las fuerzas de seguridad que se involucran en un delito? ¿Hay impunidad para quienes dicen que actúan dentro del narcotráfico y son identificados con gente de las fuerzas armadas, y a esto responde, los que conocemos del medio, los que conocemos la voluntad de la dependencia, los que sabemos que no es una actitud que se quiera soslayar y solapar, que quien asuma una responsabilidad en lo individual asuma las consecuencias que con ello le lleve implícito.
El Código de Justicia Militar, como yo decía, el Código Penal es de 1931, el Código de Justicia es de 1933, empezó a actuar en 1934. Su contextura legal es tomada del Código Penal y de manera ampliada a lo que es la disciplina militar.
El Código Penal fue la base de este Código de Justicia Militar. Pero a pesar de que se ha venido modificando en varias ocasiones el Código de Justicia Militar no ha tenido todavía la concepción de este marco de delitos, como es el delito contra la salud, que sí contempla de una manera general, clara y precisa, el Código Penal y las modificaciones que aquí estamos promoviendo.
De esta manera consideramos que aquel que en lo individual asume una participación en delito contra la salud no es en función ni de su grado ni de su cargo ni de una institución determinada, sino es una decisión y una actuación de carácter individual, a la cual tiene que responder ante la justicia que revisa y castiga y sanciona a quienes incurren en este delito.
Y por eso es que en estas modificaciones hemos nosotros previsto, un conjunto de diputados, que se considere el agravante de utilizar un grado, un uniforme, una función, un adiestramiento, pagado y costeado por el pueblo, para hacer de ello después un beneficio personal al involucrarse de manera fortuita o casual o intencionalmente en este tipo de sanciones.
Pero yo quisiera decir a quienes aquí se han referido, en los términos del Código de Justicia Militar, que hay que ser muy claro que la Constitución en su artículo 13 específica que subsiste el fuero de guerra para los delitos contra la disciplina militar.
Que el Código de Justicia Militar en su artículo 57 también es muy claro, "que se aplica sólo para delitos contra la disciplina militar que específica el Código en su Título Segundo".
Pero también hay un considerando, "que los delitos de orden común o de orden federal...
El Presidente:
Diputado Mario del Valle, le ruego concluir su tiempo.
El diputado Jesús Mario del Valle Fernández:
Concluyo señor Presidente.
"Que los delitos del orden común o del orden federal estarán sujetos a los tribunales comunes y federales". Bajo esta circunstancia nosotros creemos que las consideraciones expuestas son un marco de referencia y de actuación en lo individual a quien se suma a una causa, a un delito, a una conveniencia.
Y en lo general dejamos que la institución se conduzca y se reflexione en su interior por el Código de Justicia Militar; Código que seguramente está haciendo adecuado en las reformas aquí aprobadas; código que seguramente será revisado en función de lo que aprobemos o no en una sesión como ésta.
Pero quisiera yo referirme en que la propuesta que hicimos como diputados de una fracción de mi partido a considerar el código como una referencia aparte, es porque va en términos y prácticas a una institución ajena al procedimiento que hoy estamos manejando. Hoy discutimos el Código Penal y, en su momento, sabremos de él, del Código de Justicia Militar. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Castillo Mota, para rectificar hechos.
El diputado Juan José Castillo Mota:
Con su permiso, señor Presidente:
Vengo a esta tribuna solamente para aclarar que las reuniones que realizamos para Poder llegar a la aprobación del dictamen, fueron reuniones no fantasmas porque no las hacemos con diputados fantasmas, las hacemos con diputados que sí tienen preocupación por asistir a las reuniones, no por aquellos que solamente vienen a la tribuna a tratar de querer demostrar que las cosas no se hacen bien.
En esta carpeta que ustedes ven, tenemos las firmas de todos los compañeros que concurrieron a las diversas reuniones, no fueron una, fueron varias las reuniones a las que concurrieron diversos compañeros de diversas comisiones, pero además debemos aclararles muy bien que el turno que se dio a dos comisiones: a Gobernación y Puntos Constitucionales, y a Justicia; y por la importancia invitamos a la Comisión de Derechos Humanos sin tener ella que intervenir en el dictamen porque el dictamen solamente intervinieron para ello dos comisiones que fueron a las que se turnaron la iniciativa del Ejecutivo.
Por otra parte, nosotros desde que recibimos algunas solicitudes de la Comisión de Derechos Humanos, de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de algunos organismos no gubernamentales, estuvimos en contacto con ellos, tuvimos reuniones con ellos, y lo triste era que no conocían el proyecto de dictamen que estábamos elaborando, solamente conocían la
iniciativa del Ejecutivo mas no todas las reformas que le estábamos insertando a esa iniciativa.
Todavía aquí escucho que se habla de sedición, de motín, de rebelión, cuando no la estamos aceptando, cuando nuestro compañero Guillermo Pacheco Pulido, lo ha dicho con mucha claridad que eso no quedar como delitos graves; que hemos aceptado la opinión de esos organismos desconcentrados no gubernamentales y de la Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
También se habla de otros delitos que no tocamos, como el aborto. ¡No! compañeros, porque no estamos presentando a la consideración de todos ustedes un proyecto de Código Penal ni un proyecto de Código de Procedimientos Penales. ¿Por qué? Porque consideramos que deben esos dos anteproyectos, que ya hemos elaborado con motivo de los foros de legislación penal integral, que sigan siendo sometidos a la revisión de las escuelas de derecho, de los juristas, de los litigantes que nos han estado dando un sin número de observaciones como ahora nos las dieron en esta iniciativa que trata de delitos urgentes que deben ser congruentes con las reformas constitucionales. Reformas constitucionales que sí se derivaron de esos foros de legislación penal integral. ¿Y por qué me atrevo a afirmar que esas reformas constitucionales al 16, 19, 20, 119 y la derogación de la fracción XVIII del 107, si son producto de esas reformas, de esos foros? Porque nosotros tratamos en esos foros, esos delitos: el adjetivo, el sustantivo, la constitución.
Y todavía fuimos más allá: el sistema penitenciario.
Por eso hemos querido venir a aclarar esa situación. Nosotros no hacemos ni venimos a engañar a nadie. Y no aceptamos que se habla de reuniones fantasmas. Lo que sí queremos precisar es que no hicimos reuniones con diputados fantasmas, que no solamente no han aportado una sola línea a este dictamen. Y pregunten a las demás fracciones cómo sí han aportado: Acción Nacional, el Frente Cardenista, el PPS, y el PARM. Como sí han aportado para este nuevo dictamen que se está poniendo y que va a ser mejorado durante el transcurso de esta reunión. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Emilio Becerra.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Cómo lamento que no se encuentren aquí el diputado Amador Rodríguez y otros que andan allá por su partido, ensuciando las elecciones de Yucatán, porque se verían obligados a contestar para alusiones personales, en el caso de diputados fantasmas. ¡Esos sí son diputados fantasmas! No asisten aquí y andan en Yucatán.
El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):
Señor Presidente...
El Presidente:
En qué sentido, diputado Castillo.
El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):
Que sea en relación al tema, como debe de referirse. Aquí no estamos tratando el asunto de Yucatán; estamos tratando el de las reformas penales.
El Presidente:
Diputado Becerra; se le exhorta a que se atenga al tema que estamos tratando.
El diputado Emilio Becerra González:
Señor Presidente, en primer lugar, la interpelación que se me hizo, debe descontarse ese tiempo porque el tiempo de las interpelaciones no cuenta.
En segundo lugar, si usted lee el Reglamento, yo pedí para rectificar hechos. El diputado Castillo se refirió a diputados fantasmas; yo estoy rectificando ese hecho y diciendo que como esos fantasmas andan en Yucatán, pues no están aquí para poder contestar su alusión que él hizo al respecto.
El Presidente:
Diputado, le ruego mantenga el orden.
El diputado Emilio Becerra González:
Por otro lado, si quiero decir que la intervención del diputado Mario Valle, pues definitivamente justifica la moción suspensiva que nosotros presentamos. Porque él dice: "Es que el código que tenemos vigente es de 1931 y se le han hecho multitud de reformas". Y luego habla de que "el Código de Justicia Militar es de 1933". ¡Pues esos códigos ya sexagenarios requieren de una actualización integral, no requieren de parches y modificaciones aquí, allá y más allá!
Y sobre todo, cuando como dijo la diputada Patricia Ruiz, y lo confirmó el Secretario de la Comisión de Justicia, si ya hay un anteproyecto de legislación penal integral, nacido de diversos foros y originado aquí en la Cámara, ¿cuál es la razón para que no se debata esa legislación y estamos debatando las iniciativas del Ejecutivo?
Bueno, pues la única razón es que las iniciativas del Ejecutivo valen y se discuten en esta Cámara, haya o no haya razón. ¿Por qué? Por el atropello que hay a la soberanía del Poder Legislativo. Atropello que en días quedó claro con la Ley de Presupuesto, donde en un artículo transitorio se autoriza a que el Ejecutivo diga cuándo, cómo y en qué cantidades aporta para la reconstrucción del Palacio Legislativo.
Cuando aquí hay proyectos de construcción son sus distintos precios, proyectos alternativos. No, pues se resuelve que el Ejecutivo sea el que tenga que decir cómo vamos a reconstruir nosotros nuestro recinto.
Se dice que la iniciativa del nombre de México, que es una iniciativa nacida aquí entre del propio... de unos foros y pediría yo si está aquí a la mano me permitan el dictamen, la iniciativa del Ejecutivo, para señalarles que ya en la iniciativa del Ejecutivo está tácitamente diciendo que se cambia el nombre de México.
Pido yo a la Secretaría me permitan la iniciativa del Ejecutivo, por favor.
Aquí dice en el punto primero: "La derogación de la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en adelante Constitución Federal...".
¿Por qué el 22 de noviembre el Ejecutivo está diciendo que la Constitución de nosotros ya no se llama de los Estados Unidos Mexicanos, sino en adelante Constitución Federal? Pues lógicamente ya desde entonces empezó a surgir lo del cambio de nombre y de ese tipo de cosas, de donde resulta evidentemente que aquí se legisla de acuerdo con los tiempos del Ejecutivo.
Y por último, en relación con el dictamen y a lo que dice el diputado Castillo Mota que aquí se está hablando de cosas que no son, porque ya hubo unas reformas que son: que se deroga la rebelión, la sedición y eso.
Yo les preguntaría: ¿Dónde están esas reformas? El dictamen que está sujeto a discusión contiene como delitos graves y de delincuencia organizada: sedición, motín, rebelión, etcétera.
Y si hay una propuesta, a la que se refirió el diputado Pacheco, esa propuesta ni forma parte del dictamen ni está sujeta a discusión. Por lo tanto lo que está sujeto a discusión es el dictamen, a menos que nos vayan a decir que esta sesión plenaria también es fantasma y que ya ellos acordaron, votaron y decidieron por sí mismos cambiar y votar el dictamen y aprobará esas propuestas.
El Presidente:
Diputada Ruiz Anchondo, para rectificar hechos, por cinco minutos.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Para nosotros nos queda absolutamente claro, como lo señala el diputado Becerra, tal y como se encuentra el dictamen con este enlistado de los delitos graves, con la ausencia de otros delitos que sí son graves, que propician una serie de consultas en la sociedad, esta reforma penal es del todo inconveniente, inconveniente en el momento precisamente político por el que atraviesa el país. Nos parece absolutamente inconveniente que se presente en este momento, que se quiera probar de esta manera y que no se incluya como Cámara con Poder Legislativo la discusión global de la reforma penal integral que esa sí hace falta, México sí necesita una reforma penal integral, hay una serie de cuestiones que deben ser incluidos en ésta reforma y que han sido abordados, como lo señaló el diputado Castillo Mota en los foros y hay otros temas que deliberadamente no se han abordado en los foros que son objeto de la discusión del Código Penal y que no se han abordado porque no generan
el consenso de la sociedad y que a mí me interesa debatirlo porque afecta a la mitad de la población de este país y es una penalización absolutamente inconveniente e inoperante porque es una penalización que no está dirigida para castigar la conducta, sino que es una penalización que está dirigida para impedir la acción del Estado en torno a un problema fundamental que es la salud de las mujeres, eso es muy importante.
Si la Cámara de Diputados no va a ser el contexto para que debatamos seriamente sobre estos problemas, entonces ¿dónde, dónde vamos a debatir estos problemas?
En el caso de los delitos electorales, discúlpenme pero esto es sumamente importante si queremos evitar ciertas conductas, vayamos al fondo, vayamos a las causas; el problema del narcotráfico, yo estoy de acuerdo, es un problema muy importante, es un lastre de la sociedad donde hay una coparticipación, cómplice incluso de altos niveles del propio Gobierno y es una cosa que nunca se trata aquí.
Pero el problema del enriquecimiento ilícito éste es un problema que daña a la sociedad, la sociedad mexicana se avergüenza de esta fama que tenemos en México en el exterior de ser de los países más corruptos del mundo en sus gobiernos y ¿por qué no debatimos esos temas aquí?, ¿por qué no?, ¿cuáles son las causas?, yo insisto, esta reforma penal no fue para corregir actitudes graves que puede enfrentar la sociedad mexicana, sino con la finalidad de salvaguardar la seguridad del Estado en lo que entiende el régimen por seguridad del Estado; en ese sentido me parece absolutamente insuficiente la discusión que se dio, la forma como se pretenden abordar estos temas tan importantes y creo que la sociedad sí amerita que tratemos con mucho mayor cuidado y con más respeto este tipo de temas. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada Gladys Cano Conde.
La diputada Gladys Ethel Guadalupe Cano Conde:
Señor Presidente; señores diputados:
Yo quisiera manifestar que es muy cómodo para la diputada Ruiz Anchondo, venir el día de hoy a hacer propuestas que según ella manifiesta que no han sido incluidas en el dictamen y de esta manera pretender descalificar el trabajo de una Comisión.
Yo le pregunto, tanto al diputado Becerra como a la diputada Anchondo que si nosotros hemos venido a descalificar el trabajo de la Comisión de Asentamientos Humanos que preside un diputado perredista por el solo hecho de serlo y además diputada Ruiz Anchondo, en vez de estar haciendo homenajes a John Lennon, debería usted de estar dedicada al trabajo legislativo, serio y responsable y no venir ahorita a sorprender al pleno con propuestas de última hora para lo cual la Comisión trabajó durante dos años; hemos estado dos años en esta Cámara para ser escuchados sea cual fuera el partido al que pertenezcamos.
Usted habla que faltaron temas importantes en esta iniciativa, tal vez los temas que se les pasó por alto a la Comisión de Gobernación y de Justicia, fueron las tomas de Asamblea y Cámaras para celebrar cumpleaños o tal vez el uso de tribuna para rendir homenaje a los artistas. Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Ruiz Anchondo.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
Con su venia, señor Presidente:
Pues yo quiero decirle a mi compañera, en primer lugar, que el homenaje que le hice a John Lennon lo hice con absoluta seriedad. Con absoluta seriedad, lo que lamento es que exista una profunda ignorancia de los diputados con respecto a un personaje que ya es absolutamente reconocido a nivel internacional.
Yo le hice un homenaje como político y como político lo merece, y se lo debía desde el año pasado, en que cumplió 10 años de haber sido asesinado, porque John Lennon no murió drogado ni alcoholizado en la tina del baño, John Lennon murió asesinado por sus posiciones políticas y por su gran posición transformadora y revolucionaria del mundo. Es una cosa que lo hice con toda seriedad, lo que lamento es que algunos diputados, pues no tengan la suficiente cultura ni el suficiente conocimiento para valorar este tipo de situaciones.
Por lo demás, mi trabajo legislativo está avalado en el trabajo que desempeño en las comisiones, yo no vengo a descalificar el trabajo de comisiones únicamente porque están presididas por diputados de otros partidos políticos, estoy señalando cuestiones que el mismo Presidente de la Comisión ha señalado; se evadió este tema por no suscitar el consenso. Se evadió este tema.
El lo ha dicho en los trabajos de la Comisión, Comisión a la que no pertenezco, pero como diputada de la nación yo estoy interesada en estos temas. En estos temas que son trascendentes, son importantísimos, estamos viviendo supuesta mente una transición a la modernidad, una transición a la democracia, una transición de México a constituirse ahora sí en una República distinta, con mayor dignidad. Qué lástima que todavía sea la clase política, el candado que tenga que sufrir la sociedad para transitar hacia lo que la sociedad está esperando.
¡Qué lástima!, porque en México todo cambia, cambia la sociedad, cambia la economía, todo cambia, cambia la cultura, pero la clase política sigue siendo la misma, cerrada, ignorante, corrupta. Muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: diputado Javier Centeno Avila, en contra, diputado Gonzalo Cedillo Valdés, para fijar posición, diputado Octaviano Alaniz Alaniz, en pro, diputado Carlos González Durán, en contra; diputado Víctor Orduña Muñoz, fijar posición; diputado Joaquín Hendricks Díaz, en pro. Tiene la palabra el diputado...
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Una moción, señor Presidente, como usted no abrió el registro de oradores para inscribirse en lo general a favor o en contra, anóteme a mí, por favor, en lo general en contra del dictamen y quiero por favor que me diga mi ubicación en la lista.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):
Señor Presidente, con todo respeto le hago la misma petición, si me anota en la lista de oradores en contra. El diputado José Manuel Correa Ceseña (desde su curul):
Señor Presidente, quisiera que me inscribiera a mí en lo general en pro.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Javier Centeno Avila, en contra. Quedan después del diputado Víctor Orduña el diputado Becerra y después el diputado Hendricks y la diputada Patricia Ruiz Anchondo y al final el diputado Correa Ceseña.
El diputado Javier Centeno Avila:
Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:
Considero que debemos enfrascarnos en una discusión sobre si los diputados que nos oponemos a este dictamen actuamos con dolo, como se ha dicho, o malinformados. Yo creo que no, yo creo que tenemos diversas concepciones de lo que debe ser una consulta amplia a la sociedad civil. No basta con que diputados y senadores discutamos iniciativas cuando éstas tienen profundas repercusiones de carácter social, es necesario que las discutamos profundamente con los interesados o por lo menos con los organismos que se dedican en sus tareas a este tipo de actividad o a este tipo de materias.
Entonces el problema no era cuestionar el trabajo de la Comisión, sino el carácter de la consulta que a nosotros nos pareció unilateral y de alguna manera antidemocrática.
Hoy discutimos la adecuación o actualización de la legislación secundaria en materia penal, como consecuencia de las reformas a los artículos 16, 19, 20 y 119, así como la derogación de la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución. Esta reforma penal modifica 11 ordenamientos legales y no obstante su trascendencia para el pueblo de México, el dictamen sobre la misma no ha sido producto de una consulta amplia a la sociedad civil, sino sólo de algunos especialistas funcionarios, organismos y desde luego a diputados y senadores.
Esta propuesta proveniente del Ejecutivo seguramente se aprobará por los diputados de la mayoría, basados únicamente en su criterio y bajo su estricta responsabilidad.
Respecto al dictamen que analizamos, se hicieron propuestas de posponer la discusión para realizar un estudio más profundo, dada la importancia que tienen estas modificaciones para la sociedad mexicana.
Gracias a la presión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Colegio de Abogados y organismos no gubernamentales de derechos humanos, las comisiones de Gobernación y de Justicia de esta Cámara, concedieron un plazo de gracia de unos días más y se lograron modificaciones que son sustanciales y que hoy seguramente se oficializarán, respecto de excluir los delitos de sedición y sabotaje de la lista de delitos graves e incluir el delito de tortura, el cual es un reclamo de múltiples ciudadanos.
La despenalización del artículo 52 respecto de grupos étnicos indígenas y la modificación del artículo 195, que desde luego consideramos positiva pero no suficientes.
El 17 de enero de 1994, habrá una reunión de procuradores de justicia del país; se reunirán para discutir la prevención social y todo lo relativo a las causas de los delitos. Para entonces se encontrarán con un instrumento jurídico nuevo que no tuvo como fundamento el análisis de las causas reales de la delincuencia, sino sólo el aumento de las penalidades.
Estamos de acuerdo en el combate a la delincuencia organizada, que ha crecido alarmantemente en nuestro país, pero no es atacando los efectos y no las causas como se va a mejorar la salud social de la sociedad mexicana.
Se sabe con demasía que el aumento de penalidades o el establecimiento de nuevos tipos por sí solos, nunca han servido para disminuir los índices delictivos. Las condiciones económicas y sociales prevalecientes en nuestro país, son la causa principal de la actividad delictiva, por lo que si se quiere combatir la delincuencia, se tiene que comenzar proporcionando a los ciudadanos mexicanos condiciones de vida dignos y adecuados.
Desde la reforma constitucional nos opusimos al otorgamiento de mayores facultades al ministerio público y sostuvimos, junto con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, académicos y juristas, que era negativo otorgarles facultades que originalmente correspondían al Poder Judicial, a una institución tan cuestionada y tan temida como lo es el Ministerio Público.
Consideramos que existía invasión de poderes y de esferas jurídicas, al establecer la excepción de que el ministerio público, como órgano administrativo y presidencialista, tuviera capacidad para realizar detenciones en ciertos casos, facultad que la legislación de 1917 destinó exclusivamente al Poder Judicial.
Rechazamos en todo momento, ya que consideramos a estas facultades otorgadas fuera de una sana división de poderes que debe prevalecer en un sistema federalista y republicano. Lograr ministerios públicos que se apeguen a la legalidad y carezcan de los vicios de corrupción, prepotencia, abuso de autoridad, va a constituir un verdadero reto si no hay un cambio integral de esta Institución.
Es sorprendente que en la lista de delitos graves no se incluyan los delitos de los servidores públicos que tanto daño hacen a la nación, por ejemplo, el abuso de autoridad, la coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, la concusión grave, tráfico de influencias, cohecho grave, peculado grave, enriquecimiento ilícito grave, propuesta que haremos de inclusión en esta modificación penal.
Al no incluirlos, la pregonada lucha contra la corrupción de funcionarios del Gobierno, queda solo en buenas intenciones, y la reforma propuesta únicamente es aplicable a la sociedad civil, autoliberándose de ella el propio poder público.
Hay una laguna jurídica respecto de un delito que lacera, no sólo a México, sino a toda América Latina, que es el tráfico de órganos de menores, el cual debería estar contemplado por nuestro Código Penal y naturalmente incluido dentro de los delitos graves. En breve presentaremos una iniciativa al respecto.
La nueva reforma penal utiliza una terminología moderna, la cual es evidente que actualizar a las diversas leyes penales, sin embargo, no cambió de manera servicial la forma antidemocrática en que fue decidida.
Nos parece adecuado la introducción de los conceptos de "dolo" y "culpa" en sustitución de "intención" e "imprudencia", la supresión de la preterintencionalidad y que el principio que reoriente la individualización de la pena, sea el principio de culpabilidad y que de esta manera se supere el viejo e inadecuado criterio "peligrosista".
También estamos de acuerdo con la idea del establecimiento del trabajo en favor de la
comunidad y de la libertad sin caución para los delitos menores a tres años de condena, conceptos que ya conocíamos y que fueron expuestos en diversos foros por el profesor Elpidio Ramírez de la Universidad Autónoma Metropolitana y que recoge la iniciativa del Ejecutivo.
También consideramos positivo el hecho de que el Estado esté obligado a reparar el daño solidariamente por los delitos que cometan los servidores públicos en ejercicio de sus funciones y subsidiariamente cuando fueren culposos, lo cual consideramos un avance, ya que una parte importante de los delitos que se cometen por servidores públicos queda impune.
También es acertada la determinación de que la reparación del daño tenga el carácter de pena pública y se exija de oficio.
Hasta ahora gran parte, por no decir todas las personas ofendidas, no se ven resarcidas en los daños que, con motivo de la Comisión de un ilícito, les fueron causados, éstos debido a la falta de asesoría, desconocimiento, incapacidad económica o debido a lagunas de la propia Ley, con lo que se perjudicaba no sólo al defendido sino en muchos casos a sus dependientes económicos.
Sin embargo, no coincidimos con el artículo 201 del Código Penal, en su segundo párrafo, el cual proponemos se suprima, ya que se equipara a la homosexualidad con el narcotráfico, alcoholismo o drogadicción, siendo que es reconocido a nivel internacional y científico, que se trata de una preferencia sexual.
El artículo 387, fracción X del Código Penal, es bastante ambiguo; esperamos sea modificado dentro de las propuestas que hoy harán oficiales los miembros del partido de la mayoría, ya que se establece la palabra "pendiente", que recuerda mucho al nefasto artículo de la disolución social, la Ley penal debe ser precisa, clara y no debe admitir un doble significado.
Respecto del artículo 307 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se reduce de 10 a tres días el período para presentar pruebas en el procedimiento sumario, lo cual vemos bastante arbitrario, ya que tres días son insuficientes para ofrecer pruebas, e incluso, en ocasiones hasta para simplemente revisar un expediente, lo cual es totalmente perjudicial para los procesados y los coloca en un estado de defensa difícil o en un estado de total indefensión. No coincidimos con que se siga penalizando el aborto y que el Código de Procedimientos Penales amplíe la capacidad de prueba respecto del mismo.
Consideramos que este delito debe ser derogado por obsoleto y por las graves consecuencias sociales que implican su tipificación.
Por último, consideramos que esta propuesta de reforma a nuestra legislación penal carece de consenso, ya que no ha sido objeto de una consulta amplia y democrática que permitiera recabar la opinión de diversos sectores de la sociedad civil, lo cual indudablemente la enriquecería.
Lo anterior se hace indispensable, sobre todo atendiendo al argumento de que es precisamente la sociedad civil la beneficiara de esta propuesta de reforma, en virtud de que a través de la misma, según dicen sus promotores, se proteger con mayor eficacia a la sociedad en bienes y derechos; sin embargo, en contra de este gastado argumento, se da el hecho de que en el texto del decreto que hoy analizamos se observa un peligroso efecto de matiz político, que inevitablemente vincula a esta reforma penal al proceso electoral del año próximo. Esperamos una aclaración profunda por parte del Partido Revolucionario Institucional al respecto.
Por último, consideramos que al darle mayores facultades al ministerio público, la facultad de detención o retención es inaceptable, ya que se abre la posibilidad de que se vulneren los derechos humanos.
Consideramos nosotros que, de ser retirado el delito de sabotaje y de sedición, se habrá dado un paso importante para que no sea penalizada la lucha política, o que no exista el temor, vía los comicios, en 1994, con una legislación de carácter represivo, ante cualquier inconformidad popular.
Por esta razón, a nombre del compañero y diputado independiente Héctor Ramírez Cuellar y del mío propio, nos manifestaremos en contra de esta Ley y en lo particular haremos propuestas para su enriquecimiento. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición.
El diputado Gonzalo Cedillo Valdez:
A nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, abordo esta tribuna, a fin de razonar nuestro voto en relación a la propuesta del Ejecutivo en materia penal.
Debemos comenzar por reconocer que una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía es la deficiencia y la corrupción en la impartición de la justicia.
Existe desconfianza en las acciones de los diversos órganos del aparato judicial y más señaladamente en cuanto a la actuación del ministerio público, que siendo originalmente el representante social se constituye muchas veces en el auténtico represor de la ciudadanía.
Nos preocupan los términos en que se plantea la reforma y también sus posibles consecuencias, que puede traer consigo, dado que no encontramos en su contenido una necesaria división entre el delito común y el posible delito político.
No sabemos a ciencia cierta cuáles hayan sido los razonamientos de fondo del Ejecutivo, para calificar la gravedad de los delitos; más bien encontramos graves omisiones en el sentido como el de la violación, el del secuestro, el del homicidio calificado, así como el del narcotráfico.
Nos da la impresión que estamos frente a una reforma en materia penal, que apunta a la represión y al control de la legítima manifestación ciudadana, con motivos políticos, aun cuando ésta se produzca en términos pacíficos. Algunos de los delitos que se pretenden incluir ahora en las leyes punitivas, pueden fácilmente ser atribuidos de manera injusta a quienes hagan uso de su derecho a disentir de las autoridades electorales y manifiesten su desacuerdo por la forma en que se desarrollen en su momento algunos procesos electorales.
Quedamos con la impresión de que tales reformas tienen especial dedicatoria a la actividad de los partidos de oposición, que cumpliendo con su compromiso con la ciudadanía muchas veces tienen que encabezar alguna manifestación.
Por lo que, en mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, tememos que con las reformas de referencia se desate una intensa cacería de brujas en contra de líderes políticos y de candidatos. Tenemos que puntualizar aquí que, por desgracia, el Poder Judicial no ha fijado con precisión su independencia del Poder Ejecutivo y, por ello, podría en un momento dado, convertirse en un instrumento de éste para ejecutar consignas de carácter político.
No podemos estar de acuerdo con las facultades ejecutorias que se le pretenden atribuir al ministerio público, para que éste pueda realizar aprehensiones y cateos domiciliarios sin orden judicial, lo cual consideramos violatorio de las garantías individuales, aunque algunos legisladores lo nieguen.
En la reforma penal aludida, nos encontramos entre los delitos que pretenden calificar como graves no encontramos uno que ha sido práctica inventariada en cada proceso, el fraude electoral. Para los parmistas éste si es un delito grave porque atenta, burla y manipula la soberana voluntad expresada en las urnas y es también por desgracia punta de partida para que surjan otros delitos y violencias.
¡Cuántos mexicanos han perdido la vida por demandar el respeto al voto. ¿Cuántos más han sido encarcelados por el mismo motivo y son tratados como delincuentes comunes?
Tampoco se consideran graves algunos delitos que tienen que ver con el cáncer que no ha sido posible extirpar por la complacencia de las autoridades, me refiero a aquellos que tienen que ver con la nefasta corrupción, el cohecho, la extorsión, el peculado, el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilegítimo.
La administración pública, y concretamente el Poder Judicial, puede ser benévolo contra los infractores de estos delitos, simplemente se les cambia de oficina o dependencia para sustraerlos de la acción de la justicia, o bien, si el delito es muy notorio y ha trascendido a la opinión pública, se le castiga impidiéndole desempeñar algún cargo en el Gobierno de manera temporal y esto le permitirá retirarse con toda tranquilidad y tomar vacaciones y disfrutar del dinero mal habido.
Con Avila Camacho se pretendió castigar a la oposición mediante la instauración del delito de la disolución social. Miguel Alemán también impulsó reformas a la Ley para justificar una intensa persecución en contra de líderes políticos, especialmente de la izquierda.
En esta ocasión nos queda la impresión de que la reforma penal tiene especial dedicatoria al
proceso electoral para 1994, para acallar y controlar la protesta ciudadana ante un posible fraude electoral, mismo que de ninguna manera estamos pretendiendo denunciar desde ahora pero que no podemos descartar si nos atenemos al común denominador de los últimos comicios, donde las protestas por fraude electoral han menudeado.
El Poder Ejecutivo se ha convertido desde hace muchos años en el mayor legislador, ingresan a esta Cámara mas iniciativas de reforma y adiciones a diversas leyes que las propias que proponen las diversas fracciones parlamentarias y en muy raras excepciones, como podría ser el caso de la Ley Inquilinaria, todas estas iniciativas encuentran aprobación muchas veces con el sólo voto de la fracción mayoritaria.
En nombre de la autonomía de los tres poderes de la Federación esta honorable Cámara de Diputados, ya debería de haber aprendido a decir no a algunas iniciativas del Ejecutivo, pero esto será imposible mientras no haya conciencia de responsabilidad auténtica en los legisladores. Ser casi imposible si nos continúan bombardeándonos con paquetes de iniciativas de reformas y adiciones a las leyes y entregándolas a cada diputado con un tiempo que ni siquiera es suficiente para darles una leída, mucho menos para razonarla y estudiarla con la responsabilidad que esto demanda.
En este aspecto deberíamos de dejar a un lado el espíritu navideño que nos embarga por estas fechas y darnos tiempo suficiente para cumplir debidamente con nuestro trabajo legislativo.
Consideramos muy lamentable que constantemente nos estemos olvidando de que el único compromiso que tenemos es con el pueblo que nos eligió como sus representantes, que es por quien tenemos que luchar para darles leyes que respondan a sus exigencias de justicia y no caer en satisfacción de intereses del Poder Ejecutivo.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votará en contra de la reforma penal que propuso a su estudio. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Octaviano Alaniz Alaniz, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro.
El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:
Con vuestra anuencia, señor Presidente, compañeras diputadas; compañeros diputados:
Quisiera expresar previamente el por qué del sentido de mis palabras que son a favor del dictamen y lo he confirmado en este instante en que el orador que me antecedió hizo alusión a un asunto que realmente yo no comparto. Por ahí quiero empezar.
El pide que la Cámara aprenda a decir no a las iniciativas del Ejecutivo. Lo que acontece es que se acepta porque dentro de ellas se contiene mejoría cuando se trata por ejemplo de la Reforma Penal y avance.
Si lo vemos, después se analiza y si se dijera no, sería irresponsable conducta, no sólo en lo personal sino como institucional para lo que se refiere a la Cámara.
Estuve por fortuna siguiendo el proceso legislativo que se dio a esta iniciativa. Y aprovecho para decir que no comparto en lo absoluto los términos en que otros oradores han venido a descalificar el esfuerzo de dos comisiones fundamentalmente: la de Gobernación y Puntos Constitucionales, y la de Justicia, y la invitada, la Comisión de Derechos Humanos.
Me consta la apertura con la que se trabajó, el estudio que varios diputados realizaron y que se les encontraba trabajando en distintos lugares, no sólo en lo que se refiere al tiempo de las reuniones de las comisiones. Reconozco el esfuerzo de los dos presidentes que intervinieron en esta reforma, en esta iniciativa, y aun cuando a muchos les punce que lo diga, reconozco el esfuerzo y la voluntad abierta del diputado Gustavo Carvajal y del diputado Fernando Gómez Mont, que no está en este momentos, desafortunadamente, y de sus secretarios.
Se dio un avance importante en esta iniciativa. ¿Cómo Poder decirle no si nos queda claro que trae un fundamento constitucional? Entonces habría que estudiarse y desarrollarla, interpretándola como creo que podríamos hacerlo todos.
Ojalá que cuando se trate de ver como nos invitan a pensar, de ver los intereses del pueblo, después de su análisis previo le demos hacia adelante; la reforma satisface aspectos de interés general y no tendremos entonces que cerrar la posibilidad de aportarle a la República, elementos o instrumentos específicos para una mejor convivencia, como lo tendremos que seguir hablando.
Pero que para hacerlo, tengamos siquiera la hombría, en el buen sentido de la palabra, de despojarnos de revanchas, de corajes, de egoísmos y le demos puerta abierta al entendimiento, al diálogo en todos sus momentos, y aportar los elementos de juicio que procedan para cuando seamos convocados.
Me consta que muchos de los que, o pocos de los que asistieron a la tribuna antes que yo, no asistieron a las reuniones. Por eso mismo yo en lo personal no comparto sus dichos en esta tribuna, que sólo lo hacen para su figura política o pretenden llevarse la cosecha grande en la Prensa o no sé para qué; pero es deshonesto hacerlo en ese sentido.
Se vienen a dar puntos de vista que no conocieron las comisiones; hubo tres subcomisiones en donde incluso se suscribieron algunos de otros partidos. Se destinó material para que trabajaran las tres subcomisiones.
En la comisión "a", que es prácticamente donde estribó el grueso del trabajo de la Comisión o de las dos comisiones, se debería encargar de presentar todos sus puntos de vista, todas sus aportaciones para conjuntarse en sesiones plenarias de las dos comisiones, y nunca lo hicieron.
Sin embargo la iniciativa que estamos comentando, tiene un gran respeto para la obra suprema del pueblo mexicano, que es la Constitución General de la República; es el instrumento permanente de lucha en pos de su libertad, de su vida y de una mejor armonía en toda la sociedad. Y si se tiene una mejor armonía, es factible arribar a una mejor y mayor justicia en todos los ámbitos de nuestra vida.
Sin embargo debo decir que en ocasiones me ha dado tristeza, y a veces me conmueve encontrar aquí, y fuera de este recinto y en otros lugares de la sociedad, a mexicanos que desconocen en lo absoluto, la Constitución General de la República. Cómo si se da un desconocimiento absoluto de esa suprema norma, se vienen a decir aquí cosas que más que nada llevan la mala fe y la deshonestidad como grandes marcos. Ese profundo desconocimiento de la Constitución General de la República hace que se desconozca exactamente el sistema penal en México y concretamente dentro de ese sistema, dos grandes campos, dos grandes rubros fundamentales, que es la de procuración e impartición de la justicia.
Dicho lo anterior, es oportuno pues decir que el proyecto de dictamen que se está debatiendo tiene una relación directa con la Constitución. Dictamen que mí partido, el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, comparte totalmente. A pesar de ello, en mi partido se habla de que todavía nos falta mucho para arribar a una cabal justicia, aun cuando y a pesar de que hagamos o no uso de los medios democráticos. Es decir, para arribar a un derecho democrático cabalmente y decir: esto implica una enorme amplitud y profundidad de la cultura general, tanto en los niveles de mando en el Gobierno como en los dirigentes sociales o todos los individuos que formamos este conglomerado mexicano.
En mí partido se piensa que la iniciativa de Ley del Presidente de la República, así como el proyecto de dictamen que se ha puesto a la consideración de esta soberanía, no pueden ser perfectos ni se pretende que sean obras acabadas. Porque además tiene su origen y su origen es divino, aun cuando en éste existe, es humano, perdón, y no es divino, aun cuando en el primero existen causas que sí toman en cuenta.
Una, porque la lucha por la libertad y la justicia son perennes, como la especie humana sobre la faz de la tierra. Lucha que va en forma paralela a la imaginación y a la inventiva del hombre. Y ésto es lo que algunos legisladores nos negaron, los que algunos Legisladores teniéndola pues son hombres inteligentes, no la aportaron en el seno de las comisiones, y por eso a veces se entrampan los trabajos de esta legislatura.
La iniciativa que nos envió el Presidente de México tiene muchas ventajas, una de ellas es la de proteger al hombre en todas sus etapas de la vida y en sus distintas formas de convivencia social.
También en mí partido se piensa que bien vale la pena luchar por la libertad y por la justicia. Y creemos que la iniciativa es una aportación en ese quehacer cotidiano del hombre en sociedad.
Ahora bien, como el documento citado está encaminado a proteger al hombre. Hice una modesta revisión de la Constitución General de la República y en ninguna de las partes de ésta encontré que se violentara; al contrario, se le da forma, se le da concreción a lo establecido por la reforma constitucional anterior y se precisa para poder caminar en la sociedad.
Nunca se le da ni siquiera roces a algo que pudiera ser una violencia en contra de la Constitución, principalmente en lo que se refiere a los derechos humanos.
También se encuentran bien definidas las atribuciones del ministerio público, pues no se puede dejar a esta institución con ambigüedades, si se le dan precisiones en sus funciones es exactamente una de las posibles formas de garantizar el respeto a las garantías individuales. Y es, como la única autoridad persecutora de los delitos, quiere decir que es el único órgano que debe comprobar la existencia de los delitos, y esto es definitivo que debe fortalecerse y debe clarificarse para que ante el órgano jurisdiccional competente podamos recibir la oportunidad de la impartición de justicia fundada en derecho.
En esto el ministerio público como representante social, como representante del pueblo, como representante de nosotros, nunca debe tenerse olvidado el interés social al hacer uso de sus fa cultades y hacer uso de una principal que es la de ejercer la acción penal.
El interés social es lo supremo y es definitivo que debe ser fundamentado, motivado o razonado, todos y cada uno de los actos del ministerio público, porque está ejerciendo una función en favor o en contra, según el ángulo en que nos haya dejado la Comisión delictiva, que debe dar siempre la posibilidad a pesar del ejercicio de la acción penal, de que el pueblo, de que el individuo a pesar de ser consignado tenga bien claro que debe seguir en la práctica de una de nuestras aspiraciones eternas que es el ejercicio cabal de sus libertades y sus derechos frente al poder público.
Representado fundamentalmente por el ministerio público, el ministerio público, por mandato de la Ley, es el representante de todos nosotros ante los órganos, por eso creemos los cardenistas que aquí es en donde est esta institución persecutoria del delito, ha venido arrastrando serias y profundas deficiencias; luego entonces, esperamos que el Poder público se restrinja en esta área un poco más o hasta donde mejor pueda fortalecer el ejercicio de la libertad de todos los derechos humanos para que asimismo sea el principal instrumento de presión ante el ministerio público.
Tal vez por esa falla histórica la sociedad no le tenga su total confianza ni le haya entregado hasta ahora la plena creencia, en la Constitución Política de México se reconocen los derechos humanos y garantiza su respeto, porque para eso fue hecho, porque para eso la desarrollamos, para eso se murieron muchos, miles de mexica nos en la Revolución Mexicana de 1910 - 1917. Por eso la conservamos. La mejor forma que tenemos para que esos derechos humanos no sean una mera declaratoria en la Constitución, es menester que se legisle de buena fe para interpretarla, reglamentarla y ejecutarla en la vida cotidiana a través de la Ley particular como ahora esta Ley penal, como la que ahora nos ocupa y hacernos que en efecto se respeten los derechos humanos como uno de los propósitos de la iniciativa del Ejecutivo y que estamos de acuerdo con él.
Esa iniciativa es precisa y definitoria en el respeto del universo de los derechos humanos, a propósito he sido reiterativo porque me interesa que se entienda exactamente cuál es el ánimo de estas pequeñas letras; además no sólo los respeta sino los protege, por eso creemos en el Frente Cardenista que será una reforma de gran trascendencia para el desarrollo integral de la sociedad en general.
Proporciona grandes posibilidades para los principios liberales que deben acudir con proyección de nutrientes de la justicia penal.
Debo decir por encargo de mis compañeros de partido que la iniciativa del Ejecutivo Federal y ahora proyecto de dictamen, es un instrumento indispensable de control social, pues no podía ser de otra manera dentro del Estado de derecho, aún cuando no es el mejor, pero ya lo ser , cuando entre todos los mexicanos le erradiquemos los vicios que arrastra hasta perfeccionarlo, si es que esto fuera posible, pues no nos queda otro camino en virtud de que no vamos a encontrar otro para substituirlo.
En la Ley, en la teoría, el ministerio público es el único encargado de investigar y perseguir el delito y ejercer acción penal en contra del que resulte responsable, pero en realidad y en la vida diaria de este pueblo, lo anterior no existe en su totalidad, porque la policía judicial es la que se encarga de investigar y perseguir los delitos con lo que pueda o sepa hacer o le convenga hacer comportamiento policial que a veces hace imposible la convivencia de los mexicanos quienes a veces perdemos la tranquilidad y la libertad por sus abusos, por lo que a veces veo cruzado de brazos al ministro público muy apacible, muy tranquilo, tal parece que no tuviera nada que hacer frente a estos atropellos.
Tal vez por esta problemática nada agradable ahora contamos con un proyecto de cuerpo normativo más justo y más acorde con los postulados constitucionales de esta nación y con trascendencia, ojalá, hacia otras naciones, por qué no. Además, porque es significativa por el sistema de penas y medidas de seguridad que propone sin dejar de lado el aspecto urbano de la norma con la que se pretende erradicar las retenciones que alargaban la privación de la libertad, se limita al Poder público, concretamente al ministerio
público; tiene medidas de fondo, como la que facilita la obtención de la libertad imponiéndole a la institución ministerial así como al jugador los tiempos precisos so pena de ser sancionados con rigor.
Creo que con este dictamen que debe convertirse en Ley, no se desprotege a las sociedades, sino que se le garantiza su seguridad y su convivencia, porque ahora el que cometa ciertos delitos, recibir el peso de la Ley con todo rigor; precisa los momentos de la querella, el conocimiento de los delitos que se persiguen de oficio; le da proyección al perdón; amplía el ámbito del interés social, el reconocimiento de los derechos de la víctima; la autoinclusión del Estado a través de sus servidores públicos para resarcir los daños ocasionados.
Es una iniciativa que también contribuir a la humanización de la justicia; hay que aspirar por este valor pues no es posible que se obtenga tan fácilmente. En ella se sintetiza la libertad, considerada como la facultad natural del ser humano de obrar de una manera o de otra; facilita el procedimiento penal acusatorio, señalamiento con el que las partes indican la naturaleza de delito perseguido o su inexistencia con el fin de que el juzgador determine en el fallo la condena que corresponde o en su caso, la absolución procedente.
Queda enmarcada dentro de la impartición de justicia considerándola como la garantía que el poder público ofrece a los gobernados de no ser ofendidos impunemente y de ser atendidos en sus reclamaciones legales; contiene el concepto de procuración de justicia tomándola como una aspiración superior para que pueda desarrollarse sobre la fase de un futuro previsible, institución jurídica que se debe adecuar al desarrollo de la sociedad y al conjunto de instituciones que ésta abriga, objetivo que persigue el proyecto del dictamen.
Facilita el proceso de seguridad jurídica que podemos tomar en dos puntos de vista, en su objetivo en el que la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes le serán respetados con la organización judicial, con el cuerpo de policía, con leyes apropiadas, etcétera.
En el punto de vista objetivo se le debe considerar en el sentido de que la seguridad equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz, cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública. El derecho para ser justo en su aplicación debe ser ante todo actual; sin duda debe ser armónico con el momento histórico de la vida de un pueblo. Es un hecho innegable que la realidad social sufre transformaciones y que la dinámica de desarrollo se va imponiendo.
No puede ignorarse que los avances que en todos los órdenes y cada vez más vertiginosos se dan, han dejado a la Ley penal a la zaga, perturbando su aplicación en la práctica.
La legislación penal necesariamente debe actualizarse a las circunstancias de la vida y responder a las tendencias delictivas y formas de organización del crimen.
La propuesta del Ejecutivo Federal contribuye a dar una mejor agilidad a los mecanismos de investigación y aprehensión; reducir los tiempos del proceso penal, a lograr que el Estado asuma eficazmente su responsabilidad de dar respuesta de las violaciones a los derechos humanos en que incurren los servidores públicos; a considerar lo referente al tiempo máximo de 48 horas que una persona puede ser retenida por el ministerio público; a proporcionar mayores posibilidades de obtener la libertad bajo fianza, salvo que se trate de delitos graves.
A dar mayores facilidades a las personas que sufren un delito para que puedan recibir una mejor respuesta del ministerio público, así como de los jueces; a imposibilitar la obtención de la libertad bajo fianza en la eventualidad de que los procesados y sentenciados sean internados en centros de alta seguridad; a dar facilidades a quienes han sido víctimas de algún delito, que puedan participar con el ministerio público en todos los trámites, a efecto de lograr la sanción del responsable con la reparación del daño.
También plantea una definición de las conductas delictivas en base a que su gravedad y circunstancias del hecho y puesto en peligro el bien jurídico tutelado, estableciendo una penalidad más justa sobre todo lo relacionado con drogas, en donde se toma en cuenta la calidad y especie del narcótico.
La iniciativa del Ejecutivo Federal viene a llenar un vacío, pues la realidad social ya había rebasado en alguno de sus aspectos a la norma. Ahora deseamos que las mejores capacidades técnicas y morales de quienes dedican sus luces al entendimiento, aplicación, interpretación y estudio de las leyes, sea la mejor respuesta a este esfuerzo y garantía, así como soporte para una mejor convivencia social.
Como ustedes han escuchado, tuvimos que confeccionar un trabajo que pondera el esfuerzo de todos los que intervinieron y condena a los que no quisieron entregar su esfuerzo.
No se vale la descalificación de los trabajos que con toda seriedad realizan quienes así desean y quieren hacerlo. No nos guardemos en la bolsa o en la manga los conceptos que allá a veces vamos a recibir para echarlos aquí en la tribuna, tratando de manchar y de detener el proceso legislativo de esta Cámara.
Ahí se recibieron todas las propuestas de quienes quisieron hacerlo; ahí se manejaron muchos conceptos de todos, yo creo, de todos los diputados que entendieron la reforma penal.
Como creo que está todavía la apertura para esta iniciativa, para este dictamen, me voy a disponer, señor Presidente, a dejar en la Secretaría tres propuestas concretas, que sumadas a las que se dieron dentro del proceso legislativo en comisiones, completarán en parte, no es todo lo que nosotros hubiéramos querido, pero no por no haber obtenido la satisfacción del apetito nuestro en todos sus aspectos, vamos a tratar de manchar este esfuerzo.
Quisiera rogarle a usted señor Presidente, que hiciera el favor de disponer que la Secretaría me reciba estas tres propuestas para que se den a conocer en su momento.
El Presidente:
Adelante, señor.
El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:
Con esto concluyo, y créanme que todavía me llevo en el fuero interno varios conceptos que si se facilita, si se permite y si las condiciones se dan, lo vamos a abordar en el siguiente rato que nos queda todavía, y afirmo, para concluir, de que sí existen condiciones para una reforma penal en México; que no lo queríamos ver así, es otra cosa. Incluso es algo que todavía falta por superar, y ojalá que todos los rejegos y todos los inteligentes y todos los sabios que han venido a interpretar la realidad nacional en sentido inverso, lo den en otro sentido para ver si en el siguiente período o en el tiempo del futuro, le diéramos hacia adelante junto con ellos. Muchas gracias señor Presidente.
El Presidente:
Gracias, diputado Alaniz.
Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, en contra.
El diputado Carlos González Durán:
Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea:
El Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón dijo: "Para que en la convicencia haya justicia se necesitan dos cosas: de buenos hombres y de buenas leyes".
Entendemos en el Partido de la Revolución Democrática que la correcta procuración y administración de justicia requiere, en primer término, de condiciones que garanticen la integridad, la independencia, la honestidad y la corrección de los funcionarios encargados de la aplicación de la justicia, y en eso mismo entendemos también que los que han de impartir justicia la han de recibir, porque no podemos pedirles que impartan justicia si no trabajan en condiciones consecuentes, correctas, adecuadas, con equipamiento suficiente y con justa retribución.
Si de leyes penales se trata, entendemos que hay dos principios que no debieron ser abandonados. El primero radica en la separación del órgano de la acusación del órgano jurisdiccional; quien acusa ha de ser uno y quien juzga ha de ser otro, condición para el respeto de los derechos humanos.
Pero además, nuestro derecho penal se inspira por un principio que es el principio de legalidad. Hay en el derecho la categoría de fuente del derecho. Las fuentes del derecho son los actos de creación comunitaria o estatal que expresan las normas y valoraciones vigentes de una convivencia, pero lo que esencialmente hacen las fuentes del derecho son dos cosas: cambiar el orden jurídico diciendo cuáles normas entran y cambiar el orden jurídico diciendo cuáles normas salen.
La función esencial de las fuentes del derecho es ésa, decir cuáles normas cobran vigencia y cuáles normas pierden vigencia en un orden jurídico.
Pero en la legislación penal hay un principio lideral básico, por la historia del Derecho Penal ha tenido tres etapas: La escuela clásica castigaba
el delito; la escuela positiva al delincuente, y la escuela moderna, fundada en el realismo valorativo, castiga al hombre que ha delinquido.
Pero el principio de legalidad nullum crimen, nula pena sin el eje, dice que no hay delito ni pena sin previa Ley Penal, lo que significa que en materia de derecho penal no hay normas consuetudinarias, no hay discrecionalidad administrativa, sino que los preceptos penales deben estar expresados en el lenguaje, en palabras, y en palabras precisas, que todo mundo entienda en la convivencia.
Bueno, pues esta reforma atropelló dos cosas: Esta reforma mezcló dándole facultades al Ministerio Público y a la Policía Judicial, a su cuidado; dándole facultades que invaden la función jurisdiccional, para decretar detenciones de ciudadanos.
Y, por otra parte, introdujo un sistema elástico de delitos en letras al portador, con letras en blanco, hablando de tres categorías: delincuencia organizada, delitos graves y delitos leves.
El sistema que nosotros teníamos era el siguiente: cada delito tenía circunstancias agravantes y cada delito tenía circunstancias atenuantes, si habría que decidir sobre las garantías del procesado, como la libertad provisional bajo caución, nuestra norma era muy precisa y fácil de aplicación: "Tienen derecho a libertad provisional bajo caución, aquellos procesos donde se cuestione una pena, cuyo término medio no exceda de cinco años". Era cuestión de ver el mínimo, ver el máximo, hacer la división y sabíamos con toda exactitud si un delincuente tenía o no ese derecho.
Ahora nos resulta que tenemos unas categorías nuevas, que se llaman "delito grave" y "delito leve", pero no se acudió a una definición de las categorías, sino que se acudió a una enumeración. Pero la enumeración resulta equívoca e incompleta, como toda enumeración.
Y la aplicación de las leyes penales nos ha introducido el conflicto de la ambigüedad, de la falta de precisión, de la falta de exactitud, puesto que en la aplicación de las leyes penales está prohibida la aplicación por analogía y por mayoría de razón.
El delito es la conducta antijurídica típica, culpable y sancionada. A cada delito se debe precisar cuál es su sanción. Por ejemplo, en el COFIPE recordarán ustedes que hay una lista de delitos electorales, pero no se dice que a cada conducta descrita corresponde una sanción, sino que todo el catálogo de las sanciones queda a la discrecionalidad del juez que ha de aplicar esas penas, para ver cuál de esas penas va a aplicar; es el mismo criterio de falta de precisión, de falta de exactitud, que atropella el principio de legalidad.
Pero no solamente son estas cosas globales lo que se ha afectado.
Lo que se ha afectado es también la calidad técnica; no todo está mal en el proyecto, yo voy a hacer una referencia a cosas que me parecen dignas de felicitación, no soy cerrado ni irracional, pero sí voy a señalar, todo lo que considero erróneo, y es lo siguiente.
El Artículo 9o. del Código Penal dice que el delito doloso, es aquél en el cual su autor conociendo la definición del Código Penal, contraviene el deber jurídico. Quiere decir que ya nos olvidamos que desde el derecho romano se dice que las normas de orden público, y el derecho penal es de orden público, la ignorancia de la Ley no excusa su observancia, ignorancia legislon excusa, dicen los romanos. ¿Cómo vamos a supeditar la existencia de un delito al conocimiento del delincuente de la definición en el Código Penal? Esa es una inconsecuencia extrema, porque está confundiendo dos cosas: lo que es saber y lo que es conocer, que son dos cosas distintas.
Lo que se requiere para tipificar un delito, es que el delincuente sepa lo que hace, sea una persona responsable, culpable de lo que está haciendo, y claro está que robar, que defraudar, que quitarle la vida a una persona, pues es delito y no se necesita que el delincuente conozca la definición precisa y el artículo del Código Penal.
Entonces, esto no es cosa política, esto es cosa que no incurramos en crasas ignorancias.
Aristóteles decía, en la Metafísica, que razón o principio, es lo primero de lo que algo le viene el ser, el hacerse o el ser conocido. El algo primero y primario que determina un ser, un llegar a ser o un conocer algo. Y de acuerdo con esta reflexión de Aristóteles, la palabra razón tiene tres sentidos: razón de existencia, razón de consistencia y razón de verdad.
El delito existe en la conducta del delincuente y en el daño que causa a la víctima y a los ofendidos, ahí está el delito en su razón de existencia. En su razón de esencia, el delito está en la definición penal, pero en su razón de verdad el delito está en la sentencia, cuando el juez investiga y conoce los hechos y valorando de acuerdo con la Ley Penal y aplicándola con exactitud, individualiza la sanción.
Otras dos inconsecuencias son éstas. A raíz de la escuela positiva se consideró que la individualización de las penas tenía que hacerse aquilatando la peligrosidad del delincuente y con forme a ese criterio la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indica, que una sanción no puede estar motivada y fundada si el juez no razona las circunstancias del caso, aquilata el nivel de peligrosidad.
Ahora se viene a decir en esta reforma que lo único que cuenta es la acción o la opción, pero no la persona que realiza el hecho. No se va a tomar en cuenta la tecnibilidad y la peligrosidad, pues es la única forma de individualizar una sanción y es la única forma de aplicar equitativamente la Ley penal, quiere decir que también hay otra inconsecuencia técnica, y la tercera inconsecuencia técnica es ésa que dice, que el Ministerio Público y el juez tiene que integrar el delito. ¡Por favor!, que no se diga que tiene que integrar el delito. Lo que tienen que hacer es conocer y conocer es investigar, y verificar si en la realidad de los hechos la misma conducta descrita en el Código Penal es la misma conducta realizada en los hechos del delincuente.
Así que esa expresión que se tiene ahí en el proyecto, diciendo que el Ministerio Público tiene que integrar los elementos del tipo delictivo no es él quien los tiene que integrar, lo que tiene que hacer es investigar.
Cuando se habla de autores siempre habíamos entendido que autores y partícipes de un delito son todos aquellos que de alguna forma u otra toman parte en la concepción, preparación y ejecución de un delito, prestan apoyo o auxilio de cualquier índole, y contribuyen en el resultado delictuoso. Ahora vamos a tener una aplicación verdaderamente imposible de la Ley Penal, porque se dice así:
"Artículo 13, fracción VIII. Cada uno responderá en la medida de su propia culpabilidad". ¡Pues, hombre!, ya en el lenguaje común decimos: "que tanto peca el que detiene la pata como el que mata la vaca".
Hay que atenernos al resultado de la acción.
Son responsables del resultado de un delito todos los que participan de alguna manera en ese resultado dañoso de un buen jurídico. También se hace escarceo sobre la reincidencia. Equívocamente se dice que la reincidencia era como volver a lo mismo, cuando que no es así.
La reincidencia es un criterio para aquilatar la peligrosidad del delincuente. La conducta pasada del delincuente sí es importante, la conducta no es un instante fugaz, la conducta siempre tiene en ella algo que pervive y algo que se anticipa, y la peligrosidad, decía Jiménez de Asúa, hay que aquilatarla viendo la acción anterior al delito y viendo la acción posterior. Porque el delincuente puede mostrar arrepentimiento y la readaptación del delincuente sí tiene que tomar en cuenta su reincidencia.
Por otra parte, se habla de que los servidores públicos y los miembros del Ejército son penalmente responsables, y se habla en varias disposiciones que los funcionarios públicos que cometan daños, delitos y responsabilidades civiles, son responsables ante los damnificados; y que el Estado responderá con una responsabilidad solidaria cuando el delito sea doloso, y responderá ante las víctimas con una responsabilidad subsidiaria cuando el delito sea culposo. Esto es un avance, en esto hay que felicitarlos.
Pero para que merezcan la felicitación completa hay que decir lo siguiente: si hay un hecho infame que cause la indignación hoy en día del pueblo mexicano, es la matanza del 2 de octubre de 1968. El genocidio es el delito más horrendo que pueden cometer los funcionarios públicos.
El genocidio está tomado como un delito de lesa humanidad; y los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, imprescriptibles como las matanzas de Hitler contra los judíos, son crímenes imprescriptibles.
Pues bien, nosotros venimos padeciendo otros dos crímenes imprescriptibles. Uno lo llamaríamos el fracaso económico en la administración pública. Cuando un empresario se equivoca y no sabe administrar su negocio "en su mismo pecado, lleva la penitencia". Si va a la ruina, va a la quiebra, él mismo reciente su torpeza.
Pero yo pregunto, cuando se trata de los dineros públicos, cuando se trata del patrimonio nacional, cuando tenemos acciones torpes, extremadamente torpes, no por causa de discrepancia de costos sociales, sino por un comportamiento desastrozo en la administración económica de la nación.
Esos delincuentes ¿qué se va a hacer con ellos? ¡Nada más se les va a cambiar de lugar! ¿O los van a mandar de embajadores a un país distante? Se me hace que eso es delincuente. Cometen unas faltas bien graves.
Aquí la compañera Patricia Ruiz Anchondo dijo que qué pasaba con el enriquecimiento indebido; pues bien compañeros, ya es tiempo de que pongamos la Constitución en orden, dice la
Constitución que este delito prescribe en un año. Me parece que esto es un absurdo en el derecho penal; esto no puede prescribir en un año.
Pero hay otro delito gravísimo, que es la reincidencia en el fraude electoral. Porque la reincidencia contra el sufragio, también mata las ilusiones, las ambiciones, los propósitos de mejoramiento, quita la razón de ser a la vida republicana y quita la razón de ser a la existencia de los partidos políticos. Por lo tanto hay tres delitos graves que hay que tomar en cuenta: el genocidio, la administración ruinosa y la conducta reiterada, reincidente y generalizada de la inautenticidad y del fraude electoral.
Se habla del delito de tráfico de estupefaciente y este delito, hemos insistido, tiene una peligrosidad criminal que se deriva de su potencia financiera. La delincuencia organizada del narcotráfico, se caracteriza por cuatro cosas:
Primera. Organización financiera y empresarial.
Segunda. Potencia de muerte de estructura jerárquica militar de sofisticadas armas.
Tercero. Organización internacional, y
Cuarto. Daño múltiple a los bienes jurídicos esenciales de una paz pública.
Porque se afecta la salud pública, se afecta la seguridad y los delincuentes, dijimos en el seno de la Comisión, no solamente buscan la evasión frente a la autoridad o corromper a la autoridad, sino que pretenden sustituir a la autoridad. Y es un riesgo político esta delincuencia que desestabiliza el Estado.
Pues bien, la delincuencia organizada, era preciso definirla, pero no quedó bien definida.
Hay cosas incorrectas como las siguientes:
Se dice que se abre un capítulo de juicios sumarios y se habla de justicia menor, que no van a tener derecho a recursos. Yo entiendo que los derechos de defensa que el honor, la libertad y el patrimonio en los humildes, es tan importante como la libertad, el patrimonio y el honor de los ricos.
La igualdad de la Ley Penal exige la igualdad de recursos. ¿Por qué se priva de recursos a estos delincuentes que se da en llamar de justicia menor?
Habría que ver el capítulo de "La Justicia de Paz", que debe de ser un capítulo preventivo.
Cuando se habla de la dispensa de la autopsia, creo que hay que precisar que no es correcto cuando se trate de delito intencional; cuando se trata de un delito doloso, no debe autorizarse la dispensa de la autopsia.
Creo que se está volviendo muy conflictivo el delito de atentados a las vías generales de comunicación. Si nosotros como mexicanos llevamos en nuestra sangre el hábito de las marchas y por marchas se fundó la ciudad de México, y marchamos tras de un horizonte distante de bienestar al que no arribamos todavía, y las marchas son legítimas, consuelo de creyentes y de ciudadanos. ¡Hay que respetar ese derecho íntegramente!
Podría pensarse que las vías rápidas no se interfieran; podía pensarse que en las carreteras se transite por un carril; podrían pensarse algunas formas de protección a los intereses afectados a la ecología. ¡Pero nunca y de ninguna forma convertir a los manifestantes que protestan por disgustos de atropellos de autoridades o de injusticias, convertirlos en delincuentes! ¡Como el caso que aquí se citó de El Barzón!
Por otra parte, resulta muy preocupante que el artículo 198 del Código Federal de Procedimientos Penales diga "que las prisiones en cuarteles y en oficinas se entenderá que no son cárceles especiales...". ¡Después de 1968 que nos vengan a decir que los cuarteles...! ¡Por favor!
Es correcto y digno de felicitación el precepto 249 que rescata la participación de la víctima en la suerte del proceso. Es incorrecto porque limita las defensas, el careo sólo a una solicitud de la defensa, cuando existan declaraciones contradictorias. Porque no solamente es por declaraciones contradictorias, es también para que se sepa que los elementos de cargo son verdaderos. Y el acusado tenga cara a cara a quienes le imputan el delito.
Es un acierto que se diga que la policía judicial debe estar subordinada al Ministerio Público. Pero es preocupante que el Ministerio Público lo siga designando el Poder Ejecutivo. Si el Ministerio Público es un representante de la sociedad.
En nuestro partido hemos considerado que su designación de los altos mandos de las policías y de los altos mandos del Ministerio Público, deben ser designados por los órganos legislativos.
En materia de enfermos se autoriza para que vayan a hospitales, procesados enfermos. ¡Conviene que se ponga ahí que haya garantía y
vigilancia para que no vayan a evadir la acción de la justicia!
En materia de amparo se cambia el efecto tradicional de obtener la libertad y solamente se dice que el efecto del amparo va a consistir en que se haga a partir de la presencia del amparo el cómputo del término que tiene el Ministerio Público para consignar al delincuente.
Cuando estas reformas fueron planteadas, nosotros expresamos nuestra preocupación por la detención excesiva, cuatro días en una prisión de investigación nos parecen excesivos. La detención excesiva, dice la Suprema Corte, es presunción de tortura sobre el declarante.
También cuando se habla de la declaración preparatoria, recuerdo que se permite que esté asesorado el procesado. Yo creo que no debe emplearse la palabra "asesorado". Debe ser "asistido", debe estar presente. Pero quien tiene que declarar, si quiere declarar, es, con espontaneidad, el inculpado. Porque de otra manera estamos legalizando que tenga un apuntador y que le dicte su declaración.
Entonces, como ustedes ven, las discrepancias, algunas son de fondo y otras son técnicas; las técnicas creo que así deben salvarse porque son por el decoro y el honor del Derecho Penal mexicano. Los errores técnicos señalados deben tomarse en cuenta y la reforma que efectivamente amerita la justicia del pueblo es otra, es otra donde como aquí dijeron los compañeros, consideremos como delitos más reprochables y sancionables los delitos que se cometen contra la sociedad y por los órganos del Estado que tienen a su cuidado la protección de la sociedad.
Por lo tanto, compañeros, termino advirtiendo que efectivamente esta reforma como otras es algo precipitada, que el acierto en la legislación reclama examen ver la coyuntura nacional, en la legislación no se decide qué es lo bueno absoluto o qué es lo malo absoluto; en la legislación como en la política y en el derecho se decide qué es lo mejor, qué es lo peor; a veces lo mejor no es lo bueno sino lo menos malo, compañeros, siquiera hagan una reforma por lo menos malo, es todo compañeros.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña Muñoz, para fijar posiciones.
El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
El tema de la reforma penal indudablemente que en los últimos días ha venido difundiéndose mucho en la prensa, y con motivo precisamente de airearse esta reforma en la prensa han sucedido cambios importantes en la reforma. Cabe mencionar el hecho de que esta Iniciativa fue presentada el día 22 del mes pasado, es decir ha transcurrido hasta la fecha casi un mes de que tenemos la iniciativa en nuestro poder y de que hemos podido hacer modificaciones a la propuesta del Ejecutivo.
Es una reforma compleja sin lugar a dudas y una reforma compleja porque en ella están modificando 12 ordenamientos legales y todos ellos relativos a la materia penal. Esta reforma gira desde nuestro punto de vista en función de dos aspectos fundamentales; uno, adecuar la legislación penal con el propósito de adecuarla a las recientes reformas constitucionales aprobadas por el Congreso a los artículos 16, 19, 20, 119 y 107 Constitucionales; por otro lado, regula también y tiene como propósito nuevas conductas en materia de narcotráfico y penalizar en forma más exhaustiva muchas de estas conductas.
Acción Nacional considera por mi conducto, que esta reforma contiene aspectos positivos, como son: en materia de reparación del daño el dictamen que discutimos también contiene aspectos que cabe y vale la pena resaltar, como es el derecho de los ofendidos a obtener la reparación del daño e incorpora aquí una nueva figura en el derecho mexicano, como es la obligación del Estado de reparar el daño de manera solidaria por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, figura que si bien es cierto ahora se recoge en esta reforma penal, también vale la pena recordar que fue una propuesta que se hizo a esta misma Cámara cuando se discutía la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, mencionándose en aquél entonces que no era posible incluirla, por ello celebramos que en esta reforma haya podido ser incluida.
Por otro lado, también, aunque si bien reconocemos que el haber incluido esta responsabilidad solidaria del Estado avanza en el camino de la reparación del daño, también consideramos que es una reforma insuficiente y una reforma insuficiente en esta materia porque le hace falta abarcar otros espacios de responsabilidad que tendrían como propósito, y como efecto, el eficientar los servicios públicos; por ello, en la discusión en lo particular presentaremos propuestas de modificación al Código Civil que contienen
unos aspectos innovadores y de mayor alcance que los propuestos en la iniciativa.
Otro de los aspectos que vale la pena resaltar de esta iniciativa que hoy estamos discutiendo, no es el relativo al perdón; como muchos de ustedes saben, actualmente el perdón procede en nuestra legislación hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia. Ahora se abre esta posibilidad para extender la posibilidad del perdón hasta cuando se está en ejecución de sentencia por aquellos delitos que son perseguibles por querella o por declaración de procedencia.
Pensamos en Acción Nacional que con esta medida habrá muchos de los llamados delitos patrimoniales que podrán sus autores reparar el daño y obtener la libertad; en muchos de los casos lo que se busca es la reparación del daño más que la privación de la libertad, por eso consideramos que éste es un aspecto muy importante de la reforma que vale la pena destacar.
También en lo relativo al Código Penal vale la pena el manifestar que por lo que hace a los delitos contra la salud, se refleja sin duda alguna la preocupación del Estado por el incremento de delitos contra la salud y por la mayor y mejor organización de grupos delictivos dedicados a actividades de narcotráfico, a lo que se ha venido llamando últimamente con un nuevo vocablo que hoy materializamos en el Derecho Penal, llamado delincuencia organizada.
Frente a esta problemática, la iniciativa que hoy discutimos plantea no solo la gravación de las sanciones penales, sino que reestructura todo el Capítulo I del Título Séptimo del Código Penal para el Distrito Federal y de aplicación Federal, y contempla nuevas conductas que se vienen dando en este tipo de ilícitos, dando así la posibilidad al juzgador de tratar en forma diferente a los peces de los tiburones.
Con respecto a la elevación de las penas, vale la pena el hacer con ustedes la siguiente reflexión: dice un autor, "cierto es que la sociedad humana exigen ante la gravedad de ciertos delitos, elevar murallas de punibilidad y consecuentemente de la pena, pero conviene no olvidar que la injusticia en las sanciones hizo que se derrumbaran cuando menos simbólicamente fortalezas como La Bastilla y la Torre de Londres".
La conclusión es que en la gravación de la pena no está el camino para la readaptación social ni para disminuir los índices delictivos. Subir en intensidad las penas no nos vaya a llevar en poco tiempo a clamar por el retorno de la más brutal de ellas que tiene por objeto tapar una tumba con un cadáver; es decir, la pena de muerte.
Lo decimos por los recientes acontecimientos sucedidos en Guadalajara. Hubo una persona de alto nivel en el Estado, concretamente el gobernador, que frente a estos ilícitos se pronunció explícitamente por la aplicación de la pena de muerte por los narcotraficantes. Nosotros consideramos que en el momento actual, se hace necesario el dar una lucha frontal contra el narcotráfico, pero también decimos que no se vaya a hacer sistema el incrementar las penas a todos los delitos.
Por motivos de excepción y de seguridad nacional, valdría la pena en este momento intentarlo, pero que no se nos convirtiera en una norma permanente y que no se nos convirtiera también en una norma permanente porque la elevación de penas a todos los delitos es negar al sentenciado la posibilidad de readaptación, es no creer en la posibilidad de readaptación del sentenciado, aquel que tiene una penalidad de 50 años, difícilmente va a observar una conducta que le permita readaptarse en un reclusorio, para él la libertad deja de tener sentido, deja de tener valor como tal y asumirá otro tipo de conducta. Por ello creemos que no necesariamente en la elevación de las penas está el reducir los índices delictivos ni abatir la delincuencia, tenemos que pensar en otros factores. Para nosotros este tipo de factores son entre otros la impunidad que se ha dado en muchos de estos casos de narcotráfico, se ha aprehendido a capos, se ha aprehendido generalmente a "burreros", es decir aquellos que transportan la droga, pero sin lugar a dudas ha venido dándose impunidad en este tipo de delitos.
Y por otro lado, si queremos que nuestros campesinos no se dediquen a estas actividades, hay que terminar con esa parcela del delito, creemos que solamente en esas condiciones podremos erradicar el delito de narcotráfico.
Por otro lado vale la pena comentar ante ustedes algunas de las modificaciones hechas a los códigos procesales, tanto federales como del Distrito Federal, y mencionar que constituyen éstos la herramienta con que cuenta el juzgador, el ministerio público, el defensor y la víctima, para que los objetivos que persigue el Código Penal se cumplan. Son por otra parte los instrumentos que hacen posible el buen o mal funcionamiento de los órganos de administración de justicia.
Por ello cuando se legisla en estas materias, debe atenderse al equilibrio entre las partes, asegurar
y garantizar la reparación del daño y a lograr la inmediatez en la aplicación de la justicia. De ahí su complejidad al legislar.
Sin lugar a dudas que las reformas que se han planteado en materia procesal, han dejado escozor en muchos sectores de la sociedad y dejan escozor en muchos sectores de la sociedad porque se ha manifestado que se dan mayores atribuciones al ministerio público, y bien, hay que resaltar el hecho de que el ministerio público como institución en México, no necesariamente se ha ganado la confianza de los ciudadanos, el ministerio público en México ha actuado en muchas ocasiones en detrimento de los ciudadanos, ha estado en perjuicio y en violación flagrante de garantías individuales y de derechos humanos. Por ello, cuando escuchamos que hay modificaciones y que se van a fortalecer facultades al ministerio público, a la gran mayoría de mexicanos nos aterra y nos pone a pensar cuáles son estas reformas.
Por ello queremos manifestarles que tuvimos gran cuidado cuando se nos presentaron estas modificaciones a los códigos procesales, tanto federal como del Distrito Federal, y podemos mencionarles que hay beneficios en esta reforma, y estos beneficios son fundamentalmente en consignar dentro de estos ordenamientos, las garantías que establecen en favor de los procesados la propia Constitución, y establecerla en forma clara, puntual, precisa y sistemática, las garantías que debe observar el ministerio público en el proceso penal.
Creemos que se le da un tratamiento más acertado a los delitos culposos que únicamente produzcan daño en propiedad ajena o lesiones menores, al sobreseerse los procedimientos que se sigan por esos conceptos, siempre que se cumpla con la reparación del daño, que el inculpado no haya abandonado a la víctima y que no se encuentre bajo el influjo de enervantes.
Se reducen en mucho los términos para agilizar los procesos en materia penal; se consignan los derechos de la víctima, es decir, una nueva tendencia del derecho penal mexicano es el incluir a la víctima dentro de su capitulado, dentro de sus preceptos. Si algo se ha mencionado siempre, es que la víctima ha sido la parte olvidada del derecho penal. Con estas reformas se recoge esta inquietud, y de alguna forma trata de protegerse y tutelarse a la víctima.
Creemos que parte fundamental de las reformas a los códigos de procedimientos, lo está la clasificación que se hace de los delitos graves y de la delincuencia organizada. Por lo que hace a los delitos considerados como graves, a partir de la reforma constitucional, ahora con las reformas procedimentales le dan un nuevo enfoque a los criterios para determinar la procedencia o no de la libertad bajo caución.
¿Quién no recuerda el principio rector de la procedencia de la libertad bajo caución? en esa fórmula matemática consistente en la suma de la penalidad mínima y máxima y si el término medio aritmético no excedía de cinco años era de concederse la libertad caucional.
Conforme a esta reforma, no alcanzarán libertad bajo fianza quienes se encuentren considerados dentro de los supuestos como delitos graves, es decir todos los otros delitos podrán alcanzar fianza. También creo que se ha hecho un falso debate sobre los considerados delitos graves y yo quisiera contestarle a los compañeros del PRD una inquietud que tenían y que parece ser no ha sido contestada.
Mencionaban que en los delitos considerados como graves se había incluido el ataque a las vías de comunicación y que esto afectaba las marchas que pudiéramos hacer los partidos políticos. Tengan ustedes la certeza que no están comprendidas las marchas en los delitos graves, porque nosotros hubiéramos sido los primeros en oponernos a esto. Los ataques a las vías de comunicación que quedan comprendidos en esta reforma, son los que se realizan con explosivos, es decir aquél que con explosivos vuela una vía de tren, que con explosivos vuela una aeronave. Nosotros consideramos que esos sí son delitos graves, son delitos que debe sancionar la sociedad, delitos a los que no podemos permitirle a aquél que lo realice, que alcance la libertad bajo fianza.
Pero debo decirles que no quedan incluidos los delitos por manifestaciones.
Eso no podría constituir delito; ese tipo de conductas ilícitas no están comprendidas dentro de los delitos graves, y los invito a que podamos verlo juntos y lo podemos ver y en su caso hacer propuestas si es que tuvieran la razón.
Por otro lado, por lo que hace a los delitos de delincuencia organizada, que también son parte total de estas reformas, vale la pena el mencionar que son tan sólo con el propósito de que puedan duplicarse los plazos de detención, los plazos de detención que podrán ser en su caso hasta de 96 horas, pero que ya está incluido ese precepto en la Constitución, y son los delitos en los que intervienen tres personas o más, en los
que hay una relación de disciplina, en los que hay una relación de jerarquía y que están organizados los delincuentes con el propósito de cometerlos; no es en todos los delitos en los que una persona sujeta o estando a disposición del ministerio público pudiera permanecer hasta 96 horas.
Por lo que hace a todas las demás leyes como lo son la Ley de Amparo, la Ley de Extradición Internacional, el Código Civil, la Ley de Responsabilidades del Tribunal Fiscal de la Federación, lo único que hacen son bonificaciones y adecuaciones al texto constitucional y se adecúan o se adecuan a la reforma penal y de procedimientos penales que se ha hecho.
Por ello compañeros diputados, el voto de Acción Nacional será a favor de la iniciativa, por considerar que contiene disposiciones que aclaran muchos de los ordenamientos penales, por considerar también que a partir de esta reforma, muchos de los procesos penales serán agilizados, por considerar también que muchas de las personas que se encuentran en prisión podrán alcanzar su libertad cuando los delitos no sean de aquellos que ataquen gravemente a la sociedad, y no se trate de depredadores sociales. Por ello señores diputados, el voto de Acción Nacional, a favor. Muchas gracias por su atención.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Emilio Becerra en contra.
El diputado Emilio Becerra González:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.
Las reformas o las iniciativas de reforma no se dan en el vacío, se dan dentro de una realidad, dentro de una sociedad y con un propósito definido.
En el caso concreto, nosotros afirmamos en la ocasión en que se dio el debate sobre la reforma constitucional el día 19 de agosto de este año y aparece en el Diario de los Debates en la hoja 77, lo que dije en aquella ocasión. En el dictamen que hoy está a discusión, se mencionan una serie de motivos o razones en la exposición para hacer las modificaciones, pero se olvida mencionar las razones fundamentales que se encuentran detrás de esta iniciativa: una, la muerte del cardenal, y otra como parte del asesinato del cardenal Posadas, como acertadamente decía nuestro compañero Camilo Valenzuela, el combate al narcotráfico.
Tres meses después más o menos de esta afirmación, el señor Presidente de la República, en esta tribuna confirmó en su informe lo que yo expresaba y en la parte correspondiente dice: "...la sociedad cobró plena conciencia de la importancia de combatir el narcotráfico cuando, en medio de la lucha entre dos bandas, pereció trágica e injustamente el cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, cuya memoria permanecerá siempre entre nosotros por su generosidad y su bondad".
Yo no creía que fuera necesario que el señor Presidente fuera a confirmar mis afirmaciones, pero ante la negativa o la omisión de las propias comisiones, ante hechos evidentes, se necesita que se analicen los propios hechos de la vida real para que el legislador pueda tomar su decisión al respecto.
Aunque aquí quisiera hacer una pequeña disgresión, ya que tanto se ha hablado de fantasmas, pues voy a continuar mi exposición con este quórum fantasma, y esperaría que la votación no se dé con el mismo calificativo.
La iniciativa del señor Presidente menciona algo que para mí es fundamental en esta reforma a discusión y que de ninguna manera podemos pasar por alto, porque independientemente de la trascendencia de las reformas, cuyo alcance y fallas expuso de manera magistral mi amigo y compañero don Carlos González Durán, hay situaciones de hecho que deben preocupar no sólo a los diputados, sino a toda la sociedad por lo que dice el señor Presidente en su iniciativa.
En el párrafo final de la página dos, dice así: "...no obstante esa incesante batalla en contra de la delincuencia organizada, la detención de importantes jefes de ésta y el aseguramiento y decomiso de grandes cantidades de narcóticos y de bienes que surgen de sus actividades ilícitas, el fenómeno subsiste, pues han enraizado con hondura, grupos o bandas bien organizadas, y consecuentemente cada vez con mayor capacidad de resistencia a los empeños del poder público en contrarrestarlas".
Esto es un reconocimiento del fracaso de la política gubernamental en materia del combate al narcotráfico, porque el propio Presidente dice que han detenido a muchos, pero salen más.
Y aquí, quizá habría que recurrir a la mitología, que recuerdo yo que antes de dormir mi abuelita siempre me ponía a leer alguna parte al efecto. Y yo recuerdo que cuando leía yo los trabajos de Hércules, había un monstruo mitológico que se llamaba la Hidra de Lerna y esa hidra unos dicen que tenía nueve cabezas, otros 10, otros 12, y la central era inmoral; entonces, no la podían matar, porque cada vez que le cortaban una de las cabezas que no eran inmortales, le salían dos, y la inmortal siempre persistía ahí.
Entonces, le encargaron a Hércules, pues, acabar con ese monstruo mitológico. Y la manera en que Hércules terminó con la famosa hidra, fue llevándose un ayudante, y cada vez que le cortaba una cabeza, el ayudante le quemaba la parte correspondiente, para que ya no le salieran más cabezas, y a la cabeza inmortal dicen que la enterró en un agujero muy profundo y le puso un enorme peñasco para que ya no volviera a salir.
Hay quienes dicen que ese enorme peñasco es el Peñón de Gibraltar, también conocido como "Las Columnas de Hércules".
Quizá habría que recurrir en este caso, ante la imposibilidad de la administración, a buscar a un Hércules en nuestro mundo actual, o a buscar gente que tenga una enorme imaginación en sentido positivo, para poder combatir este tipo de problemas.
Y para que no se diga que siempre estoy viendo lo negativo, hay un priísta distinguido, a quien nunca he tenido oportunidad de ver en la tribuna, que es el diputado Leodegario López, del Estado de México, que es un hombre que tiene una enorme cultura y quizá él, con esos grandes conocimientos y con todo lo que ha vivido y visto, podría hacer alguna aportación al respecto.
Pero el problema de la hidra subsiste y es tan grande que nosotros quizá no nos damos cuenta, pero el Presidente de la República, que dispone de un gran aparato de información, dice, en la página tres de su iniciativa: "Se plantea la necesidad de revisar y reorientar la actual estrategia políticocriminal, de suerte que abarque también los aspectos social, económico y financiero, para profundizar en el fenómeno de la demandaoferta de la droga, de sus mercados y de sus efectos económicos nacionales e internacionales, dado que se ha convertido en un problema de seguridad del Estado"; repito lo que dice el señor Presidente, "dado que se ha convertido en un problema de seguridad del Estado".
Y no crean que es una afirmación que hace el señor Presidente así, accidental; aquí tengo a la vista los documentos, anexos al Informe Presidencial, tanto el año pasado como este año, y en esos documentos el señor Presidente reitera y ratifica que el narcotráfico es un problema que ya es de seguridad nacional.
Dice así el Informe de 1992, en la página 113: "El Gobierno de la República mantiene firme y decidido el combate al narcotráfico, que atenta contra la salud pública y amenaza la seguridad nacional". Repito, dice el señor Presidente: "El narcotráfico atenta contra la salud pública y amenaza la seguridad nacional", eso nos dijo el año pasado. Y este año, el 1o. de noviembre, dijo, en la página 200 del anexo al informe: "El combate a las drogas en todas sus manifestaciones es una prioridad del Gobierno Federal para salvaguardar la salud pública, la seguridad nacional y la convivencia pacífica entre las naciones".
Fíjense en el lapso de un poco más de un año en dos informes presidenciales y en la Iniciativa de Ley, el señor Presidente nos está diciendo que el narcotráfico es un problema de seguridad nacional.
Y también reconoce que ha fracasado en la política del combate a la delincuencia, especialmente en el combate a la delincuencia organizada.
Y aquí me preguntaría yo y le preguntaría a mi amigo Rodríguez Prats que tuvo aquella brillantísima intervención del "si pero no", cuando analizaba el comportamiento de los partidos políticos cómo va a juzgar el país y el electorado el trabajo del Presidente de la república en la próxima elección presidencial, porque por los distintos documentos que el señor Presidente nos ha enviado a esta Cámara, reconoce que ha fracasado en la política salarial; que ha fracasado en la política de empleos; que en el tema de adelgazamiento del Estado no ha adelgazado el Estado ha liquidado al Estado porque él recibió varias empresas paraestatales, 1 mil 300, 1 mil 500 y ya nada más quedan 200 ó 300 y quién sabe hasta dónde vaya a ir; ha fracasado en la construcción de caminos y carreteras; ha fracasado en la política portuaria; ha fracasado en la política electoral y ahí está el caso reciente de Mérida, de Nayarit, de Guerrero, de muchos otros; ha fracasado en todas las áreas de la administración pública. Así lo reconoce y así lo dice él expresamente en los distintos documentos.
Ante esa situación es evidente que en 1994 el electorado tendrá que votar en favor del cambio
de una política de Gobierno que no haya fracasado, de una propuesta alternativa, el electorado no puede pronunciarse por la continuación o por la profundización de los fracasos. Todo esto será tomado en cuenta en su momento.
Además tal como aparece en estos informes y en el debate que se dio respecto a la reforma constitucional que sirve de precedente y antecedente a esta reforma legal, ahí se habló y se sigue preguntando qué ha pasado con el esclarecimiento del asesinato del cardenal Posadas.
Recientemente releí el informe del procurador Carpizo. Ese es un informe que no es satisfactorio, habla únicamente de las balas que se dispararon del estacionamiento hacia la entrada del aeropuerto. Con todas sus gráficas que aparecen, todos los monitos que ahí están, están disparando balas de fuera del aeropuerto hacia la entrada del aeropuerto. No aparecen precisados los disparos que le hicieron al cardenal Posadas.
Pero en el informe se dice que al cardenal Posadas lo hirieron o lo lesionaron con disparos desde tres ángulos distintos y que no se sabe si fue un sólo atacante o fueron más. Y se menciona que hubo gente que estaba dentro del aeropuerto y que salió disparando las armas, pero no dice hacia dónde ni cuántos eran.
Del resto de los seis o siete muertos en esa ocasión en Guadalajara, no se precisa ni las distancias ni la dirección de las balas ni el número de las balas, lo único que se precisa en ese informe son las balas y las posiciones que lesionaron letalmente al cardenal Posadas. Y no se nos olvide que aquí se nombró una Comisión para que fuera a pedir ampliación de los informes al Procurador de la República.
Y cuando esa Comisión se presentó resulta que ahí lo que se dio fue un panegírico en favor del Procurador de la República. Y por los informes que también aquí tengo, el único diputado que hizo cuestionamientos, y eso porque fue el único que se quedó, ya que la mayor parte de diputados se salieron de esa reunión ante la falta de respeto al Poder Legislativo, el único diputado que hizo cuestionamientos y cuestionamientos serios, debo reconocerlo, fue mi amigo, el diputado Chavero.
Pero a la fecha subsiste el problema. ¿Qué ha pasado con este tipo de asuntos? Es más, en el informe del procurador se detiene hasta a la novia del Chapo Guzmán y ahí se nos dice cuáles son los delitos que se le imputan a la novia de ese narcotraficante, y no se nos olvide que cinco, seis años antes, la novia de Caro Quintero era una señorita de apellido Cosío y a ella nunca la detuvieron, a pesar de que andaba junto con Caro Quintero, y todo este tipo de cosas habría que preguntarse cuál es la verdadera política criminal y de combate a la criminalidad que está siguiendo el Gobierno actual.
Por ello se requiere una vez más que se dé una comparecencia del señor procurador para que nos explique todo lo que está pendiente del cardenal Posadas, pero no sólo para que se nos diga hasta qué grado el narcotráfico es un problema de seguridad nacional. Porque el señor Presidente en el último informe, en el anterior y con toda seguridad en los anteriores, habla de que el narcotráfico es un problema de seguridad nacional.
En la iniciativa a debate se nos dice que el narcotráfico es un problema de seguridad nacional, este Congreso tiene la obligación de saber hasta dónde se encuentra este problema, porque no se nos olvide, y ya lo dijo aquí certeramente mi compañera Patricia Ruiz, a veces se dice de que hay altos funcionarios de la federación que se encuentran coludidos en este problema. Y al respecto la DEA tiene tres acusaciones pendientes contra tres exsecretarios de Estado, del régimen pasado. Y en el libro de Esperados de L. Shennon, se menciona que el organizador y el verdadero fundador de la delincuencia organizada en México fue el actual gobernador de Puebla.
En esas condiciones, es indispensable, y cuando me toque intervenir en lo particular, voy a pedir y proponer que se cite a una conferencia en comisiones al doctor Carpizo para que nos informe la profundidad y la gravedad de estos asuntos del narcotráfico.
Ahora bien, en cuanto a lo jurídico filosófico de la reforma tanto penal como constitucional. No podemos desentendernos del debate constitucional puesto que ahí se dijo y se habló de cuáles eran las razones para modificar la Ley y para tratar de afinar los conceptos, y en ese Diario de los Debates, en la exposición de motivos, se habla de que los delitos graves son aquéllos cuyos efectos alteran seriamente la tranquilidad y la paz públicas.
Y aquí se nos ha dicho, como acertadamente dijo el maestro González Durán, que los delitos graves son los graves. Y no salimos ni podemos entender, cuál es esa definición, aun cuando ya en el debate constitucional se nos adelantó un posible concepto. Sin embargo, en la Ley el
concepto de delitos graves, no está precisado, mucho menos el concepto de delincuencia organizada, porque fíjense que en la exposición de motivos de la reforma constitucional, dice: "Es innegable que en nuestros tiempos la sociedad nacional y la comunidad internacional, se han visto afectadas por nuevas conductas antisociales cometidas por organizaciones e individuos que han hecho de esa labor ilegal, su manera de vivir".
Y en otra parte de la misma iniciativa se dice: "Ya se mencionó aquí, que uno de los males de nuestro tiempo es la presencia de nuevas modalidades de criminalidad". Luego entonces, el propio constituyente permanente, tiene confusión en cuanto a la naturaleza de la delincuencia organizada. Por una parte dice que es un delito al definirlo como una conducta nueva y típica especial, pero por otra parte, dice que es una modalidad de comisión de los delitos.
Y nosotros dijimos que esa imprecisión iba a crear graves y múltiples problemas, sin embargo en esa ocasión por voz del representante de la comisión, quien subió a fundar el dictamen y quien ahora preside esta sesión, se nos dijo que, y consta en la página 46, segundo párrafo de la línea derecha"... se respetaron las teorías sobre forma de las constituciones, etcétera."
Por ello no se definen los conceptos de delito grave, urgencia, delincuencia organizada, circunstancias especiales, etcétera, ya que de ello habrán de ocuparse los códigos sustantivos y adjetivos penales.
Y ¿qué pasa?, en esta reforma en donde supuestamente se deberían definir esos términos que quedaron indefinidos en el debate constitucional, pues tampoco se definen.
Y voy a referirme y a leer las partes concretas del dictamen en donde dice que eso queda indefinido. En la página 33 del dictamen, se dice cuando se menciona que no se puede determinar lo que es probable responsabilidad; "Se requerirán, pues, otros datos que serán esclarecidos por la doctrina y la jurisprudencia, ya que la Ley no los especifica por ahora. Sin embargo, se ofrece un criterio firme para la tarea interpretativa.
Y más adelante, al tratarse de delincuencia organizada, en la página 35 dice:
"La iniciativa propone adicionar el artículo 194 bis, en el que si bien no se da una definición en sentido estricto de lo que es este tipo de delincuencia y sus rasgos característicos, para los efectos que plantea el mencionado párrafo séptimo del artículo 18 constitucional, se considera suficiente con señalar cuáles son los delitos respecto de los cuales podrá hablarse de delincuencia organizada".
Y aquí cito nuevamente al maestro González Durán.
En el debate constitucional se dijo que no se definía porque eso quedaba a criterio del legislador secundario, y ahora el legislador secundario dice que queda a criterio de la doctrina, del foro o de la jurisprudencia. Bueno, ese es el reconocimiento de que estamos fracasando como legisladores. Nosotros tenemos que hacer una Ley que sea clara, que sea entendible, que sea aceptable y que sea justa. No podemos decir que ahí otros interpreten, definan o decidan qué es lo que nosotros no pudimos definir y que nos comprometimos a definir, porque no se nos olvide que en el último informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la semana pasada, dijo: "que el Poder Judicial no estaba ahí nada más para aplicar la Ley. Que el Poder Judicial tenía capacidad, tenía creatividad, y que la Ley ellos la interpretaban de muchas maneras y que la iban a aplicar conforme a una de las múltiples maneras conforme a las cuales puede interpretarse la Ley en abstracto".
Y aquí es donde viene la parte concluyente de mi intervención. Cuando yo decía que las leyes no se dan en el vacío, pues aquí ya se ha hablado de las grandes preocupaciones de que esta Ley y estas reformas, lo único que persiguen es afectar la libertad de manifestación, la libertad de expresión, atacar la disidencia, y con el pretexto de que está en riesgo la seguridad nacional, acabar con toda la oposición en este próximo proceso electoral, porque es una pena que no vea yo aquí a mi amigo Fernando Gómez Mont, porque tal como se lo prometí, y le propuse que en el debate expresaría la razón de fondo por la cual yo me oponía a esto, y es la siguiente:
La delincuencia organizada, se define en el dictamen constitucional, de dos maneras; o no se define, se le dan dos tratamientos diferentes, tal como ya lo leí. En una parte se dice que es un delito nuevo, un nuevo tipo de delito, y en otra parte, se dice que es una modalidad diferente de los delitos.
Los delitos, cuando son nuevos, se establecen con sus características en la legislación y las modalidades, cuando son nuevas, son o agravantes o atenuantes. En el caso concreto y por toda la legislación que tenemos ahora a debate, la
delincuencia organizada ni es un delito nuevo, como forma superior de la asociación delictuosa, ni tampoco se define como un agravante del delito.
Si ni es delito nuevo ni es agrante, ¿qué es?
Y yo contesto: es un pretexto para ampliar las facultades del Ministerio Público, para aumentar las facultades represivas del Estado, porque solamente en delitos graves y en delitos de delincuencia organizada, puede el Ministerio Público detener sin orden judicial; puede tener detenido hasta por 96 horas y dado que el tratamiento que le da el legislador ordinario, que somos nosotros, después de que fuimos legislador constituyente permanente, tanto que se habló de la necesidad de esta reforma, si no es una modalidad que agrava la comisión del delito y si no es un delito autónomo es definitivamente el pretexto para la represión, para conservar el poder, para asegurar el presidencialismo, para asegurar el manejo patrimonial del Estado, de la política y del poder en perjuicio de México y de los mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Joaquín Hendricks Díaz.
El diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz:
Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:
A riesgo de parecer reiterativo, quiero dejar constancia ante ustedes que la iniciativa que hoy analizamos viene a ser la materialización de diversas inquietudes por cierto, no de todas expresadas por compañeros de todos los partidos políticos que nos encontramos en la Cámara, durante los trabajos de diversas comisiones como lo son Justicia, Defensa Nacional, Derechos Humanos y Gobernación, principalmente, desde el inicio de nuestra responsabilidad en esta legislatura.
Ciertamente no ha sido una empresa fácil. Desde nuestro punto de vista el avance que hoy esperamos obtener en la legislación penal, con la concurrencia de todos ustedes, tiene el mérito fundamental de ser el resultado de la integración de la más vasta pluralidad de opiniones de lo que debe ser un sistema penal; si no ideal, cuando menos eficaz y equilibrado; protector de los bienes jurídicos más trascendentes, sin excesos, sin constituirse en un instrumento de sujeción del hombre frente al Estado.
A ello han contribuido compañeros que antes de ser miembros de nuestra legislatura se desempeñaron como litigantes, como miembros de la judicatura, servidores públicos, profesores de asignatura, investigadores, principalmente en materia penal. Que han vivido en ocasiones anteriores la experiencia de participar muchas veces en la elaboración de anteproyectos que han planteado cambios positivos en la materia, pero que por diversas circunstancias ni siquiera llegaron al seno del Poder Legislativo.
¿Quién mejor entonces que esos compañeros para opinar en torno a esta iniciativa?
En efecto, la Comisión de Justicia de nuestra legislatura convocó a los partidos políticos nacionales, a legisladores federales, estatales, a los representantes a la II Asamblea del Distrito Federal, poderes judiciales federal y de las entidades federativas, servidores públicos en general, organizaciones sociales, colegios y agrupaciones de profesionistas, universidades e instituciones de enseñanza superior y en general a todos los ciudadanos mexicanos, a los foros de análisis, in formación y audiencia sobre legislación penal federal, que denominamos precisamente hacia una reforma penal integral.
Los citados foros tuvieron lugar en los términos de la convocatoria respectiva, publicada en varios de los diarios nacionales de mayor circulación durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1992 tanto en el Distrito Federal como regiones agrupadas en Monterrey, Nuevo León; San Cristóbal de las Casas, Chiapas; Jalapa, Veracruz; Hermosillo, Sonora y Guanajuato, Guanajuato.
Quienes participamos en aquellos foros, muchos de los compañeros de esta Legislatura de todos los partidos políticos, nos consta que fueron abordados temas de derecho penal sustantivo como garantías penales, evolución y dinámica del delito, la reparación del daño, asistencia a la víctima, sanción pecuniaria y medidas cautelares, el joven y la antisocialidad, el combate al crimen organizado, conductas que deben despenalizarse y un sistema de justicia administrativa, la creación de nuevos tipos penales en función de los fenómenos sociales.
Temas de derecho penal adjetivo como la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal, la agilización de los procesos judiciales, la acusación y la defensa en el proceso penal, procedimientos especiales y medios de impugnación. Temas también de derecho penitenciario, como fueron la prisión y sus alternativas, medidas
de seguridad, los problemas actuales del sistema penitenciario mexicano y sus posibles soluciones.
La participación en estos foros, como esperábamos, se dio de manera entusiasta; múltiples manifestaciones de aprobación, de reconocimiento a esta renovada actitud de nuestra legislatura, recibió la Comisión de Justicia en cada jornada de trabajo, pero lo más importante fue la extraordinaria cantidad de propuestas que acumuló nuestra comisión y que gracias a la excelente colaboración que siempre ha existido entre los poderes de la Unión, gracias al intercambio continuo de opiniones entre diversos representantes de las comisiones que hoy suscribimos este dictamen y representantes del Ejecutivo Federal, hoy se convierten o se convertirán, con la aprobación de ustedes, en nuevas leyes.
En la Comisión de Justicia y creo aquí interpretar el sentir de la mayoría de los miembros de la comisión, sin importar la afiliación partidaria, nos sentimos satisfechos del contenido y alcances de la iniciativa, porque hemos vivido el proceso previo. Creemos haber aprovechado la oportunidad histórica que nuestra circunstancia de ser miembros del Poder Legislativo nos brinda para realizar una modesta aportación al universo de nuestro orden jurídico positivo.
Desde el inicio de los trabajos que hoy se encuentran en su última etapa, establecimos nuestro propósito de profundizar en el análisis de los instrumentos jurídicos e instituciones relacionadas con esta rama del derecho. De ubicar en su exacta dimensión nuestro dogmatismo sin prejuicios y creemos haberlo logrado en gran medida; prueba fehaciente de ello lo constituye la reforma a los artículos 16, 19, 20, 107 y 119 de nuestra Carta Magna.
Artículos que se consideraban intocables aun cuando la realidad social había superado algunos de sus principios.
Esa fue la interpretación que esta legislatura dio a las diversas manifestaciones expresadas en los foros y de ella derivó la iniciativa de reformas a los artículos constitucionales mencionados propuesta por compañeros de diversos partidos y aprobada final mente por esta Asamblea.
De justicia es reconocer que a lo largo de más de año y medio de nuestra amplia consulta el trabajo de las diversas comisiones se vio influenciado por acontecimientos de suma gravedad, como la intensificación de actividades por parte de la delincuencia organizada, que paradójicamente constituyeron la motivación, la justificación de la inminente transformación, a la que con elementos recabados de la misma sociedad, pretendíamos someter a nuestra legislación penal, como finalmente sucedió con nuestra Carta Magna, y hoy queremos que suceda en los ordenamientos penales secundarios, para ser congruentes, previa consulta que hacemos a esta honorable Asamblea.
Las razones en las que se basan las comisiones para solicitar su voto aprobatorio, son las siguientes:
Es imperativo adecuar la legislación secundaria a las reformas de los artículos 16, 19, 20, 107 y 119 constitucionales. Si hemos aprobado las reformas a esos artículos constitucionales, de elemental congruencia es que procedamos entonces a atender lo relativo a la legislación secundaria.
La reforma a los referidos artículos, complementado en el contenido de esta iniciativa, permitirá dar eficaz soporte y mayor agilidad a la lucha contra las actuales tendencias de la delincuencia organizada, sobre todo la relacionada con el narcotráfico.
El contenido de esta iniciativa responde en gran medida a las expectativas creadas, tanto de los miembros de la Cámara, como entre la sociedad, a raíz de la amplia consulta que realizáramos durante 1992 y 1993.
De manera general destacamos los siguientes aspectos de la iniciativa:
Por cuanto a delito y responsabilidad penal, se precisan los rasgos característicos del primero.
Se refuerzan los principios de legalidad y de acto o de conducta, pilares del derecho penal moderno.
Se suprime la preterintencionalidad, por virtud de nuestra concordancia con la doctrina y la legislación comparada, de la conveniencia de su inclusión en la llamada culpa.
Se mejora la regulación vigente por cuanto a la tentativa punible, clarificando tanto la tentativa acabada o delito frustrado, como la tentativa inacabada que se da sólo cuando hay una realización parcial de los actos ejecutivos.
Para la individualización de la pena, se supera el citado criterio peligrosista, que atendía al estado de la persona o la forma de conducir su vida y no a la consideración del hecho delictivo.
Este es el criterio que han asumido las diversas comisiones, es la decisión que se ha tomado, en función de la doctrina y en función de la práctica jurídica, puesto que desde un principio referí la intervención de litigantes, de miembros de la judicatura y de investigadores y ellos son quienes nos han dado la pauta para poder introducir esta reforma en los ordenamientos secundarios.
Se establece la punibilidad diferenciada, también en observancia del principio de culpabilidad, cuando se dice que cada uno de los autores o partícipes del delito, responderá según su propia culpabilidad.
El mismo criterio que manifesté anteriormente tiene lugar en cuanto a esta afirmación.
Se propone una denominación más técnica de las llamadas circunstancias excluyentes de responsabilidad.
La experiencia legislativa y la doctrina, nos orientan a denominar las causas de exclusión del delito, además de incorporar en ellas otras no previstas en la legislación vigente, como falta de elementos de tipo o atipicidad, consentimiento del titular del bien jurídico, no exigibilidad de otra conducta, además de regular la imputabilidad disminuida, y muy importante, se establece también la posibilidad de investigar las causas de exclusión a petición de parte y en cualquier estado de procedimiento.
Se precisa en la iniciativa el trabajo en favor de la comunidad, no solamente como sustitutivo de la prisión o multa sino como una verdadera pena autónoma. Este había sido un reclamo de la sociedad en general, que pudimos captar a través de los foros que realizamos en todo el país, y a través también de la opinión de los respetables miembros de esta Cámara.
Se sustituye la pena privativa de libertad por trabajo en favor de la comunidad o alternativamente multa en los siguientes delitos, por no considerarse graves: provocación pública a cometer un delito, al que revele un secreto o comunicación reservada que conoce con motivo de su empleo, cargo o puesto, al que percatándose del abandono de un menor incapaz de cuidarse, de un herido etcétera, no dé aviso de inmediato a la autoridad, al conductor que abandone sin prestarle auxilio a personas a quien atropelló culposa o fortuitamente, al que dé distinto nombre o apellido al propio al declarar ante autoridad judicial, al que oculte su domicilio o designe a otro para eludir una diligencia o notificación, al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, al que teniendo prohibido presentarse o residir en algún lugar viole este mandato, al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él.
En lo relativo a multa y reparación del daño cabe destacar: el derecho de los ofendidos a obtener la reparación del daño del Estado, por los delitos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos. Esta circunstancia ha sido ponderada debidamente por mis compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
La sanción específica para el Ministerio Público o juez que incumplan con la obligación de promover o resolver en su caso lo relativo a la reparación del daño cuando ésta sea procedente, y la previsión sobre interrupción de la prescripción de la pena de reparación del daño. En esta materia vale la pena destacar también que la autoridad, en los casos en que no resuelve sobre la reparación del daño, se establece en la iniciativa sanciones concretas, sanciones específicas para las autoridades que incurran en este tipo de responsabilidad.
Se precisa en la iniciativa que la reincidencia es un elemento a valorar pero no un agravante, porque si así fuera iría en contra del principio constitucional que prohibe valorar dos veces una conducta que ha sido juzgada.
Por cuanto a la punibilidad de los delitos culposos, se establece en la iniciativa penas de hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la Ley al tipo básico de delito doloso.
Se prevé además, de manera general, que los delitos sólo son punibles en principio en su forma de realización dolosa.
Se precisa la punibilidad del concurso real, así como de las diversas formas de autoría y participación. Se especifica en la iniciativa los casos en que no se concede la libertad preparatoria; el perdón como causa de extinción penal se amplía a los delitos perseguibles por declaratoria de perjuicio o por algún otro equivalente.
De la misma manera se amplía la procedencia del perdón en la etapa de ejecución penal.
Se reestructura el Capítulo I del Título Séptimo del Código Penal que se refiere a los delitos contra la salud, para considerar por una parte el problema de la delincuencia organizada,
relacionada contra el narcotráfico y por otra parte para dar un trato más racionalizado y diferenciado para los que comercian o trafican con estupefacientes o psicotrópicos y para los que siembran, cultiva, cosechan, etcétera, dichos vegetales o sustancias.
De ahí la innovación de incorporar al texto del código una tabla de referencia.
Se crea el artículo 191 bis, para sancionar a quienes por sí mismos, a través de terceros o a nombre de otros, dirigen, administran o supervisan cualquier tipo de organización para realizar de manera sistemática conductas delictivas que afectan la salud.
Por otra parte, se realizan precisiones en las descripciones típicas de ciertos delitos como la asociación delictuosa y ataques a las vías de comunicación sugiriéndose incremento en las penalidades.
Se perfecciona la descripción típica del delito de corrupción de menores, se agrava la pena de responsabilidad profesional, se mejora y amplía la descripción de falsedad en declaraciones, la de usurpación de funciones públicas o de profesión, amenazas, homicidio y lesiones por emoción violenta, fraude por simulación y extorsión. Mejores disposiciones en materia de procedimiento penal, permitirán, con la aprobación de ustedes, una mayor y mejor funcionalidad de los órganos estatales encargados de aplicar la Ley en beneficio de la sociedad.
Por ello se establecen en la iniciativa casos de excepción en materia de competencia, sobre todo tratándose de delincuencia organizada y por razones de seguridad.
Se derogan las disposiciones relacionadas con exhortos y requisitorias, en función de las prevenciones del artículo 119 constitucional que prevé los convenios de colaboración entre entidades federativas.
Se precisan los casos de excepción en que el Ministerio Público puede ordenar la detención de una persona, de conformidad con el artículo 16 constitucional.
De la misma manera se precisan plazos y términos para realizar diligencias con y sin detenido.
De gran trascendencia en el procedimiento resulta, como lo hace la iniciativa, establecer que cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, no se trata de delitos graves y se reúnan ciertos requisitos que la Ley prevé, se concederá libertad sin caución alguna.
El control judicial de la legalidad de la detención administrativa en casos de flagrancia o urgencia, se preserva con la obligación del juez de ratificar la detención si ésta fue apegada a la Constitución o el decreto de libertad del indiciado con las reservas de Ley en caso contrario.
En términos del último párrafo del artículo 20 constitucional, se regulan los derechos de la víctima del delito; se establecen formas de procesos sumarios y hasta la posibilidad de que el Ministerio Público pueda ocurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito cuando el juez no resuelva en los plazos que la Ley contempla.
Se proporciona seguridad jurídica a los afectados con el aseguramiento de bienes durante la averiguación previa al obligar a la autoridad investigadora a notificar al interesado sus determinaciones.
Se regula con precisión la facultad extraordinaria de la autoridad administrativa de retener hasta por 96 horas a los inculpados en casos urgentes cuando se trate de delincuencia organizada.
En materia de pruebas, se propone la participación de las partes y el careo a que se refiere la fracción IV del 20 constitucional, se propone también que solamente se celebre si el procesado o su defensor lo solicita.
Igualmente se propone la obligación para el juez de poner en inmediata libertad al acusado cuando las conclusiones acusatorias se refieren a delito que no tenga señalada pena de prisión o sólo pena alternativa.
Se amplían las hipótesis de sobreseimiento a la segunda instancia, se propone incorporar a la Ley la reposición del proceso cuando existan omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado.
Por cuanto a la libertad provisional, se prevé que podrá proceder, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y que la caución y otras garantías podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.
Quiero hacer alusión a dos conductas que se contemplan en la iniciativa. Una. La relacionada
con la violencia en carreteras contra las personas, que es una innovación en esta iniciativa, que nos satisface plenamente, considero, a todos los mexicanos, pero en particular para aquellos que formamos parte de la región sursureste de nuestra geografía nacional, que en los últimos tiempos hemos visto el incremento de este tipo de conductas.
De igual manera, el señalar como conducta grave el tráfico de indocumentados, es otro acierto de esta iniciativa y que nosotros, en el caso de la zona sursureste de nuestro país, vemos con gran simpatía.
Para preservar la respetabilidad de las fuerzas armadas mexicanas, por sobre aquellas conductas de algunos de sus miembros, afortunadamente, que la misma institución repudia, la Comisión de Defensa Nacional, como ya se ha referido, en estrecha coordinación con representantes de esa dependencia y por ser del mayor interés del titular de la misma, presentó argumentos válidos, a juicio de las comisiones unidas, para incluir a los miembros de las fuerzas armadas entre las hipótesis de agravación de penas, de tal suerte que, cuando éstos se vean involucrados en hechos delictivos graves, como los de asociación delictuosa, ataques a las vías de comunicación, contra la salud o delincuencia organizada, entre otras, poniendo en entredicho el prestigio de las instituciones armadas del país, se harán merecedores de sanciones agravadas hasta en una mitad más de la que se impondría en condiciones normales a quien transgreda la Ley, además de la baja definitiva de la fuerza armada a la que pertenezca e inhabilitación para desempeñar cargo o comisión públicos.
La legislación de amparo también es atendida en esta iniciativa. Y en ella quiero destacar la reforma al artículo 73, en su fracción X, en donde se da la posibilidad de ampliar el amparo, aun cuando se viven casos de cambios de situación jurídica.
Los demás ordenamientos que contempla esta iniciativa, en materia de legislación civil, en materia de servidores públicos, sirven para hacer viables las disposiciones fundamentales en materia penal.
No obstante el exhaustivo trabajo realizado en las comisiones unidas para la aprobación del presente dictamen, éstas han mantenido una permanente actitud de apertura hacia la recepción de nuevas propuestas.
Por ello, aun después de haber sido aprobado este dictamen, apreciamos las sugerencias valiosas y, desde luego, atendibles de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y otras organizaciones de abogados y ciudadanos en general, con relación a diversos delitos, como son la sedición, el motín, la tortura, la rebelión, así como el lavado de dinero, mismas que de conformidad con los ordenamientos que regulan nuestros trabajos legislativos y una vez que fueren puestas a consideración de esta honorable Asamblea, se decidirá lo conducente.
Quiero hacer alusión, brevemente, a un planteamiento que hiciera el compañero diputado Becerra, en torno a la amenaza a la seguridad nacional, a esta concepción de amenaza a la seguridad nacional.
Quiero decirle a mi compañero y amigo Emilio Becerra, que considero que es de elemental entendimiento o es una situación muy práctica el poder entender por qué se habla de amenaza a la seguridad nacional. Si sabemos que el delito de narcotráfico tiene implicaciones de carácter internacional, si sabemos que los delitos de narcotráfico tienen área de influencia en la mayoría de los países del mundo, pues de ahí deriva simplemente esta concepción de amenaza a la seguridad nacional.
Todo país que vea, que sienta la actuación de bandas internacionales en su territorio puede, con simpleza, intuir que de alguna manera se está atentando contra su seguridad y tiene que actuar en consecuencia.
¿Cómo va a actuar en consecuencia? Va a actuar haciendo más severos sus ordenamientos en la materia, va a actuar en consecuencia creando organismos, como lo hemos hecho en nuestro país, como es el caso del Instituto para el Combate al Narcotráfico, y desde luego que tendría que buscar el auxilio de la comunidad internacional.
Para eso somos una comunidad y para eso suscribimos convenios internacionales. De esa manera nos podemos ayudar todos los países del mundo en el combate al narcotráfico específicamente.
Compañeras y compañeros diputados. Un rápido análisis comparativo de los objetivos que nos fijamos al iniciar la consulta nacional hacia una reforma penal integral con el contenido de esta iniciativa, nos permite concluir que el avance logrado es indiscutible.
Decíamos en aquella oportunidad que tanto la autoridad administrativa como la jurisdiccional requerían de instrumentos idóneos para cumplir con su responsabilidad política, moral y legal.
Que el reto era crear normas, que protegiendo los valores fundamentales de la sociedad, permitieran la pronta actuación de la autoridad sin lesionar las garantías fundamentales de los ciudadanos.
Planteamos la necesidad de combatir con mayor energía el crimen organizado así como la exclusión del ámbito punitivo de aquellas conductas que carecen de nocividad social y que pueden ser controladas por otros procedimientos.
En materia de ejecución de sanciones, ratificamos nuestro criterio de orientar la pena hacia la resocialización del individuo, reducirla de su contenido estigmatizante o más aún reemplazarla por otras medidas.
Dijimos también que deseábamos dar una moderna fisonomía a nuestra legislación penal, buscando superar sus anacronismos. Dar a los mexicanos, en términos de nuestra Ley suprema, un Estado democrático de derecho, que funja como un instrumento a su servicio, no en su perjuicio. Que no reduzca los espacios que corresponden a sus libertades y que no sirva sólo a ciertos intereses sino que trascienda hacia la afectación de todos, los de todo tipo por muy poderosos que éstos sean. Y la iniciativa responde, casi puntualmente, a nuestros planteamientos iniciales.
Estos son de manera general nuestros argumentos en la búsqueda de su aprobación para este dictamen. No dejamos de estimar la perfectibilidad del mismo, pero también estamos convencidos de lo imperioso que resulta asumir nuestra responsabilidad legislativa en nuestro tiempo.
Diferir esta responsabilidad significaría en primer lugar incrementar el rezago en la Cámara, lo cual contradice nuestra política de trabajo. Y en segundo lugar, lo más importante, nos haría aparecer como incapaces de concretar en las normas los reclamos de nuestros representados.
Por ello, preferimos asumir los riesgos que puede significar el hacer y no la cómoda posición de dejar de hacer. La valoración final está en manos de ustedes, compañeras y compañeros diputados. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias diputado Hendricks.
Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.
La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:
Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:
Pues aquí alguien está equivocado. Alguien se equivoca. En la pequeña breve discusión que tuvimos hace un momento tanto el diputado Castillo Mota, aquí en la tribuna, como algún otro diputado entre las curules, señalaba que ésta no es la reforma penal integral, que eso es otra cosa, que esto nada más es la reglamentación de las reformas a la Constitución. Y sí, en ese entendido de lo incompleto y lo insuficiente para que esto sea considerado como una reforma penal integral, el diputado que me antecede en el uso de la palabra, se refirió en el texto y en su argumentación en los foros realizados por la Comisión de Justicia en torno a la reforma penal integral, y lo toma en el texto y en el contenido de su argumentación, como que esto es fruto de estos foros, de este debate, de todo este contexto.
Nosotros creemos, y realmente sobre la base de los hechos, al inicio de la legislatura, desde la presidencia de la Comisión de Justicia se habla de la necesidad de una reforma penal integral y compartimos esa visión porque seguimos considerando importante la adecuación de las normas en materia penal en el caso de México.
Pero a estos cuatro foros, paralelamente entraron cuatro iniciativas, por lo menos, todas del Ejecutivo, todas muy parciales, muy pequeñas, y todas estas cuatro iniciativas hicieron de lado la discusión general, la discusión global sobre la reforma penal integral y siempre se obligó o de alguna manera la comisión nos circunscribió a un debate muy específico.
El Ejecutivo envió reformas sobre justicia militar, sobre la falsificación de la moneda, para incrementar la pena a algunos delitos, y ahora ésta que supuestamente está para combatir el narcotráfico.
Pero no hay tal discusión en cuanto a la reforma penal y éste es un problema serio y lo considero de fondo, ¿por qué?, porque hay un proyecto en una comisión, hay un proyecto de la Cámara, hay un proyecto del Poder Legislativo que no ha podido concretarse. Y tenemos algunos temas de bastante interés para la sociedad que se han evadido de manera deliberada.
Yo acudo de nueva cuenta a la tribuna para referirme a un tema que me parece muy
importante. Ya mis compañeros han abundado en la argumentación en torno al genocidio, como bien lo señalaba el compañero González Durán, en cuanto a la tipificación de los delitos electorales como delitos graves, dado que los delitos electorales también merecen ser considerados dentro de la categoría de delincuencia organizada; que la delincuencia electoral es delincuencia organizada, evidentemente eso está demostrado y consta en todas las movilizaciones y todas las reseñas de la movilización poselectoral de los últimos años.
También en el caso del enriquecimiento ilícito. Pero en este momento, yo quiero referirme a un tema que se ha evadido de manera deliberada a decir mismo del propio presidente de la comisión, por ser un tema que empantanaría la discusión de la propia reforma penal integral y cada vez que se discute el Código Penal, tiene todo el cuidado del mundo de que este tema no se vaya a infiltrar, porque entonces se va a empantanar todo y la discusión no nos va a llevar a ningún lado y total que ya estamos en el penúltimo período de sesiones ordinarias y no hemos tenido oportunidad al menos de presentir nuestros argumentos ante una cuestión que se encuentra penalizada en el código, que nos parece que es injusta su penalización. Injusta y además inoperante.
No es posible que el tema del aborto se evada de esta manera y se ponga como argumento evitar la discusión para evitar el empantanamiento. Es inadmisible que los propios diputados no tengamos capacidad de generar un clima distendido para debatir estos temas que son de interés nacional.
Aquí estamos hablando de una conducta que se practica anualmente por millones de personas; estamos hablando de una conducta que se encuentra despenalizada en el 64% de la población mundial. Es decir, el 64% de los habitantes del planeta no tienen el peso de esta penalización.
Estamos hablando también de una conducta que aunque está sometida en nuestro país al tratamiento penal, no cumple con ninguno de los fines de la pena, es decir, es una conducta que está penalizada pero que en términos reales no se castiga. Hasta hoy no existe ninguna mujer que se encuentre presa por haber cometido el delito de aborto. Esta conducta se encuentra penalizada para dañar particularmente a que no se puedan implementar políticas de salud pública tendientes a favorecer la condición de vida de la mayoría de las mujeres. La mayoría ¿por qué?, porque la mayoría de las mujeres se encuentran en una situación muy difícil, situación de pobreza, la penalización del aborto afecta particularmente a las mujeres pobres y es una situación que nosotros tenemos por lo menos que darnos, permitirnos a nosotros mismos el debate y la discusión de estos temas.
La Cámara de Diputados al igual que para otros casos, debe ser el contexto para debatir de manera desprejuiciada este tipo de problemas.
¿El Estado debe calificar como crimen el aborto? ¿El aborto es un crimen o no?, ¿el Estado lo debe castigar o no? Yo creo que sí es un punto que merece el mayor cuidado por parte de los diputados. Es un tema que se debe discutir en la comisión.
Lo ideal según mi punto de vista, es la despenalización; que el aborto salga del Código Penal y que sea objeto de regulación por parte de la Ley general de salud. Pero aun en esta situación de ver lo que sería ideal, tenemos nosotros una gran preocupación porque el Código Penal para el Distrito Federal, es el código que se encuentra aún en este contexto de penalización nacional, en los términos más atrasados en el país. ¿Qué quiere decir esto?, que en el caso del aborto, todavía el Código Penal para el Distrito Federal, la regulación se ubica a la que se estableció en la década de los 30.
En 19 estados de la República, 19, se han actualizado los códigos penales en esta materia y si bien no se ha logrado la despenalización total, se ha logrado que se incrementen las causas de no punibilidad.
El Código Penal para el Distrito Federal es el más atrasado, siendo que la Ciudad de México constituye la concentración urbana más moderna, digamos, en el país, en términos de información, de conducta.
Y sin embargo, 19 estados de la República han considerado en reformas recientes, pertinente, necesario, aumentar las causas de no punibilidad para el aborto para favorecer mecanismos de planificación en torno al problema de la salud de la mujer:
Los estados de Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, se han dado, por cuenta propia, a la tarea de actualizar la Ley en ese sentido.
En el Distrito Federal se han realizado trabajos muy serios en torno a este problema. Hay grupos que se encuentran interesados en debatirlo. Es un problema que merece la atención dedicada de los diputados; es un problema que afecta a millones y que considero yo que en estos tiempos cuando la modernidad es tan llevada y traída por la boca de los políticos, por lo menos en este asunto tengamos el suficiente valor para exponer las cosas como son.
Si orillamos el tema a discutirlo sobre la base de cuestiones ideológicas, efectivamente el tema se empantana.
Pero si nosotros llevamos el tema a discutirlo sobre cuestiones de salud, sobre cuestiones ya de cifras, que son dramáticas, de muertes de millones de personas, en términos de mortandad materna, en términos de justicia social, yo creo que haríamos mucho bien a la nación si por lo menos nos diéramos esa oportunidad de debatirlo.
No evadir los temas. Evadiendo las cosas no se resuelven los problemas.
Si debatimos con seriedad, si debatimos efectivamente desde el punto de vista de las mujeres que padecen el problema, entonces podemos encontrar vías de solución y acercarnos más o menos a construir medianamente una sociedad moderna, que es lo que queremos para México.
En mayo del año pasado, aparecieron unos datos en la prensa nacional, de una encuesta que se hizo por una institución, que para muchos es creíble y que siempre se pone como argumentación para otro tipo de cosas, que fue la empresa Gallup, donde señala que el 77.3% de los mexicanos están a favor de la despenalización del aborto.Nadie hace caso de estas cifras, y en tiempos electorales, menos. A los candidatos les pesa discutir estas cuestiones, cuando en estos momentos son los momentos propicios para que nosotros podamos abundar en argumentación; tenemos toda la posibilidad; hay una situación muy concreta de un gran interés por parte de la sociedad, que sin duda nos ayudaría a que mejoráramos la calidad de vida de los mexicanos, particularmente de las mexicanas.
Sé que este debate no se puede desviar a este tema, particularmente en este momento. Mi intervención la hago con el objetivo de no echar en un saco roto la discusión general de la reforma penal integral.
¿Que es lo que yo estoy entendiendo, de acuerdo con las intervenciones de los diputados del Partido Revolucionario Institucional? Que se está haciendo a un lado la reforma penal integral y que entonces estas pequeñas reformas que nos ha estado mandando el Ejecutivo, estos pequeños remedos, van a constituir esta nueva legislación en torno a los problemas que vive la sociedad mexicana.
Yo creo que no es suficiente. Es absolutamente insuficiente. No toca efectivamente los problemas que preocupan a la sociedad, sino los problemas que le preocupan al Estado.
El Código Penal debe ser el reflejo de las preocupaciones que la sociedad tiene sobre cuestiones que le afectan como sociedad. Lo que hemos estado discutiendo aquí es el reflejo de las preocupaciones del Estado, de lo que al Estado le preocupa; no estamos tratando de proteger a la sociedad, sino que el Estado sobre la base de sus propios intereses se norma y crea estos pequeños parches.
Compañeras legisladoras; compañeros legisladores: creo que no podemos engañarnos a nosotros mismos y evadir la discusión de cuestiones con las que tenemos un compromiso. Incluso, desde inicio de la LV Legislatura, se estableció como objetivo arribar a esta nueva normatividad.
Yo creo que no podemos evadirlo. Por mi parte comparto los argumentos de mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática en el sentido de manifestar el voto en contra, por ser ésta una reforma que más que propiciar formas de convivencia modernas, elimina o coarta la posibilidad de expresión de derechos que tenemos garantizados en la Constitución.
Aunque el diputado del Partido Acción Nacional señalaba que en el caso del ataque a las vías generales de comunicación era únicamente cuando se trataba de incendio. Bueno, es que ni siquiera eso está contenido en el dictamen. No podemos ser tan ingenuos de pensar que se están tratando las cosas de esta manera.
Nosotros tenemos gente presa, gente en la cárcel, por haber realizado una manifestación como producto del descontento electoral. Tenemos un contexto muy difícil. Esta reforma tal y como se presenta es del todo inconveniente y lamento mucho que se evada la discusión de las cosas como debe ser, porque eso le resta seriedad al Poder Legislativo. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Manuel Correa Ceseña.
El diputado José Manuel Correa Ceseña:
Con permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:
La verdad se ha dicho en esta tribuna, durante este prolongado debate se ha dicho prácticamente todo, desde las justas, legítimas, interrogaciones, que desde un enfoque se han expresado acerca de este importante tema, como la descripción sucinta, detallada, completa, de mi compañero Hendricks, así como la fundamentación extraordinaria del diputado Guillermo Pacheco.
Por todos estos motivos, porque además considero que muchas de las cosas que aquí se han dicho, no en el enfoque de la comisión o en el enfoque de mi partido, sino en general por quienes han ocupado la tribuna, me parece que muchas de las cosas que se han dicho son sumamente interesantes y son cuestiones que en mi opinión personal deben de ser necesariamente rescatadas en un futuro próximo, en efecto, para un análisis integral, para un análisis completo, de lo que debe ser un nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales.
Quiero muy brevemente, pero muy brevemente, hacer algunas aportaciones de carácter doctrinario, sin extenderme demasiado ya en lo que de manera muy amplia se ha expresado, se ha expuesto en esta tribuna.
Primero, y voy a referirme a lo que dicho sea de paso y en mi opinión es la columna vertebral de esta iniciativa, independientemente de los artículos concretos o de los temas específicos, hay una concepción central en todo lo que significa desde el punto de vista motivacional esta reforma penal.
A mi juicio, la significación teleológica, la significación central de la iniciativa se refiere a la delincuencia organizada. Quiero decir a este respecto, que coincido con quien aquí ha dicho que darle contenido, sustentar la reforma constitucional fue de hecho el leit motif de los trabajos de la comisión dedicada a esta tarea y hay algo que quiero compartir con ustedes y que se trabajó, se dijo, se expresó a nivel de comisión; incluso me parece que fue el presidente de la comisión quien hizo la siguiente descripción: entendiendo el derecho penal, comprendido el derecho penal como el reflejo de un conjunto de patologías sociales, al derecho penal entendido como la expresión de nuestros miedos y de nuestros temores, al derecho penal como un espejo de las facetas más terribles de la sociedad y de las facetas más terribles de nosotros como hombres.
A mí se me quedó particularmente grabada esta figura utilizada por el presidente de la comisión porque me parece que tiene mucho la razón, que independientemente de todo las puntillocidades importantes algunas de ellas que podemos deducir de las tareas de comisión, hay algo, hay algo teleológico y hay algo axiológico en el Derecho Penal que no podemos dejar desapercibido, que los árboles no nos tapen el bosque, y quiero hacer una referencia necesariamente ligera por lo abrumador del debate, pero quiero hacer una referencia a este respecto.
El derecho penal, su concepción vertebral, su idea de ser un reflejo de todas las patologías sociales, de reflejar, de retratar, de fotografiar las facetas más terribles del hombre. ¿Cuál es este concepto, dicho sea apresuradamente?, ¿cuál es este concepto?, ¿cuál es esta percepción del derecho penal?
Bien, el derecho penal como en general todo el derecho conceptualmente hablando, tiene un propósito esencial: mantener, asegurar la convivencia social, conservar y preservar la sociedad, pero paralelo a estos propósitos también hay una axiología que representa el conjunto de valores que enmarcan el ejercicio del derecho penal sustantivo y del adjetivo, y en el espíritu de estas exposiciones, yo quisiera casi finalmente hacerles una reflexión; hacerles una reflexión que contextualiza lo que es la espina dorsal de esta reforma penal.
Esta reforma penal se dirige esencialmente a combatir nuevas formas de delincuencia, nuevas formas de delincuencia dice la exposición de motivos, y aquí encontramos un principio de definición de lo que debe entenderse doctrinalmente como delincuencia organizada, nuevas formas de delincuencia con una organización compleja, altamente armadas, con una gran facilidad para la violencia y sobre todo con algo que no termina de asombrarme y de asombrarnos: con una gran capacidad para permear todo tipo de niveles sociales.
Y hay algo que al respecto a mí me parece especialmente grave, y no solamente con lo que respecta a nuestra sociedad, sino entendido fenomenológicamente, la delincuencia organizada, esto es, el narcotráfico como la expresión más acabada de delincuencia organizada, vulnera, y esto nos debe llamar la atención a todos,
independientemente de nuestras filas partidistas, los principios esenciales de nuestra sociedad y vulnera las cosas que más queremos en la vida, fundamentalmente nuestros niños y nuestros jóvenes.
Yo entiendo y comparto el punto de vista de que México tiene muchos problemas, problemas que son resultado, y es perogrullada decirlo, de la pobreza, que son resultado del desempleo, que son resultado de la ignorancia y de la insalubridad. Eso es cierto, tenemos una suerte de problemas que tienen que ver con estas carencias.
Pero hay algo que es indiscutible: el narcotráfico es otra cosa, el narcotráfico es una tumoración que en una especie de metástasis está lesionando, está enviciando y pervirtiendo las bases mismas de nuestra sociedad.
Yo creo que aquí encontramos entonces el sustento central, esencial, vertebral, de la actual reforma penal que a esta Asamblea plenaria se propone.
Para concluir, hay algo que me llama la atención doctrinalmente hablando, de esta iniciativa y que seguramente ustedes también ya observaron, hay un empalmamiento, hay una articulación entre lo que es el derecho conceptual, vamos a decirlo así, esto es, lo que se denomina lo sustantivo del derecho, y lo que es la instrumentación procedimental, esto es, lo adjetivo del derecho. Esto es de la mayor importancia para el eficaz ejercicio del derecho, lo conceptual, que tiene qué ver incluso con filosofía y con las grandes líneas de definición, con el procedimiento.
Esto es importante porque esto define no solamente una estructura jurídica, sino define esencialmente a la estructura política, define al Estado.
Si a lo sustantivo y a lo adjetivo le agregamos sistemas de seguridad y criterio de aplicación de penas, tenemos los elementos para definir si estamos frente a un derecho penal de un Estado democrático o a un derecho penal de un Estado autoritario. Así de importante es la conceptuación de los elementos que acabo de definir.
Finalmente, señores diputados, una reflexión significativa que tiene qué ver con la teleología de la iniciativa: el valor esencial de una sociedad es la justicia sólo equiparable quizá a la libertad y a la democracia. El propósito esencial e inacabado e inalcanzable a veces del derecho, es la consecución de la justicia para todos. En ese sentido, a mi juicio, se inscribe la actual iniciativa. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias diputado Correa Ceceña.
Se ha agotado la lista de oradores. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Se reserva para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al término de la discusión en lo particular.
Esta Presidencia se permite informar que se han reservado para su discusión por los grupos parlamentarios los siguientes artículos:
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana el artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional; el 266, 267, 268, 268 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional el 35, el 52 fracción V, 231 y 387 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal.
El Partido de la Revolución Democrática el 9, 13, 15, 32, 65, 85, 194, 196, 403, 405, 406, 407 y 409 del Código Penal; 152, 155, 168, 171, 179, 181, 194, 194 bis, 198, 265 y 399 del Código Federal de Procedimientos Penales; el 3, 10, 15, 22, 122, 126, 267, 268, 268 bis y 418 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 5 y 136 de la Ley de Amparo.
El Partido Acción Nacional, 16 y 192 del Código Federal de Procedimientos Penales; 286 bis y 674 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y 1927 del Código Civil.
El Partido Revolucionario Institucional 142, 152, 161, 168, 193, 194 y 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales; 122, 286 bis, 314 y 653 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y el transitorio primero del dictamen.
Se han registrado para la discusión de los artículos reservados los siguientes oradores diputados: Francisco Dorantes Gutiérrez, para hacer propuestas; José Camilo Valenzuela, para hacer propuestas; Víctor Orduña Muñoz, para hacer propuestas; Guadalupe Enriquez Magaña, para hacer propuestas; Emilio Becerra González, para hacer propuestas y Pedro de León Sánchez, para hacer propuestas.
En Consecuencia, tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez.
El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez (desde su curul):
Señor Presidente, le ruego posponer mi intervención.
El Presidente:
Bien señor diputado. Entonces tiene la palabra el diputado José Camilo Valenzuela.
El diputado José Camilo Valenzuela:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La reforma penal que estamos discutiendo, junto a otras del paquete de reformas que se derivan de la reforma a la Constitución en materia penal, se configura como la pinza, como el ala que viene a cerrar la pinza, junto a la reforma electoral, que conservó para el gobierno el control del sistema electoral y la posibilidad de volver a encarar el reto de unas elecciones en las que pueda ser derrotado como lo fue en 1988.
Ahora quedó claro que el enfoque que ya preveíamos y denunciamos existía en la reforma penal en materia constitucional, persiste y se ha profundizado.
El combate al narcotráfico, que fue la razón y el objetivo principal que se esgrimió para esta reforma, quedó relegado junto a la gran cantidad de delitos políticos que vinieron en el proyecto de reforma que nos envió el Ejecutivo.
Hoy han salido alguna de las figuras que se introducían dentro de la categoría de delitos graves y de delincuencia organizada, pero persisten otros que en lo esencial conservan el sentido y el contenido que el conjunto de delitos políticos buscaba en la actual reforma.
Destaca dentro de ellos lo relativo a sabotaje, que queda precisado en el artículo 140 del Código Penal, y que a la letra dice: "Se impondrá pena de dos a 20 años de prisión y multa de 1 mil a 50 mil pesos al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones, plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas, centros de producción o de distribución de artículos de consumo, de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastocar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa".
Viene un párrafo más que castiga a aquel que, conociendo a quien haya cometido alguno de estos calificados como delitos, no lo denuncie.
Como se ve, en el artículo 140, la calificación de "sabotaje" conserva en esencia lo que con la figura de "motín" se estaba precisando, y con ello no se reduce la calificación de delito grave ni de delincuencia organizada, sólo a quien use explosivos o destruya violentamente las vías de comunicación. Se dirige también a quien entorpezca las vías de comunicación, sin precisar grados ni nada al respecto. Con esto pervive uno de los contenidos más importantes de la actual reforma que, encarada en la actual coyuntura nacional, tiene evidente dedicatoria a la creciente resistencia social y electoral que se está desplegando desde muy diversos sectores de la sociedad mexicana, y pretende endurecer el trato a esa resistencia social y política.
Y este enfoque de endurecer el trato a las agudas contradicciones sociales y políticas del país, daña toda la concepción que está detrás de este conjunto de reformas.
Que la delincuencia crece, la salida es endurecer la persecución, dándole más atribuciones al Ministerio Público y endurecer las penas y los castigos. Las causas que hacen que la delincuencia crezca permanecen intocadas, ni siquiera son mencionadas.
Que la resistencia social crece y la resistencia electoral crece, hay que endurecer también el trato para ellas y las causas siguen intocadas, ni siquiera son mencionadas.
Por ello, no encontramos entre los delitos graves y de los mejor organizados, al fraude electoral, al genocidio, al asesinato, que en nuestro país se está convirtiendo en un hecho cotidiano.
El mismo combate al narcotráfico sigue en la lógica con que se ha venido desarrollando. ¿Por qué quedan fueran los beneficiarios financieros del narcotráfico? Porque combatir a los beneficiarios, desde el punto de vista financiero del narcotráfico, nos llevaría, como dijo el Secretario de Defensa de Francia, a que el ejército tome los bancos, tome las casas de bolsa, a donde van a parar los enormes recursos financieros que proporciona el narcotráfico.
Y en nuestro país los financieros son los privilegiados desde hace, cuando menos, dos sexenios, y los intocados. Estimular la ganancia es el móvil principal de la política dominante en nuestro país.
Por eso no hay cambios en la política de combate al narcotráfico, que vaya a las causas y factores de fondo y que reduzca la rentabilidad y la demanda.
A pesar de que en el discurso de Carpizo, del Procurador de la República en la ONU, se le dio mucho peso al factor demanda y rentabilidad, como indispensable de ser considerado dentro de una política realmente de efectivo combate al narcotráfico, en esta reforma y en el comba te al narcotráfico en nuestro país, siguen sin afectarse estas causas y factores de fondo.
Por lo demás, hay una relación intrínseca entre la política económicosocial neoliberal y el narcotráfico, cuando menos en dos terrenos.
Hace ya mucho más de un lustro, dos lustros casi, que Reagan declaró al narcotráfico "enemigo nacional de Estados Unidos", y desde entonces el narcotráfico y la drogadicción han crecido como nunca, a pesar de esa explicitación que el gobierno del país más poderoso del mundo hizo y de la política que ha impuesto a los gobiernos de América Latina y trata de imponer a otros gobiernos de otras latitudes del mundo.
¿Por qué se da este fenómeno? ¿Por deficiencias en la política implementada? No. Porque el neoliberalismo acentúa los problemas sociales y privilegia la ganancia sin importar sus fuentes; de ahí que el narcotráfico haya continuado creciendo, porque el neoliberalismo ha agudizado la marginación social, la carencia de otras expectativas de vida y de mejora y con ello ha estimulado a sectores sociales cada vez más numerosos, a asumir el narcotráfico como la única posibilidad de mejora.
El otro terreno en donde se da una relación de esencia entre el neoliberalismo y el narcotráfico, es el ideológico y cultural. Y el narcotráfico promueve el consumo y promueve el enriquecimiento, como el factor principal de realización, como combatir el consumo de un producto en especial, y una de las fuentes de enriquecimiento más intenso: consume, importa, sé eficiente, produce, enriquécete, y la opción más productiva y que mas permite en la sociedad actual suplir el vacío de valores es precisamente la droga.
Estos dos fenómenos nos llevan a un hecho relevante. No es posible combatir el narcotráfico y la drogadicción mientras persista una estrategia económica neoliberal que agudiza los problemas sociales y que implanta una filosofía que acentúa el individualismo, el consumismo y el enriquecimiento como el factor principal de realización.
Por ello, aunque las reformas al Código Penal se dan avances indiscutibles en la diferenciación de las penalidades a los diversos delitos cometidos, persiste lo fundamental del enfoque de la política de combate al narcotráfico, la búsqueda de responsables, dejando de lado las causales y factores de fondo.
Por último, las mayores atribuciones al Ministerio Público. Nuestro país necesita en materia de justicia el fortalecimiento de la parte persecutoria o el fortalecimiento del sistema judicial mexicano, tan debilitado, subordinado y desprestigiado en nuestra sociedad.
Las mayores atribuciones al Ministerio Público van en detrimento de ese debilitado sistema judicial al permitírsele en este código la posibilidad de detener y de mantener la detención hasta por 96 horas en los delitos graves y organizados.
Pero además en otras reformas que en su momento discutiremos, se le restituyen atribuciones que la Suprema Corte de Justicia le había quitado a través de la jurisprudencia en materia de amparo.
Con esto las consecuencias que vamos a tener, no es una menor eficacia en el sistema de justicia mexicano sino una mayor violentación de los derechos humanos, una mayor corrupción de los ministerios públicos que todos sabemos y sobre todo los abogados, que hay que entenderse con ellos lo más pronto posible, para tratar de lograr
un buen resultado en los juicios que los abogados asuman.
Las reformas a la justicia mexicana ciertamente no son las que se están hoy llevando a cabo. Todos sabemos que los avances que tienen estos códigos con ser positivos son avances relativos, porque las leyes mexicanas son los productos más elásticos que tenemos en nuestro país.
La reforma que se necesita es una reforma de fondo al sistema judicial, no la reforma a los códigos penales para acentuar delitos y para acentuar castigos y para elevar atribuciones al Ministerio Público.
La reforma que necesitamos es aquella que regrese al poder judicial su autonomía, que le regrese su dignidad, que le regrese su respeto ante la sociedad mexicana para que pueda ser sujeto que vigile la legalidad de este país ante el principal violador de nuestras leyes que son los gobiernos y en especial los propios ministerios públicos.
Sólo con un sistema judicial así podremos atacar la reiterada arbitrariedad con que se conducen las autoridades mexicanas. Sólo con un sistema judicial así podremos atacar lacras como la de la corrupción, que no va a poder ser combatida aunque se invente una nueva Secretaría después de la Contraloría.
Sólo con una reforma así los mexicanos podremos recuperar la confianza en el sistema judicial de nuestra patria, de otra manera continuaremos por el mismo camino a pesar de que cada legislatura revise la Constitución y los códigos en materia penal para seguir incrementando las atribuciones del Ministerio Público, y para seguir elevando los castigos, las penalidades a diversos delitos que en nuestra patria han adquirido dimensiones graves.
En esta lógica de reformas se nos ha colocado y en esta lógica queremos hacer, para terminar, algunas propuestas en lo particular. Dejo a la mesa estas propuestas a artículos específicos y, en su momento, pasaremos a debatirlos. En primer lugar, proponemos que el artículo 124, el 9o. vigente, el 13 vigente y el 65 vigente, se conserven como están.
Proponemos también que el artículo 418 que dice: "Son apelables:
1. La sentencias definitivas de las que se pronuncien en los procesos sumarios."
Proponemos que se modifique el segundo párrafo del artículo 164 de la iniciativa para quedar como sigue: "Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se le impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar otro.
Si el miembro de la asociación pertenece a las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además, la baja definitiva de la fuerza armada a la que pertenezca, y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos."
Proponemos que se modifique el cuarto párrafo del artículo 170, para quedar como sigue:
"Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial, cualquiera de los delitos que contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos.
Si quien cometiera los delitos mencionados, fuere miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además, la baja definitiva de las fuerzas armadas a que pertenezca, y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos."
Compañeras y compañeros diputados: estamos llegando al final de la primera reforma que en materia penal vamos a llevar en relación a diferentes códigos. Yo quiero insistir que estas reformas nos colocan en una lógica de buscar encarar los fenómenos desprendidos de la difícil situación social y política de nuestra patria, con un tratamiento cada vez más duro, cada vez más autoritario. Y siento que por este camino nuestro país va hacia una confrontación de consecuencias imprevisibles.
Yo creo que los momentos que vive nuestra patria reclaman exactamente lo contrario, búsqueda de acuerdos políticos, respeto a derechos, búsqueda de concertaciones, búsqueda de soluciones, búsqueda de nuevas medidas que puedan evitar que continúe la lógica en la que vamos.
Por mucho que le insistamos a los marginados de nuestro país, a los sacrificados por la actual
política que sean pacientes, que sean pacíficos, que sean serenos, que sean apegados a la legalidad, como dice el Secretario de Gobernación de manera reiterada, quienes están siendo sacrificados de su derecho a la alimentación, al trabajo, al salario digno, de su derecho al voto, de sus derechos básicos y elementales, no pueden ser convencidos con esos argumentos. Argentina acaba de darnos un ejemplo más. En México, compañeras y compañeros no estamos tan lejos de Argentina, ni de Venezuela ni de otra serie de países en donde se están dando fenómenos, lógicas que no nos debieran de agarrar desprevenidos y de hacer creer que en nuestro país no se van a dar. En nuestro país están en curso. Esos estados de ánimo, esas agudas contradicciones y es mejor atender a tiempo los ejemplos, los costos que en otros países están teniendo, a vivirlos también acá. Porque una vez que esa lógica de confrontación llega a determinados niveles, no es fácil volverla atrás. Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña Muñoz.
El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Haremos en una sola intervención las propuestas a diversos artículos de los códigos de procedimientos federal y del Distrito Federal de procedimientos penales.
Y empezaremos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Tenemos una propuesta de modificación al artículo 16. Este artículo 16 en su segundo párrafo, habla de que las actuaciones de averiguación previa, solamente podrán tener acceso a ellas el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido. Estamos proponiendo en esta reforma que también pueda tener acceso a la averiguación previa, el representante legal del ofendido, porque en su caso alguien que se siente ofendido no podrá ir acompañado de su abogado y estar presente en las diligencias porque el propio Código de Procedimientos Penales se lo impediría. Por ello, la redacción quedaría como sigue:
"A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y su representante legal". Este sería el texto que dejamos en manos de la Secretaría.
La siguiente propuesta es de modificación al artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Penales en donde también tratamos de equiparar las facultades del Ministerio Público y del defensor. Se dice que cuando un detenido esté en los centros de reclusión de alta seguridad, no podrá ser traslado a otro lugar, sin previa notificación al Ministerio Público. Estamos proponiendo que también sea notificado a su defensor para que éste sepa el lugar donde se encuentre y no haya alguna desigualdad entre las partes, como pudiera ser Ministerio Público y la defensa.
Proponemos por otro lado una modificación al artículo 286 bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. Esta es una corrección, fue un gazapo que se les fue en el dictamen: Hace falta la palabra "consignación". El texto actual dice en su tercer párrafo, segundo renglón: "Si durante el plazo de tres días contados a partir del en que se haya hecho y dice: "sin detenido", falta aquí poner: "la consignación". Esto es solamente algo de precisión en el texto, que también dejamos en poder de la Secretaría.
Una propuesta al artículo 674 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, para que se agregue una fracción IX. Hablábamos que uno de los avances de esta reforma es que se pueda conceder el perdón incluso en la etapa de ejecución de sentencia. Y cuando se habla de las facultades de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, no se dice que pueda tener esta facultad. Por ello en la fracción IX del 674, proponemos que quede como sigue: "conceder y revocar la libertad preparatoria, así como aplicar la disminución de la pena privativa de libertad en uno y otro caso, en los términos previstos por el Código Penal".
Y la propuesta que hacemos es:
"Así como conceder la libertad en los casos previstos por el último párrafo del artículo 93 del Código Penal."
Estas son las propuestas por cuanto se refiere a los dos códigos procesales que dejamos en poder de la Secretaría. Y hacemos también propuestas al Código Civil; habíamos reservado el artículo 1927.
Mencionábamos en la exposición en lo general, que considerábamos que incluir la responsabilidad del Estado de manera solidaria, no era suficiente;
considerábamos que debería de incluirse otro tipo de responsabilidad, es decir, la responsabilidad administrativa del Estado y que esto podría en su caso eficientar los servicios públicos. Por ello proponemos que el artículo 1927 del Código Civil, quede en los siguientes términos, además proponemos 1927A, B, C y D, que quedarían como sigue:
"El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les están encomendadas. Esta responsabilidad será directa y en consecuencia los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado, de todo daño que sufran en sus bienes y derechos, excepto los provenientes de casos de fuerza mayor y caso fortuito, bien sea que tales daños sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos directamente prestados por el Estado o a causa del ejercicio de las funciones administrativa y jurisdiccional."
El 1927A quedaría en los términos siguientes:
"Sólo serán indemnizables los daños causados al particular provenientes de actos o de la prestación de servicios públicos que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley."
El 1927B dice:
"La indemnización del daño consistirá en el valor comercial que los bienes o derechos hayan tenido al día que efectivamente se produjo, actualizado conforme a las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación."
El 1927C:
"El particular sólo tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios cuando éstos se hayan ocasionado de manera directa por los servidores públicos."
El 1927D:
"La anulación en vía administrativa o judicial de las resoluciones, actos y disposiciones administrativas o la revocación de sentencias judiciales, no presupone el derecho de indemnización, pero en todo caso requisito de procedibilidad para demandarla."
El 1927E:
"El derecho de los particulares a demandar la indemnización prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización. Y para los supuestos a que se refiere el artículo anterior, a partir de que la sentencia hubiere causado ejecutoria."
El 1927F:
"Será competente para conocer de las reparaciones de los daños ocasionados por el Estado, así como sobre la procedencia de la reclamación y sobre la cuantía de la misma, el Tribunal Fiscal de la Federación, tratándose de órganos federales, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, tratándose del gobierno del Distrito Federal. Si el Tribunal Fiscal de la Federación o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, según sea el caso, en sentencia definitiva que haya causado ejecutoria condenan a los órganos federales o al gobierno del Distrito Federal, según sea el caso, a la reparación de los daños y perjuicios, lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al gobierno del Distrito Federal, según corresponda, para el efecto de que dichas dependencias incluyan en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación o del Distrito Federal, del siguiente ejercicio fiscal de la partida correspondiente, para la reparación de dichos daños y perjuicios."
Presentamos las propuestas: diputado Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano, Heriberto Zavala, Fauzi Hamdan, y el de la voz.
Dejamos las propuestas en poder de la Secretaría.
También quisiera pedirle a la Presidencia que de todo lo relacionado con el Código Civil que acabo de dar lectura, tenemos una exposición de motivos que es un tanto larga, denominada de la Responsabilidad Patrimonial de la administración pública federal.* La dejamos en la Secretaría para que forme parte del Diario de los Debates y en obvio de su tiempo no le demos lectura.
Dejo en poder de la Secretaría las propuestas, esperando su comprensión, su aceptación y su meditación en la totalidad de estas propuestas para que sean aceptadas por ser convenientes, por darle una mayor claridad y por ser de una mejor técnica en el dictamen que hoy se discute. Muchas gracias.
* Apéndice 3, al final de esta edición.
El Presidente:
Gracias, diputado Orduña.
Proceda la Secretaría en los términos solicitados por el orador.
Tiene la palabra el diputado Guadalupe Enríquez Magaña.
El diputado José Guadalupe Enríquez Magaña:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Es indudable que de acuerdo con nuestro proyecto nacional, plasmado en la Constitución Política de México, la iniciativa que hoy se discute responde a las nuevas circunstancias que vive la sociedad mexicana.
Esta iniciativa se refiere a temas muy concretos que señala nuestra reciente reforma constitucional que el día de hoy se reglamenta, por lo que tendremos, estimo en lo particular, con posterioridad, oportunidad de seguir estudiando, de seguir analizando, de seguir debatiendo otros temas tan importantes como los que aquí se señalan.
Yo he escuchado con mucha atención algunos de los temas mencionados por destacados miembros de esta legislatura, y estimo que vale señalar que algunos estudiosos estiman que existen temas que deben ser materia más de salud pública o de medicina preventiva que de las propias normas penales.
Por ello, nuestro Partido Revolucionario Institucional, después de un intenso trabajo que se ha llevado a cabo fundamentalmente en las comisiones, donde de manera muy respetuosa se han escuchado las opiniones de profesionales del derecho, de distinguidos estudiosos de cada una de las ramas que hoy se debate, pero sobre todo donde hemos tenido oportunidad de participar todos los diputados que así lo hemos estimado conveniente, aportando nuestros escasos o nuestros muchos conocimientos sobre la materia, o aportando, por qué no decirlo también, nuestra experiencia que hemos ido adquiriendo en la vida diaria y por qué no también señalarlo nuestro esfuerzo, producto de estos últimos años de trabajo en esta propia Legislatura, lo que nos ha permitido proponer ahora, en los términos lega les correspondientes, a la consideración de este honorable pleno, las siguientes modificaciones en el articulado del proyecto que se discute.
Por lo que hace al artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales que consiste fundamentalmente en adicionar un párrafo final relativo a juicio sumario, nuestro partido propone que el artículo 152 quede en los siguientes términos:
Artículo 152. El proceso se tramitará en forma sumaria en los siguientes casos:
a) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso; de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de 15 días.
Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia que se refiere el artículo 307;
b) Cuando la pena exceda dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio, resolverá la apertura del procedimiento sumario en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro del plazo de 30 días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:
Primero, que se trate de delito flagrante;
Segundo, que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida ante el ministerio público; o,
Tercero, que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable o que excediendo sea alternativa.
Una vez que el juzgador acuerde cerrar la instrucción, citará para la audiencia que se refiere, el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes;
c) En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, citará a la audiencia que se refiere el artículo 307.
El inculpado, podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario.
Por lo que hace al artículo 286 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en modificar el plazo de 12 a 24 horas para que el juez resuelva sobre el pedimento de la orden de aprehensión cuando se trate de consignaciones sin detenido por delito grave, la redacción que se propone es la siguiente:
Artículo 286 bis. Cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos y que en su caso exijan la Ley y que se han acreditado los elementos del tipo y la probable responsabilidad del indiciado, el ministerio público ejercitará la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.
El juzgado ante el cual se ejercite la acción penal, radicará de inmediato el asunto; sin más trámite le abrirá expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda, y practicará sin demora alguna todas las diligencias que resulten procedentes.
Si la consignación es con detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención, si ésta fuere constitucional; en caso contrario, decretará la libertad con las reservas de Ley. Si durante el plazo de tres días contados a partir de que se haya hecho la consignación sin detenido, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la sala penal del Tribunal Superior que corresponda. El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el ministerio público, dentro de los cinco días contados a partir de la fecha en que se haya acordado la radicación.
Tratándose de consignación sin detenido, por delito grave o delincuencia organizada, inmediatamente debe radicarse el asunto, y dentro de las 24 horas siguientes, la autoridad resolverá sobre el pedimento de la orden de aprehensión. Si el juez no resuelve oportunamente sobre estos puntos, el ministerio público procederá en los términos previstos en el párrafo anterior.
Por lo que hace al artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en agregar un párrafo final que diga: "El inculpado o su defensor podrán renunciar a los plazos señalados anteriormente, cuando así lo considere necesario, para ejercer el derecho de defensa".
En relación con el artículo 653 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se propone que quede en los siguientes términos: El 25 de noviembre de cada año a más tardar, se reunirán el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el director general de Prevención y Readaptación Social y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva que publicará la dirección general de Prevención y Readaptación Social.
En relación con el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales y 122 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, se propone lo siguiente:
Artículo 122. El ministerio público acreditará los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción, y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos elementos son los siguientes:
1o. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión, o en su caso, el peligro a que haya sido expuesto el bien jurídico protegido;
2o. La forma de intervención de los sujetos activos.
3o. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. Asimismo, se acreditarán si el tipo lo requiere:
a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;
b) El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;
c) El objeto material;
d) Los medios utilizados;
e) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;
f) Los elementos normativos;
g) Los elementos subjetivos específicos, y
h) Las demás circunstancias que la Ley prevea.
Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor de aquél, alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.
Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad, se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la Ley.
Artículo 168. El ministerio público acreditará los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción, y la autoridad judicial a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos elementos son los siguientes:
Primero. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o en su caso el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido.
Segundo. La forma de intervención de los sujetos activos.
Tercero. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. Asimismo, se acreditarán si el tipo lo requiere:
a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;
b) El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;
c) El objeto material;
d) Los medios utilizados;
e) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;
f) Los elementos normativos;
g) Los elementos subjetivos específicos, y
h) Las demás circunstancias que la propia Ley prevea.
Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditado en favor de aquél, alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para probar o acreditar su probable culpabilidad.
Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad, se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la propia Ley.
Por lo que hace al artículo primero transitorio del presente decreto, se propone lo siguiente:
Transitorio.
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de febrero de 1994.
Estimamos además, que vivimos en un país de instituciones, donde la norma debe ser regla obligatoria de conducta, tanto para los gobernantes como para los gobernados. La responsabilidad para lograr el progreso de México es de todos. Los cambios que necesitamos, estimamos que debemos lograrlos por los amplios cauces que las propias instituciones establecen, porque todas son producto de la voluntad del pueblo al que representamos, por eso, al formular ante ustedes estas propuestas de modificaciones al articulado de la iniciativa que se debate, les pedimos que hagamos un esfuerzo más para que las aprobemos y así lograr el progreso y el agradecimiento de México.
Dejo a la Secretaría los documentos que contienen las propuestas que ha formulado el Partido Revolucionario Institucional por mi conducto, debidamente firmadas por distinguidos miembros del partido. Gracias, compañeros.
El Presidente:
Gracias diputado Enriquez.
Tiene la palabra el diputado Dorantes Gutiérrez.
El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Me inscribí para cuestionar estos artículos, 266, 267, 268, por considerarlo de suma importancia.
En el foro o en los foros del año pasado, de la Comisión de Justicia, propusimos las reformas al artículo 16 constitucional para que se señalara un término en que la averiguación previa tuviera un tiempo señalado para el interrogatorio o para el desarrollo de las actuaciones del ministerio público.
Debemos considerar que se echa a andar el órgano jurisdiccional penal con la actividad activa y cierta de la policía. Nada se hace si no hay una efectiva acción de la policía.
Pero hemos llegado a un punto en que por defender los derechos humanos, que está bien hecho, se está frenando a la verdadera policía
o a quienes sirven con espíritu de servicio y patriotismo a la misma sociedad.
Por esta razón he venido ante ustedes a declararme en contra del dictamen, en lo que se refiere, en primer término, a lo señalado en lo que se refiere al artículo 15 o Capítulo XV, que se llama causas de exclusión del delito, que no es otra cosa que el excluyente de responsabilidad del código que todavía está en estos momentos en vigencia.
Debo decir que el excluyente de responsabilidad, desde el Código Penal de 1871, ya señalaba este espíritu de la responsabilidad en su Capítulo II, y que concretamente, en la fracción XIV, decía que era excluyente de responsabilidad "obrar en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público".
En el Código Penal de 1931, también en el Capítulo IV, en el artículo 15, señala: "...son circunstancias excluyentes de responsabilidad, y nos habla de varias fracciones..." Y en la cuarta, en el Capítulo mismo, dice: "Fracción IV. ...que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa".
Párrafo segundo, dice: "...se presumirá que concurre los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que durante la noche rechaza en el momento mismo de estarse verificando el escalamiento, fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de su dependencia, cualquiera que sea el daño causado al agresor".
Igual presunción favorecerá a quien causare cualquier daño a un extraño, a quien encontrare dentro de su hogar, en la casa de un hogar ajeno o en aquel que tenga obligación legal de defender o en el local donde aquél tenga sus bienes o donde se encuentren bienes ajenos que tenga la obligación legal de defender". Esto respecto del Código Penal de 1931.
En el Código Penal para el Distrito Federal, como les decía, se señala como circunstancia excluyente de responsabilidad en la fracción IV. Dice: "Obrar por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio y ajeno". En la V dice: "Obra en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado, para cumplir el deber o ejercer el derecho".
Fracción VI: "Obrar en virtud de miedo grave o temor fundado irresistible de un mal inminente o grave, en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance de la gente".
Al que exceda en los casos de legítima defensa, dice el artículo 16 del mismo Código Penal actual, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica a que se refieren las fracciones III, IV, V y VII del artículo 15, será penado como delincuente por imprudencia".
Esto lo hago compañeros, únicamente para fundamentar lo subsecuentemente que voy a mencionar.
En el Código del Estado de Jalisco, dice: "Son causas excluyentes de responsabilidad. Artículo 13. Son causas de justificación la fracción III". En el inciso c, dice: "Son causas de justificación, el estado de necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos de un peligro real e inminente".
El Có digo Penal del Estado de Veracruz dice: "Son causas que excluyen la incriminación. Fracción III. Repeler una agresión ilegítima actual o inminente, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión de la persona que se defiende".
Finalmente, el Estado de México tiene su Código Penal, en donde habla del "delito culposo" y del "delito doloso". Dice: "El delito culposo, cuando se causa el resultado por negligencia, imprevisión y prudencia, imperencia, falta de aptitud, de reflexión o de cuidado".
Entonces, actualmente se nos presenta en el dictamen un artículo que nos menciona, en la exclusión del delito, el artículo 16, que dice: "Al que se exceda en los casos de defensa legítima, de estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refieren las fracciones IV, V, VI del artículo 15, se le impondrá la pena del delito culposo".
Dentro del "delito culposo", como ustedes vieron en el Código Penal del Estado de México, entra "la imprudencia", que en el Código Penal anterior se mencionaba que el agente, la autoridad que cometía un delito en el ejercicio del deber, cometía el "delito por imprudencia". Entonces, aquí dice que "en este caso, en las fracciones IV, V y VI", que se refieren
precisamente al cumplimiento del deber. Dice: "Fracción IV. Se repele una agresión real o actual inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende".
"Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, etcétera.
"Fracción V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando a otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios, y el agente no tuviera el deber jurídico".
La Fracción VI, dice: "La acción a la omisión se realiza en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio, para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro".
Entonces, ciudadanos diputados, el dictamen solamente está haciendo una repetición de lo que ya existía. Se le ha cambiado el nombre al excluyente de responsabilidad por otro que se llama "causas de exclusión del delito", pero para el efecto sigue siendo lo mismo, pues el agente de la austeridad sigue corriendo el riesgo y además cae dentro del delito culposo, que aunque ahí como decía hay el antecedente, la figura jurídica, de que en eso entra la imprudencia.
Pero esto me recuerda que cuando llega un funcionario a una dependencia, llega y despinta el edificio, y lo vuelve a pintar para que se vea que está haciendo algo. Pero esto si abordamos un trabajo serio, pues esto no beneficia a la sociedad, lo que necesitamos es dotar a la autoridad policiaca de mayores facultades y no quitárselas. Si vamos a perseguir el delito, si el hampa ha agarrado fuerza y le ha perdido el respeto a la policía, es necesario que protejamos a la sociedad.
Es cierto que existen los derechos humanos. ¡Pero por qué los derechos humanos no defienden los derechos humanos en vez de defender o de atacar a la policía que está sujeta a las normas jurídicas del mismo Código? ¿Por qué los derechos humanos, si son tan derechos humanos? ¿Por qué no defienden los derechos humanos de las mujeres menores de 14 años que trabajan en los prostíbulos, por ejemplo, de Ciudad Nezahualcóyotl? ¿O por qué los derechos humanos no defienden a las costureras que están ganando menos de la mitad del salario mínimo?
¿O por qué no defienden a los trabajadores menores de edad que trabajan ya como mayores de edad y que se les paga un salario ínfimo?
Yo quisiera que los derechos humanos canalizaran su trabajo hacia otras cosas u otros asuntos o relaciones de la sociedad en donde se jutifica su existencia, porque parece que ya no tienen otra cosa qué hacer que solamente se trata de atacar a la policía.
Y yo no estoy defendiendo a la policía, lo que estoy tratando es de que ya no se le quiten facultades a la sociedad para defenderse, porque ya dentro de la misma policía existe ya el rumor o el dicho, el decir de que ahora se protege más al delincuente, y no nada más lo dice el policía, lo dice el pueblo también. El pueblo dice que ahora ya se protege mas al delincuente.
Y no nada más lo dice el pueblo, aquí tengo una noticia del periódico Uno mas Uno del día 10 de este mes que dice: "El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Saturnino Agüero Aguirre, anunció ayer una reforma integral en la procuración e impartición de la justicia para dar mayores garantías a las víctimas de delitos.
Al inaugurar el Foro sobre Victimología, organizado por la Asamblea de Representantes, dijo que: "actualmente hay mayor preocupación por los derechos humanos de los delincuentes que por los de las víctimas". Siquiera ya hay una voz en el desierto que se escucha de manera sensata.
Nos hemos ido de un extremo al otro, por defender los derechos humanos estamos frenando al ministerio público y a la policía. Tenemos una gran responsabilidad, ojalá y que no se diga que esta legislatura protegió mas al delincuente que a la ciudadanía.
Compañeros diputados, respecto a los artículos 266, 267 y 268, quiero hablarles brevemente de lo que me preocupa, pues también en esto parece que hemos caminado un poco, pero creo que hemos caminado la mitad de la distancia. Yo les decía en alguna intervención, que si para remediar los problemas de la sociedad damos remedios a medias, nunca llegaremos a remediar de raíz los problemas de la sociedad, porque siempre estaremos a la mitad de la distancia.
En el mismo foro de justicia, del año pasado, propusimos que se considerara para la cuasiflagrancia un espacio y un tiempo para que la acción del ministerio público pueda ejercer su acción y proteger a la sociedad.
En el artículo 267 se dice: "Se entiende que existe el delito flagrante no sólo cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, sino cuando después de ejecutado el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente, o cuando en el momento de haberlo cometido, alguien lo señala como responsable del mismo delito y se encuentra en su poder el objeto del mismo.
El instrumento con que aparezca con huellas o indicios, que hagan presumir...o fundamente su culpabilidad.
No hace mucho hubo un asalto en el Estado de México. Vamos al terreno práctico. Yo no quiero meterme, aunque pudiera, en los terrenos del jurista, sé que posiblemente perdería, pues habiendo aquí tantas personas letradas, con tantos honores ganados en este campo, pues realmente creo que me vería en dificultades; sin embargo, sí quiero decirles esto. Esto que está aquí en el artículo 167, que ya mencioné, queda únicamente como doctrina, y esta doctrina pues ya lo menciona Jiménez de Asúa, ya lo menciona el mismo Vasconcelos en su Tratado de Derecho Penal, ya se menciona, como les decía, en los tratadistas de los libros de texto, para no ir muy lejos.
Sin embargo, esa doctrina no nos beneficia o no beneficia a la sociedad cuando se queda solamente como un enunciado. ¿Qué nos garantiza, que en la Ley Reglamentaria se establezca un término y un espacio?
Vamos a la práctica. El servicio secreto que fue una buena policía hasta que Durazo la echó a perder. El servicio secreto, algún asesino lo aprehendían en la terminal de camiones cuando aquél ya estaba yéndose a su Estado.
Era muy bueno. ¿Qué era ahí? No era flagrante delito, ¿era cuasiflagrancia?
La doctrina dice que la cuasiflagrancia es cuando va corriendo y materialmente se le encuentra un instrumento.No hace mucho, en el Estado de México unos agentes de la Judicial del Esta do asaltaron un banco, como a las cinco horas los vieron, llevaban la misma camioneta con que habían asaltado, ahí tengo el recorte, y los aprehendieron, ya no era flagrancia de delito, tampoco era cuasiflagrante puesto que ya se habían ido, pero sí les encontraron el instrumento del delito. Pasaron cinco, seis horas para que los vieran.
Entonces, se piensa o debió pensarse que la cuasiflagrancia también debe señalarse constitucionalmente para dotar a la policía de elementos persecutorios que puedan proteger a la sociedad.
Alguien me va a decir: no, pero que esto ya no es cuasiflagrancia, bueno, entonces cuando ya después de que asaltan un banco, que desaparecieron, ¿por qué anda el helicóptero buscándolos y por qué se buscan los coches con las características después de dos o tres horas?
Entonces, por esta razón yo les pido que pensemos en esto, no les vengo a hacer una propuesta, sino como en la intervención donde yo les pedí en relación de los artículos 16, 19, 20 y 119, que consideraran estos aspectos jurídicos, esos aspectos prácticos.
Esos aspectos prácticos, porque estamos ya desatendiendo a la sociedad.
Le pido, que la Comisión de Justicia no se reúna de manera esporádica o periódica, sino permanentemente; porque el hampa no da prórrogas, como pedía alguien que se prorrogara la discusión de este dictamen. Puesto que no puede ser esto, debemos de abordar los problemas que se nos presenten, para la solución de los problemas de la sociedad, de una manera permanente. No de vez en cuando ni en la forma como ya lo señaló el compañero Becerra y otros, porque esto no beneficia a la sociedad.
Por tal motivo, compañeros diputados, y les hago estas propuestas:
el artículo 16 del Código Penal debe decir, segundo párrafo: "El juzgador tomará en cuenta al dictar su sentencia, el atenuante de la comisión del delito en la defensa de la sociedad".
Para el artículo 223, fracción I, se deroga y debe decir, esto en el Libro Segundo, Título Primero: Delitos contra la seguridad de la nación, Capítulo I, "traición a la patria". El artículo 123 dice: "Se impondrá la pena de prisión de cinco a 40 años y multa hasta 50 mil, al mexicano que cometa en alguna forma, traición a la patria, en las formas siguientes: Dice: fracción XVI, todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o en cualquier otra cosa perteneciente al Estado, a organismos descentralizados
o que en alguna forma sean propiedad de la nación".
En China, todos ustedes leen los periódicos, se dice y hemos leído, que aquel que roba dinero del Estado, lo fusilan. Así es que es un antecedente. Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, en la legislatura anterior también propuso que al delito de peculado, se le considere traición a la patria. Por tal motivo hago esta propuesta y la voy a entregar junto con la que me falta de leer.
Son 15 las leyes que tratamos de reformar de un solo golpe en varios de sus artículos. Justo es reconocerlo, varias de estas reformas son sabias y prudentes. Pero otras son contrarias en su totalidad a las garantías del ciudadano mexicano. Analizar las propuestas contenidas en 169 páginas, más cinco adicionales de la iniciativa, en el breve tiempo que para ello hemos tenido y luego se viene irresponsablemente a expresar nuestro punto de vista razonado de manera profunda sobre cada una de las leyes de referencia, es punto menos que difícil.
Por esta razón, nuestro comentario es selectivo y hemos escogido un tema al cual abordo.
Encontramos una franca violación en la reforma que contempla el artículo 5o. de la Ley de Extradición Internacional al segundo de los párrafos del artículo 33. La Ley de Extradición Internacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1975, en tiempos de Luis Echeverría Alvarez como Presidente de la República, sabiendo al fin que la promulgación de tantos instrumentos ni le beneficiaba y que respecto de esto dice la reforma al artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional lo siguiente: "Sólo sería impugnada mediante el juicio de amparo, transcurrido el término de 15 días sin que el reclamante o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si en su caso, éste es negado en definitiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunicará el estado solicitado, el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto".
Esa modificación va en contra del contenido y espíritu de la Ley de Amparo en su artículo 22 y demás relativos que tratan los términos de interposición de amparo en materia penal.
Dice el artículo 21 de la Ley de Amparo: "El término para la interposición de la demanda de amparo será de 15 días. Dicho término se contará desde el día siguiente al que haya surtido efectos conforme a la Ley del acto. La notificación del quejoso de la resolución o acuerdo que reclame al que haya tenido conocimiento de ello de su ejecución o al que se hubiere ausentado sabedor de los mismos".
El artículo 22 del amparo reza:
"Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, fracción II, los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución o la incorporación forzosa al servicio del Ejército o a la Armada nacionales. En esos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo".
Indubitablemente que cae la reforma dentro del artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo que además se contrapone con la reforma propuesta en el artículo 35 de la Ley de Extradición que da un plazo de 70 días para ser reclamado.
Por lo anterior, considerando que el artículo 33 párrafo segundo debe quedar redactado en los términos siguientes:
En cualquier momento de la notificación hasta la entrega física al Estado que le reclama, el reclamado, su representante podrá interponer amparo. La Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitado del acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue al sujeto".
Atentamente, por la fracción parlamentaria del PARM. Hago entrega de mis propuestas a la Secretaría, para los efectos legales.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Pedro de León Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Pedro de León Sánchez:
Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:
Quienes suscriben, diputados del Partido Revolucionario Institucional, en los términos de los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este pleno, las siguientes
propuestas al Código Federal de Procedimientos Penales:
En primer lugar, al artículo 10, para que se suprima la expresión siendo de las... en el artículo 193 se repiten: "Como graves", para quedar como sigue:
"En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos".
La segunda modificación es el artículo 142 del propio código, que consiste en modificar el término de las 12 horas señaladas por el párrafo tercero para que el juez en un plazo de 24 horas ordene o niegue la orden de aprehensión o cateo solicitada por el ministerio público.
En el último párrafo, se propone establecer que en el caso de que el juez niegue la orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo por considerar que no se reúnen los requisitos del artículo 16 constitucional y 195 del propio código, el expediente se regrese al ministerio público, quedando en los términos siguientes:
Párrafo tercero. Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la erradicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el ministerio público, dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la erradicación".
El último párrafo quedaría de la siguiente manera:
"Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 195 de este código, se regresará el expediente al ministerio público para el trámite correspondiente."
Finalmente se propone una modificación al artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, que consiste en incluir tres párrafos del siguiente texto:
"El plazo al que se refiere el párrafo primero de este artículo se duplicará cuando lo solicite el inculpado por sí o por su defensor al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar para que el juez resuelva su situación jurídica.
El ministerio público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverá de oficio.
El ministerio público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.
La ampliación del plazo se deberá notificar al director del reclusorio preventivo en donde, en su caso, se encuentre internado el inculpado. Para los efectos a que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 19 constitucional.
Estas propuestas las suscriben un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional, cuyas firmas aparecen al calce, y dejo en poder de la Secretaría las mismas. Muchas gracias.
El Presidente:
Se ha agotado la lista de oradores.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Propuesta presentada por diputados miembros de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos.
Propuesta de modificación a los artículos 194 y 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 194. Tortura, previsto en el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. El del tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y el previsto en el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Artículo 194 bis. El tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y el previsto en el artículo 115 bis, del Código Fiscal de la Federación.
De los diputados miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia y Derechos Humanos.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
La propuesta es la siguiente:
Artículo 35. Se propone modificar el último párrafo del artículo 35 para que dicho párrafo se separe en dos párrafos, los cuales quedarían de la siguiente manera:
Artículo 35. Los depósitos que garanticen la libertad caucional se aplicarán como pago preventivo a la reparación del daño cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Y el párrafo que sigue: "Al mandarse hacer efectivos tales depósitos, se prevendrá a la autoridad ejecutora que conserve su importe a disposición del tribunal para que se haga su aplicación conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo".
Firman los compañeros diputados del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Israel González Arreguín, Octaviano Alaniz Alaniz, Félix Bautista Matías y Teódulo Martínez Vergara.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional:
Artículo 52, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en materia de fuero Federal. Se propone modificar esta fracción para considerar más ampliamente en los casos de individualización de la pena cuando se trate de una persona perteneciente a un grupo étnico, el cual quedaría de la siguiente manera:
Artículo 52, fracción V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir cuando el procesado perteneciera a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta además sus usos y costumbres.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Propuesta de modificación a los artículos 387 y 231 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La propuesta es la siguiente:
Se propone modificar el segundo párrafo de la fracción X del artículo 387, por considerar que dicha conducta se refiere a actos de litigantes, y ante tal situación se adiciona una fracción IV al artículo 231, que es en gran parte la redacción que se señalaba en el artículo 387. El texto quedaría de la siguiente manera:
Artículo 387 fracción X, se deroga.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.
Artículo 231, fracción IV. ...simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta de modificación presentada por el grupo parlamentario de la Revolución Democrática. Del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
El Partido de la Revolución Democrática presenta a consideración de esta Asamblea las siguientes propuestas:
Se conserva el artículo 9o. vigente.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Se conserva el artículo 13 vigente.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Se conserva el artículo 65 vigente.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática, donde se modifica el segundo párrafo del artículo 164 del Código Penal para quedar como sigue:
Artículo 164. Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público o de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se le impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá además la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Modificación presentada por el Partido de la Revolución Democrática al Código Penal: se modifica el cuarto párrafo del artículo 170 para quedar como sigue:
Artículo 170, párrafo cuarto: cuando se cometiere por servidor público o de alguna corporación judicial cualquiera de los delitos que con templan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargos o comisión pública. Si quien cometiere los delitos mencionados fuere miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o activo, se le impondrá además la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicas.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Modificación propuesta al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 418. Son apelables, primero, las sentencias definitivas de las que se pronuncien en los procesos sumarios.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Modificación que presenta el Partido Acción Nacional. Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.
Artículo 1927. El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones a que le están encomendadas.
Esta responsabilidad será directa y, en consecuencia, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado de todo daño que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, excepto los provenientes en caso de fuerza mayor y caso fortuito, bien sea que tales daños sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos directamente prestados por el Estado o a causa del ejercicio de las funciones administrativa y jurisdiccional.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 1927, párrafo A. Sólo serán indemnizables los daños causados al particular, provenientes de actos o de la prestación de servicios públicos que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 1927, párrafo B. La indemnización del daño consistirá en el valor comercial que los bienes o derechos hayan tenido al día que efectivamente se produjo, actualizando conforme a las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 1927, párrafo C. El particular sólo tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios cuando éstos se hayan ocasionado de manera directa por los servidores públicos.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 1927, párrafo D. La anulación en vía administrativa o judicial de las resoluciones, actos y disposiciones administrativas o la revocación de sentencias judiciales, no presupone el derecho de indemnización, pero en todo caso es requisito de procedibilidad para demandarla".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 1927, párrafo E. El derecho de los particulares a demandar la indemnización prescribe al año de producido el hecho o el lapso que motive la indemnización, y para los supuestos a que se refiere el artículo anterior, a partir de que la sentencia hubiere causado ejecutoria.
En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 1927 párrafo F. Será competente para conocer de las reparaciones de los daños ocasionados por el Estado, así como sobre la procedencia de la reclamación y sobre la cuantía de la misma, el Tribunal de la Federación, tratándose de órganos federales, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, tratándose del Gobierno del Distrito Federal.
Si el Tribunal Fiscal de la Federación o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, según sea el caso, en sentencia definitiva que haya causado ejecutoria, condenan a los órganos federales o al Gobierno del Distrito Federal, según sea el caso, a la reparación de los daños y perjuicios, lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Gobierno del Distrito Federal, según corresponda, para el efecto de que dichas dependencias incluyan en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación o del Distrito Federal del siguiente ejercicio fiscal, la partida correspondiente para la reparación de dichos daños y perjuicios.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Modificación propuesta por el Partido Acción Nacional, al Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 16, párrafo segundo. A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si las hubiere.
Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación se le sujetará a procedimientos de responsabilidad administrativa o penal según corresponda.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.
Modificación al Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 197, tercer párrafo, se propone el siguiente texto: "Artículo 197, párrafo tercero. Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad no podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o a cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público Federal y a su defensor".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Señor Secretario, un momento. ¿diputado Díaz Infante?
El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul):
Que repita la lectura.
El Presidente:
Haber, vuelva a repetir la lectura señor Secretario.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Voy a dar lectura nuevamente. Dice: "Modificación al Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 197, tercer párrafo. Se propone el siguiente texto, lo propone el diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional. Artículo 197, tercer párrafo. Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad no podrán ser trasladas a otro...
El Presidente:
Un momento, señor Secretario:
El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul):
Se quite la palabra "no", y así quedaría correcta la propuesta...
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Voy a darle lectura nuevamente al párrafo. "Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público Federal y a su defensor".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Modificación propuesta por el diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional, al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Artículo 286-bis tercer párrafo. Si durante el plazo de tres días, contados a partir del que se haya hecho la consignación sin detenido, el juez no dicta acto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior que corresponda.
El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz (desde su curul):
En la lectura, el señor Secretario dice: acto, debe ser auto.
El Presidente:
Repita la lectura, señor Secretario, con la mayor claridad y precisión.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Voy a dar lectura nuevamente, diputado.
Artículo 286-bis tercer párrafo. Si durante el plazo de tres días, contados a partir del que se haya hecho la consignación sin detenido, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior que corresponda.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Modificación propuesta por el diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional, al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Artículo 674. Fracción IX. Conceder y revocar la libertad preparatoria, así como aplicar la disminución de la pena privativa de libertad en uno y otro caso, en los términos previstos por el Código Penal, así como conceder la libertad en los casos previstos por el último párrafo del artículo 93 del Código Penal.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional:
Propuesta de modificación al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales y 122 del código de procedimientos penales del Distrito Federal, consistente en sustituir en ambos casos, la palabra "integrará" por la de "acreditará".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional:
Propuesta que modifica al artículo 653 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en agregar las palabras "de cada año" y "general" para quedar como sigue:
Artículo 653. El 25 de noviembre de cada año a más tardar, se reunirán el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el director general de Prevención y Readaptación Social y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para resolver sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieran presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva que publicará la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Esta propuesta de modificación al artículo 314, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en agregar un párrafo final que diga: "El inculpado o su defensor, podrán renunciar a los plazos señalados anteriormente, cuando así lo considere necesario para ejercer el derecho de defensa.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha, la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. La propuesta es de modificación al artículo 286-bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en modificar el plazo de 12 a 24 horas para que el juez resuelva sobre el pedimento de la orden de aprehensión cuando se trate de consignaciones sin detenido por delito grave. La redacción quedará de la siguiente manera:
"Tratándose de consignación sin detenido por delito grave o delincuencia organizada, inmediatamente debe erradicarse el asunto y dentro de las 24 horas siguientes, la autoridad resolverá sobre el pedimento de la orden de aprehensión. Si el juez no resuelve oportunamente sobre estos puntos, el ministerio público procederá en los términos previstos en el párrafo anterior."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionarios Institucional. Esta propuesta es de modificación al artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales, consistente en adicionar un párrafo final relativo al juicio sumario:
El inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. "Esta propuesta es modificación al artículo primero transitorio del presente decreto, con objeto de que la fecha de entrada en vigencia del mismo se traslade al 1o. de febrero de 1994".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
Propuesta presentada por el que habla, diputado Francisco Dorantes, en relación al artículo 123 del Código Penal. Debe decir, fracción XVI:
"Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado a organismos descentralizados o que en alguna forma sean propiedad de la nación."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el que habla, diputado Francisco Dorantes.
Artículo 16 del Código Penal debe de decir:
"Segundo párrafo. El juzgador tomará en cuenta al dictar su sentencia el atenuante de la Comisión del Delito en la defensa de la sociedad."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en relación al artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional, que debe decir:
"En cualquier momento, desde la notificación hasta la entrega física al Estado que le reclama, el reclamado y su representante podrán interponer amparo."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta de punto de acuerdo presentada por el diputado Emilio Becerra, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
"Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe propone el siguiente punto de acuerdo:
Único. Solicito atentamente se decrete la comparecencia del Procurador General de la República a la Comisión de Justicia, a fin de que pueda informar a los legisladores sobre los alcances y profundidades del narcotráfico en relación a la seguridad nacional del país, así como de las investigaciones de los homicidios ocurridos en el aeropuerto de Guadalajara, el 24 de mayo del presente año."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la propuesta al punto de acuerdo presentado por el diputado Becerra.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor Presidente.
Propuesta presentada por diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
Artículo 124, párrafo tercero y último del Código Federal de Procedimientos Penales.
Párrafo tercero. "Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la radicación será de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el ministerio público, dentro de las 24 horas, contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación".
Párrafo quinto. Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo por considerar que no están reunidos los requisitos...
El Presidente:
Un momento, señor Secretario.
El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul):
¡Es el artículo 142!
El Presidente:
Es el artículo 142.
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
Sí, rectifico. Artículo 142. Y se habla del párrafo tercero que ya se leyó y del quinto, párrafo al que estoy dando la lectura. Continúo:
Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo por considerar que no están reunidos los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195 de este Código, se regresará el expediente al ministerio público para su trámite correspondiente."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta presentada por los diputados del Partido Revolucionario Institucional en relación al artículo 161, fracción IV, del Código Penal, dice:
"El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo se duplicará cuando lo solicite el inculpado, por sí o por su defensor al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
El ministerio público no podrá solicitar dicha ampliación y el juez resolverá de oficio; el ministerio público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas y alegatos que propusiera el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.
La ampliación del plazo se deberá notificar al Director del Reclusorio Preventivo en donde en su caso se encuentre internado el inculpado para los efectos a que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 19 constitucional."
Diputados del Partido Revolucionario Institucional: Pedro de León, Pedro Ojeda Paullada y otros.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
Propuesta presentada por diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en relación al artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice:
Suprimir el segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales la expresión "siendo", de las que en el artículo 193 se repiten como graves.
"Artículo 10. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán asimismo competencia para juzgarlos; también será competente para conocer de un asunto un juez de distrito diferente al del lugar de comisión del delito. Si por razones de seguridad en las prisiones atendiendo las características del hecho imputado a las circunstancias personales del inculpado y otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez.
Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación.)
Se emitieron 345 votos en pro, 27 en contra.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular por 345 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El secretario Juan Adrián Ramírez García:
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (II)
El Presidente:
En el transcurso de la sesión, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de decreto de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se distribuyó entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, Señor Presidente.
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, enviada por la honorable Cámara de Senadores.
Esta Comisión, con la facultad que le otorgan los artículos 56 y 68 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis de la presente bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
La minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, enviada por la colegisladora, fue presentada ante el pleno de esta Cámara de Diputados el día 17 de diciembre de 1993.
La Presidencia de la mesa directiva conforme a Reglamento, ordenó el siguiente trámite. "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión del Distrito Federal.
"Esta Comisión, con las atribuciones arriba señaladas, en reunión de trabajo celebrada el 17 de diciembre, dio cuenta de la minuta antes referida por lo que se presenta el dictamen bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
Las recientes reformas aprobadas por el Constituyente Permanente a los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, la adición de la fracción IX al 76 y la adición de un nuevo párrafo al artículo 119, de nuestra Carta Magna, referidas todas ellas al Distrito Federal en materia de
organización e integración administrativa y participación política, tanto de autoridades como de la ciudadanía, con objeto de incidir en forma decisiva en la adopción de las determinaciones que afectan esta entidad; las adecuaciones realizadas al Código Federal de Instituciones y Procedimentos Electorales, derivadas también de las reformas a nuestro máximo ordenamiento, en materia político - electoral, implican modificar determinados artículos del Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es el ordenamiento que regula los actos del proceso electoral, en todas sus instancias, y el cual se aplica para la elección de Representantes a la Asamblea del Distrito Federal.
Las reformas a la Constitución y a las disposiciones electorales federales recientemente publicadas en el Diario Oficial de la Federación, hacen necesario adecuar también la normatividad relativa al Distrito Federal en esta materia.
Es por ello que la minuta enviada por la Colegisladora señala que, si bien el inciso g de la fracción IV del artículo 122 constitucional, establece las materias en las que la Asamblea de Representantes puede legislar en materia local, no se le atribuye competencia para hacerlo en materia electoral, por lo que es facultad del Congreso de la Unión el legislar en este campo.
Cabe señalar además, que son los artículos 41 y 60 de nuestra Carta Magna los que refieren a la organización de las elecciones, a la declaración de validez de las mismas, otorgamiento de constancias de mayoría, así como todo aquello relacionado con el trámite contencioso electoral, aplicables a la Asamblea de Representantes. Correlacionándose las normas aplicables a elecciones de carácter federal, con el proceso electoral propio de los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal.
Las reformas que se realizaron al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, engloban una serie de modalidades que, sin duda, dan mayor certeza al desarrollo de dichos procesos, así como a los resultados obtenidos y a la actuación de los tribunales electorales.
Las reformas que se proponen al Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentran vinculadas con otras normas aplicables de los primeros siete libros que integran el citado Código. En este tenor, la propuesta que se realiza para el artículo 344, en su párrafo segundo, es con objeto de que en lo conducente se regule la contratación comercial de tiempos en radio y televisión conforme a las normas aplicables para las elecciones de los diputados federales; y, en su párrafo tercero, la necesidad de establecer que serán las juntas distritales ejecutivas las que determinarán los topes de gastos de campaña en cada uno de los distritos electorales, aplicándose también las normas correlativas para las elecciones federales de diputados.
El artículo 346 precisa, de aprobarse esta reforma, que es facultad del Instituto Federal Electoral resolver aquellos casos en que no coincida el número de representantes a la Asamblea electos por el principio de mayoría relativa, con el número de diputados federales electos también por el citado principio en el Distrito Federal.
Dentro del artículo 352, conforme señala el criterio de la minuta enviada por la Colegisladora, se establece la competencia de los órganos del Instituto Federal Electoral, para llevar a cabo la organización del proceso de las elecciones federales, atendiendo simultáneamente el proceso para la elección de los miembros de la Asamblea.
La nueva fecha de inicio del proceso electoral, establecida en el artículo 174, hace necesario adecuar las propias en el artículo 354, para el registro de candidatos a la Asamblea, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, que se efectuará, en el primer caso, del 1o. al 15 de abril inclusive; y, en el segundo, del 15 al 30 de abril inclusive.
Por lo que respecta a la reforma al artículo 355, referido a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casillas y generales en los distritos, debidamente acreditados y registrados, se prevé que ejerzan dicha función con los mismos derechos y obligaciones en lo que corresponde a la elección de los miembros de la Asamblea.
En el artículo 356, se establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobará los modelos de acta de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, así como el modelo de boleta para esta elección.
El artículo 361 dispone que al concluir los cómputos distritales de las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, senadores y diputados federales, se practicará el relativo a los miembros de la Asamblea, aplicándose las reglas señaladas en los artículos 247 y 248 de este Código.
Respecto del artículo 362, se reforma el inciso g del párrafo primero, estableciéndose la
obligación a los consejos distritales de remitir a la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos que la hubieran obtenido, así como un informe de los recursos si se hubieran interpuesto.
Dentro del Capítulo V, denominado "De las Constancias de Mayoría y Validez y de las Asignaciones por representación Proporcional", se reforma el párrafo primero del artículo 366 con objeto de que la declaración de validez y el otorgamiento de constancias de asignación por el principio de representación proporcional se realizará a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, una vez que fueran resueltos los recursos conforme a las normas del Libro Séptimo, aplicándose lo dispuesto por la fracción III del artículo 122 constitucional.
Dentro del Capítulo VI, denominado "Del Sistema de Medios de Impugnación", se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, con objeto de especificar y precisar la forma en que deben ser notificadas las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electoral respecto de los recursos de inconformidad y de reconsideración; señalándose como fecha máxima para resolver los de inconformidad el día 19 de agosto del año de la elección; y los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad, se precisa que deberán ser resueltos a más tardar el 3 de septiembre del año de la elección. Y en lo relativo a los recursos de reconsideración que combatan la asignación de representantes electos por el principio de representación proporcional que realice el Consejo Local del Distrito Federal, se marca como fecha máxima para resolver el 13 de septiembre del año de la elección.
Respecto a los artículos transitorios, el Tercero señala el período de ejercicio de la III Asamblea del Distrito Federal, por el cual durarán en funciones del 15 de noviembre de 1994 al 16 de septiembre de 1997.
En el artículo cuarto transitorio se proponen las fechas para llevar a cabo los distintos actos del proceso electoral de 1994 en razón de las modificaciones realizadas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que a partir de la elección federal de 1997 la jornada electoral se realice el primer domingo de julio; por lo que esta Comisión hace suyo lo expuesto por la honorable Cámara de Senadores de ser congruentes con lo que se previó en el artículo octavo transitorio del decreto de reformas del 24 de septiembre del año en curso referente a este mismo ordenamiento.
Asimismo, esta Comisión se permite señalar que conforme al turno ordenado por la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, se recibió la opinión favorable de la Comisión del Distrito Federal, misma que se anexa para su lectura:
Comisión del Distrito Federal
Con fecha 18 de diciembre de 1993, el Senado de la República, en su calidad de Cámara de origen y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto por el que se Reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Presidencia, al dar cuenta de la presentación de dicha minuta, dictó el siguiente trámite: "Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión del Distrito Federal".
Por lo anterior, en desahogo del trámite correspondiente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión procede a formular la siguiente
OPINIÓN
El proyecto de referencia constituye una medida de congruencia y uniformidad legislativa que permite adecuar las disposiciones normativas aplicables al Distrito Federal al contenido de las recientes reformas constitucionales y legales en materia de derecho electoral.
Bajo ese contexto, la propuesta de reforma que aprobó la Colegisladora obedece básicamente a la necesidad de ajustar los tiempos y mecanismos del proceso para la elección de Representantes a la Asamblea del Distrito Federal con los tiempos y mecanismos para la elección de diputados federales.
De esta manera, aun cuando la redacción actual del Código, bajo una adecuada hermenéutica, permite aplicar las nuevas disposiciones a los procedimientos electorales de la ciudad de México, conviene modificar dichos preceptos para actualizarlos en relación con el nuevo esquema normativo.
Esta Comisión ha revisado cuidadosamente el contenido de la minuta de referencia y estima adecuadas las reformas en cuestión:
En lo que se refiere al acceso en igualdad de circunstancias a la radio y televisión para hacer usos de ellas en las campañas electorales, la propuesta extiende dicha garantía para el caso del Distrito Federal evitando así que, en una errónea interpretación del texto legal los concesionarios o permisionarios de estos medios negaran a los partidos políticos el uso de espacios comerciales.
Igualmente, las disposiciones referentes a los topes en los gastos de campaña, organización electoral distrital, actas electorales, constancias de mayoría y validez, así como medios de impugnación se hacen aplicables, en lo conducente, a los procedimientos electorales en el Distrito Federal.
Por otra parte, en lo relativo a las asignaciones de representantes por el principio de representación proporcional, en congruencia con lo dispuesto por la Constitución, se conserva la cláusula de gobernabilidad, pero la nueva redacción, además de corregir las remisiones que se hacen a los artículos constitucionales aplicables, dispone que la asignación de escaños se realizará una vez resueltos los recursos que, en su caso, se hubieren interpuesto.
Conviene destacar que en los términos de la reforma, los consejos distritales, dadas sus nuevas responsabilidades en materia de cómputo y declaración de validez, ya no tendrán la obligación de enviar a la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal el expediente respectivo, debiendo únicamente enviar copia certificada de la Constancia de Mayoría y de Validez de la fórmula de candidatos que la hubiere obtenido, y en su caso, un informe de los recursos interpuestos.
Finalmente, la minuta de referencia contiene importantes adecuaciones en lo que a las fechas electorales se refiere y regula la vigencia de las mismas mediante un adecuado esquema transitorio.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite su opinión favorable al proyecto en cuestión por considerarlo oportuno y congruente con el nuevo marco normativo en materia electoral.
Por las consideraciones antes señaladas, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración del pleno de la Asamblea el siguiente
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 344 y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 372; y se reforman el párrafo segundo del artículo 346, el párrafo primero del artículo 352, los a) y b) del párrafo primero del artículo 354, el párrafo primero del artículo 355, el párrafo primero del artículo 356, el párrafo primero del artículo 361, el b) del párrafo primero del artículo 362, el encabezado del Capítulo V del Título Primero del Libro Octavo, el párrafo primero del artículo 366 y el párrafo primero del artículo 372, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 344.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. En la elección de los miembros de la Asamblea se aplicarán, en lo conducente, las normas que regulan la contratación comercial de tiempos en radio y televisión que establece el presente Código para las elecciones de diputados federales.
3. Las juntas distritales ejecutivas correspondientes determinarán los topes de gasto de campaña para cada uno de los distritos electorales uninominales en que haya de elegirse un representante de la Asamblea del Distrito Federal, aplicando en lo conducente las normas que sobre la materia establece el presente Código para las elecciones de diputados federales.
Artículo 346.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. En caso de que el número de diputados federales a que se refiere el párrafo anterior no coincidiera con el número de representantes, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hará la revisión correspondiente y tomará las medidas necesarias para establecer la organización electoral distrital que se requiera.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 352.
1. Los órganos del Instituto Federal Electoral que tienen a su cargo la organización del proceso
de las elecciones federales en el Distrito Federal atenderán, en su caso, simultáneamente y en los términos de este Código, lo relativo al proceso para la elección de los miembros de la Asamblea.
Artículo 354.
1. El término para el registro de candidatos en el año de la elección será:
a) Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de abril inclusive, y
b) Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril, inclusive.
2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 355.
1. En su caso, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales en los distritos, acreditados y registrados para las elecciones federales, ejercerán la función de representantes en las elecciones de miembros de la Asamblea, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que les atribuye este Código.
Artículo 356.
1. El Consejo General aprobará los modelos de acta de la jornada electoral y de acta de escrutinio y cómputo. Asimismo, aprobará el modelo de boleta para esta elección.
Artículo 361.
1. Concluidos los cómputos distritales de las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, para senadores y para diputados federales, y conforme a las reglas establecidas para ellos en este Código, los consejos distritales electorales practicarán el cómputo distrital de los miembros de la Asamblea, en los términos de los artículos 247 y 248 de este Código.
Artículo 362.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Enviar a la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, copia certificada de la Constancia de la Mayoría y Validez de la Fórmula de Candidatos que la hubieran obtenido, así como, en su caso, un informe de los recursos que se hubiesen interpuesto.
c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO V
De las constancias de mayoría y validez y de las asignaciones por representación proporcional
Artículo 366.
1. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias de asignación conforme al principio de representación proporcional se realizará en los términos de la fracción III del artículo 122 constitucional, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, y una vez resueltos los recursos que en su caso se hubieren interpuesto de acuerdo con las disposiciones del Libro Séptimo de este Código, para lo que se estará a lo siguiente:
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 372.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electoral serán notificadas de la siguiente manera:
a) Las recaídas a los recursos de inconformidad:
I. Al partido político que interpuso el recurso y a los terceros interesados en la forma y términos señalados en el a) del párrafo primero del artículo 310 de este Código;
II. Al Consejo Local del Distrito Federal la notificación se hará por oficio, acompañado de copia certificada del expediente y de la resolución, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dictó la resolución, y
III. Cuando no se hubiere interpuesto el recurso de reconsideración a la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que venció el plazo para su interposición.
b) Las recaídas a los recursos de reconsideración:
I. A los partidos políticos y terceros interesados en la forma y términos señalados en el a) del párrafo segundo del artículo 310 de este Código;
II. Al Consejo Local del Distrito Federal, a más tardar el día siguiente al en que se dictó la resolución, y
III. A la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la resolución.
3. Todos los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las elecciones de representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 19 de agosto del año de la elección.
4. Todos los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad en la elección de representantes de la Asamblea del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 3 de septiembre del año de la elección.
5. Todos los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de la asignación, que según el principio de representación proporcional, realice el Consejo Local del Distrito Federal deberán ser resueltos a más tardar el 13 de septiembre del año de la elección.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los representantes que se elijan para la III Asamblea del Distrito Federal durarán en funciones del 15 de noviembre de 1994 al 16 de septiembre 1997.
Cuarto. Para el proceso electoral federal en 1994 regirán las siguientes fechas y plazos:
I. El plazo señalado en el d) del párrafo primero del artículo 195 corresponderá a la última semana de junio;
II. El plazo señalado en el a) del artículo 354 corresponderá al del 15 al 31 de mayo inclusive;
III. El plazo señalado en el b) del artículo 354 corresponderá al del 1o. al 15 de junio inclusive;
IV. La fecha señalada en el párrafo primero del artículo 366 corresponderá al 4 de noviembre del año de la elección;
V. La fecha señalada en el párrafo tercero del artículo 372 corresponderá al 14 de octubre del año de la elección;
VI. La fecha señalada en el párrafo cuarto del artículo 372 corresponderá al 31 de octubre del año de la elección, y
VII. La fecha señalada en el párrafo quinto del artículo 372 corresponderá al 11 de noviembre
del año de la elección.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 1993.»
Es de primera lectura.
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
El Presidente:
En el transcurso de la sesión, esta Presidencia recibió una comunicación del diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos. Ruego a la Secretaría dar cuenta con ella.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta LV Legislatura, por este conducto y para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito manifestar lo siguiente:
El Partido Acción Nacional a través de su convención nacional celebrada el pasado 21 de noviembre me distinguió para contender como su candidato a la Presidencia de la República en los comicios de 1994.
Las actividades que desarrollaré en la campaña respectiva, me impiden seguir cumpliendo a cabalidad las funciones que como legislador la propia Constitución me impone.
En tal virtud solicito de esta Asamblea me sea concedida licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo que vengo desempeñando a partir de esta fecha; en consecuencia se sirva
llamar a mi suplente para que, previa toma de protesta al cargo, entre a desempeñar las funciones respectivas.
Atentamente.
Salón de sesiones, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de diciembre de 1993. Diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos.»
El Presidente:
En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero: Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la I circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.
Segundo: Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Honorable Asamblea: A la Comisión de Agricultura fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal, enviada a esta Cámara de Diputados por el Senado de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72, a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para su Gobierno Interior, la comisión que suscribe procedió a la revisión y análisis de la iniciativa y la minuta señaladas, permitiéndose poner a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Antecedentes
Considerando que la facultad de legislar en materia de salubridad general de la República es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, tal como lo establece el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en base a lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la misma, el 2 de diciembre de 1993, el titular del Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores la Iniciativa de Ley Federal de Sanidad Vegetal, para los efectos señalados en el artículo 72 de la propia Carta Magna.
En funciones de Cámara de origen, el Senado de la República canalizó la iniciativa a las comisiones unidas de Fomento Agropecuario, de Recursos Hidráulicos y Forestales, y de Salubridad General, mismas que procedieron a su examen y estudio preliminar, conviniendo con la Comisión que suscribe de esta Cámara de Diputados, la realización de trabajos en conferencia para el análisis conjunto de la iniciativa de que se trata, en base al acuerdo parlamentario signado por los diversos partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
En consecuencia, el 13 de diciembre de 1993, los legisladores pertenecientes a las comisiones señaladas de ambas cámaras, desarrollaron trabajos en conferencia procediendo al análisis
detallado del contenido, propósito y alcances de la iniciativa en estudio, de los cuales derivaron diversas observaciones y propuestas que los representantes de la honorable colegisladora retomaron, recabando para el efecto la opinión de las autoridades del Gobierno Federal involucradas en el desempeño de las tareas fitosanitarias.
Para profundizar en el análisis de la iniciativa, el grupo de diputados participantes en los trabajos en conferencia, miembros de Comisión de Agricultura pertenecientes a las distintas fracciones parlamentarias, llevaron a cabo reuniones de trabajo invitando a los funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que participaron en la elaboración del proyecto de ley, a fin de que ampliaran la información sobre las probables implicaciones y beneficios del mismo y sus variaciones con respecto a la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, aún vigente, así como para esclarecer las posibles dudas que entre los legisladores participantes pudiesen presentarse.
Como resultado de estos últimos trabajos, se formularon de manera consensada diversas propuestas de modificaciones al texto de la iniciativa que fueron enviadas al Senado de la República con objeto de que fuesen consideradas en su dictamen y de ser posible incorporadas al proyecto de ley aprobado por el mismo. Dichas propuestas se vinculan principalmente con precisiones relativas a: el carácter del ordenamiento jurídico en estudio, la adecuación de definiciones conceptuales, la prestación del servicio público de asistencia técnica especializada, y, la existencia de figuras asociativas fitosanitarias legalmente reconocidas que han demostrado su eficiencia.
Conviene advertir que, según dicho de numerosos diputados miembros de esta comisión, la iniciativa fue elaborada con la participación de todos los sectores que de una u otra manera se ven involucrados en la producción agrícola y forestal, participando entre otros, los representantes de la Confederación Nacional de Productores de Hortalizas, del Comité de Sanidad Vegetal del Estado de Sonora y del Comité Estatal de Sanidad Agropecuaria de Tamaulipas. También participaron la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, la Asociación Mexicana de Semillas, A.C., el Colegio de Ingenieros Agrónomos, A.C., así como la Asociación Ingenieros Agrónomos Parasitólogos y el Consejo Consultivo Fitosanitario, creado el 27 de mayo de 1991 por el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, que agrupa a representantes de asociaciones de productores agrícolas, a instituciones de enseñanza y de investigación agrícola y a sociedades científicas.
Con esos antecedentes y contemplando las propuestas formuladas por la comisión que suscribe, la Cámara de Senadores elaboró el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado en sesión celebrada el 16 de diciembre de 1993 y remitido a esta soberanía para continuar con el procedimiento establecido en la Constitución General de la República.
II. Consideraciones generales Durante los últimos años se ha reconocido que la modernización del campo mexicano requiere de la readecuación integral del marco jurídico que regula las relaciones agrarias y agropecuarias. Es por ello que, desde los inicios de la presente legislatura, se ha desplegado un intenso esfuerzo por transformar, de cara a las necesidades de los tiempos actuales, los principales ordenamientos legales que se articulan al desarrollo rural. Así, se partió de la modificación del artículo 27 de la Constitución General de la República, norma fundamental que regula la pro piedad, uso y aprovechamiento de los recursos naturales del país, a fin de promover una mayor libertad y justicia para los hombres del campo.
En ese sentido, con el propósito de fomentar el empleo y elevar los niveles de bienestar de las familias campesinas, así como de aumentar los índices de la producción y de la productividad agropecuarias, durante 1992 fueron readecuados los ordenamientos jurídicos relativos a la tierra, al agua y a los recursos forestales, actualizando por esta vía los postulados básicos de la Revolución Mexicana. En esa tesitura, a mediados del presente año, con la finalidad de modernizar los esquemas sanitarios aplicados en la actividad pecuaria y adecuarlos a las necesidades y políticas de la producción y de la comercialización, se aprobó también por esta misma soberanía una nueva Ley Federal de Sanidad Animal, lo cual significó un gran avance en la protección de la vida y la salud animal y su repercusión en la salud del hombre.
En la inteligencia de que la reforma del campo constituye un proceso integral y continuo que alcanza la totalidad de los diversos factores y aspectos que conforman la actividad agropecuaria, dentro de los cuales la sanidad ocupa un lugar relevante, la iniciativa que aquí se
dictamina representa un paso más en la larga cadena de adecuaciones legislativas que se hacen necesarias para impulsar el desarrollo del campo mexicano. Por ello, su contenido y propósito se encuentra en plena congruencia con el programa de reformas jurídicas que ha llevado a cabo la presente legislatura y que, en la materia, ya ha sido precedido por la Ley General de Salud y la Ley de Sanidad Animal.
La iniciativa y el dictamen de la honorable colegisladora parten del reconocimiento de que el nuevo marco regulatorio de la sanidad vegetal debe responder a los retos que enfrenta la integración económica y las exigencias de los mercados nacionales e internacionales y, por otra parte, a la necesidad de armonizar su contenido con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, condiciones que constituyen el contexto en el que debe ubicarse la reforma legislativa propuesta por el titular del Ejecutivo Federal y que hoy se somete a la consideración de esta soberanía.
Sin dejar de reconocer, igualmente, que la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas vegetales es una tarea que le corresponde al Gobierno Federal, la propuesta de ley parte de admitir además que los actuales esquemas fitosanitarios han inhibido la iniciativa y la fuerza de los productores, industriales y comercializadores, agrícolas y forestales, por cuyo motivo se requiere reorientar la participación estatal para fortalecer y mejorar el servicio a la comunidad, en un marco de corresponsabilidad sustentado en la concertación de compromisos entre los distintos actores del desarrollo rural y en la descentralización y desconcentración de funciones hacia los sectores involucrados en la actividad agropecuaria.
Como puntualmente señala el dictamen turnado por la Cámara de Senadores, entre los principales objetivos de la iniciativa en cuestión, resaltan: regular y promover la sanidad de los vegetales y su protección contra las plagas y enfermedades que los afecten; imprimir mayor competividad y eficiencia a los subsectores agrícola y silvícola; asegurar el abasto en el marco de la apertura comercial, garantizando la calidad fitosanitaria; estimular el potencial agroexportador; eliminar las restricciones innecesarias que obstaculicen el desarrollo de los subsectores; optimizar la asignación y el uso de los recursos, y mejorar los niveles de salud de la población nacional.
De esta suerte, la iniciativa que se dictamina renueva la conceptualización de la sanidad vegetal, contemplándola desde una perspectiva integral que amplía su alcance y promueve la protección de otros subsectores; es decir, no se limita a la regulación sanitaria vinculada exclusivamente a las especies vegetales agrícolas, sino que abarca también la salvaguarda de las especies forestales y de la flora silvestre, con lo cual se adecua a las disposiciones jurídicas en materia forestal recientemente aprobadas por esta honorable Asamblea.
La iniciativa que se analiza, tiende a precisar con toda claridad los límites del quehacer del Estado y de la sociedad, integrando en un solo instrumento los servicios públicos y privados en este renglón, con base en criterios científicos y tecnológicos que sirven de pauta para el impulso de un desarrollo sustentable, por ello, se prevé como finalidad de la ley, promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales; establecer medidas fitosanitarias oportunas; dictaminar la efectividad biológica, aplicación uso y manejo de insumos, y mejorar el desarrollo y prestación de las actividades y servicios fitosanitarios.
De ahí que, la iniciativa comentada, precise adecuadamente el ámbito de responsabilidades que corresponde a los productores, los importadores, los exportadores y las personas físicas y morales relacionadas con las actividades fitosanitarias, previendo su participación activa en la planeación, programación, evaluación y ejecución de las medidas de sanidad vegetal, a través de una instancia de participación Estado sociedad denominada Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, apoyado en consejos consultivos esta tales, en los cuales estarían integrados el conjunto de actores que se articulan a la sanidad vegetal, dentro de los que se incluyen las organizaciones académicas y gremiales de representación nacional relacionadas con ésta, mismo que de aprobarse la iniciativa constituiría el foro de consulta y concertación para la toma de decisiones en esta materia.
En consonancia con el nuevo marco jurídico sanitario, la iniciativa concibe a las medidas fitosanitarias como aquellas expresadas en normas oficiales mexicanas para ordenar con transparencia la prevención, confinamiento, exclusión, combate o erradicación de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos, resaltando por su finalidad: la formulación de diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales y estudios de efectividad biológica sobre insumos; el diseño y desarrollo de programas para el muestreo, pronóstico y manejo integrado
de plagas; la determinación de la calidad fitosanitaria; el control de la movilización, importación y exportación de los agentes susceptibles de ser portadores de plagas que dañen los productos vegetales; la definición de las condiciones fitosanitarias que deben cumplirse en la instalación y operación de establecimientos donde se efectúen o presten actividades o servicios fitosanitarios; y, la implantación de los mecanismos para verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias.
En esas condiciones, el concepto de medidas fitosanitarias adquiriría también una dimensión integral, al incluir en el mismo las campañas y cuarentenas, las cuales serían establecidas y aplicadas al tenor de normas oficiales mexicanas, precisando su ámbito espacial y temporal, las plagas a prevenir, combatir o erradicar, las especies vegetales afectadas, las medidas fitosanitarias específicas a ejecutar, los requisitos y prohibiciones a observarse, y los mecanismos de verificación e inspección a cumplirse.
En evidente respaldo de los objetivos de descentralización y de simplificación administrativa, y en congruencia con lo dispuesto en distintos ordenamientos, particularmente con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Iniciativa de Ley Federal de Sanidad Vegetal confiere a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos facultades para aprobar a personas físicas o morales a fin de que operen como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia de sanidad vegetal, quienes tendrían a su cargo la prestación de los servicios fitosanitarios, existiendo la posibilidad de que, sólo con base en los principios de reciprocidad derivados de los tratados internacionales, se aprueben a órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros para certificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, reconociendo los certificados que se expidan solamente para efectos de importación.
Conforme a la iniciativa que se dictamina, la sujeción a controles fitosanitarios en la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos, únicamente se justificaría cuando se pusiese en peligro o alterase la sanidad vegetal, mismos que, en sustitución de las guías y autorizaciones fitosanitarias contempladas en la legislación vigente, se ejercerían a través de certificados fitosanitarios cuya expedición correspondería a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos o a las personas físicas o morales autorizadas para tal efecto.
Para agilizar la importación de productos vegetales, insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria o equipos cuya internación en el país pudiese alterar o poner en peligro la sanidad vegetal, se contempla la posibilidad de que los interesados ocurran ante la Secretaría y las personas físicas o morales mencionadas a solicitar la verificación en origen de las normas oficiales mexicanas que, en su caso, deberá cumplir la importación de dichas mercancías. De esta manera, se simplifican los trámites y se impulsa el desenvolvimiento de las actividades agrícolas y forestales.
Otro importantes mecanismo desregulador que contempla la iniciativa en cuestión, actualmente sujeto a trámites y registros múltiples, es el relativo al control de las actividades y servicios fitosanitarios e insumos, plaguicidas y fertilizantes, ya que debido a su complejidad su desahogo comprende atribuciones en las que concurren diversas dependencias de la administración pública federal. Por consiguiente, a fin de simplificar y facilitar dicho control, se prevé que el registro de insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal quede bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud, habida cuenta que la salud humana merece la mayor prioridad, mientras que el control fitosanitario se limitaría a un dictamen sobre efectividad biológica formulado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos o las personas autorizadas para ese fin.
Es de señalarse que la iniciativa de Ley que se comenta, contempla la posibilidad de activar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional. Tal dispositivo consistiría en la aplicación inmediata y coordinada de las medidas fitosanitarias que sean necesarias con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares, particulares que operen puntos de verificación, profesionales fitosanitarios, organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de pruebas y todas aquellas personas físicas o morales relacionadas con la sanidad vegetal.
Dada la importancia de que los productores cuenten con información técnica adecuada para cumplir debidamente con las medidas de sanidad vegetal, así como con asistencia técnica gratuita y acreditada, la Comisión que suscribe propuso a la honorable Colegisladora se contemplase la posibilidad de incluir tales servicios entre las obligaciones de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos, misma que retomó tal propuesta incluyéndola en el apartado relativo a los consejos consultivos, los cuales fungirían como el conducto para la prestación de dicho servicio.
En la parte relativa a las sanciones, la iniciativa consigna con toda claridad las conductas que constituirían infracciones y el mecanismo conforme al cual le serían aplicadas aquéllas, así como el recurso que se podría interponer en contra de las resoluciones dictadas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, misma la que le corresponde dicha aplicación. Cabe resaltar la importancia de la inclusión en la iniciativa de la figura de la denuncia ciudadana, toda vez que dicho mecanismo tiende a fortalecer la protección nacional de la sanidad vegetal.
Para garantizar la continuidad de aquellas figuras asociativas relacionadas con la actividad fitosanitaria que ya han demostrado sobradamente su efectividad y cuya desaparición pudiera trastocar las actividades actualmente desarrrolladas, como es el caso de los patronatos para la investigación, fomento y sanidad vegetal, los comités regionales y las juntas locales de Sanidad Vegetal, la honorable Colegisladora incorporó al proyecto de Ley, a sugerencia de la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Diputados, en su apartado de transitorios, su reconocimiento como organismos auxiliares de sanidad vegetal, regulados en los términos de la misma.
Por lo anteriormente expuesto y considerando que la iniciativa en cuestión responde a las necesidades de actualización del marco jurídico integral vinculado al desarrollo de las actividades agropecuarias, la Comisión de Agricultura se permite solicitar a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Del objeto de la Ley
Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto, regular y promover la sanidad vegetal.
Artículo 2o. La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y promover la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos; establecer medidas fitosanitarias; y regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, así como el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios.
Artículo 3o. Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y calidad fitosanitarias en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomarán en consideración el análisis de riesgo, así como las características de la zona donde se origine el problema y las de la zona a la que se destinen los vegetales.
Artículo 4o. Las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.
CAPITULO II
Conceptos
Artículo 5o. Para los efectos de la Ley se entiende por:
Actividades fitosanitarias: aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en esta Ley;
Agente de control biológico: parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;
Agente patogénico: microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales;
Aprobación: acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;
Calidad fitosanitarias: condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o
bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;
Campaña fitosanitaria: conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;
Certificado fitosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;
Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;
Disposiciones fitosanitarias: las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales aplicables en materia de sanidad vegetal;
Efectividad biológica: resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo en el control o erradicación de una plaga que afecta a los vegetales;
Estación cuarentenaria: instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen;
Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;
Insumo de nutrición vegetal: cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales;
Insumo fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológico, material transgénico, feromonas, atrayentes y variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas;
Laboratorio de pruebas: persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnóstico fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en esta Ley y la Ley de la materia;
Límites máximos de residuos: concentración máxima de residuos de plaguicidas permitido en o sobre vegetales previo a su cosecha, determinada en base a la norma oficial correspondiente;
Material transgénico: genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para transferir a otro organismo genes recombinantes con potencial de presentar efectos previsibles o inesperados;
Medidas fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;
Movilización: transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;
Norma mexicana: las normas de referencia de observancia voluntaria, que emiten los organismos nacionales de normalización en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Norma oficial: las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de esta Ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Organismo auxiliar: organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional;
Organismos de certificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el
cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales;
Organismo nacional de normalización: persona física o moral aprobada por la Secretaría para elaborar normas mexicanas en materia de sanidad vegetal;
Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;
Plaga exótica: la que es originaria de otro país;
Plaguicida: insumo fitosanitario destinado a prevenir, repelar, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;
Producto vegetal: órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización puede crear un peligro de propagación de plagas;
Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal;
Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;
Secretaría: los servidores públicos competentes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
Servicios fitosanitarios: la certificación y verificación de normas oficiales que realizan la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas; Subproducto vegetal: el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria;
Tratamiento: procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios;
Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres; Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen;
Verificación en origen: la que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de esta Ley, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales sus productos o subproductos;
Zona bajo control fitosanitario: área geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un período y para una especie vegetal específicos;
Zona de baja prevalencia: área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico, y
Zona libre: área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específicos, durante un período determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.
CAPITULO III
De la autoridad competente
Artículo 6o. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:
I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia;
II. Promover y orientar la investigación en materia de sanidad vegetal, el desarrollo de variedades resistentes contra plagas y la multiplicación y conservación de agentes de control biológico;
III. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitosanitarias;
IV. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la formulación o la adhesión a los tratados internacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interés para el país, y suscribir los acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para lograr la armonización internacional de las medidas fitosanitarias;
V. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal con las dependencias o entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas y municipios.
Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus atribuciones para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Concertar acciones con los organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia de sanidad vegetal;
VII. Celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal;
VIII. Dictaminar sobre los aspectos fitosanitarios de los límites máximos de residuos de plaguicidas que se establezcan y, en el ámbito de su competencia, vigilar su observancia;
IX. Elaborar y aplicar permanentemente, programas de capacitación y actualización técnica en materia de sanidad vegetal;
X. Elaborar, recopilar y difundir regularmente, información y estadísticas en materia de sanidad vegetal;
XI. Organizar, integrar y coordinar el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario e integrar los consejos consultivos estatales;
XII. Establecer, instrumentar y coordinar el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria;
XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento;
XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;
XV. Normar las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones que se utilicen en la prevención y combate de plagas o en las zonas bajo control fitosanitario, verificando su operación;
XVI. Normar en el ámbito de su competencia, los aspectos fitosanitarios y de nutrición vegetal de la producción orgánica agrícola y silvícola;
XVII. Elaborar, actualizar y difundir el directorio fitosanitario;
XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importancia y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;
XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;
XX. Establecer y aplicar las cuarentenas de vegetales, sus productos o subproductos;
XXI. Ordenar la retención, disposición o destrucción de vegetales, sus productos o
subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, en los términos y supuestos indicados en esta Ley, su reglamento y las normas oficiales respectivas;
XXII. Declarar zonas libres o de baja prevalencia;
XXIII. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal;
XXIV. Regular las actividades y servicios fitosanitarios promoviendo su financiamiento;
XXV. Instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal;
XXVI. Aprobar a organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia de sanidad vegetal, propiciando su acreditamiento;
XXVII. Organizar, verificar, inspeccionar y normar la operación de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas;
XXVIII. Instrumentar, organizar y operar el servicio oficial de seguridad fitosanitaria en los puertos aéreos, marítimos y terrestres, actuando en coordinación con las demás dependencias competentes;
XXIX. Establecer, coordinar, verificar e inspeccionar las estaciones cuarentenarias y los puntos de verificación interna;
XXX. Otorgar el Premio Nacional de Sanidad Vegetal;
XXXI. Atender las denuncias populares que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de revisión, en los términos de esta Ley, y
XXXII. Las demás que señalen esta Ley, demás leyes federales y tratados internacionales en los que sean parte los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán coordinar sus actividades con la Secretaría, cuando tengan relación con la materia de sanidad vegetal.
Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con la Secretaría para que, en el ámbito de sus atribuciones, vigile el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias aplicables en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos.
Artículo 10. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con las de Salud y de Desarrollo Social, para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal;
Artículo 11. A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.
Artículo 12. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria se integrará y realizará las funciones que se indican en el reglamento respectivo y se sujetará a los lineamientos generales de la Comisión Nacional de Normalización.
Artículo 13. Las actividades y servicios de certificación y verificación a cargo de particulares, se sujetará a la aprobación que previamente emita la Secretaría, quien propiciará su acreditamiento y verificará e inspeccionará su operación.
Artículo 14. La Secretaría organizará y coordinará la integración y operación de los organismos auxiliares en los términos del reglamento de esta Ley.
Artículo 15. La Secretaría estará facultada para solicitar y recibir el apoyo de la fuerza pública, con el objeto de cumplir con las atribuciones que le confiere esta Ley.
CAPITULO IV
Del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario
Artículo 16. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.
Artículo 17. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho consejo a:
I. Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;
II. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal, y
III. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.
Artículo 18. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipios, así como de los organismos auxiliares.
La organización, estructura y funciones del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del reglamento respectivo de esta Ley.
L Secretaría brindará la asesoría técnica que en la materia le requieran los productores, a través de los consejos consultivos.
TITULO SEGUNDO
De la protección fitosanitaria
CAPITULO I
De las medidas fitosanitarias
Artículo 19. Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos.
Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales que tendrán como finalidades, entre otras, establecer:
I. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para:
a) Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales;
b) Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal;
c) Formular estudios de efectividad biológica sobre insumos;
d) Determinar la calidad fitosanitaria de los vegetales;
e) Controlar la movilización, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos;
f) Instalar y operar viveros, huertos, empacadoras, almacenes, aserraderos, plantaciones y patios de concentración;
g) Transportar y empacar vegetales, sus productos o subproductos que impliquen un riesgo fitosanitario;
h) Manejar material de propagación y semillas;
i) Siembras o cultivos de vegetales; plantaciones y labores culturales específicas y trabajos posteriores a las cosechas;
j) Aprobar organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas;
k) Certificar, verificar e inspeccionar las normas oficiales aplicables a las actividades o servicios fitosanitarios que desarrollen o presten los particulares, y
l) Retener, disponer o destruir vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, cuando sean portadores o puedan diseminar plagas que los afecten, o bien, hayan sido tratados con insumos que no estén certificados, y en su caso, registrados, o rebasen los límites máximos de residuos previos a la cosecha;
II. Las campañas de sanidad vegetal de carácter preventivo, de combate y erradicación;
III. Las cuarentenas y mecanismos para vigilar su cumplimiento;
IV. La determinación de exigencias y condiciones fitosanitarias mínimas que deberá reunir la importación de vegetales, sus productos o subproductos, cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica;
V. Las características de los tratamientos para el saneamiento, desinfección y desinfestación de vegetales, sus productos o subproductos, instalaciones, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipo, embalajes, envases y contenedores;
VI. Las capacidades que deberán tener las personas responsables de elaborar estudios de efectividad biológica de insumos;
VII. Las condiciones de sanidad y seguridad vegetal que deberán observarse en las instalaciones industriales, comerciales y de servicios en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, y
VIII. Las demás que se regulen en esta Ley así como aquellas que, conforme a la técnica y adelantos científicos, sean apropiadas para cada caso.
Artículo 20. Las normas oficiales además de fundarse y motivarse en términos de esta Ley y demás disposiciones fitosanitarias, deberán:
I. Sustentarse en principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes condiciones geográficas y otros factores pertinentes;
II. Estar basadas en una evaluación de costo - beneficio, que incluya un análisis de riesgo;
III. Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, y
IV. Abrogarse cuando ya no exista base científica que las sustente.
La Secretaría podrá solicitar el apoyo de las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de las normas oficiales.
Artículo 21. Para promover el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios a cargo de los particulares que cumplen con las normas oficiales, la Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el directorio fitosanitario.
Dicho directorio consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información básica de los profesionales fitosanitarios y las personas físicas o morales aprobadas o que desarrollen actividades fitosanitarias, que cumplan las normas oficiales que les son aplicables.
CAPITULO II
De la movilización, importación
y exportación
Artículo 22. La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen:
I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalencia;
II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres o de baja prevalencia, y
III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario.
La movilización de recursos y materias primas que provengan de vegetales afectados por plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley, independientemente del cumplimiento de los requisitos que para su transporte prevé la Ley Forestal.
Artículo 23. Queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitario la importación de las siguientes mercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas:
I. Vegetales, sus productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equipos;
II. Vehículos de transporte o embalajes y contenedores en los que se movilicen o contengan las mercancías mencionadas en la fracción anterior o cuando impliquen un riesgo fitosanitario, y
III. Maquinaria agrícola y forestal, o partes de éstas.
La Secretaría aplicará las disposiciones fitosanitarias y expedirá normas oficiales que establezcan las características y especificaciones fitosanitarias a que se sujetará dicha importación, así como las mercancías que, en su caso, queden exceptuadas del certificado fitosanitario.
Asimismo coadyuvará, en el ámbito de su competencia , con las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social, verificando que se cumplan las normas oficiales aplicables en la importación de insumos.
Artículo 24. Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en el artículo anterior, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada, que cumple la norma oficial que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación.
Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán
cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales.
Artículo 25. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las especificaciones, criterios y procedimientos para que a costa del interesado, se solicite a la Secretaría o a los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados, la verificación en origen de las mercancías que vayan a importarse.
Artículo 26. Cuando la importación o internación de las mercancías reguladas en este capítulo impliquen un riesgo fitosanitario, únicamente podrá realizarse por las aduanas y puertos marítimos, aéreos y terrestres que se determinen en los acuerdos que para el efecto expidan conjuntamente los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 27. Los interesados en la exportación de vegetales, sus productos o subproductos y cualquier material o equipo que implique un riesgo fitosanitario, una vez que comprueben el cumplimiento de la norma oficial aplicable, podrán solicitar el correspondiente certificado fitosanitario.
Artículo 28. La información que contendrán los certificados fitosanitarios y los supuestos a que se sujetará su expedición, se precisarán en el reglamento de esta Ley y en las normas oficiales respectivas.
Cuando la movilización o importación de productos o subproductos vegetales no requieran de certificado fitosanitario, deberá mencionarse ostensiblemente durante su comercialización, las disposiciones fitosanitarias que cumplen o, en su defecto, las normas mexicanas o las especificaciones fitosanitarias del fabricante, del productor, del país de origen o las internacionales.
Artículo 29. Los agentes aduanales, así como quienes importen o movilicen alguna o varias de las mercancías enunciadas en el artículo 23, serán responsables de vigilar que se cumplan con las disposiciones fitosanitarias y, en su caso, que exista el certificado fitosanitario correspondiente.
Artículo 30. Cuando se compruebe que las mercancías enunciadas reguladas en este capítulo, no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su reexportación o su destrucción a costa del propietario o importador.
En los supuestos expresamente previsto por la norma oficial aplicable, la Secretaría podrá ordenar que el interesado a su costa, realice el tratamiento o acondicionamiento de las mercancías objeto de la importación.
CAPITULO III
De las campañas y cuarentenas
Artículo 31. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las campañas y cuarentenas fitosanitarias que sean necesarias.
Artículo 32. Las normas oficiales que establezcan campañas fitosanitarias, deberán fijar, cuando menos, el área geográfica de aplicación; la plaga a prevenir, combatir o erradicar; las especies vegetales afectadas; las medidas fitosanitarias aplicables, los requisitos y prohibiciones a observarse; los mecanismos de verificación e inspección; los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; la delimitación de las zonas bajo control fitosanitario, y la terminación de la campaña.
Artículo 33. La Secretaría tendrá a su cargo la organización y coordinación de las campañas fitosanitarias y, para su desarrollo, promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares interesados, quienes participarán en el desarrollo de, entre otras, las siguientes medidas:
I. Localización de la infestación o infección y formulación del análisis de costo - beneficio de los daños potenciales que puedan ocasionar;
II. Delimitación de las áreas infestadas a fin de que la Secretaría esté en posibilidades de proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley;
III. Elaboración de programas de trabajo en el que se describan las acciones coordinadas y concertadas que realizarán para desarrollar la campaña que se haya establecido, proponiendo los apoyos que cada una de las partes se comprometa a aportar;
IV. Aplicación inmediata de los métodos de combate existentes, preferentemente a través de su uso integrado, y
V. Evaluación detallada de los resultados y beneficios obtenidos al término de la campaña.
Artículo 34. Las normas oficiales que establezcan cuarentenas, además de fijar las medidas fitosanitarias
a aplicarse, deberán determinar, cuando menos:
I. El objetivo de la cuarentena;
II. La plaga cuarentenaria que justifica su establecimiento, y
III. El ámbito territorial de aplicación y los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipos sujetos a cuarentena.
Artículo 35. La Secretaría mediante normas oficiales determinará los requisitos y medidas fitosanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos.
Cuando se compruebe que la movilización de las mercancías enunciadas en el párrafo anterior implica un riesgo fitosanitario, la Secretaría revocará los certificados que se hayan expedido y aplicará las medidas fitosanitarias necesarias.
Artículo 36. La Secretaría expedirá las normas oficiales que establezcan las características y especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias, así como las regiones donde se justifique su establecimiento. En dichas instalaciones se mantendrán en observación los vegetales, sus productos o subproductos sujetos a control cuarentenario, que se pretendan introducir o movilizar en el territorio nacional.
Artículo 37. Con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga, la Secretaría podrá declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales.
CAPITULO IV
Del control de insumos, actividades y servicios
Artículo 38. La Secretaría establecerá a través de normas oficiales, los procedimientos para certificar y evaluar la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo en el campo, que deberán reunir los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal. Asimismo determinará las actividades y servicios fitosanitarios cuya prestación y desarrollo deberá sujetarse a normas oficiales y a la certificación y verificación correspondiente.
Artículo 39. Los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal deberán contar con el registro de la dependencia de la administración pública federal competente. Los interesados presentarán para dictamen un estudio de efectividad biológica a la Secretaría u organismo de certificación o unidades de verificación acreditados, mismo que se remitirá a la dependencia encargada del registro opinando sobre la conveniencia de inscribir el insumo de que se trate, así como las plagas específicas y cultivos sobre los que se recomienda su aplicación.
Las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad o servicio fitosanitarios, deberán asegurarse que los insumos que recomienden o utilicen cuenten con la certificación y, en su caso, el registro correspondiente.
Artículo 40. Los laboratorios de pruebas acreditados que formulen los estudios de efectividad biológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales correspondientes.
Artículo 41. La Secretaría podrá solicitar al fabricante o a los laboratorios de pruebas acreditados, información técnica sobre la calidad fitosanitaria de insumos que se utilicen en actividades agrícolas y forestales, a fin de controlar, vigilar y reevaluar su efectividad biológica, aplicación, uso y manejo.
En todo caso, la información que se proporcione a la Secretaría será confidencial, respetando los derechos de autor o de patente correspondiente.
Artículo 42. La Secretaría, a través de normas oficiales, podrá determinar los insumos fitosanitarios que sólo podrán ser adquiridos o aplicados por recomendación escrita de profesionales fitosanitarios y bajo supervisión de la Secretaría. Para tal efecto, los profesionales fitosanitarios deberán satisfacer los requisitos indicados en el reglamento de esta Ley.
Artículo 43. La aplicación, uso y manejo de material transgénico en programas experimentales o en el combate de plagas, requerirá del certificado fitosanitario correspondiente que expida la Secretaría o los organismos de certificación acreditados y estará sujeto a los mecanismos de verificación e inspección previstos en las normas oficiales respectivas.
Artículo 44. Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios que, conforme a las normas oficiales
correspondientes, deban sujetarse a certificación y verificación fitosanitarias, prestarán a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados, el aviso de inicio de funcionamiento, en el que se harán constar los datos del interesado y que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean aplicables.
El aviso indicado en el párrafo anterior permitirá a la Secretaría integrar el directorio fitosanitario, estando facultada para verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar, la veracidad de la información fitosanitaria proporcionada.
La actualización y difusión de la información que se inscriba en el directorio fitosanitario, se harán en los términos del reglamento de esta ley.
Artículo 45. Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, formulación, importación, aplicación y comercialización de insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal, deberán solicitar a las unidades de verificación u organismos de certificación acreditados que, con posterioridad a la certificación y con la periodicidad que establezca la norma oficial respectiva, corroboren que la efectividad biológica y las recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo sean las indicadas en la misma norma.
CAPITULO V
Del dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal
Artículo 46. Cuando se detecte la presencia de plagas que ponga en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias y en la expedición de la norma oficial de emergencia correspondiente, la cual será de aplicación inmediata y obligatoria, en términos del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Secretaría podrá determinar en las normas oficiales de emergencia, los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar.
Artículo 47. La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola o forestal del país.
TITULO TERCERO
De la aprobación, certificación y verificación e inspección
CAPITULO I
De la aprobación
Artículo 48. Corresponde a la Secretaría otorgar aprobaciones por materias específicas a personas físicas o morales para operar como:
I. Organismos nacionales de normalización;
II. Organismos de certificación;
III. Unidades de verificación, y
IV. Laboratorios de pruebas.
Una misma persona podrá obtener una o varias de las aprobaciones a que hacen referencia las fracciones II a IV, del presente artículo.
Se requerirá el acreditamiento de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando se realicen actividades relacionados con el ámbito competencial de dos o más dependencias.
En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales a sí mismos o cuando tengan un interés directo.
Artículo 49. Para otorgar la aprobación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría formará comités de evaluación en materia de sanidad vegetal, integrados por técnicos calificados y con experiencias en los campos de las ramas específicas.
Las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán satisfacer los interesados en obtener de la Secretaría, la aprobación que se regula en este capítulo, así como las materias sobre las que podrán prestarse los servicios fitosanitarios, se establecen en el reglamento respectivo de esta Ley y en las normas oficiales correspondientes.
La acreditación de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, se hará en los términos previstos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Artículo 50. Es responsabilidad de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley:
I. Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales que se expidan sobre el particular;
II. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales que de acuerdo con las normas oficiales respectivas, sea de notificación obligatoria;
III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados fitosanitarios que expidan, en la forma y plazos que determine el reglamento de esta Ley;
IV. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios que presten;
V. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanitarias, y
VI. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo.
CAPITULO II
De la certificación
Artículo 51. La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos y subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento y las normas oficiales correspondientes.
Artículo 52. La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.
La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.
Artículo 53. La certificación que hagan las personas físicas o morales aprobadas o acreditadas, será solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente aprobadas o reconocidas por la Secretaría, en los términos de esta Ley y del reglamento.
CAPITULO III
De la verificación e inspección
Artículo 54. La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias mediante:
I. Verificación de los lugares donde se produzcan, fabriquen, almacenen o comercialicen vegetales, sus productos o subproductos, o se apliquen, expendan, usen o manejen insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal;
II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, y
III. Inspección a los vehículos de transporte y embalajes en los que se movilicen, importen o exporten y se contengan vegetales, sus productos o subproductos y maquinaria agrícola y forestal o partes de ésta.
Los resultados de las verificaciones o de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en dictámenes o actas, respectivamente.
El procedimiento y criterios a que se sujetarán la verificación y los actos de inspección, se determinarán en el reglamento de esta Ley y en la norma oficial respectiva.
Artículo 55. La Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transportes embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas
fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.
Artículo 56. Las unidades de verificación aprobadas o acreditadas, sólo podrán realizar verificaciones a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de esta Ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y los organismos de certificación acreditados.
Artículo 57. Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios o probables infracciones a las disposiciones fitosanitarias, el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva.
Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones fitosanitarias, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas causadas y la aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias.
Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
Artículo 58. La Secretaría contará con los puntos de inspección fitosanitaria internacional necesarios, para asegurar el nivel de protección fitosanitaria apropiado.
Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacional los siguientes:
I. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres;
II. Aquellos que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban, y
III. Otros que por excepción fije la Secretaría en base al análisis de riesgo fitosanitario.
El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo, se sujetará al reglamento de esta Ley.
Artículo 59. La Secretaría podrá instalar y operar directamente en el territorio nacional puntos de verificación interna, o acordar o permitir su instalación y operación a los gobiernos de los estados o a particulares que así lo soliciten conforme al reglamento de esta Ley y la norma oficial respectiva.
La instalación y operación de los puntos de verificación indicados en el párrafo anterior, se sujetará al reglamento de esta Ley y a las especificaciones criterios y procedimientos establecidos en la norma oficial aplicable.
Artículo 60. Ante el riesgo de diseminación de una plaga, la Secretaría estará facultada para realizar la toma de muestras necesarias sujetándose al reglamento de esta Ley y las normas oficiales correspondientes.
El campo agrícola, huerto, vivero, plantación, aserradero, patio de concentración, recinto, lote o vehículo de transporte del que se haya tomado la muestra, quedará bajo la guarda, custodia y responsabilidad de su propietario o porteador en el mismo lugar o en aquel que éste designe o, en su defecto, en el que determine la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta en tanto se compruebe su inocuidad.
De comprobarse la presencia de una plaga que afecte la sanidad de los vegetales, la Secretaría procederá en los términos del primer párrafo del artículo 30.
TITULO CUARTO
De los incentivos, denuncia ciudadana, sanciones y recursos de revisión
CAPITULO I
De los incentivos
Artículo 61. Se instituye el Premio Nacional de Sanidad Vegetal, con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de quienes se destaquen en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los vegetales.
Artículo 62. El procedimiento para la selección de los acreedores al premio señalado en el artículo anterior, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerán en el reglamento de esta Ley.
CAPITULO II
De la denuncia ciudadana
Artículo 63. Todo ciudadano podrá denunciar directamente ante la Secretaría o a través de sus delegaciones en los estados, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad vegetal.
Artículo 64. La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios que han permitido localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.
Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos así como para la evaluación correspondiente.
La Secretaría, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los 30 días hábiles siguientes, el resultado de la inspección de los hechos y medidas fitosanitarias adoptadas.
CAPITULO III
De las sanciones
Artículo 65. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán asancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constituidas de delito
Artículo 66. Son infracciones administrativas:
I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 mil a 200 mil salarios;
II. Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2 mil a 20 mil salarios;
III. Incumplir la obligación prevista en el artículo 29 de esta Ley, en cuyo caso se impondrá multa de 2 mil a 15 mil salarios;
IV. Incumplir con las disposiciones fitosanitarias a que se refiere el artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20, mil salarios;
V. Incumplir con lo establecido en el artículo 39 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20 mil salarios;
VI. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el párrafo primero del artículo 41 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3 mil salarios;
VII. Expender, adquirir o aplicar insumos que requieren recomendación escrita incumpliendo lo dispuesto por el artículo 42 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20 mil salarios;
VIII. No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo 44 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2 mil salarios;
IX. Incumplir la obligación establecida en el artículo 45 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 10 mil salarios;
X. Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo 46 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30 mil salarios;
XI. Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo 48 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 2 mil a 20 mil salarios;
XII. Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2 mil salarios;
XIII. Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10 mil salarios;
XIV. Incumplir lo establecido en los artículos 53 y 56 de la presente Ley, en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3 mil salarios;
XV. No obstante lo previsto en el artículo 57; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10 mil salarios;
XVI. Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20 mil salarios.
XVII. Las demás infracciones a lo establecido en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15 mil salarios.
Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.
Artículo 67. La Secretaría podrá clausurar hasta por 15 días, los viveros, huertos, empacadoras, recintos, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cualquier otro establecimiento donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, cuando se infrinja lo previsto en los artículos 19, fracciones I, incisos f al i, II a V y VII, 38, 39 y 60 párrafo segundo de esta Ley.
La Secretaría también podrá ordenar que, a costa del infractor, se inmovilicen y, en su caso, destruyan los vegetales, sus productos o subproductos, insumos, semillas, material de propagación o cualquier otro susceptible de diseminar plagas, que se localicen en cualquiera de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 68. La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de aprobación o permiso a:
I. Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 40, 48 párrafo final, 50, 53, 56 y 57 de esta Ley y
II. Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo 59 de esta Ley cuando incumplan con las normas oficiales aplicables.
Artículo 69. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en el artículo 66 y, en el caso de las infracciones a que se refieren los artículos 67 y 68, procederá la clausura permanente del establecimiento y la revocación de la aprobación o permisos otorgados.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspenda o revoque alguna aprobación o permiso, a fin de que se haga la inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 70. Para la imposición de sanciones la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situaciones socioeconómica del infractor, debiendo previamente conceder audiencia al interesado, en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.
CAPITULO IV Del recurso de revisión
Artículo 71. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso de revisión tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten, contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos.
Artículo 72. La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución que se recurre y los agravios, acompañando el escrito con los elementos de prueba que se consideren necesarios y con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por lo que hace el pago de multas.
El reglamento de la presente Ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Vitivinícola, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1974 y el 25 de marzo de 1943, respectivamente.
En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose en los que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento
Tercero. Se reconoce plena validez a los registros, permisos, autorizaciones, certificados y guías expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, cuando se ajusten plenamente a las disposiciones de la legislación que se abroga.
Cuarto. En tanto se constituya el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario continuará aplicándose, en lo que no se oponga, el acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Fitosanitario Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1992.
Quinto. Los Patronatos para la Investigación, Fomento y Sanidad Vegetal, así como los Comités Regionales y las juntas locales de Sanidad Vegetal se considerarán como organismos auxiliares, por lo que sus actividades se regularán en los términos de esta ley.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F. a 17 de diciembre de 1993.
Es de segunda lectura.
El Presidente:
En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular. Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes oradores: Diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro. Diputado Cuitláhuac Vázquez Hidalgo, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición. Diputado Eduardo Torres Campos, de Acción Nacional, para fijar posición. Diputado Luis Carlos Rentería Torres, del Revolucionario Institucional en pro, y Servando Hernández Camacho del Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro.
Tiene la palabra el diputado Servando Hernández Camacho.
El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.
De nueva cuenta acudimos a esta tribuna durante este período de sesiones para tratar una nueva legislación, esta vez en cuanto a sanidad vegetal se refiere.
Es necesario insistir en que los tiempos que se nos otorgan a los legisladores para llevar a cabo una verdadera revisión, que sea expedita y también profunda de las iniciativas de ley, se hace bastante necesario que la misma comisión, en este caso de agricultura, tome conciencia de eso, porque en realidad no corresponden a los tiempos indispensables para realizar esta importante encomienda.
Es cierto que hubo varias reuniones de la comisión para discutir los cambios, para discutir esta nueva iniciativa, sin embargo también es cierto que a la mejor los legisladores que estamos en la Comisión de Agricultura, que tenemos experiencia en la aplicación de fertilizantes, de insecticidas, etcétera, podamos en un momento determinado dar una idea o simplemente fijar una posición, pero la realidad es que estudiando a fondo esta iniciativa, la encontramos que no es de fácil superación; encontramos en ella defectos donde también la Secretaría de Salud, en este caso, habrá de multar a quienes violen esta ley, cuando en sí la misma Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos hará lo mismo y por el mismo concepto.
Este dictamen, que se nos entregó tres días antes de su discusión, si bien es cierto que se trata de una ley que regula las disposiciones fitosanitarias, tiene también inmersos conceptos complejos que aún se están desarrollando a nivel internacional, como es el desarrollo sustentable, mismo que varía en cuanto a su contenido y finalidad por la política monetaria que es empleada por nuestro Gobierno.
En efecto, la presente iniciativa contiene aspectos importantes que deben resaltarse. No se limita a la regulación sanitaria de las especies vegetales agrícolas, sino que también contempla la salvaguarda de las especies forestales y la flora silvestre; pretende dar impulso al desarrollo sustentable, a través de un solo instrumento integrado por servidores públicos y privados, con base en criterios científicos y tecnológicos.
Ante la nueva situación económica mundial, en donde las decisiones se dejan a la libre fuerza de los mercados, es importante dejar asentado que los parámetros que dicta el desarrollo sostenible son muy ambiciosos. Simplemente el tratamiento de los efectos de la utilización de los plaguicidas y fertilizantes, representan una opción extremadamente costosa y aun en las plantas bien diseñadas y operadas, no necesariamente pueden garantizar una completa efectividad, con las normas sobre bases absolutas.
De tal efecto que, el problema de los pesticidas debe ser atacado como parte de una estrategia integrada, que busque las soluciones más rápidas, prácticas y baratas, que puedan ser sostenibles para el futuro.
Antes de que una estrategia pueda ser empleada en materia de pesticidas, es esencial tener un buen conocimiento del uso de los medios y ser capaces de predecir cualquier cambio de los patrones en el mediano y largo plazo.
Los beneficios se pueden observar asegurando los esfuerzos de monitoreo y análisis de los
diferentes pesticidas, enfocarse a las medidas de protección sobre aquellas aplicaciones de pesticidas que tengan mayor riesgo, y asegurar las medidas de tratamiento intermedio y de reserva de aquellos pesticidas que representen un problema considerable.
A esto debe dársele una importancia particular, en la cual un proceso de tratamiento diseñado a ser selectivo de un pesticida, que pueda ser sustituido por un producto diferente, ya sea por razones comerciales o regulatorias.
Además, debido a que el uso de herbicidas no agrícolas constituye una fuente de contaminación significante, la información sobre estos productos es también necesaria.
Es importante hacer énfasis en que debido a la complejidad del análisis de los pesticidas modernos, se trata de un ejercicio mucho muy costoso.
Aplicando una estrategia de seguridad en el empleo de los plaguicidas, daría motivo a que todos los usuarios modificaran significamente la práctica en el control de plagas, de manera que reduzca o bien elimina que los pesticidas se dirijan hacia los mantos acuíferos.
Esta permitirá una serie y, sobre todo, una base de datos sobre la gran mayoría de herbicidas utilizados en los diferentes campos de la geografía mexicana, un catálogo de riesgos provocados por herbicidas, así como también las medidas que permitan eliminar o minimizar la contaminación producida; la promoción de conferencias, campañas en la prensa, promoción del desarrollo de paquetes de entrenamiento y capacitación, usando los métodos más avanzados posibles, en las mayores campañas agroquímicas, principalmente, así como también el de mejorar las prácticas de fumigación con herbicidas no residuales, en áreas designadas para ser particularmente vulnerables a la contaminación de otros recursos naturales.
Por ello, destaca señalar que sólo los pesticidas con ingredientes y fórmulas activas, aprobadas específicamente, pueden ser utilizados y, por ende, sólo por aplicaciones específicas. Asimismo, la implementación de una División de Seguridad de Pesticidas y una Asociación Agronómica Mexicana, que provea de información agroclimática, de cosechas y de espacio de suelos, para identificar las áreas vulnerables en relación con las cosechas específicas y por lo tanto proveer la información necesaria sobre el suelo y clima apropiado para sobrellevar los modelos y predicción detallada de los niveles de pesticidas que se filtran a otros recursos naturales.
La iniciativa de Ley de Sanidad Vegetal es positiva, en el sentido de promover y orientar la investigación en esta materia. El desarrollo de variedades resistentes contra las plagas y la multiplicación y conservación de agentes de control biológico, así como elaborar y aplicar permanentemente programas de capacitación y actualización técnica.
Sin embargo, el cuestionamiento radica en cómo vamos a lograr, si la realidad presupuestal para estas atribuciones que la Secretaría tiene padecen desgraciadamente de un panorama desolador, tomando en cuenta los recursos destinados a diversos ramos del sector agrícola y recursos hidráulicos y al presupuesto de egresos de la Federación que acabamos de aprobar para este año y haciendo un comparativo con 1992 con 1993, notamos claramente que metas tales como la regulación de productos e insumos agropecuarios y forestales, se redujo en un 10% para 1994, un 5% más de lo destinado al presente año.
La meta sobre proteger y controlar áreas agrícolas a través de la detección de plagas y campañas fitosanitarias para el presupuesto de 1992 significó una erogación de 135 mil 343 millones 700 mil nuevos pesos, y esto para la protección de 6 mil 030 millones de hectáreas, y para 1994 la erogación prevista será de 130 mil 870 millones 700 mil nuevos pesos, es decir, un 4% menor que en 1992. Y esta vez se pretende cubrir 6 mil 200 millones 95 mil hectáreas.
Para fomento forestal en materia de detección de plagas, la erogación para 1992 significó 4 mil 120 millones de nuevos pesos, cubriendo 1 mil 635 millones de hectáreas, y para el próximo ejercicio se destinaron únicamente 20 mil 637 millones de nuevos pesos, es el 50% más que en 1992, pero apenas cubrirá una extensión de 6 mil 295 millones de hectáreas.
Bajo este panorama cabría cuestionarse de qué manera se cumplirán los lineamientos citados por esta ley bajo las directrices de la Secretaría si los recursos destinados no presentan los aumentos sustanciales para poder garantizar el cumplimiento de la misma ley. ¿Cómo podríamos nosotros, los legisladores, garantizar una distribución justa de los recursos para los rubros tan importantes como lo es en el sector agrícola, si aún no contamos con un sistema óptimo de información del Poder Ejecutivo al Legislativo?; además de que un análisis profundo requiere de por lo menos contar con una importante información que consta en el Volumen III del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual no llega en forma directa a manos de todos los
legisladores, sino que se encuentra bajo la custodia de la misma Comisión Calificadora del mismo.
Pero no nada más es esto, sino que también en materia de Fomento Científico y Tecnológico, los recursos destinados al desarrollo de la investigación aplicada y desarrollo de tecnología, aunque sus aumentos han sido de alrededor de 20% y 4%, respectivamente, los montos destinados son muy limitados. El apoyo a la investigación técnico-fitopecuaria en el ejercicio para 1993, el monto fue de 7 mil 67 millones 300 mil nuevos pesos para realizar 1 mil 500 estudios, mientras que para el próximo ejercicio se erogarán 29 millones 230 mil nuevos pesos para apenas 3 mil estudios.
No obstante esto, lo aprobado para 1992 fue apenas 7 mil 861, y se presupuestaron 40 mil 385 estudios. Realmente en este punto no existe coherencia entre la meta física y lo presupuestado.
En cuanto al Fomento y Regulación para la capacitación, de 53 mil 851 miles de nuevos pesos para 1992, se redujo a 52 mil 69 millones 300 mil nuevos pesos para el próximo ejercicio.
Con esto, no se puede garantizar los objetivos que se pretenden en la presente ley que hoy discutimos; mientras que un solo programa denominado Procampo absorbe el 55% del total destinado a la entidad Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Para efecto de dar mayor agilidad a la importación de productos vegetales, insumos, vehículos, materiales, maquinaria o equipo, se requiere de recursos humanos suficientes y, sobre todo, bien capacitados para hacer frente al dinamismo que se espera como consecuencia de los flujos del Tratado de Libre Comercio que estamos a escasas tres semanas.
Por todo lo anterior, queremos dejar como un punto de reflexión en donde claramente se dé la intención positiva de la ley, pero la falta de una planeación efectiva con los recursos suficientes.
Otro punto muy importante es la participación de los diferentes involucrados en la Sanidad Vegetal bajo un Consejo Consultivo fitosanitario en donde se encuentran las diversas opiniones desde el punto de vista científico hasta el punto de vista práctico.
Sin embargo, debe garantizarse que los involucrados tengan derecho a voz y voto en la toma de decisiones, debido a que en muchas ocasiones se procura por la toma de decisiones unilaterales que vienen a satisfacer únicamente intereses materiales más que colectivos. Y eso lo hemos vivido comúnmente en las entidades agrícolas donde existen patronatos.
Existen tres considerandos que nuestro partido quiere dejar constancia de nuestra postura ante la ley. La primera corresponde a la fase de comercio exterior, es decir importación y exportación. La Secretaría de Hacienda a través de las disposiciones en la ley aduanera, sanciona por medio de multas al contribuyente o al agente aduanal por no presentar documentos correspondientes a restricciones no arancelarias, tales como permisos de Secofi, de la SARH, de Sedena entre otros.
Con esto, queremos decir que no es permisible que la SARH quiera multar también por el mismo concepto, por lo que se debiera de precisarse y puntualizarse con claridad, a cuál de estas dos dependencias le compete sancionar por dicha causa.
En los casos de traslado de semillas, productos vegetales, cuando se ha detectado que la mercancía ha de trasladarse y ésta no cuenta con los requisitos exigidos por la SARH, es decir, que no hayan cubierto debidamente las medidas fitosanitarias recomendamos que ésta proceda automáticamente a sancionar al infractor.
En los casos de internamiento al país de insumos para la flora en general, se recomienda que al igual que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda, se establezcan oficinas de inspección en las garitas aduanales, a fin de que simultáneamente la ciudadanía pueda tener la oportunidad de cubrir este requisito para los casos en que se trate de introducción de semillas, fungicidas, fertilizantes etcétera.
Asimismo, deberán de analizarse la credibilidad a otorgar o no, según sea el caso, a los controles fitosanitarios cubiertos ya por la mercancía en el exterior.
En el caso de mercancía sancionada y cuya calidad o estado de salud no reúna los requisitos exigidos, deberá garantizarse la inmediata destrucción de los mismos, a fin de evitar el traslado de gérmenes y/o bacterias contaminadas al interior del territorio nacional.
Compañeros diputados, no quisiéramos finalizar sin antes dejar establecidos los siguientes puntos, para dar efectividad al cumplimiento de esta ley:
El desarrollo sustentable no debe utilizarse como un concepto en boga, sino como un concepto de acciones que procuran cambios contundentes e implica la modificación de ciertos mecanismos que no son viables con la política monetaria.
Los principales esfuerzos por concertar en el enfoque del desarrollo sustentable; sin embargo se han sesgado a su componente ambiental, con lo cual se pierde una buena parte de la capacidad movilizadora del mismo.
Cabe recordar que la validez y pertinencia de este enfoque, reside en la integración de dimensiones sociales y ecológicas, humanas, tecnológicas y que trata de encontrar una relación más equilibrada entre éstas.
Por eso nos preguntamos cómo se logrará la inserción del desarrollo sostenible en nuestra legislación, si la política monetaria no comparte en gran dimensión la política de la sustentabilidad, cómo se aplicará si aún nuestro país no cuenta con una agenda, México, similar a la agenda 21 designada por nuestro país en la Cumbre de Río.
¿Podrá esta legislación procurar o satisfacer el mercado interno con la misma calidad con que satisface al mercado externo? ¿Cómo se solucionará el factor costos de investigación y análisis científico y tecnológico sobre el impacto ambiental causado por los pesticidas si de por sí el presupuesto, como ya fue explicado, en estas áreas, es incompatible con la realidad?
Por lo anteriormente expuesto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votará en favor de esta iniciativa. Gracias por su atención.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Cuitláhuac Vázquez Hidalgo, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición.
El diputado Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo:
Con su permiso, señor Presidente; honorables compañeras y compañeros diputados; señoras y señores:
A reserva de presentar formalmente las propuestas particulares con relación a los artículos que el Partido de la Revolución Democrática ha reservado para la discusión en lo particular del dictamen de la Ley Federal de Sanidad Vegetal que hoy discutimos, permítanme anticiparles que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará en lo general en favor de la aprobación del dictamen de esta ley, tal y como lo hizo la representación de nuestro partido en el Senado de la República, el pasado 16 de diciembre.
Votaremos en un sentido afirmativo, por la razón de que aunque parcialmente la minuta proyecto del Senado de la República que contiene el dictamen sobre esta ley recoge propuestas de modificación que hicimos tanto en las reuniones de trabajo conjuntas con el Senado de la República, ante sus comisiones unidas de Fomento Agropecuario, Recursos Hidráulicos y Forestales y de Salubridad Federal, como en las comisiones de agricultura de esta Cámara de Diputados.
En particular nos satisface que se haya conservado en el artículo 1o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal la definición de orden público e interés social de este ordenamiento legal, tal y como lo dispone al artículo 3o. de la ley aún vigente.
Asimismo consideramos positivas las precisiones técnicas y conceptuales que recoge la minuta proyecto en varios artículos, tanto como el compromiso legal que asume la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en adición que se hace al artículo 18 de la ley de brindar asesoría técnica en materia de sanidad vegetal a los productores.
Sin embargo, el voto en lo general en favor de la aprobación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal que la diputación del PRD emitirá, no significa que no consideremos útil y necesario hacer reformas y adiciones en lo particular, aunque ello significará la devolución de la minuta con proyecto de dictamen al Senado, práctica parlamentaria que deberíamos reivindicar y practicar cuando la importancia de un asunto lo amerite y como lo consideramos en el caso presente.
El presente dictamen de la Ley Federal de Sanidad Vegetal tiene como objetivo, al igual que las anteriores leyes aprobadas por este Legislativo, responder a los requerimientos del Tratado de Libre Comercio, aunque éste haya sido ya aprobado.
Pese a ello, las desigualdades y desequilibrios siguen presentes, y esta iniciativa no reduce en lo absoluto tales desigualdades. El campo mexicano se enfrenta hoy en día al estancamiento social y retroceso económico más profundo del que se tenga memoria en los últimos 50 años.
La severa crisis y el perfil que se está delineando es consecuencia clara de las deficientes y equívocas formulaciones y aplicaciones de política que se han llevado a la práctica.
En la exposición de motivos se hace especial énfasis en la modernización del campo mexicano, la cual no ha llevado desde la reforma al artículo 27 constitucional, menos aún han aparecido los números de capital de los que también se ha hablado. Encontrándose actualmente el campo mexicano sin crédito y sin flujo suficiente de inversión pública y privada.
La supuesta actualización de los postulados básicos de la Revolución Mexicana ha provocado desconfianza entre los campesinos por la crítica situación en la que se encuentra el campo mexicano y más aún no sólo no se han autorizado los postulados, sino que con las políticas que se han implementado en éste y regímenes anteriores y con el presente dictamen de ley, los postulados han sido olvidados y han sido totalmente vulnerados al contrario de lo que se nos ha querido presentar como una simple actualización.
La exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo menciona que la reforma del campo es un proceso integral y continuo, pero que actualmente no se ha hecho presente, ya que cada día las condiciones de los productores son más precarias; en algunos casos ya han abandonado las parcelas, en otros se está a punto de venderlas; existen zonas agropecuarias en el país que producen una gran diversidad de productos con altos rendimientos, para lograrlos emplean tecnologías, algunas desarrolladas por técnicos mexicanos y otras son importadas.
Estos cultivos requieren de la utilización de productos químicos para preservarlas de las plagas, que de no combatirse llegarán a acabar con cultivos completos y en ocasiones en amplias regiones. Posteriormente, los productos vegetales tratados químicamente son sometidos a controles bajo las normas oficiales mexicanas que fijan los niveles de toxicidad, los cuales deben estar dentro de los límites permisibles para el ser humano.
Los productos y medios de transporte y almacenamiento que sean vectores de plagas y enfermedades, no deberán ser trasladados de una región a otra, tampoco de un país a otro, ya que las consecuencias posteriores serían graves y su combate mucho más difícil.
Actualmente en nuestro país, para el combate de plagas se emplean aproximadamente 250 productos químicos diferentes, de los cuales algunos ya no se emplean o están prohibidos en países desarrollados, por la contaminación que provocan al medio ambiente y la secuelas que han dejado en los trabajadores agrícolas que las aplican sin ninguna técnica para tal fin.
El dictamen señala que las medidas fitosanitarias deben expresarse en las normas oficiales mexicanas y para no dejar abierta su invalidación mediante circulares u oficio de secciones, con lo que se aumentaría la corrupción y el burocratismo, debe establecerse claramente que las normas oficiales mexicanas serán el instrumento de esta ley, a través de las cuales se expedirán certificados fitosanitarios por la SARH o por personas físicas o morales.
El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y la SARH deben elaborar un catálogo actualizado de mercancías y rutas susceptibles de control y ponerlos a disposición del público. La ley a discusión no contempla la situación sobre la información que deben contener los productos empleados en sanidad vegetal. Es importante que en lugar de fórmulas y patentes se inscriban las características de efectividad y sus riesgos. Estos productos deben de exhibir el certificado de autorización para su venta.
La ley presenta ausencias tales como el fomento de la sanidad que incluye capacitación y difusión. Las atribuciones del Consejo Nacional Consultivo fitosanitario y los consejos estatales, la participación de la SARH y del Consejo en foros internacionales para promover la homologación de las normas. Sobre este particular el PRD propone la creación de un registro nacional fitosanitario que ponga a disposición del público la información sobre el comportamiento de los agentes productivos, productores, comerciantes, laboratorios y certificadores y transportistas que contribuiría a la orientación del público consumidor y que sería un incentivo más efectivo que el premio nacional que el dictamen propone.
En primera instancia, la manera en que es considerada la sanidad vegetal es errónea, ya que la sanidad es un estado de cosas y no una herramienta que tenga finalidad. Las acciones de sanidad vegetal no deben ser restringidas a diagnosticar y prevenir. En un sentido más amplio, la sanidad debe contemplar el fomento y el auspicio de la elevación de los rendimientos de la cosecha, la conservación ambiental y la salud de los consumidores de productos.
En este sentido la formulación del dictamen es imprecisa en la medida en que no dice si se trata de que las plantas estén sanas solamente o de que los productos vegetales sean sanos también, al igual que los procedimientos productivos en lo que se refiere al control de plagas, enfermedades y en particular en lo que hace a los riesgos de toxicidad y contaminación ambiental.
Por las razones antes expuestas, el Partido de la Revolución Democrática emite su voto en lo general a favor del presente dictamen de ley; sin embargo, se reservan precisiones y propuestas para el momento de la discusión en lo particular.
Por su atención, señores, muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Diputado Cuitláhuac Vázquez, se está discutiendo ahorita en lo general y en lo particular, si gusta dejar sus propuestas.
El diputado Demetrio Hernández Pérez:
Solicito a la Presidencia gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se inserte en el Diario de los Debates los comentarios que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional hace llegar a esta Asamblea por mi conducto y manifiesto públicamente nuestro beneplácito y apoyo a la Ley de Sanidad Vegetal.*
El Presidente:
Proceda la Secretaría en los términos solicitados por el diputado Demetrio Hernández Pérez.
*Apéndice 2, se encuentra al final de esta edición.
Tiene la palabra el diputado Eduardo Torres Campos, del Partido Acción Nacional.
El diputado Eduardo Constantino Torres Campos:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Es indiscutible la importancia de legislar sobre sanidad vegetal, sobre todo porque los mexicanos hemos venido padeciendo importaciones de productos de origen animal y vegetal, no solamente de baja calidad, sino en algunos casos verdaderamente nocivos a la salud.
Hay comerciantes nacionales e internacionales que consideran a México un tiradero a donde pueden enviar a precios bajos lo que no se puede consumir en otros países. Lo grave es que tenemos funcionarios que se han asociado a estas prácticas de franca corrupción.
Existe falta de control en la aplicación de productos químicos que dañan la salud y la ecología por alta toxicidad o por su aplicación incorrecta. Esto repercute en nuestras exportaciones, sobre todo de frutas y verduras que son rechazadas con frecuencia en las fronteras de los países con quienes mantenemos comercio. Podríamos enumerar una larga lista de frutas y vegetales que no se permiten ingresar a otros países por este motivo o por falta de control de las plagas que los afectan.
El daño mayor se causa a los consumidores mexicanos, a quienes la mayoría de nuestros productos toman poco o en cuenta y consideran exagerado guardar las normas nacionales, en gran medida debido a la falta de conocimientos y a la escasa asesoría técnica.
Todos estos aspectos se regulan en esta Ley de Sanidad Vegetal, a cuya discusión y análisis fuimos convocados los diputados de la Comisión de Agricultura, tanto en reuniones de la comisión en la Cámara de Diputados, como en mesas de análisis en la Cámara de Senadores.
En esta ley se exhorta también a la Secretaría de Hacienda y a la de Salud, para compatrir responsabilidades con la Secretaría de Agricultura; se destaca la formación de consejos consultivos a nivel federal y estatal, que deberán constituirse con el concurso de los productores, a quienes se faculta a solicitar apoyo técnico en materia de sanidad vegetal.
Se contemplan medidas para desburocratizar la expedición de certificados de sanidad vegetal y la posibilidad de ser extendidos por particulares y organismos cuando se demuestre capacidad y responsabilidad, así como una competencia mayor a los agentes aduanales, con el fin de que se agilicen los trámites de exportación e importación de productos agrícolas.
La Ley vigente de Sanidad Vegetal, promulgada en 1974, aunque menos completa que la que hoy se analiza, habría sido un elemento de verdadero control en esta materia si se hubiere cumplido con eficiencia. Tal vez se generó mayor corrupción por haber sido competencia de una sola secretaría la vigilancia de su aplicación.
Al entrar nuestro país a una nueva etapa en las relaciones comerciales, se hace necesario una participación más profesional destinada a la aplicación de esta ley, y una mayor participación de la ciudadanía.
Reconociendo la disposición de los integrantes de la comisión dictaminadora al incorporar nuestra propuestas, el grupo parlamentario de Acción Nacional considera que la Ley de Sanidad Vegetal debe aprobarse, pero exhortamos a los diputados, sobre todo a quienes tienen relación con el campo, a vigilar su cumplimiento, pues nuestra responsabilidad no termina con el voto favorable.
Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por su atención muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Carlos Rentería Torres, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Luis Carlos Rentería Torres:
Con su venia señor Presidente; señoras y señores diputados:
Varios de los comentarios que han hecho compañeros del PRD y el compañero Servando del PARM, reflejan quizá una lectura apresurada de la iniciativa de ley. Yo pudiera decir que mi partido, si no viniera contemplado en la ley, suscribiría mucho de lo que aquí se plantea, sin embargo, afortunadamente viene contemplado en la ley.
Es una ley que a fin de cuentas tiene la bondad de que impulsa la protección de la salud humana, objetivo último que mueve a la modernización de las normas fitosanitarias al establecer mecanismos de protección y control más efectivos que los que hasta ahora se encuentran contemplados por la legislación vigente; simplifica los procedimientos administrativos vinculados con la expedición y autorizaciones fitosanitarias; des centraliza funciones fitosanitarias del Estado hacia la sociedad, abriendo oportunidades para la participación de personas físicas y morales, con lo cual se promueve la corresponsabilidad social en la protección de la salud humana.
Alienta la participación social en la planeación, programación y ejecución de las tareas de protección y control de la sanidad vegetal; permite elevar los niveles de competitividad de nuestros productos agrícolas y forestales para incorporarse a los mercados internacionales en condiciones más ventajas; da continuidad al pro grama de reformas jurídicas para la modernización del campo iniciadas en este período legislativo, que propenden adecuar, de manera integral, la normatividad que conforman los diferentes aspectos de las actividades agropecuarias forestales.
El cumplir con las normas de calidad que exigen los compradores en el mercado internacional, es fundamental para consolidar la estrategia exportadora del país, por consiguiente el sistema de certificación de calidad de productos agropecuarios que la Ley Federal de Sanidad Vegetal diseña, se orienta a impulsar de manera ágil y transparente, el acceso de todos los productos al mercado de exportación, conforme a los requerimientos del mismo. Ello es una exigencia si se pretende aprovechar ventajosamente el cúmulo de oportunidades que se presentan con la apertura comercial.
Por otro lado, la descentralización y la participación social estimulada por la ley fitosanitaria que hoy se pone a su consideración, busca fortalecer el proceso de modernización del campo en un marco de responsabilidad compartida y de concertación con todos los sectores de la sociedad, sin soslayar las medidas que establece la Ley General de Salud y las demandas de interés general de la nación.
Por tanto, impulsar la constitución de una instancia única en este renglón, precisar los límites del quehacer público y privado e integrar en un solo instrumento operativo las funciones de sanidad vegetal, son propósitos que la presente ley plantea alcanzar, a fin de fortalecer su papel de servicio a la comunidad.
La eliminación de las restricciones que pesan sobre las actividades agrícolas y forestales, resulta de suma importancia para lograr una mejor asignación de recursos.
En suma, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal que se comenta, responden con mediana claridad a las necesidades de protección de la salud de la población del país, a los desafíos que enfrenta la integración económica de mercado a nivel nacional e internacional y a los requerimientos que para el desarrollo de las actividades agrícolas y forestales presentan los productores del campo mexicano.
Quiero comentar sólo de paso, que actualmente en nuestro país existe un catálogo de productos agrícolas que es todavía más severo al que tiene el propio Estados Unidos, y mucho más completo que el que tiene América Latina, debidamente tipificados. En esto no partimos de cero.
Señores legisladores: por todo ello solicitamos su amable apoyo a esta iniciativa, que tiene sobre
todo un sustento técnico y que merece que se le apruebe.
Por su atención, señores diputados, muchas gracias.
El Presidente:
Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Modificaciones presentadas por el PRD.
Artículo 1o. A pesar de que el Senado de la República modificó este artículo, consideramos que debe ser objeto de una nueva reforma para incluir el fomento de la sanidad vegetal como objeto de la ley.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor Presidente.
Artículo 2o. Proponemos reformar este artículo para dar una definición más precisa de la sanidad vegetal.
Artículo 3o. Proponemos una redacción que distinga con mayor claridad los niveles nacionales y regionales de aplicación de la ley.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 5o. Se propone, este artículo que enumera los conceptos de la ley, de ser reformado a nuestro juicio para precisar algunos conceptos: Actividades fitosanitarias, calidad fitosanitaria, cuarentena y vegetales; incluir el concepto de riesgo fitosanitario y el de salario, que tendrían en este artículo su correcta ubicación.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 17. Este artículo que regula la composición del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario debe modificarse, en nuestra opinión, para dar cabida a su fracción II, "a los organismos de asesoría profesional y para asegurar en la fracción III la representatividad de los sectores social y privado en el Consejo".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 41. El segundo párrafo de este artículo, que establece el carácter de "confidencial" a la información que se proporcione a la Secretaría, sobre la calidad fitosanitaria de insumos que se utilicen en las actividades agrícolas y forestales, debe de reformarse para darle carácter público a tal información, respetando, por supuesto, los derechos de autoría o de patente.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Señor Presidente, se informa que el resultado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados es: 311 votos pro. Por los artículos 1o., 2o., 5o., 7o. y 41, 294 votos en pro y 17 en contra.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular la Ley de Sanidad Vegetal.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL PARA EL DEBATE PUBLICO DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Presidente:
En el transcurso de la sesión la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al Proyecto de Ley Federal para el Debate Público de los Candidatos a la Presidencia de la República.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se distribuyó entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura.
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de Ley Federal para el Debate Público de los Candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional.
Esta Comisión, con la facultad que le otorgan los artículos 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de la presente bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 1987, el diputado Alejandro Cañedo Benítez presentó iniciativa de Ley Federal para el Debate Público de los Candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó, conforme a Reglamento, turnar la presente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
Asimismo, con fecha 23 de noviembre de 1993, la Presidencia de la Mesa Directiva excitó a esta Comisión, para que en los términos reglamentarios presente el dictamen correspondiente.
Por lo anterior, la comisión que suscribe se permite presentar el siguiente dictamen fundándolo en las siguientes
CONSIDERACIONES
La exposición con que se acompaña la presente iniciativa refiere que: "Es costumbre de los países
democráticos la realización de debates públicos entre los candidatos a puestos de elección popular...", en las que se discuten los programas de los partidos y se dan soluciones a los problemas nacionales.
Continúa señalando que en una campaña política se tiene que contar con la difusión de todos los candidatos para que en el momento de emitir los ciudadanos su voto, estén conscientes de las diferentes opciones que se proponen al país.
Manifiesta la iniciativa que el sustento jurídico se encuentra en la propia Constitución General en sus artículos 3o., 6o., 41, y 57, este último del entonces vigente Código Federal Electoral.
La comisión que suscribe se permite realizar los siguientes razonamientos:
Dentro de los artículos constitucionales referidos en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se considera a la educación, al derecho a la información, al derecho de los partidos políticos al uso de los medios de comunicación y al mínimo de elementos con que éstos deben de contar para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular y al hoy vigente Libro Primero, Título Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, denominado "De las prerrogativas, acceso a la radio y televisión y financiamiento de los partidos políticos", como presupuestos para que la ley que se propone pueda tener viabilidad.
Quienes suscriben, se permiten señalar que las recientes reformas levadas a cabo por el Constituyente Permanente y el legislador ordinario en materia político-electoral, abren cauces para una competencia equilibrada entre los participantes que luchan por ascender al poder público, participando en todas las etapas del proceso electoral conforme a su fuerza y representación nacional.
La iniciativa que hoy se discute, pretendiendo encuadrarse en un espíritu democrático, de aprobarse, tendría como consecuencias trasgredir otras normas de nuestro estado de derecho, es decir, la misma incidiría en las normas internas de todos los partidos políticos.
Es por ello que los partidos políticos, al momento de presentar su solicitud de registro ante las autoridades competentes, deben acompañar su declaración de principios conforme lo dispuesto por el artículo 25 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los partidos políticos tienen también otras obligaciones jurídicas y políticas: conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; publicar y difundir su plataforma electoral; sostener un centro de formación política, más las que le señala la Constitución y la ley reglamentaria.
Así, la norma fundamental y el código respectivo otorgan a los partidos políticos nacionales prerrogativas, como son las reglas para el acceso a los medios de comunicación, pero salvaguardando el derecho de los partidos en relación al uso de los espacios y tiempos que les corresponden. Ahora bien, el artículo 445, otorga a los partidos el derecho, además del tiempo regular que les corresponde como prerrogativa, a participar conjuntamente en un programa especial. Corresponderá a los propios partidos, juntamente con la autoridad electoral, considerar para situaciones concretas la posibilidad de celebrar debates y acordar, por vía convencional, las modalidades correspondientes.
Lo anterior significa que el espíritu presente en el marco que regula la concurrencia de los partidos en la radio y la televisión es el de que prive la libertad en la determinación del contenido de sus programas teniendo en cuenta, desde luego, que su contenido debe corresponder a los objetivos por los cuales la ley les otorga la referida prerrogativa. Se violentaría dicho espíritu al pretender establecerse una obligación legal conforme a la cual, del tiempo concedido en radio y televisión, una parte del mismo estuviera destinado a que los candidatos de los partidos debatieran y confrontaran directamente, fijándose, además, los temas de la discusión.
Por otra parte, cabe decir, en relación con la iniciativa que se dictamina, que nuestra legislación electoral no ha llegado al punto, ni se considera pertinente, el fijar coercitivamente la forma como los partidos políticos deban conducir sus campañas electorales, salvo el caso de determinadas regulaciones y prohibiciones, con el fin de asegurar ciertos aspectos de los procesos electorales, los derechos de los ciudadanos y salvaguardar materias de orden público. Es decir, no se les puede obligar a llevar a cabo confrontaciones públicas mediante sus candidatos, dado que ello responde, en todo caso, más que al cumplimiento de un precepto legal, a costumbres y convenciones y a libre voluntad de los propios partidos. Así es en los países donde se llevan a cabo debates de esta naturaleza, los cuales responden a la dinámica de una realidad de las
campañas durante las elecciones y no a una norma prescriptiva, con la que ningún país democrático cuenta para el fin propuesto en la iniciativa que se analiza.
En nuestro país, donde se cuenta con una legislación que cada vez se ha ido perfeccionando en lo que respecta a las campañas por los medios electrónicos, resultaría excesivo fijar una disposición que constriñera la celebración de debates, como lo propone la iniciativa que se dictamina, y que en vez de coadyuvar a que dichos debates se realicen dentro del ámbito de espontaneidad y de la libre decisión de los partidos, vendría a establecer un simple expediente a cubrir, sin que de dichas confrontaciones necesariamente se obtuviera un resultado benéfico para los propósitos de la vida democrática moderna.
Quienes suscribimos el presente dictamen, sostenemos que la actividad política que llevan a cabo los partidos políticos como entidades de interés público, no debe circunscribirse exclusivamente a actos preelectorales, o sea, durante el período de elecciones, sino que dicha actividad debe ser permanente, con lo cual se logra la penetración de sus principios y programas y en su momento la oferta política para atraer la voluntad ciudadana.
El pretender legislar de manera especial para que los candidatos de los partidos políticos a la Presidencia de la República deban, de manera obligatoria, sostener un debate ante los de otros institutos, equivaldría a menoscabar la actividad que permanentemente realizan otros partidos políticos con mayor presencia en la República, lo que conllevaría a que partidos políticos apostaran a un solo acto todas sus aspiraciones.
Por otra parte, es necesario señalar que el debate siempre se ha dado entre los diferentes partidos políticos, ya sea, en las cámaras del Congreso de la Unión o locales, en los diferentes órganos del Instituto Federal Electoral, y otros más, en los que se discuten y debaten las diferentes ideologías de los partidos políticos.
Por las anteriores consideraciones y razonamientos la comisión que suscribe se permite proponer el siguiente:
PUNTO RESOLUTIVO
Único. Se desecha por improcedente la iniciativa presentada por el diputado Alejandro Cañedo Benítez. Archívese el expediente.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, 17 de diciembre de 1993.
Es de primera lectura.
RECESO
El Presidente (a las 22.30 horas):
En virtud de que ha transcurrido el tiempo que para la duración de las sesiones señala el artículo 28 del Reglamento y tomando en consideración lo que dispone el artículo 109 de dicho ordenamiento, esta Presidencia con fundamento en el a) del artículo 34 de la Ley Orgánica, dispone que se suspenda la discusión que está considerando la Cámara, para seguir mañana a las 10.00 horas.
En consecuencia, se levanta la sesión, para continuarla después de este receso a la hora antes señalada, rogándoles su puntual asistencia.
(Receso.)
Presidencia del diputado
Cuauhtémoc López Sánchez Coello
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
El Presidente (a las 12.10 horas):
Se reanuda la sesión. Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Alberto Loyola y Pérez, diputado suplente electo en la I circunscripción plurinominal.
Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Francisco Salazar Sáenz, Diego Zavala Pérez, Esteban Zamora Camacho, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Alfredo Castañeda Andrade y Domingo Alapizco Jiménez.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
Se ruega a los presentes ponerse de pie.
El Presidente:
Ciudadano Alberto Loyola y Pérez: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El ciudadano Alberto Loyola y Pérez:
¡Sí, protesto!
El Presidente:
Si así no lo hiciereis, la nación os lo demande.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
GRAN COMISIÓN
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
«Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presentes.
La Gran Comisión, con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace de su conocimiento que en reunión celebrada el 13 de diciembre pasado, tomó el acuerdo de incorporar al diputado Miguel Osorio Marbán, en sustitución del diputado Jaime Muñoz Domínguez, a quien se le concedió licencia para separarse de su cargo como diputado federal.
Hacemos de su conocimiento lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida consideración.
Atentamente.
México, Distrito Federal, diciembre 18, 1993. Diputados: María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta; Rodolfo Becerril Straffon, secretario; Miguel González Avelar, secretario.»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
SENADO DE LA REPÚBLICA
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.
Tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se eligieron por parte de esta Cámara de Senadores los integrantes de la Comisión Permanente que funcionará en el primer receso del tercer año de ejercicio de la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la siguiente forma:
Senadores propietarios: Humberto A. Lugo Gil, Ernesto Luque Feregrino, Carlos Jiménez Macías, Víctor Manuel Tinoco Rubí, Manuel Díaz Cisneros, Porfirio Muñoz Ledo, Héctor Terán Terán, José Ramón González León, Germán Sierra Sánchez, Alger León Moreno, Miguel Alemán Velasco, Raúl Enrique Carrillo Silva, Oscar Ramírez Mijares, Silvia Hernández, Gustavo Guerrero Ramos, Roberto Anzar Martínez, Orlando Arvizu Lara, Gustavo Salinas Iñiguez.
Senadores sustitutos: César Moreno Martínez de E., Ricardo Monreal Avila, José Godoy Hernández, Carlos Sobrino Sierra, José de Jesús Padilla Padilla, Roberto Robles Gárnica, Israel Soberanis Nogueda, Ramón Serrano Ahumada, Justino Delgado Caloca, Salvador Sánchez Vázquez, Armando Hopkins Durazo, Carlos Sales Gutiérrez, Jorge Rodríguez León, María Elena Chapa Hernández, Antonio Manríquez Guluarte, Artemio Iglesias Miramontes, Jesús Arcadio León Estrada, Héctor Hugo Olivares Ventura.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 1993. Senadores secretarios, Antonio Melgar Aranda y Jorge Rodríguez León.»
De enterado.
ESTADO DE GUANAJUATO
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
«Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas tomando en consideración los hechos dados a conocer por el ciudadano diputado Enrique Rico Arzate ante el pleno de esta Cámara durante su sesión pública ordinaria del 16 de los corrientes, relativos a los reales o supuestos actos irregulares en el seno de la sección 24 del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana con radicación en la ciudad de Salamanca, Guanajuato y concretamente de la Planta "Ingeniero Antonio Amor" en dicha localidad, procedemos en seguida a establecer nuestros puntos de vista en torno al tratamiento parlamentario que corresponde a dicho asunto.
ANTECEDENTES
1. El ciudadano diputado Enrique Rico Arzate hizo del conocimiento del pleno diferentes juicios y apreciaciones que a su parecer constituyen graves irregularidades por cuanto el trato que reciben los trabajadores petroleros de la empresa señalada, así como la situación interna de la sección sindical respectiva y, adicionalmente, la oscuridad en torno al uso y destino de 33 millones de nuevos pesos durante la responsabilidad de la dirigencia de la indicada sección sindical durante el período 1989-1993.
II. El propio diputado Rico Arzate afirmó que la dirigencia sindical de que se trata fue destituida con motivo de los hechos de la denuncia, y sustituida entre tanto por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de cuenta, y que éste a su vez, incurrió en graves irregularidades durante el proceso electoral para la designación de la nueva directiva, imponiendo, entre otras medidas, las jubilaciones adelantadas de los opositores.
III. Por otro lado, el diputado Rico Arzate expuso que con motivo de la situación que guarda la sección sindical en comento, se han venido produciendo diferentes incidencias extralegales en agravio de los derechos laborales de diferentes trabajadores al servicio de la planta laboral supracitada.
IV. Al terminar su intervención y a pedido del propio orador, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó el asunto a esta Comisión; sin embargo, no se cuenta para valorarlo sino con la versión estenográfica de la sesión, pues ningún escrito o documento quedó en poder la Secretaría. Es, por tanto, a la luz de esa intervención y de las subsecuentes que esta comisión formula las siguientes:
CONSIDERACIONES LEGALES
I. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción XVI del apartado "A", que "tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales etcétera".
Por su parte en el mismo apartado "A" del precepto constitucional citado, su fracción XX determina que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del Gobierno.
II. Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta el artículo 123 constitucional, establece en su artículo 354 la libertad de coalición de los trabajadores; en el 356 señala que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses y el 371 que los estatutos de los sindicatos son su ley interna a la que quedan sujetos para su legal funcionamiento.
Por otro lado, el mismo ordenamiento señala en su artículo 698 que será competencia de las juntas, locales y federales de Conciliación y Arbitraje, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción consignando en su Título Decimocuarto, todos los principios procesales que regulan los procedimientos para resolver los conflictos obrero - patronales e intergremiales hasta su resolución definitiva.
III. Por cuanto a los ordenamientos competenciales a esta Cámara de Diputados, los artículos 49, 50, 70, 73 y 74 de la Constitución establecen respectivamente el principio de la división de poderes; la integración del Congreso; el carácter que corresponde a toda resolución del mismo que sólo pueden ser leyes o decretos, sus facultades como cointegrante del Congreso General y sus facultades exclusivas, sin que en ninguna de tales disposiciones fundamentales se pueda encontrar una posibilidad de actuación directa de este órgano legislativo federal en el asunto materia del presente.
IV. Por cuanto a las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 56 señala que "la competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal", de lo que se sigue que por cuanto a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta Cámara, no es factible establecer un régimen de intervención directa al caso, puesto que el asunto que nos ocupa concierne directamente, tal y como ya se señaló, a las autoridades federales en materia laboral y, en su caso, a los
órganos jurisdiccionales competentes según se extienda el asunto.
CONCLUSIONES
Primera. Esta comisión estima que el asunto dado a conocer por el diputado Enrique Rico Arzate ante el pleno el 16 de los corrientes, compete a las autoridades federales en materia laboral y es al propio tiempo de carácter interno en la esfera estatutaria y competencia del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, para el cabal esclarecimiento de los hechos denunciados y su resolución, en todo caso, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Segunda. Esta Cámara de Diputados y concretamente su Comisión de Información, Gestoría y Quejas, no tiene facultades para adentrarse en asuntos intergremiales, que en el caso denunciado es la junta Federal de Conciliación y Arbitraje y no al fuero de la Cámara de Diputados.
Igualmente, cabe precisar que es un principio vigente mantener la autonomía de las organizaciones sindicales, pues lo contrario vulneraría la voluntad de los trabajadores libremente expresada en sus asambleas incluyendo la constitutiva al aprobar su ley interna, misma que la autoridad del Trabajo competente le reconoce al otorgar el registro y anotación de Ley.
Igualmente, no es previsible ningún pronunciamiento como Cámara o intervención de parte de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, toda vez que ello sería atentatorio al principio expuesto de la división de poderes y ámbitos competenciales. Además, los hechos denunciados no obstante provenir de un diputado federal que informó del caso ante el pleno, fueron impugnados por otro diputado con igual jerarquía que negó las afirmaciones sin que se haya dado algún elemento de credibilidad por el primero; mas en el supuesto de que haya algunos indicios de veracidad se refrenda que conforme a las divisiones competenciales daría lugar, en todo caso, y siempre que se acredite interés jurídico, al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales del Trabajo.
Tercera. Conforme a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Información, Gestoría y Quejas considera que carece de competencia para conocer y resolver sobre la denuncia cuya atención le fue turnada.
México, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 1993. Diputados: María Esther Scherman Leaño, presidenta; Alfredo Villegas Arreola, secretario; Domingo Alapizco Jiménez, secretario; Alejandro Luevano Pérez, secretario.»
De enterado.
*LEY FEDERAL PARA EL DEBATE PUBLICO DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (II)
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley Federal para el Debate Público de los Candidatos a la Presidencia de la República.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se distribuyó entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
*Este dictamen se publicó en este mismo Diario, página 3547
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Armando Romero Rosales, en términos del artículo 108, para fundamentar el dictamen.
El diputado Armando Romero Rosales:
Con su permiso señor Presidente; muy estimadas y amigos diputados:
Vengo a hacer uso de la palabra para tratar de fundamentar el dictamen que ha puesto a consideración de ustedes la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre la iniciativa que presentaron los diputados Alejando Cañedo
Benítez y Ricardo García Cervantes, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, de Ley Federal para el Debate Público de los Candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Por la enorme importancia y trascendencia que los debates públicos tienen en el irreversible proceso de modernización, de ampliación y fortalecimiento de nuestra vida democrática con la que todos estamos comprometidos, quiero primeramente manifestar mi reconocimiento a los señores diputados antes mencionados y a su fracción parlamentaria, por su preocupación en este propósito.
Es indudable que los debates públicos no sólo en las contiendas electorales para la Presidencia de la República o el Congreso de la Unión, sino también en cualquier proceso electoral, deben estar orientados en principio, hacia la libre y voluntaria confrontación de las plataformas electorales que los partidos políticos registran ante la autoridad electoral en los términos de la legislación aplicable.
Deben propiciar el libre y voluntario planteamiento, discusión y confrontación de los programas, de las tesis y de las ideas que constituyen la oferta política de los partidos y sus candidatos a cargos de elección popular, que permitan informar ampliamente a los ciudadanos sobre sus propuestas y tengan elementos de comparación para que éstos decidan su voto en la jornada electoral.
Deben también en última instancia y de manera común y corresponsable entre los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos, de perseguir el constante enriquecimiento de nuestro régimen democrático como forma y estilo de vida por el que hemos optado los mexicanos en los términos que consagra nuestra Constitución Política, es decir, fincado invariablemente en el permanente mejoramiento económico, social y cultural del pueblo y orientado a la resolución de los problemas nacionales.
Las reformas y los avances jurídicos alcanzados hasta ahora con el consenso y disenso de las seis fracciones parlamentarias aquí representadas, sumadas a las transformaciones económicas, sociales y materiales que hoy distinguen a nuestro país, así como al hecho innegable de que ahora nuestra sociedad es más plural, está más y mejor informada y es más participativa y exigente, confirman de manera indiscutible, que el debate de hecho ha estado presente en los últimos procesos electorales.
Es más, estoy convencido y creo que todos estamos de acuerdo, en que el debate es un valor intrínseco consustancial a todo proceso electoral. Lo es porque de otra manera, si no fuera así, aquél sería inimaginable.
Por estas razones, compañeras y compañeros colegisladores, de manera razonada y objetiva, considero que aunque de buena fe en su propósito, es innecesaria la iniciativa de ley federal para el debate público de los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, presentada aquí por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.
Es innecesaria además, porque como lo he señalado, el debate es parte esencial, definitoria y característica del propio proceso electoral y éste ya está suficientemente reglamentado y actualizado en virtud de la reciente reforma política electoral aprobada por esta honorable Cámara.
En otras palabras, no podemos sustraer de los procesos electorales, esa pequeña parte, aunque muy importante, para darle un tratamiento distinto o independiente. Aun más, la manifestación de las ideas y la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, en los términos de los artículos 6o. y 7o., de nuestro texto fundamental, constituyen derechos esenciales del hombre que respetan su libertad.
En consecuencia, debatir o no debatir es un acto de voluntad de los candidatos y no una obligación impuesta que atente contra su derecho a la libertad para decidirlo.
El hecho de considerar por estas razones que la iniciativa en cuestión es innecesaria y que por tanto debe de ser desechada, no significa estar en desacuerdo con la realización de los debates públicos; por el contrario, reiteramos en esta tribuna que los debates públicos son altamente convenientes y positivos para nuestra convivencia democrática, por lo que nos pronunciamos por su cabal realización, pero no a través de una ley que en lugar de avanzar nos haga retroceder, cancelando los derechos y libertades fundamentales del hombre, sino como producto de un acuerdo deliberado y de plena civilidad política entre los partidos.
Compañeros legisladores: por lo anterior, queremos dejar bien asentado que nos pronunciamos por debates públicos serios, dignos, de altura, que enriquezcan y dinamicen el conocimiento de la realidad, siempre para mejorarla; por debates fincados en una sólida moral pública que garantice la paz social, que contribuyan a lograr el mayor bien para la sociedad, aspiración esencial ésta, de la democracia.
Y en suma, nos pronunciamos por debates públicos que combatan el abstencionismo, perfeccionen los procesos electorales y eleven y dignifiquen el ejercicio profesional de la política.
Por todo esto y a partir de un acuerdo maduro de racionalidad, corresponsabilidad y civilidad entre los partidos políticos, propongo a esta honorable Asamblea se apruebe el dictamen en cuestión, que se nos ha presentado el día de hoy. Muchas gracias por su atención.
El Presidente:
Muchas gracias, diputado Armando Romero.
Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores. Se han inscrito: el diputado Diego Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional, en contra; el diputado Octaviano Alaniz Alaniz, del Partido del Frente Cardenista, para fijar posición; el diputado Ricardo Valero, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición; diputado Esteban Zamora, del Partido Acción Nacional, en contra, el diputado Luis Beauregard Rivas, del PRI, en pro. Tiene la palabra el diputado Diego Zavala Pérez.
El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez:
Señor Presidente; señores diputados:
Es de destacar la fluidez de los trabajos legislativos en México. Una iniciativa presentada en el año de 1987 se dictamina y se discute en el mes de diciembre de 1993.
El dictamen, sea dicho con todo respeto, no es pobre, es paupérrimo. He aquí unos aspectos del dictamen, dice:
"La iniciativa, de aprobarse, tendría como consecuencia transgredir otras normas de nuestro estado de derecho..."
Por favor, señores, cómo la regulación legal de un sano debate político transgrede un estado de derecho. Sin más comentarios.
Más adelante el dictamen afirma: "el espíritu presente en el marco que regula la concurrencia de los partidos en la radio y en la televisión, es de que prive la libertad en la determinación del contenido de sus programas. Se violentaría dicho espíritu al pretender establecer una obligación". ¡Es evidente que no se determina el contenido de los programas en el debate! ¡Es evidente que los candidatos son libres para afirmar sus posiciones, para presentar sus programas, para opinar sobre los grandes problemas nacionales!
También afirma el dictamen: "El fijar coercitivamente la forma como los partidos políticos deban conducir sus campañas electorales". En ningún momento se determina la conducción de las campañas electorales. Se trata del establecimiento de un debate democrático. Es falso que se considere la coercibilidad en la regulación legal. Se ignora en el dictamen que coercibilidad no es sanción, es posibilidad de ejecución forzada del deber establecido por una norma.
¡Y eso es verdaderamente imposible! Señores, si uno de los candidatos no asiste al debate, ¡no se va a mandar a la policía para que lo presente y lo haga hablar!
Es una norma jurídica imperfecta, carente de coercibilidad y con una sanción más que nada de carácter moral, que sí, seguramente, incidiría en el voto popular. El debate debe de darse como un derecho de los mexicanos.
Mencionó el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, "que iría en contra de libertades fundamentales, seguramente del candidato". No, no es mi libertad como candidato; ¡es el derecho del pueblo de México para escuchar las opciones que tiene enfrente!
En opinión de Aristóteles las ciudades deberían tener como extensión el territorio que pudiera cubrirse con la voz. Es obvio que en la actualidad la voz está magnificada, engrandecida, por los medios de comunicación, cada vez más ricos, cada vez más eficaces.
La opinión del ilustre estagirita se fundó en la posibilidad de comunicación; el tamaño de la ciudad estaba determinado por la posibilidad de comunicarse. La carencia o la falta de comunicación en lo social deviene necesariamente en un resquebrajamiento de la sociedad entera.
Aquí mismo, en esta Cámara de Diputados, cuando no se da una comunicación suficiente entre los grupos parlamentarios o entre los coordinadores de ellos, surgen los problemas.
Señores: en Grecia los asuntos públicos se trataban en la plaza pública; los hombres opinaban porque estaban informados, porque estaban comunicados; la democracia en parte tiene como causa condicionante la comunicación amplia y abierta. Los mexicanos afirmamos que aspiramos a la democracia, todos, ya lo dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
El Partido Acción Nacional siempre ha sido democrático y reclama democracia para el país. En el mes de noviembre pasado tuvo el Partido Acción Nacional su XL Convención Nacional. Y el presidente del partido, Carlos Castillo Peraza, dijo: "En términos de convención nacional, 40 veces hemos refrendado nuestra voluntad democrática, 40 veces hemos corrido el riesgo de someter a la inteligencia y a la voluntad de delegados democráticamente electos nuestro programa, 40 veces hemos probado que la democracia no divide, sino une, que la democracia no debilita sino fortalece". Porque fuimos y porque somos capaces de ser y actuar como demócratas, tenemos autoridad moral para pedir un debate político.
El pueblo de México, señores, tiene derecho a conocer a sus candidatos a la Presidencia, no sólo en presentaciones ya espectaculares, ya modestas, no sólo en discursos prefabricados, sino en la lealtad democrática, en la pasión, en la serenidad de un debate. Cierto!, nosotros también estamos por un debate serio, por un debate de altura, por un debate que abra cada vez más las puertas a la democracia.
Dijo el señor diputado que la democracia es un estilo de vida, pero más que un estilo es todo un sistema, es toda una filosofía en la vida de los pueblos. Y estoy de acuerdo que la democracia no puede reducirse al simple episodio electoral, debe haber democracia en lo político, debe haber democracia en lo social.
Deseamos el debate, proponemos el debate porque tenemos esperanza de arribar a una sociedad auténticamente democrática y justa. Y la esperanza no es solamente más razonable que toda bandería absoluta de optimismo o pesimismo, es también una fuerza y un arma espiritual, un agente dinámico de transformación efectiva.
Señores: aceptemos el debate, aceptemos la democracia en México! Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado Zavala Pérez.
Tiene la palabra el diputado Octaviano Alaniz Alaniz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para fijar posición.
El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:
Con vuestra venia, señor Presidente; compañeros legisladores:
En forma muy breve el Partido del Frente Cardenista, por mi conducto, fijar la posición frente a esta iniciativa, después de haberla considerado en varios aspectos.
Para poderlo abordar, quisiera expresar que entre los griegos se tenía concertada a la democracia como algo exclusivo de las élites y consideraban que el hombre por naturaleza es político. Pero acordémonos que había una gran parte de la humanidad que ellos no consideraban ni siquiera como seres humanos.
Todos los partidos en México ya tienen establecido en la Constitución General de la República y en el Código Federal Electoral el derecho de hacer uso de los medios necesarios o todos los medios de difusión, para que den a conocer sus puntos de vista, para que den a conocer sus plataformas y sólo es cuestión de que así lo resuelvan los partidos o que los candidatos de los mismos así lo decidan para abordar a los medios de difusión. Si se habla de libertad, tanto para los individuos como para las personas morales, habría entonces que conceder el espacio para la decisión de ir o no al debate, de dejarle la libertad a los partidos y más aún, a los individuos que son los candidatos y estos todavía deberán estar sujetos a las decisiones internas de su partido para estar en posibilidades de que si en efecto se va a distender profundamente la vida democrática en el país debe entonces darse la pauta para que los militantes de cada partido así lo recuerden.
Es cierto que en otros países por información que nos llega, existen varios actos en las plazas o en los medios de difusión en que debaten los candidatos; sin embargo, al menos no tengo la fortuna de haber sabido de que se tenga la normatividad preestablecida para obligar a los candidatos y a los partidos a presentarse en determinados tiempos y formas a exponer sus inquietudes o exponer sus ideales.
Está bien que dentro de la vida democrática del país comprenda el derecho a la educación que debe estar sin discriminación, debe estar proporcionada a los mexicanos por igual en todas las formas, se tiene el derecho a la información, ahora es cuestión de que encontremos el camino exacto y suficiente para hacer uso de él, los medios de información que están señalados y establecidos por la Constitución General de la República, como decíamos, y el Código Federal Electoral, a la disposición de los partidos.
Sí comparto la afirmativa que se contempla en el dictamen de que ir hacia la aprobación de
la iniciativa y convertirla en Ley, limita profundamente la vida interna de los partidos porque todo tendrá que estarse calculando, programando y constriñendo a la Ley para poder exponer las ideas con los proyectos del país, programas de Gobierno, todo el aspecto doctrinario de los propios partidos.
Estaríamos tratando de someter, tanto a los partidos como a la opinión nacional, a un solo procedimiento, a un solo camino en donde con toda seguridad vamos a tratar de creer que este procedimiento finalmente puede resultar antidemocrático, porque todos los que tengan un radio, los que tengan una televisión, los que tengan dinero y comprar los medios escritos, serán los que se van a informar de lo que se piensa y de lo que se expresa por los candidatos, el resto que es el número más grande en México, gente pobre, no va a estar integrada a este proceso y bastar creer en esa posibilidad para aceptar de que finalmente su consecuencia puede ser antidemocrática y atentatoria a la libertad de los partidos y a los derechos de los mexicanos como ciudadanos.
Ya decía que el candidato debe normar su quehacer político a las disposiciones, a las normas, a la estructura de Gobierno de cada partido o de su partido. Si un candidato desacata a su partido y se fuera sin conceder al debate, va a provocar problemas que como quiera que sea afectarán a la vida política, a la vida pública de la República.
Ahora, es inoportuna la iniciativa. Se tienen asuntos pendientes en algunos lugares del país en lo electoral, en donde principalmente el Partido Acción Nacional está en las plazas, está en la calle, está en la huelga de hambre, está con la coacción en todas las formas sobre el sistema.
Si uno de los objetivos, sin que sea expresado en la iniciativa, fuese la de propiciar la tranquilidad con esas prácticas, deberían entonces los autores de ella, esperar a que los tiempos sean mejores para poder estar en condiciones de buscar el mejor argumento para esta iniciativa y en todo caso discutirla, pero como están incluso y así los conceptúo, los panistas ensoberbecidos, creen que al salir ahora ante esta tribuna nacional con la iniciativa, habrán de reforzar sus posturas políticas y partidarias, no solo en lo que es actualísimo y que nos estamos desayunando con la noticia el día de hoy, sino en otros lugares.
Tal vez quisiéramos que los tiempos estuvieran realmente tranquilos para fortalecer la tranquilidad del país, pero no lo creemos. Ahora, desde el tiempo en que se dio a conocer la iniciativa, como lo dijo el orador anterior, a la fecha, en la vida política del país se ha producido varias circunstancias que falta todavía ponderarlas mediante un análisis juicioso y sereno. Habría que esperar entonces señores diputados autores de la iniciativa, a que las condiciones sean mejores para estar en posibilidades de que esto pueda arribar a la Cámara de Diputados.
Sin embargo, esto tiene que hacerse sin rozar siquiera los conceptos que se establecen en la Constitución General de la República y bastaría simplemente considerar que es limitativa aun cuando sea reiterativo, de la libertad y del derecho que tienen los partidos para ir o no ir a los debates; éstos existen, están en la plaza y es cuestión de que se abra ese espíritu democrático que ustedes dicen tener para que en la calle, en la plaza, o haciendo uso del radio o de la televisión, inviten a quienes les parezca digno de ser su interlocutor para que se lleve a cabo la charla sin necesidad de pretender establecerlo como una norma que de alguna manera tendrá que establecer deberes y obligaciones.
Es pues por esto, señores diputados, que después de haber platicado con los compañeros de mi partido al ingresar esta iniciativa, hemos decidido votar en contra de la iniciativa desde que se produjo como iniciativa y en favor de que se rechace. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado Alaniz.
Tiene la palabra el señor diputado Ricardo Valero, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición.
El diputado Oscar Ricardo Valero Recio Becerra:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
En la inscripción para participar en el análisis del dictamen de esta iniciativa, solicitamos que se nos incluyera en términos de la fijación de nuestra posición, aunque en realidad después de haber realizado el análisis correspondiente, llegamos a la conclusión de emitir nuestro voto en contra del dictamen, pero también añadiendo algunas consideraciones que esperamos puedan ser compartidas por el conjunto de esta Asamblea o por quienes estamos verdaderamente interesados en impulsar y en hacer realidad en nuestro país lo que es el objeto de esta iniciativa y que consiste fundamentalmente en asegurar que las campañas electorales y particularmente
las nacionales, aquellas en las que está en juego una renovación del Poder Ejecutivo, las campañas presidenciales entre sus principales componentes y elementos figure el del debate.
Compartimos la opinión manifestada en esta tribuna, a propósito de la simplificación y más aún la pobreza del dictamen que hemos conocido hace unos días y hoy escuchado en su presentación en la tribuna.
Son tres los fundamentos de este dictamen, cada uno caracterizado precisamente por su estrechez de perspectiva, de miras, resulta no solamente discutible cada uno de ellos, sino francamente desechable.
El primero afirma que la nueva legislación electoral prácticamente da respuesta, atención y resuelve lo que es el propósito en buena medida de esta iniciativa.
El segundo argumento destaca una hipotética pero inexistente transgresión o contradicción entre precisamente la iniciativa otras normas y propósitos, sobre todo de los partidos políticos.
La tercera es un conjunto de señalamientos, de expresiones no desarrolladas; en realidad dan testimonio de lo que quienes elaboraron este dictamen piensan en relación con este tema.
El primer argumento entonces señalaría que el nuevo Cofipe abre cauces para una competencia equilibrada en nuestro país. No es una opinión personal ni una opinión exclusivamente de nuestro grupo parlamentario, sino una verdad generalizada de la que está consciente la mayor parte, quizá la generalidad de la población, en términos de que si algo no resolvió es la nueva legislación electoral, era ni más ni menos su propósito esencial, uno de los principales problemas que subsisten en los procesos electorales y que radica en la falta de competencia equilibrada, equitativa, igualitaria, mínima entre los contendientes. Es exactamente lo contrario lo que ocurrió con esta nueva legislación electoral, en una alta medida no hace sino confirmar esa falta de participación en términos equitativos de quienes lo hacen en los procesos electorales.
Los botones de muestra abundarían, simplemente fijemos la atención aunque sea brevemente a lo que ya se ha manifestado por cierto en varias ocasiones en esta tribuna en los últimos días, en la atención, en el cuidado, en la cobertura que reciben las distintas campañas electorales apenas iniciadas entre unos y otros, para corroborar lo que es casi un lugar común, una verdad elemental. Si algo caracteriza los procesos electorales, es precisamente su desequilibrio, y es el primer argumento del dictamen.
El segundo se refiere a una hipotética transgresión entre lo que es el propósito de la iniciativa frente a otras normas; se dice que no puede establecerse obligación para los actores, para los participantes y en este caso, los partidos políticos, para introducir reglas que signifiquen obligatoriedad, como sería la de la participación en el debate. En este caso es también evidente, sobrarían muchas disposiciones que efectivamente están orientadas incluso dentro de la legislación recientemente aprobada, para que los partidos políticos se hagan cargo y se responsabilicen de una determinada conducta.
En todos los casos podrían avalarlo, fundamentarlo, ilustrarlo en materia de financiamiento, en materia de participación en prácticamente todos los temas. No hay ninguna contradicción, no hay choque, no hay fricción alguna, no hay contradicción entre este elemento y una supuesta norma que ya está recogida, que está establecida en la legislación vigente y otras. No habría simplemente, a partir de ese criterio, interés o necesidad de regular, de normalizar absolutamente ninguno de los comportamientos, y es el segundo argumento supuestamente de fondo.
El tercero, quizá de manera involuntaria, pero que dé testimonio y exprese el verdadero sentir de las convicciones de quienes elaboraron el dictamen. Todo está destinado en este punto a desechar la práctica misma, aunque se esconde el argumento con otras disquisiciones diciendo por ejemplo de que ya hay programas especiales en la televisión, en la radio, en los medios de comunicación, en donde los partidos políticos, de manera suficiente, este programa televisivo mensual que existe en horas y con los problemas, en horarios y con los problemas que todo mundo reconoce, verdad, y que prácticamente equivaldrían a no tener nada, pero se da como un argumento de que está parcialmente resuelto el problema.
Se dice también que en ninguna parte del mundo, yo creo que es una exageración, hay reglamentación. Lo que no se dice es que en la mayor parte del mundo, como parte de una práctica civilizada, casi cotidiana y necesaria en la actividad política, existen los debates, el argumento es exactamente el contrario. Para decir que no se reglamente, se deja de reconocer la realidad existente en nuestro país.
Y se dice, por último, en este conjunto de subargumentos, que el problema del debate ya está en buena medida resuelto en nuestro país, puesto que hay debate en la Cámara de Diputados, hay debate en otras instancias, incluyendo, por ejemplo, el Instituto Federal Electoral, eludiendo el problema de fondo, y es que no existe en la
realidad política mexicana esta práctica del debate con una cobertura de alcance nacional, que es el propósito de la iniciativa el propósito central de la iniciativa, y que es una muestra más del nivel muy elemental, si alguno en este campo de democracia existe en nuestro país.
Son los tres argumentos principales de un dictamen, caracterizado en buena medida por su elaboración precipitada y prácticamente para cubrir un expediente.
Hay también cuestiones de procedimiento que quisiéramos señalar.
La primera: que el dictamen, en una práctica que deberíamos frenar, que deberíamos eliminar de la Cámara de Diputados, elabora mucho de los dictámenes, y éste es un caso muy representativo prácticamente en la clandestinidad, como si fuera una función de la mesa directiva, que al conjunto de la Comisión correspondiente la presenta sus conclusiones y como hechos acabados. Y en segundo lugar, y lo que es más importante, no hay ningún esfuerzo por entender el fondo de la cuestión planteada del problema de la iniciativa para buscar una solución, quizá con derivaciones distintas en algunos sentidos de la propia iniciativa, pero para encontrar una solución adecuada y no para desechar las iniciativas, sobre todo aquellas que provienen de la oposición. Y ésa no puede ser la naturaleza de las actividades ni de esa Comisión ni en su conjunto de la Cámara de Diputados.
Esperando compartir también con quienes presentan, a nombre de sus autores esta iniciativa, compartir algunos puntos de vista, diríamos en primer lugar que hubiera sido no sólo conveniente sino necesario, quizá para hacerla menos vulnerable, actualizarla; la iniciativa se refiere a una situación política que ya se modifica en el país. Ya no existe la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en su lugar existe un código, por ejemplo, el Cofipe.
Hubiera sido también sumamente importante que se incluyera en los debates, como lo propusimos en su momento nosotros, cuando se elaboraba el propio Código Electoral, nosotros hicimos una propuesta precisamente en materia de medios de comunicación de acceso a la información, que tenía que ver con este debate.
Seguramente se hubieran fortalecido las propuestas en el momento en que se elaboraba el Código Federal en aquel entonces, e inclusive pensamos y sostenemos que por solo ese hecho, por la injusticia, el desequilibrio que introduce y que sanciona, hubiera sido razón suficiente para votar en contra de un capítulo entero y probablemente del Código en su conjunto, en relación con estos temas.
Y, además, una de las cuestiones que quedarían pendientes es, si conviene o no, en nuestra opinión, en realidad la iniciativa. Como se conoció detalla de tal manera las cuestiones que posiblemente no facilite la mejor solución.
No estamos seguros, por ejemplo, de que deba circunscribirse a tiempos determinados, a momentos determinados ese debate, ni tampoco en que los temas que debe de abordar sean los que plantea la iniciativa. Por ejemplo, no hay ninguna mención, a propósito de los temas sociales, se refieren los políticos, los económicos, los internacionales, no se habla de determinadas modalidades.
Pero, sobre todo, el mérito fundamental de esta iniciativa, tanto cuando se propuso en 1987, como ahora que se plante la excitativa para su dictamen y la presentación que se acaba de hacer, es en el sentido de que recoge un tema que de ninguna manera está solucionado en nuestro país, tiene una gran actualidad, una gran oportunidad.
Se está precisamente en un momento en el que no se sabe si hay disposición para ese debate público y menos entre los candidatos, como si fuera una práctica ya desarrollada en el pasado. En realidad lo que no hay en nuestro país es ese debate. En 1987 y en 1988 hubo una negativa contumaz que parece ahora confirmarse con pretextos, con evasivas, con aplazamientos, con falta de concreción, para que el candidato del partido oficial pudiera intercambiar puntos de vistas y asistir a un intercambio de criterios, de propuestas, con los demás candidatos. Y eso no está, de ninguna manera, resuelto.
Hay conversaciones, hay reuniones, pero no se ha concretado ninguna medida, ni siquiera se ha adoptado fuera de lo que pudieran marcar incluso las disposiciones legales, ningún acuerdo en ese sentido.
El tema es un tema actual, es un tema fundamental también de las contiendas políticas y es una tarea que debe acometer la Cámara de Diputados.
En su momento y perdimos esa oportunidad o se impusieron otros criterios, señalamos la necesidad de que hubiera un registro y un compromiso también de carácter político, recogido en la Ley que regula los procesos electorales y que se refiriera al tipo de campañas a las que aspiramos los mexicanos y que, no en relación con las del pasado, sino aun con las del presente todavía ofrecen contrastes visibles y ominosos.
Son las campañas abusivas, son las campañas de despilfarro, son las campañas de derroche de recursos y son las campañas que no se caracterizan precisamente por la imaginación para la presentación de propuestas, por la confrontación de proyectos de nación y en sus más diversos componentes y aspectos. Campañas dirigidas a ganar adeptos en la opinión pública, en el electorado, en función de los méritos y de los fundamentos, precisamente esos proyectos, esa atención a los problemas nacionales. Y si no tuvimos la visión y no alcanzamos el compromiso hace unos meses cuando elaboraban el nuevo Código Electoral es, y a pesar del dictamen negativo, una tarea inconclusa y pendiente de esta Cámara de Diputados.
Al desecharse el dictamen, al demostrar que no somos capaces de un mejor diálogo que resuelve y dé atención a las preocupaciones de un conjunto de Diputados reflejadas en iniciativas como ésta, una vez más y para temas centrales la Cámara de Diputados se rezaga, se aparta de temas que son fundamentales en el interés nacional, con la negativa y con el dictamen en contra, no queda de ninguna manera resuelto este tema.
Nosotros hacemos, por último, y al ratificar nuestro punto de vista contrario al dictamen, a la debilidad y a la flexibilidad de los supuestos en que descansa, ratificamos la determinación, la voluntad y la necesidad de que esta Cámara de Diputados, probablemente en su próximo período ordinario de sesiones, sea capaz de hacer una contribución importante en muchas materias y en ésta, del debate público, de manera general, como debe establecerse en la Ley, pero también obligatoria, para no quedar rezagados, para no quedar al margen ya contra corriente de lo que es una necesidad y un reclamo nacionales. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Esteban Zamora Camacho, del Partido Acción Nacional, en contra.
El diputado Esteban Zamora Camacho:
Con su permiso señor Presidente.
El estimable compañero que vino a fundamentar el debate empezó con mucha cortesía reconociendo la buena intención de los iniciadores, de los autores de la iniciativa que se discute, así como la de su fracción parlamentaria; reconoció también la buena fe, el buen propósito de la iniciativa, pero generalmente detrás de la muleta viene el estoque, y todos los reconocimientos del estimable compañero que defendió el dictamen, le sirvieron o cree que le sirvieron como argumento en contra de la iniciativa.
Y yo creo que ya no hay mucho que agregar a lo que aquí se ha dicho acerca de la iniciativa y del dictamen.
Me parece que los miembros de la Comisión que dictaminaron deben haber estado muy agobiados por la actividad de los últimos días porque son personas que generalmente en sus trabajos parlamentarios han demostrado luces privilegiadas que en ocasión de este dictamen, por desgracia, no brillaron. Y si nuestro compañero diputado Diego Zavala habló de algunas perlas que el se permitió pescar en el documento que discutimos, creo que esas perlas son suficientes para hacer el más vistoso de los collares; y vamos a seguir pescando perlas sólo como muestra para demostrar que el ánimo del pleno debe volcarse por sentido común en contra del dictamen.
Se dice, por ejemplo, que la iniciativa violar a derechos fundamentales. Los defensores del dictamen tratan de salir en defensa de los derechos de los partidos y de los candidatos. Existe el antecedente, y nadie se escandaliza por eso, de que la conducta de los partidos, de sus miembros y de sus candidatos está reglamentada por la legislación vigente y así tiene que ser, así lo aceptamos todos los partidos; no nos escandalizamos porque se nos pongan taxativas a nuestra actuación como organismos políticos, sino que creemos que la norma da cauce a la acción civilizada y a la mejor actuación en beneficio del bien común.
No vale, pues, el argumento de que esto impondría limitaciones a la conducta de los partidos y de los candidatos. La Ley, la norma, pone limitaciones a la conducta en aras de la consecución del bien público.
Lo triste es que se haya llegado a extremos en plan de tratar de justificar lo que no tiene justificación, y que un señor que no sé cómo se atrevió a ser candidato a gobernador de su Estado, nos presenta la imagen de un México inexistente.
Nos dice este defensor del dictamen que son unos cuantos los mexicanos que pueden comprar el periódico, que tienen acceso a la radio, que tienen un aparato de televisión y que entonces el debate reglamentado, como lo propone la iniciativa, llegar a solamente a unos cuantos, a los
privilegiados y que los marginados estarían fuera del conocimiento del debate.
Yo creo que la imagen que tiene este diputado de México es ni más ni menos el México de Ross Perot, el México hundido en la marginación, en la miseria, el México de indios con plumas y taparrabos y no el México que tiene acceso a los medios de comunicación.
Yo no creía que ningún diputado pudiera llegar a esos extremos si no, me hubiera traído estadísticas sobre la penetración de los medios, sobre el tiraje de los diarios, sobre el alcance de las estaciones de radio y televisión, sobre el número de televisores y de aparatos de radio por millar de habitantes, y ya veríamos cómo los medios y creo que no necesitamos tener las estadísticas al alcance porque la experiencia diaria nos da la imagen de la realidad mexicana, ya veríamos si atendemos a esos números, cómo el radio, la televisión, la prensa llegan y penetran todos los estratos de la sociedad mexicana: los campesinos llevan su radio en el tractor y los que no llegan a tractor, lo llevan colgado en la mancera del arado. La televisión está presente en la mayoría de los hogares mexicanos, aun en los sectores más marginados. Se lee periódico, afortunadamente, en cada uno de los segmentos de la sociedad.
Entonces pues, poner los medios al servicio de una información más elaborada, más dirigida hacia lo que se necesita para que el ciudadano tenga elementos de juicio, no significa de ninguna manera contravenir ni violentar derechos de ciudadanos, ni de candidatos, ni de partidos.
Es cierto, la iniciativa es una iniciativa vieja; recogemos la opinión del compañero diputado que se quejó aquí por la falta de esfuerzo de la Comisión para adaptar esa iniciativa que se ha reconocido que es valiosa, que es de buena fe, que obedecer a un buen propósito y hacerla congruente con los tiempos que corren.
La iniciativa, ustedes la leyeron, se refiere a leyes y a instituciones que ya no están vigentes, es cierto. Pero el fin que se persigue sigue siendo válido, aunque ya las instituciones se llamen de otro modo y aunque ya las leyes tengan un contenido diferente. Y así, nuestro coordinador, el coordinador de la fracción parlamentaria de Acción Nacional lo expresó en la Comisión que reúne a los coordinadores de los grupos parlamentarios.
No pretendíamos que la iniciativa se aprobara tal cual, sino que se recogiera un buen propósito, un propósito que está en las expectativas de la sociedad, porque el electorado mexicano, y si ustedes tienen sensibilidad para pulsar la opinión pública, se darán cuenta de que el electorado mexicano está esperando el debate. El debate se tiene que dar; es más, me atrevo a decir que el debate se va a dar en 1994. Lo que proponemos es que se le encauce, que se le haga institucional; que se le dé al electorado los elementos de juicio que los partidos deberían darle por deber y no solamente a impulsos de buen humor o de buena voluntad, cuando a los candidatos o a los partidos se les pegue la gana.
Y que no se diga, como se señala en el dictamen, que el debate se da siempre y de todas maneras; que se da en la Cámara, que se da en el IFE, que se da en todos los foros de confrontación. Es cierto. Pero esto de ninguna manera puede eliminar la necesidad de que el debate de los candidatos a la Presidencia de la República se institucionalice y se reglamente.
Dos, tres cosas que nos muestran el talante de dictamen: dice por ejemplo que el debate público no debe circunscribirse a los tiempos electorales. La iniciativa en ninguna parte establece la necesidad de esa restricción, y nos dice también que reglamentar el debate o legislar sobre el debate, sería menoscabar la actividad permanente que deben realizar los partidos.
Yo creo que más por agobio, más por cansancio, más por ligereza que por mala voluntad, de por mala fe, la Comisión no revisó a fondo el espíritu de la iniciativa y pretendió darle a las palabras de los iniciadores, un alcance que realmente no tenían.
Queremos, pues, dejar la puerta abierta para ahora y para después. Ojalá que fuera para hoy. Ojalá que esta Asamblea, a pesar del cansancio, a pesar del agobio, a pesar de la prisa por terminar rápidamente con las tareas encomendadas a este pleno en los últimos días del período legislativo, hiciera un alto, una reflexión en beneficio del sentido común. Si esto no fuera posible, queremos dejar la puerta abierta y ojalá que en el próximo período de sesiones se recapacite amplia y cumplidamente sobre un asunto que es importante, sobre un asunto sobre el cual la opinión pública mexicana, sobre el cual la sociedad mexicana está esperando nuestra decisión y nuestra opinión.
Entonces, pues, nosotros, en Acción Nacional, sostenemos nuestra iniciativa; los compañeros nos han reconocido que es de buena fe y que el propósito es bueno y dejamos abierta la puerta porque el debate de todos modos se va a tener que dar para seguir discutiendo sobre el tema. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Martínez.
El diputado Teódulo Martínez Vergara:
Con su permiso, señor Presidente.
Estoy intrigado por las palabras que mencionó hace un rato el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Yo estoy seguro y reafirmo lo que decía el diputado Alaniz, de la fracción parlamentaria del Frente Cardenista; no hay o no están dadas las condiciones para que a través de los debates públicos se exprese la democracia, porque efectivamente es un porcentaje menor aquellas, a los ciudadanos mexicanos que nos interesaríamos en ver los debates políticos, dado a que nuestra cultura y nuestra idiosincrasia nos han acostumbrado a ver los programas de la Coca-Cola o de la chatarra americana, de la publicidad norteamericana que absorbe los canales de televisión, o de las novelas que ven en su inmensa mayoría los mexicanos que prefieren ver una telenovela o unas caricaturas, a ver un debate político.
Efectivamente, a la mejor esto surtiría efectos muy importantes en Estados Unidos de América con los debates que hizo Ross Perot y sus contrincantes, porque a la mejor allá están más avanzados que nosotros.
Yo diría de qué manera los más de 10 mil o 15 mil o los 15 millones de indígenas que viven en las áreas más marginadas y que jamás escuchan la radio, porque un radio les cuesta muy caro y no alcanzan a comprarse un radio o no alcanzan a comprarle pilas a su radio porque no les alcanza el salario. En fin, yo creo que es muy importante tomar en cuenta la cultura política y la forma en que nos han hecho creer que nada más unos cuantos deben hacer política y la inmensa mayoría servir nada más de instrumento, de instrumento político para ciertas corrientes ideológicas que afectan en gran medida la propia soberanía que debe de residir para salvaguardar los intereses de esta nación.
No hay condiciones. Creo que eso es lo más correcto y aceptarlo porque es una realidad. Muchas gracias.
El diputado Esteban Zamora Camacho (desde su curul):
Para contestar alusiones personales!
El Presidente:
Adelante diputado Zamora, por cinco minutos.
El diputado Esteban Zamora Camacho:
Señor Presidente, con su permiso; señores diputados:
Yo hubiera querido mantenerme en niveles de ponderación y serenidad, pero realmente es indignante como al parecer en plan de campaña estos diputados, que pertenecen a la misma ralea, han venido a denigrar al país y a presentarnos un México atrasado, incapaz de captar los mensajes políticos.
!Nos han venido a decir que el público mexicano puede absorber la propaganda de refrescos o las telenovelas pero, posiblemente seremos un pueblo de tarados no estamos en condiciones, al menos todavía, para entender los mensajes de campaña!
!Y señores ésta no es una realidad! El...! Y si "la brosa" quiere debatir, que vengan aquí!
!El México que vivimos ciertamente es un México doliente! Es un México lleno de carencia! Es un México que se empeña por superarse!
!Pero no es el México atrasado! No es el México imbécil que quieren venir a pintarnos los ferrocarrileros en esta tribuna! Eso no lo aceptamos! El pueblo de México tiene capacidad para escuchar a sus candidatos! El pueblo de México tiene capacidad para discernir entre una plataforma y otra plataforma! Para distinguir entre un programa político y otro programa político! Para confrontar un candidato y otro candidato!
!Y fiados, confiados en esa capacidad de nuestro pueblo, insistimos en que debe institucionalizarse el debate entre candidatos a la Presidencia! Muchas gracias.
El Presidente:
El diputado Rodríguez Prats había pedido la palabra primero diputado Alaniz.
El diputado Juan José Rodríguez Prats:
Con su permiso, señor Presidente:
Sin duda alguna la democracia, como decía algún autor, es el esperanto moral del mundo nuevo. Sin duda alguna en la lucha fatal entre capitalismo y socialismo parece haber vencido la democracia.
Todas las naciones, de alguna forma, estamos en transición y las transiciones, sin duda, traen momento de incertidumbre y replantean viejas y nuevas ideas.
Por eso en los momentos por el que México vive se requiere una vigorización de la cultura democrática, que implica el fortalecimiento de determinados valores y la revigorización de lo que está en el centro del pensamiento liberal: el ciudadano con todas sus dignidades.
Nadie niega la necesidad del debate. Nadie niega la necesidad de la confrontación de ideas. Pero la democracia no se califica por los textos, sino por la convicción de los ciudadanos de que es un deber participar en los asuntos públicos, por la madurez de los partidos para aceptar las reglas básicas de la contienda y por el respeto de todos, fundamentalmente de los gobernantes, de la Ley.
La democracia no se forja a reglazos sobre la punta de los dedos, sino con la confrontación de ideas con una nueva cultura política que aliente la tolerancia, el coraje para defender la Ley, es espíritu vivificador que impulse los cambios. La democracia debe crear hábitos de comportamiento, actitudes y mentalidades comprensivas, responsables, solidarias. Habrá que agregar también que los caminos de la democracia no siempre van en línea recta.
Y la democracia tiene como uno de sus valores fundamentales, desde luego, lo que es el estado de derecho, la política del derecho; la superación de ese trauma de que hay una escisión entre la profesión del jurista y la profesión del político; el derecho como la conciencia moral del poder, el estado de derecho como punto intermedio entre la anarquía y la dictadura, como factor permanente de equilibrio.
Y una de las razones por la que en muchas ocasiones se ha relajado la observancia del derecho, es porque se pretende ampliar el ámbito de lo jurídico.
Yo creo que siendo el derecho y la política disciplinas del sentido común, no debemos sofisticarlas ni debemos incorporar en normas jurídicas lo que no corresponde. El debate lo estamos dando y de nuestro candidato ha partido la invitación para reglamentarlo, para profundizarlo, para discutir las políticas del México de hoy. Pero, repito, no corresponde al ámbito de lo jurídico, no puede apoyarse solamente en la legislación, necesita apuntalarse en el compromiso social.
Compañeros diputados; Jacques Maritain decía, un filósofo jus naturalista, que el problema de la democracia es que nunca se realiza plenamente, requiere de la comprensión y de la participación de todos y, sobre todo, renovar el discurso político.
Si nosotros analizamos nuestra vida parlamentaria, veremos que solamente hemos tenido destellos, los debates recientes, por ejemplo en, aquella legislatura histórica, entre Vicente Lombardo Toledano, Cristleb Ibarrola, Enrique Ramírez y Ramírez, y también sentimos la necesidad de un nuevo discurso político, fuera el lenguaje rimbombante!, fuera la pose magisterial y el acto histriónico! Vayamos a la palabra dándole su valor específico y su propio significado. La palabra es el elemento más importante de la relación humana y política, o provoca solidaridad o genera violencia.
Construyamos un nuevo discurso político, llano, directo, que resista al cotejo de los hechos, que oriente, que aclare nuestra vida política ante la opinión pública, porque en fin de cuentas, lo único que somos es un sistema político de partidos que le hemos dado a los mexicanos.
Aquí pretendemos hablar a nombre del pueblo y parafraseando al poeta Sabines, diríamos que el pueblo pasa a ser una entidad pluscuamperfecta, generosamente abstracta e infinita, no votemos su capacidad de escucharnos porque su respuesta pudiera ser la indiferencia y la abstención.
Tenemos que hablarle al ciudadano individualizado en un discurso entendible claro y si es cierto que la democracia exige la confrontación y la contienda para que el ciudadano pueda optar, hagamos una contienda fraterna y demos a la palabra su mensaje fundamental que es un mensaje de concordia, no el insulto y la agresividad que no nos ayuda a construir los pactos fundamentales que esta sociedad requiere para su avance y la consolidación de su desarrollo político. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Alaniz, para rectificar hechos.
El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:
Señor Presidente, señores diputados:
Realmente nunca creó que con motivo de nuestra posición en favor del dictamen fuese a provocar los conceptos viscerales del diputado Zamora y quisiera con todo el respeto que me merece el compañero diputado Zamora, solicitarle atentamente suba a la tribuna a retirar el calificativo de que somos diputados de ralea, si no lo hace, voy a seguir interviniendo con todo el propósito de convencerlo de que sea respetuoso de nosotros.
Ante sus palabras groseras y rudas pondrá mi derecho de ser respetado y mis compañeros también, porque si vamos a ser groseros, yo no quiero hacerlo en esta tribuna, no quiero ser irresponsable, por lo menos ante los ciudadanos que creen en la investidura del partido y en la gran importancia de esta Cámara.
Nunca afirmó que el pueblo fuera incapaz de entender, ser parafrasee su pobreza, por eso estoy convencido que una de las mejores formas de practicar la democracia es ir a tener contacto con las bases del pueblo mexicano para que sientan y conozcan a sus candidatos, para que éstos tengan la oportunidad de conocer exactamente la realidad en que vive el pueblo mexicano.
Yo quisiera que, si fuera esto posible en otra ocasión, ojalá, poder debatir con el compañero Zamora de que el pueblo mexicano no está en condiciones como las que él expresa, ojalá que alguna vez hiciera un recorrido a la meseta purépecha en Michoacán, que se fuera a Oaxaca, que se fuera a Chiapas, a donde está el pueblo que todavía ni siquiera calza en su totalidad y pedirle que de ser posible se quite el concepto que tiene de nosotros y que se baje a la realidad en la que también debe estar su partido, porque me da la impresión de que si él sostiene que nosotros somos diputados de ralea, me enorgullece ser exactamente un mexicano modesto que vive con todas las privaciones que usted se puede imaginar y que a pesar de eso estamos haciéndole la lucha para que usted tenga, la tolerancia y nos escuche por lo menos aquí y a su vez, decirle que si esto así siguiera voy a confirmar lo que se ha expresado algunas veces de que usted pudiera corresponder a los diputados de cuello duro y que se quedé solamente haciendo la política en una ciudad o en las ciudades creyendo que eso es todo lo que es México cuando se ignora y se está distante de la gran realidad, la profunda realidad que tiene nuestro pueblo en el surco, en el campo en general y ojalá que por favor pensara en hacerme ese servicio señor diputado, para poder retirar conceptos que no los acepto; no estamos de acuerdo, hasta ahora hemos sido respetuosos de ustedes y no merecemos el maltrato en la tribuna. Muchas gracias.
El Presidente:
Diputado Zamora, para contestar alusiones personales, hasta por cinco minutos.
El diputado Esteban Zamora Camacho:
Con el permiso de la Presidencia, señores diputados:
Les prometo que será la última vez en este debate, que me suba a la tribuna, solamente quiero aclarar que si el diputado que me antecedió no conoce México, porque no lo conoce, él inventa un México de indios de taparrabos, tampoco conoce el lenguaje.
Dice que le llamó diputado de ralea, me remito al diccionario, primero a la versión estenográfica; dije que el otro diputado de su misma ralea, y el diccionario dice que ralea es linaje, raza, es de su mismo grupo, no sé. tal vez pensó que el diputado de zalea y a lo mejor hubiera sido, hubiera sido más exacto, pero no fue eso lo que dije y se queja de insultos cuando ellos han venido, y eso fue lo que provocó mi reacción que le llama visceral, ellos han venido a insultar a México.
Insisto, reafirmo, México puede entender a sus dirigentes políticos. Existen zonas marginadas, las conozco señor diputado; soy miembro de la Comisión de Asuntos Indígenas y hemos tratado de trabajar con responsabilidad en el cometido que nos ha encargado esta Cámara y nos hemos acercado a las etnias para conocerlas mejor, para entender sus problemas y para elaborar la legislación que está reclamando el problema de las comunidades indígenas de México.
Pero eso no es todo México, eso no es ni siquiera la mayor parte de México. Siento pues que no tengo nada que retirar, que el diputado ve moros con trinchete e insultos donde no existieron, y si él los quiere tomar como él quiere, yo no soy
responsable de sus limitaciones ni en la percepción sociológica ni en el manejo idiomático del señor diputado. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Estrada Sámano, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento.
El diputado Fernando Estrada Sámano:
Gracias, señor Presidente:
En Michoacán en 1992 los candidatos a gobernador del Estado de los tres principales partidos en la entidad, fuimos convocados por estudiantes de la Universidad Nicolaíta, para sostener un debate. En el caso de quien habla, señoras y señores diputados, naturalmente dado que desde el principio de la campaña propuse la posibilidad de un intercambio directo entre los candidatos, aceptó la invitación.
Ignoro, respetuosamente, cuál haya sido la actitud a este respecto, dado que no se pronunció, por parte del señor diputado Alaniz, también candidato de su entonces nuevo y tercer partido, después de su pertenencia al PRI y posteriormente al PRD.
En 1992, en los casos de las elecciones gobernatoriales de Chihuahua, de Durango y de Michoacán, se celebraron debates, por desgracia no de manera directa y personal en televisión nacional, habiendo sido en el caso de Michoacán entrevistados de manera separada los tres candidatos del PRD, el PRI y el PAN.
Y señoras y señores diputados, en Michoacán y fuera de Michoacán, esos debates sí se dieron y en el curso de la campaña, en Zitácuaro, en Uruapan, señor diputado Alaniz, la gente comentaba, no panista, que habían visto con interés los pronunciamientos de los tres candidatos.
Me sorprende un tanto que el señor diputado Alaniz con voz suave pida respeto, cuando creo que podríamos coincidir el señor diputado Arias y un servidor, candidatos a gobernador en Michoacán en 1992, de que una característica de la campaña del Partido del Frente en Michoacán fue precisamente el denuesto en contra particularmente del PRD y de sus líderes y dirigentes.
Afirman los señores del Frente que no hay las condiciones, que hay una petición de principio y una contradicción en términos, no hay las condiciones de debate entre candidatos en el país porque la gente no entiende, porque está más interesada en ver cierto tipo de programas inanes. Bueno, si eso fuera así, entonces cómo es que aquí en esta Cámara s se dan las condiciones para el debate que ellos mismos piden y en el cual intervienen. Si en el país no se dan las condiciones, entonces en qué sentido somos representantes de esa nación que no tiene condiciones para el debate político moderno, pero del cual somos representantes e intervenimos en el debate político.
Por otra parte, en segundo lugar y brevísimamente, el señor diputado Rodríguez Prats se refirió a Jacques Maritain, si lo entendí bien, y claro, se trata de grados en la construcción de la democracia y de construcción perenne y constante para recordar a otro autor en términos de definición de la justicia, pero el problema es precisamente, para citar otra obra de Maritain, Deustua De Gredi Sagu , que el señor diputado conocerá, se trata de grados y de definir el grado de adelanto y de cómo se construyen grados y progresos en esos grados de aplicación del derecho, de su relación con las instituciones políticas y de desarrollo democrático moderno.
Me parece, en último término señor Presidente, que los debates son parte simplemente de lo que puede llamarse la costumbre, el hábito democrático.
En el caso de Acción Nacional, como es sabido, nuestros precandidatos presidenciales hubieron de debatir, como lo hacemos en todos los niveles de precandidatos, hubieron de presentarse ante los miembros y delegados que serían en la Convención Nacional.
El Presidente:
Diputado Estrada Sámano, le ruego respetuosamente concluya. Ha terminado su tiempo.
El diputado Fernando Estrada Sámano:
Al contrario, señor Presidente, termino si se me permite en un momento.
La cultura política democrática es naturalmente una relación entre gobernados y gobernantes e implica valores, actitudes, creencias, costumbres y conductas que conduzcan a la democracia y en la cual nos acostumbremos al intercambio y al libre flujo y confrontación de las ideas, y
de esto es de lo que se trata, y con esos antecedentes que he citado de 1992 y 1993 también, me parece señoras y señores, que en 1994 el debate entre candidatos presidenciales, como un elemento más del esfuerzo de desarrollo político, es inevitable.
El dictamen por tanto en contra de nuestra iniciativa, con todas las mejoras que pudieran hacérsele, me parece una expresión por desgracia de pre modernidad política, y por esas razones, señoras y señores, votaremos en contra de ese dictamen y sostenemos la necesidad del debate libre entre alternativas políticas y proyectos de nación. Muchas gracias.
El Presidente:
En términos del 102, tiene la palabra el diputado González Durán.
El diputado Carlos González Durán:
Con su venia, señor Presidente:
Honorable Asamblea: he subido para apoyar la propuesta del debate que presenta el PAN y que tenía mucho tiempo en el congelador, y también para rechazar el dictamen por irracional y absurdo.
La democracia, dice Bobbio, es el Gobierno mediante la discusión; dice Sartory la democracia es selectiva y habría que insistir que votar es preferir, estimar, escoger entre diferentes opciones.
La propuesta fortalece la efectividad reflexiva y cívica de los mexicanos. Es absurdo que en este tiempo se nos venga a decir que no estamos preparados para la democracia, que debemos guardar silencio y que debemos ser víctimas de la cultura del consumo, de la cultura de la manipulación. México es mucho más que esa visión de la cultura-mercancía que quiere reducir el saber a categorías de rendimiento y de utilidad.
México es más, es mucho más. México es un tesoro de obras, un mar de obras, firme, con raíces profundas que ser inconmovible frente al encuentro tecnológico de otro mar de máquinas, de instrumentos y de mercancías.
Nosotros somos más que mercancías; además del tesoro tenemos luchas cívicas.
Los candidatos deben dialogar, deben dialogar para que los ciudadanos puedan contrastar las propuestas, puedan ver la calidad de los dirigentes, hacia dónde quieren conducir el país y puedan saber cuáles son los proyectos de país que se están presentando.
La democracia, que nació en Atenas, nació como un debate en la plaza pública, nació, se dice, como una teatocracia.
Claro está que los candidatos deben dialogar para abrir la conciencia al ciudadano y para recoger del electorado las inquietudes nacionales.
La propuesta no sólo es importante para conocer los proyectos políticos de Gobierno, es importante también para educar al pueblo, para hacerlo ingresar a la cultura cívica.
Se inconforman en el dictamen porque esto implica un compromiso para todos los partidos, pues la democracia es un compromiso para todos los partidos.
Se dice en el dictamen que ya existen las bases para acceder a los medios de comunicación, pero si el diálogo es cívico y ciudadano, los candidatos hablarán con sinceridad, expresarán por sí misma su conciencia de país y la problemática nacional. Tendrá esto un trato cordial. No se tratará del desgaste de los candidatos, puesto que serán caballeros que sabrán tratarse con cortesía y que sabrán discutir los problemas y no ponerse petardos o dirigirse expresiones por vanidad o engreimiento.
México merece la democracia, y la democracia es diálogo, la democracia es parlamento, la democracia es confrontación y la democracia es conducta reflexiva.
La propuesta del PAN es un avance democrático para el país, cerrarse a eso es volver a decir aquello totalmente equivocado, que los mexicanos no estamos preparados para la democracia. Es todo.
El Presidente:
El diputado Pablo Emilio Madero, en términos del artículo 102.
El diputado Pablo Emilio Madero Belden:
Gracias, señor Presidente:
Es claro que los mexicanos estamos ya listos para la democracia. No me cabe la menor duda. Hace
tiempo que el mexicano está listo para la democracia, y esto implica el tener la oportunidad de recibir los mensajes de todos los candidatos que busquen cualquier puesto público.
Yo siento y percibo que ha habido, que ya existe una apertura de los medios de comunicación.
Yo tuve una experiencia hace 12 años y la puedo comparar con ahora y ha habido un avance indiscutible y esto tengo que dejar constancia y testimonio de ello.
De tal manera es que lo importante que los candidatos tengan la oportunidad de llevar su plataforma y su mensaje al pueblo de México, llevarlo por los medios de comunicación y llevarlo también en persona, como se ha dicho aquí.
Sin embargo, en esta tribuna se mencionó algo que a mí me ha preocupado mucho. Se ha estado insistiendo en el debate de dos o tres candidatos, de los dos o tres partidos más importantes, eso se ha subrayado.
Yo considero que esto es un error grave. Yo considero que todos los candidatos deben tener la misma oportunidad de participar en un debate. Quien habla de dos o tres y dice "los que somos importantes", es que no quieren enfrentarse a las fuerzas emergentes y esto es incorrecto; deben hacerle frente a la realidad y jugársela en la urna electoral y que el pueblo sea el que decida. Si el pueblo quiere tener cinco partidos en este país, que tenga cinco partidos importantes.
¿Por qué se van a decidir en el Instituto Federal Electoral o van a tomar la decisión, digamos, representantes de partidos que no quieren competencia?
Ahora bien, en cuanto al punto de debate, o sea, el punto, lo que está a discusión de un dictamen, en relación a una propuesta del Partido Acción Nacional, en donde se regula, se obliga la cuestión de debate. Yo creo que los debates deben ser libres, que participen los que quieran, o sea, que todos tengan oportunidad y el que no quiera asistir que no vaya, o sea, es su derecho no ir; que sea rotativo, si van todos los candidatos, que sea en rotativo, que las mismas preguntas las contesten los cinco, los seis o los siete, o los que sean y que las preguntas las preparen un grupo de periodistas para que sea completamente imparcial.
Ahora bien, para terminar, el que no quiera ir de los candidatos, que no vaya, como en los gallos: El gallo que corre, gallo que pierde. Y entonces, dónde está el problema? Que no vaya el que no quiera enfrentarse a un debate y así de sencillo.
Pero yo por eso quise venir a la tribuna, para hablar en contra de esta limitación a dos o tres partidos en los debates, por una parte, y por la otra, hacer obligatorio el que se presenten o que haya algún mecanismo para hacer obligatorio el debate, el que no quiera ir que no vaya, que sea su derecho no asistir. Muchas gracias por su atención.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Estrada Sámano, para contestar alusiones personales.
El diputado Fernando Estrada Sámano:
Muy brevemente, señoras y señores diputados:
Yo no, en momento alguno, afirmé o sugerí que sólo los candidatos de los partidos más importantes debieran participar en un debate.
El señor diputado Madero bien sabe que ésa no es la intención de la iniciativa, que ése no es el espíritu de lo que proponemos, y que ésa no es ni mi forma de pensar ni mi propuesta.
Segundo. Lo único que señale es que, al mencionar hechos en el programa que alud , de Nexos, bueno, a quienes se invitó a participar en ese debate, no debate, en entrevistas a los tres candidatos principales, sí, de los tres principales partidos en contienda, fue decisión de los directores del programa, no decisión de los candidatos que quisieran excluir a otros dos candidatos a la gubernatura, que también estaban en el proceso eleccionario.
Tercero. No quiere ello decir que tuviera quien habla particularísimo interés en debatir con esos candidatos de estos dos partidos, pero tampoco si están lejecitos, como ha dicho Fernández de Cevallos, nos oponemos a que participen en un debate.
Cuarto. No se trata de tener preocupación alguna por lo que el señor diputado ha llamado "fuerzas emergentes". Y, con todo el respeto personal que sabe le tengo, me permito recordar que en otros tiempos hemos tenido, él y yo, muchas oportunidades de debatir y no estoy tan seguro de que haya salido tan bien librado el señor diputado.
No se trata de limitaciones de participación, sino al contrario la oportunidad, precisamente, como decía el señor diputado González Durán, de que los mexicanos, y en esto coincido con el señor diputado Madero, naturalmente tengan oportunidad de juzgar.
Por supuesto que el argumento de la supuesta impreparación de los mexicanos para la democracia es un argumento de raíz porfiriana, paternalista, de rechazarse absoluta y tajantemente. Y en este sentido, señor diputado, señor Presidente, señoras y señores diputados, bienvenido urgente y necesario el debate nacional de propuestas, proyectos, personalidades, propósitos y objetivos de Gobierno entre los diversos partidos nacionales y entre los diversos candidatos a la Presidencia de la República. Muchas gracias.
El diputado Pablo Emilio Madero Belden (desde su curul):
Señor Presidente, para contestar alusiones personales.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Emilio Madero, para contestar alusiones personales.
El diputado Pablo Emilio Madero Belden:
Señor Presidente, muchas gracias:
Muy brevemente, simplemente para dejar constancia, volvió a repetir mi buen amigo Fernando Estrada Sámano lo de los tres partidos principales y los otros, como dijo, Diego Fernández, que están lejos, en una forma despectiva.
Yo lo que digo es que todos los partidos tienen derecho a participar en igualdad de circunstancias. Eso es lo que estoy defendiendo y creo que tenemos derecho todos los mexicanos a tener un partido y que ese partido sea respetado.
Y quiero mencionar un hecho que en el Instituto Federal Electoral se discutió y le negó el registro al Partido Foro Democrático que estaba, digamos, integrado, que está integrado. Y fue con el voto en contra de Acción Nacional, que fue mi partido por 52 años.
Y es por eso que yo insisto que hay una cierta tendencia a evitar que haya fuerzas emergentes, un poquito temor a la competencia. Y yo creo que eso es negativo, creo que el pueblo de México debe tener derecho a escuchar todas las opciones y decidirse por la que le convenga.
Quiero dejar constancia que en el Instituto Federal Electoral a la hora de votar a favor de conceder el registro al Partido Foro Democrático únicamente el PRD votó a favor. Muchas gracias por su atención.
El diputado Jorge Zermeño Infante (desde su curul):
Señor Presidente, para contestar alusiones personales.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Zermeño Infante, para contestar alusiones personales.
El diputado Jorge Zermeño Infante:
Gracias, señor Presidente:
Yo quiero aclarar al diputado Madero, porque formo parte del Consejo General del IFE, que existe una disposición en la cual se establece que el Consejo General podrá convocar a todas aquellas organizaciones que quieran formar partidos políticos para participar con registro condicionado. Pero también quiero decirle que este otro procedimiento para que aquellas agrupaciones que deseen llegar a ser partidos políticos, llenen los requisitos que exige la Ley, sigan el procedimiento, como lo han hecho tres partidos que se encuentran en este momento ya con registro reconocido, y que la decisión del Consejo General del IFE de ninguna manera cancelaba la posibilidad ni del partido al que usted hace mención ni de ninguno otro de los que estaban solicitando participar por la vía del registro convencionado.
De tal manera que no se cerró la puerta a ningún grupo que deseara llenar los requisitos que establecía la Ley para tener derecho a participar con registro, como lo hicieron tres agrupaciones que en este momento han sido reconocidas porque han hecho un trabajo a nivel nacional, llenando los requisitos que la Ley señala. De tal manera que la decisión de los miembros del Consejo General no fue para cancelar la posibilidad de un determinado grupo o partido político. Gracias.
El diputado Pablo Emilio Madero Balden (desde su curul):
Señor Presidente, para contestar alusiones personales.
El Presidente:
El diputado Pablo Emilio Madero, para contestar alusiones personales.
El diputado Pablo Emilio Madero Belden:
El señor diputado dice que y con razón que en el Código Federal Electoral hay un precepto que establece que el Instituto Federal Electoral podrá convocar a los partidos que estén en condiciones de solicitar su registro condicionado. Entonces ése podrá, el Instituto Federal Electoral, decidió como podemos sí, podemos no, y entonces decidieron que no.
Entonces, claro, el registro definitivo no está cerrado, nada más que eso pues lleva mucho más tiempo. O sea, se cerró a corto plazo, porque el partido al que yo hice referencia nació el 5 y 6 de marzo de este año y a los pocos días se tomó esta determinación. Imposible pensar que se pudiera en cinco meses llenar el requisito del registro definitivo, pero se va a conseguir mañana o pasado.
Simplemente quiero dejar constancia de que el IFE tomó la decisión cómoda para algunos de votar en contra simplemente para no tener una competencia o una votación que pudiera disminuir la suya en las urnas electorales, a corto plazo; a largo plazo de todas maneras nos vamos a ver en el terreno político. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el señor diputado Agustín Basave Benítez, para rectificar hechos.
El diputado Agustín Basave Benítez:
Muy brevemente, y con el permiso del señor Presidente:
Yo creo que todos estamos de acuerdo en que nadie puede expedir certificados de preparación democrática para un pueblo, es evidente que en todo caso éstos son inherentes al acta de nacimiento de cualquier ser humano, en cualquier época y en cualquier parte del mundo.
No es válido pues decir que un pueblo está o no listo para la democracia, creo que todos los pueblos están y han estado siempre listos para la democracia. Pero esto no quiere decir que no existan escollos en el camino hacia el perfeccionamiento democrático; y el primero de ellos, el más importante tiene que ver con la cultura política de los pueblos. Y cuando se reconocen los escollos en el camino hacia el perfeccionamiento democrático, es precisamente para retirarlos, es precisamente para quitarlos del camino y para avanzar con más rapidez, porque la democracia es un proceso inacabable y siempre se camina en ella.
Estos escollos pues, cuando se mencionan, cuando se discuten, no es con el objeto de que se le haga a quien lo hace objeto de una nada favorable reminiscencia de la entrevista Díaz-Creelman, sino simplemente para reconocer que la educación juega un papel importante, que es importante que el pueblo se eduque para que el ejercicio de la democracia sea más pleno, sea más cabal, y reconocer que en la medida en que avanza una sociedad, en la medida en que evoluciona la cultura política, la democracia, su ejercicio se perfecciona.
El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):
Señor Presidente.
El Presidente:
Dígame, señor diputado.
El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):
Sería tan amable de preguntarle al señor orador si acepta una interpelación.
El Presidente:
¿Acepta usted una interpelación, señor diputado?
El diputado Agustín Basave Benítez:
Con mucho gusto, señor Presidente.
El Presidente:
Adelante, diputado Estrada.
El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):
Gracias; habla usted, creo yo con razón, señor diputado, de la necesidad de remover escollos en un tema en el que ambos hemos tocado, el de la cultura política. ¿Cree usted o no que uno de esos escollos en el sistema y en la cultura política mexicanos, sea precisamente la falta de costumbre de debate abierto, natural, acostumbrado, perdón por la cacofonía, uno de los escollos es la ausencia de confrontación de proyectos. Cree usted, por tanto, o no, que la posibilidad de regular el debate entre candidatos presidenciales pudiera ser precisamente un camino de remoción de ese escollo?
El diputado Agustín Basave Benítez:
La respuesta a la primera pregunta es sí, la respuesta a la segunda pregunta es no. Sí, sí creo que uno de los escollos en el camino hacia el perfeccionamiento democrático en México es precisamente la falta de una cultura de debate, digámoslo de esa manera. Pero no parece que sea con una regulación, como la que se está discutiendo aquí, como podamos salvar ese escollo, precisamente porque se trata de una costumbre y de una cultura, y precisamente porque es la sociedad la que fija la pauta.
Si hoy estamos discutiendo en esta tribuna la posibilidad de reglamentar un debate, un debate entre candidatos presidenciales, es porque la sociedad mexicana ha madurado lo suficiente como para discutir esto. Es porque lo que hace 20 ó 30 años no se tocaba, no se cuestionaba siquiera, hoy sí se debate de manera general en distintos sectores de la sociedad mexicana y esto es un síntoma de un avance en una sociedad que es cada vez más educada, más informada, más participativa y más demandante.
Yo sí creo que vamos en la dirección correcta. Y creo que la sociedad mexicana está avanzando en ese sentido. Y también creo en la necesidad de los debates.
Yo creo que nadie ha cuestionado aquí la importancia de los debates. Yo creo que todos estamos de acuerdo en que es importante que se confronten ideas, plataformas, que se discutan principios, que se contrapongan ¿por qué no?, posturas de ideologías distintas, de cara a la sociedad. Eso se hace en todas las campañas. No se necesita reglamentar que haya discursos y que se presenten ofertas políticas, porque se tienen que hacer. Yo creo que el debate se da, se va a seguir dando y en la medida que sigamos avanzando en nuestra cultura política, se va a dar cada vez con mayor intensidad. La sociedad lo va a exigir y me parece que tiene razón el diputado Madero, cuando dice que cada vez más el candidato que no quiera debatir públicamente, el candidato que rechace la confrontación pública, va a perder. El candidato que rehuya el enfrentamiento y la confrontación de ideas, va a perder ante la opinión pública. Va a perder votos, porque la sociedad cada vez más va a exigir la presencia de los candidatos y su discusión, la discusión de sus plataformas y de sus propuestas y sus proyectos políticos.
Yo creo sin embargo, que con Churchill, que la democracia es el peor sistema que existe, con excepción de todos los demás que se han inventado. Es ciertamente difícil establecer un marco para un perfecto ejercicio de la democracia.
También Sartori decía que la democracia, además de todos sus atributos, de todas sus virtudes, tiene que ser eficaz, tiene que ser eficaz en el sentido de que resuelva los problemas, de que sea un instrumento también para resolver los problemas de la sociedad.
Y una de las limitaciones que todavía no hemos podido salvar, de la democracia moderna, es evitar el efectismo; es evitar que sea un discurso bonito y no una verdadera oferta política viable, eficaz, la que convenza al electorado.
Eso es algo que seguramente iremos mejorando con el tiempo; eso es algo que nos encargaremos seguramente de perfeccionar. Pero sin duda los debates, que son muy necesarios, y hacia los cuales creo que todos manifestamos nuestra aprobación, podrán con el tiempo ir definiendo claramente y mostrando con toda precisión a la sociedad y a la opinión pública, cuáles son las ofertas políticas reales de cada uno de los candidatos y que ésta, esta opinión pública, esta sociedad elija entre estos proyectos políticos, el que considere el mejor.
Nadie está en contra del debate. A mí me parece, que cada vez más en México, el debate se va a dar y que cada vez más va a ser necesario que este debate sea abierto, sea sin cortapisas.
Pero quien lo va a determinar es la sociedad mexicana, es la cultura política que esta sociedad mexicana se forje. Muchas gracias.
El Presidente:
El diputado Israel González Arreguín, en términos del 102, por cinco minutos.
El diputado Israel González Arreguín:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas, compañeros diputados:
El debate excluyente que en ocasiones se pretende manejar y se ha argumentado aquí por algunos diputados, nosotros creemos que es simple y llanamente una mascarada fofa y burda. El debate en política debe satisfacer los requerimientos mínimos para que cumpla satisfactoriamente su cometido; debe ser imparcial, no mostrar favoritismos ni convertirse en un escaparate para alguno de los candidatos o para algunos de los candidatos. Debe desarrollarse en la tolerancia que cada uno de los participantes muestre en la exposición, y así evitar que sea minado por resquemores y displicencias vanas.
Pero pretender llamar a la realización de un debate planteando la exclusión de fuerzas políticas nacionales como se ha hecho ya por algunos candidatos en la prensa, no es más que una justificación a actitudes que empañan, que nublan la participación política de todos los mexicanos.
Un debate debe ser objetivo y transparente, no recurrir a la retórica o a la demagogia ni caer en divagaciones y falacias. También debe ser plural y garantizar la participación de todos los candidatos y no responder a actitudes biotripartidistas. No se trata, de improvisar mecanismos para dar gusto o imitar prácticas de otro país. El objetivo, deberá ser mejorar en cuanto sea posible las diferentes actividades nacionales, cuanto más, si estas repercuten directamente en la depuración del Gobierno.
Es importante que en la realización de los debates públicos se establezca una participación amplia y plural de todos y que se dé esta importantísima actividad, en el marco de la campaña política electoral, pero en forma abierta; que se le dé el lugar que merece y se valore su trascendencia.
La contienda electoral, compañeras y compañeros, ya está en marcha, y las actitudes que se manifiestan en la mayor parte de los foros por algunas tendencias, no dan indicios de mejorar ni de progresar; las limitaciones partidistas, no han sido superadas. Lejos de ello, los vicios aparecen tan arraigados que aún hay quienes se ostentan como defensores de las democracias y quieren establecer reglas que la propia sociedad ha establecido y que la propia sociedad ha superado y ha perfeccionado; y sin embargo aquí hemos escuchado cómo el dejo de desprecio para fuerzas nacionales se ha dado aún por algunos compañeros.
Ese tipo de debate no contribuye. El debate que contribuye es el debate que toma en cuenta a todos en igualdad de circunstancias.
Por eso creemos que en las próximas elecciones debe superarse la divulgación personalizada de los candidatos y los medios unipersonales de difusión, que sólo informan y poco garantizan.
Es necesario que las diatribas y la retórica formen parte del pasado, y el mejor medio para lograrlo sea un debate que supere y el mejor medio para lograrlo sea un debate que supere, un debate que el pueblo observe, un debaten que el pueblo establezca la normatividad sin necesidad de querer encajonarle una norma jurídica concreta, que lo único que haría, sería limitar la participación de todos en igualdad de circunstancias. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Beauregard, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
El diputado Luis Alberto Beauregard Rivas:
Con el permiso de la Presidencia; señores diputados:
Tenemos casi tres horas debatiendo una Ley de debate público. Y se ha dicho aquí, se ha expresado aquí, que uno de los argumentos es que la Cámara no es uno de los lugares especiales para dar el debate público.
Yo vengo, en nombre de mi partido, a explicarles y a persuadirles por qué el dictamen, por qué la elaboración negativa de esta iniciativa presentada por la fracción parlamentaria de Acción Nacional en 1987. Yo espero ser tan breve como conciso para explicarles con claridad cuáles son las razones, cuáles los argumentos que ha impulsado a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales para dar esta negativa a la iniciativa que nos ocupa.
Una Ley de debate público proponen en 1987. Primero yo quisiera establecer las coincidencias que aquí se han dicho en tribuna.
Hay en la iniciativa una propuesta saludable: la anima una voluntad política de "airar", de hacerlas de mayor alcance, de que la divulgación de las ideas, los puntos de vista, la plataforma electoral de todos los partidos políticos registrados llegue al mayor número de mexicanos.
Yo creo que eso es inobjetable y está en el acuerdo de todos los mexicanos, está en el acuerdo de todas las fracciones parlamentarias y yo creo que alguien interesado en el desarrollo político del país, dudosamente puede objetarlo.
Sin embargo, en lo que no coincidimos es, ¿por qué establecer en una Ley el debate entre candidatos presidenciales?
De 1987 a 1993, en las postrimerías de 1993, ante la contienda electoral que se dará en agosto de 1994, yo creo que han acontecido muchos actos políticos que nos marcan el derrotero por el cual va orientándose la democracia mexicana.
Yo creo en primer lugar que hay una voluntad de debatir. El Partido Revolucionario Institucional y todos los partidos, todos sus candidatos, han expresado su voluntad, su deseo, su convicción, de que es necesario confrontar plataformas políticas, que es necesario discutir sobre las propuestas que cada uno de ellos tiene sobre el desarrollo político, económico y social de nuestro país.
Así pues, partamos de esto; que es muy importante en la construcción del método democrático, la voluntad, la disposición, la gana, de ir a enfrentarse con los adversarios políticos; y con ideas, con argumentos, con un planteamiento ideológico confrontar el presente y el futuro del país.
¡Eso, señores diputados, yo creo que ya es un avance y creo que el debate que se da, se está dando aquí mismo, hemos oído las posiciones de los partidos políticos, no sobre la Ley, sobre la Ley y cómo o por qué dar este debate!
Así pues ésta es, digámoslo así, una novedad en la cultura política mexicana. Esta cultura política, de la cual somos responsables todos, porque todos contribuimos a su elaboración, porque todos y cada uno de los partidos políticos y la sociedad en su conjunto, con sus ideas, con sus actitudes, con sus propuestas, va conformando esta política, esta cultura política que todos queremos sea basada en las reglas democráticas, que todos queremos sea basada en los consensos políticos y que todos queremos tenga las bases de una modernidad nacional.
Yo les decía que creo que el debate está dado. Basta abrir la prensa de todos los días para ver cómo se van confrontando las posiciones de los miembros integrantes de los partidos políticos; basta ver y oír los medios electrónicos; basta ver aquí los debates que hemos dado en esta Cámara, para confirmar que el debate está abierto.
Pero quisiera abundar el por qué del dictamen. Solamente como referencia yo quisiera decirles que en ningún país del mundo está reglamentado el debate político. El debate político obedece a estrategias, obedece a tácticas de campaña de cada partido político; dependerá de ellos cómo darlo, cuándo darlo, en qué forma darlo.
Quiero mencionarles aquí, que en un diario de reciente aparición hay un extenso reportaje sobre el debate en otras partes del mundo. Y les menciono de manera breve que en Estados Unidos, por ejemplo, no hay ninguna Ley, los debates se realizan con un formato que acuerdan los asesores de cada candidato presidencial y por lo menos afirman y han elaborado una serie de tesis acerca del valor y el alcance de los debates y llegan a la conclusión de que debe ser fundamentalmente un acuerdo entre partidos políticos y entre candidatos y no una norma inscrita en el cuerpo legal de la nación.
En Chile, en las pasadas elecciones de noviembre también hubo un debate entre candidatos, al cual por cierto solamente asistieron o fueron invitados tres de todos, de los ocho o nueve contendientes, porque el huésped de este debate fue propuesto por una cadena, la Cadena Nacional de Radiodifusores.
En México, nosotros hemos dicho que queremos incluir en el debate y queremos un debate incluyente de todos los candidatos registrados, sin excepción de ninguno.
En España, por ejemplo, fueron dos rondas y fueron también una red de televisión privada y después una red radiofónica las que convinieron con los candidatos la forma en que se iba a realizar el debate.
Y, por último, en Francia, que tiene otras reglas para llevar a cabo el debate y el cual también incluyó a todos los precandidatos.
Así pues, el debate, la discusión, la confrontación política, sus bondades, yo creo que nadie aquí puede negar la bondad de un debate entre candidatos, de cualquier nivel: los presidenciales, los candidatos al Senado, los candidatos a las diputaciones, a los presidentes municipales, será bienvenida y contribuirá seguramente a divulgar mejor ante la opinión pública, la oferta política, las concepciones políticas y sociales de cada uno de los candidatos.
Así pues, dejemos que el debate sea, siga siendo una forma de entenderse entre los partidos políticos, entre los candidatos presidenciales, y hay, creo yo, la voluntad de todos, y se han estado mandando mensajes a través de la prensa, y estoy seguro señores diputados de que en México, este año inminente de 1994 asistiremos al primer debate formal entre los candidatos presidenciales de todos los partidos que cuentan con registro político.
Así pues, estos elementos consustanciales del debate como son, su formato, su oportunidad, su temario, su lugar, el foro, los conductores, no es ni siquiera objeto de esta Ley, esta iniciativa propuesta en 1987, la iniciativa consideramos nosotros y lo dice el dictamen, carece de un sustento jurídico; hay un Código Federal de Instituciones y Procedimientos Políticos, tal vez ahí podría haber alguna referencia muy genérica y muy general a una invitación para debatir, pero yo quisiera preguntarles, ¿cuál sería la coercibilidad para que alguien no asistiera al debate político?, ¿va a perder el partido su registro? Como alguien dijo aquí acertadamente, solamente habría en todo caso una sanción de carácter moral y una sanción de carácter político que con Ley o sin Ley se dará en el momento en que este encuentro de personalidades contendientes a la primera magistratura del país se dé, pero quisiera abundar un poco más en la naturaleza del debate.
Para mí el debate puede ser una oportunidad de llegar a un punto de encuentro, que no quiere decir coincidencia, quiere decir una actitud de disposición al diálogo, quiere decir una voluntad de razonar conjuntamente sobre los problemas del país y expresárselos a la ciudadanía, a los potenciales electores; no quiere decir careo, no quiere decir confrontación agraviante, no quiere decir distorsión de los puntos de vista o el vituperio si no coincidimos en los puntos de vista. Veamos el debate en el gran contexto que es la marcha en la democracia mexicana, veámoslo sólo como un medio, en el debate no se va a resolver la elección política, es solamente un momento de una campaña que tiene un diseño, que tiene una estrategia, que tiene otros muchos actos conjuntos alrededor, antes y después de la fecha crucial e inescapable que es el día de las elecciones, que es el ciudadano frente a las urnas, démosle al debate la dimensión correcta que tiene como elemento de divulgación política, démosle sí, pero pongámoslo en su justo lugar, el debate contribuirá efectivamente a esta cultura política en la que todos estamos comprometidos, pero no va a resolver por si mismo todos y cada uno de los problemas que presenta normalmente un proceso electoral.
Junto al debate, les decía, hay organización de los partidos, hay divulgación cotidiana en sus ofertas electorales, hay trabajos de vinculación con la ciudadanía, hay reuniones de análisis y hay, en fin, un sinnúmero de actividades en el cual el debate es sólo uno más de todos estos instrumentos de campaña.
Así pues, señores diputados, mi partido, la mayoría de esta Cámara, acepta, lo ha dicho, cree en la importancia del debate, cree en que es un medio para avanzar políticamente, lo vamos a dar, se va a dar, ¿alguien duda en esta Cámara que se va a dar el debate político?, Vamos primero a esperar el registro de los candidatos, todavía no hay un registro formal de candidatos, todavía no se registran las plataformas políticas de acuerdo a lo que establece el Cofipe, seguramente porque hay voluntad de todos, habrá puntos de encuentro, habrá mecanismos para establecer las condiciones, el momento y el lugar de este importante ejercicio de la inteligencia, que como todo ejercicio de inteligencia y sobre todo tratándose de política, requiere también de creatividad, de imaginación y de lo que sí existe ya que es un ánimo de los participantes, de discutir.
Pero tenemos, les decía yo, que tener en mente que para este ejercicio dialógico, vamos a llamarle así, se requiere un sentido de racionalidad y un sentido de prudencia, por eso no podemos menos que discentir cuando hay quienes vienen a la tribuna de manera regular y hacen de la tribuna el ejercicio del bituperio, el ejercicio de la sin razón y el ejercicio del insulto personal. Eso no es debate, es simple desahogo de humores y rencores políticos.
Vamos a elevar el nivel del debate, se va a dar, estoy cierto absolutamente, cierto que se va a dar porque mi partido, como yo creo que todos los partidos políticos y todos y cada uno de ustedes tiene un compromiso serio, profundo con el avance de la democracia en nuestro país.
Así pues, señores diputados, yo les invito a reflexionar sobre el sentido de su voto. Creo que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales hizo un esfuerzo, trabajó seriamente, no es posible descalificar ese trabajo de un plumazo. Que no nos gusten los argumentos, que no nos guste la sintaxis de quien hace el dictamen, que no nos guste su forma en que redacta, eso es como muchas otras cosas en la vida y sobre todo en los ejercicios en donde entra en funciones la inteligencia, también cuestión de gustos.
No a todos nos gusta el mismo escritor literario ni a todos nos gusta el mismo ensayista político, todos tienen sus diferentes matices, todos tienen sus diferentes características. Así pues, yo les invito a reflexionar deveras sobre esta Ley que esa efectivamente ha pasado largo tiempo entre su propuesta y ahora su dictamen, pero también quisiera decir respetuosamente, que durante todos estos años no hubo la excitativa que hubo aquí en días pasados para que la Comisión se pronunciara y elaborara el dictamen correspondiente.
Así pues, está elaborado el dictamen, se ha cumplido con el Reglamento, con el turno que le dio el Presidente de esta Asamblea.
Y quisiera por último, para terminar, para decirles que esta iniciativa va a sobrevivir su espíritu y su propósito, que era el invitar a los contendientes presidenciales en este caso, de cada partido político, a confrontar ideas. Yo creo que eso sí permanecerá. En la forma en que está planteada como una Ley de interés público, pues yo no quisiera decir que la iniciativa es pobre también o es ausente de otras cosas, respeto muchísimo el esfuerzo que hicieron quienes en aquellos años se tomaron la molestia de presentar esta iniciativa, pero creo que también tiene unas ausencias notables en la proposición y en la exposición de motivos.
Vamos a coincidir en ése debate. Ustedes lo verán. Todavía estará viva y vigente esta legislatura y seguramente no nos gustará como aquí todos los diputados que me antecedieron, expresaron puntos de vista prácticamente opuestos, incluso los que coincidieron sobre como llevarlo a cabo.
Pero yo estoy seguro que la racionalidad se va a imponer; se va a imponer la intuición política, la inteligencia estratégica de los asesores de cada uno de los contendientes presidenciales que insisto, aún no están registrados, y seguramente acordaremos en términos prácticos cómo llevar a cabo este debate que por lo demás yo no me quisiera quedar atrás, aquí han dicho, han hablado de Maritain, de Bovio, de Sartori, por mencionar algunos de los importantísimos teóricos políticos contemporáneos; yo quisiera citar a Kelsen, en un texto acerca de la democracia, en donde dice que la discusión libre entre mayoría y minoría es esencial a la democracia, porque constituye la forma idónea para crear una atmósfera favorable, un compromiso entre mayoría y minoría, pues el compromiso forma parte de la naturaleza misma de la democracia.
Por compromiso se entiende la solución de un conflicto por una norma, en la que no coincide enteramente con los intereses de una de las partes, ni se opone enteramente a las de otras.
En la medida en que una democracia, el contenido del orden jurídico no se encuentra exclusivamente determinado por el interés de la mayoría, sino que representa el resultado de un compromiso entre los dos grupos, la sujeción voluntaria de todos los individuos al orden jurídico resulta más fácil que en cualquiera otra organización política.
Precisamente en virtud de estas tendencias y el compromiso, es la democracia una aproximación al ideal de la autodeterminación completa.
Señores diputados, les pido su voto a favor del dictamen y les reitero que estoy seguro que asistiremos a nuevas etapas en el desarrollo de la cultura política, moderna y democrática que todos queremos. Muchas gracias.
El Presidente:
Se ha agotado la lista de oradores. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen...
El diputado González Durán en términos del 102.
El diputado Carlos González Durán:
El punto de discrepancia, compañeros, radica en si los debates deben ser un asunto potestativo o deben ser un asunto obligatorio.
En el derecho las leyes describen la conducta, y cuando prohiben la conducta descrita, estamos en el caso de que lo lícito es la omisión y lo ilícito es la acción de esa conducta descrita. En el campo de lo ordenado lo lícito es la acción y lo ilícito es la omisión, y en el campo de lo permitido tan lícita es la acción como la omisión.
El acierto de la propuesta del Partido Acción Nacional radica en elevar el debate al ámbito de lo potestativo obligatorio, señala un deber. ¿Por qué ese deber? Trataré de expresar por qué y con eso voy a terminar.
El ciudadano es el hombre independiente, en oposición al borrego; es el hombre libre que toma la decisión con su cabeza y por su cuenta y riesgo; es el hombre fraterno, el ciudadano es el hombre igual al hombre, como diría Kelsen, mi dignidad y la de los demás valen igual. Pero además el ciudadano es el patriota, es el defensor de una patria y ése es un deber general para todos, y también el ciudadano es el tolerante.
Quiere decir, que por este principio moral, que es el ciudadano en la vida democrática, es que el debate debe ser potestativo obligatorio.
Claro está que se puede pensar que el debate debe ser para todos los candidatos, en condiciones de igualdad, pero en condiciones que hagan propicia la confrontación, o sea, de dos en dos, y debe ser este debate para rechazar una conducta viciosa, la democracia de los arreglos, la democracia de las chuecuras, de las prácticas clientelares, del corporativismo, debe ser para someter a la decisión de los ciudadanos, la elección de los gobernantes, la democracia difícil, para que los candidatos dejen a los ciudadanos tomar la decisión.
Claro está que en estos términos rechazamos una conducta viciosa que es el mensaje enajenado. La información enajenada, que se basa en el bombardeo de la propaganda por el uso y el abuso de recursos publicitarios, ése no es el camino de una conducta democrática. Una conducta democrática tiene que ser con ética de ciudadanos. Ese proyecto lo resolvieron en las rodillas, no tiene fundamento para negar, debe volver a la Comisión, para que la Comisión estudie el cómo y las normas de igualdad, de proporcionalidad que deben darse en estos debates, pero la presencia de estos debates es bondadosa, es para rechazar la conducta aborregada de los ciudadanos, la conducta forzada de los ciudadanos, la conducta enajenada de los ciudadanos, o sea la democracia es la conducta lúcida de los ciudadanos, y la conducta con ética social; esa ética social exige que en las presentes elecciones los candidatos se enfrenten al pueblo, con un mensaje claro, preciso, contrastado, que se guarden respeto, cortesías, atención sin miramientos, no se discutan entre ellos, que discutan los problemas nacionales.
No hay ningún candidato que sepa toda la verdad de México. La verdad de México la saben todos los mexicanos; el debate debe de ser democrático, abierto pero para rechazar la democracia confusa, la rechazará la oclocracia que hemos padecido, que es la conducta del pueblo confundido, aborregado y enajenado. Queremos ciudadanos lúcidos. Este dictamen por eso debe ser rechazado.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el dictamen.
La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:
En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el dictamen, señor Presidente.
*CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (II)
El Presidente:
El siguiente punto al orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
*Este dictamen se publicó en esta misma edición, página 3515
En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Paloma Villaseñor Vargas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Paloma Villaseñor Vargas:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El pasado 9 de diciembre, la fracción parlamentaria del PRI en el Senado de la República, presentó una iniciativa para reformar 10 artículos, el encabezado del Capítulo V del Título Primero, y diversos artículos transitorios del Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que, como ustedes saben, en 29 artículos dispone lo relativo a la elección de los miembros de la Asamblea de Representantes.
Esta soberanía ha recibido la correspondiente minuta del Senado, con estas modificaciones que pretenden única y exclusivamente hacer las adecuaciones necesarias a las reformas constitucionales, referidas al Distrito Federal, en materia de organización e integración administrativa y participación política, tanto de autoridades como de la ciudadanía, así como las modificaciones realizadas al Cofipe, derivadas también de las reformas constitucionales en materia político electoral.
Se busca por tanto ajustar tiempos y mecanismos del proceso electoral; mejorar la redacción y el contenido de algunos artículos, con el fin de evitar ambigüedades en aras de la transparencia y la certeza del proceso electoral y con la finalidad de facilitar el conocimiento, la comprensión y la aplicación de la Ley.
En el pasado período extraordinario de sesiones, los diputados dimos un extenso debate, con el cual culminaba un intenso ejercicio de reflexión política hacia la reforma política del Distrito Federal.
Los mexicanos hemos decidido adaptar las instituciones del Estado a las nuevas condiciones de la sociedad.
En el Distrito Federal avanzamos en la solución de hacer compatibles los derechos locales con la presencia de los poderes federales, sin afectar la fortaleza de las instituciones nacionales, que son garantía de unidad nacional y de soberanía.
Con la reforma constitucional aprobada por esta soberanía, garantizamos un adecuado equilibrio constitucional de facultades y la soberanía plena de los poderes de la unión y a la vez los derechos democráticos de los habitantes de la ciudad.
Tendremos una Asamblea de Representantes como auténtico órgano de representación política con facultades legislativas; tendremos nuevos órganos de representación en la ciudad, como serán los consejos ciudadanos, que garantizarán la representatividad de la comunidad.
Con la reforma constitucional dimos también un paso hacia la elección del Jefe del Gobierno de la ciudad de México.
Las reformas que se realizaron por su parte al Cofipe, a nivel federal, y como indica el propio dictamen, englobaron una serie de modalidades que, sin duda, dan mayor certeza al desarrollo de los procesos electorales.
Las reformas propuestas al Libro Octavo de esta Ley electoral, se encuentran precisamente vinculadas con estas normas aplicables en los primeros siete libros que integran este Código.
La minuta del Senado fue presentada a este pleno el 17 de diciembre pasado, habiéndose turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con la opinión de la Comisión del Distrito Federal.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta hoy a este pleno el dictamen correspondiente, y por su parte los miembros
de la Comisión del Distrito Federal opinaron el 18 de diciembre del año pasado, que estimaban adecuadas, oportunas y congruentes las reformas en cuestión en el nuevo marco normativo en materia electoral.
Por ello, reiteramos, el dictamen no pretende hacer modificaciones a aspectos adicionales a los alcances de la reforma constitucional y a la de los siete primeros del Cofipe, sino promueve únicamente los cambios mínimos necesarios para su correcta adecuación. De otra manera, habría que dejar a los órganos electorales la interpretación correspondiente.
En virtud de que el presente decreto plantee tan sólo una adecuación sencilla de tiempos y de redacción, con la cual todos los partidos políticos hemos estado de acuerdo, ya que las diferentes propuestas emitidas por algunos partidos han sido en el sentido de ir más allá de ellas. Solicitamos por ello a ustedes su voto aprobatorio en favor de esta reforma.
Haciendo un resumen, las modificaciones propuestas se refieren a hacer extensivas las garantías otorgadas para las elecciones de diputados federales, a las elecciones de los miembros de la Asamblea, en lo que respecta a la contratación de tiempos en radio y televisión, así como a los topes en los gastos de campañas, para cada uno de los distritos electorales uninominales.
Facultan al Consejo General del IFE, para tomar las medidas necesarias, a fin de establecer la organización electoral distrital que se requiera, ante la eventualidad de que se presentaren diferencias entre el número de representantes a la Asamblea y diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Federal.
Corrigen también la redacción para distinguir la participación de los partidos políticos sobre los representantes ante las mesas directivas de casilla, y sobre los representantes generales, para prever que ejerzan dicha función con los mismos derechos y obligaciones, en lo que corresponde a la elección de los miembros de la Asamblea.
Hacen simultánea la fecha de registro de candidatos a la Asamblea, con la fecha de registro de los candidatos a diputados federales.
Especifica el procedimiento de notificación de las resoluciones que emitan las salas del Tribunal Federal Electoral, atendiendo a los recursos de inconformidad y de reconsideración, interpuestos por los interesados en el proceso electoral.
Al introducirse el concepto de la declaración de validez a nivel federal, se propone se modifique el encabezado del Capítulo V del Título Primero, así como diversas menciones que se hacen de manera consecuente.
Se propone también que el Consejo General del IFE apruebe los modelos de acta de la jornada electoral y del acta de escrutinio y cómputo, y que apruebe también el modelo de la boleta para esta elección, homologando el procedimiento también al federal.
Se propone que los consejos distritales envíen a la Oficialía Mayor de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tan sólo la copia certificada de la constancia de mayoría y de validez, de la formula de candidatos que la hubiera obtenido, y en su caso un informe de los recursos interpuestos.
Propone esta reforma que los consejos distritales electorales practiquen el cómputo de los miembros de la Asamblea de Representantes, concluidos los de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, y los de senadores y los de diputados federales.
Finalmente, este dictamen contiene importantes adecuaciones en lo que a las fechas electorales se refiere y regula la vigencia de las mismas mediante un adecuado sistema transitorio.
Compañeros diputados: La ciudad de México es de todos los mexicanos, es la capital de la República. Por ello, vengo a solicitar a todos mis compañeros diputados federales, su voto en favor de estas adecuaciones, al Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Muchas gracias.
El Presidente:
En consecuencia, una vez fundamentado el dictamen, está a discusión en lo general y en lo particular.
Se han inscrito para hacer uso de la palabra en relación a este dictamen, los diputados: Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Félix Bautista Matías, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional, en contra y Froylán Ramírez Lara, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
En consecuencia, tiene la palabra el diputado Adolfo Kunz Bolaños.
El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:
Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:
Al discutir estas reformas y adiciones al Capítulo VIII del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales queremos fijar la posición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y queremos señalar que coincidimos hasta cierto punto con la posición de la Comisión.
Efectivamente, en esta ocasión estamos analizando aquí un paquete de adecuaciones a reformas previamente adoptadas. Ya se discutió a nivel constitucional tanto la estructura política electoral como el nuevo modelo de administración para el Distrito Federal. Igualmente se discutió aquí el aspecto, más bien lo referente a la legislación en materia electoral.
Se podría decir que no estamos discutiendo el fondo del problema, no estamos discutiendo ni la estructura política ni la estructura electoral del Distrito Federal, cosa que ya hicimos en su oportunidad. Y que únicamente en esta ocasión venimos a adecuar las disposiciones del Capítulo VIII al resto de las disposiciones previamente adoptadas.
Sin embargo, pensamos que para nosotros no va a ser posible votar en favor esta iniciativa de reformas, porque contiene una omisión de suma gravedad. Ya planteábamos, cuando se discutió el artículo 54 constitucional nuestras reservas en cuanto a la integración de la Cámara de Diputados y a la sobrerrepresentación del Partido Revolucionario Institucional mediante mecanismos electorales. La misma reserva manifestamos en relación a la Asamblea de Representantes.
Y pensamos que si se iba a adecuar todo el capítulo a las disposiciones constitucionales bien se pudieron haber adecuado los incisos b y c, del artículo 366 que van más allá de lo que establece la Constitución.
En el artículo 122 constitucional, en el cuarto párrafo de la base tercera, en el inciso b, dice: "Al partido político que obtenga por si mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea". Estamos hablando de 34 toda vez que son 66 los representantes.
El artículo 366 en su apartado primero, inciso b, casi textualmente cita al artículo constitucional dice: "Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y cuya votación sea equivalente al 30% o más de la votación en el Distrito Federal, le serán atribuidos representantes de su lista en número suficiente para alcanzar, por ambos principios, 34 representantes". Hasta aquí estaríamos de acuerdo, pero agrega todavía el texto:
"Adicionalmente le será atribuido un representante más por cada cuatro puntos porcentuales que obtenga sobre el 30% de la votación". O sea, se permite una primera sobrerrepresentación y luego se adiciona una segunda sobrerrepresentación. Esto se complica con lo dispuesto en el inciso c.
Como para nosotros es fundamental que exista, y así lo manifestamos en la discusión constitucional y votamos en contra del 54, posteriormente lo manifestamos en la discusión del Cofipe y votamos en contra de la integración de la Cámara de Diputados, necesitamos ser congruentes. En tal motivo, no podemos aceptar esta reforma que para ser completa debería de actualizar este artículo 366 y evitar graves confusiones en el futuro, en la asignación de los representantes por el principio de representación proporcional. Toda vez que si bien es cierto que la Constitución señala que para esta asignación se remite a la Ley, también es cierto que establece las bases mediante las cuales se hará la asignación y no habla de estos representantes adicionales por cada cuatro puntos porcentuales.
Por tal motivo y en congruencia con la posición que hemos adoptado en la discusión de las leyes citadas, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, votará en contra de esta iniciativa. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Félix Bautista Matías, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado Félix Bautista Matías:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vamos a hacer algunas consideraciones a nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional sobre la iniciativa de reforma al Título Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La iniciativa de reforma a debate, en opinión de la fracción parlamentaria de mi partido, es una adecuación del Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), referido a la regulación del proceso de elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, para poner estas normas a tono con las reformas constitucionales recientemente promulgadas en lo referente al Gobierno del Distrito Federal y a su elección. Esta reforma al Cofipe, demuestra que es posible hacer reformas legales en materia político electoral. Lo que contradice el dicho de quienes sostienen lo contrario.
Aquí se constata la falta de voluntad del partido gobernante, para hacer reformas a nivel de la norma reglamentaria electoral y de otros asuntos trascendentes, en cuestiones relacionadas con mecanismos legales que den transparencia y certidumbre a los procesos electorales en asuntos que mejoren el marco jurídico para impulsar la democracia electoral.
Los puntos específicos de esta reforma al Cofipe, son meras adecuaciones a las reformas constitucionales recientes en materia político electoral, sus finalidades más relevantes son las siguientes:
Primero, equiparar el calendario para la elección de miembros de la Asamblea de Representantes con el de las elecciones federales para diputados.
Segundo, extender el derecho de contratación de tiempos en radio y televisión, para las elecciones de representantes a la Asamblea, tal como se establece para las elecciones federales de diputados.
Tercero, establecer topes de gastos de campaña para cada uno de los distritos uninominales, en las elecciones de miembros de la Asamblea.
Cuarto, instituir la obligatoriedad del IFE en cuanto a las medidas pertinentes que se deban de tomar para que la organización distrital en el Distrito Federal, sea la misma tanto para diputados de mayoría relativa como para representantes a la Asamblea.
Quinto, establecer el procedimiento y tiempos por medio de los cuales las resoluciones del Tribunal Federal Electoral a recursos de inconformidad y reconsideración, serán notificadas.
Sexto y último, coincidir términos, plazos y procedimientos de las elecciones de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, con las elecciones federales de 1994, a fin de evitar traslapes con los plazos determinados en la propuesta.
Las últimas reformas constitucionales en materia electoral y la importante renovación del Cofipe, discutidas y aprobadas hace poco, tuvieron un sentido contrario a las pretensiones de cambio plural y democrático.
No se actuó con responsabilidad política. Los adelantos conseguidos en la reforma del Estado, parecieron malbaratarse en ilusiones de un proyecto elitista de reconstrucción del bloque en el poder entre corrientes del PRI y el PAN.
Hoy ya vemos la fragilidad de tales concesiones en Yucatán por ejemplo. Lo dijimos aquí hace poco tiempo: no se construye democracia marginando partidos políticos; no se hace democracia quitando votos a otros partidos para asegurar la gobernabilidad; no se hace al mismo tiempo democracia y defensa de la soberanía en esos tiempos de integración, cuando se pretende desintegrar el pacto nacional a corrientes partidarias. Esto fue lo que hizo, lo denunciamos aquí, con los nuevos criterios de integración del Senado y la Cámara de Diputados. Ya lo señalamos: es mejor la pluralidad democrática al canto de las sirenas que ofrece el bipartidismo de élites.
Esta iniciativa de dictamen que nos envía el Senado, no es una reforma de fondo, lo único que hace es adecuar tiempos y procedimientos en vista del proceso electoral federal de 1994.
No podemos estar en desacuerdo. Sin embargo, nos parece insuficiente; deja pendiente la cuestión de la democratización del Distrito Federal, es una reforma que no considera problemas de legitimación electoral serios y que son posibles de corregir en el nivel de este marco jurídico electoral reglamentario; situaciones relacionadas con una mejor elaboración del padrón electoral, con una mejor organización e imparcialidad de los órganos electorales, de una tipificación más clara de los delitos electorales, de mayor respeto a los derechos de asociación política partidaria, como son candidaturas comunes, coaliciones y frentes y del perfeccionamiento de los medios de impugnación, pruebas y criterios para la calificación electoral.
No existe mayor problema, en opinión de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para su aprobación. Pero queremos decirlo con fuerza. En esta reforma se va en asuntos más relevantes en la normatividad de las instituciones y procedimientos electorales, situaciones que debemos de debatir seriamente y por supuesto, corregir.
Hay prisa legislativa en cuestiones que sólo interesan a algunos, pero es tal la ansiedad legislativa que se presentan propuestas de normas mal redactadas.
El Senado nos ha enviado en la minuta de aprobación, un precepto que es necesario revisarlo; recomendamos, en concreto, que se revise la redacción del artículo 372 porque contiene fallas.
Por su atención, compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Guillermo Flores Velasco:
Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Vengo a presentar el voto en contra, del Partido de la Revolución Democrática; en contra de la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal al Senado, que fue enviada como minuta y aprobada en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para reformar el Libro Octavo del Cofipe.
Mi primer comentario se refiere a que este dictamen, el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al igual que la minuta que nos envía el Senado, no modificó ni punto ni coma de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal.
Y aquí las primeras reflexiones que nos tenemos que hacer seriamente, es ¿quién legisla en este país?
Cuando estando en reunión de conferencia representantes de los diputados y senadores de los distintos partidos en el caso del Senado, del PRI, del PAN y del PRD y de diputados de tres partidos también que estuvimos ahí presentes: PRI, PAN y PRD, habiendo en principio un avance importante de consenso en una serie de puntos, finalmente el Ejecutivo decide dictar la norma que no se modificara absolutamente nada de la iniciativa.
¿Dónde está entonces, pues, el poder soberano que tiene el Poder Legislativo? Esa es la primera reflexión que yo me hago.
Paso a continuación a comentar otros puntos que desde mí punto de vista también son importantes.
La iniciativa nos dice que solo va a adecuar tiempos y procesos electorales, para ajustarlos de acuerdo a las reformas constitucionales recientes en materia de la reforma política del Distrito Federal y en materia de las reformas constitucionales que dieron lugar a las modificaciones al Cofipe.
Sin embargo, esta iniciativa esconde otros propósitos y eso es realmente lo más grave de esta iniciativa, porque se pretende dar un paso atrás al interpretar el artículo 122 constitucional, que en octubre pasado examinara el Congreso de la Unión. Se pretende negar en una Ley secundaria el reconocimiento de que en el Distrito Federal contamos ahora con un Gobierno propio.
Precisamente es el artículo 122 donde se menciona, y voy a leer: "El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de Gobierno del Distrito Federal, representativos y democráticos que establece esta Constitución".
Y se plantea la concurrencia de competencias, la concurrencia de facultades de los poderes de la Unión. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para determinar estos órganos de Gobierno.
Aquí dice que corresponde al Congreso de la Unión, y está claramente qué le corresponde al Congreso de la Unión, en la base b, dice:
"Las bases para la organización, bases para la organización, y facultades de los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal que serán la Asamblea de Representantes, el Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia."
Entonces aquí, claramente se establece y en otras partes de este mismo artículo 122 se establece,
cual es la competencia del Ejecutivo Federal que le corresponde designar al Jefe del Distrito Federal, de acuerdo a determinadas normas.
Entonces estamos ante una concurrencia de facultades de distintos órganos del Congreso de la Unión.
Pero está claro aquí también, que corresponde a este Congreso, corresponde a esta soberana Asamblea, definir las bases y la organización de los órganos de Gobierno del Distrito Federal. Y aún más; en los siguientes párrafos de este artículo 122 se plantea con claridad que habrá un proceso electoral para elegir distintas instancias de Gobierno.
Se habla de los consejos ciudadanos; se habla de la propia Asamblea de Representantes; y dice en diversos momentos que habrá una Ley adecuada para ello; y esto no podía ser de otra manera; porque yo me pregunto: ¿Cuál es el origen de toda legitimidad de un Gobierno? Si no es el voto, si no es el deseo y la aspiración de los ciudadanos de contar con un Gobierno, que está normado por esta Constitución ahora. Pero el poder solamente se puede legitimar mediante el voto. Y para ejercer ese derecho debemos contar con una estructura electoral propia, con una Ley electoral propia que determine las normas y las reglas.
Esto indudablemente va a ser materia de debate del próximo estatuto de Gobierno, pero lo grave es que esta iniciativa, haciendo caso omiso de esto, plantea modificar, sin ir al fondo del problema, un conjunto distinto de las normas que debía reglamentar y va contrariando tanto el espíritu como la letra del artículo 122 constitucional; entra en franca contradicción la reforma constitucional con las propuestas que nos presenta el dictamen o la iniciativa, que en este caso es exactamente lo mismo.
¿En dónde está además el retroceso? No reconoce a fondo los pocos avances que se dieron en materia constitucional para las elecciones federales, para el financiamiento de los partidos y de las campañas; no reconoce el acceso de los partidos a los medios de comunicación; no reconoce la necesidad de una vigilancia efectiva para los gastos de las campañas y de los topes a estas campañas, como lo norma el Título Tercero del Libro Primero del Cofipe.
Y aquí se nos presenta en la iniciativa una propuesta de reforma bastante limitada, al sólo reconocer el que los partidos tenemos derecho a contratar tiempo comercial en las estaciones de radio y televisión; eso es lo que nos reconoce.
Y después nos fija que va a haber topes de campaña en los consejos, en las juntas distritales ejecutivas, pero no establece cómo se va a obtener ese financiamiento de los partidos.
Actualmente existe un convenio entre los partidos en el Distrito Federal, porque también esa fue una omisión desde la creación, desde la Primera Asamblea de Representantes, y ese convenio es un convenio inequitativo, desigual, que favorece al partido mayoritario; un convenio en el cual el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, el Regente, es juez y parte y peor aún ahora, cuando tenemos como Regente del Distrito Federal, como Jefe del Departamento del Distrito Federal, al que fue el último Presidente del partido oficial.
¿Cómo va a actuar con equidad?, ¿cómo va a actuar con imparcialidad si vamos a tener que firmar un convenio ante una persona que es juez y parte al mismo tiempo, cuando las normas que discutimos en el Cofipe también planteaba que está estrictamente prohibida cualquier erogación, cualquier gasto que haga el Gobierno, cualquier aportación del Gobierno hacia los partidos, que no esté contemplado en la Ley? Y en la Ley se nos va a decir después que es una concesión graciosa si se quiere firmar un convenio, porque solamente facultará determinadas cosas y no facultará el conjunto de normas que están establecidas en diversos artículos, entre ellos el 49, 49A, 49B y 49C del Cofipe.
Entonces, aquí nos estamos presentando realmente ante un atraso, una poca claridad y para un proceso electoral que ya tenemos enfrente, que ya se ha iniciado y que no va a haber claridad de reglas, va a seguir habiendo recursos desmedidos, un exagerado, un abuso del poder y del partido oficial en beneficio de ese partido.
Entonces, no podemos estar de acuerdo evidentemente con la letra y con este espíritu de esta iniciativa.
Nosotros hicimos una propuesta en las reuniones de conferencia; en principio había acuerdo e inexplicablemente al final, como afirmo, no se modificó ni siquiera un punto o una coma de la iniciativa.
Aún más, en esta iniciativa, al presentárnosla tan de manera simplona, de que solamente ve fechas y plantea dos o tres cosas del proceso electoral, que posteriormente podremos entrarle al fondo del problema, en realidad encierra nuevamente una iniquidad electoral cuando queremos precisamente lo contrario es una demanda de la ciudadanía.
En el artículo 366, se presenta solamente en el primer párrafo una modificación que pretende supuestamente cambiar o determinar la fecha, pero al dejar intactos los a, b, y c, que es donde se hace la redistribución de los puestos de representación proporcional en la Asamblea de Representantes a pesar de que existe una cláusula de gobernabilidad con un límite bastante bajo de solamente 30%, contener la mayoría de las constancias y contener una votación del 30%, es suficiente para que un partido se sobrerrepresente y tener la mayoría absoluta; pero no sólo eso, en este mismo inciso se acepta que el partido mayoritario por cada cuatro puntos porcentuales obtenga un representante más de la lista de representación proporcional y con esto se está logrando una doble sobrerrepresentación, lo cual si ya ha sido repudiada por la sociedad la cláusula de gobernabilidad y corregida a nivel federal en el caso del Distrito Federal siguió existiendo esta cláusula de gobernabilidad con un tope muy bajo y con una doble sobrerrepresentación adicional y esto de ninguna manera puede ser equitativo, puede ser de una elemental justicia electoral.
Queremos nuevas reglas, nuevas reglas que den competitividad a los partidos en un proceso electoral, pero bajo este principio de equidad y aquí evidentemente no hay equidad, insisto, el regente, el actual Jefe de Gobierno es el último ex presidente del partido oficial; ellos tienen, el partido oficial, la mayoría para determinar las reglas de juego aquí, tienen el control de los órganos electorales; peor aún, no aceptan que los órganos electorales sean propios para una elección en el Distrito Federal, existe un tutelaje de las elecciones, tienen el manejo de los recursos públicos, el control de los medios de comunicación y todavía, con todas esas ventajas, quieren una ventaja más, una ventaja adicional y se dirá, es que cualquier partido puede ganar, y sí, nosotros vamos a ganar el proceso electoral en 1994 a pesar de todos estos candados y aunque nosotros ganemos, lo vemos que es injusto para otros partidos si realmente queremos representar la pluralidad existente en esta entidad.
Entonces estamos en contra de que esta iniciativa no toque el fondo del problema, nuestra posición, reiteramos, ha sido clara, estamos convencidos que la verdadera reforma política para el Distrito Federal, no ha llegado aún, que se tendrá que reconocer que el Distrito Federal es una entidad más del Pacto Federal, se tendrá que reconocer el establecimiento de un régimen republicano y respetar el voto universal directo y secreto para elegir nuestros tres poderes en esta entidad.
Se tendrá que reconocer que no puede haber esa distorsionante cláusula de gobernabilidad, sino que debe existir el principio de una representación proporcional, pura, que represente la fuerza que tiene cada partido porque solamente así podrán expresar las ideas de un nuevo Gobierno en esta ciudad.
A continuación voy a presentar un conjunto de propuestas concretas que pido a la Secretaría tome nota para que en su momento las haga valer y también voy a presentar un punto de acuerdo que fue signado por los diferentes partidos.
En el artículo 344, paso a lo particular, proponemos lo siguiente: "La elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se rige por las disposiciones de este Código en lo que previene para los diputados federales en lo que no se oponga a lo dispuesto del presente libro".
Insisto, esta modificación es simple, se planteaba en lo que previene para los diputados federales, estaba aceptado por todos los partidos políticos, es una redacción genérica que permite homologar un conjunto de disposiciones en diversos capítulos y libros del Cofipe para no estar haciendo referencia reiterada a ellos; estaba aceptada y fue rechazada por el Senado.
De este mismo artículo la fracción II: "En la elección de los miembros de la Asamblea se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título Tercero, considerando a la Asamblea de Representantes equivalente a una circunscripción para los diputados federales". Artículos del 41 al 48 es lo que hace esta referencia.
De la misma manera, para regular el financiamiento, los topes de campaña para la elección de los miembros de la Asamblea se sujetarán a lo establecido en el artículo 49, 49 - A, 49 - B y 49 - C. Aquí está claro, la propuesta es, para que no quede de manera discrecional el otorgamiento de las prerrogativas a las que el Cofipe da derecho a los partidos y que no está contemplado porque la Asamblea del Distrito Federal es el órgano legislativo de esta entidad y no es lo mismo, o sea, son dos elecciones distintas, entonces debería hacerse también la homologación explicando claramente qué tipo de prerrogativas, qué tipo de financiamientos, topes y controles tiene esta Asamblea Legislativa en el Distrito Federal, y no dejarlo a la discrecionalidad de ninguna autoridad ejecutiva o a un mayoriteo que se pudiera tener en la firma de
un convenio. La Ley debe ser clara para todos, las reglas claras y de aplicación universal.
En el artículo 346, se plantea que en el numeral dos se derogue esta fracción y adicionar totalmente el contenido de esto como un artículo transitorio.
En el artículo 347, se propone derogar la fracción F; en el artículo 349, se propone derogar la fracción III, sustituyendo esa redacción por la siguiente: "Los convenios de coalición celebrados entre los partidos políticos para participar en la selección de los miembros de la Asamblea, se regirá por la siguientes reglas: La coalición podrá realizarse en uno o varios distritos electorales; la coalición tendrá que registrar su plataforma electoral al momento de registrar sus candidatos; la coalición deberá ser aprobada por los órganos distritales competentes de los partidos políticos".
En el artículo 351, se propone derogar este artículo y adicionarlo como transitorio.
En el artículo 356, en el numeral tres, se propone que se exceptúe la fracción IV del artículo 178 de este Código, el cual dice como sigue: la solicitud de cada partido político para registro de las listas completas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse además de los documentos referidos en los párrafos anteriores de la Constitución, de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.
Este numeral no tiene sentido porque se entiende que en la Asamblea de Representantes solamente participan partidos con registro nacional y este requisito ya se debería haber obtenido cuando se tiene el registro de partido nacional y para poder competir en estas elecciones. Entonces creo que este numeral sale sobrando.
En el artículo 354 se propone adicionar un texto a la parte final de la fracción II de este artículo: "Los candidatos a miembros de la Asamblea por mayoría relativa y por representación proporcional, serán registrados por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un candidato propietario y un candidato suplente. En caso de que alguno de los candidatos de la fórmula fuera inelegible, podrá ser sustituido en los términos establecidos en el artículo 181 de este Código".
Esta propuesta también estaba aceptada en las reuniones conjuntas que hicimos con el Senado.
En el artículo 360 se propone: "Se aplicará la normatividad que se propone en el artículo 238 de este Código, con excepción del c), ya que en el caso del Distrito Federal las secciones electorales rurales son equivalentes a las secciones electorales urbanas".
Esto se refiere a lo siguiente: a las secciones electorales se les da un plazo para entregar la paquetería electoral en las juntas distritales, pero no se puede justificar que haya un plazo de 24 horas para poder entregar esto porque en el Distrito Federal con las comunicaciones que existen, en cualquier caso no pasan más de dos a tres horas en que podamos estar en el lugar donde se encuentre ubicada la junta distrital.
Y en el artículo 366 proponemos que el primer numeral no se modifique, el numeral "A" tampoco se modifique y se suprima la última parte de este párrafo que dice: "Adicionalmente le será atribuido un representante más por cada cuatro puntos porcentuales que obtenga sobre el 30% de la votación". Esto ya lo argumenté en lo general, se trata de evitar la doble representación del partido mayoritario, y se propone cambiar la redacción del c) para quedar como sigue: "Ningún partido político podrá contar con más del 63% del total de representantes electos mediante ambos principios". Esto es para dar congruencia con el a) del párrafo quinto de la fracción III del artículo 122 constitucional, ya que en la redacción actual del Cofipe marca como tope el 66%.
Dejo estas propuestas en la Secretaría para que dé en su momento su turno correspondiente.
Y a continuación, por último, voy a presentar un punto de acuerdo:
"México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1993.
Compañeros diputadas y diputados:
Como es de todos conocido, el 25 de octubre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas que inciden en la estructuración del Gobierno del Distrito Federal.
A pesar de las diferencias entre las diversas fuerzas políticas sobre la democratización del Distrito Federal, que son un fenómeno natural derivado de la pluralidad política existente en el país, tenemos ya una normatividad general que regula el nombramiento de diferentes instancias de Gobierno y consultivas que tendrán que elegirse en 1995 y 1997.
El sano desarrollo político del Gobierno de la ciudad demanda que el Poder Legislativo elabore con el mayor consenso posible el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el fin de dar certidumbre a la ciudadanía de la metrópoli, acerca de los procedimientos que regirán la elección de los consejos ciudadanos.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos resuelve formar una comisión plural para que elabore un proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que con la opinión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, presentará al pleno de esta Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones que inicia el 15 de abril de 1994.
Por los grupos parlamentarios, por el Partido Revolucionario Institucional el diputado Fernando Lerdo de Tejada; por el Partido Acción Nacional, Gonzalo Altamirano Dimas; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Adolfo Kunz Bolaños; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado Israel González Arreguín; por la fracción independiente, el diputado José María Téllez Rincón y el de la voz por el Partido de la Revolución Democrática.
Dejo también este punto de acuerdo en la Secretaría, para que también le dé el turno correspondiente. Por su atención muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional.
El diputado Salvador Abascal Carranza:
Gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:
En realidad este dictamen no tendría mayor trascendencia si solamente se refiriera a asuntos de adecuación de términos, de fechas que por tratarse de una adecuación al Código Federal, al ámbito federal en los demás capítulos y títulos de este Código ya aprobado por esta legislatura, no tendría mayor trascendencia. Sin embargo pensamos que había una gran oportunidad para mejorar lo correspondiente al Título Octavo, y con este propósito se hicieron propuestas en el Senado, tendientes precisamente a hacer un Código más adecuado, un título por lo menos más acorde, más conforme con las exigencias de democracia, de legalidad, de transparencia y de equilibrio de los procesos electorales en el Distrito Federal.
Las conferencias en el Senado, las podemos calificar como de un rotundo y definitivo fracaso. Nada de lo que ahí se dijo prosperó. Hubo, sí, algunas esperanzas de aceptación de modificaciones propuestas por los partidos políticos, pero tal como dijo aquí el diputado Guillermo Flores, efectivamente no se le pudo cambiar a la iniciativa ni una coma.
Acción Nacional insistió en adecuaciones necesarias para mejorar el texto; era una gran oportunidad para la mayoría que inexplicablemente dejó escapar, inclusive para que pudiéramos nosotros, considerando esta apertura, votar a favor de estas modificaciones, habida cuenta de que el Partido Acción Nacional votó en contra del Cofipe en lo general y en lo particular, y el fondo de las propuestas, el fondo de la cuestión era precisamente la que se refiere a la fórmula de asignación de representantes y a la fórmula de representación proporcional.
Sabemos muy bien que en el Distrito Federal la Asamblea de Representantes está compuesta por 66 miembros, de los cuales 40 corresponden a los 40 distritos naturales y 26 a la representación proporcional.
Nosotros creíamos o creemos todavía, y esto sí lo debo dejar muy claro, porque nosotros no queremos entrar derrotados pensando que después de esta argumentación y de la presentación de la propuesta que vamos a hacer, pues haya voluntades atadas de una manera definitiva por parte del partido oficial.
Creemos todavía en el ser humano y en la posibilidad de cambiar de último momento, así sea porque se le convenció de que era mejor cambiar su opinión y votar a favor de un mejor equilibrio, de una Ley, de una conformación más equitativa y equilibrada, que simplemente negarse sistemáticamente a cambiar absolutamente nada, sobre todo porque esta minuta viene del Senado, y porque una vez que se hacen las cosas allá, parece ser que no hay poder humano que convenza hacer ningún cambio.
Sin embargo, para ser honestos, y en el trabajo legislativo y parlamentario que honestamente
tenemos que hacer, tenemos que hacer una propuesta y someterla a la consideración de todos los diputados, y especialmente de la mayoría para, si lo tienen a bien, aprobarla, y ésta sería la condición por supuesto de nuestro voto afirmativo, de nuestro voto a favor de este dictamen, de otra manera nos veremos obligados a votar en contra.
Lo que pasa es que después de la designación automática que alcanza un partido político que obtenga por lo menos el 30% de la votación y que sea el mayoritario, para llegar a la mitad más uno de representantes, el resto de los representantes, de los 26 representantes y/o de los que marque la Ley en el futuro, se asignan con una fórmula que nos parece desequilibrada y que produce sobrerrepresentación, y que de una manera muy rápida llega el partido mayoritario a obtener hasta el 63% de representantes, de curules en la Asamblea del Distrito Federal.
No quiero iniciar aquí un debate de cifras y de hipótesis, que quede claro, porque estoy seguro de que a una hipótesis mía, que yo plentee aquí con cifras, me pueden replicar con dos hipótesis contrarias a la que yo podría plantear, pero a estos dos yo puedo contestar con otras 10, y no se trata de eso.
El fondo del debate mismo, debe ser sobre el concepto mismo de sobrerrepresentación.
Cuando, como había dicho, se le asignen al partido mayoritario un representante por cada cuatro puntos porcentuales, y que lo lleva rápidamente a obtener ese 63%, y se puede dar por supuesto la hipótesis de que un partido con el 45% de los votos, o 42%, tenga el 63% de representantes en la Asamblea del Distrito Federal.
Pero lo que Acción Nacional quiere proponer es una fórmula alternativa para que, como había dicho al principio, se equilibren mejor los números, las fuerzas políticas dentro de la Asamblea de Representantes, y represente más justamente en la propia Asamblea a las fuerzas contendientes en el Distrito Federal.
Por lo cual, el Partido Acción Nacional, por mi conducto, somete a consideración de la Asamblea la siguiente propuesta, por la que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
"Primero. Se reforma el artículo 366 y el párrafo segundo del artículo 369 del Libro Octavo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 366. Primero. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias de asignación, conforme al principio de representación proporcional, se realizará en los términos de la fracción III del artículo 122 constitucional, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, y una vez resueltos los recursos que en su caso se hubiesen interpuesto, de acuerdo con las disposiciones del Libro Séptimo de este código, para lo que se estará a lo siguiente:
a) Si ningún partido político tiene por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, y ninguno alcanza 34 ó más constancias de mayoría, a cada partido político le serán atribuidos de su lista el número de representantes que requiera, para que el total de miembros con que cuente en la Asamblea corresponda al porcentaje de votos que obtuvo.
b) De no encontrarse en la hipótesis del inciso anterior, una vez asignadas las constancias de mayoría se procederá a determinar el número de representantes por el principio de representación proporcional que corresponden a cada partido, conforme a la fórmula de proporcionalidad simple, prevista en el artículo 369 de este código.
c) Si el partido que hubiese tenido el mayor número de constancias de mayoría y el 30% más de la votación en el Distrito Federal, no alcanza la mayoría absoluta de representantes por la aplicación de lo dispuesto en el inciso b de este artículo, le serán atribuidos representantes de su lista, el número suficiente para alcanzar por ambos principios 34 representantes. En este caso, el resto de representantes por el principio de representación proporcional pendientes de distribuir serán asignados entre los partidos políticos restantes, conforme a la fórmula citada, considerando como cociente natural el resultado de dividir la votación en el Distrito Federal, una vez deducidos los votos del partido mayoritario entre el número por repartir de representantes electos, por el principio de representación proporcional.
d) Ningún partido político podrá contar con más del 63% del total de representantes electos, mediante ambos principios."
Artículo 369. El numeral uno, incisos a y b quedan igual, y proponemos cambio en el numeral dos, que dice: "Cociente natural es el resultado de dividir la votación en el Distrito Federal, en los términos del párrafo segundo del artículo 367 de este código, entre el número por repartir de representantes electos por el principio de representación proporcional".
"Segundo. Se suprimen los artículos 368 y 371, y se recorre la numeración, para que el Capítulo V del Libro Octavo concluya en el artículo 369, y el artículo 372 del Capítulo VI pase a ser el artículo 370."
Dada en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de diciembre de 1993. Firma el de la voz. Muchas gracias por su atención.
Dejo en la Secretaría para los efectos correspondientes, la propuesta del Partido Acción Nacional.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Froylán Ramírez Lara, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Froylán Ramírez Lara:
Con el permiso de la Presidencia. Las reformas constitucionales que en materia electoral se han dado, han sido para adecuarse a la realidad, es el caso que contempla el artículo 122 constitucional en nueve fracciones y 11 transitorios, que especialmente en materia electoral es abordado, teniendo como antecedente el artículo 73 fracción VI, párrafo cuarto de la fase tercera en relación con esto.
El Partido Acción Nacional presenta una respetable propuesta así como el PRD, para reformar el artículo 366, punto uno, b, y c, en el que plantea lo siguiente a la letra:
b) Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y cuya votación sea equivalente al 30% o más de la votación en el Distrito Federal, le serán atribuidos representantes de su lista en número suficiente para alcanzar por ambos principios 34 representantes. Adicionalmente le será atribuido un representante más por cada seis puntos porcentuales que obtenga sobre el 30% de la votación.
c) De la propuesta. Al partido que obtenga 34 o más constancias de mayoría relativa y cuya votación sea equivalente al 30% y hasta el 66% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado de su lista un representante adicional por cada seis puntos porcentuales de votación que hubiere alcanzado por encima del 30%.
El artículo 122 constitucional establece que ningún partido político podrá contar con más del 63% del total de representantes electos mediante ambos principios. Esto es, de 66 representantes en que está conformada la Asamblea, un partido político podrá tener como máximo sólo 41 representantes por ambos principios. Antes de la reforma el límite para un partido se establecía en el 66%, equivalente a 43 representantes, implicando dicha reforma la adecuación en su distribución.
El modelo de reforma al artículo 366 del Cofipe propuesto por Acción Nacional contempla en los incisos b, y c, una contradicción:
En el inciso c, no podrá cumplirse con los límites establecidos en la propuesta dado que para obtener 41 representantes, según el artículo 122 constitucional, antes de la reforma, bastaría con tener el 58% de la votación y en el modelo propuesto se requiere de un 72% de la votación para obtener los 41 representantes, rebasando el límite de 66% que establece la Ley, alcanzando el 66% solamente para 40 representantes, que es inferior al número máximo establecido para un partido político por ambos principios.
En suma, cualquier fórmula puede ser inequitativa, según los resultados en votación que cada partido político obtenga, sea en un sistema único, mixto o combinado de fórmulas.
En este caso el artículo 366 en sus incisos b, y c, debe permanecer como está, vigente, es decir: la adición de un representante más por cada cuatro puntos porcentuales que obtenga sobre el 30% de la votación.
Por ser ésta, la aplicación correcta, solicito a mis compañeros diputados su voto favorable al dictamen que nos ocupa, y es pertinente hacer la aclaración a nuestro compañero diputado del PRD, en relación con que la iniciativa no fue presentada por el Ejecutivo Federal, sino por un grupo de senadores para que fuera considerada por la Cámara de Senadores y por lo tanto no caben las críticas expuestas en ese sentido. Además, en el inicio de su intervención de nuestra compañera, la diputada Paloma Villaseñor, ya se había expuesto esto. Muchas gracias.
El Presidente:
El diputado José María Téllez Rincón. No se encuentra.
El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para hechos.
El Presidente:
Para rectificar hechos el diputado Fernando Lerdo de Tejada.
El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Para hacer algunas consideraciones de lo que aquí se ha planteado.
En primer lugar señalar que esta iniciativa la consideramos una iniciativa congruente, adecuada y que viene a ser un paso adicional a la reforma política del Distrito Federal que aprobamos en agosto del año pasado.
Creemos, que este planteamiento hecho por los señores senadores realmente complementa y pone las bases para que en el próximo año de 1994 se pueda realizar la elección de los representantes a la Asamblea.
Esta iniciativa, en ningún momento contradice o va más allá del texto constitucional sino que por el contrario, complementa y en todo caso señala y detalla los principales aspectos que será necesario tomar en consideración.
Yo creo que por supuesto en el Distrito Federal se constituye un gobierno propio y que este gobierno propio tiene características especiales, características distintas a los de otros estados de la República, y que es precisamente la constitución en su artículo 122 la que define las líneas básicas de ese Gobierno; de tal manera que el texto constitucional, en este caso se ve complementado y en ningún momento rebasado por la ley secundaria.
Quisiera señalar, que en todo caso el planteamiento que nos hace este Libro Octavo en su Capítulo V, corresponde precisamente a las fórmulas más apropiadas para poder desarrollar la cláusula de gobernabilidad que establece el artículo 122.
Ustedes recordarán que todos los partidos políticos aquí presentes, o por lo menos una parte de ellos, consideramos que las circunstancias especiales en las cuales se encontraba y se encuentra el Distrito Federal, hacían necesario establecer un tipo de Gobierno que permitiera realmente gobernar en forma adecuada, un Gobierno fuerte derivado precisamente de la nueva fórmula de elección de este gobierno.
Por ese motivo, es que se determinó la conveniencia de establecer o de continuar con la cláusula de gobernabilidad en el Distrito Federal. Ante esas circunstancia lo que hace el artículo 366 es desarrollar la fórmula como pueda darse esta cláusula de gobernabilidad en la práctica y por lo tanto.
El Presidente:
Un momento diputado Lerdo de Tejada.
Dígame diputado Flores.
El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):
Señor Presidente pregunte al orador si acepta una interpelación.
El Presidente:
¿Acepta usted una interpelación diputado Lerdo de Tejada?
El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:
Sí, señor Presidente, con mucho gusto.
El Presidente:
Dice que sí la acepta compañero diputado.
El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):
Desearía con todo respeto, que pudiera usted fundamentar en el artículo 122 constitucional, cómo es posible o sea, en qué argumentos está el que el partido mayoritario, por cada cuatro puntos porcentuales, tenga un representante más. ¿Cuál es el fundamento constitucional en su espíritu y en su letra? Esa es la pregunta. Gracias.
El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:
Yo le señalaría al diputado Guillermo Flores, que el artículo 122 en su fracción III, en su segundo
inciso a), determina precisamente la conveniencia de la cláusula de gobernabilidad o no la conveniencia, establece la cláusula de gobernabilidad señalando que el partido político que tenga mayoría o cuando rebase el 30% de la votación en el Distrito Federal, se le asignarán el número de representantes necesarios para llegar a cubrir la mayoría absoluta del órgano. Esto está establecido a nivel de principio en la Constitución y necesariamente requiere de un desarrollo, lo que hace el artículo 366, es definir la fórmula conforme a la cual se desarrolla ese precepto.
Bien compañeros, decía yo que en este capítulo específico se establecen las bases conforme a las cuales se hace operativa la fórmula del artículo 122 y se determina la manera como se deben de contar los votos una vez que la cláusula de gobernabilidad ha sido precisamente satisfecha.
Por esos motivos, por la circunstancia de que esta iniciativa viene a adecuar a la reforma política del Distrito Federal, aprobada por esta Cámara en agosto pasado a las disposiciones electorales correspondientes, y porque sentimos que es un sistema que ha probado ya sus beneficios en la práctica, ya que la segunda Asamblea de Representantes fue electa conforme al mismo, es que nosotros creemos que este dictamen que nos ha enviado ahora el Senado en minuta, debe de ser aprobado. Muchas gracias.
El Presidente:
El diputado Salvador Abascal por favor, por cinco minutos, en términos del 102.
El diputado Salvador Abascal Carranza:
Gracias señor Presidente:
Quisiera primero contestarle al señor diputado Froylán Ramírez, que precedió en el uso de la palabra al diputado Lerdo de Tejada, algo que curiosamente vino a decir aquí, que nosotros no dijimos.
Es decir, que si bien es cierto que en las discusiones que se tuvieron con los diputados del PRI y con los del PRD y en el Senado, Acción Nacional propuso en algún momento como solución alternativa, la fórmula del 6% en lugar del 4%, aquí en mi discurso, en la propuesta que presenté hace apenas unos momentos, no mencioné la sustitución de un porcentaje por otro y bueno, me extrañó simplemente, que el argumento haya sido en ese sentido, cuando yo no lo había esgrimido así.
Y por otro lado, al diputado Lerdo de Tejada, ciertamente la cláusula de gobernabilidad no está a discusión como tal. Ya está en la Constitución ya está en el ámbito federal en el Cofipe, precisamente lo que hacía falta era proponer la fórmula más equilibrada, la manera más equilibrada y llevarlo a la Ley secundaria en lo correspondiente al Distrito Federal, que es el título que estamos discutiendo en este momento.
Y solamente para ilustrarlo, al diputado Lerdo de Tejada, y a la Asamblea, estábamos proponiendo una fórmula más equilibrada que fue la que no se contestó en ninguna de las dos intervenciones de los diputados del PRI que subieron a la tribuna. Y quiero destacar específicamente, precisamente el inciso b de nuestra propuesta, respecto del artículo 366 que dice:
"De no encontrarse la hipótesis del inciso anterior, una vez asignadas las constancias de mayoría, se procederá a determinar el número de representantes por el principio de representación proporcional que corresponden a cada partido conforme a la fórmula de proporcionalidad simple prevista en el artículo 369 de este Código."
Nos estamos refiriendo al propio código electoral vigente, y esto evidentemente no fue contestado. No estamos proponiendo nada descabellado.
Si el partido que hubiese tenido proponemos en el inciso c el mayor número de constancias de mayoría y el 30% más de la votación del Distrito Federal, que esa es la cláusula de gobernabilidad, no alcanza la mayoría absoluta de representantes por la aplicación de lo dispuesto en el inciso b de este artículo, le serán atribuidos representantes de su lista en número suficiente para alcanzar por ambos principios 34 representantes. En este caso el reto de representantes por el principio de representación proporcional pendientes de distribuir, serán asignados entre los partidos políticos restantes conforme a la fórmula citada, considerando como cociente natural el resultado de dividir la votación en el Distrito Federal, una vez deducidos los votos del partido mayoritario entre el número por repartir, de representantes electos por el principio de representación proporcional.
Esto, consideramos nosotros, que es mucho más adecuado o más equilibrado y más de acuerdo con el espíritu mismo de la Ley.
Estamos tratando de adecuar el Título Octavo al resto del Cofipe para que se refleje mayor transparencia en la distribución de las curules de la Asamblea de Representantes del Distrito
Federal para evitar la sobrerrepresentación del 4% o de los cuatro puntos porcentuales que le darían al partido mayoritario un representante por cada cuatro puntos y no solamente es lo bajo del porcentaje, sino además la velocidad con que llega a la representación del 63% establecido como tope en la Constitución.
De tal manera, que en ningún momento se contestó a los argumentos y a los planteamientos que vinimos a hacer y no a los que hicimos en corto y en las discusiones que tuvimos previamente a la presentación de nuestras propuestas ante esta Asamblea. Gracias por su atención.
El Presidente:
Diputado Flores, en términos del 102, por cinco minutos.
El diputado Guillermo Flores Velasco:
Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:
Subo a esta tribuna para hacer una rectificación de hechos.
Evidentemente al partido oficial le parece equilibrado, justo, esta propuesta. Es evidente, porque insisto, él cuenta pues con todo, o sea, cuenta con el Gobierno, los recursos del erario público, los órganos electorales, etcétera. Pero además yo sí sostengo que existe una contradicción con el espíritu y la letra del artículo 122 constitucional la presente iniciativa que se nos presenta.
¿Por qué? Porque tenemos que entender primero que el Cofipe en su Libro Octavo no fue tocado en la reforma que hicimos del Cofipe en septiembre octubre pasado. Y no fue tocado este libro, aunque previamente ya habíamos hecho reformas constitucionales a nivel nacional para la reforma política nacional, hicimos reformas constitucionales para el Distrito Federal y reformamos los siete libros del Cofipe.
Entonces este traje no le queda, este traje, este Cofipe en su Libro Octavo cuando ha cambiado la persona de la que estamos hablando. Ya no estamos hablando de la vieja Asamblea de Representantes; estamos hablando de una nueva Asamblea.
¿Qué es lo que pretende la mayoría? Aplicar un conjunto de normas que tienen qué ver con la distribución de la representación proporcional, modificando sólo unos cuantos artículos, sin tocar el conjunto. Pero entonces entra en contradicción con el 122.
¿Por qué? El 122 qué nos dice primero. Dice: "La elección de los representantes, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal se sujetará a las siguientes bases y en lo particular a lo que disponga la Ley". Se refiere evidentemente a una Ley electoral. Aquí hay una interpretación que discutiremos posteriormente con el partido oficial. Ellos sostienen que es el Cofipe. Porque hay muchas referencias a que habrá una Ley secundaria reglamentaria de esta materia.
Dice: "Un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes de la Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos". ¡Primera condición que plantea!
Segunda condición en el inciso b): "Todo partido político que alcance por lo menos 1.5% del total tendrá derecho a que le sean repartidos por el principio de representación proporcional". ¡Segunda condición es ésa!
"Al partido político que cumpla con lo dispuesto en los dos incisos anteriores dice le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional. La Ley establecerá la fórmula para su asignación". Pero estamos ante una vieja Ley, porque modificamos las cosas, ¿si?
Entonces la Ley. ¿Qué Ley? Pues una Ley nueva y si tuvimos una reforma política nacional con la idea de tener nuevos principios de equidad, ¿por qué vamos a sostener los mismos principios inequitativos, profundamente criticados por la ciudadanía y por todos los partidos?
Entonces aquí aclara que va a ser la Ley la que determine y tendríamos la oportunidad si se presenta esta iniciativa, de reformar esta Ley y los criterios para hacer esta distribución.
¿Qué otro requisito presenta el 122 constitucional? Dice: "Que ningún partido político podrá contar con más de 63%". Sólo fija el tope, el tope máximo para obtener; pero no dice cómo se van a distribuir entre todos los partidos políticos.
Y el 366 hace que primero el partido mayoritario sea el primero, una vez que se sobrerrepresentó con la cláusula de gobernabilidad, tome representantes antes que ningún otro partido por cada
cuatro puntos porcentuales. Y esto al sobrerrepresentarse doblemente logra una sobrepresentación del conjunto de los partidos.
Y la cláusula de gobernabilidad aquí está y no establece los cuatro puntos porcentuales. Voy a leerlo textualmente también en el apartado.
El Presidente:
Diputado Flores, ha concluido su tiempo, le ruego concluya.
El diputado Guillermo Flores Velasco:
Voy a terminar.
"Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea."
Entonces, solamente la Constitución autoriza la primera parte del b) del artículo 366, pero no autoriza esta nueva Constitución la sobrerrepresentación por cada 4% adicional al 30% un representante más; ¡aquí está la doble sobrerrepresentación y la inequidad e injusticia electoral de este partido mayoritario! Y no es que no vayamos a ganar, podemos ganar pero no es justo para ningún partido. Gracias.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
Propuesta que presenta el diputado Guillermo Flores Velasco, del PRD.
Artículo 344, fracción I. La elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se rige por las disposiciones de este código, en lo que previene para los diputados federales, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente libro.
Fracción II. En la elección de los miembros de la Asamblea se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título Tercero, considerando a la Asamblea de Representantes, equivalente a una circunscripción para los diputados federales, artículos del 41 al 48.
"De la misma manera, para regular el financiamiento, los topes de campaña para la elección de los miembros de la Asamblea se sujetarán a lo establecido en el artículo 49, artículo 49 - A, artículo 40 - B y artículo 49 - C.
La fracción III se deroga."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Modificación propuesta por el diputado Guillermo Flores Velasco.
Artículo 346, fracción I, no se modifica.
La fracción II, se propone derogar esta fracción y adicionar su contenido como artículo transitorio.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Modificación propuesta por el diputado Guillermo Flores Velasco, del PRD.
Artículo 347; fracción I. No se modifica, numeral A, no se modifica; numeral B, no se modifica; numeral C, no se modifica; numeral D, no se modifica; numeral E, no se modifica y numeral F, se deroga.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El mismo diputado Guillermo Flores Velasco:
Artículo 349. La fracción I no se modifica; II no se modifica; la III se propone derogar el texto original quedando la siguiente redacción: Los convenios de coalición celebrados entre los partidos políticos para participar en las elecciones miembros a la Asamblea, se regirán por las siguientes reglas: a) La coalición podrá realizarse en uno o en varios distritos electorales; b) La coalición tendrá que realizar su plataforma electoral al momento de registrar sus candidatos; c) La coalición deberá ser aprobada por los órganos distritales competentes de los partidos políticos".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 351. Se propone derogar este artículo y adicionarlo como transitorio". Diputado Guillermo Flores Velasco.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática:
Artículo 353. 1. No se modifica. 2. No se modifica.
3. ... queda como está, exceptuando lo planteado en la fracción IV del artículo 178 de este código, el cual dice: "La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse además de los documentos referidos en los párrafos anteriores de la concesión de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa".
Firma el diputado Guillermo Flores Velasco.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 354. 1. No se modifica. A. y B no se modifica.
2. Se propone adicionar un texto en la parte final de la fracción II de este artículo: Las candidaturas a miembros de la Asamblea por mayoría relativa y por representación proporcional, serán registradas por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un candidato propietario y un candidato suplente; en caso de que alguno de los candidatos de la fórmula fuera inelegible, podrá ser sustituido en los términos establecidos en el artículo 181 de este código.
3. No se modifica."
Firma el diputado Guillermo Flores Velasco.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 360. 1. no se modifica.
2. Se aplicará la normatividad que propone el artículo 238 de este Código, con excepción del c, ya que en el caso del Distrito Federal, las secciones electorales rurales son equivalentes a las secciones electorales urbanas.
Firma el diputado Guillermo Flores Velasco.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
La secretaria Yolanda Robinson Manríquez:
Artículo 366. 1. no se modifica; a) No se modifica; b) Se suprime la última parte del párrafo que dice: adicionalmente le será atribuido un representante más por cada cuatro puntos porcentuales que obtenga sobre el 30% de la votación, y c), se cambia para quedar como sigue: ningún partido político podrá contar con más del 63% del total de representantes electos mediante ambos principios. Es del Partido de la Revolución Democrática.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta por el Partido Acción Nacional por la que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
1o. Se reforma el artículo 366 y el párrafo segundo del artículo 369 del Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue: "Artículo 366. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias de asignación conforme al principio de representación proporcional, se realizará en los términos de la fracción III del artículo 122 constitucional, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección y una vez resueltos los recursos que en su caso se hubieron interpuesto de acuerdo con las disposiciones del Libro Séptimo de este Código, para lo que se estará a lo siguiente:
a) Si ningún partido político tiene por lo menos del 30% de la votación en el Distrito Federal y ninguno alcanza 34 o más constancias de mayoría a cada partido político, le serán atribuidos de su lista el número de representantes que requiera para que el total de miembros con que se cuente en la Asamblea corresponda al porcentaje de votos que obtuvo.
b) De no encontrarse en la hipótesis del inciso anterior, una vez asignadas las constancias de mayoría, se procederá a determinar el número de representantes por el principio de representación proporcional que correspondan a cada partido, conforme a la fórmula de proporcionalidad simple prevista en el artículo 369 de este código.
c) Si el partido que hubiese tenido el mayor número de constancias de mayoría y el 30% o más de la votación en el Distrito Federal, no alcanza la mayoría absoluta de representantes, por la aplicación de lo dispuesto en el inciso b, de este artículo, le serán atribuidos representantes de su lista en número suficiente para alcanzar por ambos principios".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se desecha, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 369, numeral 2. Cociente natural es el resultado de dividir la votación en el Distrito Federal en los términos del párrafo segundo del artículo 367 de este código, entre el número por partidos representantes electos por el principio de representación proporcional".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
2o. Se suprimen los artículo 368 y 371 y se recorre la numeración para que el Capítulo V del Libro
Octavo concluya en el artículo 369 y el artículo 372 del Capítulo VI pase a ser el artículo 370.
También de Acción Nacional.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Punto de acuerdo: México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1993. Señores diputados y diputados: como es de todos conocido, el 25 de octubre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas que inciden en la estructuración del Gobierno del Distrito Federal, a pesar de las diferencias entre las diversas fuerzas políticas sobre la democratización del Distrito Federal, que son un número natural derivado de la pluralidad política existente en el país.
Tenemos ya una normatividad general que regula el nombramiento de diferentes instancias de gobierno y consultivas que tendrán que elegirse en 1995 y 1997. El fondo de desarrollo político del Gobierno de la ciudad demanda que el Poder Legislativo labore con el mayor consenso posible el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el fin de dar certidumbre a la ciudadanía de la metrópoli acerca de los procedimientos que regirán la elección de los consejos ciudadanos.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente punto de acuerdo:
"Único. La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, resuelve formar una Comisión Plural para que elabore un proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que con la opinión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, presentará a pleno de esta Cámara en el siguiente período de sesiones ordinarias, que se inicia el 15 de abril de 1994."
Por los grupos parlamentarios PRI, PAN, PRD, Auténtico, Frente e Independiente.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha el punto de acuerdo.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El Presidente:
En consecuencia, túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 254 votos en pro y 99 votos en contra.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El secretario Armando Sergio González Santacruz:
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
REZAGO LEGISLATIVO
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados. Presentes.
La Comisión que suscribe se permite presentar a consideración de esta soberanía el informe que respecto al rezago de iniciativas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a diversas leyes y materias, presentadas por el Partido Popular Socialista, obra
en esta Comisión, en los siguientes términos:
De 64 iniciativas presentadas por el Partido Popular Socialista, 39 han sido dictaminadas, por lo que se acompaña la relación correspondiente, anexándose también los dictámenes de cada una de las mismas.
Lo anterior lo manifestamos para su archivo y registro respectivo.
Atentamente.
Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, Juan de Dios Castro Lozano secretarios; por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.»
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Relación de iniciativas del Partido Popular Socialista dictaminadas.
Iniciativa de reformas al artículo 41 del Código Federal Electoral, presentada el 17-10-89.
Iniciativa con proyecto de Ley para Crear el Estado de Anáhuac, presentada por el diputado Julio Jácome López, 29-12-88.
Iniciativa con proyecto de Ley para Crear el Estado de Anáhuac, 23-09-86.
Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada el 28-12-88.
Iniciativa de reformas para aumentar el número de integrantes de la Comisión Permanente, presentada el 27-12-86.
Iniciativa de reformas al artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna, 06-12-85.
Iniciativa de decreto para que se prohiba al Ejecutivo, contrate volúmenes excesivos de deuda externa, presentada el 22-10-85.
Iniciativa para que se castigue a la conducta delictiva del clero político, 11-09-84.
Iniciativa de reformas a los artículos 65, 66 y 69, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Adner Pérez de la Cruz, 26-08-85.
Iniciativa de reformas al artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Sergio Quiroz Miranda, 13-09-82.
Iniciativa de reformas y adiciones a la LFOPPE, presentada por el diputado Alfredo Reyes Contreras, 1-12-83.
Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 52 al 55, 60 y
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan Campos Vega, 27-09-83.
Proyecto de decreto de prórroga en la vigencia de los contratos de arrendamiento, presentado por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, 27-04-83.
Iniciativa de decreto para que se establezca el principio de reelección ininterrumpida de los integrantes del Poder Legislativo, presentada el 16-11-82.
Iniciativa de reformas a los artículos 65, 66 y 69, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Sergio Ruiz Pérez, 21-09-82.
Iniciativa de decreto para que el servicio de la Banca y Crédito no se concesione a particulares, presentada el 13-09-82.
Iniciativa que reforma el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Martín Tavira Urióstegui, 01-10-81.
Iniciativa que reforma los artículos 73, fracción VI, 74, fracción IV; 89, fracciones II y XVIII; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, 04-12-80.
Iniciativa de reformas a los artículos 65, 66 y 67, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Martín Tavira Urióstegui, 23-09-80.
Iniciativa de nacionalización de la programación de la Radio y la Televisión, presentada el 6-12-77.
Iniciativa para que se establezcan dos periodos de sesiones ordinarios al año en el Poder Legislativo, presentada el 21-11-77.
Iniciativa de decreto para que se democratice el Senado de la República, presentada el 21-11-77.
Iniciativa de decreto para que las sesiones de interés nacional de la Cámara de Diputados se transmitan por radio y televisión, presentada el 18-10-77.
Iniciativa de reformas a los artículos 55 y 59, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado
Héctor Ramírez Cuéllar, 18-10-77.
Iniciativa de decreto para crear el Estado de Benito Juárez, en el territorio de Baja California Sur, presentada el 12-09-74.
Iniciativa para reformar la fracción XIV, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Cruickshank García, 29-12-72.
Iniciativa de Ley de Planeación Económica Nacional, presentada el 14-12-65.
Iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para nacionalizar las comunicaciones eléctricas y los servicios telefónicos, presentada el 10-12-65.
Iniciativa para adicionar un nuevo capítulo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Vicente Lombardo Toledano, 5-10-65.
Propuesta para que se transmitan por radio y televisión las sesiones de la Cámara de Diputados, presentada el 16-10-64.
Iniciativa de reformas al artículo 59, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Vicente Lombardo Toledano, 13-10-64.
Iniciativa de reformas al artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Vicente Lombardo Toledano, 13-10-64.
Iniciativa de reformas al artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Vicente Lombardo Toledano, 27-11-64.
Iniciativa de reformas a la Ley Electoral, presentada el 11-12-62.
Iniciativa de reformas a los artículos 34, 60, 62 y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 01-11-62.
Iniciativa de reformas al Código Agrario, presentada el 01-11-62.
Iniciativa de reformas al artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 01-11-62.
Iniciativa de reformas a la Ley Electoral, presentada el 21-11-51.
Iniciativa de Ley Federal Electoral, presentada el 25-09-51.
Firmas correspondientes a la relación de dictámenes que se adjuntan del Partido Popular Socialista. Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Juan Alonso Romero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Avila Guzmán, Rogelio Audiffred Narváez, José Azanza Jiménez, Juan J. Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Alberto M. Carrillo Armenta, Juan José Castillo Mota, José Miguel Castro Carrillo, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de Cevallos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosalbina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José A. González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín E. Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, E. Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, José de Jesús Martín del Campo, Jorge Mendoza Alvarez, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Angeles Moreno Uriegas, Jaime Muñoz y Domínguez, Miguel Angel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, J. Marco Antonio Olvera Acevedo, José D. Olvera Cervantes, Alejandro Ontiveros Gómez, Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Irma Piñeiro Arias, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schettino Piña, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Cecilia Soto González, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Ricardo Valero, Mario Vargas
Aguiar, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Efraín Zúñiga Galeana.»
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el dictamen con los puntos que fueron leídos en su contenido.
El secretario Jorge Sánchez Muñoz:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa...
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Señor Presidente.
El Presidente:
Adelante, diputado Becerra.
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Señor Presidente, con fundamento en la fracción IV del artículo 25, en relación con el artículo 95 del Reglamento, me permito hacer una moción de orden, que consiste en lo siguiente: de acuerdo con la fracción IV del artículo 25 del Reglamento, dice: "...que los secretarios tienen obligación de cuidar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados y senadores, los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que las motiven".
Y el artículo 95 dice "...llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, no el nombre del autor y la fecha, sino toda la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado, y después el dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió".
En el caso concreto ni se han distribuido los dictámenes ni se ha dado lectura ni está a discusión. En esas condiciones no es posible votar algo que no conocemos, y mucho menos atropellando de manera absoluta, irracional y fuera de todo contexto parlamentario el Reglamento, por lo cual yo solicito a la Presidencia se respete el Reglamento y se dé el turno a las iniciativas en la manera que señala el propio Reglamento.
El Presidente:
La Secretaría proceda a someter a consideración de la Asamblea, la moción presentada por el diputado Becerra.
La diputada Liliana Flores Benavides (desde su curul):
Señor Presidente, no puede usted poner a votación el Reglamento.
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):
Señor Presidente, el artículo 105 dice: "No se podrá reclamar en orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos: para ilustrar la discusión, etcétera; cuando se infrinjan artículos del Reglamento".
Yo aquí afirmo que se están infringiendo artículos del Reglamento y pido a usted, en su calidad de Presidente, que tiene como una de sus obligaciones hacer que se cumpla el Reglamento, que evite esa infracción al Reglamento y cuide que se cumpla el Reglamento.
El Presidente:
Sin duda, la última autoridad para resolver esto es la Asamblea. Pero de todos modos vamos a atender la petición en los términos siguientes: se instruye a la Oficialía Mayor, a efecto de que saque las copias necesarias del dictamen que se está estudiando y se volverá a analizar en su oportunidad. Se regresa, por lo tanto, a comisiones.
COMISIÓN PERMANENTE
El Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.
Se suplica a los diputados, pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.
El secretario Sergio Armando González Santa Cruz
(Votación.)
El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:
Señor Presidente, se emitieron 13 abstenciones; 47 votos por diversas planillas y 295 votos en favor de la planilla que encabeza la diputada María de los Angeles Moreno Uriegas.
El Presidente:
En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LV Legislatura, los siguientes diputados: María de los Angeles Moreno Uriegas, Rodolfo Echeverría Ruiz, Miguel González Avelar, Juan José Rodríguez Prats, Laura Alicia Garza Galindo, Javier Garduño Pérez, Gustavo Carvajal Moreno, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Juan Moisés Calleja García, Efraín Zúñiga Galeana, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Juan de Dios Castro Lozano, Francisco José Paoli Bolio, Alejandro Encinas Rodríguez, José de Jesús Martín del Campo, Alberto Carrillo Armenta, Adolfo Kunz Bolaños, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; sustitutos: Florencio Salazar Adame, Oscar Herrera Hosking, Alvaro Salazar Lozano, Layda Elena Sansores San Román, Julieta Mendívil Blanco, Tomás Osorio Avilés, Juan Antonio Nemi Dib, Fernando Rodríguez Cerna, José Salinas Navarro, Pablo Pavón Vinales, José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra, Fauzi Hamdan Amad, Esteban Zamora Camacho, Jorge Zermeño Infante, Emilio Becerra González, René Bejarano Martínez, Israel González Arreguín, Alfredo Castañeda Andrade y Jorge Tovar Montañez.
El secretario Sergio González Santacruz:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
El Presidente (a las 17.47 horas):
De conformidad con lo propuesto por el artículo 34, fracción A y D de nuestra Ley Orgánica, se levanta la sesión y se cita para mañana, miércoles, 22 de diciembre a las 10.00 horas, a sesión solemne, y al concluir la sesión solemne, a sesión de clausura de Cámara de Diputados.
APENDICE
(Apéndice 1)
Informe de la Comisión de la Verdad, constituida para investigar sobre los sucesos acaecidos durante el Movimiento Estudiantil y Popular de 1968.
México, 1993.
Informe de la Comisión de la Verdad, constituida para investigar sobre los sucesos acaecidos durante el Movimiento Estudiantil y Popular de 1968.
La Comisión de la Verdad, constituida para investigar en torno a los sucesos relacionados con el Movimiento Estudiantil y Popular de 1968, en cumplimiento del compromiso asumido por cada uno de sus miembros, rinde ante la opinión nacional el presente informe sobre sus trabajos.
La Comisión reunió un volumen considerable de información inédita sobre los orígenes y el desarrollo del Movimiento de 1968, tanto sobre los estudiantes organizados en el Consejo Nacional de Huelga (CNH), como sobre los órganos del poder público, y en especial de los funcionarios del Gobierno del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, y de su actuación en el curso de esos acontecimientos que dejaron una huella profunda en la vida del país. Esta información provino no solamente de aquellas fuentes ya conocidas, es decir los artículos, libros, declaraciones, testimonios y entrevistas publicados en torno a lo sucedido, así como de películas, fotografías y grabaciones, sino de nuevos testimonios personales y hallazgos documentales que nos permiten tener una idea más clara de lo acontecido entre julio y diciembre de 1968, así como plantear, con mayor precisión, las interrogantes que aún no pueden tener una respuesta. Este informe aspira por consiguiente a agregar la nueva información reunida por la Comisión a aquella ya conocida y a sistematizar algunas de las cuestiones que aún quedan por explorar.
La Comisión ha encontrado que en los orígenes del movimiento se halla la huella del régimen político existente en México y la actuación de los órganos del poder público, conforme a una lógica autoritaria que los hizo situarse más allá del marco de la Ley. Es muy significativo que el Movimiento Estudiantil haya tenido su origen en un acontecimiento en apariencia banal pero que refleja lo que es la actuación de los órganos de seguridad pública del Estado y, en un sentido más amplio, la misma lógica del poder.
Los acontecimientos tuvieron su inicio en la intervención brutal de las fuerzas del orden, y en particular del cuerpo de granaderos, que desde el día anterior había creado un clima de hostigamiento en contra de los jóvenes, luego del enfrentamiento entre estudiantes de las vocacionales 2 y 5 del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y estudiantes de la preparatoria particular "Isaac Ochoterena" en la plaza de la Ciudadela de la capital, la tarde del 23 de julio, mismo que convirtió las calles aledañas en campo de batalla por más de tres horas.
El día 26 de julio se llevaron a cabo de tal suerte dos marchas de protesta en la ciudad de México: una, con la finalidad de conmemorar el aniversario del inicio de la Revolución cubana, que se dirigió de la fuente del Salto del Agua, al Hemiciclo a Juárez, y otra, organizada por la Federación Nacional de Estudiantes Técnicos (FNET), que debía culminar en el Casco de Santo Tomás del IPN, y que demandaba a las autoridades capitalinas una averiguación sobre los ataques policiacos realizados entre el 22 y el 24 de julio a la Vocacional 5 del IPN. Los organizadores de la primera marcha no habían prestado atención a la protesta de la FNET, pues por un lado les parecía inverosímil que esa federación se enfrentara al Gobierno ya que era una organización oficial y, por el otro, en virtud de que los conflictos entre policías y estudiantes eran comunes en la década de los 60.
Cuando la FNET culminó su mitin en la tarde del 26 de julio, muchos de los participantes se dirigieron hacia el centro de la ciudad para invitar a los manifestantes de la otra marcha a dirigirse hacia la Plaza de la Constitución y, al empezar a llegar éstos a la avenida Juárez y a las calles que rodean a la Alameda, fueron objeto del ataque de varios cuerpos policiacos de la ciudad de México: granaderos, judiciales, policías preventivos y de tránsito, comenzando una verdadera contienda que duró aproximadamente una hora. Los testimonios reunidos por la Comisión permiten establecer que los agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal rompieron intencionalmente cristales de los aparadores de los comercios situados en la avenida Juárez, golpearon no sólo a estudiantes sino también a transeúntes e hicieron detenciones.
Los estudiantes, de acuerdo con las evidencias reunidas, repelieron la represión y algunos de ellos optaron por dirigirse a las calles de Madero, donde fueron acorralados por los miembros del cuerpo de granaderos, quienes se condujeron con una actitud que hasta entonces se había visto poco: buscando no tanto disolver la protesta, sino
golpear indiscriminadamente a los estudiantes. Las versiones sobre el número de heridos y detenidos son muchas y las más pesimistas hablaron de 250 heridos y aproximadamente 800 detenidos.
La Comisión pudo determinar a través del examen de innumerables testimonios y documentos que la violencia de esa primera semana de los acontecimientos fue generada por una serie de acciones del régimen determinadas por la lógica del "sistema" de Gobierno, y las que fueron en incremento en los días subsecuentes. La misma noche del 26 de julio, la policía judicial asaltó las oficinas del Partido Comunista Mexicano (PCM) y detuvo a una veintena de sus miembros, y poco después, en otras acciones, a cinco ciudadanos extranjeros que eran estrictamente ajenos al PCM y al movimiento de los estudiantes. En la tarde del día 27, el procurador de Justicia del Distrito Federal, Gilberto Suárez Torres, explicó en una conferencia de prensa que la detención de los miembros del PCM y de los extranjeros tenía el propósito de iniciar una averiguación sobre una "posible conspiración comunista y extranjera" que se había "infiltrado entre estudiantes" para "desestabilizar el orden público", y cuyos "primeros resultados" se podían ver en "los desmanes y crímenes contra la nación y la propiedad ajena" cometidos el 26 de julio. El general Luis Cueto Ramírez, jefe de la policía capitalina, se comprometió ante las protestas a dejar en libertad ese día a los detenidos, cumpliendo sólo parcialmente su oferta.
La Comisión pudo asimismo evaluar el hecho de que la acción gubernamental buscó desde un principio descalificar a la inconformidad estudiantil. En la prensa nacional dio comienzo una campaña tendiente a homologar a las acciones de los estudiantes con "una conjura comunista y extranjera". Entre el 27 de julio y el 2 de agosto se contaron, por ejemplo, 198 artículos editoriales en órganos de prensa de muy diversas tendencias que hablan en ese sentido, así como múltiples inserciones oficiales pagadas en esa misma tesitura. Los jefes de redacción de dos diarios de circulación nacional, Excélsior y El Universal, aseguraron que se trataba de una "campaña dirigida" desde la propia Presidencia de la República.
Los acontecimientos que se sucedieron luego del 26 de julio, a juicio de la Comisión no impedían un diálogo entre los estudiantes y las autoridades, pero éstas lejos de obrar en un plano de conciliación parecieron perseguir un objetivo: el de aplastar esa inconformidad, actitud que generó mayores protestas. Entre el 27 y el 30 de julio continuaron las movilizaciones estudiantiles, sin que hubiese más que una coordinación muy elemental entre los jóvenes. Los estudiantes actuaron escuela por escuela y esa posible coordinación fue fortuita. La asistencia a las escuelas fue durante esos días sorprendentemente masiva y los estudiantes de los planteles 1 y 2 de la Escuela Nacional Preparatoria de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) convirtieron muy pronto a sus respectivas escuelas en centros de protestas. El cuerpo de granaderos intentó expulsarlos en diversas ocasiones pero sus ataques fueron repelidos, iniciándose una verdadera escalada en el conflicto. Los estudiantes, asediados por las fuerzas públicas, decidieron entonces secuestrar varios autobuses y estacionarlos frente al edificio de la Preparatoria de San Ildefonso a fin de defender a la que consideraban era la autonomía universitaria y, en uno de los ataques policiacos, llegaron a arrojar bombas sobre los camiones, incendiándose algunos. La policía resultó incapaz de tomar el edificio y, en la madrugada del 1o. de agosto, fuerzas del ejército pertenecientes a la Primera Zona Militar, en una acción inusitada en la vida reciente de México, con lujo de fuerza tomaron las instalaciones de la preparatoria, derribando con un bazucazo la puerta principal del viejo edificio de San Ildefonso, haciendo presos a los estudiantes que se hallaban dentro, golpeándolos con lujo de saña, y en las horas siguientes allanaron otros recintos universitarios, lo que no hizo sino agravar el conflicto.
La Comisión puso especial interés en llevar a cabo una investigación sobre la acusación hecha en ese entonces por las autoridades del Departamento del Distrito Federal (DDF), en el sentido de que el origen de los acontecimientos debía hallarse en una "conjura comunista y extranjera", y llegó a la conclusión de que no hay elementos para afirmar que hubiese sido así. Los hechos en que se funda esta opinión son los siguientes:
a) Los miembros del PCM que participaron en la marcha del 26 de julio no pudieron estimar la magnitud que alcanzarían los sucesos del 22 al 26 de julio como tampoco supieron de la marcha de la FNET, ni esperaban en consecuencia que se desatara la violencia, como aconteció en aquella tarde. El 26 de julio tomó de tal manera por sorpresa tanto al PCM como a otras organizaciones de izquierda y, por otra parte, más aún, ni siquiera se puede hablar de que entre el 26 de julio y el 1o. de agosto las acciones estudiantiles hubiesen estado coordinadas, como sucedió después al constituirse el Consejo Nacional de Huelga (CNH), por lo que se actuó entonces escuela por escuela en respuesta a la brutalidad policiaca.
b) Ninguno de los más destacados participantes del movimiento en esos días recuerda que él o alguno de los otros participantes haya tenido contacto alguno con extranjeros o con representantes de extranjeros en México.
c) La participación estudiantil durante esos días iniciales del conflicto fue plural, sin matiz ideológico, y congregó tanto a estudiantes de izquierda como a católicos y a gente sin ideología. Los testimonios recabados muestran que en el movimiento participaron estudiantes que militaban en las más disímbolas organizaciones políticas como aquellos sin filiación política.
d) En ese sentido, pareciera ser que la única conjura urdida fue, si la hubo, la de las autoridades de la Presidencia de la República, del DDF y de la Secretaría de Gobernación (SG), que vieron en la capacidad de movilización estudiantil una "fuerza misteriosa".
e) Los estudiantes, en fin, de acuerdo con la revisión de elementos de prueba que hizo la Comisión, jamás portaron armas. Las raras propuestas de asaltar armerías que se llegaron a hacer en las asambleas fueron rechazadas por éstas. Los habitantes del centro de la ciudad, y en particular los dueños de diversos expendios, que se solidarizaron con ellos, fueron quienes les proporcionaron comida y cascos de botellas para las "bombas Molotov", que empezaron entonces a fabricar como su arma más peligrosa.
La Comisión, al revisar el contexto de los acontecimientos ocurridos en el verano y el otoño de 1968, encontró por otra parte elementos suficientes para constatar que las autoridades no dejaron de obrar en estas semanas con una violencia injustificada, configurándose así todo un período de violación a los derechos ciudadanos. Las detenciones, la brutalidad oficial y los interrogatorios en los sitios de detención dieron a la escalada de la violencia gubernamental otra dimensión: ésta se caracterizó por entrañar una constante violación a los derechos civiles fundamentales.
La movilización estudiantil que se fue definiendo a principios de agosto de 1968 tuvo una dinámica sorprendente en virtud del apoyo que empezó a recibir de sectores importantes del pueblo mexicano, y muy pronto la causa de los estudiantes adquirió un carácter "popular" a pesar de la campaña propagandística gubernamental para descalificarla. La circunstancia de que el propio rector universitario Javier Barros Sierra aceptara izar a media asta la bandera nacional en el campus universitario en señal de protesta por la intervención del ejército en los planteles de la UNAM (30 de julio), participara en un mitin de condena a la acción oficial (31 de julio) y encabezara, en fin, una manifestación en defensa de la autonomía universitaria (1o. de agosto), le dio también, sin duda, a la inconformidad de los jóvenes rasgos de una movilización en defensa del orden jurídico del país. La rápida organización que alcanzaron los estudiantes de la UNAM, el IPN y otros centros de educación superior en el Consejo Nacional de Huelga (CNH), y la huelga estudiantil en los principales planteles en respaldo al movimiento, le dieron a éste una gran dimensión, no obstante lo cual no tuvo de parte de las autoridades una respuesta política.
Los seis puntos del pliego petitorio elaborado por los estudiantes (libertad a los presos políticos, destitución de los generales Cueto y Mendiolea, desaparición del cuerpo de granaderos, derogación del obsoleto artículo 145 del Código Penal que establecía el delito de "disolución social", indemnización de las víctimas y deslinde de responsabilidades), constituían demandas que permitían un diálogo con las autoridades pero éstas, lejos de abrirse en esa vía, optaron por la del autoritarismo y la represión. El hecho de que la protesta se definiera como un movimiento en defensa de las libertades democráticas del país y de la autonomía universitaria violentada por el Gobierno contribuyó sin lugar a dudas a que ésta ganara espacios en la sociedad.
La Comisión constató que tras la manifestación del 27 de agosto de 1968, que fue sin duda la movilización de mayores dimensiones que se hubiese producido en la ciudad de México, y en el país el régimen diazordacista lejos de abrirse se cerró aún más en el camino de la intolerancia. El desafortunado llamado que hicieran los estudiantes reunidos en el mitin del Zócalo esa noche a permanecer ahí hasta que el Gobierno diese una respuesta a sus demandas, así como su exigencia de tener en ese sitio un "diálogo público" con el presidente Díaz Ordaz, fueron sin embargo elementos que no hicieron más que cerrar espacios de diálogo. Luego del desalojo de la plaza de la Constitución por las fuerzas armadas a la medianoche y del mitin de los burócratas forzados a apoyar al Gobierno al día siguiente (28 de agosto), mismo que terminó por revertírsele a éste, la polarización hizo difícil cualquier entendimiento. El tono de dureza empleado por el presidente Díaz Ordaz en su Cuarto Informe anual al Congreso (1o. de septiembre) y el consiguiente endurecimiento de la posición gubernamental no fueron sin embargo explicables sino por la intransigencia de
un régimen no acostumbrado a la disensión. Nada justificó, sin embargo que, tras la Manifestación del Silencio (13 de septiembre), el Gobierno decidiera la ocupación militar de Ciudad Universitaria (18 de septiembre) y de otros planteles incluyendo el Casco de Santo Tomás (23 de septiembre) y la Unidad de Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional (24 de septiembre).
Los miembros de la Comisión pusieron especial interés durante sus trabajos en investigar lo acontecido en la Plaza de las Tres Culturas de Tlaltelolco el 2 de octubre de 1968, y el primer elemento que estimaron para llegar a una mejor comprensión de lo acontecido fue el hecho de que a finales de septiembre el Movimiento Estudiantil se estaba reanimando, justo cuando las Olimpiadas estaban cerca. El Movimiento Estudiantil se encontraba entonces en un proceso de recuperación tras las represiones de septiembre, la ocupación militar de Ciudad Universitaria, la toma del Casco de Santo Tomás por el ejército y los granaderos y la ocupación policial de Zacatenco. Desde la perspectiva estatal, el movimiento daba la impresión de ser inextinguible, y para algunos funcionarios parecía eterno, puesto que había reaccionado a cada proceso represivo fortaleciéndose y ampliándose. Los mítines efectuados en los últimos días de septiembre en Ciudad Universitaria y Tlatelolco iban de tal suerte creciendo en magnitud, y el propio 2 de octubre se iba a anunciar una huelga de hambre de los presos políticos estudiantiles. A esto, se agregaba la circunstancia de que se estaba a tan sólo 10 días del inicio de los Juegos de la XIX Olimpiada.
El otro elemento que evaluó la Comisión fue la circunstancia de que desde la perspectiva estudiantil existía un claro temor a las provocaciones y una confianza en la negociación como un instrumento político para solucionar el conflicto. En la mañana del 2 de octubre, los miembros del Consejo Nacional de Huelga decidieron con esa convicción suspender la manifestación que se había proyectado hacer al Casco de Santo Tomás, para exigir la desocupación de las instalaciones por el Ejército y su devolución a las autoridades politécnicas, por considerarla muy peligrosa. El CNH trataba de evitar de esa manera una posible confrontación.
La opinión general dentro del Consejo Nacional de Huelga era por consiguiente que el mitin no sería reprimido, principalmente en virtud de que en la mañana se habían iniciado las pláticas con los mediadores gubernamentales: Andrés Caso y Jorge de la Vega Domínguez.
Las provocaciones oficiales fueron, sin embargo, múltiples, y a este respecto, la Comisión pudo conocer diversos testimonios que hablan de las aproximaciones que se hicieron a los miembros más conocidos del CNH por parte de personas identificadas como provocadores, y quienes insistían una y otra vez en que el movimiento estudiantil "debería armarse". Hay constancia de que en todas las ocasiones los dirigentes estudiantiles rechazaron con firmeza estas propuestas, en particular cuando Ayax Segura, del que luego se conocería que era un agente de la Secretaría de Gobernación, lo propuso en una sesión del Consejo Nacional de Huelga.
La Comisión pudo asimismo constatar que las provocaciones oficiales prosiguieron durante las horas siguientes, pues poco antes de iniciarse el mitin en la plaza de las Tres Culturas de Tlaltelolco la tarde del 2 de octubre, se presentó ante los dirigentes estudiantiles un individuo que era portador de un recado, a todas luces apócrifo, y que pretendía era del guerrillero Genaro Vázquez Rojas, exigiendo que el mismo fuese leído durante el mitin, a pesar de que era evidentemente un texto absurdo. Despedido este individuo por Gilberto Guevara Niebla sin hacérsele caso, horas más tarde, ya iniciados los disparos, reapareció en su calidad de agente, actuando abiertamente en las detenciones que se hicieron de los estudiantes reunidos en el edificio Chihuahua.
La Comisión pudo establecer por otra parte el hecho de que las autoridades realizaron una verdadera operación de Estado, ampliamente coordinada, y con la participación de diversos cuerpos públicos de seguridad, a fin de establecer un cerco en la Plaza de las Tres Culturas en Tlaltelolco. En la operación participaron desde un principio al menos los siguientes cuerpos de seguridad: elementos del Ejército mexicano, miembros de la Policía Judicial Federal (dependiente de la Procuraduría General de la República), de la Policía Judicial del Distrito Federal (dependiente de la Procuraduría de Justicia del Distrito y Territorios Federales), de la policía preventiva y de la policía secreta, así como de los cuerpos de granaderos y de bomberos (dependientes del Departamento del Distrito Federal) y de un cuerpo irregular, conocido como el Batallón Olimpia.
En el cerco intervinieron de tal manera un número difícil de precisar de elementos oficiales pertenecientes a esas fuerzas gubernamentales.
Las diversas estimaciones oscilan entre los 5 y los 15 mil hombres, entre soldados, granaderos, policías del Distrito Federal, policía montada, secreta, judiciales y bomberos.
La Comisión pudo además establecer los siguientes hechos que confirman la naturaleza de la operación montada en ese día.
En el dispositivo del cerco participaron 300 vehículos entre tanques, tanquetas, blindados y jeeps armados.
Poco antes de iniciarse el mitin se supo que habían salido camiones con agentes armados de la Dirección Federal de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, situada en el Monumento a la Revolución.
Los integrantes de la Policía Judicial Federal recibieron 24 horas antes la orden de ir a Tlatelolco, sin papeles, con un señalamiento blanco en la mano, y armados.
Los funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores habían sido advertidos ese día desde temprano de que no fueran, porque "iba a haber problemas".
Cuando comenzaron a llegar los estudiantes, ya había militares uniformados y policías judiciales en la plaza de las Tres Culturas.
La Comisión pudo asimismo establecer que el tiroteo se inició tras el lanzamiento de al menos dos luces de bengala (tres, según algunas versiones), lanzadas desde uno de los pisos superiores de la torre de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y no desde un helicóptero como se ha llegado a suponer, por un equipo de personas ajenas al personal de la Secretaría, presumiblemente de militares, y entre quienes se identificó a miembros de la Dirección Federal de Seguridad de la Secretaría de Gobernación.
El lanzamiento de las bengalas fue la señal para el inicio del movimiento de los soldados hacia la multitud y el cierre del cerco.
Las investigaciones de la Comisión pudieron por otra parte constatar el papel primordial desempeñado en los acontecimientos por el Batallón Olimpia, cuerpo militar irregular, que de acuerdo con todos los testimonios orales y escritos recabados, tuvo a su cargo la tarea esencial de la represión del mitin del 2 de octubre en Tlatelolco: bloquear el edificio Chihuahua, tomar el segundo y tercer piso del mismo y detener a los miembros del CNH ahí presentes.
El coronel Ernesto Gómez Tagle era, de acuerdo con varias versiones, uno de los jefes del Batallón Olimpia, que ese día iba reforzado con dos secciones de caballería del 18 y el 1er. Regimiento, todos vestidos de civil y con guante o pañuelo blanco en la mano como señal de identificación. Algunas fuentes señalan además el papel del coronel Cárdenas, a quienes muchos identificaron como mayor de la policía, y a quien se asigna el papel de coordinarse con los militares. El hecho fundamental que evaluó la Comisión es, sin embargo, el de su naturaleza jurídico-administrativa del Batallón Olimpia, cuerpo irregular que sin duda recibía órdenes directas del Presidente de la República. Una de las grandes interrogantes sigue siendo hasta la fecha, sin embargo, el del origen, la conformación, las atribuciones y la línea de mando a la que obedecía el Batallón Olimpia.
Los miembros de la Comisión pudieron también por otra parte establecer el papel que este cuerpo de seguridad tuvo en los dos tiroteos que se sucedieron esa tarde y noche en la plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, y responder a las cuestiones centrales sobre si incluían sus órdenes el disparar sobre los asistentes al mitin. Los testimonios al respecto, y en particular el de Eduardo Valle, señalan que tras las bengalas un civil armado y vestido con gabardina, disparó una carga de pistola contra la multitud, coincidiendo varias versiones en señalar a este hombre y a otros vestidos de civil como los iniciadores del tiroteo. Los individuos enguantados, según el Diario de la Tarde, sacaron entonces sus pistolas y empezaron a disparar "a boca de jarro", indiscriminadamente, sobre la muchedumbre, compuesta de mujeres, niños, estudiantes y granaderos. La Comisión pudo establecer que los miembros del Batallón Olimpia y los policías dispararon desde el edificio Chihuahua sobre la multitud y los soldados cuando la gente huía de la plaza. Los disparos de ametralladora, de acuerdo con un testimonio, salieron de lo alto del edificio, así como del segundo piso: desde un departamento que habían tomado previamente y que luego usarían para las primeras concentraciones de detenidos. La Comisión revisó diversos testimonios en el sentido de que varios de los soldados dispararon sobre la multitud en la zona de la avenida prolongación de San Juan de Letrán una vez que cayeron las bengalas.
La Comisión pudo asimismo establecer que la secuencia de los acontecimientos iniciales se dio en unos cuantos segundos, lo que hizo imposible que los organizadores del mitin y los manifestantes tomaran providencia alguna, pues tras las luces de bengala, el avance del Ejército fue casi inmediato, momento en que se arrebató el micrófono al orador que en ese momento hacía uso de la palabra, el estudiante politécnico David Vega, y el también estudiante politécnico
Sócrates Campos Lemus gritó a los asistentes que no corriesen, señalando que se trataba de "una provocación" y que lo que se disparaba eran balas "de salva", produciéndose entonces los primeros disparos sobre la multitud y quedando establecido que éstos vinieron de diversos sitios del edificio Chihuahua, en particular del tercer piso, pero también de la planta baja y del segundo piso.
El tiroteo, conforme a múltiples testimonios, se generalizó en pocos momentos, pues a estos disparos siguieron de inmediato los tiros de los efectivos del Ejército uniformado en la plaza, que entraron desde diferentes lados, produciéndose disparos que fueron de abajo hacia arriba. Un alud de miembros del Batallón Olimpia y de policías irrumpieron en el tercer piso con pistolas en las manos y comenzaron a golpear y a detener a los estudiantes y periodistas que se encontraban ahí. Los testimonios coinciden en señalar que algunos miembros del Olimpia que se hallaban en el edificio Chihuahua, tras hacer tirarse al suelo a los detenidos, al ver que el ejército les disparaba, azorados buscaron un walkie para comunicarse con los de abajo, escuchándose gritos de "No disparen, Batallón Olimpia". Múltiples testigos reseñaron estas frases, los tiros y luego los llamados a no tirar y los reclamos de "somos de guante blanco". La detención de los estudiantes que lograron ocultarse en los departamentos comenzó casi al mismo tiempo, escuchándose por ejemplo las voces de "Aquí, Batallón Olimpia; bajo con un prisionero". Existe un testimonio en el sentido de que en determinados momentos, tanto los apresores como los aprehendidos gritaban juntos: "Batallón Olimpia, no disparen".
Cuando se generalizó el tiroteo, ya los integrantes del Batallón Olimpia habían ocupado el tercer piso del edificio Chihuahua y tenían a la gente en el piso y lo estaba ocupando, teniendo además bloqueadas las salidas del edificio. En el edificio Chihuahua se estima que habría unas 300 personas, entre miembros del Consejo Nacional de Huelga, de las comisiones de orden, del grupo técnico encargado del sonido y de periodistas. La multitud que huía en oleadas hacia el edificio Chihuahua fue recibida por civiles que en la planta baja del edificio descargaron sus armas contra ellos, generalizándose el tiroteo y escuchándose disparos de todos lados. Hubo además, de acuerdo con los testimonios vertidos, disparos esporádicos que duraron hasta las 8.00 de la noche.
La Comisión recibió testimonios en el sentido de que en el helicóptero que sobrevolaba la plaza de las Tres Culturas llegó a disparar sobre la multitud. Hay evidencias, de igual manera, de que se hicieron disparos desde las azoteas.
La Comisión reunió por otra parte testimonios en el sentido de que un sector de los militares obstruyó la llegada de los primeros auxilios. Un grupo de soldados llegó incluso a disparar contra ambulancias de la Cruz Verde para que no entraran al cerco en los primeros momentos. Hay testimonios, sin embargo, lo mismo de estudiantes que fueron dejados salir del cerco por soldados, que de soldados que tiraron al aire. En la parte norte de la plaza, los soldados dejaron pasar a la gente en los primeros 15 minutos. Como también hay múltiples testimonios de estudiantes que fueron empujados por los soldados, a bayoneta calada, hacia la zona del tiroteo. En la zona de las astabanderas, cercana a la Vocacional 7, en la avenida Manuel González, el ejército cargó a bayoneta calada contra la multitud.
Los muertos, según la versión de diarios como El Universal, que recogieron los testimonios del Servicio Médico Forense, fueron por heridas tanto de bala como de bayoneta, y según la Cruz Roja hubo heridos con bayoneta, entre ellos un niño, y se dio un bayonetazo a un reportero de Excélsior.
La dimensión de lo acontecido queda señalada por la cantidad de proyectiles que fueron disparados en el curso de esa noche y que, de acuerdo con un informe oficial, llegaron a 15 mil.
La Comisión estima que, al contrario de lo que afirmaron algunos voceros oficiales, no hubo un "arsenal estudiantil". Los registros no encontraron a ninguno de los famosos francotiradores, ni las armas, ni nada. Días después del 2 de octubre, las autoridades mostraron un supuesto arsenal compuesto por siete pistolas, dos escopetas y un aparato de radio, el cual parecía haber sido improvisado, no coincidiendo los calibres con las balas de las que se tuvo información que en pocos casos habían producido heridos. Había escopetas de cazadores en algunos departamentos pero no habían sido usadas. El único estudiante al que se le encontró un arma en el tercer piso del edificio Chihuahua fue Florencio López Osuna, y era una pistola de bajo calibre. Luis González de Alba traía una pistola, también de bajo calibre, de la que se desprendió sin haberla disparado.
La Comisión hizo por otra parte un balance de los reportes y testimonios sobre los heridos, encontrando que éstos se produjeron por cientos.
De acuerdo con el Director de Emergencias del Hospital Rubén Leñero, "llegaron 600 heridos, de los cuales entre 12 y 18 murieron". Otra fuente, dio por el contrario la cifra de 640 heridos en el propio Hospital Rubén Leñero, y en la Cruz Roja. Los granaderos y los elementos de las policías judiciales y de la Federal de Seguridad llegaron incluso a los hospitales y se llevaron a muchos jóvenes heridos desconociéndose su paradero. Los heridos eran tantos, según el director de dicho hospital, que éste muy pronto se saturó y tuvieron que enviarlos a otros hospitales del Departamento del Distrito Federal, de la Cruz Roja y del Hospital Militar.
De acuerdo con varias fuentes, hubo entre 30 y 42 ambulancias de la Cruz Roja y de la Cruz Verde, que estuvieron sacando heridos durante toda la noche. Camilleros de la Cruz Roja fueron heridos cuando trataban de sacar a la gente, reportándose varios casos de éstos. El subjefe de la policía capitalina, el general Raúl Mendiolea Cerecero, puso bajo control policiaco a los hospitales a las 9.00 de la noche.
La Comisión, luego de haber evaluado en detalle las distintas versiones oficiales de los acontecimientos, encontró que las mismas fueron contradictorias entre sí y que no coincidieron con los hechos, tal y como éstos fueron comprobados, tendiendo todas ellas a culpabilizar a los estudiantes sin tener elementos para ello. Las primeras declaraciones las hizo la Presidencia de la República, a través de su jefe de prensa Fernando M. Garza, quien habló de una "provocación estudiantil". El propio presidente Gustavo Díaz Ordaz, afirmó poco después ante un grupo de sacerdotes jesuitas que se había verificado "una operación diabólica" pues, según dijo, el Ejército, que había sido enviado para controlar la situación, "y con órdenes de defenderse pero no de atacar, fue atacado", sembrándose la confusión en un momento dado por parte de los grupos que desde el edificio Chihuahua dispararon contra la gente y contra el Ejército. El secretario de la Defensa Nacional, el general Marcelino García Barragan, habló de "guerrilleros que provocaron al Ejército". El general Luis Cueto Ramírez (jefe de la policía preventiva del Distrito Federal), sostuvo a su vez que los tiros habían salido del edificio Chihuahua y que ellos no habían pedido la intervención del Ejército. La Secretaría de la Defensa Nacional señaló por su lado que el tiroteo había empezado "a las 17.30 horas", y que esta dependencia había recibido una petición de apoyo de parte de la policía del Distrito Federal y del titular de la misma. El general Marcelino García Barragán, indicó por otro lado que el general Raúl Mendiolea Cerecero (subjefe de la policía preventiva de la capital) le había hecho esta petición en nombre de la policía. Mendiolea, por su parte, aseguró que él no había pedido nada. Meses más tarde se elaboró la versión, que aparecía ya sugerida en los interrogatorios de los procesos a los estudiantes, sobre cinco supuestas "columnas estudiantiles", y que fue dada por vez primera en las declaraciones de Sócrates Campos Lemus y de Ayax Segura, cuyo papel era ya estimado entonces como de presuntos agentes.
En relación a la segunda balacera de importancia, que fue de corta duración y se produjo hacia las 11.00 de la noche, los miembros de la Comisión pudieron establecer que ésta fue de una gran intensidad, aunque se desconoce su origen y las razones de la misma. La Comisión registró sin embargo las versiones de que pudo haber sido ocasionada por un error producto de las tensiones existentes entre los elementos oficiales, o de que tuvo como objetivo intimidar a quienes ahí se encontraban. Las fuerzas públicas aprovecharon esos momentos para perforar todas las ventanas del edificio Chihuahua con proyectiles de ametralladoras de grueso calibre de las tanquetas, sin que exista una explicación clara al respecto, pues la situación estaba ya entonces bajo control y no había contra quién disparar, por lo que subsisten al respecto grandes interrogantes.
El encono de las fuerzas armadas contra los manifestantes y los habitantes de la unidad habitacional de Nonoalco-Tlatelolco en la noche del 2 de octubre, parece haber sido exacerbado, por otra parte, a juicio de la Comisión, por las múltiples evidencias de solidaridad mostradas por los vecinos y por la defensa que éstos hicieron de los estudiantes, a los que no sólo escondieron, pues en ocasiones lograron sacarlos disfrazados.
En relación a la afirmación de que hubo "francotiradores" desde otros edificios, la Comisión no encontró elementos para fundamentarla. El único dato para ésto lo aporto el diario Ovaciones, al afirmar que había un grupo de ellos en el edificio 16 de Septiembre, de "donde más se disparaba" según este medio informativo.
En relación a las bajas que se produjeron en el Ejército, la Comisión no tuvo a su alcance más que el reporte dado por la propia Secretaría de la Defensa Nacional y las versiones de los medios de comunicación. Muchos soldados debieron lesionarse entre sí, según el diario La Prensa, pues al cerrar el círculo los proyectiles salieron en todas direcciones. Un cabo, por ejemplo, se hirió solo al disparársele un tiro en el
pie, según sus declaraciones hechas al Ministerio Público, en tanto que otro soldado declaró que la bala que lo hirió provino del edificio Chihuahua. Un tercero, a su vez, resultó herido por un rebote de metralla: una bala de alto calibre fragmentada. Ninguno de ellos, en fin, apareció herido por balas de bajo calibre. El general José Hernández Toledo, responsable de la operación militar, fue herido a su vez por la espalda al inicio de los acontecimientos, por una bala de calibre poco común, cuando se encontraba de espaldas al edificio de la Secretaría de Relaciones Exteriores. El ejército reportó en una primera versión a un soldado muerto y a siete heridos.
La Comisión reconoce por otra parte el hecho de que en el curso de la noche del 2 al 3 de octubre las autoridades civiles y militares actuaron como si hubiese de hecho en México una Ley de suspensión de garantías individuales, pues violaron varios de los derechos fundamentales de los mexicanos y en particular el derecho a la inviolabilidad del domicilio e hicieron arrestos masivos, que llegaron a 2 ó 3 mil detenidos en la operación, e incluso algunas fuentes hablan de un número más alto. Una parte de ellos fue recluida en la iglesia o en la ex prisión de Santiago Tlaltelolco, para ser después transportados a instalaciones militares. Una semana después de los acontecimientos, el Consejo Nacional de Huelga reportaba la existencia de 1 mil 500 arrestos, los cuales de manera anticonstitucional fueron encerrados en el Campo Militar número 1. Los detenidos "especiales" del edificio Chihuahua fueron identificados por estudiantes-policías, y tanto los hombres como las mujeres fueron desnudados por los soldados, golpeándose a varios de ellos y robándoseles sus pertenencias personales.
Múltiples casos de rapiña de parte de las fuerzas públicas contra los detenidos fueron dados a conocer, así como el saqueo de departamentos mientras éstos se encontraban bajo el control de la tropa, en ése y en los tres días siguientes. En esas fechas, fueron detenidos en Tlaltelolco ocho saqueadores, pero al identificarse éstos como policías, tras hacerse una llamada del Departamento del Distrito Federal fueron puestos en libertad, quedando constancias de sus nombres y de sus armas, pues tenían pistolas calibres 22 y 38.
La violenta disolución que hicieron las fuerzas públicas del mitin estudiantil del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco produjo heridos y muertos, pero la Comisión al no haber tenido acceso a los archivos oficiales no se halla en la posibilidad de dar una cifra aproximada, quedando ésta como otra de las grandes interrogantes. Entre la afirmación del general José Hernández Toledo (comandante responsable de la operación militar), quien afirmó que no había fallecido ningún herido en los hospitales, y la versión del diario británico The Guardian que estimó en 325 los muertos, se dieron otras cifras múltiples de muertos y desaparecidos. La Comisión estima sin embargo que las cifras estudiantiles fueron dadas de manera irresponsable en los días siguientes a la matanza, ya que ante la tentativa del Gobierno por ocultar el número de víctimas, habló de miles de muertos. El propio Consejo Nacional de Huelga reportó en diciembre "cerca de 150 muertos", lo que demuestra que por el clima de represión existente en el país cualquier investigación a este respecto resultaba imposible. La falta de una información oficial creíble hizo posible también que se hablara de la desaparición de muchas de las víctimas, así rumores no confirmados dijeron que una parte de los cadáveres habían sido arrojados al Golfo de México por aviones de las fuerzas armadas. La Comisión no ha podido hasta ahora identificar más que a 38 personas muertas, y con base en los testimonios de algunos familiares y en informes del Servicio Médico Forense y de la Procuraduría del Distrito Federal, está en la posibilidad de aportar nueve nombres no registrados, y que no aparecen en la estela develada en la Plaza de las Tres Culturas a los 25 años de los hechos:
Petra Martínez García (15 años), Ramón Horta Ruiz (20 años), Ezequiel Jiménez García (42 años), Jaime Pintado Merino (edad desconocida), Bertha Laura Sánchez (edad desconocida), Gloria Valencia Lara de González (30 años, embarazada, quien apareció en la portada de la revista francesa Paris Match).
Y tres soldados: Pedro Gustavo López Hernández (22 años), Constancio Canales Rojas (edad desconocida) y Pablo Pinzón Martínez (edad desconocida).
La Comisión concluye por consiguiente que la matanza del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, le causó un número impreciso de muertos, centenares de heridos y cerca de 2 mil detenidos, muchos de los cuales fueron vejados, golpeados o torturados, fue una operación policiaco-militar coordinada y planeada por las autoridades, y destinada desde la perspectiva oficial a "resolver el problema estudiantil" por la vía de la represión.
La responsabilidad principal de los acontecimientos no pudo venir más que de quien tenía las atribuciones constitucionales y los poderes reales para ordenar la operación, el presidente
Gustavo Díaz Ordaz, lo que no excluye desde luego la responsabilidad de todos aquellos funcionarios oficiales, de alto, mediano o bajo rango, que tuvieron una participación en los hechos. La Comisión estima, sin embargo, que la operación oficial del 2 de octubre en Tlatelolco fue coordinada en el más alto nivel, pues ningún miembro del equipo presidencial hubiese podido disponer de las fuerzas del Ejército y del Batallón Olimpia, sin que mediase un acuerdo presidencial explícito.
Las circunstancias de que el tiroteo se iniciase en respuesta a una señal lanzada desde la torre de la Secretaría de Relaciones Exteriores por elementos oficiales, de que hubiese una coordinación entre el Batallón Olimpia, los miembros de la Dirección Federal de Seguridad, ubicados en la torre de Relaciones, y las policías Judicial Federal y Judicial del Distrito, así como de las policías preventiva, y secreta de la capital, es decir de todos los hombres del guante blanco y de otras fuerzas policiacas, militares y paramilitares, muestra que se trató de una operación de Estado, cuya naturaleza, objetivos y consecuencias obviamente no podían haber sido ignorados por las altas autoridades del Gobierno. Es probable, sin embargo, que tanto los granaderos que participaban en el cerco como un sector de los soldados no estuviesen al tanto de la naturaleza y dimensiones de la operación, y no pudiesen conocer por lo tanto lo que iba a suceder. Investigaciones futuras deberán esclarecer sin embargo, cabalmente, cuáles fueron las responsabilidades de cada cuerpo.
La Comisión, luego de revisar múltiples testimonios, no tiene duda de que los elementos de las diferentes fuerzas públicas intercambiaron disparos entre ellos. El hecho de que los miembros del Batallón Olimpia, de la Dirección Federal de Seguridad y de la Policía Judicial Federal dispararan contra las fuerzas armadas, que ha sido interpretado como una provocación destinada a sustentar la tesis de "la agresión estudiantil", puede haber sido empero consecuencia de una posible descoordinación de las fuerzas oficiales que intervinieron en el operativo, debida a la magnitud de la operación y a una cierta ineptitud de los mandos, pero subsiste sin embargo como otra interrogante por aclarar.
La Comisión ha podido establecer que, a pesar de las diversas acusaciones oficiales, no hay evidencia alguna de que los estudiantes hubieran disparado contra las fuerzas públicas en Tlatelolco el 2 de octubre de 1968.
La Comisión de la Verdad no fue constituida para juzgar, pues para eso existen los tribunales mexicanos, pero después de haber recibido testimonios y declaraciones y revisado todos los documentos a su alcance, no puede dejar de constatar que tras los acontecimientos de 1968 no se hizo justicia. El régimen condenó desde un principio las protestas estudiantiles y, al no tener éxito su política de represión, prosiguió la descalificación de éstas por la vía de hacer pasar la inconformidad estudiantil y ciudadana como parte de una conjura contra las instituciones nacionales y contra México, y/o tendiente supuestamente a impedir la realización de los Juegos de la XIX Olimpiada.
En esa misma lógica, tras los sucesos del 2 de octubre, inició una nueva escalada en la vía del autoritarismo, esta vez encubierta en una aparente formalidad jurídica: la de acusar penalmente a estudiantes y profesores por toda la violencia desencadenada y por los innumerables ilícitos cometidos, y cuya responsabilidad recaía en su casi totalidad en elementos oficiales.
La Comisión reconoce en ese sentido que desde el plano jurídicopenal, luego de las faltas administrativas, delitos leves cometidos por los estudiantes, en particular a finales de julio, durante el sitio policial y después militar a la Escuela Nacional Preparatoria número 1 de San Ildefonso, el Gobierno Federal, que estaba obligado a responder a los jóvenes con prudencia y generosidad, tuvo por el contrario una reacción drástica, utilizando la fuerza represiva, lo que de ninguna manera podía contribuir a resolver el conflicto. La escalada gubernamental en la violencia, se caracterizó no sólo por la transgresión al orden constitucional, sino que entrañó graves responsabilidades oficiales por la comisión de un sinnúmero de ilícitos que llegaron hasta los hechos del 2 de octubre.
La Comisión constató que el Gobierno Federal actuó a lo largo del conflicto como si hubiese un Estado de excepción en el país suspendiendo de hecho las garantías individuales y actuando por encima de la Ley.
Los funcionarios del Gobierno no respetaron durante esos meses algunos de los derechos fundamentales de los mexicanos consagrados en la Constitución de 1917 e hicieron nulos, entre otros, la libertad de expresión (artículo 6o.), la libertad de prensa e imprenta (artículo 7o.), el derecho de petición (artículo 8o.), las libertades de reunión y asociación (artículo 9o.), la libertad de tránsito (artículo 11), el derecho a la integridad corporal y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 16), el derecho de justicia (artículo 17) y los derechos en materia procesal penal (artículos 19 y 20).
La utilización del Ejército, lo mismo en funciones de policía represiva que de Policía Judicial y Ministerio Público a lo largo del conflicto, no sólo para la ocupación de los planteles 1, 2, 3 y 5 de la Escuela Nacional Preparatoria de la UNAM y de la Vocacional 5 del IPN el 30 de julio, cerrando el paso a la manifestación del 1o. de agosto, a fin de desalojar la Plaza de la Constitución la noche del 27 al 28 de agosto, en los acontecimientos del mismo 28 de agosto, para la ocupación de Ciudad Universitaria el 18 de septiembre, patrullando la zona de Nonoalco Tlatelolco en la segunda mitad de septiembre, en el sitio y toma del Casco de Santo Tomás del Instituto Politécnico Nacional la noche del 23 al 24 de septiembre, y en otras ocasiones durante el mismo mes, sino muy especialmente en la plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco la noche del 2 al 3 de octubre y en las semanas subsecuentes, deteniendo e interrogando a cientos de personas en el Campo Militar número 1, se hizo en contra de diversos mandatos constitucionales, en especial en violación al artículo 21, que establece que la persecución de los delitos incumbe a la Policía Judicial y al ministerio público, bajo la autoridad y mando de aquél y, desde luego, del artículo 129, que claramente prescribe que "en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar".
El Gobierno, no cabe la menor duda, violó también la autonomía universitaria en el caso de la UNAM, entendiendo a ésta no sólo como la libertad "de enseñar, investigar y difundir la cultura" sino, tal y como había sido definida en la sesión del Consejo Universitario del 27 de octubre de 1966, como el respeto a los recintos universitarios. Al allanar las fuerzas públicas las instalaciones universitarias, obstaculizando el cumplimiento de las tareas académicas, de investigación y de difusión de la cultura de la Universidad Nacional Autónoma de México, impidió que ésta pudiese cumplir sus fines y violentó las libertades que la sustentan.
La Comisión estima que desde los primeros días del conflicto, las fuerzas del orden actuaron más allá de sus atribuciones legales, incurriendo en responsabilidades oficiales y cometiendo múltiples ilícitos, incluyendo el homicidio, hasta llegar a la noche del 2 de octubre en que se cometió lo que la doctrina conoce como el delito de genocidio. El Ministerio Público Federal, sin embargo, luego de esa fecha, formuló las más variadas y sorprendentes acusaciones penales a los estudiantes, profesores y ciudadanos detenidos, instruyéndose a éstos procesos penales que, lejos de constituir la expresión de una justicia imparcial y expedita, constituyeron por el contrario la evidencia de un Poder Judicial subordinado por completo al Ejecutivo. La Comisión pudo revisar los procesos instruidos tras los acontecimientos de 1968 y que fueron publicados por los propio estudiantes presos (los procesos de México 1968. Acusaciones y defensa, México, Editorial Estudiantes, 1970, 596 pp.) y el examen de estos expedientes puso de manifiesto que había a todas luces la intención de imputar los delitos cometidos a los propios estudiantes y profesores.
El hecho de que la acusación a los detenidos era política quedó evidenciado no sólo por las acusaciones que se hicieron a éstos de haber cometido delitos del orden común que no fueron probados, sino cuando meses después, al iniciarse el nuevo Gobierno, éste decidió en 1971 poner en libertad a los detenidos, aun y cuando esta liberación fue seguida de otra violación al régimen de Derecho, pues se les envió al extranjero, aplicándoseles así de hecho la pena de confinamiento destierro inexistente en nuestras leyes.
La Comisión de la Verdad rinde este informe sin haber podido consultar los archivos públicos, ya que a pesar de haber dirigido diversas comunicaciones a los responsables de las principales dependencias gubernamentales no obtuvo respuesta a su demanda, denegándosele así el derecho de petición.
Considerando que uno de los elementos básicos para poder elaborar un informe lo más completo posible lo hubiera constituido la consulta de dichos archivos públicos, y que éstos se encuentran cerrados a la ciudadanía como consecuencia de una práctica fundada en los usos y costumbres, lo que hace nulo el que debería ser un derecho fundamental de los mexicanos y, ante el silencio de las autoridades sobre el particular a pesar de los ocursos girados a diversas dependencias, la Comisión concluye ante esta experiencia que dicho derecho debe ser elevado al rango constitucional, y es por ello que ha propuesto a los diversos grupos parlamentarios de la honorable Cámara de Diputados que, de conformidad con lo previsto por el artículo 135 constitucional, promuevan ante el órgano revisor de la Constitución o Poder Constituyente Permanente, un proceso de adiciones al artículo 8o. de la Constitución General, a fin de que se le agregue un tercer párrafo que consagraría este derecho:
La adición al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería en estos términos:
"Los ciudadanos tienen derecho al libre acceso a todos los archivos y registros oficiales, salvo aquellos relacionados con la seguridad y defensa del Estado, que estarán reservados hasta por un período máximo de 25 años, contados a partir de la fecha original de expedición del documento."
Los acontecimientos de 1968 entrañaron sin duda una serie de responsabilidades penales que en su momento no fueron esclarecidas, aun y cuando las evidencias fueron señalando a los principales culpables. La Comisión, empero, si bien desde un principio estimó que sus tareas no debían conducir a señalar culpables sino a esclarecer hechos, en virtud de la magnitud del crimen cometido en Tlatelolco el 2 de octubre de 1968, el que tipifica el delito de genocidio, mismo que a la luz de la doctrina penal no prescribe, ha decidido presentar un escrito ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a fin de que en la medida de sus atribuciones investigue este crimen y los delitos que se cometieron en contra del pueblo mexicano.
El Movimiento Estudiantil y Popular de 1968 constituyó un parteaguas no sólo en la historia política del país sino también en su vida intelectual, ya que luego de los acontecimientos de ese año se intensificó el interés de amplios sectores de la población, y en particular de los jóvenes, por conocer la historia reciente y las estructuras sociales y políticas de México, y las ciencias sociales tuvieron a consecuencia de esto un importante desarrollo en la década de los 70. La Comisión tiene que conocer sin embargo que, paradójicamente, el Movimiento de 1968 no ha sido suficientemente estudiado y que a pesar de la honda trascendencia que tuvo en la vida nacional no existe todavía una historia detallada de éste, por lo que múltiples aspectos del mismo no tienen aún una cabal explicación, y que es ésta una necesidad para explicar mejor el México contemporáneo.
Los actos conmemorativos del XXV aniversario de los acontecimientos, al igual que los trabajos de la Comisión de la Verdad, han suscitado en algunos medios de información, como las revistas Proceso y Nexos y los diarios El Financiero y La Jornada, un renovado interés por investigar diversos episodios del Movimiento, lo que es asimismo reflejo de las inquietudes que existen en las nuevas generaciones por conocer la verdad sobre lo acontecido, y esto sin duda coincide con las inquietudes de esta Comisión, que ve con optimismo este interés de las nuevas generaciones de escritores, investigadores y periodistas por conocer 1968.
En los tres meses que duraron los trabajos de investigación de esta Comisión se reunieron múltiples pruebas testimoniales y documentales sobre aspectos centrales del Movimiento Estudiantil y Popular de 1968, que deben servir a aquellos interesados en estudiar este acontecimiento determinante de la historia nacional. Los miembros de la Comisión han estimado por ello que a fin de que este acervo se conserve y enriquezca debe depositarse bajo el cuidado de quienes albergaron nuestros trabajos, los responsables del Centro Cultural El Juglar, con la esperanza de que esta iniciativa se enriquezca en el futuro. Copia de la información reunida se entregará, sin embargo, a las autoridades académicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, así como de la Universidad Iberoamericana, con la recomendación de que dentro de sus respectivos programas de investigación auspicien los estudios sobre 1968.
Los miembros de la Comisión concluyen sus tareas con una preocupación que es consecuencia de la revisión que hicieron de esos momentos fundamentales de la historia de México, y que hoy más que nunca es pertinente manifestar. Los acontecimientos de 1968 tuvieron un desenlace trágico no sólo por las decisiones tomadas por quienes eran los principales responsables políticos del país, sino también, y ante todo, porque las estructuras políticas existentes lo permitieron: por la naturaleza misma de un sistema de Gobierno desarrollado sobre la base de la concentración institucional de los poderes políticos en una persona, que los ejerce de manera discrecional, sin frenos y contrapesos legales, encabezando a una burocracia que actúa con frecuencia en la impunidad, lo que ha determinado la violación frecuente a los derechos humanos fundamentales del pueblo mexicano, en particular en materia política.
La Comisión no puede dejar de reconocer en este sentido que la sociedad mexicana ha cambiado de manera evidente en los últimos 25 años, asumiendo cada vez con mayor plenitud sus derechos cívicos, pero que las estructuras de poder, por el contrario, no han evolucionado en un sentido democrático por lo que el único freno posible al autoritarismo sigue siendo, como entonces, el de la movilización ciudadana, de tal manera que los riesgos de que hechos similares al de 1968 puedan darse de nuevo no han desaparecido del todo.
Los miembros de la Comisión de la Verdad constituida para investigar sobre los sucesos acaecidos durante el Movimiento Estudiantil y
Popular de 1968 concluyen sus tareas expresando su preocupación por la situación que aún guardan los derechos humanos en el país, fundamentalmente en virtud de la discrecionalidad en que se siguen fundando los actos de autoridad. Ante la lección de lo que entonces se viviera, reiteran su convicción de que México debe evolucionar hacia un estado de derecho y formas de convivencia social fundadas en la democracia y el diálogo, a fin de que acontecimientos como los de 1968 no vuelvan a repetirse.
México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 1993.
La Comisión de la Verdad, constituida para investigar en torno a los acontecimientos de 1968: Mariclaire Acosta, Sergio Aguayo Quezada, José Agustín, Alonso Aguilar Monteverde, René Avilés Fabila, Bernardo Bátiz V., Fernando Carmona, Jorge G. Castañeda, Felipe Ehremberg, Luis Javier Garrido, Miguel Angel Granados Chapa, Hernán Lara Zavala, Sara Lovera, Froylán López Narváez, Lorenzo Meyer Cosío, Carlos Monsiváis, Carlos Montemayor, Héctor Ortega, Elena Poniatowska, Javier Wimer, Eraclio Zepeda.
El Secretariado Técnico de la Comisión de la Verdad: Andrés Ruiz, Paco Ignacio Taibo, Ilán Semo.
APENDICE
(APÉNDICE 2)
Relación de militares que participaron en los sucesos del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, como Batallón Olimpia:
Mayor Angel Lasso de la Vega Corona, Lerdo 314, Edificio Ezequiel Chávez, Entrada B - 508, Tlatelolco. Coronel Víctor Manuel Varas Elías, Tlacotalpan número 146, Colonia Roma Sur.
Mayor J. Roberto Chavarría Servín, Calle J. Guadalupe, Rosado número 10, Circuito Pintores. Ciudad Satélite, Estado de México.
Capitán Tomás González Mendoza, Calzada de San Andrés Atoto número 16 interior 3, Ampliación San Esteban, Estado de México.
Capitán Luis Villanueva Pineda, Popocatépetl 443 E - 3 Colonia General Anaya.
Teniente Arturo Monroy Cortés, Bermudas 365, Colonia Cosmopolita, México 15.
Teniente Manlio Hernández Jiménez, Calle 3 número 11, Colonia Pemex, Ecatepec, Estado de México.
Teniente Jesús Barrera Licona, Calle Pocito número 1395, Colonia Tacuba.
Teniente Moisés Píndaro Vargas González, Guerrero número 14, Tlalmanalco, Estado de México.
Teniente Felipe Vélez Martínez, Lago Buenos Aires número 7 - 2, Colonia Nueva Argentina, Tacuba, Distrito Federal.
Teniente José Antonio Muñiz Prieto, Sur 65 - A número 31017, Colonia Viaducto Piedad, Distrito Federal.
Teniente Manuel Eliezer Castro Gómez, Edificio 7 Entrada A - 101, Lomas de Sotelo, Distrito Federal.
Teniente José Castillo Carrillo, Avenida Costa Rica Norte número 412, Guadalajara, Jalisco.
Teniente Javier Aguayo Camargo, Gabriel Mancera número 1270 - A Colonia del Valle, Distrito Federal.
Teniente Rodolfo Madrid Fernández, Sección B número 40, Unidad Guadalupe, Puebla, Puebla.
Subteniente Lozano Galván García, San Borja 2252, Colonia Vértiz - Narvarte, Distrito Federal.
Subteniente Miguel Ramírez Hernández, Lago Superior número 166 - 5, Tacuba, Distrito Federal.
Subteniente Gaudencio Cedeño Mejía, Calle 59 número 93, Colonia Puebla, Distrito Federal.
Subteniente Jesús Luisillo Ramírez, Domicilio Interior Habitación de Hilados y Tejidos, León Atlixco, Puebla.
Subteniente Rafael Casillas Mora, Mapimí número 48, Colonia Valle Gómez, Distrito Federal.
Subteniente José Guajardo Sáenz, Sevilla 1013 - 3, Colonia Portales, Distrito Federal.
Subteniente Jorge Isaac Miranda Giles, Mediterráneo número 22, Coyoacán, Distrito Federal.
Subteniente Porsis Yafet Rosales Gómez, Avenida Libertad número 50, Amecameca, Estado de México.
Subteniente Juan Manuel Espinoza Lercos, Presa del Azúcar número 955, Colonia Irrigación.
Subteniente Ausencio Rivera Márquez, Central de Talabarteros número 38 - 2, Col. Emilio Carranza.
Subteniente Luis Garibay Rodríguez, Calle Manuel González, Edificio José María Arteaga, Entrada A - 404, Tlatelolco.
Mayor Rogelio Acuña del Villar, Edificio 9-C-205, Lomas de Sotelo, Distrito Federal.
Capitán Pedro García Montes, Lago Taris 393, Colonia Torre Blanca, Tacuba, Distrito Federal.
Capitán David Rosas Toral, Kilómetro 19, Carretera México - Tuyehualco, Calle de la Buena Suerte número 3, México 3, Distrito Federal.
Teniente Elías Olivo Pérez, Norte 79 - A número 2507, Colonia Clavería, México, Distrito Federal.
Teniente José López Infante, General Villegas número 232, Colonia Observatorio, Tacubaya, Distrito Federal.
Teniente Paulino Jiménez H., Guerrero 395 B106, Edificio V. Riva Palacio, Unidad Tlatelolco.
Teniente Mario M. Zapata Carrillo, Potasio Tagle 47103, Tacubaya 18, Distrito Federal.
Teniente Armando Perrusquia Montoya, Torres Adalid 16115, Colonia Narvarte.
Teniente Sevín Martínez Lucero, Lago Tláhuac número 51, Colonia Anáhuac, México, Distrito Federal.
Teniente Marco Gorgonio Luis, Carlos Osuna número 8, Colonia Huizachal.
Teniente Angel Díaz Villasana, Auhuizotl 86, Colonia Preciosa, Azcapotzalco, Distrito Federal.
Teniente Guillermo Adell Corro, Sol de Mayo, Unidad Independencia del Seguro Social, San Angel, México 20, Distrito Federal.
Teniente Rubén González Aguirre, Calzada Nonoalco, Edificio 14, P1302, Tlatelolco, México 3, Distrito Federal.
Teniente Valentín Romano López, Multifamiliar del Seguro Social número 6H, Col. Narvarte, México, Distrito Federal.
Teniente Lorenzo Torres Mendieta, Yuriria número 62, Colonia Anáhuac, México 17, Distrito Federal.
Teniente Miguel Inclán Castaños, Altamirano 76, Altos A, Colonia San Rafael, México 4, Distrito Federal.
Teniente J. Luis Osornio Ramírez, Velázquez de León 1716, Colonia San Rafael, México 4, Distrito Federal.
Teniente E. Dávila Islas y Guzmán, Tlaxcala 112 - 18, Colonia Roma Sur, México 7, Distrito Federal.
Teniente Francisco Javier Campos Rojas, Carrillo Puerto 37, México, Distrito Federal.
Teniente E. Felipe Traconis Espinosa, Rotograbado 307, Colonia 20 de Noviembre, México 2, Distrito Federal.
Teniente Guillermo Correa Carranza, Lote 1, Manzana 17, Cuauhtémoc y Acamapixtli. Colonia La Pastora, México 14.
Subteniente Pedro Barrera Soriano, Calzada México Tacuba número 1322, México 17, Distrito Federal.
Subteniente Eduardo Bonifaz Sánchez, Avenida Buen Tono 274 - A - 1, Colonia Industrial, Distrito Federal.
Subteniente Javier Llamas Madrigal, Doctor Lavista 179 - 7, México 7, Distrito Federal.
Subteniente Arturo Sánchez Rojas, Avenida 503 número 267, Unidad Aragón.
Subteniente Cresencio Monroy Santillán, Privada Ignacio Zaragoza, Calle 2 número 166, Colonia San Juan Pantitlán, México, Distrito Federal.
Mayor Gregorio Guerrero Caudillo, Aquiles Serdán, número 37, Colonia Huizachal.
Mayor Sergio Raúl Peña Yánez, Abraham Cepeda número 59, Z.R.M.
Capitán Humberto Muñiz González, Calle Plaza Mirador número 519, Colonia Marte.
Capitán Mario Nuño Cisneros, Circuito de las Fuentes número 55, San Cristóbal, Ecatepec, Estado de México.
Teniente Serafín Valdez Martínez, Avenida Velázquez de León número 117, Colonia San Rafael.
Teniente Enrique Chávez Chiquillo, Retorno Virginio número 13, Colonia Agrícola Pantitlán.
Teniente José Pascual Cuéllar Figueroa, Angela Peralta número 23, Querétaro, Querétaro.
Teniente Carlos Luis Gómez Soto, Ejército Nacional número 31, Colonia 5 de Febrero, Cuautla, Morelos.
Teniente José Juárez Juárez, Cosalá numero 36, Entrada 5, Departamento 6.
Subteniente Enrique Reyes Molina, Edificio José Marífa Arteaga, Departamento 404, Entrada A, Tlatelolco
Subteniente Hilario Morales Girón, Avenida Romero de Terreros número 905, Departamento 306, Colonia del Valle
Subteniente Rodolfo Riviello Elizondo, Avenida Revolución 121 - F, México, Distrito Federal.
Subteniente José Manuel Sandoval López, Privada de Agustín Mora número 227, San Luis Potosí.
Capitán Héctor Ricardo Escárcega Estrambasaguas, capitán Ernesto Morales Soto, teniente Sergio Alejandro Aguilar Lucero, teniente José de Jesús Humberto Rodríguez Martínez, teniente José Francisco Mora Dorantes, subteniente Edwin Daniel Gutiérrez, subteniente Jaime Monter Hernández, subteniente Faustino Vallejo Torres, sargento Jesús Marino Bautista González, cabo Cipriano Martínez Martínez, cabo Víctor Manuel García Elizalde, soldado Antonio Vargas Villa, soldado Rafael Martínez Ortega, Soldado Pablo Venegas Martínez, soldado José Jaimes Gudiño, soldado Luciano Morales Hernández, soldado Santiago Delfino Ortega López, Soldado Manuel Telésforo López Carballo, soldado Romero Ramírez Guzmán, soldado Florentino Moreno Magaña, coronel Ernesto Gutiérrez Gómez Tagle, mayor de Infantería D.E.M. Héctor Careaga Estrambasaguas; Mayor Art. DEM, Carlos Humberto Bermúdez Dávila Jefe Sección 2a. EMP, Casina 352, Lindavista; general brigadier DEM, Gonzalo Castillo Ferrera, Jefe Sección 3a. EMS, general Edmundo Arriaga López, comandante de la Policía Militar; coronel Quiroz subcomandante de los batallones de Policía Militar; general Crisóforo Mazón Pineda; General José Hernández Toledo.
APENDICE
(APÉNDICE 3)
S) La responsabilidad patrimonial de la administración pública federal.
Hay que reconocer que la legislación mexicana en materia de responsabilidad patrimonial de la administración pública se ha quedado rezagada y los avances que se han dado no han trascendido de una manera real y efectiva para salvaguardar los derechos de los administrados por los hechos y actos de la administración pública que les deparen daños en su persona o sus bienes. Las pocas normas jurídicas que actualmente regulan la responsabilidad del Estado mexicano hace prácticamente nugatoria dicha responsabilidad. Si bien es cierto que desde que se consumó la independencia han existido leyes reconociendo la responsabilidad del Estado, éstas se han expedido para casos específicos y circunstancias determinadas, como son, por ejemplo, el Decreto del 28 de junio de 1824 reconociendo el pago de deudas contraídas por el Gobierno de los virreyes; la Ley de Reclamaciones de 1855, que tuvo por objeto indemnizar a las víctimas por daños causados por acciones bélicas; los decretos del 3 de mayo y 30 de julio de 1911 mediante los cuales se creó la Comisión Consultiva de Indemnizaciones por los daños sufridos a causa de la Revolución de 1910, complementado dicho Decreto para el mismo propósito en 1913 y la Ley de Reclamaciones del 24 de noviembre de 1917. Fue hasta la expedición del actual Código Civil para el Distrito Federal y de aplicación en toda la República en materia federal, en que por primera vez se reconoce expresamente la responsabilidad extracontractual del Estado de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas, cuya responsabilidad es subsidiaria e indirecta y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño ocasionado. El artículo 1928 de dicha Ley exige como presupuesto de la responsabilidad estatal: el daño causado y la culpa imputable que es su causa, bien sea de manera dolosa o por negligencia, impericia o falta de cuidado. La inconveniencia del esquema planteado en dicho precepto legal, es que una vez identificado el funcionario, lo cual por la actual estructura de la administración pública es difícil individualizarlo, deberá ser demandado y después de esperar las resultas siempre dudosas de un juicio lleno de dilaciones y obstáculos, hay que hacer la exclusión de bienes, si los tuviere, y si no los tiene o son insuficientes
para cubrir lo reclamado, será hasta entonces que pueda demandarse al Estado.
El precepto en cuestión parte de la responsabilidad por culpa, que debe ser probada dentro del procedimiento de reclamación, lo cual hace en la mayoría de los casos difícil su probanza.
El otro precepto que hace alusión a la responsabilidad de la administración pública, referida a criterios de riesgo creado o conocida también como responsabilidad objetiva, es el artículo 19l3 de dicho ordenamiento legal, que establece un criterio objetivo de imputación o responsabilidad, basado en el uso de cosas que en sí encierran un riesgo. Hoy en día, la administración pública interviene en múltiples esferas de acción empleando objetos, instrumentos, aparatos o sustancias, en sí mismas peligrosas, que pueden causar daños a los administrados, haya o no habido culpa por parte del Estado, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el hecho y el daño, y también que el daño no haya tenido lugar por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
En un intento por demás plausible, pero que desafortunadamente en muy contados casos tuvo aplicación, está la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, actualmente abrogada, donde se estableció como principio que la culpa no debe probarla el particular, tratándose de daños ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos, en el que se reconoció la responsabilidad directa del Estado, que constituyó un logro de la Ley digna de elogio, pero su falta de eficacia obedeció a que condicionó la procedencia de la acción a un hecho que el particular no podía conocer consistente en que hubiera una partida presupuestal con cargo a la cual se le pague.
Existen, en forma aislada, otras disposiciones en las que se prevén algunos supuestos de responsabilidad civil del Estado, tales como el previsto en el artículo 351 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones tratándose de la operación de una aeronave o por objetos desprendidos de la misma que causen daños a las personas o a las cosas que se encuentren en la superficie; la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece la responsabilidad civil directa de tales servidores, pero no la del Estado, y la obligación de los primeros de responder frente al segundo de los daños ocasionados al propio Estado o a terceros; el artículo 18 de la Ley Aduanera que prevé una responsabilidad objetiva a cargo del Estado respecto de la pérdida, deterioro o menoscabo de los bienes secuestrados, al igual que el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
En fin, el actual régimen jurídico de responsabilidad del Estado no responde plenamente a los principios fundamentales de proteger íntegramente a los particulares por el daño sufrido, provocado o causado por la propia administración pública federal.
La sociedad de nuestros días, en la que opera la administración, se caracteriza por un desarrollo acelerado de la técnica y de las actividades organizadas que van creando cada vez con mayor intensidad situaciones de peligro de daños. Dicho cambio tecnológico y organizativo no sólo comporta una mayor cantidad de daños posibles, sino también una modificación cualitativa de la manera en que se producen tales daños, en el sentido de que gran parte de los mismos son daños anónimos que se producen por el simple hecho del funcionamiento de una actividad organizada, sin que sea posible en múltiples ocasiones la identificación de la voluntad del sujeto físico concreto que los haya provocado.
La presencia de este solo hecho en el mundo moderno ha puesto de relieve la insuficiencia de los esquemas tradicionales de la responsabilidad civil elaborados por la doctrina y la jurisprudencia en torno a la figura del agente cuyo comportamiento voluntario o culposo ha producido un daño al que debe seguir la sanción de su resarcimiento. Esto obligó a una crítica radical de los fundamentos mismos sobre los cuales venía construido el Instituto de la Responsabilidad Civil, poniendo en cuestionamiento la validez de la antigua teoría de la culpa que se mostró incapaz de justificar el resarcimiento de los nuevos tipos de daños engendrados en el seno de grupos sociales organizados, en particular los entes públicos.
El capítulo que se comenta constituye una novedad en el derecho mexicano, que responde a la necesidad de garantizar el patrimonio de los particulares que hayan sido víctimas de daños antijurídicos por causa de la acción administrativa, necesidad de garantía jurídica en virtud de la cual se atribuye al ente público la obligación de resarcimiento, sin necesidad de hacer referencia alguna a una presunta culpabilidad de la acción administrativa o bien del agente físico del que haya emanado materialmente el hecho dañoso. El capítulo que se propone de la Responsabilidad Patrimonial de la administración pública está construido precisamente en el daño
padecido por el sujeto lesionado en su patrimonio, en que no tenga el deber jurídico de soportar dicho daño conforme a la Ley que regula la actividad de la administración pública que haya ocasionado tal daño. Teniendo presente dicho dato, la responsabilidad patrimonial se presenta como un término de conexión entre el hecho o acto que ha provocado el daño y el valor de resarcimiento. El elemento central en torno al cual se regula dicha responsabilidad, no es ya el comportamiento culpable que ha causado un daño, sino este mismo daño injusto o antijurídico sufrido por la víctima. Un daño injusto solamente puede ser atribuido a una persona en el caso que exista un criterio previsto por la norma, que depende precisamente de las modalidades concretas bajo las cuales se manifiesta el hecho dañoso. El criterio de la culpa es insuficiente y funcionalmente inválido para originar la responsabilidad de todos aquellos daños causados por acciones individuales aisladas, o por actividades organizadas. De ahí que surge el llamado criterio de riesgo en el que el daño es imputado por la norma a un sujeto, sin tener en cuenta la existencia o no de culpa del mismo, teniendo como límites los casos de fuerza mayor o caso fortuito y que por Ley no se tenga el deber jurídico de soportar dicho daño.
Consecuentemente, la fórmula para que nazca el derecho a la indemnización a causa del daño causado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, abarca toda la actividad de la administración pública federal, de manera que para poder imputar un daño a un ente público es preciso que el ente tenga la titularidad del servicio de la actividad desarrollada por sus servidores públicos y, por otra, que el daño causado como consecuencia de la actividad jurídico pública reúna, desde el punto de vista de la víctima las características de daño injusto. La antijuridicidad del daño existirá siempre que no se den causas de justificación de la actividad administrativa dañosa con relación al particular del patrimonio dañado. Dicha antijuridicidad se traduce, por consiguiente, en la inexistencia de soportar el daño por parte de la víctima. Finalmente, el daño resarcible deberá ser, además de antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
Por consiguiente, en la propuesta de iniciativa la culpa del servidor público tiene valor solamente, en cuanto criterio de imputación de un hecho dañoso para engendrar su propia responsabilidad, en los casos en que sea posible y probar tal comportamiento culposo, quedando en todo caso la culpa del servidor público como elemento para su propia e individual responsabilidad frente a la administración pública, pero absolutamente extraño de la hipótesis legal que condiciona la responsabilidad del ente público.
APENDICE
(APÉNDICE 4)
"Posición de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional sobre minuta del Senado sobre la Ley de Sanidad Vegetal. Para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el proyecto de Ley Federal de Sanidad Vegetal es un avance para la normatividad de la sanidad vegetal y completa la escena en materia fitopecuaria que inició su regulación en el mes de mayo de este año con la aprobación de la Ley de Sanidad Animal. Recordemos que desde el 13 de diciembre de 1974, tanto la sanidad animal como la vegetal se regulaba por la Ley de Sanidad Fitopecuaria. Se seguía un mismo marco normativo para ambas actividades lo cual no hacía precisa la regulación de las mismas. En la minuta del Senado, se ratifica lo propuesto por la iniciativa y se ratifica la separación de la sanidad fitopecuaria ubicando a cada una en su propio ámbito y se le da una mayor precisión a la normatividad sobre sanidad vegetal.
Consideramos que la iniciativa de ley recupera aspectos de la ley de sanidad fitopecuaria. Estos aspectos los precisa y amplía de tal manera que la normatividad abarca todos los ámbitos de la actividad vegetal en materia de sanidad.
En la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo Federal se precisa que la aplicación de la ley es atribución de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y se establecen las funciones que debe de realizar en materia de sanidad vegetal. Con esto consideramos que se continúa con la regulación por parte del Estado de los servicios de sanidad vegetal, lo cual garantiza control de las enfermedades y epidemias en los cultivos así como en la movilización y almacenamiento de vegetales. El proceso de desregulación se da en la flexibilidad de los trámites y la regulación en la determinación de requisitos y normas oficiales mexicanas que garantizan que la actividad de sanidad vegetal esté encaminada a controlar las posibles plagas y enfermedades que atacan a los vegetales.
En la propuesta del Ejecutivo Federal se definen las medidas fitosanitarias y se determina el establecimiento de normas oficiales para estas
medidas. En comparación con la ley vigente se amplían las medidas y se incorporan elementos importantes como son: la definición de conceptos que permiten entender el ámbito de la sanidad vegetal; se establece un Consejo Consultivo Fitosanitario en el cual estarán representados no sólo el Gobierno Federal, sino también los representantes de organizaciones de productores, de las instituciones académicas, científicas y gremiales y personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria; se determinan las medidas fitosanitarias adecuadas para prevenir plagas y enfermedades; se regula con precisión la movilización, la importación y la exportación de vegetales así como de los vehículos con los que se movilizan; se establecen en forma adecuada los momentos en que se realizarán las campañas y cuarentenas fitosanitarias que sean necesarias; así también, se plantea el control de insumos, actividades y servicios. Lo innovador de la iniciativa lo constituye el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal, la verificación e inspección y un mecanismo de denuncia ciudadana, lo cual permitirá evitar la presencia y proliferación de plagas y enfermedades.
Es importante que se establezca la expedición de normas oficiales que establezcan las características y especificaciones fitosanitarias, en el caso del manejo de los productos y subproductos vegetales y de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios.
Así también, se incorpora al rubro de importación y exportación la movilización de vegetales que en la ley de 1974, la contemplada conjuntamente con la de los animales. En la iniciativa, se norma únicamente el transporte de animales mediante un certificado de traslado lo que garantiza que se evite el traslado de vegetales plagados o enfermos.
Para nuestra fracción parlamentaria es importante que para el ejercicio profesional de prestación de servicios de sanidad vegetal por particulares, primordialmente para organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba. Remitir los criterios para conceder los permisos a la Ley Federal sobre Metrología y Normatización permite que los servicios sean prestados profesionalmente y se evite alguna improvisación al respecto.
Consideramos que en la iniciativa se incorporan elementos que en la Ley de Sanidad Fitopecuaria se trataba indistintamente para vegetales o animales, como son el transporte, las campañas y cuarentenas y de las sanciones. Consideramos adecuado que así se haga porque no es lo mismo el manejo de los vegetales que de los animales. Tratarlo en forma particular permite precisar la forma en que se realizarán las acciones en estos rubros. Las sanciones además que se amplían se ajustan a las nuevas condiciones socioeconómicas del país.
En cuanto al trabajo realizado por la Cámara de Senadores, consideramos que en la minuta se señalan modificaciones que precisan y clarifican aún más la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Creemos que complementar la sanidad fitopecuaria con la separación de ambas actividades permite un trato más particular. Expresamos en un inicio que no es lo mismo tratar la sanidad general que la animal, cada una de ellas tiene sus características particulares y por tal razón, nos parece adecuado el nuevo marco normativo, en donde el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tendrá la responsabilidad que se eviten deterioros en materia vegetal.
Sala de sesiones, diciembre 20 de 1993. Diputado Demetrio Hernández Pérez."
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluídas en esta edición:
CGIyCP Comisión de Gobierno Interior y Concertación Política
CNH Consejo Nacional de Huelga
Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
DDF Departamento del Distrito Federal
DEA Agencia Federal Contra el Narcotráfico de los Estados Unidos de América, por las siglas en inglés
D.F. Distrito Federal
DO Diario Oficial
FNET Federación Nacional de Estudiantes Técnicos
IFE Instituto Federal Electoral
IPN Instituto Politécnico Nacional
ISR Impuesto sobre la renta
IVA Impuesto al valor agregado
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
PCM Partido Comunista Mexicano
PPS Partido Popular Socialista
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
SARH Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Sedena Secretaría de la Defensa Nacional
TLC Tratado de Libre Comercio
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México