Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19940615 - Número de Diario 20

(L55A3P1oN020F19940615.xml)Núm. Diario: 20

ENCABEZADO

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

LV LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE CRÓNICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Miguel González Avelar

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO III México, D.F., miércoles 15 de junio de 1994 No. 20

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE MICHOACÁN

Rinde protesta como diputado federal el ciudadano Mario Cardona Mendoza, electo como suplente en el VII distrito electoral federal de ese Estado.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Comunicación del Congreso estatal, con el que informa de actividades de su legislatura. De enterado.

ESTADO DE VERACRUZ

Comunicación del Congreso estatal, con el que informa de actividades de su legislatura. De enterado.

CÁMARA DE SENADORES

Oficio con el que informa de la elección de la mesa directiva.

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Comunicación con la que informa de, la inclusión en su grupo parlamentario, del diputado Juan José Rodríguez Prats.

GRAN COMISIÓN

Proposición respecto de la integración de comisiones. Se aprueba.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la fracción X del artículo 89, presentada por el diputado Emilio Becerra González. Se turna a la comisión correspondiente.

LEY DE REHABILITACIÓN Y QUIEBRAS DE EMPRESARIOS MERCANTILES

Iniciativa que presenta el diputado Daniel de la Garza Gutiérrez. Se turna a la Comisión de Comercio.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO; LEY DEL MERCADO DE VALORES; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN; IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de esos ordenamientos, presentada por el diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o., presentada por el diputado Servando Antonio Hernández Camacho. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE OAXACA

Consideraciones sobre la situación social en esa entidad, de los diputados:

Mario Guadalupe Mendoza Chávez

Alfredo Castañeda Andrade

Eloi Vázquez López

SOBERANÍA NACIONAL

Consideraciones del diputado Martín Tavira Urióstegui, sobre ese tema y el proceso electoral.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Miguel González Avelar

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Armando Romero Rosales:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 337 diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente (a las 12.49 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Armando Romero Rosales:

Se va a dar lectura al orden del día. «Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

15 de junio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Quintana Roo y Veracruz.

Oficio de la honorable Cámara de Senadores por el que se comunica la elección de la mesa directiva, que funcionará durante el tercer mes, correspondiente al segundo período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio.

Comunicación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposición de la Gran Comisión

Iniciativa de diputados.

De formas y adiciones al artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Ley de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios Mercantiles, a cargo del diputado Daniel de la Garza Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De modificaciones a las siguientes leyes: General de Organizaciones Auxiliares, del Mercado de Valores, Federal de Instituciones de Fianzas, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Sociedades de Inversión y Abrogación del Impuesto al Activo, a cargo del diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas y adiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Consideraciones sobre la situación social en Oaxaca, a cargo del diputado Mario Mendoza Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el proceso electoral y la soberanía nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario Armando Romero Rosales:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Luis Alberto Beauregard Rivas

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de trescientos veinticinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior,

misma que sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con las solicitudes de licencia de los diputados Hernán Virgilio Pineda Arellano y Héctor Argüello López y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese a los suplentes.

Del Congreso del Estado de Querétaro se da cuenta con dos comunicaciones con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Hace uso de la palabra el diputado Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley Federal del trabajo, Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a la Comisión de Salubridad y Asistencia y a la de Justicia para que exprese su opinión.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Fernando Arturo Charleston Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de todos los grupos parlamentarios presenta una declaración política en relación con el bloqueo que se ejerce contra la República de cuba. Comunicar a los congresos de los países amigos y en primer término a aquéllos en donde se discutan iniciativas tendientes a terminar el bloqueo en Cuba.

La Secretaría da cuenta con una proposición de la Gran Comisión, en relación con la integración de las comisiones legislativas. En votación económica se aprueba.

Se da lectura a un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite las cuentas de la Hacienda Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y tres. Se turnan, la primera, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; la segunda a la Comisión del Distrito Federal y ambas a la Comisión de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El Presidente hace un recordatorio a los señores diputados, respecto a la ceremonia de inauguración de la tercera etapa de construcción del Palacio Legislativo, que se llevará a cabo mañana, a las nueve horas con cincuenta minutos en el patio central.

Por instrucciones del Presidente, la Secretaría recoge la votación por cédulas de la mesa directivas para el tercer mes del segundo período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura y realizado el escrutinio y cómputos correspondientes, resulta triunfadora la planilla que preside el diputado Miguel González Avelar, por doscientos ochenta y nueve votos.

Para hacer comentarios respecto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las acciones en las que intervienen los miembros de la guerrilla en el Estado de Chiapas, se concede el uso de la palabra a los diputados: Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional; Salomón Jara Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones; Efraín Zúñiga Galeana, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Dorantes Gutiérrez,, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario institucional; Alejandro Luévano Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Cuauhtémoc López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; Octaviano Alaniz Alaniz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Fernando Estrada Sámano, del Partido Acción Nacional.

El Presidente explica que han transcurrido las cuatro horas que marca el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la realización de una sesión y atendiendo al acuerdo de práctica parlamentaria correspondiente, ala Asamblea debe decidir si se continúa la sesión o se respeta el Reglamento.

La Asamblea ratifica los términos reglamentarios y los acuerdos parlamentarios y el Presidente agradece la colaboración de los legisladores y del personal administrativo durante su gestión.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con treinta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro a las once horas.»

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

ESTADO DE MICHOACÁN

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto al ciudadano Mario Cardona Mendoza, diputado suplente electo en el VII distrito electoral del Estado de Michoacán.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Jorge Mendoza Alvarez, Efrain Zavala Cisneros, Cristóbal Arias Solís, Francisco Dorantes Gutiérrez y Martín Tavira Urióstegui.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano Mario Cardona Mendoza: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El ciudadano Mario Cardona Mendoza:

¡Si, protesto!

El Presidente:

Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande.

Sírvase continuar la Secretaría con los asuntos en cartera.

ESTADO DE QUINTANA ROO

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Se va a dar lectura a dos comunicaciones.

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo, México.

Presidente de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal.

La VII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por este medio se permite comunicar que en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 1994, clausuró su primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, asimismo, eligió la mesa directiva de la diputación permanente, quedando integrada por los diputados: presidente, Primitivo Alonso Alcocer; secretarios: Eduardo Reyes Velázquez y Tomás E: Contreras Castillo.

Quienes fungirán durante el período de receso que comprende del 27 de mayo al 23 de noviembre de 1994.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, 30 de mayo de 1994.

Diputado secretario, Margarito Buitrón Hernández.»

De enterado.

ESTADO DE VERACRUZ

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

Presidente de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal.

La diputación permanente de esta honorable LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó la licencia que por tiempo indefinido presentó el diputado Guillermo H. Zúñiga Martínez y el nombramiento de los diputados Francisco Loyo Ramos y Manuel Muñoz Gánem, como Presidente y secretario respectivamente, de este cuerpo colegiado.

Lo que hacemos de su conocimiento para los fines procedentes y aprovechamos la oportunidad para expresar a usted las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Veracruz, mayo 27 de 1994.- Diputados: Francisco Loyo Ramos, presidente y Manuel Muñoz Gánem, secretario.»

De enterado.

CÁMARA DE SENADORES

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Cámara en sesión celebrada el día de hoy, eligió la siguiente mesa directiva, que funcionará durante el tercer mes, correspondiente al segundo período ordinario del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura; Presidente: senador Ricardo Monreal Ávila; vicepresidente: Ramón Serrano Ahumada y Jorge Adolfo Vega Camacho.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal a 14 de junio de 1994.- Senadores: Oscar Ramírez Mijares y Antonio Melgar Aranda, secretarios.»

De enterado.

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

El Presidente:

Ruego a la Secretaría se sirva dar cuenta con la comunicación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

«Licenciada María de los Ángeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Cámara de Diputados.- LV Legislatura.- Honorable Congreso de la Unión.- Edificio.

Por medio de la presente, me permito notificarle a esa Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que usted dignamente preside, que el diputado Juan José Rodríguez Prats es desde ahora integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Legislatura de la Cámara de Diputados.

Pido a usted comunicarlo de inmediato al Presidente de la Cámara de Diputados, para los efectos que señalan la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento aplicable.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 14 de junio de 1994.- Licenciado diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus.»

De enterado.

GRAN COMISIÓN

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Acuerdo de modificación en mesas directivas de comisiones y comités.

«Honorable Asamblea: la Gran Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, fracción IV; 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

1. Que es necesario ajustar la integración de las directivas de comisiones y comités, en virtud de que algunos diputados han solicitado

licencia para separarse de sus funciones, misma que les fue concedida en términos del artículo 62 constitucional, incorporándose los respectivos suplentes al trabajo legislativo; o bien, han solicitado dejar los cargos que venían ocupando en las mismas;

2. Que es facultad del pleno de la Cámara de Diputados sancionar las propuestas de la Gran Comisión, en lo que se refiere a la integración de comisiones y comités; somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Único. Se sustituyen en las mesas directivas y en el cargo que se señala, a los siguientes diputados:

Comisión de Artesanías: se designa secretaria a la diputada Sara Cruz Olvera, en sustitución del diputado cándido Coheto Martínez.

Comisión de Educación: se designa secretario al diputado José Ramón Navarro Quintero, en sustitución de la diputada Layda Sansores San Román.

Comisión de Marina: se designa secretario al diputado José Manuel Pozos Castro, en sustitución del diputado Mario Vargas Aguilar.

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial: se designa secretario al diputado Víctor Cánovas Moreno, en sustitución del diputado Juan Millán Lizárraga.

Comisión de Relaciones Exteriores: se designa secretaria a la diputada Julieta Mendívil Blanco, en sustitución del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Diputados: María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión y Manuel Díaz Infante, secretario.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la proposición.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Becerra González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa de reformas a la fracción X del artículo 89 de la Constitución.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En el marco de la Reunión Cumbre de Cartagena de Indias de los jefes de Estado y de Gobierno latinoamericanos y de la península ibérica, voy a someter a su consideración una iniciativa de reforma constitucional para que ene l apartado respectivo de nuestra Constitución que establece y regula los principios de nuestra política exterior, se incluya el principio del latinoamericanismo.

Quiero señalara que esta iniciativa de reforma es coincidente con una iniciativa previa presentada por la fracción parlamentaria de mi partido el día 13 de julio del año pasado; hace aproximadamente un año que se presentó esa iniciativa y a pesar de que el Reglamento establece que las iniciativas deben dictaminarse dentro de los cinco días siguientes, a pesar de la obligación que se tiene de trabajar en comisiones, no solamente durante el período de sesiones ordinarias, sino aun durante los recesos es evidente que en la Comisión de Relaciones Exteriores, así como en el resto de comisiones de esta Cámara, no se observa el Reglamento, no se cumple con los mandatos y por ello es que cada día está aumentando el rezago legislativo y esa acumulación de rezagos en todos los órdenes es la que ha propiciado que cada día que pasa la situación política social y económica de nuestro país sea cada vez peor y los problemas se diga que son rezagos muy añejos, pero esos rezagos añejos nunca se solucionan si los asuntos nuevos se permite que pasen a integrar ese rezago.

Con esos antecedentes, me permito dar lectura a la iniciativa de ley que dice así:

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Emilio Becerra González, representante de la nación, en mi carácter de diputado federal de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración de esta soberanía un decreto de adición al artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero. En anhelo de integración latinoamericana tiene sus raíces en lo más profundo del alma popular, a tal grado, que es anterior a la independencia y creación de los países de nuestra región. Es bien sabido que como consecuencia de la invasión de los ejércitos napoleónicos al territorio Español, y ante el cambio de monarca, de manera casi simultánea y con un propósito común, la mayoría de las colonias españolas decide, con el subterfugio de la lealtad al monarca depuesto, iniciar el largo proceso de su independencia y de la construcción de su identidad, de tal manera que al triunfar los movimientos libertarios que produjeron la independencia casi simultánea de las naciones latinoamericanas, los estadistas de la región y en especial, el libertador Simón Bolivar, la creación de la comunidad latinoamericana; y al efecto, a propuesta del propio Bolívar se realiza en Panamá, en 1826, el Congreso Anfictiónico, con la concurrencia de México, Perú, los países centroamericanos, Ecuador, Venezuela y Colombia, con el propósito de crear una confederación o sociedad de repúblicas hermanas. Desde entonces, hasta la fecha, y con toda seguridad en el futuro, el ideal y bolivariano de unidad, integración, hermandad, comunidad de propósitos y defensa común, forma parte de un objetivo insoslayable para todos los pueblos latinoamericanos.

Segundo. En el devenir histórico de nuestra vida independiente, y a partir del Congreso de Panamá antes mencionado, han sido múltiples los acuerdos y proyectos de integración regional o subregional, siendo los más recientes: la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, el Pacto Andino, el Mercosur, el Pacto Amazónico, el Mercado Común Centroamericano, los Acuerdos de Libre Comercio celebrados por México con Chile, Colombia y Venezuela, Etcétera, así como la creación del Parlamento Latinoamericano y del Grupo de Río; acuerdos y tratados que evidencian la vocación y aspiración unitarias de nuestros pueblos y gobiernos hacia una colaboración más estrecha y una integración más sólida y completa.

Tercero. en el cumplimiento del trabajo legislativo hemos entrado en contacto con parlamentarios de otros países; y del intercambio de opiniones, propuestas y experiencias con los parlamentarios latinoamericanos, ha sido patente el reconocimiento a la trayectoria independiente, a la solidez de principios y a la doctrina propia en el ámbito internacional que nuestro país ha impulsado, desarrollado y defendido desde los albores mismo de nuestra existencia nacional, tomando en cuenta nuestra vecindad con la única superpotencia hemisférica, que es a la vez, la última superpotencia global, y se manifiestan solidarios y partícipes con nuestro papel de frontera hispanoamericana y valladar frente al expansionismo anglosajón.

Cuarto. El día de hoy continúa en Cartagena de Indias, Colombia, lugar de meditación, refugio e inspiración del Libertador Simón Bolivar, la celebración de la Cuarta Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de gobierno iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno, con la participación de los mandatarios latinoamericanos y los de la península Ibérica, con el propósito de buscar soluciones a los problemas comunes, evidenciando con ello la vigencia y el ensanchamiento del horizonte bolivariano. Nuestro país fue uno de los promotores, además de la sede de la Primera Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y consecuentemente, para evitar que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá nos imponga una integración irreversible, y en congruencia con las demandas y aspiraciones de las generaciones que nos precedieron y que moldearon nuestro ser nacional; para que muchas de nuestras prácticas tengan expresión jurídica, y sobre todo, para dejar constancia de nuestras prioridades y de nuestra vocación bolivariana, me permito proponer una adición a nuestra Constitución Política, con el fin de que la disposición que contiene los principios rectores de nuestra política exterior exprese de manera clara y obligatoria latinoamericana, por todo lo cual someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. La fracción X se conserva en sus términos hasta la parte que dice... la lucha por la paz y la seguridad internacionales; agregándose: además, dará preferencia a las actividades tendientes a conseguir la integración social y económica de los países latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas.

TRANSITORIO

Único. La presente adición a la facción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Democracia Ya, Patria para Todos.

México, Distrito Federal, a 15 de junio de 1994.- Diputado Emilio Becerra González.>

Deposito en al Secretaría el original de la iniciativa, para los efectos reglamentarios correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente:

Recibo y túrnese a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores.

LEY DE REHABILITACIÓN Y QUIEBRAS DE EMPRESARIOS MERCANTILES

El Presidente.

Tiene la palabra el diputado Daniel de la Garza Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios Mercantiles.

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:

Señor Presidente, distinguidas diputadas, compañeros diputados:

En nombre de mi grupo parlamentario de Acción Nacional y en los términos de los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, vengo a esta tribuna a presentar a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, un proyecto de ley que se denomina de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios Mercantiles.

Dado que se trata de todo una iniciativa en la cual proponemos se promulgue un nuevo ordenamiento y que la misma contiene más de 200 artículos, con toda atención me permito suplicarle a la Presidencia de esta Cámara, que ordene a la Oficialía Mayor que la misma quede incluida integralmente tanto en su exposición de motivos como en su articulado, en el Diario de los Debates correspondiente a la presente sesión.

El Presidente:

Se recibe la iniciativa en los términos presentados por el diputado De la Garza y se dispone su inclusión en el Diario de Debates tal y como lo solicita, rogándose también la distribución correspondiente entre los diputados.

«Honorable Asamblea: En ejercicio de la facultad que nos confieren los artículo 71 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de la Cámara de Diputados el presente Proyecto de Ley de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios Mercantiles, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Empresa

Acción Nacional concibe a la empresa como una entidad más humana que económica, cuya finalidad es promover y coadyuvar a la actuación responsable de las personas que la integran, para que, libremente creen, gestionen y aprovechen las condiciones políticas, sociales y económicas, para así promover una mejor convivencia humana. Por ello, Acción Nacional sostiene en sus principios de doctrina que el Estado no debe estorbar ni desplazar a la iniciativa privada y que ésta, en cambio, está obligada a concurrir siempre al interés nacional.

Al presentar a la consideración de esta Cámara de Diputados una reforma integral de la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos - la iniciativa cambia su nombre a Ley de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios Mercantiles - para plasmar claramente que el objetivo primario es ofrecer un instrumento jurídico que no estorbe, sino que al contrario, facilite la rehabilitación de las empresas, pues en muchas ocasiones, y esto acontece en todas partes del mundo, factores exógenos colocan a éstas en situaciones precarias de liquidez y es conveniente, ante estas circunstancias, dar oportunidad a la entidad económica a restablecer sus saneamiento financiero y así permitir la conservación de la fuente de trabajo y de riqueza social.

Conservación de la empresa

Conforme se crea mayor conciencia de la importancia social de las empresas mercantiles, se hace más patente la necesidad de que la legislación especial que se ocupa de los problemas de la insolvencia, debe tener como objetivo fundamental, más que la represión o castigo del empresario fracasado o en dificultades, dar solución al problema social que representa la cesación de pagos, ya que la desaparición de una empresa hace desaparecer una fuente de trabajo y de ingresos para otros proveedores y clientes, amen de la pérdida o disminución del valor real de los créditos envueltos en la situación de insolvencia.

La ley que se propone tiene como objetivo fundamental la rehabilitación de la empresa dentro del más rápido tiempo que sea posible. Sólo cuando esa recuperación del equilibrio financiero no sea posible, se llegará a la liquidación por medio del procedimiento universal de quiebra, que deberá llevarse a cabo en las mejores condiciones financieras posibles y dentro del plazo más corto en que esto pueda suceder.

La finalidad de reprimir prácticas comerciales deshonestas o negligentes, sin ser abandonada, pasa a ser un objetivo secundario de la ley; a través de la regulación de los delitos de cesación de pagos y a través de la separación y desposesión del empresario, cuando esto convenga para la rehabilitación o mejor liquidación de la empresa. Es prioritario reducir los daños a la colectividad y eventualmente, aplicar las sanciones que correspondan a quienes resulten responsables.

Simplificación y eliminación de los trámites judiciales

La experiencia y la buena lógica demuestran que la actividad jurisdiccional, siendo altamente benéfica a la sociedad, es por naturaleza formalista y, por razón natural, lenta cuando se necesita actuar con urgencia cuando una empresa afronta situaciones financieras difíciles. Los grandes ciudadanos que se requieren en el proceso civil, para evitar resoluciones apresuradas, son incompatibles con la necesidad de adoptar medidas financieras urgentes.

Por otro lado, cuando una empresa queda sujeta a un procedimiento concursal, un buen número de acreedores se desinteresan y se conforman con perder sus créditos antes de incurrir en gastos judiciales, dada la experiencia de que luego pocos o ningunos dividendos recibe al final. Los largos y formalista procedimientos para determinar los créditos de la masa, su cuantía y prelación, han servido mejor para auxiliar a empresarios poco honestos a dilatar indefinidamente la solución de los procedimientos concursales, que a conseguir la correcta depuración de los créditos contra la masa.

En efecto, tanto en México como en otros lugares, la experiencia muestra que los acreedores y las autoridades son negligentes en cuanto a su participación en estos procedimientos. Si la suspensa o quebrada no alcanza cierto nivel económico, todos se desinteresan y la empresa se pierde. Mucho tenemos que es imposible dar solución total a este problema humano. Sin embargo, dada esa experiencia, se decidió simplificar la regulación en todo aquello en que esto sea prudentemente posible, sobre todo en relación a las actuaciones judiciales.

Para estimular a los acreedores para que adopten actitudes más activas, su ausencia del procedimiento de cesación de pagos puede producir la pérdida de sus derechos y acciones.

Simplificar el procedimiento para llegar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos ha sido una de las finalidades de este proyecto. todo ello, sin descuidar el objetivo de impedir que se introduzcan créditos espurios en perjuicio de la masa y en convivencia con el empresario en dificultades.

Administración de la empresa y realización del activo por el síndico

La buena administración empresarial no corresponde a la ciencia del derecho como su

objetivo principal, ya que dicha ciencia sólo debe constreñirse a darle cause jurídico. Por razón natural no corresponde a los jueces la toma de las decisiones que atañen al manejo de las empresas, máxime cuando éstas se encuentran en dificultades financieras. Por ello, en el proyecto, se quita al juez la carga de la administración de la empresa, que pasa a ser del síndico.

Lo mismo puede decirse acerca de la realización de los activos en caso de que el empresario sea declarado en quiebra; tarea que, por razones similares a las que quedaron apuntadas en el párrafo anterior, pasan a ser de la exclusiva responsabilidad del síndico.

Por todas las razones apuntadas, la filosofía de la ley que se propone es la de restringir al máximo la intervención de las autoridades judiciales y dejar la iniciativa, administración y responsabilidad al síndico, figura que se legisla otorgándole carácter de actividad profesional. Fue nuestra preocupación hacer esta filosofía lo más expresa posible para evitar la natural tendencia a la repetición de usos generados por la aplicación de la ley anterior; por ello se dispone de manera expresa que la intervención judicial sólo tendrá lugar en aquellos casos expresamente previstos en la propia ley.

Por todas esas razones, en el procedimiento que se plantea en este proyecto se separa sustancialmente de los antecedentes mexicanos y de derecho comparado, ya que lo que se propone, de acuerdo con la inspiración del proyecto, es la eliminación de trámites de carácter procesal que, si bien desde puntos de vista teóricos pueden encontrar cierto apoyo lógico, en la práctica sólo han servido para propiciar chicanas y para impedir la rápida solución de los problemas de la empresa en cesación de pagos.

El conciliador y el síndico

Ya de lo expuesto puede verse la importancia de la actuación tanto del conciliador como del síndico. Por ello, se crean estas figuras como unas nuevas profesiones a las cuales se puede acceder mediante la autorización que, después de un examen, otorgue el Gobierno Federal a través del órgano competente. Es de mencionarse que la figura del síndico profesional, si bien bajo otros nombres, es conocida en el derecho comparado.

Como síndicos que no requieren de la autorización previa de la Secretaría, se conserva la sindicatura, como tarea natural, de las cámaras de Comercio e Industria y de las instituciones de Crédito.

Se establece amplia responsabilidad de conciliadores y síndicos por los daños que ocasionen y, en casos especialmente graves, la conducta del síndico puede caer dentro de los tipos de delitos establecidos por la ley.

Depositario provisional

Como es posible que transcurra el tiempo sin que el síndico entre en funciones, para que la empresa no quede en manos del empresario mercantil en cesación de pagos por tiempo, se establece la figura de depositario provisional, quien desempeñará sus funciones como un simple depositario interventor de acuerdo con lo que disponga la ley procesal supletoria.

El reconocimiento de créditos

Hoy en día donde se hacen más dilatados los procedimientos de suspensión de pagos y de quiebras es en lo relativo a la citación a los acreedores y al procedimiento previo a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Precisar quienes son los acreedores, y cuál es el grado y prelación que corresponden a cada uno, es necesario para poder continuar con otras instancias. En la ley vigente las dos causas de dilación más comunes son que el convenio de la suspensión o para la extinción de la quiebra, no se puede someter a votación en la junta de acreedores y que no se puede proceder a los repartos a los acreedores.

Por otro lado, los apoderados de los acreedores o estos mismos, preocupados por esa situación, se concentran en el procedimiento de reconocimiento de créditos y, de hecho, los interesados se despreocupan de las demás operaciones de la suspensión de pagos o del a quiebra.

La práctica ha demostrado que no se justifica todo un procedimiento contencioso y pesado para determinar quiénes son los acreedores y cuál es la cuantía y naturaleza de sus créditos. Por lo general se trata de una mera constatación que debe resultar de los estados financieros y

de la contabilidad del empresario. Para el síndico debe ser relativamente sencillo establecer esos datos, sobre todo si se toma en cuenta que tiene el acceso a los libros y archivos del empresario. Con esa documentación puede citar a los acreedores, formar la lista de ellos y presentarla al juez para que se llegue a una rápida sentencia, de constatación; previa cierta información a los acreedores y demás partes.

La oportunidad de audiencia y la impugnación de acreedores ficticios, se ventila a través de la batalla judicial completa, que se abrirá con motivo de la apelación, después de que se haya dictado por el juez la sentencia de reconocimiento de créditos.

Desaparición de la intervención y reducción de la participación de junta de acreedores

No todos los acreedores son diligentes en la supervisión de las operaciones de la rehabilitación o de la quiebra. Además, la experiencia ha mostrado la poca utilidad del interventor en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. En los procedimientos concursales ha sido ocasión de gastos y dilaciones.

Por todo ello se reduce el papel participativo de los acreedores a través de la junta, la cual tiene una actividad muy limitada en el proyecto; y desaparece la figura del interventor. Con el mismo espíritu que inspiró las reformas recientes a la Ley de Sociedades Mercantiles, se permite que la junta de acreedores tome acuerdos sin necesidad de que se reúnan físicamente los participantes, a condición de contar con el consentimiento de todos ellos.

La cesación de pagos como detonante

Una empresa se convierte en un problema de carácter social cuando carece de liquidez. Al igual que en la ley vigente, en el proyecto se conserva el presupuesto de la cesación de pagos, concebida como la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones líquidas y exigibles a cargo del empresario, como el presupuesto fundamental para la detonación del procedimiento. Sin embargo, con la finalidad de proveer a los empresarios responsables de mejores armas que los ayuden a prevenir oportunamente los problemas que surgen de las dificultades financieras, o impedir que sus consecuencias sean mayores, se les ofrecen soluciones previas a la declaración de cesación de pagos.

El convenio judicial previo

La primera es la posibilidad de negociar, antes de caer en estado de cesación de pagos y de iniciarse el procedimiento concursal, un convenio con sus principales acreedores; este convenio solo obliga al empresario y a los acreedores que prestaron su consentimiento. Para evitar las naturales desconfianzas, se regula este convenio con intervención, limitada, del juez y de un conciliador. El conciliador es una nueva figura profesional, cuyo ejercicio es compatible con la profesión de síndico, que se propone para facilitar el objetivo de la conservación de la empresa.

Demanda de declaración de cesación de pagos

La segunda es la posibilidad de que se da al empresario de iniciar su procedimiento de cesación de pagos cuando la falta de liquidez es inminente.

La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos exige requisitos muy estrictos para demandar la suspensión de pagos, porque se considera que la suspensión de pagos es un beneficio para el deudor; además de que sólo puede solicitarla el comerciante que se encuentre en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles. La concepción de este proyecto es diferente; la rehabilitación, que viene a ser el sucedáneo de la suspensión de pagos, será un beneficio para la comunidad y no para el deudor.

El procedimiento de declaración, como ocurre en la ley vigente, debe ser muy rápido; de otra manera se corre el riesgo de que desaparezca o disminuya la masa de bienes. Al igual que ocurre con la ley actual, será al tramitarse la apelación cuando se tendrán en las partes amplia oportunidad de prueba y defensa.

Rehabilitación o quiebra

No corresponderá al empresario mercantil optar, como ocurre en la legislación vigente, por el procedimiento preventivo o por la quiebra. Esta decisión corresponde al conjunto de interesados y con base en un plan propuesto por el síndico y aprobado por la mayoría de los acreedores y el juez, cuando se estime que la rehabilitación es posible. Los acreedores , y el empresario podrán proponer enmiendas al plan propuesto por el síndico e, incluso, planes alternativos.

De esta manera, sin necesidad de que tenga que presentar complicada documentación, que

a menudo no es confiable, ya que generalmente sólo se pretende cumplir con los requisitos formales, el empresario puede, y en ocasiones debe, solicitar que se le declare en estado de cesación de pagos, con la consecuencia de que la sola presentación de la demanda correspondiente opera como una orden de suspensión de pagos; pero de efectos muy limitados en el tiempo, sobre todo si se le compara con la ley vigente tal como opera en la práctica. El síndico debe entrar de inmediato en funciones, examinar los libros y archivos del empresario mercantil y proponer, en un breve plazo, el plan de rehabilitación; o demostrar que ésta es imposible y pedir que se haga la declaración de quiebra.

La iniciativa de solicitar la cesación de pagos ante la omisión del empresario mercantil, se concede también a los acreedores; quienes tendrán ahora una más amplia alternativa que la actual, que sólo permite al acreedor solicitar la quiebra, por lo que a menudo se abstiene de promover el procedimiento concursal ya que sabe que la declaración de quiebra significará, probablemente, que nunca recobrará el importe de sus créditos, ni siquiera parcialmente. Como la declaración de pagos, abre el período de observación y permite la elaboración de un plan de rehabilitación, los acreedores tendrán mejores oportunidades ahora que el deudor en dificultades ya no será quien decida sobre el procedimiento a seguir, mientras mantiene, a veces por años y en detrimento de la mesa de bienes, la administración de su empresa.

Las sociedades irregulares y los empresarios cuya contabilidad no esté en orden podrán participar del procedimiento de rehabilitación

Por todas las razones apuntadas podrán participar, también, del procedimiento preventivo, las sociedades irregulares y los empresarios cuya contabilidad no estén en orden o que hayan sido morosos en solicitar su declaración, al contrario de como sucede ahora, que están excluidos del beneficio de la suspensión de pagos. Esa exclusión de preponderancia al castigo, en perjuicio de los derechos de los acreedores, trabajadores, empleados y demás terceros cuya actividad económica y subsistencia depende, total o parcialmente, de la empresa insolvente.

Cualquier acto de obstrucción a la labor del síndico será motivo de separación y desposesión del empresario responsable y, asimismo, calificado como delito que amerita pena corporal. Salvo caso de oposición por vías de hecho, el síndico tomará posesión de su cargo sin necesidad de la intervención judicial, evitando con ello las dilaciones conocidas hoy en día en cuanto a la toma de posesión e inicio de las labores de la sindicatura.

Amplitud de las facultades del síndico

Las facultades del síndico, tanto si se trata del procedimiento de rehabilitación, como del de quiebra, son muy amplias. Haciendo un gran resumen, su tarea consiste en revisar la contabilidad y negocios del empresario mercantil, para los efectos de dar a conocer su verdadera situación patrimonial y financiera, quiénes son los acreedores, el estado de sus negocios; proponer planes concretos de rehabilitación o de liquidación; llevar la toma de decisiones acerca de la continuación de la explotación de la empresa y de todo lo relativo a su administración, incluyendo la facultad, cuando se trate de sociedades mercantiles, de convocar a asambleas y de proponer aumentos y disminuciones de capital; conservar o separar al empresario mercantil, o sus funcionarios, dentro de las labores de la empresa; proponer a los acreedores que deben de reconocerse como tales, así como la cuantía, grado y prelación que debe atribuírseles y finalmente, procederá a la realización del pasivo y a la distribución de los dividendos de la quiebra entre los acreedores.

Funcionamiento de la empresa; conservación o separación del empresario y sus funcionarios

Entre las funciones señaladas una, muy importante, es la de conservar o separar en las labores de la empresa al empresario, o sus funcionarios, en tanto sea conveniente para su buena marcha. En principio deberá conservarlos, cuando hayan recurrido oportunamente a la conciliación judicial o cuando hayan solicitado en tiempo su declaración en estado de cesación de pagos y, en principio, serán separados cuando la declaración de cesación de pagos haya sido solicitada por uno o varios acreedores; por la omisión del empresario o cuando se obstruyan las labores de la sindicatura.

Ejecución del plan de rehabilitación Conversión de la rehabilitación en quiebra y viceversa

Si se dicta sentencia aprobando el plan de rehabilitación, la labor del síndico pasa a ser de vigilancia. Si el plan no funciona debe declararse

la quiebra; a no ser que se apruebe un plan alternativo. Igualmente, declarada la quiebra, en cualquier momento se puede presentar un plan de rehabilitación, que será ejecutado en caso de obtener la aprobación de las partes interesadas.

Ejecución universal única y no acumulación de autos

Uno de los más grandes defectos en nuestro sistema jurídico estriba en que las leyes laborales y fiscales permiten la ejecución separada, destruyendo, con ello, cualquier beneficio que una buena ley concursal pueda tener. Por eso se reafirma que para el conocimiento y declaración del importe de esos y otros créditos, se seguirán los procedimientos singulares correspondientes; desapareciendo privilegios excesivos, como los son los fiscales. Esto incluye procedimientos de otra clase que se hayan iniciado ante otros tribunales; incluso los arbitrales, que son grandes ausentes en la ley vigente. Sin embargo, se expresa que la ejecución de esas resoluciones se hará dentro de los procedimientos concensurales que regula esta ley. De no ser así, vana será la reforma que aquí se propone, porque la dispersión de ejecuciones dará al traste con cualquier plan de rehabilitación o con cualquier realización y distribución de activos ordenada. No se trata de disminuir las preferencias legales, sino de dar un justo cauce a la ejecución.

Al no ser acumulables a la cesación de pagos, los juicios o procedimientos arbitrales seguidos para la determinación de los derechos y obligaciones del empresario mercantil, se evitan dilaciones, no se suspenden ni interrumpen los procedimientos iniciados contra otros coobligados, ni se carga al juez de la cesación de pagos con una injustificada y repentina carga de trabajo.

Fijación del importe de los créditos conforme a su valor al inicio del procedimiento.

Para poder formular un buen plan de rehabilitación, así como para proceder a un justo reparto de los dividendos de la quiebra, se requerirá que el importe de los créditos se fije en una cantidad determinada desde un principio. Por eso se propone que los créditos en moneda extranjera se determinen en moneda nacional, al tipo de cambio al día de la sentencia y que deje de correr el curso de los intereses. No tiene objeto cargar a la empresa con mayores pasivos dinerarios. Sin embargo, estas disposiciones no son absolutas ya que el plan de rehabilitación puede contener disposiciones que modifiquen estas reglas, sobre todo para poder ofrecer una solución más justa a los acreedores cuando ello sea posible.

Extinción de los créditos anteriores al término de los procedimientos

El éxito de un buen plan de rehabilitación implica que cuando ésta se termina de ejecutar la empresa quede en aptitud de funcionar y no vuelvan a pesar sobre ella deudas y cargas anteriores. Por eso, una vez cumplidas las condiciones del plan, los créditos, tanto de los acreedores que se presentaron, como de los que no lo hicieron, quedan extinguidos. En caso de quiebra como la empresa se extingue por el final de la liquidación, también se declarara la extinción de los créditos.

Extinción de los derechos de los acreedores morosos

La preclusión de los derechos y acciones de los acreedores morosos se inscribe, también, dentro de las medidas necesarias para formular y ejecutar el plan de liquidación o terminar las operaciones de la quiebra según sea el caso.

Realización del activo

Si se declara la quiebra, el síndico deberá proceder a la realización del activo de la manera que resulte más benéfica para la colectividad y sin necesidad de recurrir al pesado procedimiento del remate judicial. Como contrapartida, todos los interesados deberán ser informados de la enajenación y tendrán el derecho de presentar ofertas que de algún modo mejoren la que el síndico proponga.

El procedimiento de venta se aparta completo del sistema de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Con ello se busca dar mayor flexibilidad a la realización del activo; ya que los procedimientos judiciales, de adjudicación en pública almoneda y de autorización judicial, son lentos y poco prácticos para obtener un buen precio comercial. por eso se deja al síndico la iniciativa de la enajenación. Para garantía del empresario mercantil y de los acreedores concurrentes, se les da la oportunidad de presentar un mejor adquirente y dejar a la decisión del juez la elección de la mejor oferta.

Como son comunes los incumplimientos, se ordena que todas las ofertas vengan acompañadas de una estipulación de pena convencional por el incumplimiento y se prevé la manera de actuar en tal evento.

Disposiciones sustantivas

Las disposiciones sustantivas de la actual ley en vigor expresan una adaptación muy bien estructurada de los principios generales de las obligaciones y de los contratos, a las específicas necesidades de un patrimonio sujeto a los avatares de la falta de liquidez, de manera que en esos aspectos se conservaron, en la medida de lo posible, tanto las disposiciones sustantivas, como la misma estructura de la ley. Si acaso algo cabe señalar, es la labor de simplificación, ya que en donde se estimó que la reproducción de algunos artículos constituía una repetición innecesaria de principios ya consagrados por la legislación mercantil y civil de las obligaciones y contratos, o en la propia ley se suprimieron tales disposiciones.

Entre las modificaciones que se proponen está la de aplicar a los concubinarios el régimen de relativo a los efectos de la declaración de cesación de pagos en cuanto a las relaciones patrimoniales entre cónyuges. Con lo que se llena una laguna de la ley vigente.

Terminación

En la vigente ley se niega al quebrado declarado fraudulento el beneficio de dar por terminado la quiebra si hace pago o garantiza a sus acreedores. Esa solución no estimula al deudor común a pagar y ello es en perjuicio de la masa de acreedores, razón por la cual se eliminó esa sanción.

Desaparición de la extinción de la quiebra por convenio

Las disposiciones sobre el convenio judicial y sobre el plan de rehabilitación, hacen innecesarias las disposiciones sobre la terminación de la quiebra por convenios que se encuentran en la ley vigente y que desaparecen en esta iniciativa. Sin embargo, nada impide que el empresario lleve a cabo un convenio con todos sus acreedores y en esta iniciativa se reconoce y otorga validez a tales convenios.

Fuentes. La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos como fuente principal; otras legislaciones

Congruente con la buena técnica de adaptación de la ley a las situaciones cambiantes de la sociedad a que se destina, el proyecto se inspira, de manera principal, en la vigente Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Esta ley, publicada en abril 20 de 1943, tiene su origen en el año de 1939, al designar al Secretario de la Economía Nacional una comisión que prepara un proyecto cuyo ponente fue el doctor Joaquín Rodríguez, de feliz memoria, que no obstante su nacionalidad española dejó profunda huella en el derecho mercantil mexicano. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la experiencia ganada a través de los años, hacen necesaria una actualización.

En donde fue posible conservar las soluciones propuestas por dicha ley, se conservó, incluso, el lenguaje utilizado. Como se desprende de la exposición precedente, esto ocurrió, con mayor frecuencia, cuando no se trato de disposiciones adjetivas, sino de aquellas que se ocupan de las relaciones jurídicas entre el empresario mercantil en cesación de pagos y los terceros con los que está en relación jurídica; siendo que la modificación fue sustancial en los aspectos procesales que han sido los que, según la experiencia ha demostrado, han sido la mayor fuente de dilaciones y obstáculos a la efectiva y pronta solución de los problemas derivados de la cesación de pagos.

Se tuvieron en cuenta, también de manera importante, las leyes francesas y de los Estados Unidos de América, que cuentan con el prestigio de ofrecer soluciones prácticas. Sin embargo, el proyecto, por razón natural, es más afín a la legislación vigente y a las prácticas forenses mexicanas; además de que se trata de una legislación con cierto contenido procesal y, por consiguiente, debe de adecuarse a la estructura no sólo del sistema judicial de nuestro país, sino, también, a la tradición de nuestras leyes adjetivas. No deja de señalarse, por otro lado, que las legislaciones de derecho comparado que se mencionan, a diferencia de la ley que se propone, otorgan una grande y compleja intervención a los tribunales judiciales, en lo que no sólo se asemejan a nuestra legislación vigente, sino que aún la sobrepasan.

De esta guisa una señalada e importante característica de la ley que se propone, en su enorme simplicidad cuando se la compara con la hoy vigente Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. En efecto, mientras que la ley vigente cuenta con 469 artículo, la iniciativa propone una nueva ley formada sólo por 215 artículos.

Derecho penal

En cuanto a los delitos, se conservaron, con las necesarias adaptaciones, los mismos de la ley vigente. Se eliminó el requisito de que la sentencia de cesación de pagos estuviera ejecutoria, como previo para el ejercicio de las acciones penales.

Cesación de pagos especiales

En la parte relativa a quiebras y suspensiones relativas a entidades especializadas, tales como bancos, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones de fianzas, de seguros y empresas paraestatales, bastará con establecer que en lo no previsto en las leyes especiales se aplicarán las disposiciones de la presente. Esto es, reconociendo la vigencia de las disposiciones especiales en vigor y reconociendo que la especial naturaleza de estas actividades exige que sus particularidades sean motivo de examen especial por quienes formulan las leyes que las rigen.

De acuerdo a lo expuesto y, en el ejercicio de las facultades ya invocadas, se presenta el siguiente

PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN Y QUIEBRAS DE EMPRESARIOS MERCANTILES

TITULO PRIMERO

Generalidades

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Aplicación a los empresarios mercantiles. Quedarán sometidos, y se podrán acoger a los procedimientos a que se refiere esta ley, los empresarios mercantiles que se encuentren en estado de cesación de pagos, porque no puedan hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles con su activo disponible. Podrán acogerse a estos procedimientos aquellos empresarios mercantiles cuya cesación de pagos sea eminente.

Artículo 2o. Sujetos de esta ley. Se podrán someter a los procedimientos que regula esta ley:

I. El empresario mercantil dentro de los dos años siguientes a su muerte o retiro se pruebe que había cesado en el pago de sus obligaciones en fecha anterior a la muerte o retiro, o en el año siguiente a los mismos, y

II. Las sociedades mercantiles mientras no hayan prescrito las acciones de los acreedores en contra de la sociedad.

Artículo 3o. Socios ilimitadamente responsables. La declaración de cesación de pagos de una sociedad determinada que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos en estado de cesación de pagos.

Las rehabilitaciones y liquidaciones respectivas se mantendrán separadas.

La declaración de cesación de pagos de uno o de más socios no produce por sí sola la de la sociedad.

Artículo 4o. Procedimientos que regula la ley. En esta ley se regulan:

I. La conciliación judicial;

II. La rehabilitación, y

III. La quiebra.

Artículo 5o. Fuentes. La conciliación judicial, la rehabilitación y la quiebra se regulan:

I. Por lo dispuesto en esta ley, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los que México sea parte; en su defecto;

II. Por la legislación mercantil en general; en su defecto;

III. Por los usos mercantiles; y en defecto de estos;

IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del distrito Federal.

Tratándose de disposiciones de carácter procesal, respecto de instituciones reguladas por esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPÍTULO II

De los órganos concursales

SECCIÓN PRIMERA

Del juez

Artículo 6o. Intervención limitada de la autoridad judicial.

En los procedimientos que regula esta ley, la intervención de la autoridad judicial se limitará a aquellos casos en que esté expresamente prevista.

Artículo 7o. Juez competente. A prevención, son competentes para conocer de los procedimientos que regula esta ley, el juez de Distrito o el de primera instancia de lugar en donde se encuentre el establecimiento principal del empresario mercantil y, en su defecto, en donde tenga su domicilio.

Tratándose de sociedades mercantiles, lo será, a prevención también, el del domicilio social y, en el caso de irrealidad de éste, el del lugar en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.

Las agencias o sucursales de empresas extranjeras podrán acogerse o ser sometidas a los procedimientos que regula esta ley, sin consideración a la competencia que pudiera corresponder a jueces extranjeros. Estos procedimientos afectarán a los bienes sitios en la República y a los acreedores por operaciones realizadas con la sucursal.

Artículo 8o. De las sentencias de quiebra extranjeras. Salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los que México sea parte, las sentencias de quiebra dictadas en el extranjero no se ejecutarán en la República, sino después de comprobada la regularidad formal de las mismas y que han reconocido la existencia de los supuestos exigidos por esta ley para la declaración de cesación de pagos.

Los efectos de la declaración de quiebra quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley.

Artículo 9o. atribuciones del juez. Son atribuciones del juez:

I. Aprobar los convenios de conciliación judicial que le sean sometidos a su consideración;

II. Según sea el caso, citar la sentencia que constituya al empresario mercantil en estado de cesación de pagos, de rehabilitación o de quiebra;

III. Ordenar los actos de ocupación de los bienes, libros, documentos y archivos del empresario mercantil en los casos en que sea procedente de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

IV. Ordenar las medidas necesarias para la seguridad y buena conservación de los bienes de la masa;

V. Dictar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,

VI. Resolver las reclamaciones que se presenten en contra del síndico y, en su caso, sobre su remoción, responsabilidad y situación, y

VII. Las demás que esta ley señale.

SECCIÓN SEGUNDA

De los conciliadores y síndicos

Artículo 10. Conciliadores y síndicos. Los conciliadores y los síndicos tendrán el carácter de auxiliares de la administración de justicia.

Artículo 11. Quiénes pueden ser conciliadores y síndicos. En los procedimientos regulados por esta ley, podrán ser designados como conciliadores y síndicos:

I. Las cámaras de Comercio e Industria en las que esté afiliado o debió estar afiliado el empresario mercantil;

II. Las situaciones de crédito autorizadas para efectuar operaciones de fideicomiso, y

III. Las personas físicas autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para prestar esta clase de servicios.

Artículo 12. De la autorización para ser conciliadores y síndicos. Para obtener la autorización para ser conciliador o síndico se requerirá:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con título y la cédula profesional de contador, administrador de empresas, licenciado en derecho o cualquier otra profesión cuyos estudios sean análogos a las anteriores;

III. Contar con una práctica profesional mínima de tres años;

IV. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito internacional que merezca pena corporal, y

V. Solicitar, presentar y aprobar el examen a que se refiere esta ley, habiendo obtenido la autorización correspondiente.

Artículo 13. Del jurado en el examen. El examen será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

I. Un representante de la Secretaría, el cuál deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica proveniente del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen;

II. Un representante del gobernador del Estado o del regente del Departamento del Distrito Federal, según corresponda, y

III. Un profesor universitario de tiempo completo en cualquiera de las profesiones a que se refiere la fracción II del artículo 12.

No podrán fungir como miembros del jurado los parientes dentro del curto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del sustentante, ni cualquier persona que por razón de su actividad esté recibiendo sueldo, honorarios o cualquier otra retribución análoga del sustentante.

Artículo 14. Del examen. El examen contará de dos partes:

I. Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un cuestionario o de un caso práctico. En cualquier caso la prueba debe ser de un alto grado de dificultad, y

II. Una prueba oral, que consistirá en preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas, financieras, comerciales y contables aplicables a la función de conciliador o síndico.

Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no es apto para ejercer como conciliador o síndico. La decisión del jurado no admitirá recurso alguno. El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro, sino hasta después de transcurrido un año.

Artículo 15. Prohibiciones. No podrán actuar como conciliadores, síndicos, ni como delegados o apoderados de ellos:

I. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad empresario mercantil;

II. Cuando el empresario mercantil sea una sociedad los que sean parientes en dichos grados de los miembros de los consejos de administración, gerentes o directores de las sociedades por aciones o de responsabilidad limitada, o de las personas autorizadas para usar de la firma social cuando se trate de sociedades colectivas o en comandita;

III. Los parientes del juez en los grados mencionados, y

IV. Los amigos íntimos o enemigos manifiestos, el apoderado, el abogado, los socios o personas que tengan comunidad de intereses con el empresario mercantil con las personas mencionadas en la fracción II.

La incompatibilidad a que se refiere la fracción IV será de libre apreciación judicial.

Artículo 16. Delegados y apoderados. Cuando los conciliadores y síndicos sean personas morales podrán designar uno o varios delegados para cada caso. Los delegados deberán ser personas autorizadas para actuar como síndicos o conciliadores y gozarán dentro de la órbita de sus atribuciones, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Los conciliadores y síndicos podrán otorgar los poderes generales o especiales que estimen necesarios, siempre que tales apoderamientos no signifiquen la delegación de sus funciones.

Las situaciones de crédito desempeñarán sus funciones del modo previsto para las funciones fiduciarias.

Artículo 17. Impugnación del nombramiento. Dentro de los tres días siguientes a la publicación del nombramiento del síndico, o de sus delegados o apoderados, el nombramiento podrá ser impugnado ante el juez por el empresario mercantil, el propio síndico y por cualquiera de los acreedores que se hayan presentado.

La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 18. Impugnación del nombramiento; no suspende el procedimiento. La impugnación del nombramiento del síndico no impedirá su entrada en funciones ni suspenderá la continuación de la rehabilitación o de la quiebra.

Artículo 19. De los derechos y obligaciones del conciliador. Serán derechos y obligaciones del

conciliador, todos aquellos que pueden conducir a la celebración de un convenio entre el empresario mercantil y los acreedores de que se trate, así como la ejecución del mismo, y entre ellos los siguientes:

I. Examinar los bienes, libros, archivos y documentos del empresario mercantil;

II. Emitir su opinión fundada acerca del estado de los negocios del empresario mercantil y de la probabilidad o improbabilidad de la conciliación, haciéndola del conocimiento del juez y de los acreedores convocados;

III. En su caso, proponer al empresario, a los acreedores convocados y al juez, uno o varios planes y proyectos de reestructuración de la empresa y de su pasivo;

IV. Convocar al empresario mercantil y a los acreedores que estime conveniente para la celebración de juntas de conciliación y moderar éstas;

V. Levantar y guardar las minutas de todas las juntas de conciliación;

VI. Vigilar en todo tiempo la marcha de la empresa y el cumplimiento del plan y del convenio de reestructuración del pasivo, informando al juez y a los acreedores, para que en su caso se adopten las medidas que procedan;

VII. Las demás que resulten de la ley, y

VIII. Cobrar los honorarios que le correspondan y obtener el reembolso de los gastos que haya erogado en el desempeño de su misión.

Artículo 20. De los derechos y obligaciones del síndico. Serán derechos y obligaciones del síndico, los exigidos por la buena conservación y administración de los bienes del empresario mercantil afectos a la rehabilitación o quiebra , y entre ellos los siguientes:

I. En su caso, tomar posesión de la empresa y de los demás bienes del empresario mercantil que se encuentren afectos a la rehabilitación o quiebra;

II. Formular los estados financieros del empresario mercantil y el inventario de los demás bienes a que se refiere la fracción I;

III. Emitir su opinión fundada acerca del estado de los negocios del empresario mercantil, haciéndola del conocimiento del juez y de los acreedores;

IV. Presentar al juez recomendaciones fundadas de la conveniencia de mantener o separar al empresario mercantil o uno o varios de sus miembros de la administración del manejo de la empresa;

V: Proponer al juez, al empresario mercantil y a los acreedores la rehabilitación o la quiebra de la empresa;

VI. En su caso, proponer uno o varios planes y proyectos de rehabilitación de la empresa;

VII. Elaborar y proponer al juez la lista de reconocimiento, prelación y graduación de los créditos del empresario mercantil;

VIII. Convocar al empresario mercantil y a los acreedores para la celebración de juntas y moderar éstas;

IX. En su caso, continuar, ejercitar y defender todas las acciones y derechos del quebrado y reclamaciones en su contra, incluyendo el arbitraje cuando así esté estipulado;

X. En su caso, proceder a la enajenación de los bienes del quebrado y al reparto de los dividendos;

XI. En su caso vigilar en todo tiempo la marcha de la empresa y el cumplimiento del plan de rehabilitación, informando al juez a los acreedores, para que en su caso se adopten las medidas que procedan;

XII. Las demás que resulten de la ley y,

XIII. Cobrar los honorarios que le correspondan y obtener el reembolso de los gastos que haya erogado en el desempeño de su misión.

Artículo 21. Auxiliares del síndico y del conciliador. El síndico y el conciliador podrán auxiliar con expertos y con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. La remuneración y el costo correspondientes serán a cargo del empresario mercantil, o de la masa de la quiebra en su caso y el pago se hará conforme se vayan realizando las labores, sin necesidad de esperar a la conclusión del procedimiento o a la venta de los activos que forman esa masa.

Artículo 22. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones del conciliador y del síndico. Cuando la ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones que incumben al conciliador o al síndico, se entenderá que éste deberá ejecutarlas en un plazo razonable de acuerdo con el tamaño y la complejidad de la empresa.

Artículo 23. Rendición de cuentas de la sindicatura. El sindicato deberá rendir ante el juez cuentas de su gestión y un informe sobre el estado de la rehabilitación o de la quiebra. Estas cuentas e informe se rendirán con la periodicidad que determine el juez conforme con lo que dispone el artículo 22.

Con las cuentas y el informe del síndico, el juez dará vista a las partes, por el término de un mes y dictará resolución aprobando o desaprobando las cuentas.

La resolución dictada en el incidente de cuentas es apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 24. Reclamación contra los actos u omisiones del conciliador y del síndico. Contra los actos u omisiones del síndico podrán reclamar, ante el juez, el empresario mercantil y los propios acreedores de manera individual. Contra la decisión del juez procede la apelación en el efecto devolutivo.

Artículo 25. Responsabilidad del conciliador y del síndico. Según el caso, el conciliador o el síndico serán responsables ante el empresario mercantil y ante los acreedores que se presenten, por su gestión, la de sus delegados, mandatarios y en general del personal que hayan designado en interés de la empresa, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones, por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo o por negligencia al no proceder como un empresario diligente en negocio propio.

Artículo 26. Honorarios. El conciliador y el síndico tendrán derecho a percibir los honorarios que hayan convenido. En caso de que no se hayan convenido honorarios, éstos se fijarán por el juez después de oír las partes interesadas y tomando la opinión del colegio de profesionistas a que pertenezca el conciliador o síndico.

CAPÍTULO III

De los acreedores

Artículo 27. Notificación a los acreedores. Dentro de los 30 días a más tardar de haber tomado posesión de su cargo, el síndico deberá comunicar por escrito a los acreedores con domicilio conocido, de la declaración de cesación de pagos y de que deben de presentar por escrito al síndico, dentro de un término de 30 días contando a partir de la publicación a que se refiere el último párrafo de este artículo, su solicitud de reconocimiento de créditos. La comunicación se hará por escrito y el síndico bajo su responsabilidad utilizará el medio apropiado según las circunstancias e indicará el nombre del periódico o periódicos en que se hará la publicación.

Cuando los acreedores tengan su domicilio en el extranjero, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de 90 días.

El síndico hará publicar un extracto de la sentencia, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico en el lugar en que se haga la declaración de cesación de pagos y, si a su juicio fuese conveniente, las localidades en las que existieren establecimientos importantes de la empresa.

Los acreedores se entenderán notificados de la cesación de pagos en el momento en que se haga la última publicación de las señaladas en este artículo.

Artículo 28. Reconocimiento provisional de los acreedores. Mientras no se dicte la sentencia de reconocimiento de créditos, los acreedores que aparezcan como tales según la contabilidad del empresario y los que apoyen su solicitud de reconocimiento con prueba documental que a primera vista aparezca suficiente podrán actuar como acreedores, de manera provisional.

Artículo 29. Convocatoria a junta de acreedores; quien debe hacerla. La junta de acreedores será convocada por el síndico, quien lo hará cada vez que sea necesario para que tome decisiones cuando sea competente para ello de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Si el síndico no hace la convocatoria cuando tenga obligación de hacerlo, podrá hacerlo el juez, de oficio o a solicitud de uno o varios acreedores.

Artículo 30. Convocatoria; cómo debe hacerse. La convocatoria deberá enviarse con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de la reunión. Deberá contener el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo la reunión y deberá estar firmada por quien la haga.

La convocatoria se remitirá al juez, al empresario mercantil y a todos los acreedores que hayan presentado ante el sindicato la solicitud a que se refiere el artículo 28; en su caso, se remitirá de la manera dispuesta en el artículo 27, sin que sea necesario hacer ninguna publicación en los periódicos. la convocatoria se enviará a los acreedores al domicilio que hayan señalado para recibir comunicaciones y, en defecto de tal designación, al último domicilio del cual se tenga noticia.

Artículo 31. Celebración, lugar y quórum. La junta será presidida por quien la haya convocado, quien designará uno o más escrutadores. Será secretario la persona que sea designado por la mayoría de los asistentes.

Salvo caso de fuerza mayor la junta deberá celebrarse dentro de la plaza en donde se encuentre el domicilio del empresario mercantil.

La junta quedará constituida con quienes comparezcan y, salvo que en esta ley se disponga otra cosa, podrá adoptar decisiones por mayoría de los acreedores presentes, a condición de que la mayoría represente, al mismo tiempo, la mayoría de capital respecto de los créditos representados en la reunión.

Al votar cada acreedor se hará constar la cantidad a tale efectos le ha sido reconocida.

Los cesionarios de créditos fraccionados sólo tendrán entre todos el voto que correspondería al cedente, a menos que la cesión y el fraccionamiento se notificaron al empresario mercantil antes de la fecha de retroacción.

Artículo 32. Asistencia por representante. Los acreedores y el empresario mercantil podrán hacerse representar por apoderado en la asamblea, bastando que la representación se haya otorgado por escrito firmado.

Los que representen a varios acreedores tendrán tantos votos y por aquellas cantidades como tendrían sus representados si hubieran asistido personalmente.

Artículo 33. Junta totalitaria y adopción de acuerdos sin necesidad de junta. Será nula cualquier resolución que recaiga sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que estuvieren presentes y consientan en que deben ser convocados.

Las resoluciones adoptadas sin que se haya celebrado la junta tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en ella, siempre que se confirmen por escrito y conste la firma de todas las personas con derecho a asistir. los disidentes tendrán derecho a que en el acto de confirmación por escrito se haga constar su inconformidad con el acuerdo.

Artículo 34. Actas. De toda junta se levantará un acta en el libro que el síndico debe mantener bajo su responsabilidad. El acta deberá ser firmada por el juez, cuando asista, por el presidente y por el secretario. Cuando no sea posible levantar el acta en el libro respectivo, se levantará en hojas sueltas haciéndose constar esta circunstancia y pareciéndose a subsanar la omisión en el menor plazo posible; para lo cual el juez dictará las providencias que sean necesarias, incluidas las medidas de apremio que estime pertinentes. De toda acta, incluso, las que se redacten en hojas sueltas, se agregará una copia al expediente judicial.

CAPÍTULO IV

Del reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Artículo 35. Necesidad de la solicitud de reconocimiento. Los acreedores del empresario mercantil declarado en cesación de pagos deberán solicitar el reconocimiento de sus créditos.

Artículo 36. Acreedores tardíos. Los acreedores que no hubieren presentado su solicitud de reconocimiento dentro de los términos prescritos en esta ley, perderán sus derechos y acciones en contra del empresario mercantil.

Si el solicitante demostrare que le había sido imposible concurrir oportunamente, se le reconocerá el derecho de obtener en posteriores repartos y con la prelación que le corresponda los dividendos que le hubiere correspondido en los anteriores.

Artículo 37. Acreedores posteriores a la repartición. Cuando un acreedor moroso se presente

y estuviere ya en período de ejecución el plan de rehabilitación adoptado o se hubiere ya repartido todo el haber de la quiebra, su solicitud se desechará de plano.

Artículo 38. De la solicitud de reconocimiento. Cada acreedor deberá presentar al síndico, por conducto del juez y por escrito firmado, el reconocimiento de su crédito, por medio de un escrito en el cual deberá expresar:

a) El nombre y domicilio del acreedor;

b) El monto del crédito y créditos que tenga en contra del empresario mercantil;

c) El lugar que a juicio del solicitante corresponda al crédito o créditos para su graduación o prelación, y

d) Los datos que identifiquen cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito o créditos.

La omisión de las menciones a que se refieren los incisos c y d, se hará bajo la responsabilidad del solicitante, sin que haya lugar a que e desconozca la petición.

Se deberá acompañar a la solicitud los documentos en que se funde o copia certificada de los mismos. En caso de no tenerse los documentos o la copia certificada, se indicará el lugar en donde se encuentren, acompañada de la demostración de que se iniciaron los trámites para obtener la copia.

Los acreedores deberán designar un domicilio que se encuentre dentro de la jurisdicción del juez. En caso de que sean omisos, las notificaciones dentro del procedimiento, aun las de carácter personal y las comunicaciones del síndico, se les harán en los estrados del juzgado.

Artículo 39. Gerentes del empresario mercantil. Los garantes del empresario mercantil quedarán subrogados en los derechos que el acreedor tenga en el procedimiento y serán liberados de sus obligaciones en caso de que los derechos correspondientes se extingan por causas imputables al acreedor garantizado.

Artículo 40. Suspensión del curso de intereses; conversión a moneda nacional. A partir de la sentencia de cesación de pagos, dejarán de causarse intereses a cargo del empresario mercantil.

Se exceptúan los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance la respectiva garantía.

Igualmente, las deudas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio del momento de la eficacia legal de la sentencia.

Las disposiciones de este artículo sólo podrán ser modificadas por lo que se disponga en el plan de rehabilitación que se apruebe en los términos de esta ley.

Artículo 41. Solicitud, interrumpe la prescripción. La solicitud de reconocimiento interrumpe la prescripción.

Artículo 42. Opinión del empresario mercantil. El síndico, dentro de los 10 días siguientes a que haya recibido una solicitud, remitirá copia de la misma al empresario mercantil para que, dentro del término de 10 días, le dé a conocer su opinión por escrito.

Artículo 43. Formulación de lista de créditos por el síndico. El síndico, dentro de los 30 días que sigan al vencimiento del término para que los acreedores le presenten su solicitud de reconocimiento de créditos, presentará al juez la lista de acreedores en la que se expresarán el nombre de aquellos que se propone reconocer, el monto de sus créditos y la graduación y prelación que les corresponda en su opinión, así como la lista de créditos cuyo reconocimiento se solicitó y que propone excluir.

Para la formulación de la lista a que se refiere el párrafo anterior, el síndico tomará en cuenta los documentos y archivos del empresario mercantil, así como los documentos que le hayan exhibido los acreedores con solicitud de reconocimiento. Tomará en cuenta, a su vez, las observaciones que en su caso le haya hecho el empresario mercantil.

Artículo 44. Datos que debe contener la lista de créditos. En la lista a que se refiere el artículo 43 se expresará respecto de cada crédito:

I. El nombre, apellidos y domicilio del acreedor;

II. La cuantía del crédito, ya sea la que se propone reconocer o la que propuso el acreedor que propone excluir;

III. El grado y prelación, ya sea la que se propone reconocer o la que propuso el acreedor que propone excluir.

Junto con la lista se deberán exhibir las solicitudes de reconocimiento, las observaciones que haya recibido, copia de los documentos que estime necesario exhibir y una memoria en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones en las que apoya su propuesta de reconocimiento o de exclusión.

Artículo 45. Vista a los interesados. Con la lista y documentos a que se refiere el artículo 44, el juez dará vista al empresario mercantil y a los acreedores, para que dentro del término de cinc o días aleguen.

Artículo 46. Eficacia de resoluciones dictadas en otros procedimientos. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoria, laudo arbitral obligatorio para las partes, laudo de carácter laboral definitivo o resolución administrativa firme, el crédito deberá ser reconocido en los términos de tales resoluciones, las que se deberán cumplir en lo que sea conducente, en lo relativo a la graduación y prelación.

Artículo 47. Sentencia. pasado el término a que se refiere el artículo 45, y sin necesidad de que le sea promovido, el juez citará a las `partes para oír sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la que deberá dictar de los 10 días siguientes.

Artículo 48. Apelación, procede en el efecto devolutivo. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos será apelable en el efecto devolutivo.

Si un acreedor interpone apelación en virtud de que su solicitud no fue aprobada, fue aprobada por un monto inferior, o no se le reconoció la prelación y grado que reclamó, si da garantía suficiente a juicio del juez, entre tanto se resuelve la apelación se invertirán los dividendos que le corresponderían en la clase de valores que señale, siempre que sean de los aprobados para la inversión de compañías de seguros.

Si se interpone la apelación en contra de la sentencia que reconoce un crédito, su cuantía, o su grado y prelación, si el apelante da garantía suficiente a juicio del juez, del pago de los daños y perjuicios que ocasionen al acreedor impugnado en caso de que no proceda la apelación, entre tanto se resuelve está, se invertirán los dividendos que le corresponderían en la clase de valores que señale el acreedor, siempre que sean de los aprobados para la inversión de compañías de seguros. En este caso, el importe de los daños y perjuicios no será menor al 15% de las cantidades retenidas.

Artículo 49. Término y manera de interponer la apelación. El recurso de apelación en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos podrá interponerse por el empresario mercantil, el síndico y por cualquier acreedor, dentro del término de nueve días.

La interposición del recurso se hará ante el propio juez y contendrá todos los requisitos de la demanda en juicio ordinario según la ley procesal que resulte aplicable. La demanda se deberá enderezar, según sea el caso, en contra del empresario mercantil, el síndico y el acreedor de que se trate.

Artículo 50. Expediente de la apelación. De cada apelación se formará un expediente que contendrá:

I. La solicitud de reconocimiento presentada ante el síndico y los documentos acompañados a la misma;

II. Una certificación de la propuesta del síndico a que se refiere el artículo 44, relativa a los datos, razones y documentos que se refieran al crédito o créditos apelados;

III. Los alegatos que en relación al crédito se hayan presentado en los términos del artículo 45;

IV. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;

V. El escrito de apelación y las contestaciones que se den al mismo.

Artículo 51. Contestación. Las partes apeladas, el empresario mercantil y el síndico aunque no hayan sido señalados en la apelación darán contestación a la demanda dentro del término de nueve días.

Artículo 52. Remisión ante el tribunal de alzada y emplazamiento a las partes. Contestada

la demanda, o transcurrido el término para la contestación, el juez dictará auto ordenando la remisión del expediente al tribunal de alzada y emplazando a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal a continuar el recurso.

Artículo 53. Tramitación como juicio ordinario. Salvo lo dispuesto en los artículo 49 a 52, la apelación se tramitará ante el tribunal de alzada conforme a las disposiciones aplicables para los juicios ordinarios.

Artículo 54. Graduación. Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:

I Acreedores singularmente privilegiados;

II. Acreedores hipotecarios y prendarios;

III. Acreedores con privilegio especial, y

IV. Acreedores comunes.

Artículo 55. Acreedores singularmente privilegiados. Son acreedores singularmente privilegiados los siguientes, cuya prelación se determinará por el orden de enumeración:

I. Los acreedores por gastos funerarios, si la declaración de cesación de pagos ha tenido lugar después del fallecimiento.

Si el empresario mercantil hubiere muerto posteriormente a la declaración de cesación de pagos, los gastos funerarios sólo tendrán privilegio si se han verificado por el síndico;

II. Los gastos de la enfermedad que hayan causado la muerte del empresario mercantil en caso de fallecimiento;

III. Los salarios, indemnizaciones y pensione, a cargo de la empresa respecto de asalariados cuyos servicios hubiere utilizado directamente por el año último anterior a la declaración de cesación de pagos.

Artículo 56. Acreedores hipotecarios y prendarios. Los acreedores hipotecarios y prendarios percibirán sus créditos del producto de los bienes hipotecados o pignorados con exclusión absoluta de los demás acreedores y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación a sus fechas de constitución y publicidad registral.

Artículo 57. Acreedores con privilegio especial. Son acreedores con privilegio especial todos aquellos que según las leyes tengan un privilegio especial o un derecho de retención.

Los acreedores con privilegio especial cobrarán con la prelación que establezca la ley que establece el privilegio y, en su defecto, con la fecha del crédito de que se trate, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.

Artículo 58. Acreedores comunes. Los acreedores comunes cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.

No obstante lo que se indique en las leyes fiscales, los créditos de esta naturaleza tendrán la consideración de comunes.

Artículo 59. Empresas marítimas, graduación y prelación. Tratándose de empresas marítimas, la graduación y prelación se establecerá de acuerdo con lo que disponga la legislación especial aplicable.

Artículo 60. Orden de los pagos. Salvo lo que se establezca en le plan de rehabilitación o, en su caso, se convenga con todos los acreedores que se hayan presentado, no se distribuirán los dividendos entre los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.

Artículo 61 Créditos contra la masa. Son créditos contra la masa y, salvo lo que se establezca en el plan de rehabilitación, serán pagados con anterioridad, a cualquiera de los que existan contra del empresario mercantil:

I. Los que provengan de los gastos legítimos para la seguridad de los bienes de la masa, su refacción, conservación y administración, y

II. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio común:

Artículo 62. Limitación del privilegio del artículo 61. Frente a los acreedores sobre determinados bienes o créditos con privilegio especial no puede hacerse valer el privilegio anterior, sino que sólo tienen privilegio los gastos de litigio que se hubieren promovido para su defensa o recuperación , y los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos o sobre los créditos.

Artículo 63. Acreedores anteriores de socios limitadamente responsables. En los procedimientos de cesación de pagos en los cuales el empresario mercantil sea una sociedad y haya socios ilimitadamente responsables, los acreedores de estos últimos cuyos créditos fueron anteriores al nacimiento de la responsabilidad limitada del socio, concurrirán con los acreedores de la sociedad, colocándose en el grado y prelación que les corresponda.

Artículo 64. Acreedores posteriores de socios ilimitadamente responsables. Los acreedores particulares posteriores de dichos socios, sólo tendrán derecho a cobrar sus créditos del remanente, si lo hubiere después de satisfechas las deudas sociales, de acuerdo con estas disposiciones.

TÍTULO SEGUNDO

De la conciliación judicial

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 65. Solicitud de conciliación. El empresario mercantil cuya empresa se encuentre en situación de poder incurrir en cesación de pagos, podrá solicitar del juez que designe un conciliador.

A la solicitud deberá acompañase:

l. Los estados financieros del empresario mercantil.

II. Una memoria en la que se razone acerca de las causas que llevaron a la empresa a la situación en que se encuentra y las perspectivas del mercado al corto y al mediano plazo;

III. Una relación de los acreedores principales de la empresa, que deberá incluir siempre a los acreedores con garantía real, con descripción de la garantía otorgada;

IV. Una relación de las garantías, reales o personales, que haya otorgado el empresario mercantil para garantizar deudas de terceros;

V. Un informe relativo a la situación del activo realizable.

El solicitante podrá sugerir el nombre de uno o varios conciliadores, expresando las razones que justifican su designación.

Artículo 66. Convocatoria a junta con el juez Recibida la solicitud con los documentos a que se refiere el artículo 65, el juez designará provisionalmente un conciliador poniendo a su disposición la información proporcionada por el empresario solicitante.

Al mismo tiempo, el juez convocará al empresario solicitante y al conciliador a una junta que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha de la solicitud y que será presidida por el juez.

En esa junta se dará consideración a las estrategias y posibilidades de rehabilitación, y a la función que desempeñará el conciliador. Se deberá acordar el monto y manera de hacer frente a los honorarios y gastos del conciliador. Si no se llega a un acuerdo con el conciliador, a petición del empresario, el juez podrá convocar a otra junta con un conciliador diferente. Si en esta segunda ocasión no se llega tampoco a ningún acuerdo con el conciliador, el juez sólo podrá convocar a nuevas juntas si estima que existen razones fundadas para hacerlo.

Artículo 67. Actuación del conciliador. El conciliador desempeñará su misión de la manera que estime apropiada, tratando de obtener un cuerdo entre el empresario mercantil y los acreedores que estime pertinentes.

El empresario mercantil deberá prestar al conciliador toda asistencia y deberá permitirme el examen de todos sus libros y archivos en la medida en que el conciliador se lo solicite. Si el empresario no proporciona la información solicitada el conciliador podrá dar por terminada su gestión, con el cobro de los honorarios y gastos, que hasta ese momento haya desvengado y daños y perjuicios.

Artículo 68. Acuerdo de conciliación. El conciliador podrá proponer al empresario y a los acreedores el plan que le parezca que impedirá la cesación de pagos y tendrá como efecto la normalización de los negocios del empresario. Ese plan podrá incluir quitas y esperas, aumentos de capital sea por parte de los socios o por inclusión de nuevos socios, nuevos financiamientos nuevas o diferentes lineas de producción o servicios, razonalización de la explotación por medio de reducciones de personal, cambio en la administración, aportación de los activos de la empresa a fideicomiso de garantías o establecimiento de garantías semejantes y, en general, todas las medidas que convengan a los fines indicados.

Artículo 69. Convenio que se celebre se elabora por escrito y se presentará al juez, quien sólo podrá negar su aprobación si contuviere estipulaciones contrarias a normas irrenunciables.

Artículo 70. Efectos relativos del convenio. El convenio obliga al empresario mercantil y a los acreedores que haya prestado su consentimiento.

Artículo 71. Vigilancia e información por el conciliador. El conciliador tendrá a su cargo la vigilancia de la marcha de la empresa y de la ejecución del convenio hasta que se le haya dado total cumplimiento al mismo.

El conciliador deberá informar de la ejecución del convenio, mensualmente, tanto al juez, como a los acreedores que son parte en el mismo. En caso de que se presenten circunstancias que pongan en peligro la ejecución del convenio, el conciliador deberá dar aviso de inmediato el juez y a los acreedores que son parte.

Artículo 72. Incumplimiento del plan. En caso de incumplimiento del convenio por parte del empresario mercantil, el juez deberá declarar la cesación de pagos.

Artículo 73. Confidencialidad. Toda la información que reciba el conciliador con motivo del procedimiento de conciliación judicial tendrá el carácter de confidencial y el conciliador sólo estará obligado a ponerla en conocimiento del juez y del sindico, así como de las autoridades en los términos de las leyes especiales que expresamente así lo prevean.

TÍTULO TERCERO

De la cesación de pagos

CAPÍTULO 1

De los supuestos de cesación de pagos

Artículo 74. De la cesación de pagos. Podrá ser declarado en estado de cesación de pagos el empresario mercantil que cese en el pago de sus obligaciones. El empresario mercantil que estime se encuentra próximo al cese de sus obligaciones, podrá solicitar se le declare en estado de cesación de pagos.

Artículo 75. Presunción de cesación de pagos. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el empresario mercantil cesó en sus pagos en los siguientes casos y en cualquiera otros de naturaleza análoga:

I. Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones liquidas y exigibles;

II. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;

III. Ocupación o ausencia del empresario mercantil, sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones;

IV. En iguales circunstancias que el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;

V. La cesión de sus bienes en favor de sus acreedores;

VI. Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;

VII. Pedir que su declaración de cesación de pagos o de cualquier otra forma manifestar que no le es posible cumplir normalmente con sus obligaciones;

VIII. Incumplimiento de un convenio de conciliación judicial.

Contra estas presunciones sólo se admitirá prueba documental que demuestre que el empresario puede hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles con su activo disponible.

CAPÍTULO II

De la declaración y efecto de la cesación de pagos

Artículo 76. Personas que pueden solicitarla. Podrán solicitar la declaración de cesación de pagos el empresario mercantil o cualquiera de sus acreedores.

Si durante la tramitación de un juicio advirtiese el juez una situación de cesación de pagos, podrá proceder a declararla si tuviere competencia para ello, o lo comunicará urgente al juez que la tenga.

Antes de declarar la cesación de pagos, el juez cumplirá con lo dispuesto en el artículo 79; incluidas las medidas provisionales.

Artículo 77. Requisitos de la demanda. La demanda debe cumplir con los requisitos de una demanda de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles supletorio, salvo en aquello en que fuere incompatible de acuerdo con la naturaleza del procedimiento de cesación de pagos o las disposiciones de esta ley.

Artículo 78. Procedimiento previo a la declaración. Cuando la demanda haya sido formulada por el empresario mercantil, el juez declarará la cesación de pagos de inmediato.

Cuando la demanda la haya formulado uno o varios acreedores, o sea el juez quien de oficio actúe en los términos del artículo 76, el procedimiento se sustanciará incidentalmente, de conformidad con lo previo con el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 79. Sentencia. La sentencia que declare la cesación de pagos deberá expresar.

I. El momento, con determinación del día y la hora, en que comenzó a surtir sus efectos la cesación de pagos;

II: La orden al empresario mercantil de no hacer pago de ninguna deuda contraída con anterioridad al momento que comenzó a surtir sus efectos de declaración de cesación de pagos;

III. La prohibición de pagar o entregar bienes al empresario mercantil si no es con autorización del sindicato, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia respecto de quienes conozcan la sentencia;

IV. La suspensión de toda clase de procedimientos de ejecución, iniciados contra el empresario mercantil, provenientes de deudas contraídas con anterioridad al momento que comenzó a surtir sus efectos la declaración de cesación de pagos;

V. El nombramiento del sindicato;

VI. El mandamiento de que se permita al sindicato la realización de todas las operaciones propias de su cargo, que incluye el darle posesión de la empresa en el caso de que lo solicite;

VII. La orden de que se haga la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación;

VIII. La orden de inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio;

IX. La fecha provisional a la que deban retrotraerse los efectos de la cesación de pagos;

X. La orden de expedir al sindicato, al empresario y a cualquier acreedor, las copias certificadas de la sentencia que soliciten, y

XI. La determinación del día y la hora en que se dictó la sentencia.

Artículo 80. Socios ilimitadamente responsables. Cuando ello fuere posible, la sentencia indicará también los nombres de los socios ilimitadamente responsables, quienes sólo podrán ser declarados en estado de cesación de pagos una vez que se haya dado seguido en su contra el procedimiento a que se refiere el artículo 78. A este efecto se podrá iniciar el procedimiento conjuntamente en contra de la sociedad y en contra de los socios.

Artículo 81. Apelación en contra de la sentencia. La sentencia de cesación de pagos será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 82. Responsabilidad por mala fe o dolo. Si se revocare la sentencia de cesación de pagos, el empresario mercantil podrá reclamar de los solicitantes y del juez, el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado en caso de que hayan procedido con mala fe o con dolo.

Artículo 83. Determinación del momento legal de la apertura. Cuando el empresario mercantil haya sido el solicitante, el momento en que comenzó a surtir sus efectos la cesación de pagos, corresponderá al de la presentación de la demanda. A ese efecto, el empresario mercantil podrá acreditarlo con la simple presentación de la copia sellada de ésta.

En cualquier otro caso, ese momento corresponderá al del día y la hora en que el juez haya dictado la sentencia.

Artículo 84. Determinación del período de retracción. La fecha definitiva a la cual deberá retrotraerse los efectos de la sentencia la determinará el juez cuando, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 103, resuelva en definitiva sobre el proyecto de rehabilitación,

Artículo 85. Pago de deudas durante el procedimiento de declaración. Sin perjuicios de la responsabilidad en que se hayan quienes hayan hecho el pago, no quedarán comprendidas en la prohibición de la fracción II del artículo 73, las deudas que hayan pagadas durante el período comprendido entre la presentación de la demanda y la sentencia de cesación de pagos, salvo que el acreedor haya hecho el cobro con conocimiento de que dicho procedimiento estaba en curso.

CAPÍTULO III

De la formulación del plan y de la administración

Artículo 86. Síndico; toma la posesión. Para la ejecución del mandamiento a que se refiere la fracción VI del artículo 79, no será necesaria la intervención de la autoridad judicial.

Sin embargo, en caso de oposición, el sindico podrá requerir el auxilio del juez, quien podrá decretar todas las medidas que sean necesarias para tal efecto. En caso de ser necesario, las diligencias de ocupación se harán con intervención de la autoridad judicial, aplicándose las disposiciones sobre los embargos que podrán incluir con la deposición total del empresario mercantil respecto de la totalidad de la empresa con excepción de los bienes a que se refiere el artículo 117.

Artículo 87. Obligación del sindicato de notificara a ciertos deudores. El sindicato deberá dar noticia, a los deudores del empresario mercantil, de lo dispuesto en la fracción III del artículo 79.

Igualmente, deberá hacer saber a todas las personas en cuyo poder existan bienes del empresario mercantil en cesación de pagos, que le hagan manifestación de ellos.

El sindico deberá cumplir con esta obligación tan pronto como tenga conocimiento de los nombres y domicilios de estas personas.

Artículo 88. Período de observación. La sentencia por si sola significa que se abre un período de observación de un mes, contado a partir de la fecha de notificación al sindico de su nombramiento, para el efecto de que esta persona formule y presente al juez, estados financieros provisionales y una memoria en la que manifieste su opinión fundada, acerca de la conveniencia de proceder a la rehabilitación y el plazo necesario, que no podrá exceder de tres meses para la formulación, y presentación al juez, de los estados financieros, uniformes que estime necesario y el proyecto de rehabilitación. A solicitud del sindicato, el período de observación podrá prorrogarse por otro mes.

En caso de que se obstruya la labor del sindicato durante el período de observación, éste lo hará del conocimiento del juez, relatando las circunstancias y el nombre de los responsables, para que el juez, oyendo previamente al empresario mercantil, adopte las medidas de apremio procedente que estime oportunas, y que podrán llegar al desapoderamiento del empresario mercantil en caso de ser necesario.

En el caso del párrafo anterior, podrá prorrogarse el período de observación por el tiempo que sea razonable.

Artículo 89. Proyecto de rehabilitación. El proyecto de plan de rehabilitación deberá determinar las perspectivas en función de las posibilidades y modalidades de actividad de la empresa, del estado, del mercado y de los medios de financiamiento disponible, así como toda la información que convenga para el mejor conocimiento de la empresa y de la viabilidad del plan.

Se deberán definir la manera y términos para hacer el pago del pasivo, incluidas las quitas y esperas que se propongan y las eventuales garantías que deberán otorgarse para asegurar la ejecución del plan.

En el proyecto se expondrá las perspectivas de empleo y las condiciones económicas y sociales previsibles para la constitución de la actividad. En caso de que el plan prevea despidos de personal por motivos económicos, éstos deberán ajustarse a los términos de la legislación laboral y se deberá definir las acciones que se recomiendan.

Artículo 90. Opinión de que la rehabilitación no es viable. Si el sindicato concluye que dadas las circunstancias de la empresa o del mercado la rehabilitación no es razonablemente viable, así lo hará saber al juez, a los acreedores y al empresario mercantil.

Para emitir la opinión a que se refiere este artículo, el sindicato deberá dar cumplimiento, en

lo que sea conducente, a los requisitos del primer párrafo del artículo 89 y presentar un proyecto previo de liquidación de la empresa.

Artículo 91. Modificaciones al capital social. Tratándose de sociedades, si el sindicato prevé modificaciones al capital social, estará facultado para convocar a la asamblea de socios que debo tomar tales determinaciones conforme a la ley a los estatutos. En este caso, si se opta por un aumento de capital, podrá suprimir el derecho de suscripción preferente de los socios si así conviene.

Si el capital se ha reducido a menos de la mitad del capital social, el sindico podrá convocar a la asamblea para que decida sobre su reconstitución.

También se podrá acordar la disminución y aumento del capital para que sea suscrito por terceros cuando convenga a la ejecución del plan.

Las obligaciones asumidas por los socios o por los nuevos suscriptores quedarán condicionadas a la aprobación del plan por el juez.

Artículo 92. Separación de administradores. El sindico podrá proponer la separación del empresario mercantil, o de sus administradores, directores, gerentes y representantes.

Al solicitar la separación, el sindicato deberá proponer la manera y términos conforme a los cuales se procederá a sustituir a las personas que sean separadas de la administración. El sindico podrá designarse a si mismo, pero sólo durante el período de observación y adopción del plan.

Igualmente informará cuáles serán sus facultades y remuneración.

Artículo 93. Separación de administradores; casos en que procede. A petición del sindicato el juez decretará de plano la separación a que se refiere el párrafo anterior:

I. De las personas que hayan puesto obstáculo alguno al desempeño de las labores del sindico, en desacato a lo ordenado en la sentencia que declare la cesación de pagos;

II. De empresario mercantil, sus administradores o gerentes, en caso de que no provean al sindico de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de publicación, inscripción y notificación de la sentencia y para el pago de los honorarios y salarios del sindico y de los auxiliares, y

III. Del empresario mercantil, sus administradores, directores o gerentes, cuando no hayan promovido la conciliación judicial o la declaratoria de cesación de pagos, dentro del mes siguiente a la fecha que se determine que ésta ocurrió.

El procedimiento de la separación se substanciará incidentalmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 360 del Código Federal de Procedimiento Civiles y la sentencia que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 94. Separación de administradores en otros casos en que se demuestre la necesidad de la medida. En los demás casos sólo se podrá separar a los administradores, cuando el sindico compruebe que tal medida es necesaria para el cumplimiento del plan de rehabilitación o de la liquidación.

El procedimiento de la separación se sustanciará incondicionalmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la sentencia que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 95. Suspensión de facultades de los órganos sociales. Si se trata de sociedades, mientras se encuentren sometidas al procedimiento de rehabilitación. quedaran suspendidas las facultades de los órganos que, de acuerdo a la ley o a los estatutos están facultados para tomar determinaciones sobre el empresario mercantil, sus administradores, directores o gerentes en los supuestos en los que se refieren los artículos 93 y 94.

Artículo 96. Etapa previa a la aprobación del plan o si se declara la quiebra; administración. Desde la declaración de cesación de pagos y mientras no se decide sobre el proyecto de rehabilitación, la empresa será administrada conforme a lo que considere prudente el sindico.

El sindico deberá en todo momento tener presente la conveniencia de conservar la empresa, lo que hará siempre que la interrupción pueda ocasionar grave daño a los interesados, por la disminución de votos que supone la disgregación de los elementos que la componen y la utilidad social de su conservación. El

sindicato podrá, en la medida que resulte conveniente, mantener la explotación parcial de la empresa.

Artículo 97. Ventas de conservación. El sindico podrá proceder, o autorizar de inmediato, a la venta de aquellas cosas que no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestas a una grave disminución de su precio, o que sean de conservación costosa en comparación con la utilidad que puedan generar.

Artículo 98. Depositario provisional. Los actos inmediatos de enajenación y de conservación previstos en esta ley, así como los todos los cobros, se harán por el sindico, pero si éste no hubiere tomado posesión dentro de un período de 15 días a partir de la fecha de la sentencia, el juez podrá designar un depositario judicial, que se desempeña como depositario interventor, que tendrá a su cargo las operaciones anteriores hasta que el sindicato ocupe el cargo.

Artículo 99. Administración durante la ejecución del plan. Una vez aprobado el plan de rehabilitación, la administración se hará conforme se haya previsto en el mismo.

CAPÍTULO IV

De la aprobación y ejecución de la rehabilitación

Artículo 100. Comunicación del plan a los interesados y plazo para opinar. El juez pondrá a disposición del empresario mercantil y de los acreedores, por un término de 30 días, el proyecto de rehabilitación, o la opinión del sindico de que no es razonable proceder a ella, junto con todos los estados financieros, informes y documentos que se presenten.

Dentro del término señalado, el empresario mercantil y los acreedores podrán hacer saber al juez su aceptación o rechazo de la propuesta, así como las propuestas o modificaciones a la del sindico que quieran hacer. El silencio se tomará como voto en favor de la propuesta.

Artículo 101. Aprobación sin necesidad de junta de acreedores. Si transcurrido el plazo a que se refiere al artículo 100, se cuenta con el voto favorable de la mayoría de acreedores que se hayan presentado y cuyos créditos sumen más del 75% de la cuantía de los mismos, el juez deberá resolver, dentro del término de 10 días, si aprueba o rechaza la propuesta del sindico.

Artículo 102. Convocatoria a la junta de acreedores. De no conseguirse los votos a que se refiere el artículo 101, el sindico deberá convocar a una junta de acreedores, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes al de la constatación de la falta de votos suficientes y que se ocupará de la propuesta del sindico, sus anexos y las modificaciones propuestas.

En esa junta se tratará de conciliar las diferentes propuestas y modificaciones. Se votará cada propuesta por separado cuando no puedan conciliarse.

Concluida la junta, el juez dictará resolución sobre la propuesta dentro del término de 10 días.

Artículo 102. Resolución sobre la propuesta. La propuesta de haya recibido el número y cuantía de votos favorables a que se refieren los artículos 100 ó 101, deberá ser aprobada por el juez, salvo que fuera evidente que con ella no se lograría la rehabilitación de la empresa.

Si ninguna propuesta recibe el voto favorable a que se refiere el párrafo anterior, el juez deberá tomar en consideración la que haya recibido el mayor número de votos de los presentes, a condición de que la cuantía de votos favorables sea superior, cuando menos, al 50% del pasivo representando en la junta.

En caso de que ninguna de las propuestas de rehabilitación obtenga los votos favorables a que se refieren los párrafos anteriores, la propuesta será rechazada y se procederá a declarar la quiebra.

Para tomar determinaciones a que se refiere este artículo, y con cargo al patrimonio de la empresa, el juez podrá auxiliarse de los expertos que estime necesarios.

Contra la resolución del juez cabe el recurso de apelación, que se tramitará en el efecto devolutivo.

Artículo 104. Aprobación del plan. Oponibilidad a los acreedores. Una vez aprobado el plan será oponible a todos los acreedores.

Artículo 105. Ejecución del plan. Salvo que se le otorguen mayores facultades, el sindico

tendrá a su cargo la vigilancia de la empresa y de la ejecución del plan hasta que se le haya dado total cumplimiento al mismo.

Mensualmente el sindico deberá informar al juez sobre el estado de la ejecución del plan. Con el informe del sindico el juez dará vista a los acreedores y al empresario mercantil. En eso de que se presenten circunstancias que pongan en peligro la ejecución del plan, el sindico deberá dar aviso de inmediato al juez, sugiriendo las medidas que estime necesario adoptar.

Para la adopción de medidas modificatorias, o de un nuevo plan de rehabilitación, se estará a las disposiciones relativas a la adopción del plan.

Artículo 106. Cumplimiento del plan. Cuando se haya dado cumplimiento al plan, el empresario mercantil recuperará el mensaje total de la empresa. Los acreedores anteriores a la fecha legal de la rehabilitación que no se haya presentado con oportunidad, no podrá reclamar al empresario mercantil el pago de sus créditos. Tampoco se podrá exigir al empresario mercantil el pago de intereses caídos o diferencias por tipo de cambio.

El sindico hará del conocimiento del juez el cumplimiento del juez el cumplimiento del plan para que se declara la conclusión del procedimiento y se provea a la cancelación de las inscripciones regístrales.

Artículo 107. Incumplimiento del plan. En caso de incumplimiento del plan se deberá declarar la quiebra.

TÍTULO CUARTO

De la quiebra

CAPÍTULO ÚNICO

De la apertura de la quiebra

Artículo 108. Casos de declaración de quiebra. Será declarado en estado de quiebra el empresario mercantil declarado en cesación de pagos, cuando se resuelva que no es posible ejecutar un plan de rehabilitación o cuando se incumpla el que se hubiere adoptado.

Artículo 109. Procedimiento para declarar la quiebra. Salvo que se cuente con el consentimiento del empresario mercantil, para hacer la declaración de quiebra, el procedimiento se sustanciará incidentalmente, de conformidad con lo previo por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles en donde el sindico será el actor y el empresario mercantil el demandado. Los acreedores que se hayan presentado podrán coadyuvar con cualquiera de las partes.

La sentencia que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 110. Sentencia de quiebra. La declaración de quiebra deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

TÍTULO QUINTO

De los efectos de la declaración de cesación de pagos.

CAPÍTULO 1

Efectos de la cesación de pagos en cuanto a la persona del empresario mercantil.

Artículo 11. En cuanto a la administración y disposición de sus bienes. El empresario mercantil continuará ejercitando los actos de disposición y de administración, los derechos y las acciones que no queden comprendidas dentro de la misión del sindico.

Además, mientras no entre en funciones el sindico, los actos de gestión corriente ejecutados por el empresario mercantil se presumirán validos en relación a terceros de buena fe. Una vez que el sindico haya entrado en funciones, sólo podrá celebrar aquellos que correspondan a las que el sindico le haya encargado.

Artículo 112. Correspondencia del empresario mercantil. A solicitud del sindico, el juez hará que la sentencia se comunique a las oficinas de sorteos, telégrafos y análogas. En virtud de la comunicación los jefes y administradores de las mismas dispondrán que la correspondencia y comunicaciones al empresario mercantil se enteren al sindico.

Este la abrirá en presencia del empresario mercantil de su apoderado, si concurriere, devolviéndose inmediatamente la que no tenga relación con los intereses del procedimiento.

Artículo 113. Arraigo. La sentencia produce los efectos del arraigo del empresario mercantil

para el sol efecto de que no pueda separarse del lugar de junio sin dejar apoderado suficientemente instruido. Una vez que el empresario mercantil haya demostrado haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo en caso de que lo haya decretado.

Siempre que sea requerido por el sindico, el empresario mercantil deberá presentarse ante aquél. Cuando por la naturaleza de la información que se necesita, el sindico hará saber al empresario mercantil que debe presentarse personalmente y no por medio de apoderado; o le indicará cuál o cuáles de sus funcionarios son los que deben comparecer.

Artículo 114. Representantes de sociedades; Tratándose de sociedades, las disposiciones relativas a las obligaciones de los empresarios mercantiles, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley o con los estatutos, estén encargados de llevar la firma social.

Artículo 115. Representantes de empresario que fallecieron. Tratándose de empresarios mercantiles fallecimos, las disposiciones relativas a sus obligaciones, serán a cargo del albacea.

CAPÍTULO II

Efecto de la declaración de cesación de pagos en cuanto al patrimonio del quebrado

Artículo 116. General. La sentencia que declara la cesación de pagos, significa, de pleno derecho, la prohibición de pagar todo crédito que haya nacido antes de que produzca sus efectos legales.

Todo acto o pago hecho en contravención a lo anterior será nulo. Cualquier interesado podrá reclamar la nulidad dentro de un período de un año, contado a partir de la fecha de la realización del acto o del pago.

Artículo 117. Bienes sobre los que el empresario conserva la disposición y la administración. El empresario mercantil conservará la disposición y la administración de los siguientes bienes:

I. Los derechos estrictamente relacionados con la persona, como son los relativos al estado civil político, aunque indirectamente tenga un contenido patrimonial;

II. Los bienes que legalmente constituyan el patrimonio familiar;

III. Los derechos sobre bienes ajenos que no sean transmisibles por su naturaleza o para cuya transmisión sea necesario el consentimiento del dueño;

IV. Las ganancias que tenga después de la declaración de cesación de pagos y que provengan de actividades personales.

A petición del sindicato el juez podrá limitar la exclusión, tomando en cuenta las necesidades del empresario mercantil y de su familia;

V. Las pensiones alimenticias, y

VI. Los que sean legalmente inembargables, con las excepciones exigidas por el carácter universal del procedimiento.

Artículo 118. Nulidad actos. A partir del momento en que sea separado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 92 a 95, serán nulos diferente a los acreedores, todos los actos de dominio o administración que hagan el empresario mercantil, sus administradores, directores, gerentes y representantes sobre bienes comprendidos en la mesa.

No procederá la declaración de nulidad cuando la masa aproveche de las contraprestaciones obtenidas por esos actos.

Artículo 119. Alimentos del empresario mercantil. El juez. después de oír al sindicato y al empresario, podrá decidir sobre la concesión, duración y cuantía de una pensión alimenticia para el empresario mercantil y su familia.

CAPÍTULO III

Efectos de la declaración de liquidación en cuanto a la actuación en juicio

Artículo 120. Procedimiento en contra del empresario mercantil. Los procedimientos promovidos contra el empresario mercantil, incluidos los arbitrales, que tengan un contenido patrimonial, continuarán normalmente con el empresario, salvo lo dispuesto en los artículos 92 a 95. En este último caso, se continuarán con el sindico y con intervención del empresario.

Se exceptúan todos los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración

y disposición conserve el empresario mercantil.

Artículo 121. Intervención como coadyuvante. En todos los casos el empresario mercantil podrá intervenir como coadyuvante.

Artículo 122. No acumulación de juicio. No se acumularán a la cesación de pagos, los procedimientos judiciales o arbitrales iniciados por el empresario mercantil o en contra del mismo.

Si la resolución final condena al empresario mercantil a l pago de alguna presión, procederá la acumulación para los efectos de la graduación, ejecución y pago.

Artículo 123. Prohibición de ejecutar. No se podrá embargar o sustraer bienes del empresario mercantil que haya sido declarado en estado de cesación de pagos, ni aún tratándose de créditos fiscales, de seguridad social o con garantía real.

CAPÍTULO IV

Efectos de la declaración de cesación de pagos sobre las relaciones jurídicas preexistentes

SECCIÓN PRIMERA

Obligaciones en general

Artículo 124. Efecto general. Desde el momento de la declaración de cesación de pagos:

I. Se tendrá por vencidas todas las obligaciones del empresario mercantil.

Si el pago de las deudas que no devenguen intereses se verificase antes del tiempo prefijado, se le hará el descuento de los intereses al tipo estipulado, y en su defecto al legal, por el tiempo que quede desde dicho momento a aquel en que hubiere debido vencer el crédito.

II. No podrá compensar legalmente, ni por acuerdo de las partes, las deudas del empresario mercantil.

Se exceptúan:

a) Las deudas de la masa en relación con los créditos del empresario mercantil.

No procederá la compensación indicada cuando el crédito contra la masa o contra el empresario mercantil se hubiere adquirido por cesión donación de modo análogo, posteriormente a la fecha en que surta sus efectos la declaración de cesación de pagos;

b) Las que se produzcan como efecto del contrato de acuerdo corriente, y

c) Los socios comanditarios, los de sociedades anónimas y los asociados en participación que a la vez sean acreedores del empresario mercantil, no figurarían en el pasivo, sino por la diferencia que resulte en su favor después de cubiertas las cantidades que estuvieren obligados a aportar, en concepto de tales socios o asociados;

III. Los créditos sometidos a condición suspensiva serán exigibles.

Las cuotas que deban percibirse por estos últimos se depositarán en la institución de crédito que el sindico estime conveniente, hasta que, realizada la condición, se hagan efectivas a los acreedores.

Si antes de cumplirse la condición hubiere de concluir el procedimiento, deberán abonarse las cuotas al empresario mercantil si se hizo el pago integro, o se distribuirán entre los otros acreedores, y

IV. Los créditos sujetos a condición resolutoria se concederán como incondicionales.

Artículo 125. Renta vitalicia. El acreedor de la renta vitalicia tendrá derecho a que se le pase esta a su valor actual.

Artículo 126. El fiador del empresario mercantil. El fiador del empresario mercantil no puede ser obligado a hacer pago alguno hasta el vencimiento de la obligación en las condiciones que se hubieren prefijado y conservará los derechos que le concede la legislación aplicable.

Artículo 127. Cuantificación en dinero. Para el ejercicio de los derechos correspondientes a obligaciones del empresario mercantil que no sean precunarias o que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisa su valoración en dinero.

Artículo 128. Prestaciones periódicas. La cuantía de los créditos por prestación periódicas se determinará a su valor actual considerando.

la tasa de interés convenida o, en su defecto, la tasa legal.

Artículo 129. Socios del empresario mercantil; dividendos pasivos. Si los socios del empresario mercantil no hubieren entregado el total de las cantidades que se obligaron a poner en la sociedad, el sindico tendrá el derecho para reclamarle los dividendos pasivos que sean necesarios dentro del límite de su respectiva responsabilidad.

Artículo 130. Estipulación en contrario en el plan de rehabilitación. Las disposiciones de este capítulo no se aplicará en la medida en que el plan de rehabilitación aprobado otra cosa se estipule.

SECCIÓN SEGUNDA

Obligaciones Solidarias

Artículo 131. Cesación de pagos de vanos deudores solidarios. Si varios o algunos de los deudores de una obligación solidaria fueren declarados en estado de cesación de pagos, el acreedor tendrá derecho a percibir de cada masa lo que corresponda a su crédito hasta que sea extinguido en su totalidad.

Si la suma de las cantidades percibidas por el acreedor de varios deudores solidarios excediere del importe del crédito, la diferencia se reintegrará a cada masa en proporción a lo que hubiere pagado. Si los empresarios mercantiles en cesación de pagos se garantizaron en un orden determinado, la suma excedente abonará al último de los garantes, y los sobrantes, sucesivamente, a los que le preceden, hasta extinguir por este orden los respectivos créditos.

Artículo 132. Derecho de repetir. Los empresarios mercantiles que como deudores solidarios que hubieren pagado al deudor acreedor común, tienen derecho a exigir de los otros el pago de los correspondientes dividendos.

Artículo 133. Pago parcial, limitación de la cuantía del crédito. El pago parcial de una obligación antes de la declaración de cesación de pagos limita en su cuantía el crédito contra la masa.

El obligado que pagó puede inscribirse como acreedor de su coobligado por el importe del pago hecho, pero el dividendo que le correspondiere deberá ser entregado al acreedor, si lo solicita. Si no hubiere obtenido pago total, hasta por la cantidad la cantidad indispensable para ello.

Artículo 134. Derecho del acreedor por créditos con garantía real. Quedará en favor del acreedor y hasta la concurrencia de su crédito el dividendo que corresponda en la quiebra a un coobligado o fiador del empresario mercantil declarado en cesación de pagos que tuvieren prenda o hipoteca sobre bienes de éste en garantía de su obligación.

SESIÓN TERCERA

Obligaciones bilaterales pendientes

Artículo 135. Contratos bilaterales pendientes. Según decida el sindico, los contratos bilaterales pendientes de ejecución total o parcial podrán ser cumplidos por el empresario.

El que hubiere contratado con el empresario mercantil podrá exigir la sindico que declare si va a decidir que se ejecute o que se resuelva el contrato, aun cuando no hubiere llegado el momento de su cumplimiento.

Artículo 136. Depósito, apertura de crédito, comisión y mandato. Los contratos de depósito, de apertura de crédito, de comisión y de mandato, quedaran resueltos por la cesación de pagos de una de las partes, a no ser que el sindico se suibrague en la obligación de acuerdo con el contratante.

Queda a salvo lo dispuesto en el Código de Comercio sobre poderes conferidos al factor.

Artículo 137. Cuentas corrientes. A no ser que el síndico declare de modo expreso que continuaran las cuentas corrientes, la declaración de cesación de pagos suspende su curso, las mismas se pondrán desde luego en liquidación para exigir o cubrir su saldo en la manera y forma que corresponda.

Artículo 138. Contratos sobre bienes de carácter estrictamente personal o no patrimonial. La declaración de cesación de pagos no afecta los contratos sobre los contratos celebrados sobre los bienes, o con ocasión de los mismos, que no son carácter estrictamente personal o de indole no patrimonial.

Artículo 139. Bienes aún no entregados al empresario mercantil. Si el empresario mercantil

hubiese comprado un bien del que aún no se le hubiere hecho la entrega, no se podrá exigir del enajenante que proceda a ella en tanto que no se le pagué la contraprestación o se le afiance su pago a su satisfacción.

Si la entrega se hubiere efectuado sólo en virtud de una promesa de contrato, el enajenante podrá reivindicar la cosa, como también si el contrato definitivo no se redactó en la forma exigida por la ley.

Artículo 140. Cesación de pagos del enajenante de un inmueble. Si el enajenante de un bien inmueble es declarado en cesación de pagos, el adquirente tiene derecho a exigir la entrega de la cosa, previo el pago del precio, si el contrato se perfeccionó.

Artículo 141. Bienes muebles en tránsito. El enajenante de bienes muebles no pagados que estén en ruta para entregar material al adquirente, al declararse la cesación de pagos del adquirente podrá.

I. Variar la consignación en los términos legalmente admitidos;

II. Detener la entrega material de los mismos aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación. La oposición a la entrega se sustanciará por la vía incidental entre enajenante y el consignatario.

Artículo 142. Pago a plazos. Si se decidiere la ejecución del contrato, y el precio se hubiere fijado a plazo o plazos, el enajenante podrá exigir que se garantice a su satisfacción el cumplimiento.

El síndico podrá decidir que se pague el precio de una vez, obtenido el descuento de pago al contado, exprés o implícito en el contrato; y en su defecto, según los usos del comercio: y a falta de ello, de acuerdo con lo dispuesto por pago anticipado.

Artículo 143. Venta por entrega. Si se tratare de ventas por entregas, y algunas de éstas se hubieren efectuado ya sin ser pagadas, el síndico deberá ordenar que se paguen, lo que desde luego será requisito para los efectos del cumplimiento previsto en los artículos 142 y 153.

Artículo 144. Determinación de la cosa antes de la cesación de pagos. No ostente la declaración de cesación de pagos del enajenante de una cosa - muebles, el adquirente puede exigir el cumplimiento del contrato, si la cosa había sido determinada antes de la declaración.

Artículo 145. Reporto. En los contratos de reporto la cesación de pagos del empresario mercantil autoriza al sindico, llegado el vencimiento, a entregar los títulos y a exigir su precio. Si no lo hiciera, el reportado podrá inscribirse como acreedor por el importe de los títulos, previo el pago del precio que se convino.

Si el empresario mercantil fuese el reportado, el sindico podrá decidir si se paga el precio y se reciben los títulos. Si no lo hiere, el reportador podrá entregar los títulos e inscribirse como acreedor por el precio que procediere.

Artículo 146. Contratos de indole estrictamente personal y de trabajo. Los contratos de prestación de servicios de indole estrictamente personal, y los de trabajo, en favor o a cargo del empresario mercantil no quedan resueltos y se estará a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes aplicables.

Artículo 147. Seguro; cesación de pagos del asegurado. La cesación de pagos del asegurador no resuelve el contrato de seguro si fuere inmuebles el objeto asegurado, pero si fuere mueble, el asegurador podrá resolverlo.

Si el sindico no pusiere en conocimiento del asegurador la declaración de cesación de pagos dentro del plazo de 30 días después de su fecha, el contrato de seguros se tendrá resuelto desde ésta.

En los seguros de vida o mixtos, el sindico podrá decidir la cesación de la póliza del seguro y obtener la reducción del capital asegurado en proporción a las primas ya pagadas con arraigo a los cálculos que la empresa aseguradora hiriere considerando para hacer el contrato y habita cuenta de los riesgos corridos por la misma, igualmente podrán hacer cualquier otra operación que signifique un beneficio económico para la rehabilitación o la quiebra.

Lo dispuesto en este último párrafo es aplicable a los contratos de capitalización.

Artículo 148. Cesación de pagos de la aseguradora. La cesación de pagos de la empresa aseguradora producirá la resolución del contrato de seguro, si en el plazo máximo de un

mes no se han asegurado los riesgos en otra institución o no se ha dado garantía de que la empresa aseguradora seguirá funcionando.

CAPÍTULO V

De la separación en la quiebra

Artículo 149. Regla general. Las mercancías, títulos - valor o cualquiera especie de bienes que existan en la masa de bienes del empresario mercantil declarado en cesación de pagos y que sean identificables, cuya propiedad no se hubiere transferido al empresario mercantil por título legal definitivo e irrevocable, podrá ser separados por sus legítimos titulares, mediante el ejercicio de la acción que corresponda ante el juez que conozca del procedimiento.

Si no hay oposición a la demanda de separación, el juez podrá decretar, sin más trámite, la exclusión solicitada. Formulada la oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental.

La resolución será apelable en el efecto devolutivo por cualquier interesado.

Artículo 150. Ejemplificación. En consecuencia, podrá separarse del patrimonio del empresario mercantil los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes o en otras que sean de naturaleza análoga:

I. Los que pueden ser reivindicados con arreglo a la ley;

II. Los inmuebles enajenados al empresario mercantil, no pagados por este, cuando la enajenación se hubiere sido debidamente inscrita;

III. Los muebles adquiridos al contado si el empresario mercantil no hubiere pagado totalmente el precio al tiempo de la declaración de cesación de pagos;

IV. Los muebles o inmuebles adquiridos al fiado, si se hubiere convenido la resolución por incumplimiento y hubiere constancia de ello en los registros públicos correspondientes;

V. Los títulos - valor emitidos o endosados en favor del empresario mercantil como pago de ventas hechas por cuenta ajena, siempre que se pruebe que las obligaciones así cumplidas proceden de ellas y que la partida no se asentó en cuenta corriente entre el empresario mercantil y su comitente, y

VI. Los bienes que el empresario mercantil deber restituir por estar en su poder por alguno de los siguientes conceptos:

a) Depósito, administración, arrendamiento, usufructo, fideicomiso o recibidos en consignación por virtud de un contrato estimatorio, si en este caso la cesación de pagos se declaró antes de la manifestación del comprador de hacer suyas las mercancías, o sí no ha transcurrido el plazo señalado para hacerla;

b) Comisión de compra, venta, tránsito, entrega o cobro;

c) Remitimos fuera de cuenta corriente para entregar a persona determinada por cuenta y en nombre del limite o para satisfacer obligaciones que hubieren de cumplirse en el domicilio de aquel.

Cuando el crédito resultante de la remisión hubiere sido afectado al pago de una letra de cambio, el titular legitimo de ésta podrá obtener la separación del mismo, y

d) Las cantidades a favor del empresario mercantil por ventas hechas por cuenta ajena. El separatista podrá obtener también la sesión del correspondiente derecho de crédito.

Artículo 151. Existencia e identidad de los bienes. En lo relativo a ala existencia o identidad de los bienes cuya separación se pide, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

I. Las acciones de separación sólo proceden cuando los bienes existan el patrimonio del empresario mercantil al tiempo de la declaración de cesación de pagos;

II. Si los bienes perecieron después de la declaración y estuvieren asegurados, el separatista tendrá derecho a obtener el pago de la indemnización que recibiere o para subrogarse en los derechos para reclamaría;

III. Sin los bienes hubieren sido enajenados antes de la declaración de cesación de pagos, no cabe separación del precio recibido por ello; pero si no se hubiere hecho efectivo, el separatista podrá subrogarse en los derechos contra el tercer adquirente, debiendo entregar a la masa la diferencia en más, si la hubiere, entre lo que cobrare y el importe de su crédito.

El ejercicio de esta acción excluye la posibilidad de dirigirse contra el patrimonio del empresario mercantil;

IV. Los bienes que hubieren sido remitidos, recibidos en pago o cambiados por cualquier título jurídico, equivalente con los que eran separables, también lo serán;

V. La prueba de la identidad podrá hacerse aun cuando los bienes hubiesen sido privados de sus embalajes o desenfardados o parcialmente enajenados, y

VI. Siempre que los bienes separables hubieren sido dados en prenda a terceros de buena fe, el acreedor prendario podrá oponerse a la entrega mientras no se le abone la cantidad prestada, los intereses pactados y los gastos legítimos.

Artículo 152. Obligaciones del separatista. La separación está subordinada al cumplimiento por parte del separatista de las obligaciones que con motivo de los bienes tuviere.

En los casos de separación por parte del enajenante que hubiere recibido parte del precio, la separación esta condicionada a la devolución previa de la parte del precio recibido. La restitución del precio será proporcional a su importe total, en relación con la cantidad o número de los bienes separados.

El vendedor y lo demás separatistas tienen la obligación previa de reintegrar todo lo que se hubiere pagado o se adeude por derechos fiscales, transportes, comisión, seguro, avería gruesa y demás gastos de conservación de los bienes.

Artículo 153. Ejecución de contratos pendientes; pago del precio por el síndico. Cuando el síndico decida la ejecución de los contratos pendientes podrá evitar la separación de los bienes, o en su caso exigir su entrega, pagando su precio.

CAPÍTULO VI

Efectos de la declaración de cesación de pagos en cuanto a las relaciones patrimoniales entre cónyuges y concubinarios

Artículo 154. Presunción Munciana. En caso de que se declare a un empresario mercantil en cesación de pagos, se presumirá que los bienes que su cónyuge hubiere adquirido durante el matrimonio en los cinco años anteriores a la fecha en que se retrotraigan los efectos de la declaración, pertenecen al empresario mercantil.

Para poder tomar posesión de esos bienes, el síndico deberá promover la cuestión en la vía incidental promovida en contra del cónyuge del empresario mercantil, en donde bastará que pruebe la existencia del matrimonio dentro de dicho período y la adquisición de los bienes durante el mismo. El cónyuge podrá oponerse demostrando que dichos bienes los adquirió con medios de su exclusiva pertenencia.

Artículo 155. Créditos de un cónyuge. Si un cónyuge tuviere créditos contra el otro nacidos de contratos onerosos o por pagos de deudas del empresario mercantil en cesación de pagos, salvo prueba en contrario, se presumirá que los créditos se han constituido y que las deudas se han pagado con bienes del cónyuge en cesación de pagos.

Artículo 156. Bienes de la sociedad conyugal. Todos los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal estarán comprendidos en la masa del empresario mercantil en cesación de pagos. Esta disposición no comprende los productos de los bienes cuando la sociedad conyugal sólo fuere sobre dichos productos.

Si el otro cónyuge usare del derecho de pedir la terminación de la sociedad conyugal podrá reivindicar los bienes y derechos que le correspondieren en los términos del derecho que le fuera aplicable.

Artículo 157. Concubinarios. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán también a quienes vivan en concubinato.

CAPÍTULO VII

Efectos de la declaración de cesación de pagos sobre los actos anteriores a la misma

Artículo 158. Regla general. Serán ineficaces frente a la masa de acreedores todos los actos que el empresario mercantil haya hecho antes de la fecha a que se retrotraigan los efectos de la declaración de cesación de pagos, defraudando a sabiendas los derechos de los acreedores, cuando el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude si se trató de actos onerosos y en cualquier caso si se trató de actos gratuitos.

Artículo 159. Presunción absoluta de fraude de acreedores. Se presumen realizados en fraude de acreedores, sin que se admita prueba en contrario:

I. Los actos a título gratuito ejecutados a partir de la fecha de retroacción, y en los que, sin ser gratuitos. la prestación recibida por el empresario mercantil en cesación de pagos sea de valor evidentemente inferior a la suya, y

II. Los pagos de obligaciones no vencidas hachas al o por el empresario mercantil en cesación de pagos;

No procederá la declaración de nulidad cuando la masa se aproveche de los pagos hechos al empresario mercantil.

Si los terceros devolvieren lo que hubieren recibido del empresario mercantil, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos cuando procediere.

El descuento de sus propios efectos que haga el empresario mercantil, después de la fecha de retroacción se considerará como pago anticipado.

Artículo 160. Presunción relativa de fraude de acreedores. Se presumen realizados en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe:

I. Los pagos de deudas vencidas, hechas en especie diferente a la que correspondiere, y

II. La constitución de derechos reales sobre bienes del empresario mercantil en cesación de pagos, en garantía de obligaciones anteriores a la fecha de retroacción, para los que no se hubiere convenido dicha garantía o con motivo de préstamos en dinero o en bienes anteriores o no a la fecha indicada, cuya entrega no se verificase de presente al tiempo de otorgarse la obligación de manera fehaciente.

Artículo 161. Inscripción de hipoteca. Será válida la inscripción hipotecaria que se hiciere antes de la fecha de la sentencia de declaración de cesación de pagos.

Artículo 162. Bienes que pasaron a poder de terceros. Si los bienes se hubieren transmitido al patrimonio de un tercero de buena fe, la persona que los obtuvo en virtud de los actos a que se refiere este capítulo será responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios.

La misma responsabilidad recae sobre el que, para eludir los efectos de la revocación, hubiere destruido u ocultado los bienes objeto de la misma.

CAPÍTULO VIII

Realización del activo

Artículo 163. Enajenación del activo. Firme la sentencia de declaración de quiebra, el síndico procederá sin dilación a la enajenación de los bienes comprendidos en la masa.

Artículo 164. Orden preferente de la enajenación. El síndico tratará en todo momento de observar el siguiente orden de preferencia en cuanto a la enajenación del activo:

I. Enajenación de la empresa como unidad económica y de destino jurídico de los bienes que la integran;

II. Si la empresa tuviere varios establecimientos o sucursales o por la complejidad de su actividad pudieran hacerse enajenaciones parciales de conjuntos de bienes susceptibles de una explotación unitaria, se procederá a ello;

III. Enajenación total o parcial de los activos de la empresa, mediante la continuación de la misma, y

IV. Si no fuese posible o conveniente proceder de alguno de los modos anteriores, se enajenarán aisladamente los diversos bienes que integran los activos de la empresa.

Artículo 165. Otros bienes. Del modo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior, se enajenarán los demás bienes del quebrado, a no ser que en ellos existieren otros conjuntos de bienes que constituyan empresas, en cuyo caso se procederá con éstas del modo establecido en las fracciones I a III del artículo precedente.

Artículo 166. Bienes excluidos. De las presentes reglas sobre enajenación quedan excluidos los siguientes bienes:

I. Aquellos sobre los que se hubiere planteado una demanda de separación, y

II. En caso de continuación de la empresa, los indispensables para ese efecto.

Artículo 167. Procedimiento de venta. La venta se hará en los términos y condiciones que sean razonables atendiendo a todas las circunstancias del mercado y de la naturaleza de la empresa y de los bienes. El síndico podrá proponer que la venta se haga en pública almoneda, la que se realizará de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos aplicable.

En todo caso, el síndico, antes de proceder a la venta, hará del conocimiento del empresario mercantil y de los acreedores concurrentes, las condiciones en que ha propalado la operación, que deberán siempre estipular una pena para el caso de incumplimiento.

El empresario mercantil y cualquiera de los acreedores tendrán un plazo de 30 días para presentar uno o varios adquirentes que mejoren el precio o las condiciones de venta. Las ofertas deben hacerse ante el juez, con conocimiento del síndico.

En caso de que haya varias ofertas, el juez dará vista de síndico, al empresario mercantil y a los acreedores concurrentes para que aleguen dentro de los cinco días y hecho que sea, el juez resolverá cual o cuales ofertas se aceptan.

La resolución será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 168. Adjudicatario que no paga. Si alguno de los adjudicatarios designados conforme al artículo anterior no paga en los términos y condiciones convenidas, el juez ordenará hacer efectiva la pena por el incumplimiento y dictará nueva sentencia designando adjudicatarios de entre aquellos que hicieron ofertas.

Los adjudicatarios, así designados podrán declinar la oferta dentro del plazo de 10 días siguientes a la notificación de su designación.

En caso de ausencia de adjudicatarios, o cuando éstos no hayan ofrecido cubrir la totalidad de los bienes, se procederá nuevamente conforme a los artículos 163 a 167.

Artículo 169. Enajenación de mercancías durante la continuación de la empresa. Si se continúa la empresa, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.

Artículo 170. Bienes restantes cuando se continuó la empresa. Concluida la enajenación de los activos o terminada la continuación de la empresa, se procederá con los bienes restantes del modo indicado en los artículos anteriores.

Artículo 171. Cancelación de inscripciones hipotecarias. El adquirente tendrá derecho a que se dicte auto para que se proceda a la cancelación de las inscripciones hipotecarias que gravaren los bienes enajenados.

TÍTULO SEXTO

De la distribución del activo

CAPÍTULO ÚNICO

De la distribución del activo

Artículo 172. Propuesta del síndico. Cada cuatro meses el síndico presentará al juez una relación que exprese el estado del activo, realizado o en efectivo, y una lista de los acreedores que van a ser pagados, así como los dividendos que les correspondan.

Artículo 173. Resolución del juez. El juez dará vista por tres días a los interesados y resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles.

Al resolver sobre los repartos el juez deberá tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 48, 175 y 176.

Artículo 174. Sucesivos repartos. Los repartos se continuarán haciendo mientras existan bienes en el activo susceptibles de realización, de acuerdo a los artículos anteriores.

Artículo 175. Acreedores condicionales. Antes de que se agote el producto de los bienes realizables del activo, al juez dará un plazo de cuatro meses a todos los acreedores cuyos créditos son condicionales o reputados como tales para que presenten justificantes de haberse cumplido las condiciones o de ser aquellos exigibles.

Si no lo hicieren, se procederá a distribuir el activo que se afectó al pago de tales créditos.

Artículo 176. Créditos pendientes de reconocimiento. Se en el momento en que debiera concluirse la quiebra, hubiere aún créditos pendientes de reconocimiento por haber sido apelada la sentencia que los reconoció se esperará para declarar la conclusión de la quiebra hasta la resolución definitiva.

Artículo 177. Bienes de valor económico insuficiente. Se considerará que se ha realizado todo el activo aun cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra ante el juez que los bienes restantes carecen de valor económico alguno o se el que tienen quedaría íntegramente absorbido por las cargas que pesan sobre ellos.

Artículo 178. Bienes desconocidos o restituidos. Aún después de concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activo, se descubrieren bienes del quebrado o se restituyeran bienes de éste, que debieron comprenderse en la quiebra, se precederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en esta ley.

Artículo 179. Pago o garantía por el empresario mercantil. Concluido el reconocimiento de créditos, sí el empresario mercantil pagare a todos los acreedores que hubiesen sido reconocidos con sus intereses y gastos y garantiza a satisfacción del juez, los que estén pendientes por apelación, el juez dictará sentencia mandando cancelar las inscripciones de la sentencia de declaración.

TÍTULO SÉPTIMO

De la terminación de la cesación de pagos

CAPÍTULO I

Terminación por falta de activo

Artículo 180. Terminación por falta de activo. Si en cualquier momento de la cesación de pagos se probare que el activo es insuficiente aun para cubrir los gastos ocasionados por la misma, el juez, oídos el síndico y el empresario mercantil, dictará sentencia declarando concluida la cesación de pagos, lo que no impide la responsabilidad penal que proceda.

La conclusión por falta de activo produce los efectos civiles y penales de la falta de pago concursal.

Artículo 181. Reapertura por aparición de activos. Los acreedores podrán solicitar la reapertura si no han transcurrido dos años desde su cierre, cuando probaren la existencia de bienes. No se incluirán en esta disposición los bienes que el empresario mercantil adquiera después de concluido el procedimiento.

El procedimiento se continuará, con el mismo síndico, en el punto en que se hubiere interrumpido.

Los acreedores posteriores a la sentencia de conclusión, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos, a no ser que hubieren ocultado los bienes cuya existencia se pruebe, para sustraerlos a la responsabilidad del empresario mercantil.

CAPÍTULO II

De la terminación por falta de concurrencia de acreedores

Artículo 182. Falta de concurrencia de acreedores. Si concluido el plazo señalado para la presentación de los acreedores, sólo hubiere concurrido uno de éstos, el juez oyendo al síndico y al empresario mercantil dictará resolución declarando concluido el procedimiento; esta resolución produce los efectos de la revocación.

Artículo 183. Derechos del acreedor único. El acreedor podrá hacer efectivos sus derechos en la vía correspondiente.

CAPÍTULO III

De la extinción por convenio y de la conversión en rehabilitación

Artículo 184. De los convenios entre el empresario y todos los acreedores. En cualquier estado del procedimiento, el empresario mercantil y todos sus acreedores podrán celebrar los convenios que estimen oportunos.

Los pactos particulares entre el empresario mercantil y cualquiera de sus acreedores serán nulos; el acreedor que los hiciere, perderá sus derechos.

Los efectos del convenio serán los que correspondan a lo que válidamente se haya estipulado. Si el convenio sólo es en el sentido de extinguir la cesación de pagos, se entenderá que

los acreedores han hecho remisión de sus créditos en beneficio del empresario mercantil.

Los terceros que hayan garantizado de cualquier manera los créditos a cargo del empresario mercantil, o que hayan constituido garantías reales sobre sus bienes podrán oponer el convenio al acreedor de que se trate.

Artículo 185. Rescisión del convenio. La resolución del convenio determinará la reapertura de la cesación de pagos. El juez dictará las medidas oportunas en la misma sentencia de resolución.

La reapertura de la cesación de pagos por resolución del convenio, produce todos los efectos de la declaración de cesación de pagos.

Artículo 186. Resolución del convenio; situación de los acreedores. Salvo aquéllos cuyos derechos hubieran precluido, los acreedores posteriores y anteriores al convenio que quieran ejercer sus derechos, solicitarán el reconocimiento de sus créditos.

No podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos los acreedores de que hubiesen percibido íntegramente los porcentajes establecidos en el convenio.

Los acreedores anteriores al convenio podrán solicitar el reconocimiento de su crédito por el importe que les fue reconocido en la masa anterior, deducción hecha de las sumas que hubieren percibido en concepto de pago, salvo en el caso de pago íntegro de su dividendo.

Artículo 187. Conversión en rehabilitación. En cualquier momento, el empresario, el síndico o cualquiera de los acreedores que se hayan presentado, podrá proponer un plan de rehabilitación en los términos del Capítulo III del Título Tercero de esta ley.

CAPÍTULO IV

De la declaración de rehabilitación

Artículo 188. De la rehabilitación. El juez que haya conocido el juicio sobre la cesación de pagos puede declarar la rehabilitación del empresario mercantil.

Articulo 189. Rehabilitación y calificación penal. Los empresarios mercantiles cuya cesación de pagos haya sido fortuita serán rehabilitados al concluir el procedimiento.

Los empresarios mercantiles cuya cesación de pagos haya sido culpable o fraudulenta, serán rehabilitados una vez que hayan cumplido la pena que les hubiere sido impuesta.

Artículo 190. Procedimiento. La demanda para que se declare la rehabilitación se presentará ante el juez acompañada de cuantos documentos sean precisos para probar que se reúnen los requisitos establecidos por esta ley.

Con la demanda se emplazará el síndico y a todos los acreedores que se hubieren presentado. El procedimiento se sustanciará incidentalmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La sentencia que conceda o deniegue la rehabilitación será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 191. Efectos de la declaración de rehabilitación. Con la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales que produce la declaración de cesación de pagos.

Artículo 192. Publicidad. La sentencia de rehabilitación se inscribirá y se publicará, por cuenta del rehabilitado, en la misma forma que la sentencia de declaración.

TÍTULO OCTAVO

De los delitos

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 193. Cesación de pagos fortuita. Se entenderá como cesación de pagos fortuita la del empresario mercantil a quien sobrevinieren infortunios que , debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos.

Artículo 194. Delito de cesación de pagos culpable. Incurrirá en el delito de cesación de pagos culpables el empresario mercantil que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos, así:

I. Si los gastos domésticos y personales hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación a sus posibilidades económicas;

II. Si hubiere perdido sumas desproporcionadas a sus posibilidades en juegos, apuestas, operaciones semejantes y especulación bursátil;

III. Si hubiere experimentado pérdidas, como consecuencia de compras, de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la cesación de pagos;

IV. Si dentro del período de retroacción hubiere enajenado con pérdida o por menos del precio corriente, efectos comprados a crédito y que todavía estuviere debiendo;

V. Si los gastos de su empresa son mucho mayores de los debidos, atendiendo a su capital, sus ventas y demás circunstancias análogas.

Artículo 195. Delito de cesación de pagos culpable que admite prueba de inculpabilidad. Se considerará también culpable, salvo las excepciones que se propongan y prueben la inculpabilidad, la cesación de pagos del empresario mercantil que:

I. Hubiere omitido llevar su contabilidad con los requisitos exigidos por las disposiciones legales aplicables o llevándola haya incurrido en cesación de pagos, si por ese motivo se hubiere causado perjuicio a un tercero;

II. No hubiere hecho su manifestación de cesación de pagos dentro del mes que siga al día señalado como el de la fecha definitiva a la cual deberán retrotraerse los efectos de la sentencia de cesación de pagos.

Artículo 196. Delito de obstrucción a la labor del síndico. Se sancionará con las mismas penas que el delito de cesación de pagos culpable a quien ordene o ejecute actos u omisiones que pongan obstáculo alguno al desempeño de las labores del síndico, en desacato a lo ordenado en la sentencia que declare la cesación de pagos.

Artículo 197. Pena por delito de cesación de pagos culpable. A los declarados en cesación de pagos calificada de culpable se les impondrá la pena de uno a cuatro años de prisión.

Artículo 198. Presunción de cesación de pagos fraudulenta. Se reputará cesación de pagos fraudulenta la del empresario mercantil que:

I. Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o durante la cesación de pagos, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo;

II. Hubiere omitido llevar todos los libros de contabilidad, o los alterare, falsificare o destruyere de tal manera que no se deduzca al verdadera situación financiera de su empresa;

III. Con posterioridad a la fecha de retroacción favoreciera a algún acreedor haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencias que éste no tuviere derecho a obtener.

Artículo 199. Presunción de cesación de pagos fraudulenta. La cesación de pagos del empresario mercantil cuya verdadera situación no pueda conocerse del examen de su contabilidad se presumirá fraudulenta salvo prueba en contrario.

Artículo 200. Pena por cesación de pagos fraudulenta. A los empresarios mercantiles declarados en cesación de pagos fraudulenta se les impondrá la pena de cinco a 10 años de prisión y multa que podrá ser hasta del 10% del pasivo.

El importe de estas multas se hará efectivo sobre los bienes que queden después de pagar a los acreedores, o sobre los que tenga o adquiera después de la conclusión de la cesación de pagos. Estas multas deberán ser condonadas si ello es necesario para la ejecución del plan de rehabilitación.

Artículo 201. Las penas son independientes de la rehabilitación. La adopción de un plan de rehabilitación no obsta para que se apliquen las penas correspondientes según la sentencia dictada en el procedimiento penal que se hubiere seguido.

Pero si adopta un plan de rehabilitación, se suspenderá la ejecución de la sentencia que condene al empresario mercantil por el delito de cesación de pagos culpable, a no ser que con posterioridad se declare judicialmente el incumplimiento del plan.

Artículo 202. Cesación de pagos de sociedades. Cuando la cesación de pagos de un sociedad fuere calificada de culpable o fraudulenta, la responsabilidad recaerá sobre los directores, administradores o liquidadores de la misma, en tanto se les pueda atribuir o imputar los actos que califican la cesación de pagos.

Artículo 203. Representantes de incapacitados. Los tutores que ejerzan el comercio en nombre de los menores o incapacitados, en los casos previstos en la legislación civil, o los factores que los sustituyan en caso de incapacidad o incompatibilidad de aquéllos para el ejercicio del comercio, quedan sometidos a las normas previstas en los artículos precedentes para las cesaciones de pagos culpables o fraudulentas.

Artículo 204. Partícipes. A los participes, además de las penas que les corresponda por su auxilio, o por haber inducido a realizar los actos de cesación de pagos, en los términos del artículo 13 del Código Penal, se les aplicarán las siguientes sanciones:

I. La pérdida de cualquier derecho que tengan en la mesa;

II. A reintegrar a la masa los bienes, derechos o acciones cuya sustracción hubiere determinado su responsabilidad, con pago de los intereses y reparación de los daños y perjuicios de que fueren responsables.

Artículo 205. Robo o sustracción de bienes de la masa. Quien hubiere sustraído y ocultado bienes pertenecientes al empresario mercantil no se reputarán copartícipes de la cesación de pagos, pero se les impondrá la pena del delito de robo, sin que sea excusa la relación familiar o conyugal con el empresario mercantil.

Artículo 206. Suspensión de derechos civiles. Las personas declaradas culpables en los términos de este título podrán, además, ser condenadas:

I. A no ejercer el comercio hasta por el tiempo que dure la condena principal;

II. A no ejercer cargos de administración o representación en ninguna clase de sociedades mercantiles, durante el mismo tiempo.

Artículo 207. Fraude por simulación. El que por sí o por medio de otra persona solicite en la cesación de pagos el reconocimiento de un crédito simulado, se le aplicará la pena del fraude.

Artículo 208. Responsabilidad penal de los síndicos. Las disposiciones contenidas a este título serán aplicables a los síndicos y sus delegados y quedarán sometidos a las normas contenidas en el Título Decimoprimero del Código Penal Federal.

Se considerará que los síndicos cometen los delitos a que se refieren los artículos 194, 195, 198 y 199, cuando en el desempeño de sus funciones y conociéndolos, omitan indicar al juez y a las autoridades competentes los hechos que los llevarían a determinar que el empresario mercantil incurrió en algunos de los supuestos de los mismos artículos.

Se considerará que los síndicos cometen el delito a que se refiere el artículo 207 cuando conociéndola omitan señalar la simulación, salvo que demuestre que los elementos contables que tuvo a su disposición no podía haber descubierto la simulación.

Artículo 209. Delito de acreedor. Al acreedor que convenga con el empresario mercantil o con otro, en interés de aquél, beneficios a cambio de votar en determinado sentido en las juntas de acreedores, se le impondrá prisión de tres meses a tres años, y perderá su crédito en beneficio de la masa.

La misma pena se impondrá al empresario mercantil o al que hubiera obrando en su nombre.

Artículo 210. Acción penal se ejercita por el Ministerio Público Federal. En los casos de los artículo 193, 194, 195, 196, 198, 199, 205, 207, 208, y 209 la acción penal será ejercitada, en su caso, por el Ministerio Público Federal.

TÍTULO NOVENO

De los recursos

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 211. Trámite de apelaciones conforme reglas juicio ordinario, En los casos de los artículos 48, 81, 103 y 109, el tribunal de alzada tramitará la apelación conforme a las disposiciones aplicables a los juicios ordinarios de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos aplicable.

Para ese efecto, el juez deberá remitir al tribunal de alzada copia certificada de las actuaciones y el tribunal de apelación, al recibir el testimonio, mandará emplazar al apelante, para el efecto de que presente su demanda dentro del término de ley.

Artículo 212. Otras apelaciones. En contra de las resoluciones dictadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 93, la apelación se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimientos aplicable.

Artículo 213. Recurso de revocación. Cuando esta ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos aplicable. En caso de que dicho código no regule el recurso de revocación, ésta se tramitará conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

TÍTULO DÉCIMO

Supuestos especiales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 214. Cesación de pagos de empresarios mercantiles sujetos a legislación especial. Tratándose de empresarios mercantiles sujetos a intervención administrativa y a legislación especial por razón de su actividad pública en los mercados de capitales, en prestación de los servicios bancarios, de crédito, seguros, fianzas y otros similares, se aplicarán las disposiciones de las leyes especiales que rigen su actividad y, en lo que no esté dispuesto por ella, supletoriamente, las de la presente ley.

Artículo 215. Empresas paraestatales; síndico. Tratándose de empresas mercantiles pertenecientes a la Administración Pública, la sindicatura deberá recaer en la persona que designe la Secretaría de la Contraloría General de la Nación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los procedimientos de quiebras y de suspensión de pagos que estén en tramitación en la fecha de la publicación de la presente ley, se continuarán tramitando y concluirán conforme a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que se abroga.

Artículo tercero. Entre tanto la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no haya autorizado síndicos en la localidad de que se trate, la sindicatura se conferirá exclusivamente a las cámara de Comercio e Industria o las instituciones de crédito de dicha localidad. Las cámaras así designadas no podrán negarse a aceptar y desempeñar esas sindicaturas, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Entre tanto no hay síndicos autorizados, la práctica a que se refiere el artículo 10 de esta ley podrá llevarse a cabo en las cámaras de Comercio e Industria a que se refiere el artículo anterior.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. - Diputados: Daniel de la Garza, Alejandro Gutiérrez, Arturo Fuentes, Francisco Gárate, Héctor Pérez Plazola, Diego Zavala, Gabriel Jiménez, Juan de Dios Castro, Luis Fernández V., Rafael Castilla Peniche, Ernesto Enciso Clark, Lydia Madero García, Arturo Núñez Pardo, Tarcisio Rodríguez María Cristina Hermosillo, Víctor M. Martínez Fourcans y Raúl Hernández Ávila.»

El diputado Daniel de la Garza Gutiérrez:

Muchas gracias, señor Presidente. Procedo ahora, amigas y amigos diputados, a hacer una breve síntesis de nuestra iniciativa.

Esta ley que estamos proponiendo a su consideración, pretende sustituir a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Esta ley tiene su origen desde abril de 1943, y fue a iniciativa de la Secretaría de Economía de aquél entonces, que un grupo de distinguidos juristas se abocaron a su proyección, entre ellos y de feliz memoria, un español radicado en México, el doctor Joaquín Rodríguez y Rodríguez, y el distinguido jurisconsulto Antonio Martínez Valle.

El objetivo fundamental de nuestra reforma es establecer un camino ágil que permita la rehabilitación de las empresas, en especial, de las empresas pequeñas y medianas que se han visto gravemente afectadas con la recesión que padecemos y con el Tratado de Libre Comercio.

Un objetivo secundario de nuestro proyecto es el establecer sanciones. Para Acción Nacional, mi partido, es muy importante conservar las empresas, porque Acción Nacional concibe a la empresa más que como una entidad

mercantil, como una entidad humana, la cual tiene el objetivo de promover y coadyuvar a la actuación responsable de las personas que las integran para que libremente creen, gestionen y aprovechen las condiciones políticas, sociales y económicas para así promover una mejor convivencia humana.

Es importante conservar las empresas porque el clausurarlas implica perder empleo. Un reciente reporte del Seguro Social nos indica que ha habido bajas en el primer trimestre de este año, de 130 mil mexicanos y éstos son datos de la Secretaría de Hacienda y del Seguro Social.

Una empresa no debe desaparecer porque a la vez paga contribuciones al erario público; una empresa no debe desaparecer porque es una fuente de subsistencia para otras empresas que se proveen de sus producciones.

Por ello, la iniciativa, como base fundamental, propone un cambio a la ley actual de Quiebras y Suspensión de Pagos y se habla de rehabilitación de empresas mercantiles.

La ley actual, la ley que proponemos, tiene una característica importante: su simplicidad. Mientras la ley actual contiene 469 artículo, 17 de los cuales han sido derogados conservándose el numeral original, la iniciativa que estamos sometiendo a esta Cámara de Diputados, sólo comprende 215 artículo, menos de la mitad.

La ley o nuestra iniciativa reduce radicalmente la tramitación procesal.

No desconocemos que la actividad jurisdiccional es altamente benéfica para la sociedad, pero la administración de las empresas, más que aspectos legales, necesita contar con una eficaz administración, y por ello expresamente señalamos que la buena administración empresarial no corresponde a la ciencia del derecho como su objetivo principal, ya que dicha ciencia sólo debe constreñirse a darle cauce jurídico.

No hemos descubierto el hilo negro, pues nuestra iniciativa se fundamenta en la ley francesa y en la ley norteamericana, y de ahí sacamos la figura del conciliador. Nuestra iniciativa, contrario a la ley actual, prevé tres pasos: la rehabilitación, la cesación de pagos y la quiebra.

El Título Segundo de nuestra iniciativa que se denomina "De la conciliación judicial" y que comprende de los artículos 65 al 73, precisamente prevé que el empresario mercantil solicite al juez la designación de un conciliador.

Un conciliador, de acuerdo con la legislación internacional, realiza una función importante: el analizar si la empresa tiene o no caminos de rehabilitación; el poder encontrar a un profesional que lleve a cabo esta rehabilitación. Un ejemplo a nivel mundial lo tenemos con la Chrysler, donde de una situación crítica en la que necesitó apoyo del gobierno de Estados Unidos, un profesional como fue Giacoca, precisamente hizo que Chrysler se convirtiera en una empresa próspera.

Si en este período de rehabilitación no es posible recomponer la estructura de esa empresa, entonces entra el período de cesación de pagos y a ello se refiere el Título Tercero de nuestra iniciativa.

Un aspecto muy importante de reforma es ante el síndico. Actualmente la ley circunscribe la función del síndico a las cámaras de Comercio y a las instituciones de crédito; ahora, nosotros que estamos proponiendo que el síndico sea una función que puedan desempeñar las personas físicas, y al síndico que le otorgamos 12 facultades, quiero resaltar siete de ellas:

El síndico estará facultado para formular los estados financieros del empresario mercantil y el inventario de los demás bienes que corresponda. Presentar al juez recomendaciones fundadas acerca de la conveniencia de mantener o separar al empresario mercantil o a uno o varios de sus miembros de la administración del manejo de la empresa. Elaborar y proponer al juez la lista de reconocimiento, prelación y graduación de los créditos del empresario mercantil. Convocar al empresario mercantil y a los acreedores para la celebración de juntas y moderar éstas. En su caso, proceder a la enajenación de los bienes del quebrado y al reparto de dividendos. Vigilar en todo tiempo la marcha de la empresa y el cumplimiento del plan de rehabilitación.

El tercer y último paso que prevé la ley, si la empresa no se rehabilitó, si en el proceso de cesación de pagos se llega a la conclusión de que la empresa debe liquidarse, entonces se entra al estado de quiebra y a esto se refiere el Título Cuarto, el cual comprende los artículos del 108 al 110.

Déjenme hacer algunas pequeñas referencias al conciliador y al síndico. Ya decíamos que la ley actual circunscribe la actuación a las cámaras de Comercio y a las instituciones de crédito. Nuestro proyecto señala en sus artículos 11 fracción III, que podrán actuar como síndicos las personas físicas autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para prestar esta clase de servicios.

Ahora bien, en el siguiente artículo se señala, o sea en el artículo 13, la metodología que hay que seguir para obtener esta autorización de parte de la Secretaría de Industria y Comercio, la metodología y las condiciones: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; contar con título y la cédula profesional ya sea de contador; administrador de empresas, licenciado en derecho o cualquier otra profesión cuyos estudios sean análogos a los anteriores; contar con una práctica profesional mínima de tres años; no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal y solicitar; presentar y aprobar un examen que en nuestra propia iniciativa está previsto que sea presentado ante la Secretaría de Comercio.

Evidentemente la autorización de los síndicos va a tomar tiempo y por ello en el artículo transitorio señalamos expresamente que mientras esto acontece, esta obligación quedará a cargo de las cámaras de Comercio y de las Instituciones de Crédito en los términos que señala la actual Ley de Cámara de Comercio.

La sindicatura en México, y esto lo señalan los abogados, ha sido una práctica que la califican de monopolíptica. A través de ampliar las posibilidades de actuación de los síndicos, este monopolio que existe particularmente en el Distrito Federal y en algunas zonas de desarrollo económico en la República, se acabará.

El Capítulo III de nuestra iniciativa se ocupa de los acreedores, y en el artículo 4º. se establecen las condiciones ágiles de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos. Estos dos capítulos, el III y el IV, están integrados por los artículos 27 al 64 de nuestro proyecto de ley.

Aquí en la determinación de los créditos, se ha eliminado con respecto a la ley actual, todo el procedimiento letigioso. El síndico es el que formula la lista de los créditos, ya que tiene a su disposición los libros y archivos del empresario y las solicitudes de reconocimiento de créditos de los acreedores, y esto lo señalamos en forma muy clara en el artículo 43.

En el artículo 40 de nuestra iniciativa establecemos una fijación de los créditos, de tal manera que cuando venga la sentencia de cesación de pagos o de quiebra, ya dejan de causarse intereses y las deudas en moneda extranjera se convierten a moneda nacional y ya no están sujetas estas deudas en monedas extranjeras a los vaivenes del tipo de cambio.

También simplificamos la junta de acreedores. Mientras que la ley actual en su artículo 74 sólo permite al juez convocarla, nuestra iniciativa, en su artículo 29 le da al síndico y al conciliador las facultades para convocar a los acreedores y agilizar estas reuniones.

Un aspecto muy importante de nuestra iniciativa, es que le quitamos el grado preferencial que tiene el fisco con respecto a los créditos.

La iniciativa señala que independientemente de lo que establezcan las leyes fiscales, el fisco será considerado como un acreedor común. Y sentimos que el fisco no tiene por qué contar con privilegios especiales; no se puede matar a la gallina de los huevos de oro, ya que las empresas son las que generan las utilidades, son las que ayudan a incrementar el producto interno bruto, y el fisco tiene que sacrificar su parte para lograr la rehabilitación de las empresas.

Por lo que toca a la realización de los activos, el artículo 164 hace suyo el artículo 204 de la actual ley en lo que respecta al orden de preferencia de enajenación de los bienes. Pero hay una diferencia fundamental y así queda señalado en el propio y ya mencionado artículo 164: "Es el síndico y no el juez el que resuelve..." Y aquí hay una reforma trascendente, ya que la iniciativa considera, como ya lo señalamos, que se trata de actividades mercantiles y financieras y no procesales y jurídicas.

La otra diferencia fundamental consiste en la forma en que se hace la enajenación. No hay necesidad de recurrir a subastas públicas como lo señala el artículo 213 de la ley actual.

El candado que la iniciativa establece para evitar malos manejos del síndico, está constituido por los tres últimos párrafos del artículo 167 de nuestra iniciativa, donde el síndico está obligado, antes de preceder a la venta, de hacer del conocimiento de ésta al empresario y a los acreedores. Estos tienen un plazo de

30 días para mejorar la oferta, y será el juez el que decida cuál de las ofertas es mejor.

Mientras la actual ley con respecto a instituciones o empresas especializadas tiene varios títulos, están comprendidos de los artículos 430 al 456, me refiero a instituciones de seguros, de fianzas etcétera, nuestro proyecto sólo dedica un título con dos artículos denominado de supuestos especiales, remitiendo las cesaciones de pago de estas empresas a sus leyes especiales y en caso supletorio a la ley que pretendamos sea promulgada.

Es importante repetir que no estamos descubriendo la pólvora, se trata de algo que ya opera en el mundo. Es necesario que en México, sobre todo en este proceso de globalización, modernicemos nuestras leyes.

Y yo, con toda atención, quiero pedirle al presidente de la Comisión de Comercio, que con esa misma diligencia, ya se refería el diputado Becerra a este rezago, Acción Nacional tiene 42 iniciativas presentadas en este período, y todas duermen o están en el congelador, que con esa misma diligencia con que se atienden a las solicitudes o a los proyectos que nos manda el Ejecutivo, yo diría que estamos padeciendo en este Poder Legislativo la tiranía del Presidente de la República, con esa misma diligencia vea tanto la Ley General de Sociedades Mercantiles, que presentamos en el período pasado, como ésta.

Yo diría que hiciera Javier Garduño un in pax en su campaña política a la que aspira ser representante en la Asamblea del Distrito Federal, va a perder, Rosa Elvia, nuestra candidata le va a ganar. Así que manos a la obra señores de la Comisión de Comercio, seamos realmente un Poder Legislativo que emanen leyes de este seno y que no nos convirtamos en meros comentaristas de las iniciativas que manda el Poder Ejecutivo.

Termino, señor Presidente, entregando a la Secretaría y rogando el acuse de recibo correspondiente de la iniciativa, y le agradezco de antemano que se hubiere ordenado que la misma quede integralmente impresa en el Diario de los Debates. Muchas gracias. señores diputados.

El Presidente:

Explicada que ha sido por su autor la iniciativa, túrnese a la Comisión de Comercio.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de modificaciones a diversas leyes federales.

El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En primer lugar, voy a presentar una iniciativa para modificar distintas leyes relacionadas con los mercados financieros de seguros de fianzas en nuestro país. El propósito que realmente persigue esta iniciativa es darle actualidad tecnológica a nuestras disposiciones legales para la utilización precisamente de los avances tecnológicos en cuanto a manejo de información a través de computadoras, discos ópticos, que agilizará y emitirá ahorros para quienes realizan estas actividades en las áreas que he mencionado.

«Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente.

Los diputados federales abajo firmante, miembros de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con el debido respeto comparecemos para:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, proponemos lo siguiente:

Modificaciones a.

a) Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito;

b) Ley del Mercado de Valores;

c) Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

d) Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y

e) Ley de Sociedades de Inversión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la apertura de la inversión extranjera a un paso cada vez más acelerado, como resultado de los acuerdos del TLC, los bancos y otras instituciones auxiliares, van a enfrentar más temprano que tarde una competencia feroz, que llegará o ya llegó en algunas áreas acompañada de políticas de comercialización agresivas, alta tecnología bancaria y sobre todo, sistemas modernos donde la computación centraliza gran parte de las actividades bancarias y de sus ramos conexos.

Sin embargo, a diferencia de los sistemas de contabilidad y sobre todo los operativos, los sistemas de archivo y retención de registros, no han evolucionado de la misma manera, existiendo un gran rezago en la actualización de las leyes y reglamentos que agilicen su manejo y que permitan al mismo tiempo conservar su validez legal.

Actualmente en Estados Unidos, Canadá y en una gran mayoría de países europeos existen ya legislaciones contables y bancarias que reflejan una avanzada modernidad aunada a facilidades en el manejo y destrucción del archivo contable, reconociendo al mismo tiempo la legalidad como originales a los documentos reproducidos por medio de sistemas de discos ópticos que permite su escritura una sola vez y son inalterables.

Altos costos, riesgos e ineficiencia

En este momento hay en México una gran cantidad de empresas que están destinando un enorme espacio y personal, a manejar un archivo que es conocido como "muerto" y que presenta dificultades de control por la inmensa cantidad de papeles, mismo que durante una auditoría del Gobierno, se presta a problemas de localización oportuna que acarrean multas a las mismas empresas.

Desgraciadamente este esquema impacta también en la eficiencia de las empresas quienes tienen que destinar personal adicional para ubicar de una manera más expedita todos aquellos documentos requeridos por los auditores.

Rapidez y eficiencia

Con el sistema de archivo en imágenes grabadas en discos ópticos, la localización se hace en cuestión de segundos, ya que el sistema de cómputo se encarga de buscar el documento en base a parámetros de fecha, tipo de documento y otras características que previamente ya se siguieron de manera muy cuidadosa en su grabación y que en su oportunidad fueron auditadas por cualquiera de los despachos de contadores autorizados por la misma SHCP. Este documento, una vez visualizado en pantalla, se puede imprimir obteniéndose así una copia en papel por medio de una impresora láser, conservando todas las características (excepto el color, aunque próximamente también).

Como se puede concluir, si esta copia proviene de un sistema certificado previamente por un contador y respeta las características del documento original, lo que se necesita es que la autoridad le dé una validez similar y permita a las empresas del sector bancario y sus actividades conexas la facilidad de una destrucción más acelerada.

PROPUESTAS

1. Artículo 52 de la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito

Propuestas:

"Las organizaciones auxiliares de crédito podrán microfilmar o grabar en disco ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional Bancaria, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de su propia empresa y que mediante disposiciones de carácter general señale la misma comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para su manejo y conservación, que para la microfilmación, grabación en discos ópticos o el medio autorizado por la comisión, que establezca la misma.

Los negativos originales de Cámara obtenido por el sistema de microfilmación, las imágenes grabadas por el sistema de disco ópticos o el medio autorizado por la comisión, debidamente certificados por el funcionario autorizado por la institución auxiliar de crédito, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales microfilmados, grabados en discos ópticos o en el medio autorizado por la comisión".

2. Artículo 26 - bis de a Ley del Mercado de Valores.

Propuesta:

"Las casas de bolsa podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Valores, todos aquellos libros, registros y documentos en general que están obligados a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general les señale la misma comisión, de acuerdo a las bases técnicas que, para la microfilmación o la grabación en discos ópticos o en el medio autorizado por la comisión, su manejo y conservación, establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación o las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o los que se deriven de la utilización del medio autorizado por la comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificados por el funcionario autorizado por la Casa de Bolsa, tendrá en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales microfilmados o grabados en discos ópticos o en el medio autorizado por la comisión."

3. Artículo 26 - bis 2 de la Ley del Mercado de Valores.

Propuesta:

"En dichas disposiciones se determinará también cuáles son los libros, registros o documentos integrantes de la contabilidad de las casas de bolsa que deban ser conservados, cuáles pueden ser destruidos previa microfilmación, grabación en discos ópticos o el medio autorizado por la comisión que de los mismos hagan las casas de bolsa en los rollos o en los sistemas de discos ópticos o los que se deriven de la utilización del medio autorizado por la comisión, y cuáles pueden ser destruidos sin necesidad de microfilmación, grabación en discos ópticos o en el medio autorizado por la comisión. Igualmente fijará los plazos de conservación de los mencionados libros, registros y documentos de las casas de bolsa, que en su caso hayan sido liquidadas."

4. Artículo 36 de la misma ley.

Propuestas:

"La documentación y los registros relativos a las actividades de las bolsas de valores podrán ser destruidas, previa microfilmación, grabación en discos ópticos o en el medio autorizado por la comisión, después de transcurridos dos años de haberse realizado las operaciones que les dieron origen. En este caso deberá observarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 26 - bis del presente ordenamiento."

5. Artículo 14 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Propuesta:

"El negativo de las copias microfotográficas, las imágenes en discos ópticos, o las que se deriven de la utilización del medio autorizado por la comisión, que saquen las instituciones de fianzas de los documentos que tuviesen en su poder, con motivo o en relación con los actos de su empresa y que señale a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los documentos originales microfilmados, grabados en discos ópticos o en el medio autorizado por la comisión."

6. Artículo 63 de la misma ley.

Propuesta:

"Las instituciones de fianzas podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros, registros y documentos en general que estén obligados a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la misma comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, grabación en discos ópticos o en el medio autorizado por la comisión, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas en discos ópticos o en los que se deriven de la utilización del medio autorizado por la institución de finanzas, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros y documentos microfilmados, grabados en discos ópticos o en el medio autorizado por la comisión.

Sexto párrafo igual.

La comisión determinará cuáles son los libros o documentos que por integrar la contabilidad de las instituciones de fianzas deben ser conservados, cuáles pueden ser destruidos previa microfilmación, grabación en discos ópticos o en los medios autorizados por la comisión, que de los mismos hagan dichas instituciones en los rollos, sistemas de discos ópticos o en los que se deriven de la utilización de los medios autorizados por la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y cuáles pueden ser destruidos sin necesidad de microfilmación, grabación de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la comisión. También fijará los plazos de conservación de los mencionados libros y documentos, una vez que dichas instituciones hayan sido liquidadas.

7. Artículo 18 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Propuesta:

"El negativo de las copias microfotográficas, las imágenes en discos ópticos, las que se derivan de la utilización de cualquier otro medio autorizado por la comisión, que saquen las empresas de seguros de los documentos que tuviesen en su poder, con motivo o en relación con los actos de su empresa y que señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los documentos originales microfilmados, grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la comisión."

8. Artículo 100 de la misma ley.

Propuesta:

"Las instituciones de seguros podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros, registros y documentos en general que están obligados a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la misma comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, grabación en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la comisión, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación, y las imágenes grabadas en discos ópticos o las que se deriven de la utilización de cualquier otro medio autorizado por la comisión, señaladas en el párrafo anterior, así como las impresiones debidamente certificadas por el funcionario autorizado por la institución o sociedad mutualista de seguros, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros y documentos originales microfilmados, grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la comisión."

9. Artículo 102 de la misma ley.

Propuesta:

"La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determinará, cuáles son los libros o documentos que por integrar la contabilidad de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben ser conservados, cuáles pueden ser destruidos previa microfilmación, grabación en discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la comisión, que de los mismos hagan dichas instituciones y sociedades en los rollos o sistemas de discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la comisión, y cuáles pueden ser destruidos sin la necesidad de microfilmación, grabación en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la comisión. También fija los plazos de conservación de los mencionados libros y documentos, una vez que dichas instituciones hayan sido liquidadas."

10. Capítulo XXXVII de la Ley de Sociedades de Inversión.

Propuesta:

"Las sociedades de inversión podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Valores, los libros, registros, documentos integrantes de su contabilidad a que se refiere esta ley deberán conservarse disponibles en las oficinas de la sociedad de inversión."

11. Artículo 3o. del Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria en Materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad.

Propuesta:

"En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados o

electrónicos de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquier otros procedimientos técnicos establecidos para este objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o grabados como imágenes en discos ópticos o los que se deriven de la utilización de cualquier otro medio autorizado por la comisión y sus procedimientos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas en discos ópticos o en las que se deriven de la utilización de cualquier otro medio autorizado por la comisión, señaladas en el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por el funcionario autorizado por la institución o sociedad bancaria, tendrán en juicio el mismo valor aprobatorio que los libros y documentos originales microfilmados, grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la comisión."

México, D. F., a 15 de junio de 1994. - Diputados Adrián del Arenal Pérez y José Raúl Hernández Ávila.»

Estoy dejando también una propuesta que sería para el Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria en materia de inspección como una recomendación para que sea transmitido a la misma comisión. Eso como lo dije en un principio tiene la finalidad de agilizar y modernizar el manejo de información financiera en todas estas instituciones que las manejan, y no nada más con la utilización de disco óptico como un lugar a donde tener el archivo, sino también que se considere legal la utilización de la expedición de los documentos esos sistemas de informática modernos.

Esta es la primera parte de mi intervención, entregado a la Secretaría mi propuesta, mi iniciativa, para que sea turnada como corresponde y sea acusada de recibo.

La segunda parte de mi intervención corresponde a:

ABROGACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO

INTRODUCCIÓN

«Con motivo de la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 1988, de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, se establece en su artículo 10o., un impuesto conforme a las disposiciones que denomina "Ley del Impuesto al Activo de las Empresas", creando un nuevo gravamen fiscal a cargo de las sociedades mercantiles y personas físicas que realicen actividades empresariales, por ejercicios fiscales, aplicación al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 2%.

Adicionalmente, se publicó en el Órgano Informativo del Gobierno de la República, de 30 de marzo de 1989, el Reglamento de la ley de referencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al haberse introducido en 1989, el impuesto al activo, como un gravamen complementario al impuesto sobre la renta, su función primordial era reformar el sistema impositivo para hacer más equitativa la distribución de la carga fiscal, haciendo más competitivo el esquema tributario a nivel internacional, promover la inversión, combatir la evasión y elusión fiscales, elevar la recaudación y simplificar la ampliación de las disposiciones fiscales.

En base a los argumentos expuestos por la autoridad, los mismos resultarían válidos si se apegasen a principios fundamentales en materia tributaria como son: la generalidad, proporcionalidad, legalidad y equidad.

En lo tocante al principio de generalidad, éste no se da en virtud de que ni en el texto de la ley ni en la exposición de motivos, se pueden localizar las razones que tuvo el legislador para excluir de dicho gravamen a un grupo de contribuyentes que poseen activos, al igual que los sujetos obligados al pago de dicho impuesto.

Atendiendo el principio de proporcionalidad, establecido en el Constitución en su artículo 31, fracción IV consistente en gravar a los contribuyentes de acuerdo a la capacidad económica de cada sujeto en particular, dicho supuesto no ocurre, puesto que en la Ley de Impuesto al Activo, se fija un porcentaje o tarifa uniforme, sin tomar en cuenta ningún factor de proporcionalidad, o sea, sin tomar en consideración la diversa capacidad contributiva de las sociedades mercantiles y personas físicas que realicen actividades empresariales.

El principio de equidad, tampoco resulta observado en el artículo de la Ley en comento, toda vez que se obliga al contribuyente a pagar el impuesto por sus activos no importando se ha obtenido o no alguna utilidad.

De igual manera no se contempla en el dispositivo legal mencionado el principio de legalidad, al no definir con precisión los elementos a considerar en la determinación del impuesto al establecer entre otros el concepto de activos financieros, sin definir su concepto y alcance, dando una inseguridad jurídica al contribuyente.

Por otra parte, al existir una limitación a la facultad impositiva de la federación por contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, la Ley del Impuesto al Activo, en su artículo 2o. fracciones II y III, transgrede lo dispuesto por el artículo 115 constitucional, al contemplar dentro de los activos que forman la base gravable de dicha contribución, los bienes inmuebles de dicha propiedad de los contribuyentes (terrenos y construcciones), lo que equivale a pretender establecer una contribución federal sobre la propiedad inmobiliaria, constituyendo evidente invasión de soberanías de una parte, y violación de garantías individuales consagradas en los preceptos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Federal.

Por lo anterior, atendiendo a las consideraciones expuestas se señala, la siguiente

PROPUESTA

Se revise el actual sistema tributario, con el objeto de darle mayor seguridad jurídica al contribuyente, suprimiendo a aquellos gravámenes que como es el caso del impuesto al activo, van en contra de los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, por lo cual deberá abrogarse la Ley del Impuesto al Activo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, por el digno conducto de ustedes, señores secretarios, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

DECRETO

Único. Se abroga la Ley del Impuesto al Activo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. No es necesario modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación por no romperse el equilibrio financiero.

Palacio Legislativo, a 15 de junio de 1994. --- Diputados Adrián del Arenal Pérez y Fauzi Hamdan Amad.»

Dejo este documento en la Secretaría para su trámite correspondiente y nada más como aclaración, en el Presupuesto de Ingresos de la Federación para 1994 aparece una partida presupuestada para ingresos sobre lo que sería ingresos vía el impuesto al activo por 3 mil 711 millones de nuevos pesos, que realmente en nada perjudica el presupuesto que tiene el Gobierno Federal. Además se piensa o piensa el Gobierno que se volverá a tener un superávit y sí no lo tuviese se tiene un fondo de contingencia que supera a los 10 mil millones de nuevos pesos, que totalmente cubre esta deficiencia por los no ingresos que se tuvieran respecto al impuesto al activo.

Dejo esto en la Secretaría. Agradezco a todos, muchas gracias.-

El Presidente:

Túrnese las diversas iniciativas presentadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Servando Hernández Camacho, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 4o. de la Constitución General de la República.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Servando Antonio Hernández Camacho, Javier Colorado Pulido, Alfredo Castañeda Andrade, Manuel Laborde Cruz y Francisco Dorantes Gutiérrez, diputados federales de la LV Legislatura al Congreso de la Unión y miembros de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con base en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la vida política, económica y social de nuestro país, se presentan una serie de problemas que de manera indiscutible no podemos soslayar y que tiene vinculación estrecha con la realidad existente en nuestro país.

Acudimos a esta tribuna a presentar cambios al artículo 4o. en una forma más amplia y más actual. Consideramos necesario sensibilizarnos en puntos tan relevantes como son: las garantías a los pueblos indígenas, como una condición sine qua non para lograr una paz justa y duradera; derechos especiales a la mujer; el derecho estricto a la vida; los derechos que deben gozar los discapacitados y minusválidos; el derecho a toda persona a una vivienda digna y decorosa; la protección y fomento a la juventud; los derechos de los menores; la protección de las minorías mexicanas en el extranjero, los derechos de los refugiados y el derecho a la alimentación.

I. Desde los inicios de nuestra vida independiente, la necesidad de incluir a todos los mexicanos dentro del contexto de desarrollo ha sido una respuesta del carácter social que debería fundamentar a nuestras leyes; si recordamos la Constitución de Apatzingán, del generalísimo José María Morelos y Pavón, es precisamente en su artículo 13 donde declara la importancia de este hecho, mismo que dicta "que las leyes generales comprendan a todos sin excepción de cuerpos especializados y que éstos solo lo sean en cuanto al uso de su ministerio"; y más aún en el artículo 15: "que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud". Y seto, compañeros diputados, es lo que, en las p - o - s - t - r - i - m - e - r - í - a - s - del Siglo XX, aún no logramos comprender los más. Reconocemos que la sociedad mexicana es compleja, multiclasista, pluriétnica y pluricultural, que agrupa a más de 15 millones de habitantes en 56 grupos étnicos oficiales, mismos que bebido a la marginación sometida como producto de querer elevar a lo occidentalizante como lo mejor y lo más viable, hemos contribuido a negarnos a nosotros mismos como nación sólida e independiente; preferimos un mundo de carácter consumista y expectante del gran capital a cualquier precio, en lugar de pretender un desarrollo integral que involucre a todos, sustentado en una base intelectual generada por la experiencia, por un lado y por la creación científica, por el otro.

Nuestro hermanos indígenas han levantado la voz desde el Colorado hasta el Usumacinta, desde la Sierra Madre Oriental hasta los Altos de Chiapas, para que después de 470 años se les garanticen sus derechos, arrebatados por la concepción históricamente distinta a lo que ellos habían logrado desde su establecimiento hasta la ruptura ultrajante de sus valores.

Reconocemos que han existido diversos congresos tanto regionales, nacionales, como internacionales, de los pueblos indígenas. Que fue el general y Presidente de la nación, don Lázaro Cárdenas del Río quién opto por la realización de estos congresos en nuestro país y es precisamente en la Carta de Pátzcuaro de 1975, en donde se analizaron las entonces condiciones económicas, sociales y políticas de estos pueblos y que a la fecha en lugar de que el Gobierno se preocupara por sus condiciones, éstas han ido en deterioro.

Recordamos que ellos mismos expresaban que la marginación impera por el cacicazgo, el latifundismo simulado, el minifundismo, el crédito usuario, el burocratismo oficial y acaparamiento comercial de sus productos, la discriminación política, la ausencia de obras de infraestructura, limitada acción educativa y exigua seguridad social; carencias que en su conjunto toman la categoría de verdaderos problemas nacionales y que su resolución está no tan solo en manos del Gobierno, sino del pueblo entero de México. Además de que las garantías constitucionales no incluyen el concepto de igualdad en términos de acción, por razones injustas de inferioridad económica, idioma, condición social, derecho laboral, discriminación

jurídica y el derecho a la autodeterminación en el Gobierno y organización tradicionales que les son propios.

Reconocemos y coincidimos en varios planteamientos expresados en otros foros recientemente en materia de foros indígenas, tales como la convención nacional electoral de los pueblos indígenas, los foros regionales convocados por esta soberanía y el segundo encuentro nacional de los pueblos indígenas.

Evidentemente, la cuestión indígena no puede resumirse en problemas de integración, ni de asuntos agrarios, como comúnmente se hace. Lo fundamental resalta en la necesidad de poder contar con los requerimientos para su desarrollo, tanto para la vida cotidiana como para su proyección en el futuro, incluyendo la representación política y el derecho al autogobierno.

En principio, consideramos que el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas y a sus miembros el derecho al autogobierno y el establecimiento de organizaciones que fomenten las actividades política, económica, social, cultural, científica y tecnológica y las asociadas a los medios de comunicación. Entendiendo esto, como el derecho fundamental de todas las comunidades a la libre determinación, mismo que no significa ni separación, ni secesión, ni desmembramiento territorial, sino simplemente el derecho de las comunidades a decidir su propio destino y participar ampliamente en las decisiones que afectan sus condiciones de vida. El autogobierno, no es más que una forma de organización territorial y administrativa que fortalece de alguna manera, la convivencia nacional y garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

Reconocemos que el derecho a la educación en sus propios lenguajes es necesario como medio de inserción al desarrollo integral que necesitamos como país.

Asimismo, el derecho de planear y desarrollar sus propios programas educativos , permite que la transmisión de sus tradiciones y culturas ya no sea solamente en forma oral, como se ha hecho, evitando con esto que todos sus conocimientos se pierdan a través del tiempo y por ende, debe incluir la enseñanza bilingüe a través de educadores de la propia comunidad; que conozcan el lenguaje y costumbres regionales que les son propios, que permitan la transmisión ideológica forjada a través de siglos. Asimismo, el Estado deberá determinar las áreas geográficas en donde, la educación bilingüe, dependiendo de la concentración poblacional, en términos cuantitativos y cualitativos, deberá ser obligatoria.

Por otra parte, consideramos necesario que el Estado debe apoyar financieramente el contacto con comunidades de su mismo grupo étnico, las cuales vivan fuera del territorio nacional, porque esto les permitiría tener espacios donde sus problemas y vivencias sean discutidos con gente que ha vivido en condiciones similares a las suyas, buscando alternativas de desarrollo como comunidades y logrando la permanencia de sus ideales culturales

Es necesario también impulsar el derecho a establecer organizaciones autogobernables para dar significado a sus derechos; esto es, la implementación de organismos locales insertos en la administración estatal, caracterizados por personalidad jurídica o por una autonomía de gestión, no unidos por relación de jerarquía con el aparato central y regidos por funcionarios de origen electivo expresados directamente por la comunidad administrativa. Consideramos que esto vincula la urgente necesidad de implementar la descentralización estatal que tanto se implora en el sistema político mexicano.

Al llevarse a cabo el derecho del autogobierno, estaríamos procurando por una descentralización política, ya que si tenemos una descentralización federal impondríamos al Estado federal una obligación de respeto a los estados federados, obligación que no subsiste en cambio frente a las regiones, existiendo la posibilidad por parte del Estado de cambiar, mediante su propio órgano legislativo, con una ley constitucional, el orden precedente. Por ende, la descentralización sería el medio para poder llegar a través de la repartición de la soberanía, a una real libertad política.

Bajo este marco de ideas, consideramos viable la representación indígena tanto en los congresos locales como en el propio Congreso de la Unión. Esto vendría a complementar la propuesta que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentara en sus oportunidad el pasado 18 de junio de 1992 y que aún carece de dictamen.

Aspecto de suma importancia y que representa una condición sine qua non para dar efectividad

a los derechos de las comunidades indígenas es aquel que permite la opinión y certificación de dichas comunidades cuando sus derechos parezcan ser violentados a través de las diversas disposiciones legales que la Federación trate de implementar. Es necesario, por consecuencia, llegar a un consenso con las comunidades afectadas a través de sus representantes, antes de ser decretadas. Es tiempo ya de escuchar la opinión indígena en materia legislativa y dejar atrás el vicio al que ha incurrido el Poder Ejecutivo.

En fin, el comienzo hacia la libertad indígena debe partir de un precepto constitucional, en el marco de un estado de derecho que conmine la participación libre y democrática de todos los mexicanos en el desarrollo de la nación.

II. Decidimos asimismo realizar cambios al actual segundo párrafo, en la medida de otorgar derechos a la mujer.

Durante años, la mujer ha sido sometida a las actividades calificadas tradicionalmente como "propias de su género"; ha vivido en una sociedad discriminatoria que ha violado sus derechos humanos: sociales, económicos, políticos y culturales.

La mujer, siempre ha jugado un papel importante dentro de la sociedad, como madre y educadora inmediata de los hijos. Ha sido a través del tiempo transmisora de las tradiciones culturales y de la identidad propias de su comunidad, tanto a nivel local cono nacional.

Propugnamos por una sociedad que ya no esté dividida entre la gente, por una supuesta forma de pensar y actuar masculina y femenina; en donde el más alto valor de trabajo pagado no sea asignado preferentemente al hombre, dejando las responsabilidades hogareñas y familiares subvaloradas a la mujer; en donde una mitad de la población ya no sea más sujeta a la dominación de la otra mitad, trayendo como consecuencia que esa mitad tenga efectos de propia subordinación.

Ambos la mujer y el hombre, sufren la división entre un mundo masculino y un mundo femenino. Deforma a los dos géneros, alineados uno del otro.

Queremos vencer esta división. La igualdad legal debe ser seguida por la igualdad social. Esto no significa la integración de la mujer dentro de un mundo masculino, sino que debemos procurar una reestructuración de la sociedad.

Estamos seguros que la educación deberá preparar a la gente joven para este tipo de sociedad. Deberá ayudar a vencer esta división entre el mundo masculino y femenino y separar entre sí este patrón de rol rígido que se consolida cada vez más.

Con esto, debemos fortalecer la organización de las mujeres, de manera que se promueva la forma de conciencia sobre sus necesidades, en particular respecto a las condicionantes de género, como medio de transformarlas en demandas de cambio.

Queremos también dejar constancia del reconocimiento del papel vital de las mujeres en la sociedad y de sus triplicadas tareas en condiciones de pobreza. Sin embargo, esto no justifica la frecuente instrumentalización que se ha hecho de sus funciones para beneficio de otros. Es notable la multiplicidad de funciones y estrategias de que han echado mano las mujeres para superar su condición de subordinación y pobreza: consecución de ingresos monetarios y no monetarios, entradas y salidas del mercado de trabajo, construcción de redes de apoyo, negociaciones intergenéricas, administración eficiente de recursos escasos, entre otros. Pero este papel no se ha visto reflejado en acceso equivalente a la toma de decisiones y al poder para sí mismas.

Un aspecto que debemos considerar es la tendencia creciente hacia la jefatura de la mujer en los hogares. Según datos del último consenso de población, 12% de la población, es decir, 2 millones 300 mil hogares estaban bajo esta condición. Más aún, 36.5% tenía 60 años y más; 51.4% eran viudas y 24.7% separadas o divorciadas, no obstante, cuando trabajan, el 49.2% de ellas llevan a cabo trabajo remunerado; 36.5% trabajan por cuenta propia y 10.1% en servicio doméstico. En cuanto a ingreso, 63.9% obtenían un salario mínimo o menos; el 27% no estudiaron, mientras que el tamaño de la familia con jefa mujer es de 3.9 miembros y 41.9% del total de hogares está constituido por mujeres solas.

Todas estas consideraciones afectan de forma directa al desarrollo integral de la nación, por ello consideramos necesario dotar de elementos legales suficientes a la mujer, principalmente cuando se encuentra inmersa en esta problemática.

Asimismo estaríamos contribuyendo a la implementación de políticas que no sigan siendo verticales, o bien , decididas por cúpulas políticas, sino que sean ellas bajo consulta quienes decidan sobre la implementación de planes y programas sin que afecten sus intereses, ya que hasta la fecha, los programas dirigidos a las mujeres tienen la característica de incluirlas como simples beneficiarias y realmente no han participado en la formulación de ningún programa.

No podemos negar que las crisis económicas han sido las mayores dinamizadoras de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Sin embargo, con ello se institucionaliza la doble jornada, sin política pública que permita aliviar las múltiples cargas que tienen las mujeres de los grupos de más bajos ingresos.

Consideramos prudente avanzar en el diseño de sanciones para situaciones de violencia contra la mujer.

III. Asumimos también, la necesidad de incorporar a la ley que antes que el derecho a la protección de la salud, está el derecho irrestricto a la vida, ya que éste es el derecho fundamental del que penden el resto de los derechos humanos.

De igual forma, planteamos la urgencia de incorporar a los discapacitados y minusválidos en la Carta Magna de manera que se garantice su seguridad y derechos a la capacidad laboral; los niños mental y físicamente impedidos y otras personas severamente discapacitadas gozarán de derechos especiales que les permita integrarse al desarrollo del país guiados por una vida activa dentro de la sociedad, protegidos de todo tipo de discriminación que pueda ofender u obstaculizar su quehacer cotidiano.

Consideramos también prudente cambiar el término de que toda la familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa por la de toda "persona". No podemos soslayar una realidad que se toma más patente en un mundo que tiende a regirse cada vez más por la independencia individual en términos de satisfacción personal.

De esto se vincula la adición que proponemos en el sentido de que el Estado debe proteger a la familia, la maternidad, la paternidad, los niños y los jóvenes y deberá promover las condiciones necesarias para dicha protección.

La familia como un compartimiento a largo plazo entre adultos y niños, presupone la responsabilidad mutua de uno al otro. Este comportamiento no termina cuando los hijos llegan a ser adultos, sin embargo, el nuevo mundo implica la separación familiar a edad temprana de los hijos sin la armonía que ésta conlleva. Por ello, necesitamos transformar las condiciones para que cada individuo adopte su responsabilidad en la familia y pueda contribuir en términos de igualdad a la cohabitación respetable. El Estado debe promover la vida familiar y la de las demás formas de cohabitación esencial para el desarrollo personal de cada individuo, reduciendo las cargas materiales para las familias y proveer asistencia a madres solteras, familias con hijos enfermos o minusválidos y asistencia a recién nacidos. Queremos establecer condiciones de vida en donde las mujeres no se vean comprometidas a recurrir al aborto El trato del aborto en materia legal no ha contribuido a proteger el derecho a la vida humana, pero si ha representado una amenaza y humillación de la mujer. Queremos proteger la vida humana ante todo.

IV. Particular énfasis debemos hacer en materia de protección y fomento a la juventud, ya que son ellos los que están dictando el futuro de nuestra nación y debe contar con la protección necesaria par forjar una nación más fuerte y solidaria.

Uno de los principales problemas que se enfrentan los jóvenes, es el desempleo o al empleo subvalorado; a un mundo de consumismo y a fuerzas conservadoras que tratan de anclar la división social desde la juventud.

Los jóvenes quieren moldear su propia vida, buscando diferentes caminos y formas de relacionarse, experimentando con distintas formas de expresión.

Como el caso de la familia deben aceptarse todas las formas de cohabitación, con derecho a la protección y seguridad por ley, en virtud de que los jóvenes buscan su independencia social. No podemos juzgar ni mucho menos castigar las decisiones individuales de coexistencia y cohabitación, sino al contrario, apoyar la libre determinación del individuo a escoger el rumbo que elija de acuerdo a sus impulsos e intereses y no bajo patrones verticales.

V. Como producto de la convención internacional sobre los derechos de los niños promovida

por nuestro país en 1989; es necesario establecer bajo precepto constitucional el preámbulo obligatorio del Estado, de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y no como hasta el momento ha sido, como deber de los padres. El Estado debe asumir su responsabilidad en este sector de la población que por diversas causas, producto de las faltas macroeconómicas de políticas sostenidas más no sustentables, han promovido que millones de niños sean expulsados del núcleo familiar para dedicarse a las actividades típicas de la economía informal, de la obtención de ingresos familiares o personales que van desde la venta callejera hasta la misma prostitución. Estas prácticas no deben seguir; no debemos permitir la hipoteca de nuestro futuro que a lo único que conlleva es hundir más en crisis social nuestro futuro como nación.

Es necesario que el Estado y la sociedad cumplan un papel activo y responsabilizado, garantizando y proveyendo las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de os menores. Debemos procurar por una regulación relativa a los menores preventiva más no punitiva, al mismo tiempo de reconocer los llamados derechos a la participación del menor: derecho a opinar, a organizarse, a intervenir en la toma de decisiones en las diversas esferas de la sociedad.

VI. La protección a las minorías mexicanas en el exterior deberá ser protegida por la ley y garantizada por el Estado. Hemos sido testigo de como numerosos connacionales son víctimas de discriminación, explotación, e incluso de homicidio, por parte de autoridades extranjeras en territorios ajenos al nuestro, pero también bajo incursiones en nuestro propio territorio como forma de mostrar su prepotencia genocida.

Asimismo queremos que exista una asistencia para la preservación de la herencia natural y cultural de nuestra nación en los lugares en donde vivan mexicanos en el extranjero con la creación de oportunidades para el desarrollo de este sector de la sociedad.

Asimismo, queremos elevar a rango constitucional el estatus y los derechos de los refugiados dentro del territorio nacional. Es evidente, que por cuestiones históricas, nuestra nación ha experimentado la permanencia de grupos que por cuestiones de pobreza que imperan en otras regiones, son orillados a abandonar sus tierras y buscar alternativas que les aseguren la convivencia pacífica y mejores expectativas para el futuro.

Los cambios en los patrones migratorios aceleraron el éxodo de desplazamientos tanto internos como externos dentro del área rural. En los 80, aproximadamente 1 millón de centroamericanos emigraron hacia México, muchos de ellos en calidad de refugiados. No obstante, ante la presencia de éstos, no es sino hasta 1990 cuando nuestro país incorpora el status jurídico de refugiados en la Ley General de Población, en calidad de no inmigrante, bajo las disposiciones que tienen por objeto la protección de su vida, seguridad y libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.

No desconocemos la gran labor legislativa que permitió que el refugiado fuese considerado dentro de nuestras leyes, sin embargo, sí es necesario el establecimiento de derechos especiales dictados por ley a esta categoría de no inmigrante ya que la experiencia social de refugio ha representado cambios a nivel de la sociedad local vinculados con su asentamientos entre los habitantes de la región, pero los cambios están también muy relacionados con la atención especial que diversas instituciones oficiales y organismos no gubernamentales han prestado, principalmente en la región fronteriza. También ha posibilitado el desarrollo de un intenso comercio de pequeña escala, ya que ayuda a que los refugiados que lo desarrollan perciban algunos ingresos económicos, y al mismo tiempo permite satisfacer la demanda de ciertos productos en zonas donde el acceso a ellos por otra vía sería limitado.

Las influencias entre población mexicana y refugiada han significado un aprendizaje recíproco. El acceso a nuevos recursos, servicios e instituciones, también incidió en la dinámica económica y política de la región acelerando procesos de integración a la nación.

Sin embargo, por otro lado, los refugiados, al asentarse de manera productiva en nuestro territorio, han provocado fracciones con la población que los recibe. Se han enfrentado a factores exógenos como la caída del precio del

café, la búsqueda de alternativas económicas mejores; así como endógenos, como el agotamiento de recursos en algunas zonas y ofertas más remunerativas en ranchos privados. La competencia por recursos y servicios podría alterar unas relaciones que tienen antecedentes importantes en la historia de la definición de la frontera.

Asimismo, consideramos necesario elevar a rango constitucional la calidad de refugiados tanto para su misma protección, como para la propia salvaguarda de nuestra integridad como nación. El reconocimiento jurídico podrá generar nuevas condiciones en las relaciones entre mexicanos y refugiados, ya que las alternativas posibles parecen apuntar hacia soluciones encaminadas a lograr la repatriación o, de lo contrario, la integración definitiva a nuestro país. En cualquiera de los casos, la población fronteriza no podrá abstraerse y seguirá estando involucrada en los cambios locales que se gesten en el futuro.

Finalmente el derecho a la alimentación es uno de los derechos fundamentales que todo ser humano debe gozar como parte del beneficio social. Consideramos prudente que el Estado debe garantizar el abastecimiento alimenticio de la nación, por lo menos en lo que respecta a la dieta básica del mexicano, denotando en esto, las más altas normas de calidad y sanidad y procurar su distribución a toda la población.

Evidentemente uno de los problemas latentes a los cuales nos enfrentamos como nación es precisamente el problema de la desnutrición. Las cifras nos lo dicen: 20% de los mexicanos presentan algún grado de desnutrición, pero lo que resulta más patético, es que la desnutrición está afectando a la parte más frágil de la sociedad: 20% de los niños en México nacen desnutridos; 51% de los niños en las zonas rurales del país padecen de desnutrición; 30% de los niños menores de cinco años no cuentan con una dieta básica que contribuya con su desarrollo físico y mental. Pero las cifras van más allá, las familias con tres miembros tiene un déficit alimenticio de 4% de nutrientes en promedio; las que tienen entre cuatro y seis miembros presentan un déficit de 16% y cuando la familia está integrada por siete o más personas, la alimentación alcanza un déficit de 30%.

Esta cara de la pobreza se manifiesta con mucho más fuerza en las regiones del país en donde el ingreso por habitantes es más pequeño y donde la distribución del ingreso y la riqueza está más concentrada. No es de sorprender que la población indígena, la más marginada de los procesos económicos y sociales en la sociedad mexicana, manifieste los índices más altos de desnutrición. Como dato, 80% de dicha población padece este mal en algún grado, y esto da como resultado la ausencia de una alimentación cualitativa mínima.

Señor Presidente: por estimar conveniente leer en concreto la iniciativa de reforma y adición al artículo 4o. constitucional que hoy venimos a presentar, debido a que es demasiado extensa le ruego que instruya a la Oficialía Mayor para que en el Diario de los Debates se inserte la exposición de motivos correspondiente a esta iniciativa.

El Presidente:

Se concede desde luego la solicitud que plantea el diputado Hernández.

El diputado Servando Antonio Hernández Camacho:

Gracias, señor Presidente:

Compañeros diputados, por lo anteriormente expuesto, los diputados signantes de esta iniciativa, miembros de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y diputados federales de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, sometemos a l a consideración de esta Asamblea la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres y recursos y asegurará a los miembros de dichos pueblos al goce de los derechos y oportunidades que esta ley otorga a los demás miembros de la población, sin discriminación de razas y de género. Garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la

jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

El Estado respetará, de acuerdo con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos, los métodos a los que los pueblos interesados recurran tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

En caso de privación de su libertad, los miembros de los pueblos indígenas, además de las garantías que establece la presente ley, podrán contar con traductores de su propia lengua. Cuando se impongan sanciones penales. se deberán tomar en cuenta sus condiciones económicas, sociales y culturales y deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Queda prohibida la imposición a miembros de los pueblos indígenas, realizar servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley y ésta sancionará su violación.

El Estado garantizará a los pueblos indígenas y sus miembros el derecho al autogobierno y, en relación a preservar su identidad, el uso de sus símbolos; el derecho a establecer organizaciones, que fomenten las actividades políticas, económica, social, cultural, científica y tecnológica y las actividades asociadas a los medios masivos de comunicación y publicidad.

Estos pueblos y sus miembros tendrán derecho a la educación en sus propios lenguajes, así como el derecho de planear y desarrollar sus propios programas educativos. El Estado determinará por ley aquellas áreas geográficas en donde la educación bilingüe será obligatoria. Cuando el caso lo amerite, gozarán el derecho de promover el contacto con comunidades más amplias de su mismo grupo étnico que vive fuera del territorio nacional. El Estado se compromete a apoyar financieramente y a estimular la implementación de estos derechos.

Queda prohibido el empleo de cualquier forma de fuerza de coherción que viole los derechos humanos y las garantías individuales de los pueblos indígenas, incluidos los derechos contenidos en este artículo.

La ley establecerá las medidas especiales necesarias para salvaguardar a las personas, las organizaciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas y éstos no podrán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los mismos y gozarán de protección sin discriminación sobre los derechos generales de la ciudadanía, sin sufrir menoscabo alguno en la implementación de tales medidas.

En aquellas áreas en donde vivan los pueblos indígenas, sus miembros tendrán el derecho de establecer organizaciones de autogobierno para dar significado a sus derechos: A petición de los pueblos indígenas, el Estado podrá autorizar a sus organizaciones autogobernables respectivas, para llevar a cabo funciones específicas que estén presentes dentro de la jurisdicción del Estado y éste asegurará la provisión de los medios para que se lleven a cabo aquellas funciones.

Los pueblos indígenas estarán representados directamente en los congresos locales y en el Congreso de la Unión, como lo estipula el artículo 52 de la Constitución y estará establecido por ley.

Las condiciones de los pueblos indígenas, en donde dos o varios grupos vivan en el mismo territorio y la manera en la cual sus derechos deberán ser ejercidos, estará determinada por la ley.

Las obligaciones de los pueblos autogobernables, que representen a dos o más comunidades, para promover el ejercicio de sus derechos, junto con los derechos de los miembros de las mismas comunidades que vivan fuera de las áreas autóctonas, estará determinada por la ley. Los derechos para cualquiera de las comunidades y de sus miembros estarán garantizados sin distinción de la fuerza numérica de su comunidad.

El Estado adoptará, con la participación y operación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Los pueblos indígenas tendrán el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, organizaciones y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. Tendrán el derecho de participar en la formulación, aplicación y evaluación de

los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Las leyes, reglamentos u otras disposiciones legislativas que exclusivamente afecten el ejercicio de derechos específicos que disfrutan los pueblos indígenas bajo la presente ley, o afecten las condiciones de las comunidades, no podrán ser decretadas sin el consentimiento de los pueblos indígenas afectados.

El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. La mujer gozará de derechos especiales vinculados a la participación política y económica de la nación de manera democrática y equitativa a la que goza el hombre; a la protección laboral de acuerdo a sus condiciones físicas y psíquicas propias de su naturaleza; al elegir libremente a su pareja sin obligatoriedad de contraer matrimonio; el número de hijos que pueda tener y cuidar y la protección de su integridad humana. Gozará también el derecho a ser consultada para cualquier implementación de planes y programas que afecten sus intereses. Estos derechos estarán determinados por la ley.

Ninguna mujer podrá se golpeada o maltratada físicamente por familiares o extraños. Los delitos de hostigamiento sexual o violación serán castigados conforma a la ley.

Toda persona tiene el derecho irrestricto a la vida y el derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

El Estado garantizará la seguridad y el derecho a la capacitación laboral y dotará de derechos especiales a los discapacitados y estará determinado por ley.

Los niños mental y físicamente impedidos y otras personas severamente discapacitadas tendrán derecho a la educación y capacitación laboral de manera que puedan guiar una vida activa en la sociedad y estarán protegidos de cualquier tipo de discriminación, lo cual estará garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establece los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

El Estado protegerá a la familia, la maternidad, la paternidad. a los niños y a los jóvenes proveerá las condiciones apropiadas para los efectos de dicha protección.

El Estado protegerá y fomentará a la juventud a través de actividades culturales y recreativas; la educación y capacitación; apoyo a las organizaciones juveniles; la autogestión y la asistencia a los jóvenes de alto riesgo, en adicciones o en otras conductas antisociales; en el ramo tutelar; en el trabajo; a la protección jurídica; a la asistencia social de igual trato sin discriminación de sexo alguno y el fomento a su participación política, económica, social y ambiental.

Es deber del Estado preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y a la educación, sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole; origen nacional, ético o social; posición económica; impedimentos físicos; nacimiento o cualquier otra condición del menor, de sus padres o de sus tutores o de sus representantes legales.

Los menores nacidos fuera del matrimonio tendrán los mismos derechos que los nacidos en matrimonio.

El Estado:

I. Protegerá al menor contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades que realice, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o sus representantes legales.

II. Asegurará al menor la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y se tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

III. Asegurará que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de los menores, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada que se realice periódicamente.

IV. Respetará los derechos del menor establecidos por la ley.

Los menores gozarán de protección y cuidado especial. Disfrutarán de los derechos humanos y garantías individuales consistentes con su edad y nivel de madurez. Gozarán de la garantía de dicha protección sobre explotación económica, social, física, mental o de otro tipo.

El Estado se compromete a atender el bienestar de las minorías mexicanas en los países vecinos y de los trabajadores emigrantes y migrantes mexicanos en otras naciones y promoverá el contacto de éstos con los Estados Unidos Mexicanos. Asistirá la preservación de la herencia natural y cultural de nuestra nación en armonía con la creación de oportunidades para el desarrollo de la sociedad y la vida cultural en el país.

El Estado protegerá a los refugiados su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen. Los refugiados gozarán de derechos especiales dentro del territorio nacional, determinados por la ley y gozarán plenamente de las garantías individuales que dicta la presente ley para los nacionales.

Todo ser humano tendrá derecho a la alimentación. El estado estará encargado de proteger el establecimiento alimenticio de la nación, con las más altas normas de calidad y sanidad y asegurará su distribución a toda la población.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En relación a lo establecido en el décimo párrafo del presente artículo, su aplicación tendrá efecto a partir del 1o. de diciembre de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se pongan al presente artículo.

Cuarto. En un plazo de 90 días, después de la publicación del presente decreto, se iniciarán las leyes correspondientes a las disposiciones del presente artículo, así como las modificaciones necesarias a las leyes en que éste tenga inherencia.

Dado en la sala de sesiones del Palacio Legislativo, a los 15 días del mes de junio de 1994. - Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. - Firman los diputados Servando. Antonio Hernández Camacho, Alfredo Castañeda Andrade, Manuel Laborde Cruz, Javier Marcelino Colorado Pulido y Francisco Dorantes Gutiérrez.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE OAXACA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Mario Mendoza Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hacer consideraciones acerca de la situación social en Oaxaca.

Por favor, señor diputado.

El diputado Mario Guadalupe Mendoza Chávez:

Con su venida, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados federales:

Del hecho no abarco tanto en mi sencilla intervención; me concreto a tratar asuntos que los representados de mi distrito en mis recientes y últimas giras o recorridos de trabajo, me han pedido que traiga a esta Cámara de Diputados, ya que somos de una región rural netamente indígena, como es la mixteca oaxaqueña, en donde obviamente como en otras zonas del Estado y de otros estados de la República, hay similitud en la problemática indígena.

Tenemos plena conciencia de que somos una nación pluriétnica y pluricultural, con un destino común, que el futuro de este gran pueblo depende de nuestra capacidad para crear una sociedad más solidaria y más justa; que gran

parte de nuestra esencia es indígena, porque fueron los pueblos originarios quienes constituyeron el núcleo de nuestra identidad.

Como herederos de las civilizaciones que florecieron en el altiplano en la sierra y en el trópico, afirmamos la viabilidad y persistencia del ser indígena, refrendadas hoy en día por su creciente aportación en la definición de los proyectos nacionales y en el fortalecimiento de los sistemas democráticos.

En este tipo de cambios podemos convertir la riqueza cultural contenida en la diversidad de etnias en garantía de un desarrollo equilibrado y soberano en el campo oaxaqueño y mexicano. Hasta ahora hemos caminado con la dignidad y paciencia característica del indígena; pero ya no estamos de acuerdo en este estado de pobreza en que viven nuestros pueblos; por lo tanto el reto del país debe consistir en la superación de las condiciones de extrema pobreza y marginalidad política que confortan la mayoría de comunidades indígenas. Este desafío sólo podrá enfrentarse en el marco de profundas reformas en las instituciones gubernamentales que atienden al campo mexicano y obviamente al indígena.

Enriquecer el artículo 4o. constitucional, modificar leyes y reglamentos que son soporte legal necesario para hacer realidad y aterrice una planeación democrática para el desarrollo rural en que los pueblos y comunidades indígenas sean los principales protagonistas de su destino, que con el conocimiento de su entorno geográfico, su experiencia y su razonamiento, así como la participación de las instancias gubernamentales, analicen, planifiquen, forjen y ejecuten su propio desarrollo para que tengan opciones reales de acceder a la justicia social en todos sus aspectos.

Es necesario establecer en el orden jurídico mecanismos que garanticen la representación más directa y más auténtica de los pueblos indígenas, asegurando sus conquistas históricas y legitimando sus formas propias de autoridad y de gobierno.

Administración de justicia. Por lo que resulta indispensable la participación conjunta de pueblo y Gobierno para lograr la transformación y la definición de objetivos del desarrollo rural e indígena.

Hoy más que nunca, sabemos que sólo a través de la educación y capacitación podremos ser más competitivos y más libres. Para las comunidades indígenas la educación lo es todo: libertad, justicia, democracia, soberanía. Claro, sabemos que los obstáculos para lograr estos principios básicos son difíciles, ya que en los últimos años en la entidad oaxaqueña y en varios estados de la República mexicana, los problemas políticos sindicales han afectado de manera directa la eficiencia de la educación a que tienen derecho los grupos étnicos y si a ello agregamos el ausentismo magisterial originado por diversas causas, el perfil profesional del docente bilingüe, veamos en la mayoría no cuenta con la formación profesional requerida. Y si agregamos la desnutrición, las enfermedades gastrointestinales y respiratorias de los menores, la falta de espacios escolares adecuados, no daremos cuenta que esta situación no se puede cambiar tan fácilmente. Pero si sabemos que los indígenas son las personas que más necesitan de un mejor proceso educativo, pensamos que es imperativos reforzar sustancialmente los programas educativos en operación, evitar desviaciones, generar mejores proyectos que superen los anteriores y los actuales problemas de la educación indígena.

Esta es la tarea, sobre todo de los gobiernos estatales y del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, a través de la dirección general de asuntos indígenas y desde luego el Poder Legislativo no debe estar ajeno a esta situación.

Por ello, impostergable mejorar la calidad de la educación indígena; que todos los niños indígenas terminen su primaria y su secundaria. Eso es necesario. Es necesario también formar y actualizar a los mentores bilingües, entre otros aspectos importantes.

Las instituciones involucradas en la atención educativa de los grupos indígenas deben entender que la educación bilingüe no es sólo una modalidad educativa, sino que debe ser todo un sistema de comprensión social que requiere de atención especial y comprometida.

Reconocida constitucionalmente la composición pluricultural de la nación mexicana, se debe buscar ahora una efectiva protección de sus lenguas, de sus culturas, usos, costumbres, sus recursos y formas de vida y de organización social, ya que sería un error que desaparecieran las lenguas indígenas. Consideramos un deber mantenerlas vivas, conservarlas porque ellas son el principal medio de

transmisión y conocimiento de las culturas autócratas, cuya grandeza no es sólo herencia, sino también orgullo y dignidad de nosotros.

Hoy la sociedad se da cuenta de que los pueblos indígenas con la frente en alto, están decididos a hacer oír su voz y hacer valer su presencia en todos los ámbitos de la sociedad. Este despertar ha llegado en buena hora; nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de profunda transformación democrática que nos permitirá reafirmar nuestras libertades y acercarnos a viejas aspiraciones de bienestar. En este cambio que es responsabilidad, que es compromiso de todos, la organización, sobre todo esto, la organización de los pueblos indígenas, debe desempeñar un papel de enorme importancia.

La democracia no es para ellos algo ajeno o importado; es una práctica constante que se ejerce cotidianamente en los pueblos, en los ejidos y en la comunidades, para estimular la participación de todos en la búsqueda de consensos que expresen la voluntad popular.

Es por ello que desde la más alta tribuna de la nación, y a pedimentos expreso de mis paisanos los mixtecos, exigimos a las instituciones y dependencias del Gobierno Federal, sobre toda a la Secretaría de Educación Pública, al instituto Nacional Indigenista, a las instituciones correspondientes de los gobiernos estatales donde las haya, un profundo compromiso social de trabajo, de servicio y de entrega para con los pueblos marginados; erradicar el burocratismo para que juntos, los pueblos y gobiernos, redoblemos esfuerzos en la tarea tenaz y constante de transformación hacia el desarrollo y bienestar integral en ejidos y comunidades; existe una deuda con ellos y ya es tiempo de saldarla.

Uno de los aspectos más importantes que los indígenas del sureste nos han planteado con insistencia es: que hay carencia de programas serios, de programas responsables que tengan un alto compromiso social, sobre todo en infraestructura hidráulica. Porque se dice y argumentan, que no hay recursos económicos para llevarlos a la práctica, por la realidad es que el campesino, el indígena, necesita detener el agua que cae del cielo, de las lluvias, que corre por las barrancas y los ríos, a cualquier manera y cualquier precio.

Por lo que no debemos ver en este asunto o no lo debemos ver desde la óptica de la rentabilidad financiera o de rehabilitación económica, como se realizan y autorizan algunos proyectos hidráulicos del norte del país, sino desde un punto de vista de la inversión estrictamente social, que origina tranquilidad en el campo, que crea más empleos, que nos dará más producción, que arraigará más al indígena a su tierra para evitar tantos cinturones de miseria en las ciudades, sobre todo el norte y el Distrito Federal, ya que estos campesinos indígenas quieren a su tierra de donde son originarios. Son hombres laboriosos y trabajadores por naturaleza. Son capaces de hacer producir la tierra más agreste, porque ahí están sus raíces, porque la aman.

Insistiremos siempre en una planeación democrática indígena, en la que ellos mismos participen e impulsen su propio desarrollo. En donde el aspecto de impartición de justicia es también un renglón prioritario.

Los coplades estatales deben aterrizar sus estrategias de desarrollo, contando con la participación importante de los comisariados ejidales y de bienes comunales, con los presidentes y agentes municipales, con los diferentes líderes de organizaciones de productores de las diferentes regiones del país, con la participación de la Sedesol, de la Secretaría de Agricultura y recursos Hidráulicos, del INI. Todas estas instituciones deben estar inmensas y caminar juntas en esta estrategia de desarrollo campesino e indígena.

Los poderes judicial federal y de los estados, deben escuchar y nutrirse de las prácticas indígenas, de la experiencia de los indígenas en su impartición de justicia, ara normar su función de impartición de justicia. Porque se dan en la práctica infinidad de casos en que las resoluciones judiciales y sentencias de los jueces penales afectan y castigan injustamente al campesino indígena, lo cual deja mucho qué desear y es algo que lastima en lo más profundo la dignidad del hombre del campo, que en la mayoría de las veces sólo tiene eso: dignidad.

Pero para lograr todos estos objetivos en el medio rural, es necesario que las instituciones globalizadores del Gobierno de la República modifiquen sus criterios tradicionales y distribuyan más equitativamente el gasto público, por lo que se hace una exigencia que no puede esperar por mucho tiempo.

Debemos reorientar y canalizar el Presupuesto de Egresos de la Federación, si es posible de este año, afectando renglones de gastos que son prioritarios, para apoyar efectivamente a los municipios más pobres del sureste que casualmente son indígenas. Es una deuda que quedó pendiente desde hace muchos años, desde el triunfo de la Revolución, por lo que nos es un favor que se implore; es una obligación moral, política y social que cuanto antes se debe cumplir. Porque es obvio que sin recursos económicos será muy difícil de hacer planeación democrática para el desarrollo indígena; sería una frustración más si no hay dinero, quedaría sólo en un sueño, en una quimera difícil de alcanzar.

Hasta los rincones más apartados del México profundo llegan las noticias de los avances y logros del país, de las grandes inversiones, de los grandes proyectos del mundo civilizado, de todos los acontecimientos políticos y sociales, gracias a la televisión. Por eso, las autoridades municipales, comisariados y líderes de mi región, preguntan y comentan sobre el enorme costo económico de estas obras y de las grandes construcciones, sobre todo en el Distrito Federal. Tal es el caso del proyecto tan llevado a traído del tren elevado, que partirá del centro de esta ciudad al poniente, y supone que su costo será de muchísimos millones de nuevos pesos y ellos hacen cuentas de lo mucho que se podría hacer en sus pueblos con sólo una parte de su dinero. Además, existe en ellos capacidad de reflexión y análisis, de inteligencia y patriotismo, para aquilatar con serenidad y madurez las circunstancias difíciles por las que atraviesa el país y el mundo entero.

Es por eso que nosotros, los indígenas mixtecos, y todo el pueblo de Oaxaca, también valoramos el esfuerzo gubernamental, como por ejemplo la realización de una obra tan costosa como la supercarretera que unirá más rápido a la capital de mi Estado con el centro del país y otras obras importantes que se están realizando en el aspecto de caminos, en el sector salud, que puede parecer pequeñas ante la magnitud de las carencias y rezagos ancestrales que padecemos.

Por otra parte, deben saber las instituciones, todos los funcionarios, todos los servidores públicos, incluso los capitanes de la iniciativa privada, que hoy más que nunca están bajo una observación pública, periodística, atenta y responsable, de todo el pueblo; que no caben pretextos para la inferencia o el fracaso o mucho menos la traición a México; que los trabajadores del campo no aceptamos ninguna forma de corrupción; que exigimos más eficiencia en todos los aspectos que nos impactan; así cuestionamos la operatividad en algunos lugares de cómo está trabajando el Procampo, sobre todo en zonas muy apartadas y marginadas, donde se observan fallas; que no habrá silencio cómplice ni oídos sordos ante las reivindicaciones legítimas de los pueblos.

Pero ¿cómo vamos a enfrentar y resolver tan graves problemas que escapan a nuestra propia determinación? Desde luego y esto que quede bien claro, que no será por la ruta de la violencia ni de la anarquía, ni de actitudes intolerantes que desborden el régimen de derecho. Debe ser a través de una mejor organización para la lucha, para el trabajo cotidiano, para la concertación, para la planeación democrática rural, desde la negociación dentro del marco legal que nos da la propia Constitución.

Los problemas de las comunidades rurales e indígenas están identificados y se podrán resolver sólo trabajando juntos, contando con todo el apoyo técnico y económico de las instituciones que se han creado por la Revolución para servir al pueblo de México, para servir a los campesinos. Sólo así tendremos opción de triunfo, de salir adelante, de garantizar sobre todo los derechos humanos, de garantizar sobre todo los derechos de las mujeres indígenas y de los niños, porque ellos y ellas garantizan la continuidad de nuestros pueblos.

Estamos todavía a tiempo, nuevas responsabilidades nos convocan a acciones conjuntas entre indígenas y no indígenas, entre instituciones gubernamentales, partidos políticos y organizaciones de sociedad civil, organizaciones de productores, con la causa común de reconstruir y fortalecer una civilización rural, una civilización indígena, más vigorosa, más justa y más libre frente a los retos del tercer milenio.

Ruego a la Presidencia de la Cámara, se sirva turnar esta intervención a la Comisión de Asuntos Indígenas para que sea analizada y ojalá parte de ella llegue a interesar y se plasme en ese proyecto reglamentario del artículo 4o. en su fracción I. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

La Oficialía Mayor se servirá transcribir a la Comisión de Asuntos Indígenas el contenido del Diario de los Debates correspondiente a esta intervención para su conocimiento.

Tiene la palabra el diputado Alfredo Castañeda Andrade, del PARM, para referirse a este mismo asunto.

El diputado Alfredo Castañeda Andrade:

Con su venia, señor Presidente.

A nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana consideramos que evidentemente Oaxaca es uno de los estados con mayor presencia indígena de nuestro país; a lo largo de esta diversidad étnica, convive 1 millón 018 mil indígenas divididos en 22 diferentes culturas, de la población total de Oaxaca los zapotecas representan el 11.31% seguido por los mixtecos, mixtecos, chinatecos, mixes y chatinas. La miseria es una de las mayores preocupaciones que enfrenta este histórico Estado, las cifras realmente alarmantes: el 28% de la población mayor de 15 años es analfabeta, el 57% de esa población no tiene primaria completa; en materia de vivienda, cerca del 50% no tiene drenaje, el 24% sin energía eléctrica, el 43% sin agua entubada, el 53% con piso de tierra y el 70% son viviendas con hacinamiento.

Pero es más aún, el 70% de la población ocupada percibe ingresos menores de dos salarios mínimos; en suma, el grado de marginación es considerado como muy alto y actualmente ocupa el segundo lugar en el contexto nacional bajo este rubro.

Ante este último punto es necesario señalar que existe una correlación negativa entre los índices de marginación y los ingresos de la población; es decir, donde los ingresos son más bajos los índices son más altos. Como un ejemplo, el ingreso por persona por el promedio de los oaxaqueños es de 3 mil 831 nuevos pesos anuales mientras que el promedio nacional es de 9 mil 000 anuales y en el D.F. es de 24 mil 389 nuevos pesos anuales, por personas y en este caso más de la mitad de la población ocupada labora el sector primario; de ellos el 42% no reciben ingresos, el 31% ganan la mitad o menos de un salario mínimo y el 15% obtiene entre uno y hasta dos salarios mínimos.

Estamos hablando entonces de fallas estructurales profundas en un Estado con migración, de acuerdo a estudios científicos que expresan lo siguiente:

1. Bajo niveles de ingresos de la población económica activa.

2. Altos niveles de subempleo.

3. Altos porcentajes de población rural agrícola.

4. Incomunicación de las localidades.

5. Alimentación inadecuada.

6. Bajos niveles de escolaridad.

7. Bajos niveles de salud y dificultades de acceso a los servicios médicos.

8. Viviendas inadecuadas y sin servicios.

9. Escaso acceso a otros satisfactores, como calzado, vestido, radio y televisión.

No podemos pasar por alto, bajo esta línea de pensamiento, que el principal problema recae en la producción femenina en el contexto de una economía nula donde se relega a las mujeres al trabajo tradicional específico de su sexo, como la producción para el autoconsumo o a ocupaciones de bajos rendimientos.

Si el fenómeno de la llamada marginación es eminentemente rural y afecta en mayor medida a regiones que presentan proporciones más elevadas de la población rural, de fuerza de trabajo dedicada a las labores agrarias y de población indígena principalmente afectando a la mujer, se hace necesario reconocer que la acción del Estado es fundamentalmente para la profundización o el atenuamiento de la pobreza a través de las políticas de distribución de ingresos y servicios y resulta indispensable la emisión de un estudio que nos proporcione datos y presupuestas acerca del impacto especifico que sobre las mujeres, principalmente la indígena, tiene, o tendrán la reforma al artículo 27 constitucional, el Tratado de Libre Comercio y el Programa Nacional de Solidaridad, que en el sexenio 1988/1994 ha concertado la mayor parte de los recursos y acciones dirigidas al combate a la pobreza.

Es innegable el hecho de que México la población indígena sigue siendo el sector más

vulnerable de la sociedad, pero más aún, la niñez indígena y en especial el grupo de acero a cinco años se encuentra en mayor riesgo de enfermarse o morir.

La alta natalidad que persiste aún hoy en los grupos étnicos hermanada trágicamente a una elevada mortalidad y como elemental forma de respuesta social, a la necesidad de reposición de la fuerza de trabajo, es un claro indicador de la susceptibilidad de la infancia a la enfermedad y al daño en general.

No existen ciertos criterios homogéneos para determinar exactamente la infancia indígena; ciertos servicios asistenciales aceptan como niños a sujetos de cero a 16 años, mientras que la admisión a los albergues escolares contemplan para el ciclo de la escuela primaria, a niños entre seis y los 14 años y la mayoría de edad se adquiere oficialmente al cumplir los 18 años.

Por lo demás, la pobreza, la carencia, de servicios básicos y el aislamiento es la más elemental búsqueda de oportunidades que obliga a muchos niños indígenas a realizar tareas que con otros grupos sociales corren por cuenta de los adultos. Incluso, las niñas indígenas obtendrán menos satisfactores sociales que los varones.

La niñez indígena sigue aportando cifras alarmantes en materia de enfermedades gastrointestinales, parasitarios, respiratorias, dermatológicas, metabólicas y nutricionales, así como afecciones y accidentes perinatales.

Los factores que conspiran contra el logro de la cobertura universal de la salud, se cristalizan en la dispersión de muchos de los asentamientos humanos indígenas, la incomunicación de amplias áreas habitadas por ellos, dificultades para operar efectivamente la infraestructura instalada, concentración de los médicos en las zonas urbanas y una notable inclinación por insertarse en unidades de segundo y tercer nivel; desaliento de la matrícula en las carreras médicas, escasas preparación e interés para laborar en zonas marginadas, problema en la coordinación y en el uso de criterios homogéneos en las instituciones con servicios en las áreas indígenas y finalmente, barreras culturales y lingüística que operan negativamente para el pleno aprovechamiento de los recursos instalados.

En materia nutricional, en el último diagnóstico de salud en las zonas marginadas rurales de México, realizado en el año de 1986, el grupo con mayores deficiencias nutricionales fue el de preescolar; según el programa nacional de desarrollo de los pueblos indígenas, de 1991 a 1994, el INI menciona que no existen en la dieta tradicional de los pueblos indígenas ningún factor que explique los altos porcentajes de desnutrición, por lo que ésta debe atribuirse a problemas originados en la situación económica y agravados por un basto inadecuado, a precios muy elevados.

Y si con esto el propio Gobierno había visualizado en un momento considerado tardío esta problemática, es por demás preguntarse qué es lo que el Gobierno en sus tres niveles ha realizado para que el grado de marginación quede inmenso cada vez más en los límites de la plusmiseria. ¿Acaso el actuar de las políticas y acción para resarcir estos problemas que no pueden esperar más, no han tenido la efectividad que se esperaba por parte de quien las elaboró? Que con esto queremos reconocer que Chiapas es todo México.

En materia de educación dentro de los municipios de muy alta marginación, el acceso a ésta es muy restringido; en todos estos municipios el rezago en la educación primaria supera el 50% y el 66% de ellos es superior al 80%. Estos indicadores demuestran que hay una correlación negativa entre los niveles educativos de la población y sus condiciones de vida.

Ante toda esta situación es evidente que la pobreza es una enfermedad estructural. No cabe duda que gran parte de los oaxaqueños se encuentran sumidos en ella y que es éste, uno de los Estados olvidados de México, producto de indiferencia y complicidad de las autoridades, ante las sistemática explotación y el despojo de las comunidades indígenas.

Consideramos que se trata de una de las innumerables fallas propiciadas por modelos económicos tecnocráticos, exportados de países industrializados.

Existe entonces la gran necesidad de procurar por una reforma integral al artículo 4o. constitucional y no solamente demandar de las dependencias gubernamentales incrementar recursos de una sola vez para ser utilizados como paliativos, como a su vez fueron los del Pronasol. Necesitamos una reforma que procure por el derecho a la alimentación y protección del abastecimiento alimenticio, con las

más altas normas de calidad y sanidad y asegurar su distribución a toda la población.

Asimismo se hace necesario hoy más que nunca, contar con la ley reglamentaria en materia de comunidades indígenas, que dé cavidad a resarcir la gran problemática por la que atraviesan. Por su atención, gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado:

Tiene la palabra el diputado Eloy Vásquez, para referirse al mismo asunto.

El diputado Eloy Vásquez López:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero en primer lugar hacer un reconocimiento al diputado Mendoza Chávez, que ha subido a reivindicar a los pobres de mi tierra. Es un a lástima que no conozcamos detalladamente su informe de actividades cuando ejerció cargos en el Ejecutivo estatal, que nos pudiera ilustrar en qué forma contribuyó a mejorar esa situación y sobre todo la gran carencia de sus comentarios es, siendo del mismo partido que el gobernador del Estado, que nos traiga al menos una exposición por breve que ésta fuera, de la política social, ya no quisiéramos un informe, que está ejerciendo en este momento el Ejecutivo estatal.

La opinión que hay en Oaxaca es que se carece que este sexenio de una política social, que se está tratando de desarrollar la misma política económica tratando de convertir a los comuneros en empresarios y en la lógica de desarrollar la microeconomía. Se están encontrando demasiados obstáculos y aún no hay la piedra filosofal que haga que lo que tiene que ser una economía social se pueda convertir en economía privada.

Tampoco hay una evaluación al hablar de la Mixteca, del programa aquél, de precisamente captación de agua, como aquí se mencionó, que para nosotros que lo observamos, resultó bastante más limitado de lo que todos hubiéramos querido.

Lluvia, sequío y alimentación no produjo mayor agua que las lluvias, y el agua que se aceptó es agua que ya se fue, porque las obras que se hicieron fueron como manos abiertas por entre las que se fugó.

El agua que hoy se capta por ese programa, por las obras de ese programa, no significan si significaron ni siquiera el incremento del 1% de las tierras cultivables en esa zona y en todo el Estado no representa cerca ni siquiera el 2%.

El alimento sigue siendo una gran carencia en las zonas rurales. La política de abasto que ha impuesto el Gobierno en relación con la liberación de los precios de los productos básicos, justamente está impactando de manera directa a aquellos sectores que podían comercializarlos.

Y claro, el gran tema es el problema de los pueblos indios.

Se habla de una iniciativa, coincidente con la nuestra, de que se incremente el presupuesto, actual incluso, lo cual nos parece bien, nos unimos e esa solicitud, para incrementar los recursos para los pueblos indios.

Pero yo creo que tenemos que ir más a fondo en el terreno legislativo e ir a fondo significa que abandonamos tanto los no indígenas como los indígenas ilustrados, la política paternalista que significa que hay que ir a dar.

Lo que se requiere en México es que el Instituto Nacional Indigenista sea modificado en su estructura y en su composición y que se establezca un verdadero Instituto Nacional de los Pueblos Indios, administrado por ellos mismos y decidan sus autoridades ejecutivas a través de los procedimientos democráticos que los propios pueblos indios tienen.

Mientras la política de atención a los pueblos indios sea eso, una política de atención asistencialista, paternalista, desde el Estado, desde un poder central, los pueblos indios seguirán en la misma situación de postración. Ellos deben tener sus recursos, deben asignarles sus recursos que deben ser planeados por comisiones de planeación del desarrollo, integrados por los propios pueblos indios a nivel micro - regional. Esta sí sería una propuesta que pudiera aportar para el desarrollo auténtico.

Por otro lado, es importante que se cambie la política de entregada de recursos para el desarrollo comunitario a cambio de votos.

Actualmente tenemos conocimiento de que ya están dadas las presiones, por lo menos en la mixteca, desde luego a través del delegado de gobierno, pero también en la zona forestal de la Sierra Juárez y también en el istmo y también en la costa, en donde está condicionado la entrega de los recursos del Procampo y el Pronasol a cambio del compromiso del voto por el partido oficial.

Mientras esa política persista no existirá un desarrollo coherente de las comunidades indias. La entrega de recursos para pegar esa deuda histórica de la que nos habla el diputado tiene que ser incondicional, tiene que ser una entrega directa a través de un presupuesto planeado, ejecutando y ejercido por los propios pueblos indios. Esa es la propuesta del PRD y eso es lo que nosotros impulsaremos en la ley reglamentaria de la que aquí se está hablando.

Por último, en cuanto a los derechos humanos, quiero decir que los panteones de Oaxaca de las zonas rurales están llenos de injusticias cometidas desde el poder por los caciques, por la impunidad que de la visión del poder regional, económico y político.

El cacicazgo en Oaxaca cobra vidas diariamente, podemos ver las estadísticas; hay una violencia rural que no termina y los asesinatos políticos también han sido en Oaxaca una forma de resolver los conflictos. Sobre todo tenemos el gran problema irresoluble por parte de este Gobierno de los límites; los pueblos de Oaxaca se enfrentan por los límites, por confusiones que vienen desde hace siglos y no se ha encontrado tampoco la piedra filosofal. Tal vez sea en escenarios de participación directa de los propios pueblos, cuando los propios pueblos puedan tomar decisiones sobre los recursos a destinarse para el desarrollo, en donde se encuentren vías para resolver este tipo de violencia rural.

Pero hablando justamente del cacicazgo, quiero recordar que la semana pasada mi compañera Patricia Ruiz hizo llegar a esa soberanía la solicitud de que se formara una comisión legislativa que investigará la existencia de un panteón clandestino en San Juan Ocotepec y hasta el momento no tenemos respuesta.

Por lo tanto y en vista de que se trata de una demanda que quienes lo solicitan la vienen enarbolando desde 1987, solicito al Presidente que tenga a bien hacer una excitativa a las comisiones respectivas, para que esta comisión se forme. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

SOBERANÍA NACIONAL

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, para hacer comentarios a propósitos del proceso electoral y la soberanía nacional.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

Señor Presidente; distinguidos legisladores:

Yo tengo que abordar otro tema no menos importante de los que se han abordado el día de hoy, un tema que siempre estará en el pensamiento de nuestro pueblo y de sus representantes: el tema de la soberanía nacional.

Tal pareciera que la soberanía nacional está incólume y que no hay peligros de que nuestra patria sea pasto de agresiones externas que pongan en riesgo su independencia y autodeterminación. Pienso que todos los mexicanos bien nacidos, todos los patriotas, tenemos que estar vigilantes sobre los peligros que pueda afrontar el país respecto de intromisiones ilegítimas.

Hoy, cuando nuestro país está en un proceso político electoral, cuando han sucedido hechos graves, cuando hay propósitos claros de llevar a la nación a una desestabilización, los círculos más reaccionarios de Estados Unidos consideran que ha llegado el momento nuevamente de meter las manos a nuestra vida interna. Así lo han hecho siempre. Si nosotros revisamos la historia de las relaciones entre México y Estados Unidos, veremos que cada vez que hubo coyunturas, que nuestro país estuvo lleno de dificultades internas, de conflictos, los Estados Unidos esgrimieron su espada intervencionista, agredieron a nuestro país para despojarlo de territorios, para someterlo a su voluntad; en fin, para hacer de la patria mexicana un territorio sujeto a la política norteamericana.

Todos sabemos la escuela de actitudes, de pronunciamientos que ha habido en los Estados Unidos en contra de México, desde declaraciones de funcionarios del departamento de Estado hasta presentación de iniciativas al Congreso norteamericano por parte de representantes.

A todas estas actitudes y pronunciamientos, se añade ahora, como todos sabemos, las declaraciones de funcionarios del Departamento de Defensa y del propio Pentágono de los Estados Unidos, que nos deben hacer reflexión muy seriamente sobre los verdaderos propósitos del Gobierno de ese país, sobre el nuestro.

Piensan los círculos militaristas de Estados Unidos, que el levantamiento de Chiapas ha venido a demostrar, entre comillas, que el ejército mexicano es sumamente débil. Y naturalmente, si el ejército mexicano es sumamente débil, entonces habrá que darle asistencia técnica, asesoría y por supuesto, armamento. Venderían asesores de estados Unidos a México, para resolver el problema de la debilidad de nuestro ejército, de la supuesta debilidad de nuestro ejército, vendrían contingentes militares de aquel país para reforzar nuestras defensas internas y aplastar cualquier conflicto grave que surgiera. Es decir, en estas declaraciones se puede ver el propósito real de los círculos militaristas de Estados Unidos, de presentarnos como un país sin fuerza para resolver sus problemas internos; deseoso de apoyos externos como ejército que no vale nada; que no significa nada para las instituciones del país.

Por otra parte, estos círculos militares han venido a manejar la vieja categoría de la seguridad nacional como pretexto siempre sobrado, para intervenir en asuntos de otros países.

Cuando hablan de la seguridad nacional de México, en realidad emplean un concepto ambivalente; seguridad nacional de Estados Unidos, la famosa doctrina de la seguridad nacional, les da el campo, la perspectiva amplia para poder intervenir en otros países y desatar agresiones de todo carácter. Si la seguridad de México está en entredicho, por todos los grabes acontecimientos ocurridos, entonces también está en peligro la seguridad nacional de Estados Unidos y habrá que buscar los caminos para resolver este grave problema de México; cómo hacer que México tenga seguridad, para que también la tenga Estados Unidos, pues reforzando seguramente la fuerza como o de plano haciendo a un lado las instituciones mexicanas, para que sea el imperialismo el que establezca en nuestro país los poderes que van a garantizar la soberanía nacional o la seguridad nacional, como acostumbran decir.

Además, los círculos más reaccionarios militaristas de aquel país, consideran que en este panorama gris de México, puede vislumbrarse graves hechos contra los derechos humanos y contra la democracia.

La defensa de los derechos humanos, entre comillas, es otra de las categorías frecuentemente manejadas por los círculos gobernantes de aquel país para intervenir. Pero como dice el dicho popular. "Ven la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el propio".

Toda la violación de los derechos humanos en Estados Unidos, los derechos de las minorías, los derechos de nuestros connacionales que van a contribuir al poderío económico de aquella nación. ¡Eso no lo pueden ver! Todos los días sabemos de los atropellos graves que sufren los propios estadounidenses o nuestros connacionales que van a trabajar allá. Pero eso no lo ven los círculos reaccionarios estadounidenses; ven en México que se violan los derechos humanos por los funcionarios de la administración pública.

¿Y claro, eso es un pretexto para intervenir, para calificar! Todo esto lleva a decir que en México ni hay democracia ni se respetan los derechos humanos! ¡Hay inestabilidad que puede conducir a una guerra civil! En fin, México es un desbarajuste y hay que corregirlo como un país menor de edad que no sabe gobernarse, que puede perder el rumbo y necesita de tutelaje exterior; de una potencia experimentada y demócrata, defensora de la democracia en todo el mundo, como un "nuevo Quijote atómico" que no va a pelear contra los molinos de viento, sino contra los pueblos que supuestamente violan los derechos humanos y la democracia.

Esos son los peligros sobre los cuales la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por mi humilde conducto, quiero expresar a todos ustedes, distinguidos legisladores. No podemos permanecer mudos y con los brazos cruzados frente a toda esta alharaca desatada ya. ¡El propósito de los círculos militaristas

norteamericanos de presentar a nuestro ejército como un ejército débil, como un ejército incapaz de defender la paz y la soberanía nacional, es sólo un recurso de fuerza para poder intervenir en nuestros asuntos internos.

La nación y el pueblo deben sentirse grandemente ofendidos ¡y claro sus representantes!, deben sentirse ofendidos por estas actitudes, calificativos, en contra del ejército nacional.

¡Yo lo digo con profunda convicción y pienso que es la convicción del Congreso de la Unión, que es la convicción por lo menos de la inmensa mayoría de los diputados, de que el ejército nacional es un ejército del pueblo. Toda revolución, es un ejército de paz, de progreso, de respeto, a todos lo pueblos del mundo! ¡Es un ejército del cual los mexicanos nos sentimos legítimamente orgullosos! ¡No hay razón para que nadie en México tenga actitudes en contra del ejército nacional y menos permitir, distinguidos legisladores, que en círculos extranjeros de un país imperialista traten de denigrar el ejército nacional, porque eso es contra la soberanía del pueblo mexicano!

Yo quiero aprovechar esta oportunidad, compañeras y compañeros diputados, para llamar la atención, para pedirles que escuchen mi humilde voz, no porque sea la voz de un sencillo diputado, sino porque considero que la voz de grandes círculos progresistas y patrióticos del pueblo de México.

Es hora de unir nuestras conciencias, nuestros esfuerzos, nuestra fortaleza ideológica y patriótica para dar respuestas contundentes a todos estos propósitos intervencionistas de los círculos más reaccionarios de Estados Unidos; estos son los momentos, cuando ocurren pronunciamientos que ofenden la dignidad nacional, son los momentos en que los mejores hombres y las mujeres del pueblo de México, unamos nuestras fuerzas, independientemente de las diferencias que tenemos, circunstanciales o permanentes, en otros terrenos de la política nacional.

Yo lo llamo, fraternalmente los llama el Partido Popular Socialista a que unamos nuestros más firmes pensamientos nacionalistas y demos respuestas firmes a esas actitudes de círculos que creen que van a humillar al pueblo de México y que pueden sujetarlo a sus intereses propios. Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría continuar con el desahogo de los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Armando Romero Rosales:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Tercer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

21 de junio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del CXXXIII aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez, tendrá lugar el 23 de junio a las 11:00 horas.

Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 15:35 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 21 de junio a las 10:00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Coplade Comisión de Planeación y Desarrollo

INI Instituto Nacional Indigenista

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PRD Partido de la Revolución Democrática

Procampo Programa de Apoyos Directos al Producto

Pronasol Programa Nacional de Solidaridad

Sedesol Secretaría de Desarrollo Social.