Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19940621 - Número de Diario 21

(L55A3P1oN021F19940621.xml)Núm. Diario: 21

ENCABEZADO

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

LV LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE CRÓNICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Miguel González Avelar

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO III México, D, F., martes 21 de junio de 1994 No. 21

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación al acto cívico conmemorativo del CXXXIII aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez. Se designa comisión.

ESTADO DE JALISCO

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades legislativas. De enterado.

LEY QUE ESTABLECE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que abroga dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de Patrimonio y Fomento Industrial, para que externe su opinión.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa con proyecto de decreto que establece reformas en materia de régimen municipal, presentada por el diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucional.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de ese ordenamiento, que presenta el diputado Emilio Becerra González. Se turna a la Comisión de Justicia.

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que informa que la ciudadana Ana María Mónica Pérez de García, dejó de prestar sus servicios en esa delegación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que cuatro ciudadanos mexicanos, puedan prestar sus servicios en la misma legación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Oscar Garzón Gárate, presenta declaración política respecto a tiraderos industriales en la frontera sur de los Estados Unidos de América y hace una proposición.

Hace uso de la palabra sobre el mismo asunto, el diputado José de Jesús González Reyes.

La proposición se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Ecología y Medio Ambiente.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (II)

El diputado Alfredo Castañeda Andrade, presenta denuncia respecto del desalojo de una organización civil en la Delegación Tlalpan. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El diputado Alfredo Villegas Arreola, se inconforma con el trámite del Presidente y la Asamblea revoca el acuerdo del Presidente y desecha la proposición.

SISTEMA PENITENCIARIO

Comenta ese tema el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz.

ESTADO DE DURANGO

El diputado Jorge Torres Castillo denuncia la detención de un candidato a diputado en esa entidad. Se turna a la Comisión de Justicia.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 267 diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente (a las 12.05 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

21 de junio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXXXIII aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez, tendrá lugar el 23 de junio a las 11.00 horas.

Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco.

Iniciativa del Ejecutivo

De decreto que abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Iniciativas de diputados

De reformas constitucionales, en materia de régimen municipal, a cargo del diputado Gilberto Rincón Gallardo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas al Código Penal, a cargo del diputado Emilio Becerra González del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se comunica que la ciudadana Ana María Mónica Pérez de García, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodolfo Barragán, Marco Antonio Arceo Castillo, Martha Adriana Hernández Abraham y Martha Verónica Sánchez Mejía, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Agenda política

Intervención del diputado José Ramírez Román, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre cuestiones ambientales en el Estado de Baja California.

Denuncia de desalojo en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alfredo Castañeda Andrade, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Comentarios sobre el sistema penitenciario, a cargo del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Miguel González Avelar

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas con cuarenta y nueve minutos del día quince de junio de mil novecientos

noventa y cuatro, con una asistencia de trescientos treinta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

La Presidencia designa una comisión que introduzca en el salón de sesiones al ciudadano Mario Cardona Mendoza, electo como diputado suplente en el séptimo distrito electoral federal del Estado de Michoacán, a fin de que rinda su protesta como diputado federal. Terminado el acto protocolario, el diputado Cardona Mendoza entra en funciones de inmediato.

Se da cuenta con diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Quintana Roo y Veracruz, con las que informan de actividades de sus legislaturas. De enterado.

Un oficio de la Cámara de Senadores, informando de la elección de la mesa directiva para el tercer mes del segundo período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio. De enterado.

Se da lectura a una comunicación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el que se informa que el diputado Juan José Rodríguez Prats, es miembro de su bancada. De enterado.

Se pone a consideración de la Asamblea una proposición de la Gran Comisión respecto a la integración de las comisiones legislativas. Se aprueba en votación económica.

Hace uso de la palabra el diputado Emilio Becerra González, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción décima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Daniel de la Garza González, del Partido Acción Nacional, quien da cuenta con un resumen de la exposición de motivos de su iniciativa de Ley de Rehabilitación y Quiebras de Empresarios Mercantiles. Se turna a la Comisión de Comercio. Inclúyase en el Diario de los Debates, imprímase y distribúyase entre los señores diputados.

Pasa a la tribuna el diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de las leyes: General de Organizaciones Auxiliares; del Mercado de Valores; Federal de Instituciones de Fianzas; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de Sociedades de Inversión y abrogación del impuesto al activo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

También se concede el uso de la palabra al diputado Servando Antonio Hernández Camacho, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien presenta iniciativas con proyecto de decreto, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Mario Mendoza Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, quien expresa su opinión sobre la situación social en el Estado de Oaxaca y de los grupos indígenas.

Para referirse al mismo tema, se concede el uso de la palabra a los diputados Alfredo Castañeda Andrade, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Eloy Vázquez López, del Partido de la Revolución Democrática.

Para referirse al proceso electoral y la soberanía nacional, hace uso de la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da cuenta con el orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con treinta y seis minutos, citado para la que tendrá lugar el próximo martes veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlos... Aprobada el acta, señor Presidente.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Armando Romero Rosales:

«Diputado Miguel González Avelar, Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXXXIII aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez, que tendrá lugar en la Rotonda de los Hombres Ilustres. Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo, el día 23 a las 11.00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones a efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva dar al presente y le reitero las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dirección de Acción Cívica.- Licenciado Gerardo González Camarena.»

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Cámara de Diputados, se designa a los siguientes diputados: José Concepción Solano González y Francisco Dorantes Gutiérrez.

ESTADO DE JALISCO

El secretario Armando Romero Rosales:

«Escudo Nacional.- Gobierno de Jalisco.- Poder Legislativo.- Secretaría del Congreso.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para los efectos del artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, comunicaron a ustedes, que con esta fecha se clausuró el primer período de sesiones ordinarios, correspondientes al tercer año de ejercicio constitucional de la LIII Legislatura.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 31 de mayo de 1994.- Rúbricas de diputados secretarios.»

De enterado.

LEY QUE ESTABLECE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL

El secretario Armando Romero Rosales:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. 17 de junio de 1994.- Por acuerdo del Secretario. El director general de gobierno, licenciado Luis Raúl González Pérez.»

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El pasado mes de noviembre informé a ese honorable Congreso de la Unión, que la desincorporación de entidades públicas que no son estratégicas ni prioritarias se encuentra en su última etapa. Durante mi administración se ha desincorporado cerca del 65% de las entidades existentes en un inicio. Ello se ha realizado mediante ofertas públicas; se han expedido títulos de concesión para proteger a los consumidores en los casos de monopolios naturales; se ha mantenido constantemente informada a la sociedad, cumpliendo el compromiso de vender bienes públicos para remediar males sociales y fortalecer al Estado y a la nación.

En ese contexto, en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, se establecieron criterios para lograr el cumplimiento de los objetivos económicos y sociales del Estado por parte de las empresas públicas, previéndose que las entidades

que no reunieran las características de estratégicas o prioritarias, serían desincorporadas a través de la liquidación o extinción de aquellas que ya hubieran cumplido con sus objetivos, que carezcan de viabilidad económica o cuyas actividades conviniera fueran realizadas, por razones de eficiencia, por otras entidades o dependencias.

Los laboratorios nacionales de fomento industrial, organismos descentralizados de la administración pública federal, fue creado por la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1948, con objeto de realizar investigaciones de tipo científico y técnico, determinar métodos de prueba para la normalización de productos y realizar análisis de laboratorio con fines industriales para la prestación de servicios al sector productivo privado y organismos gubernamentales, funciones que desarrolló fundamentalmente en los campos de química analítica, análisis y tecnología de alimentos, biotecnología y protección al ambiente, celulosa y papel, envase y embalaje e ingeniería de procesos.

No obstante la destacada participación del organismo en el desarrollo del sector industrial, el largo período de proteccionismo y la crisis económica desalentaron la inversión en el desarrollo tecnológico y la búsqueda de nuevos mercados. La empresa privada, inmersa en la misma problemática, mostró poco interés en invertir en las áreas de trabajo de los laboratorios nacionales de fomento industrial, propiciando que por limitaciones presupuestales y deficiencias administrativas, éstos ofrecieran servicios solamente en campos tradicionales con equipo obsoleto y con pocas oportunidades de desarrollo para su personal.

La baja productividad, la obsolescencia del equipo y la escasa rentabilidad que implicó una alta dependencia del subsidio del Gobierno Federal, entre otros factores, generaron una problemática que se manifestó con mayor claridad en la última década, cuando la economía nacional comenzó a experimentar cambios importantes, debido a la liberalización económica y apertura de mercados, acorde a la dinámica mundial de globalización económica, la creación del bloques comerciales y la profundización de políticas de libre mercado.

Bajo este contexto, se considera que los laboratorios nacionales de fomento industrial, no están ya en posibilidades de ofrecer respuestas efectivas a las nuevas necesidades y requerimientos tecnológicos del sector productivo nacional, industrial y de servicios y es necesario determinar nuevos mecanismos acordes con la realidad del país.

Ante tal situación, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en su carácter de coordinadora del sector donde se agrupa dicho organismo descentralizado, consideró conveniente promover una estrategia de transformación y privatización mediante la cual se hiciera participe y corresponsable al sector industrial en tareas que son directamente de su interés, sentando las bases para combinar esfuerzos y recursos en la atención de campos estratégicos relacionados con la modernización tecnológica y el mejoramiento de la competitividad para la empresa mexicana y al mismo tiempo ampliar los alcances y coberturas de su participación en el ámbito nacional.

Con esta visión y de conformidad con los programas de Modernización y Desarrollo de la Industria Micro, Pequeña y Mediana 1991-1994; Nacional de Modernización Industrial y del Comercio Exterior 1990-1994 y Nacional de Ciencia y Modernización Tecnológica 1990-1994; en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto - Financiamiento se dictaminó favorablemente la estrategia de transformación y privatización de los laboratorios nacionales de fomento industrial, con el fin de rescatar y aprovechar el acervo, así como la experiencia científica y tecnológica del organismo y así dar respuesta a las necesidades actuales en materia tecnológica y de aseguramiento de al calidad, así como dar respuesta a los requerimientos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estableciendo instrumentos idóneos para cimentar la confianza en el Sistema Mexicano de Certificación, fomentar el consumo de bienes y servicios de calidad y brindar a la industria las soluciones que le permitan enfrentar exitosamente la competencia internacional.

De merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, se han previsto acciones para preservar las funciones a cargo del organismo mediante la transferencia de su tecnología operativa, destinando los fondos obtenidos al financiamiento de proyectos que atiendan las necesidades más apremiantes de la empresa mexicana.

En ese contexto, se seguirá convocando a los sectores industrial, comercial, científico y académico,

para hacerlos participes del proyecto institucional y de los alcances dentro de la estrategia económica nacional. Fuera del país, se mantendrán contactos con los organismos afines, con los cuales se han concertado diversos acuerdos de cooperación, de cuyos resultados derivaron acciones específicas.

Asimismo, se han tomado medidas tendientes a consolidar la estrategia de transformación y privatización, a través de instrumentos que atiendan los campos tradicionales de trabajo de laboratorios nacionales de fomento industrial, así como los que demanda la nueva configuración del mercado.

Dentro de las medidas referidas se ha previsto:

La creación de un fideicomiso de carácter privado conocido como Unidad de Transferencia de Tecnología (UTT), con la participación de los sectores público y privado, rescatando el acervo y experiencia de los laboratorios nacionales de fomento industrial, en materia de desarrollo tecnológico, en beneficio de la pequeña y mediana empresas, con lo cual se pretende promover la asimilación, adecuación y transferencia tecnológica y permitir su modernización integral, en el mismo lugar en que la empresa lo requiere.

La constitución de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S. C., (Normex), como producto de un visionario acuerdo de cooperación entre los sectores productiva o, académico y público, con el cual se intenta satisfacer las necesidades empresariales en materia de certificación de calidad de productos, en función de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y especificaciones contractuales, lo que colocará a la empresa mexicana en una mejor posición para competir en el mercado interno e internacional.

La constitución del fideicomiso laboratorios nacionales de fomento industrial, para otorgar apoyo crediticio a la modernización tecnológica de las empresas de menor tamaño, que lleven a cabo proyectos de innovación y transferencia de tecnología, así como a estudios y actividades que promuevan la cultura tecnológica nacional e impulsen la ventaja competitiva y la base ecológica que requiere este tipo de empresas para ser altamente productivas y de clase mundial.

En vista de que los objetivos originales de los laboratorios nacionales de fomento industrial se han cumplido cabalmente, así como que las funciones de dicho organismo pueden ser desempeñadas mediante los instrumentos previstos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y por los organismos arriba mencionados y, siendo el propósito del Ejecutivo a mi cargo dar continuidad y profundizar en la prolífica de reestructuración del sector paraestatal, me permito someter a su alta consideración la abrogación de la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY QUE ESTABLECE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo único. Se abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1948 y sus reformas.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Comercio y Fomento Industrial, en su carácter de coordinadora de sector, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y proveerán lo conducente a la liquidación y extinción de los laboratorios nacionales de fomento industrial y cuidarán que éstas se lleven a cabo de manera oportuna, eficiente y con apego a las disposiciones legales que los rigen.

Tercero. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.

Cuarto. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a sus atribuciones, vigilará que el proceso de liquidación y extinción a que se refiere este decreto, se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Quinto. Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de liquidación y extinción

no excederá de un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 17 de junio de 1994.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, corresponde a iniciativas de diputados.

Tiene la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas constitucionales en materia de régimen municipal

El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis:

Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

«Nuevo marco jurídico para la libertad municipal.

A los secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Difícilmente se encontrará en nuestra historia nacional una causa tan legítima y persistente como la que reclama la institución y autenticidad del municipio libre, en la que se cifra la vocación al autogobierno y a la participación ciudadana en la política. Asentado en la Constitución de 1917, pero existente como aspiración desde los orígenes de nuestro Estado nacional, el municipio es la comunidad originaria de ciudadanos, el verdadero hogar y base de la voluntad ciudadana expresada en la política; es la condición prioritaria de todo orden democrático, la primera institución política con que topa el ciudadano y el primer vínculo que lo liga al sistema político jurídico que lo rige.

Por ello afirmamos que la democratización de los municipios, su emancipación como órgano de poder popular y cimiento en que debe descansar un orden político fundado en el consenso del pueblo, es el núcleo de la renovación política del país. En ellos se han padecido los peores atropellos del autoritarismo, a la vez que se preservan nobles tradiciones de lucha popular y participación ciudadana. Si la comunidad de los ciudadanos que se integran en el municipio no es libre ni puede autogobernarse, no sólo no habrá democracia a nivel local; tampoco podrá hablarse de ella a nivel nacional.

Por eso hoy que el país vive una grave crisis política y que la mayoría de los mexicanos aspiran a una transición a la democracia que afronte las principales causas de la persistencia de un régimen antidemocrático que ha llevado a la nación a una situación de incertidumbre, es necesario plantearse los cambios indispensables en el marco jurídico que rodea al municipio y que ha sido factor importantísimo para impedir su efectiva liberación.

Señores diputados: siete décadas han transcurrido desde la promulgación de la Carta de 1917; durante este tiempo nuestro país ha cambiado radicalmente trayendo consigo una realidad por demás diversificada en ámbitos y regiones, con una gran variedad de retos para los municipios de acuerdos a su propio contexto.

Si bien la gestión municipal corresponde a un ritmo general, destaca la variedad de prioridades y dinámicas de los diferentes tipos de municipios: los de la ciudad y los del campo, los de las grandes metrópolis a los de las serranías, los de las franjas fronterizas o costeras, así como los de las regiones turísticas o los de los grandes enclaves industriales o agroindustriales.

Durante casi todo nuestro Siglo XX, el municipio decayó. El golpe más importante se realizó en las primeras décadas de los gobiernos revolucionarios: a principios de los años 30, Portes Gil suprimió la organización municipal del D. F.

En balde se buscarán no sólo leyes o propuestas sobre los municipios en los informes presidenciales de Ávila Camacho. Alemán, López Mateos y Díaz Ordaz. Aún la palabra ayuntamiento,

cabildo o municipalidad se pronunció en muy contadas ocasiones. La excepción fue Ruiz Cortines, pero sólo para ensayar una nueva amenaza al municipalismo: la organización de juntas de mejoramiento moral, cívico y material.

A lo largo del proceso de complejización de la vida municipal, el marco jurídico del mismo no ha sido adecuado para que el municipio se convierta en verdadero agente del desarrollo. De nueve reformas realizadas al texto original del artículo 115 constitucional, podríamos afirmar que sólo la de diciembre de 1982 se abocó en particular a atender una parte de la problemática municipal. Las demás correspondieron a necesidades y decisiones generales del país como la no reelección, el voto a las mujeres, el control de los asentamientos humanos y el sistema de representación proporcional; las otras se relacionaron con el ámbito estatal: duración del período de ejercicio del gobernador, integración de legislaturas locales etcétera.

Aquí sería pertinente comentar la más reciente y última reforma municipal del 17 de diciembre de 1986, única después de la reforma de 1982 y que es de una importancia considerable en la adecuación del texto constitucional: la ubicación del artículo 115 constitucional exclusivamente para el régimen municipal y el destino del 116 para el régimen de los estados. Todo ello dentro del mismo Título Quinto denominado "De los Estados".

Es importante resaltar que este asunto de técnica legislativa no fue posible resolverlo en 1982, aún cuando había sido considerado. La exposición de motivos explicaba"... en principio se ponderó la idea de contener en un precepto de la Constitución lo relativo a las bases mínimas de la estructura municipal y en otro las relativas a los estados, pero la convicción que nos aporta la tradición del Constituyente de 1917 y el peso histórico del artículo 115 sugirió la determinación de que dicho artículo siga manteniendo en lo general su forma originaria, solamente reestructurándolo por fracciones para que por razones de técnica legislativa, a través de unas se regulen por una parte las normas del municipio libre y por otra las de los estados o entidades federativas".

Estas preocupaciones enarboladas por el Ejecutivo en 1982 son eliminadas de un plumazo cuatro años más tarde, cuando el Congreso aprueba una iniciativa cuyo único propósito es "el perfeccionamiento de nuestro orden jurídico nacional", que reformó el artículo 17 y se adoptó un nuevo texto para el artículo 46 dejando "sin contenido" el artículo 116, razón por la cual, sin ninguna consideración a la institución municipal ni al debate de 1982, se procedió a llenar el hueco del 116 con los textos y fracciones referentes a los estados.

Con un criterio de "técnicas legislativa" se resolvió este asunto; sin embargo, creemos que fue una decisión a la ligera, ya que si de técnica legislativa se tratara, es más adecuado establecer el contenido del texto relativo a los estados en el artículo 115 del Título Quinto y consecuentemente, en el artículo 116 ubicar lo relativo al municipio. Esperamos avanzar en esta corrección con la aprobación de esta iniciativa.

Señores diputados conscientes de lo que hoy puede significar para la democratización del país la creación de las condiciones para el florecimiento del municipio como institución fundante del Estado mexicano; convencidos de que la iniciación de un período de restauración de la soberanía popular tendrá en el municipio su más firme sostén, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta ante esta reunión plenaria de la Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL RÉGIMEN INTERIOR DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La naturaleza representativa del municipio ha sido desvirtuada. Los artículos constitucionales que integran el Capítulo I del Título Segundo, intitulado "De la soberanía nacional y de la forma de gobierno" (39, 40 y 41), son omisos en lo que se refiere al carácter funcional que los municipios tienen en relación a los estados de la Federación. Ello tiene consecuencias en la propia legislación, ya que tiende a considerárseles; ello es particularmente notable en el párrafo introductorio del actual artículo 115 constitucional: únicamente una circunscripción territorial o la denominación de las partes en que se dividen los estados. Se hace indispensable, en consecuencia, dar al municipio su carácter de comunidad fundante del Estado nacional y de las entidades de la República. Junto con ello es imprescindible que al explicarse las formas en que "el pueblo ejerce su soberanía", se dé la verdadera importancia al ejercicio

del sufragio a nivel municipal par la elección de sus autoridades e incluso se establezcan formas en que esa soberanía se ejerza no sólo en las elecciones, sino también en las resoluciones fundamentales, por medio del referendum y el plebiscito, formas de manifestación que se encuentran más unidas a la vida municipal que a cualquier otra expresión de la vida ciudadana. Las omisiones señaladas tienen su razón de ser en la concepción de la soberanía sólo como relación entre estados y no como determinación del poder público y del "inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

Es imprescindible, en el propósito de otorgar al municipio su jerarquía como institución fundante del Estado y de subrayar la importancia de la democracia municipal, corregir esas omisiones constitucionales.

Mas estos elementos, no obstante su extraordinaria importancia jurídica y política, tendrían el riesgo de caer en una mera formalidad, sí junto a ellos no se estableciera un cambio fundamental en la situación económica del municipio. Es conocida la preocupación que en relación a ello tuvieron los constituyentes de 1917. El general Heriberto Jara, durante el debate en torno al artículo 115, dijo:" ...la libertad municipal no la pueden tener en realidad los ayuntamientos, no podrán gozar de su libertad si no es a base de una libertad económica efectiva". Y agregó: "No se puede obtener la libertad política, libertad administrativa, ni ninguna clase de libertad, a base de aire: se necesita tener una libertad a base económica".

Pero estas advertencias no fueron escuchadas. Los más que se estableció fue la llamada "hacienda municipal autónoma", sin que finalmente ésta siquiera tuviera visos de realización. Hasta hoy los municipios viven una situación de extrema miseria en la inmensa mayoría de los casos. El régimen fiscal por medio de la ley los convenios de coordinación establecen una distribución de los ingresos por impuestos realmente abusiva en favor de la Federación: ésta disfruta de un 80% de las contribuciones federales participables, entrega un 17% a los estados y tan sólo un misérrimo 3% a los 2 mil 377 municipios existentes en el país. Con este régimen es imposible algún desarrollo autónomo de los estados y los municipios y estos últimos están condenados a una dependencia absoluta respecto de la Federación y en menor grado de los gobiernos de los estados.

Ninguna reforma tendrá trascendencia si no se modifican los términos de la relación fiscal entre la Federación, los estados y los municipios. No habrá democratización posible del régimen municipal ni federalismo que valga, en tanto que el saqueo financiero del centro siga oprimiendo a las entidades de la Federación y a las comunidades fundacionales de la nación.

Las relaciones entre los estados y los municipios deben registrar una modificación fundamental. Las formas actuales de dependencia de los municipios respecto del régimen de los estados deben ser suprimidas. Es indudable que el municipio libre es antagónico a la facultad otorgada a las legislaturas de los estados "para suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros". Pero también lo es, el que esas mismas legislaturas regulen la economía de los municipios, aprueben o veten sus presupuestos y su cuenta pública. Para establecer una adecuada relación entre los estados y los municipios se hace indispensable democratizar a fondo el régimen jurídico, eliminar toda dependencia, establecer formas de colaboración entre las dos instancias, e incluso introducir reformas en la estructura y el ejercicio de los poderes locales que desarrollen un ambiente en el cual puedan desenvolverse los principios del federalismo y los del autogobierno municipal. Nos referimos, por ejemplo, a la integración del Poder Legislativo, a la cohesión del Poder Judicial, a la democratización del Poder Ejecutivo. Consideramos que una de las cuestiones de primera importancia que deben resolver los regímenes de los estados es la del otorgamiento los pueblos indios del derecho de formar autonomías pluriétnicas en las que se mantendría vigente la estructura municipal.

Cuestión decisiva para una reforma municipal real que conduzca a la emancipación de este núcleo de la vida política nacional, es el respeto irrestricto a su integridad en tanto organización primaria y original del pueblo mexicano. El poder municipal no es el último eslabón de la autoridad, sino la expresión inmediata de la soberanía popular, el ámbito de gobierno más cercano a los ciudadanos, a sus necesidades y a sus iniciativas. Este poder debe reunir los atributos constitucionales del poder público en los órdenes legislativo, ejecutivo y judicial.

Se debe devolver a los órganos del poder municipal la facultad de legislar sobre asuntos que son de su interés, junto con la facultad de

sus leyes y de vigilar y sancionar su aplicación . El municipio constituye la única entidad política, por su carácter comunitario y su gobierno directo, en la que deben estar reunidos, aunque diferenciados, inclusive en su ejercicio, los tres poderes que integran el orden político: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este orden es indispensable rescatar y fortalecer la tradición autogestiva del municipio, de modo que la sociedad se comprometa directamente en los asuntos de su comunidad; evidentemente en los asuntos de su comunidad; evitar el presidencialismo municipal, a través del pleno funcionamiento de los cabildos, de la existencia real de las formas legislativas y judiciales dotadas de independencia respecto del Poder Ejecutivo, del desarrollo de las formas de consulta pública y la participación directa de los gobernados.

La autonomía y el robustecimiento de los municipios es la clave para la preservación de los ecosistemas, el crecimiento limpio, seguro y ordenado de las ciudades, el desarrollo agropecuario y el saneamiento de la vida rural y lo es también en cuanto a la observancia y defensa de los derechos humanos. Cada municipio debe crear una nueva instancia: la del defensor del pueblo electo por el sufragio universal, independiente del poder municipal y de sus órganos y reconocido por la sociedad como el vehículo para impedir abusos y violaciones del ayuntamiento, de los gobiernos estatales y las autoridades federales.

En consecuencia:

1. La iniciativa que ponemos a su consideración propone las reformas constitucionales, a juicio de los legisladores perredistas, indispensables para hacer realidad el principio constitucional, histórico, de Municipio Libre consagrado en el texto constitucional de 1917, pero que hasta ahora no ha tenido realización en la práctica social y política de nuestro país. Los legisladores perredistas que han participado en esa elaboración se propusieron impulsar las modificaciones constitucionales que establezcan las condiciones para que el municipio adquiera su jerarquía como elemento fundacional y constitutivo del Estado mexicano y para que sus órganos representativos se establezcan como formas de ejercicio de la soberanía popular establecida en el artículo 39. De ahí las modificaciones que se proponen a los artículos 40 y 41, en los que se establece que los estados que constituyen la República federal están "fundados en el Municipio Libre" y que el pueblo ejerce su soberanía "a través del referendum y el plebiscito y por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados y municipios en lo que toca a sus regímenes interiores..."

2. Como es conocido, desde el Constituyente de 1917 se ha manifestado la necesidad de que los municipios cuenten con los medios económicos necesarios para la realización de la libertad municipal. Una demanda planteada durante décadas ha sido la reforma sustancial de los criterios que conforman la Ley de Coordinación Fiscal vigente, preñada de centralismo y que condena a la miseria a los municipios.

En función de eliminar esa conducta discriminatoria del Estado federal respecto de los municipios, los legisladores perredistas proponen en su proyecto de reforma a las fracciones VII del artículo 73 y IV del artículo 74. En lo que se refiere a la primera de ellas se establece que el Congreso de la Unión tiene las facultades para imponer las contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto de la Federación. En nuestra propuesta agregamos que "estas contribuciones sean recaudadas directamente por la Federación en entidades y municipios que las generen, con excepción de lo que se establece en el inciso a y detallamos tres incisos, a, b y c, lo que a nuestro juicio es un cambio de mucha importancia en la relación fiscal Federación - Estado - municipio. Proponemos que las entidades y municipios recauden y retengan " para su aprovechamiento local, el porcentaje de las contribuciones federales participables generadas en su propio territorio, que la Ley Secundaria Federal determine", porcentaje que en "ningún caso será inferior al 20% para los municipios ni al 20% para las entidades", ello independientemente de los "recursos adicionales" que el congreso de la unión acuerde anualmente en función de los requerimientos de entidades y municipios.

En cuanto a la fracción IV del artículo 74, la modificación haría obligatorio para la Cámara de Diputados tomar en cuenta al aprobar los presupuestos federal y del Distrito Federal, los señalamientos establecidos en 1973.

3. El Título Quinto de la Constitución se intitula actualmente "De los estados de la Federación y del Distrito Federal" y aunque su primer artículo, el 115, está dedicando a los municipios,

su contenido es una negación del principio del Municipio Libre. Todo propósito de hacer realidad ese principio debe partir de que el municipio es "la comunidad fundante de los estados de la Federación y el cimiento en que descansa el orden político nacional, basado en el consenso del pueblo, expresión directa y necesaria de la soberanía popular", como lo hace el primer párrafo del artículo 116 propuesto por los legisladores perredistas.

Pero además, es indispensable establecer claramente la diferenciación entre las formas generales de gobierno de las entidades y las formas concretas de democracia municipal. De ahí la propuesta que hacemos en nuestro proyecto, de que el artículo 116 actual, destinado a formular las formas del poder público en los estados de la Federación y su organización, pasen a establecerse en el primer artículo de un título constitucional destinado a formular las normas de la existencia y relaciones de los estados y municipios. Este sería, por tanto, el artículo 115, en tanto que el 116 estaría dedicado a plantear de manera fundamental la reforma que establecería la libertad y democracia municipales reales.

4. Dentro de los cambios a las formas de gobierno de los estados de la Federación que se proponen en el artículo 115 del proyecto, están la integración de las legislaturas de los estados. "por una mitad de diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y por otra mitad de electos según el principio de representación proporcional" y el acceso de diputado plurinominales que representen a los pueblos indios.

5. Un elemento nuevo en las propuestas constitucionales es el que contiene la fracción V del artículo, referida a la demanda de organización autónoma de los pueblos indios. Proponemos que el primer párrafo de esa fracción establezca: "Los pueblos indígenas podrán adoptar una organización política y administrativa propia, autónoma dentro del municipio, municipios o región en que se encuentran asentados; en este caso asumirán las funciones administrativa y judicial municipales dentro de su jurisdicción territorial",

6. El elemento más importante de las modificaciones que proponen los legisladores perredistas en la nueva redacción al artículo 116 es la que se refiere a la estructura del poder municipal.

Por primera vez se establece que " el poder municipal, representado por el ayuntamiento, tendrá simultáneamente facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, para cuyo ejercicio se formarán cuerpos especiales en los tres órdenes".

Los tres cuerpos especiales que la incitativa de reformas propone son "una asamblea legislativa municipal, en la que participarán como miembros de pleno derecho quienes hayan sido electos como integrantes del ayuntamiento y los representantes, resultado de una elección conforme con la división territorial que establezca el bando municipal y que deberá tomar en cuenta el número de ciudadanos residentes". entre otras, serán funciones de esa asamblea dar las leyes que requiera el buen gobierno del municipio, aprobar el presupuesto de egresos municipales, revisar y en su caso aprobar la cuenta pública del año anterior.

Otro cuerpo especial será "un órgano colegiado, denominado ayuntamiento, el cual se integrará con un presidente municipal y el número suficiente de regidores". Tendría como funciones principales la ley de ingresos y presupuestos de egresos, ejecutar las leyes, bandos y demás disposiciones municipales, formular el proyecto de plan de desarrollo municipal con participación de la ciudadanía.

Un tercer cuerpo especial sería un tribunal colegiado "integrado por tres miembros designados por la asamblea legislativa municipal" que ejercerá funciones judiciales, tales como las de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública municipal y los particulares e impartir la justicia de paz.

Un poder municipal así integrado tendrá funciones no contempladas nunca antes en otro proyecto, tales como la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales, la atención a la medicina preventiva y la salud básica, la educación preescolar, básica, media y especial y estaría obligado a establecer organismo de protección a los derechos humanos.

Los ayuntamientos no estarían ya a merced de los congresos locales, pues éstos para poder deponer un ayuntamiento tendrían que resolver por el voto de las dos terceras partes de sus miembros "previa averiguación y garantizando el derecho de audiencia", y esa resolución sólo podría aplicarse tras un referendum ratificatorio a que convocara la asamblea legislativa municipal.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LV Legislatura del Congreso de la unión, somete a esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA CONSTITUCIONAL AL RÉGIMEN INTERIOR DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS.

Que reforma los artículos 40, 41 y 73 (fracción VII); 74 (fracción IV) 115,116 y 124 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República federal, representativa y democrática, compuesta de estados fundados en el municipio libre, soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y unidos según los principios de esta ley fundamental. (Aprobado).

Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía a través del referendum y el plebiscito y por medio de los poderes de la Unión en los casos de competencia de éstos y por los de estados y municipios en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a VI ....................................................................................................................

VII. Para imponer las contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto de la Federación. Estas contribuciones serán recaudadas directamente por la Federación en entidades y municipios que las generen, con excepción de lo que se establece en el inciso a:

a) Las entidades y municipios recaudarán y retendrán para su aprovechamiento local, el porcentaje de las contribuciones federales generadas en su propio territorio, que la ley secundaria federal determine. Esta ley deberá ser revisada anualmente por el Congreso de la unión y el porcentaje de las contribuciones federales participables en ningún caso será inferior al 20% para los municipios, ni al 20% para las entidades federativas.

b) Las entidades federativas cuyos requerimientos o proyectos de desarrollo lo ameriten, podrán participar de recursos adicionales provenientes de los productos de las contribuciones federales, en la proporción que anualmente determine el Congreso de la unión y de la suficiencia de los propios recursos.

Para la asignación de estos recursos adicionales, el Congreso de la Unión tomará en cuenta al número de habitantes que tenga cada entidad, según el último censo de población, pero dará prioridad a aquellas entidades que acusen una marcada desproporción entre la suma de sus ingresos propios más los ingresos de origen federal que deriven de lo establecido en el inciso a y sus necesidades sociales y económicas.

c) Los estados, municipios y Federación podrán, conforme a lo establecido en el presente artículo, adoptar un régimen de coordinación fiscal, mediante una ley que establezca la distribución y las contribuciones coordinadas y las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales. Se entenderá por contribuciones coordinadas aquellas que resulten de aplicar lo establecido en los incisos a y b del presente artículo.

Artículo 74 ............................................................................................................

I a II .......................................................................................................................

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Estados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos ; así como revisar su cuenta pública del año anterior.

Para la aprobación anual de los presupuestos de Egresos de la Federación y del departamento del Distrito Federal, la Cámara de diputados tomará en cuenta lo establecido en la fracción VII del artículo 73.

TITULO QUINTO.

De los estados y los municipios

Artículo 115.* Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

* El artículo 115 actual se ha convertido en 116, a fin de eliminar elementos de subordinación y dependencia de la vida y actividad municipal respecto de los gobiernos de los estados.

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su cargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los estados cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos provisionales sustitutos o encargados de despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

II. El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; las constituciones y las leyes electorales locales fijarán los criterios conforme a los cuales se dividirá el territorio en distritos electorales; éstas deberán tomar en cuenta necesariamente la población en edad de votar, las características históricas, regionales y las relaciones intermunicipales.

Las legislaturas de los estados se integrarán por una mitad de diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa en distritos electorales uninominales y por otra mitad electos según el principio de representación proporcional.

En la aplicación de ambos principios se garantizará que cada partido cuente con el número de diputados que corresponda al porcentaje real de sus votos.

En el Caso de la existencia de regiones que agrupen pueblos indios, se garantizará el acceso de diputados plurinominales que las representen. Su número estará en relación con la población de esos pueblos.

Los diputados de las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no lo hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

III. El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados.

Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de la justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los jueces de la primera instancia y los que con cualquiera otra denominación se creen en los estados, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones

locales, podrán ser reelectos y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. Compete al Poder Judicial de cada Estado dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, para lo cual se instituyen los tribunales de lo contencioso - administrativo y se garantizará la autonomía de éstos frente a los gobiernos de los estados.

V. Los pueblos indígenas podrán adoptar una organización política y administrativa propia, autónoma, dentro del municipio, municipios o región en que se encuentren asentados; en este caso asumirán las funciones administrativa y judicial municipales dentro de su jurisdicción territorial.

Esta organización, que puede comprender a varios pueblos o etnias y que en ningún caso asumirá el carácter de autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del Estado, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, administrará libremente su hacienda, planeará su desarrollo y emitirá su propio estatuto orgánico. Podrá celebrar convenios de coordinación con el municipio en que se encuentre asentado, con otros municipios, con el Estado o con otra organización afín, con objeto de atender conjuntamente los servicios públicos a su cargo o para impulsar proyectos comunes de desarrollo.

Cuando esta organización político - administrativa comprenda el territorio de dos o más municipios del mismo Estado, podrá elevarse a la categoría de municipio si así lo solicitan las dos terceras partes de sus miembros con derechos ciudadanos.

VI. Las relaciones entre los estados y sus trabajadores se regirán por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias, y

VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la sanción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 116. El Municipio libre es la comunidad fundante de los estados de la Federación y el cimiento en el que descansa el orden político nacional, basado en el consenso del pueblo, expresión directa y necesaria de la soberanía popular.

El Municipio Libre, como comunidad de ciudadanos organizada para el autogobierno, estará investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá conforme a las siguientes bases:

I. El poder municipal, representado por el ayuntamiento, tendrá simultáneamente facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, para cuyo ejercicio se formarán cuerpos especiales en los tres órdenes.

II. Para el cumplimiento y atención de las funciones legislativas se integrará una asamblea legislativa municipal en la que participarán como miembros de pleno derecho quienes hayan sido electos como integrantes de ayuntamiento y los representantes, resultado de una elección conforme con la división territorial que establezca el bando municipal y que deberá tomar en cuenta el número de ciudadanos residentes. La asamblea legislativa municipal elegirá su mesa directiva, en la cual no podrán participar el presidente y el síndico municipales. Las comisiones de la asamblea no recaerán en los integrantes del ayuntamiento.

III. Son funciones de la asamblea legislativa municipal.:

a) Dar las leyes que requieran el buen gobierno del municipio, los bandos de policía y el buen gobierno y demás disposiciones de observancia general en sus respectivas jurisdicciones.

b) Aprobar el presupuesto de egresos municipales y en su caso, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlo.

c) Dar las bases para que el ayuntamiento contraiga obligaciones o empréstitos con cargo a

la hacienda municipal y aprobar los convenios o contratos en que se suscriban éstos.

d) Revisar y, en su caso aprobar la cuenta pública del año anterior. El dictamen correspondiente deberá turnarse al Congreso del Estado para su ratificación . El Dictamen podrá ser rechazado únicamente cuando en el Congreso se produzca una votación adversa de dos tercios de los diputados presentes. En ese caso el dictamen regresará a la asamblea legislativa para su reexamen.

e) Aprobar y modificar el plan municipal de desarrollo y los programas y proyectos de orden económico y social que de él se deriven.

f) Ratificar los convenios de desarrollo que se suscriban con el Estado y la Federación y, en general, todo convenio con las autoridades estatales y federales.

g) Acordar, en su caso, la creación o extinción de entidades paramunicipales.

h) Establecer los lineamientos para la prestación de los servicios públicos municipales.

i) Aprobar el programa anual de las obras públicas municipales.

j) Aprobar la zonificación y programas de desarrollo urbano municipal, en los términos de las leyes federales y estatales relativas.

k) Convocar referendum.

l) Establecer la subdivisión territorial del municipio.

ll) Convocar a elecciones de representantes de la asamblea legislativa municipal y de autoridades auxiliares.

m) Las demás que determine la Constitución Política del Estado.

IV. Las funciones ejecutivas municipales estarán a cargo de un órgano colegiado, denominado ayuntamiento, el cual se integra con un presidente municipal y el número suficiente de regidores. Los puestos del ayuntamiento serán ejercidos por regidores y éstos tendrán la obligación de controlar la integración de sus respectivas áreas de trabajo e informar periódicamente, o a petición del cabildo, sobre su gestión.

El ayuntamiento se elegirá por planillas encabezadas por el candidato a presidente municipal, en votación popular y directa y se integrará mediante el principio de representación proporcional.

Las personas que por elección directa o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias del presidente municipal o regidor del ayuntamiento, cualquiera que sea la denominación que les dé, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero éstos sí podrán ser reelectos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

Todos los cargos municipales de representación popular directa tendrán el carácter de irrenunciables y sólo será excusable su desempeño por enfermedad grave.

Podrán ser removidos de su cargo, individualmente o en su totalidad, los integrantes de un ayuntamiento, cuando incurran en alguna de las causas graves señaladas en la ley, o en violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la del Estado.

Cuando se trate de un ayuntamiento en su conjunto, se requerirá la petición de por lo menos el 25% de los ciudadanos que integren el padrón electoral municipal; en el caso de uno o varios miembros del ayuntamiento bastará que cualquier ciudadano del municipio o diputado local presente, bajo su responsabilidad, la denuncia ante la Legislatura del Estado. En ambos casos, la legislatura resolverá por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, previa averiguación y garantizando el derecho de audiencia. Una vez culminado ese proceso, el Congreso local promoverá su resolución ante la asamblea legislativa municipal para que esta convoque e instrumente el referendum ratificatorio en un plano no mayor de 20 días.

En el caso de que en su totalidad o en su mayoría los integrantes del ayuntamiento sean privados de su cargo, si conforme a la ley no procediere que entraran en funciones los suplentes ni se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado nombrará, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, un consejo municipal con representación proporcional, de acuerdo con los resultados de la última elección, para que concluya el período

respectivo. El consejo tendrá las funciones que corresponden al ayuntamiento.

Corresponde al ayuntamiento:

a) Formular los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos;

b) Formular el proyecto de plan de desarrollo municipal con la participación de la ciudadanía.

c) Ejecutar las leyes, bandos y demás disposiciones municipales de carácter general.

d) Las demás que establezcan esta Constitución y la del Estado.

V. Las funciones judiciales municipales las ejercerá un tribunal colegiado, integrado por tres miembros designados por la asamblea legislativa municipal. Corresponde al tribunal municipal:

a) Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública municipal y los particulares.

b) Impartir la justicia de paz.

VI. Los pueblo indígenas asentados en el territorio del municipio, nombrarán autónoma y libremente a sus representantes ante la asamblea legislativa. Igualmente tendrán derecho a nombrar un regidor. Las legislaturas de los estados adoptarán las disposiciones necesarias a efecto de garantizar esta participación de acuerdo a las tradiciones, usos y costumbres de las comunidades, sin alterar el principio de la representación popular.

VII. En la solución de los problemas del municipio y en la planeación de su desarrollo, los ayuntamientos fomentarán la más amplia participación ciudadana, mediante la creación de consejos ciudadanos de participación, la realización de asambleas populares, la participación de asambleas populares, la participación de la población en cabildos públicos y recabando la opinión de los diversos organismos sociales, civiles y profesionales existentes en su territorio; en los términos que establezca la ley correspondiente.

VIII. Los municipios, con base en lo establecido en este artículo y en los términos de las leyes federales y estatales relativas, así como de las suyas propias, estarán facultados para:

a) Impulsar en el ámbito de su competencia, el desarrollo económico, social y territorial, buscando que sea integral y sustentable, que fortalezca el régimen democrático y fomente el crecimiento económico, el empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza y que proteja los derechos sociales, los recursos naturales y patrimoniales y las condiciones ambientales. Con tal fin garantizará la más plena participación ciudadana en la planeación del desarrollo municipal, regulando y fomentando las libertades e iniciativas individuales que garantiza la constitución y sus leyes reglamentarias.

b) Formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y vigilar el cumplimiento, conjuntamente con los estados y la Federación , de los programas de desarrollo urbano municipal y los que de ellos se deriven; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en sus jurisdicciones territoriales; administrar la zonificación municipal prevista; crear y administrar sus reservas territoriales; regularizar la tenencia de la tierra urbana; expedir autorizaciones, licencias y permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y condominios y crear y administrar zonas de reserva ecológica. Para tal efecto, y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, estableciendo la planeación del desarrollo regional y la formulación y ejecución de un plan de desarrollo del área conurbada, sea interestatal o intermunicipal.

c) Celebrar con la Federación, entidades federativas y otros municipios, así como con el sector social, privado y particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades para su desarrollo.

IX. Los municipios tendrán a su cargo el desarrollo de programas de impulso económico y de

desarrollo social, así como la prestación, directamente o mediante concesión, los servicios públicos que se enlistan a continuación:

a) Agua potable y alcantarillado;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, separación y recolección de desechos y procesamiento de basura;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastros;

g) Calles, parques y jardines;

h) Transporte urbano y rural;

i) Seguridad pública y tránsito;

j) Preservación del medio ambiente y protección de los recursos naturales;

k) Medicina preventiva y salud básica;

l) Educación preescolar, básica, media y especial;

m) Promoción de la cultura, costumbres, valores y tradiciones e identidad étnica de cada municipio;

n) Promoción y desarrollo de programas recreativos y deportivos para todos los sectores de la comunidad;

ñ) Asilos, albergues y orfanatorios;

o) Fomento al desarrollo de actividades productivas y de empresas sociales municipales;

p) Desarrollo de programas y proyectos sociales por sectores de la población ( mujeres, niños, jóvenes, ancianos, indígenas etcétera);

q) Los demás que convengan con la Federación, el Estado u otro municipio.

X. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan a su favor, para garantizar una equitativa participación municipal en los ingresos, como se establece en el artículo 73 constitucional.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo de sus asambleas legislativas y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz presentación de los servicios públicos que les corresponda, así como para la realización de la planeación del desarrollo regional.

XI. Los ayuntamientos establecerán organismos de protección de los derechos humanos. Para ello promoverán la formación de una comisión formada por ciudadanos honorables encargados de conocer las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos. Esta comisión será coordinada por un procurador ciudadano que será su representante legal ante las autoridades y los organismos de derechos humanos que se creen a nivel estatal y federal. El procurador ciudadano será nombrado en sesión solemne de la asamblea legislativa municipal. Además de recibir las quejas de los ciudadanos, investigará de manera autónoma y formulará las propuestas de solución y las respuestas de las autoridades requeridas.

XII. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 124. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión, se entienden reservadas a los estados y a los municipios.

"La competencia tributaria entre la Federación , los estados y los municipios se regirá por lo dispuesto en los párrafos segundo a octavo del artículo 73 constitucional".

México, Distrito Federal a 21 de junio de 1994.- Diputado Gilberto Rincón Gallardo.»

Entrego a la Secretaría el proyecto de iniciativa de ley completo, solicitando se inserte así al Diario de los Debates y pase a la Comisión. Muchas gracias.

El Presidente:

Como lo solicita el diputado Gilberto Rincón Gallardo, transcríbase en el Diario de los Debates el contenido de la iniciativa completa.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Becerra González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al Código Penal.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa que propongo a su consideración el día de hoy, es una iniciativa que no cuenta ni con el apoyo de mi grupo parlamentario, ni con el apoyo de la dirigencia nacional de mi partido; a pesar de ello, como en consultas con múltiples organizaciones sociales, como compromiso con muchas de las personas que votaron por mi partido en la elección de 1991, y sobre todo como una demanda mayoritaria de la sociedad y para cumplir con mi compromiso de buscar en todo los más altos intereses de la nación, el día de hoy presento una demanda mayoritaria de la sociedad y para cumplir con mi compromiso de buscar en todo los más altos intereses de la nación, el día de hoy presento una iniciativa sobre el establecimiento de la pena de muerte para casos excepcionales, y dice así:

« Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Emilio Becerra González, representante de la nación en mi carácter de diputado federal de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración de ésta soberanía un decreto de modificaciones y reformas a diversos artículos del Código Penal, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Primero. El objetivo fundamental de las normas jurídicas consiste en que los individuos se conduzcan de la manera establecida por el legislador para asegurar la convivencia armónica de todos. En caso de que alguien se comporte de manera tal que afecte el orden social, deberá sufrir las consecuencias de su conducta, pues de los contrario sobrevendría el caos. El derecho penal se origina en la facultad de castigar que se otorga al Estado para evitar que los individuos se hagan justicia por si mismos. En un orden social utópico no existe el derecho penal, pues ningún individuo atenta en contra de los demás, o de la convivencia armónica; sin embargo, como desafortunadamente, la sociedad humana no ha conocido tal estado de cosas hasta la fecha, es necesario, que cuando se presenta la conducta antisocial, se tomen las medidas aconsejables para prevenirla y en su caso castigarla.

Colocados frente a la conducta criminal, surgen de manera natural dos cuestiones ¿cómo evitarla?, ¿cómo impedir su repetición? Para lo primero, se sugieren la educación, el empleo, el respeto a los valores, la justa distribución de la riqueza etcétera. Para lo segundo, el castigo y la readaptación o rehabilitación. Se ha llegado a afirmar que la comisión de un delito constituye un fracaso de la sociedad, o una afectación patológica del delincuente, por lo que en tales supuestos el castigo resulta improcedente, y solamente se justifican la reeducación, readaptación o rehabilitación. En tal supuesto se acepta la ausencia de responsabilidad individual y de libre albedrío. Ninguna sociedad histórica ha aceptado tal línea de pensamiento, ni nosotros la podemos aceptar, porque ello implicaría el caso, la anarquía, la irresponsabilidad, y sobre todo, privaría al Estado de la atribución de legislar en materia penal, socavando las bases del orden social. Resulta pues incuestionable que los individuos deben responder a sus acciones, especialmente de aquellas que se consideran y determinan como acciones delictuosas.

Segundo. Ahora bien ¿cuál el es castigo idóneo que el legislador debe imponer a los infractores de la ley o delincuentes? Las respuestas son múltiples y diversas y en la historia de la humanidad se han hecho consistir fundamentalmente en las siguientes: la privación de la vida, el sufrimiento físico, desde los golpes y los azotes hasta la mutilación; la privación de la libertad, de la prisión temporal a la prisión perpetua, y aún a la esclavitud; la afectación del patrimonio, la de la multa a la confiscación de bienes. En todos los casos nos encontramos frente a castigos impuestos como reacción

ante la presencia de una conducta indeseada e indeseable; no obstante lo cual, y a pesar de la dureza y diversidad de las penas infligidas, la conducta delictuosa se presenta y ha seguido presentándose con mayor o menor frecuencia.

Ante el incremento de la criminalidad y la violencia cada vez mayor, la sociedad dispone de tres opciones: la parálisis, la inercia o la reforma. El primer camino debe desecharse, por irresponsable; el segundo resulta inconveniente por ineficaz; en consecuencia resulta indispensable recurrir a propuestas y a medidas diferentes a las empleadas hasta ahora, aún a riesgo de ser acusados de radicalismo o extremismo, pues la gravedad de la situación y el clamor de la sociedad así lo reclaman.

Tercero. El valor fundamental para la convivencia en sociedad lo constituye la preservación de la vida, pues sin ésta, la convivencia social resulta imposible. En consecuencia, el Estado debe castigar con el máximo de rigor los atentados ilegítimos en contra de la vida, especialmente cuando los mismos se producen en la infancia, por su desvalimiento natural, o contra personas que transitoriamente se encuentran en condiciones de desventaja o desvalimiento mayor. En tal virtud, y debido a que las sanciones previstas hasta ahora, de un máximo de 50 años de prisión, han resultado insuficientes para disuadir a los criminales, y sobre todo, por el clamor social de retribución ante la comisión de crímenes horrendos, y para disponer de un mayor número de instrumentos para prevenir y castigar la conducta criminal, se propone la pena de muerte, para que el juez, de acuerdo con los elementos a su disposición tenga la posibilidad de imponer la pena capital en aquellos casos que así lo ameriten; así como la obligación de imponer a esa misma pena en los casos que la ley expresamente lo determine, por tratarse de crímenes de repugnancia inevitable, como el homicidio de infantes, procedido de secuestro o violación.

Al proponer esta reforma, deseo fervientemente que la hipótesis que justifican, o exigen, la privación de la vida, nunca se presenten; sin embargo, para el supuesto de que tal propósito entrara en conflicto con la realidad cotidiana, la justicia debe cumplir su cometido.

Cuarto. Sin pretender revivir o resolver el secular debate entre defensores y adversarios de la pena de muerte, es convenientemente recordar los principales argumentos en contra de la pena capital, que son; la posibilidad del error judicial que la hace irreversible; que su aplicación carece de ejemplaridad o de efectos intimidatorios, pues el número de los delitos no disminuye; que es bárbara, pues la privación de la vida representa un retroceso en la marcha de la civilización, y que la mayoría de los países la han abolido. Al respecto, debe decirse que absolutamente todas las penas son irreversibles, pues una vez que se han aplicado, así sea de manera parcial, el sufrimiento padecido no puede cancelarse o evitarse; el error judicial es consustancial al ejercicio de la judicatura, y se produce de manera excepcional, por lo que su posibilidad y actualización resultan un mal menor frente a la parálisis de no poder condenar a nadie en ningún caso y bajo ninguna circunstancia por temor de cometer tales errores; no se puede aceptar la inutilidad o ineficacia de las penas por la reiteración y presencia constante de la conducta delictuosa, pues en tal supuesto, como ninguna de las penas ideadas por el hombre hasta hoy ha impedido la comisión de delitos, habría que prescindir de todas ellas, lo que evidentemente repugna al sentido común; por lo que, en todo caso, habría que explorar remedios diferentes, que hasta donde se sabe, nadie conoce o tiene; que se trata de una pena bárbara, es posible. Aún cuando el mismo calificativo merecen la prisión y otros castigos corporales, los que se imponen, como ya quedó expresado, no por el gusto del legislador sino por la libre decisión dolosa y antisocial del delincuente, que de manera consciente y perversa ha decidido colocarse al margen de la legalidad, aceptando con ello todas las consecuencias que tal conducta acarrea y finalmente la mayoría de los países, puede ser cierta en lo tocante a Europa occidental y América latina, más no así, para el resto de las naciones.

Quinto. En conclusión, debo decir que la legislación nacional debe ser un todo armónico, y si nuestro código de justicia militar previene la aplicación de la pena de muerte para multitud de delitos, no hay razón para cohibirnos de imponer la misma penalidad en los fueros federal y común del Distrito Federal para la comisión de delitos tanto o más graves que los previstos en el fuero militar. Es de observarse la incongruencia de quienes se ostentan como abolicionista en lo que se refiere a la legislación ciudadana o común, y nada hacen o exponen para impedir el mantenimiento de la pena de muerte en el fuero militar, pues para la misma pena necesariamente son válidos o inválidos

los mismos argumentos que se proponen, sea en favor, sea en contra.

La sociedad y el Estado tienen el derecho y el deber de castigar con la máxima severidad los delitos de máxima gravedad, recordando al respecto, que de manera invariable y cada ocasión que la presente legislatura y en las anteriores, han ocurrido en nuestro territorio hechos delictuosos que han ofendido la conciencia nacional de modo sistemático se han producido declaraciones "demandando el cabal esclarecimiento de los hechos y la aplicación del máximo castigo a los responsables", luego entonces, procede a pasar de la declaración a la legislación.

La simpatía literaria, y en ocasiones, histórica, por los sufrimientos de los condenados a la pena capital, refuerza la convicción de justicia que demandan sus víctimas, por sufrimientos iguales, o mayores, sin justificación de especie alguna, y sobre todo, sin haber transgredido el orden legal. Finalmente, y como un ejemplo presento, real e incontrovertible el poder disuasivo de las penas, especialmente de la privación de la vida, quiero exponer en la República de Singapur, en donde está vigente la pena de muerte por el delito de narcotráfico, es virtualmente inexistente tal conducta delictuosa.

Y al respecto, recuerdo que en mi reciente viaje al Oriente, en una comisión de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, al llenar mi visa antes de llegar a Singapur, ahí, en la documentación, con letras más grandes que todas las letras y en rojo, se establece muy claro: En la República de Singapur, el tráfico o el uso de estupefacientes puede conllevar a la pena de muerte.

Y al llegar a las dos terminales internacionales de ese aeropuerto, se establece muy claramente, con letras muy grandes, a la vista de todo mundo. En la República de Singapur, el uso o el tráfico de estupefacientes puede conllevar a la pena de muerte, y siendo esta república una de las que tienen mayor tráfico comercial en el mundo y se encuentra ubicada en una región productora; consumidora y exportadora de estupefacientes, se encuentra totalmente libre del uso y del tráfico de estupefacientes precisamente por la vigencia de esa legislación tan severa al respecto, desmintiendo categóricamente a aquellos que dicen que la pena de muerte no es intimidatoria.

Por todo lo cual, y con la absoluta convicción de que la prioridad fundamental del quehacer del Estado debe ser la prevención del delito y la erradicación de las múltiples causas que lo generan, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 24 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 24 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común , y para toda la República en materia del Fuero Federal, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

VII. Privación de la vida.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 320 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 320. Al autor de un homicidio calificado se le impondrá de 20 a 50 años de prisión o la privación de la vida.

En los casos de concurso del delito de homicidio con el de secuestro, o violación de un menor de 12 años de edad, se impondrá invariablemente la pena de privación de la vida. En estos casos no proceden, el indulto ni la conmutación de sanción.

Democracia Ya, Patria para Todos.

México, Distrito Federal, a 21 de junio de 1994. - Diputado federal, Emilio Becerra González.»

Por su atención, muchas gracias.

Dejo el original de la iniciativa en poder de la Secretaría, para que se le dé el trámite reglamentario correspondiente.

El Presidente:

Gracias, diputado Emilio Becerra González.

Recibo y túrnese a la comisión de Justicia.

Continúe la Secretaría

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO.

El secretario Guillermo González Díaz:

Voy a dar lectura a un oficio.

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se cita:

"Hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar, que la persona que se menciona a continuación se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad. Anexo encontrará la carta del interesado.

Ana María Mónica Pérez de García; secretaria; Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

La persona mencionada solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese Gobierno."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y segura consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 13 de junio de 1994. - Por acuerdo del secretario. - El director general de gobierno, licenciado Luis Raúl González Pérez.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

« Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación - Dirección General de Gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Con fecha 3 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Mucho agradeceré, de no mediar inconveniente para ello, tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se mencionan a continuación puedan prestar sus servicios dentro del territorio nacional, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se anexan los originales de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y el escrito en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes

Rodolfo Barragán, inspector en los programas de la mosca mexicana de la fruta; Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

Marco Antonio Arceo Castillo; chofer; Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

Martha Adriana Hernández Abraham; operadora de procesador de palabras - recepcionista; Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

Martha Verónica Sánchez Mejía; operadora de procesador de palabras - recepcionista; Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo . No Reelección.

México, Distrito Federal, 29 de junio de 1994. - Por acuerdo del secretario .- El director general de gobierno, licenciado Luis Raúl González Pérez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente:

A continuación, diputados, pasamos a la agenda política de esta sesión.

Se ha registrado para hacer uso de la palabra, el diputado Oscar Garzón Gárate, para una declaración política y para hablar sobre cuestiones ambientales en el Estado de Baja California.

Tiene el uso de la palabra el diputado Oscar Garzón Gárate.

El diputado Oscar Garzón Gárate:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea; compañeras, compañeros diputados:

«En los últimos años, los mexicanos hemos observado, cada vez con mayor frecuencia intentos por establecer basureros o confinamientos tóxicos en áreas fronterizas al norte del país, que si bien se encuentran en territorio estadounidense, amenazan la salud y el medio ambiente de los habitantes fronterizos mexicanos.

En fechas recientes, los medios de comunicación han informado sobre la posible instalación de un confinamiento tóxico en la ciudad de Campo, California, a escasos kilómetros de la frontera con el municipio de Tecate, Baja California.

El proyecto de confinamiento de Campo, se encuentra localizado en la reservación India de Campo, al este de San Diego, en el Estado de California, a dos o tres kilómetros de la línea divisoria internacional, a 20 kilómetros al este de Tecate (frente al poblado de Jardines del Rincón, Tecate), y a la altura del kilómetro 108 de la carretera Tecate - Mexicali. En dicho confinamiento, que tendría una extensión aproximada de 242.8 hectáreas, una capacidad de almacenamiento de 40 millones de metros cúbicos y una vida de operación de 30 años, se depositarían 4 mil toneladas de desechos sólidos municipales diarios, además de ser centro de reciclaje de residuos de alto nivel radioactivo. Tales desechos provendrían principalmente de la ciudad de San Diego y de ciudades aledañas a esta, pretendiendo la utilización de la vía férrea Tijuana - Tecate Lindero de Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) para transportarlos hasta Campo.

El confinamiento se ubicaría sobre un acuífero transfronterizo, que a su vez se localiza sobre una cama de rocas tonalíticas altamente fracturadas y alteradas, lo que hace que la velocidad del flujo de lixiviados sea rápida y, por tanto, difícil de monitorearlo y controlarlo en caso de que se registre una fuga, así, la carencia de predicción de las rutas de flujo hace imposible garantizar que una fuga de contaminantes, penetrados en el subsuelo, pueda ser eliminada antes o aún después de entrar al acuífero.

En este sentido, de registrarse contaminación de dicho acuífero, se generaría un riesgo de salud pública para las comunidades fronterizas que se abastecen del mismo.

Por otro lado, los programas propuestos para realizar el monitoreo, han sido cuestionados, señalando que debido a lo impredecible del flujo subterráneo, los pozos de monitoreo no interceptarán toda el agua subterránea que fluya por las fracturas bajo el sitio, por lo que los contaminantes que se fuguen podrían moverse hacia el acuífero sin ser detectados por los programas de monitoreo.

Asimismo, una vez filtrada al agua subterránea, la contaminación no podría ser eliminada, ya que un acuífero con un extenso sistema de fallas y fracturas crea rutas de flujo impredecibles para el transporte de contaminantes. La falta de predictibilidad, para propósitos de limpieza de la contaminación, precluye cualquier garantía de que una fuga de contaminantes que ha penetrado al subsuelo pueda ser eliminada antes o aun después de entrar al acuífero.

Por otro lado no se debe de olvidar que Baja California se encuentra en una zona sísmica, lo cual, podría ser catastrófico, si se presentara dicho fenómeno, ya que podría actuar como catalizador en el sentido de filtración a mantos acuíferos.

Por lo anterior los diputados bajacalifornianos del PRI, no podemos aceptar que dicho basurero tóxico al contaminar al manto acuífero transfronterizo, amenace la salud y el medio ambiente de nuestro Estado, para lo cual con el respeto de la soberanía de los Estados Unidos de América, solicitamos que la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno mexicano,

intervenga a través de los medios diplomáticos adecuados, a efecto de impedir el establecimiento de los citados confinamientos tóxicos; por lo anterior, los diputados bajacalifornianos priístas solicitamos a esta soberanía, la aprobación de la siguiente

DECLARACIÓN POLÍTICA

Única. Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, intervenga y envíe una nota diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América; para que, con respeto la soberanía de ese país, se dé cumplimiento a los tratados internacionales de la paz en materia de medio ambiente y se impida la instalación de un confinamiento tóxico en la ciudad de Campo, California.

Diputados: Rogelio Appel Chacón, Javier Cital Camacho, José Ramírez Román, Amador Rodríguez Lozano y Oscar Garzón Gárate.»

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado para el mismo asunto.

El diputado José de Jesús González Reyes:

Con su permiso, señor Presidente:

A nombre de los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, y sobre todo de los que venimos de Baja California, quiero manifestar nuestra adhesión a la declaración que proponen los diputados del Partido Revolucionario Institucional, de nuestro Estado.

Sin embargo, yo creo que es prudente también insistir en que esta situación que se está dando en Campo, que se ha dado en muchos estados fronterizos con México, es una situación que debe de verse con mayor profundidad.

El Convenio de La Paz, ya lo hemos dicho, establece claramente que los gobiernos federales de Estados Unidos y México, solamente podrán consultarse la posibilidad del establecimiento, sin que haya obligatoriedad para que alguno de los países pueda objetar el establecimiento de estos basureros o de estas plantas de desechos.

En ese sentido nosotros vamos más a fondo; queremos decirles que hemos ya insistido en la Comisión de Ecología en que se promueva que la Secretaría de Relaciones Exteriores haga a su vez las gestiones con el Gobierno Federal de Estados Unidos, para modificar el Convenio de La Paz.

Es también importante señalar que hay un programa integral ambiental fronterizo que al menos en los estados de Baja California, el Estado del cual provenimos, no ha tenido ningún efecto, no se ha visto la aplicación de los recursos en el Estado.

Y bueno creemos nosotros que es importante también que este asunto del basurero de Campo sea analizado a fondo por las comisiones de Ecología y de Asuntos Fronterizos.

Sin embargo, repito, el grupo parlamentario de Acción Nacional, los diputados de Baja California en especial, nos adherimos a la propuesta del diputado Garzón. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura al contenido del artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso, por favor.

El Secretario José Raúl Hernández Ávila:

Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

"Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar las que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

1. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara, y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

2. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

3. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada."

Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

En consecuencia, se pregunta a la Asamblea si alguien desea hacer uso de la palabra en relación con esta proposición... No habiendo quien haga uso de la palabra en relación con esta proposición, se ruega a la Secretaría pregunte a la Cámara si admite o no a discusión la proposición.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo.. Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobada la proposición. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (II)

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Alfredo Castañeda Andrade, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una denuncia de desalojo en el Distrito Federal.

El diputado Alfredo Castañeda Andrade:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Acudimos ante esta tribuna para presentar una enérgica denuncia por el desalojo que ha sido víctima la Promotora Nacional de Fomento a la Vivienda y al Comercio, A. C., de acuerdo a resolución administrativa emitida por la delegación del Distrito Federal en Tlalpan a través de la subdirección jurídica según oficio FJ - 266 - 94 en el predio ubicado en la calle de Tepeximilpa, sin número, colonia Ampliación Miguel Hidalgo. Consideramos que esta resolución rebasa el estado de derecho de los afectados, ya que se encuentran en este momento amparados por la justicia de la Unión según resolución del Juzgado IV del Distrito en materia administrativa No. 1 - 0187 - 94 aún vigente.

Asimismo como producto de la resolución administrativa mencionamos que ocurrieron los hechos que rayan en lo dramático y violan las garantías individuales que cualquier mexicano tiene derecho, el día 15 del presente mes acudieron funcionarios de la delegación política en Tlalpan y en forma violenta llevaron a efecto el desalojo, golpeando a hombres, mujeres y niños, llevándose todas sus pertenencias, tomando para sí mismos el dinero, objetos de valor de los afectados. No obstante de la insistencia de los residentes de tal predio sobre la existencia de la resolución de amparo, en la que se hacía referencia y que aún estaba vigente, los funcionarios de la delegación de Tlalpan dijeron que para ellos no existía amparo alguno que les impidiera llevar a efecto el desalojo.

Bajo este mismo marco, en abril del presente año, se presentó una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la mesa tres, especializada en delitos cometidos por servidores públicos, averiguación previa S. C. 274 - 94 - 1, contra el ingeniero Jorge Luis Garamendi Márquez, señor Jaime Hernández Mora y otros, en las que se denunciaba el contubernio con invasores profesionales.

El intento de despojo en contra de los verdaderos propietarios, ya que se había acreditado ante las autoridades delegacionales el 25 de noviembre de 1973, la propiedad que ostenta la Promotora Nacional del Fomento a la Vivienda y al Comercio, A. C. No obstante todas las gestiones realizadas, el resultado obtenido es la continua obstrucción por parte de las autoridades a las que se ha recurrido en cualquier instancia para poder llegar a una conclusión del caso, sin que se siga sobrepasando el estado de derecho.

Para muestra un botón. En la resolución administrativa por parte de la subdirección jurídica de la delegación de Tlalpan, la resolución está

amparada bajo firma por parte del licenciado Zeferino Ramírez Ruiz, supuesto subdelegado jurídico del Gobierno del Departamento del Distrito Federal en Tlalpan, con fecha 27 de abril de 1994, y decimos supuesto porque dicho ciudadano renunció a su cargo hace aproximadamente 40 días, siendo sustituido, en su oportunidad, por el señor licenciado Jaime González.

Más aún, el delegado de Tlalpan se había comprometido a recibir el día 15 de junio al representante legal de la mencionada asociación civil e incumpliendo nuevamente su palabra permitió que se llevará a cabo el citado desalojo y ésa es siempre la respuesta a las gestiones que él lleva a cabo, ya que el representante legal de la asociación civil ha sido engañado en todo momento porque cuando es citado, el delegado incurre en actos contrarios al diálogo y atropella el estado de derecho y nunca se ha llevado a efecto el diálogo prometido.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Presidencia que turne la presente denuncia a las comisiones de Justicia, de Vivienda, de Derechos Humanos, y de Información, Gestoría y Quejas de este cuerpo colegiado. Asimismo, haremos llegar la documentación referente para que se puedan servir a las comisiones en su análisis. Gracias.

El Presidente:

Con el escrito que presenta el diputado y con lo expuesto en tribuna, túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul):

Señor Presidente: me permito solicitar revoque el trámite que ha dado usted a este asunto.

El Presidente:

El hecho es, señor diputado, de que opté porque se turnara a la Comisión de Gestoría y Quejas porque no lo ha presentado como propuesta o punto de acuerdo, sino ha sido una denuncia y exposición; pero si usted desea que la Presidencia revoque le ruego seguir el procedimiento del artículo 18 del Reglamento.

¿Desea usted hacerlo?

El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul):

Conforme al 19, los compañeros Becerril, Moreno, Avelar, Villegas y Díaz Infante se solicita se abra, conforme al 58, el procedimiento.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 18 del Reglamento.

El secretario Armando Romero Rosales:

"Artículo 18. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara."

El Presidente:

Ahora proceda a dar lectura la Secretaría al contenido del artículo 19, por favor.

El secretario Armando Romero Rosales:

"Artículo 19. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio, y se adhieran a la reclamación, por lo menos, dos de los individuos presentes."

El Presidente:

En consecuencia, se pregunta si en relación con este tema, alguien desea hacer uso de la palabra.

El diputado Alfredo Villegas Arreola (desde su curul):

Señor Presidente, solicito la palabra.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, señor diputado.

El diputado Alfredo Villegas Arreola:

Con su permiso, señor Presidente:

En relación con el tema que ha tocado en esta tribuna el diputado Alfredo Castañeda, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, queremos hacer los siguientes comentarios. En este hecho que él señala que hubo un desalojo, nosotros tenemos conocimiento de que , en primera instancia, las autoridades correspondientes negaron el amparo a este grupo de solicitantes, que él ha referido aquí en su intervención. También tenemos conocimiento que la autoridad, en este caso delegacional en Tlalpan, el desalojo lo llevó a cabo fundamentado en el reglamento que en el uso del suelo priva para esta zona, se trata de 24 hectáreas que son zona verde y que de muchos años a la fecha están comprendidas dentro de los planes parciales del uso del suelo y que en consecuencia ahí no se podrá edificar ni hoy ni mañana, ningún tipo de vivienda...

El Presidente:

Perdón por la interrupción, señor diputado. Está usted haciendo uso de la palabra en relación con el fondo, en relación con la revocación del acuerdo de la Presidencia, porque para eso se le concedió el uso de la palabra. Ya si se revoca, entonces entrará al fondo, para seguir el procedimiento del 58.

El diputado Alfredo Villegas Arreola:

Bueno, correcto. Nosotros lo que pedimos aquí en esta tribuna, era que nos dieran oportunidad de fundamentar del por qué la denuncia que el compañero Castañeda viene a hacer en esta Tribuna, es improcedente, por los argumentos que ya señalé, y que en estricto sentido de derecho, el desalojo se realizó precisamente para preservar esta zona verde. En ese contexto está la intervención de nosotros.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

No habiendo quien más esté registrado para hacer uso de la palabra en relación con la revocación del acuerdo de la Presidencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se revoca el acuerdo de la Presidencia de turnar a Comisión de Gestoría y Quejas, en votación económica.

El secretario Armando Romero Rosales:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se revoque este acuerdo.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén en contra, sírvanse manifestarlo... De acuerdo, señor Presidente.

El Presidente:

En virtud de que de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento la decisión de la Presidencia está subordinada a la decisión de la Asamblea, y ésta ha sido en el sentido de que se revoque el acuerdo de que se turne a Comisión de Gestoría y Quejas para que se siga el trámite del artículo 58, en los términos del artículo 58 del Reglamento, se pregunta si alguien desea hacer uso de la palabra, en relación con este tema. No habiendo quien se registre para hacer uso de la palabra en relación con este tema, en los términos del artículo 58 proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si la propuesta del señor diputado se somete a discusión.

El secretario Armando Romero Rosales:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se admite a discusión la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Se tiene por desechada.

SISTEMA PENITENCIARIO

El Presidente:

A continuación se concede el uso de la palabra al diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, del

grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar y hacer comentarios sobre el sistema penitenciario.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz:

Muchas gracias, señor Presidente:

Compañeros diputados de todas las fracciones: el día de ayer, como en otras ocasiones, nos hemos enterado que hubo un motín en la principal penitenciaría de San Luis Potosí. En este caso, afortunadamente, no pasó a mayores consecuencias y fue controlado con la negociación de las autoridades locales, auxiliados por los representantes de las autoridades federales, con los reclusos que protestaban porque a su decir y opinión tienen ya el derecho para ser beneficiados con la preliberación y salir anticipadamente antes de concluir sus condenas.

Es un hecho que se ha repetido en varias ocasiones, en diferentes puntos del país, en diferentes cárceles, en diferentes penitenciarias, en otras, por infortunio, con consecuencia con hechos de sangre y de mucha violencia.

No es el caso de comentar exactamente lo que pasó ayer en San Luis Potosí, por más dimensión que haya tenido a través de los medios de comunicación nacional. Repito que sus consecuencias no pasaron a más, pero sí es verdaderamente un motivo para traer a esta tribuna de la nación, como una oportunidad de reflexión, los comentarios sobre la existencia y el modo que funciona el sistema de reclusión del país, como una parte del sistema de justicia nacional y del sistema de ejecución de las penas.

Dice nuestra Constitución que la prisión preventiva debe compurgarse por separado de las penas ya sentenciadas, que las mujeres también deben estar en lugares distintos al de los hombres, y que los gobiernos de los estados y el Gobierno de la Federación, según sea la jurisdicción que les corresponda, deben organizar sus sistemas de reclusión con base en el trabajo, en la capacitación para el trabajo y en la educación como medios de readaptación social.

Nos consta a todos, aunque podamos tener diferentes puntos de vista para enjuiciar y valorar, los esfuerzos que hacen gobiernos de los estados y Gobierno Federal en ese sentido.

Todos quisiéramos tener un sistema de readaptación en donde hubiera muy pocas personas a quien readaptar; porque hubiera muy pocas personas que transgredieran las leyes; porque hubiera muy pocos delitos; porque hubiera más cumplimiento del deber cívico y del deber moral en todos los conciudadanos del país.

Sin embargo es una realidad, el estado de derecho tiene sus propias formas para reparar las infracciones al mismo; por eso existen tribunales y ministerios públicos y códigos penales.

Es el caso que merece motivo y oportunidad para reflexionar sobre la responsabilidad que tenemos los legisladores de todos los partidos, para analizar y revisar todas las leyes y normas que tienen qué ver con el sistema de readaptación social y con el sistema de reclusión de los presos del orden federal y del orden de los estados.

En la Comisión de Derechos Humanos hay un proyecto de ley que trata de reglamentar precisamente la reclusión y la exclusión de las penas, si bien en lo federal, pero que comparte a la manera de la concertación, con una especie de sistema muy concertado con los gobiernos de los estados, propone compartir las responsabilidades para dirigir, para conducir, y para mantener la vigilancia y la custodia de los presos federales y estatales, para aumentar la capacidad de reclusión del Gobierno Federal que hoy se ve en el orden de los reos federales, verdaderamente congestionadas las prisiones de los estados por esa lucha contra los delitos que atentan a la salud, de los mexicanos y que denodadamente por diversas acciones de policía y de persecución arroja cada vez más detenciones y más personas a quienes recluir.

Yo quisiera aprovechar, y ése es el único objetivo de mi intervención, la ocasión del día de ayer, como acto - reflexión para otros casos similares, que permitan a las comisiones de las cámaras, en este caso a la de Diputados, elevando la misma solicitud a la de Senadores y a la de los congresos de los estados, una revisión muy especial, repito, de todas las normas que estén rezagadas a este respecto, particularmente las que correspondan a esta LV Legislatura.

Yo quisiera pedirle al señor Presidente que autorizara enviar la transcripción de mi exposición a la Comisión de Gobernación y a la

Comisión de Derechos Humanos, con el objetivo de que sirva como punto de reflexión y de conciencia sobre lo que todos debemos hacer, legisladores de todos los partidos y personas interesadas en la justicia y en la convivencia de los mexicanos, para conseguir que haya normas más eficaces y más ágiles, en este caso para el asunto del sistema de reclutamiento y de ejecución de penas.

Ojalá y esto sirva para instar al trabajo más exhaustivo de las comisiones a quienes corresponde estudiar este tipo de asuntos. Muchas gracias, señor Presidente y a ustedes por su atención.

El Presidente:

Pregunto a la Secretaría, en relación con el pedimento del señor diputado, si dejó alguna solicitud por escrito.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

No, en lo absoluto, señor Presidente.

El Presidente:

Correcto, señor Secretario. Se comunica a la Presidencia.

ESTADO DE DURANGO

El Presidente:

Se registra para hacer comentarios sobre la detención de un candidato a diputado federal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Durango, el señor diputado Jorge Torres Castillo.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Jorge Torres Castillo.

El diputado Jorge Torres Castillo:

Con su venia, señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados:

La aplicación de la política neoliberal ha traído aparejada no sólo la miseria en que se hunde al pueblo, sino también la represión de la protesta y de la lucha social.

La reunión pública, la marcha, la resistencia ciudadana pacífica a la autoridad, de ser derechos públicos se han convertido en delitos e instrumentos en manos del aparato de Estado para acallar la inconformidad ciudadana.

Imponer la política neoliberal supone pertrecharse contra la inconformidad civil, intimidar, amenazar con la privación de la libertad, valerse de la fuerza pública, crear organismos supraconstitucionales de seguridad pública, gobernar con las armas en la mano.

En la lógica de los que así gobiernan, eliminar al contrincante bajo supuestos cargos delictivos es parte de lo que se debe hacer. Para desestimar, inhibir, amordazar a la oposición, al partido de estado, hay una y mil vías; la que se usa contra Rubén Buenrostro cuenta con el aval del Ejecutivo Federal.

Rubén Buenrostro es un luchador social duranguense. Ha encabezado diversas manifestaciones ciudadanas contra los abusos de los caciques articulados al partido de Estado y al gobernador del Estado, Maximiliano Silerio Esparza. También ha defendido a los consumidores contra los abusos de las empresas

Buenrostro es abogado, asesor del Consejo de Protección Ciudadana y presidente de la barra de abogados de la ciudad de Durango.

En septiembre de 1993 varios duranguenses se inconformaron ante la Profeco, porque empresas gaseras les vendían tanques de gas con menos peso de lo que están obligadas a entregar al consumidor. La Profeco negó la validez de la queja, a pesar de las pruebas presentadas por los inconformes y no sancionó a las empresas. Esta curiosa protección de la autoridad generó la desconfianza de los consumidores en la Profeco hasta el punto de que tuvieron que hacer un plantón sin pintas y sin mantas a las afueras de las oficinas de esa institución. La reacción del delegado de la Profeco fue la denuncia penal contra los manifestantes de la cual derivó una orden de aprehensión contra nuestro compañero y hoy candidato a diputado federal por el V distrito electoral en el Estado de Durango por el supuesto delito de motín. Buenrostro se amparó y obtuvo la protección de la justicia federal contra la orden de aprehensión, pero en marzo de este año cuando ya se ha convertido en candidato a diputado, y su campaña ha tomado visos de peligro para el partido oficial, se le revoca el amparo, se le

detiene el mismo día en que se inicia un plantón contra Teléfonos de México, se le fija una caución exagerada de 45 mil nuevos pesos para darle su libertad provisional no obstante que el plantón en la Profeco no causó daños materiales y se le dicta auto de formal prisión.

Lo acontecido en la Profeco, no ha sido más que un pretexto para eliminar a Buenrostro de la competencia electoral y para acallar las protestas de los duranguenses que confían en su asesoría y en su liderazgo. Esa es la consigna del Gobierno Estatal secundada por el Gobierno Federal y apoyada por los empresarios afectados en su bolsillo porque los consumidores ya no se dejan que los esquilmen.

Cabe recordar que a raíz de la modificación de la legislación en materia de aguas, la administración de los distritos de riego pasó a los propios usuarios, en el distrito de riego correspondiente a la presa "Francisco Villa" del municipio de Poanas, los usuarios eligieron a José Guadalupe Sánchez como administrador pero a pesar de ello, Rómulo Nava Martínez, cacique de la región y compadre del gobernador del Estado organizó una reunión con otros usuarios y se hizo elegir como administrador del distrito de riego. Ante esta irregularidad los otros usuarios dieron posesión al administrador que ellos habían electo pero a cambio se enfrentan hoy a una denuncia penal.

El conflicto entre diversos usuarios y la empresa Teléfonos de México por cobros indebidos ya se había presentado hace dos años pero ha vuelto a surgir porque las autoridades han cerrado el acceso a quienes no estando conformes con las tarifas telefónicas prefirieron depositar sus pagos en los juzgados o ante la propia Profeco. La actitud de la autoridad ha dado motivo a una nueva inconformidad, y al plantón que varios usuarios mantienen frente a las instalaciones de Teléfonos de México en la capital duranguense.

Si hubiese voluntad de reprimir las violaciones a la Ley del Consumidor y para evitar las protestas ciudadanas, ya se hubiesen investigado las quejas; sin embargo la política es mantener un encubrimiento a las prácticas mercantiles viciadas.

Uno de los elementos de tipo penal del motín es la perturbación del orden público, tal perturbación supone el empleo de violencia, extremos que no se cumplen en el ejercicio de la acción penal que hoy perjudica a Rubén Buenrostro y a otra persona; sin embargo, si hay perturbación del orden público cuando se deja impunes a quienes quebrantando un deber, venden al consumidor productos con menos peso que el autorizado a cobrar indebidamente un servicio.

Señor Presidente, en consideración a lo expuesto, solicito se turne la presente denuncia a la Comisión de Justicia de esta Cámara, con objeto de que se aboque al conocimiento del caso e ilustre la opinión del resto de los integrantes de esta Cámara.

Asimismo, también pido el turno a la Comisión de Manejo y Distribución de Bienes de Consumo y Servicios, para que intervenga dentro de la esfera de su competencia, en el conocimiento de las quejas de usuarios duranguenses contra Teléfonos de México. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Señores diputados, aunque en relación con este mismo asunto se tiene registrado al diputado Gabino Rutiaga Fierro, quiero antes de dar trámite, seguir el procedimiento del artículo 58 y para tal efecto se pregunta a la Asamblea si hay quien desee hacer uso de la palabra en relación con este tema.

En virtud de que nadie ha manifestado su deseo de hacer uso de la palabra, proceda la Secretaría a preguntar a la Asamblea si admite o no a discusión la proposición.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:

En virtud de que ha sido aceptado por la Asamblea que se admita a discusión, conforme la fracción III del artículo 58, se turna a la Comisión de Justicia.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

22 de junio de 1994

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de diputado.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXX aniversario luctuoso del general Hermenegildo Galeana que tendrá lugar el 27 de junio a las 11.00 horas.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Chiapas y Jalisco.

Proposición de la Gran Comisión.

Dictamen de primera lectura.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso de los ciudadanos Rodolfo Barragán, Marco Antonio Arceo Castillo, Martha Adriana Hernández, Abraham y Martha Verónica Sánchez Mejía, para que puedan prestar servicio en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría de cuenta.»

Servido, señor Presidente.

El Presidente (a las 14.00 horas):

Gracias, señor Presidente.

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 22 de junio a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

AC Asociación Civil

D. F. Distrito Federal

FNM Ferrocarriles Nacionales de México

Profeco Procuraduría Federal del Consumidor