Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19940628 - Número de Diario 23

(L55A3P1oN023F19940628.xml)Núm. Diario: 23

ENCABEZADO

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

LV LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL

DE CRÓNICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Miguel González Avelar

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO III México, D. F., martes 28 de junio de 1994 No 23

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

II CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

Solicitud de licencia del diputado José Antonio Alba Galván. Se aprueba. Llámese al suplente.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

Comunicación del Congreso estatal, con la informa de actividades legislativas. De enterado.

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades legislativas. De enterado.

GRAN COMISIÓN

Proposición respecto del nombramiento del licenciado Adalberto Campuzano Rivera, como oficial mayor. Se aprueba. Rinde protesta.

Proposición respecto a la integración de comisiones y comités. Se aprueba.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Minuta del Senado de la República, con proyecto de declaratoria que reforma la fracción I del artículo 82. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se le solicita que en el transcurso de la sesión presente el cómputo de la votación aprobatoria de las legislaturas estatales.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Iniciativa que presenta el diputado Fauzi Hamdan Amad. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO AL DEPORTE

Dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona dicho ordenamiento. Se dispensa la lectura. Es de primera lectura.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Primera lectura a un dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que adiciona con una fracción XIII el artículo 2o de dicho ordenamiento. Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión.

Hacen uso de la palabra los diputados:

Gabriela Guerrero Oliveros

José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez

Se aprueba y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

ESTADO DE MÉXICO - DISTRITO FEDERAL

Primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la del Distrito Federal, relativo al convenio sobre límites territoriales celebrado entre esas dos entidades.

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO

Segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Rodolfo Barragán, Marco Antonio Arceo Castillo, Martha Adriana Hernández Abraham y Martha Verónica Sánchez Mejía, puedan prestar sus servicios en esa legación. Se aprueba y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1072

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con el cómputo aprobatorio de reformas a la fracción I, del artículo 82.

Para fundamentar su voto hace uso de la palabra el diputado Juan Gualberto Campos Vega.

Se aprueba y se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Comentan los recientes acontecimientos políticos en esa dependencia, los diputados:

Rosa Albina Garavito Elías, quien presenta una solicitud de comparecencia.

Francisco José Paoli Bolio

José Antonio González Fernández, par rectificar hechos.

Rosa Albina Garavito Elías, para contestar alusiones personales.

Emilio Becerra González Fernández, para rectificar hechos.

José Antonio González Fernández; para rectificar hechos.

Alberto Marcos Carrillo Armenta

Emilio Becerra González, para rectificar hechos.

Florencio Salazar Adame, para rectificar hechos.

Se desecha la proposición.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto que reforma y adiciona dicha ley. Es de primera lectura.

AZÚCAR, S.A.

La diputada Liliana Flores Benavides, comenta hechos laborales en esa empresa. Se turna a las comisiones de trabajo y Previsión Social y de Información, Gestoría y Quejas.

ESTADO DE CHIAPAS

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo denuncia la presunta violación de tres mujeres tzeltales y solicita la creación de una comisión investigadora.

Para rectificar hechos, contestar alusiones personales o expresar sus opiniones, hacen uso de la palabra los diputados:

Ramón Mota Sánchez

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Jesús Mario del Valle Fernández

Rosa Albina Garavito Elías

José Octaviano Alaniz Alaniz

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Juan José Castillo Mota

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Cuauhtémoc López Sánchez Coello

Luis Alvarez Cervantes

José María Téllez Rincón

Juan José Castillo Mota

Se desecha la proposición

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Javier Marcelino Colorado Pulido

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se informa a la Presidencia que existe registrados previamente 305 diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente (a las 13.20 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo período de Sesiones Ordinarias. - Tercer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

28 de junio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y San Luis Potosí.

Proposiciones de la Gran Comisión.

Minuta

Proyecto de declaratoria que reforma la fracción del artículo 82, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa de diputados

De Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Fauzi Hamdan Amad.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que adiciona con una fracción XIII el artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, relativo al convenio sobre límites territoriales celebrado entre autoridades del Estado de México y del Distrito Federal.

De la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rodolfo Barragán, Marco Antonio Arceo Castillo, Martha Adriana Hernández Abraham y Martha Verónica Sánchez Mejía, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Agenda política

Comentarios sobre empleados de la Empresa Azúcar S.A., a cargo de la diputada Patricia Rosa Albina Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día

veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presiente del diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con treinta y cinco minutos del día 22 de junio de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de doscientos noventa y seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Se designa una comisión para introducir en el salón de sesiones a la ciudadana María de Lourdes Bolívar Gorra, electa como suplente en el segundo distrito electoral federal del Estado de Tabasco, a fin de que rinda su protesta como diputada federal. Terminado el acto protocolario, la diputada Bolívar Gorra toma posesión de su encargo de inmediato.

Una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del centésimo octogésimo aniversario luctuoso del general Hermenegildo Galeana. Se designa comisión para representar a la cámara de Diputados.

Continúa el orden del día y se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Chiapas y Jalisco, con los que informa de actividades legislativas. De enterado.

Se da lectura y la Asamblea aprueba en votación económica, una proposición de la Gran Comisión, respecto de la integración de las comisiones legislativas.

Un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero común federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Justicia.

Otro oficio de la misma Secretaría, al que se adjunta iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto con el que se reforman y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

Hace uso de la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Solicitan y se concede el uso de la palabra a los diputados Alfredo Lujambio Rafols y Marco Antonio García Toro, ambos del Partido Acción Nacional, quienes solicitan se exhorte a diversas comisiones a fin de que dictamines las iniciativas que para su estudio tienen pendientes.

Para rectificar hechos al respecto, hace uso de la palabra el diputado Francisco Arrollo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, a quien al terminar su intervención, el Presidente le solicita aclaraciones a las que el orador responde.

Posteriormente, el Presidente hace la exhortación de referencia y emplaza a las comisiones a dictaminar en el término de diez días.

Desde su curul, se inconforma el diputado García Toro, pero el Presidente ratifica su decisión.

Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto con el que se concede los permisos constitucionales necesarios,. para que los ciudadanos Rodolfo Barragán, Marco Antonio Arceo Castillo, Martha Adriana Hernández Abraham y Martha Verónica Sánchez Mejía, pueden prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Para denunciar lo que calificó de persecución de investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, presuntamente implicados en un delito electoral y hacer una proposición, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución

Democrática y, para referirse al mismo tema, al diputado Florencio Salazar Adame, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Arias Solís y Martín del Campo Castañeda.

Para contestar alusiones personales o rectificar hechos en el mismo tema, se concede el uso de la palabra a los diputados: Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática; Florencio Salazar Adame, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y contesta a una interpelación de la diputada Garavito Elías Cristóbal Arias Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que contesta a una interpelación del diputado Salazar Adame; Raymundo Cárdenas Hernández, de Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones y contesta a una interpelación del diputado Nemi Dib; Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional; Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional; Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática; Octaviano Alaniz Alaniz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en dos ocasiones; Julio César García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática y Jorge Calderón Salazar, del mismo partido.

La Asamblea, en votación económica, rechaza la proposición del diputado Calderón Salazar.

Para rectificar hechos respecto del procedimiento, hace uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones y, desde su curul, el diputado Díaz Infante pide que se dé lectura al artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo que el Presidente concede y ratifica el rechazo la proposición del diputado Calderón Salazar.

Por instrucciones de Presidente, la Secretaría da cuenta con dos oficios de la Cámara de Senadores, que adjunta las minutas correspondientes a la aprobación del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional y la que corresponde a las características de las segundas monedas conmemorativas del quincuagentésimo aniversario del Encuentro de dos Mundos. Se turnan ambas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para referirse a supuestas declaraciones de la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, se concede el uso de la palabra al diputado Juan Enrique Caballero Peraza, del Partido Acción Nacional y posteriormente, al diputado Arquímides García Castro, del Partido de la Revolución Democrática.

Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, pasan a la tribuna los diputados Juan Enrique Caballero Peraza, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones y Arquimedes García Castro, en dos ocasiones, cerrando el debate el diputado Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional.

Habiendo terminado las cuatro horas reglamentarias para la realización de una sesión, el Presidente consulta a la Asamblea que, en votación económica, decide no permitir la prórroga, por lo que la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con veinticinco minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo martes veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez horas.»

Esta a discusión el acta....No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor Presidente.

II CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

«Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

Ciudadano José Antonio Alba Galván, diputado federal de la LV Legislatura, plurinominal, por este conducto y con fundamento en le artículo 79 fracción VIII, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito manifestarle lo siguiente:

Con objeto de participar en la elección a diputado local del 21 de agosto del mes próximo y por ser requisito de la Ley Estatal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de Coahuila, por tal virtud, solicito a esta soberanía me sea concedida, a partir del día 17 del presente, licencia por tiempo indefinido para ausentarme del cargo de diputado federal de la LV Legislatura.

Agradeciendo el trámite que se le dé a la presente, reitero mi más amplia y distinguida consideración

Atentamente.

México, D.F., a 16 de junio de 1994. - José Antonio Alba Galván, diputado federal.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido, al diputado José Antonio Alba Galván, para separarse de sus funciones como diputado federal por la segunda circunscripción plurinominal, a partir del 17 de junio de 1994.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ....Aprobado.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

«Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. - Poder Legislativo.

Presidente de la Cámara de Diputados. - Avenida Congreso de la Unión s/n. - México, D.F.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que la honorable LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión de esta fecha eligió la mesa directiva que presidirá los trabajos relativos al mes de junio próximo, mismas que por mayoría de votos se integró en la forma siguiente:

Diputados: Fernando González Chávez, presidente; Rafael Macías de Lira, vicepresidente; Humberto Castorena Tuells, José de Jesús Murillo Adame, secretarios y Juan Rodríguez Martínez, prosecretario.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterarles las muestras de nuestra consideración distinguida

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 31 de mayo de 1994. - Diputados: Francisco García Berbena, Presidente; Rafael Macías de Lira y Juan Rodríguez Martínez, secretarios.»

De enterado.

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

«Escudo Nacional. - Congreso del Estado Libre y Soberano. - San Luis Potosí.

Secretarios de la Cámara de Diputados. - México,. D.F.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos comunicar a ustedes que con fecha 31 de mayo del presente año, la LIV Legislatura del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, clausuro su segundo período de sesiones ordinarias correspondientes al primer año de su ejercicio, habiendo quedado integrada e instalada su diputación permanente que fungirá del 31 de mayo al 14 de septiembre de este año, de la siguiente manera:

Diputado: Amado Felipe Vega Robledo, Presidente; Emilio de Jesús Ramírez Guerrero,

vicepresidente; Alvaro Elías Loredo, secretario; Miguel Ángel Martínez Navarro y Juan Raúl Acosta Rodríguez, prosecretarios.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Luis Potosí, S.L.P., a 31 de mayo de 1994. - Diputado Alvaro Elías Loredo, secretario de la diputación permanente.»

De enterado.

GRAN COMISIÓN

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Honorable Asamblea: en los términos de lo dispuesto por el artículo 47, fracción III de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 75 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración el nombramiento del ciudadano Adalberto Campuzano Rivera, para ocupar el cargo de Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en sustitución del licenciado Joaquín Contreras Cantú, quien con esta fecha presentó su renuncia al mismo.

Salón de sesiones el Palacio Legislativo, a los 28 días del mes de junio de 1994. - Diputados: María de los Ángeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión; Manuel Díaz Infante, secretario.»

El Presidente:

Encontrándose a las puertas de este recinto el ciudadano Adalberto Campuzano Rivera, se designa para que lo introduzcan a fin de que rinda la protesta de ley, a los señores diputados: Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Manuel Martínez, del Partido Acción Nacional; Manuel Terrazas, del Partido Frente Cardenista; Alfredo Castañeda, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista.

Se ruega a la comisión designada cumpla con su cometido.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Señor licenciado Adalberto Campuzano Rivera: ¿protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo que os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Adalberto Campuzano Rivera:

Sí protesto.

El Presidente:

Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en certera.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Gran Comisión.

Acuerdo de modificaciones e incorporación de diputados a comisiones y comités.

Honorable Asamblea: la Gran Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, fracción IV; 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

CONSIDERANDO

1. Que es necesario ajustar la integración de comisiones y comités, en virtud de que algunos diputados han solicitado licencia para separarse de sus funciones, mismas que les fue concedida en términos del artículo 62 constitucional, incorporándose los respectivos suplentes al trabajo legislativo; o bien, han solicitado dejar los cargos que venían ocupando en las mismas y

2. Que es facultad del pleno de la Cámara de Diputados sancionar las propuestas de la Gran Comisión, en lo que se refiere a la integración de comisiones y comités; somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Primero. Se sustituyen en las mesas directivas y en el cargo que se señala, a los siguientes diputados:

Comisión de Asuntos Fronterizos: se designa presidente al diputado Rogelio Appel Chacón, en sustitución del diputado Agustín Basave Benítez.

Comisión de Comunicaciones y Transportes: se designa presidente al diputado Manuel Monarres Valenzuela, en sustitución del diputado Francisco Dávila Rodríguez.

Segundo. Se incorpora la diputada María de Lourdes Bolívar Gorra, a las comisiones de Educación, Vivienda y Turismo.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 28 días del mes de junio de 1994. - Diputados: María de los Ángeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión y Manuel Díaz Infante, secretario.»

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ....Aprobada, señor Presidente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 135 de nuestra Carta Magna, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con minuta de proyecto de declaratoria, que reforma la fracción I del artículo 82, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de junio de 1994. - Senadores: Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.

MINUTA DE PROYECTO DE DECLARATORIA

El honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de las mayorías de las honorables legislaturas de los estados declara reformada la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente

DECRETO

Artículo único. Se modifica el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82......

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.

II a VII....

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1999.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, D.F., a 22 de junio de 1994. - Senadores: Ricardo Monreal Ávila, presidente; Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.»

El Presidente:

Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con el ruego de que se realice el cómputo de las legislaturas de los estados que han aprobado la reforma constitucional citada, y que en el transcurso de la sesión se presente la certificación correspondiente.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Fauzi Hamdan Amad, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su permiso, señor Presidente:

«Presidente de la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión. - Presente.

En abril de 1992, la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, por conducto de la subcomisión de Justicia Administrativa, acordó integrar un grupo plural de trabajo formado por representantes de los tres poderes de la Unión, con el propósito de preparar un proyecto de Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El documento inicial, producto del trabajo de dicho grupo plural, fue sometido a una amplia y profunda revisión por parte de las direcciones jurídicas de las dependencias del propio Ejecutivo Federal y de la dirección general de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, así como en diferentes foros profesionales y académico, que ha culminado con esta iniciativa que someto a la consideración de esta soberanía.

El largo trecho desde que se formó dicho grupo plural hasta esta fecha, en que se presenta la iniciativa de ley, produjo durante dicho lapso más de siete versiones que se fueron depurando y ajustando sucesivamente en función de las observaciones y modificaciones propuestas por los propios integrantes del grupo plural, direcciones jurídicas de las dependencias del Ejecutivo Federal y miembros distinguidos del foro mexicano. A todos los que intervinieron en la formulación de esta iniciativa y en su enriquesimiento, nuestro más sincero agradecimiento y reconocimiento a su magnífica labor.

Todo Estado democrático que se precie de serlo, tiene la obligación ineludible de dar certeza y seguridad jurídica a sus relaciones con los particulares.

Las administraciones pasadas , incluyendo la actual, han realizado reformas administrativas como parte del proyecto nacional, para eficientar la actividad del Poder Ejecutivo Federal mediante cambios internos tendientes a erradicar viciosas prácticas administrativas, simplificar los trámites que ante las diversas instancias de la administración pública federal presentan los particulares, a través de adecuaciones en el ámbito interno de la administración, al igual que mediante reformas a diversas leyes administrativas. Sin embargo, consideramos que cualquier reforma administrativa, por muy profunda que sea, sería insuficiente y no lograría una autentica justicia administrativa, si no es consolidada mediante la incorporación a nuestro sistema jurídico de una Ley Federal de Procedimiento Administrativo para lograr, desde el punto de vista jurídico, una actuación unitaria, congruente, sistemática de administración pública federal.

Las múltiples leyes administrativas que regulan la actividad de los administrados; el aparato burocrático para hacer cumplir tales leyes; la lentitud de muchos de los trámites que hay que agotar ante la administración; ineficiencias; en muchos casos duplicidad de funciones; inseguridad e indifención jurídica que aún subsisten en algunas instancias de la administración pública, colocan a los administrados en una situación tan difícil que hoy en día resulta impostergable la ordenación de principios que gradualmente se institucionalicen, par contrarrestar los elementos nocivos de la función administrativa.

Ciertamente que se ha avanzado, fundamentalmente a partir de la década de los 60, un cuanto a una reforma administrativa integral, pero tal avance ha sido, básicamente, en el ámbito interno de la administración, conforme a los principios de la ciencia de la administración, mas no en el establecimiento de principios legales que rijan toda la actuación de la administración pública. Es menester, en consecuencia, un ordenamiento legal que unifique lo que se encuentra disperso en algunas leyes en lo que se refiere a los principios fundamentales atinentes a definir, principios de competencia, elementos del acto administrativo, que constituye la forma como se expresa la voluntad del Estado en su función administrativa para aplicar y concretar la ley a cosos particulares, efectos por la ausencia de uno o más elementos del acto administrativo y principios relativos al procedimiento administrativo.

Salvo la fiscal, hoy en día existe una anarquía legislativa en el ámbito administrativo

respecto a tales principios, de suerte que cada ley administrativa, con su procedimiento especial, fija sus propios principios, muchas veces contradictorios con otras leyes, dando lugar con ello a una inseguridad jurídica. Es también innegable que por la pluralidad de actividades que puede y debe desarrollar la administración pública, es a veces necesario tener procedimientos especiales. No obstante ello, también es cierto que es necesario contar con un ordenamiento legal que instituya un solo procedimiento que regule la actuación de la administración pública, mediante principios aplicables a todos los órganos que la integran, en un marco de un procedimiento general tipo, para asegurar un mínimo de unidad de principios y logra así la justicia administrativa.

Hablar de justicia administrativa es concretar, en su especie, una rama de la justicia en general. No puede significar más que una clase de justicia que queda individualizada o concretada por su relación con la actividad pública.

La presente administración ha continuado y profundizado la reforma administrativa, que se ha concretado en una reestructuración de la propia administración pública; ha intensificado en múltiples áreas de la actividad de la administración un proceso de desregulación en su actuación. Empero, dicha reforma quedaría inacabada, por muchos esfuerzos que se hagan si no va acompañada de un ordenamiento legal que venga a llenar el vacío que impera hoy en día en nuestro sistema jurídico, mediante una Ley Federal de Procedimiento Administrativo que cumpla con los objetivos y metas antes señalados.

FUNDAMENTO, PRINCIPIOS Y CRITERIOS QUE ORIENTAN LA PRESENTE INICIATIVA

a)Fundamento constitucional

Dentro del régimen de derecho en que vivimos y conforme a la estructura jerárquica de las normas jurídicas, la primera cuestión que se planteó para la formulación de la iniciativa, es si el Poder Legislativo tiene facultades para aprobar una Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Conforme al artículo 73, fracción XXX de nuestra ley suprema, dentro de las facultades implícitas que tiene el Poder Legislativo, se encuentra el fundamento para la formulación de una ley de esa naturaleza, como medio necesario para organizar y sistematizar la actuación del Poder Ejecutivo en su función administrativa, función que de manera expresa se encuentra prevista en los artículos 89, fracción I y 90 del propio texto constitucional, al igual que en los artículos 14 y 16 constitucionales que se refieren, respectivamente, al debido proceso legal y al principio de legalidad.

b)Denominación de la ley y su ámbito de aplicación

El título de ley fue denominado "Ley Federal de Procedimiento Administrativo" y no "Código Federal Administrativo", porque esta última denominación es más amplia que la primera, y si bien contiene la iniciativa principios rectores de la actuación de la administración pública, no menos lo que no incluye y comprende toda la parte sustantiva que una ley tendría que regular para merecer tal denominación. Por ello, se opto por la denominación propuesta, sin que ello obste para que en el Título Segundo de la iniciativa, principalmente, se desarrollen principios rectores del acto administrativo que constituye la forma en que se expresa la voluntad de la administración pública en el ejercicio de su función administrativa. Se hace especial énfasis al procedimiento administrativo que es el conjunto de normas que regulan la serie de actos que realiza la administración pública, para la realización de los fines que las leyes atribuye competencia. A la luz de la teoría general del proceso, de la cual no está ajena el procedimiento administrativo, como especie de otros procedimientos, (Legislativo y Judicial), constituye el camino, condicionado jurídicamente, a través del cual una manifestación jurídica de un plano superior produce una manifestación del plano inferior. Caminos de producción jurídica los hay tantos como formas perceptivas que sirven como reglas de producción de otras manifestaciones jurídicas. El motivo político - legislativo que en todo caso justifica la elaboración de un derecho procesal administrativo es el empeño de proporcionar a los hombres que obtienen su derecho en cada caso particular, a través de las autoridades administrativas, las mismas garantías de juricidad, o lo que es lo mismo, la aplicación del derecho administrativo, material o sustantivo. La necesidad de observar ciertas formas se considera con razón una garantía al debida proceso legal, esto es, que el contenido se adapte a la forma. Un procedimiento administrativo es una manera adecuada y eficaz de

instrumentar, en el ámbito administrativo, el debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional.

En el párrafo anterior se dijo que esta iniciativa de ley no sólo se concreta a establecer el procedimiento administrativo para la producción del acto administrativo final, sino también, debe contener principios rectores de la actuación administrativa. La falta de una ley uniforme en materia administrativa y la carencia, como se indicó con antelación, de una unidad integral de las diversas leyes administrativas, ha dado lugar a que el Poder Judicial integre principios jurisprudenciales para suplir las deficiencias de algunos de nuestros ordenamientos legales administrativos, a fin de procurar la realización y vigencia de los principios de legalidad y del debido proceso legal.

En el Título Primero, se señala que la ley es aplicable a toda la administración pública federal, tanto centralizada como descentralizada, excluyendo de su aplicación al Banco de México, Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Procuraduría Agraria, Procuraduría Federal del Consumidor, Instituto Federal Electoral, a las empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos y Asociaciones y Sociedades asimiladas a éstas, al igual que a las materias: fiscal, de responsabilidad de los servidores públicos y de competencia económica. No obstante que dichos entes forman parte de la estructura de organización del Poder Ejecutivo, por razón de las funciones que se le tienen encomendadas por la propia Constitución, sus leyes orgánicas y diversos ordenamientos legales, se apartan del común denominador de las que son propias en el que hacer de la función administrativa, y por ello se consideró conveniente excluirlas de la aplicación de esta ley, máxime que dichos entes ejercen sus funciones en un ámbito de materias en lo sustantivo y en lo adjetivo perfectamente definidas, desarrolladas y detalladas. A las empresas de Participación Estatal, también se les excluye, en virtud de que en razón de sus actividades quedan encuadradas más en el ámbito de las relaciones jurídico - privadas, de carácter civil o mercantil, y no propiamente dichas en actividades de función administrativa, sin perjuicio naturalmente de que en los términos de la ley que las regula continúen sujetas al control y vigilancia de la administración centralizada conforme al principio de autonomía de gestión.

c) Principios de competencia

En el Título Segundo de la iniciativa se establece la normatividad relativa a los principios de competencia, que parte, dentro de un régimen de estado de derecho y conforme al principio de legalidad, de que toda la competencia tiene su origen en ley y es irrenunciable.

d) Principio de imparcialidad

El Capítulo III, del Título Tercero establece y regula las causas de impedimentos, excusas y recusaciones, similares a las que son aplicables al Poder Judicial, todo ello con el propósito evidente de que los servidores públicos, en el ámbito de su competencia, ejerzan sus funciones de modo imparcial sin influencias afectivas o de intereses personales que vengan a trastocar la aplicación de la ley.

e) Principio in dubio pro actione

A lo largo de la iniciativa, en diferentes preceptos, se postula este principio en favor del derecho de acción y, por lo tanto, asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento administrativo. De dicho principio se derivan abundantes aplicaciones como son: la calificación de la autoridad competente para conocer el asunto; la obligación de la autoridad que resulta incompetente de remitir el asunto a la competente; la calificación de un recurso; la advertencia o apercibimiento, según sea el caso, al interesado para que subsane la falta u omisión cometida en cuanto a la información y documentación exigidos para estar en posibilidad la autoridad de resolver el asunto.

f) Principio de oficiosidad

En el Título Tercero, Capítulo I, se establece que el procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de parte interesada y, concretamente, se establece que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, sin necesidad del impulso de los particulares, para llegar a una decisión final, obligando a la administración pública, por el interés público en juego, a desplegar por sí misma toda la actividad que sea necesaria para dar adecuada satisfacción a ese interés, sin perjuicio de que si el obstáculo de la continuación del procedimiento es ocasionado por causas imputables al interesado, podrá ser declarado caduco el procedimiento.

g) Principio del silencio administrativo

Comprende el conjunto de normas que definen y esclarecen los efectos del silencio administrativo, cuando la autoridad no contesta en un plazo determinado una petición del particular. En el artículo 18, correspondiente al Título Tercero de la iniciativa, se fija el criterio de que la resolución se entenderá emitida en forma negativa ficta, excepto en aquellos casos en que la ley de la materia establezca que la resolución tendrá el efecto de resolución positiva ficta.

h) Principio de exigencia de legitimación

Las normas de la ley concretan quienes tienen el acceso, por un derecho subjetivo o interés legítimo, a la administración pública, sin perjuicio de establecer las normas de representatividad, de manera que el acceso a los órganos de administración, sea por el propio interesado o por su apoderado o representante, sea de manera fácil, accesible y sin exceso de formalidades. En la iniciativa no se contempla regular y legitimar el acceso de sujetos a la administración pública cuando sólo tienen interés indirecto o reflejo.

i) Principio de acceso al expediente administrativo

Bajo tal principio se estructuran las normas relativas al derecho de los interesados, tal como acontece en el procedimiento judicial, de tener acceso al expediente y al contenido de los informes y acuerdos que recaigan en el propio expediente, salvo aquellos que fueren reservados por acuerdo directo de los titulares de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y organismos descentralizados, cuando el interés público así lo requiera, debidamente fundados y motivados.

j) Principio de gratuidad del procedimiento administrativo

Bajo tal postulado se establece el principio de gratuidad en sí mismo del procedimiento sin costo alguno para los interesados, salvo el acto final administrativo que se concreta en licencias, permisos y autorizaciones, cuando por la expedición de los mismos se causen derechos conforme a la Ley Federal de Derechos.

K) Principio de fijación de términos y notificaciones

Derivados de los principios de celeridad y de economía procesal, establecidos en la iniciativa, los términos se han fijado en plazos cortos y precisos señalando los días hábiles e inhábiles para que tengan lugar las actuaciones administrativas. Igualmente, todo el Título Tercero relativo al procedimiento administrativo, regula en detalle los requisitos generales del procedimiento administrativo, los términos y plazos, información y documentación, comunicaciones y notificaciones, visitas de verificación e inspección, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el cual no requiere de mayor explicación, pues se trata de normas procedimentales muy arraigadas en la doctrina y conforme a los criterios jurisprudenciales que han sido dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar plena vigencia al derecho de audiencia y al debido proceso legal, de manera que con tal procedimiento se logra la certeza, celeridad y seguridad jurídicas en favor de los administrados.

L) Requisitos del acto administrativo y su invalidez

En el Capítulo I del Título Segundo de la iniciativa, se exige que el acto administrativo debe satisfacer los elementos relativos a la existencia legal del órgano, legitimidad del servidor público, objeto, motivo o causa, forma y fin, y ser emitido con arreglo a las normas que regulan el procedimiento administrativo. La ausencia o irregularidad de alguno de tales elementos de existencia del acto administrativo trae aparejada su invalidez. De manera casuística se clasifican las ineficacias del acto administrativo en inexistencia, nulidad y anulabilidad, de acuerdo a la mayor o menor gravedad del vicio, buscando siempre salvaguardar plenamente el principio de legalidad y los derechos de los administrados.

Los actos administrativos se clasifican, en generales e individuales, según sus destinatarios sean sujetos indeterminados o individualizados, respectivamente. Sobre este punto, es importante señalar que es necesario reconocer la existencia de actos administrativos generales y fijar los principios y requisitos para su expedición y validez, ya que en las últimas dos o tres décadas se ha observado que los órganos que integran la administración pública federal, centralizada y descentralizada, en forma creciente han dictado reglas, resoluciones, órdenes y, en general, disposiciones de carácter global dirigidas a un número indeterminado de personas, como instrumentos para lograr una mejor aplicación de la ley que corresponde a su ámbito

de competencia. Así, encontramos un sinnúmero de resoluciones de carácter general dictadas por diversas autoridades administrativas en distintas materias, tales como la fiscal, bursátil, en relación con el régimen de concesiones para la explotación de bienes del dominio público o para la prestación de servicios públicos; en materia monetaria y bancaria; cambiaría, de seguros y fianzas; asentamientos humanos y reordenación urbanística; inversión extranjera y en mucha otras materias que prácticamente abarcan todas las actividades que bajo la función administrativa lleva a cabo la administración pública. Esas regulaciones generales constituyen verdaderas fuentes del derecho administrativo que llegan a ser, en muchas ocasiones, más ricas y extensas que la propia ley que les sirve de fundamento para actuar.

Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país; por el contrario, es común para la mayor parte de los países del mundo y desde luego ha planteado el problema de si tales reglas o disposiciones generales emitidas por los órganos secundarios de la administración pública son o no constitucionales, ya que, en algunos casos, pudieran invadir la esfera de competencia de la función legislativa y rebasar con mucho el contenido y alcance de las leyes dictadas por el Congreso de la Unión, o bien, arrogarse facultades reglamentarias que son de la exclusiva competencia del titular del Poder Ejecutivo Federal.

A la luz de la estructura que integra todo el sistema institucional del derecho mexicano, ciertamente es necesario ubicar tal categoría de actos y determinar, fijando sus requisitos, cuando es válido emitirlos, sin invadir la esfera de competencia legislativa y reglamentaria de los poderes Legislativo y Ejecutivo, respectivamente.

Hoy en día, en efecto, no hay posibilidad alguna de gobernar una sociedad como la actual, cuyas interrelaciones son cada vez más complejas y sutiles, sin una administración que asegure el supuesto de sus mantenimientos básicos comunes y que disponga para ello de una extensa gama de facultades, dentro de los límites constitucionales. Es evidente que los reglamentos y los actos administrativos generales son figuras diferentes e irreductibles. Los primeros se integran en el ordenamiento jurídico, en tanto que los actos administrativos generales no tienen el carácter integrador o complementario de la ley, pues sólo son la fase ejecutiva o de aplicación, bien sea de actos reglados o discrecionales; en segundo lugar, el reglamento tiene un poder creador normativo, dentro de los lineamientos de la ley que le sirve de sustento, en tanto que los actos administrativos generales tienen un poder aplicativo de esas normas.

En consecuencia, siempre deberán ser reglamentos que desarrollan una ley cuando tengan por objeto la integración de normas complementarias y secundarias del ordenamiento legal correspondiente, sin rebasar su contenido y alcance. Sin embargo, cabe la posibilidad de establecer en principio que sí es factible, conforme al derecho mexicano, que los órganos secundarios de la administración pública puedan expedir actos administrativos generales con destinatarios indeterminados o indeterminables, como instrumentos para aplicar la ley que les sirve de fundamento, situaciones que se presentan, comúnmente, en la mayor parte de las leyes administrativas, sin que sea preciso que exista un reglamento.

El órgano al que la ley atribuye esa competencia puede expedir actos administrativos de esa naturaleza, como serían los casos; de una convocatoria, concurso o licitación pública; declaratoria de veda en materia de caza y pesca, declaratorias relativas a la prohibición o restricción para la perforación de pozos artesanales para extracción de agua; declaratorias generales en cuanto a la ordenación o reordenación urbanística de uso y destino de suelo; el régimen de normalización etcétera. Tales actos administrativos generales, no pueden confundirse con los reglamentos propiamente dichos, puesto que se trata de aplicaciones de la propia ley mediante actos administrativos, aunque no necesariamente individuales, en razón de que el objeto mismo del acto, por razón de sus efectos, exige que el destinatario sea indeterminado. Conforme a lo anterior, se advierte claramente que los actos administrativos no innovan un régimen normativo complementario e integrador de la ley, sino que constituyen una auténtica aplicación de la misma.

m) Los recursos administrativos

El Título Cuarto está dedicado a los recursos administrativos, contemplándose como único recurso el de revisión, proponiéndose derogar todos los recursos administrativos contemplados en las diferentes leyes administrativas que regula esta iniciativa. Se optó por un único recurso, el de revisión, en virtud de que las causas que pueden dar lugar a su interposición

comprenden todas las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o dejen en estado de indefensión a los administrados, incluyendo los actos administrativos presuntos. Se admite que contra los actos administrativos de carácter general pueda interponerse el referido recurso, limitándolo únicamente en aquellos casos en que tales actos sean autoaplicativos. Dicho capítulo señala, con detalle y precisión, el plazo para su interposición, los requisitos que debe reunir el escrito en que se interponga, la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el plazo en que debe dictarse la resolución que ponga fin al recurso.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, señor Presidente, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TÍTULO PRIMERO

Del ámbito de aplicación y principios generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada y de los organismos descentralizados, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiera, responsabilidades de los servidores públicos, electoral, competencia económica, justicias agraria y laboral, seguridad social, así como al Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones constitucionales. Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de esta ley, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 2o. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TÍTULO SEGUNDO

Del régimen jurídico de los actos administrativos

CAPÍTULO I

Del acto administrativo

Artículo 3o. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano legalmente existente, a través de servidor público con competencia expresa y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, se reúna el quórum y la mayoría necesaria para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; que sea posible de hecho; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar y, previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto;

IV. Hacer constar la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice el empleo de una forma distinta;

V. Estar debidamente fundado y motivado;

VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta ley;

VII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

VIII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

IX. La mención del órgano del cual emana;

X. Constar por escrito, salvo en aquellos casos previstos expresamente en ésta u otras leyes;

XI. En su caso, ser expedido por órgano colegiado habiéndose cumplido el requisito de convocatoria, salvo que estuvieren presentes todos sus miembros;

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos individuales, deberá hacerse mención, en la notificación, de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos individuales, deberá hacerse mención de que el acto es recurrible o de los recursos de que pueda ser objeto y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Artículo 4o. Los actos administrativos de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos y los de carácter individual deberán publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezca la ley.

Cuando así lo establezcan las leyes, los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones deberán, en la medida de lo posible, ser publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación, para dar oportunidad a los interesados de formular observaciones sobre las medidas propuestas, dentro del plazo que las leyes señalen para tales efectos y, en su defecto, dentro del plazo de 60 días siguientes a la publicación.

Los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse previamente a su utilización, en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO II

De la inexistencia, nulidad y anulabilidad del acto administrativo

Artículo 5o. La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el artículo 3o. de esta ley y, en su caso, por las leyes administrativas aplicables, producirán, según su gravedad, la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Artículo 6o. La omisión o irregularidad de cualesquiera de los elementos y requisitos exigidos por las fracciones I a V del artículo 3o. de la presente ley, producirá la inexistencia del acto administrativo.

El acto administrativo que se declare jurídicamente inexistente por la autoridad administrativa o judicial, no será considerado válido; no tendrá presunción de legitimidad ni ejecutividad, ni será subsanable y, los particulares y los servidores públicos no estarán obligados a cumplirlo ni a ejecutarlo.

La declaración de inexistencia retrotraerá las cosas al estado en que se encontraban antes de emitirse el acto.

El plazo para la impugnación de un acto jurídicamente inexistente caduca en un año.

Artículo 7o. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos y requisitos exigidos por el artículo 3o. fracciones VI a X de esta ley, producirá la nulidad del acto administrativo.

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.

Artículo 8o. La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las fracciones XI a XVI del artículo 3o. de esta ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo.

El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.

El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.

CAPÍTULO III

De la eficacia del acto administrativo

Artículo 9o. El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o judicial, según sea el caso.

Artículo 10. El acto administrativo válido será ejecutivo y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia, así como los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la administración pública federal los efectúe.

Artículo 11. Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá ejecutividad sino hasta en tanto aquélla se produzca.

CAPÍTULO IV

De la extinción del acto administrativo

Artículo 12. El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de su objeto;

II. Expiración del plazo;

III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;

V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no se derive de una disposición de interés público y

VI. Por revocación del acto administrativo, cuando así lo prevea expresamente la ley.

TÍTULO TERCERO

Del procedimiento administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 13. Las disposiciones de este título son aplicables a la actuación de los particulares ante la administración pública federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

Artículo 14. La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Artículo 15. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.

Artículo 16. La administración pública federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

Artículo 17. La administración pública federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;

II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta y otras leyes;

III. Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos;

IV. Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la presentación de los mismos;

V. Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución;

VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;

VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;

VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta y otras leyes;

IX. Tratar con respeto a los particulares y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y

X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.

Artículo 18. Salvo que las leyes específicas establezcan lo contrario u otro plazo, no podrá exceder de cuatro meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda; transcurrido el cual se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente. La autoridad, a solicitud del interesado, deberá expedir constancia de tal circunstancia, en cuyo defecto, se fincará responsabilidad al encontrarlo responsable. Igual constancia deberá expedirse cuando las leyes específicas prevean la resolución en sentido favorable.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

Artículo 19. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta ley.

CAPÍTULO II

De los interesados

Artículo 20. Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

La representación de las personas físicas o morales ante la administración pública federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público y, en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

Artículo 21. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

CAPÍTULO III

Impedimentos, excusas y recusaciones

Artículo 22. Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo cuando:

I. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; sea administrador de sociedad o entidad interesada, o tenga litigio pendiente con algún interesado;

II. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en linea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III. Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del

segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento;

IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior;

V. Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata;

VI. Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto y

VII. Por cualquier otra causa prevista en ley.

Artículo 23. El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo conducente dentro de los tres días siguientes.

Artículo 24. La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere al artículo 22 de esta ley, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa.

Artículo 25. El superior jerárquico cuando tenga conocimiento de que alguno de sus subalternos se encuentra en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el artículo 22 de la presente ley, ordenará que se inhiba de todo conocimiento.

Artículo 26. Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá promover la recusación.

Artículo 27. La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del recusado, expresando la causa o causas en que se funda, acompañando al mismo las pruebas pertinentes.

Al día siguiente de integrado el expediente con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el recusado manifestará lo que considere pertinente. El superior resolverá en el plazo de tres días, lo procedente.

A falta de informe rendido por el recusado, se tendrá por cierto el impedimento interpuesto.

Artículo 28. Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones, no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la resolución que de por concluido el procedimiento.

CAPÍTULO IV

De los términos y plazos

Artículo 29. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles los sábados, domingos, ni el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

Artículo 30. En los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.

Artículo 31. Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la administración pública federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defeco, las comprendidas entre las 8.00 y las 18.00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas.

Artículo 32. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, la administración pública federal, de oficio o a petición de parte interesada, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros.

Artículo 33. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de 10 días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.

CAPÍTULO V

Del acceso a la documentación e información

Artículo 34. Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en la oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa nacional, sean relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohiba.

Artículo 35. Los interesados podrán solicitar les sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se actúa, salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO VI

De las notificaciones

Artículo 36. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II: Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos y

III. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o telefax.

Artículo 37. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.

Artículo 38. Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional.

Artículo 39. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.

En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Artículo 40. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días, a partir de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye, con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa y, en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.

CAPÍTULO VII

De la impugnación de notificaciones

Artículo 41. Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal, de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente.

Artículo 42. El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en esta ley, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo materia de la notificación, la impugnación contra la misma se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo correspondiente, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se acumulen contra la notificación;

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no se señalare domicilio, la autoridad dará a conocer el acto mediante notificación por edictos; si no se señalare persona autorizada, se hará mediante notificación personal.

El particular tendrá un plazo de 15 días a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación, o cualquiera de ellos según sea el caso;

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo, y

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la presente ley, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la

impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, desechará dicho recurso.

CAPÍTULO VIII

De la iniciación

Artículo 43. Los escritos dirigidos a la administración pública federal deberán presentarse directamente en sus oficinas, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso de los escritos iniciales los cuales deberán presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.

Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba.

Los escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador y cuando así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 44. En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos.

Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. A los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los términos previstos en la presente ley.

Artículo 45. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en ésta u otras leyes administrativas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.

Artículo 46. Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o en que se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

CAPÍTULO IX

De la tramitación

Artículo 47. En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.

El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad del servidor público infractor.

Artículo 48. Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, en la inteligencia de que de existir un procedimiento incidental de recusación, éste deberá resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución.

Artículo 49. Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas, en su caso, las pruebas que hubiere ofrecido, en el término que se fije y que no excederá de 10 días, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado.

Artículo 50. Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

Artículo 51. En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.

No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades

administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

La autoridad podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.

El órgano o autoridad de la administración pública federal ante quien se tramite un procedimiento administrativo, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 52. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a tres ni mayor de 15 días, contado a partir de su admisión.

Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de 15 días para tal efecto.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.

Artículo 53. El órgano administrativo notificara a los interesados, con la debida anticipación, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.

En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con el apercibimiento, en su caso, de que el interesado puede nombrar peritos para que lo asistan.

Artículo 54. Cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se juzgue necesario, se solicitarán los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto que lo exija o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.

Artículo 55. Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes al órgano que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.

Artículo 56. A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, salvo disposición que establezca otro plazo.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Artículo 57. Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar la resolución.

Los interesados en un plazo no inferior a cinco días ni superior a 10 podrán presentar por escrito sus alegatos.

Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite.

CAPÍTULO X

De la terminación

Artículo 58. Ponen fin al procedimiento administrativo:

I. La resolución definitiva del mismo;

II. El desistimiento;

III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico;

IV. La declaración de caducidad;

V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y

VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.

Artículo 59. Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.

Artículo 60. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de 10 días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la administración pública federal de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Artículo 61. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realce las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la administración pública federal, pero los procedimientos caducados ni interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

CAPÍTULO XI

De las visitas de verificación

Artículo 62. Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras, se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Artículo 63. Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firmas autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las posiciones legales que lo fundamenten. Artículo 64. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidad e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor. Artículo 65. Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que deberá dejar copiar al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.

Artículo 66. De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.

De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. Artículo 67. En las actas se hará constar:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

Artículo 68. Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro de los términos de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Artículo 69. Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.

TÍTULO CUARTO

De las infracciones y sanciones administrativas

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en :

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto hasta por 36.00 horas;

V. Clausura temporal o permanente, parcial o total, y

VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Artículo 71. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.

Artículo 72. Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que éste dentro de los 15 días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente.

Artículo 73. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

I. Los daños que se hubiere producido o puedan producirse;

II. El carácter internacional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción, y

IV. La reincidencia del infractor.

Artículo 74. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los 10 días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Artículo 75. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

Artículo 76. Las sanciones administrativas previstas en ésta u otras leyes, podrán aplicarse simultáneamente, salvo el arresto, y deberá procederse en los términos establecidos en los términos establecidos en los artículos 72 a 75 del presente ordenamiento.

Artículo 77. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas.

Cuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le opondrá la sanción que corresponda.

Artículo 78. Las sanciones por infracciones administrativas, se impondrán sin prejuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, su caso, incurran los infractores. Artículo 79. La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

Artículo 80. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa, se interrumpirá la prescripción hasta tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

Los interesados podrán hacer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio. TÍTULO QUINTO

Medidas de seguridad

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 81. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que se dicte la autoridad competente para proteger la salud y la seguridad públicas. Las medidas de seguridad se establecerán en cada caso por las leyes administrativas.

Artículo 82. Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.

TÍTULO SEXTO

Del recurso de revisión CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 83. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes.

Artículo 84. La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite de hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.

Artículo 85. El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Artículo 86. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, cuyo escrito deberá expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 87. Por la sola interposición del recurso se suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo aquellos casos que se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Para que surta efectos la suspensión de la ejecución del acto impugnado deberá solicitarse en el mismo escrito de interposición del recurso y que tal suspensión no ocasione daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen estos para el caso de no obtener resolución favorable. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión, dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada tal suspensión.

Artículo 88. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;

II. No se haya acompañado la documentación que acredite la responsabilidad del recurrente, y

III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Artículo 89. Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente, y

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 90. Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. Al agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo solo afecta su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo y.

VI. No se probare la existencia del acto respectivo.

Artículo 91. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Artículo 92. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

Artículo 93. No se podrá revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si las modificaciones es parcial, se precisará ésta.

Artículo 94. El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Artículo 95. La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.

Artículo 96. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en un plazo no inferior a cinco días ni superior a 10, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estime procedentes.

No se tomaran en cuenta en la resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1995.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento. Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán conforme a la ley de la materia.

Tercero. En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de junio de 1994 . - Rúbricas.»

Por razones del poco interés que ha demostrado la iniciativa en cuanto a la exposición de motivos que estoy dando lectura, voy a tratar de hacer una sinopsis del resto de la exposición de motivos, quizá si dar lectura a esta iniciativa puede despertarles el interés y la magnitud que representa el contenido y alcance de esta iniciativa.

Señores: Para que tenga usted una idea, esta iniciativa es inédita en el derecho mexicano, a nivel federal, una iniciativa de esta índole. Con esta ley en que se concreta la función administrativa procura aliviar la selva de disposiciones que están dispersas en el ámbito de la administración pública, que asfixia prácticamente al particular en la ejecución y en la aplicación de las leyes que le corresponde al Ejecutivo Federal.

Por ello, la trascendencia de la ley en cuanto a los principios que he mencionado, que regulan y estructuran toda la actuación de la administración pública federal con principios claros, fijos, certeros y definitivos para dar seguridad a todos nosotros que de manera directa o indirecta siempre tenemos que ver con la administración pública.

Esta iniciativa de la ley no va a abrogar las leyes administrativas especiales que existen, que ya son 118 leyes; no todas estas leyes especiales en las diferentes materias: en materia minera, en materia de competencia económica, de propiedad industrial, inversión extranjera, pesca, etcétera, subsisten, son leyes especiales; pero esta ley va a hacer el marco jurídico sobre el cual la actuación de esos órganos en el ámbito de competencia de esas leyes van a actuar con reglas precisas y claras. De manera que el acceso a la administración pública para nosotros administrados se haga de manera más ágil, más rápida y con seguridad jurídica. Con esta ley no se va a eliminar la corrupción, pero sí se van a meter corchetes y elementos de control para la actuación de la administración, puesto que ya habrá un instrumento legal de impugnación más clara. Si la autoridad no contesta un trámite de solicitud de un permiso, por ejemplo, ya no tendrán que esperar plazos largos o procurar convencerlos o sobornarlos para que dicten una resolución, esperan el plazo que fije la ley de la materia éste lo fija en un plazo de cuatro meses y tendrá el efecto de esa resolución un silencio y podrán ocurrir ante las autoridades judiciales.

Clarifica el que hacer de la administración pública que tiene normas tan dispersas o que inclusive carece de esas normas. Por ello la importancia de esta iniciativa que comprende ésta, tres grandes títulos con sus respectivos capítulos y un total de 96 artículos. Se pretende que esta ley entre en vigor a partir del 1o. de enero de 1995.

Durante estos seis meses la administración pública se percate del contenido y alcance de la ley que se procuró desarrollarla en un esquema simplificado de redacción, accesible incluso a los legos en derecho, dando un margen de seguridad plena a todos en el que hacer de la administración.

Ciertamente esta iniciativa es un primer paso, no es el ideal de la normatividad para lograr realmente un auténtico Código Federal Administrativo, como lo tienen otros países, pero ya es un paso y ya es irreversible.

Ya sería irreversible ser aprobada por esta soberanía la iniciativa, el gran paso en el que hacer de una autentica administración pública. Y nada más para finalizar la importancia que tiene esta ley, piensen ustedes en el grueso cuantitativo y cualitativo de la actividad del Estado en sus tres funciones. Nosotros aquí, expedimos el orden jurídico general a través de ley del acto legislativo y, así termina nuestra función. Somos aquí 500 diputados y ahorita 64 senadores. Y ahí termina nuestra actividad, creamos el orden jurídico general.

Desde luego la razón de una iniciativa de ley, lo que se llama la ratio legis o los factores reales o fuentes reales que emanan de una ley, son sopesadas por los legisladores en los grupos de sectores para lograr un propósito de salvaguardar intereses, impulsar, estimular o fomentar o reprobar o desaprobar una conducta. Y ahí termina nuestro que hacer.

Y luego vienen los dos órganos que le siguen, que es el órgano judicial en su función jurisdiccional y el órgano ejecutivo. El órgano judicial también cuantitativamente no representa más de 3 mil servidores públicos del Poder Judicial Federal y obviamente el Poder Judicial conoce controversia, de conflictos de aplicación de la ley entre el Estado y los particulares o particulares entre si. Pero es de excepción, por eso es tan callada a través de sentencias; no es la regla general porque sino sería de cada relación un conflicto; es la excepción la actividad jurisdiccional. Pero la actividad del Ejecutivo, que es el que tiene el grueso de la actividad, de la función administrativa de aplicar y ejecutar la ley cuantitativamente, simplemente en la administración centralizada son 1 millón 400 mil burócratas, sector centralizado, sin contar el sector descentralizado, de aplicación y ejecución de la ley, de regulación, de control, de vigilancia, de impulso, de estímulo, de inversión, de obras y servicios.

Esta actividad, la más rica, la más importante del que hacer del Estado y en la que estamos todos vinculados, y como decía en su gran autobiografía el doctor Albert Einstein, en Princeton, en 1939, hay algo que me agobia de la administración al genio de genios Albert Einstein. Imagínese nosotros aquí, que cualquiera de nosotros todos los días tenemos que tratar con la administración pública en nuestro que hacer diario, ahí se concreta la llamada justicia administrativa, que es una especie, como lo mencionaba, de la justicia general.

Por ello, la trascendencia de esta actividad regulara la función de, requiéralo o no, aceptémoslo o no, más importante, que es la función administrativa, bajo el contexto de legalidad, bajo el control de ley.

Por ello, la trascendencia e importancia de esta iniciativa de ley. Este es un producto de una esfuerzo conjunto de diputados del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, de un servidor como miembro del Partido Acción Nacional, de un estudio concienzudo de depuración a través del Ejecutivo Federal, de todas sus dependencias, del propio Ejecutivo Federal y del foro mexicano, a través de universidades e instituciones y especialistas en esta materia, incluyendo naturalmente al Poder Judicial de la Federación de tres distinguidos magistrados, que participaron en la elaboración de esta iniciativa.

En consecuencia, dejo a la Secretaría señor Presidente, firmada por el suscrito únicamente, la iniciativa de Ley Federal de Procedimientos Administrativo, con la súplica como lo anunciaba al exponer los fundamentos de la iniciativa de ley, que si emanó la iniciativa de la Comisión de Justicia y concretamente de la subcomisión de justicia administrativa, sea turnada

a ésta, puesto que no interfiere en la estructura de organización y funcionamiento de la administración pública, y por ende, no tiene intervención o no debiera tenerla la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Sí así lo atiene bien resolver. Muchas gracias.

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO AL DEPORTE

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión del Deporte.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Deporte fue turnada para su estudio y dictamen dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, presentadas una por el diputado Felipe Muñoz Kapamas y una segunda, por los diputados Mauricio W. Clark y Ovadia, Francisco Arroyo Vieyra, Rafael Sánchez Leyva y Víctor Díaz Palacios.

Esta comisión, con las facultades que le otorgan los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avocó al análisis de las mismas, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

Con fechas 8 de marzo y 7 de junio del año en curso, fueron presentadas ante el pleno de la Cámara de Diputados dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, la primera presentada por el diputado Felipe Muñoz Kapamas y una segunda, por los diputados Mauricio W. Clark y Ovadia, Francisco Arroyo Vieyra, Rafael Sánchez Leyva y Víctor Díaz Palacios.

La Presidenta de la mesa directiva, conforme a Reglamento ordenó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión del Deporte para su estudio y dictamen".

Aunado a las dos iniciativas antes mencionadas y atendiendo a los planteamientos citados y observando la dinámica siempre cambiante del deporte, los seis grupos parlamentarios de la LV Legislatura, presentaron ante el pleno de la Cámara el 2 de julio de 1992, un punto de acuerdo, firmado por los diputados Sandalio Alfonso Sáinz de la Maza, José de Jesús González Reyes, Domingo Alberto Martínez Reséndiz, Martín Tavira Urióstegui, Cecilia soto González y Demetrio Santiago Torres, para que las comisiones unidas del Deporte y de Trabajo y Previsión Social, analizaran la normatividad que rige al deporte, con el fin de presentar una propuesta formal y concreta, acorde a los tiempos y tendencias actuales.

Para cumplir con este propósito y como parte de los trabajos de las comisiones antes citadas, pensamos, en la estrategia de tener un acercamiento estrecho, a través de una serie de reuniones con directivos del deporte nacional, deportistas, presidentes de federaciones deportivas, empresarios, promotores entre otros, con fin con todo un conjunto de recursos humanos e instituciones, de los cuales necesitábamos conocer sus importantes puntos de vista. Este intercambio culminó con la realización del foro nacional de análisis sobre la normatividad del deporte profesional, con el objeto de profundizar en la perspectiva del deporte como actividad laboral.

Conforme recorríamos este camino, nos percatamos, que había que ampliar el marco de referencia, surgiendo la idea, concretada en

diciembre de 1992, de realizar cinco audiencias públicas regionales, así como 97 reuniones diversas y nueve foros estatales sobre la normatividad del deporte y la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, buscando así brindar un foro en el que pudieran exponer sus inquietudes y propuestas un mayor número de mexicanos.

Sirvió de colofón, a este difícil trabajo de exploración, el Primer Congreso Nacional de Derecho del Deporte, suceso que por su naturaleza se le puede considerar de histórico, y en el cual, jurisperitos de reconocido prestigio, aportaron con sus disertaciones toda su experiencia acumulada, la cual fue constantemente retroalimentada en la permanente discusión al interior de la comisión antes nombrada con las diferentes fuerzas políticas representadas en este recinto legislativo, porque el conjunto de sus planteamientos es expresión viva de las aspiraciones de nuestro pueblo.

Debemos recordar que el deporte es una parte muy importante de la cultura física, porque su práctica permite consolidar y acentuarla, redundando en el bienestar de los individuos y comunidades.

En este sentido, el proyecto que aquí presentamos recoge propuestas de cambio, manteniendo lo que se considera necesario para lograr una mejoría en la normatividad deportiva:

CONSIDERANDOS

La responsabilidad legislativa se fundamenta en el ineludible compromiso del perfeccionamiento constante de las leyes emanadas de la sociedad, el marco jurídico del deporte no podía ser la excepción, pues inexorablemente tenía que ser sometido a la prueba de la práxis.

Es una realidad inobjetable que el deporte constituye uno de los rasgos característicos más notables del género humano y representa en la época actual, por sus múltiples y variadas manifestaciones una de las actividades con mayor arraigo y convocatoria, hechos que lo distinguen y le dan su condición contemporánea por excelencia.

Con estas reformas de un alto contenido social, repuestas a la constante evolución de la sociedad, se consigue ampliar el marco jurídico que garantiza este beneficio a un mayor número de conciudadanos, incluyendo a diversos grupos soslayados hasta hoy.

El deporte, como parte integral de la cultura general de los pueblos, nos permite acrecentar los valores y preservar nuestras tradiciones, raíz y origen de la mexicanidad, lazo de unión del pasado y del presente.

Cuando un pueblo realiza actividades físicas, ésta redunda en una salud plena, misma que se ve reflejada en su fuerza laboral, en el nivel educativo de sus jóvenes y niños, como es el caso nuestro y en general una sociedad saludable y preparada para afrontar los retos de una vida activa y productiva

Por lo anterior, quienes suscribimos consideramos de vital importancia tomar en cuenta la siguiente propuesta de reformas y adiciones, la cual ha contado con un apoyo unánime por parte de los grupos parlamentarios representados en esta comisión, los cuales los suscribimos en los siguientes términos:

1. Redefinir la responsabilidad que tiene el Gobierno de fomentar, promover y apoyar la organización deportiva, entendiendo que para cumplir con los objetivos nacionales de salud y educación, no se puede ser exclusivo en la creación y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento deportivo, formación de docentes y técnicos especializados, mucho menos organización de juegos y competencias, la sociedad civil puede y debe participar.

Lo que el Gobierno no puede soslayar, es su responsabilidad para que existan programas congruentes, planificados alargo plazo y con la certeza de su continuidad, cuyos resultados, tanto en el ámbito deportivo, como en su impacto de salud sean evaluables y reales. Es por ello que se debe clarificar las normas generales para la participación oficial del país en eventos deportivos internacionales.

En suma, el gobierno debe apoyar a la sociedad civil, asesorarla, normarla, pero no debe, si verdaderamente desea la participación de ésta, limitar su organización.

2. La participación de los deportistas profesionales deben ser contemplada para fines de representación nacional e internacional de acuerdo con las disposiciones establecidas.

3. La necesidad de crear un instrumento de apoyo al deporte al especificar la reforma y el conducto para que las aportaciones económicas que el sector social o privado, así como el de personas físicas sea deducible de impuestos.

4. Otorgar una mayor autonomía a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, así como la forma de designar a sus miembros, su temporalidad, atribuciones y forma de integrar sus resoluciones.

5. Integrar y reconocer la importancia del deporte para discapacitados y senectos, así como a los deportes autóctonos y tradicionales, para incorporar de esta manera a un alto porcentaje de la población.

6. La incorporación de la medicina deportiva y de la ciencia aplicadas al deporte, la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la cultura física, nos permitan estar acordes con el progreso científico y tecnológico de la humanidad.

7. La participación requiere de la obligatoriedad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al Distrito Federal, que pese a estar implícita su participación, actualmente no se le considera.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades anteriormente mencionadas, esta comisión, somete a la alta consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 6o., 8., la denominación del Capítulo II; 9o., 11, 17, fracción I, 32, 35 y 43, y se adicionan los artículos 3o., 4o., fracción II y con una fracción VII; 10 primer párrafo y fracciones I, II, IV y V; 12, con un segundo párrafo; 21, con las fracciones V, VI, VII y VIII.; 22, 27, con una fracción XII, pasando la actual XII a ser XIII; 35, con un segundo párrafo; 36, con un segundo párrafo; 38, fracción II; 44 y 45, de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La participación en el sistema nacional del deporte es obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Los estados, municipios y del Distrito Federal podrán coordinarse dentro del sistema en los términos de esta ley.

Los sectores social y privado podrán participar en el sistema conforme a lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 4o. .......................................................................................................

I. ....................................................................................................................

II. Establecer los procedimientos que se requieran para la mejor coordinación en materia deportiva, entre el Ejecutivo Federal, el Distrito Federal y los gobiernos de los estados, así como entre éstos y sus municipios;

III a VI. .............................................................................................................

VII. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por personas con discapacidad.

Artículo 5o. La actividad deportiva de orden profesional no queda comprendida dentro del Sistema Nacional del Deporte. Sin embargo, podrán inscribirse en el sistema los deportistas profesionales que deseen participar en competencias internacionales que involucren oficialmente la representación nacional, así como en las nacionales de carácter preparatorio, selectivo y eliminatorio para obtener dicha representación, debiendo cumplir con las disposiciones reglamentarias para dichas competencias.

No se consideran para efectos del Sistema Nacional del Deporte, las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con ánimo de lucro.

Artículo 6o. La institución competente del Ejecutivo Federal en materia deportiva es la Comisión Nacional del Deporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del cual, aquél ejercerá las facultades que le otorga la presente ley, salvo aquellas que le sean atribuidas expresamente a la propia secretaría o a otras dependencias de la administración pública federal por las disposiciones legales.

La institución competente del Ejecutivo Federal, de conformidad con las normas y reglas de competición que expidan los organismos deportivos internacionales, dará a conocer las normas generales de la participación oficial del país en juegos olímpicos, juegos panamericanos, juegos centroamericanos y juegos universitarios y será el conducto para difundirlas a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte.

La institución competente del Ejecutivo Federal gestionará ante autoridades fiscales que los donativos hechos por los sectores social y privado y personas físicas o morales a la Federación, al Distrito Federal, así como a los estados y municipios, que se apliquen en beneficio de la cultura física o del deporte, sean deducibles de los ingresos acumulables para la determinación de las contribuciones que, en su caso, corresponda pagar a los donantes.

Para el cumplimiento de las atribuciones que a la institución competente del Ejecutivo Federal otorga esta ley, se expedirán las normas y demás disposiciones necesarias.

Artículo 8o. La Federación, el Distrito Federal, así como los estados y municipios, dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la práctica de los deportes, el desarrollo de la infraestructura deportiva y su equipamiento y la realización de competencias.

CAPÍTULO II

De la participación de los estados, municipios y del Distrito Federal en el Sistema Nacional del Deporte

Artículo 9o. Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de los estados, municipios y del Distrito Federal, a efecto de que participen en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 10. Los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal, podrán adherirse al Sistema Nacional del Deporte, para la consecución de los fines siguientes:

I. Planear y programar en el marco del Sistema Nacional del Deporte, las actividades deportivas en el ámbito estatal, municipal y del Distrito Federal;

II. Determinar las necesidades estatales, municipales y del Distrito Federal en materia deportiva y los medios para satisfacerlas;

III......................................................................................................................

IV. Otorgar estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los estados, municipios y del Distrito Federal y promover a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que estén incorporados al Sistema Nacional del Deporte, y

V. Prever que las personas con discapacidad tengan las facilidades para realizar adecuadamente sus actividades deportivas.

Artículo 11. La incorporación de las entidades federativas al Sistema Nacional del Deporte, se realizará por conducto de la institución competente, mediante la celebración de los convenios de coordinación respectivos.

Artículo 12....................................................................................................

Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental.

Artículo 17. ...................................................................................................

I. Equipos y clubes;

II a IV. ............................................................................................................

Dentro del Sistema Nacional del Deporte, las federaciones deportivas serán la máxima instancia técnica del deporte federado de su especialidad deportiva.

Artículo 21. .......................................................................................................

I a IV. ...............................................................................................................

V. Preparación de entrenadores deportivos;

VI. Talentos deportivos;

VII. Instalaciones deportivas, y

VIII. Deportes autóctonos, tradicionales, para personas con discapacidad y en la senectud.

Artículo 22. El Programa Nacional del Deporte determinará los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación que corresponda al Gobierno Federal, Distrito Federal, los gobiernos estatales, los municipios y los sectores social y privado que participen dentro del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 27. .......................................................................................................

I a XI. ...............................................................................................................

XII. Los deportistas con discapacidad dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades.

XIII. ..................................................................................................................

Artículo 32. Los apoyos se otorgarán conforme a las bases que establezca el Ejecutivo Federal, por conducto de la institución competente.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional del Deporte, promoverá las acciones necesarias para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte, de la medicina y ciencias aplicadas al deporte.

Los planes de capacitación deberán incluir programas tendientes a fomentar la enseñanza del deporte a personas con discapacidad, así como la práctica del deporte por parte de las mismas.

Artículo 36. .......................................................................................................

En las instalaciones deportivas se deberán contemplar las adecuaciones necesarias para el libre acceso y desarrollo de las personas con discapacidad.

Articulo 38. .......................................................................................................

I. .....................................................................................................................

II. A las autoridades deportivas del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de su competencia;

III. y IV. ............................................................................................................

Artículo 43. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender y resolver administrativamente las inconformidades que los miembros del Sistema Nacional del Deporte presenten en contra de las sanciones que apliquen las autoridades deportivas;

II. Intervenir como árbitro o amigable componedor, de conformidad con los compromisos respectivos, para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencias de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente de que las partes pertenezcan o no al Sistema Nacional del Deporte y

III. Las demás que establezcan las normas reglamentarias.

Artículo 44. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Tendrá plena autonomía para dictar sus resoluciones.

La comisión tomará sus resoluciones por mayoría de votos, debiéndose encontrar presentes el presidente de la comisión y los cuatro titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumirá sus funciones temporalmente alguno de los integrantes titulares; en caso de que la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a otra persona para que concluya el período respectivo.

Artículo 45. El titular del Ejecutivo Federal designara y removerá al presidente de la comisión y, a propuesta del consejo del Sistema Nacional del Deporte, a los cuatro miembros restantes y a sus suplentes, debiendo considerarse para tales propuestas la opinión de los organismos deportivos y deportistas nacionales. Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con conocimiento en los ámbitos jurídico y deportivo, así como de reconocido prestigio y calidad moral.

El presidente de la comisión durará seis años en su cargo, pudiendo ser ratificado por un período más. Los otros miembros de la comisión durarán en su cargo tres años y no podrán ser designados para formar parte de la comisión para dos periodos consecutivos.

El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias, para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 22 de junio de 1994.

Es de primera lectura.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El secretario José Hernández Ávila:

«Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la adición de una fracción XII al artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales.

Dicho proyecto de decreto fue presentado por el diputado José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez, el 17 de mayo de 1994, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos del artículo 56 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la iniciativa citada, por lo que en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la misma ley y por los artículos 65, 87 , y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes

CONSIDERACIONES

Dada la importancia científica y económica del estudio de la comunidad mexicana en materia de meteoritas, aunado esto al desarrollo de la exploración de nuestro entorno planetario, se ha podido comprender cada vez mejor el significado y la necesidad de proteger y cuidar a la gran cantidad de meteoritas de renombre mundial que se ha encontrado dentro del territorio nacional.

Ante la falta de normatividad para proteger de la destrucción, deterioro, enajenación o el comercio clandestino los objetos atraídos por la gravedad terrestre, conocidos como meteoritas, aerolitos o meteoritos, se puede dar, y de hecho se está dando, la pérdida progresiva de este auténtico y valioso patrimonio nacional.

Por lo antes expuesto, resulta necesario señalar el vacío legal que existe respecto a la regulación en esta materia en cuanto al aprovechamiento de estos elementos naturales susceptibles de apropiación.

A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, las meteoritas que se encuentren dentro de los límites del territorio nacional, deberán tener el carácter de bienes del dominio público de la Federación, excluyéndose la responsabilidad objetiva del Estado respecto a estos objetos extraterrestres, toda vez que la propiedad nacional surge una vez que éstos han caído en territorio nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artículo único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son bienes del dominio público:

I. a XII. ................................................................................................................................................................

XIII. Las meteoritas o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos, pétreos o de naturaleza mixta, procedentes del espacio exterior, caídos y recuperados en territorio mexicano, en los términos del reglamento respectivo.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de junio de 1994.

Es de primera lectura.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Gabriela Guerrero Oliveros:

Señoras y señores diputados:

Después de discutirse en la Comisión de Patrimonio y fomento Industrial del dictamen que se hace recaer sobre la iniciativa de adición al artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales y que se refiere específicamente a que las meteoritas que caen sobre el territorio nacional, sean consideradas parte del patrimonio nacional, y que fue presentada por el diputado José de la Herrán, secretario de la Comisión de Ciencias y Tecnología, manifestamos que contó con el apoyo de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial no sólo por el interés mostrado por la comunidad científica nacional, en especial los miembros del Instituto de Geología de la UNAN y la especialidad de Ciencias de la Tierra en el Politécnico, debido a la comercialización, enajenación, destrucción deterioro de que han venido siendo objeto, sino porque con ella, como lo señala dicha iniciativa, se cubrirá el vacío legal que existe respecto a materia tan trascendente.

Las meteoritas, aerolitas o meteoritos constituyen trozos de materia que quedaron a la deriva, tal vez restos que no alcanzaron a ser incorporados en satélite o planeta alguno, de acuerdo con la teoría más reciente de la masa gasoturbulenta, formadora de nuestro sistema solar, por lo que su edad alcanza miles de millones de años.

La inmensa mayoría de meteoritos, aerolitos o meteoritas, son atraídos por el sol, formando parte de nuestro sistema solar, aun cuando si en su tránsito se aproxima lo suficientemente al campo gravitacional de algún satélite o planeta, son a traídos por ellos, cayendo en superficie; cuando lo hacen en el nuestro, la Tierra y más concretamente en el territorio mexicano, el patrimonio nacional se enriquece con ellos. porque pone en manos de los científicos nacionales, inapreciables datos que les permiten adentrarse en el estudio de la formación y estructura del sistema planetario y lo que es más trascendente todavía: en el del origen de la vida.

Si el Estado, de acuerdo con el artículo 27 constitucional es propietario de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, mismas que de manera natural se ven enriquecidas con la materia cósmica que sea atraída y caiga en su territorio, nadie puede discutirle a la nación la propiedad de estos meteoritos, aerolitas o meteoritas y por ser un fenómeno natural sujeto a las leyes de la gravitación, no se puede responsabilizar a la nación de los daños directos o indirectos que causen en su caída estos objetos extraterrestres, pues de aceptarse esta tesis resultaría lógica su aplicación a otros ámbitos, de tal manera que el Estado tendría que pagar a los particulares los daños que causen los huracanes, las inundaciones o los terremotos.

Por las razones anteriores, a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, me permito solicitarles a los compañeros legisladores su voto aprobatorio para esta iniciativa de importante interés científico, que incrementará el patrimonio nacional y que aportará a nuestra nación un instrumento legal para evitar que se siga perdiendo parte del patrimonio nacional, por lo que se refiere a los meteoritos, aerolitos o meteoritas. Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, el diputado José Ruiz de la Herrán, tiene la palabra.

El diputado José Antonio Ruiz de la Herrán y Villagómez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Es bien sabido que dentro del territorio nacional se han hallado meteoritas de renombre mundial. Baste mencionar las que se encuentra en exhibición desde hace más de 100 años en el Palacio de Minería, al centro de la ciudad de México, meteoritas admiradas y estudiadas por cientos de miles de visitantes nacionales y extranjeros interesados en la materia y a lo largo de este período de más de un siglo.

La presencia de dichos objetos venidos del espacio exterior en nuestra ciudad, no es un fenómeno casual, un buen número de mexicanos tuvo que realizar grandes esfuerzos para primero, hallarlos y después transportarlos hace más de 100 años a esta capital.

Como ejemplo, quisiera mencionar solamente el caso de una de ellas, cuya cédula explicativa lee como sigue: "Instituto de geología; meteorita de chupaderos; peso: 14 toneladas 114 gramos; localidad donde fue encontrada: el rancho de Chupaderos, en el municipio Jiménez, Estado de Chihuahua. La clasificación técnica corresponde a: olosiderita, octaedrita fina, léase bresina. Descubierta en 1561 por el capitán español Antonio Espejo y traída a esta capital en 1893, hace 101 años, por el ingeniero don Antonio del Castillo."

Esta meteorita, al igual que sus compañeras, otra de Chupaderos, con una masa de más de 6 toneladas; la de la Concepción, también de Chihuahua, de más de 3 toneladas y la de Zacatecas, con un peso de 780 kilogramos, son muestras del interés que ya en el Siglo XIX despertaban en la comunidad científica mundial, para no hablar del magnífico y único ejemplar también metálico que actualmente se exhibe a la entrada del Centro de Ciencias de Culiacán, Sinaloa y de muchos otros de inmenso valor que pueblan nuestra República.

Para dar una idea de valor de estas meteoritas, conviene señalar que por la menor de ellas, la de Zacatecas, con un peso de 780 kilogramos, el gobierno japonés estaba y a dispuesto hace ya mucho tiempo, unos 10 años, a ofrecer a la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1980 fue esto, una instalación completa de planetario con uno de los proyectores más modernos, instalación cuyo costo actual supera los 10 millones de nuevos pesos. Desde luego, la Universidad rechazó desde un principio el perder en un trueque una pieza de valor semejante.

En la actualidad la demanda de meteoritas, aun de mucho menor tamaño, del orden de unos cuantos kilogramos de peso, se ha incrementado enormemente y existen un sinnúmero de traficantes nacionales y extranjeros que comercian con estas piezas, de las que hay cientos de miles en el territorio nacional. Las compran a los campesinos por cualquier cosa museos, tanto dentro de la República Mexicana como fuera de ella, en precios mucho más elevados, sin que haya ningún registro de estas piezas tan valiosas para el patrimonio nacional.

De aquí la importancia que consideramos tiene el dictamen que se ha escuchado y por lo cual yo quisiera que esta honorable Asamblea votar a favor del presente dictamen para defender otro de los capítulos importantes de nuestro patrimonio nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo 1o., del proyecto de decreto.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, del artículo único, del proyecto de decreto.

El secretario José Raúl Hernández Ávila.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación)

Se emitieron 257 votos a favor y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado por 257 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona con una fracción XII el artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ESTADO DE MÉXICO - DISTRITO FEDERAL

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

«Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnado para los efectos del artículo 73, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos, el "Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de sus Límites Territoriales", celebrado entre el Gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal el 24 de agosto de 1993.

Esta comisión, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 46 y 73 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente convenio bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de junio de 1994, el gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de México, licenciado Emilio Chuayffet Chemor y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Manuel Aguilera Gómez, se dirigieron a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de comunicarle la celebración del convenio amistoso para la precisión y el reconocimiento de sus respectivos límites territoriales.

La Presidencia de la mesa directiva ordenó el siguiente trámite: "Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión del Distrito Federal."

La comisión que suscribe se permite presentar este dictamen conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 46. "Los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límite; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión": Así también nuestro máximo ordenamiento señala en su artículo 73, fracción IV, dentro de las facultades del Congreso, la siguiente:

"IV. Para arreglar definitivamente lo límites de los estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus receptivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso."

Con fecha 24 de agosto de 1993, el gobernador del Estado Libre y Soberano de México y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, suscribieron un convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales. Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al cuerpo del citado convenio, aprobado por la Legislatura del Estado de México el 13 de septiembre de 1993, se desprende de la cláusula decimoprimera, que el mismo deberá ser sometido a la aprobación del Congreso de la Unión, a fin de que surta todos los efectos constitucionales.

La materia del presente convenio concluye los trabajos llevados acabo por la Comisión de Límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, y en el mismo se precisan y reconocen sus límites territoriales en los tramos siguientes:

1. La Tranca - El Guarda; 2. El Guarda - Xalcoyuca; 3. Xalcoyuca - Nieves; 4. Nieves - Chila, 5. Chila - Terremote de San Andrés; 6. Terremote de San Andrés - Diablotitla; 7. Diablotitla - El Tepozan; 8. El Tepozan - Pantitlán; 9. Pantitlán Los Barcos - Avenida Valle Alto - Tecal; 11. Tecal Pozo Viejo - Atzacoalco; 12. Atzacoalco - La Rosca II; 13. La Rosca II - Santa Cruz; 14. Santa Cruz - Cocoayo; 15. Cocoayo - Gigante; 16. Gigante - Puerto de Chalma; 17. Puerto de Chalma - Presa de San José; 18. Presa de San José - Zahuatlán; 19. Zahuatlán - San Pablo, 20. San Pablo - Puente de Viga - Las Armas; 21. Las Armas - Acueducto de los Morales; 22. Acueducto de los Morales - Mojonera, Distrito Federal 120; 23. Mojonera, Distrito Federal 120 - Mojonera Distrito Federal 122; 24. Mojonera, Distrito Federal 122 - Mojonera Santa Ana; 25. Santa Ana - Manzanastitla; 26. Manzanastitla - Tetela y 27. Tetela - Cerro Tuxtepec.

Asimismo, se acordaron dos modificaciones en su línea limítrofe:

La primera en el traza comprendido entre las Mojoneras Tlatel de los Barcos y Tecal, precisamente en el lugar donde se ubica la zona norte de la colonia conocida como San Felipe de Jesús, en el municipio de Netzahualcóyotl, Estado de México. La segunda situada en el tramo de la línea comprendida entre las Mojoneras Puerto de las Cruces, La Pirámide, Cerro de Tepehuizco, Llano de las Carboneras del Rey y Piedra de Amolar, en el lugar conocido como la Marquesa - El Zarco, precisamente en el sector norte del Parque Nacional "Miguel Hidalgo", ubicado en la delegación Cuajimalpa del Distrito Federal, en términos del acta de la comisión de límites de 26 de junio de 1990 y con los límites que se describen en los planos y anexos correspondientes.

En este tenor, y una vez revisado el multicitado convenio, el cual a la vista de los integrantes de esta comisión, no contiene cláusula contraria a derecho y por el contrario, viene a resolver una situación añeja, que permite que ambos gobiernos coadyuven en beneficio de sus propias comunidades, compete a este Congreso de la Unión, el arreglar definitivamente los límites entre ambas partes integrantes de la Federación. Por lo anterior, esta comisión considera conveniente, aprobar el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de sus respectivos Límites Territoriales del Distrito Federal y el Estado de México, el cual vendrá a dar mayor seguridad jurídica, certidumbre y confianza a los vecinos, tanto de los municipios conurbados del Estado de México, como a los de las colonias del Distrito Federal que se encuentren incluidos dentro de las zonas limítrofes que por dicho convenio amistoso se precisan.

La comisión que suscribe se permite señalar que el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de sus respectivos Límites Territoriales, suscrito por ambas entidades federativas, se glosa del presente dictamen con el objeto de que el mismo forme parte al presente procedimiento de ratificación y aprobación

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales conforme al turno ordenado por la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, recibió la opinión favorable de la Comisión del Distrito Federal, para la aprobación de este convenio de rectificación, misma que también se anexa para los efectos legales.

Por las anteriores consideraciones la comisión se permite proponer el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de sus respectivos Límites Territoriales, celebrado por el Estado Libre y Soberano de México y por el Departamento del Distrito Federal celebrado el 24 de agosto de 1993.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. - México. Distrito Federal, a28 de junio de 1994.»

Es de primera lectura.

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Procedo a la lectura de un dictamen.

«Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 3 de junio del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario, para que los ciudadanos Rodolfo Barragán, pueda prestar servicios en el departamento de agricultura, como inspector de los programas de la mosca mexicana de la fruta, Marco Antonio Arceo Castillo, como chofer, Martha Adriana Hernández Abraham y Martha Verónica Sánchez Mejía, como operadoras de procesador de palabras/recepcionistas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 21 d junio, se turnó a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Barragán, para presentar servicios en el departamento de agricultura, como inspector en los programas de la mosca mexicana de la fruta, adscrito a la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Marco Antonio Arceo Castillo, para presentar servicios como chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Martha Adriana Hernández Abraham, para prestar servicios como operadora de procesador de palabras/recepcionista, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Martha Verónica Sánchez Mejía, para prestar servicios como operadora de procesador de palabras/recepcionista, el la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México Distrito Federal a 22 de junio de 1994. - Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente; Cuauhtémoc López Sánchez, secretario; Juan de Dios Castro Lozano, secretario; José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández. Juan Alonso Romeo, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Cristóbal Arias Solís, Benjamín Ávila Guzmán, Rogelio Audiffred Narváez, José Azanza Jiménez, Juan José Bañuelos Guardado, Agustín Basave Benítez, Luis A. Beauregard Rivas, Carlos Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Rafael Humberto Castilla Peniche, Juan José Castillo Mota, José Miguel Castro Carrillo, Estela Cásares Esquivel, Javier Centeno Ávila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Enrique Chavero Ocampo, Pedro de León Sánchez, Jesús Mario del Valle Fernández, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Roja Albina Garavito Elías, Laura Alicia Garza Galindo, Manuel Garza González, José Ernesto Gil Elorduy, Tomás González d Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Marlene Catalina Herrera Díaz, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz Bolaños, Fernando Lerdo de Tejada, Ricardo López Gómez, José Benigno López Mateos, Jesús Martín del Campo Castañeda, Jorge Mendoza Alvarez. José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Miguel Ángel Murillo Aispuro, José Ramón Navarro Quintero, Juan Antonio Nemi Dib, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, Marco Antonio Olvera Acevedo, José Tomás Osorio Avilés, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Elizabeth Rodríguez d Casas, Luis Dantón

Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Juan José Rodríguez Prats, María Esther Scherman Leaño, Alberto Schttino Piña, Florencio Salazar Adame, Jaime Serrano Cedillo, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Salvador Valencia Carmona, Ricardo Valero, Diego Zavala Pérez, Jorge Zermeño Infante, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas y Efraín Zuñiga Galeana.»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Senado par los efectos constitucionales.

Servido, señor Presidente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El Presidente:

Muchas gracias.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, entregó a esta Presidencia la certificación de cómputo de las legislaturas que han aprobado la reforma a al fracción i, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se ruega a la Secretaría, dar cuenta con la misma.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada para los efectos del artículo 135 de nuestra Carta Magna, la minuta con proyecto de declaratoria que reforma la fracción i, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados nidos Mexicanos, enviada por la honorable Cámara de Senadores.

Esta comisión con la facultad que le otorgan los artículos 56, 64 de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de la presente declaratoria, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Conforme al procedimiento legislativo, las cámaras de Diputados y Senadores aprobaron la iniciativa que reforma la fracción I, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 135 de nuestra Carta Magna señala:

"La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."

En el caso que nos ocupa, compete al Congreso de la Unión, por encontrarse celebrando sus segundo período de sesiones ordinarias, correspondientes al tercer año de su ejercicio legislativo, el realizar la declaratoria de la fracción I, del artículo 82 constitucional.

Por lo que hace a la minuta con proyecto de declaratoria aprobada por la honorable Cámara de Senadores, la cual ha sido turnada a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su dictamen, de la misma se desprende que el proyecto de decreto que reforma la fracción I, del artículo 82 de nuestra Carta Magna, ha sido aprobado por las legislaturas de los estados siguientes: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala Veracruz y Zacatecas.

Efectuado el cómputo constitucional, se denota que el proyecto de decreto ha merecido la aprobación de 21 legislaturas de los estados, los cuales hacen la mayoría que señala la propia Constitución para efectuar la declaratoria correspondiente.

Por las anteriores consideraciones y razonamientos, la comisión que suscribe se permite proponer al pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECLARATORIA

El honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados declara reformada la fracción I, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente decreto.

Artículo único. Se modifica el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82.............................

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.

II a VII..............

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1999.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, México, D. F., a 28 de junio de 1994.»

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hecho, por cinco minutos, el diputado Juan Campos Vega.

El diputado Juan Gualberto Campos Vega:

Señor Presidente; con su venia, compañeras y compañeros diputados:

En uno momentos más, en la práctica habrá concluido el proceso legislativo para realizar la contrarreforma a la fracción I, del artículo 82 de la Constitución. Lo señalamos desde que se presentó el proyecto y durante todo el proceso en esta Cámara de Diputados, que dentro de las contrarreformas realizadas a nuestra Constitución en los últimos años, ésta ocupaba un lugar especial, que significaba en esencia un atentado contra el nacionalismo del pueblo mexicano, que era una contrarreforma que iba en el sentido contrario de la historia de México. Señalamos también que no se presentaron aquí argumentos de tipo histórico, jurídico o político que justificara este atentado contra la Carta Magna.

No esta por demás reiterar el sentido del nacionalismo del pueblo mexicano que ha sido durante décadas, durante siglos, un valladar contra los intento de intervención extranjera en nuestra Partía, particularmente de nuestros vecinos del norte; ha sido por ello no un nacionalismo chauvinista, sino un nacionalismo defensivo que trata de mantener el camino histórico que el pueblo de México se ha dado con sus luchas.

Nuestro nacionalismo, compañeras y compañeros diputados, es el producto de la gesta heroica del pueblo de México a lo largo de estos siglos, es un nacionalismo que tiene profundas raíces históricas, que recoge lo mejor de los ideales del pueblo mexicano en su afán permanente de conquista plenamente su independencia, por defender el camino soberano que ha de seguir para darle al pueblo de México bienestar y una vida verdaderamente democrática.

Por ello los valores que nuestro nacionalismo ha defendido son: el de la soberanía, el de la independencia política y económica, el del bienestar popular, y contra todo eso se atenta con esta contrarreforma constitucional.

Podemos decir que al lado de esta decisión profundamente negativa, se encuentra también la de haber modificado con sentido regresivo diversos artículos constitucionales, sobre todo el 27 y el 130, de los cuales ya vemos los efectos contrarios que están teniendo para la vida económica y política de México.

El Partido Popular Socialista, como lo señaló en su oportunidad, va a continuar luchando en contra de esta decisión contrarrevolucionaría, en contra de esta decisión que atenta contra los pilares fundamentales de la Constitución de 1917, que es el producto más genuino de la Revolución Mexicana, al cual se ha abandonado.

Por esta razón, compañeras y compañeros diputados, y con motivo de que pronto será

parte de nuestra Carta Magna esta contrarreforma, desde esta tribuna a nombre del grupo parlamentario del Partido Socialista, quiero anunciar que el próximo miércoles 6 de junio, nuestro grupo parlamentario presentará sentidas iniciativas para modificar los artículos 27, 82 y 130, buscando en lo fundamental rescatar no la forma, sino la esencia de esos artículos producto de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Juan Campos Vega.

Prosiga la Secretaría.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

En votación económica, se pregunta la Asamblea si se aprueba la declaratoria.

Los diputados que estén por al afirmativa, sírvanse manifestarlo

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la declaratoria, señor Presidente.

El Presidente:

El honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que ele confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa la aprobación d la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, de clara reformada la fracción I, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Pasa al Ejecutivo para la promulgación respectiva y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Rosa Albina Garavito Elías, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para hacer comentarios acerca de los acontecimientos en la Secretaría de Gobernación.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Con su permiso, señor Presidente:

El viernes pasado, el secretario de Gobernación, Jorge Carpizo, presentó su renuncia al Presidente d la República al cargo que venía desempeñando desde enero pasado, decisión que en el transcurso del fin de semana reconsideró para aceptar continuar con dicha responsabilidad. El hecho mismo y la forma en que se suscrito generaron, como era de esperarse, un serie de repercusiones políticas sobre las cuales quiero llamar al atención a esta Cámara en el mejor ánimo reflexivo y también propositivo.

Haciendo a un lado la emotividad que el doctor Carpizo imprimió a su renuncia, los motivos que expuso para tomar tan grave decisión, son sin duda dignos de preocupación y de análisis. A eso estamos convocando a esta Cámara.

En el texto de su carta el doctor Carpizo señala en primer término, que como contraparte al empeño que ha puesto en su función, lo que ha encontrado son "múltiples personas de los más diversos sectores, que ante la actual situación del país sólo están luchando por sus intereses propios o de grupo, sin importarle México". Hasta ahí la cita de la carta del doctor Carpizo.

La acusación es grave. La responsabilidad del doctor Carpizo, es señalar quiénes son esas personas y esos sectores; la obligación del Secretario de Gobernación es poner por delante los intereses del país y no encubrir los personales o de grupo, Quien no denuncia podría estar convirtiéndose en cómplice de esos malos mexicanos.

Sigo con el análisis de la cara de renuncia del viernes pasado. Frente a su exhorto "a la sociedad y el Gobierno a que todos rijamos nuestros actos exclusivamente con la verdad", nos narra el doctor Carpizo, que la repuesta ha sido: "más calumnias, más hipocresías", otra grave acusación que en este párrafo alcanza al Gobierno.

De nuevo la exigencia de nuestra parte. ¿quiénes son los que con mentiras, calumnias e

hipocresías han puesto en riesgo su compromiso para cumplir de acuerdo a la ley con su tarea de responsable de la política interior del país?

Después, cuando se refiere a su compromiso de imparcialidad en su relación con todos los partidos dice. "Estoy empezando a no serlo respecto a uno de ellos, debido a que no estoy y no puedo estar de acuerdo en lo relativo a múltiples actos de algunos sectores de ese partido". De este crítico párrafo se pueden derivar varias conclusiones, todas de la mayor gravedad.

Primero. podría derivarse que el Secretario de Gobernación hace depender su compromiso de imparcialidad del grado de su acuerdo con los partidos. Si esto fuera así ¿qué esperanza le queda a la pluralidad? El Secretario de Gobernación tiene que cumplir con su compromiso de imparcialidad, independientemente de la valoración personal que le merezcan las posiciones de las diversas fuerzas políticas representadas en el IFE.

La obligación del doctor Carpizo es velar por el cumplimiento de la ley en cualquiera de las materias sobre las que su Secretaría tenga responsabilidad. Personalmente el Secretario de gobernación puede estar o no de acuerdo con múltiples actos de múltiples sectores de todos y cada uno de los partidos, los que los tengan, pero como Secretario de gobernación, no como persona, lo que le corresponde, es velar porque ninguno de ellos se aparte del cumplimiento de la ley. Así de fácil, pero también así de difícil.

Pareciera que el doctor Carpizo pidiera el derecho de ser imparcial cuando no hay diversidad de opiniones que pueden crear conflicto en la interpretación de cómo llevar adelante la legalidad y transparencia de un proceso, y pide se le exculpe de esta obligación de imparcialidad cuando dichas diferencias existen.

El Secretario de Gobernación pareciera estar exigiendo unanimidad, consenso, frente a un proceso tan complejo como es el electoral.

Esta es una de las graves consecuencias que se pueden derivar de la interpretación de ese crítico párrafo.

De la desafortunada sintaxis del doctor Carpizo se colgaron dirigentes políticos del PRI par arreciar la campaña contra del PRD.

En lugar de exigir el nombre del partido al que estaría haciendo referencia el Secretario de Gobernación, estos dirigentes respaldaron con ligereza la inaceptable tesis de los fundamentos que, según Carpizo, pueden alimentar la imparcialidad y endilgaron al PRD la responsabilidad de su renuncia.

Así fue como leímos en los diarios de circulación nacional declaraciones tan peregrinas como la del señor Pichardo Pagaza, de Ruiz Massieu o del mismo candidato presidencial del PRI.

Quiero hacer un llamado a esta Cámara para que colaboremos en desterrar de una buena vez esas actitudes de maledicencia a las que por desgracia dio pie la desafortunada sintaxis del Secretario de Gobernación.

Desde aquí rechazamos cualquier intento por hacer rehén a nuestro partido, a los ciudadanos, a la sociedad, de la tesis autoritaria de que todos aquellos que discrepen de la organización del proceso electoral cometen crimen de lesa patria. No lo aceptaremos. Don actitudes dignas de la época de la Inquisición. Se ha tratado de convertir en cuestión de fe, por ejemplo, la credibilidad del padrón.

Por fortuna, el desarrollo científico de la sociedad nos da todos los elementos como para crear las condiciones que avalen, por la razón y la prueba y no por la fe, la credibilidad o no de dicho documento electoral.

El señor Pichardo relacionaba además el evento con nuestra posición de defensa al investigador universitario Fernando Bazúa.

Ahora resulta que demostrar la vulnerabilidad del padrón atenta contra la solidez de las instituciones.

Desde aquí reitero lo que dijimos la semana pasada en esta tribuna. no es con posiciones como la del avestruz, que frente a la evidencia de los problemas reacciona metiendo la cabeza debajo de la tierra, como vamos a resolver los problemas; éstos hay que encararlos y darles solución, sobre todo a los que afectan la credibilidad del proceso electoral.

Por eso reiteramos nuestra demanda de que el Consejo General del IFE se pronuncie sobre la viabilidad de las propuestas del investigador Bazúa y que se retire la denuncia penal en

contra, ante la evidencia de falta de dolo y ausencia d mala fe en la supuesta comisión de delitos electorales.

Exigimos respeto al régimen de libertades que marca nuestra Constitución; seguiremos poniendo todo nuestro esfuerzo para lograr las condiciones de limpieza electoral antes, durante y después de la jornada del 21 de agosto.

La imparcialidad se logra con el cumplimiento irrestricto de la ley, independientemente de quién trate de violentarla.

Pero hay además otra derivación de ese crítico párrafo o de la carta en su conjunto, que podría ser que el partido de marras, el que ha obstaculizado su labor fuese el PRD. si así fuera, entonces ¿por qué no lo dice? ¿Por qué habría de señalar sectores cuando en nuestro partido no los hay ? ¿Y por qué habría tratado los problemas de nuestro partido a lo largo de tres horas con el jefe nato de otro partido, el parido oficial? Hay razones de peso para pensar que los obstáculos vienen de sectores del PRI.

Sean de donde sean, lo que está en cuestión es la credibilidad del proceso electoral. Carpizo debe aclararlo.

Después de la zozobra que produjo su renuncia del viernes y frente a múltiples pronunciamientos por su permanencia en el puesto, el doctor Carpizo se retracta de su decisión sin aclarar nada. La pregunta obligada es: ¿que beneficio derivó al país de la conducta errática del doctor Carpizo? ¿Cuánta confianza social aportó a la credibilidad del proceso electoral? ¿Cuánta solidez para velar por la paz pública? Muchos pensamos que ninguna., Más que contribuir a ese clima de confianza, el doctor Carpizo contribuyó a consumir esa poca confianza que existe en la carta en que se retracta de su decisión. Además, el doctor Carpizo pide el apoyo de la sociedad y de los partidos políticos para que se deje de especular a cuál partido político se refirió, porque "la precisión lesionaría gravemente mi imparcialidad y la función que debo desarrollar en el proceso electoral", terminó la cita.

Hay quienes consideran que el doctor Carpizo ahora está en mejores condiciones para cumplir con sus compromisos frente a la Secretaría de Gobernación; la pregunta es: ¿cómo saberlo? Si no sabemos quién obstaculizaba esas funciones tampoco sabemos si esos obstáculos los desaparecieron o si por el contrario continúan ahí agazapados, para a la vuelta de poco tiempo volver a provocar la indignación, el enojo y la desilusión del doctor Carpizo.

Para hacer honor a la verdad a la que el mismo doctor Carpizo nos exhorta a todos, Gobierno y sociedad, el doctor Carpizo debe poner nombres a ese partido y a esos sectores, a esa personas, a esos miembros del Gobierno. Nunca, afirmamos, la mentira ha sido aliada de la transparencia y de la confianza; la obligación del doctor Carpizo es no hacerse cómplice de las actitudes que él mismo denuncia.

Con la maledicencia que creó su renuncia ya afectó la imparcialidad de sus funciones, no puede pedir a la sociedad y a los partidos un cheque en blanco para cumplir con esas funciones, nuestro compromiso es con el país, con la ley, con las instituciones; no con las personas. Mal parados quedarían el país y las instituciones si el doctor Carpizo no aclara los motivos de su renuncia y las condiciones de su regreso. Mal servicio haremos a la construcción de una cultura democrática cuando este alto funcionario pide seguir escondiendo la verdad de su renuncia. Poca confianza estaríamos mostrando en la voluntad de cambió de la sociedad para pedir su inmovilidad frente a la mentira.

Nuestro compromiso es con el país, por eso si hoy no actuamos con la verdad en la mano, después esas verdades a medias se revertirán en contra.

Ciudadanas y ciudadanos legisladores. Por lo anteriormente expuesto, los diputados abajo firmantes sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara la adopción del siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara solicita al Presidente de la República la comparecencia del doctor Jorge Carpizo McGregor, Secretario de Gobernación, para que se presente ante la Comisión del Gobernación y Puntos Constitucionales, con objeto de que explique la situación que guarda la organización del proceso electoral y sus afirmaciones en el sentido de que existen intentos dolosos para desprestigiar dicho proceso.

El Presidente de la mesa directiva de la Cámara se encarará de notificar esa resolución y convenir con el Secretario de Gobernación la fecha y la hora de su comparecencia, misma que deberá producirse en un plazo máximo d 15 días naturales, contados desde la fecha de este acuerdo.

Firman esta solicitud los diputados: Rosa Albina Garavito, Ricardo Valero, Alejandro Luévano Pérez, Liliana Flores Benavides, Jesús Martín del Campo, Domingo Alberto Martínez, Salvador Juárez García, Julio César García , Manuel Huerta, Alejandro Encinas, Jorge Torres Castillo, Carlos González Durán, Othón Salazar, Jorge Calderón, Guillermo Flores Velasco, Martha Patricia Ruiz, Elpidio Tovar de la Cruz, Gilberto Rincón Gallardo y Cristóbal Arais Solís.»

Dejo a la Secretaría la solicitud para que tenga a bien procesarla. Muchas gracias. Perdón disculpen, me pasaron al final también la aprobación de respaldo a este punto de acuerdo del diputado Gabriel Jiménez Rueda.

El diputado Francisco José Paoli Bolio (desde su curul):

Señor Presidente; pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Francisco José Paoli Bolio, por cinco minutos, según el artículo 102.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; ciudadanos diputados:

Mi presencia en esta tribuna solamente obedece a una aclaración en función de la exposición recientemente concluida por nuestra compañera diputada Rosa Albina Garavito.

La diputación de Acción Nacional, representada por su coordinador, suscribió como se dijo al final, este documento en el que se solicita la presencia del doctor Jorge Carpizo, Secretario de Gobernación, para explicar lo que en es documento se establece.

Sin embargo, debo aclarar que la diputada Garavito hizo una larga exposición anterior a la presentación del documento y al pasar al documento señalado: Por lo anteriormente expuesto", después le dio lectura la documento y después señalo quiénes los suscriben, que son en su mayoría diputados del Partido Revolución Democrática y el coordinador de la diputación de Acción Nacional.

Nosotros aclaramos que si bien estamos de acuerdo con la comparecencia del doctor Carpizo, no necesariamente subscribimos todas las afirmaciones y todas las argumentaciones que la diputada Rosa Albina Garavito hizo y que mucho respetamos; peor no suscribimos todo lo que se dijo y como ella lo rubricó diciendo: "Por lo anteriormente expuesto", según pueden ustedes ver en su versión estenográfica, y leyó después el documento, que sí suscribe y mantiene nuestro coordinador de fracción parlamentaria, teníamos que hacer esta aclaración. No suscribimos toda la argumentación, y no es por esa argumentación expuesta que se suscribe el documento, sino por lo que el documento mismo contiene. Esta aclaración pido quede claramente en el Diario de los Debates, para deslindar con toda precisión la responsabilidad de quienes suscriben este acuerdo. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Paoli.

Para el mismo asunto tiene la palabra el diputado José Antonio González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Antonio González Fernández:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Por supuesto que como lo dijo la diputada Rosa Albina Garavito: con el mejor ánimo, con l mejor ánimo debemos de abordar los debates en la Cámara de Diputados, con racionalidad, con verdad, con firmeza, pero siempre respetando a los demás partidos políticos, a los adversarios políticos. Celebro el tono con que Rosa

Albina Garavito ha planteado un asunto en el que por supuesto no estamos de acuerdo, pero que es importante que podamos argumentar y de batir diferentes tópicos como el que hoy nos ocupa en la tribuna.

Rechazamos por supuesto la afirmación de la distinguida diputada, cuando habla acerca de declaraciones peregrinas, de distinguidos dirigentes de nuestro partido o de nuestro candidato, cuando en relación a los hechos del Secretario de Gobernación se refirieron al Partido de la Revolución Democrática.

Rechazamos ese calificativo que aquí ha traído a la tribuna la diputada, pero no tendría caso argumentar más sobre el texto de la primero carta del doctor Carpizo y después del retiro de su renuncia. Nos parece que por sabido se calla, dice un refrán, a quien pudiera refieres el distinguido Secretario de Gobernación y por ello no tiene caso que abundemos sobre ese tema.

No sin antes dejar de afirmar también, que hubieron algunas declaraciones del candidato Cárdenas y del presidente del PRD, refiriéndose a nuestro partido, el Revolucionario Institucional, sobre precisamente la carta del doctor Carpizo. pero no parece que la invocación a no esconder la cabeza y ver las cosas con realismo, con realismo político, los diversos sucesos que se dan en nuestro país, nos parece que es una actitud también muy acertada.

Hay que ver el hecho hoy, como un retiro de una renuncia que presentó el Secretario de Gobernación, que significa por el apoyo recibido no solamente de fracciones parlamentarias aquí representadas, sino de partidos políticos, de la sociedad, de individualidades, del Presidente de la República. Hay que ver en la no acepción de la renuncia y en el retiro de la renuncia de Carpizo, hay que verlo como un factor de equilibrio, de acuerdo y de sensatez.

Y yo invocaría al presidente del PRD, Muñoz Ledo, cuando en la última sesión del IFE dijo: "Es cierto que han habido reformas legales. Las reconozco, - dijo él -, algunas, debo decir han siso reformas con larguedad. Han sido reformas que han ido más allá de lo que pudiéramos haber esperado". Otras, dijo también, las califico de cortas y dijo: "Han sido reformas de cortedad". Para nosotros serían reformas todas importantes. Pero al termino de estas frases, dijo Muñoz Ledo: "Veamos de aquí para adelante". Y nos parece que esa posición es una posición realista que el presidente del PRD invocó en la última sesión del IFE y que hoy el Secretario de Gobernación también apela e invoca.

Veamos para adelante. Veamos el futuro de nuestro país, que en menos de dos meses tendremos elecciones, que sin lugar a duda significarán paz, estabilidad y concordia entre mexicanos; apelemos la sentido patriótico, al sentido de buena fe de los integrantes y militantes del PRD y de todos los partidos políticos, para que todos asúmanos compromisos de orden de paz, de estabilidad, de respetar la Constitución y la ley y que asumamos un compromiso con la democracia el 21 de agosto.

Dijo el presidente del PRD: "Ya se acabó la hora de modificar la ley. veamos de hoy en adelante para lo que sigue". Hoy decimos nosotros: "No busquemos más razones de lo que dijo el Secretario de Gobernación. Ha quedado demostrado y muy claramente, que cuenta con el gran apoyo de toda la sociedad mexicana. El ha garantizado en su reconsideración de renunciar, la imparcialidad y no tenemos por qué no creerle; al contrario, nos parece que con posturas realistas, sin esconder las cabezas, pero apelando a la legalidad y a la buen fe de todos los mexicanos, podremos salir adelante. Hoy, volver para atrás; hoy exigir explicaciones; Hoy, pedir comparecencias cuando hay otros asuntos que tratar y cuando nosotros damos este asunto como finiquitado, no nos parece muy consecuente.

Por lo anterior, e independientemente de que entiendo que hoy los coordinadores de las fracciones parlamentarias convinieron en no tocar este asunto y sin embargo se ha tratado acá, como se han tratado muchos temas que después conviene reconsiderar en la agenda, hoy a pesar de esa decisión de la mañana, nosotros no podemos apoyar la petición d la mañana, nosotros no podemos apoyar la petición de que comparezca Jorge Carpizo.

Su presencia en la Secretaría de Gobernación y ha sido avalada por la sociedad; implica equilibrio y consenso. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Rosa Albina Garavito Elías, par contestar alusiones personales.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Con su permiso, señor Presidente.

Antes que nada, quiero manifestar mi gusto personal, que seguramente muchas compañeras y compañeros diputados compartirán, por el tono también en el que vino a hacer su intervención el diputado José Antonio González. Somos conscientes de la delicadeza del punto que estamos tratando, porque justamente taca las fibras más sensibles de todas las fuerzas políticas y además nos confronta frente a un hecho político que no quisiéramos estar constatando. De una u otra manera lo que todos estamos constatando a raíz de la renuncia intempestiva, el viernes pasado, del doctor Carpizo, es la vulnerabilidad del proceso electoral; la falta de solidez de nuestras instituciones. Entonces si ese tipo de experiencias empezaran a hacer mella en esta Asamblea, para de una vez por todas empezar a tomar con madurez la responsabilidad que nos toca en la conducción de este proceso `político y legal, yo lo celebro, por supuesto y además hago votos y bonos, para que éste sea el tema en el cual...digo , este sea el tono en el cual sigamos esta discusión.

Pero aquí como celebro el tono del diputado José Antonio González, también lamento la contradicción entre esta preocupación legítima y la postura del partido mayoritario, para no apoyar las respetuosa solicitud del Presidente de la República, para que tenga a bien a su vez, solicitar y ordenar la comparecencia del doctor Carpizo ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Ahí es donde justamente empezamos, diría yo, si la posición del grupo mayoritario fuera la de toda esta Cámara, si ellos no lograran superar esa posición, estaríamos de nuevo fallando frente a las responsabilidades que tenemos con el país, no con las personas, con el país, con las instituciones y con la ley, porque para fundamentar esta argumentación de no solicitar esa comparecencia al Presidente de la República, tendríamos entonces también que solicitar que nos convencieran de qué manera este proceso electoral tan vulnerable en términos de credibilidad, de solidez y de confianza, podría estarse beneficiando con la petición que el doctor Carpizo hace de no aclarar en dónde estuvieron esos obstáculos que podrían estarlo llevando a conductas no imparciales con las cuales se dice comprometido.

Entonces la solicitud enérgica, firme, que estamos haciendo en este caso el partido mayoritario en esta Cámara es la de reconsiderar esa actitud de no dar carpetazo al asunto.

Si efectivamente queremos instituciones sólidas y si efectivamente queremos procesos limpios y creíbles. esta Cámara no se puede hacer cómplice de una mentira, porque es una mentira, con la que nos quieren hacer precisiones en torno al partido al cual aludí, porque con ello estarían cuestionando la imparcialidad de mi función. Nosotros decimos: es justamente al revés. Lo que este país se merece, es la verdad, lo que este país se merece es la confianza en esta pluralidad social y política que ya está presente en nuestro país, no para inmovilizar esa voluntad de cambio, que es lo que está solicitando el doctor Carpizo, sino por el contrario, para convocar a la movilización de esa voluntad de cambio por nuevos derroteros y los nuevos derroteros no pueden ser cómplices, repito, de las verdades a medias.

Entonces, ésa es nuestra solicitud enérgica ojalá que el partido mayoritario se comprometa, no con la persona del doctor Carpizo, que no otorguen, como no estamos otorgando otros, cheques en blanco que nos pide y que por el contrario consideren su actitud, reconsideren su posición y soliciten en los términos legales que estamos proponiendo y con todo el fundamento político que en verdad está abogando por abrir los cauces a esa nueva cultura democrática, porque el doctor Carpizo venga al pleno de esta comisión a explicar cuales son esos obstáculos; explicación de la cual estamos seguros de derivará un respaldo a la verdad y una eliminación justamente de los obstáculos que, de continuar ahí, agazapados como suponemos porque no los conocemos, realmente a la vuelta de muy pocas semanas estaremos de nuevo viviendo otra crisis, como la que vivió este fin de semana. Muchas gracias.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

¡Para hechos!

El Presidente:

Para ratificar hechos y por cinco minutos tiene usted la palabra, diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a apoyar la solicitud de comparecencia del doctor Carpizo, que aun cuando no está firmada por mi, porque en ese momento no me encontraba, la avalo en su totalidad y quiero ahondar u poco respecto a las zonas que justifican esa solicitud de comparecencia.

En primer lugar, nos dice aquí el diputado José Antonio González que ya una vez que se retiró la renuncia ya no tiene caso volver a ese asunto que para ellos está finiquitado; pero para el pueblo de México ese anuncio no ésa finiquitado, porque esa renuncia, esto es voluntad de ya no seguir en el cargo, de ninguna manera se han retirado las causas que originaron esa renuncia.

En esas condiciones resulta indispensable la comparecencia para conocer esas causas, porque el texto de la renuncia es muy claro. Dice que ''ante las exhortaciones a la sociedad y al gobierno se ha respondido con más mentiras, más calumnias y más hipocresías'' y el pueblo de México sabe que tradicionalmente no se puede confiar en el Gobierno, y el doctor Carpizo esto lo ratifica diciendo: ''que el Gobierno ha tenido más mentiras, más calumnias y más hipocresías''.

Entonces son varias y ello hace indispensable que la representación nacional conozca la dimensión, la cantidad y la profundidad de esas situaciones, para que se tomen las medidas pertinentes. Porque además es evidente que quienes originan esto son el PRI y el gobierno, porque en una parte de su renuncia dice el doctor: ''hay que conocer cuando uno debe retirarse. Ese momento, por dignidad y por convicción, ha llegado''.

Entonces señores, esto es muy claro. Decía el diputado José Antonio que la verdad por sabida se calla, pero ése es el gran problema. Para nosotros aquí la verdad que se quiere callar y que es muy sabida ¿cuál es el partido o el órgano de Gobierno que puede afectar la dignidad y las convicciones de un Secretario de Gobernación? Definitivamente no puede ser un partido de oposición, porque no tiene las facultades ni puede hacer que los hechos vayan en contra de las convicciones y de las dignidades del Secretario de Gobernación.

Y al respecto aquí traigo algunas palabras del doctor Carpizo, escritas en su famoso libro El Presidencialismo Mexicano, en donde habla, entre otras de sus convicciones y muy brevemente dice así al respecto: ''Cuando la ley fundamental supone para el ejercicio de una atribución la participación del Congreso, ésta debe ser real y no virtual; estas dos voluntades deben amortizarse y no subordinarse el legislativo Ejecutivo''. Ya hace más de 15 años que el doctor Carpizo hablaba de la subordinación del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo.

También dice el señor Carpizo en el prólogo de su libro que ''cuando el Presidente mexicano ha usurpado funciones que pertenecen al pueblo y al Poder legislativo, hay con urgencia que regresárselos a éstos, porque de lo contrario se están propiciando enfrentamientos estériles y luchas fratricidas para conseguir que puedan retornar las atribuciones a quien de acuerdo con la Constitución posee''. Cuando el doctor Carpizo habla de luchas fratricidas y enfrentamientos, no es que fuera un profeta y que estuviera previendo el lanzamiento zapatista; ya desde entonces, como estudiosos del derecho y de la realidad mexicana, ya sabía lo que podía venir.

También en otra parte de su prólogo dice que él solicita que haya un cambio porque dice: ''su actuación, esto es, la del Presidente, debe estar subordinada a la Carta Magna, debe existir un equilibrio entre los dos poderes políticos y el Judicial debe actuar realmente con independencia''. Y dice el doctor Carpizo: ''ésta es mi tesis, ésta es mi utopía''. Y esa tesis y esa utopía del doctor Carpizo solamente el Gobierno podía estar poniéndola en entredicho y por ello es que en su renuncia dice: ''Ese momento, por dignidad y por convicción me ha llegado''. Evidentemente...

El Presidente:

Diputado Becerra, se ha terminado su tiempo; si es tan amable.

El diputado Emilio Becerra González:

Sí, estoy por concluir, señor Presidente.

Evidentemente por estas y otras razones expuestas por el propio doctor Capizo, es necesario, para la salud de la nación y para un proceso electoral confiable, limpio y transparente, la comparecencia del doctor Carpizo y la aclaración de las causas de su renuncia. Muchas gracias.

El presidente:

Para ratificar hechos tiene la palabra el diputado José Antonio González Fernández.

el diputado José Antonio González Fernández:

Gracias, señor Presidente.

Tomamos nota que la solicitud de comparecencia del doctor Carpizo, también la afirma el diputado Becerra, queda así asentado, lo registramos y también celebro las referencias, más que a mi persona, al tipo de debate de la diputada Rosa Albina Garavito.

Sin embargo, no pudiéramos estar de acuerdo con su afirmación, de que después de relacionar, digámoslo así. el asunto Carpizo y de insistir en la necesidad de su comparecencia ante la Cámara de Diputados, vea inmediatamente el tema de Carpizo, aquí en la Cámara más que para hablar de las causas que para el diputado Becerra entendí, por su intervención, ya quedaron disipadas también, ver el tema Carpizo relacionado con el proceso electoral, dijo ella, tan vulnerable que tenemos.

De ninguna manera cancelamos el derecho al debate del proceso electoral y por supuesto que no aceptamos y rechazamos esa afirmación tan contundente de que nuestro proceso electoral sea tan vulnerable. Sí, si, utilizando la expresión de la diputada Rosa Albina Garavito, nos parece que si bien no es la forma más afortunada de decir: ''carpetazo al asunto Carpizo'', si creo que nos parece que el proceso electoral y las elecciones del 21 de agosto son lo más importante que tenemos enfrente en nuestro calendario. Eso no está cancelado y de ese tema podemos discutir y debatir; cuantas veces sea necesario por lo que queremos, todos, así lo presumo, que queremos elecciones confiables y libres, ese asunto del proceso electoral no lo cancelamos, pero si nos parece en este momento que voltear para atrás e insistir en el asunto que ha planteado el PRD, no nos parece lo más adecuado. Muchas gracias.

El Presidente:

¿Con qué motivo, diputado Carrillo Armenta? Adelante.

El diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta:

Compañeros diputados.

El pasado fin de semana el país conoció primero la renuncia después la retractación del Secretario de Gobernación, de Carpizo McGregor y esta noticia nos sorprendió a todos; se dice que hasta al mismo Presidente de la República sorprendió el hecho, pero también sorprende el tono y las razones; el hecho porque una enuncia de motu proprio no se acostumbra en el sistema político mexicano, el tono por la pasión y la indignación con el que se hizo y las razones, porque es inusual que un Secretario de Gobernación, ahora apartidista y presumiblemente imparcial, señale la indignación causada por los procedimientos de sectores de un partido político que le impedía cumplir su compromiso de imparcialidad.

La renuncia de Carpizo, además, causaba un profundo desasosiego en los ambientes políticos y financieros del país, pues se realizaba a dos meses de las elecciones, en medio de problema de legitimación del padrón electoral a escasos días de la redefinición en la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y en medio de las campañas electorales más competidas e inciertas de los últimos tiempos.

La renuncia de Carpizo anunciaba, sin embagues, los problemas gubernamentales para dirigir elecciones confiables; la renuncia se interpretó como los problemas que un hombre imparcial tenía para ejercer su cargo con eficacia política y sentido de responsabilidad. Se dijo: ''la renuncia de Carpizo es la prueba de las resistencias que genera en el aparato de Gobierno y en algún partido político, la nueva legislación electoral y los acuerdos para hacer transparentes, creíbles y legítimas las elecciones de agosto''.

Pero, además, la renuncia de Carpizo indicaba otras cosas más peligrosas, el vacío de poder

existente, la falta de control del Presidente sobre el puesto del gabinete más importante, los conflictos en el mismo Gobierno; en suma, la falta de dirección y control de la política interior del país. La renuncia de Carpizo, se dijo, era el colmo de un proceso electoral cuestionado, plegado de incertidumbre, pero también signo inequitativo de la ingobernabilidad en ciernes.

Así se dijo y más aún, se establecieron todas las elucubraciones posibles sobre el partido al que se refería el mensaje, los problemas de Carpizo con un equipo impuesto en Gobernación y hasta las investigaciones académicas que cuestionan el padrón electoral. Todas las especulaciones son posibles, pero lo cierto es que el impacto de la renuncia era significativamente mayor que las razones que la pudieron ocasionar.

En esta perspectiva, dos días después, ante la campaña de solicitudes para que no renunciara y con las reuniones en la Presidencia de la República, el doctor Carpizo se retractó por lo menos hasta el fin de sexenio.

En México, compañeros diputados, las renuncias no son claras, a pesar de que en las últimas fechas los funcionarios renunciantes deslicen párrafos importantes para clarificar su posición y sus razones. las renuncias inducidas de Gutiérrez Barrios o la muy elocuente de Camacho Solís, no tuvieron el impacto de la renuncia truncada de Carpizo; no se jugaba lo mismo y las razones no tenían el mismo alcance.

Todos se han estado quebrando los sesos para adivinar los sectores del partido a que se refiere Carpizo; se dice que son los dinosaurios del PRI, o lo ultras del PRD; claro está que los análisis más obvios prefieren al PRI, por aquello de los sectores, pero los sectores bien puede ser un sinónimo de corrientes, grupos o fracciones, así que pueden valer también para el PRD, máxime cuando las posiciones de ese partido se han endurecido después de que Cárdenas perdió el debate presidencial y su porcentaje en las encuestas bajó considerablemente.

Bien podría plantearse la hipótesis de que Carpizo se sintió indignado o defraudado después del que su estrategia inicial, que fue incorporar al PRD a los acuerdos para elecciones confiables que cristalizaron en las reformas al artículo 41 y al Cofipe, es sabido que la guerra en Chiapas relanzó la posición política del PRD y el gobierno lo trato inmediatamente de incorporar en los acuerdos bipartidistas, pero también es cierto que la campaña del PRD amenazaba ocupar la segunda posición, por lo que el debate se planteó para que Diego y el PRI arrinconaran al PRD y atizaran las posibilidades del PAN.

Así, la hipótesis de la renuncia de Carpizo refiere el endurecimiento de la posición del PRD después del debate presidencial, estimulada por las críticas de Samuel del Villar al padrón y las recientes investigaciones sobre la confiabilidad del padrón. En esta hipótesis, el PRD y concretamente sus sectores más duros, serían los responsables de la carta de renuncia del doctor Carpizo.

Sin embargo, compañeros, nosotros en el Frente Cardenista tenemos otra hipótesis, si no distinta si complementaria y más profunda. la renuncia de Carpizo refiere los problemas de instrumentación de las reformas recientes y sobre todo, los problemas de coherencia política entre reformas electorales y prácticas políticas. Carpizo renunció y puso en jaque las elecciones agosto porque el tránsito entre el viejo modelo de regulación gubernamental de las elecciones y el nuevo modelo dizque ciudadanizado, ni está garantizado, ni está formulado, ni tiene legitimidad.

Lo que no dijo Carpizo, son las dificultades para organizar y dirigir una elección confiable y la nueva forma de integración del Consejo General del IFE, donde los consejeros ciudadanos plantean por sí solos una serie de acuerdos que en la práctica arriesgan la realización de las elecciones.

Lo que Carpizo no dijo, es que su renuncia se realiza después de una discusión en el Consejo General del IFE, donde las demandas para reformar aspectos importantes del padrón, de las casillas, de lo distritos y otros aspectos técnico operativos pero también políticos, alterarían tanto la elección que no estaría garantizada ni siquiera su realización, ni su transparencia, ni su credibilidad, ni su legitimidad y entonces él, el Secretario de Gobernación, sería el responsable político de las elecciones; no los consejeros ciudadanos que no le responden a nadie, ni siquiera los propios partidos políticos.

La renuncia de Carpizo muestra que los cambios en la regulación electoral, ni están bien

diseñados ni tienen coherencia política y operativa y ponen continuamente en jaque la realización de las elecciones de agosto; no es un problema de regresar al viaje modelo fraudolento que pudo operar el PRI antes, es que la integración de ciudadanos filopartidistas al Consejo General está arriesgando un cúmulo de decisiones que ponen en entredicho tanto la operación como la misma realización de las elecciones, y éste es un problema de coherencia entre los medios y los fines políticos, entre el principio de responsabilidad y de autoridad, entre la ciudadanización de las decisiones y los intereses políticos de los consejeros ciudadanos y de los mismo funcionarios electorales. Este es el debate de fondo.

En este sentido, la retractación de Carpizo no garantiza todavía nada, podría parecer que concitó mayores apoyos y consecuentemente más legitimidad, pero no más poder ni más autoridad ni más coherencia entre la política y la administración electoral; los intereses de los consejeros ciudadanos, de los partidos interesados en la contienda poselectoral y de los funcionarios electorales están en abierta contradicción y son una fuente permanente de inestabilidad.

Carpizo en su renuncia y posterior retractación, sólo mostró el equilibrio inestable del tránsito de un modelo de regulación a otro, en donde los problemas de legitimidad y gobernabilidad no desaparecen ni se conjuran, sólo se crean otros nuevos que, en este momento conyuntural, arriesgan la misma viabilidad del procedimiento democrático en México.

Esa es la hipótesis nuestra, y no apostamos un regreso al viejo esquema que ya se agotó y se lleva con él a todas las fuerzas del fraude y de la antidemocracia, sino a un modelo de regulación en donde sean las fuerzas políticas y los verdaderos ciudadanos los que definan conjuntamente la decisión y la operación de las elecciones democráticas en México.

Y sobre la comparecencia del doctor Carpizo, que ahora se solicita sería bueno que sí se diera, y se diera sobre problemas de fondo de la nación y no sobre aspectos superficiales.

No encontramos nosotros una justificación para su comparecencia más allá de las estrategias electorales del PRD de descalificar el proceso electoral y la estrategia del partido Acción Nacional de estar a las caiditas mediando y sacando conflicto del conflicto PRI - PRD. Gracias, compañeros.

El Presidente:

Para ratificar hechos, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Es muy cierto que el empleo del vocablo sectores es equívoco, y de ahí que exista la posibilidad teórica de interpretación que le acaba de dar el diputado Carrillo; sin embargo, no se nos olvide que cada persona tiene una manera peculiar de expresarse, tiene una manera peculiar de redactar, y en este caso el doctor Carpizo, de acuerdo con las expresiones que haya tenido con anterioridad, podríamos y podemos saber si cuando habla de sectores se está refiriendo a algún partido o a otro, y voy a ser muy breve, voy a dejar que sea el propio doctor Carpizo el que hable y diga cuáles son los sectores a los que se refirió en su renuncia.

En la página 190 del libro ''El Presidencialismo Mexicano'', el doctor Carpizo, escrito hace más de 15 años, dice así: ''Una pieza clave del sistema político mexicano es la existencia de un partido político semioficial, denominado Partido Revolucionario Institucional, organizado por sectores; el Campesino, el Obrero y el Popular''. Más adelante dice: ''El PRI, partido semioficial o completamente preponderante...'' y habla de cómo el presidente designa gente y dice: ''También designa a los dirigentes de los sectores que integran el partido, salvo al líder de la CTM''. Y luego en la página 191 dice: El hecho de ser el jefe real del PRI otorga al Presidente una serie de facultades situadas más allá del marco constitucional, como son, tal y como ya lo hemos asentado, la designación de su sucesor, el nombramiento de los gobernadores, los senadores, la mayoría de los diputados, los principales presidentes municipales. Por ser el PRI un partido predominante y semioficial, integrado por sectores, otra vez lo de sectores, le da al Presidente control sobre

las principales organizaciones obreras, campesinas, profesionales y de diversa índole, que representan, cuando menos hasta ahora, las organizaciones más fuertes de México''.

Y luego, en la página 228 de su propio libro dice, en el primer párrafo: ''El hecho de ser el jefe real del PRI, otorga al Presidente una serie de facultades situadas más allá del marco constitucional, como son la designación de su sucesor, el nombramiento de los gobernadores, los senadores, de la mayoría de los diputados, de los principales presidentes municipales. Por ser el PRI un partido predominante y semioficial, integrado por Sectores, le da al Presidente control etc....'' El propio doctor Carpizo está diciendo cuáles son los sectores a los que se refirió en su renuncia, y eso no deja la menor duda, para que no haya interpretaciones por ahí interesadas. Muchas gracias.

El Presidente.

Para ratificar hechos, tiene la palabra el diputado Florencio Salazar Adame.

El diputado Florencio Salazar Adame:

Con su permiso, señor Presidente.

Esta cuestión tan delicada que estamos discutiendo aquí en la Cámara, requiere como se ha dicho en otras ocasiones, de una gran prudencia, puesto que de lo que se trata es de permitir que siga encauzándole el proceso comicial en forma ordenada, para que tengamos en los comicios los resultados que todos queremos: elecciones limpias, transparentes e inobjetables.

Si el propio Secretario de Gobernación ha solicitado que este asunto, la referencia aun partido político específico quede de lado, se debe justamente a que el señalar a qué partido se refiere, se coloca en forma automática en contra de ese partido, en contra de una parte de todo el componente de las organizaciones partidarias y ello por supuesto habrá de restarle legitimidad como presidente del Instituto Federal Electoral.

Me parece que cuando se pide que comparezca el doctor Carpizo, se nos está teniendo un garlito, porque si no viene el doctor Carpizo a comparecer ante las comisiones, entonces al partido al que alude por parte del Secretario de Gobernación es el PRI, y se comparece y dice cuál es el partido al que hace referencia, automáticamente el presidente del IFE se coloca en un posición de parcialidad. En ambas posibilidades se desnaturaliza el proceso electoral. No sabemos a quién le convenga que esto ocurra, quiénes estén insistiendo en que no hay legitimidad, claridad ni imparcialidad para que estas elecciones concluyan como todos queremos el 21 de agosto.

En lo que se refiere a que el PRI es un partido de sectores, en efecto lo es, pero es obvio que el doctor Carpizo en un trabajo de carácter académico, cuando hable de los sectores y de la composición que ha tenido el PRI, hace un ejercicio para establecer claramente cuáles son las condiciones en las que ese dan las sucesiones de poder y las capacidades del Ejecutivo Federal Mexicano.

Pero no podemos aceptar de manera alguna que en esta carta de renuncia, cuando habla de sectores, se refiere a los sectores del PRI, es obvio que se refiere a un aparte de un todo, a un grupo de partido, a una corriente. Hace una referencia de manera clara pero no precisa en cuanto a que denomina el hombre específico de un grupo de presión.

Yo creo que nosotros tenemos...

El diputado Julio César García Hernández (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Permítame, señor diputado por favor. Si, señor diputado, dígame.

El diputado Julio César García Hernández (desde su curul):

Sería tan amable, señor Presidente, de preguntarle al orador si acepta una interpretación.

El Presidente:

¿Acepta una interpretación señor diputado?

El diputado Florencio Salazar Adame:

Sí, por supuesto.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Julio César García Hernández (desde su curul):

¿Usted creería, señor diputado, que una sola de las corrientes de algún partido de oposición, sería tan fuerte como para tirar a un Secretario de Estado?

El diputado Florencio Salazar Adame:

Yo creo que no se trata de saber si una corriente es más fuerte que un Secretario de Estado, sino de la contumacia con que un grupo pueda estar una y otra vez tratando de vulnerar un trabajo hasta agotar la apariencia del más joven de los funcionario públicos.

Pero en lo que quiero continuar es que conocida la renuncia del doctor Carpizo, el licenciado, el senador Muñoz Ledo, de inmediato, con esa perspicacia que lo caracteriza, dijo que el doctor Carpizo se refería al PRI, porque era el único partido con sector, y bueno, Muñoz Ledo sabe muy bien que el PRI es un partido con sectores, ahí estuvo. Pero lo hizo obviamente con la habilidad que le caracteriza y quiso dar un primer golpe publicitario para que un traje destinado a un partido en especial, que se ha caracterizado por deslegitimar el proceso, por no respetar sus acuerdos, por decir una y otra vez que hay parcialidad en los órganos electorales, pues escuchar esta importante llamada de atención y nos convocara a todos los partidos y a todos los ciudadanos a que sumemos nuestro esfuerzo para alcanzar una elección limpia, inobjetable, legal, creíble, el 21 de agosto.

Yo creo que éste es el asunto; yo creo que todos debemos de poner nuestro empeño y nuestra voluntad para no seguir sacudiendo este asunto, que va a ser más difícil el ambiente político para los comicios; que si de veras queremos y queremos un proceso político pacífico, debemos de demostrar toda nuestra voluntad. No se trata de traer aquí la insidia, la descalificación sin fundamento, y no se trata de buscar en dónde está el hueco para que nosotros propiciemos una mayor intranquilidad de la que se ha propiciado con este lamentable episodio.

Nos parece que la sociedad prácticamente realizó un plebiscito y le dio su confianza al Secretario de Gobernación, y que el Secretario de Gobernación con verticalidad, con honestidad, ha demostrado justamente su carácter apartidista y que está dispuesto y comprometido a llevar adelante el proceso electoral.

Y yo quiero concluir estas palabras haciendo una referencia justamente a este poder, que de manera exacerbada han criticado algunos partidos, tiene el Ejecutivo Federal.

Yo creo que hoy, cuando el Presidente de la República señala categóricamente que él entregará el poder el 1o. de noviembre al partido que obtenga la voluntad mayoritaria, está comprometiéndose de frente a la nación con todo lo que significa el compromiso del jefe del Ejecutivo Federal.

Esto no es poco compañeros, y debemos de seguir trabajando para que la elección por encima de diferencias secundarias y de reyertas de plazuela, salga adelante el 21 de agosto con el voto y la confianza de todos lo mexicanos.

El Presidente:

En virtud de que es una proposición, de conformidad con el artículo 58, consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo...Desechada por abrumadora mayoría.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez (desde su curul):

Señor Presidente, le pido preguntarle al señor Secretario que con qué facultades calificó una votación, dijo ''abrumadora mayoría''. ¿Con qué derecho lo dijo?

El Presidente.

¿Acepta que se borre del acta señor Secretario? ¿La tiene que retirar o no la retira?

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Desde luego que lo afirmó por objetividad y por obvio.

Se retira del acta la palabra.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente:

El siguiente punto de la orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de ley -general de Sociedades Cooperativas. En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaria consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Fomento Cooperativo.

Honorable Asamblea: el 21 de diciembre de 1990, en la LVI Legislatura, 42 diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PPS y PARM, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de esta Cámara, el proyecto de Ley General del Fomento Cooperativo, mismo que fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen.

Habiendo concluido el período de la LIV Legislatura, no fue presentado el dictamen en cuestión, motivo por el cual, dentro de los trabajos pendientes asignados a esta comisión, se recibió entre otros, el proyecto aludido y con ello la obligación de elaborar el estudio y dictamen de referencia.

Atento lo anterior se acordó en el seno de ésta comisión hacer un recorrido por toda la República mexicana, visitando las partes más representativas en cooperativismo, para apreciar si la iniciativa obedece a las necesidades de este sector social de la economía, habiéndose realizado catorce foros que se iniciaron por uno a nivel nacional en el Distrito Federal y continuaron en León, Guanajuato, Tampico, Tamaulipas; Monterrey, Nuevo León; Hermosillo, Sonora Tapachula, Chiapas; Cuernavaca, Morelos; Mérida, Yucatán; puerto de Veracruz, Veracruz; Naucalpan, Estado de México; puerto de Acapulco, Guerrero; Querétaro, Querétaro; Ensenada, Baja California y Mazatlán, Sinaloa.

En igual forma se recibieron y atendieron dentro de lo posible, las propuestas hechas por la Confederación Nacional Cooperativa (Conacoop). Aunado a lo anterior, la comisión se auxilió por tratadistas de la materia a nivel nacional e internacional, se realizaron algunos estudios de la legislación de otros países que han logrado un gran desarrollo, basando su economía en un sistema cooperativo, tal es el caso de España, Francia, Italia, Alemania, Colombia, Israel, Inglaterra, Costa Rica, Panamá y Chile, por lo cual se ha llegado a considerar que en nuestro país un sistema similar podría coadyuvar al mejoramiento del nivel de vida de muchos compatriotas y en especial podría resultar un instrumento muy útil para abatir el desempleo.

Como resultado de esa serie de foros y estudios se apreció la necesidad impostergable que las sociedades cooperativas tienen, de que la ley que rige su funcionamiento, sea actualizada, ya que data de 1938, sin haber sufrido modificaciones. Entre las demandas de cambio detectadas como importantes está: la eliminación de control y vigilancia por el Ejecutivo ya que actualmente no se otorgan concesiones privilegiadas a las cooperativas por aparte del Estado; el acceso a los órganos jurisdiccionales

a nivel local y regional que puedan resolver de fondo y de manera más ágil controversias que se susciten; la desconcentración del registro ejercida en cada Estado e incluso a nivel municipal; la simplificación administrativa; la necesidad imperiosa de capacitación tanto cooperativa, como en aspectos que de algún modo incidan en la materia; la posibilidad de facilitarles un adecuado desarrollo económico y comercial; el acceso al financiamiento; la preservación de los principios y derechos de previsión social y sobre todo una sólida organización que permita la integración cooperativa a nivel nacional.

Con tal motivo, los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo, hemos efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa y después de haber sido discutido por los miembros, con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

El presente dictamen refleja el resultado de diversas deliberaciones de los diputados de esta comisión, así como de las reuniones de trabajo con los diferentes sectores que en alguna forma han intervenido en la actividad cooperativa y en el desarrollo productivo de la misma.

Esta comisión considera que el proyecto presentado por los diferentes grupos parlamentarios constituye un avance en relación a la legislación vigente en materia cooperativa la que de acuerdo a la dinámica actual del desarrollo del país se hace necesario actualizar urgentemente. La iniciativa de ley objeto de este análisis contiene disposiciones que promoverán la modernización del sistema cooperativo, orientado hacia el desarrollo del concepto del cooperativismo universal, toda vez que toma en cuenta las circunstancias históricas en torno a nuestro sistema cooperativo y en especial, adopta lo señalado en la recomendación No. 127 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere al papel que juegan las cooperativas en el progreso económico y social de los países en vías de desarrollo.

El debate suscitado en el seno de esta comisión se centró, fundamentalmente, en dilucidar si la iniciativa de ley, independientemente de su objetivo de actualización, estaba encaminada a conjuntar esfuerzos para el fortalecimiento de esa figura asociativa dentro del sector social, así como a impulsar la organización y expansión de esta actividad económica.

Lo anterior toma relevancia en las actuales circunstancias económicas, políticas y sociales que hacen impostergable que el cooperativismo nacional reciba el apoyo necesario en beneficio de las capas de población que lo reclaman.

La generación de empleo es un problema mundial al que no escapa nuestro país. La modernización tecnológica está incrementando el rezago en las pequeñas unidades económicas mercantiles. Aunado a ello, la limitada disponibilidad de capitales, también a nivel mundial y competencia por éstos , da nueva la vigencia a las formas de organización, como la cooperativa que con pocos recursos pueden generar empleo en la mayoría de las ramas de la actividad económica.

La sociedad cooperativa es un instrumento que, con sus éxitos y fracasos, ha podido coadyuvar a la generación en zonas rurales y urbanas marginadas. Es urgente eliminar las causas de los fracasos y fortalecer los factores que han contribuido a los éxitos. En particular, se podrá beneficiar a un significativo porcentaje de la parte que integra la llamada ''economía informal'', que se adecúa mejor a figuras jurídicas como la cooperativa, como instrumento organizativo, por ello es imprescindible su modernización.

La sociedad cooperativa y otras formas de organizaciones para trabajadores sin capital deben concebirse como unidades autónomas, rentables impulsoras del desarrollo sustentable y con capacidad de acumulación de capital. Por ello, necesariamente deberá intelectual con otros grupos del sector social, así como de los sectores público y privado.

Por tanto, es obligación del Estado facilitar se rompa la inercia en que se encuentran las cooperativas, por su limitado acceso a: capital semilla en condiciones adecuadas, financiamientos a tasas de fomento, capacitación y tecnificación de su administración y dirección entre otros aspectos.

En este orden de ideas, esta Comisión de Fomento Cooperativo considera positivo, viable y

congruente lo propuesto en la iniciativa de ley en estudio, ya que tal como se menciona en la exposición de motivos, la misma aporta una ley ágil, para lo cual se clarifican conceptos y se enfatizan sus objetivos de: actualización, de regulación, simplificación de la administración interna y se dan opciones de crecimiento.

En su Título Primero, Capítulo único se habla por primera vez del acto cooperativo, para diferenciarlo de otros actos jurídicos; se define también por primera vez lo que debe entenderse por sistema cooperativo y se establece la observancia obligatoria de los principios del cooperativismo mundial, como parte de la ''economía solidaria''.

En su Título Segundo, el proyecto de ley dispone que las sociedades cooperativas y sus organismos superiores puedan constituirse y operar en todos los campos de la economía nacional, adquiriendo las cooperativas su personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución para eliminar las desventajas en que se encuentran frente a las sociedades de capital. Al no existir por el momento posibilidades de crear una institución paralela al registro público de comercio, de alcance nacional para el registro de los organismos del sector social, se propone a la institución existente para tales efectos.

También se establece en el Título Cuarto de esta iniciativa de ley, el apoyo que el Gobierno Federal y el de los estados deberán dar a todas las instituciones de vocación cooperativa, así como a los organismos cooperativos.

Atento a todo lo anterior, esta Comisión de Fomento Cooperativo, consideró que en términos generales la iniciativa en estudio si responde a las necesidades requeridas por el sector cooperativo, sin embargo hubo que adecuar parte de su articulado para puntualizar con detalle algunos aspectos, especialmente los relacionados con la organización y administración interna, cuyo diseño y definición detalla se deja como facultad de la Asamblea constitutiva. Asimismo, para las acciones de fomento se reconoce el papel de mayor relevancia que deberán adquirir las instituciones de asistencia técnico al movimiento cooperativo nacional.

Por otra parte, si bien la iniciativa ya contemplaba la necesidad de dar más agilidad da la solución de controversias vía .la creación de un órgano jurisdiccional denominado ''Tribunal de lo Contencioso Cooperativo'', hubo que adecuar la propuesta a la realidad que vive el país y proponer se utilicen los órganos actuales del poder judicial, con representaciones en los estados y municipios.

Los dos aspectos señalados, conducen a que este sector social, se beneficie de una significativa simplificación administrativa que le permita un desarrollo más fluido en sus relaciones íntimas y con los dos sectores público y privado.

Otro aspecto importante que se propone modificar, es el relativo al ámbito de actuación económica de las sociedades cooperativas. En lugar de declarar que las sociedades cooperativas no sean lucrativas, se estima conveniente se manejen sin limitar su participación de manera discriminatoria con respecto a otras figuras, especialmente por lo que toca a sus oportunidades de acumulación y desarrollo. Asimismo, se buscó que las sociedades cooperativas puedan participar en todos los campos de la economía, que se desarrollen por completo, sin limitación en la totalidad del ciclo económico y que tengan acceso al financiamiento con el respaldo de fondos de garantía.

A nivel internacional existe una clase de sociedad cooperativa denominada de ahorro y préstamo que maneja los pequeños capitales de sus socios en obras y acciones conjuntas que propician el ahorro y apoya al gasto familiar. Este tipo de sociedades cooperativas, son consideradas como una especie de la clase definida como ''sociedades cooperativas de consumidores y se les abre un campo para un adecuado desenvolvimiento social y económico.

Asimismo, con el fin de colmar los propósitos de simplificación perseguidos por la iniciativa, se contempla como criterio general de esta comisión, el que no se requiera la posterior expedición de un Reglamento, tal y como sucede tratándose de las sociedades civiles y mercantiles, permitiendo que en lo no previsto por la propia ley, cada sociedad cooperativa determine los aspectos de su organización y funcionamiento más convenientes a su estructura productiva.

De esta manera, la comisión considera que el marco legal del desarrollo del cooperativismo como pare del sector social que permite que los hombres trabajen para si mismos, al tener los integrantes la calidad de propietarios y a la

vez aporten su fuerza de trabajo, se verá respaldada con la actualización y aportaciones del proyecto en cuestión, contribuyendo a la federación de empleo y riqueza sobre bases de equidad, producción y competitividad.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión, con fundamento en l dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 87 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y

II. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El sistema cooperativo es parte integrante del movimiento cooperativo nacional.

Artículo 4o. El movimiento cooperativo nacional comprende al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de a«sistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 5o. Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas.

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI. Participación en la integración cooperativa;

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

VIII: Promoción de la cultura ecológica.

Artículo 7o. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el `porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I, del artículo 27 constitucional.

Artículo 8o. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.-

Artículo 9o. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I

De la constitución y registro

Articulo 11. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

IV. Tendrán duración indefinida, y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

Artículo 12. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en Asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá.

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 13. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para lo consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el registro público de comercio que corresponda a su domicilio social.

Artículo 14., Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Artículo 15. el régimen de responsabilidad de los socios que ese adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

La personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro público de Comercio, responderá del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiere ocurrido.

Artículo 16. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I. Denominación y domicilio social;

II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

III. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.

IV: Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados

de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

V. Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

VI. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

VII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta ley;

VIII. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

IX. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;

X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros;

XI. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y

XIII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 17. Las oficinas encargadas del registro público de comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Artículo 18. No se otorgará el registro a las sociedades cooperativas de participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que existe de acuerdo con la sociedad de que se trate, para dar en administración los elementos necesarios para la producción.

Artículo 19. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta Ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el registro público de comercio.

Artículo 20. La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.

CAPITULO II

De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 21. Forman parte del sistema cooperativo, las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios, y

II. De productores de bienes y/o servicios.

Artículo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 23. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Artículo 24. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten

los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Artículo 25. En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

Artículo 26. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Artículo 27. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta ley.

Artículo 28. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Artículo 29. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite. deberá haber una comisión técnica, integrada por el personal técnico que designe el consejo de administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la comisión técnica se definirán en las bases constitutivas.

Artículo 30. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. Ordinarias, y

II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración de bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Artículo 31. Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Artículo 32. Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Artículo 33. Las sociedades cooperativas que desarrollen actividades de ahorro y préstamo de manera preponderante o complementaria, se regirán por esta ley, por las leyes aplicables en la materia y por las disposiciones administrativas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la confederación nacional respectiva y la del consejo superior del cooperativismo.

CAPITULO III

Del funcionamiento y la administración

Artículo 34. La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estarán a cargo de:

I. La Asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia, y

IV. Las comisiones que esta ley establece y las demás que designe la Asamblea general.

Artículo 35. La Asamblea general, es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas.

Artículo 36. La Asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que

le conceden la presente ley y las bases constitutivas, la Asamblea general conocerá y resolverá de:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del consejo de administración y de vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;

VI. Examen del sistema contable interno;

VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;

IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

X. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y

XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

Artículo 37. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias deberán ser convocadas en los términos de la fracción X del artículo 16 de esta ley, con por lo menos siete días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener el respectivo orden del día; también será difundida a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea general.

Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 38. Serán causadas de exclusión de un socio:

I. Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;

II. La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de sus gerentes o comisionados.

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley.

Artículo 39. Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación en un coasociado sin que éste pueda representar a más de dos socios.

Artículo 40. Cuando los miembros pasen de 500 o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea, está podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una Asamblea a sus delegados.

Artículo 41. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

Artículo 42. El nombramiento de los miembros del consejo de administración lo hará la Asamblea general conforme al sistema establecido en esta ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea general lo aprueba, hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea general lo apruebe.

Artículo 43. El consejo de administración estará integrado por lo menos por un presidente, un secretario y un vocal.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan 10 o menos socios, bastará con que se designe un administrador.

Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.

Artículo 44. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad se deberán tomar por mayoría de los miembros del consejo de administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión de consejo.

Artículo 45. El consejo de vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el consejo de administración y con la duración que se establece en el artículo 44 de esta ley.

En el caso de que al efectuarse la elección del consejo de administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la Asamblea, el consejo de vigilancia será designado por la minoría.

Los miembros de las comisiones establecidas por esta ley y las demás que designe la Asamblea general durarán en su cargo el mismo tiempo que los de los consejos de administración y de vigilancia.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan 10 o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

Artículo 46. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del consejo de administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea general extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto.

Artículo 47. En todas las sociedades cooperativas que esta ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea general los programas y estrategias a realizar.

Artículo 48. Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.

CAPITULO IV

Del régimen económico

Artículo 49. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de

los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo además de considerar lo establecido en el artículo 64 de esta ley.

Artículo 50. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el consejo de administración, con la aprobación de la Asamblea general en su momento.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.

Artículo 51. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el consejo de administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósito a plazo fijo.

Al construirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Artículo 52. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o aprorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea general.

Artículo 53. Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva;

II. De previsión social, y

III. De educación cooperativa.

Artículo 54. El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.

Artículo 55. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad par afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a los rendimientos.

Artículo 56. El fondo de reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el consejo de administración con la aprobación del consejo de vigilancia y podrá disponer de él para los fines que se consignan en el artículo anterior.

Artículo 57. El fondo de previsión social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea general fijará las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas en general deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 58. El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado

por la Asamblea general y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 59. El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los ingresos netos del mes.

Artículo 60. Las necesidades cooperativas podrán recibir de personas físicas y morales públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencia y legados para aumentar su patrimonio.

Artículo 61. Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el consejo de administración a la Asamblea general. Igual procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas.

Artículo 62. Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes. La Asamblea general determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento del capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

Artículo 63. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

CAPITULO V

De los socios

Artículo 64. Esta ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;

II. En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;

III. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;

V. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones, y

VI. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Artículo 65. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la situación temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado

Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el consejo de administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.

Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.

CAPITULO VI

De la disolución y liquidación

Artículo 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de cinco;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley.

Artículo 67. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 68. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

Artículo 69. En un plazo no mayor de 30 días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 96o. de esta ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.

Artículo 70. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, resolverán dentro de los 10 días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.

Artículo 71. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta ley.

Artículo 72. En los casos de quiebra u suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. aplicarán la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Artículo 73. Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta ley establece para su constitución.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

De los organismos cooperativos

Artículo 74. Las sociedades cooperativas se podrán agrupar libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Las disposiciones establecidas por esta ley para las sociedades cooperativas serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículos 2o.; 11 fracción V; 21 fracción II; 27; 28; 29; 38 fracción I; 42 párrafo segundo; 46 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II.

Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

Artículo 75. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos 10 entidades federativas.

Artículo 76. El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del movimiento cooperativo nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

Artículo 77. Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años

un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 78. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo serán definidas por integrantes de acuerdo con esta ley.

En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo 16o. de esta ley, se podrán incluir las siguientes funciones:

I. Producir bienes y/o servicios;

II. Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;

III. Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia;

IV. Promover y realizar los planes económicos sociales;

V. Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;

VI. Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los niveles;

VII. Procurar la solidaridad entre sus miembros, y

VIII. Contratar trabajadores y /o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los términos en que se acuerde.

CAPITULO II

De los organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional

Artículo 79. Se consideran organismos o instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional, todos aquéllos cuya estructura jurídica no tengan un fin de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los organismos cooperativos que esta ley establece.

Artículo 80. A los organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional, en materia de:

I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;

II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades;

III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas, y

IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.

Artículo 81. La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al consejo superior del cooperativismo será voluntaria. En caso de ser aceptados tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 82. El consejo superior del cooperativismo organizará el levantamiento y actualización de un padrón de organismos de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional.

CAPITULO II

De la integración

Artículo 83. Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico - sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.

Artículo 84. Los planes económicos mencionados en el artículo anterior podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en

común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común adquisiciones de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.

Artículo 85. En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.

Artículo 86. Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de: I. Acceder a las ventajas de las economías de escala;

II. Abatir costos;

III. Incidir en precios;

IV. Estructurar cadenas de producción y comercialización;

V. Crear unidades de producción y de comercialización, y

VI. Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.

Artículo 87. Las sociedades cooperativas, en especial aquéllas cuyo objeto social sea precisamente el ahorro y préstamo podrán constituir uniones de crédito y bancos de fomento cooperativo, en los términos de la legislación aplicable y sus operaciones se ajustarán a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 88. Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las autoridades respectivas darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.

Artículo 89. Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico - sociales que realicen los gobiernos Federal, estatal o municipal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICO

Del apoyo a las sociedades cooperativas

Artículo 90. Los gobiernos Federal, estatal y municipal apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo 91. Todos los actos relativos a las constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

Artículo 92. En los programas económicos o financieros de los gobiernos Federal, estatal y municipal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

Artículo 93. Los gobiernos Federal, estatal y municipal apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

Artículo 94. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el consejo superior del cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 30 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1938, el Reglamento de la citada ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio del mismo año el Reglamento del Registro Cooperativo Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del mismo año y el acuerdo por el que se crea con el carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1978.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. A elección de los interesados, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse ante el Registro Público de Comercio.

Sala de comisiones "Leona Vicario" del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de junio de 1994.»

Es de primera lectura.

AZÚCAR S. A.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Liliana Flores Benavides, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre los empleados de la empresa Azúcar, S. A.

La diputada Liliana Flores Benavides:

Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados.

Se solicitó el uso de esta tribuna para narrar hechos que en nuestro juicio representan un atentado grave a los derechos laborales de 605 ex trabajadores de la empresa Azúcar, S. A., actualmente en liquidación, ésta se encuentra ubicada en la avenida Insurgentes Sur No. 1079 en México, D. F. y los antecedentes son los siguientes:

Con apoyo en el dictamen emitido por el despacho de contadores públicos Sales, Sáenz y Cía., auditores externos designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para auditar sus estados financieros con fecha 31 de marzo de 1993, Azúcar, S.A. presentó su declaración anual normal de régimen general de personas morales del ejercicio de 1992, en la que se determinó en el renglón de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa un monto de 56 millones 100 mil nuevos pesos, a repartir entre 605 trabajadores. Con ese documento se reconoce que la entidad había hecho una provisión para el pago del reparto de utilidades a sus trabajadores.

Como lo establece la ley, se formó una comisión para la revisión y cálculo del monto a repartir. El 28 de mayo de 1993 la administración de Azúcar presentó en cero una declaración anual complementaria por corrección del régimen general de personas morales, copia de la cual fue proporcionada, así como el dictamen de los estados financieros formulados por Sales, Saénz, en donde consta claramente la base para la participación de los trabajadores, que es de 560 millones 450 mil base gravable, entre 605 trabajadores, lo cual aparece concretamente en la hoja número 9.13 de dicho dictamen, apareciendo también la firma del licenciado Juan José Paullada Figueroa, quien funge actualmente como liquidador de Azúcar, S. A.

Como sustento de la declaración complementaria, por corrección, la administración del licenciado Paullada Figueroa logró que a su vez el despacho de auditores externos Sales, Saénz y Compañía modificaran el dictamen contable que inicialmente había presentado sobre los estados financieros de Azúcar, S. A. En los documentos de referencia se manejó como argumento

principal que Azúcar, S. A. no estaba sujeta a impuestos sobre la renta y sí a la Ley del Impuesto sobre la Adquisición de Azúcar, Cacao y otros bienes, sin considerar que esta última legislación le fue aplicable hasta el 30 de noviembre de 1989, fecha en que fue derogada, lo que trajo como consecuencia que esa entidad se convirtiera en contribuyente del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo.

Con estas maniobras, se pretende contravenir la resolución avalada el 31 de marzo de 1931 por la propia Secretaría de la Contraloría, por lo tanto Azúcar está obligada al pago del impuesto sobre la renta y en consecuencia al reparto de utilidades y no lo ha hecho.

El asunto se encuentra actualmente en la administración general de auditoría fiscal federal, dependiente de la Secretaría de Hacienda. El plazo legal para resolver este asunto feneció el pasado 2 de marzo y no ha sido cumplido. Existe la certeza de que las autoridades de Hacienda darán entrada a una solicitud de deducir los inventarios por un supuesto cambio de actividad preponderante de la empresa Azúcar, S. A., situación que es totalmente falsa, en virtud que ésta fue creada por decreto específicamente para cumplir la actividad encomendada hasta su liquidación, que fue a partir del 1o. de marzo de 1993.

De acuerdo a lo anterior, se presume que existen serias irregularidades en ese asunto y lo es con objeto de hacer negatorio el derecho a las prestaciones que le confiere la ley a todo trabajador y que por maniobras legales pretenden ser escamoteadas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara lo siguiente:

Único. Tenga a bien turnar el presente asunto a las comisiones unidas de Información, Gestoría y Quejas y de Trabajo y Previsión Social que esta Cámara de Diputados, para que se aboquen a solicitar la información necesaria tendiente a la solución del conflicto e informen a la brevedad al pleno de esta Cámara sus resultados.

Diputada Rosa Albina Garavito, diputada Liliana Flores Benavides. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Liliana Flores Benavides.

Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Información, Gestoría y Quejas.

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios en torno a la violación de tres mujeres tzeltales.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

El día de hoy acudo a la tribuna para hacer del conocimiento del pleno de esta Cámara, una denuncia pública que han hecho tres mujeres indígenas tzeltales. Una denuncia que ha causado la indignación de la sociedad mexicana y que se ha manifestado públicamente a raíz de que aparece en un prestigiado medio de comunicación la denuncia.

Además de la denuncia, quiero hacer una propuesta al pleno de la Cámara y por tanto solicito de la manera más atenta a las legisladoras y los legisladores, que por favor atiendan esta intervención.

Es evidente que el momento político que estamos viviendo es un tanto delicado. Estuve tratando de que la petición que se hiciera a la Cámara fuese el resultado de un consenso por parte de las legisladoras, sabiendo de antemano que existe una sensibilidad por parte de mis compañeros de todos los partidos políticos, en cuanto se tocan este tipo de temas y estos puntos que afectan de manera directa la violación de los derechos humanos de las mujeres.

Tal vez es el momento político; tal vez el ambiente está un poco enrarecido. No logramos que la petición saliera de consenso. Sin embargo, por la gravedad del asunto, no puedo dejar

de plantearlo y lo voy a hacer retomando esta demanda de la sociedad, para hacer una petición de justicia a estas tres mujeres.

El pasado 17 de junio se hizo del conocimiento de la opinión pública, a través de un medio periodístico nacional, particularmente el periódico La Jornada, una denuncia de tres jóvenes mujeres indígenas tzeltales. En el relato a los medios de comunicación, estas tres mujeres indígenas denuncian haber sido objeto de tortura y violación tumultuaria, por parte de una treintena de soldados, que eran arengados por un sargento; todos miembros del Ejército mexicano.

Según las denunciantes, los hechos ocurrieron el 4 de junio del presente año en el retén militar que se encuentra en las afueras de la cabecera municipal de Altamirano, Chiapas.

Como es del conocimiento de todos ustedes, Altamirano, junto con Ocotzingo y las Margaritas, son los tres destacamentos militares más fuertes que se encuentran en Chiapas, precisamente tendiendo un cerco alrededor de la zona que se encuentra bajo influencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

En esta zona existen tres retenes: un retén en cada uno de los lugares mencionados. De una semana para acá, a raíz de la negativa del Ejército Zapatista a aceptar la propuesta de pacificación del gobierno, ha habido denuncias reiteradas por parte de los habitantes de estas poblaciones, de ser objeto de algunas presiones por parte de los miembros del ejército mexicano. Se denuncian actos de hostilidad que los miembros del Ejército mexicano, vestidos de civil, incursionan más alla de los retenes para amedrentar a los habitantes de estas poblaciones.

El centro de derechos humanos Fray Bartolomé de las Casas, un centro de derechos humanos que existe en Chiapas, ha denunciado esa situación en dos ocasiones, por lo menos: cuando fue la violación y la denuncia de violación de las mujeres indígenas tzeltales y últimamente el día de hoy aparece una nueva denuncia sobre hostigamiento de miembros del Ejército sobre la población.

Pero el caso es que estas mujeres indígenas tzeltales fueron objeto de un crimen que particularmente nos atañe de una manera especial a las mujeres, porque nosotras somos, por lo general, víctimas de este tipo de atropellos, sin que se tenga el respaldo suficiente por parte de la sociedad y del Estado para que se haga justicia y desaparezcan este tipo de conductas.

No existe una acción penal. Las mujeres indígenas, por vivir dentro de zona controlada por los zapatistas, tienen que salir continuamente del cerco por alimentos y materia para su subsistencia. Cuando regresaban a sus hogares fueron detenidas, según cuentan en su relato, por una treintena de soldados, por un sargento; las encerraron en un cuarto, las golpearon y fueron víctimas de violación tumultuaria.

No existe una denuncia penal; pero no lo existe por muchísimas razones. En primer lugar, para una mujer siempre es difícil denunciar un delito de esta naturaleza. Una mujer educada, informada, una mujer de la ciudad, con su respaldo familiar, con recursos económicos, tiene problemas para presentar una denuncia de esta naturaleza. Imagínense ustedes, compañeras legisladoras, compañeros legisladores, la situación de tres mujeres indígenas; mujeres que tienen y comparten con su comunidad una cultura y una tradición, mujeres que se encuentran viviendo en una zona de guerra, mujeres marginadas, de las más marginadas del país, de las comunidades más marginadas de los indígenas. Es para ellas difícil presentarse ante las autoridades, cuando todos sabemos cómo opera el sistema judicial mexicano al presentarle una denuncia de esta naturaleza, sin temer al menos por su propia seguridad y por su vida. La denuncia, por tanto, no existe en cuanto tal.

Pero hay una comisión, hay un centro de derechos humanos que es el centro Bartolomé de las Casas, Chiapas, que ha retomado esta denuncia como propia y ha exigido a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría Estatal Judicial del Estado de Chiapas, para que se investigue esta situación.

Cuando se comete el delito de violación, no sólo se humilla y se agrede a la víctima, sino que también se hiere y se ofende a la familia y a la comunidad a la que pertenece esa víctima.

El delito de violación tiene una connotación especial, dado que va a cuestiones que tienen qué ver con nuestra formación y nuestro concepto que tenemos de las personas.

En una sociedad donde la sexualidad tiene tanto qué ver para la connotación de la integridad

dad de una persona o no, el delito de violación no sólo convierte a la víctima en una víctima de cualquier otro delito, sino que la marca y la marca para siempre.

Es una cuestión que a nosotras como mujeres y se ha venido señalando, incluso desde la pasada legislatura hubo debates fuertes sobre este tema, que se tiene que tomar en cuenta de una manera especial. La historia de la humanidad nos muestra que en todas las guerras la violación sexual se ha utilizado como un recurso para intimidar a las poblaciones.

En el caso de México, pues particularmente a nosotras sí nos preocupa que el Ejército Mexicano empiece o retome este tipo de actitudes y que no se esclarezcan este tipo de actos y que permanezcan en la impunidad.

Yo considero que el Ejército Mexicano no se ha caracterizado, precisamente, por ser de los más violentos o de los violadores específicamente de los derechos humanos. El Ejército Mexicano sí se ha distinguido, por lo menos de los otros ejércitos de América latina, por no recurrir a este tipo de prácticas y mecanismos de crueldad.

Creo que sería un mal precedente que se empezarán a retomar este tipo de prácticas por parte de nuestro Ejército, de nuestro instituto armado, para intimidar a la población.

La violación sexual es algo que deja una huella muy grande en las comunidades. La han utilizado los ejércitos más terribles, como son el ejército guatemalteco o los ejércitos centroamericanos, para generar el terror en las comunidades más desprotegidas de los pueblos latinoamericanos.

Creo que para México sería un precedente muy grave que esta práctica empezara a quedar en la impunidad, precisamente.

En este momento, que es un momento delicado y frágil para mantener la paz en la zona, el esclarecimiento de estos hechos mencionados y la aplicación estricta de la ley contra quien resulte responsable, se convierte en una necesidad.

No es posible que se mantenga el silencio. El Ejército y las autoridades mantienen el silencio porque no existe una denuncia penal, pero ya hay una denuncia formal por parte de las víctimas a un medio de comunicación. Hay una denuncia que está haciendo un centro de derechos humanos, como es el centro Bartolomé de las Casas, de Chiapas, que retoma esto para que se inicie una investigación.

Aquí no estamos acusando a nadie de que las cosas sucedieron. Estamos relatando qué es lo que denuncian tres mujeres, jóvenes, indígenas, tzeltales, mexicanas, chiapanecas, de haber sido agredidas en su integridad física y moral por un destacamento en Altamirano, Chiapas.

Por la gravedad de la situación y para que no se sienta un precedente que podamos nosotros lamentar luego, quiero proponer al pleno de esta Cámara el siguiente punto de acuerdo:

«Con fundamento en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Esta Cámara integre una comisión plural especial, que tendrá por objeto allegarse de la información necesaria respecto a los hechos señalados en el documento e informará a la brevedad al pleno de su resultado.

Creo que no estamos pidiendo nada extraordinario. La comisión se puede integrar muy bien de manera plural, con integrantes de todas las fracciones parlamentarias y, sobre todo, con el interés y en el ánimo de que en México no se sienten precedentes de esta naturaleza y que sí se mantenga el profesionalismo de las fuerzas armadas y que exista un código moral y de conducta de nuestro Ejército, acorde con la modernidad y los tiempos que reclama el país.

El punto de acuerdo lo firman las diputadas Yolanda Elizondo Maltos, Liliana Flores Benavides, Rosa Albina Garavito Elías, Evangelina Corona Cadena, Martha Maldonado Zepeda, Patricia Ruiz Anchondo» su servidora. Muchas gracias.

El Presidente:

Perdón, diputado Téllez Rincón.

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Señor Presidente, nada más para pedirle a la compañera diputada sí puede anexar mi nombre a su documento.

El Presidente:

Correcto.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Mota.

El diputado Ramón Mota Sánchez:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Después de escuchar la larga y patética narración que nos ha hecho la diputada del PRD, quiero decir lo siguiente.

En cuanto apareció en un periódico la información a la que se refiere, el general comandante de la 31 zona militar, en declaraciones que hizo a la prensa, señaló que creía muy difícil que ese hecho hubiera sucedido, ya que el control que tienen él y sus mandos sobre la zona de su jurisdicción, no permitían creer que eso hubiera sido posible.

Inmediatamente después, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó una investigación, investigación que no llegó a ninguna conclusión, porque no hubo ningún dato, ningún elemento, ni siquiera ningún indicio que hiciera creíble que hubiera sucedido ese hecho. La Secretaría de la Defensa Nacional de manera oficial señala que el hecho es totalmente falso.

Sin embargo, si hubiera algún elemento, algún indicio que presumiera la comisión de un delito de este tipo, como es su costumbre, la Defensa Nacional abriría una nueva investigación.

Quiero señalar a ustedes que desde el siglo pasado el Ejército Mexicano tiene en el Código Penal Militar, la figura delictiva de violencia contra las personas, antes de que se pusiera de moda el concepto de derechos humanos y que lo castiga con el mayor rigor de la ley.

Por último, quiero decir que como militar advierto un celo muy especial, muy particular, en todas las actividades, en todas las acciones del Ejército Mexicano, tanto en Chiapas como en el resto del país y sin embargo, no anoto en ninguna parte alguien que hable de los delitos, de los asesinatos que cometieron desde el 1o. de enero los transgresores de la ley en Chiapas y que los siguen cometiendo hasta la fecha en el reducido territorio que controlan; sin embargo, no se habla de los derechos humanos, de las víctimas de esos transgresores de la ley. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra por cinco minutos la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente; compañeros legisladores:

Pues efectivamente, como señala el diputado Mota Sánchez, el general González, que es el encargado de los destacamentos en la zona, hizo unas declaraciones a la prensa, aquí tengo el reporte, donde él señala que va a ordenar una investigación, pero nunca niega tajantemente que este hecho ocurrió. El deja abierta la posibilidad y por tanto, por eso dice que se va a abrir la investigación; desde que apareció la nota en los medios de comunicación, varios organismos de derechos humanos, ciudadanos, organizaciones civiles, sociales, de mujeres, han estado demandando el esclarecimiento de los hechos y se ha dicho, se ha guardado silencio porque existe una denuncia penal formal.

Usted, compañero diputado, viene a afirmar que no ocurrió nada y que la investigación no llegó a nada, pero eso lo dice usted y con todo respeto usted es un legislador más igual que todos nosotros ; necesitamos un informe, que se informe a la opinión pública de lo que ha sucedido, si no ocurrió nada, que el Ejército deslinde la responsabilidad; si no ocurrió nada, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos nos diga que no ocurrió nada y que la Procuraduría General de la República diga que no ocurrió nada, pero no podemos nosotros decir, sí ocurrió o no ocurrió cuando la sociedad esta demandando el esclarecimiento de los hechos, de pronto nos sacamos de la manga una afirmación.

Hagamos esta comisión, que se integre de manera plural, vayamos a las fuentes de la información y que se informe a la opinión ,

porque es una cuestión muy delicada, no puede ser que se utilice la violación sexual como un recurso de guerra para intimidar a la población, creo que no es correcto que nuestro instituto armado haga uso de estos recursos, no es correcto; el Ejército Mexicano ha sido ejemplar con respecto a los ejércitos latinoamericanos en otras cosas; en este caso el código moral de conducta de nuestro Ejército debe contemplar de manera explícita la prohibición de la violación sexual como un recurso de intimidación o como un recurso de guerra, eso es lo que nosotros queremos señalar, que se abra esta investigación, que se castigue a los responsables y si no hubo responsables, que se esclarezca, que se diga que no los hubo, pero en todo caso aquí, lo dicho por estas tres mujeres, debe ser tomado en cuenta. Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Ruiz Anchondo. ¿Con qué objeto diputado Mario del Valle?

Para rectificar hechos, tiene usted la palabra durante cinco minutos.

El diputado Jesús Mario del Valle Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Creo que está muy claro que el planteamiento que se ha hecho aquí es a partir de una noticia del periódico y donde no ha mediado ninguna denuncia. Ha quedado claro en que se va a trabajar en una investigación a través de un comité de derechos humanos de la zona; esto es una apertura, averiguar si existe o no lo aquí señalado y también se ha planteado que estamos abiertos, que se ha abierto la posibilidad de que si existe una investigación se aporten, se aclaren todas las dudas y todas las incidencias que están planteando, pero también lo que debe quedar claro, es que aquí fue señalado que existe una sanción de carácter militar, en el Código de Justicia, aquel que atente contra el derecho de gente, el derecho de gente es el derecho contra las personas, sin especificar, es todo y entonces hay una legislación que sanciona y que no ha tenido elementos para cuestionar y llevar a nadie, porque las investigaciones que se han dictado, las investigaciones ordenadas no llegaron a la comprobación de los hechos, pero nadie se está oponiendo a la prueba y a la muestra de evidencias; si éstas existieran y si éstas se configuraran en una investigación; pero lo que también debe quedar claro, es que nosotros no podemos abocarnos a estar en el carácter de investigadores, que corresponde en funciones a otras autoridades; que se haga la investigación, que se fortalezcan los elementos y que actúe la autoridad que tiene que actuar. Nadie se resiste a ello.

Lo que no se puede decir acá es una afirmación a priori de que con base en una noticia periodística se da por hecho lo señalado y se sanciona a los presuntos interventores en esa noticia. No hay una investigación terminada, hay un señalamiento de avalar y definir que le creen y le parece la única verdad, la que está plasmada en una noticia periodística y aquí también se ha dicho que no todas las noticias aparecen en los diarios y menos en uno en particular.

Debemos ser claros y debemos ser abiertos. Nadie tiene la verdad absoluta. Es una incidencia que ha manejado como nota un periódico y hoy hablan de que no hay denuncia formal y que se va a hacer una investigación por un centro de derechos humanos.

El hecho de que se valore en un centro de derechos humanos, tampoco es una verdad absoluta; deben darse las pruebas y debe darse la participación de las partes, eso se ha remarcado, no hay oposición a que se valore un elemento que aquí se ha puesto como duda de una actuación de una autoridad. Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos y por cinco minutos, tiene la palabra la diputada Rosa Albina Garavito.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

El asunto que trajo a esta tribuna nuestra compañera, la diputada Ruiz Anchondo, es un asunto sumamente delicado en cualquiera de las circunstancias y sobre todo, en el momento político que nuestro país está viviendo. Requiere entonces de nuevo, la serenidad a la que hemos estado convocando en las últimas

sesiones; requiere de nuevo la madurez frente a la responsabilidad que tenemos con el país. Aquí, la responsabilidad que como Cámara tenemos y a la cual quienes suscribimos la petición que expuso la compañera Patricia Ruiz, es, por un lado, que el prestigio de nuestro instituto armado no quede en cuestión, pero para ello lo que tenemos que hacer es abrir una investigación. La participación que la Cámara de Diputados puede tener en este asunto es exactamente la misma, con el fundamento legal del artículo 71 y además con el fundamento de la necesidad política de esclarecer asuntos tan delicados como el que se está tratando, hago la equiparación, la equivalencia y la analogía con el caso del asesinato del candidato del PRI, Colosio, para lo cual se formó una comisión especial.

El asunto es igualmente delicado. El diputado que me antecedió en el uso de la palabra, me parece de nuevo que está en una actitud de nerviosismo en lugar de una actitud... quiero reiterar esta afirmación de la manera más seria y exijo al Presidente de esta Cámara que solicite a los legisladores que hace un momento hicieron una expresión inadecuada y de falta de respeto a mi persona, se les llame la atención.

Estoy aquí sosteniendo que no es ni con nerviosismo ni con miedo como vamos a poder sacar adelante al país de la crisis en la que está sumido. La información acerca de los hechos que la diputada Patricia Ruiz nos acaba de narrar, están cuestionando algo que a nadie conviene y sobre todo a nuestras fuerzas armadas; están cuestionando el prestigio de este instituto.

La única manera es convocar a que esa investigación se abra, pero no solamente hacer una reprobación a ese hecho y una convocatoria para que la investigación no se detenga , si una comisión de derechos humanos local ha tomado entre sus manos ya este asunto, bienvenida sea, pero eso no nos exculpa, como órgano legislativo, de nuestra responsabilidad de que frente a este asunto tan delicado, tomemos cartas en el asunto; tomar cartas en el asunto no es estarnos pronunciando a priori sobre si los hechos delictivos se dieron o no, es simplemente asumir con sensibilidad política y con responsabilidad.

Entonces sin miedo y sin nerviosismos que apresuran una respuesta y que intentan cerrar un expediente, la actitud entonces y la propuesta es que se forme esa comisión plural. Quien gane de esa investigación, por supuesto; serán nuestras instituciones y el país. Si hubiese ahí delitos que perseguir y hechos que sancionar, nosotros como legisladores tenemos toda la libertad en pronunciar y aportar elementos para ello. Sería un antecedente que no abona ese prestigio, a esa madurez y a esa responsabilidad, el que hoy se negara la formación de esa comisión especial que por la gravedad del asunto lo amerita.

Así que reitero la propuesta que hace la compañera Patricia Ruiz Anchondo y que varias diputadas y ahora diputados están suscribiendo, para que esa comisión especial se forme, además de manera plural, con fundamento en el artículo 71 del Reglamento que nos rige. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alaniz, para rectificar hechos.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:

Gracias, señor Presidente:

En el mismo Estado de Chiapas hace varias semanas que se consumaron hechos lamentables y motivó incluso que la Comisión de Defensa convocara a quienes integramos a dicha comisión, para conocer el tema. Antes de la reunión de la comisión, en ella y después de la misma, el PRD siempre estuvo descalificando al Ejército Nacional, con un lenguaje que parecía de desesperados. Ahora el mismo PRD habla que para evitar manchas al Ejército Nacional, habría que ir a investigar.

Ese doble discurso es lo que a mí se me ocurre pensar que ojalá, en el futuro, los legisladores del futuro pudieran reglamentar el uso de la tribuna para que aquí por lo menos juraran decir la verdad y comportarse exactamente con la verdad.

Yo creo honestamente en la postura del diputado Mota Sánchez y no doy crédito a los supuestos sustentos del dicho de la diputada Ruiz Anchondo, porque ella usa exactamente, como ya se le dijo, una información periodística y no puede esta Cámara desgastarse sólo por lo que digan los periódicos. Muchas veces son hechos por ellos mismos.

Sin embargo, soy partidario de que, si en efecto se llegara a demostrar la consumación de esos hechos, se castigue con todo el rigor de la ley y no, honestamente no creo que el Ejército Nacional, hasta por una treintena de sus integrantes hubiesen cometido semejantes atropellos. No lo creo, porque sería tanto como considerar que en la región el Ejército no tiene control y que cada quien hace lo que pueda, al fin que no le van a decir nada. Eso no es cierto.

Ahora, lo principal que me interesaba decir es que no procede la comisión. Aquí está el diputado Alejandro Encinas, que llegó a opinar que la comisión especial que él estuvo integrando, no tenía ningún sustento jurídico dentro del cual debería trabajar, sí en la comisión especial para el caso de nuestro amigo Luis Donaldo Colosio, eso lo llegó a afirmar.

Bien, ¿en dónde se encuentra el sustento jurídico para que esta Cámara se aboque a integrar una comisión especial, si dentro de la Ley Orgánica no hay ninguna posibilidad de la coadyuvancia de una comisión de esta naturaleza? Habría que esperar que así como se tuvo la prontitud, la valentía de usar la tribuna para algo que se dijo en el periódico, se abocara el PRD a ir a buscar a las víctimas y llevarlas con el Ministerio Público, para que presenten su denuncia, se aporten las pruebas y se ponga exactamente el ministerio público a la procuración de justicia pronta y expedita y si esta institución en un momento dado llegase a incurrir en negligencias, en olvido o en el rechazo incluso de los pedimentos que en ese sentido se formularen, posiblemente valdría la pena elevar alguna excitativa desde el seno de esta Cámara; mientras tanto, no creo honestamente que sea ahora, porque además no se aceptan los hechos, que se pueda integrar una comisión. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Alaniz.

Tiene la palabra la diputada Ruiz Anchondo, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos según el 102.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente:

Pues estimados compañeros, creo que éste no es un asunto de qué es lo que creemos unos y qué es lo que creen otros. Esta situación no se puede fundamentar en actos de fe, de si yo creo que lo pudieron hacer o se pudo cometer esto o no se pudo cometer. Esto no depende de eso. Para evitar precisamente las creencias y las suposiciones que ya circulan en la opinión pública, la investigación se tiene que hacer, tiene que haber una investigación.

Las autoridades se han escudado en que no existe denuncia penal, pero el delito de violación es un delito que se persigue de oficio, aunque no exista denuncia formal. Hay una denuncia pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos también puede hacer de su conocimiento este tipo de cuestiones sin que exista una denuncia formal por parte de las víctimas.

Yo no lo he señalado como un pretexto válido, lo he señalado como un recurso que ha utilizado la autoridad para no dar el esclarecimiento de los hechos, para no esclarecer qué fue lo que sucedió.

No es válido que se escuden en este recurso de la inexistencia de la denuncia penal, no es válido porque es un delito que se persigue de oficio.

Lo que yo creo y lo que estamos pidiendo aquí en la Cámara es que la comisión de diputados acuda ante las autoridades correspondientes para promover la investigación y que el resultado de la investigación sea del conocimiento de la opinión pública; eso es todo.

La finalidad ya la hemos señalado la compañera Garavito y su servidora: es acabar en este momento de fragilidad con cualquier tipo de situaciones que nos indiquen que se están cometiendo atropellos incalificables.

En todo momento la violación a los derechos humanos es una situación insostenible.

Cuando hay un conflicto de la naturaleza del que existe en el Estado de Chiapas, particularmente en la zona a la que nos estamos refiriendo, se tiene que manejar cada asunto con mucho cuidado, porque la paz se encuentra en riesgo. La tensión no se ha ido del Estado de Chiapas.

Hoy, particularmente venimos a señalar este hecho doloroso contra seres indefensos, como son los indígenas, las mujeres indígenas, en esta zona de conflicto.

No me parece moral, ni ético que se evada una responsabilidad de esta naturaleza; de antemano no estamos calificando ni acusando al Ejército Mexicano, estamos diciendo lo que se ha denunciado y estamos pidiendo que se abra la investigación y que se esclarezca ante la opinión pública. No se está haciendo una denuncia contra el Ejército Mexicano, sino que se está pidiendo que se abra una investigación.

No se tergiversen las intervenciones, no se tergiversen las peticiones. En aras de la verdad vamos a hacerlo, es por el bien de México. Gracias.

El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):

Para hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra por cinco minutos, según el 102, el diputado Castillo Mota.

El diputado Juan José Castillo Mota:

Con su permiso, señor Presidente:

Hemos pedido venir a la tribuna porque consideramos en primer lugar que nosotros, los miembros del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara, no estamos nerviosos, tenemos la serenidad suficiente para analizar esta denuncia que hoy formula nuestra compañera Patricia Anchondo. Sin embargo, vemos que la denuncia formulada por nuestra compañera diputada carece de fundamento legal. No tenemos ni siquiera los nombres de las indígenas ofendidas, no tenemos el número de una averiguación previa iniciada por los delitos o por el delito al que hace referencia nuestra compañera legisladora.

Nosotros no nos oponemos a que el día de mañana, si hubiera una denuncia formal ante el ministerio público federal o local del Estado de Chiapas.

Quisiéramos nosotros verificar que esa averiguación, que esa investigación fuera a fondo, porque nosotros no podemos tampoco permitir que se cometan ilícitos de la gravedad a la que se refiere nuestra compañera legisladora.

Pero, no podemos bordar en el vacío sobre algo que no tenemos de manera tangible, el que aparezca una noticia en el periódico, de que tres indígenas tzeltales hayan sido violadas de manera tumultuaria por los integrantes de un retén del Ejército Mexicano, pero no se precisan quiénes son esas tres indígenas, dónde está formulada la denuncia.

Y claro, aparece la intervención de esos organismos de derechos humanos a los que ella se refiere, que están participando para que se inicie la averiguación, pero, no tenemos nada y mientras no tengamos nada, no podemos votar porque se integre una comisión que vaya a investigar algo que no conocemos a fondo, que no tenemos aquí en las manos algo que nos pueda determinar, que vamos a ver en qué estado se encuentra la averiguación previa número tantos, no lo hay.

Porque el delito de violación, es un delito muy especial, un delito que requiere de la querella, de la denuncia de la ofendida o de las ofendidas. No puede hablar otra gente de un delito que no recibió en lo personal una persona ajena a quienes dicen haber sufrido ese ilícito.

Y por eso, que quede muy claro, los diputados del Partido Revolucionario Institucional no rehuyen, no están nerviosos, pero tampoco podemos inculpar al Ejército Mexicano de algo que no está probado, porque no tenemos elementos que nos den la averiguación previa, que nos den el nombre del agente del Ministerio Público que no la está realizando, que se está haciendo de lado para no llevarla a efecto, no. Eso es lo que hace falta.

Y nosotros aquí tenemos diputados tzeltales, aquí está Albores, que es un diputado Tzeltal, y no hemos visto una acusación de él de la gente, tenemos diputados chiapanecos varios, que

creo que ellos ya hubieran también protestado en caso de haberse presentado esos ilícitos en este momento.

Nosotros no nos podemos coludir con ilícitos. No lo haremos, ni ahora ni nunca, pero queremos los elementos, mientras no los haya tenemos que votar en contra de la propuesta de nuestra querida amiga la diputada Patricia Ruiz Anchondo. Muchas gracias.

El Presidente;

Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Pues precisamente de eso se trata, compañero diputado Castillo Mota, de que se abra la investigación, que exista un número de averiguación, previa, que hay una investigación y ésta puede existir sin la denuncia formal de las mujeres, ésta puede existir porque el delito de violación es un delito que se persigue de oficio, y ya fue hecho del conocimiento de la opinión pública este hecho. Ya está. La opinión pública ya lo conoce. Un Centro de Derechos Humanos, como es el centro Bartolomé de las Casas ha retomado esta denuncia y ha exigido a la Procuraduría General de la República que se abra la investigación. Ya existe esto.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Me permite, diputada Anchondo?

La diputada Martha Patricia Anchondo:

El Presidente:

Dígame, señor diputado.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno (desde su curul):

Señor Presidente, pregunte por favor a la diputada si acepta una interpelación.

El Presidente:

¿Acepta usted una interpelación del diputado Carvajal Moreno?

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Sí, señor diputado.

El Presidente:

Adelante, señor diputado Carvajal Moreno.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno (desde su curul):

Si me puede usted decir en qué parte del Código Penal, se señala que en el caso de mayores de edad se persigue de oficio.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo: Hay unas que son menores y otras que son mayores.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno(desde su curul):

Usted dice que es de oficio.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Sí.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno (desde su curul):

Estoy diciéndole los de mayor edad, ¿en qué caso se persigue de oficio?

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

De cualquier manera, compañero diputado. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene facultades para intervenir y la Procuraduría también lo puede hacer, hay una menor de edad en este caso, hay una. Las indígenas tzeltales, no tzeltzalez, sino tzeltales, tienen 20, 18, y 16 años respectivamente.

No nos escudemos en esos argumentos falaces. Aquí estamos ante un atropello evidente de los derechos humanos de una de la minorías más brutalmente tratadas por la política económica de nuestro país, que sufren de marginación social, de marginación económica. Y no basta esta situación, sino que hoy son víctimas de la brutalidad, puede ser que sean víctimas de esta brutalidad.

¿Por qué no ir a la investigación, a qué le tememos? La Cámara de Diputados en la comisión que estamos pidiendo sí puede acudir ante las autoridades correspondientes para exigir esta investigación y que se esclarezca ante la opinión pública , no estamos pidiendo que la Cámara de Diputados condene el hecho; esto sería distinto, porque entonces, significaría que tenemos el resultado de la investigación o que ya estamos seguros de lo que sucedió; no estamos seguros; pero estamos en un momento muy complicado, muy difícil, de una fragilidad, pues que puede ser lamentable. Repito, la tensión no se ha ido.

Y en el caso de la violación sexual, pues es un delito que todos quisiéramos que no ocurriera, que no ocurriera, porque esto tiene que ver con la violación de la integridad física, moral de las personas, es un delito que agrede no sólo a las víctimas, sino a las familias, ocasiona tragedias en las comunidades. Por eso los ejércitos más temidos lo utilizan como recurso de guerra.

Yo tengo una preocupación de que nuestro Ejército no utilice estos recursos ¿Por qué?, porque es un instituto que representa a todos los mexicanos. Es una preocupación de muchas personas. Así se ha manifestado ante la opinión pública.

Es verdaderamente lamentable que se dé este tipo de maniobras verbales para evadir una responsabilidad ¿Quién se hace cargo de una investigación?, ¿vamos a permitir que la impunidad siga siendo lo que reine en nuestro país?, ¿es sobre la base de la impunidad que se generen condiciones de credibilidad para el establecimiento de una paz duradera en México.?

Yo se los dejo ahí, reflexionémoslo, y es una situación que sí nos atañe porque somos representantes de la nación. Yo no soy legisladora de Chiapas; yo soy legisladora de la nación y a mí me encantaría que los legisladores de Chiapas se subieran a la tribuna a defender los derechos de sus representados, porque aquí han brillado por su ausencia y no se han parado en cuanto se trata de defender este tipo de cuestiones.

Vuelvo a reiterar la petición y solicito el voto aprobatorio del pleno de la Cámara, al punto de acuerdo que he presentado a nombre de varias diputadas. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada... perdón...

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello (desde su curul):

Pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente:

Correcto diputado, para contestar alusiones personales, tiene usted la palabra.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes (desde su curul):

Yo, para hechos, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene primero la palabra para contestar alusiones personales, diputada Luisa. En un momento más se le da para rectificar hechos.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes (desde su curul):

Oiga señor Presidente ¿no puede haber alusiones personales para las mujeres?

El Presidente:

Le suplico que guardemos compostura y para contestar alusiones personales, tiene el diputado López Sánchez la palabra.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia, señor Presidente:

La diputada Ruiz Anchondo, expresamente se refirió a los legisladores chiapanecos.

Yo no desconozco la preocupación y la buena fe de la diputada Ruiz Anchondo. Nada más que son temas particularmente delicados.

En primer lugar, quiero dejar muy claro que nuestro Ejército Nacional, no requiere de intervenciones como las que se han llevado, para limpiar su imagen. Eso que quede muy claro.

En segundo lugar, hablamos de la fragilidad de la situación de Chiapas y traemos a la tribuna, sin sustento, sin conocimiento cabal del problema, sin conocimiento de la situación del Estado, aspectos derivados o que se pretende derivar de la situación que prevalece en el Estado.

Creo que tenemos que ser más razonables y más sensatos en nuestro juicios. Por otra parte, enarbolamos, como fuente de nuestra posición, un artículo periodístico, una denuncia presentada en la prensa.

Yo quisiera ver cuándo podríamos desahogar e investigar todas las denuncias que con razón o sin razón, en muchas ocasiones se publican en los medios de comunicación. Necesitaríamos tener un organismo especial para eso.

Otro aspecto, y van una serie de aclaraciones a la compañera Ruiz Anchondo, el delito de violación no protege valores morales; protege la libertad sexual del individuo; sea hombre o sea mujer.

Otra cuestión: la escala de valores de los indígenas tiene rasgos y expresiones diferentes a la de los mestizos. El aspecto sexual dentro de la mayoría de los indígenas, no es un aspecto determinante ni es un aspecto denigrante. Tan es así, no, no soy bárbaro Liliana, no conocen Chiapas. Tan es así, que en la denuncia que se publica y en la denuncia de que se tiene conocimiento en el centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, se hace por escrito, se hace a máquina y se hace con ayuda de interpretes. Entonces, no es que exista esa pena de denunciarlo.

A mayor abundamiento, la denuncia se pudo haber presentando también en Altamirano, que es el lugar más cercano y aledaño en donde fueron los hechos. Ahí hay ministerio público.

Entonces, como ustedes ven, no es tan simple el venir a afirmar y a pedir que se investigue, sí nos preocupa, estamos de acuerdo en que es una preocupación; pero no estamos de acuerdo en la forma en que se quiere manejar.

Por otra parte, en los hechos motivo de esta denuncia, intervienen dos menores de edad y la madre de ellas, según lo que se vio en la denuncia que tengo, la copia, en Tuxtla, para que vea que sí estamos enterados...

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Cuál copia...

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

La del centro de Derechos Humanos de San Cristóbal.

Ahora, es muy extraño, y éste es un elemento muy importante, es un organismo no gubernamental que dependía y manejaba el señor obispo Samuel Ruiz; lo conocemos muy bien. Si estos hechos se dieron el 6 de junio, han pasado ya muchos días en que el centro de Derechos Humanos de San Cristóbal los pudo haber investigado y pudo haber aportado mayores elementos de juicio. No lo han hecho y son especialistas en detectar violaciones reales e imaginadas sobre presuntas violaciones de derechos humanos. Entonces, hay muchas razones. Ahora, si ustedes tenían o tienen interés, y lo reconozco y es legítimo, por qué no se canaliza esto para que se haga la denuncia y nos quitemos de eso. El delito de violación en Chiapas es de oficio tratándose de menores de

edad. En eso tiene razón la diputada, pero no es de que se diga necesaria, tratándose de mayores de edad.

Ahora, por la naturaleza misma del delito que generalmente es realización oculta, sí se requiere que el agraviado, que el afectado, que es la víctima, presente elementos para que se pueda investigar. No se puede investigar todo. Se requiere la voluntad y la decisión de la víctima.

Otra cuestión. Se dijo aquí que este asunto es tan importante como lo del homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio. Yo creo que son dos situaciones totalmente diferentes. Es evidente el homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio. Aquí no es evidente la violación. Es una posibilidad, es una denuncia que presupone que la pudo haber habido, pero no están en el mismo nivel.

Yo quiero como se ha dicho, que si es conveniente que se lleve a cabo alguna acción ante las autoridades competentes para llevar a cabo esa investigación, pero tampoco es saludable que ante todo tipo de denuncias constituyamos comisiones investigadoras. Cuándo vamos a terminar de investigar todo lo que ha habido, nada más de lo que se ha planteado ante este pleno. Han habido muchas peticiones de comisiones investigadoras. Para sustituirlas con ellas a la responsabilidad de las autoridades competentes; no podemos caer en eso, ¿verdad?

Yo les ofrezco como diputado chiapaneco, pedir información a la Procuraduría a ver si se hizo la denuncia; pedir que se haga una investigación paralela a efecto de localizar a las víctimas y ver por qué no han hecho la denuncia, en el afán de que esto se aclare, pero no en el afán de convertirlo en un asunto de gran relieve, de gran importancia, no porque no la tenga, pero no estoy de acuerdo porque no es ésta la vía.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Señor Presidente

El Presidente:

Sí, diputada, diga usted.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Pregunte al orador si acepta una interpelación.

El Presidente:

Diputado, ¿acepta usted una interpelación de parte de la diputada?

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante, diputada.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Compañero diputado: yo quiero preguntarle por qué... bueno, usted se ofrece para hacer la investigación, como diputado chiapaneco. ¿Por qué no estaría de acuerdo en que formáramos una comisión integrada por diputados de todos los partidos, cuál es la razón para no formar la comisión?

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Creo que nuevamente me escuchó mal, diputada; frecuentemente suele suceder. Yo dije que yo me ofrecía a preguntar a la Procuraduría y a pedir que ésta investigara, que es diferente a lo que usted dice.

Gracias, señor Presidente.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Para eso estamos pidiendo que se forme la comisión.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Luisa Alvarez, para rectificar hechos.

La diputada Luisa Alvarez Cervantes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Es evidente que la denuncia que hace la compañera Ruiz Anchondo, de violación o de presunta violación a tres mujeres indígenas, como mujer, yo creo que estos hechos no los aceptamos, que una violación debe ser castigada, independientemente de quien la cometa: ya sean civiles o militares.

Lo que sí queremos dejar, en ésta la más alta tribuna de la nación, es la posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, que se piense o se deje entrever que el Ejercito Mexicano, que ha tenido un papel importante en el Estado de Chiapas, a pesar de las dificultades, se involucre en una situación de este tipo.

Hemos escuchado en la tribuna al diputado Mota Sánchez, y nos decía que hasta ahorita no tenía resultados; pero que se estaba en la disposición de nuevamente abrir la averiguación.

Yo me solidarizo, la fracción del Partido del Frente, para buscar más elementos, para que efectivamente tengamos todos los elementos necesarios y que estos hechos tan lamentables, que los culpables sean castigados, independientemente, como vuelvo a repetir, de que sean civiles o militares.

Y reiteramos que involucrar a una institución tan importante para el país, y precisamente en estos momentos, se requiere tener una alta moral en las instituciones militares. Y que en lugar de denigrar, investiguemos, que los culpables sean castigados, pero que busquemos la forma de mantener en alto la moralidad del Ejército Mexicano. Muchas gracias.

El Presidente:

En virtud de que la proposición, de la propuesta y de conformidad con el artículo 58...

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

¡Pedí para hechos desde hace quién sabe cuanto tiempo!

El Presidente:

Correcto, diputado.

El diputado Téllez Rincón, tiene la palabra para rectificar hechos. Disculpe, diputado.

El diputado José María Téllez Rincón:

Le agradezco, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Son demasiados susceptibles algunos compañeros diputado de esta Cámara y nos preocupa esto mucho. Cuando viene una denuncia, de quien venga, de quien venga y cuando se trate de un hecho como el que estamos tratando, deberíamos de verlo como tal y no ver quien lo vino a proponer y calificarlo como un hecho político. Esto es grave.

La Cámara de Diputados siempre ha ido a la cola en los acontecimientos de la nación. Si fue en lo de Chiapas, para nombrar la comisión tuvo que venir la orden de otro lado para que se formara esa comisión para ver esto. Si fue lo de Colosio, tuvimos nosotros que esperar que esa comisión también viniera de otro lado. ¡Y esto no nos parece a algunos de los diputados! ¡Esto de que nosotros no podamos actuar de mutuo propio en una investigación! ¡Es el colmo de los colmos que ha sucedido en esta Cámara!

Y aquí se ha venido a pedir infinidad de veces que se nombren estas comisiones para tener la veracidad de los propios diputados, compañeros nuestros de legislatura, para poder nosotros evaluar esto y actuar como corresponde a la investidura, a la alta investidura que nos ha dado el propio pueblo de nuestro país.

Pero aquí no se quiere investigar nada. Lo de Guadalajara tuvimos que entrar al último nosotros para ver si había responsables o no ¡Qué barbaridad compañeros diputados, qué barbaridad, porque sabíamos que había, lo dijimos

en ese momento aquí en la tribuna y tuvimos que esperar a ver cómo se formaba una comisión para ver todo esto!

Cuando se viene a hacer una denuncia aquí, de la supuesta violación, porque no la podemos afirmar, de nuestras hermanas tzeltales, nos preocupa que no hagamos caso de esto. ¿Cuál es el problema de investigar o no? ¿Qué nos va a hacer daño? ¿Por qué le vamos a poner sanbenitos al Ejército Nacional ? Investiguemos, si no es cierto, ¡qué bueno!, pero hay una denuncia de un periodista; y yo felicito a esos periodistas, felicito a los periodistas como Manuel Buendía Téllez Girón, que dio su vida por hacer estas denuncias, porque es necesario que nuestra prensa sea escuchada con dignidad también y necesitamos hacerlo, dar posición, tener la dignidad de hombres para defender esto compañeros, y ésta es la posición que debemos adoptar nosotros.

Todos han dicho que están de acuerdo que se investigue la denuncia. Bueno, pues si están de acuerdo, entonces qué pasa con formar una comisión que vaya a indagar qué es lo que ocurre y que nos digan: ¡señores, no hay nada!, y se acabó, pero esto ha ocurrido en todos los problemas que hemos tenido en esta legislatura, y ya basta compañeros.

Cuando viene esto aquí a denunciarse ocurre lo que las autoridades de México, una mujer que es violada en nuestro país tiene que traer al violador y presentar para hacer el acto delante del juez, para que diga que fue violada; eso lo permitimos, eso estamos permitiendo nosotros, ¡los representante de este gran país, los señores diputados de esta gran patria!

¡No compañeros, vámonos poniendo en orden ya nosotros también! ¿Qué se hace con esto? No hablar mal del Ejército. ¡Nadie ha venido a hablar mal del Ejército, queremos que se haga, pero cuando menos que sí sepa el pueblo de México que cuando tuvimos conocimiento de esto nos oponemos a este tipo de actos de quien sea, de quien sea, y ésa debe ser la posición digna de todos nosotros! Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Castillo Mota.

El diputado Juan José Castillo Mota:

Con su permiso, señor Presidente:

¡Vuelvo a esta tribuna solamente para refutar al diputado independiente, de todas las mentiras que ha venido a afirmar aquí! Nosotros no hemos sido nunca a la zaga de los problemas que se han presentado y hemos estado discutiendo todos, que no nos vengan a enseñar lo que hemos tenido que enfrentar sin temor, sin que nos digan cómo tengamos que hacerlo.

¡En lo de Luis Donaldo Colosio seguimos insistiendo y seguimos firmes en nuestra postura para investigar y no nos va a enseñar él cómo se hacen las cosas!

El Presidente:

¿Dígame, señor diputado Téllez?

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Señor Presidente, estoy pidiendo una aclaración al orador.

El Presidente:

¿Es aclaración o interpelación?

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Aclaración.

El Presidente:

¿La acepta, el señor diputado?

El diputado Juan José Castillo Mota:

Le dije que todas las que quiera el señor.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto le solicito una moción de orden

En el Reglamento de esta soberanía no existe la figura de aclaración. Le ruego respetuosamente que se atenga al Reglamento y en todo caso, le conceda autorización para interpelar o en su defecto para subir a tribuna posteriormente.

Le ruego, Presidente, que no violente el Reglamento. Muchas gracias.

El Presidente:

Correcto, señor diputado. Es correcto.

El diputado José María Téllez Rincón: (desde su curul):

Y con mucho gusto acepto la moción yo también. Interpelación, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, señor.

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Quiero decirle a usted que la fracción independiente ha venido solicitando a la comisión, el bloque, perdón, porque se nos prohibió también ser fracción, y hay que decirlo, el bloque de diputados independientes pidió la participación en lo de Luis Donaldo Colosio, en lo de Chiapas, en todo eso, y no han sido aceptados los compañeros diputados de este bloque. Sépanlo ustedes, puede ser que los apelativos que se nos ponen pueden ser ciertos, pero me gustaría que lo discutiéramos en la tribuna; pero esto es necesario y es necesario ya que lo sepa todo mundo, aquí se dicen muchas cosas con la boca y se hacen muchas otras con las acciones, ya basta de esto, ya basta de estarnos a nosotros faltando como diputados también.

El diputado Juan José Castillo Mota:

¿Esa es la interpelación?

El diputado José María Téllez Rincón (desde su curul):

Sí diputado, está es la interpelación, ¿por que no se nos permite participar para que tengamos conocimiento de lo que nunca se nos ha dicho?

El diputado Juan José Castillo Mota:

Yo, para contestarle a mi compañero con el respeto que se merece, quiero informarle que yo no tengo nada que ver con lo que a usted o a su bloque le impiden, nosotros no tenemos por qué impedirle a usted que intervenga, pero en la Comisión de Justicia, a usted le hemos atendido problemas particulares y lo hemos atendido con gran satisfacción y en los otros problemas hemos estado al pendiente, y a nosotros nos tocó participar en lo de Guadalajara y estamos participando también en lo del cardenal Posadas y estamos realizando un sinnúmero de acciones en las que informamos a todos los miembros de la Comisión de Justicia, porque no hacemos nada atrás de los miembros de la Comisión de Justicia; nosotros respetamos a todos los que la integran y una vez que resolvemos y determinamos en el seno de la Comisión de Justicia los pasos que vamos a dar, los traemos al pleno de esta honorable Cámara para someterlos a la consideración del pleno y poder seguir adelante en los trabajos que se nos han encomendado.

Por eso vine a esta tribuna, nosotros no podemos aceptar apelativos de nadie cuando se miente y nosotros trabajamos y venimos y hemos estado haciendo, posiblemente modesto trabajo, a la mejor no tenemos la capacidad muy amplia de otros señores diputados, pero el trabajo que hemos venido realizando es un trabajo que nos estimula y nos enorgullece, y en esto hemos sido muy cuidadosos y lo que hemos hecho es solamente plantear, de acuerdo con la ley, cuáles son los pasos que deben darse para poder intervenir como legisladores en lo que pide nuestra compañera Patricia Anchondo, no hemos hecho otra cosa porque no rehuimos hacer lo que sea necesario para evitar ilícitos donde éstos se cometan y quien los cometa. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

En virtud de la proposición, de la propuesta, y de conformidad con el artículo 58, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ...Desechada la propuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias.

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se autoriza la prórroga de esta sesión.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si en virtud de que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias en esta sesión, se autoriza la prórroga de la misma.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... No se autoriza la prórroga, señor Presidente.

ORDEN DEL DÍA

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

29 de junio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del CXXXVI aniversario luctuoso del doctor Valentín Gómez Farías, tendrá lugar el 5 de julio a las 11.00 horas.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Oaxaca y Tabasco.

Dictámenes a discusión

De la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, relativo al convenio sobre límites territoriales celebrado entre autoridades del Estado de México y el Distrito Federal.

De la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 17.45 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 29 de junio a las 10.00 horas. Muchas gracias.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Conacoop Confederación Nacional Cooperativa

D. F. Distrito Federal

IFE Instituto Federal Electoral

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

S. A. Sociedad Anónima

SLP San Luis Potosí

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México

FE DE ERRATAS

En el Diario No. 17 con fecha de 7 de junio en el Sumario página IV en el título DISTRITO FEDERAL ESTADO DE MÉXICO

dice: Oficio de la Secretaría de Gobernación respecto del acuerdo que sobre límites territoriales firmaron las dos entidades. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la del Distrito Federal, para su opinión.

debe decir: Oficio del Gobierno del Estado de México y a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, respecto del acuerdo que sobre límites territoriales firmaron las dos entidades. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la del Distrito Federal, para su opinión.

En el Diario No 18 con fecha de 8 de junio de 1994, en la página 765 en la primera columna párrafo cuarto

dice: Por instrucciones del Presidente, la Secretaría da lectura a un oficio de la Secretaría de Gobernación, respecto de un acuerdo amistoso sobre límites territoriales entre el Distrito Federal y el Estado de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la del Distrito Federal.

debe decir: La Secretaría da lectura a un oficio del Gobierno del Estado de México y a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, respecto de un acuerdo amistoso sobre límites territoriales entre las dos entidades. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la del Distrito Federal.