Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19940629 - Número de Diario 24

(L55A3P1oN024F19940629.xml)Núm. Diario: 24

ENCABEZADO

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

LV LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE CRÓNICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Miguel González Avelar

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO III México, D.F., miércoles 29 de junio de 1994 No. 24

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación al acto cívico conmemorativo del CXXXVI aniversario luctuoso del doctor Valentín Gómez Farías. Se designa comisión.

ESTADO DE OAXACA

Comunicación del Congreso estatal, con información legislativa.

ESTADO DE TABASCO

Dos comunicaciones del Congreso estatal, con información de actividades legislativas.

GRAN COMISIÓN

Proposición respecto de las mesas directivas de comisiones y comités. Se aprueba.

Proposición respecto al nombramiento de consejeros de la mayoría legislativa de la Cámara de Diputados ante el Instituto Federal Electoral. Se aprueba.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento. Se turna a las comisiones de Justicia y de la Defensa Nacional.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento. Se turna a las comisiones de Patrimonio y Fomentó Industrial y a la de Comercio.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa de reformas del artículo 3o., presentada por el diputado Juan José Rodríguez Prats. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dichos ordenamientos, presentada por el diputado Elpidio Tovar de la Cruz. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Radio, Televisión y Cinematografía.

COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

Solicitud de excitativa presentada por la diputada Patricia Terrazas Allen, que el Presidente hace suya.

ESTADO DE GUERRERO

Efemérides respecto al aniversario del natalicio del general insurgente Pedro Ascencio Alquiciras, presentada por el diputado Luis Taurino Jaime Castro.

V CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la segunda moneda conmemorativa de ese acontecimiento. Es de primera lectura.

CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el convenio constitutivo de ese organismo. Es de primera lectura.

LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona dicho ordenamiento.

Fundamenta el dictamen el diputado Sandalio Alfonso Sáinz de la Maza Martínez.

Expresan sus opiniones en pro, los diputados:

Jorge Tovar Montañez

Demetrio Santiago Torres

Mauricio W. Clak y Ovadia

Javier Marcelino Colorado Pulido

Domingo Alberto Martínez Reséndiz

José de Jesús González Reyes

Felipe Muñoz Kapamas

José de Jesús González Reyes, para rectificar hechos.

Se aprueba y se turna al Senado, para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de ese ordenamiento.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado José Antonio Aguilar Bodegas.

Expresan su opinión en pro, los diputados:

Manuel Laborde Cruz

Israel González Arreguín

Evangelina Corona Cadena

Quinardo Meléndrez Montijo

Manuel Muñoz Rocha

Se aprueba y se turna al Senado, para los efectos constitucionales.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Iniciativa con proyecto de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión del Distrito Federal y a la Gobernación y Puntos Constitucionales para que exprese su opinión.

ESTADO DE MÉXICO -DEL DISTRITO FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la del Distrito Federal.

El diputado Guillermo Flores Velasco presenta moción suspensiva que la Asamblea desecha.

A discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

Guillermo Flores Velasco, en contra.

Alberto Nava Salgado, en pro.

Para rectificar hechos, pasan a la tribuna los diputados:

Guillermo Flores Velasco

Guillermo Pacheco Pulido

Carlos González Durán

Fernando Roberto Ordorica Pérez

Carlos González Durán

Guillermo Flores Velasco

Adolfo Alfonso Kunz Bolaños

Miguel González Avelar

Alejandro Luévano Pérez

Guillermo Flores Velasco

Se aprueba y se turna al Senado, para los efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Enrique Chavero Ocampo

ASISTENCIA

El presidente:

Ruego a la secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 329 diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente (a las 12.45 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de sesiones Ordinarias. - Tercer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

29 de junio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXXXVI aniversario luctuoso del doctor Valentín Gómez Farías, tendrá lugar el 5 de julio a las 11.00 horas.

Comunicación de los congresos de los estados de Oaxaca y Tabasco.

Proposición de la Gran Comisión.

Iniciativas del Ejecutivo

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Iniciativas de diputados

Con proyecto de estatuto del Distrito Federal.

De reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en relación con la definición democracia), a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas y adiciones diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Solicitud de la diputada Patricia Terrazas Allen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se excite a la Comisión de Salubridad y Asistencia.

Efemérides

Aniversario del natalicio de Pedro Ascencio Alquiciras.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la segunda moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Dictámenes a discusión

De la Comisión del Deporte con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte.

De la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, relativo al convenio sobre límites territoriales celebrados entre autoridades del Estado de México y del Distrito Federal.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Javier Marcelino Colorado Pulido

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas con veinte minutos del día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de trescientos cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con la solicitud de licencia del diputado José Antonio Alba Galván, de la segunda circunscripción plurinominal y la Asamblea, en votación económica, aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y San Luis Potosí, con las que informan de actividades legislativas. De enterado.

La Secretaría da lectura a la proposición que hace la Gran Comisión en relación con el nombramiento del licenciado Adalberto Campuzano Rivera, como Oficial Mayor de la Cámara de Diputados y la Asamblea la aprueba en votación económica, por lo que el Presidente designa una comisión que acompañe al licenciado Campuzano en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto protocolario, el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados toma posesión de su encargo de inmediato.

De la misma manera se aprueban las proposiciones de la Gran Comisión, respecto a la integración de comisiones y comités.

Se da lectura a un oficio de la Cámara de Senadores, al que se acompaña minuta con proyecto de declaratoria que reforma la fracción primera del artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con la solicitud de que realice el cómputo de la votación de las legislaturas estatales y en el transcurso de la sesión presente la certificación correspondiente.

Se concede el uso de la palabra al diputado Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia con opinión de la de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En virtud que el dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones que el anterior, se dispensa la lectura a un dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que adiciona una fracción decimotercera al artículo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales y se pone a discusión de inmediato.

Para expresar sus opiniones hacen uso de la palabra los diputados Gabriela Guerrero Olivares, del Partido Popular Socialista, por la Comisión y José Antonio Ruíz de la Herrán y Villagómez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y siete

votos. Se turna al Senado de la República para los efectos Constitucionales.

La Secretaría da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la del Distrito Federal, relativo al convenio sobre límites territoriales celebrado entre autoridades del Estado de México y del Distrito Federal.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Rodolfo Barrágan, Marco Antonio Arceo Castillo, Martha Adriana Hernández Abraham y Martha Verónica Sánchez, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se aprueba en votación económica y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Por instrucciones de la Presidencia se da cuenta con el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contiene el cómputo aprobatorio de la votación de las legislaturas de los estados, en relación con la fracción primera del artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hace uso de la palabra el diputado Juan Gualberto Campos Vega, del Partido Popular Socialista, para fundamentar el voto en contra de su parlamentario y la Asamblea, en votación económica, aprueba la declaratoria correspondiente, por lo que el Presidente confirma la declaratoria. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Par expresar sus opiniones respecto a los hechos políticos de la Secretaría de Gobernación, hacen uso de la palabra los diputados: Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una solicitud de comparecencia del Secretario de Gobernación ante comisiones; Francisco José Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional, quien solicita que se aclare que si bien está de acuerdo con la solicitud de comparecencia, no lo está en la fundamentación que hace la diputada Garavito; José Antonio González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; Emilio Becerra González, del mismo partido, para rectificar hechos; José Antonio González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Alberto Marcos Carrillo Armenta, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para expresar la opinión de su grupo parlamentario; Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática, par rectificar hechos; Florencio Salazar Adame, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.

En votación económica, la Asamblea desecha la proposición y, desde su curul, el diputado Zavala Pérez, solicita al Presidente que aclare el derecho del secretario Guillermo Jorge González Díaz, para calificar la votación por la que se desechó la proposición. Por instrucciones del Presidente, se retira el adjetivo motivo de la aclaración.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Sociedades Cooperativas, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Para comentar hechos laborales de empleados de la empresa Azúcar, Sociedad Anónima, hace uso de la palabra la diputada Liliana Flores Benavides, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la Información, Gestoría y Quejas.

Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia la violación de tres mujeres tzeltales y solicita se integre una comisión plural que aclare estos hechos.

Para rectificar hechos, contestar alusiones personales o expresar sus opiniones al respecto, hacen uso de la palabra los diputados: Ramón Mota Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones ; Jesús Mario del Valle Fernández, del Partido Revolucionario Institucional; Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática; José Octaviano Alaniz Alaniz,

del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Javier Marcelino Colorado Pulido, del mismo partido; Juan José Castillo Mota, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Cuauhtémoc López Sánchez Coello, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación de la diputada Ruiz Anchondo; Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; José María Téllez Rincón, a título personal y Juan José Castillo Mota, quien contesta a una interpelación del diputado Téllez Rincón.

En votación económica se desecha la proposición.

En virtud de que han transcurrido las cuatro horas de sesión a las que se refiere el Reglamento. la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez horas.»

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor Presidente.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a dar lectura a una invitación.

«Diputado Miguel González Avelar. - Presidente de la Cámara de Diputados. - Presentes.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXXXVI (136) aniversario luctuoso del doctor Valentín Gómez Farías, que tendrá lugar frente a la tumba que guarda sus restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo, el día 5 a las 11.00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar su respetables indicaciones a efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva dar a la presente y reitero las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dirección de Acción Cívica, licenciado Gerardo González Camarena.»

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Cámara de Diputados, se designa a los siguientes diputados: José Concepción Salinas Vázquez, Jorge Oceguera Galván y Francisco Dorantes Gutiérrez.

ESTADO DE OAXACA

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional. - Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca. - Poder Legislativo.

Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

La LV Legislatura constitucional del Estado, en sesión ordinaria efectuada el día de hoy, tomó la protesta de ley al ingeniero José María Ramos Castillo, como diputado propietario por el XVI distrito electoral, con cabecera en el municipio de Asunción, Nochixtlán, Oaxaca, en sustitución del licenciado Baruc Efraín Alavez Mendoza, quien solicito licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado local.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 8 de junio de 1994. - Diputado secretarios: Mauro Pedro Francisco Méndez y Jacobo Sánchez López.»

De enterado.

ESTADO DE TABASCO

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

«Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

Para cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 20 del Reglamento Interior de este honorable Congreso, la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, hace de su conocimiento que en sesión ordinaria pública celebrada el día de hoy, se eligió presidente y vicepresidente de la mesa directiva que fungirá a partir del 1o. al 30 de abril del presente año, la que quedo integrada por los diputados y en la forma siguiente:

Presidente, profesor Santana Magaña Izquierdo; vicepresidente, Gonzalo Guzmán Vázquez; secretario, licenciado Ventura Marín Fonz y prosecretario, Conrado Vela Golip.

Al comunicarle lo anterior, me es grata la ocasión para reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, 29 de marzo de 1994. - El oficial mayor del honorable Congreso, licenciado Víctor Manuel Ocaña Andrade. »

De enterado.

«Escudo Nacional - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 39 del Reglamento Interior de este honorable Congreso, me permito hacer de su conocimiento que con está fecha, la LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio constitucional y se llevó acabo la elección de la mesa directiva de la Comisión Permanente, que funcionará durante el receso comprendido del 1o. de mayo al 31 de agosto del presente año, quedando integrada en la forma siguiente, por los diputados:

Presidente, Carlos Francisco Dagdug Cadenas; secretario, Guillermo Enrique de la Fuente Lezama; primer vocal, Carlos Manuel Morales Trinidad; segundo vocal, Minera Pérez Pérez; suplentes: Juan Córdova Candelero y Jesús Samberio Villegas Arias.

Aprovecho la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa Tabasco, 30 de abril de 1994. - El oficial mayor del honorable Congreso, licenciado Víctor Manuel Ocaña Andrade.»

De enterado.

GRAN COMISIÓN

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Gran Comisión.

Secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados. - Presentes.

María de los Ángeles Moreno Uriegas, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 74, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, se permite proponer por la mayoría, como consejos del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a los siguientes diputados:

Consejero propietario, José Antonio González Fernández, en sustitución de Miguel González Avelar; consejero suplente, Ernesto Gil Elorduy, en sustitución de José Antonio González Fernández; consejero suplente, Florencio Salazar Adame, en sustitución de Francisco Arrollo Vieyra.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de junio de 1994. - Rúbrica.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

«Gran Comisión.

Acuerdo de modificación en mesas directivas de comisiones y comités.

Honorable Asamblea: la Gran Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, fracción IV; 50, 51 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

CONSIDERANDO

1. Que es necesario ajustar la integración de comisiones y comités, en virtud de que algunos diputados han solicitado licencia para separarse de sus funciones, mismas que les fue concedida en los términos del artículo 62 constitucional, incorporándose los respectivos suplentes al trabajo legislativo; o bien, han solicitado dejar los cargos que venían ocupando en las mismas y,

2. Que es facultad del pleno de la Cámara de Diputados sancionar las propuestas de la Gran Comisión, en lo que se refiere a la integración de comisiones y comités; somete a consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Único. Se sustituyen en las mesas directivas y en el cargo que se señala, a los siguientes diputados:

Comisión de Comunicaciones y Transportes: se designa secretario al diputado Mauricio Clark Y Ovadia, en sustitución del diputado Manuel Monarres Valenzuela.

Comisión de Vivienda: se designa presidente al diputado Jesús Molina Lozano, en sustitución del diputado Manuel Jiménez Guzmán.

Se designa secretario al diputado Fernando Charleston Salinas, en sustitución del diputado Jesús Molina Lozano.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de junio de 1994. - Diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión; diputado Manuel Días Infante, secretario.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ....Aprobada, señor Presidente.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

el secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 28 de junio de 1994. - Por acuerdo del Secretario, el director general de gobierno, licenciado Luis Raúl González Pérez.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Durante la presente administración se han efectuado adecuaciones fundamentales al marco jurídico del Estado de mexicano, siendo una preocupación constante del Gobierno Federal mantener actualizadas las normas jurídicas que regulan y enmarcan la actuación de nuestra sociedad.

El 2 de septiembre de 1993, se promulgó el decreto que contiene la declaratoria de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 16, 19, 20 y 119 y

la derogación de la fracción XVIII del artículo 107, con el propósito de contar con mejores garantías jurídicas en la procuración y administración de justicia para beneficio de la sociedad y con el objeto de dar mayor precisión a las normas relativas a funciones y responsabilidades de las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia.

En congruencia con ello, en el anterior período de sesiones, el honorable Congreso de la Unión aprobó sendas modificaciones a los códigos Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, Federal de Procedimientos Penales y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para adecuar sus disposiciones a lo preceptuado por la norma constitucional y, en consecuencia, dar eficiente soporte y mayor agilidad a la lucha contra las actuales tendencias de la delincuencia organizada; así como actualizar los procedimientos penales con objeto de imprimir una mayor funcionalidad a los órganos encargados de la aplicación de la ley y para, de está manera, proveer al derecho procesal del acervo normativo correspondiente a fin de que los objetivos previstos en la legislación penal sustantiva se logren eficazmente.

La presente iniciativa, que se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, tiene como propósito llevar a cabo la actualización del Código de Justicia Militar para ajustar sus disposiciones a la propia reforma constitucional, de manera similar a las modificaciones ya aprobadas en los ordenamientos penales mencionados. En este sentido, cabe destacar que conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone precisar las reglas que están encaminadas a otorgar la correspondiente seguridad jurídica a los inculpados en el fuero militar, para que inmediatamente se le haga saber al inculpado, durante el período de la averiguación al inculpado previa, todos los derechos que la propia Constitución le otorga, y se refiere principalmente: a que no se le obligue a declarar, a contar con una defensa adecuada y que su defensor comparezca en todos los actos del juicio, inclusive durante la averiguación previa, así como a que se le reciban las pruebas que ofrezca y se le conceda inmediatamente que lo solicite el beneficio de la libertad provisional bajo caución, si procediere.

Un aspecto importante de la iniciativa, reside precisamente en las disposiciones que determinan el otorgamiento de la liberta provisional bajo caución, misma que es procedente siempre que lo solicite el inculpado, se garantice el monto estimado para la reparación del daño y no se trate de delitos considerados como graves. Al respecto, se prevén los tipos penales que por sus características se estima deben ser considerados delitos graves en el fuero militar.

Así mismo, la presente iniciativa propone modificar diversas disposiciones del citado Código de Justicia Militar, precisando conductas típicas y sanciones en el orden sustantivo y en el aspecto procesal se procura establecer con mayor claridad el marco jurídico de la actualización del Ministerio Público del fuero militar en el procedimiento penal; actualizar las disposiciones relativas a la forma de integrar la probable responsabilidad y la acreditación de los elementos del tipo penal, y fortalecer la regulación del cuerpo de defensores adscritos a los juzgados castrenses. Se propone, además la revisión de los plazos en que podrá ser detenido un individuo, tanto durante la averiguación previa como antes de la emisión del auto de formal prisión y la correspondiente adecuación de las diversas etapas procesales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, secretarios, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Artículo único. Se reforman los artículos 47 primer párrafo, 52 fracción III, 56, 78, 80, 83 fracción I, 85 fracción I y IV, 241, 243, 422 fracción II, 423 fracción V, 424, 425, 432, 446, 453, 454, 492 fracciones II a V, 498, 505, 507, 509, 513, 514, 515 fracciones III, IV VI, VII, VIII y IX, 517, 523, 525, 530, 586, 590, 603 fracción IV, 616, 626, 636, 643, 656, 660 segundo párrafo, 665 fracción VI, 799, 803 fracción III, 805 fracciones I a III, y 809 fracciones I, III y IV la denominación del Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero; se adicionan la fracción XIV al artículo 83, recorriéndose la actual XIV para ser XV, una fracción V al artículo 423, un último párrafo al artículo 439

el artículo 439 - bis, la fracción V al artículo 492, un último párrafo al artículo 803 y un último párrafo al artículo 804 y se deroga la fracción I del artículo 47, del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 47. La policía judicial estará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público y se compondrá:

I. Se deroga.

II y III ........

Artículo 52.

I y II........

III. De los demás defensores que deban intervenir en los procesos instruidos por jueces no permanentes y donde hubiere agentes del Ministerio Público Militar adscritos.

Artículo 56. En las faltas temporales, el jefe del cuerpo será suplido por los defensores adscritos a los juzgados en el orden que corresponda, según la numeración de éstos. Los defensores adscritos a los juzgados serán suplidos por quienes determine el jefe del cuerpo, en la capital de la República y los foráneos, por designación que hará el comandante de la guarnición del lugar, eligiendo entre los abogados militares de su jurisdicción, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional y al jefe del cuerpo.

Artículo 78. El Ministerio Publico, al recibir una denuncia, querella o consignación, recogerá con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios para fundar una orden de aprehensión, y hasta donde sea posible, acreditar los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad de los indiciados, a fin de formular desde luego el pedimento correspondiente solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los problemas responsables, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito.

Artículo 80. Los representantes del Ministerio Público, en caso de notoria urgencia, cuando se trate de delito grave así señalado en artículo 799 de este código y ante el riesgo fundado de que el indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, podrán bajo su responsabilidad ordenar su detención fundando y expresando los indicios que motivaron su proceder; lo anterior siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial militar por razón de la hora, lugar o circunstancia; en este caso, cuidarán que el indiciado sea puesto inmediatamente a disposición de dicha autoridad ejercitando la acción penal correspondiente.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que se trate de delincuencia organizada.

El Ministerio Público en la averiguación previa, tendrá la obligación de hacer saber al indiciado en que este acto, las garantías consagradas en las fracciones I, II, V, y IX del artículo 20 constitucional.

Cuando proceda la libertad causional del inculpado, el Ministerio Público cumplirá con el procedimiento establecido en los artículos 803 al 810 de éste código.

Artículo 83......

I. Promover desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad de los indiciados, para ejercitar la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las ordenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las determinaciones judiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;

II a XII......

XIV. Atender los derechos que tiene la víctima o el ofendido, contemplados en el último párrafo del artículo 20 constitucional y

XV

Artículo 85.....

I. Defender `por sí mismo o por medio de los tres defensores de oficio, al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos;

II a V.....

VII. Resolver las quejas que el personal a que se refiere la fracción I, formulen en contra de los defensores, acordando lo que proceda;

VII a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 241. El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o a los individuos que lo componen, y que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, será castigado:

I. Con ocho meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de 20 salarios mínimos;

II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare de 20 salarios mínimos y no excediere de 200, y

III. Cuando excediere de 200 salarios mínimos, se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada 20 salarios mínimos o fracción, pero sin que pueda exceder la pena de 12 años de prisión.

En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas corporales señaladas, se impondrá la destitución de empleo con inhabilitación por 10 años para el servicio.

Artículo 234. Las penas establecidas en el artículo 241, se reducirán, si lo que se hubiere sustraído fuese devuelto antes de tres días, contados desde que hubiere sido descubierto el delito en la corporación o dependencia:

I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de 20 salarios mínimos;

II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de 20 salarios mínimos y no pasare de 200, y

III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando 15 días por cada 200 salarios mínimos o fracción de exceso, sobre 200; pero sin que la pena pueda exceder de ocho años de prisión.

Si la devolución se efectuare después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia definitiva la pena aplicable consistirá en el mínimo de la corporal correspondiente, conforme al indicado artículo 241 y en la de destitución que el mismo precepto establece.

Artículo 422. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Apremiar o violentar a los indiciados, procesados y sentenciados para que declaren en determinado sentido;

III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 423

I a IV

V. A los funcionarios y empleados que, detengan a un indiciado sin ponerlo a disposición de la autoridad inmediata sin demora.

Artículo 424. Se impondrá pena de tres años de prisión y destitución de empleo a los funcionarios o empleados que sustraigan, oculten o destruyan expedientes de averiguación previa o constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito.

Artículo 425. Los defensores de oficio serán castigados: con seis meses de suspensión de empleo, cuando por negligencia o descuido no pidan, con la debida oportunidad, la práctica de determinadas diligencias, no interpongan los recursos correspondientes, no retiren, modifiquen, cambien o adicionen sus conclusiones, conforme a la franquicia que les concede este código, o con cualquiera otra omisión, perjudiquen a sus representados.

Artículo 432. El que sin ser funcionario o empleado de la administración de justicia militar, sustraiga dolosamente, oculte o destruya constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito, será castigado con la pena de dos años de prisión.

Artículo 439. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La víctima o el ofendido por algún delito tienen el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público.

Artículo 439-bis. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Artículo 446. El Ministerio Público, previa la práctica de las diligencias que tiendan a investigar los hechos que se denuncian, formulará su pedimento de incoación por conducto del comandante de la guarnición, a fin de que éste envíe los documentos a la autoridad judicial, dentro del propio término que le corresponde al Ministerio Público, señalado en el artículo 80 de este código.

CAPÍTULO III

Comprobación de los elementos que se integran el tipo penal y de la probable responsabilidad

Artículo 453. La base del procedimiento penal es la comprobación de la existencia de un hecho o de una omisión reputados por la ley como delito, sin ella no puede haber procedimiento ulterior.

Para la comprobación de los elementos que integran el tipo penal, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la ley.

La determinación de la probable responsabilidad, y acreditación de los elementos del tipo penal se integra al constatarse si no existe acreditada en favor del inculpado alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable responsabilidad.

Artículo 45. Los elementos del tipo penal están integrados por:

I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico tutelado;

II. La forma de intervención de los sujetos activos, y

III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.

Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere:

a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;

b) El resultado y su relación, con la acción u omisión;

c) El objeto material;

d) Los medios utilizados;

e) Circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;

f) Los elementos normativos;

g) Los elementos subjetivos, y

h) Las demás circunstancias que la ley prevea.

Artículo 492. El juez tendrá la obligación de hacer saber al inculpado, en este acto;

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La garantía para su libertad bajo caución en su caso, cuyo monto y forma deberá ser asequible;

III. El derecho que tiene a una defensa adecuada por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido, el juez le designará un defensor de oficio;

IV. El derecho de que su defensor comparezca en todos los actos del proceso, quien tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; de revocar su nombramiento y hacer otro en cualquier estado del proceso; y que si nombrare a varios defensores, deberá designar a aquel con quien deban entenderse las diligencias, y

V. Que no podrá ser obligado a declarar.

Artículo 498. Los inculpados podrán contestar las preguntas que se les hicieren. Si se negaren a contestar, se hará constar en la diligencia, firmando éstos si supieren o imprimiendo sus huellas digitales.

Artículo 504. Recibida la declaración preparatoria, siempre que lo solicite el indiciado y que fuere posible, será careado en presencia del juez, con quienes depongan en su contra, pudiendo aquél hacer a éstos todas las preguntas conducentes a su defensa.

Artículo 507. El indiciado en flagrante delito podrá ser detenido sin necesidad de orden, por cualquier persona, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud a la del Ministerio

Público militar; el juez que reciba la consignación del detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La prolongación de la detención del inculpado, será sancionado en los términos de este código.

Artículo 509. Los encargados de ejecutar las órdenes de aprehensión, cuidarán de cumplir su encargo, evitando toda violencia y el uso innecesario de la fuerza; pondrán a disposición al detenido a la autoridad judicial que ordenó su aprehensión.

Los directores de las prisiones no podrán recibir ninguna persona sin que exista constancia de que ya fue puesta a disposición del juez, salvo en el caso de reaprehensión.

Artículo 513. Al recibir en una prisión militar en calidad de detenida a cualquier persona, el director otorgará el recibo correspondiente, con nota del día y hora en que se efectuare su ingreso; siempre y cuando exista constancia que ha sido puesta a disposición de la autoridad judicial.

Artículo 514. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez sin dilatación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.

Artículo 515. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión que llene los siguientes requisitos:

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La expresión del delito imputado al indiciado, por el Ministerio Público;

IV. Que se haya tomado al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades legales;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Todos los datos que contenga la averiguación que hagan probable la responsabilidad del indiciado;

VII. Todos los datos que acrediten los elementos de tipo penal;

VIII. Que el delito imputado motive la imposición de cuando menos pena privativa de libertad;

IX. Que no esté justificada, con prueba pericial, a favor del indiciado, la existencia de alguna circunstancia excluyente, y

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 517. De todo auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se remitirá copia autorizada al Supremo Tribunal Militar, al comandante de la guarnición, al procurador general y al director de la prisión militar donde estuviere el procesado tan pronto como se pronuncie. El director de la prisión militar que no reciba copia autorizada del citado auto dentro de las 72 horas contadas a partir de que el proceso haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial, deberá hacerlo del conocimiento del juez, en el acto mismo de concluir el término y si no se recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrá al inculpado en libertad.

Artículo 523. La confesión judicial es la declaración voluntaria hecha por persona en pleno uso de sus facultades mentales, ante el tribunal o juez de la causa, o ante el agente del Ministerio Público, que haya practicado las primeras diligencias, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo sobre materia de la imputación sin que medie incomunicación, intimidación o tortura.

Artículo 525. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.

Artículo 530. La correspondencia recogida por el juez, se abrirá por éste en presencia del secretario, del agente del Ministerio Público y del indiciado o procesado, si estuviere en el lugar y asistido de su defensor.

El juez y el Ministerio Público leerán para sí la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, se entregará al indiciado o procesado o, si estuviere ausente, a alguna persona de su confianza. Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho material del juicio, el juez comunicará su contenido al indiciado o procesado, y mandará agregar el documento al proceso; en todo caso, levantará acta de la diligencia.

Artículo 586. Los careos de los testigos entre sí, y de éstos con el ofendido, deberán practicarse durante la instrucción y a la brevedad posible, sin perjuicio de repetirlos, cuando el juez lo estime oportuno, o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.

Siempre que lo solicite el procesado, será careado en presencia del juez, con quienes depongan en su contra.

Artículo 590. Cuando alguno de los que deban ser careados, no fuere encontrado o residiere en otro lugar, o estuviere fuera de plaza, se librará la citación o exhorto correspondiente para que comparezca.

Artículo 603. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que se haga ante el juez o tribunal de la causa, o ante el agente del Ministerio Público, que haya practicado las primeras diligencias, y con asistencia del defensor en todos los casos, y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 616. La instrucción se practicará a la brevedad posible, a fin de que el procesado sea juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

Artículo 626. La sentencia condenatoria determinará, cuando haya lugar, a la pérdida de los objetos o instrumentos del delito que hayan servido para su perpetración, si fueren de propiedad del sentenciado y la restitución a sus dueños de los que hubieren sido usurpados; precisándose así mismo, el destino que deba darse a los productos del mismo.

Artículo 636. El juez, su secretario, el representante del Ministerio Público y el defensor, a quienes corresponda intervenir en el juicio de que se trata, deberán siempre concurrir a éste; y respecto de la falta de asistencia de cualquiera de ellos, se observará por el supremo tribunal y el procurador general lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 643. No habiéndose hecho objeción alguna en cuanto a la formación del consejo, o resuelta en sentido negativo la que se hubiere formulado, el presidente pasará lista de los peritos y testigos que deban haber sido citados conforme a lo previsto en este código. Si no hubieren concurridos todos, y cualquiera de las partes, por creer indispensable la asistencia de los que faltaren, pidiere, expresando los motivos en que se funde, que se difiera la audiencia, el consejo resolverá sin recurso alguno si es o no de accederse a esa petición. En el primer caso se disolverá la reunión, dándose parte al comandante de la guarnición que la hubiere convocado a fin de que se señale el nuevo día en que haya de efectuarse, sin perjuicio de que se imponga a los farsistas el castigo a que hubiere lugar, por quien corresponda, y de que sean a cargo de estos, todos los gastos que se originen en virtud de la nueva comparecencia de las demás personas que, sin pertenecer al orden judicial militar, estén obligadas a asistir a la audiencia. Sin la presencia del ministerio Público o el defensor, no podrá celebrarse el juicio, que deberá suspenderse dando los avisos de que se ha hecho mérito y comunicando la falta del representante social al procurador, a fin de que obre según sus facultades.

Artículo 656. Los testigos no podrán interpelarse entre sí. Los careos que resulten entre estos, se practicarán cuando el presidente por si o a solicitud de las partes, lo juzgue necesario.

Cuando lo soliciten los acusados serán careados con quienes depongan en su contra.

Artículo 660. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por regla general, las conclusiones del representante del Ministerio Público, al formular su pedimento estarán basadas en las que se hubiesen presentado, pudiendo, no obstante, retirarlas, modificarlas o alegar otras diversas de ellas, pero sólo cuando exista alguna causa supereminente y siempre y cuando no sea otro delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y exponiendo con especialidad antes de hacer uso de la palabra para pronunciar su requisitoria, las razones en que se funde para proceder de esa manera.

Artículo 665. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No se incluirán en el interrogatorio preguntas sobre la edad o sexo del acusado, víctima o el ofendido ni sobre si están debidamente comprobados los elementos que integran el

tipo penal, ni acerca de cualquier otro trámite o constancia propios exclusivamente del procedimiento, ni sobre circunstancias que puedan motivar la atenuación o agravación de la penalidad.

Los hechos a que se refiere esta fracción, los estimará el juez en su sentencia con sujeción a las reglas de la prueba legal, siempre que hayan sido materia de las conclusiones de las partes, con excepción de las causas de atenuación que si puede apreciar, aunque no se hayan alegado;

VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 799. Todo inculpado inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias, que en su caso puedan imponérsele y no se trate de delitos en que por su gravedad este código expresamente prohiba conceder este beneficio.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran delitos graves los señalados en los artículos siguientes: 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 213, 216, 218 fracciones I y II, 219, 220 primer párrafo, 221, 223, 232, 237, 238 último supuesto, 242 en relación con la fracción III, del artículo 241, 250, 251, 252, 253, 254, 264 fracción II, en relación con los artículos 261 fracciones II, III y IV y 262 segundo supuesto, 265 fracciones II, III y IV, 267 fracciones III y IV, 272, 274 fracciones I y III, 279 fracción I, 282 fracción III, 285 fracciones III a la IX, 286 último supuesto, 290, 292, 299 fracciones III a la VII, 303 fracciones II y III, 304 fracciones III y IV último supuesto de ambas, 305 fracciones I primer supuesto y II, 307 primer párrafo, 309 segundo supuesto, 311 fracción III primer párrafo segundo supuesto, fracciones I, II y III en relación con el segundo párrafo de esta última fracción, así como la última parte de la misma fracción, 312, 313 fracción I segunda parte, fracciones I, II y III en relación al segundo párrafo de esta última fracción, 315 últimos dos supuesto, 316 primer supuesto, 317, 318 fracciones III a la VI, 319 fracciones I, II y III, 320 tres últimos supuestos, 321, 323 fracciones II y III, 324 fracción IV segundo párrafo, 334 segundo párrafo, 338 fracción II, 339 fracciones II y III, 340, 341, 352 fracción III primer párrafo, 353 fracción I dos últimos supuestos, y fracción II primer párrafo, 355 fracción I, 356 último supuesto, 357, 358 fracción III, 359, 360 último supuesto, 361 último supuesto, 362, 363, 364 excepto fracción I primera parte, 365 fracciones I y II, 366 fracción I, 367, 372 fracciones I y II, 376, 378 fracción I, 379 fracción I, 384, 385, 386, 389, 390 segundo supuesto, 392 fracción I, 395, 397, 398 último supuesto del primer párrafo, 400, 401 y 428.

Artículo 803. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La condición económica del inculpado, y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El juez podrá disminuir el monto de la caución inicial, tomando en consideración las anteriores circunstancias.

Artículo 804. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El monto y la forma de la caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado.

Artículo 805. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello; el certificado que en estos casos se expida, se depositará en la caja de valores del juzgado, tomándose razón de ello en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en la institución mencionada, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en las mismas del primer día hábil.

II. En caución hipotecaria otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles cuyo valor catastral garantice la suma fijada, y

III. En fianza personal que fijará el juez, y podrá constituirse en el mismo expediente de autos.

Artículo 809. Cuando el inculpado, por sí mismo haya garantizado su libertad por depósito o por hipoteca, aquélla se le revocará en los casos siguiente:

I. Cuando el procesado desobedeciere, sin causa justificada y comprobada, las órdenes legítimas del juez que conozca de su proceso;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuando en el curso de la institución apareciere que el delito o los delitos imputados se encuentran calificados como graves por este código.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando el inculpado no cumpla en forma grave con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la fijación de las sanciones que resulten aplicables según este código, los importes establecidos en pesos se convertirán en días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a razón de 20 días por cada 100 pesos o su equivalente, tomando en cuenta la fecha en que se cometió el delito.

Tercera. Las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el código que se reforma, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes de dicho código en el momento en que se haya cometido.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 28 de junio de 1994.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Justicia y de la Defensa Nacional.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 28 de junio de 1994.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de Gobierno, licenciado Luis Raúl González Pérez.»

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El proceso de internacionalización de la economía mexicana ha permitido aprovechar las oportunidades que se han presentado por la globalización de la economía mundial. De esta manera se ha aumentado la formación de capital y la capacidad de producción en el país, incrementando sustancialmente los flujos de inversión extranjera y ampliando los mercados externos, facilitando la venta de productos nacionales, así como la adquisición de insumos y productos finales a precios internacionales.

La Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, ha constituido un instrumento fundamental para apoyar el proceso permanente de innovación tecnológica en los sectores productivos y comerciales del país, induciendo el mejoramiento de los niveles de productividad de las empresas y fortaleciendo su posición competitiva en los mercados en los que participa.

La expansión cada día mayor del comercio internacional y el acelerado progreso tecnológico, hacen necesaria la actualización permanente del marco jurídico de la propiedad industrial para establecer reglas claras que faciliten los flujos internacionales de comercio, inversión y tecnología.

Así, con el propósito de continuar con la política adoptada en la presente administración, de elevar los niveles de protección de los derechos de propiedad industrial e incorporar las tendencias mundiales de protección en la materia, plasmadas en los tratados internacionales, de los que México es parte, se considera indispensable avanzar en el perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial de nuestro país mediante la reforma a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo presenta esta iniciativa de reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, que tiene como objeto perfeccionar el sistema nacional de propiedad industrial a través de una mayor protección a los derechos de propiedad industrial; el otorgamiento al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las facultades necesarias para el ejercicio de las funciones de autoridad administrativa en esta materia y la armonización de la ley con las disposiciones de los tratados internacionales de los que México es parte.

I. Mayor protección a los derechos de propiedad industrial

A. Modificaciones en materia de patentes

La iniciativa contempla la posibilidad de otorgar patentes en un mayor número de campos de la tecnología. En el caso de invenciones relacionadas con materia viva, la ley vigente define un sistema que de manera simultánea establece las que son patentables y aquellas que se excluyen de la patentabilidad. Esta dualidad ha originado preocupación en los sectores científico e industrial, respecto a la protección de algunos de sus desarrollos que no se ubican claramente en el sistema.

El dinamismo y la complejidad del área requiere de certidumbre, por ello, la presente iniciativa, de resultar aprobada, precisaría únicamente aquellos supuestos que se excluyen de la patentabilidad y por lo tanto, todas las invenciones que no se ubiquen en alguno de estos supuestos, serán susceptibles de patentarse.

De esta forma, los únicos supuestos respecto de los cuales no se otorgará una patente son los siguientes: los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales, el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza; las variedades vegetales y razas animales, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.

Se prevé, en cumplimiento del compromiso asumido por nuestro país en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, una disposición transitoria para que el instituto pueda recibir las solicitudes relativas a variedades vegetales en todos los géneros y especies vegetales, en tanto se expida la ley que cumpla con las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978, o, en su caso, la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, 1991.

En este sentido, se reconoce la necesidad de proteger aquellas invenciones que han agregado un nuevo uso a las que ya han sido susceptibles de protección por patente, siempre que dicho uso no sea obvio para un técnico en la materia.

Por otra parte, actualmente la ley establece que previo a la comercialización de un producto, resultado de una invención, es necesario que se solicite su protección por medio de patente a fin de que no pierda el concepto de novedad que se requiere para su otorgamiento. Con la reforma propuesta, se podría realizar la introducción de nuevos productos sin necesidad de haber presentado una solicitud de patente, los cuales no perderán novedad, siempre y cuando la solicitud respectiva se presente en un plazo no mayor de un año contado a partir de la primera introducción del producto en el mercado.

Las invenciones que pueden protegerse por medio de un diseño industrial o de un modelo de utilidad deberán cumplir con el requisito de novedad absoluta, con el fin de evitar que invenciones que ya son del dominio público en otros países sean nuevamente susceptibles de protección en el nuestro.

B. Modificaciones en materia de marcas

Para proteger adecuadamente las marcas que se han hecho famosos en los círculos comerciales del país e impedir el uso indebido de las mismas y la comisión de actos de competencia desleal que se traducen en un engaño al consumidor, se define el concepto de notoriedad de una marca por el conocimiento de la misma en un sector determinado del público o de los

círculos comerciales del país como consecuencia de las actividades comerciales que se realicen en el territorio nacional o en el extranjero, así como por el conocimiento de la marca notoria en el territorio nacional debido a la promoción y publicidad de la misma.

Para evitar demandas por falta de uso en el pasado, que afecten a una marca que se ha venido usando en forma ininterrumpida durante los últimos tres años, se aclara que el supuesto para que opere la caducidad de una marca se da únicamente cuando la falta de uso se haya presentado durante los tres años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

Se reconoce el derecho al uso del nombre, denominación o razón social de una persona física o moral para aplicarlo a los productos que elabore, distribuya o a los servicios que preste, por lo que se precisa que el derecho exclusivo que confiere el registro de una marca no producirá efecto contra dicha persona siempre que ese uso del nombre, denominación o razón social no genere confusión con respecto a los productos o servicios a los que se apliquen un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.

Para armonizar los principios de libre competencia con los derechos de propiedad industrial y preservar para los consumidores las ventajas derivadas del libre comercio internacional de mercancías a las que legítimamente se aplique una marca registrada, se aclara que el derecho exclusivo que confiere el registro de una marca no produce efectos respecto de la importación de productos legítimos que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México.

C. Modificaciones relativas al procedimiento administrativo

Con la finalidad de que ninguna persona pueda prevalerse de un derecho otorgado en contravención a las disposiciones relativas a los requisitos de patentabilidad y registro, contenidas en leyes vigentes con anterioridad a la presente reforma, se precisa que las patentes o registros serán nulos por esta causa y, al mismo tiempo, se propone aumentar los plazos para el ejercicio de las acciones de nulidad correspondientes.

Desde el punto de vista técnico, el otorgamiento de una patente relacionada con la energía nuclear no pone en peligro por sí misma la seguridad nuclear, por considerar que el otorgamiento o negativa de patentes tampoco aumenta o garantiza los niveles de seguridad nuclear en las instalaciones respectivas. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, tiene los medios legales y reglamentarios para evitar que cualquier utilización de un equipo o procedimiento pueda traer como consecuencia una afectación de la seguridad nuclear de dichas instalaciones. Por lo anterior, se propone eliminar el requisito de opinión previa de la citada comisión en el procedimiento de concesión de patentes relacionadas con la energía nuclear.

Se recogen las tendencias internacionales en el procedimiento para otorgar derechos de patentes. En este sentido, la reforma permitirá, para la práctica del examen de fondo y reconocimiento de prioridades, el considerar a la solicitud en su conjunto y no referida únicamente a las reivindicaciones que sólo forman una parte de ésta.

Se elimina la causal de nulidad de una patente por falta de unidad de invención, en virtud de que es responsabilidad de la autoridad, el requerir la presentación de una solicitud divisional, cuando la inicial contenga más de un concepto inventivo. Asimismo, se contempla la dispensa de publicación a este tipo de solicitudes por formar parte de otra que ya fue previamente publicada.

Por considerar que una solicitud de marca no contiene información técnica de carácter confidencial y que es posible que la marca se esté utilizando en el comercio previamente a la presentación de la solicitud de registro, se propone eliminar la confidencialidad de los expedientes de solicitudes de marcas en trámite, otorgando con ello mayor certeza al interesado en obtener el derecho.

Para brindar a los usuarios del sistema de propiedad industrial servicios más rápidos y eficientes, se simplifican los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los derechos que la ley establece, mediante la reducción de trámites para el cumplimiento de los requerimientos formulados por la autoridad, así como los requisitos para acreditar la personalidad de los representantes de personas morales a través de los cuales se realizan la mayoría de los trámites.

D. Modificaciones relativas a la defensa y protección de los derechos de propiedad industrial

Garantizar una efectiva protección y defensa de los derechos exclusivos que la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial otorga a sus titulares, requiere de dotar a la autoridad de facultades que le permitan prevenir y sancionar la realización de actos de competencia desleal que afecten el ejercicio pleno de los derechos de propiedad industrial, dentro del marco de respeto de las garantías individuales y el principio de seguridad jurídica.

Es por ello que la presente iniciativa también contempla la incorporación de disposiciones que facultan a la autoridad para adoptar medidas precautorias o definitivas mediante las cuales se pueda impedir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial.

En este orden de ideas, en la iniciativa se propone dotar a la autoridad de facultades para ordenar la suspensión o terminación de los actos con los que presumiblemente se esté violando un derecho de propiedad industrial, así como el retiro de la circulación de las mercancías en las que se materialice la violación y de los utensilios o instrumentos destinados a su elaboración. Así, por ejemplo, será posible que un distribuidor o comercializador se abstenga de poner en circulación un producto que ostente ilícitamente una marca.

Para evitar el abuso en la aplicación de estas medidas, se prevé la obligación, a cargo de quien las solicita, de otorgar una fianza para responder por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar e indemnizar a quien resulte perjudicado con la ejecución de la medida cuando la misma se solicite sin causa justificada. Para obtener el levantamiento de la medida, el presunto infractor podrá otorgar una contrafianza suficiente para garantizar el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al solicitante.

La tendencia internacional en esta materia muestra que actualmente es más importante obtener la reparación de daños y perjuicios que se ocasionan al titular de un derecho de propiedad industrial que haya sido afectado, que el sancionar al infractor con una pena privativa de la libertad. Permitir la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionen, debe ser uno de los principales objetivos de la ley y de las autoridades encargadas de su aplicación, ya que pueden ser cuantiosos por la importancia económica que los derechos de propiedad industrial tienen en la industria y el comercio.

Por lo anterior, se propone establecer un porcentaje mínimo del 40% del precio de venta al público de cada uno de los productos o servicios que impliquen una violación de los derechos de propiedad industrial que deberá pagar el infractor al titular afectado. Con esta disposición y la contenida en la Ley Federal de Derechos de Autor se uniformaría el criterio para cuantificar los daños y perjuicios en materia de propiedad intelectual.

Acorde con lo antes expuesto, se propone considerar como infracciones administrativas las conductas que actualmente se encuentran tipificadas en la ley como delitos y sancionar penalmente la reincidencia en las mismas. Los delitos en materia de propiedad industrial serán perseguibles por querella de la parte ofendida y no de oficio, de esta manera, se pretende reforzar los mecanismos existentes para sancionar la violación de los derechos de propiedad industrial y obtener la reparación de los daños y perjuicios.

Para otorgar protección a todos los derechos de propiedad industrial, se establece como infracción administrativa el uso indebido de los diseños industriales, los avisos y los nombres comerciales, supuestos no considerados en la ley vigente.

2. Otorgamiento al Instituto Mexicano de la Propiedad de las facultades necesarias para el ejercicio de las funciones de autoridad administrativa en esta materia

Los usuarios del sistema de propiedad industria requieren de un servicio ágil y eficiente en materia de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad industrial. Por tal motivo, y acorde con el proceso de modernización y fortalecimiento institucional del sistema, se propone atribuir al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial las funciones de autoridad administrativa en esta materia, por ser la institución que cuenta con el personal calificado y la infraestructura requerida para la adecuada administración de la ley. Por tratarse de un organismo descentralizado, los servicios que preste el instituto estarán sujetos al pago de las tarifas que establezca su junta de Gobierno.

Como un elemento adicional para la solución de conflictos derivados de la violación de un derecho de propiedad industrial y acorde con las tendencias internacionales que buscan métodos alternativos, que de forma rápida y expedita resuelvan las controversias, se faculta al instituto para buscar en todo momento la conciliación de intereses entre los involucrados y fungir como árbitro, cuando éstos lo designen expresamente, para resolver las cuestiones relativas al pago de los daños y perjuicios.

3. Armonización de la ley con las disposiciones de los tratados internacionales de los que México es parte

Para armonizar la ley con las disposiciones contenidas en el Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en los tratados multilaterales en la materia de los que México es parte, se han incorporado en esta iniciativa diversas reformas.

Con objeto de eliminar cualquier condición discriminatoria o un trato diferente entre nacionales y extranjeros, se propone suprimir el plazo adicional de tres años de vigencia de una patente en los casos en los que el titular de ésta concediera una licencia a una empresa con capital mayoritariamente mexicano.

En vista de que la explotación comercial de un producto o un proceso patentado no depende exclusivamente del otorgamiento de una patente, sino de otros factores, tales como la autorización por otras autoridades gubernamentales o por los titulares de otras patentes, se definen los derechos que confiere una patente, en función de las actividades que el titular del derecho puede impedir que se realicen sin su consentimiento por terceros.

Para proporcionar una protección adecuada a las indicaciones geográficas, se establece como infracción administrativa el uso indebido de las mismas, en forma tal que induzca al consumidor a error en cuanto al origen geográfico de un producto.

En un procedimiento relativo a la violación de una patente de proceso, el establecer la carga de la prueba para su titular lo sitúa en una condición desfavorable, ya que es el presunto infractor quien conoce el proceso que utiliza para la fabricación del producto resultante de dicho proceso. Por tal motivo, en la iniciativa se propone establecer dicha prueba al presunto infractor, a fin de que sea éste quien demuestre ante la autoridad que el proceso utilizado es diferente al proceso patentado.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o. fracción V; 3o. fracción II, 6o., 7o., 8o., 12 fracciones II; IV y VI; 15, 16, 18, 19 fracciones III y VIII; 21, 23, 25, 29, párrafo primero; 30, 31, 36, párrafo primero; 37, 38 párrafo primero; 41 fracción II; 44, 47 fracciones I; segundo párrafo y II; 48, 50, 53, 54, 55, 57, 58, 62, 64, 66, 70 párrafo primero; 73, 78 fracciones I y II y último párrafo, 80 fracción II y último párrafo, 81, 82, 87, 89 fracción IV; 90 párrafo primero y las fracciones IV, V, VII, XII, XIII, XV, XVI y XVII, 91, 92 fracciones I y II segundo párrafo; 93, 96, 97, 99, 100, 101, 108, 113 párrafo primero y las fracciones II y III; 114, 115, 116, 121, 122, 123, 125, 126, párrafo primero y fracción II; 128, 130, 131, 134, 135, 136, 138 fracción II; 140, 143, 148, 150, 151, 152 fracción II; 159 fracción IV; 160, 164, 169 párrafo primero y la fracción III; 179, 180, 181, 184 párrafo primero; 186 párrafos primero y segundo; 187, 188, 193, 194, 196, 197 párrafo primero y la fracción I; 198, 199 párrafo primero; 200, 206, 209 fracciones III, IX y X; 211, 213 fracciones V, VII, VIII, X y XI; 214 fracción I; 215, 216, 219, 221, 222, 223, 224, 225, 226 y 227, y la denominación del Capítulo II del Título Primero y del Capítulo II del Título Sexto; se adicionan los artículos 38-bis, 44 con un último párrafo, 55-bis, 86-bis, 86-bis 1; 92 con una fracción III, 122-bis, 190 con un último párrafo, 192 con un último párrafo, 192-bis, 192 bis 1, 199 con un último párrafo, 199-bis, 199 bis 1 a 199-bis 8, 212-bis, 212-bis 1, 212-bis 2, 213, fracciones IX con un inciso d, y XII a XXIII, 221-bis y 228; se derogan los artículos 3o. fracción III; 5o, 20, 41 fracción IV; 51, 65 fracción III; 118 fracción IV, 120, 132 y 149 de la Ley de Fomento y

Protección de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tratados internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;

III. Se deroga.

IV a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. Se deroga.

Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme a lo dispone esta ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;

VI. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;

VII. Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;

VIII. Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta ley que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia;

IX. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley;

XI. Difundir, asesor y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;

b) La elaboración actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;

d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;

e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y

f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras para promover y fomentar las invenciones y creaciones de publicación industrial y comercial.

XIII. Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad,

XIV. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero;

XV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;

XVI. Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y en entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial;

XVII. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;

XVIII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;

XIX. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;

XX. Formular y ejecutar su programa institucional de operación;

XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y

XXII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7o. Corresponde al director general del instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la junta de Gobierno.

Artículo 8o. El instituto editará mensualmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. Los actos que consten en dicho órgano de información surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar.

Artículo 12.

I.

II. Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero;

III.

IV. Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica;

V.

VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta ley y su reglamento.

CAPÍTULO II

De las patentes

Artículo 15. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo 16. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultados de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta ley, excepto:

I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;

II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

III. Las razas animales;

IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y

V. Las variedades vegetales.

Artículo 18. La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.

La publicación de una invención contenida en una solicitud de patente o en una patente concedida por una oficina extranjera, no se considerará incluida dentro de los supuestos a que se refiere este artículo.

Artículo 19.

I y II.

III, Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;

IV a VII,

VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcladas de productos conocidos, su valoración de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso obvio para un técnico en la materia.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21. El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o, en su caso, el depósito de material biológico a que se refiere el artículo 47 fracción I de esta ley servirán para interpretarlas.

Artículo 23. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y

II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

Artículo 29. El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de 10 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 30. Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículos 45 y 52.

Artículo 31. Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran, en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.

Artículo 36. El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 37. La tramitación del registro de los diseños industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículos 45 y 52.

Artículo 38. Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el instituto, en la que se indicará nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta ley y su reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.

Artículo 38 - bis. El instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la fecha y hora en que la solicitud sea presentada, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en los artículos 38, 47 fracciones I y II; 179 y 180 de esta ley.

En el caso de que a la fecha en la que se presente la solicitud, ésta no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

El reglamento de esta ley podrá determinar otros medios por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al instituto.

Artículo 41.

I.

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad, y

III.

IV. Se deroga.

Artículo 44. Si la solicitud no cumple con lo establecido en el artículo anterior, el instituto lo comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial y, en su caso, la de prioridad reconocida. Si vencido el plazo el solicitante no ha realizado la división, se tendrá por abandonada la solicitud.

Si el solicitante cumple con lo previsto en el párrafo anterior, las solicitudes divisionales no serán objeto de la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta ley.

Artículo 47.

I.

En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, se deberá complementar la solicitud con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por el instituto, conforme a lo establecido en el reglamento de esta ley;

II. Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción;

III y IV.

Artículo 48. Cuando una solicitud de patente deba dividirse, el solicitante deberá presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, excepto la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentren en la solicitud inicial y, en su caso, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud original.

Artículo 50. Presentada la solicitud, el instituto realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud.

Artículo 51. Se deroga.

Artículo 53. Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la tarifa que corresponda, el instituto hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 16 de esta ley.

Para la realización de los exámenes de fondo, el instituto, en su caso, podrá solicitar el apoyo técnico de organismos e instituciones nacionales especializados.

Artículo 54. El instituto podrá aceptar o requerir el resultado del examen de fondo o su equivalente realizado por oficinas extranjeras de patentes, o en su caso, una copia simple de la patente otorgada por alguna de dichas oficinas extranjeras.

Artículo 55. El instituto podrá requerir por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquélla relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras, modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes cuando:

I. A juicio del instituto sea necesario para la realización del examen de fondo, y

II. Durante o como resultado del examen de fondo se encontrase que la invención tal como fue solicitada, no cumple con los requisitos de patentabilidad, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta ley.

Si dentro del plazo a que se refiere este artículo el solicitante no cumple con el requerimiento, su solicitud se considerará abandonada.

Artículo 55 - bis. Los documentos que se presenten en cumplimiento de alguno de los requerimientos a que se refieren los artículos 50 y 55 de esta ley, o en el caso de enmiendas voluntarias, no podrán contener materias adicionales ni reivindicaciones que den mayor alcance al que esté contenido en la solicitud original considerada en su conjunto.

Sólo se aceptarán enmiendas voluntarias hasta antes de la expedición de la resolución sobre la procedencia o negativa de otorgamiento de la patente a que se refieren los artículos 56 y 57 de esta ley.

Artículo 57. Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Si vencido el plazo fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendrá por abandonada su solicitud.

Artículo 58. El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 44, 50 y 55 de esta ley, sin que medie solicitud comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 62. Los derechos que confiere una patente o registro, o aquellos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen pueda producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el instituto.

Artículo 64. Para inscribir una transmisión de patente, registro, licencia o gravamen en el instituto, bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta ley.

Artículo 65.

I y II.

III. Se deroga.

IV.

Artículo 66. No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubiesen caducado o la duración de aquélla sea mayor que su vigencia.

Artículo 70. Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.

Artículo 73. Transcurrido el término de dos años contando a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del instituto.

El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier otra causa prevista en esta ley.

Artículo 78.

I. Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuestos en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47;

II. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento

en que se otorgó la patente o el registro.

La acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro.

III y IV.

La acción de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

Artículo 80.

I.

II. Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;

III.

La caducidad que opere por el sólo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del instituto.

Artículo 81. Se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago oportuno de la tarifa, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo anterior y se cubra el pago omitido de la tarifa, más sus recargos.

Artículo 82. Se considera secreto industrial, a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros, en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener, licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

Artículo 86 - bis. La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos, quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 86 - bis - 1. En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se refiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.

Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 87. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el instituto.

Artículo 89.

I a III.

IV. El nombre propio de una persona física, siempre que nos e confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Artículo 90. No serán registrables como marca:

I a III.

IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto

de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen, de los productos o la época de producción;

V. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo;

VI.

VII. Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas, o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

VIII a XI.

XII. Los nombres, seudónimos, firmas, y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción y colaterales ambos hasta el cuarto grado;

XIII. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periodísticas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos, a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente;

XIV.

XV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el instituto estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

Se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero, por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios, así como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

A efecto de demostrar la notoriedad de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta ley.

Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca por quien solicita su registro, pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida, o constituya un aprovechamiento que cause el desprestigio de la marca. Dicho impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea el titular de la marca notoriamente conocida.

XVI. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, y

XVII. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.

Artículo 91. No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando:

I. Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación

o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada y

II. No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo.

La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca registrada o aquella semejante en grado de confusión a la previamente registrada, del nombre comercial, la denominación o razón social correspondiente y el pago de daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este precepto no será aplicable cuando el nombre comercial, denominación o razón social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentación o de primer uso declarado de la marca registrada.

Artículo 92.

I. Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el mismo hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en esta. El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los tres años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste y

II.

Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos legítimos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México, en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley y

III. Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social, a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que preste, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.

Artículo 93. Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la clasificación que establezca el reglamento de esta ley.

Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el instituto.

Artículo 96. Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros, respecto de los productos o servicios de los terceros.

Artículo 97. Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar la reglas para su uso.

Artículo 99. El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el instituto.

Artículo 100. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de su especie.

Artículo 101. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro.

Artículo 108. Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuará el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión aplicado al mismo giro, en trámite o publicado con anterioridad, o a una marca en tramite de registro o a una ya registrada idéntica o semejante en grado de confusión que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De no encontrarse anterioridad, procederá la publicación.

Artículo 113. Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el instituto con los siguientes datos:

I.

II. El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto,

III. La fecha de primer uso de la marca, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;

IV y V

Artículo 114. A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 115. En los ejemplares de la marca que se presenten con la solicitud no deberán aparecer palabras o leyendas que puedan engañar o inducir a error al público. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca innominada o tridimensional, los ejemplares de la misma no deberán contener palabras que constituyan o puedan constituir una marca, a menos de que se incluyera expresamente reserva sobre la misma.

Artículo 166. En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas, se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes.

Artículo 118.

I a III.

IV. Se deroga.

Artículo 120. Se deroga.

Artículo 121. Si en el momento de presentarse la solicitud satisface lo requerido por los artículos 113 fracciones I, II y IV, 114, 179 y 180 de esta ley, ésa será su fecha de presentación; de lo contrario, se tendrá como tal el día en que se cumpla, dentro del plazo legal, con dichos requisitos.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

El reglamento de esta ley podrá determinar otros medios por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al instituto.

Artículo 122. Concluido el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el instituto lo comunicará por escrito al solicitante, otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

Artículo 122 - bis. El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 122 anterior.

La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta, el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 123. Si al contestar el solicitante, dentro del plazo concedido, a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, modifica o sustituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite, debiendo efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud y satisfacer los requisitos de los artículos 113 y 114 de esta ley y los aplicables de su reglamento. En este supuesto se considerará como fecha de presentación aquélla en que se solicite el nuevo trámite.

Artículo 125. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

En caso de que el instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Artículo 126. El instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título comprenderá un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar.

I.

II. Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada tridimensional o mixta;

III a VII.

Artículo 128. La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

Artículo 130- Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca, que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

Artículo 131. La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas MR o el símbolo â, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.

Artículo 132. Se deroga.

Artículo 134. La renovación del registro de una marca sólo procederá si el interesado presenta el comprobante del pago de la tarifa correspondiente y manifiesta, por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor al contemplado en el artículo 130 de esta ley, sin causa justificada.

Artículo 135. Si una misma marca se encuentra registrada para proteger determinados productos o servicios, bastará que proceda la renovación en alguno de dichos registros para que su uso surta efectos y beneficie a todos los registros, previa presentación del comprobante del pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 136. El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el instituto, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Artículo 138.

I.

II. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas y

III.

Artículo 140. La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular.

Artículo 143. Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que confiere una marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá inscribirse en el instituto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Artículo 149. Cuando se solicite la inscripción de alguna transmisión de marca registrada o en trámite sobre la que haya habido transmisiones anteriores no inscritas, también deberán inscribirse ante el instituto.

Artículo 149. Se deroga.

Artículo 150. El instituto negará la inscripción de una licencia o transmisión de derechos cuando el registro de la marca no se encuentre vigente.

Artículo 151. El registro de una marca será nulo cuando:

I. Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

No obstante lo dispuesto en esta fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca;

II. La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró;

III. El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;

IV. Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares y

V. El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el conocimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.

Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta, excepto las relativas a las fracciones I y V que podrán ejercitarse en cualquier tiempo y a la fracción II que podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años.

Artículo 152.

I.

II. Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del instituto.

Artículo 159.

I a III.

IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

V a VII.

Artículo 160. Recibida la solicitud por el instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los datos y documentos aportados.

Si a juicio del instituto, los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.

Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada, pero el instituto podrá continuar de oficio su tramitación en los términos del presente capítulo si lo considera pertinente.

Artículo 164. Si la resolución a que se refiere el artículo anterior otorga la protección de la denominación de origen, el instituto hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La declaración del instituto que otorgue la protección a una denominación de origen, determinará en definitiva los elementos y requisitos previstos en el artículo 159 de esta ley.

Artículo 169. La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el instituto y se otorgará a toda persona

física o moral que cumpla los siguientes requisitos:

I y II.

III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate y

IV.

Artículo 179. Toda solicitud o promoción dirigida al instituto, con motivo de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español.

Los documentos que se presenten en idioma diferente deberán acompañarse de su traducción al español.

Artículo 180. Las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. Si falta cualquiera de estos elementos, el instituto desechará de plano la solicitud o promoción.

Artículo 181. Cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad:

I. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física;

II. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, cuando en el caso de personas morales, se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias o sus transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

III. En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante y

IV. En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia del registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecido por el instituto.

Artículo 184. En los plazos fijados por esta ley en días, se computarán únicamente los hábiles; tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Artículo 186. Los expediente de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales en trámite sólo podrán ser consultados por el solicitante o su representante, o personas autorizadas por el mismo, excepto cuando dichos expedientes sean citados como anterioridad a otro solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar la confidencialidad.

El personal del instituto que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta ley y su reglamento, estará obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite, de lo contrario se le sancionará conforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos, independientemente de las penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de organismos públicos o privados que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al instituto en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de declaración administrativa

Artículo 187. Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta ley, se sustanciarán y resolverán con

arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 188. El instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico y funde su pretensión.

Artículo 190.

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del instituto, bastará que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple, que se exhiba.

Artículo 192.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta ley, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular o su licenciatario.

Artículo 192 - bis. Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta ley, o en los procedimientos de declaración administrativa, el instituto podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios.

Cuando el titular afectado o el presunto infractor haya presentado las pruebas suficientes a las que razonablemente tengan acceso como base de sus pretensiones y hayan indicado alguna prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo el control de la contraria, el instituto podrá ordenar a ésta la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que garanticen la protección de información confidencial.

Cuando el titular afectado o el presunto infractor nieguen el acceso a pruebas o no proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo razonable u obstaculicen de manera significativa el procedimiento, el instituto podrá dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien resulte afectado desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que conceda a los interesados la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas presentadas.

Artículo 192 - bis 1. Cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención de un producto, en el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el presunto infractor deberá probar que dicho producto se fabricó bajo un proceso diferente al patentado cuando:

I. El producto obtenido por el proceso patentado sea nuevo y

II .Exista una probabilidad significativa de que el producto haya sido fabricado mediante el proceso patentado y el titular de la patente no haya logrado, no obstante haberlo intentado, establecer el proceso efectivamente utilizado.

Artículo 193. Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación el instituto la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

Artículo 194. Cuando no haya sido posible la notificación a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio, tanto en el señalado por el solicitante como en el que obre en el expediente que corresponda y se desconozca el nuevo, la notificación se hará a costa de quien intente la acción por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará un plazo de un mes para que el titular afectado manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 196. Cuando el instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación al titular afectado o, en su caso, al presunto infractor se hará en el domicilio señalado en el expediente que corresponda y haberlo variado sin dar aviso al instituto, por publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.

Artículo 197. El escrito en que el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:

I. Nombre del titular afectado o del presunto infractor y, en su caso, de su representante;

II a V...................

Artículo 198. Cuando el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse estas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de 15 días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

Artículo 199. Transcurrido el plazo para que el titular afectado o el presunto infractor, presente sus manifestaciones y, en su caso, la prórroga a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.

Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.

Artículo 199-bis. En los procedimientos de declaración administrativa relativos a la violación de alguno de los derechos que protege esta ley, el instituto podrá adoptar las siguientes medidas:

I. Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de las mercancías que infrinjan derechos de los tutelados por esta ley;

II. Ordenar se retiren de la circulación:

a) Los objetos fabricados o usados ilegalmente;

b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta ley,

c) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta ley y

d) Los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera de los señalados en los incisos a, b y c, anteriores;

III. Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por esta ley,

IV. Ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se practicará conforme a lo dispuesto en los artículos 211- 212-bis-2;

V. Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta ley y

VI. Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas que se prevén en las fracciones anteriores, no sean suficientes para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por esta ley.

Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución.

Igual obligación tendrán los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores, quienes serán responsables de recuperar de inmediato los productos que ya se encuentren en el comercio.

I. Acredite ser titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:

Artículo 199-bis-1. Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el instituto requerirá al solicitante que:

a) La existencia de una violación a su derecho;

b) Que la violación a su derecho sea inminente;

c) La existencia de la posibilidad de sufrir un daño irreparable y

d) La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren,

II. Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar

a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida y

III: Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos de propiedad industrial.

La persona contra la que se haya adoptado la medida podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

El instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta y determinar el importe de la fianza y la contrafianza.

Artículo 199-bis-2. La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el artículo 199-bis de esta ley, tendrá un plazo de 10 días para presentar ante el instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida.

El instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

Artículo 199-bis-3. El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 199. bis será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando:

I. La resolución definitiva que hubiese quedado firme sobre el fondo de la controversia declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida y

II: Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese presentado la demanda o solicitud de declaración administrativa de infracción ante la autoridad competente o ante el instituto, respecto del fondo de la controversia, dentro de un plazo de 20 días contado a partir de la ejecución de la medida.

Artículo 199-bis-4. El instituto pondrá a disposición del afectado la fianza o contrafianza que se hubiese exhibido cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción.

Artículo 199-bis-5. El instituto decidirá en la resolución definitiva del procedimiento de declaración administrativa de infracción, sobre el levantamiento o definitividad de las medidas adoptadas.

Artículo 199-bis-6. En cualquier medida provisional que se practique, deberá cuidarse que ésta no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal.

Artículo 199-bis-7. El solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceros.

Artículo 199-bis-8. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de los involucrados.

Artículo 200. Procede el recurso de reconsideración contra la resolución que niegue una patente, registro de modelo de utilidad y diseño industrial, el cual se presentará por escrito ante el propio instituto en un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva. Al recurso se acompañará la documentación que acredite su procedencia.

Artículo 206. Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, almacén, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 209..................

I a II.............................

III. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector;

IV a VIII..............................

IX. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas

al acta levantada, dentro del término de 10 días y

X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector y, en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.

Artículo 211. Si durante la diligancia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 213 y 223, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los vienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección y se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si este es fijo; si no lo fuere, se concentrarán los productos en el instituto.

Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.

Artículo 212-bis. El aseguramiento a que se refiere el artículo 211 de esta ley podrá recaer en :

I. Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes, clisés, placas y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o hechos considerados en esta ley como infracciones o delitos;

II. Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general de cualquier otro del que se puedan inferir elementos de prueba y

III. Mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por esta ley.

Artículo 212-bis-1. En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, se preferirá como depositario a la persona o institución que, bajo su responsabilidad, designe el solicitante de la medida.

Artículo 212-bis-2. En el caso de que la resolución definitiva sobre el fondo de la controversia, declare que se ha cometido una infracción administrativa, el instituto decidirá, con audiencia de las partes, sobre el destino de los bienes asegurados, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Pondrá a disposición de la autoridad judicial competente los bienes que se hubiesen asegurado, tan pronto sea notificado de que se ha iniciado el proceso tendiente a la reparación del daño material o al pago de los daños y perjuicios;

II. Pondrá a disposición de quien determine el laudo, en el caso de que se opte por el procedimiento arbitral;

III. Procederá, en su caso, en los términos previstos en el convenio que, sobre el destino de los bienes, hubiesen celebrado el titular afectado y el presunto infractor;

IV. En los casos no comprendidos en las fracciones anteriores, cada uno de los interesados presentará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al en que se les dé vista, su propuesta sobre el destino de los bienes asegurados, que hubieran sido retirados de la circulación, o cuya comercialización se hubiera prohibido;

V. Deberá dar vista a las partes de las propuestas presentadas, a efecto de que, de común acuerdo, decidan respecto del destino de dichos bienes y lo comuniquen por escrito al instituto dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se les haya dado vista;

VI. Si las partes no manifiestan por escrito su acuerdo sobre el destino de los bienes en el plazo concedido, o no se ha presentado ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I a III anteriores, dentro del plazo de 90 días de haberse dictado la resolución definitiva, la junta de gobierno del instituto podrá decidir:

a) La donación de los bienes a dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público o

b) La destrucción de los mismos.

Artículo 213.

I a IV.

V. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de

confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;

VI.........................

VII. Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta ley;

VIII. Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes estos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular de registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;

IX........................

a) a c).

d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que introduzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

XI. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

XII. Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;

XIII. Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;

XIV. Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;

XV. Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

XVI. Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;

XVII. Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;

XVIII. Usar marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;

XIX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se uso ésta en los mismos sin consentimiento de su titular;

XX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados;

XXI. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta;

XXII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen y

XXIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

Artículo 214.........................

I. Multa hasta por el importe de 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

II a V.............................................

Artículo 215. La investigación de las infracciones administrativas se realizará por el instituto de oficio o a petición de parte interesada.

Artículo 216. En caso de que la naturaleza de la infracción administrativa no amerite visita de inspección, el instituto deberá correr traslado al presunto infractor, con los elementos y pruebas que sustenten la presunta infracción, concediéndole un plazo de 10 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes.

Artículo 219. Las clausuras podrán imponerse en la resolución que resuelva la información además de la multa o sin que esta se haya impuesto. Sera procedente la clausura definitiva cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y dentro del lapso de dos años, si dentro del mismo se reincide en la infracción, independientemente de que hubiere variado su domicilio.

Artículo 221. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 221-bis. La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta ley, en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.

Artículo 223. Son delitos:

I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;

II. Falsificar marcas en forma dolosa y a escala comercial;

III. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

IV. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado y

V. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que este no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un prejuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de 100 a 10 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quien cometa los delitos que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 225. Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.

Artículo 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 221-bis de esta ley.

Artículo 227. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin prejuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

Artículo 228. En los procedimientos judiciales a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta ley y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo segundo. Se sustituye en los artículos 49, 56, 59, 60, 63, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 107, 124, 129, 133, 137, 141, 146, 154, 155, 157, 161, 162, 163, 165, 167, 168, 171, 172, 174, 175, 177, 178, 183, 191, 201, 202, 203, 204, 205, y 217, la referencia a la Secretaría por el instituto.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 12 de septiembre de 1994, con excepción de la fracción V del artículo 16 reformado, que entrará en vigor el 17 de diciembre de 1994.

Segundo. Respecto de las solicitudes en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, deberán hacerlo saber, por escrito, al instituto, dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las declaraciones administrativas que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán sustanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Cuarto. Tratándose de marcas registradas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, en cuyas solicitudes iniciales se hubiese reclamado toda una clase, al momento de solicitar su renovación deberán especificarse los productos o servicios determinados según la clasificación que establezca el reglamento de la ley.

Quinto. Hasta en tanto se expida la ley que cumpla con las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978, o, en su caso, con las de la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, 1991, el instituto recibirá las solicitudes de los obtentores de vegetales para variedades en todos los géneros y especies vegetales a que se refiere la fracción III del artículo 16 reformado que le sean presentadas a partir de la entrada en vigor de este decreto y en su momento las remitirá a la autoridad competente para que esta continúe el trámite.

Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, y hasta que la junta de gobierno del instituto expida las tarifas que deban cubrirse por los servicios que presta el instituto se pagarán, por concepto de aprovechamientos, por los servicios que preste el instituto, las mismas cantidades bajo los mismos conceptos establecidos en los artículos 63 a 70-C de la Ley Federal de Derechos Vigentes al 1o. de junio de 1994. La Junta de Gobierno del instituto expedirá las tarifas por los servicios que preste el propio instituto a más tardar el 1o. de enero de 1995.

Séptimo. Se derogan los artículos 63 a 70-C de la Ley Federal de Derechos.

Octavo. En relación con las solicitudes de patente que se encuentren en trámite y respecto de las cuales no se haya presentado el comprobante de pago de la obligación fiscal correspondiente al examen de fondo, los interesados deberán exhibirlo ante el instituto dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto. De no presentarse dicho comprobante en el plazo señalado, se considerarán abandonadas las respectivas solicitudes y se tendrán por concluidos los trámites correspondientes.

Noveno. Las personas que hayan cometido un delito de los previstos en la ley que se reforma,

incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, vigentes en el momento en que se haya cometido, sin prejuicio de las disposiciones aplicables en materia penal.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 28 de junio de 1994.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

«Secretarios de la Cámara de Diputados:

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que turne de inmediato para dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la siguiente iniciativa de decreto que modifica el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual manifiesto lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero. Nuestra Constitución Política, desde siempre, ha pretendido cumplir diferentes propósitos. Esto es, no tan solo políticos y jurídicos, sino también educativos. Lo anterior se confirma cuando, a través de la difusión de su contenido, se educa al mexicano en relación a los principios elementales que se requieren para la defensa de sus derechos y para el conocimiento de la estructura del Estado mexicano, así como de sus fines fundamentales. El artículo 3o. de la Constitución contiene la definición de la democracia como uno de los criterios que debe orientar a la educación y al que nos remitimos en todos los textos como una especie de definición oficial. Sin embargo, dicha definición es incompleta y parcial, por lo que proponemos su modificación.

Segundo. La definición privilegia llamada democracia social entendida como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, aludiendo en forma muy ambigua a una estructura jurídica y a un régimen político, con lo cual se pretende definir la llamada democracia formal que, cuando se carece de ella, como la experiencia histórica lo ha reiterado, se confirma qué tan real es. Con esa definición se ha cobijado mucho del pensamiento autoritario de México, esgrimiendo como razón que, para nosotros, lo importante era ese desarrollo social sin importar el ejercicio de los derechos del ciudadano, que le permiten participar en la toma de decisiones que, por su propia contextura, nos corresponde a todos asumir.

Tercero. La fracción que venimos aludiendo surgió a propuesta del presidente Manuel Ávila Camacho y del secretario de Educación Jaime Torres Bodet, conforme a una iniciativa enviada a la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 1945. El dictamen correspondiente a dicha iniciativa se presentó en la sesión del 26 de diciembre del mismo mes y año, en cuyo apartado quinto se expresaba lo siguiente:

"En la pasada conflagración mundial, las democracias lucharon por la libertad, pero también por resolver aquellos problemas económicos de los que depende el aseguramiento de un mayor bienestar para las colectividades humanas, inclusive de las que integran las poblaciones de las naciones enemigas. El triunfo de la contienda fue de las Naciones Unidas, sin embargo, como tales postulados para ser eficaces, deben adaptarse a las peculiaridades de cada pueblo y sus instituciones, se requiere, como lo expresa la exposición de motivos de la reforma en estudio, la existencia de unidades nacionales invulnerables a la corrupciones de corrientes tiránicas y agresivas, como el nazifascismo, y el sentido universal de una democracia que haga imposible la acumulación de todo

el poder de un pueblo en las manos de un dictador."

Como se podrá ver, en los legisladores de aquella época hubo la preocupación por impulsar a la democracia referida como "formal". Sin embargo, no se modificó el texto enviado por el Presidente de la República y, a nuestro juicio, subsiste una definición incompleta de democracia.

Cuarto. La doctrina sobre la democracia que se ha enriquecido notablemente en los tiempos recientes, insiste en los elementos previstos en la ley o formales, a grado tal que hay autores que quieren restringir a este único ámbito lo que es la democracia, señalándola como que no tiene adjetivos para, precisamente, no incluir a lo que se ha denominado la democracia social. Por lo anterior, cuando en todo el mundo se ha dado una vigorización del parlamentarismo, de las confrontaciones electorales, del respeto a los derechos humanos, del fortalecimiento del ciudadano con todas sus características en el trato con el gobernante, nuestra Constitución debe contener una definición de democracia con todos estos elementos. De esta forma cumplirá su función educativa y también la de ser un permanente incentivo para la modificación de la realidad para aproximarla a un deber ser pleno, conforme a los valores que los mexicanos hemos acuñado a través de nuestra historia como nación independiente.

Quinto. Para efecto de superar esta deficiencia, proponemos se especifique a que clase de estructura jurídica se alude, incorporando en el texto la mención de la regulación de los procesos electorales que les permita en condiciones de equidad, participar a los partidos políticos en las contenidas por los cargos de elección popular. Asimismo, definimos al régimen político como el que, en la participación de la ciudadanía, sustenta la toma de las decisiones públicas. Creemos que de esta forma se presenta una definición integral, complementándose con las palabras de que también es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Así, se alcanza una definición más equilibrada reflejando la lucha del pueblo mexicano por hacer del Estado un instrumento de democracia y un impulsor permanente del desarrollo político.

Por lo cual, sometemos a consideración la siguiente

REFORMA

Artículo primero. Se promulga el siguiente decreto que modifica el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, de conformidad con los siguientes términos:

Artículo 3o..............................

Fracción II...................................

a)Será democrática, considerando a la democracia como una estructura jurídica que regula los procesos electorales y permite, en condiciones de equidad, contender a los ciudadanos a través de los partidos políticos, por los cargos de elección popular y como un régimen político en el que, la participación de la ciudadanía, sustenta la toma de las decisiones públicas; asimismo entiende que la democracia es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

TRANSITORIOS

Articulo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga cualquier disposición que se oponga a las disposiciones de este decreto.

Diputados Francisco José Paoli Bolio, Juan José Rodríguez Prats y Salvador Abascal Carranza.»

Dejo a la Secretaría original y dos copias y agradezco señores diputados su atención.

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY FEDERAL DEL RADIO Y TELEVISIÓN

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una

iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Por mi conducto, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta a esta soberanía un proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El contenido propositivo de esta iniciativa se encamina a reformar el artículo 48 del Cofipe, a fin de establecer una serie de lineamientos de observancia obligatoria para todos los concesionarios y permisionarios de medios electrónicos de comunicación, en materia de imparcialidad informativa durante las campañas electorales. Para tal efecto, la Dirección General del Instituto Federal Electoral tendrá bajo su responsabilidad el monitoreo de los noticieros de las estaciones de radio y televisión que operen mediante concesiones o permisos.

Asimismo, esta iniciativa busca crear en la Ley Federal de Radio y Televisión un nuevo artículo, que se insertaría a continuación del artículo 30 vigente, recorriéndose en su numeración los restantes, a fin de incluir la figura de suspensión temporal de concesiones y permisos en los casos de inobservancia de los mencionados lineamientos.

La existencia de una estructura de medios masivos de comunicación que propicie una información confiable, imparcial y oportuna es actualmente una condición indispensable en toda verdadera democracia. En el caso de nuestro país, además, constituye en elemento indispensable para la realización de elecciones creíbles y forma parte sustancial del derecho a la información, establecido en el artículo 6o. de la Constitución.

Sólo de esta manera contará el electorado mexicano con los elementos de juicio indispensables para el ejercicio completamente libre del sufragio.

Los anteriores han sido principios siempre presentes en las propuestas del Partido de la Revolución Democrática, concernientes a medios masivos de comunicación y procesos electorales. La legislación en la materia refleja, aunque de manera probadamente insuficiente, esta preocupación, pues el Cofipe, en su artículo 48, obliga a la autoridad electoral a sugerir a los representantes de radio y televisión reglas elementales de ética informativa.

Sin embargo, en la práctica las principales cadenas televisivas han venido desatendiendo reiterada y claramente estas sugerencias, presentadas el pasado 15 de febrero por la Comisión de Radiodifusión del IFE a los industriales de la radio y televisión.

A manera de ejemplo, convendría citar un estudio realizado como parte de los programas de Alianza Cívica/Observación 94. En él se señala que en los resúmenes iniciales del noticiero de mayor cobertura de la televisión concesionada se deja ver clara preferencia por los candidatos presidenciales del PRI: entre el 3 de enero y el 29 de abril, Luis Donaldo Colosio y Ernesto Zedillo ocuparon el 91% del total de noticias electorales emitidas en dichos resúmenes.

En general, las dos principales empresas televisivas sobreproyectan la imagen de Ernesto Zedillo. De acuerdo con el análisis ya citado, en uno solo de esos meses Zedillo ha recibido el mismo tiempo que el obtenido por Colosio de enero a marzo en los resúmenes iniciales.

No son, por desgracia, estos, los únicos ejemplos recientes, ni tampoco son exclusivos de los noticieros televisivos de las redes comerciales. Al respecto, resulta elocuente el tratamiento dado a las actividades proselitistas del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano: tomas cerradas en los casos de asistencia masiva, abiertas cuando la asistencia es magra, minimización sistemática de sus planteamientos, reducción deliberada de la calidad técnica de audio y video etcétera.

Esta parcialidad informativa se explica no sólo por la alianza táctica entre la televisión privada y el Gobierno. Deriva también de la inexistencia de una legislación que garantice verdaderamente el derecho de los electores a una información imparcial y veraz.

Como ya apuntamos, el Cofipe tan solo obliga a la autoridad electoral a sugerir lineamientos

a los medios electrónicos, dejando al arbitrio de los concesionarios si toman o no en cuenta dichas recomendaciones que, por lo demás, resultan vagas e insuficientes.

A menos de dos meses de las elecciones es indispensable que, a fin de crear condiciones de confiabilidad para los próximos comicios, el Congreso de la Unión corrija esta grave omisión.

Deben establecerse normas mínimas, pero suficientes, de ética informativa, de observancia obligatoria y no meras sugerencias, cuya ineficacia es completamente innegable.

Resulta verdaderamente grave y preocupante la falta de mecanismos eficaces para lograr la apertura hacia la modernidad de los medios electrónicos, en especial de la televisión, que hasta ahora se ha significado por su marcada resistencia a la imparcialidad informativa. Tratando de encontrar un salida adecuada a esta situación, el grupo parlamentario del PRD propone a través de la presente iniciativa reformas y adiciones que no violan la libertad de expresión, pues esta tiene en todo momento los límites que le impone el derecho social a la información, además de que la capacidad de los concesionarios y permisionarios para emitir opciones queda explícitamente resguardada.

El derecho social a la información es especialmente vital en época de elecciones, cuando la información socialmente disponible se convierte en un elemento sustancial para la legitimidad democrática del proceso mismo.

Nuestra iniciativa esta concebida como un paso previo a la reglamentación integral del derecho a la información, así como al establecimiento de una comisión ciudadana que vigile su correcta aplicación. Se trata de una verdadera medida de emergencia legislativa, variable tanto desde el punto de vista del calendario del Congreso, como de su aplicación inmediata, dada la acusada degradación imperante en la televisión.

Como ya quedo anteriormente señalado, el Cofipe actualmente reconoce la necesidad de establecer criterios informativos para los medios electrónicos, aunque lo hace de manera comprobadamente ineficaz.

Así, la definición conceptual misma de los aspectos a observar por parte de los concesionarios carece de claridad y rigor, sobre todo a la vista de la política informativa de las emisoras. Nosotros, si bien nos basamos en los lineamientos emitidos por el IFE el 15 de febrero pasado, buscamos con nuestra iniciativa delimitar con mayor precisión dichos conceptos.

Como órgano encargado de vigilar su aplicación estamos proponiendo al Consejo General del IFE, tomando en cuenta que con la incorporación de los nuevos consejeros ciudadanos tendrá una inmejorable oportunidad de demostrar un desempeño imparcial.

Por otra parte, no queremos dejar de señalar que la misma Ley Federal de Radio y Televisión acota la libertad de expresión en su artículo 4o., al ceñirla al interés público expresado en las leyes correspondientes. Uno de estos acotamientos esta en el artículo 50. fracción IV, del mencionado ordenamiento, en el que se impone a los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos la obligación de propiciar la difusión de valores democráticos.

Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA DE IMPARCIALIDAD INFORMATIVA

Artículo primero. Se reforma y adiciona el numeral 10 del artículo 48 y se crea uno nuevo para el mismo artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 48.

10. Los partidos políticos que realicen campañas electorales y los noticieros que emitan los concesionarios y los permisionarios de radio y televisión durante los procesos electorales se sujetarán a las siguientes normas:

a)Objetividad

A fin de propiciar que el electorado juzgue las campañas electorales de manera racional y

fundada, los programas noticiosos, por medio tanto de la imagen como del audio, reflejarán de forma completa, imparcial y oportuna los elementos principales de los eventos de dichas campañas: declaraciones de los candidatos y funcionarios de los partidos, concurrencia a las reuniones y comportamiento y desarrollo de las mismas etcétera. Los comentarios, opiniones y juicios emitidos a partir de la información serán siempre presentados bajo tal título y diferenciados de las noticias.

b) Calidad uniforme en el manejo de la información

Los concesionarios y los permisionarios difundirán las noticias de las actividades de las campañas, atendiendo a un principio de uniformidad en el protocolo; emplearán, asimismo, los medios técnicos de los que dispongan de forma tal que den a todos los candidatos la misma calidad en la imagen y el audio, o que, al menos, las diferencias en esta nunca puedan ser por causas imputables a los concesionarios o permisionarios.

c)Posibilidad de aclaración

Cuando los partidos políticos consideren que las actividades que las actividades de sus campañas políticas no han sido correctamente reflejadas en los noticieros de los concesionarios o permisionarios, podrán aclarar con información precisa la noticia transmitida. Las aclaraciones tendrán las mismas condiciones de horario, protocolo y duración que las noticias que dieren lugar a ellas.

d) Sección especial de las campañas políticas

En los noticieros de los concesionarios y permisionarios se establecerán secciones especiales para la transmisión de noticias relativas a las actividades de las campañas políticas, de modo que no se mezclen con otras noticias de diversa índole, tales como: guerra, catástrofes, deportes, espectáculos, eventos de nota roja etcétera.

e) Importancia de las noticias

Para el orden de presentación, así como la duración de la información relativa a las campañas políticas, se tomarán en cuenta la importancia, contenido, repercusión y alcance de la nota informativa, de tal manera que haya una evaluación seria y equitativa para todos los partidos políticos y sus candidatos.

f)Responsabilidades de los partidos políticos y de los concesionarios de radio y televisión

Los partidos políticos tienen la responsabilidad de informar oportunamente sobre el desarrollo de las actividades de sus candidatos en campaña a través de boletines de prensa u otros medios que consideren convenientes. Por su parte, los concesionarios y permisionarios, en la medida de lo posible, difundirán, sin distinción alguna, los boletines de prensa enviados por los partidos políticos y cubrirán sus actividades de campaña de los candidatos a través de reporteros.

g) Especificación de las informaciones noticiosas pagadas

Los concesionarios tienen la obligación de aclarar al público cuando determinado programa o contenido aparentemente noticioso sea una inserción pagada; sin embargo, en los casos de los spots o cápsulas promocionales de los partidos políticos se abstendrán de añadir coletilla alguna

h) Respeto a la vida privada

La información no debe asociarse con la vida privada de los candidatos contendientes, funcionarios y representantes partidistas.

11. Para los efectos del numeral anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la atribución de determinar, según el procedimiento del artículo 31 de la Ley Federal de Radio y Televisión, cuando algún concesionario o permisionario incurra en inobservancia de cualquiera de las normas del numeral anterior. El Director General del Instituto Federal Electoral, para los mismos efectos, y por medio de un departamento técnico especial, tiene la responsabilidad de realizar, durante las campañas electorales, un seguimiento cotidiano de la programación informativa de concesionarios y permisionarios, de elaborar informes semanales que pondrá a disposición del Congreso General y de confrontar archivos que, atendiendo a la naturaleza de cada medio, ilustren documentalmente acerca de dicha programación informativa."

Artículo segundo. Se crea un artículo nuevo de la Ley Federal de Radio y Televisión, que tendrá el número 31, recorriéndose en su numeración los restantes, para quedar como sigue:

"Artículo 31(nuevo.). Las concesiones y los permisos otorgados para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión serán suspendidos de uno a 60 días naturales cuando los concesionarios o permisionarios incurran, a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en inobservancia de los lineamientos en materia de imparcialidad informativa contenidos en el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El procedimiento de suspensión de la concesión o permiso por causales del presente artículo se sujetará a las disposiciones siguientes:

a)Los ciudadanos con derecho a voto, los partidos políticos y sus candidatos, podrán presentar ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral denuncias por presuntas violaciones a los lineamientos en materia de imparcialidad informativa, aportando las pruebas documentales, videográficas o magnetofónicas correspondientes. El consejo general podrá también iniciar este proceso por propia iniciativa.

b)El consejo general hará saber al concesionario o permisionario los motivos por los que se presume ha incurrido en inobservancia de los citados lineamientos y se le concederá un plazo de cinco días naturales para que presente sus defensas y sus pruebas.

c)Formuladas las defensas y presentadas las pruebas del permisionario o concesionario, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, el consejo general dictará, en un término que no excederá de cinco días naturales, su resolución sobre la procedencia o no de la denuncia, determinado en su caso, la duración de la suspensión. Sus resoluciones serán inapelables."

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Por el Partido de la Revolución Democrática, diputados Elpidio Tovar de la Cruz, Martha Patricia Ruiz Anchondo y Evangelina Corona Cadena.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Radio, Televisión Y Cinematografía.

COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Terrazas Allen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Salubridad y Asistencia.

La diputada Patricia Terrazas Allen:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

El día 10 de julio de 1993, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa de reformas a los artículos 16 y 17 de la Ley del Seguro Social, mismas que prevén el derecho a la seguridad social por parte de los jornaleros agrícolas eventuales.

Ha transcurrido ya casi un año y la comisión correspondiente aún no ha dictaminado.

Mediante las reformas y adiciones que aquí se plantean para que los trabajadores del campo que realicen trabajos rurales propios y habituales de las personas físicas y empresas dedicadas a la agricultura, ya sean peones acasillados, trabajadores de temporada o estacionales, eventuales y a obra determinada, es decir, que no se trate de trabajadores de planta, ellos, claro esta, se rigen por las disposiciones generales de ley, logren también el beneficio de las prestaciones sociales que les permitan vivir sanos a ellos y a sus familiares.

De aprobarse la presente reforma, se cumpliría en parte el mandato constitucional establecido en la fracción XX del artículo 27 de nuestra máxima ley, que se refiere a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y sus participaciones e incorporaciones en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra.

Esto es obligación de todos, de todos nosotros, procurarle a los trabajadores rurales, eventuales, beneficios superiores a los que tengan los trabajadores urbanos, porque consideramos urgente rescatar al campo de México de las

condiciones de injusticia en actualmente se encuentra, porque resulta obvio que su improductividad se debe principalmente a la descapitalización, pero también a que los grandes productores, con altas utilidades, forman una exigua minoría, frente a un campo completamente deteriorado, donde la mayor parte de su población se debate en la miseria, por inseguridad jurídica muchas veces, pero también por la falta de obras de infraestructura y de créditos oportunos.

Nosotros no podemos avalar leyes que pretendan dar trato igual a los desiguales, además de que el trabajador del campo desarrolla una actividad prioritaria no sólo en México, sino en cualquier país del mundo.

¿Por qué, señores diputados, el bienestar de miles de mexicanos que dan su vida entera por la producción y por alimentar a nuestra patria, tiene que estar supeditado a esta tortuosa mecánica legislativa o, peor aún, en muchos casos a nuestra indolencia?

No podemos, compañeros diputados y diputadas, seguir impidiendo el acceso de los sectores desposeídos al bienestar, la justicia y, en este caso, a la seguridad social.

Yo les pido, en nombre de los campesinos de México, de los trabajadores eventuales, agrícolas, que escuchemos su voz y su reclamo. Ellos necesitan la seguridad social. Es increíble que después de estar trabajando con patrón, con otro y otro, diferentes a cada momento, según lo que se requiera de ellos, al final de la jornada de su vida, después de haber dado su vida a enriquecer la producción de nuestro país, es increíble que ellos no puedan recibir ni siquiera la asistencia médica.

Son ancianos que por su vejez no pueden estar posibilitados a seguir trabajando; son seres que por su quebranto físico y económico no pueden tener acceso a esas prioridades de justicia social en la seguridad.

Por eso, compañeros diputados, este día le pido a la comisión correspondiente que cumpla con un deber de conciencia que tenemos todos los legisladores en estos momentos.

Y en virtud de que ha transcurrido el plazo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Seguridad Social emita el dictamen correspondiente a la iniciativa referente a la reforma a los artículo 16 y 17 del Seguro Social presentada por nuestro grupo parlamentario: Acción Nacional, le pedimos al Presidente solicite que el cumplimiento de la obligación se imponga del artículo 21 en la fracción XVI del mismo ordenamiento y excite a la comisión citada para que emita el dictamen correspondiente.

Por su atención, consideración y apoyo, muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Procede la excitativa de la diputada Patricia Terrazas y esta Presidencia excita a la comisión con la finalidad de que rinda el dictamen a la brevedad posible.

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Taurino Jaime Castro, para referirse al aniversario del natalicio de Pedro Ascencio Alquiciras.

El diputado Luis Taurino Jaime Castro:

Con su venía, señor Presidente; señoras diputadas y señores diputados:

A nombre de mis compañeros diputados guerrerenses y el mío propio, hoy 29 de junio de 1994 venimos a rendir un justo homenaje al general Pedro Ascencio Alquiciras, insurgente suriano, con motivo del CCXVI aniversario de su natalicio.

La historia de México se ha ido fraguando con la participación sincera, honesta y desinteresada de los hombres, que predestinados con una responsabilidad histórica, han ofrendado su valor y su propia vida en aras de los principios que dieron vida democrática a los pueblos, como son la libertad y la justicia.

En un pueblo que se asienta en las faldas del cerro del Huixtec, llamado Acuitlapan y cuya palabra significa "agua de atrás o en la espalda" y que al terminar el siglo XVI tenía autoridad sobre los poblados de Cacahuamilpa,

Acamixcla, pertenecientes al Estado de Guerrero, nace ahí el último de los caudillos insurgentes, Pedro Ascencio Alquiciras, hombre de espíritu indómito que sonó en riquezas inimaginables y que buscaba en el corazón de las montañas los preciados metales de la plata, inquietudes de riqueza que cambió por la búsqueda de la libertad y de la independencia de su pueblo, levantándose en armas con 50 hombres con los cuales pudo vencer y no dejar morir la llave insurgente que parecía opacarse por la fuerza y el poder del imperio español.

Pedro Ascencio Alquiciras continúa su lucha guerrillera sumándose a la causa de Vicente Guerrero, fortificándose para defender la libertad en el cerro de la Goleta, de donde salía a incursionar por Taxco y por Iguala, causándoles grandes estragos a los realistas.

Este honesto y desinteresado guerrillero hizo sentir su valor, su constancia y su fe inquebrantable en su causa que lo hicieron célebre en la acción de la guerra llevada en Santa Rita, en la que demostró su valor sangre fría y pericia militar que dejó asombrados a los soldados del rey.

Iturbide tuvo el propósito de vencerle, y también fue derrotado por este insurgente indomable en el cerro de San Vicente.

Pero, como todas las cosas tienen un principio y un fin, en el asalto de Tetecala, el 3 de julio de 1821, fue muerto por el español Francisco Aguirre. Los vencedores en un alarde de haber terminado con uno de los más indomables guerrilleros de la insurgencia le cortaron la cabeza a Pedro Ascencio Alquiciras, para que ésta fuera exhibida en Cuernavaca, como un triunfo que estaban terminando con la insurgencia, cuando la verdad era de que se estaba iniciando el amanecer de la libertad de los mexicanos.

Pedro Ascencio Alquiciras demuestra la dimensión del auténtico guerrillero quien no puede confundirse con el salteador de caminos ni con el mercenario de ideas políticas que ocultan su identidad, que quieran justificar equivocadas actitudes y acciones que perturban la tranquilidad social, que es el medio indispensable para el trabajo y el desarrollo de los pueblos.

Pedro Ascencio Alquiciras fue un guerrillero que luchó junto a su pueblo y corrió los mismos riesgos de perder la vida, no fue de aquellos incitadores a la violencia que se convierten en profetas o mesías y que envían a inermes inocentes a morir a nombre de ellos.

Por eso, sin importar el tiempo transcurrido por los hechos históricos de un hombre que da causa y orienta a quienes buscan un cambio, ya que no es en la guerra ni en la violencia, sino en la discusión y en la pluralidad ideológica en la que deben converger las buenas inquietudes de quienes en la inconformidad buscan para México mejores niveles de vida.

Quienes auguran y promueven tiempo de violencia son aquellos que no tiene conciencia de los sacrificios y de la sangre derramada de miles de mexicanos, para conseguir la paz y la libertad, valores fundamentales de las sociedades civilizadas que rechazan la inestabilidad en la que priva la anarquía y la violencia.

Reconocer la lucha guerrillera de Pedro Ascencio Alquiciras, es reconocer nuestra historia, rectora de nuestros anhelos presentes y futuros por buscar en la libertad y en la democracia la justicia social. Muchas gracias.

V CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto que establece las características de la segunda moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores.

De acuerdo con el estudio efectuado al citado documento, y con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Como lo indica la minuta proyecto de decreto, el objeto de la iniciativa que se dictamina consiste

en autorizar la emisión de una segunda moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, cuya primera emisión fue autorizada por el honorable Congreso de la Unión mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 1991.

Cabe señalar que la primera emisión de la moneda de plata conmemorativa que nos ocupa, surgió por consenso de diversas naciones y que la adhesión por parte de México al programa de emisión propuesto por dichos países, adquirió especial relevancia en virtud de que sirvió para reafirmar los vínculos de fraternidad de nuestro país con la comunidad internacional.

Esta comisión coincide con la colegisladora en el sentido de que, derivado del prestigio que en acuñación de monedas ha distinguido a nuestro país, las primeras monedas fueron ampliamente aceptadas en los mercados mundiales por sus cualidades, adquiriendo especial interés una segunda emisión, en virtud de que con ésta se reforzará la reputación de México a nivel internacional en materia numismática, aunado a los beneficios económicos derivados de su comercialización que para el erario público represente su expedición.

Del análisis del documento que nos ocupa, se desprenden que la moneda de referencia presentará en el anverso, al centro, nuestro escudo nacional en relieve escultórico, rodeado de los escudos nacionales de los demás países participantes en este programa de acuñación conmemorativa; y en su reverso presentará la figura de una tortuga marina desplazándose en el mar, llevando dicha moneda en su contorno la leyenda "Encuentro de Dos Mundos".

El documento en estudio prevé, en su artículo segundo transitorio, que la moneda que se acuñará deberá contener en el reverso el símbolo "N$" hasta que el Banco de México haya desmonetizado los billetes y monedas metálicas representativos de la unidad monetaria sustituida recientemente en nuestro país, conforme a lo dispuesto por el decreto por el que se creó una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con lo señalado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, considera conveniente la acuñación de la segunda moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, tomando en cuenta los beneficios que se han indicado anteriormente.

Con base en lo expuesto y fundado, esta comisión propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEGUNDA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL V CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

Artículo único. Se autoriza la emisión de una segunda moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: cinco pesos;

b) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros);

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata;

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre;

e) Peso: 27.0 g. (veintisiete gramos);

f) Contenido: 24.975 (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más;

h) Tolerancia en peso: por unidad, 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos, e

i) Estriado.

CUÑOS

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la segunda

emisión de monedas conmemorativas del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

Reverso: una escena que muestra una tortuga marina desplazándose en el mar. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "Encuentro de Dos Mundos". En el cuadrante inferior derecho el signo de pesos "$" y a continuación el número "5" y por debajo de este conjunto el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda de cinco pesos a que se refiere este decreto, deberá contener en el reverso el símbolo "N$" hasta que el Banco de México, en términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, haya desmonetizado los billetes del Banco de México y las monedas, metálicas representativas de la unidad monetaria que ha sido sustituida.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de junio de 1994.»

Es de primera lectura.

CORPORACIONES FINANCIERA INTERNACIONAL

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, la cual fue remitida por la honorable Cámara de Senadores.

De acuerdo con el estudio efectuado al referido documento, y con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

El propósito de la iniciativa contenida en la minuta proyecto que se analiza, consiste en autorizar al Ejecutivo Federal, la suscripción adicional de acciones en el capital de la Corporación Financiera Internacional, aumentando la participación de México dentro del mencionado organismo en una proporción similar a la que actualmente detenta en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

De acuerdo con los antecedentes analizados, el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional fue aprobado por el honorable Congreso de la Unión mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1955, estableciéndose como objeto de la propia corporación, el fomentar el desarrollo económico, así como otorgar financiamientos y asistencia técnica, proveyendo recursos que permitan estimular el incremento de la empresa productiva privada dentro de sus países miembros, particularmente en las regiones menos desarrolladas.

Es importante destacar que desde la creación de la Corporación Financiera Internacional, México, como uno de sus miembros fundadores, ocupa el primer lugar entre los países en los que el propio organismo desarrolla sus actividades, constituyéndose como una de las mayores fuentes de financiamiento directo de proyectos en ramas de actividades tales como, la siderúrgica, manufacturera, papel, petroquímica, textil, turismo, cemento, electrónica, agroindustria e infraestructura.

La Corporación Financiera Internacional, organismo filial del Banco Mundial, se constituyó con un capital inicial de 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual ha sido aumentado en cuatro ocasiones mediante resoluciones de su consejo de gobernadores, ascendiendo actualmente a la suma de 2 mil 450 millones de dólares de los E. U. A. En México, el honorable Congreso de la Unión ha autorizado al Ejecutivo Federal en tres ocasiones para suscribir acciones adicionales, siendo la participación actual de nuestro país por un total de 23 millones 310 mil dólares de los E. U. A.

Tomando en cuenta los aumento de capital que este organismo ha acordado previamente, la administración de la Corporación Financiera Internacional ha invitado a nuestro país para que realice una suscripción adicional de 4 mil 279 acciones, la cual no requiere de enmienda a su convenio constitutivo, ya que se trata de acciones que no han sido asignadas a alguna otra nación.

Resulta importante destacar que la invitación para la suscripción adicional de acciones realizada por la administración de la Corporación Financiera Internacional, se fundamenta en la revisión comparativa de la posición accionaria que mantiene México en le Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y su planteamiento tiene el propósito de equipar la participación de nuestro país ante ambos organismos, reconociendo, en forma similar a lo expuesto por la colegisladora, que México es uno de los principales receptores de recursos asignados por tales instituciones.

Es oportuno señalar que las actividades de la Corporación Financiera Internacional, ha permitido a sus países miembros reforzar las bases de su desarrollo económico aumentado la eficiencia en la canalización de los recursos que demandan para la atención de necesidades prioritarias en el orden económico y social.

Considerando lo anterior, y en coincidencia con lo determinado por la honorable Cámara de Senadores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, estima conveniente se autorice al Ejecutivo Federal para realizar la suscripción adicional de acciones por parte de México en el capital de la Corporación Financiera Internacional, reformando para ello el artículo 2o del decreto que aprueba el convenio constitutivo del mencionado organismo.

Con base en lo expuesto y fundado, esta comisión propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. del decreto que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1955, reformado según decreto publicados en el citado Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 1980, 13 de enero de 1986 y 11 de diciembre de 1992, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de 4 millones 279 mil dólares de los Estados Unidos de América, para hacer un total de 27 mil 589 acciones por la suma de 27 millones 589 mil dólares."

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para efectuar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Financiera Internacional que a México corresponda hasta por los montos máximo autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero anterior.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de junio de 1994.»

Es de primera lectura.

LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido ente los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura la dictamen.

El secretario José Raúl Hernández Avila:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura, señor Presidente.

«Comisión del Deporte.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Deporte fue turnada para su estudio y dictamen, do iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, presentadas una por el diputado Felipe Muñoz Kapamas y una segunda, por los diputados Mauricio W. Clark y Ovadia, Francisco Arroyo Vieyra, Rafael Sánchez Leyva y Víctor Díaz Palacios.

Esta comisión, con las facultades que le otorgan los artículo 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las mismas, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de marzo y 7 de junio del año en curso, fueron presentadas ante el pleno de la Cámara de Diputados dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, la primera presentada por el diputado Felipe Muñoz Kapamas y una segunda, por los diputados Mauricio W. Clark y Ovadia, Francisco Arroyo Vieyra, Rafael Sánchez Leyva y Víctor Díaz Palacios.

La Presidencia de la mesa directiva, conforme a Reglamento de ordenó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión del Deporte para su estudio y dictamen".

Aunado a las dos iniciativas antes mencionadas y atendiendo a los planteamientos citados y observando la dinámica siempre cambiante del deporte, los seis grupos parlamentarios de la LV Legislatura, presentaron ante el pleno de la Cámara el 2 de julio de 1992, un punto de acuerdo, firmado por los diputados Sandalio Alfonso Sáinz de la Maza, José de Jesús González Reyes, Domingo Alberto Martínez Reséndiz, Martín Tavira Urióstegui, Cecilia Soto González y Demetrio Santiago Torres, para que las comisiones unidas del Deporte y de Trabajo y Previsión Social, analizaran la normatividad que rige al deporte, con el fin de presentar una propuesta formal y concretar, acorde a los tiempos y tendencias actuales.

Para cumplir con este propósito y como parte de los trabajos de las comisiones antes citadas, pensamos, en la estrategia de tener un acercamiento estrecho, a través de una serie de reuniones con directivos del deporte nacional, deportista, presidentes de federaciones deportivas, empresarios, promotores entre otros, en fin con todo un conjunto de recursos humanos e instituciones, de los cuales necesitábamos conocer sus importantes puntos de vista. Este intercambio culminó con la realización del foro nacional de análisis sobre la normatividad del deporte profesional, con el objeto de profundizar en la perspectiva del deporte como actividad laboral.

Conforme recorríamos este camino, nos percatamos, que había que ampliar el marco de referencia, surgiendo la idea, concretada en diciembre de 1992, de realizar cinco audiencias públicas regionales, así como 97 reuniones diversas y nueve foros estatales sobre la normatividad del deporte y la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, buscando así, brindar un foro en el que pudieran exponer sus inquietudes y propuestas un mayor número de mexicanos.

Sirvió de colofón, a este difícil trabajo de exploración, el Primer Congreso Nacional de Derecho del Deporte, suceso que por su naturaleza se le puede considerar de histórico, y en el cual, jurisperitos de reconocido prestigio, aportaron con sus disertaciones toda su experiencia acumulada, la cual fue constantemente retroalimentada en la permanente discusión al interior de la comisión antes nombrada con las diferentes fuerzas políticas representadas en este recinto legislativo, porque el conjunto de sus planteamiento es expresión viva de las aspiraciones de nuestro pueblo.

Debemos recordar que el deporte es una parte muy importante de la cultura física, porque su práctica permite consolidarla y acrecentarla, redundando en el bienestar de los individuos y comunidades.

En ese sentido, el proyecto que aquí presentamos recoger propuestas de cambio, manteniendo lo que se considera necesario para lograr una mejoría en la normatividad deportiva.

CONSIDERANDOS

La responsabilidad legislativa se fundamenta en el ineludible compromiso del perfeccionamiento constante de las leyes emanadas de la sociedad, el marco jurídico del deporte no podía ser la excepción, pues inexorablemente tenía que ser sometido a la prueba de la práxis.

Es una realidad inobjetable que el deporte constituye uno de los rasgos característicos más notables del género humano y representa en la época actual, por sus múltiples y variadas manifestaciones una de las actividades con mayor arraigo y convocatoria, hechos que lo distinguen y le dan su condición contemporánea por excelencia.

Con estas reformas de un alto contenido social, respuesta a la constante evolución de la sociedad, se consigue ampliar el marco jurídico que garantiza este beneficio a un mayor número de conciudadanos, incluyendo a diversos grupos soslayados hasta hoy.

El deporte, como parte integral de la cultura general de los pueblos, nos permite acrecentar los valores y preservar nuestras tradiciones, raíz y origen de la mexicanidad, lazo de unión del pasado y del presente.

Cuando un pueblo realiza actividad física, ésta redunda en una salud plena, misma que se ve reflejada en su fuerza laboral, en el nivel educativo de sus jóvenes y niños, como es el caso nuestro y en general una sociedad saludable y preparada para afrontar los retos de una vida activa y productiva.

Por lo anterior, quienes suscribimos consideramos de vital importancia tomar en cuenta la siguiente propuesta de reformas y adiciones, la cual ha contado con un apoyo unánime por parte de los grupos parlamentarios representados en esta comisión, los cuales los suscribimos en los siguientes términos:

1. Redefinir la responsabilidad que tiene el Gobierno de fomentar, promover y apoyar la organización deportiva, entendiendo que para cumplir con los objetivos nacionales de salud y educación, no se puede ser exclusivo en la creación y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento deportivo, formación de docentes y técnicos especializados, mucho menos, la organización de juegos y competencias, la sociedad civil puede y debe participar.

Lo que el Gobierno no puede soslayar, es su responsabilidad para que existan programas congruentes, planificados a largo plazo y con la certeza de su continuidad, cuyos resultados, tanto en el ámbito deportivo, como en su impacto de salud sean evaluables y reales. Es por ello que se deben clarificar las normas generales para la participación oficial del país en eventos deportivos internacionales.

En suma, el Gobierno debe apoyar a la sociedad civil, asesoría, normarla pero no debe, si verdaderamente desea la participación de ésta, limitar su organización.

2. La participación de los deportistas profesionales debe ser contemplada para fines de representación nacional e internacional de acuerdo con las disposiciones establecidas.

3. La necesidad de crear un instrumento de apoyo al deporte al especificar la forma y el conducto para que las aportaciones económicas que el sector social o privado, así como el de personas físicas sea deducible de impuestos.

4. Otorgar una mayor autonomía a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, así como la forma de designar a sus miembros, su temporalidad, atribuciones y forma de integrar sus resoluciones.

5. Integrar y reconocer la importancia del deporte para discapacitados y selectos, así como los deportes autóctonos y tradicionales, para incorporar de esta manera a un alto porcentaje de la población.

6. La incorporación de la medicina deportiva y de la ciencia aplicadas al deporte, la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la cultura física, nos permitirán estar acordes con el progreso científico y tecnológico de la humanidad.

7. La participación requiere de la obligatoriedad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al Distrito Federal, que pese a estar implícita su participación, actualmente no se le considera.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades anteriormente mencionadas, esta comisión, somete a la alta consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 6o., 8o., la denominación del Capítulo II; 9o.;

11;17, fracción I, 32; 35 y 43, y se adicionan los artículos 3o., 4o., fracción II y con una fracción VII; 10, primer párrafo y fracciones I, II, IV y V; 12, con un segundo párrafo; 21, con las fracciones V, VI, VII y VIII; 22, 27, con una fracción XII, pasando la actual XII a ser XIII; 35, con un segundo párrafo; 36, con un segundo párrafo; 38, fracción II; 44 y 45, de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La participación en el sistema nacional del deporte es obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Los estados, municipios y del Distrito Federal podrán coordinarse dentro del sistema en los términos de esta ley.

Los sectores social y privado podrán participar en el sistema conforme a lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 4o. ...........................

I. ...........................................

II. Establecer los procedimientos que se requieran para la mejor coordinación en materia deportiva, entre el Ejecutivo Federal, el Distrito Federal y los gobiernos de los estados, así como entre éstos y sus municipios.

III a VI. ..................................

VII. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por personas con discapacidad.

Artículo 5o. La actividad deportiva de orden profesional no queda comprendida dentro del Sistema Nacional del Deporte. Sin embargo, podrán inscribirse en el sistema los deportistas profesionales que deseen participar en competencias internacionales que involucren oficialmente la representación nacional, así como en las nacionales de carácter preparatorio, selectivo y eliminatorio para obtener dicha representación, debiendo cumplir con las disposiciones reglamentarias para dichas competencias.

No se considerarán para efectos del Sistema Nacional de Deporte, las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con ánimo de lucro.

Artículo 6o. La institución competente del Ejecutivo Federal en materia deportiva es la Comisión Nacional del Deporte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del cual, aquél ejercerá las facultades que le otorga la presente ley, salvo aquellas que le sean atribuidas expresamente a la propia Secretaría o a otras dependencias de la administración pública federal por las disposiciones legales.

La institución competente del Ejecutivo Federal, de conformidad con las normas y reglas de competición que expidan los organismos deportivos internacionales, dará a conocer las normas generales de la participación oficial del país en juegos olímpicos, juegos panamericanos, juegos centroamericanos y juegos universitarios y será el conducto para difundirlas a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte. La institución competente del Ejecutivo Federal gestionará ante las autoridades fiscales que los donativos hechos por los sectores social y privado y personas físicas o morales a la Federación, al Distrito Federal, así como a los estados y municipios, que se apliquen en beneficio de la cultura física o del deporte, sena deducibles de los ingresos acumulables para la determinación de las contribuciones que, en su caso, corresponda pagar a los donantes.

Para el cumplimiento de las atribuciones que a la institución competente del Ejecutivo Federal otorga esta ley, se expedirán las normas y demás disposiciones necesarias.

Artículo 8o. La Federación, el Distrito Federal, así como los estados y municipios, dentro del marco del Sistema Nacional de Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la práctica de los deportes, el desarrollo de la infraestructura deportiva y su equipamiento y la realización de competencias.

CAPÍTULO II

De la participación de los estados, municipios y del Distrito Federal en el Sistema Nacional del Deporte

Artículo 9o. Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de los estados, municipios y del Distrito Federal, a efecto de que participen en el Sistema Nacional de Deporte.

Artículo 10. Los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal, podrán adherirse

al Sistema Nacional del Deporte, para la consecución de los fines siguientes:

I. Planear y programar en el marco del Sistema Nacional del Deporte, las actividades deportivas en el ámbito estatal, municipal y del Distrito Federal;

II. Determinar las necesidades estatales, municipales y del Distrito Federal en materia deportiva y los medios para satisfacerlas;

III. ........................................

IV. Otorgar estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los estados, municipios y del Distrito Federal y promover a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que estén incorporados al Sistema Nacional de Deporte, y

V. Prever que las personas con discapacidad tengan las facilidades para realizar adecuadamente sus actividades deportivas.

Artículo 11. La incorporación de las entidades federativas al Sistema Nacional del Deporte, se realizará por conducto de la institución competente, mediante la celebración de los convenios de coordinación respectivos.

Artículo 12. .............................

Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental.

Artículo 17. .............................

I. Equipos y clubes;

II a IV. .....................................

Dentro del Sistema Nacional del Deporte, las federaciones deportivas serán la máxima instancia técnica del deporte federado de su especialidad deportiva.

Artículo 21. ..............................

I a IV ........................................

V. Preparación de entrenadores deportivos;

VI. Talentos deportivos;

VII. Instalaciones deportivas, y

VIII. Deportes autóctonos, tradicionales, para personas con discapacidad y en la senectud.

Artículo 22. El Programa Nacional del Deporte determinará los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación que corresponda al Gobierno Federal, Distrito Federal, los gobiernos estatales, los municipios y los sectores social y privado que participen dentro del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 27. ........................

I a XI. .................................

XII. Los deportistas con discapacidad dispondrá de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades, y

XIII. ...................................

Artículo 32. Los apoyos se otorgarán conforme a las bases que establezca el Ejecutivo Federal, por conducto de la institución competente.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional del Deporte, promoverá las acciones necesarias para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte, de la medicina y ciencias aplicadas al deporte.

Los planes de capacitación deberán incluir programas tendientes a fomentar la enseñanza del deporte a personas con discapacidad, así como la práctica del deporte por parte de las mimas.

Artículo 36. .....................

En las instalaciones deportivas se deberán contemplar las adecuaciones necesarias para el libre acceso y desarrollo de las personas con discapacidad.

Artículo 38. .....................

I. .....................................

II. A las autoridades deportivas del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de su competencia;

III y IV. ............................

Artículo 43. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender y resolver administrativamente las inconformidades que los miembros del Sistema Nacional del Deporte presenten en contra de las sanciones que apliquen las autoridades deportivas;

II. Intervenir como árbitro o amigable componedor, de conformidad con los compromisos respectivos, para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencias de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente de que las partes pertenezcan o no al Sistema Nacional del Deporte, y

III. Las demás que establezcan las normas reglamentarias.

Artículo 44. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tendrá plena autonomía para dictar sus resoluciones.

La comisión tomará sus resoluciones por mayoría de votos, debiéndose encontrar presentes el presidente de la comisión y los cuatro titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumirá sus funciones temporalmente alguno de los integrantes titulares; en caso de que la ausencia del presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a otra persona para que concluya el período respectivo.

Artículo 45. El titular del Ejecutivo Federal designará y removerá al presidente de la comisión y, a propuesta del consejo del Sistema Nacional del Deporte, a los cuatro miembros restantes y a sus suplentes, debiendo considerarse para tales propuestas la opinión de los organismos deportivos y deportistas nacionales. Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con conocimientos en los ámbitos jurídico y deportivo, así como de reconocido prestigio y calidad moral.

El presidente de la comisión durará seis años en su encargo, pudiendo ser ratificado por un período más. Los otros miembros de la comisión durarán en su encargo tres años y no podrán ser designados para formar parte de la comisión para dos periodos consecutivos.

El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias, para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 22 de junio de 1994.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sandalio Sáinz de la Maza, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Sandalio Alfonso Sáinz de la Maza Martínez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nos toca venir a esta tribuna de gran trascendencia para la nación, a tocar un tema apasionante en la vida de todos los mexicanos, como es el mejorar el marco jurídico de la actividad deportiva.

Me toca presentar este dictamen que han presentado diversos diputados y que tiene atrás de ellos un respaldo plural, una enorme participación de las seis fracciones parlamentarias, aquí representadas en la Cámara.

Nos sentimos muy complacidos del entusiasmos, de la dedicación y del esfuerzo que todos los compañeros diputados, los 42 integrantes de la Comisión del Deporte, han hecho en los últimos dos años, para realizar un análisis exhaustivo y buscar la participación de la comunidad en todo el territorio nacional. Por lo cual se llevaron a cabo nueve foros estatales, realizamos cinco audiencias públicas regionales, se realizó un acontecimiento histórico en el campo del deporte al realizar el primer congreso del derecho del deporte, con la participación de juristas muy calificados y doctos en esta materia, para enriquecernos con sus puntos de vista.

Se llevaron a cabo exactamente 97 reuniones diversas con todas las personas, asociaciones, grupos diversos del sector amateur o profesional,

periodistas, maestros, entrenadores, deportistas. En fin, con toda la gama que participa en esta actividad, con el objeto de escuchar sus puntos de vista y poder plasmarlos en las dos iniciativas ya recibidas y en este esfuerzo de estos dos años que quiero reiterar, realizado por todos los integrantes de la Comisión del Deporte.

Quiero aprovechar para reconocerle a María de los angeles Moreno, Presidenta de la Gran Comisión, el apoyo que siempre dio a las tareas de la Comisión del Deporte, para poder realizar estos trabajos, en conjunción también con la Comisión de Educación en algunos casos, al cargo de Amado Treviño y con el maestro Juan Moisés Calleja y Rigoberto Ochoa Zaragoza, con la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que también estuvieron participando cerca para darnos sus puntos de vista y a su vez mejorar este marco jurídico que tanto nos interesa.

Siento que algunos aspectos que vamos a fundamentar para que ustedes tengan una convicción más amplia y más clara de aspectos trascendentes que se citan en este documento. Definitivamente es perfectible, es mejorable en todos sentidos, pero definitivamente se busca ya ir creando una cultura del deporte.

No cabe duda que el deporte es un fenómeno social de trascendencia mundial cotidiana y permanentemente. El deporte es un catalizador de la energía del individuo, es formativo, coadyuva al desarrollo integral del ser humano, fortalece la nacionalidad de los pueblos, el orgullo nacional, contribuye a la productividad de un país, a la salud plena, física, moral de los ciudadanos. Es decir, el antítesis de la violencia, la antinomia de la guerra, es la contrapartida de la clausura humana; es un dínamo generador y fortalecedor de voluntades.

Por todos esos enormes y grandes valores que tiene la práctica deportiva, donde se estimula también el fomento a la solidaridad y la concordia de los mexicanos a trabajar en equipo, a ayudarse mutuamente. Por todos estos aspectos no podía pasar desapercibida la sensibilidad de los compañeros diputados tocar este tema tan importante.

Por eso estamos haciendo una redefinición en la responsabilidad que tiene el Gobierno de fomentar, promover y apoyar la organización deportiva. Es decir, queremos que el órgano encargado de la actividad deportiva en el país, sea más normativo que ejecutivo y que se invierta la pirámide en cuanto al aspecto presupuestal, para que se derramen mayores recursos al deporte estudiantil y popular; buscar a través de incentivos fiscales que comentaré más adelante, la participación de los sectores privado y social al deporte de alto rendimiento y federado. Por eso redefinir la responsabilidad que tiene el Gobierno en fomentar y promover la organización deportiva, entendiendo que para cumplir con los objetivos nacionales de salud y educación, no se puede ser exclusivo en la creación y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento deportivo, formación de docentes y técnicos especializados, mucho menos la organización de justos y competencias.

La sociedad civil puede y debe de participar más vigorosamente en esta actividad en todo el territorio nacional.

Es por ello, que también incorporamos otro aspecto fundamental: el normar las representaciones nacionales que asistan a competencias de gran envergadura, como es el caso de: juegos olímpicos, juegos panamericanos, juegos centroamericanos y juegos mundiales universitarios. Esto definitivamente marco un hito en la historia del deporte al involucrar directamente a la entidad encargada de marcar las políticas generales en materia deportiva, que en México es muy corta. Mucha gente se pregunta de la actividad deportiva en nuestro país, su desarrollo. Tenemos tan sólo 18 años, a partir de 1976, que el Gobierno de la República crea ya un organismo que se encargue a nivel nacional, del fomento y del estímulo al deporte. Definitivamente, 18 años es tan poco, además de las transiciones que han surgido a raíz de que se han creado cinco organismos diferentes en este corto lapso, no ha generado esa institucionalidad que queremos darle a través de esta ley, que su marco jurídico, que definitivamente fortalece la vida del deporte y lo estimula en forma ostensible.

La incorporación también que lo sentimos que era prioritaria, la realización de convenios con los estados del país para involucrarlos, incorporarlos al sistema Nacional del Deporte, del cual no tenían esta posibilidad con la actual normatividad que tenemos. Esto daría como consecuencia, una mejor planeación a mediano y largo plazos para evitar las cuestiones improvisadas y actividades donde no estén integradas

todas las entidades de nuestro país. Estamos incorporando al Distrito Federal que tampoco aparecía en la actual Ley de Estímulo y de Estímulo del Deporte, dado que es la ciudad más importante del país, con una población gigantesca y no aparecía también con la enorme infraestructura que tiene en instalaciones deportivas y en personal calificado, no está incorporado dentro de ese sistema Nacional de Fomento al Deporte.

Otro aspecto que consideramos importante, es la posibilidad que las personas físicas y morales tienen de aportar recursos al fomento del deporte en los municipios, en los estados, en la Federación, para que tengan deducción de impuestos, de acuerdo con las propias normas que marcan las leyes hacendarias controladas por la propia Secretaría de Hacienda. En esto estamos todos convencidos; no puede recaer el peso del fomento del deporte tan sólo en los gobiernos Federal, estatal o municipal. Definitivamente tendremos la necesidad de que se incorporen vigorosamente el sector privado y el sector social, y creo que esto estimulará en forma también muy importante cardinal, la participación de ellos en la derrama económica para fomentar la actividad deportiva en nuestro país.

Otro aspecto importante es la autonomía que se logra a través de la separación de funciones que tenía actualmente la Comisión de Apelación y Arbitraje.

Como ustedes saben, recientemente en Lausana, Suiza, el Comité Olímpico Internacional creó el Tribunal del Deporte, que es una especie de Comisión de Apelación y Arbitraje, como existe en nuestro país para dirimir las controversias que surjan en las actividades deportivas sin llegar a las cuestiones de orden penal o civil.

Entonces, esta Comisión de Apelación y Arbitraje que va acorde con la dinámica y los cambios del mundo, que sentimos que ahora con esta autonomía, con esta posibilidad de desarrollo será mucho más útil y tendrá mayor vigencia que como se encuentra actualmente.

La incorporación de darles personalidad y darles autoridad técnica a las federaciones deportivas nacionales, también consideramos que es un paso importante para fortalecer una parte medular, que son las federaciones deportivas, como promotoras y estimuladores del deporte en todo el territorio nacional.

Otra consideración que queremos resaltar para todos ustedes, es que las premisas para elaborar el programa nacional del deporte que marca la ley, hemos incorporado otros aspectos que definitivamente consideramos con un alto contenido social, por ser esto un programa de salud pública. Definitivamente así entendemos la práctica del deporte, como un proyecto de bienestar social. No concebimos el deporte tan solo para una corta etapa de la vida, única y exclusivamente por la participación en competencias deportivas buscando un récord, sino en ese todo que hemos estado mencionando a lo largo de esta participación buscar ese programa de salud pública, de salud plena, física, mental y moral de los ciudadanos a través de esto que enaltece en todos sentidos, como es el fomento de la cultura física, la actividad física y en particular esta norma reglamentada que es el deporte.

Por eso aparecen en él las personas con discapacidad. Un alto porcentaje de la población, en las diferentes reuniones que tuvimos ha sido reiterativa en que tengan posibilidad de desarrollo como cualquier otro mexicano, que es un vehículo de desarrollo integral de su personalidad, de su rehabilitación social, física o mental, según el caso. Y también varios diputados de nuestro partido entregaron una iniciativa que se ha tomado ampliamente, porque consideramos un alto sentido humanista el considerar este vaso sector de la población y que el deporte, repito, como un vehículo de desarrollo social de estos conciudadanos.

Por otra parte, los compañeros de la tercera edad, los deportes tradicionales como la charrería o los deportes autóctonos, que son parte de la génesis, del origen, de las tradiciones, del orgullo de nuestra nacionalidad, que tengan esa posibilidad de mayor desarrollo a través de ese marco jurídico que lo respalde y lo impulse.

Queremos que este tipo de acciones se sigan proliferando e incrementando en todo nuestro país, porque, repito, son parte de la mexicanidad, parte de nuestra ciudadanía.

Otro aspecto que también se incorpora a este documento, como una acción prioritaria, es el programa de talentosos deportivos. México es un país donde el promedio de edad es de 19 años. Donde tenemos 25 millones 700 mil personas en el Sistema Educativo Nacional. Donde necesitamos dar posibilidades de desarrollo para canalizar su tiempo libre en actividades positivas, sobre todo a la juventud y a la niñez.

Por eso el programa de talentos deportivos, que atacan exclusivamente a través de detectar los calores infantiles y juveniles, a través de centros regionales, se pueda contemplar, vigorizar éste y quede plasmado ya en la ley un programa prioritario que inclusive comentamos ampliamente con diversos diputados de la fracción de Acción Nacional sobre este tema tan importante.

La incorporación de la medicina deportiva, que no aparece, y de las ciencias aplicadas al deporte. Es decir, el deporte no puede seguir con la misma temática e 1932, cuando por un decreto del presidente sustituto de México en aquél tiempo,, Abelardo L. Rodríguez, con gran visión para su tiempo, creó una asociación civil que coordinara las federaciones deportivas nacionales, que es denominada Confederación Deportiva Mexicana, y que sigue vigente, sino que, además de esa posibilidad se incorporan otras acciones que la misma dinámica del mundo, la invención en todas las facetas de la cultura humana se han dado, no podíamos soslayar a la actividad deportiva que la cibernética, la sicología, la arquitectura, el derecho, tantas otras cosas y la propia medicina del deporte, que va tan íntimamente ligada, no estuviera contemplada en la Ley del Estímulo y fomento del Deporte.

Por eso siento, que es también un aspecto importantes de resaltar en este campo. Así como la formación, la capacitación y la actualización de los recursos humanos para la cultura física nos permiten estar acordes con el progreso científico y tecnológico de la humanidad.

Nos decía el director de la escuela de entrenadores que hay en México, de reciente creación, que no tenía él un sustento jurídico para poder solicitar apoyos, dado que no tenía facultades la Comisión Nacional del Deporte, para capacitar y para enseñanza deportiva.

Ahora con esto se regulariza y se le da vigor y fuerza a este organismo tan importantes como es la Escuela Nacional de Entrenadores, que pretendemos que relativamente en corto plazo existan más entrenadores, para evitar con el empirismo que todavía hay en muchos sectores del deporte, se lleve a cabo.

La participación requiere de la obligatoriedad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al Distrito Federal, que consideramos es de sustancial importancia.

Otro aspecto que hemos incorporado en este documento: la infraestructura deportiva y su equipamiento. Estamos convencidos que necesitamos mejorar el uso de las instalaciones deportivas con que se cuentan actualmente. Necesitamos mejorar su uso en todos sentidos, su mantenimiento y su equipamiento, para que, efectivamente, den el máximo rendimiento a estas construcciones que ha sido construidas con los dineros del pueblo, par que se revierta el beneficio del propio pueblo.

Esta preparación de entrenadores y el seguimiento de los talentos deportivos que agloban a un amplio sector de la población, considero que son aspectos también prioritarios para buscar de ustedes razonadamente su voto positivo a esta acción tan noble y tan trascendente, como es la actividad deportiva.

Por otra parte, quiero mencionar a ustedes que esto ha sido un logro sin precedente en la Comisión del Deporte, por la participación entusiasta de los mismos integrantes de ella, sino, además por el apoyo, la simpatía que mostraron con el estímulo de su participación y su entrega a lo largo de estos dos años de estudios, de análisis, de discusiones, de reflexiones, de controversias en algunos casos, y hemos llegado a conjuntar la diferentes convergencias para que en una sola línea pudiéramos tener algo que efectivamente mejora el marco jurídico del deporte.

Yo reconozco a todos los diputados integrantes de la comisión, su entusiasmo, su entrega, en particular a los secretarios: Felipe Muñoz Kapamas, Domingo Alberto Martínez Reséndiz, repito, secretarios de esta comisión, que nos distinguieron con su esfuerzo, con su entrega, con su dedicación y todos los compañeros que haciendo definitivamente un trabajo extenuante, podemos decir que damos un paso muy sustancial en mejorar el marco jurídico del deporte.

Como lo mencioné hace unos minutos, son perfectibles cualquier actividad, cualquier faceta de la cultura del hombre, son perfectibles, pero esto definitivamente nos ubica dentro de la dinámica mundial con los cambios trascendentes del deporte profesional que se ha abierto a partir de que se rompió la tesis del impulsor de

los juegos olímpicos del siglo pasado, par que ahora con el señor Samaranch, presidente del Comité Olímpico Internacional, se abra esa posibilidad y participen profesionales.

Aquí estamos contemplando ya esa participación, a los deportistas profesionales que están dentro del Sistema Nacional del Deporte, que son el atletismo, el voleibol, es decir, prácticamente la mayoría de los deportes. Y los que no son profesionales en corto plazo están con esa tendencia natural para que se incorporen y prácticamente todo el deporte sea profesional.

Por eso, nuestra ley en tan poco tiempo quedó rebasada por la realidad del mundo y era una ley exclusivamente para secundaria, ya no normaba prácticamente nada al haberse este boom, este cambio sustancial que rompe con las tesis del siglo pasado, de solamente competir en eventos deportivos, sino ahora la gente desea ganar y además, ganar recursos y apoyos de becas y recursos económicos diversos para poder continuar con sus carreras o dedicarse pleno, de lleno a la actividad profesional; también queda contemplado en este documento.

Por todo esto, compañeros, yo los invito fraternalmente a que nos den su voto para que podamos contribuir a mejorar el marco jurídico de esta actividad tan noble, tan trascendente y sustancial, y que todos nosotros los diputados al terminar en corto plazo ya esta gratísima responsabilidad de ser representantes de la nación, nos vayamos cada quien a nuestros diferentes lugares de origen, con la íntima satisfacción del deber cumplido. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias por su intervención, diputado Sáinz de la Maza

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Se han inscrito para fijar posiciones los diputados: Jorge Tovar Montañez, del PPS; Javier Colorado Pulido, del PARM; Demetrio Santiago Torres, del PFCRN; Mauricio Clark, del PRI; Domingo Martínez Reséndiz, del PRD; José de Jesús González Reyes, del PAN; Felipe Muñoz, del PRI.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez.

El diputado Jorge Tovar Montañez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El deporte se ha comprobado desde hace tiempo, ha sido siempre en las sociedades humanas una necesidad social e individual de competencia física y mental unidas, cuyo origen corresponde a nuestro más remoto pasado como seres humanos.

Sin embargo en la sociedad actual el deporte, lejos de atenuarse como fenómeno social, crece y se diversifica, lo cual no hace, sino confirmar la necesidad colectiva y personal de su práctica, así sea en las formas más modestas.

Por eso nos parece que el analizar esta iniciativa de Ley de Estímulo y Fomento del Deporte no merece menos atención que cualquier otra ley, su perfeccionamiento amerita la misma responsabilidad que el resto de la legislación; de una adecuada legislación en el campo del deporte, depende, aunque sea parcialmente, una mejor educación, una mejor cultura y repercute, por qué no decirlo, también en la economía y en general en la convivencia social.

No obstante su alto valor social en esta etapa del mundo, el predominio del capitalismo salvaje en muchas de las actividades humanas ha influido negativamente en el deporte mercantilizándolo y privándole, así sea de buena parte de los nobles ideales que había instituido hasta hace poco tiempo, el movimiento olimpista mundial heredado de los griegos. Aún así, la intrínsica necesidad grupal e individual que representa la práctica de los deportes, mantiene a la mayoría de los individuos en su ejercicio desinteresado.

Y pasando en concreto al dictamen, al análisis del dictamen que nos entrega la Comisión del Deporte, nos parece que contienen aspectos que debemos reconocer como muy positivos, nos complace el que se haya introducido en varios artículos, de una manera reiterativa, lo relativo al deporte, a la práctica de los deportes, entre el sector social de los discapacitados, porque evidentemente éste es un renglón de la vida social que tenemos que profundizar y atender de la manera más justa posible.

Nos parece también que es atinado el haber fortalecido o al plantear el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Apelación y Arbitraje, nos parece que uno de los grandes defectos y fallas del deporte nacional, es el desempeño de las federaciones deportivas diversas que frecuentemente se ven inmiscuidas e inmersas en conflictos internos, nos parece que la manera como se plantea el desempeño de la Comisión Nacional de Apelación y Arbitraje puede resolver muchos de estos problemas, pero nos parece también que el dictamen contienen algunos aspectos que nos parece todavía dignos de una aspiración a una mejor legislación deportiva.

Existe, a nuestro juicio en el dictamen, todavía el riesgo permanente de utilizar las ventajas de la propia ley por los grandes consorcios nacionales y extranjeros del comercio, la industria y las finanzas en su provecho, particularmente en lo que se refiere a exención de impuestos.

Nos parece, por otra parte, que todavía ni arribamos a una reglamentación que se hace necesaria de la vida de las federaciones, de la vida interna de las federaciones deportivas, por lo que dijimos hace un momento, todavía las federaciones deportivas son foco, fuente de muchos conflictos que inciden de alguna manera en la moral social, en la moral de los mismos deportistas y que de alguna manera inciden en la educación y en la cultura general de la sociedad.

Creemos que en las generaciones deportivas todavía se peca de antidemocracia y de arbitrariedad; aun cuando está la ventaja también ya mencionada de la Comisión de Apelación y Arbitraje, creemos que es necesario incidir más, profundizar más en la vida interna de las federaciones.

Vemos también una enorme o una gran deficiencia que no es imputable a este dictamen o a los trabajos que dieron como punto este dictamen. Creemos que tenemos todos una tarea todavía que no podemos soslayar y que es lo que se relaciona con la cultura física, con la educación física, que por supuesto, repito, no es materia de este dictamen, pero que de alguna manera este dictamen nos hace pensar que tienen razón algunos compañeros diputados cuando han buscado, se han esforzado porque de alguna manera en esta legislación e refleje lo relativo a la cultura física y de educación física.

Creo que es una tarea de la Comisión de Educación, para el futuro mediato de las comisiones de Educación de próximas legislaturas, para todos los que nos interesamos en la legislación educativa; tenemos que revisar a fondo lo que está pasando en la cultura física y en educación física en general.

El deporte sólo es una parte de la cultura física y la educación física, y esto tiene mucho que ver, hay muchas deficiencias en educación física a todos los niveles educativos, desde jardín de niños, desde la primaria, la secundaria y hasta la universidad.

En fin, nosotros vemos como positivo el trabajo que ha desarrollado la comisión, felicitamos a sus directivos, en particular al compañero Presidente Sandalio Sáinz de la Maza y al resto de los compañeros de la comisión por las atenciones que siempre brindaron a la fracción del Partido Popular Socialista.

Y, pues honestidad, queremos plantear una preocupación que ya hemos conversado con algunos compañeros diputados, con el presidente de la comisión siendo consecuentes con lo que exponíamos anteriormente, nos parece que todavía hay un riesgo cuando se habla en el artículo 6o. de las exenciones de impuesto para quienes hagan donativos a la federación, estados o municipios, con vista a impulsar el deporte.

Nos parece, que por ese espíritu mercantilista que se ha introducido en forma generalizada, casi generalizada en la práctica del deporte mundial y nacional, creemos que es un riesgo todavía, a pesar de la legislación fiscal existente, un riesgo el que los grandes consorcios sobre todo, quieren aprovechar a nuestros jóvenes deportistas para promocionar sus marcas y productos y esto, si así llegara a suceder, sería totalmente inmoral.

No debemos abrir las puertas para que los jóvenes, los niños y menos las propias instituciones públicas, el propio Estado en sus distintos niveles, se vaya a prestar a ser la mano, el instrumento que permita o que vaya a promocionar gratuitamente productos y marcas que de alguna manera van a traducirse en el incremento de las ventas de los grandes consorcios sobre todo.

Por lo tanto, nosotros vamos a proponer en el artículo 6o., párrafo tercero, que dice: la

institución competente, del dictamen, quiero aclarar, la institución competente del Ejecutivo Federal gestionará ante las autoridades fiscales, que los donativos hechos por los sectores social, privado y personas física o morales a la federación, al Distrito Federal, así como a los estados y municipios que se apliquen en beneficio de la cultura física o del deporte, sean deducibles de los ingresos acumulables para la determinación de las contribuciones que en su caso corresponda pagar a los donantes.

Hasta ahí es el dictamen, artículo 6o., párrafo tercero; estamos de acuerdo, proponemos que se agreguen unas líneas que serían lo siguiente: en ningún caso, la aportación de los donativos de referencia, estará condicionada a la promoción de marcas o productos comerciales.

Es decir, que no vayamos a abrir la puerta para que los señores donantes o empresas, personas físicas, quieran condicionar al propio físico, a la federación y al Estado en general, a que sean promocionadas sus marcas o productos ése es el propósito, para esto, para poder tener una vida deportiva, una práctica deportiva y una legislación más sana.

No sabemos lo que va a ocurrir en el futuro, pero sí podemos prever que este ritmo galopante del capitalismo en el mundo que coloca, que tiende a colocar como factotum, como factor fundamental y decisivo de la vida social, política y económica al capital, de una manera desaforada, esto sí podemos preverlo que pueda incidir en esta actividad tan noble que es el deporte. Por eso nuestra propuesta, que esas aportaciones no vayan a estar condicionadas a la promoción de marcas y productos. Muchas gracias.

Dejo nuestra propuesta en manos de la Secretaría. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Se concede el uso de la palabra al diputado Javier Colorado Pulido, del PARM.

En virtud de no encontrarse en el salón el diputado Colorado Pulido, pasará a último término del número de oradores.

Se concede el uso de la palabra al diputado Demetrio Santiago Torres, del PFCRN.

El diputado Demetrio Santiago Torres:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En el marco que se presenta en torno a la iniciativa, es importantes toda vez que en ella se exponen los elementos que se derivan de los análisis regionales respectivos e incorporan algunas opiniones que fueron vertidas en el foro de consulta realizado por esta Cámara de Diputados.

El fin básico de la iniciativa que se recoge en el dictamen presentado por la Comisión del Deporte, es mejorar el marco legal del deporte nacional.

En la iniciativa se incorporan algunas situaciones nuevas, como es la disposición que se presenta al deporte profesional, los apoyos a las personas discapacitadas que practican un deporte y el establecer a la Comisión Nacional del Deporte como el organismo competente.

Así también, corrige algunas omisiones importantes en materia deportiva de la ley vigente al respecto, siendo la más relevante la incorporación del Distrito Federal, que representando una de las proporciones del país en donde más deporte se práctica, estaba excluida del marco legal normativo de esta actividad.

Nos parece importante que en la iniciativa y en el dictamen se tenga un alto contenido social en lo deportivo. Así también, se procura motivar la participación de los sectores social y privado, mediante la deducibilidad de impuestos en el aso de los donativos y apoyos que proporcionen a actividades deportivas en el terreno amateur.

Lo anterior es importante en virtud de que con ello se involucra a otros sectores y no se deja esta tarea en forma exclusiva al sector público, como venía aconteciendo.

Otra innovación importante es la de darle a la Comisión de Apelación y Arbitraje, una mayor autonomía de decisión, lo cual permitirá que la misma sea una instancia importante en el ramo deportivo.

El aspecto de tomar en cuenta a los deportistas discapacitados como individuos con posibilidades

de ser tomados en cuenta para practicar el deporte, crearles espacios adecuados y darles diversas garantías para la ejecución de la práctica deportiva en México, es en verdad loable, ya que en la ley vigente ese aspecto no se había tomado en cuenta. De igual manera se piensa por lo que corresponde al deporte para personas selectas.

El hecho de incluir al Distrito Federal de manera específica en el aspecto legal, lo cual por alguna causa se omitió en la legislación vigente, con lo que se dejó una laguna conceptual geográfica al respecto, por lo tanto, el corregir esta omisión se estima altamente significativa desde el punto de vista legal.

En lo referente a la definición de las atribuciones de la Comisión Nacional del Deporte como parte de la Secretaría de Educación Pública, es también significativo en virtud de que se define a la dependencia oficial encargada de tales aspectos. Sin embargo en este mismo sentido es poco acertado que en otros artículos como el 11, se haga mención a la institución competente sin señalarla en forma definida, ya que se deja abierta la posibilidad de que constantemente se modifique. Esto mismo se presenta nuevamente en el artículo 32.

En lo relativo a cambios como los que se proponen en el artículo 35, de incluir en lo legal lo correspondiente a la medicina deportiva y las ciencias aplicadas al deporte, es también altamente importante, pues se cubren carencias al respecto.

La inclusión de los planes de enseñanza para discapacitados en lo deportivo, es igualmente importante; por lo que toca a la adición de los artículo 44 y 45, que se refiere el primero a la autonomía de la Comisión de Apelación y el nombramiento de su titular por parte del Ejecutivo Federal, se estima como una definición importantes que despeja dudas al respecto. Por lo que corresponde al segundo artículo, en lo referente a la designación del Presidente de la Comisión por el Ejecutivo Federal a propuesta del Sistema Nacional del Deporte, parece aun cuando inclusive se toma en cuenta a los organismos del deporte y a los deportistas mismos.

En lo tocante a la duración en el cargo del titular de la comisión que se propone sea de seis años, se estima correcto, pero en lo referente a que pueda ser designado para un nuevo período inmediato, nos parece poco acertado puesto que se volvería a caer en los problemas que existen en las federaciones deportivas en donde los cacicazgos se presenta y son un mal para el deporte nacional.

Como podemos apreciar, las modificaciones propuesta tienen grandes virtudes, sin embargo, podemos señalar que éstas no son aún el reflejo total del trabajo realizado por la comisión del Deporte, ya que se han dejado a un lado opiniones importantes de especialista en la materia y de destacados juristas respecto a la necesidad de elevar a rango constitucional la práctica del deporte y de contar con una nueva legislación en materia deportiva, que acabe de raíz con los vicios imperantes en el deporte nacional.

La iniciativa tiene carencias, las cuales era el momento de corregirlas, que se circunscriben a legislar sobre las funciones de las federaciones deportivas, grandes problemas del deporte amateur se derivan precisamente de la función de presidentes de esas federaciones, que con actitudes de imposición hacen más daño al deporte nacional.

Existen presidentes de federaciones que han permanecido en sus puestos por años, haciendo de ello su modus vivendi. Los favoritismos y el amiguismo impera en algunas de esas federaciones y eso es lo que la iniciativa no se atreve a tocar.

No podemos estar en contra de las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte, porque como lo mencionamos contiene aspectos importantes, pero sí insistiremos en su momento en elevar el deporte a rango constitucional y de contar con una nueva legislación deportiva que pare los cacicazgos y actitudes prepotentes que existen en el deporte nacional y que en mucho provocan los resultados adversos en las competencias internacionales.

Por lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional votará en favor de la iniciativa. Gracias.

El Presidente:

Se agradece la intervención del diputado Santiago Torres, y esta Presidencia se disculpa con el mismo por su error visual.

En uso de la palabra el diputado Mauricio Clark y Ovadia.

El diputado Mauricio W. Clark y Ovadia:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo a esta tribuna, a nombre del grupo de diputados que recientemente suscribimos una iniciativa de reforma y adiciones a la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte, y que tiene que ver con la práctica de esta disciplina física en favor de las personas que sufren algún tipo de discapacidad física y mental.

El dictamen que la Comisión del Deporte somete a nuestra consideración hoy, reconoce con amplitud los planteamientos por nosotros sugeridos en el contenido de nuestra exposición y por ello reconocemos la labor de los integrantes de dicha comisión, y dejamos constancia de su abierta y amable actitud con la que de inmediato incluyeron en el dictamen que hoy nos ocupa todas y cada una de nuestras propuesta, específicamente en lo que se refiere a la fracción VII, del artículo 4o. segundo párrafo del artículo 12, la fracción XII del artículo 27, del segundo párrafo del artículo 35 y el segundo párrafo del artículo 36.

Por lo anterior, invito a los integrantes de esta honorable Asamblea otorgar su voto favorable. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Clark. En uso de la palabra el diputado Javier Colorado Pulido, del PARM.

El diputado Javier Marcelino Colorado Pulido:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En esta ocasión mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, hace uso de esta honorable tribuna para hablar en torno a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte.

En el marco del cambio nos debemos de olvidar que estamos en búsqueda de una mayor participación ciudadana, de la existencia de democracia, de una mayor libertad de pensamiento, organización y desarrollo.

Apoyamos la búsqueda de mejores formas y medios para el buen desarrollo del deporte nacional; brindamos mayores facultades al Poder Legislativo en la regulación misma de las condiciones que deben de imperar.

En efecto, consideramos importante lo referente al desarrollo del deporte para discapacitados y selectos.

Estamos de acuerdo y debemos seguir apoyando los cambios necesarios para una mayor y mejor, actividad deportiva en este rubro, ya que, después de una gran lucha se da una aproximación a la igualdad de derechos, es decir, fomentar todas las acciones necesarias para el mejor desarrollo del deporte para discapacitados y senectos en nuestro país.

Asimismo, en lo que se refiere el fomento, preservación y promoción, los deportes autóctonos coincidimos en apoyar los cambios que se requieren para cumplir con estos fines, ya que es necesario dar permanencia y vigencia a nuestra cultura, tradición y raíces.

En este mismo contexto, no debemos de olvidar que la Ley del Deporte que se maneja actualmente no trata la cuestión del deporte profesional. A esto consideramos fundamental la reglamentación de este tipo de deporte. Sabemos que es una tarea difícil ya que a través de las últimas décadas se han creado fuertes monopolios por parte de los medios de comunicación, como es el caso de una fuerte cadena televisiva privada con relación al fútbol profesional.

Para la regularización del deporte profesional se requiere la participación de organismos deportivos que marquen las directrices a seguir y eviten a toda costa estos monopolios, como es el caso de la supervisión de la selección de fútbol, de esta manera se romperán todos los vicios existentes que han desvirtuado al deporte profesional al incurrir en ofrecimientos desmedidos de acuerdo al deportista de que se trate en lo referente a sueldos y prestaciones, periodos de juego, es decir, todo lo referente a concesiones, así también el cambio de jugadores dentro de los equipos y que llega hasta la

venta de los mismos, y esto se conoce como el draft de México.

Asimismo no debemos olvidar que para contar con verdaderos equipos profesionales que desempeñen un buen papel en el deporte, se requiere el respaldo económico para motivar al deportista como profesional: pagar entrenadores con preparación adecuada, lo cual implica una verdadera organización y entrega con el deporte, lo cual no ha ocurrido con los monopolios existentes.

No obstante nos preocupa el sentido en el que se le quiere dar la autonomía que cita la ley. Si el titular del Ejecutivo es el encargado de designar al presidente, a los cuatro miembros restantes y a sus suplentes de la Comisión de Apelación y Arbitraje con la simple opinión de los organismos deportivos y deportistas, esta autonomía es limitada y subordinada. Sin embargo, consideramos prudente que sea el propio consejo que bajo la insaculación determina los funcionarios de la comisión.

Es importante seguir en la tendencia hacia la descentralización del deporte y que verdaderamente se cumplan las disposiciones del Capítulo II de esta ley, ya que no podemos seguir solapando el dejar al olvido dentro del sistema nacional del deporte a muchas comunidades que tienen el derecho de participar dentro de los programas de actividades a nivel estatal, municipal y del Distrito Federal.

Así también consideramos primordial el no incluir las disposiciones de la norma 010SASSA de 1993 referente a la privación del control del virus de inmunodeficiencia adquirida dentro de estas reformas a la Ley del Deporte, porque en el sentido en que están previstas podrían atentar gravemente en contra de los derechos humanos y las garantías individuales.

Por todo lo anterior expuesto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, votará a favor, en lo general y en lo particular, el presente decreto de reformas y adiciones a la Ley de Estímulo y fomento del Deporte.

Y como último comentario decirles que ésta es una de las subcomisiones en las que yo he participado, que se ha trabajado con mayor ahínco, y felicito a nuestro presidente, el diputado Sandalio Sáinz de la Maza. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias por su intervención, diputado Colorado.

En uso de la palabra el diputado Domingo Martínez Reséndiz.

El diputado Domingo Alberto Martínez Reséndiz:

Con su venia, señor Presidente:

Casi siempre cuando nos referimos al deporte implícitamente nos estamos refiriendo al deporte profesional, el cual está en función de una relación laboral, pero también de una relación comercial. Esto se debe fundamentalmente a que el deporte profesional se ha visto privilegiado como producto comercial por encima de la cultura física que debería ser un aspecto fundamental en el ámbito de la educación y la salud entre los habitantes de nuestro país.

La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, aprobada en el año de 1991, debemos reconocer, constituyó el primer esfuerzo serio por buscar un marco normativo del deporte no profesional; sin embargo, el desarrollo de las competencias de alto nivel como lo fueron las Olimpiadas de Barcelona en 1992 provocaron un giro, el de incluir a deportistas profesionales par participar en estas justas dejando atrás el sueño del Barón Pierre de Coubertin.

En nuestro país, en el ámbito del deporte, el Ejecutivo, es quien tiene la responsabilidad de implementar la política deportiva, sin embargo, ha mantenido la línea de que el deporte no es una obligación del estado, sino más bien una concesión, lo que ha propiciado verdaderas mafias que privilegian lo que más dinero deje, sacrificando el interés por desarrollar un programa de trabajo deportivo.

Así, tenemos que el órgano encargado de coordinar el esfuerzo deportivo: la Comisión Nacional del Deporte, tiene más atribuciones de tipo administrativas y poco normativas o de planeación y su injerencia en el ámbito del deporte es parcial, limitada, cuando no marginada.

Para el Partido de la Revolución Democrática, el tema del deporte debe ser abordado con la mayor seriedad y la mayor precisión, aunque, paradójicamente tenga relación con el juego, paradójicamente tenga relación con el juego. Nosotros creemos que debemos distinguir entre lo que es la cultura física y lo que es el deporte, sobre todo ahora que en la Ley General

de Educación se aprobó que uno de los objetivos de la educación que imparte el Estado es precisamente el desarrollo de la cultura física.

El Gobierno debe mostrar congruencia cuando considera que el órgano del deporte nacional debe formar parte de la Secretaría de Educación Pública y no ser un órgano menor; por el contrario, debiese ser un órgano que tuviera un peso específico en la planeación de los programas educativos que tengan relación con la cultura física, esto es, la educación física. La educación física debiera ser parte de las materias obligatorias que cursan los educandos que participan en el Sistema Educativo Nacional. Si el Sistema Educativo Nacional contemplara de manera importante la cultura física, esto serviría para mejorar el desarrollo de los aspectos sicomotrices como antecedentes para formar verdaderos deportistas que con una dirección apropiada pudieran convertirse en deportistas de alto rendimiento; el deportista no nace, el deportista se hace.

En junio de 1992 y por consenso de todos los partidos políticos representados en esta LV Legislatura, se aprobó que se revisara la normatividad que rige al deporte profesional tomando como punto de partida las inconformidades que existieron por parte de los jugadores profesionales de fútbol en relación con el denominado draft o mercado de contratos.

Decidimos tomar la opinión no tan sólo de los deportistas profesionales, sino también de todos aquellos sectores que participan en el desarrollo y operación del deporte en cualquier nivel. Así, se dividió la República en regiones y se hicieron foros abiertos que permitieran conocer la opinión de administradores, directivos, jugadores, médicos, sicólogos, abogados, tanto del sector público como del sector privado a quienes beneficiaría y afectaría una reforma o un cambio total de la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte.

En la mayor parte de quienes participaron en estos foros encontramos preocupación por la excesiva burocracia en el deporte y la orientación facciosa de quienes a su cargo la responsabilidad del deporte oficial.

El trabajo de dos años en el estudio de un tema que aparentemente es muy sencillo, pero del que se generan intereses particulares de la más diversa índole, hoy nos permiten estar en condiciones de conocer un fenómeno social con el que nos encontramos cotidianamente y que no está sujeto a normas claras, precisas y transparentes.

También somos conscientes de que el deporte, la educación y la salud, están íntimamente ligados y que mientras no exista un Gobierno democrático que se preocupe por resolver los problemas que se generan a partir de las desigualdades sociales, no podremos tener mecanismos que nos permitan desarrollar las potencialidades físicas necesarias para formar a nuestros deportistas para que compitan dignamente en eventos internacionales.

Seguiremos gastando más recursos en formar deportistas a través de la prensa, que no dan los resultados que la sociedad espera. ¿Seguirá Televisa diciendo cómo y quiénes deben formar la selección nacional?

La propuesta que hoy se presenta es producto de la consulta a miles de mexicanos que quieren que su opinión sea considerada para formular las normas que rigen al deporte de nuestro país y que ésta garantice la formación de verdaderos deportistas que dejen de contribuir al desánimo y a la frustración de millones e espectadores que confían más en los milagros que en la capacidad y habilidad de los deportistas.

El Partido de la Revolución Democrática, consciente de que su responsabilidad en este ámbito considera que si bien es cierto que siguen existiendo problemas y limitaciones para el desarrollo de una verdadera política del deporte, articulada al Sistema Educativo Nacional, también considera que es posible avanzar en consenso con las demás expresiones políticas que representan al interés de la sociedad y es posible coincidir de manera sólida en cuatro aportaciones fundamentales que hoy hace esta ley:

1. El sistema nacional del deporte, permite ahora incluir a los deportistas profesionales para efectos de representación.

2. Las personas físicas o morales que quieran contribuir de manera directa al fomento del deporte, podrán hacerlo, siendo sus aportaciones deducibles de impuestos.

3. El programa nacional del deporte incluirá como prioridad nacional el deporte tradicional, el deporte autóctono, el deporte para los

discapacitados y el deporte para personas de la tercera edad.

4. La Comisión de Apelación y Arbitraje, ha definido el ámbito de sus atribuciones y permitirá dar su opinión sobre las controversias que se generen al interior de los sistemas deportivos.

Por todas esas razones, el Partido de la Revolución Democrática votará a favor de estas reformas convencido de que el trabajo en esta área no ha concluido, sino al contrario ha empezado y es necesario cada vez más que la cultura física y el deporte, sean consideradas actividades no de entretenimiento ni de relleno, sino, actividades vinculadas a la salud y a la democracia.

Hoy, la selección mexicana ha calificado y el país está de fiesta. ¿Quién sale ganando, las firmas comerciales o los millones de mexicanos que tienen necesidades de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación y servicios y que esas ganancias en nada se traducen para mejorar su nivel de vida? Es más, quienes fueron convocados por la televisión a celebrar en el ángel, la victoria del equipo mexicano, hoy son considerados por sus voceros como vándalos.

El festejo por el triunfo de nuestra selección, no debe ser motivo para desviar la atención de los problemas que hoy padece el país. Todos los mexicanos, así como se oye, con pluralismo, debemos estar atentos a los festejos, pero también preocupados porque la violencia no sea el signo que marque a la sociedad en todos los ámbitos. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias por su intervención, diputado Domingo Martínez Reséndiz.

En uso de la palabra el diputado José de Jesús González Reyes, del PAN.

El diputado José de Jesús González Reyes:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de la voz, en primer lugar, para fijar la posición del grupo parlamentario de Acción Nacional, en relación con el dictamen que hoy se nos presenta; además de comentar algunos aspectos de la política deportiva nacional que a nuestro juicio son de fundamental importancia.

En primer lugar, es indudable que la Comisión del Deporte y en el seno de la comisión se ha hecho un trabajo intenso, un trabajo que empezó con grandes expectativas, con la intención clara de algunos diputados de reencauzar la política deportiva del país, de redefinir la política deportiva del país, de redefinir la política deportiva del país, y este trabajo sin embargo, a nuestro juicio, ha quedado inconcluso. es decir, es perfectible, es mejorable, este intento de reencauzar la política deportiva, físico deportiva en el país.

No nos queda la menor duda de que las modificaciones en el dictamen que hoy discutimos tienen la firme intención de mejorar el marco jurídico actual de subsanar algunas deficiencias de la ley vigente, sobre todo, y esto es algo que queremos resaltar, en materia de discapacitados. Por ello el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional emitirá su voto a favor del presente dictamen.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar algunos puntos obre el sentido, sobre el concepto gubernamental que rige la política deportiva actual.

Yo no estaría de acuerdo con lo mencionado aquí por el diputado Tovar Montañez, en el sentido de que la educación física y la cultura física es materia de la Comisión de Educación. Creo que es ahí donde está el problema de la política deportiva del país, el desvincular la actividad deportiva con la educación y sobre todo con la educación física del país.

La política deportiva del país tiene interés en el Gobierno en tanto que es un elemento fundamental del desarrollo integral del ser humano en lo individual y del ser humano en la colectividad, como comunidad, en tanto que ése es el interés del Gobierno. No podemos entonces, desvincular la actividad físico - deportiva con la educación o de la educación. Es precisamente ahí donde está el problema y vemos cómo la Comisión Nacional del Deporte, por ejemplo, organismo encargado de la actividad deportiva del país, tiene un presupuesto mayor que lo que tiene la dirección general de educación física en el país, para toda la nación; esto es verdaderamente absurdo si consideramos desde dos puntos de vista la actividad deportiva:

Una. Si el objetivo es lograr triunfos internacionales; lograr medallas, entones, es la educación física la base de la pirámide deportiva porque sin ella no se podrán obtener esos triunfos.

Y si el objetivos es, como nosotros pensamos, el desarrollo integral del ser humano, bueno, entonces también la educación física es la base de la salud y de la cultura física del ser humano, que es lo que el debe interesar a cualquier estructura de Gobierno.

El Problema del deporte estriba no sólo en crear planes que tengan vigencia sexenal ni tampoco que las motivaciones del marco legal, los reglamentos pudieran estar equivocados. Es más bien ese pobre concepto que se tiene de lo que la actividad físico - deportiva puede aportar a una nación, que verdaderamente procure el desarrollo integral de los seres humanos; además de lo que la cultura física y deportiva puedan hacer para el mejoramiento individual y colectivo.

Partiendo de la perspectiva del ser humano integral, la prioridad nacional debe darse indiscutiblemente en la atención completa y eficaz de la educación física a través de la cual el individuo toma conciencia de su naturaleza, desarrolla en torno a ella una estructura sana y vigorosa y estimula de manera decisiva el aprendizaje.

El complemento del desarrollo humano se da en el terreno familiar y comunitario en el que el deporte popular se convierte en importante herramienta para estimular los valores de justicia, solidaridad, disciplina, participación es integración familiar y comunitaria.

El deporte popular se convierte en una importante alternativa de recreación y correcto aprovechamiento del tiempo libre, así como en un vehículo para alcanzar plena salud física y mental.

Es entonces pues, que la educación física y el deporte popular deben ser la prioridad gubernamental y un vistazo al presupuesto de 1994, de la Comisión Nacional del Deporte nos indica que del 100% de su presupuesto, 6.5% solamente se destina al deporte popular. Casi el 50% se destina a cuestiones administrativas y otra parte al deporte estudiantil y de alto rendimiento.

¡Creo que es un reflejo fiel de la visión errónea que se tiene en el país de la política deportiva nacional!

El gran problema del deporte y la cultura física de nuestro país es que el primero no se entiende y la segunda no existe. Con un afán protagónico, político y manipulador, los organismos deportivos de orden público se han dedicado a buscar el control del deporte que luce, el que llama la atención, el de la foto, el de los periódicos, el de los viajes y regalías. es de decir, el deporte considerado de alto nivel de rendimiento.

¡Mientras que las escuelas de nivel básico carecen de instalaciones, materiales, maestros e infraestructura en general! ¡Al igual que en las comunidades que conforman los municipios crece la delincuencia, la drogadicción, la desatención a la salud, la desintegración por falta de una inversión social capaz de neutralizar estas desviaciones que corrompen a nuestra sociedad!

En algunos casos vemos también, observamos, la incapacidad o desinterés gubernamental por propiciar un desarrollo integral comunitario.

Los programas de deporte popular han demostrado ser la punta de lanza que propicia el desarrollo integral comunitario y se convierte en una inversión de bajo costo, cuyos frutos se reflejan en la reducción de patrullas y de policías, de camas de hospital, de centros de rehabilitación de drogadictos, etcétera.

Este enfoque no tiene como función descalificar el valor que pueda tener la representación de México en el ámbito deportivo internacional, sino la de puntualizar que la prioridad del Gobierno debe estar claramente definida y atendida en términos de costo - beneficio que la sociedad ha reclamado siempre su derecho de autoorganización en términos deportivos, que éstos han sido frenados por el paternalismo y el mencionado afán protagónico.

En esta materia, como en muchas otras, debemos pugnar porque el trabajo que realiza el Gobierno brinde a todos los mexicanos las bases para su desarrollo personal y social, que propicie su organización en grupos y asociaciones que vayan dando este esquema el Gobierno atenderá de manera subsidiaria otros aspectos, sin descuidar por ello su permanente programa de fomento a la participación, la educación, la salud y la organización social.

No podemos destinar estratosféricas sumas de dinero cuatrianualmente, mientras la niñez y la juventud enfrentan grandes carencias para su desarrollo físico y mental.

Aún en el deporte se sabe que solo una estructura piramidal, con una base amplia, va permitiendo cada vez un mejor niel de rendimiento. Construirla es el objeto. Atender a esos millones de jóvenes debe ser la meta. Al hacerlo se dará el sustento para lograr que exista en México una sociedad más sana, más participativa, más organizada.

Este es el verdadero valor que la cultura física y el deporte pueden ofrecer a una nación que busque el desarrollo integral de los seres humanos.

En esta concepto, en esta visión, en esta perspectiva, Acción Nacional insistirá más adelante. Sin embargo, reitero que las modificaciones que se encuentran en el dictamen que hoy se nos presenta mejoran el marco actual, mejoran la ley vigente y este concepto no es motivo de este dictamen, por lo que el grupo parlamentario de Acción Nacional votará a favor del dictamen que hoy se nos presenta.

El Presidente:

Muchas gracias por su intervención, señor diputado González Reyes.

En uso de la palabra, el último de los oradores inscritos, el diputado Felipe Muñoz, del PRI.

El diputado Felipe Muñoz Kapamas:

Con su permiso, señor Presidente:

Las reformas que se están proponiendo a la Asamblea, a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, vienen a a ser, en punto de vista de mi partido y mío propio, un instrumento para mejorar el desarrollo deportivo de nuestro país. Debe quedar claro que estas modificaciones que se proponen no son las soluciones que nos darán triunfos deportivos inmediatos a nivel nacional o a nivel internacional, ni tampoco van a mejorar sustancialmente el nivel deportivo del país inmediatamente. Son modificaciones que buscan ordenar el deporte mexicano; éste es uno de los principales problemas que tenemos en el deporte.

Para poder lograr nuestros objetivos es necesario un orden, una mejor coordinación de organismos deportivos que se reconozcan a diferentes responsabilidades que tienen las asociaciones civiles deportivas.

Primero que nada, y tal vez la reforma más importantes, es que la Comisión Nacional del Deporte, es el órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Esta reforma viene a dar continuidad a los programas deportivos que mucha gente del deporte pedía. Siempre se ha manifestado que el deporte en México es un deporte sexenal, se inicia con la nueva administración, no sólo al nombrar al nuevo responsable del deporte, sino también al formar el organismo deportivo que a nombre del Ejecutivo llevará las riendas del deporte.

Actualmente el organismo rector del deporte es la Conade, la Comisión Nacional del Deporte. En el Sexenio pasado fue la subsecretaría del Deporte. En el anterior a ése el Instituto Nacional del Deporte. El anterior a ese que mencioné, la Confederación Deportiva Mexicana. Estamos hablando de cuatro sexenios y cuatro organismos deportivos que cada administración cambiaba.

Ahora, en esta iniciativa, una de las reformas es de que aparezca dentro de la ley que el órgano rector del deporte es la Comisión Nacional del Deporte, misma que actualmente es la administración y la responsable de llevar a cabo la política deportiva sin distraerse de la operatividad de los eventos. De esta manera se intenta que continúen los programas deportivos creados en esta administración y que tengamos una continuidad.

Otro de los puntos importantes es de que, aunque, se indica que la actividad deportiva de orden profesional no queda comprendida dentro de esta ley, se excluye un punto importante, el dar oportunidad a que un deportistas de carácter profesional pueda participar en eventos de carácter de aficionado, es decir, que podrá participar en juegos centroamericanos, en juegos panamericanos, mundiales u olímpicos, si los reglamentos internos deportivos, así lo permiten. Con esto nos alejamos de lo que existe en otros países y no tocamos al deporte profesional, ya que como se mencionó aquí anteriormente, es nuestro sentir que está ya contemplado dentro de la Ley Federal del Trabajo.

También como reforma importantes es la introducción del concepto de deducibilidad de impuestos, de los donativos del sector social y privado, en beneficio de la cultura y física y del deporte. El Gobierno no debe y no puede ser el único aportador para el desarrollo del deporte, existen en el ámbito social y privado diferentes organismos y hasta diferentes individuos que están dispuestos a invertir en el desarrollo de los deportistas y del deporte mismo. Muchos ya lo hacen, pero si queremos una mejora sustancial, debemos buscar diferentes incentivos para que más personas y organismos ayuden al deporte. Esta ley crea un orden.

Por lo que respecta a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, la reforma presentada, además de dar más autonomía, clarifica muchos conceptos que estaban oscuros en la primera Ley de Estímulo y Fomento al Deporte.

Otra reforma importantes es la relacionada a la coordinación que la misma ley marca, al reconocer las diferentes responsabilidades que tiene el sector gubernamental con el sector civil. Por ejemplo, se reconoce que el deporte de alto rendimiento a nivel internacional está regulando por asociaciones civiles, como son: el Comité Olímpico Internacional y las Federaciones Internacionales. En México debería de ser igual y dejar al Comité Olímpico Mexicano y a las federaciones nacionales, la responsabilidad del deporte competitivo, claro está, coordinándose con el órgano gubernamental, la Comisión Nacional del Deporte.

También se reconoce que dentro del sistema nacional del deporte las federaciones deportivas serán la máxima instancia técnica de su deporte en su especialidad; en todo el mundo las Federaciones Nacionales son las instancias superiores de su deporte, las federaciones internacionales en sus eventos sólo reconocen a las federaciones nacionales. En nuestro país con esta reforma; aunque sólo se reconozca a las federaciones como máxima instancia técnica, es un grave avance, mas no es lo óptimo; en la actualidad al no reconocer oficialmente a las federaciones se carecía de un orden.

Por ejemplo en el deporte del basquetbol existen diferentes ligas de alto nivel en nuestro país que están participando, algunas de estas ligas no respetan la normatividad deportiva que existe al no pedir el aval o el permiso correspondiente a la federación de este deporte. Esto crea un problema serio que repercute en los deportistas, es importantes que sea la federación la que autorice los eventos de una forma organizada sin que se empalmen los eventos. En los Estados Unidos por ejemplo, la liga Profesional de Basquetbol, la famosa NBA, la más fuerte a nivel deportivo y económicamente, pide autorización y aval a la federación de basquetbol de los Estados Unidos para todo sus eventos, de esta forma están todos los países que tienen deporte de alto nivel; si nosotros queremos un deporte de más claridad, tenemos que empezar con poner las reglas claras y justas.

Por último otra de las reformas importantes que se hicieron a varios artículos, fue lo relativo a la atención a los deportistas con problemas físicos o discapacitados, se incluyen una serie de reformas que vienen a dar un reconocimiento y atención a este grupo de deportistas que no se les había tomado en cuenta.

Solamente me queda decir que debe de aparecer en el nuevo Reglamento de la ley y sus reformas que deberán ser preparados por el Ejecutivo, que se contemplen los puntos que fueron propuestos por diferentes organismos aquí mismo en nuestro país donde se sugería que fueran estudiadas las posibilidades de incluir dentro de la legislatura los conceptos del doping o el uso de sustancias nocivas que alteran ilegalmente el resultado de competencias deportivas, así como el de la violencia en el deporte dentro de las canchas o en las tribunas y la posibilidad de acceso a las cortes deportivas internacionales si las partes en conflicto así lo desean.

Por lo que respecta a las peticiones específicas que se hicieron, el diputado Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, indicó que en su concepto y en el concepto de su partido, es un riesgo el dejar que se mercantilice el deporte, así utilizó él esas palabras, para que se aprovechen de la fama de los deportistas. Precisamente esta iniciativa trata de crear un orden para que esto no existe, o al menos se controle. Si nosotros los dejamos como está, sí existe el riesgo de que se mercantilice; el ponerlo en la propuesta específicamente se está indicando que debe de haber un orden, es por esto que nosotros consideramos que la propuesta del diputado Montañez no es la adecuada, por lo que se preguntó con el diputado Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista, él indica que debe de existir un reglamento que no permita que los presidente de las federaciones

estén por mucho tiempo o se queden permanentemente en su puesto.

Diputado Torres, permítame indicarle que ya existe esto dentro del Reglamento de la Confederación Deportiva, en donde solamente permite dos periodos a los presidentes, esto es un cambio relativamente nuevo. Por lo que propone el diputado o por las declaraciones del diputado José de Jesús González Reyes, del PAN, él indica que la adición que existe un política errónea en la cultura física nacional. Lo que nosotros en nuestro concepto vemos es de que actualmente la Conade no ha podido cosechar lo que plantó; el resultado del deporte no es a un sexenio, se lleva varios años, varios sexenios. Tiene usted razón en muchos de los puntos que usted dice, pero es imposible pedir un resultado inmediato, debemos de dar nosotros continuidad, es por eso que estamos proponiendo la continuidad para que tenga oportunidad la Conade en otros sexenios, de cosechar lo que se está planteando actualmente.

En general, vuelvo a repetir que las reformas a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte son positivas y les pido su voto aprobatorio a las reformas presentadas por la comisión. Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene el uso de la palabra el diputado José de Jesús González.

El diputado José de Jesús González Reyes:

Gracias, señor Presidente:

Bien, aun cuando la alusión fue muy superficial, creo que tocó el punto fundamental de lo que hablábamos nosotros, de la visión y del concepto que se tiene a la política deportiva del país.

La Comisión Nacional del Deporte, organismo encargado en estos momentos, de la política del país no cosechará frutos mientras la educación física en el país siga en las condiciones en que se encuentra. La Comisión Nacional del Deporte no obtendrá logros si ése es su objetivo, porque no se está dedicando la cantidad de recursos, no se está asignando la cantidad de recursos suficientes para que esos logros se obtengan y por otro lado, mientras se siga hablando de que esos logros y de que esos triunfos se cosecharán y se obtendrán en un futuro mediano, se me seguirá dando la razón en el sentido de que estamos enfocando la política deportiva del país a obtener logros, a obtener triunfos, a obtener medallas y no al desarrollo integral del ser humano.

Yo creo que es importante, es prioritario, es fundamental, concebir la actividad físico - deportiva del país como parte fundamental integrante del desarrollo del ser humano y en ese sentido enfocar los recursos, asignar los recursos a la educación física que ya mencionaba yo, está absurdamente menospreciada.

Podemos decir también que el deporte popular que es el segundo paso, lo que le va a dar continuidad a ese programa de educación física que nosotros pregonamos, que nosotros decimos que deber ser fundamental, no está teniendo los recursos suficientes. Tampoco al hablar de la Comisión Nacional del Deporte decía yo que destina solamente 6.5% de sus recursos al deporte popular y esto no es más que un elemento más que refleja también la visión equivocada.

Si no asignamos recursos a la educación física como elemento de desarrollo del ser humano y lo complementamos con un programa de deporte popular que dé seguimiento y continuidad a ese programa de educación física, no estaremos cumpliendo con el objetivo gubernamental; el objetivo gubernamental debe ser, el que el ser humano se desarrolle individual y colectivamente y no el obtener logros y medallas sean éstas a mediano o a largo plazo.

Yo creo que si el Gobierno cumple con la función de tener una población sana, una población desarrollada integralmente en un proceso formativo, educativo, podemos inclusive no ganar ninguna medalla, podemos inclusive no tener ningún triunfo internacional, pero el objetivo gubernamental se estará cumpliendo: el de tener una mejor sociedad, el de tener una sociedad sana, el de tener una sociedad integrada, con menos conflictos, con menos delitos, con menos índices de drogadicción etcétera.

Yo creo que sigue siendo pues, una visión equivocada de la política deportiva en el país.

El Presidente:

Una vez escuchadas las ilustrativas opiniones de los señores oradores, se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario José Raúl Hernández Avila:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputado que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario José Raúl Hernández Avila:

Propuesta del Partido Popular Socialista, artículo 6o., párrafo tercero.

La institución competente del Ejecutivo Federal, gestionará ante las autoridades fiscales que los donativos hechos por los sectores social privado y personas físicas o morales a la Federación, al Distrito Federal, así como a los estados y municipios, que se apliquen en beneficio de la cultura física o del deporte, sean deducibles de los ingresos acumulables para la determinación de las contribuciones que en su caso corresponda pagar a los donantes.

En ningún caso la aportación de los donativos de referencia estará condicionada en la promoción de marcas o productos comerciales.

Propuesta firmada por el diputado Jorge Tovar.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario José Raúl Hernández Avila:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 260 votos en pro, y cero votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 260 votos.

El secretario José Raúl Hernández Avila:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se el dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Fomento Cooperativo.

Honorable Asamblea: el 21 de diciembre de 1990, en la LIV Legislatura, 42 diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PPS y PARM, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículo 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de esta Cámara, el proyecto de Ley General de Fomento Cooperativo, mismo que fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen.

Habiendo concluido el período del la LIV Legislatura, no fue presentado el dictamen en cuestión, motivo por el cual, dentro de los trabajos pendientes asignados a esta comisión, se recibió entre otros, el proyecto aludido y con ello la obligación de elaborar el estudio y dictamen de referencia.

Atento a lo anterior se acordó en el seno de esta comisión hacer un recorrido por toda la República mexicana, visitando las partes más representativas en cooperativismo, para apreciar si la iniciativa obedece a las necesidades de este sector social de la economía, habiéndose realizado 14 fotos que se iniciaron por uno a nivel nacional en el Distrito Federal y continuaron en León, Guanajuato; Tampico, Tamaulipas; Monterrey, Nuevo León; Hermosillo, Sonora; Tapachula, Chiapas; Cuernavaca, Morelos; Mérida, Yucatán; puerto de Veracruz, Veracruz; Naucalpan, Estado de México; puerto de Acapulco, Guerrero; Querétaro, Querétaro; Ensenada, Baja California y Mazatlán, Sinaloa.

En igual forma se recibieron y atendieron dentro de lo posible, las propuestas hechas por la Confederación Nacional Cooperativa (Conacoop). Aunado a lo anterior, la comisión se auxilió por tratadistas en la materia a nivel nacional e internacional, se realizaron algunos estudios de la legislación de otros países que han logrado un gran desarrollo, basando su economía en un sistema cooperativo, tal es el caso de España, Francia, Italia, Alemania, Colombia, Israel, Inglaterra, Costa Rica, Panamá y Chile, por lo cual se ha llegado a considerar que en nuestro país un sistema similar podría coadyuvar al mejoramiento del nivel de vida de muchos compatriotas y en especial podría resultar un instrumento muy útil para abatir el desempleo.

Como resultado de esa serie de foros y estudios se apreció la necesidad impostergable que las sociedades cooperativas tienen, de que la ley que rige su funcionamiento, se actualizada, ya que data de 1938, sin haber sufrido modificaciones. Entre las demandas de cambio detectadas como importantes está: la eliminación de control y vigilancia por el Ejecutivo, ya que actualmente no se otorgan concesiones privilegiadas a las cooperativas por parte del Estado; el acceso a los órganos jurisdiccionales a nivel local y regional que puedan resolver de fondo y de manera más ágil las controversias que se susciten; la desconcentración del registro ejercida en cada Estado e incluso a nivel municipal; la simplificación administrativa; la necesidad imperiosa de capacitación tanto cooperativa, como en aspectos que de algún modo incidan en la materia; la posibilidad de facilitarles un adecuado desarrollo económico y comercial; el acceso al financiamiento; la preservación de los principios y derechos de previsión social y sobre todo una sólida organización que permita la integración cooperativa a nivel nacional.

Con tal motivo, los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo, hemos efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa y después de haber sido discutido por los miembros, con fundamento en los artículo 54 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

El presente dictamen refleja el resultado de diversas deliberaciones de los diputados de esta comisión, así como de las reuniones de trabajo con los diferentes sectores que en alguna forma han intervenido en la actividad cooperativa y en el desarrollo productivo de la misma.

Esta comisión considera que el proyecto presentado por los diferentes grupos parlamentarios constituye un avance en relación a la legislación vigente en materia cooperativa, la que de acuerdo a la dinámica actual del desarrollo del país, se hace necesario actualizarla urgentemente. La iniciativa de ley objeto de este análisis contiene disposiciones que promoverán la modernización del sistema cooperativo, orientado hacia el desarrollo del concepto del cooperativismo universal, toda vez que toma en cuenta la circunstancias históricas

en torno a nuestro sistema cooperativo y en especial, adopta lo señalado en la recomendación número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere al papel que juegan las cooperativas en el progreso económico y social de los países en vías de desarrollo.

El debate suscitado en el seno de esta comisión se centró, fundamentalmente, en dilucidar si la iniciativa de ley, independientemente de su objetivo de actualización, estaba encaminado a conjuntar esfuerzos para el fortalecimiento de esa figura asociativa dentro del sector social, así como a impulsar la organización y expansión de esta actividad económica.

Lo anterior toma relevancia en las actuales circunstancias económicas, políticas y sociales, que hacen impostergable que el cooperativismo nacional reciba el apoyo necesario en beneficio de las capas de población que lo reclaman.

La generación de empleo es un problema mundial al que no escapa nuestro país. La modernización tecnológica está incrementando el rezago en las pequeñas unidades económicas mercantiles. Aunado a ello, la limitada disponibilidad de capitales, también a nivel mundial y la competencia por éstos, da nueva vigencia a las formas de organización, como la cooperativa, que con pocos recursos puede generar empleo en la mayoría de las ramas de la actividad económica.

La sociedad cooperativa es un instrumento que, con sus éxitos y fracasos, ha podido coadyuvar a la generación de alternativas de empleo durante décadas en zonas rurales y urbanas marginadas. Es urgente eliminar las causas de los fracasos y fortalecer los factores que han contribuido a los éxitos. En particular se podrá beneficiar a un significativo porcentaje de la parte que integra la llamada "economía informal", que se adecua mejor a figuras jurídicas como la cooperativa, como instrumento organizativo, por ello es imprescindible su modernización.

La sociedad cooperativa y otras formas de organización para trabajadores sin capital deben concebirse como unidades autónomas, rentables, impulsadoras del desarrollo sustentable y con capacidad de acumulación de capital. Por ello, necesariamente deberá interactuar con otros grupos del sector social, así como de los sectores público y privado.

Por tanto, es obligación del Estado facilitar se rompa la inercia en que se encuentran las cooperativas, por su limitado acceso a: capital semilla en condiciones adecuadas, financiamientos a tasas de fomento, capacitación y tecnificación de su administración y dirección, entre otros aspectos.

En este orden de ideas, esta Comisión de Fomento Cooperativo considera positivo, viable y congruente lo propuesto en la iniciativa de ley en estudio, ya que tal como se menciona en la exposición de motivos, la misma aporta una ley ágil, para lo cual se clarifican conceptos y se enfatiza sus objetivo de: actualización, de regulación, simplificación de la administración interna y se dan opciones de crecimiento.

En su Título Primero, Capítulo único se habla por primera vez del acto cooperativo, para diferenciarlo de otros actos jurídicos; se define también por primera vez lo que debe entenderse por sistema cooperativo y movimiento cooperativo y se establece la observancia obligatoria de los principios del cooperativismo mundial, como parte de la "economía solidaria".

En su Título Segundo, el proyecto de ley dispone que las sociedades cooperativas y sus organismos superiores puedan constituirse y operar en todos los campos de la economía nacional, adquiriendo las cooperativas su personalidad jurídica desde el momento mismo de la constitución para eliminar las desventajas en que se encuentran frente a las sociedades de capital. Al no existir por el momento posibilidades ce crear una institución paralela al registro público de comercio, de alcance nacional para el registro de los organismos del sector social, se propone a la institución existente para tales efectos.

También se establece en el Título Cuarto de esta iniciativa de ley, el apoyo que el Gobierno Federal y de los estados deberán dar a todas las instituciones de vocación cooperativa, así como a los organismos cooperativos.

Atento a lo anterior, esta Comisión de Fomento Cooperativo, consideró que en términos generales la iniciativa en estudio sí responde a las necesidades requeridas por el sector cooperativo; sin embargo, hubo que adecuarse parte de su articulado para puntualizar con detalle algunos aspectos, especialmente los relacionados con la organización y administración interna, cuyo diseño y definición detallada de deja

como facultad de la Asamblea constitutiva. Asimismo, para las acciones de fomento se reconoce el papel de mayor relevancia que deberán adquirir las instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional.

Por otra parte, si bien la iniciativa ya contempla la necesidad de dar más agilidad a la solución de controversias vía la creación de un órgano jurisdiccional denominado "Tribunal de lo Contencioso Cooperativo", hubo que adecuar la propuesta a la realidad que vive el país y proponer se utilicen los órganos actuales del Poder Judicial, con representaciones en los estados y municipios.

Los dos aspectos señalados, conducen a que este sector social se beneficie de una significativa simplificación administrativa que le permita un desarrollo más fluido en sus relaciones íntimas y con los sectores público y privado.

Otro aspecto importante que se propone modificar es el relativo al ámbito de actuación económica de las sociedades cooperativas. En lugar de declarar que las sociedades cooperativas no sean lucrativas o especulativas, se estima conveniente se manejen sin limitar su participación de manera discriminatoria con respecto a otras figuras, especialmente por lo que toca a sus oportunidades de acumulación y desarrollo. Asimismo, se buscó que las sociedad cooperativas puedan participar en todos los campos de la economía, que se desarrollen por completo, sin limitación en la totalidad del ciclo económico y que tengan acceso al financiamiento con el respaldo de fondos de garantía.

A nivel internacional existe una clase de sociedad cooperativa denominada de ahorro y préstamo que maneja los pequeños capitales de sus socios en obras y acciones conjuntas que propician el ahorro y apoyo al gasto familiar. Este tipo de sociedades cooperativas, son consideradas como una especie de la clase definida como "sociedades cooperativas, de consumidores" y se le abre un campo para un adecuado desenvolvimiento social y económico.

Asimismo, con el fin de colmar los propósitos de simplificación perseguidos por la iniciativa, se contempla como criterio general de esta comisión, el que no se requiera la posterior expedición de un Reglamento, tal y como sucede tratándose de las sociedades civiles y mercantiles, permitiendo que en lo no previsto por la propia ley, cada sociedad cooperativa determine los aspectos de su organización y fundamento más convenientes a su estructura productiva.

De esta manera, la comisión considera que el marco legal del desarrollo del cooperativismo como parte del sector social que permite que los hombres trabajen para sí mismos, al tener los integrantes la calidad de propietarios y a la vez aporten su fuerza de trabajo, se verá respaldada con la actualización y aportaciones del proyecto en cuestión, contribuyendo a la generación de empleo y riqueza sobre bases de equidad, producción y competitividad.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56,60 y 87 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y

II. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El sistema cooperativo es parte integrante del movimiento cooperativo nacional.

Artículo 4o. El movimiento cooperativo nacional comprende al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 5o. Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas.

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI. Participación en la integración cooperativa;

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

VIII. Promoción de la cultura ecológica.

Artículo 7o. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extrajera.

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I, del artículo 27 constitucional.

Artículo 8o. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquier actividad económica lícitas.

Artículo 9o. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

De la constitución y registro

Artículo 11. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

IV. Tendrán duración indefinida, y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

Artículo 12. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en Asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 13. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el registro público de comercio que corresponda a su domicilio social.

Artículo 14. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Artículo 15. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

Artículo 16. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I. Denominación y domicilio social;

II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

III. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

IV. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

V. Requisitos y procedimiento para la administración, exclusión y separación voluntaria de los socios;

VI. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

VII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta ley;

VIII. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

IX. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;

X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea general, del consejo de administración de vigilancia o del 20% del total de los miembros;

XI. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y

XIII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 17. Las oficinas encargadas del registro público de comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integra y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Artículo 18. No se otorgará el registro a las sociedades cooperativas de participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que existe acuerdo con la sociedad de que se trate, para dar en administración los elementos necesarios para la producción.

Artículo 19. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el registro público de comercio.

Artículo 2o. La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.

CAPÍTULO II

De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 21. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios, y

II. De productores de bienes y /o servicios.

Artículo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 23. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Artículo 24. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Artículo 25. En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

Artículo 26. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Artículo 27. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta ley.

Artículo 28. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Artículo 29. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una comisión técnica, integrada por el personal técnico que designe el consejo de administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la comisión técnica se definirán en las bases constitutivas.

Artículo 30. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. Ordinarias, y

II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Artículo 31. Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Artículo 32. Son sociedades cooperativas del participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para fincar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Artículo 33. Las sociedades cooperativas que desarrollen actividades de ahorro y préstamo de manera preponderante o complementaria, se regirán por esta ley, por las leyes aplicables en materia y por las disposiciones administrativas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la confederación nacional respectiva y de la de consejo superior del cooperativismo.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento y la administración

Artículo 34. La dirección administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estarán a cargo de:

I. La Asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia, y

IV. Las comisiones que esta ley establece y las demás que designe la Asamblea general.

Artículo 35. La Asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas.

Artículo 36. La Asamblea general resolverá los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deban normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente ley y las bases constitutivas, la Asamblea general conocerá y resolverá de:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

IV: Aumento o administración del patrimonio y capital social;

V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del consejo de administración y de vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;

VI. Examen del sistema contable interno;

VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;

IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

X. Reparto de rendimiento, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y

XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

Artículo 37. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias deberán ser convocadas en los términos de la fracción X del artículo 16

de esta ley, con por lo menos siete días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener el respectivo orden del día; también será difundida a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea general.

Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 38. Serán causas de exclusión de un socio:

I. Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;

II. La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea general o a los acuerdos del consejo de administración o de sus gerentes o comisionados.

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se notificará por escrito en forma personal explicando los motivo y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas del reglamento interno de las sociedad cooperativa.

Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley.

Artículo 39. Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación en un coasociado sin que éste pueda representar a más de dos socios.

Artículo 40. Cuando los miembros pasen de 500 o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse por cada Asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tanto votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una Asamblea a sus delegados.

Artículo 41. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

Artículo 42. El nombramiento de los miembros del consejo de administración lo hará la Asamblea general conforme al sistema establecido en esta ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea general lo aprueba, hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea general lo apruebe.

Artículo 43. El consejo de administración estará integrado por lo menos por un presidente, un secretario y un vocal.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan 10 o menos socios, bastará con que se designe un administrados.

Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.

Artículo 44. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad se deberán tomar por mayoría de los miembros del consejo de administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio consejo, según sus funciones y bajo

su responsabilidad, debiendo dar cuenta de uso de esta facultad en la próxima reunión de consejo.

Artículo 45. El consejo de vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el consejo de administración y con la duración que se establece en el artículo 44 de esta ley.

En el caso de que al efectuar la elección del consejo de administración se hubiere constituido una minoría que represente por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la Asamblea, el consejo de vigilancia será designado por la minoría.

Los miembros de las comisiones establecidas por esta ley y las demás que designe la Asamblea general durarán en su cargo el mismo tiempo que los de los consejos de administración y de vigilancia.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan 10 o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

Artículo 46. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del consejo de administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a su Asamblea general extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto.

Artículo 47. En todas las sociedades cooperativas que esta ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea general los programas y estrategias a realizar.

Artículo 48. Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.

CAPÍTULO IV

Del régimen económico

Artículo 49. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 64 de esta ley.

Artículo 50. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, los cuales deberán actualizarse anualmente.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el consejo de administración, con la aprobación de la Asamblea general en su momento.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparen sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe en el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.

Artículo 51. Casa socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el consejo de administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Artículo 52. Cuando la Asamblea general acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea general.

Artículo 53. Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva;

II. De previsión social y

III. De educación cooperativa.

Artículo 54. El fondo de reserva se constituirá con el 10% al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.

Artículo 55. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital del trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a los rendimientos.

Artículo 56. El fondo de reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el consejo de administración con la aprobación del consejo de vigilancia y podrá disponer de él para los fines que se consigna en el artículo anterior.

Artículo 57. El fondo de previsión social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea general fijará las prioridades para aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas en general deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículo 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 58. El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea general y se aplicará en lo términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 59. El fondo de educación cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los ingresos netos del mes.

Artículo 60. Las sociedades cooperativas podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privada, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

Artículo 61. Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el consejo de administración a la Asamblea general. Igual procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas.

Artículo 62. Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes. La Asamblea general determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento del capital social y que se aplicará a las reservas sociales.

Artículo 63. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

CAPÍTULO V

De los socios

Artículo 64. Esta ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;

II. En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;

III. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;

V. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones y

VI. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Artículo 65. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año y

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el consejo de administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para el efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.

Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá acudir ante la comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.

CAPÍTULO VI

De la disolución y liquidación

Artículo 66. las sociedades cooperativas se disolverán pro cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de cinco;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley.

Artículo 67. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 68. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

Artículo 69. En un plazo no mayor de 30 días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.

Artículo 70. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, resolverán dentro de los 10 días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.

Artículo 71. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y en

general el activo de la sociedad cooperativa disuelta, tenga su aplicación conforme a esta ley.

Artículo 72. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señalen el artículo 9o. aplicarán la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Artículo 73. Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de sus fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta ley establece para su constitución. TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

De los organismos cooperativos

Artículo 74. Las sociedades cooperativas se podrán agrupar libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Las disposiciones establecidas por esta ley para las sociedades cooperativas serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículo: 2o.; 11 fracción V; 21 fracción II; 27; 28; 29; 38 fracción I; 42 párrafo segundo; 46 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II.

Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

Artículo 75. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos 10 entidades federativas.

Artículo 76. El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del movimiento cooperativo nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

Artículo 77. Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 78. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo serán definidas por sus integrantes de acuerdo con esta ley.

En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo 16o. de esta ley, se podrán incluir las siguientes funciones:

I. Producir bienes y/o servicios;

II. Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;

III. Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia;

IV. Promover y realizar los planes económicos sociales;

V. Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;

VI. Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los niveles;

VII. Procurar la solidaridad entre sus miembros y

VIII. Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los términos en que se acuerde.

CAPÍTULO II

De los organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional

Artículo 79. Se consideran organismos o instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional, todos aquéllos cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social

a actividades, figuren programas , planes o acciones de asistencia técnica a los organismos cooperativos que esta ley establece.

Artículo 80. A los organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional, en materia de:

I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;

II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades;

III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas, y

IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.

Artículo 81. La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al consejo superior del cooperativismo será voluntaria. En caso de ser aceptados tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 82. El Consejo Superior del Cooperativismo organizará el levantamiento y actualización de un padrón de organismos de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional.

CAPÍTULO II

De la integración

Artículo 83. Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico - sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.

Artículo 84. Los planes económicos mencionados en el artículo anterior podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.

Artículo 85. En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.

Artículo 86. Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:

I. Acceder a las ventajas de las economías de escala;

II. Abatir costos;

III. Incidir en precios;

IV. Estructurar cadenas de producción y comercialización;

V. Crear unidades de producción y de comercialización, y

VI. Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.

Artículo 87. Las sociedades cooperativas, en especial aquéllas cuyo objeto social sea precisamente el ahorro y préstamo, podrán constituir uniones de crédito y bancos de fomento cooperativo, en los términos de la legislación aplicable y sus operaciones se ajustarán a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 88. Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las autoridades respectivas darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.

Artículo 89. Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico - sociales que realicen los gobiernos Federal, estatal o municipal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

Del apoyo a las sociedades cooperativas

Artículo 90. Los gobiernos Federal, estatal y municipal apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo 91. Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

Artículo 92. En los programas económicos o financieros de los gobiernos Federal, estatal y municipal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

Artículo 93. Los gobiernos Federal, estatal y municipal apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo

Artículo 94. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el consejo superior del cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán alas sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1938, el Reglamento de la citada ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio del mismo año, el Reglamento del Registro Cooperativo Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del mismo año, y el acuerdo por el que se crea, con el carácter de permanente, la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1978.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a los dispuesto por la presente ley.

Cuarto. A elección de los interesados, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse ante el Registro Público de Comercio.

Sala de comisiones Leona Vicario del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de junio de 1994.»

Es de segunda lectura.

El Presidente: Tiene la palabra el diputado José Antonio Aguilar Bodegas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Antonio Aguilar Bodegas:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

El día de ayer se presentó ante este pleno para su primera lectura, el proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas. En la presentación de esta iniciativa de ley, nos alienta a los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo, la certeza de que el proyecto sujeto a discusión ha sido producto de un esfuerzo plural, en el que se antepuso el interés común a cualquier interés particular o partidista, de que es producto de un esfuerzo que siempre tuvo como compromiso superior, el adecuar la legislación en la materia a los requerimientos de los momentos actuales que vive la nación y de quienes han encontrado en esta forma de organización social, el vehículo para su superación individual y colectiva.

Asimismo, de que se dio espacio a todos los sectores involucrados para que estos manifestaran sus intereses y demandas. Prueba de ello es el que la integración final del proyecto se dio después de la realización de 14 foros, celebrándose uno a nivel nacional en el Distrito Federal y 13 regionales. En estos foros participaron más de dos mil cooperativas y representantes de la Confederación Nacional Cooperativa.

Asimismo, de que hemos dado continuidad al esfuerzo de anteriores legislaturas, ya que base de estos trabajos que hoy se presentan, lo fue el proyecto de Ley General de Fomento Cooperativo que un grupo de 42 diputados federales, integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PPS y PARM, integrantes de la LIV Legislatura presentaron al pleno de la Cámara para su discusión, mismo que fue turnado a la Comisión de Fomento Cooperativo para su estudio y dictamen, y asimismo que es un proyecto sustentado en los trabajos al interior de la comisión, en 34 reuniones de trabajo, en las que además de lo trabajos al interior de la comisión, en 34 reuniones de trabajo, en las que además de los diputados miembros, participaron grupos de cooperativas y especialmente representantes de la Confederación Nacional Cooperativa, así como también se ha fundamentado en opiniones de renombrados tratadistas nacionales e internacionales de la materia, ya que se consultó a la Alianza Cooperativa Internacional y a la Organización de Cooperativas de América.

Se realizaron trabajos de derecho comparado con legislaciones de otros países; se consultó a diversas dependencias del Ejecutivo, tales como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de Desarrollo Social. Últimamente un grupo de diputados, miembros de la comisión, visitaron las principales organizaciones cooperativas en Italia Francia y España, lo que permitió ver el amplio desarrollo de sentido empresarial que esos países tiene en esta materia, y nos auxilió para enriquecer aún más la iniciativa de ley que hoy se está presentando.

Por todo lo anterior, la convicción reiterada de que la iniciativa de la ley que hoy presentamos, además de constituirse en un esfuerzo plural y honesto, constituye un avance en relación a la legislación vigente en materia cooperativa, la que hoy más que nunca, de acuerdo a la dinámica de desarrollo del país, se hace necesario actualizar.

El debate suscitado en el seno de la comisión, se centró fundamentalmente en dilucidar si la iniciativa de ley, independientemente de su objetivo de actualización, estaba también encaminada a conjuntar esfuerzos para el fortalecimiento de una figura asociativa como la cooperativa, así como impulsar su organización y expansión como una actividad económica.

Las actuales circunstancias económicas, políticas y sociales, hacen impostergable que el cooperativismo nacional reciba el apoyo necesario en beneficio de las capas de población que lo reclaman , asimismo la generación de empleos, problema al que no escapa nuestro país, la necesidad de modernización tecnológica en las pequeñas unidades económicas mercantiles, la disponibilidad limitada de capitales, así como la competencia, producto de la globalización, dan vigencia de nueva cuenta a formar de organización como la cooperativa que con pocos recursos pueden generar empleo en la mayoría de las ramas de la actividad económica.

Consideramos que la sociedad cooperativa es un instrumento que con sus éxitos y fracaso ha podido coadyuvar a la generación de alternativas de empleo durante décadas en zonas rurales y urbanas marginadas.

Es urgente eliminar las causas de los fracasos y fortalecer los factores que han contribuido a

los éxitos, en particular se podrá beneficiar a un significativo porcentaje de la parte que integran la llamada economía informal, que se adecúa mejor a figuras jurídicas como la cooperativa como instrumento organizativo, por lo que consideramos imprescindible su modernización.

Por ello, esta Comisión de Fomento Cooperativo presenta una propuesta que aporta una ley ágil, que clarifica conceptos y enfatiza sus objetivos de actualización, de desregularización, de simplificación de la administración interna de las cooperativas y da opciones de crecimiento haciendo desaparecer las causas que lo limitaban en ese sentido.

Tal y como se plasma en el dictamen, en la ley, en su Título Primero, se habla por primera vez del acto cooperativo para diferenciarlo de otros actos jurídicos; se define lo que debe entenderse por sistema cooperativo y movimiento cooperativo, y se establece la observancia obligatoria de los principios del cooperativismo mundial como parte de la economía solidaria.

En su Título Segundo, el proyecto de ley dispone que las sociedades cooperativas y sus organismos superiores puedan constituirse y operar en todos los campos de la economía nacional, adquiriendo las cooperativas su personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución para eliminar las desventajas en que se encuentren frente a las sociedades de capital.

También se establece, en el Título Cuarto de esta iniciativa de ley, el apoyo que el Gobierno Federal y el de los estados deberán dar a todas las instituciones de vocación cooperativa, así como a los organismos cooperativos.

Atento a todo lo anterior, la Comisión de Fomento Cooperativo considera que la iniciativa en estudio responde a las necesidades requeridas por el sector cooperativo; sin embargo, hay que aclarar que hubo que adecuar parte de su articulado para puntualizar con detalle algunos aspectos, especialmente los relacionados con la organización y administración interna, cuyo diseño y definición detallada se deja como facultad de la Asamblea constitutiva.

Asimismo, para las acciones de fomento, se reconoce el papel de mayor relevancia que deberán adquirir las instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional

Por otra parte, si bien la iniciativa ya contemplaba la necesidad de dar más agilidad a la solución de controversias, vía la creación de un órgano jurisdiccional denominado Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, hubo que adecuar la propuesta a la realidad que vive el país y proponer se utilicen los órganos actuales del Poder Judicial con representaciones en estados y municipios.

Los dos aspectos señalados conducen a que este sector social se beneficie de una significativa simplificación administrativa que le permita un desarrollo más fluido en sus relaciones internas y con los sectores públicos y privados.

Otro aspecto importante que se propone modificar es el relativo al ámbito de actuación económica de las sociedades cooperativas.

En lugar de declarar que las sociedades cooperativas no sean lucrativas o especulativas, se estima conveniente se manejen si militan su participación de manera discriminatoria con respecto a otras figuras, especialmente por lo que toca a sus oportunidades de acumulación y desarrollo.

Asimismo se buscó que las sociedades cooperativas puedan participar en todos los campos de la economía que se desarrollen por completo, sin limitación en la totalidad del ciclo económico y que tengan acceso al financiamiento con el respaldo de fondos de garantía.

A nivel internacional existe una clase de sociedad cooperativa denominada de ahorro y prestamos que manejan los pequeños capitales de sus socios en otras y acciones.

Este tipo de sociedades cooperativas son consideradas como una especie de la clase definida como sociedades cooperativas de consumidores, y se les abre un campo para un adecuado desenvolvimiento social y económico. Asimismo, con el fin de colmar los propósitos de simplificación permitidos por la iniciativa, se contempla como criterio general de esta comisión, el que no se requiera la posterior expedición de un reglamento, tal y como sucede tratándose de las sociedades civiles y mercantiles, permitiendo que en lo no previsto por la propia ley, cada sociedad cooperativa determine los aspectos de su realización y funcionamiento más convenientes a su estructura productiva.

De esta manera, la comisión considera que el marco legal del desarrollo del cooperativismo

como parte del sector social, que permite que los hombres trabajen para sí mismo, al tener los integrantes la calidad de propietarios y a la vez aporten su fuerza de trabajo, se verá respaldada con la actualización y aportaciones del proyecto en cuestión, contribuyendo a la generación de empleo y riquezas sobre base de equidad, producción y competitividad.

Por todo lo anterior, solicitamos a esta Asamblea su voto favorable a la iniciativa de ley que hoy se presenta. Y ha sido voluntad de los integrantes de la comisión dejar en esta tribuna constancia del apoyo recibido por todos los miembros de la comisión por parte de la Presidenta de la Gran Comisión, la diputada María de los Ángeles Moreno; así como del Secretario de la Gran Comisión, el diputado Díaz Infante; apoyos que nos permitieron tener como una realidad hoy, la presentación de este proyecto ante esta honorable Asamblea.

A ellos nuestro reconocimiento y agradecimiento, así como al presidente de la comisión, el diputado Pablo Emilio Madero, quien siempre con un gran principio de igualdad y de equidad, dirigió todos los principios y trabajos de esta comisión. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado José Antonio Aguilar. Sobre el mismo tema el diputado Manuel Laborde, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Manuel Laborde Cruz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados; honorable Congreso de la Unión:

Nuestro partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, viene hoy a esta tribuna, la más alta de la nación, a exponer el por qué de nuestro voto para con el dictamen que hoy damos cuenta y sometemos a consideración de este pleno.

Por mi conducto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a través de quienes integramos su fracción parlamentaria en esta LV Legislatura, de ninguna manera pretende asumir una postura de rechazo intransigente y absoluto, misma que jamás nos ha caracterizado. Pretendemos enriquecer el debate legislativo considerando hacer un análisis profundo e indispensable, que permita la obtención de beneficios políticos y sociales que redunden en beneficio de la colectividad nacional, siempre y cuando estos mecanismos conlleven a una verdadera redistribución de la riqueza canalizada prístinamente a mejorar el ingreso de las clases económicamente desprotegidas, situación que aunque nos resulte franca y dolorosamente reconocer, estamos obligados a mejorar emitiendo leyes justas y congruentes con nuestra realidad política.

La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución mexicana intenta hacer sobrevivir la esencia fundamental y universal del cooperativismo, adecuándolo auténtica y verdaderamente a nuestra realidad nacional; aprendiendo de nuestra propia experiencia histórica, pretendemos hacerlo avanzar y emerger en beneficio de las mayorías.

Compañeros: no debemos olvidar que el cooperativismo surge y nace como instrumento de defensa de la clase trabajadora. Su nacimiento es cronológicamente casi simultáneo al nacimiento del sindicalismo; históricamente ha constituido para los mexicanos una alternativa de organización social para el trabajo.

En virtud de lo anterior, a continuación procederé a mencionar, de manera breve, los aspectos que a nuestro criterio constituyen los más relevantes y medulares del contenido del articulado de la iniciativa a discusión. No obstante lo anterior, antes de entrar en materia, deseamos señalar que innegablemente reconocemos la impostergable necesidad de actualizar y modernizar al actual ordenamiento en vigor que data de 1938.

En virtud de que a 56 años de distancia, las condiciones del momento histórico, la situación económica y la correlación de fuerzas prevalecientes en el entorno nacional han cambiado y se han modificado y seguirán modificando nuestra realidad nacional. Reconocemos que el avance de la organización cooperativa en México, tal vez no haya sido lo suficientemente exitosa para quienes lo consideramos una alternativa de solución.

Si somos honestos, no dejaremos de reconocer, compañeros, que durante los 56 años transcurridos, han sufrido y padecido las consecuencias de las políticas de fomento parcial inadecuadamente implementadas, así como de largos periodos de olvido y de soslayamiento.

Por tal razón, nuestro partido, recogiendo y asumiendo el dictamen que hoy damos cuenta, por considerar que nuestro deber es emitir leyes equitativas que lleven beneficio, avance democrático, bienestar y mejoría a nuestros representados, tal es nuestra misión, damos nuestro voto a favor del dictamen que hoy nos ocupa. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Sobre el mismo tema solicitamos la presencia del diputado Israel González Arreguín.

El diputado Israel González Arreguín:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores.

Es indiscutible que uno de los aspectos que más reclamaban las sociedades cooperativas en todo el territorio nacional, era el que se adecuaran las posibilidades de su actividad a la modernización económica que estaba sufriendo nuestro país.

Por eso, todos los diputados que de una forma o de otra tenemos relación con las sociedades cooperativas, sabíamos y sabemos que ese justo reclamo era necesario atenderlo por la urgencia de dar una respuesta a la posibilidad de que las cooperativas pudiesen entrar seriamente con todo su potencial a la productividad que reclama nuestro país.

Ciertamente, como lo señala el dictamen de la iniciativa de la Ley General de Sociedades Cooperativas, es un resultado de un trabajo conjunto de todas las fracciones parlamentarias en el seno de la Comisión de Fomento Cooperativo.

Nuestra fracción parlamentaria, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sin ser de las firmantes de la iniciativa presentada en la LIV Legislatura, sí participó en los diversos eventos que se realizaron para contar con una nueva legislación de la materia.

Desde un inicio, consideramos que la legislación vigente de 1938 carece de situaciones fundamentales derivadas de los cambios que se han suscitado en el país y a nivel mundial.

La ley vigente ya no garantiza una normatividad adecuada para las cooperativas y, por el contrario, las limita en sus funciones. La cooperativa de hoy día, es radicalmente diferente a la que funcionaba en 1938 y se tiene sin embargo que circunscribir a las normas de hace 56 años, lo cual a nuestro parecer es erróneo. La obsolescencia de la ley vigente respecto a las condiciones actuales de la cooperativa, hizo necesaria legislar de la materia.

Ciertamente, el proyecto original presentado por diversas fracciones parlamentarias, fue sujeto a un estudio minucioso desde 1990 y fue sometido a diversos foros de consulta, en donde vertieron sus opiniones representantes de diversas cooperativas de todo el país.

La comisión también revisó y analizó la propuesta de la Confederación Nacional Cooperativa y se retomaron algunas de las propuestas que enriquecieron el proyecto original.

Sin duda alguna, el trabajo realizado por la comisión ha sido relevante y ha dado un resultado positivo. Quizá no sea de la satisfacción total, pero sí se recogen los intereses fundamentales de los involucrados.

La iniciativa de ley integra una serie de consideraciones que la actual ley no contempla, o que constituían requisitos que limitaban su constitución y funcionamiento.

Es relevante que se haya reducido el número de socios para su constitución a cinco, porque permite que un conjunto de personas con intereses comunes, se asocien bajo la figura que le permite actuar de manera organizada. Como una forma adecuada para la capitalización de las cooperativas, se permite la participación limitada de los extranjeros, pero limitándolos en su intervención en cuanto a puestos de dirección y administración en las sociedades cooperativas, dejando en exclusividad para los mexicanos estas funciones.

La incorporación de las cooperativas de ahorro dentro de las sociedades de consumidores, viene a fortalecer las economías familiares, ya que permite el manejo de pequeños capitales que en actividades propician el ahorro y con esto, apoyan la economía familiar y por el otro lado, la protegen de quienes venían haciendo del engaño y la mentira, un modus vivendi de enriquecimiento ilegítimo a través de otro tipo de instituciones que no tenían, ni ofrecen ninguna garantía.

Así también, nos parece importante que las cooperativas decidan su incorporación a las federaciones y que obligue a éstas últimas a incorporar a todas las cooperativas que así lo soliciten sin que exista una exclusión de ellas.

Es importante señalar la disposición que las sociedades cooperativas nos estén afiliadas a partido político alguno o a sociedades religiosas, ya que esto impide que las cooperativas se sumen en forma obligatoria a ese tipo de organizaciones.

Sin embargo, vemos que en la iniciativa nos e precisa este requisito para el caso del consejo superior de cooperativismo, lo cual a nuestro parecer debería estar considerando en el artículo 70 de la iniciativa.

De no establecerse este requisito para el consejo superior de cooperativismo, se corre el riesgo de que sea controlado, como hemos visto, con sindicatos de obreros, por un partido político y realizar desde la cúpula acciones de tipo partidario.

Estando de acuerdo con la iniciativa en lo fundamental, vemos algunas situaciones que podrían precisarse y en otros casos omitir, para evitar situaciones confusas y de una clara tendencia para establecer un férreo control de algunas situaciones.

Quisiéramos comentar el caso del artículo 36, cual establece que la Asamblea general es la autoridad suprema y que sus acuerdos obligan a todos los socios presentes, ausentes y disidencia en un organismo cooperativo, precisamente porque no está de acuerdo en las formas que se siguen en las cooperativas y esta obligación no sólo les permite ser disidencia, sino que pueden estar sujetos a la exclusión de acuerdo a lo que plantea el artículo 39 de la iniciativa y, por otro lado, presupone la existencia de disidentes sin haber definido y establecido esta figura en la iniciativa. Es propuesta nuestra que la figura de disiente se omita en la redacción del mencionado artículo, considerando que la iniciativa fue enriquecida por las diversas opiniones vertidas y que el trabajo en la Comisión de Fomento Cooperativo permitió llegar a un resultado importante para actualizar la ley vigente; nuestra fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, votará favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Israel González Arreguín.

Tiene le uso de la palabra la diputada Evangelina Corona Cadena, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Evangelina Corona Cadena:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero, antes de leer el documento donde vamos a fijar nuestra posición sobre el dictamen, hacer un poquito de historia, porque a veces es necesario. Quiero señalar que en esta comisión realmente entré de muy mala gana. Cuando en la coordinación del grupo parlamentario nos dieron a escoger las comisiones a las cuales querríamos pertenecer y yo no había puesto la de Fomento Cooperativo, la coordinadora en ese momento me asignó a esta comisión y señaló y confieso, de muy mala gana acepté.

Pero ahora gozo y me felicito, porque no solamente fue la comisión que trabajó más, de las que yo he pertenecido en esta legislatura, sino que fue una comisión donde hubo convivencia con los diferentes partidos, con los diferentes diputados. Es entonces una comisión de la cual yo me siento satisfecha de pertenecer y de haber trabajado conjuntamente.

Queremos también, antes de entrar a esta lectura, hacer un reconocimiento al presidente de la comisión, por la determinación de no dictaminar una iniciativa desde el escritorio, sino impulsar el trabajo en los diferentes foros que se realizaron. Un reconocimiento a los compañeros asesores técnicos, a la secretaria, a todos los que participaron de una u otra forma para realizar estas actividades y los eventos que se realizaron, a los diputados que organizaron los foros en donde pudimos escuchar de viva voz la necesidad de los cooperativistas; insisto, es una comisión que trabajó arduamente y en la que hubo una convivencia totalmente plural.

Y en este marco, compañeros diputados, quisiera hacer la lectura de nuestro voto razonado y vamos a iniciar con unas palabras que dicen: "Las cooperativas, cajas de ahorro,

sociedades de solidaridad, la actividad diversa de los organismos no gubernamentales que son formas mediante las cuales grupos sociales se abren vías para participar en el fomento a la actividad productiva, en la defensa de los derechos básicos, en la protección del ingreso familiar, en la dotación de servicios, en la preservación del ambiente, tendrán que ser alentadas para seguir creando alternativas y nuevos caminos para la participación misma, la formalización de la economía informal, la elevación de los niveles de vida y el fortalecimiento de la conciencia social".

La sociedad cooperativa tuvo desde sus orígenes un marcado contenido de clase. Nació vinculada a las clases más desprotegidas. De acuerdo con los distintos estudios, los antecedentes históricos de las cooperativas se remontan al momento en que surgió entre los hombres el sentimiento de solidaridad y la necesidad de ayuda mutua.

En 1876, se funda en México la primera sociedad cooperativa, constituida por colonos obreros. Antes, los gremios de artesanos jugaron un papel determinante para comprender los fenómenos de la asociación, regidos por los principios de solidaridad y ayuda mutua.

En 1839, se organizó en Orizaba la sociedad mercantil de seguridad de la caja de ahorros de Orizaba, misma que se delineó los principios de cooperativismo: un hombre, un voto; interés restringido al capital, obras de beneficio social y evitar la usura, entre otros.

Así, los diferentes regímenes posrevolucionarios trataron de darle cauce legal al funcionamiento de las cooperativas al concluir 1889. En el Código de Comercio, un capítulo especial sobre las sociedades cooperativas, al crear en 1927 la Ley de Cooperativas, que fue sustituida por la ley General de Sociedades Cooperativas en 1933, hasta decretar el 15 de febrero de 1938, la ley cuya abrogación habremos de discutir el día de hoy.

En su concepto clásico, la sociedad cooperativa es una asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animados por las ideas de ayuda mutua y equidad, que mediante la eliminación de intermediarismo, buscan sin afán de lucro, obtener y repartir directamente y en proporción entre los socios, beneficios capitalistas, variando el capital y el número de socios.

Quizá por ello la Ley de 1938, en su artículo 1o. definía a las sociedades cooperativas como aquellas que, entre otras condiciones, estuvieran integradas por individuos de la clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de productores o aprovisionen a través de la sociedad o utilicen os servios que ésta distribuye, cuando se trata de cooperativas de consumidores.

A pesar de la importancia del movimiento cooperativista para obtención de satisfactores básicos sin intermediación, la creación de empleos, el fortalecimiento de una sociedad solidaria y la consolidación del sector social de la economía, su desarrollo ha sido débil en México y en América Latina.

De acuerdo a las estadísticas dadas a conocer por la Alianza Cooperativa Internacional en 1992, este organismo contaba con 750 mil cooperativas originarias de 72 países, que representaban a 575 millones de cooperativistas, originarias de 72 países, que representaban a 575 millones de cooperativistas, con la siguiente distribución porcentual: en Asia, el 53.6%; en Europa, el 30.3%; América del Norte, 12.2%; África, 1.8%; América latina, 1.4% y Oceanía, 0.7%.

En Europa, por ejemplo, existían en aquel año 115 mil cooperativas, que agrupaban a 63 millones de miembros, generando empleo directo para 3 millones de asalariados. Entre 1975 - 1985 se crearon 30 mil nuevas cooperativas, las que proporcionaron 500 mil nuevos empleos.

En la Comunidad Económica Europea, más del 40% de la población está ligada de una u otra forma a la actividad económica social; es decir, casi una persona de cada dos, era miembro de una empresa en donde el objetivo es la organización y la solidaridad entre ellas y no la remuneración del capital. Lo anterior representa, con sus rasgos característicos, la existencia de un pujante movimiento cooperativo en el viejo continente.

Fuera del marco europeo se tiene conocimiento del éxito de las cooperativas de Canadá, los Estados Unidos, Japón e Israel. En Canadá, por ejemplo, el 80% de la producción de granos y el 50% de lácteos son comercializados por cooperativas. Asimismo, cuentan con importante red bancaria.

En los países en vías de desarrollo existe un alto grado de implantación de las sociedades

cooperativas, en Argentina y Senegal, por sólo mencionar dos casos; en cambio hay un débil desarrollo de éstas, en Malawi, Zambia, Haití y México.

Las dificultades de nuestro cooperativismo, por tanto, se deben en buena parte al limitado desarrollo regional de este tipo de experiencias asociativas y a las condiciones históricas de su desenvolvimiento. Pero también se encuentran asociados al rígido y obsoleto marco legal que las reglamenta, a la excesiva intervención estatal, a problemas de burocratismo, corrupción y a la inaccesibilidad de créditos, por señalar algunos.

Durante el período de consulta de los foros que se realizaron en la comisión, aquellos cooperativistas que tuvieron la oportunidad de expresarse, lo hicieron para demandar recursos económicos y diversificación de las modalidades de acceso al crédito; para manifestarse contra los actos de autoridad que lesionan su vida solidaria; para denunciar la inoperancia en el funcionamiento de las actuales federaciones y confederaciones; para hablar de sus carencias en materia de educación cooperativa y de capacitación, que aliente una mayor identidad en sus agrupaciones y una mejor preparación técnica que les permita elevar su productividad; para levantar su voz contra el centralismo en la administración y supervisión del movimiento cooperativo, así como proponer una simplificación necesaria que haga más ágil la creación y exigencia legal de una sociedad cooperativa; para proponer un régimen impositivo especial, mayor dedicación de las autoridades correspondientes en el fomento cooperativo, contra la competencia ruinosa de que han sido objeto algunas veces; para solicitar que se amplíen los alcances de la cooperativa y en el renglón de la comercialización; para denunciar la corrupción; para demandar apoyos diversos, muchos de los cuales rebasan las tareas propias del legislativo y, en fin, para pedir la modificación de varios aspectos de la Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor, desde hace 56 años.

Lo señalado denota un amplio consenso respecto a lo que a nuestro juicio son los principales rasgos de la crisis cooperativa, nulas opciones de inversión, sobreexplotación, descapitalización, baja rentabilidad, escaso desarrollo tecnológico, limitantes en la formación de recursos humanos, desventajas en cuanto a estructuras y de comercialización, escala productiva etcétera.

Muchos de estos aspectos intentan resolverse con la actualidad iniciativa de ley; otros forman parte de una política de fomento que desde los gobiernos Federal, estatal y municipal, faciliten la actividad cooperativa y la inserten en la dinámica económica con posibilidades de desarrollo.

El dictamen que hoy se presenta constituye un avance real en materia legislativa que puede permitir al movimiento cooperativo, desplegar todas sus potencialidades. Entre los cambios destaca por su relevancia, a declaración expresa de que las disposiciones de la nueva ley son de utilidad social y de observancia general en el territorio nacional. La manifestación de los organismos cooperativos se puede dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita y la promoción de la economía ecológica, como un principio de funcionamiento.

Desde nuestro punto de vista es trascendental el contenido del artículo 13, en donde se establece que las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica desde el momento de la firma del acta y de sus bases constitutivas, evitando con ello el tortuoso trámite que con la ley actual deben seguir quienes desean formar un organismos de dichas características.

Sobresale además, que a partir de la nueva reglamentación, la vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que de acuerdo con sus atribuciones, deben intervenir en le buen funcionamiento de los organismos.

La creación del Fondo de Educación Cooperativa, la introducción de un capítulo en donde se detalla el apoyo a los organismos cooperativos en materia de asistencia técnica, capacitación y adiestramiento al personal, para formular y evaluar proyectos de inversión y la elaboración de estudios para el desarrollo de organismos cooperativos.

Especial referencia merece la disposición del artículo 74, donde se determina que las cooperativas se podrán agrupar libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal. Contrariamente a lo establecido en la ley de 1938 que obliga..., me regreso.

Especial referencia merece la disposición del artículo 74, en donde se determina que las cooperativas se podrán agrupar libremente en federación, unión o en cualquier otra figura

asociativa con reconocimiento legal, contrariamente a lo establecido en la ley de 1938, que obliga a las sociedades cooperativas a formar parte de una federación y a éstas de una confederación, imponiendo dicha medida como un requisito para poder funcionar.

Finalmente, resaltar la formación de fondos de garantía de origen federal, para que las sociedades cooperativas tengan acceso al crédito y la competencia de los tribunales civiles, tanto federales como del fuero común, para el reconocimiento y resolución de las controversias que se susciten al aplicar la ley respectiva.

Para el PRD, la actividad cooperativista en México de inscribirse en el contexto de una política social que permita hacer un amplio espacio para la autonomía respecto del Estado, aliente la auténtica solidaridad, libre del clietelismo y refuerce un renglón de la actividad económica socialmente concebida, frente a la ola neoliberal privatizadora; el propósito es lograr que en la gran mayoría de las cooperativas se estimulen prácticas democráticas que hagan posible la capacidad de los socios para controlar todo el proceso de producción, distribución y consumo de bienes que contribuyan al combate al lacerante problema de autonomía generado por la actual política de reconversión industrial y el desmantenimiento del aparato estatal, el desempleo masivo de la población.

Pero no basta contar con una buena legislación; en esta materia como en otras, es conveniente vigilar su cumplimiento puntual y evitar con ello las injusticias de que son objeto a diario muchos mexicanos. Por lo tanto, el Partido de la Revolución Democrática vota a favor de esta iniciativa y especialmente de este dictamen.

Antes de dejar de la tribuna, quiero agradecer también la colaboración muy importante de nuestra compañera María de los Ángeles, que apoyó, ayudó, para que esto fuera posible. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias por su intervención, compañera diputada Corona Cadena.

Tiene el uso de la palabra el diputado Quinardo Meléndrez Montijo, del PAN.

El diputado Quinardo Meléndrez Montijo:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En nuestro país se ha emprendido la modernización de la economía, obteniéndose importantes logros; sin embargo, el sacrificio ha sido desigual.

Tenemos un Gobierno rico, un grupo reducido de supermillonarios y una sociedad cada vez más pobre. El sacrificio ha corrido por cuenta de los trabajadores, los productores agropecuarios y los pequeños y microempresarios principalmente. En resumen, el hombre al servicio de la economía, no al revés: la economía como fin, no como un medio.

Acción Nacional, ha declarado que la economía es una actividad cultural para la sustentación humana que debe armonizar dinámicamente las necesidad de las personas con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que la satisfacen, para crear y mantener para el ser humano una base material estable y suficiente para la realización en libertad de su destino, que es el perfeccionamiento de su naturaleza racional.

Es la actividad económica, por lo tanto, una tarea de desarrollo humano al servicio del hombre y por ello debe estar sometida a los fines y valores permanente de la vida humana.

La sociedad cooperativa es una comunidad de vida y esfuerzo, donde el hombre trabaja con otros, para su familia y para toros; su función es generar riqueza y bienestar humano, mediante el trabajo disciplinado, la solidaridad práctica, la creatividad y el espíritu emprendedor, de donde resultan beneficios que deben compartirse entre todos los participantes en forma equitativa.

Es manifestación entonces, la sociedad cooperativa, de la economía al servicio del hombre, que debemos promover y apoyar combatiendo al mismo tiempo su falsificación.

El dictamen que presenta la Comisión de Fomento Cooperativo de esta Cámara sobre el proyecto presentado por los diferentes grupos parlamentarios para una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y que ahora se

ejecute aquí, presenta, a juicio de la diputación de Acción Nacional, las siguientes principales ventajas comparativas:

En la ley vigente, el registro implica un proceso administrativo, centralizado, lento, lleno de requisitos muy difíciles de agotar, quedando a criterio, quedando como una facultad discrecional de la autoridad, la viabilidad del organismo y requiriendo que las cooperativas de todo el país tengan que acudir al Distrito Federal.

Con la iniciativa de ley, bastará para registrar una cooperativa, llenar requisitos sencillos y su registro se hará ante el Registro Público del Comercio de la entidad, donde esté el domicilio social de la cooperativa. Esto evita trámites abrumadores, desconcentra la actividad de registro, facilitándolo y sobre todo queda a la vista de terceros en un registro público.

En la ley vigente, las cooperativas no pueden pertenecer a cámaras de Comercio ni asociarse en agrupaciones de productores; no pueden realizar actividades conexas, sino exclusivamente las que estrictamente fueron autorizadas, según el artículo 8o.

En la de consumo, se prohibe también el comercio con terceros. En la iniciativa de ley se propicia un sano desarrollo mediante el que las cooperativas pueden pertenecer a las agrupaciones que le resulten convenientes para ello, pueden realizar actividades conexas a su objetivo social y pueden comercializar libremente atendiendo sus necesidades y de acuerdo con sus bases constitutivas. Tenemos, así como ventaja, que se rompe la rigidez con que se ha estado manejando la política comercial de las cooperativas.

En el asunto de las controversias que surgen, en la actualidad, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo dirimir algunas de esas controversias, pero ésta es una autoridad administrativa no competente para resolver el fondo de los asuntos, declarándose incompetentes constantemente y quedando como único recurso para los afectados, el juicio de amparo.

Con la iniciativa de ley se faculta a los tribunales del orden común, locales o federales, para que resuelvan las controversias, con excepción de aquellas que se refieran a la capacitación, al adiestramiento, a la seguridad e higiene, cuya competencia conserva la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

De esta forma se obtiene como ventaja, que se faculta a una autoridad jurisdiccional que podrá resolver el fondo de los asuntos, y en segunda, se desconcentra la actividad, ya que estos juicios se podrán ventilar en cualquier parte de la República.

Pero algo sumamente importante, yo diría que vital, para el sano desarrollo del cooperativismo, se encuentra plasmado en el artículo 6o. de la iniciativa, en donde se incorpora a los requisitos que deben observar las cooperativas para su funcionamiento, se incluyen ahora los principios universales del cooperativismo, a saber: libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; administración democrática; limitación de intereses, alguna a la aportación de los socios, si así se pactara; distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; fomento a la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria y participación en la integración cooperativa.

Por lo anterior, consideramos que el dictamen de referencia armoniza con el mandato del artículo 123 constitucional, de promover la organización social para el trabajo, pues al facilitar la integración y el mejor funcionamiento de las sociedades cooperativas, no hay duda de que se coadyuva al mejoramiento del nivel de vida de gran número de mexicanos y se impulsa este útil instrumento para el abatimiento del desempleo.

Por lo anteriormente expuesto, Acción Nacional considera que esta iniciativa y su dictamen son de aprobarse. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado Meléndrez Montijo.

Tiene la palabra el señor diputado Manuel Muñoz Rocha, del PRI.

El diputado Manuel Muñoz Rocha:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

A lo largo de su historia, nuestro partido ha respaldado la creación de sociedades populares de integración plural, que no sólo busque el bienestar de su propios socios, sino también de sus regiones y entidades.

Claro ejemplo de esto lo son las sociedades cooperativas, que durante algún tiempo fueron privilegiadas y hasta la fecha sumamente reguladas por parte de los organismos públicos; su organización planeación, administración y comercialización fue impulsada para que participaran, incluso en algunas áreas restringidas como lo era el transporte y la pesca, pero en muchas ocasiones esta protección y en ocasiones excesiva vigilancia, tuvo efectos nocivos para su desarrollo.

Hoy los tiempos han cambiado, la modernización que reclama el país y el acelerado cambio socioeconómico en que estamos inmersos, nos obligan al perfeccionamiento de sociedades que impulsen la producción y la generación de empleos.

Las nuevas condiciones económicas internas y externas, son distintas a las existentes en el momento en que el legislador de 1938, expidió la Ley General de Sociedades Cooperativas actualmente en vigor.

Nuestro partido está comprometido a apoyar la creación de sociedades que favorezcan el desarrollo económico del país. Este espíritu partidista lo vimos cristalizado cuando nos fue presentado el proyecto de ley que hoy, gracias a la suma de esfuerzos de los legisladores de esta LV Legislatura, está a su amable consideración.

A pesar de que transcurrió un largo tiempo para que pudiera ser discutido el proyecto, podemos apreciar que la espera y el esfuerzo no fueron en vano. Gracias precisamente al tiempo, pudimos atender las opiniones no sólo del movimiento cooperativo y de un gran número de organizaciones del sector social, sino también de los productores y consumidores que viven en carne propia los problemas que genera la ley en vigor.

Al inicio de los trabajos de análisis del proyecto que nos fue presentado, que como ya se ha hecho mención proviene de los diputados de la LIV Legislatura, nos propusimos como objetivo general, el de lograr una ley que considerara que dentro del contexto de organización social para el trabajo, la figura organizativa debe ser un instrumento para el desarrollo, eliminando por ello aquellos aspectos, que si bien es cierto en su momento sirvieron para el fomento del cooperativismo, hoy se convierten en limitantes de su desarrollo.

Con la certeza de que la cooperativa es un instrumento que más allá de éxitos y fracasos ha coadyuvado a la generación de alternativas de empleo durante las últimas décadas, tanto en el medio urbano como en el medio rural, por ello es urgente eliminar las causas detectadas de sus fracasos y fortalecer en la nueva ley los elementos y factores que han contribuido a sus éxitos. Estas precisiones se obtuvieron durante el desarrollo de los 14 foros que se realizaron en toda la República mexicana, y que nos permitieron definir a partir de la etapa de desarrollo que hoy vive el país, las premisas que comentamos a continuación y que son consideradas en la propuesta que hoy nuestro partido acude a respaldar.

La generación de empleos, es un problema mundial al que México no escapa, producto de la modernización tecnológica que incrementa el rezago de empleo, la limitada disponibilidad de capitales de riesgo y la lucha de las economías por resultar favorecida al recibir las mayores inversiones, la caída del muro de Berlín y los recientes cambios en el Continente africano generan una nueva visión en los destinos de los capitales, ya que algunos países europeos que habían respaldado hasta entonces, con la presencia de sus capitales a México, hoy golpean más a la Europa oriental, así como a varios países africanos.

Otra evidencia de más desempleo, es el crecimiento de la economía informal a más del 50% de la población económicamente activa en este momento. Estas condiciones nos inducen a la reflexión de que las formas de organización como la cooperativa, que con pocos recursos puede generar empleo en la mayoría de las ramas de la actividad económica, razón fundamental para atender prioritariamente este segmento del sector social.

Además, nuestro país se identifica ampliamente con los seis principios cooperativos universalmente reconocidos, por lo que no se requiere de especiales esfuerzos de promoción. las cooperativas, como otras formas de organización para productores y consumidores, sin capital, deben ser unidades autónomas rentables que impulsen el desarrollo sustentable y generen capacidad de ahorro o acumulación de capital. Deberán ser las cooperativas un instrumento organizativo de fácil aprendizaje y utilización por parte de la mayoría de los socios.

El movimiento cooperativo debe concebirse como aquel que interactúe con otros grupos y

acciones del sector social, privado y público. El Estado habrá de coadyuvar para romper la inercia en que se encuentran hoy las cooperativas por su limitado acceso al capital y tasas de interés en condiciones adecuadas, propiciar la capacitación y facilitar su tecnificación y dirección.

La visita de análisis efectuada por miembros de esta comisión a Europa, así como el análisis de sus legislaciones, permitió identificar la convicción de que en un futuro al igual que en España, Francia, Italia o Alemania, que basan parte importante de su economía en el sistema cooperativo en México, en un futuro inmediato podrá ser factor relevante en la incorporación de nuestro país al proceso de globalización de la economía.

Con estos conceptos definidos podremos precisar cuatro objetivos básicos a cumplir en la iniciativa: la actualización conceptual de la ley vigente, la desregulación del registro y la operación de las cooperativas, la simplificación de su administración interna, definir opciones de crecimiento y desarrollo congruentes con la política económica.

Con esta definición de objetivos, y teniendo la base conceptual obtenida de la experiencia de reuniones y visitas en las que participaron todos los miembros de la comisión, precisamos el contenido necesario para nueva reglamentación como sigue:

Para conseguir la actualización conceptual propuesta por la nueva ley, había que definir en el cuerpo de la misma, los organismos cooperativos como entes que en lo económico deben gozar de las mismas opciones y facilidades que tienen las sociedades mercantiles, por lo que se elimina la concepción de organización no lucrativa y en lo social se preserven los seis principios cooperativos universales a los que habrá de incorporar la promoción de la cultura ecológica y el respeto al derecho individual de los socios en pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.

Por primera vez se incorpora de manera explícita a la mujer en la legislación cooperativa, lo que refrenda su carácter vanguardista.

La iniciativa de ley subraya la independencia que deben tener los organismos cooperativos del Estado y definen su capacidad de capitalización; reduce de 10 a cinco personas el número necesario para constituir una nueva cooperativa con el propósito de que una familia pueda constituirse en sociedad cooperativa.

La desregulación del registro y operación de las cooperativas se logra al convertirse en un procedimiento sencillo igual al registro de las sociedades mercantiles en el Registro Público del Comercio.

Facilita, igualmente, la legalización de sus representantes, formalización de asambleas y vigilancia general del cumplimiento de la ley.

Se eliminan al máximo las restricciones para que las sociedades cooperativas puedan escoger su actividad económica y objeto social, simplificando la clasificación de las cooperativas en de consumidores y productores, facilitando las opciones de asociación con el sector social o privado.

Se incluyen precisiones que permiten que los conflictos internos y entre cooperativas se resuelvan vía instancias propias y, dado el caso, en los órganos del Poder Judicial.

Para la simplificación de su administración interna, la iniciativa incorpora conceptos y definiciones que aclaran y facilitan su manejo, a fin de evitar en lo posible la necesidad de un reglamento para la presente ley.

Para tal efecto, se propuso reducir el Consejo de Administración a sólo tres puestos, en tanto que el número de comisiones requeridas a sólo dos. Permite que cada sociedad diseñe la estructura y formas de operación que requiera.

Otorga mayor libertad para decidir permanencia en el cargo a sus directivos; paralelamente se estimula la profesionalización de la operación y administración, permitiendo la participación de profesionistas como socios o empleados.

Simplifica el procedimiento para convocar y celebrar asambleas, facilitando su formalización a través de fedatarios públicos de la localidad.

La iniciativa otorga flexibilidad a las aportaciones en su forma en cuanto a la actualización de su valor, y define mecanismos de manejo transparente. Asimismo, establece y define la facultad de constituir los fondos sociales de reserva, de previsión social y de educación cooperativa de acuerdo a su conveniencia, y define las formas de aumentar su patrimonio.

Para definir operaciones de crecimiento, desarrollo y fomentar la integración horizontal y

vertical de las cooperativas, se permite la formación de federaciones, agrupando sociedades cooperativas de la misma rama, así como uniones de productores en diferentes ramas de actividad.

Precisa asimismo, las condiciones para integrar las confederaciones nacionales cuando aglutinen organizaciones de por lo menos 10 entidades federativas.

Se introduce en la ley la posibilidad de que las cooperativas puedan capitalizarse con la utilización de instrumentos financieros internos y externos, sin desventaja frente a otros tipos de sociedades mercantiles o civiles.

Como instrumento para ampliar las posibilidades de crédito, se establece opción para constituir fondos de garantía conjuntamente en las instancias de las organizaciones superiores del cooperativismo y la Secretaría de Hacienda.

Otra innovación que se derivó de la modernización de nuestros instrumentos de gobierno, fue incorporar a la sociedad civil, al desarrollo del cooperativismo y a las instituciones de asistencia técnica que ahora podrán complementar el trabajo de las instituciones.

Con el cumplimiento de estos cuatro objetivos que hemos definido, se integró el cuerpo de la propuesta de esta iniciativa de ley, que con la de otros países resultará sin duda una de las más avanzadas del momento.

Se ha procurado mantener como elementos vertebrales en la iniciativa, por un lado, el propiciar condiciones que permitan la creación de empleos que se incorporen a la economía formal, y por el otro, la aplicación optimizada de los pequeños capitales.

Esta iniciativa de ley es más sencilla en su aplicación, que la legislación en vigor, que incluyendo sus reglamentos suma más de 200 artículos. La propuesta es una ley más ágil y moderna, adecuada a los nuevos tiempos y que deja la reglamentación en manos de cada sociedad cooperativa. Su estructura se reduce a cuatro títulos con 11 capítulos dando un total de 94 artículos con cuatro transitorios, con un texto más sencillo y claro de fácil acceso a los socios y trabajadores cooperativistas, lo que facilita su manejo y entendimiento.

El Partido Revolucionario Institucional respaldó firmemente los trabajos que hoy permiten proponer al pleno de la Asamblea legislativa esta iniciativa, en el entendido de que la misma facilita las posibilidades de incorporación al empleo de los trabajadores y sin requisitos onerosos o complicados, abriendo un amplio horizonte de alternativas de empleo actualmente tan escasas.

Los integrantes de esta comisión que participamos activamente en las discusiones y conformación de este proyecto, hoy a su amable consideración, estamos ciertos que con esta ley se da un firme paso para un futuro más promisorio de las cooperativas. La fracción de mi partido se empeñó en aportar opiniones y experiencias con la visión de fortalecer el empleo de los productores y mejorar las condiciones de vida de los consumidores; modernización, desregulación y simplificación para el empleo, son las premisas que la fracción de mi partido en la Comisión de Fomento Cooperativo mantuvo y hoy son criterios esenciales de la iniciativa.

Por lo antes expuesto, concluyo esta intervención solicitando amablemente a esta Asamblea su voto favorable a esta iniciativa de ley. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado Muñoz Rocha.

Una vez agotado el número de oradores y después de haber escuchado sus conceptuosas intervenciones, se pide a la Secretaría consulte a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 257 votos a favor.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar cuenta con la iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por medio de la presente, los que suscribimos, diputados integrantes de esta LV Legislatura remitimos a ustedes la iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal suscrita por diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias de esta honorable Cámara de Diputados.

Lo anterior, a fin de que se le dé el trámite correspondiente y se turne a la Comisión del Distrito Federal, para su estudio y dictamen.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de junio de 1994.- Diputado: Fernando Lerdo de Tejada, Manuel Díaz Infante, Victoria Reyes Reyes, Manuel Terrazas Guerrero y Juan Cárdenas García.»

«Iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal presentada por diputado miembros de distintas fracciones parlamentarias de este honorable Congreso de la Unión.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los que suscribimos, diputados integrantes de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones II del artículo 71 y I del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, 56 y demás conducentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato a la Comisión del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA DE ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ANTECEDENTES

Los años recientes, la ciudad de México ha experimentado importantes avances en la búsqueda de consensos para alcanzar la democratización de su vida política.

Las características específicas del Distrito Federal, su calidad de sede de los poderes federales, así como la creciente exigencia de espacios de participación y decisión política por parte de su población, han motivado un complicado proceso de reforma que busca conciliar y armonizar los legítimos reclamos de la ciudadanía con el ejercicio de las atribuciones de los poderes de la Unión.

Producto de las diversas aportaciones de las fuerzas políticas y de los planteamientos vertidos por la ciudadanía misma, ha surgido una respuesta que, dotando al Distrito Federal de órganos locales de Gobierno, representativos y democráticos, busca resolver, en su esencia, el debate histórico por la democratización de la capital del país.

Dicha transformación de las instituciones de Gobierno de la ciudad encontró su más firme y definitivo impulso al aprobarse por el Constituyente Permanente, el decreto por el que se

reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto; se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 1993.

Como consecuencia de dicha reforma, el texto constitucional encomienda al Congreso de la Unión la expedición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, norma política fundamental en la que habrá de proporcionarse un marco normativo adecuado para la distribución de atribuciones entre los poderes federales y los órganos locales de gobierno de la ciudad, así como las bases para la organización y facultades de estos últimos.

Contendrá además, las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales.

Por otra parte, también corresponde al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal determinar los derechos y obligaciones de carácter público, así como las bases para la integración de los consejos de ciudadanos que habrán de intervenir en la gestión, supervisión, evaluación y en su caso consulta o aprobación de aquellos programas delegacionales que determinen las leyes.

De conformidad con el esquema anteriormente descrito, y con el propósito de llegar a importantes puntos de consenso en la elaboración del proyecto de referencia, diputados integrantes de los distintos grupos parlamentarios representados en esta Cámara, suscribieron en el mes de diciembre del año pasado un acuerdo del tenor siguiente:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos resuelve formar una comisión plural para que elabore un proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que, con la opinión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, presentará al pleno de esta Cámara en el siguiente período de sesiones ordinarias que inicia el 15 de abril de 1994."

En cumplimiento a lo establecido en dicho acuerdo parlamentario y con el fin de avanzar en los trabajos correspondientes, se integró en el mes de enero del presente año, la comisión plural para la elaboración del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el seno de la cual participaron diputados, asambleístas y dirigentes de los diferentes partidos políticos que integran los órganos de representación política de la ciudad.

Los trabajos de análisis que precedieron a la presentación de esta iniciativa comenzaron en el mismo mes de enero y concluyeron en el mes de junio del presente año. A lo largo de cuatro meses, se realizaron más de 15 sesiones de trabajo en las cuales se intercambiaron puntos de vista y se revisaron cuidadosamente las propuestas de redacción.

Finalmente, se realizó una revisión global del proyecto y se plantearon las últimas observaciones de los integrantes de la comisión plural.

El texto que ha resultado de los esfuerzos anteriormente descritos, es el que ahora sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputado conforme, a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Disposiciones Generales

Como un primer apartado, conviene desarrollar aquellos aspectos generales inherentes al ámbito material de validez del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, tales como las características del ordenamiento en cuestión y los elementos constitutivos de la entidad: gobierno, territorio, población y orden jurídico.

La naturaleza jurídica Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, así como las materias que a éste encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponden, en esencia, a la norma de organización y funcionamiento del nuevo marco constitucional de Gobierno de la ciudad de México, por lo que, la trascendencia de su contenido normativo y las características de las disposiciones que lo integran debe considerarse de orden público e interés general.

Por otra parte, el Estatuto de Gobierno constituye el ordenamiento legal idóneo para reconocer la personalidad y plena capacidad jurídicas del Distrito Federal como entidad federativa y para proporcionar sustento legal a los límites geográficos fijados por los decretos expedidos

por el Congreso de la Unión encomendando su descripción detallada a la ley que regule la administración pública del Distrito Federal.

También corresponde a un ordenamiento de las características del estatuto que nos ocupa, determinar las diversas calidades que corresponden a las personas que por razones de permanencia o de origen se encuentran vinculadas jurídica o políticamente con la ciudad, por ello, el proyecto desarrolla cuatro distintas calidades de población: originarios, habitantes, vecinos y ciudadanos.

Por lo que se refiere a la calidad de originario, el proyecto adopta el criterio objetivo de la territorialidad como única vía para adquirir dicho carácter. Así, sólo se consideran originarias del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

Tal medida se adopta con el propósito de garantizar alguna vinculación efectiva de origen, ya que otra vía como la de la sangre, implica la adopción de un criterio subjetivo que permite considerar como originarios del Distrito Federal a quienes descienden de capitalinos por ese solo hecho, aun cuando hayan nacido y habitado en otro territorio y jamás hayan tenido ningún tipo de vínculo con la ciudad de México.

La calidad de habitante se confiere a las personas que residan en el territorio del Distrito Federal, aun cuando dicha residencia no tenga la característica de habitual, por lo que adquieren este carácter todas aquellas personas cuya estancia en la ciudad no es meramente de tránsito o visita.

Esta disposición persigue el propósito de vincular con el acontecimiento urbano no solamente a los vecinos y ciudadanos de la capital, sino también a todas las personas que sin vivir permanentemente en la ciudad de México, establecen en ella algún domicilio convencional o cotidianamente desarrollan sus actividades en el territorio de la misma, dotándolos así de un status jurídico que los involucra con la vida de la urbe.

Adicionalmente, se atribuye la calidad de vecinos a los habitantes que residan en la ciudad por más de seis meses, tal es el criterio de residencia habitual que adopta nuestra legislación civil para definir el domicilio de las personas físicas. Dicho lapso se estima suficiente para otorgar esta calidad porque permite presumir una intención de permanencia e incluso arraigo que exige al habitante una vinculación más estrecha con su comunidad y que consecuentemente debe abrirle más espacios de participación en los diferentes aspectos de la vida de la ciudad.

Especial importancia reviste, sobre todo tratándose de las instituciones políticas y de Gobierno de la ciudad, la calidad de ciudadano. Dicho status se confiere a quienes, de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Política, se consideren ciudadanos mexicanos que tengan además de calidad de vecinos u originarios del Distrito Federal.

La fórmula que se adoptó permite establecer una relación efectiva entre la ciudadanía mexicana y la del Distrito Federal de tal forma que la pérdida o suspensión de aquélla implique necesariamente el mismo efecto para ésta última al no satisfacer uno de sus requisitos esenciales. Mediante la vinculación de estas dos calidades se pretende guardar congruencia con la condición del Distrito Federal como sede de los poderes federales al negarle la calidad de ciudadano del mismo a quienes han perdido o tienen suspendida su condición de ciudadanos mexicanos.

Por lo que se refiere al Gobierno de la ciudad, se hace mención de los tres órganos locales de Gobierno cuyas particularidades habrán de desarrollarse en el resto del documento y se establece una referencia general a aquellas entidades que no habrán de regularse en el estatuto, pero que por su naturaleza y trascendencia ameritan ser mencionadas.

Respecto del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Distrito Federal, se precisa que el nombramiento de los magistrados que lo integren se hará por el jefe del Distrito Federal y será aprobado por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, homologándolo así, al nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia por tratarse de funciones que, materialmente, guardan el mismo carácter jurisdiccional.

También se hace referencia al ministerio público, institución a la que corresponde la trascendente labor de perseguir los delitos y representar los intereses de la sociedad. A este respecto, se ha estimado conveniente exigir como requisito para desempeñar la delicada tarea de Procurador General de Justicia, el ser

originario o vecino del Distrito Federal con una residencia efectiva de dos años. Tales circunstancias constituyen una garantía adicional de que el nombramiento habrá de recaer en una persona que se encuentra familiarizada con las particularidades y características específicas de la ciudad que sin duda influyen sustancialmente en el surgimiento, investigación y persecución de los fenómenos delictivos.

Como un reconocimiento legal a las características especiales que corresponden al Distrito Federal se establece que el Gobierno de la ciudad de México para su organización política y administrativa está determinado por su condición de Distrito Federal, su unidad geográfica y estructural y su condición y participación como entidad conurbada.

La iniciativa también reconoce la importancia que reviste la digna y trascendente labor del servicio público y los aspectos que por razones éticas, jurídicas o prácticas deben caracterizar esta vocación. Por lo mismo establece doce principios estratégicos que deberá atender la organización política y administrativa del Distrito Federal.

De conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Política y por la Ley Federal del Trabajo, se dispone que la justicia en materia laboral será impartida por la junta local de Conciliación y Arbitraje y que las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores habrán de regirse por lo dispuesto tanto en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, como en la ley que sobre la materia expida el Congreso de la Unión. Dicha facultad corresponde a la Federación por no estar comprendida la materia laboral dentro del régimen de facultades expresas que la Constitución establece para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Finalmente, se propone que en torno al importante tema de las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, éstas se regulen por la ley federal de la materia, la cual habrá de experimentar los ajustes necesarios para resultar del todo operativa en las circunstancias propias de la administración pública del Distrito Federal. Esta remisión guardar congruencia con lo dispuesto por el texto constitucional que sujeta a este régimen a los representantes a la Asamblea y que no confiere expresamente a dicho órgano la posibilidad de legislar en esta materia.

Derechos y obligaciones de carácter público

Determinar los derechos y obligaciones de carácter público es otra de las relevantes encomiendas que el texto constitucional hace al estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo mismo, el proyecto que se somete a la consideración de esta honorable Cámara contempla en su Título Segundo dos importantes apartados referidos, el primero, a los derechos y obligaciones de quienes tienen la calidad de habitantes y el segundo a los derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal.

Por lo que se refiere a los habitantes, el proyecto establece que tienen derecho a la protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan el mismo, como una disposición de elemental congruencia correlativa a aquella que establece la obligación de los habitantes de cumplir con los preceptos de la Constitución, el estatuto, las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables que de ellos emanen.

Se reconoce también el derecho de todo habitante del Distrito Federal a recibir la prestación de los servicios públicos a cargo del Gobierno de la ciudad, porque la satisfacción de las necesidades comunitarias no puede ni debe sujetarse a ningún tipo de distinciones o restricciones distintas a aquellas que la misma ley establezca.

Por lo anterior, el simple hecho de ser habitante de la ciudad faculta a un individuo a ser destinatario y beneficiario de los servicios públicos en igualdad de circunstancias que el resto de los capitalinos y obliga al Estado a redoblar sus esfuerzos para avanzar en el constante mejoramiento de la calidad y cobertura de los mismos de conformidad con las disponibilidades presupuestales del caso.

El proyecto también prevé el derecho de los capitalinos a ser debidamente enterados de las medidas y decisiones que pueden modificar o mejorar sus condiciones de vida y así puedan tomar las medidas conducentes o ejercer sus derechos oportunamente.

Así, se dispone que los habitante serán informados sobre el contenido de las leyes, decretos y reglamentos, así como sobre la realización de obras, la prestación de servicios

públicos y las instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.

Tratándose de las obligaciones de los habitantes se establece en un primer término la de cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los del estatuto, así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, como un elemental reconocimiento de la obligatoriedad inherente a toda norma jurídica, sustento primordial del deber jurídico.

Contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es otra de las obligaciones que el proyecto consigna en absoluta congruencia con lo dispuesto por el artículo 31 constitucional. Dicha disposición constituye un sustento normativo importante para la expedición de ordenamientos de carácter tributario.

También se establece la obligación de los habitantes para que, en el ejercicio de sus derechos, no perturben el orden y la tranquilidad públicos ni afecten la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

Especial atención merece la facultad de los habitantes de utilizar los bienes de uso común así como las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino, fundamentalmente en lo que se refiere a éstos últimos, ya que el abuso en el ejercicio, tanto de estos derechos como de las libertades de asociación y de manifestación de las ideas que consigna nuestra Carta Magna, han generado múltiples problemas en el desarrollo de las actividades cotidianas de los capitalinos y en la dinámica de la ciudad.

Por esta razón se establece la obligación de los habitantes de no perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes así como que las leyes y reglamentos determinarán medidas que garanticen el uso común de las vías públicas, el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad.

Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los ciudadanos, el proyecto comienza por reiterar la más importante de las prerrogativas con que cuenta el capitalino para participar en un esquema de gobierno democrático: el derecho a votar y ser votado para los cargos de representantes a la Asamblea del Distrito Federal y de consejero ciudadano en las demarcaciones territoriales correspondientes.

También se establece el derecho de todo ciudadano de ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan los requisitos que establezcan las leyes. De esta forma se consigna la posibilidad de los ciudadanos capitalinos de servir a su ciudad y, desde el ámbito de atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas, participar activamente en los esfuerzos del aparato gubernamental tendientes a enfrentar y superar los diversos problemas que aquejan a nuestra capital.

Igualmente no debe dejar de reconocerse la importancia y utilidad que representa para la vida de los capitalinos el contar con representantes de carácter vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional, por lo que el proyecto reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de selección de quienes habrán de ocupar dichos cargos en los términos que dispongan las leyes.

Uno de los más significativos avances de la reforma política del Distrito Federal en materia de participación ciudadana se constituye, sin duda, en la institución de los consejos de ciudadanos, a través de los cuales, los ciudadanos del Distrito Federal podrán participar en la gestión, supervisión, evaluación y en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas de la administración pública del Distrito Federal, que para las delegaciones determinen las leyes y el estatuto. Tal derecho queda establecido en el aparato que nos ocupa.

En forma correlativa a las facultades anteriormente descritas, se establecen las obligaciones de los ciudadanos de votar en las elecciones para la integración de consejos de ciudadanos y desempeñar estas funciones.

Adicionalmente, con el propósito de garantizar el acceso de la autoridad competente a aquellos datos o información que resultan útiles para la planeación y diagnóstico de las características y comportamiento de la vida de la ciudad, se consigna la obligación de los ciudadanos de proporcionar la información

requerida en los censos efectuados por las autoridades.

Atribuciones de los Poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal

La compleja naturaleza del esquema de Gobierno de la ciudad de México exige que el Estatuto de Gobierno regule también lo referente a aquellas atribuciones que, en relación con el Distrito Federal, conservan los poderes federales frente a los nuevos órganos locales de Gobierno.

En ese sentido, el proyecto reproduce, en términos generales, lo que la Constitución General ya dispone, y se limita a establecer algunas precisiones o facultades adicionales.

Por lo que se refiere al Congreso de la Unión; se reitera el mandato constitucional conforme al cual corresponde al ámbito federal legislar en todas aquellas materias relacionadas con el Distrito Federal que la Constitución no establece en forma expresa para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Esta singular disposición consigna un sistema inverso a aquél que establece el artículo 124 constitucional en relación con los estados integrantes de la federación y constituye una importante reserva en favor de la Unión representada por los órganos que encuentra en el Distrito Federal su sede.

Otra de las facultades que la constitución confiere al Congreso de la Unión es la de aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, y que en su caso, requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público. Al respecto, por corresponder a la federación autorizar el endeudamiento y por tratarse de la sede de los poderes federales, se establece que la deuda pública del Distrito Federal para todos los efectos correspondientes será considerada como deuda pública del Gobierno Federal. Circunstancia que no obsta para que, por razones fundamentalmente prácticas y operativas, se faculte al jefe del Distrito Federal para firmar los contratos de canalización de recursos crediticios que disponga el Ejecutivo Federal.

Por otra parte, también se establece la facultad de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados de vigilar la correcta aplicación de recursos federales que el jefe del Distrito Federal realice. lo anterior, en atención a que es el órgano técnico auxiliar de dicha Cámara que se avoca a la revisión de la cuenta pública y que, al salvaguardar los intereses financieros de la Federación debe estar posibilitado para conocer el adecuado manejo y destino que de los recursos federales haga la administración local en la capital de la República.

Por lo que se refiere a la Cámara de senadores, se reproduce el mandato constitucional conforme al cual a ésta corresponde nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los términos dispuestos por la misma Constitución y el estatuto. Igualmente se reitera la facultad de la Comisión Permanente para remover al jefe del Distrito Federal en los recesos de la Cámara de Senadores.

Otra de las importantes materias que encuentran su regulación en este apartado es la que se refiere a los órganos facultades para hacer del conocimiento de la Cámara de Senadores la presunta existencia de causas graves que afecten las relaciones entre los poderes federales y el jefe del Distrito Federal o el orden público en la ciudad. Se ha estimado conveniente que dicha facultad corresponda precisamente al resto de los órganos federales, ya que son éstos quienes resultan directamente afectados en sus relaciones con la administración pública del Distrito Federal. Así, independientemente de abordar esta materia en el apartado correspondiente, se establece en este título que dicha facultad corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se reproduce el texto constitucional conforme al cual corresponde a dicho órgano conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal y entre órganos locales del Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos.

Al respecto, y en virtud de no existe aún el ordenamiento reglamentario del artículo 105 constitucional, el proyecto hace algunas precisiones en cuanto a las características de dichas controversias y en cuanto a los requisitos de procedibilidad.

De esta forma, se prevé que las controversias que se susciten entre órganos locales de Gobierno, se plantearán respecto de actos que uno de

los órganos locales impute a otro u otros y que a su juicio invadan la esfera de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para el órgano quejoso y se dispone también que, para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho órgano debe cumplir con el requisito de haberlo acordado por las dos terceras partes de sus miembros en el caso de la Asamblea de Representantes y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y haberlo determinado mediante declaratoria fundada y motivada tratándose del jefe del Distrito Federal.

En lo relativo a las atribuciones del Presidente de la República, el proyecto reproduce aquellas que a nivel constitucional ya se encuentran consignadas y, en atención a lo dispuesto por el inciso e, de la fracción II del artículo 122 de la Constitución General, le confiere algunas otras que se encuentran directamente vinculadas con aquéllas.

Tal es el caso de la facultad que se confiere al Ejecutivo Federal de acordar con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal e instruirlo sobre la adopción de políticas en materia de seguridad pública. Esta disposición deriva del mando supremo que respecto a la fuerza pública en el Distrito Federal corresponde al Presidente de la República por mandato constitucional.

Por lo mismo, dicha atribución solamente se refiere a la adopción de políticas en materia de seguridad pública en tanto que al Procurador General de Justicia corresponde el mando de uno de los cuerpos de seguridad pública: la policía judicial. Esta disposición no admite otra interpretación que la anteriormente descrita por lo que las atribuciones del ministerio público en materia de investigación y persecución de los delitos no se entienden comprendidas en el precepto descrito.

Otra facultad que se relaciona también con el mando supremo de la fuerza pública del Ejecutivo Federal es la de ser informado permanentemente por el jefe del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la seguridad pública en la ciudad sin perjuicio de disponer que también lo haga directamente el servidor público que la tenga a su cargo. Dicha disposición persigue el propósito de evitar que el mando supremo de los cuerpos de seguridad pública que corresponde al Presidente de la República se desvirtúe o entorpezca por carecer éste de la información oportuna que le permita ejercerlo.

Finalmente, el proyecto consigna la atribución del Presidente de la República para determinar medidas de apoyo al jefe del Distrito Federal en caso de siniestros y desastres de grave impacto en la ciudad. Dicha facultad permite la conjunción de esfuerzos entre la autoridad federal y la local para así hacer frente a situaciones de emergencia cuya gravedad y urgencia así lo ameriten. También se dispone, con el propósito de respetar los ámbitos de competencia establecidos por la Constitución, que el ejercicio de esta atribución por parte del Presidente de la República procede sólo a solicitud del jefe del Distrito Federal, lo anterior sin perjuicio de las que corresponden al Ejecutivo Federal para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

Bases de la Organización y Facultades de los Órganos locales de Gobierno del Distrito Federal

Los Órganos locales de Gobierno del Distrito Federal, las bases para su organización y sus facultades así como, de manera primordial, sus relaciones con los poderes federales, constituyen una de las materias más importantes que la Constitución ha encomendado al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Por esta razón, el proyecto que nos ocupa desarrolla estas materias siguiendo el esquema constitucional y estableciendo algunas precisiones que, sin apartarse de los lineamientos establecidos por nuestra Carta Magna, constituyen las bases para que otros ordenamientos aplicables regulen en forma más detallada cada uno de los aspectos que se mencionan.

Asamblea de Representantes del Distrito Federal

Por lo que se refiere a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el proyecto reproduce algunas de las disposiciones contenidas en la Constitución Política que se ha estimado conveniente reiterar y que se refieren a la duración de los dos periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea de Representantes, la inviolabilidad de sus integrantes por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y las facultades que a dicho órgano confiere el texto constitucional.

Se consigna además, como un requisito formal, al fórmula que deberá acompañar a las leyes y decretos que se comuniquen al Presidente de la República.

Se establecen también algunas medidas complementarias a la facultad de la Asamblea de Representantes, de aprobar el paquete financiero presupuestal de cada año. De esta forma, el contenido del artículo 75 constitucional, de carácter federal, se reproduce en el proyecto para establecer que tampoco la Asamblea de Representantes, al aprobar el Presupuesto de Egresos, podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo establecido por la ley y que en caso de omisión, se entenderá por señalada la retribución fijada en el presupuesto del año anterior o en la ley que estableció el empleo.

En este mismo contexto, el proyecto dispone que la Asamblea de Representantes conserve la facultad de analizar los informes trimestrales que le envíe el jefe del Distrito Federal sobre la ejecución y cumplimiento de los programas aprobados. Lo anterior, en atención a que dicha medida ha demostrado su eficacia al permitir, por una parte, que la Asamblea de Representantes cuente con información actualizada y oportuna en relación con los avances obtenidos en esta materia y por la otra, anticipar importantes elementos de juicio para la revisión de la cuenta pública que habrá de realizar al término del ejercicio.

Recibir los informes por escrito de resultados anuales de las acciones del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, del servidor público encargado de la fuerza pública y del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, son otras de las facultades que contempla la iniciativa y que guarda el propósito de fortalecer el ejercicio de la representación popular que corresponde a los integrantes de la Asamblea de Representantes, al permitirles conocer el desempeño y los logros alcanzados en las materias anteriormente descritas.

Por otra parte, también se prevé la posibilidad de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pueda comunicarse con los otros órganos locales de gobierno o con cualquiera otra dependencia o entidad por conducto de su mesa directiva, así como la facultad de otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad.

En lo relativo a la iniciativa y formación de leyes, el proyecto establece las bases que habrá de desarrollar la legislación correspondiente en torno al proceso legislativo del Distrito Federal. Por lo mismo, se reproduce el contenido constitucional que faculta para iniciar leyes o decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a los integrantes de dicho órgano, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Jefe del Distrito Federal.

Adicionalmente, la iniciativa consigna un significativo avance en el reconocimiento de la necesaria profesionalización y especialización que debe privar en los criterios para integrar el aparato administrativo del gobierno de la ciudad. Al respecto, establece que las leyes que regulen la organización y funciones de la administración pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a esta importante materia que además tenderán a garantizar la eficacia y atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos.

Se reproduce también el texto de la Constitución en el sentido de que la promulgación de las leyes o decretos expedidos por la Asamblea de Representantes corresponde al Presidente de la República, quien tiene la facultad de hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de 10 días hábiles.

Otro de los importantes aspectos que la iniciativa define, es el relacionado con el periódico oficial que habrá de atenderse para determinar la validez y observancia de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Al respecto, son dos los órganos de difusión que podrían entrar en conflicto en caso de presentarse diferencias en los tiempos de la publicación: el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

De lo anterior, se desprende la necesidad de prever cuál de las publicaciones servirá como referencia para determinar el inicio de vigencia de un ordenamiento aun cuando deba publicarse en ambos periódicos.

Por corresponder al Ejecutivo Federal la obligación de promulgar dichas normas y a fin de garantizarle el cumplimiento de tal responsabilidad sin necesidad de recurrir a un órgano local, se ha estimado conveniente establecer en

la iniciativa que, para los efectos de validez y observancia de dichas leyes o decretos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, deberán también publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por otra parte, en forma congruente con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, la iniciativa establece aquellas facultades que corresponden a la comisión de gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal durante los recesos de dicho órgano. Se ha estimado adecuado reservar las normas relativas a la integración de dicha comisión a la ley orgánica respectiva y limitarse en el proyecto a establecer, dada la trascendencia de sus funciones, que sus integrantes serán electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea, será presidida por quien designe los miembros de dicha Comisión y que su elección e instalación se verificará en el primer período ordinario del primer año de ejercicio de la Asamblea que corresponda.

Jefe del Distrito Federal

Uno de los más trascendentales avances de la reforma política del Distrito Federal radica, sin duda, en la novedosa fórmula que se ha adoptado para el nombramiento y remoción del jefe del Distrito Federal.

El titular de la administración pública local de la ciudad de México será nombrado por el Presidente de la República de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por si mismo obtenga la mayoría de asientos en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. El nombramiento será sometido a la ratificación de dicho órgano, que contará con un plazo de cinco días para, en caso, ratificarlo. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente de la República presentará a la Asamblea de Representantes un segundo nombramiento para su ratificación dentro de un plazo de cinco días. Si no hubiere ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará directamente dicho nombramiento.

Al respecto, la iniciativa reproduce en sus términos el contenido de la Constitución Política y hace algunas precisiones que a continuación se exponen:

Por lo que se refiere a la ratificación del nombramiento por parte de la Asamblea de Representantes, se ha estimado conveniente precisar que los cinco días con que cuenta para realizarla comienzan a correr a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido el nombramiento por este órgano y no a partir de la fecha en que se dé cuenta del mismo por el pleno de la Asamblea, lo anterior con el propósito de no desvirtuar la celeridad que la Constitución prevé para que se verifique la ratificación o rechazo.

Igualmente se establece la facultad de la comisión dictaminadora de citar al representante popular que resultó nombrado, a fin de que responda a los cuestionamientos de los asambleístas integrantes de la misma, respecto al gobierno de la ciudad y así se obtengan suficientes elementos de juicio en torno a la idoneidad del interesado en el desempeño de tan importante responsabilidad.

Respecto a la mayoría requerida para ratificar o no el nombramiento del Jefe del Distrito Federal, se ha considerado que la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva resulta suficiente, ya que exigir una mayoría calificada simplemente complicaría el proceso en forma innecesaria.

En lo relativo al nombramiento directo del jefe del Distrito Federal por el Senado de la República, que procede cuando la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no ha ratificado dos nombramientos sucesivos, el proyecto establece que esta última hará inmediatamente el conocimiento tanto del Presidente de la República como de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en caso, la no ratificación del segundo nombramiento.

Como una importante medida de congruencia, también se establece que, en el mismo proceso de nombramiento, no serán elegibles por la Cámara de Senadores aquellos representantes populares que habiendo sido nombrados por el Presidente de la República, no hubieren sido ratificados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. De esta forma se evita que la facultad de ratificación de este órgano colegiado sea ignorada por el Gobierno federal y que el nombramiento pudiera recaer en alguna persona que fue descalificada por la Asamblea para el ejercicio de un cargo de tal trascendencia.

Igualmente, se prevé que el nombramiento hecho por el Senado será comunicado a los

Poderes de la Unión y a los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal. Este trámite formal, pese a su sencillez, no deja de ser importante para el correcto funcionamiento del Gobierno de la ciudad.

Por otra parte, también se específica que el jefe del Distrito Federal solicitará licencia para separarse de su encargo de representante popular una vez que haya sido ratificado o nombrado, previo a la fecha que rinda protesta.

Se ha estimado que la solicitud de la licencia se justifica hasta el momento en que existe ya la certeza de que el nombrado podrá entrar en funciones. al respecto, el proyecto también consigna la fórmula solemne que habrá de emplearse para la rendición de la protesta respectiva.

También se producen las disposiciones constitucionales relativas a la duración del jefe del Distrito Federal en su encargo y a la no reelección del mismo. Adicionalmente, se establece una importante previsión en el sentido de que quien desempeña esta función deberá residir en el distrito Federal durante el tiempo que dure su encargo.

Otra de las cuestiones que la iniciativa contempla es la referente a la falta temporal y permanente del jefe del Distrito Federal, estableciéndose para el caso de la primera que, cuando no exceda de 30 días o estando pendiente el nombramiento del Presidente de la República, la ratificación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o el nombramiento del Senado de la República, el secretario de gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal por el tiempo que dura dicha falta o hasta que el jefe del Distrito Federal sea nombrado o ratificado.

Se ha considerado que dicho funcionamiento, por la naturaleza de sus funciones y la cercanía que en el desempeño de las mismas guarda con el titular de la administración pública, es el más adecuado para hacerse cargo del despacho en forma transitoria.

Para el caso de la falta definitiva también se dispone que el secretario de gobierno quedará encargado del despacho, pero que en este supuesto el Presidente de la República procederá a nombrar un sustituto que concluirá el período respectivo.

Especial importancia reviste la regulación de los aspectos relativos a la remoción del jefe del Distrito Federal que la Constitución Política encomienda al Senado de la República o a la Comisión Permanente, en su caso, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal.

El mismo texto constitucional dispone que la solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

No obstante, se consideró adecuado prever la facultad de la Cámara de Diputados, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Presidente de la República, de hacer del conocimiento del Senado o de la Comisión Permanente, en su caso, la presunta existencia de dichas causas graves.

Lo anterior, en atención a que la afectación de las relaciones entre la Federación y el jefe del Distrito Federal puede verificarse con cualquiera de los Poderes de la Unión, siendo necesario que los órganos diversos al Senado puedan denunciar tales causas y en particular el Presidente de la República, por corresponder a éste el mando supremo de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, a quienes les está encomendada la responsabilidad de mantener el orden público en la ciudad.

Como requisitos de procedibilidad, se establece que las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Cámara de Diputados, sean presentadas por la mayoría de sus miembros, a fin de que sean tomadas en cuenta por el Senado de la República y que además expresen los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público y las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenidas o implicadas.

Igualmente, en absoluta congruencia con lo establecido por la Constitución, se dispone que sólo si las comunicaciones son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo.

Gran importancia reviste la regulación de las causas graves para la remoción del jefe del Distrito Federal. Al respecto,. la iniciativa establece en forma enunciativa y no limitativa siete

circunstancias que pos su gravedad pueden ameritar la remoción de éste.

En lo relativo a las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal, la iniciativa reproduce y detalla aquellas que la Constitución dispone y adicionalmente prevé algunas otras como la de nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en este estatuto y las leyes por corresponder a él la titularidad de dicha función administrativa.

También se le otorga la facultad de nombrar a los magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la misma forma que lo hace para el caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por tratarse de funciones que guardan la misma naturaleza respecto de diferentes materias.

La iniciativa establece de igual forma la facultad del jefe del Distrito Federal de formular el Programa General de Desarrollo de la Ciudad y la correlativa de la Asamblea de Representantes de formular observaciones al mismo. Estas medidas constituyen un trascendental avance en lo que se refiere a la planeación a nivel local de la ciudad de México. el programa general de desarrollo de la ciudad será el instrumento rector que, en congruencia con lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo, precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo integral de la ciudad, estableciendo previsiones sobre los recursos asignados a tales fines, así como los responsables de su ejecución.

Por lo que se refiere al patrimonio del Distrito Federal, la iniciativa dispone que corresponderá al jefe del Distrito Federal ejercer los actos de dominio sobre éste, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto y las leyes correspondientes.

También se contempla la facultad de celebrar convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios y de concertación con los sectores social y privado, a fin de que el jefe del Distrito Federal cuente con la posibilidad de instrumentar la conjunción de esfuerzos en la solución de la problemática que caracteriza a la ciudad.

Por otra parte, se le confiere la facultad de dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal en los términos de la leyes aplicables. Lo anterior en atención a que ésta importante materia exige de una visión global que permita regular el fenómeno urbano bajo un contexto de unidad y uniformidad.

Por lo que se refiere a la obligación de explicar la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito federal, se ha optado por determinar que sea el secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal quien comparezca ante la Asamblea de Representantes del Distrito, por tratarse del funcionario a cuyo ámbito de atribuciones corresponden los aspectos inherentes al paquete financiero presupuestal.

El importante tema de la coordinación metropolitana en lo que se refiere al Distrito Federal, es desarrollado por la iniciativa que se somete a la consideración de esta Asamblea. al respecto, se reproduce el esquema constitucional y se hacen importantes precisiones.

Se establece que los convenios que se celebren en el seno de las comisiones metropolitanas sean suscritos por el jefe del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. No obstante, se estimó pertinente garantizar la intervención de la administración pública federal tratándose de materias concurrentes o cuando se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal.

Igualmente se prevé que podrán participar los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto de acuerdo, así como los titulares de las delegaciones limitrofes, conforme a las disposiciones que dicte el jefe del Distrito Federal.

También se determinan las bases a que habrá de sujetarse la participación del Distrito Federal en el esquema de coordinación metropolitana, estableciéndose que no deberán contraerse compromisos más allá que los autorizados por la Asamblea de Representantes en el Presupuesto de Egresos correspondiente y fuera del marco legal aplicable.

Con el propósito de eficientar la participación del Gobierno de la capital, se dispone que los integrantes de las comisiones contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios.

Especial relevancia debe otorgarse a la difusión de los acuerdos y convenios que en esta materia se suscriban. Por esta razón, la iniciativa prevé que deberán publicarse en el Diario Oficial del Distrito Federal. Adicionalmente se establece que el jefe del Distrito Federal difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances y las autoridades responsables de su ejecución y en dicha difusión podrán participar los consejos de ciudadanos y las asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales.

Tribunal Superior de Justicia

En lo relativo al Poder Judicial del Distrito Federal, la iniciativa desarrolla lo establecido en la Constitución General y adiciona algunos importantes preceptos tendientes a fortalecer y garantizar la autonomía, imparcialidad y calidad de la función jurisdiccional.

Así, se prevé que la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones será garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en los órganos de justicia del Distrito Federal.

La iniciativa también sienta las bases para el establecimiento de la carera judicial, al disponer que los nombramientos de magistrados serán hechos de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia, o en su caso, que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de profesión jurídica se consideren aptos para impartirla.

Con el propósito de favorecer la incorporación a los tribunales de aquellas personas que se encuentren vinculadas con la ciudad, se establece que en igualdad de circunstancias se preferirá a los originarios del Distrito Federal en la forma que determine la ley.

Bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y atribución de atribuciones entre sus órganos

La organización de la administración pública del Distrito Federal, así como su régimen interno y de procedimientos administrativos, son materias que corresponden a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; no obstante, la Constitución encomienda al estatuto de Gobierno determinar las bases para la organización de dicha administración y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales.

Por lo anterior, el texto de la iniciativa que se propone se limita la proporcionar dichas bases y al efecto establece que la administración pública del Distrito Federal será centralizada o paraestatal y se sujetará a principios de coordinación, oportunidad, eficiencia, profesionalización, especialización, simplificación, transparencia y expeditez, que reclama el cumplimiento de sus funciones.

Por lo que se refiere a los requisitos para ser secretario, se ha considerado importante dejar establecidos en el estatuto de Gobierno del Distrito Federal, algunos aspectos que garanticen su aptitud, así como su vinculación con la ciudad. Por ello se exige ser originario o vecino con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, además de estar en ejercicio de su derechos políticos y civiles y tener cuando menos 30 años cumplidos.

En atención a que la Constitución dispone que los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el jefe del Distrito Federal serán refrenados por el servidor público que señale el estatuto de Gobierno, se ha establecido en el proyecto de tal función corresponderá al secretario de gobierno.

Se reconoce también la posibilidad de que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el jefe del Distrito Federal constituya órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados a él o a la dependencia que determine .

un importante avance en el contenido de la iniciativa que se propone, se refiere a la implementación de un programa de difusión pública en virtud del cual los habitantes del Distrito Federal serán informados acerca de las leyes, decretos y reglamentos vigentes, así como de realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables. Esta

medida constituye el complemento al correspondiente derecho de los habitantes de la ciudad a ser informados que también prevé esta iniciativa.

La prestación de los servicios públicos es otro de los derechos de los habitantes que exige su regulación correlativa. Por lo mismo, se establece que la administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo dichos servicios de conformidad con la ley y la capacidad administrativa y financiera de la entidad. Igualmente se prevé que la prestación de los servicios públicos podrá concesionarse cuando así lo requiera el interés general y quienes reúnan los requisitos legales correspondientes.

Por lo que se refiere a la Hacienda Pública, el proyecto determina que ésta se compone de las contribuciones establecidas en ley y deja establecido quienes se consideran como autoridades fiscales.

La restauración y conservación de los monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal ubicados en el territorio del Distrito Federal, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la ciudad de México sean representativos de ella es una cuestión que deba revestir interés tanto para los órganos federales como para los órganos locales de Gobierno por lo que la iniciativa consigna la posibilidad de que el jefe del Distrito Federal participe en dicha restauración y conservación dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la ley y los convenios que en su caso se celebren.

En lo relativo a la administración pública descentralizada el proyecto se limita a establecer el tipo de entidades que la integran disponiendo que en el caso de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, éstas tendrán por objeto primordial la realización de actividades prioritarias, la prestación de servicios públicos o el auxilio operativo al jefe del Distrito Federal. De esta forma se evita la creación de entidades paraestatales que resulten poco útiles al desarrollo de la ciudad y que sólo constituyan una carga financiera.

Adicionalmente se dispone que los titulares de las entidades que conformen la administración pública paraestatal, además de cumplir con los requisitos establecidos por las leyes deberán acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir, esta medida garantiza capacidad en el desempeño de dichas funciones.

Delegaciones

La base de la organización administrativa del Distrito Federal radica en la existencia de órganos desconcentrados con demarcaciones territoriales específicas a los que se denomina delegacionales.

La iniciativa reconoce la existencia de estos órganos y contempla algunas medidas tendientes y fortalecerlos y renovar su función en el Gobierno de la ciudad.

En lo relativo a los requisitos para ser delegado el proyecto establece los de ciudadanía, edad superior a los 21 años, ser originario o vecino con residencia efectiva no menor de dos años al día del nombramiento y no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional. Se ha estimado que estos requisitos proporcionan un mayor grado de certeza en relación con la calidad del delegado y su efectiva vinculación con los problemas de la ciudad.

Mucho se ha discutido en torno al sistema de designación de los delegados, al respecto se hace necesario prever un mecanismo mediante el cual participen las fuerzas políticas de la ciudad, pero que no atente contra la unidad administrativa y de Gobierno en la ciudad. Tal es la razón por la que la iniciativa establece que los delegados serán nombrados y removidos por el jefe del Distrito federal y que dichos nombramientos se someterán a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal la que en su caso, los ratificará por el voto de la mayoría de su miembros presentes en la sesión respectiva.

Otro importante tema que ha generado espectativas es lo relativo a la división territorial del Distrito Federal. Por lo mismo el proyecto contempla la existencia de un comité que, integrado por servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y por una comisión de representantes a la Asamblea, realice los trabajos tendientes a establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal tomando en cuenta 10 elementos

y seis objetivos establecidos en el texto de la iniciativa.

Los resultados de dichos trabajos servirán a la Asamblea de Representantes para que, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal determine el número de delegaciones y sus límites respectivos.

Las medidas que buscan fortalecer esta institución parten de tres importantes vertientes. La primera de ellas se refiere al ámbito presupuestal y sobre el particular se establece que las delegaciones contarán con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades que se determinarán en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y cuyo ejercicio será informado por el delegado al jefe del Distrito federal.,

La segunda vertiente busca establecer puntos de contacto entre la ciudadanía y la autoridad delegacional. A este respecto se prevé la realización de recorridos periódicos de los delegados dentro de su jurisdicción a fin de verificar la forma y condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.

Igualmente se establece que lo delegados darán audiencia pública por lo memos dos veces al mes a los habitantes de la delegación y que en la estructura administrativa de la misma se dispondrá al menos de un servidor público para que en cada colonia de la demarcación verifique la prestación de servicios públicos y al público, así como la ejecución de las obras públicas competencia de la delegación.

La tercera vertiente se refiere a la distribución de atribuciones entre los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal y las delegaciones. Al efecto, se establecen las bases conforme a las cuales al área central habrá de corresponder las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación referidas a aquellos rubros que en razón de su jerarquía, magnitud o especialización le son propias; a la delegación se le confiere facultades en las materias de Gobierno, administración asuntos jurídicos obras, servicios, actividades sociales, económicas y deportivas entre otras especificándose las bases que se deberán atender para la asignación de atribuciones.

Un aspecto adicional que se encuentra estrechamente vinculado con las vertientes anteriormente mencionadas, consiste en el establecimiento de determinadas materias estratégicas para el desarrollo y bienestar social de la ciudad respecto de las cuales las leyes de la Asamblea de Representantes establezcan sistemas de dirección, coordinación y en su caso, desconcentración o desconcentralización que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la ciudad. Especial atención reviste la materia de seguridad pública respecto de la cual se prevé que el jefe del Distrito Federal y el servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública acordarán los esquemas más eficientes de desconcentración para la función de responsabilidades para las delegaciones.

Consejos de ciudadanos

La participación ciudadana es uno de los aspectos torales de la reforma política del Distrito Federal y fundamentalmente lo relativo a la integración, por medio de la elección directa en cada demarcación territorial de un consejo de ciudadanos para su intervención en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de programas de la administración pública del Distrito Federal que para las delegaciones determinen las leyes correspondientes.

Las bases para dicha integración fueron encomendadas por el constituyente permanente al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Por esta razón, el proyecto desarrolla esta importante materia y establece las reglas conforme a las cuales se determinará el número de integrantes del consejo de ciudadanos en cada delegación. El criterio que se adopta es el poblacional ya que se ha estimado conveniente que en relación al número de habitantes de cada delegación se pudiera determinar el número de consejeros. Así, se dispone que por los primeros 100 mil habitantes habrá 15 consejeros y que por cada 50 mil que excedan de dicha cantidad habrá un consejero adicional.

Otra cuestión no menos importante es la relativa a la postulación de candidatos a consejeros ciudadanos. Al respecto la iniciativa concilia la participación de los partidos políticos con la representatividad ciudadana carente de bandera partidista al prever la posibilidad de que tanto los partidos políticos con registro nacional como los ciudadanos del área vecinal

correspondiente puedan postular candidatos a consejeros ciudadanos. Para el caso de la postulación por parte de la ciudadanía se consideró adecuado determinar un número lo suficientemente representativo como para respaldar una candidatura previéndose que serían 3 mil ciudadanos lo facultados para ello.

El principio de la no reelección inmediata también se reconoce para el caso de los consejeros ciudadanos por tratarse de una función que fácilmente podría desvirtuarse con la permanencia en el cargo de un líder vecinal.

El período de duración en el cargo de los consejeros ciudadanos, al igual que los asambleístas se ha establecido de tres años por considerarse un lapso suficiente para el ejercicio de sus funciones.

Por lo que se refiere a los procesos de elección de los consejeros ciudadanos se ha estimado conveniente encomendar éstos al titular de la administración pública del Distrito Federal por ser quien cuenta con la infraestructura suficiente y adecuada para llevarlos a cabo, al respecto también se prevé la posibilidad de que el jefe del Distrito federal celebre convenios con las autoridades electorales.

La organización y declaración de validez de las elecciones, así como las impugnaciones y el procedimiento sumario para hacerlas valer se encomienda a la ley de participación ciudadana que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por lo que el proyecto se limita a establecer que en cada delegación se integrarán comisiones que en los términos de la ley descrita conocerán de las impugnaciones que en su caso se presenten.

Por lo que a los requisitos para ser consejeros ciudadanos se refiere, se ha estimado congruente establecer la ciudadanía del Distrito Federal, la residencia en el área vecinal de que se trate de cuando menos dos años antes de la elección, así como e no haber sido condenado por delito intencional alguno y no ser servidor público de confianza que preste sus servicios en la delegación correspondiente.

Por otra parte, la presidencia de los consejos de ciudadanos se confiere al delgado correspondiente con el propósito de establecer una permanente vinculación entre dicho funcionario y este órgano representativo. No obstante, también resulta necesario prever que el delegado tendrá voz, pero no voto en las sesiones respectivas con el fin de impedir que de alguna manera influyera en la toma de decisiones en el seno del consejo.

En lo que respecta a las funciones de los consejos, la iniciativa establece la facultad de estos para aprobar, supervisar y evaluar los programas operativos anuales y delegacionales en los términos que dispongan las leyes en 11 materias de gran importancia para la vida de la ciudad: seguridad pública; servicio de limpia; agua potable; protección civil; atención social; servicios comunitarios y prestaciones sociales; parques y jardines; alumbrado público; pavimentación y bacheo; recreación, deporte y esparcimiento; construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la educación, la cultura el deporte y mercados.

También se faculta a los consejos de ciudadanos para recibir informes o quejas de los habitantes de la delegación sobre el comportamiento de los cuerpos de seguridad pública, ministerio público y en general, servidores públicos de la delegación pudiendo inclusive solicitar la presencia de los servidores públicos de que se trate ante una de su comisiones y, en su caso, hacer del conocimiento de la autoridad competente el asunto a fin de que se sigan los procedimientos legales respectivos.

Igualmente, cuentan con la posibilidad de formular denuncias ante las autoridades y darles seguimiento e informar a los habitantes de la delegación sobre las resoluciones respectivas.

La facultad de gestión también es reconocida y desarrollada por la iniciativa brindando amplias posibilidades a los consejos de ciudadanos para formular propuestas y sugerencias.

Adicionalmente se prevén las facultades de conocer y opinar respecto de los informes sobre la ejecución de programas prioritarios y dar a conocer sus conclusiones a los habitantes de la delegación, así como otorgar estímulos y reconocimientos a servidores públicos y ciudadanos que destaquen por su actividades en beneficio de la delegación.

Los criterios que atenderán en el ejercicio de sus funciones los consejos de ciudadanos también se desarrollan en el proyecto y se establece como única e importante limitante al ejercicio de éstas que los programas de Gobierno y

la ejecución de otras públicas que rebasen el ámbito de una delegación, se refiere al interés general de la ciudad o a las relaciones del Distrito federal con otras entidades federativas, no estarían sujetos a la intervención del consejo de ciudadanos correspondiente.

Tampoco podría dejar de reconocerse la existencia de otros órganos de representación vecinal, tales como los correspondientes a manzanas, colonias, barrios o unidades habitacionales por lo que se dispone que su organización, funcionamiento y elección, así como su coordinación con los consejos de ciudadanos se regularán por la Ley de Participación Ciudadana.

Finalmente, el proyecto establece a lo largo de 12 artículos transitorios aquellas disposiciones que se consideran necesarias para garantizar un adecuada transición del actual al nuevo esquema normativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta representación nacional la siguiente

INICIATIVA DE ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones contenidas en el presente estatuto son de orden público e interés general y son la norma de la organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal, como entidad federativa, es una persona moral, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Artículo 3o. El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos expedidos por el Congreso de la Unión.

La ley que regule la administración pública del Distrito Federal contendrá la descripción de los límites del Distrito federal.

Artículo 4o. Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

Artículo 5o. Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio. Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis meses.

Artículo 6o. Son ciudadanos del Distrito Federal los ciudadanos mexicanos que tengan además la calidad de vecinos u originarios del mismo.

Artículo 7o. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de Gobierno del Distrito federal, representativos y democráticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La distribución de atribuciones entre los poderes federales y los órganos de Gobierno del Distrito federal está determinada además de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este estatuto.

Artículo 8o. Los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal son:

I. La Asamblea de Representantes;

II. El jefe del Distrito Federal, y

III. El Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 9o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares. Los magistrados que lo integren serán nombrados por el jefe del Distrito Federal con la aprobación de la Asamblea de Representantes.

Artículo 10. Al ministerio público del Distrito Federal incumbe la persecución de los delitos y la representación de los intereses de la sociedad, atribuciones que se ejercerán en los términos de la ley correspondiente. Estará a cargo

de un Procurador General de Justicia, cuyo nombramiento y remoción hará el jefe del Distrito Federal con aprobación del Presidente de la República.

Para ser Procurador General de Justicia del Distrito federal, además de los requisitos que establezca la ley correspondiente, se requerirá ser originario o vecino del Distrito Federal, con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento.

Artículo 11. La justicia en materia laboral será impartida por la junta local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 12. El gobierno de la ciudad de México para su organización política y administrativa está determinado por:

I. Su condición de Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La unidad geográfica y estructural de la ciudad del México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones que se establezcan a su interior para el mejor Gobierno y atención de las necesidades públicas, y

III. Su condición y participación como entidad conurbada en los términos de la fracción IX del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 13. La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos:

I. La existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, dependencias o entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la ciudad.

II. El establecimiento por demarcación territorial, de órganos administrativos desconcentrados, con la autonomía funcional en las materias y en los términos dispuestos en este estatuto y las leyes respectivas.

III. La previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad;

IV. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial y en general, económico y social de la ciudad que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones que se establezcan para la división territorial.

V. La simplificación agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general;

VI. La cobertura amplia, oportuna, ágil, y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes;

VII. La observancia, respecto y atención de recomendaciones por las autoridades y en general, servidores públicos que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establece el orden jurídico mexicano;

VIII: La formulación de políticas y programas de desarrollo económico considerando las particularidades de la ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo;

IX. La conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio ambiente;

X: La definición de las políticas sobre finanzas públicas que considere las cargas tributarias en la ciudad, la conformación de sus bases productivas, la protección y fomento del empleo, los costos de operación de infraestructuras, servicios y administración, las inversiones, la equidad social y la atención prioritaria de necesidades sociales.

XI. La juridicidad de los actos de Gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio, y

XII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la ciudad.

Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal, y sus trabajadoras, se regirán por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita sobe la materia.

Artículo 15. Las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se regulan por la ley federal de la materia.

TÍTULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones de carácter público

CAPÍTULO I

De los derechos y obligaciones de los habitantes

Artículo 16. los habitantes del distrito federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:

I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo;

II. La prestación de los servicios públicos;

III. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino, y

IV. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal, reglamentos que expidan el Presidente de la República y el jefe del Distrito Federal, así como sobre la realización de obras y prestaciones de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.

Artículo 17. Son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este estatuto, así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

Artículo 18. Es derecho de toda persona utilizar las vías públicas del Distrito Federal conforme a su destino peatonal, de circulación vehicular y de utilización general común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen el uso común de dichas vías, el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones de los ciudadanos

Artículo 19. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:

I. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las leyes, para los cargos de representantes a la Asamblea del Distrito federal y los de consejeros ciudadanos en las demarcaciones territoriales;

II. Ocupar cargos, empleos y desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes y

III. Los demás que establezcan este estatuto y las leyes.

Artículo 20. Los ciudadanos tienen también derecho de participar en la selección para los caros de representante vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional, en los términos que dispongan las leyes.

Artículo 21. Los ciudadanos del Distrito Federal participarán, a través de los consejos de ciudadanos que se integren para cada delegación, en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas de la administración pública del Distrito Federal, que para las delegaciones determinen las leyes y este estatuto.

Artículo 22. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

I. Votar en las elecciones para la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de los consejos de ciudadanos de la delegación en que residan;

II. Desempeñar las funciones de consejeros ciudadanos del Distrito Federal;

III. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades y

IV: Los demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos:

TÍTULO TERCERO

De las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito federal

CAPÍTULO I

Del Congreso de la Unión

Artículo 23. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en todas aquellas materias relacionadas con el Distrito Federal, que la Constitución no establece en forma expresa para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública. La deuda pública del Distrito Federal para todos los efectos correspondientes será considerada como deuda del Gobierno Federal. El jefe del Distrito Federal estará facultado para firmar los contratos de canalización de recursos crediticios que disponga el Ejecutivo Federal, y

III. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes que expida el propio Congreso.

Artículo 24. La Contaduría Mayor de hacienda de la Cámara de Diputados vigilará la correcta aplicación que de recursos federales realice el jefe del Distrito Federal.

Artículo 25. Corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión nombrar y remover al jefe del Distrito Federal, en los términos de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y de este estatuto.

Artículo 26. En los recesos de la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión pondrá remover al jefe del Distrito Federal de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

Artículo 27. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten las relaciones de los primeros con el jefe del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refieren los dos artículos anteriores.

CAPÍTULO II

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 28. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal y entre los órganos locales de gobierno del Distrito Federal y entre los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos, en términos de este estatuto y de la ley respectiva.

Artículo 29. Las controversias que se susciten entre los órganos locales de gobierno del Distrito Federal se plantearán respecto de actos que uno de los órganos locales impute a otro y otros y que a juicio invadan la esfera de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para el órgano quejoso.

Artículo 30. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, será necesario que:

I. la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva;

II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el pleno y

III. El jefe del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.

CAPÍTULO III

Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 31. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Nombrar al jefe del Distrito Federal de los términos que disponen la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto;

II. Aprobar el nombramiento o remoción, en su caso, que haga el jefe del Distrito Federal del Procurador General del Justicia del Distrito Federal;

III: Acordar con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, e instituirlo sobre la adopción de políticas en materia de seguridad pública;

IV. iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste, relativas al gobierno del Distrito Federal;

V. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

VI. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;

VII: Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión;

VIII. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

IX. Formular observaciones a las leyes y decretos expedidos por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y promulgarse, de acuerdo con las previsiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Solicitar a la comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes que convoque a sesiones extraordinarias y

XI: Ejercer las demás atribuciones que la señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes.

Artículo 32. el Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al jefe del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 33. Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, pudiendo disponer que el mismo quede bajo las órdenes del jefe del Distrito Federal. Asimismo, podrá delegar en este último las funciones de dirección en materia de seguridad pública.

Artículo 34. El Presidente de la República será informado permanentemente por el jefe del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la ciudad, sin perjuicio de que disponga que también lo haga directamente el servidor público que la tenga a su cargo.

TÍTULO CUARTO

De las bases de la organización y facultades de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal

CAPÍTULO I

De la Asamblea de Representantes del Distrito Federal

Artículo 35. La integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se llevará a cabo conforme a lo establecido por el artículo 122, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 36. La Asamblea de reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Artículo 37. Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o de decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Presidente de la República por el presidente y por un secretario

de la Asamblea, en esta forma. "La asamblea de Representantes del Distrito Federal decreta": (texto de la ley o decreto.)

Artículo 38. Los representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Su presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

SECCIÓN PRIMERA

De las facultades de la Asamblea

Artículo 39. La Asamblea tiene facultad para:

I. Expedir su ley orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al Presidente de la República y al jefe del Distrito Federal para su sola publicación;

II. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos.

Al aprobar el presupuesto de egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que estableció el empleo;

III. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al jefe del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.

IV. Determinar la ampliación del plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del jefe del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia Asamblea;

V. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita el jefe del Distrito Federal para su examen y opinión;

VI Expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal;

VII. Expedir la ley orgánica del tribunal de lo contencioso - administrativo;

VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión.

IX. Legislar en el ámbito local, en los relativo al Distrito Federal en los términos de este estatuto de Gobierno, en materias de: administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos; de presupuesto, contabilidad y gasto público; regulación de su contaduría mayor; bienes del dominio público y privado del Distrito Federal, servicios públicos y su concesión, así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio del Distrito Federal, justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; participación ciudadana; organismo protector de los derechos humanos; civil; penal; defensoría de oficio; notariado; protección civil; prevención y readaptación social; planeación del desarrollo; desarrollo urbano y uso del suelo; establecimiento de reservas territoriales; preservación del medio ambiente y protección ecológica; protección de animales; construcciones y edificaciones; vía pública: transporte urbano y tránsito; estacionamientos; servicio público de limpia; fomento económico y protección al empleo; establecimientos mercantiles; espectáculos públicos; desarrollo agropecuario; vivienda; salud y asistencia social; turismo y servicios de alojamiento; previsión social fomento cultural, cívico y deportivo; mercados, rastros y abasto; cementerios; y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:

a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

b) El servidor público designado por el Presidente de la República encargado de la fuerza pública en el Distrito Federal y

c) El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

XI. Citar a servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un

asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades;

XII. Analizar los informes trimestrales que le envíe el jefe del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dicho análisis, se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;

XIII. Aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su encargo;

XIV. Conocer de la renuncia y aprobar las licencias del jefe del Distrito Federal, que le sean enviadas por el Presidente de la República;

XV. Ratificar, en su caso, el nombramiento de jefe del Distrito Federal que le someta el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este estatuto, así como tomar la protesta correspondiente;

XVI. Ratificar, en su caso, los nombramientos que haga el jefe del Distrito Federal de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo del Distrito Federal y de los servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal que determina este estatuto;

XVII. Comunicarse con los otros órganos locales de Gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquier otra dependencia o entidad, por conducto de su mesa directiva, la comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;

XVIII. Otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad y

XIX. Las demás que lo otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

Artículo 40. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia ley orgánica. El cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la ley orgánica de la Asamblea de Representantes.

La revisión de la Cuenta Pública respecto del gusto autorizado y el ejercicio, tendrá por objeto conocer de manera general los resultados financieros de la gestión del gobierno del Distrito Federal. Si del examen aparecieren desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley de la materia.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el jefe del Distrito Federal a la comisión de Gobierno de la Asamblea dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Artículo 41. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión, en las materias de función social educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.

Artículo 42. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones sólo a los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal.

SECCIÓN SEGUNDA

De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 43. El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea compete:

I. A los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal;

II. Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y

III. Al jefe del Distrito Federal.

Artículo 44. Las leyes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que regulen la organización y funciones de la administración

pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a la profesionalización o especialización que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad.

Artículo 45. Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes, se remitirán para su promulgación al Presidente de la República, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de 10 días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los representantes presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.

Artículo 46. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes para su debida aplicación y observancia, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. También se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SECCIÓN TERCERA

De la comisión de Gobierno

Artículo 47. En la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, habrá una comisión de Gobierno integrada por los términos de su ley orgánica, por representantes electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha comisión. Se elegirá e instalará durante el primer período ordinario del primer año de ejercicio.

Artículo 48. En los recesos de la Asamblea de Representantes, la comisión de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere la ley orgánica de la propia Asamblea, tendrá las siguientes:

I. Ratificar, en su caso, el nombramiento de jefe del Distrito Federal dentro de los cinco días siguientes a aquél en que lo reciba y someterlo al pleno de la Asamblea, en el siguiente período ordinario de sesiones, para su aprobación definitiva;

II: Acordar a petición del Presidente de la República o del jefe del Distrito Federal o por excitativa de la mitad más uno de los representantes que la integran, la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea de Representantes. La convocatoria precisará por escrito, el asunto o asuntos que deba resolver el pleno de la Asamblea y las razones que la justifiquen;

III. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a la Asamblea y turnarlas para dictamen a la comisión de la Asamblea a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones y

IV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros de la Asamblea de Representantes.

CAPÍTULO II

Del jefe del Distrito Federal

SECCIÓN PRIMERA

Del nombramiento y la remoción

Artículo 49. El Presidente de la República nombrará al jefe del Distrito Federal de entre cualquiera de los Representantes a al Asamblea, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga la mayoría de asientos en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 50. El Presidente de la República someterá el nombramiento de jefe del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, para su ratificación, la que resolverá dentro de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido dicho nombramiento. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente de la República formulará un segundo nombramiento que presentará a la Asamblea para su ratificación, la que resolverá dentro del mismo plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido. En ambos casos, la ratificación requerirá el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva. Si

no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará el nombramiento del jefe del Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este estatuto.

Artículo 51. La comisión dictaminadora competente de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, podrá citar al representante popular nombrado por el Presidente de la República para ocupar el cargo de jefe del Distrito Federal, para responder a los cuestionamientos de sus miembros respecto al gobierno de la ciudad.

La ley orgánica de la Asamblea regulará el procedimiento interno a que se sujetará la ratificación.

Artículo 52. En el caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no ratifique el segundo nombramiento del jefe del Distrito Federal hecho por el Presidente de la República, aquélla inmediatamente lo hará del conocimiento tanto del Presidente de la República como de la Cámara de la Cámara de Senadores, a efecto de que esta última haga directamente el nombramiento dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea recibida la comunicación correspondiente.

Durante los recesos de la Cámara de Senadores, la comunicación de hará a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que convoque de inmediato a sesiones extraordinarias a dicha Cámara.

Artículo 53. El Senado hará directamente el nombramiento del jefe de Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y conforme a sus normas internas. El nombramiento deberá hacerse en los términos previstos por el artículo 49 de este estatuto.

No serán elegibles por la Cámara de Senadores como jefe del Distrito Federal, los representantes, diputados federales o senadores que habiendo sido nombrados por el Presidente de la República no hubieran sido ratificados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el mismo proceso de nombramiento.

Artículo 54. El nombramiento que haga directamente el Senado de la República será comunicado a los Poderes de la Unión y a los órganos locales de gobierno del Distrito Federal.

Artículo 55. El jefe del Distrito Federal solicitará licencia para separarse de su encargo de representante popular una vez que haya sido ratificado o nombrado, previo a la fecha en que rinda protesta.

Artículo 56. El jefe del Distrito Federal rendirá protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal patrióticamente el cargo de jefe del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande."

Artículo 57. El jefe del Distrito Federal podrá durar en su cargo hasta seis años, a partir de la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes o en su caso, ante el Senado de la República y hasta el 2 de diciembre del año en que concluya el período constitucional del Presidente de la República. Durante el tiempo que dure su cargo deberá residir en el Distrito Federal.

El ciudadano que ocupe el cargo de jefe del Distrito Federal, con cualquier carácter, en ningún caso podrá volver a ocuparlo.

Artículo 58. En caso de falta temporal que no exceda de 30 días o estuviere pendiente el nombramiento del Presidente de la República, la ratificación de la asamblea de Representantes del Distrito Federal o el nombramiento del Senado de la República, el secretario de Gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal sea nombrado o ratificado.

Artículo 59. En caso de falta temporal que exceda de 30 días, de falta absoluta o de remoción del jefe del Distrito Federal, quedará encargado del despacho el secretario de Gobierno en funciones y el Presidente de la República procederá a nombrar, conforme a lo dispuesto en este estatuto, un sustituto que concluirá el período respectivo.

Artículo 60. El jefe del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por el Senado de la República y en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por causas graves que afecten las relaciones con

los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo 61. Para los efectos del artículo 27 de este estatuto, será necesario que las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Cámara de Diputados sean presentadas por la mayoría de sus miembros, a fin de que sean tomadas en cuenta por el Senado de la República o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Dichas comunicaciones deberán expresar los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenidas o incumplidas.

Artículo 62. Sólo si las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo.

Artículo 63. Son causas graves para la remoción del jefe del Distrito Federal las siguientes:

I. No proporcionar al Presidente de la República el informe que sobre el ejercicio de los montos autorizados de endeudamiento hubiere realizado;

II. No refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y

III. Invadir la esfera de competencia de los Poderes de la Unión.

SECCIÓN SEGUNDA

De las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal

Artículo 64. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal son las siguientes:

I. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y ejecutar los mismos, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, ejecutará las leyes y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, cuando así lo determinen éstos;

III. Dictar reglamentos gubernativos, que sin contravenir las leyes relativas al Distrito Federal, tendrán por objeto satisfacer las necesidades de sus habitantes;

IV. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en este estatuto o en la leyes;

V. Nombrar y remover con aprobación del Presidente de la República, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

VI. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

VII. Solicitar a la comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que convoque a sesiones extraordinarias;

VIII. Presentar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día 20 de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes;

IX. Enviar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cuenta pública del año anterior;

X. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en los términos que disponga la ley que expida el Congreso de la Unión;

XI. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su

sector público e informar igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal al rendir la cuenta pública;

XII. Formular el programa general de desarrollo de la ciudad;

XIII. Presentar por escrito a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a la apertura de su primer período de sesiones ordinarias, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;

XIV. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;

XV. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y las leyes correspondientes;

XVI. Ejercer las funciones de dirección en materia de seguridad pública cuando le sean delegadas por el Presidente de la República;

XVII. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los auxilios necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

XVIII. Informar a la Asamblea de Representantes por escrito, por conducto del secretario del ramo, sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;

XIX. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de este estatuto, leyes y reglamentos de la materia;

XX. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios y de concertación con los sectores social y privado;

XXI. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes y

XXII. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros ordenamientos.

Artículo 65. El secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente.

SECCIÓN TERCERA

De la coordinación metropolitana

Artículo 66. El Distrito Federal participará, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conturbadas limítrofes con la ciudad de México, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Artículo 67. El jefe del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este estatuto, podrá:

I. Acordar con la Federación, los estados y municipios limítrofes, la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior y

II. Suscribir convenios con la Federación, los estados y municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 68. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el jefe del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal.

Artículo 69. En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal, podrán participar los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto de acuerdo, así como los titulares de las delegaciones limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el jefe del Distrito Federal.

Artículo 70. La participación del Distrito Federal en la coordinación metropolitana se sujetará a las siguientes bases:

I. Tratándose de la aportación de recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los montos autorizados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente;

II. Será causa de responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal que participen en la coordinación metropolitana, contraer compromisos fuera de l ámbito de sus atribuciones o de las disponibilidades presupuestales aprobadas;

III. Los compromisos que el Gobierno del Distrito Federal adquiera, así como las reglas a que sujete su participación, deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; las leyes generales expedidas por el congreso de la Unión, tratándose de materias concurrentes y en general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate y

IV. En todo caso, los integrantes de las comisiones, contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios de acuerdo con la naturaleza y características de la materia de que se trate.

Artículo 71. Los acuerdos y convenio que en materia de coordinación metropolitana suscriba el Gobierno del Distrito Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 72. El jefe del Distrito Federal difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución. En la difusión podrán participar los consejos de ciudadanos y asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales.

CAPÍTULO III

Del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 73. La función judicial del Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, jueces y demás órganos que su ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento.

Artículo 74. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones será garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en los órganos de justicia del Distrito Federal.

Artículo 75. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal resolverá sobre los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia en un plazo de 15 días por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. Si nada se resolviese dentro de ese plazo se tendrán por aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.

Si la Asamblea de Representantes desecha el nombramiento, el jefe del Distrito Federal someterá nuevo nombramiento en los términos de la fracción VI del artículo 64 de este estatuto.

Artículo 76. En caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el jefe del Distrito Federal hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Asamblea.

Dentro de los 15 días a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo, haciendo el jefe del Distrito Federal la declaración correspondiente. Si la asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el jefe del Distrito Federal le someterá un nuevo nombramiento.

Artículo 77. Los nombramientos de los magistrados serán hechos de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia, o en su caso, que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica se consideren aptos para impartirla. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios del Distrito Federal en la forma que determine la ley.

Artículo 78. Los magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable la cual

no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 79. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados y, si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia.

Artículo 80. Los jueces de primera instancia y los de paz, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo del pleno.

Artículo 81. La ley orgánica regulará lo relativo a los requisitos para ser juez y al procedimiento ante el pleno del tribunal para ocupar el cargo.

Artículo 82. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que el jefe del Distrito Federal envíe a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

TÍTULO QUINTO

De las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos

CAPÍTULO I

De la organización de la administración pública

Artículo 83. La administración pública del Distrito Federal se sujetará a principios de coordinación, oportunidad, eficiencia, profesionalización, especialización, simplificación, transparencia y expeditez que reclama el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 84. La administración pública del Distrito Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal.

La jefatura del Distrito Federal, las secretarías, las delegaciones, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Artículo 85. Las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, se determinarán en el reglamento interior que expedirá el jefe del Distrito Federal.

Artículo 86. Para ser secretario se requiere: ser originario o vecino del Distrito Federal con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener por lo menos 30 años cumplidos.

Artículo 87. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal, deberán ser refrendados por el secretario de Gobierno.

Artículo 88. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el jefe del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio jefe del Distrito Federal, o bien, a la dependencia que éste determine.

Artículo 89. La administración pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de los reglamentos que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del Gobierno de la ciudad.

Artículo 90. La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad.

La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes.

Artículo 91. El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establezca, mediante ley, a su favor, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.

Artículo 92. La recaudación, comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere el artículo anterior, quedará a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal. Para los efectos de este artículo, se considerarán como autoridades fiscales al jefe del Distrito Federal, al secretario encargado de las finanzas, al tesorero, al procurador fiscal y a las demás en que por acuerdo del jefe del Distrito Federal se delegue esta función.

Artículo 93. Corresponde a la Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del Distrito Federal. El jefe del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la ciudad de México sean representativos de ella.

Artículo 94. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, integran la administración pública paraestatal.

Artículo 95. Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del jefe del Distrito Federal o por ley de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a iniciativa que presenten el Presidente de la República o el propio jefe, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquellos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la ley orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 96. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:

I. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;

II. La prestación de servicios públicos o sociales prioritarios o de alta especialización en el funcionamiento de la ciudad y

III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del jefe del Distrito Federal.

Artículo 97. La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración de su órgano de Gobierno, las bases para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación, así como de nuevas tecnologías para la mayor eficacia de los servicios encomendados a la entidad.

Artículo 98. El jefe del Distrito Federal aprobará la participación del Gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea para su creación, par aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo, serán otorgadas por conducto de la secretaría que determine la ley orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos.

En la integración del capital social de empresas y patrimonio de fideicomisos públicos no podrán concurrir quienes tengan el carácter de servidores públicos del Distrito Federal.

Artículo 99. La ley determinará las relaciones entre el jefe del Distrito Federal y las entidades paraestatales, o entre éstas y las secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema de planeación y los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

Artículo 100. Los titulares de las entidades que conformen la administración pública paraestatal, además de cumplir los requisitos establecidos en las leyes, deberán acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo

ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir.

CAPÍTULO II

De las delegaciones

Artículo 101. Para la expedita y eficiente atención de las necesidades y demandas sociales una más equitativa y eficaz prestación de los servicios públicos, sustentada en la rápida toma de decisiones, el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materias y una adecuada distribución del gasto público, la administración pública del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denominará delegación del Distrito Federal.

Artículo 102. A cargo de cada delegación habrá un delegado. Para ser delegado se requiere:

I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Sea mayor de 21 años cumplidos al día del nombramiento;

III. Ser originario del Distrito Federal, o vecino de él con residencia efectiva no menor de dos años al día del nombramiento y

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 103. Los delegados serán nombrados y removidos por el jefe del Distrito Federal, quien someterá los nombramientos a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la que en su caso los ratificará por el voto de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

Artículo 104. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal deberá ratificar en su caso los nombramientos de los delegados, dentro del término de 10 días naturales a partir de su recepción. Su ley orgánica regulará el procedimiento interno a que se sujetará la ratificación.

Artículo 105. El número de delegaciones y sus límites respectivos, se establecerán en la ley orgánica de la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 106. Para efectos de establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, se constituirá un comité de trabajo, integrado por servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y por una comisión de representantes a la Asamblea del Distrito Federal. electos por su pleno, en el número que determine la ley.

El comité realizará los trabajos necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 107. El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, además de los elementos que internamente acuerden tomar para dicho trabajo, observarán los siguientes:

I. Población;

II. Configuración geográfica;

III. Identidad cultural de los habitantes;

IV. Factores históricos;

V. Condiciones socioeconómicas;

VI. Infraestructura y equipamiento urbano;

VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las delegaciones;

VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;

IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales y

X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Artículo 108. En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:

I. Un mejor equilibrio en el desarrollo de la ciudad;

II. Un mejoramiento de la función de Gobierno y prestación de servicios públicos;

III. Mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;

IV. Incremento de la eficacia gubernativa;

V. Mayor participación social, y

VI. Otros resultados previsibles en beneficio de la población.

Artículo 109. Las delegaciones contarán con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades, las que se determinarán en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal e informarán de su ejercicio al jefe del Distrito Federal para la rendición de la cuenta pública.

Artículo 110. Para el mejor desempeño de sus atribuciones. Los delegados practicarán recorridos periódicos dentro de su jurisdicción, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.

Artículo 111. Los delegados, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y las normas que al efecto expida el jefe del Distrito Federal, darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la delegación y el titular de la delegación correspondiente; y en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

Artículo 112. En la estructura administrativa de las delegaciones se dispondrá al menos de un servidor público para que en cada colonia de las que conformen su demarcación, verifiquen la prestación de los servicios públicos y al público así como la ejecución de obras públicas que sean competencia de las propias delegaciones.

CAPÍTULO III

De las bases para la distribución de atribuciones entre órganos centrales y desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal

Artículo 113. Corresponden a los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal, de acuerdo a la asignación que determine la ley, las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, referidas a;

I. La planeación del desarrollo del Distrito Federal, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables;

II. Formulación y conducción de las políticas generales que de conformidad con la ley se les asignen en sus respectivos ramos de la administración pública;

III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la administración pública;

IV. La administración de la Hacienda Pública del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones aplicables;

V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino; tratándose del patrimonio inmobiliario, las delegaciones podrán intervenir en la adquisición y enajenación de aquellos inmuebles que sean destinados para el cumplimiento de sus funciones;

VI: Prestación o concesión de servicios públicos de cobertura general en la ciudad así como de aquellos de las características a que se refiere la siguiente fracción;

VII. Prestación de servicios públicos, planeación y ejecución de obras de impacto intradelegacional, de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;

VIII. Imposición de sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos aplicables, en atención a la distribución de competencias establecidas por dichos ordenamientos;

IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritos a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas, de las delegaciones y demás órganos desconcentrados conforme a las disposiciones aplicables;

X. Determinación de los sistemas de participación de las delegaciones, respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general, como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros y seguridad pública;

XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos y al público en general, actos de Gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto multidelegacional, y

XII. Las demás que en razón de jerarquía, magnitud y especialización le sean propias y determine la ley.

Artículo 114. Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior así como aquellas de carácter técnico operativo podrán encomendarse a órganos desconcentrados distintos de las delegaciones, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad, en los términos del Reglamento Interior a que se refiere el artículo 85 de este estatuto.

Artículo 115. Las delegaciones del Distrito Federal tendrán facultades en sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: Gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, económicas, deportivas y demás que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como aquellas que mediante acuerdo del jefe del Distrito Federal se les delegue, para el cumplimiento de sus funciones. La asignación de atribuciones atenderá a las siguientes bases:

I. Dirección de las actividades de la administración Pública en la delegación;

II. Prestación de servicios públicos y realización de obras, considerando las particularidades de la delegación y la atención a los lineamientos de integración de la ciudad;

III. Participación en los sistemas de coordinación de prestación de servicios o realización de obras con otras delegaciones, cuando los mismos rebasen la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas dictadas por el jefe del Distrito Federal para esos efectos;

IV. Emitir opinión, en los términos que determinen la leyes, en las concesiones de servicios públicos que tengan efectos en la delegación;

V. Otorgamiento y revocación de licencias, permisos y autorizaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos;

VI. Imposición de sanciones administrativas por las infracciones a las leyes y reglamentos, de conformidad con la distribución de atribuciones;

VII. Formulación de los anteproyectos de programas operativos y de presupuesto de la delegación, sujetándose a estimaciones de ingresos que establezca el jefe del Distrito Federal, y

VIII. Realización, en términos generales, de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o al público y obras de ejercicio o incidencia intradelegacional.

Artículo 116. Son materias estratégicas para el desarrollo y el bienestar social en la ciudad, las siguientes:

I. Planeación del desarrollo;

II. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;

III. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;

IV. Infraestructura y servicios de salud;

V. Infraestructura y servicio social educativo;

VI. Transporte público, y

VII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establecerán los sistemas de dirección, coordinación y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la ciudad.

En materia de seguridad pública, de conformidad con la ley y respectiva y la delegación que en su caso haga el Ejecutivo Federal, el jefe del Distrito Federal y el servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública, acordarán los esquemas más eficientes de desconcentración para la asunción de responsabilidades por las delegaciones.

TITULO SEXTO

De los consejos de ciudadanos

CAPITULO I

De la integración e instalación

Artículo 117. En cada delegación del Distrito Federal se integrará en elección directa, por el voto libre, secreto y personal de los ciudadanos vecinos de las mismas, un consejo de ciudadanos como órganos de representación vecinal y de participación ciudadana.

Artículo 118. La ley determinará la forma en que las delegaciones se dividirán para efecto de la elección de los consejeros ciudadanos, debiendo considerar factores históricos, unidad geográfica, identidad cultural, dimensión del territorio y el último censo de población, con sujeción a lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 119. El número de integrantes del consejo de ciudadanos en cada delegación, se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:

I. Hasta por los primeros 100 mil habitantes de la delegación habrá 15 consejeros;

II. Por cada 50 mil habitantes que excedan de la cantidad a que se refiere la fracción anterior, habrá un consejero, y

III. En todo caso, a cada delegación corresponderá por lo menos 15 consejeros.

Artículo 120. Los consejeros ciudadanos serán electos por fórmula, integrada por un propietario y un suplente, que para cada área vecinal en que se dividan las delegaciones podrán presentar:

I. Los partidos políticos con registro nacional, o

II. Tres mil ciudadanos de área vecinal correspondiente.

Artículo 121. Los consejeros ciudadanos propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el mismo carácter. Los consejeros ciudadanos suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios. Los consejeros ciudadanos propietarios no podrán ser electos para el período siguiente con el carácter de suplentes.

Artículo 122. Los consejeros de ciudadanos se renovarán en su totalidad cada tres años, la ley determinará la fecha de elección, misma que será en el mes de junio y se instalarán en el mes de agosto.

Artículo 123. Los procesos de elección de consejeros ciudadanos serán organizados por el titular de la administración pública del Distrito Federal, quien al efecto celebrará convenios con las autoridades electorales. La ley de participación ciudadana regulará lo relativo a la organización y declaración de validez de las elecciones, las impugnaciones y al procedimiento sumario para hacerlas valer. En cada delegación se integrarán comisiones que conocerán de las impugnaciones que en su caso se presenten.

Artículo 124. Son requisitos para ser miembro de los consejos de ciudadanos:

I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Residir en el área vecinal de que se trate de la delegación correspondiente, cuando menos dos años antes de la elección;

III. No haber sido condenado por delito intencional alguno, y

IV. No ser servidor público de confianza que preste sus servicios en la delegación correspondiente.

Artículo 125. Los consejeros de ciudadanos sesionarán en pleno y en comisiones, en los términos que establezca la ley y serán presididos por el delegado respectivo, quien tendrá voz pero no voto.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 126. Los consejos de ciudadanos tendrán las siguientes funciones:

I. Aprobar, supervisar y evaluar los programas operativos anuales delegacionales, en los términos que dispongan las leyes, en materias de;

a) Seguridad pública;

b) Servicio de limpia,

c) Agua potable;

d) Protección civil;

e) Atención social, servicios comunitarios y prestaciones sociales;

f) Parques y jardines;

g) Alumbrado público;

h) Pavimentación y bacheo;

i) Recreación, deporte y esparcimiento;

j) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la educación, la cultura y el deporte, y

k) Mercados.

Los programas operativos anuales a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las previsiones de gasto o de presupuesto autorizados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

II. Recibir informes o quejas de los habitantes de la delegación sobre el comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, del Ministerio Público y de los servidores públicos de la delegación, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones que normen la conducta de aquellos. Con base en el análisis de la información y las quejas, solicitarán en su caso, al delegado la presencia de los servidores públicos de que se trate, ante una de sus comisiones o su pleno, para efectos de plantearle el contenido del informe o queja; en función de la entrevista, el consejo hará del conocimiento de la autoridad competente el asunto, a fin de que se sigan los procedimientos legales respectivos;

III. Formular denuncias ante las autoridades competentes, darles seguimiento e informar a los habitantes de la propia delegación sobre las resoluciones respectivas;

IV. Los consejos de ciudadanos como gestión ante la delegación, podrán.

a) Proponer la atención de problemas prioritarios, a efecto de que, tomando en cuenta la previsión de ingresos y de gasto público, sean considerados en la elaboración del proyecto de presupuesto para la delegación respectiva;

b) Formular propuestas para la introducción y mejoramiento de la prestación de servicios públicos;

c) Proponer proyectos de equipamiento urbano y la realización de obras de mejoramiento urbano;

d) Proponer proyectos para el mejoramiento de la vialidad, el transporte y seguridad pública;

e) Promover la realización de programas culturales, recreativos, y deportivos, y

f) Presentar propuestas sobre programas y acciones materia de las comisiones metropolitanas en que participe la delegación correspondiente.

V. Conocer y opinar respecto de los informes sobre la ejecución de los programas prioritarios de la delegación y dar a conocer sus conclusiones a los habitantes;

VI. Otorgar estímulos y reconocimientos a servidores públicos y a ciudadanos que destaquen por sus actividades en beneficio de la delegación, y

VII. Las demás que establezcan este estatuto y las leyes.

Artículo 127. En las funciones que las leyes atribuyan a los consejos de ciudadanos, se atenderá a los siguientes criterios:

I. A través de la aprobación, los consejos de ciudadanos, decidirán sobre programas operativos anuales delegacionales, a cuya ejecución procederá la delegación cuando exista acuerdo favorable de su pleno, el que emitirá en el plazo que las leyes establezcan.

II. A través de la consulta, los consejos de ciudadanos podrán proporcionar a la delegación, opiniones, criterios e información tendientes a mejorar y optimizar la ejecución de programas delegacionales.

Las opiniones que se emitan respecto de los programas que sean sometidos a consulta no tendrán carácter vinculatorio para las delegaciones, en todo caso, los titulares de las mismas informarán por escrito al respecto.

III. A través de la supervisión los consejos de ciudadanos revisarán la ejecución de acciones para el cumplimiento de los objetivos de los programas operativos anuales a cargo de la delegación, que se haya sometido a su aprobación , para lo cual el delegado les hará llegar, en los términos de las normas que al efecto dicte el jefe del Distrito Federal, los informes sobre dicha ejecución. Asimismo podrán constatar en el lugar de que se trate, la prestación de los servicios públicos o al público o la ejecución de obras. Conforme a las evaluaciones que practiquen, presentarán en su caso, por acuerdo de su pleno sugerencias a las delegaciones.

Las delegaciones darán respuesta a las sugerencias presentadas por los consejos de ciudadanos y

IV. A través de la gestión, los consejos de ciudadanos podrán solicitar a la realización de acciones de Gobierno o ejecución de obras o prestación de servicios a cargo de la delegación correspondiente. La delegación, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, las normas aplicables así como con los programas vigentes atenderá dichas solicitudes.

Artículo 128. Los programas de Gobierno y la ejecución de obras públicas que rebasen el ámbito de una delegación , se refieran al interés general de la ciudad o a relaciones del Distrito Federal con otras entidades federativas, no estarán sujetos a la intervención del consejo de ciudadanos correspondiente.

Artículo 129. La ley de participación ciudadana regulará la organización, funcionamiento y elección de otros órganos de representación vecinal así como su coordinación con los consejos de ciudadanos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá el mecanismo necesario para que bienes y recursos de la administración pública federal a cargo del Departamento del Distrito Federal y los propios de éste, sean incorporados al patrimonio del Distrito Federal, una vez que haya sido nombrado para el período que inicie el 2 de diciembre de 1997.

Tercero. En tanto es nombrado el primer jefe del Distrito Federal, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, asimismo podrá dictar reglamentos gubernativos para el Distrito Federal.

Cuarto. El jefe del Departamento del Distrito Federal refrendará los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Quinto, El jefe del Departamento del Distrito Federal presentará el 20 de diciembre de 1994 a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal para el año siguiente.

En 1995 y 1996 presentará las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos para el año siguiente respectivamente, a mas tardar el día 30 de noviembre de cada año.

En 1997, el primer jefe del Distrito Federal presentará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente.

Sexto. En 1995 y 1996, comparecerá el jefe del Departamento del Distrito Federal el 17 de septiembre para presentar un informe sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal.

Séptimo. El jefe del Departamento del Distrito Federal, en 1994, nombrará previo acuerdo del Presidente de la República a los delegados del Departamento del Distrito Federal y se sujetarán a la ratificación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en su primer período de sesiones.

Octavo. La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal se reunirá a partir del 15 de noviembre de 1994 para celebrar un primer

periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del mismo año.

Noveno. Los proyectos de presupuesto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para los años 1995, 1996 y 1997, se enviarán al Presidente de la República para su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal.

Décimo. Para la instalación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal se observarán las reglas siguientes:

I. La II Asamblea de Representantes antes de clausurar el último período de sesiones de su ejercicio, nombrará de entre sus miembros una comisión integrada por cinco miembros que fungirán: uno como presidente, dos como secretarios y dos como suplentes, para entrar en funciones cuando falte alguno de los propietarios.

La presidencia de la Asamblea comunicará el nombramiento de la comisión a los organismos electorales competentes.

Dicha comisión se encargará de recibir las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional de los Representantes a la III Asamblea del Distrito Federal, así como de conducir el procedimiento de lección de los integrantes de su primera mesa directiva el día 12 de noviembre de 1994;

II. Los representantes que hubiesen obtenido de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, constancias de mayoría y validez o en su caso, de asignación proporcional del consejo local del instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, se reunirán a partir de las 9.00 horas del día 12 de noviembre de 1994, en el salón de sesiones de la Asamblea para que la comisión de la II Asamblea declare que existe quórum, para la elección de la primera mesa directiva de la III Asamblea en caso de que esté presente más de la mitad del número total de representantes electos. En caso de no existir quórum la comisión los citará dentro de las 48 horas siguientes;

III. La mesa directiva se integrará por un presidente, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios, electos en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los representantes que hayan obtenido constancia de mayoría y validez o constancia de asignación proporcional, en su caso.

La comisión de la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal hará entrega de la documentación electoral al presidente de la primera mesa directiva de la III Asamblea, con ello concluirá sus funciones y abandonará el recinto de la Asamblea.

IV. La instalación de la III Asamblea se verificará el día 14 de noviembre de 1994 y será presidida por la mesa directiva a que se refiere el numeral anterior. Durante el acto se hará la lista de representantes electos; el presidente de la mesa directiva, por sí mismo, rendirá protesta ante la Asamblea, luego tomará la de los demás representantes presentes y declarará legalmente constituida la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Decimoprimero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las contenidas en este estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Decimosegundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

México, Distrito Federal a 29 de junio de 1994.»

Recibo y túrnese a las comisiones del Distrito Federal y con opinión de la de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE MÉXICO - DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la lectura al dictamen relativo al convenio sobre límites territoriales, celebrado entre autoridades del Estado de México y del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Señor Presidente; pido la palabra.

El Presidente:

¿Con que objeto, señor diputado?

EL diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Con todo respeto, señor Presidente, deseo presentar una moción suspensiva en términos de los artículos 109 y 110 de nuestro Reglamento.

El Presidente:

Permítame, señor diputado.

Señor Secretario, someta a consideración de la Asamblea si se dispensa la segunda lectura.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnado par los efectos del artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos, el "Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de sus Límites Territoriales", celebrado entre el Gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal el 24 de agosto de 1993.

Esta comisión, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 46 y 73 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del presente convenio bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de junio de 1994, el gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de México, licenciado Emilio Chuayffet Chemor y el jefe del Departamento del Distrito Federal licenciado Manuel Aguilera Gómez, se dirigieron a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de comunicarle la celebración del convenio amistoso para la precisión y el reconocimiento de su respectivos límites territoriales.

La Presidencia de la mesa directiva ordenó el siguiente trámite: "Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión del Distrito Federal".

La comisión que suscribe se permite presentar este dictamen conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 46: "Los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos si la aprobación del Congreso de la Unión". Así también nuestro máximo ordenamiento señala en su artículo 73, fracción IV, dentro de las facultades del Congreso, lo siguiente:

"IV. Para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso. "

Con fecha 24 de agosto de 1993, el gobernador del Estado Libre y Soberano de México y el jefe del Departamento del Distrito Federal, suscribieron un convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales. Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al cuerpo del citado convenio, aprobado por la legislatura del Estado de México el 13 de septiembre de 1993, se desprende de la clausura decimoprimera, que el mismo deberá ser sometido a la aprobación del Congreso de la Unión, a fin de que surta todos los efectos constitucionales.

La materia del presente convenio concluye los trabajos llevados a cabo por la comisión de límites entre el Distrito Federal y el Estado de México y en el mismo se precisan y reconocen sus límites territoriales en los tramos siguientes:

1. La Tranca - El Guarda; 2. El Guarda - Xalcoyuca; 3. Xalcoyuca - Nieves; 4. Nieves - Chila; 5. Chila - Terremote de San Andrés; 6. Terremote de San Andrés - Diablotitla; 7. Diablotitla - El Tepozan; 8. El Tepozan - Pantitlán; 9. Pantitlán Los Barcos - Tlatel de los Barcos; 10. Tlatel de los Barcos - Avenida Valle Alto - Tecal; 11. Tecal - Pozo Viejo - Atzacoalco; 12. Atzacoalco - La Rosca II; 13. La Rosca II - Santa Cruz; 14. Santa Cruz - Cocoayo; 15. Cocoayo - Gigante; 16. Gigante - Puerto de Chalma; 17. Puerto de Chalma - Presa de San José; 18. presa de San José - Zahuatlán; 19. Zahuatlán - San Pablo; 20. San Pablo - Puente de Vigas - Las Armas; 21. Las Armas - Acueducto de los Morales; 22. Acueducto de los morales - Mojonera, Distrito Federal 120; 23. Mojonera, Distrito Federal 120 - Mojonera Distrito Federal 122; 24. Mojonera Distrito Federal 122 - Mojonera Santa Ana; 25. Santa Ana - Manzanastitla; 26. Manzanastitla - Tetela y 27. Tetela - Cerro Tuxtepec.

Asimismo, se acordaron dos modificaciones en su línea limítrofe:

La primera en el trazo comprendido entre las mojoneras Tlatel de los Barcos y Tecal, precisamente en el lugar donde se ubica la zona norte de la colonia conocida como San Felipe de Jesús, en el municipio de Netzahualcóyotl, Estado de México. La segunda situada en el tramo de la línea comprendida entre las mojoneras Puerto de las Cruces, La Pirámide, Cerro de Tepehuizo, Llano de las Carboneras del Rey y Piedra de Amolar, en el lugar conocido como la Marquesa - El Zarco, precisamente en el sector norte del Parque Nacional "Miguel Hidalgo", ubicado en la delegación Cuajimalpa del Distrito Federal, en términos del acta de la comisión de límites de 26 de junio de 1990 y con los límites que se describen en los planos y anexos correspondientes.

En este tenor y una vez revisado el multicitado convenio, el cual a la vista de los integrantes de esta comisión, no contiene cláusula contraria a derecho y por el contrario , viene a resolver una situación añeja, que permite que ambos gobiernos coadyuven en beneficio de sus propias comunidades, compete a este Congreso de la Unión el arreglar definitivamente los límites entre ambas partes integrantes de la Federación. Por lo anterior, esta comisión considera conveniente, aprobar el convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales del Distrito Federal y el Estado de México, el cual vendrá a dar mayor seguridad jurídica, certidumbre y confianza a los vecinos, tanto de los municipios conurbanos del Estado de México, como a los de las colonias del Distrito Federal que se encuentren incluidos dentro de las zonas limítrofes que por dicho convenio amistoso se precisan.

La comisión que suscribe se permite señalar que el convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales, suscrito por ambas entidades federativas, se desglosa del presente dictamen con objeto de que el mismo forme parte al presente procedimiento de ratificación y aprobación.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales conforme al turno ordenado por la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados recibió la opinión favorable de la Comisión del Distrito Federal, para la aprobación de este convenio de ratificación, misma que también se anexa para los efectos legales.

Por las anteriores consideraciones, la comisión se permite proponer el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se aprueba el convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales, celebrado por el Estado Libre y Soberano de México y por el Departamento del Distrito Federal, celebrado el 24 de agosto de 1993.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 28 de junio de 1994.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado Guillermo Flores Velasco.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a presentar a este pleno, en nombre de varios diputados, que al final daré lectura a la propuesta concreta, una moción suspensiva en contra del dictamen que emitió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Las razones que voy a esgrimir son las siguientes: es un tema que sé que a la mayoría de los diputados no le interesa mucho porque son asuntos que tiene qué ver con el Distrito Federal. Sin embargo, desde mi punto de vista este tema es un tema de una gran importancia. Y voy a decir por qué.

En el dictamen que nos presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el numeral número uno, de los antecedentes, se mencionan 27 líneas del contorno del perímetro entre el Distrito Federal y las entidades circunvecinas. En estos puntos hay diversos cambios en concreto también, 27 cambios en la descripción de los límites que están sustentados en planos que no obran en el expediente que analizó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que tampoco analizó la Comisión del Distrito Federal, para emitir su opinión.

Y existe una imprecisión, ya que efectivamente en el convenio se van a precisar los nuevos cambios que no son dos, como menciona al proyecto de dictamen que dice: "...asimismo se acordaron dos modificaciones en su línea limítrofe" y describe en la página tercera en el segundo párrafo o tercer párrafo, cuáles supuestamente serían esos cambios. Cuando en realidad los cambios que están con toda claridad expresados en el convenio que sí conoció por lo menos el Congreso local del Estado de México en su fracción III, existen diversos puntos. Pero para ilustrar a la Asamblea por ejemplo en el punto número siete, el punto seis al final por ejemplo dice: "Pasando al poniente de la colonia Ampliación Santa Catarina, hasta su intersección con el eje de la autopista México - Puebla, donde se reubicará la mojonera Diablotitla".

En el numeral siete igual sucede al principio y final, se cambian las mojoneras. Entonces en el proyecto de dictamen apareciera como que no hay mayores cambios límites, entre ambas entidades, cuando en realidad lo que se hizo fue cambiar la ubicación de las mojoneras y del trayecto que sigue la línea divisoria entre el Distrito Federal y las diversas entidades que nos rodean.

Yo sostengo que en primer lugar las comisiones del pleno no conocieron a profundidad el contenido, el fondo, los alcances de ese convenio.

En segundo lugar, existe un problema de carácter jurídico constitucional y desde mi punto esta honorable Asamblea no es competente para conocer este asunto, toda vez que se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia de la Nación, un diferendo entre las autoridades del Distrito Federal y el Estado de México y este diferendo surgió por la queja de vecinos de la colonia "Emiliano Zapata", en contra de autoridades tanto del Estado de México, como del Distrito Federal. Su demanda la presentaron ante el juzgado tercero administrativo. El juzgado dictó una sentencia favorable a los vecinos que acataron las autoridades tanto del Estado de México como del Distrito Federal.

Sin embargo, ante una nueva violación a esa competencia de las autoridades, al violentar la jurisdicción que tiene cada una de ellas, se volvió a presentar otra demanda que está en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esos expedientes no los conocieron tampoco las comisiones respectivas y tienen que analizarse y, desde mi punto de vista constitucional, hasta que sea resuelto con una sentencia va a poder conocer un cambio esta honorable Asamblea.

En tercer lugar, estamos debatiendo en la Comisión del Distrito Federal, en una comisión plural, el nuevo estatuto, más bien, el primer estatuto de Gobierno del Distrito Federal que es equivalente a una constitución local donde están claramente definidas la competencia y atribuciones de los poderes de la Unión con lo órganos de gobierno locales. En ese estatuto estamos precisando una nueva forma para poder cambiar o modificar los límites que en la actualidad no se encuentran lo suficientemente claros en la Constitución de la República.

Por lo tanto creo que es totalmente incongruente el que nosotros, aun cuando estamos a unos cuantos días a una semana para ser más preciso, de aprobar el estatuto y que fija las reglas para que los ciudadanos del Distrito Federal puedan conocer y participar de estas grandes decisiones para su entidad, no creo que sea justo el que en este momento nosotros adoptemos unas reglas viejas para problemas nuevos y estamos demandando nuevas reglas para resolver estos problemas.

Por otra parte, también existe un problema de violación, desde mi punto de vista, a un convenio celebrado entre los ejecutivos del Distrito Federal y del Estado de México. Este convenio fue suscrito el 19 de marzo de 1990; está firmado por Manuel Camacho Solís y está firmado por Ignacio Pichardo Pagaza.

En uno de los puntos de este convenio, en la cláusula cuarta, se plateaba que se repartía para el establecimiento de este convenio, el reconocimiento del trazo y voy a leer textual:

"En caso de proponer modificaciones al trazo básico u original de la línea Linares, de límites entre ambas entidades, la comisión procurará señalar en su dictamen siempre que los ajustes territoriales lo permitan, que se compensan en forma equitativa, las superficies que se afecten a cualquiera de las entidades federativas."

Eso es lo importante y lo demás son otros puntos de esta parte.

En otro aspecto de este mismo convenio, se señala que, dice:

"El trazo limítrofe que divide al Distrito Federal se apoya en el convenio que celebraron los comisionados de ambas entidades en el año de 1898."

O sea que parte sobre la base de que hay una situación legal. En este caso han venido demandando un grupo de vecinos de la colonia Emiliano Zapata, el que les reconozcan lo que siempre ha sido por derecho su pertenencia al Distrito Federal.

Sin embargo, en este convenio pasan de ser del Distrito Federal al Estado de México es un convenio que, insisto, es inequitativo y es inequitativo porque el Distrito Federal va a perder de su territorio en los diversos puntos, que no es cierto que sean dos como dice el proyecto de dictamen, sino se señalan 27 puntos distintos donde se cambiaron los límites territoriales, que están expresados levemente o descritos muy en forma general en el convenio, pero con toda precisión en los proyectos, en los planos técnicos; que nadie en esta soberanía los ha visto o por lo menos en sus comisiones reglamentarias que tenemos. No conocemos ahorita un documento, un plano, donde se confronten con claridad ambas líneas y que fueron modificadas en muchos puntos.

Se esconde, hay mala fe en el dictamen, porque, insisto, al cambiarse la reubicación de las mojoneras y decirse "éstas son las mojoneras", pero no se aclara cuántos kilómetros, cuántos metros, cuántos centímetros, en qué dirección se cambiaron esas mojoneras, se esconde cierto dolo en la forma en que se presenta el dictamen la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La superficie que nos va a entregar el Estado de México son 62 hectáreas; sin embargo, el Distrito Federal en diversas zonas, en la zona de Santa Fe, en la zona de La Marquesa, para ser preciso en la delegación de Cuajimalpa, vamos a entregar junto con otras zonas en esa zona en donde esta la colonia Emiliano Zapata, la zona arqueológica y la colonia Jardín, más de 400 hectáreas entregaríamos a cambio de ésas.

La zona que estamos entregando es una zona boscosa de alta plusvalía, donde los terrenos se venden actualmente en millones de dólares porque es una zona muy cara, son los condominios de lujo donde está este gran proyecto, este megaproyecto del Distrito Federal y del Estado de México, donde se han invertido miles de millones de pesos. En éstas están las zonas de las nuevas vialidades, las nuevas carreteras de Contadero - Santa Fe. Las carreteras que van a la autopista nueva de México a Toluca, pasan ahí las desviaciones para la autopista de Naucalpan a Toluca también y hay todo un sistema de una gran inversión, donde para poder lograr estos grandes proyectos en estos seis años de administración han ido expulsando a pobladores que vivían acá.

Hoy vemos una vez más que en el problema de la determinación de los límites no importan las condiciones sociales, geográficas, políticas, culturales, como debería ser lo lógico y racional para establecer los límites, sino que interesan los grandes intereses que están detrás de los grupos políticos en el poder.

Y esta soberanía no ha conocido a fondo todas estas consideraciones jurídicas, políticas, técnicas, sociales, para poder emitir su opinión con toda verticalidad, con toda precisión, con toda conciencia, de qué es lo que está detrás de todo esto.

Y con el nuevo proyecto que tenemos de estatuto de Gobierno en el Distrito Federal, por lo menos hay una posibilidad limitada que los

ciudadanos del Distrito federal podamos a través de nuestros representantes defender con claridad y con plenitud nuestra soberanía y que no esté sujeto a que sea el jefe del Departamento del Distrito Federal, como fue en esta ocasión, el que negoció con un Congreso, con un gobernador y en donde se tuvo que ceder una cantidad mayor de territorio para llegar a otros acuerdos de otra naturaleza.

Porque además, junto con estos convenios territoriales, se firmaron diversos convenios que tienen qué ver precisamente con carreteras con comunicaciones, con inversión inmobiliaria, etc. Había además en caso de que esta zona territorial se entregara al Estado de México, debería haber un compromiso expreso de que no va a ser presa ese territorio, de los intereses de las grandes inmobiliarias y afectar todo el problema, bueno, la necesidad de proteger nuestra ecología, la necesidad de proteger un desarrollo armonioso urbano en estas entidades circunvecinas.

Por todo lo anterior pongo a consideración de ustedes, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante el pleno de esta Cámara, una moción suspensiva a la discusión del dictamen sobre el proyecto de iniciativa de decreto, de aprobación elaborado por las comisiones de Gobernación y Puntos constitucionales, con la opinión de la Comisión del Distrito Federal, del convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de sus respectivos límites territoriales, celebrado por el Estado Libre y Soberano del Estado de México y por el Departamento del Distrito Federal, el 24 de agosto de 1993, por las razones ya señaladas en mi intervención.

Firman los diputados: Ricardo Valero, Evangelina Corona, Carlos González Durán, Juan Hernández Mercado, Patricia Ruiz Anchondo, Rosa Albina Garavito, Miguel Ángel León Corrales, Elpidio Tovar de la Cruz, Martín del Campo, Francisco Saucedo y el de la voz.

Gracias, señor Presidente y espero que ponga a consideración de este pleno la moción presentada. Dejo en la Secretaría el documento respectivo.

Si es necesario haré llegar, si me lo solicita la comisión, los documentos que tengo en mi mano, donde está el expediente que consta en el Tribunal Superior de Justicia, que tiene el expediente 22/93 y el otro expediente que está en el Cuarto Tribunal Colegiado 874/93. También tengo el convenio al que hice alusión, el convenio amistoso que se contradice con el nuevo convenio, el que sentó las bases, del 19 de marzo de 1990 y cuento con una serie más de documentales que dejaré en la Secretaría de esta Cámara. Gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva, presentada por el diputado Flores Velasco.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.

Se han inscrito, en contra, el diputado Guillermo Flores Velasco, del PRD, y en pro el diputado Alberto Nava, del PRI.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco, en contra.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presiente; compañeros diputadas y diputados:

Voy a iniciar mi intervención precisando algunas cuestiones; estoy convencido que es necesario establecer con claridad los límites entre el Distrito Federal y las entidades circunvecinas, que es una necesidad hacerlo, que tenemos un problema histórico, realmente había nueve puntos de debate claros, de diferencia clara entre el Estado de México y el Distrito Federal donde había asentamientos humanos y que el

Plano de Linares, el siglo pasado con claridad expresaba que había problemas de definición.

Estoy convencido que en este momento, a pesar de la votación anterior, la razón me asiste, estoy convencido también que el nuevo estatuto a pesar de todo podrá dar una posibilidad de rectificar este error en que ha incurrido, desde mi punto de vista, esta honorable Asamblea; estoy convencido que es correcto y es justo que se incorpore al Distrito Federal a los colonos San Felipe; también estoy convencido que es una injusticia social el dejar fuera a los colonos de las colonias Emiliano Zapata, zona arqueológica y la colonia Jardín y estoy convencido de ello, porque han venido dando una lucha desde muchos años en todos los terrenos, en el terreno vecinal tienen actualmente la Asociación de Residentes, existen todos los antecedentes que marcan con claridad que ellos pertenecen al Distrito Federal, cuentan con credencial de elector con fotografía del Distrito Federal, han pagado sus contribuciones al Distrito Federal.

Cuando vieron violentados sus derechos, acudieron a los tribunales como lo he demostrado aquí con los expedientes y con los dictámenes que existen acá; sé que hay grandes intereses en todo esto, pero a pesar de los intereses particulares de un pequeño grupo deben estar por encima de todo los intereses de una soberanía que actualmente, en este momento, no tiene posibilidades de defenderse porque no cuenta con órganos de presentación que verdaderamente defiendan la soberanía y los intereses de la mayoría de nuestra población.

Hoy, los grandes problemas de nuestra entidad están en manos de una sola persona, en manos de sus intereses, en manos de su temperamento, en manos de las decisiones y acuerdos que haga para hacer lo que quiera porque vivimos en el Distrito Federal, actualmente una dictadura de un solo hombre para poder elaborar las leyes, dictar los presupuestos, dictar absolutamente todo.

Con el nuevo estatuto de Gobierno daremos un paso, pero faltan muchos paso, más para alcanzar la democracia. Los vecinos incluso hicieron una encuesta en donde la mayoría, la inmensa mayoría, por no decir la totalidad, desean pertenecer y ser reconocidos más que nada, no pertenecer porque estuvieran en otro lado, sino que les reconozcan la pertenencia a esta entidad, como lo dicen las distintas leyes.

Aquí tengo también la firma de los vecinos que sostienen esta aseveración y la voy a a dejar también como constancia en esta Secretaría.

Los vecinos también han llegado incluso a acuerdos de carácter administrativo para resolver los problemas de servicios, los problemas electorales, como sucedió también hace tres años, donde el mismo Instituto Federal Electoral permitió y llegó a un acuerdo para que votaran los ciudadanos que estaban en el Estado de México y que hoy forman parte del Distrito Federal, los de la colonia San Felipe y los de la colonia Emiliano Zapata y pudieran ejercer sus derechos aquí en el Distrito Federal.

Estoy convencido que todos los antecedentes jurídicos, políticos, sociales, les asisten a esos compañeros y estoy convencido que de un análisis también más profundo de estos planos que aparentemente son técnicos, pero que detrás de ellos hay un... se esconde o están otros intereses porque está en juego la soberanía de una entidad.

Estoy convencido que podremos cambiar esos límites y los va a tener que cambiar este Congreso de la Unión, como lo tiene actualmente establecido en la Constitución cuando establezcamos una entidad más en el Distrito Federal.

Creo que los argumentos han sido contundentes, que no hay razón de la otra parte y que finalmente si esta votación es desfavorable, creo que podrá tener esa mayoría pero no podrán tener la razón ni política ni jurídica. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alberto Nava, del PRI, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Alberto Nava Salgado:

Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeras y compañeros diputados.

EL punto que está a discusión, correspondiente al convenio amistoso de límites entre el Estado de México y el Distrito Federal, obedece precisamente a eso, estimados compañeros diputados, a esta serie de problemas que se originan

por el mismo fenómeno de la conurbación y que aquí ya se ha señalado una serie de familias, una gran cantidad de familias ha vivido durante muchos años en este estado de indefinición que ha motivado que la buena voluntad de los gobiernos de ambas entidades: del Estado de México y del Distrito Federal, a petición siempre de los vecinos que de alguna manera se veían en un estado de indefinición pudieran estar solicitando la revisión de estos convenios de límites entre ambos gobiernos.

Para ello ha habido una serie de trabajos a partir de la integración de la comisión de límites que revisara los planos que señalan la división entre las dos entidades, que después de una serie de análisis, después de una serie de conclusiones a las que finalmente se atendió por parte de la comisión de límites de estos dos estados de la República, del Distrito Federal y del Estado de México, finalmente se llegara a un acuerdo amistoso que la propia Constitución lo señala, que cuando hay algún conflicto, alguna diferencia entre dos estados, se tiene la facultad para revisarlos, llegar a un convenio amistoso y este mismo convenio tendrá que surtir sus efectos con la intervención del Congreso, que es finalmente lo que se está haciendo en esta ocasión.

Así lo señala el artículo 46, que señala el fundamento del dictamen y en el 73, en su fracción IV y por esa razón nosotros consideramos que este convenio amistoso que además tiene una serie de bondades, porque va a resolver problemas como el de la escrituración de los colonos que se veían afectados por esta indefinición, problemas de prestación de los servicios urbanos más indispensables, como el del agua potable, como el de la recolección de basura, como el de seguridad pública, como el del drenaje y tantos otros problemas que la propia dinámica social va generando.

Con este arreglo amistoso al que llegan el Distrito Federal y el Estado de México, estos vecinos, particularmente de la zona de San Felipe de Jesús y las demás zonas que se tocan, podrán de una manera determinada solicitar la escrituración, el problema de la prestación de los servicios públicos, a la entidad que finalmente pertenecen.

Y por eso nosotros consideramos que es de gran importancia que los diputados integrantes de esta legislatura podamos el día de hoy dar respuesta a esta sentida demanda que nos han hecho los vecinos de diversos puntos del Distrito Federal.

Se ha comentado que seguramente los intereses de otra naturaleza son los que determinaron que la zona de Cuajimalpa se convierta en una zona de alta plusvalía. Yo quiero decirles que esta zona, y el convenio también lo señala, es una zona ecológica, corresponde al parque Miguel Hidalgo y que está contemplada para que siga respetándose como una zona ecológica; que la otra parte que establece el convenio es una zona eminentemente urbana y presenta una serie de problemas y que con este convenio amistoso, tendríamos...

El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Señor Presidente, en términos del artículo 108 de nuestro Reglamento, solicito que el diputado que está haciendo la defensa del dictamen me conteste las siguientes cuestiones: primero,... Señor Presidente, pregunte usted al orador, pero es que esto tiene que ser a fuerza... Aquí está, en términos del 108. Señor Presidente, en términos del 108 solicito que conteste esto el orador.

El Presidente:

Se le pide al diputado que concrete, ¿quiere hacer alguna interpelación?

El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Sí en términos del 108.

El Presidente:

El 108 no señala interpelaciones, compañero.

El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Total, solicito que la Secretaría lea en todo caso el artículo.

El Presidente:

Total, señor diputado, usted quiere hacer una interpelación? Le preguntamos al señor orador: ¿acepta la interpelación?

El diputado Alberto Nava Salgado:

No acepto la interpelación.

El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Señor Presidente, solicito que la Secretaría lea el artículo.

El Presidente:

Le pedimos a la secretaría dé lectura al artículo 108 que invoca el señor diputado.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

"Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancia del expediente si fuera necesario. Acto continuo seguirá el debate."

Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Señor diputado, el artículo es claro, al principio de la discusión. Siga adelante, señor orador.

El diputado Alberto Nava Salgado:

Comentaba, compañeras y compañeros diputados, las bondades que este convenio viene a arrojar para los vecinos que se ven en esta incertidumbre de no poder precisar a qué entidad hay que solicitarle la prestación de los servicios públicos y sobre todo un aspecto muy sentido es el de la escrituración.

Remarco mucho esto porque en la zona de Gustavo A. Madero, más de 3 mil familias que ahí están asentadas, se sienten en este problema porque no tienen escrituras y muchas veces nos han señalado: bueno, ¿a dónde vamos a solicitarlas?, si nos vamos al Estado de México nos dice que corresponde al Distrito Federal y si al Distrito Federal vamos, nos dicen que es Estado de México y entonces esto que constituye la seguridad jurídica del patrimonio de la familia, se verá beneficiado con este importante convenio que además de ser analizado, de ser discutido, de ver todos los antecedentes que se tiene del arreglo de límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, creemos que también la legislatura local, en un acto soberano del Congreso local del Estado, también lo analizó, lo discutió y emitió la resolución correspondiente y por esta razón creemos que en términos de la Constitución corresponde a la Cámara poder entrar al fondo de este asunto y poder ratificar este acuerdo que han tenido ambas entidades: el Distrito Federal y el Estado de México, con ratificación y aprobación del Congreso local, para que una vez hecha la revisión de las líneas limítrofes, se determine, como se señala ya en el resolutivo, en el acuerdo que hoy estamos discutiendo.

Por esas razones, estimadas diputadas, estimados diputados, pedimos el voto aprobatorio para este punto de acuerdo, para este convenio amistoso que finalmente dé certidumbre y seguridad a las partes que hasta hoy se encuentran en conflicto y que sabemos que con ello van a tener un gran beneficio. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco, por cinco minutos, de acuerdo al reglamento, para rectificar hechos.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente.

Resulta que ahora no existe ningún diputado que venga a fundamentar este dictamen. Resulta que el que pasa también a defender, rechaza una interpelación, porque no se quiere entrar al fondo del problema.

Yo solicito al señor Presidente que se exhiban aquí por parte del Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, donde estuvo el dictamen, el expediente y saque del expediente donde fue analizado, que se exhiban los planos técnicos que son parte ineludible del convenio y del dictamen respectivo, para que se pueda ilustrar aquí ante el pleno; cuántos son realmente los cambios que se realizaron entre los límites de las entidades.

Y también que responda si conoce del proceso judicial que se sigue en la Suprema Corte de Justicia y que si sabe que está un proceso ahí, ¿Cuál es el paso a seguir por esta honorable Cámara?

Con todo respeto, señor Presidente, solicito que conceda esta petición. Gracias.

El Presidente:

En uso de la palabra el diputado Guillermo Pacheco Pulido.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Yo quisiera situar lo que aquí se ha estado tratando en tres artículos de la Constitución General de la República: el artículo 46, el artículo 73, fracción IV y el artículo 105 y quisiera en especial, señalar al compañero orador que me antecedió en el uso de la palabra, si tiene a la mano estos preceptos constitucionales, verá que el artículo 46, en el que se funda el dictamen, establece que la Cámara sólo está sancionando un convenio que ya sancionó el Congreso del Estado de México.

Nosotros no podemos revisar, porque no tenemos facultades, ni podemos invadir la jurisdicción del Gobierno del Estado de México, revisando sus actos y creo que así lo hizo la comisión, revisamos el convenio.

Y el artículo 46 exactamente establece que es una facultad de los estados celebrar convenios, no es una facultad de la Cámara ni del Congreso, por principio dice: "...... los estados pueden arreglar entre sí por convenio amistoso sus respectivos límites.......". Veamos que aquí lo que revisamos fue el convenio amistoso que nos enviaron tanto el Estado de México como del Departamento del Distrito Federal.

Entonces nosotros no podemos ir más allá de las facultades que tenemos de sancionar exclusivamente este convenio, no podemos retraernos para revisar todos aquellos actos que realizó el Congreso del Estados de México, sería invadir su jurisdicción y su competencia.

Luego entonces el acto de esta Cámara es sancionar exclusivamente una facultad que corresponde a los estados para arreglar en forma amistosa sus límites.

Yo quisiera decirle al compañero diputado que este acto que ahora revisamos no está resolviendo los límites en forma definitiva del Estado de México. Si analiza el artículo 73, fracción IV, ahí nosotros tenemos que...... podemos, el Congreso, revisar en forma definitiva cuáles son los límites de los estados. Expresamente dice: "..... para arreglar definitivamente los límites de los estados".

Aquí no estamos resolviendo definitivamente los límites del Estado, sencillamente estamos sancionando un convenio amistoso. Yo diría que este convenio amistoso queda en los límites de la amistad.

¿Y qué objeto tiene que la Cámara sancione ese convenio amistoso, sencillamente, como dijo el compañero del PRI, para que se puedan echar a andar una serie de efectos en beneficio de la comunidad, diría yo hasta recoger la basura, dar agua potable, etcétera, sino se frenaría esa actividad por la confusión de los límites o aparente confusión de los límites?

Entonces ubiquemos el tema. Nosotros tenemos que revisar simple y sencillamente un convenio amistoso y los efectos se quedan ahí, hasta el límite que está señalando el Congreso de Estado de México.

Esta Cámara no está resolviendo en términos del 73, fracción IV, en forma definitiva ninguno de los límites del Estado de México.

Y por otro lado, ¿cómo se resuelven los conflictos? Porque tampoco la Cámara tiene facultades en términos del 73, fracción IV, para resolver los conflictos de los estados. No es una facultad de la Cámara de Diputados.

Cuando hay conflicto, exactamente el artículo 105 de la propia Constitución nos remite al tema contencioso que es el que hace rato se señalaba aquí, que serán los tribunales federales, la Corte etcétera, la que resuelva esos conflictos que se presenten entre los estados.

Entonces yo quisiera señalar que el dictamen que ahorita se presenta está sustentando fundamentalmente en la aprobación del convenio. Nosotros no estamos aprobando límites ni revisando planos, si esos planos están, hechos conforme a la ley del Estado de México etcétera,

eso le correspondió y le corresponde en su oportunidad al Congreso del Estado de México.

Yo por eso creo que ubicando en concreto esto, debemos, para que no quede claro que nosotros violamos aquí intervención de la Corte o intervención de soberanía en el Estado de México, que se ubique el tema dentro de estos tres presupuestos constitucionales. Y que quede claro, que exclusivamente se está aplicando el artículo 46 que estamos dando una sanción que requiere la Constitución para echar a andar un convenio. De hecho, nosotros no estamos aprobando el convenio, ese convenio ya fue aprobado, nosotros lo estamos sancionando para echar a andar los puntos de vista que señalaron en el convenio, llevarlo a otro esquema sería salirse de la Constitución.

Yo creo que lo que aquí pidió el compañero Guillermo hace rato es infundado, puesto que no está en nuestras facultades revisar los actos jurídicos que sancionó en su oportunidad el órgano constitucional que le corresponde como es el Congreso del Estado de México. Muchas gracias.

El diputado Carlos González Durán (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Carlos González Durán (desde su curul) :

Para rectificar hechos. El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado, por cinco minutos, para rectificar hechos de acuerdo al Reglamento.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

El artículo 73 fracción IV, de la Constitución dice: "Para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando las diferencias entre ellos, que se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios menos cuando éstas diferencias tengan un carácter contencioso"

La situación es ésta: el regente de la ciudad carece de facultades para celebrar convenios y este convenio que se ha celebrado por el regente debe ser sometido a la decisión de la Cámara, porque nosotros funcionamos como la Cámara del Distrito Federal, ese convenio en todo caso tendría que ser con nuestra aceptación. Esto pone de manifiesto que el argumento de que como ya hay un convenio, ya así nada más lo ratificamos. ése no es el asunto.

El asunto es que esta honorable Cámara funge como Poder Legislativo del Distrito Federal y en esos términos sí tenemos que entrar al fondo.

El compañero Guillermo Flores ha advertido que este convenio carece de precisión, si el problema es fijar límites esos límites no están precisos en un plano, en una descripción métrica, no se resuelve así el problema, esta solución es en realidad un parche para no oír al fondo de todos los problemas. El fondo de todos los problemas es que la enorme zona conurbada de la ciudad de México, tiene una disparidad de trazo en impuestos, en servicios, en administración, en Gobierno, porque las personas de una entidad a otra pagan diferentes impuestos, tienen diferentes servicios y hay una desigualdad de trato a la población. El problema es uniformar las soluciones y eso solamente podrá venir en el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.

Si acaso el fondo del problema sería, no para, que en unos años hagan negocio darles facilidades, sino atender el interés público y social del mejoramiento de las condiciones de vida de la población del Distrito Federal y de todas las zonas conturbadas, en el sentido de que había que redefinir el territorio de este Distrito Federal próximo a convertirse en verdadera entidad federativa que sí tenga su Poder Ejecutivo, su Poder Legislativo y su verdadero e íntegro tribunal.

Entonces, vemos que las dificultades técnicas, la superficialidad con que se tratan los problemas constitucionales y jurídicos del asunto,

nos puede llevar a una decisión errónea que en lugar de acabar con los problemas los va a agudizar, es más prudente entonces que optemos por no aceptar este convenio, nada nos obliga. Nosotros estamos obrando como Poder Legislativo del Distrito Federal y puesto que vemos que los límites no son precisos pues no se aprueba por eso, porque los límites no son precisos.

El objeto de un convenio sobre extensión territorial es de que los límites sean precisos, y como aquí no existe eso yo me inclino por la opinión que ha presentado el señor diputado Guillermo Flores en el sentido de que no hay base constitucional para aprobarlo. Es todo.

El diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez (desde su curul):

Señor Presidente; pido la palabra.

El Presidente:

¿Como miembro de la comisión o para rectificar hechos?

El diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez (desde su curul):

Señor Presidente; para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra, por cinco minutos, diputado Fernando Ordorica Pérez.

El diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez:

Con su permiso, señor Presidente, señoras y señores diputados:

He pedido hacer uso de la palabra en relación a los comentarios aquí vertidos por el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, Primero que nada quisiera yo comentarle que los límites han sido precisados por ambas partes, y en función a que han sido precisados los límites de ambas partes, es que llegó a un convenio amistoso; si no hubiera precisamente esa apreciación de las partes, no se hubiera firmado ese convenio amistoso, así como tampoco el Congreso del Estado (Estado de México) hubiera aprobado por parte de todos los partidos, en el Congreso local se aprobó por parte de todos los partidos incluyendo su partido, después de una explicación que se dio precisamente en la comisión que tuvo que ver con estos asuntos relacionados con los límites, después de una explicación amplia en relación a los mismos.

Quiero comentarle, por otra parte, que la línea se compone de 27 tramos representados en 29 planos, obviamente por razones técnicas es esta razón, y gráficas; pero no existe afortunadamente a la fecha ninguna diferencia de interpretación en cuanto a los límites entre ninguna de las dos partes.

Quiero comentarle a usted que esta Comisión de Límites, como aquí los expresó mi compañero diputado del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, se instaló desde 1986, y ha tenido más de 80 reuniones de constantes revisiones en relación a los temas aquí tratados.

Es por eso que nosotros estamos solicitando la aprobación y la votación a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

En uso de la palabra el diputado Carlos González Durán, para rectificar hechos.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Entendemos que el artículo 73, fracción IV, que nos indica que cuando haya un carácter contencioso no es la oportunidad de aprobar convenios, porque el asunto ya está sometido al conocimiento y jurisdicción de un tribunal, como es el caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En términos jurídicos, eso se llama que un caso está sub judice; que un caso esté sub judice, quiere decir que no se puede sustraer de la competencia del tribunal que está conociendo del asunto, porque la aplicación del derecho corresponde según el orden jurídico nacional, a la suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otra parte, el convenio no es una declaración unilateral. Las autoridades del Estado de

México, no puede por sí y ante sí, decir: "Extendemos el territorio del Estado de México en tales y cuales dimensiones". Y como esto lo decimos en un convenio, pues ustedes apruébenlo. No señor; el convenio supone dos partes que se ponen de acuerdo. Si los límites son precisos, aquí en el documento deberían ser precisos. Aquí, en este decreto debe decirse cuál es la descripción exacta de ese cambio geográfico en el territorio del Estado de México y en el territorio del Distrito Federal; si eso queda en un plano, cuál es ese plano. Aquí se ha pedido que se exhiba; no lo conocemos.

Por esta razón, a mí me parece que subsiste el fundamento normativo de que no podemos sustraer del conocimiento de la Suprema Corte, el caso; porque ya está sometido a su conocimiento y a la Suprema Corte le corresponde decidir.

Y segundo, porque el convenio no es convenio, es una declaración unilateral de las autoridades del Estado de México y del señor regente; por el señor regente no representa el Poder Legislativo del Distrito Federal. El Poder Legislativo del Distrito Federal, somos nosotros. Eso es todo.

El Presidente:

En turno, el señor diputado Guillermo Flores Velasco y posteriormente el diputado Kunz y luego el diputado González Avelar.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente:

Esta legislatura reformó varios artículos de la Constitución. Uno de ellos fue el artículo, relativo al Distrito Federal, el artículo 44. En este artículo que a la letra dice: "La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene. Y en caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General".

En este artículo se plantea precisamente uno de los problemas que estuvimos discutiendo en todo este proceso de varios años que llevamos discutiendo la reforma política del Distrito Federal, sobre la construcción de un Estado más de la Federación. Y aquí los priístas echan una cosa, ¿no?, o sea, bueno, es que se puede cambiar si el Estado de México lo aprueban junto con el regente, pero antes siempre nos estuvieron diciendo, cuando propusimos crear una entidad más racional, que la Constitución nos lo prohibía, y ese artículo 44, cambió en un temita nada más, o sea, antes decía: "El Distrito Federal". Ahora cambió a lo de..... no cambió la esencia del artículo 44 constitucional.

Entonces, aquí hay una omisión realmente desde mi punto de vista constitucional. No está facultado en ninguna parte, que puede llegar a acuerdos para cambiar los límites del Distrito Federal, ni el Presidente ni el regente o el ex jefe del Departamento del Distrito Federal o el jefe del Departamento del Distrito Federal y el actual, bueno, el que viene en el estatuto jefe del Distrito Federal, no tiene facultades por sí solo ni en la actual Ley Orgánica y en las bases que pusieron para firmar el convenio, que se fundamenta en los tres artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no existe en ningún lugar, facultades para el jefe del Departamento por sí solo puede llegar a acuerdos con el gobernador; y en cambio, en el Estado de México sí existe una normatividad muy clara para que pueda haber, tiene que haber a fuerzas un acuerdo del Congreso para que el gobernador pueda establecer acuerdos con otras entidades.

Pero en caso del Distrito Federal, en la anterior legislación había pensado jamás mover los límites, por eso no se había movido desde el siglo pasado hasta ahora y solamente en el nuevo estatuto de Gobierno hay una serie de predicciones para cambiar estos límites. Entonces, éstos se han venido cambiando por los intereses particulares que han tenido las distintas administraciones. En todo el país así ha sido; pero ahora creo que cometeríamos un error al pasar por alto estos problemas de carácter legal, constitucional y técnico e insisto, podrán ser una tonelada de planos los que pudieran fundamentar todo esto, pero cualquier notario no va a decir para escriturar un terreno "pues traiganme los planos", escribe con letra cada una de la características físicas que tiene la orografía y pone de qué propiedad se trata. Esa es regla universal, en cualquier catastro del mundo, en cualquier notaría del mundo. Y en esta notaría de la Cámara de Diputados, es la única que nos expresa los límites como un catálogo de parejas, porque dicen: punto uno, tal y tal punto. Punto dos, tal y tal.

Pero el convenio, a la hora de describir algunos de estos puntos viene una infinidad de puntos que representan los nuevos cambios que efectivamente se están adecuando, muchos de ellos a los nombres de las nuevas calles, a las nuevas cuestiones físicas que existen actualmente, edificios, monumentos, etcétera, que antes no existía, se tenía que decir: un poste, más bien un árbol, un cerro, un lago. Eso ya no existe; ya cambió la ciudad, es correcto eso. Pero insisto, mientras no veamos los planos, mientras no tomemos la argumentación que existe en el tribunal, mientras no hagamos un análisis serio, constitucional por que no es cualquier cosa, no es cambiar tortillas o cosas de ese tipo; es una cosa seria lo que estamos haciendo e insisto creo que debemos, y llamo a todos ustedes a votar en contra de esta iniciativa, de este proyecto, perdón, de decreto, para que podamos analizarlo con profundidad e incluso dejar que sea la próxima Asamblea de Representantes que podrá tener mayores facultades legislativas, la que decida este problema histórico y en nada afectemos los intereses de los ciudadanos tanto del Distrito Federal como del Estado de México si no lo resolvemos y que espere unos meses más, porque no afectaríamos más, si ha esperado muchos años, y casi 97 años ha esperado la solución de este conflicto. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Kunz Bolaños, de acuerdo con el Reglamento, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Compañeras y compañeros diputados:

Creo que en este asunto estamos llevando un doble debate simultáneo: uno se refiere al fondo del problema, sobre la conveniencia o inconveniencia de aceptar los términos del convenio; y otro se refiere al procedimiento para hacerlo.

Creo que en esta segunda parte, en el aspecto procesal, la intervención de un diputado trajo mucha confusión; y quiero manifestar que estoy de acuerdo con el maestro González Durán, que estamos actuando como Congreso local y que aquí no es una aprobación graciosa, sino que, si las negociaciones las hacen los ejecutivos, en los dos lados necesitan una sanción legislativa. El Congreso del Estado de México, para ellos y en este caso por el momento la Cámara de Diputados por el Distrito Federal. En eso coincido plenamente en que el procedimiento es éste.

En cuanto al fondo del problema: ¿se debe o no se debe aprobar el convenio? Yo tuve oportunidad de conocer este problema cuando participé en la Asamblea de Representantes. No es un problema técnico, no es un problema de planos o de descripciones, no es un problema de credenciales o de tomas de agua; es un problema humano, sumamente grave, que tiene sus antecedentes en diversos aspectos.

Por ejemplo, hay un límite perfectamente bien determinado al oeste del Distrito Federal y sin embargo, los habitantes que viven dentro del Distrito Federal siempre, históricamente, se han considerado habitantes del Estado de México.

Por otro lado, se mencionaba aquí la colonia San Felipe de Jesús. La colonia San Felipe de Jesús tenía un cruce en diagonal, que era el límite legal de la colonia. Sin embargo tiene un límite natural, que es un bordo y una avenida, y la gente que no conocía el límite legal desarrolló la colonia, pues con criterios lógicos. Y esto resulta que noventa y tantas propiedades, si mal no recuerdo, tienen parte de su vivienda en el Distrito Federal y parte en el Estado de México.

Esto crea una situación de inseguridad jurídica y consecuentemente de inestabilidad social y de conflictos a muchos miles de familias en los diferentes puntos, bastantes puntos, donde hay conflictos de límites entre el Estado de México y el Distrito Federal.

Y aquí lo que debemos preguntarnos, actuando como Cámara del Distrito Federal, es: ¿ si es conveniente aprobar el convenio en los términos que está planteado y que ya fue aprobado por el Estado de México o si, debemos buscar una mejoría en ese convenio?

Yo creo que por mal que esté el convenio, por errores que puede tener, es una solución inmediata y real a una situación muy dañina para una buena parte de la población.

Durante años, estas personas de las zonas de conflicto han echo toda clase de gestiones

ante las autoridades para definir su situación jurídica. Y creo que a reserva de que pueda haber correcciones, de a reserva de que pueda haber mayor precisión técnica, de a reserva de que pueda haber nuevas definiciones, tenemos la obligación moral, en este momento, de resolver este problema que prácticamente tiene 100 años.

Si se aprueba como está, la mayor cantidad de zonas de conflicto van a lograr ya una situación de seguridad jurídica y creo que lejos de procedimientos, lejos de consideraciones técnicas, nuestra principal preocupación y nuestra principal obligación es resolver en este momento que se puede, el problema que afecta a cientos o a miles de familias de esta zona. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el Diputado González Avelar, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Miguel González Avelar:

Gracias, señor Presidente:

Voy a pedir su comprensión, por si acaso, de una manera breve hubiera de exceder en el tiempo que se ha servido concederme.

Yo no creo que el tema que nos ocupa ahora es un de esos que suscitan la pasión incluso, no sólo por su sustancia, su naturaleza misma, que la tiene y en muy alto grado, sino también por las cuestiones constitucionales y jurídicas que están involucradas en el asunto.

Desde luego, a propósito de límites entre entidades federativas, entre estados o entre estados y el Distrito Federal, mucha tinta ha corrido durante toda la literatura constitucional del siglo XIX y la de este siglo también, puesto que es una materia necesariamente polémica o puede serlo en alto grado, controversial, y paradójicamente cuando se presenta con visos de arreglo amistoso, cuando los estados han tratado, así hay por lo menos la experiencia, de arreglar sus asuntos sin la intervención contenciosa de órganos de composición jurisdiccional, ha habido, repito así está documentado, ha habido el mayor número de conflictos.

Y ahora que estamos en presencia de un arreglo amistoso entre dos entidades federativas, advertimos que de una nueva cuenta viene a plantearse objeciones, trabas, dudas, a propósito, desde la facultad misma que tiene las dos entidades que están involucradas en el arreglo, hasta la capacidad de alguna de sus partes, hasta la circunstancia de invocar que hay asuntos sub judice, que hay asuntos pendientes de resolver y que este Congreso debe detener su acción, las facultades que le otorga el artículo 73 en la materia, para no interferir en el asunto y dejarlo para más adelante.

Creo que con toda razón el diputado Kunz Bolaños ha dicho aquí que por más objetable o por más inmejorable que pudiera ser este arreglo, como bien reza el dicho popular, más vale un arreglo que no sea perfecto a un conflicto que sea muy vistoso o muy interesante desde el punto de vista de la controversia misma.

Esto es lo que me lleva a decir que la sana lógica y el principio del interés y la utilidad pública en este caso son los que deben contribuir a una interpretación correcta, creo yo, de la Constitución.

Si dice, por ejemplo, que el artículo 46, como bien sabemos, faculta a los estados a arreglar entre sí por convenios amistosos sus respectivos límites, convenios que no podrán tener efecto si los arreglos no tienen la aprobación del Congreso, que es la etapa exactamente en la que estamos ahora.

El 73, en su fracción IV, que ha sido invocado aquí más de una vez, dispone que este Congreso tiene facultad para arreglar definitivamente los límites de los estados, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso, porque si tienen un carácter contencioso, entonces corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del mecanismo de la controversia constitucional, previsto en el artículo 105 de la Constitución.

Si no tenemos facultades, como aquí se ha dicho, para arreglar, para darle la aprobación a este convenio, caeríamos en la paradoja de que las diferencias de límites entre el Distrito Federal y los estados circunvecinos, los dos estados colindantes no tendrían un arreglo amistosos o la posibilidad de arreglarse de esa manera, sino que forzosamente deberían tener un arreglo amistoso o la posibilidad de arreglarse de esa manera, sino que forzadamente deberían tener un arreglo derivado de una controversia, lo cual repugna a la sola lógica, porque en una

Federación la controversia debe ser la excepción y los arreglos y los compromisos deben ser la norma entre entidades que forman parte de la misma Federación,

Por lo tanto, nosotros pensamos que la razón de que el DF no aparezca expresamente mencionado ahora en el artículo 43 de la Constitución es porque en su momento el estado del DF en la Constitución de 1857 en adelante, hasta la de 1917 con todo el período completo, figuraba el DF en el artículo 46 enumerado entre uno de los estados de la Federación; las partes de la federación son, decía el 43 de entonces, Aguascalientes, etcétera, decía: valle de México; el valle de México era el Estado en que habría de convertirse el DF y todavía, el día de hoy si acaso los poderes federales dejaban de residir en la capital de la República. Entonces el Estado del valle de México es un Estado que aloja, de acuerdo con la teoría constitucional vigente, aloja al DF, pero es un Estado que llaman los tratadistas "latente", es decir, es un Estado que recobrará esa condición que se erigirá en Estado cuando los poderes federales salgan de aquí, ésa es la explicación...

El Presidente:

Atentamente le vamos a hacer notar que se agotaron sus cinco minutos.

El diputado Miguel González Avelar:

Le agradezco mucho, quisiera señor Presidente, como en otras ocasiones ha ocurrido, pedir un poco de su comprensión para simplemente redondear el argumento y terminar en seguida. Muchas gracias.

Desgraciadamente las circunstancias de tiempo que son insalvables, me obligan a referirme, ya no a otros asuntos que corresponderían acaso, a menos que lo haga en otra intervención para hechos, sino solamente a esto, que el jefe del Departamento del DF no tiene facultades, se dice, hoy, para celebrar el convenio que nos ocupa, esto es inexacto; desde 1987 el jefe del Departamento tiene la representación y el Gobierno delegado plenamente para los efectos de celebrar estos convenios.

Se dice que el asunto que nos ocupa está sub judice porque hay un amparo en la Suprema Corte que, según entiendo, ya incluso se sobresello, de un grupo de colonos o de vecinos en las zonas en conflicto. Aquí habría que decir que en la controversia constitucional que no son los particulares los que intervienen en la controversia, una cosa es la controversia constitucional entre la Federación, los estados, los municipios, el DF y otra cosa es el juicio de amparo en el que unos habitantes de cierta zona invocan y piden al juez de distrito en ese caso, la protección para otros efectos totalmente distintos, entiendo que fue para que se le siguieran prestando los servicios públicos por el DF, pero no está sub judice esta materia en los términos del artículo 105 que sería, ahí si, de una manera muy interesante y muy imperiosa tal vez un impedimento para que pudiera este Congreso o esta Cámara ocuparse del asunto.

Finalmente diré que el arreglo por otra parte no es un arreglo definitivo, no estamos en el caso de las facultades para arreglar definitivamente los conflictos de límites, es la aprobación de un convenio amistoso que han celebrado en una porción del DF y del Estado de México que, como todo convenio, puede tener en el futuro, si no en esta zona, en alguna otra, un perfeccionamiento que lo arregle. Muchas gracias.

El Presidente:

Cinco minutos, señor diputado Alejandro Luévano.

El diputado Alejandro Luévano Pérez:

Con permiso de la Presidencia:

Creo que el problema, uno de los problemas que más nos preocupan a algunos compañeros, es que este conflicto que a partir de que se avanzo en la firma del convenio del regente y el gobernador, siempre estuvo atravesado de la no consulta a los ciudadanos de las zonas afectadas y desde ese momento se desató tanto en el Estado de México como en el DF, una movilización precisamente de esos ciudadanos que acudieron a todas las instancias a solicitar que el asunto fuese revisado con una pequeña mediación, que era la opinión, el punto de vista precisamente de las personas que iban a salir afectadas de este acuerdo de cúpula , en el nivel gubernamental.

Yo creo que éste es el problema principal y es inexacto venir a decir aquí que el juicio que se

emprendió se sobresello, yo lo que entiendo es más bien, que salió favorable en primera instancia a los quejosos, y eso ahí está todavía la gente.

Yo creo que el problema que nosotros tenemos aquí compañeros diputados, es que este expediente, este convenio amistoso que hoy se menciona no ha cubierto el trámite necesario dentro de esta instancia, y si no lo ha cubierto, no es posible que hoy procedamos a tomar un acuerdo sea en un sentido o en otro con respecto a este proyecto de convenio.

Yo creo compañeros diputados, que para cubrir el trámite y respetar la propia legalidad del Congreso de la Unión, el expediente debe ser turnado por lo menos, a la Comisión de Asentamientos Humanos y no pasarla por una firma de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, porque en la Comisión de Asentamientos Humanos se tiene constancia precisamente de un voluminoso expediente donde los particulares, los quejosos, los que están organizados en esas colonias que hoy se afectan, han venido a solicitar el amparo o la protección de ésta instancia, lo mismo que lo hicieron en otras instancias.

Me llama la atención, ¿verdad?, el título del documento, es un convenio amistoso y entiendo que sea amistoso porque se dio en un momento en que ha habido relaciones tirantes entre el Gobierno del Distrito Federal y el Estado de México y esto es un asunto que se vino avanzando como convenio, pues no solamente como ahora se dice aquí con la firma entre el regente Aguilera y el gobernador Emilio Chuayffet, esto es un asunto que fundamentalmente lo estudiaron y lo propusieron conjuntamente el anterior regente y el anterior gobernador sustituto en el Estado de México, el gobernador Pichardo.

Yo particularmente asistí a tres entrevistas con el licenciado Humberto Lira Mora, entonces Secretario de Gobierno, hoy representante del partido de la mayoría ante el Instituto Federal Electoral a tratar este asunto, donde la demanda fundamental era desarrollar una amplia consulta entre los habitantes de las dos colonias, petición a la cual la instancia del Gobierno, la instancia del Ejecutivo del Estado de México, siempre se opuso a implementar como parte de los trabajos para la aprobación final y definitiva de dicho convenio.

Yo quiero proponer que no nos saltemos las trancas, que se respeten la legalidad interna del Congreso de la Unión y que este expediente sea turnado a la Comisión de Asentamientos Humanos para que emita una opinión al respecto. Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular...

Un momento, señor Secretario.

Para rectificar hechos, por cinco minutos, tiene la palabra el señor diputado Guillermo Flores Velasco.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Yo insisto que los argumentos que hemos dado no se han contestado, a las objeciones en concreto que se han venido presentando.

Yo le pregunté a los miembros de la Comisión de Gobernación si conocían del proceso judicial que se está ventilando y no han respondido con claridad.

Yo aquí tengo primero dos documentos donde un juzgado, juzgado 3o. de Distrito, que voy a solicitar le dé lectura la Secretaría, son dos documentos en primer lugar reconocen en el caso de los límites del Distrito Federal a la colonia Emiliano Zapata. Pido dé lectura la Secretaría, señor Presidente.

El Presidente:

Señor secretario, ¿quiere usted darles lectura tal como lo solicita el señor diputado?

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Dice: "Asunto: Se solicita se tenga por cumplimentada la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo número 158/85 promovido por Ernesto Moreno Romano. Distrito Federal, a 25 de febrero de 1992.

Juez 3o. de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal. Presente.

El que suscribe, en su carácter de autoridad señalada como responsable dentro del presente juicio, manifiesta:

Que anexo al presente exhibo copia certificada del oficio No. 4572, de fecha 18 de los corrientes, por medio del cual se giraron las instrucciones necesarias a fin de que la unidad departamental de apoyo técnico de la Comisión de Límites, vigile y salvaguarde los intereses territoriales del Departamento del Distrito Federal, por lo que se dio cumplimiento a la sentencia definitiva dictada dentro del presente asunto.

En mérito de lo anterior, se solicita se tenga por concluido el amparo que nos ocupa, con fundamento, ya no se lee lo que sigue a continuación, de los artículos 105 y 103 de la Ley de Amparo.

Atentamente, el jefe del Departamento del Distrito Federal.

Asunto: Se cumplimenta ejecutoria. Toluca de Lerdo, México, a 20 de junio de 1991.

Juez 3o. de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal. Av. Universidad 1311, esquina Río Mixcoac, colonia Florida.

Me refiero al juicio de amparo 158/85 promovido por Ernesto Moreno Romano y coagraviados, en contra de actos del suscrito y de otras autoridades señaladas como responsables, para hacer de su conocimiento lo siguiente:

Que dando cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías y al auto del 4 de los corrientes, me permito manifestarle que se ha dejado sin efecto el comunicado de fecha 11 de julio de 1984. En tal virtud se solicita se tenga por cumplimentado la sentencia de referencia y se ordene archivar el presente asunto como tal y definitivamente concluido.

Atentamente, el subdirector de Gobernación."

El diputado Guillermo Flores Velasco:

En estos documentos se nota claramente que primero había un diferendo en cuanto a los límites y esto se refiere a la colonia Emiliano Zapata.

Hay una resolución del juez que reconoce que ellos siempre han pertenecido al Distrito Federal y sobre esta base, esta sentencia del juez...

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello (desde su curul):

Señor Presidente, ruego se pregunte al orador si acepta una interpelación.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con todo gusto.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello (desde su curul):

Señor diputado, ¿fuera usted tan amable de indicarnos si en los documentos que ha leído aparece señalado el Congreso de la Unión como autoridad responsable? Gracias.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Claro que no, señor, esto no tiene que ser una responsabilidad porque no demandaron al Congreso porque no cambió, o sea, apenas va a suceder en todo caso el hecho que motivará en todo caso un procedimiento, porque insisto, se había dictado una resolución judicial y la acataron, la resolución judicial, tanto las autoridades del Estado de México como el Departamento del Distrito Federal. Reincidieron en la violación y por eso el juicio que fue y está, como he planteado con claridad, en un expediente en el tribunal magistrado con el número 2293 y está otro expediente en el 4o. tribunal colegiado, 874/93.

Entonces, al haber la reiteración del problema de ésta violación, nuevamente se fue ha diferendo ya.

Ahora, efectivamente las controversias territoriales son entre entidades. Lo que sucede, que al responder las autoridades ya entraron tanto autoridades del Estado de México como el del Distrito Federal, disputándose la jurisdicción de ese territorio al ser requeridos por los habitantes de la colonia Emiliano Zapata.

Entonces si están en controversia las autoridades administrativas o gubernamentales de

ambas entidades. Nuestra primera precisión, que debe quedar clara y que no ha respondido y que se plantea con claridad , que no se estudió a fondo este problema por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Ahora, efectivamente este Congreso actualmente esta funcionando como Congreso local y es el que en todo caso, de acuerdo a los procedimientos que tienen todos los estados para que el gobernador de un Estado, o en este caso, el jefe del Departamento del Distrito Federal tenga atribuciones para poder contratar o contraer compromisos en convenios, tiene que tener la autorización del Congreso, en este caso de la Cámara de Diputados, que lo autorice al jefe del Departamento a contraer esos convenios, y eso sucedió en el Estado de México, pero no sucedió en el Distrito Federal, y este nuevo problema sí se está previendo en el nuevo estatuto de Gobierno del Distrito Federal para encontrarle una solución, pero actualmente no tiene una salida de carácter legal...

El Presidente:

Respetuosamente señor diputado, se terminaron sus cinco minutos.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Ya termino, señor Presidente. Gracias.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

En votación económica se consulta a la Asamblea, por instrucciones de la Presidencia, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

No existen propuestas, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere al artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 255 votos en pro, 20 en contra y dos abstenciones.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 255 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto relativo al convenio sobre límites territoriales celebrado entre autoridades del Estado de México y del Distrito Federal.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.

El Presidente.

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se autoriza la prórroga de esta sesión.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si en virtud de que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, se autoriza la prórroga de la misma.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...No se autoriza.

El Presidente:

No se autoriza la prórroga. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto, pero teníamos unos puntos agendados a tratar en la Asamblea.

El Presidente:

Se pidió la autorización a la Asamblea y la Asamblea autorizó que se suspenda la sesión, de acuerdo con el Reglamento compañera diputada.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Tercer Año. - LV Legislatura.

Orden del día

5 de julio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Guanajuato.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se comunica que la ciudadana María del Consuelo Martínez de Villasana, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Dictámenes a discusión

De a Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que establece las características de la segunda moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 18.42 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 5 de julio a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Conade Comisión Nacional del Deporte

D. F. Distrito Federal

Gto. Guanajuato

IFE Instituto Federal Electoral

PAN Partido Acción Nacional

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

PPS Partido Popular Socialista

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional