Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19940707 - Número de Diario 27

(L55A3P1oN027F19940707.xml)Núm. Diario: 27

ENCABEZADO

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

LV LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL

DE CRÓNICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Miguel González Avelar

DIRECTOR DEL

DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO III México, D.F., jueves 7 de julio de 1994 No. 27

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE GUERRERO

Comunicación del Congreso estatal, informando de actividades legislativas. De enterado

LETRAS DE ORO

Iniciativa que presenta el diputado Alvaro Salazar Lozano, para que se inscriba el nombre de Manuel Crescencio Rejón y Alcalá. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

LEY DEL SEGURO Social

Iniciativa de reformas y adiciones que presenta el diputado Marco Antonio García Toro. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Solicitud de excitativa para el dictamen de una iniciativa, que presenta el diputado Elpidio Tovar de la Cruz.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Denuncia de irregularidades que presenta el diputado Guillermo Flores Velasco. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se dispensa la primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de esos ordenamientos.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Se dispensa la primera lectura al dictamen de las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTO HUMANOS

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento y se somete a discusión en lo general y en lo particular.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado José Rodolfo Treviño Salinas.

Expresan sus opiniones los diputados:

Gabriela Guerrero Oliveros, en pro.

Francisco Dorantes Gutiérrez, en pro.

Tomás Correa Ayala, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Gilberto Zapata Frayre, en pro.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión el dictamen de la Comisión del Distrito Federal.

Lo fundamenta el diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna.

Expresan sus opiniones los diputados:

Juan Jacinto Cárdenas García, en contra.

Alfredo Castañeda Andrade, en pro.

Manuel Terrazas Guerrero, en pro.

Javier Centeno Ávila, en contra.

René Juvenal Bejarano Martínez, en contra.

Juan Jacinto Cárdenas García, para rectificar hechos.

Guillermo Flores Velasco, en contra.

Gonzalo Altamirano Dimas, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:

René Juvenal Bejarano Martínez

Gonzalo Altamirano Dimas

Francisco Dorantes Gutiérrez

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Juan Jacinto Cárdenas García

René Juvenal Bejarano Martínez

Carlos González Duran

Israel González Arreguín

José Alfonso Rivera Domínguez, en pro.

Artículos reservados para la discusión en lo particular.

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Discuten el dictamen en lo particular y hacen diversas proposiciones, los diputados:

Tomás Correa Ayala

Guillermo Flores Velasco

Manuel Terrazas Guerrero

Alberto Nava Salgado

Salvador Abascal Carranza

Carlos González Duran

Alberto Monterde Reyes

Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Iniciativa del Ejecutivo Federal que adiciona un tercer párrafo al artículo 2926 de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

SOSA TEXCOCO

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo, comenta la situación de los trabajadores de esa empresa. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

SecretarÍa DE RELACIONES EXTERIORES

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus, denuncia hechos que califica de delictuosos en publicaciones de esa Secretaría.

Expresan sus opiniones los diputados:

José Antonio González Fernández

Francisco Agustín Arroyo Vieyra, quien presenta un punto de acuerdo firmado por representantes del PPS, PFCRN PARM y PRI.

Diego Heriberto Zavala Pérez, en contra.

Juan Antonio Nemi Dib, en pro.

Se acepta a discusión el punto de acuerdo y se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia, para que exprese su opinión.

Para rectificar hechos los diputados

Fernando Francisco Gómez Mont Urueta

Carlos González Durán, quien presenta una exhortación que se turna a las mismas comisiones que el punto de acuerdo.

Cuauhtémoc López Sánchez Coello, para rectificar hechos.

En el mismo sentido, los diputados:

Raymundo Cárdenas Hernández

Francisco José Paoli Bolio

Emilio Becerra González

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Iniciativa de reformas que presenta el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra. Se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia para que exprese su opinión.

Para rectificar hechos, el diputado Diego Zavala Pérez

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Miguel González Avelar

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 292 diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente (a las 12.58 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

7 de julio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Iniciativas de diputados

Para que se inscriba en los muros de la sala de sesiones de este Palacio Legislativo, el nombre de Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, a cargo del diputado Alvaro Salazar Lozano.

Que reforma el artículo 8o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Cortés García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Solicitud a las comisiones correspondientes, para que dictaminen la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación.

De las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

De la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Agenda Política

Comentarios en torno a la situación de los trabajadores de la empresa Sosa Texcoco, a cargo

de la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Intervención acerca de la naturaleza de las publicaciones oficiales y su relación con el proceso electoral, a cargo del diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se va a dar lectura del acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Héctor Morquecho Rivera

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con diecinueve minutos y con una asistencia de trescientos quince diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se concede el uso de la palabra a los diputados Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Martín Tavira Urióstegui e Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, quienes presentan las siguientes iniciativas: De reformas al artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

De reformas al artículo ciento treinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

De reformas al artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, mismas que se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El diputado Gaytán Márquez, solicita que el texto íntegro de su iniciativa se incluya en el Diario de los Debates y el Presidente así lo ordena.

Pasa a la tribuna el diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños, quien a nombre de un grupo de diputados, presenta iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor de Servicios Inmobiliarios. Se turna a la Comisión de Comercio. El orador solicita que el texto íntegro de su iniciativa se incluya en el Diario de los Debates y el Presidente así lo ordena.

En virtud de que el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial.

Se da primera lectura y se dispensa la segunda al dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Para expresar sus opiniones al respecto, se concede el uso de la palabra a los diputados: Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista, en pro; Jorge Alfonso Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; José Rodolfo Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y presenta proposición de reforma al artículo tercero transitorio; Julio César García Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y es interrumpido por el Presidente quien hace aclaraciones y, desde su curul, el diputado Fernando Estrada Sámano plantea una moción de orden. Cierra el turno de oradores el diputado

Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y, en votación económica aprueba la proposición de reforma presentada por el diputado José Rodolfo Treviño Salinas, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y dos votos. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto.

Presidencia del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

Expresan sus opiniones al respecto, los diputados: José Socorro Velázquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Juan Jacinto Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en pro; José Ramos González, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Luis Raúl Alvarez Garín, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Guillermo Pacheco Pulido, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra, del Partido Acción Nacional, en pro; Jorge Vinicio Mejía Tobías, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y presenta un documento que el Presidente ordena que se incluya en el Diario de los Debates y contesta a interpelaciones del diputado Fernando Estrada Sámano.

Presidencia del diputado Héctor Morquecho Rivera

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados: Fernando Estrada Sámano, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Jorge Vinicio Mejía Tobías, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional y Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

Para presentar diversas modificaciones, se concede el uso de la palabra a los diputados Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática y Alberto Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y en sendas votaciones económicas, desecha las propuestas realizadas durante el debate, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y siete votos. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un oficio de la Cámara de Senadores, con el que envía minuta con proyecto de decreto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para hacer comentarios y denuncias acerca de problemas laborales de trabajadores petroleros en el Estado de Oaxaca, hacen uso de la palabra los diputados Eloy Vásquez López y Guillermo Flores Velasco, ambos del Partido de la Revolución Democrática, así como el diputado José María Téllez Rincón. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Transcurrido el tiempo que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concede para una sesión, se consulta a la Asamblea si autoriza que los trabajos se prorroguen y así se aprueba.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la integración de una comisión de legisladores para aclarar lo que calificó como dudas respecto del proceso electoral de mil novecientos ochenta y ocho.

Para hablar sobre el mismo asunto, pasan a la tribuna los diputados Marco Humberto Aguilar Coronado, del Partido Acción Nacional; Rosa Albina Garavito Elías, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; José Francisco Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Adolfo Alfonso Kunz Bolaños; Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática; Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Huesca Pérez, del Partido Acción Nacional; Florencio Salazar Adame, del Partido Revolucionario Institucional; Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática y Luis Alberto Beauregard Rivas, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica, se desecha la proposición de la diputada Rosa Albina Garavito Elías.

Para referirse desde sus particulares puntos de vista, a lo que llamaron violación al derecho de expresión en el Estado de Coahuila, hacen uso de la palabra los diputados Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Abundio Ramírez Vázquez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en dos ocasiones; Irma Mayela Adame Aguayo, del Partido Revolucionario Institucional; Humberto Pedro Flores Cuéllar, del Partido Acción Nacional y Fidel Hernández Puente, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintidós horas con doce minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

ESTADO DE GUERRERO

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

«Escudo Nacional. - Honorable Congreso del Estado de Guerrero.

Presidente de la Cámara de Diputados. - San Lázaro.- México, D.F.

Para los efectos procedentes, me permito comunicar a usted, que previas las formalidades de ley, la LIV Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria del día 24 del mes y año en curso, tuvo a bien elegir la mesa directiva que fungirá del 1o. de julio al 31 de agosto del presente año, dentro del segundo período de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, misma que quedó integrada de la siguiente manera:

Diputados: Héctor Antonio Astudillo Flores, presidente; Carlos Arturo Ramírez García, vicepresidente; Humberto Salgado Gómez y Pablo Víctor Ureiro Díaz, secretarios propietarios; José Luis Torreblanca Gómez y Ramiro Alfonso de Jesús, secretarios suplentes.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chilpancingo, Guerrero, a 27 de junio de 1994.- El Oficial Mayor del honorable Congreso del Estado, licenciado Emilio I. Ortiz Uribe.»

De enterado.

LETRAS DE ORO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alvaro Salazar Lozano, para presentar una iniciativa.

El diputado Alvaro Salazar Lozano:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

«La historia de México ha alcanzado en muchas etapas de su largo y fecundo proceso institucional rasgos de drama y epopeya.

La creación y el desarrollo de gran parte de las instituciones políticas y jurídicas en la difícil y controvertida etapa que señala el punto de partida de su vida independiente esta indisolublemente ligada a los monumentales ejemplos de sacrificio de sus héroes, conocidos unos, los más anónimos y desconocidos hombres y mujeres que fueron marcados con el signo candente del destino patrio.

La conceptualización del héroe mexicano es su vínculo permanente con sus orígenes, con su tierra misma, con su afán de libertad y con el sacrificio de su vida.

Las crisis recurrentes dan una constante a nuestra historia, su génesis interna y externa dificulta en gran medida el camino lineal de superación y bienestar; por el contrario; éste ha sido difícil y azaroso; a pesar de ello siempre ha aparecido la concepción carlyleana de hombres que han conducido e interpretado al pueblo mexicano en los momentos más álgidos y definitivos de su vida expresando la permanente dialéctica de libertad y justicia.

Entre estos héroes de la libertad, de las armas y de la palabra, quienes comprometieron su enorme talento a los bienes superiores de México y que vivieron en la vorágine de las pasiones y ambiciones de poder de esa época, se encuentra un destacado yucateco dotado de una personalidad fulgurante, férreo en su pensamiento federalista, escudado en su integridad ética y política para defender a la patria y eminente por su aportación política y jurídica, vida fecunda y generosa, vasta y coherente, entregado a la creación de algo fuera de sí mismo que lleva sin embargo todo el peso de su fuerza interior, él fue Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá.

Daniel Moreno nos dice que Rejón perteneció a la generación más importante que ha tenido nuestra patria, "cuando los hombres parecían gigantes".

Nuestro ilustre personaje nació en el poblado de Bolochenticul, en el Estado de Yucatán, en 1799, hace casi dos siglos y desde muy temprana edad, dice Echánove, "su prodigioso talento empezó a despedir las chispas de fuego que envolvían". En su juventud tuvo que acudir a estudiar a Mérida, la ciudad más cercana a su pequeña patria - chica que se caracterizaba por ser el centro intelectual más activo de México recogiendo de Europa lo más brillante y selecto del pensamiento universal.

Recibe de inmediato la protección del sacerdote José María Guerra, de espíritu republicano y liberal que marca para su espíritu el horizonte de sus ideales y sus luchas.

Cuando tuvo que decidir entre las dos opciones profesionales de esa época, rechazó ambas expresando enfáticamente: "Ni cura, ni soldado; quiero ser conspirador".

Acudió a la entonces famosa agrupación de los sanjuanistas de la parroquia de San Juan Bautista, donde el capellán Vicente María Velázquez sostenía las ideas más avanzadas de la época y entre ellas destacaba la reivindicación de los indios, motivo de luchas y muertes que tejieron con sangre y dolor la historia yucateca.

Yucatán logra su independencia el 15 de septiembre de 1821 y de inmediato decide unirse a México, enviando a cuatro representantes, los más capacitados, para discutir sobre los afanes libertarios y aportar su vigoroso pensamiento a una nueva Constitución; a pesar de su juventud ahí estaba Manuel Crescencio Rejón.

Su palabra viva y su talento colosal lo dan a conocer de inmediato, porque Rejón era, según sus biógrafos, uno de esos raros ejemplos "que se presenta al mundo para adelantar los conocimientos y perfeccionar el espíritu humano". Así se produce el encuentro con la patria y surge un violento amor por ella al verla desgarrada, esclavizada y devastada. Cuando Iturbide se proclamó emperador distorsionando los ideales libertarios y democráticos, (ilegible), Rejón, indignado ante esa ofensa al pueblo mexicano, resolvió no asistir a la sesión del Congreso, para que su presencia no convalidara la farsa imperialista y decide continuar con sus ideales republicanos y federalistas, lo que le valió ser expulsado como diputado; sin embargo, quedan consignados sus discursos e importantes proposiciones, como la que pedía la abolición de la pena capital.

Un biógrafo comentaba lo siguiente: "Vivieron largo tiempo algunos de los que escucharon a Rejón cuando conquistaba calurosos aplausos al sostener en la tribuna parlamentaria sus ideas con avasalladora elocuencia".

Rejón es un perseguido político, cae preso y al obtener su libertad va a Puebla, donde conspira y resiste; esta persistencia y tenacidad obliga a transar al tirano y firma la correspondiente

acta; entre los detractores del emperador de pacotilla se encuentra Manuel Crescencio Rejón.

Surge por esa época la discrepancia con Lucas Alamán, cabeza de los conservadores y Rejón es un polemista implacable; ya para entonces se le conocía como el primer orador político y al lado de Ramos Arizpe, padre del federalismo y Prisciliano Sánchez, forman parte de la comisión de Constitución Federal, donde se distingue por su lucha por establecer la República Federal.

Aunque admirador de las instituciones norteamericanas y de su pueblo, advierte la proclividad de su gobierno al expansionismo, teniendo que enfrentar al intrigante embajador Poinsett para defender apasionadamente la soberanía e integridad mexicana, logrando así despertar la indolencia de los miembros del Congreso mexicano para exigir el respeto necesario a los límites del país cuando el ministro Shannon trataba de justificar la anexión de Texas.

Al sobrevenir la breve separación de Yucatán por razones del centralismo y la dictadura de Santa Anna, Rejón forma parte del Congreso local y jefe de la Comisión de Reformas de la Ley Fundamental.

No se conformó con proponer reformas a la constitución yucateca.

Considera la oportunidad para formular una nueva constitución, de la que es principal redactor.

Esa Constitución, la de 1840, es un documento fundamental que señala avances importantes, como las facultades que deben otorgarse al Poder Judicial; la separación y colaboración de funciones de los tres poderes, la creación del monumento jurídico mexicano del juicio de amparo donde demuestra sus dotes de político y jurista. El juicio de amparo se integraría más tarde a la Constitución Federal de 1857, para hacerla suya y mejorarla aún más en 1917, gracias a las aportaciones de Vallarta y Rabasa, entre otros, el juicio de amparo Tena Ramírez ha dicho: "por primera vez en su historia, México ha salido al campo del derecho internacional con bandera propia; cualquiera que sea el destino de amparo, esa bandera habrá de regresar al corazón de la patria con la huella de todas las constelaciones, para confirmar nuestra fe en la sentencia judicial que ampara y protege a toda persona contra el ultraje de toda autoridad".

Burgoa señala: "Que en sus aspectos de procedencia y mecanismos procesales, el juicio de amparo asume perfiles típicamente nacionales que le atribuyen superioridad indiscutible sobre medios de defensa constitucional imperantes en otros países".

Por este hecho y no obstante que Rejón había juzgado conveniente y hasta indispensable la inserción de preceptos tales como la libertad de religión, la de imprenta, de pensamiento etcétera, garantías individuales de un gran contenido, es el juicio de amparo el que lo ubica como innovador en el derecho público mexicano, porque logra mediante este juicio crear el medio controlador o conservador del régimen constitucional, de garantías o amparo, ejercido o desempeñado por el Poder Judicial, con la ventaja de que dicho control se hacía extensivo a todo acto anticonstitucional.

Burgoa continúa diciendo que el principio básico sobre el que descansa la procedencia del juicio de amparo en las constituciones de 1857 y de 1917 se halla consagrado en el documento primario de Rejón, el que más tarde adaptaría y mejoraría el célebre jalisciense Mariano Otero.

Aún resuena con gran vigor la voz patriótica de Rejón, su extraordinaria defensa de la patria, su recriminación flamígera contra el ministro Shannon y así desbaratar uno a uno los argumentos y pretensiones del representante del país vecino para anexarse parte del territorio mexicano.

A ello agréguese su convicción para dar a México un cuerpo legal de principios federalistas y liberales donde aparece desde entonces la supremacía del poder civil y por último su contribución para crear la enorme institución jurídica del juicio de amparo.

Por eso en un acto de elemental justicia histórica con este eminente mexicano, humanista excepcional, cuya única felicidad consistió en su lucha permanente a favor de México, polemista de la más alta estirpe y reformador de las garantías individuales que ejemplifican al derecho mexicano el crear el juicio de amparo, una de las instituciones más originales y nobles de la vida política mexicana y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República, de los miembros de la Comisión de Corrección y Estilo nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

proyecto de DECRETO

Único. Inscríbase en letras de oro el nombre de Manuel Crescencio Rejón en los muros de la sala de sesiones del Palacio Legislativo.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 7 de julio de 1994. - Firman los integrantes de la Comisión de Corrección de Estilo: diputados Alvaro Salazar Lozano, presidente; Armando Romero Rosales, Alfredo Anaya Gudiño, Israel Beltrán Montes, Arturo de la Garza González, Pedro de León Sánchez, Eloy Gómez Pando, Francisco Dorantes Gutiérrez, Miguel Osorio Marbán, María Guadalupe Salinas Águila, Martín Santo Gómez, Jesús Saravia Ordóñez, Armando Leal Ríos, secretarios.»

Independientemente de eso, también otros diputados nos han expresado su deseo también de signar este documento. Dejo en manos de la Secretaría esta proposición.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Recibo y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio García Toro, para presentar una iniciativa.

El diputado Marco Antonio García Toro:

Gracias, señor Presidente.

«Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Los diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 55 y demás relativos para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y tomando en consideración que:

Primero. Por disposición del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de marzo de 1973, que abrogó la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de enero de 1943, la seguridad social tiene por objeto garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Segundo. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional.

Tercero. La seguridad social en México no habrá cumplido cabalmente su objetivo si no se garantizan el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Como es el caso de los hijos discapacitados de los trabajadores, cuando al fallecer el padre, la madre o ambos, sólo reciben una pensión de orfandad del 20% y hasta un máximo de 30%. Señores diputados, ¿piensan ustedes que una persona con discapacidad total puede sobrevivir con cuatro pesos diarios?, me imagino sus respuestas. Por tales razones propondré a esta honorable Asamblea, una reforma, una modificación al artículo 157 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que los porcentajes establecidos sean incrementados y puedan satisfacer las necesidades básicas que permitan a estas personas vivir con desahogo y dignidad.

Cuarto. Es urgente que esta soberanía haga un llamado de atención al Ejecutivo, a fin de que abrogue las "barreras reglamentarias" dispuestas por el artículo 19, del Reglamento de los Servicios de Guarderías para hijos de las aseguradas, que impiden el ingreso y la permanencia de menores que con requerimientos de manejo y técnicas especializadas; es decir, menores con discapacidades.

En este caso se contraviene el espíritu de la seguridad social, además de que se viola el derecho de los trabajadores garantizado en los artículos 11 y 15 del Capítulo I y el 184 y demás relativos del Capítulo VI de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre el seguro de guarderías para hijos de aseguradas.

Señores diputados: ¿consideran justo que tales disposiciones permanezcan vigentes? ¿A

qué lugar debe acudir una trabajadora del propio instituto, madre soltera, cuyo hijo nació con lesión cerebral por hipoxia perinatal por descuido y mal manejo de parto, si en las guarderías del instituto le prohiben el ingreso y la permanencia, porque requiere manejo y técnicas especiales? Esto lo podrán ustedes corroborar con sólo leer el artículo 51 del Reglamento de Guarderías para hijos de Trabajadoras del IMSS.

Si la Constitución no distingue a las personas por su condición, mucho menos debe hacerlo una disposición reglamentaria. En cuanto toca al instituto, éste debe adaptar y equipar adecuadamente las guarderías para atender a los hijos de los trabajadores. De esta forma evitará la discriminación de los menores por motivo de discapacidad, quienes por sí mismos no pueden exigir que se les brinde la oportunidad de participar en la vida, en igualdad de condiciones con los demás niños de su edad.

Quinto. La organización y administración del Seguro Social está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, por disposición expresa de la Ley, la Asamblea General, el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia y el Director General son los órganos superiores del instituto.

Sexto. Actualmente la autoridad suprema del instituto es la Asamblea General, se integra por 30 miembros: 10 por el Ejecutivo Federal; 10 por las organizaciones patronales y 10 por las organizaciones de trabajadores.

Séptimo. Si a raíz de la fundación del Partido Acción Nacional, allá por el año de 1939 y en principios de 1940, el partido al que me honro en pertenecer propuso la creación de un instituto de seguridad social, que garantizara los servicios de salud para los trabajadores y sus familias, así como, los servicios de pensiones para los casos de incapacidades parciales o permanentes, de cesantía en edad avanzada etcétera, que permitiera garantizar una vida decorosa para el trabajador y sus familiares.

Octavo. Hoy, después de más de medio siglo de la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta Cámara, reconocemos la gran importancia y trascendencia que tiene la institución en el país, es por ello que estamos obligados a salvaguardar los intereses de los trabajadores mexicanos, por tales motivos propondremos mejorar la representación real de ellos, de todos los trabajadores sindicalizados o no, de base o de confianza, que con su trabajo y sus cuotas han contribuido al crecimiento del instituto, también propondremos la inclusión de representantes del Poder Legislativo a la asamblea general y que todos los representantes de los sectores que conforman la asamblea sean electos; de esta forma estaremos poniendo un límite al Ejecutivo Federal en la designación de quienes dirigen el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Noveno. Es necesario desvincular al instituto de los vaivenes políticos, por lo cual propondremos: que el director y el secretario, así como los demás funcionarios citados en el artículo 257, fracción VII de la propia ley, no tengan ni hayan tenido cargos directivos en organización o partido político alguno. El director fungirá por un período de cinco años y podrá ser reelecto una ocasión más. Por otra parte, su nombramiento sólo podrá ser revocado por incurrir en actos u omisiones que contravengan lo dispuesto por el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera impondremos orden y estabilidad administrativa al instituto, pues no habrá más cambios por caprichos o por reacomodos políticos de amigos ni de correligionarios de partido, como ha sucedido desde la creación del instituto hasta nuestros días. Tan sólo en este sexenio se han designado tres directores y cinco secretarios; y no hablemos de los múltiples cambios de otros funcionarios del instituto.

Décimo. Es imperativo dar mayor representatividad a los trabajadores. Por tal razón es necesario incluir, en la conformación de los órganos del instituto, a los trabajadores no sindicalizados y trabajadores administrativos, ahora representados formalmente por el sector de los trabajadores. Estos, debido a prácticas de sindicación corporativa y de sumisión a la voluntad "de su jefe nato", el ejecutivo en turno, sólo han velado por intereses sectarios por cuyo motivo los dejaron sin defensa; estos falsos líderes olvidaron que muchos de los trabajadores son sus propios familiares.

Señores diputados: quienes integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

hacemos un llamado a su sentido humanitario, al tiempo que les pedimos que apoyen el incremento a la cuantía de la pensión de orfandad, máxime cuando se trate de una persona con discapacidad. En este sentido quiero recordarles la declaración sobre el Año Internacional de los Minusválidos, que transcribo textualmente:

"La calidad humana de una sociedad y de una civilización se mide por el respeto que se manifiesta hacia sus miembros más débiles".

Por último, reiteramos a ustedes la invitación de que la democracia sea adoptada como forma de vida, a fin de que trascienda a los órganos superiores del instituto. La pluralidad que proponemos para la integración de éstos, garantizará la representación real de los actores. Ello se traducirá en eficiencia en la administración, calidad de los servicios y trato más humano para cerca de 50 millones de mexicanos afiliados a la institución que, esperamos, cumpla fielmente con el espíritu con que fue creada.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMSS

Artículo único. Se reforman los artículos 70, 71, 156, 157, 248, 252, 254, 256 y 257. Asimismo se adicionan los artículos 256 - A y 256 - B, para quedar como a continuación se describen:

Artículo 70. Las prestaciones en dinero que establece esta ley se pagarán directamente al asegurado, salvo en los casos de que éste se encuentre incapacitado legal o físicamente debido a una discapacidad física o mental, que le impida el goce de sus derechos o su capacidad de movilización; en tales condiciones el instituto pagará las prestaciones aludidas al representante legal o a la persona a cuyo cuidado quede el asegurado incapacitado.

Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Pensión de orfandad, el instituto pagará a los huérfanos de padre o madre el 50% de la pensión que el asegurado disfrutaba o de la que le hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Si los huérfanos lo fueran de padre y madre la pensión será igual al 80% y la recibirán por partes iguales; si entre los huérfanos hubiera uno o más con alguna discapacidad, la pensión se incrementará al 100%, distribuyendo el diferencial en partes iguales entre estos últimos. Esta pensión se extingue cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo.

IV. El instituto prorrogará la pensión de orfandad a los huérfanos mayores de 16 años y máximo hasta los 25 años de edad, siempre que estudien en instituciones del sistema educativo nacional y no sean sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social. Asimismo, se tomarán en cuenta las condiciones económicas particulares y familiares de los beneficiarios.

V. Si el o los huérfanos mayores de 16 años, no pueden obtener ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades básicas, debido a una discapacidad física o mental, el instituto estará obligado a pagar la pensión mientras dure la discapacidad.

VI. El instituto realizará los estudios que considere necesarios para poder dictaminar las discapacidades a que se refiere el párrafo anterior, para proceder al pago de la pensión descrita.

Artículo 156. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El instituto prorrogará la pensión de orfandad a los huérfanos mayores de 16 y máximo hasta los 25 años de edad, siempre que estudien en instituciones del sistema educativo nacional y no sean asegurados del régimen obligatorio del Seguro Social. Asimismo se tomarán en cuenta las condiciones económicas particulares y familiares de los beneficiarios.

Si el huérfano mayor de 16 años, no puede obtener ingresos económicos que le permitan satisfacer sus necesidades básicas, debido a una discapacidad física o mental, el instituto estará obligado a pagar la pensión mientras dure la discapacidad.

El instituto realizará los estudios que considere necesarios para poder dictaminar las discapacidades

de los huérfanos mayores de 16 años, para poder proceder al pago de la pensión descrita en el párrafo anterior.

Artículo 157. La pensión de orfandad que el instituto pagará a los huérfanos de padre o madre, será igual al 50% de la pensión de invalidez, vejez o cesantía que el asegurado padecía antes de fallecer o de la que le hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez. Si los huérfanos lo fueran de padre y madre, la pensión será igual al 80% y la recibirán por partes iguales; si entre los huérfanos hubiera uno o más con alguna discapacidad, la pensión se incrementará al 100%, distribuyendo en partes iguales el diferencial entre estos últimos. Esta pensión se extingue cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo.

De igual manera, la pensión para los huérfanos considerados en el párrafo tercero del artículo anterior, será igual al 100%.

Artículo 247. La autoridad suprema del instituto es la Asamblea General, integrada por 30 miembros de la siguiente forma:

I. Nueve por el Ejecutivo Federal.

II. Nueve por las organizaciones de los patrones.

III. Nueve por las organizaciones de trabajadores: tomando en cuenta a las organizaciones de trabajadores sindicados y a las organizaciones sindicales independientes de los trabajadores.

IV. Tres diputados del Poder Legislativo: uno por cada uno de los partidos políticos, con mayor representatividad en la Cámara de Diputados.

Dichos miembros durarán en su cargo seis años podrán ser reelectos por una sola ocasión, salvo los representantes del Poder Legislativo.

Artículo 248. La Cámara de Diputados elegirá o reelegirá a los representantes de los sectores descritos en el artículo 247, de las ternas que para tal efecto le propongan los sectores anteriormente citados, con excepción de los representantes del Ejecutivo Federal.

Artículo 252. El Consejo Técnico será el representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por 12 miembros, cuya designación corresponderá a los representantes ante la Asamblea General de la manera siguiente:

Tres, por cada una de las representaciones descritas en el artículo 247 con sus respectivos suplentes. El Ejecutivo Federal, cuando lo estime conveniente, podrá disminuir la representación estatal.

El Secretario de Salud y el director general serán siempre consejeros de Estado; el segundo presidirá el Consejo Técnico.

Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de consejero. La elección será hecha por la Asamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo.

Los consejeros electos recibirán el nombramiento de la Asamblea General. Asimismo durarán en su cargo 6 años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

El nombramiento será revocable, siempre que lo pidan los miembros de los sectores que propusieron al consejero o bien, por causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa al consejero cuya destitución se solicita.

Artículo 254. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia, que estará integrada por ocho miembros. Para formar... cuya remoción se solicite.

Artículo 256. El director general será electo, por las dos terceras partes de los integrantes de la asamblea general, de la terna que para tal efecto proponga el Consejo Técnico del instituto.

Artículo 256 - A. Son requisitos para ser director general del Instituto los siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento, de reconocida probidad, en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Ser mayor de 35 años de edad.

III. Tener título profesional, reconocidos méritos, así como experiencia en la administración

y prestación de servicios, objeto de la institución.

IV. No tener o haber tenido cargo o representación popular o de dirigente de partido político, cuando menos durante los 12 meses anteriores al de su elección. De igual manera, no ser ni haber sido representante sindical de los trabajadores de la institución.

Artículo 256 - B. El director durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. La revocación de su nombramiento sólo procederá por causa grave, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 257. El director general tendrá las siguientes atribuciones:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Proponer al consejo el nombramiento o la revocación del mismo, de: el secretario general y los funcionarios mencionados en la fracción VIII del artículo 253;

VIII. Nombrar o revocar el nombramiento a los demás funcionarios, así como contratar al personal que requiera el instituto, y

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, a partir de la vigencia del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248.

Tercero. Quedan sin efecto las disposiciones que contravengan lo establecido en este decreto.

Salón de sesiones a los 7 días del mes de julio de 1994. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Marco Antonio García Toro, Rafael Morgan Alvarez, José Antonio Gómez Urquiza y Jorge Zermeño Infante.»

Señor Presidente, señores diputados: yo espero que al bajar de esta tribuna, el Presidente de la Comisión de Seguridad Social ya haya dado instrucciones al personal de la comisión para que convoque inmediatamente a una reunión de trabajo y esta comisión sea convocada para que dictamine todas las iniciativas que tiene pendientes. Ojalá y esto sea lo último que haga o lo primero que se haga en la Comisión de Trabajo, después de las iniciativas que recibe la comisión que vienen del Ejecutivo y son dictaminadas de la manera en que hemos visto se acostumbra en la Cámara.

Así pues, compañeros diputados, espero esa respuesta por parte de la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social. Muchas gracias.

Dejo a la Secretaría, señor Presidente, el documento para ser turnado a la Comisión de Seguridad Social. Por su atención, gracias.

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

El Presidente:

Tiene ahora el uso de la palabra el señor diputado Elpidio Tovar de la Cruz, para presentar una solicitud de excitativa.

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El pasado miércoles 29 de junio del año en curso, concurrí a esta tribuna para presentar, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El contenido propositivo de esta iniciativa se encamina a reformar el artículo 48 del Cofipe, a fin de establecer lineamientos de observancia obligatoria para los concesionarios y permisionarios de medios electrónicos de comunicación,

en materia de imparcialidad informativa durante las campañas electorales.

Nuestra iniciativa, asimismo, busca incluir en la Ley Federal de Radio y Televisión, la figura de suspensión temporal de concesiones y permisos en los casos de inobservancia de los mencionados lineamientos.

La existencia de una estructura de medios masivos de comunicación, señalamos entonces, que proporcione una información confiable, imparcial y oportuna, es actualmente una condición indispensable en toda verdadera democracia. En el caso de nuestro país, además constituye un elemento indispensable para la realización de elecciones creíbles y forma parte sustancial del derecho a la información establecido en el artículo 6o. de nuestra Constitución.

Al presentar nuestra iniciativa también dijimos que la legislación en la materia refleja, aunque de manera probadamente insuficiente, esta preocupación, pues el Cofipe en su artículo 48 obliga a la autoridad electoral a sugerir a los representantes de radio y televisión reglas elementales de ética informativa. Sin embargo, en la práctica de las principales cadenas televisivas, han venido desatendiendo reiterada y claramente estas sugerencias presentadas el pasado 15 de febrero por la Comisión de Radiodifusión del IFE a los industriales de la radio y la televisión.

El establecimiento de normas de ética informativa mínima pero suficiente, de observancia obligatoria y no meras sugerencias de comprobada ineficacia, es un compromiso que el Congreso de la Unión debe atender a fin de crear condiciones de confiabilidad para los próximos comicios. Se trata, como lo señalamos aquí el pasado 29 de junio, de una verdadera medida de emergencia legislativa, viable tanto desde el punto de vista del calendario del Congreso, como del de su aplicación inmediata para la acusada degradación imperante en la televisión.

Como sabemos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso establece en su artículo 87, que toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. De acuerdo a lo anterior, este plazo venció el lunes 4 del mes en curso; sin embargo, ni entonces ni ahora se ha emitido el dictamen relativo a nuestra iniciativa, y por lo que sabemos ni siquiera se ha convocado a las comisiones respectivas para examinar el proyecto de iniciativa.

La urgencia de que el Congreso trate el problema que planteamos es fácilmente demostrable. El sábado pasado, 2 de julio, para poner el ejemplo más reciente, la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, dio a conocer entre el 22 y el 28 del mes pasado que el PRI recibió el 44% del tiempo dedicado a noticias electorales en radio y televisión, en tanto, que el porcentaje restante correspondió a los demás partidos y a sus candidatos contendientes.

En los noticieros televisivos, al PRI se le dedicó más de un tercio del tiempo electoral, que en el caso del Canal 11 llega hasta el 44%. Importa resaltar que esta cobertura está por encima del 40.56% dedicado al mismo partido por el Canal 2 de Televisa.

Estos preocupantes indicadores se dieron muy a pesar del exhorto hecho el 18 de junio por el Consejo General del IFE a los medios electrónicos, para que en sus noticieros respetaran las sugerencias a las que se refiere el artículo 48 del Cofipe vigente.

Desde el Partido de la Revolución Democrática reiteramos que no pretendemos lesionar con ello las libertades de expresión y comunicación consagradas por los artículos 6o. y 7o. constitucionales; buscamos exclusivamente disminuir eficazmente el margen para el abuso que propicia la grave concentración de las concesiones y permisos para la explotación de los medios electrónicos.

Insistimos en que la única solución de fondo será la desconcentración democrática de estas concesiones y permisos, de modo que sean la sana competencia entre las emisoras, así como el control que sobre ellas ejerza la opinión pública nacional. Por ello un gobierno democrático, transformará el marco legal completo referente a la información.

Sin embargo, lo que se juega en estos meses, es la legitimidad democrática de una elección federal, por ello al país le urge una reforma legal que garantice su derecho a la información, de la única manera que en estos momentos parece viable.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21, fracción XVI y 87, ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos al Presidente de esta Cámara de Diputados, se sirva girar sendas excitativas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Radio, Televisión y Cinematografía, a fin de que a la brevedad dictamine la iniciativa que con fecha 29 de junio de 1994 presentó el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias.

El Presidente:

Efectivamente hoy se cumplen seis días hábiles desde que el señor diputado presentó su iniciativa, por lo que se exhorta a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Radio, Televisión y Cinematografía, para que presenten a la brevedad posible los dictámenes a que se ha hecho mérito en la intervención del señor diputado.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra ahora el señor diputado Guillermo Flores Velasco, para presentar una solicitud de excitativa.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente:

El pasado 3 de mayo de 1993, a petición del suscrito, fue turnada a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados, un asunto relacionado a presuntas irregularidades imputadas al Departamento del Distrito Federal sobre la adquisición del equipo de rayo láser.

No obstante, el tiempo transcurrido, cerca de un año, la comisión en cita no ha emitido el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia lo siguiente:

Único. Tenga a bien excitar a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados a que emita el dictamen correspondiente respecto de las denuncias y presuntas irregularidades que sobre la adquisición del equipo de rayo láser fueron imputadas al Departamento del Distrito Federal, toda vez que ya ha transcurrido cerca de un año en que fue turnado este asunto a la comisión en cita, y ésta no ha informado los resultados de su investigación al pleno de esta Asamblea en los términos reglamentarios.

Diputado federal Guillermo Flores.

El Presidente:

Gracias señor diputado.

En términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y tal y como lo solicita el señor diputado Flores Velasco, se hace una excitativa a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que presente a la brevedad posible el dictamen a que ha hecho mérito el diputado.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron remitidas para su estudio y dictamen las iniciativas que contienen: proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ambas presentadas por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión con las facultades que le confieren los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 65, 87 y 88 del Reglamento para su Gobierno Interior, se abocó al estudio conjunto de las dos iniciativas por tener semejanza en cuanto al objeto que persiguen, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 22 de junio del año en curso, los secretarios de la mesa directiva dieron cuenta a esta Asamblea de dos iniciativas presentadas por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, una que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y otra que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

2. Por acuerdo del Presidente de la mesa directiva se ordenó remitir las iniciativas de referencia a la comisión que suscribe para la elaboración del presente dictamen, el cual se hace conjuntamente, bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

1. En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos señala que ante las conductas que atentan contra la seguridad y la paz pública, generadas por parte del crimen organizado nacional e internacional, que han concentrado sus recursos y potencialidades en el narcotráfico, en el tráfico y acopio de armas, el lavado de dinero, y su consiguiente cadena delictiva, éstas deben ser conjuradas y combatidas severamente a través de la doble función que tiene el Derecho Penal, que por un lado castiga las conductas delictivas cometidas y por el otro inhibe la comisión de futuros delitos.

Señala la iniciativa en relación al narcotráfico, que después de haber hecho un análisis profundo de las tablas de penalidades que son anexos del artículo 195 - bis, se desprende que en las últimas cuatro líneas de cada una de dichas tablas, se determinan volúmenes de narcóticos que por su excesiva cuantía contradicen el espíritu de la ley, al ser considerados en dichas tablas como cantidades que merecen una pena atenuada en caso de no estar destinadas al narcotráfico, sino al consumo personal de quien las posee. Así, por ejemplo, señala que dentro de los beneficios que amparan dichas tablas, se encuentra la reducción de penas para el transporte o posesión hasta de un kilogramo de clorhidrato de cocaína, lo cual hace cuestionable que dicha cantidad pueda tener como finalidad el simple consumo personal y no su utilización para otros fines; por lo que si el objetivo de la ley es reducir las penas aplicables a los consumidores, que a su vez son víctimas de las organizaciones criminales, ponderando los pros y los contras de estas disposiciones, se llega a la conclusión de que con las últimas cuatro líneas de las tablas mencionadas, evidentemente ya no se alcanzan tales propósitos, dado que las grandes cantidades de narcótico ahí señaladas, rechazan por si solas la posibilidad de que no se destinen a actividades de narcotráfico; e igual situación se da en el caso de que un solo individuo posea hasta 60 kilogramos de marihuana.

2. Por otro lado, y en cuanto a las reformas que propone hacerle al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, la iniciativa señala que, dado que la portación de armas de fuego representa un peligro real y potencial que atenta contra la seguridad pública, causando alarma e inquietud en la sociedad, deben considerarse como delitos graves para los efectos de ley, el delito de portación, así como el de acopio de armas de fuego para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, con excepción de aquellas que señale la propia ley.

Por eso mismo, en la propia iniciativa también se propone crear una nueva figura delictiva para sancionar la posesión de armas de fuego reservadas para las fuerzas armadas nacionales, conducta que únicamente constituye hasta hoy una infracción de carácter administrativo; por lo que, dado el indudable peligro social que ello representa, propone reformar también la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que en función de la seguridad pública se ajusten sus disposiciones a lo que prescribe el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Asimismo, la iniciativa propone establecer en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales como delitos graves, otros ilícitos que también atentan contra los valores fundamentales de la sociedad, como son los de: evasión de presos previsto en la parte primera del artículo 150; los delitos contra la salud previstos en los artículos 195 - bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1; el de trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; el de falsificación y alteración de moneda previsto en los artículos 234, 236 y 237 y el de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis, cuando se trate de cualquiera de los delitos calificados como graves por este mismo artículo; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como los de portar sin permiso un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea previsto en el artículo 83 fracción III, el de acopio de armas previsto en el artículo 83 - bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el de tortura, previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Esta comisión también considera conveniente incluir en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, dentro de los delitos que se consideran graves por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, el delito de contrabando previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuando el monto de la omisión sea superior a............ N$100.000.00 o se trate de mercancías de tráfico prohibido cuya introducción al país lesiona severamente la salud pública y la seguridad nacional.

El impedir que en estos casos no se pueda gozar del beneficio de la libertad provisional se justifica en razón de que el delito de contrabando por montos superiores al señalado anteriormente regularmente es perpetrado por organizaciones criminales.

4. Asimismo, y dada la relación estrecha que existe entre el artículo 194 con el 194 . bis del mismo código adjetivo, que prevé la actuación del Ministerio Público cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes, también propone establecer en el artículo 194 - bis los siguientes delitos: el de evasión de presos previsto en la parte primera del artículo 150; el de trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; el de falsificación o alteración de moneda previsto en los artículos 234, 236 y 237; y el de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis cuando se trate de cualquiera de los delitos contenidos en este artículo; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como los previstos en los artículos 83 fracción III, y 83 - bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el de tortura, previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En este mismo orden de ideas, esta comisión considera que dado que el contrabando organizado causa un perjuicio grave a la nación y atenta contra el estado de derecho, se debe incluir dentro del listado de delitos a que se refiere el artículo en comento, en virtud de que

como ya se ha dicho, normalmente se realiza por redes organizadas de contrabandistas que introducen ilegal y sistemáticamente grandes cantidades de mercancías para ser enajenadas en territorio nacional.

5. En cuanto a las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, señala que debido a la complejidad de la reforma a esta misma ley que se publicó en enero próximo pasado, se omitió incluir en el artículo 268 como delito grave, que sin duda afecta de manera importante valores fundamentales de la sociedad, el de tortura, ya que lesiona gravemente la dignidad de las personas, por lo que propone incluir en dicho artículo el delito mencionado a fin de que quien lo cometa no pueda obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Asimismo, y con el mismo criterio, la iniciativa propone incluir en el artículo citado otros delitos para los mismos efectos, que son: el de evasión de presos previsto en la parte primera del artículo 150; el de trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; el de despojo previsto en el artículo 395 último párrafo y el de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis cuando se trate de cualquiera de los delitos calificados como graves por este artículo; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como el de tortura previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En este mismo sentido también propone ajustar el artículo 268 - bis del código adjetivo citado, que contempla la actuación del Ministerio Público cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes, considerando los siguientes delitos: el de evasión de presos previsto en la parte primera del artículo 150; el de trata de personas prevista en el artículo 205 segundo párrafo; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; el de despojo previsto en el artículo 395 último párrafo y el de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el artículo 400 - bis cuando se trate de cualquiera de los delitos contenidos en este artículo; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como el de tortura previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Finalmente, propone reformar los párrafos cuarto y quinto del artículo 286 - bis del mismo código adjetivo citado con el objeto de agilizar los procesos, reduciendo el término que tiene el juez, cuando se trate de una consignación sin detenido, de dictar el auto de radicación en un día, y que respecto de la orden de aprehensión, reaprehensión o comparencia solicitada por el Ministerio Público, el juez contará con tres días hábiles para dictarlas, contados a partir de que se haya dictado el auto de radicación.

6. Vista y analizada la iniciativa en estudio, y tomando en cuenta las observaciones que se hacen en la iniciativa respecto de la alta tolerancia en la cantidad de narcóticos que contemplan las tablas anexos del artículo 195 - bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, esta comisión después de hacer una revisión consciente y reflexiva de los criterios que llevaron a la proposición de crear dichas tablas de penalidades, considera que efectivamente como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, en los últimos cuatro renglones de cada una de las tablas anexas del artículo 195 bis del Código Penal citado, se tolera tal cantidad de narcóticos, que rebasan por mucho la cantidad que pudiera presumirse para el consumo personal de quien los posea y no para alguna otra finalidad. Por ello, esta comisión considera que la iniciativa del Ejecutivo es acertada y, por tanto, es conveniente modificarla en los términos que propone.

7. En cuanto a las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se proponen, esta comisión considera con especial atención, que dada la situación actual de tremenda inseguridad social causada con motivo de la proliferación de armas de fuego de altos calibres en todo el territorio nacional, mismas que normalmente sirven para la guerra y que ya de antemano son de uso legal exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, es necesario y conveniente reformar y adicionar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en los términos en que lo propone el Ejecutivo en su iniciativa, sancionando las conductas consistentes en poseer armas de fuego prohibidas, poseer las permitidas en lugares no autorizados o fuera del domicilio particular, portarlas sin tener expedida la licencia correspondiente,

y poseer sin el permiso correspondiente armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, todo en congruencia con la garantía individual que contempla el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. En cuanto a las reformas que se proponen respecto del Código Federal de Procedimientos Penales, y por lo que hace a su artículo 194, esta comisión considera necesario y conveniente incluir en dicho artículo como delitos graves, además de las conductas de portación y acopio de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; los otros ilícitos que se proponen, mismos que por su especial gravedad o por encontrarse frecuentemente vinculados al narcotráfico y a su cadena delictiva, desde luego afectan de manera importante los valores fundamentales de la sociedad.

Sin embargo, del análisis minucioso de la propuesta, esta comisión considera necesario hacerle algunos ajustes a la iniciativa, proponiendo que en cuanto al delito de tortura que se considera grave, también debe establecerse en el artículo 194 del código adjetivo el citado delito previsto también en el artículo 5o. de la Ley Federal para Sancionar y Prevenir la Tortura, ya que dicho artículo establece: "Las penas previstas en el artículo anterior, se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., incite, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves que sean físicos o síquicos a un detenido".

Por otro lado, y dado que el delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal no afecta de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, esta comisión considera conveniente excluir del catálogo de delitos graves que se proponen en la iniciativa al delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal. Lo anterior, porque no obstante que este último artículo limita las hipótesis consideradas como delitos graves tratándose del encubrimiento, y como casos en los que es posible que exista delincuencia organizada, se advierte que las conductas a que se refiere, de manera alguna presuponen que el encubridor tenga conocimiento de las circunstancias, bajo las cuales el autor cometió el delito, siendo que éstas en muchos casos determinan la calificación del hecho como delito grave y pueden dar origen a la delincuencia organizada. Además, la naturaleza misma del encubrimiento implica una menor gravedad que la del delito encubierto.

Si bien es cierto que el párrafo segundo del artículo 54 del Código Penal pareciera resolver tal problema, ello sería en momentos muy posteriores del procedimiento penal y respecto de personas que no tendrían derecho a obtener su libertad provisional.

Los mismos ajustes se tienen que hacer por congruencia respecto de las reformas y adiciones que se proponen al artículo 194 - bis del mismo código adjetivo citado que señala la actuación del Ministerio Público cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes.

9. En cuanto a las reformas que se proponen respecto de los artículos 268 y 268 - bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en congruencia con las propuestas de reformas a los artículos 194 y 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Comisión considera necesario y conveniente adoptarlas en el Código adjetivo citado.

En relación a estos artículos, cabe hacer los mismos ajustes que respecto de los artículos 194 y 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que dado que el delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal, no afecta de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, esta comisión considera conveniente excluir del catálogo de delitos graves que se proponen en la iniciativa al delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal. Lo anterior, porque no obstante que este último artículo limita las hipótesis consideradas como delitos graves tratándose del encubrimiento y como casos en los que es posible que exista delincuencia organizada, se advierte que las conductas a que se refiere, de manera alguna presuponen que el encubridor tenga conocimiento de las circunstancias bajo las cuales el autor cometió el delito, siendo que

éstas en muchos casos determinan la calificación del hecho como delito grave y pueden dar origen a la delincuencia organizada. Además, la naturaleza misma del encubrimiento implica una menor gravedad que la del delito encubierto.

Si bien es cierto que el párrafo segundo del artículo 54 del Código Penal pareciera resolver tal problema, ello sería en momentos muy posteriores del procedimiento penal y respecto de personas que no tendrían derecho a obtener su libertad provisional.

Asimismo, del análisis minucioso de la propuesta, esta comisión considera necesario hacerle algunos ajustes a la iniciativa, proponiendo que en cuanto al delito de tortura que se considera grave, también debe establecerse en el artículo 268 del código adjetivo señalado el citado delito previsto también en el artículo 5o. de la Ley Federal para Sancionar y Prevenir la Tortura, ya que dicho artículo establece: "Las penas previstas en el artículo anterior, se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., insigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves que sean físicos o síquicos a un detenido".

10. Respecto de la reforma que se propone a los párrafos cuarto y quinto del artículo 286 - bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esta comisión considera conveniente que se agilicen los trámites en las averiguaciones previas y en los procesos en beneficio propio de la administración de justicia y de las personas a quienes se refiera la consignación; por ello, es criterio de esta comisión que la propuesta en estudio no se ajusta a la realidad que priva en los juzgados penales del Distrito Federal, sobre todo en los juzgados de paz, por lo que se considera conveniente mantener el texto vigente de la ley con el plazo que señala, y que es producto de la reforma que entró en vigor el pasado 1o. de febrero.

11. Por otra parte, y en congruencia con las reformas que se proponen al Código Federal de Procedimientos Penales respecto del delito de contrabando, se proponen también algunas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, para adecuar el tipo delictivo de contrabando que se considerará como grave y que no admitirá la libertad caucional. Esta propuesta consiste en establecer que el delito de contrabando se considerará como grave cuando las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas excedan de N$100,000.00 ó, en su caso, la suma de ambas exceda de N$150,000.00 y no de N$ 30,000.00, como se encuentra en la ley vigente.

Al aumentar el monto de las contribuciones omitidas por las cuales se permitirá obtener el beneficio de la libertad bajo caución, se asegura que las personas que incurran en alguna omisión por montos reducidos en actos aislados que no denotan la existencia de operaciones organizadas para llevar a cabo estos ilícitos en forma regular, puedan gozar del beneficio de la libertad caucional.

Por razones de equidad y para hacer congruentes las modificaciones que se proponen al delito de contrabando con el relativo a la defraudación fiscal que se establece en el Código Fiscal de la Federación, se propone ampliar el monto de las contribuciones omitidas que se sancionan con la pena de defraudación fiscal más alta. Sin embargo, no se considera apropiado incluir este ilícito dentro del listado de delitos graves por los que no se permite la libertad caucional, toda vez que el daño que se causa es de tipo patrimonial y normalmente no involucra organizaciones criminales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo primero. Se reforma el apéndice 1, a que se refiere el artículo 195 - bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

APENDICE

APÉNDICE 1

TABLA 1

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TABLA 2

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TABLA 3

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TABLA 4

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Artículo segundo. Se reforman y adicionan el último párrafo del artículo 194 y el primer párrafo del artículo 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194.........................

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: homicidio por culpa grave previsto en el artículo 60 tercer párrafo; traición a la Patria previsto en los artículos 123; 124; 125 y 126; espionaje previsto en los artículos 127 y 128; terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería previsto en los artículos 146 y 147; genocidio previsto en el artículo 149 - bis; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud previsto en los artículos 194, 195 párrafo primero, 195 - bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1,196 - bis; 197 párrafo primero y 198 parte primera del párrafo tercero; corrupción de menores previsto en el artículo 201, trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda previsto en los artículos 234; 236 y 237; de violación previsto en los artículos 256; 266 y 266 - bis; asalto en carreteras o caminos previstos en el artículo 286 segundo párrafo; homicidio previsto en los artículos 302 con relación al 307; 313; 315; 315 - bis, 320 y 323; de secuestro previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372; 381 fracciones VIII, IX y X, 381 - bis y extorsión previsto en el artículo 390; así como los previstos en los artículos 83 fracción III, 83 - bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el de tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y los previstos en los artículos 104 fracciones II y III, último párrafo, 105 fracción IV y 115 bis del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 194 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas que se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos algunos de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; piratería previsto en los artículos 146 y 147; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataque a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud previstos en los artículos 194, 195 párrafo primero, 196 - bis, 198 parte primera de su párrafo tercero; trata de personas prevista en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; falsificación o alteración de moneda previsto en los artículos 234; 236 y 237; de violación previsto en los artículos 265; 266 y 266 - bis; asalto en carreteras o caminos previsto en el artículo 286; homicidio previsto en el artículo 302 con relación al 307, 315 y 320; secuestro previsto en el artículo 366 fracciones I a VI exceptuándose los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en el artículo 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372; 381 fracciones IX y X, 381 - bis; extorsión previsto en el artículo 390; así como los previstos en los artículos 83 fracción III, 83 - bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en el artículo 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el de tráfico de indocumentados previsto en el

artículo 138 de la Ley General de Población y los previstos en los artículos 104 fracciones II y III, último párrafo, 105 fracción IV y 115 - bis del Código Fiscal de la Federación.

......................................

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 77 fracciones I y III, 81 y 83 primer párrafo, y se adiciona el propio artículo 77 con un párrafo final, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

"Artículo 77..........................

I. Quienes posean armas en lugar no autorizado o que no sea su domicilio, salvo las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;

II...................................

III. Quienes posean armas prohibidas, salvo las excepciones señaladas en esta ley,

IV...................................

En el caso de posesión de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la presente ley.

Artículo 81. Se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de dos a 15 días multa, a quien porte armas sin tener expedida la licencia correspondiente.

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte o posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I a III................................"

Artículo cuarto. Se reforman y adicionan el párrafo cuarto del artículo 268 y el párrafo primero del artículo 268 - bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 268.........................

Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se clasifican como delitos graves, los siguientes: homicidio por culpa grave previsto en el artículo 60 párrafo tercero; terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; corrupción de menores previsto en el artículo 201; trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; violación previsto en los artículos 265; 266 y 266 - bis; asalto previsto en los artículos 286 párrafo segundo y 287; homicidio previsto en los artículos 302 con relación al 307; 313; 315 - bis, 320 y 323; secuestro previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en los artículos 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372; 381 fracción VIII, IX y X, y 381 - bis; extorsión previsto en el artículo 390; y despojo previsto en el artículo 395 último párrafo, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como el de tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Artículo 268 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas se organizan bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos alguno de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataque a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; trata de personas prevista en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; violación previsto en el artículo 265, 266 y 266 - bis; homicidio doloso previsto en el artículo 302 con relación al 307, 315 y 320; secuestro previsto en el artículo 366 fracciones I a VI, exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en el artículo 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los

artículos 372, 381 fracciones IX y X, 381 - bis; extorsión previsto en el artículo 390; despojo previsto en el artículo 395 último párrafo; así como el de tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

............................................"

Artículo quinto. Se reforman los artículos 102, fracción I; 104, fracciones I, II, IV y último párrafo y 108, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación:

"Artículo 102..............................

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse;

II y III................................

Artículo 104..........................

I. De tres meses a seis años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta N$ 150,000.00;

II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de N$ 150,000.00;

III................................., y

IV. De tres meses a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o cuando se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él.

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.

Artículo 108..........................

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años, si el monto de lo defraudado no excede de N$ 100,000.00; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión."

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho código sustantivo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 6 de julio de 1994. - Diputados: Fernando Gómez Mont, presidente; Juan José Castillo Mota y Pedro de León Sánchez, secretarios; Fernando Gómez Mont Urueta, Juan José Castillo Mota, Pedro de León Sánchez, Ricardo López Gómez, Cuauhtémoc López Sánchez C., Fernando Rodríguez Cerna, Pedro Ojeda Paullada, Alfonso Rivera Domínguez, Luis Salgado Beltrán, Gabriela Avelar Villegas, José Guadalupe Enríquez Magaña, Juan José Castro Justo, Jesús Ramírez Guerrero, Juan Carlos Alva Calderón, José Guadarrama Márquez, José Manuel Correa Ceseña, José Alberto Cortés García, Jesús Núñez Regalado, Samuel Fernández Ávila, Sara Cruz Olvera, Benigno López Mateos, José Salinas Navarro, Jaime Serrano Cedillo, Moisés Armenta Vega, Rogelio Villarreal Garza, Claudio Guerra López, Guillermo Pacheco Pulido, Fauzi Hamdan Amad, Sergio C. Jáuregui Robles, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor M. Orduña Muñoz, Jorge Zermeño Infante, Emilio Becerra González, Carlos González Durán, Jorge Moscoso Pedrero, Othón Salazar Ramírez, Juan Hernández Mercado, Félix Bautista Matías, José Octavio Alaniz Alaniz, Francisco Hernández Juárez, Juan Jacinto Cárdenas García, Francisco Laris Iturbide, Francisco Dorantes Gutiérrez, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Jorge Vinicio Mejía Tobías, Miguel A. Murillo Aispuro, Jesús Madrazo Martínez, Guillermo González Díaz, Jorge Uscanga Escobar, Jorge Mendoza Alvarez, Rafael A. Castilla Peniche.»

Es de primera lectura.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Como en el caso anterior, este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, por lo que ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional.

Honorable Asamblea: a las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue remitida para su estudio y dictamen la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, presentada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones con las facultades que les confieren los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 65, 87 y 88 de su Reglamento Interior, se abocaron al estudio de la iniciativa, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 29 de junio del año en curso, los secretarios de la mesa directiva dieron cuenta a esta Asamblea de la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, presentada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por acuerdo del Presidente de la mesa directiva, se ordenó remitir la iniciativa de referencia a las comisiones que suscriben para la elaboración del presente dictamen, el cual se hace bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

1. En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio se señala que dada la preocupación del Gobierno Federal de realizar cambios fundamentales que lleven a un mejoramiento constante de las instituciones jurídicas que regulan la vida de los hombres que viven en sociedad, es necesario también actualizar otras normas a dichos cambios.

Así, se señala en la misma exposición de motivos que, debido a la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre próximo pasado a los artículos 16, 19, y 20, entre otros, misma que otorgó mayores beneficios a las personas sujetas a incriminación, y que sentó las bases para darle un trato distinto al crimen organizado, fue necesario actualizar la legislación penal y procesal, penal federal y local para el Distrito Federal al nuevo texto constitucional.

2. Por ello, y a manera de seguir actualizando la legislación secundaria a lo establecido en el texto constitucional vigente, ahora se trata de realizar una reforma amplia al Código de Justicia Militar, con el objeto de alcanzar a dicho texto constitucional.

Así, en la iniciativa se señala que, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Federal, se propone establecer en esta legislación militar con toda precisión, los derechos de los que goza o debe gozar todo inculpado sujeto al fuero militar, desde la averiguación previa hasta el momento en que quede firme la resolución que corresponda, siendo extensivo a esta materia el gran beneficio de obtener su libertad provisional bajo caución, siempre que se garantice el monto estimado para la reparación del daño y no se trate de delito grave así señalado por la misma ley, clasificación esta última, que también se propone establecer en dicha legislación, igual que se hizo con el Código Federal de Procedimientos Penales y con el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

3. Por otro lado, la iniciativa también propone establecer con toda claridad las reglas relativas a la actuación del Ministerio Público Militar durante la averiguación previa, en que podrá detener a los inculpados por un término máximo de 48 horas, plazo en que deberá ponerlos en libertad o consignarlos ante el juez competente, y que sólo podrá duplicarse dicho término en los casos de delincuencia organizada.

4. En la iniciativa en estudio también se propone en cuanto a su aspecto sustantivo hacer algunas modificaciones al Código de Justicia Militar precisando algunas conductas típicas y sus respectivas sanciones.

5. Asimismo, se propone fortalecer la regulación del cuerpo de defensores que actúan en los juzgados del fuero militar.

6. También se propone ajustar los términos en que deberán desarrollarse cada una de las etapas del procedimiento penal del fuero militar, desde la averiguación previa hasta el momento de emitir la resolución final del juicio.

7. Y, por último se propone hacer mención expresa de los derechos de la víctima y de los ofendidos, entre otras adecuaciones que resultarán beneficiosas para la administración de justicia del fuero militar y para los propios sujetos a incriminación.

8. Vista y analizada la iniciativa en estudio, esta comisión considera conveniente hacer la actualización que se propone al Código de Justicia Militar, ya que es oportuno dar un paso más en el perfeccionamiento de la legislación militar a manera de alcanzar en la práctica lo que dispone el nuevo texto constitucional en cuanto a las nuevas normas que rigen los procedimientos penales.

9. Con esa misma preocupación, esta comisión considera necesario también hacerle algunas modificaciones a la iniciativa en estudio para dejar todavía con más claridad las proposiciones que se hacen.

10. Del examen de los preceptos del Código Militar que toca la iniciativa, se encuentra que en lo general es acertada y por ello se dictamina en el sentido de aprobarla totalmente; sin embargo, en lo particular existen algunas observaciones, por lo que se plantean ciertos ajustes a algunas propuestas de la iniciativa.

En efecto, en el capítulo relativo a la policía judicial, se propone la derogación de la fracción I del artículo 47, la que se justifica por la necesidad de suprimir la mención que actualmente se hace de los agentes del Ministerio Público como elementos de la Policía Judicial, lo que no se concilia con la idea desprendida del artículo 21 constitucional, de que este cuerpo está bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.

La reforma a la fracción III del artículo 52 se justifica, igualmente, por la necesidad de referirlo no sólo a los defensores que deban intervenir en los procesos instruidos por jueces no permanentes, sino también donde hubiere agentes del Ministerio Público Militar adscritos.

Al artículo 56 se le reforma acertadamente para corregir la redacción del texto, en su parte final, sustituyendo la voz "elegido" por "eligiendo".

La reforma que se propone al artículo 78 en el capítulo relativo al Ministerio Público, es aceptable, porque cumple la finalidad de sustituir, como ya se hace en los artículos 16 y 19 constitucionales, el concepto de cuerpo del delito por el de elementos que integran el tipo penal del delito de que se trate, cuyo acreditamiento, juntamente con el de la probable responsabilidad de los indiciados, debe hacer el Ministerio Público al recibir una denuncia o querella, para formular el pedimento correspondiente, solicitando su aprehensión, comparecencia o presentación, según procediere, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito. Las comisiones, sin embargo, consideran oportunas algunas precisiones: la iniciativa habla de denuncia, querella o consignación, queriendo seguramente decir "denuncia o querella", que son los términos utilizados por el artículo 16 constitucional, por lo que se sugiere modificar la expresión; por otra parte, de dicho artículo 16 constitucional se deriva que el Ministerio Público debe acreditar los elementos del tipo de la responsabilidad del indiciado, para el ejercicio de la acción penal y la procedencia de la orden de aprehensión, por lo que no se considera adecuado decir como lo establece la iniciativa "hasta donde sea posible". Por lo anterior, se propone modificar la redacción del artículo 78, para que se ajuste de mejor manera al mencionado dispositivo constitucional.

Con relación a la reforma que en el mismo capítulo se propone al artículo 80, se considera

que ella se adecua en forma correcta al artículo 16 constitucional en lo relativo a la detención del indiciado, que el Ministerio Público puede ordenar en los casos urgentes, cuando se trate de delito grave y se cumplan los demás requisitos que se indican de conformidad con el citado artículo 16 constitucional. Lo propio puede decirse por lo que hace a la fijación del plazo de cuarenta y ocho horas para la retención de un indiciado por el Ministerio Público, el que siguiendo la idea de la reforma constitucional podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, como se establece en el párrafo segundo del artículo 80.

Igualmente resulta plausible el contenido del párrafo tercero del mencionado artículo 80, que señala la obligación que el Ministerio Público tiene en la averiguación previa de hacer saber al indiciado que fuese detenido o se presentare voluntariamente, las garantías consagradas en las fracciones I, II, V, VII y IX del artículo 20 constitucional. Finalmente se hace una remisión a los artículos del 803 al 810 del propio Código de Justicia Militar para la concesión de la libertad caucional del inculpado por el ministerio público cuando sea procedente, ajustándose a la reciente reforma constitucional.

Se sugiere, no obstante, hacer algunas modificaciones al texto propuesto, con la finalidad de adoptar en este punto los criterios introducidos al Código Federal del Procedimientos Penales. Por una parte, se sugiere que en la parte final del párrafo primero del artículo 80 se agregue el texto del párrafo segundo para hacer referencia, que se trata de los casos de delito flagrante o urgente, como lo prevé el párrafo primero del artículo 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de las últimas reformas.

Siempre dentro del propósito de adecuar la norma secundaria a la recientes reformas constitucionales en materia penal, se propone y justificadamente, la reforma de la fracción I del artículo 83, que habla de las atribuciones de los agentes adscritos, para sustituir la mención que actualmente se hace del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los reos, por la de los elementos del tipo penal del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, para el ejercicio de la acción penal y también la reforma de la fracción XIV de ese precepto para comprender entre las atribuciones y deberes de los agentes del Ministerio Público Militar adscritos a los juzgados, la de atender a los derechos que para la víctima o el ofendido se contemplan en el último párrafo del artículo 20 constitucional.

En lo que ve al artículo 85, que regula las atribuciones del jefe del cuerpo de defensores, la reforma a la fracción I atiende acertadamente al establecer que la defensa del personal militar involucrado en asuntos penales, se debe prestar desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, pues responde a la reforma introducida al artículo 20 constitucional. Así mismo, se considera que la reforma a la fracción VI de dicho artículo amplía convenientemente las atribuciones del jefe del cuerpo de defensores las personas a que se refiere la fracción I, es decir, al personal militar que se vea bajo la imputación de delito.

Por razones de técnica legislativa, estas Comisiones Unidas consideran necesario trasladar lo dispuesto por el artículo segundo transitorio al Título Tercero, Capítulo I del código, mediante la adición de un artículo 152 - bis, toda vez que lo estipulado en dicho numerando, en cuanto a la conversión del criterio de pesos a salarios mínimos, que afecta tanto penas como tipos de todo el código, significa en sí una disposición de carácter permanente y no transitoria.

Reformas relativas a delitos en particular (Libro Segundo)

En el artículo 241 fracciones I, II y III, se sustituye la referencia a pesos con respecto al valor de lo sustraído por la referencia a salarios mínimos. Igual sustitución se hace con la reforma al artículo 243 fracciones I, II y III que va con el criterio seguido por el Código Penal Federal que habla de días multa.

Es plausible la reforma que propone en el capítulo de delitos en la administración de justicia; así la propuesta para el 422 fracción II, pues, con ella se amplia el actual tipo de apremiar o violentar a los acusados para que declaren en determinado sentido, aludiéndose a los indiciados y procesados, así como a que esas acciones se ejecuten no sólo para que declaren, sino también, cuando deseando éstos declarar, se trate de que lo hagan en determinado sentido.

En el artículo 424 la reforma consiste en que se corrige la mención errónea que se hacía, al

final, de objetos del cuerpo del delito, debiendo ser objetos del delito como lo propone la iniciativa y además se amplía el tipo para comprender también que la sustracción, cultamiento o destrucción ilícita recaiga sobre instrumentos del delito. En los mismos términos es que se propone la reforma al artículo 423.

En el artículo 425, se sustituye la impropia mención de reos, por la de representados, para aludir a las personas que sean atendidas por defensores de oficio.

Reformas en torno al procedimiento (Libro Tercero)

La adición de un segundo párrafo al artículo 439 tiene por objeto estatuir, en congruencia con el último párrafo del artículo 20 constitucional, que la víctima o el ofendido por algún delito tiene el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y los demás que aquél precepto constitucional establece; por lo que se considera plausible la propuesta de reforma, ya que está acorde con la reforma que se sugiere al artículo 83 fracción XIV.

La creación del artículo 439 - bis es igualmente justificable, porque ese numeral recoge la garantía que está consignada en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, respecto a que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y que, si en la secuela del proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Es también conveniente la reforma que se propone al artículo 446, para precisar que el pedimento de incoación que el Ministerio Público formule por conducto del comandante de la guarnición, se envíe por éste a la autoridad judicial dentro del plazo que se señala al Ministerio Público en el artículo 80 del mismo Código de Justicia Militar en lo relativo a la retención del indiciado.

Resulta oportuno el cambio de nomenclatura que se sugiere al Capítulo III del Título Tercero, al hablar ahora de comprobación de los elementos que integran el tipo penal y de la probable responsabilidad, pues con ese cambio se ajusta la ley secundaria a la terminología que ahora utilizan los artículos 16 y 19 constitucionales al referirse a los requisitos para la orden de aprehensión y para el auto de formal prisión respectivamente.

Lo propio debe decirse sobre los nuevos contenidos de los artículos 453 y 454. En efecto, con la reforma que la iniciativa propone para el artículo 453, se sustituye en su párrafo segundo la mención de el cuerpo del delito, por la de los elementos que integran el tipo penal, adoptada ahora por el artículo 16 constitucional y en el párrafo tercero que se adiciona a dicho precepto se menciona ahora con correcta técnica, que para resolver sobre la probable responsabilidad, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor del inculpado alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.

También es plausible la reforma que se propone al artículo 454, porque el precepto se actualiza de acuerdo con la moderna doctrina sobre el tipo penal y en coincidencia con lo que al respecto ya estatuye el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales sobre los elementos del tipo penal, que deben ser acreditados por el Ministerio Público y constatados por el juzgador, con lo cual sin duda se proporciona mayor seguridad jurídica.

Siguiendo con el propósito de adecuar las disposiciones del código a la reforma constitucional, en la nueva redacción que la iniciativa presenta para el artículo 454, además de que se abandona la antigua y superada noción del "cuerpo del delito", para incorporar ahí también la de "elementos del tipo penal", se hace mención detallada de cuáles son esos elementos, lo que facilitará el manejo apropiado de ese nuevo concepto en el que se encierra una fórmula de gran seguridad jurídica para los justiciables y para las mismas autoridades encargadas de las elevadas funciones de procuración e impartición de justicia. En ese texto las comisiones sólo han hecho una breve corrección de estilo en su primera línea, sustituyendo con la palabra "son" la expresión "están integrados por".

La iniciativa propone reformas a las fracciones II, III y IV del artículo 492 a fin de precisar, con fiel apego al artículo 20 de la Carta Constitucional, los derechos de los que el juez ha de informar al inculpado, se halle o no detenido, al tomarle declaración preparatoria; así como señala: que la caución para la libertad provisional,

cuando proceda, debe ser asequible; que el inculpado ha de tener una defensa adecuada por si, por abogado o por persona de su confianza, y que tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y que aquél tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, fijándose en esto último que podrá revocar el nombramiento de defensor en cualquier estado del proceso y que si nombrare a varios defensores ha de designar a aquél con quien deban entenderse las diligencias. La redacción de la fracción II, se ha corregido por las comisiones para precisar que la "garantía" de que en ellas se habla es la de obtener la libertad bajo caución cuando es o sea procedente y no la que haya de otorgarse para poder disfrutar de ese beneficio.

En ese artículo 492, se adiciona acertadamente una fracción V para recoger ahí la garantía constitucional de que no podrá ser obligado a declarar, regla en la cual las comisiones han hecho, para mayor claridad, el agregado de que "si desea declarar podrá hacerlo asesorado de su defensor, en forma oral o escrita o dictar sus declaraciones", esto para buscar coincidencia con las reglas que en ese sentido contiene ya el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Del mismo tenor es la reforma que se propone al artículo 498, para suprimir la regla que actualmente contiene con manifiesto signo de presión a los inculpados para que declaren y de advertirles que su silencio nada los beneficia y si persistieren en él se hará constar en la diligencia, para plasmar ahora la absoluta libertad que tienen de negarse a declarar.

En el artículo 504 la reforma propuesta por la iniciativa incorpora la nueva regla constitucional que los careos del inculpado con quienes depongan en su contra no serán ya de forzosa celebración como ha venido aconteciendo, sino que se celebrarán solamente cuando aquél los solicite.

Al artículo 507 no se le da en la iniciativa una redacción conforme al párrafo cuarto del artículo 16 constitucional en lo que concierne a los casos de delito flagrante, en los que el indiciado podrá ser detenido por cualquier persona poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público Militar y conforme también al párrafo sexto de aquel artículo, en cuanto a la obligación que el juez que reciba la consignación de un detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar su libertad con las reservas de ley, pero en este punto concreto, las comisiones han hecho un ajuste necesario, para que el control de constitucionalidad de las detenciones administrativas por el juez que reciba la consignación, se extienda, como lo hace el precepto constitucional, también a las detenciones realizadas por el Ministerio Público en casos urgentes.

Las reformas que se proponen a los artículos 509, 513 y 514, tienen como finalidad adecuar esas disposiciones a las prevenciones del artículo 16 constitucional y la que se propone para el artículo 515 en sus fracciones III, IV, VI y IX simplemente se sustituyen, respectivamente, las voces "reo" y "acusado" por la más apropiada de "indiciado"; en la fracción VII la reforma consiste esencialmente en sustituir la expresión "cuerpo del delito" por la de "elementos del tipo penal"; en la fracción VIII se propone sustituir la referencia a "pena corporal" por la también más apropiada de "cuando menos pena privativa de libertad".

En dicho artículo 515 las comisiones estiman conveniente, suprimir en la fracción IX la exigencia de que cualquier circunstancia excluyente se justifique "con prueba pericial", porque esto provocaría un efecto constringente, que sería impropio; además, se considera indispensable, para que ese artículo 515 no quede desfasado de la garantía de plazo constitucional que establece el artículo 19 de la Constitución Federal, adicionar al texto que se propone la mención expresa de que el plazo de 72 horas que forma la regla general, se podrá duplicar a solicitud que haga el indiciado por sí o por conducto de su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con el fin de aportar y desahogar pruebas que no hayan sido desahogadas previamente para que el juez resuelva su situación jurídica. También se le adiciona un párrafo final, donde se establezca que la ampliación se deberá notificar al director del reclusorio donde se encuentre internado el inculpado, para los efectos del primer párrafo del artículo 19 constitucional.

Reformas en materia de pruebas (Capítulo VIII)

En el artículo 523, la iniciativa propone que respecto a la confesión que rinda el indiciado sólo será valida cuando ésta se haga ante el

Ministerio Público o ante el juez con asistencia de su defensor y se suprime la mención de que también sea válida la confesión hecha ante la Policía Judicial.

En materia de careos la adición de un segundo párrafo al artículo 586 y la reforma al 590 son acertadas, porque se alude en el primero a la celebración de careos que solicite el procesado y en el segundo, se suprime lo relativo a los careos supletorios.

En cuanto al artículo 616, que señala los plazos en que deben concluirse los procesos, se establece la posibilidad de que el procesado solicite mayor plazo para su defensa como lo autoriza la fracción VIII del artículo 20 constitucional.

Por otro lado, la iniciativa también que ocupa de proponer la reforma al artículo 799 para que en un párrafo primero se plasme la garantía de libertad provisional bajo caución y en un segundo párrafo se configure el catálogo de los delitos graves.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas comisiones se permiten someter a la consideración de este pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Artículo único. Se reforman los artículos 47 primer párrafo, 52 fracción III, 56,78, 80, 83 fracción I, 85 fracción I y VI, 241, 243, 422 fracción II, 424, 425, 432, 446, 453, 454, 492 fracciones II a V, 498, 504, 507, 509, 513, 514, 515 fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, 517, 523, 525, 530, 586, 590, 603 fracción IV, 616, 626, 636, 643, 656, 660 segundo párrafo, 665 fracción VI, 799, 803 fracción III, 805 fracciones I a III y 809 fracciones I, III y V, la denominación del Capítulo III, del Título Segundo del Libro Tercero; se adicionan la fracción XIV al artículo 83, recorriéndose la actual XIV para ser XV, el artículo 152 - bis, una fracción V al artículo 423, un último párrafo al artículo 439, el artículo 439 - bis, la fracción V al artículo 492, un último párrafo al artículo 803 y un último párrafo al artículo 804; y se deroga la fracción I del artículo 47, del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

"Artículo 47. La Policía Judicial estará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público y se compondrá:

I. Se deroga.

II y III................................

Artículo 52...........................

I. y II................................

III. De los demás defensores que deban intervenir en los procesos instruidos por jueces no permanentes, y donde hubiere agentes del Ministerio Público Militar adscritos.

Artículo 56. En las faltas temporales, el jefe del cuerpo, será suplido por los defensores adscritos a los juzgados en el orden que corresponda, según la numeración de éstos. Los defensores adscritos a los juzgados serán suplidos por quienes determine el jefe del cuerpo, en la capital de la República y los foráneos, por designación que hará el comandante de la guarnición del lugar, eligiendo entre los abogados militares de su jurisdicción, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional y al jefe del cuerpo.

Artículo 78. El Ministerio Público, al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad de los indiciados, a fin de formular desde luego el pedimento correspondiente, solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los probables responsables, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en caso urgente.

Artículo 80. Los representantes del Ministerio Público, en caso de notoria urgencia, cuando se trate de delito grave así señalado en el artículo 799 de este código y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, podrán bajo su responsabilidad ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motivaron su proceder, lo anterior siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial militar por razón de la hora, lugar o circunstancia.

En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente

lucrativos algunos de los delitos señalados por la ley como graves.

Cuando el indiciado fuese detenido o se presentare voluntariamente, el Ministerio Público en la averiguación previa, tendrá la obligación de hacerle saber las garantías consagradas en las fracciones I, II, V, VII y IX del artículo 20 Constitucional.

Cuando proceda la libertad caucional del inculpado, el Ministerio Público cumplirá con el procedimiento establecido en los artículos 803 al 810 de este código.

Artículo 83...........................

I. Desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, recabar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad de los indiciados, para ejercer la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las demás determinaciones judiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;

II a XII...........................................;

XIV. Atender a los derechos que tiene la víctima o el ofendido, contemplados en el último párrafo del artículo 20 constitucional, y

XV.................................

Artículo 85...........................

I. Defender por sí mismo o por medio de los defensores de oficio, al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos;

II a V................................

VI. Resolver las quejas que el personal a que se refiere la fracción I, formulen en contra de los defensores, acordando lo que proceda;

VII a XVI.............................

Artículo 152 - bis. A partir del 1o. de agosto de 1994, para la fijación de sanciones que resulten aplicables según este código, los importes establecidos en pesos se convertirán en días de salario mínimo general en el Distrito Federal vigente al momento de la realización del delito, a razón de 20 días por cada 100 pesos o su proporción equivalente.

Artículo 241. El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, será castigado:

I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excediere de 20 salarios mínimos;

II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare de 20 salarios mínimos y no excediere de 200, y

III. Cuando excediere de 200 salarios mínimos se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada 20 salarios mínimos o fracción, pero sin que pueda exceder de 12 años de prisión.

En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas corporales señaladas, se impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de 10 años para el servicio.

Artículo 243. Las penas establecidas en el artículo 241, se reducirán, si lo que se hubiere sustraído fuere devuelto antes de 3 días, contados desde que hubiere sido descubierto el delito en la corporación o dependencia:

I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de 20 salarios mínimos;

II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de 20 salarios mínimos y no pasare de 200, y

III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando 15 días por cada 20 salarios mínimos o fracción de exceso, sobre 200, pero sin que la pena pueda exceder de ocho años de prisión.

Si la devolución se efectuare después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la corporal correspondiente, conforme al indicado artículo 241 y en la destitución que el mismo precepto establece:

Artículo 422..........................

I ...............................

II. Apremiar o violentar a los indiciados, procesados y sentenciados para que declaren en determinado sentido;

III a VII..............................

Artículo 423..........................

I a IV................................

V. A los funcionarios y empleados que detengan a un indiciado sin ponerlo a disposición de la autoridad inmediata sin demora.

Artículo 424. Se impondrá pena de tres años de prisión y destitución de empleo a los funcionarios o empleados que sustraigan, oculten o destruyan expedientes de averiguación previa o constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito.

Artículo 425. Los defensores de oficio serán castigados: con suspensión de empleo de seis meses, cuando por negligencia o descuido no pidan, con la debida oportunidad, la práctica de determinadas diligencias, no interpongan los recursos correspondientes, no reiteren, modifiquen, cambien o adicionen sus conclusiones, conforme a la franquicia que les concede este código, o con cualquier otra omisión, perjudiquen a sus representados.

Artículo 432. El que sin ser funcionario o empleado de la administración de Justicia Militar, sustraiga dolosamente, oculte o destruya constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito, será castigado con la pena de dos años de prisión.

Artículo 439..........................

La víctima o el ofendido por algún delito tienen el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y los demás a que se refiere el último párrafo del artículo 20 constitucional.

Artículo 439 - bis. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Artículo 446. El Ministerio Público, previa la práctica de las diligencias que tiendan a investigar los hechos que se denuncian, formulará su pedimento de incoación por conducto del comandante de la guarnición, a fin de que éste envíe los documentos a la autoridad judicial, dentro del término que le corresponde al Ministerio Público, señalado en el artículo 80 de este código.

CAPÍTULO III

Comprobación de los elementos que integran el tipo penal y de la probable responsabilidad

Artículo 453. La base del procedimiento penal es la comprobación de la existencia de un hecho o de una omisión reputados por la ley como delito; sin ella no puede haber procedimiento ulterior.

Para la comprobación de los elementos que integran el tipo penal, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la ley.

Para resolver sobre la probable responsabilidad, la autoridad deberá constatar que no existe acreditada en favor del inculpado alguna causa de exclusión del delito, y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.

Artículo 454. Los elementos del tipo penal son:

I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico tutelado;

II. La forma de intervención de los sujetos activos, y

III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.

Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere:

a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;

b) El resultado y su relación, con la acción u omisión;

c) El objeto material;

d) Los medios utilizados;

e) Circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;

f) Los elementos normativos;

g) Los elementos subjetivos, y

h) Las demás circunstancias que la ley prevea.

Artículo 492. El juez tendrá la obligación de hacer saber al inculpado, en este acto:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La garantía para su libertad bajo caución en su caso, cuyo monto y forma deberá ser asequible;

III. El derecho que tiene a una defensa adecuada por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido, el juez le designará un defensor de oficio;

IV. El derecho de que su defensor comparezca en todos los actos del proceso, quien tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; de revocar su nombramiento y hacer otro en cualquier estado del proceso, y que si nombrare a varios defensores, deberá designar a aquél con quien deban entenderse las diligencias, y

V. Que no podrá ser obligado a declarar y que si desea declarar podrá hacerlo asistido de su defensor, en forma oral o escrita o dictar sus declaraciones.

Artículo 498. Los inculpados podrán contestar las preguntas que se les hicieren. Si se negaren a confesar, se harán constar en la diligencia, firmando éstos si supieren o imprimiendo sus huellas digitales.

Artículo 504. Recibida la declaración preparatoria, siempre que lo solicite el indiciado y que fuere posible, será careado en presencia del juez, con quienes depongan en su contra, pudiendo aquél hacer a éstos todas las preguntas conducentes a su defensa.

Artículo 507. En los casos de delito flagrante, el indiciado podrá ser detenido sin necesidad de orden, por cualquier persona, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud a la del Ministerio Público Militar. En esos casos y en los urgentes el juez que reciba la consignación del detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La prolongación de la detención del inculpado será sancionada en los términos de este código.

Artículo 509. Los encargados de ejecutar las órdenes de aprehensión, cuidarán de cumplir su encargo, evitando toda violencia y el uso innecesario de la fuerza; pondrán a disposición al detenido a la autoridad judicial que ordenó su aprehensión.

Los directores de las prisiones no podrán recibir ninguna persona sin que exista constancia de que ya fue puesta a disposición del juez, salvo en el caso de reaprehensión

Artículo 513. Al recibir en una prisión militar en calidad de detenida a cualquier persona, el director otorgará el recibo correspondiente, con nota del día y hora en que se efectuare su ingreso; siempre y cuando exista constancia que ha sido puesta a disposición de la autoridad judicial

Artículo 514. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.

Artículo 515. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión que llene los siguientes requisitos:

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La expresión del delito imputado al indiciado, por el Ministerio Público;

IV. Que se haya tomado al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades legales;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Todos los datos que contenga la averiguación que hagan probable la responsabilidad del indiciado;

VII. Todos los actos que acrediten los elementos de tipo penal;

VIII. Que el delito imputado motive la imposición de cuando menos pena privativa de libertad;

IX. Que no esté justificada, con prueba pericial, a favor del indiciado, la existencia de alguna circunstancia excluyente, y

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo antes señalado se podrá duplicar a solicitud que haga el indiciado, por sí o por conducto de su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica, siempre y cuando las mismas no hayan sido no hayan sido aportadas y desahogadas durante la averiguación previa.

El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez acordarla de oficio. El Ministerio Público puede en relación con las pruebas y alegatos que promovieren el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.

La ampliación del plazo se deberá notificar al director del reclusorio preventivo donde se encuentre, en su caso, internado el inculpado, para los efectos del primer párrafo del artículo 19 constitucional.

Artículo 517. De todo auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se remitirá copia autorizada al Supremo Tribunal Militar, al comandante de la guarnición, al Procurador General y al director de la prisión militar donde estuviere el procesado tan pronto como se pronuncie. El director de la prisión militar que no reciba copia autorizada del citado auto dentro de las 72 horas contadas a partir de que el procesado haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial, o dentro del plazo ampliado que se haya concedido por el juez, deberá hacerlo del conocimiento del propio juez, en el acto mismo de concluir el término y si no se recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al inculpado en libertad.

Artículo 523. La confesión judicial es la declaración voluntaria hecha por persona en pleno uso de sus facultades mentales, ante el tribunal o juez de la causa o ante el agente del Ministerio Público que haya practicado las primeras diligencias, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo sobre materia de la imputación sin que medie incomunicación, intimidación o tortura.

Artículo 525. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor, carecerá de todo valor probatorio.

Artículo 530. La correspondencia recogida por el juez, se abrirá por éste en presencia del secretario, del agente del Ministerio Público y del indiciado o procesado, si estuviere en el lugar y asistido de su defensor.

El juez y el Ministerio Público leerán para si la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, se entregará al indiciado o procesado o, si estuviere ausente, a alguna persona de su confianza. Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho material del juicio, el juez comunicará su contenido al indiciado o procesado, y mandará agregar el documento al proceso; en todo caso, levantará acta de la diligencia.

Artículo 586. Los careos de los testigos entre sí y de éstos con el ofendido, deberán practicarse durante la instrucción y a la brevedad posible, sin perjuicio de repetirlo cuando el juez lo estime oportuno, o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.

Siempre que lo solicite el procesado, será careado en presencia del juez, con quienes depongan en su contra.

Artículo 590. Cuando alguno de los que deban ser careados, no fuere encontrado o residiere en otro lugar, o estuviere fuera de plaza, se librará la citación o exhorto correspondiente para que comparezca.

Artículo 603.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que se haga ante el juez o tribunal de la causa, o ante el agente del Ministerio Público que haya practicado las primeras diligencias y con asistencia del defensor en todos los casos y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 616. La instrucción se practicará a la brevedad posible, a fin de que el procesado sea juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

Artículo 626. La sentencia condenatoria determinará, cuando haya lugar, a la pérdida de los objetos, o instrumentos del delito que hayan servido para su perpetración, si fueren de propiedad

del sentenciado y la restitución a sus dueños o legítimos poseedores, de los que hubieren sido usurpados; precisándose asimismo, el destino que deba darse a los productos del mismo.

Artículo 636. El juez, su secretario, el representante del Ministerio Público y el defensor, a quienes corresponda intervenir en el juicio de que se trata, deberán siempre concurrir a éste y respecto de la falta de asistencia de cualquiera de ellos, se observará por el supremo tribunal y el Procurador General lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 643. No habiéndose hecho objeción alguna en cuanto a la formación del consejo, o resuelta en sentido negativo la que se hubiere formulado, el presidente pasará lista de los peritos y testigos que debieron haber sido citados conforme a lo previsto en este código. Si no hubieren concurrido todos y cualquiera de las partes, por creer indispensable la asistencia de los que faltaren, pidiere, expresando los motivos en que se funde, que se difiera la audiencia, el consejo resolverá sin recurso alguno si es o no de accederse a esa petición. En el primer caso se disolverá la reunión dándose parte al comandante de la guarnición que la hubiere convocado, a fin de que se señale el nuevo día en que haya de efectuarse, sin perjuicio de que se imponga a los faltistas el castigo a que hubiere lugar, por quien corresponda y de que sean a cargo de éstos, todos los gastos que se originen en virtud de la nueva comparecencia de las demás personas que, sin pertenecer al orden judicial militar, estén obligadas a asistir a la audiencia. Sin la presencia del Ministerio Público o el defensor, no podrá celebrarse el juicio, que deberá suspenderse dando los avisos de que se ha hecho mérito y comunicando la falta del representante social al procurador, a fin de que obre según sus facultades.

Artículo 656. Los testigos no podrán interpelarse entre sí. Los careos que resulten entre éstos, se practicarán cuando el presidente por sí o a solicitud de las partes, lo juzgue necesario.

Cuando lo soliciten los acusados serán careados con quienes depongan en su contra.

Artículo 660.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por regla general, las conclusiones del representante del Ministerio Público, al formular su pedimento estarán basadas en las que se hubiesen presentado, pudiendo, no obstante, retirarlas, modificarlas o alegar otras diversas de ellas, pero sólo cuando exista alguna causa superveniente y siempre y cuando no sea otro delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y exponiendo con especialidad antes de hacer uso de la palabra para pronunciar su requisitoria, las razones en que se funde para proceder de esa manera.

Artículo 665.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No se incluirán en el interrogatorio preguntas sobre la edad o sexo del acusado, víctima o el ofendido ni sobre si están debidamente comprobados los elementos que integran el tipo penal, ni acerca de cualquier otro trámite o constancia propios exclusivamente del procedimiento, ni sobre circunstancia que puedan motivar la atenuación o agravación de la penalidad.

Los hechos a que se refiere esta fracción, los estimará el juez en su sentencia con sujeción a las reglas de la prueba legal, siempre que hayan sido materia de las conclusiones de las partes, con excepción de las causas de atenuación que sí puede apreciar aunque no se hayan alegado;

VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 799. Todo inculpado inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele y no se trate de delitos en que por su gravedad este código expresamente prohiba conceder este beneficio.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran delitos graves los señalados en los artículos siguientes: 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 213, 216, 218 fracciones I y II; 219, 220 primer párrafo, 221, 223, 232, 237, 238 último supuesto; 242 en relación con la fracción III del Artículo 241, 250, 251, 252, 253, 254, 264 fracción II en relación con los artículos 261 fracciones II, III y IV y 262 segundo supuesto;, 265 fracciones II; III y IV; 267 fracciones III y IV, 272, 274 fracciones I y III, 279 fracción I; 282 fracción III; 285 fracciones III a la IX; 286 último supuesto; 290, 292, 299 fracciones III a la VII; 303 fracciones II y III, 304 fracciones III y IV último supuesto de ambas, 305 fracciones I primer supuesto y II, 307 primer párrafo, 309 segundo supuesto, 311 fracción III primer párrafo segundo supuesto, fracciones I, II y III en relación con el segundo párrafo de esta lima fracción, así como la última parte de la misma fracción; 312, 313 fracción I segunda parte,

fracciones I, II y III en relación al segundo párrafo de esta última fracción; 315 últimos dos supuestos, 316 primer supuesto, 317, 318 fracciones III a la VI; 319 fracciones I, II y III; 320 tres últimos supuestos, 321, 323 fracciones II y III, 324 fracción IV, segundo párrafo, 334 segundo párrafo, 338 fracción II, 339 fracciones II y III, 340, 341, 352 fracción III primer párrafo, 353 fracción I dos últimos supuestos y fracción II primer párrafo, 355 fracción I, 356 último supuesto, 357, 358 fracción III, 359, 360 último supuesto, 361 último supuesto, 362, 363, 364 excepto fracción I primera parte, 365 fracciones I y II, 366 fracción I, 367, 372 fracciones I y II, 376, 378 fracción I, 379 fracción I, 384, 385, 386, 389, 390 segundo supuesto, 392 fracción I, 395, 397, 398 último supuesto del primer párrafo, 400, 401 y 428.

Artículo 803. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La condición económica del inculpado y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El juez podrá disminuir el monto de la caución inicial, tomando en consideración las anteriores circunstancias.

Artículo 804.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El monto y la forma de la caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado.

Artículo 805.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello; el certificado que en estos casos se expida, se depositará en la caja de valores del juzgado, tomándose razón de ello en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en la institución mencionada, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en la misma el primer día hábil.

II. En caución hipotecaria otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles cuyo valor catastral garantice la suma fijada y

III. En fianza personal que fijará el juez y podrá constituirse en el mismo expediente de autos.

Artículo 809. Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad por depósito o por hipoteca, aquélla se le revocará en los casos siguientes:

I. Cuando el procesado desobedeciere, sin causa justificada y comprobada, las órdenes legítimas del juez que conozca de su proceso;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuando en el curso de la instrucción apareciere que el delito o los delitos imputados se encuentran calificados como graves por este código;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando el inculpado no cumpla en forma grave con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el Código que se reforma, incluidas las procesadas o sentenciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes de dicho código en el momento en que se haya cometido, en los términos que señala el artículo 14 constitucional.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 6 de julio de 1994.- Diputados: Fernando Gómez Mont, presidente de la Comisión de Justicia; Ramón Mota Sánchez, presidente de la Comisión de Defensa Nacional; Juan José Castillo Mota, secretario de la Comisión de Justicia; Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, secretario de la Comisión de Defensa Nacional; Pedro de León Sánchez, secretario de la Comisión de Justicia.

Comisión de Justicia, diputados: Ricardo López Gómez, Cuauhtémoc López Sánchez C., Fernando Rodríguez Cerna, Pedro Ojeda Paullada, Alfonso Rivera Domínguez, Luis Salgado Beltrán, Gabriela Avelar Villegas, José Guadalupe Enríquez Magaña, Juan José Castro Justo, Jesús Ramírez Guerrero, Juan Carlos Alva Calderón, José Guadarrama Márquez, José Manuel Correa Ceseña, José Alberto Cortés

García, Jesús Núñez Regalado, Samuel Fernández Ávila, Sara Cruz Olvera, Benigno López Mateos, José Salinas Navarro, Jaime Serrano Cedillo, Moisés Armenta Vega, Rogelio Villarreal Garza, Claudio Guerra López, Guillermo Pacheco Pulido, Fauzi Hamdan Amad, Sergio C. Jáuregui Robles, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor M. Orduña Muñoz, Jorge Zermeño Infante, Emilio Becerra González, Carlos González Durán, Jorge Moscoso Pedrero, Othón Salazar Ramírez, Juan Hernández Mercado, Félix Bautista Matías, José O. Alaniz Alaniz, Francisco Hernández Juárez, Juan Jacinto Cárdenas García, Francisco Laris Iturbide, Francisco Dorantes Gutiérrez, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Jorge Vinicio Mejía Tobías, Miguel A. Murillo Aispuro, Jesús Madrazo Martínez, Guillermo González Díaz, Jorge Uscanga Escobar, Jorge Mendoza Alvarez, Rafael A. Castilla Peniche.

Comisión de Defensa Nacional, diputados: Alfonso Gómez Aguirre, José Antonio Valdivia V., Mariano López Mercado, Carlos Morales Villalobos, Rodolfo Echeverría Ruiz, Marco Antonio Fajardo Martínez, Alfonso Godínez López, Luis Salgado Beltrán, Arturo Montiel Rojas, Jaime Muñoz y Domínguez, José A. Torres Martínez, Fernando Navarrete, Luis Taurino Jaime Castro, Miguel Osorio Marbán, Francisco Javier Alvarado Arreguín, Germán Corona del Rosal, Jesús E. Ramos Flores, Anacleto Mendoza Maldonado, Guillermo Pacheco Pulido, Mario del Valle Fernández, Juan Sigfrido Millán L., Manuel Garza González, Arturo Nájera Fuentes, Gustavo Carvajal Moreno, Luis A. Beauregard Rivas, Froylán Ramírez Lara, Guillermo Díaz Gea, Rodolfo Toxtle Tlamani, Luis Felipe Bravo Mena, José Luis del Valle Adame, Salvador López Sánchez, Joel Arce Pantoja, Luis Correa Mena, René Bejarano Martínez, Jesús H. Zazueta Aguilar, José Octaviano Alaniz Alaniz, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Hildebrando Gaytán Márquez, Francisco Dorantes Gutiérrez, Leonides S. Moreno Santillán.»

Es de primera lectura.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos Artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas

Honorable Asamblea: a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas fueron turnadas para su estudio y dictamen iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, presentadas respectivamente por el diputado Juan Hernández Mercado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fecha 27 de abril del año en curso y por los diputados Víctor Manuel Díaz Palacios, Francisco Arroyo Vieyra, Rafael Sánchez Leyva, Víctor E. Díaz, René Sánchez Juárez, Alberto Jiménez Arroyo y Jaime Olivares F., integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 7 de junio de 1994.

Esta comisión, con la facultad que le otorgan los Artículos 56 y 68 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, llevó a cabo el análisis de las iniciativas citadas, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Del estudio de las dos iniciativas turnadas a esta comisión se desprende su coincidencia, tanto en lo que respecta a las disposiciones que se proponen adicionar y reformar, como en el

contenido de las propuestas, por lo tanto es procedente su acumulación para dictaminarlas en un solo acto.

Las iniciativas tienen como propósito adicionar y reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, a efecto de establecer bases para que en la planeación y programación del desarrollo urbano se contemple la creación de la infraestructura y equipamiento urbano adecuados para las personas con discapacidad, lo cual partiendo de los principios de igualdad y justicia social permitirá propiciar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad a las áreas públicas y privadas que requiere este importante grupo social para el desarrollo de sus actividades sociales y productivas.

Cabe recordar que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales referidos a los derechos de los discapacitados, entre los cuáles se encuentran los siguientes:

La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, donde se establece que la persona discapacitada tiene derecho a que se respete su dignidad humana y a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible, cualesquiera que sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias.

El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de la ONU, el 3 de diciembre de 1982, donde se establece el derecho de toda persona discapacitada a la participación e igualdad plenas, lo que significa oportunidades iguales para toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico.

La "Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana", de fecha 30 de octubre de 1992, recomienda a los gobiernos de los países de esta área adoptar las medidas contempladas en dicha declaración para elaborar políticas y programas de prevención de las deficiencias e incapacidades y de atención integral a las personas discapacitadas.

De manera específica en el apartado de dicha declaración correspondiente a la "integración social de los discapacitados y apoyo para el desenvolvimiento en la vida diaria", se establece que "la adaptación de las estructuras urbanas y de los medios de transporte, la accesibilidad de los edificios y espacios urbanos, la disponibilidad de ayudas técnicas que permitan realizar las actividades de la vida diaria, la existencia de comunicaciones accesibles y la posibilidad de participar en actividades deportivas, culturales y de ocio, son factores que influyen decisivamente en el cumplimiento de los objetivos de la rehabilitación".

Esta comisión coincide plenamente con los objetivos y con el espíritu que guía las iniciativas que se dictaminan, considera que en cumplimiento del principio constitucional de igualdad jurídica y atendiendo a los lineamientos y recomendaciones que en los ámbitos nacional e internacional se han formulado para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, se requiere incorporar en nuestro marco jurídico normas que permitan el cumplimiento de este propósito.

En particular, en lo que se refiere al marco jurídico relacionado con los asentamientos humanos y el desarrollo urbano existen ya a nivel reglamentario, en diversas entidades del país, normas que establecen la obligación de contemplar en la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos, medidas relacionadas con la seguridad, el tránsito y la accesibilidad de las personas con discapacidad; sin embargo, a pesar de los pasos que se han dado al respecto, se hace necesario avanzar más en este sentido, incorporando en la ley general de la materia y en la legislación relacionada con el desarrollo urbano en todas las entidades del país, lineamientos y normas que atiendan a los requerimientos de la población discapacitada.

Este planteamiento es congruente con el espíritu y con los objetivos que llevaron al Congreso de la Unión a aprobar por unanimidad de sus miembros en ambas cámaras, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, donde se plasmaron demandas surgidas de la sociedad, expresadas en el amplio proceso de consulta que en un ejercicio plural y de trabajo conjunto entre los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión se llevó a cabo en todo el país.

Con posterioridad a la promulgación de esta ley general, diputados de diversas fracciones parlamentarias han tenido contacto con organizaciones de discapacitados, quienes han

manifestado sus inquietudes y puntos de vista, que por diversas razones no pudieron expresar en el proceso de consulta previo a la elaboración de la ley, lo que dio como resultado la presentación de las iniciativas que se analizan.

La comisión considera que el fundamento, las razones y los objetivos expresados por la población discapacitada y concretados en las iniciativas presentadas, son de tal peso y validez que obligan a resarcir una omisión que han venido arrastrando nuestras leyes y que en el caso específico del ámbito correspondiente al desarrollo urbano, donde se tiene como objetivo fundamental el mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población, se hace imprescindible en un marco de igualdad y de justicia social, incorporar disposiciones que contemplen derechos de las personas con discapacidad.

Se debe señalar que en el proceso de intercambio de ideas que la comisión ha realizado para la elaboración de este dictamen, ha encontrado una gran sensibilidad y preocupación en relación con esta problemática por parte de todas las fracciones parlamentarias que integran esta Cámara, asimismo ha encontrado una amplia coincidencia y apoyo por parte de la Secretaria de Desarrollo Social, con lo cual se refrenda el trabajo plural, así como de respeto y colaboración entre esta instancia legislativa y esa dependencia gubernamental, premisas que han permitido avanzar en el perfeccionamiento del marco jurídico de la materia, de acuerdo a las necesidades expresadas por los actores del desarrollo urbano.

Esta comisión dictaminadora considera conveniente precisar algunos términos que se utilizan en los considerandos de este dictamen y en el proyecto de decreto. Por discapacidad, en los términos señalados por la Organización Mundial de la Salud, se entiende "toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano". En este contexto las medidas que estas personas requieren implica la equiparación de oportunidades, entendiendo por ello, el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación, trabajo, la vida cultural y social) se hacen accesibles para todos.

Las medidas de equiparación de oportunidades inciden sobre las condiciones, el entorno físico y social, eliminando barreras que se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de la persona discapacitada.

De manera específica cuando se habla de construir y adecuar la infraestructura y el equipamiento urbanos requeridos por las personas discapacitadas, se hace referencia a las áreas y construcciones de uso público adecuadas para que toda la población con discapacidad pueda tener un adecuado acceso y tránsito en ellos, haciendo uso integral de los mismos, quedando comprendidos, entre otros: los cajones de estacionamiento, elevadores, rampas, barandales, semáforos, señalamientos visuales y táctiles.

Del análisis particular de cada una de las propuestas contenidas en las iniciativas, esta comisión considero la necesidad de adecuar las mismas de acuerdo al ámbito de validez formal y material del ordenamiento que se pretende adicionar, a efecto de no exceder el marco regulatorio del mismo. respetando además la estructura y sistematización de sus normas para no romper o diluir su orden lógico, su congruencia y especificidad.

En este sentido, con la anuencia de los legisladores que presentaron las iniciativas, se adecuaron los textos y se modificó el lugar que ocuparían los mismos dentro de la estructura de la ley.

Se consideró inadecuado incorporar la definición de zonas de acceso para incapacitados que proponen las iniciativas en el Artículo 2o. de la ley, toda vez que no es un concepto que se utilice en otras disposiciones, por lo cual es intrascendente lógica y jurídicamente plasmarlas en esta disposición donde sólo se precisan conceptos técnicos y jurídicos, que serán usados con cierta frecuencia dentro del ordenamiento y que requieren por lo tanto de una delimitación específica que evite su constante repetición.

La comisión considera que la definición y las formulaciones relativas a la vivienda para personas con discapacidad contenidos en las iniciativas, no son aspectos que correspondan regularse en la Ley General de Asentamientos Humanos, por lo que se recomienda que, en su caso, se considere esta propuesta dentro del análisis que al efecto pudiera llevar a cabo la Comisión de Vivienda de esta Cámara.

Es pertinente la incorporación de una fracción más al Artículo 3o. de la ley, tal como se propone en las iniciativas; sin embargo, se consideró conveniente elaborar una formulación más precisa y adecuada al conjunto de este Artículo, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

No se consideró adecuada la incorporación de una fracción al Artículo 5o. de la ley, en los términos que proponen las iniciativas, toda vez que las causas de utilidad pública que se plasman en esta disposición están formuladas de manera genérica, señalándose en su fracción VI que será de utilidad pública:

"La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos", lo que subsume las correspondientes a las necesidades de los discapacitados y de otros grupos y sectores sociales que no es necesario particularizar y formular de manera casuística.

La comisión considera que no procede la propuesta de adición que proponen las iniciativas a la fracción VI del Artículo 12 de la ley, ya que en esta disposición sólo se hace mención al sistema de planeación del desarrollo urbano y a su marco normativo y no al contenido de los planes y programas.

No es procedente incorporar el texto que se propone en el artículo 13 de la ley, en virtud de que en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano sólo se contemplan estrategias, lineamientos y políticas generales en esta materia y en el caso que nos ocupa se trata de formulaciones que deben ser contempladas en los ámbitos estatal y municipal.

La comisión consideró que la propuesta contenida en las iniciativas consistente en la incorporación de una fracción al artículo 32 de la ley, es más indicado por razones de técnica jurídica integrarla al artículo 33 de la ley, precisando además su contenido, ya que es en este artículo donde se establecen los contenidos específicos que deberá contemplar la legislación urbana local para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población. En este sentido se propone adicionar el artículo 33 con una fracción que quedaría como fracción IX, pasando la fracción que actualmente tiene ese numeral a ser fracción X, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 33.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos, para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridos por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos.

X. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento.

La comisión considera adecuado adicionar una fracción al artículo 51 de la ley, que se refiere al fomento de desarrollo urbano, como alternativa, por razones de técnica jurídica, a la propuesta contenida en las iniciativas, de adicionar la fracción III de este artículo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad.

En los artículos transitorios del decreto se establece que las entidades federativas deberán adecuar su normatividad en la materia en un plazo no mayor de un año a partir de que entre en vigor este decreto.

Por los anteriores razonamientos y consideraciones, esta comisión se permite someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo único. Se adicionan la fracción XIX del artículo 3o; la fracción IX del artículo 33, pasando la actual fracción IX a ser fracción X y la fracción XII del artículo 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 3o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

Artículo 33.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridos por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos.

X. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deberá adecuar la legislación en materia de desarrollo urbano de las entidades federativas en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 6 de Julio de 1994.- Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, presidente; Oscar R. Nieto Burciaga, secretario; Gustavo Nabor Ojeda Delgado, secretario; Gonzalo Cedillo Valdez, secretario; Magali Achach Solís, Juan Bañuelos Guardado, Juan José Castillo Mota, Alberto Celis Velasco, Javier Colorado Pulido, Edmundo Chacón Rodríguez, Francisco Dávila Rodríguez, José Luis Durán Reveles, Gregorio Flores Alonso, Romeo Flores Leal, Ignacia García López, Fidel González Ramírez, José de Jesús González Reyes, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Oscar Herrera Hosking, Demetrio Hernández Pérez, Juan Hernández Mercado, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, Juan Manuel Huezo Pelayo, Jesús Santos Méndez, Rafael Maldonado Villafuerte, Felipe Medina Santos, José Ignacio Mendicuti Pavón, Anacleto Mendoza Maldonado, José Merino Castrejón, Elisa Meza Rochín, Amador Monroy Estrada, Héctor Morquecho Rivera, Alberto Nava Salgado, Raúl Pardo Villafaña, Victoria Reyes Reyes, Daniel Reyes Valencia, Isaías Alvaro Rodríguez Vivas, Francisco Saucedo Pérez, Edmundo Sosa López, Eduardo Trejo González, Miguel Angel Terrón Mendoza, Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo, Eloy Vásquez López y Gilberto Zapata Frayre.»

Es de primera lectura.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y fue distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, licenciado Carlos Salinas de Gortari, de conformidad

con el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la iniciativa citada, por lo que en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la misma Ley y por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, que se conforma en su primera parte por el siguiente:

Procedimiento legislativo

Como antecedente al trabajo legislativo, cabe mencionar que siendo la materia de propiedad industrial una de las principales preocupaciones de esta Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con anterioridad a la fecha de envío de esta iniciativa por el Ejecutivo Federal, los miembros de la comisión ya habían expresado inquietudes en relación a este tema, de hecho, en sesión ordinaria de la comisión, celebrada el 14 de junio de 1994, se comentó la información aparecida en diversos medios de comunicación relativa a posibles modificaciones que el Ejecutivo Federal pudiera proponer a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se pidió que la Presidencia indagara sobre su contenido.

En sesión ordinaria del día 22 de junio, la Presidencia dio cuenta del contenido de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial e informó que, en efecto, se había notificado a la Cámara sobre una iniciativa del Ejecutivo Federal en esta materia.

El 29 de junio se recibió oficialmente en la Secretaría de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, y para lo cual, afortunadamente la comisión ya contaba con antecedentes y con la documentación necesaria para iniciar, de inmediato su discusión y análisis. El mismo día 29 de junio, se leyó la iniciativa íntegramente en el seno de la comisión, durante su junta ordinaria y se designó a un grupo de legisladores para elaborar el dictamen. En esa misma reunión se acordó que los miembros de la comisión del dictamen y aquellos diputados que tuvieran interés en la discusión de la misma, se reunirían ese mismo día con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para aclarar dudas y recibir explicaciones adicionales por parte de los representantes del Poder Ejecutivo.

El lunes 4 de julio, se reunió el grupo de dictamen y los diputados que tuvieron interés en esta iniciativa con el doctor Fernando Sánchez Ugarte, subsecretario de industria de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para presentar las posiciones formales de cada una de las fracciones parlamentarias y para recibir el anteproyecto de dictamen correspondiente.

También se recibieron en esta comisión diversas promociones de los sectores involucrados en la materia con observaciones que desea sean tomadas en consideración en el análisis del proyecto que nos ocupa, entre las que destacan las presentadas por el presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, AC, de fecha 27 de junio de 1994, ingeniero Rafael R. Wall Cosío; por el presidente de la Comisión de Análisis Legislativo del Consejo Coordinador Empresarial, de fecha 1o. de julio de 1994, licenciado Salvador Pasquel Velasco y por el Presidente de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial, AC, de fecha 4 de julio de 1994.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 72, 73, fracción X. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General; 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, efectuó el análisis y estudio de la citada iniciativa conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

Ante el incremento de la competencia comercial e industrial en México y en el extranjero, resultantes de la apertura de la economía del país al comercio exterior y de la creciente globalización de la economía internacional ocurridas en los años recientes, era conveniente para México, que en la industria y en el comercio tuviera lugar un mejoramiento continuo de la tecnología y de la calidad, impulsado por el esfuerzo de gran número de individuos, empresas, centros de investigación, etcétera, de suerte que los productos y servicios mexicanos aventajen a los originarios de otros países, en el mercado interno y en los de exportación.

Con fecha 9 de diciembre de 1990, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión remitió a este honorable

Cuerpo Colegiado una iniciativa de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para regular las condiciones de otorgamiento y protección de derechos comprendidos dentro de la llamada propiedad industrial en favor de quienes los generaron y utilizan en actividades productivas industriales o de comercialización de bienes o servicios.

Dicha iniciativa fue objeto de un estudio detallado por parte de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y Segunda Sección de la de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, así como por parte de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de esta Cámara de Diputados, habiéndose recibido diversos puntos de vista de instituciones académicas y de investigación, así como de organizaciones de industriales y comerciantes y colegios de profesionistas vinculados con la materia.

Como resultado de dicho estudio se propusieron y aceptaron las reformas efectuadas al texto de la iniciativa propuesta, referidas a los Artículos 5o. fracción IV; 7o., 8o., 12 fracción VI; 13, 18, 22 fracción II; 26, 31, 49, 50, 66, 70, 73, 74, 78 fracción I; 82, 90 fracción V; 92, fracción I; 150, 151, fracciones I y II; 159, fracción IV; 175, 181, fracción III; 211, 227 y los transitorios tercero, décimo, decimosegundo y decimocuarto.

En materia de propiedad industrial se debe tener presente, en términos generales, un conjunto de intereses diversos, los cuales deben compatibilizarse entre sí, de dichos intereses destacan los siguientes:

Los intereses de los particulares que generan las invenciones y contribuyen mediante sus estudios e inversiones al desarrollo tecnológico y a obtener los satisfactores que permitan a la sociedad en general una vida cada vez mejor, quienes desean obtener no únicamente una justa retribución a su esfuerzo, sino también una ganancia que les permita continuar con sus programas de inversiones en el desarrollo de nuevos productos y su permanencia en los mercados, los cuales son cada vez más competitivos.

Los intereses de los particulares que han creado alguna denominación, símbolo o signo que permita distinguir sus productos o servicios de los de sus competidores, y que han invertido sus recursos en el acreditamiento y reputación de los productos o servicios que ofrece para obtener el favor de los consumidores, quienes desean mantener su posición en el mercado merced al conocimiento que los consumidores tienen de sus productos o servicios, la calidad de los mismos y el prestigio y reconocimiento alcanzado por la marca que distingue a sus productos.

El interés de la colectividad, que se beneficia a través de un adecuado sistema de propiedad industrial, al tener a su disposición los satisfactores que demanda, toda vez que las empresas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevos productos, al obtener una protección adecuada y una justa retribución a sus esfuerzos, se ven motivados a continuar en su labor de investigación y desarrollo para producir aquellos productos que satisfagan las necesidades de la colectividad.

Una vez que la vigencia del derecho exclusivo que confiere una patente expira, la colectividad se beneficia, ya que la invención pasa a ser del dominio público y cualquier persona es libre de producirlo.

El interés de los consumidores quienes al adquirir los productos o servicios que requieren, buscan aquellos que ostenten las marcas de su preferencia, y los cuales pueden verse defraudados por terceras personas, que sin el consentimiento del titular de los derechos aplican la misma marca a productos o servicios que responden a calidades diferentes, lo que puede ocasionar el descrédito de las marcas y la pérdida del favor de los consumidores.

El interés de la sociedad en general que se beneficia con la adecuada protección de la propiedad industrial, al no permitirse prácticas engañosas o desleales en el comercio y que propicia la inversión en nuestro país, ya que al haber una adecuada protección a los derechos de propiedad industrial, las empresas se ven estimuladas a establecerse y crecer en nuestro país por contar con la seguridad jurídica necesaria para su operación.

Es en este conjunto de intereses y su forma de hacerlo compatible donde se enmarcó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para lograr un adecuado balance entre los intereses de los particulares y los intereses de la colectividad.

Por tal virtud, y una vez que ambas cámaras aprobaron el proyecto propuesto por el Ejecutivo Federal y las modificaciones realizadas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, cuyo objeto

es establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, de nombres comerciales, de denominaciones de origen y de secretos industriales.

La ley aprobada en 1991 buscó ofrecer en México una protección a la propiedad industrial comparable a la que existe en los países industrializados, de modo que se aliente el desarrollo industrial y comercial de México con base en los avances locales de la tecnología y de la calidad, complementados con los recursos y técnicas novedosas que se atraigan desde el extranjero.

Internacionalmente se ha reconocido a esta ley como una de las más avanzadas por los niveles de protección que otorga para los titulares de los derechos de propiedad industrial, los cuales son similares a los que se otorgan en los países desarrollados, de esta forma, el empresario o investigador nacional tiene una protección similar a la que tienen sus competidores del extranjero.

Si bien es cierto que el inversionista extranjero se ve motivado a invertir en el territorio nacional por la seguridad que tendrán sus inversiones al protegerse sus derechos de propiedad industrial en la misma forma y condiciones en que dichos derechos están protegidos en su país de origen, también es cierto que el investigador nacional tendrá la oportunidad de proteger sus invenciones en nuestro país y no únicamente en el extranjero y el empresario nacional protegerá tanto sus invenciones como sus marcas y tendrán la posibilidad de competir tanto en el mercado interno, como en los mercados externos.

Contar con una adecuada protección a los derechos de propiedad industrial permite a las empresas nacionales utilizar estos derechos para incrementar su nivel competitivo, ya que podrán invertir en el desarrollo de nuevos y mejores productos, así como en el acreditamiento de sus marcas, con la seguridad de que éstos tendrán la protección requerida para evitar un uso indebido de los mismos.

Asimismo, la Ley redujo significativamente el número de sectores tecnológicos que quedaban excluidos de la patentabilidad. En todos los campos de la ciencia y la tecnología, es posible alcanzar desarrollos que tengan las características de una invención susceptible de protegerse a través del otorgamiento de una patente, sin embargo, en nuestro país, por disposición de la ley, se excluían ciertos sectores de la patentabilidad, particularmente en la Ley de Invenciones y Marcas de 1976, como son los productos químicos, farmoquímicos, medicamentos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, entre otros, situación que después del amplio debate de la ley de 1991, se llegó a la conclusión de permitir la patentabilidad en todos estos sectores, a fin de no continuar con el rezago tecnológico producido por la falta de protección en estos sectores.

No es posible considerar que una empresa pueda basar su éxito comercial en la copia, sin autorización de productos patentados por sus competidores en el extranjero, ya que no existe razón alguna para no permitir a una compañía nacional proteger sus desarrollos en nuestro país, cuando sus competidores, a nivel internacional, sí tienen la protección a sus propias invenciones en su país de origen, por ello, el no otorgar la protección a las invenciones en todos los sectores de la tecnología respecto de los cuales existe esa protección en el extranjero, lejos de beneficiar a los empresarios nacionales, les perjudica, al ponerlos en una situación desfavorable en relación con sus competidores.

Esta tendencia se observa en numerosos países y tiene como propósito fundamental el estimular por igual, en todos los sectores relacionados con la tecnología, las inversiones para el desarrollo industrial de nuevos productos y procesos de fabricación y constituye una medida de gran trascendencia para reforzar la competitividad internacional de México.

En el tiempo que lleva de vigencia, la ley ha logrado fortalecer la competitividad de la industria y el comercio; ampliar significativamente la expedición de certificados oficiales de los distintos derechos de propiedad industrial relacionados con las invenciones o innovaciones de aplicación industrial y con las indicaciones comerciales; otorgar patentes en áreas tecnológicas antes no contempladas; redefinir la fecha desde la cual se mide la vigencia de las patentes y la duración de éstas; agilizar la diseminación de información sobre nuevas tecnologías

patentables para la industria; introducir por primera vez en la legislación mexicana el modelo de utilidad, con características idóneas para incentivar las innovaciones sencillas; proteger la información técnica de naturaleza confidencial en la que las empresas basan parte de sus ventajas para sobresalir frente a sus competidores, entre otras.

La modernización del sistema de propiedad industrial que se inició con la entrada en vigor de la ley, aumentó considerablemente la protección jurídica en esta materia; propiciando que en las actividades industriales y comerciales se diera un proceso permanente de mejoras en la tecnología y la calidad de los productos. A nivel internacional esta mayor seguridad jurídica se tradujo en un factor atractivo para la inversión extranjera, facilitando la transferencia de tecnología externa hacia nuestro país. No escapan a este proceso de modernización las universidades y los centros de investigación, los cuales podrán orientar sus programas al desarrollo de productos y procesos que sean de utilidad en el sector productivo y de esta forma establecer la necesaria vinculación que debe existir entre los centros de investigación y la industria y el comercio de nuestro país, con el beneficio de los que participen en estos proyectos.

El hecho de proteger por medio de una patente un nuevo producto o proceso de aplicación industrial no tiene, por sí mismo, una repercusión en el aumento de los precios o el abasto de los productos, los cuales dependen de otras condiciones del propio mercado en el que se comercialicen, sin embargo al propiciarse la inversión y el desarrollo de nuevos productos, permite a través de la competencia, ofrecer a los consumidores una mayor diversidad de productos a menores precios.

En el marco de esta ley, se estableció la creación del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, como una entidad descentralizada de apoyo técnico a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la administración del sistema de propiedad industrial, el cual fue creado mediante decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993.

CONSIDERACIONES

I. Descripción de la estructura y contenido de la iniciativa.

De la iniciativa se desprenden cinco objetivos que son:

1. El perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial a través de la resolución de problemas que se han presentado en los tres años de aplicación de la ley que han transcurrido desde su promulgación y entrada en vigor en 1991, y la adopción de medidas de simplificación administrativa que permitan a la autoridad encargada de la tramitación y otorgamiento de estos derechos, el resolver las solicitudes que se le presenten con mayor celeridad.

2. Consolidar la infraestructura administrativa necesaria para la administración de los derechos de propiedad industrial, otorgando al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades de autoridad en esta materia.

3. Otorgar mayor protección a los derechos de propiedad industrial mediante disposiciones que permitan a la autoridad, mediante órdenes que se dirijan al presunto infractor de un derecho de propiedad industrial, el impedir que se causen daños al titular de un derecho de propiedad industrial o una adecuada reparación de los mismos, una vez que éstos se han producido.

4. Establecer un sistema más eficiente para sancionar la violación a los derechos de propiedad industrial considerando, cuando ésta se comete en una primera instancia, una sanción económica por haberse cometido una infracción administrativa y cuando exista reincidencia en los mismos, una sanción penal, ambas acompañadas de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al titular.

5. Finalmente, la armonización de la ley, con las disposiciones de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte en esta materia. No escapa a nuestra atención la importancia que los convenios internacionales han tenido en esta materia desde principios de siglo al formar parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Para analizar cada uno de ellos la comisión dictaminadora decidió correlacionar estos objetivos con las reformas propuestas en la iniciativa. Asimismo, la comisión considera que el debate de esta iniciativa no debe ser el foro para reabrir inconformidades que aún subsistan del debate de 1991, que correspondió a la LIV Legislatura, o para que grupos que no pudieron sostener sus argumentos en los múltiples foros del Tratado de Libre Comercio de

América del Norte confundan los trabajos de la Cámara de Diputados en esta iniciativa.

De la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, se advierte que la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, ha constituido un instrumento fundamental para apoyar el proceso permanente de innovación tecnológica en los sectores productivos y comerciales del país al inducir el mejoramiento de los niveles de productividad de las empresas y fortalecer su posición competitiva en los mercados en los que participa.

Asimismo, de la propia exposición de motivos se desprende que la iniciativa tiene como objeto continuar con la política de la actual administración en materia de propiedad industrial, consistente en elevar los niveles de protección de los derechos de propiedad industrial y diseñar un sistema más eficiente, accesible y acorde con las tendencias internacionales, que permita una adecuada administración de los mismos. Acorde con lo anterior, la referida exposición de motivos precisa que el objetivo de la iniciativa es el perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial en nuestro país, a través de una mayor protección a los derechos de propiedad industrial, el otorgamiento al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las facultades para el ejercicio de las funciones de autoridad administrativa en esta materia y la armonización de la ley con las disposiciones de los tratados internacionales de los que México es parte.

La comisión que suscribe el presente dictamen conviene en que la propiedad industrial desempeña un importante papel en la economía nacional y que una adecuada protección en esta materia permite mantener la confianza de los creadores nacionales y extranjeros, así mismo un sistema que constantemente está actualizando su marco legal de protección mediante la reforma a los ordenamientos legales aplicables y la adopción de medidas como la creación de organismos de apoyo para la defensa y salvaguarda de los derechos de propiedad industrial, permite fortalecer la posición de México en la dinámica de expansión de mercados y el acelerado progreso tecnológico derivados de la globalización de la economía mundial.

1. Perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial

La comisión dictaminadora advierte que con el proyecto en estudio, se perfecciona el sistema de propiedad industrial nacional mediante reformas que consisten en precisar el alcance y contenido de los derechos sustantivos que la ley otorga; la simplificación de trámites administrativos en los procesos de otorgamiento de dichos derechos; así como la eliminación de adjetivos en la redacción de las normas que permitían una interpretación discrecional y subjetiva de parte de la autoridad, aspectos indudablemente indispensables para lograr un sistema adecuado de administración de los derechos de propiedad industrial.

Patentes

En materia de patentes, se proponen las siguientes modificaciones. Por lo que hace a las invenciones relacionadas con la materia viva, se da una mayor certidumbre al patentamiento en esta materia al precisar únicamente aquellos supuestos que quedan excluidos de la patentabilidad, con lo cual se termina con el sistema dual que prevé la ley en su artículo número 20, en el que se menciona simultáneamente lo que es y lo que no es patentable. Con esta reforma los requisitos que debe cumplir toda invención susceptible de protegerse por patente y todos los supuestos excluidos de tal posibilidad, quedan enunciados en el artículo 16 reformado, derogándose el artículo 20. El artículo 16 dispone: "Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta ley..." y exceptúa a: los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales; el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza; las razas animales; el cuerpo humano, las partes vivas que lo componen y las variedades vegetales.

En relación con el último de los supuestos mencionados que quedan excluidos de la patentabilidad, el proyecto de reformas, mediante una disposición transitoria, prevé la obligación a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de recibir las solicitudes relativas a variedades vegetales en todos los géneros y especies vegetales, en tanto se expide la ley que cumpla con las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978, o, en su caso, la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas 1991.

De acuerdo con las disposiciones de la ley, previo a la comercialización de un producto resultado

de una invención, es necesario que se solicite su protección por medio de patentes.

La propuesta de reforma al artículo 18, sin embargo, contempla la posibilidad de que los productos que hubiesen sido introducidos en el comercio sin haberse solicitado previamente su protección, puedan mantener un carácter novedoso para efectos de su patentabilidad, siempre y cuando hagan la solicitud correspondiente dentro del año siguiente al en que se hubiese introducido el producto. Con ello el inventor se beneficia al no perder el requisito de novedad que la ley exige para que su invento sea protegido por patente.

Dentro de los supuestos que la ley contempla en el artículo 19 como excluidos de la patentabilidad, se incluye en la fracción III a los métodos matemáticos, los cuales, no son susceptibles de protegerse por patente; sin embargo, el hecho de haber omitido su mención en la ley vigente, creó la duda sobre si eran o no patentables. Dentro de este mismo numeral, en la fracción VIII, no se considera como invención a la yuxtaposición de invenciones conocidas o a la mezcla de productos conocidos, a la variación de forma, dimensiones o de materiales, se agrega la variación en su uso. Es importante aclarar que el propio supuesto prevé la posibilidad de que se otorguen patentes respecto de aquellas invenciones cuya combinación o fusión impliquen que no se puede dar un funcionamiento por separado, o cuando las cualidades o funciones características de las mismas hayan sido modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

El fenómeno denominado piratería es un problema al que están expuestos los titulares de algún derecho de propiedad industrial. En la medida en que la legislación de un país incluya disposiciones que tiendan a prevenir dicho fenómeno, se amplía la protección en favor de creadores nacionales y extranjeros. En relación con las invenciones que pueden protegerse como modelo de utilidad o diseño industrial, se incluye la propuesta de hacer extensivo el requisito de novedad absoluta como requisito para el otorgamiento del registro correspondiente.

Esta disposición tiende a evitar que invenciones ya protegidas en otros países y que han caído en el dominio público, sean nuevamente susceptibles de protegerse en nuestro país.

Las invenciones que se han protegido en otros países, pero que acudieron a solicitar su protección dentro de los términos establecidos en los tratados internacionales deben ser de libre explotación en nuestro país, en el cual no será posible obtener su protección por encontrarse dentro del estado de la técnica y no cumplir con el requisito de novedad, mismo que será exigible al practicarse el examen de fondo a las solicitudes de registro de modelos de utilidad y diseños industriales, de esta forma se protege a las empresas que en nuestro país ya están produciendo productos que han caído al dominio público en otros países.

En virtud de que desde un punto de vista técnico el otorgamiento de una patente relacionada con la energía nuclear no pone en peligro en sí misma la seguridad nuclear, por considerar que el otorgamiento o negativa de patentes tampoco aumenta o garantiza los niveles de seguridad nuclear en las instalaciones respectivas, y tomando en cuenta que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene los medios legales y reglamentarios para evitar cualquier utilización de equipo o procedimiento que pueda traer como consecuencia una disminución de la seguridad nuclear de dichas instalaciones, se propone eliminar el requisito de opinión previa de la citada comisión en el procedimiento de concesión de patentes relacionadas con la energía nuclear, derogando el artículo 51.

La ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear contiene las disposiciones conforme a las cuales la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias vigilará la aplicación de las normas de seguridad nuclear radiológica, física y las salvaguardias para que el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleven a cabo con la máxima seguridad para los habitantes del país, lo que hace innecesario contar con la disposición cuya derogación se propone.

De la ley se desprende que las reivindicaciones son sólo uno de los elementos que compone una solicitud de patente, aunado a la descripción, los dibujos, cuando son necesarios, y el resumen de la misma, por ello, con la reforma propuesta al artículo 41 se precisa que la solicitud presentada en México no deberá pretender el otorgamiento de derechos adicionales a los que deriven de la solicitud presentada en el extranjero, considerada en su conjunto y no únicamente en relación con las reivindicaciones.

Conforme al texto de la fracción II del artículo 78, la nulidad de una patente por falta de unidad inventiva, resulta una sanción demasiado severa toda vez que, conforme al propio ordenamiento, es responsabilidad de la autoridad requerir una solicitud divisional cuando la inicial contenga más de un concepto inventivo, en tal virtud, se propone eliminar esta causal de nulidad de una patente. En relación con las solicitudes divisionales, en el artículo 44 se dispensa a este tipo de solicitudes de la publicación a que se refiere el artículo 52 de la propia ley, toda vez que forman parte de otra que ya fue previamente publicada.

En el artículo 78, con la finalidad de que ninguna persona pueda prevalerse de un derecho otorgado en contravención a las disposiciones relativas a los requisitos de patentabilidad y registro contenidas en leyes vigentes con anterioridad a la reforma que se propone, se precisa que las patentes o registros serán nulos por esta causa y, al mismo tiempo, se propone aumentar los plazos para el ejercicio de las acciones de nulidad que correspondan.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 2o. fracción V; 8o., 12 fracciones II, IV y VI; 15, 16, 18, 19; fracciones III y VIII; 20, 21, párrafo primero; 30, 37, 41 fracción II; 44, 47 fracciones I segundo párrafo y II; 48, 50, 53, 54, 55, 62, 64, 66, 70 párrafo primero; 73, 78 fracciones I y II y último párrafo.

Marcas

En materia de marcas, en el artículo 90 se precisan algunos de los supuestos que el propio numeral prevé como impedimento para el registro de una marca. De tales precisiones destaca la definición de marca notoria como aquella que "...es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con los productos o servicios; así como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma."

Asimismo, en el artículo 130, con la reforma se aclara que la causal de nulidad por falta de uso de la marca, operará siempre y cuando la interrupción en el uso se haya presentado antes de los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud.

Dentro de los supuestos del artículo 92, en los que se considera que el registro de una marca no produce efectos, se reconoce el derecho al uso del nombre, denominación o razón social de una persona física o moral para aplicarlos a los productos que elabore o distribuya, o a los servicios que preste, siempre y cuando no generen confusión con respecto a productos o servicios a los que se aplique un homónimo registrado como marca y, por otra parte, se armonizan los principios de libre competencia con los derechos de propiedad industrial al aclararse que el registro de una marca tampoco produce efectos en contra de cualquier persona que importe productos legítimos para su uso, distribución o comercialización en México.

En virtud de que los expedientes de marcas no contienen información de carácter confidencial y que es frecuente el uso de las marcas en el comercio previamente a su registro, se propone eliminar la confidencialidad de estos expedientes, con lo cual se pretende otorgar mayor certeza al interesado en obtener el derecho.

Dentro de los datos que debe contener la solicitud de registro de una marca, se propone incluir una presunción de que no se ha usado la marca cuando no se manifieste la fecha de primer uso o la indicación expresa de que se ha usado.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 87, 89 fracción IV; 90 párrafo primero y las fracciones IV, V, VII, XII, XIII, XV, XVI y XVII; 91, 92 fracciones I y II segundo párrafo, y III; 93, 96, 97, 99, 100, 101, 108, 115, 116, 121, 125, 126 párrafo primero y fracción II; 128, 130, 131, 136, 138 fracción II; 140, 143, 148, 150, 151, 152 fracción II; 159 fracción IV.

Simplificación administrativa

El tiempo es un factor determinante para obtener y conservar la titularidad de un derecho de propiedad industrial, de ahí que la iniciativa contenga precisiones en relación con la fecha de presentación de una solicitud y los efectos que la misma produce en relación con otras solicitudes, por ello, se considera oportuna la adición del artículo 38 - bis y la modificación al artículo 121 en los que se precisa la fecha que el instituto reconocerá como de presentación en función del cumplimiento de los requisitos que la propia ley prevé como esenciales.

En congruencia con la política de simplificación administrativa, en la reforma que se propone al artículo 58 se prevé un plazo adicional

de dos meses al que establece la ley, para cumplir con los requerimientos formulados por la autoridad, sin que medie solicitud previa, con lo cual se reduce el tiempo para el otorgamiento de una patente, al eliminarse la solicitud de prórroga.

En concordancia con la simplificación de los trámites para la concesión de una patente o registro en materia de marcas, se prevé la reducción del número de requerimientos de parte de la autoridad lo que se traduce en abreviar también el tiempo de otorgamiento de un registro. De esta manera, el artículo 122 dispone que una vez efectuado el examen de forma se procederá a realizar el de fondo a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de la propia ley y establece un sólo requerimiento para los casos en los que no se hubiera cumplido con los requisitos legales o reglamentarios y existiera además algún impedimento para el registro de la marca o se le citen anterioridades, debiendo el particular cumplir con los requerimientos y al mismo tiempo manifestar lo que a su derecho convenga.

En virtud de la tendencia internacional para la armonización de las legislaciones en materia de propiedad industrial y los convenios que México ha celebrado con los países con los que se tiene mayor intercambio comercial, como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el celebrado con Colombia y Venezuela, así como los bilaterales que están negociándose con diversos países de América Latina, el mantener el requisito de reciprocidad para el reconocimiento de prioridades se vuelve innecesario y sólo redunda en una carga administrativa para el particular, razón por la cual se considera oportuna la derogación de los artículos 41 fracción IV y 118 fracción IV.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 38 párrafo primero; 38 - bis, 41 fracción IV; 51, 55 - bis; 113 párrafo primero, y las fracciones II y III; 118 fracción IV; 120, 122, 122 - bis; 132, 149 y 181.

2. Consolidación de la infraestructura administrativa

Esta comisión dictaminadora advierte que para lograr el objetivo de perfeccionar el sistema de propiedad industrial, se requiere contar con una institución que brinde a los usuarios del sistema de propiedad industrial servicios modernos y eficientes en el trámite y otorgamiento de derechos, así como para la protección y defensa de los mismos, por ello, se otorgan al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial las facultades de autoridad en esta materia, lo cual constituye un elemento indispensable para la consecución de los objetivos propuestos.

Como parte de las facultades que se atribuyen al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está la de fungir como árbitro cuando los involucrados lo designen expresamente, para resolver las cuestiones relativas al pago de los daños y perjuicios.

Conforme al decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la junta de Gobierno, que es su órgano máximo de administración, se encuentra integrada por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside y por representantes de la propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, lo que garantiza la imparcialidad de las decisiones que como autoridad administrativa emita el instituto y la adecuada resolución de los asuntos que se sometan a su consideración, puesto que están representadas todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen conocimiento de los derechos de propiedad intelectual, dentro de la cual se encuentran incluidos, además de los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y la protección para las nuevas variedades vegetales.

Al ser un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá los elementos necesarios para el mejor desempeño de las funciones de autoridad que conforme al proyecto se le atribuyen, sin que por ello pierda su carácter de órgano del Estado que esté obligado a la imparcialidad en la toma de decisiones.

La posibilidad de que un organismo público descentralizado como lo es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tenga funciones de autoridad, no es desconocida en nuestro sistema jurídico, en el que ya existen otros organismos descentralizados con funciones de autoridad administrativa como la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Mexicano del Seguro Social, no pasa desapercibido para las comisiones que suscriben este dictamen, que las facultades que se le otorgan al instituto ya están contenidas en su mayoría en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como atribuciones de la dirección

general de desarrollo tecnológico, la que dejará de realizar dichas funciones a fin de evitar duplicidades innecesarias en esta materia.

Para mantener una mayor eficiencia en el sistema de propiedad industrial, en el proyecto se contempla la posibilidad de que el director general del instituto, mediante acuerdos aprobados por la junta de Gobierno, delegue las facultades que en dichos acuerdos se contengan, de esta forma se agilizará el despacho de los asuntos a su cargo, con un esquema similar al contemplado para las Secretarías de Estado, en las que igualmente se delegan las facultades en los funcionarios subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo por el titular de la entidad.

Por los servicios que preste el instituto se pagarán las tarifas aprobadas por su junta de Gobierno de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos y el Código Fiscal de la Federación.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 29, 36, párrafo primero; 49, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 79, 80 fracción II y último párrafo; 81, 106, 107, 114, 123, 124, 129, 133, 134, 135, 137, 141, 146, 154, 155, 157, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169 párrafo primero y la fracción III; 171, 172, 174, 175, 177, 178, 183, 191, 201, 202, 203, 204, 205, y 217.

3. Mayor protección a los derechos de propiedad industrial

En lo relativo a la defensa y protección de los derechos de propiedad industrial, se garantiza mediante esta ley una efectiva defensa a sus titulares, dentro del marco de respeto de las garantías individuales y el principio de seguridad jurídica.

La incorporación de disposiciones que facultan a la autoridad para adoptar medidas precautorias o definitivas mediante las cuales se pueda impedir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial, así como sancionar la realización de actos de competencia desleal, permiten una aplicación más eficiente del sistema de propiedad industrial, particularmente cuando se han violado alguno de los derechos tutelados por la ley, ya que se busca en todo momento la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al titular afectado, más que la aplicación de sanciones privativas de libertad.

Dentro de las medidas administrativas que se contemplan en la iniciativa, el artículo 199 - bis prevé la facultad de la autoridad para ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta respecto de las mercancías en las que se materialice la violación a los derechos de propiedad industrial, así como de aquellos objetos, empaques, papelería, material publicitario, anuncios, rótulos, etcétera, y en general, los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en su fabricación u obtención; así como el aseguramiento de bienes, el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de la ley y la suspensión en la prestación de los servicios o la clausura de los establecimientos, cuando las medidas antes mencionadas no sean suficientes para prevenir o evitar la violación a los derechos de propiedad industrial.

El funcionamiento de las medidas mencionadas se complementa y se equilibra con el otorgamiento de fianzas y contrafianzas que dan la posibilidad de reparar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar tanto a la persona en contra de quien se ordene la ejecución de la medida, como en contra del propio solicitante cuando a petición de la otra parte se levante dicha medida, de esta forma se evitará que se abuse de las medidas que se prevén en el proyecto en perjuicio de inocentes, a cuya disposición se pondrá la fianza otorgada por el solicitante de la medida, lo que aunado a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos contribuirá al buen ejercicio de las disposiciones contempladas en el proyecto.

Se establece como mínimo, en el artículo 221 - bis, el 40% del valor de venta de cada producto o de la prestación de los servicios que impliquen violación a los derechos de propiedad industrial que deberá pagar el infractor al titular afectado, con lo cual, se uniforma el criterio con la Ley Federal de Derechos de Autor para cuantificar los daños y perjuicios en materia de propiedad intelectual.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 179, 180, 184 párrafo primero; 186 párrafos primero y segundo; 187, 188, 193, 194, 196, 197 párrafo primero y la fracción I; 198, 199 párrafo primero; 200, 206, 209 fracciones III, IX y X; 211, 214 fracción I; 215, 216, 219, 221, y las adiciones a los artículos 190 con un último párrafo, 192 con un último párrafo, 192 - bis, 199 con un último párrafo; 199 - bis, 199 - bis - 1, a 199 - bis - 8, 212 - bis, 212 - bis - 1, 212 - bis - 2 y 221 - bis.

4. Mayor efectividad en las sanciones por violación a los derechos de propiedad industrial

Acorde con lo anterior, se considera como infracciones administrativas las conductas que actualmente se encuentran tipificadas en la ley como delitos y se sanciona penalmente la reincidencia en las mismas. Los delitos previstos se perseguirán por querella de parte ofendida.

La inclusión de disposiciones que permitan la aplicación de sanciones que tienden más a la reparación de los daños y perjuicios causados a los titulares afectados por la violación a sus derechos de propiedad industrial, que a la aplicación de sanciones privativas de libertad, permitirá beneficiar al titular de los derechos que resulte afectado, sin por ello dejar sin sanción al responsable del ilícito.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 213 fracciones V, VII, VIII, X, XI y XII a XXIII; 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228.

5. Armonización con los tratados internacionales de los que México es parte

Se elimina el plazo adicional de tres años de vigencia para las patentes cuyos titulares hubieran otorgado una licencia a empresas con capital mayoritariamente mexicano por contravenir el principio de trato internacional que establecen todas las convenciones internacionales en esta materia, así como por haber resultado inoperante, en virtud de que durante el tiempo en que ha estado en vigor esta disposición no se ha presentado a registro ninguna solicitud de ampliación en la vigencia de la patente.

La definición de los derechos exclusivos que una patente otorga a su titular, actualmente se encuentran definidos en forma positiva en el artículo 25. Al respecto, la iniciativa en estudio; contiene una definición que resulta más clara y permite recoger la tendencia internacional al precisar, como prerrogativas del titular de una patente, aquellos actos que éste puede impedir que terceros realicen sin su consentimiento.

Por otra parte, en lo relativo a los secretos industriales, se propone hacer extensiva la regulación de estos secretos a los comerciales: "Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde...", con lo cual queda comprendida la información de carácter comercial que sea confidencial siendo aplicables las demás disposiciones relativas. Asimismo, dentro de este capítulo, se propone adicionar los artículos 86 - bis para precisar que la información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de los productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos productos químicos, serán protegidas en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, y 86 - bis - 1 en el que impone la obligación a cargo de la autoridad judicial o administrativa que conozca de un asunto en el que se revele un secreto industrial, de adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación.

Dentro de las medidas tendientes a evitar la competencia desleal en el comercio, se requiere proporcionar una protección adecuada a las indicaciones geográficas, por ello, se establece como infracción administrativa el uso indebido de las mismas, en forma tal que induzca al consumidor a error en cuanto al origen geográfico de un producto.

En un procedimiento relativo a la violación de una patente de proceso, el establecer la carga de la prueba para su titular lo sitúa en una condición desfavorable, ya que es el presunto infractor quien conoce el proceso que utiliza para la fabricación del producto resultante de dicho proceso. Por tal motivo, se propone establecer la carga de la prueba para el presunto infractor, a fin de que sea éste quien demuestre ante la autoridad que el proceso utilizado es diferente al proceso patentado, pero para que opere la inversión de la carga de la prueba se requiere que el producto resultante del proceso patentado sea nuevo y el titular de la patente hubiese intentado establecer el proceso utilizado por el presunto infractor.

En este contexto se ubican las reformas a los artículos 23, 25, 31, 65, 82, 86 - bis, 86 - bis - 1, 192 - bis - 1 y 213, fracciones IX con un inciso d.

II. Objeciones al proyecto.

Se presentó ante la comisión una carpeta con diversas observaciones al proyecto formuladas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, A.C., la que por el detalle y relevancia que tienen en esta materia, amerita que se haga una referencia específica a las mismas.

En las objeciones formuladas destaca la crítica que se hace respecto al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sobre el particular cabe mencionar que durante el debate suscitado con

motivo de la iniciativa de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LIV Legislatura opinó:

"En el parecer de esta comisión es conveniente establecer de manera más clara las características del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como sus atribuciones, a efecto de sentar las bases firmes para que, luego de su creación, no haya ninguna posibilidad de que se cuestione su legalidad y sus funciones", de tal forma que la observación que se formuló en contra del proyecto carece de relevancia, por estar claramente definidas la legalidad y funcionamiento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Así mismo se considera que el Poder Ejecutivo continuará ejerciendo esta función a través del instituto y no de la dirección general de desarrollo tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, lo que aunado a las consideraciones expuestas al analizar el segundo de los objetivos de la iniciativa de reformas implica la total imparcialidad en la toma de decisiones por el instituto.

Se ha tomado en consideración que la tendencia mundial en la administración de los derechos de propiedad industrial se orienta al establecimiento de instituciones especializadas que cuenten con una mayor autonomía en la toma de decisiones y con mayor infraestructura que les permita contar con los recursos necesarios, de tal forma que redunde en un mejor servicio para los usuarios del sistema de propiedad industrial, principalmente aquellos que soliciten servicios de información tecnológica, relativos a informes del estado de la técnica.

La modificación que contiene el proyecto al artículo 19 fracción VIII, precisa la posibilidad de protegerse mediante patente las nuevas aplicaciones del producto patentado como se sugiere en las observaciones presentadas.

Se formula una observación respecto a la posibilidad de permitir las importaciones paralelas en materia de patentes, la disposición relativa está contenida en el artículo 22 de la ley vigente, respecto de la cual no se formuló ninguna propuesta de reforma en el proyecto que se estudia, sobre el particular cabe mencionar que en la iniciativa de ley que se debatió en 1991 se contenía una disposición que permitía las importaciones paralelas en patentes al establecer un segundo párrafo a la fracción II del artículo 22, que establecía lo siguiente:

"La importación del producto patentado, que realice cualquier persona para su uso o comercialización en México o para su incorporación en productos destinados al mercado nacional o a la exportación, en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley."

Respecto de dicha propuesta del Ejecutivo Federal la LIV Legislatura opinó lo siguiente:

"Es de reiterarse la necesidad de que las personas físicas o morales que están procurando invenciones en México, cuenten con la protección legal adecuada y así se fomente el desarrollo industrial de sus inventos. En este sentido, las importaciones del producto patentado procedentes de países donde la protección jurídica es dudosa o insatisfactoria, les afectaría adversamente. Por ello, se propone eliminar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 22."

No se encuentran en el documento presentado razones que justifiquen algún cambio en las determinaciones adoptadas por la LIV Legislatura, además de que como se asentó en las consideraciones, no debe servir este proyecto para reabrir inconformidades que aun subsistan del debate de 1991, motivo por el cual no se recomienda ninguna modificación al artículo 22 de la ley.

Los mismos comentarios se consideran aplicables por cuanto hace a la inclusión de un nuevo supuesto de excepción al derecho exclusivo que confiere una patente, por considerarse suficientemente debatido el artículo 22 al aprobarse la ley en 1991.

La forma de computar la vigencia de los derechos de propiedad industrial fue una de las modificaciones contenidas en la ley de 1991, respecto de las leyes vigentes con anterioridad a la misma, por lo que una vez aprobada por la LIV Legislatura no se encuentran razones suficientes para motivar un cambio como el que se propone a los artículos 22 y 65 fracción III.

El tema de las licencias obligatorias fue ampliamente debatido por la LIV Legislatura, la que sobre el particular opinó lo siguiente:

"Al respecto, se ha juzgado conveniente establecer la posibilidad de que el titular de la patente que ha sido objeto de una licencia obligatoria, pueda oponerse a la caducidad de la misma por falta de explotación.

Si consideramos que declarar la caducidad de una patente es colocar en el dominio público una invención que antes se encontraba protegida en favor de su inventor, resulta fundamental asegurarle un procedimiento justo que le permita una defensa adecuada de sus derechos. Por ello, se propone que la caducidad sólo se produzca por declaración emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el procedimiento administrativo establecido al efecto por un tercero en ejercicio de la acción de caducidad.

"Es claro que una de las orientaciones generales de esta iniciativa es brindar a los inventores y licenciatarios la más amplia seguridad y certidumbre jurídica sobre el otorgamiento y la explotación de la patente, a fin de favorecer el desarrollo tecnológico y su aplicación en la industria.

Por ello se estima pertinente modificar el artículo 74 para señalar el respeto a la garantía constitucional de audiencia que debe guiar la actuación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial al resolver sobre la modificación de las condiciones de cualquier licencia obligatoria que se hubiese otorgado con anterioridad."

Por las razones expuestas se considera que no deben modificarse las disposiciones contenidas en los artículos 70, 72 y 81 en los términos propuestos por la asociación que se ha referido.

En las consideraciones que se formularon respecto de la iniciativa en estudio se establecieron los motivos por los cuales se considera pertinente aprobar las modificaciones que se proponen a los artículos 25, 130, 152, 192 - bis - 1, 213 y 223, por lo que se consideran improcedentes las objeciones que se formulan a las mismas.

Finalmente destaca el hecho de que el proyecto contempla la adición de facultades al instituto para prevenir y reparar los daños como se sugiere en las observaciones formuladas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, por lo que es el sentir de esta comisión que en la iniciativa de reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial se contienen disposiciones que reflejan una amplia consulta con los sectores involucrados en esta materia.

Se presentaron tres observaciones por el Consejo Coordinador Empresarial en el que solicitan se modifiquen los artículos 22 fracción II; 92 fracción II; 82 y 225, sobre el particular esta comisión ha podido apreciar que los artículos 22 fracción II y 92 fracción II han sido analizados en el presente dictamen y fueron ampliamente debatidos por la LIV Legislatura por lo que no procede hacer mayores observaciones ya que el proyecto de reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial no contempla ninguna modificación al artículo 22 fracción II, y la modificación al artículo 92 fracción II únicamente aclara el sentido de esta disposición para permitir las importaciones paralelas cuando se trate de productos legítimos, o genuinos, no así cuando por no existir ninguna vinculación económica entre el titular en nuestro país y el titular en el país de origen de las mercancías importadas se pueda producir confusión en el consumidor o el descrédito de la marca.

Esta comisión advierte que el proyecto contempla la modificación al artículo 82 conforme a la cual se especifica la aplicación comercial de la información susceptible de ser considerada como secreto industrial, motivo por el cual parece innecesario enumerar casuísticamente otro tipo de información que lejos de dar claridad a la norma legal provocaría confusión respecto de la información no contemplada de manera específica en el artículo mencionado.

El ejercicio de la acción penal dada la importancia que reviste, precisa de un dictamen emitido por el instituto, por ser la autoridad especializada en la materia y con la capacidad para efectuar ese tipo de actos, el simple transcurso del tiempo o el retraso en la emisión del mismo no justifica el permitir el ejercicio de la acción penal sin cumplir con este requisito de procedibilidad, que precisamente garantiza la seguridad jurídica necesaria para los particulares involucrados en un conflicto de propiedad industrial.

La Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial A.C. también formuló algunas observaciones al proyecto, una de carácter general, referida a enumeración de los artículos que se adicionan empleando las palabras latinas ter, quater, quinquies, etcétera, y otras referidas a la forma de computar la vigencia de los derechos de propiedad industrial; la facultad del instituto de fijar y expedir las tarifas por los servicios que éste preste; requerir la comprobación del uso efectivo de una marca; incrementar las sanciones pecuniarias tratándose de delitos; permitir la presentación de documentos en idioma extranjero; equiparar

los artículos 78 y 151 de la ley, que se refieren a las causas de nulidad de patentes y marcas y presumir que se utilizó el proceso patentado cuando el presunto infractor no haya podido demostrar que utiliza un procedimiento diferente al patentado.

Sobre el particular, esta comisión advierte que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales atribuye a los órganos de Gobierno la facultad de fijar y ajustar los precios de los bienes que produzcan y los servicios que preste, consecuentemente, será la junta de Gobierno del instituto la encargada de fijar las tarifas por los servicios que proporcione el instituto, por lo que es innecesario duplicar las disposiciones legales con la modificación propuesta.

Respecto de la forma de computar la vigencia de los derechos de propiedad industrial ya se hicieron las precisiones correspondientes, por lo que se estima improcedente una modificación en este sentido.

La ley de 1991 suprimió el requisito de comprobación de uso de la marca exigido por la Ley de Invenciones y Marcas de 1976, por lo que como ya se estableció con anterioridad, se estima que no debe servir esta iniciativa para reabrir inconformidades que no pudieron sustentarse durante el debate de la LIV Legislatura.

No se considera necesario incrementar las sanciones pecuniarias en los casos de delito, en virtud de que para este supuesto ya debieron haberse impuesto las sanciones correspondientes a las infracciones administrativas cometidas con anterioridad a la comisión del ilícito penal.

El artículo 179 del proyecto establece la obligación de presentar la traducción al español de los documentos que se presenten en otro idioma, sin exigir ningún requisito respecto de la calidad de la persona que realice la traducción, por lo que no se estima necesario el permitir la presentación de documentos en otro idioma, el requerir que la traducción fuese realizada por un perito traductor facultado por alguna autoridad limitaba el número de peritos autorizados y ello podría ocasionar retrasos en la presentación de los documentos, al eliminarse este requisito por no exigirlo así el artículo 179 que se comenta, se hace innecesaria la reforma propuesta. No escapa a la atención de esta comisión dictaminadora que el Ejecutivo Federal, al proveer en la esfera administrativa a la observancia de esta ley podrá, si se cuenta con la infraestructura para hacerlo, permitir la presentación de documentos en otros idiomas, siempre que se respete el principio de seguridad jurídica.

Las patentes y los registros de marcas, no obstante ser derechos de propiedad industrial, tienen marcadas diferencias, por lo que no basta el argumento de equiparar las normas para considerar procedente la reforma propuesta al artículo 78 del proyecto. La LIV Legislatura en el análisis de la ley de 1991 estableció claramente los motivos por los cuales se aprobó la fracción I del artículo 78 en los términos en que se encuentra redactada, por lo que es innecesario reabrir el debate sobre este punto.

Finalmente, cabe considerar que la inversión de la carga de la prueba coloca al presunto infractor en una posición desfavorable en el procedimiento, cuyo resultado tendrá que ser apreciado por la autoridad con el conjunto de pruebas que los interesados aporten. El hecho de invertir la carga de la prueba es en sí mismo una presunción, ya que precisamente se presume que el infractor esta utilizando el proceso patentado y por ello precisamente deberá otorgar la prueba en contrario, motivo por el cual es innecesaria la reforma propuesta por ser redundante.

Las observaciones que le fueron formuladas a esta comisión y las que la propia comisión estimó procedentes se encuentran plasmadas en las modificaciones propuestas, por lo que no se hace ninguna indicación adicional al respecto.

III. Modificaciones y adiciones propuestas por la comisión.

a) Modificaciones de fondo

De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa, es evidente que el título de la ley que se reforma resulta adecuado y se mantiene vigente, sin embargo, ya el artículo 2o. establece el objeto de la ley, para la protección y fomento de la propiedad industrial. El uso de términos descriptivos y de fácil referencia permite una mayor comprensión de la ley, por ello, y considerando la tendencia internacional en la materia se propone modificar el título de la ley que se reforma para denominarse "Ley de la Propiedad Industrial".

Considerando que el artículo 6o. reformado, establece la naturaleza jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y las funciones que se le confieren como autoridad administrativa, esta comisión considera pertinente

que en el cuerpo de la ley se incluyan las disposiciones en las que se fundamenta su organización y funcionamiento, así mismo, se estima conveniente precisar que el director general de instituto únicamente podrá delegar facultades en los funcionarios subalternos con la autorización de la junta de Gobierno para evitar el ejercicio indebido de las facultades contenidas en el artículo 6o. del proyecto, de tal manera que, acorde con el orden propuesto en la iniciativa, se propone modificar el artículo 7o. y adicionar los artículos 7 - bis, 7 - bis - 1 y 7 - bis - 2, en los términos siguientes:

"Artículo 7o. Los órganos de administración del instituto serán la junta de Gobierno y un director general, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el ordenamiento legal de su creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. - bis - 2 de esta ley.

Artículo 7o. - bis. La junta de Gobierno se integra por nueve representantes:

I. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

II. Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV. Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Por cada representante propietario será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

Artículo 7o. - bis - 1. El director general, o su equivalente, es el representante legal del instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial por la junta de Gobierno.

Artículo 7o. - bis - 2. Corresponde al director general del instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial."

El hecho de inventar o diseñar no confiere automáticamente derechos exclusivos a la explotación de una invención, modelo de utilidad o diseño industrial. El derecho exclusivo sólo se obtiene con la concesión de la patente o registro respectivo, sin embargo, el hecho de inventar o diseñar sí da al inventor o diseñador el derecho de obtener una patente o registro para esa invención, modelo de utilidad o diseño industrial, siempre que sea el primero en solicitar la protección, por ello, se propone adicionar un artículo 10 - bis en los siguientes términos:

"Artículo 10 - bis. El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.

Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.

El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria."

La reforma propuesta al artículo 31 parece adecuada, sin embargo, faltan elementos que establezcan la imposibilidad de proteger como diseño industrial el aspecto o forma de un producto en la medida en que esa forma sea totalmente impuesta por la función técnica del producto o dictada por consideraciones de orden puramente técnico, de manera que el diseñador no pueda ejercer su libre arbitrio para determinar la forma del producto, o cuando se trate de productos o piezas cuya forma exacta necesite reproducirse para permitir que sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante. Tal es el caso, en particular, de las piezas de repuesto o de recambio de aparatos o máquinas, por ello, se propone la adición de dos párrafos al artículo 31 del tenor siguiente:

"Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por

consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a que se refiere el párrafo anterior."

Las medidas de simplificación administrativa que contiene el proyecto son relevantes y atendibles, sin embargo, la iniciativa quedó corta por cuanto hace a la simplificación administrativa en los trámites de inscripción de dos o más transferencias de derechos de propiedad industrial cuando quien transfiere y quien adquiere sean la misma persona, y la posibilidad de agrupar en una sola solicitud la inscripción de los contratos de licencia cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos los casos, al respecto se propone la adición a los artículos 62, 63, 137 y 143 de un segundo párrafo que en cada uno de ellos quede de la siguiente forma:

"Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.

Artículo 143. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o registros involucrados".

Las modificaciones propuestas al artículo 78 parecen acertadas, sin embargo, y en atención a la propuesta de adicionar el artículo 10 - bis se propone modificar la fracción IV y adicionar un último párrafo al artículo 78 en los siguientes términos:

"Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente".

El examen de fondo de una solicitud de patente también debe determinar si el producto o proceso que se pretende patentar constituye una invención, por lo que se propone que en el artículo 53 se haga referencia a los requisitos señalados en el artículo 19 de la ley, de tal

forma que se propone que dicho artículo se redacte en la siguiente forma:

"Artículo 53. Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la tarifa que corresponda, el instituto hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 16 de esta ley, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta ley.

El dar la debida noticia de que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial constituye un elemento necesario para que se propicien prácticas leales en el comercio y se eviten las prácticas que impliquen una competencia desleal, en la adopción de las medidas que prevé el proyecto para prevenir y reparar los daños se debe evitar que se puedan ocasionar perjuicios a terceros que actúen de buena fe en el comercio, por ello, se propone adicionar un artículo al proyecto que establezca como requisito de procedibilidad para la adopción de las medidas que la ley establece, así como para el ejercicio de las acciones civiles y penales la debida noticia en los productos, establecimientos, envases o embalajes de los productos, o en la publicidad de los mismos de estar protegido por alguno de los derechos que esta ley protege, mediante el uso de las leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de la ley en los siguientes términos.

Artículo 229. Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 - bis de esta ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial. Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial."

Se modifica el artículo primero transitorio para que el decreto que se dictamina entre en vigor el 1o. de octubre de 1994, a fin de que los particulares tengan el tiempo suficiente para informarse del contenido del mismo.

b) Modificaciones de forma

La comisión que suscribe, una vez que analizó en forma integral la iniciativa y después de haber realizado las modificaciones sustantivas anteriormente señaladas, considera pertinente hacer diversas recomendaciones sólo de forma a los textos de diversos artículos de la misma.

En el artículo 1o., se suprimió el acento en la palabra "Mexicano", al mencionarse al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En el artículo 86 - bis, se acentuaron las palabras "farmoquímico" y "agroquímico" y en el artículo 86 - bis - 1, se acentuó la palabra "deberá".

En el artículo 90 fracción VII se modificó la palabra "reproduzca" por la palabra "reproduzcan" y en el artículo 108 segundo renglón, se sustituyó la palabra "se" por la palabra "si".

En los artículos 164 y 194 se suprimieron las palabras "de la Federación", en virtud de que el artículo 3o. fracción V de la propia ley establece que se entenderá por "Diario Oficial" al "Diario Oficial de la Federación".

En el segundo párrafo del artículo 192 - bis, se modificó la palabra "pretenciones" por la palabra "pretensiones" y se acentuó la palabra "esté"; en el tercer párrafo se acentuó la palabra "condición".

En el artículo 199 - bis - 1, fracción III, tercer párrafo, se escribió la letra inicial de la palabra "Instituto" con letra inicial mayúscula.

En el artículo sexto transitorio se escribió la referencia a la "Junta de Gobierno" con letras iniciales mayúsculas.

En el artículo quinto transitorio, se sustituyó la palabra "dispocisiones" por "disposiciones" y se sustituye la referencia a la fracción III del artículo 16 reformado por la referencia a la fracción V del mismo artículo.

En el artículo noveno transitorio se modificó la frase "Las personas que hayan cometido en delito..." para quedar de la siguiente forma: "A las personas que hayan cometido un delito..."

Se corrigió la referencia a la "Ley" con inicial mayúscula, para que todas las referencias a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial se hagan de conformidad con el artículo 3o. fracción I del mismo ordenamiento legal.

Se corrigió la puntuación en los artículos primero del decreto, 6o. fracción IX, 90 fracciones XV y XVII; 151 fracción V; 200 y 212 - bis.

Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo primero. Se reforman el título de la ley y los artículos 1o., 2o. fracción V; 3o. fracción II; 6o., 7o., 8o.; 12 fracciones II, IV y VI; 15, 16, 18, 19 fracciones III y VIII; 21, 23, 25, 29, párrafo primero; 30, 31, 36, párrafo primero; 37, 38 párrafo primero; 41 fracción II; 44, 47 fracciones I, segundo párrafo y II; 48, 50, 53, 54, 55, 57, 58, 62, 64, 66, 70 párrafo primero; 73, 78 fracciones I, II, IV y último párrafo; 80 fracción II y último párrafo; 81, 82, 87, 89 fracción IV; 90 párrafo primero y las fracciones IV, V, VII, XII, XIII, XV, XVI y XVII; 91, 92 fracciones I y II segundo párrafo; 93, 96, 97, 99, 100, 101, 108, 113 párrafo primero y las fracciones II y III; 114, 115, 116, 121, 122, 123, 125, 126 párrafo primero y fracción II; 128, 130, 131, 134, 135, 136, 138 fracción II; 140, 143, 148, 150, 151, 152 fracción II; 159 fracción IV; 160, 164, 169 párrafo primero y la fracción III; 179, 180, 181, 184 párrafo primero; 186 párrafos primero y segundo; 187, 188, 193, 194, 196, 197 párrafo primero y la fracción I; 198, 199 párrafo primero; 200, 206, 209 fracciones III, IX y X; 211, 213 fracciones V, VII, VIII, X y XI; 214 fracción I; 215, 216, 219, 221, 222, 223, 224, 225, 226, y 227; la denominación del Capítulo II del Título Primero y del Capítulo II del Título Sexto; se adicionan los artículos 7 - bis, 7 - bis - 1, 7 - bis - 2, 10 - bis; 31 con dos párrafos; 38 - bis, 44 con un último párrafo; 55 - bis, 62 con un último párrafo; 63 con un último párrafo; 86 - bis, 86 - bis - 1, 92 fracción III; 122 - bis, 137 con un último párrafo; 143 con un último párrafo; 190 con un último párrafo; 192 con un último párrafo; 192 - bis, 192 - bis - 1; 199 con un último párrafo; 199 - bis, 199 - bis - 1, a 199 - bis - 8, 212 - bis, 212 - bis - 1, 212 - bis - 2, 213 fracciones IX con un inciso d, y XII a XXIII; 221 - bis, 228; y 229, se derogan los artículos 3o. fracción III; 5o., 20, 41 fracción IV; 51, 65 fracción III; 118 fracción IV; 120, 132 y 149 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tratados internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;

III. Se deroga.

IV a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. Se deroga.

Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad

del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación y las demás que le otorga esta ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;

VI. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;

VII. Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;

VIII. Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia;

IX. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquier otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley;

XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;

b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;

d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;

e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente y

f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;

XIII. Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de

la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;

XIV. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero;

XV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;

XVI. Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial;

XVII. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;

XVIII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;

XIX. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;

XX. Formular y ejecutar su programa institucional de operación;

XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones y

XXII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7o. Los órganos de administración del instituto serán la junta de Gobierno y un director general, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el ordenamiento legal de su creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. - bis - 2 de esta ley."

Artículo 7o. - bis. La junta de Gobierno se integra por nueve representantes:

I. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

II. Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

IV. Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

Artículo 7o. - bis - 1. El director general, o su equivalente, es el representante legal del instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial por la junta de Gobierno.

Artículo 7o. - bis - 2. Corresponde al director general del instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.

Artículo 8o. El instituto editará mensualmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. Los actos que consten en dicho órgano de información surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar.

Artículo 10 - bis. El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.

Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.

El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria.

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta ley y su reglamento.

CAPÍTULO II

De las patentes

Artículo 15. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo 16. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta ley, excepto:

I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;

II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

III. Las razas animales;

IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y

V. Las variedades vegetales.

Artículo 18. La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.

La publicación de una invención contenida en una solicitud de patente o en una patente concedida por una oficina extranjera, no se considerará incluida dentro de los supuestos a que se refiere este artículo.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;

IV a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21. El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o, en su caso, el depósito de material biológico a que se refiere el artículo 47 fracción I de esta ley, servirán para interpretarlas.

Artículo 23. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas

que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento y

II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

Artículo 29. El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de 10 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 30. Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V del presente título, a excepción de los artículos 45 y 52.

Artículo 31. Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.

"La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a que se refiere el párrafo anterior."

Artículo 36. El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 37. La tramitación del registro de los diseños industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas contenidas en el Capítulo V del presente título, a excepción de los artículos 45 y 52.

Artículo 38. Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de éste último, la denominación de la invención y demás datos que prevengan esta ley y su reglamento y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38 - bis. El instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la fecha y hora en que la solicitud sea presentada, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en los artículos 38, 47 fracciones I y II; 179 y 180 de esta ley.

En el caso de que a la fecha en la que se presente la solicitud, ésta no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

El reglamento de esta ley podrá determinar otros medios por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al instituto.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

Artículo 44. Si la solicitud no cumple con lo establecido en el artículo anterior, el instituto lo comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial y, en su caso, la de prioridad reconocida. Si vencido el plazo el solicitante no ha realizado la división, se tendrá por abandonada la solicitud.

Si el solicitante cumple con lo previsto en el párrafo anterior, las solicitudes divisionales no serán objeto de la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta ley.

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, se deberá complementar la solicitud con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por el instituto, conforme a lo establecido en el reglamento de esta ley;

II. Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48. Cuando una solicitud de patente deba dividirse, el solicitante deberá presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, excepto la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentren en la solicitud inicial y, en su caso, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud original.

Artículo 50. Presentada la solicitud, el instituto realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud.

Artículo 51. Se deroga.

Artículo 53. Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la tarifa que corresponda, el instituto hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 16 de esta ley, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta ley.

Para la realización de los exámenes de fondo, el instituto, en su caso, podrá solicitar el apoyo técnico de organismos e instituciones nacionales especializados.

Artículo 54. El instituto podrá aceptar o requerir el resultado del examen de fondo o su equivalente realizado por oficinas extranjeras de patentes, o en su caso, una copia simple de la patente otorgada por alguna de dichas oficinas extranjeras.

Artículo 55. El instituto podrá requerir por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquella relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras; modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes cuando:

I. A juicio del instituto sea necesario para la realización del examen de fondo y

II. Durante o como resultado del examen de fondo se encontrase que la invención tal como fue solicitada, no cumple con los requisitos de patentabilidad, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta ley.

Si dentro del plazo a que se refiere este artículo el solicitante no cumple con el requerimiento, su solicitud se considerará abandonada.

Artículo 55 - bis. Los documentos que se presenten en cumplimiento de alguno de los requerimientos a que se refieren los artículos 50 y 55 de esta ley, o en el caso de enmiendas voluntarias, no podrán contener materias adicionales ni reivindicaciones que den mayor alcance al que esté contenido en la solicitud original considerada en su conjunto.

Sólo se aceptarán enmiendas voluntarias hasta antes de la expedición de la resolución sobre la procedencia o negativa de otorgamiento de la patente a que se refieren los artículos 56 y 57 de esta ley.

Artículo 57. Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Si vencido el plazo fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendrá por abandonada su solicitud.

Artículo 58. El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 44, 50 y 55 de esta ley, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en los artículos antes referidos.

La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 62. Los derechos que confiere una patente o registro, o aquellos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el instituto.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros, cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Artículo 64. Para inscribir una transmisión de patente, registro, licencia o gravamen en el instituto, bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta ley.

Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 66. No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubiesen caducado o la duración de aquélla sea mayor que su vigencia.

Artículo 70. Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 73. Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del instituto.

El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier otra causa prevista en esta ley.

Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones

para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47;

II. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.

La acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.

La acción de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

Cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.

Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del instituto.

Artículo 81. Se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago oportuno de la tarifa, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo anterior y se cubra el pago omitido de la tarifa, más sus recargos.

Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

Artículo 86 - bis. La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 86 - bis - 1. En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.

Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 87. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el instituto.

Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Artículo 90. No serán registrables como marca:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción;

V. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

VIII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción y colaterales, ambos hasta el cuarto grado;

XIII. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente;

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el instituto estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

Se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios, así como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

A efecto de demostrar la notoriedad de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta ley.

Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca por quien solicita su registro, pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida, o constituya un aprovechamiento que cause el desprestigio de la marca. Dicho impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea el titular de la marca notoriamente conocida;

XVI. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, y

XVII. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro

preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.

Artículo 91. No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando:

I. Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, y

II. No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo.

La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca registrada o aquella semejante en grado de confusión a la previamente registrada, del nombre comercial, la denominación o razón social correspondiente y el pago de daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este precepto no será aplicable cuando el nombre comercial, denominación o razón social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentación o de primer uso declarado de la marca registrada.

Artículo 92. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los tres años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste, y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos legítimos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México, en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley, y

III. Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que preste, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.

Artículo 93. Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados, según la clasificación que establezca el reglamento de esta ley.

Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el instituto.

Artículo 96. Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

Artículo 97. Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso.

Artículo 99. El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el instituto.

Artículo 100. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios,

productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Artículo 101. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro.

Artículo 108. Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuará el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión aplicado al mismo giro, en trámite o publicado con anterioridad, o a una marca en trámite de registro o a una ya registrada idéntica o semejante en grado de confusión que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De no encontrarse anterioridad procederá la publicación.

Artículo 113. Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el instituto con los siguientes datos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;

III. La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 114. A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 115. En los ejemplares de la marca que se presenten con la solicitud no deberán aparecer palabras o leyendas que puedan engañar o inducir a error al público. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca innominada o tridimensional, los ejemplares de la misma no deberán contener palabras que constituyan o puedan constituir una marca, a menos de que se incluya expresamente reserva sobre la misma.

Artículo 116. En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes.

Artículo 118. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

Artículo 120. Se deroga.

Artículo 121. Si en el momento de presentarse la solicitud satisface lo requerido por los artículos 113 fracciones I, II y IV; 114, 179 y 180 de esta ley, ésa será su fecha de presentación; de lo contrario, se tendrá como tal el día en que se cumpla, dentro del plazo legal, con dichos requisitos.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

El reglamento de esta ley podrá determinar otros medios por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al instituto.

Artículo 122. Concluido el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

Artículo 122 - bis. El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 122 anterior.

La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 123. Si al contestar el solicitante, dentro del plazo concedido, a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, modifica o sustituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite, debiendo efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud y satisfacer los requisitos de los artículos 113 y 114 de esta ley y los aplicables de su reglamento. En este supuesto se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.

Artículo 125. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

En caso de que el instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Artículo 126. El instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título comprenderá un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta;

III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 128. La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

Artículo 130. Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

Artículo 131. La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M. R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.

Artículo 132. Se deroga.

Artículo 134. La renovación del registro de una marca sólo procederá, si el interesado presenta el comprobante del pago de la tarifa correspondiente y manifiesta, por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor al contemplado en el artículo 130 de esta ley, sin causa justificada.

Artículo 135. Si una misma marca se encuentra registrada para proteger determinados productos o servicios, bastará que proceda la renovación en alguno de dichos registros para que su uso surta efectos y beneficie a todos los registros, previa presentación del comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 136. El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados".

Artículo 138. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas, y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular.

Artículo 143. Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que confiere una marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá inscribirse en el instituto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando quien transfiera y quien adquiera sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.

Artículo 148. Cuando se solicite la inscripción de alguna transmisión de marca registrada o en trámite sobre en la que haya habido transmisiones anteriores no inscritas, también deberán inscribirse éstas ante el instituto.

Artículo 149. Se deroga.

Artículo 150. El instituto negará la inscripción de una licencia o transmisión de derechos cuando el registro de la marca no se encuentre vigente.

Artículo 151. El registro de una marca será nulo cuando:

I. Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

No obstante lo dispuesto en esta fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca;

II. La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró;

III. El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;

IV. Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares, y

V. El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.

Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta, excepto las relativas a las fracciones I y V que podrán ejercitarse en cualquier tiempo y a la fracción II que podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años.

Artículo 152. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del instituto.

Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

V a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 160. Recibida la solicitud por el instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los datos y documentos aportados.

Si a juicio del instituto, los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.

Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada, pero el instituto podrá continuar de oficio su tramitación en los términos del presente capítulo si lo considera pertinente.

Artículo 164. Si la resolución a que se refiere el artículo anterior otorga la protección de la denominación de origen, el instituto hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial. La declaración del instituto que otorgue la protección a una denominación de origen, determinará en definitiva los elementos y requisitos previstos en el artículo 159 de esta ley.

Artículo 169. La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 179. Toda solicitud o promoción dirigida al instituto, con motivo de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español.

Los documentos que se presenten en idioma diferente deberán acompañarse de su traducción al español.

Artículo 180. Las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. Si falta cualquiera de estos elementos, el instituto desechará de plano la solicitud o promoción.

Artículo 181. Cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad:

I. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física;

II. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, cuando en el caso de personas morales, se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias o sus transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

III. En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor, cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante, y

IV. En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá

la validez del poder, salvo prueba en contrario.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente; sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecido por el instituto.

Artículo 184. En los plazos fijados por esta ley en días, se computarán únicamente los hábiles; tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 186. Los expedientes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales en trámite sólo podrán ser consultados por el solicitante o su representante, o personas autorizadas por el mismo, excepto cuando dichos expedientes sean citados como anterioridad a otro solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar la confidencialidad.

El personal del instituto que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta ley y su reglamento, estará obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite, de lo contrario se le sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de las penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de organismos públicos o privados que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al instituto en el ejercicio de sus funciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO II

Del procedimiento de declaración administrativa

Artículo 187. Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 188. El instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico y funde su pretensión.

Artículo 190. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del instituto, bastará que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba.

Artículo 192. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta ley, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular o su licenciatario.

Artículo 192 - bis. Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta ley, o en los procedimientos de declaración administrativa, el instituto podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios.

Cuando el titular afectado o el presunto infractor hayan presentado las pruebas suficientes a las que razonablemente tengan acceso como base de sus pretensiones y hayan indicado alguna prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo el control de la contraria, el instituto podrá ordenar a ésta la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que garanticen la protección de información confidencial.

Cuando el titular afectado o el presunto infractor nieguen el acceso a pruebas o no proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo razonable u obstaculicen de manera significativa el procedimiento, el instituto podrá dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien resulte afectado desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a los interesados la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas presentadas.

Artículo 192 - bis - 1. Cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención

de un producto, en el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el presunto infractor deberá probar que dicho producto se fabricó bajo un proceso diferente al patentado cuando:

I. El producto obtenido por el proceso patentado sea nuevo, y

II. Exista una probabilidad significativa de que el producto haya sido fabricado mediante el proceso patentado y el titular de la patente no haya logrado, no obstante haberlo intentado, establecer el proceso efectivamente utilizado.

Artículo 193. Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad caducidad y cancelación, el instituto la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

Artículo 194. Cuando no haya sido posible la notificación a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio, tanto en el señalado por el solicitante como en el que obre en el expediente que corresponda y se desconozca el nuevo, la notificación se hará a costa de quien intente la acción por medio de la publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará un plazo de un mes para que el titular afectado manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 196. Cuando el instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación al titular afectado o, en su caso, al presunto infractor se hará en el domicilio señalado en el expediente que corresponda y de haberlo variado sin dar aviso al instituto, por publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.

Artículo 197. El escrito en que el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:

I. Nombre del titular afectado o del presunto infractor y, en su caso, de su representante;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 198. Cuando el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de 15 días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

Artículo 199. Transcurrido el plazo para que el titular afectado o el presunto infractor, presente sus manifestaciones y, en su caso, la prórroga a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.

Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.

Artículo 199 bis. En los procedimientos de declaración administrativa relativos a la violación de alguno de los derechos que protege esta ley, el instituto podrá adoptar las siguientes medidas:

I. Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de las mercancías que infrinjan derechos de los tutelados por esta ley;

II. Ordenar se retiren de la circulación:

a) Los objetos fabricados o usados ilegalmente;

b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta ley;

c) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta ley, y

d) Los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera de los señalados en los incisos a, b y c, anteriores;

III. Prohibir de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por esta ley;

IV. Ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se practicará conforme a lo dispuesto en los artículos 211 a 212 bis 2;

V. Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta ley, y

VI. Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas que se prevén en las fracciones anteriores, no sean suficientes para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por esta ley.

Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución.

Igual obligación tendrán los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores, quienes serán responsables de recuperar de inmediato los productos que ya se encuentren en el comercio.

Artículo 199 - bis - 1. Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el instituto requerirá al solicitante que:

I. Acredite ser el titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La existencia de una violación a su derecho;

b) Que la violación a su derecho sea inminente;

c) La existencia de la posibilidad de sufrir un daño irreparable, y

d) La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.

II. Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida, y

III. Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos de propiedad industrial.

La persona contra la que se haya adoptado la medida podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

El instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta y determinar el importe de la fianza y la contrafianza.

Artículo 199 - bis - 2. La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el artículo 199 - bis de esta ley, tendrá un plazo de 10 días para presentar ante el instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida.

El instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

Artículo 199 - bis - 3. El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 199 bis será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando:

I. La resolución definitiva que hubiese quedado firme sobre el fondo de la controversia declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, y

II. Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese presentado la demanda o solicitud de declaración administrativa de infracción ante la autoridad competente o ante el instituto respecto del fondo de la controversia, dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la ejecución de la medida.

Artículo 199 - bis - 4. El instituto pondrá a disposición del afectado la fianza o contrafianza que se hubiesen exhibido cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción.

Artículo 199 - bis - 5. El instituto decidirá en la resolución definitiva del procedimiento de declaración administrativa de infracción, sobre el

levantamiento o definitividad de las medidas adoptadas.

Artículo 199 - bis - 6. En cualquier medida provisional que se practique, deberá cuidarse que ésta no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal.

Artículo 199 - bis - 7. El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceros.

Artículo 199 - bis - 8. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de los involucrados.

Artículo 200. Procede el recurso de reconsideración contra la resolución que niegue una patente, registro de modelo de utilidad y diseño industrial, el cual se presentará por escrito ante el propio instituto en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva. Al recurso se acompañará la documentación que acredite su procedencia.

Artículo 206. Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 209. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector;

IV a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de 10 días, y

X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector, y en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.

Artículo 211. Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 213 y 223, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección y se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si éste es fijo; si no lo fuere, se concentrarán los productos en el instituto.

Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.

Artículo 212 - bis. El aseguramiento a que se refiere el artículo 211 de esta ley podrá recaer en:

I. Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes, clisés, placas y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o hechos considerados en esta ley como infracciones o delitos;

II. Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general de cualquier otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y

III. Mercancías, productos y cualesquier otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por esta ley.

Artículo 212 - bis - 1. En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, se preferirá como depositario a la persona o institución que, bajo su responsabilidad, designe el solicitante de la medida.

Artículo 212 - bis - 2. En el caso de que la resolución definitiva sobre el fondo de la controversia, declare que se ha cometido una infracción administrativa, el instituto decidirá, con audiencia de las partes, sobre el destino de los bienes asegurados, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Pondrá a disposición de la autoridad judicial competente los bienes que se hubiesen asegurado, tan pronto sea notificado de que se ha iniciado el proceso tendiente a la reparación del daño material o al pago de los daños y perjuicios;

II. Pondrá a disposición de quien determine el laudo, en el caso de que se opte por el procedimiento arbitral;

III. Procederá, en su caso, en los términos previstos en el convenio que, sobre el destino de los bienes, hubiesen celebrado el titular afectado y el presunto infractor;

IV. En los casos no comprendidos en las fracciones anteriores, cada uno de los interesados presentará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al en que se les de vista, su propuesta sobre el destino de los bienes asegurados, que hubieran sido retirados de la circulación, o cuya comercialización se hubiera prohibido;

V. Deberá dar vista a las partes de las propuestas presentadas, a efecto de que, de común acuerdo, decidan respecto del destino de dichos bienes y lo comuniquen por escrito al instituto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se les haya dado vista;

VI. Si las partes no manifiestan por escrito su acuerdo sobre el destino de los bienes en el plazo concedido, o no se ha presentado ninguno de los supuestos a que se reiteren las fracciones I a III anteriores, dentro del plazo de 90 días de haberse dictado la resolución definitiva, la junta de Gobierno del instituto podrá decidir:

a) La donación de los bienes a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público, o

b) La destrucción de los mismos.

Artículo 213. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta ley;

VIII. Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como parte de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

XI. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

XII. Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;

XIII. Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;

XIV. Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;

XV. Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

XVI. Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;

XVII. Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;

XVIII. Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;

XIX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular;

XX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados;

XXI. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta;

XXII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen, y

XXIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

Artículo 214. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa hasta por el importe de 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 215. La investigación de las infracciones administrativas se realizará por el instituto de oficio o a petición de parte interesada.

Artículo 216. En caso de que la naturaleza de la infracción administrativa no amerite visita de inspección, el instituto deberá correr traslado al presunto infractor, con los elementos y pruebas que sustenten la presunta infracción, concediéndole un plazo de 10 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes.

Artículo 219. Las clausuras podrán imponerse en la resolución que resuelva la infracción además de la multa o sin que ésta se haya impuesto. Será procedente la clausura definitiva cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y dentro del lapso de dos años, si dentro del mismo se reincide con la infracción, independientemente de que hubiere variado su domicilio.

Artículo 221. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 221 - bis. La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta ley, en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.

Artículo 222. Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa el instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta ley, así lo hará constar en la resolución que emita.

Artículo 223. Son delitos:

I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;

II. Falsificar marcas en forma dolosa y a escala comercial;

III. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

IV. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y

V. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de 100 a 10 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quien cometa los delitos que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 225. Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.

Artículo 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 221 bis de esta ley.

Artículo 227. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

Artículo 228. En los procedimientos judiciales a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta ley y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 229. Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 bis de esta ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial.

Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.

Artículo segundo. Se sustituye en los artículos 49, 56, 59, 60, 63, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 107, 124, 129, 133, 137, 141, 146, 154, 155, 157, 161, 162, 163, 165, 167, 168, 171, 172, 174, 175, 177, 178, 183, 191, 201, 202, 203, 204, 205, y 217 la referencia a la secretaría por el instituto.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de octubre de 1994, con excepción de la fracción V del artículo 16 reformado, que entrará en vigor el 17 de diciembre de 1994.

Segundo. Respecto de las solicitudes en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, deberán hacerlo saber, por escrito, al instituto dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las declaraciones administrativas que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán sustanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Cuarto. Tratándose de marcas registradas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, en cuyas solicitudes iniciales se hubiese reclamado toda una clase, al momento de solicitar su renovación deberán especificarse los productos o servicios determinados según la clasificación que establezca el reglamento de la ley.

Quinto. Hasta en tanto se expida la ley que cumpla con las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978, o, en su caso, con las de la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, 1991, el instituto recibirá las solicitudes de los obtentores de vegetales para variedades en todos los géneros y especies vegetales a que se refiere la fracción V del artículo 16 reformado, que le sean presentadas a partir de la entrada en vigor de este decreto y en su momento las remitirá a la autoridad competente para que ésta continúe el trámite.

Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, y hasta que la junta de gobierno del instituto expida las tarifas que deban cubrirse por los servicios que presta el instituto, se pagarán, por concepto de aprovechamientos, por los servicios que preste el instituto, las mismas cantidades bajo los mismos conceptos establecidos en los artículos 63 a 70 C de la ley Federal de Derechos vigentes al 1o. de julio de 1994. La junta de gobierno del instituto expedirá las tarifas por los servicios que preste el propio instituto a más tardar el 1o. de enero de 1995.

Séptimo. Se derogan los artículos 63 a 70 C de la Ley Federal de Derechos.

Octavo. En relación con las solicitudes de patente que se encuentren en trámite y respecto de las cuales no se haya presentado el comprobante de pago de la obligación fiscal correspondiente al examen de fondo, los interesados deberán exhibirlo ante el instituto dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto. De no presentarse dicho comprobante en el plazo señalado, se considerarán abandonadas las respectivas solicitudes y se tendrán por concluidos los trámites correspondientes.

Noveno. A las personas que hayan cometido un delito de los previstos en la ley que se reforma, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia penal.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 5 días de julio de 1994.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Treviño Salinas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; señoras y señores:

Vengo a ésta, la más alta tribuna de la nación, para fundamentar a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, el dictamen que hemos emitido en relación con la iniciativa de reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Ante el incremento de la competencia ocasionada por la apertura de la economía del país y de la creciente globalización de la economía internacional que han ocurrido en años recientes, es conveniente para México que en la industria y en el comercio se tenga un mejoramiento continuo de la tecnología y de la calidad,

de suerte que los productos y servicios mexicanos aventajen a los originarios de otros países en el mercado interno y también en los mercados de exportación.

Hace casi cuatro años y con fecha 9 de diciembre de 1990 el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, remitió a la LIV Legislatura, a través de la Cámara de Senadores, que actúa en ese momento como Cámara de origen, una iniciativa de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para regular las condiciones de otorgamiento y protección de derechos, comprendidos dentro de la llamada propiedad industrial y que actúa en favor de quienes generan y utilizan invenciones en actividades productivas.

Dicha iniciativa fue objeto de un estudio detallado por parte de las comisiones correspondientes del Senado de la República, así como por parte de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de esta Cámara de Diputados, habiéndose recibido diversos puntos de vista de instituciones académicas y de investigación, así, como de organizaciones industriales, comerciales y colegios de profesionistas vinculados con la materia.

Como resultado de dicho estudio se propusieron y se aceptaron un total de 25 modificaciones, que fueron efectuadas al texto de la iniciativa y cinco más que se efectuaron en sus artículos transitorios.

En la materia de propiedad industrial se debe tener presente que es un tema con múltiples aristas y que en términos generales existen un conjunto de intereses que deben compatibilizarse entre sí. Entre esos intereses que hay que compaginar destacan los siguientes:

Primero. Algunos intereses de particulares que generan inversiones y que contribuyen mediante sus estudios e inversiones al desarrollo tecnológico a obtener los satisfactores que permiten a la sociedad en general una vida cada vez mejor. Estos particulares, desean obtener no únicamente una justa retribución a su esfuerzo, sino también una ganancia que les permita continuar con sus programas de inversión en el desarrollo de nuevos productos.

Segundo. Intereses de particulares que han creado alguna denominación, símbolo o signo que permita distinguir sus productos o servicios de los de sus competidores y que han invertido recursos para que su acreditamiento y reputación en productos y servicios que se ofrecen puedan obtener el favor de los consumidores.

Un tercer grupo es el interés de la colectividad que se beneficia a través del adecuado sistema de propiedad industrial, al tener a su disposición los satisfactores que demandan, toda vez que las empresas dedicadas a la investigación y al desarrollo de nuevos productos, pueden obtener una protección adecuada y una justa retribución a su esfuerzo. Ellos así se ven motivados a continuar su labor de investigación y desarrollo en productos necesarios para la comunidad.

En este grupo es necesario observar que su interés extingue una vez que la vigencia del derecho exclusivo que confiere una patente, se da por terminado y la colectividad en ese momento se beneficia, ya que la invención pasa a ser del dominio público y cualquier persona queda en total libertad para producirlo.

Cuarto. Un cuarto grupo de interés son los consumidores, quienes al adquirir los productos y servicios que requieren, buscan aquellos que ostentan las marcas de su preferencia y los cuales pueden verse favorecidos o defraudados por terceras personas.

Y un quinto grupo de interés es la sociedad en general, que se beneficia con las adecuadas protecciones a la propiedad industrial, al no permitirse prácticas engañosas o desleales en el comercio, que propicia la inversión dentro de nuestro país.

Es en este conjunto de intereses y su forma de hacerlo compatible donde se enmarcó la ley de 1991 y donde también se enmarcan las reformas que ahora se proponen realizar y para lograr un adecuado balance entre tantos intereses de particulares y los intereses de la colectividad, la comisión realizó un extenso estudio y una consulta entre distintos grupos que tienen cada uno de estos cinco intereses que hemos comentado.

En un análisis de los antecedentes, la comisión encontró que la ley aprobada en 1991 buscó ofrecer en México una protección a la propiedad industrial comparable a la que existe en muchos países desarrollados, de modo que se alienta el desarrollo industrial con base en los avances locales de la tecnología y de la calidad complementados con recursos y técnicas

novedosas que puedan ser atraídas desde el extranjero.

Durante los tres años de operación de la ley vigente, se han notado algunas diferencias en la redacción y contenido de la ley, sin embargo, internacionalmente se ha reconocido a esta ley como una de las más avanzadas por los niveles de protección que otorga para los titulares de los derechos de propiedad industrial. Estos niveles de protección, como ya se dijo, son similares a los que se otorgan en muchos países desarrollados.

Contar con una adecuada protección a los derechos de propiedad industrial permite a las empresas nacionales utilizar estos derechos para incrementar su nivel competitivo, ya que podrán invertir en el desarrollo de nuevos y mejores productos, así como en el acreditamiento de sus marcas, con la seguridad de que éstos tendrán la protección requerida para evitar un uso indebido de los mismos.

Hay que hacer notar en este punto, que muchos industriales y muchos posibles inversionistas extranjeros, no han invertido o no habían invertido en México hasta 1991 por no tener la seguridad de que sus patentes y sus marcas pudieran ser respetados en el territorio mexicano.

Por eso, creemos que el hecho de que haya aumentado la inversión extranjera tan importantemente de 1992 a la fecha, ha sido producto del cambio de la ley y consideramos que las modificaciones que hoy se presentan contribuirán, aún más, a que ese proceso de ascenso de inversión extranjera y su consecuente generación de empleos en el país, será productiva.

Asimismo, en la comisión dictaminadora, se encontró que la ley vigente redujo significativamente el número de sectores tecnológicos que quedaban excluidos de la patentabilidad.

En todos los campos de la ciencia y la tecnología, es posible alcanzar desarrollos que tengan características de una invención susceptible a protegerse a través del otorgamiento de una patente. Sin embargo, en nuestro país, por disposición de la ley de 1976, se excluían ciertos sectores de la patentabilidad, particularmente productos químicos, farmoquímicos, medicamentos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, entre otros.

Esta situación después de la ley de 1991, se llegó a la conclusión de que al permitir la patentabilidad en todos los sectores, se podía evitar el rezago tecnológico y producir un mayor número de productos dentro del territorio nacional.

La modernización del sistema de propiedad industrial que se inició con la entrada en vigor de la ley, aumentó considerablemente la protección jurídica en esta materia, propiciando que en las actividades industriales y comerciales se diera un proceso permanente de mejoras en tecnología y en la calidad de los productos, eliminando en buena parte la internación en México de los productos chatarra.

A nivel internacional, esta mayor seguridad jurídica se tradujo en un factor atractivo, como ya se dijo, para la inversión extranjera, facilitando la transferencia de tecnología del exterior hacia nuestro país.

El hecho de proteger por medio de una patente un nuevo producto o proceso de aplicación industrial, no tiene por sí mismo una repercusión en el aumento de los precios o en el abasto de los productos y mucho menos los que pueda adquirir el sector público, ya que éste tiene un considerable poder de negociación, particularmente en un mercado abierto y múltiples alternativas de oferta para abastecerse de sus productos.

También en el marco de la ley de 1991, se estableció la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como una entidad descentralizada de apoyo técnico a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en la administración del sistema de propiedad industrial, el cual fue creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de diciembre de 1993.

Después de revisar los antecedentes de la ley que se reforma y para lograr un estudio ágil y profundo de la iniciativa que es esencialmente técnica, los integrantes de la comisión, consideraron pertinente dividir su contenido en cinco temas, dependiendo del objetivo que se persigue para cada una de las reformas. Estos cinco temas son: el perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial a través de la resolución de problemas que se han presentado en los tres años de aplicación de la ley y la adopción de medidas de simplificación administrativa, que permitan a la autoridad encargada de

la tramitación y otorgamiento de estos derechos, el resolver las solicitudes que se le presenten, con mayor celeridad y con menos trabas legales.

Segundo, el consolidar la infraestructura administrativa. Esto es necesario para la administración de los derechos de propiedad industrial, ya que es necesario otorgar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades de autoridad en esta materia.

Tercero, otorgar mayor protección a los derechos de propiedad industrial, mediante disposiciones que permitan a la autoridad, mediante órdenes que se dirijan al presunto infractor de un derecho de propiedad industrial, el impedir que se causen daños al titular o una adecuación de reparación de los daños, una vez que se hayan producido.

Cuarto, establecer un sistema más eficiente para sancionar la violación de los derechos de propiedad industrial, considerando cuando ésta se comete en una primera instancia, una sanción económica por haberse cometido una infracción administrativa y cuando exista reincidencia en los mismos, una sanción penal; ambas acompañadas de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al titular.

Quinto, finalmente la armonización de la ley con las disposiciones de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte en esta materia.

No escapó a la atención de la comisión, la importancia que los convenios internacionales han tenido desde principios de siglo y, particularmente en los últimos años, como parte del Convenio de París, para la protección de la propiedad industrial a nivel internacional.

En el primer grupo de modificaciones, se incluyen 31 modificaciones para perfeccionar el sistema de la propiedad industrial, que incluyen 29 modificaciones que tienen que ver con marcas y 13 más para la simplificación administrativa del sistema de propiedad industrial, además de 31 modificaciones que en forma directa se refieren a la acreditación de procedimientos en materia de patentes.

En lo que se refiere a consolidación de la infraestructura administrativa, la comisión dictaminadora advierte que para lograr el objetivo de perfeccionar el Sistema de Propiedad Industrial, se requiere contar con una institución que brinde a los usuarios el Sistema de Propiedad Industrial, servicios modernos y eficientes y el trámite y otorgamiento de derechos, así como para la protección y defensa de los mismos. Por ello se otorga en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades de autoridad en esta materia, la cual constituye un elemento indispensable para la consecución de los objetivos propuestos.

Como parte de las facultades que se atribuyen al instituto, está la de fungir como árbitro cuando los involucrados lo designen expresamente para resolver las cuestiones relativas al pago de daños y perjuicios. Al ser un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá los elementos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, que conforme al proyecto se le atribuyen, sin que para ello pierda el carácter de órgano de Estado que esté obligado a la imparcialidad en la toma de decisiones.

La posibilidad de que un organismo público descentralizado, como lo es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tenga funciones de autoridad, no es desconocida en nuestro sistema jurídico, en el que ya existen otros organismos descentralizados con funciones de autoridad administrativa, como la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y no pasa desapercibido, para las comisiones que suscriben este dictamen, que las facultades que le otorgan al instituto ya están contenidas en su mayoría, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, la que dejará de realizar dichas funciones a fin de evitar duplicidades necesarias en la materia.

El presente dictamen modifica 62 artículos de la ley vigente, para definir la actuación del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial y con ello coadyuva a la consolidación de la infraestructura administrativa.

En materia, para dar mayor protección a los derechos de propiedad industrial, en lo relativo a la defensa y protección de los derechos, se garantizan mediante la ley, una efectiva defensa a sus titulares dentro del marco de respeto de las garantías individuales y del principio de seguridad jurídica.

La incorporación de disposiciones que facultan a la autoridad para adoptar medidas precautorias o definitivas, mediante las cuales se puede impedir o hacer cesar la violación de los derechos de propiedad industrial, así como sancionar la realización de actos de competencia desleal, permiten una aplicación más eficiente del Sistema de Propiedad Industrial, particularmente cuando se han violado algunos de los derechos tutelados por la ley, ya que se busca en todo momento, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al titular afectado, más que la aplicación de las sanciones privativas de la libertad.

Dentro de las medidas administrativas que se contemplan en la iniciativa, el artículo 199 bis prevé la facultad de la autoridad para ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta respecto de las mercancías en las que se materialice la violación de los derechos de propiedad industrial, así como de aquellos objetos, empaques, papelería, material publicitario, anuncios, rótulos, etcétera y en general, los utensilios o instrumentos destinados para la fabricación de los productos que se consideren ilegítimos, pero al mismo tiempo se permite que tanto el demandante como el demandado puedan utilizar fianzas y contrafianzas para proteger sus derechos y evitar injusticias.

Un total de 32 artículos de los 227 que contiene la ley vigente son sujetos de modificación para el efecto de dar mayor protección a los derechos de propiedad industrial.

La cuarta vertiente de estudio es el dar mayor efectividad en las sanciones por violación a los derechos de propiedad industrial. En esta materia la inclusión de disposiciones que permitan la aplicación de sanciones que tienden más a la reparación de los daños y perjuicios causados a los titulares afectados por la violación a sus derechos de propiedad industrial, que la aplicación de sanciones privativas de la libertad, permitirá beneficiar al titular de los derechos que resulte afectado, sin por ello dejar sin sanción al responsable del ilícito.

Los cambios correspondientes a esta vertiente fueron solamente ocho de los 227 artículos de la ley vigente, y el último punto sobre el cual se procedió al análisis, fue la armonización con los tratados internacionales, de los cuales México es parte. En ellos se elimina el plazo adicional de tres años de vigencia para las patentes, cuyos titulares hubieran otorgado una licencia a empresas con capital mayoritariamente mexicano, por contravenir el principio de trato nacional que establecen todas las convenciones internacionales en esta materia, así como por haber resultado inoperante, en virtud de que durante el tiempo en que se ha estado en vigor no se ha presentado al registro ninguna solicitud de ampliación en vigencia de la patente y se supone que se ha prestado para innumerables casos de simulación.

Hay que enfatizar que solamente nueve artículos de los 227 de la ley, son modificados para lograr la armonización con los nuevos tratados internacionales de los cuales México es parte.

En total, la Comisión de Fomento Industrial en su dictamen ha propuesto 28 modificaciones, de las cuales 13 son de fondo y 15 de forma.

Compañeros diputados: el desarrollo de la investigación aplicada y la tecnología de procesos que México necesita para posesionarse en los nichos de mercado que la apertura comercial le ha abierto, nos da la oportunidad de penetrar en los países de mayor índice en el consumo internacional. Pero para hacerlo ordenadamente se requiere de reglas claras y horizontes de largo plazo, pues de lo contrario no será posible cambiar la actual mentalidad del empresario mexicano, quien considera cualquier desembolso en ciencia y tecnología como un gasto y no como debiera ser: una inversión.

A lo largo de los periodos de protección que la Ley de Propiedad Industrial otorga a los desarrolladores de auténticos inventos, consistentes en productos o procesos, modelos de utilidad y diseños industriales, sus desarrolladores podrán armonizar adecuadamente y armonizar sus inversiones, al tiempo que son retribuidos, tanto por su esfuerzo como por su creatividad.

El balance de ese interés de los particulares promotores de inventos con el interés del consumidor, se logra a través de procedimientos más ágiles, más exactos, que impiden que por medio de subterfugios legales se prolongue el período de protección o que se patenten desarrollos que ya sean del dominio público.

Además, mediante un procedimiento claro que permite la importación paralela de marcas, mas no las de patentes, se permite que el mercado mexicano acceda a las ventajas de la competencia en mercados más desarrollados

y que se beneficie de precios más bajos que a través de la misma competencia se logran, y al mismo tiempo, se evita que mediante redes de distribuidores exclusivos que pudiesen ser ineficientes, los mexicanos paguemos más por un producto legítimo que lo que pagan otros consumidores en países desarrollados.

Con la posibilidad de tener en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial un árbitro capacitado y una autoridad suficiente para evitar transgresiones impunes a la ley, México se coloca a la vanguardia con un sistema profesional, que puede detener la producción de artículos piratas con contrapesos avanzados y con mecanismos de fianzas y contrafianzas, que apoyan, tanto al propietario de la patente, como al posible infractor.

Conviene comentar aquí el caso de la industria farmacéutica, en la que como muchas otras existen grupos con distintos intereses, pero donde el costo de producción de una pastilla puede ser tan sólo de 3% de su precio de venta al público y donde la mayor parte de los gastos a nivel internacional, son dedicados precisamente a la investigación, a la mercadotecnia y a la distribución de marcas auténticas.

Para casos como éstos, donde la utilidad para el productor es sustancialmente mayor que la sanción económica que se le aplica al infractor por medio de la presente ley, la comisión consideró, incluso la posibilidad de incrementar dicha sanción, ya que nunca ha sido justo que productores de algunos países que no protegen adecuadamente la propiedad industrial, se enriquezcan desmedidamente con el esfuerzo y en perjuicio de quienes quisieran dedicarse honestamente a la investigación.

Las modificaciones a la ley que hoy se presenta, por conceder un año de protección a productos que no hayan aparecido en el mercado, no afectan a productos que ya están actualmente en venta en nuestro país y que ya son del dominio público, es por ello que no se prevé que pueda haber incrementos en los precios de ningún artículo actualmente en el mercado.

Por otra parte, la modificación a la ley de hecho reduce de 23 a 20 años el período de protección que muchas empresas transnacionales lograban a través de simulaciones que les permitían la máxima protección en cuanto a tiempo y que era precisamente de 23 años.

Pero, lo más importante es que el cambio en la ley pone incentivos claros para fomentar la investigación de mexicanos en México y no promueve ni la copia de productos o diseños, ni la fuga de cerebros de nuestro país.

México nunca ha dependido más del exterior que cuando no se ha dedicado a resolver internamente sus propios problemas. Y es precisamente la copia y la piratería lo que nos pueden hacer dependientes del exterior, al coartar la libertad de los actuales investigadores mexicanos y al desincentivar la vocación de muchos jóvenes que puedan dedicarse ahora, con seguridad, al desarrollo de tecnologías suaves, que son las que no dependen de máquinas y que son particularmente dependientes del conocimiento humano.

Si no queremos exportar tan sólo mano de obra y nosotros creemos que ningún mexicano lo quiere, nuestra legislación tendrá que inducir a nuestros empresarios para que incrementen el valor agregado de sus productos, y qué mejor que hacerlo con una tecnología propia.

Por último, con las reformas a esta Ley de Propiedad Industrial, se puede garantizar al consumidor mexicano que sus compras en México serán de artículos legítimos y que ya no les darán gato por liebre con artículos que ostentando marcas prestigiosas provienen de países con autorización para el uso y aplicación de patentes que son apócrifas. De esta forma la piratería deberá quedar erradicada del territorio mexicano en beneficio de quienes investigan, invierten, publicitan y comercializan los mejores productos a los mejores precios, pues es precisamente esto lo que demanda el público mexicano para continuar abatiendo la inflación y para mejorar el nivel de vida de nuestra población.

Por lo anteriormente expuesto y por estar convencido de que nuestro país debe continuar avanzando en la modernización de sus reglas y procedimientos para acceder con éxito a los mercados internacionales, a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, pido a ustedes, compañeros diputados, su voto aprobatorio para el dictamen de la iniciativa de propiedad industrial. Muchas gracias.

El Presidente:

Una vez conocida la fundamentación del dictamen, está a discusión en lo general y en lo particular.

Informo al pleno que se han inscrito previamente en esta Presidencia los compañeros diputados: Gabriela Guerrero Oliveros, Francisco Dorantes Gutiérrez, Demetrio Santiago Torres, Jorge Calderón Salazar y Francisco Arroyo Vieyra.

En consecuencia, tiene la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros.

La diputada Gabriela Guerrero Oliveros:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

A juicio del grupo parlamentario del PPS, el debate que hoy ocupa esta soberanía sobre el dictamen que presenta a esta Asamblea la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial relativo al proyecto de decreto del Ejecutivo para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, es una continuación de aquel debate que se dio en la LIV Legislatura cuando en diciembre de 1990, el Ejecutivo envió la iniciativa de esta ley sobre este tema tan trascendente.

Tal como lo señala el dictamen a discusión, en ese año de 1990, la iniciativa del Ejecutivo fue ampliamente analizada en esta Cámara de Diputados, como cámara de origen que fue y en la que acertadamente se propició la participación de los sectores interesados en este asunto para enriquecer esta iniciativa que modificada y aprobada finalmente, dio lugar a la actual Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

En este debate y habiendo participado con múltiples propuestas concretas que fueron aceptadas e incorporadas en el cuerpo de la iniciativa, el grupo parlamentario del PPS otorgó su voto aprobatorio para esta iniciativa del Ejecutivo por considerar que venía a llenar un vacío que se había generado en el curso de los años, en el campo de la propiedad industrial y de las instituciones orientadas a la protección, estímulo y fomento de la inventiva de los científicos y técnicos mexicanos que en la práctica se hallaban sin apoyo alguno en su esfuerzo por contribuir al desarrollo tecnológico de nuestro país.

No cabe duda que la aprobación de esta ley, y la organización y estructuración de las instituciones que en ella se ordena crear, constituyeron al menos desde el punto de vista formal, un gran paso en la modernización de nuestro país. Sin embargo, por el ambiente tenso en que se dieron los debates en el seno de las comisiones respectivas en aquel tiempo, hubo omisiones, imprecisiones y falta de profundización en algunos temas que a tres años de la aprobación de esta ley, con la experiencia práctica adquirida y con la comparación con las tendencias internacionales en la materia, ahora se ha comprendido que hay necesidad de llenar o de corregir para avanzar con mayor celeridad en los objetivos que dieron origen a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Así lo considera el grupo parlamentario del PPS, particularmente en lo que a nuestro juicio son los aspectos fundamentales de la iniciativa del Ejecutivo, cuyo dictamen está a debate. El perfeccionamiento de la defensa y protección de los derechos de la propiedad industrial; la precisión de las áreas en las que las invenciones pueden ser motivo de patentabilidad; la agilización de los procesos para la obtención de patentes, así como la precisión de la estructura y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Desde nuestro punto de vista, señoras y señores legisladores, una de las aportaciones de mayor trascendencia de esta iniciativa del Ejecutivo, es precisamente la transformación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de un organismo simplemente de consulta y de apoyo técnico y coadyuvante en las tareas de la Secofi en la materia, a un organismo con atribuciones amplias y autoridad ejecutiva en varias áreas de interés práctico en la ejecución de la política del Estado en materia de patentes y marcas.

En la presente iniciativa del Ejecutivo, esta calidad superior del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se expresa al asumir atribuciones que antes correspondían a la Secofi en general, como es la de tramitar y en su caso otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, como también lo es la de realizar todas las tareas necesarias para fomentar y estimular entre las instituciones y los científicos y técnicos mexicanos, su capacidad creativa en relación con las invenciones.

Además, en este conjunto de atribuciones que eleva sustancialmente el papel del Instituto

Mexicano de la Propiedad Industrial, podemos ubicar a nuestro juicio, las relativas al estudio, análisis y difusión entre los usuarios y los inventores, de las tendencias del desarrollo de la técnica y la tecnología a nivel internacional.

De entre las comisiones que ahora se vienen a subsanar, está la relativa a la petición del órgano de Gobierno de este instituto, así como la imprecisión de las funciones y atribuciones de su director general, cuestión que le viene a dar una estructura independiente de los cambios que se puedan producir en la dirección de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Con estas definiciones, señoras y señores legisladores, y nuevas atribuciones del instituto, se allana el camino para que pueda estructurarse y fortalecerse en breve tiempo y así convertirse en uno de los elementos más importantes del sistema tecnológico de nuestro país.

Para que se comprenda la trascendencia del paso que estaríamos dando al aprobar el dictamen propuesto por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, hemos de recordar formalmente los elementos principales de un sistema tecnológico de un país desarrollado.

Este sistema tecnológico está constituido por una infraestructura que la forman principalmente, los centros de investigación en metrología, los laboratorios de calibración y los laboratorios de pruebas, y se considera en infraestructura, porque sin estas instituciones no se puede concebir un sistema industrial competitivo ni se puede pensar en un sistema científico que tenga vínculos con el sistema productivo de un país determinado.

Otro elemento del sistema tecnológico, lo constituyen los laboratorios industriales que pertenecen a una industria o están al servicio de toda una rama industrial y que tienen como propósito, la solución de problemas tecnológicamente relativos a los productos o a los procesos tecnológicos de producción y dirección de las industrias.

Otro elemento lo constituyen las instituciones cuyo objeto consiste en establecer una vinculación efectiva entre las empresas, por un lado, y los centros de investigación y los científicotécnicos por el otro, y que en concreto, son los organismos de consultoría y asesoría de carácter tecnológico.

Otro elemento del sistema tecnológico, lo constituyen los laboratorios de investigación aplicada, normalmente ubicados en los grandes centros de investigación descentralizados, o las instituciones de educación superior que también realizan investigación científica.

Otro elemento más y que tiene una enorme importancia, son las instituciones que están dedicadas al análisis del desarrollo tecnológico a nivel internacional, de sus perspectivas de las innovaciones en cada sector de la industria o de los servicios, así como de las leyes específicas a que están sujetos los grandes cambios tecnológicos.

Sin estas instituciones, el sistema tecnológico de un país carece de perspectivas, no se transforma al ritmo en que las condiciones económicas lo van exigiendo, la industria nacional no se adapta a tiempo a esos cambios y los investigadores e inventores en general se rezagan, al no conocer a tiempo los trabajos que puedan traer saltos importantes en la tecnología y en la economía internacionales.

Esta importante función la viene a llenar precisamente el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al fijarle como facultad, la de efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología, así como la de concertar y difundir todo el acervo de inventos patentados en México y en el mundo entero.

Esta función que realizará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la venían realizando algunos centros de investigación en lo particular, pero sin los recursos, las facultades y sin las obligaciones para difundirla entre los industriales, los científicos y técnicos mexicanos, que la ley le fija al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuyo decreto de creación fue publicado hace unos cuantos meses apenas, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de diciembre de 1993.

Como es fácil comprender, compañeras y compañeros legisladores, nuestro país está avanzando en la creación de un sistema tecnológico integral, pues desde el punto de vista de la infraestructura, se ha creado el Centro Nacional de Metrología y se están estructurando los laboratorios de calibración y de pruebas, así como los organismos de certificación. Precisamente el día de ayer aprobamos cambios importantes en este sentido.

Tenemos un conjunto de laboratorios industriales, particularmente del Estado, cuya experiencia nos puede permitir crear otros sobre bases sólidas y de mayor productividad que las ya existentes. Tenemos algunos laboratorios de investigación aplicada, pero consideramos que se tienen recursos humanos para crear otros dentro de las instituciones de educación superior, mediante la cooperación de industriales, Gobierno y medios académicos, lo cual nos permitirá investigar en tecnologías que podrían ser realidad en la actividad industrial, en un plazo del orden de los 10 años; es decir, trabajar en función de las posibilidades reales de cambios futuros en la tecnología.

También, como aquí mismo se discutió ayer, se han estado creando instituciones con carácter de organismos, de organismos consultores o de intermediarios entre los industriales y los generadores de la tecnología.

En otras palabras, señoras y señores legisladores, consideramos que hemos abierto un camino, que amplía las perspectivas de nuestro país. Lo que es menester realizar es acelerar el paso, multiplicar los recursos para crear las instituciones que sean necesarias para formar los recursos humanos en el número y la calidad que nos exigen estas tareas y realizar las alianzas que sean indispensables entre el Gobierno, los industriales y las instituciones educativas, con objeto de fortalecer nuestro sistema tecnológico y de verdad hacer que a nuestro país se le considere en el primer mundo por la capacidad de su economía, por la generación de tecnología propia, por el número de sus investigadores y técnicos con capacidad bastante para aportar al conjunto de las invenciones que orientan y dan rumbo a la tecnología en el escenario internacional.

Por las razones anteriormente expuestas, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista dará su voto favorable a este dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, compañera diputada.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En esta ocasión mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, atendiendo a las necesidades actuales de legislación, acude a esta honorable tribuna para razonar su voto en torno a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

En virtud de los cambios que exige el contexto de comercio mundial y el modo de producción que caracteriza al sistema nacional, se procura, por la necesidad de dar vigencia a la estructura jurídica, en este caso concreto en materia de patentes, marcas y transferencias de tecnología, adecuándolo a los estándares internacionales de protección a la propiedad industrial, quisiera detenerme por un momento para hacer una reflexión.

Coincidentemente, de nueva cuenta se legisla a modo de prueba, y decimos coincidentemente, porque en el mismo sexenio se realizan cambios a la ley que hoy venimos a discutir. Evidentemente en junio de 1991 entró como minuta de proyecto de ley a esta soberanía, aquella relativa a la propiedad industrial. En ese entonces, la LIV Legislatura y en concreto la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, basó su dictamen al avanzar en el desarrollo económico del país, mediante la modernización de su aparato productivo y de comercialización, comprendiendo la elevación de la productividad, el mejoramiento de la calidad de sus productos, la introducción de nuevas tecnologías y la participación de la economía mundial.

Hoy día, bajo el mismo contexto modernizador y participativo en la globalización económica, el Ejecutivo Federal emite reformas en menos de tres años al mismo precepto, tal vez bajo la filosofía de lo que no funcionó, pero podríamos dejarlo en un cuestionamiento: ¿acaso estamos siguiendo el método de prueba y error? Esto lo dejamos sólo como una reflexión.

Compañeros diputados, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ha planteado en varias ocasiones las limitaciones existentes de recursos económicos, tecnológicos y humanos que actúan como freno para el desarrollo de la industria mexicana.

Como es sabido, en el transcurso de las últimas décadas el proceso de industrialización basado

en la sustitución de importaciones, ha pasado por etapas de gran proteccionismo y crisis económica con lo que se ha generado una industria ineficiente, con grandes atrasos en tecnología, infraestructura y proceso de comercialización, incapaz así de poder cubrir con sus exportaciones el importe de los bienes de capital e insumos importados que requieren para sus procesos.

Ante esto podemos señalar que los únicos ganadores han sido las grandes transnacionales.

Ahora bien, el pago de factura por la incorporación de nuestro país a una economía de libre comercio, es precisamente la adecuación de nuestras leyes a las normas jurídicas de nuestros socios comerciales.

En realidad esta iniciativa contiene más cambios de forma que de fondo. La comisión dictamina que un cambio de fondo lo representa la naturaleza jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como autoridad administrativa, regida por una junta de gobierno, conformada por representantes de seis secretarías y el CONACYT, con obligaciones y facultades que anteriormente lo eran por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Otra modificación de fondo es el exclusivo de obtener una patente o registro por el hecho de inventar o diseñar por parte del creador o los creadores del modelo de utilidad o diseño industrial.

Asimismo, de fondo es la simplificación administrativa, en el caso de solicitar la promoción para inscripción de dos o más transferencias de titularidad, cuando quien transfiere y adquiere sean la misma persona, y mediante una sola promoción agrupar dos o más licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes cuando el licenciatorio y el licenciante sean las mismas personas o la misma persona, que para el mismo caso se da en patentes o registros en cuanto a los demás artículos son meramente cambios de forma.

En este sentido mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, razona su voto a favor de la iniciativa de reformas a la Ley de Propiedad Industrial.

Por lo tanto, nuestro voto será a favor de la iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Tomás Correa Ayala.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por mi conducto, la bancada del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional va a hacer sus comentarios y sentar su posición en relación a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

La creatividad de las personas es un don que permite transformar situaciones de un estado a otro; las invenciones que se realizan entran dentro de la creatividad que poseen y que desarrollan los humanos. Estas formas parten de un proceso importante en la vida de la humanidad y que gracias a esas invenciones se ha podido avanzar hacia la obtención de una tecnología y de procesos que garantizan encontrar vías menos complicadas para lograr la producción de bienes y para prestar servicios.

Esto lógicamente se hace haciendo inversiones, de tiempo y de capital; en esto se han basado precisamente las innovaciones presentadas en tecnologías, en procesos y en servicios.

En este contexto, el mundo ha cambiado vertiginosamente, desde la invención de la rueda en la edad primitiva hasta la consecución de robots y sistemas computarizados que permiten obtener productos abatiendo costos.

Han pasado un sinnúmero de invenciones que han contribuido a las industrias, comercios y prestadores de servicios. Se le ha dado la oportunidad a los institutos de investigación adentrarse al estudio y al análisis conjunto para lograr las innovaciones. Pero en nuestro país existen limitaciones en este terreno por la falta de presupuestos e inversiones y por la preferencia de recurrir al exterior para la adquisición de bienes de capital que le permitan lograr una modernización plena en todos los sentidos.

Esto no se debe a que carezcamos del intelecto para inventar o perfeccionar los procesos,

sino que no existe el fomento y promoción de la inventiva. Tenemos el caso de científicos y de inventores mexicanos que prefieren trabajar en el extranjero ante la falta de perspectivas. También se debe a que durante décadas no hubo una protección adecuada hacia los productos, bienes o servicios que se inventaban y la normatividad sobre patentes no obedecía rigurosamente a las necesidades propias de la materia.

Muy fácilmente se podían violar, la normatividad y los reglamentos, patentes y registrar productos con muy pocas codificaciones como productos diferentes. El uso indebido provocaba que los inventores se fueran por la vía más fácil, es decir, hacer modificaciones y no inventar productos novedosos, esto lógicamente hacía que los consumidores fueran de alguna manera engañados.

En el dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, se hace una referencia importante a la LIV Legislatura, la cual discutió las modificaciones más recientes al marco normativo acerca de la propiedad industrial y creemos ciertamente que es el momento que marca el inicio para perfeccionar los mecanismos de la propiedad industrial.

A nuestro parecer la presente iniciativa viene a actualizar y a precisar aún sobre la materia. Impide con las modificaciones propuestas, que exista un uso indebido de las patentes y del registro, pero también le da una vigencia a las patentes y cuando éstas expiran, pueden ser de uso público. Es importante considerar la protección de la propiedad industrial, porque los procesos de invención como lo mencionamos implican una gran inversión en tiempo y de capital. No se puede permitir que unos usen lo que a otros les costó.

En cuanto a las marcas, existen en el mundo economías que basan su producción industrial a la simulación; es decir, copian los productos de otros países, se les ponen marcas casi iguales con diferencia casi imperceptible que confunden al público consumidor a bajos precios e inundan los mercados desplazando a los productos que tienen una marca registrada. Esto acontece generalmente con marcas famosas provocando una competencia totalmente desleal. Esto es perjudicial, no solamente para los productos de importación, como pareciera suponerse, sino también para los productos nacionales. La competencia desleal se da bajo el engaño y la confusión al público consumidor, ya que supuestamente se pone al mercado un producto igual y a un bajo costo; sin embargo, los términos de calidad son mucho menores que los productos de la marca original.

Nos parece adecuado que las modificaciones propuestas a la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial considere emitir una normatividad más precisa y que sancione a los infractores.

Consideramos como positiva la protección a los titulares de derechos de propiedad industrial, pero que también deje a salvo los derechos de las personas supuestas infractoras que no les sea comprobado el ilícito; esto porque en la competencia se da el caso de sacar del mercado a ciertos productos y se puede causar a su productor dé un uso indebido en patentes y registros; al dársele la oportunidad de defenderse y de comprobar que no lo ha hecho, se constituye en un mecanismo adecuado, ya que realmente se estará escuchando a las partes involucradas; pero también evitará que muchas de las denuncias que se hacen en falso ya no se presenten. Aquí cobra importancia la función como arbitro del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Respecto al instituto no nos parece que las atribuciones que le otorga la ley sean excesivas; por el contrario, creemos que se sitúa en el marco adecuado como un instituto rector de la propiedad industrial. Simplificar, siempre agiliza los trámites. No es posible que en los tiempos actuales existan aún procedimientos administrativos que complican y heredan los trámites de tipo administrativo para poder realizar una actividad.

Hemos observado que precisamente son los trámites excesivos los que limitan los avances en la realización de las actividades industriales o comerciales. Los trámites excesivos también permiten que se presenten los actos de corrupción, por tales razones, consideramos como positiva la simplificación de los trámites de tipo administrativo que propone la iniciativa y que son recogidos por el dictamen.

Finalmente, queremos expresar que las modificaciones realizadas en la comisión vienen a precisar y a enriquecer la iniciativa enviada a esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal.

Por tales razones, la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional votará a favor de esta ley. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados legisladores:

En primer término quiero manifestar, señor Presidente mi decisión de hacer uso en caso de que sea necesario en el curso de esta exposición, de los 30 minutos reglamentarios que establece la legislación vigente del Congreso de la Unión.

Estimados legisladores: en una operación que nuevamente consideramos prácticamente de vía rápida para la aprobación sin discusión y análisis sustancial de leyes, se presenta a la consideración de esta soberanía, el análisis de la Ley de Protección Industrial, particularmente de un conjunto de aspectos que modifican elementos sustanciales de la normatividad vigente.

Nuevamente ante esta importante discusión, observamos un atropello a las más elementales necesidades de respeto a la ciudadanía, al interés nacional y a la dignidad del Poder Legislativo.

A pesar de que sabíamos desde hace ya meses, que esta ley estaba circulando en los escritorios de algunos funcionarios de Gobierno y a pesar de que habíamos recibido de diversos periodistas indicaciones de algunos de los contenidos de esta ley, apenas el pasado 29 de junio, es decir, hace sólo ocho días, fue sometida a la consideración de la Cámara de Diputados esta ley y en ningún momento existió voluntad política para que se sometiera a un análisis y discusión rigurosa en el conjunto de la sociedad civil, con participación de los organismos civiles, empresariales, académicos y científicos involucrados.

Como es de todos sabido, iniciamos el período ordinario de sesiones hace ya casi tres meses. El Ejecutivo tuvo la posibilidad de haber presentado en tiempo, forma y en condiciones mucho más adecuadas, esta iniciativa de ley. Pero nuevamente observamos que no existió voluntad política para que la ciudadanía y la nación tuvieran la posibilidad de análisis de una ley de condiciones tan trascendentales.

Pero no sólo fue esto, sino que de manera inusitada en el dictamen encontramos diversas frases en donde prácticamente se pretende coartar el derecho ciudadano, la libertad intelectual y la capacidad de análisis, para examinar esta ley en conexión con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en conexión con la discusión que hubo en 1990 y 1991, sobre esta ley. Casi se dice: es capítulo cerrado aquello que se discutió en 1990 y 1991 y no ha lugar, como si no existieran derechos constitucionales no sólo como diputados federales, como simples ciudadanos, a discutir todo aquello que afecta el interés nacional.

Precisamente porque esta ley afecta el interés nacional; porque afecta un desarrollo tecnológico independiente; porque coarta capacidades propias de desenvolvimiento de nuestra planta productiva y de nuestra industria, es que no sólo hoy, desde ahora les avisamos, que será materia de la LVI Legislatura, el que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVI Legislatura, como lo fue en la LIV, continuará discutiendo los problemas de propiedad intelectual, tal como lo hicimos en una amplia discusión desarrollada en el Senado y en la Cámara de Diputados, cuando el PRD votó en contra de esta ley de propiedad intelectual.

Porque consideramos que lo que está en juego en mucho más que una simple cuestión de propiedad intelectual. Hay cuestiones éticas y principios de la humanidad, mismos que están en juego en esta ley. Lo dijimos cuando se discutió el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Lo dijo la senadora Ifigenia Martínez, cuando se discutió en el Senado de la República esta ley. No estamos de acuerdo que organismos vivos creados a través de la inteligencia humana; no estamos de acuerdo que microorganismos y que el patrimonio genético de la humanidad, sea objeto de apropiación privada por corporaciones transnacionales. Aquí hay consideraciones, repito, no sólo de carácter económico, sino de carácter ético.

No aceptamos ni hoy, ni mañana, ni después, que se establezca una agenda corporativa de empresas transnacionales, en donde esto que es patrimonio de la humanidad, el germoplasma que se ha creado a lo largo de miles y en millones de años en nuestro desarrollo como orbe, se esté hoy convirtiendo en patrimonio privado de las corporaciones.

Este ha sido un asunto que ha sido objeto de discusión en numerosos países, particularmente en las economías desarrolladas, pero también en economías de Asia, de África, de América latina. Fue objeto de discusión en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El primer borrador que México presentó en la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, excluía de manera explícita los microorganismos, diferentes especies vegetales y el material genético y encontramos con asombro posteriormente, en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se aceptaba la posibilidad de patentar microorganismos y esto, repito, es contrario a principios éticos fundamentales de la humanidad.

También conocimos a lo largo de años, durante los casi nueve años que duró la negociación de la Ronda Uruguay, del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, opiniones de científicos, de ciudadanos, de intelectuales, de universidades y académicos, de organizaciones amplias de consumidores, opuestas a que en la Ronda Uruguay del GATT se incluyera la posibilidad de comercializar como propiedad privada, repito, lo que es patrimonio común de la humanidad y hubo numerosas expresiones precisamente en contra de lo que se refiere a la protección, a los derechos de propiedad intelectual de las corporaciones transnacionales en materia de microorganismos.

¿Y qué se nos está ofreciendo hoy en esta ley? No sólo se está ofreciendo una ley acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y con los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, sino que con conocimiento de causa desde esta tribuna a nombre del PRD, denuncio que es una ley incluso peor que lo que establece el TLC y lo que establece el GATT. ¿Por qué? Porque hay disposiciones en el capítulo, particularmente de propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en donde se dice que a la hora de definir lo que es patentable, se podrá excluir de la patentabilidad, repito, se podrá excluir de la patentabilidad, los métodos de diagnóstico terapéutico y quirúrgico, para el tratamiento de seres humanos y animales. Esta misma exclusión aparece en el capítulo de derechos de propiedad intelectual del acta final de la Ronda Uruguay del GATT.

¿Y qué encontramos en esta ley que se nos presenta como si fuera el non plus ultra de la propiedad intelectual? Que ni siquiera esta excepción que está presente en el GATT y está presente en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se incluye aquí. Se incluyen sólo cinco excepciones: una genérica sobre humanos, otra genérica sobre material viviente, pero no se está incluyendo ni siquiera esta pequeña exclusión de lo que es en este terreno una posibilidad de defender patrimonios y conocimientos científicos adquiridos.

Y si alguien tuviera alguna duda de las afirmaciones que estoy aquí haciendo, el periódico Reforma, el pasado 5 de julio del presente año, publica una extensa entrevista con el señor Jorge Amigo, que es director del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual y en un párrafo clave de esta entrevista, el señor Amigo dice explícitamente:

"Todo lo que no esté en el listado - se refiere a ese microlistado de cinco productos no patentables, se refiere básicamente a que nosotros por lo menos hasta ahora, a los seres humanos se nos excluye de patentabilidad, al menos - pero bien, dentro de esos productos no patentables podrá ser patentado". Es decir, microorganismos, modificaciones a especies vegetales y, por lo tanto, el patrimonio histórico de la humanidad de los bancos de germoplasma, con la única condición de que sean objeto de algún tipo de modificación genética, podrá ser objeto de patentabilidad.

Todavía existía en la ley que nosotros mismos impugnamos en 1991, la excepción de que no podía ser objeto de patentabilidad, el material genético.

¿Y qué encontramos en esta ley? Que sí puede ser objeto de patentabilidad el material genético, porque no está incluido en los cinco elementos que aquí se excluyen de patentabilidad.

No está solamente en juego, entonces, un problema de consideraciones económicas, sino, repito, de consideraciones de carácter ético.

Y hay una agenda internacional de rediscusión de estos problemas. Incluso en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, incluso en el marco del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, hay la posibilidad de cada nación, en el acuerdo específico que esa nación firma de inclusión en el GATT, de definir condiciones particulares de negociación.

Por tanto, y en este punto quisiera hacer hincapié, México, al igual que cualquier otra nación del mundo, tiene la posibilidad de definir un protocolo particular de inclusión de México en el GATT, que defina que incluso aquellas disposiciones del GATT no son de aplicación automática, particularmente en lo que se refiere a este asunto de la patentabilidad de microorganismos, de seres vivos y de material genético.

¡Pero no se terminan solo aquí los problemas que estamos avizorando! De hecho ante lo que estamos es una ley pionera a nivel internacional en lo que podríamos llamar la agenda corporativa para protección de los derechos de propiedad intelectual de las corporaciones transnacionales. ¡Es el sueño de los organismos transnacionales de los Estados Unidos de América, que llevan 20 años luchando porque se establezca en los acuerdos comerciales internacionales, en el GATT y en las legislaciones nacionales, disposiciones que permitan bloquear los desarrollos intelectuales nacionales, afectar intereses del desarrollo industrial de naciones del Tercer Mundo y proteger sus intereses, particularmente en el campo de la biotecnología, de los productos farmacéuticos y en otros campos del conocimiento.

Además, y en esto también quisiera hacer hincapié, resulta a todas luces contrario a un análisis sereno y cuidadoso el que no se haya tomado ni siquiera el cuidado el Ejecutivo Federal de presentar de manera sistemática y ordenada al conocimiento de la legislación, es decir, de la Cámara de Diputados, las disposiciones que en materia de propiedad intelectual vienen en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Pero no sólo eso, estimados legisladores. Resulta que ya está disponible en otros países del mundo, ¡no en México! el acta final de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, que tiene un capítulo completo, extraordinariamente extenso y complejo, relativo a propiedad intelectual.

Y ustedes dirán: "bueno, cómo es que el diputado Calderón y el PRD consiguió una copia". Pues no fue Jaime Serra Puche quien nos la dio. ¡Tuvimos que conseguir en el extranjero esta copia del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, porque en ningún momento el Gobierno mexicano tuvo la preocupación de proporcionarnos una copia del Acuerdo General de Aranceles y Comercio!

¡Y resulta que hay párrafos completos de la Ronda Uruguay del GATT que se relacionan de manera directa con la ley que estamos discutiendo y que debieron haber sido del conocimiento previo antes de la aprobación de esta ley!

¡ Y sólo el día de hoy y apenas el día de hoy, sin que hayamos sido invitados ninguno de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, Jaime Serra está o estuvo en el Senado de la República presentando lo que a su juicio son las conclusiones de la Ronda Uruguay del GATT! ¡Seis meses y siete días después de que entraron en vigor formalmente estas disposiciones! ¡Meses después de que en Marraquesh se ha firmado el organismo mundial de comercio!

¡Y entonces estamos discutiendo una ley que en gran medida es reglamentaria del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Mundial de Comercio, pero sin tener conocimiento del Acuerdo Mundial de Comercio, sin discutir en detalle las características del capítulo de propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio de América de Norte y sin que nuevamente el secretario Jaime Serra tenga a bien venir ante nosotros a explicar lo que es la base y articulaciones de tratados internacionales y las disposiciones legales conducentes! ¡Esto evidentemente no podemos convalidarlo desde ningún punto de vista!

Pero hay más, hay más. Antes de que en esta ley se apruebe lo relativo a las nuevas facultades del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, ya Jorge Amigo da por un hecho la aprobación de la nueva legislación y festina, como si fuera un gran logro, el crear una nueva institución burocrática.

A diferencia de lo que han sido preocupaciones y corrientes mundiales en materia de organismos públicos con participación de ciudadanía, universidades y grupos interesados, se forma, mejor dicho se consolida y se da enorme poder

al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, pero constituido sólo por funcionarios y por representantes de la burocracia de las secretarías de Estado.

¡Ninguna universidad! ¡Ninguna asociación de consumidores! ¡Ninguna asociación ciudadana! ¡Ningún organismo empresarial! ¡Vaya, ninguna entidad de interés público, de universidades, de productores del campo y la ciudad o de científicos, está representada en el consejo directivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial! ¡Burocracia, burocracia y más burocracia!, ésa es la definición que podríamos dar de ese consejo directivo.

Pero como si esto fuera poco, se le dan facultades verdaderamente omnímodas, no sólo en materia de registro de patentes, sino en materia de aplicación de sanciones, que pueden llegar incluso hasta seis años de cárcel o 10 mil días de multa de salario mínimo y no hay un procedimiento que respete la normatividad que establece el artículo 14 de la Constitución, en materia de protección de los derechos y de los bienes de las personas afectadas y se crea al margen del Poder Judicial, al margen de los tribunales y de los sistemas de justicia que sanciona nuestra legislación, un sistema de orden y mando, ¡aplíquese y ejecútese de manera inmediata!, sin posibilidad de establecer mecanismos de protección jurídica para las personas involucradas dentro de este procedimiento.

Se da entonces una nueva estructura, facultades, repito, extraordinariamente extensas a este instituto, pero se saca fuera de lo que podríamos llamar la estructura orgánica, secretarías de Estado y se consolida dentro de entidades paraestatales, pero con poderes que son extraordinariamente amplios y, repito, sin una amplia participación ciudadana.

Pero hay más, el artículo 51...

El Presidente:

Señor diputado, el señor diputado Estrada Sámano quiere hacer una interpelación, ¿la acepta usted?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

No, no la acepto. Al término de mi intervención con mucho gusto responderé.

El Presidente:

Muchas gracias.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Pero no es sólo esto. El artículo 51 de la ley vigente, que, repito, no era la quinta maravilla del mundo, pero bueno, al menos el artículo 51 establecía la capacidad de la Comisión Nacional de Salvaguardas en materia nuclear, de emitir un dictamen antes de que se pudiera definir una patente en materia nuclear. Esto era importante no sólo por el carácter especial que tiene la energía nuclear en el mundo contemporáneo, sino porque hay disposiciones constitucionales en torno a la exclusividad del estado en materia de energía nuclear. Pues bien, esta disposición que era vital en términos económicos, en términos de salud, pero también en términos de seguridad nacional, es eliminada y ahora prácticamente este instituto, sin que sepamos que tenga capacidades y facultades propias y conocimiento en materia nuclear, tendrá la posibilidad de aplicar de manera inmediata patentes en este terreno, de lo que es la energía nuclear.

Se habla también de manera muy extensa, en un gran autoelogio que se presenta en ambos documentos, en lo que es la iniciativa propiamente dicha y lo que es el dictamen, propiamente dicho, que se va a combatir la piratería y que se van a crear mecanismos amplios de protección a diversos procedimientos. Pero en realidad lo que observamos en una visión típicamente administrativa, burocrática y represiva, pero no hay un mecanismo que fortalezca la capacidad intelectual propia, como si el mundo empezara y terminara en esta ley y no hubiera nada más en esta nación para impulsar un desarrollo tecnológico independiente.

Apenas ayer cuestionamos en esta tribuna la desaparición de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial y hemos cuestionado durante años, desde la LIV Legislatura, la caída vertical del financiamiento que realiza el Estado hacia las universidades y centros de enseñanza superior, particularmente en materia de posgrado y de investigación científica y tecnológica y hemos cuestionado también una política en materia de tasas de interés y de financiamiento a empresas, que prácticamente estrangula a las empresas. Nosotros nos preguntamos:

si las empresas ni siquiera pueden pagar sus créditos corrientes y hay miles y miles de ellas con cartera vencida, ¿de dónde van a sacar recursos las pequeñas y medianas empresas para hacer investigación científica y tecnológica?

Entonces, ¿qué pasa aquí? Se está privilegiando un sistema donde los que ya tienen acervos tecnológicos construidos, que son las corporaciones transnacionales, son los que podrán seguir disponiendo de estos acervos, sin buscar otros mecanismos de estímulo a medianas y a pequeñas empresas.

Se establecen también normas en materia de marcas, pero aquí quisiera hacer una consideración particular. En la década de los años 70 y a principio de los años 80, había en Naciones Unidas una preocupación, que México formó parte también de esta preocupación, en materia de que los países del tercer mundo no pagaran cifras astronómicas por importar chatarra tecnológica. Particularmente hubo expresiones numerosas en Naciones Unidas, en el marco del dialogo norte - sur, de lo absurdo que era que un país pobre gastara millones y millones de dólares en pagar lo que se llaman franquicias por importar títulos de hamburguesas que no alimentan o por fast food, que realmente es contrario a los intereses alimentarios de las poblaciones del tercer mundo.

Y ¿qué es lo que ha pasado? Que aquí estamos prácticamente legalizando el que no tendrá ninguna facultad el Estado para supervisar los convenios de transferencia de tecnología, tecnología que en muchos casos es un título, es una marca o una mezcla de agua con azúcar sobre la que pagamos millones y millones de dólares, pero sin ningún aporte tecnológico efectivo.

Pero hay más, otro aspecto que nos preocupa particularmente y que investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana, de la Universidad de Chapingo y de la UNAM, nos han llamado la atención, es que México es uno de los países con una de las mayores biodiversidades del mundo y tenemos uno de los acervos en granos de los más importantes del mundo. Con esta legislación no se está creando el mecanismo para proteger esos bancos de germoplasma y como si esto fuera poco, Pronase quiere una institución internacional de enorme importancia basada en México y de propiedad nacional para el desarrollo y fortalecimiento de semillas mejoradas, a partir de que nuestros bancos de germoplasma ha sido privatizada y vendida a una empresa transnacional que se apropió de los bancos de germoplasma creados por generaciones de científicos mexicanos a lo largo de muchos años.

No podemos entonces aceptar un mecanismo donde aspectos vitales de los bancos de germoplasma de México pueden ser transferidos al exterior por una sola condición, que ya ha sucedido en la India, que a esos bancos de germoplasma le introducen modificaciones marginales al código genético de las semillas, la empresa transnacional la hace suya y regresa las semillas al país de origen con esa minúscula modificación y cobra por su utilización y hay casos en la India hoy en julio de 1994 en que a campesinos que utilizan sus bancos genéticos originales, no los que han tenido una pequeña modificación y provienen de Estados Unidos, se les ha buscado llevar a tribunales acusados de que están utilizando el material genético de la corporación transnacional.

Hay pues aquí una discusión de fondo que no podemos eludir, podrá votarse hoy esta ley con nuestra oposición, pero la discusión, el pronunciamiento en contra de estas disposiciones no podrá ser borrada.

Pero hay más, una organización de gran importancia en materia farmacéutica, la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, desde 1990 y 1991 cuando se discutió esta ley, puso la voz de alerta respecto a que lo que podíamos llamar drogas genéricas o productos farmacéuticos genéricos, prácticamente se estarían prohibiendo en el marco no sólo de la Ley de 1991, sino de la propia Ley que hoy se presenta en 1994. Quisiera leer dos párrafos de un desplegado que aparece el día de hoy en el periódico Excélsior publicado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos. Dice así: "En relación a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial que ser á votada el día de hoy en esta Cámara, la industria farmacéutica nacional agrupada en esta asociación, se permite hacer un llamado de alerta a los diputados, en virtud de que el proyecto de referencia contempla algunos puntos que atentan contra la economía del consumidor y del desarrollo y la permanencia de nuestra planta productiva" y dice a continuación:

"1. Los efectos de esta ley serán entre otros, primero, dependencia del exterior en un área

estratégica, como lo es el derecho a la salud de los mexicanos, al proteger principalmente intereses de empresas extranjeras.

2. Fortalecimiento de monopolios a través de una excesiva protección de patentes, con el consecuente incremento en precios por falta de competencia.

3. Desaliento a la inversión productiva, al empleo y a la investigación y desarrollo tecnológico nacionales y

4. Incremento en el costo de la seguridad social."

Y concluyen: "De lo anterior exhortamos a nuestro honorable Congreso de la Unión, representado en esta instancia por esta Cámara de Diputados, a que realice un estudio exhaustivo: - ellos lo ponen en negrillas -, un estudio exhaustivo de dicho proyecto de Ley, difiriendo de ser conveniente su votación, a fin de considerar los impactos sociales que el mismo podría traer consigo, impactos que se verán reflejados principalmente en la seguridad social, tal como sucede actualmente con nuestros socios comerciales firmantes del Tratado de Libre Comercio. Consideramos muy riesgoso e inconveniente ceder aún más a favor de intereses comerciales de empresas extranjeras cuando en sus países de origen la tendencia es totalmente en sentido opuesto.

Y es que esto ha sido objeto de un debate nacional en México y Canadá, pero es un debate subterráneo que no han reflejado los medios de comunicación. Al bloquearse la posibilidad de que la industria farmacéutica nacional utilice lo que se llaman drogas genéricas, está imponiéndose el uso de patentes externas de conocimientos que ya son patrimonio de la humanidad y obliga al pago de patentes que encarecen el uso de las medicinas y esto dificulta más la debida protección a la salud de los mexicanos, como ha sido también una discusión que ha sido amplia en Canadá.

Y ¿qué vemos en el dictamen? Que de manera ligera, en forma no fundamentada, hacen a un lado los argumentos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos; hacen a un lado argumentos del Consejo Coordinador Empresarial y hacen a un lado argumentos de otras agrupaciones diciendo "no ha lugar, eso se discutió en 1991 y lo hecho, hecho está y es cosa juzgada", como si no tuviéramos soberanía los mexicanos para rediscutir aquello que ya fue hecho y que fue mal hecho en 1991.

Otro aspecto, para finalizar, que nos parece particularmente preocupante, es el que se refiere a la montaña de sanciones y de capacidad de aplicación casi diríamos por vía rápida, de aseguramiento de bienes, de encarcelamiento y de multas, sin un efectivo sistema de protección de los derechos de las personas afectadas frente a medianas y pequeñas empresas mexicanas, que en varios casos han sido acusadas por empresas transnacionales de manera no fundada, de estar utilizando propiedad intelectual extranjera, se les obliga a un tremendo esfuerzo de defensa de intereses propios, pero sin las salvaguardas adecuadas en este marco de la propiedad intelectual.

Yo quisiera concluir diciendo que como Partido de la Revolución Democrática estamos a favor de un mecanismo que preserve los derechos de los inventores y se preserve los derechos de fabricantes y establezca congruencia con tratados internacionales, pero con tratados internacionales que pueden ser objeto de renegociación, como el PRD lo ha dicho respecto al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Respecto a los acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, que nosotros hemos propuesto que también sean renegociados particularmente a través del protocolo de adhesión específica, de México al GATT y hemos propuesto también que estos problemas no los decida de manera omnímoda autónoma, ni el Congreso de la Unión ni el Gobierno de la República.

El método de audiencia pública, de diálogo ciudadano, de apertura al conocimiento de la opinión civil mexicana, ése es el método con el cual deben decidirse estas cuestiones.

Cuauhtémoc Cárdenas dijo el 5 de febrero del presente año, que no debía el Gobierno actual tomar iniciativas que alteraran fundamentalmente la base constitutiva del desarrollo nacional.

Con la desaparición ayer de los laboratorios Nacionales de Fomento y con esta iniciativa en materia de propiedad industrial, está modificándose el perfil básico de la nación en materia de protección intelectual sin que tengamos salvaguardas y como si esto fuera poco, se transfiere la aplicación de la ley hasta octubre,

apenas 60 días antes de que termine el actual período de gobierno. ¿Por qué no se dejan como debiera ser, si existiera voluntad política, estas decisiones trascendentales al próximo gobierno, a la siguiente legislatura, en un marco amplio, de diálogo ciudadano, para que no sea precipitada y con sólo seis o siete días de discusión, como se tomen estas determinaciones?

El PRD no sólo está en contra de esta iniciativa; ha sido un llamado a la opinión pública, para que en su momento retome una agenda nacional de desarrollo tecnológico; retome una agenda nacional que preserve así los derechos de protección y de propiedad intelectual, pero respetando el patrimonio común de la humanidad, respetando los principios éticos y los principios de humanidad que deben estar en la base de cualquier acción pública, impidiendo que se convierta los seres vivos en propiedad particular de corporaciones transnacionales y buscando un nuevo patrón de desarrollo humano, social, justo, en donde no sea la agenda corporativa, sino sea la agenda de los pueblos, de los ciudadanos, lo que permita un desarrollo sustentable.

Por eso es que estamos en contra de esta iniciativa y mantenemos esta decisión. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias. Tiene la palabra el señor diputado Gilberto Zapata Frayre.

El diputado Gilberto Zapata Frayre:

Con el permiso de la presidencia; honorable Asamblea:

Más que nada, mi intervención será para fijar de una manera muy sencilla, muy clara, la postura del Partido Acción Nacional, con respecto a esta iniciativa de ley que fue enviada a esta soberanía, con relación a la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial.

El Partido Acción Nacional considera que esta iniciativa contribuirá de una manera eficaz para que se sienten las bases, de una manera tal, que cumpla con ciertos objetivos. Estos objetivos serían el perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial, entre los cuales sería el precisar el alcance y contenido de los derechos sustantivos que la ley otorga; la simplificación de trámites administrativos en los procesos de otorgamiento de dichos derechos y la eliminación de la interpretación discrecional y subjetiva de parte de la autoridad, al otorgarle facultades administrativas, unas facultades más amplias al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en donde se vacían de hecho los contenidos del reglamento y se establecen en la ley de una manera más clara.

En ese sentido creemos que se ponen de una manera administrativa legal para que sea más clara y dé mayor seguridad a todo lo relativo en patentes y marcas.

El otro objetivo es, el que nosotros vemos con buenos ojos, la consolidación de la estructura administrativa, de tal suerte que pueda acelerar de una manera más rápida el otorgamiento de las patentes y marcas.

El otro punto que nosotros vemos es que se establece mayor protección a los derechos de protección industrial, mayor efectividad en las sanciones por violación a los derechos de propiedad industrial, es otro objetivo.

Y el último punto que nosotros vemos que es necesario, dada la tendencia de la integración entre los países, esto es enfocado a la globalización y a armonizar por supuesto con los tratados comerciales que México tiene, obviamente viene siendo la armonización en los tratados internacionales de los que México es parte, con el TLC, con la OCDE, con algunos otros; de tal manera para que México tenga también posibilidades de dar jurídicamente las condiciones para sentar las bases a un mejor desarrollo.

En este sentido nosotros daremos nuestro voto a favor de este dictamen.

Por otro lado quiero presentar, señor Presidente, algunas modificaciones al proyecto original que se ha presentado a esta Asamblea y nuestra propuesta de modificación va encaminada a modificar el artículo 7o. - bis, el 58 y el artículo octavo transitorio. Nuestra propuesta dice lo siguiente:

"Los abajo firmantes, diputados de esta LV Legislatura, proponen la siguiente modificación para quedar como sigue:

"Artículo 7o. - bis. La junta de gobierno se integrará por 10 representantes.

Fracción IV. Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

Artículo 58. El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses, para cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 44, 50, 55 y 57 de esta ley, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

Artículo octavo transitorio. En relación con las solicitudes de patente que se encuentren en trámite y respecto de las cuales no se haya presentado el comprobante de pago de la obligación fiscal correspondiente al examen de fondo, los interesados deberán exhibirlo ante el instituto dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto. De no presentarse dicho comprobante en el plazo señalado, se considerarán abandonadas las respectivas solicitudes y se tendrán por concluidos los trámites correspondientes.

Atentamente firmamos los diputados de varios partidos políticos: José Treviño Salinas, del PRI; Francisco Arroyo Vieyra, del PRI; Gabriela Guerrero, del PPS; Gilberto Zapata Frayre y Lydia Madero, de Acción Nacional.»

Dejo en la Secretaría nuestra propuesta, para que sea votada y en su caso aprobada por la Asamblea, la modificación de estos artículos. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Arroyo Vieyra.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Señor Presidente González Avelar; honorable Asamblea:

Voy a dividir mi intervención en dos partes: la primera para fijar la posición de mi partido y la segunda para dar contestación a algunos de los cuestionamientos que el compañero Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, ha venido a hacer a esta tribuna.

El perfeccionamiento y la actualización de los instrumentos jurídicos tendientes a otorgar mayor seguridad y certeza jurídica a los particulares que inviertan en alguna rama industrial, debe de ser bien vista por todos nosotros, sobre todo si tomamos en cuenta que los fenómenos de globalización económica nos obligan a tener mayor cuidado para tener la posibilidad, no sólo de que se respete el derecho de los nacionales en este rubro, sino que podamos exigir las reciprocidades que en estos temas se acostumbra.

Las adecuaciones a la Ley de Fomento y Propiedad Industrial que se proponen, son los resultados de la experiencia de la aplicación del propio instrumento normativo aprobado en 1991. En aquel entonces la norma derivó a su vez del estudio comparado de la legislación de países más desarrollados, fundamentalmente de los países de la integración europea y sus leyes correspondientes, que fueron tomadas en cuenta para la iniciativa de ley, que tuvo por objeto regular las condiciones de otorgamiento y protección de derechos comprendidos dentro de la llamada propiedad industrial y en favor de los que los generaron y utilizaron en actividades productivas, industriales o de comercialización de bienes o servicios.

Ha quedado claro que las reformas que nos ocupan tienen como objetivos fundamentales el perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial, a través de la resolución de los problemas que se han presentado en los tres años de aplicación de la ley, la consolidación de la infraestructura administrativa que otorga al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial un ámbito autárquico, que lo saca de la esfera de la simple consultoría y le imprime la jerarquía necesaria para arbitrar y para solucionar conflictos de la materia, ampliar la protección de los derechos y el otorgamiento de un pragmatismo mayor en la persecución de infractores, así como la armonización de la ley, con las disposiciones conferidas en el texto de los tratados internacionales signados y ratificados por el país.

Vivimos tiempos de una mayor competencia de la industria y del comercio. El número de certificados oficiales en los distintos derechos de propiedad industrial, relacionado con las invenciones o innovaciones de aplicación industrial

y con las indicaciones comerciales, han aumentado considerablemente, se han otorgado patentes en áreas tecnológicamente antes no patentables, se han redefinido las fechas de medición de la vigencia de patentes y se ha introducido el modelo de utilidad con características idóneas para incentivar las innovaciones sencillas, a la vez que se ha protegido la de formación técnica de naturaleza confidencial, en la que las empresas basan parte de sus ventajas para sobresalir en alguna competencia del mercado.

Las adecuaciones en comento contribuyen a consolidar la cultura del rechazo que las prácticas de piratería deben de provocar en los consumidores. Si bien la ley prevé una sanción administrativa para el infractor primigenio en el que podría suponerse ausencia de dolo, rigoriza las sanciones a los infractores reincidentes que notoriamente quieren aprovecharse del trabajo de otros.

El combate a la piratería no sólo estimula inversión con la consecuente generación de empleos, sino que protege a los consumidores que exigen mayor calidad en el producto.

En este tenor es que el espíritu de la ley se orienta no sólo a la preservación exacta de los derechos de propiedad industrial, sino que crea en el ámbito público descentralizado otro ámbito propicio para que las distintas dependencias que concurren en su órgano de gobierno hagan lo necesario en sus distintos ámbitos de competencia, para que el combate paralelo a las omisiones que permitan la piratería sea más efectivo.

No podemos concebir a estas alturas de la globalización, que rendijas de corrupción e instancias administrativas menores permitan que la piratería subsista como un fenómeno a la vista de muchos.

La piratería desestimula a los legítimos propietarios de los derechos por esta vía ilegalmente explotados, genera incertidumbre jurídica y lastima la imagen de México como destino de inversión.

Traduce en la enervación jurídica del presente dictamen muy distintos intereses cuyos bienes jurídicamente deben quedar tutelados: el interés del particular creador y licenciatario, el interés de la colectividad para contar con los satisfactores de calidad que se demandan, el de los consumidores para no verse defraudados por terceras personas

y el interés de la sociedad que con esto propicia un mayor desarrollo tecnológico e industrial para la nación.

La presente ley se distingue por abordar temas por demás novedosos y técnicos; las invenciones, los modelos de utilidad, diseños y secretos industriales, marcas, avisos comerciales y denominaciones de origen, quedan debidamente regulados en cuanto a los diversos procesos administrativos que les dan vigencia plena y la protección adecuada para navegar por un mundo que está cada vez más competidos.

En materia de patentes, por ejemplo, se reducen significativamente las áreas restringidas, subsistiendo aquellas que coadyuvan al progreso general de la academia, excluyendo por ejemplo específicamente a los modelos matemáticos, que por no estar listados en la ley vigente, generaron dudas respecto a la posibilidad de su registro.

Asimismo se particulariza respecto a la excepción de procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas, animales, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y las variedades vegetales.

Asimismo, y por sugerencia de miembros de la comisión, se elevan en este nivel normativo los órganos de dirección y facultades del instituto descentralizado previsto, de tal suerte de dotarlo de mayor eficacia administrativa, pero también de proteger los derechos de los particulares en relación con los actos de autoridad que se generen.

El Gobierno Federal ejercerá su función a través del instituto y de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico como hasta ahora se hace.

Se plantea también la creación de una institución especializada, con méritos necesarios para su pleno reconocimiento, reconocimiento nacional e internacional.

En síntesis, se trata de un proyecto de reformas que redondean en forma por demás correcta un instrumento legal y fundamental para cualquier país que se precie de contar con una legislación madura que le permita llegar de lleno en la globalización económica en la que estamos inmersos. Las variadas experiencias internacionales al respecto y la propia experiencia vivida en los últimos tres años nos permiten

ahora adecuar la ley para dotarla de la eficiencia que todos esperamos.

Ahora bien, quisiera dar contestación puntual a lo dicho aquí por el señor diputado Calderón, que expresa un legítimo interés que desgraciadamente no notamos los integrantes de la comisión durante todo el proceso parlamentario, porque no tuvimos el gusto de contar con su presencia y su orientación, que nos hubiera llevado a llegar a esta tribuna de la nación con un consenso más amplio, no sólo de las demás fuerzas políticas aquí representadas, sino a lo mejor quizá también del PRD.

Señor diputado Calderón, no leyó la ley vigente que en su artículo 19 dice lo siguiente: "No se consideran invenciones para los efectos de esta ley y por tanto no son patentables:

1. Los principios teóricos o científicos.

2. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza aun cuando anteriormente fuese desconocido por el hombre.

3. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios.

4. Los programas de computación.

5. Las formas de presentación de información.

6. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.

7. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

8. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión, de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia."

Luego entonces no se trata de un proceso de invención por lo tanto susceptible de una nueva patente hasta ver, se requiere de una invención, esto es, de un principio de novedad absoluta.

2. Que sea el resultado de una actividad inventiva; y

3. Que tenga una aplicación industrial o comercial.

Luego entonces el germoplasma que tanto le preocupa al diputado Calderón, pero yo no diría nada más el germoplasma, sino las bacterias, las células, los microorganismos, los hongos y otros tantos bichos que se pueden encontrar en la naturaleza, no son susceptibles de patente.

Luego entonces creo que con esto queda contestado alguno de los cuestionamientos del señor diputado Calderón. Pero por si no fuera poco, el señor presidente de la comisión, cuando fundamentó el dictamen fue muy claro en contestar las dudas que algún organismo farmacéutico publica el día de hoy en un desplegado en los medios nacionales, dudas que ya se habían planteado con anterioridad.

No sé si el señor diputado Calderón quiera, abusando del tiempo de la Asamblea, que le repita lo dicho aquí por José Treviño Salinas. Cito textualmente al presidente de la comisión: "Conviene comentar aquí el caso de la industria farmacéutica, en la que como en muchas otras, existen grupos con distintos intereses, pero donde el costo de

producción de una pastilla puede ser tan sólo de un 3% de su precio de venta al público y donde la mayor parte de los gastos a nivel internacional son dedicados precisamente a la investigación, a la mercadotecnia y a la distribución de marcas auténticas.

Para casos como éstos donde la utilidad para el productor es sustancialmente mayor a la sanción económica del 40% que prevé la presente reforma de ley, la comisión consideró incluso la posibilidad de incrementar dicha sanción, ya que nunca ha sido justo que productores de algunos países que no protegen adecuadamente a la propiedad industrial, se enriquezcan desmedidamente con el esfuerzo y en perjuicio de quienes quisieran dedicarse honestamente a la investigación.

Las modificaciones a la ley que hoy se presentan por conceder un año de protección a productos que no hayan aparecido en el mercado, no afectan a productos que ya están actualmente en venta en nuestro país y son del

dominio público, es por ello que no se prevé que pueda haber incrementos en su precio, a saber y éste es un agregado de su servidor, sólo el 20% de la tabla de medicamentos básicos de las instituciones de seguridad social estarían susceptibles de la aplicación de esta ley, las demás sustancias químicas son del dominio público por haber prescrito ya sus derechos de patentabilidad.

"Por otra parte - vuelvo a citar - la modificación a la ley, de hecho reduce de 23 a 20 años el período de protección que muchas empresas transnacionales lograban a través de simulaciones que les permitían la máxima protección en cuanto a tiempo, que era precisamente de 23 años. Pero lo más importante es que el cambio a la ley pone incentivos claros para fomentar la investigación de mexicanos en México y no promueve ni la copia de productos o diseños ni la fuga de cerebros de nuestro país". Esto es, estamos en presencia de un bien mayor.

"México nunca ha dependido más del exterior que cuando no se ha dedicado a resolver internamente sus propios problemas y es precisamente la copia y la piratería lo que nos puede hacer dependientes del exterior, al coartar la libertad de los actuales investigadores mexicanos y al desincentivar la vocación de muchos jóvenes que pueden dedicarse ahora con seguridad al desarrollo de tecnologías suaves que son las que no dependen de las máquinas, sino del conocimiento humano."

Finalizo la cita: "Si no queremos exportar tan sólo mano de obra, y nosotros creemos que ningún mexicano lo quiere, nuestra legislación tendrá que inducir a nuestros empresarios para que incrementen el valor agregado de sus productos y qué mejor que hacerlo con nuestra propia tecnología".

En otras palabras, lo que queremos decir es que no podemos evitar pagar regalías ni podemos prestar esta alta tribuna de la nación para una triquiñuela que permita evadir precisamente los derechos de propiedad industrial. Dicho lo anterior, con todo comedimiento y señalamiento para el señor diputado Calderón, estoy presto a escuchar sus otras...

El Presidente:

Señor diputado Arroyo, permítame.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente:

Es una interpelación, así lo interpreto, ¿acepta usted?

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Con mucho gusto y espero que esté en el alcance de mis conocimientos.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Mil gracias, señor diputado. Mil gracias, señor Presidente. Tengo una duda que surge de la exposición que usted ha hecho, señor diputado Arroyo, la cual seguí con mucho interés, asimismo como la anterior del señor diputado Calderón. Me parece que se han tocado problemas muy de fondo en este debate y en la materia de esta ley. Mi interpelación, señor diputado, tendría qué ver con uno de los aspectos tocados por el señor Calderón y que en mi opinión quizá no fue tratado con suficiente detalle en la exposición que acabamos de escuchar de usted y tiene qué ver con el problema terriblemente espinoso e importante del material genético humano, que en la legislación vigente, a mi entender, explícitamente se excluye como sujeto potencial de patentización, no así en el dictamen que se nos propone a consideración.

Sabemos bien las enormes posibilidades, desarrolladas en los últimos 20, 25 años, de la ingeniería genética con material humano y creo que esto presenta problemas de naturaleza política, de política pública de salud y de naturaleza ética, asimismo, de tremenda gravedad.

Mi pregunta, por tanto, señor diputado, sería que si éste es el caso, de una exclusión en esta legislación de algo que estaba explícitamente incluido en la legislación vigente, si usted señor

diputado, sería de la opinión y si la comisión en su punto de vista estaría dispuesta a aceptar, a reponer, a reincluir la mención específica de material genético humano en el dictamen que se está poniendo a consideración y votación nuestra. Por su respuesta, señor diputado, mi agradecimiento.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Señor diputado don Fernando Estrada Sámano, nosotros compartimos con usted todos y cada uno de los puntos que usted acaba de esgrimir.

Cuando escuchamos la intervención del señor diputado Calderón, algunos de mis compañeros de bancada saltaron de inmediato y propusieron una adición a lo que sería el artículo 16, precisamente en el tenor en el que usted lo está proponiendo.

El dictamen no se ocupa del artículo 19 de la ley vigente. Y no se ocupa del artículo 19, porque no está sujeto a reforma o adición. Y el artículo 19 dice que no se consideran invenciones. Luego entonces, no son sujetos de patente una serie de cuestiones, entre otras, los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido por el hombre.

Yo quisiera pensar en esto que viene finalmente a caer en un tema que tiene mucho que ver con la moral y con la ética en cuanto son células que contienen materia viva. Y creo que no se da el principio de novedad absoluta. Y al no darse el principio de novedad absoluta, tampoco fueren, tampoco son, materia de patente.

Sin embargo, debo de confesarle también que bueno, no soy un experto en la materia y que si alguna duda queda aun con esta respuesta, que puede ser señor, incompleta. Se lo confieso con toda humildad. Pueden venir algunos compañeros un poco más avezados en el tema, de tal suerte de dar una precisión puntual.

Pero le advierto de principio que compartimos absolutamente su preocupación. Muchas gracias.

El Presidente:

¿Ha terminado señor diputado Arroyo?

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Gracias, señor Presidente González Avelar.

El Presidente:

Tiene la palabra, en términos del 102, el señor diputado Calderón.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

En virtud de que ya hice previamente una exposición sobre el conjunto de los temas vinculados a esta iniciativa, me referiré de manera puntual a la intervención del diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

Cuando intervine me referí y puse ejemplos específicos, no de quienes de manera directa toman exactamente igual el código genético de eso que es el patrimonio común de la humanidad que son los bancos de germoplasma. Las corporaciones transnacionales no son tan tontas como para cometer un error de esa magnitud. Sino me referí a algo en lo que ya existe testimonio de numerosos organismos ciudadanos y de instituciones académica: y es el hecho de que las corporaciones toman los bancos de germoplasma, descifran el código genético y modifican de manera, si ustedes quieren, minúscula, pequeña, pero modifican el código genético. Y desde ese momento alegan, y existen ya numerosas patentes en diferentes países del mundo, que ya no es el microorganismos o el organismo tal como se encontraba en el estado natural, sino ha sido objeto de una modificación sustancial que lo que permite es que pueda ser registrado como propiedad particular.

Y de nuevo resulta que el artículo 16 solamente dice: "procesos biológicos, material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza, razas animales, cuerpo humano y partes vivas que lo componen y variedades vegetales".

Pero en ningún momento establece la exclusión que al menos existía en el anterior artículo

20, en el sentido de excluir material genético y excluir invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano. Pero peor aún, hay dos tratados internacionales que México firmó, que son tratados autoaplicables, que de acuerdo a la Constitución tienen carácter de ley, donde de manera directa en el artículo 1709 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el párrafo tercero, particularmente en el punto (b) se dice que:

"Se podrá excluir de la patentabilidad, plantas y animales, excepto microorganismos.

"Y se añade:

"Se podrá excluir procesos biológicos."

Pero luego se precisa:

"Que no entran en la categoría de la exclusión los procesos no biológicos y microbiológicos."

Y como si esto fuera poco, tanto en un transitorio de la ley que estamos discutiendo en esta Ley de Propiedad Industrial, como en el último párrafo de la fracción III del artículo 1709, aparece la frase:

"No obstante lo señalado en el inciso (b), el inciso anterior, cada una de las partes otorgará protección, se refiere propiedad intelectual o patentabilidad, a las variedades de plantas mediante patentes, un esquema efectivo de protección sui generis o ambos."

Y esta misma frase aparece en la Ronda Uruguay del GATT, en un acuerdo mundial de comercio que Jaime Serra ya firmó en Marraquesh; aparece claramente en una parte que se denomina artículo 27 de la sección quinta de patentes relativa a la cuestión de propiedad intelectual, particularmente en la fracción III que se podrá excluir de la patentabilidad las plantaciones y los animales, excepto los microorganismos.

En plantas significa que México se está obligando en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el Tratado Mundial de Comercio del GATT, a que si pueden ser objeto de patentabilidad los microorganismos, con la única condición de que puede haber una modificación de aquello que es el material vivo tal como se encuentra en la humanidad.

Y cuando yo hablé del caso de la India, la corporación transnacional que registró como propiedad privada una semilla originaria de la India, no fue tan tonta como para simplemente registrarla con el código genético tal como se encontraba en la naturaleza. Le hizo una modificación marginal, la registró y ahora está tratando de que sea la semilla por la cual se pague altos derechos de propiedad intelectual.

Entonces aquí hay un asunto en que mantengo el cuestionamiento en el sentido de que estamos ante una ley que está legitimando que seres vivos creados a través de la ingeniería genética, sean objeto de apropiación privada.

Otro terreno en el que me parece de capital importancia y que no dispongo del tiempo para analizarlo, es el terreno de las drogas genéricas; importan no sólo el porcentaje, sino el volumen de estas medicinas de drogas genéricas y su impacto en materia de los costos de la seguridad social mexicana. Por ello es que mantengo punto por punto la impugnación, y si alguien tiene alguna duda, con mucho gusto el grupo parlamentario del PRD les presta el documento para que saquen fotocopias del Acuerdo Mundial de Comercio del GATT y está disponible en librerías el Acuerdo del Tratado de Libre Comercio. Mantengo punto por punto y con esto concluyo, que estamos ante una ley que conjuntamente con la Ronda Uruguay del GATT y con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, permite que seres vivos creados por ingeniería genética a partir de los bancos de germoplasma que existen en la naturaleza, sean objeto de patentes y de apropiación privada. Y en consecuencia nos parece esto contrario a principios éticos fundamentales.

Quisiera sólo terminar proponiendo una modificación al artículo 16 de esta ley que estamos en este momento discutiendo, en donde a los casos en donde se exceptúa de patentabilidad, se añada "la exclusión como patentables", repito, se añada: "la exclusión como patentables, una fracción VI que se añade: "El material genético". Y una fracción VII: " Las inversiones referentes a la materia viva que componen el cuerpo humano."

Dejo esta propuesta para que en su momento sea analizada y votada y me reservo el derecho, en caso necesario, argumentarla posteriormente. Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen que estamos debatiendo se encuentra

suficientemente discutida en lo general y en lo particular.

El secretario José Raúl Hernández Avila:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Como se han hecho algunas propuestas en el curso de la discusión, ruego a la Secretaría someter a consideración del pleno las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario José Raúl Hernández Avila:

Propuesta de modificación al artículo 7 bis, de diputados de diversas fracciones parlamentarias.

Dice: "La junta de Gobierno se integrará por 10 representantes".

Las fracciones I a III y la IV se modifica para quedar como sigue: "Sendos representantes de las secretarías de; Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta la modificación.

"Artículo 58. El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 44, 50, 55 y 57 de esta ley, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Aceptada la modificación.

"Artículo octavo transitorio. En relación con las solicitudes de patente que se encuentren en trámite y respecto de las cuales no se haya presentado el comprobante de pago de la obligación fiscal correspondiente al examen de fondo, los interesados deberán exhibirlo ante el instituto dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor

de este decreto. De no presentarse dicho comprobante en el plazo señalado, se considerarán abandonadas las respectivas solicitudes y se tendrán por concluidos los trámites correspondientes."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de modificación presentada por el diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 16. Se propone adicionar las fracciones VI y VII, quedando como sigue:

Fracción VI. Material genético.

Fracción VII. Las invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda ahora en consecuencia la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo voto.

El secretario José Raúl Hernández Avila:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 258 votos a favor, 13 en contra y una abstención.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 258 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

El secretario Armando Romero Rosales:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Armando Romero Rosales:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de dicha iniciativa, por lo que en cumplimiento del mismo precepto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la referida ley y los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen.

ANTECEDENTES

En el mes de enero de 1994 se integró la comisión plural para la elaboración del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el seno de la cual participaron diputados federales, representantes a la Asamblea del Distrito Federal y dirigentes de los diferentes partidos políticos que concurren en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Los trabajos de dicha comisión comenzaron en el mismo mes de enero y concluyeron en el mes de junio del presente año, durante este período se llevaron a cabo más de 15 sesiones de trabajo, en las cuales los participantes formularon propuestas de contenido, las que previo análisis, fueron integradas a la presente iniciativa.

La iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal fue presentada al pleno de esta Cámara de Diputados el día 29 de junio 1994, y con la misma fecha fue turnada por la Presidencia de la misma, a esta comisión para su análisis y estudio con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Esta comisión, una vez turnada la iniciativa de referencia se abocó al estudio y análisis tanto de la exposición de motivos como del contenido de la propia iniciativa, para tal efecto, un

ejemplar de dicho documento fue remitido oportunamente a cada uno de los miembros de la comisión, con el propósito de que formularán las observaciones del caso y pudiera así elaborarse el presente dictamen, mismo que contempla la opinión favorable de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Con la reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 20 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 del mismo mes y año, se faculta al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, estableciéndose como contenidos mínimos los siguientes:

"a) La distribución de atribuciones de los poderes de la Unión en materia del Distrito Federal, y de los órganos de Gobierno del Distrito Federal, según lo que dispone esta Constitución;

b) Las bases para la organización y facultades de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal, que serán:

1. La Asamblea de Representantes;

2. El jefe del Distrito Federal, y

3. El Tribunal Superior de Justicia.

c) Los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal;

d) Las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales, y

e) Las bases para la integración, por medio de elección directa en cada demarcación territorial, de un consejo de ciudadanos para su intervención en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación, de aquellos programas de la Administración Pública del Distrito Federal que para las demarcaciones determinen las leyes correspondientes..."

Del análisis que hizo esta comisión respecto a la iniciativa de mérito, se desprende que los cinco grandes temas arriba citados, están contenidos en los diversos títulos que la conforman, cuyas disposiciones responden al objetivo primario de diseñar para la ciudad de México un Gobierno con características adecuadas a su naturaleza de Distrito Federal, capital de la República y sede de los poderes de la Unión.

Se aprecia en el contexto de la propuesta analizada la consideración de la esencia del Distrito Federal, la cual radica en el reconocimiento de que el Gobierno del orden local lo es al mismo tiempo del ámbito espacial en que los poderes de la Unión deben desempeñar su cometido federal y el cuidado de los intereses generales de la nación, así, la propuesta de iniciativa logra una adecuada conjugación de ambos géneros de circunstancias e intereses, al prever la participación federal en aquello que impacta a la Federación misma y para los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal lo que es de naturaleza eminentemente local.

Los aspectos primarios del Gobierno del Distrito Federal están contemplados en el Título Primero, denominado "Disposiciones Generales", en el que se aborda lo relativo a la naturaleza de las disposiciones contenidas en la iniciativa; a las calidades de las personas, resultantes del vínculo que establecen con la ciudad de México, por su origen y permanencia en ella; al territorio y al Gobierno del Distrito Federal; a las funciones públicas distintas de las que corresponden a los órganos locales de Gobierno; a las relaciones laborales; al régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal y a la enunciación de aquellos principios estratégicos que atenderá la organización política y administrativa del Distrito Federal.

Atento a la naturaleza del Distrito Federal, su regulación básica está contenida desde 1824, en la ley fundamental, principio al que responde la reforma constitucional del 20 de octubre de 1993, de la que se desprende la razón de ser del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así por el contenido que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le atribuye, se conceptúa como "la norma de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal".

En relación al territorio, arista en que también coinciden intereses locales y federales, se reconoce la participación del Congreso de la Unión en cuanto a la fijación de sus límites, mismos que se previene sean descritos por la

Asamblea de Representantes del Distrito Federal al expedir la ley que regule la administración pública del Distrito Federal.

Tocante a las calidades que las personas tienen por su vinculación con la ciudad de México, se advierte un criterio exacto para su determinación, la que incide en la atribución de derechos y obligaciones para con la misma ciudad y con mayor razón, en los relativos a la participación, en los asuntos públicos del Distrito Federal, así, se establece una sola vía para la consideración de los originarios, consistente en la verificación del nacimiento en el territorio del Distrito Federal; se prevé la naturaleza de habitantes para aquellos que residan en su territorio, siendo vecinos quienes como habitantes residan en este territorio por más de seis meses y ciudadanos los que siendo ciudadanos mexicanos sean además vecinos u originarios del Distrito Federal.

Aunado al establecimiento de reglas básicas del Gobierno del Distrito Federal, como las relativas al carácter originario que corresponde constitucionalmente a los poderes de la Unión y a la expresión de los órganos locales del Gobierno de la ciudad de México, coincidentes con las funciones normativa, ejecutiva y jurisdiccional, se encuentran las funciones públicas que revisten especial importancia por las materias de que se trata, tales son las referentes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio Público y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mismas que se contienen como menciones básicas para la conformación de un esquema local de Gobierno.

Resulta importante la disposición propuesta para acceder a la titularidad de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, determinándose como requisito el ser originario o vecino del propio Distrito Federal, con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, lo que sin duda será determinante para un mejor conocimiento de la problemática a que se enfrenta esta dependencia en el ejercicio de sus funciones.

La comisión que dictamina estimó conveniente establecer expresamente que, por corresponder a un atributo inherente a la personalidad del Distrito Federal, las características de su patrimonio y su régimen jurídico, sean determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Otro de los aspectos que se consideró oportuno contemplar, es el relativo a la pérdida de la calidad de vecino, adoptándose el criterio de la falta de residencia por un lapso superior a los seis meses, en razón de que el mismo lapso es el que se establece para adquirir dicha calidad, exceptuándose la ausencia que se deba al desempeño de cargos públicos de representación popular o el ejercicio de comisiones encomendados por la Federación o el Distrito Federal.

En lo relativo a los principios estratégicos, se incorpora la rectoría económica del Estado, por tratarse de un importante principio constitucional para la promoción del desarrollo nacional que se estimó conveniente trasladar al ámbito local del Distrito Federal.

El contenido de los derechos y obligaciones de carácter público, en el Título Segundo de la iniciativa que se dictamina, denota un esfuerzo de concreción y precisión, al plasmar como tales los que se refieren a la relación del gobernado con su propia ciudad y con su Gobierno, así como a su participación en la conducción de los asuntos públicos de la misma ciudad. Se enuncian aquellos de carácter más cercano que constituyen puntos inmediatos de contacto de los gobernados entre sí y de éstos con el poder público, en un esquema de complementación, una vez más, de lo federal con lo local.

Esta comisión estimó oportuno puntualizar la vigencia de las garantías constitucionales en el territorio del Distrito Federal, en un afán de congruencia con nuestro sistema jurídico. En este mismo sentido se plantea la necesidad de referir el ejercicio de los derechos que previene la iniciativa a los términos y condiciones señalados por la Constitución Federal y los ordenamientos que de ella deriven.

Igualmente se incluyen como obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, la de inscribirse en los padrones de contribuyentes y la de desempeñar los cargos de representación popular para los que fuesen electos, respondiendo la primera de ellas al sentido de la reforma a la fracción IV del artículo 31 constitucional publicada el día 25 de octubre de 1994 y la segunda a la responsabilidad que implica la participación política en el Distrito Federal.

Se encuentran en el Título Tercero de la propuesta de mérito, las disposiciones de mayor relevancia, ya que constituyen la pauta para

circunscribir la participación de los poderes federales en el Gobierno del Distrito Federal a lo que es del interés federal, puntualizándose lo necesario para evitar una dispersión regulatoria, sin que ello signifique que se atribuyan mayores facultades, tal es el caso de los preceptos relativos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, del señalamiento de los requisitos de procedibilidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer de controversias entre órganos locales de Gobierno del Distrito Federal y en cuanto al Presidente de la República, las referentes a la iniciativa ante el Congreso de la Unión, en materias relativas al Distrito Federal y a la posibilidad de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las mismas, atribuciones que ya le corresponden por virtud de los artículos 71, fracción I y 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, resulta congruente la regulación de la actuación del Presidente de la República respecto del procurador General de Justicia del Distrito Federal, en razón del sistema que constitucionalmente se prevé para su nombramiento, misma congruencia se guarda respecto al tratamiento propuesto en materia de protección civil.

Habiéndose precisado la esfera de actuación de los poderes federales, se aborda lo atingente a los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal en el Título Cuarto de la iniciativa que se analiza.

En este tema, se contienen las bases mínimas de organización y ejercicio de las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional en la ciudad de México.

En lo concerniente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se considera adecuada la forma en que se precisan los alcances materiales de su actuación legislativa, ya que se atiende a la naturaleza local de las facultades legislativas que expresamente le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se estiman necesarios y acertados los preceptos que establecen por una parte, la consideración, en los ordenamientos que expida, de aquellas leyes que regulen materias constitucionalmente previstas como concurrentes y por la otra, la posibilidad de regular solamente funciones y atribuciones de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal.

Aun cuando el Distrito Federal es el espacio físico en que los poderes de la Unión ejercen la representación de los intereses nacionales, también debe reconocerse la importancia que reviste para la ciudad de México la cuestión de límites geográficos, por lo que se considera necesario prever la participación de la Asamblea de Representantes en la aprobación de los convenios amistosos que en materia de límites suscriba el Gobierno del Distrito Federal, sin que esto implique que la Federación deje de intervenir por la vía establecida en el artículo 46 constitucional.

De igual relevancia resulta la disposición que establece para la validez de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, precisándose sin embargo, la obligatoriedad para hacerlo también en el Diario Oficial de la Federación.

La naturaleza y facultades que se proponen para la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes son concordantes con la experiencia que éste órgano colegiado ha tenido desde 1989, sobre la que atinadamente se faculta a la propia Asamblea para determinar entre otros aspectos su composición, respecto de lo que esta comisión propone incluir la mención de que se integrará de manera plural.

En lo relativo al jefe del Distrito Federal, aparecen reguladas en forma exhaustiva las hipótesis de su nombramiento, precisando los plazos y el cómputo de los mismos, que deberán observar los órganos colegiados que tienen participación constitucional en ese proceso, sistema que se considera adecuado para evitar períodos prolongados de ausencia formal y material del titular de la administración pública local, que retrasarían lógicamente la conducción de los asuntos públicos de la ciudad de México.

Adecuada acotación se hace para la Cámara de Senadores, en el sentido de que el nombramiento directo de jefe del Distrito Federal que en su caso le correspondiere formular, deberá ceñirse a la prescripción constitucional de considerar a aquellos que habiendo sido electos por el sufragio popular pertenezcan al partido político que ostente la mayoría en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, una disposición contraria vulneraría el espíritu de la reforma constitucional en que se sustenta esta iniciativa.

Con el mismo propósito se establece la inelegibilidad de aquéllos, cuyo nombramiento no hubiese sido ratificado por la Asamblea de Representantes, norma que permitirá respetar la voluntad expresada por un órgano local de Gobierno del Distrito Federal.

Resulta atinada la regulación de las ausencias temporales y absolutas del jefe del Distrito Federal, pues conlleva la suplencia legal que asegura la continuidad en el despacho de los asuntos que le son propios a tal institución.

La importancia que representa la remoción del jefe del Distrito Federal requiere un tratamiento meticuloso, mismo que desarrolla la propuesta que se dictamina, al prever elementos que aseguran la recurrencia en los casos enunciados, requiriéndose además una mayoría en el caso de órganos federales colegiados para acudir ante el Senado de la República y solicitar tal remoción.

Asimismo, los supuestos que en forma enunciativa se establecen para la remoción mencionada, reflejan un mínimo de relaciones entre los poderes federales y el jefe del Distrito Federal, estimándose conveniente expresar la causa relativa al uso de la fuerza pública fuera de las facultades que en materia de seguridad pública le sean delegadas al propio jefe del Distrito Federal y aquella que preserva la relevancia del Senado de la República en tal procedimiento, ya que será en última instancia el que determine la existencia y gravedad de las causas que sean hechas de su conocimiento.

Por cuanto hace a las facultades del jefe del Distrito Federal, se expresan además de las referidas a sus relaciones con los poderes federales y los otros órganos locales del Gobierno del Distrito Federal, las de mayor importancia para el conjunto de la ciudad de México, tales como las referentes a su actuación respecto al patrimonio del Distrito Federal, la administración de la hacienda pública y la formulación del programa general de desarrollo de la ciudad.

Concerniente a la expedición de reglamentos gubernativos se considera adecuado precisar que dicha facultad se vincula con la ejecución y desarrollo de las leyes de la Asamblea de Representantes.

Se inserta en este punto el tema de la coordinación metropolitana, que deberá su eficacia al ejercicio puntual de la función ejecutiva en el Distrito Federal, y que atenderá tanto a las leyes que expida la Asamblea de Representantes como a las del propio Congreso de la Unión, esto último cuando se trata de materias concurrentes. Es congruente con el esquema federal la previsión relativa a la participación de la administración pública federal en los convenios que suscriba el jefe del Distrito Federal en el seno de las comisiones metropolitanas, cuando se comprometan por parte de éste recurso federal transferidos o asignados al Distrito Federal.

En virtud del esquema de desconcentración de la función ejecutiva del Distrito Federal, es adecuada la disposición que prevé la participación de las delegaciones limítrofes correspondientes en la coordinación metropolitana, y por lo que hace a la descentralización de las funciones técnicas y especializadas, acertadamente se contempla la participación para los titulares de las entidades paraestatales encargadas de las materias objeto de los acuerdos que se suscriban.

Respecto de la función judicial, se abordan solamente temas nodales de su integración y funcionamiento, como la inmovilidad, dejando a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la responsabilidad de regularlo en la ley que en su momento expida. Así, se establece un sistema de nombramiento que permitirá al pleno del tribunal funcionar siempre con todos sus miembros. Destaca la preferencia establecida para los originarios o vecinos del Distrito Federal cuando haya igualdad de circunstancias ante la necesidad de cubrir alguna vacante.

En el Título Quinto se disponen las bases tanto para la organización de la administración pública del Distrito Federal como las relativas a la distribución de atribuciones entre sus órganos, las primeras adoptan el sistema administrativo tradicional en nuestro país, al considerar la centralizada que comprende al área central y a los órganos desconcentrados y la paraestatal.

Adicionalmente, se abordan los temas relativos a la prestación de los servicios públicos, a la administración de la hacienda pública y a la intervención del Distrito Federal en la restauración y conservación de los bienes federales que en el contexto urbano resulten representativos de la ciudad de México.

Se contienen sólo las normas básicas de organización de las entidades paraestatales, tales como su objeto y la participación del Gobierno

del Distrito Federal en su creación e incremento de su capital o patrimonio, los requerimientos que deberá observar la ley que regule las relaciones entre dichas entidades y el jefe del Distrito Federal, así como los requisitos mínimos para acceder a la titularidad de tales entidades.

Por la importancia que revisten las delegaciones, se regulan en un capítulo exclusivo, conceptuándose como órganos administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de Gobierno, concepto que se inserta en la terminología constitucional adoptada por el artículo 122, significando una relación directa con el jefe del Distrito Federal que ostenta la unidad del ejercicio de la función administrativa, al disponer el mismo precepto constitucional que a él corresponde la titularidad de la administración pública del Distrito Federal.

Entre los requisitos que se establecen para acceder a la titularidad de las delegaciones es oportuno el que se refiere a la necesidad de ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia no menor de dos años al día de su nombramiento.

Aun cuando la unidad administrativa del Distrito Federal corresponde al jefe del Distrito Federal, se prevé un sistema de nombramiento de delegados en el que participa la Asamblea de Representantes por la vía de la ratificación, implicando la intervención de las fuerzas políticas en el nombramiento, lo que garantizará sin duda una mayor participación en la conducción de los asuntos públicos.

Esa participación dual también se establece al tratar de la división territorial del Distrito Federal, al disponerse la integración de un comité en que participarían servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y una Comisión de Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, sujetándose a criterios encaminados a lograr una estructuración equilibrada y homogénea.

Respecto del ejercicio de las funciones que corresponderán a las delegaciones, resalta el establecimiento de las obligaciones para sus titulares de practicar recorridos periódicos por el territorio de la delegación y de dar audiencia pública a los habitantes de la misma.

Significa un avance en la iniciativa que se dictamina, la previsión del sistema de desconcentración básico que habrá de desarrollar la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en las leyes que expida al respecto.

De este modo, se consideran para los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal las atribuciones referidas a la planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, en aquello que por impactar en el conjunto de la ciudad, requiere de una actuación más general que la que se da sólo al interior de una delegación, perfilándose en consecuencia, para las delegaciones, las funciones administrativas de interés intradelegacional que representen una mayor vinculación con los habitantes de la ciudad de México.

Esta comisión estima que por tratarse de un tema de impacto global en la ciudad, es necesario establecer normas relativas a la materia del desarrollo urbano, en la que por su importancia deberá preverse una participación en diferentes niveles administrativos y de representación, así, el programa de desarrollo urbano será formulado por el jefe del Distrito Federal y aprobado por la Asamblea de Representantes en tanto que los programas de uso de suelo de las delegaciones serán sometidos a la aprobación de los consejos de ciudadanos, los que también aprobarán las modificaciones que les sometan los delegados en los términos de la ley que expida la Asamblea de Representantes.

La regulación de los consejos de ciudadanos aborda en el Título Sexto lo relativo a la integración, instalación y a las funciones de estos órganos de representación vecinal y participación ciudadana.

La forma en que se puntualiza la integración responde a un criterio flexible por sí mismo, al número de habitantes de cada delegación, garantizando al mismo tiempo la representación por las diferencias que en la actualidad existen en las diferentes delegaciones, al establecer que en todo caso habrá en cada delegación 15 consejeros.

La organización del proceso electivo será regulada por la ley que expida la Asamblea de Representantes, lo mismo que lo relativo a las circunstancias adyacentes a dicho proceso.

Las funciones que se establecen para los consejos de ciudadanos ubican a estos órganos en un plano de corresponsabilidad con las autoridades delegaciones, circunstancia por la que se hace necesario prever el vínculo del delegado con el consejo respectivo, esta comisión estima que dicho plano se da con la presencia

del delegado en las sesiones del pleno con voz, pero sin voto y no necesariamente otorgándole la presidencia del mismo.

El sustento de los consejos de ciudadanos radica en la necesaria participación de la comunidad en sus problemas más cotidianos, por lo que resultan adecuadas las funciones que se les atribuyen respecto de los programas operativos anuales delegacionales, mismos que contendrán tanto las tareas como la forma en que habrá de llevarlas a cabo la propia delegación. A esta intención obedece la función de supervisión respecto del ejercicio de las facultades de los cuerpos de seguridad pública, del ministerio público y de los servidores públicos de la propia delegación.

Es necesario precisar cuestiones relativas a la función de gestión de los consejos de ciudadanos, con el fin de hacerla más integral y dotarla de mayores efectos y mejores resultados.

Finalmente, atendiendo a la gradualidad establecida por el decreto de reformas y adiciones a diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año, se precisan con carácter transitorio aquellas facultades que podrá ejercer el jefe del Departamento del Distrito Federal, en tanto se nombra al primer jefe del Distrito Federal.

Con el mismo carácter se establece el mecanismo de instalación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, mismo que en su momento podría ser recogido en su ley orgánica.

En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a la consideración de esta Asamblea legislativa la aprobación del siguiente

PROYECTO DE ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones contenidas en el presente estatuto son de orden público e interés general y son la norma de la organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las características del patrimonio de la ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 3o. El Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión, así como por los convenios amistosos que el Poder Legislativo Federal llegare a aprobar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley que regule la Administración Pública del Distrito Federal contendrá la descripción de los límites del Distrito Federal.

Artículo 4o. Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

Artículo 5o. Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio. Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en el por más de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Distrito Federal, fuera de su territorio.

Artículo 6o. Son ciudadanos del Distrito Federal los ciudadanos mexicanos que tengan además la calidad de vecinos u originarios del mismo.

Artículo 7o. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de Gobierno del Distrito Federal,

representativos y democráticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La distribución de atribuciones entre los poderes federales y los órganos de Gobierno del Distrito Federal está determinada además de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este estatuto.

Artículo 8o. Los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal son:

I. La Asamblea de Representantes;

II. El jefe del Distrito Federal, y

III. El Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 9o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública del Distrito Federal y los particulares. Los magistrados que lo integren serán nombrados por el jefe del Distrito Federal con la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 10. Al Ministerio Público del Distrito Federal incumbe la persecución de los delitos y la representación de los intereses de la sociedad, atribuciones que se ejercerán en los términos de la ley correspondiente. Estará a cargo de un Procurador General de Justicia, cuyo nombramiento y remoción hará el jefe del Distrito Federal con aprobación del Presidente de la República.

Para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de los requisitos que establezca la ley correspondiente, se requerirá ser originario o vecino del Distrito Federal, con una residencia efectiva de dos años anteriores al día del nombramiento.

Artículo 11. El Gobierno de la ciudad de México para su organización política y administrativa está determinado por:

I. Su condición de Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La unidad geográfica y estructural de la ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las delegaciones que se establezcan a su interior para el mejor Gobierno y atención de las necesidades públicas, y

III. Su condición y participación como entidad conurbada en los términos de la fracción IX del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos:

I. La existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, dependencias o entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la ciudad;

II. El establecimiento por demarcación territorial, de órganos administrativos desconcertados, con la autonomía funcional en las materias y en los términos dispuestos en este estatuto y las leyes respectivas;

III. La previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad;

IV. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial y en general, económico y social de la ciudad que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones que se establezcan para la división territorial;

V. La simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general;

VI. La cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes;

VII. La observancia, respeto y atención de recomendaciones por las autoridades y en general servidores públicos que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establecen el orden jurídico mexicano;

VIII. La formulación de políticas y programas de desarrollo económico considerando las particularidades de la ciudad, y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo;

IX. La conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio ambiente;

X. La definición de las políticas sobre finanzas públicas que considere las cargas tributarias en la ciudad, la conformación de sus bases productivas, la protección y fomento del empleo, los costos de operación de infraestructura, servicios y administración, las inversiones, la equidad social y la atención prioritaria de necesidades sociales;

XI. La juridicidad de los actos de gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio;

XII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la ciudad, y

XIII. La rectoría económica del Estado en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 13. Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal, y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita sobre la materia.

Artículo 14. La justicia laboral en el ámbito local será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 15. Las responsabilidades de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulan por la ley federal de la materia.

TÍTULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones de carácter público

CAPÍTULO I

De los derechos y obligaciones de los habitantes

Artículo 16. En el Distrito Federal todas las personas gozan de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además tendrán los derechos y obligaciones que establecen este estatuto y las leyes correspondientes.

Artículo 17. Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:

I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo;

II. La prestación de los servicios públicos;

III. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino;

IV. Ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

V. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal; reglamentos que expidan el Presidente de la República y el jefe del Distrito Federal así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.

Artículo 18. Son obligación de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este estatuto así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

Artículo 19. Los derechos a que se refiere este capítulo se ejercerán en los términos y condiciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las demás leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana y la preservación del medio ambiente.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones de los ciudadanos

Artículo 20. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:

I. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las leyes, para los cargos de diputados, senadores, representantes a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los de consejeros ciudadanos en las demarcaciones territoriales;

II. La preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes, y

III. Los demás que establezcan este estatuto y las leyes.

Artículo 21. Los ciudadanos tienen también derecho de participar en la selección para los cargos de representante vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional, en los términos que dispongan las leyes.

Artículo 22. Los ciudadanos del Distrito Federal participarán, a través de los consejos de ciudadanos que se integren para cada delegación, en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, aprobación, consulta u opinión de aquellos programas de la Administración Pública del Distrito Federal, que para las delegaciones determinen las leyes y este estatuto.

Artículo 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

I. Votar en las elecciones para la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de los consejos de ciudadanos de la delegación en que residan;

II. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Distrito Federal;

III. Desempeñar los cargos de representación popular del Distrito Federal, para los cuales fueren electos, los que en ningún caso serán gratuitos;

IV. Desempeñar las funciones de consejeros ciudadanos del Distrito Federal;

V. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades, y

VI. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.

TÍTULO TERCERO

De las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal

CAPÍTULO I

Del Congreso de la Unión

Artículo 24. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en todas aquellas materias relacionadas con el Distrito Federal, que la Constitución no establece en forma expresa para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública, y

III. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este estatuto y las leyes que expida el propio Congreso.

Artículo 25. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados vigilará la correcta aplicación que de los recursos provenientes del endeudamiento del Distrito Federal realice el jefe del Distrito Federal.

Artículo 26. Corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión nombrar al jefe del Distrito Federal, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este estatuto.

Artículo 27. El jefe del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión

Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

Artículo 28. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten las relaciones de los primeros con el jefe del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refieren los dos artículos anteriores.

CAPÍTULO II

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 29. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal y entre órganos locales de Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos, en términos de este estatuto y de la ley respectiva.

Artículo 30. Las controversias que se susciten entre órganos locales de gobierno del Distrito Federal, se plantearán respecto de actos que uno de los órganos locales impute a otro u otros y que a su juicio invadan la esfera de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para el órgano quejoso.

Artículo 31. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, será necesario que:

I. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal lo acuerde por las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva;

II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o

III. El jefe del Distrito Federal así lo determine por declaratoria fundada y motivada.

CAPÍTULO III

Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 32. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Nombrar al jefe del Distrito Federal en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto;

II. Aprobar el nombramiento o remoción, en su caso, que haga el jefe del Distrito Federal del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

III. Acordar con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, e instruirlo sobre la adopción de políticas en materia de seguridad pública;

IV. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste relativas al Gobierno del Distrito Federal;

V. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

VI. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;

VII. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión;

VIII. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

IX. Formular observaciones a las leyes y decretos expedidos por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y promulgarlas, de acuerdo con las previsiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que convoque a sesiones extraordinarias, y

XI. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes.

Artículo 33. El Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al jefe del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 34. Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, pudiendo disponer que el mismo quede bajo las ordenes del jefe del Distrito Federal. Asimismo, podrá delegar en éste último las funciones de dirección en materia de seguridad pública.

Artículo 35. El Presidente de la República será informado permanentemente por el jefe del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la ciudad, sin perjuicio de que disponga que también lo haga directamente el servidor público que la tenga a su cargo.

TÍTULO CUARTO

De las bases de la organización y facultad de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal

CAPÍTULO I

De la Asamblea de Representantes del Distrito Federal

Artículo 36. La función legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en las materias que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 37. La Asamblea contará con una mesa directiva conformada por un Presidente así como por los vicepresidentes y secretarios que disponga su ley orgánica. Así mismo, dispondrá de las comisiones y unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto.

Artículo 38. La integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se llevará a cabo conforme a lo establecido por el artículo 122, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Artículo 40. Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o de decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Presidente de la República por el Presidente y por un secretario de la Asamblea, en esta forma: " La Asamblea de Representantes del Distrito Federal decreta.

(texto de la ley o decreto).

Artículo 41. Los Representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

SECCIÓN PRIMERA

De las facultades de la Asamblea

Artículo 42. La Asamblea tiene facultad para:

I. Expedir su ley orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al Presidente de la República y al jefe del Distrito Federal para su sola publicación;

II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos;

Al aprobar el presupuesto de egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo;

III. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al jefe del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

IV. Determinar la ampliación del plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del jefe del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia Asamblea;

V. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita el jefe del Distrito Federal para su examen y opinión;

VI. Expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal;

VII. Expedir la ley orgánica del tribunal de lo contencioso administrativo;

VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

IX. Legislar, en el ámbito local, en lo relativo al Distrito Federal en los términos de este Estatuto de Gobierno, en materias de: administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos; de presupuesto, contabilidad y gasto público; regulación de su contaduría mayor; bienes del dominio público y privado del Distrito Federal; servicios públicos y su concesión, así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio del Distrito Federal; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; participación ciudadana; organismo protector de los derechos humanos; civil; penal; defensoría de oficio; notariado; protección civil; prevención y readaptación social; planeación del desarrollo; desarrollo urbano y uso del suelo; establecimiento de reservas territoriales; preservación del medio ambiente y protección ecológica; protección de animales; construcciones y edificaciones; vías públicas, transporte urbano y tránsito; estacionamientos; servicio público de limpia; fomento económico y protección al empleo; establecimientos mercantiles; espectáculos públicos; desarrollo agropecuario; vivienda; salud y asistencia social; turismo y servicios de alojamiento; previsión social; fomento cultural, cívico y deportivo; mercados, rastros y abasto; cementerios, y función social educativa de acuerdo con la distribución que haga el Congreso de la Unión en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:

a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

b) El servidor público designado por el Presidente de la República encargado de la fuerza pública en el Distrito Federal, y

c) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

XI. Citar a servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades;

XII. Analizar los informes trimestrales que le envíe el jefe del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dicho análisis, se considerarán para la revisión de la cuenta pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;

XIII. Aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus miembros, para separarse de su encargo;

XIV. Conocer de la renuncia y aprobar las licencias del jefe del Distrito Federal, que le sean enviadas por el Presidente de la República;

XV. Ratificar, en su caso, el nombramiento del jefe del Distrito Federal que le someta el Presidente de la República, de acuerdo con o dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este estatuto, así como tomar la protesta correspondiente;

XVI. Ratificar, en su caso, los nombramientos que haga el jefe del Distrito Federal de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia el Distrito Federal, de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal que determina este Estatuto;

XVII. Comunicarse con los otros órganos locales de Gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquiera otra dependencia o

entidad, por conducto de su mesa directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;

XVIII. Otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad;

XIX. Aprobar los convenios amistosos que en materia de límites suscriba el Gobierno del Distrito Federal, y

XX. Las demás que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Estatuto.

Artículo 43. Para la revisión de la cuenta pública, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia ley orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la ley orgánica de la Asamblea de Representantes.

La revisión de la cuenta pública respecto del gasto autorizado y el ejercido, tendrá por objeto conocer, de manera general, los resultados financieros de la gestión del Gobierno del Distrito Federal. Si del examen aparecieren desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley de la materia.

La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada por el jefe del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Artículo 44. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social, educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.

Artículo 45. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones sólo a los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal.

SECCIÓN SEGUNDA

De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 46. El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal compete:

I. A los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal;

II. Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Al jefe del Distrito Federal.

Artículo 47. Las leyes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que regulen la organización y funciones de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a la profesionalización o especialización que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad.

Artículo 48. Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se remitirán para su promulgación al Presidente de la República, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de 10 días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los representantes presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.

Artículo 49. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

SECCIÓN TERCERA

De la Comisión de Gobierno

Artículo 50. En la Asamblea de Representantes del Distrito Federal habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural, en los términos de su ley orgánica, por representantes electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha comisión. Se elegirá e instalará durante el primer período ordinario del primer año de ejercicio.

Artículo 51. En los recesos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la Comisión de Gobierno, además de las atribuciones que le confiera la ley orgánica de la propia Asamblea, tendrá las siguientes:

I. Ratificar, en su caso, el nombramiento de jefe del Distrito Federal dentro de los cinco días siguientes a aquél en que lo reciba y someterlo al pleno de la Asamblea, en el siguiente período de sesiones ordinarias, para su aprobación definitiva;

II. Acordar a petición del Presidente de la República o del jefe del Distrito Federal o por excitativa de la mitad más uno de los representantes que la integran, la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea de Representantes. La convocatoria precisará por escrito, el asunto o asuntos que deba resolver el pleno de la Asamblea y las razones que la justifiquen;

III. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a la Asamblea y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Asamblea a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones, y

IV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros de la Asamblea de Representantes.

CAPÍTULO II

Del jefe del Distrito Federal

SECCIÓN PRIMERA

Del nombramiento y la remoción

Artículo 52. El Presidente de la República nombrará al jefe del Distrito Federal de entre cualquiera de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga la mayoría de asientos en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 53. El Presidente de la República someterá el nombramiento de jefe del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su ratificación, la que resolverá dentro de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido dicho nombramiento. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente de la República formulará un segundo nombramiento que presentará a la Asamblea para su ratificación, la que resolverá dentro del mismo plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido. En ambos casos, la ratificación requerirá el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva. Si no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará el nombramiento del jefe del Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este estatuto.

Artículo 54. La comisión dictaminadora competente de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, previo a la ratificación, podrá citar al representante popular nombrado por el Presidente de la República para ocupar el cargo de jefe del Distrito Federal, para responder a los cuestionamientos de sus miembros respecto al Gobierno de la ciudad.

La ley orgánica de la Asamblea regulará el procedimiento interno a que se sujetará la ratificación.

Artículo 55. En el caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no ratifique el segundo nombramiento del jefe del Distrito Federal hecho por el Presidente de la República, aquélla inmediatamente lo hará del conocimiento tanto del Presidente de la República como de la Cámara de Senadores, a efecto de que ésta última haga directamente el nombramiento dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea recibida la comunicación correspondiente.

Durante los recesos de la Cámara de Senadores, la comunicación se hará a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que convoque de inmediato a sesiones extraordinarias a dicha Cámara.

Artículo 56. El Senado hará directamente el nombramiento de jefe del Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a sus normas internas. El nombramiento deberá hacerse en los términos previstos por el artículo 52 de este estatuto.

No serán elegibles por la Cámara de Senadores como jefe del Distrito Federal, los representantes, diputados federales o senadores que habiendo sido nombrados por el Presidente de la República no hubieran sido ratificados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el mismo proceso de nombramiento.

Artículo 57. El nombramiento que haga directamente el Senado de la República será comunicado a los poderes de la Unión y a los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 58. El jefe del Distrito Federal solicitará licencia para separarse de su encargo de representante popular una vez que haya sido ratificado o nombrado, previo a la fecha en que rinda protesta.

Artículo 59. El jefe del Distrito Federal rendirá protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de jefe del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande."

Artículo 60. El jefe del Distrito Federal podrá durar en su encargo hasta seis años, a partir de la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o en su caso, ante el Senado de la República, y hasta el 2 de diciembre del año en que concluya el período constitucional del Presidente de la República. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en el Distrito Federal.

El ciudadano que ocupe el cargo de jefe del Distrito Federal, con cualquier carácter, en ningún caso podrá volver a ocuparlo.

Artículo 61. En caso de falta temporal que no exceda de 30 días o estuviere pendiente el nombramiento del Presidente de la República, la ratificación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o el nombramiento del Senado de la República, el secretario de gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal por el tiempo que dure dicha falta o hasta que el jefe del Distrito Federal sea nombrado o ratificado.

Artículo 62. En caso de falta temporal que exceda de 30 días, de falta absoluta o de remoción del jefe del Distrito Federal, quedará encargado del despacho el secretario de gobierno en funciones y el Presidente de la República procederá a nombrar, conforme a lo dispuesto en este estatuto, un sustituto que concluirá el período respectivo.

Artículo 63. El jefe del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por el Senado de la República y en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo 64. Para los efectos del artículo 28 de este estatuto, será necesario que las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Cámara de Diputados sean presentadas por la mayoría de sus miembros, a fin de que sean tomadas en cuenta por el Senado de la República o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Las comunicaciones deberán expresar los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenías o incumplidas.

Artículo 65. Sólo si las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanentemente del Congreso de la Unión en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo en la Cámara de Senadores.

Artículo 66. Son causas graves para la remoción del jefe del Distrito Federal las siguientes:

I. Invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de los poderes de la Unión;

II. Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática, los actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los poderes de la Unión;

III. No refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

IV. Ejercer en contravención de la ley y demás disposiciones aplicables, los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión;

V. No proporcionar, de manera reiterada y sistemática, con oportunidad y veracidad, al Presidente de la República, el informe que sobre el ejercicio de los montos autorizados de endeudamiento hubiere realizado;

VI. Utilizar la fuerza pública fuera de las facultades de dirección que en materia de seguridad pública le delegue el Presidente de la República afectando así el orden público, y

VII. Las demás que a juicio de la Cámara de Senadores afecten gravemente las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal.

SECCIÓN II

De las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal

Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal son las siguientes:

I. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y ejecutar los mismos, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, ejecutará las leyes y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, cuando así lo determinen éstos;

III. Expedir los reglamentos gubernativos para la ejecución y desarrollo de las leyes que emita la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

IV. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en este estatuto o en las leyes;

V. Nombrar y remover con aprobación del Presidente de la República, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

VI. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

VII. Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Solicitar a la comisión de gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal convoque a sesiones extraordinarias;

IX. Presentar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día 20 de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes;

X. Enviar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cuenta pública del año anterior;

XI. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en los términos que disponga la ley que expida el Congreso de la Unión;

XII. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su sector público e informar igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal al rendir la cuenta pública;

XIII. Formular el programa general de desarrollo de la ciudad;

XIV. Presentar por escrito a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a la apertura de su primer período de sesiones ordinarias, el informe anual sobre el estado que

guarde la administración pública del Distrito Federal;

XV. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, para la revisión de la cuenta pública del Distrito Federal;

XVI. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y las leyes correspondientes;

XVII. Ejercer las funciones de dirección en materia de seguridad pública cuando le sean delegadas por el Presidente de la República;

XVIII. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los auxilios necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

XIX. Informar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por escrito, por conducto del secretario del ramo, sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;

XX. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de este estatuto, leyes y reglamentos de la materia;

XXI. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios y de concentración con los sectores social y privado;

XXII. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes y

XXIII. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros ordenamientos.

Artículo 68. El secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para explicar la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal para el año siguiente.

SECCIÓN TERCERA

De la coordinación metropolitana

Artículo 69. El Distrito Federal participará, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la ciudad de México, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Artículo 70. El jefe del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este estatuto, podrá:

I. Acordar con la Federación, los estados y municipios limítrofes, la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior, y

II. Suscribir convenios con la Federación, los estados y municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 71. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el jefe del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal.

Artículo 72. En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal, podrán participar los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de las delegaciones limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el jefe del Distrito Federal.

Artículo 73. La participación del Distrito Federal en la coordinación metropolitana, se sujetará a las siguientes bases:

I. Tratándose de la aportación de recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los montos

autorizados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente;

II. Será causa de responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal que participen en la coordinación metropolitana, contraer compromisos fuera del ámbito de sus atribuciones o de las disponibilidades presupuestales aprobadas;

III. Los compromisos que el gobierno del Distrito Federal adquiera, así como las reglas a que sujete su participación, deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes y en general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate y

IV. En todo caso, los integrantes de las comisiones, contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios de acuerdo con la naturaleza y características de la materia de que se trate.

Artículo 74. Los acuerdos y convenios que en materia de coordinación metropolitana suscriba el gobierno del Distrito Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 75. El jefe del Distrito Federal difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución. En la difusión podrán participar los consejos de ciudadanos y asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales.

CAPÍTULO III

Del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 76. La función judicial del Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, jueces y demás órganos que su ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento.

Artículo 77. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones será garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en los órganos de justicia del Distrito Federal.

Artículo 78. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal resolverá en un plazo de 15 días, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes, respecto de los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haya realizado el jefe del Distrito Federal. Si nada se resolviese dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.

Si la Asamblea de Representantes desecha el nombramiento, el jefe del Distrito Federal someterá nuevo nombramiento en los términos de la fracción VI del artículo 67 de este estatuto.

Artículo 79. En caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el jefe del Distrito Federal hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Asamblea.

Dentro de los 15 días a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo, haciendo el jefe del Distrito Federal la declaración correspondiente. Si la Asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el jefe del Distrito Federal le someterá un nuevo nombramiento.

Artículo 80. Los nombramientos de los magistrado serán hechos de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia, o en su caso, que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica se consideren aptos para impartirla. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal en la forma que determine la ley.

Artículo 81. Los magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 82. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados y, si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia.

Artículo 83. Los jueces de primera instancia y los de paz serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo del pleno.

Artículo 84. La ley orgánica regulará lo relativo a los requisitos para ser juez y al procedimiento ante el pleno del tribunal para ocupar el cargo.

Artículo 85. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que el jefe del Distrito Federal envíe a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

TÍTULO QUINTO

De las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos

CAPÍTULO I

De la organización de la administración pública

Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se sujetará a principios de coordinación, oportunidad, eficiencia, profesionalización, especialización, simplificación, transparencia y expedites que reclama el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 87. La administración pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal.

La jefatura del Distrito Federal, las secretarías, las delegaciones, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Artículo 88. Las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, se determinarán en reglamento interior que expedirá el jefe del Distrito Federal.

Artículo 89. Para ser secretario se requiere: ser originario o vecino del Distrito Federal con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener por lo menos 30 años cumplidos.

Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal, deberán ser refrendados por el Secretario de Gobierno.

Artículo 91. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el jefe de Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio jefe del Distrito Federal, o bien, a la dependencia que éste determine.

Artículo 92. La administración pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de los reglamentos que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el jefe del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del gobierno de la ciudad.

Artículo 93. La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad.

La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes.

Artículo 94. El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establezca,

mediante ley, a su favor, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.

Artículo 95. La recaudación, comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere el artículo anterior, quedará a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal en los términos que determine la ley.

Artículo 96. Los bienes inmuebles de dominio público de la Federación ubicados en el territorio del Distrito Federal, estarán única y exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales. Sin embargo, respecto a dichos inmuebles, se deberán acatar, en lo conducente, las disposiciones que en materia de desarrollo urbano del Distrito Federal contengan las leyes que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los reglamentos correspondientes y las disposiciones administrativas que con base en ellas dicte la autoridad competente, salvo que éstos se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o se relacionen con materias estratégicas o de seguridad nacional. Corresponde a la Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del Distrito Federal. El jefe del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la ciudad de México sean representativos de ella.

Artículo 97. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, integran la administración pública paraestatal.

Artículo 98. Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del jefe del Distrito Federal o por ley de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a iniciativa que presenten el Presidente de la República o el propio jefe, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquellos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la ley orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 99. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:

I. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;

II. La prestación de servicios públicos o sociales prioritarios o de alta especialización en el funcionamiento de la ciudad, y

III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del jefe del Distrito Federal.

Artículo 100. La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración de su órgano de gobierno, las bases para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación, así como de nuevas tecnologías para la mayor eficacia de los servicios encomendados a la entidad.

Artículo 101. El jefe del Distrito Federal aprobará la participación del gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para construir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo serán otorgadas por conducto de la Secretaría que determine la ley orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos.

En la integración del capital social de empresas y patrimonio de fideicomisos públicos no podrán concurrir quienes tengan el carácter de servidores públicos del Distrito Federal

Artículo 102. La ley determinará las relaciones entre el jefe del Distrito Federal y las entidades paraestatales, o entre éstas y las secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema de planeación y los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

Artículo 103. Los titulares de las entidades que conformen la administración pública paraestatal, además de cumplir los requisitos establecidos en las leyes, deberán acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir.

CAPÍTULO II

De las delegaciones

Artículo 104. Para la expedita y eficiente atención de las necesidades y demandas sociales, una más equitativa y eficaz prestación de los servicios públicos, sustentada en la rápida toma de decisiones, el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y una adecuada distribución del gasto público, la administración pública del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcertados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará delegación del Distrito Federal.

Artículo 105. A cargo de cada delegación habrá un delegado. Para ser delegado se requiere:

I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos al día del nombramiento;

III. Ser originario del Distrito Federal, o vecino de él con residencia efectiva no menor de dos años al día del nombramiento y

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 106. Los delegados serán nombrados y removidos por el jefe del Distrito Federal, quien someterá los nombramientos a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la que en su caso los ratificará por el voto de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

Artículo 107. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal deberá ratificar en su caso los nombramientos de los delegados, dentro del término de 10 días naturales a partir de su recepción. En caso de que no ratifique un nombramiento, el jefe del Distrito Federal hará uno nuevo; pero si no es posible por conclusión del período de sesiones, la designación tendrá el carácter de provisional en tanto se analiza y aprueba en su caso, en el siguiente período de sesiones ordinarias. La ley orgánica regulará el procedimiento interno a que se sujetará la ratificación.

Artículo 108. El número de delegaciones y sus límites respectivos, se establecerán en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 109. Para efectos de establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, se constituirá un comité de trabajo, integrado por servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y por una Comisión de Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, electos por su pleno, en el número que determine la ley.

El comité realizará los trabajos necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 110. El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, además de los elementos que internamente acuerden tomar para dicho trabajo, observarán los siguientes:

I. Población;

II. Configuración geográfica;

III. Identidad cultural de los habitantes;

IV. Factores históricos;

V. Condiciones socioeconómicas;

VI. Infraestructura y equipamiento urbano;

VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las delegaciones;

VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;

IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales y

X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Artículo 111. En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:

I. Un mejor equilibrio en el desarrollo de la ciudad;

II. Un mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos;

III. Mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;

IV. Incremento de la eficacia gubernativa;

V. Mayor participación social y

VI. Otros resultados previsibles en beneficio de la población.

Artículo 112. Las delegaciones contarán con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades, las que se determinarán en el presupuesto de egresos del Distrito Federal e informarán de su ejercicio al jefe del Distrito Federal para la rendición de la cuenta pública.

Artículo 113. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los delegados practicarán recorridos periódicos dentro de su jurisdicción, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.

Artículo 114. Los delegados, de conformidad con la ley de participación ciudadana y las normas que al efecto expida el jefe del Distrito Federal, darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la delegación y el titular de la delegación correspondiente y en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

CAPÍTULO III

De las bases para la distribución de atribuciones entre órganos centrales y desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal

Artículo 115. Corresponden a los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal, de acuerdo a la asignación que determine la ley, las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, referidas a:

I. La planeación del desarrollo del Distrito Federal, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables;

II. Formulación y conducción de las políticas generales que de conformidad con la ley se les asignen en sus respectivos ramos de la administración pública;

III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la administración pública;

IV. La administración de la hacienda pública del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones aplicables;

V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino; tratándose del patrimonio inmobiliario, las delegaciones podrán intervenir en la adquisición y enajenación de aquellos inmuebles que sean destinados para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Prestación o concesión de servicios públicos de cobertura general en la ciudad, así como de aquellos de las características a que se refiere la siguiente fracción;

VII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto intradelegacional, de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;

VIII. Imposición de sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos aplicables, en atención a la distribución de competencias establecida por dichos ordenamientos;

IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritas a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas, de las delegaciones y demás órganos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Determinación de los sistemas de participación de las delegaciones, respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general, como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros y seguridad pública;

XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos y al público en general, actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto multidelegacional y

XII. Las demás que en razón de jerarquía, magnitud y especialización, le sean propias y determine la ley.

Artículo 116. Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquellas de carácter técnico operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados distintos de las delegaciones, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior a que se refiere el artículo 88 de este estatuto.

Artículo 117. Las delegaciones del Distrito Federal tendrán facultades en sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, económicas, deportivas y demás que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como aquellas que mediante acuerdo del jefe del Distrito Federal se les deleguen, para el cumplimiento de sus funciones. La asignación de atribuciones atenderá a las siguientes bases:

I. Dirección de las actividades de la administración pública en la delegación;

II. Prestación de servicios públicos y realización de obras, considerando las particularidades de la delegación y la atención a los lineamientos de integración de la ciudad;

III. Participación en los sistemas de coordinación de prestación de servicios o realización de obras con otras delegaciones, cuando los mismos rebasen la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas dictadas por el jefe del Distrito Federal para esos efectos;

IV. Emitir opinión, en los términos que determinen las leyes, en las concesiones de servicios públicos que tengan efectos en la delegación;

V. Otorgamiento y revocación de licencias, permisos y autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos;

VI. Imposición de sanciones administrativas por las infracciones a las leyes y reglamentos, de conformidad con la distribución de atribuciones;

VII. Formulación de los anteproyectos de programas operativos y de presupuesto de la delegación, sujetándose a estimaciones de ingresos que establezca el jefe del Distrito Federal y

VIII. Realización, en términos generales, de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o al público y obras, de ejercicio o incidencia intradelegacional.

Artículo 118. Para el desarrollo y bienestar social en la ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias:

I. Planeación del desarrollo;

II. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;

III. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;

IV. Infraestructura y servicios de salud;

V. Infraestructura y servicio social educativo;

VI. Transporte público y

VII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establecerán los sistemas de dirección, coordinación y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la ciudad.

Artículo 119. El Programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal será formulado por el jefe del Distrito Federal y sometido a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Los programas para las delegaciones, en materia de uso del suelo, que deberán ser congruentes y complementarios con el mencionado programa de desarrollo urbano, serán formulados por el jefe del Distrito Federal, con participación de la delegación respectiva, la que los someterá a la aprobación del consejo de ciudadanos correspondiente.

Las solicitudes de modificación serán presentadas ante la autoridad delegacional, la cual para su aprobación la someterá al consejo de ciudadanos respectivo. La ley determinará los casos de interés general, así como los procedimientos para las modificaciones a dichos programas, que serán competencia de la administración central de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de este estatuto.

TÍTULO SEXTO

De los consejos de ciudadanos

CAPÍTULO I

De la integración e instalación

Artículo 120. En cada delegación del Distrito Federal se integrará en elección directa, por el voto libre, secreto y personal de los ciudadanos vecinos de las mismas, un consejo de ciudadanos como órgano de representación vecinal y de participación ciudadana.

Artículo 121. La ley determinará la forma en que las delegaciones se dividirán para efecto de la elección de los consejeros ciudadanos, debiendo considerar factores históricos, unidad geográfica, identidad cultural, dimensión del territorio y el último censo de población, con sujeción a lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 122. El número de integrantes del consejo de ciudadanos en cada delegación, se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:

I. Hasta por los primeros 100 mil habitantes de la delegación habrá 15 consejeros;

II. Por cada 50 mil habitantes que excedan de la cantidad a que se refiere la fracción anterior, habrá un consejero; y

III. En todo caso, a cada delegación corresponderán por lo menos 15 consejeros.

Artículo 123. Los consejeros ciudadanos serán electos por fórmula, integrada por un propietario y un suplente, que para cada área vecinal en que se dividan las delegaciones podrán presentar los partidos políticos con registro nacional.

Artículo 124. Los consejeros ciudadanos propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el mismo carácter. Los consejeros ciudadanos suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios. Los consejeros ciudadanos propietarios no podrán ser electos para el período siguiente con el carácter de suplentes.

Artículo 125. Los consejos de ciudadanos se renovarán en su totalidad cada tres años. La ley determinará la fecha de elección, misma que será en el mes de junio y se instalarán en el mes de agosto.

Artículo 126. La ley de participación ciudadana regulará lo relativo a la organización y declaración de validez de las elecciones de los consejeros ciudadanos, así como las impugnaciones y el procedimiento sumario para hacerlas valer. Al efecto se suscribirán convenios con las autoridades federales electorales.

Artículo 127. Son requisitos para ser miembro de los consejos de ciudadanos:

I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Residir en el área vecinal de que se trate de la delegación correspondiente, cuando menos dos años antes de la elección;

III. No haber sido condenado por delito intencional alguno y

IV. No ser servidor público de confianza que preste sus servicios en la delegación correspondiente.

Artículo 128. Los consejos de ciudadanos sesionarán en pleno y en comisiones a las sesiones del pleno deberá asistir el delegado respectivo, el cual participará en las mismas con voz pero sin voto.

La presidencia del consejo se rotará entre los consejeros ciudadanos en los términos que establezca la ley.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 129. Los consejos de ciudadanos tendrán las siguientes funciones:

I. Aprobar, supervisar y evaluar los programas operativos anuales delegacionales, en los términos que dispongan las leyes en materias de:

a) Seguridad pública;

b) Servicio de limpia;

c) Agua potable;

d) Protección civil;

e) Atención social, servicios comunitarios y prestaciones sociales;

f) Parques y jardines;

g) Alumbrado público;

h) Pavimentación y bacheo;

i) Recreación, deporte y esparcimiento;

j) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la educación, la cultura y el deporte, y

k) Mercados.

La aprobación de los programas operativos anuales a que se refiere esta fracción, tendrá carácter vinculatorio y se sujetará a las previsiones de gasto o de presupuesto autorizados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Recibir informes o quejas de los habitantes de la delegación sobre el comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, del ministerio público y de los servidores públicos de la delegación, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones que normen la conducta de aquéllos. Con base en el análisis de la información y las quejas, solicitarán en su caso, al delegado, la presencia de los servidores públicos de que se trate, ante una de sus comisiones o su pleno, para efectos de plantearle el contenido del informe o queja; en función de la entrevista, el consejo hará del conocimiento de la autoridad competente el asunto, a fin de que se sigan los procedimientos legales respectivos;

III. Presentar denuncias ante las autoridades competentes, darles seguimiento e informar a los habitantes de la propia delegación sobre las resoluciones respectivas;

IV. Podrán, como gestión ante la delegación:

a) Proponer la atención de problemas prioritarios, a efecto de que, tomando en cuenta la previsión de ingresos y de gasto público, sean considerados en la elaboración del proyecto de presupuesto para la delegación respectiva;

b) Formular propuestas para la introducción y mejoramiento de la prestación de servicios públicos y hacer del conocimiento del delegado las deficiencias en su prestación, con objeto de que sean corregidos a la brevedad posible;

c) Proponer proyectos de equipamiento urbano y la realización de obras de mejoramiento urbano;

d) Proponer proyectos para el mejoramiento de la vialidad, el transporte y la seguridad pública;

e) Promover la realización de programas culturales, recreativos y deportivos;

f) Presentar propuestas sobre programas y acciones, materia de las comisiones metropolitanas en que participe la delegación correspondiente;

g) Participar, por conducto del integrante que designe el pleno del consejo, en las comisiones y comités que para la atención de los problemas de la delegación sean creados, y

h) En general, presentar peticiones y hacer gestiones ante las autoridades delegacionales, tendentes a satisfacer los derechos e intereses legítimos de los habitantes de la delegación y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles;

V. Conocer y opinar respecto del informe anual de las actividades del delegado;

VI. Opinar sobre todos aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia para la delegación, someta a su consideración el delegado;

VII. Solicitar, por conducto del delegado, la presencia de los titulares de las unidades administrativas de la delegación en las sesiones del consejo, cuando exista necesidad de conocer información sobre el desarrollo de los servicios públicos o la ejecución de obras correspondientes al ámbito de competencia del servidor público de que se trate;

VIII. Participar en el cumplimiento del programa de la delegación en materia de uso de suelo, plan parcial de desarrollo en los términos de este estatuto y las leyes correspondientes;

IX. Otorgar estímulos y reconocimientos a servidores públicos y a ciudadanos que destaquen por sus actividades en beneficio de la delegación, y

X. Las demás que establezcan este estatuto y las leyes.

Artículo 130. En las funciones que las leyes atribuyan a los consejos de ciudadanos, se atenderá a los siguientes criterios:

I. A través de la aprobación, los consejos de ciudadanos, decidirán sobre programas operativos anuales delegacionales, a cuya ejecución procederá la delegación cuando exista acuerdo favorable de su pleno, el que emitirá en el plazo que las leyes establezcan;

II. A través de la consulta, los consejos de ciudadanos podrán proporcionar a la delegación, opiniones, criterios e información tendientes a mejorar y optimizar la ejecución de programas delegacionales.

Las opiniones que se emitan respecto de los programas que sean sometidos a consulta, no tendrán carácter vinculatorio para las delegaciones, en todo caso, los titulares de las mismas informarán por escrito al respecto.

III. A través de la supervisión, los consejeros de ciudadanos revisarán la ejecución de acciones para el cumplimiento de los programas operativos anuales a cargo de la delegación, que se haya sometido a su aprobación, para lo cual el delegado les hará llegar, en los términos de las normas que al efecto dicte el jefe del Distrito Federal, los informes sobre dicha ejecución. Asimismo podrán constar en el lugar de que se trate, la prestación de los servicios públicos o al público o la ejecución de obras. Conforme a la evaluaciones que practiquen, presentarán en su caso, por acuerdo de su pleno informes a las delegaciones.

Las delegaciones darán respuesta a las sugerencias presentadas por los consejos de ciudadanos, y

IV. A través de la gestión, los consejos de ciudadanos podrán solicitar a la delegación, la realización de acciones de Gobierno o ejecución de obras o prestación de servicios a cargo de la delegación correspondiente. La delegación, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, las normas aplicables, así como con los programas vigentes responderán a dichas solicitudes.

Artículo 131. Los programas de Gobierno y la ejecución de obras públicas que rebasen el ámbito de una delegación, se refieran al interés general de la ciudad o a relaciones del Distrito Federal con otras entidades federativas, no estarán sujetos a la intervención del consejo de ciudadanos correspondiente.

Artículo 132. La ley de participación ciudadana regulará la organización, funcionamiento y elección de otros órganos de representación vecinal, así como su coordinación con los consejos de ciudadanos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. El titular del poder Ejecutivo Federal dispondrá el mecanismo necesario para que bienes y recursos de la administración pública federal a cargo del Departamento del Distrito Federal y los propios de éste, sean incorporados al patrimonio del Distrito Federal, una vez que haya sido nombrado el jefe del Distrito Federal para el período que inicia el 2 de diciembre de 1997.

Tercero. En tanto es nombrado el primer jefe del Distrito Federal, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes de Distrito Federal así mismo podrá dictar reglamentos gubernativos para el Distrito Federal.

Cuarto. Hasta en tanto se nombra el jefe del Distrito Federal, el jefe del Departamento del Distrito Federal, nombrado por el Presidente de la República en los términos del artículo quinto transitorio del decreto por el que se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 1993, tendrá las siguientes facultades:

I. Refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Presentar al Presidente de la República, las cuentas públicas de los años 1995 y 1996 para su envío a la Asamblea de Representantes, para los efectos previstos en el presente estatuto;

III. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los informes trimestrales a que se refiere el presente estatuto, y

IV. Presentar al Presidente de la República, el informe que sobre el ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública hubiese realizado, para los efectos del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución, en relación con lo dispuesto por este estatuto.

Quinto. El Presidente de la República enviará el 20 de diciembre de 1994 a la Asamblea del Distrito Federal Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente.

En 1995 y 1996, enviará las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos para el año siguiente respectivamente, a más tardar el día 30 de noviembre de cada año.

En 1997, el primer jefe del Distrito Federal enviará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año siguiente.

Sexto. El servidor público que designe el Presidente de la República a propuesta del jefe del Departamento del Distrito Federal, comparecerá ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a más tardar los días 20 de diciembre de 1994 y 30 de noviembre de 1995 y de 1996, para explicar las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para los años 1995, 1996 y 1997 respectivamente.

Séptimo. Concluida la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1994, el personal, los recursos materiales, financieros, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo relativos al Distrito Federal, pasarán a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Los derechos laborales del personal que en virtud de lo anterior pase al órgano mencionado, se respetarán conforme a la ley.

Octavo. En 1995, 1996 y 1997, comparecerá el jefe del Departamento del Distrito Federal a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para presentar un informe por escrito, sobre el estado que guarda la Administración Pública del Distrito Federal.

Noveno. El jefe del Departamento del Distrito Federal, en 1994, nombrará previo acuerdo del Presidente de la República a los delegados del Departamento del Distrito Federal, y se sujetarán a la ratificación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en su primer período de sesiones.

Décimo. La petición de comparecencia de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, deberá ser formulada por ésta al jefe del Departamento del Distrito Federal.

Decimoprimero. Las atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas otorguen al jefe del Departamento del Distrito Federal, se entenderán, conferidas, en lo conducente, al jefe del Distrito Federal, una vez que entre en el ejercicio de su encargo.

Decimosegundo. La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal se reunirá a partir del 15 de noviembre de 1994, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que

podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

Decimotercero. Los proyectos de presupuesto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para los años de 1995, 1996 y 1997, se enviarán al Presidente de la República para su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal.

Decimocuarto. Para la instalación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se observarán las reglas siguientes:

I. La II Asamblea de Representantes antes de clausurar el último período de sesiones de su ejercicio, nombrará de entre sus miembros una comisión integrada por cinco representantes que fungirán: uno como Presidente, dos como secretarios y dos como suplentes, para entrar en funciones cuando falte alguno de los propietarios.

La Presidencia de la Asamblea comunicará el nombramiento de la comisión a los organismos electorales competentes.

La comisión tendrá a su cargo:

a) Recibir las constancias de mayoría y validez que correspondan a las elecciones de representantes electos según el principio de mayoría relativa;

b) Recibir las constancias de asignación de representantes electos según el principio de representación proporcional;

c) Recibir las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electoral, recaídas a las impugnaciones sobre las elecciones de representantes, y

d) Verificar, una vez recibidas las constancias y resoluciones a que se refieren los incisos anteriores que se encuentran completas y proceder a expedir las credenciales que acrediten a los representantes electos, tomando en cuenta únicamente las constancias expedidas por los órganos electorales en las elecciones no impugnadas o las confirmadas o expedidas por las salas del Tribunal Federal Electoral en sus resoluciones. Las credenciales serán firmadas por el Presidente y secretarios de la comisión;

II. La comisión se reunirá a mas tardar tres días antes de que inicie el primer período de sesiones ordinarias de la III Asamblea de Representantes para realizar la verificación a que se refiere el inciso d, de la fracción anterior y para entregar las credenciales a los representantes electos, a los que citara para que se presenten a recibirlas al día siguiente a las 10:00 horas para rendirla protesta constitucional, elegirá la mesa directiva y proceder a declarar formalmente instalada la Asamblea, y

III. Los Representantes electos que hayan recibido su credencial se reunirán en el salón de sesiones de la Asamblea, dos días antes a aquel en que inicie el primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea. Este acto será presidido por los miembros de la comisión y se desarrollara conforme al siguiente procedimiento:

a) El Secretario de la comisión dará lectura a la lista de los representantes que hayan resultado electos, y comprobado que se tenga la concurrencia de la mayoría, se dará la palabra al Presidente de la comisión. En caso de no contarse con dicha mayoría, la comisión los citara dentro de las 24 horas siguientes;

b) El Presidente de la comisión pedirá a los representantes presentes que se pongan de pie y les tomara la protesta de la siguiente forma:

Presidente: ''Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de representante a la Asamblea del Distrito Federal que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal?"

Representantes: "Si, protesto".

Presidente: "Sí no lo hiciéreis así, la nación os lo demande".

Igual protesta están obligados a hacer cada uno de los representantes que se presentaren después.

c) Acto seguido, invitara a los representantes a que elijan la mesa directiva de la Asamblea en escrutinio secreto y por mayoría de votos.

d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por uno de los secretarios de la comisión, los integrantes de la mesa directiva pasarán a

ocupar su sitio en el salón de sesiones y el Presidente de la Asamblea dirá en voz alta:

"La III Asamblea de representantes del Distrito Federal se declara legalmente instalada."

Decimoquinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las contenidas en este Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Decimosexto. Publíquese en la Gaceta Oficial del departamento del Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 6 de julio de 1994.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Gracias. En consecuencia y de conformidad con el artículo 108 del Reglamento, para fundamentar el dictamen que discutiremos, tiene la palabra el diputado Fernando Lerdo de Tejada.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Señor Presidente, con su permiso; compañeros legisladores:

Tenía yo para lectura de esta tribuna un documento muy detallado y muy prolijo, sobre todo el proceso de elaboración de este Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Sin embargo, creo más conveniente comentar con ustedes los aspectos esenciales y aquellos elementos que vienen a caracterizar a esta nueva norma, en caso de que ustedes así lo aprobaran y también lo hiciera el Senado de la República.

Está la comisión, poniendo a disposición de este honorable pleno el dictamen que contiene el Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal, este estatuto, señores legisladores, es una ley sui generis, una ley realmente muy peculiar dentro de nuestro sistema jurídico. En primer lugar, porque tiene algunas características que podrían asemejarla a una constitución, principalmente en lo que se refiere a su parte dogmática y a su parte orgánica, así como en aquellos elementos que se refieren a los derechos y a las obligaciones de los habitantes de la capital de la República y la forma como se estructura a la administración pública local del Distrito Federal.

De tal manera que podríamos decir que goza de varias de las características de una constitución local, aunque por supuesto no de todas y no lo es, sobre todo los principios de formalidad y los relativos a la modificación por un órgano legislativo especial. Esta norma también dota de jurisdicción y competencia a lo que se ha llamado los órganos locales del gobierno del Distrito Federal.

Podríamos decir que el estatuto es la segunda etapa de la reforma política del Distrito Federal. El estatuto viene a avanzar en ese proceso de transformación del gobierno de la capital de la República, el cual, desde mi punto de vista, tiene cuatro fases muy claras, este proceso:

En primer lugar, las reformas constitucionales que el Congreso de la Unión aprobó en octubre del año pasado, diríamos que es la primera etapa que le dio concepción y base al proceso de reforma.

En segundo lugar, es este estatuto que viene a desarrollar, a articular la reforma constitucional y es el elemento intermedio entre la Constitución y los órganos locales de gobierno, ya que el estatuto es precisamente la norma jurídica que establece sus funciones, su jurisdicción y su forma de trabajo.

El tercer elemento de la reforma política del Distrito Federal, lo vamos a encontrar en el nuevo marco que otorgue la Asamblea de Representantes, ya con funciones legislativas, esta III Asamblea de Representantes que también se elegirá el próximo 21 de agosto y ésta deberá de expedir un nuevo marco normativo para nuestra ciudad capital, el cual destaca sobre todo de inmediato la Ley de Participación Ciudadana, que regirá todos los procesos de elección, ya de los consejos ciudadanos, así como las formas de participación de la ciudadanía en general en la toma de decisiones respecto del gobierno de la ciudad, otra que es la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F., que tendrá que reformarse y que cambiarse de conformidad con el nuevo marco jurídico de esta Asamblea legislativa.

Y desde luego, la cuarta etapa de la reforma política en el D.F. se refiere a las nuevas autoridades que tendrán que ser ya electas de

conformidad con los preceptos constitucionales y por lo tanto de acuerdo a la mayoría que obtengan los partidos políticos en la Asamblea de Representantes del DF.

Estos cuatro elementos de la reforma política del DF que vienen a dar una congruencia global, ahora nos toca entrar de lleno al segundo que señalo, es el estatuto jurídico. Cuáles son las características del estatuto jurídico del D. F? Quisiera comentárselas a ustedes desde tres puntos de vista; desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista político y desde el punto de vista administrativo.

Desde el punto de vista jurídico, el estatuto es esta norma sui generis, les decía yo, que es una Ley del Congreso de la Unión que viene a desarrollar los preceptos contenidos en el artículo 112 de la Constitución General de la República.

El estatuto contiene el proyecto del dictamen; 132 artículos, y 16 artículos transitorios y simplemente voy a dar lectura a los títulos que son seis, ni siquiera los capítulos que componen cada uno de los títulos, para que se den ustedes cuenta de cómo está estructurada esta norma. El Título Primero, que no tiene ningún capítulo se llama "De disposiciones generales" y en este título se establecen los elementos esenciales para el propio Gobierno que son: población, territorio y gobierno, es en este título en donde se hace la descripción de esos elementos de población, territorio y gobierno necesarios para constituir cualquier Gobierno propio.

El Título Segundo se llama "De los derechos y obligaciones de carácter público de los ciudadanos del D. F".

El Título Tercero se refiere a las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del DF y trata todos aquellos elementos de participación que los poderes federales todavía tienen en el Gobierno de la capital de la República, si bien, éstos están determinados y delimitados, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, por las normas establecidas en el estatuto.

El Título Cuarto se refiere ya a la organización de los órganos propios de la capital de la República y lleva por título De las bases de organización y facultades de los órganos locales de Gobierno del D.F. Desarrolla con bastante amplitud los tres órganos locales de Gobierno que ustedes recordarán que son: la Asamblea de Representantes, el jefe del DF y el Tribunal Superior de Justicia del DF.

El Título Quinto, señores legisladores, se refiere a "Las bases para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal" y la distribución de atribuciones entre sus órganos y es aquí en donde se pretende establecer todas las cuestiones de la administración pública y el Título Sexto se refiere a una innovación importante que estableció nuestra Constitución al señalar los consejos ciudadanos, recordarán estos nuevos órganos que se establecen a nivel delegacional, que van a ser electos en circunscripciones específicas de cada delegación y que van a ser electos estos consejeros por el voto directo, secreto y universal de la población del Distrito Federal, de la ciudadanía.

Se establece aquí cómo se integrarán, cómo se realizará esta elección, cómo y cuáles son los medios de impugnación y sobre todo, cuáles son las funciones y atribuciones de estos órganos.

Estos son básicamente los títulos en que se divide, nos da una idea desde el punto de vista jurídico de cómo está establecido nuestro estatuto.

Desde el punto de vista político, el estatuto trata de dar una respuesta a las demandas ciudadanas que se han venido planteando en el Distrito Federal sobre estos temas.

Básicamente diría yo que hay tres tipos de respuesta. En primer lugar el estatuto da respuesta a las demandas de identidad propias de la capital de la República, a esa necesidad de pertenencia y de identificación del espacio capitalino como de los ciudadanos que aquí viven y que aquí tienen su hogar, de tal manera que el estatuto, yo diría que es ese positivo regionalismo que encontramos en el interior de la República y que precisamente ahora se vuelve a retomar para la capital a través de conceptos como quiénes son originarios de la capital, quiénes son habitantes, quiénes son vecinos y quiénes son ciudadanos.

Se van definiendo estas categorías, se establecen derechos de obligaciones específicos para cada una de ellas y por lo tanto, se marca o se enmarca ya este concepto de identidad propia para la capital y por supuesto se hace mención a los aspectos de respeto, protección,

fomento a las costumbres y tradiciones de la capital de la República.

En segundo lugar, desde el punto de vista político, el estatuto profundiza la vida democrática de la capital de la República; esto lo hace desde luego a través de fortalecer la vida de los partidos políticos, principalmente mediante una mayor intervención de los partidos políticos en la vida, en las decisiones de los órganos fundamentales de la capital y, por el otro lado, a través de limitar efectivamente la intervención de las autoridades respecto de aquellas decisiones que les corresponden.

Nosotros consideramos que en el estatuto realmente hay un avance democrático importante, cuyo contenido se viene expresando a través de los distintos capítulos.

Y en tercer lugar, desde el punto de vista político, el estatuto avanza las demandas de participación que los habitantes de la ciudad tienen con relación a las grandes decisiones que se toman por el Gobierno de la ciudad.

Esto es compañeros, el estatuto, al establecer los consejos ciudadanos, no sólo cubrió una formalidad que la Constitución le obligaba, sino que realmente plantea un esquema muy avanzado para estos consejos ciudadanos, tanto en las funciones que les otorga el estatuto materia de aprobación, de supervisión y de evaluación de la administración pública, como en materia de su funcionamiento. Los consejos ciudadanos son órganos de coordinación, son órganos de colaboración con las delegaciones, pero que tienen importantísimas funciones que les corresponden por ley a ellos decidir, dentro de las cuales simplemente enumero algunas; están las relativas a materias de seguridad pública o bien de uso del suelo y por supuesto los elementos presupuestales de las mismas. Se trata de crear órganos de colaboración y no de enfrentamiento, que permitan la participación organizada de los vecinos y esta participación efectiva, de tal manera que haya esa posibilidad de influir de manera real en las decisiones del Gobierno.

Por último, la tercera característica que les enumero es qué pasa con el estatuto desde el punto de vista administrativo, y yo les diría que desde el punto de vista administrativo, el estatuto también empuja, lleva adelante una administración pública local moderna, eficiente y que atienda las demandas de prestación de servicios de los capitalinos.

¿Cómo hace esto? Lo hace, uno, a través del fortalecimiento de las delegaciones, hace delegaciones más ágiles, hay nuevas facultades para estas delegaciones, por nombrar una ahorita, en materia de concesiones las delegaciones participarán y por supuesto para lo referente al nombramiento del delegado, que también será ratificado por la Asamblea de Representantes.

En segundo lugar, se establece un sistema de profesionalización y de capacitación permanente de los empleados y funcionarios de la administración pública local, con un concepto nuevo que ojalá en, el transcurso del debate, podamos profundizar en él, porque creo que ahorita no sería el tiempo más adecuado, pero es un concepto nuevo de profesionalización y de capacitación.

Y en tercer lugar, mediante un nuevo sistema para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Todos sabemos que hay una demanda importante de la población por mejorar la impartición de justicia, y nosotros hemos considerado en el estatuto que este sistema de impartición de justicia su mejoramiento debe de iniciar con un nuevo esquema de nombramiento de los magistrados, de tal manera que ahora se establece un mayor número de límites, se dice que los magistrados seguirán siendo nombrados por el Presidente de la República, en su momento por el jefe del Distrito Federal, con la aprobación de la Asamblea de Representantes, una aprobación calificada, pero ahora ya no podrá recaer este nombramiento sobre cualquier persona, sino sobre personas que hayan demostrado experiencia o que hayan sido jueces anteriormente y que tienen los requisitos que el mismo estatuto establece.

Compañeras y compañeros: el estatuto es una norma marco. Esto quiere decir que no pretende detallar hasta sus últimas consecuencias las grandes líneas del Gobierno del Distrito Federal, sino pretende únicamente establecer las bases, con el propósito de que la Asamblea de Representantes sea ya el órgano encargado de llegar a este detalle.

No es propósito del dictamen que estamos presentando a ustedes, el revivir viejos debates con relación a la reforma del Distrito Federal, hay aspectos que están en la Constitución y que es obligación del estatuto ceñirse a ellos y seguirlos, y por lo tanto, aquí lo que se hace en el dictamen es desarrollarlos.

Algunos partidos políticos manifestaron su cuestionamiento sobre aspectos anteriores de la reforma política a nivel constitucional, nosotros simplemente quisiéramos señalar que el estatuto se ciñe, como debe ser, plenamente a los preceptos constitucionales.

Para terminar, quisiera yo señalar que la mecánica de trabajo de esta importante norma se siguió a través de un acuerdo del pleno de esta Cámara de Diputados, que ordenó que constituyéramos un grupo plural, esto es, de todos los partidos políticos, con participación de diputados y de asambleístas, quienes nos estuvimos reuniendo dos veces por semana, desde el pasado mes de enero, para llegar a un total de 16 sesiones plenarias y múltiples sesiones específicas con partidos en concreto.

El resultado de estas reuniones, compañeros, es un documento en donde se han integrado los puntos de vista de las principales fuerzas del Distrito Federal. Yo quisiera señalar nada más como punto de referencia, que en los datos que tenemos se han integrado o se integraron en su momento 67 propuestas del Partido Acción Nacional, 70 propuestas del Partido de la Revolución Democrática, 28 propuestas del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, siete propuestas del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y 16 propuestas del Partido Popular Socialista. Del Partido Revolucionario Institucional fue desde luego el documento base.

De esta manera, lo que queremos señalar es que este estatuto no es el resultado de una sola fuerza política en el Distrito Federal, no es resultado ni de mayoriteo ni de imposiciones, sino que es el resultado del acuerdo y la negociación de las distintas partes, con relación a los marcos generales; obviamente no todos estamos de acuerdo con todo, porque las distintas ideologías de los partidos nos llevan a distintas visiones de la ciudad, de lo que debe ser la ciudad de México y por lo tanto, a propuestas también diversas, pero se ha tratado de consensar en lo general, de tal forma que yo diría que todos cedimos, todos los partidos acordamos y por lo tanto todos salimos ganando.

La ciudad de México, todos sabemos es una ciudad compleja. La ciudad de México resume las contradicciones, las diferencias y los contrastes del país, pero también resume la energía y la voluntad de los mexicanos. Nosotros creemos que un estatuto de esta naturaleza es un reto y también una grave responsabilidad para lograr un Gobierno fuerte y un Gobierno por supuesto democrático y representativo, pero un Gobierno que cuente con los instrumentos y con los elementos para realmente gobernar, para poder elevar la calidad de vida de quienes aquí vivimos.

El Gobierno que surja del partido político que los ciudadanos así hayan elegido en las urnas, a través de la mayoría en la Asamblea de Representantes, sea un Gobierno que tenga los elementos para poder realmente llevar adelante las importantes responsabilidades con relación a una ciudad de la magnitud y del tamaño de nuestra ciudad de México.

Compañeras y compañeros, éstas son las características básicas. Nosotros creemos que esta norma difícil por su contenido ha sido el conjunto de planteamientos de los partidos políticos que le han dado vida, que ahora se presenta ante este pleno y que desde luego será una norma fundamental para permitirnos el Gobierno desde luego democrático y representativo y el Gobierno eficiente que requiere la población para elevar su nivel de vida. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, señor diputado Lerdo de Tejada.

Conocidas que han sido las circunstancias, las razones que fundan el dictamen que habremos de discutir, comunico al pleno que está precisamente a discusión el dictamen en lo general y que para ello se han inscrito los siguientes señores diputados: Javier Centeno Ávila, Juan Cárdenas García, Alfredo Castañeda Andrade, Manuel Terrazas Guerrero, René Bejarano Martínez, Guillermo Flores Velasco, Gonzalo Altamirano Dimas y Alfonso Rivera Domínguez.

Tiene pues la palabra en primer término, el señor diputado Javier Centeno Ávila. No estando presente, cede el lugar al diputado Juan Cárdenas García.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Para la vida democrática del Distrito Federal es de enorme trascendencia la iniciativa a que se

refiere el dictamen a discusión, y no podía ser de otra manera porque se trata efectivamente de la norma que va a regir política, administrativa y socialmente a la ciudad de México.

Con mucho interés el Partido Popular Socialista, su fracción parlamentaria, ha seguido los pormenores participando en todas las etapas de la reforma política para el Distrito Federal, que se inició con aquel foro, precisamente el Foro para la Reforma Política de la Ciudad de México, y que culminó con las reformas constitucionales, y claro, de acuerdo con el artículo 122 constitucional, ahora estamos discutiendo la necesidad de dotar a la entidad de su norma fundamental: el estatuto de gobierno.

No es ciertamente una constitución local porque no se ha dado el paso histórico que el Partido Popular Socialista considera que sí debía haberse dado porque a nuestro juicio hay condiciones para ello de crear el Estado número 32 de la federación.

Y cuando se convocó para participar en una comisión plural que habría de discutir la posibilidad de elaborar un anteproyecto de estatuto de Gobierno, de inmediato, como siempre lo hacemos porque queremos cumplir con el pueblo, participamos en la comisión plural, y en todas sus sesiones de trabajo aportamos con la convicción de que se trataba de una cuestión fundamental para el futuro inmediato de nuestra capital de la República.

Ciertamente el concurso de todos los partidos, excepto Acción Nacional que se negó a seguir participando en la comisión plural, aportamos para que este estatuto de Gobierno se constituyera en la práctica en una constitución local, es decir, el documento fundamental, base de la vida política, administrativa y social de la ciudad de México.

Ahora estamos ya frente al dictamen que contiene este proyecto de estatuto de Gobierno, y así en general, consideramos que sólo se ha dado un paso más, un paso importante, pero un paso nada más en la necesaria reforma política de la ciudad de México, porque queda postergado de nuevo lo que se necesita realmente. Queda para otras luchas de las fuerzas democráticas coronar la reforma política profunda que las necesidades económicas, políticas y sociales demandan en esta etapa para la ciudad de México.

Ciertamente hay avances en el estatuto de Gobierno que se discute. Hay un articulado amplio acerca de las facultades de los órganos de Gobierno, del jefe del Distrito Federal, de la Asamblea de Representantes, de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en fin, !hay va!

Incluso, en su artículo 12 se contemplan algunas preocupaciones fundamentales del Partido Popular Socialista, en el sentido de que el Gobierno de la capital de la República recobrara su papel de eje fundamental del desarrollo de las fuerzas productivas de la capital. En varias de sus fracciones se habla de la necesidad de planes y programas de desarrollo económico como principios estratégicos para la administración del Distrito Federal, incluso se habla de la rectoría económica de acuerdo con el artículo 25 constitucional en su fracción III.

En fin, en varios artículos se recoge la idea que reiteradamente planteamos de que el desarrollo de la industria del comercio, es decir, del desarrollo de las fuerzas productivas de la capital de la República, fuera una acción directa del Gobierno capitalino. Y en algunos otros artículos se recogen otras cuestiones planteadas por el Partido Popular Socialista, como aquí el diputado Lerdo de Tejada lo ha planteado.

Una cuestión fundamental que nos preocupaba, el avance de la tesis de la ciudadanización, una tesis antidemocrática por todos los lados que se le quiera ver; y nos preocupaba que en el anteproyecto se avanzara tanto que ponga en riesgo la vida de los partidos políticos en la capital, cuando se establecía que para la elección de los consejeros ciudadanos, consejeros delegacionales, éstos podrían ser propuestos por 3 mil ciudadanos sin partido.

Esto lo rechazamos, argumentamos las consecuencias negativas que generaría una enorme dispersión política, pero sobre todo atentatorio a un régimen de partidos.

Afortunadamente hubo coincidencia con varios partidos y se retiró del articulado esta propuesta y será facultado de los partidos políticos con registro nacional proponer a los candidatos a consejeros delegacionales. Esto es positivo, esto es un avance.

Toda la estructura del estatuto de Gobierno es positiva en cuanto a que se ajusta a los límites que le permite la Constitución. Sin embargo, siendo a nuestro juicio un paso adelante en el

proceso de democratización, consideramos que no podemos votar a favor del dictamen, porque ajustándose a las reformas constitucionales de diciembre, concretamente al artículo 122 constitucional, el estatuto de Gobierno y estoy consciente de que no podía ser de otra manera plantea aquellos puntos que rechazamos en aquella ocasión que fue el motivo por el cual votamos en contra de las reformas constitucionales en materia de reforma política del Distrito Federal, y que son las siguientes:

Para el Partido Popular Socialista no puede admitirse que, como lo establece el artículo 122 constitucional y ahora el estatuto de Gobierno, la práctica prohibición de las alianzas, de las coaliciones entre los partidos.

Y esto es lo que está establecido, sobre todo en la forma de elegir al jefe del Distrito Federal, es decir, cuando se condiciona que debe ser designado por el Presidente de la República dentro de los diputados, entre los asambleístas o senadores del partido que por sí solo obtenga la mayoría de asientos en la III Asamblea de Representantes, es decir, ahí subyace la práctica prohibición de que pudiera salir de una coalición o de una alianza de partidos, lo que a nuestro juicio es profundamente antidemocrático.

Pero todavía más, se posterga, desde la reforma constitucional, claro, el derecho pleno de los ciudadanos del Distrito Federal a elegir directamente al jefe del Distrito Federal, es una forma de elección, un tanto avanzada, la que se prevé, pero de todas maneras en esencia el jefe del Distrito Federal sigue siendo designado por el Presidente de la República, por esa razón, no podíamos nosotros haber aceptado en las reformas constitucionales la propuesta, y ahora no podemos aceptar que aunque, repito, estoy consciente de que no podía ser de otra manera, el estatuto de Gobierno repita estas cuestiones con las que no estamos de acuerdo.

Pero hay algunas otras cuestiones. Nos parece que el Estatuto de Gobierno sí podía, porque no lo prohibe la Constitución, dejar muy claro la necesidad de que el Gobierno o los órganos de Gobierno de la capital de la República, fundamentalmente el jefe del Gobierno, el jefe del Distrito Federal y la Asamblea de Representantes, recobraran plenamente la función titular que subyace aún, a pesar de las contrarreformas hechas a la Constitución, en esta norma fundamental de la nación.

Es necesario que se retome esta función, porque las consecuencias de haber abandonado este papel en los últimos 12 años, ha sido la pobreza de la gran mayoría de los mexicanos y de 6 millones de capitalinos concretamente. Por eso, para nosotros era necesario que entre los principios rectores para la Administración Pública del Distrito Federal, consignados en el artículo 12, debía haberse recogido la función tutelar de los órganos de Gobierno capitalinos.

En fin, hay cuestiones de principio para el Partido Popular Socialista por las que no podemos aceptar votar a favor de este dictamen, por eso consecuente con nuestra posición frente a las reformas constitucionales, ahora reiteramos los motivos por los que votamos en contra de esas reformas y que son las mismas por las que vamos a votar en contra de este dictamen acerca del estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Muchas gracias.

El Presidente:

Señores diputados: han transcurrido las cuatro horas de duración de la sesión a que se refiere el artículo 28 del Reglamento y estando como estoy, sujeto al voto del pleno, pregunto si autoriza la prórroga de esta sesión.

Señor Secretario, sírvase consultar a la Asamblea.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de prorrogarse esta sesión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta la prórroga de la sesión, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, señor Secretario.

Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Castañeda Andrade.

El diputado Alfredo Castañeda Andrade:

Con su venia señor Presidente; señoras, señores diputados:

El espacio territorial que circunscribe la concentración de los poderes de la Unión, ha experimentado en retrospectiva histórica, un crecimiento poblacional de grandes dimensiones, incluso catalogado como el más grande del mundo. Como producto, nos hemos enfrentado a una extensa gama de problemas que impactan severamente el desarrollo integral del mismo.

En efecto, hoy acudimos a razonar nuestro voto en torno a la iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, enmarcado en cinco apartados fundamentales que van desde las atribuciones y organizaciones de los cuerpos de Gobierno, hasta los propios derechos y obligaciones de los habitantes del Distrito Federal.

Para el Partido Auténtico de la Revolución mexicana, el contenido del estatuto es un gran avance para resarcir ciertos vicios y prácticas que han persistido en los cuerpos de Gobierno que frenan, de cierta forma, el desarrollo que se requiere.

Sin embargo, podemos detenernos a plantear algunas reflexiones que consideramos importantes. Evidentemente el presente estatuto no es más que la adecuación de las normas constitucionales a nivel local, tal y como cada Estado de la Federación lo realiza en su ámbito de obvia concordancia con las condiciones e intereses que tiene.

En este marco de ideas, podríamos mencionar como relevante de esta iniciativa, la incorporación de la rectoría económica del Estado en los principios estratégicos a nivel local como una condición sine qua non, para el desarrollo de la ciudad de México, puntualizar la urgencia de las garantías constitucionales en el Distrito Federal, que den congruencia a nuestro sistema jurídico.

Sin embargo, consideramos que más que puntualizar, debemos enfatizar la salvaguarda y respeto de las mismas, que eviten los vicios consuetudinarios a los que concurren los cuerpos de Gobierno y principalmente los cuerpos policiacos.

Asimismo, consideramos importante la normatividad relativa en materia de desarrollo urbano, ya que uno de los principales problemas que durante décadas ha prevalecido en la ciudad de México, es el crecimiento anárquico de la misma sin identidad propia y un permanente problema de cambios constantes de uso de suelo que en muchas ocasiones sólo responden a intereses particulares más que comunales.

En ese sentido, la aprobación de modificaciones en cuanto a este rubro por parte del consejo de ciudadanos, es una apertura oportuna a la democratización que exige la ciudad.

No obstante lo anterior, consideramos que debe continuar la lucha por la democratización efectiva del Distrito Federal, así como el anhelo de su autonomía y la creación del Estado 32.

Las condiciones prevalecientes en la ciudad no pueden sujetarse al mandato de un jefe del Distrito Federal, nombrado por el Ejecutivo en turno y de la mayoría de la Asamblea de Representantes. No se trata aquí de condicionar o adecuar la ley de manera que continúe igual, es decir, realizar sólo cambios de forma mas no de fondo.

El Partido Auténtico de la Revolución mexicana considera que el jefe del Distrito Federal debe ser electo por sufragio efectivo, secreto y directo entre los habitantes de este conglomerado del Distrito Federal.

No podemos seguir practicando la democracia.

Nosotros también hemos insistido y lo seguiremos haciendo en torno a la necesidad de la elección directa por principio de mayoría relativa de las autoridades político administrativas del Distrito Federal, como lo son los delegados políticos.

Como derivación del Estado 32, procuraremos la reestructuración de la Asamblea de Representantes como Cámara local, con plenitud de facultades legislativas en el ámbito de su territorio.

De igual forma estimular la organización ciudadana en capacidad legal, y atribuciones de gestión, proporción de sanciones de proyectos y vigilancia.

Compañeros diputados: el Distrito Federal está lo suficientemente maduro para enfrentar un cambio de tal envergadura. El estatuto de Gobierno que hoy discutimos, muestra ya signos de apertura democrática para una participación más sólida y coherente con la realidad existente. Este puede ser interpretado como un avance más, pero no lo suficiente para lograr el objetivo ciudadano. Por ende, en lo que respecta al voto que emita el Partido Auténtico de la Revolución mexicana, en torno a esta iniciativa, será a favor. Por su atención, gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Muchas gracias, compañero Presidente; estimadas compañeras diputadas; estimados compañeros diputados:

Seguramente muchos estaremos de acuerdo, puede ser que algunos no, pero probablemente viendo las cosas en su sentido más esencial vamos a coincidir todos en que, después de más de 60 años, probablemente 66 años se tardó mucho, es verdad, hubieron muchas luchas, muchos esfuerzos también es verdad, pero ahora estamos por culminar una de las más importantes tareas de la Cámara de Diputados, en la LV Legislatura, y de cambiar la situación político administrativa del Distrito Federal.

Hacer esta afirmación, pensamos que no es de poca monta, de poco sentido y significado. Porque en efecto no dejamos de reconocer que el acuerdo que tome el Congreso de la Unión, ya casi en las postrimerías de la LV Legislatura, representa avances, representa progreso, representa logros, conquistas, de la lucha del pueblo del Distrito Federal por reconquistar sus derechos; derechos enajenados por muchos años, derechos conculcados por mucho tiempo.

¡Y qué bueno, compañeras y compañeros diputados, que por fin haya habido conjunción de voluntades para dar estos pasos! Pero son pasos muy iniciales, son pasos que si bien, cambian después de 66 años la fisonomía político administrativa del Distrito Federal, no la cambian como necesita el Distrito Federal, como lo requiere, como lo exigen las condiciones maduras, para poder realmente avanzar hacia la democratización del Distrito Federal.

Por eso, nosotros queremos poner el acento inicial en lo que logramos. Sería un grave error, habiendo ya expresado en un debate importante, fructífero, largo, de dos años y medio casi, con el esfuerzo de todos, poniendo todos algo importante, recogiéndose algo importante de todos, para discutir ahora esta iniciativa.

El que hayamos nosotros puesto nuestro interés en una verdadera democratización del Distrito Federal y ésta no se haya logrado, no quiere decir, de ninguna manera, que desconozcamos el esfuerzo de todos; de todos sin excepción, porque esta LV Legislatura de la Cámara de Diputados va a tener muchos méritos. Uno, el de haber conseguido este avance y no somos mezquinos, no lo vamos a negar, vamos a hacerlo nuestro también porque hemos luchado junto con todos ustedes.

Nosotros queremos afirmar también en el inicio, de manera muy firme, subrayada, que si bien hay avances aún no se realiza la reforma política que requiere el Distrito Federal. Hemos de luchar todavía, queremos hacerlo también juntos, con todos los que tengan ese mismo propósito, por lograr esa reforma, esa reforma importante que acabe por recuperar los derechos ciudadanos del pueblo del Distrito Federal.

Pero al plantearnos este problema, queremos reconocer el esfuerzo de la Comisión del Distrito Federal, queremos reconocer el esfuerzo de la comisión plural, que recogió muchas demandas, nuestras también, están aquí. Quiere decir que hubo espíritu receptivo, que hubo espíritu plural, que hubo un esfuerzo muy grande de los miembros de la Comisión del Distrito Federal. Y si bien podemos tener muchas diferencias con Fernando Lerdo de Tejada, yo las tengo y voy a expresar algunas aquí, hay que reconocer el espíritu plural, con resistencias por supuesto, pero al fin y al cabo, lo que se impone es lo que avanza, la conciencia de avanzar. Nuestro reconocimiento pues en él, a los compañeros todos, de todas las fracciones, que han hecho posible este avance.

Y decimos que lo subrayamos porque tenemos muchas diferencias. En primer término, no se resuelve el problema de elegir todavía a los gobernantes directos fundamentales del Distrito

Federal, derecho que se ha reconocido a los demás estados de la República.

No se eligen a los delegados políticos. Si es verdad que no se planteaba el problema de la reconstitución del municipio libre en el Distrito Federal, una forma de municipalizar el Distrito Federal no se recoge, no la encontramos en ningún lado, aunque ya aquí se puede decir que va a comenzar a cambiar este problema en el Distrito Federal efectivamente, con los consejos delegacionales ciudadanos, y esto es muy importante que habría quizá que reforzar.

Y no se resuelve también el problema de órganos de poder local, más directamente relacionados con el pueblo, con las colonias, con este Distrito Federal que vive, quizá, en sus expresiones más puras y auténticas en los barrios, en las colonias, en las viejas y en los nuevos barrios, en los distritos, y que requerían órganos, subdelegaciones electas. Y se viene postergando y posponiendo esto que es un derecho elemental para poder tener un Gobierno propio.

Indudablemente, compañeras y compañeros, que en este sentido mucho tendríamos que considerar. Hay tareas no resueltas, hay metas no logradas por una explicable resistencia, por temor a la democratización, por falta de confianza en el pueblo del Distrito Federal, que ha sido capaz de dar grandes batallas y que puede, y las va a dar todavía para sacar adelante sus derechos democráticos.

La democratización del Distrito Federal plena, verdadera, sigue siendo uno de los principales, uno de los grandes problemas nacionales; así hay que situarlo por la importancia del Distrito Federal. ¿Alguien puede ponerlo en duda?, ¡sobre todo después de los debates que despertó la discusión y finalmente la aprobación de las reformas al artículo 122 constitucional!

Se enfrentaron estas discusiones, el problema fundamental de avanzar y han avanzado sin ninguna duda, pero pudiendo haberlo hecho como lo requería la magnitud del problema, no se consiguió. Y hay que decir que todavía para aplicar las reformas quizá hay que hacer mucho y tener clara la conciencia de que la solución de los problemas fundamentales del DF., de los grandes problemas y urgentes problemas del DF., pasa por la democratización del DF. Nosotros afirmamos que ninguno de los grandes problemas del DF., se puede resolver sin democracia porque democracia no es nada más la participación, la participación ciudadana, se mutila en esta frase o se expresa en esta frase una concepción, la concepción antidemocrática de limitadamente dar participación, pero no dar decisión, nosotros afirmamos: participación ciudadana con capacidad de decidir en los grandes problemas políticos, económicos, sociales y culturales, de sobrevivencia que enfrenta el DF.

El proceso, por eso nosotros decimos, de solución de los grandes problemas pasa por la democratización del DF. y en ese sentido pasa a ser la democratización del DF., uno de los pasos decisivos que aún no logramos. Por eso compañeras y compañeros, queremos referirnos ya en concreto a una serie de cuestiones que se derivan concretamente del proyecto presentado aquí por la Comisión del Distrito Federal que recoge el trabajo de la comisión plural, da respuesta a muchos problemas pero no podemos admitir que da respuesta a problemas fundamentales, de ninguna manera; hay un avance democrático pero no avance en las demandas de participación ciudadana con decisión para la toma de las grandes decisiones y en esto diferimos del dictamen y de la presentación por parte del compañero Fernando Lerdo de Tejada.

No basta, no basta que se avance en la participación ciudadana, participar para que otros tomen las grandes decisiones, no, ése es el problema, que haya avances participando, decidiendo. Se afirma que se trata de crear órganos de colaboración y no de enfrentamiento, el problema no radica, como lo afirma la presentación del informe, en crear órganos de presentación y no de enfrentamiento, es verdad, hay que crear órganos de participación y no de enfrentamiento, pero órganos de participación, de no enfrentamientos, de búsqueda del acuerdo de la concertación, de la unidad, de opiniones en lo posible sin renunciar a lo que se necesita pero con decisión, con decisión de la gente para decidir la solución de sus propios problemas y desde luego, no estamos de acuerdo en que aquí se exprese que se presentan caminos, quizá visto en perspectiva y no por razones ideológicas, porque el problema del DF. no es un problema ideológico, es un problema de concepción, es un problema de conocimiento de derecho, es un problema de atención a las necesidades urbanas de esta gran comunidad en donde la ideología no puede ser

óbice ni obstáculo para que puedan resolverse los problemas de la ciudad de México con democracia, a no ser que se exprese la cuestión entre una concepción ideológica, reaccionaria, una concepción regresiva y una concepción de avance o democrática.

No admitimos que el problema sea eso, porque eso nos va a llevar a cuestiones muy difíciles de resolver, pero una administración pública eficiente, moderna, que resuelva las demandas de la población, solamente se puede dar reconociendo los habitantes de la ciudad de México el derecho de elegir sus propios gobernantes, así está planteada la cuestión.

Nosotros queremos decir que en la presentación del dictamen se afirma algo que no podemos admitir, un planteamiento que nuestra Cámara de Diputados no puede admitir, se dice así: "Del análisis que hizo esta comisión respecto a la iniciativa de mérito, se desprende que los cinco grandes temas arriba citados están contenidos en los diversos títulos que la conforman, cuyas disposiciones responden al objetivo primario de diseñar para la ciudad de México un gobierno con características adecuadas a su naturaleza de DF., capital de la República y sede de los poderes de la Unión". Sigue diciendo: Planteando falsamente el problema principal del DF. se aprecia en el contexto de la propuesta analizada, la consideración de la esencia del DF. la cual radica en el reconocimiento de que el gobierno del orden local lo es al mismo tiempo del ámbito espacial en que los poderes de la Unión deben desempeñar su cometido federal...

El Presidente:

Diputado Terrazas, se le ha terminado su tiempo.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Yo demando 15 minutos más, porque hay derecho a 30 minutos. Reclamo mi derecho a hablar 30 minutos.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Así, la propuesta se combina entre los intereses del ámbito federal y los intereses ciudadanos como la cuestión fundamental.

La iniciativa logra una adecuada conjugación de ambos géneros, de circunstancias e intereses al prever la participación federal en aquello que impacta la federación misma y para los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal, lo que es de naturaleza eminentemente local.

Este es un planteamiento que no podemos admitir, la esencia del problema radica en que no es contradictorio, no se opone de ninguna manera, el reconocimiento a los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal a elegir un gobierno propio con la existencia aquí de los poderes federales, con las necesidades locales del Distrito Federal. Este es el problema principal, que no hay contradicción.

Y el informe, el planteamiento del dictamen lo hace de manera falsa, por eso no se puede, de ninguna manera, resolver el problema de tener un gobierno propio de manera cabal.

Por eso, compañeras y compañeros, seguimos creyendo sin ambages, que es necesario avanzar en la democratización del Distrito Federal mediante la aprobación de un estatuto de gobierno mucho mejor que el que aquí se presenta, que recoja una serie de cuestiones, para que así constituya un paso fundamental para la consecución de la representación ciudadana en el Gobierno capitalino, no obstante insistimos en que es imperativo nuevos pasos, nuevos esfuerzos legislativos para realizar las reformas constitucionales que se requieren.

El Distrito Federal, por sus conocidas e importantes características, como lo es ser sede de los poderes federales, requiere de espacios democráticos en los que sus ciudadanos puedan participar y decidir, el Distrito Federal sigue exigiendo una apertura política plural en la que los reclamos y necesidades de sus habitantes encuentren respuesta satisfactoria.

Sería injusto que en una ciudad de la magnitud del Distrito Federal, con sus agudísimos problemas y tan serios desafíos, se encontrará cerrada la participación decisoria de sus habitantes en aras de constituir la capital de la República. Las características políticas del Distrito Federal no deben ser un impedimento para la participación de sus habitantes y no debe ser un obstáculo para que sus habitantes exijan la

solución de sus problemas ocasionados por la naturaleza política de la ciudad de México.

La importancia política de la ciudad capital es grande, pero grandes son también sus problemas urbanos.

La ciudad más grande del mundo cuenta con grandes problemas de transporte, viviendas contaminación, seguridad pública, agua, drenaje, servicios de muy diferente naturaleza, en fin, problemas demográficos que producen la insuficiencia de servicios públicos para la población, aparte de estar en una zona sísmica de alta peligrosidad, problemas que requieren de la participación de sus habitantes, de la solidaridad plenamente despegable, a base de la democracia como se demostró en 1985.

La apertura democrática del Distrito Federal es una tarea necesaria e impostergable, instituye la única vía para la solución de sus problemas tanto urbanos como políticos; la participación de la ciudadanía en los órganos locales de Gobierno permitirá una solución justa a las necesidades de la capital.

Así, mismo, el Distrito Federal como sede de los poderes federales y como capital de la República, no debe dar paso a la descomposición de la estructura política de la misma Federación.

Con base en esta necesidad y con las aportaciones de las fuerzas políticas y de los mismos ciudadanos, se abrieron espacios a la democratización del Distrito Federal, encontraron respuesta primero en las reformas constitucionales de octubre de 1993, y a su vez, plantearon la necesidad de expedir un Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal, el cual estableciera la distribución de atribuciones entre los poderes federales y los órganos legales de Gobierno de la ciudad, así como las bases para la organización y facultades de éstos últimos.

Las bases para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, la distribución de atribuciones entre sus órganos centrales y desconcentrados y la creación de entidades paraestatales, determinarán que se reconozcan derechos y obligaciones de carácter público, así como las bases para la integración de los consejos de ciudadanos que habrán de intervenir en la gestión de programas delegacionales y que planteamos que tengan también, si vamos a recoger lo dicho por el diputado Fernando Lerdo de Tejada, atribuciones también para de alguna manera incidir en la toma de grandes decisiones de otro carácter en el Distrito Federal.

Con base en lo anterior, el estatuto de Gobierno del Distrito Federal constituye una norma fundamental para su Gobierno. Por su importancia el estatuto debe responder a las necesidades que motivaron su expedición.

Nuestra fracción parlamentaria considera necesaria y apoya la expedición del Estatuto de Gobierno, pero a la vez, al votar en sentido afirmativo esta iniciativa, no puede dejar de mencionar las deficiencias que presenta, así como los puntos que nos inquietan y las sugerencias al respecto, de las cuales algunas fueron retomadas en el dictamen de proyecto, otras posteriormente y algunas han sido no consideradas.

Del análisis del articulado del anteproyecto de estatuto de Gobierno para el Distrito Federal, se pudo observar que en ciertos artículos se presentan grandes problemas de redacción y formulación jurídica de los mismos, problemas en la utilización de conceptos jurídicos y administrativos, suposiciones de conocimiento a priori hacia quienes va dirigido el estatuto.

De igual forma, aparecen artículos cuya colocación dentro del ordenamiento es incorrecta e innecesaria, problemas de competencia e imparcialidad de algunos órganos y el efectivo ejercicio democrático de los órganos de representación ciudadana dentro del Gobierno para el Distrito Federal.

Nuestra fracción parlamentaria analizó el anteproyecto y el proyecto de dictamen y ha considerado que deben hacerse una serie de importantes modificaciones, y dentro de su redacción se presupone que la Asamblea de Representantes y el Tribunal Superior de Justicia, por ejemplo, es una cuestión que debe ser considerada. Se dice: "Estarán subordinados al jefe del Distrito Federal", cuando éstos son órganos autónomos, como un ejemplo; consideraciones como éstas que provocan confusión y se reflejarán en la aplicación del estatuto.

Otro ejemplo de confusión que debe ser corregido se presenta en relación al nombramiento del jefe del Distrito Federal y despacho de asuntos de la Administración Pública del Distrito Federal, en caso de que estuviere pendiente el nombramiento del Presidente de la República.

De acuerdo a esta redacción, se apuesta a situaciones irregulares que no tienen porqué presentarse, como posibles interinatos, porque el nombramiento no puede quedar pendiente, por lo menos constitucionalmente no está establecida esta situación, por lo que no puede preverse esta figura; en todo caso si existe un interinato, es el presidente interino el que debe hacer el nombramiento, y pese a otros que apuestan al interinato, nosotros no apostamos al interinato. Por eso señalamos esta cuestión.

La seguridad pública en el Distrito Federal constituye uno de los problemas que más agobia a la sociedad civil, constituye un reto para el Gobierno del Distrito Federal. En base a ello, consideramos que esta materia debe ser incluida dentro de los elementos esenciales para el desarrollo y bienestar social de la ciudad capital.

En el dictamen que hoy discutimos se retomaron, como ya decíamos, de nuestras consideraciones, puntos relacionados con la definición del Distrito Federal, el mando de la fuerza pública, la pluralidad en la integración de la comisión de Gobierno, áreas estratégicas para el desarrollo, y con relación a los consejos cívicos ciudadanos delegacionales, el problema de que no debe ser el delegado el que dirija, como inicialmente estaba considerado, presida las reuniones, sino que debe ser rotatoria, como efectivamente está la dirección de las reuniones de los consejos ciudadanos.

Áreas también como las que se refiere a las estratégicas para el desarrollo, uso del suelo, etcétera, el régimen de elección de los consejos de ciudadanos a base de los partidos.

Este Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal constituye un paso importante para la apertura democrática de la ciudad capital, así como para la solución de sus problemas. La participación ciudadana será elemento fundamental para ello, será un paso que establece la apertura democrática para el Distrito Federal, por eso vamos a votar en favor, pero además de manifestar nuestras observaciones al estatuto de Gobierno que hoy discutimos, estamos conscientes que todavía hace falta mucho para la apertura democrática en la ciudad de México, la más grande del mundo y capital de nuestra Federación mexicana, por eso vamos a presentar un conjunto de 20 ó 26 modificaciones en lo particular, y de esta manera queremos nosotros expresar la posición de la fracción parlamentaria nuestra, y de esta manera queremos seguir confiando en que vamos todavía a avanzar más para que esta LV Legislatura legue a la ciudad de México un instrumento de mucha importancia que va a ser para bien de todos, con todas sus limitaciones. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Manuel Terrazas Guerrero.

Para el mismo asunto, tiene la palabra el diputado Javier Centeno Ávila, diputado independiente.

El diputado Javier Centeno Ávila:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

No podíamos dejar pasar los diputados independientes esta oportunidad de opinar acerca de la democratización del Distrito Federal. Primero que nada valoramos el hecho de que no se hayan reglamentado la libertad de asociación y manifestación de las ideas, ya que en aras del orden público cierto sector de los partidos políticos pretendían restringir libertades esenciales de todo hombre y ciudadano.

Es evidente que las movilizaciones en cualquier ciudad del mundo seguirán existiendo mientras existan demandas insatisfechas.

Nosotros, me refiero a un sector de diputados independientes, nos pronunciamos contra las reformas de la normatividad referente al Distrito Federal y que se realizó a los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122 constitucionales y demás adiciones aprobadas por esta soberanía y ya publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de octubre de 1993.

Hoy discutimos la reglamentación de dicha reforma. Es evidente que los partidarios, los que estamos por el establecimiento del Estado 32 en el Distrito Federal, y que consideramos que las autoridades del mismo deben ser electas por voto directo, secreto y universal, no estamos de acuerdo con esta normatividad y votaremos en contra.

Consideramos que no es la democracia indirecta ni la democracia a cuenta gotas a la que

se ha sometido a los ciudadanos del Distrito Federal, la solución para avanzar en forma democrática en el corazón político del país.

Evidentemente no estamos de acuerdo con que no se hayan establecido mecanismos democráticos de consulta ciudadana, tales como el plebiscito o el referendum, y que aunque hay ciertos avances en elección de autoridades ahora con ciertos mecanismos de ratificación, no se pierde en lo esencial la forma de nombrar a las autoridades políticas del Distrito Federal, la cual sigue siendo de manera vertical y siendo una designación en especial del Poder Ejecutivo.

En el estatuto, motivo de discusión, consideramos también hay algunos avances, como los mecanismos de ratificación de ciertos funcionarios a partir del cuerpo colegiado de la Asamblea de Representantes.

Existen mayores facultades a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pero ésta no es un verdadero congreso legislativo.

También el establecimiento de los consejos ciudadanos consideramos que es un avance, ya que ellos realizarán diagnósticos, vigilarán el desarrollo y evaluarán la acción gubernamental en el Distrito Federal. Sin embargo, lo esencial, que es la elección democrática de las autoridades por parte de la ciudadanía del Distrito Federal, permanece en manos del Ejecutivo.

Por otra parte, consideramos que la elección de los consejos ciudadanos debe realizarse bajo mecanismos electorales democráticos, en lo cual todos tenemos el compromiso de contribuir y no se realicen elecciones como las actuales y que llevan al nombramiento o a la elección de estructuras vecinales en las diversas delegaciones políticas y que están llenas de vicios y de componenda y maniobra política, lo que no ha permitido tener una genuina representación en el Distrito Federal.

La democratización gradual del Distrito Federal, a la que nos ha sometido el partido de la mayoría, expresa el temor que se tiene a perder el control del gobierno del Distrito Federal, ya que éste es el corazón político de nuestra nación.

No hay razones objetivas para que los ciudadanos del Distrito Federal no tengan derecho a elegir a sus autoridades.

Las fuerzas democráticas seguiremos en la lucha hasta lograr una genuina democratización del Distrito Federal, que devuelva la plenitud de sus derechos a la ciudadanía.

Por otra parte, consideramos que debe de existir y que es una necesidad el que todos tengamos la preocupación por la elaboración de un código electoral para nuestra ciudad capital, dado que aquí no tenemos una forma de regular la elección de nuestras autoridades, derechos que tienen todos los demás ciudadanos de la República mexicana.

Por otra parte, al hacer un análisis jurídico de la propuesta del estatuto, llegamos a las siguientes consideraciones:

La Constitución Política de los Estados Mexicanos contempla que dentro de la normatividad jerárquica de las leyes existirán: La ley Constitucional, que es la ley fundamental; luego siguen las leyes ordinarias, las leyes reglamentarias.

En ningún apartado se utiliza el término "estatuto", por lo que no sabemos cuál realmente es la naturaleza de la ley que hoy analizamos; que si bien viene al caso en la conformación de asociaciones o sociedades, no creemos que sea conveniente la utilización de este término en una ley de orden público que habrá de reglamentar al Distrito Federal, que es además una entidad moral con personalidad jurídica propia, porque consideramos que este término resulta bastante inexacto.

Entrando también al análisis del texto que ahora discutimos, encontramos que en el artículo 7o. de la iniciativa se establece que el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí o a través de los órganos del gobierno del Distrito Federal, representativos y democráticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior artículo está totalmente confundido con dos artículos más de la propia ley, me refiero, aquí se señala que los poderes de la Unión son los encargados del nombramiento del Gobierno del Distrito Federal.

Ahora vamos a leer los otros dos artículos, me refiero a los artículos 25 y 49 de la propia ley. No entendemos por qué el 49 establece como facultad del titular del Poder Ejecutivo el nombramiento del jefe del Departamento del

Distrito Federal, aquí ya es una facultad exclusiva del jefe del Ejecutivo y no de los poderes de la Unión, como se señala en el artículo 7o. y al mismo tiempo el artículo 25 a la letra dice: "Corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este estatuto".

Existe aquí una confusión que debe ser aclarada, porque una ley debe ser clara y concreta. Nosotros observamos que el artículo 25 de esta iniciativa de ley se plasmó a fuerza de un reclamo democrático que se ha venido dando de una manera cada vez más constante y lo que hace impostergable que luchemos para que modifiquemos el presidencialismo que siempre ha estado pesando en la vida de nuestras instituciones.

No vemos qué es lo que se entiende por cambio democrático que pregona el artículo 7o., ya que el artículo 45 deja las cosas como están hasta ahora; es decir, el Presidente sigue siendo la cúspide de un sistema jerárquico que controla e impone al titular del gobierno del Distrito Federal, al titular de la fuerza pública, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y al titular del Poder Judicial Federal. Creemos que el presidencialismo y esas formas de elección vertical han perjudicado el reclamo de democracia política de los habitantes del Distrito Federal.

Por otra parte nos llama la atención que entre los principios estratégicos que regirán la organización política a iniciativa del Distrito Federal que se señala en el artículo 3o. no se menciona en ninguno de sus incisos como principio rector el de la democracia. Consideramos que toda la actividad política de un gobierno debe estar regida por la democracia y no simplemente por decisiones jerárquicas y verticales.

Por otra parte también consideramos que es inexacto el artículo 25, porque a pesar de que establece como facultad para nombrar al jefe del Distrito Federal a cargo de la Cámara de Senadores, no vemos la razón de esto, porque no debemos olvidar que el Senado es un órgano representativo de todos los estados que conforman la federación, no tiene por que decidir sobre un asunto que le compete sólo al Distrito Federal, porque si no, que se establezca esta manera para todos los estados. Por lo que creemos que lo más correcto sería en este caso concreto de cada designación, si así se quiere, a cargo de la Cámara de Diputados y sería mucho más correcto a cargo de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Nosotros manifestamos hoy, como en la ocasión anterior, que no estamos de acuerdo con este gradualismo a que se nos ha sometido a los ciudadanos del Distrito Federal, de llegar a una democracia programada quizá para el año 2000 y creemos que serán los propios ciudadanos del Distrito Federal y será el pueblo de México, como siempre, quienes nos señalen el camino y reivindicaremos la democracia. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Gracias, diputado Javier Centeno Ávila.

Tiene el uso de la palabra el diputado René Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Con su autorización, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La ciudad de México ha vivido en los últimos nueve años un proceso, no sin sobresaltos, de transición a la democracia, que se ha venido desarrollando y acelerando en diversas esferas de la vida económica, política y social.

La tragedia de los sismos de 1985 propiciaron la posibilidad de una reconsideración de mitos y actitudes que habían venido sosteniéndose durante muchos años por parte de quienes también ya desde hace muchos años han gobernado al país y al Distrito Federal.

La vitalidad de la sociedad expresada en la verdadera solidaridad, en el ánimo de reconstruir y en la búsqueda de alternativas de consenso para mitigar el dolor de la muerte y para reconstruir la propia vida, posibilitó que emergiera en la capital del país una nueva cultura política que ponía el acento en los derechos de los ciudadanos y en lo más importante de la ciudad, que son sus habitantes.

El año de 1985, fue sin duda, un elemento muy importante para que los candidatos a la presidencia de la República de aquel entonces, en

1987, hicieran pronunciamientos por la democratización de la ciudad de México. La reforma política fue una de las tesis de campaña del candidato del partido oficial en 1987, Carlos Salinas de Gortari.

El resultado de la elección, el resultado oficial de aquel 6 de julio de hace seis años, propició que esta tesis de la reforma política y la democratización, se fortaleciera significativamente.

El PRI obtuvo en ese entonces, a pesar de la operación fraudulenta de Estado, que aún ahora se sigue discutiendo, un 27% de los votos en la capital del país y, sin embargo, el Gobierno que desde entonces permaneció y permanece, ha pertenecido a ese partido, al PRI. Cinco años tuvieron que pasar para que el partido oficial concretara, después de múltiples esfuerzos de diversos partidos, organizaciones no gubernamentales, ciudadanas etcétera, para que se concretara la reforma política que fue aprobada finalmente en esta Cámara de Diputados en octubre del año pasado. Esta reforma política generó una serie de aberraciones jurídicas, salidas falsas para mantener lo insostenible, que es la permanencia de un esquema autoritario de gobierno.

Y a contrapelo, con muchas resistencias, se ha tenido que ir concediendo razón a quienes desde hace mucho tiempo hemos venido insistiendo en la necesidad de democratizar la capital a través de varios mecanismos: la creación de la Asamblea de Representantes, la ampliación de las facultades a la propia Asamblea de Representantes, los términos de la propia reforma política, la posibilidad de elegir gobernantes aun de manera indirecta, como está en la propia Constitución, en el artículo 122 y una serie de elementos adicionales, confirman que ha sido el proceso democratizador que hemos impulsado desde diversos partidos políticos y aún en algunos sectores del Gobierno, el que ha venido imponiendo la lógica de las transformaciones democráticas.

No en el tiempo y bajo la forma y las propuestas que hubiéramos deseado. Pero más tarde que temprano, se ha tenido que reconocer que muchas de las tesis que habíamos presentado y hemos presentado, son válidas.

Por eso seguimos insistiendo en que la transición acelere su marcha; que no repitamos el expediente manipulador, el expediente de la simulación de 1987; el que propicie ofertas políticas que no se cumplan.

Ahora, el candidato del partido oficial a la presidencia de la República, carente de un proyecto de fondo y transformador del propio Distrito Federal, ha mezclado propuestas de la propia oposición, con viejas propuestas del propio Gobierno y ha generado una serie de confusiones en lo ideológico y en lo político. Un ejemplo típico ha sido la expresión, tal vez sin un profundo conocimiento, de la necesidad del establecimiento de los cabildos en la ciudad de México.

Ciertamente, no cabalmente recuperada por los representantes del partido oficial. Pero aun en otro ejemplo un ex delegado que ha sido delegado en tres ocasiones: en Alvaro Obregón, en Gustavo A. Madero y otra vez en Alvaro Obregón, en lo que va de este sexenio, ha propuesto en el marco de su campaña para diputado en el distrito XXIII, que se elijan los delegados.

Desde luego que estamos de acuerdo que este descubrimiento súbito de una propuesta por parte de un delegado o ex delegado, nos llama la atención, pero no nos ofrece sino el ejemplo patético de una presentación demagógica, puesto que no se corresponde con los hechos, puesto que no lo defendió así cuando fue delegado y porque su partido no avala en todo caso este pronunciamiento que se le presenta a los votantes como una propuesta de partido, pero que no está en condiciones de cumplir.

La necesaria democratización tiene que expresarse en diversos aspectos que desafortunadamente no están contenidos totalmente en el proyecto de estatuto de gobierno que se nos ha presentado.

La democracia es una forma de gobierno, pero también una forma de vida. La democracia en la capital del país es un destino al que llegaremos muy pronto, porque las condiciones se están dando; se están generando para garantizar gobernantes electos democrática, legal y legítimamente y la creación de un gobierno representativo, fuerte, plural, con posibilidades reales de hacer las transformaciones que la mayoría de los ciudadanos están demandando.

Insistimos por ello en algunos aspectos que nos parecen nucleares, de la elaboración del estatuto de gobierno y que no han sido tomados en cuenta. En primer lugar, aun con los límites constitucionales de la reforma al 122, era posible incluir en este proyecto de estatuto,

la posibilidad de alguna forma de elección de los delegados. No hubo la disposición política y el acuerdo en el interior del partido oficial para avanzar en esta materia; no había razón incluso suficiente, cuando propusimos, por ejemplo, que retomando el esquema de designación del jefe de gobierno se pudiera designar de entre los consejeros del partido que tuviera mayoría de votos en una delegación, al delegado correspondiente.

Ciertamente el que ahora se ratifiquen las propuestas de delegados es un avance, pero no es suficiente. El que por ejemplo tengamos la negativa en este terreno, con el poder que tienen los delegados y con la estructura de representación económica y política que ostentan, implica la negativa a tener gobernantes que provengan del voto popular.

El temor a la consulta sobre materias determinadas y con un procedimiento claro a los ciudadanos, cuando les afecten las determinaciones gubernamentales, o cuando un asunto polémico pudiera ser debatido en el seno de la sociedad, habla también de una visión estrecha de la democracia en las grandes ciudades. No son pocas las grandes ciudades y los países modernos económica y políticamente, que tienen reglamentada la existencia del referendum y el plebiscito para cuestiones centrales que importan a todo un conjunto de ciudadanos.

No es raro que en el Distrito Federal haya problemas que requieran de una consulta y que los partidos políticos no tienen de por sí, aun con los resultados electorales, la facultad de aprobar cualquier cuestión. No hubo tampoco la disposición para avanzar en el terreno de la reglamentación de la figura del plebiscito o referendum o una de las dos.

Este tipo de consultas a la ciudadanía, en una sociedad democrática, en lugar de debilitarla y confrontarla, son un mecanismo para garantizar la unidad a la propia sociedad y una forma civilizada de resolver las controversias y no mediante la imposición de determinados puntos de vista a través de los partidos.

Quiero decir aquí también que con todo respeto, lo que algunos partidos consideran un avance democrático, nos parece un retroceso muy grave y que ha sido una concesión que el partido oficial ha hecho para obtener un discurso matizado o un voto favorable en favor de esta iniciativa y que se refiere a la posibilidad de que los consejeros ciudadanos sean electos a propuestas de los partidos políticos, o, en su caso, a propuesta de 3 mil ciudadanos en una demarcación correspondiente.

El sistema de partidos políticos en México se ha pervertido, porque la autoridad política nacional no ha garantizado que los votos representen verdaderamente la fuerza de cada partido. La facultad para otorgar o negar registros, para apoyar subrepticiamente a determinados partidos y hostilizar a otros y el apoyo artificial y el mantenimiento oficial de fuerzas políticas en franco proceso de extinción, no hacen sino pervertir al sistema de partidos en México, que en presencia además de un partido de Estado impide que sean verdaderamente partidos legítimos, legales y representativos los que presenten las propuestas.

Hay un sistema artificial, ficticio, de representación con el actual sistema de partidos y por el contrario, impedir que expresiones ciudadanas auténticas de más de 3 mil ciudadanos con un universo electoral aproximado de 20 mil puedan presentar candidaturas cuando los partidos no tengan la capacidad de representar a esos ciudadanos, no es sino inhibir una de las formas que la sociedad tiene para representarse por el sistema de partidos.

La política no se hace sólo a través de los partidos, ni mucho menos los sistemas representativos en el mundo se circunscriben a los partidos políticos. Se garantizaba la preeminencia de los partidos con un sistema de postulación prioritariamente de partidos, pero anular la posibilidad de las candidaturas avaladas por ciudadanos es un retroceso significativo en la vida democrática del país y de la ciudad.

Si los partidos reales son sensibles a las aspiraciones de los ciudadanos, no tienen por qué temer la posibilidad de que la ciudadanía los rebase. La sociedad necesita renovar permanentemente los lazos con el Gobierno y con el sistema de partidos. La forma de refrendarlo es identificar los problemas de la sociedad, de los grupos y sectores y hacer en consecuencia las propuestas y atraer a los líderes y representantes de esos grupos para que en función de ellos se acepten sus propuestas y se postule a sus propios candidatos.

Los partidos dogmáticos anclados en el pasado, que no tienen la sensibilidad para entender las transformaciones de la sociedad de las

ciudades y de los países, inevitablemente rompen los nexos con sus representados y sólo pueden vivir en sistemas de representación antidemocrática como lo es el que actualmente padecemos en el Distrito Federal.

Ciertamente el estatuto de gobierno ha incorporado múltiples propuestas que en un proyecto integral presentamos como partido, en enero pasado. Sin embargo hubiéramos querido, más allá del acuerdo que se tuvo en esta Cámara de crear una comisión plural, que fuera la Asamblea de Representantes la que discutiera y analizara el proyecto de estatuto de gobierno y en todo caso lo presentara como iniciativa de ley a este pleno de la Cámara de Diputados y después a la de Senadores, para cubrir el trámite correspondiente.

Quienes debieron haber elaborado el proyecto, debieron haber sido los representantes a la II Asamblea y a partir de ello pudiéramos tener un proyecto mucho más cercano y conocido por los propios representantes de los diversos partidos políticos.

No hubo la disposición política para hacerlo porque, entre otras cosas, el partido oficial nunca presentó, sino hasta el final, su propuesta integral. Siempre esperó a que el resto de los partidos fueran presentando parcial o íntegramente su propuesta y al final lo que hizo fue sintetizar algunos aspectos de forma, otros de fondo, pero tratando con ello de resolver las propias diferencias al interior del partido oficial.

Un proceso de negociación democrática y equitativa implicaba que todos los partidos presentaran sus propuestas y a partir de ello hacer el análisis comparativo, buscar los consensos y encontrar fórmulas en todo caso alternativas para las diferencias.

El Presidente:

Diputado...

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Señor Presidente:

Quisiera decirle que deseo utilizar los otros 15 minutos.

El Presidente:

Adelante, señor Diputado.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Muchas gracias. Hemos insistido, además, en que la ciudad requiere acuerdos jurídicos pero también políticos para el proyecto de desarrollo que necesita, atender los problemas centrales que todos conocemos, parcial o totalmente, y que requieren de una discusión profunda.

La transición a la democracia no puede ser solamente vista de manera politicista; es también en el terreno económico y en el terreno social. La ruptura del orden social y el debilitamiento de un gobierno se precipita cuando este gobierno y la fuerza política que lo representa no tiene la capacidad para integrar las mejores propuestas que en la sociedad y en los partidos existen.

Los hechos violentos que en la ciudad se repiten cada vez de manera más preocupante; el descrédito de algunas instituciones como las corporaciones policiacas. El escepticismo acerca de las acciones de Gobierno. El clima de inseguridad pública. El deterioro de las condiciones de vida. El degradamiento del medio ambiente y el éxito relativo o el fracaso relativo de algunas de las políticas de gobierno no hacen sino expresar la punta de un enorme iceberg, que expresa la necesidad de un gran acuerdo político para la transformación de la ciudad en el terreno económico y social.

Que el estatuto faculte a la Asamblea para la aprobación del programa de desarrollo urbano es algo muy importante, porque puede significar un avance. Que los consejos ciudadanos tengan la posibilidad de aprobar las propuestas de desarrollo urbano delegacional y que además tengan la posibilidad de aprobar o rechazar las modificaciones al uso del suelo, también es un avance. Pero si el titular del Ejecutivo o el jefe de la administración pública en la capital se reserva para sí y para su fuerza política el proyecto de desarrollo urbano integral, estará excluyendo la posibilidad de una discusión profunda en torno a problemas que no tiene resueltos la capital y que van o pueden hacer crisis en los próximos meses o años.

Discutir también en este terreno, significa reconocer la pluralidad y el enriquecimiento de las propuestas a partir del diálogo, del análisis mesurado, serio y responsable de las diversas propuestas. Negarse a escuchar y a implementar de manera plural en un gobierno de

composición idónea las propuestas que surjan para los múltiples problemas de la capital, es negarse a entender la diversidad de propuestas que la capital tiene.

Recordar que aun con el operativo de Estado de 1991 el partido oficial sólo obtuvo el 44% de los votos en esa elección y desconocer que muy probablemente en la elección del 21 de agosto próximo no obtenga un porcentaje superior al 50% o incluso mucho menor al de 1991, es desconocer una realidad política que tarde o temprano va a cuestionar al propio proyecto de estatuto de gobierno.

Trasladar al tiempo futuro, cercano o lejano, según se le vea, las propuestas de solución a múltiples problemas, es apostar incluso a que estas propuestas nunca se lleven a la práctica.

Si alguien hubiera afirmado después de que se aprobó la reforma electoral del año pasado en esta Cámara, que se iba a tener que hacer otra reforma electoral como resultado de los sucesos del 1o. de enero de este año, seguramente sería acusado de fantasioso, por lo menos si lo hubiera dicho con esa confianza.

Nosotros decimos que el proceso de transformación democrática en la capital está en marcha y que tarde o temprano se va a tener que reconocer la realidad y se va a tener que integrar a la legalidad la realidad política que están demandando múltiples fuerzas y organizaciones políticas.

En ese sentido, es muy importante que se entienda que este proceso requiere de un acuerdo político de convivencia democrática, que requiere entender lo que significa la alternancia en el poder, que requiere asimilar la importancia del gobierno plural, de la política en la busca del acuerdo y que requiere también entender que se tiene que dejar a un lado la soberbia, la política excluyente, el autoritarismo, la antidemocracia, como forma de gobierno.

Se tiene que entender que la transición implica acuerdo en las políticas urbanas, regionales y a nivel estatal, en las políticas de desarrollo metropolitano y se tiene que entender también que todo este proceso tiene que estar en continua revisión y evaluación, para garantizar enfrentar en tiempo los problemas que se vayan presentando.

Estamos ante la oportunidad de avanzar en esta materia. Creemos que están dadas las condiciones, que si hubiera la disposición política y si las fuerzas partidarias del cambio fueran las dominantes en todos los partidos, seguramente estuviéramos avanzando. Pero está privilegiándose por parte de algunos partidos o fuerzas dominantes en los partidos, el interés sectario de cada expresión política antes que el interés general de la ciudad.

Una oposición responsable es aquella que busca la solución a los grandes problemas y que es fiel a sus principios, aun cuando tenga que hacer concesiones tácticas. No se puede ser oposición responsable si se concede con la fuerza política dominante sólo por beneficios políticos parciales y se está mediatizando la aspiración democrática que los ciudadanos reclaman y que esas fuerzas políticas también han reclamado. En todo caso se asume una actitud cómplice con las fuerzas que retrasan esta transformación democrática y no porque se trate, como se ha dicho, de una propuesta del todo o nada, no porque se trate de negar los avances parciales, significativos o insignificantes que pudieran tenerse en las diversas propuestas que se nos han presentado, sino porque se trata de una evaluación política de fondo, de una coyuntura política determinada y porque en la capital del país desafortunadamente no estamos avanzando a los mismos ritmos que está avanzándose a nivel nacional, y pongo por ejemplo el Capítulo VIII del Cofipe. Ese Capítulo VIII, tiene muchos aspectos que han sido ya rebasados en la legislación electoral nacional y que en la capital del país se mantienen a contrapelo de la tendencia nacional.

O bien, a lo que se refiere también, muy importante, a la cláusula de gobernabilidad que ha sido eliminada de la legislación electoral nacional, que se mantiene en la capital del país; o bien, a la legislación electoral que puede ser un avance importante para la elección de los consejos ciudadanos en julio del año entrante y que existe la intención en la Ley de Participación Ciudadana que deberá aprobar la III Asamblea de Representantes, de no poner ahí ya los avances de las últimas reformas electorales y tratar de repetir los vicios de la elección de representación vecinal de las anteriores abstenciones de residentes.

El temor que existe, es además a que haya una verdadera renovación de las fuerzas políticas, porque sabemos que la estructura de reproducción del partido oficial en la capital está asociada al control político, monopólico, del

Gobierno, al control de la información y de los recursos, al control y manipulación de los órganos de representación vecinal y al uso - venta en competencias electorales de todo eso.

Modificar eso, desde luego que representa una desventaja para los que están acostumbrados, pero representaría un avance en la transparencia y equidad electoral; ser consecuentes con el acuerdo para la transferencia y equidad electoral significa renunciar, antes que sea por la fuerza de las condiciones políticas reales, a estas ventajas indebidas en las competencias políticas equitativas.

Se requiere entonces un proceso de transformación moderna de la sociedad en el país. Este proceso de transformación moderna implica modernizar la forma de actuación política, implica desechar aquellas propuestas que han demostrado su obsolescencia o anacronismo y avanzar hacia formas de gobierno mucho más creativas que necesariamente la sociedad está demandando. Insistimos, además, en que esta aspiración democrática tiene que analizarse a partir de la propia realidad. Si nosotros observamos por ejemplo el esquema de participación electoral hoy en la capital, observamos con claridad la fusión entre el aparato de gobierno y el partido oficial y la utilización que se hace de ello, el coordinador general de campaña del partido del DF. anterior delegado en Venustiano Carranza; el actual delegado en Venustiano Carranza; anterior vocal ejecutivo del IFE en las elecciones de 1991 y el actual secretario de acción electoral, anterior delegado en Milpa Alta y anterior delegado en Alvaro Obregón, actual candidato a diputado por ese distrito y podríamos hacer la larga lista de toda esta relación que ha sido utilizada ventajosamente por el partido oficial.

Nosotros confiamos en que las condiciones políticas propicias para el cambio van a avanzar más rápido de lo que desean quienes están anclados en formas de gobierno francamente esclerotizadas, que la administración pública tiene que incorporar los avances en esta materia, tiene que incorporar por ejemplo el servicio civil de carrera, tiene que hacer a un lado lealtades solamente debidas a una complicidad política y no a una actitud eficiente y de servicio. Nuestro partido, el PRD, ha tenido una presencia significativa a través de sus protagonistas anteriores a su fundación y actualmente en la capital del país, promotor junto con otras organizaciones y ciudadanos, del plebiscito al 21 de marzo; partícipe de la expresión viva en diversas organizaciones sociales, culturales, políticas, artísticas, no gubernamentales; expresión política significativa de una fuerte transformación y de avance; una fuerza impulsora de la paz, desarrolladora de la movilización responsable, del entendimiento y del acuerdo y de la búsqueda del avance genuino en el marco del rechazo a la confrontación que lastima y genera casi siempre rencores y resentimientos.

El Partido de la Revolución Democrática, es opción responsable de gobierno y alternativa, porque no sacrifica lo que representa el avance significativo por aspectos menores por una táctica política convenenciera que no reconoce las aspiraciones democráticas.

Respeta las tácticas de otros partidos pero no las comparte, comparte eso, señor, la aspiración de la mayoría de la oposición y de un sector del propio Gobierno de que la transformación democrática se exprese en ley, que tengamos un Gobierno legítimo y legal.

Haremos entonces un gran esfuerzo por seguir avanzando por este camino, por obtener en este estatuto de gobierno más y mejores avances, pero no podemos convalidarlo porque no representa la genuina aspiración democrática a pesar de los avances logrados.

No votaremos a favor, votaremos en contra de este proyecto de estatuto de gobierno en congruencia con nuestra posición cuando se discutió la reforma política de octubre pasado, pero seguiremos insistiendo con nuestras alternativas y nuestras propuestas, dispuestos a escuchar a los demás, pero también a ser escuchados y a buscar la solución íntegra de los problemas.

En ese camino, en el camino de una transformación justa y verdadera, en el marco de un cambio justo y razonable, en la búsqueda del respeto a nuestras tradiciones democráticas y en la búsqueda de una modernización que rechaza posiciones nostálgicas ancladas en el pasado, nuestro partido convoca a los demás y a la sociedad a seguir caminando por la senda de la transformación democrática. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado René Bejarano Martínez.

Tiene el uso de la palabra, para rectificar hechos, el señor diputado Juan Cárdenas García.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente:

Una cuestión preocupante, planteada por el diputado Bejarano, relativo a un régimen de partido o avance de la llamada sociedad civil. El Partido Popular Socialista no puede dejar pasar sin comentar al respecto.

En mi intervención hice una valoración de lo positivo al haber eliminado la posibilidad de que ciudadanos sin partido propiciaran a los candidatos a ser consejeros delegacionales. Ahí, a nosotros nos parece positivo, porque lo que históricamente ha hecho avanzar a este país, es precisamente la ampliación de la vida democrática y el hecho fundamental para nosotros fue el que en la misma medida en que se desarrollaban y se diferenciaban las clases sociales, se fortalecieron los partidos.

Y los partidos políticos son las instituciones que deben seguirse fortaleciendo, a nuestro juicio, para que podamos retomar el camino revolucionario.

El retroceso que hemos observado en los últimos 12 años, desde el punto de vista de la vida económica, social y política, se debe mucho precisamente a la tesis impuesta desde los Estados Unidos, de sustituir la acción de los partidos políticos con la acción de las llamadas organizaciones de la sociedad civil.

¿En la práctica qué ha sucedido? Debemos observar con más seriedad los resultados, una enorme dispersión política. El hecho no se puede llamar sólo con el título de antidemocrático, de que en las instancias electorales los partidos políticos ahora no tengan derecho a voto. ¿Esto es democrático? Para el Partido Popular Socialista es uno de los pasos más antidemocráticos como consecuencia de estar impulsando a la llamada sociedad civil.

Nosotros estamos de acuerdo que en la práctica, en el combate diario, los vecinos, los colonos, los que habitan una misma cuadra se tengan que organizar para cuestiones de la limpieza de una banqueta, que se tenga que reparar etcétera, por intereses de ese tipo meramente concretos, pero no se puede aceptar que esto se traslade a la lucha por el poder, porque aquí en la lucha por el poder se trata de las clases sociales y los ciudadanos, ésos que llaman representantes de la sociedad civil, ésos están representados en los partidos políticos, y que no se oculte que en muchas de las llamadas organizaciones sociales se repite la presencia precisamente de militantes de los partidos políticos.

Ha llegado el momento, creo yo, de decidir entre fortalecer un régimen de partidos o avanzar en la dispersión política, a través del fortalecimiento de la llamada organización civil.

Es una trampa que nos ha impuesto el imperialismo y creo que es momento de salir de ella, hay la coyuntura política que nos permite avanzar.

Es claro que la pretensión de haber metido en muchos articulados del estatuto de gobierno la participación ciudadana, tiene la intención de avanzar en este deterioro constante de la presencia de los partidos políticos. Esta contradicción no debe continuar. Debemos recobrar la vía que se había avanzado de fortalecer a los partidos políticos, hasta llegar a la instancia última en que los partidos políticos estaban a punto de tener el control de las instancias electorales, del proceso electoral, ¿y qué ha pasado?, los partidos están siendo retirados del control de las elecciones, ¿y a qué clase social se esta beneficiando?, pues ahí están, quienes gobiernan, quienes están a punto de asaltar el poder o cuando menos pretenden asaltar el poder. ¿Y la clase trabajadora está representada? ¿La clase trabajadora tiene la misma influencia que en el pasado reciente?

Creo que ésas son las cuestiones que deben preocuparnos. No debe haber contradicción entre la participación de eso que llaman organizaciones civiles, en los partidos políticos, que es donde están mejor representados los intereses del pueblo. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Cárdenas García.

Tiene el uso de la palabra para el mismo tema el señor diputado Guillermo Flores Velasco, del PRD.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Hoy se cierra una nueva etapa en la inquebrantable lucha por la democratización del Distrito Federal, que han venido impulsando la mayoría de la población, la mayoría de sus fuerzas políticas y de personalidades democráticas.

Ha sido un largo parto que se aceleró después de la derrota electoral del PRI en 1988, en que perdieron Salinas, sus candidatos al Senado, los candidatos priístas y las candidaturas a diputados y asambleístas en diversos distritos electorales del Distrito Federal a pesar del fraude.

La reforma política constitucional y el estatuto de gobierno, se presentan en la agonía del sexenio salinista. En septiembre del año pasado, el pueblo sufrió una derrota al no reconocerse el derecho inalienable de contar con una entidad federativa, con un Gobierno democrático, representativo y republicano, con la existencia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a través de los cuales los ciudadanos ejerciéramos nuestra soberanía.

Estado 32, gobernador electo, Congreso local con plenos poderes, Poder Judicial con verdadera autonomía, plena vigencia de la división de poderes, municipios libres con plena capacidad constitucional, son demandas que siguen teniendo plena vigencia y nuevamente las volvemos a reivindicar.

La realidad política nacional en el Distrito Federal, va abriendo paso a la creación de nuevas instituciones; las actuales normas constitucionales y el proyecto de dictamen del estatuto de Gobierno del Distrito Federal nacen anacrónicos y pronto esa realidad terminará por imponerse.

El régimen de partido de Estado nuevamente ha impuesto sus condiciones. Se nos dirá que hay avances, es cierto, pero cualquier reforma lo es si nos encamina a terminar con el sistema autoritario y antidemocrático de negación de los más elementales derechos políticos en que ha vivido el Distrito Federal la mayor parte de este siglo.

Gana espacio la democracia y lo seguirá ganando, y la resistencia de los autoritarios y antidemocráticos, cada vez será menor.

En el debate de la reforma política constitucional para el Distrito Federal, desde sus evidentes limitaciones se nos resaltaba como síntesis de los avances el contar con un Gobierno propio en el Distrito Federal.

En la instalación de la comisión plural, el 18 de enero del presente, el diputado Manuel Jiménez Guzmán, presidente en ese entonces del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, afirmaba categórico: "No se piensa dar marcha atrás en lo alcanzado". Sus palabras se las llevó el viento. ¿Puede haber un Gobierno propio si los ciudadanos no participan en la elección de sus gobernantes?

La Constitución nos impone una restricción al jefe del Distrito Federal, pero ¿qué impedimento hay para elegir a los delegados? ¿Puede surgir un gobierno propio cuando ese estatuto impone en sus artículos 11 y 12 una visión presidencialista y centralista que limita las facultades legislativas de la Asamblea de Representantes? ¿Puede surgir un Gobierno propio cuando se propone un sistema electoral fragmentado y limitado a la elección de los consejos ciudadanos con evidentes contradicciones constitucionales?

Nuestro partido, desde la instalación de la Comisión Plural para la elaboración de la iniciativa, propuso un anteproyecto completo, y presentamos en cada una de las sesiones de la Comisión Plural nuestras propuestas y comentamos con todo respeto las propuestas de otros partidos.

La Comisión Plural solo conoció un documento final, pero no lo discutió en colectivo, pues se inició un proceso de negociación entre el partido oficial y cada uno de los partidos.

Se incorporaron solamente los puntos de vista que aceptó el partido oficial. Se dirá que se aceptaron muchas propuestas del PRD y de otros partidos, pero no estamos en un mercado para comprar o vender y regatear las propuestas. Las propuestas fundamentales de nuestro partido no fueron aceptadas y vamos a precisarlo, porque recientemente el candidato presidencial del partido de Estado pretende dar gato por liebre a los ciudadanos del Distrito Federal.

La conformación de las alcaldías en vez de las delegaciones existentes y la elección por el voto directo del titular que esté al frente de ellas, es parte fundamental de la propuesta de

nuestro partido, el de la Revolución Democrática, para la elaboración de este estatuto de gobierno.

No existe ninguna limitación constitucional al respecto y sí una gran congruencia con una aspiración largamente postergada de avance democrático para nuestra ciudad.

La reforma constitucional establece los siguientes preceptos en relación con la división administrativa del Distrito Federal.

"Artículo 122, fracción I, inciso e,). Las bases para la integración por medio de elección directa en cada demarcación territorial de un consejo de ciudadanos para su intervención en la gestión, evaluación y en su caso consulta o aprobación de aquellos programas de la administración pública del Distrito Federal que para las demarcaciones decidan las leyes correspondientes, etcétera...

Artículo 122, fracción IX. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la federación y el Distrito Federal, en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes en el Distrito Federal de acuerdo con el artículo 115 constitucional".

También el referido mandato constitucional de la reforma en su sexto transitorio, en concreto plantea: " Los consejos ciudadanos por demarcación territorial se erigirán e instalarán en 1995, conforme a las disposiciones del estatuto de gobierno y las leyes respectivas".

El séptimo transitorio: "Los servidores públicos se reinscribirán a la Administración Pública del Distrito Federal y sus dependencias conservarán todos sus derechos laborales".

El décimo transitorio: "En tanto se expidan las nuevas normas aplicables al Distrito Federal, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes".

Como se observa, en este recuento en ningún momento la reforma constitucional establece normas que regulen la división del Distrito Federal, ni qué organismos se encargarán de gobernar y administrar los territorios resultantes de esta división.

Sólo el artículo décimo transitorio puede considerarse como un precepto que establece, que continuará la estructura actual de las delegaciones, pero es hasta que se expida la nueva legislación para el Distrito Federal en los términos de esta reforma.

Por lo tanto, podemos decir que en este punto el Constituyente Permanente, al no precisar norma alguna, deja abierta la posibilidad de establecer opciones distintas a las que están en vigor.

En el inciso e de la base primera del artículo 122, queda claramente establecido que el Distrito Federal se dividirá en demarcaciones territoriales sin precisar qué órgano u órganos serán responsables del Gobierno y administración en estas demarcaciones, ni las facultades que estos órganos tendrán.

Lo que sí se establece es que las demarcaciones territoriales que se formen, habrá órganos de representación, los consejos ciudadanos, que se elegirán por medio del voto directo de los ciudadanos en cada una de éstas y con algunas funciones que hoy ejerce la actual Asamblea de Representantes como gestión, supervisión, evaluación y consulta de programas de la administración pública y hasta atribuciones que hoy ejerce el jefe del Departamento, como es la posibilidad de aprobar algunos programas de acuerdo a lo que determinen las leyes correspondientes.

Por otra parte, aunque, el término jurisdiccional es jurisdicciones locales, de que habla la fracción IX del artículo 122, puede interpretarse que se refiere a los órganos de Gobierno de las entidades conurbadas, Estado de México y Distrito Federal, por el uso que se hace al término "local" en la misma reforma y otras normas, por ejemplo, en la legislación electoral, el texto de esta fracción no nos lleva necesariamente a la interpretación que es preciso mantener las delegaciones en el estado actual.

Las bases y las reglas se establecerán en las comisiones de que habla esta fracción IX de acuerdo a los incisos a, b y c de la misma, pueden corresponder a los programas que en su caso podrán aprobar los consejos ciudadanos de cada demarcación, por lo que es aceptable que en este caso el término "jurisdicción local" se aplique a las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

Además se iguala a las jurisdicciones locales con las municipales y se establece la

coordinación entre éstas con la federación y el Distrito Federal, lo que da más elementos para considerar que en las comisiones metropolitanas de que se habla en esta fracción, los órganos de cada demarcación puedan estar integradas de manera similar a los órganos municipales circunvecinos.

En suma, la propuesta que hemos venido haciendo, sobre el establecimiento en una demarcación territorial como alcaldía cuyo titular sea electo de manera universal y directa por los ciudadanos de cada demarcación, es perfectamente viable. No hay limitación alguna en la reforma constitucional. No es conveniente que frente a órganos como los consejos de ciudadanos que se integran por medio del sufragio en cada demarcación territorial y que tendrán atribuciones de gobierno, el titular del órgano de administración y gobierno correspondiente sea designado por una vía distinta.

La posibilidad de coordinación con los órganos municipales del Estado de México y en su caso el Estado de Morelos, difícilmente será eficaz si se establece entre órganos tan disímbolos en su integración y facultades como las delegaciones y los municipios, por lo que hay que buscar colocarlos a niveles similares, lo que puede lograrse si se aplica el mismo mecanismo de integración de los municipios, el sufragio a las actuales delegaciones.

Junto con estos elementos que se desprenden de la reforma, consideramos que la ciudad ya no se puede seguir gobernando bajo la lógica de que el que gane la elección gana todo, sino que deben abrirse espacios para que la pluralidad existente en la sociedad capitalina se refleje en todos los órganos de Gobierno y administración de la ciudad.

Por otro lado, es evidente el significado tradicional que atribuimos a la palabra alcaldía, nos remite a una forma de gobierno autónomo, con jurisdicción precisa y facultades de Gobierno.

Las alcaldías y los alcaldes en la propuesta que presentamos no cumplen con todos los requisitos para ser denominadas como tales, pero constituyen la denominación que más les acerca por tres razones: el tipo de elección del funcionario que está al frente de la demarcación, explicitando en nuestra propuesta la conformación y facultades en los consejos ciudadanos derivados de lo expresamente señalado en la Constitución y por eliminación, dado que la denominación delegación, no corresponde al órgano dependiente por entero del Poder Ejecutivo y la del delegado al funcionario al que exclusivamente se le delegan ciertas funciones administrativas.

El nombre de demarcación no da idea absolutamente de nada que tenga que ver con una entidad administrativa y de Gobierno, lo mismo que zonas o regiones, el de prefectura, el de distrito o el de departamento, nos remite a una administración enteramente descentralizada, que es la situación de la que queremos alejarnos como ciudad. En fin, no encontramos otra definición precisa a la que ya ofrecimos.

Esa fue la esencia de la propuesta que nosotros hicimos en el proyecto de Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal.

En una muestra de flexibilidad ante la negativa del partido oficial de debatir el fondo de este problema, propusimos que al menos se eligiera al delegado.

Para finalizar, otro tema central que permite la Constitución y que se trata de limitar aún más a lo ya de por sí limitado de la Reforma Política Constitucional del Distrito Federal, es el sistema electoral.

Este es un debate que ha rehuido el partido oficial. En la discusión del Cofipe, el año pasado revisamos siete libros de ese Cofipe; al mismo tiempo estábamos debatiendo la reforma constitucional del Distrito Federal. Cuando se debatieron los siete libros se hacía evidente que había muchos preceptos que el propio Cofipe contemplaba como omisiones claras a un proceso electoral en el Distrito Federal, como por ejemplo, lo ha mencionado el compañero René Bejarano, todos los avances que hemos venido presentando en cuanto a los recursos públicos, el gasto de los partidos, el financiamiento, las prerrogativas, todo eso no fue incluido para el caso del Distrito Federal.

Cuando debatimos estos siete libros se dijo que debatiríamos posteriormente lo del Distrito Federal y cuando debatimos el Libro Octavo del Cofipe, que fue en diciembre, también se volvió a rehuir el problema, porque se decía que eso podía estar discutido en el propio estatuto.

En resumen, que hay un conjunto de lineamientos, y voy a tratar de sintetizar en la Constitución, con referencia al artículo 122

constitucional, que hacen enteramente posible el contar con un sistema electoral propio en el Distrito Federal que organice las elecciones de los consejos ciudadanos, las elecciones de la Asamblea de Representantes y las elecciones de los delegados, como mencionamos en la propuesta que posteriormente haremos estatuto.

En este sistema electoral, la propia reforma nos dice las bases, los principios que no pueden ser otros que los mismos principios establecidos en el propio artículo 41 constitucional, porque estamos ante un problema de contar con dos órganos electorales: el IFE, que actualmente no tiene atribuciones para organizar más que solamente las elecciones de la Asamblea y otro órgano electoral que haría, con el mismo padrón, con la misma dificultad de la otra elección, la elección de solamente los consejos vecinales. Entonces necesitamos un organismo propio, un procedimiento electoral propio, órganos contenciosos propios, órganos de calificación propios, bajo los lineamientos de nuestra Constitución y, eso es perfectamente posible y si no es con votos, si no es con un sistema electoral de esta naturaleza, cómo se puede legitimar un poder, no hay otra forma y si se quiere tener dos estructuras, una con la legitimidad que da el Cofipe y otra más laxa que permita cualquier cosa, pero que no puede estar haciendo lo mismo que el Cofipe, creo que eso sería una gran incongruencia para la aspiración democrática que tienen todos los habitantes del Distrito Federal. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

De 1824 al 20 de octubre de 1993, se han dado grandes transformaciones políticas en el Gobierno del Distrito Federal. y por supuesto de esa reforma política discutida aquí en octubre de 1993, a esta sesión en la que nos encontramos discutiendo el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que como ya lo explicaron los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, es la norma de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal. Y que en palabras más llanas significaría o sería equivalente, aunque, no exactamente, a lo que es una Constitución de cualquier otro estado de la República: su norma fundamental en cuanto a su ámbito local.

Antes de hacer algunas reflexiones en torno a este estatuto, quiero decir que la posición del Partido Acción Nacional, es una posición como la ha mantenido siempre, responsable no en cuanto a los intereses que convengan al propio partido; ni tampoco a la satisfacción de una corriente política que todo le parece mal.

La actitud de Acción Nacional se da en el sentido de ver si esa ley, si ese ordenamiento sirve a los intereses generales. Esa es la actitud que asumimos al discutir el estatuto de gobierno.

Ni es actitud cómplice, como se vino a decir aquí en esta tribuna, porque como ya se afirmó también anteriormente, éste es un documento que recoge infinidad de propuestas de los distintos partidos políticos. Propuestas que fueron hechas en las mesas de trabajo que para el efecto se llevaron a cabo. No es papel cómplice, porque la actitud responsable asumida por Acción Nacional refleja que las normas que se están aprobando o que se van a aprobar de este Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, van a servir a una mejor vida democrática de los habitantes de esta capital.

Y hay que tener cuidado con esos calificativos de actitud cómplice, porque yo diría que este Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es mucho más avanzado que otros propósitos, si es que se les puede llamar propósitos, de un gobierno como el de Cuauhtémoc Cárdenas, cuando se aprobó la ley electoral de Michoacán, que ya ha sido referido en esta tribuna.

No somos mercaderes que venimos a ver cuánto nos conceden o cuánto se afloja por la contraparte. No somos del todo o nada o de ver hasta dónde se van a conceder expectativas o avances democráticos. Somos un partido congruente con más de 55 años de lucha, que ha servido fielmente a su perfil como partido democrático.

El papel de la oposición es el de una actitud más responsable que el de estarse oponiendo sistemáticamente a todo propósito, ya sea

proyecto de ley o sea alguna propuesta que sirva al interés general de la nación.

El papel de la oposición va más allá de sentar simples tesis que se van a oponer a todo aquello que se ha planteado desde el grupo en el poder; hacer esto es quedarse anclado precisamente en el pasado como se ha venido a decir en esta tribuna. El papel de la oposición va más allá de ser simples críticos sistemáticos de todas las acciones de Gobierno o de todas las acciones que provengan del grupo en el poder.

La oposición debe de criticar y debe de oponerse a todo aquello que vaya a lesionar los intereses de la comunidad; pero también la oposición debe de apoyar todos aquellos propósitos o todas aquellas actitudes que vayan precisamente en beneficio de la comunidad.

Por eso Acción Nacional ha avanzado; por eso estamos gobernando a más de 13 millones de mexicanos que han confiado en Acción Nacional, que no se quedó en el simple papel de opositor a todo aquello que provenga desde el poder o desde grupos distintos al de Acción Nacional. Somos un partido responsable que ha jugado el papel de la oposición, cuando se trata de formar un valladar contra aquellos actos o actitudes que afectan a la población; pero que también ha servido como puente para que el país avance en grandes propuestas, en grandes cambios, como lo hemos demostrado que sin estar en el poder, hemos sido factores de cambio importante en la vida constitucional, en la vida política y en la vida social del país.

Por eso no nos vienen ninguno de los calificativos que se han venido a hacer en esta tribuna, y tenemos la conciencia tranquila en cuanto a lo que estamos haciendo.

Este proceso que hoy culmina en esta Cámara de Diputados, como ya se dijo, ha venido caminando con grupos representativos de la Asamblea de Representantes, de la Cámara de Diputados y de dirigentes y miembros partidistas. Este proyecto de estatuto no es fruto de un partido político, ni Acción Nacional se está sumando a una propuesta del PRI.

Acción Nacional va a apoyar este proyecto de dictamen que tiene propuestas del PRI, que tiene propuestas del PRD, que tiene propuestas del PPS y que tiene propuestas de muchos otros partidos que hicieron contribuciones a este estatuto de gobierno.

Nosotros creemos que es un documento que refleja la pluralidad de las diferentes fuerzas políticas, y por lo tanto rechazamos que sea un documento exclusivista de alguna de estas fuerzas.

En esta tribuna se vino a decir hace un momento, primero a recriminar de una actitud cómplice; pero posteriormente se nos dice que se estaban apostando, palabras más palabras, menos porque se eligieran a los delegados políticos. Es decir, que la carta o la condición del PRD era que se eligiera a los delegados políticos, que se introdujera en el estatuto para poder votar a favor de este documento.

Con ese mismo argumento, quiero decirles que Acción Nacional tuvo otras propuestas de peso que consideró satisfechas para que nuestro voto sea aprobatorio en este dictamen.

En primer lugar, la de los consejos delegacionales. Los consejos delegacionales van a tener una importancia definitoria en la vida democrática de la capital. Quienes no han vislumbrado los grandes cambios que va a sufrir la capital con los consejos delegacionales, es porque no han entendido el proceso democrático que vive esta gran urbe.

Efectivamente, aquí vamos a coincidir con algunos partidos políticos. Los consejos delegacionales van a ser el embrión o son el embrión de lo que son los ayuntamientos, de lo que son los cabildos, los cabildos que de acuerdo con la Constitución, son la forma más genuina de la expresión democrática en los estados, en los municipios. No es exactamente un cabildo, pero sí tiene facultades muy cercanas al cabildo. Y voy a decirles por qué es más importante para nosotros, es más importante para nosotros el peso de estos cabildos que sobre los delegados.

Los delegados van a formar parte de los cabildos, pero no van a ser los únicos. Los consejos delegacionales van a estar integrados por fórmulas electas, elegidas por medio del sufragio popular, del sufragio directo.

Quiero ver a los delegados ahí, con representantes de diferentes partidos políticos que les van a tener que aprobar programas delegacionales, que van a tener que opinar y supervisar programas de seguridad pública, que van a tener qué ver con obras públicas, que conciernen a los habitantes de esa delegación.

¿Qué va a ser más importante: la elección del delegado o la elección de estos consejos delegacionales, con las facultades que tienen y con la exclusividad de los partidos políticos, que fue una de las condiciones que sentó Acción Nacional para discutir y consensar este documento?

Para nosotros tiene más peso esto segundo. Respetamos y coincidimos con el PRD en la importancia de los delegados políticos y esto no es exclusividad de este partido. Acción Nacional reitera que la vida democrática de la capital debe tener como premisa la elección directa de los gobernantes. No estamos renunciando a una tesis de Acción Nacional que ha sido sostenida desde hace muchos años. Nosotros vamos encaminados a eso: ¡a que el gobernante del Distrito Federal sea electo mediante el voto directo, secreto, de los habitantes de esta capital!

Queremos un Congreso local con plenas facultades legislativas como cualquier otro Congreso de los estados. Queremos un Poder Judicial independiente y queremos autoridades municipales, que las autoridades que se están conformando hoy en las delegaciones, también sean electas mediante el voto directo y el voto secreto.

Entonces, no nos vengan a decir, que nosotros o no tenemos estas tesis o estamos sosteniendo tesis contrarias. Si nosotros fuéramos la mayoría en esta Cámara no habría discusión alguna sobre aspectos fundamentales, porque estaríamos aprobando formas encaminadas a un Gobierno totalmente directo. Y eso lo hubiéramos hecho en la reforma constitucional.

¿Qué hubiera pasado si hubiéramos asumido actitudes y yo si les digo respetables, respetables como las asumidas por el PRD? Nos estancamos y el Partido Revolucionario Institucional saca su proyecto como originalmente lo tenía planteado.

Yo creo que la intervención responsable de las diferentes fuerzas políticas representadas en esta Cámara, han propiciado que el documento tenga avances sustanciales, avances importantes para la vida política de la capital.

Si cada quien se va a quedar atrincherado, atrincherado en su tienda y no va a entender razones y no va a dialogar, ¡pues pobre papel estaríamos haciendo o estamos haciendo aquí como diputados!

Y esto es contradictorio de lo que se viene a decir aquí en tribuna. Se habla de que la ciudad de México debe tener nuevas formas democráticas, que debe de abrirse al diálogo, a la concertación. Sin embargo, esto totalmente se contradice en las mesas de trabajo y en las actitudes asumidas en esta Cámara.

Se pide diálogo, se pide consenso, pero se toman actitudes totalmente contrarias a esto.

Yo respeto la posición asumida por el Partido de la Revolución Democrática, porque esto también sirve para ir haciendo avanzar más los propósitos democráticos. Habrá algunos que se vayan quedando en posiciones más duras, más extremas. Pero habrá otros que también, sin renunciar a las posiciones fundamentales, podrán hacer avanzar más las formas democráticas que beneficien a los propios capitalinos.

Quiero decir también que nosotros estamos de acuerdo y luchamos fuertemente en este consenso de los partidos políticos, porque los consejos delegacionales estuvieran integrados fundamentalmente por candidatos propuestos por los partidos políticos.

La ciudad de México tiene que cambiar su vida política. Quienes quieran hacer política que se metan a los partidos políticos y quienes tengan dos cachuchas de organizaciones sociales y partidos políticos, que opten por una, si es que quieren dedicarse a la política y formando parte de los órganos de gobierno.

Yo creo que aquí no se trata ni de maniatar a las organizaciones sociales ni de afectar a los ciudadanos en sus justas demandas, como parte de los organismos intermedios. Aquí se trata de darle el sentido exacto a lo que son los partidos políticos y las organizaciones intermedias.

¿Qué son las organizaciones intermedias? Son, como su nombre lo dice, un punto intermedio entre el ciudadano y el Estado. Las organizaciones intermedias deben de mantenerse luchando por el interés de los propios ciudadanos en acciones civiles. Si quieren formar parte de los órganos de gobierno los militantes de estas organizaciones civiles, que se metan a los partidos políticos.

Y me parece una actitud acertada de todos aquéllos quienes han entendido que hay que privilegiar y hay que fortalecer la vida de los

partidos políticos, precisamente en esta clase de acciones, como de los consejos delegacionales. Los consejos delegacionales van a ser precursores, impulsores de la democracia en las propias delegaciones; van a fortalecer a todos y cada uno de los partidos en las diferentes delegaciones políticas y no va a haber aquí ni intereses encontrados de organizaciones sociales que seguirán asumiendo sus funciones, pero que no invadirán la de los partidos políticos, como también debe de acabarse en el Distrito Federal esa nefasta práctica de intervenir en las organizaciones vecinales, por parte de algunos partidos políticos y por parte del Gobierno del Distrito Federal, como ha sido hasta la fecha. Este va a ser un sano precedente para impulsar y fortalecer la vida política de los partidos y para separar definitivamente el ámbito de tareas de esas dos organizaciones.

Finalmente, quiero decir que en este documento se han atendido propuestas fundamentales, como en el caso de la remoción del regente. No se especificaba por qué causas graves podía ser destituido el jefe de Gobierno de la ciudad y se hicieron propuestas de manera seria y de manera responsable. Y en muchos otros aspectos también, en los derechos de los propios ciudadanos del Distrito Federal, que no estaba contemplado en el proyecto original.

Y yo sí quiero decir sin empacho, quiero decirle; porque hemos diferido, hemos tenido posiciones encontradas, empezando por el Presidente de la Comisión del Distrito Federal, con quien hemos debatido y hemos tenido diferencias, pero viva la diferencia en la democracia.

Yo quiero hacer un sincero reconocimiento ya en cuanto al trabajo que se ha ido desarrollando, en que ha habido apertura y no ha habido cerrazón, ni por parte de la comisión ni por parte del propio Presidente. Hemos sido críticos duros cuando lo hemos tenido que ser, pero yo creo que una actitud responsable también implica el reconocer cuando hay un esfuerzo compartido.

Yo les digo finalmente, compañeras y compañeros diputados, que éste es un esfuerzo serio de las diferentes fuerzas políticas aquí representadas y reconozco también aspectos importantes, propuestos por el Partido de la Revolución Democrática, que también haya contribuido al enriquecimiento de este documento; de asambleístas, de diputados y de otras personas que fueron fundamentales también para que este proceso se consolidara.

Quiero decirles que estamos en la aurora, estamos ya a unos cuantos metros de lo que puede ser una verdadera transformación política en el Distrito Federal, que realmente los cambios que se han operado a través de la reforma política y de este estatuto, es cierto que pueden resultar insuficientes aun para nosotros mismos, pero que también van a ser cambios fundamentales, que van a beneficiar a la mayoría de habitantes del Distrito Federal, que en este mismo año, en 1994, los delegados políticos ya no van a ser designados arbitrariamente por el Presidente de la República ni por el jefe de Gobierno, van a tener que pasar la prueba de la Asamblea de Representantes y cuidarán de que sean los mejores delegados políticos, bajo el riesgo de que sean rechazados por esta III Asamblea de Representantes.

El año próximo se van a instaurar los consejos delegaciones, donde los delegados van a temblar, porque van a tener, ahora sí, supervisores, vigilantes y también corresponsables en el gobierno de las propias delegaciones. Y en 1997 finalmente va a existir la posibilidad de que en el D.F. se elija de manera indirecta al jefe de Gobierno de esta capital de la República.

Acción Nacional considera que se han dado y se están dando pasos firmes en la democratización del D.F., esfuerzos serios y actitudes compartidas por el bienestar de este Distrito Federal. Estamos trabajando todos los partidos políticos, independientemente de las posiciones aquí reflejadas en la Cámara de Diputados, en esfuerzos serios por la democracia de esta capital y por la ciudad que todos los habitantes de la misma queremos. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra para contestar alusiones personales el señor diputado Bejarano.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Hay una máxima en política y en la vida común que reza "que aclaración no pedida, es acusación manifiesta", y es el caso del discurso que con sentimientos de culpa vino a pronunciar aquí el diputado Altamirano Dimas. Se trata de

un reconocimiento de una diferencia profunda en la forma de hacer política en donde por un cálculo errado en el fondo no reconoce la necesidad de los cambios de fondo, sacrificaron lo más por lo menos.

La negativa por ejemplo a que en este mismo año se eligiera al jefe de Gobierno ni siquiera requiriéndose de una modificación constitucional, sino solamente modificando el Transitorio correspondiente de la reforma de octubre del año pasado, expresa cabalmente la diferencia entre lo dicho y lo hecho, en argumentar razones de tiempo y de inconveniencia de temporada con respecto a la necesidad de la posibilidad de que de una vez, en 1994, se hiciera la elección indirecta.

El diputado Altamirano Dimas llama de manera equivocada, deliberadamente a los consejos ciudadanos, consejos delegacionales, porque él sabe que es una aberración que los consejos ciudadanos no puedan integrarse por propuestas directamente de los ciudadanos y hace una separación maniquea en compartimientos, estancos propios del dogmatismo más limitado entre lo social y lo político reduciendo lo social a una posición y lo político a lo otro y diciendo que sólo se puede hacer política y acceder al poder a través de los partidos, cuando la compleja realidad sociológica contemporánea habla de la multiplicidad de los factores que inciden en la política y de las formas diversas de organización social no gubernamental, civil, artística y política y no necesariamente partido para llegar al poder.

Pero además, nadie se opone a que los partidos hagan propuestas, lo que sucede es que se veta la posibilidad de que un determinado número de ciudadanos, 3 mil como venía en el proyecto, que es una cantidad significativa para el tipo de conformaciones políticas que tenemos, puedan presentar propuestas y evidentemente esto refleja una pretensión antidemocrática, porque entonces se pretende expresar a los partidos el monopolio del registro y se cierra a las posibilidades de participación ciudadana.

El viejo recurso de descalificar al PRD por lo que no dice y de señalar épocas pasadas de reconocimiento explícito de etapas ya superadas como son los episodios del ingeniero Cárdenas y de desconocer la realidad política contemporánea, no es sino un recurso retórico que podrá tener algunos efectos, pero que tarde o temprano se cae por su propio peso.

Decir ahora que en esta coyuntura, en este sexenio, que uno de los avales fundamentales del fraude de 1988 fue Diego Fernández de Cevallos, no es hablar de hace 20 años, es hablar de ahora.

Y de la complicidad del propio candidato del Partido Acción Nacional con el fraude del 6 de julio y del entusiasta apoyo para quemar los paquetes electorales y, la actitud por demás falsa, de una expresión supuestamente democrática que no se corresponde con las aspiraciones reales de la mayoría de los ciudadanos, apostarles todo a la imposibilidad de que los ciudadanos presenten propuestas de candidaturas y además a desconocer que fue precisamente Acción Nacional el que se retiró de la comisión plural y prefirió negociar sin hacerse explícitas sus propuestas en la mesa con el PRI, al margen de las negociaciones plurales, es desconocer lo que es evidente: que el propio Acción Nacional prefirió negociar por su lado, como tradicionalmente lo hace, y sacrificar lo que en el discurso defiende. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el señor diputado Altamirano Dimas.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Se dice en esta tribuna que Acción Nacional se opuso o se opone a que en este año se elija al jefe de Gobierno de esta ciudad. No sé de dónde saca estas... de dónde hace estas elucubraciones el diputado Bejarano, porque ésta no es la posición de Acción Nacional ni ha estado a discusión en estos momentos si se elige o no al jefe de Gobierno, si estuviera a discusión nosotros estamos de acuerdo que se elija al jefe de Gobierno en este momento.

Pero tal vez ahí sí vino un sentimiento de culpa del diputado René Bejarano, porque mucho se especulaba, y no yo, sino en la prensa, se decía de la posibilidad de que en este año se eligiera al jefe de Gobierno de la ciudad, y los columnistas decían precisamente que era lo que le quitaba el sueño a Porfirio Muñoz Ledo, quien pretendía ser el regente de esta ciudad. A lo mejor el sentimiento de culpa lo refiere a sí mismo el diputado René Bejarano.

Creo que ni es lo más por lo menos, sino simplemente es una actitud consecuente con nuestros principios y porque creemos que va a beneficiar a la mayoría de la población. Yo no sé que sea más benéfico para la población, si el estatuto que hoy hemos aprobado aquí con todos los avances que comentamos, o si se hubiera quedado en un simple documento que se nos impusiera y que no tuviera mejores posibilidades o mejores expectativas los habitantes de esta capital. Yo no sé cuál actitud sería la más irresponsable.

Respecto al nuevo tema que se trae aquí de los paquetes electorales. Ya lo discutimos bastante y fue una actitud abierta y está consignada en el Diario de los Debates.

Cada hombre debe de asumir su vida personal, la responsabilidad en su vida personal, presente y pasada también.

Diego Fernández de Cevallos la ha asumido y consta en el Diario de los Debates, como la asumimos los diputados de Acción Nacional, y no fue nada oscuro; sino está consignado claramente y asumimos nuestra responsabilidad.

Como también Cuauhtémoc Cárdenas debe de asumir la suya respecto a lo que ya hemos dicho en cuanto a la Ley Electoral de Michoacán, la Ley de Educación y todos los actos que realizó como gobernador, entre los cuales se contaban las prácticas, que ha sido un grave vicio en todo el país, como el sostener al partido oficial o el de transferir dinero de manera ilegal. Cada quien que responda de sus hechos y que responda de sus prácticas. Diego lo está haciendo.

Yo creo que lo más importante de esta sesión es que asumamos también plenamente los diputados nuestras diferentes responsabilidades y que dejemos a un lado todas estas nostalgias del pasado que paralizan a algunos y que les impiden ver hacia adelante, que se detienen en la visión de las ramas y no ven el bosque.

Nosotros refrendamos nuestro apoyo a este proyecto que, insisto, es un proyecto que recoge propuestas de las diferentes fuerzas políticas, y si no, al tiempo.

Acción Nacional actuó de acuerdo con sus convicciones y de acuerdo con su conciencia, y lo vamos a ver el 21 de agosto, especialmente en esta capital.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Dorantes Gutiérrez .

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Me llamó mucho la atención que quien me antecedió en el uso de la palabra dice que tienen 55 años luchando por la democracia. Muchas veces me he preguntado ¿qué entiende el Partido Acción Nacional por democracia? ¿Es para ellos democracia explotar a los trabajadores? ¿Es democracia para ellos engañar al pueblo votante poniendo bardas que dicen "La pobreza es culpa del Gobierno? Pero nunca le ofrecen al pueblo un programa social de progreso.

¿Cómo le va a decir el Partido Acción Nacional que nació para combatir la política progresista de Lázaro Cárdenas? ¿Cómo le va a poder decir el Partido Acción Nacional al pueblo de México que es el representante de los capitalistas y de los explotadores de la clase trabajadora de la República mexicana? ¿Cómo va a decir el Partido Acción Nacional que es uña y carne del clero católico y que representan intereses transnacionales de prestanombres también?

Yo quisiera que el Partido Acción Nacional algún día le ofreciera a los trabajadores: si llegamos al poder, vamos a procurar que se les aumente el sueldo, que ya no se despida a los trabajadores burócratas, que tengan una atención en el Seguro Social mejor, que todo mundo tenga trabajo, que todo mundo tenga jubilación a los 55 años.

¿Cuándo lo ha hecho el Partido Acción Nacional? nunca, lo que ha hecho es engañar a la clase trabajadora, incitar al pueblo en contra del Gobierno, porque es la única política que puede hacer.

¿Cómo voy a creer en las palabras sofisticadas de quien me antecedió en el uso de la palabra? cuando son palabras de retórica y de simulación, y quien en una Comisión de Población y Desarrollo para combatir al que habla empezó a platicar con otro diputado y a carcajearse, a

reírse porque le faltaban argumentos de filosofía para combatir la razón. Ese es el Partido Acción Nacional.

Compañeros diputados revolucionarios de izquierda, es necesario desenmascarar al Partido Acción Nacional. ¿Queremos obtener votos? Desenmascaremos a la derecha en las próximas elecciones, hablándole al pueblo verdaderamente de qué es el Partido Acción Nacional y para qué nació. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Me ha llamado la atención esta coincidencia entre dos partidos que por lo regular siempre están debatiendo y pocas veces vemos que tengan puntos de coincidencia precisamente. La apología que han hecho tanto el Partido Popular Socialista como el Partido Acción Nacional sobre los partidos políticos y este sistema de representación vigente que tenemos en México, y que nuestra sociedad está cuestionando duramente en este momento, la apología que se hace por parte de estos dos partidos políticos, ciertamente estos dos institutos de los más viejos dentro del sistema de representación política en México, algo los une con el partido en el poder, y es que todos son parte de una clase política que hoy se siente amenazada ante la emergencia de una sociedad que ha madurado.

Este es un debate muy serio, es un debate muy serio efectivamente porque en México, de las cosas más importantes que tenemos y lo que está presionando hacia la transición, no ha sido precisamente esa clase política representada por estos institutos políticos, sino la sociedad la que está demandando mayores espacios de representación porque esta clase política precisamente ya no representa los intereses de la sociedad, y esto es lo que tiene a México en el camino de la transición, no la voluntad de los partidos políticos.

Hay militantes de partidos políticos, miembros de la clase política que han reconocido esta importancia de la sociedad, y hay quienes no y le cierran la puerta y dicen: vamos a aclarar de qué se tratan las cosas, que aquí nada se mueva y poder tener el mismo viejo sistema de representación, que es precisamente lo que algunos queremos transformar para arribar a la democracia.

Continuamente se llama a la sociedad a la participación en la solución de los problemas y que los problemas no son ni producto del Gobierno, ni de los políticos, sino de todos, que todos hemos participado en la creación de los grandes problemas que vive México y se hacen llamados de manera reiterada a la sociedad para participar en la solución de los mismos, desde el problema de la tierra, el problema del agua, el problema de la vivienda, los servicios, ahí sí se apela a la participación de la sociedad, que la sociedad participe, que vote, que se organice, que represente en la casilla, que defienda el voto, que salga a la calle, que apoye a nuestros candidatos, ahí sí que participe la sociedad. Pero cuando se trata de compartir el poder, efectivamente las decisiones que tienen que ver con el destino de los mexicanos, ahí sí no, ahí sí que la sociedad se regrese a su casa, para eso estamos los representantes de los partidos políticos para representarlos a ustedes, cuando la sociedad mexicana ya se ha topado contra una pared en ocasiones infranqueable de políticos insensibles que ni siquiera tienen la atención de escuchar los problemas y las demandas de los que se dicen ser sus representantes.

Creo que éste es un debate de fondo, y es del mayor interés en el punto de la transición hacia la democracia.

No podemos nosotros afirmar que son los partidos políticos mexicanos, tal y como están ahorita, lo que garantiza un sistema democrático.

¿En qué nivel de crisis se encuentran los partidos políticos en México? Todos lo sabemos. Sería una deshonestidad, intelectual incluso, afirmar que esta crisis no existe, y la crisis existe porque hay una crisis de representación del sistema de partidos de México y de todo el sistema político. No nos podemos hacer cómplices de esta situación.

Yo quisiera hacer, por último... señor Presidente, le solicito un minuto para concluir.

El Presidente:

Disponga usted de un minuto.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Muchas gracias, señor Presidente:

Quiero hacer referencia a un acontecimiento que me llama la atención también.

Hace unas semanas estuve en un desayuno con la comunidad de chihuahuenses que vivimos en el Distrito Federal y el gobernador, con el actual gobernador de Chihuahua, hoy Francisco Barrio, militante del PAN.

Este gobernador llegó a su puesto de representación como producto de una gran movilización de la sociedad chihuahuense por la democracia en Chihuahua, y que generó y sentó un precedente para la movilización por la democracia en el país, que fue en 1986, finalmente él obtuvo la gubernatura seis años después como resultado de esta movilización y como un patrimonio de todos los chihuahuenses.

En Chihuahua se luchó por la democracia, y la sociedad chihuahuense luchó y consiguió tener esta gubernatura.

Y a mí me llamó la atención precisamente que ese desayuno, voy a concluir, el gobernador Barrio Terrazas afirmó que dentro de los intereses y de las aspiraciones de la sociedad de Chihuahua, la democracia no era un punto tan importante, que la democracia era una cosa que podía pasar absolutamente a considerarse como una parte secundaria porque para los chihuahuenses no era un tema de su interés.

El Presidente:

Compañera, le recuerdo que puede usted pedir en una ocasión posterior la palabra para hechos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Bien, voy a terminar, señor Presidente. Esto nos dice nada más cuál es el concepto de democracia que se maneja entre nosotros y que cuando nos referimos a la democracia tenemos que precisar a qué nos estamos refiriendo. Todos hablamos de democracia, pero obviamente que cada uno de nosotros, cuando se refiere a la palabra democracia tiene un concepto o una teoría que sustenta esta palabra que no tiene que ver, en la mayoría de los casos desgraciadamente, con lo que el pueblo de México está reclamando, representatividad real.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas, para hechos, por cinco minutos.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Mucho lamento volver a subir a esta tribuna para responder a una cuestión que existe de fondo, pero que parece ser que no se entiende plenamente, lo relativo a la lucha de clases. Y es lógico que el partido de la derecha y el partido de izquierda asuman posiciones claras en torno a esto. No es coincidencia, es una cosa surgida de la realidad. Lógico que el Partido Acción Nacional defienda también posiciones de partido desde su perspectiva de derecha y nosotros así lo hacemos desde nuestra perspectiva de izquierda.

Lo que no se vale es decir que lo nuevo, lo revolucionario, es la emergencia de la sociedad civil. ¿Qué es lo que ha resultado de esta supuesta emergencia de la sociedad civil? El más grave retroceso en la vida democrática del país, precisamente cuando los grupos poderosamente económicos, nacionales y extranjeros, son los que están impulsando la destrucción de los partidos y son los que están siendo beneficiados con esta emergencia de la sociedad civil.

¿Esto es lo revolucionario? ¿El haber permitido que en aras de avanzar con la sociedad civil se hayan permitido las reformas contrarrevolucionarias a la Constitución? Yo creo que no se advierte plenamente el papel de los partidos políticos. Claro, cuando se pierde conciencia

de clase, es posible aceptar las tesis del imperialismo, de la emergencia de la sociedad civil, éste es el problema.

Asumimos una conciencia clasista o nos "enrumbamos" en esa tesis de que, bueno, la sociedad civil, acá, allá, etcétera. ¿Y la lucha por el poder? Bueno, en la sociedad civil, pues claro, los que por sus enormes fortunas pueden prepararse, son los que en las colonias, en los barrios, en todos lados, surgen como dirigentes. Y claro, se les endulza con algunas concesiones en las marchas, en los mítines, pero ¿para qué? Para destruir los verdaderos instrumentos de lucha de la clase trabajadora.

Ahí está la embestida contra las organizaciones sindicales, es la misma embestida contra los partidos políticos verdaderamente clasistas. Claro, entendemos, cuando no se trabaja en función de una conciencia de clase. Bueno, ahí están los resultados. La sociedad civil que está tomando todas las instancias electorales. Y ahí está, ¿cuál es el resultado?

¿Podemos los partidos opinar y que se nos tome en cuenta o votar siquiera en las instancias electorales? No, es la sociedad civil ¿Eso está dando como resultado un avance democrático? Me parece que desde el punto de vista clasista es un tremendo error histórico avanzar por esa vía que propugna e impulsa, con una serie de tesis, el imperialismo norteamericano, que es el que se beneficia con la destrucción de la lucha de clases y de los instrumentos de la clase obrera para arribar al poder.

Señoras y señores diputados, yo creo que ameritaría, sí, una discusión más profunda, más amplia, para decidir si la sociedad mexicana retoma el camino de un régimen de partido o se sigue deteriorando la vida democrática con esa llamada emergencia de la sociedad civil. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado. Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado René Bejarano.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

En el curso del debate acerca de quiénes tenían la posibilidad o la facultad para presentar candidaturas a consejos ciudadanos, cuando menos el PRI y el PRD coincidieron en que los partidos políticos podrían tener esa posibilidad, pero que esto no se debería cerrar a la posibilidad de que hubiera candidatos no registrados por los partidos y que fueran expresión de una cantidad significativa de ciudadanos de una determinada demarcación. Y así venía el proyecto. Ojalá el PRI, en la intervención que tiene pendiente, pudiera justificar por qué concedió tácticamente en algo que ellos defendieron y que después retiraron.

Y nosotros queremos dejar precisado aquí el asunto. En primer lugar, hace ya muchos años en los enfoques teóricos que quedaron abandonadas las tesis que separan a las organizaciones políticas de las organizaciones sociales. La teoría de los partidos políticos no puede quedar anclada en aquellas viejas concepciones acerca de que sólo los partidos políticos son de clase. Las sociedades y la complicación de las sociedades hablan de muy diversos tipos de partidos políticos y una conformación muy diversa de las sociedades y sus formas de expresión.

Y hablando de México, el problema del debilitamiento del sistema de partidos obedece a que no hay un mecanismo real para garantizar que los partidos que expresan la aspiración de un núcleo importante de clase, de género, de grupo o de sector, pudieran tener esa representación porque está artificialmente impuesto. Ese es el primer problema.

Y, en segundo lugar, por el contrario, cerrar la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar candidaturas a los consejos ciudadanos, es un contrasentido, es absurdo; y ojalá el PRI asuma el costo de esta concesión, que para el PAN fue fundamental para su voto a favor, pero que nosotros no podemos aceptar. Ojalá le puedan explicar los candidatos de estos partidos, ahora en las elecciones, a los ciudadanos de sus distritos que votaron en contra de que los ciudadanos que no tengan partido, que son la mayoría y que agrupen a 3 mil en una posible demarcación de 20 mil, puedan presentar una candidatura independiente. En las sociedades modernas eso existe, y no se está yendo al otro extremo, no se está yendo al otro extremo de impedir que los partidos presenten candidatos, porque ése también sería un contrasentido.

Lo que se estaba estableciendo era la posibilidad de que los partidos presentaran sus candidatos

y también expresiones de la sociedad lo pudieran hacer. Y si hay 3 mil ciudadanos en una demarcación de 20 mil, que no aceptan a ningún partido y quieren presentarse de manera independiente, los que se deben preocupar son los partidos, porque están reflejando entonces la incapacidad para poder articular las expresiones ciudadanas. Y no cancelar por la vía legal estas formas de expresión que son francamente antidemocráticas, porque esto de la figura de candidato independiente en una determinada cuestión, y particularmente en los consejos ciudadanos, es cerrarse a esa posibilidad.

Y en eso concentraron su coincidencia y por ello avanzaron en ese camino. Nosotros seguimos insistiendo, porque es la mejor forma de fortalecer a los consejos ciudadanos, porque así se evita que se presenten candidatos que sólo obedecen al interés de partido y no tienen una real expresión en la sociedad, que es algo que desafortunadamente existe en México, y ya no hablemos de los consejos ciudadanos, hablemos de los diputados o de otros cargos de representación popular, porque hay una perversión del sistema de partidos.

Y, finalmente, la única forma de fortalecer el sistema de partidos es que los ciudadanos digan qué partido tiene registro y quién no, que se registre a todos los que lo deseen y que según el número de votos se registre a ese partido. Así se hizo en muchos lados y hay un sistema de partido real; pero aquí como hay un control estricto del registro de los partidos, se mantiene un sistema artificial, y ahora se les impide a los ciudadanos que presenten candidaturas en los consejos ciudadanos. Eso es un absurdo. Muchas gracias.

El diputado Israel González Arreguín (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

Señor diputado un segundo. Hace un muy buen tiempo, el señor diputado Carlos González Durán había solicitado el uso de la palabra para hacer algunas reflexiones sobre el tema que nos ocupa. Después de su intervención con mucho gusto señor diputado González Arreguín.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Ciertamente uno de los temas pendientes es el de la democratización no sólo del Estado, sino también de la sociedad civil. Hoy estamos viendo demandas y reclamos de participación en la vigilancia, en la observación del proceso electoral por parte de agrupaciones de ciudadanos.

Ciertamente éste es un tema que está pendiente, pero no es el tema que está enlistado en el orden del día.

Yo me voy a referir, como lo ha expresado el compañero Presidente, al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Y expresar aquí categóricamente, que la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática va a votar en contra de este proyecto.

Y voy a intentar resumir las razones que en mi convicción son suficientes y sólidas para votar en contra de este proyecto:

En primer término, el diseño que tenemos en la Constitución define que nuestra estructura política es una estructura republicana; que las elecciones deben ser universales, directas, secretas; que los municipios deben ser libres; que las entidades de la República deben tener una diversidad de poderes y de funciones, independientes, para que se dé efectivamente la vida democrática en el país y en la primera razón por la cual nosotros no estamos de acuerdo con este proyecto que difiere para fines del presente siglo una especie de remedo de procedimiento que en el fondo es kafkiano y que efectivamente es una democracia a cuentagotas; es una ilusión vana y falsa de democratización del Distrito Federal, que este proyecto no es democrático.

En primer término, no es democrático desde el punto de vista político; porque desde el punto de vista político hay democracia cuando hay respeto y participación independiente y plena de los ciudadanos en las decisiones de la vida pública; cuando hay elecciones directas. Pero aquí ni siquiera va a haber elecciones indirectas; aquí lo que se está proponiendo es un procedimiento turbio en tres etapas de primer

intento, segundo intento y tercer intento de coptación; no es esto en verdad ningún procedimiento de carácter de democracia política.

En segundo término se escamotea y se escurre el principio básico de la vida ciudadana, de que el ciudadano tiene derecho a elegir a sus gobernantes. Este, como dijo el compañero Guillermo Flores, no es un Gobierno propio; puesto que no es un Gobierno electo.

Ahora bien, este proyecto va a crearnos una serie de problemas y de conflictos. Admito de buena fe que en el proyecto no todo es malo; admito que en el proyecto hay una dosis de avance organizativo, administrativo, funcional y técnico. Ciertamente se estructuran las funciones de los servicios públicos y las obras públicas con una especie de remedo de consejo democrático que se llama consejo ciudadano.

Pero la verdad es ésta: la democracia si va a ser verdadera, tiene que comenzar por ser una democracia electoral; luego una democracia política y en seguida una democracia social, puesto esto no es ni político ni electoral, ni social. Ni es tampoco un respeto al diseño republicano. El parche que hicimos el año pasado, es un parche incorrecto e inconsecuente por todas estas razones.

Tenemos que los órganos de Gobierno, por ejemplo, en la administración de justicia, para que haya verdaderos jueces, se necesita que sean éstos independientes. Si los va a proponer el Ejecutivo, no pueden ser independientes.

Desde el punto de vista de los delegados, de lo que se llaman consejos ciudadanos, hubiera sido más consecuente y ya lo hemos estado sosteniendo en algunas ocasiones, que se reconociera dentro de los ayuntamientos, las comunidades vecinales, comunidades administrativas y políticas, no para que el ciudadano sea reunido a dar opiniones y súplicas y peticiones o para observar los actos de las obras públicas, sino como se dijo por uno de los compañeros, la democratización del Distrito Federal tiene que transitar a través de la democratización política, o sea, lo que se necesita es que los órganos colectivos, ciudadanos o municipios, tengan facultades decisorias de Gobierno, para que atiendan sus problemas inmediatos.

Si no damos la puerta abierta a la iniciativa ciudadana para que se integre el Gobierno, para que Gobierno y pueblo sean lo mismo, que eso es lo que postula básicamente el postulado esencial de la democracia, la identidad de pueblo y Gobierno, no vamos a encontrar una actividad de iniciativa creadora de los ciudadanos que vaya resolviendo y afrontando los problemas.

Por otra parte hay esta realidad evidente que simplemente la estamos contemplando para muy lejos y para el año de la hebra y del mes del cordón, y consiste en lo siguiente: la realidad social que integra este enorme capital, tiene una unidad problemática. Mientras no cuente con una estructura política que integre todas la zona conurbada y además su región, la región que la alimenta y la puede sustentar, si no integramos este estado del valle de México, no va a ser posible resolver los problemas que vienen siendo reclamados en la vía pública, en las plazas todos los días, porque todos los ciudadanos de esta enorme ciudad se muestran descontentos por la forma en que se conducen los asuntos del orden público.

Entonces, hay ahí otro problema importante. Además, desde el punto de vista de una reglamentación funcional del Gobierno, advertimos, por ejemplo, las policías, el Ministerio Público, sépanlo, compañeros, México es el país donde hay más policía. Si comparamos nuestra patria con otros países, aquí en México es donde hay el mayor número de policías, pero también el mayor número de corrupción y el mayor número de desviación y de abuso de las policías.

Si pretendemos corregir este mal funcionamiento de la seguridad pública que padecemos en esta capital, debemos entender que el control que los bandos supremos de la policía y del Ministerio Público no pueden seguir bajo la hegemonía y el control y la designación del Poder Ejecutivo, sino que deben de ser las asambleas, deben ser los ayuntamientos los que vigilen la buena marcha de la seguridad pública, no necesitamos tantísimos cuicos. Lo que necesitamos es que trabajen civilizadamente y que estén organizados y sometidos a la vigilancia ciudadana.

Por lo tanto, no voy a cansarlos a ustedes con mis argumentos, pero sí quiero decir categóricamente: ¡el Partido de la Revolución Democrática votará en contra de este estatuto porque carece de cualquier verdad democrática! ¡Este estatuto es pura y simplemente un avance administrativo, un avance funcional, un

avance organizativo, de las tareas del Gobierno; pero sigue sometido, como aquí lo han expresado muchos compañeros, a una estructura de Gobierno vertical, a una cerrazón y a un procedimiento de coptación de funcionarios para integrar un procedimiento verdaderamente kafkiano! ¡Esto es oscuro y esto es antidemocrático! Es todo compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Israel González Arreguín, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Israel González Arreguín:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Hay un principio de derecho que dice que "a confesión de parte, relevo de pruebas".

El diputado René Bejarano ha reconocido ante esta tribuna que "el PAN en acuerdos de cúpula transó la voluntad popular manifestada en 1988, reconociendo el resultado electoral". Y lo que no esbozó abiertamente, pero sí en forma implícita, es que con la figura de la triada más tarde el PRD se incorpora y se ungió a tales acuerdos cuando dio formación a un remedo de reforma electoral y que tan solo responde a sus intereses.

En otro orden de ideas, varios oradores aquí han venido con una controversia entre partidos políticos y organizaciones sociales. El PRD defiende afanosamente éstas últimas y creo que es muy claro por qué lo hace: ellos están muy lejos de ser un partido político; ellos forman parte de una serie de corrientes y de grupúsculos que lo único que buscan son intereses muy particulares.

No tienen la unidad de acción, no tienen la unidad de concepción, no tienen ninguna ideología definida. Por eso no pueden aspirar a ser un partido político y por eso defienden el que por encima de los partidos políticos, que son órganos reconocidos por la sociedad y por todo mundo, ellos lo ataquen tratando de interpretar el que por encima de los partidos políticos está la sociedad civil.

¡Se olvidan de que los partidos políticos somos instrumentos en manos del pueblo y ellos quieren mejor utilizar al pueblo como su instrumento! Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Rivera Domínguez.

El diputado José Alfonso Rivera Domínguez:

Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea: vengo a esta tribuna con dos propósitos. El primero, fijar la posición de mi partido, el Revolucionario Institucional, acerca del dictamen que hoy discutimos. Y segundo, para intentar dar respuesta a algunos planteamientos formulados por los compañeros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra en esta tribuna.

Mi fracción parlamentaria votará a favor del dictamen a discusión, porque consideramos que es un importante avance en el proceso de democratización del Distrito Federal.

Como todos sabemos, nuestra ciudad se encuentra en una etapa de profunda transformación, apoyada sustancialmente en las reformas realizadas a nuestra Constitución Política en el año de 1993. En dichas reformas se encomendó al Congreso de la Unión expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por esa razón en el mes de diciembre del año pasado, los diputados integrantes de los diversos grupos parlamentarios, suscribieron un acuerdo para que, escuchando la opinión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se dedicaran a la tarea de elaborar un proyecto de estatuto de Gobierno, el cual se presenta hoy al pleno de esta Cámara.

En efecto, compañero diputado Guillermo Flores, no estamos en un mercado en el que se venda y se compre o se regatee, estamos en la actividad política en la que discutimos, debatimos con razones, con argumentos y sobre todo, con buena fe.

Con el estatuto se proporciona un marco normativo apropiado para la ciudad de México, congruente con el nuevo marco constitucional diseñado para el Distrito Federal. El estatuto de

Gobierno establece la distribución de las atribuciones entre los poderes federales y los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal, así como los fundamentos para su organización y las facultades de éstos.

Mi partido considera de la más importante relevancia el otorgamiento, por fin, de facultades legislativas al órgano local de representación popular del Distrito Federal, esto es, a la Asamblea de Representantes.

En el proyecto a discusión se establece además, la forma de organización de la Administración Pública del Distrito Federal, el nombramiento, remoción, obligaciones y facultades del jefe del Distrito Federal, así como la distribución de atribuciones entre los órganos centrales y desconcentrados, contemplando incluso la creación de entidades paraestatales. También contempla, desde luego, los derechos y obligaciones de los habitantes y ciudadanos del Distrito Federal.

Otro aspecto que debe destacarse, es la creación de los consejos ciudadanos, que serán órganos integrados por ciudadanos, vecinos de las diferentes delegaciones que intervendrán en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas delegacionales que se determinan en el propio estatuto.

Debido a la situación geográfica, política y social del Distrito Federal, la ciudad de México enfrenta el fenómeno de la conurbación, circunstancia que motiva el recurso de la coordinación metropolitana, que permitirá al jefe del Distrito Federal celebrar acuerdos y convenios con las autoridades de la Federación, de los municipios y de los estados limítrofes, mediante los cuales se crearán comisiones encargadas de resolver los graves problemas que rebasan el ámbito del Distrito Federal, permitiendo mejorar así las condiciones de vida de los habitantes de la zona conurbada.

Mi partido votará a favor del dictamen, porque se trata de un ordenamiento legal necesario para darle sustento político y jurídico al Distrito Federal, en el que se reconoce precisamente la capacidad jurídica y personalidad del Distrito Federal como entidad federativa.

También es importante porque establece los lineamientos para determinar las calidades que corresponden a las personas que habitan en el territorio del Distrito Federal, distinguiendo entre originario, habitante, vecino y ciudadano de la ciudad de México. De tal forma que será originario el que nace en el territorio del Distrito Federal; habitante, la persona que resida dentro del territorio, aunque esa residencia no sea habitual, es decir, que sin vivir permanentemente en la ciudad de México, establece un domicilio o desarrolle sus actividades dentro de la ciudad, creándole un vínculo jurídico con la vida de esta ciudad.

Son vecinos los habitantes con más de seis meses de residencia en el territorio del Distrito Federal, en concordancia con el criterio de la legislación civil para definir el domicilio de las personas físicas y tiempo que se considera suficiente para crear en la persona un vínculo con su comunidad y por lo tanto un arraigo, que generará una mayor participación en los diversos aspectos de la vida de la ciudad.

Y, por último, la calidad de ciudadano es una fórmula de gran importancia, sobre todo tratándose de instituciones políticas y del Gobierno de la ciudad, estimándose como tales a los ciudadanos mexicanos que además reúnan la calidad de originarios o vecinos del Distrito Federal.

Mi partido considera acertado que debido a las circunstancias especiales, particulares y propias del Distrito Federal, en el estatuto se establezcan los mecanismos de organización administrativa y política, considerando precisamente su condición de Distrito Federal, asiento de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, comunidad geográfica y estructural y en su condición de ciudad conurbada, debido a lo cual fue atinado establecer en éste, su primer estatuto de Gobierno, 12 principios estratégicos que orientan la actuación del Gobierno del Distrito Federal y que señalarán los cauces que deberán regir su organización política y administrativa.

Por otro lado, coincidimos en que la justicia laboral en el ámbito local sea impartida por la junta local de conciliación y arbitraje y que asimismo las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores se rijan por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos mi partido comparte la

tesis de que éstos se sujeten a lo contemplado en la ley federal de la materia en plena observancia al texto constitucional.

Por lo que corresponde al título de derechos y obligaciones de carácter público, es otro aspecto sumamente relevante del estatuto por el que mi partido votará a favor del mismo debido a que se hace una especial definición de los derechos y obligaciones de las personas que viven en el Distrito Federal.

Para los habitantes, queda de manifiesto el derecho a la protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, así como el de recibir la prestación de los servicios públicos y utilizar los bienes de uso común, pero merece referencia especial el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal y el de ser informados acerca de las leyes y decretos que expidan, tanto la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como el Congreso de la Unión.

Relevante es la obligación de los habitantes de la ciudad de México de no perturbar el orden, la paz y las actividades de los demás habitantes en el ejercicio de sus derechos, así como utilizar los bienes de uso común y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino, lo que se apegue estrictamente a lo dispuesto por nuestra ley fundamental.

Por lo que toca a los ciudadanos, estos tendrán también claramente definido su esquema de derechos y obligaciones, comenzando por su derecho a votar y ser votado para cargos de representación popular y vecinal, así como el de ocupar preferentemente cargos, empleos o comisiones de carácter público.

Mi fracción parlamentaria estima positiva la delimitación clara y precisa que se hace en el estatuto a discusión, de las atribuciones de los poderes de la Unión. Al Congreso de la Unión le confiere la facultad de legislar en todas aquellas materias relacionadas con el Distrito Federal, que no sean facultad expresa establecida en la propia Constitución y en favor de la Asamblea de Representantes, así como el de aprobar anualmente los montos de endeudamiento que requiera el Gobierno del Distrito Federal y que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal.

Debe puntualizarse que la vigilancia de la correcta aplicación de recursos federales que realice el jefe del Distrito Federal se efectuará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, mientras que a la de Senadores le corresponde nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los términos y supuestos contenidos en la Constitución y en el propio estatuto.

Por otra parte, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el estatuto le asigna facultades para conocer de las controversias que se susciten entre uno o más Estados y el Distrito Federal y entre sus órganos locales de Gobierno, sobre la constitucionalidad de sus actos precisándose los requisitos de procedibilidad de dicho procedimiento.

Por lo que se refiere a las atribuciones del Presidente de la República, mi partido apoya las facultades que se le conceden para nombrar el jefe del Distrito Federal y para aprobar el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como para ejercer el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal considerando que con ello se evita la posibilidad de conflictos de competencia política derivados de la coexistencia de diversas autoridades con funciones esencialmente similares dentro de un mismo espacio territorial.

Mi partido votará a favor del dictamen porque con el estatuto se establecen bases firmes para consolidar el proceso de reforma política y de avance democrático del Distrito Federal, como lo son también el conjunto de atribuciones que el estatuto asigna a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que contará con facultades legislativas en las materias expresamente señaladas por nuestra Carta Magna así como la de ratificar la propuesta de nombramiento del Jefe del Distrito Federal y recibir por escrito informes tanto de éste último como del Procurador General de Justicia y del responsable de la fuerza pública del Distrito Federal, así como revisar la cuenta pública del Gobierno de esta entidad. Mi partido reconoce igualmente atinado que se hayan establecido con precisión las diversas hipótesis del nombramiento del jefe del Gobierno del Distrito Federal y las atribuciones que en dicho proceso corresponden a los diversos órganos involucrados en el mismo. Mi partido reconoce un gran avance en lo relativo a la prestación de los servicios públicos que se hayan incluido en el estatuto los criterios de profesionalización y especialización que deben prevalecer en la conformación del aparato administrativo del Gobierno de la

ciudad garantizando así la eficacia y debida atención en el funcionamiento de los servicios públicos.

Igualmente, mi partido considera de relevancia el hecho de que el representante popular que se ha propuesto para ocupar el cargo de Jefe del Distrito Federal, deba presentarse ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal cuando ésta lo cite para responder a las preguntas que le formulen los asambleístas encargados de dictaminar su ratificación y así obtener los mayores elementos de juicio que los lleve a determinar si es la persona idónea para desempeñar el cargo de Jefe del Distrito Federal.

Mi partido apoya el procedimiento y las causales señaladas en la iniciativa para la remoción de Jefe del Distrito Federal por considerar que se trata de un procedimiento claro, preciso y sencillo y que igualmente las causales establecidas son de tal naturaleza que deben motivar la remoción de dicho funcionario.

Además, al asignar la facultad de remoción al Senado de la República y en sus recesos a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se garantiza la imparcialidad de la resolución respectiva, dada la naturaleza plural de éstos órganos.

Mi partido considera aceptada la precisión con que se expresan en el estatuto las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal, como son las de nombrar y remover a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal; nombrar a los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia.

Este caso y para ambos tribunales deberá obtenerse además la ratificación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, así como formular el programa general de desarrollo de la ciudad; iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; expedir reglamentos gubernativos; ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal y celebrar convenios de coordinación entre otras.

Por lo que se refiere a la función judicial, mi partido celebra que en el estatuto se haga referencia expresa a la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, estableciéndose además las bases de una auténtica carrera judicial y la autonomía del Tribunal Superior de Justicia para elaborar su propio presupuesto.

En cuanto a lo relativo a las base para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, mi partido apoya el sistema de organización propuesto, por ajustarse a los lineamientos generales contenidos en la propia Constitución General de la República, reconociendo además que se hace una meticulosa reglamentación de los aspectos relativos a la prestación de los servicios públicos, a los requisitos para ser secretario, a la Administración de la Hacienda Pública, a la definición de la Administración Pública Paraestatal y a sus objetivos.

Sin lugar a dudas, las delegaciones constituyen un elemento fundamental en la vida de la ciudad, pues significan el contacto más inmediato entre el ciudadano y el Gobierno de la ciudad. Por ello, mi partido ve con agrado que en el estatuto se contengan disposiciones tendientes a fortalecerlos y renovar su función en el contexto del Gobierno de la ciudad.

Los delegados serán designados por el Jefe del Distrito Federal y ratificados, en su caso, por la mayoría de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, lo que significa la participación de las fuerzas políticas de la ciudad en el nombramiento, dada la naturaleza plural de dicho órgano de representación, lo que propiciará que para lograr obtener la ratificación, los propuestos deberán acreditar no solo los requisitos formales a que se refiere el artículo 105 del estatuto que discutimos, sino que cuentan además con experiencia, capacidad y conocimiento de la problemática delegacional que los acredite como los más aptos para desempeñar tal responsabilidad en beneficio de la comunidad.

Es importante destacar que para fortalecer a las delegaciones, el estatuto contempla tres vertientes: el presupuesto, el contacto delegación ciudadanía, y la distribución de atribuciones entre los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal y las delegaciones.

Con la primera, cada delegación contará con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades; con la segunda, se estrecharán los vínculos entre la autoridad delegacional y la población, mediante la realización

obligatoria de recorridos periódicos y audiencias públicas.

Y por último, porque se precisan con claridad, los ámbitos de competencia de los órganos centrales y de las delegaciones.

Uno de los aspectos fundamentales y trascendentes de la reforma política del Distrito Federal que mi partido alaba, es el de la participación ciudadana, la cual encuentra su principal expresión en la creación de los consejos ciudadanos, que por cierto no serán presididos como aquí se dijo, por el delegado correspondiente, sino que serán presididos por uno de los miembros de ese consejo ciudadano y la presidencia será rotativa, e incluso, los delegados podrán acudir a las sesiones plenarias de estos consejos, contando con voz, pero sin voto en dichas sesiones de trabajo.

Estos órganos ciudadanos serán integrados por ciudadanos del Distrito Federal, elegidos mediante voto libre, secreto y directo, en cada una de las delegaciones, e intervendrán en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de los programas de la Administración Pública del Distrito Federal, que para las delegaciones determinen las leyes correspondientes.

Otra facultad más en favor de los consejos ciudadanos que merece nuestro reconocimiento, es la de recibir informes o quejas de los habitantes de la delegación, sobre el comportamiento de los cuerpos de seguridad pública, ministerio público y servidores de la delegación, pudiendo incluso, por conducto del delegado, solicitar su presencia ante una de sus comisiones o su pleno, para plantearles el contenido de la queja.

Insistimos en nuestro beneplácito por la creación de los consejos ciudadanos y su incorporación en el estatuto que hoy se discute, porque con ellos se da cauce a la participación de la comunidad en sus problemas cotidianos y porque sin lugar a dudas constituirán un efectivo equilibrio en el ejercicio de las funciones de Gobierno en el ámbito delegacional.

Compañeras y compañeros diputados: el signo de nuestros tiempos es el cambio, vivimos un mundo de transformaciones, un mundo de reflexiones, de reconsideraciones y de correcciones. México no es y no podría ser ajeno a este proceso de cambio. Creo que en nuestro país estamos viviendo un intenso y profundo proceso de transformación democrática, que no se reduce únicamente a los aspectos estrictamente electorales, sino que comprende también a las instituciones políticas y aun a las libertades públicas.

Este proceso de cambio democrático exige, sin exclusiones, la participación del conjunto social. Es sin duda un esfuerzo plural sustentado en la buena fe de los participantes y en el compromiso con el bienestar de la nación, teniendo presentes, por tanto, los grandes objetivos nacionales: la soberanía nacional, la preservación del estado de derecho, el desarrollo económico con justicia social y desde luego la democracia como principio y fin de este proceso.

Y dentro de este contexto nuestra ciudad, nuestra querida ciudad, la capital de todos los mexicanos, no podía quedar al margen.

Al iniciar esta tarea de buscar un nuevo esquema político para la ciudad, nos enfrentamos a la disyuntiva de quienes postulan un cambio radical e inmediato y los que quisieran que nada cambiara.

El objetivo por tanto era lograr una propuesta viable, era encontrar el equilibrio y alejarse entonces de los extremos, en un intenso esfuerzo de búsqueda de consensos que permitiese un cambio real y posible.

Estoy seguro que el presente estatuto no nos deja satisfechos a todos, pero también lo estoy de que es un avance muy importante, de que es una propuesta viable y de indudable beneficio para todos los que vivimos en esta ciudad. Por ello, mi partido votará a favor del dictamen.

Finalmente, mi partido reconoce y agradece el trabajo de todos y cada uno de los integrantes de la comisión plural que participaron en la elaboración del estatuto de Gobierno que hoy discutimos. Muchas gracias.

El Presidente:

Habiendo terminado la participación de los diputados inscritos, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso, y en virtud de que las diversas fracciones parlamentarias han entregado a esta Presidencia los artículos que se reservan para la discusión en lo particular, voy a dar lectura a dichos artículos en relación con los grupos parlamentarios correspondientes, para su debida consideración de cada uno de ellos.

Por el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, los artículos 8o., 7o., 18, 32, 37, 38, 42, 43, 61, 67, 71, 75, 90, 118 y noveno transitorio.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del 1o. al 10, del 12 al 15, del 17 al 24, 29, 32, 34, 35, 38, 38 - A, 38 - B, 38 - C, 38 - D, 38 - E, 39, 39 - A, 40, 41, 41 - A, 42, 45, 46, 67, 69, 106, 107 y 129.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: 12, 67, 80, 99, 101 y III.

Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: 20, 23 y 42.

Proceda en consecuencia la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El secretario Armando Romero Rosales:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 254 votos en pro y 23 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 254 votos.

Esta Presidencia informó ya oportunamente de los artículos que en lo particular se reservaron los diferentes grupos parlamentarios y para referirse a ellos se han inscrito en esta Presidencia los diputados: Tomás Correa Ayala, Guillermo Flores Velasco, Manuel Terrazas Guerrero, Alberto Nava Salgado, Salvador Abascal Carranza, Carlos González Durán y Alberto Monterde Reyes.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Tomás Correa Ayala.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:

Yo me he reservado los artículos 8o., 17, 18, 32, 37, 42 y 43 y con su permiso señor Presidente, voy a hacer mis propuestas de modificación a todos los artículos en un solo acto.

La propuesta que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional tiene para modificar el artículo 8o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es el siguiente: la redacción del artículo 8o. presupone que la Asamblea de Representantes y el Tribunal Superior de Justicia estarán subordinados al jefe del Distrito Federal cuando se señala. Los órganos locales del Gobierno y la palabra "del", es precisamente la que está marcando esa subordinación, cuando esos son órganos autónomos no es conveniente la actual redacción, porque estaríamos cometiendo un error que se tendría que corregir en una reforma al estatuto, por lo que es conveniente corregirlo en este momento y consideramos que el artículo 8o. se debe de modificar para quedar como sigue:

Actualmente dice: los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal son: la Asamblea de Representantes, el jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La propuesta que nosotros hacemos debe de decir:

"Artículo 8o. Los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal son: la Asamblea de

Representantes 2o. el jefe del Distrito Federal y 3o. el Tribunal Superior de Justicia".

Dejo mi propuesta en la Secretaría para que sea votada en su momento.

Con relación a las modificaciones y los comentarios que tenemos al artículo 17 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, son los siguientes:

La ciudad de México se encuentra en una zona de alta sismicidad, así como también es objeto de otros fenómenos naturales que ponen en peligro la vida y patrimonio de sus habitantes, consideramos que dentro de los derechos de los habitantes se debe de contemplar que tengan acceso a la protección civil para que los daños los dejen sin ninguna posibilidad de continuar con su vida civil normal, por lo que proponemos que debe quedar como sigue:

Actualmente dice:

"Artículo 17. Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a ..."

Y son cinco los artículos que están actualmente. Nosotros proponemos que se adicione un sexto para que diga de la forma siguiente:

"Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a ... Sexto: protección civil en los casos de sismos inundaciones o cualquier fenómeno físico que afecte su patrimonio".

Dejo también esta propuesta en manos de la Secretaría para que en su momento sea votada.

En relación al artículo 18 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, nuestros comentarios son los siguientes:

El derecho de la sociedad a manifestarse constituye una de las garantías primordiales de los ciudadanos, no sólo del Distrito Federal, sino de toda la República.

La ciudad de México es lugar de expresión social por lo que se debe de tener cuidado de no lesionar este derecho popular al redactar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que consideramos el artículo 18 debe quedar como sigue:

Actualmente dice:

"Artículo 18. Son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este estatuto, así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino, y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes".

Nosotros proponemos que deba decir el artículo 18 lo siguiente: "...son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este estatuto jurídico, así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino..." Es decir, suprimimos lo que dice: "...y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes" .

Dejo también esta propuesta en manos de la Secretaría para que sea votada en su momento.

En relación al artículo 32 del mismo Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, nuestros comentarios son los siguientes:

De acuerdo con las disposiciones constitucionales, el Presidente de la República le corresponde proponer el nombramiento del jefe del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, la cual ratifica dicha propuesta, para precisar las funciones del Presidente de la República, consideramos necesario modificar la fracción I del artículo 32 y las fracciones IV y VIII, versan sobre el mismo asunto, por lo que se propone, por técnica jurídica, se expresen en una sola fracción, con ello el numeral de las fracciones se correrían para quedar la IX como VIII y IX y la XI como IX y como X.

Así el artículo 32 quedaría como sigue, dice actualmente:

"Artículo 32. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos nombrar al jefe del Distrito Federal en los términos que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

4o. Iniciar las leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éstas relativas al Gobierno del Distrito Federal.

VIII. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

IX. Formular observaciones a las leyes y decretos expedidos por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y promulgarlas de acuerdo con las previsiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Debe decir:

"Artículo 32. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: 1o. Proponer el nombramiento del jefe del Distrito Federal en los términos que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

4o. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste relativas al Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Fracción IX pasa a ser la VIII; la X y la XI se corren para quedar como IX y como X. Esta propuesta también la dejo en manos de la Secretaría."

En relación al artículo 37 del mismo Estatuto de Gobierno del Distrito Federal tenemos este comentario. La redacción del artículo en cualquier nombramiento requiere para su comprensión de toda una técnica y estructura jurídica, de acuerdo a su naturaleza el orden de los artículos debe obedecer a su naturaleza propia. Consideramos que el numeral de los artículos 37 y 38 es incorrecto debido a que en el primero se integra la Asamblea de Representantes y después se establecerá la mesa directiva, por lo que se propone que el orden de los artículos quede como sigue:

Artículo 37. dice: La Asamblea. Debe decir: La Asamblea.

Artículo 38. dice: La integración de la Asamblea. Debe decir: La integración de la Asamblea. Dejo esta propuesta también en manos de la Secretaría.

Artículo 42. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: Las tareas de cada uno de los poderes de la Unión son claras por lo que no se puede permitir la invasión de esferas. La expedición de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Distrito Federal corresponde al Poder Judicial, por lo que es inadecuado que se establezca como una facultad de la Asamblea de Representantes, la facultad de comunicación señalada en la fracción XVII, es muy ambigua, por lo que se propone se suprima: "... la realización de consultas populares es una necesidad innegable de un órgano de la naturaleza de la Asamblea de Representantes".

Actualmente dice el artículo 42:

"La Asamblea tiene facultades para...

VI. Expedir la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Distrito Federal.

XVII. Comunicarse con los otros órganos locales de Gobierno como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como cualquier otra dependencia o entidad, por conducto de su mesa directiva. La comisión de gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes.

XX. Las demás que le otorgue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto."

Debe decir:

"Artículo 42. La Asamblea tiene facultades para...

Se suprime y se recorre el numeral de las fracciones VII y XVII. Se suprime y se recorre nuevamente el numeral de las fracciones subsecuentes.

XIX. Realizar consultas populares circunscritas a materias y leyes que así lo requieran.

XX. Las demás que le otorgue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto."

Esta propuesta también la dejo en manos de la Secretaría.

Y, por último, la modificación que proponemos al artículo 43 del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

La colocación del último párrafo del artículo 43 es inadecuada por ser materia de la fracción X del artículo 67, y una norma para su comprensión debe ser clara. Si se está hablando de la presentación de la cuenta pública por el jefe del Distrito Federal, ésta constituye una obligación del Distrito Federal y, por lo tanto, debe ser ubicada dentro de la fracción X del artículo 67.

Dice:

Artículo 43. Para la revisión de la cuenta pública, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia ley orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes.

La revisión de la cuenta pública respecto del gasto autorizado y el ejercido, tendrá por objeto conocer de manera general los resultados financieros de la gestión del Gobierno del Distrito Federal.

Si del examen aparecieran desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley de la materia. La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada por el jefe del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Debe decir:

"Artículo 43. Para la revisión de la cuenta pública, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia ley orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes.

La revisión de la cuenta pública respecto del gasto autorizado y el ejercido, tendrá por objeto conocer de manera general los resultados financieros de la gestión del Gobierno del Distrito Federal. Si del examen aparecieren desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley en la materia.

Esta es la propuesta del Partido del Frente Cardenista, en relación al artículo 43 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal. Y dejo también esta propuesta en manos de la Secretaría. Esas son las propuestas. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco, del PRD.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Solicito autorización al Presidente para presentar el conjunto de propuestas que hace el Partido de la Revolución Democrática al proyecto de dictamen del estatuto de Gobierno, entregando el texto para que lo lea la Secretaría en el momento oportuno y solamente remitirme a hacer una exposición general breve de los dictámenes, porque son bastantes propuestas.

El Presidente:

Autorizado, señor.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Gracias. Entrego a la Secretaría las propuestas.

El centro de la propuesta o el eje de la propuesta que hace nuestro partido al Título Primero, ya que las propuestas fueron presentadas título por título. Con respecto al primero de disposiciones generales, nosotros hacemos varias observaciones.

En el artículo 1o. planteamos la necesidad de tener observancia; que este estatuto tenga una

jurisdicción clara y su observancia seria en el Distrito Federal.

Nosotros proponemos también en estas disposiciones de carácter general, en el artículo 3o. el problema de los límites, el cambio de los límites del Distrito Federal.

Como sostuvimos en el debate sobre el proyecto de límites, pensamos que el Congreso tiene reservada esa facultad. Y el Congreso tiene doble papel: ser legislador de la nación y al mismo tiempo ser el legislador del Distrito Federal.

Por lo tanto, proponemos que la facultad para facultar al jefe del Distrito Federal la modificación de los limites, sea sobre la base de normas que establezca el Congreso de la Unión. Y sobre esa base estaría autorizado el jefe del Distrito Federal, a establecer convenios con las entidades vecinas. Esto daría un filtro para el proceso y no nos encontraríamos ante problemas de que se pudieran cambiar por el arbitrio de solamente una persona, los límites de esta entidad.

Nosotros proponemos también un artículo 3o. A, que recoge la esencia de los avances demográficos en materia de reconocimiento de derechos de la mayoría de las constituciones de las entidades federativas de nuestra República. Planteamos la ampliación de estos derechos, el reconocimiento a otros derechos: a la mujer, a los niños, a minorías, los derechos culturales, todo eso que no están reconocidos de una manera tan clara tanto a nivel de la Constitución en algunos aspectos, y en muchas constituciones tampoco aparecen.

Entonces la pluralidad que existe, social, étnica, de costumbres y todo eso, hace la necesidad y toda esta compleja sociedad que tenemos, la ampliación de estos derechos.

Proponemos también una mejor definición sobre la característica de quienes son los defeños. En la propuesta del dictamen no se plantea este problema así de ser solamente originarios por nacimiento, y es una práctica común en todas las constituciones locales y en la Constitución Nacional o en la Federal, que se puede obtener esa nacionalidad o ese gentilicio del Estado, no solamente por nacimiento, sino también por lo que se llamaría el derecho de sangre de ser hijo de padre o madre nacida en esa entidad, aunque el defeño, en este caso, haya nacido en otra entidad.

Nosotros eliminamos el concepto de vecino por ser incoherente y definimos mejor lo de habitantes y definimos con mayor precisión el concepto de ciudadano.

También el proyecto propone en esta facultad que nos otorga la Constitución para hacer este estatuto y podamos redistribuir las facultades a las que tienen derecho los órganos locales, nosotros lo ponemos en positivo en el artículo 8o. y hacemos una propuesta de las facultades, y la definición más bien, perdón, que tendría la Asamblea de Representantes como una facultad legislativa que se deposita en un órgano de Gobierno, precisamente con esas facultades de carácter legislativo, reconociendo previamente que el Distrito Federal tiene una soberanía limitada por lo que mandata la Constitución.

También definimos al jefe del Distrito Federal, como parte de un órgano de Gobierno y que es titular de la administración pública. El proyecto de dictamen tiene una deficiencia que por un lado solamente enumera los órganos de Gobierno, uno, dos y tres; no aparece el concepto de administración pública en las disposiciones generales y hasta el final en un título, en un apartado, se desarrolla la administración pública, pero sin estar ligada o sujeta a este órgano de Gobierno que se deposita en una sola persona, que es el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

También nosotros proponemos que la facultad jurisdiccional en el orden de lo contencioso administrativo, la Constitución no faculta al jefe del Distrito Federal para el nombramiento de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Y no puede ser que si hay, hay que dirimir los problemas que se susciten entre el Gobierno y los particulares, el Gobierno sea juez y parte, el propio Gobierno designar a estos magistrados. Entonces para conseguir la plena autonomía jurisdiccional, es necesario que sea la Asamblea de Representantes la que nombre a estos magistrados.

También proponemos que quede explícita la facultad jurisdiccional en materia de derechos humanos, tal como lo establece la Ley de Derechos Humanos del Distrito Federal, que legisló esta Asamblea y que dio de alguna manera, o sea, esta materia está reservada para el Congreso; no es materia de la Asamblea del Distrito Federal, pero puede quedar claramente

consignada en los términos como está esta ley, la facultad jurisdiccional de este órgano.

También no queda expresa en ninguna parte la necesidad de contar, sobre todo con tantos problemas que tenemos en materia de justicia la necesidad de expedir una Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que le dé el marco jurídico a la institución del ministerio público y a la institución misma del Procurador General de la República.

Entonces, en ninguna parte del proyecto de dictamen aparece quien haría la reglamentación correspondiente a la procuraduría. Entonces proponemos que debe ser una ley orgánica que expida la Asamblea de Representantes para darle a esa institución, que requiere también la sociedad y garantizar la justicia para todos los ciudadanos del Distrito Federal.

Estamos proponiendo derogar los artículos 12 y 13 porque se dan una serie de lineamientos generales que son contrarios al espíritu constitucional que da plena facultades a la Asamblea de Representantes para normar la administración pública. Y estos principios lo que hacen es preservar el sentido presidencialista y centralista de la actual administración y prejuzga la capacidad del legislativo en la Asamblea de Representantes.

Estamos proponiendo también la necesidad de que se establezca una Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Distrito Federal, porque existe en la reforma constitucional una de alguna manera omisión que se confronta también en el proyecto del dictamen a discusión.

Se habla de que en la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, son responsables los asambleístas. Esta ley existía antes de la reforma. Fue cambiada la reforma, existe un Gobierno propio, una administración "propia", bueno propia entre comillas, con esa limitación constitucional que existe y en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos no están tipificados todos los funcionarios públicos que habría en la administración, o sea están nominados porque están textualmente señalados quienes son, porque esta Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos se complementa con la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos que emiten cada uno de los estados. Anteriormente toda la administración era de carácter federal, hoy es una administración de alguna manera compartida, o sea entre el poder de los poderes de la Unión y los órganos de Gobierno locales o del Distrito Federal.

Por lo tanto, hay un vacío que debe ser llenado y ésta debe ser una facultad que tenga la Asamblea de Representantes para emitir, en este caso concreto la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

También en el artículo 14 cuando se trata de, y en otros artículos y de una vez me adelanto, las relaciones de los trabajadores con los órganos de Gobierno, se tiene que quedar también claro que las relaciones de los trabajadores que tienen el Poder Judicial o en este caso nuestro Tribunal Superior de Justicia, como es una norma también federal y en los estados la relación es entre el Tribunal de Justicia y sus trabajadores, resuelve esos problemas que se presenten la propia sala de magistrados esas relaciones.

Entonces, al hablar de manera imprecisa todo esto, y eso creo que debe hacerse extensivo desde mi punto de vista, a la Asamblea de Representantes y dejar solamente en el apartado B, las relaciones de los trabajadores con lo que sería propiamente la administración pública.

Nosotros estamos en el Título Segundo ampliando un conjunto de los derechos y las obligaciones, que se llaman aquí: De los derechos y obligaciones de carácter público y los derechos y obligaciones de los habitantes, ¿no?

Estamos ampliando explícitamente lo que sería su derecho de manifestación, su derecho de petición, que es bastante y constantemente violado ya por las autoridades actuales, o sea, ampliamos un conjunto de derechos que tendrían los habitantes, en una parte, y los ciudadanos, por otra.

Y también planteamos erogar los artículos 20 y 21, que desde nuestro punto de vista pueden dar lugar a una reglamentación posterior o a una legislación posterior en la Asamblea de Representantes, que limite los derechos de manifestación, los derechos de petición y los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal.

También cuando establecemos las atribuciones de los poderes de la Unión, existe una deficiencia en el proyecto de estatuto, porque repite solamente de manera dogmática el

enunciado constitucional y lo que creo, desde mi punto, que debía hacerse, es desarrollar creativamente la distribución de atribuciones que existirían entre los poderes de la Unión y las atribuciones que tendrían los órganos de Gobierno del Distrito Federal.

En particular, en el caso del Congreso de la Unión, en una de sus facultades se habla que puede legislar en las facultades que no tiene reservada la Asamblea de Representantes, pero existe imprecisión en varias partes, porque se da el caso de que en algunas materias existe una concurrencia de facultades, tanto del Congreso de la Unión como de la Asamblea de Representantes. Entonces, debe también legislar el Congreso de la Unión en las materias en las que concurre, como lo marca la Constitución, junto con la Asamblea de Representantes.

También existe bastante imprecisión en diversos artículos sobre la materia de seguridad pública. Nosotros también en esta Asamblea aprobamos la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, ahí definimos un conjunto de atribuciones que tiene la Asamblea de Representantes y existe una..., es una materia también que está reservada para el Congreso de la Unión, o sea, para la Cámara de Diputados, y no es materia de la Asamblea de Representantes. Y existen contradicciones entonces con los enunciados presentados en este estatuto con esta materia, que ahí es una materia de concurrencia, podríamos decirlo así, de facultades entre este estatuto y lo que se definió en la Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

Y, sobre todo, se aumentan las atribuciones del jefe del Distrito Federal y existe una, sobre todo, un problema de indefinición de los mandos, cuando dice que se puede delegar todo eso, y dimos un debate muy importante cuando debatimos sobre el problema de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Creemos también que en consecuencia con toda la exposición que hicimos, de la necesidad de contar verdaderamente, aunque sea con órganos restringidos de Gobierno y que debemos contar con una ley electoral propia que debe emitir la Asamblea de Representantes, entonces en este caso, contrariamente a lo que hacen en otras partes del dictamen o de la propuesta de proyecto de dictamen, cuando se define la Asamblea de Representantes se refiere solamente a la Constitución, pero no se desglosa cómo se integra, o sea, ahora sí que todas las disposiciones, los derechos de los partidos, todo eso, y esto va a dar lugar precisamente, porque la Constitución nos dio facultades al Congreso, a legislar un Congreso que dé las bases de cada uno de estos órganos de Gobierno y lo que hacemos es regresarle la tarea a la Constitución, al repetir lo mismo que nos dice la Constitución.

Entonces, desde el artículo 35, que yo puse como 35, 35 - A, B, C, etcétera, se desarrolla un conjunto de lo que sería propiamente la integración y las bases de la organización de este órgano de Gobierno, limitado como lo tenemos, que es la Asamblea de Representantes.

También como existe la facultad reglamentaria para el jefe del Distrito Federal, en el caso de la Asamblea de Representantes debe explicitarse que también va a poder tener facultad reglamentaria, en el caso de expedir su propio reglamento de su ley orgánica y no dejar que sea el jefe del Distrito Federal el que dé el reglamento a la Asamblea de Representantes. Entonces, aquí también hay una imprecisión sobre este problema.

También nosotros proponemos ampliar, como están, en las facultades de la Asamblea de Representantes está planteado de manera explícita y concreta qué facultades tiene, entonces quedan algunas facultades omitidas que podrían dar lugar después a una confusión de quién es el que tiene la facultad de legislar, todo es, planteamos expedir concretamente la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, expedir la Ley Orgánica de la Administración Pública, expedir la Ley Electoral del Distrito Federal, expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Asamblea de Representantes, nombrar a los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, expedir la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal. Todas estas materias no están expresadas en las facultades explícitas que tiene el actual proyecto.

También proponemos quien tiene facultades para iniciar leyes en la Asamblea de Representantes y en la formación, proponemos ampliar la facultad a los consejos ciudadanos y también a los propios ciudadanos con un determinado número de firmas.

Proponemos también que reconociendo la nueva pluralidad que existe en la sociedad si bien se deje la facultad al jefe del Distrito Federal de nombrar a los titulares de las unidades y órganos, de unidades administrativas y órganos y

dependencias de la administración pública, que se procure reflejar la pluralidad existente de la sociedad, o sea que los pronunciamientos que han venido haciendo diversas fuerzas políticas de contar con un Gobierno que refleje esa pluralidad social, se exprese por lo menos como voluntad aquí en la ley.

Proponemos también poner un límite a la entrega de los informes trimestrales que tenga que emitir el jefe del Distrito Federal 30 días máximo posterior al ejercicio.

También existe en diversas disposiciones del presente estatuto, insisto una confusión sobre un conjunto de leyes generales que son facultad o sea de expedir por parte del Congreso y que tiene obligación todas las entidades federativas incluidas el Distrito Federal.

En el caso de la coordinación metropolitana, no se toman en cuenta en la forma como están redactadas un conjunto de normas de carácter general, de leyes generales nacionales como son la Ley de Asentamientos Humanos, la Ley de Aguas Nacionales, las leyes de ecología, leyes de planeación y existe como si no existieran esas leyes una relación que va a crear confusión a la hora de legislar en estas materias y de instrumentar un conjunto de acciones que se proponen en esta nueva forma de organizar el Gobierno del Distrito Federal.

El compañero González Durán hará una exposición breve del Título Quinto y por último proponemos que en el proceso de elección de los consejeros ciudadanos sea organizado por el propio órgano electoral del Distrito Federal con la propia Ley Electoral del Distrito Federal y que en una congruencia total este órgano sea el encargado de elegir tanto a los consejos ciudadanos, a los asambleístas, a los representantes a la Asamblea como a los delegados de la entidad.

Entonces dejo en la Secretaría para que en su momento se lea completa y ésa sería la esencia de las sesenta y tantas propuestas que presentó nuestro partido en este momento y que también con anterioridad había entregado a la Comisión del Distrito Federal cuando estaba debatiéndose el proyecto de dictamen. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Flores Velasco; hace uso de la tribuna el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del PFCRN para presentar propuestas.

El diputado Manuel Terrazas Guerrero:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Presentamos las propuestas sobre el resto de los artículos reservados por nuestro grupo parlamentario. Entramos en materia, directamente al artículo 67, comentando que además de la adecuación que ya fue mencionada por el compañero diputado Correa Ayala, con relación al artículo 43, cabe mencionar que dentro de la fracción XII de lo que se formula es el plan general de desarrollo, no el programa general de desarrollo; hay una utilización equivocada de concepto.

Respecto a la fracción XXIII, el jefe del Departamento del Distrito Federal, no puede dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, en todo caso lo que sí es posible que realice es formular la planeación, por lo que proponemos se modifique la utilización de concepto dentro de las fracciones mencionadas para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal son las siguientes: I a la IX, igual. X. Enviar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cuenta pública del año anterior. XI a la XII, igual. El XIII, formular el programa general de desarrollo de la ciudad. XIV a la XXII, en el texto que se propone, mencionamos la fracción XIII: dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes, y, XXIV como está propuesto.

Debe decir, a nuestro juicio:

Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal, son las siguientes: la X que es la que modificamos:

La cuenta pública del año anterior, deberá ser presentada por el jefe del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea, dentro de los 10 primeros días del mes de junio. XI a XII, no lo mencionamos. XIII. Mencionamos que debe decir: Formular el plan general de desarrollo de la ciudad. XIV a XXII, igual. XIII. Formular la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal en los términos de las leyes... y lo demás igual.

Con relación al artículo 71, pensamos que los convenios que se celebren en el seno de las comisiones metropolitanas, sólo pueden ser suscritos por el jefe del Distrito Federal y no por otro funcionario público, aunque haya sido designado por el mismo jefe del Distrito Federal.

La suscripción de convenios es una facultad que por su importancia debe recaer en el jefe del Distrito Federal, y las consecuencias que se pueden producir por dejar esa tarea un servidor público, pueden ser graves, por lo que se propone modificar el artículo 71 para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 71. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones, serán suscritos por el jefe del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto.

Tratándose de materias concurrentes o en caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la Administración Pública Federal.

A nuestro juicio, debe decir: artículo 71. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones, serán suscritos por el jefe del Distrito Federal; tratándose de materias concurrentes o en casos de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberá suscribirse por un representante de la administración pública federal...

Con relación al artículo 75 comentamos: la correcta utilización de conceptos dentro del estatuto de Gobierno, es necesaria para su comprensión y correcta aplicación. El jefe del Distrito Federal no puede difundir el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes de la capital, en todo caso, el jefe del Distrito Federal podrá publicar el contenido de dichos acuerdos, conforme a la naturaleza que enviste a dicho funcionario.

Por lo cual proponemos que se modifique el artículo 75 para quedar como sigue:

Dice:

"Artículo 75. El jefe del Distrito Federal difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución.

En la discusión podrán participar los consejos de ciudadanos y asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales."

Debe decir:

Artículo 75. El jefe del Distrito Federal publicará el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal, que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución.

En la discusión podrán participar los consejos de ciudadanos y asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales.

Con relación al artículo 90 comentamos: en base a la claridad que debe revestir una norma, es necesario que dentro del artículo 90 se especifique que los reglamentos, decretos y acuerdos, deberán ser refrendados por el Secretario de Gobierno en la materia correspondiente; de lo contrario, es difícil pensar en la cantidad de documentos que tendrá que firmar un Secretario de Gobierno.

Dice:

Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal, deberán ser refrendados por el Secretario de Gobierno.

Debe decir:

Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal, deberán ser refrendados por el secretario que corresponda, según la materia de que se trate.

Con relación al artículo 118. La seguridad pública en el Distrito Federal constituye uno de los problemas que más agobia a la sociedad civil, constituye un reto para el Gobierno del Distrito Federal. En base a ello, creemos que esta materia debe ser incluida dentro de las fracciones del artículo 118, ya que constituye un elemento esencial para el desarrollo y bienestar social de la ciudad, por lo que se propone su modificación para quedar como sigue:

"Artículo 118, dice: Para el desarrollo y bienestar social en la ciudad, deberán tomarse en cuenta las siguientes materias: uno a la séptima, tratándose etcétera."

Debe decir:

Artículo 118. Para el desarrollo y bienestar social en la ciudad, deberán tomarse en cuenta las siguientes materias: uno a la séptima, tratándose, etcétera igual. Octava: seguridad pública". Y lo demás igual.

Creemos también, compañeros, que es necesario hacer alguna modificación en lo que se refiere a los encabezados los capítulos I, II y III, porque se establece, se dice, se refieren al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos como poderes de la Unión. Consideramos que denotar de esta manera los subtítulos de los apartados, puede resultar erróneo, en la medida en que:

1. El Congreso de la Unión es en donde reside el Poder Legislativo;

2. La Suprema Corte de Justicia, es donde reside el Poder Judicial, y

3. El Presidente de la República es la persona en quien recae la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. En este sentido, la manera en que se presentan los títulos es errónea, en tanto que no hacen abstracción jurídica de los poderes, sino que particulizan en algunas de sus instituciones específicas.

Nuestra propuesta es de cambiar los títulos correspondientes para quedar como sigue:

Dice:

"Título Tercero. De las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal. Capítulo I. Del Congreso de la Unión."

Debe decir:

"Título Tercero. De las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal. Capítulo I. Del Poder Legislativo."

Dice:

"Capítulo II. De la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

Debe decir:

"Capítulo II. El Poder Judicial."

Dice:

"Capítulo III. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Debe decir:

"Capítulo III. Del Ejecutivo Federal."

Con relación al artículo 90 que dice: "Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal deberán ser refrendados por el Secretario de Gobierno", consideramos que hay que especificar y debe decir por tanto:

Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal, deberán ser refrendados por el Secretario que corresponda, es lo que proponemos se agregue, que corresponda según la materia de que se trate, para que no quede en abstracto.

9o., dice:

"El jefe del Departamento del Distrito Federal en 1994, nombrará previo acuerdo del Presidente de la República, a los delegados del Departamento del Distrito Federal y se sujetarán a la ratificación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal en su primer período de sesiones."

Creemos que hay que especificar el procedimiento, por lo tanto proponemos: "9o. El jefe del Departamento del Distrito Federal en 1994, nombrará previo acuerdo del Presidente de la República a los delegados del Departamento del Distrito Federal, y se sujetarán a la ratificación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, conforme al procedimiento vigente para la ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal".

Dejamos las propuestas para que sean sometidas a su consideración en el momento oportuno. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Alberto Nava Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alberto Nava Salgado:

Con su permiso, señor Presidente; estimados compañeros diputados:

Sólo para hacer una propuesta al artículo 42 del estatuto de Gobierno que hoy discutimos. En su fracción XIX señala el proyecto actual que es facultad de la Asamblea de Representantes aprobar los convenios amistosos que en materia de límites suscriba el Gobierno del Distrito Federal.

Si nosotros revisamos el artículo 122 en su fracción IV de la Constitución, no se señala de manera expresa esta facultad para la Asamblea de Representantes, por lo que estamos sugiriendo que esta fracción se suprima, se recorra la fracción XX y de esta manera se mantenga lo establecido en el artículo 46 de la propia Constitución y en relación con el artículo 73 en su fracción IV.

Dejo esta propuesta a la Secretaría, que firman diversos diputados de mi fracción parlamentaria para que se incluya en esta discusión.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional.

El diputado Salvador Abascal Carranza:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a hacer seis proposiciones a un número igual de artículos del estatuto que estamos discutiendo, a nombre del Partido Acción Nacional.

Entrando directamente en materia, el artículo 12 dice: "La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos: la definición de las políticas sobre finanzas públicas que considere las cargas tributarias en la ciudad, la conformación de sus bases productivas, la protección y fomento del empleo, los costos de operación, infraestructura, servicios y administración, las inversiones, la equidad social y la atención prioritaria de necesidades sociales".

Proponemos, en lugar de esta fracción X, otra que diría lo siguiente: "Artículo 12. La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos: la definición de las políticas sobre finanzas públicas, fracción X, la definición de las políticas sobre finanzas públicas para asegurar la estabilidad financiera de la entidad, la equidad de la carga tributaria, la seguridad jurídica de los contribuyentes y la atención prioritaria de las necesidades sociales".

Respecto al artículo 67, expresa: "... las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal". En la fracción X dice: "... enviar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal la cuenta pública del año anterior".

Nosotros proponemos que diga: "Fracción X: enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal la cuenta pública del año anterior".

La fracción XI del mismo artículo 67, dice: "... someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en los términos que disponga la ley que expida el Congreso de la Unión".

Nosotros proponemos en esta fracción XI que diga: "... que sea la Ley General de Deuda Pública..." Y no la ley que expida el Congreso de la Unión, porque ya existe una ley de la materia específica, y no tendríamos entonces que atenernos a ninguna reglamentación, a ninguna disposición que expidiera en su caso el Congreso de la Unión, por lo cual quedaría de la siguiente manera: "Someter a la consideración del Presidente de la República, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública".

Del mismo artículo 67, en su fracción XV, dice el proyecto de decreto: "Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal".

Proponemos en este decimoquinto párrafo añadir: "... se remitirá a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dentro de 45 días posteriores a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales a los que se refiere precisamente esta fracción".

Otra proposición en relación con el artículo 80, dice: "Los nombramientos de los magistrados

serán hechos dentro de aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia.

Proponemos que diga: Artículo 80. Los nombramientos de los magistrados serán hechos preferentemente de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia. Lo demás quedaría igual. Esto de que sea "preferentemente" entre los que se hayan desempeñado como jueces es precisamente para alentar la carrera judicial dentro de la administración de justicia del Distrito Federal.

En el artículo 99 dice: Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal. Y la fracción II dice: La prestación de servicios públicos o sociales prioritarios o de alta especialización en el funcionamiento de la ciudad, y.

Después viene la fracción III dice: "El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del jefe del Distrito Federal".

Esta "y" que es copulativa nos estaría indicando que los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrían por objeto cualquiera de los tres apartados, cualquiera de las tres funciones que están señaladas en el artículo 99 que sería la realización de actividades determinadas como prioritarias o aplicables la que acabamos de mencionar. Y la tercera, que es el auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del jefe del Distrito Federal.

De tal manera, que lo que proponemos con esta simple modificación de la disyunción en lugar de la copulación, propondría con mayor precisión jurídica la distinción entre las funciones y no que al mismo tiempo se puedan dar las tres que establece este artículo 99.

En relación con el artículo 101 en su segundo párrafo dice: "En la integración del capital social de empresas y patrimonio de fideicomisos públicos no podrán concurrir quienes tengan el carácter de servidores públicos del Distrito Federal. Proponemos que se suprima este segundo párrafo, toda vez que en muchas ocasiones los funcionarios públicos tienen que actuar a nombre del departamento, a nombre del órgano público del Distrito Federal y estarían impedidos de hacerlo, y entonces no habría representación oficial en alguno de estos organismos, por lo cual proponemos que se suprima este párrafo.

Por último, en el artículo 111 proponemos una adición. Una adición que sería la fracción VII, para que se entienda mejor, dice el artículo 111: Que en todo caso la variación de la división territorial deberá perseguir... La fracción V dice: "Mayor participación social". La fracción VI: "Otros resultados predecibles en beneficio de la población" y, ésta es la adición: fracción VII: "Contribuir a la estabilidad financiera de la entidad".

Firman las proposiciones los diputados: Fauzi Hamdan, Gonzalo Altamirano Dimas y el de la voz.

Dejo las proposiciones en la Secretaría para su votación en el momento que así lo considere la Presidencia. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, compañero Presidente; honorable Asamblea:

En el marco de la propuesta que hizo mi compañero Guillermo Flores sobre algunas modificaciones específicas, me corresponde la siguiente:

Capítulo II. Título Quinto. "Los Delegados serán electos en votación universal directa y secreta por los ciudadanos del Distrito Federal que radiquen en la demarcación. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal tomará la protesta de ley.

Artículo 107. La Ley Electoral del Distrito Federal normará el proceso de su elección. Los requisitos para ser delegado serán los mismos que para ser diputado federal o asambleísta".

Un rezago que se observa en la estructura política del Distrito Federal es la institución que se llama la "regencia". El regente es aquel que gobierna en nombre de un menor de edad que por su edad no puede gobernar.

Si partimos de la base de que los ciudadanos del Distrito Federal son verdaderos ciudadanos, no debemos negarles el derecho a elegir a los delegados que correspondan a su circunscripción. Sería una manera de vincular el carácter representativo de estos delegados.

Hay dos cosas que quedan pendientes en esta reforma, una es la importancia que podría tener el principio de elección proporcional para que los órganos colectivos llamados municipios o comunidades vecinales, fueran verdaderamente plurales e integrados bajo la base del efectivo peso político de cada fuerza social. Y no se estuviera todavía conservando ese error antidemocrático que es la cláusula de gobernabilidad que aquí mencionó el compañero René Bejarano, en el sentido de que el partido que obtiene el 30% de los electores tiene derecho a un 51% de la composición del órgano colectivo. Deberíamos respetar el principio más democrático de la elección proporcional y también deberíamos respetar la iniciativa ciudadana en varias formas, como son: la iniciativa popular, la iniciativa ciudadana; como son: el referendum en sus tres sentidos: referendum administrativo, referendum político y referendum legislativo.

Y, además, el plebiscito, porque un vicio que todavía subsiste en este proyecto es el que se refiere a la desaparición de los órganos de Gobierno. Si conservamos para el Senado funciones de atropellar el nivel interior de las entidades y de los ayuntamientos y la capacidad de desconocer y declarar desaparecidos órganos de Gobierno, creo que estamos haciendo una intromisión de los poderes federales sobre la vida interior de las entidades y sobre la autonomía y libertad de los ayuntamientos.

Los únicos que tienen derecho de revocar funcionarios, son los que tienen derecho de elegirlos y esto debería establecerse a través del plebiscito, así es que en función de esta dirección de avances democráticos, por lo menos, como mal menor, estaríamos entonces proponiendo esta modificación que sería el que se diera a los ciudadanos del Distrito Federal el derecho ciudadano que ya está consignado en la Constitución, de elegir a sus gobernantes por lo menos eligiendo a los delegados.

Ese es el sentido de la propuesta que aquí entrego a la Secretaría para que en su oportunidad sea puesta a la consideración de esta Cámara de Diputados.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Alberto Monterde Reyes, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alberto Monterde Reyes:

Señoras y señores diputados:

De forma muy concreta, a nombre de mi fracción parlamentaria, el Partido Revolucionario Institucional, quiero proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, dos modificaciones a los artículos 20 y 23, del dictamen que estamos discutiendo y que se refieren a los derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal y reiteran la más importante prerrogativa a nuestro juicio con que cuentan todos los ciudadanos, que es la de votar y ser votado.

El artículo 20 sólo hace mención como derecho, el votar para los cargos de diputados, senadores, representantes a la Asamblea del Distrito Federal, y de consejeros ciudadanos, omitiendo el derecho para hacerlo, en el caso de Presidente de la República.

Por su parte, el artículo 23, sólo establece la obligación de votar para la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de los consejos ciudadanos, omitiendo en su redacción a los demás órganos de representación a los que hace referencia el artículo 20.

Con el afán de que estos dos artículos estén correlacionados y homologados y a fin de evitar una enumeración que puede ser excluyente, los abajo firmantes, diputados del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General, hacemos la siguiente propuesta de modificación:

"Artículo 20. Los ciudadanos del Distrito Federal, tienen derecho a: 1o. Votar y ser votados en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y

de las leyes para los cargos de representación popular y los de consejeros ciudadanos en las demarcaciones territoriales.

Artículo 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal: 1o. Votar en las elecciones en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de este estatuto y de las leyes para los cargos de representación popular y los de consejeros ciudadanos en las demarcaciones territoriales".

Firman la presente propuesta, los diputados: Fernando Lerdo de Tejada, Alfonso Rivera, Aníbal Pacheco, José Guadalupe Rodríguez, Rafael Farrera, Manuel Monarres Valenzuela y el de la voz.

Señor Presidente; señoras y señores legisladores, dejo esta propuesta en la Secretaría para los fines legales correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Habiendo concluido la participación de los señores diputados inscritos para la discusión de los artículos en lo particular, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos.

Decía a la Secretaría que se sirviera consultar a la Asamblea, si los artículos particulares reservados están suficientemente discutidos.

El secretario Armando Romero Rosales:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El Presidente:

Proceda ahora la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea, las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Armando Romero Rosales:

Propuesta del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 8o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 8o. Los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal son:

1. La Asamblea de Representantes;

2. El jefe del Distrito Federal, y

3. El Tribunal Superior de Justicia."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 17 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 17. Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:

6) Protección civil en los casos de sismos, inundaciones o cualquier fenómeno físico que afecte a su patrimonio."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 32 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 32. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

1) Proponer un nombramiento del jefe del Distrito Federal en los términos que disponga la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

4) Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste, relativas al Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Fracción IX, pasa a ser la VIII; la X y la XI se recorren para quedar como IX y X."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para modificar el artículo 37 del Estatuto de Gobierno en el Distrito Federal.

"Artículo 38. La Asamblea.

Artículo 37. La integración de la..."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 42. La Asamblea tiene facultades para:

6) Se suprime y se recorre el numeral de las fracciones.

17) Se suprime y se recorre nuevamente el numeral de las fracciones subsecuentes.

19) Realizar consultas populares circunscritas a materias y leyes que así lo requieran.

20) Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 43. Para la revisión de la cuenta pública la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda que se regirá por su propia ley orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes.

La revisión de la cuenta pública respecto del gasto autorizado y el ejercido tendrá por objeto conocer de manera general los resultados financieros de la gestión del Gobierno del Distrito Federal.

Si del examen aparecieren desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley de la materia."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuestas del Partido de la Revolución Democrática al proyecto de dictamen del estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Disposiciones generales.

Artículo 1o. Las disposiciones de este estatuto son de orden público e interés general, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observancia general en el Distrito Federal."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 2o. La ciudad de México, en el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación, soberano en lo que concierne a sus órganos de Gobierno, de acuerdo a lo consignado en la Constitución Política de la República. Sólo podrán ejercer jurisdicción en el territorio del Distrito Federal las autoridades cuyo mandato emane de la Constitución General, del presente estatuto y de sus leyes reglamentarias."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 3o. El territorio del Distrito Federal es el que actualmente tiene. Los cambios a sus límites serán aprobados por el Congreso de la Unión, en los términos del artículo 73, fracción IV de la Constitución.

En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirán en el Estado del valle de México, con los límites que le asigne el Congreso General. La ley que regule la Administración Pública del Distrito Federal, contendrá los límites del Distrito Federal.

El Congreso General, en su facultad para legislar sobre el Distrito Federal, tiene reservada la materia de los límites del Distrito Federal y establecerá las normas para que el jefe del Distrito Federal suscriba convenios amistosos con las entidades vecinas. Para su Gobierno, organización política, administrativa y ciudadana, se dividirá en demarcaciones territoriales que establecerá la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

La ley establecerá las normas y procedimientos para los cambios de las demarcaciones territoriales. Dicha ley contendrá la descripción de los límites del Distrito Federal.

En la ciudad de México, toda persona gozará de las garantías individuales y sociales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el presente estatuto y sus leyes reglamentarias reiteren y amplíen, garantías que no podrán restringirse o suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que establece nuestra Carta Magna. Esta Constitución protegerá los derechos sociales, económicos, políticos, humanos y culturales y las riquezas naturales del pueblo, respetando en todo momento su identidad, lenguas, costumbres y tradiciones.

El jefe del Distrito Federal y la Asamblea de Representantes, en el ámbito de sus competencias, promoverán el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas, los usos y las costumbres de los pueblos indios de todo el país, así como el cuidado y la protección del patrimonio histórico, artístico, científico, lingüístico y cultural de nuestro pueblo.

Se promoverá el desarrollo y la participación de la mujer en todos los aspectos de la vida social, cultural y económica.

Los órganos de Gobierno del Distrito Federal, deberán fomentar ante las instituciones públicas y privadas, el apoyo a la niñez, a las madres solteras, a las personas de tercera edad y a la población discapacitada.

Todo habitante del Distrito Federal tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad. Los órganos de Gobierno del Distrito Federal, la sociedad y las familias, son responsables de garantizar la alimentación que permita la salud física y mental de cada miembro de la sociedad.

La ley establecerá las políticas, instrumentos y apoyos necesarios para que los órganos de Gobierno aseguren la satisfacción de una dieta que contenga todos los nutrientes necesarios de los alimentos en calidad, cantidad, accesibilidad y disponibilidad, participando

directamente, fomentando la iniciativa y participación de las familias, los particulares y los grupos sociales.

La ley es igual para todos, de ella emanan las atribuciones de las autoridades y los derechos y obligaciones de todas las personas que se hayan en la ciudad de México, ya sean domiciliadas o transeúntes; a todas corresponde el disfrute de sus beneficios y del acatamiento de sus disposiciones."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 4o. Son defeños:

1. Por nacimiento.

a) Las personas que nazcan en el territorio de la ciudad de México, y

b) Los hijos de padre o madre defeños que hayan nacido fuera de la entidad.

2. Por residencia. Los mexicanos por nacimiento o naturalización conforme a las leyes del país que no estén en los supuestos a que se refiere la fracción anterior, que residan en la entidad más de seis meses consecutivos en la entidad."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 5o. Son habitantes del DF. las personas que residan en su territorio."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 6o. Son ciudadanos del DF. los ciudadanos mexicanos que sean defeños y sean habitantes del DF. Los ciudadanos de otra entidad no lo podrán ser del Distrito Federal."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 7o. El Gobierno del D.F. ejercerá, como lo dispone el artículo 122 de nuestra Carta Magna, al Congreso General y al Ejecutivo Federal les corresponden las facultades otorgadas por la propia Constitución.

La presente ley normará de acuerdo al mandato constitucional, los órganos de gobierno del DF. representativos y democráticos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 8o. El Gobierno del Distrito Federal contará con órganos locales de Gobierno para el ejercicio de su soberanía:

1. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal. La facultad legislativa se deposita en un órgano de Gobierno denominado la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; la distribución y atribuciones exclusivas y concurrentes entre el Poder Legislativo de la Unión y la Asamblea, su integración, organización, funcionamiento y facultades, están determinadas por la Constitución General, el presente estatuto y la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes.

2. El jefe del Distrito Federal. El jefe del Distrito Federal es el titular de la administración pública

de la ciudad de México, su nombramiento, remoción, licencia, sus facultades, obligaciones y los términos en que se realizará la administración pública están determinados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente estatuto y la Ley Orgánica de la Administración Pública.

3. El Tribunal Superior de Justicia. El ejercicio de la facultad judicial se deposita en un órgano del gobierno denominado Tribunal Superior de Justicia, integrado por magistrados, así como en los juzgados de primera instancia, en los juzgados menores, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 9o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un tribunal de lo contencioso - administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten desde la administración pública del Distrito Federal y los particulares, en los términos del presente estatuto y de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo.

La función jurisdiccional en derechos humanos estará a cargo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que contará con plena autonomía para dictar sus recomendaciones en los términos de la Ley de Derechos Humanos del Distrito Federal."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 10. Al Ministerio Público del Distrito Federal incumbe la persecución de los delitos y la representación de los intereses de la sociedad; estará a cargo de un procurador general de justicia, cuyo nombramiento y remoción hará el jefe del Distrito Federal con aprobación del Presidente de la República. Sus atribuciones se ejercerán en los términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de los requisitos que establezca la ley correspondiente, se requerirá ser ciudadano del Distrito Federal, con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Derogar el artículo 12.

El gobierno de la ciudad de México para su organización política y administrativa está determinado por:

1. Su condición de Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La unidad geográfica y estructural de la ciudad de México y su desarrollo integral e incompatibilidad con las características de las demarcaciones que se establezcan a su interior, para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas, y

3. Su condición y participación como entidad conurbada en los términos de la fracción IX del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Derogar artículo 13.

La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado - B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita sobre la materia."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 15. Las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal son normadas en el ámbito de sus competencias, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la ley federal de la materia y por la ley que emita la Asamblea de Representantes del Distrito Federal."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Propuestas del Partido de la Revolución Democrática.

"Artículo 17. Los habitantes del Distrito Federal gozarán de las garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las de este estatuto, así como las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables en los términos y condiciones que las leyes establezcan en particular. Tienen derecho a:

1. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rigen en el mismo;

2. La prestación de los servicios públicos;

3. Utilizar los bienes de uso común;

4. Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por servidores públicos de la entidad con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas;

5. De petición y asociación ante los órganos del Gobierno del Distrito Federal en los asuntos políticos de la entidad, y

6. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal, reglamentos que expida el Presidente de la República y el jefe del Distrito Federal, así como la realización de obras y prestaciones de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 18. Son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este estatuto, así como de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, en particular contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se propone la derogación del artículo 19.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 20. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:

1. Votar y ser votados en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este estatuto y de las leyes, para los cargos que se señalen en dichos ordenamientos;

2. Ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes;

3. Opinar por sí o a través de los representantes populares y ciudadanos, sobre los asuntos públicos de la entidad. Participar asimismo en el referendum y la iniciativa popular de acuerdo a la ley y

4. Los demás que señalen la Constitución, las leyes y este estatuto."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se propone la derogación del artículo 21 y 22.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

1) Desempeñar los cargos de elección popular para los que haya sido electo;

2) Desempeñar gratuitamente los cargos censales y los cargos electorales que las leyes determinen y también proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades y

3) Las demás que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los otros ordenamientos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 24. Corresponde al Congreso de la Unión:

1) Legislar en todas aquellas materias relacionadas con el Distrito Federal que la Constitución no establece en forma expresa para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y colegislar en las materias concurrentes que establece la Constitución;

2) Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran del gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública. La deuda pública del Distrito Federal para todos los efectos correspondientes será considerada como deuda del Gobierno Federal. El jefe del Distrito Federal estará facultado para firmar los contratos de canalización de recursos crediticios que disponga el Ejecutivo Federal y

3) Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este

estatuto y las leyes que expida el propio Congreso."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 29. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

1) Conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal, entre los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos en términos de este estatuto y de sus leyes reglamentarias;

2) Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 32. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

1. Nombrar al jefe del Distrito Federal, en los términos que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto;

2. Aprobar el nombramiento o remoción en su caso que haga el jefe del Distrito Federal del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

3. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso en las materias competencia de éste, relativas al Gobierno del Distrito Federal;

4. Enviar anualmente al Congreso de la Unión la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal;

5. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior al rendir la cuenta pública;

6. Proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión;

7. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

8. Formular observaciones a las leyes y decretos expedidos por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y promulgarlas de acuerdo con las previsiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

9. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes que convoque a sesiones extraordinarias y

10. Ejercer las demás atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta .

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 34. Corresponde al Presidente de la República el mando supremo de los cuerpos de seguridad pública en el Distrito Federal y la designación del servicio público que tenga a su cargo. El Ejecutivo Federal podrá delegar en el jefe del Departamento del Distrito Federal las funciones de dirección en materia de seguridad pública en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 35. El Presidente de la República será informado permanentemente por el jefe del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la ciudad, sin perjuicio de que disponga que también lo haga directamente el servidor público que la tenga a su cargo, en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 38. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal se integrará por 40 representantes electos, según el principio de votación mayoritaria y relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Sólo podrán participar en la elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la Ley Electoral del Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 38 - A. Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente. Las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos que en la fracciono IV en el artículo 77 de esta Constitución establece para la Cámara de Diputados."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 38 - B. Los representantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 62 y 64 de esta Constitución."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 38 - C. La elección de los representantes, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la ley electoral del Distrito Federal.

a) Un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal.

b) Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos representantes según el principio de representación proporcional y

c) Al partido político que cumpla con lo dispuesto por los incisos anteriores, le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional."

La ley establecerá la fórmula para su asignación. Además, al hacer ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 38 - D. Para el otorgamiento de las constancias de asignación se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más del 63% del total de representantes electos mediante ambos principios, y;

b) Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

"Artículo 38 - E. En lo relativo a la organización de las elecciones, declaración de validez de las mismas, otorgamiento de constancias de mayoría, así como para el contencioso - electoral de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por los artículo 41 y 60 de esta Constitución."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 39 - A. Durante sus recesos, la Asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de los integrantes de su comisión de gobierno, del Presidente de la República o del jefe del Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 40. Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o de decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Presidente de la República por el Presidente y por un Secretario de la Asamblea en esta forma: la Asamblea de Representantes del Distrito Federal decreta... texto de la ley o decreto."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la proposición.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 41. Los representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo en los términos del artículo 61 constitucional; su presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 41- A. En materia de responsabilidades será aplicable a los representantes de la Asamblea la Ley Federal que Regula las Responsabilidades de los Servidores Públicos."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

De las facultades de la Asamblea.

"Artículo 42. La Asamblea tiene facultad para: fracción I: expedir su Ley Orgánica y Reglamento que regulará su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al Presidente de la República y al jefe del Distrito Federal para su sola publicación."

Fracción II. Permanece igual.

"Fracción III. Formular el proyecto de su presupuesto que enviará oportunamente al jefe del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.

"Fracción IV. Permanece igual.

"Fracción V. Formular observaciones al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal que le remita el jefe del Distrito Federal para su examen y opinión.

Fracciones VI, VII, VIII, IX, permanecen igual.

"Fracción X. Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias y comparecencia ante su pleno los informes por escrito de resultados anuales de:

a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

b) El servidor público designado por el Presidente de la República, encargado de la fuerza pública en el Distrito Federal y

c) El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal."

La fracción XI permanece igual.

"Fracción XII. Analizar y emitir un juicio sobre los informes trimestrales que le envíe el jefe del Distrito Federal sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dicho análisis se considerarán para la revisión de la cuenta pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea."

La fracción XIII permanece igual. Lo mismo que la XIV, XV, XVI, XVII y XVIII.

"Fracción XIX. Las demás que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto."

"Fracción XX. Expedir la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos para el Distrito Federal."

"Fracción XXI. Expedir la Ley Orgánica de la Administración Pública."

"Fracción XXII. Expedir la Ley Electoral del Distrito Federal."

"Fracción XXIII. Expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal."

"Fracción XXIV. Nombrar a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo."

"Fracción XXV. Expedir la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 45, derogado."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Continuando con la sección dos, "el artículo 46. El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea compete":

Fracciones I, II y III permanecen igual.

"Fracción IV. A los consejos ciudadanos en los términos de la ley."

"Fracción V. A los ciudadanos que cuenten con el apoyo de 5 mil firmas."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal son las siguientes:

Fracciones I, II, III, permanecen igual.

"Fracción IV. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en este estatuto o en las leyes, procurando que se refleje la pluralidad existente en la sociedad."

Fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, permanecen igual.

"Fracción XII. Formular el programa general de desarrollo de la ciudad, atendiendo las recomendaciones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal."

Fracción XIII, permanece igual.

"Fracción XIV. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, a más tardar 30 días después de concluido el ejercicio, para la revisión de la cuenta pública del Distrito Federal.

Fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, permanecen igual.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Propuestas del Partido de la Revolución Democrática.

"Sección tercera, de la coordinación metropolitana.

"Artículo 69. El Distrito Federal participará en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales y este estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios, en las zonas conurbadas; limítrofes con la ciudad de México, en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Por el Partido de la Revolución Democrática, diputados: Guillermo Flores, Evangelina Corona, René Bejarano, Patricia Ruiz Anchondo, Carlos González Durán, Emilio Becerra, Raymundo Cárdenas y Francisco Javier Saucedo Pérez.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Título sexto, de los consejos ciudadanos.

Capítulo I. De la integración e instalación.

"Artículo 129. El proceso de elección de consejeros ciudadanos será organizado por el órgano electoral del Distrito Federal.

Capítulo II. Derogar artículo 132."

Por el Partido de la Revolución Democrática, firman los diputados: Guillermo Flores, Evangelina Corona, René Bejarano, Patricia Ruiz Anchondo, Carlos González Durán, Emilio

Becerra, Raymundo Cárdenas, Jesús Martín del Campo y Francisco Javier Saucedo Pérez."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar los encabezados de los capítulos I, II y III del Título tercero del estatuto de Gobierno para el Distrito Federal.

"Título tercero. De las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal, Capítulo I. Del Poder Legislativo. Capítulo II. Del Poder Judicial. Capítulo III. Del Ejecutivo Federal."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del PFCRN para modificar el artículo 67 del estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal son las siguientes:

Fracción al IX igual la X. La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada por el jefe del Distrito Federal a la comisión de gobierno de la Asamblea dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

De la fracción XI a la XII, igual. La XIII. Formular el plan general de desarrollo de la ciudad, de la fracción XIV a la XXII sigue igual. La XXIII. Formular la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal en los términos de las leyes. Fracción XXIV, igual."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 71 del estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 71. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones, serán suscritos por el jefe del Distrito Federal, tratándose de materias concurrentes o en caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal. También deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo 75 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 75. El jefe del Distrito Federal publicará el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances así como a las autoridades responsables de su ejecución.

En la difusión podrán participar los consejos de ciudadanos y asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para modificar el artículo, 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

"Artículo 118. Para el desarrollo y bienestar social en la ciudad, deberán tomarse en cuenta las siguientes materias : de la fracción I a la VII, siguen igual. La VIII. Seguridad pública, tratándose..."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Diputado Manuel Terrazas:

"Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal, deberán ser refrendados por el secretario que corresponda según la materia de que se trate."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Diputado Manuel Terrazas:

"Transitorio noveno. El jefe del Departamento del Distrito Federal, en 1994 nombrará, previo acuerdo del Presidente de la República, a los delegados del Departamento del Distrito Federal y se sujetarán a la ratificación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, conforme al procedimiento vigente para la ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Artículo 42, fracción XIX. La Asamblea tiene facultad para: Fracción XIX, no dice nada, se recorre la última fracción.

Firman los diputados: Fernando Lerdo de Tejada, Alberto Nava, Alfonso Rivera Domínguez, Manuel Monarres, Rafael Farrera, Filiberto Paniagua y Alberto Monterde.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Proposiciones del Partido Acción Nacional.

"Artículo 12. La organización política y administrativa del Distrito Federal, atenderá los siguientes principios estratégicos:

Fracción X. La definición de las políticas sobre finanzas públicas para asegurar la estabilidad financiera de la entidad, la equidad de la carga tributaria, la seguridad pública de los contribuyentes y la atención prioritaria a las necesidades sociales."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

"Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal son las siguientes:

Fracción X. Enviar a la comisión de gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cuenta pública del año anterior.

XI. Someter a la consideración del Presidente de la República, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal, en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública.

Fracción XV. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, dentro de 45

días posteriores a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales o de la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta pública del Distrito Federal."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

"Artículo 80. Los nombramientos de los magistrados serán hechos preferentemente de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia o en su caso que por su honorabilidad, competencia y antecedentes entre otras ramas de la profesión jurídica, se consideren aptos para impartirla. En igualdad de circunstancias se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal, en la forma que determine la ley."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

"Artículo 99. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal, fracción II: La prestación de servicios públicos o sociales prioritarios o de alta especialización en el funcionamiento de la ciudad."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

"Artículo 101. El jefe del Distrito Federal aprobará la participación del gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o patrimonio y en su caso adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo serán otorgadas por conducto de la secretaría que determine la Ley Orgánica, la cual será fideicomitente única de derechos fideicomisos.

Se suprime el párrafo segundo."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Se adiciona una última fracción al artículo 111. para quedar como sigue:

"Artículo 111. En todo caso la variación de la división territorial deberá perseguir: fracción VII. Contribuir a la estabilidad financiera de la entidad."

Firman los diputados Salvador Abascal Carranza, Fauzi Hamdan y Gonzalo Altamirano Dimas.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Armando Romero Rosales:

Propuestas presentadas por diputados del Partido de la Revolución Democrática:

"Artículo 106. Los delegados serán electos en votación universal, directa y secreta por los ciudadanos del Distrito Federal que radiquen en la demarcación. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal tomará la protesta de ley."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

"Artículo 107. La Ley Electoral del Distrito Federal normará el proceso de su elección. Los requisitos para ser delegado serán los mismos que para ser diputado federal o asambleísta."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuestas presentadas por diputados del Partido Revolucionario Institucional.

"Artículo 20. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:

I. Votar y ser votados en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las leyes para los cargos de representación popular y los de consejeros ciudadanos de las demarcaciones territoriales."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

Artículo 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

1) Votar en las elecciones en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las leyes para los cargos de representación popular y los de consejeros ciudadanos en las demarcaciones territoriales".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos reservados.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación).

Se emitieron 255 votos en pro y 18 en contra.

El Presidente:

Aprobados los artículos reservados por 255 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

El Presidente:

Durante el curso de esta sesión esta Presidencia recibió una iniciativa de decreto para adicionar un tercer párrafo al artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal en materia Federal.

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexo al presente envío a ustedes, por instrucciones del Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de

decreto que adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., 7 de julio de 1994.- Por acuerdo del Secretario. El director general de gobierno, licenciado Luis Raúl González Pérez.»

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Secretarios de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El Gobierno Federal estima fundamental promover nuevos mecanismos que coadyuven a incrementar los recursos crediticios que permitan acceder con más facilidad a viviendas cómodas y dignas a un mayor número de mexicanos.

Es por ello que he decidido impulsar la creación de un mercado secundario de hipotecas, que haga posible que las entidades financieras que otorgan créditos para vivienda puedan cederlos ágilmente, obteniendo a cambio nuevos recursos con los cuales puedan, a su vez, otorgar más créditos para la satisfacción de necesidades habitacionales.

Para la consecución de tal propósito resulta indispensable facilitar la cesión de créditos hipotecarios, por lo que se considera necesario, como en otros casos previstos en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, establecer que no se requiera de notificación al deudor ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad para la sesión.

La implementación de condiciones que estimulen el desarrollo de formas de financiamiento como la que se pretende llevar a cabo, ayudarán a responder de mejor manera al reclamo social de vivienda por parte de los habitantes del Distrito Federal. De este modo se podrá, en gran medida y en menor plazo, elevar las condiciones de vida de una cantidad importante de familias mexicanas.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 2926. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Las entidades financieras podrán ceder créditos con garantía hipotecaria sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro, cuando los mismos sean cedidos a una entidad financiera actuando a nombre propio o como fiduciaria y el propósito de la cesión sea la emisión y colocación de valores, siempre que el cedente mantenga la administración de los créditos. En caso de que la entidad cedente deje de llevar la administración de los créditos, deberá únicamente notificarlo al deudor."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, D.F., 7 de julio de 1994.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

SOSA TEXCOCO

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Distraigo la atención de ustedes, compañeros diputados, a estas alturas de la noche, sé que ha sido una sesión muy cansada, pero insisto en el planteamiento de este punto, dado que lo considero de interés para todos los mexicanos.

El asunto que vamos a abordar, que voy a abordar en la tribuna en esta ocasión, se refiere a una empresa que ha sido útil para la economía mexicana durante muchos años, se trata de la empresa Sosa Texcoco.

Sosa Texcoco fue inaugurada por el presidente Miguel Alemán en 1943 como una empresa privada, con un contrato de concesión del Gobierno Federal para la explotación de sales del Lago de Texcoco. Esto se inició como un proyecto del presidente Cárdenas para dar empleo a los exiliados españoles que recientemente habían llegado a nuestro país.

Sosa Texcoco es una industria de elaboración de carbonato de sodio, sal común y cal. El carbonato de sodio sólo se produce en dos empresas en nuestro país, una de ellas se encuentra en Monterrey, Nuevo León, que produce el 25% y Sosa Texcoco que produce el 75% restante. Sosa Texcoco, abastecía, antes de la huelga, un mercado de 350 empresas nacionales, entre las que se encuentran las vidrieras, las jaboneras, petroquímicas, resistol, refresqueras, cerveceras, industria del papel, entre otras. Sin el carbonato de sodio, para ilustrar a la Asamblea, no se puede elaborar ni el cristal, ni el jabón y se necesita también para blanquear el papel.

Pero no sólo eso, Sosa Texcoco es una fábrica clave para el desarrollo industrial de una zona que se encuentra enclavada en el norte del valle de México y ha permitido con su existencia que esa zona se convierta en un área fabril. Ha servido como fuente de trabajo por lo menos a tres generaciones de mexicanos vecinos del área de Santa María, San Cristóbal, Ixtapa y Nexquipaya.

Sosa Texcoco estuvo concesionada durante 40 años a la iniciativa privada. Con el presidente López Portillo pasó a ser una industria paraestatal. En 1987, con la reconversión industrial, se reprivatizó de nuevo y el Gobierno, para hacerla atractiva y poder venderla, modificó totalmente las condiciones de trabajo; es decir, su contrato colectivo. A partir de entonces, los dueños de Sosa Texcoco son los señores Eduardo Canavati Nazta, Salin Nasta Jaik y Nagib Kamel Jahue, todos integrantes del Proyecto S de México, S.A. de C. V.

A partir de que estas personas toman en sus manos la empresa, en un período de cinco años, la plantilla de sindicalizados se recortó en un 50%. El contrato colectivo de trabajo se vio modificado en varias ocasiones; les quitaron el servicio médico privado que durante años los trabajadores tuvieron en la clínica MIG y Guadalupe Tepeyac.

Les disminuyeron el servicio de transporte; desaparecieron la tienda sindical que representaba un ahorro de 22% a las familias; se permitió el contratismo y en 1991 se canceló el derecho del sindicato a involucrarse en la administración de la empresa.

Los 622 trabajadores que sobreviven a este destasamiento del contrato colectivo, sin embargo permanecen en la defensa de su fuente de trabajo, a pesar de haber perdido prácticamente todas sus prestaciones.

El último alegato, el que nos trae a la tribuna, empezó el 24 de agosto de 1993, cuando el director general de la empresa presentó la solicitud de suspensión de pagos ante el juez 6o. de lo civil de la primera instancia del distrito en Tlalnepantla.

Sin exhibir los balances y los libros de contabilidad, el juez declaró el estado de quiebra, los trabajadores aseguran y dicen que pueden probarlo, que esta sentencia fue hecha de manera irregular. El 4 de octubre de 1993, obreros y empleados solicitaron su indemnización conforme a contrato y declararon la huelga.

En noviembre de ese año demandaron a la empresa por despido injustificado. El 13 de enero de 1994, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, declaró lícita y existente la huelga. Sin embargo, el 28 de marzo el Diario Oficial de la Federación publicó un amparo, un amparo que se presentó fuera de tiempo, de manera irregular.

Y finalmente, la última información que tenemos, parece que el Tribunal Colegiado de lo Laboral, les ha negado el amparo.

A partir del cierre de la empresa, los obreros llevan nueve meses en huelga, demandando la

reapertura y defensa de su fuente de empleo y reinstalación de todos los trabajadores y mantienen en su posesión las instalaciones de la empresa. Desde entonces han recibido varias ofertas de liquidación por parte del síndico. Si se apegase a una liquidación legal total, esta liquidación representa un monto de 54 millones de nuevos pesos. Sin embargo, y hasta esta última semana, la empresa sólo les ha ofrecido 18 millones de nuevos pesos, que representa el 33% del total que legalmente les corresponde.

Los trabajadores demandan, dado que la empresa se ha declarado en quiebra, que se les pague con la empresa, para que puedan trabajarla como cooperativa.

Los trabajadores sostienen que es una empresa rentable, altamente productiva y redituable, además de necesaria, ya que produce el 75% del carbonato de sodio que las empresas nacionales requieren para elaborar muchísimos productos de consumo nacional.

La empresa, dicen los trabajadores y por eso estoy en la tribuna, es altamente productiva. Durante 40 años tuvieron una concesión y tienen una materia prima extensa, ya que se encuentra en la explotación de sales del Lago de Texcoco.

Es rentable porque al ser su materia prima extensa, sólo se paga por ella una concesión, un precio simbólico a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Es redituable porque con 1 mil 240 trabajadores que la empresa tenía inicialmente, se producían diariamente 480 toneladas de carbonato de sodio por día. Actualmente, con 622 trabajadores, se producen 530 toneladas; es decir, la empresa disminuyó su costo en nómina y aumentó su producción. Esta empresa es necesaria porque sólo existen dos empresas de este tipo en México que producen esta materia. En Monterrey, como señalé anteriormente, que produce el 25% y Sosa Texcoco que produce el 75% restante.

Además que se generan fugas de divisas, dado que desde que Sosa Texcoco no está trabajando, se importa este producto y se pagan alrededor de 40 millones de dólares anuales por su importación.

El argumento central es que la empresa declaró la quiebra de manera irregular. Los trabajadores sostienen que esto es absolutamente falso y que ellos pueden hacerse cargo de esta empresa y mantener su fuente de trabajo. Para eso han presentado un expediente que traigo aquí a la tribuna, estos trabajadores que tienen nueve meses de huelga, que pertenecen a la Federación de Trabajadores de México, de la Confederación de Trabajadores Mexicanos, es decir, la CTM.

Señoras y señores diputados: yo quiero llamar la atención sobre este punto, no sólo porque está en juego el futuro y el destino de 622 familias, sino porque tiene qué ver con una visión y una idea de cómo desarrollar la economía en nuestro país. Si ya tenemos una empresa que produce internamente el producto, ¿por qué tiene que desaparecer esa empresa?, ¿por qué desaparece y por qué tenemos que importar un producto que obreros mexicanos están produciendo? Es una industria existente, no estamos hablando de algo que se vaya a crear, sino defender lo que ya existe.

La última década bajó el salario a la mitad su poder adquisitivo real y esto no significó que se generaran nuevos empleos. Al contrario, los empleos se han ido perdiendo y nosotros lo vemos día con día con los plantones de los trabajadores en el zócalo, aquí afuera de la Cámara, las peticiones que recibimos diariamente.

El deterioro del salario se tradujo en una reducción muy fuerte del mercado interno, que en vez de estimular la inversión y creación de empleos, la frenó.

Señoras y señores diputados: yo los conmino a que no sigamos permitiendo el camino por esta ruta, porque esta ruta ha sido altamente costosa en términos sociales para nuestro país.

La desestatización ha significado privatización y monopolización de la economía. Esta es una oportunidad de iniciar otro modelo de desestatización que no conduzca a la concentración de la riqueza, sino a la oportunidad de que grupos de trabajadores se hagan de activos y puedan constituir empresas competitivas de interés e importancia social y se contribuya de esta manera a la reactivación del mercado interno.

Ya tenemos ejemplos en este sentido, ejemplos muy importantes de la clase obrera, la clase trabajadora en México, como es el caso de la empresa Pascual, una empresa exitosa en manos de sus trabajadores y competitiva.

Yo llamo a esta Asamblea a que tomemos en cuenta este problema. Es un problema que atañe a todos los mexicanos y de la solución que vayamos dando a este tipo de cuestiones podemos ir editando mayores complicaciones en términos sociales.

Por lo anterior y con fundamento en la fracción III artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Cámara:

Único. Se turne el caso de los trabajadores de la empresa Sosa Texcoco a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Gestoría y Quejas, con la finalidad de que sea revisado y se ayude a resolver este conflicto de manera favorable para los mexicanos.

Les pido por favor sensibilidad. En este momento se encuentran los trabajadores dentro de la sala, esperando una respuesta favorable. Tienen nueve meses en huelga. Se merecen una oportunidad de demostrar lo que estamos planteando en este momento. Hay todo un expediente, una argumentación en términos técnicos, en términos de justicia social que nosotros debemos reconsiderar.

El día de ayer subieron a la tribuna varios compañeros diputados a decir que representan los intereses de los trabajadores. Varios de ellos han de conocer este caso, porque los que se autodenominan representantes de los obreros muchos son de la CTM, precisamente la federación a la que pertenecen estos trabajadores.

Yo quisiera que tomaran en cuenta esta intervención en términos de justicia social y en beneficio de todo México. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada.

¿Va usted a dejar el expediente en la Secretaría, diputada?

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Dejo el expediente, señor Presidente, para que se turne a las comisiones y la petición formal.

El Presidente:

Túrnese la documentación que ha dejado la diputada Patricia Ruiz Anchondo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gabriel Jiménez Remus, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus:

Señoras y señores diputados:

Un asunto central en estos días son las condiciones de equidad en las que debe desenvolverse la campaña electoral. Hemos logrado, a criterio del Partido Acción Nacional, avances indudables en lo que atañe a las normas y acuerdos para que la ciudadanía y los partidos políticos cuenten con instrumentos fundamentales para la defensa del voto.

Entre ellos, quiero destacar la conformación del consejo general del IFE, en el que predominan los consejeros ciudadanos, la eliminación de la autocalificación y el establecimiento de un tribunal de pleno derecho, el perfeccionamiento del padrón electoral que puede considerarse y lo hemos repetido Túrnese Acción Nacional confiable, la aceptación de pruebas de diversos tipos y no sólo las documentales públicas como se establecía anteriormente. Los observadores y los visitantes extranjeros en materia electoral. Los debates entre candidatos presidenciales, entre otros avances.

Y a pesar de estos avances a los que me he referido en forma muy apretada, continúan existiendo condiciones de iniquidad en el proceso electoral. Siguen dándose elementos y realizándose acciones que favorecen al Partido Revolucionario Institucional, utilizándose recursos y aparatos del Estado mexicano para impulsar la candidatura presidencial del partido del régimen.

Subsisten las acciones que nos muestran claramente la existencia de un partido de Estado, de un organismo que utiliza los distintos recursos, relaciones, concesiones, personal y equipos, que deben servir para una función pública

y se aplican para reforzar las campañas de los diversos candidatos oficiales, empezando, desde luego, por las del candidato presidencial doctor Ernesto Zedillo Ponce de León.

La Secretaría de Relaciones Exteriores emite un boletín de información semanal para uso de las misiones del Servicio Exterior Mexicano. En dicho órgano se proporciona información sobre diversos rubros, entre los que se destacan los de política interna, política internacional, economía interna e internacional, actividades de la Secretaría, así como el envío de discursos y documentos.

El primer apartado referente a la política interna, se refiere a cuestiones del Estado mexicano, tales como: nombramientos en el gabinete, firma de acuerdos por las secretarías de Estado, actividades del Poder Ejecutivo y asuntos trascendentes para la vida del país.

En los boletines informativos números 263, 264, 266 y 267, que abarcan los períodos que van del 7 al 13 de mayo, del 14 al 20 del mismo mes, del 28 de mayo al 3 de junio y del 4 al 11 de junio, todos de 1994 respectivamente, dentro del primer apartado referente, como se ha dicho, a la política interna, se incluyó un capítulo que en los dos primeros boletines en mención se denominó: "Continúa Ernesto Zedillo Ponce de León su campaña proselitista"; en el tercer boletín mencionado: "Zedillo continúa campaña presidencial" y en el último: "Ernesto Zedillo continúa actividad proselitista".

Como claramente lo establece la fracción segunda del artículo 407 del Código Penal, ya transcrita, está prohibido al servidor público destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, para el apoyo de un partido político o de un candidato, lo que evidentemente ocurre en la difusión de eventos que realiza exclusivamente el candidato priísta a la Presidencia, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, lo cual no puede ser una casualidad, ya que son cuatro boletines que bajo rubro específico se informa solamente sobre las actividades de Ernesto Zedillo Ponce de León, candidato del PRI a la Presidencia de la República, sin que contenga información alguna acerca del proceso electoral en su conjunto. Es más, ni los nombres de otros candidatos aparecen en los boletines de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicados para informar tanto a los mexicanos que prestan sus servicios para dicha Secretaría, como peor aún, para la difusión hacia los países con los que México tiene establecidas relaciones diplomáticas, lo que constituye una promoción y apoyo a la candidatura del candidato priísta hacia el exterior, en virtud de que la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece:

Artículo 2o, fracción IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional.

A eso obedeció, señoras y señores diputados, que el día de ayer el Partido Acción Nacional denunciara hechos en relación con este tema ante la Procuraduría General de la República y a eso obedece también la denuncia que nuestro partido presentó, la diputación, en días pasados, en semanas pasadas, en contra del titular de la Secretaría de Agricultura, señor profesor Carlos Hank González. Porque utilizando los servicios y relaciones que el Estado mexicano sostiene con otros a nivel internacional, promueve la candidatura presidencial del señor doctor Ernesto Zedillo y esto es inaceptable.

Y en este momento consideramos los diputados del Partido Acción Nacional darlo a conocer en esta Cámara de Diputados.

Las denuncias penales, con las consecuencias de esta naturaleza y las que tengan, las dejamos a la única y exclusiva responsabilidad de la Procuraduría General de la República, pero debe de haber una sanción política, inmediata. Que sepa la opinión pública nacional que en serio este proceso electoral se pretende llevar con imparcialidad y, sobre todo, esta responsabilidad política toma mayor fuerza si tomamos en cuenta las declaraciones que salen hoy profusamente en la Prensa nacional, del Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari.

El Presidente dijo ayer, y sale hoy textualmente en la Prensa nacional: "Somos responsables de que todos nuestros colaboradores cumplan con la directriz de la imparcialidad electoral, afirmó el Presidente Salinas de Gortari". Por eso digo que debe de tener una consecuencia política con independencia de la responsabilidad penal, que es la dimisión inmediata del actual canciller responsable de conducir esas relaciones y de los servidores públicos que las hubieran implementado y, por otra parte, la suspensión inmediata de este tipo de acciones

que sólo están haciendo más difícil la realización de las elecciones en condiciones equitativas y de credibilidad." Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para referirse a este mismo asunto, el diputado José Antonio González Fernández.

El diputado José Antonio González Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He escuchado con interés su intervención diputado Jiménez Remus y no por ser una intervención escueta en tiempo o en larguedad deja de ser una intervención amplia en su contenido; se refiere usted a cuatro o a cinco asuntos en su propia intervención y me parece que todos ellos requieren de una puntual respuesta o de algunos comentarios.

Primero, he de reconocer que dijo usted que, aunque sea de manera muy apretada, el término que usted utilizó, no deja de mencionar avances que en nuestro proceso político, proceso electoral, se ha dado en nuestro país en los últimos años.

En efecto listó usted siete u ocho puntos fundamentales para que nuestras elecciones y nuestro proceso electoral sea como todos los mexicanos queremos, sea un proceso electoral limpio y apegado a la ley. Me complace oír que usted reconoce de manera apretada, quiere decir que hay muchos más avances que usted no mencionó en su intervención en el proceso electoral mexicano.

Sin embargo, señaló usted que a pesar de estos avances no dejan de ver cierto tipo de actitudes o de acciones que usted y su fracción parlamentaria lo han interpretado de esa manera por las que se sigue en palabras suyas, apoyando al partido de Estado. Rechazamos su afirmación, el partido en el Gobierno y no del Estado, el partido en el Gobierno tiene por elección, por decisión de los mexicanos a sus gobernantes gobernando y hemos querido los miembros del PRI de una manera firme, consecuente, tozuda, hemos querido y ha habido en eso una total voluntad política para que se distinga perfectamente bien al partido en el Gobierno del Gobierno. Y por sus afirmaciones y la denuncia penal a la que usted ha hecho referencia, vendría un tercer aspecto en donde da como supuesto beneficiario de algunos boletines o de algunas informaciones que han salido de la cancillería, al candidato de nuestro partido a la Presidencia de la República, Ernesto Zedillo, como un supuesto beneficiario.

Nosotros también rechazamos esa afirmación de que haya habido algún beneficio o algún proselitismo en su interpretación de la denuncia penal y en sus comentarios, porque de ninguna manera pudiéramos llegar a la conclusión que usted, de manera inmediata, lo hace sentir como que estos boletines son materia o se puede interpretar como parte de algún artículo del Código Penal en donde el Estado está haciendo uso de sus recursos en beneficio de un candidato a la Presidencia de la República.

Esto no lo aceptamos porque, como usted sabe, y al hacer referencia a algunos boletines que lo ha presentado como conjunto y como cuerpo de la denuncia penal, bueno, sabemos perfectamente bien que hay muchas comunicaciones, que no son esas solamente las que salen de la cancillería con el principal objetivo de informar, de informar no de hacer Ningún tipo de proselitismo a los servidores públicos mexicanos que se encuentran en distintas representaciones en el exterior.

Quienes hemos estado muy cerca de la cancillería, usted mismo, trabajando intensamente en la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara, se ha percatado que se ha procurado siempre mantener informados al personal del servicio exterior de una manera objetiva y usted hace referencia en esa denuncia penal, a cuatro boletines, pero no hace referencia, diputado Jiménez Remus, a una serie de informaciones y de boletines y de comunicados que constantemente salen de la cancillería en donde no se hace referencia al candidato de nuestro partido, sino se hace referencia al candidato de su partido y de otros partidos en función de su actividad política que realizan día con día.

Sé del canciller, del señor Tello, ha respondido de manera puntual correcta, caballerosa, exacta, a la denuncia que han hecho ustedes ante la Procuraduría General de la República; que ha mandado un comunicado muy amplio en su contenido, al denunciante, al denunciante de su partido en donde expresa con una gran

amplitud el tipo de comunicaciones a las que usted ha hecho referencia.

Y adicionalmente, usted en su intervención hace referencia y la hace bien, a que las denuncias penales, como ésta que han presentado, bueno, está en la única instancia que debe ser competente para conocer del tema, que es la Procuraduría General de la República y eso está bien. Ustedes han considerado que hay una supuesta actitud ilícita tipificada en estos comunicados, nosotros no lo consideramos así, pero será la autoridad competente, la Procuraduría General de la República quien lo deberá resolver.

Sin embargo, usted adelanta vísperas y quisiera no solamente que hubiera una sanción penal en su caso, sino una sanción política por algo que no está comprobado y debidamente acreditado, sino que presume de una afirmación, una sanción política por la que usted pide la renuncia del canciller por la cual nosotros no solamente la rechazamos, sino que nos parece que usted adelanta vísperas sin explicaciones.

Cruzar el puente antes de llegar al río no me parece que sea una actitud de lo más serio, Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, el diputado Francisco Arroyo Vieyra.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Muchas gracias, señor Presidente:

En términos del artículo 58. Honorable Asamblea, daré lectura a un punto de acuerdo firmado por coordinadores de fracciones parlamentarias de esta LV Legislatura.

«Honorable Asamblea, a raíz de las reformas que en materia de delitos electorales aprobó el honorable Congreso de la Unión en el último período de sesiones extraordinarias, en algunos medios de comunicación y en voz de algunos dirigentes y representantes de partidos políticos, se han querido interpretar dichas modificaciones a la legislación penal como si contuvieran una prohibición absoluta y general a los servidores públicos de participar en la vida política del país.

De esta manera, se ha pretendido invocar dichos delitos electorales para restringir o coartar los más elementales derechos de los servidores públicos en su conjunto, independientemente de su jerarquía, inhibiendo el ejercicio de sus libertades ciudadanas, con la amenaza de ejercer en su contra la acción penal por inexistentes violaciones a la ley.

La ley vigente considera como acciones delictivas las siguientes:

1o. Que un servidor público obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.

2o. Que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un determinado partido político o candidato.

3o. Que destine fondos o servicios de que disponga, en virtud de su cargo, al apoyo de un partido o candidato, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, dedicando el tiempo correspondiente a sus labores, a que éstos presten servicios a un partido político o candidato.

Como es fácil constatar, estas justas limitaciones de ninguna manera podrían vulnerar los derechos humanos y políticos de los servidores públicos en todos sus niveles, entre ellos, el de ejercer a plenitud, las prerrogativas de todos los ciudadanos de la República.

Por lo anterior, quienes suscriben, coordinadores de fracciones parlamentarias de esta LV Legislatura, se permiten formular a la consideración del pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

En ningún caso la ley prohibe y menos aún castiga a los servidores públicos, por manifestar sus preferencias políticas, por ejercer libremente sus derechos políticos e incluso declarar su militancia partidista y participar en la vida partidaria como cualquier ciudadano, siempre y cuando lo hagan a título personal y fuera de sus días y horas de trabajo y desde luego, sin involucrar los fondos, bienes o servicios a su cargo.

Sería absurdo condenar a todos los servidores públicos por el hecho de serlo o perder o a ver limitados gravemente sus derechos políticos o el ejercicio de sus garantías individuales fundamentales, como son el derecho a la

expresión libre de sus ideas y opiniones, el de reunión, asociación y manifestación, así como la libre elección de partido y candidatos.

Sería anticonstitucional cualquier ley que conculcara los derechos políticos de las personas, por el solo hecho de ocupar un puesto de servidor de la República.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal.- 7 de julio de 1994.- Firman: Cuauhtémoc Amezcua, por el Partido Popular Socialista; Alberto Carrillo Armenta, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Javier Colorado, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y María de los Ángeles Moreno Uriegas, por el Partido Revolucionario Institucional. Gracias.

El Presidente:

Para seguir el procedimiento del artículo 58, rogaría al señor diputado Diego Zavala tuviera la bondad de indicarnos si va a hablar en favor o en contra de aceptar a la discusión el tema.

Tiene la palabra en contra el señor diputado Diego Zavala, nada más que voy a pedir, entiendo perfectamente el interés y el deseo de participación, pero los extremos del 58 se cumplen mucho antes de que hablen todas las personas que ya nos han pedido la palabra. Ruego pues a la Secretaría, señor Secretario, leer el artículo 58 antes de la intervención del señor diputado Zavala, con su amable permiso.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

Primero. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

Segundo. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

Tercero. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si se admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda y en el segundo, se tendrá por desechada.

Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Señor diputado, le ruego hacer su exposición diputado Zavala.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez:

Señor Presidente; señores diputados:

Independientemente de la sana intención o no de esta declaratoria, nosotros estimamos en Acción Nacional, que estamos en lo que podríamos calificar como una aberración jurídica. Efectivamente nosotros, como legisladores, establecimos lo que el preámbulo de esta declaratoria indica sobre la ley vigente, los casos que se consideran como acciones delictivas. Se mencionan y hasta ahí nuestra función. Queda entonces a los órganos jurisdiccionales la facultad y el ejercicio de la interpretación y de la aplicación de la ley.

Ciertamente interpretar la ley es desentrañar el sentido de la norma y ésta es una actividad propia de la autoridad judicial. Se me dirá naturalmente que de acuerdo con la fuente, la interpretación puede dividirse o puede clasificarse en auténtica, en judicial y en doctrinal. La primera, se nos dice, la hace el legislador, la segunda la hace el juzgador y la tercera la hacen los encargados de realizar la doctrina jurídica, los académicos, los estudiosos del derecho.

Luego tiene el legislador, se me dirá, la facultad de interpretar la ley. Cierto, puede haber y hay muchísimos casos, artículos que tienen el carácter de interpretativo. La finalidad del precepto es aclarar el precepto que antecede o algún otro, pero en este caso de interpretación se debe de seguir el principio formal de la ley; es decir, tendríamos que estar ante una iniciativa que discutir nosotros, pasarla al Senado para que después fuera sancionada por el Ejecutivo.

Fíjense ustedes que realmente sería lastimoso para nosotros, como cuerpo legislativo el decirle al juzgador, decirle verbo y gracia a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, cómo debe interpretar la norma jurídica.

Ciertamente se podrá decir que es un escrúpulo nuestro desde el punto de vista jurídico. Sí, lo hacemos por un escrúpulo jurídico, pero ante todo por decoro de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra en pro, el señor diputado Juan Antonio Nemi Dib.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Con el permiso de la Presidencia. Se hace evidente que en este momento subyacen en el proceso de la Asamblea legislativa, dos debates distintos: uno estrictamente jurídico, que es el que ha dado curso en la anterior intervención el señor diputado Zavala otro político, que de Ningún modo podemos dejar de lado y quisiera en primer lugar referirme a éste y decir, no sin pensar, que me asombra y diría que es lamentable que respetabilísimos diputados panistas acudan a la tribuna para argumentar en torno a un fenómeno que con brillantez el señor diputado González Fernández a descrito en el mejor de los casos como erróneo y prefiero utilizar el criterio de erróneo, porque no dudo ni de la buena fe ni del espíritu que anima a los señores legisladores del PAN para propiciar, junto con las demás fuerzas políticas, un proceso electoral democrático y que satisfaga las demandas políticas de la nación.

Yo quisiera preguntarme ¿Por qué se omite aquí le mención de los extraordinarios esfuerzos de la sociedad mexicana y de los partidos todos por mejorar las condiciones de la contienda electoral, y quisiera preguntarme ¿Por qué se omite aquí la mención de las numerosas informaciones que favorecen, no sólo la candidatura presidencial del Partido Acción Nacional, sino la categorización del proceso electoral en su conjunto y en las que, como ya se dijo aquí, nuestro candidato ni siquiera aparece mencionado.

Pareciera que éste es un intento, uno más de deslegitimación del proceso, y no sentimos que sea ni coherente con la tradición de Acción Nacional, ni tampoco con la línea política que ha sustentado en los últimos tiempos.

Pero al referirme a la cuestión jurídica del asunto, quisiera yo rogar al señor Presidente, instruya a la Secretaría para que dé lectura al artículo 72 de la Constitución General de la República, específicamente en su fracción "F".

El Presidente:

Proceda, señor Secretario, como lo solicita el orador al leer la fracción "F".

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Artículo 72, fracción "F". En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Gracias, señor Secretario. Yo puedo convenir con los señores legisladores de Acción Nacional, en que quizá a esta propuesta se le deba dar curso legislativo y en todo caso se le remita a la Comisión de Gobernación para que le aplique la forma que corresponda, pero de ninguna manera puedo aceptar que se rechace que el Congreso tiene la potestad constitucional de dar interpretación a la ley.

Quisiera expresar simplemente que es en 1824 cuando por primera vez se incluye el precepto constitucional que reconoce al constituyente permanente la capacidad de involucrarse en las tareas de interpretación de la ley, e insistir que esta disposición se ratifica sin debate en 1917. He aquí la lectura expresa de una potestad que los legisladores tenemos y de la cual podemos sin duda hacer uso.

Finalmente, si de lo que se trata es de utilizar políticamente la interpretación de la ley, entonces la responsabilidad está con ustedes, señores diputados. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

En los términos del artículo 58, y conforme a su fracción segunda, habiendo ya hablado dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, conforme a la tercera, ruego a la

Secretaría preguntar a la Cámara si admite o no a discusión la proposición.

Quiero aclarar que estoy tratando de cumplir con los extremos del artículo 58, después de lo cual esta sesión sigue adelante y habrá las intervenciones que les aconseje su buen juicio también.

Señor Secretario sírvase preguntar a la Asamblea.

El secretario Armando Romero Rosales:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta hecha.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

En los términos del propio 58, se turna esta proposición a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Justicia.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Para rectificar hechos y para el mismo trámite.

El Presidente:

Adelante, señor diputado Gómez Mont.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Me ha parecido fundamental acudir a la tribuna a precisar hechos, tanto en lo dicho de la discusión que ustedes acaban de terminar como con respecto al trámite mismo.

No entiendo por qué quieren terminar con brevedad una discusión, o más bien entiendo con claridad porque quieren terminar con brevedad una discusión que ofende a la Cámara, porque precisamente la desborda, la saca de sus funciones, vulnera el orden constitucional, el punto de referencia.

Señores, hagan la iniciativa de ley, y no nos digan que se va a dar el trámite de iniciativa cuando ni siquiera se menciona qué artículo o díganme cómo se leería un artículo que dijera: sería absurdo condenar a todos los servidores públicos por el solo hecho de serlo. Esto no es serio.

No es serio y no se explica porqué aparte de quien me antecede en la palabra vincula esa moción con el hecho que estaba discutiendo el diputado Jiménez Remus. Nos están diciendo que la cancillería tenía derecho a hacer lo que hizo, que se trató de un acto en uso de las garantías individuales del servidor del que se trate, en este caso, al pedirse la dimisión del señor canciller estaba en el uso de estos derechos. Ni en la denuncia y se dejó sólo para las autoridades penales analizar el contenido de la denuncia, y aquí, se vino a hacer una puntualización de orden estrictamente político, se está estableciendo una vinculación directa con funcionario alguno, se está pidiendo que se investigue lo que se considera un hecho que se presenta como delictuoso.

Si ofende a la dignidad de la República que la Cámara de diputados presente una interpretación de la ley que implica un acto legislativo. Yo preguntaría: ¿Habría que gestionar un punto de acuerdo de la Cámara de Senadores?, y habría que preguntarle al señor Presidente si tiene un punto de acuerdo en donde si veta o no el trámite y, habría que preguntarle al director del Diario Oficial si publica todos estos puntos de acuerdo. Y aparte en un momento en que la Cámara y muchos de los funcionarios de la Cámara han buscado implicar que ésta se constriña a sus funciones constitucionales.

Muchos fuera o dentro hemos, por ejemplo, defendido el secreto de las averiguaciones previas, ahora vengan aquí a intentar darle indicaciones a la procuraduría o al juez en su caso sobre los criterios a resolver.

Si lo que se busca es darle una interpretación auténtica presenten la iniciativa, hubieran tratado el tema cuando se discutió por todos los partidos políticos, la reforma electoral última que atañe a esto.

Y no acepto de manera alguna que la implicación que se hace en este punto de acuerdo previo

las denuncias que ha presentado mi partido con toda responsabilidad pretendan constreñir derechos fundamentales. Simple y sencillamente, se busca acelerar el trámite de un sistema político integrado por partidos políticos en una competencia legal por el poder, para evitar ya este partido de estado que tiene que quedar y debe quedar ya en el pasado.

El Presidente:

Gracias.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el señor diputado Carlos González Durán.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

A nombre del Partido de la Revolución Democrática me voy a referir a la propuesta de acuerdo que se ha hecho por diversos partidos. Esta propuesta de acuerdo resulta impertinente, porque en principio debemos limitarnos cada uno de los órganos de Gobierno y de Estado a hacer lo que nos corresponde insubordine.

Nosotros hemos aprobado una reforma al Código Penal, en esa reforma, que hemos aprobado al Código Penal, hemos dispuesto en el artículo 407 que se impondrá de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que:

"Primero. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.

Segundo. Condicione la prestación de un servicio público el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato.

Tercero. Destine fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición, en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles, equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; o presione este apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores, para que éstos presten servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de libertad provisional."

Lo que acabo de leer, parece que entra en cuestión para darle una especie de interpretación auténtica por esta Cámara. Desde luego, la interpretación de la ley y su aplicación a los casos, corresponde al órgano judicial, corresponde al Ministerio Público atender las denuncias, querellas que presenten sobre la probable comisión de un delito y a quien procura justicia, el representante de la sociedad, corresponde el ejercicio de las acciones relativas.

Quiere decir: sin estarse en presencia de un caso no se puede interpretar la ley, la ley se interpreta cuando se está en presencia de un caso y quien la tiene que aplicar es el juez. Nosotros no podemos decirle a los jueces cómo deban o no deban aplicar la ley. Si nosotros hubiéramos redactado un artículo confuso, ambiguo o equívoco y Ningún juez entendiera en el país lo que nosotros quisimos decir, sólo en ese remoto caso cuando los jueces nos dijeran: aclárennos este artículo confuso, entonces podría tener sentido que dijéramos algo en torno a aproximarnos a una interpretación auténtica.

Segundo. El artículo 407 del Código Penal recientemente reformado es suficientemente claro y no requiere de aclaración alguna. Ciertamente las figuras delictivas no restringen, no coartan los derechos políticos de Ningún ciudadano, por eso la declaratoria que se propone es ociosa ya que el texto de la ley no es confuso. Una conducta dada puede ser prohibida, ordenada o permitida.

Nosotros como autoridades si pertenecemos a un estado de derecho, debemos permitirnos entre las autoridades, lo que es propio de nuestra competencia. Nosotros no podemos interferir ante las autoridades judiciales o ante el Ministerio Público, para decirle cómo deban cumplir las funciones que a ellos corresponden. Nosotros no interferimos esas funciones.

Un estado de derecho existe cuando cada funcionario respetando el orden jurídico, cumple con las atribuciones que le corresponden, de acuerdo con su competencia. Pero por otra parte, la Cámara no tiene por qué hacer una declaratoria de esta naturaleza, sino que corresponde decíamos, a la procuración y a la aplicación del orden jurídico.

El Presidente:

Señor diputado, le recuerdo que el tiempo ha concluido y le suplicaría redondear para terminar las ideas.

El diputado Carlos González Durán:

No. Debo terminar compañeros, porque hay un equívoco en este procedimiento. Se pretende turnar a la Comisión de Puntos Constitucionales, como si se tratara de una posible norma y no es el caso. Lo que se ha propuesto es un punto de acuerdo y, si vamos a entrar al acuerdo, necesitamos debatirlo; porque sin debate no podemos llegar a Ningún acuerdo.

En consecuencia, en atención a lo dicho consideramos que todos los integrantes de la Cámara de Diputados, debemos hacer la siguiente exhortación. Como ustedes han hecho un punto de acuerdo, una propuesta de acuerdo para debatir, nosotros también hacemos otra y es la siguiente:

"La Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, exhortamos a todos los servidores públicos a: respetar la libertad y derechos políticos de sus subordinados y en consecuencia evitar cualquier forma de presión que los obligue a votar en favor de determinado partido o candidato.

No condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento del programa o realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido o candidato. Conduciéndose con imparcialidad en la resolución de las peticiones que les formulen los partidos políticos, sus dirigentes, candidatos o militantes, resolviendo las mismas con estricto apego a la ley. No valerse de su función para promover la imagen de algún partido o candidato a través de la prestación de servicios, el incumplimiento de programas o la realización de obras públicas. Utilizar los fondos, recursos o servicios y personal a su disposición, sólo para los fines públicos a que estén legalmente destinados, evitando utilizarlos para apoyar algún partido político o candidato. Deslindar su carácter de servidores públicos, de su condición de ciudadanos, ejerciendo los derechos políticos sin involucrar sus cargos, fondos, bienes o servicios, que se les confían a los horarios en que deben prestar sus servicios.

Igualmente exhorta al Procurador General de la República, a llevar a cabo el nombramiento del subprocurador especial en delitos electorales, de acuerdo con el consenso de los partidos políticos."

Pues bien compañeros, el lenguaje tiene su ser. Todo lenguaje tiene un ser. Primeramente hay un asunto que da que hablar, luego hay lo dicho; luego hay la manera de decirlo y luego hay la comunicación.

La propuesta que aquí se pretende por un conjunto de partidos, no es peligrosa por lo que dice, sino que lo peligroso es que lo dice en relación a lo siguiente: el contexto está así. Un Estado que mezcla en sus órganos de Gobierno la política oficial con la política partidista y que nosotros en buen castellano llamamos partido de Estado, esta tradición no quiere cambiar a un régimen de partidos, lo que es necesario para que accedamos a un verdadero régimen republicano y democrático. Por lo tanto, esta propuesta vale tanto como decir: no se asusten por la ley aprobada, la reforma al Código Penal y los delitos electorales, no se asusten. Ustedes como son servidores públicos y ciudadanos, como ciudadanos tienen manga ancha. Lo malo no está en lo que se dice; lo malo está en lo que se da a entender y, nosotros entendemos que... voy a dejar esta propuesta que acabo de leer y la voy a firmar a nombre del Partido de la Revolución Democrática, para el siguiente efecto:

Se recuerde la reforma legal del Código Penal en materia de delitos electorales, pero no a medias, ni en pedazos, se recuerde completa y se haga notar al Procurador General de la República, que se está retrasando, que las elecciones se vienen encima y que se necesita designar al Ministerio Público, especializado en materia de delincuencia electoral, que eso ya se haga con el consenso y el acuerdo de los diputados. Es todo.

El Presidente:

El día de hoy, compañeras y compañeros diputados, se ha hablado mucho de democracia y en relación con el funcionamiento de esta honorable Asamblea, quiero participarles el criterio que sobre democracia sostiene esta Presidencia y que es muy sencillo. Se basa en el respeto de todos al Reglamento, que siendo

igual para todos, no atropella a ninguno y por el contrario protege en sus derechos de expresión y participación, a todas las señoras y señores diputados.

Del Reglamento destaco en esta ocasión, lo relativo a los tiempos disponibles para cada intervención y muy comedidamente recuerdo que el reglamento no contiene bonificaciones de tiempo derivadas de la enjundia, la vehemencia o la prolijidad de las participaciones.

La altísima consideración que me merece el señor diputado González Durán, me movió a que concluyera una intervención ciertamente excedida de los tiempos que para hechos marca el Reglamento. Suplico atentamente que todos nos sometamos a él en lo continuo.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello (desde su curul):

Para rectificar hechos, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, por cinco minutos, de acuerdo con el 102, el señor diputado Cuauhtémoc López Sánchez.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

Moción de orden, señor Presidente.

El Presidente:

Diga usted, señor diputado.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

Qué trámite se va a dar a la propuesta del señor diputado González Durán. El presentó una propuesta y yo no he escuchado ninguna ... Pido por favor que se le dé trámite a la propuesta del diputado González Durán.

El Presidente:

¿Dejó una propuesta el señor diputado González Durán, firmada?

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Aquí está.

El Presidente:

¿Querría ser tan amable, compañera Secretaria, de darle lectura a la proposición?

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Puntos de debate. El artículo 407 del Código Penal, recientemente reformado, es suficientemente claro y no requiere de aclaración alguna.

"2. Ciertamente las figuras delictivas no restringen, no coartan los derechos políticos de Ningún ciudadano, por eso la declaratoria que se propone es ociosa, ya que el texto de la ley no es confuso.

3. La Cámara no tiene por qué hacer una declaratoria de esta naturaleza, está ilegible ya, esto. Es que está escrito a mano

4. Más bien esta Cámara debe conminar a los servidores públicos a conducirse con imparcialidad y legalidad en este proceso electoral."

En consecuencia, en atención a lo dicho, consideramos que todos los integrantes de la Cámara de Diputados debemos hacer la siguiente exhortación:

La Cámara de Diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión exhortamos a todos los servidores públicos a:

"Respetar la libertad y derechos políticos de sus subordinados y en consecuencia, evitar cualquier forma de presión que los obligue a votar en forma de determinado partido o candidato.

No condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido o candidato.

Conducirse con imparcialidad en la resolución de las peticiones que les formulen los partidos políticos, sus dirigentes, candidatos o militantes, resolviendo las mismas con estricto apego a la ley.

No valerse de su función para promover la imagen de algún partido o candidato a través

de la prestación de servicios, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas.

Utilizar los fondos, recursos o servicios y personal a su disposición sólo para los fines públicos a que están legalmente destinados, evitando utilizarlos para apoyar a algún partido político o candidato.

Deslindar su carácter de servidores públicos de su condición de ciudadanos, ejerciendo los derechos políticos sin involucrar sus cargos, fondos, bienes o servicios que se les confían o los horarios en que deben prestar sus servicios.

Igualmente exhorta al Procurador General de la República, a llevar a cabo el nombramiento de subprocurador especial en delitos electorales de acuerdo con el consenso de los partidos políticos."

El Presidente:

Gracias, compañera Secretaria.

Es evidente, creo palmario que esta propuesta que hace el señor diputado González Durán está íntimamente vinculada, asociada, a la que ya por disposición del pleno fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia.

Estarán de acuerdo conmigo si para mejor ilustración de la comisión, éstas que he mencionado en lo que hayan de resolver, se turna esta proposición que hace el diputado González Durán a las comisiones de Gobernación y de Justicia, simultáneamente.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia, señor Presidente:

Mi intervención tiene como objetivo dejar aclarado el sentido del punto de acuerdo que se propuso. En ninguna forma implica interpretación; es decir, hay una situación dada que se está manejando políticamente y que puede prestarse a una confusión.

Ahora bien, yo quiero recordarles a los compañero diputados, particularmente a los del PRD, ¿verdad?, que en una ocasión anterior, discutiendo en este salón el tema de la creación de la coordinación Nacional de Seguridad Pública, hubo una propuesta presentada por la compañera Rosa Albina Garavito, que esa sí era plenamente violatoria a las facultades del Poder Legislativo y si ustedes me lo permiten, ruego a la Presidencia instruya a la Secretaría a efecto de que le dé lectura a aquella propuesta que fue votada, tanto por el Partido de la Revolución Democrática, como por el Partido de Acción Nacional.

El Presidente:

Señor Secretario, le ruego atender la petición del orador.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

"Abril 27 de 1994.

Único. Turne a la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara, el decreto que crea la coordinación de Seguridad Pública de la Nación, con el objeto de que la Comisión en cita examine el fundamento constitucional por la que ésta fue creada e informe a la brevedad al pleno de esta soberanía sus apreciaciones al respecto.

En espera de que este turno sea eficaz, atendido y a la brevedad este pleno conozca de la opinión de la Comisión de Justicia en torno al asunto que nos ocupa, concluyo aquí mi intervención. Muchas gracias y dejo a la Secretaría el turno en referencia."

Servido, señor Presidente.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Gracias, señor Presidente.

Como ustedes ven, ahí si había una flagrante violación de nuestras facultades.

Ahora bien, se han argumentado diversas hipótesis, se han vertido diversos argumentos por el compañero diputado González Durán. Por una parte sostiene que el texto de la reforma penal en materia electoral es claro y suficiente.

Y, por otra parte, exhorta, pide a las autoridades, a la sociedad, que se cumpla con la ley.

Creo que si es claro no requiere de exhortaciones, así de sencillo.

Por otra parte, se han mencionado también dos asuntos que ya habíamos conocido de ellos, uno recientemente y otro con anterioridad, en los cuales se maneja una investigación, una averiguación penal con efectos políticos, sin haberse manejado debidamente la averiguación y haberse aportado los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal.

Creo, compañeros diputados, que tampoco eso es correcto, porque conculca los derechos de las personas involucradas y no ha habido la determinación precisa en cuanto a la comisión o no de la conducta delictiva.

Entonces, no podemos estar cayendo en esto. Yo estoy de acuerdo con lo manifestado y el turno dado por la Presidencia de esta mesa, a efecto de que ante esa situación que se presenta en cuanto a la reforma penal en materia electoral, se pueda encontrar el camino y sea la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que emita su opinión de cuál es la forma que se pudiera resolverlo.

Ya el diputado Gómez Mont apuntó una, que nosotros en principio estamos de acuerdo. Habría que pensar en la presentación ya de una iniciativa para poder definir dentro del ámbito legislativo este problema que se origina con esa situación en cuanto a la concepción que se está teniendo en materia de los delitos penales y la posible implicación en cuanto a la restricción de los derechos fundamentales de los funcionarios y servidores públicos. Gracias, señor Presidente.

(Se levantan de su curul varios diputados para pedir la palabra).

El Presidente:

¡Qué difícil!, casi simultáneo.

Señor diputado Cuauhtémoc López Sánchez, ¿Acepta usted una interpelación?

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con mucho gusto, si usted lo autoriza, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante. Sí, claro.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Señor Cuauhtémoc, nada más para cuando nos toque ver esto en comisiones. ¿Está usted sugiriendo que le sugiramos a los autores del escrito que mejor presenten una iniciativa?

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Señor diputado Gómez Mont, no estoy sugiriendo nada, estoy diciendo que debe ser la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la que en el caso nos pudiera dar la pauta en un momento dado, para resolver este problema mediante el procedimiento adecuado. No hago sugerencias diputado.

El Presidente:

Muchas gracias.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):

Señor Presidente, solicito consulte al orador si acepta una interpelación.

El Presidente:

Pues ya es fuera de tiempo. ¿El señor orador acepta una interpelación?

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Si usted la autoriza, señor Presidente, con mucho gusto.

El Presidente:

Por última ocasión sí. Adelante.

El diputado Fauzi Hamdan Amad (desde su curul):

Señor diputado López Sánchez: ¿Puede usted considerar que la descripción de las conductas ilícitas para los servidores públicos en las recientes reformas al Código Penal son claras, nítidas y no dejan lugar a dudas.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Señor diputado Fauzi Hamdan, si no dejaran dudas, si no dejaran cuestionamientos no estaríamos debatiendo. Usted sabe como abogado perfectamente bien los alcances de la norma y los mecanismos de interpretación. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias.

El señor diputado Raymundo Cárdenas pidió la palabra para rectificar hechos. Bueno, la pidieron tres casi al mismo tiempo, percibí, y por equidad también partidaria vamos a alternar un poco las presencias.

Tiene la palabra el diputado Cárdenas.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Gracias, señor Presidente:

Yo me quiero referir a lo que está en el fondo de la preocupación de los diputados que han suscitado este debate. Me parece sorprendente que los compañeros del PRI pretendan que la Cámara de Diputados haga una declaración pública para darle confianza a sus funcionarios, para que sigan actuando como siempre lo han hecho, se me hace sorprendente que haya esa preocupación cuando no hay todavía un solo funcionario...

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello (desde su curul):

Señor Presidente le ruego preguntar al orador si acepta una interpelación.

El Presidente:

¿Acepta usted una interpelación?

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Claro que sí.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello (desde su curul):

Señor diputado ¿Escuchó usted lo que dijo el compañero diputado Carlos González Durán en su intervención?

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Escuché todas las intervenciones muy bien.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello (desde su curul):

Lamento que lo interprete tan mal.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

No es una interpelación, yo lamento que no entienda para qué son las interpelaciones.

Creo que la percepción que tienen los diputados de la mayoría sobre la situación política que vive le país es más grave de lo que admiten y por eso están pretendiendo ya lanzar a todos los funcionarios públicos a hacer lo que siempre han hecho y a que dejen de lado las modificaciones al Código Penal. Yo creo que es muy inoportuno este planteamiento, creo que nos dibuja con toda claridad la poca disposición que hay en serio para avanzar en el sentido de que el régimen político en que vivimos deje de ser un sistema de partido de Estado.

Yo he insistido muchas veces que tal vez el principal obstáculo que haya para la transición política a la democracia pacífica sea el hecho

de que el PRI se niega a aceptar eso, todavía el diputado González Fernández lo negó enfáticamente en esta tribuna. Yo esperaría que si percibimos que la situación política es complicada, de mucha competitividad, tal vez la mejor preocupación que debíamos tener las fuerzas políticas sería la de ponernos de acuerdo en las etapas en los términos de la transición política del régimen que estamos, al democrático. Gastaríamos mejor nuestro tiempo y nuestros esfuerzos en este tipo de cosas, en buscar el acuerdo para el tránsito a la democracia y no perderlo y hacer perder tiempo al pleno y a las comisiones para tratar de dar confianza a los funcionarios del partido de Estado.

Yo espero que las comisiones rechacen esa propuesta. Gracias.

El Presidente:

¿Acepta usted una interpelación del señor diputado Carrillo? Adelante.

El diputado Alberto Marcos Carrillo Armenta (desde su curul):

Diputado Raymundo Cárdenas, ¿me podría usted dar algunos ejemplos de servidores públicos, me podría dar algunos ejemplos de funcionarios públicos, me podría usted contestar a quién se refiere la ley y a quién se refiere el punto de acuerdo?

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Mire, ejemplos, fue público un pronunciamiento del candidato del partido oficial, está en la Prensa, no traería ahorita el texto, pero podría traerlo, el candidato Zedillo se quejó de que un acto celebrado en el auditorio del ISSSTEZAC, del Instituto de Trabajadores al Servicio del Estado, del Gobierno del Estado de Zacatecas, un acto programado para familiares de emigrantes zacatecanos, el candidato Zedillo se quejó ante los periodistas y éstos así lo escribieron, de que el acto no le gustó porque los asistentes no eran los familiares de los emigrantes y eran los trabajadores de las oficinas públicas. Le puedo yo dar pruebas cuando menos de que ahí estuvieron los de la guardería del ISSSTE, en horas de trabajo... bueno, a los funcionarios que ordenaron que esos trabajadores fueran a ese acto, a esos funcionarios es a los que se refiere el texto del Código Penal y también a ésos es a los que se les quiere dar confianza en el texto presentado por los señores priístas.

Espero haber contestado su pregunta.

El Presidente:

Muchas gracias; señor diputado Francisco José Paoli, para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

Acudo a aclarar que el punto de acuerdo que se ha planteado por la diputación del Partido Revolucionario Institucional, et. al., comete un grave error que implica un doble agravio.

Fue muy conveniente la petición del diputado Nemi Dib, por cierto, de pedir que se leyera el inciso f, del artículo 72 de la Constitución, porque es un artículo que si el diputado Nemi y los demás interesados hubieran leído desde el principio, le hubiera dado la pauta de a qué se refiere.

El artículo 72, cuya premisa mayor, cuyo encabezado dice: "Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, etcétera..."; y luego dice lo que se puede hacer y llega al punto f, que es el que pidió el diputado Nemi que leyera la Secretaría y yo no lo pediré, pero lo volveré a repetir porque es muy importante para lo que discutimos.

Dice: "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación para la formación de las leyes..."; es decir, que lo que aquí tenía que haberse presentado era una iniciativa de ley, para lo cual tienen todo el derecho, con un artículo o los artículos que consideraran como necesarios o pertinentes para hacer una ley de las que la teoría jurídica llama "normas interpretativas", o leyes interpretativas, que son aquellas que explican algún artículo anterior o dentro de la ley como ya decía mi compañero, el diputado Zavala.

Al respecto existe doctrina y el doctor Felipe Tena Ramírez señala en su teoría de la Constitución, lo siguiente: hecha la anterior advertencia, debemos recordar que conforme al sistema de nuestra Constitución de 1917, que no sólo hay que sabe leer, sino hay que entender, diputado Nemi son únicamente dos los tipos de órganos del Estado que gozan de la aludida facultad jurídica de interpretación constitucional, nos referimos al Congreso de la Unión, no a la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión y a los tribunales de la federación encabezados, estos últimos por la Suprema Corte de Justicia.

Lo que aquí se presentó no era una iniciativa de ley o decreto y tenía que, en todo caso, como tal iniciativa y después pasar al Senado para la revisión o aprobación de ésta. Es decir que lo que aquí se presentó implica dos agravios: Uno, como ya decía mi compañero Gómez Mont, al Poder Legislativo, porque está transgrediendo una función que no le compete, que es interpretar las leyes y esa compete exclusivamente al Poder Judicial.

Cuando se quiere hacer una ley interpretativa se tiene que presentar como iniciativa de ley, no como iniciativa de acuerdos o de proclama o de sugerencia, sino como iniciativa de ley.

Yo entiendo políticamente el asunto también, porque esta iniciativa de proclama, acuerdo o declaración, en realidad es una respuesta a las denuncias presentadas por Acción Nacional, porque servidores públicos están utilizando su cargo, están utilizando los recursos para apoyar actividades, para promover candidaturas como la presidencial de Ernesto Zedillo, pero cometen un grave error en una respuesta política que es esta declaración, cuando inciden en una grave violación de nuestro régimen jurídico, que afrenta no sólo a esta Cámara, sino que afrenta también al Poder Judicial.

Yo quisiera saber qué opina el doctor Ulises Schmill, qué opinan los jueces de que se les diga por parte de la Cámara de Diputados, cómo deben interpretar la ley, porque esto es una violación más del principio de división de poderes, esto es incurrir en una actividad, en una función que es exclusiva de un poder y el nuestro no es ese poder. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Emilio Becerra, para rectificar hechos, por cinco minutos. En seguida el señor diputado Arroyo Vieyra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Evidentemente que este asunto, como acertadamente decía el diputado González Durán, tiene más fondo del que aparentemente se le quiere dar, y es muy curioso cómo se da a raíz de una denuncia pública del diputado Jiménez Remus, en donde viene y acusa a altos funcionarios del gobierno de estar apoyando la campaña del partido oficial y cuando ese asunto parecía que ya había terminado y que estábamos en espera de los acuerdos de las autoridades competentes, según dejó muy claro el diputado José Antonio González Fernández, el Partido Revolucionario Institucional viene y como consecuencia de esa denuncia penal y de esa denuncia pública que hace conocer esa denuncia penal, quiere decirle al agente del Ministerio Público o sugerirle por acuerdo de la Cámara, cómo se debe de interpretar el Código Penal en materia de delitos electorales, para que la denuncia del PAN no proceda.

Pero no sólo, sino que quien habló en nombre del PRI, que fue el diputado Nemi Dib, cuando el asunto de si se admitía a discusión o no el punto de acuerdo del PRI, no hizo ninguna referencia para admitirlo a trámite y sin embargo lo relacionó insistentemente con la denuncia penal del PAN. El subconsciente y la preocupación del Partido Revolucionario Institucional y la conexión clarísima de la denuncia del PAN con la interpretación de la ley, quedan expuestas en la interpretación del diputado Nemi Dib, más allá de toda duda.

Pero no solo, sino que en la intervención del brillante jurista, el diputado Cuauhtémoc López, que normalmente hace las precisiones correctas, desafortunadamente en esta ocasión no estuvo a la altura de sus precedentes, se confundió, se contradijo él mismo, habló de que primero en su intervención dijo que el código era muy claro, luego al contestar una interpelación dijo que no, que había dudas y que por eso se estaba debatiendo que no, que había dudas y que por eso se estaba debatiendo y finalmente no se supo si era claro o no era claro.

Y también decía que el doctor González Durán, cuando hablaba de que cómo el Código era

muy claro, proponía exhortar a las autoridades a que se cumpliera, que pues esas exhortaciones carecían de sentido porque era muy claro, lo cual también es una contradicción, porque las exhortaciones no se hacen por falta de claridad, las exhortaciones se hacen por falta de cumplimiento, y aquí al respecto voy a pedir al señor Presidente pida a la Secretaría dé lectura a un texto doctrinario de fines del siglo pasado, de don Demetro Sodi, en materia electoral para que se vea que de 1890 a 1990 nos encontramos en las mismas condiciones.

Por favor ruego al señor Presidente que la Secretaría...

El Presidente:

Consulto al señor orador ¿Que extensión tiene el texto que nos propone?

El diputado Emilio Becerra González:

Quince renglones.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a leerlo.

El secretario Armando Romero Rosales:

"Delitos cometidos en las elecciones populares. Las leyes electorales son las de 12 de febrero de 1857, las de 23 de octubre de 1872 que modificó a la anterior, la de 16 de diciembre de 1882, que derogó los artículos 45 y 46 y reformó los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica, la de 15 de diciembre de 1874 sobre elección de senadores y la de 20 de noviembre de 1882 sobre elección de autoridades judiciales en el Distrito Federal. Diez artículos integran el capítulo primero de este título, que no comentamos porque no ofrecen dificultad en su interpretación, así como por ser poco aplicables en la práctica."

Servido; señor Presidente.

El diputado Emilio Becerra González:

Con esto concluyo mi intervención. Fíjense lo que dice don Demetro Sodi: no comentamos esto porque son muy claras, pero son poco aplicables en la práctica. Es lo mismo cien años después, los delitos electorales son muy claros pero poco aplicables en la práctica. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Arroyo Vieyra.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados; Señores secretarios de la mesa directiva:

Constituye una verdad universalmente aceptada en la sociedad mexicana contemporánea, la necesidad de ampliar y consolidar el proceso democrático que otorgue certeza y seguridad en el origen y legitimidad de la autoridad.

México está inmerso en toda una emergencia de voluntades tendientes a lograr que tal fin sea llevado a cabo a la brevedad posible, y para ello, han concurrido conductas de todas las fracciones aquí representadas, que han convertido en norma la aspiración general de contar con ordenamientos que coadyuven al proceso de madurez y perfeccionamiento de nuestros ya de por sí complejos sistemas electorales.

En este tenor es que en el reciente período extraordinario de sesiones se reformaron diversos artículos de la ley sustantiva penal que tipifican ciertas conductas en las que pudieran incurrir funcionarios públicos para tratar de influir en el sentido del voto de los sufragantes.

A raíz de las reformas aprobadas por el honorable Congreso de la Unión al Título Vigésimo Cuarto del Código Penal para el Distrito

Federal en Materia de Delitos Electorales, en diversos foros, en algunos medios de comunicación y en voz de algunos dirigentes políticos o representantes de partido, se ha querido interpretar dichas reformas a la legislación penal como si contuvieran una prohibición absoluta y general a los servidores públicos de cualquier participación en la vida política del país. De esta manera se ha pretendido invocar dichos delitos electorales, para restringir o coartar los más elementales derechos de los servidores públicos en su conjunto, e independientemente de su jerarquía, inhibiendo el ejercicio de sus libertades ciudadanas con la amenaza de ejercer en su contra la acción penal por inexistentes violaciones a la ley.

En efecto, el Código Penal reformado, en su artículo 407, establece penalidades en contra de aquel servidor público que incurra en tres acciones tipificadas específicamente como delictuosas:

Primero. Que obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.

Segundo. Condicione la prestación de un servidor público el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato, y

Tercero. Destine fondos o servicios que tenga en virtud de su cargo al apoyo de un partido o candidato o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato.

En ningún caso la ley prohibe, y menos aún castiga a los servidores públicos por manifestar sus preferencias políticas, por ejercer libremente sus derechos políticos e inclusive, declarar su militancia partidista y participar en la vida partidaria como cualquier ciudadano, siempre y cuando lo hagan a título personal, sin involucrar los fondos, bienes o servicios a su cargo.

Sería absurdo condenar a todos los servidores públicos por el solo hecho de serlo; a perder sus derechos políticos o a ser excluidos del ejercicio de sus garantías individuales fundamentales, como son el derecho de manifestación libre de sus ideas, su libertad de opinión y de reunión y su libre elección de partido.

Sería anticonstitucional cualquier ley que conculcara los derechos políticos de toda persona por virtud de ocupar un puesto de servidor de la República.

Cabe aquí recordar que inclusive existe la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a este respecto expresamente señala que los derechos individuales son inherentes a todo hombre con abstracción de su cualidad accidental, pues por no ser funcionario va a dejar de gozar de las garantías individuales que señala la Constitución.

Se debe concluir entonces de manera firme que los delitos electorales que prevé el Código Penal que atañen a los servidores públicos, no pueden interpretarse como instrumentos destinados a amordazar su libertad, a amedrentarlos y cohibir su militancia en cualquier político, en cualquier partido político de su preferencia.

Por todo lo anterior es que comparecemos ante su alta consideración para iniciar un procedimiento parlamentario de interpretación auténtica de la ley, que según el inciso f, del artículo 72 constitucional, tiene que observar los mismos trámites establecidos para la formación de la norma.

Sabemos...

El Presidente:

Un momento, señor diputado.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Señor Presidente, moción de procedimiento.

El Presidente:

Quiere usted fundar su moción de orden, señor diputado.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Entiendo que el orador subió para rectificar hechos y está presentando una iniciativa.

El Presidente:

Yo le di la palabra sin saber exactamente a qué subía.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

¿La moción de orden es si usted no motiva los trámites para dar la palabra?

El Presidente:

Señor diputado, efectivamente, el diputado Gómez Mont y yo mismo le preguntamos a dónde va a desembocar su intervención.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

En términos del artículo 55, señor Presidente.

El Presidente:

¿Entonces está usted presentando una iniciativa?

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Estoy presentando una iniciativa.

El Presidente:

Muy bien, adelante, señor diputado.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Por todo lo anterior es que comparecemos ante su alta consideración para iniciar un procedimiento parlamentario de interpretación auténtica de la ley que, según el inciso f, del artículo 72 constitucional, tiene que observar los mismos trámites establecidos para la formación de la norma.

Sabemos que esta institución jurídica casi no se ha utilizado en nuestra tradición legal, sin embargo, la facultad constitucional deriva de la Carta Magna de 1824, y ha pasado por la de 1857 y por la de 1917, sin cambios que nos permitan hoy la posibilidad de explorar un camino de la hermenéutica que abone en favor del principio de seguridad y de certeza jurídica que tiene que acompañar en todo momento y en paralelo al avance democrático nacional.

Estamos seguros también que las comisiones dictaminadoras ampliarán las luces sobre el particular.

Lo anterior hace necesario que esta soberanía apruebe una resolución estableciendo claramente la interpretación correcta del espíritu y sentido de las reformas mencionadas conforme a la fundamentación constitucional que ya he mencionado.

Por todo lo anteriormente expuesto y con base en la facultad establecida en la fracción II del artículo 71 y en el inciso f, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone la aprobación del texto del artículo único de decreto sobre la interpretación auténtica del artículo 407 del Código Penal de la siguiente forma:

Único. En tratándose de los supuestos tipificados en el artículo 407 del Código Penal en Ningún caso la ley prohibe y menos aún castiga a los servidores públicos por manifestar sus preferencias políticas, por ejercer libremente sus derechos políticos e inclusive, declarar su militancia partidista y participar en la vida partidaria como cualquier ciudadano, siempre y cuando lo haga a título personal sin involucrar los fondos, bienes, servicios, horarios que desempeñe en el cargo.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el día de la fecha.- Firman: el de la voz, Francisco Arroyo Vieyra; los diputados; Cuauhtémoc López Sánchez; Juan Antonio Nemi Dib y Florencio Salazar Adame.

El Presidente:

Un momentito.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

Pregunte al orador si me acepta una interpelación.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

Con mucho gusto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias. Adelante señor diputado.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

Señor diputado Arroyo Vieyra su partido ha sostenido insistentemente que la etapa para reformas con motivo del proceso electoral está terminada, que la legislación para el caso concreto ya concluyó. ¿Esta reforma o esta iniciativa que usted propone desmiente lo que su partido ha sostenido al respecto?

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

De ninguna manera. No se propone una nueva legislación electoral, se propone la interpretación auténtica a algo ya legislado.

Quisiera concluir el tiempo que bondadosamente me han otorgado para decir que esta serie de intervenciones se han dividido en dos etapas: procesales, parlamentarias, políticas.

En la primera se propuso un punto de acuerdo que tuvo el aval político, el aval político, el del terreno, en el que los señores de la bancada de Acción Nacional presentaron su primera moción de cuatro fracciones parlamentarias.

El segundo, es el camino jurídico. Es la vertebración que la Constitución nos otorga para iniciar un procedimiento de interpretación auténtica que seguramente enriquecerá la vida pública y política de México. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el señor diputado Diego Zavala para rectificar hechos. Permítame un segundo, adelante señor diputado. Pero en lo que llega usted a la tribuna, debo entender, no es un hecho frecuente, ustedes lo concederán de una iniciativa para poner en movimiento el mecanismo de la fracción f, del Artículo 72, de todas maneras siento en mi deber, dado que está fundada en el artículo 71 fracción II de la Constitución y en el 55, 56 de nuestro Reglamento, turnar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Justicia la iniciativa que presenta el diputado Arroyo Vieyra. Adelante señor diputado.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez:

Señor Presidente; señores diputados:

Brevísima será mi intervención. En efecto se ha citado varias veces la fracción f, del artículo 72 de la Constitución, en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Cierto, pedimos desde la primera intervención de los diputados de Acción Nacional que fue la mira, que se respetara el principio formal de la ley. Veo que al presentar esta iniciativa se nos ha dado la razón. Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente:

Gracias, señor diputado. Señor Secretario, le ruego continuar con el desahogo de los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario Armando Romero Rosales:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

12 de julio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Baja California Sur.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación.

De las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 12.40 horas. del día 8 de julio):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo día 12 de julio de 1994 a las 10.00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

CTM Confederación de Trabajadores de México.

D. F. Distrito Federal.

GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en inglés)

IFE Instituto Federal Electoral.

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ISSSTE - Zac Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

ONU Organización de las Naciones Unidas.

PAN Partido Acción Nacional.

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

PPS Partido Popular Socialista.

PRD Partido de la Revolución Democrática.

PRI Partido Revolucionario Institucional.

Pronase Productora Nacional de Semillas.

S.A. de C. V. Sociedad Anónima de Capital Variable.

Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

TLC Tratado de Libre Comercio.

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México.