Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19940712 - Número de Diario 28

(L55A3P1oN028F19940712.xml)Núm. Diario: 28

ENCABEZADO

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

LV LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL

DE CRÓNICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Miguel González Avelar

DIRECTOR DEL

DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO III México, D.F., martes 12 de julio de 1994 No. 28

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Comunicaciones del Congreso estatal, con información legislativa. De enterado.

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA

Proposición respecto a la integración de delegaciones y representaciones para actos y reuniones nacionales e internacionales. Se aprueba.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado Hugo Arce Norato presenta iniciativa, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de ese ordenamiento. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Alberto Cortés García presenta iniciativa, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. y adición de un artículo 74 - bis de ese ordenamiento. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El diputado Alberto Schettino Piña presenta iniciativa de reformas a ese ordenamiento. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Jesús Mario del Valle Fernández.

Expresan sus opiniones los diputados:

José Octaviano Alaniz Alaniz, en pro

Carlos González Duran, en contra

Se aprueban las proposiciones hechas por el diputado Jesús Mario del Valle Fernández.

Aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUERO Y EXPLOSIVOS; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La Asamblea le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de esos ordenamientos.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello

Expresan sus opiniones los diputados:

Hildebrando Gaytán Márquez, en pro.

Félix Bautista Macías, en pro.

Carlos González Durán, en contra.

Emilio Becerra González, en contra.

Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, por la comisión.

Emilio Becerra González, para contestar alusiones personales.

Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, por la comisión.

Francisco Dorantes Gutiérrez, en pro.

Martha Patricia Ruiz Anchondo, para rectificar hechos.

Aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

SITUACIÓN ECONÓMICA DE MÉXICO

Expresan sus opiniones los diputados:

Jorge Alfonso Calderón Salazar

Jorge Flores Solano

Jorge Alfonso Calderón Salazar, para rectificar hechos.

Alfredo Lujambio Rafols, para rectificar hechos.

DISTRITO FEDERAL

Denuncia hechos en el proceso electoral, el diputado Francisco José Paoli Bolio.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales al respecto, hacen uso de la palabra los diputados:

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna

Francisco José Paoli Bolio

Rosa Albina Garavito Elías

Diego Heriberto Zavala Pérez

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna

René Juvenal Bejarano Martínez

Gonzalo Altamirano Dimas

José Octaviano Alaniz Alaniz

Felipe de Jesús Muñoz Kapamas

Francisco José Paoli Bolio

Miguel González Avelar

María del Carmen Bolado del Real

Gonzalo Altamirano Dimas

ESTADO DE MÉXICO

Denuncia un accidente automovilístico en el que murieron dirigentes del Sindicato de la Universidad de Chapingo, el diputado Javier Centeno Ávila. Se turna a las comisiones de Justicia y de Información, Gestoría y Quejas.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 321 diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente (a las 12.10 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

12 de julio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Baja California Sur.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Iniciativas de diputados

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De reformas a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación.

De las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Agenda política

Comentarios sobre la situación económica del país, a cargo del diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre las elecciones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Francisco José Paoli Bolio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Denuncia a cargo del diputado Javier Centeno Ávila, sobre la muerte de los dirigentes electos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Chapingo.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Miguel González Avelar

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas del día siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de doscientos noventa y dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Guerrero, con la que se informa de actividades legislativas. De enterado.

Hace uso de la palabra el diputado Alvaro Salazar Lozano, quien presenta iniciativa para que se inscriba en letras de oro el nombre de Manuel Crescencio Rejón y Alcalá. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio García Toro, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.

Para presentar una solicitud de exhorto a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Radio, Televisión y Cinematografía, para que dictaminen su iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal de Radio y Televisión, pasa a la tribuna el diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del Partido de la Revolución Democrática. La Presidencia obra en consecuencia.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia presuntas irregularidades en el Departamento del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

En virtud de que los dictámenes de las comisiones de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación; de las comisiones de Justicia y Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, han sido impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones que los anteriores, se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y pasa a la tribuna el diputado José Rodolfo Treviño Salinas, para fundamentarlo.

Puesto a discusión en lo general y en lo particular, se concede el uso de la palabra a los diputados: Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista, en pro; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Jorge Alfonso Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Gilberto Zapata Frayre, del Partido Acción Nacional, en pro; Francisco Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta una interpelación del diputado Fernando Estrada Sámano y Jorge Alfonso Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y hacer una proposición.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y en sendas votaciones económicas se aceptan las proposiciones hechas durante el debate y que se refieren a la fracción cuarta del artículo 7o. bis, cincuenta y ocho y octavo transitorio.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y ocho votos. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Por las mismas razones que los anteriores, se dispensa la segunda lectura al dictamen de la

Comisión del Distrito Federal, con opinión de la de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente, para expresar sus opiniones, los diputados: Juan Jacinto Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, en contra; Alfredo Castañeda Andrade, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro;

Presidencia del diputado Javier Marcelino Colorado Pulido

Javier Centeno Ávila, en contra; René Juvenal Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Juan Jacinto Cárdenas García, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos, en dos ocasiones; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, en contra;

Presidencia del diputado Miguel González Avelar

Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: René Juvenal Bejarano Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional; Francisco Dorantes Gutiérrez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Martha Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Israel González Arreguín, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos y Alfonso Rivera Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente da lectura a la lista de artículos reservados para la discusión en lo particular.

Se recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y cuatro votos y el Presidente hace la declaratoria de aprobación en lo general y de los artículos no impugnados, para después conceder el uso de la palabra a los diputados: Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien presenta proposiciones de modificación a los artículos octavo, decimoséptimo, decimoctavo, trigésimo segundo, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero; Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que se reciban sus proposiciones y él hace una exposición de motivos resumida de ellas; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien presenta proposiciones a los artículos sexagésimo primero, sexagésimo séptimo, septuagésimo primero, septuagésimo quinto, nonagésimo y ciento dieciocho; Alberto Nava Salgado, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta proposición de reforma al artículo cuadragésimo segundo; Salvador Abascal Carranza, del Partido Acción Nacional, quien presenta modificaciones a los artículos decimosegundo, sexagésimo séptimo, octogésimo, nonagésimo nono, ciento uno y ciento once; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos ciento seis y ciento siete y Alberto Monterde Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta modificaciones a los artículos vigésimo y vigesimotercero.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo particular y se someten a la Asamblea las proposiciones hechas durante el debate, de las cuales, en sendas votaciones económicas, se aprueban las que se refieren a los artículos octavo, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, nonagésimo y noveno transitorio, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; decimosegundo, sexagésimo séptimo, octogésimo, nonagésimo nono, ciento uno y ciento once, del Partido Acción Nacional; vigésimo, vigesimotercero y cuadragésimo segundo, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría recoge la votación nominal correspondiente a la discusión en lo particular, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y cinco votos. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un oficio de la Secretaría de Gobernación, con iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

Pasa a la tribuna la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien comenta la situación de los trabajadores de la Empresa Sosa Texcoco. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Para denunciar lo que calificó de delitos electorales en publicaciones oficiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace uso de la palabra el diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional y, posteriormente, para expresar sus opiniones al respecto, los diputados: José Antonio González Fernández, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Arroyo Vieyra, del mismo Partido, para presentar un punto de acuerdo firmado por representantes de los grupos parlamentarios de los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana y Revolucionario Institucional.

Puesto a discusión conforme al mandato del artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacen uso de la palabra los diputados Diego Heriberto Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional, en contra y Juan Antonio Nemi Dib, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea acepta a discusión la proposición y se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia, para que exprese su opinión.

Para rectificar hechos se concede el uso de la palabra a los diputados Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, del Partido Acción Nacional y Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un documento al que califica de exhortación.

El Presidente da lectura a su criterio respecto a democracia y el diputado Emilio Becerra González, desde su curul, propone una moción de orden a fin de que se turne el documento del diputado Carlos González Durán y el Presidente, en consideración a que se trata del mismo tema a discusión, pide a la Secretaría que se le dé lectura y posteriormente lo turna a las mismas comisiones a las que se turnó el punto de acuerdo presentado por el diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Cuauhtémoc López Sánchez Coello, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta y otra del diputado Fauzi Hamdan Amad; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelaciones de los diputados Cuauhtémoc López Sánchez Coello y Alberto Marcos Carrillo Armenta; Francisco José Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional; Emilio Becerra González, del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta una iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia para que exprese su opinión.

Para rectificar hechos, pasa a la tribuna el diputado Diego Heriberto Zavala Pérez, del Partido Acción Nacional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la que se inició el día siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las cero horas con cuarenta y nueve minutos del día ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, citando para la que tendrá lugar el próximo martes doce de julio del mismo año, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

«Escudo Nacional.- Estado de Baja California Sur.

Secretarios de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal.

Por este conducto la VII Legislatura al Congreso del Estado, les comunica que en sesión pública solemne celebrada el día 15 del presente mes y año, fueron clausurados los trabajos del primer período de sesiones ordinarias, del segundo año de ejercicio constitucional, comprendido del 15 de marzo de 1994 al 15 de junio del mismo año, habiéndose integrado la directiva que fungirá durante la diputación permanente del 15 de junio al 15 de septiembre del presente año:

Presidente, René Castañeda Custodio; primer secretario, Marco Antonio Núñez Rosas; segundo secretario, Crescencio González Castanedo; primer suplente, Carlos Alfredo Godínez León y segundo suplente, Cirilo Verduzco Castro.

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos legales que procedan, reiterándoles nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La Paz, Baja California Sur, a 17 de junio de 1994.- El Oficial Mayor del Congreso, licenciado Daniel Gallo Rodríguez.»

De enterado.

«Escudo Nacional.- Estado de Baja California Sur.

Secretarios de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal.

Por este conducto la VII Legislatura al Congreso del Estado, les comunica que en sesión pública solemne del día 15 del presente mes y año, fue designada la mesa directiva que fungirá durante el segundo período de sesiones ordinarias, del segundo año de ejercicio constitucional, comprendido del 15 de septiembre de 1994 al 15 de diciembre del mismo año, habiéndose integrado de la siguiente manera:

Presidente, Héctor Edmundo Salgado Cota; vicepresidenta Teresita de Jesús González González; secretaria, Elizabeth Rocha Torres y prosecretario Mario Cortés Verdugo.

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos legales que procedan, reiterándole nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La Paz, Baja California Sur, a 17 de junio de 1994.- El Oficial Mayor del Congreso, licenciado Daniel Gallo Rodríguez.»

De enterado.

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

«Acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en el acuerdo aprobado por esta soberanía en su sesión del 7 de noviembre de 1991 y

CONSIDERANDO

1. Que es responsabilidad de esta comisión fungir como un órgano de gobierno plural que procure la comunicación y coordinación entre los grupos parlamentarios;

2. Que es necesario cumplir con una serie de compromisos de carácter parlamentario nacional e internacional, ante diversos organismos reconocidos por esta soberanía y que en ocasiones anteriores el pleno de la Cámara de Diputados ha aprobado diversos acuerdos en la materia, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Único. Se faculta a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Cámara de Diputados para nombrar las delegaciones y comisiones de representación y cortesía que

sean necesarias, para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales a los que sea convocada la Cámara de Diputados, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de julio de 1994.- Los coordinadores de los grupos parlamentarios: Partido Revolucionario Institucional, diputada María de los Ángeles Moreno Uriegas; Partido Acción Nacional, diputado Gabriel Jiménez Remus; Partido de la Revolución Democrática, diputado Ricardo Valero; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado Alberto Carrillo Armenta; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputado Servando Hernández Camacho y Partido Popular Socialista, diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Hugo Arce Norato, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Hugo Arce Norato:

Con su permiso, señor Presidente:

No voy a quitarles su atención, compañeros legisladores, no obstante que la propuesta es trascendental, por tratarse de nuestras más puras raíces, que de tener el sí estoy seguro que se aliviarían muchos males ancestrales, dolorosos, que afligen a la nación.

«Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con fundamento en el primer párrafo del artículo 4o., en la fracción II del artículo 71 y en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, a efecto de que se turne para su dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, la siguiente iniciativa de decreto para que se reformen, adicionen y deroguen, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1992 se cumplieron 500 años del descubrimiento de América, siendo el caso que de los 90 millones de mexicanos todavía sobreviven contra viento y marea cerca de 9 millones de indígenas en las mismas o peores condiciones y su actual desgracia atestigua la marginalidad que los ahoga como si la lucha de Bartolomé de las Casas no hubiera terminado, quien de existir seguramente denunciaría ante el mundo las bárbaras atrocidades que se cometen en su contra por acción u omisión; de idéntica manera como si Hidalgo, Morelos y Guerrero, no hubiesen vencido a los que ostentaban el poder en esa época y como si la reforma y la revolución fuesen únicamente un proyecto.

De 1492 a 1994 han sido asesinados, encarcelados, perseguidos, explotados, expulsados y sufren permanentes represiones, se les coacciona a cambiar sus tradiciones y a olvidar sus mitos; nunca se les han respetado las formas y contenidos de sus convivencias; han sido objeto de odios, de venganzas, de tutelas, desprecios y por si fuera poco se les ha robado su más preciada posesión: la tierra. Han sido tratados como menores de edad, sin derecho a ser escuchados en sus anhelos, sin más oportunidad que la de malcomer para tener fuerza y volver al trabajo encasillado y sin más fortuna que una choza y un petate.

Lo cierto es que a pesar de ese exterminio, aún subsisten a sus verdugos; pero en condiciones de pobreza extrema, en comunidades donde florece el caciquismo, que los emborracha, los extorsiona y les provoca rencillas y divisiones; no hay un santo día que no sepamos de alguna tortura, de atropellos y de persecuciones por causas religiosas; se les inculpa de crímenes

que no cometieron, se les quitan sus bienes y se les despoja impunemente por lo que no cuentan con un estado de derecho justo y equitativo.

Duele decirlo, están peor que los de Guatemala, porque en su propio país no son tratados por lo menos como refugiados; salvo excepciones individuales y de agrupaciones privadas, casi nadie se apiada de ellos que, no obstante sus miles de desgracias, agitan tercamente sus banderas, como un "yo acuso" a la sociedad y al poder público, porque no se les protege cuando son perseguidos, ni se les recibe cuando hacen largas caminatas para protestar, ya no digamos por altos e insensibles funcionarios, ni siquiera por su alcalde; no piden que se les remedien todos sus problemas, sino que no se les niegue el derecho a ser diferentes.

Sin exagerar, bien podemos asegurar que son auténticos parias en su propia patria, hecho que insulta a los sentimientos y a la inteligencia de la que nos ufanamos, porque no podemos negar que es una tragedia su vida, una pugna estéril donde nos desconocemos mutuamente sin razón; lo ideal es reconocernos y abrazarnos pero, ¿quién hará la obra de redención verdadera? Muy sencillo, lo hará la escuela y el trabajo digno.

Lo que nos falta es un examen de conciencia para evaluar nuestras virtudes, nuestros grandes defectos, las fuerzas de que disponemos y nuestros deberes con el porvenir. ¡Una revolución espiritual para estrujarnos lo más íntimo, a fin de imponernos nuevas reglas de convivencia!, incorporándolos para agrandar la República dentro de sus propias fronteras. ¡Hacer más profunda la nacionalidad, dando un gran corazón a la patria!. Corazón que ayudaría a su fiero carácter, que no es otra cosa que un gran tesoro de ternura, convertido ahora en rencor implacable, porque no han tenido a quién volver los ojos, a quién tender los brazos y a quién llamar hermano.

Todo el maravilloso edificio social forjado durante centurias y milenios por el sudor y espíritu creador de los aztecas, mayas, teotihuacanos, olmecas, tarascos y demás que habitaron gran parte del territorio, trató de ser borrado por los conquistadores que se transformaron en amos y señores de esta parte del hemisferio; en concreto, ¡nadie conoce al indio! Es tan susceptible su espíritu, tan de raíz son sus altiveces y tan agudo para captar las nociones superiores del bien y del mal, que de allá mismo arrancan los que parecen ser sus más grandes defectos: ese rencor eterno por el agravio, ese obstinado silencio que no rompe ni la muerte, ese resistir heroico a una civilización que les fue predicada a azotes de encomenderos y a la luz de las antorchas de la inquisición; siguen condenando la felonía de los que llegaron a subyugarlos: ¡un pueblo dentro de otro pueblo!

Es herencia legítima e íntegra de remotos ancestros, luz pura, serena y quieta que se encendió en sangre roja millones de años atrás; que palpita cabal a través de mil generaciones como a través de mil velos; igual, tranquila y limpia; alma soberbia, hosca y divina, que en su corriente de vida, honda y vieja, va por camino propio.

Es una unidad valiosa de raza indómita, colocada en una situación desventajosa para luchar frente a los blancos y los mestizos privilegiados por la fuerza bruta desde la conquista, por lo que se requiere de proyectos en serio y a largo plazo, a fin de alcanzar una sociedad menos diferenciada, donde el primer deber sea ponerlos nuevamente, haciendo un esfuerzo supremo, en igualdad de oportunidades, en plano semejante para exigirles después que marchen al lado de los nuevos tiempos, porque no quieren compasión ni ser objeto de beneficencia; lo que desean ardientemente es participar.

Los pueblos indios no pretenden la creación de miniestados, lo que quieren es respeto a su cultura y tradición, para disfrutar de libertad en sus comunidades; que se reconozca su capacidad de autogestión y su sabiduría política para gobernarse a sí mismos, sin interferencias externas y que el Gobierno central, sea para ellos como la sombra de un árbol, fuerte y capaz de prestarles auxilio en caso de calamidad o conflicto, nada más, pero nada menos; por lo tanto, tenemos mucho que aprender de quienes han reconstituido sus ámbitos y lejos de ir a enseñarles un régimen ajeno, hemos de aprender a respetarlos y luego a escuchar sus enseñanzas.

No podemos seguir manteniendo los ojos cerrados ante el potencial que representan, para que todas las dependencias desperdigadas, incluso la última que se acaba de crear y que han terminado vencidas por la inercia y en la más espantosa burocracia, devengan en una Secretaría de Desarrollo Indígena, para

conjuntar esfuerzos y que se establezca en Chiapas o en Oaxaca, donde están sus conglomerados más significativos, porque nada tendría que hacer en esta urbe enloquecida de exagerada demografía, además que sean los propios protagonistas los que la dirijan, en razón de que el tiempo se agotó y llegó el momento de pagarles en mínima parte la vieja deuda que se les tiene pendiente.

Para acabar pronto, aquí mismo hace falta el 9% de diputados que los representen para que puedan gritar sus reclamos y sus dolores, por lo que se debe atender sin demora a ese universo olvidado, máxime que ninguna otra nación del continente, cuenta con la población indígena que hay en México, que equivale a la cantidad de habitantes que tienen países europeos como Suecia, Bélgica y a la suma de los de Nicaragua, Panamá y Costa Rica, argumentos más que suficientes para que se apruebe en su oportunidad la presente iniciativa que espero no termine en el cajón del archivo y si desafortunadamente así fuera, estoy seguro que más temprano que tarde se les hará estricta justicia a los que hace más de cinco siglos siguen esperando su salvación.

Por lo anteriormente expresado, someto a su consideración su creación, con las siguientes reformas y adiciones, como la derogación de algunos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo único. Se reforman los artículos 26 y 32, fracción VI; se adicionan el artículo 41 - bis y se deroga la fracción VII del artículo 32, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretarías de: Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Contraloría General de la Federación, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria, Desarrollo Indígena, Turismo, Pesca y Departamento del Distrito Federal.

Se reforma el artículo 32, en su fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Indígena corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VI. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, juntamente con los colonos urbanos, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal, correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

Artículo 41 - bis. A la Secretaría de Desarrollo Indígena corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de integración y desarrollo de los pueblos indígenas;

II. Coordinar, concertar y ejecutar programas para su atención, con objeto de elevar su nivel de vida, promoviendo la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

III. Estudiar sus circunstancias socio - económicas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en su provecho, para que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y gestionar ante los tres niveles de gobierno todas aquellas medidas que le conciernen;

IV. Coordinar las acciones y definir las políticas que en el ámbito de la administración pública se requieran para impulsar, proteger y apoyar su desarrollo integral;

V. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas, en materia de asuntos indígenas.

VI. Coordinar a las dependencias y entidades que tienen competencia con relación a los diferentes aspectos de administración y procuración de justicia, para la atención adecuada de los reclamos que en esta materia presentan los miembros de sus comunidades;

VII. Establecer los mecanismos necesarios que le permitan fungir como interlocutor válido de esas organizaciones en su relación con el Estado y apoyar el desarrollo participativo de las mismas y

VIII. Servir de enlace e instancia de coordinación y concertación con los distintos grupos y miembros de la sociedad interesados en coadyuvar a la satisfacción de las necesidades de carácter social, económico, cultural, educativo, de trabajo y de salud que más frecuentemente presentan las etnias.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Indigenista y la Comisión Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas, serán presididos por el Secretario de Desarrollo Indígena, en tanto se instrumentan los mecanismos para fusionar a estos organismos con esta dependencia.

Cuarto. Los derechos laborales del personal que en virtud de este decreto pase a formar parte de la secretaría que se crea, se respetarán conforme a la ley.

Las atribuciones que en virtud de otras leyes o reglamentos se otorguen al Instituto Nacional Indigenista y a la Comisión Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas, se entenderán otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Indígena.

Diputados: Hugo Arce Norato, Martín Tavira Urióstegui, Francisco Hernández Juárez y Jesús Ramírez Guerrero.»

Dejo, pues, aquí original a la Secretaría, para los trámites correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Alberto Cortés García, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Alberto Cortés García:

Con el permiso de la Presidencia.

«Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

La presente iniciativa pretende abordar un tema que de facto ha venido prevaleciendo, aunque informalmente, en el quehacer diario de quienes integramos a este honorable cuerpo colegiado y que aun cuando constitucionalmente no es una obligación que forme parte del cargo de diputado, día a día la evolución vertiginosa de nuestra sociedad hace menester la activa intervención de nosotros, en calidad de representantes populares, en situaciones que jurídicamente salen de la esfera de la formación de leyes y en general del ámbito legislativo.

El pueblo concibe la figura del diputado como la persona con la que generalmente puede tener el mayor acercamiento en su relación con el poder público; la gente, más que pensar en las leyes y el quehacer legislativo del diputado, lo enfoca a que sea gestor y promotor de obras y servicios y todo aquello que lesiona sus intereses o sus condiciones de vida.

Nuestra Carta Magna consagra el derecho de petición como parte de las garantías individuales de libertad y en la práctica, son los diputados quienes han sido abanderados de los justos reclamos de los habitantes de un distrito electoral por el cual fueron elegidos gracias al voto ciudadano.

Etimológicamente la palabra diputado implica: arbitrar, que se debe entender como una forma de dar solución a un litigio por un tercero imparcial; lo anterior indica que desde su raíz histórica, la concepción de diputado ha sido la de representar a otros; si bien es cierto que hay

una división de poderes, el que el diputado se convierta en gestor o promotor de los electores, no puede entenderse como intromisión entre éstos, dado que nuestra doctrina constitucional sigue la teoría de la colaboración entre las diversas esferas del sector público y lo más importante, nos lo da en la práctica el hecho de que siendo por mandato de la ciudadanía como se han formado nuestras leyes, incluyendo, desde luego, nuestra Carta Magna y el mandante nos requiere para que en forma independiente de ordenamientos, le proporcionemos auxilio en cuestiones de vital importancia que en su vida diaria se presentan en su relación con el poder público, es de considerarse la obligación moral que contrae toda persona que se dedica a la política, porque no debemos entender otro sentido de esta actividad, que no sea el de servir a nuestros semejantes.

Desde su raíz histórica la designación como diputados en sentido lato, trae consigo la idea de la representatividad genérica de terceros, para intervenir en la solución de conflictos que a los mismos se presenten.

El diputado, al tomar posesión de su encargo, se convierte en diputado de la nación y es por ende su principal función el desempeñarse como tal, pero no sería socialmente justo el que al ocurrir tal hecho, se hiciera a un lado la representación que esperan sus electores en la serie de cuestionamientos que durante la campaña electoral y posterior a ella, le hicieran en cuanto a problemas diversos que les aquejan y que se refieren a su relación con el poder público.

Independientemente de la fundamentación consuetudinaria antes anotada, doctrinariamente encontramos que la división de poderes en nuestro derecho es flexible, puesto que busca la colaboración entre éstos, sin que ello indique la invasión de esferas correspondientes a cada uno de ellos.

La iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada con fecha 22 de diciembre de 1962 por el siempre bien recordado Presidente de la República en ese entonces, licenciado Adolfo López Mateos, que versa sobre la creación de diputados de partido, en uno de sus párrafos establece que no sería bien aceptada la supresión del sistema de diputados por circunscripción territorial, por considerar que la comunidad humana residente en cada distrito electoral, no tiene un representante en el Congreso de la Unión, sólo para discutir leyes, sino que, conforme a las viejas prácticas mexicanas, el diputado es, además de legislador, un expositor de las necesidades y problemas del distrito que representa y un obligado gestor del pueblo que lo eligió, explicando ello, que previsoriamente, la Constitución exija la vinculación y el arraigo (nacimiento o vecindad) de los candidatos respecto a la circunscripción que aspiran a representar, para la eficacia de sus gestiones, por el conocimiento de las causas que las originan, como para que, por el trato directo con los comitentes, puedan lograr su apoyo al constituirse en promotores de la cooperación social.

El Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, dentro de la definición de diputado, establece párrafo en que menciona: "En México, la carencia de organismos que asuman la representación de los ciudadanos ante la administración o que realicen funciones de intermediación, ha propiciado que el diputado sea también una especie de gestor de sus electores, ante órganos de la administración pública, sobre todo por lo que se refiere a la prestación de los servicios públicos".

Con base en los antecedentes históricos que fundan esta iniciativa, así como ante la necesidad de la ciudadanía formada por diversos sectores, como obreros, campesinos y clases populares, que carentes de conocimientos técnicos y jurídicos, cada vez más indispensables para el eficiente ejercicio del derecho de petición consagrado como garantía individual por nuestra ley fundamental en su artículo 8o., hace menester el que se extienda formalmente como parte de la función de representación popular de los diputados, el que sean obligatoriamente gestores de los ciudadanos que los eligieron, en todas aquellas cuestiones de interés que tengan qué ver en su relación como ciudadanos con el poder público.

Independientemente que en el aspecto legislativo tenemos un sinnúmero de obligaciones, también existe la de que nuestro quehacer vaya enfocado a la creación, reformas, adiciones y derogaciones de leyes para que éstas queden adaptadas a la realidad en que vivimos, de acuerdo al sentir de la ciudadanía que representamos y es por ello que con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía la iniciativa de ley que reforma los dos primeros párrafos y adiciona un tercero al artículo 8o. y agrega el artículo 74 - bis a nuestra Carta Magna, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos, respetarán el ejercicio del derecho de petición, formulado en forma personal o por el diputado de la adscripción del ciudadano o ciudadanos que lo ejerciten, siempre que ésta sea formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición hecha por las personas interesadas o en representación de éstas por el diputado del distrito federal electoral que les corresponda, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Las gestiones en que intervengan los diputados en los términos de este artículo, deberán referirse a cuestiones de interés público y no a situaciones que correspondan al derecho privado de las personas, las cuales deberán ser tratadas por las mismas en los términos de las legislaciones vigentes en tales materias.

Artículo 74 - bis. Los diputados, independientemente de la obligación colegiada prevista en esta norma, en lo individual deberán cumplir fielmente con lo establecido en el artículo 8o. de esta Constitución, en materia de representación de la ciudadanía del distrito por el que hayan sido electos, para coadyuvar con la misma en el ejercicio del derecho de petición que tal precepto consagra.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligación contenida en el mismo para los diputados será aplicable para las personas que ocupen tal cargo a partir del lo. de noviembre de 1994.

Tercero. Queda sin efecto el contenido de toda aquella ley secundaria que difiera o se oponga a las adiciones y reformas constitucionales contenidas en el presente decreto.

Solicito a ustedes, secretarios, se sirvan dar cuenta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la presente iniciativa, para los efectos correspondientes.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 21 de junio de 1994.- Diputado José Alberto Cortés García.»

Dejo en la Secretaría el documento para el trámite correspondiente. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El Presidente:

En uso de la palabra para presentar la iniciativa, el diputado Alberto Schettino.

El diputado Alberto Schettino Piña:

Gracias, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Un grupo de legisladores de todas las fracciones aquí representadas, queremos presentarles la siguiente propuesta.

«Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, legisladores federales de todos los grupos parlamentarios, con fundamento en la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y

CONSIDERANDO

1. Que el vertiginoso desarrollo tecnológico, así como las prácticas y usos industriales característicos de nuestros tiempos, conllevan un considerable incremento en la generación de residuos tóxicos, peligrosos para la salud humana y para la conservación equilibrada del medio ambiente.

2. Que la experiencia que México ha venido acumulando respecto a los riesgos que implica una gestión inadecuada de dichos desechos demuestra que es inaplazable adecuar nuestra legislación ecológica, con el fin de que las normas y regulaciones aplicables a la generación, manejo y confinamiento de este tipo de residuos responda cada vez más a los intereses del país y, al mismo tiempo, para que los beneficios asociados a un manejo ambientalmente seguro observe un salto cualitativamente positivo en favor de las generaciones presentes y futuras de mexicanos.

3. Que México forma parte de las naciones que, de manera conjunta, vienen pugnando por una legislación más actualizada sobre el control internacional, regional y local de los movimientos transfronterizos de desechos tóxicos.

4. Que nuestro país cuenta ya con suficientes problemas originados por la disposición inadecuada y la insuficiente infraestructura y de recursos humanos capacitados, para tratar adecuadamente el volumen creciente de desechos generados dentro del país, como para de manera adicional hacerse cargo de los costos que implica el manejo de desechos generados en otros países.

5. Que la exigencia de emprender acciones que coadyuven a promover políticas apropiadas para el manejo seguro de los desechos peligrosos y que eviten convertir a nuestro país en un basurero de esos residuos, emana de situaciones concretas que están derivando en volúmenes crecientes de residuos tóxicos, de demandas legítimas por parte de la sociedad civil en general y de una creciente toma de conciencia de empresarios e industriales que trabajan para el ahorro de recursos naturales y la adopción de tecnologías que reduzcan al máximo la generación de desechos tóxicos; proviene al mismo tiempo de las diversas instancias gubernamentales responsables de vigilar la aplicación de la ley en la materia.

6. Que es preciso hacer frente a la evidente precariedad en la infraestructura y en los sistemas de manejo de desechos tóxicos provenientes del extranjero y de los procesos productivos internos, así como a la elevada desproporción que guarda el volumen cada vez mayor de residuos con la capacidad real de manejo de los mismos.

7. Que no se puede esperar más para solucionar el grave problema que significa el manejo, introducción, mezcla, almacenamiento y tráfico clandestino y, a todas luces inapropiado, de este tipo de residuos, con las consiguientes consecuencias para la salud de, nuestro pueblo y del entorno natural, herencia de las futuras generaciones.

8. Que es preciso consolidar los programas ecológicos ya establecidos para ponerlos al día, de cara a los retos que plantea el establecimiento de nuevos acuerdos comerciales y las propuestas de organismos internacionales que se distinguen por su destacado trabajo en favor de la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

9. Que se hace necesario distinguir en el cuerpo de la ley entre materiales y desechos peligrosos, para evitar ambigüedades que puedan afectar los procesos productivos y a sus impulsores.

10. Que el objetivo central que se persigue con las reformas en materia de desechos peligrosos, implica un régimen de transición y una política de fomento y financiamiento adecuados para propiciar la reorientación de aquellas empresas dedicadas al reciclaje de residuos importados del extranjero.

11. Que las reformas en materia de desechos peligrosos son el resultado de un amplio proceso de intercambio de puntos de vista, de estudios y de búsqueda de soluciones de diversos sectores económicos, políticos y sociales, con una clara conciencia hacia futuro.

12. Que lo anterior claramente indica la prevalencia del interés nacional en este asunto y hace necesario proceder a la prohibición de la importación y tránsito de residuos peligrosos.

Sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo único. Se reforma el artículo 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 153. La importación y exportación de materiales y residuos peligrosos quedarán sujetos a las restricciones que establezca el

Ejecutivo Federal. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. Corresponderá a la secretaría el control y la vigilancia ecológica de la importación y exportación de materiales peligrosos, aplicando las medidas de seguridad que corresponda, sin perjuicio de lo que sobre este particular prevé la Ley Aduanera;

II. No podrá autorizarse la importación de materiales peligrosos cuyo único objeto sea el simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

III. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaboradas, o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados;

IV. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor y a que no se contravenga lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 15 de esta ley, así como las disposiciones jurídicas aplicables en el país o los países receptores y las obligaciones derivadas de acuerdo y convenios internacionales;

V. El otorgamiento de autorizaciones por parte de la secretaría para la importación y exportación de materiales peligrosos quedará sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de lo que establezca la presente ley y las demás disposiciones aplicables, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero;

VI. En adición a lo que establezcan otras disposiciones aplicables, podrán revocarse las autorizaciones que se hubieran otorgado para la importación y exportación de materiales peligrosos, sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones que corresponda, en los siguientes casos:

a) Cuando por causas supervenientes, se compruebe que los materiales peligrosos autorizados constituyen mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;

b) Cuando la operación no cumpla los requisitos fijados en la guía ecológica que expida la secretaría;

c) Cuando los materiales peligrosos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados y

d) Cuando se determine que la autorización o guía ecológica ha sido transferida a un titular distinto al que solicitó la autorización, o cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos, o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

VII. Queda prohibida la importación de residuos peligrosos para disposición final, tratamiento, reciclaje, reúso o destrucción, o cualquier otro propósito;

VIII. Corresponderá a la secretaría el control y la vigilancia ecológica de los residuos peligrosos a exportarse, aplicando las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de las que sobre el particular prevé la Ley Aduanera,

IX. Queda prohibido el tránsito por cualquier medio a través de territorio nacional, de residuos peligrosos provenientes del extranjero y destinados a un tercer país o a cualquier zona de jurisdicción internacional;

X. Podrá autorizarse la exportación de residuos peligrosos cuando:

a) No se contemple su reimportación a territorio nacional;

b) Exista consentimiento expreso del país receptor;

c) El país de destino no exija reciprocidad;

d) No contravenga lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 15 de esta ley;

e) El país de destino sea miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y

f) Se garantice debidamente el cumplimiento de lo que establece la presente ley y las demás disposiciones aplicables, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional o en las

zonas marinas de jurisdicción nacional como en el extranjero y

XI. Los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, deberán ser retornados al país de procedencia dentro del plazo que para tal efecto determine la secretaría;

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se negará toda nueva solicitud a partir de la entrada en vigor del presente decreto, que sea formulada por empresas que a la fecha de la misma no hayan estado legalmente dedicadas a esta actividad.

Artículo tercero. Sólo se autorizarán nuevas solicitudes y las que se encuentren en trámite, o se prorrogarán las ya otorgadas, a empresas que hayan estado legalmente dedicadas a la importación de residuos peligrosos para su reciclamiento o recuperación de materiales secundarios y que cumplan las leyes, reglamentos y disposiciones sobre la materia.

Artículo cuarto. Las autorizaciones que se otorguen con fundamento en el artículo anterior no podrán quedar vigentes más allá de la fecha en que se cumplan cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Estas autorizaciones se expedirán de manera decreciente para permitir la sustitución progresiva de los residuos importados por materiales y residuos nacionales.

Artículo quinto. A petición de los interesados, y a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la secretaría pondrá en marcha un programa de apoyo para la reconversión tecnológica y productiva de las empresas a que se refiere el artículo 3o., en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y Nacional Financiera, SNC.

Artículo sexto. Para todas las autorizaciones otorgadas o prorrogadas conforme a los artículos 3o. y 4o. seguirá vigente la fracción VIII de la versión original del artículo 153 reformada por el presente decreto.

Artículo séptimo. Dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Relaciones Exteriores cursará la correspondencia diplomática necesaria, para dar por terminados o para iniciar negociaciones para modificar los acuerdos internacionales de los que México sea parte, que permitan acciones que signifiquen la contravención de las prohibiciones previstas en el presente decreto.

Artículo octavo. Dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el contenido del presente decreto a los estados partes en la Convención de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos de 1989, a través del secretario de la misma y en cumplimiento de sus artículos 4o. y 13.

Partido Revolucionario Institucional, diputados: Miguel González Avelar, Luis Alberto Beauregard Rivas, Manuel Díaz Infante, Fernando Ordorica Pérez, Laura Alicia Garza Galindo, Rafael Sánchez Leyva, Alberto Schettino Piña y Juan Antonio Nemi Dib.

Partido Acción Nacional, diputada María del Carmen Bolado del Real.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputados: Jorge Oceguera Galván y José Octaviano Alaniz Alaniz.

Partido Popular Socialista, diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Francisco Hernández Juárez, Jorge Tovar Montañez y Héctor Morquecho Rivera.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Raúl Castañeda y Servando Hernández Camacho.

Partido de la Revolución Democrática, diputados: Ricardo Valero Recio Becerra, Alejandro Encinas Rodríguez, Manuel Huerta Ladrón de Guevara y Enrique Rico Arzate.

Por la fracción independiente, diputado Javier Centeno Ávila.»

Es todo y dejo la presente iniciativa en la Secretaría para los efectos a que haya lugar.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Recibo y túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto de la honorable Cámara de Senadores, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue radicada ante el pleno de esta Cámara de Diputados en su sesión pública ordinaria del 6 de los corrientes.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 último párrafo y 72 primer párrafo e incisos a y e, en lo conducente, del propio numeral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 base 1, 54, 56, 58 fracción I y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor; 65, 87, 88, 90 parte final, 92, 135, 136, 137, 141 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y habiendo recibido la opinión favorable que sobre el particular se solicitó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, se abocó al estudio de la minuta proyecto de decreto, de que se trata, por lo que nos permitimos presentar a la digna consideración de ustedes el siguiente

DICTAMEN

La minuta proyecto de decreto en cuestión, reviste, por su propia naturaleza, importancia y trascendencia singulares, toda vez que se trata de la actualización al ordenamiento fundamental que rige la organización y funcionamiento del Congreso de la Unión, institución republicana que, integrada desde luego por la Cámara de Diputados y la de Senadores, da cuerpo, conjuntamente con el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Judicial de la Federación, al mandato histórico y jurídico - político de la coexistencia de los tres poderes federales, como forma fundamental de gobierno en el marco de nuestro régimen de derecho.

Para quienes integramos esta comisión resulta sumamente importante elaborar hoy este dictamen, habida cuenta de que el primer impulso para la revisión de la mencionada ley orgánica surgió precisamente de esta comisión que suscribe, como resultado del consenso que en tal sentido se logró entre los diputados integrantes de la misma.

En esa virtud, mucho satisface a esta instancia colegiada de dictamen, encontrarse en la condición de presentar, a la aprobación plenaria, la síntesis del esfuerzo de las dos cámaras legislativas federales de la nación, por actualizar y perfeccionar la ley orgánica de nuestro Congreso general. En este contexto, resulta grato dejar constancia de reconocimiento a los diversos esfuerzos que para la consecución del mismo objetivo, realizaron diferentes legisladores federales a lo largo de las últimas legislaturas, tanto bajo la forma de proyectos de ley o de decretos de reformas, como a través de pronunciamientos y propuestas específicas planteadas en multitud de ocasiones desde las propias tribunas de ambas cámaras.

Hechas las anteriores consideraciones, estimamos pertinente dar cuenta de los siguientes

ANTECEDENTES

Como lo recuerda en su dictamen la Comisión de Reglamentos de la honorable colegisladora, fue un grupo de integrantes de la Comisión de

Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados, quien elaboró y sometió a la consideración del pleno de este órgano legislativo federal, la iniciativa de modificaciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que es materia del presente proceso legislativo.

En efecto, dicha iniciativa se presentó el 1o. de diciembre de 1992 sobre la base de alcanzar tres objetivos en ese momento impostergables, mismos que se sintetizaron en adecuar tal ley a las sucesivas y muy diversas reformas producidas a la Carta Magna y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como incorporar al cuerpo del ordenamiento, la suma de los acuerdos parlamentarios aprobados también hasta ese momento por nuestra legislatura, relativos a normar aspectos diversos del funcionamiento y organización de esta Cámara de Diputados y la proposición de nuevos mecanismos de trabajo y prácticas legislativas para esta Cámara en lo particular y para el Congreso General.

El dictamen correspondiente fue presentado a la Asamblea el 9 de diciembre de 1992, mereciendo la aprobación correspondiente. Producido lo anterior, fue enviado de inmediato a la honorable colegisladora y dicha minuta es materia ahora de su última fase en los términos del procedimiento constitucional y legal correspondiente.

Ciertamente, como lo alude la colegisladora, la minuta en cuestión se ocupó en forma exclusiva del articulado de los títulos Primero, Segundo y Cuarto, toda vez que en atención a la irrestricta independencia y mutuo respeto que inveteradamente se otorgan entre sí ambas cámaras, hubiera sido por demás inconsistente intentar modificar la regulación específica del Senado de la República, de tal suerte que se vislumbró, tal y como afortunadamente ha sucedido, la incorporación y coincidencia plena en el mismo esfuerzo por parte de la honorable Cámara de Senadores, hecho por demás manifiesto con el avance del presente proceso legislativo.

Por otra parte, de diciembre de 1992 a la fecha, se han producido reformas constitucionales y legales que inciden en el ámbito de la integración, atribuciones y formas de organización de ambas cámaras legislativas, como son las modificaciones a los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De entre esas reformas, la colegisladora destaca como de particular relevancia para el ordenamiento que rige la vida interna del Poder Legislativo Federal, las relativas a:

1) La ampliación de la Cámara de Senadores a un total de 128 integrantes, a razón de cuatro representantes por cada entidad federativa y el establecimiento de un mecanismo para que la segunda fuerza electoral en cada entidad tenga representación en el Senado.

2) El establecimiento del proceso de declaración de validez de las elecciones de diputados y senadores como responsabilidad del organismo público encargado de la función estatal electoral, con la posibilidad de impugnación ante el Tribunal Federal Electoral y la elevación de sus fallos a la categoría de definitivos e inatacables y

3) La revisión del calendario de los períodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, para retornar a la tradición del inicio del primer período de sesiones ordinarias el 1o. de septiembre de cada año, con una duración hasta el 15 de diciembre del mismo año, salvo que se trate del año en que se inicia el período presidencial, cuando podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre y recorrer el inicio del segundo período de sesiones ordinarias al 15 de marzo de cada año, con una duración hasta el 30 de abril del mismo año.

Con base en la aprobación por parte del Poder Constituyente Permanente de las anteriores modificaciones a la Ley Fundamental, la Comisión de Reglamentos del Senado de la República intercambió puntos de vista con la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados, a fin de establecer los mecanismos de trabajo que resultaran idóneos para revisar la minuta procedente de nuestra Cámara. Al respecto, se estableció la conveniencia de preparar conjuntamente distintos textos para que en su oportunidad fueran considerados por las comisiones señaladas en sesiones de conferencia. Sobre esa base, se celebraron distintas reuniones de trabajo entre los grupos de redacción de textos y dos sesiones formales de conferencia, para buscar puntos de acuerdo sobre la redacción de las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General.

Mediante la metodología expuesta hubo oportunidad tanto de considerar textos para la modificación de los artículos relativos a la Cámara de Senadores, como de reflejar en el articulado referente al Congreso general, a la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente, las adecuaciones que fueran menester como resultado de las reformas constitucionales esquematizadas anteriormente.

A este respecto, en su dictamen, la Comisión de Reglamentos de la honorable Cámara de Senadores ha querido dejar constancia de la práctica del diálogo y el ánimo de entendimiento y colaboración que privó en los trabajos de conferencia con la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Si bien es cierto que los representantes de los distintos grupos parlamentarios que participaron en esas tareas tenían algunos puntos de vista diferentes y hasta discrepantes, se pudo lograr el acuerdo fundamental de proponer en el dictamen que se presentó a la consideración de la Cámara de Senadores, aquellos planteamientos en que se alcanzó el consenso para cumplir los objetivos de adecuar nuestra Ley Orgánica a los textos de la Ley Suprema y de algunas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de incorporar a dicho ordenamiento los acuerdos y las prácticas parlamentarias que han sido útiles para dar cauce a los trabajos de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados y de establecer en la propia ley aquellas disposiciones novedosas que contaron con el respaldo de los grupos parlamentarios representados en los referidos trabajos de conferencia.

CONTENIDO DE LAS REFORMAS QUE SE PROPONEN

Como se ha apuntado, la minuta aprobada en diciembre de 1992 por esta Cámara de Diputados, contempló únicamente la modificación de diversas disposiciones correspondientes al Congreso general, a la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente. En la minuta que se propone ahora por parte de la colegisladora, se contemplan también naturalmente modificaciones a la disposiciones referentes a la Cámara de Senadores.

En términos del artículo 72 constitucional, la minuta proyecto de decreto para reformar y adicionar la ley que nos ocupa, fue aprobada en la Cámara de Diputados, desde luego como cámara de origen y se remitió para su discusión a la Cámara de Senadores tal y como lo dispone el inciso a del artículo señalado. Como se sabe, la ley que nos ocupa no puede ser objeto de veto por parte del Presidente de la República, según lo consagra el último párrafo del artículo 70 constitucional y por tal motivo no ha operado, dentro del proceso legislativo que nos ocupa, ningún término perentorio.

En tales condiciones, el dictamen y aprobación provenientes de la Cámara de Senadores nos coloca en las bases que establece el inciso e del referido artículo 72 constitucional, mismo que textualmente señala que: "Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versará únicamente sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados".

Con base en lo anterior, el proceso legislativo de nuestra original minuta proyecto de decreto deviene ahora en facultad de la Cámara de Diputados, como cámara de origen, de discutir únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones hechas por la colegisladora, sin que proceda la alteración en manera alguna a los artículos aprobados por ambas cámaras. En tal inteligencia, mucho satisface a esta comisión dictaminadora, el hecho de que la colegisladora haya coincidido a plenitud con el espíritu de la reforma y casi en su totalidad con las modificaciones propuestas originalmente en la minuta enviada por esta Cámara en diciembre de 1992.

Para efectos de claridad expositiva en cuanto al contenido de la minuta que se pone a consideración de esta honorable Asamblea, procedemos a exponer la recapitulación de las modificaciones que se plantean en cada título de nuestra Ley Orgánica.

1. Título Primero. Del Congreso general

Actualmente, este título consta de 13 artículos. En la minuta se propone su integración con 14 artículos para ordenar mejor sus disposiciones. Además se plantean las siguientes adecuaciones:

La modificación del párrafo primero del artículo 2o. para hacer una precisión de estilo en cuanto a la integración de la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por el artículo 52

constitucional, y la modificación del segundo párrafo del propio artículo 2o., para reflejar la integración de la Cámara de Senadores en los términos que ahora dispone el artículo 56 constitucional.

La corrección del primer párrafo del artículo 4o. para adecuarlo a lo dispuesto por el artículo 65 constitucional en materia de apertura de períodos de sesiones ordinarias; la introducción de sendos párrafos segundo y tercero, para reflejar lo previsto por el artículo 66 constitucional en materia de terminación de los períodos de sesiones ordinarias y la ubicación como párrafo cuarto del actual párrafo segundo de esta disposición. La modificación al primer párrafo del artículo 7o., para precisar la celebración de sesión conjunta del Congreso de la Unión, en las nuevas fechas de apertura de los períodos de sesiones ordinarias y la corrección de estilo del párrafo segundo en materia de declaratoria de apertura de los períodos de sesiones ordinarias del Congreso.

La modificación al primer párrafo del artículo 8o., para adecuar su redacción a lo dispuesto por el artículo 69 constitucional, sobre el informe que presenta el Ejecutivo de la Unión en la apertura del primer período de sesiones ordinarias de cada año legislativo.

La modificación al artículo 9o., para señalar con claridad el quórum constitucional requerido para sesión de Congreso general.

La modificación al artículo 10, para retomar con la debida precisión, parte de la disposición actualmente contenida en el artículo 9o., para la hipótesis del artículo 84 constitucional. De esta forma, en el artículo 10 se precisaría que, en tratándose de ese supuesto, se requiere un quórum calificado de dos terceras partes del total de los miembros del Congreso general; y que el Congreso convocará a elecciones en un plazo no mayor de 10 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que hizo el nombramiento.

La introducción del nuevo texto para el artículo 11, con objeto de establecer en este ordenamiento las disposiciones consecuentes de las hipótesis a que se refiere el artículo 85 constitucional, para el caso de que al inicio de un período constitucional no se presente el Presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, y para el supuesto de falta temporal del Presidente de la República.

Por otra parte, en este título se plantea la renumeración de los actuales artículos 11, 12 y 13 como artículos 12, 13 y 14, sin que sus textos sufran modificación alguna.

2. Título Segundo. De la Cámara de Diputados

La modificación de la denominación del Capítulo I, titulado actualmente "Del Colegio Electoral", para titularse "De la instalación de la Cámara", así como la modificación de sus anteriores secciones primera, segunda y tercera, para compactarse en sendas secciones primera y segunda, denominadas "De la comisión instaladora" y "De la calificación de la elección presidencial".

La modificación del anterior artículo 14, que pasa a ser artículo 15, para adecuar el objeto de la Comisión Instaladora, a fin de que lo sea de la nueva legislatura y no del colegio electoral de la misma y la especificación de los organismos electorales a los que la Cámara comunicará la designación de su comisión instaladora.

La modificación del anterior artículo 15, que pasa a ser artículo 16, toda vez que su contenido ha quedado insubsistente con la modificación constitucional que suprimió los colegios electorales. Ahora se establecerían como funciones de la comisión instaladora, las relativas a la recepción de expedientes de los consejos distritales sobre la elección del Presidente de la República, de diputados de mayoría relativa y de recursos interpuestos en esas elecciones; a la recepción de constancias de asignación de diputados de representación proporcional; a entregar credenciales de identificación y acceso a los diputados electos a la nueva legislatura; a la cita de los diputados electos a la junta previa del primer período de sesiones de la nueva legislatura y a la entrega inventariada de la documentación electoral recibida, a la primera mesa directiva de la nueva legislatura.

Los anteriores cambios obligan a la derogación de los textos de los actuales artículos 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, relacionados con tareas de la comisión instaladora y del colegio electoral de la Cámara.

La fusión de los actuales artículos 17 y 25, en lo que sería el nuevo artículo 17 para adecuar sus textos a la desaparición del Colegio Electoral y dar cabida a los procedimientos que deberá seguir la Comisión Instaladora en la junta previa que celebrará la nueva legislatura, así como para establecer las normas relativas a la protesta constitucional del Presidente de la primera mesa directiva de la nueva legislatura, la toma de dicha protesta a los integrantes de la misma, la declaratoria de legal conciliación de dicha legislatura y la designación de comisiones de cortesía para comunicar la instalación de la nueva legislatura.

La renumeración del actual artículo 27, que pasa a ser artículo 18, manteniendo íntegro su texto sobre la validez de los acuerdos de la Cámara en los que participen diputados cuya elección se anule con posterioridad.

La modificación del actual artículo 24, que pasa a ser artículo 19, relativo a la función constitucional de la Cámara de Diputados como órgano de calificación de los comicios para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En esencia, la redacción se mantiene, salvo en el párrafo segundo sobre el plazo para llevar a cabo esta tarea, proponiéndose ahora que "la declaración relativa a la calificación de la elección presidencial deberá emitirse antes del 30 de septiembre del año de la elección".

La introducción de un nuevo artículo 20, que establecería normas de procedimientos para la calificación de la elección presidencial, señalándose que el dictamen relativo compete a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria que celebre la propia Cámara, que dicha comisión se basará en los resultados consignados en los expedientes de cómputo distrital y, en su caso, en las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electoral que resulten pertinentes. También se precisa que las salas del Tribunal remitirán a la Cámara los fallos que dicten sobre recursos de inconformidad contra los resultados del cómputo distrital de la elección presidencial, a más tardar con tres días de anticipación al inicio del primer período de sesiones ordinarias de la nueva legislatura. Además, se señala que la Cámara verificará los requisitos de elegibilidad de los candidatos y declarará la validez de la elección y se reitera que declarará electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente.

La adición en el actual artículo 29, que pasa a ser artículo 22, de un segundo párrafo para señalar que la mesa directiva contará con la asistencia de un cuerpo técnico profesional de apoyo, cuyas funciones determinará el Reglamento.

La modificación del actual artículo 30, que pasa a ser artículo 23, para adecuar las fechas de elección de la mesa directiva al nuevo calendario constitucional.

La renumeración de los actuales artículos 31, 32 y 33 que pasan a ser los artículos 24, 25 y 26 respectivamente.

La modificación del actual artículo 34, que pasa a ser artículo 27, al que le adiciona un párrafo segundo a su inciso d, para precisar el requerimiento de que el orden del día señale con claridad aquellos asuntos que requieren votación y los que tengan carácter puramente deliberativo o de trámite, y que en caso de falta de secretarios o prosecretarios el Presidente de la mesa directiva podrá habilitar de entre los diputados presentes en la sesión de que se trate a los que hagan esas funciones. También se plantean modificaciones al inciso g, para adecuar la correlación numérica a la disposición que se cita y de estilo al inciso j.

La modificación al inciso m, del actual artículo 36, que pasa a ser artículo 29, con relación a las atribuciones de la Secretaría, para referir la creación y existencia del cuerpo técnico profesional de apoyo.

La renumeración del actual artículo 37, que pasa a ser artículo 30, sin modificar su texto.

La supresión en el Capítulo III, denominado "De los grupos parlamentarios" de la división de sendas secciones relativas a la integración de dichos grupos, a las diputaciones y la Gran Comisión. De esta forma, el Capítulo III conserva su denominación y el capítulo asume el contenido de la anterior sección segunda.

El nuevo artículo 31 subsume el texto de los artículos 38 y 39 de la ley vigente, incorporando además, el señalamiento de que dichos grupos parlamentarios estarán integrados por cuando menos cinco diputados, tal y como ya lo dice el artículo 40 vigente. Se añade además un párrafo que recoge el reciente acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política respecto a los diputados que dejan de

pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, los cuales serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que merecen todos los legisladores y recibir en lo individual apoyo, conforme a las posibilidades de la Cámara.

En el artículo 32, equivalente al artículo 40 vigente, se inicia la modalidad de llamar "coordinador" a quien encabeza o dirige cada grupo parlamentario.

La modificación de estilo del actual artículo 40, al remitirse al nuevo artículo 31 del requisito del número mínimo de cinco diputados para integrar un grupo parlamentario. El resto del artículo corresponde íntegramente a los actuales párrafos segundo e incisos a y b, del actual artículo 40.

La remuneración de los actuales artículos 41, 42 y 44, cuyos textos pasan sin modificación alguna a ser artículos 33, 34 y 36.

La adscripción del Capítulo IV para agrupar las disposiciones relativas a las diputaciones y la Gran Comisión.

La modificación del actual artículo 46, que pasa a ser artículo 38 para adecuar la remisión que se hace al actual artículo 42 y que corresponde al artículo 34 de las reformas que se proponen, así como para señalar que serán miembros de la Gran Comisión, los diputados de la mayoría que hayan figurado en los dos primeros lugares de la lista de cada una de las circunscripciones plurinominales y aquellos otros diputados que considere el coordinador del propio grupo parlamentario mayoritario. Con base en esta reforma, las actuales fracciones III y IV de este artículo pasan a ser fracciones IV y V, respectivamente. Por lo que hace a la nueva fracción IV, se aumenta el número de integrantes de la mesa directiva de la Gran Comisión, para pasar de dos a tres secretarios y de dos a tres vocales, suprimiendo la figura de un vicepresidente que se contemplaba en nuestra minuta.

La modificación del actual artículo 47, que pasa a ser artículo 39, relativo a las funciones de la Gran Comisión, particularmente para precisar sus atribuciones en materia de designación de los consejeros propietario y suplente del grupo parlamentario mayoritario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

La creación de un Capítulo V, que abarcaría el título y la materia del anterior Capítulo IV, bajo la denominación "De las comisiones y comités".

En el artículo 42, equivalente al artículo 50 vigente, donde decía: "Las comisiones podrán ser:", se cambia por "Las comisiones serán:" y en la base 3 que decía "De Vigilancia" se añade "De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda" para ser más específicos y en correspondencia a la numeración que aparece en el artículo siguiente, donde también se modifica el nombre de nuestra comisión todavía llamada de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, dejándola sólo como de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, a fin de que no se suscite confusión con la nueva y muy importante Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

La modificación de los textos de los actuales artículos 51 y 53, que pasarían a formar el artículo 44, y se actualiza en el sentido de que las comisiones ordinarias se integrarán durante el mes de septiembre del año en que inicie la legislatura correspondiente, en vez de, durante los 15 primeros días de ese mes; salvo en el caso de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que por su naturaleza y funciones deberá integrarse en la primera sesión ordinaria de la Cámara en la legislatura que corresponda. Al igual que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, cuando el inicio de la legislatura de que se trate coincida con elecciones presidenciales.

En el texto que se propone para el artículo 45, se precisa que a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, le corresponde presentar al pleno los nombramientos de consejeros propietarios y suplentes al consejo general del Instituto Federal Electoral que propongan el grupo parlamentario mayoritario y el grupo parlamentario de la primera minoría.

La modificación del actual artículo 52, que pasa a ser artículo 46, para introducir un segundo párrafo en que se establece la posibilidad de que se constituyan comisiones o comités con miembros de ambas cámaras del Congreso de la Unión, para que con carácter conjunto atiendan asuntos de interés común.

La modificación del artículo 56, que pasa a ser artículo 48 para agregar un párrafo tercero que establece el principio de que las iniciativas que por cualquier motivo no se lleguen a dictaminar

en la legislatura en que se presentaron o los dictámenes que elaboren las comisiones que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura con carácter de proyectos; es decir, establecer el principio de la revisión por parte de los grupos parlamentarios de la Cámara, de aquellas iniciativas o dictámenes que se presentaron con anterioridad al mandato de la nueva legislatura para, en todo caso, renovar el planteamiento con la nueva legislatura.

La remuneración del actual artículo 57, relativo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que pasa a ser artículo 49.

La remuneración del actual artículo 58, que pasa a ser artículo 50, exclusivamente por lo que hace a la actualmente denominada Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, cuya nueva denominación sería, la de Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, pero sin modificar el contenido de esta disposición en cuanto a número de integrantes, características de los mismos, representación de todos los grupos parlamentarios en la comisión y sus atribuciones.

La modificación de estilo del actual artículo 59, que pasa a ser artículo 51, relativo a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

La remuneración de los actuales artículos 60, 61, 62, 63 y primer párrafo del artículo 64, cuyos textos pasan a conformar íntegramente las disposiciones de los artículos 52, 53, 54, 55 y primer párrafo del artículo 56.

En el artículo 57, equivalente al 65 de la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, al enumerar los comités con que contará la Cámara, se añadió que el de biblioteca será también de informática, a efecto de modernizar su concepción y adecuarlo a la nueva realidad de su operación, gracias a los avances logrados precisamente en esta LV Legislatura.

Finalmente, es de destacarse la modificación del actual artículo 66, que pasa a ser artículo 58, para precisar que la comprobación del quórum es necesaria para instalar la sesión o cuando haya de efectuarse una votación y que podrá llevarse a cabo mediante el pase de lista, el previo registro de firmas o por medios electrónicos, autorizándose este último procedimiento para recoger las votaciones.

3. Título Tercero. De la Cámara de Senadores

Como lo señala la minuta que nos envió el Senado, la comisión que suscribe dejó en libertad a la Comisión de Reglamentos de la Colegisladora, para que propusiera a su pleno las modificaciones y adiciones que consideraran necesarias con el fin de actualizar la integración y el funcionamiento del Senado de la República. Por tal razón, consideramos que el contenido de las reformas a este título, que ha aprobado nuestra colegisladora, debe ser respetado y aprobado por esta soberanía, ya que constituye la expresión de su voluntad soberana respecto a su gobierno interior y a sus prácticas parlamentarias propias. Consideramos, además, que se encuentran apegadas plenamente a los nuevos términos constitucionales y son acordes con el espíritu general de la reforma que hoy analizamos. Por tanto, nos limitaremos a reseñar brevemente las reformas principales relativas al Senado y que hoy se someten a la consideración de esta Cámara.

La modificación del actual artículo 67, que pasa a ser artículo 59, en virtud de la supresión de los colegios electorales de las cámaras como los órganos encargados de declarar la validez de las elecciones de sus miembros. Al efecto, se adecúa la redacción del párrafo primero de esta disposición para contemplar el nombramiento de una comisión encargada de instalar el cuerpo de senadores electos de la próxima legislatura; se ratifica el contenido del actual párrafo segundo en cuanto a su integración y la actuación de los suplentes designados y se prevé que la Cámara comunique al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Federal Electoral la designación de la comisión referida.

La modificación del actual artículo 68, que pasa a ser artículo 60, para precisar las atribuciones y deberes de la Comisión Instaladora, que se resumen en: recibir las constancias e informes a que se refiere el inciso c, del párrafo primero del artículo 257 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entregar a la primera mesa directiva de la nueva legislatura dichos documentos electorales y expedir a los senadores electos a la nueva legislatura sus credenciales identificatorias.

La modificación del actual artículo 69, que pasa a ser 61, para adecuar sus cinco párrafos a las funciones de la Comisión Instaladora, ante la desaparición de los colegios electorales. Así, se ratifica que los senadores electos se reunirán en el salón de sesiones del Senado en

el año que corresponda a la renovación del Poder Legislativo, dentro de los 10 días anteriores al inicio del primer período de sesiones ordinarias de la nueva legislatura; la Comisión Instaladora comprobará que estén presentes, la mitad más uno de los senadores electos, como corresponde al quórum del Senado que establece el artículo 63 constitucional; que existiendo quórum se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos la mesa directiva para los trabajos del primer mes de ejercicio de la nueva legislatura; que a falta de quórum la Comisión Instaladora convocará a nueva junta para la elección de la mesa directiva y que los miembros de la misma recibirán de la Comisión Instaladora los expedientes, documentos e informes relativos a los senadores electos.

La derogación de los actuales artículos 70, 71, 72 y 73, referentes a la integración del Colegio Electoral, y a procedimientos para llevar a cabo sus trabajos.

La modificación del actual artículo 74, que pasa a ser artículo 62, con la incorporación en su texto del primer párrafo del actual artículo 75, relativo a la declaratoria de legítima constitución del Senado. En efecto, en esta disposición se prevé el otorgamiento de la protesta constitucional por parte del Presidente de la mesa directiva del primer mes de ejercicio de la nueva legislatura, así como la toma de protesta que hará a los demás senadores electos, la mencionada declaratoria de legal constitución del Senado y el señalamiento de que los senadores que por cualquier circunstancia se presenten en el pleno con posterioridad a la sesión previa, deberán rendir su protesta constitucional ante el Presidente de la mesa directiva.

La modificación de estilo del actual artículo 76, que pasa a ser artículo 63, relativo a la celebración de la primera junta de los períodos de sesiones ordinarias siguientes al de la instalación del Senado de la República. En esta norma se reitera que dicha sesión previa se efectuará 10 días antes de la apertura del período ordinario y en la misma se elegirá al Presidente y a los vicepresidentes del primer mes, así como a los secretarios y prosecretarios.

La modificación del actual segundo párrafo del artículo 75, que pasa a ser artículo 64, para contemplar la designación de comisiones especiales con el fin de comunicar la constitución de la Cámara y la apertura y clausura de sus períodos de sesiones a la Cámara de Diputados, al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

La modificación del párrafo cuarto del actual artículo 77, que pasa a ser artículo 65, para incluir a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal entre las instituciones a las que se comunicarán los nombramientos del Presidente y vicepresidentes de la mesa directiva.

La modificación de reformas del actual artículo 78, que pasa a ser artículo 66, con objeto de no establecer una denominación para el Reglamento que se encargue de prever lo relativo a debates y trámite de los asuntos por parte de la mesa directiva.

La adición de un párrafo segundo al actual artículo 80, que pasa a ser artículo 68, para señalar que "la mesa directiva contará con la asistencia de un Cuerpo Técnico Profesional de Apoyo, cuyas funciones determinará el Reglamento". Esta disposición, que también se introduce en el artículo correlativo de la Cámara de Diputados, entraña el reconocimiento de que las labores de orden jurídico - legislativas que corresponden al Senado y a la Cámara de Diputados, requieren de personal calificado que brinde asesoría e información a la mesa directiva. Con la denominación que se propone, se establecen como principios de su funcionamiento la capacidad técnica y el desarrollo profesional de carrera al servicio del Congreso de la Unión.

La modificación del actual artículo 82, que pasa a ser artículo 70, relativo a la remoción de los integrantes de la mesa directiva, a fin de precisar en la ley las causas de tal procedimiento y no remitirlas a disposiciones reglamentarias como hasta la fecha. Al respecto, se propone que la remoción de los integrantes de la mesa directiva sólo procederá por inobservancia de las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General o del Reglamento del Senado. Para llevar a cabo el procedimiento del caso, se requiere que alguno de los senadores presente la moción respectiva y se adhieran a ella por lo menos dos de los miembros presentes y que se apruebe en votación nominal, después de la discusión correspondiente, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta dos senadores en pro y dos en contra.

La modificación de los incisos e, g, h y k del actual artículo 83, que pasa a ser artículo 71,

relativo a las atribuciones del Presidente de la mesa directiva para precisar la referencia a los artículos 63 y 64 constitucionales en materia de medidas para requerir a las sesiones a los senadores que falten reiteradamente; para adecuar la referencia numérica al artículo que se refiere a la solicitud de auxilio de la fuerza pública; para precisar la suscripción de documentos no sólo el Presidente de la colegisladora, sino también con los secretarios de la misma, y para hacer una modificación de estilo en cuanto a las normas reglamentarias que emanan de la Ley Orgánica del Congreso.

La modificación del actual artículo 85, que pasa a ser artículo 73, para incluir entre las dependencias de la Cámara de Senadores al Cuerpo Técnico Profesional de Apoyo que se comentó al hacer referencia del texto propuesto para el segundo párrafo del artículo 68.

La modificación del actual artículo 86, que pasa a ser artículo 74, para hacer adecuaciones de forma en su párrafo segundo y suprimir el actual párrafo tercero sobre la duración anual de las comisiones especiales. Se adelanta que conforme a la propuesta de reforma a las disposiciones del capítulo relativo, se plantea que las comisiones que actualmente tienen el carácter de especial, pero que funcionan con regularidad en el Senado, se transformen en comisiones ordinarias para dejar la connotación de comisiones especiales a aquellas que se constituyen para efectos jurisdiccionales o para atender necesidades transitorias.

La adición de una nueva disposición, que será el artículo 77, para establecer la atribución homóloga de la que se planteó para la Cámara de Diputados en el párrafo segundo del nuevo artículo 46, en materia de constitución de comisiones o comités conjuntos por parte de las dos cámaras del Congreso para atender asuntos de interés común. Esta propuesta se relaciona con la atención de algunas funciones por parte de las cámaras del Congreso general que requieren una acción coordinada por parte de los cuerpos federales de representación popular.

La modificación del actual artículo 89, que pasa a ser artículo 78, y que comprende la enunciación de las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores. Conforme a la asignación que se propone, estas comisiones sumarían un total de 26, que podrían agruparse conforme a los siguientes criterios:

a) Aquéllas cuya materia se vincula con distintos aspectos de la responsabilidad pública federal, entre las cuales se comprenden las de Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Recursos Hidráulicos; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes; Defensa Nacional; Derechos Humanos; Desarrollo Social; Distrito Federal; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Gobernación; Hacienda y Crédito Publico; Justicia; Marina; Pesca; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Previsión Social y Turismo.

b) Aquéllas cuya materia se relaciona con aspectos propios de la actividad legislativa a cargo del Senado, como son las de estudios legislativos; puntos constitucionales, reglamentos y prácticas parlamentarias.

c) Aquéllas cuya materia se refiere a actividades propias para el funcionamiento interno del Senado, como son las de administración y de biblioteca, informática y asuntos editoriales.

d) Aquéllas cuya materia se debe al ejercicio de atribuciones propias del Senado que son irrepetibles por cualquier otra institución, la de la Medalla Belisario Domínguez y la jurisdiccional.

La modificación del actual artículo 90, que pasa a ser artículo 79, para precisar que las únicas comisiones especiales serán, la jurisdiccional y las que se constituyan con carácter transitorio para conocer de la materia para las que fueron designadas o desempeñar un encargo específico. Los integrantes de estas comisiones formarán parte de las mismas durante el lapso de su ejercicio.

La modificación del actual artículo 91, que pasa a ser artículo 80, para especificar que la Comisión de Estudios Legislativos no tiene a su cargo la formulación de los dictámenes que se le turnen de consuno con las demás comisiones ordinarias, sino que concurrirá a la elaboración del documento correspondiente.

La modificación de estilo del inciso d, del actual artículo 92, que pasa a ser artículo 81, a fin de precisar el carácter con el que la Comisión de Administración presenta los presupuestos de egresos de la Cámara de Senadores ante la Comisión Permanente, durante los recesos legislativos.

La derogación del actual artículo 93, relativo a las atribuciones de la Comisión de Biblioteca por estimarse que su contenido redunda en la naturaleza del contenido de las atribuciones que se desprenden de su denominación y al valorar que en la propuesta de conformación de las comisiones de trabajo se fusionan las que actualmente tiene a su cargo la biblioteca, los servicios informáticos y las labores editoriales del Senado.

La modificación del actual artículo 94, que pasa a ser artículo 82, relativo a la celebración de la sesión solemne para entregar la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" a quien hubiere sido seleccionado como merecedor de esta presea anual.

La modificación del actual artículo 96, que pasa a ser artículo 84, para incluir a los prosecretarios de la Cámara en la limitación para actuar en comisiones ordinarias o especiales durante el desempeño de ese encargo.

La modificación del segundo párrafo del actual artículo 98, que pasa a ser segundo párrafo del artículo 86, para precisar que en caso de voto particular suscrito por alguno de los miembros de la comisión dictaminadora que disienta de la resolución adoptada, bastaría que dicho miembro se dirija al Presidente de dicha comisión para que éste dé cuenta a la mesa directiva del dictamen de la mayoría y del referido voto particular, mismos que serán sometidos a la consideración de la Asamblea.

La modificación del segundo párrafo del actual artículo 102, que pasa a ser segundo párrafo del artículo 90, a fin de precisar que el objeto de las reuniones en conferencia de comisiones de senadores con las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, no se limita al propósito de expeditar el despacho de los asuntos, sino que considera también la ampliación de información mutua para la emisión de dictámenes a su cargo.

La modificación del actual artículo 103, que pasa a ser artículo 91, relativo a la integración de la Gran Comisión del Senado. Al respecto, se tomó en consideración la nueva conformación de la Cámara de Senadores, así como la participación que en la misma tendrán distintos partidos políticos nacionales; de esta forma se propone integrar la Gran Comisión con un senador por cada entidad federativa y con los coordinadores de los distintos grupos parlamentarios que se formen al interior del Senado. Se prevé que la designación de los senadores de cada entidad federativa se haga por medio del voto mayoritario de los senadores de dichas entidades, siempre que en el momento de la elección, por lo menos tres de ellos estén presentes. También se plantea que si en la primera reunión para integrar la Gran Comisión no concurre la mayoría de los senadores de las entidades federativas, la Oficialía Mayor citará a una segunda junta, en la cual decidirán quienes asistan. A su vez, se plantea que en caso de empate la designación se hará por sorteo entre quienes hubieren recibido votación.

La modificación del actual artículo 104, que pasa a ser artículo 92, para proponer una integración distinta a la directiva de la Gran Comisión, que se integraría por un Presidente, dos vicepresidentes y un secretario. Al respecto, dada la importancia que se atribuye a la integración plural del Senado y de la propia Gran Comisión, se plantea que el Presidente, el primer vicepresidente y el secretario sean designados por mayoría de votos de la Gran Comisión, correspondiéndole al coordinador del grupo parlamentario de la primera minoría el cargo de segundo vicepresidente.

La modificación del numeral dos, del actual artículo 105, que pasa a ser artículo 93, para precisar la facultad de la Gran Comisión, en materia de proponer a los comisionados del grupo parlamentario mayoritario y de la primera minoría al pleno de la Cámara y, que en su caso representarán al Senado.

La introducción de un nuevo Capítulo VI para el título correspondiente a la Cámara de Senadores, con objeto de regular la conformación, prerrogativas y funcionamiento de los grupos parlamentarios en el Senado. Este capítulo abarcaría nuevas disposiciones que irían del artículo 94 al artículo 99 del ordenamiento que nos ocupa.

En el texto que se propone para el artículo 94, se expresa que los grupos parlamentarios son formas de organización de los senadores con la misma afiliación de partido, con objeto de realizar tareas específicas, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo y orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

En el texto que se plantea para el artículo 95, se precisa que sólo los senadores de la misma

afiliación partidista podrán integrar un grupo parlamentario, requiriéndose un mínimo de tres senadores para ese objeto. Se considerará constituido el grupo parlamentario que presente a la mesa directiva de la Cámara, el acta en que conste la decisión de sus miembros de constituirse como tal, el nombre del grupo parlamentario, la relación de sus integrantes y el nombre del senador que haya sido designado como coordinador.

En el texto que se propone para el artículo 96, se prevé que la documentación señalada en la disposición anterior deberá entregarse en la sesión inicial del primer período de sesiones ordinarias de cada legislatura, a fin de que mediante su examen previo, el Presidente de la mesa directiva haga la declaratoria de constitución del grupo parlamentario en sesión ordinaria del pleno.

En la redacción planteada para el artículo 97, se precisa que en relación al funcionamiento y a las actividades de los grupos parlamentarios, así como para la designación de sus coordinadores, se observarán las disposiciones conducentes de la propia Ley Orgánica del Congreso.

En el texto propuesto para el artículo 98, se plantea la función de los coordinadores de los grupos parlamentarios como sus portavoces ante la mesa directiva, la Gran Comisión y las comisiones de la Cámara. A su vez, se propone establecer la posibilidad de que el líder del grupo parlamentario mayoritario, se reúna con los coordinadores de los demás grupos parlamentarios para considerar las acciones que propicien el mejor desarrollo de las labores de la Cámara.

En la redacción del artículo 99, se previene que los grupos parlamentarios dispondrán de locales, recursos humanos y recursos materiales para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales del Senado y en relación a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos.

4. Título Cuarto. De la Comisión Permanente

En este Título Cuarto, la colegisladora propone un solo cambio al texto vigente y a la minuta que nuestra Cámara aprobó en diciembre de 1992. Consiste en señalar que los miembros de la Comisión Permanente "serán designados mediante voto secreto por las respectivas cámaras durante la última sesión de cada período ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos" (nuevo artículo 101 correspondiente al 108 vigente).

Por lo que hace al resto de las disposiciones de este título, se renumeran los actuales artículos 107 y 109 al 120, como artículos 100 y 102 al 113, respectivamente.

5. Disposiciones transitorias

El proyecto de decreto que hoy sometemos a su consideración consta de 10 artículos de naturaleza transitoria, que se refieren al principio genérico de la entrada en vigor de las reformas que se proponen; a distintas normas especiales para la entrada en vigor de algunas de sus disposiciones, así como a la continuidad de la vigencia de las disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos que no se opongan a las reformas que se proponen.

En efecto, en el artículo primero transitorio, se señala que el decreto que nos ocupa entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En los artículos segundo y tercero transitorios, se previenen reglas especiales para que las reformas planteadas a los artículos cuarto y séptimo de la Ley Orgánica del Congreso entren en vigor a partir del 15 de marzo de 1995 y las propuestas al artículo octavo del referido ordenamiento cobren vigencia a partir del 1o. de septiembre de 1995.

En los artículos cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios se proponen reglas particulares para que la entrega de las credenciales de identificación a los diputados electos a la LVI Legislatura se efectúe a partir del 15 de octubre de este año y el plazo relativo a la declaración de calificación de la elección presidencial sea el 15 de noviembre de 1994; ello con el propósito de que las sesiones previas de los senadores electos a la LVI Legislatura, en que se elegirá la primera mesa directiva de esa legislatura y se haga la declaratoria de legal constitución del Senado, se celebren los días 15 y 31 de octubre, respectivamente, la constitución de la Gran Comisión y la integración de las comisiones ordinarias de diputados de la LVI Legislatura se lleven a cabo durante los

primeros 15 días de noviembre y durante el mes de noviembre de 1994, respectivamente.

En el artículo séptimo transitorio se prevé que durante el resto de la LV Legislatura se mantendrán en sus términos las comisiones y comités aprobados por los plenos de cada una de las cámaras. Es decir, que las modificaciones propuestas a los artículos 54, 55 y 89 del texto, entrarían en vigor hasta el 1o. de noviembre del presente año.

En el artículo noveno transitorio se plantea la derogación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de 25 de mayo de 1979, así como de sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1981, que se opongan al presente decreto.

En el artículo décimo transitorio, se establece que las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga a las normas contenidas en la ley orgánica del propio Congreso, hasta en tanto cada una de las cámaras expida las normas reglamentarias correspondientes.

Honorable Asamblea: la comisión que suscribe considera que de aprobarse la minuta que nos turnó la colegisladora, en relación a nuestra Cámara se lograrían cuatro propósitos fundamentales: 1. Actualizaríamos nuestra ley orgánica en correspondencia a lo señalado en la Constitución de la República y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Incorporaríamos a la ley los acuerdos parlamentarios que hemos aprobado en esta legislatura, para mejorar nuestro funcionamiento y organización interna. 3. Serían incorporadas prácticas parlamentarias que han fortalecido el ambiente plural de la Cámara y han agilizado el desarrollo de los trabajos, y 4. Se redefiniría y fortalecería el trabajo en comisiones y se ampliaría la participación de los grupos parlamentarios en el gobierno interior, así como en los mecanismos de gestión administrativa de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Finalmente, la comisión desea expresar de manera pública su reconocimiento a todos los partidos políticos por el trabajo realizado. Sólo dicha labor ha hecho posible que se llegue hasta este punto en el proceso legislativo. Esperamos que a través de su voto razonado cuente con la aprobación de todos ustedes.

Con nuestros mejores deseos porque este esfuerzo plural sea sólo el punto de partida de una tarea permanente y se redoblen esfuerzos para continuar mejorando nuestra normatividad interna, así como por todas las consideraciones anteriores, tanto de orden general como particular y en cumplimiento de lo establecido en el inciso e, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores cuatro miembros por cada Estado de la Federación y por el Distrito Federal, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, en los términos dispuestos por el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una legislatura.

Artículo 3o. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y

funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta ley y los reglamentos que cada una de ellas expida para su gobierno interior.

Esta ley, sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Las dos cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

El Congreso, o una de sus cámaras, podrán ser convocados a períodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El 1o. de septiembre y el 15 de marzo de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus períodos de sesiones ordinarias.

Al iniciarse el período de sesiones ordinarias, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) período de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (numero) Legislatura."

Igual declaración se hará al iniciarse los demás períodos de sesiones.

Artículo 8o. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

Antes del arribo del Presidente de la República, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del período de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Artículo 9o. Para la realización de la sesión conjunta de las cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Artículo 10. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en colegio electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará

Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.

Artículo 11. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del período presidencial no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo período haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

Artículo 12. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 13. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

El Presidente del Congreso, de cada una de las cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 14. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TÍTULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPÍTULO I

De la instalación de la Cámara

SECCIÓN PRIMERA

De la comisión instaladora

Artículo 15. La Cámara de Diputados, antes de clausurar el último período de sesiones de cada legislatura, nombrará, de entre sus miembros, una comisión instaladora de la legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la comisión serán cinco y fungirán el primero, como presidente, el segundo y el tercero como secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados comunicará al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Federal Electoral la designación de la comisión a que se refiere este artículo.

Artículo 16. La comisión instaladora de la Cámara de Diputados tendrá a su cargo:

I. Recibir, de la Oficialía Mayor de la propia Cámara, los expedientes provenientes de los consejos distritales relativos a cada cómputo distrital y en los que se contengan las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y además la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que la hubiese obtenido, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo prescrito en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II. Recibir, de la Oficialía Mayor de la Cámara, el informe y las constancias de asignación proporcional que el Consejo General del Instituto Federal Electoral hubiese entregado a cada partido político, de acuerdo con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Recibir, de la Oficialía Mayor de la Cámara, la notificación de las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electoral recaídas a los recursos de que haya conocido, conforme lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. Entregar, a partir del 15 de agosto, credenciales de identificación y acceso a los diputados electos que integrarán la nueva legislatura, cuya constancia de mayoría y validez, de asignación proporcional o por resolución firme del Tribunal Federal Electoral, haya recibido la Cámara.

V. Citar a los diputados electos a junta previa dentro de los 10 días anteriores al inicio del primer período de sesiones ordinarias de la legislatura entrante.

VI. Entregar por inventario a la primera mesa directiva de la legislatura entrante, la totalidad de los documentos electorales a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

VII. Dar cumplimiento, en lo que le corresponde, al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 17. En la fecha y hora en que hubieren sido convocados conforme lo previsto en la fracción V del artículo anterior, presentes en el salón de sesiones, la comisión instaladora y los diputados electos procederán a la instalación de la nueva legislatura. Al efecto:

a) La comisión instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, reservando la entrega de los documentos electorales a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, a la mesa directiva que habrá de elegirse.

b) En seguida se pasará lista de presentes de los diputados miembros de la nueva legislatura para, en su caso, declarar debidamente instalada la Cámara. Los diputados electos ausentes serán llamados en los términos del artículo 63 constitucional.

c) Acto continuo el presidente de la comisión instaladora exhortará a los diputados electos a que en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la primera mesa directiva de la nueva legislatura, misma que se integrará conforme a lo dispuesto en esta ley.

d) Realizada la elección de la primera mesa directiva de la legislatura entrante conforme a los correspondientes resultados que serán anunciados por los secretarios de la comisión instaladora, el presidente de ésta invitará a los recién nombrados a tomar su lugar en el presidium. Antes de retirarse, hará la entrega por inventario de la totalidad de los documentos y constancias electorales que obren en su poder y declarará concluidas sus funciones.

e) El Presidente de la primera mesa directiva de la legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número) Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".

f) El Presidente tomará la protesta a los demás miembros integrantes de la Cámara en los siguientes términos: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número) Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad

de la Unión?". Los diputados electos responderán: "Sí, protesto". El Presidente proseguirá: "Si así no lo hiciereis, que la nación os lo demande".

g) En seguida, el Presidente de la mesa directiva dirá en voz alta: "La (número) Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente constituida".

h) Por último, la mesa directiva de la Cámara nombrará siete comisiones de cortesía, cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias y citará a sesión de Congreso General para la apertura de los trabajos de la nueva legislatura.

Artículo 18. Conservarán su validez los acuerdos y resoluciones de la Cámara, o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado diputados cuya elección se anulase con posterioridad.

SECCIÓN SEGUNDA

De la calificación de la elección presidencial

Artículo 19. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República, para lo cual se erigirá en colegio electoral a fin de declarar electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en las elecciones que al efecto se hubiesen celebrado.

La declaración relativa a la calificación de la elección presidencial deberá emitirse antes del 30 de septiembre del año de la elección.

La resolución de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en colegio electoral es definitiva e inatacable.

Artículo 20. En la legislatura que se instale coincidiendo con el año de la renovación del Poder Ejecutivo Federal, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Cámara, a efecto de preparar en términos reglamentarios el dictamen relativo a la calificación de la elección presidencial.

Para producir su dictamen la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se basará en los resultados consignados en las actas oficiales de cómputo distrital y, en su caso, en las resoluciones de las salas central y regionales del Tribunal Federal Electoral, recaídas sobre los recursos de inconformidad previstos en la ley de la materia.

Las salas deberán resolver y notificar a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, los fallos recaídos a los recursos de inconformidad que se presenten en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar tres días antes al en que deba iniciar el primer período de sesiones ordinarias de la legislatura que corresponda.

Verificados los requisitos de elegibilidad de los candidatos y hecho el cómputo a que se refiere el artículo anterior, la Cámara de Diputados declarará la validez de la elección y que es Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en los comicios que se califican.

CAPÍTULO II

De la mesa directiva

SECCIÓN PRIMERA

De la integración

Articulo 21. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios y será electa por mayoría y en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 22. La conducción de las sesiones será rotativa entre el presidente y los vicepresidentes. La secretaría y la prosecretaría se integrarán de manera plural, limitándose su gestión a un mes, al igual que la del presidente y los vicepresidentes. El presidente conducirá al menos, la primera y la última de las sesiones correspondientes al mes de su ejercicio.

La mesa directiva contará con la asistencia de un cuerpo técnico profesional de apoyo, cuyas funciones determinará el Reglamento.

Artículo 23. En la última sesión de cada mes de ejercicio, la Cámara elegirá, para el siguiente mes, a la mesa directiva, cuyos miembros asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados.

El día anterior al de la apertura de los períodos de sesiones ordinarias de cada legislatura, con excepción del primero, que se regirá por lo que disponen los artículos 16 y 17 de esta ley, los diputados elegirán en sesión previa a la mesa directiva, para los meses de septiembre y marzo correspondientes. Esta sesión previa no tendrá más objeto que la elección que en ella se verifique y la designación de las comisiones de cortesía.

En la sesión de apertura correspondiente al segundo período ordinario de cada año de ejercicio constitucional, podrá intervenir un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso, con el fin de fijar su posición respecto al período de sesiones que se inicia. Estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y su duración no excederá de 15 minutos. La sesión no tendrá más objeto que el indicado y, por consiguiente, las intervenciones no serán objeto de debate.

Artículo 24. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario la Cámara elegirá, en la primera sesión, a la mesa directiva que fungirá por dicho período.

Artículo 25. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 26. Corresponde a la mesa directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Cámara, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Presidencia

Artículo 27. El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;

b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Conducir los debates y las deliberaciones del pleno;

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;

El orden del día distinguirá claramente los asuntos que requieren votación, de aquellos otros puramente deliberativos o de trámite;

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

f) Exigir orden al publico asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley;

h) Firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente y secretarios de la colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso;

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

j) Presidir las sesiones del Congreso General;

k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación;

l) Habilitar en el curso de alguna sesión plenaria, de entre los diputados presentes, a quienes por esa ocasión sustituirán a los secretarios o prosecretarios que por cualquier circunstancia se ausentaran de la sesión, y

m) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 28. Los vicepresidentes presidirán, en su turno, las sesiones y en todas ellas auxiliarán al Presidente para el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en los términos del artículo 22 de esta ley, así como en sus ausencias e impedimentos temporales por el vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

SECCIÓN TERCERA

De la Secretaría

Artículo 29. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;

b) Comprobar al inicio de las sesiones la existencia del quórum requerido;

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento;

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso;

e) Leer los documentos listados en el orden del día;

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate, se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados;

g) Recoger y computar las votaciones, y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la mesa directiva;

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten;

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente;

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias;

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomen;

l) Llevar un libro en que se asienten, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus cámaras;

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara y el Cuerpo Técnico Profesional de Apoyo;

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados;

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los diputados, y

o) Las demás que les confiere esta ley, o se deriven de sus reglamentos o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 30. Las disposiciones reglamentarias señalarán la distribución del trabajo entre los secretarios y prosecretarios.

CAPÍTULO III

De los grupos parlamentarios

Artículo 31. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido en los términos del artículo 70 constitucional. Estarán integrados por cuando menos cinco diputados y deberán coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo.

Los diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las consideraciones que a todos los legisladores, y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular.

Artículo 32. Los diputados de la misma afiliación de partido podrán constituir un solo grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la mesa directiva de la Cámara.

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo,

con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes, y

b) Nombre del diputado que haya sido electo coordinador del grupo parlamentario.

Artículo 33. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período de sesiones ordinarias de cada legislatura.

Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 34. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley.

Artículo 35. Corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios, realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.

El líder del grupo parlamentario mayoritario, podrá reunirse con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición, formarán parte de una comisión denominada de Régimen Interno y Concertación Política.

Artículo 36. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 37. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

CAPÍTULO IV

De las diputaciones y la Gran Comisión

Artículo 38. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo prevé el artículo 34 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal;

II. Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara;

III. Asimismo formarán parte de la Gran Comisión los diputados de la mayoría que hayan figurado en los dos primeros lugares de la lista de cada una de las circunscripciones electorales plurinominales y aquellos otros diputados que, en su caso, considere el líder de la fracción mayoritaria;

IV. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta por un presidente, tres secretarios y tres vocales, y

V. El líder del grupo parlamentario mayoritario será el Presidente de la Gran Comisión.

Artículo 39. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones;

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités;

IV. Nombrar a los diputados de la mayoría que formarán parte de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;

V. Designar al consejero propietario y a los consejeros suplentes de la fracción mayoritaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y

VI. Las demás que le confiere esta ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 40. La Gran Comisión deberá quedar instalada al iniciarse cada legislatura, dentro de los primeros 15 días del mes de septiembre en términos del artículo 38 de esta ley.

Artículo 41. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPÍTULO V

De las comisiones y comités

Artículo 42. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones serán:

1. Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

2. De Dictamen Legislativo.

3. De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

4. De Investigación.

5. Jurisdiccionales, y

6. Especiales.

Las comisiones de la Cámara estarán facultadas para solicitar, por conducto de su Presidente, la información y las copias de documentos que obren en poder de las dependencias públicas, así como para celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio.

Artículo 43. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:

I. Régimen Interno y Concertación Política;

II. Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y Vivienda;

III. Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y

IV. Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 44. Las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política, de Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley se denominarán "ordinarias".

Las comisiones ordinarias se integrarán durante el mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Al iniciarse cada legislatura, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Cámara.

Artículo 45. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la integrarán los diputados coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas, más otros tantos diputados del grupo mayoritario en la Cámara. La comisión fungirá como órgano de gobierno a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara. A este efecto se reunirá cuando menos una vez al mes.

Corresponde a esta comisión:

I. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la Cámara;.

II. Proponer a los integrantes de las comisiones y comités;

III. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

IV. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del tesorero;

V. Presentar al pleno de la Cámara los nombramientos de consejeros propietarios y suplentes, que formarán parte del consejo general del Instituto Federal Electoral, propuestos por la fracción mayoritaria y la primera minoría de la Cámara;

VI. Contribuir con la mesa directiva a organizar y conducir los trabajos camerales, y

VII. Las demás que le confieran esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 46. Las comisiones de investigación, las jurisdiccionales y las especiales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Se podrán crear también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

Artículo 47. Las comisiones se integran por no más de 30 diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, cuidando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, tanto en las presidencias como en las secretarías correspondientes. A este efecto se tomará en cuenta la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.

Los diputados podrán formar parte de un máximo de tres comisiones ordinarias.

Artículo 48. La competencia de las comisiones ordinarias es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara.

Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior.

Los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos. Con igual carácter quedarán las iniciativas que por cualquier motivo no se llegasen a dictaminar durante la legislatura en que se presentaron.

Artículo 49. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública actuará de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 50. La Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias se integra con 20 miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:

I. Preparar los proyectos de ley o de decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.

Artículo 51. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría, en lo que corresponda.

Artículo 52. Son comisiones de investigación, las que se integran para tratar los asuntos a que

se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 53. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 54. Las reuniones de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 55. Las reuniones de las comisiones investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las comisiones jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 56. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigirlo al coordinador de su grupo parlamentario con copia para el Presidente de la comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la mesa directiva de la Cámara a fin de que éste lo ponga a consideración de la Asamblea.

Artículo 57. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:

a) De Administración;

b) De Biblioteca e Informática;

c) De Asuntos Editoriales, y

d) Instituto de Investigaciones Legislativas

Los miembros de estos comités serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Su integración, actividad y funcionamiento se regirá por lo establecido en las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Administración elaborará el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y se reunirá cada mes para recibir del tesorero un informe sobre el estado que guardan las finanzas de la Cámara. El comité dará cuenta trimestralmente a la Cámara del ejercicio del presupuesto, durante los periodos ordinarios, y durante los recesos, a la Comisión Permanente.

Artículo 58. El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum para instalar la sesión o cuando haya de efectuarse una votación, podrá llevarse a cabo, en su caso, a través de pasar lista de presentes, mediante el previo registro de firmas, o por medios electrónicos. Este ultimo procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.

TÍTULO TERCERO

De la Cámara de Senadores

CAPÍTULO I

De la instalación de la legislatura

Artículo 59. La Cámara de Senadores, antes de clausurar su ultimo período de sesiones, nombrará de entre sus miembros una comisión para instalar el cuerpo de senadores electos de la legislatura que deba sucederla.

La comisión se integrará con cinco personas que fungirán, el primero como Presidente, el segundo y tercero como secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes entrarán en funciones únicamente cuando falte cualquiera de los miembros propietarios.

La Cámara de Senadores comunicará al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Federal Electoral la designación de la comisión a que se refiere este artículo.

Artículo 60. La Comisión Instaladora tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Recibir las constancias e informes a que se refiere el inciso c, del párrafo primero del artículo 257 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) Entregar por inventario a la primera mesa directiva de la legislatura entrante, la totalidad de los instrumentos electorales a que se refiere el inciso anterior, y

c) Entregar credenciales identificatorias a los senadores electos que integrarán la nueva legislatura.

Artículo 61. En el año de la renovación del Poder Legislativo, la comisión instaladora citará a los senadores electos a junta previa dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período de sesiones ordinarias de la legislatura entrante.

La comisión instaladora comprobará que estén presentes cuando menos la mitad más uno de los senadores electos.

Si existe quórum, se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos la mesa directiva de la nueva legislatura, misma que se compondrá de un Presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios.

Si no existe quórum, la Comisión Instaladora convocará a una nueva junta, señalando día y hora, en la que se deberá dar cumplimiento a lo ordenado por este precepto.

Los miembros de la mesa directiva ocuparán sus lugares en el presidium y recibirán de la Comisión Instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los senadores electos.

CAPÍTULO II

De la constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 62. En la junta previa que se realice en los términos del artículo anterior, ante los senadores electos puestos de pie, el Presidente de la mesa directiva dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la nación me lo demande".

En seguida, el Presidente preguntará a los demás miembros de la Cámara, que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogados contestarán: "Sí, protesto". El Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciereis, la nación os lo demande".

Acto continuo, el Presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 63. En los periodos de sesiones ordinarias siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se efectuará 10 días antes de la apertura de las sesiones, para elegir al Presidente, a los vicepresidentes, a los secretarios y a los prosecretarios.

Artículo 64. La constitución de la Cámara, las aperturas y clausuras de sus periodos de sesiones, serán comunicadas a la Cámara de Diputados, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por medio de comisiones especiales que designará el Presidente.

CAPÍTULO III

De la mesa directiva

Artículo 65. La mesa directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente y dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

El Presidente y los vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período de sesiones ordinarias.

Los secretarios y prosecretarios durarán un año en ejercicio.

Los nombramientos del Presidente y vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente

de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 66. La mesa directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta ley y al Reglamento correspondiente.

Artículo 67. El Presidente será suplido en sus ausencias y faltas temporales por el vicepresidente que corresponda, de acuerdo con el orden en que hayan sido electos.

En caso de falta absoluta del Presidente o vicepresidente, la Cámara elegirá sustituto en la misma sesión en que ocurra la falta, para que ocupe inmediatamente su cargo.

Artículo 68. Cuando el Presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado, pero si deseara intervenir en la discusión de algún asunto, lo manifestará así ante la Asamblea y hará uso de la palabra conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara. Entre tanto, lo sustituirá el vicepresidente que corresponda.

La mesa directiva contará con la asistencia de un cuerpo técnico profesional de apoyo, cuyas funciones determinará el Reglamento.

Artículo 69. Cuando se hubiere convocado a período de sesiones extraordinarias, la Cámara designará en la primera sesión, al Presidente y a los vicepresidentes de la mesa directiva, quienes fungirán hasta la terminación de este período.

Artículo 70. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos porque hayan inobservado reiteradamente las disposiciones de esta ley o del Reglamento. Para ello se requiere que alguno de los miembros de la Cámara presente moción, que se adhieran a ella por lo menos dos de los miembros presentes y que sea aprobada en votación nominal después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta dos senadores en pro y dos en contra.

Artículo 71. El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllos con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara;

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión;

e) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 constitucionales;

f) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiere motivo para ello;

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley;

h) Firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente y los secretarios de la colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso;

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

j) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación, y

k) Las demás que se deriven de esta ley, de los reglamentos respectivos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 72. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;

b) Pasar lista de los senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum;

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el pleno y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento;

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso;

e) Leer los documentos listados en el orden del día;

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen con toda oportunidad entre los senadores;

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la mesa directiva;

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara y firmar las resoluciones que sobre los mismos se dicten;

i) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente;

j) Dar cuenta al pleno, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias;

k) Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieron a las resoluciones que sobre ellos se tomaron;

l) Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expidan el Congreso o la Cámara;

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores;

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores;

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores, y

o) Las demás que les confieren esta ley y los reglamentos o deriven de otras disposiciones o acuerdos emanados de la Cámara.

Artículo 73. La Oficialía Mayor, la tesorería, el cuerpo técnico profesional de apoyo y demás dependencias de la Cámara de Senadores tendrán las facultades y obligaciones que señalen las normas reglamentarias o que les asigne la Gran Comisión.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 74. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Los integrantes de las comisiones, se elegirán en la primera sesión que efectúe la Cámara en el primer período de sesiones ordinarias. Los integrantes de las comisiones ordinarias serán electos para toda una legislatura.

Artículo 75. Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de estudios legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

Artículo 76. Cuando lo determine la Cámara de Senadores, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.

Artículo 77. Se podrán crear también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión, para atender asuntos de interés común.

Artículo 78. Las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores serán las siguientes:

1. De Administración.

2. De Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Recursos Hidráulicos.

3. De Biblioteca, Informática y Asuntos Editoriales.

4. De Comercio y Fomento Industrial.

5. De Comunicaciones y Transportes.

6. De Defensa Nacional.

7. De Derechos Humanos.

8. De Desarrollo Social y Ecología.

9. Del Distrito Federal.

10. De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

11. De Energía, Minas e Industria Paraestatal.

12. De Estudios Legislativos.

13. De Gobernación.

14. De Hacienda y Crédito Público.

15. De Justicia.

16. De Marina.

17. De la Medalla Belisario Domínguez.

18. De Pesca.

19. De Puntos Constitucionales.

20. De Reforma Agraria.

21. De Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

22. De Relaciones Exteriores.

23. De Salud.

24. De Trabajo y Previsión Social.

25. De Turismo, y

26. Jurisdiccional.

Artículo 79. Serán comisiones especiales la Jurisdiccional y las que se constituyan en los términos del artículo 76. Sus integrantes serán electos por el lapso de su ejercicio.

Artículo 80. La Comisión de Estudios Legislativos, conjuntamente con las restantes comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Se podrá dividir en las secciones o ramas que se estimen convenientes.

Artículo 81. La Comisión de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores;

b) Presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara;

c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto, y

d) Presentar a la Comisión Permanente, durante los recesos del Congreso, los presupuestos a que se refieren los incisos a y b anteriores, para su examen y, en su caso, aprobación.

Artículo 82. De acuerdo con el decreto que crea la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que haya sido seleccionado.

A la sesión solemne se invitará al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la mesa directiva determine.

Artículo 83. Las comisiones contarán con un Presidente, un Secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 84. Durante su encargo, el Presidente, los vicepresidentes, los secretarios y los prosecretarios de la Cámara no actuarán en ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 85. Las reuniones de las comisiones ordinarias no serán públicas. Cuando así lo acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 86. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un

voto particular dirigido al presidente de la comisión, a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 87. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en los ramos necesarios, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 88. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su presidente; cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes, los citará en los recesos.

Artículo 89. Las comisiones podrán pedir, por conducto de su presidente, a los archivos y oficinas de la nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la comisión para dirigirse en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 90. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

CAPÍTULO V

De la Gran Comisión

Artículo 91. La Gran Comisión del Senado se integrará con un senador de cada Estado y del Distrito Federal y los coordinadores de los grupos parlamentarios. La designación de los senadores representantes de cada entidad federativa se hará por mayoría de votos de los senadores de dichas entidades. Es necesario que en el momento de la elección estén presentes cuando menos tres de ellos. Si en una primera reunión no hay el quórum fijado en este artículo, por conducto de la Oficialía Mayor se citará a una segunda junta, en la cual decidirán los que asistan. En caso de empate la designación se hará por sorteo entre quienes hubieren recibido votación.

Artículo 92. La directiva de la Gran Comisión estará integrada por un Presidente, dos vicepresidentes y un secretario. El Presidente, el primer vicepresidente y el secretario serán designados por mayoría de votos de los miembros de la comisión. El segundo vicepresidente será el coordinador del grupo parlamentario de la primera minoría.

Artículo 93. Son facultades de la Gran Comisión:

1. Proponer a la Cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales.

2. Proponer a la Cámara la designación de los comisionados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del tesorero de la Cámara.

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su Presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de ley o decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

7. Vigilar las labores de la Oficialía Mayor.

8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las comisiones.

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara.

10. Las demás que se deriven de esta ley y de las disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO VI

De los grupos parlamentarios

Artículo 94. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que, en los términos del artículo 70 constitucional, podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir para orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Artículo 95. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de tres senadores.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación a la mesa directiva de la Cámara de los siguientes documentos:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes.

b) Nombre del senador que haya sido designado coordinador del grupo parlamentario.

Artículo 96. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente en la sesión inicial del primer período de sesiones ordinarias de cada legislatura.

Examinados los documentos, el Presidente formulará, en su caso, la declaratoria de constitución del grupo parlamentario en sesión ordinaria del pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta ley.

Artículo 97. En el funcionamiento, las actividades y la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se observarán las disposiciones conducentes de esta ley.

Artículo 98. Los coordinadores serán los portavoces de los grupos parlamentarios ante la mesa directiva y las comisiones de la Cámara de Senadores, incluida la Gran Comisión.

El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente, las acciones que propicien el mejor desarrollo de las labores de la Cámara.

Artículo 99. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como del personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos y de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

TÍTULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 100. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 101. La Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas cámaras, durante la ultima sesión, de cada período ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

Artículo 102. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso general e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos secretarios de su elección, a fin de integrar la mesa directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 103. El Presidente y el vicepresidente serán elegidos para un período de receso, entre los diputados y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 104. Llevada a cabo la elección de la mesa directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 105. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 106. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.

Artículo 107. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 108. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 109. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República, durante el receso de las cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso general a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional.

Artículo 110. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.

Artículo 111. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, serán fijados por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 112. Durante los recesos del Congreso, el comité y la Comisión de Administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de sus respectivas cámaras.

Artículo 113. La Comisión Permanente, el ultimo día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las reformas contenidas en los artículos 4o. y 7o. del presente decreto, entrarán en vigor a partir del segundo período de sesiones ordinarias correspondiente al primer año del ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo tercero. La fecha a que se refiere el primer párrafo del artículo 8o. se aplicará a partir del primer período ordinario del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura.

Artículo cuarto. La fecha a la que se refiere la fracción IV del artículo 16, para el año de 1994 será el 15 de octubre.

Artículo quinto. El plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 19, en el caso de la elección de 1994, será el 15 de noviembre.

Artículo sexto. En el año de 1994 la reunión de senadores electos, a que se refiere el artículo

61, se celebrará el día 15 de octubre. Habrá quórum con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes de la LVI Legislatura, entre los senadores electos y los que continúan en ejercicio. El Presidente citará a la sesión que deberá celebrarse el día 31 de octubre, a las 10.00 horas, en la cual los senadores electos otorgarán la protesta a que se refiere el artículo 62. Si el Presidente de la mesa directiva fuere uno de los senadores en ejercicio, se omitirá la protesta prevista en el primer párrafo de esta última disposición.

En el año de 1997 la reunión deberá celebrarse con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los senadores en ejercicio y los electos para la LVII Legislatura.

Artículo séptimo. Las comisiones y comités de la LV Legislatura, aprobados ya por el pleno de las cámaras, se mantendrán en sus términos.

Artículo octavo. Para la integración de las comisiones ordinarias y la instalación de la Gran Comisión correspondiente a la LVI Legislatura, el plazo a que se refieren los artículos 40 y 44 segundo párrafo de este decreto, será el mes de noviembre de 1994.

Artículo noveno. Se derogan las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 1979 y reformada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1981, que se opongan al presente decreto.

Artículo décimo. En tanto cada una de las cámaras del Congreso expide las normas reglamentarias correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones del Reglamento en vigor para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de julio de 1994. - Diputados Miguel González Avelar, presidente; Tomás Osorio Avilés, Raymundo Cárdenas Hernández, Sergio César A. Jáuregui Robles, Juan Gualberto Campos Vega, secretarios. »

Es de primera lectura.

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones unidas de Justicia y de Defensa Nacional.

Honorable Asamblea: a las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue remitida para su estudio y dictamen la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, presentada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 65, 87 y 88 de su Reglamento Interior, se abocaron al estudio de la iniciativa, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 29 de junio del año en curso, los secretarios de la mesa directiva dieron cuenta a esta Asamblea de la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, presentada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari,

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por acuerdo del Presidente de la mesa directiva, se ordenó remitir la iniciativa de referencia a las comisiones que suscriben para la elaboración del presente dictamen, el cual se hace bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

1. En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio se señala que dada la preocupación del Gobierno Federal de realizar cambios fundamentales que lleven a un mejoramiento constante de las instituciones jurídicas que regulan la vida de los hombres que viven en sociedad, es necesario también actualizar otras normas a dichos cambios.

Así, se señala en la misma exposición de motivos que, debido a la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre próximo pasado a los artículos 16, 19, y 20, entre otros, misma que otorgó mayores beneficios a las personas sujetas a incriminación, y que sentó las bases para darle un trato distinto al crimen organizado, fue necesario actualizar la legislación penal y procesal, penal federal y local para el Distrito Federal al nuevo texto constitucional.

2. Por ello, y a manera de seguir actualizando la legislación secundaria a lo establecido en el texto constitucional vigente, ahora se trata de realizar una reforma amplia al Código de Justicia Militar, con el objeto de alcanzar a dicho texto constitucional.

Así, en la iniciativa se señala que, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Federal, se propone establecer en esta legislación militar con toda precisión, los derechos de los que goza o debe gozar todo inculpado sujeto al fuero militar, desde la averiguación previa hasta el momento en que quede firme la resolución que corresponda, siendo extensivo a esta materia el gran beneficio de obtener su libertad provisional bajo caución, siempre que se garantice el monto estimado para la reparación del daño y no se trate de delito grave así señalado por la misma ley, clasificación esta última, que también se propone establecer en dicha legislación, igual que se hizo con el Código Federal de Procedimientos Penales y con el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

3. Por otro lado, la iniciativa también propone establecer con toda claridad las reglas relativas a la actuación del Ministerio Público Militar durante la averiguación previa, en que podrá detener a los inculpados por un término máximo de 48 horas, plazo en que deberá ponerlos en libertad o consignarlos ante el juez competente, y que sólo podrá duplicarse dicho término en los casos de delincuencia organizada.

4. En la iniciativa en estudio también se propone en cuanto a su aspecto sustantivo hacer algunas modificaciones al Código de Justicia Militar precisando algunas conductas típicas y sus respectivas sanciones.

5. Asimismo, se propone fortalecer la regulación del cuerpo de defensores que actúan en los juzgados del fuero militar.

6. También se propone ajustar los términos en que deberán desarrollarse cada una de las etapas del procedimiento penal del fuero militar, desde la averiguación previa hasta el momento de emitir la resolución final del juicio.

7. Y, por último se propone hacer mención expresa de los derechos de la víctima y de los ofendidos, entre otras adecuaciones que resultarán beneficiosas para la administración de justicia del fuero militar y para los propios sujetos a incriminación.

8. Vista y analizada la iniciativa en estudio, esta comisión considera conveniente hacer la actualización que se propone al Código de Justicia Militar, ya que es oportuno dar un paso más en el perfeccionamiento de la legislación militar a manera de alcanzar en la práctica lo que dispone el nuevo texto constitucional en cuanto a las nuevas normas que rigen los procedimientos penales.

9. Con esa misma preocupación, esta comisión considera necesario también hacerle algunas modificaciones a la iniciativa en estudio para dejar todavía con más claridad las proposiciones que se hacen.

10. Del examen de los preceptos del Código Militar que toca la iniciativa, se encuentra que en lo general es acertada y por ello se dictamina en el sentido de aprobarla totalmente; sin embargo, en lo particular existen algunas observaciones, por lo que se plantean ciertos ajustes a algunas propuestas de la iniciativa.

En efecto, en el capítulo relativo a la policía judicial, se propone la derogación de la fracción I del artículo 47, la que se justifica por la necesidad de suprimir la mención que actualmente se hace de los agentes del Ministerio Público como elementos de la Policía Judicial, lo que no se concilia con la idea desprendida del artículo 21 constitucional, de que este cuerpo está bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.

La reforma a la fracción III del artículo 52 se justifica, igualmente, por la necesidad de referirlo no sólo a los defensores que deban intervenir en los procesos instruidos por jueces no permanentes, sino también donde hubiere agentes del Ministerio Público Militar adscritos.

Al artículo 56 se le reforma acertadamente para corregir la redacción del texto, en su parte final, sustituyendo la voz "elegido" por "eligiendo".

La reforma que se propone al artículo 78 en el capítulo relativo al Ministerio Público, es aceptable, porque cumple la finalidad de sustituir, como ya se hace en los artículos 16 y 19 constitucionales, el concepto de cuerpo del delito por el de elementos que integran el tipo penal del delito de que se trate, cuyo acreditamiento, juntamente con el de la probable responsabilidad de los indiciados, debe hacer el Ministerio Público al recibir una denuncia o querella, para formular el pedimento correspondiente, solicitando su aprehensión, comparecencia o presentación, según procediere, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito. Las comisiones, sin embargo, consideran oportunas algunas precisiones: la iniciativa habla de denuncia, querella o consignación, queriendo seguramente decir "denuncia o querella", que son los términos utilizados por el artículo 16 constitucional, por lo que se sugiere modificar la expresión; por otra parte, de dicho artículo 16 constitucional se deriva que el Ministerio Público debe acreditar los elementos del tipo de la responsabilidad del indiciado, para el ejercicio de la acción penal y la procedencia de la orden de aprehensión, por lo que no se considera adecuado decir como lo establece la iniciativa "hasta donde sea posible". Por lo anterior, se propone modificar la redacción del artículo 78, para que se ajuste de mejor manera al mencionado dispositivo constitucional.

Con relación a la reforma que en el mismo capítulo se propone al artículo 80, se considera que ella se adecua en forma correcta al artículo 16 constitucional en lo relativo a la detención del indiciado, que el Ministerio Público puede ordenar en los casos urgentes, cuando se trate de delito grave y se cumplan los demás requisitos que se indican de conformidad con el citado artículo 16 constitucional. Lo propio puede decirse por lo que hace a la fijación del plazo de cuarenta y ocho horas para la retención de un indiciado por el Ministerio Público, el que siguiendo la idea de la reforma constitucional podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, como se establece en el párrafo segundo del artículo 80.

Igualmente resulta plausible el contenido del párrafo tercero del mencionado artículo 80, que señala la obligación que el Ministerio Público tiene en la averiguación previa de hacer saber al indiciado que fuese detenido o se presentare voluntariamente, las garantías consagradas en las fracciones I, II, V, VII y IX del artículo 20 constitucional. Finalmente se hace una remisión a los artículos del 803 al 810 del propio Código de Justicia Militar para la concesión de la libertad caucional del inculpado por el ministerio público cuando sea procedente, ajustándose a la reciente reforma constitucional.

Se sugiere, no obstante, hacer algunas modificaciones al texto propuesto, con la finalidad de adoptar en este punto los criterios introducidos al Código Federal de Procedimientos Penales. Por una parte, se sugiere que en la parte final del párrafo primero del artículo 80 se agregue el texto del párrafo segundo para hacer referencia, que se trata de los casos de delito flagrante o urgente, como lo prevé el párrafo primero del artículo 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de las últimas reformas.

Siempre dentro del propósito de adecuar la norma secundaria a las recientes reformas constitucionales en materia penal, se propone y justificadamente, la reforma de la fracción I del artículo 83, que habla de las atribuciones de los agentes adscritos, para sustituir la mención que actualmente se hace del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los reos, por la de los elementos del tipo penal del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, para el ejercicio de la acción penal y también la reforma de la fracción XIV de ese precepto para comprender entre las atribuciones y deberes de los agentes del Ministerio Público Militar

adscritos a los juzgados, la de atender a los derechos que para la víctima o el ofendido se contemplan en el último párrafo del artículo 20 constitucional.

En lo que ve al artículo 85, que regula las atribuciones del jefe del cuerpo de defensores, la reforma a la fracción I atiende acertadamente al establecer que la defensa del personal militar involucrado en asuntos penales, se debe prestar desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, pues responde a la reforma introducida al artículo 20 constitucional. Así mismo, se considera que la reforma a la fracción VI de dicho artículo amplía convenientemente las atribuciones del jefe del cuerpo de defensores las personas a que se refiere la fracción I, es decir, al personal militar que se vea bajo la imputación de delito.

Por razones de técnica legislativa, estas Comisiones Unidas consideran necesario trasladar lo dispuesto por el artículo segundo transitorio al Título Tercero, Capítulo I del código, mediante la adición de un artículo 152 - bis, toda vez que lo estipulado en dicho numerando, en cuanto a la conversión del criterio de pesos a salarios mínimos, que afecta tanto penas como tipos de todo el código, significa en sí una disposición de carácter permanente y no transitoria.

Reformas relativas a delitos en particular (Libro Segundo)

En el artículo 241 fracciones I, II y III, se sustituye la referencia a pesos con respecto al valor de lo sustraído por la referencia a salarios mínimos. Igual sustitución se hace con la reforma al artículo 243 fracciones I, II y III que va con el criterio seguido por el Código Penal Federal que habla de días multa.

Es plausible la reforma que propone en el capítulo de delitos en la administración de justicia; así la propuesta para el 422 fracción II, pues, con ella se amplia el actual tipo de apremiar o violentar a los acusados para que declaren en determinado sentido, aludiéndose a los indiciados y procesados, así como a que esas acciones se ejecuten no sólo para que declaren, sino también, cuando deseando éstos declarar, se trate de que lo hagan en determinado sentido.

En el artículo 424 la reforma consiste en que se corrige la mención errónea que se hacía, al final, de objetos del cuerpo del delito, debiendo ser objetos del delito como lo propone la iniciativa y además se amplía el tipo para comprender también que la sustracción, cultamiento o destrucción ilícita recaiga sobre instrumentos del delito. En los mismos términos es que se propone la reforma al artículo 423.

En el artículo 425, se sustituye la impropia mención de reos, por la de representados, para aludir a las personas que sean atendidas por defensores de oficio.

Reformas en torno al procedimiento (Libro Tercero)

La adición de un segundo párrafo al artículo 439 tiene por objeto estatuir, en congruencia con el último párrafo del artículo 20 constitucional, que la víctima o el ofendido por algún delito tiene el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y los demás que aquél precepto constitucional establece; por lo que se considera plausible la propuesta de reforma, ya que está acorde con la reforma que se sugiere al artículo 83 fracción XIV.

La creación del artículo 439 - bis es igualmente justificable, porque ese numeral recoge la garantía que está consignada en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, respecto a que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y que, si en la secuela del proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Es también conveniente la reforma que se propone al artículo 446, para precisar que el pedimento de incoación que el Ministerio Público formule por conducto del comandante de la guarnición, se envíe por éste a la autoridad judicial dentro del plazo que se señala al Ministerio Público en el artículo 80 del mismo Código de Justicia Militar en lo relativo a la retención del indiciado.

Resulta oportuno el cambio de nomenclatura que se sugiere al Capítulo III del Título Tercero, al hablar ahora de comprobación de los elementos que integran el tipo penal y de la probable responsabilidad, pues con ese cambio se ajusta la ley secundaria a la terminología que ahora utilizan los artículos 16 y 19

constitucionales al referirse a los requisitos para la orden de aprehensión y para el auto de formal prisión respectivamente.

Lo propio debe decirse sobre los nuevos contenidos de los artículos 453 y 454. En efecto, con la reforma que la iniciativa propone para el artículo 453, se sustituye en su párrafo segundo la mención de el cuerpo del delito, por la de los elementos que integran el tipo penal, adoptada ahora por el artículo 16 constitucional y en el párrafo tercero que se adiciona a dicho precepto se menciona ahora con correcta técnica, que para resolver sobre la probable responsabilidad, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor del inculpado alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.

También es plausible la reforma que se propone al artículo 454, porque el precepto se actualiza de acuerdo con la moderna doctrina sobre el tipo penal y en coincidencia con lo que al respecto ya estatuye el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales sobre los elementos del tipo penal, que deben ser acreditados por el Ministerio Público y constatados por el juzgador, con lo cual sin duda se proporciona mayor seguridad jurídica.

Siguiendo con el propósito de adecuar las disposiciones del código a la reforma constitucional, en la nueva redacción que la iniciativa presenta para el artículo 454, además de que se abandona la antigua y superada noción del "cuerpo del delito", para incorporar ahí también la de "elementos del tipo penal", se hace mención detallada de cuáles son esos elementos, lo que facilitará el manejo apropiado de ese nuevo concepto en el que se encierra una fórmula de gran seguridad jurídica para los justiciables y para las mismas autoridades encargadas de las elevadas funciones de procuración e impartición de justicia. En ese texto las comisiones sólo han hecho una breve corrección de estilo en su primera línea, sustituyendo con la palabra "son" la expresión "están integrados por".

La iniciativa propone reformas a las fracciones II, III y IV del artículo 492 a fin de precisar, con fiel apego al artículo 20 de la Carta Constitucional, los derechos de los que el juez ha de informar al inculpado, se halle o no detenido, al tomarle declaración preparatoria; así como señala: que la caución para la libertad provisional, cuando proceda, debe ser asequible; que el inculpado ha de tener una defensa adecuada por si, por abogado o por persona de su confianza, y que tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y que aquél tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, fijándose en esto último que podrá revocar el nombramiento de defensor en cualquier estado del proceso y que si nombrare a varios defensores ha de designar a aquél con quien deban entenderse las diligencias. La redacción de la fracción II, se ha corregido por las comisiones para precisar que la "garantía" de que en ellas se habla es la de obtener la libertad bajo caución cuando es o sea procedente y no la que haya de otorgarse para poder disfrutar de ese beneficio.

En ese artículo 492, se adiciona acertadamente una fracción V para recoger ahí la garantía constitucional de que no podrá ser obligado a declarar, regla en la cual las comisiones han hecho, para mayor claridad, el agregado de que "si desea declarar podrá hacerlo asesorado de su defensor, en forma oral o escrita o dictar sus declaraciones", esto para buscar coincidencia con las reglas que en ese sentido contiene ya el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Del mismo tenor es la reforma que se propone al artículo 498, para suprimir la regla que actualmente contiene con manifiesto signo de presión a los inculpados para que declaren y de advertirles que su silencio nada los beneficia y si persistieren en él se hará constar en la diligencia, para plasmar ahora la absoluta libertad que tienen de negarse a declarar.

En el artículo 504 la reforma propuesta por la iniciativa incorpora la nueva regla constitucional que los careos del inculpado con quienes depongan en su contra no serán ya de forzosa celebración como ha venido aconteciendo, sino que se celebrarán solamente cuando aquél los solicite.

Al artículo 507 no se le da en la iniciativa una redacción conforme al párrafo cuarto del artículo 16 constitucional en lo que concierne a los casos de delito flagrante, en los que el indiciado podrá ser detenido por cualquier persona poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público Militar y conforme también al párrafo sexto de aquel artículo, en cuanto a la obligación que el juez que reciba la

consignación de un detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar su libertad con las reservas de ley, pero en este punto concreto, las comisiones han hecho un ajuste necesario, para que el control de constitucionalidad de las detenciones administrativas por el juez que reciba la consignación, se extienda, como lo hace el precepto constitucional, también a las detenciones realizadas por el Ministerio Público en casos urgentes.

Las reformas que se proponen a los artículos 509, 513 y 514, tienen como finalidad adecuar esas disposiciones a las prevenciones del artículo 16 constitucional y la que se propone para el artículo 515 en sus fracciones III, IV, VI y IX simplemente se sustituyen, respectivamente, las voces "reo" y "acusado" por la más apropiada de "indiciado"; en la fracción VII la reforma consiste esencialmente en sustituir la expresión "cuerpo del delito" por la de "elementos del tipo penal"; en la fracción VIII se propone sustituir la referencia a "pena corporal" por la también más apropiada de "cuando menos pena privativa de libertad".

En dicho artículo 515 las comisiones estiman conveniente, suprimir en la fracción IX la exigencia de que cualquier circunstancia excluyente se justifique "con prueba pericial", porque esto provocaría un efecto constringente, que sería impropio; además, se considera indispensable, para que ese artículo 515 no quede desfasado de la garantía de plazo constitucional que establece el artículo 19 de la Constitución Federal, adicionar al texto que se propone la mención expresa de que el plazo de 72 horas que forma la regla general, se podrá duplicar a solicitud que haga el indiciado por sí o por conducto de su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con el fin de aportar y desahogar pruebas que no hayan sido desahogadas previamente para que el juez resuelva su situación jurídica. También se le adiciona un párrafo final, donde se establezca que la ampliación se deberá notificar al director del reclusorio donde se encuentre internado el inculpado, para los efectos del primer párrafo del artículo 19 constitucional.

Reformas en materia de pruebas (Capítulo VIII)

En el artículo 523, la iniciativa propone que respecto a la confesión que rinda el indiciado sólo será valida cuando ésta se haga ante el Ministerio Público o ante el juez con asistencia de su defensor y se suprime la mención de que también sea válida la confesión hecha ante la Policía Judicial.

En materia de careos la adición de un segundo párrafo al artículo 586 y la reforma al 590 son acertadas, porque se alude en el primero a la celebración de careos que solicite el procesado y en el segundo, se suprime lo relativo a los careos supletorios.

En cuanto al artículo 616, que señala los plazos en que deben concluirse los procesos, se establece la posibilidad de que el procesado solicite mayor plazo para su defensa como lo autoriza la fracción VIII del artículo 20 constitucional.

Por otro lado, la iniciativa también que ocupa de proponer la reforma al artículo 799 para que en un párrafo primero se plasme la garantía de libertad provisional bajo caución y en un segundo párrafo se configure el catálogo de los delitos graves.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas comisiones se permiten someter a la consideración de este pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Artículo único. Se reforman los artículos 47 primer párrafo, 52 fracción III, 56,78, 80, 83 fracción I, 85 fracción I y VI, 241, 243, 422 fracción II, 424, 425, 432, 446, 453, 454, 492 fracciones II a V, 498, 504, 507, 509, 513, 514, 515 fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, 517, 523, 525, 530, 586, 590, 603 fracción IV, 616, 626, 636, 643, 656, 660 segundo párrafo, 665 fracción VI, 799, 803 fracción III, 805 fracciones I a III y 809 fracciones I, III y V, la denominación del Capítulo III, del Título Segundo del Libro Tercero; se adicionan la fracción XIV al artículo 83, recorriéndose la actual XIV para ser XV, el artículo 152 - bis, una fracción V al artículo 423, un último párrafo al artículo 439, el artículo 439 - bis, la fracción V al artículo 492, un último párrafo al artículo 803 y un último párrafo al artículo 804; y se deroga la fracción I del artículo 47, del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

"Artículo 47. La Policía Judicial estará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público y se compondrá:

I. Se deroga.

II y III..................

Artículo 52..................

I. y II..................

III. De los demás defensores que deban intervenir en los procesos instruidos por jueces no permanentes, y donde hubiere agentes del Ministerio Público Militar adscritos.

Artículo 56. En las faltas temporales, el jefe del cuerpo, será suplido por los defensores adscritos a los juzgados en el orden que corresponda, según la numeración de éstos. Los defensores adscritos a los juzgados serán suplidos por quienes determine el jefe del cuerpo, en la capital de la República y los foráneos, por designación que hará el comandante de la guarnición del lugar, eligiendo entre los abogados militares de su jurisdicción, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional y al jefe del cuerpo.

Artículo 78. El Ministerio Público, al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad de los indiciados, a fin de formular desde luego el pedimento correspondiente, solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los probables responsables, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en caso urgente.

Artículo 80. Los representantes del Ministerio Público, en caso de notoria urgencia, cuando se trate de delito grave así señalado en el artículo 799 de este código y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, podrán bajo su responsabilidad ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motivaron su proceder, lo anterior siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial militar por razón de la hora, lugar o circunstancia.

En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos algunos de los delitos señalados por la ley como graves.

Cuando el indiciado fuese detenido o se presentare voluntariamente, el Ministerio Público en la averiguación previa, tendrá la obligación de hacerle saber las garantías consagradas en las fracciones I, II, V, VII y IX del artículo 20 Constitucional.

Cuando proceda la libertad caucional del inculpado, el Ministerio Público cumplirá con el procedimiento establecido en los artículos 803 al 810 de este código.

Artículo 83 .................

I. Desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, recabar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad de los indiciados, para ejercer la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las demás determinaciones judiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;

II a XII..................

XIV. Atender a los derechos que tiene la víctima o el ofendido, contemplados en el último párrafo del artículo 20 constitucional, y

XV.....................

Artículo 85 ................

I. Defender por sí mismo o por medio de los defensores de oficio, al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos;

II a V .................

VI. Resolver las quejas que el personal a que se refiere la fracción I, formulen en contra de los defensores, acordando lo que proceda;

VII a XVI .................

Artículo 152 - bis. A partir del 1o. de agosto de 1994, para la fijación de sanciones que resulten aplicables según este código, los importes

establecidos en pesos se convertirán en días de salario mínimo general en el Distrito Federal vigente al momento de la realización del delito, a razón de 20 días por cada 100 pesos o su proporción equivalente.

Artículo 241. El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, será castigado:

I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excediere de 20 salarios mínimos;

II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare de 20 salarios mínimos y no excediere de 200, y

III. Cuando excediere de 200 salarios mínimos se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada 20 salarios mínimos o fracción, pero sin que pueda exceder de 12 años de prisión.

En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas corporales señaladas, se impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de 10 años para el servicio.

Artículo 243. Las penas establecidas en el artículo 241, se reducirán, si lo que se hubiere sustraído fuere devuelto antes de 3 días, contados desde que hubiere sido descubierto el delito en la corporación o dependencia:

I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de 20 salarios mínimos;

II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de 20 salarios mínimos y no pasare de 200, y

III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando 15 días por cada 20 salarios mínimos o fracción de exceso, sobre 200, pero sin que la pena pueda exceder de ocho años de prisión.

Si la devolución se efectuare después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la corporal correspondiente, conforme al indicado artículo 241 y en la destitución que el mismo precepto establece:

Artículo 422 ................

I ............................................

I. Apremiar o violentar a los indiciados, procesados y sentenciados para que declaren en determinado sentido;

III a VII . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 423 . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV . . . . . . . . . . . . . . . .

V. A los funcionarios y empleados que detengan a un indiciado sin ponerlo a disposición de la autoridad inmediata sin demora.

Artículo 424. Se impondrá pena de tres años de prisión y destitución de empleo a los funcionarios o empleados que sustraigan, oculten o destruyan expedientes de averiguación previa o constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito.

Artículo 425. Los defensores de oficio serán castigados: con suspensión de empleo de seis meses, cuando por negligencia o descuido no pidan, con la debida oportunidad, la práctica de determinadas diligencias, no interpongan los recursos correspondientes, no reiteren, modifiquen, cambien o adicionen sus conclusiones, conforme a la franquicia que les concede este código, o con cualquier otra omisión, perjudiquen a sus representados.

Artículo 432. El que sin ser funcionario o empleado de la administración de Justicia Militar, sustraiga dolosamente, oculte o destruya constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito, será castigado con la pena de dos años de prisión.

Artículo 439 . . . . . . . . . . . . . . . .

La víctima o el ofendido por algún delito tienen el derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y los demás a que se refiere el último párrafo del artículo 20 constitucional.

Artículo 439 - bis. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Artículo 446. El Ministerio Público, previa la práctica de las diligencias que tiendan a investigar los hechos que se denuncian, formulará su pedimento de incoación por conducto del comandante de la guarnición, a fin de que éste envíe los documentos a la autoridad judicial, dentro del término que le corresponde al Ministerio Público, señalado en el artículo 80 de este código.

CAPÍTULO III

Comprobación de los elementos que integran el tipo penal y de la probable responsabilidad

Artículo 453. La base del procedimiento penal es la comprobación de la existencia de un hecho o de una omisión reputados por la ley como delito; sin ella no puede haber procedimiento ulterior.

Para la comprobación de los elementos que integran el tipo penal, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la ley.

Para resolver sobre la probable responsabilidad, la autoridad deberá constatar que no existe acreditada en favor del inculpado alguna causa de exclusión del delito, y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.

Artículo 454. Los elementos del tipo penal son:

I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico tutelado;

II. La forma de intervención de los sujetos activos, y

III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.

Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere:

a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;

b) El resultado y su relación, con la acción u omisión;

c) El objeto material;

d) Los medios utilizados;

e) Circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;

f) Los elementos normativos;

g) Los elementos subjetivos, y

h) Las demás circunstancias que la ley prevea.

Artículo 492. El juez tendrá la obligación de hacer saber al inculpado, en este acto:

I . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La garantía para su libertad bajo caución en su caso, cuyo monto y forma deberá ser asequible;

III. El derecho que tiene a una defensa adecuada por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido, el juez le designará un defensor de oficio;

IV. El derecho de que su defensor comparezca en todos los actos del proceso, quien tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; de revocar su nombramiento y hacer otro en cualquier estado del proceso, y que si nombrare a varios defensores, deberá designar a aquél con quien deban entenderse las diligencias, y

V. Que no podrá ser obligado a declarar y que si desea declarar podrá hacerlo asistido de su defensor, en forma oral o escrita o dictar sus declaraciones.

Artículo 498. Los inculpados podrán contestar las preguntas que se les hicieren. Si se negaren a confesar, se harán constar en la diligencia, firmando éstos si supieren o imprimiendo sus huellas digitales.

Artículo 504. Recibida la declaración preparatoria, siempre que lo solicite el indiciado y que fuere posible, será careado en presencia del juez, con quienes depongan en su contra, pudiendo aquél hacer a éstos todas las preguntas conducentes a su defensa.

Artículo 507. En los casos de delito flagrante, el indiciado podrá ser detenido sin necesidad de orden, por cualquier persona, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud a la del

Ministerio Público Militar. En esos casos y en los urgentes el juez que reciba la consignación del detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La prolongación de la detención del inculpado será sancionada en los términos de este código.

Artículo 509. Los encargados de ejecutar las órdenes de aprehensión, cuidarán de cumplir su encargo, evitando toda violencia y el uso innecesario de la fuerza; pondrán a disposición al detenido a la autoridad judicial que ordenó su aprehensión.

Los directores de las prisiones no podrán recibir ninguna persona sin que exista constancia de que ya fue puesta a disposición del juez, salvo en el caso de reaprehensión

Artículo 513. Al recibir en una prisión militar en calidad de detenida a cualquier persona, el director otorgará el recibo correspondiente, con nota del día y hora en que se efectuare su ingreso; siempre y cuando exista constancia que ha sido puesta a disposición de la autoridad judicial

Artículo 514. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.

Artículo 515. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión que llene los siguientes requisitos:

I a II . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La expresión del delito imputado al indiciado, por el Ministerio Público;

IV. Que se haya tomado al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades legales;

V . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Todos los datos que contenga la averiguación que hagan probable la responsabilidad del indiciado;

VII. Todos los actos que acrediten los elementos de tipo penal;

VIII. Que el delito imputado motive la imposición de cuando menos pena privativa de libertad;

IX. Que no esté justificada, con prueba pericial, a favor del indiciado, la existencia de alguna circunstancia excluyente, y

X . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo antes señalado se podrá duplicar a solicitud que haga el indiciado, por sí o por conducto de su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica, siempre y cuando las mismas no hayan sido no hayan sido aportadas y desahogadas durante la averiguación previa.

El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez acordarla de oficio. El Ministerio Público puede en relación con las pruebas y alegatos que promovieren el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.

La ampliación del plazo se deberá notificar al director del reclusorio preventivo donde se encuentre, en su caso, internado el inculpado, para los efectos del primer párrafo del artículo 19 constitucional.

Artículo 517. De todo auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se remitirá copia autorizada al Supremo Tribunal Militar, al comandante de la guarnición, al Procurador General y al director de la prisión militar donde estuviere el procesado tan pronto como se pronuncie. El director de la prisión militar que no reciba copia autorizada del citado auto dentro de las 72 horas contadas a partir de que el procesado haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial, o dentro del plazo ampliado que se haya concedido por el juez, deberá hacerlo del conocimiento del propio juez, en el acto mismo de concluir el término y si no se recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al inculpado en libertad.

Artículo 523. La confesión judicial es la declaración voluntaria hecha por persona en pleno uso de sus facultades mentales, ante el tribunal o juez de la causa o ante el agente del Ministerio Público que haya practicado las primeras diligencias, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo sobre materia de la imputación sin que medie incomunicación, intimidación o tortura.

Artículo 525. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o

del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor, carecerá de todo valor probatorio.

Artículo 530. La correspondencia recogida por el juez, se abrirá por éste en presencia del secretario, del agente del Ministerio Público y del indiciado o procesado, si estuviere en el lugar y asistido de su defensor.

El juez y el Ministerio Público leerán para si la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, se entregará al indiciado o procesado o, si estuviere ausente, a alguna persona de su confianza. Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho material del juicio, el juez comunicará su contenido al indiciado o procesado, y mandará agregar el documento al proceso; en todo caso, levantará acta de la diligencia.

Artículo 586. Los careos de los testigos entre sí y de éstos con el ofendido, deberán practicarse durante la instrucción y a la brevedad posible, sin perjuicio de repetirlo cuando el juez lo estime oportuno, o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.

Siempre que lo solicite el procesado, será careado en presencia del juez, con quienes depongan en su contra.

Artículo 590. Cuando alguno de los que deban ser careados, no fuere encontrado o residiere en otro lugar, o estuviere fuera de plaza, se librará la citación o exhorto correspondiente para que comparezca.

Artículo 603 . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que se haga ante el juez o tribunal de la causa, o ante el agente del Ministerio Público que haya practicado las primeras diligencias y con asistencia del defensor en todos los casos y

V . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 616. La instrucción se practicará a la brevedad posible, a fin de que el procesado sea juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

Artículo 626. La sentencia condenatoria determinará, cuando haya lugar, a la pérdida de los objetos, o instrumentos del delito que hayan servido para su perpetración, si fueren de propiedad del sentenciado y la restitución a sus dueños o legítimos poseedores, de los que hubieren sido usurpados; precisándose asimismo, el destino que deba darse a los productos del mismo.

Artículo 636. El juez, su secretario, el representante del Ministerio Público y el defensor, a quienes corresponda intervenir en el juicio de que se trata, deberán siempre concurrir a éste y respecto de la falta de asistencia de cualquiera de ellos, se observará por el supremo tribunal y el Procurador General lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 643. No habiéndose hecho objeción alguna en cuanto a la formación del consejo, o resuelta en sentido negativo la que se hubiere formulado, el presidente pasará lista de los peritos y testigos que debieron haber sido citados conforme a lo previsto en este código. Si no hubieren concurrido todos y cualquiera de las partes, por creer indispensable la asistencia de los que faltaren, pidiere, expresando los motivos en que se funde, que se difiera la audiencia, el consejo resolverá sin recurso alguno si es o no de accederse a esa petición. En el primer caso se disolverá la reunión dándose parte al comandante de la guarnición que la hubiere convocado, a fin de que se señale el nuevo día en que haya de efectuarse, sin perjuicio de que se imponga a los faltistas el castigo a que hubiere lugar, por quien corresponda y de que sean a cargo de éstos, todos los gastos que se originen en virtud de la nueva comparecencia de las demás personas que, sin pertenecer al orden judicial militar, estén obligadas a asistir a la audiencia. Sin la presencia del Ministerio Público o el defensor, no podrá celebrarse el juicio, que deberá suspenderse dando los avisos de que se ha hecho mérito y comunicando la falta del representante social al procurador, a fin de que obre según sus facultades.

Artículo 656. Los testigos no podrán interpelarse entre sí. Los careos que resulten entre éstos, se practicarán cuando el presidente por sí o a solicitud de las partes, lo juzgue necesario.

Cuando lo soliciten los acusados serán careados con quienes depongan en su contra.

Artículo 660 . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por regla general, las conclusiones del representante del Ministerio Público, al formular su pedimento estarán basadas en las que se hubiesen presentado, pudiendo, no obstante, retirarlas, modificarlas o alegar otras diversas de ellas, pero sólo cuando exista alguna causa

superveniente y siempre y cuando no sea otro delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y exponiendo con especialidad antes de hacer uso de la palabra para pronunciar su requisitoria, las razones en que se funde para proceder de esa manera.

Artículo 665.

VI. No se incluirán en el interrogatorio preguntas sobre la edad o sexo del acusado, víctima o el ofendido ni sobre si están debidamente comprobados los elementos que integran el tipo penal, ni acerca de cualquier otro trámite o constancia propios exclusivamente del procedimiento, ni sobre circunstancia que puedan motivar la atenuación o agravación de la penalidad.

Los hechos a que se refiere esta fracción, los estimará el juez en su sentencia con sujeción a las reglas de la prueba legal, siempre que hayan sido materia de las conclusiones de las partes, con excepción de las causas de atenuación que sí puede apreciar aunque no se hayan alegado;

VII a X. .....................................

Artículo 799. Todo inculpado inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele y no se trate de delitos en que por su gravedad este código expresamente prohiba conceder este beneficio.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran delitos graves los señalados en los artículos siguientes: 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 213, 216, 218 fracciones I y II; 219, 220 primer párrafo, 221, 223, 232, 237, 238 último supuesto; 242 en relación con la fracción III del artículo 241, 250, 251, 252, 253, 254, 264 fracción II en relación con los artículos 261 fracciones II, III y IV y 262 segundo supuesto;, 265 fracciones II; III y IV; 267 fracciones III y IV, 272, 274 fracciones I y III, 279 fracción I; 282 fracción III; 285 fracciones III a la IX; 286 último supuesto; 290, 292, 299 fracciones III a la VII; 303 fracciones II y III, 304 fracciones III y IV último supuesto de ambas, 305 fracciones I primer supuesto y II, 307 primer párrafo, 309 segundo supuesto, 311 fracción III primer párrafo segundo supuesto, fracciones I, II y III en relación con el segundo párrafo de esta última fracción, así como la última parte de la misma fracción; 312, 313 fracción I segunda parte, fracciones I, II y III en relación al segundo párrafo de esta última fracción; 315 últimos dos supuestos, 316 primer supuesto, 317, 318 fracciones III a la VI; 319 fracciones I, II y III; 320 tres últimos supuestos, 321, 323 fracciones II y III, 324 fracción IV, segundo párrafo, 334 segundo párrafo, 338 fracción II, 339 fracciones II y III, 340, 341, 352 fracción III primer párrafo, 353 fracción I dos últimos supuestos y fracción II primer párrafo, 355 fracción I, 356 último supuesto, 357, 358 fracción III, 359, 360 último supuesto, 361 último supuesto, 362, 363, 364 excepto fracción I primera parte, 365 fracciones I y II, 366 fracción I, 367, 372 fracciones I y II, 376, 378 fracción I, 379 fracción I, 384, 385, 386, 389, 390 segundo supuesto, 392 fracción I, 395, 397, 398 último supuesto del primer párrafo, 400, 401 y 428.

Artículo 803. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La condición económica del inculpado y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .

El juez podrá disminuir el monto de la caución inicial, tomando en consideración las anteriores circunstancias.

Artículo 804. . . . . . . . . . . . . . . . . .

El monto y la forma de la caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado.

Artículo 805. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello; el certificado que en estos casos se expida, se depositará en la caja de valores del juzgado, tomándose razón de ello en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en la institución mencionada, el juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en la misma el primer día hábil.

II. En caución hipotecaria otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles cuyo valor catastral garantice la suma fijada y

III. En fianza personal que fijará el juez y podrá constituirse en el mismo expediente de autos.

Artículo 809. Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad por depósito o

por hipoteca, aquélla se le revocará en los casos siguientes:

I. Cuando el procesado desobedeciere, sin causa justificada y comprobada, las órdenes legítimas del juez que conozca de su proceso;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuando en el curso de la instrucción apareciere que el delito o los delitos imputados se encuentran calificados como graves por este código;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando el inculpado no cumpla en forma grave con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el Código que se reforma, incluidas las procesadas o sentenciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes de dicho código en el momento en que se haya cometido, en los términos que señala el artículo 14 constitucional.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 6 de julio de 1994. - Diputados: Fernando Gómez Mont, presidente de la Comisión de Justicia; Ramón Mota Sánchez, presidente de la Comisión de Defensa Nacional; Juan José Castillo Mota, secretario de la Comisión de Justicia; Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, secretario de la Comisión de Defensa Nacional; Pedro de León Sánchez, secretario de la Comisión de Justicia.

Comisión de Justicia, diputados: Ricardo López Gómez, Cuauhtémoc López Sánchez C., Fernando Rodríguez Cerna, Pedro Ojeda Paullada, Alfonso Rivera Domínguez, Luis Salgado Beltrán, Gabriela Avelar Villegas, José Guadalupe Enríquez Magaña, Juan José Castro Justo, Jesús Ramírez Guerrero, Juan Carlos Alva Calderón, José Guadarrama Márquez, José Manuel Correa Ceseña, José Alberto Cortés García, Jesús Núñez Regalado, Samuel Fernández Ávila, Sara Cruz Olvera, Benigno López Mateos, José Salinas Navarro, Jaime Serrano Cedillo, Moisés Armenta Vega, Rogelio Villarreal Garza, Claudio Guerra López, Guillermo Pacheco Pulido, Fauzi Hamdan Amad, Sergio C. Jáuregui Robles, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor M. Orduña Muñoz, Jorge Zermeño Infante, Emilio Becerra González, Carlos González Durán, Jorge Moscoso Pedrero, Othón Salazar Ramírez, Juan Hernández Mercado, Félix Bautista Matías, José O. Alaniz Alaniz, Francisco Hernández Juárez, Juan Jacinto Cárdenas García, Francisco Laris Iturbide, Francisco Dorantes Gutiérrez, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Jorge Vinicio Mejía Tobías, Miguel A. Murillo Aispuro, Jesús Madrazo Martínez, Guillermo González Díaz, Jorge Uscanga Escobar, Jorge Mendoza Alvarez, Rafael A. Castilla Peniche.

Comisión de Defensa Nacional, diputados: Alfonso Gómez Aguirre, José Antonio Valdivia V., Mariano López Mercado, Carlos Morales Villalobos, Rodolfo Echeverría Ruiz, Marco Antonio Fajardo Martínez, Alfonso Godínez López, Luis Salgado Beltrán, Arturo Montiel Rojas, Jaime Muñoz y Domínguez, José A. Torres Martínez, Fernando Navarrete, Luis Taurino Jaime Castro, Miguel Osorio Marbán, Francisco Javier Alvarado Arreguín, Germán Corona del Rosal, Jesús E. Ramos Flores, Anacleto Mendoza Maldonado, Guillermo Pacheco Pulido, Mario del Valle Fernández, Juan Sigfrido Millán L., Manuel Garza González, Arturo Nájera Fuentes, Gustavo Carvajal Moreno, Luis A. Beauregard Rivas, Froylán Ramírez Lara, Guillermo Díaz Gea, Rodolfo Toxtle Tlamani, Luis Felipe Bravo Mena, José Luis del Valle Adame, Salvador López Sánchez, Joel Arce Pantoja, Luis Correa Mena, René Bejarano Martínez, Jesús H. Zazueta Aguilar, José Octaviano Alaniz Alaniz, Rodolfo Barbosa Rodríguez, Hildebrando Gaytán Márquez, Francisco Dorantes Gutiérrez, Leonides S. Moreno Santillán. »

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Mario del Valle, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jesús Mario del Valle Fernández:

Con su permiso, señor Presidente:

Honorable Asamblea: a las comisiones de Justicia y Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, fue remitida para su estudio y dictamen un proyecto de decreto del titular del Poder Ejecutivo Federal, para la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

A partir del 29 de junio del año en curso, los integrantes de estas comisiones nos abocamos a su estudio y discusión, funcionó para ello una subcomisión dictaminadora que hizo las valorizaciones correspondientes y dio a conocer para su aprobación o modificación, el dictamen respectivo a las comisiones responsables, mismo que fue aprobado y que hoy ponemos a consideración de esta Asamblea.

La esencia de la iniciativa de referencia, es incorporar a la legislación militar las reformas constitucionales que fueron aprobadas por esta legislatura, en relación con los artículos 16, 19, 20 y 119 y la derogación de la fracción XVIII del artículo 107 de la propia Constitución, mismas que fueron promulgadas el 2 de septiembre del año próximo pasado.

La iniciativa es congruente, recoge y acoge en sus propuestas a estas reformas constitucionales y también incorpora las modificaciones que se hicieron a los códigos Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, así como del Código Federal de Procedimientos Penales y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Por otra parte, en la reforma constitucional de septiembre de 1993, se dio un plazo para que las legislaciones penales de las entidades legislativas se adaptaran a las reformas aprobadas. Y es en este sentido en que sin obligación directa, pero con un interés de evitar un vacío en la legislación militar, así como una sustracción al espíritu constitucional que impulsó al Ejecutivo y a los integrantes de esta legislatura en una amplia reforma constitucional y penal, que la iniciativa que hoy comentamos tomó y reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, buscando insertar y adecuar sus disposiciones normativas en forma y fondo a la iniciativa que fue valorada en un momento dado por esta legislatura.

Por eso, se pone a consideración en la iniciativa que la legislación militar se adecua en el orden penal en aquello que le es común.

Cabe señalar que el Código de Justicia Militar, cuyo origen se remonta al año de 1933 e inicia su aplicación en 1934, ha sido un ordenamiento perfectible, actualizado con las diversas reformas que se han venido generando en diversos momentos, en materia de justicia y en materia de reformas a la Constitución General de la República, así como a los códigos Penal y del Fuero Común y los de procedimientos penales respectivos, todo ello con el ánimo de mejorar una institución de justicia y la forma de impartirla en el seno de la vida militar.

La iniciativa precisa, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, los derechos de que goza o debe gozar todo inculpado sujeto al fuero de guerra, siendo acorde con ello que ningún mexicano ante la justicia se presente en situaciones de desigualdad en base a un ámbito diferente de desempeño.

Por otro lado, la iniciativa, establece con claridad las reglas de actuación del Ministerio Público Militar, dando con ello congruencia y homogeneidad a las actuaciones de esta figura de la justicia, buscando que sean las mismas formas de actuar en todo el territorio nacional, sin exclusivismo por ámbito de competencia.

A lo largo de la iniciativa se manifiesta una amplia adecuación del lenguaje jurídico en las partes que se propone reformar o adicionar, lo que conlleva una modernidad y trato uniforme con la diversa legislación penal, todo ello con un ánimo de precisión y claridad que evite cualquier indicio de duda o desconocimiento en su aplicación, por tratarse de una materia del fuero de guerra.

La iniciativa en valorización por esta Asamblea, propone en cuanto a su aspecto sustantivo, hacer modificaciones al Código de Justicia Militar, precisando conductas típicas de la vida militar y sus respectivas sanciones, de manera acorde con la disciplina que debe imperar en una institución como lo es una Fuerza Armada, asimismo en una dependencia que por tener un carácter especializado dentro de la acción del Poder Ejecutivo, conlleve el trato de un sinnúmero de asuntos inscritos y en mantenimiento de la soberanía y la seguridad nacional.

Es por ello que se proponen reformas relativas a delitos en particular, inscritos en el Libro Segundo del referido código, en torno al procedimiento judicial, acorde con lo inscrito en su

Libro Tercero. Y de manera destacada se hace la valorización de la condición de urgencia en relación con los delitos graves, ya que ellos afectan la disciplina militar, en su vinculación también, con un estado de emergencia militar o ante una situación de guerra con que deba hacerse frente y en defensa de la soberanía nacional. La modernización del país estamos seguros que debe ser en todos los sentidos, pero la modernización en el campo de la justicia y en materia de derecho ante la ley debe ser en todo el ámbito de la sociedad, por ello las fuerzas armadas no buscan o desean ser motivo de tensión, sino por el contrario ajustarse en su impartición de justicia a lo que más conviene a aquellos que se ven sujetos a la impartición de la justicia, que se ven sujetos a la acción de ella.

Es en este sentido que la sustentación que hago de este dictamen permite que esta Cámara de Diputados valore la multicitada iniciativa pidiendo su voto aprobatorio por buscar insertar en sus disposiciones las normas al máximo ordenamiento legal de nuestro país que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualizándose y dando congruencia con ello a que la impartición de justicia en el medio militar con las reformas recientes aún cuando ésta se enmarca en un apartado especial de la Constitución, no pretende dejar en desigualdad o en grado de excepción la actuación de la justicia militar o a quien se encuentra sujeto a ella.

Esta es la presentación del dictamen; de manera adicional pretendo presentar a esta Asamblea una propuesta para modificar la fracción IX del artículo 515 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue: "Artículo 515, fracción I, VIII igual, la IX se modifica y la X continúa siendo la misma. Firma: diputado J. E. Hendricks, diputado Mario del Valle y el diputado Germán Corona del Rosal". Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes oradores:

Diputado Octaviano Alaniz Alaniz, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Diputado Emilio Becerra, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Fernando Gómez Mont, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional; el diputado Carlos González Durán, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Joaquín Hendricks, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo tanto, en uso de la palabra, para fijar posiciones, el diputado Octaviano Alaniz, Alaniz.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:

Con su anuencia; señor Presidente:

Las normas como las instrucciones jurídicas deben ser objeto permanente de revisión, de tal manera que permitan responder eficazmente a los requerimientos de la nueva realidad política y social. Las reformas pendientes al mejoramiento de la legislación penal sustantiva y adjetiva, así como de la demás legislación relacionada con la seguridad pública y protección de los derechos humanos crean la necesidad de actualizar las normas militares, las cuales no pueden permanecer expectantes a los cambios legislativos efectuados durante la presente legislatura.

La preservación del estado de derecho, el mejoramiento de la administración, procuración e impartición de justicia, el combate al narcotráfico, a la delincuencia y las mejores en materia de readaptación social, constituyen algunas de las acciones que se realizan en forma conjunta con los cambios legislativos.

Las acciones realizadas crean mecanismos que coadyuvan a la prevención del delito, fortaleciendo el ambiente de seguridad pública y evitando las conductas que afectan a la sociedad y su sano desenvolvimiento.

La presentación de la iniciativa que hoy discutimos, es necesaria por cuanto constituye un paso más en la adecuación de la ley a las circunstancias que vive nuestro país. El Código de Justicia Militar, como norma fundamental en su materia, regula los aspectos concernientes al ámbito de los delitos que van en contra de la disciplina militar, así como la estructura de los órganos encargados de la administración de justicia dentro de su respectiva competencia, el procedimiento de justicia militar y las atribuciones y obligaciones de sus funcionarios.

La iniciativa presentada responde a las adecuaciones constitucionales de septiembre de 1993 en materia de derechos de los inculpados, actuación del Ministerio Público y crimen organizado; ya se han efectuado las reformas correspondientes a la ley sustantiva y procesal penal, ahora corresponde al Código de Justicia Militar.

La iniciativa contiene avances importantes relacionados con las facultades del Ministerio Público Militar. Este punto es de gran importancia considerando que las reformas constitucionales se encuentran vinculadas de manera determinante con la actuación del Ministerio Público dentro de la averiguación previa.

Los plazos para decretar la libertad y consignación fueron materia fundamental dentro de la reforma constitucional. En la reforma que discutimos, se realiza el ajuste correspondiente a los términos que se establecen dentro del procedimiento penal del fuero militar.

Vinculados a la actuación del Ministerio Público y derechos de los inculpados, se realizan las adecuaciones pertinentes al cuerpo de defensores del ámbito militar, así como también se fortalecen los derechos de la víctima y de los ofendidos dentro de la averiguación y proceso del fuero militar.

En el Código Penal se realizan y se realizaron adecuaciones en cuanto a ciertas conductas típicas y sus sanciones, se crean unas y se modifican otras. La iniciativa que hoy comentamos realiza las adecuaciones pertinentes en su tipificación de los delitos, sobre todo en lo referente a los delitos graves que causaron gran expectación dentro de la forma penal.

Consideramos oportuna y correcta la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo, pero también debemos admitir que era necesario realizar algunos ajustes que nos inquietaban y afortunadamente se hicieron en trabajos de comisión.

El dictamen de la comisión marca los motivos que justifica la iniciativa del Ejecutivo, trabajo que se realizó en el estudio y dictamen de la misma, así como los puntos que consideramos convenientes modificar en el cuerpo normativo del documento que nos ocupa.

Muchas de las reformas que se realizan al código se refieren a cuestiones de técnica jurídica y precisiones de redacción, como es el caso de ajustes realizados a los conceptos de cuerpo del delito y presunta responsabilidad.

La acreditación que el Ministerio Público debe realizar sin los elementos del tipo de responsabilidad del indiciado para el correspondiente ejercicio de la acción penal no puede ser hasta dónde sea posible; se acredita o no se acredita. Ello nos inquietaba y de manera correcta este error fue considerado dentro de los trabajos de la redacción del dictamen.

Dentro de los derechos de los inculpados, la reforma expresa de manera conveniente, que la defensa del personal militar involucrado en asuntos penales, se debe prestar desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, resultando congruente con la reforma efectuada al artículo 20 de la Constitución Federal.

Un criterio importante tomado durante la reforma a los códigos penales, fue el relativo a la conversión de pesos a salario mínimo, de igual forma y de acuerdo a su objetivo, la iniciativa que hoy nos ocupa realiza modificaciones en la materia.

Con la iniciativa que se propone se fortalece la seguridad jurídica de los inculpados al establecerse dentro del código, la mención de sus derechos por parte de la autoridad, lo referente a careos y declaraciones, así como lo relativo a la defensoría que corresponde al mismo inculpado.

Las adecuaciones que se realizaron en comisiones en cuanto al control de la constitucionalidad que debe observar el juez en la detención del inculpado, resultan de gran importancia, pues encierran la afectación de una de las garantías más importantes y que se encuentra protegida por la misma Constitución, que es la garantía de la libertad.

Por otra parte en cuanto a las pruebas, se logran avances en materia de prueba confesional y careos; asimismo, avances en cuanto a plazos de conclusiones de los procesos, libertad bajo caución y delitos graves.

Sin duda la iniciativa de decreto que reforma el Código de Justicia Militar, constituye un documento oportuno y muy necesario. No puede ser de otra manera, el Código de Justicia Militar tenía que adecuarse al igual que todas las demás normas de justicia. Por lógica, no puede permanecer diferente a las reformas constitucionales penales.

Con las modificaciones realizadas en comisión, el documento que hoy se discute se refuerza. Oportunamente nuestra fracción parlamentaria externó sus inquietudes al respecto, muchas fueron consideradas, por lo que se constituyó un documento de dictamen congruente con el objetivo inicial de la iniciativa; responder a las adecuaciones que se han realizado en materia constitucional y en materia penal, para una eficaz y justa impartición de justicia en todos los ámbitos.

Como la iniciativa que hoy se comenta no violenta ninguna norma constitucional ni mucho menos la de los códigos penales, tanto del fuero federal como en materia común, ni los códigos procesales penales en los mismos ámbitos, se considera entonces que es digno de aprobarse y nosotros, los que integramos la fracción parlamentaria del Frente Cardenista, solicitamos el voto de todos ustedes en favor, porque nosotros así lo habremos de hacer. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, señor Presidente:

Honorable Asamblea: en la Constitución encontramos normas importantes que debemos tomar en cuenta para corregir un precepto de este proyecto, que autoriza a la autoridad carcelaria y al juez que conoce de un proceso a examinar la correspondencia del acusado y ver si tiene relación con el delito, y si no hay ningún riesgo, entonces entregarle su correspondencia.

Ustedes saben que el precepto de la Constitución, el artículo 6o. dice: la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial. El artículo siguiente, el 7o., dice: ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, y también el artículo 16 constitucional nos indica que nadie puede ser molestado en su persona, en sus papeles, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Asimismo, este precepto indica que la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro y su violación será penada por la ley.

El artículo 530 del proyecto que estamos estudiando, indica que la correspondencia recogida por el juez se abrirá por éste en presencia del Secretario del agente del Ministerio Público y y del indiciado o procesado si estuviere en el lugar y asistido de su defensor. El juez y el Ministerio Público leerán para sí la correspondencia, si no tuviera relación con el hecho que se averigua, se entregará al indiciado o procesado, o si estuviera ausente, alguna persona de su confianza. Si la correspondencia tuviera alguna relación con el hecho materia del juicio, el juez comunicará su contenido al indiciado o procesado y mandará agregar el documento al proceso; en todo caso levantará acta de la diligencia, o sea, México en las Naciones Unidas firmó dos importantes protocolos, uno condenando la tortura, así como las penas crueles e infamantes, el trato atropellante de la dignidad humana a los reclusos procesados o sentenciados.

Asimismo, México también suscribió dos protocolos que forman ya ratificados, norma constitucional que nos obliga en relación a la abolición de la pena de muerte, o sea perseguir la tortura, perseguir los tratos incorrectos donde se atropella la dignidad de la persona, vemos que estos preceptos y principios están señalando la necesidad de que se respeten los derechos humanos.

Por una parte sabemos que se castiga para disuadir, para disuadir, tanto al delincuente que no reincida, como para disuadir en general a la sociedad de que no cometa hechos antisociales, dañosos. Que también en algún aspecto se ha considerado necesario la sanción para retribuir, sobre todo en materia de reparación, para prevenir y proteger o defender a la sociedad. Es pues la transgresión algo que debe ser corregido, pero eso no quiere decir que a quien haya que corregir estemos autorizados para atropellarle los derechos humanos que no ha perdido, que no han sido objeto de ninguna disminución ni menoscabo, como es el derecho a la comunicación, el derecho a la información, el derecho a la privacidad, el derecho a la correspondencia y a la seguridad de esa comunicación y de esa correspondencia.

De tal manera que se entiende como una cosa desaprobada la censura. La censura es incorrecta en estas libertades de la comunicación, de la información. El recluso también tiene derecho a la información, tiene derecho a la

comunicación. Sin información la persona no puede conservar su identidad, su defensa. Hay pues ahí un problema que yo me he permitido, en el seno de la Comisión de Justicia expresarlo y los compañeros me han señalado que sería oportuno en esta tribuna exponerlos a ustedes.

Entiendo que se castiga en el derecho penal para mejorar, para mejorar la convivencia, para mejorar delincuentes, así como la que la prisión que es más conducente es esta prisión privativa de libertad, que tiene una fuerza intimidatoria más importante.

Por otra parte, se trata de respetar estos derechos de la dignidad humana y del hombre transgresor. Que la persona llegue a ser un delincuente, llegue a ser un sentenciado, insisto, no significa que se pueda atropellar la dignidad de la persona humana, aplicándole medidas, censuras, castigos, tratamientos que por el carácter humanitario que ahora se generaliza de la exigencia de respeto de derechos humanos, se presenta como conveniente, porque hay épocas de militarismo, hay épocas de oscurantismo, hay épocas de castigo.

Pero nuestra época no es propiamente una época de éstas. Nuestro tiempo es un tiempo donde hemos visto como el pueblo mexicano se expresa contra la pena de muerte, respecto de personas que son sentenciadas, que en el vecino país del norte, y como el Gobierno mexicano haciéndose eco de ese sentimiento generalizado señala un reclamo, una necesidad de que se respeten los derechos humanos del transgresor, que no por ser un transgresor pierde el respeto que se le debe guardar en el orden jurídico a su dignidad como persona.

Entonces, entiendo que el Código de Justicia Militar podía haberse impulsado más, haber realizado la pena capital. En algunos casos la pena capital se ha aceptado cuando se trata de guerra extranjera y cuando se trata de traición y cuando se trata de actos de indisciplina militar, puesto que la disciplina militar y la contienda cuando está en peligro una patria, en general en las legislaciones existe la pena capital para el traidor a la patria en guerra extranjera no en guerra intestina.

Pero el delito en general en materia militar si se castiga con rigor, puesto que se trata de conservar la unidad de un cuerpo en su disciplina militar. Sin embargo, creo que como hasta la guerra ahora los futurólogos nos dicen que tendrá que venir una guerra en donde ya los seres humanos no van a ser muertos y simplemente van a ser paralizados, pues dado que estamos en un cambio de condiciones tecnológicos y estamos en un movimiento de respeto a derechos humanos, podría entonces ser interesante que humanizáramos este aspecto del precepto y me refiero concretamente al artículo 530.

Por lo demás veo que el proyecto es un proyecto como aquí se expresó que actualiza, que pone al día el Código Penal de Justicia Militar con los principios que hemos venido adoptando en la legislación penal. De tal manera, que salvo estas correcciones que sugiero por lo general me parece una propuesta y consecuente.

Entonces solamente el reparo, me refiero al respeto de los derechos humanos para que, no por el derecho de que el reo sea un delincuente pensemos que estamos facultados para entrometernos en su privacidad, en su comunicación, en su información, cuando no haya razón suficiente. Salvo que existiera algún riesgo grave de delincuencia organizada donde se tratara de un delincuente sumamente peligroso que da órdenes al exterior, a los miembros de su banda, pues en ese remoto extremo caso me parecería que si habría una razón de justicia para inquirir sobre su correspondencia.

Pero en términos generales que vemos nuestra legislación es respetuosa de los derechos humanos, ése es un tinte de la legislación nacional y en esos términos me parece que debemos defender la vigencia, la integridad de esas garantías de los reos para que tengan el disfrute pleno y libre, tranquilo y completo de su correspondencia cuando se encuentren recluidos en prisión. Con esto termino y doy muchas gracias por haberme escuchado.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado. A esta Presidencia ha llegado la declinación de hacer uso de la palabra del diputado Fernando Gómez Mont, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, asimismo ha declinado hacer uso de la palabra el diputado Emilio Becerra, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. ¿Sí, diputado?

El diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz (desde su curul):

Declino hacer uso de la palabra.

El Presidente:

El diputado Joaquín Hendricks, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, también ha declinado de hacer uso de la palabra. Por lo tanto, suplicamos que consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados, en caso de haberlas.

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

Propuesta para modificar la fracción IX del artículo 515 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 515. Fracciones de la I a la VIII quedan igual, IX para quedar como sigue:

IX. Que no esté justificada a favor del indiciado, la existencia de alguna circunstancia excluyente y firman los diputados Joaquín Hendricks, Germán Corona y Mario del Valle.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

Se emitieron 277 votos en pro y 21 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 277 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

La secretaria Sonia Magali Achach Solís:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron remitidas para su estudio y dictamen las iniciativas que contienen: proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ambas presentadas por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión con las facultades que le confieren los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 65, 87 y 88 del Reglamento para su Gobierno Interior, se abocó al estudio conjunto de las dos iniciativas por tener semejanza en cuanto al objeto que persiguen, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 22 de junio del año en curso, los secretarios de la mesa directiva dieron cuenta a esta Asamblea de dos iniciativas presentadas por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, una que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y otra que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

2. Por acuerdo del Presidente de la mesa directiva se ordenó remitir las iniciativas de referencia a la comisión que suscribe para la elaboración del presente dictamen, el cual se hace conjuntamente, bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

1. En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos señala que ante las conductas que atentan contra la seguridad y la paz pública, generadas por parte del crimen organizado nacional e internacional, que han concentrado sus recursos y potencialidades en el narcotráfico, en el tráfico y acopio de armas, el lavado de dinero, y su consiguiente cadena delictiva, éstas deben ser conjuradas y combatidas severamente a través de la doble función que tiene el Derecho Penal, que por un lado castiga las conductas delictivas cometidas y por el otro inhibe la comisión de futuros delitos.

Señala la iniciativa en relación al narcotráfico, que después de haber hecho un análisis profundo de las tablas de penalidades que son anexos del artículo 195 - bis, se desprende que en las últimas cuatro líneas de cada una de dichas tablas, se determinan volúmenes de narcóticos que por su excesiva cuantía contradicen el espíritu de la ley, al ser considerados en dichas tablas como cantidades que merecen una pena atenuada en caso de no estar destinadas al narcotráfico, sino al consumo personal de quien las posee. Así, por ejemplo, señala que dentro de los beneficios que amparan dichas tablas, se encuentra la reducción de penas para el transporte o posesión hasta de un kilogramo de clorhidrato de cocaína, lo cual hace cuestionable que dicha cantidad pueda tener como finalidad el simple consumo personal y no su utilización para otros fines; por lo que si el objetivo de la ley es reducir las penas aplicables a los consumidores, que a su vez son víctimas de las organizaciones criminales, ponderando los pros y los contras de estas disposiciones, se llega a la conclusión de que con las últimas cuatro líneas de las tablas mencionadas, evidentemente ya no se alcanzan tales propósitos, dado que las grandes cantidades de narcótico ahí señaladas, rechazan por si solas la posibilidad de que no se destinen a actividades de narcotráfico; e igual situación se da en el caso de que un solo individuo posea hasta 60 kilogramos de marihuana.

2. Por otro lado, y en cuanto a las reformas que propone hacerle al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, la iniciativa señala que, dado que la portación de armas de fuego representa un peligro real y potencial que atenta contra la seguridad pública, causando alarma e inquietud en la sociedad, deben considerarse como delitos graves para los efectos de ley, el delito de portación, así como el de acopio de armas de fuego para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, con excepción de aquellas que señale la propia ley.

Por eso mismo, en la propia iniciativa también se propone crear una nueva figura delictiva para sancionar la posesión de armas de fuego reservadas para las fuerzas armadas nacionales, conducta que únicamente constituye hasta hoy una infracción de carácter administrativo; por lo que, dado el indudable peligro social que ello representa, propone reformar también la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que en función de la seguridad pública se ajusten sus disposiciones a lo que prescribe el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Asimismo, la iniciativa propone establecer en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales como delitos graves, otros ilícitos que también atentan contra los valores fundamentales de la sociedad, como son los de: evasión de presos previsto en la parte primera del artículo 150; los delitos contra la salud previstos en los artículos 195 - bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1; el de trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; el de falsificación y alteración de moneda previsto en los artículos 234, 236 y 237 y el de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis, cuando se trate de cualquiera de los delitos calificados como graves por este mismo artículo; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como los de portar sin permiso un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea previsto en el artículo 83 fracción III, el de acopio de armas previsto en el artículo 83 - bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el de tortura, previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Esta comisión también considera conveniente incluir en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, dentro de los delitos que se consideran graves por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, el delito de contrabando previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuando el monto de la omisión sea superior a............ N$100.000.00 o se trate de mercancías de tráfico prohibido cuya introducción al país lesiona severamente la salud pública y la seguridad nacional.

El impedir que en estos casos no se pueda gozar del beneficio de la libertad provisional se justifica en razón de que el delito de contrabando por montos superiores al señalado anteriormente regularmente es perpetrado por organizaciones criminales.

4. Asimismo, y dada la relación estrecha que existe entre el artículo 194 con el 194 - bis del mismo código adjetivo, que prevé la actuación del Ministerio Público cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes, también propone establecer en el artículo 194 - bis los siguientes delitos: el de evasión de presos previsto en la parte primera del artículo 150; el de trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; el de falsificación o alteración de moneda previsto en los artículos 234, 236 y 237; y el de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis cuando se trate de cualquiera de los delitos contenidos en este artículo; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como los previstos en los artículos 83 fracción III, y 83 - bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el de tortura, previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En este mismo orden de ideas, esta comisión considera que dado que el contrabando organizado causa un perjuicio grave a la nación y atenta contra el estado de derecho, se debe incluir dentro del listado de delitos a que se refiere el artículo en comento, en virtud de que

como ya se ha dicho, normalmente se realiza por redes organizadas de contrabandistas que introducen ilegal y sistemáticamente grandes cantidades de mercancías para ser enajenadas en territorio nacional.

5. En cuanto a las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, señala que debido a la complejidad de la reforma a esta misma ley que se publicó en enero próximo pasado, se omitió incluir en el artículo 268 como delito grave, que sin duda afecta de manera importante valores fundamentales de la sociedad, el de tortura, ya que lesiona gravemente la dignidad de las personas, por lo que propone incluir en dicho artículo el delito mencionado a fin de que quien lo cometa no pueda obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Asimismo, y con el mismo criterio, la iniciativa propone incluir en el artículo citado otros delitos para los mismos efectos, que son: el de evasión de presos previsto en la parte primera del artículo 150; el de trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; el de despojo previsto en el artículo 395 último párrafo y el de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis cuando se trate de cualquiera de los delitos calificados como graves por este artículo; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como el de tortura previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En este mismo sentido también propone ajustar el artículo 268 - bis del código adjetivo citado, que contempla la actuación del Ministerio Público cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes, considerando los siguientes delitos: el de evasión de presos previsto en la parte primera del artículo 150; el de trata de personas prevista en el artículo 205 segundo párrafo; el de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; el de despojo previsto en el artículo 395 último párrafo y el de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el artículo 400 - bis cuando se trate de cualquiera de los delitos contenidos en este artículo; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como el de tortura previsto en el artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Finalmente, propone reformar los párrafos cuarto y quinto del artículo 286 - bis del mismo código adjetivo citado con el objeto de agilizar los procesos, reduciendo el término que tiene el juez, cuando se trate de una consignación sin detenido, de dictar el auto de radicación en un día, y que respecto de la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el Ministerio Público, el juez contará con tres días hábiles para dictarlas, contados a partir de que se haya dictado el auto de radicación.

6. Vista y analizada la iniciativa en estudio, y tomando en cuenta las observaciones que se hacen en la iniciativa respecto de la alta tolerancia en la cantidad de narcóticos que contemplan las tablas anexos del artículo 195 - bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, esta comisión después de hacer una revisión consciente y reflexiva de los criterios que llevaron a la proposición de crear dichas tablas de penalidades, considera que efectivamente como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, en los últimos cuatro renglones de cada una de las tablas anexas del artículo 195 bis del Código Penal citado, se tolera tal cantidad de narcóticos, que rebasan por mucho la cantidad que pudiera presumirse para el consumo personal de quien los posea y no para alguna otra finalidad. Por ello, esta comisión considera que la iniciativa del Ejecutivo es acertada y, por tanto, es conveniente modificarla en los términos que propone.

7. En cuanto a las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se proponen, esta comisión considera con especial atención, que dada la situación actual de tremenda inseguridad social causada con motivo de la proliferación de armas de fuego de altos calibres en todo el territorio nacional, mismas que normalmente sirven para la guerra y que ya de antemano son de uso legal exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, es necesario y conveniente reformar y adicionar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en los términos en que lo propone el Ejecutivo en su iniciativa, sancionando las conductas consistentes en poseer armas de fuego prohibidas, poseer las permitidas en lugares no autorizados o fuera del domicilio particular, portarlas sin tener expedida la licencia correspondiente,

y poseer sin el permiso correspondiente armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, todo en congruencia con la garantía individual que contempla el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. En cuanto a las reformas que se proponen respecto del Código Federal de Procedimientos Penales, y por lo que hace a su artículo 194, esta comisión considera necesario y conveniente incluir en dicho artículo como delitos graves, además de las conductas de postración y acopio de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; los otros ilícitos que se proponen, mismos que por su especial gravedad o por encontrarse frecuentemente vinculados al narcotráfico y a su cadena delictiva, desde luego afectan de manera importante los valores fundamentales de la sociedad.

Sin embargo, del análisis minucioso de la propuesta, esta comisión considera necesario hacerle algunos ajustes a la iniciativa, proponiendo que en cuanto al delito de tortura que se considera grave, también debe establecerse en el artículo 194 del código adjetivo el citado delito previsto también en el artículo 5o. de la Ley Federal para Sancionar y Prevenir la Tortura, ya que dicho artículo establece: "Las penas previstas en el artículo anterior, se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., incite, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves que sean físicos o síquicos a un detenido".

Por otro lado, y dado que el delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal no afecta de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, esta comisión considera conveniente excluir del catálogo de delitos graves que se proponen en la iniciativa al delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal. Lo anterior, porque no obstante que este último artículo limita las hipótesis consideradas como delitos graves tratándose del encubrimiento, y como casos en los que es posible que exista delincuencia organizada, se advierte que las conductas a que se refiere, de manera alguna presuponen que el encubridor tenga conocimiento de las circunstancias, bajo las cuales el autor cometió el delito, siendo que éstas en muchos casos determinan la calificación del hecho como delito grave y pueden dar origen a la delincuencia organizada. Además, la naturaleza misma del encubrimiento implica una menor gravedad que la del delito encubierto.

Si bien es cierto que el párrafo segundo del artículo 54 del Código Penal pareciera resolver tal problema, ello sería en momentos muy posteriores del procedimiento penal y respecto de personas que no tendrían derecho a obtener su libertad provisional.

Los mismos ajustes se tienen que hacer por congruencia respecto de las reformas y adiciones que se proponen al artículo 194 - bis del mismo código adjetivo citado que señala la actuación del Ministerio Público cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes.

9. En cuanto a las reformas que se proponen respecto de los artículos 268 y 268 - bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en congruencia con las propuestas de reformas a los artículos 194 y 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Comisión considera necesario y conveniente adoptarlas en el Código adjetivo citado.

En relación a estos artículos, cabe hacer los mismos ajustes que respecto de los artículos 194 y 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que dado que el delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal, no afecta de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, esta comisión considera conveniente excluir del catálogo de delitos graves que se proponen en la iniciativa al delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal. Lo anterior, porque no obstante que este último artículo limita las hipótesis consideradas como delitos graves tratándose del encubrimiento y como casos en los que es posible que exista delincuencia organizada, se advierte que las conductas a que se refiere, de manera alguna presuponen que el encubridor tenga conocimiento de las circunstancias bajo las cuales el autor cometió el delito, siendo que

éstas en muchos casos determinan la calificación del hecho como delito grave y pueden dar origen a la delincuencia organizada. Además, la naturaleza misma del encubrimiento implica una menor gravedad que la del delito encubierto.

Si bien es cierto que el párrafo segundo del artículo 54 del Código Penal pareciera resolver tal problema, ello sería en momentos muy posteriores del procedimiento penal y respecto de personas que no tendrían derecho a obtener su libertad provisional.

Asimismo, del análisis minucioso de la propuesta, esta comisión considera necesario hacerle algunos ajustes a la iniciativa, proponiendo que en cuanto al delito de tortura que se considera grave, también debe establecerse en el artículo 268 del código adjetivo señalado el citado delito previsto también en el artículo 5o. de la Ley Federal para Sancionar y Prevenir la Tortura, ya que dicho artículo establece: "Las penas previstas en el artículo anterior, se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., insigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves que sean físicos o síquicos a un detenido".

10. Respecto de la reforma que se propone a los párrafos cuarto y quinto del artículo 286 - bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esta comisión considera conveniente que se agilicen los trámites en las averiguaciones previas y en los procesos en beneficio propio de la administración de justicia y de las personas a quienes se refiera la consignación; por ello, es criterio de esta comisión que la propuesta en estudio no se ajusta a la realidad que priva en los juzgados penales del Distrito Federal, sobre todo en los juzgados de paz, por lo que se considera conveniente mantener el texto vigente de la ley con el plazo que señala, y que es producto de la reforma que entró en vigor el pasado 1o. de febrero.

11. Por otra parte, y en congruencia con las reformas que se proponen al Código Federal de Procedimientos Penales respecto del delito de contrabando, se proponen también algunas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, para adecuar el tipo delictivo de contrabando que se considerará como grave y que no admitirá la libertad caucional. Esta propuesta consiste en establecer que el delito de contrabando se considerará como grave cuando las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas excedan de N$100,000.00 ó, en su caso, la suma de ambas exceda de N$150,000.00 y no de N$ 30,000.00, como se encuentra en la ley vigente.

Al aumentar el monto de las contribuciones omitidas por las cuales se permitirá obtener el beneficio de la libertad bajo caución, se asegura que las personas que incurran en alguna omisión por montos reducidos en actos aislados que no denotan la existencia de operaciones organizadas para llevar a cabo estos ilícitos en forma regular, puedan gozar del beneficio de la libertad caucional.

Por razones de equidad y para hacer congruentes las modificaciones que se proponen al delito de contrabando con el relativo a la defraudación fiscal que se establece en el Código Fiscal de la Federación, se propone ampliar el monto de las contribuciones omitidas que se sancionan con la pena de defraudación fiscal más alta. Sin embargo, no se considera apropiado incluir este ilícito dentro del listado de delitos graves por los que no se permite la libertad caucional, toda vez que el daño que se causa es de tipo patrimonial y normalmente no involucra organizaciones criminales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo primero. Se reforma el apéndice 1, a que se refiere el artículo 195 - bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

APENDICE

APÉNDICE 1

Tabla 1

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Tabla 2

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Tabla 3

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Tabla 4

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Artículo segundo. Se reforman y adicionan el último párrafo del artículo 194 y el primer párrafo del artículo 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: homicidio por culpa grave previsto en el artículo 60 tercer párrafo; traición a la Patria previsto en los artículos 123; 124; 125 y 126; espionaje previsto en los artículos 127 y 128; terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería previsto en los artículos 146 y 147; genocidio previsto en el artículo 149 - bis; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud previsto en los artículos 194, 195 párrafo primero, 195 - bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1,196 - bis; 197 párrafo primero y 198 parte primera del párrafo tercero; corrupción de menores previsto en el artículo 201, trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda previsto en los artículos 234; 236 y 237; de violación previsto en los artículos 256; 266 y 266 - bis; asalto en carreteras o caminos previstos en el artículo 286 segundo párrafo; homicidio previsto en los artículos 302 con relación al 307; 313; 315; 315 - bis, 320 y 323; de secuestro previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372; 381 fracciones VIII, IX y X, 381 - bis y extorsión previsto en el artículo 390; así como los previstos en los artículos 83 fracción III, 83 - bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el de tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y los previstos en los artículos 104 fracciones II y III, último párrafo, 105 fracción IV y 115 bis del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 194 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas que se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos algunos de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; piratería previsto en los artículos 146 y 147; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataque a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud previstos en los artículos 194, 195 párrafo primero, 196 - bis, 198 parte primera de su párrafo tercero; trata de personas prevista en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; falsificación o alteración de moneda previsto en los artículos 234; 236 y 237; de violación previsto en los artículos 265; 266 y 266 - bis; asalto en carreteras o caminos previsto en el artículo 286; homicidio previsto en el artículo 302 con relación al 307, 315 y 320; secuestro previsto en el artículo 366 fracciones I a VI exceptuándose los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en el artículo 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372; 381 fracciones IX y X, 381 - bis; extorsión previsto en el artículo 390; así como los previstos en los artículos 83 fracción III, 83 - bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en el artículo 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el de tráfico de indocumentados previsto en el

artículo 138 de la Ley General de Población y los previstos en los artículos 104 fracciones II y III, último párrafo, 105 fracción IV y 115 - bis del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 77 fracciones I y III, 81 y 83 primer párrafo, y se adiciona el propio artículo 77 con un párrafo final, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

"Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Quienes posean armas en lugar no autorizado o que no sea su domicilio, salvo las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Quienes posean armas prohibidas, salvo las excepciones señaladas en esta ley,

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de posesión de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la presente ley.

Artículo 81. Se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de dos a 15 días multa, a quien porte armas sin tener expedida la licencia correspondiente.

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte o posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo cuarto. Se reforman y adicionan el párrafo cuarto del artículo 268 y el párrafo primero del artículo 268 - bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 268. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se clasifican como delitos graves, los siguientes: homicidio por culpa grave previsto en el artículo 60 párrafo tercero; terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; corrupción de menores previsto en el artículo 201; trata de personas previsto en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; violación previsto en los artículos 265; 266 y 266 - bis; asalto previsto en los artículos 286 párrafo segundo y 287; homicidio previsto en los artículos 302 con relación al 307; 313; 315 - bis, 320 y 323; secuestro previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en los artículos 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372; 381 fracción VIII, IX y X, y 381 - bis; extorsión previsto en el artículo 390; y despojo previsto en el artículo 395 último párrafo, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; así como el de tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Artículo 268 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas se organizan bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos alguno de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: terrorismo previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos previsto en los artículos 150 y 152; ataque a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; trata de personas prevista en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; violación previsto en el artículo 265, 266 y 266 - bis; homicidio doloso previsto en el artículo 302 con relación al 307, 315 y 320; secuestro previsto en el artículo 366 fracciones I a VI, exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado previsto en el artículo 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los

artículos 372, 381 fracciones IX y X, 381 - bis; extorsión previsto en el artículo 390; despojo previsto en el artículo 395 último párrafo; así como el de tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo quinto. Se reforman los artículos 102, fracción I; 104, fracciones I, II, IV y último párrafo y 108, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación:

"Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. De tres meses a seis años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta N$ 150,000.00;

II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de N$ 150,000.00;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. De tres meses a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o cuando se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él.

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.

Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . .

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años, si el monto de lo defraudado no excede de N$ 100,000.00; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión."

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho código sustantivo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 6 de julio de 1994.ù Diputados: Fernando Gómez Mont, presidente; Juan José Castillo Mota y Pedro de León Sánchez, secretarios; Fernando Gómez Mont Urueta, Juan José Castillo Mota, Pedro de León Sánchez, Ricardo López Gómez, Cuauhtémoc López Sánchez C., Fernando Rodríguez Cerna, Pedro Ojeda Paullada, Alfonso Rivera Domínguez, Luis Salgado Beltrán, Gabriela Avelar Villegas, José Guadalupe Enríquez Magaña, Juan José Castro Justo, Jesús Ramírez Guerrero, Juan Carlos Alva Calderón, José Guadarrama Márquez, José Manuel Correa Ceseña, José Alberto Cortés García, Jesús Núñez Regalado, Samuel Fernández Ávila, Sara Cruz Olvera, Benigno López Mateos, José Salinas Navarro, Jaime Serrano Cedillo, Moisés Armenta Vega, Rogelio Villarreal Garza, Claudio Guerra López, Guillermo Pacheco Pulido, Fauzi Hamdan Amad, Sergio C. Jáuregui Robles, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor M. Orduña Muñoz, Jorge Zermeño Infante, Emilio Becerra González, Carlos González Durán, Jorge Moscoso Pedrero, Othón Salazar Ramírez, Juan Hernández Mercado, Félix Bautista Matías, José Octavio Alaniz Alaniz, Francisco Hernández Juárez, Juan Jacinto Cárdenas García, Francisco Laris Iturbide, Francisco Dorantes Gutiérrez, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Jorge Vinicio Mejía Tobías, Miguel A. Murillo Aispuro, Jesús Madrazo Martínez, Guillermo González Díaz, Jorge Uscanga Escobar, Jorge Mendoza Alvarez, Rafael A. Castilla Peniche.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal Federal; dictamen que deriva de dos iniciativas enviadas por el Titular del Ejecutivo Federal, licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Durante el transcurso de la presente LV Legislatura, los diputados hemos realizado diversas reformas y adiciones a las leyes antes mencionadas, como consecuencia de las reformas a los artículos 16,19, 20 y 119, así como de la derogación de la fracción XVIII del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los objetivos de las mismas es buscar a través de la norma jurídica dar eficaz soporte y mayor agilidad a la lucha contra las actuales tendencias de la delincuencia organizada, la que sin duda en los últimos tiempos ha alcanzado dimensiones muy importantes, sobre todo en las acciones relacionadas con el narcotráfico, cuyos efectos dañinos se manifiestan gravemente en diversos sectores de la vida; problema que preocupa no solo a la sociedad mexicana, sino a toda la comunidad internacional.

Asimismo se ha buscado adecuar nuestra legislación penal a nuestra cambiante realidad, a través de disposiciones que se ocupan del delito general que precisan los contenidos de los presupuestos de la pena y los criterios que debe tomar en cuenta el juzgador a la hora de individualizar la pena, como de las figuras delictivas en particular, precisando sus elementos típicos y racionalizando su punibilidad o planteando un proceso necesario de criminalización o de estimilización o uno de penalización o despenalización.

Es en este sentido que las reformas que se proponen vienen a adecuar y a combatir nuevos actos que la delincuencia organizada utiliza en perjuicio de nuestra sociedad y son con el fin, por un lado, de inhibir la comisión de futuros delitos y por el otro, el de castigar las conductas delictivas cometidas.

Para todos es conocido que el crimen organizado, tanto nacional como internacional, ha sentado sus objetivos en los delitos de narcotráfico, trafico y acopio de armas, así como el llamado de lavado de dinero.

Respecto al primer delito de los citados, la reforma que se propone a las tablas de penalidades anexas del artículo 195 - bis del Código Penal, es limitar una mala aplicación de las mismas respecto al consumo personal de drogas, con lo que se busca evitar que personas adictas, aparte de su aportación puedan utilizarlas para fines de comercialización, por lo que los últimos cuatro renglones de las tablas mencionadas no alcanzan ese propósito, que en un principio se supusieron para los consumidores, dada la elevada cantidad que un solo individuo podía poseer.

La reforma que se propone a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, persigue los objetivos del artículo 10 de nuestra Carta Magna esto es, una de las funciones primordiales que corresponde desempeñar a las autoridades en general, más concretamente a los cuerpos policiales encargados de mantener el orden y la seguridad pública, no implica que los habitantes del país puedan contar con una protección suplementaria, como es el contar con el derecho a poseer armas en su domicilio para su defensa, pero dicho derecho la propia ley lo limita y hace necesario para evitar la proliferación de armas de fuego reservadas para el uso legal y exclusivo de las fuerzas armadas nacionales que quien las porte sin el permiso, licencia o en lugares no autorizados que dichos actos no sean considerados ya como faltas administrativas, sino que los mismos se contemplen como actos delictivos, lo cual inhibiría en beneficio de la sociedad el uso de dichas armas.

Es en este sentido que el dictamen recoge el espíritu de la iniciativa del Ejecutivo Federal, para castigar las conductas que violenten el ejercicio de la garantía individual antes citada, por parte de sujetos que sin motivo legal alguno llegan a poseer armas con las cuales llegan a poner también en alto riesgo y grave peligro a la seguridad pública y el interés general.

Nuestra sociedad desea obtener seguridad, pero al mismo tiempo respeto a nuestras garantías individuales y a los derechos humanos. Conscientes estamos de que esta sociedad aprobara que aquellas personas que lleguen a poseer y a utilizar las armas de fuego prohibidas, no alcancen el derecho a la libertad provisional bajo caución.

Las reformas a dicha ley complementan las que se proponen, respecto al Código Federal de Procedimientos Penales, en el sentido de considerar como delitos graves las conductas de aportación y acopio de armas de fuego del uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea nacionales.

Dentro del mismo Código Federal de Procedimientos Penales, el dictamen contempla de manera atinada que se consideren como delitos graves la evasión de presos, trato de personas, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, falsificación y alteración de moneda, encubrimiento con las modalidades que la propia ley fija y tortura. Así también se marcan las excepciones respecto de aquellas armas en que su uso no se considera como grave.

Dichas conductas antisociales mencionadas y por la relación que las mismas tienen con la actuación del Ministerio Público, cuando se trate de delitos flagrantes o urgentes, hace necesario que también se tipifiquen en el artículo 194 - bis del propio ordenamiento.

Por lo que hace a las reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se hace necesario, por la misma dinámica social y jurídica, la inclusión de delito de tortura como delito grave, a fin de que quien lo cometa no pueda obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Dentro de este mismo Código Procesal, se hace necesario también incluir los delitos de evasión de presos, trato de personas, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, falsificación y alteración de moneda, encubrimiento con las modalidades que ya hemos manifestado.

Dentro del dictamen que se somete a su consideración, se someten diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, para que se precisen los supuestos en que el delito de contrabando se considerara como delito grave que no admita libertad caucional. Con esta reforma, se sancionara severamente a las personas que causen un perjuicio grave al erario público, a las empresas mexicanas y a la sociedad en su conjunto, al introducir ilegal y sistemáticamente grandes cantidades de mercancías, ya que cuando se omiten las contribuciones o cuatas compensatorias en las cantidades tan elevadas que establece esta iniciativa, se trata de personas o redes organizadas, cuya conducta no sólo pone en riesgo la planta productiva nacional, sino que son causa de que muchos mexicanos no puedan contar con un empleo digno y bien remunerado.

Como resultado de estas prácticas desleales, se desplaza injustamente la producción nacional, la cual no puede competir con las mercancías extranjeras que se introducen al país violando nuestras leyes y los tratados internacionales de libre comercio en vigor.

Los mexicanos queremos competir en los mercados internacionales en condiciones de igualdad y equidad, pero por ningún motivo debemos permitir prácticas a todas luces reprochables, que ponen en riesgo la soberanía del país y son la causa de que muchos pequeños y medianos empresarios se vean obligados a cerrar sus empresas y las fuentes de empleo que las mismas generan, para que unos pocos que han hecho del contrabando su fuente de sustento, se enriquezcan.

Cabe destacar que las reformas al Código Fiscal de la Federación, consideran como delito por los que no se debe admitir la libertad caucional solo aquellos que actualmente sancionan con mayor rigor en razón de su gravedad, asimismo se propone ampliar el monto de las contribuciones que se deben omitir para considerar como grave delito el contrabando incrementando dicho monto de 30 mil a 100 mil nuevos pesos.

Por otra parte se propone incluir las cuotas compensatorias como elemento, cuya omisión Puede también notificar el delito de contrabando.

Esto se hace necesario en virtud de las prácticas ilícitas que se han estado presentando, tales como la triangulación de las mercancías o la falsificación de la documentación correspondiente. A través de dichas maniobras se omite el pago de las cuotas compensatorias que ha establecido nuestro país, con objeto de impedir que se causen daños irreparables a nuestra planta productiva mediante prácticas desleales de comercio internacional.

De esta manera, la propuesta de reformas al código antes mencionado, consiste en establecer que el delito de contrabando se considerara como delito grave cuando las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas excedan de 100 mil nuevos pesos o en su caso la suma de ambas excedan de 100 mil. Al aumentar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas o defraudadas, por las cuales se permitirá obtener el beneficio de la libertad bajo caución, se asegura que las personas que incurran en alguna omisión o defraudación por montos reducidos por actos aislados que no denotan la existencia de operaciones organizadas para llevar a cabo estos ilícitos en forma regular, puedan gozar del beneficio de la libertad caucional. Se busca sancionar ejemplarmente el contrabando organizado y sistemático, el cual daña al estado de derecho en términos distintos del esporádico que afecta en menor medida a los intereses de la nación. De igual forma se propone considerar corno grave y en consecuencia negado el derecho a la libertad caucional, al contrabando de mercancías de tráfico prohibido, esto es necesario, porque dentro de las mercancías prohibidas se encuentran diversos bienes cuya introducción al país lesiona severamente a la salud pública y la seguridad nacional. Para hacer congruentes, las modificaciones que se proponen al delito de contrabando con el relativo a la defraudación fiscal que se establece en el Código Fiscal de la Federación, se propone ampliar el monto de las contribuciones omitidas que se sancionan con la pena más alta.

Compañeros legisladores, definitivamente la dinámica social y las reformas a nuestras leyes penales y fiscales día con día deberán ajustarse, esto no implica que en nuestra posición como legisladores no hayamos valorado ni repensado en la posible existencia de mayores alternativas, las normas que hoy se someten a su aprobación cubren los requisitos constitucionales, buscan otorgar mayor certidumbre y certeza jurídica, seguridad y respeto a los derechos humanos para que Gobierno y sociedad en el papel que a cada uno corresponde, cumplan cabalmente con el objetivo de lograr la paz y bienestar de la nación. Gracias.

El Presidente

Muchas gracias, señor diputado.

En consecuencia esta a discusión en lo general y en lo particular, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores; Javier Centeno Ávila; Hildebrando Gaytán Márquez, de la fracción parlamentaria del PPS; Francisco Dorantes Gutiérrez, de la fracción parlamentaria del PARM; Félix Bautista Matías, de la fracción parlamentaria del PFCRN; Carlos González Durán, de la fracción parlamentaria del PRD; Fernando Gómez Mont de la fracción parlamentaria declina; Emilio Becerra, de la fracción parlamentaria del PRD y el diputado Juan José Castillo Mota, de la fracción parlamentaria del PRI.

A esta Presidencia llego la declinación de hacer uso de la palabra del diputado Javier Centeno Ávila y por lo tanto en uso de la palabra, el diputado Hildebrando Gaytán Márquez, de la fracción parlamentaria del PPS.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

El dictamen que nos ocupa hace modificaciones a cuatro códigos y a una ley federal. En general concurren sobre un tema común que es el de tomar medidas destinadas a combatir el narcotráfico y sus secuelas; es decir, otro tipo de delitos como es e! trafico y acopio de armas, se señala también el lavado de dinero.

Efectivamente, el narcotráfico es uno de los problemas más graves que afronta la humanidad y particularmente nuestro país, por ser principalmente el paso de este tipo de droga, de los lugares de producción a los lugares de consumo, pero es muy preocupante que no solamente por ser fundamentalmente paso de la droga pueda llegar a tener efectos en la población mexicana en cuanto a que se hagan adictos.

Es decir, es un problema grave que hay que enfocar desde diversos aspectos. Hoy, en las reformas que se introducen en estos cuatro códigos y una ley, nosotros distinguimos como los aspectos más importantes, cuando se eliminen los cuatro renglones finales de las tablas del apéndice uno, por representar cantidades de volumen elevado de narcóticos.

La incorporación que se hace en el artículo 194 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y toda la República en Materia del Fuero Federal para considerar como... es decir, en el Código Federal de Procedimientos Penales para considerar como delitos graves todo una serie de ilícitos ya tipificados.

En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, efectivamente se establece la figura de considerar a quien posea armas de uso exclusivo del Ejercito y las fuerzas armadas establecidas en el artículo 11 de la propia Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Y en relación al Código Fiscal de la Federación, cuando se establece el delito de contrabando también como delito grave y la defraudación fiscal cuando excede de 100 mil nuevos pesos, con una pena de tres a nueve años de prisión.

En lo general, el Partido Popular Socialista esta de acuerdo con estas reformas a estos cuatro códigos y la Ley Federal de Armas, pero es importante mencionar que así como destaca la iniciativa que el narcotráfico constituye una grave amenaza para la seguridad y la paz pública, es imposible soslayar otros hechos que han venido agravando la situación social del país.

Aquí mismo en estas reformas se esta tipificando ya como delito la defraudación fiscal por más de 100 mil nuevos pesos.

Nosotros pensamos que así como efectivamente el narcotráfico es un grave problema dentro de la sociedad mexicana en la actualidad, están estos otros graves problemas, como es ese de la injusta distribución de la riqueza, porque en la apología que se hace a una serie de delitos como actividades para obtener un enriquecimiento rápido, cala en la conciencia precisamente hacia este tipo de mentalidad.

El Partido Popular Socialista ha señalado que la filosofía social que debe imperar dentro del pueblo, en la que deben estar imbuidas todas sus instituciones, es la destinada a procurar la solución de los problemas fundamentales del pueblo por la vía licita, por la vía de aumentar las fuerzas productivas y distribuir de una manera justa el ingreso nacional.

Pero cuando se rompe esta filosofía social, plasmada en los artículos fundamentales de nuestra Constitución, en donde se establecían al Estado tareas muy claras para llevar adelante una política social de solución a los problemas del pueblo, se rompe esa filosofía social para entronizar la filosofía neoliberal, en donde se permite, el enriquecimiento y no solamente se permite sino se hace apología, se exalta el enriquecimiento y no solamente eso, sino que aquí mismo se dijo en esta Cámara de Diputados por el Presidente de la República, que uno de sus objetivos de la política económica era lograr que se crearan dos, tres grandes fuerzas económicas individuales.

Con esto de la entrega de las empresas del Estado, ha dado lugar, como todos ustedes saben, a que una minoría hoy alcance fabulosas cantidades de riqueza.

Pues cuando se exalta este enriquecimiento y se rompe con lo que debe ser una filosofía social, de alguna manera repercute a minar toda la filosofía del pueblo mexicano, de detener las actividades ilícitas.

Y por otro lado también consideramos nosotros grave la apología que se hace de la violencia en los medios de comunicación y el gran comercio de armas del mundo, en donde pensamos debería de haber una acción más decidida del Estado.

El Partido Popular Socialista, digo, votara a favor de estas reformas, pero no puede soslayar que en ese contexto social se requieren medidas de carácter preventivo a los delitos y a las actividades de este orden y no solamente para ir a afectar los efectos, como en realidad hoy con estas reformas así se hace.

Es indudable que se requiere, aparte del combate al narcotráfico, aparte de estas medidas para disminuir la proliferación de armas y su existencia en forma ilícita, recomponer la filosofía social y con ella todo el sentido de la vida social de los mexicanos, porque de por si el pueblo de México es un pueblo dedicado al trabajo, dedicado a la producción, dedicado a la creación de riqueza para satisfacer sus

necesidades, pero cuando con la filosofía neoliberal se han trastocado las normas de la producción, la filosofía en cuanto al carácter de la producción y se hace apología del enriquecimiento, de alguna manera indirecta también se esta favoreciendo una serie de delitos graves, como son estos que con estas normas hoy queremos detener.

Votaremos a favor del dictamen con estas reflexiones en lo general. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez, de la fracción parlamentaria del Partido Autentico de la Revolución Mexicana...¿No esta..? En uso de la palabra el diputado Felix Bautista Matías, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Félix Bautista Matías

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vamos a exponer la posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional sobre estos temas que estamos tratando. Dice así:

Consideraciones del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, respecto de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Actualmente la sociedad mexicana se ve afectada por problemas de delincuencia y crimen organizado; la paz social y el orden público se han visto alterados en frecuentes ocasiones por hechos delictivos, como lo son los relacionados con actividades del narcotráfico.

En los últimos años el narcotráfico y las organizaciones vinculadas con el crimen organizado han alcanzado niveles de desarrollo preocupantes para la sociedad en su conjunto y en especifico para el sistema de justicia penal mexicano.

México, por su situación geográfica, ha tenido que enfrentar múltiples problemas relacionados con el narcotráfico, principalmente derivados del trafico de drogas que se realiza al país vecino del norte, donde la demanda y consumo de drogas es enorme, por lo que nuestro país ha sido utilizado en múltiples ocasiones como fuente para alcanzar dicho mercado de drogas.

La complejidad que adquieren las conductas delictivas y la organización del crimen, marca en el ámbito legislativo esquemas complejos que de no revisarse de manera adecuada pueden traducirse en un peligro para la protección de las garantías fundamentales de los individuos, así como para la protección de los derechos humanos de las víctimas, las cuales podrían ser afectadas por la misma autoridad en aras de fortalecer la lucha contra el crimen. Sin embargo, para ello la iniciativa que comentamos pretende fortalecer la protección de los derechos humanos al tipificar como delito grave la tortura que puede practicar algún servidor público.

En razón de esta situación, consideramos que efectivamente es necesario llevara cabo modificaciones dentro de nuestra legislación de justicia penal, reformas que estén en armonía con las ya aprobadas durante la presente legislatura, las cuales a través de la ley penal buscan enfrentar todos esos hechos delictivos que afectan y alteran la seguridad pública.

La iniciativa que presenta el Ejecutivo, busca como objetivo general crear mecanismos jurídicos que protejan el orden público y permitan a la sociedad su sano desarrollo y desenvolvimiento con estricto apego a los derechos humanos.

Para ello, la iniciativa pretende en primer lugar establecer sanciones congruentes en materia de drogas, se busca atenuar las sanciones de conductas que no signifiquen el peligro para el orden social; en segundo lugar, sanciona de forma rigurosa aquellas conductas que por su naturaleza ponen en peligro la paz y el orden público, como la posesión de grandes cantidades de drogas; en tercer lugar, tipifica dentro de los delitos graves y como casos de delincuencia organizada, que el plazo de detención puede duplicarse por algunas conductas que por su complejidad requieren tratamiento especial.

La iniciativa que nos ocupa modifica los parámetros de la penalidad que debe aplicar el

juzgador con base en las cantidades contempladas en el apéndice uno del artículo 195 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, reduciendo las penas aplicables a los casos de consumidores víctimas de las organizaciones criminales y eliminando ademas los últimos cuatro renglones de los cuadros del apéndice, por considerar que tales casos implican conductas que por su naturaleza propia se vinculan a la actividad de narcotráfico y no a su consumo o posesión.

Así, la iniciativa considera que la ley penal en su buen espíritu de atender las penas de los consumidores de drogas, se ha encontrado en una contradicción para aquellos casos en que esta actividad de consumo llega a los extremos, traduciéndose en un riesgo también para la sociedad.

Por otro lado, la iniciativa en comento se refiere al problema que representa la aportación de armas dentro del orden público; las armas de fuego indudablemente representan un peligro para la seguridad pública, pues las mismas son el objeto principal de uso en la comisión de delitos.

Bajo esta consideración se pretende establecer en la legislación penal y en lo referente a armas de fuego, los cambios legislativos que permitan sancionar, de acuerdo a las circunstancias actuales y previniendo la verificación del problema, nuevas condiciones de seguridad que eviten el clima de inseguridad e inquietud entre los mexicanos.

Para ello, la iniciativa establece cambios en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, determinando las conductas y sus sanciones respecto al uso de armas exclusivas del Ejercito. Asimismo pretende establecer dentro de las conductas tipificadas en los artículos 194 y 1 94 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, las conductas referentes a la aportación de armas prohibidas.

Bajo el mismo criterio se tipifican dentro de los mismos artículos 194 y 1 94 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, otras conductas, como es el caso de trato de personas, previsto en el artículo 205 segundo párrafo: explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, artículo 208 y encubrimiento para el caso de los delitos graves, uso de armas prohibidas y el señalado en el artículo 400 en relación con el 400 - bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

En materia de derechos humanos la iniciativa pretende establecer dentro de los delitos graves tipificados en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el delito de tortura, por considerar que daña tajantemente los derechos de los individuos y representa un acto indigno que daña a las instituciones y a la procuración de justicia.

Debido a sus características propias, incorpora la tipificación de los delitos graves, conductas como evasión de presos, corrupción de menores, trata de personas, cuando se haga uso de la violencia e intervenga un servidor público, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, despojo reiterado de inmuebles urbanos en el Distrito Federal y encubrimiento, cuando se trata de los delitos graves mencionados en este mismo código.

La protección a los derechos humanos es una tarea invaluable de la sociedad, el Estado, a través de sus instituciones, debe velar por el estricto apego a la ley y por la protección de las garantías y derechos fundamentales de los individuos.

A través de las diversas reformas en materia penal llevadas a cabo durante la presente legislatura, se ha procurado defender en la legislación los derechos fundamentales de los individuos tal y como se realizó en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y las más recientes reformas a la legislación penal, adjetiva y sustantiva.

Nuestra fracción parlamentaria considera que la intención de incorporar tales conductas dentro del contenido del artículo 268 es buena pues implica un mal social. Pero también consideramos que se tiene que tener cuidado de no caer en el error de encuadraren un artículo todas las conductas que se consideren graves, pues pasaríamos a formar un código dentro de otro código. Todos los delitos en esencia representan hechos graves.

Al establecer los delitos graves, artículo 268, se hizo porque todas las conductas se tipifican en un inciso, implicaban un trato especial y problemas para su investigación dentro de los procesos penales, pretendiéndose así realizar

una mayor certeza en la administración y aplicación de justicia.

La iniciativa pretende realizar los ajustes necesarios al artículo 268 - bis de la ley procesal, para los casos de flagración, en que se puede implicar el plazo de las 48 horas, tratándose de delincuencia organizada.

Asimismo, en el artículo 286 - bis, se acortan los plazos procesales. Primero, para el caso de consignación sin detenido por delito no grave de delincuencia organizada, el plazo del juez para dictar auto de radiación pasa de tres días a un solo día.

Segundo, el plazo para ordenar o negar la aprehensión del sujeto, pasa de cinco días a tres días.

Con el fin de establecer la agilidad y rapidez en los procesos penales, realizados en el Distrito Federal, se realizan reformas a la ley procesal que evita a los sujetos de proceso soportar tiempo innecesario para la resolución de los pasos dentro del proceso.

Las reformas a los plazos marcados en la iniciativa que comentamos, no afectan el conocimiento de la verdad jurídica a través de la valorización de los hechos, pues se trata de cuestiones de tramite de la autoridad judicial que sólo beneficiaran a las partes en la solución del litigio.

Nuestra fracción parlamentaria, considera que la iniciativa propuesta por el Ejecutivo constituye un avance importante en la adecuación de la ley a los cambios que se han producido con anterioridad, perfeccionándolos y aportando nuevos puntos que sin duda fortalecerán el ámbito legislativo en la materia; que permitirán la continuidad del orden y la paz públicos como objetivo necesario para nuestro crecimiento y desarrollo como nación.

Por ello, consciente de los avances que se logran en la necesaria aprobación de la iniciativa que discutimos, nuestra fracción parlamentaria emitirá su voz a favor. Muchas gracias.

El Presidente

Muchas gracias, señor diputado.

En uso de la palabra el diputado Carlos González Durán, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posiciones.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, compañero Presidente; honorable Asamblea:

Ciertamente la seguridad pública, la seguridad social, como sosiego, tranquilidad, garantía, protección, esta siendo afectada por una delincuencia que se indica como delincuencia organizada. Esta delincuencia organizada, esta organizada empresarialmente; esta financiada, esta equipada con modernos, armamentos, riesgosos para la tranquilidad pública y son bandas y agrupaciones delictuosas que tienen ramificaciones en diferentes países.

Se caracterizan por infiltrarse en la estructura de la sociedad civil, a través del lavado de dinero, e infiltrarse con su influyentismo en los órganos de gobierno y han llegado a la insolencia extrema de no solo corromper autoridades, sino de quererse ellos mismos adueñar del Gobierno y del Estado en los países que tienen más conflictos y más problemas de narcotráfico.

Este es, pues, un riesgo y un conflicto internacional que desestabiliza al Estado e intranquiliza la sociedad.

Se trata, por otra parte, de una delincuencia que atenta y afecta diferentes bienes jurídicos: la libertad de las personas, la vida de las personas, el patrimonio de las personas y por lo tanto esta es una delincuencia múltiple; esta delincuencia organizada debe ser sancionada y así nosotros hemos creado la figura del delito grave.

El delito grave con procedimientos judiciales penales más expeditos y eficientes y por otra parte la privación de beneficios de libertad bajo caución o libertad provisional bajo caución, para estos delitos que son organizados, que son graves, hemos pensado que es conveniente que no se cuente con esa libertad o derecho procesal para obtener, mediante fianza, libertad provisoria dentro de una causa.

Pues bien, en la reforma hay cuestiones muy correctas que se corrigen. Por ejemplo los niveles de mínimos de sustancias enervantes que se autorizan para que un particular pueda

tenerlas en su poder. Me parece que esto se ajusta y se acomoda a una mejor protección de la sociedad, para no autorizar el manejo indiscriminado de sustancias tóxicas y enervantes.

Sobre eso, estimamos que el proyecto es correcto. Estimamos que el proyecto es correcto en lo que se refiere a señalar y enumerar los delitos graves.

Sin embargo, tengo la impresión de que nos va a quedar como tarea para el porvenir, precisar con más rigor la categoría de los delitos graves y la categoría de los delitos leves.

Históricamente nosotros sabemos que en nuestra patria se consideraban delitos en cierta medida graves, aquellos que no admitían libertad provisional bajo caución, que eran aquellos cuyo termino medio aritmético de la pena excedía de cinco años.

Entendemos que la delincuencia puede ser grave por diferentes razones o circunstancias, como podían ser las siguientes: la índole del bien agraviado con el delito, los malos antecedentes del delincuente, cuando sea un delincuente reincidente, un delincuente temible por sus antecedentes penales; también el delito puede ser considerado grave cuando los medios de ejecución son medios que ponen de manifiesto la dañada intención, la falta de piedad, de consideración, cuando se impide a la víctima cualquier actividad de defensa frente al ataque que se realiza. Entonces, la índole de los medios empleados en el delito, también se puede pensar que hay algunos medios que caracterizan la delincuencia grave y organizada.

Por otra parte, las circunstancias de las víctimas. No es lo mismo que se aténte contra una persona que puede defenderse a que se aténte contra un menor de edad o que se aténte contra una mujer o que se aténte en un paraje o en un sitio donde las personas quedan protegidas por la buena fe pública, como pueden ser los caminos o los sitios solitarios, o bien, aunque sean sitios habitados, cuando los ataques se realizan a deshoras de la noche, donde no hay la posibilidad de un auxilio de la policía, ni de ninguna autoridad; la índole de los ataques también a domicilios en casa habitada y por los bienes, de tal suerte que la enumeración que se ha hecho es una enumeración que a la postre, creo, nos va a llevar a la necesidad de que precisemos con más rigor la cuestión de lo que son delitos graves, lo que son delitos leves.

Por ahora nos movemos bajo el método de la enumeración de los delitos.

Bueno, pues es el caso de que los compañeros en la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, hemos visto la preocupación de que los delitos electorales sean también considerados como delitos graves, en atención, por una parte, a que ya en la reforma aprobada se indica que este tipo de infracciones no permiten la libertad provisional bajo fianza. Nos da la impresión de que entonces, si ya quedo establecido en la ultima reforma que hicimos de que estos delitos iban a ser delitos que no admitirían libertad provisional bajo fianza, creo que debemos entenderlos propiamente en términos técnicos, también como delitos graves e incorporar los delitos electorales a que se refiere a los artículos 407 y 412.

En ese sentido, es que el señor diputado Ricardo Valero y el de la voz, queremos dejar esta propuesta en la Secretaria de esta honorable Cámara, y es la siguiente:

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente modificación a los artículos 194, 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

Se incluye al dictamen en el catalogo de delitos graves a que se refieren los artículos 194, 194 - bis del Código Federal de Procedimientos Penales, el de delitos electorales a que se refieren los artículos 407 y 412 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 1 94 - bis. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal: homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, tercer párrafo: traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124125, 126; espionaje, previsto en los artículos 127,128; terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero; así como los previstos en los

artículos 142, párrafo segundo, y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en los artículos 149 - bis; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194,195 párrafo primero, 195 - bis excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de la tabla contenida en el apéndice 1196 - bis y 197 párrafo primero y 198 primera parte, del párrafo tercero; corrupción a menores, previsto en el artículo 201; trata de personas previsto en el artículo 205, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda previsto en los artículos 234, 236 y 237; de violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 - bis; asalto en carreteras o caminos previsto en el artículo 286, segundo párrafo; homicidio previsto en los artículos 302 con relación al 307,303,315,31 5 - bis, 320 y 323; de secuestro, previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualesquier circunstancias señaladas en los artículos 372,281 fracciones Vll, IX y X, 381 - bis y extorsión previstos en el artículo 390; delitos electorales previstos en los artículos 407 y 412, o sea, de lo que ya hemos enumerado y lo que viene dictaminado en el dictamen parece correcto.

En síntesis nuestra propuesta es para que se incluyan los delitos graves también que son los delitos electorales y que posiblemente para una actividad posterior veamos la posibilidad de incluir también cómo delincuencia grave la que cometen autoridades cómo graves atropellos o atentados, al abuso de autoridad, cómo enriquecimiento inexplicable o atropellos a las garantías o derechos humanos que generalmente se cometen por autoridades, principalmente las policíacas y el Ministerio Público.

De tal suerte que hacemos la sugerencia para que ustedes la consideren, sí creen pertinente aceptar nuestra propuesta no tendríamos inconveniente en votara favor de la propuesta de la reforma, pero insistimos, debe también incluirse esta delincuencia electoral cómo delito grave y en ese sentido nos permitimos hacer nuestra proposición.

Eso es todo, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

En uso de la palabra el diputado Emilio Becerra, de la fracción parlamentaria del PRD; siendo que va a hablar en contra, hacía la aclaración que es a título personal y además suplicaba a la Oficialía Mayor que cronometrará 30 minutos que ha solicitado a esta Presidencia el diputado en uso de sus atribuciones y el Reglamento que le confiere, para hablar en su tiempo reglamentario, 30 minutos.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El tema que vamos a discutir el día de hoy, es de importancia trascendental para la protección de los ciudadanos, para el ejercicio de la autoridad y para la convivencia social futura.

En esas condiciones, es un tema que requiere del máximo cuidado y la máxima responsabilidad, quiero por ello pedir de antemano una disculpa, porqué me pasó lo que al candidato del PAN, Diego Fernández de Cevallos, que hace un mes y medio que tiene abandonada la campaña presidencial porqué se está preparando para un debate que nunca se va a celebrar; yo también, por estarme preparando para el debate sobre la pena de muerte no tuve el tiempo suficiente para estudiar en profundidad el tema que hoy vamos a debatir, no obstante ello, trataré de ser lo más explícito y lo más responsable posible.

En primer lugar, quiero decir que en la iniciativa que hoy está a discusión, surge un tema que se ha decidido en algunas ocasiones de una manera y en otras de otra manera; yo tengo mi propia opinión al respecto, sin embargo, tal pareciera que la mayoría de la Cámara, sin ninguna razón fundada y simplemente ad liritum, esto es, por capricho, unas veces resuelve de una manera y otras veces resuelve de otra y, concretamente me refiero a la formalidad de lo discutido hoy.

Decía, acertadamente el diputado Cuauhtémoc López, que es muy cuidadoso en sus expresiones, que iba a defender las iniciativas del señor

Presidente sometidas a estudio, pero sorprendentemente nos encontramos con el dictamen, que también se está modificando el Código Fiscal de la Federación y el señor Presidente nunca sometió a análisis de esta soberanía, reformas al Código Fiscal de la Federación.

Siempre que en otras ocasiones hemos solicitado, que con motivo del debate de una ley se hagan adecuaciones a las leyes que necesariamente están relacionadas con la ley en discusión, se nos dice que no, que ése no es el procedimiento ortodoxo; que las iniciativas se analizan conforme a un procedimiento establecido en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en la propia Constitución, que es la presentación de iniciativas, el dictamen y la aprobación, desaprobación o modificación del dictamen.

Yo no estoy muy de acuerdo con esa forma de resolver, yo soy de los que consideran que cada vez que un asunto esta a discusión en un dictamen, deberán resolverse todas las cuestiones relacionadas con ese dictamen o con esos artículos, precisamente para que haya armonía en toda la legislación y se evite el famoso artículo transitorio que todo lo no, todo lo que esté en contradicción con tal o cuál artículo, queda derogado expresamente.

Pero desde luego yo planteo y dejo en el aire esta pregunta: ¿Es correcta desde el punto de vista de la mayoría la dictaminación de una reforma cuando esa reforma, ese código y esa reglamentación no están sujetas a iniciativa? Siempre la mayoría ha resuelto que no, no sé en esta ocasión que vaya a resolver, cuando menos tácitamente ya están resolviendo que sí y se están contradiciendo al respecto.

Insisto, yo en lo particular no pongo ninguna objeción, lo único que sí recuerdo pues, que hay un principio de derecho que donde hay la misma razón debe de existir la misma disposición y a ese respecto yo tengo una propuesta directamente relacionada con esto, que aun cuando no es motivo de iniciativa, sí es motivo de una gran preocupación de la sociedad civil.

En multitud de ocasiones hemos cuestionado que en toda la República, la minoría de edad penal es hasta los 16 años y en el Distrito Federal y en materia federal, resulta que la minoría de edad termina a los 18 años. Por lo tanto y bajo los mismos fundamentos que está a discusión la reforma al Código Fiscal, yo propongo una reforma al artículo correspondiente del Código Penal, para que se modifique al respecto y se establezca la imputabilidad en el Distrito Federal y en toda la República en materia federal, a partir de los 16 años cumplidos.

Por otra parte y entrando un poco en materia, debo decir que cómo lo he sostenido reiteradamente, aquí nunca o casi nunca se ha aplicado correctamente el Reglamento. Nosotros hemos visto que se dispensa de lectura, primera lectura al dictamen y segunda lectura del dictamen. Aquí se dispenso la segunda lectura del dictamen, pero el artículo 95 no habla de lectura al dictamen nada más, el artículo 95 del Reglamento dice: "Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado y después, el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió."

Aquí nunca se dispensó la lectura de la iniciativa, se dispensó únicamente la lectura del dictamen; por lo tanto, estamos trabajando una vez más en violación con el Reglamento y, evidentemente tengo que hacer notar esto, porqué muchas de las criticas, de los razonamientos, de los cuestionamientos que hoy voy a hacer al dictamen, son fundamentalmente criticas a la iniciativa que, evidentemente, también esta a discusión, porqué es una verdad de perogrullo, sí no hubiera iniciativa, no habría dictamen, aun cuando ya vimos que hay dictamen del Código Fiscal sin que exista iniciativa al respecto.

Y empezando por situaciones que aparentemente no son muy graves, pero sí quiero referirme a errores sintácticos o mecanográficos, que ojalá y eso sean, no vaya a ser que sea realidad, porqué, por ejemplo, yo me encuentro en la página ocho de la iniciativa, que dice algo que cuando yo lo vi de primera mano me aterró, dice así: "El Ejecutivo Federal no es ajeno al problema social de la producción y consumo de narcóticos". Repito: "El Ejecutivo Federal no es ajeno al problema social de la producción y consumo de narcótico". Yo simplemente dejo eso a su consideración y confío en que sea un error sintáctico.

Pero en el dictamen hay uno que a mí me parece gravísimo y que se encuentra en la página 17, y es muy grave, porqué cómo decía el maestro González Durán, la ley penal es de estricta interpretación y en la página 17, refiriéndose el artículo 194 - bis dice: "Este plazo podrá duplicarse en los caos, repito, en los caos de delincuencia organizada". Y aquí yo me pregunto," ¿o es caos o es delincuencia

organizada?, porqué muy certeramente decía el maestro González Durán, no se ha definido cuál es la delincuencia organizada y cuando en la ley penal, de estricta interpretación se habla de caos de la delincuencia organizada, ya la situación se vuelve verdaderamente inmanejable y para saber sí el dictamen que nos dieron es el correcto o no, pido yo al señor Presidente ordene a la Secretaría que del original del dictamen nos lean el artículo 1 94 - bis, a ver sí ahí también permanece el caos de la delincuencia organizada.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que dé lectura a lo solicitado por el diputado Becerra.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Este plazo, de acuerdo a la fracción que nos pide el diputado que se lea dice, "Este plazo podrá duplicarse en los caos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas que se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer, etcétera."

El diputado Emilio Becerra González:

Efectivamente también en el original que esta sujeto a discusión, esta el caos de la delincuencia organizada y, si ya desde antes de esté caos no teníamos una definición penal en el propio código de lo que es la delincuencia organizada, yo considero que si no se hace la corrección o la aclaración correspondiente, los jueces van a enfrentarse a una situación verdaderamente caótica.

Ahora bien, entrando en materia respecto a la iniciativa, dice el señor Presidente en la página dos de la iniciativa que nos envía: "El ejecutivo a mí cargo, con la plena convicción de que la función de los ordenamientos penales debe enfocarse especialmente a las conductas que revelan mayor peligrosidad y representan ataques al orden público y a las estructuras sociales, en diciembre de 1988 sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión una iniciativa de reformas, etcétera".

Y fíjense ustedes lo que dice esa iniciativa de diciembre de 1988 del licenciado Salinas, que pareciera ser que los seis años o casi seis años no han transcurrido, dice así: "Durante mi campaña política por la presidencia de la República, a lo largo del territorio nacional, escuché el reclamo de la comunidad por una mayor seguridad y justicia, que garanticen con eficacia la paz pública y aseguren la protección de la sociedad defendiéndola de la violencia".

Esto que el licenciado Salinas escucho en su campaña y que hizo del conocimiento de la legislatura pasada, pues es lo mismo que están diciendo los candidatos ahora.

Pareciera ser que ésta es una confesión de que la política criminalística del Gobierno Federal fracaso, cómo han fracasado la mayor parte de las políticas del Ejecutivo Federal.

Y además ya apuntaba la solución el licenciado Salinas. Decía: "El logro de la seguridad no se agota únicamente con la mayor penalización de conductas, sino que se requiere de un enfoque global del problema de la criminalidad. Este enfoque exige nuevos ordenamientos jurídicos en lo material o sustantivo y en lo formal o instrumental. Exige asimismo una lucha frontal contra los factores criminógenos que surgen de una sociedad moderna y plural con una considerable dinámica demográfica y un importante fenómeno de urbanización".

Si el diagnóstico es el correcto, y yo creo que sí era el diagnóstico correcto, y seis años después nos encontramos en una peor situación de criminalidad que la situación que encontró el licenciado Salinas, quiere decir que quién conoce los remedios y no los aplica, gobernó definitivamente de una manera que el pueblo habrá de cobrar el próximo 21 de agosto.

Pero no sólo, también habla de que ya se va a combatir el narcotráfico. Y dice así: "A lo largo de la presente administración se ha combatido y capturado a grupos organizados de narcotraficantes y han sido procesados más de una docena de sus jefes. La sociedad ha cobrado plena consciencia de la importancia de combatir el narcotráfico y la respuesta del Gobierno de la República contra dicho mal, ha de ser ahora para acabar con él".

Bueno, cómo declaración de buena voluntad, pues, cómo decía mi abuelo: " El camino del infierno esta empedrado de buenas intenciones". Porqué, después de seis años, cuando el decía que había una serie de reclamos de la sociedad, ahora dice que el Gobierno está

dispuesto a acabar con el, pero ni dice cómo ni sugiere cómo y francamente este es un reconocimiento más al fracaso de la política criminalística.

Y ya en concreto a las reformas a discusión, aquí necesariamente tengo que reiterar en algo que a mí no me gusta, pero que es una realidad: la subordinación de la mayoría del Poder Legislativo al Ejecutivo. Porqué todavía ni siquiera están en vigor las reformas que aprobamos en diciembre pasado y ya se esta haciendo otra reforma, y pues francamente yo no veo cuál sea la razón para esto.

Aquí le voy a dar la palabra a un diputado del PMS, de la legislatura pasada, que cuando se sometió a discusión la reforma del licenciado Salinas, pues decía más o menos lo que yo siempre he sostenido, y me da gusto haberme encontrado un compañero en la pasada legislatura, que es el licenciado o diputado cuando menos, Alejandro del Castillo Saavedra, que dice así: "la actitud sistemática de dar preferencia a las iniciativas provenientes del Poder Ejecutivo, en detrimento de las formuladas por los diputados y el hecho de que el Congreso, al no llevar a cabo las labores medulares de su función legislativa, se haya convertido en oficina encargada de hacer ley la voluntad del Ejecutivo, cabe a todos nosotros devolver a esta Cámara la dignidad que le corresponde".

"Es cierto que el Poder Ejecutivo está facultado para iniciar leyes, pero en ningún Reglamento existe algún precepto que dispongan que tendrán prioridad en la dictaminación y en la discusión las iniciativas presidenciales sobre las que presenten los propios legisladores de está Cámara. Es de fecha 27 de diciembre de 1 988.

Yo suscribo el pensamiento de este legislador, ¿,por que? Porqué una ley que todavía no esta en vigor y que teníamos cómo dice el maestro González Durán, un catalogo de delitos graves, porqué no hay criterios, aquí es por catálogos; el que se le ocurre a alguien entra en grave y el que no, no entra; entonces al Ejecutivo se le ocurrió en estos seis meses que había que incrementar el catalogo y sin más el Legislativo en su mayoría, haciendo a un lado su propia responsabilidad, decide, ¡jah!, pues sí, efectivamente son delitos muy graves, son gravísimos, atentan contra los valores fundamentales de la sociedad. Bueno, pues eso y no decir nada es lo mismo, pues todos los delitos atentan contra los valores fundamentales de la sociedad si no, no serían delitos, serían lo que los clásicos denominaban cuasi delitos y aquí estamos hablando de Código Penal.

Y dependiendo de la dramatización un delito se vuelve grave o leve o dependiendo también de quién lo ordena y por lo tanto, yo estoy totalmente en contra de este dictamen, porqué incrementa el catalogo sin que finalmente sepamos porqué unos delitos que no eran graves hace seis meses, sin que haya entrado en vigor la ley, ya se volvieron graves. ¿Cuáles son los factores de estadística, de análisis, de observación que hicieron que esos delitos se volvieran graves? No, pues el único factor es que así le parece al señor presidente y eso a mí francamente no me parece.

Y sobre todo, porqué hay otros delitos que yo considero que son más graves, porqué por ejemplo, ustedes ven, en la discusión pasada, había conformidad de todas las partes que el delito de tortura era un delito grave y así aparece cómo grave en el Código de Procedimientos Federal, pero en el Código de Procedimientos del Distrito Federal ya no es grave. No, pues es que se dice: es que hubo de esos apresuramientos y de esas cosas que pasan, pero que causalidad, son cómo las cuentas de rancho, el que hace las cuentas siempre se equivoca pero a favor, aquí cada vez que hay una equivocación siempre es a favor de la autoridad.

Y pasó lo mismo en la iniciativa que estamos discutiendo, después de un debate prolongado en comisiones, se acordó incluir en la reforma a los delitos electorales, pero resulta que no quedaron incluidos los delitos electorales. Espero yo que no se vaya a decir que pues también son de esos apresuramientos y de esas situaciones que hacen que cómo pues las cuentas de rancho, que lo que le conviene a la autoridad eso siempre es motivo de errores mecanográficos, descuidos, errores de dedo, etcétera.

Porqué en la propia iniciativa del señor Presidente, que tenemos a discusión, dice que los delitos graves son todos aquellos: narcotráfico, trafico y acopio de armas, el lavado de dinero, así el inherente fomento de su consiguiente cadena delictiva, en la que necesariamente concurren la impunidad, la corrupción y el ataque a las instituciones públicas.

Y si parte de la cadena delictiva del narcotráfico es la impunidad de servidores Públicos. la

corrupción de servidores públicos, el ataque a las instituciones por los propios servidores públicos.

¿Porqué no se quiere concluir esos eslabones de la cadena? ¿Por que los delitos cometidos por servidores públicos, que es parte de la cadena, que reconoce el mismo señor Presidente, por que, pregunto yo, esos delitos no resultan graves?

Por lo tanto, someto una modificación a la consideración de esta soberanía, para que la mayor parte de los delitos cometidos por funcionarios públicos, pasen a ser delitos graves.

Al respecto también, hay otro delito que evidentemente es muy grave y que actualmente no alcanza fianza y con estas reformas ya va a alcanzar fianza, que es el delito de lesiones graves. Ahora si va a resultar que las lesiones graves de acuerdo con esto, no son graves y que es concretamente pues el artículo 292, que habla de las lesiones de enfermedad segura o incurable, la perdida de un ojo, un brazo, la perdida de una función orgánica o quedar sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Si estas son lesiones graves, necesariamente deben quedar incluidas en el catalogo de delitos graves y por ello, también presento una iniciativa al respecto.

Casi para terminar quiero decir que no estoy de acuerdo en que se incluya cómo delitos graves, la portación y posesión de todas las armas destinadas o de uso exclusivo del Ejército, porqué en la propia legislación se trata con distinta gravedad a la naturaleza de las armas.

Evidentemente que hay armas que son claramente para cometer delitos o para hacer la guerra, cómo son de metralletas para arriba, morteros, tanques, lanzallamas etcétera. Pero la portación o la tenencia de pistolas 38, que el 90% de la gente que tiene en su casa pistolas 38 es para defenderse de la delincuencia que sirve de base para estas modificaciones y ahora resulta que quién quiere defenderse de la delincuencia teniendo esas pistolas en su casa, es sujeto de delito grave con esta reforma y no sólo, sino que además ni siquiera puede alcanzar libertad bajo fianza, cuando simplemente tiene las armas en su casa para defenderse.

Quién tiene una 38 para defenderse o una 45, yo considero que de ninguna manera puede considerarse cómo gente peligrosa. Quién tenga un lanzallamas o una metralleta o algo, bueno, pues ahí ya seria otra situación.

Por ultimo, quiero concluir con una autocrítica a la Comisión de Justicia: Durante mucho tiempo dijimos que íbamos a elaborar un nuevo Código Penal y resulta que pues hay proyectos, anteproyectos etcétera y ese nuevo Código Penal y los nuevos códigos de procedimientos penales, quedaron únicamente en buenas intenciones.

Y mencionó esto, porqué no es la primera vez que sucede. Fíjense ustedes, lo que decía el subprocurador especial para investigar el caso de Colosio, el licenciado Miguel Montes, que fue presidente de la Comisión de Justicia hace seis años y que dictaminó la iniciativa a la que ya me referí con anterioridad. Dice así:

"La comisión dictaminadora de manera oficial, hace notar a los altos servidores públicos de las procuradurías General de la República y General del Distrito Federal, que queda pendiente una reforma integral, metódica y científica, a la legislación penal mexicana, incluyendo aquellos ordenamientos que contienen disposiciones de carácter criminal y que permanecen desintegradas de los códigos básicos en una materia que reclama mayor unidad y sistematización."

Esto dijo Miguel Montes el 26 de diciembre de 1988. Hizo notar, o sea casi amenazó al procurador y a todos los funcionarios, que queda pendiente una reforma integral. Eso mismo dijimos nosotros y sigue quedando pendiente.

¡Espero y confío que no quede pendiente el combate al narcotráfico, el combate a la impunidad y la aclaración del crimen de Luis Donaldo Colosio! Muchas gracias.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Por la comisión.

El Presidente:

Tiene la palabra, diputado Gómez Mont.

El Diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Señor Presidente: He pedido la palabra, con fundamento en el artículo 100, por la comisión, para los efectos del tiempo.

Honorable Asamblea: los dos diputados que me han antecedido en la palabra han hecho observaciones que tienen qué ser aproximadas por parte de la comisión y en una de ellas una aclaración de su presidente cómo un acto personal.

Es cierto, diputado González Durán, que cómo una fórmula de interpretación de la reforma constitucional se optó por hacer un listado de los delitos graves. Porqué técnicamente, desde la reforma constitucional se discutió que el listado era una fórmula para garantizar con claridad que fuera el legislador el que diera el ámbito material para la aplicación de los casos urgentes y de la negativa a la libertad provisional y no dejarlo al criterio de la autoridad ejecutora, porqué esto produciría mayor inseguridad jurídica. Es decir, la calificación de grave debería de venir del legislador.

Esta lista no se fórmula, diputado Becerra, con ocurrencias del Ejecutivo. Esta lista expresa el consenso posible de todo tramite legislativo.

Yo recuerdo que entonces algunos de los delitos propuestos en la iniciativa presidencial fueron eliminados y en buena medida por iniciativa de su partido y así todo delito calificado por el Código Penal cómo político, se retiró y en mí opinión personal, indebidamente, en cuanto aquellos delitos que traen aparejada la violencia armada cómo forma de comisión. Sin embargo, en función del consenso legislativo fueron retirados.

En esta iniciativa, en donde se presentan nuevas formas delictivas que usted me dirá si a su parecer son graves o no, cómo la explotación del comercio carnal de menores de edad, cómo la falsificación o la alteración de moneda en su escala de crimen organizado, así cómo la portación de algunas armas graves cosa que ya estaba prohibida, cosa que en el anterior régimen no permitía la libertad provisional.

Pero aparte, se eliminaron algunas figuras propuestas por el Ejecutivo y entre ellas a propuesta suya, cómo el encubrimiento de los delitos graves u otras, se incorporo el contrabando, a propuesta de otro miembro de la Comisión de Justicia, cuando por su escala se establecía que era producto del crimen organizado y se puso la tabla y a eso me referiré a continuación para explicar el tramite de 100 mil pesos omitidos de impuestos o cuotas compensatorias, ya que por su escala se presume que es o deviene de organizaciones criminales.

Yo creo que la lista de delitos graves es revisable y debe serlo. Que no debe asumir el legislador la soberbia de que él es exhaustivo en su diagnóstico y en su pronostico de la historia. Todos los procesos legislativos deben ser dinámicos e irse ajustando a la realidad tal y cómo la entienden venga la iniciativa de quién venga.

En esta Cámara, que yo recuerde, se han aprobado más iniciativas de diputados que en ninguna otra en el pasado, según tengo memoria. En materia de política electoral, en materia penal. Precisamente, diputado Becerra, la reforma constitucional que da origen a todas estas modificaciones tiene cómo cámara de origen a la Cámara de Diputados y es una propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión de Justicia y de todos los partidos, excepto dos.

Esa reforma constitucional es eminentemente parlamentaria o eminentemente de origen legislativo y así se han aprobado otras, y podemos estar en la tarde hoy discutiendo conforme van los puntos de vista en las comisiones, otra iniciativa de diputados.

Así pues, si bien no hay prelación y el consenso sobre la urgencia de las iniciativas es la que determina su turno, su discusión y su aprobación y no el tiempo, en la medida que se consideren urgentes y necesarias, se aprueban o se va remitiendo su aprobación en los términos del Reglamento, que no siempre se cumplen y yo estoy de acuerdo con usted.

Ahora bien, el presidente de la comisión, a título personal, acepto en la sesión de la comisión, incorporar los delitos electorales que hace dos meses aprobamos y que estaban vinculados a la negativa de libertad provisional al listado de delitos graves y en lo personal yo honro mí palabra y estoy de acuerdo con la iniciativa presentada por el diputado González Durán .

Sin embargo, me informan miembros de la comisión dictaminadora que en función de que por los tiempos se ha fijado no aceptar ninguna reforma que tenga carácter electoral, la mayoría de la comisión no lo aceptaría. Yo en lo personal y mis compañeros, respaldamos su propuesta y estamos en lo dicho.

Ya vendrán los otros a justificar su posición, así me lo han dicho y puedo entender sus razones; no las comparto.

Para mí la reforma de los listados graves es redundante, perotécnicamente acertada, puesto que el listado esta en el Código Procesal. Ciertamente en la reforma que hicimos hace dos meses, se calificó su gravedad en el Código Sustantivo; lo correcto seria hacerlo en el listado, tanto por los propósitos de seguridad jurídica, cómo para garantizar que sea un acto legislativo el que le dé esa calificación en los términos constitucionales.

Nosotros estamos de acuerdo con ello, pero si por oportunidad determina la mayoría no hacerlo, que explique sus razones. Repito, nosotros estamos de acuerdo con la iniciativa que usted presenta, porqué nos parece congruente; es decir, sólo rectifica técnicamente lo que...

El Presidente:

Perdón, diputado. ¿Acepta una interpelación del diputado Becerra?

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante, diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González: (desde su curul):

Señor diputado Gómez Mont:

En su carácter de presidente de la Comisión de Justicia yo le pregunto, no si esta de acuerdo, porqué eso esta claramente expuesto, ¿si se acordó por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Justicia en la sesión en que se aprobó el dictamen, que se incluyera en el apartado de delitos graves los delitos electorales"

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Yo así lo entendí, sin embargo los miembros de la comisión redactora del dictamen me acaban de informar que ellos no lo aceptaron.

El único que se pronuncio en justicia fui yo, ¿recuerda?, y no me dio objeción entonces. Me dicen ellos ahora que para ellos no es aceptable; que lo vengan a justificar entonces. Pero yo así lo asumí, pero lo pude asumir equivocadamente.

Ahora bien, en cuanto al tramite de la incorporación al Código Fiscal de la Federación, cómo usted sabe, parte de la iniciativa era revisar el artículo 194, que es el listado de delitos graves. En esta revisión hubo propuestas: la suya de delitos electorales, la del diputado Fauzi entonces en relación al contrabando. Pero explicó Fauzi, a satisfacción de los que estuvimos ahí y estuvimos de acuerdo, que no cualquier contrabando podría ser calificado cómo delito grave, puesto que se involucrarían actos de menor gravedad, cómo son aquellos que devienen de la comisión de particulares en menores cuantías. Que el punto de equilibrio se alcanzaría si se calificaran cómo graves, al contrabando, cuando fueran en cantidades tales que nos hicieran lógicamente conocer que provenían de organizaciones delincuenciales, muchas veces infiltradas con los cuerpos aduanales y que por esa dimensión y por, sobre todo, por su cantidad, muchas veces o en ocasiones cuentan con la aquiescencia de algún funcionario desleal para cometer el delito. Eso a nadie sorprende y eso lo aceptan todos cómo posible.

A raíz de la incorporación en el Código Federal de Procedimientos Penales, de un artículo expresamente abocado a la iniciativa del delito de contrabando, era necesario establecer la aclaración en el tipo respectivo, para determinar que sólo en ese supuesto sería grave, de ahí que nos remitimos al Código Fiscal de la Federación, que es la ley que tiene el tipo respectivo, para establecer la aseveración y luego, por razones de equidad, se estableció cómo delito de alta penalidad, pero no grave, al de la omisión de impuestos, sobre los mismos montos considerados en el delito de contrabando, porqué por lo regular siempre se aparejan sobre las mismas cantidades; es decir, la relación con la iniciativa es directa y se desencadena porqué se toca ese tipo en el artículo, expresamente toca la iniciativa, pero se matiza ese tipo para que pueda ser incorporado a la iniciativa, fue la remisión al Código Fiscal; a nosotros eso técnicamente nos parece correcto, porqué no sólo hay una vinculación material, sino una vinculación directa con los artículos tocados en la iniciativa; es decir, es una reforma de consecuencias necesarias.

Y de ahí que para nosotros sea aceptable ese tramite, sin entrar a analizar otros que ahorita no recuerdo.

En cuanto a sus propuestas, minoría de edad, usted acepta que no tiene relación ni con la materia, ni con la oportunidad. Bueno, usted lo acepto, me voy a la versión estenográfica, usted dijo: ya sé que no tiene relación con la materia, pero de una vez aprovechando que ya se va a acabar el período lo propongo. Y así respecto a otras. Sólo una aclaración con el delito de tortura; no fue una omisión por las prisas, para los que analizamos la iniciativa en diciembre, consideramos que el delito de tortura por estar previsto en una Ley Federal; para la Prevención y Sanción de la Tortura, era un delito eminentemente en materia federal; una discusión posterior al entrar en vigor la ley, que ya está en vigor, dio lugar a que posiblemente pudiera ser cometido, revisado y aplicado por las autoridades del D.F. Nuestra percepción entonces es que sólo podía ser un delito federal el cometido por funcionarios locales porqué se trataba de una reglamentación directa a una garantía constitucional; sin embargo, al darse este debate y la posibilidad que lo aplicaran autoridades locales, nosotros sólo podemos a estas fechas referirnos al D.F. cómo autoridad local. Decidimos cancelar el debate y que no se diera oportunidad a la impunidad y ajustarlo aceptando que el debate cómo posible podría dar lugar a su aplicación en la ciudad.

No fue una omisión; fue una interpretación que ahora se corrige por aceptarse la interpretación contraria, pero no fue producto del desorden, sino de lo que entonces fue un criterio tanto del que propuso la iniciativa cómo de los que la dictaminaron.

Yo creo que el tramite legislativo nos compete tanto a quién propone la iniciativa cómo a quién la dictamina, la discute y la aprueba. Yo en lo particular no acepto su acusación de que la comisión o su presidente o los miembros de ella actúen por inercia; hacemos todo lo posible para poder lograr consensos o aclarar disensos y resolverlos en esta tribuna y cuando logramos consensos lo entendemos cómo producto de un trabajo político, sano, limpio, bien intencionado y cuando clarificamos disensos con toda honradez venimos a discutirlo aquí.

No sé si por vía interpelación queda alguna duda por aclararle. Gracias.

El Presidente:

Adelante, diputado Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En primer lugar, quiero decir que el diputado Gómez Mont hizo una acertada cronología de la reforma y describió el procedimiento de reforma, pero nunca lo justificó ni nunca expuso razones validas en contra de la critica que se le hizo.

Por otra parte, yo de ninguna manera acepto que las reformas o las modificaciones que yo propongo, no tengan que ver con el tema a discusión; así cómo él habla de que existe vinculación directa, pues cómo no va a existir vinculación directa de minoridad o mayoridad penal, puesto que dependiendo de quién sea imputable o quién no sea imputable, se aplicara todo el Código y tan hay relación directa, que precisamente lo de la imputabilidad o, no recuerdo en este momento que nombre nuevo le pusieron a eso, ahora ya está en la parte general y siempre ha estado en la parte general del Código Penal; por lo tanto, la minoridad pues evidentemente que tiene relación con todo el Código Penal, porqué saber si un delincuente es mayor o es menor de edad, pues así sabremos si se le aplica el Código Penal o se le aplica la Ley de Menores Infractores.

Por lo tanto, niego la afirmación que pone en mí y ratifico que la iniciativa la sostengo, es más, a propósito, por descuido me la lleve entre la documentación y pongo a disposición de la Secretaria las dos propuestas de modificación para que en su momento se discutan al respecto.

Por otro lado, también aquí hay algo que omití por falta de tiempo en mí intervención anterior, que es la clasificación del despojo. El despojo a nivel federal no es grave y a nivel Distrito Federal si es grave. Yo, de veras, pues aquí si necesitaría un Aladino de la jurisprudencia para que me dijera, o un Diógenes, para que me dijera porqué en un ámbito si es grave y en el otro no.

Pero voy a algo que definitivamente si es muy grave, que es lo de los delitos electorales y por

la intervención del diputado Gómez Mont, aquí tengo que hacer referencia a la iniciativa de interpretación de la ley y a lo que decía certeramente el diputado González Durán. Bueno, este documento no es peligroso por lo que dice, sino por lo que implica y recordando yo en aquel documento cuando hablan de inconstitucionalidad, quizá se estén curando en salud y cómo el artículo correspondiente de la Constitución habla de delitos graves que no alcancen fianza, el que reformamos hace algunos meses, pues entonces ahora pueden invocar que cómo ese no está dentro del listado de delitos graves, seria inconstitucional que no alcanzara fianza para protegerá quiénes están preparando el fraude electoral.

Pero yo iría más allá y difiero del diputado Gómez Mont de que la ley sí está vigente; el mismo redactó el artículo transitorio segundo que dice: "lo previsto en el párrafo primero de la fracción 1, del artículo 20, entrara en vigor al año contado a partir de la presente publicación" y esto se publicó el 3 de septiembre...

El Presidente:

Un momento, diputado Becerra. Si, diputado Gómez Mont.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul):

Era que si tiene el dictamen constitucional ahí, para que me lo deje y hacerle una postrera aclaración. Si lo deja ahí, por favor.

El diputado emilio Becerra González:

Si. Entonces, si esto salió publicado el 3 de septiembre y entra en vigor hasta un año después, todavía no llegamos al 3 de septiembre.

Pero no es eso lo grave, sino lo grave es que ahorita sigue vigente el artículo que habla del medio aritmético que no exceda de cinco años y aquí es donde yo veo el fraude a la ley que están tratando de implementar los del PRI, porqué el artículo 407 dice: "se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a nueve años"... y cuando habla de prisión de uno a nueve años, el medio aritmético no excede de cinco años y evidentemente en este momento y hasta el 3 de septiembre, alcanza fianza; pero luego en la parte final dice: "en la comisión de este delito no habrá el beneficio de libertad provisional.

Cómo esta ley no puede ir en contra del texto constitucional, aquí estamos en un caso flagrante de fraude a la ley, cuando en el texto de la ley se pretende una cosa, pero en el fondo lo que se busca es otra cosa.

Por lo tanto, yo insisto en que deben quedar clasificados los delitos electorales cómo graves y hacerse una modificación de urgencia al 407, antes de que termine el período de sesiones, para que diga: Se impondrá prisión de uno a nueve años y medio al servidor... etcétera, porqué de !o contrario nos encontramos ante una situación en que no vamos a poder castigar a los defraudadores electorales que sean funcionarios públicos. Muchas gracias.

El Presidente:

Diputado Gómez Mont, ¿,con qué objeto?

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont (desde su curul):

Para contestar alusiones y para aclararle una cosa al señor.

El Presidente:

Adelante, en términos del 100.

El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta:

Algunas precisiones. Yo recuerdo todavía, y seria bueno aclararlo con la versión estenográfica, que lo que alegó el diputado en cuanto a la minoría de edad, él aceptó que no tenía vinculación con la iniciativa. Si hoy el dice otra cosa o yo escuché mal, si es lo segundo, una disculpa y, si es lo primero, que haga la rectificación.

En segundo lugar, por qué en principio habría que revisar la segunda iniciativa del diputado Becerra, que sí tiene vinculación con la materia que estamos discutiendo: ampliar en el listado de delitos graves, delitos de servidores públicos.

Primero. Cuando los servidores públicos se vinculan con un delito ahora calificado cómo grave, son copartícipes y su calidad de servidor público no los exculpa, en muchos casos agrava su responsabilidad y las penas se duplican o se van a la mitad. Es decir, tendríamos que revisar con mucho cuidado cada uno de los delitos que propone el diputado Becerra, para ver si se da esta vinculación o no, pero no se está exculpando en el listado de delitos graves a los servidores públicos, tienen plena responsabilidad si se vinculan con los delitos graves previstos en el listado.

En segundo lugar, hay que ver en aquellos delitos si la iniciativa primordial es que los delitos eminentemente patrimoniales, independientemente del sujeto pasivo al que afecten, ya sean particulares o corporaciones públicas, deben permitir la libertad provisional, puesto que el objeto o el daño causado debe quedar garantizado, a la suerte de las resultas del proceso, en principio se debe admitir la posibilidad de que se defienda desde la libertad Durante el proceso, sea servidor público o no.

Es decir, debemos mediar, ni debemos asumir un prejuicio contra los servidores públicos, ni debemos exculparlos, si la base objetiva que encontramos para vincularlos a los delitos graves es delito por delito, no sujeto por sujeto. La única calificación en donde la ley toma en cuenta al sujeto, es cuando se trata de una organización criminal; es decir, de una pluralidad que comete de manera determinada delitos que ponen en riesgo la seguridad de la salud pública. Sólo así se acude a razones del sujeto activo.

En cuanto a la vigencia de la reforma constitucional, tiene usted razón y es claro, y yo tengo que aceptar lo que usted establece, salvo que esta propuesta fue conjunta, la de los delitos electorales y la omisión, más que a dolo, debería admitirse a la falta de revisión de todos, aquí la aprobaron.

Y es que tiene toda la razón en cuanto al 407 fracción lll, si mal no recuerdo. La media aritmética es de cinco años y por ende de aquí al 3 de septiembre alcanza la libertad provisional.

Y no sólo ése, en el 413 donde tampoco alcanza la libertad provisional para la autoría intelectual, hay delitos en que la autoría intelectual tiene pena de uno a dos años; la iniciativa propone que no haya libertad provisional ahí; ahorita la alcanzarían en esos supuestos.

Pero la omisión es de todos y la omisión es cierta, tiene usted razón. Pero por lo demás, si ya opera la inscripción de los delitos graves para los efectos de la libertad provisional.

Desde el propio dictamen de la Cámara, se estableció que la reforma constitucional operaria a partir del 3 de septiembre de 1994, sin perjuicio que el legislador ordinario, bajo la lógica de ampliación de garantías, pudiera adaptarse antes, mediante la reforma legislativa correspondiente.

Ahorita la libertad provisional que se alcance en aquellos delitos no calificados cómo graves pero cuya media aritmética sea mayor de cinco años, se obtiene bajo la lógica de ampliación de garantías en manos del legislador secundario, pero en aquellos delitos calificados cómo graves, en donde la media aritmética sea menor de cinco años, deben salir bajo fianza, de acuerdo al régimen transitorio que existe hasta septiembre de 1994. En eso le cabe toda la razón.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez, de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición sobre el tema.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En alguna ocasión he afirmado que el derecho o la ley deben escribirse bajo tres puntos de vista o criterios: el criterio sociológico, el jurídico y el histórico, ya qué tal parece, en las reformas que estamos realizando, que solamente se toma en cuenta el criterio jurídico.

La ley, pues sí, bajo el punto de vista jurídico esta muy bien hecha, nadie le puede discutir a los señores juristas que está muy bien elaborada, pero bajo el punto de vista sociológico, es a todas luces en algunas partes inoperante.

¿Por qué razón? Veamos el delito de tortura. Se le considera a partir del dictamen cómo delito grave. ¿A quién beneficia? Seguramente

que al delincuente; a la sociedad de ninguna manera. El delincuente nunca respetará los derechos humanos de las víctimas. Sin embargo, tal parece que estamos legislando a favor del delincuente.

¿Cuántas veces hemos dicho que cómo vamos a tratar con derechos humanos, con muchas atenciones al violador de por ejemplo de cualquier lugar de la República, que cuatro personas, cuatro sujetos, cuatro delincuentes violan a una mujer? Ellos no respetaron los derechos humanos de la víctima. ¡Ah!, pero la policía les tiene que decir: señor, ¿tiene la bondad de subirse al vehículo porqué lo necesitamos en la Procuraduría? ¿Esto es justicia?

Pregúntenle a una mujer, a la que sea, si están de acuerdo con estas reformas.

¿Por qué se hacen las cosas bajo el punto de vista jurídico nada más? Hagamos la ley en beneficio de la sociedad, no en perjuicio de la sociedad. Tal parece que estamos legislando en beneficio de la delincuencia.

Ya la policía tiene temor de detener un sujeto, porqué con mucha facilidad dicen: me pegó, me torturó y es muy posible y seguro que el policía se quede encerrado y no el delincuente.

Esto debe revisarse. Ya no hay tiempo, mañana será el ultimo día, pero esto es injusto, es inoperante para el pueblo de México. Esto cómo muestra y veamos también lo que dice el artículo 16 constitucional, en su décimo párrafo: "La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro y su violación será penada por la ley". Ahora veamos la reforma que estamos entregando. Dice: artículo 530, del Código de Justicia Militar. "La correspondencia recogida por el juez se abrirá por este en presencia del secretario, del agente del Ministerio Público y del indiciado y procesado, si estuviere en su lugar y asistido de su defensor.

El segundo párrafo del mismo artículo, dice: "El juez y el Ministerio Público leerán para sí la correspondencia, dice":. . el juez y el Ministerio Público leerán para sí - o sea, para ellos nada más - , la correspondencia, "...si no tuviere relación con el hecho que se averigua, se entregará al indiciado o procesado o, si estuviera ausente, a alguna persona de su confianza".

"Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho material del juicio, el juez comunicara su contenido al indiciado o procesado y mandará agregar el documento al proceso. En todo caso levantara acta de la diligencia".

Creo que no necesita mayor explicación la violación al artículo 10 constitucional.

¿Cuál es el producto de estos vicios que estamos dejando escritos aquí? ¿,Acaso es con el propósito que los remedie la próxima legislatura? Mientras que suceda esto, va a causar mucho daño a los procesados, porqué cualquiera va a poder violar su correspondencia. Esto es anticonstitucional.

Yo he insistido, compañeras y compañeros diputados, en la cuestión de la figura jurídica de la cuasi flagrancia. No me voy a cansar de insistir en que se le de al Ministerio Público un tiempo y un espacio para la persecución del delito, quiero recordarles simplemente el tiempo en que el servicio secreto esperaba al delincuente en la terminal de los camiones y ahí lo aprendía, habían pasado tres, cuatro o cinco horas y habían recorrido 20 o15 kilómetros. Mientras de que esto no se establezca en la Constitución, la figura de la cuasi flagrancia, señalándose concretamente el tiempo y el espacio, estaremos eliminando elementos persecutorios del Ministerio Público y de la policía judicial.

Y así podamos imponer la pena de muerte, así les impongamos 200 años de cárcel por la comisión de un delito, el delito subsistirá porqué el delincuente no se fija en tiempos ni penas. Para un delincuente estar en la cárcel para él mejor, porqué lo están alimentando; el día que se reformen las leyes y los reglamentos en los reclusorios y se establezca que todo delincuente forzosamente tenga que trabajar, entonces sí se detendrán las comisiones y se reducirá la penalidad en las grandes urbes o pequeñas.

Alguien nos dijo aquí, que el año pasado que se había reducido el numero de comisión de delitos. No es cierto. Ya los que leen los periódicos han visto el incremento que ha tenido la delincuencia y la gravedad con que se enfrenta a las autoridades policíacas.

Yo quiero llamar la atención de ustedes, compañeras y compañeros diputados, para que no sigamos haciendo leyes muy bonitas, bajo el punto de vista jurídico; hagámoslas de acuerdo con las necesidades de la sociedad, que

remediemos realmente los problemas de la sociedad y que evitemos las violaciones, el asalto a las casas - habitación, el narcotráfico y todo esto, pero no sentándonos a rápidamente a decir: sí, esto está bien y vámonos ya. No, que muchas veces nos urge retirarnos, esto no es legislar. Montesquieu no dijo esto. Las leyes deben ser de acuerdo con la misma sociedad.

Nuestro voto, quiero decir, será a favor de acuerdo con lo que ha dicho mí coordinador. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta en uso de la palabra para el mismo asunto el diputado Juan José Castillo Mota de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):

Declino.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo, para el mismo asunto.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia señor, Presidente; honorable Asamblea:

He pedido el uso de la palabra para referirme al artículo 395, ultimo párrafo, en donde se refiere a la inclusión del delito de despojo en este enlistado que se ha realizado para tipificar e incrementar la lista de los delitos graves.

Mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática ya han mencionado las omisiones en materia de los delitos en los que incurren los funcionarios públicos y las omisiones en materia de delitos electorales y la inclusión de delitos que no tenían por que ser tipificados cómo graves.

En el delito de despojo y su tipificación cómo delito grave, considero, señores diputados, que si bien el diputado Gómez Mont ha señalado y dice que no tienen sujeto, en este caso si tiene destinatario. ¿Por que el delito de despojo se considera grave para el Distrito Federal y a nivel federal no se considera grave?

El delito de despojo tiene que ver directamente con un problema social que padecen las grandes ciudades del país y del mundo, pero sobre todo la ciudad de México, cómo es el problema de la vivienda.

En el lapso de julio a septiembre del año pasado esta Cámara pudo presenciar un debate y una gran movilización de la ciudadanía en torno a las reformas a la Ley Inquilinaria. En esta ocasión creo que se ha pasado por alto esta movilización y las consecuencias que tuvo que esta Cámara intentara aprobar modificaciones en la ley que dañaran los derechos sociales de los habitantes de la ciudad.

Yo estoy de acuerdo en que se respete la propiedad. Pero no tiene por que ser considerado el delito de despojo cómo un delito grave, en el caso de los inquilinos de esta ciudad que son 700 mil familias.

Cuando hablamos de inquilinos, estamos hablando de un porcentaje altísimo de gente pobre en la ciudad, que no ha podido acceder a un espacio propio, digno, para vivir y esto se debe en muchas situaciones a las modificaciones que se han venido dando al gasto, al presupuesto, al retroceso que se ha sufrido en cuanto al cumplimiento de los derechos sociales.

Afortunadamente en la ciudad de México existe un movimiento popular muy vasto, muy grande. La sociedad para defender sus derechos ha tenido que recurrir desde 1985 a la fecha, de manera creciente, a su organización para tener derecho a un techo.

En el caso del delito de despojo y su tipificación cómo delito grave, va a tener consecuencias en el corto plazo.

Yo quiero llamar a los diputados a reflexionar seriamente sobre esto. Con esta situación estamos afectando a 700 mil familias, 700 mil familias que ya se vieron afectadas con las modificaciones que fueron aprobadas en septiembre, donde se facilitó el paso del delito civil al delito penal en parte de la Ley Inquilinaria...

El Presidente:

Diputada... un minuto, señora diputada.

Se le ruega concluir, estamos en términos del 102.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

¡No! Señor Presidente, le pedí la palabra para el mismo asunto, se lo recuerdo, y usted me enlistó para el final. Con todo respeto.

El Presidente:

Estamos en el 102, diputada Patricia Ruiz. Le suplicamos que concluya. No estaba usted inscrita en la lista inicial de oradores.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

¿Pero por qué? Yo le solicite la palabra para hablar, para el mismo asunto...

El Presidente:

Le suplicamos que concluya, estamos en términos del 102. No estaba usted inscrita en la lista original; dispone de cinco minutos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Esta bien.

El Presidente:

Y a los diputados se les ruega por favor, guardar el "desorden" que tienen en esta sala.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Como subí...bueno, entonces le pido por favor unos minutos para concluir. Se va a cometer una vez más un atropello contra los derechos sociales de los habitantes de la ciudad.

Ustedes van a ser responsables de lo que de esto suceda. El delito de despojo no estaba incluido en los delitos graves. Este es un albazo legislativo y están tratando de sorprender a la ciudadanía y a los mexicanos, con su inclusión en este listado.

Esto va a tener consecuencias. El movimiento popular lo va a conocer. Ustedes están tratando de convertir en delincuentes a los inquilinos pobres de esta ciudad.

Si ya de por sí es difícil llevar estos juicios y con las aprobaciones de las reformas de septiembre se agilizó el procedimiento, con esta tipificación de gravedad del delito de despojo, no van a bastar las cárceles de la ciudad de México, para alojar a los inquilinos que van a ser convertidos en delincuentes.

Yo pido que se suprima, solicito que se suprima del artículo 395 el último párrafo, donde se tipifica este delito como grave. No tiene ninguna razón de ser, más que favorecer una vez más a los propietarios. Recordemos que la ciudad de México no es sólo de los propietarios, sino de los que la habitamos. Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaria a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Propuesta de modificación que presentan los diputados Ricardo Valero y Carlos González Durán:

"Artículo 194. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes

artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:

"Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 tercer párrafo.

Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125, 126.

Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128.

Terrorismo, previsto en el artículo 139 párrafo primero.

Sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145.

Piratería, previsto en los artículos 146 y 147.

Genocidio, previsto en el artículo 149 - bis.

Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152.

Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170.

Uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 172 - bis, párrafo tercero.

Contra la salud, previstos en los artículos 194, 195 párrafo primero, 1 95 - bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1 - 196 - bis, 197 párrafo primero y 198 parte primera del párrafo tercero.

Corrupción de menores, previsto en el artículo 201 .

Trata de personas, previsto en el artículo 205 párrafo segundo.

Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208.

Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234,236 y 237.

Violación, previsto en los artículos 265,266 y 266 - bis.

Asalto en carreteras o caminos previsto en el artículo 286 segundo párrafo.

Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307,313,315,31 5 - bis, 320 y 323; de secuestro, previsto en el artículo 366, exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafo segundo y tercero, cuando se realicen cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracciones VIII, IX y X, 381 - bis y extorsión, previsto en el artículo 390; delitos electorales, previsto en los artículos 407 y 402, así como los previstos en el artículo 83 - bis, fracción lll, 83bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el del tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y los previstos en el artículo 104, fracciones ll y lll, último párrafo; 105 fracción IV y 115 - bis del Código Fiscal de la Federación."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

"Artículo 1 94 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser detenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas se organicen bajo la regla de disciplina y jerarquía, para cometer de un modo violento o reiterado o con fines predominantemente lucrativos, algunos de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; evasión de presos, previsto en los artículos 1 5Q y 151; ataque a las vías de comunicación, previsto en los artículos

168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 1 72 - bis párrafo tercero; contra la salud, previstos en los artículos 194,195 párrafo primero, 1 96 - bis, 198 parte primera de su párrafo tercero; trato de personas previstas en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación o alteración de moneda, previsto en los artículos 234,236 y 237; de violación, previsto en los artículos 265,266, 266 - bis; asalto en carreteras o camiones, previsto en el artículo 286; homicidio, previsto en el artículo 302 con relación al 307,315 y 320; secuestro, previsto en el artículo 366 fracciones I a Vl, exceptuándose los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 370 párrafo segundo y tercero, cuando se realicen cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372,381 fracciones IX y X, 381 - bis; extorsión, previsto en el artículo 390; delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, previsto en los artículos 407 y 412, así como los previstos en el artículo 83 fracción 111, 83 - bis exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, prevista en el artículo 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el del tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y los previstos en los artículos 104 fracciones ll y lll último párrafo, 105 fracción IV y 11 5 - bis del Código Fiscal de la Federación."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Emilio Becerra González, Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 194. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales por afectar de manera importante a valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el D.F. en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, tercer párrafo; traición a la patria, previsto en los artículos 123,124,125 y 126; espionaje, previsto en los artículos 127, 128; terrorismo, previsto en el artículo 139 párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en el artículo 149 - bis; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 1 72 - bis párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195 párrafo primero, 1 95 - bis excepto cuando los artículos 194 y 195 párrafo primero 1 95 - bis, y cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 11 96 - bis, 197 párrafo primero y 198 parte primera del párrafo tercero.

Corrupción de menores, previstos en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 105, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208.

Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234,236 y 237. De violación, previsto en los artículos 265,266 y 266 - bis; asalto en carreteras o caminos, previstos en el artículo 286, segundo párrafo; homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 - bis, 320 y 323. De secuestro, previsto en el artículo 366, exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo. Robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafo segundo y tercero, cuando se realicen en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372,381 fracciones Vlll, lX y X, 381 - bis; extorsión, previsto en el artículo 390; delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, previstos en los artículos 407 y 412.

Tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz

"Artículo 194 - bis. En todos los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado, o con fines predominantemente lucrativos, algunos de los delitos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Terrorismo, previsto en los artículos 139 párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero; piratería, previsto en los artículos 146 t y 147; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 151; ataque a las vías de comunicación previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 172 - bis párrafo tercero; contra la salud, previstos en los artículos 194, 195 párrafo primero, 1 96 - bis, 198 parte primera en su párrafo tercero; trata de personas, previsto en el artículo 205, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación o alteración de moneda, previsto en los artículos 234,236 y 237; de violación, previsto en los artículos 265,266, 266 - bis; asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286; homicidio, previsto en los artículos 302 con relacionó al 307,315 y 320; secuestro, previsto en los artículos 366 fracciones I a Vl, exceptuándose los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 370, párrafo segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracciones IX y X, 381 - bis; extorsión, previsto en el artículo 390; delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, previstos en los artículos 407 y 412; tortura, previsto en el artículo 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, artículo 268. Habrá caso urgente cuando para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes:

Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero; terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en los artículos 140, párrafo primero; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; corrupción de menores, previsto en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 105, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; abuso de autoridad, a que se refieren las fracciones Vl y Xl del artículo 215; uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el último párrafo del artículo 217; concusión, previsto en el último párrafo del artículo 218; intimidación, previsto en el artículo 219; ejercicio abusivo de funciones, previsto en el artículo 220; peculado, previsto en el último párrafo del artículo 223; enriquecimiento ilícito, previsto en el último párrafo del artículo 224; violación, previsto en los artículos 265,266 y 266 - bis; asalto, previsto en los artículos 286 párrafo segundo y 287; lesiones, previsto en el artículo 292; homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307,307,31 5 - bis, 320 y 323; secuestro, previsto en el artículo 366 exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en los artículos 367 en relación con el 370 párrafo segundo y tercero; cuando se realicen cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracción Vlll, IX y X y 381 - bis y extorsión, previsto en el último, en el artículo 390; despojo, previsto en el artículo 395 último párrafo, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, así como el de tortura previsto en los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Artículo 1 68 - bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial."

Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada y serán aquéllos en los que tres o más personas se organizan bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado o con fines predominantemente lucrativos, alguno de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:

Terrorismo, previsto en el artículo 39 párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero; evasión de presos, previsto en el artículo 150 y 152; ataque a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; trata de personas, previsto en el artículo 205 segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; abuso de autoridad a que se refiere la fracción Vl y Xl I del artículo 115; uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el último párrafo del artículo 217; concusión, previsto en el último párrafo del artículo 218; intimidación, previsto en el artículo 219; ejercicio abusivo de funciones, previsto en el artículo 220; peculado, previsto en el último párrafo del artículo 223; enriquecimiento ilícito, previsto en el último párrafo del artículo 224; violación, previsto en el artículo 265, 266 y 266 - bis; lesiones, previsto en el artículo 292; homicidio doloso, previsto en el artículo 302, con relación al artículo 307, 315 y 320; secuestro, previsto en el artículo 366, fracciones I a Vl, exceptuando los párrafos antepenúltimo y penúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 370, párrafo segundo y tercero, cuando se realicen cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones IX y 1X, 381 - bis; extorsión, previsto en el artículo 390 y despojo, previsto en el artículo 395, último párrafo, así como el de tortura, previsto en el artículo tercero y quinto de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

"Si para integrar la... el juez que reciba la..."

Suscribe el diputado Emilio Becerra González.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La secretaria Sonia Magali Achach Solis

Propuesta del diputado Emilio Becerra González: "Se adiciona la fracción Xl al artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal, para el Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I a X. Xl. La acción u omisión sea realizada por persona menor de 18 años.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la diputada Patricia Ruiz Anchondo: "Que se suprima de la clasificación de los delitos graves el delito de despojo previsto en el artículo 395, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, según disposición contenida en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal a que se refiere el artículo 4o. del decreto del dictamen sujeto a discusión".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaria a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 297 votos en pro y 16 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Fiscal de la Federación.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

SITUACIÓN ECONÓMICA DE MÉXICO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para hacer comentarios sobre la situación económica del país.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados legisladores:

Señor Presidente quisiera antes que nada informarle mi decisión y hacer uso del tiempo reglamentario en caso de que sea necesario para poder desarrollar de manera adecuada el conjunto de temas relacionados con la situación económica del país.

El Presidente:

Con mucho gusto. Instruimos a la Oficialía Mayor para que marque lo correspondiente.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Señores legisladores, la prensa en los últimos días ha informado de una situación que existe en materia de deuda externa, flujo de capitales y devaluación del peso, que muestra las debilidades del proyecto económico de la presente administración. Durante prácticamente 15 días hemos observado que el peso mexicano se ha situado en el techo de la banda de flotación y esto en términos porcentuales significa que en el primer semestre de 1994 ha habido una devaluación acumulada del peso mexicano cercano al 10%.

Señor Presidente, podría usted ser tan amable de pedirles a nuestros estimados legisladores que al menos bajen el tono de voz.

El Presidente:

Con mucho gusto: a todos los diputados y al público que nos acompaña se les suplica guardar silencio, por favor.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Decía que esto significa si consideramos que el peso mexicano ha pasado de un promedio de 3.09 ó 3.1 en que se situaba al inicio del año, a un promedio de 3.4, ó 3.75 el día de hoy, que en términos reales estamos ante una devaluación acumulada del 10%.

Esto que les puede parecer a ustedes un dato irrelevante, significa que la deuda externa total de México, de alrededor de 151 mil millones de dólares, tiene que pagar un servicio sustancialmente

mente mayor, con una grave afectación de los intereses de los mexicanos que con nuestros impuestos estamos financiando el pago del servicio de la deuda externa y también con una grave afectación de los intereses de empresas mexicanas que tienen contratados deudas en el exterior y que de esta manera esta, repito, afectando el interés de nuestro país.

Veamos algunos de estos datos: en términos globales y sin entrar en detalles, la deuda de México, repito, es de alrededor de 151 mil millones de dólares. De estos 151 mil millones de dólares, poco más de 80 mil millones de dólares corresponden a deuda del sector público contratada con la banca extranjera; cerca de 25 mil millones de dólares corresponden a deuda en pesos mexicanos, pero cuyos dueños son extranjeros y el resto, alrededor de 44 mil millones de dólares, corresponden a la deuda del sector privado mexicano.

Veinte mil millones de dólares la deuda de empresas y 25 mil millones de dólares la deuda de la banca mexicana.

Mucho ha hablado esta administración a lo largo de años, denostando a los gobiernos que incurrieron en un elevado déficit del gasto público y en un elevado endeudamiento.

Hemos escuchado criticas a la petrolización de la economía y a la gravísima dependencia del exterior, que se generé en los años 70 y principios de los 80. Pero no quiere reconocer el actual Gobierno, la situación que esta viviendo la economía en 1994, en que tenemos la recesión más sería, más profunda y más grave en todo el sexenio.

En el primer sexenio de 1994, la economía mexicana creció apenas un 0.4%. Pero de nuevo entremos al problema de la deuda externa. La deuda externa total, pública y privada hoy, representa una cifra cercana al 40% del producto interno bruto. Pero una devaluación del 10%, significa en consecuencia, que va a existir un incremento mucho mayor del que esta siendo previsto en el actual Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del servicio que los mexicanos pagamos, sean del sector público, del sector privado, por concepto de esta deuda externa.

Como contrapartida ¿qué es lo que encontramos en términos de distribución del ingreso? encontramos que apenas hace unos cuantos días, la revista Forbes publica el dato de que nuestro país ocupa el cuarto lugar dentro de los países que tienen los multimillonarios más importantes del mundo contemporáneo.

Resulta que después de Estados Unidos, Alemania y Japón, existen en México 24 empresarios con fortunas superiores a mil millones de dólares. En 1991, sólo existían dos; en 1992, se incrementa la cifra a siete; en 1993, llega a 13 y en 1994, se añaden 11, para configurar una cifra de 24 empresarios que tienen repito, fortunas superiores a 1 mil millones de dólares.

Esta escandalosa concentración de la riqueza, que representa la dinámica que hemos observado en los últimos años, significa que 24 personas controlan activos por 44 mil 100 millones de dólares, que representa el 14% del producto nacional de México y significa, repito, que 24 personas disponen de un capital equivalente al ingreso que en un año reciben 35 millones y medio de mexicanos. Es decir, 24 personas reciben un ingreso igual al del 40% de la población de nuestro país.

¿Y cuál es la contrapartida a este escandaloso proceso de concentración de la riqueza? La contrapartida es que de acuerdo con datos de la Comisión Económica para América latina, encontramos que de una población económicamente activa de 24 millones de personas, 6.6% de la población, 1.6 millones no reciben ingreso alguno; 18.7% de la población, 4.5 millones ganan menos de un salario mínimo y ocho y medio millones, que representan el 35.4% de la población, ganan de uno a dos salarios mínimos.

En conclusión, resulta que tenemos un 61% de población mexicana que recibe ingresos inferiores al mínimo indispensable para cubrir sus necesidades básicas y a lo largo de la presente administración ha continuado este proceso de concentración del ingreso en una situación en la cuál los trabajadores que reciben el salario mínimo han visto deteriorados sus recursos de 1987 a 1993 en un 33%.

Si de por sí podemos considerar que el salario mínimo había tenido un grave deterioro a lo largo de los años 80, lo que resulta verdaderamente incalificable es que de un lado encontremos 24 personas con ingresos del orden de 44 mil millones de dólares y del otro lado tengamos que de cada 10 mexicanos seis han visto

disminuidos sus ingresos de manera sustancial y particularmente los que ganan el salario mínimo han visto disminuidos sus ingresos en un 33%.

Quizá estas cifras les parecen abstractas, pero otro elemento que quisiera destacar a ustedes del impacto humano, social y familiar que ha tenido la concentración del ingreso, es la siguiente:

Desde principios de 1980 hasta 1994, la población económicamente activa apenas se ha incrementado, aquella que recibe remuneraciones regulares, en dos millones de personas.

Pero resulta que cada año de un millón a un millón 200 mil jóvenes piden ingresar al mercado de trabajo, sin lograrlo. De tal forma que en este sexenio, en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari ha aumentado en 6 millones de personas, porque sólo se han creado, repito a ustedes, en los últimos años, 2 millones de empleos y hay 6 millones más de desempleados en este momento, que los que había al inicio del sexenio.

Alguien me podrá decir: "Ah, pero es que se ha disminuido la inflación" o "hay equilibrio en las finanzas públicas".

Yo le respondería que aun así la inflación acumulada en los primeros cinco años del gobierno de Carlos Salinas es de 123%. No es una inflación deleznable, es una inflación que representa, efectivamente, un proceso en el cuál no se ha alcanzado la ansiada estabilidad de los precios.

Pero el otro problema que quiero destacar a ustedes es que a la población mexicana, a los medianos y pequeños empresarios, a los trabajadores, de poco les beneficia una baja en la tasa de inflación, que este año pudiera ser del orden del 8%, si tenemos una gran devaluación, si los niveles de ingreso real de los trabajadores están 33% menos de lo que estaban al inicio del gobierno de Carlos Salinas.

De poco beneficia una baja de la inflación, cuando los empresarios mexicanos tienen que pagar tasas de interés cinco o seis veces mayores que las que tienen que pagar los empresarios del otro lado de la frontera, particularmente en los Estados Unidos de América.

Y existen, existen pese a las palabras tranquilizantes que todos los días escuchamos en la prensa mexicana y en los medios de comunicación de los funcionarios, una severa y grave presión devaluatoria y esta presión devaluatoria, que ya se ha manifestado en esta modificación del tipo de cambio en un semestre del orden del 10%, viene de un hecho elemental: el crecimiento del déficit de la balanza comercial y el crecimiento del déficit de la balanza en cuenta corriente ha sido verdaderamente impresionante.

Resulta que si consideramos el déficit acumulado de la balanza en cuenta corriente de 1989 a marzo de 1994, tenemos un déficit de la balanza en cuenta corriente de 77 mil 900 millones de dólares, casi 78 mil millones de dólares y alguien podría decirme: ¡pero ésas son especulaciones del PRD, se trata solamente de visiones criticas que se quieren formular contra el Gobierno!

La sorpresa es que un organismo intachable, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. a quien no podría calificársele de perredista o critico del Gobierno mexicano, en un informe publicado hace apenas unos días, ha puesto hincapié, ha lanzado, por así decirlo, una voz de alarma, ante el hecho de que este año México puede acumular un déficit de la balanza en cuenta corriente de 27 mil millones de dólares, de ¡27 mil millones de dólares!, en condiciones en las cuáles de una situación de superávit que tuvimos al termino del gobierno de Miguel de la Madrid, hemos pasado a un déficit de proporciones verdaderamente astronómicas.

No sería extraño, estimados legisladores, que termináramos el año de 1994 con un déficit acumulado en el sexenio de Carlos Salinas de 90 mil millones de dólares y sólo para el año 1994 el déficit de la balanza en cuenta corriente puede significar el 7%, según dice la OCDE, del producto interno bruto y ahí están los focos rojos, porque efectivamente bajo la inflación, pero se traslado el conjunto del desequilibrio de la economía mexicana a lo que son las cuentas con el exterior.

De antemano conozco la respuesta, la he escuchado por años, de los funcionarios públicos: "No debemos preocupamos, - - nos han dicho durante años -, los mexicanos, porque ingresa suficiente capital a la Bolsa de Valores Mexicana e ingresa suficiente capital vía contratación de créditos, que no resulta un peligro".

Pero para sorpresa nuestra el día de hoy, 12 de julio de 1994, la prensa mexicana publica datos de que ha habido una disminución de la inversión extranjera en bolsa de valores, en donde ha bajado 15% en el primer trimestre de 1994, pasando de 54 mil 635 millones de dólares a 46 mil 445 millones de dólares, que significa, repito, una disminución substancial.

Y por si alguien tuviera alguna duda de la amenaza que representa para la estabilidad del peso mexicano esta disminución de la inversión extranjera en la bolsa de valores, quisiera destacar a ustedes un hecho que ha pasado prácticamente de noche para la mayoría de los mexicanos, pero que refleja que los ricos del extranjero saben cuál es la situación real del país.

A principios de año, la inversión extranjera en unos bonos denominados "bonos de tesorería", que tienen cobertura cambiaría y protección contra devaluación, era muy pequeña, apenas era de 3 mil 987 millones de nuevos pesos. Pero resulta que en el curso del primer semestre de 1994, la inversión extranjera de estos bonos, que, repito, están cotizados en dólares, aunque están emitidos en pesos mexicanos, aumenté en casi 800%, de tal manera que hoy estos bonos, los bonos de tesorería, son del orden de 34 mil 682 millones de nuevos pesos.

En suma, en unos cuantos meses los extranjeros han convertido gran parte de sus activos que tenían contratados en CETES, a documentos contratados en dólares por una cifra cercana a 9 mil millones de dólares.

En suma, pues, tenemos un proceso de dolarización, pero de dolarización silenciosa. Muchas empresas no lo dicen en voz alta, pero lo están haciendo, especialmente las grandes empresas están convirtiendo pesos mexicanos en dólares y los extranjeros, que tienen dos terceras partes de la deuda interna del Gobierno Federal, han convertido gran parte de sus certificados de la tesorería en bonos de tesorería, prácticamente protegidos contra procesos devaluatorios.

Estamos ante una situación que exigiría del Gobierno por lo menos una discusión nacional sobre las políticas cambiarias y de estabilización financiera.

Hace ya varios meses, al inicio de este período de sesiones ordinarias, comentando la situación económica del país, propusimos un debate nacional sobre las condiciones para una política de estabilización financiera y monetaria, que nos permitiera llegar a las elecciones del 21 de agosto evitando una catástrofe financiera y una devaluación del peso. Y propusimos a debate, no porque fuera la solución del fondo de los problemas, pero propusimos a debate que se pudiera ampliar la banda de flotación del peso mexicano y se pudiera ampliar el ritmo de deslizamiento del peso, porque considerábamos que ello podía permitir microdevaluaciones que evitaran una macrodevaluación.

También hicimos hincapié y lo seguimos haciendo, en la necesidad de disminuir las tasas de interés para reactivar la economía mexicana, en estimular el gasto público en sectores de infraestructura y en ayudar a los medianos y pequeños empresarios a resolver el difícil problema que tenían en carteras vencidas y ",que es lo que escuchamos? Escuchamos por parte de la Secretaría de Hacienda y del Banco de México una reafirmación de la ortodoxia financiera, vamos por el buen camino se dijo, debemos mantener altas, muy altas las tasas de interés no importa que esto afecte a las medianas y pequeñas empresas, porque de esa forma evitamos la fuga de capitales y hay que mantener una política de austeridad en un momento en que el país esta viviendo, repito, una de las recesiones más profundas de la historia contemporánea.

Y de que sirve hablar entonces de los logros para el combate a la inflación, si la riqueza que cada mexicano produce en el año 1994 es inferior a la que producimos al inicio de los años 80, basta recordar que en 1 981, el producto por habitante, a precios de 1980, fue de 71 mil 85 pesos de 1980; en 1994 el producto por habitante va a ser inferior a 66 mil pesos de 1980, estamos pues ante un hecho que es evidente, la pobreza se ha incrementado, el desempleo ha aumentado de manera significativa, los niveles medios de ingreso de la población han disminuido significativamente, miles y miles de medianas y pequeñas empresas se encuentran hoy en una situación particularmente difícil y estamos generado empleos, si, pero en otros países del mundo.

Contrariamente también a afirmaciones que hemos escuchado de funcionarios en los últimos meses, el déficit de la balanza comercial se ha incrementado sustancialmente. en términos

globales podemos decir que hay un incremento del déficit de la balanza comercial del orden del 22%. Efectivamente hacia algunos países se han incrementado las exportaciones, pero las importaciones han aumentado una cifra mucho mayor de lo que está anteriormente establecido. Hay pues, ya impactos que podemos observar del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en la economía de nuestro país. Nosotros hemos sostenido desde 1991, la necesidad de pactar condiciones comerciales con Estados Unidos y con Canadá que protejan y defiendan la planta comercial mexicana.

Hoy reafirmamos lo que ha sido una propuesta desde hace ya meses de nuestro candidato Cuauhtémoc Cárdenas, el Tratado de Libre Comercio requiere ser renegociado, pero no en base a decisiones unipersonales del Gobierno, de funcionarios, sino en base a un dialogo nacional con el conjunto de los sectores productivos. Y vemos con particular preocupación el que en un sector que es el sector de electrodomésticos, el sector de hortalizas y legumbres y el sector de productos para la industria turística, para el sector turístico, los Estados Unidos quieren renegociar las fracciones arancelarias para inducir y presionar a México a una reducción de los ya muy disminuidos aranceles.

Nosotros reafirmamos un criterio que ha sido norma en materia de relaciones internacionales, se requiere el reconocimiento de las asimetrías, se requiere el reconocimiento de la debilidad de los sectores productivos mexicanos y negociar aquellas condiciones que resulten de interés para nuestro país y curiosamente quienes fueron los más acérrimos defensores del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, me refiero particularmente a funcionarios de Secofi hoy guardan silencio ante la parálisis de las instituciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; dígase lo que se diga, la realidad es el acuerdo laboral y el acuerdo ambiental están prácticamente paralizados y un conjunto de instituciones en materia de solución de controversias en materia de políticas antidumping y en otros mecanismos que son de interés para nuestro país, hoy están prácticamente paralizados. Pareciera que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, fue una operación de relaciones públicas para continuar un flujo de capitales de la bolsa de valores, flujo que ha sido particularmente errático, pero que es de nuestro interés que son precisamente, repito, la solución de controversias, no hemos encontrado voluntad para echar a andar estas instituciones.

Y preocupa otro elemento que quiero destacar ante ustedes, posiblemente el día de mañana, quizá a más tardar el jueves en el Senado de la República será discutido y posiblemente votado el nuevo Acuerdo Mundial de Comercio, producto de la Ronda Uruguay, del Acuerdo General de Aranceles y Comercio.

Como comenté en una exposición previa cuando me referí a la Ley de Propiedad Industrial, se trata de miles de paginas, con cientos de artículos de una extraordinaria complejidad.

Hemos leído con atención, la intervención íntegra que el secretario Jaime Serra hizo ante el Senado de la República hace apenas unos días y vemos con asombro que si bien hay una explicación de algunos puntos de este Acuerdo General de Aranceles y Comercio, es absolutamente insuficiente unos cuantos días para que nuestro Senado, como representación del federalismo mexicano, tenga una visión de conjunto de la complejidad y de los impactos que tiene para los diferentes sectores productivos.

Hemos saludado y lo hemos dicho en público, la conclusión de las negociaciones para la Ronda Uruguay del GATT; para México siempre es más benéfico un escenario multilateral de relaciones comerciales, que un escenario estrictamente bilateral o trilateral con Estados Unidos y Canadá, pero no resulta conveniente para el interés de la nación que un documento de esta importancia sea votado, discutido y en su caso, aprobado con la celeridad con la que se pretende hacer.

Y de nuevo se presenta una dificultad que tiene que ver con las facultades de la Cámara de Diputados en materia de tratados internacionales. En muchos aspectos, no solamente en la Ley de Propiedad Industrial, el GATT va a obligar a modificaciones legales, modificaciones arancelarias e impactos en diversos sectores productivos; tendrá pues, la Cámara de Diputados, en esta legislatura quizá ya no, pero si en los próximos tiempos, que establecer disposiciones legales que hagan acordes las leyes mexicanas con la normatividad del GATT.

Y resulta a todas luces contraproducente que el Senado de la República, más aun en un plazo tan perentorio como el que va a discutir y votar el GATT, apruebe este documento sin tener los

diputados de la nación la capacidad para discutir y analizar un documento, que repito, tiene un impacto en múltiples sectores productivos.

Ojalá existan condiciones en el futuro para que esta anacrónica y antidemocrática practica de excluir a la Cámara de Diputados de la votación de tratados internacionales se modifique y también existan condiciones, quizá ya no en la LV Legislatura, ojalá en la LVI, por senadores y diputados, para un examen minucioso y cuidadoso de las condiciones que México esta pactando en el GATT, y particularmente de lo que tendrá que ser su protocolo de adhesión al GATT o las modificaciones que se tengan que inducir.

También resulta preocupante que en unos cuantos días tendrá que ser aprobado el acuerdo comercial de México con Colombia y con Venezuela. Desde todos los puntos de vista nuestro partido ha expuesto un gran interés y un gran apoyo a un esquema de negociaciones hacia el sur, con los países de América latina, pero empieza a generarse una situación particularmente confusa en donde México tiene ya firmado un acuerdo comercial con Chile y Costa Rica, lo va a firmar con Colombia y Venezuela, somos miembros del GATT, somos miembros del Acuerdo General de Aranceles y Comercio y en diciembre se va a discutir en los Estados Unidos de América, en una Cumbre Hemisférica, una propuesta de acuerdo de comercio para el conjunto del hemisferio, para el conjunto del Continente americano y no hay un estudio, lo hemos dicho en varias ocasiones en foros públicos, de la forma de armonizar el conjunto de acuerdos comerciales que México esta firmando.

No puede México continuar con una dinámica en donde firma acuerdos comerciales con las comunidades europeas, con Venezuela, con Chile, con Colombia, con Costa Rica, lo tiene con el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos y Canadá, sin establecer una política integral y global de defensa al interés nacional y de manera articulada.

Se tiene la absoluta necesidad de una visión solida, integral, multilateral, que permita defender nuestro interés en los diferentes esquemas de negociación comercial y esta precipitada aprobación que podrá, quizá, ser discutida en el Senado de la República, repito, no resulta adecuado, más aun cuando estamos constatando lo que ya exprese previamente: un crecimiento económico de apenas 0.4% en el primer trimestre; un aumento del déficit de la balanza en cuenta corriente y de la balanza comercial en este año de 1994, que podría llegar hasta 27 mil millones en total y una situación de recesión en numerosas ramas productivas.

Por obvio del tiempo no quise cansar a ustedes con cifras de como la industria manufacturera esta en un" situación de la crisis más sería que ha vivido en los últimos años. No quiero entrar pues en este análisis, pero si hacer un llamado de atención de que el triunalismo de fin de sexenio que escuchamos con frecuencia en diversas intervenciones de funcionarios públicos, no tiene razón de ser; ni desde el punto de vista del empleo hay razón de triunfalismo, ni desde el punto de vista del ingreso en donde ya hemos demostrado que hay una extraordinaria concentración del ingreso, ni tampoco desde el punto de vista de la situación de las medianas y pequeñas empresas. No hay tampoco motivo de triunfalismo en lo que se refiere a nuestras relaciones con el exterior. Quizá, el único punto en el que puede este Gobierno vanagloriarse, es precisamente que ha creado una generación de multimillonarios, acorde quizá con los niveles de los más ricos del mundo pero en condiciones en que tenemos más de 40 millones de mexicanos viviendo en condiciones de pobreza. No hay pues motivo para un autoelogio y menos como el que hace el Gobierno.

Y en conclusión, nosotros reafirmamos, como lo hemos hecho en los últimos anos, que el rumbo económico de la nación debe ser modificado de manera sustancial. Se requiere una nueva política económica, de consensos sociales fundamentales, que tome en cuenta los intereses de medianos y pequeños empresarios, de trabajadores, de agricultores, de jornaleros, de campesinos y de ejidatarios, en fin, de los sectores productivos, que apueste al crecimiento con equilibrios macroeconómicos y con control de la inflación, que revitalice la inversión pública en infraestructura productiva y en desarrollo rural, que apueste a un crecimiento ordenado y justo de la industria mexicana y que apueste también a una renegociación de nuestros tratados internacionales que permita defender el interés nacional.

Si no logramos crear en los próximos anos por lo menos la mitad de los empleos que los jóvenes están demandando, para llegar finalmente a crear todos los empleos que los jóvenes demandan, si no logramos iniciar el

aumento gradual de los salarios de los mexicanos, la grave crisis social que hoy vive el país puede entrar en un momento de deterioro mucho más profundo. Por ello es que el cambio es imperativo y ese es el compromiso que nuestro partido ha hecho con Cuauhtémoc Cárdenas para una transformación democrática de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Calderón. Tiene la palabra el diputado Jorge Flores Solano.

El diputado Jorge Flores Solano:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Hemos escuchado una serie de comentarios en torno a la política económica, a la situación económica del país, basada en el uso de unos indicadores que reflejan lo que todos estamos viviendo, una realidad, no estamos en épocas de jauja, estamos empeñados en el esfuerzo de todos los mexicanos por llevar a nuestra nación adelante en este consenso, en este concierto internacional y que se traduzca indudablemente en el mejor nivel de vida de todos los habitantes de este país.

Sin embargo, yo no quiero que parezca una situación catastrofista, de imposibilidad, de manejo de política económica o de equívocos tajantes en el manejo de la misma. Es fácil hablar a toro pasado de lo que no hemos obtenido, pero debemos de hablar de lo que si hemos obtenido.

O qué hubiera pasado si con una política como la que se nos pretende presentar aquí, se hubiera tratado de salir de la situación de los años 80; en que situación estaríamos si no tuviéramos controlada la inflación a los niveles que la tenemos actualmente; en que posición estaría nuestra producción interna si no tuviera esta apertura y esta posibilidad de buscar un incremento de productividad; en que situación estarían todos los mexicanos, en una situación o en un esquema como el que se plantea en estos momentos.

Yo creo que no, que si bien es cierto tenemos niveles menores a los de 1980, recordemos que en muchos sectores estos niveles de 1980 eran artificiales, porque teníamos una gran deuda todos los mexicanos. Nadie puede desconocer la reducción del peso de la deuda y que gracias a ese peso de la deuda en el Estado mexicano, ahora se dedican al gasto social una fuerte e importante cantidad de recursos, justamente para los tratados de combatir ese esquema de pobreza, justamente es donde nosotros tenemos que seguir insistiendo en que el Estado sea cada vez más solidario con las clases desposeídas, como lo esta siendo, en fortalecimiento a los programas del campo, como se ha venido realizando en los últimos presupuestos, y que todo eso, ese aumento importante de recursos se ha logrado en un clima de estabilidad, en un clima y unas finanzas sanas que ahora inciden menos sobre la población, sobre la población activa, e incluso reducir cargas fiscales y el mantener un equilibrio de sus finanzas que provoca cero inflación.

Como quiera que se quiera ver, en el presente sexenio tenemos un peso de la deuda de 7% del PIB a 2.5% y que el servicio de la deuda pasa del 50% del presupuesto, al 13% del presupuesto. Debemos, es cierto, para equilibrar nuestros problemas de balanza de pagos un ingreso de la inversión extranjera, que como es lógico esperar, ante los acontecimientos que han ocurrido en el mundo, han reducido su flujo hacia nuestro país, pero que no han dejado de hacerlo.

Yo diría que tenemos si bien un pequeño crecimiento, ese crecimiento en materia de la actividad económica es importante frente a la reducción del 0.8% y que tuvimos en el tercero y cuarto trimestre. Claro, estamos hablando de un 0.5%, un 0.5% que se ha obtenido a pesar de los problemas sociales y políticos que hemos experimentado los mexicanos. Eso quiere decir que si esos problemas en otro esquema diferente no existieran, nuestro crecimiento de la actividad económica sería todavía bonancible. Es cierto, no es un crecimiento uniforme; hay ramas de la actividad económica como la construcción, que han tenido un notable incremento y que indudablemente deseamos que lo sigan teniendo, porque son un gran repercusor de los beneficios en materia, sobre todo de ocupación y de ingresos y su derivación hacia otras áreas, a otras industrias de nuestra economía.

Debe decirse que en el mes de junio, de acuerdo con alguna información, la producción industrial ha crecido de manera importante en

este mes, en el mes de junio, sobre todo en el sector industrial, hay en la industria de electricidad, en lo que se refiere a minería, decía en construcción, y se registra este también .5% de crecimiento en manufacturas, revirtiendo una tendencia que ya tenía un período bastante amplio.

En este período pues, enero - abril, creemos que esta tendencia puede ser positiva para que continúe nuestro país buscando ese aumento de productividad que nos genere indudablemente una mejor posición financiera.

Si no fuera éste el caso, si no se estuviera logrando el cambio en la estructura productiva, aprovechando la apertura comercial, no estaríamos hablando de incrementos importantes en exportaciones, y en una reducción drástica, de más del 100% del déficit de nuestra balanza de pagos con nuestro principal país exportador que es Estados Unidos.

En este período, enero - abril, ha caído drásticamente este déficit, y si bien se ha incrementado por otra parte el déficit con otros países, estamos hablando de exportaciones que han tenido una tasa de crecimiento del 17% anual, y sobre todo de exportaciones de manufacturas, no de nuestros productos tradiciones y estamos hablando de este crecimiento de exportaciones, a pesar del decrecimiento tan grande que han tenido las exportaciones petroleras, que de ocupar el 70%, ahora significan menos de la quinta parte de nuestras exportaciones.

¿Que quiere decir esto? Que todo este espacio ha sido ocupado por nuestra industria y que indudablemente debe fortalecerse este esfuerzo y continuar en ese sentido, porque es el único mecanismo real que nos puede permitir ingresos sanos para pagar lo que necesitamos en el crecimiento de nuestro país, para pagar estas importaciones, que si bien han sido importantes en materia de bienes de consumo, lo han sido mayores en bienes de consumo intermedio y también en bienes de capital. Quiere decir que el proceso de fortalecimiento del cambio estructural de nuestra industria continúa fortaleciéndose, a pesar de este panorama sombrío que tenemos los mexicanos.

Siento que así como hay noticias en un sentido, ha habido una clara referencia a que por problemas, como son de todos conocidos, la devaluación del dólar frente a otras monedas, indudablemente han traído una mayor incidencia, no por un aumento de la deuda pública, de su contratación, sino por el aumento de la paridad que tiene nuestro peso frente al dólar y éste a su vez frente a otras monedas. Esto ha significado un crecimiento del costo financiero de sólo 2.5%.

Yo creo que ante esta situación, ante el esquema que se ha planteado por nuestro Gobierno, ante las consecuencias positivas que esto ha traído consigo, ante un Tratado de Libre Comercio que no ha tenido aún su plena expresión, que apenas lleva seis meses de ejercicio y que hemos visto resultados positivos, los mexicanos debemos seguir luchando en el esfuerzo, con tozudez, para seguir controlando ese gran impuesto negativo que es la inflación, que es verdaderamente un reto.

El problema de la devaluación supuestamente latente que tiene el peso mexicano, hay que verlo desde el punto de vista justamente de estas corrientes de comercio. Si están creciendo las exportaciones y estamos teniendo un cambio de la estructura productiva, ¿justamente a quién beneficiaría en estos momentos una devaluación? Que no sea como ha sido planeada adecuadamente dentro de un esquema que todo mundo conoce y que puede planear a largo plazo sus inversiones como se demuestra en este pequeño crecimiento que deseáramos que fuera mayor y que seguramente se acelerará al termino del proceso electoral.

Por esas razones creemos que debe darse el apoyo a la política económica de la presenta administración. Muchas gracias.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente

¿Con qué objeto?

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul):

En términos del artículo 100.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Señor Presidente, con todo respeto a la Oficialía Mayor pedí la palabra en términos del 100, por tanto intervendré sobre este punto 15 minutos como máximo.

Yo inicié el punto en representación del grupo parlamentario del PRD.

El Presidente:

Pedimos a la Secretaria de lectura al artículo

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

"Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar mas de dos veces, los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto."

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Interpretó el artículo 100 en términos del asunto que estoy aquí abordando.

El Presidente

Tiene la palabra en términos del 102 hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Estimados legisladores que han originado al inicio de intervención, no solo en este momento expresiones diversas, no se trata de cualquier asunto, estamos quizá a 48,72 horas que terminemos el ultimo período de sesiones ordinarias de la LV Legislatura y aquí hemos votado a lo largo de tres años presupuestos, como tres presupuestos de egresos de la federación y tres leyes de ingresos y alrededor de un centenar de leyes económicas y financieras que a nuestro juicio, a juicio del grupo parlamentario del PRD han tenido un impacto negativo en el crecimiento económico y en el desarrollo del país.

La recesión que ésta viviendo la economía en 1994 no es obra ni del Espíritu Santo ni de hechos políticos que todos condenamos y que han acaecido en el curso de 1994 particularmente el asesinato de Luis Donaldo Colosio que todos hemos condenado.

Es producto de que desde 1991, se establece desde el inicio de esta LV Legislatura una política de gasto publico basada en la contracción del gasto en que el dinero devolvía a la sociedad, mismos de lo que recibía por concepto de impuestos, hubo una desaceleración económica inducida desde la política de gasto publico. Ya en 1992 aparecieron las primeras señales de desaceleración que se estaba induciendo y no hubo corrección en la política de finanzas y de gasto publico y hoy estamos simplemente como nación, cosechando los efectos de una errónea política de contracción y de austeridad que nos llevó a superávit presupuestales en 1992 y en 1993 que tienen un costo en materia de desempleo, de crisis agrícola, de crisis industrial y de retroceso en las actividades productivas de la nación.

Y también estamos viviendo los resultados de una política de apertura comercial que desde antes del inicio, incluso de la LV Legislatura, que no se nos vea ni como proteccionistas ni como estatistas. Claro ésta que apostamos a la apertura comercial, pero una apertura regulada que reconozca desigualdades, que sea en beneficio del país y que preserve sectores débiles para un período de reconstrucción productiva, cosa que no se hizo en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Y no voy a cansarlos con datos, no dispongo además de tiempo para ello. Pero el hecho es que en los primeros cuatro meses de 1994, el déficit comercial mexicano se incrementó en un 22.5%, en los primeros cuatro meses de entronización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte nuestro déficit aumentó en un 22.5% ¿De qué sirve que aumenten nuestras exportaciones si nuestras importaciones aumentan en una cifra mucho mayor de lo que estaba en los años 1993, 1992 y en 1991? Evidentemente hay necesidad de hacer correcciones.

Y otro elemento en el cual yo quisiera hacer hincapié es el problema del dólar, el PRD no apuesta, no tenemos interés de ninguna manera de que se produzca una devaluación del dólar, que afectaría intereses de sectores productivos, de empresas, de trabajadores y puede generar un crecimiento de inflación. Lo que

quisiéramos es una política económica, una política financiera que evitara una devaluación brusca y una desestabilización financiera; que evitara un repunte inflacionario y por eso hemos llamado a un dialogo, ni siquiera nos atrevemos a proponer nosotros que se haga esto; a un dialogo sobre flexibilización en materia de los ritmos de deslizamiento del peso y de ampliación de la banda en la cual flota el peso mexicano. Preferimos medidas correctivas a tiempo y no una situación como la que se dio en el año 1982, en que el presidente López Portillo dijo que defendía el pesos "como un perro", para finalmente llegara una situación en donde a lo largo de una década hemos tenido una devaluación acumulada en donde el peso pasa de 23 a 3 mil 400,3 mil 405 viejos pesos por dólar.

Hay necesidad pues, de correctivos importantes en materia de la política económica. Y si bien es cierto que en algunos sectores hay ciertos pequeños, casi diría microscópicos repuntes, el propio informe del Banco de México, el de finanzas públicas nos da la aterradora cifra que el sector maderero bajó el 25% en el primer trimestre, el editorial 4%, el sector de minerales 2.7%, el sector primario bajó casi 4%, la agricultura mexicana junto con otros sectores primarios casi 4% en el primer trimestre de este año.

Esto es preocupante, porque de qué sirven equilibrios macroeconómicos y estabilidades macroeconómicas, cuando empleo, ingreso, mediana y pequeña empresas y sector productivo están siendo gravemente afectados.

Este no es el rumbo para la nación y por ello es que nosotros pensamos que debe ser discutida precisamente en las condiciones de la votación que la nación tendrá que dar el 21 de agosto, un cambio en el rumbo de la política económica para condiciones de crecimiento con equidad y con justicia. Muchas gracias.

El Presidente:

Mucha gracias, diputado Calderón.

El diputado Alfredo Lujambio, en términos del 102.

El diputado Alfredo Lujambo Rafols:

Muchas gracias, señor Presidente; estimados compañeros diputados:

¡Qué lástima que estamos ya en los últimos momentos de esta legislatura! Que en estos momentos parece que el interés general se concentra en otras cosas ajenas a las responsabilidades propias de esta Cámara de Diputados.

Porque un tema tan importante como es éste que se refiere a la economía de nuestro país, a la situación angustiosa que están viviendo millones de mexicanos. Ustedes señores diputados lo saben muy bien; en todos nuestros estados, en todos los rumbos de nuestra patria, vemos cómo se cierran fuentes de trabajo. Cada día nos amanecemos con la noticia de que alguna industria ya cerró o de que está reduciendo su planta de personal. Casi diario en los periódicos en nuestros estados, nos enteramos de los problemas que se suscitan en el comercio ambulante que esta invadiendo áreas restringidas para la practica de esta actividad, porque la gente está, el mexicano común esta materialmente desesperado por la política económica del actual sexenio salinista.

Y vino el diputado Flores Solano, a tratar de corregir o enmendar el escenario que creo que con bastante justicia nos planteó el diputado Calderón. La verdad es que la situación económica, diputado Flores Solano, señores diputados, señor Presidente, es desastrosa.

La verdad es que el PRI y el candidato Zedillo ha rechazado y no ha tenido el valor de enfrentarse en un debate económico, como lo está emplazando nuestro candidato Fernández de Cevallos. Hoy nos informan que ya no hay tiempo para debatir el tema económico.

¿Por qué diputados de la mayoría, si el PRI, el partido responsable de la conducción económica durante varias décadas en este país tuviera la certeza de haber actuado en forma inteligente, en forma medianamente responsable, por qué su candidato rehusa debatir en materia económica?

Eso me gustaría saberlo. Porque no tienen argumentos para desbaratar una realidad dolorosa que esta viviendo el pueblo de México.

Yo creo, señores diputados, que Acción Nacional a lo largo de esta legislatura, por conducto de un servidor y de otros compañeros, ha dejado claramente sentada su posición en materia económica.

Hoy lo reitero, como lo dijimos cuando se hizo la glosa del informe, la última y la penúltima, en que rechazamos categóricamente la política económica del actual sexenio. Una política económica que efectivamente ha sido de agobio y de desesperación para el pueblo de México, de desastre absoluto y lo más doloroso, señores diputados, es que quiénes son los responsables de la política económica en México: los tecnócratas, que están allá en los despachos lujosamente amueblados, allá en los penthouses de los edificios de las secretarías, que tienen títulos de doctorados, de gente muy calificada en materia económica, siguen encerradas en su soberbia, que no quieren aceptar la realidad y sentarse a discutir las soluciones a la problemática económica de este país.

Esa actitud de complacencia, esa actitud de soberbia de los altos funcionarios públicos, que no quieren reconocer esta realidad, es lo que nosotros aquí lo hemos denunciado en esta tribuna y hoy lo reiteramos.

La economía, efectivamente, en México ha sido muy mal conducida. No saben ustedes señores de la mayoría, no han sabido gobernar a este país. No han sabido aplicar criterios de economicidad, criterios de austeridad en el manejo de las finanzas públicas y efectivamente lo que nos dice el diputado Calderón es cierto, nos está planteando, está volviendo a poner "focos de alarma" sobre la situación económica del país ¡Estamos en una situación verdaderamente delicada y Acción Nacional lo viene a reiterar en este momento, desde esta tribuna!

Pedimos a quiénes son los responsables de la economía, de la planeación, de las decisiones económicas en este país, a que cambien su actitud, a que adopten una actitud cuando menos de modestia y de humildad para reconocer los errores, que sería el punto de partida para empezar a resolver los problemas en este país.

Hay señales que han sido claramente establecidos aquí por el diputado Calderón

El Presidente

Señor diputado...

El diputado Alfredo Lujambo Rafols:

Ya termino, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias.

El diputado alfredo Lujambo Rafols:

Que muchos expertos en economía todos los días nos están informando en la prensa de estas "señales de alarma" que hay que atender y que hay que corregir.

¡Acción Nacional reitera pues, una vez más, su desaprobación categórica a esta política económica tecnocrática, deshumanizada, que empobrece y que desespera al pueblo de México! Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se autoriza la prórroga de esta sesión.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si es de prorrogarse la presente sesión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la prórroga de la sesión, señor Presidente.

El Presidente:

Muy amable.

DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco José Paoli Bolio, del grupo parlamentario del Partido

Acción Nacional, para hacer comentarios sobre las elecciones en él Distrito Federal.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

El objeto de mis comentarios sobre el proceso electoral en el Distrito Federal, es el de extremar una preocupación muy seria sobre la subsistencia de elementos que siguen mostrando la persistencia de un régimen autoritario, a pesar de los grandes esfuerzos que han hecho la sociedad mexicana, los partidos, los ciudadanos y aún el Gobierno, para establecer condiciones equitativas en la contienda electoral que se consumará este año.

Esta acción positiva a la que me refiero, este esfuerzo que han hecho diversos sectores e instituciones para superar el autoritarismo, se ha concretado fundamentalmente en la Constitución, en las leyes y en acuerdos que se toman en órganos electorales y entre partidos políticos. Sin embargo, por encima o por debajo de esos esfuerzos, sigue habiendo acciones que muestran claramente, por parte de algunos, la decisión de aprovechar directa o indirectamente recursos del Estado para apoyar al partido oficial, también llamado partido de estado, precisamente por esa razón, entre las principales, por hacer uso de recursos del Estado.

El aprovechamiento o canalización de esos recursos, que no son solamente económicos, se da en términos no siempre muy abiertos, sino que se disimulan, se ocultan o se hacen en forma cada vez mas sutil; en esto para algunos ha habido avance, en que el disimulo del acto autoritario es cada vez mejor. Sin embargo, algunas de la mayor significación si pueden todavía percibirse y documentarse, como pretendo hacerlo hoy brevemente. A algunas de ellas me referiré en seguida, con dos propósitos: abonar el terreno de la democracia con la cancelación de esas condiciones inequitativas durante este proceso electoral y, segundo, que la conciencia ciudadana avance, se profundice y se afine para denunciar y rechazar la realización de esos actos. '

La mayor influencia del Estado para apoyar a su partido, se da a través de los medios masivos de comunicación o de información: televisión, radio y prensa entre los mas destacados. Esto ciertamente no es privativo del Distrito Federal, sino que se da en todo el país, pero en el Distrito Federal, señores diputados, tiene una repercusión especialmente fuerte, porque del número total de telehogares y radiohogares, como se califican a estas unidades en donde hay atención de las familias sobre los medios masivos de información, un porcentaje de mas del 30% del total nacional se concentran sobre las audiencias del Distrito Federal; es decir, que si bien los medios tienen una influencia muy grande en el conjunto del país y los medios masivos están favoreciendo en forma muy notable y desproporcionada al partido estatal, en el D.F. esto tiene especiales repercusiones; también se advierte que algunos de los periódicos de mayor circulación en el país se encuentran en el D.F. y ellos tienen también alguna repercusión cada vez menor en el conjunto del país. El peso de los medios favoreciendo al partido oficial, al partido del régimen, ha estado siendo objeto de preocupación por las mismísimas autoridades electorales que los han exhortado, a los medios, a que no sean parciales en su atención a las distintas campañas que hacen los diversos candidatos y a pesar de las exhortaciones los medios masivos en términos generales continúan favoreciendo en forma totalmente desproporcionada al partido oficial, incluso hay reportes del órgano específico del IFE que ha estado monitoreando radio y TV en el sentido de que la proporción de espacios informativos que se otorgan al partido estatal es muchísimo mayor que la que les otorgan a otros partidos y ello no se refiere sólo a los tiempos comprados donde habría explicación de otro tipo, sino a los tiempos que los propios medios dedican a través de sus noticieros, de entrevistas o de programas diversos y que forman parte de la programación de estos mismos medios y esto es altamente preocupante.

Hay un segundo genero de iniquidades para dejar atrás lo de los medios, que sin duda es la fuerza de iniquidad mayor en esta contienda electoral que vivimos en nuestros días. Este genero de iniquidades a las que sólo ejemplificaré rápidamente. Se da a partir de una variada ramificación de formas que favorece al partido de estado. Voy a referir sólo algunos ejemplos, sólo brevemente unos ejemplos para no utilizar tiempo excesivo en esta presentación.

Un caso curioso es el de elementos culturales que tienen financiamiento gubernamental Y

que apoyan el trabajo del partido oficial. Tengo un ejemplo a la mano, el local del PRI en el distrito XXXVI tiene una biblioteca, señores diputados y muchos de ustedes amigos diputados saben de mi interés especial por las bibliotecas, pues bien, la biblioteca que se ubica dentro del local del PRI y que se llama "Constituyentes Mexicanos tiene un anuncio visible, ampliamente, desde las calles aledañas en el que aparecen dos logotipos junto al nombre de Biblioteca "Constituyentes Mexicanos" uno de la Secretaría de Educación Pública y otro del PRI. Ese anuncio, y aquí tengo una fotografía por si ahora a partir de este conocimiento mandaran borrar la evidencia, ese anuncio que ustedes pueden verificar, ustedes señores diputados, ustedes miembros de la prensa, si pasan por la calle de Francisco de P. Miranda esquina con Avenida Plateros, por si esa evidencia fotográfica que traigo no fuera suficiente, traigo aquí un ejemplar que se entrega gratuitamente a los ciudadanos que lo soliciten, de las bibliotecas públicas, que en el sexenio pasado eran manejadas por la subsecretaría de Cultura que pasaron a ser manejadas ahora por el Consejo Nacional de Cultura y las Artes a través de la Dirección General de Bibliotecas Públicas.

Este directorio, este pequeño directorio que es publicado con recursos públicos, como la biblioteca misma es sostenida con recursos públicos, está dentro del local del PRI, lo cual está diciendo con gran claridad de la conducción o de la entrega de recursos públicos de la SEP que deben servir para educar a un pueblo que todavía tiene grandes carencias de educación, para apoyar las tareas dentro del local del partido oficial.

Señores diputados, si no me creen aquí están estas evidencias, el directorio es el directorio oficial de bibliotecas públicas que está dado por delegaciones y en la Alvaro Obregón, en la página 2 habla de la Biblioteca Pública "Constituyentes Mexicanos", y da el domicilio del local del PRI.

Un tercer genero de acciones, se ejemplifican con la venta de despensas que realiza el PRI, aunque sin identificarse plenamente como partido. Hay una identificación indirecta que podría pensarse tiene rasgos subliminales, porque se distribuyen volantes que tienen totalmente la diagramación que corresponde a la propaganda del partido oficial, en los tres colores que utiliza y que establece que en apoyo de la economía familiar diversos empresarios han creado un paquete de productos "básicos, máxima calidad a un precio inigualable de 15 pesos" y detallan lo que contiene una despensa.

Esta despensa, esta venta de despensas que hace el Partido Revolucionario Institucional, rubrica diciendo: "Participa en pro del bienestar para tu familia" que es el slogan principal de la campaña del candidato oficial.

También existen otros hechos como el que en este mismo local, donde está la biblioteca referida, se utiliza para hacer cobros que corresponden a una empresa privada que vende gas a a toda la zona de Plateros y el PRI ofrece sus instalaciones y sus oficinas para que a través de este partido se cobre a los habitantes de la región y se pueda tener ocasión de lograr alguna clientela.

Yo diría, señores diputados, que no son estas las tareas que la Constitución y la ley encomiendan a los partidos políticos. Si de veras este grupo de empresarios presuntamente priistas quieren abaratar la vida como dicen, no lo hagan sólo en tiempo de elecciones, monten aparatos para hacerlo permanentemente, que mucho lo requiere el pueblo.

Pero, por otra parte, sí están haciendo una competencia desleal, porque son empresarios que anónimamente se presentan, si es así posible decirlo, porque entraña una contradicción mi referencia, entonces estamos ante competencia desleal. Si de verás la despensa es muy barata, y estos empresarios no dan la cara, no tienen razón social, no pagan impuestos, no pagan seguro social, no corren los riesgos de otros empresarios, estamos en presencia de una competencia desleal.

Y lo mismo pasa con la compañía de gas privada a la que apoyan y le evitan gastos de cobranza, yo diría ¿y porque no lo hacen con muchas otras empresas?, ¿es que para eso son los partidos políticos? La Constitución, señores diputados, dice que los partidos políticos son entidades de interés publico, no intermediarios privados, gestores de clientela, "...que tienen como fin, dice la Constitución, promover la participación del pueblo en la vida democrática", no en la miniderrama de despensas para tranquilizar problemas mayores; de contribuir a la integración de la representación nacional, no de apoyar a algunos sectores económicos.

Y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder publico de acuerdo con programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal libre, secreto y directo.

No es pues, la venta de despensas o la intermediación para el cobro de servicios una tarea propia de los partidos políticos, tampoco es un delito, por eso lo toco en un capítulo aparte, pero que pobre tarea para apoyar una cultura política providencialista, dependiente, esperando las derramas que esta haciendo este partido político.

Además, no tienen por qué poner los partidos políticos sus instalaciones al servicio de empresarios privados. Esas instalaciones en gran medida son pagadas por los contribuyentes y a través de los subsidios estos recursos llegan, pero no para vender despensas, no para servir de intermediarios en la cobranza, sino para promover lo que decíamos antes: la conciencia ciudadana, la participación.

Término con una exhortación, señores diputados: el esfuerzo al que me referí al principio, debe ser acompañado con acciones y conductas que nos lleven a gestar y a fortalecer condiciones equitativas, en un ambiente que fomente el crédito político, la credibilidad que beneficia a todo el país; las autoridades que emerjan de estas próximas elecciones, deben ser autoridades legitimas; es decir, autoridades reconocidas, aceptadas, yo diría aún más, apoyadas por el pueblo que les da la legitimidad en forma permanente

Los chiflidos sobran, compañero diputado, porque si bien tengo 15 minutos en el reloj, tengo 30 en el Reglamento.

Y voy a concluir; porque es una exhortación de la mejor buena fe: el tratar de acabar con estas prácticas inequitativas, asimétricas, que entregan recursos, que se aprovechan del pacto social general que representa el Estado mismo y que debiera ser de búsqueda del interés general, hará apoyar a una parte, a una oligarquía, a una sección de la sociedad que es un partido. De esta manera ésta es una historia que ya debe acabar, que es posible que acabe en 1994, que está en nuestras manos, entre otras, concluir con este tipo de acciones y dejar de aprovechar recursos que son para el bien general, privatizándolos y llevándolos al molino de grupos reducidos y privilegiados. Muchas gracias.

El Presidente:

Adelante diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada, hasta por cinco minutos en base al 102.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Señor Presidente; compañeros legisladores:

Cuando leímos en el orden del día, que el diputado Paoli Bolio estaba inscrito para tratar el tema de las elecciones en el Distrito Federal, realmente pensé que se iba a referir a aspectos de gravedad y que realmente estos iban a tomar en consideración puntos que pudiese ser méritos o mérito discutirlos aquí, pero ya veo que es otro tipo de cuestiones y empezaría yo señalando que rechazamos completa y ampliamente esta situación inequitativa de trato de los partidos políticos que señala el diputado.

Quisiera decir en primer lugar que nuestro partido ha sido promotor amplio de un nuevo marco jurídico y que aquí ratificamos nuevamente que el PRI tiene un compromiso amplio con la legalidad, la legitimidad y la transparencia electoral.

Empieza el diputado Paoli señalando que nuestro partido emplea más tiempo en los medios de comunicación. Yo quisiera en primer lugar señalar que hay acuerdos del IFE muy concretos al respecto, que han sido tratados en ese foro por todos los partidos políticos; que ha habido recomendaciones suscritas, incluso por nuestro partido y aun señalamientos gubernamentales sobre la equidad en los tiempos de los medios de comunicación.

Nos dice el diputado Paoli que nosotros tenemos el 30%, bueno, aquí habría varios cuestionamientos, en primer lugar el 30% medido ¿por quién?, ¿como?, ¿con qué características?, en base a qué se definió esa idea o cuales fueron los criterios en los cuales se toma en consideración?

Los tiempos compartidos déjenme decirles, están reglamentados por acuerdo del Instituto Federal Electoral, que precisamente trató este tema de manera amplia en su segunda sesión del mes de junio, en la cual se establecieron reglas, además muy específicas, sobre contratación de tiempos. Tal vez el diputado Paoli

debería de acudir a los documentos del IFE, en donde claramente se establece la reglamentación al respecto.

Se señala que tenemos un favoritismo, porque en los eventos culturales, éstos han sido financiados con dinero gubernamental, y creo yo que realmente toma un muy mal ejemplo: la pequeña biblioteca del distrito XXXVI, que definitivamente es una biblioteca ya bastante antigüa que fue gestionada desde hace mucho tiempo y que efectivamente ahí está como un servicio más a la comunidad, que en ningún momento creo que tenga una repercusión mayor.

Yo creo que en este punto debería de darle, además conociendo los antecedentes del señor diputado, darle gusto de que hubiera una biblioteca más en nuestra ciudad y yo creo que más que solicitar que esta se cerrara, yo estaría de acuerdo en que el PAN gestionara en el distrito XXXVI una biblioteca. Yo estoy seguro que eso definitivamente no traería ninguna situación negativa.

Nos habla el diputado Paoli y pretende hacer una crítica de nuestros programas de despensas, de gestión social, y yo quisiera decirle que se queda usted muy corto señor diputado; tenemos muchos otros programas de gestión social, tenemos programas de regularización y tenemos programas de vivienda que realizamos a través de muy diversos grupos y asociaciones; tenemos programas de transporte y programas de promoción de servicios.

Nuestro partido ha sido un partido interesado en atender las causas populares de la población. Yo entiendo...

El Presidente:

Un segundo diputado Lerdo de Tejada.

El diputado Alfredo Lujambo Rafols (desde su curul):

Yo le ruego señor Presidente, consulte al orador si acepta una interpelación.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante diputado Lujambo:

El diputado Alfredo Lujambo Rafols (desde su curul):

Diputado Lerdo de Tejada, usted está hablando de la multiplicidad de programas que según esto tiene el partido al cual usted pertenece. Quisiera nada más preguntarle si estos programas son con un sentido social, si tienen el carácter de permanente o son meramente electoreros, como acostumbran hacerlo ustedes.

El diputado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna:

Yo quisiera decirle que estos programas, la gran mayoría son de carácter permanente, pero también reconozco que el PAN no entienda de lo que es un programa de carácter social; nunca han realizado una función de esa naturaleza con sus electores, y por lo tanto los desconocen.

Nosotros tenemos una larga tradición de atender las demandas populares; creemos que una forma de hacer una política efectiva es a través de plantear la superación específica y concreta de nuestra gente, de nuestros militantes a través de programas concretos y no nos quedamos nada más en las nubes o en aspectos vagos.

Tenemos formas diferentes, por lo tanto, de hacer política y así la concebimos, pero creemos qué está en ningún momento está prohibida por la ley, y por lo tanto no puede ser objeto de ningún tipo de cuestionamiento por cualquier otra fuerza política.

En conclusión, yo quisiera simplemente señalar que si el diputado Paoli cree que porque estos elementos que ha venido, termino señor Presidente, a señalar aquí a la tribuna realmente pues tendrá una elección difícil, yo quisiera decirle que ése no será el motivo por el cual en el XXXVI distrito la tendrá.

Estamos realizando una campaña amplia, y yo quisiera aquí una vez más subrayar nuestro compromiso específico por apegamos al marco jurídico que ha sido aprobado precisamente

por el Congreso de la Unión. Muchas gracias, compañeros.

El diputado Francisco José Paoli Bolio (desde su curul):

Señor Presidente; pido la palabra por alusiones personales.

El Presidente:

Adelante, diputado Paoli, para contestar alusiones personales.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

Unos puntos aclaratorios solamente en relación con la intervención del diputado Fernando Lerdo de Tejada.

Su primera afirmación es que no le parecen graves estos elementos que he venido a presentar a ustedes. Son de tres tipos los que presenté, en orden de gravedad a mi juicio.

El mayor, decía yo, es el de esta iniquidad, en esta asimetría y desproporción tan grande en el apoyo de los medios masivos de información, particularmente radio y televisión y todavía más acentuadamente esta última, lo cual sí es muy grave, y no me estoy refiriendo por cierto, cosa que aclaré en mi intervención, ni a lo que esta regulado en la ley como los tiempos que pueden comprar en forma dispar de acuerdo con sus recursos los partidos, sino que explicité con toda claridad y pueden ustedes leer la versión estenográfica, que me refiero a la programación propia de los medios en donde se otorgan tiempos desmedida, desmesuradamente amplios al partido oficial que tienen una atención mucho más grande de la población y de la ciudadanía en particular.

No me referí, diputado Lerdo de Tejada, y no creo que haya falta en mi expresión, puede usted verificarlo también, a que el 30% se lo dedicaran al PRI, no, es mucho mas alto el porcentaje.

Hablaba yo de que la ciudad de México, teniendo una proporción de la población que está alrededor del 20%, recibe es decir, tiene en su seno esta ciudad una proporción mucho más alta de telehogares, vea usted la versión estenográfica, y de radiohogares, como lo clasifican los comunicólogos, por lo tanto, es aquí un lugar donde el impacto de los medios es mucho mayor, no decía yo que el 30% del PRI. No, el IFE que es la autoridad electoral no solo ha hecho las recomendaciones y ha propiciado los acuerdos, también ha hecho extrañamientos y exhortaciones a los medios y ha mostrado con cifras de un monitoreo que hace directamente el IFE de esta tremenda desproporción.

No, no me da gusto diputado Lerdo de Tejada que ningún partido político se aproveche de recursos de la Secretaría de Educación Pública ni para hacer una biblioteca, ni para hacer una biblioteca. Acción Nacional tiene también modestas bibliotecas, compradas con sus recursos, donadas con sus militantes y puestas al servicio de pequeñas comunidades circundantes.

Pero no es éste el tema a discusión, el tema a discusión, y usted lo puede verificar, si quiere ahora bajando le entrego este directorio que además usted podría conseguir de bibliotecas públicas sostenidas por el erario, que están en el local de un partido y que lo favorecen necesariamente. Esto no lo deseo para ningún partido político, ni para el PAN, ni para ningún otro.

Las bibliotecas que los partidos puedan sostener y poner al servicio de la comunidad, bienvenidas. Las que sostenga la SEP deben ser bibliotecas públicas, porque ésta, aunque les moleste, es una forma de privatizar. Esto que les disgusta tanto es una forma de privatizar, de llevar a un partido político que es algo parcial de representación social, algo que corresponde al interés general.

Y tercero, ¡claro que me quedo corto!, pero también lo advertí, entre otras cosas por el tiempo y esto de quedarme corto en mi ejemplificación no quiere decir que no la pueda tener abundante, pero no los cansare con ella.

Por supuesto que hay concepciones distintas de lo que es hacer una política social, concepciones populistas, de derrama, a veces sublevantes, insultantes, derrama de migajas sobre una población a la que se afrenta más puesto que por programas de gobierno macrosociales, macroeconómicos, se les ha afectado, se les llega después con un goterito de despensa y esto es lo que llaman orgullosamente la política social.

Esa no la hacemos en Acción Nacional, señor diputado, ni la haremos. Esa no es nuestra propuesta, venir a tranquilizar con pequeñas dosificaciones de esas despensas la enorme, el gran daño que a la sociedad mexicana, en millones de habitantes se le han dado con políticas largamente gestadas por los gobiernos que ha encabezado su partido.

Entonces, efectivamente me quedo corto, no era éste el plan de venir a analizar el Pronasol, que lo hemos hecho en otras ocasiones y con bastante firmeza, el Procampo, porque en la ciudad de México tiene una repercusión menor. Pero me quedo corto, con todo cálculo, porque estoy ejemplificando una situación que si es muy grave y es una lastima que ustedes todavía no alcancen a percibir su gravedad porque eso es una mala noticia para las condiciones de iniquidad que se están gestando en estas elecciones. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias. La diputada Garavito, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos en términos del 102.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

He solicitado el uso de la palabra para declarar que me parece realmente grave y lamentable que los hechos que aquí viene a denunciar el diputado Francisco José Paoli Bolio no le parezcan graves, valga la redundancia, al representante del PRI que usó de la palabra con antelación.

Lo que está evidenciando esta intervención es la persistencia, la resistencia además, al cambio y a la persistencia en una cultura antidemocrática e inequitativa en la competencia electoral y en cualquier justa política.

¿Qué habríamos esperado todos los diputados y las diputadas que nos encontramos como representantes de la nación en esta Cámara de Diputados ante la moderada y ponderada denuncia, pero no por ello menos grave, que vino a traer aquí el diputado Paoli.

Si realmente el espíritu que animara a esta Cámara de Diputados fuese sobre todo de parte de esa mayoría el de ser sensibles y atentos a los cambios que se están gestando en la sociedad, lo que habríamos esperado es el reconocimiento autocrático de las fallas, de los vicios, de los problemas los que ha conducido el régimen de partido de Estado.

Lo que el diputado Paoli vino aquí a denunciar, fueron tres, cuatro hechos, por los cuales se está manifestando la persistencia en esa cultura. Dijo con claridad que algunos no se podían tipificar como delitos electorales. Pero dijo también con claridad que todos ellos hacían alusión y expresaban esta cultura.

¡Qué lástima que en esta Cámara de Diputados, a este grupo mayoritario aun no lleguen esos aires de pluralidad y esa necesidad de cambio en nuestro país!

Habría sido frente a la ponderada, repito, intervención del diputado Paoli, una muy buena oportunidad para que de parte del representante del grupo mayoritario que aquí intervino, hubiese reconocido o al menos puesto a disposición el espíritu y la voluntad para revisar los hechos que aquí se vinieron a denunciar.

Como habitante que soy del distrito XXXVI, por supuesto que ratifico la denuncia política que el diputado Paoli ha venido a hacer. Pero no solamente eso, amplío los efectos cotidianos que en la vida del barrio tiene el uso que se hace de los recursos públicos. No se puede calificar de otra manera la convivencia de los símbolos de una dependencia pública, que otros tendrían que ser sus deberes, sus tareas, junto con el logo del PRI, en esa biblioteca del barrio, la cual todo mundo ve al paso por las calles aledañas.

Y por supuesto también, que he constatado el efecto que en los vecinos tiene el estar formados en filas para el pago de el servicio del gas hasta por tres horas, como un mercado cautivo para ese partido político que como bien se denunció aquí, no tendría por qué estarse prestando al servicio de recuperar los pagos por el servicio del gas.

Estos son vicios que se tienen que erradicar. Aquí no se está presentando, porque además no corresponde ni se esta anunciando, una denuncia penal. Lo que se esta haciendo es una denuncia política y lamentamos profundamente que al representante del grupo mayoritario no le hayan parecido graves todos estos hechos

y ni siquiera haya sido capaz de reconocer autocríticamente, que efectivamente este partido mayoritario continúa con los viejos vicios de usufructuar recursos públicos.

Estos vicios se tienen que erradicar. La próxima jornada del 21 de agosto, es justamente y así lo están viendo los ciudadanos, la oportunidad que todos los ciudadanos tenemos para que de una vez y por todas, ese obsoleto y caduco régimen de partido de Estado, uno de los últimos sobre el planeta, realmente pueda quedar en el pasado como un hecho que correspondió a otra etapa del desarrollo histórico, repito, es lamentable la forma en que este diputado vino a desconocer la gravedad de una denuncia política que con toda moderación aquí se vino a presentar. Muchas gracias.

El Presidente:

El diputado Diego Zavala, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

El diputado Diego Heriberto Zavala Pérez:

Señor Presidente; señores diputados:

Con sorpresa me he enterado por voz de nuestro amigo, el señor diputado Lerdo de Tejada, que su partido apoya el indigente, eleva al hombre, regulariza viviendas, lo ayuda socialmente y dice: "tiene una larga trayectoria de función social para elevar al pueblo de México.

Recuerdo aquellas palabras que pusiera Cervantes en los labios de uno de sus personajes del Quijote: "Querido Sancho, hay dos formas de decir las cosas: el historiador nos dice cómo ocurren las cosas, el poeta nos dice cómo quisiera que fueran las cosas".

¡Evidentemente Lerdo de Tejada ha hablado en este momento como poeta y no como historiador! ¡Y como poeta de segunda!

Señores, hay un reconocimiento por parte del IFE de la iniquidad de la difusión en relación a la propaganda de los partidos políticos. Hay estadísticas que son una demostración palmaria, porque aparecen en los periódicos, de esa iniquidad, que se convierte en una constante iniquidad.

Sinceramente, yo pensaba que este debate se iba a dar en otros términos. Señores, por el contacto que hemos tenido con el pueblo de México, sabemos que hay una pregunta, una pregunta que raya no en la inquietud, sino en la angustia: ¿Va a haber elecciones limpias?

Nosotros tenemos que decir: ¡Nunca han prometido elecciones sucias! Sin embargo esto ha ocurrido. Sin embargo nosotros hemos afirmado a nuestra vez de que habrá elecciones limpias. Pero estas elecciones limpias no implican nada más el momento de depositar un voto y de contarlo. ¡La limpieza de las elecciones se da en todo el proceso electoral!

Cuando advertimos que un sindicato manda una circular a sus miembros para que acudan a un mitin del candidato a la presidencia del partido oficial, evidentemente estamos ante un caso en que no hay ética política y no hay aspiración de unas elecciones limpias.

Cuando advertimos que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional ofrecen, según vemos en la prensa, los candidatos a ser legisladores, ¡por favor!, ofrecen campos deportivos y áreas verdes. ¡Tenemos que lamentar que no están jugando limpio, porque eso no es ético políticamente!

Señores, yo pensaba que el debate, sinceramente, se iba a dar en otros términos. Hace unas cuantas semanas que se anunció aquí en esta tribuna una carta, una circular, de un sindicato en Tamaulipas, presionando a los trabajadores para que asistieran a un mitin del profesor Zedillo.

¿Cuál fue la pregunta de interpelación de uno de los diputados del PRI? ''¿Si era una copia certificada notarialmente?".

Señores, deberíamos estar alertas en todas estas situaciones, deberíamos ver si esto es una irregularidad y estar dispuestos a corregirlas.

Fernando Lerdo de Tejada dijo aquí que rechazaba las imputaciones. ¡No, don Fernando, no se trata de rechazar; se trata de corregir y que lo corrijamos todos, porque todos podemos incurrir en defectos y en malas maniobras en el proceso electoral! ¡Entonces se trata de actuar realmente con buena fe!

Nosotros sabemos que las elecciones limpias deben ser causa de la labor del Gobierno, pero también de la labor de los partidos políticos y de

todos y cada uno de los mexicanos. Por lo tanto todos debemos estar comprometidos en ello.

¡Vamos a tratar de que las elecciones sean limpias, pero no rechazando como no grave lo que en realidad es grave, sino aceptando la recomendación y estar prestos ciertamente a corregirlas!

Naturalmente, señor diputado Lerdo de Tejada, que nosotros no podemos hacer grandes labores sociales, aparentemente, pero le voy a decir una que estamos haciendo constantemente, la de convocar al pueblo de México para que en conciencia vote, para que ejercite su voto en plena libertad, eso es una labor social fundamental.

Cuando yo tuve la oportunidad de ser candidato a diputado en 1988, acostumbrado quizá también el pueblo a las visitas del PRI, me decían: "¿Qué nos viene usted a ofrecer?, ¿qué nos va a dar?" y les decía: "Lo único que les puedo ofrecer es mi lucha, que sea nuestra lucha".

Señores, vamos a dejar esa actitud de rechazar lo que no nos conviene y vamos a aceptar lo que está mal y a tratar de corregirlo. Creemos que entre todos podemos abrir las puertas de la democracia en México, pero con una actitud autentica, honesta, con moral, con ética política. Muchas gracias, señores.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el diputado Lerdo de Tejada.

Con su permiso, señor Presidente:

Vuelvo a esta tribuna porque tal parece que nuestros puntos de vista no fueron comprendidos o no quisieron ser entendidos.

Señalamos que el PRI ha sido promotor, sin lugar a dudas, del nuevo marco electoral, marco electoral, pues si, que no se hubiera podido aprobar sin el voto de nuestro partido y que, por lo tanto, estamos comprometidos ampliamente con su cumplimiento; nuevo marco electoral que señala relaciones de equidad entre las distintas fuerzas políticas y al cual nos comprometemos y lo hemos hecho públicamente.

Se señala una vez mas de la iniquidad en la radio y en los medios de comunicación. Yo quisiera señalar que es mi punto de vista que los medios de comunicación gozan de una amplísima libertad en nuestro país. Si lo dudan vengan aquí a esta tribuna a señalar que no existe libertad en los medios de comunicación. Yo creo que la hay y que en nuestro país hay una amplia posibilidad de critica a las acciones gubernamentales y, por supuesto, también a la mayoría. Y basta tomar prácticamente cualquier periódico o escuchar cualquier noticiero de la radio en las mañanas, para darse cuenta de esta amplia libertad que existe en los medios de comunicación.

De tal manera que, repito, nosotros hemos promovido esa equidad y los medios, con la libertad de la que gozan, han considerado tomar aquellas noticias que consideran de mayor relevancia, importancia o interés, desde luego para quiénes los escuchan.

No sé si en última instancia el planteamiento de Acción Nacional sea el de obligar a los medios a cubrir necesariamente algunas de sus actividades, que tal vez por falta de interés no lo hagan.

Volvemos con la biblioteca. Quisiera yo señalar que la biblioteca, la mentada biblioteca, la pequeña biblioteca del distrito XXXVI, tiene más de 10 años en uso, tiene más de 10 años en actividad, que es una biblioteca pública y que está abierta, desde luego, a la ciudadanía en general. Pero si ustedes consideran que este elemento, este símbolo de la Secretaría de Educación Pública contraviene estas disposiciones, nos obligamos aquí públicamente a quitar este símbolo de la Secretaria de Educación Pública, a fondear... lástima, y lo digo con gran sinceridad, lastima que no sabía el punto que iba a tratar el diputado Paoli Bolio en esta tribuna porque con mucho gusto hubiera yo traído datos más específicos sobre el funcionamiento y el fondeo de esta biblioteca. Desafortunadamente no fue así, no obstante, que quisimos ver el tema, esto no sabíamos que iba a tratarse desde este punto de vista y no traigo aquí los datos puntuales que me permitan responder en esta tribuna sobre el funcionamiento de la misma.

Respecto de nuestros programas populares, una vez más venimos a esta tribuna a defendernos, porque consideramos que estos programas realmente tienen una raigambre popular importante y que es característica de nuestro partido atender a esas demandas populares que lo hemos hecho por mucho tiempo y que lo seguiremos haciendo.

Yo no creo que Acción Nacional deba de justificar su inacción en la población con la crítica a nuestros programas sociales, no creo que esa falta de base popular nos deba de llevar a decir que nuestra acción política no es la adecuada; en última instancia, porque esta permitido por la ley realizarla, nos corresponde única y exclusivamente a los priístas juzgar sobre su efectividad. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Tejada.

El diputado René Bejarano, tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado René Juvenal Bejarano Martínez:

Señor Presidente:

El proceso de democratización del D.F. ha implicado necesariamente que se vayan desterrando paulatinamente, no con la celeridad que quisiéramos, algunos de los mecanismos de iniquidad que han caracterizado a la capital en las contiendas electorales. Efectivamente uno de ellos ha sido el uso de fondos e instalaciones públicas pagados con las contribuciones de los ciudadanos en favor del partido oficial. Quizá la biblioteca mencionada aquí en el distrito XXXVI es una de las herencias o uno de los resabios de esa cultura de la utilización de los fondos públicos.

Yo quisiera tan solo mencionar como ejemplo, podría mencionar otros más, pero uno más, el caso de las instalaciones del PRI en la delegación Milpa Alta en las oficinas de la delegación. Hace apenas un año, con el anterior delegado, en audiencia del trabajo que tuvimos, le mencioné la necesidad de que las oficinas del PRI no estuvieran en las oficinas de la delegación. Recordará el actual secretario de asuntos electorales del PRI en el D.F., anterior delegado en Milpa Alta, que insistimos en la inconveniencia de este tipo de elementos. Afortunadamente va desapareciendo este tipo de utilizaciones indebidas y nos felicitamos por ello.

Sin embargo, la iniquidad no queda en eso, hay otros elementos que deberán modificarse significativamente, yo llamo a que el Gobierno y el PRI cumplan con lo establecido en el Acuerdo para la Transparencia y Equidad Electoral que los partidos, los ocho partidos firmantes nos comprometimos a respetar, particularmente en lo que se refiere a las gestiones que ,se iban a hacer por parte del Departamento del D.F., para que tuviéramos acceso particularmente a las estaciones y programas de la radio que en la capital del país son escuchadas. Es uno de los puntos que se establecieron en este convenio y que desafortunadamente no se han cumplido, estamos todavía en tiempo de corregir esa iniquidad, era algo que preveíamos que debería hacerse y por ello insistimos en que debe hacerse, está afirmado y ojalá podamos tener en la próxima reunión de los partidos con el regente, la posibilidad de concretar ese esfuerzo.

En tercer lugar, la iniquidad abarca otros dos aspectos muy importantes, uno de ellos está relacionado con el control, el manejo y la presión que se hace de ello, de la estructura de representación vecinal que existe en el Distrito Federal, información a la que los demás partidos no tenemos acceso y que desde luego el Partido Revolucionario Institucional utiliza recurrentemente.

Esta estructura de representación vecinal está siendo utilizada fuertemente a través de los representantes y particularmente por el candidato suplente al Senado de la primera fórmula en el Distrito Federal, que es sin duda un destacado priísta, pero que hemos documentado en diversas maneras cómo utiliza su representación y la representación vecinal, que es plural por definición, en favor del partido oficial.

La otra iniquidad esta asociada a la gestión. Efectivamente, nosotros creemos que la labor y el desempeño social que se desarrolla a través de los partidos y las organizaciones, debe fortalecerse. El problema consiste, en el caso del Distrito Federal, en que el desarrollo de gestiones, de reclamos, de demandas, que desarrollan diversas organizaciones sociales, algunas de ellas no pertenecientes a ningún partido, tienen un retraso burocrático significativo comparado con las gestiones que otros representantes de otras organizaciones y del

partido oficial en particular tienen y del trato preferencial que algunos funcionarios tienen para con estos candidatos.

Esta iniquidad puede corregirse. Estoy seguro que en los próximos días, en las próximas semanas y como resultado del 21 de agosto, habrá una transformación democrática de la capital y muy probablemente muchos de los vicios que ahora estamos denunciando se corregirán a fuerza de votos. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Bejarano.

Tiene el uso de la palabra el diputado Altamirano, del Partido Acción Nacional, en términos del 102 y por cinco minutos.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

El tema planteado en esta tribuna por mi compañero diputado Paoli, Francisco Paoli, parece que no tiene la... no parece, sino concretamente no tiene la respuesta que se esperaba por parte de quién vino a refutar o intentar refutar la denuncia planteada en esta tribuna, me refiero concretamente a la intervención del diputado Lerdo de Tejada.

Voy a ser señalar un caso muy concreto de esta denuncia, donde derivado de la cuál se viene a rechazar fulminante, tajantemente, sin antes tratar de aclarar si lo denunciado por el diputado Paoli es cierto o no es cierto.

El mencionó aquí en esta tribuna el funcionamiento de la biblioteca Constituyentes Mexicanos, que está precisamente la avenida Plateros, que es la delegación Alvaro Obregón, en el XXXVI distrito. Esta biblioteca, insisto, lo que él ya mencionó tiene el logo de la SEP y al lado el logo del PRI y dice el diputado Lerdo de Tejada que ya tiene funcionando 10 arios; pues me parece más grave todavía esto.

Además, esta biblioteca Constituyentes Mexicanos, como lo dijo ya el diputado Paoli, aparece en el directorio de bibliotecas públicas del Distrito Federal, en un folleto editado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, donde se mencionan las bibliotecas públicas del Distrito Federal.

¿Ese inmueble a quién pertenece?, ¿al Partido Revolucionario Institucional a través de una obra social? ¿Por qué no le quitan el logo de la SEP y por qué esta institución pública pone a ese inmueble, a esta biblioteca, como una de las bibliotecas públicas, como si pareciera que estuviera manejada por el propio Gobierno, si fuera una biblioteca del gobierno? Yo creo que eso es lo que hay que aclarar, eso es lo que hay que aclarar, porque me parece muy grave que el PRI estuviera utilizando recursos públicos o una biblioteca que esta dentro del patrimonio nacional o del Distrito Federal y utilizando de manera ilegal, aprovechándose de esta situación, para hacer proselitismo político. Yo creo que esto es lo que hay que analizar y entrarle a fondo y no venir a rechazar fulminantemente estas graves imputaciones o temerarias imputaciones del diputado Paoli.

Lo de los empresarios político creo que está bastante claro, de los empresarios convenencieros que no dan la cara y que quieren hacer obra social, acomodándose cada seis años como acostumbran hacerlo. Eso creo que ya quedo bastante claro, esos empresarios sin cara, sin rostro.

Lo de los tiempos en radio y televisión, es obvio que a pesar de los esfuerzos que se han hecho últimamente para que los candidatos presidenciales tengan espacios adiciónales, lo cierto es que los tiempos en los noticieros, en las noticias, en los mensajes que se dan en la radio y la televisión, siguen siendo inequitativos para los partidos de oposición, dígase lo que se diga aquí en la tribuna.

Finalmente, yo creo que esa labor social de que se ufana el Partido Revolucionario Institucional, de hacer a lo largo del país, pues valdría la pena analizar bajo qué criterios de justicia y de ética se centra ese tipo de política.

Yo recuerdo hace algunos años en alguna elección en el Estado de Zacatecas como exactamente el día de la elección bajaban el precio de la tortilla para que inmediatamente... todavía recuerdo las protestas que se dieron en el Estado de Zacatecas, unos días después de pasada la elección se acabo la euforia y se acabo la labor social del PRI bajando el precio de la tortilla.

Y ya sabemos cuál es la labor social que se está haciendo a través del Procampo, de las derramas de dinero que se piensa hacer y que se está ya haciendo con los campesinos, para tratar de condicionar su voto al Partido Revolucionario Institucional.

Y político los programas de solidaridad que han fracasado, como ya lo vimos en el Estado de Chiapas. Tan han fracasado que el propio Oscar Levín, candidato a diputado, dijo que solidaridad ha introducido en algunos lugares, concretamente en el Distrito Federal, servicios públicos, pero no ha sacado de la miseria a los mexicanos que viven en la marginación y esta es una confesión clara de que solidaridad ha sido un fracaso. Termino, señor Presidente, Solidaridad ha sido un fracaso a nivel nacional y a nivel Distrito Federal.

Finalmente, yo creo que estas denuncias que se están haciendo aquí en tribuna, no son problemas del pacto de civilidad, no son problemas de una firma que se dio al fin y al cabo por mostrar buena voluntad; yo creo que esto va más allá y son problemas de ética política que tanto está esperando el pueblo de México, en estos momentos en que se necesita la congruencia entre el pensar y en el actuar. Eso es lo que requiere de todos los partidos y especialmente del Partido Revolucionario Institucional .

El Presidente.

Muchas gracias, diputado.

El diputado Octaviano Alaniz, en términos del 102 y hasta por cinco minutos.

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Pienso que es conveniente para la República y para todos los partidos en lo particular, que no se use la tribuna nacional como la tribuna de las lamentaciones, pues ahora resulta que el aceite y el agua se unen en la descalificación para todo; es decir, el PAN y el PRD ya coinciden y tenían que coincidir, pues no les va a quedar otro camino, en unir sus voces descalificando todo. Por ejemplo: Rosa Albina Garavito dice que ya es urgente el cambio en nuestro país y que los del PRI son insensibles a él. Los cambios de la sociedad se dan a veces en forma imperceptible, los pueblos jamás pueden estar estáticos.

El PAN reprocha la obra social que se realiza por el PRI y le molesta. Ninguno de los dos buscan en este asunto hacer propuestas que permitan, según ellos, avanzar hacia el cambio. Está haciéndose por uno y otro eco por la descalificación. Claro, ¿cómo no le va a molestar al PAN el uso de algunos programas que el Gobierno Federal tiene, sino que realmente no lo comparten ni nunca lo han compartido? Yo recuerdo cuando iniciamos esta Legislatura y que nos encontrábamos en Centro Medico, descalificaron siempre este programa. Es que ellos no pueden acudir a coadyuvar a la solución de los problemas de la gente; su carácter no es eso, ellos están peleados con los programas de orden social, más bien habría que ofrecerles ayuda a las fuerzas reaccionarias y retardatarias que tienen sus raíces.

Y el PRD no tiene tampoco simpatía por los programas porque exactamente es la gran suma de los intransigentes que ha habido en nuestro país. ¿Como es entonces que ahora sí se juntan los dos partidos para descalificar y tratar de hablar en forma catastrófica de los resultados que se vendrán el 21 de agosto?

¿Eso es ético? ¿Eso es exactamente lo que quiere y espera el pueblo de, México de los partidos, de los diputados? ¿Por qué mejor no se hace el esfuerzo de hacer planteamientos que conduzcan a propuestas y que estas incluso requieran el consenso de todas las fuerzas en esta cámara para poder avanzar, como así se ha estado planteando por ustedes?

Yo no encuentro ninguna nota de gravedad en el hecho dé que un partido le de apertura a una biblioteca en el Distrito Federal. Deben darse muchas bibliotecas, debe haber miles y más miles de bibliotecas para el país, para el pueblo. Sencillamente si son partidarios del oscurantismo y de la ignorancia, sí hay que combatir esos centros y en eso sí vendría yo a felicitarlos por ser sinceros y en esto político quiero agregar, voy a terminar: señores, el PRD, por boca de Rosa Albina Garavito, no tiene empacho en hablar de que estamos ante instituciones caducas. ¿Lo es la Cámara de Diputados? ¿Lo es la Cámara de Senadores?

Yo lo voy a invitar al diputado que me haga el favor de pasar a la tribuna, no recuerdo su

nombre, pero lo señalo a usted y venga y demuestre la alusión que está usted haciendo; de lo contrario lo voy a conceptuar como un verdadero provocador y que en esto definitivamente yo no voy a compartir la actitud retadora y provocadora que usted está usando. Venga y haga uso de la tribuna, así como lo hace para descalificar y ubicar a su partido como un partido chismoso, venga y haga uso de ella. Muchas gracias.

El diputado Felipe Muñoz Kapamas (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra en términos del 102.

El Presidente:

El diputado Felipe Muñoz, en términos del 102 y hasta por cinco minutos.

El diputado Felipe Muñoz Kapamas:

Muchas gracias, señor Presidente:

Vengo como diputado del distrito XXXVI a tratar de dar la respuesta que esperaban nuestros amigos y compañeros del Partido Acción Nacional, sobre la biblioteca.

Para esta biblioteca desde 1981 empezamos en mi partido y en mi distrito a coleccionar volúmenes; alrededor de 1989 se consiguieron diferentes anaqueles y un volumen considerable de libros y fue entonces cuando nosotros pedimos a la Secretaría de Educación Pública considerara nuestro esfuerzo para que pudiera político considerarse como una biblioteca pública el trabajo que estábamos haciendo a nombre de la comunidad.

Nosotros conseguimos esto, y muy orgullosamente, diputado Paoli, abrimos las puertas para que los estudiantes de la preparatoria de enfrente, de la telesecundaria de a lado, de las primarias, tres o cuatro que tenemos atrás de nosotros, pudieran ir a hacer sus tareas, sus trabajos que se requerían en una biblioteca. No hay una biblioteca cercana, la más cercana está en la Alberca Olímpica, alrededor de uno a dos o tres kilómetros de distancia.

Nosotros hicimos eso y lo hicimos porque buscamos tratar de ayudar a la comunidad.

Usted político mencionó que nuestro trabajo muchas veces es más que nada electorero o cercano a los eventos de alguna elección. Pues nosotros tenemos muchos años, diputado, trabajando en esta biblioteca y deje decirle que estamos muy orgullosos de que asisten más de 100 niños o100 jóvenes en época de escuela a trabajar en esa biblioteca. y si eso es un error, yo creo que ayudar a la gente no lo debe de ser.

El diputado Francisco José Paoli Bolio (desde su curul):

Señor Presidente, sería tan amable de preguntar al orador si acepta una interpelación.

El diputado Felipe Muñoz Kapamas:

Sí, señor. Con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Francisco Francisco José Paoli Bolio (desde su curul).

Gracias, señor Presidente; gracias, señor diputado:

Una pregunta muy sencilla: ¿usted sabe sí la Secretaría de Educación Pública aporta recursos de la forma que sea, en numerario, en servidores públicos, contratados por la SEP o en otro tipo de elementos materiales para apoyar esta biblioteca que está dentro del local de su partido?

El diputado Felipe Muñoz Kapamas:

Esta biblioteca esta justo al lado de mi oficina, señor y sabría contestarle exactamente. No. No sé si lo está haciendo. Le digo la verdad, no lo sé. Nosotros conseguimos los libros, nosotros le pagamos a un bibliotecario, el partido lo paga y si lo está haciendo lo desconozco.

Nosotros le pedimos a la Secretaría de Educación Pública nos tomara en consideración para que fuera una biblioteca como es, abierta para todo el publico.

Así fue lo que dijimos. Que tenemos una biblioteca, tenemos casi 3 mil volúmenes; creemos que es pública, así se debe de tratar. Nosotros pedimos que se incluyera en el librito que usted mencionó. Muchas gracias.

El diputado Francisco José Paoli Bolio (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra en términos del 102.

El Presidente:

En términos del 102 el diputado Paoli, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco José Paoli Bolio

Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

No haré referencia a quién sólo ocupa esta tribuna para hacer el trabajo sucio del partido de la mayoría, me referiré solamente en forma muy breve a alguna de las afirmaciones que el diputado por el distrito XXXVI y que señalaba que había pedido que la biblioteca pública lo fuera a partir de la donación y recopilación de alrededor de 3 mil volúmenes que hizo su partido, porque se ponían a disposición del publico y en particular de los estudiantes que moran en torno de esta zona.

Yo lo que he señalado en la denuncia y vengo a ratificarla, es que ningún partido político tiene la posibilidad legalmente, de ahí si hay una definición legal de utilizar recursos públicos, y el logotipo de la Secretaría de Educación Pública es uno, el más evidente, el más palmario, el que tengo ahí en una fotografía para poderla verificar; si usted la quiere ahora se la paso a su curul.

Porque esa biblioteca es del PRI, está como usted dice junto a su oficina, en el local del PRI, pero esta avalada por la SEP. Una puntualización, usted dice que en 1981 empezaron a compilar los libros y que fue hasta 1989 que le pusieron anaqueles y solicitaron de la SEP. ¡Ah!, yo tome nota, vea usted su versión estenográfica y si no es así lo corregimos, porque es un asunto menor.

Pero déjeme decirle, no sólo dice SEP, el diputado González Avelar no me dejará mentir, porque esto ocurre en su período cuando se pone el logotipo, en su período como secretario de Educación Pública. Y es que dice: SEP Cultura, y usted ha de saber, estimado diputado, que SEP cultura era la identificación de la subsecretaría de Cultura dependiente de la secretaría cuyo titular era mi amigo, don Miguel González Avelar.

Esta subsecretaría en este sexenio, o sea, para menos 1989 fecha que usted citó, ya había sido transferida la subsecretaría y todas sus funciones a lo que se llama el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Completa la Dirección General de Bibliotecas fue transferida al Consejo para su control, vigilancia y normatividad. Por tanto esto no pudo haber sido en 1989; si se puso el logotipo de SEP Cultura, esto tendría que haber correspondido a la época en que existió esa subsecretaría que se identificaba como tal.

Pero, por ultimo, yo les quiero decir, que es muy loable que cualquier grupo social y aun un partido político, tenga una biblioteca y la ponga a disposición de la ciudadanía y particularmente de los estudiantes, esto no es lo que estamos rechazando, ustedes están tomando el rábano por las hojas, habría que rascarle un poquito más abajo de la tierra y encintarían que es un fruto de raíz roja, no verde de las hojas, porque lo que estamos denunciando aquí es la utilización de recursos públicos.

Y yo por eso le preguntaba desde mi curul si usted, y ojalá pudiéramos ir juntos a la SEP e indagar si hay recursos públicos de la SEP, para corregir, porque de lo que se trata y lo decía yo en mi exposición, es de corregir estos hechos. Este es un directorio publico oficial del Departamento del Distrito Federal de Bibliotecas Públicas, no de bibliotecas que se ponen al servicio de la comunidad, usted está confundiendo el concepto de publico con el concepto de comunitario. Ponerse al servicio de los demás no necesariamente es manejar un bien de origen publico financiado con recursos públicos. Muchas gracias.

El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Miguel González Avelar (desde su curul):

Para alusiones personales.

El Presidente.

Adelante, para contestar alusiones personales, diputado González Avelar, hasta por cinco minutos.

El diputado Miguel González Avelar:

Gracias, señor Presidente:

¡Cuánto asombro hubiese causado a los padres de la patria, a quiénes echaron a andar las instituciones nacionales, que el tema de la existencia legal o ilegal de una biblioteca, agitase la opinión y la preocupación de los diputados de la nación!

Fernández de Lizardi, decía en los albores de nuestra independencia, que no había otra forma más certera y una manera más directa de conseguir la evolución del pueblo de México, que abriendo laboratorios, gabinetes, bibliotecas.

Un peregrinar muy largo durante el siglo anterior que llega a su culminación en la época ilustre de José Vasconcelos, es el itinerario por enseñar leer. Pero luego por tener sitios donde los alfabetizados pudiesen ejercer y practicar el habito de la lectura.

Yo no voy a disputar ahora cuán desafortunado es a mi juicio el ejemplificar con una biblioteca, con la ilegalidad de una biblioteca o con su legalidad, el punto que quiere demostrar aquí el señor diputado Francisco José Paoli. Voy simplemente, en términos de información, en términos de aclaración, puesto que se ha aludido al Programa Nacional de Bibliotecas, que en efecto tuve el orgullo y el honor de conducir durante tres años y ocho meses, que durante ese lapso abrimos 3 mil 260 y tantas bibliotecas en el país, de 365. Sí; exactamente tantas bibliotecas como días tiene un año, pasamos a 10 veces más. ¿Dónde las abríamos?, las abríamos en centros que la propia Secretaría habilitaba para este fin. Pero político, y esto es muy importante, en aquellos centros y organizaciones sociales, incluidos todos los partidos políticos, que lo solicitaran. No estaba prohibido por ninguna legislación electoral; era un acto legítimo. Pero más que un acto legítimo, era un acto justo; era un acto necesario.

Los requisitos eran aportar un local y un empleado al menos, pagado por la organización social y la Secretaría de Educación Pública aportaba el acervo, los anaqueles, el sistema de catalogación, la actualización de la dotación de libros, de acuerdo con un programa de aportación constante, para que no se agotara la biblioteca; para que no se consumiera como tantas otras; como las mismas que emprendió con 500 libros Vasconcelos y que después fueron más bien tabernáculos para libros muy ilustres que se perdían porque no tenían actualización. Eso se hizo. Si cometimos una falta con ello, y no lo creo, habría tal vez que ofrecer aquí una disculpa. Pero me resisto, aun en términos de sarcasmo o de ironía, a ofrecer una disculpa por haber abierto muchas bibliotecas.

Si lo que ofende es el símbolo de una dependencia del ejecutivo, en buena hora que se quite. Pero no vamos a pedir perdón por haber abierto bibliotecas. Muchas gracias.

La diputada María de Carmen Bolado del Real (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

Diputada, ¿con que objeto?

La diputada María de Carmen Bolado del Real (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

En términos del 102, hasta por cinco minutos, la diputada Carmen Bolado.

La diputada María de Carmen Bolado del Real:

Presidente; compañeras y compañeros:

Que en pocos días dejaremos de serlo, pero yo creo que nos vamos a recordar siempre y muchos de nosotros con mucho cariño.

No es aquí el tema de las bibliotecas de lo que se está hablando. Aquí se está haciendo referencia y ya es el abuso que se ha cometido en "darle la vuelta" a lo que se viene a tratar aquí: ¡que es el que las bibliotecas siempre serán el orgullo para cualquier país!

Aquí se viene a decir: ¿por qué se le pone el logo del PRI? Esto es lo que se viene a decir: ¿por qué se usan los recursos del PRI para las despensas, para las bibliotecas, que son algo así como recintos sagrados?

Eso es en realidad y si se trabajara aquí por el partido del PRI como se les vino a decir y a invitar que hagamos de nuestra legislatura algo que verdaderamente se quede para la historia, donde ayudemos al pueblo de México, no nos vengamos aquí a defender con tantas argucias como tienen ustedes, los señores del partido de la revolución institucional.

¡No hay necesidad de que vengan a voltear las cosas! Dijimos muy claro: no es la biblioteca, es el servicio que hacen ustedes de los recursos públicos lo que nos molesta a todos los mexicanos bien nacidos y a algunos de ustedes, a algunos de ustedes político, a algunos de ustedes que son bien nacidos político, les molesta eso!

¡Y si trabajaran para la mejoría de México, quizá lograran ganar las elecciones, que muy probablemente van a perder!

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul):

¡Pido la palabra!

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Altamirano?

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra, diputado Altamirano, hasta por cinco minutos, en términos del 102.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Creo que es muy importante lo expresado aquí por el diputado González Avelar y que de alguna manera nosotros el fondo no lo refutamos, al contrario, creo que coincidimos: el hecho de que se acerque la cultura al pueblo, especialmente a aquellos que no tienen los recursos suficientes para consultar libros, consultar volúmenes.

Con buena fe, creo que habría que admitir el alcance de estas expresiones de un programa planteado por la Secretaría de Educación Pública en el tiempo del señor licenciado González Avelar, que era titular de la misma.

Yo creo que nosotros no estamos criticando el hecho de que se hayan abierto más bibliotecas. Yo sí lo dejo a la consideración y a la conciencia de cada quién. Si fue realmente en ese sentido creo que está fuera de discusión un propósito que es muy loable. Pero si esos propósitos se conectan con fines electorales, que es lo que estamos criticando precisamente, creo que es válida la impugnación que se ha hecho aquí, en esta tribuna.

Yo recojo con buena fe el planteamiento hecho aquí en esta tribuna y que quede en esos términos consignados, simplemente para el Diario de los Debates, que sea la buena fe, pero político los hechos, los que prueben lo que ha venido a decir cada uno de los diputados que han pasado por esta tribuna. Simplemente eso. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado

ESTADO DE MÉXICO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Centeno Ávila, para presentar una denuncia sobre la muerte de los dirigentes electos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Chapingo.

En uso de la palabra el diputado Javier Centeno Ávila.

El diputado Javier Centeno Ávila:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Me toca hoy plantear a ustedes un asunto bastante grave, relacionado con la muerte de dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chapingo.

El documento al que a continuación daré lectura, ha sido modificado para dar paso al consenso entre diversos partidos y que el punto de acuerdo que sometemos a su consideración pueda salir adelante y podamos llegar a la conclusión de que es necesario darle seguimiento y que se esclarezcan estos dramáticos acontecimientos respecto de compañeros dirigentes sindicales.

El día 5 de julio de 1994, aproximadamente a las 22:00 horas en la carretera México - Texcoco, a la altura de la entrada a Bolleros, el automóvil de marca Renault, modelo 78, con placas MPS630, color champagne, del Estado de México, fue impactado por la camioneta Pickup Chevrolet, modelo 1992, placas de circulación MPP229, del Estado de México, color rojo y gris, cuyos conductores se dieron a la fuga.

En el interior del auto Renault se encontraban los ciudadanos Héctor Alvarado Herrera, José Luis Rosales Pérez y Luis Manuel Lupid Cornejo, secretarios general de relaciones exteriores y de trabajo y conflictos, del recientemente electo Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chapingo, quiénes perecieron de manera instantánea.

Ante esos hechos se levantó la averiguación previa numero TEX - 1923/94, por el delito de homicidio triple, en la Subprocuraduría General de Justicia de Texcoco.

Los compañeros eran cabeza del movimiento sindical democrático en Chapingo, cuya planilla azul triunfó en las elecciones realizadas los días 24 y 25 del mes de abril del presente año, una vez que se destituyó al anterior comité ejecutivo, el cuál fue impugnado por la base trabajadora.

Es de señalarse que aun cuando la base del Stuach decidió darse una nueva dirigencia sindical para cubrir el interinato de abril del presente año a octubre de 1995, el comité ejecutivo anterior se ha negado a entregar la administración del sindicato a los nuevos dirigentes argumentando que no reconoce al nuevo comité ejecutivo hasta que la Secretaría de Trabajo otorgue la toma de nota.

Es extraño que a dos días de iniciar el período vacacional en la Universidad de Chapingo hayan perecido tres de los principales dirigentes, por lo que demandamos ante la Procuraduría del Estado de México el esclarecimiento de los hechos y el castigo a los responsables por la muerte de esos luchadores sindicales. Demandamos, éste es el punto de acuerdo que sometemos a su consideración, que se turne este asunto a las Comisión de Gestaría y Quejas, para que esta Cámara le de seguimiento.

Esperamos el apoyo solidario de todas las fracciones parlamentarias para combatir la impunidad de que son víctimas en muchas ocasiones los luchadores democráticos y sociales. Firman por el bloque independiente de diputados, Héctor Ramírez Cuéllar y su servidor, Javier Centeno Ávila; por el PRD, Alejandro Encinas, Jorge Calderón y Martha Maldonado.

Solicitamos político, de ser posible, que se turne a la Comisión de Justicia, si esto es procedente. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Justicia y de Gestoría y Quejas, para su seguimiento.

Suplicamos a la Secretaría dé cuenta de los asuntos que tenemos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El Secretario José Raúl Hernández Ávila:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

13 de julio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XV aniversario luctuoso del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, tendrá lugar el 15 de julio a las 11.00 horas.

Dictámenes de primera lectura

De reformas y adiciones a diversas leyes en materia de discapacitados.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al 2926 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto sobre la interpretación auténtica del texto del 407 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con opinión de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona diversos s de la Ley General de Asentamientos Humanos (en materia de discapacitados).

Y los demás asuntos con los que la Secretaría de cuenta.»

El Presidente(a las 19.20 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 13 de julio a las 10:00 horas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Cetes Certificados de la Tesorería.

D.F. Distrito Federal.

GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en ingles).

IFE Instituto Federal Electoral.

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

PAN Partido Acción Nacional.

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

PFCRN Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

PIB Producto Interno Bruto.

PMS Partido Mexicano Socialista.

PPS Partido Popular Socialista.

PRD Partido de la Revolución Democrática.

PRI Partido Revolucionario Institucional.

Procampo Programa de Apoyos Directos al Producto.

Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

SEP Secretaría de Educación Pública.

SNC Sociedad Nacional de Crédito.

Stuach Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Chihuahua