PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES

Correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora
PRESIDENTE

Diputado Gustavo Salinas Iñiguez
DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, miércoles 25 de enero de 1995
No. 7

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, que reforma ese ordenamiento para el ejercicio fiscal de 1995.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO; Y DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de esos ordenamientos.

ESTADO DE CHIAPAS

El diputadoMarcos Carlos Cruz Martínez, da lectura al informe de la Comisión para el Diálogo y Conciliación en esa entidad.

Expresan las opiniones de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Juan Nicasio Guerra Ochoa

Alejandro González Alcocer

Jaime Cleofas Martínez Veloz

AIfonso Primitivo Ríos Vázquez

Rectifican hechos al respecto, los diputados:

Carlota Angela Rosa Botey y Estape

Arnoldo Martínez Verdugo

Carlos Mario de la Fuente Lazo

Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

Presidencia del diputado Serafín Núñez Ramos



ASISTENCIA

El Presidente:

Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.

El secretario Andrés Galván Rivas:

Se va a proceder a pasar lista de asistencia. Hay una asistencia de 353 diputados, por lo tanto, hay quorum.

El Presidente (a las 17:15 horas):

Se abre la sesión. Se ruega a los señores diputados ocupen sus curules.



ORDEN DEL DIA

El secretario Andrés Galván Rivas:

Se va a dar lectura del orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Primer Receso.- Primer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

25 de enero de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Mercado de Valores.

Informe de la Comisión Legislativa para el Diálogo y Conciliación en Chiapas.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario José Rosas Aispuro Torres:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Raúl Gonzalo Castellanos Hernández

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con doce minutos del martes veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos cincuenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que se aprueba en sus términos en votación económica.

Para fundamentar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, en relación con la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se concede el uso de la palabra a los diputados: Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo; Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática; David Vargas Santos, del Partido Acción Nacional y Píndaro Urióstegui Miranda, del Partido Revolucionario Institucional.

Solicitan y se les concede el uso de la palabra, para rectificar hechos, a los diputados Augusto César Leal Angulo, del Partido Acción Nacional y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.

Pasan a la tribuna en el primer turno de oradores, los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Marta Alvarado Castañón, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, misma que se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política; Marcos Efrén Parra Gómez, del Partido Acción Nacional; Marco Antonio Michel Díaz, del Partido Revolucionario Institucional y Salvador Othón Avila Zúñiga, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

Pasan a la tribuna en el segundo turno de oradores, los diputados: Alejandro Moreno Berry, del Partido del Trabajo y Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Oscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional; Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional y Manuel Marcué y Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática, quien, a la indicación del Presidente de que se ha agotado su tiempo, insiste en seguir en la tribuna.

Al terminar el orador, el Presidente informa que, conforme al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se hace una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin de que dictamine las iniciativas origen de este periodo de sesiones extraordinarias.

También, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: Hugo Meneses Carrasco, del Partido Acción Nacional; Alejandro Rojas Díaz-Durán, del Partido Revolucionario Institucional; Manuel Marcué y Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática; María Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional; Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que se borren del Diario de los Debates los adjetivos que pudieran ser ofensivos para cualquier diputado; Roberto Rafael Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional; Gerardo Ordaz Moreno, del Partido Revolucionario Institucional; Manuel Marcué y Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta que se quiten del Diario de los Debates los adjetivos peyorativos y Sergio Vázquez Olivas, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente instruye a la Secretaría para que se quiten del Diario de los Debates las ofensas que pudieran contener las intervenciones y excita a la Asamblea a que se ajuste a los términos de la convocatoria en el debate.

Para rectificar hechos, hacen uso de la palabra los diputados Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática y Alejandro Moreno Berry, del Partido del Trabajo; así como Jorge Ocejo Moreno, del Partido Acción Nacional, en su turno; Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Miguel Angel García García, del Partido Revolucionario Institucional, en su turno y Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

Se da lectura al punto de acuerdo presentado por la diputada Robles Villaseñor y firmado por diputados de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

Hace uso de la palabra la diputada Mara Nadiezhda, Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer aclaraciones y José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y proponer que las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, se reúnan con las autoridades que designe el encargado del Poder Ejecutivo Federal, a fin de proponer un paquete de acciones que permitan proteger la planta económica del país, firmado por diputados de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, que se turna a las comisiones unidas ya mencionadas.

Para finalizar con la lista de oradores, se concede el uso de la palabra al diputado Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.

Agotados los asuntos del orden del día, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, a las dieciséis horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Ana María Adelina Licona Spínola:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995.

La iniciativa antes mencionada fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, por lo que fueron analizadas las disposiciones contenidas en la misma y discutidas por sus integrantes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los integrantes de esta comisión realizamos reuniones técnicas con servidores públicos del sector financiero. De igual forma en trabajos de conferencia se reunieron la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados y su homóloga del Senado de la República para discutir sobre el contenido, objetivos y fundamento de la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995.

Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones anteriormente citadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Tomando en consideración que las actuales circunstancias económicas son distintas a las que se tomaron en cuenta en diciembre pasado para aprobar la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al texto originalmente aprobado.

En este contexto, esta comisión ratifica la autorización anteriormente concedida al Ejecutivo Federal de ejercer un endeudamiento neto externo por un monto equivalente en moneda nacional a 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, modificando la cantidad establecida en el artículo 2o. de la citada ley para referirla al equivalente en moneda nacional de los 5 mil millones de dólares al tipo de cambio que publique el Banco de México y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1995. Esto para adecuar el mencionado monto máximo de endeudamiento neto externo autorizado a la nueva política cambiaria.

Por otra parte, esta comisión considera conveniente aclarar que las operaciones de canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal que se prevén en el segundo párrafo del artículo 2o. de la referida iniciativa no podrán implicar endeudamiento neto adicional.

Con el objeto de evitar o disminuir el riesgo de que se vuelvan a repetir situaciones económicas como la que actualmente se vive en nuestro país, esta comisión dictaminadora considera conveniente proponer al peno de esta Cámara de Diputados se establezcan límites al endeudamiento público que se realiza a través de títulos indexados en moneda extranjera, ya que utilizados razonablemente constituyen un adecuado instrumento de cobertura, en tanto que operados en exceso pueden representar un grave riesgo a las finanzas públicas y a las reservas internacionales en casos de devaluación pronunciada de la moneda nacional, tal y como quedó demostrado recientemente.

Para tal efecto, se propone que los Bonos de la Tesorería de la Federación (Tesobonos), que se emitan durante el ejercicio fiscal de 1995, no excedan del 15% de la deuda pública total o del remanente no ejercido del límite máximo de endeudamiento externo autorizado para operaciones de canje o refinanciamiento de Tesobonos para el propio ejercicio fiscal.

Adicionalmente, se considera conveniente el que se permita al Ejecutivo Federal contratar créditos o emitir valores en el exterior con el fin de canjear o refinanciar los Tesobonos que se encuentran en circulación, los cuales en su mayoría tienen vencimiento de corto plazo, con el propósito de mejorar las condiciones de dicha deuda, particularmente su plazo, a efecto de coadyuvar a la estabilidad del tipo de cambio y de los mercados financieros de nuestro país. Sin embargo, esta comisión estima indispensable que dichas operaciones se limiten hasta por un monto que no exceda, en caso alguno, del equivalente en moneda nacional de 2,500.000,000.00 de dólares de los Estados Unidos de América. Esta sustitución de obligaciones, no conlleva un incremento en el monto de la deuda neta del erario federal, aunque representa una modificación en la naturaleza de la deuda, transformándose de deuda interna a deuda externa.

Esta comisión reconoce y recoge la preocupación de las diversas fracciones parlamentarias de esta legislatura, en el sentido que estas operaciones de canje o sustitución por ningún motivo deberán realizarse en términos que comprometan decisiones políticas fundamentales en menoscabo de la soberanía nacional.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la aprobación de la iniciativa que se dictamina contribuye de manera inmediata para eliminar una de las causas de la actual crisis económica, ya que la sustitución de la deuda de Tesobonos autorizada al Ejecutivo Federal ayudaría a estabilizar el mercado cambiario y restablecer la confianza. Sin embargo, se considera indispensable que dicha autorización se sujete a los límites que se mencionan en el presente dictamen.

Asimismo, se propone que el tipo de cambio que se aplique para determinar los mencionados límites en moneda extranjera, sea el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1995.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 2o. de la referida Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995, para quedar en los términos que a continuación se indican:

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda del equivalente en moneda nacional de 5,000'000,000.00 de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1995.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal queda autorizado en el ejercicio fiscal de 1995, para emitir valores denominados "Bonos de la Tesorería de la Federación", siempre que el saldo total en circulación durante el citado ejercicio, no exceda del 15% de la deuda pública total o del remanente no ejercido del límite máximo de endeudamiento a que se refiere el párrafo siguiente, el que resulte mayor.

Asimismo, queda autorizado el Ejecutivo Federal para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar los valores gubernamentales denominados "Bonos de la Tesorería de la Federación", sin que estas operaciones excedan del equivalente en moneda nacional de 26,500'000,000 00 de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que se señala en el primer párrafo de este artículo.

..................................................................

Finalmente, cabe señalar que los apoyos financieros que se están negociando con las autoridades monetarias de diversos países y con instituciones financieras internacionales, para coadyuvar a la estabilización de los mercados financieros en México, no quedan contemplados para efectos del límite de endeudamiento neto externo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995. Ello en virtud del régimen especial a que están sujetos los créditos contratados con propósitos de regulación monetaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Ley General de Deuda Pública.

Por lo expuesto, la suscrita comisión se permite proponer a esta soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995

Artículo único. Se reforma el artículo 2o., primer y segundo párrafos, y se adiciona un tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda del equivalente en moneda nacional de 5,000'000,000 00 de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1995.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal queda autorizado en el ejercicio fiscal de 1995 para emitir valores denominados "Bonos de la Tesorería de la Federación", siempre que el saldo total en circulación durante el citado ejercicio, no exceda del 15% de la deuda pública total o del remanente no ejercido del límite máximo de endeudamiento a que se refiere el párrafo siguiente, el que resulte mayor.

Asimismo, queda autorizado el Ejecutivo Federal para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar los valores gubernamentales denominados "Bonos de la Tesorería de la Federación", sin que estas operaciones excedan del equivalente en moneda nacional de 26,500'000,000.00 de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que se señala en el primer párrafo de este artículo.

..................................................................

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, D.F., a 25 de enero de 1995.-Diputados: Francisco Suárez y Dávila, Jorge Humberto Padilla Olvera, Mónica Gabriela Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Saúl Alfonso Escobar Toledo, Gabino Fernández Serna, Dulce María Sauri Riancho, Roberto Rafael Campa Cifrián, Antonio Sánchez Gochicoa, Alfonso Molina Ruibal, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Oscar Guillermo Levín Coppel, Dionisio E. Pérez Jácome, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Jorge Kondo López, Víctor Manuel Silva Tejeda, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Daniel Covarrubias Ramos, Luis Manuel Jiménez Lemus, Salvador Mikel Rivera, Manuel Beristáin Gómez, David Vargas Santos, Alejandro Higuera Osuna, José de Jesús Preciado Bermejo, Víctor Cruz Ramírez en contra, Gustavo Gabriel Llamas Monjardín en contra, Juan Nicasio Guerra Ochoa en contra, Ifigenia Martha Martínez Hernández en contra, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla en contra y Joaquín Humberto Vela González en contra.»

Es de primera lectura.



LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Graciela Rojas Cruz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores.

La iniciativa antes mencionada fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, por lo que fueron analizadas las disposiciones contenidas en la misma y discutidas por sus integrantes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento, se realizaron reuniones con funcionarios de la administración pública, con el objeto de aclarar y profundizar en el conocimiento de la iniciativa y discutir sus alcances para normar el criterio de esta legisladora. Es importante destacar el trabajo en conferencia con el Senado de la República sobre esta iniciativa, que nos permitió recoger sus puntos de vista, preocupaciones y recomendaciones.

Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones anteriormente citadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del pleno de esta honorable de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, analizó la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores, considerando que la misma cumple con cuatro objetivos fundamentales:

Primero. Fortalecer las instituciones, capitalizándolas para que redunden en servicios más competitivos y eficientes para los usuarios.

Segundo. Preservar el carácter nacional del sistema financiero.

Tercero. Reforzar los mecanismos de supervisión y el control de la autoridad sobre los bancos, para asegurar que cumplan con la ley y las políticas financieras.

Cuarto. Obtener el equilibrio entre la mayor capitalización y el control del sistema financiero por los mexicanos.

La cada vez más compleja actividad económica de nuestro país, requiere de un sistema financiero eficiente que propicie su crecimiento. Para tal fin, el Gobierno Federal ha venido adecuando la legislación relativa, primero para desregular esta actividad y segundo para dar a la autoridad mayores posibilidades de control y vigilancia.

Ante la actual situación económica, se considera que resulta de vital importancia impulsar la capitalización de nuestro sistema financiero, con el propósito de incrementar la solidez de los intermediarios financieros y proporcionar una mayor seguridad a los ahorros del público y a los servicios que se presten a un mayor número de mexicanos.

Para garantizar la solvencia de los intermediarios financieros y proteger los depósitos del público ahorrador, la legislación exige a las instituciones de crédito mantener un capital neto que no puede ser inferior a ciertos porcentajes del monto de sus carteras de crédito y de otras operaciones expuestas a riesgo. Las casas de bolsa, por su parte, también deben cumplir con requisitos de capitalización. Adicionalmente, las instituciones de crédito están obligadas por la ley a crear reservas preventivas en función de la calidad de sus carteras crediticias.

Por lo anterior, esta comisión considera adecuado modificar el régimen accionario de los grupos financieros, las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa, a fin de que personas morales mexicanas y extranjeros puedan tener una mayor participación en su capital social ordinario, así como incrementar del 30% a 35% la proporción de capital adicional que en relación al citado capital ordinario puedan colocar dichas entidades financieras.

Se propone que el capital social ordinario de los grupos financieros, de las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, quede integrado únicamente por acciones series "A" y "B", que deberán representar, cuando menos, el 51% y hasta el 49%, respectivamente.

Se admite la posibilidad de que personas morales mexicanas, cuya mayoría de tenencia accionaria y control estén en manos de mexicanos, detenten acciones serie "A", así como la de que extranjeros puedan adquirir acciones serie "B" y por lo tanto, ser tenedores en su conjunto de hasta el 49% del capital social ordinario de un banco, una casa de bolsa o una sociedad controladora. Bajo esta nueva estructura del capital social ordinario, se hace innecesaria la existencia de las acciones serie "C" en instituciones bancarias y sociedades controladoras.

En concordancia con lo antes señalado, se juzga conveniente el que conservando los límites máximos de tenencia accionaria individual sin requerir de autorización, se pueda con ésta última expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementarse hasta un 20%. Al efecto, esta comisión estima necesario acotar el uso de esta facultad discrecional por parte de la referida dependencia, dada su trascendencia, a que la misma se ejerza atendiendo, en todo caso, a que la operación del sistema de pagos se efectúe, fundamentalmente, por instituciones controladas por mexicanos.

Adicionalmente, reviste especial consideración la posibilidad de que la mencionada Secretaría apruebe programas conforme a los cuales instituciones financieras del exterior y sociedades controladoras filiales puedan adquirir acciones por encima del límite máximo de tenencia accionaria individual, con la finalidad de convertir a una institución de banca múltiple en filial. Para garantizar plenamente el principio a que se refiere el párrafo anterior, se concluye indispensable el que se establezca que no podrán aprobarse programas para la adquisición de bancos cuyo capital neto exceda del 6% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones. Asimismo, se considera pertinente determinar que el monto total de estas adquisiciones no podrá dar a los intermediarios extranjeros que las realicen, una participación de mercado superior al 25%, durante el periodo de transición establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es decir, hasta el año 2000.

Por lo expuesto, esta comisión propone reformar el primer párrafo y adicionar un segundo párrafo a la fracción Vll, ambos del artículo 17, así como ajustar la fracción V del artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito y adicionar un segundo párrafo al artículo segundo transitorio de la iniciativa de decreto que se dictamina, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de las series "A" y "B" por más del 5% del capital social de una institución de banca múltiple. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder el 20%. Al efecto, la citada Secretaría tomará en cuenta la composición del capital de la institución de que se trate y la participación extranjera en la misma, a fin de que el sistema de pagos del país esté en todo tiempo controlado por mexicanos.

..................................................................

I................................................................

II. Los inversionistas institucionales señalados en el artículo 15 de esta ley, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del 20% del capital social de la institución emisora. Las instituciones de banca múltiple deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción;

III. a VI.........................................................

VII. Las instituciones financieras del exterior y las sociedades controladoras filiales que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de convertir a la respectiva institución de banca múltiple en una filial.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de este artículo, no podrán aprobarse programas para la adquisición de instituciones de banca múltiple cuyo capital neto exceda del 6% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones.

Artículo 45-I...........................................

I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social de la institución de banca múltiple o cuando menos el 99% del capital social de la sociedad financiera de objeto limitado;

II. a IV..........................................................

V. Tratándose de instituciones de banca múltiple, la suma del capital de la institución adquirida y del capital de la institución de banca múltiple filial adquirente, o en cuyo capital participe mayoritariamente la institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial adquirente, no podrá exceder del límite de capital que en su caso se haya establecido en el tratado o acuerdo internacional aplicable, salvo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo autorice, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción Vll del artículo 17 de esta ley.

Segundo. Lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, no es aplicable a las filiales que resulten de las adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En todo caso, el monto agregado de capital neto del total de las instituciones de banca múltiple filiales, no será superior al 25% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto las instituciones de banca múltiple, durante el periodo de transición establecido en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Asimismo, se estima por demás adecuado el que las acciones de tesorería no computen para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria, considerando para ello exclusivamente el capital pagado, a fin de que las proporciones determinadas guarden relación con el capital con que efectivamente cuentan las sociedades controladoras, las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa.

Para fortalecer la capitalización de las casas de bolsa, se juzga acertado que se les faculte emitir obligaciones subordinadas convertibles en acciones, dado que constituye una nueva alternativa para lograrla.

Esta comisión considera que una mayor capitalización de nuestras entidades financieras les permitirá estar en mejores condiciones para competir ante la apertura del sector financiero, así como para poder hacer frente a las actuales circunstancias económicas y para facilitar la reestructuración de sus carteras crediticias, considerando las características de los deudores, para reducir, los muy elevados márgenes de intermediación y para diseñar planes en apoyo de los diversos usuarios del crédito, en especial, de pequeña y mediana industria, de la actividad agropecuaria y de créditos hipotecarios.

La comisión a su vez, cree consistente el que se permita ser consejeros de sociedades controladoras e instituciones de banca múltiple a quienes realicen funciones de regulación, inspección y vigilancia de dichas sociedades, cuando reciban apoyos del fondo bancario de protección al ahorro o del fondo de apoyo al mercado de valores. De igual modo, se concluye pertinente ajustar la propuesta para que la mayoría de los consejeros de las series "A" en sociedades controladoras, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, deban ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional y no necesariamente con la calidad de inmigrados. Por ello, se propone a esta honorable Asamblea adecuar los artículos 25 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 23 de la Ley de Instituciones de Crédito y 17-bis-I de la Ley del Mercado de Valores, en los términos que a continuación se indican:

Artículo 25.............................................

I a IV............................................................

V. Quienes realicen funciones de regulación, inspección y vigilancia de la controladora o de las entidades financieras integrantes del grupo, salvo en el caso en que la referida sociedad o entidades correspondientes reciban apoyos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro o del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.

Los consejeros que representen a la serie "A" deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.

Artículo 23.............................................

I a VI............................................................

VII. Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de crédito, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas, o reciban apoyos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Los consejeros que representen a la serie "A" deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.

Artículo 17-bis-I. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el supuesto de que el consejo se integre con 11 miembros, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un 10% del capital pagado ordinario de la sociedad, tendrán derecho a designar un consejero de la serie que corresponda. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En caso de que el consejo se integre por múltiplos de 11 o cuente con más de seis consejeros de la serie "A", para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "A" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

Los consejeros que representen a la serie "A" deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.

Por otra parte, con el propósito de reforzar el principio de que exista una separación entre la banca y las actividades comerciales e industriales, como condición que garantice una política objetiva de crédito, se estima prudente el que ante un potencial aumento en la participación de personas morales en el capital de las instituciones bancarias, se restrinja el monto de los denominados "créditos relacionados" que pueden otorgar dichas instituciones, a la vez que se elimine la posibilidad de que los bancos inviertan en el capital de empresas que sean sus accionistas o de sociedades que se encuentran relacionadas corporativamente con éstas últimas.

Asimismo, resulta de particular importancia el que se haga expresa la preferencia y se determinen los procedimientos de ejecución de las garantías que otorguen las sociedades controladoras, instituciones de crédito e intermediarios bursátiles, consistentes en sus propias acciones, cuando reciban apoyos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores. Al efecto, esta comisión considera conveniente el que se homologuen los textos relativos al otorgamiento de dichas garantías, para lo cual se propone modificar el texto del artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores contenido en la iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 89.............................................

I y II............................................................

Cuando esta garantía recaiga en acciones representativas del capital social de la casa de bolsa o del especialista bursátil apoyado, los accionistas primeramente deberán de afectar títulos representativos de las series "A" o "F", según corresponda, hasta por el importe de la garantía requerida y, en caso de que tales títulos no cubran el total de dicho importe, también deberán afectar los títulos correspondientes a las demás series. Dichas acciones garantizarán el pago del apoyo en la proporción a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas. Para la constitución de esta garantía preferente de interés público, las acciones deberán traspasarse a una cuenta a favor del fondo, en la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas, correspondiendo a dicho fondo el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a tales acciones, quedando el producto de los derechos patrimoniales afectos en garantía a favor del fondo. El fondo podrá optar porque la garantía se ejecute mediante la venta extrajudicial de las acciones de conformidad con el procedimiento previsto para la caución bursátil en esta ley, o de acuerdo a lo establecido para la prenda en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

..................................................................

III a XI..........................................................

Con el propósito de precisar los actos que pueden dar lugar a la intervención administrativa en las sociedades controladoras, esta comisión estima conveniente modificar el artículo 30-A de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los términos siguientes:

Artículo 30-A. Cuando en virtud de los procedimientos de supervisión la autoridad competente encuentre que la controladora comete irregularidades graves en contravención a la legislación financiera o a las disposiciones que emanen de ella, el presidente de la comisión correspondiente dictará las medidas necesarias para regularizar las actividades de la sociedad controladora, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo mencionado, la controladora no ha regularizado su situación, el presidente de la referida comisión podrá, sin perjuicio de las sanciones que procedan, declarar la intervención administrativa de la controladora, designando al efecto un interventor con objeto de que se suspendan, normalicen o resuelvan los actos irregulares.

Asimismo, el presidente de la comisión citada podrá designar interventor cuando se haya decretado la intervención administrativa de alguna entidad financiera integrante del grupo al que pertenezca dicha sociedad controladora.

Igualmente, cabe señalar la trascendencia que reviste el que se haga extensiva la figura de la intervención gerencial por lo que toca a las sociedades controladoras de agrupaciones financieras, como un mecanismo que permita a las autoridades supervisoras actuar de manera inmediata frente a las irregularidades de cualquier género detectadas en dichas sociedades que afecten su estabilidad o solvencia y, que como consecuencia de ello pongan en peligro los intereses del público o de sus acreedores.

Por último, se incorporan diversas correcciones gramaticales y de estilo, al texto de la iniciativa.

Por lo expuesto, la suscrita comisión se permite proponer a esta soberanía la aprobación, del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo primero. Se reforman los artículos 18; 18-bis, último párrafo; 19, primer párrafo; 20, primer párrafo y su fracción V; 24, segundo párrafo; 25, fracción V y su último párrafo; 27-H; 27-l, primero y segundo párrafos; 27-J, fracción l; 27-L; 27-N; 29, primero y segundo párrafos, y 30, tercer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 29, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente y los artículos 30-A, 30-B y 30-C, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

" Artículo 18. El capital social de las sociedades controladoras estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.

El capital social ordinario de las sociedades controladoras se integrará por acciones de la serie "A", que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante de la parte ordinaria del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "A" y "B".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 35% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Las acciones representativas de la serie "A" sólo podrán adquirirse por:

I. Personas físicas mexicanas;

II. Personas morales mexicanas, cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de mexicanos, sean efectivamente controladas por los mismos y cumplan los demás requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. El Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, y

IV. Los inversionistas institucionales mencionados en el artículo 19 de esta ley.

Las acciones representativas de las series "B" y "L" serán de libre suscripción.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de la controladora, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Tampoco podrán hacerlo entidades financieras del país, incluso las que formen parte del respectivo grupo, salvo cuando actúen como inversionistas institucionales, en los términos del artículo 19 de esta ley.

Artículo 18-bis.........................................

Las sociedades podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Artículo 19. Para efectos de lo previsto en la presente ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas y para fluctuaciones de valores; a las sociedades de inversión comunes; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 20. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de las series "A" y "B" por más del 5% del capital social de una sociedad controladora. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del 20%.

I a IV............................................................

V. A las instituciones financieras del exterior que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de convertir a la respectiva sociedad controladora en una sociedad controladora filial.

Artículo 24.............................................

En el supuesto de que el consejo se integre con 11 miembros, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

Artículo 25.............................................

I a IV............................................................

V. Quienes realicen funciones de regulación, inspección y vigilancia de la controladora o de las entidades financieras integrantes del grupo, salvo en el caso en que la referida sociedad o entidades correspondientes reciban apoyos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro o del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.

Los consejeros que representen a la serie "A" deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.

Artículo 27-H. El capital social de las sociedades controladoras filiales estará integrado por acciones de la serie "F", que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% por restante del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "F" y "B".

Las acciones de la serie "F" solamente podrán ser adquiridas, directa o indirectamente, por una institución financiera del exterior, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 27-I.

Las acciones de la serie "B" se regirán por lo dispuesto para esta serie de acciones en los demás artículos de esta ley. La institución financiera del exterior propietaria de las acciones serie "F", no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 20 de esta ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

Las acciones serán de igual valor, dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Artículo 27-I. Las acciones de la serie "F" representativas del capital social de una sociedad controladora filial o de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la sociedad controladora filial cuyas acciones sean objeto de la operación.

Artículo 27-J...........................................

a) y b) ..........................................................

I. La institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial, según corresponda, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social de la sociedad controladora, institución de banca múltiple, institución de seguros, casa de bolsa o especialista bursátil o cuando menos el 99% del capital social de las demás entidades financieras, según sea el caso;

II y III..........................................................

Artículo 27-L. El consejo de administración de las sociedades controladoras filiales estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el supuesto de que el consejo se integre con 11 miembros, los accionistas de la serie "F" designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un 10% del capital pagado de la sociedad controladora filial, tendrán derecho a designar a un consejero de la serie que corresponda. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En caso de que el consejo se integre por múltiplos de 11, o cuente con más de seis consejeros de la serie "F", para efectos de lo previsto en el párrafo anterior y en el artículo 25, fracción II de esta ley, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

En caso de que la institución financiera del exterior sea propietaria de acciones que representen por lo menos el 99% del capital social de la sociedad controladora filial, ésta podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco.

La mayoría de los consejeros de una sociedad controladora filial deberá residir en territorio nacional.

Artículo 27-N. El órgano de vigilancia de la sociedad controladora filial, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie "B", así como sus respectivos suplentes.

Artículo 29. Los apoyos preventivos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, sólo se concederán previa garantía suficiente que otorgué la controladora del grupo de que se trate, o bien, sobre las acciones representativas del capital de esta última. En caso de ser suficientes estas garantías, no será obligatorio otorgar las previstas en otros ordenamientos legales.

En el evento que, en virtud de algún apoyo de los fondos citados, se tuvieren que dar en garantía las acciones representativas del capital de la controladora, primero se afectarían las de la serie "A" o "F", según se trate, y en caso de no ser suficiente, las correspondientes a las demás series. Dichas acciones garantizarán el pago del apoyo en la proporción a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas. Para la constitución de esta garantía preferente de interés público, las acciones deberán traspasarse a una cuenta a favor del fondo de que se trate, en la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas, correspondiendo a dicho fondo el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a tales acciones, quedando el producto de los derechos patrimoniales afecto en garantía a favor del fondo. El fondo respectivo podrá optar porque la garantía se ejecute mediante la venta extrajudicial de las acciones, de conformidad con el procedimiento previsto para la caución bursátil en la Ley del Mercado de Valores, o de acuerdo con lo establecido para la prenda en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los apoyos previstos en el párrafo anterior podrán otorgarse directamente a una sociedad controladora a fin de que ésta los canalice, según corresponda, a la institución de banca múltiple o a la casa de bolsa que forme parte del grupo financiero al que pertenezca dicha sociedad.

..................................................................

I y II............................................................

Artículo 30.............................................

La controladora estará obligada a recibir las visitas de la comisión competente y a proporcionarle los informes en la forma y términos que la misma solicite.

..................................................................

Artículo 30-A. Cuando en virtud de los procedimientos de supervisión la autoridad competente encuentre que la controladora comete irregularidades graves en contravención a la legislación financiera o a las disposiciones que emanen de ella, el presidente de la comisión correspondiente dictará las medidas necesarias para regularizar las actividades de la sociedad controladora, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo mencionado, la controladora no ha regularizado su situación, el Presidente de la referida comisión podrá, sin perjuicio de las sanciones que procedan, declarar la intervención administrativa de la controladora, designando al efecto un interventor con objeto de que se suspendan, normalicen o resuelvan los actos irregulares.

Asimismo, el presidente de la comisión citada podrá designar interventor cuando se haya decretado la intervención administrativa de alguna entidad financiera integrante del grupo al que pertenezca dicha sociedad controladora.

Artículo 30-B. Cuando a juicio de la comisión competente, las irregularidades de cualquier género detectadas en la controladora afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público o de sus acreedores, el presidente de aquélla podrá, con acuerdo de la junta de gobierno, declarar la intervención gerencial de la controladora de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la mencionada junta, a la persona física que se haga cargo de la sociedad, con el carácter de interventor-gerente.

Asimismo, la citada comisión podrá declarar la intervención gerencial de la controladora cuando en alguna de las entidades financieras que integren el grupo al que pertenece la controladora se haya decretado una intervención con tal carácter.

El interventor-gerente designado tendrá todas las facultades que requiera la administración de la controladora intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, incluyendo, entre otras, la facultad para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias o querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo del presidente de la comisión competente, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas, ni al consejo de administración de la sociedad intervenida. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al referido interventor todas las facultades del órgano de administración y los poderes de las personas que dicho interventor determine, pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo a fin de estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asambleas de accionistas y a reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

El nombramiento del interventor-gerente, su sustitución y su revocación, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio, que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la comisión competente en que conste dicho nombramiento, la sustitución del interventor-gerente o su revocación cuando la referida comisión autorice levantar la intervención.

Artículo 30-C. Las intervenciones administrativa y gerencial a que se refieren los artículos 30-A y 30-B de esta ley, se llevarán a cabo directamente por el interventor de que se trate y al iniciarse la intervención deberá ser atendido por el principal funcionario o empleado de la sociedad controladora que se encuentre en las oficinas de ésta."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 11; 12, último párrafo; 13, fracciones I a III; 14; 15; 17, primer párrafo y sus fracciones II y VII; 18, primer párrafo; 22, segundo párrafo; 23, fracción VII y último párrafo; 26; 45-G; 45-H, primer párrafo; 45-I, fracciones I y V; 45-K; 45-M; 73, primero y cuarto párrafos; 75, fracción II; 106, segundo párrafo y 122, segundo párrafo de su fracción II, y se adicionan al artículo 13, las fracciones IV y V; al artículo 73, un quinto párrafo, pasando el actual quinto a ser el sexto párrafo; al artículo 75, un quinto párrafo y al artículo 106, un tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 11. El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.

El capital social ordinario de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "A", que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante de la parte ordinaria del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "A" y "B".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 35% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 12.............................................

Las instituciones podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la institución.

Artículo 13.............................................

I. Personas físicas mexicanas;

II. Personas morales mexicanas, cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de mexicanos, sean efectivamente controladas por los mismos y cumplan los demás requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. El Gobierno Federal y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro;

IV. Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y

V. Los inversionistas institucionales mencionados en el artículo 15 de esta ley.

Artículo 14. Las acciones representativas de las series "B" y "L", serán de libre suscripción.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de las instituciones de crédito, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

Artículo 15. Para efectos de lo previsto en la presente ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas y para fluctuaciones de valores; a las sociedades de inversión comunes; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 17. Ninguna persona física o moral, podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de las series "A" y "B" por más del 5% del capital social de una institución de banca múltiple. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder el 20%. Al efecto, la citada Secretaría tomará en cuenta la composición del capital de la institución de que se trate y la participación extranjera en la misma, a fin de que el sistema de pagos del país esté en todo tiempo controlado por mexicanos.

I.................................................................

II. Los inversionistas institucionales señalados en el artículo 15 de esta ley, siempre y cuando su inversión no exceda en lo individual o en conjunto del 20% del capital social de la institución emisora. Las instituciones de banca múltiple deberán establecer mecanismos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción;

III a VI..........................................................

VII. Las Instituciones Financieras del Exterior y las Sociedades Controladoras filiales que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de convertir a la respectiva institución de banca múltiple en una filial.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de este artículo no podrán aprobarse programas para la adquisición de instituciones de banca múltiple cuyo capital neto exceda del 6% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones.

En todo caso, el monto agregado de capital neto del total de las instituciones de banca múltiple filiales, no será superior al 25% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto las instituciones de banca múltiple.

..................................................................

Artículo 18. La institución se abstendrá de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 14, 17, 17bis, 45-G y 45-H de esta ley, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello.

..................................................................

I y II............................................................

Artículo 22.............................................

En el supuesto de que el consejo se integre con 11 miembros, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

Artículo 23.............................................

I a VI............................................................

VII. Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de crédito, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas, o reciban apoyos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Los consejeros que representen a la serie "A" deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional.

Artículo 26. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "A" y, en su caso, un comisario nombrado por los de la serie "B" y uno por los de la "L", así como sus respectivos suplentes.

Artículo 45-G. El capital social de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por acciones de la serie "F", que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie "F" y "B".

Las acciones de la serie "F" solamente podrán ser adquiridas por una sociedad controladora filial o, directa o indirectamente, por una institución financiera del exterior, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 45-H.

Las acciones de la serie "B" se regirán por lo dispuesto para esta serie de acciones en los demás artículos de esta ley. La institución financiera del exterior, propiedad de las acciones serie "F", no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 17 de esta ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

Las acciones serán de igual valor, dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en le Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

El capital social de las sociedades financieras de objeto limitado filiales deberá estar integrado por una sola serie de acciones. Una institución financiera del exterior, directa o indirectamente, o una sociedad controladora filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 99% del capital social de la sociedad financiera de objeto limitado filial, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 45-H.

Artículo 45-H. Las acciones serie "F" representativas del capital social de una institución de banca múltiple filial, así como las acciones representativas del capital social de una sociedad financiera de objeto limitado filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 45-I. .........................................

I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social de la institución de banca múltiple o cuando menos el 99% del capital social de la sociedad financiera de objeto limitado;

II a IV...........................................................

V. Tratándose de instituciones de banca múltiple, la suma del capital de la institución adquirida y del capital de la institución de banca múltiple filial adquirente, o en cuyo capital participe mayoritariamente la institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial adquirente, no podrá exceder del límite de capital que en su caso se haya establecido en el tratado o acuerdo internacional aplicable, salvo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo autorice, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 17 de esta ley.

Artículo 45-K. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado, a elección de los accionistas de la institución, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el supuesto de que el consejo se integre con 11 miembros, los accionistas de la serie "F" designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un 10% del capital pagado de la institución de banca múltiple filial, tendrán derecho a designar a un consejero de la serie que corresponda. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En caso de que el consejo se integre por múltiplos de 11 o cuente con más de seis consejeros de la serie "F", para efectos de lo previsto en el párrafo anterior y en el artículo 23, fracción II de esta ley, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F", y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

En el caso de las instituciones de banca múltiple filiales en las cuales cuando menos el 99% de los títulos representativos del capital social sean propiedad de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, así como el de las sociedades financieras de objeto limitado filiales, podrán determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco.

La mayoría de los consejeros de una filial deberá residir en territorio nacional.

Artículo 45-M. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple filiales, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie "B", así como sus respectivos suplentes.

Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de la mayoría de los consejeros designados de la serie "A" o "F", según corresponda y, en su caso, de la mayoría de los consejeros designados de la serie "B", que integren su consejo de administración, para celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I a VII...........................................................

La suma total de los créditos referidos no podrá exceder del importe del capital neto de la institución.

Para efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el capital neto que deberá utilizarse será el correspondiente al día último del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

Artículo 75.............................................

I.................................................................

II. Más del 5% y hasta el 15% del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la mayoría de los consejeros de la serie "A" o "F", según corresponda y, en su caso, de la mayoría de los de la serie "B". La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y

III...............................................................

En ningún caso las instituciones de banca múltiple podrán realizar inversiones en títulos representativos del capital de sociedades que, a su vez, tengan el carácter de accionistas en la propia institución o en la sociedad controladora de ésta. Tal restricción también será aplicable a las inversiones en títulos representativos del capital de sociedades controladas por dichos accionistas o que los controlen.

Artículo 106............................................

I a XIX...........................................................

El Banco de México podrá autorizar, mediante reglas generales, excepciones a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, con vistas a propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos y a lo previsto en las fracciones XV a XVIII a fin de procurar la captación de recursos por las instituciones o regular la celebración de operaciones, en los términos más adecuados a la situación del mercado o del sistema bancario.

La Comisión Nacional Bancaria podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, siempre y cuando sea para coadyuvar a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.

Artículo 122............................................

I.................................................................

II................................................................

Cuando esta garantía recaiga en acciones representativas del capital social de la institución apoyada, los accionistas primeramente deberán de afectar títulos representativos de la serie "A" o "F", según corresponda, hasta por el importe de la garantía requerida y, en caso de que tales títulos no cubran el total de dicho importe, también deberán afectar los títulos correspondientes a las demás series. Dichas acciones garantizarán el pago del apoyo en la proporción a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas. Para la constitución de esta garantía preferente de interés público, las acciones deberán traspasarse a una cuenta a favor del fondo, en la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas, correspondiendo a dicho fondo el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a tales acciones, quedando el producto de los derechos patrimoniales afectos en garantía a favor del fondo. El fondo podrá optar porque la garantía se ejecute mediante la venta extrajudicial de las acciones de conformidad con el procedimiento previsto para la caución bursátil en la Ley del Mercado de Valores, o de acuerdo a lo establecido para la prenda en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

..................................................................

III a VII.........................................................

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 17-bis; 19; 28-bis 7; 28-bis 8, primero y segundo párrafos; 28-bis 9, fracción I; 28-bis II; 28-bis 13, y 89, segundo párrafo de su fracción II, se adicionan el artículo 17-bis 1; una fracción IV al artículo 19; la fracción X al artículo 22, pasando la vigente fracción X a ser fracción XI del mismo artículo y se derogan el segundo párrafo del inciso b, de la fracción II y la fracción IV del artículo 17 y el último párrafo del artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 17.............................................

I y II............................................................

a)................................................................

b)................................................................

(Se deroga)

c) a f)...........................................................

III...............................................................

IV. (Se deroga).

V a VIII..........................................................

..................................................................

Artículo 17-bis. El capital social de las casas de bolsa y especialistas bursátiles estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.

El capital social ordinario de las casas de bolsa y especialistas bursátiles se integrará por acciones de la serie "A", que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante de la parte ordinaria del capital social podrá integrarse, indistinta o conjuntamente, por acciones series "A" y "B".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 35% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Las acciones representativas de la serie "A" sólo podrán adquirirse por:

a) Personas físicas y morales mexicanas, cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de mexicanos, sean efectivamente controladas por los mismos y cumplan los demás requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

b) El Fondo de Apoyo al Mercado de Valores.

Las acciones representativas de las series "B" y "L" serán de libre suscripción, incluyendo entidades financieras del exterior.

En todo caso, las personas que participen en el capital social de casas de bolsa o especialistas bursátiles no deberán ubicarse dentro de las restricciones que establece el artículo 17, fracción II, del presente ordenamiento.

Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos. Asimismo, se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo VI de esta ley, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Las casas de bolsa y especialistas bursátiles podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta ley. Los accionistas recibirán las constancias respectivas contra el pago total del valor de suscripción que haya fijado la sociedad.

Artículo 17-bis-1. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el supuesto de que el consejo se integre con 11 miembros, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado ordinario, tendrán derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un 10% del capital pagado ordinario de la sociedad, tendrán derecho a designar un consejero de la serie que corresponda. Solo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En caso de que el consejo se integre por múltiplos de 11 o cuente con más de seis consejeros de la serie "A", para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este articulo.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "A" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente solo podrá representar a un propietario.

Los consejeros que representen a la serie "A" deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en territorio nacional."

Articulo 19. La adquisición del control del 10% o más de acciones de las series "A" y "B" representativas del capital social de una casa de bolsa o de un especialista bursátil, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, la que la otorgará o negara discrecionalmente.

Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria, directa o indirectamente, del 20% o mas del capital social de una casa de bolsa, excepto:

I. La adquisición de acciones que realicen las sociedades controladoras de grupos financieros, así como Instituciones Financieras del Exterior y Sociedades Controladoras filiales, conforme al Capitulo Ill-bis de esta ley;

II. Los accionistas de casas de bolsa fusionantes o fusionadas siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad fusionante o que resulte de la fusión, no exceda de la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda en el capital consolidado de las casas de bolsa involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión;

III. Las personas que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Comisión Nacional de Valores, conducentes a la fusión de casas de bolsa, a quienes excepcionalmente la citada Comisión podrá otorgarles la autorización relativa, con carácter temporal, por un plazo no mayor de cinco años, sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del 30% del capital social de la casa de bolsa de que se trate, y

IV. Las Instituciones Financieras del Exterior que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de convertir la respectiva casa de bolsa en una casa de bolsa filial.

(Se deroga.)

Articulo 22................................................

I a IX............................................................

X. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, computables dentro de su capital global, quedando sujeta la emisión de dichas obligaciones a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito.

XI. Las análogas o complementarias de las anteriores, que le sean autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

Articulo 28-bis-7. El capital social de las filiales estará integrado por acciones de la serie "F", que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "F" y "B".

Las acciones de la serie "F" solamente podrán ser adquiridas por una sociedad controladora filial o, directa o indirectamente, por una institución financiera del exterior, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 28-bis-8.

Las acciones de la serie "B" se regirán por lo dispuesto para esta serie de acciones en los demás artículos de esta ley. La institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial propietaria de las acciones serie "F", no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 19 de esta ley, respecto de su tenencia de acciones de la serie"B".

Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos. Asimismo, se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo Vl de esta ley, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Artículo 28-bis-8.Las acciones de la serie "F" representativas del capital social de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación.

..................................................................

Artículo 28-bis-9.......................................

I. La institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial, según corresponda, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social;

II y III..........................................................

Artículo 28-bis-11. El consejo de administración de las filiales estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por 11 consejeros o sus múltiplos. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el supuesto de que el consejo se integre con 11 miembros, los accionistas de la serie "F" designarán a seis consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda del 50% del capital pagado, tendrán derecho a designar a un consejero más. Los accionistas de la serie "B", en su caso, designarán a los consejeros restantes.

Los accionistas de cada una de las citadas series, que representen cuando menos un 10% del capital pagado de la filial, tendrán derecho a designar a un consejero de la serie que corresponda. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En caso de que el consejo se integre por múltiplos de 11 o cuente con más de seis consejeros de la serie "F", para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

En caso de que una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial sea propietaria de acciones que representen por lo menos el 99% del capital social de la filial, el consejo de administración de esta ultima estará integrado como mínimo por cinco consejeros.

La mayoría de los consejeros de una filial deberá residir en territorio nacional.

Articulo 28-bis-13.EI órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie "B", así como sus respectivos suplentes.

Artículo 89.............................................

I y II............................................................

Cuando esta garantía recaiga en acciones representativas del capital social de la casa de bolsa o del especialista bursátil apoyado, los accionistas primeramente deberán de afectar títulos representativos de la serie "A" o "F", según corresponda, hasta por el importe de la garantía requerida y, en caso de que tales títulos no cubran el total de dicho importe, también deberán afectar los títulos correspondientes a las demás series. Dichas acciones garantizarán el pago del apoyo en la proporción a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas. Para la constitución de esta garantía preferente de interés público, las acciones deberán traspasarse a una cuenta a favor del fondo, en la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas, correspondiendo a dicho fondo el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a tales acciones, quedando el producto de los derechos patrimoniales afectos en garantía a favor del fondo. El fondo podrá optar porque la garantía se ejecute mediante la venta extrajudicial de las acciones de conformidad con el procedimiento previsto para la caución bursátil en esta ley, o de acuerdo a lo establecido para la prenda en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III a XI..........................................................

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto para el penúltimo párrafo del artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito, que entrará en vigor el 1o. de julio de 1995.

Segundo. Lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, no es aplicable a las filiales que resulten de las adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En todo caso, el monto agregado de capital neto del total de las instituciones de banca múltiple filiales, no será superior al 25% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto las instituciones de banca múltiple, durante el periodo de transición establecido en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Tercero. Las instituciones de crédito, sociedades controladoras e intermediarios en el mercado de valores, deberán efectuar los actos corporativos necesarios para ajustar sus estatutos a lo dispuesto por el presente decreto, dentro de un plazo máximo de 120 días contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. Los canjes de acciones que deban efectuarse por las instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y sociedades controladoras para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto, se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Las acciones que resulten del canje, deberán representar la misma participación del capital pagado que las acciones canjeadas;

II. No se considerará que existe enajenación de acciones para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el canje a que se refiere la fracción anterior no implique cambio en el titular de las acciones, y

III. Para los efectos de la fracción anterior, el costo promedio de las acciones que resulten del canje será el que corresponda a las acciones canjeadas.

Quinto. Los consejeros y comisarios de la serie "C", de las instituciones de crédito y sociedades controladoras, continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen las designaciones que correspondan a la nueva estructura de capital y los designados tomen posesión de sus cargos.

Sexto. Durante el periodo establecido en el tratado o acuerdo internacional aplicable, las casas de bolsa filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la institución financiera del exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones de la casa de bolsa filial emisora.

Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.- México Distrito Federal, a 25 de enero de 1995.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Saúl Escobar Toledo, Gabino Fernández Serna, Dulce María Sauri Riancho, Roberto Rafael Campa Cifrián, Antonio Sánchez Gochicoa, Alfonso Molina Ruibal, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Guillermo Levín Coopel, Dionisio Pérez Jácome, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Jorge Kondo López, Víctor Manuel Silva Tejeda, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Daniel Covarrubias Ramos, Luis Manuel Jiménez Lemus, Salvador Mikel Rivera, Manuel Beristáin Gómez, David Vargas Santos, Alejandro Higuera Osuna, José de Jesús Preciado Bermejo, Víctor Cruz Ramírez. Gabriel Llamas Monjardín en contra, Juan Nicasio Guerra Ochoa en contra, Ifigenia Martínez Hernández en contra, Tonatiuh Bravo Padilla en contra y Joaquín Humberto Vela González.»

Es de primera lectura.



ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

El tercer punto es el informe de la Comisión Legislativa para el Diálogo y la Conciliación en Chiapas. Tiene la palabra el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, para dar lectura al informe de la Comisión Legislativa para el Diálogo y Conciliación en Chiapas.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martinez:

Con su permiso, señor Presidente:

«Informe que presenta a las cámaras del Congreso de la Unión, la Comisión Legislativa del Diálogo y Conciliación.

I. Introducción

A partir del 1o. de enero de 1994 y hasta el momento de elaborar el presente informe, la situación en Chiapas ha tenido la siguiente secuencia:

Primero vino la guerra, 12 días después el cese al fuego unilateral en seguida la tregua pactada y después el diálogo de San Cristóbal de las Casas. Posteriorrnente, las platicas se suspendieron a petición del EZLN, a fin de poder consultar a sus bases sobre los ofrecimientos formulados por el Comisionado para la Paz; se consideró insuficiente la respuesta y con ello se declaró concluido el diálogo, situación que se prolongó durante meses. El 8 de diciembre de 1994, la tregua se rompió unilateralmente por el EZLN; las zonas francas desaparecieron, los ejércitos volvieron a movilizarse sin llegar a la confrontación, pero con el peligro de que la guerra pudiera retornar.

A fines de diciembre, de un escenario de grave tensión, se pasó al restablecimiento de los contactos entre las partes en conflicto. Se produjo una esperanzadora actitud de tolerancia y prudencia, lo cual ha contribuido positivamente a crear el clima de distensión necesario que hizo posible un primer encuentro entre el representante del Gobierno Federal en la persona del Secretario de Gobernación y delegados del EZLN. Con ello se ha establecido un cese de las hostilidades por tiempo indefinido que genera condiciones propicias para restablecer el diálogo que conduzca hacia una paz digna para todos los habitantes del Estado de Chiapas.

II. La vía del diálogo y la tolerancia

La comisión estima que es de gran importancia reconocer que uno de los principales factores que ha contribuido a que el conflicto chiapaneco no haya entrado en una espiral de violencia y un masivo derramamiento de sangre, es la firme voluntad política de resolver el problema por la vía del diálogo y la tolerancia, expresada en el rechazo tajante del Ejecutivo Federal, de recurrir a la fuerza.

Pero no ha sido este factor, con toda su importancia, el único que ha contribuido eficazmente al propósito de hacer posible la paz. Deben acreditarse a otros factores, incluido entre ellos, el Congreso de la Unión, diversas iniciativas y trabajos para cerrarle el paso a la guerra.

En apretada síntesis, la vía del diálogo y la tolerancia ha tenido como aspectos y hechos centrales los siguientes:

1. El esfuerzo de la sociedad civil, que con su demanda insistente de paz ha creado condiciones favorables al proceso.

2. La oferta de diálogo del Ejecutivo Federal, cuya caracteristica principal ha sido la de impulsar una agenda tan amplia como la disposición que tengan las partes para dialogar.

3 El reconocimiento del Ejecutivo Federal a la Comisión Nacional de Intermediación (CONAI), como instancia de mediación.

4. La designación de la Secretaría de Gobernación como representante del Ejecutivo Federal y la aceptación de ésta por parte del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), para restablecer comunicación.

5. Las gestiones de la Comisión Nacional de Intermediación (CONAI), para impulsar la distensión y el encuentro entre las partes.

6. La lealtad y disciplina del Ejército Mexicano, que en cumplimiento de las órdenes de su comandante supremo, ha comprobado en los hechos la voluntad política de resolución pacífica del conflicto.

7. Las diversas ampliaciones a la tregua temporal y el reciente cese al fuego ofensivo por tiempo indefinido, decretado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

8. La pnudencia, tanto del Ejército mexicano como del EZLN para evitar acciones de fuego. Esta actitud hizo posible la desactivación de la dinámica militar que se había visto incrementada en los últimos días del mes de diciembre de 1994.

9. La creación de la Comisión de Diálogo y Conciliación de las cámaras legislativas como instancia plural, republicana y con representación nacional.

10. El encuentro celebrado el 15 de enero pasado, entre los representantes del Gobierno Federal encabezados por el Secretario de Gobernación y los Delegados del EZLN, en el que ambas partes reconocieron los esfuerzos por encontrar caminos al diálogo, así como hacia una paz justa, digna y definitiva.

III. Participación del Congreso de la Unión en el proceso de paz

El Congreso de la Unión no ha querido ser un simple espectador en el conflicto, ni actor pasivo en la búsqueda de una salida política al mismo.

Ante la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de que se integrara una comisión con legisladores de todos los partidos, para que se abocara a lograr un cambio en la situación de ruptura total de diálogo que prevalecía en Chiapas, las cámaras de Diputados y Senadores resolvieron crear una Comisión Legislativa de Diálogo y Conciliación que se hiciera presente y actuara en forma independiente del Ejecutivo, ante los diversos actores del conflicto.

Esta comisión, de integración plural, de origen popular y republicano ha asumido con prudencia la representación política de la sociedad para coadyuvar en el proceso de paz en Chiapas.

Por mandato de las cámaras, la comisión está haciendo un esfuerzo de lealtad con México, sin subordinación a intereses de partidos, ni aspiraciones de protagonismo. Ha adoptado una estructura de coordinadores y voceros rotativos y ha tomado todas sus determinaciones por consenso.

Con ese ánimo la comisión ha sostenido encuentros y pláticas con el Ejecutivo Federal y con la CONAI, para estar atenta a la evolución de los sucesos y hacer pronunciamientos que refuercen el clima de distensión.

En ese contexto, el día cinco del presente mes, se hizo una declaración que evaluó la forma como habían evolucionado los esfuerzos para restablecer el diálogo entre las partes en conflicto; declaración que tuvo amplia difusión.

A través de ella, la comisión lanzó dos iniciativas; una convocatoria a todas las fuerzas políticas y sociales para que se movilizaran en una Jornada Unitaria por la Paz con Justicia y la Estabilidad Democrática, así como una propuesta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que en su convocatoria al periodo de sesiones extraordinarias incluyera como tema, las bases de la discusión y realización del Diálogo Nacional para la Reforma del Estado.

Por lo que hace a la jornada de paz antes referida, en virtud del encuentro del 15 de enero sostenido por los partidos políticos, se consideró dejar pendiente su realización.

La Comisión Permanente respaldó la solicitud de esta comisión y en cumplimiento de ello se rinde este informe; por separado, se presenta a la consideración de esta soberanía una propuesta de las bases del Diálogo Nacional para la Reforma del Estado.

IV. Conclusiones preliminares

La comisión se permite formular a las cámaras del Congreso de la Unión, las siguientes conclusiones preliminares:

1. La guerra en el Estado de Chiapas ha sido impedida por una generalizada demanda de paz de la sociedad y por la voluntad de diálogo y conciliación entre las partes.

2. La estrategia de tolerancia y paciencia seguida por el Ejecutivo Federal, a fin de posibilitar una salida política al conflicto, ha sido acertada.

3. Lograda la comunicación directa entre las partes, es preciso reconocer que aún falta establecer el diálogo formal que permita garantizar la paz.

4. En la fase sustantiva del diálogo, el Congreso de la Unión como representación auténtica, nacional y plural, puede y debe ser una instancia fundamental para el establecimiento de las normas en las que se finque la paz duradera.

Firman senadores Luis Héctor Alvarez Alvarez, Luis Felipe Bravo Mena, Pablo Salazar Mendiguchia, Oscar López Velarde Vega, Heberto Castillo Martínez y Guillermo del Río Ortegón diputados: Rodolfo Elizondo Torres, Alejandro González Alcócer, Jaime Martínez Veloz, Marco Antonio Michel Díaz, César Chávez Castillo, Juan Guerra, Marcos Carlos Cruz Martínez y Alejandro Moreno Berry.»

Dejo a la Secretaría el informe, para que quede asentado en el acta y en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Para fijar posiciones, se han inscrito los siguientes diputados: Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, por el Partido del Trabajo; Juan Guerra Ochoa, por el Partido de la Revolución Democrática; Alejandro González Alcocer, por el Partido Acción Nacional y Jaime Martínez Veloz, por el Partido Revolucionario Institucional.

Se va a fijar posición por grupo parlamentario, después se abrirá una lista para todos los que quieran participar.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez.

En vista de que está ausente, en el uso de la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Creo que expreso un sentir común si señalo que el informe que ha sido rendido aquí en voz de nuestro compañero Marcos Cruz, no nos satisface a nadie de la Comisión de Diálogo de Conciliación. Hubiésemos querido presentar un informe donde diéramos cuenta o bien que el diálogo, la parte sustantiva del mismo está por desarrollarse o tiene fecha, o bien que las cosas habrían caminado más allá en Chiapas, pero no ha sido posible y eso no depende de la comisión, eso depende de lo que está ocurriendo en el país, de lo que está ocurriendo en Chiapas.

En la comisión discutimos un tema y hubimos de reconocer una cosa: que hay hechos que gravitan sobre la paz en Chiapas, que no están en la entidad de Chiapas, pero que sin duda son una circunstancia que está influyendo determinantemente para dar lugar al diálogo y a la paz en Chiapas.

La comisión por supuesto no tiene facultades, ni podía fijar una posición en torno a hechos como los que ocurren en Tabasco y en el resto del país, pero tampoco fuimos ingenuos ni ignorantes para no percibir esa circunstancia.

No pudimos ir más allá; está un informe. Pedimos incluso al pleno disculpas, si no es con el optimismo como lo quisiéramos, pero hay circunstancias graves en el país y yo invito a todos ustedes compañeros de todas las bancadas a que analicemos esta situación.

He dicho en esta tribuna y creo que ahora es más claro que nunca, que los hechos en el sureste del país, en Tabasco y en Chiapas están concatenados. Evidentemente va a ser prácticamente imposible que se realice un nuevo encuentro en el Estado de Chiapas, menos aún que tenga lugar ya un diálogo formal, si no se destraban otras circunstancias, porque lo que está de por medio aquí es la voluntad de todas las fuerzas políticas para encontrar soluciones a los conflictos que tenemos, por eso, si me lo permiten, quiero también externar aqui una opinión sobre la situación que está ocurriendo en el Estado de Tabasco.

En Tabasco, el Partido Revolucionario Institucional ha planteado al PRD para dirimir la situación un plebiscito. Nosotros, por voz de nuestro compañero Andrés Manuel López Obrador, hemos dicho: estamos de acuerdo, no podemos negar que un plebiscito sería la forma de restablecer ahí también una situación de paz. Pero compañeras y compañeros, Tabasco puede ser la pauta de una u otra forma; o va a ser la pauta de lo que va a ocurrir en este país. ¿Vamos a ir a un plebiscito en el Estado de Tabasco, donde el Gobierno o el gobernador ahí, Madrazo, siga sacando ventaja; o vamos a ir por primera vez a un plebiscito, a una consulta donde todos como iguales podamos obtener un resultado y lo acatemos todos?

Esto es lo que está en cuestión ahí, y es también, para los que están gritando, que va a trabar la circunstancia del Estado de Chiapas.

Así es compañeros, hay que ser un poquito más inteligentes para entender que los hechos están concatenados, si me permite.

Y ahí es una circunstancia de que nosotros decimos: se quiere un plebiscito, que pida una solicitud, que lo pida incluso él, el gobernador Madrazo, que se atreva, que se someta a una decisión imparcial, que no quiera sacar ventaja. Si como candidato no respetó compromisos, ¿qué garantía habría de que lo haría como gobernador?

No estamos planteando que se separe definitivamente del cargo, estamos planteando que en lo que dura el plebiscito, pida una licencia para que de una manera imparcial se pueda desarrollar ese plebiscito y sobre esa base, si el plebiscito establece que Madrazo debe continuar en el gobierno, así será, porque tal será la resolución que habrán tomado los tabasqueños y si el plebiscito dice que no, habrá que aplicar la Constitución en los términos con los que se establece, porque evidentemente, si los tabasqueños dicen no, no podría él continuar y lo que entraría sería la Constitución, pero quieren un plebiscito, Madrazo, yo le pediría un gesto de los que no ha tenido, con él, en el gobierno.

Compañeros, ¿así es como va a caminar el país, en una situación donde siempre los gobernadores o los gobiemos quieran sacar ventaja, donde la forma de hacer el plebiscito es que Madrazo esté soltando recursos en los municipios para la compra de votos? ¿Esa es la reforma del Estado que va a caminar en el país?, ¿ésa es la democracia que va a avanzar en México? ¿A qué le tiene miedo de someterse a un plebiscito, donde él pida una licencia en lo que se realiza esa consulta? ¿Porqué ese temor a asumir procesos de manera totalmente imparcial?

Claro que el plebiscito tendría que ser organizado por un órgano imparcial. Claro que habría que revisar el padrón y esto no lleva mucho tiempo, tendría que ser también a la brevedad, ¿pero por qué hasta para plantear un plebiscito quiere ventaja? ¿Acaso este país no va a poder democratizarse nunca, acaso no vamos a poder avanzar, acaso en las situaciones en el gobierno y el PRI siempre van a querer tener una ventaja?

Compañeros, así no van a caminar las cosas no sólo en Tabasco, no van a caminar tampoco en el Estado de Chiapas, porque prácticamente la misma receta que están planteando para el Estado de Tabasco, un plebiscito donde el Gobierno conserva todo el poder, es la que Robledo ahora está planteando para Chiapas. Robledo ahora también quiere organizar él un plebiscito.

Compañeros, el país vive una situación más grave para estarle haciendo al vivo en estas cosas, vive una situación más grave realmente que eso.

Yo le pido a la compañera que por favor guarde orden y si no, que la Presidencia la meta. Si su ignorancia no le permite ver la relación, no es un problema mío.

El Presidente:

Señores diputados, ruego guardar orden para que el compañero diputado termine su alocución.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

El problema, yo creo que estamos viviendo y al que yo los invito a discutir y que no rehuyan la discusión ni se quieran escudar en que los problemas son concretitos, el problema es si va a haber cambio en este pais o no lo va a haber, y eso es lo que se discute en Chiapas y eso es lo que se discute en Tabasco y parece, se integró una comisión de diálogo y conciliación para, si hay diálogo, para si hay paz, hay también reforma del Estado y ésa es la cuestión que gravita no sólo sobre Chiapas, sino sobre todo el país. ¿Va haber o no va haber cambio?

Yo quiero expresar una situación y la veo con pesar y con tristeza: los demonios en este país no sólo están sueltos, sino que están ganando la pelea. El demonio mayor, la conjuración demoniaca que pueda haber en el golfo, como también en el Pacífico están ganando la pelea.

Hay una situación que algunos priistas quieren rehuir y fue que detrás de la conjura con la situación que ocurrió en Tabasco, en Chiapas y en otros lugares, no sólo se sumaron algunos priístas inconformes por la situación en su partido. Ahí están también los demonios. ¿Dónde creen que están los demonios ahora? ¿Dónde creen o acaso creen que éstos se han esfumado?

Le pido a la presidencia si puede poner en orden allá, a la compañera de rojo, o que grite si quiere hablar para hechos, que si puede tener un comportamiento digno a este recinto, señor Presidente, por favor.

El Presidente:

Compañeros diputados, el diputado Guerra está haciendo uso de la palabra y está haciendo una exposición en la cual da su propia perspectiva partidaria en relación a este problema. Les ruego a ustedes que permitan que termine su alocución.

El dlputado Juan Nlcasio Guerra Ochoa:

Este es el problema, compañeros y mi interés es debatir; no es con gritos, ni con esas expresiones como vamos a resolver las cosas; no es así como va a caminar este país. La cuestión es ahora si este país va a caminar o no va a caminar; la cuestión es si puede haber democracia o no va haber democracia. La situación realmente nos atañe a todos.

Yo estoy muy preocupado, a algunos no les interesará, pero subo con una enorme preocupación a esta tribuna y subo con una enorme preocupación, porque para mí después y, en esto que no se engañe a nadie y lo saben todos los tabasqueños, que Madrazo llevaba la renuncia, que nosotros hemos aceptado un asunto de plebiscito, pero imparcial. Escuchar pronunciamientos como los de Esteban Moctezuma, el día de hoy o de Zedillo, nos dicen que se están rindiendo ante los demonios.

Quiero saber si el Presidente de este país va a tomar decisiones o no las va a tomar, porque lo que no se vale es heredar un gabinete del sexenio anterior; lo que no se vale es no querer enfrentar las circunstancias; no nos engañemos y griten lo que quieran: en este país mataron a Colosio por plantear una reforma; en este país hay que enfrentar esos intereses nefastos. Y hace falta más que cuidar el pellejo, tener valentía par enfrentar la situación que se está cerniendo sobre nuestro país. Esa es la situación.

Y por mas que griten y que se engañen: ¿en dónde están esos asesinos de Colosio? ¿Acaso creen que desaparecieron? Están haciendo causa común en esa rebelión y por desgracia, lo quiero reiterar, están triunfando, están rindiendo al Poder Ejecutivo y éste se está plegando a esos intereses y a los intereses de los norteamericanos.

Es cierto que Zedillo sufrió un atentado antes de asumir la presidencia; es cierto que se metió sospechosamente un ladrón a su casa dizque para robar otra casa. Pero yo sí digo: el Presidente tiene que dejar de cuidar el pellejo y asumir actitudes valientes. No estamos en esas circunstancias.

Este país o camina a una reforma; o camina a la estabilidad; o aprendemos todos a respetarnos y a jugar en igualdad de condiciones y quien gane quien gane y pierda quien pierda; o vamos a hundir a este país y de eso nos podríamos arrepentir todos después.

Esa es la situación realmente que estamos viviendo y pueden gritar y mentársela a quien quieran y también a la de ustedes y pueden ser irresponsables si quieren. Pero tenemos que ver la situación que estamos viviendo y no huirle ni hacer ese tipo de gritería.

Yo los invito en plazo a que hagamos debate serio sobre el país. ¿A dónde vamos realmente? ¿Qué es lo que queremos? ¿Va haber cambio o va haber caos? ¿Hacia dónde nos queremos encaminar?

¿Creen que en Chiapas realmente va haber diálogo si no hay voluntad de cambio? ¿Creen que es posible estar retrocediendo en todas partes? ¿Creen que se le puede jugar el dedo en la boca a todo el pais?

Esta sociedad quiere cambios; esta sociedad sabe que ha habido asesinatos políticos; esta sociedad sabe que hay gente que se ha enriquecido aquí de la noche a la mañana; esta sociedad sabe que hubo fuga de dólares y que no se les quiere castigar; esta sociedad sabe, porque lo vive, que se le está desgraciando.

Requiere convencimiento de amor al país; requiere una presidencia que se atreva a romper con el pasado; requiere decisión y requiere sobre todo amor a México. Yo los invito, en lugar de estar gritando, a que debatamos, no nos vayamos a arrepentir después. Es obvio que hay gente que le interesa el desastre del país. Yo les digo, ¿por dónde encontramos la solución?

La situación se ha clavado en el sureste, muchas cosas pueden ocurrir. ¿Cuáles son las propuestas que podemos aquí discutir? ¿Por dónde le buscamos alternativas? Se quieren encaprichar. No seamos irresponsables. Ni esta cámara, ni el país para gritos o para silbidos, está en el filo de la navaja, o triunfan los demonios, o triunfa la corrupción, o triunfa este pais, o triunfa México. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, el señor diputado Alejandro González Alcocer, por 20 minutos.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Si el diputado Juan Guerra subió a esta tribuna preocupado, debo decirles que yo también estoy preocupado por la situación grave, por la que atraviesa México. En este turno me toca hacer el posicionamiento del Partido Acción Nacional, en torno al problema de Chiapas y en torno al informe rendido por la comisión, que también comparto en ese sentido el que nos hubiera gustado a los miembros de la comisión, haber presentado un informe más adecuado, pero las circunstancias y los hechos se han presentado de esta manera.

Hoy parece un lugar común hablar de las causas que originaron el conflicto en Chiapas, pero no por ello deben dejar de mencionarse, porque en gran medida son las mismas que aquejan desde hace años a todo México. En el Estado de Chiapas es donde se han conjuntado sin lugar a dudas los peores aspectos y vicios del sistema político mexicano, las condiciones de injusticia y marginación, de miseria y explotación, de abuso y desigualdad, de atropello constante al estado de derecho y la negación de la democracia en sí, la violación sistemática de los más elementales derechos del hombre, recayendo los peores aspectos de esto en nuestros indígenas.

No entraremos a detallar cada una de las muchas formas de atropello que se han presentado en este Estado, porque no habría tiempo de una intervención de este tipo y ni es el objeto de la misma. Sólo invocaremos dos de los más antiguos reclamos: el respeto a la dignidad de las etnias, en cuanto a personas, en sus culturas, creencias, formas de organización social politica y a su autonomía dentro del marco de la ley y de nuestra organización fundamental y en segundo término, el despojo de tierras que originalmente y desde tiempos inmemoriales correspondían a las comunidades indígenas, despojos que en gran medida se dieron o se fomentaron desde las altas esferas de la Secretaría de la Reforma Agraria, o por lo menos, con la aquiescencia de éstas y por la falta de decisión para aplicar verdadera justicia agraria en forma expedita.

El Estado de Chiapas, uno de los más ricos del país por sus recursos naturales, ha sido saqueado y explotado de manera inmisericorde. Sus selvas diezmadas por la tala inmoderada, muchas veces con la complacencia de las autoridades que debían impedirlo. Los desarrollos hechos en el Estado como la hidroeléctrica de Chicoasén o los pozos petroleros, no han dejado benehcios importantes a las poblaciones cercanas, por el contrario, han trastomado su entorno, afectando la flora y la fauna y prueba de ello es lo que se recuerda como anécdota, anécdota cruel, diría yo, de que sólo hasta que después de que la hidroeléctrica empezó a generar electricidad para el país, los técnicos se dieron cuenta de que el poblado del mismo nombre carecía del servicio.

En Chiapas la mayoría de la población se ubica en el medio rural, casi en 70%. De los 3.2 millones de chiapanecos, 1 millón 200 mil son indígenas, tzetzales, zotiles, choles, zoques, mames, lacandones, tojolobales, chunjes, catchiqueles, jacaltecos y canjobales; de ellos, 800 mil no hablan español y el resto es bilingue. Estas condiciones de la población han facilitado la entronización del caciquismo y de la explotación por parte de las oligarquías locales ligadas con el poder político que los ha sojuzgado.

Permitaseme a este respecto, mencionar una parte del discurso pronunciado por el jefe nacional del Partido Acción Nacional, el 16 de enero de 1994 en Celaya, Guanajuato. Dice así:

"La llama llegó a la pólvora, pero la pólvora estaba ahi, la pólvora era decenios de injusticia real, de atraso y de marginación apenas paliados con criterios frecuentemente facciosos, por programas de compensación a los efectos nocivos del reajuste económico.

La pólvora estaba ahí en la marginación de los indigenas y de los campesinos, en el fracaso de un indigenismo de mural, para lo cual, como dijera Fernando Benítez, sólo se puede hacer algo por el indio muerto y nada por el indio vivo.

La pólvora estaba ahi en la arbitrariedad practicada consuetudinariamente contra el pobre, todavía recuerdo, como ejemplo, el alcalde panista de uno de esos municipios de Chiapas asesinado y después asado en la lumbre por los caciques del lugar; arbitrariedad del caciquismo desbordado del cual difícilmente puede deshacerse quien habla hoy de modernidad politica, porque de aquel que ha recibido los votos, los votos falsos para entronizar autoridades ilegítimas y para consumar desde antes de llegar ilegítimamente a él.

La pólvora estaba ahí en la discriminación de muchos, muchísimos decenios contra miles de mexicanos. La pólvora estaba ahí, en la prepotencia insolente del rico, que en complicidad con el político despojó de sus tierras al indígena." Hasta aquí la cita.

Todo esto que hoy se dice en virtud del conflicto en Chiapas no es nuevo, desde la fundación del Partido Acción Nacional en 1939 se alzaron las voces de quienes con visión política y conciencia de mexicanos, advirtieron a tiempo los vicios y graves defectos del sistema mexicano, pensado más como instrumento de dominación autoritario y de conservación a toda costa del poder, que como un verdadero régimen democrático. federal y republicano.

No se hizo caso en 1939, no se hizo caso en 1968, cuando hubo graves advertencias y no se hizo caso de 1988 a 1993 en la necesaria reforma completa y profunda del Estado, privilegiándose sólo la reforma económica y hoy el resultado está a la vista.

México no puede seguir como hasta ahora y en esto coinciden la mayor parte de las fuerzas políticas y sociales del país. Es necesaria la implementación del diálogo nacional para la reforma del estado en el que no quede tema sin tratar, así lo siente la Comisión Legislativa del Diálogo y Conciliación y por ello se permitió solicitar a la honorable Comisión Permanente la inclusión en este periodo extraordinario de la discusión de la agenda para el diálogo nacional, que próximamente estará ante el pleno.

Y es que esa agenda nacional es impostergable, ante la grave situación por la que atraviesa nuestro país. Ya no es posible continuar con reformas parciales casi siempre superficiales que en nada cambian las bases estructurales del sistema mexicano; de reformas políticas que tal vez signifiquen algunos avances electorales, pero que no han resuelto en el fondo los graves problemas políticos derivados de las elecciones, de la equidad en la contienda y los conflictos poselectorales, porque todavía hoy casi nadie cree y confía en la imparcialidad de los procesos.

No podemos dejar de mencionar que se ha dado un paso importante para la reforma política al haberse comprometido públicamente los cuatro partidos políticos representados en esta Cámara, el pasado 15 de enero. Pero si bien esto es importante, no abarca toda la agenda nacional, pues es preciso que la reforma integral abarque, además, el ámbito social, económico, educativo y cultural y que ésta se haga con la participación de toda la sociedad.

Creemos que la reforma política servirá de base para la transformación de los demás grandes temas de la vida nacional y que en ella habrá de modificarse sustancialmente, la estructura monolítica del presidencialismo omnipotente que habrá de implementarse el real equilibrio de poderes y la vigencia del federalismo, que habrá de acabarse el binomio perverso del PRI-Gobierno y con ellos se acabarán las estructuras corporativistas que permiten hoy el control político de organizaciones obreras y campesinas, que se acabarán los monopolios y el control de los medios de comunicación y las fuerzas políticas tendrán acceso equitativo a los mismos.

Si damos estos pasos, las demás transformaciones se darán por añadidura. Evidentemente, no dejamos de ver que las transformaciones que requiere México también implican peligros y riesgos, resistencias y amenazas, que es necesario que superemos con la colaboración estrecha de todas las fuerzas políticas, trabajando en consenso y venciendo las resistencias, que empezando por el interior de nuestras agrupaciones, encontraremos, tal vez con mayor fuerza en el PRI.

Se invoca hoy y con razón, la necesaria unidad nacional; pero hoy y siempre la unidad nacional no puede ser fruto de la imposición, de la voluntad de una parte sobre el todo, sino que tiene que ser resultado del consenso razonable, racional y decente, establecido por las partes para generar bienes públicos y en México la unidad nacional no la rompemos quienes criticamos a este sistema; la rompen, como dijo don Manuel Gómez Morín, en su respuesta al presidente Cárdenas, hace más de 50 años, quienes en nombre de la unidad nacional intentan destruir a quienes no se les someten.

En Acción Nacional decimos sí a la unidad, pero dentro de los esquemas democráticos que hacen que la diversidad se pueda armonizar y generar unidad y no imponer a una parte los criterios facciosos de otra, simplemente porque esta última tiene en sus manos el poder.

Señores diputados; hoy también Chiapas es México; hoy la resolución de los problemas de Chiapas en gran medida, son la solución de los problemas nacionales y por ello es que no podemos desvincular el conflicto de Chiapas a las necesidades de la nación.

Así lo consideró también la Comisión Legislativa Plural del Diálogo y Conciliación, que es una prueba fehaciente de que sí se puede trabajar en consenso, sin odios ni rencores cuando no se pierde de vista el objetivo superior que se llama México.

El encuentro directo entre el Secretario de Gobernación y los delegados del EZLN, es apenas el comienzo de una posible iniciación al diálogo que lleve a establecer las bases para la solución de los problemas sustantivos del conflicto en Chiapas y esto lo tomamos como un signo positivo, pero no es todavía una solución. Ayudemos todos a la distensión en Chiapas para que sea posible el diálogo.

Terminaría esta intervención invocando lo que dijo un poeta yucateco:

"Patria no es sólo las cadencias de un himno ni el ondear de una insignia, ni la campana al vuelo en fiestas nacionales. Duelo es también la patria y es también infortunio mientras existan cárceles sin razón de sus rejas, fusiles represivos, fundadas demandas y violencia, escarnio, burla y humillación."

Esto sigue siendo cierto y en Acción Nacional no queremos que la patria siga siendo duelo. Queremos que la patria sea esperanza, futuro, orden y generosidad, pero para eso habremos de reconstruirla a partir del diálogo nacional. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, el diputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para el Partido Revolucionario Institucional el diálogo es el instrumento político para alcanzar los acuerdos fundamentales, para avanzar en el proceso de cambio y transformación de la vida política, económica y social.

Con este instrumento y con la convicción de la tolerancia como vía para iniciar el diálogo civilizado y profundo de las partes en conflicto, la fracción pariamentaria del Partido Revolucionario Institucional ha participado en los trabajos de la Comisión Legislativa de Diálogo y Conciliación.

En un clima de trabajo, caracterizado por la pluralidad de opiniones, abierto y sin cortapisas, los miembros de esta comisión hemos sido actores y testigos de los avances y acuerdos que han permitido establecer una plataforma para iniciar el diálogo por la paz. Demostrando que solo mediante la participación madura, responsable y civilizada es posible que las diferentes fuerzas políticas encontremos los caminos para construir los consensos para transitar hacia un desarrollo integral de nuestro país.

Es de reconocer también que en las tareas que hemos desarrollado los priístas, que participamos en esta comisión, hemos contado con el juicio certero y el conocimiento profundo de la realidad chiapaneca de los compañeros representantes nuestros, por el Estado de Chiapas.

Es evidente que el avance del diálogo para la solución del conflicto se ha dado a partir del reconocimiento por parte de todos los actores sociales de la profundidad de la crisis por la que atraviesa el Estado de Chiapas.

Así, hoy podemos constatar que en diciembre del 1994, la expectativa giraba en torno a la hora en que daría inicio la guerra y a un mes de distancia se habla de la posible fecha para iniciar un proceso de pacificación permanente y con justicia para todos los chiapanecos.

Por la voluntad manifestada por el Congreso de la Unión, por las partes en conflicto y así como en forma determinante por la sociedad civil en su conjunto, podemos afirmar que la demanda por alcanzar la paz en Chiapas es anhelo de todos los mexicanos.

En ese ánimo de concordia política de todas las fuerzas del país, los priistas hemos suscrito, conjuntamente con los partidos políticos nacionales, los compromisos para un acuerdo político nacional que nos permita avanzar por la vía pacífica y civilizada en el desarrollo democrático del país.

Ese esfuerzo de concertación nacional se ha manifestado también en el seno del Congreso de la Unión, al aceptar la propuesta de la comisión legislativa de incluir en su convocatoria al periodo de sesiones extraordinarias las bases para la realización del diálogo nacional para la reforma del Estado.

Finalmente, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional que participa en esta comisión, desea dejar sentado que sólo con la participación activa y comprometida de todos los actores sociales, podremos avanzar, no sólo en la solución pacífica al conflicto chiapaneco, sino también en la solución de los problemas económicos, políticos y sociales que enfrenta nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente:

En el uso de la palabra, el señor diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Consideraciones al Informe de la Comisión Legislativa de Diálogo y Conciliación.

El informe presentado por la Comisión Legislativa de Diálogo y Conciliación en Chiapas, manifiesta el esfuerzo realizado por sus integrantes para cumplir una empresa nada fácil: contribuir al logro de la paz en el Estado de Chiapas.

No obstante, las limitaciones serias para actuar como mediadora en el conflicto, la comisión realizó el seguimiento de la actuación de los actores en conflicto de otras instancias de intermediación y coadyuvó en la medida de sus posibilidades a sentar las bases para distender la situación y contribuir a la solución del conflicto.

Es justo reconocer que no se han cumplido plenamente las expectativas surgidas con la integración de la comisión, pero ello se debe, no a la falta de voluntad política ni al compromiso de sus integrantes, sino a las condiciones que generaron las estrategias políticas de las partes en conflicto. Esto es lo más importante y real en las actividades realizadas hasta hoy por la comisión.

No obstante lo anterior, lo que importa para la nación es la distensión del conflicto, mantener la tregua y canalizar todos los esfuerzos para iniciar la solución al conflicto, como ha sucedido hasta este día. Que la comisión, recogiendo la opinión generalizada en el sentido de que la paz en Chiapas depende de medidas que impacten y definan un tránsito democrático para la nación en todos los ámbitos de su vida, se dio a la tarea de formular una propuesta de agenda y mecanismos para la realización, en el menor tiempo posible, del diálogo nacional entre todas las fuerzas políticas.

El Partido del Trabajo reconociendo los obstáculos que pudiera tener el inicio del diálogo nacional y como complemento del mismo, insiste en su propuesta de realizar cuanto antes una asamblea popular en el Estado de Chiapas, en la que participen todos los actores sociales de la región y se atiendan las particularidades del conflicto, en el ánimo de romper el impasse político que vulnera la tregua y de avanzar en la solución del mismo.

Por último, es justo señalar que con esta comisión se avanza en fortalecer la autonomía del Poder Legislativo, al haber modificado el carácter que originalmente le había atribuido el Ejecutivo y, por otra parte, demuestra que es posible trabajar en forma conjunta, más allá de los intereses partidarios, en la solución del conflicto que afecta a todos los mexicanos.

La integración y funcionamiento de esta comisión abre paso a la consolidación de una cultura política que anteponga al interés partidario el nacional, valor indispensable para la construcción de una nación verdaderamente democrática, justa y soberana y eso indiscutiblemente revalora el papel del Poder Legislativo en nuestra patria. Esto indudablemente es un logro de la sociedad mexicana y de sus sectores democráticos, de nuestro país. Los que van en sentido contrario tarde que temprano van a ser sepultados por la historia. Muchas gracias.

El Presidente:

Hasta este momento han pedido el uso de la palabra, para rectificar hechos, los señores diputados Carlota Botey, Arnoldo Martínez Verdugo y Mario de la Fuente Lazo.

En el uso de la palabra la diputada Carlota Botey.

La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:

Compañeros legisladores, Presidencia:

Qué lejos de la realidad está este informe, como ciudadana, como legisladora y como convencionista, me preocupa que en este recinto de representación popular se desvirtúe lo que realmente pasa en el Estado de Chiapas y en el país. Este informe parece más bien un boletín de comunicación social de la Presidencia, siempre que entendemos como comunicación la cultura de distorsión que nos han dado la televisión y los medios de comunicación. Tiene que quedar bien claro, legisladores, en el Estado de Chiapas existe de facto una guerra de baja intensidad, a esto, el Ejecutivo no ha tenido la decisión política de resolverlo, los problemas reales de fondo del Estado de Chiapas, Chiapas vive la secuela de un fraude electoral que impuso como gobernador a Eduardo Robledo, ello contra la voluntad popular y el Ejecutivo avaló su presencia en la toma de posesión de un impostor, negándose siempre a dialogar y darle conocimiento a Amado Avendaño, gobernador en transición y en rebeldía que tiene el apoyo del pueblo, ¿ésta es una voluntad política?

El Ejecutivo, frente a la demanda campesina de tierra por su mala distribución y su injusticia queriendo volver al origen del 27, lo único que ha resuelto es una ley local que dará tierra a cuentagotas, ésa es la disposición del Ejecutivo para resolver los problemas del Estado de Chiapas. Una gran movilización por la democracia en los municipios se responde con violencia como ha sucedido en los últimos tiempos en Tapachula, en Chicomoceno, en Chiapas de Corzo, ¿ésa es realmente la voluntad política del Ejecutivo?

En cuestión religiosa, si en verdad existiera una voluntad política de solucionar el problema de Chiapas, ya se hubiera puesto fin a la expulsión de indígenas por motivos políticos-religiosos y se hubiera afectado legalmente en contra de los caciques fundamentalistas católicos y priístas del municipio de San Juan Chamula.

¿Realmente hay una voluntad política del Ejecutivo cuando no se han resuelto las ejecuciones sumarias de Ocosingo? ¿Realmente hay una voluntad política del Ejecutivo cuando no se ha resuelto la violación por el Ejército Federal de tres mujeres tzotziles? Se puede considerar que la situación que guardan estas guardias blancas en las cuales no se ha puesto una Ley de Desarme, ya han matado a centenares de dirigentes campesinos hay voluntad política para resolver lo de Chiapas?

Lo que encontramos por parte del Ejecutivo, muy lejos de esta voluntad, es la militarización del Estado de Chiapas. Aproximadamente una tercera parte del Ejército Federal se encuentra en ella; cada 25 chiapanecos, tienen un elemento del Ejército.

Además, se ha permitido que se sitie a la población civil so pretexto de una asistencia social, misma que no pueden realizar por ser parte de un ejército beligerante. El Ejército Federal se ha dedicado a intimidar, atemorizar y a presionar, penetrando en las comunidades, en las casas, en las vidas cotidianas del sector más empobrecido y más desprotegido de México, el de los indios y los campesinos. Nosotros fuimos testigo de ello.

Nosotros sostenemos que para llegar a una tregua prolongada que posibilite el diálogo para llegar a una paz justa y digna, se deben dar los siguientes pasos: la renuncia del gobierno ilegítimo de Eduardo Robledo. El reconocimiento de un Gobierno de transición que podría ser el de rebeldía de Amado Avendaño por haber surgido de la voluntad popular. La solución a los conflictos poselectorales de Tabasco, Chiapas y Veracruz y la franca desmilitarización de la zona y del Estado de Chiapas.

Por último, nosotros consideramos que sería un grave error pensar que el problema de Chiapas es meramente local, como lo sostiene el informe y el mismo Gobierno y no un asunto de importantísimas características a nivel nacional.

El Presidente:

En uso de la palabra, el diputado Arnoldo Martínez Verdugo.

El diputado Arnoldo Martínez Verdugo:

Compañeras y compañeros diputados:

En el informe de la comisión para Chiapas, de la comisión legislativa que hemos oído aquí, se dice lo siguiente: " la estrategia de tolerancia y paciencia seguida por el Ejecutivo Federal a fin de posibilitar una salida política al conflicto, ha sido acertada".

Yo le pregunto a la comisión: ¿Nada más el Ejecutivo Federal ha seguido una estrategia de tolerancia y de paciencia? ¿No ha sido ésta una conducta evidente del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que ha mostrado plena disposición para entrar a una negociación para la resolución pacífica negociada de este conflicto nacional de importancia histórica? Yo creo que esto último no se puede negar.

Creo por eso, que la comisión al rendir su informe no ha actuado con la suficiente responsabilidad para reflejar la actitud de las dos fuerzas que están en conflicto en el Estado.

Creo que al escuchar este informe, nuestra cámara, la Cámara de Diputados, debe insistir en el objetivo para el cual fue creada la comisión legislativa para Chiapas. Debemos mandatar o insistir en que esta comisión desempeñe un papel activo en la solución de este conflicto y eso implica también hacer los esfuerzos para la solución negociada, pero solución de los conflictos poselectorales, no puede ser que de una manera pasiva observemos que lejos de entrar en un conflicto de solución, están agudizándose las condiciones, como ha sucedido en Tabasco, las condiciones que esta cámara examinaba a la hora de nombrar una comisión.

Se requiere también que se pongan en juego por la propia comisión, puesto que no es simplemente una comisión observadora, otras cuestiones centrales, algunas de las cuales corresponden directamente a la parte legislativa del Estado.

Entre ellas yo quiero subrayar, porque me parece que sin eso no vamos a encontrar una solución de largo alcance del conflicto de Chiapas, el de comenzar a examinar la forma de establecer un régimen de autonomías regionales de Chiapas, el de comenzar a examinar la forma de establecer un régimen de autonomías regionales en Chiapas, pero también en otras regiones donde hay núcleos indígenas que han mostrado también desde hace muchos años y no desde ahora su descontento con la situación a que han sido condenados.

Solamente un régimen de autonomías puede propiciar que efectivamente en el Estado de Chiapas y a las regiones indias, les sean canalizados los recursos de que han sido y están siendo despojados sistemáticamente por el Gobierno central y hace falta también la solución integral del problema de Chiapas, la restitución efectiva de las tierras para todos aquellos que fueron históricamente despojados. Son cuestiones que me parece que debemos seguirle encomendando a la comisión legislativa si admitimos su permanencia, porque no es una cuestión testimonial la que le encargamos, sino una participación activa, para que esta cámara tenga participación de este conflicto de tanta trascendencia. Muchas gracias.

El Presidente:

En uso de la palabra el señor diputado Mario de la Fuente Lazo.

El diputado Carlos Mario De la Fuente Lazo:

Señor Presidente; con su permiso; compañeras y compañeros diputados:

Vuelvo a tomar esta tribuna siempre deseando la paz y el bienestar de todos los mexicanos.

No se puede ser rígidamente, inflexiblemente, solamente de una parte, porque así creo que nunca llegaremos a ninguna negociación. No es legal, ni es político, ni es moral tratar de anular las elecciones del 20 de noviembre en el Estado de Tabasco, cuando éstas han sido analizadas por el Tribunal Estatal Electoral y la Cámara de Diputados de Tabasco, declarando gobernador constitucional a Roberto Madrazo Pintado, con todas las de la ley, y esto es, amigas y amigos diputados, un asunto juzgado por derecho.

El problema político de Tabasco que viviera en días pasados, debe resolverse por los priístas, pero fundamentalmente por los tabasqueños, quienes tienen todo el derecho de elegir a su gobierno como lo hicieron y que al sentirse que por rumores o por lo que fuera se pretendía atropellar su decisión por presiones o por una supuesta renuncia del gobernador que ya eligieron, se manifestaron mayoritariamente no a la renuncia de Madrazo, porque así lo ha decidido y así lo quiere Tabasco, así lo queremos los tabasqueños.

Quiero dejar muy claro que lo acontecido en Tabasco la semana pasada, no sólo contó con la participación de los priístas, sino que estuvieron presentes los sectores, organizaciones, sociedad civil, comerciantes, industriales, campesinos, pequeños propietarios, colonos, agricultores, ganaderos y pueblo en general, en su mayoría tabasqueños.

Aplaudimos y apoyamos señores el diálogo que se estaba llevando a cabo en TEAPA por los perredistas y los priístas y deseábamos que se resolviera con sensatez, con verdad y con honestidad, por la paz y por el futuro del pueblo, quien es el único que tiene que decidir su bienestar y su futuro. ¿Por qué intromisiones de larga distancia? En Tabasco somos los tabasqueños los que tenemos que decidir su situación y su destino.

En estos momentos de problemas y crisis grave que afronta el país, no se vale crear conflictos ni divisiones, pues lo único que puede sacar de este tremendo bache a México, es estar solidarios y unidos en torno al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al bienestar del país.

Sería muy saludable, y lo digo con todo respeto, porque yo siempre he respetado, yo siempre he visto a todos sin meterme en cuestiones de partido, como hermanos, como amigos y como mexicanos, pero sería muy conveniente que los compañeros del PRD se dieran una vuelta por Tabasco y a través de una seria observación conocieran la realidad y no solamente lo que dicen algunas personas por acá.

Porque los que somos y vivimos allá, sí comprendemos y entendemos a nuestros paisanos, siempre apoyaremos como ciudadanos y como diputados a la pluralidad, a la democracia, a la equidad, al derecho y estaremos siempre en contra del chantaje y de la ilegalidad.

Ya Tabasco, como México, requiere paz. No se puede desarrollar, no se puede trabajar, se han perdido ya miles de millones de pesos. Yo creo que las negociaciones civilizadas, respetadas, pero también poniendo todos algo de nuestra parte, es la solución. Queremos un México en paz, un México grande, un México fuerte, un México soberano. Debemos respetarnos unos con otros, ya no sigamos buscando más culpables señores, propongamos soluciones al trabajo, al desarrollo. Seamos concretos. Muchas gracias.

El Presidente:

Se ha agotado la lista de oradores.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Marco Rascón, para rectificar hechos, cinco minutos.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Thank you, mister Presidente; amigos del PRD, hay que dejar de insistir que en el derrumbe del país áquí se pueden plantear acuerdos siempre y cuando no tengan que ver con la realidad.

Es necesario que en Chiapas reconozcamos a Robledo y en Tabasco a Madrazo, a fin de que se mantengan la estabilidad del país. Reconozcámoslo, nadie puede gobernar mejor que el PRI, porque ellos saben cómo hacerlo.

Por eso yo propongo para Tabasco y Chiapas clases a todos los inditos, clases de Harmon Hall, para no poner en peligro la ayuda que ya nos van a dar nuestros amigos de Estados Unidos.

Ya no nos odiemos, marchemos juntos con Zedillo y los del PRI, para que nos conduzcan al final de los tiempos.

Chiapas, amigos, no existe, ni Tabasco ni el hambre, el problema es de corto plazo ahora que ya nos van a dar nuestros 40 mil millones de dólares y que mañana vamos a probar para beneficio de los mismos que nos han gobernado.

Señores diputados, así serán y hablarán las próximas legislaturas si ustedes siguen al frente del país, por eso ya váyanse.

El Presidente:

Adelante, señor Secretario.



ORDEN DEL DIA

El secretario Abel García Ramírez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Primer Receso.- Primer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

26 de enero de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente ( a las 18:41 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 26 de enero, a las 10:00 horas.