PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora
PRESIDENTE

Diputado Netzahualcóyotl de la Vega García
DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, lunes 6 de marzo de 1995
No. 3

SUMARIO


PAQUETE FINANCIERO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la documentación que conforma lo relativo a las negociaciones por el Poder Ejecutivo Federal. Es de primera lectura.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

Presidencia del diputado Netzahualcóyotl de la Vega García



ASISTENCIA

El Presidente (a las 13:21 horas):

Con la misma asistencia de diputados de la sesión de Congreso General, se abre la sesión de la cámara.

Señor Secretario, por favor.



ORDEN DEL DIA

El secretario Miguel Angel García García:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Primer Receso.- Primer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

6 de marzo de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la documentación que conforma el paquete financiero.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La secretaria Emma Muños Covarrubias:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio, al que fue convocada por la Comisión Permanente.

Presidencia de la diputada Carlota Guadalupe Vargas Garza

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con veintidós minutos del lunes seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos cincuenta y nueve diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

Un oficio de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al que adjunta la convocatoria al segundo periodo de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión. De enterado.

Por instrucciones de la Presidenta, se procede a la elección de la mesa directiva para este periodo de sesiones extraordinarias y, después de realizado el escrutinio y cómputo correspondientes, son electos por 370 votos los diputados: Netzahualcóyotl de la Vega García, presidente; Víctor Hugo Islas Hernández, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Everardo Martínez Sánchez y Marcos Cruz Martínez, como secretarios, y como prosecretarios, los diputados: Miguel Angel García García, María Teresa Cortez Cervantes, Emma Muños Covarrubias y Alejandro Moreno Berry, quienes de inmediato toman posesión de sus cargos.

Presidencia del diputado Netzahualcóyotl de la Vega García

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se declara formalmente instalada para el Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura, al que fue convocada por la Comisión Permanente."

La mesa directiva designa a las comisiones de cortesía para informar de la apertura de estos trabajos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León; a la Cámara de Senadores; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Primera Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Agotados los asuntos del orden del día, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo a las trece horas con treinta minutos.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.



PAQUETE FINANCIERO

El Presidente:

En virtud de que se está repartiendo a todos y cada uno de los señores diputados el texto del dictamen que de primera lectura está agendado para esta mañana, estamos nosotros poniendo a consideración de esta cámara, si se dispensa la lectura del dictamen. Por favor, señorita Secretaria.

La secretaria Marta Alvarado Castañón:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la primera lectura del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la primera lectura, señor Presidente.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sirvió remitir al honorable Congreso de la Unión, por conducto de su Comisión Permanente, de conformidad con lo que establece el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995 en vigor, los siguientes documentos:

1. El acuerdo marco para la estabilización de la economía mexicana (cuyo anexo A es el Acuerdo sobre el esquema de ingresos petroleros).

2. El acuerdo de estabilización de mediano plazo.

3. El acuerdo para la emisión de garantías de valores.

Los documentos referidos fueron turnados a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, procediéndose a su análisis y a la discusión de su contenido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a lo anterior, se presentan a la consideración de esta Asamblea, los siguientes:

ANTECEDENTES

I. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1995, fue sometida en su oportunidad al conocimiento de la honorable Cámara de Diputados y aprobada el día 19 de diciembre de 1994, en los términos del dictamen elaborado por esta comisión, enviándose a la colegisladora para su revisión y aprobación consecuente y en su momento al Ejecutivo de la Unión para su promulgación.

II. A partir de la devaluación del 20 de diciembre pasado, se produjo una sensible reducción de flujos de crédito externo hacia nuestro país, con la renuencia de los inversionistas a renovar créditos de corto plazo, particularmente tratándose de los tenedores de bonos de la Tesorería, que provocó una situación de inestabilidad en los mercados cambiarios y financieros.

III. A propuesta del Ejecutivo Federal y las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente de ese honorable Cuerpo Colegiado convocó a periodo de sesiones extraordinarias el pasado mes de enero, en que el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reformas al artículo 2o. de la ley mencionada, que fue dictaminado y presentado a la consideración del pleno de la cámara.

IV. En la sesión del 26 de enero pasado, se aprobó en esta Cámara de Diputados, la reforma al artículo 2o. de la Ley de Ingresos, que posteriormente fue aprobada también por el Senado de la República y promulgada, que en su párrafo cuarto expresa textualmente: "en caso de que la contratación de créditos o emisión de valores en el exterior a que se refiere el párrafo precedente, se hiciera con la garantía de un gobierno extranjero, oportunamente el Congreso de la Unión en los términos del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerá acerca de los condicionamientos correspondientes a efecto de que aquéllos le sean sometidos a su aprobación".

V. De conformidad con lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, realizaron una serie de negociaciones con sus homólogos norteamericanos, conviniendo en la redacción de los siguientes acuerdos:

A. Acuerdo marco para la estabilización de la economía mexicana (uno de cuyos anexos es del acuerdo sobre el esquema de ingresos petroleros).

B. Acuerdo de estabilización de mediano plazo.

C. Acuerdo para la emisión de garantías de valores.

Los referidos acuerdos y sus anexos, que forman parte integral de la negociación, se remitieron a esta Cámara de Diputados por el conducto ya mencionado, para que se sometieran a la consideración de los señores diputados y en su oportunidad del Senado de la República, en la inteligencia de que se dispone expresamente en el punto número 12 del anexo C) del acuerdo de garantías, que la utilización de las mismas requerirá la aprobación previa del honorable Congreso de la Unión. La misma referencia se hace en el artículo III, sección 3.01 inciso ii y en el artículo XI, sección 11.02, del acuerdo de garantías.

VI. A invitación expresa de las comisiones de Hacienda de esta cámara y del Senado de la República, el pasado día 1o. compareció ante ambas comisiones en conferencia, el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presentó un informe sucinto de los pormenores y resultados de la negociación, glosando los acuerdos concertados y sus anexos y respondiendo a los cuestionamientos que le formularon los señores diputados y senadores de las diversas fracciones parlamentarias, tanto respecto a los acuerdos referidos, como a la política económica en general.

VII. Con posterioridad a esa reunión y previo el análisis de los documentos de referencia, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público efectuó diversas reuniones de trabajo, en las que se discutieron temas vinculados a esta materia y se dispuso la formulación del presente dictamen, como un instrumento formal para elevar a la consideración del pleno el decreto que se propone en la parte conducente del mismo.

CONSIDERACIONES

Primera. Es competente esta Cámara de Diputados, para considerar los acuerdos negociados por el Ejecutivo Federal y el gobierno norteamericano, con base en lo dispuesto por la Constitución General de la República en su artículo 73, fracción VIII, que concede facultad al Congreso de la Unión "para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional".

Segunda. Asimismo, es aplicable lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública vigente, en sus artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 9o., 12 y demás relativos y conexos, en cuanto a las facultades de que dispone el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la contratación de financiamientos y el Congreso de la Unión, tratándose de la autorización de sus respectivos montos.

Tercera. Tiene también competencia esta comisión, para dictaminar en torno a la legalidad y validez de las negociaciones celebradas, en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Ingresos, reformado en el reciente periodo extraordinario del honorable Congreso de la Unión, que expresamente dispone que: "en caso de que la contratación de créditos o emisión de valores en el exterior a que se refiere el párrafo precedente, se hiciera con la garantía de un gobierno extranjero, oportunamente el Congreso de la Unión en los términos del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerá acerca de los condicionamientos correspondientes, a efecto de que aquéllos le sean sometidos a su aprobación".

Cuarta. En congruencia y en acatamiento a lo anteriormente dispuesto, es menester se proceda a analizar los acuerdos multicitados, a efecto de verificar si se ajustan a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, son congruentes con la autorización previa otorgada por el honorable Congreso de la Unión, así como si responden a las necesidades y a los intereses del país.

Quinta. Durante el año de 1994, se produjeron una serie de eventos trágicos que no se habían dado en nuestra historia reciente y que produjeron en distintos momentos pérdidas sensibles y acumuladas de nuestras reservas internacionales. Adicionalmente, los desequilibrios externos acumulados por la economía mexicana durante los últimos años y, en particular un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos durante 1994, por un monto cercano al 8% del producto interno bruto, fueron propiciando fenómenos de desconfianza por parte de los inversionistas extranjeros. Algunos, inclusive, consideraron que el tipo de cambio mostraba signos de sobrevaluación. Nuestra vulnerabilidad era mayor, ya que estos déficit fueron financiados por deuda de muy corto plazo, en especial por Tesobonos y por inversiones de cartera en el mercado de capitales. Los grandes flujos de capital que se habían orientado hacia los mercados emergentes, entre ellos México, dieron signos de perder su dinamismo ante el alza de las tasas de interés en los Estados Unidos de América.

En síntesis, la combinación de factores políticos adversos, la percepción del desequilibrio externo de nuestra economía y su frágil financiamiento y cambios en el sistema financiero internacional, se conjugaron para producir la devaluación de diciembre de 1994, que detonó una crisis de confianza interna y externa. Su principal manifestación fue el cierre de los mercados financieros para México y la renuncia de los inversionistas del extranjero o para realizar renovaciones de títulos mexicanos de deuda, particularmente Tesobonos, que a finales del año representaban cerca de 30 mil millones de dólares.

Sexta. El Gobierno mexicano actuó sobre dos líneas de acción: por una parte, la definición de un primer programa de ajuste económico, el llamado AUSEE (Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica), aprobado por las principales fuerzas sociales, el 3 de enero de 1995 y, por otra parte, el inicio de negociaciones con organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y con gobiernos extranjeros, para hacer frente a la severa crisis de falta de liquidez en divisas, que impedía una estabilización de los mercados cambiarios y financieros. El Gobierno de los Estados Unidos, consciente de las consecuencias adversas que la crisis de México tenía sobre otros países y el peligro de generar un problema a nivel del sistema financiero internacional, ofreció un paquete de apoyo financiero.

Ante estas nuevas circunstancias, el honorable Congreso de la Unión modificó el artículo 2o. de la Ley de Ingresos. Dicha reforma contuvo tres nuevos elementos: la autorización para canjear o refinanciar obligaciones del erario federal y, en particular los Tesobonos, sin que estas operaciones excedieran el equivalente a 26 mil 500 millones de dólares; un tope para emisiones futuras de esos instrumentos de crédito y, una decisión aprobada en la histórica sesión del 26 de enero pasado, en el sentido de que en el caso de que la contratación de créditos o emisión de valores en el exterior se hiciera con la garantía de un gobierno extranjero, oportunamente el honorable Congreso de la Unión debería conocer acerca de los condicionamientos correspondientes, a efecto de que fueran sometidos a su aprobación.

Séptima. El paquete que negoció el Gobierno de México, contiene un apoyo del Fondo Monetario Internacional en respaldo del programa económico, planteado en el AUSEE, por 17 mil 800 millones de dólares, de los cuales se podría disponer de inmediato de 7 mil 800 millones de dólares; un apoyo de los bancos centrales de los principales países industriales, integrado por el banco de pagos internacionales, por 10 mil millones de dólares; más un crédito de la banca comercial por 3 mil millones de dólares.

Por otra parte, se logró la promesa de un respaldo financiero por parte de los Estados Unidos de América, por 20 mil millones de dólares. Hay que recalcar el hecho de que así se pudieron obtener más recursos que los originalmente previstos, destacando que la mayor parte del apoyo adquirió un carácter multilateral, ya el de los Estados Unidos de América representa sólo el 40% del total. Ello significó evidentemente una ventaja para nuestro país.

Octava. El paquete financiero de Estados Unidos de América por 20 mil millones de dólares, está integrado por un acuerdo marco, que contiene un esquema para aportar ingresos petroleros como mecanismo de pago en caso de incumplimiento; un acuerdo de estabilización de mediano plazo, mediante un intercambio de monedas y un acuerdo para la emisión de garantías de valores.

En términos del artículo 2o. de la Ley de Ingresos, esta comisión dictaminadora debe pronunciarse sobre condicionamientos vinculados a las garantías emitidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre estas eventuales emisiones de valores.

El acuerdo marco tiene como objetivo coadyuvar a la estabilización de la economía mexicana. Un problema básico es hacer frente a los vencimientos semanales de los Tesobonos, deuda pública denominada en dólares, pero pagadero en pesos (cuyos tenedores están en la posibilidad de ejercer de inmediato en el mercado su opción de cambiarlos por dólares), así como los vencimientos de certificados de depósito de bancos mexicanos en los mercados internacionales. Por ello, se ha requerido obtener recursos en divisas, para poder hacer la reconversión de estos valores a plazos más largos y en mejores condiciones financieras.

Novena. Los condicionamientos planteados se refieren a los siguientes aspectos: requisitos para hacer uso de los recursos; condiciones que pudieran significar un pago anticipado; normas de prepago, requerimientos específicos para hacer uso de las garantías y los supuestos vinculados con el esquema de uso de los ingresos petroleros.

Los principales requisitos para allegarse los recursos son: cumplir con el programa económico del Gobierno de México; que los recursos recibidos se canalicen hacia los objetivos propuestos en el plan financiero acordado; asegurar medios de pago, principalmente recursos derivados de las exportaciones del petróleo y suministrar información relacionada con los aspectos anteriores.

La aceleración anticipada de pagos, se refiere a la eventualidad de que exista incumplimiento en relación con el esquema de ingresos petroleros; el uso de los recursos objeto del financiamiento para fines distintos; no proporcionar la información convenida o el incumplimiento de algún pago.

Las cláusulas de prepago pueden ser aprovechadas cuando así lo decida México, sin limitaciones de ninguna naturaleza o cuando lo solicite el acreedor, porque se hayan restablecido las condiciones que permitan el acceso de México a los mercados de capitales o cuando ocurran variaciones importantes en las exportaciones petroleras que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones.

El acuerdo de garantías se refiere explícitamente al compromiso de Estados Unidos de América de garantizar el pago de los valores de deuda que emita México hasta por 10 años y puede referirse al pago del principal o intereses. Estas garantías se rigen por las restricciones de carácter general ya mencionadas, pero tienen también condiciones específicas, como que los ingresos provenientes de la emisión de valores garantizados, tengan que referirse principalmente a la amortización o refinanciamiento de las obligaciones de corto plazo.

Las comisiones para uso de estas distintas líneas, van de 2.25% por los primeros 5 mil millones de dólares hasta 3.75% por más de 15 mil millones de dólares. Estas comisiones son las que ha pagado el Gobierno de México en condiciones recientes de estabilidad.

Décima. Esta comisión estima que un aspecto fundamental a considerar es el papel que juegan nuestros ingresos petroleros en relación a estos acuerdos.

El acuerdo establece la utilización de los recursos provenientes de la exportación de crudo y derivados como fuente potencial de pago a los apoyos. Petróleos Mexicanos instruirá, como hasta ahora, a sus clientes, para que realicen el pago por sus importaciones en cuentas que tiene en un banco comercial, el Swiss Bank, el que a su vez transferirá estos recursos a una cuenta que para tales efectos y, conforme a prácticas habituales de bancos centrales, el Banco de México maneja en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, que no requiere saldo mínimo y de la que tiene libre disposición.

Decimoprimera. Esta dictaminadora establece las siguientes conclusiones a la luz de análisis que ha efectuado respecto de los tres acuerdos y sus anexos.

a) Considera que en estos acuerdos no existe ningún condicionamiento de carácter político. En ello, se atendió la preocupación fundamental del honorable Congreso de la Unión que dio origen a la modificación del artículo 2o. de la Ley de Ingresos.

b) Considera que se trata de un mecanismo de apoyo al programa económico definido libremente por el Gobierno de México, que está establecido en el AUSEE o de cualquier modificación que se acuerde al mismo.

c) No se aprecian tampoco en los acuerdos, condiciones o elementos de injerencia en nuestra política económica.

D) Si bien es cierto que el monto total de la deuda pública no se modifica, sí existe cambio de deuda interna por externa, cuya naturaleza es distinta. Sin embargo, se considera que los acuerdos contribuirán a mejorar el perfil del servicio de la deuda, ya que permiten cambiar deuda de corto plazo a elevada tasa de interés, por deuda de largo plazo con tasas más bajas de interés.

e) Aun cuando el monto total de la deuda pública externa aumenta, su relación como porcentaje del PIB pasa de 46.9% en 1988 a 31.1% en 1995 y que los intereses de esta deuda, como porcentaje del producto, disminuye también de un 13.9% en 1988 a un 1.3% en 1995. Asimismo, se destaca que la proporción de la deuda con respecto al producto que tiene México es inferior a los coeficientes que tienen la mayor parte de los países industriales, como por ejemplo: Canadá con 88.6% Japón 78.7% y los Estados Unidos con 64.6% de deuda pública bruta, como porcentaje de su producto interno. Toda esta información tiene como fuente la SHCP.

Decimosegunda. En lo que se refiere al mecanismo de pago vinculado con los recursos del petróleo, debemos subrayar que la comisión que dictamina considera que no se están gravando ni los activos, ni las reservas petroleras, ni se incide sobre las políticas de exploración, explotación, producción o comercialización de la citada empresa. Se trata de un mecanismo contingente de pagos que ya se ha utilizado en el pasado, en el que se conserva el pleno control del flujo de recursos derivados de las exportaciones de petróleo, ya que sólo entraría en vigor, en caso de incumplimiento, situación que no se ha dado en la historia económica reciente.

Decimotercera. A la luz de lo anterior, la comisión dictaminadora puede concluir que se trata fundamentalmente de acuerdos de naturaleza comercial y financiera.

Sin embargo, reconocemos que lo que los

hace diferentes, es que se trata de acuerdos entre gobiernos y es esta naturaleza, de particular importancia, lo que motiva que el honorable Congreso de la Unión esté especialmente atento a evitar que se afecten aspectos de soberanía.

Se reitera que este convenio coadyuva a enfrentar una crisis de liquidez, contribuye a estabilizar los mercados cambiarios y de tasas de interés, así como a fortalecer nuestro sistema financiero.

Decimocuarta. Esta dictaminadora subraya que el Gobierno de México se reserva la facultad de cambiar en cualquier momento sus políticas económicas, aceptándose que en este caso, la consecuencia única sería la facultad también del acreedor de sostener o no los desembolsos de recursos. Celebrar un convenio de crédito entre dos estados soberanos no es una solución ideal; lo que sucede es que el sistema económico global carece de un verdadero prestamista de última instancia, que pueda actuar en situaciones como éstas, con la oportunidad y en los momentos necesarios.

Decimoquinta. El Gobierno mexicano ha planteado un programa económico que implica importantes sacrificios para la población. Para moderar los efectos adversos de este ajuste, esta dictaminadora propone se considere la adopción de mecanismos que permitan aligerar la carga financiera de las empresas, así como, en forma compatible con la situación de finanzas públicas, establecer programas selectivos de apoyo a la pequeña y mediana industria, y a la producción en el campo, que generen empleo y protejan el poder adquisitivo del salario y reforzar la atención a aspectos de consumo básicos.

Adicionalmente, deberá de reexaminarse la estrategia de desarrollo, construyendo sobre los avances realizados, pero incorporando nuevos elementos que nos permitan superar las incapacidades que nos indujeron a la crisis, como la insuficiencia de ahorro interno, baja productividad y limitada competitividad para exportar y sustituir importaciones eficientemente.

Decimosexta. El ajuste empieza a mostrar algunos resultados positivos. De los 30 mil millones de dólares de Tesobonos, quedan en poder de los inversionistas, aproximadamente 18 mil millones de dólares; el déficit de la balanza comercial de enero se redujo sustancialmente, por lo que se espera que no se tengan que usar los recursos de que se dispone.

Decimoséptima. Se considera que es necesario hacer un esfuerzo nacional, para no recaer en las circunstancias de emergencia financiera y para poder prepagar y cancelar a la brevedad los créditos y garantías derivados de estos acuerdos.

Decimooctava. El Congreso de la Unión realizará una evaluación y seguimiento periódico del avance en el cumplimiento de los términos de estos acuerdos, a través de las comisiones unidas de Hacienda y Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados y la Comisión de Hacienda del Senado,

Asimismo, en el próximo mes de septiembre efectuará una evaluación integral del comportamiento de los acuerdos.

Decimonovena. Por todo lo anterior, esta dictaminadora considera que es factible aprobar el esquema de garantías negociado entre el Gobierno de México y el de Estados Unidos, que se refiere al paquete financiero en su conjunto.

RECOMENDACIONES

Esta dictaminadora propone a la honorable Cámara de Diputados emita las siguientes recomendaciones al Poder Ejecutivo, para ser atendidas en el cumplimiento y observancia de los referidos acuerdos:

1. Que el Ejecutivo Federal le informe periódicamente sobre el desarrollo de los acuerdos, incluyendo expresamente los cambios que se presenten en las políticas económicas y la evolución que se opere en materia de deuda, no sólo por lo que hace a las operaciones de conversión de Tesobonos y otros títulos de crédito, sino también las operaciones de intercambio de moneda.

2. Que la anterior información y la que se suministre al gobierno estadounidense, sea remitida a esta soberanía con la debida oportunidad, a fin de que se pueda realizar la evaluación y el seguimiento correspondientes.

3. Que se haga el mínimo uso posible de las operaciones de garantía sobre emisión de valores de largo plazo, ya que estas operaciones implican la vigencia de los términos del acuerdo durante un periodo prolongado. La circulación de valores garantizados, podría distorsionar el acceso a los mercados voluntarios.

4. Que se realice el máximo esfuerzo, para generar los recursos y las divisas externas necesarios, a través del fortalecimiento de la balanza de pagos, para efectuar el prepago de la deuda y poder concluir la vigencia de estos acuerdos a la brevedad posible.

Por consiguiente, esta comisión propone a la consideración del pleno de la cámara, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL A LA CONTRATACION DE CREDITOS O EMISION DE VALORES EN EL EXTERIOR, UTILIZANDO LAS GARANTIAS A QUE SE REFIEREN LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR EL GOBIERNO DE NUESTRO PAÍS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que en los términos del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1995, contrate créditos o emita valores en el exterior, haciendo uso de las garantías a que se refieren los acuerdos y sus anexos, suscritos por el Gobierno de nuestro país y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el pasado 21 de febrero.

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 3 de marzo de 1995.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Saúl Escobar Toledo, secretarios; Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto R. Campa Cifrián, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Alejandro Higuera Ozuna, Manuel Jiménez Lemus, Jorge Kondo López, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, Dionisio Pérez Jácome, J. de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Antonio Sánchez Gochicoa, Dulce María Sauri Riancho, Víctor M. Silva Tejeda, David Vargas Santos en contra y Joaquín Vela González.»

Es de primera lectura.

El Presidente:

Continúe con los asuntos agendados, señor Secretario.



ORDEN DEL DIA

El secretario Miguel Angel García García:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Primer Receso.- Primer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

7 de marzo de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la documentación que conforma el paquete financiero.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 13:25 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 7 de marzo a las 10:00 horas.