PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES

Correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora
PRESIDENTE

Diputado Miguel Angel Islas Chío
DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, lunes 22 de mayo de 1995
No. 6

PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO


SUMARIO


El diputado José Jesús Ortega Martínez, presenta punto de acuerdo firmado por todos los grupos parlamentarios, en relación a los métodos de trabajo para las reformas de dichos ordenamientos.

Expresan sus opiniones los diputados:

Serafín Núñez Ramos

Ramón Miguel Hernández Labastida

Píndaro Urióstegui Miranda

El punto de acuerdo se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de reformas a los artículos 123 y 125 de dicho ordenamiento. Es de primera lectura.

De la próxima sesión.

Presidencia de la diputada Gloria Sánchez Hernández



ASISTENCIA

La Presidenta:

Proceda la Secertaría a pasar lista de asistencia.

El secretario Rafael Jacobo García:

Se va a proceder a pasar lista de asistencia.

El secretario José Iñiguez Cervantes:

Hay una asistencia de 319 diputados, por lo tanto hay quorum, señora Presidenta.

La Presidenta (a las 18:24 horas):

Muchas gracias. Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Gerardo Ordaz Moreno:

Se va a dar lectura al orden del día:

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Primer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Lunes 22 de mayo de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior

Métodos de trabajo para las reformas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto, que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Víctor Manuel Palacios Sosa:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado José Alejandro Zapata Perogordo

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cuarenta y dos minutos del viernes diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos iecisiete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y el Presidente concede el uso de la palabra al diputado Marcelino Miranda Añorve, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la comisión, lo fundamenta.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de su grupo parlamentario, presenta una moción suspensiva.

Pasa a la tribuna el diputado Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional, para pronunciarse en contra de la moción suspensiva.

Desde su curul, el diputado Guerra Ochoa, solicita el uso de la palabra para contestar alusiones personales y el Presidente ordena a la Secretaría que dé lectura al artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e, inmediatamente después, también desde su curul, el diputado Fructuoso López Cárdenas solicita que se aplique ese ordenamiento.

Nuevamente, desde su curul, el diputado Guerra Ochoa impugna el procedimiento y el Presidente informa que se continuará con lo que ordena el artículo ciento diez reglamentario, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal solicitada por el diputado Guerra Ochoa, que resulta en contra de la moción suspensiva por treinta y cinco votos contra doscientos noventa y cuatro.

Se desecha la moción suspensiva.

El Presidente otorga el uso de la palabra al diputado Guerra Ochoa, quien desde su curul declina y hace aclaraciones.

Hace uso de la palabra el diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta el voto particular en contra.

Abierta la discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Luis Sánchez Aguilar, motu proprio, en contra; Manuel Marcué y Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo, en pro; Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo, para rectificar hechos; Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, del Partido Acción Nacional, en pro y María Guadalupe Morales Ledesma, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidencia informa de los artículos que fueron reservados para la discusión en lo particular, por lo que la Asamblea autoriza que la votación nominal correspondiente se lleve a cabo en un solo acto, al término de la discusión en lo particular.

Pasan a la tribuna y hacen diversas propuestas de reforma a los artículos impugnados, los diputados: Agustín Torres Delgado, del Partido Acción Nacional; Juan Manuel Cruz Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Partido de la Revolución Democrática; Cristian Castaño Contreras, del Partido Acción Nacional; José Mauro del Sagrado Corazón Gonzalez Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática y Audomaro Alba Padilla, del Partido Acción Nacional.

El Presidente informa sobre la corrección que se hace al dictamen en su página noventa y nueve, en relación con la fecha y la Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados y autoriza que la votación se realice en un solo acto en lo general, en lo particular y por los artículos a los que se les hicieron diversas propuestas de modificación.

Realizado el cómputo, la votación arroja los siguientes resultados: en lo general trescientos cuarenta votos en pro y veintidós en contra; en lo particular, los artículos no impugnados, trescientos dieciséis votos en pro; por los artículos treinta y cinco y setenta y cinco, ochenta y nueve votos en contra; por el artículo catorce transitorio, noventa y seis votos en contra; por las proposiciones del Partido Acción Nacional, ochenta y nueve votos en pro y doscientos setenta en contra; por las del Partido del Trabajo, veintiún votos en pro y trescientos treinta y dos en contra y por los artículos primero y ochenta y uno, seis votos en contra.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con treinta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, a las diecisiete horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta:

Gracias; tiene la palabra el compañero diputado Jesús Ortega Martínez, para presentar una proposición de punto de acuerdo sobre métodos de trabajo para las reformas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento. El es el coordinador del grupo parlamentario del PRD.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Compañeras y compañeros diputados:

Como es de su conocimiento, uno de los puntos de este periodo de sesiones extraordinarias tiene el propósito de que los diputados y los grupos parlamentarios pudieramos ponernos de acuerdo en un procedimiento de estudio, de análisis y también de conclusiones que finalmente nos llevaran a modificar la Ley Orgánica del Congreso y a modificar los reglamentos de debate con el propósito de que los trabajos del Congreso General y particularmente de esta Cámara de Diputados pudieran llevarse de mejor manera y pudieran conducirse de acuerdo a los nuevos tiempos que vive el país y en función de la necesidad de transformaciones profundas en el Congreso mexicano para avanzar hacia un nuevo equilibrio entre los poderes de la República.

Esta propuesta que hemos hecho en ocasiones anteriores, queremos materializarla, concretarla el día de hoy a través de esta propuesta de metodología que conduciría, reitero, a un periodo de análisis y discusión para reformar la Ley Orgánica del Congreso y los respectivos reglamentos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, de tal manera que sólo procederé a dar lectura a la propuesta para que siga el trámite que ustedes consideren correcto.

La propuesta dice así:

Metodología para los trabajos de la reforma de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

I. Temática de los trabajos

Los trabajos para la reforma de la Ley Orgánica y Reglamento Interior del Congreso se dividirán en los siguientes temas especiales que son:

1. Integración del Congreso, instalación de las cámaras y calificación de la elección presidencial.

2. Estructura de las cámaras y Comisión Permanente.

a) Mesa directiva: integración, nombramiento y atribuciones de sus miembros;

b) De la Gran Comisión de la Cámara de Diputados; de las diputaciones de los estados y de las coordinaciones de los sectores;

c) De las comisiones de las cámaras (organización interna y normas de funcionamiento);

d) De los comités.

3. De los grupos parlamentarios.

3.1. Constitución y funcionamiento.

3.2. Recursos materiales, financieros y humanos.

3.3. Retribuciones y prestaciones de los legisladores.

3.4. De los apoyos individuales de asesoría a los legisladores.

4. Presupuesto, contabilidad y gasto público de las cámaras y órganos administrativos auxiliares.

4.1. Normatividad presupuestal y de ejercicio y control del gasto.

4.1. Proceso de presupuestación.

4.2. Estructura de las oficinas administrativas auxiliares y atribuciones de las mismas: Oficialía Mayor, Tesorería y direcciones.

5. Del proceso legislativo:

5.1. Calendario legislativo.

5.2. Del trámite de las iniciativas en comisiones.

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5.3. De la discusión y aprobación de las iniciativas.

5.4. De los tiempos de estudio de los proyectos legislativos.

5.5. De los plazos para la discusión de las iniciativas.

II. Integración de subcomisiones

Cada uno de los temas serían analizados por subcomisiones de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, las cuales se establecerán en los términos del artículo 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Estas subcomisiones se integrarán por un diputado de cada grupo parlamentario y si para esto fuere indispensable, se aumentará el número de los miembros de cada subcomisión.

Cada una de las subcomisiones contará con un presidente, los cuales serán designados garantizando se refleje la pluralidad existente en el Congreso. Los presidentes tendrán como función coordinar los trabajos de las subcomisiones, convocando a sesiones, organizando trabajos de consulta y elaborando proyectos de conclusiones.

La coordinación de estas subcomisiones y la integración de sus trabajos corresponderá colectivamente al presidente y secretarios de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

III. Método de Trabajo

Una vez integradas las subcomisiones, aprobarán un calendario de sesiones para la discusión de los temas agendados, pudiendo ampliar éstos en razón del grado de complejidad y vinculación con otros temas.

Cada partido político presentará su posición global sobre el tema correspondiente, a partir de la cual se llevarán las subsecuentes sesiones.

Cada subcomisión podrá organizar las consultas internas con diputados y senadores; y consultas especiales a tratadistas, investigadores y docentes. Igualmente podrá requerir al Instituto de Investigaciones Legislativas y al Sistema Integral de Investigación Documental de la Cámara de Diputados, los estudios, legislación y cualquier otra documentación que requiera para sus trabajos.

En las sesiones de cada subcomisión especial se discutirán las propuestas de los grupos parlamentarios sobre los temas particulares agendados, con el propósito de encontrar los puntos en donde exista convergencia; así como los puntos en donde no hubiese consenso o se requiriere mayor desarrollo y discusión.

El presidente y secretarios de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, recibirán los informes periódicos de las subcomisiones, así como un informe final sobre los planteamientos y propuestas consensadas o en las que no hubiese acuerdo. A partir de dichos informes elaborarán un informe integral que darán a conocer a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Concluidos los trabajos de las subcomisiones se procederá a formular los anteproyectos de Ley Orgánica y Reglamento. Dichos anteproyectos circularán entre los diputados para que hagan llegar sus observaciones.

IV. Vinculación de la reforma de la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso General, con la discusión de la Reforma Política del Estado.

En la revisión de la normatividad interna del Congreso General se establecerán mecanismos para la comunicación y coordinación con la discusión en las mesas de trabajo de la Reforma Política del Estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de mayo de 1995.

Suscriben el presente acuerdo, por los grupos parlamentarios: del PRI, diputado Humberto Roque Villanueva; del PAN, Ricardo García Cervantes; del PRD, Jesús Ortega Martínez y del PT, Joaquín Vela González.

Este proyecto de punto de acuerdo, compañeras y compañeros, se ha puesto a consideración de los coordinadores de los grupos parlamentarios; han dado su apoyo y su anuencia a este proyecto que con seguridad, si ponemos atención y seguimiento, podría concluir en modificar la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y sin duda ello ayudaría a mejorar los trabajos del Poder Legislativo y a evitar, como hemos insistido en otras ocasiones, a evitar que se vuelva a presentar la legislación al vapor o que se vuelvan a presentar procedimientos legislativos que no permiten el estudio serio y profundo de las iniciativas de ley.

Por lo tanto, sólo me resta poner a su consideración este proyecto para la metodología de los trabajos de reforma de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Gracias por su atención.

La Presidenta:

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Serafín Núñez Ramos, del Partido del Trabajo.

El diputado Serafín Núñez Ramos:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Reformar el funcionamiento del Congreso y de su Ley Orgánica y su Reglamento, es una tarea madura hoy, que se inscribe en el propósito de lo que se ha dado en llamar dignificación del Congreso, que es a su vez y propósito común expresado en esta cámara por los grupos parlamentarios representados en ella.

Sabemos que no bastarán estos cambios procedimentales para conseguir un equilibrio real de poderes, pero en el marco más amplio de una reforma del Estado que no acaba de concretarse, pero que está en el ánimo de millones de mexicanos, reformar los procedimientos internos del legislativo es crear mejores condiciones para que el Congreso juegue un papel más digno y autónomo y, diría yo más vigilante en el proceso mismo de la reforma del Estado, en condiciones de menos iniquidad frente al Ejecutivo.

Adecuar la ley y su reglamento es una necesidad, pues significa adecuar esta ley y este reglamento a las nuevas necesidades de un parlamento más plural, distinto a aquel que todavía se adivina en un conjunto de artículos de la ley y del reglamento que perteneció a tiempos pasados.

Por estas razones señoras y señores diputados, el Partido del Trabajo ha firmado este punto de acuerdo y se ha comprometido a participar activamente en los trabajos de las subcomisiones que ojalá y conduzcan a la elaboración de un dictamen que sea puesto a consideración de este pleno en el próximo periodo de sesiones ordinarias y no sea un dictamen congelado más en el archivo de esta cámara. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Miguel Hernández Labastida, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo asunto.

El diputado Ramón Miguel Hernández Labastida:

Señora Presidenta; señores diputados:

Esperamos que ésta sí vaya de adeveras. Legislatura tras legislatura siempre es motivo de buenas intenciones el modificar el reglamento que rige nuestra vida interna y tenemos una serie de propuestas que inclusive a los miembros de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se nos ha hecho entrega, iniciativas que van desde 1960 a la fecha y el reglamento sigue vigente pese a estar con una antigüedad superior a los 60 años, en tiempos que están requiriendo de nosotros una celeridad y una urgencia de actualizarnos y modernizarnos en nuestros trámites, en nuestros métodos, en nuestras iniciativas.

Estos procedimientos, que inclusive al implementarlos se contradicen con la Ley Orgánica que nos rige también. ¿Qué quiere decir?, que la que se aprobó en 1993, el reglamento quedó desfasado totalmente y nunca lo actualizamos y cada trienio, cada legislatura hace, pero sin discusión alguna, sus buenos propósitos de ahora sí y se recibieron iniciativas, lo mismo del diputado Ortiz Walls, que del diputado Trinidad Lanz Cárdenas, o de muchos más y sin embargo permanecieron en el refrigerador.

Creemos que si en verdad estamos dispuestos a cumplir como legisladores, sobre todo en un aspecto fundamental de actualizarnos a la modernidad de los tiempos, que está requiriendo de nosotros una celeridad extraordinaria en nuestra actualización, es indispensable que esta metodología, este punto de acuerdo que la propone, sea aprobado, y por esta razón nosotros la apoyaremos, pero no sólo en lo que se refiere a su enunciación, sino en su implementación, en todos los puntos que fue señalando el diputado Ortega, desde la temática, la integración de las comisiones, y realizar una verdadera metodología de trabajo.

Esperamos que esta iniciativa, que este punto de acuerdo en verdad nos sensibilice para que los órganos que rigen nuestra vida interna en verdad sean actualizados y modernizados. Muchas gracias.

La Presidenta:

Con el mismo tema, tiene la palabra el diputado Píndaro Urióstegui Miranda, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Píndaro Urióstegui Miranda:

Señora Presidenta; honorable Asamblea:

Hemos escuchado con bastante atención el punto de acuerdo que con anterioridad leyó el diputado Jesús Ortega, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Escuchamos también con la misma atención las sugerencias que al respecto expresó el compañero diputado Miguel Hernández Labastida, del Partido Acción Nacional.

Al respecto quiero igualmente sumar, por un lado, el respaldo, la simpatía y el apoyo invariable de la diputación priísta, pero también, como presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, quiero ratificar lo que desde la primera reunión de esta comisión expusimos: el empeño permanente de todos los partidos por lograr de la mejor manera posible esta reforma tan urgente, tan necesaria para perfeccionar nuestros trabajos legislativos.

Fue muy satisfactorio contar desde un principio, desde la primera reunión, con las expresiones de solidaridad de los diputados de los distintos partidos integrantes de esta Comisión de Reglamento.

Y qué bueno que en estos momentos fuera el compañero Jesús Ortega quien diera lectura a un punto de acuerdo en el que igualmente participa la solidaridad y empeño de sumar esfuerzos de todos los partidos.

Todos estamos convencidos que necesitamos, dentro de los trabajos de esta Asamblea, hacer dicho trabajo más eficiente, más respetuoso y realmente representativo de las exigencias de la nación.

Todos estamos de acuerdo en que necesitamos fortalecer la división de poderes dentro de un marco constitucional.

Apoyar a nuestro sistema de partidos como expresión genuina de las corrientes políticas organizadas del país, y también respaldar básica y fundamentalmente en este recinto la vida democrática de México.

Con esos propósitos de servicio, de honestidad y de lealtad a nuestros principios constitucionales, los que rigen la vida del país, los que fortalecen a nuestra vida democrática, los que dan sustento a nuestras organizaciones políticas, estamos seguros que podemos lograr, en el tiempo razonable necesario, los propósitos de este punto de acuerdo. Muchísimas gracias.

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Víctor Manuel Palacios Sosa:

«Honorable Asamblea: a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, fue turnada como iniciativa el punto de acuerdo de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal de fecha 30 de enero de 1995, en la que se solicita al honorable Congreso de la Unión reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para aplazar las fechas de elección e instalación de los consejos de ciudadanos a que se refiere el inciso e, de la fracción I del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Estas comisiones, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 42, 43, fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta cámara, este dictamen con proyecto de decreto, de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES

1o. El día 30 de marzo de 1995, los secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno, de la recepción del documento referido de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que en su parte conducente dice:

"Primero. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal hace una respetuosa solicitud al honorable Congreso de la Unión, para que, con base en sus atribuciones, practique las reformas necesarias al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para aplazar la fecha de las elecciones de los consejos de ciudadanos, así como la instalación de los mismos. Este aplazamiento tiene como objetivo encontrar los acuerdos indispensables para garantizar elecciones transparentes y representativas."

El Presidente de la mesa directiva acordó el turno respectivo a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

2o. Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal que emiten este dictamen, se reunieron en sesión conjunta el día 19 de abril de 1995 para el análisis del asunto turnado por el pleno de esta cámara y, la elaboración del dictamen correspondiente. En esta sesión se expusieron variados puntos de vista con motivo de la petición de la Asamblea. Asimismo, se externaron opiniones relativas a sólo modificar los meses de la elección e instalación de los consejos de ciudadanos, que en el Estatuto de Gobierno en vigor se contemplan para junio y agosto, respectivamente, y otras que se manifestaron por abordar adicionalmente, aspectos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que no se circunscribieran únicamente al cambio de los meses de elección e instalación, sino a puntos también sustantivos, en relación a la naturaleza de los consejeros y al procedimiento de elección mismo.

3o. Como es del conocimiento de esta soberanía, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con base en la facultad que le confiere el artículo 79, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convocó a la celebración de un periodo de sesiones extraordinarias a efecto de que el propio Congreso discutiera y resolviera, entre otros asuntos, reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Los términos de la convocatoria expedida por la Comisión Permanente permiten no sólo atender la importante cuestión planteada el día 30 de enero de este año por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en cuanto al aplazamiento de los meses de elección e instalación de los consejos de ciudadanos previstos en el inciso e, fracción I del artículo 122 constitucional, sino también otros temas del mencionado Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

4o. Como consecuencia de lo anterior, estas comisiones unidas estimaron pertinente abordar desde luego, el análisis de las modificaciones relativas a los meses en que tendrían lugar la elección y la instalación de los consejos de ciudadanos, pero también, sobre este tema, realizar el estudio de otros aspectos esencialmente vinculados con el procedimiento electivo para la integración de esos órganos.

5o. De acuerdo con los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con las atribuciones antes señaladas, presentan este dictamen con proyecto de decreto bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

En el análisis de diversos planteamientos relativos a los consejos de ciudadanos, desde luego, uno de ellos debe referirse a los términos de la petición formulada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal al Congreso de la Unión, en cuanto al aplazamiento de la elección para integrar dichos consejos, previstos en la fracción I, inciso e, del artículo 122 constitucional, pero otra cuestión no menos importante y que estas comisiones unidas consideran necesario abordar porque tiene vinculación con la conformación de los consejos de ciudadanos, es la relativa a la vía de postulación de los candidatos que, resultando electos concurran a esos órganos.

Al respecto, estas comisiones unidas han considerado someter al pleno de la Cámara de Diputados, la reformulación de la vía de postulación de candidatos, con fundamento en los propios términos previstos en el inciso e, de la fracción I del mencionado artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El precepto citado autoriza al Congreso de la Unión a expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en él, determinar las bases de integración de un consejo de ciudadanos para cada demarcación territorial de la entidad. La última parte del inciso correspondiente preceptúa que la ley establecerá la participación de los partidos políticos con registro nacional en el proceso de integración de los consejos de ciudadanos.

El vigente artículo 123 del citado Estatuto de Gobierno, dispone la exclusividad de los partidos políticos con registro nacional para la presentación de candidatos a consejeros ciudadanos.

Esta última disposición cierra la posibilidad a la presentación de candidaturas que no tengan relación o afinidad con los partidos políticos, pero sobre todo, si bien está ajustada al marco constitucional que delegó en el estatuto la determinación de la participación de los partidos en el proceso de integración y a ellos, el estatuto en vigor les dio esa función exclusiva, guarda menor concordancia y armonía en esencia con la propia naturaleza que el mismo Estatuto de Gobierno de acuerdo con la Constitución da a los consejos de ciudadanos.

Estos, de conformidad con el artículo 120 del Estatuto de Gobierno, son órganos de representación vecinal y de participación ciudadana. No son órganos de gobierno del Distrito Federal porque no se encuentran contemplados en el inciso b, de la fracción I del artículo 122 constitucional ni tampoco son órganos de la administración pública del Distrito Federal, porque el Constituyente Permanente quiso diferenciarlos al ubicarlos en bases distintas de la misma fracción I de dicho artículo 122.

El propio Estatuto de Gobierno en vigor ratifica esta interpretación al regular en títulos distintos a la administración pública del Distrito Federal y a los consejos de ciudadanos.

Estas consideraciones llevan a estas comisiones unidas a proponer que la postulación de candidatos a consejeros sea de la exclusividad de los vecinos residentes en la respectiva área vecinal electoral de que se trate, y no de los partidos políticos con registro nacional. Estos últimos tienen sus propios espacios que, en el Distrito Federal, lo constituyen la Asamblea de Representantes, la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

Sesenta y seis posiciones en la primera, 40 uninominales más curules de representación proporcional por su integración en la primera circunscripción plurinominal en la Cámara de Diputados, y cuatro posiciones en la de senadores. Son espacios en donde la exclusividad de los partidos políticos guarda relación con la naturaleza de órganos de poder público que tienen esas instituciones del Estado.

Las comisiones unidas estiman que el espacio de órganos de representación vecinal debe corresponder a los vecinos y que desde luego, acatando la disposición final del inciso e, fracción I del artículo 122 constitucional, el Congreso de la Unión por determinación en el Estatuto de Gobierno, establezca la participación de los partidos en el proceso de integración, en ciertas etapas fundamentales de aquél, a efecto de que los partidos intervengan, como lo señale la ley que dicte la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en la integración y vigilancia de dicho procedimiento, para asegurar transparencia, certidumbre, imparcialidad y objetividad en la organización y en los resultados.

Es así que, las comisiones unidas que emiten este dictamen, han coincidido en la necesidad de replantear la integración de los consejos de ciudadanos, partiendo de su caracterización constitucional como órganos ciudadanos y su concepción en el Estatuto de Gobierno como de representación vecinal y de participación ciudadana, para dar paso con la modificación del artículo 123 del último ordenamiento citado, a la postulación de candidatos avalados por ciudadanos que residan en las áreas vecinales respectivas. Con ello, se garantiza que tengan una base de representación, incluso desde la candidatura, preservando la última parte del inciso e, de la fracción I del artículo 122 constitucional mencionado, al señalar la participación de los partidos políticos en el proceso de integración de los consejos.

En relación al aval ciudadano, para el caso de hallarse irregularidades, bien en la autenticidad de las firmas o en la residencia de los firmantes, se prevé la no procedencia del registro.

Ahora bien, por disposición transitoria del decreto de reformas constitucionales publicado el 25 de octubre de 1993, se determina que los consejos de ciudadanos se elegirán e instalarán en 1995, conforme a las disposiciones del Estatuto de Gobierno y las leyes respectivas. Al respecto, la determinación de los meses para la elección e instalación de los consejos de ciudadanos en el artículo 125 del Estatuto de Gobierno expedido por el Congreso de la Unión, obedeció a la intención de asumir una corresponsabilidad con un órgano local de gobierno, respecto del cumplimiento de la disposición transitoria del decreto de reformas constitucionales de octubre de 1993 referido, motivada principalmente porque en el Estatuto de Gobierno se contienen los principios esenciales de un procedimiento electivo del que forman parte natural las fechas de integración e inicio de funciones del cuerpo electo de que se trate.

Los momentos que el país vive, obligan a la implementación eficaz de los cambios gestados; es así que el proceso para la integración de los consejos de ciudadanos ha de prepararse debidamente para alcanzar su objetivo, lo anterior se desprende de las consideraciones que motivaron a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para someter a su pleno el día 30 de enero de 1995 la aprobación del acuerdo por el que se solicita al Congreso de la Unión "... con base en sus atribuciones, practique las reformas necesarias al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para aplazar la fecha de las elecciones de los consejos de ciudadanos, así como la instalación de los mismos..."

Las comisiones unidas que emiten este dictamen, al atender el asunto a que se ha venido haciendo referencia, consideran pertinente someter al pleno de la Cámara de Diputados, una reforma al artículo 125 del Estatuto de Gobierno, a fin de que la elección de los consejeros ciudadanos se realice en el mismo año de los procesos electorales federales. En esta razón, atento a lo que dispone el artículo 123 vigente respecto a la duración de los consejeros ciudadanos en su función por tres años y dado que la Constitución Federal obliga por disposición transitoria a celebrar su elección en 1995, estas comisiones estiman que los que resulten electos en el año mencionado concluyan su función en 1997, de manera que a partir de este año, aun cuando se trate de un proceso electivo independiente se realice en el mismo año que los procesos electorales federales.

De este modo, por única vez, este año, dado que el artículo sexto transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en octubre de 1993 así lo manda, las elecciones se celebrarán el segundo domingo del mes de noviembre y la instalación en el mes de diciembre, en la fecha que determine la Asamblea de Representantes al expedir la ley que regule la participación ciudadana.

De ser aprobado este dictamen con proyecto de decreto, ese proceso, en el que múltiples actores concretarán recursos y esfuerzos, se llevará a cabo sin precipitaciones, cuidando todos sus actores que para cada una de sus etapas se logre la mayor transparencia y certidumbre.

Por las consideraciones antes señaladas, las comisiones unidas que suscriben, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 123 Y 125 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA UN ARTICULO DECIMOSEPTIMO TRANSITORIO AL DECRETO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 1994 POR EL QUE SE EXPIDIO DICHO ESTATUTO

Artículo primero. Se reforman los artículos 123 y 125 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 123. Los consejeros ciudadanos serán electos por fórmula, integrada por un propietario y un suplente, que en cada área vecinal en que se dividan las delegaciones podrán presentar para su registro los ciudadanos vecinos del área correspondiente, en los términos que establezca la ley.

Cada una de las solicitudes de registro de fórmulas deberá estar avalada por al menos el 4% de los ciudadanos que residan en el área vecinal de que se trate, inscritos en el padrón electoral federal. La ley determinará los requisitos que deberá reunir la solicitud para los efectos de la identificación y la comprobación de la residencia de los firmantes, así como los procedimientos de verificación.

No procederá el registro en los casos en que los órganos competentes comprueben irregularidades respecto de la autenticidad de las firmas o de la residencia manifestada en la solicitud.

Cada ciudadano tiene derecho de apoyar el registro de una sola forma de candidatos.

Los partidos políticos con registro nacional participarán en el proceso de integración de los consejos de ciudadanos en lo relativo a la organización y vigilancia de la elección, en los términos que disponga la ley que dicte la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 125. Los consejos de ciudadanos se renovarán en su totalidad cada tres años. La elección se efectuará en la misma fecha que la legislación electoral federal prevea para la realización de los de diputados federales y representantes a la Asamblea del Distrito Federal.

Artículo segundo. Se adiciona un artículo decimoséptimo transitorio al decreto por el que se expidió dicho estatuto, de fecha 14 de junio de 1994, publicado el día 26 de julio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Decimoséptimo. Para el año de 1995, la elección de los consejos de ciudadanos se realizará el segundo domingo del mes de noviembre y la fecha de su instalación en el mes de diciembre se determinará por la ley que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los consejeros ciudadanos electos en el año de 1995 desempeñarán sus funciones desde la instalación de los consejos de ciudadanos en el mes de diciembre de dicho año, hasta el día anterior al que tomen posesión los que sean electos en 1997, de conformidad con lo que disponga la ley.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de mayo de 1995.- Por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, diputados: Dionisio Eduardo Pérez Jácome, Oscar Guillermo Levín Coppel, José Eduardo Escobedo Miramontes, Patricia Garduño Morales, Adolfo Ramón Flores Rodríguez, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Jaime Mariano del Río Navarro, Víctor Alvarez Trasviña, José Rafael Castelazo y de los Angeles, Ofelia Casillas Ontiveros, Florentino Castro López, Ignacio Contreras Flores, Ana María Adelina Licona Spínola, José Noé Mario Moreno Carbajal, Carlos Alfonso Reta Martínez, Alejandro Rojas Díaz-Durán, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, José Sánchez Juárez, Luis Alberto Contreras Salazar, Francisco Maldonado Ruiz, María Elena Alvarez Bernal, Javier Viniegra Zubiria, Carmen Segura Rangel, Miguel Hernández Labastida, Manuel Arciniega Portillo, René Arce Islas, Ramón Sosamontes Herreramoro, Oscar González Yáñez, Ricardo García Cervantes, Fructuoso López Cárdenas, J. de Jesús Zambrano Grijalva, Jorge Efraín Moreno Collado, Ignacio Ovalle Fernández, Franciscana Krauss Velarde, Saúl González Herrera, Píndaro Urióstegui Miranda, Wilfrido Isidro Muñoz Rivera, Armando Octavio Ballinas Mayes, Ernesto de Jesús Luque Feregrino, Ignacio González Rebolledo, Augusto Gómez Villanueva, José Ramírez Gamero, Luis Garfias Magaña, Víctor Samuel Palma César, Oscar Villalobos Chávez, Fernando Pérez Noriega, Francisco Peniche y Bolio, Francisco Martínez Rivera, Salvador Beltrán del Río, Juan Antonio García Villa, José Mauro González Luna, Leonel Godoy Rangel, Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Narro Céspedes, Marco Antonio Rascón Cordova y Graciela Rojas Cruz.»

Es de primera lectura.



ORDEN DEL DIA

El secretario Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.-Primer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 23 de mayo de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 19:37 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana martes 23 de mayo a las 10:00 horas.