Legislatura LVI - Año I - Período Primer Periodo Ordinario - Fecha 19941209 - Número de Diario 18

(L56A1P1oN018F19941209.xml)Núm. de Diario: 18

ENCABEZADO

DIARIO de los DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTA DIRECTOR DEL CRONICA PARLAMENTARIA DIARIO DE LOS DEBATES Héctor de Antuñano y Lora Diputada Carlota Guadalupe Vargas Garza Norberto Reyes Ayala

AÑO I México, D.F., viernes 9 de diciembre de 1994 No. 18

SUMARIO ASISTENCIA ORDEN DEL DIA ACTA DE LA SESION ANTERIOR SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 y del segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace uso de la palabra el doctor Jaime Serra Puche, quien da cuenta con los criterios de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Egresos de la Federación, correspondientes a 1995. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA PARA Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. INFORME DE ARANCELES Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía iniciativa de reformas y adiciones a dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. LEY DEL SEGURO SOCIAL Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de reformas y adiciones a dicho ordenamiento. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social. CUENTA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto relativo a su revisión. Se dispensa la lectura. Es de primera lectura. COMISION DEL DISTRITO FEDERAL Hace uso de la palabra el diputado Oscar Levín Coppel, quien presenta un pronunciamiento firmado por 29 de los 30 miembros de dicha comisión, apuntando las bases de su programa de trabajo. Fundamentan las posiciones de sus grupos parlamentarios, los diputados: María del Carmen Segura Rangel Graciela Rojas Cruz Joaquín Humberto Vela González José Rafael Castelazo y de los Angeles ESTADO DE CHIHUAHUA El diputado Guillermo Alberto Luján Peña, denuncia hechos políticos en esa entidad. Para rectificar hechos o contestar alusiones personales hacen uso de la palabra los diputados: Oscar Villalobos Chávez Cruz Pérez Cuéllar Héctor González Reyes Salvador Beltrán del Río Madrid Mario de la Torre Hernández Manuel de Jesús Espino Barrientos Oscar Villalobos Chávez Manuel Marcué y Pardiñas Juan Antonio García Villa Sergio Vázquez Olivas Juan Antonio García Villa Oscar Villalobos Chávez Manuel de Jesús Espino Barrientos Lorenzo Miguel Lucero Palma Cruz Pérez Cuéllar ORDEN DEL DIA De la próxima sesión. CLAUSURA Y CITATORIO

DEBATE

Presidencia de la diputada Carlota Guadalupe Vargas Garza

ASISTENCIA

La Presidenta: Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia. El secretario Tito Rubín Cruz: Se va a proceder a pasar lista de asistencia. La secretaria Martina Montenegro Espinoza: Señora Presidenta, hay una asistencia de 367 diputados, por lo tanto, hay quorum. La Presidenta (a las 11.16 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martina Montenegro Espinoza: Vamos a proceder a dar lectura al orden del día. «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— LVI Legislatura. Orden del día 9 de diciembre de 1994. Lectura del acta de la sesión anterior. Presentación de iniciativas del Ejecutivo. Por el doctor Jaime Serra Puche, secretario de Hacienda y Crédito Público. Criterios Generales de Política Económica para 1995. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995. Informe de Aranceles. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995. Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.) Oficios de la Secretaría de Gobernación Con el que se remite la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con el que se remite la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social. Dictamen de primera lectura De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto, relativo a la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1993. Pronunciamiento suscrito por diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios de la LVI Legislatura.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La secretaria Nohelia Linares González: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior. «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura. Presidencia del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con quince minutos, del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de trescientos cuarenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión. La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que comunica la designación del auditor externo del Banco de México. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se da cuenta con una comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con el que se nombra a la representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ante la Comisión de Control de la Contaminación Ambiental en la zona metropolitana del Valle de México. Se aprueba. La misma Secretaría da lectura a un punto de acuerdo respecto de las carteras vencidas de los productores del campo, mismo que en votación económica se aprueba. Para rectificar hechos al respecto, se concede el uso de la palabra a los diputados: Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Eric Eber Villanueva Mukul, del mismo partido, en dos ocasiones; Desiderio Camacho Garibo, del mismo partido; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Gabino Fernández Serna, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Humberto Padilla Olvera, del Partido Acción Nacional; Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo; Rafael Jacobo García, del Partido de la Revolución Democrática; Salvador Becerra Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Jorge Adolfo Cejudo Díaz, del Partido Revolucionario Institucional; Augusto César Leal Angulo, del Partido Acción Nacional y Jorge Abel López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional. Una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del decimosexto aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados. Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Higuera Osuna, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de abrogación de la Ley del Impuesto al Activo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se da primera lectura a ocho dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con sendos proyectos de decreto, que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Luis Carlos Ruano Angulo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala; Enrique Olivares Santana, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Estado Vaticano; Edgar Armando Acata Paniagua, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América; Francisco Javier López y Barredo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Japón; Miguel Ángel Cáceres Calvillo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Reino de Bélgica; Juan Manuel Romero Rangel, pueda prestar sus servicios en la Embajada Británica en México y María de la Luz Torres González, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México e Ivonne Guadalupe Munguía Ballinas y Carlos Parra Patiño, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Son de primera lectura. En virtud de que el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y tres, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato. Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Pedro René Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática, quien impugna la participación en el debate del diputado Antonio Sánchez Gochicoa, presidente de la comisión dictaminadora. Expresan sus opiniones sobre este tema, los diputados Jesús Rodríguez y Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional; José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y contestar a una interpelación del diputado Campa Cifrián. También se concede el uso de la palabra a la diputada Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, quien

propone una moción suspensiva y el diputado Ramiro Javier Calvillo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la moción. Desde su curul solicita el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Leonel Godoy Rangel y también desde su curul, el diputado Humberto Roque Villanueva solicita que se siga el procedimiento conforme al artículo ciento diez del Reglamento para al Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría da lectura a dicho ordenamiento y recoge la votación económica que desecha la moción suspensiva. Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Mariano del Río Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, quien, a nombre de la comisión, fundamenta el dictamen. Pasa a la tribuna el diputado Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta voto particular de su instituto político, en contra. Abierto el debate, se concede el uso de la palabra a los diputados: Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo, en contra; Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jorge Humberto Padilla Olvera, del Partido Acción Nacional, en contra; Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y desde su curul, el diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, solicita que se verifique el quorum. A solicitud del orador, la Secretaría da lectura al artículo ciento cuatro del Reglamento y continúan debatiendo los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, en contra: Pedro René Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional, quien propone que se modifique el artículo sexto del decreto a discusión. Presidencia del diputado José Ramírez Gamero Continúan debatiendo los diputados Roberto Rafael Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo, en contra; Luis Alberto Rico y Samaniego, del Partido Acción Nacional, en contra; Alfonso Molina Ruibal, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Presidencia del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Marcos Efrén Parra Gómez, del Partido Acción Nacional, en contra; Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Cristian Castaño Contreras, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y en votación económica desecha la proposición del artículo sexto, hecha por el Partido Acción Nacional y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y nueve votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales. Para referirse a la situación política en el Estado de Chiapas, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; Gabriel Aguilar Ortega, del Partido Revolucionario Institucional; Luis Sánchez Aguilar, motu proprio, para rectificar hechos y en el mismo sentido, los diputados: Tito Rubín Cruz, del Partido Revolucionario Institucional; María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática y Froylán Velázquez Hernández, del mismo partido. Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados: Fernando Garzacabello García, del Partido Acción Nacional; Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática; Graco Ramírez Garrido Abreu, del mismo partido; Florencio Martín Hernández Balderas, del Partido Acción Nacional; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, a quien la Asamblea, le autoriza que use más de los cinco minutos reglamentarios para rectificar hechos; René Arce Islas, del

Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y proponer un punto de acuerdo respecto a la Comisión de Seguimiento de los Asuntos del Estado de Chiapas; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del punto de acuerdo y Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional. Desde su curul, el diputado García Cervantes solicita que se vote el punto de acuerdo y la Asamblea, en votación económica lo aprueba. Pasa a la tribuna el diputado Crisoforo Lauro Salido Almada, quien hace una proposición respecto a la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, misma que se turna a la comisión correspondiente. Para referirse a la reunión entre el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León y los miembros de la Quincuagésima Sexta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hacen uso de la palabra los diputados: Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Partido Acción Nacional; Píndaro Urióstegui Miranda, del Partido Revolucionario Institucional; Ramón Cárdenas Gudiño, del Partido Acción Nacional y Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos. Expresa su opinión respecto de la Reunión Cumbre Hemisférica, el diputado Alfonso Martínez Guerra, del Partido Acción Nacional. Hace comentarios sobre la prisión de un militar mexicano y lo que calificó de apoyo económico del Gobierno de los Estados Unidos de América, hace uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar. Para rectificar hechos, la diputada Ana Lilia Cepeda de León, del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Luis Sánchez Aguilar, para rectificar hechos. Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintidós horas con cuarenta y un minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Presidenta:

De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 y del segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace uso de la palabra el doctor Jaime Serra Puche, quien da cuenta con los criterios de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Egresos de la Federación, correspondientes a 1995. De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo de los artículos 74 y 93 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asiste el doctor Jaime Serra Puche, secretario de Hacienda y Crédito Público, para entregar las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1995. En virtud de que se encuentra en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados, el ciudadano secretario doctor Jaime Serra Puche, se designa en comisión para recibirlo e introducirlo a este recinto, a los siguientes diputados: Francisco Suárez y Dávila, Juan Antonio García Villa, Joaquín Humberto Vela González, Raúl Alejandro Livas Vera, Antonio Sánchez Gochicoa, María del Carmen Segura Rangel, Serafín Núñez y María Leticia Calzada Gómez. Se les ruega a los señores diputados cumplan con su cometido. (La comisión designada cumple su cometido.) Tiene la palabra el doctor Jaime Serra Puche, secretario de Hacienda y Crédito Público. Se le ruega pasar a esta tribuna. El doctor Jaime Serra Puche: Señora Presidenta de la LVI Legislatura; diputados; señoras y señores: En cumplimiento de lo ordenado por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta representación nacional para exponer el contenido y alcances de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995, así como el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo ejercicio fiscal, que el Ejecutivo Federal presenta a la consideración de esta soberanía. La Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos exponen en detalle la forma en que el Gobierno Federal ha programado los ingresos de 1995 y la forma en que ejercerá el gasto público durante el próximo año. Para apoyar los análisis anteriores también se presenta el documento que contiene los Criterios Generales de Política Económica para 1995. Estos documentos incluyen un análisis del comportamiento de la economía mexicana en 1994, formulan consideraciones sobre las tendencias de la economía internacional y fijan los objetivos de instrumento de la política económica de México para 1995. Así, esta Cámara podrá examinar y, en su caso, aprobar la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Por mi parte, en la fecha en que se me indique, estaré a disposición de esta Cámara para brindar informaciones adicionales o explicaciones detalladas conforme ustedes lo requieran. Con su venia, señora Presidenta, permítaseme ahora exponer brevemente las líneas generales de estos documentos. Empiezo por el comportamiento de la economía mexicana en 1994. Con base en la información disponible, se estima que la economía en su conjunto habrá crecido al concluir el presente año a una tasa del 3.1%, tasa superior a la del aumento de la población. Sin embargo, no fue un año fácil. Por un lado, los trágicos acontecimientos que se sucedieron a lo largo de 1994, causaron incertidumbre y, por el otro, la inestabilidad de los mercados financieros internacionales propiciaron un repunte de las tasas de interés y un aumento de la paridad cambiaría dentro de su banda. A pesar de estos dos factores adversos, la actividad económica se fortaleció y el proceso inflacionario mantuvo su tendencia descendente. Se estima que el año concluirá con una inflación del 6.9%, que es el nivel más bajo de los últimos 22 años. La estabilidad de precios estuvo acompañada de los índices de abasto más altos que se han registrado en la economía mexicana. La reducción de la inflación y el continuo crecimiento de la productividad como resultado de los avances del cambio estructural han permitido un aumento gradual y moderado de las percepciones reales de los trabajadores. Con base en la información disponible para el periodo enero-septiembre de 1994, las remuneraciones reales medias del personal ocupado en la industria manufacturera aumentaron 4.2% en relación con el mismo lapso del año anterior. En materia de empleo, la recuperación económica ha tenido un impacto favorable, si bien, como es natural en la fase expansiva del ciclo económico, el impacto se observa con algún rezago. Aún así, el número de trabajadores cotizantes permanentes al IMSS aumentó de 8 mil 510 personas en diciembre de 1993, a 8 mil 20 en agosto de 1994, que es la última cifra disponible oficial. Las finanzas públicas han evolucionado conforme al programa original y se estima que al término del año se registre un equilibrio en el balance económico, este resultado es fundamental para mantener la tendencia descendente de la relación de la deuda pública con respecto al producto interno bruto. Así, se anticipa que la deuda pública neta consolidada con el Banco de México, alcance un monto como proporción del PIB del 22%. En relación con el sector externo, destaca el crecimiento de las exportaciones, en los primeros nueve meses del año, las exportaciones no petroleras registraron un incremento del 20.5% en términos anuales, esta cifra es superior a la de la tasa de crecimiento de las exportaciones que para el mismo periodo fue de 19.9%. Las exportaciones de bienes manufacturados alcanzaron un crecimiento anual excluyendo las ventas al exterior de la maquila, de 23.1% con respecto al mismo lapso del año anterior. A lo largo del primer año de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se observa un comportamiento muy favorable de las exportaciones hacia los Estados Unidos, ya que éstas han mantenido tasas de crecimiento de más del doble de las registradas por las exportaciones del resto del mundo a dicho mercado. Gracias a las perspectivas favorables de la economía, el país ha traído montos importantes de ahorro externo durante los últimos años, lo cual se ha reflejado en saldos superavitarios de la cuenta de capitales. Este considerable ingreso de capitales explica que la cuenta corriente registre un saldo deficitario que en 1994 se estima alcance cerca del 7.6% del producto interno bruto. De este monto, 4.7 puntos porcentuales corresponden a la balanza comercial. La entrada de capitales es el factor fundamental que determina la evolución de la cuenta corriente en los últimos años; destaca especialmente el comportamiento de la inversión extranjera, que durante los primeros 10 meses de 1994 ascendió a 10 mil 142 millones de dólares, sin incluir los flujos de capital que participan en el mercado de dinero de México. La inversión extranjera acumulada superó en octubre de 1994 la meta prevista para el periodo 1989-1994 en 116%. En suma, la cuenta de capitales tuvo un superávit de 14 mil 313.6 millones de dólares durante los primeros nueve meses de 1994. La consolidación de la economía mexicana en 1994, será reforzada en 1995 por las positivas perspectivas de la recuperación de nuestros principales socios comerciales. En Estados Unidos, se presenta una situación favorable de crecimiento con inflación; en Europa, ha comenzado un periodo de recuperación después de la desaceleración que tuvo lugar entre 1991 y 1993. En Japón, se espera que la recuperación económica tenga lugar a finales de este año; es decir ya y el próximo inicio del siguiente. Con base en el diagnóstico de la economía mexicana en 1994 y de las favorables perspectivas internacionales para 1995, se fijaron los objetivos de la política económica de México para el próximo año, así como los instrumentos para alcanzar dichos objetivos. Paso ahora, con su venia, a describir los objetivos de la política económica para 1995. A fin de ofrecer a las familias mexicanas mayores niveles de bienestar, la política económica del presidente Zedillo para 1995, se ha propuesto los siguientes tres objetivos: 1o. Consolidar la estabilidad para situar la inflación en 1995, en 4%. Este objetivo tendrá como base un presupuesto equilibrado, no habrá déficit en las finanzas públicas, con objeto de evitar presiones inflacionarias. Quiero reiterarlo, habrá una estricta disciplina en el ejercicio del gasto público y en el cobro y pago de los impuestos federales. 2o. Iniciar una etapa de mayor crecimiento, con una taza de aumento de la actividad económica de 4%, en 1995, que se refleje en una mayor generación de empleos. El firme compromiso asumido por el gobierno del presidente Zedillo con la estabilidad de precios, creará estímulos adicionales a las nuevas inversiones, en especial a las que requieren de grandes plazos de maduración. Además, el gasto en la inversión crecerá a una tasa mayor a la del gasto corriente; con ello se busca aumentar la inversión global en proyecto de infraestructura básica indispensables para elevar la competitividad del aparato productivo nacional, que también será un estímulo para las nuevas inversiones. Así, será posible crecer el próximo año a una tasa del 4% que prácticamente más que duplica el crecimiento anual de nuestra población. 3o. Alcanzar un aumento permanente y contínuo a partir de 1995 en el ingreso real de los trabajadores y en el bienestar de las familias mexicanas en un marco de estabilidad con crecimiento, será posible alcanzar este objetivo fundamental que proporciona sentido y orientación a la política económica. Por una parte, la estabilidad permitirá la recuperación de la capacidad adquisitiva de aquellos que perciben ingresos fijos. Las altas tasas de inflación, como lo sabemos y lo vivimos en el pasado, afectan a la mayoría de la población cuyos salarios quedan rezagados frente al incremento de los precios. Por otra parte, el crecimiento con estabilidad atrae nuevas inversiones que aparejan la creación de un mayor número de empleos. Además, la apertura comercial ha exigido mayores niveles de competitividad que han favorecido que muchos de los nuevos empleos, sean más productivos y por ende mejor remunerados. El acceso a empleos permanentes, productivos y bien remunerados, constituye la base sólida, la más sólida para erradicar la pobreza extrema, elevar el bienestar de las familias y mejorar la calidad de vida. Sin embargo, como lo señala expresamente el documento de criterios que hemos entregado, es indispensable atender las necesidades más urgentes de la población, de ahí que el gasto social en el proyecto de presupuesto que les hemos enviado, presente un incremento sustancial; éste se ejercerá para hacerlo más eficaz, en forma cada vez más descentralizada. El gasto social, constituye el rubro de mayor importancia del proyecto de presupuesto de gasto que el presidente Zedillo somete a su consideración. Paso a describir también brevemente, los instrumentos de política económica; empiezo con política tributaria: La propuesta incluida en la iniciativa de Ley de Ingresos ha sido diseñada para otorgar un crédito fiscal a los contribuyentes de menores ingresos, promover la inversión, en especial la de la pequeña y mediana empresa, otorgar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y avanzar en la simplificación fiscal. Las principales acciones estratégicas son entre otras, las siguientes: 1. Se otorgará un crédito fiscal para los trabajadores que perciben hasta dos salarios mínimos, con el fin de incrementar hasta en un 3% su ingreso disponible. 2. Se reducirá en 10% la tasa del impuesto al activo y se otorgará un plazo de gracia de cuatro años para las nuevas inversiones, así como la reducción de ese gravamen cuando las empresas registren pérdidas en el año fiscal correspondiente, en función del impuesto sobre la renta pagado en los últimos tres años; es decir, se le autorizará a las empresas que deduzcan del pago del impuesto sobre la renta el día de hoy, lo que pagaron en el pasado si hoy no tienen la utilidad suficiente para pagarlo. 3. Se ampliará la tasa de depreciación de los activos intangibles, de 10% a 15%, con el fin de promover la modernización tecnológica. Además, se ampliará en 50% la deducción permitida por aportaciones a fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología que, como sabemos, es cada vez más importante en el desarrollo tecnológico de las empresas y toma mayor relevancia en un mundo global de competencia abierta. 4. Por vez primera, y me parece que debo reiterar que es por vez primera, se permitirá deducir hasta en un 0.5% de los ingresos totales, para destinarse a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, o sea que habrá un estímulo para que las empresas dediquen recursos específicos a la capacitación de sus trabajadores. 5. Se ampliará de 50% a 75% la tasa de deducción de las inversiones, en equipo destinado a controlar y a combatir la contaminación ambiental. 6. Se ampliará a 25% la tasa de deducción para equipo central y periférico de cómputo, que también representa un incentivo importante para la modernización tecnológica de las empresas. 7. Se han añadido medidas en beneficio exclusivo de las pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos no excedan de 4 millones de nuevos pesos, el valor de sus activos no rebase 7.9 millones de nuevos pesos y el número de trabajadores no sea superior a 170. Las principales medidas son las siguientes: Se permitirá la deducción inmediata de las nuevas inversiones que dichas empresas lleven a cabo en las tres grandes zonas conurbadas del país: la zona del Distrito Federal, la zona metropolitana, Guadalajara y Monterrey, que hasta hoy no se les permitía a las empresas instaladas y operando en esas zonas, hacer estas deducciones; de ahora en adelante sí se les permitirá, en caso de que ustedes aprueben esta iniciativa de ley. Se ampliará el límite actual para realizar pagos provisionales trimestrales, de 2.4 millones de nuevos pesos a 4 millones de nuevos pesos de ingresos anuales; es decir, aquellas empresas que tengan ingresos anuales de hasta 4 millones de nuevos pesos, ya en vez de hacer un pago mensual harán un pago trimestral; es decir, en vez de hacer 12 pagos al año, harán solamente cuatro pagos al año y esto simplifica mucho la actividad de la pequeña y mediana empresa. Esto, claro está, significa prácticamente que todas las empresas pequeñas y medianas del país ya pasarán a hacer pagos trimestrales es decir, cuatro pagos al año y no 12 pagos; es decir, un pago por mes. Una simplificación muy importante para la pequeña y mediana empresa mexicana. Para otorgar mayor seguridad a este tipo de empresas, se propone el establecimiento de un plazo máximo de nueve meses para dar por concluida una visita a su domicilio fiscal. Usualmente las auditorías fiscales llevan más tiempo e interrumpen la actividad en la pequeña y mediana empresa por su tamaño relativo. Aquí se le pone un límite al número de meses que puede durar una auditoría fiscal en este tipo de empresas. 8. Con el fin de dar seguridad jurídica al contribuyente, se establecerán límites mínimos y máximos en las multas que hoy fija la autoridad en función de los ingresos de los contribuyentes; es decir, estará acotada claramente la determinación de multas y no sujeta a la discrecionalidad de una autoridad fiscal, que lo calcula en función de los ingresos del contribuyente; se acotarán en su mínimo y en su máximo las multas, ofreciendo así seguridad fiscal a los contribuyentes. 9. La iniciativa incluye diversas medidas de simplificación fiscal para todo tipo de contribuyentes, en el pago y documentación de sus operaciones, que seguramente ustedes tendrán oportunidad de revisar al leer con detalle la propuesta de ley de ingresos que presentamos y 10. Especial importancia reviste la propuesta de crear un consejo asesor fiscal integrado por expertos de los sectores obrero, campesino, empresarial y académico, así como por profesionistas prestigiados en la materia. Además, se invitaría a este consejo asesor fiscal a los gobiernos de los estados a participar en sus tareas; igualmente podrán participar los especialistas en la materia que así lo deseen, que pertenezcan a los otros poderes de la Federación, interesados en el tema fiscal. El consejo estudiará a lo largo del próximo año el régimen tributario, a partir del principio rector de finanzas públicas equilibradas; es decir, el principio recto de este consejo será que las medidas que tome y proponga se lleven a cabo sin afectar el equilibrio en las finanzas públicas, que como lo hemos explicado, es condición necesaria para un crecimiento estable, que es aquel que nos permitirá generar empleos permanentes en los años por venir. Paso ahora a presentar los temas ligados con el gasto público. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación propone elevar el gasto social, incrementar el gasto de inversión en infraestructura básica y ejercer el gasto corriente con mayor eficiencia, entre otros propósitos. A continuación menciono las principales acciones estratégicas en materia de gasto público: Primera. Se fortalecerán los programas de desarrollo social para elevar el nivel del bienestar de las familias mexicanas; se canalizarán recursos a estos programas para invertir con particular atención en educación, capacitación y servicios de salud. Ello contribuirá a aumentar la productividad de los trabajadores, elevar sus ingresos y acceder a mejores condiciones de bienestar. Para el logro de estos objetivos, en 1995 el gasto en desarrollo social se incrementará en 10.9% en términos reales, con relación al año anterior. El rubro que recibirá mayores recursos es el de educación: 24.3% del gasto programable sectorial y un crecimiento de 13.5% en términos reales, con respecto a 1994. Segunda. El gasto público se orientará primordialmente a combatir las condiciones de pobreza extrema en las áreas urbanas y rurales que presentan mayores niveles de marginación, con especial énfasis en las comunidades indígenas. El Programa Nacional de Solidaridad, se descentralizará gradualmente para asignar sus recursos de manera más eficaz y promover el desarrollo regional. Los recursos destinados a este programa aumentarán 7.5% en términos reales con respecto a 1994. Tercera. Se apoyará la inversión en infraestructura básica, destinando recursos por un monto superior del 18.1% en términos reales, a los asignados en 1994. Cabe señalar que con la creación propuesta del Fondo para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Física, se estimulará la inversión privada en este tipo de proyectos. A través de este fondo, el Gobierno participará en el capital de riesgo en forma temporal y minoritaria y cuando así se requiera ofrecerá garantías a los proyectos de inversión. Se estima que con el uso de estos mecanismos, la inversión total pública y privada en infraestructura, crezca en 1995 a una tasa de 25% en términos reales, que significa una tasa de aumento muy importante, que contribuirá a que en la etapa de crecimiento no surjan cuellos de botella que puedan generar costos adicionales al proceso de desarrollo del país. Cuarta. La estrategia de desarrollo rural se orientará a elevar la producción y la productividad en el sector agropecuario. El incremento en volumen, en valor agregado y en calidad de producción agropecuaria, es condición esencial para el progreso del campo. Las acciones que se proponen concurren para reestablecer la rentabilidad del trabajo en el campo y elevar los ingresos de los productores y trabajadores del sector rural, mediante incrementos en la productividad y mejoras en las condiciones de trabajo. Los egresos en este sector se incrementarán a un ritmo anual de 5.1% en términos reales, o sea que habrá un aumento de más del 5% en el gasto dedicado al desarrollo rural, con respecto al año pasado, que ya incorporaba los recursos destinados de manera muy importante a los programas de apoyo directo al campo. Quinta. Cada programa y cada proyecto que se emprenda deberá contener una adecuada evaluación de su impacto ambiental y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación. Se tomarán acciones que generen una nueva cultura ambiental que se traduzca en la vinculación del desarrollo con el cuidado del medio ambiente. Los recursos destinados para atender la inversión en diversas área relacionadas con la ecología, el desarrollo urbano y el agua potable, crecerán en 7.9% en términos reales, con respecto al año pasado. Sexta. La sociedad demanda un sistema de procuración de justicia moderno, eficiente, confiable y equitativo, que permita a la sociedad desarrollar sus actividades en un ambiente de certidumbre y de seguridad. El titular del Ejecutivo Federal, ha envidiado al constituyente permanente la iniciativa de ley correspondiente. En consecuencia, y siendo éste un programa prioritario, se incluyen en el decreto de presupuesto de la Federación las previsiones correspondientes para financiar este programa. Séptima. Con objeto de alcanzar mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones y del gasto público, el Ejecutivo está proponiendo una reorganización administrativa mediante reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El proyecto de presupuesto es congruente con dicha propuesta y, de este modo, se busca una asignación más racional de las funciones que ejercen las dependencias federales. La reorganización administrativa no implica en forma alguna erogaciones adicionales, ni creación de nuevas dependencias o instituciones. Es tan sólo una mejor reasignación de los recursos actuales, que se llevará a cabo con pleno respeto a los derechos de los trabajadores al servicio del Estado. Estas siete acciones, se traducirán en un gasto social que alcanzará un monto equivalente al 10.8% del producto interno bruto y representará el 55.2% del gasto programable sectorial. Es decir, del gasto total que el sector público ejercerá en 1995, más del 55% se dedicará a gasto social. El nivel previsto del gasto neto devengado total para 1995 aumentará, en términos reales, en 1.9%, con respecto al ejercicio de 1994. Como ustedes podrán apreciar, señoras y señores diputados, no se trata de un aumento muy grande. El gran esfuerzo de este proyecto de egresos es uno de reasignación, en el que a pesar de que el total crece simplemente 1.9%, hay crecimiento muy notable tanto en el gasto social como en el gasto de inversión, tanto para atender los problemas de pobreza y distribución del ingreso de la nación, como para inducir un crecimiento mayor que genere, en un marco de estabilidad, más y más empleos. Este monto del gasto neto devengado incluye el gasto programable, las participaciones a entidades federativas que crecen alrededor de 3% en términos reales y el pago de intereses sobre la deuda pública del Gobierno Federal y entidades paraestatales. Como proporción del producto interno bruto, el gasto neto total será equivalente a 25.6%. Paso ahora, con su venia, a presentar la deuda externa. El Ejecutivo Federal, solicita a esta soberanía su autorización para ejercer un endeudamiento externo neto máximo del equivalente, en moneda nacional, a 5 mil millones de dólares durante 1995. Los créditos que se contraten se canalizarán, a través de la banca de desarrollo y en forma prioritaria, a los programas de bienestar social, a las pequeñas y medianas empresas y a la promoción de nuestras exportaciones dentro de las actividades de Bancomext. Además, se continuará diversificando las fuentes de financiamiento externo, a fin de obtener mejores condiciones en plazos de amortización y en tasas de interés implícitas en esos créditos. El sector financiero. La política cambiaría mantendrá la banda de flotación establecida, que otorga a las autoridades financieras un margen de maniobra para enfrentar problemas transitorios y que a su vez es totalmente compatible con la meta de inflación establecida para 1995. En lo que se refiere a los intermediarios financieros y con el fin de promover el ahorro e impulsar el financiamiento competitivo para las empresas y los consumidores, se propiciará una mayor competencia. El próximo año iniciarán operaciones nuevos intermediarios, tanto nacionales como extranjeros. Además se continuará con la desregulación en esta materia, fortaleciéndose a la vez las medidas prudenciales a fin de brindar mayor seguridad a los ahorradores mexicanos. Sector externo. Las exportaciones, especialmente las de las manufacturas, continuarán creciendo a tasas altas como resultado de la mayor competitividad nacional y de las favorables perspectivas internacionales, que ya también de manera muy breve me he permitido describir. Gracias a ello, el sector externo proporcionará un impulso adicional al crecimiento económico y, por ende, a la creación de empleos productivos y mejor remunerados. Las importaciones, a su vez, continuarán reflejando el proceso de modernización de la industria nacional. El fuerte de las importaciones que hoy en día hace la nación, más del 85%, es en bienes de capital y bienes intermedios, demandados por el proceso de modernización de nuestra industria. Se estima que el déficit de la balanza comercial para 1995, equivalga al 4.6% del producto interno bruto. Este porcentaje es similar al registrado en 1994. Además, se perfeccionará la política arancelaria a fin de garantizar congruencia a lo largo de las cadenas productivas y se aplicará con toda efectividad el sistema de defensa contra prácticas desleales de comercio, conocido como el antidumping, es decir, evitar competencia desleal de los productos que provienen del exterior. Las perspectivas favorables de la economía mexicana para 1995, continuarán atrayendo inversión extranjera, tanto directa como de cartera. De esta manera se registrará un superávit en la cuenta de capital en 1995, que será la contraparte de un saldo deficitario en la cuenta corriente. Promoción de la competitividad. Alcanzar mayores niveles de competitividad es requisito indispensable en una economía abierta. La adecuación del marco jurídico que rige la actividad económica, constituye un elemento clave para incrementar la competitividad. De ahí que el esfuerzo de desregulación se extenderá a todos los sectores de la economía y, en el marco de la estructura federal, se invitará a los gobiernos estatales y municipales a sumarse a esta tarea de importancia nacional. Esta labor pondrá especial énfasis en las regulaciones que afectan a las pequeñas y medianas empresas. Señoras y señores diputados; señoras y señores: elevar el bienestar de las familias es compromiso firme y decidido del presidente Zedillo, desde el primer día de su mandato y este compromiso orientará la acción de su Gobierno. Con el fin de cumplir cabalmente con este compromiso, es necesario que el país crezca con estabilidad. Ello equivale a promover nuevas inversiones, a fomentar la innovación tecnológica y la capacitación, a incrementar la competitividad general del aparato productivo y aumentar nuestras exportaciones a los nuevos y amplios mercados a los que México tiene acceso. Así, estaremos en posibilidades de aumentar los empleos en el número requerido por el crecimiento de nuestra población. Además, la elevación de los niveles de competitividad, implicará que los nuevos empleos sean más productivos y por consiguiente estén mejor remunerados. El crecimiento permanente y sólido requiere de estabilidad económica. Con altas tasas de inflación, lo hemos experimentado, se desvía la inversión productiva hacia la especulativa; además, la inflación elevada tiende a concentrar el ingreso y a erosionar el consenso y la solidaridad social. Elemento fundamental en la consecución de la estabilidad, es la existencia de finanzas públicas sanas. La experiencia histórica en México y en otros países ha demostrado que con déficit fiscales, ni el crecimiento es duradero, ni el bienestar es perdurable. De ahí que la búsqueda del equilibrio fiscal constituye una exigencia ineludible, por una parte, de la estabilidad y el crecimiento y, por la otra, del propio aumento de bienestar. El proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, que el titular del Poder Ejecutivo somete a su estudio y consideración, responde tanto a estas exigencias de crecimiento económico duradero, como a su compromiso indeclinable de elevar el nivel de bienestar de las familias mexicanas. El cumplimiento de estas exigencias y compromisos, permitirá hacer de México un país en pleno desarrollo económico y sobre todo, un país más justo, que garantice a todas las familias educación, salud, vivienda y empleo. Muchas gracias. La Presidenta: Se suplica a la comisión designada acompañe al doctor Jaime Serra Puche, secretario de Hacienda y Crédito Público, cuando desee retirarse. Se ruega a los diputados permanecer en el salón a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera. Se va a proceder a turnar a comisión las iniciativas presentadas. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION P R E S E N T E S . En ejercicio de la facultad que le concede al H Congreso de la Unión el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995. En 1994, la política económica se orientó a eliminar las causas del proceso inflacionario y a la consolidación de una base sólida que permitiera acceder a una trayectoria de crecimiento sostenido de la economía. En materia de finanzas públicas, el equilibrio presupuestal previsto para este año deberá Debido a la importancia de la iniciativa de dicha ley, ésta se produce en forma facsimilar.

contribuir decididamente a la estabilidad macroeconómica. Los márgenes de maniobra alcanzados en los años anteriores permitieron apoyar el cambio estructural, fomentando mayor eficiencia productiva en las empresas y fortaleciendo el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos. Por su parte, la racionalización del gasto público permitió continuar elevando los recursos destinados al desarrollo social y disminuir, en contrapartida, los gastos destinados al desarrollo social y disminuir, en contrapartida, los gastos destinados al pago de intereses de la deuda pública. La estrategia económica para 1995 se apoya en tres ejes fundamentales: 1. Procurar una reducción adicional de la tasa anual de inflación para llevarla a un nivel de 4 por ciento. 2. Propiciar que el crecimiento del Producto Interno Bruto sea de 4.0 por ciento, generando condiciones para que aumente el empleo. 3. Propiciar el aumento en el ingreso real de los trabajadores y en el bienestar de las familias mexicanas. La estrategia económica para el crecimiento y el bienestar busca consolidar la competitividad de las empresas mexicanas, así como la creación de fuentes permanentes de trabajo bien remuneradas. El programa económico debe garantizar que las empresas mexicanas alcancen condiciones que les permitan ser competitivas a nivel internacional; para ello, resulta necesario la ampliación de la infraestructura, el acceso al crédito en condiciones favorables y un ambiente que promueva la participación de los diferentes actores económicos. En materia de finanzas públicas, se buscará dar prioridad al gasto en materia de infraestructura económica y social, con la finalidad de eliminar limitaciones al desarrollo de las actividades productivas, en el marco de un nuevo patrón de crecimiento. Por su parte, el incremento permanente de las percepciones reales de los trabajadores requiere estabilidad, crecimiento económico y mejor capacitación y educación de la fuerza laboral. La creación de empleos bien remunerados es el resultado natural de un crecimiento sostenido del producto. En apoyo al objetivo de lograr mayor estabilidad de precios, se propone mantener el equilibrio en las finanzas del sector público. La evolución de la economía en 1994 mostró la fortaleza de las bases para el crecimiento, a pesar de los acontecimientos coyunturales de carácter político y social que se presentaron a lo largo del año, así como de la volatilidad observada en los mercados financieros internacionales. El comportamiento de las actividades productivas es el reflejo de la congruencia

en el manejo de las políticas fiscales, monetaria y cambiaria; asimismo, es el resultado de los esfuerzos de concertación de los diversos sectores económicos y de la sociedad en general. Sin embargo, dichos logros aún no alcanzan a reflejarse cabalmente en el mercado laboral, de tal forma que la creación de empleos muestra un rezago respecto a la dinámica del producto. La inflación se mantiene en una trayectoria decreciente, hecho que se da en un ambiente de mayor flexibilidad en la determinación de los precios de los bienes y de los servicios, con estabilidad en los precios relativos, así como con pleno abasto de productos básicos en el mercado. Estos elementos permiten anticipar con bases sólidas un panorama futuro con menores presiones en materia de precios. Los mercados financieros se ajustaron adecuadamente ante los diversos acontecimientos desfavorables que se presentaron durante el año, lo cual es resultado de la consolidación de las finanzas públicas y de la profundidad y permanencia del cambio estructural. Es la segunda parte del año el mercado financiero mostró una dinámica importante en la profundización financiera, de modo que la captación de ahorro en el sistema presentó un repunte significativo, con base en rendimientos reales atractivos para los ahorradores. Entre enero y septiembre de 1994 la economía creció a una tasa de 2.9 por ciento, resultado favorable si se compara con el crecimiento observado durante el año anterior. Desde el inicio de 1994 se hizo evidente la recuperación de la economía, después de pasar por un proceso de desaceleración en los dos trimestres intermedios de 1993. Durante el año que concluye no se interrumpió la etapa de crecimiento económico. En el segundo y tercer trimestres, las tasas de crecimiento fueron relativamente elevadas, de 3.8 por ciento y 4.5 por ciento, respectivamente, resultado que se va generalizando al observarse tasas positivas de crecimiento en la mayoría de los sectores, sobresaliendo los vinculados con la inversión y las exportaciones. En lo que respecta a la inversión, las cifras del Banco de México señalan que en los primeros ocho meses de 1994 la inversión fija bruta creció 8.5 por ciento; esto refleja expectativas favorables de los agentes económicos en cuanto al desenvolvimiento de la economía y la viabilidad de los proyectos en el futuro inmediato. Conviene resaltar que todos los componentes de la inversión muestran una trayectoria ascendente, lo que permite prever que se trata de un crecimiento económico con bases firmes. Los nuevos proyectos se dirigen a ampliar la planta productiva y a continuar la modernización de las empresas. El sector público, a través de la inversión en infraestructura productiva, también contribuyó a este resultado

Los factores que impulsaron la economía durante 1994 tienen que ver en gran parte con los avances que se han logrado en materia de productividad, fenómeno que se ha mantenido por varios años. Así, el indicador de la productividad en las manufacturas registró un crecimiento anual de 11.3 por ciento en los primeros nueve meses del año. Por su parte, las exportaciones manufactureras también incidieron positivamente en la expansión de la economía. Durante 1994, la evolución de los precios sigue una clara tendencia decreciente. En el periodo enero-octubre, la inflación acumulada (medida con el Indice Nacional de Precios al Consumidor) se ubicó en 5.6 por ciento, lo cual representa un avance en la estrategia seguida para abatir la inflación, ya que es menor a la obervada en igual periodo del 1993, que fue de 6.7 por ciento. Cabe señalar que el incremento de los precios en los últimos doce meses es de 6.8 por ciento, la cifra más baja que se registra para un periodo similar después de 1972. La trayectoria decreciente de la inflación ha estado acompañada de la reducción en la brecha entre las tasas de crecimiento de los precios de los bienes y los servicios; asimismo, el índice de abasto se mantiene en un nivel pleno. Estos elementos permitieron persistir en la estrategia de reducir la inflación. Se estima que para el cierre del año, la tasa de inflación se ubicará en 69 por ciento, tasa menor en 1.1 puntos a la observada en 1993. En los primeros nueve meses de 1994, el balance del comercio exterior muestra un déficit de 13,708.6 millones de dólares, cifra mayor que la registrada en el mismo periodo del año anterior, y que se explica, entre otras causas, por la reactivación de la economía y por la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Las exportaciones continúan expandiéndose a un ritmo elevado, sobre todo las de bienes manufacturados. En los primeros nueve meses de 1994, las exportaciones totales crecieron a una tasa del 16.6 por ciento, en tanto que las de bienes no petroleros lo hicieron en 20.5 por ciento. Este panorama resulta alentador a pesar de que en los primeros meses del año los ingresos por la venta de bienes petroleros registraron una sensible reducción, como resultado de la caída en el precio internacional del petróleo. El incremento de las importaciones, a una tasa de 19.9 por ciento en el periodo, se explica por el efecto de un mayor crecimiento económico. Las finanzas públicas se han conducido con estricto apego al presupuesto y, por consiguiente, se anticipa un equilibrio fiscal al término del año. Si se incorporaran ingresos extraordinarios derivados derivados de la venta de Teléfonos de México y de los bancos comerciales, se obtendría un balance superavitario

equivalente a 0.4 por ciento del PIB. Asimismo, se anticipa un superávit primario cercano a 2.6 por ciento del PIB. En este periodo, por su parte, se habrá registrado un incremento significativo en el gasto destinado al desarrollo social y a la inversión en infraestructura productiva. En el presente año se tuvo una una evolución favorable en los ingresos públicos, a pesar de la reducción de varias tasas impositivas, la disminución en los precios de diversos bienes y servicios públicos, y de la introducción de un crédito fiscal a favor de los trabajadores de menores ingresos. Los ingresos presupuestales del sector público registraran un incremento real de 2.1 por ciento; destaca la tasa de crecimiento de los ingresos tributarios, del orden de 3.7 por ciento en términos reales, la cual resultara superior al crecimiento de la economía. El saneamiento de las finanzas publicas ha permitido un mayor margen de maniobra para conducir la política fiscal, de manera que al termino de 1994 el saldo de la deuda total neta del sector publico, consolidada con el Banco de México, ascenderá a 22 por ciento del PIB, similar a la observada en 1993. Durante el año, la captación de recursos del exterior permitió una mayor diversificación de las fuentes de financiamiento. En lo que respecta a la deuda interna, su evolución fue reflejo tanto de la disciplina fiscal como de las operaciones de mercado abierto que llevó a cabo el Banco de México, con el propósito de mantener niveles adecuados de liquidez en el sistema financiero. La política de deuda pública para 1995 contribuirá a la reducción del costo financiero de la misma, lo cual permitirá destinar mayores recursos al gasto en desarrollo social e infraestructura productiva. En materia de deuda interna, la estrategia se centrará en la extensión de su plazo promedio de vencimiento. La política de deuda pública externa buscará diversificar las fuentes de financiamiento, mejorar las condiciones financieras de los créditos contratados y canalizarlos de manera más eficiente a actividades socialmente productivas. Se solicita autorización para la contratación de un endeudamiento neto por cinco mil millones de dólares, en su equivalente en moneda nacional. La banca de desarrollo utilizará los recursos contratados en el exterior para el financiamiento de las actividades productivas de las pequeñas y medianas empresas y del sector exportador, las cuales en su mayoría, no tienen acceso a los mercados internacionales de capital. Con ello se fomenta la competitividad y eficiencia de la planta productiva y la creación de empleos, medidas congruentes con el objetivo de mejorar el nivel de vida de los mexicanos.

POLÍTICA DE INGRESOS Los esfuerzos de la Administración anterior en el ámbito tributario permitieron avanzar en la consolidación de un sistema fiscal moderno que fortaleciera las fuentes de ingresos, distribuyera la carga fiscal en forma más equitativa, incorporara un mayor número de contribuyentes y se ubicara en niveles competitivos en el ámbito internacional. El proceso de apertura económica que vive nuestro país y el ambiente de mayor competencia en el que se desenvuelven las empresas mexicanas, exigen consolidar los logros alcanzados y, a la vez, concentrar esfuerzos en aspectos que contribuyan a establecer condiciones más propicias para la inversión y la recuperación de la economía. Es necesario mejorar el sistema fiscal mexicano en aspectos de seguridad jurídica, simplificación administrativa, equidad tributaria y promoción de la inversión y el crecimiento económico. Por ello, en esta oportunidad se propone a este H. Congreso de la Unión reformas fiscales que avanzan en este sentido. Con relación a la política de ingresos para 1995, el Ejecutivo a mi cargo somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión diversas propuestas que buscan alcanzar los siguientes objetivos: 1. Impulsar la actividad económica y, en particular, fortalecer el desarrollo de las empresas pequeñas y medianas. 2. Lograr una mayor equidad y eficiencia del sistema impositivo. 3. Avanzar en el proceso de simplificación de los procedimientos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 4. Otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. 5. Continuar mejorando los mecanismos de control para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las propuestas que el ejecutivo a mi cargo somete a consideración de este H. Congreso de la Unión son congruentes con los objetivos anteriormente planteados y reflejan las preocupaciones y demandas que en materia fiscal han manifestado reiteradamente los sectores social y privado del país. 1. Propuestas para impulsar la actividad económica y fomentar el desarrollo de las empresas pequeñas y medianas El proceso de integración económica que ha vivido nuestro país en los últimos años ha exigido de los sectores productivos un esfuerzo por modernizarse y ajustarse a las condiciones de competencia internacional. Ante esta perspectiva, es necesario que el sistema fiscal se constituya en un elemento complementario a dicho esfuerzo, estableciendo medidas de apoyo a las empresas, especialmente, a las pequeñas y medianas. Con el propósito de evitar que el impuesto al activo quede rezagado ante los cambios que en materia del impuesto sobre la renta se realizaron el año anterior, y con ello impedir que se afecte la inversión y el crecimiento económico, se proponen a este H. Congreso de la Unión diversos cambios a la Ley del Impuesto Activo. Se propone reducir la tasa del impuesto al activo en un 10 por ciento, es decir, llevarla de 2 a 1.8 por ciento. Lo anterior, tomando en cuenta que la tasa de dicho gravamen fue determinada considerando una tasa en el impuesto sobre la renta de 3.5 por ciento y un rendimiento neto de los activos de 5.7 por ciento. Siendo el impuesto al activo un gravamen complementario al de la renta, la reducción en la tasa de este último a 34 por ciento hace necesario adecuar la de aquél. Actualmente, el impuesto al activo contiene disposiciones que flexibilizan su aplicación, de acuerdo con las características generales de la actividad productiva. El impuesto opera bajo una mecánica que evita incorporar a la base del impuesto de las empresas las nuevas inversiones durante sus dos primeros años de operación, permitiendo que se utilice como base del gravamen el valor remanente actualizado de los activos que se tenían dos años atrás; asimismo, el impuesto no se aplica durante el periodo de liquidación de las empresas y, para las empresas nuevas, el impuesto no aplica durante el periodo preoperativo, ni en sus dos primeros años de operación. Con objeto de adecuar aún más la aplicación de este impuesto, se propone a este H. Congreso de la Unión, como una segunda medida de apoyo a los contribuyentes en relación con el impuesto al activo, extender el plazo de gracia a cuatro años, para que durante dicho lapso las empresas nuevas, así como los activos nuevos, no paguen este impuesto.

El impuesto al activo sólo considera el mecanismo de recuperación hacia adelante del impuesto pagado en ejercicios anteriores. Si bien el impuesto al activo es un mecanismo de control, existen ocasiones en que las empresas presentan utilidades muy reducidas o perdidas legítimas, viéndose obligadas a adelantar el pago de dicho impuesto y esperar a recuperarlo en el futuro. Con objeto de graduar la aplicación del impuesto al activo en el tiempo y evitar que en algunos casos conduzca a las empresas a un problema de liquidez, se propone permitir el acarreo hacia atrás de este impuesto hasta por tres años, es decir, permitir que las empresas que registren pérdidas en un año fiscal determinado puedan reducir el impuesto al activo que resulte en el mismo con el monto en que, en su caso, hubiera excedido el impuesto sobre la renta al impuesto al activo en los tres años anteriores. Por presentar características que los hacen diferir de otros sectores económicos, ya que las inversiones que realizan son de muy largos periodos de maduración y financiados con créditos contratados con residentes en el extranjero, mismos que no son deducibles para efectos del impuesto al activo, las industrias y de aerotransporte se han visto negativamente con la aplicación de dicho gravamen. Por ello, se propone a este H. Congreso de la Unión establecer de manera transitoria en la Ley de Ingresos de la Federación una medida de promoción a estas industrias, consistente en una reducción en el impuesto al activo, tanto en compra, como en arrendamiento puro contratado con residentes en el extranjero, de embarcaciones y aviones. En la actualidad, el beneficio de la deducción inmediata de inversiones nuevas contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta esta restringida a que se realicen fuera de las zonas metropolitanas de Guadalajara, México y Monterrey. Como parte de la política para apoyar a las empresas pequeñas y medianas, que difícilmente tienen como opción viable salir de las tres zonas mencionadas para aprovechar el beneficio de la deducción inmediata y, con ello fortalecer la creación de empleos, se propone a este H. Congreso de la Unión permitir la deducción inmediata de las nuevas inversiones realizadas en las tres grandes zonas conurbadas referidas, a las personas morales y físicas con actividades empresariales del régimen general del impuesto sobre la renta cuyos ingresos, valor de activos y numero de trabajadores no excedan de cuatro millones de nuevos pesos, 7.9 millones de nuevos pesos, y 170 trabajadores, respectivamente, en el ejercicio en que se ejerce la opción. La nueva era de integración económica en que se encuentra inmerso nuestro país, exige de los sectores productivos un esfuerzo importante para establecerse en niveles competitivos a nivel mundial, modernizando su planta productiva, adquiriendo tecnología de punta, destinando recursos a la investigación y el desarrollo, y elevando la capacitación del factor trabajo.

Para apoyar estos esfuerzos y, con ello, promover la inversión y el crecimiento económico, procurando además que se eleven los recursos que las empresas destinan al mejoramiento del medio ambiente, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión ampliar la tasa de depreciación de los activos intangibles de 10 a 15 por ciento; ampliar la educación permitida por aportaciones a fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, de uno a 1.5 por ciento de los ingresos del contribuyente, y permitir que estos puedan ser adicionados con otro 0.5 por ciento de dichos ingresos, para ser destinados a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; ampliar la tasa de deducción de las inversiones en equipo destinado para la conversión a consumo de gas natural y en equipo para controlar y combatir la contaminación ambiental, de 50 a 75 por ciento; así como homologar la tasa de deducción para equipo de cómputo periférico con el equipo de cómputo. Siendo el fin de estas medidas promover una mayor inversión en estas áreas, se propone que las mismas se apliquen para aportaciones o inversiones realizadas a partir del primero de enero de 1995. 2. Medidas para mejorar la equidad del sistema impositivo y para hacerlo más eficiente En los últimos años, la carga fiscal de las personas físicas se ha reducido significativamente, al tiempo que se ha restablecido la progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta, lo que ha conducido a elevar la capacidad adquisitiva, especialmente de los individuos de menores ingresos. Intensificar estos esfuerzos es fundamentalmente para continuar fomentando una mejora en el nivel de vida de los trabajadores y lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal entre los contribuyentes. Por ello, se propone a este H. Congreso de la Unión incrementar el crédito al salario para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos. Esta medida permitirá que se vea incrementado el ingreso disponible de estos trabajadores hasta en un 3 por ciento, dependiendo de la proporción que representen las prestaciones sociales en sus ingresos totales. La Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos fictos, y por tanto como ingreso acumulable, las omisiones de ingresos o las compras no realizadas y la utilidad fiscal determinada presuntivamente Lo anterior produce doble tributación, toda vez que ya existe un mecanismo que grava dichos ingresos, consistente en requerir que las empresas paguen la tasa de 34 por ciento sobre aquellos dividendos o utilidades distribuidas que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, al momento de ser distribuidos. Por lo tanto, para no afectar la operación adecuada de las empresas se somete a

consideración de este H. Congreso de la Unión eliminar algunos conceptos considerados como dividendos fictos en la Ley del impuesto sobre la Renta. En 1994, con la incorporación al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes dedicados a la edición de periódicos, libros y revistas, así como de las cooperativas de producción, que antes tributaban en el régimen simplificado de dicho gravamen, fue necesario revisar el esquema de transición contemplado en la Ley de la materia, encontrando que puede producir doble tributación, además de que no resuelve algunos problemas prácticos y de seguridad jurídica en relación con el mismo impuesto sobre la renta, al activo y el valor agregado. Por lo anterior, se propone a este H. Congreso de la Unión modificar dicho régimen para garantizar una transición adecuada del régimen simplificado al régimen general de ley, tanto en los casos de las personas morales como para aquellos contribuyentes personas físicas cuyos ingresos o tipo de actividad no les permitan continuar tributando en el régimen simplificado. Para evitar que el impuesto sobre la renta limite o inhiba la reorganización de las empresas que buscan incrementar le eficiencia en su operación, se propone a este H. Congreso de la Unión establecer con claridad que se puede continuar aplicando contabilidad consolidada para efectos fiscales, aun cuando exista una fusión entre una empresa controladora y una controlada. Asimismo, se propone homologar las fechas de entero de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios de la controladora, ampliando así el plazo para el entero de dichos impuestos. Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta aplica un tratamiento fiscal diferenciado a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios relacionados con espectáculos públicos, dependiendo de si estos son realizados por residentes en México o en el extranjero. La aplicación de la tasa de 30 por ciento sobre ingresos brutos a los artistas y deportistas residentes en el extranjero ha dado lugar a que en algunos casos el impuesto que pagan estas personas sea desproporcionado, además de promover prácticas de evasión fiscal, en virtud de que el impuesto es en muchos casos superior a la utilidad percibida en la actividad. Por lo anterior, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión permitir que los artistas y deportistas residentes en el extranjero que reciben ingresos por las actividades que realizan en territorio nacional puedan optar por aplicar la tasa de 34 por ciento sobre sus ingresos en base neta. En la región fronteriza norte del país predomina el uso de vehículos de procedencia extranjera, desplazando a los de producción nacional y, por consiguiente, provocando la pérdida de fuentes de empleo. Con el propósito de

promover la adquisición de automóviles de fabricación nacional en la frontera, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión que la enajenación de los mismos en la región fronteriza del país quede exenta del impuesto sobre automóviles nuevos. 3. Medidas para simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales En los últimos años, el sistema fiscal mexicano ha sido objeto de importantes cambios para simplificar los procedimientos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Así, se han reducido el numero de tramites a realizar ante la autoridad fiscal, eliminado procedimientos innecesarios, disminuido el número de declaraciones, así como homologado las fechas del entero de las distintas contribuciones, ampliado el número de instancias de atención y facilitado la comunicación entre la autoridad y el contribuyente, entre muchas otras. Esto ha contribuido a reducir los costos en tiempo y dinero es que incurren los contribuyentes para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No obstante el avance que en materia de simplificación se ha dado en los últimos años, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario profundizar en este esfuerzo para eliminar algunas trabas y complejidades que aún prevalecen en el sistema fiscal. Con objeto de apoyar a los contribuyentes que enfrentan problemas de liquidez para el pago de sus contribuciones y evitar que se vean forzados a incurrir en mora, se propone a este H. Congreso de la Unión ampliar el beneficio del pago en parcialidades, de modo que puedan pagarse bajo esta modalidad, no sólo los adeudos oontraídos hasta el sexto mes del ejercicio anterior en el que se ejerce la opción de pagar en parcialidades, como actualmente lo dispone Código Fiscal de la Federación, sino inclusive los adeudos contraídos hasta tres meses antes de ejercer dicha opción. El impulso a las pequeñas y medianas empresas es de especial importancia para consolidar los esfuerzos que en materia de política económica se han venido desarrollando en los últimos años. Por ello, resulta necesario reducir los costos administrativos en que incurren dichas empresas, asociados con el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales. En virtud de ello, se propone a este H. Congreso de la Unión ampliar el límite actual para realizar pagos provisionales trimestrales, de 2.4 millones de nuevos pesos, a 4 millones de nuevos pesos de ingresos anuales. Se sugiere que la medida se aplique a los contribuyentes, personas morales y personas físicas que realicen actividades

empresariales del régimen general del impuesto sobre la renta por todas las contribuciones a su cargo, incluyendo el impuesto sobre la renta, el impuesto al activo y el impuesto al valor agregado. Con esta medida, más de 80 por ciento de los contribuyentes se verían beneficiados con la facilidad de realizar sus pagos en forma trimestral, es decir, prácticamente todas las empresas pequeñas y medianas del país. En el pasado, las altas tasas de inflación obligaron a realizar ajustes frecuentes, tanto a las tarifas del impuesto sobre la renta, como a las tablas y cantidades de las diversas disposiciones fiscales, con objeto de que, por una parte, no se incurriera en una carga fiscal excesiva, al gravar incrementos nominales en el ingreso y, por la otra, se evitara la pérdida del valor real de la recaudación. Considerando que la tasa de inflación actual se ubica en niveles de un dígito, y con objeto de reducir los costos administrativos para las empresas, se propone a este H. Congreso de la Unión reducir frecuencia de los ajustes a las tarifas, tablas y cantidades de las diversas disposiciones fiscales, de cuatro a dos veces por año. 4. Medidas para otorgar mayor seguridad jurídica al contribuyente en su relación con la autoridad fiscal Si bien es obligación de la autoridad fiscal exigir a los contribuyentes el pago correcto y oportuno de sus obligaciones fiscales, debe evitarse que éstos se encuentren en un posición de desventaja en relación a dicha autoridad. Corresponde a la autoridad establecer los mecanismos para que exista una relación balanceada con los contribuyentes que otorgue a éstos seguridad jurídica y obligue a aquélla a actuar apegada a un marco de legalidad. En función de lo anterior y como uno de los objetivos fundamentales del Ejecutivo a mi cargo, propongo se otorgue mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, limitando las facultades de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus funciones, sin que esto implique pérdida de control, así como dando mayores facilidades a los contribuyentes, un mejor servicio y una atención más ágil en los diversos trámites fiscales. En 1993 se incorporó a la Ley de Ingresos de la Federación un mecanismo flexible para la determinación mensual de la tasa de recargos en el pago créditos fiscales, con objeto de que reflejara las condiciones del mercado de dinero y la tasa de inflación. No obstante, para la tasa de recargos del mes de enero no se sigue esta mecánica, sino que se realiza una estimación que se incorpora en dicha Ley para el ejercicio fiscal que corresponda. Con objeto de evitar que la tasa de recargos del mes de enero no refleje adecuadamente las condiciones de mercado, pudiéndose provocar un costo

financiero excesivo a los contribuyentes o un incentivo al financiamiento con créditos fiscales, se propone a este H. Congreso de la Unión que la tasa de recargos del mes de enero sea determinada con base en el mismo mecanismo que establece la Ley de Ingresos de la Federación para el resto de los meses. Asimismo, se propone cambiar la referencia que se emplea para el cálculo de la tasa de recargos, de Costo Porcentual Promedio al promedio mensual de la Tasa Interbancaria Promedio, por considerar que esta última refleja en forma más adecuada las condiciones en el mercado de dinero. El Código Fiscal de la Federación no establece plazo alguno para que la autoridad concluya una visita fiscal, por lo que se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión el establecimiento de un plazo máximo de nueve meses para dar por concluida una visita al domicilio fiscal de aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales inferiores a cuatro millones de nuevos pesos, tengan activos por valor inferior a 7.5 millones de nuevos pesos y cuenten con menos de 170 empleados. Sin embargo, en algunos casos este plazo podría limitar severamente las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para detectar anomalías en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, por lo cual se propone que se pueda extender el plazo de nueve meses antes señalado bajo ciertas circunstancias, hasta por dos ocasiones. En algunos casos, el Código Fiscal de la Federación establece multas por infracciones cometidas por los contribuyentes en función de los ingresos acumulables de éstos, como sucede para algunas de las sanciones relacionadas con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Lo anterior provoca que en algunos casos exista falta de proporción en la aplicación de sanciones respecto a la omisión en que incurre el contribuyente, además de asimetría en comparación con las multas aplicables en otros casos, mismas que se determinan con un monto fijo en un intervalo entre una mínima y una máxima. Se propone a este H. Congreso de la Unión eliminar los casos en que las multas se determinan en función de los ingresos de los contribuyentes, sustituyéndolas por cantidades determinadas entre un monto mínimo y uno máximo. En los últimos años, se ha otorgado a los contribuyentes una resolución administrativa con vigencia anual conteniendo los criterios para la aplicación de la tasa cero en el impuesto al valor agregado. Este procedimiento ha causado inseguridad para los contribuyentes ya que, al no estar establecidos en la ley, es incierta la extensión de su aplicación al año siguiente. Con objeto de eliminar esta fuente de incertidumbre, se propone a este H. Congreso de la Unión otorgar carácter permanente a los beneficios fiscales derivados de los criterios

administrativos que se han venido otorgando en lo relativo a la aplicación de la tasa cero, incorporándolos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para efectos del tratamiento fiscal aplicable a las operaciones de arrendamiento financiero, el Código Fiscal de la Federación no hace referencia a los diversos requisitos para que una operación se considere de arrendamiento financiero. Por lo anterior, los contribuyentes que contratan este tipo de servicios enfrentan ambigüedad en relación con la contabilidad fiscal que deben seguir en estas operaciones. Para evitar lo anterior, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión incluir en el Código Fiscal de la Federación la definición de arrendamiento financiero para efectos fiscales. En 1992 se estableció en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios un mecanismo flexible para determinar la tasa aplicable a los cigarros con filtro, a fin de mantener un mismo nivel de carga fiscal al sector, independientemente de la fluctuación en sus precios. No obstante, este procedimiento ha generado inseguridad jurídica, además de resultar sumamente impráctico, pues implica que dicha tasa debe calcularse cada vez que existe un cambio en precios y requiere el uso de información sobre variables económicas que en ocasiones no se encuentra disponible con oportunidad. Asimismo, considerando que el resto de los productos a que se aplica este impuesto están gravados con una tasa fija, el tratamiento que se da actualmente a los cigarros con filtro resulta asimétrico e inequitativo. Para eliminar los problemas antes descritos en el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los cigarros con filtro, se propone a este H. Congreso de la Unión aplicar una tasa única a dichos productos, situándola en 85 por ciento, que corresponde a un nivel adecuado de carga fiscal en el corto y largo plazos. 5. Medidas para mejorar el control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales La necesidad de mantener finanzas públicas sanas en un ambiente de cambios continuos en la forma de operar de los agentes económicos exige persistir en el proceso de adecuación fiscal que permita mantener un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Con objeto de desalentar la fabricación clandestina de bebidas alcohólicas, se propone a este H. Congreso de la Unión diferenciar la tasa que se aplica al alcohol y a las bebidas alcohólicas de más de 55º G. L. de la aplicable al aguardiente y a las bebidas alcohólicas de entre 20º y 55º G. L. Para ello, se propone establecer la tasa del impuesto especial sobre producción y

servicios aplicable al alcohol y a las bebidas alcohólicas de más de 55º G. L. en 60 por ciento, con objeto de encarecer el precio de venta de las bebidas producidas en forma clandestina, mismas que se elaboran en condiciones insalubres. Lo anterior, ya que se trata de productores que, al no ser contribuyentes de este impuesto, no pueden acreditarlo. Esta medida no afecta a los productores establecidos, que pueden acreditar el impuesto que retienen en sus ventas al público o, en su caso, solicitar la devolución correspondiente. Con el propósito de uniformar el periodo de antigüedad de los automóviles que se considera para efectos de la aplicación del impuesto sobre automóviles nuevos con el estipulado en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se propone a este H. Congreso de la Unión extender la aplicación del impuesto sobre automóviles nuevos a los vehículos importados para que queden gravados aquellos de años modelo de hasta diez años anteriores al de aplicación de la ley, en lugar de hasta siete años, como actualmente lo establece dicho precepto legal. Las medidas propuestas buscan consolidar al sistema fiscal mexicano como una fuente de financiamiento sano del gasto público; promover la. inversión en general, y la de las empresas pequeñas y medianas, en particular propiciar el avance tecnológico, la capacitación del trabajo y el cuidado del medio ambiente; simplificar la aplicación de las disposiciones fiscales y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes; promover una distribución más equitativa de la carga fiscal, y adecuar la legislación fiscal a las nuevas condiciones de la economía. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de Ustedes la siguiente Iniciativa de LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995 ARTICULO 1.- En el ejercicio fiscal de 1995, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Millones de nuevos pesos I IMPUESTOS: 171,852.5 1.- Impuesto sobre la renta 72,924.0

2.- Impuesto al activo. 2,595.9 3.- Impuesto al valor agregado. 39,995.9 4.- Impuesto especial sobre producción y servicios. 30,271.2 5.- Impuesto por la restación de servicios telefónicos. 2,729.5 6.- Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 7.- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 3,266.4 8.- Impuesto sobre automóviles nuevos. 1,156.9 9.- Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 10.- Impuesto a los rendimientos petroleros. 11.- Impuestos al comercio exterior: 14,464.6 A.- A la importación. 14,411.3 B.- A la exportación. 53.3 12.- Accesorios. 4,448.1 II.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 37,574.3 1.- Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

2.- Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y Trabajadores. 37,574.3 3.- Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. 4.- Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a carga de los citados trabajadores. 5.- Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. III. CONTRIBUCION DE MEJORAS: Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. IV.- DERECHOS: 38,212.3 1.- Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. 3,383.3 2.- Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados. 443.0 3.- Por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público. 2,023.6 4.- Derecho sobre la extracción de petróleo. 23,937.0 5.- Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. 8,040.9 6.- Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. 384.5

7.- Derecho sobre hidrocarburos. V.- CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O DE PAGO. 138.0 Vl.- PRODUCTOS: 3,177.2 1.- Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 49.2 2.- Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 3,128.0 A.- Explotación de tierras y aguas. 0.3 B.- Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 2.2 C.- Enajenación de bienes: 76.4 a) Muebles. 60.8 b) Inmuebles. 15.6 D.- Intereses de valores, créditos y bonos. 2,211.3 E.- Utilidades: 787.4 a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 560.0 b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 226.1 c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. d) Otras. 1.3

F.- Otros. 50.4 VII.- APROVECHAMIENTOS: 16,877.5 l.- Multas. 108.1 2.- Indemnizaciones. 108.2 3.- Reintegros: 286.0 A.- Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 14.9 B.- Servicio de Vigilancia Forestal . 0.1 C.- Otros. 271.0 4.- Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 0.3 5.- Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 6.- Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo a la federación. 7.- Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 8.- Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 9.- Cooperación de los Gobiernos de Estados y

Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 10.- 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados de la Secretaría de Salud. 11.- Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 285.7 12.- Participaciones señaladas por la ley Federal de Juegos y Sorteos. 13.- Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 14.- Aportaciones de contratistas de obras públicas . 12.5 15.- Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.2 A.- Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. B.- De las reservas nacionales forestales. 0.2 C.- Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. D.- Otros conceptos.

16.- Cuotas compensatorias. 17.- Hospitales Militares. 18.- Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la ley Federal de Derechos de Autor. 19.- Recuperaciones de capital: 8,019.1 A.- Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. 25.7 B.- Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. C.- Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. D.- Otros. 7,993.4 20.- Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 6.8 21.- Rendimientos excedentes de petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 166.4 22.- No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 23.- Otros. 7,884.2 VIII.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 9,372.4 1.- Emisiones de valores: A.- Internas.

B.- Externas. 2.- Otros financiamientos: 9,372.4 A.- Para el Gobierno Federal. 9,372.4 B.- Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal. C.- Otros. IX.- OTROS INGRESOS: 75,284.5 1.- De organismos descentralizados 74,816.3 2.- De empresas de paticipación estatal. 468.2 3.- Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. TOTAL: 352,488.7 Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo se contengan disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción de este artículo que corresponda a dichos ingresos. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1995, en relación a las estimaciones que se señalan en este artículo. ARTICULO 2.- Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores que no rebase el monto de 17,494.4 millones de nuevos pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995. Del monto a que se refiere este párrafo, se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por la cantidad de 716,907.9 miles de nuevos pesos para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1995.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicarán endeudamiento adicional al mencionado en el párrafo anterior. Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas ARTICULO 3.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban. ARTICULO 4.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente: I.- Derecho sobre la extracción de petróleo. Petróleos Mexicanos y sus onanismo subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerado dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 1995. Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente: a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente, cuando se

trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional del petróleo crudo de que se trate. b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos, el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional de referencia del gas de que se trate. c) Las mermas por derrames o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo o gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Pemex-Exploración y Producción enterará anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, por 24,361 miles de nuevos pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el último día hábil de cada mes un anticipo por 741,009 miles de nuevos pesos. El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la tesorería de la federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por le mes de que se trate en los términos del párrafo anterior sin que causen recargos las diferencias que, en su caso resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaría que presentará ante la Tesorería de la Federación incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación. Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción del petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1995, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1996. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción. II.- Derecho extraordinario sobre la extracción del petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho. Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles por 8,205 miles de nuevos pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el último día hábil de cada mes un anticipo de 249,161 miles de nuevos pesos. El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación. Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1995, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1996. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción. lll.- Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior. El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación,

incluyendo la actuaiización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación. Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1995, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1996. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, Il, lll y V de este artículo. IV.- Impuesto a los rendimientos petroleros. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente: a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta. b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a mas tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 1995 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso. El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1996. c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales. V.- Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 56.8%, al total de los ingresos por sus ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1995. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado. El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, Il, lll y IV de éste artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y ll de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación. Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1995, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1996. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, Il, lll y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y ll de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Vl.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente,

incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 51,051 miles de nuevos pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando éstas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación. Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación. Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación. Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios. El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación. Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII.- Impuesto al Valor Agregado. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando éstas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán por el total de las mismas. VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación. IX. Impuesto a la Exportación. Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados; Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación. X.- Derechos. Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la ley Federal de Derechos. XI.- Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes. Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril de petróleo crudo mexicano exceda de 13.60 dólares de los Estados Unidos de América Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 13.60 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del

aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1995 y enero de 1996. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1996, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio. XII.- Aprovechamiento sobre hidrocarburos. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el aprovechamiento sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 4%, al total de los ingresos por sus ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que se efectúen en el ejercicio de 1995. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán anticipos mensuales a cuenta de este aprovechamiento por la cantidad de 290,000 miles de nuevos pesos durante el año, a más tardar el día 15 de cada mes o al día hábil siguiente si éste no lo fuera. El aprovechamiento se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto de este aprovechamiento Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades que por concepto de transferencias de rendimientos haya pagado el Gobierno Federal, a más tardar el día anterior a aquel en que deba efectuar el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior. En los casos en que las transferencias de rendimientos pagadas excedan al monto del pago provisional mencionado, el excedente se podrá acreditar contra los pagos provisionales de este aprovechamiento que se efectúen con posterioridad. Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación. Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del aprovechamiento sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1995, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1996. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades que hubiera enterado efectivamente a la Tesorería de la Federación por concepto de las transferencias de rendimientos efectuadas en el ejercicio de 1995. XIII.- Otras Obligaciones. Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales

diarios y mensuales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y mensuales, a que se refieren las fracciones I, II y VI de este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y seguirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales. Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1995 y enero del 1996 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior. Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios. ARTICULO 5.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que durante el año de 1995 mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributen conforme a lo establecido en los regímenes previsto en el Título IV, Capítulo VI, Sección II de la ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los contribuyentes que dejen de tributar en dichos regímenes y a los contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1994 no hayan excedido de N$ 1'000,000.00, o cuando le actividad de los mismos no persiga fines de lucro. ARTICULO 6.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1995. La tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria promedio que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al consumidor de penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de a Federación.

ARTICULO 7.- Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes. ARTICULO 8.- Durante el año de 1995, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación: 2709.00-01 Aceites crudos de petróleo. 2709.00-99 Los demás. 2709.00-01 Gasoil. 2710.00-02 Gasolina. 2710.00-03 Grasas y aceitas lubricantes. 2710.00-04 Fuel-oil. 2710.00-05 Keroseno. 2710.00-06 Aceite parafínico. 2710.00-99 Los demás. 2711.11 Gas natural. 2711.12-01 Propano. 2711.13-01 Butanos. 2711.19-01 Propano-butano. 2711.29-99 Los demás. 2712.10 Vaselina. 2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso. 2712.90-01 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-03. 2712.90-99 Los demás. 2713.11 Coque de petróleo sin calcinar. 2113.12 Coque de petróleo calcinado. 2713.20 Betún de petróleo. 2713.90-01 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos. ARTICULO 9.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 1995, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos. Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente: I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que

se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales. II.- Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero. III.- Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada. Durante el ejercicio de 1995, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1995, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor. ARTICULO 10.- Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos. Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que represente los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad. Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo lo harán en forma mensual y hasta el

monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1995 sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente. ARTICULO 11.- Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1 de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará para el ejercicio fiscal de 1995, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente. Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1995, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor. ARTICULO 12.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley. No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente. Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la Administración Pública Federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de febrero de 1995 y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1994 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos. ARTICULO 13.- Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, entre los que se comprende a: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Comisión Federal de Electricidad. Compañía Nacional de Subsistencias Populares. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Ferrocarriles Nacionales de México. Instituto Mexicano del Seguro Social. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Luz y Fuerza del Centro. Productora e Importadora de Papel, S.A. ARTICULO 14.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1995, se estará a lo siguiente: I.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

II.- Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos: a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a las fracción ll del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de .1 tratándose de aviones y por el factor de .2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado. Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere. ARTICULO 15.- Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995. ARTICULO 16.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes: I.- Los relacionados con comercio exterior: a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas. b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas. II.- A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1994. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales. ARTICULO 17.- Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación. ARTlCULO 18.- Se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas. ARTICULO 19.- Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta Ley, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 1995 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1995. SEGUNDO.- Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no pagarán el impuesto establecido en la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, por las adquisiciones que realicen hasta el 31 de diciembre de 1995. TERCERO.- Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1994, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de lo

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión. CUARTO.- Durante el ejercicio fiscal de 1995, la Comisión Federal de Electricidad estará obligada a cubrir a la Federación un aprovechamiento en una cantidad equivalente al cien por ciento del total de transferencias que el Gobierno Federal otorgue al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro para el pago de la energía eléctrica que recibe el mencionado organismo de la Comisión Federal de Electricidad, siempre que dicho pago sea efectivamente enterado a la citada Comisión. Este aprovechamiento deberá ser cubierto en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre de 1995 y la Comisión Federal de Electricidad deberá efectuar pagos provisionales trimestrales a más tardar en los meses de abril, julio y octubre de 1994. Dichos pagos provisionales serán equivalentes al total de las transferencias que haya recibido el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro del Gobierno Federal y que hayan sido efectivamente pagadas a la Comisión Federal de Electricidad en el trimestre por el que se realiza el pago. QUINTO.- A partir del 1o. de enero de 1995, las cantidades, tarifas y tablas que aparecen en los artículos que se indican de las leyes fiscales que se mencionan, serán las que a continuación se establecen. Las cantidades tarifas y tablas que se mencionan en este artículo se entenderán actualizadas hasta el mes de enero de 1995, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos que establezcan las leyes que las contengan a partir de la actualización prevista para el mes de julio de 1995, excepto tratándose de las cantidades relativas a las Leyes de los Impuestos sobre Automóviles Nuevos y Tenencia o Uso de Vehículos, las cuales se actualizarán en el mes de enero de 1996, de conformidad con los preceptos aplicables de dichas Leyes.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

ARTICULO CANTIDAD 32-A, fracción I N$ 7,554.00 15,107.00 80, fracción I N$ 460.00 fracción II N$ 230.00 fracción III inciso a) N$ 82.00 N$ 919.00 inciso b) N$ 230.00 inciso c) N$ 82.00 fracción IV N$ 1,379.00 82, fracción I inciso c) N$ 90.00

fracción II inciso a) N$ 49.00 inciso b) N$ 25.00 inciso c) N$ 5.00 inciso d) N$ 49.00 inciso e) N$ 49.00 fracción Vl N$ 323.00 fracción Vll N$ 65.00 84, fracción I De N$ 230.00 a 2,298.00 fracción ll De N$ 49.00 a 1,149.00 fracción lll De N$ 49.00 a 919 00 fracción IV De N$ 49.00 a 460.00 fracción V De N$ 140.00 a 1,838.00 fracción Vll De N$ 460.00 a 2,298.00 84-B, fracción I De N$ 49.00 a 2,298.00 fracción III N$ 6.00 84-D N$ 65.00 N$ 194.00 86, fracción I De N$ 476.00 a 4,759.00 fracción ll De N$ 230.00 a 9,518.00 86-B, fracción I N$ 39.00 fracción ll N$ 65.00 88, fracción I De N$ 230.00 a 2,380.00 fracción ll De N$ 230.00 a 9,518.00 90, fracción I De N$ 476.00 a 4,759.00 fracción ll De N$ 230.00 a 2,380.00 91 De N$ 48.00 a 482.00 150, fracción lll segundo párrafo N$ 65.00 tercer párrafo N$ 11,621.00

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO CANTIDAD 24, fracción lll N$ 310,926.00 N$ 1,555.00 25, fracción Vl segundo párrafo N$ 233.00 N$ 466.00 tercer párrafo N$ 262.00 cuarto párrafo N$ 1,178.00 fracción XIV primer párrafo N$ 2,332.00 46, fracción II primer párrafo N$ 78,510.00 fracción lll primer párrafo N$ 2,642,868.00 77, fracción XXV N$ 1.00 94, fracción ll N$ 466.00 103, quinto párrafo N$ 69,958.00 119-C, último párrafo N$ 466,388.00 119-E, fracción XII segundo párrafo N$ 466,388.00 130, primer párrafo De N$ 1.01 a 8.00 N$ 8.01 136, fracción IV primer párrafo N$ 310,926.00 N$ 1,555.00 137, fracción ll primer párrafo N$ 2,224,444.00 fracción IX segundo párrafo N$ 233.00 466.00 tercer párrafo N$ 262.00 cuarto párrafo N$ 1,179.00

141

TARIFA

_______________________________________________________________________ LIMITE LIMITE CUOTA PORCIENTO PARA INFERIOR SUPERIOR FIJA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR N$ N$ N$ % 0.01 1,562.60 0.00 3 1,562.61 13,262.57 46.87 10 13,262.58 23,307.64 1,216.86 17 23,307.65 27,094.19 2,924.50 25 27,094.20 32,439.04 3,871.11 32 32,439.05 65,424.99 5,581.42 33 65,425.00 103,118.79 16,466.75 34 103,118.80 EN ADELANTE 29,282.60 35 _______________________________________________________________________ 141-A

TABLA SUBSIDIO FISCAL

_______________________________________________________________________ LIMITE LIMITE CUOTA % DE SUBSIDIO INFERIOR SUPERIOR DE SUBSIDIO SOBRE IMPUESTO N$ N$ N$ MARGINAL 0.01 1,562.60 0.00 50 1,562.61 13,262.57 23.44 50 13,262.58 23,307.64 608.43 50 23,307.65 27,094.19 1,462.25 50 27,094.20 32,439.04 1,935.55 50 32,439.05 65,424.99 2,790.71 40 65,425.00 103,118.79 7,144.84 30 103,118.80 130,849.62 10,989.60 20 130,849.63 157,019.57 12,930.75 10 157,019.58 EN ADELANTE 13,846.69 0 _______________________________________________________________________

141-B I. Crédito General Diario N$ 1.53 II. Crédito General Mensual N$ 46.66 III. Crédito General Trimestral N$ 139.98 IV Crédito General Anual N$ 559.92 145, fracción I N$ 38,730.00 fracción II N$ 311,991.00 fracción lll N$ 311,991.00 147, fracción I N$ 38,730.00 fracción ll N$ 311,991.00 fracción lll N$ 311,991.00 158, segundo párrafo De N$ 1.00 a 8.01 N$ 8.00 cuarto párrafo N$ 1.00 165, fracción I primer párrafo N$ 46,639.00 LEY ADUANERA ARTICULO CANTIDAD 8o-B, fracción ll N$ 387,312.00 130-B, primer párrafo N$ 1,104.00 135, fracción ll N$ 809.00 137, fracción I N$ 809.00 fracción lll N$ 1,620.00 fracción Vll N$ 1,049.00 139, fracción I N$ 1,620.00 fracción ll N$ 809.00 fracción IV N$ 11,043.00 N$ 22,085.00 139-B, fracción I N$ 8,098.00 fracción ll N$ 16,195.00 139-D, fracción I N$ 16,195.00 fracción ll N$ 809.00

fracción lll N$ 32,391.00 139-F, fracción I N$ 2,209.00 fracción ll N$ 4,417.00 139-H N$ 5,521.00 140, primer párrafo N$ 11,043.00 143-B, fracción IX último párrafo N$ 55.00 147, fracción Xlll N$ 22,085.00 148, fracción ll inciso a) N$ 21,357.00 fracción Vlll inciso a) N$ 21,357.00 LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS ARTICULO 3o, fracción I

TARIFA

_______________________________________________________________________ LIMITE LIMITE CUOTA PORCIENTO PARA INFERIOR SUPERIOR FIJA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR N$ N$ N$ % 0.01 39,835.44 0.00 2 39,835.45 47,802.51 796.70 5 47,802.52 55,769.62 1,195.07 10 55,769.63 71,703.75 1,991.77 15 71,703.76 EN ADELANTE 4,381.89 17 _______________________________________________________________________ fracción 1, segundo párrafo N$ 109,999.18 N$ 109,999.18

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS ARTICULO 5o. fracción I

TABLA

Categoría Valor Total en Miles Tasa de Nuevos Pesos "A" Hasta de 149 2.5 % "B" De más de 149 a 255 6.25% "C" De más de 255 en adelante 10.0 % _______________________________________________________________________ Reitero a Ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. *PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995

A. EXPOSICION DE MOTIVOS I. PRESENTACION CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTES. El Ejecutivo Federal a mi cargo, por su digno conducto, somete a la consideración de esa Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 1995, para su examen, discusión y, en su caso, aprobación. Con ello, se da cumplimiento a lo previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El principal objetivo de la presente administración será impulsar el crecimiento económico para el bienestar de la familia mexicana. En consecuencia, las acciones, el nivel y la composición del gasto público que se proponen en este Proyecto de Presupuesto están orientados hacia ese fin. El gasto público es uno de los instrumentos fundamentales para hacer frente a las demandas y necesidades básicas de la sociedad; promover el desarrollo social; fortalecer la infraestructura del país a fin de mejorar la competitividad nacional; y preservar la estabilidad macroeconómica. En este contexto se plantea un nivel de gasto público congruente con las siguientes metas macroeconómicas establecidas en el documento de Criterios Generales de Política Económica para 1995: - Crecimiento económico de, por lo menos, el doble que el de la población; *Debido a la importancia de la iniciativa de dicha ley, ésta se reproduce en forma facsimilar.

- Tasa de inflación de 4 por ciento anual, similar a la de nuestros principales socios comerciales; - Equilibrio en las finanzas del sector público; - Estabilidad de los mercados financieros; - Abatimiento gradual de las tasas de interés; y - Política cambiaria conforme a lo establecido en el marco del Pacto para el Bienestar, la Estabilidad y el Crecimiento. Política de Gasto Público para 1995 El presente proyecto de Presupuesto de Egresos forma parte de la estrategia integral de la Administración Pública Federal para 1995, toda vez que por separado, en esta misma fecha se presenta a ese H. Congreso de la Unión la iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la cual contempla una nueva distribución de atribuciones y conformación de dependencias. Con pleno respeto a ese Poder Legislativo, y en congruencia con las adecuaciones propuestas a la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el proyecto de Presupuesto de Egresos incluye la conformación orgánica de las dependencias del Ejecutivo Federal que se contemplan en la iniciativa arriba señalada, sin perjuicio de que el mismo sea objeto de las adecuaciones que esa H. Cámara considere pertinentes. La propuesta de gasto que someto a su consideración se inscribe en la estrategia de gobierno que planteé a la Nación en mi discurso de toma de posesión como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de ello, el presente presupuesto persigue los siguientes objetivos prioritarios: - Crecimiento económico para el bienestar de la familia; - Combate a la pobreza extrema; - Creación de empleos; - Ampliación de la infraestructura básica; - Fortalecimiento de la seguridad pública y de la procuración e impartición de justicia; - Consolidación del equilibrio de las finanzas públicas; y - Apoyo a la estrategia económica establecida dentro de los Criterios Generales de Política Económica para 1995. En congruencia con lo anterior, el nivel previsto del gasto neto total para 1995 aumenta, en términos reales, en 1.9 por ciento con respecto al ejercicio de 1994. Este monto incluye el gasto programable; las participaciones a entidades federativas y municipios; y el pago de intereses sobre la deuda pública del Gobierno Federal y las entidades paraestatales de control presupuestal directo. Para alcanzar estos objetivos, el presente proyecto toma en consideración la propuesta de modernización de la Administración Pública Federal y plantea la estrategia del gasto programable, así como su consecuente orientación. Modernización de la Administración Pública Federal Este proyecto de presupuesto recoge las razones, postulados y objetivos que sirvieron de base para la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que envié al H. Congreso de la Unión. La composición propuesta de la Administración Pública Federal refleja el compromiso del Estado de brindar una más eficiente prestación de

servicios públicos, mediante la adecuación de las dependencias del Ejecutivo Federal encargadas del desarrollo social; del desarrollo rural; de la contraloría y modernización administrativa; del sector energético; y del cuidado y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Con esta reforma administrativa, se pretende que el Estado refuerce sus acciones en el combate a la pobreza extrema, mediante recursos e instrumentos destinados a la atención comprometida y decidida de millones de mexicanos que exigen, con todo derecho, las oportunidades que hasta ahora nuestro país no les ha podido brindar. Asimismo, la modernización administrativa tiene por objeto un más riguroso cuidado del medio ambiente, a través de políticas que vinculen el desarrollo económico con la prevención de la contaminación en todas sus manifestaciones. En este sentido, el coordinar las acciones del Gobierno Federal en la atención de las actividades vinculadas al medio ambiente, los recursos naturales y la pesca, busca que el quehacer público en estos renglones fundamentales de la vida del país se lleve a cabo en forma más eficiente y ordenada, bajo políticas orientadas hacia un desarrollo sustentable. El país requiere de una gestión pública moderna, más eficaz y eficiente, que propicie la descentralización y desconcentración de las acciones del Estado, así como el mejoramiento de la calidad y oportunidad de los servicios públicos y la atención ciudadana, bajo un enfoque que refleje una nueva cultura administrativa. Otra vertiente de esta propuesta está encaminada al establecimiento de una política energética que distinga adecuadamente el papel del Estado en su doble carácter, regulador y propietario; que promueva un mayor ahorro de energía y fuentes alternas no convencionales; y que fomente la participación privada en la generación eléctrica, en los términos que establece la ley de la materia.

Por lo que respecta al sector agropecuario se busca, a través de esta modernización administrativa, propiciar un desarrollo rural sostenido mediante el aprovechamiento de las ventajas que ofrece ese sector, para contribuir así, al bienestar de las familias rurales y a elevar la producción del agro mexicano. Se trata de transitar de una política de subsidios a una de apoyos para el aprovechamiento de ventajas competitivas; de políticas clientelares a la aplicación de políticas de productividad; y de políticas de autosuficiencia a aquéllas que permitan elevar el nivel de vida de la población del campo. En consecuencia con lo antes expuesto, la reforma administrativa comprenderá fundamentalmente, en caso de ser aprobada por el H. Congreso de la Unión: - La reorganización de la Secretaría de Desarrollo Social, desprendiéndose de las atribuciones en materia ecológica y del patrimonio inmobiliario federal, y concentrando su acción de gobierno en el combate contra la pobreza. - La transformación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa; absorbiendo las funciones relativas al patrimonio inmobiliario federal y las relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, que hoy competen a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, y con una tendencia prioritaria hacia la modernización de la Administración Pública Federal. - El reordenamiento de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal que pasaría ahora a ser la Secretaría de Energía, desprendiéndose de las funciones correspondientes a la materia minera y bajo un esquema que distingue las atribuciones regulatorias y de planeación, de aquéllas vinculadas con el manejo eficiente de las entidades paraestatales del sector.

- La transformación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; concentrando su actividad en el desarrollo integral de las comunidades rurales, y desprendiéndose de las atribuciones en materia de recursos naturales e hidráulicos. - La transformación de la Secretaría de Pesca en la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la cual absorbería las atribuciones en materia ecológica y las correspondientes a bosques, fauna, flora, aguas nacionales y minas, hasta ahora distribuidas en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la de Desarrollo Social, y en la de Energía, Minas e Industria Paraestatal, respectivamente. Los movimientos de personal que conllevará esta reforma administrativa, se harán con estricto respeto de los derechos laborales de los trabajadores del Estado. Acciones Estratégicas En cuanto al gasto programable y su orientación, el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación plantea las siguientes acciones estratégicas: 1. Fortalecer los programas de desarrollo social. El fortalecimiento de los programas de desarrollo social es fundamental para elevar el nivel de bienestar de la familia mexicana. Canalizar recursos a estos programas es equivalente a invertir en las personas. Mejorar su educación, su capacitación y los servicios de salud es indispensable para aumentar la productividad de los trabajadores, elevar sus ingresos y acceder a mayores condiciones de bienestar. Asimismo, ampliar el acceso al agua potable, drenaje y vivienda es esencial para mejorar las condiciones de vida de la población.

Esta acción estratégica propone continuar impulsando la educación a fin de resolver los rezagos que persisten, elevar su calidad y fincar bases firmes para la realización y superación individual. En este sentido, y en adición a las acciones que permitan atender la demanda de educación, se ampliará la cobertura de los programas compensatorios hacia los estados con mayor problemática educativa. Dentro de estas últimas acciones destacan un incremento importante en la ampliación de la infraestructura, y la actualización de planes y programas de estudio que respondan a las demandas de la sociedad, la planta productiva y el avance de la ciencia y la tecnología. En el Sector Salud será igualmente prioritario incrementar los servicios y mejorar su calidad. A partir del próximo año se iniciarán acciones para que, al término de la presente administración, la población que en la actualidad no tiene acceso a los servicios, cuente con la atención necesaria para el cuidado de su salud. Con este objetivo, además de la creación de nuevas unidades, se impulsará un amplio programa de rehabilitación y equipamiento de las unidades médicas del Sector que permita contar con instalaciones dignas y eficientes. En lo referente a la seguridad social, tal y como lo prevén los recientes cambios en la legislación de la materia, a partir de enero de 1995 la pensión mínima que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social será equivalente al 100 por ciento del salario mínimo que rija en el Distrito Federal. Asimismo, se impulsarán acciones coordinadas para otorgar servicios de asistencia a minusválidos, niños indigentes, y personas de la tercera edad de escasos recursos; así como una mayor cobertura en acciones de apoyo a las madres trabajadoras. 2. Combate a la pobreza extrema. El combate a la pobreza extrema requiere que gobierno y sociedad emprendan acciones firmes y decisivas tendientes a romper de raíz sus

orígenes. En el círculo de la pobreza confluyen, entre otros factores, bajos o nulos niveles educativos; malas condiciones de salud; niveles deficientes de nutrición; carencia de vivienda digna y servicios públicos básicos; así como falta de oportunidades de empleo. Estos factores se retroalimentan entre sí y tienden a perpetuarse a lo largo de la vida del individuo y de las generaciones sucesivas. La pobreza es inadmisible en el México justo y equitativo que debe construir la presente generación. Los mexicanos han de contar con una plataforma social básica que les permita participar de los beneficios de la nueva etapa de crecimiento económico. Con ello, se contribuirá a mejorar las condiciones de bienestar familiar. En consecuencia, el combate a la pobreza no puede esperar. Así, el gasto público en la presente administración se orientará primordialmente a combatir las condiciones de pobreza extrema en las áreas urbanas y rurales que presentan mayores niveles de marginación, con especial énfasis en las comunidades indígenas. La consolidación del Programa Nacional de Solidaridad será una de las estrategias primordiales para el combate a la pobreza extrema. Solidaridad concentrará sus programas en atender las carencias y limitaciones de los grupos sociales en condiciones desfavorables. A lo largo de los próximos seis años sus actividades se descentralizarán gradualmente hacia los municipios. A partir de 1995 se perfeccionarán los mecanismos establecidos para reforzar el papel de las comunidades en las decisiones de gasto de Solidaridad. Para combatir la pobreza, el Gobierno Federal contribuirá activamente con los programas de Solidaridad y con las siguientes acciones: - Dar acceso a una canasta básica de salud a los mexicanos en condiciones de pobreza extrema; - Mejorar la nutrición de la población más vulnerable;

- Incrementar la construcción de vivienda y sus servicios; - Impulsar la educación y capacitación de los más necesitados; - Promover el desarrollo rural integral; - Dotar de mayor infraestructura para un desarrollo regional más equilibrado; - Proteger los recursos naturales y el medio ambiente; - Mejorar la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia; y - Apoyar proyectos productivos para la generación de empleos y el bienestar. 3. Incrementar y fomentar la inversión en infraestructura. A lo largo de los próximos años, la planta productiva requiere alcanzar los índices de competitividad necesarios para aprovechar los beneficios propios de la globalización de los mercados. A su vez, el incremento de la productividad es indispensable para aumentar los salarios reales. En adición a los esfuerzos de la sociedad en esta dirección, se requiere generar un entorno de eficiencia y competitividad que dé soporte a la planta productiva, mediante la modernización y ampliación de la infraestructura básica, coadyuvando así al logro de las metas de crecimiento económico planteadas para el próximo año. Con el fin de ampliar la infraestructura, para 1995 se contempla un importante nivel de inversión. En complemento a este gran esfuerzo de inversión pública se promoverá y alentará la concurrencia de los recursos privados.

La política de inversión contempla: - Aumentar la inversión del sector público en 10.9 por ciento en términos reales en relación al cierre estimado para 1994; - Propiciar, mediante la apertura de mayores espacios a la participación de los particulares, que la inversión privada en infraestructura básica crezca de manera tal que al sumarse a la pública alcance un 25 por ciento real; - Orientar dicho gasto hacia las actividades de mayor impacto económico y social, particularmente a las que generan más empleos; - Otorgar prioridad a la conclusión de obras en proceso; al equipamiento, y a la conservación y mantenimiento de la infraestructura ya existente; - Asegurar que los proyectos nuevos muestren los niveles adecuados de rentabilidad social y económica; y - Fortalecer la práctica de evaluación de proyectos de inversión. En el pasado y con el objeto de reducir la deuda pública y su costo financiero, el Gobierno Federal renegoció la deuda externa, saneó las finanzas públicas y aplicó los recursos de la desincorporación de entidades paraestatales a la amortización del débito público, disminuyendo el saldo neto consolidado con el Banco de México de 68 por ciento del PIB en 1989, a 22 por ciento en 1994. Estas acciones abrieron espacios presupuestales permanentes en beneficio de los programas sociales. Hoy, en virtud de la estabilidad económica y el desendeudamiento alcanzado, ha llegado el momento de promover una política de fomento a la inversión y el crecimiento económico. Por ello se propone, además

de un importante incremento en el monto de la inversión pública, que los recursos, producto de la desincorporación de empresas no estratégicas y de otros activos, no sólo se destinen al desendeudamiento, sino también a la ampliación y modernización de la infraestructura, y a otros usos productivos en la economía. Con este propósito, se creará en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) un Fondo para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Básica, capitalizado con los recursos provenientes de dichas desincorporaciones. Este Fondo propiciará la concurrencia de los recursos públicos y privados en proyectos de infraestructura, y facilitará su financiamiento. 4. Promover el desarrollo rural integral. La estrategia de desarrollo rural se orientará a elevar la producción y productividad en el sector agropecuario. El incremento en volumen, en valor agregado y en calidad de la producción agropecuaria, es condición esencial para el progreso en el campo. Se requiere un nuevo enfoque productivo, el cual no debe restringirse únicamente a las actividades primarias sino que debe abarcar toda la diversidad y las oportunidades que corresponden a la capacidad plena de los campesinos. Las acciones que se proponen concurren para restablecer la rentabilidad del trabajo, elevando los ingresos de los productores y trabajadores del sector rural, mediante incrementos en la productividad y mejoras en las condiciones del trabajo. Para elevar el bienestar de las familias rurales se propone consolidar el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), para lo cual se promoverá ante el H. Congreso de la Unión su permanencia durante 15 años. Así, se contribuirá a aumentar la capacidad productiva de los agricultores; los apoyos serán más equitativos; y se facilitará su transición hacia actividades más rentables. A partir de 1995, se impulsará una transformación productiva en el sector agropecuario, aprovechando el nuevo marco jurídico, los

esquemas de apoyo directo y las posibilidades que ofrece el comercio exterior. La política para el campo dará prioridad al fomento de su capitalización y al fortalecimiento de la infraestructura rural. Además, se impulsarán los programas de investigación; se promoverá la capacitación integral, el uso de nuevas tecnologías, y la sanidad; y, se facilitará el acceso al crédito para permitir el uso de insumos modernos para incrementar la productividad del sector rural. Especial énfasis se dará al desarrollo de esquemas modernos y eficientes de comercialización y abasto. En materia de rezago agrario, aún subsisten expedientes en trámite. Para lograr su abatimiento se fortalecerá a la Procuraduría Agraria y se destinarán mayores recursos a los tribunales agrarios. Con la finalidad de otorgar mayor certidumbre a los derechos de propiedad, se intensificarán las acciones del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede). 5.- Preservar los recursos naturales y el medio ambiente. En el marco de una política de desarrollo sustentable, no deben sobreestimarse los beneficios del crecimiento económico, ignorando los costos de la contaminación del aire, de la degradación de los suelos, del agotamiento de los mantos acuíferos, de la destrucción de ecosistemas y, en general, de la explotación irracional de los recursos naturales Esta política debe considerar a los recursos. naturales y al medio ambiente como un bien escaso, en ocasiones no renovable, que da sustento y viabilidad a la vida. En la presente administración se establecerá una nueva política ecológica que haga compatible la evolución esperada en la actividad productiva con el cuidado y la preservación del entorno natural; y que propicie, de manera coordinada, que los tres niveles de gobierno

apliquen en sus respectivos ámbitos de acción los instrumentos necesarios para prevenir o revertir el deterioro ambiental. Dentro de esta estrategia, se impulsará la inversión en el desarrollo y la adopción de tecnologías que disminuyan los actuales índices de contaminación atmosférica y del agua, así como aquéllas que permitan un mejor tratamiento de los desechos industriales. Por todo esto, resulta indispensable tomar acciones definidas que generen una nueva cultura ambiental, que se traduzca en la vinculación del desarrollo con el cuidado del medio ambiente. Es por eso que cada programa y cada proyecto que se emprenda debe contener una adecuada evaluación de su impacto ambiental y, desde luego, las medidas necesarias para evitar la contaminación derivada de esos procesos. 6. Mejorar la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia. El bienestar de las familias requiere la seguridad de las personas y de sus bienes. Es impostergable hacer frente a los problemas de inseguridad y aumento de violencia. Para ello, se seguirá una nueva estrategia para fortalecer nuestro estado de derecho y el orden público. Dentro de esta estrategia se diseñarán e instrumentarán programas específicos para lograr la profesionalización, dignificación y moralización de los cuerpos de seguridad pública. Asimismo, con la participación de los tres niveles de gobierno y la comunidad, se emprenderá una gran campaña de prevención del delito y se intensificará la lucha contra el narcotráfico y los secuestros. La sociedad demanda un sistema de procuración de justicia moderno, eficiente, confiable y equitativo, que permita a la sociedad desarrollar sus actividades en un ambiente de certidumbre y seguridad. Para lograrlo, se canalizarán mayores recursos públicos, tecnología y

capacitación del personal en los estados y municipios, dentro del marco del federalismo. En este sentido, se impulsarán esquemas de coordinación entre los tres niveles de gobierno y entre los diferentes órganos institucionales de los cuerpos policiacos. Se fortalecerán las instituciones responsables en la materia a fin de incrementar su capacidad para dar una mejor respuesta a la prevención y combate del delito, así como a la procuración e impartición de justicia. De esta manera se buscará recobrar la confianza de la población en los cuerpos encargados de la seguridad. 7. Mantener un estricto control en el ejercicio del gasto público. La concertación de acciones entre los sectores público, social y privado ha permitido abatir el crecimiento del índice inflacionario. Consolidar este logro constituye un requisito para reiniciar un crecimiento económico estable y sostenido. En este sentido, el control del ejercicio del gasto público es un elemento fundamental para preservar el equilibrio de las finanzas públicas y la estabilidad de precios, así como para contribuir a la consecución de los objetivos de la política económica de 1995. El control del gasto es una acción necesaria para evitar que la sociedad pague el impuesto más injusto y que lesiona a quienes menos tienen: la inflación. En consecuencia, la disciplina presupuestal y el saneamiento de las finanzas públicas serán parte esencial de la política fiscal. PROYECTO GENERAL DE GASTO PÚBLICO Compatible con los objetivos prioritarios mencionados y para dar sustento a las acciones estratégicas planteadas, se somete a consideración de esa H. Cámara de Diputados un nivel de gasto neto total de 352 mil 489 millones de nuevos pesos, superior en 1.9 por ciento en términos reales al del cierre de 1994. Como proporción del

PlB, el gasto neto será equivalente a 25.6 por ciento, inferior en 0.5 puntos porcentuales al del año previo. El gasto programable del sector público en 1995 se ubicará en 273 mil 487 millones de nuevos pesos, lo que significa un crecimiento de 5.1 por ciento en términos reales. Como proporción del PIB, será equivalente a 19.8 por ciento. Por lo que se refiere al costo financiero de la deuda, se prevé una reducción real de 11.5 por ciento, mientras que las participaciones a entidades federativas y municipios aumentarán en 2.8 por ciento en términos reales en relación al año anterior. Ante el objetivo de impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos sin incurrir en déficit fiscales, este presupuesto busca revertir la tendencia en la que el crecimiento del gasto corriente ha superado al de inversión. Por ello, en este proyecto de presupuesto el gasto corriente crecerá a una tasa menor a la del total de gasto programable. Así, su participación disminuirá dentro de este agregado en beneficio del gasto de inversión. En consecuencia, el presupuesto de egresos muestra un crecimiento real de 4.6 por ciento en las erogaciones corrientes y de 10.9 por ciento en las de inversión. El nivel de gasto de inversión propuesto permitirá avanzar en la infraestructura social, así como continuar los proyectos en ejecución e iniciar los nuevos que la economía demanda. Asimismo, logrará ampliar, modernizar, mejorar y dar mantenimiento a la infraestructura. En especial, estas erogaciones permitirán incrementar el equipamiento de las obras del Sector Desarrollo Social. El gasto programable del Gobierno Federal, excluyendo las transferencias a entidades bajo control directo presupuestal, aumenta a una tasa real de 4.1 por ciento en relación al cierre estimado de 1994. En cuanto a su composición, el gasto directo pasa a representar el 47.3 por ciento del gasto programable del sector central, menor en 0.7 puntos porcentuales al del año anterior. Por su parte, las transferencias son equivalentes al 52.7 por ciento.

Por lo que respecta a los organismos y empresas de control presupuestal directo, su gasto programable ascenderá a 123 mil 074 millones de nuevos pesos, mayor en 4.4 por ciento en términos reales al observado en 1994. Este aumento lo generarán fundamentalmente la inversión física y el pago de pensiones. El primero ascenderá a 25 mil 219 millones de nuevos pesos, superior en 11.7 por ciento en términos reales, mientras que el segundo lo hará a una tasa real de 16.6 por ciento, para situarse en 18 mil 269 millones de nuevos pesos. En la siguiente sección se presenta en detalle la distribución del gasto programable por sector, así como las principales acciones que se llevarán a cabo.

DESARROLLO SOCIAL La presente administración impulsará una renovada política social, con el propósito de que los beneficios de la transformación nacional se reflejen, de igual manera, en el bienestar y la economía de los hogares. Este objetivo prioritario se sustentará en las nuevas acciones de amplio alcance social que se llevarán a cabo.

La política social encuentra en las condiciones de extrema pobreza uno de sus principales retos. Por ello se buscará que los recursos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la población con mayores carencias tengan un alto impacto. Con tal propósito se fortalecerán las acciones de Solidaridad mediante una más amplia participación de los municipios y las comunidades en la ejecución de los programas. Dentro de esta política se mejorará la calidad de la educación y se abatirán los rezagos en la materia. Para ello, se impulsarán acciones que permitirán consolidar las reformas educativas; elevar la calidad de la educación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología; reducir, mediante programas específicos, los niveles de analfabetismo; y promover la incorporación de comunidades dispersas y de baja densidad de población a los servicios educativos regulares. Con la finalidad de hacer frente a la transición epidemiológica y a la necesidad de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios médicos, el Sector Salud iniciará una importante reforma en la operación de sus instituciones. Para lograr estos propósitos, se avanzará en acciones de coordinación horizontal entre las dependencias y entidades del Sector Salud, así como con las unidades médicas privadas. Por su parte, los programas del Sector contribuirán a fortalecer y modernizar la infraestructura y el equipamiento de las unidades médicas; y se emprenderán acciones encaminadas a mejorar las remuneraciones de los trabajadores responsables de este fundamental servicio. Elevar la competitividad del país requiere de una constante innovación tecnológica, y ésta exige personal más calificado. En consecuencia, la política laboral tendrá como objetivo medular la capacitación. Para lo anterior, se realizará un esfuerzo sin precedente para fortalecer los programas de becas para trabajadores desempleados y en activo, a fin de que refuercen y actualicen sus conocimientos y habilidades, buscando en todo momento que los programas de estudios técnicos y los de

capacitación para el trabajo respondan a los requerimientos de la planta productiva. El desarrollo nacional debe tomar en cuenta una política ecológica que propicie que sus logros sean sostenibles y perdurables. El crecimiento de los asentamientos humanos y los centros de producción debe ser compatible con el cuidado y mejoramiento del medio ambiente. Para ello, se promoverá la ampliación de la infraestructura y de los servicios urbanos básicos que contribuyan a un crecimiento acorde con el cuidado del entorno natural. Asimismo, se consideran en este proyecto de presupuesto acciones que, sustentadas en una amplia participación social y de coordinación entre los tres niveles de gobierno, permitan combatir la contaminación del aire; la degradación de los suelos; revertir el agotamiento de acuíferos; y restaurar los ecosistemas que han sido dañados por la explotación inadecuada de los recursos. Como parte de los programas de bienestar social, el Gobierno Federal reforzará el programa social de abasto. Éste estará dirigido especialmente a las familias que viven en condiciones de pobreza en las comunidades indígenas y en las zonas rurales y urbanas marginadas, a fin de que tengan acceso a una canasta básica alimentaria que contribuya con los requerimientos nutricionales necesarios para su desarrollo. Para llevar a cabo las acciones anteriormente señaladas, se propone dar un fuerte impulso al gasto en Desarrollo Social durante 1995. Así, se somete a su consideración un presupuesto de 148 mil 734 millones de nuevos pesos, el cual significará un incremento real de 10.9 por ciento respecto al cierre estimado de 1994. Este monto representa el 55.2 por ciento del gasto programable sectorial. Educación La educación es un medio fundamental que le permite al ser humano acceder a una vida plena de participación activa dentro de la sociedad.

En nuestro país es un derecho individual y una obligación del Estado otorgarla. Por lo anterior, y porque se reconoce el valor imprescindible que representa la educación para reafirmar y fortalecer nuestro proyecto nacional, durante la presente administración se le otorgará un apoyo significativo. Este se orientará, principalmente, a extender su cobertura y a elevar su calidad. Se han logrado notables avances en educación lo que brinda mejores expectativas de desarrollo a la población. Por ejemplo, hace sólo catorce años, a la edad de 15 años o más, un mexicano de cada seis no sabía leer ni escribir. Actualmente esa proporción se ha reducido a uno de cada nueve. En 1970, el 72 por ciento de la población en edad escolar accedía a la educación primaria, y de quienes la concluían, solamente el 60 por ciento ingresaba a la secundaria. En la actualidad, aquel que desee cursar la primaria encuentra mayores opciones para su inscripción en las escuelas públicas, y el ingreso a secundaria se ha elevado a 85 por ciento. La política salarial seguida en los últimos años ha posibilitado una recuperación sustancial en el ingreso de los maestros de educación básica. Adicionalmente, la Carrera Magisterial puesta en marcha hace dos años permite reconocer y recompensar la labor docente de los maestros con base en criterios objetivos, tales como actualización de conocimientos, capacitación educativa y desempeño frente a grupo. El esfuerzo realizado en la construcción de espacios educativos ha permitido que la mayor parte de las comunidades del país cuenten con una escuela. Dentro del Sistema Educativo Nacional, casi una de cada tres personas se encuentra cursando algún tipo de estudios en los planteles públicos y

privados. Existe una matrícula de 3.1 millones de niños en educación preescolar; 14.5 millones de alumnos en primaria; 4.5 en secundaria; 2.3 en media superior y profesional; 1.3 millones en superior y posgrado; así como 130 mil futuros maestros en escuelas normales; y 646 mil personas en capacitación para el trabajo. Los retos que se deben afrontar en los próximos años son de gran magnitud al considerar la dinámica poblacional del país; el difícil acceso a algunas comunidades; y la competencia a nivel mundial que exige, cada vez más, un mayor grado de educación y personal más capacitado. Será necesario hacer un gran esfuerzo para elevar sustancialmente la escolaridad promedio de los mexicanos, que apenas es de seis años. Este nivel es incompatible con los propósitos para alcanzar el desarrollo al que como nación aspiramos. La política educativa que se propone impulsar durante esta administración tiene como objetivo lograr un sistema de educación que se transforme permanentemente a partir de las demandas sociales, de los requerimientos de la economía, y de los retos del desarrollo científico y tecnológico. Asimismo, se propone consolidar las profundas reformas jurídicas, institucionales y funcionales del Sector llevadas a cabo en años recientes. También se reforzarán las acciones tendientes a extender la cobertura y a elevar la calidad educativa, principalmente en las zonas periurbanas, rurales y en las comunidades dispersas, que es donde se presentan los mayores rezagos sociales. Dentro de estas reformas, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica destaca por su trascendencia. Dicho acuerdo fue suscrito con el propósito de reorganizar el Sistema Educativo Nacional, mediante tres grandes líneas de acción: la federalización de la educación básica; la reformulación de los contenidos y materiales educativos; y la revalorización de la función magisterial.

En el ámbito del Acuerdo Nacional, los gobiernos estatales han consolidado su participación, por lo que esta administración seguirá el camino trazado a fin de coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad local de gestión de los recursos, así como apoyar las relaciones de las autoridades locales con la representación sindical del magisterio. Por su parte, el Gobierno Federal profundizará en sus acciones de planeación, normatividad y evaluación educativa. Con la participación de la sociedad se consolidará la reformulación de los contenidos y materiales educativos, y se continuarán revisando los planes y programas de estudio, incorporándoles contenidos regionales. Aunado a lo anterior, el Gobierno Federal reconocerá el esfuerzo y el desempeño de los profesores e investigadores, con el propósito de elevar sus condiciones de vida. Asimismo, junto con los gobiernos de los estados, contribuirá a impulsar el Sistema Estatal de Formación de Maestros, a través de la creación de un sistema de preparación y actualización docente sin precedente en la historia del país. Para fomentar el arraigo del maestro en las comunidades, se otorgarán mayores estímulos y apoyos para vivienda, servicios básicos y transporte. Por su parte, el Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda del Magisterio, durante los próximos dos años, pondrá a disposición de los maestros 80 mil créditos para adquisición de casas habitación. Política de Gasto Público para 1995 Educación Básica El Gobierno Federal encabezará una cruzada sin precedentes de apoyo a los niños de escasos recursos. A partir de 1995, establecerá un amplio programa que llegará a otorgar gradualmente un mínimo de un millón y

medio de becas hacia el año 2000 a los niños de las comunidades más pobres del país. Se procurará que estos beneficios sean asignados en mayor medida a las niñas, pues son quienes presentan las tasas de deserción escolar más elevadas. Como complemento a lo anterior, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y Solidaridad, 1.4 millones de familias recibirán despensas mensuales, y más de 2 millones de alumnos se beneficiarán con desayunos escolares durante 1995, 37 por ciento más que el año anterior. Esto es un paso previo para alcanzar una meta de 2 y 4 millones, respectivamente, en el año 2000. El Gobierno de la República confiere especial importancia a la educación preescolar, pues constituye el primer contacto de los niños con la educación formal. En este nivel seguirá aplicándose el nuevo programa de estudios que busca promover el desarrollo físico, afectivo, intelectual y social de los niños. Se propone llevar educación preescolar a todos los niños que demanden este servicio, en particular a las zonas rurales y los sitios donde hasta ahora no se ha logrado extender este sistema de atención. Se estima incrementar la matrícula en 83 mil alumnos durante 1995. Adicionalmente, se brindarán mayores apoyos para dotar de material didáctico e incrementar la inversión en infraestructura, así como para aumentar el número de educadores en 4,800 plazas en 1995. En educación básica esta administración combatirá aquellas condiciones que impiden a los niños asistir a la escuela o que los obligan a abandonarla antes de completar los estudios. Para ello se ampliarán y consolidarán los programas de atención educativa y social en las comunidades más alejadas y con menores recursos. El esfuerzo para disminuir la deserción de los alumnos en los distintos niveles educativos debe estar acompañado de una educación permanentemente actualizada, acorde a las condiciones nacionales y a

los cambios internacionales. El papel que desempeñan los libros de texto gratuitos es importante para brindar los conocimientos que habrán de formar a nuestros estudiantes; por esto, en el presente ciclo escolar seguirán revisándose y formulándose los textos conforme a los avances de las distintas ciencias y de los métodos de enseñanza aprendizaje. En este año la distribución de libros de texto gratuitos será de 172 millones de ejemplares. Para educación preescolar el volumen que se espera producir es de 6.5 millones y para primaria 165.5; superior en 104 y 11.7 por ciento, respectivamente, a la registrada en 1994. Adicionalmente, se proporcionarán 9 millones de paquetes de material didáctico. Seguirá promoviéndose el crecimiento de los servicios de educación escolar en el ámbito rural; se avanzará en la transformación de las escuelas que ofrecen dos o tres grados a planteles de primaria completa, y se establecerá el servicio de secundaria en aquellas localidades que así lo vayan necesitando. Se impulsarán programas integrales de atención en favor de los menores, así como alternativas de alfabetización para adultos de las comunidades de escasos recursos y difícil acceso. Durante 1995 se dará un impulso sin precedente a la educación indígena. Serán atendidos 266 mil niños a través del Sistema de Educación Indígena, con lo cual se reducirá el número de niños que no tienen acceso a una educación básica adecuada a sus características lingüísticas y culturales. El propósito es que en el año 2000 sea atendida la totalidad de la demanda de este tipo de educación. Por ello, en 1995 serán preparados 2 mil 300 maestros que hablen la lengua de sus alumnos y se elaborarán libros en lenguas indígenas. Los programas compensatorios han mostrado gran eficiencia para abatir el rezago en educación inicial, preescolar y primaria. Por tal motivo,

durante 1995 se ampliarán las acciones de los 3 programas en operación y se incorporará uno más. Con esto, se cubrirán los estados de la República que presentan mayor atraso, entregando 3.1 millones de paquetes de material didáctico, 290 mil libros para escuelas de educación indígena y 12 mil 300 bibliotecas escolares. Asimismo, se otorgarán 4 mil incentivos a docentes que realizan su función en localidades aisladas y de difícil acceso. Se sentarán bases reales para la educación ecológica, el desarrollo físico y artístico de los niños, incrementando el número de maestros y promoviendo la incorporación formal de estas disciplinas a los programas de estudio de la enseñanza básica. Asimismo, continuarán impartiéndose cursos introductorios de computación y fomentándose el uso de este tipo de equipamiento. Las acciones planteadas en el presente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación permitirán incrementar la cobertura de la educación primaria, alcanzando una matrícula de 10.5 millones de alumnos. Para cumplir el compromiso establecido por el Estado con los escolares que han terminado la primaria, la educación secundaria recibirá un fuerte impulso en esta administración. Este compromiso se deriva del mandato constitucional que elevó la obligatoriedad de proporcionar educación de seis, a nueve años. En este sentido, durante 1995 la red de televisión educativa Edusat ampliará su rango de difusión a zonas de difícil acceso mediante la modalidad de telesecundaria, a través de los satélites Solidaridad, por lo que tendrá cobertura en todo el país. La red tiene capacidad para atender 40 mil escuelas rurales, con transmisión simultánea en varias lenguas indígenas. En el futuro también se podrá incorporar un programa para telebachillerato. Durante 1995 operarán 10 mil telesecundarias de este

tipo, para lo cual será necesario, entre otras acciones, distribuir 2.7 millones más de libros para llegar a un total de 10 millones en el año; así como adquirir sistemas de energía solar y equipos de recepción y reproducción de señales. Adicionalmente, seguirá mejorándose la calidad de la enseñanza, ya que se continuará con el programa por asignatura en el que se enfatiza el estudio de la lengua española y las matemáticas, así como el de la historia y la geografía. La población atendida en el nivel de secundaria será de 3.4 millones de alumnos, de los cuales 1.6 millones corresponden a secundaria general, 1.2 millones a secundaria técnica y 630 mil a telesecundaria. Educación Media Superior y Superior En las instituciones de educación media superior se fortalecerán los programas de revisión y actualización de los planes de estudio; se apoyará la capacitación y la titulación de los docentes en servicio; y se incrementarán los acervos bibliográficos. Esto, con el fin de orientar adecuadamente la vocación de los estudiantes y garantizar bases sólidas para su futura formación profesional. La matrícula en este nivel educativo llegará a 1.7 millones de alumnos que se verán beneficiados con 38 mil becas. En la educación profesional media seguirán multiplicándose las opciones terminales y tecnológicas que posibiliten la integración adecuada del educando al mercado de trabajo. En cumplimiento de esta tarea, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) tendrá una destacada participación con sus 264 planteles y 32 opciones técnicas. Para 1995 se implantarán en el sistema educativo escolarizado nuevas opciones terminales y tecnológicas directamente relacionadas con las necesidades productivas regionales.

En materia de educación superior se pretende incrementar año con año, en términos reales, los presupuestos de las universidades públicas y de los tecnológicos, con objeto de atender dos importantes demandas: actualizar los programas de estudio y mejorar el ingreso de los trabajadores de este nivel educativo. Asimismo, el Gobierno Federal reforzará su compromiso de fortalecer la autonomía de las universidades, y de otorgar apoyos que permitan ofrecer estudios basados en la pertinencia y calidad educativa de las distintas áreas académicas. En educación de posgrado un objetivo primordial será promover la especialización de los profesionistas en sus áreas de conocimiento: Para lograrlo se estimulará la implantación de nuevos programas orientados hacia áreas de interés nacional y regional. La responsabilidad de llevar a cabo estos programas recaerá de manera compartida en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación de excelencia. Se reforzará la vinculación de los distintos niveles de educación tecnológica con el sector productivo para satisfacer las necesidades que plantea el desarrollo económico a nivel regional y nacional. Capacitación para el Trabajo y Educación para Adultos La capacitación para el trabajo amplía las oportunidades de empleo, mejora la productividad, desarrolla habilidades creativas y facilita la incorporación del individuo al mercado de trabajo. Esta administración creará durante 1995 un programa de educación y capacitación laboral dirigido a las mujeres en zonas marginadas de los estados de Chiapas y Oaxaca. Este es el paso inicial de una meta que se propone beneficiar a un millón de mujeres en todo el país, en los tres próximos años. Será puesto en operación el Sistema Normalizado de Competencia y Certificación Laboral. En él participarán los empresarios para determinar

las necesidades de capacitación y los trabajadores para certificar sus conocimientos y habilidades. Con esto se sentarán las bases para reestructurar los mecanismos de capacitación. Así, se contribuirá a elevar la competitividad del sector productivo y a lograr una inserción cada vez más provechosa de México en la economía mundial. Adicionalmente, se promoverá la creación de centros de enseñanza especiales para discapacitados, a fin de que este esforzado grupo social contribuya de mejor manera con su gran potencial creativo y productivo en la resolución de los problemas que plantea el desarrollo del país. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) transformará sus métodos de operación y fortalecerá los instrumentos para abatir el analfabetismo, principalmente en las zonas marginadas rurales y urbanas. La meta es reducir el analfabetismo, antes del fin de este siglo, a niveles aceptables internacionalmente. Adicionalmente, en 1995 recibirán educación básica 1 millón 622 mil adultos que no tuvieron la oportunidad de cursarla. Infraestructura Educativa El Gobierno Federal estableció un firme compromiso en la Ley General de Educación para ampliar la cobertura de la educación básica, para lo cual, la construcción de espacios educativos debidamente equipados es un importante medio para lograrlo. Durante 1995 el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) experimentará un crecimiento de 19 por ciento real en su presupuesto. El 55 por ciento del total de espacios a construir y equipar corresponderán a los niveles de educación básica, principalmente para preescolar y secundaria. Lo anterior en complemento a las acciones de Escuela Digna en el Programa Nacional de Solidaridad. La ampliación de espacios para preparatorias, colegios de bachilleres, centros de bachillerato tecnológico y aulas universitarias, representará el

35 por ciento de las metas de construcción de este Comité. La construcción del resto de los espacios educativos se destinará a las modalidades de posgrado y capacitación. Asimismo, se canalizarán recursos a la conservación y al mantenimiento. Es importante resaltar que se construirán 1 mil 747 espacios para educación especial, guarderías y albergues en comunidades indígenas, lo que representa el 7 por ciento del programa del CAPFCE en 1995. Ciencia y Tecnología La actualización y fortalecimiento científico y tecnológico es una herramienta prioritaria en los esfuerzos de crecimiento económico. Por ello, durante esta administración se le dará un impulso sostenido a estas actividades para que contribuyan de forma relevante en nuestra estrategia de desarrollo. Los programas y acciones considerados en este proyecto de presupuesto impulsarán las iniciativas de los centros de trabajo para elevar la productividad, como vía para aumentar el ingreso de los trabajadores. Mediante la adopción de medidas fiscales, crediticias y regulatorias se alentarán nuevas formas de asociación entre empresas para su cooperación en proyectos de investigación y desarrollo. Dentro de esta estrategia se fortalecerán los vínculos con los gobiernos estatales, las universidades públicas y los sectores social y privado, mediante la operación de 9 sistemas regionales de investigación. Estos servirán para desarrollar proyectos específicos en los que concurrirán recursos financieros, con la convicción de fomentar la participación descentralizada en la toma de decisiones. Continuará impulsándose el Programa de Apoyo a la Ciencia en México (Pacime), que ha servido para desarrollar el conocimiento científico de manera integral al vincular los recursos para proyectos de investigación con los apoyos para infraestructura científica; la formación de recursos

humanos; la movilidad de científicos que facilita el programa de cátedras patrimoniales; y los apoyos al amparo del Sistema Nacional de Investigadores. Asimismo, se fortalecerán los fondos que han contribuido a elevar el nivel de los investigadores nacionales, así como la excelencia académica; los que han permitido que el número de investigadores se incremente, al retenerlos o repatriarlos porque no encontraban en el país condiciones propicias a su desempeño profesional; y los que han servido para financiar los proyectos para el desarrollo de la infraestructura. A través del programa para otorgamiento de becas seguirá apoyándose a los mejores estudiantes del país para que eleven su nivel profesional tanto en instituciones nacionales como en el extranjero. En este renglón se espera otorgar 13 mil 677 becas durante 1995, que representan 5.9 por ciento más que las de 1994. Durante este año se incorporarán 1 mil 500 personas mas al Sistema Nacional de Investigadores, para llegar a 8 mil 423. Por la importancia de este incentivo a la investigación, dentro del presente presupuesto se han previsto recursos adicionales para continuar fortaleciendo este programa. Asimismo, se analizarán otras opciones para mejorar la retribución de los investigadores que estén fuera del ámbito académico. Uno de los principales retos derivados de la firma de acuerdos comerciales con otros países es el del desarrollo e innovación tecnológica. Para afrontarlo se fomentarán proyectos de desarrollo tecnológico regionales y por industria a través de los fondos existentes, con la finalidad de apoyar, alentar y facilitar la iniciativa de los particulares. Adicionalmente, seguirán estableciéndose centros de investigación públicos en aquellas regiones donde los centros privados no ofrezcan los

servicios específicos que demanda la micro, pequeña y mediana industria. También se continuarán estimulando empresas a través de distintos programas para que se mantengan permanentemente actualizadas, reforzándose los fondos que proporcionan información y documentación sobre los avances tecnológicos. Cultura y Deporte Como parte de la política cultural, se promoverá la integración de contenidos culturales a los programas de estudio de primaria y secundaria, y se avanzará en la descentralización de instalaciones, recursos y actividades hacia los gobiernos locales, por medio del establecimiento de convenios de colaboración y con la creación de Fondos Estatales para la Cultura y las Artes. Los estudios de alto nivel sobre las artes tendrán un nuevo respaldo, pues se ampliará su participación dentro del Sistema Nacional de Investigadores y del de Creadores de Arte. De esta manera se apoyará a los profesionales de la cultura y a proyectos de investigación para que se eleve la calidad de las expresiones artísticas y se amplíe su difusión a nivel nacional e internacional.. En este esfuerzo destaca la operación del Centro Nacional de las Artes, el cual aglutinará en un solo espacio a artistas y creadores de excelencia para el desarrollo armónico de las bellas artes, mejorando a la vez las instalaciones para los estudiantes. Seguirá fomentándose la preservación y difusión del acervo cultural de nuestro país, por su importancia en la configuración y reafirmación de la identidad nacional. Con tal propósito, en 1995 esta previsto realizar 55 mil actividades culturales. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) continuará fortaleciendo sus proyectos arqueológicos a fin de que operen adecuadamente. La formación integral del individuo debe contemplar la práctica deportiva, por ser un elemento fundamental en la conformación y fortalecimiento del

carácter, y en el cuidado de la salud. En este rubro, la presente administración se propone fomentar una cultura nacional deportiva, impulsando el deporte estudiantil, el popular y el de alto rendimiento. Asimismo, se establecerán programas especiales para que las escuelas cuenten con la infraestructura y los recursos humanos necesarios; y se promoverá la práctica deportiva cotidiana en centros de trabajo y en la comunidad en general. Para el conjunto del Sector Educación, en 1995 se destinarán 4 mil 597 millones de nuevos pesos en gasto de inversión, teniendo como proyectos principales la construcción y equipamiento de 27 mil 017 espacios educativos; el equipamiento de 1 mil 770 telesecundarias; la conservación, rehabilitación, y adquisición de maquinaria e instrumentos nuevos para escuelas en diversos estados; así como el equipamiento de cinco universidades tecnológicas. Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) dispondrán de recursos adicionales para la construcción y equipamiento de laboratorios, edificios administrativos y equipo de cómputo e informática. Dentro del presupuesto de inversión del Sector, cabe resaltar las acciones de los programas compensatorios para abatir el rezago educativo (PARE, PAREB, PRODEI y PIARE), a través de los cuales se continuará atendiendo a los estados con mayor problemática. A estos programas se canalizarán 688.1 millones de nuevos pesos. El presupuesto previsto para el Programa Conalep lll por 171 millones de nuevos pesos, se destinará para adquirir y renovar el equipo de los planteles educativos de esta institución, así como para la actualización de sus planes y programas de estudio. Con los recursos canalizados al INAH para rescate y preservación, habrán de consolidarse durante 1995 los proyectos arqueológicos.

Asimismo se atenderán las necesidades de equipamiento del Centro Nacional de las Artes y las acciones de remodelación del Palacio de Bellas Artes. Para lograr los objetivos anteriormente planteados, se propone que el gasto del Sector Educación durante 1995 ascienda a 65 mil 500 millones de nuevos pesos, superior en 13.5 por ciento real al de 1994. Con este nivel, el presupuesto del Sector será el más importante dentro del gasto programable total al representar el 24.3 por ciento.

Salud y Seguridad Social La salud es condición indispensable para el desarrollo social y la productividad. Constituye un compromiso para el Estado, cuyo cumplimiento favorece el desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales, y amplía las oportunidades de progreso de la población. Sólo un país con niños, mujeres y hombres sanos puede aspirar a una verdadera justicia social, a un perdurable bienestar familiar y a una auténtica prosperidad económica. Entendida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de bienestar físico, mental y social, la salud tiene gran incidencia en todos los ámbitos de la vida nacional. La ampliación de la cobertura, la calidad y la oportunidad en la prestación de los servicios constituyen una prioridad para el gobierno. Por ello se requiere intensificar las acciones que contribuyan a prevenir, preservar o restituir la integridad y vitalidad de los individuos. La asistencia y la seguridad social complementan a la salud, y cumplen el propósito de atender el bienestar de la población. Las instituciones prestadoras de los servicios de salud han trabajado intensamente en los últimos años para transformar y elevar su nivel de atención a la población. En 1950 la esperanza de vida en México era de sólo 50 años y en la actualidad es de 71.5. Hace 40 años uno de cada tres mexicanos moría a causa de enfermedades infecciosas y parasitarias; actualmente esa proporción es menor de uno por cada veinte. En 1970 el 20 por ciento de la población total era derechohabiente de las instituciones de seguridad social, mientras que en 1994 esa cifra superó el 50 por ciento. En los años recientes, y como respuesta a los compromisos de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, nuestro país ha logrado erradicar las principales enfermedades que inciden en la mortalidad infantil. Esto ha permitido alcanzar varias de las metas que se habían fijado para el año 2000, como es el caso del combate a la poliomielitis, la difteria y el tétanos.

El Sistema Nacional de Salud cuenta actualmente con 14,500 hospitales, clínicas y centros de salud, en donde se atienden casi a 80 millones de mexicanos. Esta infraestructura y el concurso del personal médico y paramédico permiten otorgar 440 mil consultas diarias. En los últimos diez años el número de servicios médicos ha presentado significativos incrementos. La consulta externa tuvo un crecimiento de 33 por ciento; la hospitalización de 26 por ciento; y las dosis biológicas aplicadas de 59 por ciento. Por otra parte, dentro del Programa Nacional de Planificación Familiar, las nuevas aceptantes y usuarias de métodos registraron avances de 48 y 96 por ciento, respectivamente. El personal médico, las enfermeras y los paramédicos han aumentado en el mismo periodo en cerca de 57 por ciento. Lo anterior ha dado como resultado que, al complementarse con los servicios privados, actualmente se cuente con 1.6 médicos por cada mil habitantes. En Latinoamérica, así como en los países desarrollados, existen en promedio 1.2 y 3.1 médicos por cada mil habitantes, en cada caso. El Sector Salud enfrenta un doble reto: el primero, un patrón patológico y demográfico en plena transformación. El país atraviesa por una transición epidemiológica que se refleja en los cambios en la prevalencia de las principales causas de mortalidad y en el surgimiento de las llamadas enfermedades emergentes como el SIDA, además de las crónico-degenerativas. Por otro lado, la estructura de la población mexicana se ha modificado en virtud de la disminución de la mortalidad y del aumento en la esperanza de vida. Aunado a lo anterior, persisten aún desigualdades en la atención de la población a lo largo del territorio nacional. Esto conlleva serias repercusiones, ya que se requieren servicios médicos y hospitalarios más avanzados. El segundo reto corresponde a la cobertura de servicios. No obstante que hoy más de 45 millones de mexicanos están cubiertos como

derechohabientes por el sistema de seguridad social y 33 millones más reciben servicios de asistencia pública, subsiste el compromiso de atender aproximadamente a 12 millones que todavía carecen de servicios regulares de salud, por lo que es necesario extender los servicios de asistencia pública a este segmento de población. Como primer paso hacia este propósito, se iniciará la elaboración de un padrón computarizado de usuarios no cubiertos por los servicios de salud, a quienes se les expedirá una credencial para acceder a éstos. Los retos planteados exigen una profunda transformación del Sector que dé un enfoque distinto y privilegie las acciones de mayor impacto social. Esta transformación requiere un esfuerzo conjunto de las instituciones del sector público y la iniciativa de los particulares. Será necesario revaluar la calidad de los servicios médicos y la organización de las instituciones públicas de salud para transformarlas en un sistema que pueda responder ágilmente, que utilice productivamente los recursos y que, sobre todo, proporcione atención cálida a la población demandante. Es propósito central de esta administración impulsar una política con profundo sentido humanista y apoyar la conformación de un nuevo sistema de salud que aproveche las ventajas de la medicina institucional y la medicina privada. Este sistema deberá asegurar la introducción progresiva de un paquete básico de atención con servicios de salud suficientes, cercanos y de alta calidad. Por el papel que desempeñan los médicos, paramédicos y demás trabajadores, se realizará un esfuerzo especial para corregir gradualmente el rezago salarial del personal de las instituciones de la Secretaría de Salud (SSA). La estrategia de recuperación salarial deberá reconocer el desempeño, aptitudes y eficiencia del personal. Política de Gasto Público para 1995 Salud Uno de los propósitos rectores de la política de salud será atender a la población que vive en condiciones de extrema pobreza y que aún no

cuenta con algún tipo de cobertura institucional. La provisión de los servicios se llevará a cabo mediante estrategias de acceso a la población y el reforzamiento coordinado de las acciones que lleven a cabo la SSA y el Programa IMSS-Solidaridad. Se realizarán esfuerzos adicionales en las comunidades rurales dispersas, primordialmente en la población indígena, y en los núcleos periurbanos marginados, de tal manera que se garantice un nivel suficiente de atención a los grupos más desprotegidos. Para preservar las facultades físicas y mentales de la población es necesario que cuente con elementos nutricionales mínimos. Esta administración procurará que las familias de escasos recursos tengan acceso a una canasta básica alimentaria. En 1995 se contempla otorgar mensualmente 1.4 millones de despensas familiares que se incrementarán gradualmente hasta alcanzar 2 millones en el año 2000. Adicionalmente, el DIF impulsará un amplio programa de desayunos escolares con metas específicas anuales, que implicará otorgar 4 millones de desayunos diarios hacia finales de la presente administración. En 1995 se tiene la meta de ampliar en 37 por ciento los desayunos que actualmente se ofrecen, para beneficiar diariamente a 2 millones de escolares. En materia de control de enfermedades prevenibles se extenderá el Programa Nacional de Vacunación mediante la aplicación de 86.2 millones de dosis, principalmente contra el tétanos, la difteria, el sarampión y la poliomielitis. Se ampliarán las acciones de fomento y difusión de prácticas en contra de enfermedades diarréicas y transmisibles, ya que éste es el método más efectivo para evitarlas. Asimismo, se multiplicarán las actividades que permitan el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de enfermedades crónico-degenerativas como hipertensión arterial, diabetes y cáncer.

Durante 1995 se promoverá el aprovechamiento óptimo de la capacidad instalada y de recursos humanos existentes, a fin de lograr que el número de egresos hospitalarios se incremente en 5.2 por ciento y el de consultas otorgadas en los servicios general, especializado, urgencias y rehabilitación en 8.7 por ciento respecto a 1994. Garantizar una mayor protección y desarrollo de los niños constituye una meta prioritaria para el Sistema Nacional de Salud. En este contexto, se incrementarán las acciones tendientes a promover la salud del grupo materno-infantil, que comprende a los menores de cinco años y, a las mujeres en edad fértil. Durante la presente administración se brindará particular atención al estado nutricional y al crecimiento de estos menores otorgando 14.1 millones de consultas. Las acciones del Programa de Vigilancia de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Programa Alimentario para Menores de Cinco Años apoyarán este esfuerzo. Asimismo, se proporcionará vigilancia prenatal a las mujeres embarazadas a través de 8.1 millones de consultas. Mediante el Programa de Planificación Familiar, el Sistema Nacional de Salud continuará promoviendo durante 1995 la reducción de la tasa de crecimiento de la población, que actualmente se ubica en 1.8 por ciento. Todo ello se hará con respeto a la dignidad y la decisión de la pareja. Asimismo, dará continuidad a las actividades de protección de la salud reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual. A este respecto, se continuará con las campañas de difusión y se otorgarán 11.8 millones de consultas. Por otra parte, el Gobierno Federal impulsará acciones en favor de la población no derechohabiente, mediante el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud a Población Abierta (PASSPA-SSA) y el Programa IMSS-Solidaridad. Este último tiene presencia en 18 entidades federativas y ampliará su cobertura en 1.2 millones de personas, alcanzando un crecimiento de 11 por ciento respecto a la población atendida en 1994.

Actualmente los servicios de salud se han descentralizado a 14 estados de la República. A partir de 1995, el compromiso de esta administración es culminar el proceso al hacerlo extensivo al resto de las entidades federativas. No será un proceso de desconcentración, sino un proceso auténtico de descentralización que entrañará una mayor eficiencia operativa del sistema y el fortalecimiento del federalismo. El objetivo será promover una mayor autonomía de los estados y de los municipios en la atención y prevención de los diferentes problemas de salud que localmente aquejan a la población. Para ello, se les transferirán los recursos humanos, materiales y financieros necesarios. Un objetivo primordial es eliminar los desequilibrios regionales que hoy existen en materia de salud; con tal fin, se destinarán mayores recursos a las regiones que muestran rezagos importantes en esta materia. Se atenderá de manera especial la capacitación a nivel estatal para formar los recursos humanos necesarios que den soporte a la descentralización. Tanto en la etapa de transición, como en la de consolidación de este proceso, deberá mejorar de manera significativa la prestación de los servicios en las unidades médicas. La atención a la población será más efectiva si se aprovechan los recursos de manera coordinada. Dentro de la política de modernización de las instituciones, se promoverá de manera paulatina la operación horizontal del Sistema Nacional de Salud, a fin de coordinar las acciones de normatividad, recaudación y de servicios que las instituciones vienen realizando por separado. De esta forma, la prestación de servicios podrá realizarse de manera integral, evitando duplicaciones. Con ello se logrará que los servicios públicos de salud lleguen a aquellas regiones donde todavía no se alcanzan a cubrir las necesidades de las comunidades. La calidad deberá ser un compromiso cotidiano de todas las clínicas y hospitales del Sistema Nacional de Salud. Durante 1995 se implantarán indicadores de evaluación de gestión, así como programas de

conservación y mantenimiento preventivo de la infraestructura de salud, para evitar su deterioro. Se impulsará el fortalecimiento de la estadística sectorial coordinando a las diferentes instituciones y niveles generadores de información mediante criterios y metodologías uniformes. Asimismo, se buscará mejorar el registro de indicadores que permita retroalimentar los servicios descentralizados para sistematizar y dar mayor permanencia a la información. Un aspecto fundamental será que los administradores de las unidades médicas cuenten con la capacitación necesaria para ejercer un mejor control en el ejercicio del presupuesto y, simultáneamente, mejorar la calidad de la atención. Adicionalmente, se establecerán nuevos modelos de organización de servicios que permitan obtener resultados a un menor costo. Un ejemplo es la atención ambulatoria que constituye una alternativa a la hospitalización y los esquemas de atención supervisada en el hogar y en la comunidad. Con objeto de simplificar y fortalecer sus funciones sustantivas, las instituciones públicas de salud estudiarán la posibilidad de subrogar, mediante licitación, aquellos servicios que puedan ser realizados por terceros a menor costo y con alta calidad. La presente administración se propone inducir en la población un cambio de actitud ante la relación salud-enfermedad; impulsar una cultura social hacia la prevención y autocuidado de la salud, así como el conocimiento de los derechos y obligaciones que tienen como usuarios de los diferentes servicios institucionales. Esto se logrará mediante campañas de difusión educativa para la salud dirigidas a los ámbitos individual, familiar y comunitario.

En los aspectos de control sanitario se promoverá la difusión de prácticas higiénicas en el manejo de los desechos para evitar la contaminación del medio ambiente, así como para la preparación de alimentos. A efecto de regular y controlar las emisiones industriales se actualizarán las reglas técnicas y de verificación de instalaciones sanitarias en las industrias. Con objeto de evitar la instalación en nuestro país de empresas con operación de alto riesgo para la salud, se integrará una comisión con las dependencias del sector público para que vigile, evalúe y prevenga el posible traslado de este tipo de empresas. Se destinarán más recursos humanos, materiales y financieros para impulsar las labores de investigación, científica e innovación tecnológica que realizan las instituciones de enseñanza e investigación y los centros de atención del Sistema Nacional de Salud. Con el objeto de dar respuesta a un reclamo sensible de la sociedad, a partir de 1995 recibirá un gran impulso la conservación, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de las unidades médicas para hacerlas más decorosas y eficientes. Entre otros proyectos, se construirán, ampliarán, remodelarán y equiparán 461 hospitales y centros de salud, entre los que destacan el Centro Médico de Rehabilitación; el Hospital General de México; el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez; el Hospital General de Pedregoso en Querétaro; las obras complementarias en el Centro Nacional Hospitalario 20 de Noviembre; así como la remodelación de los Hospitales de Especialidades en Torreón, Guadalajara, Monterrey y Veracruz. Seguridad Social El presupuesto para seguridad social contempla recursos para continuar fortaleciendo la política de mejoramiento de las condiciones de vida de los pensionados y de sus familiares. En particular, y como ya se

mencionó, a partir del primer día de 1995, el monto de las cuantías mínimas de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social será equivalente al 100 por ciento del salario mínimo que rige en el Distrito Federal. Estos esfuerzos son de gran relevancia, tomando en consideración que el número de personas en el sistema pensionario crece a un ritmo de 7.2 por ciento anual, por lo que se prevé un incremento en el fondo respectivo. El número de derechohabientes se elevará a 47.3 millones a finales de 1995, de los cuales 1.8 millones serán pensionados y jubilados. Una acción complementaria a la seguridad social la constituye el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), mecanismo financiero que permite a los trabajadores contar con cuentas individualizadas capitalizables, para el momento de su retiro, cuyos recursos son aportados por los patrones y que generan rendimientos por encima de la tasa de inflación. Dentro de este sistema, destaca la creación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, órgano desconcentrado de coordinación intersectorial, con el cual se logrará una mayor eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos, lo que, además, se traducirá en una mayor captación de ahorro interno. Con la finalidad de propiciar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus familias se seguirán proporcionando servicios sociales, culturales, deportivos y recreativos por parte de las instituciones de seguridad social. De igual manera, se protegerá y apoyará al núcleo familiar en momentos de duelo, con el otorgamiento de paquetes funerarios económicos. Especial atención pondrá esta administración para ampliar la cobertura integral de los servicios de salud y asistencia social para los discapacitados, indigentes y personas de la tercera edad de escasos recursos. Con tal propósito se crearán programas específicos que

contribuyan a la integración productiva de estos grupos a nuestra sociedad. Se propondrá la creación del Consejo Nacional de Asistencia Social que tendrá como objetivo principal coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las acciones que tienen comprometidas las dependencias y entidades públicas. Este órgano deberá tener carácter multisectorial y lo coordinará la Secretaría de Salud. Por otra parte, las estancias de bienestar y desarrollo infantil dedicadas al cuidado y atención de los hijos de las mujeres trabajadoras atenderán a 77 mil infantes en 586 unidades. Mayor cobertura y mejores servicios de salud, particularmente a los más necesitados, es propuesta y convicción irrenunciable de esta administración. Los servicios de salud y seguridad social, al igual que los educativos, continuarán teniendo prioridad en la distribución de los recursos públicos. De ser aprobado este proyecto de presupuesto, el gasto en salud y seguridad social representará el 22.4 por ciento del gasto total programable. Para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados un presupuesto para el Sector Salud y Seguridad Social de 60 mil 396 millones de nuevos pesos, superior en 9.9 por ciento real al de 1994. De este monto, 2 mil 687 millones de nuevos pesos corresponden a inversión en el Sector, cantidad que significará un crecimiento del 5.4 por ciento real.

Laboral La capacitación de los trabajadores desempeña un papel decisivo en la modernización y el cambio estructural del país. El mejoramiento de las capacidades y habilidades de los recursos humanos constituye un factor determinante para hacer frente al cambio tecnológico, fortalecer la productividad y competitividad de la economía y elevar el nivel de vida de la población trabajadora. Dentro de la política laboral de la presente administración la capacitación permanente de los trabajadores, junto con una mejor educación y servicios de salud, será la plataforma social para elevar su nivel de productividad y, consecuentemente, sus ingresos. Política de Gasto Público para 1995 Una parte importante de los recursos asignados al sector laboral se orientarán a mejorar e incrementar la capacitación y readiestramiento de la población desempleada a través del Servicio Nacional de Empleo; a promover la capacitación en la pequeña y mediana empresa; y a impulsar la capacitación de la población en activo. Asimismo, se orientarán recursos tendientes a mejorar la procuración e impartición de la justicia laboral y al fomento de la seguridad e higiene en el trabajo. Conforme a los lineamientos establecidos, se otorgarán 250 mil becas a trabajadores desempleados a través del Programa de Becas de Capacitación a Trabajadores (Probecat), y otra cantidad similar a trabajadores en activo a través del Programa de Calidad Integral y Modernización (Cimo). En total, 500 mil becas que representan un incremento del 43 por ciento en relación a las que se concedieron en 1994. Con ello se logrará no solamente mayores niveles de capacitación y adiestramiento, sino también mayores posibilidades de empleo mejor remunerado.

Asimismo, a partir de 1995 y en el contexto de esta estrategia de capacitación, se dará inicio al Sistema Normalizado de Competencia y Certificación Laboral, conjuntamente con la SEP. Este sistema definirá los contenidos de la capacitación a partir de las necesidades de los sectores económicos y no del perfil de la oferta de servicios que actualmente existe. Además, alentará la participación permanente en su diseño y operación de las empresas y los trabajadores. Aquéllas contarán con la mano de obra acorde con el desarrollo tecnológico y, éstos últimos, con los conocimientos actualizados que se traducirán en mayores oportunidades de superación, permitiéndoles incrementar su productividad y, por ende, su ingreso. Como parte de las acciones del sector laboral, el Gobierno Federal promoverá que empresarios y trabajadores convengan, con base en criterios definidos, el establecimiento de parámetros de medición de productividad que permitan reconocer y premiar el esfuerzo individual. Adicionalmente, los programas que otorgan créditos para la adquisición de bienes y servicios serán reforzados y, dentro del Pacto para el Bienestar, la Estabilidad y el Crecimiento, seguirá impulsándose el cumplimiento de los compromisos. Por su parte, en el marco del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte se promoverán actividades conjuntas de cooperación con Estados Unidos y Canadá; y se fortalecerán los instrumentos para promover la observancia de los derechos de los trabajadores. Para cumplir con estos propósitos se propone un presupuesto para el sector de 969 millones de nuevos pesos, monto que representa un incremento real de 20.1 por ciento respecto al de 1994.

Programa Nacional de Solidaridad El combate a la pobreza y la elevación de los niveles de bienestar de los mexicanos serán la prioridad de la administración que inicia. Este es un compromiso histórico del Estado mexicano y una aspiración de la sociedad. Ante una población creciente y una sociedad que es ahora mayoritariamente urbana, las demandas sociales se han canalizado a través de diversas vías institucionales. El conjunto de instituciones creadas en los últimos años han dejado un cúmulo de experiencias y personal capacitado que han permitido avanzar en la atención de los problemas sociales, logrando formas de trabajo novedosas y más cercanas a las demandas de la sociedad.

Aún así, persisten tareas pendientes y problemas que requieren solución prioritaria. El propósito es combatir la pobreza y asegurar una mejor calidad de vida para todos los mexicanos mediante la ampliación de los servicios de salud y educación, así como mejorar la nutrición y vivienda. Adicionalmente, se dirigirán esfuerzos para incrementar y diversificar las oportunidades de empleo e ingreso de los grupos de población en situación de pobreza, estableciendo las condiciones que permitan su vinculación eficiente y equitativa al proceso de modernización regional y nacional. En este contexto, en el programa Nacional de Solidaridad se llevará a cabo una profunda transformación guiada por el objetivo de descentralizar parte importante de los recursos, así como las desiciones, a las comunidades organizadas y las autoridades locales. De esta manera, se tratará de canalizar los recursos a las prioridades libremente elegidas por la comunidad y fortalecer la infraestructura social y productiva. Política de Gasto Público para 1995 Para el ejercicio fiscal de 1995 se impulsarán nuevas formas de trabajo para acercarlas más a los ciudadanos y al nivel de gobierno que les es más próximo. La estrategia comprende el fortalecimiento de la capacidad financiera de los gobiernos municipales para que puedan responder con mayor amplitud y flexibilidad a las propuestas de obras y proyectos, tanto sociales como productivos, que surjan de las organizaciones comunitarias. Asimismo, se consolidarán aquellos programas que tienen un impacto directo e inmediato en las condiciones de vida de los grupos más pobres, como los servicios de agua, drenaje y electrificación, así como el mejoramiento de la vivienda. Especial importancia se otorgará a la nutrición de las comunidades indígenas y de la población en riesgo, como son los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos.

La participación del gobierno municipal, en coordinación con las comunidades organizadas, será fundamental para el diseño, ejecución, control y evaluación de las acciones. A través del Fondo de Solidaridad Municipal se incrementarán los recursos de inversión a los municipios y se establecerá un mecanismo de trabajo que les permita tomar las decisiones con oportunidad y de acuerdo a los planteamientos de la población. Se fortalecerá la organización social para la planeación participativa y se establecerán los conductos y ordenamientos necesarios para institucionalizar la participación solidaria de la sociedad. A fin de fortalecer las acciones de Solidaridad en las propias comunidades, se dejará en manos de los municipios la rehabilitación y construcción de los caminos rurales, así como la rehabilitación y mantenimiento de las clínicas y de las unidades médicas rurales. La participación de este nivel de gobierno será fundamental, también, para el Programa de Nutrición de la población de alto riesgo. En manos de los grupos de productores y la autoridad municipal, el Fondo Productivo Municipal tendrá un gran potencial y podrá responder a las particularidades y necesidades de cada grupo social y región. La vertiente productiva del Fondo de Solidaridad Municipal tendrá el apoyo de Empresas de Solidaridad, a fin de establecer la normatividad y los mecanismos de trabajo que permitan la recapitalización de las Cajas Solidarias, al constituirse en receptoras de los recursos recuperados de los apoyos directos a los campesinos. Con el Fondo de Solidaridad Municipal se avanzará en la demanda social de fortalecer la capacidad de respuesta de los ayuntamientos a las propuestas de desarrollo de las comunidades. A través de este fondo se cubrirán 2 mil 392 municipios y se ejecutarán más de 32 mil obras y acciones.

Especial atención se dará al desarrollo de las comunidades indígenas con la constitución de un fondo que apoye las propuestas de solución a la carencia de servicios, que impulse el fortalecimiento de sus expresiones culturales y que apoye sus proyectos productivos. Este fondo comprenderá los programas vigentes tales como el de fondos regionales, el del patrimonio cultural y el que se lleva a cabo con los cafeticultores. Se sumarán, además, los recursos que actualmente destina el Instituto Nacional Indigenista (INI) a la operación de las escuelas y los albergues indígenas, así como a los programas de salud para estas comunidades. Adicionalmente, se sectorizará el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) en la Secretaría de Desarrollo Social. Con ello, se dispondrá de un instrumento más para impulsar el desarrollo productivo de esas comunidades. Con el objetivo de asegurar a la población de escasos ingresos el acceso a los servicios de salud, se propone avanzar en la descentralización de los recursos y de los programas específicos hacia los gobiernos estatales y municipales, con una eficiente coordinación con las instituciones respectivas del Gobierno Federal. Asimismo, se ampliará la cobertura, el equipamiento y la calidad de los servicios de salud, con prioridad en el medio rural y en las colonias populares de todo el país. Se requiere mejorar la nutrición de los grupos sociales en situación vulnerable, principalmente de los niños menores de 5 años, mujeres embarazadas y lactantes, así como personas de la tercera edad. A través del Programa de Niños en Solidaridad se apoyará a educandos de nivel básico para que continúen con su instrucción. Se tiene previsto atender a 1 millón 500 mil niños mediante el otorgamiento de becas, además de brindarles asistencia médica y alimentaria. Por otra parte, el Programa de Escuela Digna prevé rehabilitar y mejorar las condiciones de 25 mil planteles. Las acciones coordinadas en materia

de infraestructura educativa permitirán la creación de 8 mil 570 aulas, talleres, laboratorios y anexos. El programa de servicio social favorecerá la incorporación de pasantes de educación superior y técnica, a tareas de beneficio comunitario. Al respecto se ha previsto otorgar 242 mil becas para apoyar estas actividades. Los programas y acciones en el renglón de salud favorecerán la atención en las áreas rurales y urbano populares, propiciando el fortalecimiento de la infraestructura, así como la ampliación de la cobertura de estos servicios. Se apoyará la construcción, rehabilitación o equipamiento de 37 Hospitales Generales administrados por los gobiernos estatales; de 7 Hospitales Rurales; 120 Centros de Salud; y 187 Unidades Médicas Rurales. En materia de servicios urbanos, el proyecto de presupuesto contempla construir, ampliar y rehabilitar 800 sistemas y redes de agua potable y 738 de alcantarillado; incorporar al servicio de energía eléctrica a 3 mil 700 poblados rurales y 600 colonias populares; así como construir banquetas y pavimentar calles en 600 colonias. El sistema de operación de estos programas tendrá como base el aprovechamiento de la red institucional formada por dependencias federales y estatales, con la coordinación de los gobiernos municipales y la participación directa de las comunidades que requieran este apoyo. Con el propósito de consolidar y fortalecer la construcción y mejoramiento de vivienda para los grupos sociales más necesitados, se integrará un programa de vivienda digna con apoyos directos a las familias, que complemente las acciones de otros sectores de la Administración Pública Federal. Se propone llevar a cabo la construcción de 10 mil pies de casa y ejecutar acciones de mejoramiento en 300 mil viviendas.

Se propone también dar mayor impulso al Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad, para que a través del apoyo a 5 mil empresas relacionadas con las actividades agropecuarias, forestales, mineras, agroindustriales y de comercialización de básicos entre otras, se llegue a más amplios grupos de productores y zonas del país. Se plantea fortalecer los esquemas de diversificación productiva, de reconversión tecnológica y de comercialización, con el apoyo de procesos de asociación y complementación a nivel local y regional que permitan asegurar la viabilidad de las empresas y abrir espacios en mercados rentables en los que tengan niveles adecuados de calidad y competitividad. En particular se buscará la realización de proyectos conjuntos con los participantes en las Cajas Solidarias, a fin de ampliar el uso de este instrumento financiero. Las acciones para promover la integración de la mujer a actividades productivas y de beneficio comunitario, considerarán la ejecución de 850 proyectos productivos y 770 de carácter social y de servicios. En apoyo a la población que emigra en busca de oportunidades de empleo, se propone fortalecer las acciones de un programa de apoyo a la población migrante orientado a generar nuevas y mejores condiciones de vida, y opciones de trabajo en los lugares de origen y destino. Con el fin de apoyar e impulsar los esfuerzos que diversos sectores de la sociedad realizan para expresar su solidaridad con grupos específicos de la población, se propone la constitución de un Fondo de Participación Social. De esta manera, se estimulará el trabajo de las organizaciones civiles que promueven actividades para discapacitados, jóvenes, mujeres, jubilados, niños sin familia y grupos con problemas de drogadicción. Se continuará con los programas de desarrollo regional, a fin de aprovechar el potencial de zonas específicas del país con proyectos sociales, de infraestructura y productivos.

Estas acciones se integrarán en un proceso consolidado de los tres niveles de gobierno, en un marco federalista y de coordinación en los respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de asegurar que el conjunto de las políticas y de los programas de gobierno incidan favorablemente en las actividades económicas, la generación de empleo, la elevación del ingreso y la superación constante del bienestar familiar. Para el cumplimiento de estos objetivos, se propone asignar 10 mil 676 millones de nuevos pesos para Solidaridad y Desarrollo Regional, lo que representa un incremento del 7.5 por ciento en términos reales, respecto al cierre estimado de 1994. Programa Social de Abasto En el marco de la reforma administrativa propuesta, el Programa Social de Abasto será impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en su carácter de coordinadora de la acción gubernamental en el combate a la pobreza. Por otra parte, las actividades de Conasupo relacionadas con la comercialización de granos básicos estarán bajo la coordinación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dentro de las acciones de abasto social cabe incluir aquéllas encaminadas a apoyar a los grupos de menores ingresos a través del Programa Tortilla-Solidaridad. Este esfuerzo beneficiará, con un kilogramo de tortilla diario durante 1995, a 2 millones 300 mil familias con ingresos menores a dos salarios mínimos. El Sistema Dicconsa fortalecerá la infraestructura de distribución para garantizar el abasto suficiente en zonas rurales y urbanas marginadas. Asimismo, se comercializarán productos básicos y de consumo generalizado a precios socialmente competitivos en zonas de alta marginación.

A través de las empresas del Sistema Dicconsa y con la participación de los Consejos Comunitarios de Abasto se atenderá oportunamente el compromiso de proveer con despensas de productos básicos y de consumo generalizado, accesibles en calidad y precio, a zonas marginadas y comunidades indígenas. Particular énfasis se dará al fortalecimiento de la Contraloría Social en el abasto popular, para lo cual se fomentará la participación comunitaria. Los recursos para este Programa ascienden a 3 mil 493 millones de nuevos pesos, superior en 11.9 por ciento en términos reales en relación al cierre observado de 1994.

Desarrollo Urbano El acelerado crecimiento de las ciudades implica un triple reto para los diferentes niveles de gobierno. El primero, es que los asentamientos humanos en las zonas urbanas se desarrollen de manera ordenada; el segundo, demanda que la dotación de servicios básicos como agua, manejo de desechos y construcción de vialidades sea adecuada y suficiente; y, el tercero, consiste en hacer compatibles los dos anteriores con el cuidado del medio ambiente. Enfrentar tales retos conlleva

necesariamente un esfuerzo coordinado de los distintos niveles de gobierno y, particularmente, el fortalecimiento de la capacidad municipal. Asimismo, por la importancia que reviste, durante la presente administración la construcción y adquisición de vivienda tendrá un renovado impulso mediante mecanismos más expeditos y eficaces, y de más opciones para su financiamiento. Política de Gasto Público para 1995 Para 1995, la política de gasto de Desarrollo Urbano se orientará a favorecer un patrón de desarrollo territorial más equilibrado y a fortalecer la capacidad municipal para promover un crecimiento ordenado de las ciudades. Para ello, se dará un especial impulso a la consolidación de los avances en la redistribución de las actividades en el territorio nacional, y a desalentar la concentración poblacional y económica en las grandes zonas metropolitanas, a través del Programa Cien Ciudades con sus programas específicos de regulación del uso del suelo y administración urbana, reservas territoriales, vialidad y transporte. Se propiciará la participación de los sectores social y privado para prestar servicios de infraestructura y equipamiento urbano; asimismo, se promoverá la autosuficiencia de los municipios para que, a través de su propia gestión, puedan solucionar internamente sus necesidades e impulsen acciones como las de modernización catastral. En este sentido, se buscará que la prestación de servicios básicos municipales tenga al menos el retorno suficiente para sufragar su mantenimiento y operación. Para ello, se llevará a cabo un amplio programa de carácter normativo y regulador para la aplicación de la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales involucradas en el desarrollo urbano se sujeten a los planes y programas en la materia. Se impulsarán las tareas de regulación de uso de suelo y reservas territoriales, vialidad y

transporte, renovación urbana de los centros de las ciudades. y continuarán las obras de restauración y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural del país. De gran importancia será la promoción de acciones en materia de desarrollo de obras y proyectos para el tratamiento de aguas residuales, rellenos sanitarios, saneamiento de cauces y presas, redes de alcantarillado y colectores pluviales. Se fomentará la participación del sector privado en la construcción de obras y la operación de servicios públicos. Se buscará dar un mayor dinamismo a la atención de las necesidades habitacionales, mediante la modernización de los instrumentos de financiamiento a la vivienda; una mayor calidad y abaratamiento de los procesos de construcción habitacional; y apoyo y fomento a la autoconstrucción. La política de desarrollo social emprendida significará más y mejores viviendas; con ese fin, se creará un mercado secundario de créditos hipotecarios y se destinará un importante monto de recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro en apoyo al financiamiento de la vivienda de interés social. Se fortalecerá la coordinación institucional de organismos federales y estatales de vivienda, principalmente para reforzar los aspectos de financiamiento habitacional, así como realizar adecuaciones al interior de estas instituciones, a fin de incrementar su capacidad de respuesta a las demandas sociales. Asimismo, será necesario incrementar la oferta de suelo para la vivienda de familias de escasos recursos; promover e impulsar mejoras en los procesos de producción y distribución de insumos; continuar con la elaboración y puesta en marcha de instrumentos para la desregulación y disminución de los costos directos y trámites; y atender el patrimonio inmobiliario federal con acciones como

la concesión de suelo federal, delimitación y deslinde, y la regularización de la tenencia de áreas federales. Es indispensable lograr a la brevedad posible el objetivo de construir y mejorar alrededor de 700 mil viviendas al año. En 1995 se hará un esfuerzo extraordinario a fin de alcanzar la meta de construcción y rehabilitación de 350 mil viviendas. Para quienes no tengan acceso al financiamiento institucional, se fortalecerá el programa de crédito a la palabra. Las organizaciones populares y vecinales contarán con apoyo para acceder a financiamientos directos de largo plazo, y con asesoría técnica para proyectos: Los programas orientados a concluir la regularización de la tenencia de la tierra en las áreas urbanas, tendrán un decidido respaldo para que se garantice el patrimonio familiar. Para ello, en el presupuesto de 1995 se han considerado recursos por 1 mil 096 millones de nuevos pesos.

Ecología Para la presente administración, la política en materia ecológica constituye un punto toral para los propósitos del desarrollo social. Esta política considera al medio ambiente como un activo escaso, por lo regular no renovable. Por ello, se busca que el país tenga un desarrollo sustentable; es decir, que atienda las necesidades de la generación actual, sin afectar las condiciones de vida de las futuras. El crecimiento económico debe estar vinculado con la protección del medio ambiente. La capacidad de la naturaleza para asimilar los procesos de producción y de consumo es limitada. Por este motivo, el crecimiento económico debe ser compatible con la protección ambiental y no debe contribuir al agotamiento y degradación indiscriminada de los recursos naturales. Es necesario reorientar la política ambiental para que sea más equitativa y refleje una auténtica justicia, que obligue a quienes deterioren el medio ambiente a asumir el costo y que beneficie a quienes lo conservan. Esta política debe reforzar la interdependencia existente entre crecimiento económico y protección ecológica; en su ejecución, sobre la base de una nueva regulación clara y concisa, deberá promover la iniciativa de los particulares, a partir de estímulos e instrumentos fiscales, económicos y financieros adecuados. Se realizarán nuevos esfuerzos para renovar las instituciones encargadas de normar las políticas de este sector y de descentralizar sus actividades, al tiempo que se promoverá la innovación tecnológica que propicie la protección ambiental y la corrección de los patrones de consumo lesivos para el ambiente. Política de Gasto Público para 1995 En 1995 las acciones en materia de protección ambiental tenderán a fortalecer el ordenamiento territorial, a fin de orientar adecuadamente la

ubicación de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos naturales. Para ello, se realizarán 43 estudios de ordenamiento ecológico del territorio. Con ellos se tendrá la base para determinar la densidad y formas de uso del suelo, las áreas a conservar y a restaurar. Se buscará que las acciones de ordenamiento sean acordadas y consensadas entre los distintos niveles de gobierno, grupos sociales y productores. Se ampliará y fortalecerá el programa de descentralización de la gestión ambiental que permita a los estados y municipios cumplir con sus responsabilidades ambientales. De esta manera, se mejorarán los mecanismos de coordinación entre la autoridad federal ambiental y las autoridades estatales. Para continuar con el esfuerzo de protección y conservación de los recursos, se fortalecerá el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, buscando su mejor funcionamiento y superando los problemas operativos que enfrenta, tales como los agrarios, la falta de indemnizaciones, la indefinición o los conflictos derivados de los derechos de propiedad, y el financiamiento. A fin de mejorar la conservación de la biodiversidad, se fortalecerá la normatividad respectiva y se fomentará el aprovechamiento racional de la flora y la fauna: silvestre, fluvial, marítima y lacustre. La política ambiental tiene como fundamento un ambicioso programa de normalización que, para 1995, prevé el diseño y expedición de 32 nuevas normas oficiales mexicanas orientadas a regular actividades relacionadas con la emisión de contaminantes a la atmósfera, descargas de aguas residuales, manejo de residuos peligrosos, ruido y uso de recursos naturales. Estas tareas se ejercerán a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización Ambiental, con la participación de los distintos sectores de la población.

Se ampliará, perfeccionará y aprovechará el procedimiento de licencias de funcionamiento, conformando un sistema de información que permita evaluar de manera oportuna y fidedigna el desempeño ambiental de la industria, con base en parámetros claros de comportamiento. Se desarrollarán normas específicas para el manejo y seguimiento de los residuos generados dentro del territorio nacional, así como para el movimiento transfronterizo de los mismos, de tal forma que se cubran todas las etapas: transporte, almacenamiento, reciclaje, confinamiento y destrucción. Estos esfuerzos se redoblarán en la frontera norte, a la luz de las nuevas condiciones y compromisos bilaterales que ha suscrito México. El Instituto Nacional de Ecología (INE) participará en los trabajos conjuntos (EPA-Sedesol) sobre el programa ambiental fronterizo, y en el análisis y cumplimiento de las obligaciones derivadas de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre residuos peligrosos de los cuales México es signatario, tales como el Convenio de Basilea, el de Londres, el de Cartagena y el Acuerdo de La Paz. Para el mejoramiento de la calidad ambiental se consolidará el funcionamiento del laboratorio central del INE, como laboratorio de referencia y análisis para el sistema de información de la calidad ambiental, y como apoyo a los programas de normalización. En materia de cooperación internacional, un número importante de proyectos serán atendidos a través de programas de administración de calidad ambiental. Se estrechará la vinculación con las instituciones de investigación para el fomento y realización de estudios, y la transferencia y adaptación de tecnologías, que propicien cambios hacia procesos productivos eficientes y con calidad ambiental. Asimismo, se fortalecerán los programas de educación ambiental y de capacitación. Los programas regionales de calidad del aire serán fortalecidos para que generen información sobre la evolución de las emisiones contaminantes,

el análisis de sectores de actividad urbana, y para que se amplíen las redes de monitoreo y las unidades móviles. Ello implica un gran esfuerzo de capacitación y descentralización, así como un trabajo conjunto con universidades y centros regionales de investigación. El servicio de evaluación del impacto ambiental es un instrumento estratégico de política ecológica. Para hacer más eficiente su operación, se revisará el padrón correspondiente para integrar un colegio de profesionales en la materia que apoye la generación de programas técnicos, y en el seguimiento al componente ambiental de los programas y políticas sectoriales de dependencias y entidades del sector público. En este último aspecto, se fortalecerá la coordinación con otras áreas del Gobierno Federal a través de mecanismos que permitan incorporar el componente ambiental en los programas y políticas sectoriales de las instituciones públicas, además de fortalecer los instrumentos actuales de coordinación como son los convenios, acuerdos y comisiones. De igual forma, se institucionalizará la Unidad de Protección al Ozono y se propiciará que opere con recursos propios, y no sólo con donaciones. Esta incrementará su capacidad de identificación y formulación de proyectos, así como de promoción industrial y análisis técnico. La conservación de los recursos naturales, así como el impulso que la presente administración le dará a la ecología, hace necesario modificar el marco interinstitucional a fin de unificar políticas, avanzar en la normatividad, e incrementar la capacidad de acción del Gobierno sobre estos aspectos. Por lo anterior, se ha propuesto crear la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Esta Secretaría agrupará las funciones sobre estas materias que estaban dispersas en distintos organismos y entidades, en especial las atribuciones normativas y de vigilancia. Asimismo, se fortalecerá la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Los recursos destinados a la protección del medio ambiente, incluyendo los que otras dependencias y entidades erogarán en la materia, ascenderán a 2 mil 734 millones de nuevos pesos. Agua Potable Dentro de la estrategia de gasto público en materia de Desarrollo Social, el agua potable constituye un rubro de atención prioritaria. En años recientes, más de 16 millones de mexicanos se han beneficiado del acceso a este vital líquido. No obstante, el objetivo de elevar el bienestar familiar no estará plenamente satisfecho mientras importantes núcleos de población no reciban los beneficios del agua potable. Ello adquiere mayor relevancia, al considerar que de la adecuada disponibilidad del agua potable dependen actividades y renglones estratégicos del desarrollo nacional, como la salud y la alimentación. Política de Gasto Público para 1995 En este Sector sólo podrán concretarse avances significativos en la medida en que se amplíe la cobertura del servicio y la regularidad del suministro; se mejore la calidad del líquido; y se generalicen las acciones en materia de saneamiento. En la actualidad, la población urbana del país recibe alrededor de 170 metros cúbicos por segundo (m3/s) de agua potable y genera aproximadamente 115 m3/s de aguas residuales, de las cuales solamente el 15 por ciento recibe tratamiento. Por ello, para 1995 las acciones del Gobierno Federal se centrarán en ampliar el acceso al agua potable y la infraestructura de drenaje. Así, para el presente ejercicio fiscal, a través de las obras previstas por la Comisión Nacional del Agua, se aumentará el suministro de agua potable en 3.3 m3/s, y se incrementará la operación de acueductos para llegar a 35.2 m3/s.

De esta manera, se darán pasos firmes hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos para que en el año 2000, todas las comunidades de más de mil habitantes cuenten con agua potable y aquellas localidades con menos de un millar de habitantes con tomas de agua. A nivel regional, estas acciones atenderán de manera prioritaria zonas rurales de los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Con el Programa de Agua Limpia, que ha mostrado ser una herramienta efectiva para prevenir enfermedades como el cólera, el Sector continuará dando particular atención a las tareas de desinfección en importantes centros poblacionales. La instrumentación de la política de administración integral del agua ha requerido un proceso continuo de análisis y actualización del marco jurídico que norma y regula la participación del gobierno y de los diferentes sectores de la sociedad. En este sentido, para 1995 se propiciará la participación de los sectores social y privado en las inversiones para la expansión, rehabilitación y operación de la infraestructura; así como en el suministro, distribución y saneamiento de agua. Elementos importantes para el éxito de estos esquemas tienen que ver con la promoción de fuentes alternativas de financiamiento, así como con la elevación de la autosuficiencia de los organismos operadores. Se establecerán compromisos precisos con las ciudades medias del país para contar con plantas de tratamiento de aguas residuales, organismos operadores autosuficientes y padrones de usuarios actualizados. En concreto, durante 1995 se habrán de iniciar por lo menos diez proyectos de plantas de tratamiento de aguas residuales y sus colectores asociados en ciudades medias bajo modalidades de mezcla de recursos públicos y privados, destacando las correspondientes a Acapulco, Gro. y Morelia, Mich. En este esfuerzo participará activamente el Fondo para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Básica.

La Comisión Nacional del Agua continuará fortaleciendo la operación del Sistema Cutzamala para atender los problemas de abastecimiento de la zona metropolitana de la Ciudad de México y racionalizar la explotación del manto acuífero. Asimismo, iniciará un ambicioso proyecto integral de saneamiento de la Cuenca del Valle de México que prevé el tratamiento de la totalidad de las aguas residuales que se generan en esta concentración urbana. Para ello, se concluirán los estudios correspondientes y se iniciarán en 1995 las primeras obras que incluirán plantas de tratamiento, drenaje y colectores. Se terminará con los cauces a cielo abierto, considerando el entubamiento del Gran Canal; en este proyecto se promoverá la concurrencia de la inversión pública y privada. Otro proyecto de particular importancia a nivel urbano se localiza en la zona metropolitana de la Ciudad de Guadalajara; al respecto, se impulsará el proyecto La Zurda-Calderón, con lo que se cubrirán las necesidades de agua potable de esta ciudad y se apoyará la recuperación del embalse del Lago de Chapala. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con Banobras y el Programa Nacional de Solidaridad, continuará realizando estudios y ejecutando proyectos que permitan proporcionar agua potable a las colonias populares y a las poblaciones rurales, en el marco del Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que a su vez prevé una participación fundamental de los otros dos niveles de gobierno. Para emprender estas obras de construcción y ampliación de sistemas de agua potable: la operación y suministro de agua potable; el fortalecimiento del programa de Agua Limpia a nivel nacional; y el tratamiento de aguas residuales, incluyendo la realización de los estudios de preinversión para las obras del Saneamiento de la Cuenca del Valle de México, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de 1995 para la Comisión Nacional del Agua prevé un monto de inversión por 878 millones de nuevos pesos.

La importancia que reviste el agua potable exige fortalecer el marco institucional para facilitar y dar mayor congruencia a los esquemas normativos y de regulación en la materia. En respuesta a ello, se ha planteado que la Comisión Nacional del Agua quede sectorizada en el ámbito de la nueva Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la cual se llevará a cabo el diseño de la política en materia de agua. Con la finalidad de alcanzar las metas planteadas en el Sector Desarrollo Urbano, Ecología y Agua Potable, el presente proyecto contempla una asignación de recursos por 7 mil 700 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real de 1.7 por ciento respecto al cierre estimado para 1994. El gasto de inversión para este Sector asciende a 6 mil 143 millones de nuevos pesos, que es mayor en 7.9 por ciento en términos reales al cierre del año anterior.

DESARROLLO RURAL En el México de hoy, más de la cuarta parte de los mexicanos reside en el campo. En el sector rural vive cerca del 60 por ciento de la población más pobre del país, constituida principalmente por campesinos y jornaleros agrícolas.

El campo ha resentido una profunda crisis que se prolongó casi un cuarto de siglo, resultando en muchos casos en descapitalización y pobreza. En este sector la productividad y el ingreso promedio representan una cuarta parte en relación al de otros sectores de la economía. Esta baja productividad se asocia a la falta de tecnología adecuada a las características de cada región, así como a condiciones educativas y sanitarias deficientes. Por lo anterior, la estrategia de desarrollo nacional con justicia social encuentra en el medio rural uno de sus principales focos de atención. El campo mexicano enfrenta grandes retos: la superación de la pobreza y el avance productivo. La corrección de estos dos problemas es el único medio para elevar el bienestar de la familia campesina. Una vez concluida la reforma al marco legal para acelerar la modernización del sector rural, es necesario consolidar los avances logrados dando permanencia a las políticas de promoción, tanto de la producción, como de la productividad agropecuaria y forestal, así como a las de bienestar de la población rural. Por ello la política de gasto del sector rural dará énfasis a la consolidación del esquema de apoyo directo a los productores agrícolas, al fomento de las obras de infraestructura necesarias para apoyar la producción agropecuaria, al desarrollo tecnológico, a la capacitación, a la modernización de la comercialización, al fortalecimiento de los esquemas de financiamiento y seguros, y a la conclusión del problema del rezago agrario. Política de Gasto Público para 1995 En 1995, la política de desarrollo rural orientará sus acciones para que el campo mexicano mejore su viabilidad, al compensar las prácticas de subsidio que se llevan a cabo en la mayoría de los grandes países

productores y exportadores. Con esta finalidad se deben privilegiar los apoyos directos, a fin de que los recursos lleguen efectivamente al productor para su aplicación en los proyectos que convengan a sus intereses. En este sentido, al ser Procampo un instrumento eficaz para apoyar a los productores agrícolas, esta administración promoverá ante el H. Congreso de la Unión su permanencia durante quince años, bajo reglas claras, precisas y sustentadas en principios de equidad y eficiencia. Como parte de las acciones de Procampo, en 1995 se incrementará en 15 por ciento el pago mínimo por hectárea cultivada, para establecerlo en 380 nuevos pesos en el ciclo otoño-invierno 94-95. En el ciclo primavera-verano 95 dicho pago alcanzará los 400 nuevos pesos, beneficiando a los productores de 14.9 millones de hectáreas. Adicionalmente, en el próximo año los precios de garantía se mantendrán en los niveles de 600 y 1 mil 600 nuevos pesos por tonelada de maíz y de frijol; respectivamente. El presupuesto asignado a Procampo, incluyendo las compras nacionales de granos que efectúa Conasupo, asciende a 12 mil 638.8 millones de nuevos pesos, cifra superior en términos reales a los 11 mil 700 millones asignados en 1994. La estrategia para la agricultura tiene como propósito fundamental el incremento de la productividad; la incorporación de nuevas áreas de riego y temporal; y la integración con la industria a través de los sistemas agroindustriales y alimenticios. Por ello, se promoverá el uso de nuevas tecnologías; se fomentará el mejoramiento de la sanidad; se modernizarán los esquemas de comercialización directa entre productores y mayoristas; y se continuará con la descentralización de funciones y con el incremento de recursos a los programas de capacitación integral. La capitalización del campo se inicia con el fortalecimiento de su infraestructura, lo que permite incrementar su rentabilidad, facilitar el

acceso al crédito, favorecer el uso de insumos modernos y elevar en forma permanente su productividad. Se brindará un importante apoyo a los productores de riego y temporal. Respecto a los primeros, se reforzará el Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía para racionalizar su consumo, y se intensificarán otros para que en las zonas de riego por bombeo se cultiven productos de alto valor. En las áreas de temporal, la construcción de infraestructura deberá realizarse bajo un enfoque regional, que coadyuve a incrementar la producción y disminuir el riesgo de producir en condiciones de incertidumbre. Para el desarrollo de áreas de riego, en 1995 se destinarán 1 mil 558.6 millones de nuevos pesos. Se espera incorporar al riego 43 mil 300 hectáreas con el avance en obras de irrigación mayor y menor. Entre los proyectos a desarrollar destacan: Andrés Figueroa y Hermenegildo Galeana en Guerrero; Baluarte, Elota-Piaxtla, Río Sinaloa y Río San Lorenzo 2a. Etapa en Sinaloa, y Coahuayana en Colima. Además, se ejecutarán acciones de rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de riego en 88 mil 100 hectáreas entre las que destacan las modernizaciones en Colonias Yaqui y Mayo en Sonora; Morelia-Queréndaro y Cupatitzio-Tepalcatepec en Michoacán; Valle del Carrizo y Río Fuerte en Sinaloa; Delicias en Chihuahua; así como los proyectos Río Colorado en Baja California, Alto Río Lerma en Guanajuato y el proyecto de riego parcelario a nivel nacional. De igual forma, se apoyará la conservación y mantenimiento de los distritos de riego en 3.2 millones de hectáreas, así como su transferencia. Se continuará con el desarrollo de infraestructura agrícola en áreas de temporal, programándose atender una superficie de 43 mil 400 hectáreas, continuando los proyectos Pujal-Coy 2a. Fase en San Luis Potosí y Tamaulipas; Plan Chiapas; y el Programa de Desarrollo Rural Integrado del Trópico Húmedo (Proderith).

Otro de los mecanismos para modernizar y capitalizar al campo, lo constituye el flujo de recursos hacia estas actividades en condiciones adecuadas. La elevación de la rentabilidad de la actividad agropecuaria deberá atraer una mayor canalización de inversión privada y financiamientos que fortalezcan su modernización. En este sentido, durante 1995 los productores deberán contar con financiamientos y plazos acordes a las condiciones propias de la actividad, y con tasas que paulatinamente resulten competitivas a nivel internacional. El proceso de transformación que ha experimentado el sistema financiero y de seguros que atiende al campo ha hecho más transparentes y efectivos los instrumentos de apoyo a las actividades productivas del sector. Lo anterior ha contribuido, además de incrementar la cobertura de crédito, a especializar los servicios financieros en función de las características específicas de los productores. Para 1995 los organismos de fomento, como Banrural, FIRA y Agroasemex, continuarán atendiendo a aquellos agricultores cuyos niveles de productividad aún requieren de apoyos financieros y seguros para consolidar su adecuada capitalización; para tal fin, se canalizarán apoyos fiscales del orden de 1 mil 795 millones de nuevos pesos. El Programa de Solidaridad continuará apoyando a productores cuyas características no les permiten acceder a los esquemas de crédito bancario. Complementariamente, el Fondo de Capitalización de Inversión del Sector Rural (Focir) promoverá la asociación productiva mediante asesoría técnica y capital de riesgo en proyectos productivos, para lo cual contará con recursos fiscales por 100 millones de nuevos pesos. Es indispensable dar certeza a la tenencia de la tierra ejidal, comunal y pequeña propiedad. En 1995, se avanzará en el abatimiento del rezago agrario. Con las acciones a realizar se consolidará el régimen que regula

las distintas formas de tenencia de la tierra, al concluir el desahogo de expedientes agrarios que se encuentran en diversas etapas procesales. De manera conjunta, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el INEGI, continuarán con las tareas de certificación de parcelas y de derechos sobre terrenos de uso común, así como con la titulación de solares urbanos en ejidos y comunidades. Este programa (Procede), cuenta con un presupuesto de 1 mil 025 millones de nuevos pesos. El objetivo es terminar antes del año 2000 este esfuerzo de certificación, que es el más grande en la historia de México y no tiene precedente en ningún país del mundo. Adicionalmente, la Procuraduría Agraria continuará sus tareas de asesoría a núcleos agrarios y de resolución de controversias que pudieran surgir entre los productores del sector rural. Para cumplir con estos objetivos el organismo contará con 225 millones de nuevos pesos. El Registro Agrario Nacional ejercerá un presupuesto de 108 millones de nuevos pesos para la expedición de los certificados legales de derechos agrarios. Asimismo, intensificará los trabajos para actualizar y mantener vigente el catastro rural. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en el marco de un proceso de reestructuración, aplicará recursos financieros provenientes de las indemnizaciones a los núcleos agrarios que sean afectados. También supervisará la reversión de tierras en caso de que la promovente no cumpla con el destino original de la expropiación o no se ajuste al plazo que señale la Ley Agraria. Por su parte. la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra continuará con los trabajos para regular los asentamientos humanos en las áreas urbanas. Los Tribunales Agrarios continuarán su labor de resolución de conflictos en límites, dotación de tierras y ampliación de ejidos. Para ello, contarán con un presupuesto de 152 millones de nuevos pesos. Estos Tribunales

enfocarán sus acciones a través de dos programas sustantivos: el de impartición de Justicia y vigilancia de la legislación agraria, y el de promoción de la justicia en el campo. Realizarán foros nacionales orientados a difundir el nuevo derecho agrario y la organización de un mayor número de campesinos, y continuarán con la estrategia denominada Justicia Itinerante, que implica el traslado de los magistrados a los ejidos, comunidades o pequeñas ciudades, permitiendo una mejor procuración de justicia agraria. En materia de productividad del campo, el Ejecutivo Federal se propone impulsar la modernización tecnológica, procurando una mayor vinculación entre centros de estudio e investigación y los requerimientos reales del sector rural. En este sentido, se procurará que los resultados de las investigaciones agropecuarias se traduzcan en beneficios a la producción. Para ello el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) se reestructurará para vincular de una mejor manera sus investigaciones con las necesidades tecnológicas de los productores. Las acciones de investigación y desarrollo de tecnología se apoyarán con 334.5 millones de nuevos pesos destinados a la promoción y validación de 92 paquetes tecnológicos y a la realización de 5 mil 100 investigaciones agropecuarias y forestales. Por su parte, la Universidad Autónoma de Chapingo, el Colegio de Posgraduados, la Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro" y el Colegio Superior Agropecuario del estado de Guerrero, destinarán 519 millones de nuevos pesos para la preparación de alumnos de nivel medio, superior y de posgrado en las distintas disciplinas agronómicas. La capacitación del sector rural es fundamental para el incremento de la productividad. Sólo con un gran esfuerzo en capacitación, el campo podrá enfrentar adecuadamente las tareas de reconversión. Esta

capacitación debe rebasar el ámbito de la actividad agropecuaria y promover la presencia de los agricultores en los sectores industrial, comercial y de servicios, para lo cual se requiere una importante participación de instituciones privadas y sociales. Así, los objetivos de reconversión y modernización productiva del campo encuentran en la capacitación una herramienta esencial para su logro. En consecuencia, es necesario dedicar recursos crecientes a esta importante actividad. Los recursos programados para capacitación se destinarán para impartir en todo el país 1 mil 826 cursos de capacitación técnica, administrativa, agropecuaria y forestal. La eficiente comercialización de los productos agrícolas es un elemento fundamental dentro de la política agropecuaria. Actualmente los productores pierden ingresos por el excesivo intermediarismo. Es necesario actuar de inmediato para poder lograr un sistema moderno y equitativo de comercialización. Con estos fines, se pondrá en marcha la bolsa agropecuaria, y se fortalecerán los sistemas centrales de abasto y redes de frío. En lo que respecta a la promoción de las exportaciones, se alentará la creación de mecanismos de participación y asociación de empresas comerciaiizadoras nacionales para competir a nivel internacional. Asimismo, las organizaciones de productores contarán con apoyos para, en su caso, presentar demandas concretas ante prácticas desleales de comercio. Para las actividades de regulación y fomento agrícola se destinan 561 millones de nuevos pesos, con lo que se espera realizar alrededor de 1 millón de inspecciones, expedir 84.2 miles de certificados de calidad de productos e insumos y realizar campañas fitosanitarias en 5.5 millones de hectáreas. En materia pecuaria se propone destinar 254.4 millones de nuevos pesos para proporcionar asistencia técnica a los productores, vigilar y proteger al ganado contra enfermedades, y mantener el combate a la abeja

africana, entre otras acciones. El fomento a la producción forestal se basará en una mayor eficiencia y racionalidad en la explotación de los recursos. Con tal fin, en el presente ejercicio fiscal se erogarán 150 millones de nuevos pesos para: expedir 39 mil permisos para aprovechamiento forestal; brindar asistencia técnica a casi 1.9 millones de productores; detectar y combatir plagas y enfermedades en un millón de hectáreas; reforestar 46 mil hectáreas; controlar y vigilar 27 millones de hectáreas; y prevenir y combatir incendios forestales. A fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas señalados, el presupuesto asignado al Sector Desarrollo Rural asciende a 17 mil 574 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento anual de 5.1 por ciento en términos reales. El gasto destinado a la inversión en infraestructura asciende a 3 mil 021 millones de nuevos pesos, con un crecimiento real de 5.9 por ciento.

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Un eficiente sistema de comunicaciones y transportes, así como la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura y el equipo, constituyen elementos determinantes para avanzar sólidamente en el desarrollo económico del país. En este sentido, durante los siguientes años se tendrá que acelerar el proceso de modernización del Sector. Para ello se fortalecerán, en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las funciones normativas, de fomento, y de coordinación sectorial; se apoyará la autonomía de gestión de las entidades del sector, así como sus programas de cambio estructural; y se promoverá la participación complementaria de la inversión privada en aquellos proyectos que por su naturaleza así lo permitan. Asimismo, se reforzarán las acciones tendientes a mejorar la infraestructura, asignando recursos sin precedente a los programas de mantenimiento y rehabilitación de carreteras, tanto federales como rurales. También se dará prioridad a un gran programa de construcción

y modernización de carreteras federales, considerando su importante efecto sobre la creación de empleos y el desarrollo regional. Por lo que se refiere a los ferrocarriles y a la infraestructura aeroportuaria, el énfasis se dirige a las actividades de mantenimiento y equipamiento. Política de Gasto Público para 1995 Para 1995 el sector tendrá como objetivos principales dotar de la infraestructura necesaria al país en beneficio de la población y satisfacer las demandas que genera el desarrollo nacional. Estas demandas se cubrirán mediante la modernización y conservación de la infraestructura existente, así como con una mayor calidad y eficiencia de los servicios que ésta proporciona. Se modernizará y ampliará la infraestructura en telecomunicaciones para dar un gran impulso a la integración entre las diversas regiones del país, lo cual permitirá un México mejor comunicado. En materia de infraestructura carretera, el presupuesto asignado para 1995 alcanza un monto de 5 mil 127 millones de nuevos pesos. Se atenderá fundamentalmente la conservación y el mantenimiento de los 46,600 km de la red carretera federal, con el objeto de mejorar las condiciones de vialidad de dicha red. Con tal fin se asignarán 1 mil 912 millones, monto que representa, en términos reales, un incremento de recursos de 43.8 por ciento respecto a 1994. Igual atención recibirá la construcción de nuevas carreteras troncales, programa al que se destinarán 2 mil 492 millones de nuevos pesos y en el que destaca la continuación de las siguientes carreteras de gran impacto para el desarrollo regional: Ocozocoautla-Cosoleacaque; Fronteriza del Sur en Chiapas; Huejutla-Chicontepec-Alamo; Magdalena de Kino-Tubutama; Guachochic-Creel; Guadalajara-Colotlán-Tepetongo; Ameca-Mascota; y los libramientos de Apizaco en Tlaxcala y de Tabasco en Zacatecas, entre otras.

Con una asignación de 723 millones de nuevos pesos se llevará a cabo la modernización de varias carreteras, entre las que destacan Querétaro-San Luis Potosí; Morelia-Pátzcuaro; Monterrey-Tampico; Aguascalientes-Calvillo; Aguascalientes-Rincón de Romos; Sonoyta-Puerto Peñasco; Pátzcuaro-Uruapan; Cancún-Tulum; y Chetumal-Escárcega. Destaca también el inicio de la construcción de la carretera de altas especificaciones entre Morelia y el puerto Lázaro Cárdenas, la cual incorporará a vastas regiones del estado de Michoacán y la actividad comercial de este importante puerto del Pacífico. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) orientará sus esfuerzos a la rehabilitación de 164 km de pavimentos; la continuación de terceros carriles; y las labores de conservación, modernización y operación de la infraestructura a su cargo. Su gasto programable previsto para 1995 asciende a 1 mil 326 millones de nuevos pesos. Adicionalmente, Capufe atenderá sus compromisos de participación en proyectos carreteros concesionados. El Fideicomiso para la Comisión Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas (Conacal) dirigirá sus actividades a la construcción de 372 km y a la modernización y ampliación de otros 131 km de carreteras alimentadoras y caminos rurales. Se continuará con el Programa Nacional de Autopistas que considera, para 1995, la terminación de varios proyectos en ejecución entre los que destacan las carreteras Cadereyta-Reynosa; Mexicali-Tecate; Acatzingo-Esperanza-Cd. Mendoza; México-Tuxpan; y Agua Dulce-Cárdenas, entre otras. Asimismo, se apoyará el inicio de otros proyectos de alta prioridad que permitan incidir en el desarrollo regional y completar ejes troncales hacia ambas fronteras, así como del este al oeste. En materia de ferrocarriles se han racionalizado estructuras; fortalecido funciones comerciales; suprimido servicios improductivos; y cerrado

instalaciones innecesarias. En 1995 Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales) orientará sus acciones a la ampliación de la fuerza tractiva y el equipo de arrastre, así como a la conservación de la infraestructura. Con estos esfuerzos se atenderá la demanda de 52.7 millones de toneladas netas en el servicio de carga y de 8 millones de pasajeros. El cumplimiento de estas metas se apoyará en la consolidación del proceso de cambio estructural. Dicho cambio se logrará, por una parte, con acciones operativas y comerciales como los convenios de transporte con usuarios, el mayor movimiento de trenes unitarios y el funcionamiento de nuevas terminales multimodales; y por la otra, con la promoción de la participación del sector privado dentro del marco constitucional, en el servicio de mantenimiento de locomotoras y equipo de arrastre. El gasto programable previsto para Ferronales alcanza un monto de 5 mil 191 millones de nuevos pesos, del cual, 26 por ciento corresponde al gasto de inversión, representando éste un incremento anual de 15 por ciento en términos reales. En materia de transporte aéreo, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) dará atención prioritaria a la conservación y modernización de sus instalaciones, con el propósito de atender de manera más eficiente a 56.7 millones de pasajeros y 1.6 millones de operaciones aéreas. Asimismo, se ampliarán edificios terminales y plataformas de aviación comercial. Destacan la remodelación y ampliación de los edificios terminales de los aeropuertos de Tepic, Tijuana, Morelia y Veracruz. Para estos fines se asignará a la entidad un presupuesto de 923 millones de nuevos pesos. Durante 1995 se concluirán los estudios para la localización del aeropuerto alterno de la Ciudad de México y se definirán los términos de su financiamiento. A través de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), se atenderán 14.2 millones de operaciones de control de

tránsito aéreo y se proporcionarán 2.4 millones de informes metereológicos para la navegación aérea. En el ámbito portuario se concluirá la descentralización de la administración de los principales puertos del país, mediante la consolidación de las Administraciones Portuarias Integrales (APls). Una vez constituidas las APls se procederá en 1995 a concesionar terminales y servicios portuarios en un marco de competencia. Asimismo, se seguirá atendiendo la conservación y modernización del señalamiento marítimo. Telecomunicaciones de México (Telecomm) continuará impulsando la modernización y la expansión de los sistemas de telecomunicaciones del país, a través de la obtención de tecnología de punta a nivel mundial. Este avance se concretará con la conclusión del proyecto de la banda L, que sirve para la interconexión entre puntos móviles a través del Sistema de Satélites Solidaridad. Para tales fines se asignará un gasto de 925 millones de nuevos pesos. En 1995 y con base a lo dispuesto en el título de concesión de Teléfonos de México, se procederá a emitir las reglas que regirán, en su momento, la apertura de los servicios de telefonía local y de larga distancia nacional e internacional, con objeto de propiciar la competencia, mejorar la calidad del servicio, incrementar la cobertura del mismo y acceder a una gama más amplia de modalidades tecnológicas y servicios. Se impulsará el Programa de Telefonía Rural que permitirá ampliar la cobertura de este medio de comunicación a 2 mil poblaciones menores de 500 habitantes para lograr su integración al desarrollo del país. Se continuará con la administración del Espectro Radioeléctrico y la operación y mantenimiento de la Red Nacional de Radiomonitoreo con

sus 52 estaciones fijas, 11 móviles y su centro de control, a fin de vigilar la correcta operación de los sistemas radioeléctricos. Dada la rapidez en el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones se plantea la necesidad de crear una comisión reguladora de telecomunicaciones con el objeto de regular, supervisar y administrar los aspectos medulares de este sector. El Servicio Postal Mexicano (Sepomex) orientará sus actividades hacia el fortalecimiento de la atención a la demanda, proporcionará el servicio de correo a la población del país poniendo especial interés en las colonias populares y las comunidades rurales. Para lograrlo se destinará un monto de 914 millones de nuevos pesos. El correo mantendrá en operación 29,509 puntos de servicio establecidos con terceros y 2,132 oficinas propias, con lo que se cubre el 98 por ciento de la población total del país. Con esto se prevé recibir, clasificar y entregar 1,023 millones de piezas postales. En materia de investigación y desarrollo tecnológico, en el marco de un esfuerzo de reestructuración, el Instituto Mexicano del Transporte continuará impulsando el desarrollo de estudios y proyectos destinados a mejorar la infraestructura carretera y la operación de los diversos medios de transporte. El Instituto Mexicano de Comunicaciones invertirá recursos principalmente para la adquisición de herramientas, instrumental y equipos necesarios para la investigación científica y tecnológica. Con el propósito de avanzar en las metas señaladas, así como incidir en la creación de empleos y en el desarrollo regional, particular énfasis se pondrá al gasto de inversión del Sector Comunicaciones y Transportes, mismo que se prevé crezca en 17.7 por ciento en términos reales. Cumplir con este propósito ha requerido de un

importante esfuerzo de reestructuración del presupuesto del sector, en especial mediante una racionalización del gasto corriente. Con todo ello, el gasto programable del sector alcanzará 15 mil 908 millones de nuevos pesos.

ENERGÉTICO En los últimos años, y en el marco de las grandes transformaciones que se viven en el contexto nacional e internacional, el sector energético ha llevado a cabo un cambio estructural profundo en todas sus áreas, procesos y estructura de gasto. Esta transformación se ha reflejado en la recuperación de la inversión física y la racionalización del gasto corriente. Dado el dinamismo del sector y la creciente participación de la iniciativa privada en la generación de electricidad, se hace necesario modificar el marco institucional a fin de fortalecer la coordinación sectorial, distinguiendo el papel del Estado en su doble carácter de regulador y propietario. Para ello, se propuso la modificación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal en la Secretaría de Energía, cuyo papel fundamental será el diseño y ejecución de la política energética, que incluye la promoción del ahorro de energía; el uso de fuentes alternas no convencionales y de seguridad industrial; y el resguardo de

instalaciones. De igual manera se fortalecerá y ampliará el ámbito de competencia de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en una Comisión Reguladora de Energía. Las actividades referentes a la minería se transferirán a la nueva Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. La administración que inicia fomentará la consolidación de estos avances; acelerará su proceso de modernización; y ubicará al sector dentro de un marco de disciplina presupuestal. Dicha disciplina procurará una eficiencia microeconómica, en la que los criterios de rentabilidad y competitividad sean elementos que determinen la operación del sector. De esta manera, el gasto se orientará a modernizar la planta productiva y a satisfacer la demanda interna con oportunidad y eficiencia. En el ámbito externo se prevé sostener la plataforma de exportación de hidrocarburos asumiendo una actitud competitiva a nivel internacional. Con el fin de alcanzar estos objetivos, en 1995 el sector energético presentará una derrama económica de 53 mil 529 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 4.7 por ciento respecto al cierre de 1994. Por su parte, el gasto de inversión presentará un importante aumento anual de 10 por ciento en términos reales. Política de Gasto Público para 1995 Subsector Petróleo En Pemex se dará un fuerte impulso a la inversión, motor del crecimiento económico y del empleo, a través de la selección de proyectos que tengan un efecto multiplicador importante sobre la demanda de trabajo en las regiones económicas de influencia de dichos proyectos. Para 1995 la política de gasto de operación seguirá caracterizándose por su racionalidad y disciplina. La inversión se orientará hacia los proyectos

prioritarios y, de manera particular, hacia los que registren un mayor grado de avance en su ejecución y un mayor beneficio social, económico y ecológico. Asimismo, en las diferentes instalaciones de Pemex se atenderán los programas de mantenimiento preventivo y correctivo que permitan otorgar seguridad a la población. El gasto programable de Pemex para 1995 se ubicará en 28 mil 770 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento en términos reales de 6.3 por ciento respecto a 1994. El gasto de operación permanecerá constante en términos reales, en el que destaca la compra de materiales y suministros necesarios para la producción. Es importante señalar que la inversión registrará un aumento anual de 16.2 por ciento, con lo cual su participación dentro del gasto programable total de la entidad pasará de 41.8 por ciento en 1994 a 45.7 por ciento para el ejercicio 1995. El gasto destinado a la inversión de Pemex (incluyendo proyectos ecológicos) ascenderá a 13 mil 147 millones de nuevos pesos, de los cuales se asignarán a Pemex Exploración y Producción 7 mil 530 millones de nuevos pesos, que representan 57.3 por ciento de la inversión total de la entidad. Este monto, que manifiesta un crecimiento de 19.2 por ciento en términos reales respecto al cierre de 1994, se destinará de manera prioritaria a incrementar la producción petrolera mediante la explotación de yacimientos de hidrocarburos, entre los que destacan el desarrollo de los campos Och-Uech, Abkatun-Pol-Chuc, Cantarell, Jacinto, Sen, Catedral, Taratunich y Chinchorro. También se continuará la política de inversión encaminada a mantener el nivel de reservas de hidrocarburos del país mediante la perforación y terminación de pozos exploratorios con capacidad productiva en la sonda de Campeche, Simojovel, litoral de Tabasco marino y cuenca del sureste. Paralelamente, se atenderán los proyectos de seguridad, ecología y ahorro de energía; asimismo, durante 1995 se completará el traslado de las oficinas centrales de esta subsidiaria a Villahermosa, Tabasco.

A Pemex Refinación se asignará una inversión por un monto de 3 mil 985 millones de nuevos pesos, 30.3 por ciento de la inversión consolidada de Pemex, que representa un crecimiento real de 20.6 por ciento respecto al cierre de 1994. Los recursos se destinarán principalmente al aumento de la producción de combustibles de mayor calidad ecológica como la gasolina Magna Sin, el combustóleo desulfurado, el gasóleo industrial y el Diesel Sin. Se atenderán prioritariamente los proyectos en ejecución; entre ellos destaca el Paquete Ecológico que incluye la construcción de dos plantas hidrodesulfuradoras de diesel en Tula, Hgo. y Salamanca, Gto.; cuatro plantas de alquilación y tres de isomerización en diversas refinerías del país; tres plantas productoras de MTBE y dos de TAME, componentes de la gasolina sin plomo; y tres plantas de regeneración continua destinadas a producir gasolinas de alta calidad y reducir emisiones de azufre a la atmósfera. Asimismo, se destinarán recursos para la modernización y ampliación de las refinerías existentes en el país. Esto incluye el inicio de la construcción de una planta coquizadora en la refinería de Cadereyta, N.L.; la ampliación de la red de ductos; la reubicación de terminales de almacenamiento y distribución para evitar riesgos potenciales a la población; y un nuevo poliducto de Minatitlán a Mérida. Estos proyectos permitirán abastecer la demanda nacional de productos de alta calidad ecológica y hacer un uso más eficiente de los insumos primarios en los procesos de refinación y distribución. Pemex Gas y Petroquímica Básica tendrá un presupuesto de inversión similar al ejercido en 1994, el cual ascenderá a 935 millones de nuevos pesos. Este monto le permitirá a la subsidiaria continuar con su proceso de modernización y cambio estructural, de cara a las nuevas condiciones de competencia en el mercado internacional y a los requerimientos ecológicos. Las inversiones se orientarán a los siguientes proyectos

estratégicos: tres plantas endulzadoras y estabilizadoras de condensados; una planta fraccionadora de hidrocarburos; la optimización del proceso de gas para la recuperación de licuables; y el inicio de la construcción de un nuevo gasoducto que abastecerá a la península de Yucatán, a la nueva planta de generación de energía eléctrica Mérida III, bajo la modalidad de productor independiente, así como a la reconversión de plantas generadoras de la CFE en dicha región. Además, se atenderán y reforzarán las obras de mantenimiento y seguridad en ductos, protección ecológica y ahorro de energía. En 1995 se canalizarán a Pemex Petroquímica recursos de inversión por un monto de 448.8 millones de nuevos pesos, mismos que se destinarán al mantenimiento de la planta productiva existente en condiciones óptimas de seguridad y protección ecológica. A Pemex Corporativo se le asignarán 248.5 millones de nuevos pesos, básicamente para continuar con el proyecto integral de desarrollo de telecomunicaciones. Subsector Electricidad Uno de los objetivos básicos que se plantea la nueva administración para el desarrollo del sector energético es la inducción de cambios profundos en las entidades paraestatales que lo integran. En ese contexto, en materia de electricidad, el aprovechamiento de las opciones que ofrece el nuevo marco legal será uno de los instrumentos fundamentales para la consecución de los objetivos trazados. Esto se logrará dirigiendo la inversión prioritariamente al mejoramiento de la infraestructura de transmisión y distribución, además de fortalecer la participación privada en el ámbito de la generación. Las principales acciones serán incrementar la inversión para reducir los cuellos de botella de la infraestructura de transmisión y para la conexión

de las nuevas centrales generadoras, con el fin de lograr una mayor flexibilidad en el Sistema Interconectado Nacional; apoyar la rehabilitación de las líneas y subestaciones actuales; y reducir las pérdidas de energía ocasionadas por las deficiencias en la actual infraestructura. Con ello se busca incrementar la calidad del servicio para ubicarlo en estándares internacionales. La política de gasto para 1995 se orientará a aumentar la generación de energía para atender un crecimiento de la demanda que se estima aumentará en 4 por ciento. Paralelamente, se buscará una mayor eficiencia en la producción, transformación y comercialización de la energía. Esto permitirá fortalecer la autosuficiencia financiera de los organismos que integran el subsector. Para alcanzar dichos propósitos la asignación de gasto programable destinada al subsector asciende a 26 mil 956 millones de nuevos pesos, que en términos reales resulta superior en 6.9 por ciento a la de 1994. El presupuesto de inversión asciende a 8 mil 162 millones de nuevos pesos, superior en términos reales en 8.1 por ciento al de 1994. Dicho gasto se destinará a obras prioritarias, entre las que destaca la conclusión de la Central Hidroeléctrica de Zimapán en Hidalgo; la Carboeléctrica Carbón II, Unidades 3 y 4 en Coahuila; y la atención a los programas anuales de transmisión, subtransmisión y distribución con un monto de 2 mil 295 millones de nuevos pesos, 47 por ciento superior en términos reales al de 1994. Para generación se destinan 4 mil 806 millones de nuevos pesos, monto 3.6 por ciento inferior en términos reales al de 1994. Esto último se explica por la prioridad asignada a los proyectos de transmisión y distribución y al hecho de que un número importante de proyectos de generación fueron concluidos precisamente en 1994 La participación del ahorro privado seguirá formando parte importante del esfuerzo sectorial para 1995. Con este tipo de financiamiento se

continuará la construcción de los proyectos de: Petacalco, Unidades 5 y 6 en Guerrero (conclusión); Adolfo López Mateos, Unidades 5 y 6 en Veracruz; Samalayuca II en Chihuahua; la ampliación de Temascal en Oaxaca; así como el inicio del primer proyecto licitado bajo la modalidad de productor independiente, Central Mérida III en Yucatán. De igual forma, se concluirá el Proyecto Hidroeléctrico Huites en Sinaloa, con un esquema de financiamiento que conjunta recursos públicos y privados; y se mantendrá el impulso de proyectos bajo las modalidades de cogeneración, autoabastecimiento y pequeña producción. De esta manera, para 1995, con la conclusión de los proyectos citados, la capacidad de generación aumentará en 2,249 MW, que significa un incremento de 7.1 por ciento respecto a la de 1994. Adicionalmente con el propósito de aprovechar de una manera más eficiente la capacidad instalada, se propiciará, dentro del marco jurídico, la interconexión eléctrica en diversos puntos fronterizos que ofrezcan tanto ventajas energéticas como económicas. En relación con el Programa Nacional de Solidaridad, se mantendrá la concertación entre CFE, gobiernos estatales y particulares para la realización de obras por 679 millones de nuevos pesos, que beneficiarán a distintos poblados y colonias populares, con el objeto de que para el año 2000 se pueda garantizar el suministro de electricidad a todas las comunidades del país con más de 100 habitantes. Finalmente, es necesario apoyar con recursos fiscales la pérdida en la operación de Luz y Fuerza del Centro. Se estima que dichos recursos alcancen 2 mil 299 millones de nuevos pesos. Además, es importante responder a los grandes retos que enfrenta el subsector por el crecimiento de la demanda y los rezagos existentes. Por ello, será necesario emprender cambios al interior de las empresas de este subsector. Subsector Minería Se continuarán las acciones tendientes a modernizar y eficientar la actividad minera, a fin de consolidar su desarrollo. En materia de

exploración se dará prioridad a la reorientación de las actividades regionales; a la certificación de reservas mineras en apoyo al sector social; a la licitación de proyectos promocionales para ponerlos a disposición del sector privado; así como a otros servicios de investigación y divulgación de información geológico-minera. En materia crediticia se apoyará a los pequeños mineros para explorar yacimientos, intensificar las labores de asistencia técnica y realizar convenios de cooperación con los gobiernos estatales y otras instituciones relacionadas con la actividad, para fondear proyectos de exploración. A este subsector se le asignará un gasto programable de 707 millones de nuevos pesos. Con estos recursos se seguirá realizando la exploración y cuantificación de reservas del país para fomentar y alentar inversiones en nuevas unidades de extracción y apoyar técnica y financieramente a los pequeños y medianos mineros del sector social en la realización de proyectos que impulsen exportaciones y sustituyan importaciones. Adicionalmente se crearán 3 fondos de riesgo compartido para la exploración en los estados de Oaxaca, Durango y Zacatecas que se sumarán a los 3 creados en 1994; se formalizará una línea de crédito especial para financiar la certificación de reservas de pequeños productores; y se proporcionarán los servicios de laboratorios que demanda la industria para continuar con los programas de capacitación que se instrumentan de manera permanente. Entre las principales metas se tiene la exploración de 107,200 km2, mediante reconocimientos aéreos y terrestres; 80,300 km2 de aeromagnetometría; así como la elaboración de 5 monografías mineras y 4 cartas geofísicas. En materia crediticia, se canalizarán 260 millones de nuevos pesos.

Por lo que se refiere a las salineras las metas son producir, comercializar y transportar 6 millones de toneladas métricas de sal, manteniendo con ello el nivel registrado en 1994.

COMERCIO Las posibilidades para lograr un mayor crecimiento y desarrollo económico a través del comercio se han incrementado dada la globalización de las actividades económicas, la existencia de modernas tecnologías en los procesos de producción industrial y la introducción de nuevas formas de organización productiva. El Sector Comercio enfrenta el reto de aprovechar este nuevo entorno en beneficio de la economía nacional. Por ello, es indispensable atraer mayores flujos de inversión extranjera y promover las exportaciones de alto valor agregado para la creación de empleos y la incorporación de nuevas tecnologías. Asimismo, es importante introducir mecanismos más eficientes de comercialización; garantizar el abasto interno; modernizar los registros públicos de la propiedad y de comercio; así como propiciar un mercado nacional más extenso, competitivo y eficiente. Estos elementos contribuyen de manera importante para reiniciar el crecimiento económico sostenido e incrementar la competitividad de los productos nacionales en el exterior. Política de Gasto Publico para 1995 En el nuevo contexto internacional, la política de gasto en el Sector Comercio para 1995 busca aprovechar las oportunidades del libre intercambio que ofrecen los diversos tratados comerciales que México ha celebrado con otros países. Por ello, es impostergable impulsar la transformación microeconómica del aparato productivo del país. La estrategia dirige sus esfuerzos a impulsar la modernización de la industria nacional, particularmente la pequeña y mediana empresa; propiciar un mercado extenso y eficiente; garantizar el nivel de abasto interno; y promover las exportaciones de productos nacionales. Para alentar un mercado competitivo, se avanzará en el Programa de Desregulación Económica y se ampliará la revisión del marco regulatorio de

las actividades productivas con el propósito de eliminar las restricciones, tanto internas como externas, que impiden la sana competencia económica. Adicionalmente, a través de la Comisión Federal de Competencia, se combatirán las acciones y prácticas monopólicas y se fortalecerán los centros de información, asesoría y formación técnica en apoyo a los empresarios. En 1995 se iniciará, en conjunto con los gobiernos estatales, la modernización de los registros públicos de la propiedad y comercio, con la finalidad de introducir mejoras en los aspectos jurídicos, administrativos, operativos y tecnológicos que contribuyen a que el proceso de registro sea más seguro, eficiente y eficaz. Las acciones que se emprendan permitirán dar seguridad jurídica y de publicidad a los actos insertos en dichos registros y a la información que ahí se deposita. Asimismo, al homogeneizar los procedimientos a nivel nacional se podrá establecer una red registral uniforme a lo largo del país, a través de sistemas y programas informáticos interconectados que faciliten consultas remotas. Por lo que toca al desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa se fomentarán esquemas de innovación y difusión tecnológica, a través del Programa de Fomento y Regulación de la Investigación Científica, así como una mayor participación de la banca de desarrollo en el financiamiento de este sector. Para abatir el costo de los insumos de producción nacional y de los servicios, se impulsará la integración de mercados y se apoyarán las actividades de almacenamiento. En cuanto al comercio con el exterior, se promoverán las exportaciones no petroleras y la inversión extranjera para complementar la nacional. La conducción de las negociaciones comerciales ante foros bilaterales y multilaterales permitirá conformar acuerdos y tratados en donde se garanticen las condiciones más favorables para el país en el intercambio con el exterior; se buscará eliminar obstáculos administrativos a nivel internacional; se

alentará la constitución de alianzas estratégicas con empresas extranjeras; y se promoverá una competencia justa. Por su parte, el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) realizará una extensa promoción de exportaciones de productos nacionales, además del apoyo financiero a esta actividad. Se impulsará la actividad comercial que se deriva de la puesta en marcha de los tratados de libre comercio. Por ello, se mantendrán en operación las distintas instancias jurisdiccionales para dirimir las controversias que con respecto a la actividad comercial puedan surgir. Asimismo, se instrumentarán medidas para hacer más expedita la resolución de denuncias presentadas sobre prácticas desleales. También se constituirá un sistema de verificación a efecto de que las resoluciones administrativas sean inobjetables. Con el propósito de fortalecer las negociaciones comerciales internacionales y atender las demandas del intercambio de comercio internacional, se reforzarán presupuestalmente los programas de las representaciones comerciales de México en el extranjero. En cuanto a la política de abasto, se continuará con la asignación de subsidios para beneficiar directamente a la población de menores ingresos. A este respecto; la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) continuará participando en la comercialización de maíz y frijol, de forma tal, que sus precios de garantía tengan vigencia. Los recursos destinados a esta actividad forman parte de Procampo. Con estos fondos se complementan los ingresos de los productores agrícolas y se garantizan las reservas técnicas a nivel nacional, así como la suficiencia y oportunidad en el abasto. Para asegurar lo anterior, Conasupo adquirirá en el mercado nacional 8 millones 231 mil toneladas de maíz y 309 mil 584 toneladas de frijol. Se canalizarán al mercado nacional ventas por 8 millones 223 mil y 338 mil 500 toneladas de estos productos, respectivamente.

Dentro del Programa de Apoyos a la Comercialización Ejidal (PACE), y en apoyo al combate de la pobreza extrema, Conasupo atenderá a 8 mil 845 núcleos agrarios que agrupan a 180 mil productores de temporal, con una bonificación de 56.06 y 96.06 nuevos pesos por tonelada de maíz y frijol, respectivamente. Para llevar a cabo los objetivos sectoriales del ejercicio fiscal de 1995, se propone una asignación de recursos para el Sector Comercio por 8 mil 458 millones de nuevos pesos. La inversión que se considera dentro de este presupuesto asciende a 128 millones de nuevos pesos.

TURISMO El turismo requiere de un gran impulso que permita ofrecer servicios de calidad atractivos para el mercado nacional y competitivos a nivel internacional, a fin de aprovechar plenamente el potencial que ofrece el país en este renglón. Dicho impulso se debe apoyar primordialmente en las acciones de promoción en las que coparticipa el Gobierno Federal y la iniciativa privada. La generación de empleos y captación de divisas, características distintivas de este Sector, se verán incrementadas por este impulso, en beneficio además, del desarrollo regional. Política de Gasto Público para 1995 México cuenta con una amplia gama de atractivos que le permitirán mejorar significativamente su posición como centro de destino turístico a nivel mundial. Sin embargo, es necesario que la consolidación de los principales destinos sea acompañada de la creación de nuevos centros de atracción turística. Se requiere un enfoque intermodal que ofrezca las

facilidades para el desplazamiento y estancia de los visitantes; un programa que incentive a los participantes en esta actividad a ofrecer los servicios, precios y la calidad necesarios para alcanzar las metas que se establezcan; y, de manera destacada, emprender las acciones que eleven sustancialmente la seguridad de los turistas. A partir del próximo año, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal estrecharán la coordinación de sus actividades en apoyo a la promoción y desarrollo de atractivos turísticos. Además, promoverán el turismo social mediante el desarrollo de centros vacacionales en beneficio de las familias con menos recursos y de los jubilados, principalmente. Asimismo, se dará impulso a la promoción de destinos turísticos no tradicionales, zonas arqueológicas y ciudades coloniales, entre otros. Se continuará fortaleciendo a través de Fonatur la inversión tanto para la consolidación, conservación y mantenimiento de los polos de desarrollo turístico, como para la incorporación de los nuevos destinos. A tal fin, el Sector Turismo a través de este fondo, canalizará recursos por 103.5 millones de nuevos pesos, con los que se avanzará en la expansión y modernización de los principales polos de desarrollo como Cancún, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; Los Cabos y Loreto, Baja California Sur; y Bahías de Huatulco, Oaxaca. Asimismo, concluirán las obras del desarrollo El Soldado de Cortés, en Sonora. Se intensificarán las acciones de capacitación y profesionalización de los trabajadores del sector con el objetivo de elevar la calidad en la prestación de los servicios. A lo anterior, el Gobierno Federal destinará al Sector Turismo 576 millones de nuevos pesos, que representan un aumento de 4.9 por ciento real, en relación al gasto de 1994. En esta asignación presupuestal se incluyen recursos para la participación de la Secretaría de Turismo en el Proyecto Alameda de la Ciudad de México

Los programas de promoción y fomento recibirán un fuerte apoyo del sector público, los que requerirán complementarse con las acciones de los particulares en la creación de los elementos que aprovechen el potencial del país para incrementar sustancialmente la afluencia turística.

PESCA Este Sector requiere de un fuerte impulso para lograr una modernización que permita, bajo criterios de eficiencia, explotar la riqueza y amplitud que ofrecen las costas mexicanas, así como sus numerosas presas, lagunas y ríos. Para lograr dicho impulso, se requiere de una mayor coordinación interinstitucional y presencia internacional, así como de una mejor vigilancia de los recursos naturales del país. Para tales propósitos, será necesario coordinar las políticas de vigilancia y regulación para hacer más efectiva la protección de especies que sufren deterioro ecológico, como la tortuga marina y el delfin, sin afectar la explotación del atún. Política de Gasto Público para 1995 La política rectora será la modificación de los procesos productivos para que, bajo principios de racionalidad en la explotación, se logre aumentar

considerablemente la producción mediante el desarrollo de obras de dragado y escolleras en las áreas estuarinas; el fomento y promoción de diversas especies a través de la acuacultura; la obtención de economías de escala; la actualización y mejoramiento de tecnologías; y el fomento de la investigación y capacitación. Una de las metas de más alta prioridad será elevar la eficiencia de la industria pesquera a través de la incorporación de tecnologías de punta y de avanzados métodos para la captura, el manejo y cultivo de especies que, en el marco de normas oficiales actualizadas, permitan garantizar la cantidad y calidad de productos, facilitando así el acceso a los mercados internacionales. Se fortalecerá particularmente el establecimiento de zonas de cultivo y parques acuícolas que integren a diversas especies en lagunas, esteros y bahías. La promoción de la acuacultura buscará la modernización y el desarrollo de otros centros productores, así como la obtención de economías de escala que surjan mediante un mejor aprovechamiento de la infraestructura básica. Parte fundamental será la actualización, mejoramiento y difusión tecnológica. En este sentido, destaca la creación de unidades demostrativas para el cultivo de diversas especies marinas. Como respuesta a los retos planteados y a la inminente necesidad de modernización del Sector, se ha propuesto transformar a la Secretaría de Pesca en la nueva Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Al darse esta reorganización administrativa se busca que la explotación de los recursos se enmarque dentro de una instancia gubernamental que tendrá una visión integral en cuanto a la regulación y vigilancia para la conservación de las especies. Asimismo, se contará con mejores instrumentos para fomentar la producción y promoción a nivel nacional e internacional. En 1995 se desarrollará la infraestructura pesquera. Para tal fin, el gasto en inversión alcanzará un monto de 173 millones de nuevos pesos; con

estos recursos se llevará a cabo, entre otras acciones, la reactivación y terminación de 10 proyectos de dragado para la rehabilitación de esteros y lagunas costeras, principalmente en los estados de Oaxaca, Colima, Sinaloa y Chiapas. Asimismo, se realizarán 8 proyectos para construir 3 mil metros lineales de escolleras dentro de los que destacan los de Colima, Veracruz y Oaxaca. Para el desarrollo de la infraestructura acuícola se iniciará un programa de construcción de parques camaronícolas, ostrícolas, trutícolas, y maricultivos en diversos estados de la república. En lo referente a la construcción, conservación y mantenimiento, se atenderán 15 centros de investigación y 6 de capacitación pesquera; así como 55 obras de infraestructura acuícola. Especial atención tendrá la preservación de las especies marinas, para lo cual se reforzarán las tareas de vigilancia de vedas y regulación de las explotaciones. Se intensificarán los programas de protección a la tortuga marina, el atún, el delfín y el programa nacional de investigación y conservación de mamíferos marinos. En lo relativo a la producción de semillas, post-larvas y alevines de diversas especies se producirán 120 millones de unidades a fin de incrementar los pies de cría y en consecuencia los volúmenes de producción acuícola. En suma, para la consecución de las metas señaladas se propone que al sector pesquero se le asigne en 1995 un gasto programable por 438 millones de nuevos pesos, superior en 4.5 por ciento en términos reales al de 1994.

SEGURIDAD NACIONAL Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA El bienestar de las familias comienza con la seguridad de las personas y de sus bienes. Uno de los principales objetivos de esta administración

será construir un sistema de justicia moderno, eficiente y confiable. Las expectativas de la sociedad deben cimentarse en la certidumbre de la ley y no vivir en la incertidumbre de su cumplimiento. Por ello, se han dado los primeros pasos hacia una reforma integral de los sistemas de justicia y seguridad, que implica una profunda revisión de leyes y de los sistemas de procuración e impartición de justicia, abarcando desde las policías y el ministerio público hasta las procuradurías. Esta reforma partirá de los postulados básicos de la Constitución: la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado de derecho; la democracia; la división de poderes y el federalismo; y fundamentalmente, el respeto de las garantías individuales. La modernización de la Procuraduría General de la República constituye uno de los cambios prioritarios que demanda la población ante la creciente inseguridad pública. Se debe contar con una estructura que asegure el acceso y permita atender las exigencias de la ciudadanía de manera eficiente. Para lo anterior y con objeto de que el esfuerzo lleve a resultados permanentes, se dará énfasis a la profesionalización, dignificación y moralización de los cuerpos de seguridad pública. Se llevará a cabo una intensa campaña de prevención del delito, en donde se convocará a una amplia participación social a través de todas las instituciones de la sociedad: familia, escuelas, empresas, organizaciones vecinales y comunitarias, así como medios de comunicación. Para el combate al narcotráfico se redoblarán esfuerzos de manera integral; reforzando la capacitación del personal; fortaleciendo la capacidad regional mediante la unión de acciones entre los diversos sectores de la población al interior del país; modernizando el equipo utilizado; y fortaleciendo la cooperación internacional. Lo anterior para lograr un control eficaz en los distintos niveles en que el narcotráfico se

perpetra; es decir, producción, tráfico, venta y consumo, lavado de dinero, tolerancia y corrupción. A fin de hacer mas efectiva la ejecución de programas para el combate al narcotráfico, se consolidará el Instituto Nacional de Combate a las Drogas dando énfasis a su desarrollo regional. Se procederá a la construcción de inmuebles para las delegaciones regionales del mismo, y se promoverán las reformas necesarias que permitan la persecución del narcotráfico y delitos colaterales. Asimismo, se adquirirá y modernizará el equipo necesario para la lucha contra el narcotráfico; en particular, se adquirirán unidades aéreas para fortalecer las acciones que se realizan, así como adquisición de equipo y aparatos de telecomunicaciones para enlazar delegaciones de circuito y delegaciones regionales. Se fortalecerán las campañas preventivas contra el narcotráfico y farmacodependencia mediante la difusión e información en medios masivos. Política de Gasto Público para 1995 La modernización del sistema de impartición de justicia ha sido un sentido reclamo de la sociedad. Por ello, desde el inicio de mi gestión gubernamental, propuse al H. Congreso de la Unión una reforma integral tendiente, entre otros objetivos, a mejorar los sistemas de impartición de justicia federal, del Distrito Federal y, en el marco del federalismo, de las entidades federativas y municipios. En el contexto de esta reforma destaca la necesidad de consolidar la carrera judicial; impulsar los sistemas permanentes de capacitación profesional; desarrollar sistemas de información y comunicación avanzados; así como crear nuevos juzgados que equilibren las cargas de trabajo de los órganos judiciales, y permitan una pronta y expedita impartición de justicia en beneficio de la ciudadanía.

Es por ello que se propone considerar los recursos necesarios para instrumentar un programa de apoyo que permita llevar a cabo la modernización y el mejoramiento de los sistemas de justicia, así como el fortalecimiento de la autonomía de los órganos judiciales. El fideicomiso es el instrumento idóneo para garantizar la administración transparente y eficaz de los recursos que, en el marco de la reforma propuesta y en el de aquéllas que las entidades federativas promuevan, sean destinados a los objetivos señalados. Así, mediante la aportación de los recursos que esa H. Cámara de Diputados autorice, se constituirá un fondo cuyos recursos serán administrados en forma transparente por un comité técnico y habrán de ser destinados a apoyar el fortalecimiento de los órganos de impartición de justicia, en el marco de coordinación con las entidades federativas y con pleno respeto a la autonomía e independencia del Poder Judicial Federal y el de los estados. Para 1995, la Procuraduría General de la República promoverá la modernización de las acciones en materia de control de drogas, lavado de dinero y bienes asegurados; se reforzarán las acciones de prevención de la farmacodependencia y de lucha contra el narcotráfico; se adoptarán acciones precisas para abatir el rezago en averiguaciones previas y el cumplimiento de mandatos judiciales, así como para reforzar la capacidad de actuación de los órganos auxiliares. Se impulsarán amplios programas de información sobre los derechos y garantías individuales, así como de asesoría jurídica; y se fortalecerán los sistemas de contraloría dentro de la Administración Pública Federal, a fin de que las quejas ciudadanas reciban atención ágil y eficaz sobre la actuación ilegal de servidores públicos. Especial atención tendrán las políticas de respeto y defensa de los derechos humanos mediante su coordinación, formulación y difusión, por

parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con especial énfasis en los asuntos indígenas. Con este fin se complementará el equipamiento de las instalaciones centrales y se modernizarán los sistemas de comunicación y equipo de transporte. En el marco de la política interna del Estado mexicano, la Secretaría de Gobernación tendrá como prioridades: lograr una mayor coordinación institucional con las diferentes dependencias relacionadas con la seguridad y procuración de justicia, al fortalecer la división de poderes y la autonomía de los tres niveles de gobierno; y profundizar en las políticas de descentralización y consolidación del municipio, a fin de que éste se constituya en promotor de su desarrollo. Con este propósito, aumentará la capacidad de acceso de los servicios, la modernización de equipos, capacitación del personal y se logrará una mayor participación ciudadana mediante el fomento de la cultura jurídica entre la población. En los programas de readaptación social de adultos y menores infractores, se plantean acciones de prevención; de mejoramiento de la administración de los centros federales de readaptación social de alta seguridad; y el otorgamiento de servicios de capacitación y promoción laboral a liberados para apoyar su reincorporación a la sociedad. Para 1995 se prevé concluir un nuevo reclusorio de alta seguridad en Matamoros, Tamps., así como la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Centro de Readaptación de Almoloya, Estado de México. Asimismo, se apoyará el Programa de Infraestructura Penitenciaria y Equipamiento de Corporaciones Policiales en gobiernos estatales y municipales. Por otro lado, se continuará cubriendo el pago de rentas del Programa de Construcción de 12 Centros de Readaptación Social en el interior de la República vía arrendamiento financiero; y se iniciará una segunda etapa de dicho programa con la construcción de instalaciones adicionales.

En materia de migración y con el propósito de racionalizar el esquema de atención, registro y resolución de trámites migratorios, se rehabilitarán 10 garitas migratorias y se construirán nuevas en igual número. También se harán más eficientes los instrumentos para regular los fenómenos que afectan a la población en el territorio nacional, así como el equipamiento de la Red Nacional de Información del Instituto Nacional de Migración. En comunicación social se promoverá la utilización más intensa, plural y sistemática de los medios de difusión de que dispone el Estado, garantizando el acceso de los diversos grupos sociales. Las Fuerzas Armadas participarán en la protección de instalaciones estratégicas para la seguridad y economía nacionales, coadyuvando así a la soberanía nacional. En coordinación con las autoridades civiles, llevarán a cabo acciones de auxilio a la población en casos de desastre, apoyo a campañas fitosanitarias, de reforestación y alfabetización. Además fortalecerán sus programas contra el narcotráfico mediante campañas de combate al cultivo, tráfico y consumo de estupefacientes. Los programas de la Secretaría de la Defensa Nacional se orientarán a optimizar los recursos asignados, a fin de elevar la capacidad operativa del ejército y fuerza aérea nacionales. Para el logro de esos propósitos, durante 1995 la Secretaría de la Defensa Nacional llevará a cabo acciones para el mantenimiento de sus equipos militares; la construcción y rehabilitación de cuarteles y alojamiento para sus efectivos; así como la adquisición de equipo para fortalecer sus tareas de combate al narcotráfico. La Secretaría de Marina en atención a sus atribuciones, orientará sus esfuerzos a la vigilancia y protección de las zonas marítimas; impulsará y fomentará la investigación oceanográfica para contribuir a su desarrollo a nivel nacional y coadyuvar a la preservación del ecosistema marino. Asimismo, prestará tareas de auxilio a la población en casos y zonas de desastre y lucha contra el narcotráfico.

Para lograr esos objetivos, se propone asignar al Sector Seguridad Nacional y Procuración de Justicia un gasto de 12 mil 651 millones de nuevos pesos, superior en 6.5 por ciento real al cierre de 1994.

FOMENTO A LA INVERSIÓN El crecimiento sustentable de la economía se perfila como uno de los grandes retos del país para los próximos años. Para superarlo, el incremento de la inversión constituye una herramienta fundamental. En este sentido, la política de estabilización y cambio estructural emprendida en los últimos años sentó las bases para un entorno más favorable, tanto para la inversión privada, motor del crecimiento económico, como para la inversión pública. En ésta, se ha reflejado una reorientación de recursos crecientes a los sectores de mayor impacto social, derivado de la menor participación del Estado en la economía, y de la contribución de particulares en la ampliación y modernización de la infraestructura básica. En este contexto, para aprovechar el potencial de la inversión pública como detonador del crecimiento y como palanca importante para alcanzar un desarrollo regional equilibrado, se propone que el esfuerzo de inversión para los próximos años se dirija fundamentalmente a romper cuellos de botella en sectores estratégicos; a proveer de la infraestructura necesaria para el desenvolvimiento de las actividades productivas; y a contribuir a elevar los niveles de bienestar de la población. Dentro de esta perspectiva se plantea como un elemento básico de la política económica de la presente administración un crecimiento de 11.2 por ciento real en el gasto de inversión física del sector público, excluyendo Poderes y Órganos Autónomos. La política de gasto de inversión, como se propone en el presente proyecto de presupuesto, se desarrollará en el marco de una estrategia presupuestal caracterizada por la disciplina y el manejo eficiente de los recursos. La determinación de su nivel tiene como objetivo central fomentar el incremento de la actividad económica dentro de un marco de

equilibrio fiscal. Esto se hará adecuando las inversiones públicas a la disponibilidad de recursos y evitando la presencia de crecimientos económicos efímeros e inflacionarios. Dicho objetivo entraña el reto de una utilización racional y escrupulosa de los recursos, de por sí escasos, con que cuenta el país para inversión. La combinación entre estabilización, transformación estructural de la economía y el gasto de inversión, demuestran que en México el desafío ya no es exclusivamente el monto, sino su orientación, sentido e intención. En síntesis, el reto actual no es únicamente de cantidad, sino también de calidad y eficiencia. Conquistar este desafío significa no sólo consolidar los logros que se han alcanzado en materia de calidad y orientación del gasto de inversión, sino también avanzar decididamente en la conformación de una política global y sectorial. Esta política habrá de contar con una determinación clara de prioridades y una mejor evaluación de proyectos. De esta forma, se podrán jerarquizar adecuadamente las necesidades y los proyectos, en un marco de coordinación, que cuente con mejores instrumentos para optimizar la inversión pública y atraer la participación del sector privado. De ahí la importancia de actuar coordinadamente con los participantes involucrados en el proceso de inversión y de abarcar todo el ciclo de ejecución de los proyectos. Para ello se: - Definirán las líneas estratégicas sectoriales, institucionales y regionales, que a su vez se traduzcan en proyectos concretos; - Evaluarán los proyectos de inversión para determinar su rentabilidad económica y social; - Establecerán órdenes de magnitud y la prelación que los proyectos tienen en el tiempo; y

- Evaluarán los proyectos con base a las prioridades sectoriales, institucionales y regionales que, dando orden y continuidad al esfuerzo de inversión, se traduzcan en un avance hacia la consecución de los objetivos nacionales. Lo anterior ha permitido jerarquizar la cartera de proyectos de inversión de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de incluir dentro de la propuesta de presupuesto, los más rentables desde el punto de vista social, económico y ecológico, y que reflejen las prioridades establecidas. Este esfuerzo tiene que complementarse con el desarrollo de un esquema de supervisión y evaluación expost de los proyectos, para tener mayor certidumbre de la ejecución física y financiera de éstos. Por lo tanto, será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) contar con dicho esquema e iniciar su aplicación en el ejercicio fiscal de 1995. El establecimiento de los lineamientos de política de gasto de inversión permitirá elevar la rentabilidad económica y social de éste y, consecuentemente, incrementar su calidad. Dado que la inversión pública deriva en programas y proyectos concretos, su impacto regional es innegable y decisivo. En muchas regiones del país, ésta representa un factor de modernización frente a las actividades tradicionales de la zona. Asimismo, en tanto que involucra recursos financieros, materiales y humanos, dicha inversión es uno de los vínculos para fortalecer el pacto federal. Durante la administración que inicial, se otorgará mayor atención al desarrollo regional. Por ello, el Gobierno Federal, a través de la SHCP, establecerá una mesa de coordinación a efecto de incorporar de manera más participativa a los gobiernos estatales y municipales, a los sectores social y privado locales, y a la sociedad civil en su conjunto, buscando

encadenamientos más eficientes con las actividades económicas regionales, para que la inversión sea un factor de progreso y modernidad en las distintas partes donde se concentre su impacto. Al propiciar un desarrollo regional más equilibrado, el gasto en infraestructura y equipamiento hará más sostenible y viable el crecimiento económico nacional, ya que permitirá optimizar los alcances de las regiones más prósperas e incorporar a regiones deprimidas al progreso económico. Dentro de este marco, la estrategia de inversión tomará en cuenta como elemento básico el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente, pues ellos constituyen uno de los activos fundamentales del desarrollo económico del país. Dañarlos lesiona gravemente, en ocasiones de manera irreversible, las perspectivas de bienestar de la población. Por eso, el Gobierno Federal pondrá un mayor cuidado en que la ejecución de los programas y proyectos no representen un factor de deterioro del hábitat natural. En un marco de estabilidad económica, no obstante el gran esfuerzo por canalizar mayor gasto y optimizar su asignación a través de un riguroso examen de prioridades, los recursos públicos no serán suficientes para atender simultáneamente los requerimientos del desarrollo social y el incremento en inversión que la dinámica del país demanda. En efecto, para incrementar la competitividad y sustentar el desarrollo es impostergable la ampliación y la modernización de la infraestructura básica del país, por lo que el Gobierno Federal reforzará la promoción de la participación privada en este sector, instrumentando las siguientes líneas de política que permitan atraer flujos importantes y crecientes de inversión: - Incrementar los espacios de participación de los particulares en infraestructura básica. Para ello, será necesario desarrollar diversas

acciones que incluyen aspectos tales como la identificación y evaluación de proyectos, propuestas para adecuar el marco jurídico y el diseño de esquemas financieros apropiados. - Continuar con el proceso de desincorporación de empresas no estratégicas, así como iniciar un proceso de venta o bursatilización de activos productivos, según corresponda, que no comprometan el desarrollo de un sector; y destinar estos recursos a la capitalización del Fondo para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Básica. - El Fondo tendrá la capacidad de invertir capital en forma temporal y minoritaria, buscando siempre complementar la aportación privada. Sus recursos se destinarán a proyectos específicos, cuya rentabilidad asegure su capacidad de pago. Dicho Fondo quedará ubicado como un fideicomiso en Banobras, institución que, a su vez, experimentará un proceso de reestructuración, no sólo para cumplir con los objetivos y reglas de operación del Fondo, sino también para iniciar un programa de garantías a proyectos de inversión para que obtengan financiamiento a tasas y tiempos acordes con su rendimiento y plazos de maduración, lo que contribuirá a detonar la participación de los particulares en este sector Por otra parte, el Gobierno Federal, con el propósito de brindar mayores elementos a la H. Cámara de Diputados sobre proyectos de inversión incluidos en futuras iniciativas de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como para garantizar la disponibilidad de recursos para proyectos cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal, propondrá a esa Soberanía mecanismos para establecer un esquema de presupuestación multianual. Este esquema se orientará a cumplir con los siguientes cuatro objetivos centrales: - Lograr la congruencia de los proyectos de inversión con los objetivos y prioridades del desarrollo nacional.

- Garantizar la estabilidad y continuidad de los proyectos incluidos en los presupuestos de egresos. - Otorgar mayor autonomía de gestión a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal. - Lograr un mayor control de la evolución del gasto y del avance físico de los programas y proyectos de inversión. En suma, la creación de una infraestructura moderna y eficiente permite enfrentar los desafíos del mañana. Se trata de desarrollar infraestructura, pero sin invertir desordenadamente como reacción ante las necesidades inmediatas; es decir, se debe fortalecer y crear únicamente infraestructura que se traduzca en niveles más altos de competitividad y bienestar. Asimismo, es necesario invertir en los sectores de más alto impacto económico y social que efectivamente conduzcan a una nueva etapa de desarrollo económico y con mayor generación de empleos. En otras palabras, la inversión es el instrumento que permite solventar carencias, pero sobre todo, prever los retos más complejos que la misma dinámica de la vida económica contemporánea presenta a todas las sociedades. Así, la propuesta de presupuesto de inversión para 1995 asciende a 57 mil 047 millones de nuevos pesos, superior en 11.2 por ciento en términos reales a la esperada para 1994. De este monto, 31 mil 828 millones de nuevos pesos corresponden a inversión física de la Administración Central, y 25 mil 219 millones de nuevos pesos al sector paraestatal. De esta manera, la inversión del Gobierno Federal se incrementa 10.7 por ciento en términos reales, en tanto que la de organismos y empresas paraestatales observa un incremento real del 11.7 por ciento. Para 1995 este gasto será equivalente a 4.2 por ciento del PIB, 0.3 puntos porcentuales más que en 1994 y, en relación al gasto

programable total, representará el 21 por ciento, 1.1 puntos porcentuales más que en 1994. El monto total de la inversión pública permitirá desarrollar 551 proyectos, de los cuales 376 se encuentran en ejecución y representan el 83.2 por ciento del total de este gasto, y los 175 restantes son proyectos que en 1995 iniciarán su ejecución. A continuación se presenta la distribución de la inversión pública por sector. Desarrollo Rural La estrategia en este Sector estará orientada a apoyar la modernización del sector agropecuario y a promover condiciones de competencia con el exterior, mediante el desarrollo de la infraestructura hidroagrícola, especialmente la pequeña y mediana irrigación, el drenaje, la nivelación de suelos, los caminos rurales y las obras para el control de la erosión, el desarrollo de los sistemas agroindustriales y alimenticios; así como la consolidación y el perfeccionamiento del Procampo. Este impulso a la productividad y su impacto en la superación de la pobreza en el medio rural, son los ejes estratégicos de la inversión en el Sector. La inversión asignada para el desarrollo rural asciende a 3 mil 021 millones de nuevos pesos, superior en 5.9 por ciento en términos reales respecto a la esperada para 1994. Los recursos programados se destinarán a los siguientes proyectos principales: Aprovechamiento Hidroagrícola; Programa de Desarrollo Parcelario, Programa de Rehabilitación y Mejoramiento de los Distritos de Riego, Riego por Bombeo Eléctrico y el Programa de Desarrollo Rural Integral del Trópico Húmedo.

Pesca La estrategia del Sector Pesca se orienta a fortalecer la infraestructura productiva de esta actividad, para el mejor aprovechamiento de las potencialidades que las condiciones naturales del país ofrecen y a fin de incrementar la producción alimentaria. En este sentido, la inversión del Sector se destinará principalmente al fomento de la acuacultura, al dragado y a la construcción y conservación de escolleras. El presupuesto de inversión del Sector asciende a 173 millones de nuevos pesos, que representa un incremento del 6.5 por ciento en términos reales, con respecto al de 1994. Entre los principales proyectos destacan: el Parque Ostrícola en Tamaulipas, los Parques Camaronícolas en Tabasco y Campeche, así como el Parque de Maricultivos en Quintana Roo. Dragado del canal de intercomunicación en el Sistema Lagunario Huizache Caimanero, del canal de comunicación entre la Laguna de Agua Grande y el Tapo Revolución, en Sinaloa, así como dragados para la rehabilitación del Sistema Lagunario Norte de Nayarit, y la reparación y prolongación de la escollera este en la boca del Malecón Laguna de Cuyutlán en Colima.

Desarrollo Social El objetivo central de la política de inversión es aumentar el bienestar de las familias, otorgando especial atención a la inversión en las personas, a fin de que los trabajadores mexicanos sean más productivos y estén mejor remunerados. En Educación, el esfuerzo se orienta a resolver los rezagos que persisten en la educación básica y media, elevando su calidad; a impulsar la extensión y calidad de la educación superior; y a dar un aliento importante a la investigación científica y tecnológica. En el Sector Laboral, la inversión se dirige a incrementar sustancialmente la capacitación de los trabajadores, mediante la ampliación de los programas de becas y de los apoyos económicos para adultos empleados y desempleados. Asimismo, se instrumentarán esquemas de incentivos gubernamentales, basados en la estructura y necesidades de las empresas y la modernización de los mercados laborales. En lo que respecta al Sector Salud y Seguridad Social, se mejorarán los servicios, destinando recursos a la ampliación, equipamiento, conservación y rehabilitación de hospitales y centros de asistencia y seguridad social. Adicionalmente, la inversión se orientará a un desarrollo urbano equilibrado, basado en una visión global que considera acciones de reordenamiento territorial, suministro de agua potable, saneamiento y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, así como a la atención de residuos sólidos y protección al medio ambiente. En lo que respecta al Programa Nacional de Solidaridad, éste se verá fortalecido para llegar a un mayor número de habitantes de escasos recursos, y para elevar su nivel y calidad de vida. La. estrategia de fortalecimiento de Solidaridad estará basada en un proceso de descentralización de la inversión hacia los gobiernos estatales y municipales, lo que permitirá elevar su eficiencia, así como la capacidad de decisión de las comunidades organizadas y de las autoridades locales.

Para 1995, Solidaridad tendrá un presupuesto de inversión de 9 mil 396 millones de nuevos pesos, cifra 6.1 por ciento superior real a la del año anterior. Congruente con esta alta prioridad, dentro de la inversión presupuestal, destaca la participación de los recursos asignados al total del Sector de Desarrollo Social, los cuales ascienden a 23 mil 496 millones de nuevos pesos, 41.2 por ciento del total de la inversión pública para 1995. Este monto es superior, en términos reales, en 12.3 por ciento al del cierre de 1994. En particular, al Sector Educación se canalizarán recursos para inversión por 4 mil 597 millones de nuevos pesos; en el Sector Salud y Seguridad Social se invertirán 2 mil 687 millones de nuevos pesos. En el Sector Laboral se destinarán 557 millones de nuevos pesos. En Desarrollo Urbano, Agua Potable y Ecología se contemplan 6 mil 143 millones de nuevos pesos para inversión. Respecto a los proyectos específicos, en Educación destacan: los Programas para Abatir el Rezago Educativo en varios estados de la república; el Programa de Educación Inicial no Formal; el Programa de Construcción y Equipamiento de la UNAM; el Programa de Capacitación de Maestros, así como el fortalecimiento de la infraestructura del Conalep; los Programas de Desarrollo Tecnológico Conacyt/Pacime y Conacyt/Fidetec; y el programa de infraestructura educativa del CAPFCE. En materia laboral, sobresale el Proyecto de Modernización de Mercados de Trabajo y, conjuntamente con el Sector Educación, el Sistema Normalizado de Competencia y Certificación Laboral. Con respecto a la inversión del Sector Salud, cabe mencionar el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud a Población Abierta (PASSPA), el Centro Médico de Rehabilitación, el Hospital General de Tulyehualco, la conclusión de la modernización del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre y los programas de construcción,

equipamiento y modernización de clínicas y hospitales de la SSA, el IMSS y el ISSSTE. Dentro del Sector Desarrollo Urbano, Agua Potable y Ecología destacan el Programa Cien Ciudades, el Plan Integral Ambiental Fronterizo, el Programa de Recuperación Ecológica, el fomento a la vivienda y conservación de edificios públicos e históricos; así como la continuación del Sistema Cutzamala, el Plan de Acción Inmediata y Saneamiento de la Cuenca del Valle de México, y del Programa de Agua Potable de la Zona Metropolitana de Guadalajara (La Zurda-Calderón). También, sobresalen los Proyectos Agua para el Bienestar de las Comunidades Rurales, y Agua y Drenaje en Zonas Urbanas e Industriales. En el cuidado del medio ambiente, deben señalarse los paquetes ecológicos de la industria petrolera para reforzar la producción de destilados de alta calidad, con la modificación e instalación en Tula, Salina Cruz y Salamanca de 3 nuevas plantas de productos oxigenadores de gasolinas (MTBE y TAME), 2 plantas desulfurizadoras de diesel y 1 planta de hidrotratamiento de residuos.

Comunicaciones y Transportes La inversión en infraestructura de transporte es esencial para reducir costos y aumentar el empleo, a través de una red más amplia y económica que apoye el esfuerzo de las empresas para acceder a los mercados regionales y extranjeros. La estrategia deberá orientarse a una organización de los distintos medios, de acuerdo a una visión global, que permita desarrollar el concepto de corredores de transporte y la evolución del transporte intermodal. Asimismo, se seguirá promoviendo el Programa Nacional de Autopistas con la participación del capital privado. En este sentido, se propone destinar mayores recursos presupuestales al mantenimiento, construcción y modernización de la red troncal de

carreteras federales, así como a carreteras alimentadoras y caminos rurales. En ferrocarriles se atenderá la conservación y rehabilitación de la infraestructura existente, manteniendo la fuerza tractiva y el equipo de arrastre. En el sistema aeroportuario, se otorgará prioridad a la construcción y remodelación de edificios terminales, pistas y plataformas. Por su parte, en telecomunicaciones la inversión se destinará a su modernización, adaptando su regulación al cambio tecnológico. Para 1995 el Sector canalizará a la inversión 8 mil 595 millones de nuevos pesos. Dicho monto representa el 15.1 por ciento de la inversión total, y es 17.7 por ciento superior en términos reales a la esperada para 1994. De este presupuesto destaca: la SCT que invertirá directamente 6 mil 302 millones de pesos; Capufe 419 millones de nuevos de pesos; Ferronales 1 mil 355 millones de nuevos pesos; y ASA invertirá 212 millones de nuevos pesos.

Comercio La inversión en este Sector se orientará a fortalecer el sistema de abasto y distribución. Así, se destinará para el rubro de inversión un total de 128 millones de nuevos pesos. Al respecto se señalan los Proyectos de Rehabilitación de Almacenes, Construcción y Remodelación de Edificios Delegacionales y Acondicionamiento de Centros de Acopio en diversos estados de la república y el equipamiento de laboratorios.

Turismo Con el propósito de estimular el crecimiento de la actividad turística y el desarrollo nacional, la inversión del Sector Turismo para 1995 se orientará a avanzar en la expansión y modernización de la planta de servicios en los 5 polos de desarrollo turístico en Cancún, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; Los Cabos y Loreto, Baja California Sur; y Bahías de Huatulco, Oaxaca; así como al fomento y promoción del turismo nacional y extranjero a través de servicios de mejor calidad. Para dichos fines, Fonatur prevé una inversión de 103.5 millones de nuevos pesos. Estos recursos se destinarán a los proyectos de conservación, mantenimiento y a la construcción de las obras de cabeza

de estos polos de desarrollo; y a la conclusión del desarrollo turístico El Soldado de Cortés en Sonora. En resumen, para 1995 se contempla una inversión total de 159.1 millones de nuevos pesos, superior en 42.1 por ciento real respecto a la del año anterior.

Energético En el Sector Energético los recursos se orientarán a la construcción, ampliación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura que permita aumentar la capacidad de generación de energía eléctrica, producción de materias primas y combustibles. En materia de electricidad, se fortalecerá y mejorará la transmisión y distribución, y se alentará la participación privada en la generación. En el Subsector Petróleo se concentrarán los esfuerzos en la exploración y extracción, así como en acciones para mejorar el suministro de combustibles industriales, incluyendo el gas natural. Dichas acciones se encaminarán al suministro rápido, confiable y de calidad, a precios competitivos. Para 1995, la inversión pública que se destinará al Sector Energético, asciende a 19 mil 166 millones de nuevos pesos, 10 por ciento más, en términos reales, a la esperada para 1994. Por su parte, el Subsector

Eléctrico destinará 8 mil 138 millones de nuevos pesos a la inversión y el Subsector Petróleo, 11 mil 028 millones de nuevos pesos. En el Subsector Eléctrico destacan la terminación de los proyectos: hidroeléctrico de Zimapán; segunda unidad de la nucleoeléctrica Laguna Verde; termoeléctrica Petacalco; geotermoeléctrica los Humeros Vlll y la Carboeléctrica Carbón ll; la ampliación de Cerro Prieto lll; así como importantes proyectos para reducir pérdidas en la transmisión y distribución. Dentro del gasto de inversión de Petróleos Mexicanos destacan: la explotación de yacimientos en los campos de Abkatún, Cantarell y Och-Uech, así como de los campos en Mojarreñas, Muspac, Jujo, Ku y Bacab, entre otros; y la perforación de pozos exploratorios en la Sonda de Campeche, Simojovel y en el Litoral de Tabasco. En relación a los proyectos de refinación, cabe mencionar la ampliación de las refinerías de Tula, Hidalgo y la de Salina Cruz en Oaxaca. En la refinería de Cadereyta, N.L., se construirá una coquizadora, se instalarán 2 torres despuntadoras de crudo, una mezcIadora de asfaltos, 2 tanques de almacenamiento de crudo de 500 mil barriles cada uno y una reductora de viscosidad. En materia de gas natural, destaca la construcción del gasoducto a la Península de Yucatán para abastecer a las centrales eléctricas y otros usos industriales, principalmente. Adicionalmente, se realizarán diversos proyectos de Pemex en apoyo al mejoramiento ambiental.

Seguridad Nacional y Procuración de Justicia En materia de seguridad nacional y procuración de justicia, en 1995 se invertirán 1 mil 902 millones de nuevos pesos, monto 4.2 por ciento mayor al del año anterior. La Secretaría de la Defensa Nacional destinará recursos de inversión al equipamiento de unidades militares y a la construcción de cuarteles para batallones de infantería, y a la comandancia del primer batallón de Guardias Presidenciales. La Secretaría de Marina realizará mantenimiento y reparación de unidades navales, aeronavales y de superficie, así como el equipamiento del taller de mantenimiento de motores Holtzinger. Por su parte, la Procuraduría General de la República destinará su inversión a la adquisición de equipo aéreo. Dentro de los proyectos de la Secretaría de Gobernación destaca la conclusión del Cefereso de Matamoros, así como el inicio de la segunda etapa del programa de construcción de reclusorios bajo el esquema de arrendamiento financiero.

IV PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL COSTO DE LA DEUDA PÚBLICA PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL COSTO DE LA DEUDA PÚBLICA El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1995 contempla 30 mil 263 millones de nuevos pesos para cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal y de los organismos y empresas bajo control directo presupuestal. Este monto es equivalente al 2.2 por ciento del PIB esperado para 1995. Con respecto a 1994, el costo financiero de la deuda pública disminuirá en términos reales 11.5 por ciento. De este costo financiero total, el Gobierno Federal ha presupuestado 24 mil 646 millones de nuevos pesos para el pago de intereses y comisiones sobre su deuda interna y externa. Esta cantidad muestra un decremento real de 13.8 por ciento en relación al año previo. Por lo que respecta a los organismos y empresas paraestatales bajo control directo presupuestal, el costo financiero de sus pasivos para 1995 asciende a 5 mil 617 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real de 0.4 por ciento con respecto a 1994. Adicionalmente, se ha presupuestado para 1995 un pago por concepto de adeudos de ejercicios fiscales anteriores por 4 mil millones de nuevos pesos.

V. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PODER LEGISLATIVO El presupuesto que envía el Poder Legislativo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de 1995, asciende a 1 mil 054 millones de nuevos pesos. Con el gasto directo de administración se atenderá el costo de operación de las Cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con su nueva integración, así como el de la Contaduría Mayor de Hacienda. Este gasto presenta un crecimiento real con respecto a 1994 de 40.5 por ciento, debido principalmente a la nueva conformación del Senado. que duplicó el número de representantes de esa Cámara. El presupuesto para inversión registra un decremento real de 36 por ciento, debido a que el Programa de Reconstrucción del Palacio Legislativo de San Lázaro concluyó en 1994. Con el nivel asignado se cubrirá el equipamiento de diversas áreas del Palacio Legislativo, así como la adquisición de equipo de cómputo para la Contaduría Mayor de Hacienda. Por su parte, el gasto de inversión contempla la 2a etapa de construcción del edificio sede para el Senado.

PODER JUDICIAL El Poder Judicial propone como parte de sus objetivos prioritarios, impulsar acciones que contribuyan a mejorar y ampliar las funciones de sus órganos de impartición de justicia, y simplificar sus procesos. Para alcanzar estos objetivos se programa ejercer un presupuesto durante 1995 de 1 mil 467 millones de nuevos pesos, el cual es superior en 19.9 por ciento, en términos reales, al de 1994.

El nivel de gasto propuesto permitirá la instalación de 14 nuevos órganos; el fortalecimiento de la estructura operativa de los órganos jurisdiccionales, de las defensorías de oficio y de los juzgados de paz; la modernización de sus sistemas de información; así como un amplio programa de construcción y equipamiento de inmuebles.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA El proyecto de presupuesto para la administración pública central plantea un nivel de gasto programable por 164 mil 851 millones de nuevos pesos, cifra superior en 6.1 por ciento real al cierre estimado para 1994. En la integración de sus componentes, el gasto corriente muestra un monto de 129 mil 303 millones de nuevos pesos, equivalente a una variación real de 6.1 por ciento frente al cierre estimado para 1994. Este gasto incluye un presupuesto para servicios personales que muestra un incremento real anual de 8.5 por ciento. Dicho aumento se explica por los recursos necesarios para cubrir el gasto regularizable, la previsión de incrementos salariales, y para la creación de nuevas plazas, principalmente en los sectores de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional. Por su parte, el gasto de capital ascenderá a 35 mil 548 millones de nuevos pesos, dentro del que destaca la inversión física directa con un monto de 19 mil 394 millones de nuevos pesos, representando en términos reales un crecimiento de 10.5 por ciento.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL El proyecto de gasto programable de los organismos y las empresas de control presupuestal directo asciende a 123 mil 074 millones de nuevos pesos. La distribución de estos recursos se especifica en los cuadros que se presentan a continuación. Por su parte, el gasto de capital ascenderá a 27 mil 392 millones de nuevos pesos. Dentro de éste sobresale la inversión física con un presupuesto de 25 mil 219 millones de nuevos pesos, 11.7 por ciento real superior al del año anterior.

ÓRGANOS ELECTORALES Con la finalidad de llevar a cabo las acciones previstas por la legislación electoral, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral proponen un presupuesto de 1 mil 423 millones de nuevos pesos para el ejercicio fiscal de 1995.

El nivel de gasto asignado para administración permitirá llevar a cabo la organización de los procesos electorales; cubrir el costo del programa permanente para la actualización del padrón electoral y de fotocredencialización; así como proporcionar el financiamiento público a los partidos políticos, en función de lo previsto por las disposiciones legales vigentes. El presupuesto para inversión estará orientado a continuar la obra de rehabilitación de oficinas de las juntas locales ejecutivas; la construcción de almacenes para resguardo de material y equipo; así como la construcción del edificio anexo del Tribunal Federal Electoral. La disminución del presupuesto de 1995 respecto al cierre del año anterior, obedece a que las actividades sustantivas de la fotocredencialización y del propio proceso electoral federal llevadas a cabo en 1994, no se repiten en el ejercicio para 1995 y, por tanto, el gasto asociado a ello no se regulariza. TRIBUNALES AGRARIOS En el ejercicio fiscal de 1995 los Tribunales Agrarios continuarán resolviendo asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras,

bosques y aguas; así como en la restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva. Para alcanzar lo anterior, enfocarán sus acciones jurisdiccionales a través de dos programas sustantivos: el de impartición de justicia y vigilancia de la legislación agraria, y el de promoción de la justicia agraria. Para el cumplimiento de estas acciones, en 1995 se proponen recursos por 152 millones de nuevos pesos.

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN Con objeto de dar plena vigencia a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en el sentido de que este órgano

jurisdiccional administrativo este dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y funciones que la propia ley establece, se propone asignar a este Tribunal un ramo presupuestal independiente del que comprende a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y así facilitar el ejercicio de su gasto, para el debido cumplimiento de sus fines. Para ello, en 1995 se propone el otorgamiento de recursos por un monto de 48.5 millones de nuevos pesos.

RESULTADO PRESUPUESTAL Para 1995 se propone un equilibrio en las finanzas públicas. En el resultado propuesto, la suma de los ingresos es igual al costo financiero de la deuda interna y externa más el gasto primario del sector público. El endeudamiento neto correspondiente al Gobierno Federal será de 2 mil 904 millones de nuevos pesos. Por su parte, los organismos y empresas presentarán un superávit de 2 mil 749 millones de nuevos pesos. El equilibrio en el balance financiero se obtendrá por el superávit del sector paraestatal bajo control indirecto.

B. INICIATIVA DE DECRETO APROBATORIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1995 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El ejercicio y control del gasto público federal para el año de 1995, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables en la materia. ARTÍCULO 2. En la programación y ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación.

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. Dependencias y entidades: las que, con tal carácter, determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995; III. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IV. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa. ARTÍCULO 4. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS EROGACIONES ARTÍCULO 5. Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 1,028,700,000 ARTÍCULO 6. Las erogaciones previstas para el Poder Judicial en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 1,385,915,000 ARTÍCULO 7. Las erogaciones previstas para la Presidencia de la República en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 380,000,000 ARTÍCULO 8. Las erogaciones previstas para las dependencias en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 98,101,255,700 y se distribuyen de la siguiente manera:

00004 Gobernación N$ 1,862,500,000 00005 Relaciones Exteriores N$ 902,700,000 00006 Hacienda y Crédito Público N$ 8,087,440,700 00007 Defensa Nacional N$ 6,794,700,000 00008 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural N$ 14,090,885,500 00009 Comunicaciones y Transportes N$ 10,949,416,700 00010 Comercio y Fomento Industrial N$ 879,976,100 00011 Educación Pública N$ 31,519,385,900 00012 Salud N$ 6,536,000,000 00013 Marina N$ 2,021,200,000 00014 Trabajo y Previsión Social N$ 947,900,000 00015 Reforma Agraria N$ 870,700,000 00016 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca N$ 4,439,018,500 00017 Procuraduría General de la República N$ 1,303,899,500 00018 Energía N$ 2,642,440,400 00020 Desarrollo Social N$ 3,568,562,400 00021 Turismo N$ 569,900,000 00027 Contraloría y Modernización Administrativa N$ 158,430,000 Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos. ARTÍCULO 9. Las erogaciones previstas para el Ramo 00031 Tribunales Agrarios, en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 143,900,000 ARTÍCULO 10. Las erogaciones previstas para el Ramo 00032 Tribunal Fiscal de la Federación, en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 45,059,300 ARTÍCULO 11. Las erogaciones previstas para el año de 1995, correspondientes a las entidades cuyos programas están incluidos en este Presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado N$ 10,345,800,000 00641 Instituto Mexicano del Seguro Social N$ 39,713,801,800 04460 Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V. N$ 431,100,000 06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública N$ 515,800,000 09085 Aeropuertos y Servicios Auxiliares N$ 923,200,000 09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos N$ 1,326,400,000 09195 Ferrocarriles Nacionales de México N$ 5,191,600,000 10125 Compañía Nacional de Subsistencias Populares N$ 8,900,374,700 18164 Comisión Federal de Electricidad N$ 23,194,449,200 18500 Luz y Fuerza del Centro N$ 3,761,280,200 PETRÓLEOS MEXICANOS (CONSOLIDADO) N$ 28,769,800,000 18572 Petróleos Mexicanos N$ 2,840,800,000 18575 PEMEX Exploración y Producción N$ 11,691,600,000 18576 PEMEX Refinación N$ 9,821,700,000 18577 PEMEX Gas y Petroquímica Básica N$ 2,115,200,000 18578 PEMEX Petroquímica N$ 2,300,500,000 SUMA: N$ 123,073,605,900 Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a N$ 104,492,666,600; mientras que el de las transferencias incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por N$ 18,580,939,300 ARTÍCULO 12. Las erogaciones previstas para el Ramo 00019 Aportaciones a Seguridad Social, en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 11,756,326,300

ARTÍCULO 13. Las erogaciones previstas para el Ramo 00023 Provisiones Salariales y Económicas, en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 15,209,070,900 ARTÍCULO 14. Las erogaciones previstas para las entidades federativas y municipios en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 84,259,300,000 y se distribuyen de la siguiente manera: 00025 Aportaciones para Educación Básica en los Estados N$ 28,888,900,000 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional N$ 10,676,300,000 00028 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios N$ 44,694,100,000 El Ramo 00025 Aportaciones para Educación Básica en los Estados, será administrado por la Secretaría y por la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las previsiones del Ramo 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atiendan la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos. Asimismo, se destinarán a promover proyectos productivos en el medio rural y urbano, con la debida asistencia técnica. Además, tales previsiones se orientarán a otros programas especiales de bienestar general. Los recursos por este concepto serán intransferibles, debiendo informar a la Secretaría sobre el manejo de los fondos Solidaridad del Distrito Federal, estatales, municipales y especiales, apoyados con recursos federales. El Ramo 00026 Solidaridad y Desarrollo Regional; será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al Ramo 00028 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. ARTÍCULO 15. Las erogaciones previstas para el Ramo 00022 Organos Electorales, en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 1,379,300,000 ARTÍCULO 16. Las erogaciones previstas para el pago del costo financiero de la deuda del Gobierno Federal en el año de 1995, importan la cantidad de N$ 24,645,899,500 y se distribuyen de la siguiente manera: 00024 Deuda Pública N$ 24,279,603,300 00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero N$ 366,296,200 Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades comprendidas en el artículo 11 anterior, ascienden a la cantidad de N$ 5,617,515,300 Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de N$ 4,000,000,000 El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales del país y, en su caso, se ajustará a los requerimientos que demande el desarrollo nacional. El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública, en su caso, hasta por el monto del superávit presupuestario. El Ejecutivo Federal informará de

estos movimientos a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, también, a las entidades. ARTÍCULO 17. La administración, control y ejercicio de los ramos de Aportaciones a Seguridad Social; Provisiones Salariales y Económicas; Participaciones a Estados y Municipios; Deuda Pública, y de Erogaciones para Saneamiento Financiero, a que se refiere el presente Decreto, se encomienda a la Secretaría. CAPÍTULO TERCERO DEL EJERCICIO Y CONTROL PRESUPUESTAL ARTÍCULO 18. Los titulares de las dependencias así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades tendrán la obligación de cubrir los impuestos federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a su presupuesto y de conformidad con la legislación aplicable. ARTÍCULO 19. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y las entidades comprendidas en el artículo 11 del presente Decreto, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría. Dichos calendarios deberán comunicarse, a más tardar, en los primeros 20 días del ejercicio. Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas

correspondientes. La propia Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando: I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos; II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes; lll. En el caso de subsidios, las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 25 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado; IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría; V. En los términos del artículo 40 del presente Decreto, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios de asunción de pasivos y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de déficit o superávit; y Vl. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables. Salvo lo previsto en los artículos 22 y 34 del presente Decreto, no se autorizarán ampliaciones líquidas a los presupuestos, ni adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la

disponibilidad de recursos; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago. Las entidades no comprendidas en el artículo 11 del presente Decreto, se sujetarán a los calendarios de gasto que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría. ARTÍCULO 20. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos. En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen. Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría. Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deberán utilizar los recursos externos contratados, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran. Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos

externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente. ARTÍCULO 21. La Secretaría, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que, en el ejercicio fiscal de 1995, no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo. Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de gobierno y directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el año de 1995, así como del titular de la Secretaría autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el siguiente artículo. Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del Ramo 00023 Provisiones Salariales y Económicas. ARTÍCULO 22. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o a programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, ciencia y tecnología, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, así como para amortizar deuda pública, con cargo a: I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de la fracción ll, Aportaciones de Seguridad Social.

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, y lll. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades; del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean estratégicas o prioritarias; de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros y demás aprovechamientos. Los excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios y, en su caso, extraordinarios de las entidades, serán canalizados para fortalecer, preferentemente y cuando así lo amerite, su propia situación financiera, o para la inversión productiva en los proyectos señalados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas y proyectos específicos para los que hubiesen sido contratados. El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1995, informará de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo. ARTÍCULO 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados, o en el cumplimiento de los objetivos de los Criterios Generales de Política Económica para 1995. Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los

alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades. Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquéllos de menor impacto social y económico. En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 10 por ciento, el Ejecutivo Federal, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará de ello, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. ARTÍCULO 24. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados. ARTÍCULO 25. Los montos presupuestales no devengados podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que los generen, sujetándose a los lineamientos administrativos que, al efecto, expida la Secretaría.

CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL ARTÍCULO 26. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas. Para cubrir, en su caso, necesidades adicionales de servicios personales, deberán promover el traspaso de las plazas existentes; realizar movimientos compensados, o efectuar la ocupación de las vacancias con que cuenten. Excepcionalmente, las dependencias podrán crear nuevas plazas, siempre que éstas se encuentren expresamente previstas en el presente Presupuesto, en el capítulo de servicios personales, y cuenten con la autorización previa y expresa de la Secretaría, la que, en todo caso, cuidara que: a) La solicitud para la contratación correspondiente sea suscrita, de manera indelegable, por el titular de la dependencia respectiva, y b) Las contrataciones no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas existentes, movimientos compensados, o la ocupación de vacancias disponibles. Por lo que se refiere a las entidades paraestatales, sus órganos de gobierno sólo podrán autorizar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno, debiendo informar de lo anterior a la Secretaría y a la Contraloría. La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efectos a partir de la fecha

de la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos. Las conversiones de plazas, puestos y categorías, podrán llevarse a cabo siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto deberán sujetarse a los lineamientos que expida la Secretaría. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio de 1994, previa autorización de la Secretaría y de la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Las entidades, sólo podrán hacerlo previo acuerdo de su órgano de gobierno, siempre que cuenten con los recursos presupuestales necesarios y conforme a los lineamientos aplicables a la materia. Los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por el presente artículo, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULO 27. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán: I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas; II. En la asignación de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría para las dependencias y, en el caso de las entidades, por los acuerdos de sus

respectivos órganos de gobierno. conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por productividad, eficiencia y calidad, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría y, en tratándose de entidades, por los acuerdos del órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas; lll. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios distintos a los señalados en la fracción ll del artículo 30 del presente, Decreto, salvo que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Tales contrataciones se encuentren previstas, exclusivamente, en el presupuesto correspondiente a servicios personales de la propia dependencia; b) La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 1995; c) El personal que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestal, y d) La solicitud para la contratación correspondiente sea suscrita, de manera indelegable, por el titular de la dependencia respectiva, y enviada para su consideración a la Secretaría.

Las dependencias informarán a la Secretaría y a la Contraloría en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, sobre los contratos por honorarios que se encuentren vigentes hasta el último día del mes inmediato anterior de cada informe. Por lo que hace a los contratos por honorarios que se tengan celebrados hasta el 10. de diciembre de 1994, las dependencias deberán obtener, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autorización de la Secretaría para obtener la regularización de los mismos, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable. Lo anterior, en el entendido de que esta regularización se hará únicamente dentro de los montos autorizados para servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse transferencias de otros capítulos de gasto. IV. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto correspondiente a servicios personales de la propia dependencia, y se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría; V. Observar la normatividad que emita la Secretaría en materia de remuneraciones a miembros de órganos de gobierno o de vigilancia de entidades; Vl. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; Vll. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de Servicios Personales, salvo que se cuente con la previa y expresa autorización de la Secretaría, y

Vlll. Abstenerse de transferir a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación. En general, por lo que se refiere a servicios personales, las dependencias sólo podrán efectuar remuneraciones cuando sean autorizadas por la Secretaría y se encuentren previstas en sus respectivos presupuestos. ARTÍCULO 28. Los titulares de las dependencias, los órganos de gobierno y los directores generales de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior actualmente existentes; para su creación se requerirá de la autorización de tal Secretaría. Asimismo, cuando las dependencias y entidades requieran crear unidades administrativas que tengan por objeto la atención de asuntos de carácter internacional, la Secretaría escuchará la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de la procedencia de la autorización que, en su caso, corresponda.

Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen. La Secretaría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector respectiva, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior. ARTÍCULO 29. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1995, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de: I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo, vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan, y II. Vehículos aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, la procuración de justicia, o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos aéreos siniestrados.

En el caso de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las condiciones de pago correspondientes deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que deberá ser acreditado debidamente ante la Secretaría y, la Contraloría. en el ámbito de sus respectivas competencias. Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la autorización de la Secretaría, en la forma y términos que ésta determine. Tratándose de entidades se requerirá, además, de la autorización específica y previa de su órgano de gobierno. ARTÍCULO 30. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, y su uso se sujetará a criterios de racionalidad y selectividad: I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, de lo que se informará dentro de los 15 días inmediatos siguientes a la contraloría interna de la dependencia o entidad de que se trate, y lll. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que, por ley, otorgan al Gobierno Federal las empresas en comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría de Gobernación y por la Secretaría; y, las que efectúen las entidades, se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo. Las unidades administrativas correspondientes de las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica y combustibles, teléfonos, agua potable, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. A más tardar el 31 de marzo, estos programas deberán ser remitidos a la Secretaría y a la Contraloría. ARTÍCULO 31. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1995: I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, protección del medio ambiente, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes, hidráulica, energía eléctrica y abasto de combustibles; a los que están orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y a los que presenten un mayor grado de avance físico. Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos para la conclusión de las etapas cuya ejecución se programe dentro del ejercicio fiscal de 1995.

Las citadas dependencias y entidades, deberán observar la normatividad que, respecto de la ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría; II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; lll. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra; IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción, como parte de la modernización económica y social comprendidas en el marco de la planeación nacional del desarrollo. En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la ley, la participación activa de las comunidades locales; V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la citada Secretaría del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos, y Vl. Las inversiones financieras se realizarán cuando sean estrictamente necesarias, y con la previa autorización de la Secretaría, y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y b) Al financiamiento y capitalización de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos y servicios básicos, así como de bienes de capital. Asimismo, las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 40 de este Decreto. Las inversiones para la contratación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como a los tratados internacionales en la materia, suscritos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 32. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social. Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo Federal, por conducto, de la Secretaría, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.

ARTÍCULO 33. La Secretaría determinará los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles salvo en el caso de valores gubernamentales de renta fija. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 43 de este Decreto. A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 43 del presente Decreto. Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularan a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos. ARTÍCULO 34. La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

ARTÍCULO 35. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1995, serán los siguientes: Monto máximo total Monto máximo total de de cada obra que cada obra que podrá podrá adjudicarse adjudicarse mediante Inversión total autorizada directamente (miles invitación a cuando (miles de nuevos pesos) de nuevos pesos) menos tres contratistas (miles de nuevos pesos) Mayor de Hasta 4,000 17 149 4,000 10,000 22 187 10,000 17,500 28 231 17,500 25,000 33 286 25,000 35,000 39 352 35,000 50,000 50 413 50,000 125,000 55 490 125,000 210,000 66 561 210,000 300,000 77 655 300,000 450,000 83 748 450,000 625,000 99 897 625,000 800,000 110 990 800,000 1,000,000 121 1,089 1,000,000 138 1,210 Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría.

ARTICULO 36. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos a tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1995, serán las siguientes: Volumen Anual de Monto máximo Monto máximo de cada Adquisición Presupuestado de cada operación operación que podrá (miles de nuevos pesos) que podrá adjudicarse habiendo adjudicarse convocado, a cuando directamente menos tres proveedores (miles de (miles de nuevos pesos) nuevos pesos) Mayor de Hasta Dependencias Entidades 1,000 2.8 55.0 55.0 1,000 3,000 3.9 77.0 77.0 3,000 7,500 4.4 105.0 105.0 7,500 15,000 5.5 138.0 138.0 15,000 30,000 6.6 171.0 176.0 30,000 50,000 7.7 171.0 215.0 50,000 100,000 8.8 171.0 253.0 100,000 200,000 9.9 171.0 308.0 200,000 300,000 11.0 171.0 374.0 300,000 450,000 12.1 171.0 440.0 450,000 600,000 13.2 171.0 528.0 600,000 800,000 14.3 171.0 622.0 800,000 1,000,000 15.4 171.0 732.0 1,000,000 16.5 171.0 853.0 Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos. CAPÍTULO QUINTO DE LAS TRANSFERENCIAS ARTICULO 37. Las erogaciones por concepto de transferencias se apegarán a lo siguiente: I. Su otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios; II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos; lll. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores; IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas; V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos e insumos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía, de apoyo directo, y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades

sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población; Vl. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales, se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas o prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo; Vll. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios; Vlll. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y IX. No se deberán otorgar transferencias cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos. ARTICULO 38. La Secretaría autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades bajo su coordinación, verificando previamente: I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados y su consecuente aplicación; II. Que las entidades no cuenten con recursos disponibles para enfrentar tales necesidades, y

lll. El avance físico-financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado. Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 43 de este Decreto. ARTÍCULO 39. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios. ARTÍCULO 40. La Secretaría y la Contraloría en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades convenios para: I. El establecimiento de metas de desempeño, de déficit o, en su caso, superávit financiero, mensual y trimestral a nivel devengado, y II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades estratégicas o prioritarias, cuyas funciones están asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 15 de mayo de 1995 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento. La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este articulo y hará la determinación de las entidades con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios. ARTÍCULO 41. La Secretaría no podrá autorizar subsidios, ni las dependencias y entidades otorgar donativos y ayudas, que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social. Tampoco se otorgarán a favor de beneficiarios que dependen económicamente del Presupuesto o cuyos principales ingresos provengan del mismo. Todo donativo deberá ser expresamente autorizado por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, según se trate, en forma indelegable. Para efectos de control presupuestal deberán considerarse tanto los donativos en dinero como en especie.

CAPÍTULO SEXTO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN ARTÍCULO 42. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 43 del presente Decreto. ARTÍCULO 43. La Secretaría y la Contraloría, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos, y establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho Sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio. Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el Sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior y el Banco de México, conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el Sistema, racionalizando los flujos de información, la cual deberá proporcionarse, a más tardar, el día 20 de cada mes. ARTÍCULO 44. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto en función de los objetivos y metas de los programas aprobados. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 18 de este Decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio,

incluyendo las de las entidades que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Contraloría, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes. Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 4 días después de terminado el trimestre de que se trate. ARTÍCULO 45. Para la desincorporación de entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo. En los términos de los artículos 15, 16 y 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5o. de su Reglamento, así como de los respectivos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo Federal podrá proceder a la desincorporación de entidades paraestatales, comprendidas en este Decreto, sujetándose a las siguientes bases: a) Las propuestas que formule la Secretaría para disolver, liquidar, extinguir, escindir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de Diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b) anterior y en su caso dará su opinión. ARTÍCULO 46. La Secretaría vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Contraloría, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 47 de este Decreto. Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 44 de este Decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. ARTÍCULO 47. La Contraloría y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ARTÍCULO 48. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades agrupadas en el sector que coordinan. TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1995. Ciudad de México, D.F., a 9 de diciembre de 1994

Recibo y túrnese a la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. *LEY QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION PRESENTES. El Ejecutivo Federal a mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales. La presente Iniciativa busca mejorar la capacidad adquisitiva de los trabajadores con bajos ingresos, dar un mayor impulso a la actividad de las pequeñas y medianas empresas, alentar el crecimiento económico y generar los empleos que la población demanda. Asimismo, con objeto de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa y formal que enfrenta el contribuyente, se sugiere la modificación de diversos ordenamientos fiscales. Con base en lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, las siguientes medidas que, de ser aprobadas, cumplirán con los objetivos antes mencionados. A continuación se exponen las características y razones que justifican las medidas propuestas: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Derivado de las reformas efectuadas en los últimos años a los diversos ordenamientos fiscales, se hace necesario adecuar algunas de las referencias que se establecen en el Código Fiscal de la Federación, con objeto de actualizar este ordenamiento. Asimismo, se propone a esta H. Soberanía incluir dentro de los supuestos de terminación anticipada de un ejercicio fiscal, el relativo a la escisión de sociedades en donde la sociedad escindente desaparece, estableciéndose la obligación de las sociedades que subsistan de presentar la declaración del ejercicio correspondiente de la sociedad que desaparece. Por otra parte, se somete a consideración de esta H. Cámara reincorporar la definición del concepto de arrendamiento financiero, estableciéndose con claridad los elementos y requisitos que debe reunir dicha operación para que pueda producir los efectos que fiscalmente corresponden a una operación de esta clase. *Debido a la importancia de la iniciativa de dicha ley, ésta se reproduce en forma facsimilar.

En la presente Iniciativa se propone precisar los días que no deben computarse dentro de los plazos a que se refieren las disposiciones fiscales, conforme a las reformas que se han efectuado al calendario oficial, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de octubre de 1993. Derivado de la reciente reforma en materia de escisión y fusión de sociedades, a través de la cual se redujeron los plazos de tenencia accionaria para las sociedades que realizan dichos actos, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente precisar que el dictamen que deben presentar dichas sociedades, únicamente se efectúe en el ejercicio en que ocurran dichos actos y en el siguiente. Se propone a esta H. Legisladora establecer un plazo máximo en el que se deberán desarrollar y concluir las visitas domiciliarias, ya que actualmente no existe un límite para su conclusión, lo que provoca inquietud entre los contribuyentes al no saber si han cumplido adecuadamente sus obligaciones fiscales. Por lo anterior, se propone establecer un límite de nueve meses contados a partir de que se notifique al contribuyente la orden correspondiente y, en su caso dos prórrogas de igual extensión las cuales deberán ordenarse por funcionarios superiores en jerarquía a aquellos que están efectuando la visita. Cabe señalar que se establecen diversas excepciones para la conclusión de las visitas domiciliarias, las cuales toman en consideración las características de los contribuyentes, ya sea en razón de sus ingresos o del volumen de sus operaciones, casos en los cuales no es posible establecer un plazo específico para terminación, por los motivos antes mencionados. Congruente con lo anterior, se propone establecer la obligación de las autoridades fiscales de levantar una última acta parcial y una acta final en toda revisión de gabinete o de los dictámenes formulados por contadores públicos, de manera semejante a como actualmente se encuentra establecido para las visitas domiciliarias, debiéndose señalar en dichas actas los hechos u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente. Dicha obligación se considera importante, ya que ello le brindara al contribuyente mayor seguridad jurídica, que es un principio indispensable en todo ordenamiento jurídico. Con base en el reciente Decreto Presidencial que otorgó diversas facilidades administrativas a los contribuyentes para el pago de sus adeudos fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de julio del año en curso, se propone a esta H. Soberanía autorizar a los contribuyentes para que puedan optar por pagar en parcialidades las contribuciones fiscales que adeuden, las que deben pagar en el año de calendario en curso, siempre que dicha autorización de pago a plazos no se refiera a los tres meses anteriores al mes en que se solicite dicha autorización. Esta medida establecerá de manera permanente el citado beneficio para las pequeñas y medianas empresas que tienen adeudos fiscales y que carecen de liquidez para cubrirlos.

Considerando que la tasa de inflación se ha reducido significativamente en los últimos años, se estima conveniente proponer que la actualización de las multas que se establecen en este Código se realice semestralmente en los meses de enero y julio, en lugar de hacerlo en forma trimestral, favoreciendo con esta medida a los contribuyentes reduciéndoles cargas administrativas. Se propone, con el fin de incorporar las reformas a la Ley Monetaria que introdujeron la denominación de Nuevo Peso, sustituir el actual procedimiento para el ajuste del monto de las multas que deben cubrir los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales. Se somete a consideración de esta H. Legisladora sustituir aquellas multas que se establecen de acuerdo a los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, por multas en cantidades determinables entre una mínima y una máxima, tales como las que se imponen por infracciones relacionadas con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. De igual forma, se sugiere disminuir o modificar algunas multas cuyos montos o porcentajes no son congruentes con la conducta que se pretende sancionar. Estas medidas establecerían mayor equidad en la imposición de sanciones y uniformarían los artículos que se modifican con los demás preceptos que actualmente contemplan dicho mecanismo para la imposición de multas. La presente Iniciativa propone modificar diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación a fin de prever que los recursos administrativos de revocación o de oposición al procedimiento administrativo de ejecución y en los juicios contenciosos administrativos que se promueven ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no sean desechados por errores de tipo formal de los contribuyentes, tales como no señalar el acto impugnado, no ofrecer las pruebas sobre los hechos controvertidos o no señalar las autoridades demandadas o el nombre y domicilio del tercer interesado, cuando lo haya, permitiéndoles a través de la reforma propuesta que puedan subsanar dichos errores dentro de un plazo perentorio. Finalmente, en materia de recurso de revisión, se estima conveniente proponer a esta H. Soberanía incluir como supuesto en el cual procederá dicho recurso, el relativo a las resoluciones derivadas de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta considera que se constituye un establecimiento permanente en el país en el caso en que personas con residencia en el extranjero lleven a cabo servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, así como de inspección relacionadas con ellos. Sin embargo, en dichos supuestos no se contempla la realización de actos de supervisión relacionados con las actividades mencionadas,

por lo que se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión incorporar los citados actos de supervisión como supuestos que pueden constituir un establecimiento permanente en México. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece como ingresos atribuibles a las bases fijas de personas residentes, en el extranjero aquellos que provienen de honorarios y en general de la prestación de un servicio personal independiente; sin embargo, no se contempla como parte de sus ingresos los que deriven de la enajenación de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, como sucede para el caso del establecimiento permanente. Para reconocer las percepciones mencionadas como sujetas a gravamen, se propone que las bases fijas paguen el impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la venta de bienes. Derivado de la disminución en la tasa de inflación y congruente con la reforma que se propone al Código Fiscal de la Federación para la actualización semestral de cantidades, se sugiere a esta H. Asamblea actualizar las tarifas, tablas y cantidades que se encuentran contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en forma semestral, en lugar de hacerlo trimestralmente, con objeto de reducir las cargas administrativas a los contribuyentes. El impulso a la pequeña y mediana industria es de especial importancia para consolidar los esfuerzos que en materia de política económica se han venido desarrollando en los últimos años. Por lo que resulta necesario reducir los costos administrativos en que incurren dichos contribuyentes asociados con el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales. Por lo anterior, se propone ampliar el límite actual para efectuar pagos provisionales trimestrales, de tal forma que pase de 2.4 millones de nuevos pesos a 4 millones de nuevos pesos de ingresos anuales. Esta medida se aplicaría a los contribuyentes personas morales y personas físicas que realicen actividades empresariales del régimen general del impuesto sobre la renta, por diversas contribuciones a su cargo. Con esta medida el 80 por ciento de los contribuyentes se verían beneficiados, e incluiría prácticamente a todas las empresas pequeñas y medianas del país. Por otra parte, se sugiere a esta H. Legisladora se permita a las casas de bolsa y a los bancos deducir los pagos que hagan por intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores gubernamentales, siempre que la operación de que se trate se haya celebrado con una persona física. La integración económica en que se encuentra inmerso nuestro país, exige de los sectores productivos un esfuerzo importante para establecerse en niveles competitivos a nivel mundial, modernizando su planta productiva, adquiriendo tecnología de punta, destinando recursos a la investigación y al desarrollo y elevando la capacitación del factor trabajo. Para apoyar estos esfuerzos y con ello promover la inversión y el crecimiento económico, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión ampliar la tasa de depreciación de los activos intangibles de 10 a 15 por ciento y ampliar la deducción permitida por aportaciones a fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, de 1 a 1.5 por ciento.

Asimismo, se sugiere a esta H. Asamblea permitir a los contribuyentes personas morales o físicas con actividades empresariales constituir un fondo destinado a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, mismo que no podrá ser superior a 0.5 por ciento de los ingresos del contribuyente en el ejercicio. Con objeto de apoyar las medidas de conservación del medio ambiente y promover nuevas inversiones en estas áreas, se sugiere ampliar la tasa de deducción de las inversiones en equipo destinado para la conversión a consumo de gas natural y en equipo para controlar y combatir la contaminación ambiental, de 50 a 75 por ciento. Asimismo, se propone que dichas medidas se apliquen para aportaciones o inversiones realizadas a partir del primero de enero de 1995. En la actualidad, el beneficio de la deducción inmediata de inversiones nuevas contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta está restringida a que éstas se realicen fuera de las áreas metropolitanas o de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Como parte de la política económica encaminada a apoyar a las empresas pequeñas y medianas del país, que difícilmente tienen como opción viable salir de las zonas mencionadas para aprovechar el beneficio de la deducción inmediata, se propone a este H. Congreso de la Unión permitir la citada deducción aún en las tres grandes zonas conurbadas referidas. La medida se aplicaría a las personas morales y físicas con actividades empresariales del régimen general del impuesto sobre la renta, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el cual se ejerce la opción no hayan excedido de cuatro millones de nuevos pesos, el valor de sus activos determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo no excedan de 7.9 millones de nuevos pesos y el número de trabajadores que les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio no sea mayor a 170. Con objeto de evitar que se presente doble gravamen por los ingresos provenientes de bienes y acciones de las sociedades que se fusionan, es necesario que en los casos en que la controladora o una controlada fusionen a una controlada o a la controladora del mismo grupo, la operación no se considere como una desincorporación, ya que dichos bienes o acciones se quedan en el mismo grupo. Por ello, se somete a la aprobación de esta H. Asamblea la propuesta de no reconocer como ingresos la incorporación de los bienes o acciones en la fusión de sociedades, siempre que pertenezcan a un mismo grupo de empresas, es decir, en los casos en que realicen su declaración en forma consolidada para efectos fiscales. Con el propósito de precisar y actualizar los porcentajes empleados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes en función de su actividad, se propone modificarlos de tal forma que se ubiquen en un nivel acorde con los márgenes de utilidad que actualmente se obtienen en las actividades comercial e industrial establecidos por el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se sugiere incorporar en las actividades que establece el citado artículo a los servicios personales independientes.

Con la incorporación al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta en 1994 de los contribuyentes dedicados a la edición de periódicos, libros y revistas, así como de las cooperativas de producción que antes tributaban en el régimen simplificado de este impuesto, fue necesario revisar el esquema de transición contemplado en dicha Ley. Con base en ello, se propone a esta H. Soberanía modificar dicho régimen para garantizar una transición adecuada de los contribuyentes que dejan de tributar conforme al régimen simplificado para hacerlo de acuerdo al régimen general de ley, tanto en el caso de personas morales, como para aquellos contribuyentes personas físicas que dejen de reunir los requisitos para tributar en el régimen simplificado. Con el fin de que un mayor número de contribuyentes tributen conforme al régimen simplificado, se propone, incrementar el monto máximo para que las personas físicas que realizan actividades empresariales puedan tributar conforme al mencionado régimen, de tal forma que el límite actual que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta pase de N$ 900,000.00 a N$ 1,000,000.00. La Ley del Impuesto sobre la Renta exenta los dividendos o intereses que las instituciones de seguros pagan a los asegurados. Sin embargo, en la actualidad dicha exención se está utilizando por las empresas para recaracterizar salarios acumulables para el trabajador en dividendos no acumulables, evadiendo así el pago de impuestos. Por lo anterior, se propone a esta H. Legisladora considerar como ingresos acumulables los dividendos o intereses que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando dichos dividendos o intereses provengan de un contrato de seguro que haya sido contratado y pagado por el empleador en favor de sus trabajadores, evitándose con dicha medida la triangulación de ingresos a través de las instituciones de seguros por parte del patrón. Sin embargo, toda vez que existe la posibilidad de que el trabajador participe en el pago de la prima del seguro, sólo se considerarian como ingresos acumulables los dividendos o intereses que reciba el trabajador en la proporción que represente el pago del patrón dentro del valor total de la prima. Con el fin de reducir la carga fiscal de los trabajadores de bajos ingresos y con ello apoyar a una más sólida recuperación de su capacidad económica, se propone incrementar el crédito al salario para aquellos que reciben ingresos de entre uno y dos salarios mínimos. Esta medida permitirá que se vea incrementado su ingreso disponible hasta en 3 por ciento. Se sugiere a esta H. Asamblea eliminar como dividendos fictos las erogaciones no deducibles, las omisiones de ingresos o las compras no realizadas y la utilidad fiscal determinada presuntivamente a fin de evitar que se pueda producir una doble tributación. Cabe mencionar que al eliminar estos conceptos de los denominados dividendos fictos, no se liberan del pago del impuesto correspondiente, ya que dichos dividendos son gravados al momento de su distribución a los accionistas cuando no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta.

En relación con los ingresos obtenidos por pensiones, jubilaciones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro que se paguen a personas que no sean residentes en territorio nacional, se propone a este H. Congreso de la Unión que estos ingresos estén sujetos al impuesto sobre la renta, cuando los mismos provengan de aportaciones efectuadas por residentes en el país o establecimientos permanentes o bases fijas de extranjeros en territorio nacional, o en el caso de que las aportaciones provengan de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional. En la actualidad resulta difícil ejercer un control sobre los ingresos que perciben los extranjeros por permitir a residentes en territorio nacional utilizar los derechos derivados de la propiedad industrial o derechos de autor de los que son titulares. Por ello, se propone a esta H. Asamblea considerar como regalías los ingresos percibidos por la enajenación, uso o goce de los derechos derivados de la propiedad industrial o derechos de autor, inclusive aquellos efectuados como aportación a personas morales, así como los ingresos que perciban dichos extranjeros en función de los ingresos futuros o de la productividad que se derive por el uso de una patente, marca, derecho de autor, diseño industrial y por todos aquellos conceptos que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como conceptos susceptibles de generar regalías. Por otra parte, se sugiere que tratándose de residentes en el extranjero que realicen actividades como artistas, deportistas o cantantes y en general todas aquellas personas relacionadas con el espectáculo, paguen también el impuesto sobre la renta cuando obtengan ingresos en nuestro país como consecuencia de su fama y no sólo por la presentación de un espectáculo. Se propone también que los ingresos que perciban los artistas y deportistas puedan ser gravados en base neta, es decir que se les permita efectuar la deducción de los gastos realizados para la generación del ingreso. Con respecto a la deducción de las cantidades que se paguen por las primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, se sugiere a este H. Congreso de la Unión que, cuando los seguros referidos contengan además un componente de vida, se precise que no se graven las cantidades que se paguen al beneficiario designado o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del titular del seguro, y que en caso de que parte de la prima del seguro de vida se cubra con cargo a los fondos de pensión jubilación o retiro se establezca que el contribuyente debe acumular a sus demás ingresos dichos retiros. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Con el propósito de evitar que el impuesto al activo quede rezagado ante los cambios que en materia del impuesto sobre la renta se realizaron el año anterior, se somete a consideración de esta H. Soberanía reducir la tasa del impuesto al activo en un 10 por ciento, es decir, llevarla de 2 a 1.8 por ciento.

El impuesto al activo contiene disposiciones que flexibilizan su aplicación para considerar las características generales de la actividad productiva. Dicho impuesto opera bajo una mecánica que, con objeto de que dichos bienes generen utilidades a los contribuyentes, evita incorporar a la base del impuesto las nuevas inversiones durante sus dos primeros años de operación, además de no gravar a las empresas en su periodo preoperativo, ni en el de liquidación. Sin embargo, en virtud de que estos bienes en ocasiones requieren de un mayor plazo para producir ganancias, se propone extender el plazo de exención a los primeros cuatro años de operación, para que durante dicho lapso las empresas nuevas, así como los activos nuevos, no paguen este impuesto. Si bien el impuesto al activo constituye un mecanismo de control, existen ocasiones en que las empresas presentan utilidades muy reducidas o incluso pérdidas, viéndose obligadas a adelantar el pago de dicho impuesto y esperar a recuperarlo en el futuro. Con objeto de graduar la aplicación del impuesto al activo en el tiempo y evitar que en algunos casos conduzca a las empresas a un problema de liquidez, se propone permitir que las empresas que registren pérdidas en un año fiscal determinado, puedan reducir el impuesto al activo en el monto que, en su caso, exceda el impuesto sobre la renta pagado en los tres años anteriores al impuesto al activo en dicho periodo. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente proponer a esta H. Legislatura la incorporación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado de diversos actos y actividades que estarán sujetas a la tasa de 0%, como son la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controlada o para proteger los cultivos de elementos naturales, equipos de irrigación. Asimismo, se propone que queden sujetos a la citada tasa, la prestación de servicios relacionados con los mencionados invernaderos, la erradicación de plagas, el despepite de algodón en rama, el sacrificio de ganado y aves de corral, y los servicios de reaseguro. Cabe señalar que dicho tratamiento fiscal actualmente se aplica a las citadas enajenaciones y a la prestación de los servicios mencionados derivado de la interpretación que se hace de la Ley por parte de las autoridades administrativas; sin embargo, y para dar mayor precisión en su aplicación y seguridad a los contribuyentes, se considera conveniente proponer que su regulación se incorpore a la Ley. Congruente con la propuesta de reforma citada en el párrafo precedente, se sugiere incluir dentro de las exenciones por la prestación de servicios, a los otorgados en materia educativa de nivel preescolar, tratamiento administrativo del que actualmente disfrutan y que se considera conveniente incorporar a Ley. En materia de agua, se propone establecer que únicamente se pagará el impuesto al valor agregado por los actos que se realicen que no den lugar al pago de derechos federales. Por otra parte, se estima conveniente precisar que el derecho al acreditamiento de este impuesto es también procedente tratándose de escisión de

sociedades, mismo que se efectuará en la proporción en que se divida el capital de la sociedad escindente, a fin de hacerlo congruente con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Derivado de las reformas que se proponen en materia de transición del régimen simplificado al régimen general previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión que los contribuyentes del régimen simplificado de las personas morales y del régimen simplificado de las actividades empresariales, acrediten o, en su caso, trasladen el impuesto derivado de operaciones a crédito, en la fecha en que efectivamente se efectúe su pago o cobro. Con relación a las fechas para efectuar pagos provisionales, se sugiere a esa H. Cámara se precise que en el ejercicio de inicio de operaciones los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales trimestrales y que tratándose de contribuyentes que se encuentren en liquidación, éstos efectúen sus pagos provisionales por los mismos periodos y en las mismas fechas en que los venían efectuando con anterioridad a que entrarán en liquidación. Respecto de la fecha de pago del impuesto del ejercicio, se propone permitir que las sociedades controladoras puedan presentar su declaración dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, tomando en consideración que estas requieren información de las sociedades controladas, las cuales presentan la citada declaración dentro de los tres primeros meses de cada año. En materia de exenciones, se somete a. la consideración de esta H. Soberanía se establezca que la enajenación de oro en lingotes con un contenido mínimo de este material de 99%, tenga un tratamiento semejante al que actualmente tiene la venta de monedas o piezas de oro que hubieran tenido tal carácter, a fin de uniformar su tratamiento fiscal, en virtud de su naturaleza similar. Por otra parte, se propone precisar que la exención en el transporte marítimo de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, no procederá tratándose del servicio de cabotaje en el país. Congruente con la reforma propuesta en la presente Iniciativa en materia de derechos de agua, que precisa los supuestos en que se encuentran gravados dichos servicios, se sugiere que el pago del impuesto se pueda efectuar en el momento en que se paguen las contraprestaciones por los mismos, a favor de quien las pague y sobre el monto de cada una de ellas y se incluya dentro de este tratamiento a los cobros que efectúan los concesionarios y permisionarios autorizados para proporcionar dicho servicio. Por otra parte, se propone a esta H. Cámara establecer nuevamente para el año de 1995, la aplicación de la tasa de 0% a la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS La estructura actual para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios en materia de bebidas alcohólicas se basa en la graduación alcohólica de

las mismas. Con objeto de establecer una mayor equidad en el pago de este impuesto, se propone establecer una categoría que comprenda al alcohol, así como las bebidas alcohólicas con una graduación mayor de 55° G.L., con lo que, adicionalmente, se desincentivará la fabricación clandestina de bebidas alcohólicas cuyo principal insumo es el alcohol. Congruente con la reforma antes mencionada, y con objeto de no impactar el precio del alcohol desnaturalizado que se enajena al público en general para fines antisépticos y germicidas, se propone a esta H. Legislatura se aplique la tasa de 0% a la enajenación de dicho producto al citado público, así como permitir el beneficio del acreditamiento del impuesto correspondiente a los contribuyentes de este impuesto. Tomando en cuenta que el esquema opcional para la determinación de la tasa aplicable a la enajenación e importación de cigarros concluye su vigencia el presente año y considerando que este esquema logró su objetivo de fortalecer financieramente a las empresas fabricantes de este producto, se propone a esta H. Representación Social establecer de manera definitiva en 85% la tasa del impuesto a la que estarán sujetos dichos actos a partir de 1995. Considerando que el cálculo del impuesto que cubre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se efectúa sobre el precio al productor de los bienes que enajenan, sin incluir en dicho cálculo los costos de transporte de la agencia a la estación de servicio ni las comisiones, se propone establecer expresamente en el texto de la Ley la salvedad de que para el caso de los organismos citados, no se toman en consideración los elementos mencionados, al momento de efectuar el cálculo de este impuesto. En virtud de que actualmente coexisten en el mercado el diesel desulfurado y diesel con un menor contenido de azufre, es necesario registrar el consumo de estos combustibles con base en su calidad para poder establecer la diferenciación en el precio de los mismos, por lo que se propone a esta H. Soberanía incluir en la Ley esta distinción de conformidad con las referencias internacionales que para tal efecto existen en este mercado. Recientemente, Petróleos Mexicanos introdujo para su venta en el mercado nacional diesel marino especial cuyas características son similares a las del producido en el mercado internacional, por lo que se propone regular dicho supuesto en Ley, con objeto de beneficiar a los consumidores de embarcaciones pequeñas y medianas con un producto de calidad similar al que se expende en el exterior. Con el fin de hacer partícipes a los sectores agrícola y ganadero del beneficio de la disminución en el precio del combustible que se utiliza en dichas actividades, al igual que en las actividades pesqueras e industriales, se otorgo provisionalmente mediante Decreto Presidencial la opción de acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que se traslada a estos contribuyentes por concepto de la enajenación del diesel que se utiliza en las citadas actividades, por

lo que se propone establecer una disposición que permita a los sectores mencionados gozar del beneficio señalado de manera permanente al incorporar a Ley dicho tratamiento. Congruente con las reformas propuestas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado relativas a la fecha de presentación de la declaración del ejercicio de sociedades que tengan el carácter de controladoras en los términos del Capítulo IV del Título ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone adecuar el texto de la Ley en comento para permitir que dichos contribuyentes puedan presentar su declaración dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS En virtud de que actualmente las compañías automotrices lanzan al mercado vehículos de año modelo posterior al de año calendario, se propone a esta H. Soberanía regular dicha situación, estableciéndose que en la enajenación de automóviles de año modelo posterior al de aplicación de la Ley que se efectúe durante los primeros nueve meses del año de calendario, el impuesto correspondiente se pague conforme a la tasa vigente para dicho año. Asimismo, se propone derogar el ajuste para las cuotas que se establece en esta Ley, a fin de hacerlo congruente con la reforma que en esta materia se propone en el Código Fiscal de la Federación, el cual se aplica supletoriamente a la presente Ley. Por otra parte, se sugiere actualizar anualmente en el mes de enero los montos de las cantidades que sirven de base para la determinación de este impuesto. En lo referente al cálculo del impuesto para los vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o al transporte de efectos, se propone a esta H. Legislatura efectuar diversas modificaciones tendientes a precisar la forma del cálculo para su pago, así como para precisar la forma en que se determinará el valor total del vehículo para efectos del cálculo de la tarifa de este impuesto. El Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente proponer a esta H. Soberanía se incluya dentro de los vehículos obligados al pago de este impuesto, a los vehículos eléctricos, sugiriéndose que el procedimiento para calcular su impuesto sea semejante a como se calcula para los demás vehículos regulados por esta Ley, es decir, conforme al valor del automóvil. Congruente con dicha propuesta, se precisa que este impuesto únicamente se aplicará a las unidades que, para su circulación, requieran placas y tarjeta de circulación expedidas por autoridades estatales o del Distrito Federal, y se exenta del pago de dicho gravamen a los vehículos eléctricos utilizados en el transporte público de personas. LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS Se propone a esta H. Soberanía ampliar de 7 a 10 años el plazo por el cual se causa el gravamen por la importación definitiva de automóviles de procedencia extranjera, a fin de hacer congruente este plazo con el que se establece en otros

ordenamientos fiscales para el pago de contribuciones, como es el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Asimismo, se sugiere modificar el régimen aplicable a la enajenación o importación de automóviles en la región fronteriza, estableciendo la exención en el pago de este impuesto a los contribuyentes que efectúen la citada enajenación o importación, siempre que el adquirente no cambie de residencia o enajene el vehículo a una persona no residente en dicha región dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de adquisición. Lo anterior en sustitución del actual mecanismo, consistente en el pago de un impuesto reducido, sujeto a las citadas condiciones. El Ejecutivo Federal a mi cargo propone incluir dentro de los contribuyentes obligados a proporcionar información, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida, a los contribuyentes autorizados para ensamblar automóviles. Asimismo se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión ampliar el plazo para presentar dicha información a más tardar el día 17 de cada mes, a fin de hacerlo congruente con la fecha de presentación de las declaraciones de otros impuestos. Adicionalmente, se propone que cuando los fabricantes, ensambladores o distribuidores obligados a presentar la información antes mencionada tengan más de un establecimiento, presenten dicha información distinguiéndola por cada uno de ellos. Por otra parte, se propone establecer el requisito de que los fabricantes, ensambladores o distribuidores de automóviles o camiones nuevos, incluyan en el documento que ampare la venta de un vehículo, la clave vehicular correspondiente a la versión enajenada, con objeto de que los contribuyentes puedan precisar el pago del impuesto sobre tenencia que le corresponde a la unidad adquirida. LEY FEDERAL DE DERECHOS En virtud de las reformas que se efectuaron a diversos ordenamientos legales durante el presente año, se hace necesario proponer a ese H. Congreso de la Unión algunas modificaciones a la Ley Federal de Derechos para adecuar los preceptos que establecen los derechos relativos a los servicios que proporcionan las diversas dependencias de la Administración Pública Federal. Por lo que respecta al mecanismo de actualización de las cuotas de los derechos se propone adecuarlo con el objeto de que la actualización de las mismas se efectúe en los meses de enero y julio de cada año y no trimestralmente como hasta la fecha se ha venido realizando, en razón de que los índices inflacionarios registrados en nuestro país durante el último ejercicio fiscal hacen innecesario el ajuste trimestral, por no presentar incrementos considerables que pudieran significar pérdidas sustanciales para el fisco federal. Igualmente, con la reforma propuesta se otorgaría una mayor simplificación en la aplicación de esta Ley.

En materia de servicios relativos a la inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria, se propone reestructurar la forma de cobro de los derechos por dichos servicios para establecer como base del cálculo el total de pasivos por sector en función de la relevancia relativa que cada intermediario financiero tiene respecto del mismo. Se consideró el pasivo ya que es precisamente el rubro contable que mejor refleja el riesgo de mercado que debe supervisarse con mayor atención y, en consecuencia, se requiere adecuar los montos de las cuotas de los derechos en forma proporcional al costo que para el Estado representa la prestación de los servicios a que se alude. Por otra parte, se propone a ese H. Congreso de la Unión adecuar los textos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que establecen las cuotas de los derechos en materia de inversiones extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera vigente. En virtud de que durante el año en curso, fueron expedidas diversas disposiciones reglamentarias en materia de Normas Oficiales Mexicanas y control de calidad, así como en materia de sistemas de comercialización, la presente iniciativa propone la derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos que establecen las cuotas por concepto de la prestación de los servicios relativos a la certificación oficial del cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y control de calidad, así como de los servicios en materia de sistemas de comercialización, al preverse en las disposiciones reglamentarias a que se alude, la prestación de los servicios señalados en primer término por particulares autorizados y, en el caso de los servicios citados en segundo término, al no regularse la prestación de los mismos. En materia de servicios relativos a la aeronáutica civil, se propone reestructurar diversos preceptos que establecen las cuotas de los derechos por concepto de la prestación de los servicios en la materia, para adecuarlos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se propone una disminución sustancial en las cuotas de los derechos que actualmente se cobran por diversos servicios en la materia, en congruencia con los principios de equidad y proporcionalidad que rigen a estas contribuciones. De igual forma, se establecen los derechos por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional relativos a la inscripción de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre ésta y las cancelaciones que se realicen respecto de dichas operaciones, así como la inscripción de las reuniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo, sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural y sociedades de solidaridad social, las inscripciones correspondientes a la propiedad de las tierras de las sociedades mercantiles o civiles reguladas en la Ley Agraria y por el auxilio técnico en trabajos de campo, topográficos o fotogramétricos en tierras ejidales o comunales, entre otros servicios, de conformidad con lo previsto en la legislación y en las disposiciones reglamentarias vigentes en materia agraria.

Asimismo, se propone establecer un derecho a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo de reciente creación, por concepto de la prestación de los servicios que, a través de dicho organismo presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos a la materia de propiedad industrial que realiza dicho organismo, en virtud de las reformas legislativas en la materia, aprobadas por ese H. Congreso de la Unión en su pasado período de sesiones. Finalmente, se propone a ese H. Congreso de la Unión que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo-terrestre se puedan destinar, cuando así lo convengan expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran, lo que redundará en beneficio de los municipios costeros. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a este H. Congreso de la Unión, por conducto de Ustedes, la siguiente Iniciativa de LEY QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES CODIGO FISCAL DE LA FEDERAClON ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2o, último párrafo; 3o, segundo párrafo; 11, segundo párrafo; 12, primer párrafo; 15; 20, fracción IV; 22, segundo párrafo; 29-A, fracción Vl; 32, penúltimo párrafo, 32-A, fracción lll; 66, penúltimo párrafo; 70, segundo y antepenúltimo párrafos; 73, fracción lll; 81, fracción Vlll; 82, fracciones I, incisos a) y b), lll, IV y Vlll; 84, fracciones Vl, IX, X, y Xl; 84-B, fracciones IV y V; 84-F; 86, fracción llI; 105, fracción V; 122, penúltimo párrafo; 123, último párrafo; 208, fracción V, segundo párrafo y el último párrafo; 209, último párrafo y 248, cuarto párrafo; y se ADICIONAN los artículos 46-A y 49; se DEROGAN los artículos 70, penúltimo párrafo; 81, fracción V; 82, fracción V y 84, fracción Vlll, del y al Código Fiscal de la Federación; para quedar como sigue: "ARTICULO 2o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o. ARTICULO 3o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, que se apliquen en

relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICUL0 11.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. En el caso de fusión, la sociedad que subsista o que se constituya presentará las declaraciones del ejercicio de las que desaparezcan. Tratándose de la escisión de sociedades en la que la sociedad escindente desaparezca, la declaración del ejercicio de la escindente la presentará la sociedad escindida. ARTICUL0 12.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 1o. y 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICUL0 15.- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla. ARTICUL0 20.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICUL0 22.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del antepenúltimo párrafo de este artículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 29-A.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vl.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 32.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77, fracción ll, inciso b) del mismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 32-A.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.- Las que se fusionen o se escindan, en el ejercicio en que ocurran dichos actos y en el siguiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 46-A.- Las autoridades deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de nueve meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, excepto tratándose de contribuyentes que en el ejercicio en que se efectúe la visita o revisión estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales en el impuesto sobre la renta; los que en ese mismo ejercicio obtengan ingresos del extranjero o efectúen pagos a residentes en el extranjero; así como los integrantes del sistema financiero o los que en el ejercicio mencionado estén obligados a dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 32-A de este Código, supuestos en los

cuales las autoridades fiscales podrán continuar con dicha visita o revisión, sin sujetarse a la limitación antes señalada. El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que se le notifique al contribuyente dicha ampliación por el titular de la administración o dirección general que lleve a cabo la visita o revisión. Cuando las autoridades no cierren el acta final de visita o de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos los actos realizados durante dicha visita o revisión. ARTICULO 49.- Las autoridades fiscales deberán levantar una última acta parcial respecto de toda revisión que efectúen de conformidad con las fracciones ll y IV del artículo 42 de este Código, en la que deberán observar los hechos u omisiones en relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. El contribuyente contará con un plazo de al menos quince días a partir de la notificación del acta para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados por la autoridad. Transcurrido dicho plazo, la autoridad fiscal deberá levantar el acta final que también se le notificará al contribuyente. ARTICULO 66 - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No procederá la autorización a que se refiere este artículo, tratándose de contribuciones que debieron pagarse en los tres meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social así como cuando se cumpla con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 70.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El monto de las multas que este Capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, se actualizara en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el octavo mes inmediato anterior al de esa fecha hasta el penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 20 de este Código.

Penúltimo párrafo.- (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 73.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lll.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los tres meses siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 81.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.- (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vlll.- No presentar la información a que se refieren los artículos 13 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones Vlll y IX de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos. ARTICULO 82.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a).- De N$100.00 a N$2,000.00, tratándose de declaraciones. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso. b).- De N$100.00 a N$4,000.00, por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lll.- De N$100.00 a N$3,000.00, tratándose de la señalada en la fracción lll, por cada requerimiento:

IV.- De N$100.00 a N$2,000.00, tratándose de la señalada en la fracción IV. V.- (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vlll.- Para la señalada en la fracción Vlll, la multa será de N$ 10,000.00 a N$ 50,000.00. ARTICULO 84.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vl.- De N$250.00 a N$5,000.00, a las señaladas en las fracciones Vll y IX. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vlll.- (Se deroga). IX.- De N$ 1,000.00 a N$ 20,000.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X. X.- De N$150.00 a N$2,500.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción Xl. Xl.- De N$100.00 a N$2,000.00, a la comprendida en la fracción Xll. ARTICULO 84-B.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- De N$5,000.00 a N$100,000.00, a la establecida en la fracción IV. V.- De N$1,000 00 a N$15,000.00, a la establecida en la fracción V. ARTICULO 84-F.- De N$1,000.00 a N$10,000.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E. ARTICULO 86.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lll.- De N$ 500.00 a N$ 25,000.00, a la establecida en la fracción lll.

ARTICULO 105.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.- En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 122.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando no se expresen los agravios a que se refiere la fracción ll de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Cuando no se señale el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I y lll. la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 123.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a lll, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas. ARTICULO 208.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, II, y Vl, el magistrado instructor desechara por improcedente la demanda interpuesta. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones lll, IV, V y Vll, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. ARTICULO 209.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no los presenta dentro de dicho plazo y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda, o si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos a que se refieren las fracciones V y Vll, las mismas se tendrán por no ofrecidas. ARTICULO 248.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento, o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Tratándose de resoluciones favorables al particular dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión, independientemente del monto o de la sanción de que se trate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación se estará a lo siguiente: I.- Las cantidades establecidas en los artículos 82, fracción I, incisos a) y b), lll, IV y Vlll, 84, fracciones Vl, IX, X y Xl, 84-B, fracciones IV y V, 84-F y 86, fracción lll, de este Código, se entienden actualizadas por el mes de enero de 1995, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos que establece el articulo 70 de este Código a partir de la actualización prevista para el mes de julio de 1995. II.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para la conclusión de las visitas o revisiones a que dicho artículo se refiere que se encuentren en trámite, se computará a partir del 1o. de enero de 1995.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 2o., último párrafo; 4o., primer párrafo; 4o-A; 7o-C; 10-A, quinto párrafo; 12, segundo párrafo; 27, fracciones I y ll, y primer y penúltimo párrafos; 43, fracción ll y penúltimo párrafo; 44, fracciones Vll y X, primer párrafo; 51, actual último párrafo y la fracción 1, inciso i); 57-J, último párrafo; 62; 67-E, primer y penúltimo párrafos; 67-G; 67-H, último párrafo; 77, fracción XXI, inciso b); 80, en su tarifa y el siguiente párrafo a ésta; 80-A, en su tabla y el segundo párrafo siguiente a ésta; 80-B, en su tabla y el siguiente párrafo a ésta; 81, en su tabla; 86, segundo párrafo; 97, fracción l; 108, fracción Vll; 111, último párrafo; 119-A, primer y último párrafos; 119-G, primer y penúltimo párrafos; 119-J; 120, fracción ll, segundo párrafo; 122, último párrafo; 126, tercer párrafo; 138, fracción IV; 145, primer párrafo; 156, antepenúltimo párrafo; 157, primer párrafo; 159; 162, fracción ll; se ADICIONAN los artículos 25, fracción Vlll, con un segundo párrafo; 43 con una fracción lll; 51, con un último párrafo, pasando el actual último a ser penúltimo; 67-F, con una fracción V; 77, fracción XXII, con un segundo párrafo; 88-A; 112-D, con un último párrafo; 119-E, con una fracción XIV; 119-l, con una fracción IX; 146-A; 147-B; 165, con un último párrafo; y se DEROGAN los artículos 4o., segundo párrafo; 24, fracción lll, último párrafo; 120, fracciones V, Vl y Vll; 136, fracción IV, último párrafo; 138, fracción V; de y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: "ARTICULO 2o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. ARTICULO 4o.- Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente o base fija en el país los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle, o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, respectivamente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos del Título ll o IV de esta Ley, según corresponda. (Se deroga el segundo párrafo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 4o-A.- Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan con las disposiciones del propio tratado. Las constancias que expidan autoridades extranjeras para acreditar residencia harán fe sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando la autoridad fiscal así lo requiera. ARTICULO 7o-C.- Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en esta Ley para señalar limites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, así como las que contienen las tarifas y tablas, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el octavo mes inmediato anterior al de esa fecha hasta el penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados. ARTICULO 10-A.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En los supuestos a que se refiere la fracción IV del artículo 120 de esta Ley, el impuesto que determine la persona moral conforme a este artículo se enterara a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 12.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de nuevos pesos, efectuarán pagos provisionales en forma trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, oct0ubre y enero del año siguiente, a excepción de aquéllos que puedan ser considerados como una sola persona moral para efectos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Cuando los contribuyentes antes señalados hubieran efectuado pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en el ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquél en el que excedan de dicha cantidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 24. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lll.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Se deroga el último párrafo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 25.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vlll.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se exceptúa de lo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa residentes en el país que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 27.- Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados siempre que cumplan con las siguientes reglas: I.- Las aportaciones deberán entregarse en fideicomiso irrevocable, ante institución de crédito autorizada para operar en la República. Los fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología no podrán exceder del 1.5% de los ingresos que obtenga el contribuyente en el ejercicio. Los fondos destinados a los programas de capacitación no podrán exceder del 0.5% de los citados ingresos y deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II.- Los fondos aportados a cada uno de los fideicomisos así como sus rendimientos deberán destinarse a la investigación y desarrollo de tecnología o a programas de capacitación, según se trate, pudiendo invertirse en la adquisición de activos fijos sólo cuando estén directa y exclusivamente relacionados con la ejecución de los programas de investigación y desarrollo de tecnología o de capacitación, respectivamente. Los fondos destinados a la investigación y desarrollo así como los fondos destinados a programas de capacitación se podrán integrar en un mismo fideicomiso, siempre que se distingan las aportaciones y rendimientos de cada uno de ellos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los porcentajes a que se refiere la fracción I de este artículo, podrán variarse cuando el contribuyente cumpla con los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 43.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ll.- 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. lll.- 15% para regalías por patentes de invención o de mejoras, marcas, nombres comerciales, por dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales y científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, así como para otros gastos diferidos. En caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones ll y lll de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 44.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vll.- 25% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.- 75% para los siguientes bienes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 51.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i).- 89% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, las que serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. En el caso de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y dentro de las áreas metropolitanas y de influencia antes mencionadas, la opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse cuando se trate de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de nuevos pesos; que el valor de sus activos en el ejercicio determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo no exceda de 7.9 millones de nuevos pesos y que el número de trabajadores que les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio no sea superior a 170. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en todos los casos se podrá ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que se trate de inversiones en las construcciones a que se refiere el subinciso 1 del inciso a) de la fracción I de este artículo, así como en embarcaciones y contenedores utilizados en el transporte internacional de bienes: ARTICULO 57-J.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En el caso de fusión de sociedades, se considera que no existe desincorporación cuando la controlada que se disuelve sea absorbida totalmente por otra u otras controladas de la misma controladora o en los casos en que la controladora fusione a una controlada del mismo grupo o la controlada fusione a la controladora. ARTICULO 62.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes podrá aplicar a los ingresos

brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican: I.- Se aplicara 6% a los siguientes giros: Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral. II.- Se aplicará 12% en los siguientes casos: Industriales: Sombreros de palma y paja. Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan de precio popular, billetes de lotería y teatros. Agrícolas: Cereales y granos en general. Ganaderas: Producción de leches naturales. lll.- Se aplicará 15% a los giros siguientes: Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichoneria, café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates de precio popular; legumbres, nieves y helados, pan fino, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones corrientes y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos, de algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena, explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios. Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres. Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos. IV.- Se aplicará 22% a los siguientes rubros: Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular. Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos. V.- Se aplicará 23% a los siguientes giros: Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates de precio popular; maquila en

molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz; pan fino; galletas y pastas alimenticias; jabones corrientes y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta; litografía y encuadernación. Vl.- Se aplicará 25% a los siguientes rubros: Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas. Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias. Vll.- Se aplicará 27% a los siguientes giros: Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates finos, cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; joyería y relojería; papel y artículos de papel; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético; llantas y cámaras; automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo. Vlll.- Se aplicará 39% a los siguientes giros: Industriales: Fraccionamiento y fábricas de cemento. Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. IX.- Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes. Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de otros ejercicios. ARTICULO 67-E.- Los contribuyentes a que se refiere este Título, para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio en el que determinen resultado fiscal, podrán comparar el capital contable actualizado a la fecha de terminación del ejercicio de que se trate con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio de dicho ejercicio. Cuando el primero sea igual o mayor que el segundo, el impuesto se calculará sobre el total del resultado fiscal del ejercicio. En

los casos en que el primero sea menor que el segundo, se entenderá que existe una disminución del capital inicial y se estará a lo siguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La cuenta de capital de aportación se constituirá conforme a lo previsto en los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 67-G de esta Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 67-F.- .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.- Considerarán como ejercicio irregular aquél en el que dejen de tributar conforme a este Título, en cuyo caso deberán estar a lo dispuesto en el artículo 67-G de esta Ley. En este caso, el impuesto del ejercicio irregular se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que dejen de tributar conforme a este Título, pudiendo acreditar los pagos provisionales efectivamente enterados en el ejercicio. ARTICULO 67-G.- Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos para tributar conforme a este Título, entren en liquidación o se fusionen, estarán a lo siguiente: I.- Considerarán el capital contable actualizado que expresen en el estado de posición financiera formulado a la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme al régimen simplificado, adicionándole cualquier provisión no deducible conforme a esta Ley, pendiente de pago a dicha fecha y cuyo desembolso no corresponda al ejercicio a partir del cual dejan de tributar conforme al régimen simplificado, a excepción de las provisiones creadas para el pago del propio impuesto. Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes podrán no considerar en su capital contable el efecto de la aplicación del método de participación a que se refieren los principios de contabilidad generalmente aceptados por sus inversiones realizadas en sus sociedades subsidiarias y asociadas en las que participen directa o indirectamente, siempre que en el saldo de la cuenta de capital de aportación que determinen en los términos de la fracción II de este artículo no se incluya dicho efecto contable. II.- La cuenta de capital de aportación se constituirá con el capital inicial a la fecha en que inicie el ejercicio en que se comience a pagar el impuesto conforme a este Título, adicionada con las aportaciones de capital realizadas por los socios o accionistas y disminuida con las reducciones de capital que se efectúen. El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en

que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. Asimismo, en el momento en que se deje de tributar conforme a este Título, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se dejó de tributar conforme a dicho Título. Al saldo de la cuenta de capital de aportación que tengan a la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme a este Título, se fusionen o entren en liquidación, se le adicionarán las cantidades siguientes: a).- El saldo contable pendiente de depreciar y de amortizar de las inversiones que el contribuyente hubiera tenido a la referida fecha. En ningún caso el contribuyente podrá deducir, conforme a lo previsto por la Sección lll del Capítulo II del Título II de esta Ley, este saldo. b).- El incremento que, en su caso, hubieran tenido sus inventarios en el periodo comprendido entre la fecha de su incorporación al régimen simplificado y la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme a dicho régimen. c).- El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que hubieran llevado antes de tributar conforme al régimen simplificado actualizado desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se deje de pagar el impuesto conforme a dicho régimen, por la parte que no haya sido distribuida durante el periodo en que tributaron conforme al citado régimen. Este saldo actualizado también se podrá adicionar a la cuenta de utilidad fiscal neta en los ejercicios siguientes. lll.- Cuando el monto obtenido conforme a la fracción I de este artículo sea mayor al monto obtenido conforme a la fracción II del mismo, los contribuyentes considerarán la diferencia entre ambos conceptos como saldo inicial de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen. Dicho saldo podrá ser disminuido, en su caso, con la totalidad de las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir de ejercicios anteriores al de incorporación al régimen simplificado que el contribuyente hubiera tenido derecho a disminuir de sus utilidades fiscales a la fecha de incorporación a dicho régimen. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se disminuyan del saldo inicial de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen no podrán ser disminuidas de las utilidades fiscales en los términos del artículo 55 de esta Ley.

El saldo de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen que resulte después de disminuir conforme al primer párrafo de esta fracción las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir de ejercicios anteriores al de incorporación al régimen simplificado, deberá actualizarse al día del cierre de cada ejercicio, por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen retiros por distribución de utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se realice la citada distribución. La utilidad se entenderá percibida cuando con posterioridad a la fecha en que dejaron de tributar en el régimen simplificado se efectúen retiros de utilidades, debiendo pagar el impuesto que resulte de aplicar a dichas utilidades la tasa de 34%. Los dividendos, utilidades o rendimientos que se distribuyan deberán hacerse con cargo al saldo de la referida cuenta hasta agotarla. Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción del impuesto a su cargo conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Ley, podrán aplicar la reducción correspondiente al impuesto que deban pagar en los términos de este párrafo, para !o cual considerarán que los dividendos. utilidades o rendimientos que se distribuyan con cargo al saldo de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen provienen de la actividad por la que se puede efectuar la reducción, en la misma proporción que los ingresos obtenidos por el contribuyente por esa actividad en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que los distribuya representen respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio. Los rendimientos, utilidades o dividendos que distribuyan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior no estarán sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 10-A de esta Ley, siempre que respecto de los mismos enteren el impuesto que corresponda conforme a dicho párrafo, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. IV.- Cuando el monto obtenido conforme a la fracción I de este artículo sea menor al monto obtenido conforme a la fracción ll, los contribuyentes considerarán la diferencia entre ambos conceptos como una pérdida fiscal, la cual podrá disminuirse de la utilidad fiscal o adicionarse a la pérdida fiscal que se determine a partir del ejercicio en que se comience a tributar conforme al Título ll de esta Ley. Para estos efectos deberán observarse las disposiciones establecidas en el Capitulo lll del Título ll. V.- Las pérdidas fiscales actualizadas a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, que en los términos de la fracción lll de este artículo no pudieron disminuirse del saldo inicial de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen por exceder de dicho saldo, se podrán disminuir de las utilidades fiscales que se obtengan a partir del ejercicio en que se comience a pagar el impuesto conforme al Título ll de esta Ley. Para efectos del cómputo del plazo de disminución de pérdidas fiscales a que

se refiere el citado artículo 55, los contribuyentes no deberán considerar los ejercicios durante los cuales tributaron conforme al régimen que establece este Título. Vl.- Los contribuyentes que dejen de tributar en los términos de este Título para hacerlo de conformidad con el Título ll de esta Ley, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales en el ejercicio en que esto suceda, sin embargo, aquéllos que lo hagan antes del séptimo mes del ejercicio estarán obligados a calcular y enterar el ajuste en los términos del artículo 12-A de la propia Ley, por los meses a partir de los cuales empezaron a tributar conforme al Título ll, debiendo considerar como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes de junio. Para los efectos de este artículo la información a que el mismo se refiere deberá provenir de los estados financieros que se elaboren conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. ARTICULO 67-H.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las personas morales a que se refiere este Título, que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos que no excedieron de cuatro millones de nuevos pesos, podrán efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Dicho pago provisional se determinará en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes antes señalados hubieran efectuado pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en un ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquél en el que excedan de dicha cantidad . ARTICULO 77.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXI.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b).- Que no se den en préstamo a personas físicas con actividades empresariales o a personas morales, salvo a instituciones de crédito o casas de bolsa residentes en el país y siempre que se cumplan los requisitos adicionales que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXII.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los dividendos o intereses que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando dichos dividendos o intereses provengan de un contrato de seguro que haya sido pagado por el empleador en favor de sus trabajadores. En el caso de que el

trabajador haya pagado parte de la prima del contrato de seguro, solo se pagara el impuesto sobre la parte de los dividendos o intereses que éste reciba y que correspondan al porcentaje de la prima pagada por el empleador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 80.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TARIFA

_______________________________________________________________________ PORCIENTO PARA APLICARSE SOBRE LIMITE LIMITE CUOTA EXCEDENTE DEL INFERIOR SUPERIOR FIJA LIMITE INFERIOR N$ N$ N$ % _______________________________________________________________________ 0.01 130.22 0.00 3 130.23 1105.21 3.91 10 1105.22 1942.30 101.40 17 1942.31 2257.85 243.71 25 2257.86 2703.25 322.59 32 2703.26 5452.08 465.12 33 5452.09 8593.23 1372.23 34 8593.24 EN ADELANTE 2440.22 35 _______________________________________________________________________ Las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa se actualizarán semestralmente en los términos del artículo 7o-C de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará la tarifa actualizada en el Diario Oficial de la Federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 80-A.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA

SUBSIDIO FISCAL _______________________________________________________________________ % DE SUBSIDIO SOBRE IMPUESTO LIMITE LIMITE CUOTA MARGINAL INFERIOR SUPERIOR FIJA N$ N$ N$ _______________________________________________________________________ 0.01 130.22 0.00 50 130.23 1105.21 1.95 50 1105.22 1942.30 50.70 50

1942.31 2257.85 121.85 50 2257.86 2703.25 161.30 50 2703.26 5452.08 232.56 40 5452.09 8593.23 595.40 30 8593.24 10904.14 915.80 20 10904.15 13084.96 1077.56 10 13084.97 EN ADELANTE 1153.89 0 _______________________________________________________________________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tabla se actualizarán semestralmente en los términos del artículo 7o-C de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará la tabla actualizada en el Diario Oficial de la Federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 80-B.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA

_______________________________________________________________________ MONTOS DE INGRESOS CREDITO AL SALARIO QUE SIRVEN DE BASE MENSUAL PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA HASTA INGRESOS DE INGRESOS DE N$ N$ N$ _______________________________________________________________________ 0.01 464.21 92.38 464.22 683.52 98.46 683.53 696.31 94.05 696.32 911.35 99.84 911.36 928.42 89.33 928.43 1166.77 63.01 1166.78 1400.12 57.88 1400.13 1633.49 53.20 1633.50 1866.83 48.07 1866.84 EN ADELANTE 46.66 _______________________________________________________________________ Las cantidades establecidas en la tabla anterior se actualizarán semestralmente en los términos del artículo 7o-C de esta Ley. La Secretaría de

Hacienda y Crédito Público hará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará la tabla actualizada en el Diario Oficial de la Federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 81.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA

_______________________________________________________________________ MONTOS DE INGRESOS CREDITO AL SALARIO QUE SIRVEN DE BASE ANUAL PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA HASTA INGRESOS DE INGRESOS DE N$ N$ N$ _______________________________________________________________________ 0.01 5570.52 1108.56 5570.53 8002.24 1181.52 8202.25 8355.72 1128.60 8355.73 10936.20 1198.08 10936.21 11141.04 1071.96 11141.05 14001.22 756.12 14001.23 16801.47 694.56 16801.48 19601.84 638.40 19601.85 22401.96 576.84 22401.97 EN ADELANTE 559.92 _______________________________________________________________________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 86.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La tarifa aplicable conforme a este artículo se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 referido resulten para cada uno de los meses del trimestre, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público semestralmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 88-A.- Para los efectos de este Capítulo las autoridades fiscales podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley.

ARTICULO 97.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 99 de esta Ley. El costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 108.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.- Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados, en los términos del artículo 27 de esta Ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del artículo 10 de esta Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 111.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro millones de nuevos pesos, efectuarán los pagos provisionales a que se refiere este artículo en forma trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Cuando los contribuyentes antes señalados hubieran efectuado pagos provisionales trimestrales en los términos de este párrafo y obtengan en un ejercicio ingresos acumulables que excedan del monto antes indicado, podrán estar a lo previsto en este párrafo en el ejercicio siguiente a aquél en el que excedan de dicha cantidad. ARTICULO 112-D.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 143 de esta Ley. ARTICULO 119-A.- Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del mismo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de un millón de nuevos pesos. Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte

de carga o pasajeros pagarán el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección por los ingresos que se deriven de estas actividades independientemente de su monto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No podrán optar por pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más de 25% de los ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos. En el caso de asociaciones en participación, el asociante y el asociado sólo podrán ejercer esta opción cuando ambos sean contribuyentes del régimen simplificado. ARTICULO 119-E.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.- Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en los términos de esta Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 119-G.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio en el que determinen ingreso acumulable, podrán comparar el capital contable actualizado a la fecha de terminación del ejercicio de que se trate, con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio de dicho ejercicio. Cuando el primero sea igual o mayor que el segundo, el impuesto se calculará sobre el total del ingreso acumulable del ejercicio. En los casos en que el primero sea menor que el segundo, se entenderá que existe una disminución del capital inicial y se estará a lo siguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La cuenta de capital de aportación se constituirá conforme a lo previsto en los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 119-J de esta Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 119-1.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.- Considerar como ejercicio irregular aquel en el que dejen de tributar conforme a esta Sección, cuando esto suceda con anterioridad al mes de diciembre del año de que se trate. En este caso, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto en el artículo 119-J de esta Ley y el impuesto del ejercicio irregular se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se presente el aviso a que se refiere

la fracción I de este artículo, pudiendo acreditar los pagos provisionales efectivamente enterados en el ejercicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 119-J.- Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos para tributar conforme a esta Sección, reduzcan su capital, dejen de realizar actividades empresariales u opten por pagar el impuesto conforme a la Sección I de este Capítulo, estarán a lo siguiente: I.- Considerarán el capital contable actualizado que expresen en el estado de posición financiera formulado a la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme al régimen simplificado a las actividades empresariales o reduzcan su capital, adicionándole cualquier provisión no deducible conforme a esta Ley, pendiente de pago a dicha fecha y cuyo desembolso no corresponda al ejercicio a partir del cual dejan de tributar conforme al citado régimen, a excepción de las provisiones creadas para el pago del propio impuesto. II.- Constituirán la cuenta de capital de aportación con el capital inicial a la fecha en que inicie el ejercicio en que se comience a pagar el impuesto conforme a esta Sección, adicionada con las aportaciones de capital y disminuida con las reducciones de capital que se efectúen. El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se pague la aportación o se efectúe la reducción, según corresponda. Asimismo, en el momento de que se deje de tributar conforme a esta Sección o reduzcan su capital, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se dejó de tributar conforme a dicha Sección o reduzcan su capital. Al saldo de la cuenta de capital de aportación que tengan a la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, o reduzcan su capital, se adicionarán las cantidades siguientes: a).- El saldo contable pendiente de depreciar y de amortizar de las inversiones que el contribuyente hubiera tenido a la referida fecha. En ningún caso el contribuyente podrá deducir, conforme a lo previsto por el artículo 108 de esta Ley, el saldo de las inversiones a que se refiere este inciso.

b).- El incremento que, en su caso, hubieran tenido sus inventarios en el periodo comprendido entre la fecha de su incorporación al régimen simplificado a las actividades empresariales y la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme a dicho régimen. c).- El saldo de la cuenta de utilidad fiscal empresarial neta que hubieran llevado antes de tributar conforme al régimen simplificado a las actividades empresariales actualizado desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se deje de pagar el impuesto conforme a dicho régimen, o reduzcan su capital, por la parte que no haya sido retirada durante el periodo en que tributaron conforme al citado régimen. Este saldo actualizado también se podrá adicionar a la cuenta de utilidad fiscal empresarial neta en los ejercicios siguientes. III.- Cuando el monto obtenido conforme a la fracción I de este artículo sea mayor al monto obtenido conforme a la fracción II del mismo, los contribuyentes considerarán la diferencia entre ambos conceptos como saldo inicial de la cuenta de utilidad empresarial pendiente de gravamen. Dicho saldo podrá ser disminuido, en su caso, con la totalidad de las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir de ejercicios anteriores al de incorporación al régimen simplificado a las actividades empresariales que el contribuyente hubiera tenido derecho a disminuir de sus utilidades fiscales empresariales a la fecha de incorporación a dicho régimen. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se disminuyan del saldo inicial de la cuenta de utilidad empresarial pendiente de gravamen no podrán ser disminuidas de las utilidades fiscales empresariales en los términos del artículo 110 de esta Ley. El saldo de la cuenta de utilidad empresarial pendiente de gravamen que resulte después de disminuir conforme al primer párrafo de esta fracción las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir de ejercicios anteriores al de incorporación al régimen simplificado a las actividades empresariales deberá actualizarse al día del cierre de cada ejercicio, por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen retiros de dicha cuenta con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se realice el citado retiro. La utilidad se entenderá percibida cuando con posterioridad a la fecha en que dejaron de tributar en el régimen simplificado a las actividades empresariales o reduzcan su capital, se efectúen retiros de utilidades, debiendo pagar el impuesto que resulte de aplicar a dichas utilidades la tasa de 34%. Los retiros que se efectúen deberán hacerse con cargo al saldo de la referida cuenta hasta agotarla. Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción del impuesto a su cargo,

conforme a lo establecido en el artículo 143 de esta Ley, podrán aplicar la reducción correspondiente al impuesto que deban pagar en los términos de este párrafo, para lo cual considerarán que los retiros con cargo al saldo de la cuenta de utilidad empresarial pendiente de gravamen provienen de la actividad por la que se puede efectuar la reducción, en la misma proporción que los ingresos obtenidos por el contribuyente por esa actividad en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que los retire representen respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio. Los retiros que efectúen los contribuyentes en los términos del párrafo anterior no estarán sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 112-C de esta Ley, siempre que respecto de los mismos enteren el impuesto que corresponda conforme a dicho párrafo, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. IV.- Cuando el monto obtenido conforme a la fracción I de este artículo sea menor al monto obtenido conforme a la fracción II, los contribuyentes considerarán la diferencia entre ambos conceptos como una pérdida fiscal, la cual podrá disminuirse de la utilidad fiscal empresarial o adicionarse a la pérdida fiscal que se determine a partir del ejercicio en que se comience a tributar conforme a la Sección I de este Capítulo. Para estos efectos deberán observarse las disposiciones establecidas en el artículo 110 de esta Ley. V.- Las pérdidas fiscales actualizadas a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, que en los términos de la fracción III de este artículo no pudieron disminuirse del saldo inicial de la cuenta de utilidad empresarial pendiente de gravamen, por exceder de dicho saldo, se podrán disminuir de las utilidades fiscales empresariales que se obtengan a partir del ejercicio en que se comience a pagar el impuesto conforme a la Sección I de este Capítulo. Para efectos del cómputo del plazo de disminución de las pérdidas fiscales a que se refiere el citado artículo 110, los contribuyentes no deberán considerar los ejercicios durante los cuales tributaron conforme al régimen que establece esta Sección. VI.- Los contribuyentes que dejen de tributar en los términos de esta Sección para hacerlo de conformidad con la Sección I de este Capítulo, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales en el ejercicio en que esto suceda, sin embargo, aquéllos que lo hagan antes del séptimo mes del ejercicio estarán obligados a calcular y enterar el ajuste en los términos del artículo 111 de la propia Ley, por los meses a partir de los cuales empezaron a tributar conforme a la Sección I de este Capítulo, debiendo considerar como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes de junio. VII.- Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo dispuesto en esta Sección para hacerlo conforme a la Sección I de este Capítulo determinarán el saldo inicial de su cuenta de capital afecto a la actividad empresarial conforme a lo dispuesto por los párrafos primero y segundo de la fracción II de este artículo. Para los efectos de este artículo, los contribuyentes utilizarán la información contenida en la relación de bienes y deudas o del estado de posición financiera.

Aquellos contribuyentes que elaboren su relación de bienes y deudas determinarán el capital contable restando el monto de las deudas al valor de los bienes. Los contribuyentes que cambien su opción o dejen de estar en los supuestos establecidos por esta Ley para tener derecho a optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección no podrán volver a optar por pagar el impuesto conforme a la misma. ARTICULO 120.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para determinar el capital de aportación actualizado las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, así como con la restitución de préstamos otorgados a socios o accionistas, que se hubieran considerado ingresos por utilidades distribuidas en los términos de la fracción IV de este artículo y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral, ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.- (Se deroga). VI.- (Se deroga). VII.- (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 122.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de contribuyentes que perciban dividendos o utilidades distribuidos por contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. ARTICULO 126.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando los intereses a que se refiere este Capítulo sean pagados a personas que tributen conforme al Título II, Título II-A o al Capítulo VI de este

Título, las retenciones que se efectúen en los términos de este artículo tendrán el carácter de pagos provisionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 136.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Se deroga el último párrafo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 138.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- 25% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo. V.- (Se Deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 145.- Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 146-A.- Tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de las subcuentas del seguro de retiro abiertas en los términos de la Ley del Seguro Social y las provenientes de las cuentas individuales de ahorro abiertas en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes o bases fijas en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: I.- Se estará exento por los primeros treinta y ocho mil setecientos treinta nuevos pesos obtenidos en el año de calendario de que se trate. II.- Se aplicará la tasa de 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a trescientos once mil novecientos noventa y un nuevos pesos. III.- Se aplicará la tasa de 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de trescientos once mil novecientos noventa y un nuevos pesos. La persona que efectúe los pagos deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. ARTICULO 147-B.- Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México. El impuesto será del 30% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos. ARTICULO 156.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen, inclusive como aportación a sociedades o asociaciones, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos; así como cuando la contraprestación pactada por la enajenación de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se determine en función de la productividad, rendimiento, uso o disposición de los citados bienes o derechos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 157.- En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realice en el país. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 159.- En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales que presenten espectáculos públicos, artísticos o deportivos, así como los artistas o deportistas, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el espectáculo o el evento deportivo se lleve a cabo en el país. También se consideran incluidos dentro de los ingresos a que se refiere este artículo los que obtengan los artistas o deportistas por otras actividades realizadas en territorio nacional como resultado de su reputación como artista o deportista. El impuesto será 30% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos, cuando éstas sean residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presentó el espectáculo o evento deportivo, al día siguiente en que se obtuvo el ingreso. Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley podrán optar por aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido las deducciones que autoriza el Título II o Capítulo VI del Título IV de esta Ley, según corresponda, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se efectúa el espectáculo público, artístico o deportivo, dentro del mes siguiente al de la conclusión del mismo. Esta opción sólo se podrá ejercer y el retenedor quedará liberado de efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, cuando se presente el aviso de su designación ante la autoridad en los términos del último párrafo del artículo 160 de esta Ley, conjuntamente con la garantía del interés fiscal por una cantidad equivalente a la que corresponde en los términos del tercer párrafo de este artículo, a más tardar el día siguiente en que se obtuvo el ingreso. A los contribuyentes que perciban ingresos en los términos de este artículo no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 145 y 147 de esta Ley por dichos ingresos.

ARTICULO 162.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, los indicados en el artículo 84 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 165.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 77, fracción XXII, primer párrafo, de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. El contribuyente deberá acumular a sus demás ingresos, los pagos que efectúe la institución de seguros con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado y que corresponda al componente de vida." DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Las cantidades establecidas en los artículos 12, 51, 67-H, 80, 80-A, 80-B, 81, 111, 119-A y 146-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se entienden actualizadas por el mes de enero de 1995, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos que establece el artículo 7o-C de la mencionada Ley a partir de la actualización prevista para el mes de julio de 1995, salvo las cantidades a que se refiere el artículo 81, mismas que se deberán actualizar en los términos de dicho artículo en el mes de enero de 1996. II.- Los porcientos a que se refieren los artículos 43, 44, 51, fracción I, inciso i) y 51-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del primero de enero de 1995, se aplicarán respecto de aquellos gastos y cargos diferidos e inversiones, según corresponda, que se realicen a partir de dicha fecha.

III.- Para los efectos de los artículos 64, 64-A y 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las empresas que realicen actividades de maquila de exportación en los términos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Diciembre de 1989 estarán, por los ejercicios que inicien a partir del 1o. de enero de 1995, sujetas a lo dispuesto en dichos artículos. IV.- Para los efectos de la fracción XIX, del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año de 1995 la tasa de interés será de 10%. V.- Los contribuyentes que dejen de pagar el impuesto sobre la renta conforme al Título II-A o a la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo podrán disminuir las pérdidas fiscales correspondientes a los ejercicios terminados en los años de 1987 ó 1988, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la fracción III del artículo 67-G o la fracción III del artículo 119-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se hubieran producido en el Título II o en el Título IV, Capítulo VI de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los años de 1987 y 1988. Tratándose de las pérdidas fiscales correspondientes a ejercicios terminados con anterioridad al 1o. de enero de 1987, sólo se podrán disminuir cuando se reexpresen conforme a las reglas previstas en el artículo 809 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1988. Estos contribuyentes no podrán disminuir para efectos de la fracción III del artículo 67-G, o de la fracción III del artículo 119-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni para ningún otro efecto fiscal, las pérdidas derivadas de la aplicación del Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1988 y que no hubieran podido disminuir en dicho Título. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO ARTICULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 2o., primer párrafo; 5o-A, primer y segundo párrafos; 6o., penúltimo párrafo; 9o., primer, cuarto, quinto, fracciones I y II, sexto y séptimo párrafos; 12-A, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 9o., con un segundo y tercer párrafos recorriéndose los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y decimoprimero; 12-B, de y a la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue: "ARTICULO 2o.- El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.8%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 5o-A.- Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del

impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del Reglamento de esta Ley. En el caso en que el cuarto ejercicio inmediato anterior haya sido irregular, el impuesto que se considerará para los efectos de este párrafo será el que hubiere resultado de haber sido éste un ejercicio regular. El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se actualizará por el período transcurrido desde el último mes de la primera mitad del cuarto ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine el impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 6o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure mas de dos años. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones, ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 9o.- Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia. Adicionalmente, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres últimos ejercicios inmediatos anteriores conforme al siguiente procedimiento y hasta el monto que no se hubiere acreditado con anterioridad. Esta diferencia será la que resulte de disminuir al impuesto sobre la renta causado en los términos de los Títulos II o II-A o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia, el impuesto al activo causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. El impuesto que resulte después de los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores, será el impuesto a pagar conforme a esta Ley. Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer párrafo de este artículo exceda al impuesto al activo del

ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las diferencias del impuesto sobre la renta que resulten en los términos del segundo párrafo y el impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo, respectivamente, hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, o del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo, según se trate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto establecido en esta Ley sea igual o superior a dicho impuesto. En este caso el impuesto sobre la renta pagado por el que se podría solicitar la devolución por resultar en exceso, se considerará como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio, hasta por el monto que resulte a su cargo en los términos de esta Ley, después de haber efectuado el acreditamiento del impuesto sobre la renta a que se refieren el primero y segundo párrafos de este artículo. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de la diferencia que no se considere como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio en los términos de esta fracción. II.- Cuando su acreditamiento dé lugar a la devolución del impuesto establecido en esta Ley, en los términos del cuarto párrafo de este artículo. En este caso, el impuesto sobre la renta pagado en exceso cuya devolución no proceda en los términos de esta fracción se considerará como impuesto al activo para efecto de lo dispuesto en el citado cuarto párrafo de este artículo. Cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. Los contribuyentes podrán también acreditar contra los pagos provisionales que tengan que efectuar en el impuesto al activo, los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del impuesto sobre la renta

efectivamente pagado, el remanente lo podrá acreditar contra los siguientes pagos provisionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 12-A.- Los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo anterior, que hayan obtenido en el año de calendario inmediato anterior ingresos que no excedieron de cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos nuevos pesos y cumplan con la obligación establecida en la fracción III del artículo 119-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, llevando el cuaderno de entradas y salidas y el registro de bienes y deudas a que se refiere el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, podrán determinar el impuesto al activo aplicando la tasa del 1.8%, al valor de los bienes que hubieran asentado en la relación de bienes y deudas formulada para los efectos del impuesto sobre la renta al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcule el impuesto, sin deducción alguna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 12-B.- Para los efectos de la determinación del impuesto al activo, los contribuyentes que dejen de tributar conforme al régimen simplificado de las personas morales o al régimen simplificado a las actividades empresariales y estén a lo dispuesto por los artículos 67-G o 119-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por no incluir las inversiones que hubieran considerado en su saldo inicial de salidas conforme a los artículos 67-D o 119-F de la citada Ley, según corresponda, así como aquéllas que hubieran considerado como salidas en los citados regimenes. En este caso, no procederá la deducción a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, del saldo de las deudas derivadas de la adquisición de tales inversiones que se tenga a la fecha en que dejen de pagar el impuesto sobre la renta conforme al Título II-A o a la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al impuesto al activo pagado durante los ejercicios anteriores a aquél en que los contribuyentes se incorporaron a tributar conforme al Título II o Sección I del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta según corresponda, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley, a partir del ejercicio en que comiencen a pagar el impuesto sobre la renta conforme al Título II o al Título IV, Capítulo VI, Sección I de la mencionada Ley. En este caso, también se considerará como impuesto sobre la renta del ejercicio para los efectos del artículo 9o. antes mencionado, el monto que resulte a su cargo en dicho ejercicio en los términos de la fracción III de los artículos 67-G o de la fracción III del artículo 119-J, según corresponda." DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO ARTICULO SEXTO.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 1995 hubieran optado por determinar el impuesto de conformidad con el artículo 5o-A de la Ley del Impuesto al Activo, determinarán para el ejercicio de 1995 el impuesto que corresponda en los términos del citado artículo considerando, en lugar del penúltimo ejercicio, el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el ejercicio de 1992 de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio. En estos casos el impuesto se actualizará por el período transcurrido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio de 1992, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio de 1995. II.- La cantidad establecida en el artículo 12-A de la Ley del Impuesto al Activo, se entiende actualizada por el mes de enero de 1995, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos que establece el artículo 7o-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir de la actualización prevista para el mes de julio de 1995. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTICULO SEPTIMO.- Se REFORMAN los artículos 2o-A, fracciones II, inciso a) y III; 3o, segundo párrafo; 4o, último párrafo; 5o, segundo y cuarto párrafos; 9o, fracción VIII; 15, fracciones IV y VI; 17, último párrafo; y se ADICIONAN los artículos 2o-A, con los incisos g) y h) fracción I y con los incisos d) a g) a la fracción II; 4o-A, con un segundo párrafo y 25, fracción VII; de y a la Ley Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: "ARTICULO 2o.-A.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía

eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos. e).- Los de despepite de algodón en rama. f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral. g).- Los de reaseguro. III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción l de este artículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 3o.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos federales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 4o.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión y escisión de sociedades. En el caso de escisión de sociedades el acreditamiento se efectuará en la proporción en que se divida el capital de la escindente. ARTICULO 4o-A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes que en los términos de los artículos 67-G y 119-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejen de tributar conforme al régimen simplificado

o al régimen simplificado a las actividades empresariales, para hacerlo de conformidad con el Título ll o Título IV, Capítulo Vl, Sección I de la citada Ley, acreditarán o, en su caso, trasladarán el impuesto derivado de las operaciones a crédito efectuadas con anterioridad a la fecha en que dejaron de tributar en los citados regímenes, que no se hayan considerado como entradas o salidas en los mismos, en la fecha en que efectivamente se efectúe su pago o cobro, según corresponda. ARTICULO 5o.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que efectuarán pagos provisionales trimestrales y en el ejercicio de liquidación, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagarán mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Las sociedades que tengan el carácter de controladoras en los términos del Capítulo IV del Título ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentarán la declaración anual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se les solicite, en las declaraciones del impuesto sobre la renta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 9o.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vlll.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. ARTICULO 15.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vl.- El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 17.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En el caso de servicios personales independientes, así como en el caso del servicio de suministro de agua proporcionado por el Distrito Federal, Estados, municipios, organismos descentralizados, así como por concesionarios, permisionarios y autorizados para proporcionar dicho servicio, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas. ARTICULO 25.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vll.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%. DISPOSICION DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTICULO OCTAVO.- Durante el año de 1995 se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación, con excepción de los mencionados en los artículos 2o.-A, fracción l, último párrafo y 2o.-B, fracción I incisos a), b), d) y último párrafo, de la Ley del impuesto al Valor Agregado. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS ARTICULO NOVENO.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracciones l, incisos F) y H) subinciso1, ll inciso C); 2o-A, fracciones l, Il, lll y Vl incisos b), c), d), f) y g) y el último párrafo; 4o., fracciones I y IV; 4o-A; 5o., segundo y cuarto párrafos; 5o-A, primer párrafo; 11, primero, segundo y tercer párrafos; 13, fracción lll; 19 fracciones ll, tercer párrafo y Vl, segundo párrafo; 25, primer párrafo; Se ADICIONAN los artículo 2o., fracción l, incisos C) y G); 3o., fracción IX; 4o-B; 4o-C; 6o-A; y 21, segundo párrafo; Se DEROGAN los artículos 2o-A, fracción Vl, inciso

e); y 3o., fracciones Vll y VIII; de y a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para quedar como sigue: "ARTICULO 2o -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C).- Alcohol desnaturalizado que se enajene al público en general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F).- Aguardiente y bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20° G.L. y hasta 55° G.L., así como sus concentrados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.5% G).- Alcohol y bebidas alcohólicas con una graduación de más de 55° G.L., así como sus concentrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60% H).-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1).- Cigarros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ll.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.- Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en la fracción I de este artículo, excepto los bienes señalados en los incisos l), J), y K). En estos casos la tasa aplicable será la que corresponda al bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando se trate de las enajenaciones a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 20-A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.- El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con la fracción Vl de este artículo, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo comprendido del día 26 del

segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule la tasa, sin incluir, en este último caso, el impuesto al valor agregado. II.- Se multiplicará por el factor de 0.9302 para gasolinas, diesel automotriz y diesel sin y por 1.0 para el diesel industrial de alto y bajo azufre y diesel marino, el monto que se obtenga de adicionar a la comisión que haya pagado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado. lll.- Se multiplicará por el factor de 0.8457 para gasolinas, diesel automotriz y diesel sin y por 0.9091 para el diesel industrial de alto y bajo azufre y el diesel marino, el precio de venta al público del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vl.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b).- Diesel automotriz: el promedio del precio spot "fuel oil" número 2,0.2% de azufre y 34º API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América. c).- Diesel sin y diesel industrial de bajo azufre: el promedio del precio spot "fuel oil" número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América. d).- Diesel Industrial de alto azufre: el promedio del precio spot "fuel oil" número 2,0.2% de azufre y 34º API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América. e).- (Se deroga). f).- Diesel marino en la Costa del Golfo: el promedio del precio spot "fuel oil" número 2,0.2% de azufre y 34º API, vigente en Houston, Texas, de los Estados Unidos de América. g).- Diesel marino de la Costa del Pacífico: el promedio del precio spot "fuel oil" número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en Los Angeles, California, de los Estados Unidos de América. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, la comisión y el costo de

manejo a los expendios autorizados a que se refiere este artículo. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y en cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO 3o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vll.- (Se deroga). Vlll.- (Se deroga). IX.- Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, obtenida por destilación de mostos fermentados provenientes de carbohidratos, con una graduación mayor de 55º G.L., a una temperatura de 15º, con la adición de las sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 4o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, con motivo de la enajenación o exportación de bienes y la prestación de servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- Que tratándose del impuesto trasladado por la enajenación de alcohol, el contribuyente al que se le hubiera efectuado dicho traslado, se dedique a la producción o enajenación de los bienes señalados en los incisos C), D), E), F) y G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, o se utilice como insumo dentro de un proceso industrial, siempre que en estos casos se cumpla con los requisitos de control que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 4o-A.- Las personas que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no se utilice para la carburación automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible: I.- En maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

II.- En vehículos marinos y en maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura. lll.- En tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos. ARTICULO 4o-B.- Las personas que adquieran diesel para su consumo final en los términos del artículo 40-A de esta Ley, estarán a lo siguiente: I.- Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente. En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que las personas antes mencionadas podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción. II.- Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en la fracción lll del artículo 4o-A de esta Ley, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior. El acreditamiento señalado en este artículo podrá efectuarse contra las contribuciones federales que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. ARTICULO 4o-C.- Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción lll del artículo 4o-A de esta Ley, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto

especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en términos del artículo 4o-B anterior, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a N$225.00 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta N$450.00 mensuales. Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a N$225.00 mensuales, por cada uno de sus socios o asociados sin que exceda en su totalidad de N$2,250.00 mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta N$450.00 mensuales, por cada uno de sus socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de N$4,500.00 mensuales. La devolución correspondiente se solicitará trimestralmente en los meses de abril, junio y octubre del mismo año y enero del siguiente. En caso de que el contribuyente no solicite en tiempo la devolución que le corresponda, la podrá solicitar posteriormente. Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción III del artículo 4o-A de esta Ley, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. ARTICULO 5o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que

efectuarán pagos provisionales trimestrales y en el ejercicio de liquidación, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Las sociedades que tengan el carácter de controladoras en los términos del Capítulo IV del Título ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentarán la declaración anual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y las personas físicas lo harán durante el periodo comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se les solicite, en las declaraciones del impuesto sobre la renta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 5o-A.- Los productores, envasadores o importadores que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores enajenen los bienes a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a estos corresponda y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, en los plazos establecidos por el segundo párrafo del artículo 5o. de esta Ley, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos I), J), y K) de la fracción l del artículo 2o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 6o-A.- Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en esta Ley, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el octavo mes inmediato anterior al de esa fecha hasta el penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados. ARTICULO 11.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio pactado, incluyendo el de los envases y

empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo. En la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos I), J), y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, en ningún caso se considerarán dentro del valor del precio pactado las cantidades que en su caso se carguen o cobren al adquirente por los conceptos a que se refiere el inciso C) de la fracción ll del artículo 2o. de esta Ley. Cuando con motivo de la enajenación de bienes sujetos al pago de este impuesto se convenga además del precio por dicha enajenación el pago de cantidades adicionales al mismo por concepto de publicidad o cualquier otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por parte del enajenante, dichas erogaciones formarán parte del valor o precio pactado, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos I), J), y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. Los productores o importadores de tabacos labrados para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos, el precio de venta al detallista. En el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la legislación aduanera, así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I, del artículo 2o-A de esta Ley, multiplicado por el factor de 1.075 para gasolinas, diesel automotriz y diesel sin y por 1.0 para el diesel industrial de alto y bajo azufre y diesel marino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICUL0 13.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lll - La de los bienes señalados en la fracción ll del artículo 8o. de esta Ley. ARTICULO 19.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuando se trate de la enajenación de gasolinas, gas natural y diesel que se utilice para carburación automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, así como de la prestación de servicios gravados por esta Ley en relación con dichos bienes, en el comprobante que se expida, en ningún caso se hará la separación expresa del monto de este impuesto debiendo ofrecerse estos bienes o servicios incluyendo el impuesto en el precio o contraprestación. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final en los términos de las fracciones I y ll del artículo 4o-A de esta Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vl .- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes presentarán en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información sobre la distribución de sus ventas realizadas por la Entidad Federativa a que se refiere el párrafo anterior, excepto en el caso de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el cual presentará sus declaraciones en los términos dispuestos por el artículo 21 de esta Ley. ARTICULO 21.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionarse en dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. ARTICULO 25.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

DISPOSICION DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL S0BRE PRODUCCION Y SERVICIOS ARTICULO DECIMO.- Durante el año de 1995 y para efectos del artículo 2o., fracción I inciso H), subinciso 2 de esta Ley, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1995 tengan un precio máximo al público que no exceda de 10 centavos de nuevos pesos por cigarro. DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las cantidades establecidas en el artículo 4o-C de esta Ley se entienden actualizadas por el mes de enero de 1995, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos que establece el artículo 6o-A de esta Ley, a partir de la actualización prevista para el mes de julio de 1995. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 1o, sexto párrafo; 5o, fracciones I, segundo párrafo, Il, segundo y tercer párrafos y IV; 7o, fracciones ll y V, inciso e); 11; 13, último párrafo; y 14-A; 17 fracciones I y IV; se DEROGA el artículo 1o, último párrafo; y se ADICIONAN los artículos 7o, fracción V, con un inciso g); 8o, con una fracción I y 14-B de y a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue: "ARTICULO 1o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En la enajenación de motocicletas y automóviles nuevos o importados para su venta al público, de año modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene. Cuando dicha enajenación se efectúe en los tres últimos meses del año de calendario, así como tratándose de la enajenación de motocicletas y automóviles nuevos o importados para su venta al público de año modelo de aplicación de la Ley o anteriores efectuada en dicho periodo, se pagará el 25% del impuesto por dicho año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ultimo párrafo.- (Se deroga). ARTICULO 5o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los montos de las cantidades establecidas en la tabla a que se refiere esta fracción, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del año inmediato anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización, hasta el mes de noviembre del penúltimo año al de esa fecha. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 del mes de enero del año al que corresponda. II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El precio promedio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior será el que se determine al 1o. de enero del año siguiente al del año modelo, dividiendo el importe total de las ventas de cada versión, del fabricante o sus distribuidores autorizados al consumidor, que se hubieran efectuado en el año modelo al que corresponda el vehículo, adicionado con el impuesto sobre automóviles nuevos, el impuesto al valor agregado y demás contribuciones pagadas, entre el total de unidades vendidas de dicha versión en el periodo mencionado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a más tardar el 1o. de febrero de cada año el precio de enajenación a que se refiere este párrafo. Tratándose de vehículos importados que no aparezcan en las listas que para los efectos del pago de este impuesto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el contribuyente solicitará a dicha dependencia que le determine el impuesto a su cargo, considerando el valor que se haya tomado en cuenta para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último y las demás contribuciones que se hayan pagado con motivo de la misma incluyendo el impuesto al valor agregado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- Para vehículos del año modelo de aplicación de la Ley y anteriores, que se destinen al transporte de más de diez pasajeros o efectos, cuyo peso vehicular sea menor a quince toneladas, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.49% al valor total del vehículo. Cuando el peso vehicular sea de quince o más toneladas, calcularán el impuesto multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 1% al valor total del vehículo, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, el cual no podrá ser mayor de treinta y cinco, entre treinta. En el caso de que el peso sea mayor de treinta y cinco toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular treinta y cinco. El valor total de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, se determinará conforme a lo siguiente: a).- Para vehículos de año modelo de aplicación de la Ley, el valor total del vehículo será el precio promedio de enajenación del fabricante o sus distribuidores al consumidor, para cada versión de vehículos, determinado al 1o. de enero de dicho año, incluido en dicho precio los impuestos sobre automóviles nuevos y al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por dicha enajenación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer el precio promedio de enajenación de los vehículos a que se refiere este inciso. b).- Para vehículos de año modelo anterior al de aplicación de la Ley, el valor total del vehículo será el precio promedio de enajenación de cada versión del vehículo de que se trate, mismo que se determinará al 1o. de enero del año siguiente al del año modelo, dividiendo el importe total de las ventas de cada versión del vehículo, del fabricante o sus distribuidores autorizados al consumidor, que se hubieren efectuado en el año modelo al que corresponda el vehículo, adicionado con las contribuciones pagadas, entre el total de unidades vendidas de dicha versión en el periodo mencionado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a más tardar el 1o. de febrero de cada año el precio promedio de enajenación de vehículos a que se refiere este inciso. El valor total de los vehículos de año modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, se actualizará de conformidad con el factor que proceda conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Para los efectos de esta fracción peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería y equipo y carga útil transportable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 7o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.- Año modelo, el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 1o. de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e).- Tractores no agrícolas tipo quinta rueda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g).- Automóviles eléctricos. ARTICULO 8o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 11.- En este capítulo se establecen las disposiciones aplicables a las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas. ARTICULO 13.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y lll de este artículo, el impuesto que resulte no podrá ser inferior a N$66.00 ni superior a N$66,000.00, salvo que tratándose de la fracción lll, el factor sea igual o mayor a 0.2. Las cantidades a que se refiere este párrafo se incrementarán aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión. ARTICULO 14-A.- Tratándose de vehículos de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará conforme a la siguiente:

T A B L A

TIPO DE VEHICULOS CUOTA AERONAVES: Hélice N$ 448.00 Turbohélice 2,480.00 Reacción 3,583.00 HELICOPTEROS 551.00 VELEROS 69.00 EMBARCACIONES: Con factor fiscal de hasta 0.5000 14.00 De 0.5001 A 1.0000 42.00 De 1.0001 A 2.0000 84.00 De 2.0001 A 3.0000 123.00 De 3.0001 A 5.0000 165.00 De 5.0001 A 10.0000 276.00 De 10.0001 A 20.0000 414.00 De 20.0001 A 30.0000 827.00 De 30.0001 A 40.0000 1,241.00 De 40.0001 A 60.0000 1,653.00 De 60.0001 A 100.0000 2,204.00 De 100.0001 En Adelante 3,032.00 El monto de las cuotas establecidas en este artículo se actualizarán anualmente por el factor que establezca el Congreso de la Unión.

ARTICULO 14-B.- Tratándose de automóviles eléctricos, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el valor total del automóvil por la tasa de 0.45% y de aplicarle al resultado el factor porcentual que anualmente establezca el Congreso de la Unión para cada año modelo de vehículo. El valor total del automóvil será el precio de enajenación al consumidor por el fabricante o sus distribuidores autorizados, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, adicionado, en todo caso, con los impuestos pagados por su adquisición o importación y el impuesto al valor agregado. Para los efectos de este artículo, el impuesto para automóviles eléctricos únicamente será aplicable a aquellas unidades que para su circulación requieren de placas y tarjeta de circulación expedidas por las autoridades estatales o del Distrito Federal. ARTICULO 17.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de noviembre de cada año, el número de unidades enajenadas y el importe total de las ventas al consumidor de cada versión, que hubieran efectuado entre el 1o. de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- Los fabricantes de vehículos deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los datos relativos a las unidades vendidas a cada uno de sus distribuidores autorizados en el año de calendario inmediato anterior, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda dicha información. Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere esta fracción, distinguiéndola por cada uno de ellos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS ARTICULO DECIMO TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán durante el año de 1995, las siguientes disposiciones: I.- Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos de año modelo 1991, 1992, 1993 y 1994 se aplicarán los siguientes factores:

AÑO FACTOR 1991 1.5339 1992 1.2912 1993 1.1535 1994 1.0680 Tratándose de vehículos del año modelo 1990 y anteriores, que se encuentren en el país al 31 de diciembre de 1994 y que sean de los que se mencionan en el artículo 5o. de la citada Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.75% al precio de venta al público del vehículo, dicho precio se determinará conforme a lo previsto en la misma Ley, vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos: a).- En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales, a los de fabricación nacional el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o. apartado A, fracción I, inciso b) de la misma Ley, será el que resulte de aplicar los siguientes factores: AÑO FACTOR 1990 1.9930 1989 2.3856 1988 3.6180 1987 9.3766 1986 19.2922 b).- Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción lll del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, será de N$217.00. II.- Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$7,313.00 y tratándose de aeronaves de reacción N$7,877.00. lll.- Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$230.00. IV.- Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refieren las fracciones ll y lll del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$1,039.00.

V.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, el factor aplicable a las cantidades que en el mismo se señalan es de 1.0. Vl.- Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente al 31 de diciembre de 1990, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$1,806.00. Vll.- Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en el mismo se señalan es de 1.0. Vlll.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, los factores a que el mismo se refiere son los siguientes: AÑO FACTOR MODELO PORCENTUAL APLICABLE AL VALOR DEL VEHICULO % 1995 0.347 1994 0.320 1993 0.308 1992 0.301 1991 0.307 1990 0.332 1989 0.318 1988 0.362 1987 0.625 1986 0.643

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 1o, fracción ll; 2o, primer párrafo; 3, fracción I, tercer párrafo; 8o y 13, primer párrafo; se ADICIONA el artículo 14; y se DEROGA el artículo 3o, fracción lll y el último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

"ARTICULO 1o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.- Importen en definitiva al país automóviles. Los automóviles a que se refiere esta fracción son los que corresponden al ano modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelos, inmediato anteriores. ARTICULO 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante o sus distribuidores autorizados, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No formará parte de dicho precio el impuesto al valor agregado que se cause por tal enajenación. En el caso de automóviles de importación, el precio de enajenación mencionado también incluirá el impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 3o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las cantidades que forman los tramos de la tarifa de este artículo, así como la contenida en el párrafo anterior, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del año inmediato anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización, hasta el mes de noviembre del penúltimo año al de esa fecha. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en esta fracción y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 del mes de enero del año al que corresponda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lll.- (Se deroga). Ultimo párrafo.- (Se deroga). ARTICULO 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos: I.- En exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera. II.- La enajenación o importación de automóviles en la región fronteriza, siempre que el adquirente no cambie de residencia o enajene el vehículo a una persona no residente en dicha región, dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.

Si dentro de los dos años contados a partir de la fecha de adquisición, el adquirente cambia de residencia o enajena el vehículo a una persona no residente en la región fronteriza a que se refiere esta fracción, pagará la diferencia de impuesto que resulte a su cargo, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la enajenación. Los automóviles a que se refiere esta fracción, quedarán sujetos a las mismas restricciones que sean aplicables a los vehículos importados en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la región fronteriza, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. Tendrán responsabilidad solidaria en el pago de este impuesto y de las demás contribuciones y aprovechamientos a que hubieren dejado de pagar, el tenedor o propietario del vehículo, así como de las autoridades que lo den de alta en localidad distinta a la referida en el párrafo anterior. En ningún caso se exigirá fianza para circular fuera de la región fronteriza a que se refiere esta fracción. Se considera enajenación en la región fronteriza cuando en ella se hace la entrega material del automóvil y el enajenante y el adquirente residan en dicha región fronteriza; e importación a la citada región cuando el importador reside en ella y el automóvil sea utilizado o enajenado en la misma. Para los efectos de esta fracción, se considera como región fronteriza a los Estados de Baja California y parcial de Sonora, Baja California Sur, Quintana Roo, el municipio de Salina Cruz, Oaxaca, la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, la franja fronteriza norte del país y el municipio de Cananea, Sonora. La región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros. al oeste de Sonoita; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 Kilómetros. al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. ARTICULO 13.- Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 de cada mes, el precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en el mes inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señala dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los contribuyentes que tenga más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere este artículo distinguiéndola por cada uno de ellos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 14.- Los fabricantes, ensambladores o distribuidores de automóviles camiones nuevos deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave mediante reglas de carácter general." LEY FEDERAL DE DERECHOS ARTICULO DECIMO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 1o., cuarto párrafo; 19-C, primer párrafo, apartado A, primer párrafo, fracción lll y apartado C,

primer párrafo; 19-E, fracciones ll, lll, V y Vll; 19-F, fracciones ll, lll, V y Vl; 25, fracción V, inciso a); 29; 29-A; 29-B; 29-C; 29-D; 71, fracción Vll, primer párrafo; 72, fracciones l, ll, lll, IV, V, Vl, Vll Vlll y IX; 73-E; 73-F; 90-H, fracciones I, II, III y IV; 126; 128-C, primer párrafo; 153, fracción I, inciso b); 154, apartado B, fracción I, apartado C, fracciones I y IV, incisos a) y b); 155, fracciones IV, incisos d) y e), IX, X, Xl, Xll, Xlll, XIV y XV; 157, apartado A, primer párrafo, fracción I, incisos a), b) y c), fracción ll, apartado B, fracciones I, ll y lll, apartado C y apartado D fracciones I y ll; 159, fracciones I, primer párrafo e inciso a), Il, inciso A, subincisos k), I), m), n), n), o) p) q), r), s) y t), Vl, primer párrafo, Vll, primer párrafo e incisos a), d), e) y f), X, XI, Xlll, XIV, XV, incisos E, primer párrafo, K, primer párrafo y M; 162, apartado A, fracciones I, Il, lll, IV, V y Vl, y apartados B, C y D; 165-A, primer párrafo; 174-A, apartado A, fracciones I, Il, lll y IV y apartado B, fracciones ll, primer párrafo, incisos a), b), subincisos 1 y 2, c), subincisos 1 y 2, d), e) y f), lll y IV; 174-F, primer párrafo; 174-G, primer párrafo; 174-l; 184, fracciones I, Il, IV, V, Vl, Vll, Vlll, IX, X, XI, Xll, Xlll, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 187; 195-E, fracciones I y ll; 195-G; la denominación de la Sección Unica del Capítulo XVI del Título l; 195-Q, primer párrafo; 232, penúltimo párrafo; 234, primero, penúltimo y último párrafos; 237, primer párrafo, fracción lll y último párrafo; 237-C; 240, primer párrafo; 245-B, fracciones I, incisos a) y b) y ll, inciso a), de la Ley Federal de Derechos; se ADICIONAN los artículos 8o, con un último párrafo; 19-E, con las fracciones Vlll y IX; 29-E; 29-F; 29-G; 29-H; 49, con una fracción Vlll; 73-A, fracción ll, inciso d) con un segundo párrafo y V, 90-H, con una fracción V; 120, con una fracción IV; 122, fracción I, con un inciso d); 128-B, con una fracción lll; 155, fracciones ll, con los incisos c) y d) y XVI; 159, fracción XV, con un inciso N y un último párrafo; 172-D; 195-D-1; 195-H; 195-I; 195-J; 195-N; 195-P, fracciones I, con los incisos h) e i), y ll, con los incisos h) e i); 195-Q, fracciones Vlll y IX; 232, con una fracción ll, pasando las actuales fracciones ll, lll, IV, V, Vl y Vll a ser lll, IV, V, Vl, Vll y Vlll, respectivamente y con un último párrafo; 233; 244-A, con una fracción IV, a dicha Ley, y se DEROGAN los artículos 19-E, fracciones I, IV y último párrafo; 19-F, fracciones I, IV y Vll; 50-A; 71, fracción lll; 72, fracciones X, XI, Xll y Xlll; 78; 122. fracción IV; 123, fracción lll, inciso g); 157, apartado A, fracción I, incisos d), e), f), g) y h), y apartado B, fracciones IV, V, Vl y Vll; 159, fracciones ll, inciso A, subinciso u), V, Vl, inciso d), XV, inciso L y XVI; 162, apartado A, fracción Vll y apartado E; 171-A; 174-A, apartado B, fracción ll, incisos b), subinciso 3 y c), subinciso 3; 195-B, penúltimo párrafo; 243; 243-A; 243-B; 243-C; 243-D, y 244-B de la propia Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: ARTICULO 1o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las cuotas de los derechos se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el octavo mes inmediato anterior al de esa fecha hasta el penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 8o.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional. ARTICULO 19-C.- Por los servicios de supervisión de películas o de material grabado en cualquiera de sus formas, se pagará el derecho de cinematografía conforme a las siguientes cuotas: A.- Supervisión de películas para su exhibición pública en cualquier local o exhibición en televisión, a través de cualquier señal, o para su comercialización, incluidas la renta o venta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción ............................................................................ N$ 166.00

C.- Supervisión de comerciales para televisión, en cualquier formato o modalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 19-E.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- (Se deroga). II.- Autorización para la transmisión o distribución en México de señales cuyos contenidos se hayan producido en el extranjero: a).- Anual, por cada canal cuyos contenidos, en su mayoría, se produzcan en el extranjero.............. N$ 840.00 b).- Por cada evento a transmitirse en plazo determinado de tiempo........................................... N$ 84.00 lll.- Por la autorización anual de programa de concurso................................................................. N$ 198.00

IV.- (Se deroga). V.- Expedición de certificados de origen de material grabado y filmado...................................... N$ 198.00 Vll.- Autorización anual por transmisiones en idioma extranjero.................. ................................. N$ 198.00 Vlll.- Autorización anual por modificación de los periodos de propaganda comercial..................... N$ 192.00 IX.- Autorización por evento para superposición en la imagen de mensajes publicitarios de corta duración.................................................... N$ 192.00 Ultimo párrafo.- (Se deroga). ARTICULO 19-F.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- (Se deroga). II.- Autorización anual para transmitir señales del extranjero en México......................................... N$ 87.00 III.- Por la autorización anual de programa de concurso concurso................................................................. N$ 198.00 IV.- (Se deroga). V.- Autorización anual por transmisiones en idioma extranjero..................................................... N$ 198.00 Vl.- Autorización anual por modificación o alteración de los periodos de propaganda comercial.... N$ 198.00 Vll.- (Se deroga). ARTICULO 25.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a).- Para la constitución de fideicomisos con fines turísticos, industriales o comerciales, en fronteras y litorales................................................. N$ 2,346.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 29.- Las intermediarias financieras, constituidas como banca múltiple, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y almacenes generales de depósito, que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar anualmente derechos conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento I.- Se determinará el monto total de los pasivos correspondientes a cada uno de los sectores mencionados con base en las cifras anuales definitivas más recientes con que cuente la Comisión Nacional Bancaria. Dicha Comisión determinará la proporción en que cada institución participa dentro del pasivo total del sector al que pertenezca, dividiendo el pasivo de la institución entre el pasivo total de dicho sector, el cociente se multiplica por cien y se expresa en porciento. II.- Se tomará la cuota más alta del derecho que se haya causado por cada institución de los sectores antes mencionados en el ejercicio inmediato anterior por la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, dicha cantidad se actualizará en el mes de enero con el factor que se obtenga de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización, entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del penúltimo año al de esa fecha. lll.- Se determinará el monto total de cuotas que por concepto de derechos deberán pagar en el ejercicio, en su conjunto, las instituciones del sector de que se trate dividiendo el monto actualizado de la cuota más alta del derecho que se haya causado por cada institución de los sectores antes mencionados en el ejercicio inmediato anterior por la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria a que se refiere la fracción anterior entre su porcentaje de participación en el total de pasivos del sector determinado en los términos de la fracción I de este artículo y multiplicándolo por cien. IV.- La cuota del derecho que deberá pagar cada institución será la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje de participación que le haya correspondido dentro del pasivo total del sector al que pertenezca determinado en los términos de la fracción I de este artículo por el total de cuotas que por concepto de derechos deberán pagar en el ejercicio, en su conjunto, las instituciones de los sectores de que se trate. Esta cantidad no podrá ser inferior a la cuota del derecho por la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria pagada por la institución de que se trate en el ejercicio inmediato

anterior, incrementada con el factor de actualización a que se refiere la fracción II de este artículo ni a la cuota de N$ 360,000.00 si se trata de instituciones de crédito de banca múltiple o de N$10,008.00 en el caso de las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y almacenes generales de depósito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero de cada año dará a conocer el monto total de los pasivos de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo. Igualmente, dará a conocer a las instituciones a que se refiere este artículo, como facilidad administrativa el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el mismo. ARTICULO 29-A.- Las casas de cambio que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar anualmente derechos conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento: I.- Se determinará el monto total del capital contable menos el superávit por revaluación de activos y el resultado del último ejercicio de todas las casas de cambio, con base en las cifras anuales definitivas más recientes con que cuente la Comisión Nacional Bancaria. Dicha Comisión determinará la proporción del monto del capital contable menos el superávit por revaluación de activos y el resultado del último ejercicio de cada casa de cambio dividiéndolo entre el monto total del capital contable menos el superávit por revaluación de activos y el resultado del último ejercicio de todas las casas de cambio, el cociente se multiplica por cien y se expresa en porciento. II.- Se tomará la cuota más alta del derecho que se haya causado por la casa de cambio de que se trate en el ejercicio inmediato anterior por la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, dicha cantidad se actualizará en el mes de enero con el factor que se obtenga de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización, entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del penúltimo año al de esa fecha. III.- Se determinará el monto total de cuotas que por concepto de derechos deberán pagar en el ejercicio, en su conjunto, las instituciones del sector, dividiendo el monto actualizado de la cuota más alta del derecho que se haya causado por la casa de cambio de que se trate en el ejercicio inmediato anterior por la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria a que se refiere la fracción anterior entre su porcentaje de participación en el total del capital contable menos el superávit por revaluación de activos y los resultados del ejercicio del sector determinado en los términos de la fracción I de este artículo y multiplicándolo por cien.

IV.- La cuota del derecho que deberá pagar cada institución será la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje de participación que le haya correspondido dentro del monto total del capital contable menos el superávit por revaluación de activos y los resultados del ejercicio del sector determinado en los términos de la fracción I de este artículo por el total de cuotas que por concepto de derechos deberán pagar en el ejercicio, en su conjunto, las instituciones del sector. Esta cantidad no podrá ser inferior a la cuota del derecho por la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria pagada por la institución de que se trate en el ejercicio inmediato anterior, incrementada con el factor de actualización a que se refiere la fracción II de este artículo ni a la cuota de N$10,008.00. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero de cada año dará a conocer el monto total del capital contable menos el superávit por revaluación de activos y los resultados del penúltimo ejercicio a que se refiere la fracción I de este artículo. Igualmente, dará a conocer a las instituciones a que se refiere este artículo, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el mismo. ARTICULO 29-B.- Las instituciones de banca múltiple y demás intermediarias financieras de nueva creación que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, cubrirán por concepto de derechos de inspección y vigilancia durante el primer año de actividades, las cuotas de N$ 360,000.00 y N$ 10,008.00, respectivamente. ARTICULO 29-C.- Las controladoras de grupos financieros, las entidades de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional, los fondos y fideicomisos, las empresas filiales, las inmobiliarias bancarias, las uniones de crédito y las empresas de servicios complementarios que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria deberán pagar por concepto de derechos por tales servicios la cuota que resulte de actualizar la cuota pagada por cada institución en el ejercicio inmediato anterior, en el mes de enero con el factor que se obtenga de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior al de la fecha para la cual se efectúa la actualización, entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del penúltimo año al de esa fecha, la cual no podrá ser inferior a la cantidad de N$ 10,008.00. ARTICULO 29-D.- Las oficinas de representación de entidades financieras del extranjero ubicadas en el territorio nacional, las sociedades de información crediticia y las sociedades de ahorro y préstamo, que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar anualmente por concepto de derechos la cuota de N$ 10,008.00. ARTICULO 29-E.- Las sociedades financieras de objeto limitado que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, pagarán anualmente por concepto de derechos por esos servicios la cuota de N$ 42,000.00.

ARTICULO 29-F.- Por la prestación de otros servicios que proporciona la Comisión Nacional Bancaria, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: I.- Por el estudio y trámite de la autorización para operar una unión de crédito, el 3% del capital social mínimo vigente. II.- Por registro y servicios de inspección y vigilancia por auditores externos se cubrirá la cuota de N$ 10,000.00. III. Por registro y servicios de inspección y vigilancia por peritos valuadores se cubrirá la cuota de N$ 1,600.00. ARTICULO 29-G.- Los derechos por servicios de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E y 29-F de esta Ley, deberán ser cubiertos: I.- Tratándose de personas morales en doce parcialidades, que se enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. II.- En el caso de auditores externos y peritos valuadores en el mes de enero de cada año o cuando éstos presenten su solicitud de registro. La causación de estos derechos para el caso de las entidades de nueva creación se da a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo establecido en la autorización para el inicio de operaciones. ARTICULO 29-H.- Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E y 29-F de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria. ARTICULO 49.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 500.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 50-A.- (Se deroga).

ARTICULO 71.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.- (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas a plazos establecidos, en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera, requerimientos o en cualquier otra disposición en materia de inversión extranjera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 72.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,068.00 II.- Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera. . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,068.00 III.- Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas. . . . . N$ 1,036.00 IV.- Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 205.00 V.- Autorización para la inscripción de personas morales en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 300.00

VI.- Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,026.00 VII.- Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 123.00 VIII.- Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 103.00 IX.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas: a).- Por la primera prórroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 103.00 b).- Por la segunda y ulteriores prórrogas. . . . . . . . . . . . . N$ 206.00 X.- (Se deroga). XI.- (Se deroga). XII.- (Se deroga). XIII.- (Se deroga). ARTICULO 73-A.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d).- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratándose de productos que se certifiquen bajo el concepto de familia, el pago de los derechos comprenderá de uno a cinco modelos de la misma familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.- Por el registro y autorización, para el uso de las marcas y contraseñas oficiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 100.00

ARTICULO 73-E.- Por el registro y autorización de técnico responsable para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica, se pagarán las siguientes cuotas: I.- Ingeniero titulado con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 308.00 II.- Pasante de ingeniería o técnico a nivel vocacional con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 246.00 III.- Técnico a nivel secundaria con estudios de instalaciones en fuerza y alumbrado. . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 154.00 Por el refrendo del registro a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota del derecho que corresponda. ARTICULO 73-F.- Por la autorización para el uso de hologramas con que marcarán las obras o instalaciones que dictaminen las unidades de verificación acreditadas en materia de gas durante el desarrollo de sus actividades de verificación, se pagará el derecho de normas conforme a la cuota de N$ 100.00. ARTICULO 78.- (Se deroga). ARTICULO 90-H.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Por cada registro y refrendo anual: a) De clubes o asociaciones cinegéticas. . . . . . . . . . . . . .N$ 200.00 b) De criaderos de fauna silvestre y viveros. . . . . . . . . . .N$ 100.00 c) Para taxidermistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 100.00 d) Para mascotas o aves de presa. . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 80.00 e) Para colecciones particulares de fauna silvestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 80.00 f) De zoológicos, circos y espectáculos de fauna silvestre. N$ 60.00

II.- Por la expedición de cada permiso o su refrendo, por temporada: a) Para organizadores de expediciones cinegéticas, por entidad federativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 3,887.00 b) Para guías o asistentes cinegéticos, por entidad federativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 168.00 c) Para comercialización ambulante de aves canoras y de ornato, por entidad federativa. . . . . . . . . . . N$ 23.00 d) Para comercialización establecida de aves canoras y de ornato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 171.00 e) Para comercialización al mayoreo de aves canoras y de ornato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 873.00 f) Para transportación de aves canoras y de ornato. . . . . .N$ 80.00 g) Para capturador de aves canoras y de ornato, por entidad federativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 54.00 III.- Por la expedición de cada permiso de importación, cualquiera que sea su resolución: a) De productos o subproductos de fauna. . . . . . . . . . . . .N$ 30.00 b) De trofeos de caza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 100.00 c) De especies de acuario, incluyendo peces, tortugas e invertebrados en general. . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 100.00 d) De animales de fauna silvestre provenientes del medio natural o de criadero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 200.00 e) De animales de fauna silvestre para fines no comerciales o de investigación científica. . . . . . . . . . . . . . N$ 70.00 IV.- Por la expedición de cada permiso de exportación de fauna silvestre, sus productos o subproductos, cualquiera que sea su resolución. . . . . . . . N$ 30.00 V.- Por la expedición de cada permiso para traslado de fauna silvestre dentro del territorio nacional. . N$ 30.00

ARTICULO 120.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- Por el permiso para fines de registro o en ampliaciones de servicios de facsímil, se pagará por única vez, por cada equipo terminal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 100.00 ARTICULO 122.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d).- Por modificaciones o ampliaciones de la red autorizada en la concesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 3,800.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- (Se deroga). ARTICULO 123.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g).- (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 126.- Por el permiso de cruce fronterizo de líneas o circuitos privados, para la transmisión de voz o datos o cualesquiera otras señales, se pagará por única vez por cada permiso el derecho de cruce fronterizo, conforme a la cuota de N$ 976.00. ARTICULO 128-B.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III.- Transreceptoras internacionales, por el otorgamiento del permiso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 1,580.00 ARTICULO 128-C.- Por el otorgamiento de autorizaciones o permisos para establecer estaciones terrenas transreceptoras, que utilicen el servicio de conducción de señales nacionales vía satélite para uso privado, se pagará el derecho de estaciones terrenas transreceptoras, conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 153.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b).- De permisos relativos a los servicios públicos de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional, de aeronaves de servicio privado y operación de aeródromos, así como sus respectivas modificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 376.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 154.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Organismos descentralizados y empresas paraestatales. . . . . . . . . . . N$ 204.00 N$ 276.00 N$ 358.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Municipales, estatales o federales. . . N$ 612.00 N$ 816.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a).- Hasta cuatro plazas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 2,040.00 b).- Más de cuatro plazas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 4,080.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 155.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c). Turborreactor hasta 11,000 Lbs. de empuje. . . . . . . . . . . . . . N$ 484.00 d).- Turborreactor mayor de 11,000 Lbs. de empuje. . . . . . . . . . N$ 613.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d).- Turborreactor hasta 11,000 Lbs. de empuje. . . . . . . . . . . . . . N$ 484.00 e).-Turborreactor mayor de 11,000 Lbs. de empuje. . . . . . . . . . . . N$ 613.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.- Cambio de palas de rotor principal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 100.00 X.- Cambio de núcleo de rotor principal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 100.00 XI.- Cambio de palas de rotor de cola. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 XII.- Cambio de núcleo de rotor de cola. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50. 00 XIII.- Modificación estructural de aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . N$ 102.00 XIV.- Modificación estructural de aeronaves de más de 3,000 kilogramos a 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 102.00 XV.- Modificación estructural de aeronaves de más de 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . N$ 51.00

XVI.- Armado de partes de aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 51.00 ARTICULO 157.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.- Por el examen técnico y expedición de licencias, permisos o certificados de capacidad: l.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a).- Para personal de vuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 200.00 N$ 200.00 b).- Para personal de tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 130.00 N$ 130.00 c).- Permiso de formación, de capacitación inicial, de recuperación, de instructor y especiales. . . . . . . . . . . . . N$ 132.00 N$ 132.00 d).- (Se deroga). e).- (Se deroga). f).- (Se deroga). g).- (Se deroga). h).- (Se deroga). ll.- Certificado de capacidad de vuelo. . . . . . . . . . . . . . . . N$ 200.00 N$ 130.00 B.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.- Para personal de vuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 100.00 ll.- Para personal de tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 65.00 lll.- Permiso de formación, de capacitación inicial, de recuperación, de instructor y especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 25.00 IV.- (Se deroga). V.- (Se deroga).

Vl.- (Se deroga). Vll.- (Se deroga). C.- Recuperación de licencias y de certificados de capacidad de personal técnico aeronáutico: l.- Para personal de vuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 400.00 ll.- Para personal de tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 260.00 D.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.- Personal de vuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 200.00 ll.- Personal de tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 130.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 159.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.- Permiso de operación para proporcionar servicio de almacén y suministro de combustible de aviación: a).- De uso privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 713.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ll.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . k).- Reparación o mantenimiento de equipos de radiocomunicación. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,000.00 l).- Reparación o mantenimiento de equipos de radionavegación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,500.00 m).- Reparación o mantenimiento de radar. . . . . . . . . . . . . N$ 2,000.00 n).- Reparación o mantenimiento de instrumentos mecánicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 800.00

ñ).- Reparación o mantenimiento de instrumentos giroscópicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,000.00 o).- Reparación o mantenimiento de instrumentos electrónicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,500.00 p).- Reparación o mantenimiento de accesorios u otros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 1,000.00 q).- Certificado de aprobación para producción de aeronaves con peso máximo de despegue de hasta 3,000 kilogramos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .N$ 5,099.00 r).- Certificado de aprobación para producción de aeronaves con peso máximo de despegue de más de 3,000 kilogramos y hasta 6,000 kilogramos. . . . . . . . . . . . N$ 8,160.00 s).- Certificación de aprobación para producción de componentes, productos y equipos auxiliares utilizados en aviación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 4,080.00 t).- Reparación o mantenimiento de instrumentos eléctricos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,250.00 u).- (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.- (Se deroga). Vl.- De servicio público de transporte aéreo en vuelos regulares nacionales e internacionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d).- (Se deroga). Vll.- De servicio público de transporte aéreo en vuelos no regulares nacionales e internacionales: a).- Pasajeros, correo y exprés por periodo de vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 612.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d).- Taxi aéreo nacional o internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 3,060.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e).- Exclusivo de carga nacional o internacional. . . . . . . . . . . . . . N$ 680.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f).- Servicio especializado nacional o internacional. . . . . . . . . . . N$ 2,116.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X.- Para localización de especies marinas, extinción de incendios, construcción, levantamiento aerofotográfico, aerofotogramétrico y otros semejantes de aeronaves nacionales o extranjeras. . . . . . . . . . N$ 1,224.00 XI.- Para fumigar y para otras operaciones de aviación agrícola con aeronaves nacionales o extranjeras. . N$ 102.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Xlll.- Avalúos de aeronaves: a).- Hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,020.00 b).- De más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 2,550.00 XIV.- Por cada trámite de expedición de certificado de aprobación tipo, de productos, partes componentes y equipos auxiliares utilizados en la aviación. N$ 2,040.00 XV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E.- Autorización para efectuar en el extranjero servicios de mantenimiento a motor, instalados en aeronaves turbohélice y turborreactores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K.- Autorización para efectuar en el extranjero reparación mayor a hélice o rotores incluyendo sus núcleos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

L.- (Se deroga). M.- Autorización para efectuar en el extranjero reparación mayor a palas de hélice o rotor enviadas individualmente: a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 104.00 b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 207 00 c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 311.00 d).- Reparación mayor de palas de hélice de aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 518.00 N.- Autorización para efectuar en el extranjero servicios de mantenimiento a motor recíproco: a).- Aeronaves hasta 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 250.00 b).- Aeronaves hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 499.00 c).- Aeronaves hasta 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 562.00 d).- Aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 749.00 Tratándose de las autorizaciones a que se refiere esta fracción para efectuar en el extranjero servicios de mantenimiento o reparación, se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda cuando tenga por objeto hacer efectiva una garantía y exista una autorización previa de las mencionadas en esta fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 162.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.- Por la inscripción de los certificados de las matrículas de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 132.00

ll.- Por contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 60.00 lll.- Por contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas. . . . . . . . . . . . N$ 60.00 IV.- Por contratos de construcción de embarcaciones en México, o de aquéllas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas. . . N$ 60.00 V.- Por embarcaciones extranjeras incorporadas al programa de abanderamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 60.00 Vl.- Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 104.00 Vll.- (Se deroga). B.- Por la inscripción de los navieros y agentes navieros mexicanos, así como de los operadores, se pagará por concepto de derecho de registro marítimo nacional la cuota de N$ 200.00. C - Cualquier otro contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria que no se encuentre comprendido en los apartados de este artículo se pagará por concepto de derecho de registro marítimo nacional, la cuota de N$ 60.00. D.- Por anotaciones relativas a embarcaciones, empresas pesqueras o sociedades cooperativas, se pagará el 60% de las cuotas establecidas en los apartados anteriores. E.- (Se deroga). ARTICULO 165-A.- Por actos relacionados con el programa de abanderamiento se pagará el derecho de navegación marítima, conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 171-A.- (Se deroga). ARTICULO 172-D.- Por la autorización para operar el transporte multimodal, se pagará la cuota de N$ 500.00 ARTICULO 174-A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- De viveros comerciales de flora silvestre con especies terrestres y acuáticas, raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y las sujetas a protección especial contenidas en los listados de los apéndices I, ll y lll de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 96.00 II.- De mascotas de fauna silvestre o de criadero, raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y las sujetas a protección especial contenidas en los listados de los apéndices I, ll y lll de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 88.00 lll.- De aves de presa consideradas como raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y las sujetas a protección especial contenidas en los listados de los apéndices I, ll y llI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 68.00

IV.- De viveros no comerciales de flora silvestre con especies terrestres y acuáticas, raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y las sujetas a protección especial contenidas en los listados de los apéndices l ll y lll de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 21.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.- Por cada solicitud de certificados relacionados con la exportación, importación o reexportación de especies terrestres y acuáticas,

raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y las sujetas a protección especial contenidas en los listados de los apéndices I, ll y lll de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte: a).- De trofeos de caza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 131.00 b).-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.- De especies mayores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 430.00 2.- De especies menores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 216.00 3.- (Se deroga). c).-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.- De especies mayores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 138.00 2.- De especies menores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 72.00 3.- (Se deroga). d).- Distintos de los anteriores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 72.00 e).- De productos y subproductos de fauna silvestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 72.00 f).- De productos y subproductos de flora silvestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 72.00 lll.- Para colecta de material parental para su reproducción y propagación con fines comerciales en unidades de producción, de especies amenazadas o en peligro de extinción contenidas en los listados de los apéndices I, ll y lll de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 107.00 IV.- Por trámite para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción contenidas en los listados de los apéndices

I, II y lll de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte. . . . . . . N$ 107.00 ARTICULO 174-F.- Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal, para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales, forestación y reforestación de especies maderables de clima templado y frío, por volumen solicitado para su aprovechamiento, se pagará el derecho de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 174-G.- Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal para aprovechamiento de recursos forestales, forestación y reforestación de especies maderables de clima árido y semiárido, por metro cúbico solicitado para su aprovechamiento, se pagará el derecho de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 174-l.- Por la recepción, evaluación y dictamen de estudios de manifestaciones de impacto ambiental para cambio de uso de suelo forestal, se pagarán los derechos que a continuación se señalan: I.- Manifestación de impacto ambiental modalidad general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 500.00 II.- Manifestación de impacto ambiental modalidad intermedia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,000.00 lll.- Manifestación de impacto ambiental modalidad específica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,500.00 ARTICULO 184.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Recepción, examen y estudio de obra intelectual o artística o de una versión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 10.00 II.- Por la inscripción de cada obra intelectual o artística o de una versión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 10.00

IV.- Por la inscripción de un fonograma o de cada traducción, compendio, adaptación, transportación, arreglo, instrumentación, dramatización, ampliación, compilación, transformación o en general de cualquier versión o modificación de una obra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 10.00 V.- Por la inscripción de poderes especiales que se otorguen para el cobro de percepciones derivadas de los derechos de autor, interprete o ejecutante. . . . . N$ 50.00 Vl.- Búsqueda y expedición de cada constancia de antecedentes o datos del registro. . . . . . . . . . . . . . . . N$ 10.00 Vll.- Registro de personas dedicadas a actividades editoriales, de impresión, grabación, importación, distribución y venta de obras. . . . . . . . . . . N$ 90.00 Vlll.- Por la inscripción de cada emblema o sello que utilicen las personas a que hace referencia la fracción anterior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 IX.- Por la inscripción de poderes en la Secretaría de Educación Pública, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 90.00 X.- Recepción, examen y estudio de cada contrato, documento o acto que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor o por el que se autorice modificaciones a una obra. . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 XI.- Por la inscripción de cada contrato o documento que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor o por el que se autorice modificaciones a una obra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 45.00 Xll.- Recepción, examen y estudio de estatutos de sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 90.00 Xlll.- Por la inscripción de estatutos de sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes. . . . . . . . . N$ 90.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV.- Por la inscripción de convenios celebrados por sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes. . N$ 45.00

XVI.- Recepción, examen y estudio del acto, convenio o contrato que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor, para anotación marginal en los libros de registro a solicitud de parte. . . . . . . . . . . N$ 80.00 XVII.- Por la inscripción de la anotación marginal en los libros de registro, a solicitud de parte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 80.00 XVIII.- Otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo de características originales de promociones publicitarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 200.00 XIX.- Comprobación del uso de promociones publicitarias y prórroga de derechos por el período que la Ley señala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 100.00 XX.- Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo del título de periódico, revista, noticiero cinematográfico o de televisión y en general de toda publicación o de difusión periódica por otros medios. N$ 200.00 XXII.- Comprobación anual del uso de los títulos a que se refiere la fracción anterior. . . . . . . . . . . . N$ 100.00 XXII.- Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de características gráficas originales que sean distintivas de obras o colecciones. . . . . . N$ 200.00 XXIII.- Comprobación del uso de las características gráficas a que se refiere la fracción anterior y prórroga de derechos por el periodo que la Ley señala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 100.00 XXIV.- Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de cada cabeza de columna utilizada en publicación periódica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 200.00 XXV.- Comprobación anual del uso de cada cabeza de columna utilizada en publicación periódica. N$ 100.00 XXVI.- Otorgamiento de reserva de derechos al uso exclusivo de los personajes ficticios o simbólicos en obras literarias, historietas gráficas o en cualquier publicación periódica, cuando los mismos tengan señalada originalidad y sean utilizados habitual o periódicamente, los personajes humanos de

caracterización empleados en actuaciones artísticas; los nombres artísticos, así como las denominaciones de grupos artísticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 200.00 XXVII.- Comprobación del uso de los personajes a que se refiere la fracción anterior y prórroga de derechos por el período que la Ley señala. . . . . . N$ 100.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 187.- Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos al auxilio técnico e inscripción de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles y demás servicios: I.- Por cada inscripción de documentos públicos o privados por virtud de los cuales se reconozcan, creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos sobre tierras ejidales o comunales, siempre que no provengan del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. . . . . N$ 44.00 II.- Por la cancelación o rectificación de las inscripciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 8.00 lll.- Adopción del dominio pleno de predios provenientes de colonias agrícolas o ganaderas o distritos de colonización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 45.00 IV.- Otorgamiento del usufructo de las tierras de uso común o parceladas, como garantía para respaldar el cumplimiento de los contratos refaccionarios, de habilitación o avío o cualquiera otro acto u obligación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 8.00 V.- Documentos públicos o privados por los que se constituyan, modifiquen, liquiden o extingan sociedades de solidaridad social, uniones de ejidos, sociedades de producción rural, asociaciones rurales de interés colectivo, así como cualquiera otra forma

asociativa que constituyan los ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios conforme a la Ley Agraria. . . N$ 20.00 Vl.- Por la expedición de constancias. . . . . . . . . . . . . . . N$ 20.00 No se pagará el derecho establecido en esta fracción por la expedición de constancias que sean solicitadas por la Federación, estados y municipios y por las organizaciones campesinas, en este último caso, cuando acrediten que actúan en representación legal de núcleos de población o sus integrantes. Vll.- Por el depósito de listas de sucesión o su apertura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 6.00 Vlll.- Conversión del régimen de dominio pleno al ejidal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 45.00 IX.- Por el auxilio técnico en trabajos de campo, topográficos o fotogramétricos, por vértice, en tierras ejidales o comunales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 100.00 X.- Inscripción de planos generales e internos, así como los de las grandes áreas de ejidos y comunidades que no provengan del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 10.00 XI.- Por la inscripción de cada acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones I a Vl y XV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como su modificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 10.00 Xll.- Por la inscripción del acuerdo de asamblea que apruebe la aportación de tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 45.00 Xlll.- Documentos públicos por los que se constituyan sociedades civiles o mercantiles emisoras de acciones o partes sociales serie "T". . . . N$ 45.00 XIV.- Por la inscripción del acuerdo de asamblea que apruebe la adopción del dominio pleno. . . . . . . . . N$ 10.00

XV.- Inscripción de la escritura constitutiva de un nuevo ejido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 45.00 XVI.- Por las anotaciones preventivas, su rectificación o cancelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 10.00 ARTICULO 195-B.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Penúltimo párrafo.- (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 195-D-1.- Por la realización del muestreo de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco, aseo, perfumería y belleza, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, se pagará el derecho de muestreo conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la realización de un muestreo de mercancías de importación, derivado de una disposición de la autoridad sanitaria o a petición de parte interesada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 250.00 II.- Por cualquier otra modalidad relacionada con solicitud de muestreo, no especificada. . . . . . . N$ 250.00 ARTICULO 195-E.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.- Libre venta para exportación de insumos para la salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 39.00 II.- De control de calidad para exportación de insumos para la salud, aparatos y equipo médico y plaguicidas o fertilizantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 78.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 195-G- Por la expedición, corrección, modificación o prórroga de autorización sanitaria previa de importación, se pagará el derecho de permiso sanitario conforme a las siguientes cuotas:

I.- De productos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco, aseo, perfumería y belleza, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración: a)-. Por la expedición de la autorización sanitaria de importación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 250.00 b).- Por una corrección en la autorización sanitaria de importación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 c).- Por modificación de la autorización sanitaria previa de importación, relativa a cambio de aduana de ingreso, precio o cantidad del producto a importar, fracción arancelaria y prórroga en la fecha de vigencia del documento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 d).- Por cualquier otra modalidad relacionada con la autorización sanitaria previa de importación no especificada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 II.- De productos terminados de medicamentos: a).- Por la expedición del permiso sanitario previo de importación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 250.00 b).- Por la modificación, corrección o prórroga en el permiso sanitario previo de importación. . . . N$ 50.00 c).- Por la expedición del permiso sanitario previo de importación para uso propio. . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 ARTICULO 195-H.- Por la expedición, corrección o modificación de la constancia sanitaria para exportación, relacionada con productos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco, aseo, perfumería y belleza, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, se pagará el derecho de constancia sanitaria conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la expedición de cada constancia sanitaria para exportación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 250.00 II.- Por una corrección en la constancia sanitaria para exportación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00

lll.- Por modificación de una constancia sanitaria para exportación, relativa a cambio de país de exportación o cantidad a exportar. . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 IV.- Por cualquier otra modalidad relacionada con la constancia sanitaria para exportación, no especificada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 ARTICULO 195-l.- Por la destrucción de productos relacionados con alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco, aseo, perfumería y belleza, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, se pagará por concepto de derecho por destrucción de productos la cuota de N$ 200.00. ARTICULO 195-J.- Por expedición, corrección o modificación del certificado de exportación de establecimientos que produzcan insumos para la salud destinados a la exportación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la expedición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,200.00 II.- Por la corrección del certificado sanitario. . . . . . N$ 50.00 lll.- Por cualquier otra modalidad no especificada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 50.00 ARTICULO 195-N.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pagará por concepto de derechos por la prestación de servicios en materia de propiedad industrial, el monto que se obtenga de aplicar la tasa de 100% a la cantidad que resulte de restar al monto total de sus ingresos mensuales en efectivo o en bienes que reciba por la prestación de los servicios propios del objeto para el que fue creado, el monto total de los costos y gastos autorizados que haya efectuado en el mes de que se trate y, siempre que, los mismos no excedan del monto del presupuesto de egresos autorizado para el mes que corresponda. En el caso de que el monto total de los costos y gastos mensuales autorizados que haya efectuado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el mes de que se trate sea superior a sus ingresos en efectivo o en bienes que reciba en dicho mes por la prestación de los servicios propios del objeto para el que fue creado, la diferencia se reducirá del monto del derecho que resulte en los términos del primer párrafo de este artículo en los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate, hasta agotarse. El derecho a que se refiere este artículo se deberá enterar dentro de los 30 días naturales siguientes al mes en que se haya causado el mismo.

CAPITULO XVI De la Secretaría de Turismo SECCION UNICA Registro Nacional de Turismo ARTICULO 195-P.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . h).- Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 107.00 i).- Operadoras turísticas de buceo. . . . . . . . . . . N$ 79.00 II.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . h).- Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 60.00 i)- Operadoras turísticas de buceo. . . . . . . . . . . N$ 47.00 ARTICULO 195-Q.- Por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vlll.- Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 108.00 IX.- Operadoras turísticas de buceo. . . . . . . . . . N$ 79.00 ARTICULO 232.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.- El 10% anual del valor del metro cuadrado del inmueble colindante por metro cuadrado de superficie concesionada o permisionada, en el caso de inmuebles concesionados o permisionados que estén ubicados en la zona federal marítimo-terrestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas señaladas en las fracciones IV, V y Vl que anteceden, sólo se aplicarán cuando la actividad señalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso los contribuyentes podrán optar por pagar conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo-terrestre, podrán destinarlos cuando así lo convengan expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo-terrestre, así como a la prestación de los servicios que se requieran. ARTICULO 233.- Para los efectos de la fracción ll del artículo 232, el valor del inmueble federal será el que resulte mayor entre el valor catastral o el de adquisición del terreno o terrenos colindantes con aquél, este último valor se actualizará desde la fecha de adquisición y la fecha en que se debe pagar el derecho de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Si no se tiene el valor catastral o no se puede determinar el de adquisición del inmueble o inmuebles colindantes, se tomará el valor de avalúo de aquél o el que resulte mayor de los avalúos de éstos, practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de adquisiciones por prescripción en las que no se pueda determinar la fecha en que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en que se haya interpuesto la demanda. Cuando no se pueda efectuar la separación del valor de las construcciones y del terreno, se considerará como valor de éste el 20% del valor total del inmueble. Los contribuyentes de este derecho que estimen que el valor que resulte de conformidad con el primer párrafo de este artículo es superior al valor real del inmueble, podrán ordenar a su costa la práctica de un avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales; dicho avalúo será proporcionado a las mismas, quienes lo considerarán como valor del inmueble federal sin perjuicio de que en el ejercicio de sus facultades de comprobación puedan rectificar el avalúo presentado por el contribuyente, mediante la práctica de otro formulado por las autoridades fiscales. ARTICULO 234.- Los derechos a que se refieren los artículos 232 y 232-A de esta Ley, se calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional

por el uso o goce de inmuebles será una sexta parte del monto del derecho calculado al año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes a que se refiere la fracción IV del artículo 232 de esta Ley, efectuarán pagos anuales mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes a que se refiere la fracción V del artículo 232 de esta Ley, únicamente efectuarán los pagos bimestrales mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que se considerarán definitivos. ARTICULO 237.- Por el permiso para la instalación de anuncios publicitarios fuera del derecho de vía e instalación de señalamientos informativos dentro del derecho de vía de las carreteras federales y en los recintos portuarios, se pagarán anualmente los derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señala: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lll.- Señales informativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 1,331.00 El derecho a que se refiere este artículo se pagará por anualidades adelantadas mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTICULO 237-C.- Los distritos de riego y unidades de riego y de drenaje a los que se les hubiere otorgado permiso o concesión para la administración, operación, conservación y mantenimiento de los mismos, no pagarán el derecho por el uso, goce y explotación de la infraestructura de los distritos de riego o unidades de riego o de drenaje; tampoco se pagará en el caso de descentralización de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque construidos por el gobierno federal. ARTICULO 240.- Tratándose de sistemas de radio comunicación privada, se pagará anualmente por frecuencia asignada el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 243.- (Se deroga). ARTICULO 243-A.- (Se deroga). ARTICULO 243-B.- (Se deroga). ARTICULO 243-C.- (Se deroga). ARTICULO 243-D.- (Se deroga). ARTICULO 244-A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.- Para el servicio de radiocomunicación móvil aeronáutico, por cada frecuencia y por estación base. N$ 120.00 ARTICULO 244-B.- (Se deroga). ARTICULO 245-B.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a).- Por cada estación base o repetidor. . . . . . . . . . . . . . N$ 200.00 b).- Por estación terminal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N$ 75.00 II.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a).- Por cada estación base, nodo y cada repetidor se pagará por cada frecuencia. . . . . . . . . . . . . N$ 1,026.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS ARTICULO DECIMO SEXTO.- Durante el año de 1995, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones: I.- Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán: a).- A partir del 1o. de enero de 1995 con el factor de 1.0170, y b).- En el mes de julio de 1995 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

Il.- No se incrementarán en el mes de enero de 1995, con el factor de 1.0170 las cuotas de los derechos contenidas en el ARTICULO DECIMO QUINTO de la presente Ley. Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en el mes de julio de 1995, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b) de este artículo. lll.- Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo ll del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de este artículo. Las cuotas señaladas en esta fracción no se incrementarán en el mes de julio de 1995, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b) de este artículo. IV.- Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo ll del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a partir del día 1o. de enero de 1995, a múltiplos de N$ 5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la baja. V.- Los derechos a que se refiere el artículo 3o., séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos, son: a).- Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero. b).- Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. Vl.- No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones l del artículo 82 y lll del artículo 82-A de la Ley Federal de Derechos, tratándose de expedición del título de concesión para usar y aprovechar aguas nacionales y del permiso para la construcción de obras manuales o sin maquinaria o equipo para la perforación de pozos para uso doméstico o agrícola, menores de quince metros de profundidad en las zonas de disponibilidad 3 y 4 a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley. Vll.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera no será superior a N$ 1.30 por metro cúbico de agua. Vlll.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, corresponderá al 50% de las cuotas establecidas en las zonas 2, 3 y 4 de dicho Apartado. IX.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, Apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel,

corresponderá al 80% de las cuotas establecidas en las zonas 2, 3 y 4 de dicho Apartado. X.- Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 2 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos. XI.- Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 4 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos. Xll.- No se pagará el permiso a que se refiere la fracción lll del artículo 82 de la Ley Federal de Derechos, cuando se trate de descargas de aguas residuales que sean generadas por el uso agrícola. Xlll.- El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta Ley, por la temporada 1995-1996, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 19-C, apartado A, fracción lll; 19-E, fracciones ll, incisos a) y b), lll, V, Vll, Vlll y IX; 19-F, fracciones, Il, lll, V, y Vl; 25, fracción V, inciso a); 29 fracción IV; 29-A, fracción IV; 29-B; 29-C; 29-D; 29-E; 29-F, fracciones ll y lll; 49, fracción Vlll; 72, fracciones I a IX, incisos a) y b); 73-A, fracción V; 73-E, fracciones I a lll; 73-F; 90-H, fracciones 1, incisos a) a f), Il, incisos a) a 9), lll, incisos a) a e), IV y V; 120, fracción IV; 122, fracción 1, inciso d); 126; 128-B, fracción lll; 153, fracción 1, inciso b); 154, apartado B, fracción 1, apartado C, fracciones I y IV, incisos a) y b); 155, fracciones ll, incisos c) y d), IV, incisos d) y e) y IX a XVI; 157, apartado A, fracciones 1, incisos a) a c) y ll, apartado 8, fracciones I a lll, apartado C, fracciones I y ll y apartado D, fracciones I y ll; 159, fracciones 1, inciso a), Il, inciso A, subincisos k) a t), Vll, incisos a), d), e) y f), X, XI, Xlll, incisos a) y b), XIV, XV, incisos M, subincisos a) a d), N, subincisos a) a d); 162, apartado A, fracciones I a Vl y apartados B y C; 172-D; 174-A, apartado A, fracciones I a IV, apartado B, fracciones ll, incisos a), b), subincisos 1 y 2, c), subincisos 1 y 2, d), e) y f), lll y IV; 174-, fracciones I a lll; 184, fracciones 1, Il, IV a Xlll y XV a XXVII; 187, fracciones I a XVI; 195-D-1, fracciones I y ll; 195-E, fracciones I y ll; 195-G, fracciones 1, incisos a) a d), Il, incisos a) a c); 195-H, fracciones I a IV; 195-1;195-J, fracciones I a lll; 195-P, fracciones 1, incisos h) e i) y 11, incisos h) e i); 195-Q, fracciones Vlll y IX; 237, fracción lll; 244-A, fracción IV; 245-B, fracciones 1, incisos a) y b) y ll, inciso a), se entienden actualizadas por el mes de enero de 1995, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos del artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos a partir de la actualización prevista para el mes de julio de 1995.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, los administradores portuarios, así como los demás concesionarios de terminales marinas e instalaciones portuarias, deberán cubrir al gobierno federal las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 232, fracciones I y V; 232-A y 237 de la Ley Federal de Derechos. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los permisionarios prestadores de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, pagarán durante el año de 1995 por concepto de derecho por la prestación de dichos servicios, el 5% de sus ingresos brutos. TRANSITORIO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1995. Reitero a Ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA PARA 1995

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión: En cumplimiento de la Ley de Planeación, presento a Ustedes los Criterios Generales de Política Económica para 1995. Estos criterios darán cauce al programa económico para el bienestar de la familia del próximo año y constituyen el marco de referencia de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. I. INTRODUCCION En este documento se consideran los elementos generales de la política económica para 1995. Esta política está sustentada en el análisis de la situación actual de la economía mexicana; de las condiciones internacionales que enfrenta el país; de los retos y oportunidades que se presentan, así como de los objetivos y propósitos que en las presentes circunstancias es viable y conveniente adoptar. Para ello, se parte de la descripción de la evolución económica de México en 1994 y de las perspectivas generales de la economía internacional para el próximo año. A continuación, se plantean los objetivos para 1995 en materia de estabilidad de precios y de crecimiento económico, así como las acciones para fortalecer el empleo y los salarios reales. Ello, con el propósito de promover el bienestar familiar, sobre todo el de los grupos más desfavorecidos. El país debe y puede crecer con estabilidad de precios. La estabilidad es indispensable para que el crecimiento sea permanente y equitativo, lo que exige finanzas públicas sanas. Sólo así se podrán ofrecer empleos permanentes, productivos y bien remunerados que aseguren un mayor bienestar familiar. Dentro del propósito de mantener finanzas públicas equilibradas, existen espacios para aumentar el gasto social; para satisfacer las demandas prioritarias de la población; para la inversión pública en infraestructura básica, así como para impulsar el crecimiento y la generación de empleos. Igualmente, hay espacios para alentar, mediante medidas fiscales, a la pequeña y mediana empresa; brindar una mayor seguridad jurídica al contribuyente, y proporcionar incentivos a los trabajadores y causantes que perciben menores ingresos. II. LA ECONOMIA EN 1994 Se estima que el producto interno bruto alcanzara para 1994 un crecimiento de 3.1 por ciento, no obstante los trágicos acontecimientos acaecidos en el ámbito nacional. Además, la inestabilidad de los mercados financieros internacionales propició un repunte de las tasas de interés y un aumento en la paridad cambiaria, dentro de su banda de flotación *Debido a la importancia de la iniciativa de dicha ley, ésta se reproduce en forma facsimilar.

Las percepciones reales de los trabajadores registraron en promedio una recuperación moderada. En particular, las remuneraciones reales medias del personal ocupado en la industria manufacturera aumentaron en un 4.2 por ciento entre enero y septiembre de 1994, en relación con el mismo lapso del año anterior. En materia de empleo, el número de trabajadores cotizantes permanentes al IMSS aumento de 8.51 millones en diciembre de 1993, a 8.82 millones en agosto de 1994. Para el cierre de 1994 se estima una tasa de inflación anual de 6.9 por ciento. Este es el nivel más bajo de los últimos 22 años y es menor, en 1.1 puntos porcentuales, a la inflación de 1993. La reducción de la inflación se ha logrado sin problemas de escasez y el índice de abasto, al mes de octubre de 1994, se ubico en 98.9 por ciento, el mayor nivel desde que se inició su medición. En materia de finanzas públicas se estima que se obtendrá un equilibrio en el balance económico, es decir, el año concluirá sin déficit. Este equilibrio permitirá que, al término de 1994, el saldo de la deuda pública neta, consolidada con el Banco de México, se mantenga en un porcentaje del producto interno bruto similar al del año anterior que se ubicó en 22 por ciento. Las exportaciones continuaron aumentando a tasas elevadas y en los primeros nueve meses de 1994, las no petroleras aumentaron 20.5 por ciento, en relación con las del mismo período del anterior. En particular, las exportaciones de manufacturas crecieron en un 21.7 por ciento en relación al mismo período del año anterior; este porcentaje es aun mayor si se excluyen las exportaciones de la industria maquiladora. Sin ellas, la tasa de crecimiento asciende a 23.1 por ciento. Destaca de manera especial, el comportamiento de las exportaciones a Estados Unidos que, a lo largo del primer año de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, han mantenido tasas de crecimiento de más del doble de las registradas por las exportaciones del resto del mundo al mercado estadounidense. Las importaciones, a su vez, crecieron en un 19.9 por ciento entre enero y septiembre de 1994 en relación al mismo periodo del año anterior. Esta tasa de crecimiento es inferior a la experimentada por las exportaciones no petroleras. Ante las perspectivas favorables de la economía, el país ha atraído montos importantes de ahorro externo durante los últimos años. La entrada de capitales es el factor fundamental que ha determinado la evolución de la cuenta corriente en los últimos años. Destaca especialmente el comportamiento de la inversión extranjera. Durante los primeros diez meses de 1994 se captaron, por este concepto, 10,142 millones de dólares, sin incluir los flujos de capitales que participan en el mercado de dinero. La inversión extranjera acumulada superó en octubre de 1994 la meta prevista para el periodo de 1989 a 1994, en 116 por ciento. En total, la cuenta de capitales tuvo un superávit de 14,313.6 millones de dólares durante los primeros nueve meses de 1994. Este considerable ingreso de ahorro externo explica que la cuenta corriente registre un saldo deficitario de alrededor de 28,500 millones de dólares en 1994, de los cuales 17,500 corresponderán a la cuenta comercial. Al primero de noviembre, las reservas internacionales del Banco de México se ubicaron en 17,242 millones de dólares, monto suficiente para financiar, a sus niveles actuales, el déficit de balanza comercial durante casi un año.

lll. LA ECONOMIA EN 1995 Situación Internacional Las economías de los países desarrollados iniciaron en 1994 una recuperación gradual de la actividad productiva. Sin embargo, la recuperación no ha sido igual en los diferentes países: mientras que Estados Unidos presenta una situación favorable con crecimiento y baja inflación, en Europa, después de una desaceleración significativa entre 1991 y 1993, la recuperación de la actividad económica apenas comienza. En Japón se espera que el inicio de la reactivación económica tenga lugar a finales de este año. Las tasas de interés internacionales muestran una tendencia al alza que podría continuar en 1995, debido a la política contraccionista adoptada por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos en previsión de presiones inflacionarias. El impacto de las tasas externas sobre las finanzas públicas de México es menor que en el pasado, debido a la reducción de la deuda pública como proporción del PIB. El precio del petróleo inició, a mediados de 1994, una recuperación notable, que fue seguida de una baja y, posteriormente, de una nueva recuperación. La estimación utilizada para la elaboración del presupuesto de 1995 se basó en un precio promedio del petróleo mexicano de exportación de 13.6 dólares por barril, similar al de los últimos dos años. Objetivos de la Política Económica El esfuerzo de los mexicanos debe traducirse en mejores condiciones de vida, lo cual requiere de mayores ingresos familiares, de más y mejor educación, de servicios de salud suficientes y de calidad, de vivienda digna, de medio ambiente limpio, de seguridad efectiva y de justicia cierta. De las condiciones económicas actuales y sus perspectivas, de la necesidad de corregir rezagos y del compromiso de mi administración con la voluntad de la población, se desprenden los siguientes tres objetivos generales de política económica para 1995: I. Consolidar la estabilidad de precios, mediante una reducción de la inflación, para situarla, en 1995, en cuatro por ciento. II. Iniciar una etapa de mayor crecimiento, con una tasa de aumento de la actividad económica de cuatro por ciento en 1995, que se refleje en una mayor generación de empleo. III. Alcanzar un aumento permanente y continuo, a partir de 1995, en el ingreso real de los trabajadores y en el bienestar de las familias mexicanas. Estos tres objetivos generales serán la base de la política económica que propondré en el Plan Nacional de Desarrollo. Dichos objetivos son realistas, y junto con el análisis de los problemas y de las oportunidades del país, forman parte del marco de referencia para las propuestas que hoy presento a esta Soberanía. El objetivo en materia de estabilización de precios, que para 1995 se traduce en una meta de reducir la inflación a cuatro por ciento, se finca en el propósito de asegurar un presupuesto equilibrado; es decir, concluir el año sin déficit en las finanzas públicas. Ello evitará que la actividad del sector público genere presiones

inflacionarias. La autonomía del Banco de México para fijar la política monetaria del país, contribuirá a la consecución de este propósito. La estabilidad de precios reafirmará las tendencias favorables del crecimiento económico que en la actualidad registra la economía mexicana y contribuirá, también, a que el crecimiento sea sostenido. La certidumbre en la evolución de la economía, y un trato justo entre la autoridad y los sectores productivos, entre el fisco y los contribuyentes, entre la economía nacional y el sector externo, y entre los diferentes sectores económicos del país, asegurarán un impulso adicional a la actividad económica. El progreso económico sólo se justifica si redunda en beneficio de las familias mexicanas. El acceso a empleos permanentes, productivos y bien remunerados para la población de menores ingresos es la vía definitiva para superar las condiciones de pobreza extrema. Sin embargo, durante el proceso de crecimiento, es indispensable atender las necesidades más urgentes y más sentidas de la población. Por ello, la política económica planteada para 1995 requiere de un gran esfuerzo para hacer congruente el equilibrio presupuestal con un aumento significativo del gasto social y de la inversión. Política Económica para 1995 Finanzas Públicas Para contribuir al objetivo de estabilidad de precios, las propuestas en materia de ingresos y gastos públicos son congruentes con un superávit primario de las finanzas públicas de 2.2 por ciento del PIB que, a su vez, se traduce en un balance económico equilibrado. La política tributaria se propone los siguientes objetivos: contribuir al fortalecimiento de los salarios reales; promover la inversión, el mejoramiento del medio ambiente y el aumento de la productividad; otorgar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, y avanzar en la simplificación administrativa. Entre las medidas propuestas destacan las siguientes: Se impulsará el aumento de los salarios reales a través de un crédito fiscal para los trabajadores que perciben hasta dos salarios mínimos, con el fin de incrementar hasta en tres por ciento su ingreso disponible. Como aliento a la inversión productiva, a la modernización tecnológica, a la capacitación de los trabajadores y al cuidado del medio ambiente, se propone establecer diversos mecanismos en la política de ingresos. Así, se amplía la tasa de depreciación de activos intangibles del 10 al 15 por ciento y se incrementa la deducción permitida por aportaciones a fondos para la investigación y el desarrollo de tecnologías en un 50 por ciento. También se amplía la tasa de depreciación de las inversiones para la conversión a consumo de gas natural y del equipo para controlar la contaminación ambiental. Para aquellas empresas con ingresos de hasta cuatro millones de nuevos pesos al año, activos inferiores a 7.9 millones y un número de trabajadores inferior a 170, es decir, para las totalidad de las pequeñas y medianas empresas del país, se permitirá la depreciación inmediata de todas sus inversiones, incluidas las realizadas en las tres zonas metropolitanas. Con el propósito de otorgar estímulos adicionales a la inversión, se propone reducir en diez por ciento la tasa del impuesto al activo y otorgar un plazo de gracia de cuatro años para nuevas inversiones, así como la reducción de este gravamen cuando las empresas registren

pérdidas en un año fiscal, en función del Impuesto Sobre la Renta pagado en los tres años anteriores. Para otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, se propone el establecimiento de un plazo máximo de nueve meses para dar por concluida una visita al domicilio fiscal de los contribuyentes que perciban ingresos inferiores a cuatro millones de nuevos pesos, tengan activos inferiores a 7.9 millones de nuevos pesos y menos de 170 empleados. Además, se establecerán límites máximos y mínimos en las multas que hoy fija la autoridad en función de los ingresos de los contribuyentes. Adicionalmente, se ampliará el esquema de pagos trimestrales, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de más del 80 por ciento de las empresas del país. El perfeccionamiento del sistema fiscal requiere de la participación de especialistas en la materia que presenten los puntos de vista de los diversos sectores productivos. Por ello, se conformará un Consejo Asesor Fiscal, que estará constituido por legisladores, expertos de los sectores obrero, campesino, empresarial y académico, así como por profesionistas prestigiados en la materia. Igualmente, se invitará a los gobiernos de los estados a participar en esta tarea de alcance nacional. El Consejo estudiará durante 1995 posibles adecuaciones al régimen tributario que, respetando cabalmente el principio rector de la política económica de finanzas públicas equilibradas, contribuyan a su equidad, competitividad, sencillez, y a la seguridad jurídica del contribuyente. Con las medidas que se proponen a este H. Congreso se obtendrán ingresos presupuestales equivalentes al 24.9 por ciento del PIB: 7.1 por ciento por concepto de ingresos petroleros y 17.8 por ciento de no petroleros. La política de gasto público, a su vez, se propone los siguientes objetivos: asegurar que las erogaciones sean congruentes con un presupuesto balanceado; ejercer el gasto corriente con una mayor eficiencia, a fin de disponer de recursos adicionales para el gasto social y la inversión; elevar la proporción del gasto social en el gasto programable, e incrementar el gasto de inversión en infraestructura básica, orientándolo hacia proyectos que atraigan recursos privados complementarios. El control del ejercicio del gasto público será un elemento clave para preservar el equilibrio de las finanzas públicas y la estabilidad de precios, así como para contribuir a la consecución de los demás objetivos de la política económica de 1995. El gasto neto presupuestal que se propone, equivalente al 24.9 por ciento del PIB, es compatible con las metas planteadas. El gasto programable pagado, como porcentaje del PIB, equivaldrá al 19.2 por ciento y el devengado al 19.8 porciento. Para impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos, se ha buscado revertir la tendencia en la que el gasto corriente aumentaba más que la inversión. De ahí que las erogaciones corrientes crecerán a una tasa menor que la del gasto programable. Esta disminución de la participación del gasto corriente permitirá abrir espacios al gasto en inversión física, que será equivalente a 4.2 por ciento del PIB. Esta cifra incorpora la propuesta de aumentar la inversión global en proyectos de infraestructura básica en 25 por ciento con la concurrencia de recursos privados, que será impulsada con la creación de un Fondo para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Básica. La inversión pública tendrá como

finalidad prioritaria mejorar la infraestructura física del país, en particular en materia de energéticos, transportes y comunicaciones. Asimismo, se canalizarán inversiones para mejorar la calidad ambiental en las principales zonas urbanas, en particular en la Ciudad de México y las zonas fronterizas del norte del país. Estas inversiones promoverán mejoras a la infraestructura del transporte urbano, a la calidad de los combustibles, a los sistemas de tratamiento de aguas y al manejo de desechos sólidos y tóxicos, así como a la calidad del aire. El gasto programable incluirá erogaciones para asegurar una mejor cobertura del sistema de seguridad social, que permitirá canalizar recursos para mejorar la alimentación de la población más vulnerable. Asimismo, existen previsiones presupuestales para aumentar la calidad y cobertura del sistema educativo, de los servicios de salud, y del programa de apoyos al campo. En su conjunto, el gasto social representará 55.2 por ciento del gasto programable sectorial y será equivalente a 10.8 por ciento del PIB. Este monto incluye tanto el gasto corriente como el de inversión y es superior en 10.9 por ciento, en términos reales, al de 1994. Dentro del gasto social el rubro que recibirá mayores recursos es el de educación: 24.3 por ciento del gasto programable sectorial y un crecimiento de 13.5 por ciento, en términos reales, con respecto a 1994. El equilibrio presupuestal programado para el próximo año implica que la relación de la deuda del sector publico con respecto al PIB seguirá la trayectoria descendente observada en los últimos años. En el ámbito externo, se continuará diversificando las fuentes de financiamiento a fin de obtener mejores condiciones en plazos de amortización y tasas de interés. Los créditos que se contraten se canalizarán, de manera prioritaria, a través de la banca de desarrollo, al mejoramiento de la infraestructura, a los programas de bienestar social, a las pequeñas y medianas empresas y al sector exportador. Así, la contraparte de los nuevos pasivos de la banca de desarrollo con el exterior serán los créditos a las empresas mexicanas, generalmente tramitados mediante la banca comercial. Con ello se asegura su recuperación y la amortización de los créditos externos. Para tal fin, he solicitado a esta Soberanía autorización para ejercer un endeudamiento externo neto máximo del equivalente, en moneda nacional, a cinco mil millones de dólares durante 1995. Su ejercicio se complementará con la política de deuda interna para no elevar, y de preferencia reducir, la deuda pública total neta como proporción del PIB. Sector Financiero La Ley del Banco de México otorga a esta institución autónoma la conducción de la política monetaria, con el fin prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. En este contexto, el propósito de alcanzar el equilibrio fiscal adquiere mayor certidumbre, ya que el gobierno no tendrá acceso a financiamiento inflacionario. A su vez, la política cambiaria mantendrá la banda de flotación establecida. En este marco la evolución de la paridad ha otorgado a las autoridades financieras un margen de maniobra para enfrentar problemas transitorios, que es compatible con la meta de inflación para 1995.

Para promover el ahorro e impulsar el financiamiento competitivo para las empresas y los consumidores, durante 1995 se emprenderán diversas acciones para elevar la eficiencia y competitividad del sistema financiero. Con el objeto de propiciar una mayor competencia entre los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios de sus servicios, se ampliará el proceso de desregulación del sistema. Además, entrarán en operación los nuevos intermediarios que fueron autorizados en 1994. El próximo año continuará el proceso de autorización de nuevos intermediarios, tanto nacionales como extranjeros, y se introducirán nuevos instrumentos que respondan mejor a las necesidades tanto de las empresas como de los ahorradores. Todas estas medidas son congruentes con la globalización del sistema financiero. Paralelamente a la desregulación en esta materia y con objeto de brindar mayor seguridad a los participantes en este mercado, habrán de fortalecerse los mecanismos de supervisión de los intermediarios. De este modo, sin limitar la competencia y la capacidad de innovación del sistema financiero, se otorgará mayor seguridad al público ahorrador. Las medidas anteriores habrán de coadyuvar a disminuir los márgenes de operación de los intermediarios financieros y, así, otorgar financiamiento a las empresas en condiciones más favorables. Este proceso se verá fortalecido en la medida en que la mayor estabilidad macroeconómica propicie la baja de las tasas de interés. La banca de desarrollo, por su parte, continuará su modernización con objeto de apoyar a los sectores prioritarios, particularmente cuando las empresas que participan en dichos sectores enfrenten condiciones adversas para acceder al crédito. El aumento en la disponibilidad de crédito se sustentará en el sano crecimiento de la economía, en la disciplina fiscal, en el Sistema de Ahorro para el Retiro, en el aliento de la cultura del ahorro popular y, en general, en la congruencia del programa económico y la perseverancia en su aplicación. Así, la generación de ahorro interno se verá complementada con los flujos de ahorro externo atraídos a nuestro país por las condiciones favorables de su economía. Gracias a lo anterior, las empresas contarán con recursos suficientes para financiar, tanto su operación, como las nuevas inversiones. Sector Externo Durante 1995, el sector externo proporcionará un fuerte impulso a la transformación y al crecimiento de la economía. Las exportaciones, especialmente las manufactureras, continuarán creciendo a tasas altas como resultado de una mayor competitividad basada en el aumento de la productividad y en la relación precio-calidad de los productos. De esta forma, las exportaciones serán un elemento importante en la recuperación sostenida de la actividad económica. Las importaciones, a su vez, continuarán reflejando el proceso de modernización de la industria nacional. Se estima que el déficit de la balanza comercial equivalga al 4.6 por ciento del PIB y el déficit en cuenta corriente al 7.8 por ciento, también del PIB. Ambos porcentajes son similares a los registrados en 1994. La política arancelaria reflejará la profundización, en unos casos, y la entrada en vigor, en otros, de los tratados de libre comercio que México ha negociado. Además, se garantizará la congruencia arancelaria a lo largo de las cadenas productivas.

El sistema de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional establecerá, con efectividad, cuotas compensatorias a la importación de mercancías que lesionen al aparato productivo nacional y se evitará la triangulación de mercancías sujetas a dichas cuotas. Asimismo, se asegurará que la operación del sistema aduanero evite el contrabando y la subfacturación. La elevada productividad de la inversión en México continuará atrayendo la inversión extranjera, tanto directa como de cartera. El financiamiento externo al sector privado es muestra de que México ha recuperado el acceso voluntario, en condiciones favorables, a los mercados financieros internacionales De esa manera, se registrará un superávit en la cuenta de capital en 1995. que será la contraparte de un saldo deficitario en la cuenta corriente. Promoción de la Competitividad La modernización de la regulación económica es un elemento clave de la competitividad. Se llevará a cabo un gran esfuerzo para adecuar las regulaciones a las necesidades de una economía abierta que busca más crecimiento y mayor equidad. Esta adecuación se extenderá a todos los sectores de la economía y, en el marco del federalismo, se invitará a los gobiernos estatales y municipales a extenderla a todas las regiones del país. En esta labor se pondrá especial énfasis en la eliminación de las regulaciones que no sean claramente convenientes, en particular aquéllas que afectan a las pequeñas y medianas empresas. Además, se eliminarán ventajas exclusivas, se fijarán reglas claras y de aplicación general y se promoverán reformas para que las concesiones y permisos públicos se otorguen con criterios de eficiencia, eliminándose la discrecionalidad. SEÑORES SECRETARIOS: Está por concluir un año de gran trascendencia para la vida nacional. Se sucedieron eventos que enlutaron y entristecieron a todos los mexicanos pero, a la vez, pusieron de relieve la fortaleza, el temple y la vocación democrática de la sociedad. Estos eventos causaron inestabilidad financiera e incertidumbre sobre las perspectivas económicas pero, a pesar de ello, la economía evolucionó favorablemente. El análisis objetivo de los eventos de 1994 me permite vislumbrar el futuro con optimismo y por ello mi gobierno impulsará en 1995 un programa económico que nos permitirá crecer con mayor estabilidad de precios y con una mejor distribución del ingreso. Mi compromiso con el bienestar familiar es firme y decidido. El programa económico que he propuesto parte del reconocimiento de que la mejora sostenida del bienestar familiar exige el crecimiento de la economía con mayor estabilidad de precios. El crecimiento sostenido es exigencia ineludible para que las familias encuentren mayores oportunidades de empleo e ingreso que les permitan mejorar sus condiciones de vida. La estabilidad de precios, a su vez, brinda certidumbre económica y propicia una mejor distribución del ingreso. No es posible aspirar a un crecimiento económico sostenido y justo con inflaciones elevadas. Para alcanzar la meta propuesta de crecimiento económico, la sociedad en su conjunto debe actuar en consecuencia: necesitamos aumentar la inversión y, para ello, es menester fortalecer el ahorro; debemos asegurar niveles superiores de competitividad, para lo cual es esencial continuar con la revisión del marco jurídico de la actividad económica.

La concertación nos ha permitido avanzar en los últimos años en el control de la inflación y por ello será un método de trabajo permanente durante mi gobierno. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se elaborará a partir de un amplio proceso de consulta y concertación. El gobierno mantendrá su compromiso con el equilibrio presupuestal y evitará que el sector público presione indebidamente a los mercados financieros. En materia de ingresos la política fiscal cumplirá una doble función: será una fuente sana de financiamiento del gasto público y alentará la inversión. En materia de gasto, la inversión pública, cuya finalidad será aumentar la infraestructura física y social del país, así como su calidad, contribuirá, tanto por su impacto directo como por sus efectos indirectos, al crecimiento económico. Las acciones para propiciar el crecimiento con mayor estabilidad de precios no tendrían sentido si sus beneficios no se extienden a toda la población. Reconozco los grandes avances de los últimos años en materia económica: la reducción de la inflación, el saneamiento de las finanzas públicas y la redefinición del papel del Estado. Sin embargo, también hay que reconocerlo, persisten en el país grandes desigualdades. Por ello, ahora, sobre bases sólidas, propongo iniciar la siguiente etapa de desarrollo para que el crecimiento económico proceda con mayor equidad en la relación de la sociedad con el gobierno, en la aplicación de las regulaciones, en el acceso a los mercados y, sobre todo, con una mayor atención a la población de escasos recursos. Habrá trato más justo en la relación económica del gobierno con la ciudadanía. En materia fiscal, habrá una distribución más equitativa de la carga tributaria. Habrá trato más justo en la relación entre los agentes económicos, a través del perfeccionamiento del marco regulador de la actividad económica. Habrá trato más justo en la relación de la economía nacional con la economía internacional. Se actuará con firmeza para proteger al aparato productivo nacional de prácticas desleales de comercio. Habrá trato más justo para las pequeñas y medianas empresas. Los beneficios fiscales de las modificaciones propuestas se concentrarán en las empresas de menor tamaño. Habrá trato más justo para los trabajadores. El aumento base del cuatro por ciento al salario, la vinculación de las remuneraciones con la evolución de la productividad y la desgravación fiscal propuesta aumentarán el ingreso disponible de los trabajadores. Además, se promoverá la capacitación de los trabajadores y la generación de empleos. Habrá trato más justo para la población de menores ingresos. Se atenderán las carencias de la población más vulnerable en materia de salud, nutrición, vivienda, educación y seguridad e impartición de justicia.

Es la hora de iniciar una nueva etapa en el desarrollo económico nacional. A partir de los avances de los últimos años, así como del reconocimiento de lo que aún falta por hacer para afianzar una mayor estabilidad de precios, para incrementar la competitividad y, sobre todo, para aumentar el bienestar de la familia mexicana, propongo un programa económico para 1995 prudente y comprometido. La necesidad de impulsar un crecimiento económico que genere más riqueza mejor distribuida, sobre bases sólidas y perdurables, comprometerá la acción de mi gobierno durante los próximos seis años. Reitero a Ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida. México, D. F., a 9 de diciembre de 1994. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON

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Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. INFORME DE ARANCELES

La Presidenta: «Escudo Nacional.—- Estados Unidos Mexicanos.—- Secretaría de Gobernación.—- Dirección General de Gobierno. Dirección de coordinación política con los poderes de la Unión. Secretarios de la Cámara de Diputados.—- del Honorable Congreso de la Unión.—- Presentes. En base a lo que determina la fracción I, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, me permito someter a su consideración, examen y, en su caso, aprobación del siguiente: informe de aranceles. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reeleción. México, D.F; 9 de diciembre de 1994.—- El director general de Gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.» «Escudo Nacional.—- Estados Unidos Mexicanos.—- Presidencia de la República. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—- Presentes. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de sus facultades en materia arancelaria. En congruencia con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 y del Programa Nacional de Modernización Industrial y de Comercio Exterior 1990-1994, las modificaciones arancelarias realizadas han tenido como objetivo fundamental coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones del comercio exterior, a través de la racionalización de la protección arancelaria y no arancelaria. Las modificaciones a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación en 1994, se desglosan de la siguiente manera: 347 reducciones de arancel, 41 modificaciones de texto, y creación de 59 fracciones. En la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación no hubo modificaciones. Los indicadores arancelarios no tuvieron variación respecto a 1993. La media arancelaria aritmética en la Tarifa del impuesto general de importación, la media arancelaria fue en 1993 de 13.01% y en 1994 de 12.6% la dispersión arancelaria en 1993 fue de 4.66% y en 1994 de 5.4%, el arancel promedio ponderado (por valor de importación) en 1993 fue de 12.1% en 1993 y en 1994 de 11.0% y la dispersión arancelaria ponderada en 1993 fue de 3.17% en 1993 y de 7.2% en 1994. Las modificaciones específicas efectuadas en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación se detallan a continuación: I. Mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de agosto, 23 de agosto y 29 de noviembre, se crearon 59 fracciones arancelarias referentes al sector químico, al sector de bienes de capital, al sector siderúrgico y sector de la curtiduría, sector agrícola y sector calzado. Asimismo, como apoyo a los programas de competitividad de los sectores de bienes de capital, siderúrgico, eléctrico, electrónico, calzado, chicles y dulces y farmacéutico, se eliminó el arancel a 347 fracciones arancelarias. Además, con el fin de precisar con más claridad la clasificación arancelaria de productos referentes al sector calzado y al sector de juguetes que tienen fines educativos, se modificó el texto de 41 fracciones arancelarias. II. A fin de actualizar el esquema de protección arancelaria otorgado a los productores nacionales de azúcar, vigente desde el 31 de enero de 1991, durante 1994 se publicaron 11 decretos, por lo que se establecieron los aranceles para ocho fracciones arancelarias que clasifican la importación del azúcar, de conformidad con las fluctuaciones en los precios internacionales de este producto. Retiro a ustedes secretarios las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México D.F., a 9 de diciembre de 1994.-- El Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La secretaria Ana Lilia Cepeda de León:

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía iniciativa de reformas y adiciones a dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. «Escudo Nacional.—- Estados Unidos Mexicanos.—- Presidencia de la República. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—- Presentes. Por el digno conducto de ustedes, el Ejecutivo Federal a mi cargo, somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la administración pública federal. Esta iniciativa propone adecuar la configuración administrativa de las dependencias del Ejecutivo Federal, para que su estructura y acción cotidiana respondan mejor a la nueva realidad que vive el país y a las aspiraciones y demandas colectivas más apremiantes. Producto de un diagnóstico sobre las principales exigencias de la población, la presente iniciativa comprende una propuesta realista, orientada hacia la conformación de un Gobierno más eficiente, más promotor del desarrollo y, sobre todo, más justo y más comprometido. Las tareas de Gobierno se llevan a cabo a través de la administración pública federal en la prestación de servicios públicos, en la ejecución de programas y proyectos federales, en la promoción de la actividad productiva de los particulares y en la coordinación con estados y municipios. En consecuencia, esta iniciativa tiene por objeto contribuir a la construcción de un Gobierno que actúe con la oportunidad y eficiencia requeridas. En la consecución de este objetivo, la administración pública federal debe conducirse bajo esquemas de organización que tiendan a ordenar y agrupar funciones de una misma materia. Así, será más eficaz en el cumplimiento de sus metas, pues evitará duplicaciones que diluyen responsabilidades y tienden a paralizar la actividad pública. Esta iniciativa se basa en nuestra organización federal y en el imperativo de desarrollo municipal, propiciando la descentralización y desconcentración de programas y proyectos del Gobierno, así como de la aplicación de los recursos correspondientes hacia los estados y municipios. La estructura de la administración pública debe distinguir con precisión, las funciones que competen al Estado en su carácter de autoridad reguladora, respecto de las que le corresponden como promotor del desarrollo y como propietario de medios de producción, a fin de fomentar adecuadamente el desarrollo de nuestra economía y evitar posibles conflictos de interés. De aprobarse la presente iniciativa, se sentarán las bases para que el Estado disponga de mejores instrumentos en el combate a la pobreza extrema; en el cabal aprovechamiento de sus recursos humanos y patrimoniales; en el fomento de las condiciones que incrementa la generación de energía, en todas sus formas; en la promoción del desarrollo rural integral y en el empleo adecuado de nuestros recursos naturales y el desarrollo económico sustentable, sin menoscabo la conservación del medio ambiente. Desarrollo Social La atención de los grupos marginados es una de las más altas prioridades del Gobierno en todos sus niveles. Un mandato constitucional y un compromiso ético es superar la pobreza y avanzar en el propósito de que toda la población tenga acceso a los satisfactores básicos de nutrición, salud, educación y vivienda. No podemos aspirar a un pleno desarrollo como nación mientras persistan diferencias sociales tan señaladas como las que sufrimos. Por ello, esta iniciativa tiene como objeto fundamental enfrentar este importante reto a través del fortalecimiento de la Secretaría de Desarrollo Social. Las condiciones de vida de los pueblos indígenas constituyen una de las más agudas manifestaciones de la pobreza en nuestro país. Gran parte de la población indígena vive en localidades que carecen de los servicios básicos de salud, educación y asistencia social. La atención del Gobierno Federal a los justos reclamos de las comunidades indígenas, es tarea de conciencia y compromiso inquebrantable. Por ello es que la presente iniciativa contempla, que la Secretaría de Desarrollo Social fortalezca sus acciones en favor de estos grupos. Se trata de que la integración de las comunidades indígenas a los beneficios del avance económico y social del país, se haga siempre con plena conciencia de sus carencias y con profundo respeto de su identidad. De esta manera, se seguirá avanzando en la protección, promoción y desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social de las comunidades. Con ello y, en su oportunidad, con la correspondiente ley reglamentaria, se alcanzarán los objetivos de lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional. Con el propósito de hacer más eficaces las funciones para luchar contra la pobreza, la Secretaría de Desarrollo Social absorbería, también, las atribuciones que actualmente corresponden a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial relativas a la industrialización de leche para ser distribuida a familias de escasos recursos, a la comercialización de bienes de consumo popular y al programa de subsidio a la tortilla. Los esfuerzos conjuntos del Gobierno Federal y las comunidades serán más efectivos si sé logran orientar con mayor precisión, las acciones de la Secretaría de Desarrollo Social hacia el combate contra la pobreza y la miseria, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Para esto es menester la descentralización de acciones hacia las comunidades y municipios, asignándoles recursos, atribuciones y una mayor participación en la toma de decisiones. La Secretaría de Desarrollo Social, por tanto, debe ser; la dependencia que coordine estos esfuerzos y que establezca los cauces adecuados para su colaboración con las entidades federativas y los gobiernos municipales, con el fin de asegurar la congruencia y complementación de recursos y acciones entre federación, estados y municipios. Con ello, las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social permitirán el ejercicio de acciones más efectivas y un uso más eficiente de los recursos en el combate contra la pobreza en el campo y en la atención de los grupos indígenas; en la promoción del desarrollo urbano y en el fomento y promoción de la vivienda. Contraloría y modernización administrativa Con objeto de contar con una Secretaría de Estado que se encargue de modernizar y controlar las funciones administrativas básicas, se propone que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación pase a ser la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa. Esta dependencia se responsabilizaría de diseñar los lineamientos en materia administrativa, bajo un criterio unificado y de continua modernización, que permitan mejorar los servicios y la atención a la ciudadanía. Esta propuesta obedece a que las funciones normativas y de control de los recursos humanos y materiales de la administración pública federal, se encuentran dispersas en diversas esferas del Gobierno, ya que, no obstante, los avances logrados, se requiere que la administración pública cumpla de mejor manera con el combate a la corrupción, a partir de acciones preventivas. Adicionalmente, es necesario reforzar la coordinación del Ejecutivo Federal con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, para un mejor control del manejo de los recursos públicos respecto del cumplimiento de las metas planteadas. Para lo anterior, la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa tendría, básicamente, las siguientes atribuciones: en primer término, la modernización administrativa constante de la estructura organizacional de las dependencias y entidades públicas; la promoción de acciones de descentralización, desconcentración y simplificación administrativa y la normatividad para el manejo ordenado y transparente de los recursos financieros y de los bienes muebles e inmuebles federales. En segundo termino, la coordinación de los sistemas de control y de vigilancia que permitan adoptar medidas para prevenir la corrupción y detectar los casos que ameriten la imposición de sanciones, ya sea del orden administrativo o penal; así como para ejecutar los programas de Gobierno con disciplina, austeridad y racionalidad y, tercero, la evaluación de la gestión pública, a fin de que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las metas y objetivos que les corresponden y apliquen eficientemente el gasto público. Para estos efectos, de merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa absorbería las atribuciones que en materia inmobiliaria corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social, así como las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de normatividad de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública. La Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa participaría así mismo, en la definición y modernización de las estructuras organizacionales de las dependencias y entidades paraestatales, y en el desarrollo de los recursos humanos de la administración pública federal. En suma, con la nueva Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, se modernizaría la administración pública, simplificando procedimientos, haciendo transparentes las acciones, adecuando estructuras y primordialmente, fortaleciendo el federalismo mediante propuestas concretas de descentralización y desconcentración administrativa hacia los estados y los municipios, transfiriendo recursos y propiciando una mayor participación de sus gobiernos y sus comunidades en las decisiones que les afectan. Energía El papel que desempeña el Estado en materia energética conforme a los artículos 25 y 28 de nuestra Carta Fundamental, debe redefinirse de acuerdo con la modernización de este sector en el contexto mundial y con las crecientes necesidades del país en cuanto al suministro de energía y al aprovechamiento racional de los recursos. Para ello, se requiere delimitar con precisión el papel del Estado en su doble carácter de propietario de medios de producción y de autoridad reguladora. La estructura y el desempeño del sector energético mexicano han dejado de guardar correspondencia con la estructura y las funciones de la actual Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. La modernización requerida hace necesario modificar tanto esa estructura como los procesos de regulación sectorial. Deben crearse marcos e instituciones regulatorios más eficientes y, a la vez, adecuarse la conformación y las funciones de los órganos de gobierno de las empresas con que el Estado mantiene presencia en el sector. Para ello se propone la creación de una Secretaría de Energía con plenas atribuciones en la planeación estratégica del sector; con funciones reguladoras que permitan establecer e instrumentar una agenda del cambio en la política y en el desarrollo energéticos y, con autoridad y capacidad ejecutiva para hacer más eficientes y competitivas las entidades públicas dedicadas a este ramo de la producción. La Secretaría de Energía permitirá mejorar el desempeño de los organismos públicos del sector. En virtud de la estrecha vinculación de sus funciones y objetivos, la coordinación entre ellos requiere una autoridad con liderazgo en su dirección y con líneas definidas de acción. Se trata de que estas entidades alcancen niveles competitivos en cuanto a calidad, oportunidad y precio, de los bienes y servicios que producen y, además, que mantengan condiciones adecuadas de seguridad en el trabajo y en su operación para garantizar la seguridad de la población. Otro aspecto de la reorganización del sector energético consiste en la necesidad de generar un mayor ahorro de energía y fomentar la existencia de fuentes alternas de generación no convencionales. Con objeto de que el suministro de energía eléctrica llegue a más familias y coadyuve al crecimiento económico, se fomentará una mayor participación por parte de la iniciativa privada, en los términos de ley. A fin de agrupar acciones respecto de un mismo sector, se propone con esta iniciativa que la materia minera pase a formar parte de una nueva dependencia del Ejecutivo encargada de administrar y fomentar el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales de la nación. Ante los resultados de la desincorporación de entidades llevada a cabo en los últimos años, la industria paraestatal se ha reducido en forma importante, lo que permite que la coordinación de las empresas que aún permanecen en la administración pública federal, se realice a través de las dependencias del ramo correspondiente, según el servicio a que estén destinadas. La modernización del sector energético es indispensable. El éxito del proceso de transformación supone la adopción de un nuevo modelo que permita conciliar las relaciones entre el Estado, como autoridad y promotora del desarrollo y las entidades que son propiedad del mismo Estado y que interactúan en esta área estratégica para el país. Medio ambiente, recursos naturales y pesca La presente iniciativa propone la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como dependencia encargada de coordinar la administración y fomentar el aprovechamiento de los recursos naturales y la protección al medio ambiente para un desarrollo sustentable. Entre las principales razones de esta propuesta, se encuentra la situación ambiental actual: el deterioro natural está afectando las condiciones productivas y la calidad de vida de la población, lo que pone en riesgo a las generaciones futuras de mexicanos; los procesos de erosión y deforestación, la contaminación atmosférica y del agua, el daño a la biodiversidad y la acumulación de residuos y materiales peligrosos, entre otros problemas, nos obligan a fortalecer la política de prevención y control del deterioro ambiental. Las exigencias sociales en favor de mejores condiciones ambientales han rebasado las acciones de política ecológica. Se requiere de mecanismos preventivos más eficaces para lograr que los procesos productivos y de consumo, sean más adecuados en cuanto al uso de recursos naturales, renovables y no renovables y a la generación de emisiones y descargas. Es necesario también considerar a la política ambiental como una oportunidad para el mejoramiento de nuestras potencialidades, y para el aprovechamiento de nuestra riqueza natural. Ello demanda la realización de nuevas inversiones y esfuerzos que propicien la restauración del patrimonio natural de la nación. Al ignorar los costos que representa el deterioro del medio ambiente, se sobrestimaron los beneficios del crecimiento económico. La conciencia social acerca de los efectos nocivos de la explotación irracional de los recursos naturales ha ido permeando cada vez más en la población. Toda política de desarrollo debe considerar al medio ambiente como un activo productivo escaso, con frecuencia no renovable, que da sustento y hace viable la existencia humana. Así, debemos contar con mejores indicadores para el conocimiento de nuestros ecosistemas y el impacto ambiental proveniente de la actividad productiva; apoyar la investigación y el conocimiento científico para la conservación de la diversidad de especies y ecosistemas; fortalecer los contenidos ecológicos en los planes de estudio a todos niveles; dotar al país de una infraestructura de protección al ambiente a un costo social mínimo y diseñar incentivos económicos, positivos o negativos, para estimular el interés por cumplir con las metas de política ambiental. De igual modo, la regulación en materia ambiental debe ser más clara; la estrategia de financiamiento de los programas ambientales deben comprender mecanismos complementarios a los ya existentes; toda política sectorial debe incluir consideraciones de tipo ambiental en sus procesos; la política ambiental debe contener elementos que la articulen a una estrategia integral de combate a la pobreza; una mayor participación ciudadana y acciones para evitar la degradación del ambiente. Con el propósito de alcanzar estos objetivos y de que nuestra política ambiental sea cada vez más participativa, más eficiente y más justa, se propone que sea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la dependencia que coordine los esfuerzos de Gobierno y sociedad en la consecución de un desarrollo sustentable en el largo plazo. En este contexto, la reforma administrativa plantea; promover el debido aprovechamiento de la flora y la fauna acuáticas, al vincular su explotación productiva con las políticas ambientales. Ello hará posible la utilización de los recursos pesqueros de conformidad con las exigencias de un desarrollo sustentable y con la preservación del ambiente. Con la transformación de la Secretaría de Pesca en la nueva Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Estado contará con mayores instrumentos para la ejecución de tareas relacionadas con la producción y promoción pesquera, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, se promoverá en mayor medida la formación y organización de sociedades cooperativas, así como de sociedades, asociaciones y uniones de pescadores. Una parte fundamental de la propuesta contenida en esta iniciativa se relaciona con el aprovechamiento del agua; con la necesidad de actualización constante de su marco jurídico y con la urgencia de fomentar la participación de la iniciativa privada para expandir, rehabilitar y operar la infraestructura hidráulica, que permita suministrar agua y sanear los afluentes industriales y domésticos. No obstante, los avances alcanzados por la Comisión Nacional del Agua, la atención sobre la administración y el aprovechamiento del vital líquido, en todas sus formas, debe fortalecerse mediante una planeación nacional. Así también, es preciso establecer la normatividad adecuada para la ejecución de proyectos de uso y control del agua, el diseño y construcción de proyectos complejos; las acciones pendientes a prevenir desastres y, en general, el reforzamiento de políticas y operación del agua, con base en un esquema integral de aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales. Igualmente importante es el cuidado de los bosques, la fauna y la flora silvestres. Hasta ahora, estas áreas han sido coordinadas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y por la Secretaría de Desarrollo Social. Dado que son parte de los recursos del país, su regulación, administración y aprovechamiento en un esquema de desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente, deben corresponder a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Como se mencionó anteriormente, la presente iniciativa prevé que la regulación en materia minera pase a formar parte de esta nueva Secretaría. Esta propuesta obedece a que la minería es una actividad relativa al aprovechamiento de uno de nuestros recursos naturales no renovables. Su explotación y el fomento de la inversión nacional e internacional en el desarrollo de esta actividad, habrán de ser una importante función de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En este orden de ideas, la iniciativa tiene por objeto la promoción de un cuidado riguroso del medio ambiente a través de políticas que vinculen el desarrollo económico con el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales y la prevención de la contaminación en todas sus manifestaciones. Con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se propone conducir una estrategia ambiental eficiente, participativa y con una perspectiva productiva. Desarrollo Rural En la pasada administración se impulsaron profundas reformas en el campo mexicano; ahora la tarea consiste en que sus efectos se reflejen día con día en un mayor bienestar de los hombres y las mujeres del sector rural. Para lograr este objetivo se requiere una decidida transformación institucional de las instancias que conducen dicho sector. El desarrollo rural, implica elevar la producción y la productividad en el campo. El incremento en volumen, en valor agregado y en calidad de la producción agropecuaria, es condición esencial para el progreso del agro, pero no basta para brindar ocupación e ingresos suficientes a la población del medio rural. En el campo tienen que prosperar también otras actividades en las áreas de servicio y de transformación. El nuevo enfoque productivo no debe restringirse a las actividades primarias; sino que debe comprender toda la diversidad y las oportunidades que corresponden a la capacidad plena de sus productores, para así alcanzar un mayor bienestar de las familias en el campo. Es por ello, que la presente iniciativa propone, que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos pase a ser la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La reforma propuesta, implica cambiar el énfasis en la relación del Gobierno con los productores del campo para dar paso a una decidida acción de fomento productivo. Se hace necesaria una política de apoyo, que permita producir mejor; aprovechar nuestras ventajas comparativas; integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía y colaborar con las organizaciones de los productores para que desarrollen proyectos. En este contexto, que busca promover un desarrollo rural integral, se propone, asimismo, que la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo), sea sectorizada bajo la coordinación de la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. El reto para los próximos años, es llevar a cabo una profunda transformación productiva en el medio rural que concrete las ventajas que ofrecen el nuevo marco jurídico, los esquemas de apoyo y el comercio exterior. Con esta transformación, habrá una mayor infraestructura, la producción y comercialización estarán mejor organizadas; se impulsarán programas de investigación y capacitación, así como esquemas de crédito y capitalización suficientes y oportunos. La nueva conformación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, permitirá que los programas generales no sean concebidos y ejecutados desde las oficinas centrales de una dependencia de Gobierno, sino que se lleven a cabo, directamente, en cada una de las regiones del país. Por último, esta iniciativa propone ajustes menores a las atribuciones e diversas dependencias del Ejecutivo Federal, a fin de dar congruencia al esquema fundamental que la propia iniciativa plantea, y con objeto de dar mayor precisión y claridad a sus contenidos. La presente iniciativa constituye una propuesta para que la administración pública federal sea más eficaz en la atención de los problemas de la población. Su modernización permitiría que las atribuciones y prerrogativas sustantivas del Estado se lleven a cabo en forma más eficiente y expedita. Mediante una adecuada organización de la administración pública, el Gobierno de la República se acercaría más a la población que sirve, pues el contacto con las personas es un requisito indispensable para la comunicación entre pueblo y Gobierno. Hacer una política participativa, donde todas las voces sean escuchadas y tengan un lugar para ser consideradas, es parte del principio fundamental de las garantías ciudadanas. Una conducción democrática implica que la toma de decisiones y las acciones del Gobierno se hagan con plena identificación de los problemas, con la participación de las comunidades en la atención de esos problemas y mediante una nueva cultura de servicio público. Con esta misma fecha, presento a esa Cámara de Diputados la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995, el cual, por razones de congruencia, prevé la estructura de la administración pública federal propuesta en la presente iniciativa. Ello no prejuzga sobre la aprobación de la misma, y por lo tanto, de aprobarse la presente iniciativa, corresponderá que esa soberanía efectúe los ajustes respectivos al mencionado proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación derivados de los ajustes que, en su caso, se realicen a la Ley Orgánica de la administración pública federal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, secretarios, la presente iniciativa de DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Artículo único. Se reforman los artículos 26; 31, fracciones XXI, XXII y XXIV; 32 fracciones I, III, IV, VIII, X y XIV a XVII; 32 bis; 33; 34 fracciones lX, XIV y XV; 35; 38 fracciones XXI y XXV; se adiciona el artículo 37 y se derogan las fracciones XXV a XXXIII del artículo 32, las fracciones XXII a XXXVIII del artículo 35 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, para quedar como sigue: "Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación. Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Marina. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Secretaría de Energía. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa. Secretaría de Educación Pública. Secretaría de Salud. Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Secretaría de la Reforma Agraria. Secretaría de Turismo. Departamento del Distrito Federal. Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ; XXI. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública federal; XXII. Establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal; XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .; XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales, así como, con la participación que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, dictaminar las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y, XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ; Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social y para el combate a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ; III. Coordinarse con las distintas unidades administrativas de la administración pública federal que incidan en el combate a la pobreza, en las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal y los gobiernos estatales; así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .; VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos populares en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ; X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; XI a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ; XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 32-bis. A la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano, desarrollo de la actividad minera y pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponda a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales y en materia minera y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora, fauna y pesca y demás materias, competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; VI. Proponer al Ejecutivo Federal, el establecimiento de áreas naturales protegidas y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales y de universidades, centros de investigación y particulares; VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en personas físicas o morales; VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar; IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias, competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias; X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y con la participación de los particulares; XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental, de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica; XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales y estatales; XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal y los inventarios de recursos naturales y de población animal, con la cooperación de las autoridades estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior y las dependencias y entidades que correspondan; XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica; XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono; XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; XVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero; XIX. Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal, así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país; XX. Resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato; XXI. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables, sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento; XXII. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional y participar en los convenios internacionales sobre la materia; XXIII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación; XXIV. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos; XXV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; XXVI. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares; XXVII. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; XXVIII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México; XXIX. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones; XXX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes; XXXI. Otorgar las asignaciones y concesiones correspondientes para la dotación de agua para las poblaciones, en coordinación con las autoridades competentes; XXXII. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales; XXXIII. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas; XXXIV. Regular la explotación pesquera y promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de sus productos en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; XXXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiera el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; XXXVI. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como fomentar las artes de pesca; XXXVII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; XXXVIII. Realizar directamente y autorizar, en su caso, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; XXXIX. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de exportaciones e importaciones de especies de la flora y la fauna silvestre; XL. Promover la creación de zonas portuarias pesqueras, así como su conservación y mantenimiento. XLI. Promover, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima, a la industria nacional; XLII. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, pesquera, minera, para la explotación de la flora y fauna silvestre y sobre playas, zona federal marítimoterrestre y terrenos ganados al mar; XLIII. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente y XLIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir la política energética del país; II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público; III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear; IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía; VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético y proponer, en su caso, las acciones conducentes; IX. Expedir normas y criterios sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector; X. Expedir normas y criterios en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radiactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; XI. Llevar el catastro petrolero y XII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reelamentos. Artículo 34. A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX. Participar con las secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; X a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV. Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales; XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; XVI a XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; II. Promover el empleo en el medio rural, así como acciones y programas que fomenten la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad; V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural; VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola superior y media y establecer y dirigir escuelas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda; VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros; VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales; IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento lndustrial; X. Promover la integración de asociaciones rurales; XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural; XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes; XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades; XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país; XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios; XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla; XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural; XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados; XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la construcción de pequeñas obras de irrigación y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares; XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares y XXI. Los demás que expresamente le atribuyen las leyes y reglamentos. Artículo 37. A la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo; III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal; IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores; VI. Organizar y coordinar la modernización integral de la administración pública federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública federal; VII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal; IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; X. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño; XI. Proponer la designación de comisarios en los órganos de vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal; XII. Opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Tanto en este caso, como en los de las dos fracciones anteriores, las personas propuestas o designadas deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría; XIII. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades; XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización e informar a las autoridades competentes, si así fuere requerida, del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas; XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la administración pública federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida; XVIII. Autorizar, previamente a su expedición, los dictámenes que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como registrar dichas estructuras para efectos de desarrollo y modernización de los recursos humanos; XIX. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública federal; XX. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; XXI. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países: XXII. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad; XXIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello; XXIV. Administrar los terrenos baldíos, nacionales y demasías; XXV. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente y XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXI. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia; XXII a XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXV. Formular normas y programas y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal; XXVI a XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 43. Se deroga. TRANSITORIO Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones a los reglamentos interiores correspondientes a las secretarías comprendidas en el presente decreto. En tanto no se expidan los reglamentos interiores arriba mencionados, las secretarías deberán funcionar con base en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, mediante el acuerdo de adscripción que sea emitido por el titular correspondiente. Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias cuyas funciones se transfieren, por virtud de este decreto, a otras secretarías de estado, pasarán a formar parte de éstas, a fin de apoyar el cumplimiento de los programas y metas que les corresponden. Quinto. Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. Sexto. Las referencias que se hagan en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán hechas a las dependencias que, respectivamente, absorben tales funciones. Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración. Palacio Nacional, a los 9 días del mes de diciembre de 1994. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.» Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. LEY DEL SEGURO SOCIAL

El secretario Ezequiel Flores Rodríguez:

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de reformas y adiciones a dicho ordenamiento. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social «Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—- Presentes. En diversas ocasiones, a lo largo de más de 50 años, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha adaptado su estructura y operación a las circunstancias que prevalecen en su entorno. El México de hoy exige que las adecuaciones se realicen con oportunidad y con mayor profundidad para que garanticen la permanencia, viabilidad y crecimiento de esta gran institución. En el año de 1993, se aprobaron diversas reformas a la Ley del Seguro Social, las cuales incidieron, particularmente, en los aspectos financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social; las reformas que el día de hoy se someten a consideración del Congreso de la Unión, impactarían directamente en la organización y estructuras de dicho instituto, buscando una simplificación administrativa que redunde en un más oportuno y eficaz otorgamiento de los beneficios de la seguridad social. El diagnóstico realizado al sistema de gestión del instituto permite advertir problemas propios de su crecimiento que hacen necesaria la instrumentación de un programa de reorganización administrativa. Esta reorganización del Instituto Mexicano del Seguro Social partiría de la identificación de sus actividades básicas en dos grandes vertientes: por un lado, las responsabilidades de índole normativa, tales como la planeación integral, así como la coordinación y el control de sus diversas unidades y, por el otro, las actividades de carácter operativo, señaladamente, la prestación de los servicios médicos y el otorgamiento de los beneficios económicos y sociales. La iniciativa que me permito someter a esa honorable Asamblea propone fortalecer las primeras y desconcentrar las segundas, mediante un proceso gradual y ordenado. El esquema de reorganización propuesto permitiría a las autoridades centrales del instituto concentrar la mayor parte de sus esfuerzos en la planeación institucional, la detección de rezagos y una más oportuna supervisión de los servicios del propio instituto en todo el territorio nacional. Asimismo, se busca que los problemas cotidianos vinculados directamente con la operación de los servicios médicos y demás prestaciones que otorga el instituto, encuentren pronta solución en el lugar mismo en que dichos problemas se generan, actuando con oportunidad, con eficacia y evitando trámites excesivos. Este esfuerzo implica un cambio en los distintos niveles de autoridad institucional, para lo cual se requiere un marco jurídico moderno y flexible que permita al Instituto Mexicano del Seguro Social realizar adecuaciones tanto en la estructura de sus oficinas centrales como en el sistema delegacional. En este orden de ideas la iniciativa propone mantener en el nivel central la conducción general de la institución, la cual comprende, entre otras facultades, el establecimiento de las políticas generales, de los programas y metas institucionales, de los parámetros de asignación de recursos, así como la definición de las condiciones básicas de aseguramiento. En correspondencia con lo anterior, se fortalecería la capacidad de decisión en los niveles operativos, delegando en las unidades de atención, la autoridad y recursos necesarios, pero también ubicando en ellas la responsabilidad correspondiente. Con objeto de redimensionar las responsabilidades de gestión y de supervisión, la iniciativa propone que el ámbito territorial institucional quede dividido en direcciones regionales con sus respectivos consejos consultivos regionales, como instancia máxima para la solución de cualquier problema que se presente en la operación de los servicios. Las unidades operativas, por lo tanto, tendrán sobre ellas únicamente dos niveles de autoridad, las delegaciones y las direcciones regionales con sus respectivos consejos consultivos, lo que acercará el apoyo necesario para la solución de sus problemas cotidianos. Si bien la responsabilidad normativa permanece en el nivel central, las regiones tendrán la atribución de adecuar esa normatividad a sus condiciones específicas justificando con resultados las determinaciones que tomen. Las regiones se crean en apoyo a la estructura actual que por niveles de atención tienen los servicios médicos del Instituto, así como en función de la población derechohabiente. En los servicios de salud se ocupan casi dos terceras partes del personal y de los recursos institucionales; por esta razón, se propone a esa Cámara de Diputados que todas las responsabilidades sustantivas y de apoyo se ordenen con base en un mismo esquema regional que dé a cada región la mayor autosuficiencia y autonomía de gestión. Las sedes de las regiones estarán ubicadas en las delegaciones en donde actualmente se encuentran los centros médicos del IMSS. Las delegaciones que correspondan al ámbito de cada región, reportarán al director regional y apoyarán la operación delegacional hacia el logro de las metas regionales. Los delegados y consejeros integrantes de los consejos consultivos delegacionales que conformen la región respectiva, se reunirán periódicamente a efecto de integrar el Consejo Consultivo Regional, que, entre otras, tendrá las facultades de resolver sobre las operaciones del Instituto que no requieran acuerdo expreso del consejo técnico, conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, conceder el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas en la ley en casos excepcionales, o bien, por justicia o equidad, opinar en todo aquello que el director regional o cualesquiera de los órganos del instituto en ese nivel sometan a su consideración. La dirección regional perfeccionará el funcionamiento del sistema en los tres niveles de atención a la salud y será responsable del buen funcionamiento de todos los servicios institucionales en la región, así como de alcanzar los resultados señalados por la dirección general. Tendrá autoridad lineal sobre las delegaciones de su ámbito de influencia y reportará al director general. La transición hacia mejores niveles de eficacia, productividad y calidad deben darse sin poner en riesgo los principios fundamentales que rigen la seguridad social en nuestro país. El objetivo final de la presente iniciativa es modernizar y eficientar la protección y el bienestar social del trabajador y su familia, en el ámbito nacional. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, secretarios, la siguiente iniciativa de: DECRETO Artículo único. Se reforman los artículos 253, en sus fracciones Vlll y XIV y 258A, y se adicionan los artículos 253, con una fracción III-bis, 257-bis, 258-bis, 258-ter, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: "Artículo 253. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I a lll. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .; lll-bis. Decidir sobre la creación de direcciones regionales, su circunscripción territorial y la desconcentración gradual de responsabilidades y atribuciones a las mismas, en los términos de esta ley; IV a Vll. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ; Vlll. Nombrar y remover al secretario general, a los directores, directores regionales, coordinadores generales y coordinadores, así como a los delegados, en los términos de la fracción Vll del artículo 257, de esta ley; IX a Xlll. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ; XIV. Conocer y resolver de oficio o a petición de los directores regionales, aquellos asuntos competencia de los consejos consultivos regionales, que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten y, XV. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos." "Artículo 257-bis. Los consejos consultivos regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Resolver sobre las operaciones del instituto en la región respectiva que excedan las facultades de los consejos consultivos delegacionales; II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de esta ley; lll. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas; IV. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo; V. Opinar en todo aquello en que el director regional o cuales quiera de los órganos del instituto en este nivel sometan a su consideración, y Vl. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos, el consejo técnico y la dirección general." "Artículo 258-bis. Son atribuciones de los directores regionales en su ámbito de circunscripción territorial las siguientes: I. Presidir y convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, del consejo consultivo regional; II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas por el consejo consultivo regional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, o no se ajusten a los criterios del consejo técnico o a las políticas institucionales, en cuyo caso la resolución definitiva será dictada por el propio consejo técnico; lll. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo técnico, la dirección general y los consejos consultivos regionales y, IV. Las demás que le señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales." "Artículo 258-ter. Los consejos consultivos regionales se integrarán en la forma que determine el consejo técnico, debiendo estar representadas en los mismos todas las delegaciones que correspondan a la región e invariablemente deberán mantener la proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Dichos consejos sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera." "Artículo 258-A. Los consejos consultivos delegacionales estarán integrados por el delegado que fungirá como presidente del mismo; un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la delegación; dos del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes. En el caso de las delegaciones del Distrito Federal la representación del gobierno se integrará con el titular de la delegación respectiva. El consejo técnico podrá ampliar la representación de los sectores cuando lo considere conveniente. Los integrantes del consejo consultivo delegacional representativos de los sectores, permanecerán en su cargo seis años. Las organizaciones que los hubiesen designado, tendrán derecho a removerlos libremente." TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las modificaciones a las estructuras del Instituto Mexicano del Seguro Social que por virtud del presente decreto llegaran a realizarse, se harán de conformidad con los montos autorizados a dicho instituto, en el correspondiente presupuesto de egresos de la Federación. Tercero. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto. Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Palacio Nacional, a 9 de diciembre de 1994.— El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.» Trámite: Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. CUENTA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 1993

La Presidenta:

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto relativo a su revisión. Se dispensa la lectura. Es de primera lectura El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal 1993. En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. «Honorable Asamblea: en cumplimiento del mandato constitucional y legales aplicables, la Comisión del Distrito Federal ha revisado la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio de 1993. Para el efecto se acudió al informe previo formulado por la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de esta cámara, responsable de la verificación de la gestión financiera del Departamento del Distrito Federal, así como a las diversas leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rigen el marco del ejercicio presupuestal y la aplicación de los recursos en los programas autorizados. Igualmente, se tomó en consideración el informe anual remitido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de los informes trimestrales de avance y actividades del Departamento del Distrito Federal para el periodo analizado. Es conveniente señalar, que en la revisión de referencia, participó un grupo de trabajo pluripartidista conformado por 14 diputados. Como resultado se obtuvo el dictamen correspondiente, el cual se somete a la consideración de este pleno, para su discusión y aprobación en su caso. A. Observancia del marco legal Para llevar a cabo los trabajos de verificación relacionados con los actos y contratos efectuados por el Departamento del Distrito Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1993 y cerciorarse de que se ajustaron al marco normativo aplicable, se tomaron en cuenta los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal; Decreto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1993; Ley Orgánica de la administración pública federal; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles y su Reglamento; Ley de Obras Públicas y su Reglamento; Ley General de Bienes Nacionales; Ley de Planeación; Ley General de Deuda Pública; Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la administración pública federal. Acuerdo por el que se establecen las bases y lineamientos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas. De la revisión de la actuación desarrollada en 1993 por el DDF, y las entidades agrupadas en su sector, respecto del cumplimiento de los mencionados ordenamientos y sobre la base del trabajo realizado por la Contaduría Mayor de Hacienda, esta comisión considera que el Departamento del Distrito Federal y las entidades que coordina, se ajustaron en lo general de manera razonable al marco legal que rige el ejercicio de sus atribuciones. En lo concerniente al decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1993, se puede apreciar que existieron ciertas deficiencias de comunicación entre el DDF, y las entidades que coordina, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que en algunos casos no existió uniformidad y congruencia en la información proporcionada, lo cual si bien es cierto, es una deficiencia de forma que no altera el resultado del ejercicio que se revisó. Por lo referente a la Ley Orgánica de la administración pública federal, es de señalarse la falta de actualización y publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual General de Organización del Departamento del Distrito Federal, aun cuando existe publicado el Manual de Organización Institucional de dicha dependencia en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 1986. Tocante a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, se observaron omisiones específicas que es conveniente subsanar para ejercicios futuros. Destaca lo relativo a algunas deficiencias en la formalización de contratos dentro del plazo establecido en el artículo 40 de dicho ordenamiento, por parte de una entidad, misma que informó que no lo hizo por la complejidad de sus adquisiciones y por las características especiales de la mayor parte de las refacciones y materiales que requiere. En lo relativo a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, se observó que no todos los órganos de Gobierno de las entidades aprobaron bases, normas y políticas en materia de disposiciones de activos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, enajenación de inmuebles y cancelación de adeudos, por lo que es recomendable que las autoridades responsables realicen una revisión en cada una de estas entidades. Por lo que se refiere a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Públicos, algunas entidades no aportaron los datos referentes a su reporte sobre el monto y características de su deuda flotante o pasivo circulante asimismo, los catálogos de cuentas de dos entidades, cuya autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra pendiente. Por lo que hace a la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, se detectaron incumplimientos en cuanto a la obligación de comunicar a la Secretaría de Desarrollo Social los datos de localización y construcción de las obras; una entidad no informó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación de las obras públicas que realizó y contrató y existieron omisiones y deficiencias en la información que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades debieron remitir a esas dependencias globalizadoras. En cuanto a las normas y procedimientos generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la administración pública federal, existió incumplimiento del Departamento del Distrito Federal en lo que respecta a la obligación de llevar el registro de partes reaprovechables. Respecto de la Ley General de Bienes Muebles Nacionales, se observó que el Departamento del Distrito Federal no cumple con la obligación de presentar a la Secretaría de Desarrollo Social su programa anual calendarizado de necesidades inmobiliarias. Por lo que corresponde al acuerdo por el que se establecen las bases y lineamientos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal formulan y presentan sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas, se detectó que las entidades coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, no presentan a la Secretaría de Desarrollo Social su programa anual de requerimientos inmobiliarios, además de que el programa del Departamento del Distrito Federal, no fue autorizado en 1993. B. De la observancia de los principios básicos de contabilidad gubernamental El sector central cuenta con un sistema de contabilidad denominado "Sistema Integral de Contabilidad" en cumplimiento a lo que establece el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En lo referente al sector paraestatal, cada entidad del Departamento del Distrito Federal, desarrolla su propio sistema contable autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los sistemas contables del sector central y paraestatal, se rigen por los principios básicos de contabilidad gubernamental y supletoriamente y sólo en los casos de entidades, se aplican los principios establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Se comprobó que el sistema integral de contabilidad empleado por el Departamento del Distrito Federal para el registro de sus operaciones, se apegó a los principios básicos de contabilidad gubernamental y a las disposiciones emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Esta conclusión emana de las respuestas recibidas a cuestionamientos enviados por la Contaduría Mayor de Hacienda y conforme a los resultados de las auditorías practicadas con anterioridad. Asimismo, la Contaduría Mayor de Hacienda, con fundamento en el artículo 13 de su Ley Orgánica, expresa algunas recomendaciones a las políticas contables del Departamento del Distrito Federal que, aunque no implican situaciones u omisiones importantes, es conveniente atender en beneficio de la información financiera. C. De los resultados financiero-presupuestarios del D.D.F. De la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1993, se concluye que esta dependencia cumplió con los objetivos y metas contenidos en el Presupuesto de Egresos autorizados por la Cámara de Diputados, así como con los ingresos establecidos en la respectiva ley aprobada por el Congreso de la Unión. La política de ingresos y egresos instrumentada permitió obtener un déficit financiero menor al aprobado por la Cámara de Diputados, ya que los ingresos ordinarios crecieron en mayor proporción que lo autorizado. Los ingresos ordinarios del sector DDF, superaron la meta de recaudación fiscal establecida en la Ley de Ingresos, entre otros factores, por la ampliación de la base de contribuyentes, la actualización de los padrones, una mayor presencia de fiscalización respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como al buen comportamiento que mostraron los productos y aprovechamientos, sumándose un crecimiento significativo del impuesto federal sobre tenencia y el efecto de una mayor recaudación federal participable. En lo concerniente al gasto neto del sector DDF, pese a que superó la previsión realizada en el Presupuesto de Egresos (7.0%), es de destacarse que el excedente fue financiado con los mayores ingresos destinados a cubrir erogaciones correspondientes a los programas prioritarios, con lo cual se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1993. Lo anterior permitió canalizar mayores recursos a la satisfacción de las demandas ciudadanas por servicios e infraestructura básica, tales como: vivienda, agua potable, transporte, salud y educación. Por otro lado, es destacable que el DDF, apoyara a diversos grupos de demandantes de vivienda a través de diversas acciones llevadas a cabo por el Fividesu, con lo cual se logró que personas de escasos recursos accedieron a la adquisición de una vivienda a plazos con amortizaciones y tasas de interés adecuadas a su especial situación. En materia de servicios de agua potable, se continúo con la ampliación de redes primaria y secundaria y se proporcionó el mantenimiento necesario a la infraestructura de la ciudad, poniendo especial atención en aquellas zonas que padecen por la escasez de este líquido. En lo referente a servicios de salud, se cubrió la demanda de atención médica hospitalaria a la población que no tiene acceso a los servicios médicos establecidos para derechohabientes. Para atender estos requerimientos, se fortaleció la infraestructura médica hospitalaria y se reforzaron los programas preventivos, dando prioridad a los dirigidos a la prevención y control del cólera y del SIDA. En la semana nacional de vacunación, se intensificaron acciones que permitieron completar los esquemas de vacunación a la población infantil del Distrito Federal. La infraestructura educativa tuvo especial atención. A solicitud de la Secretaría de Educación Pública, se amplió la disponibilidad de espacios educativos en los niveles de educación básica, con el fin de atender el creciente número de personas que año con año solicitan su inclusión en el sistema educativo. Es de destacarse que la población del Distrito Federal y la zona conurbada se vio beneficiada de manera muy importante con la construcción de la línea 8 del Metro, lo cual permitió además descongestionar algunas líneas de transporte. Justicia y seguridad pública, han sido programas que se han apoyado en forma determinante. De esta manera, se canalizaron recursos para mejorar y ampliar el equipamiento de los cuerpos de seguridad, así como para continuar con los cursos de especialización y capacitación en esas materias. En la preservación del equilibrio ecológico, continuaron las acciones para prevenir la contaminación del aire mediante la aplicación del programa de verificación vehicular y el control de las emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas. Para reducir la contaminación del agua y suelo, se continuó con la construcción de rellenos sanitarios y de plantas de tratamiento de aguas residuales. Por otro lado, en lo que se refiere a deuda pública, se ejercieron, por concepto de servicio de la misma, 162 mil 903 nuevos pesos, 64% de los 253 mil 574 programados; de los que correspondieron 85 mil 243 a intereses y comisiones y 77 mil 660 al pago de ADEFAS. Las variaciones se registraron en el renglón de intereses, debido a la disminución en las tasas y a que no se recibió la totalidad de financiamiento que se tenía programado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar de Japón (OEFC) por los desfasamientos presentados en las licitaciones de las obras relativas a los proyectos de reforestación en la Sierra de Santa Catarina, Guadalupe y Valle de México. Del total de servicios de la deuda, correspondieron 162 mil 458 nuevos pesos al nivel central y 456 mil de nuevos pesos al sector paraestatal. Al finalizar el ejercicio de 1993, el saldo de la deuda ascendió a 960 mil 571 nuevos pesos: 551,363 miles de nuevos pesos del sector central 57% y 409 mil 208 del sector paraestatal 43%. Los recursos se destinaron a la adquisición de insumos y equipos para la construcción de la línea 8 del Metro y de equipos para el funcionamiento de la línea "A" del Metro Férreo; a la ejecución de proyectos de Conservación Ecológica en el Area Metropolitana de la ciudad de México y de Reforestación y compra de equipo de verificación y monitoreo atmosférico, entre otros. Esta comisión pudo percatarse que el endeudamiento neto del ejercicio fue menor al autorizado por el Congreso de la Unión. D. De los subsidios y transferencias De acuerdo con la estrategia adoptada por el Gobierno Federal y el DDF para 1993, los subsidios y aportaciones se destinaron preferentemente a la prestación de los servicios indispensables que demanda la población de bajos ingresos. Las transferencias del sector DDF ascendieron a 2 mil 415.3 millones de nuevos pesos, de los cuales el 93.1% fueron aportaciones y el 6.9% subsidios y apoyos del Gobierno Federal. Del total, de aportaciones del DDF, el sector paraestatal absorbió el 82.4% y el sector central el 17.6% restante. En el sector paraestatal los recursos se destinaron fundamentalmente a los servicios de transporte (92.9%) y programas de vivienda (6.5%), con lo que se cubrieron liquidaciones e incrementos salariales del personal de Ruta-100; pagos de anticipos por la adquisición de trenes y gastos adicionales en los conceptos de servicios personales, materiales y suministros para el Metro; incrementos de sueldos y prestaciones del Servicio de Transportes Eléctricos; así como la construcción de viviendas y la sustitución de campamentos en vía pública o en instalaciones dedicadas a equipamiento urbano. Las transferencias del sector central se destinaron principalmente a la Asamblea de Representantes, los consejos consultivos, de la Crónica y del Centro Histórico de la ciudad de México y a los programas de Becas de Capacitación para Desempleados y de Mejoramiento del Comercio Popular. Los apoyos fiscales del Gobierno Federal se destinaron en esencia a la ejecución de acciones del Programa Nacional de Solidaridad. E. De los estados financieros del sector DDF La situación financiera del sector paraestatal del DDF, integrado por 11 entidades controladas presupuestalmente, fue revisada y dictaminada en todos los casos por auditores externos contratados por la Secogef. Se determinó que en nueve entidades, los auditores externos expresaron que su situación financiera se apegó a los principios de contabilidad gubernamental y a las normas de información financiera, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría General de la Contraloría General de la Federación. En las entidades Ruta-100 e IDA los auditores externos expresaron incumplimiento en los principios de contabilidad gubernamental y limitaciones a los procesos de auditoría, por lo que la Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de su plan de trabajo de auditorías, de la Cuenta Pública 1993 se ha reservado la facultad de ampliar los procedimientos necesarios. F. El desempeño programático-presupuestal El gasto ejercido en el DDF, se orientó a ampliar la infraestructura del transporte urbano; a impulsar aquellas acciones que contribuyeran a combatir las principales fuentes de contaminación ambiental y a elevar la capacidad de autofinanciamiento y gestión de los organismos y entidades coordinados, mediante el mejor aprovechamiento de la capacidad instalada y un mayor uso de los recursos propios. En relación con los principales resultados programáticos obtenidos por el DDF, en 1993, destaca lo siguiente: La transportación de pasajeros se cumplió parcialmente, porque la demanda del servicio del Metro se desvió a otros medios de transporte y las unidades de Ruta-100 son obsoletas en su mayoría. La meta de construcción de la línea 8 del Metro, se superó al intensificarse los trabajos. La construcción del Anillo Periférico-Arco Norte tuvo un avance menor por los problemas derivados de la afectación de predios. La meta de construcción de las redes primarias y secundarias para drenaje se rebasó, en tanto que la construcción del drenaje profundo, colector semiprofundo Canal Nacional Canal de Chalco y otras obras del Acueducto Perimetral, se cumplieron parcialmente. En el ámbito de justicia y seguridad pública, los resultados superaron lo programado, aunque todavía existe un gran déficit en la materia. En materia de bienestar social, también se superaron varias metas y otras se atendieron parcialmente, como la edificación de vivienda por problemas de regularización de la tenencia de la tierra y dado que algunos grupos no estuvieron en posibilidad de recabar la documentación correspondiente a los predios destinados a vivienda. A continuación y para una mejor comprensión de lo anteriormente señalado, se hace un análisis más detallado por ámbitos de acción. Ambito de transporte Para ofrecer un servicio con amplia cobertura y capacidad, mediante la expansión, modernización y conservación de la infraestructura del transporte coordinado por el Departamento del Distrito Federal, se erogaron 3 mil 975.1 millones de nuevos pesos a través de la ejecución de tres programas, cifra 8.7% superior al monto originalmente asignado, que representó el 25.8% del total de gasto programable del sector DDF. Los programas prioritarios, el "Transporte Colectivo Metro y Tren Ligero" y FQ "Servicio de Transporte Urbano e Interurbano" absorbieron el 97.3% del presupuesto ejercido en este ámbito y el 2.7% restante se destinó al programa 3K "Regulación y Organización de las Comunicaciones y los Transportes". Dentro del programa de expansión, se dio continuidad a la construcción de la Línea 8 del Metro-Garibaldi: Constitución de 1917, lo cual presenta un avance de 17.3 kilómetros respecto a la longitud total prevista de 20 kilómetros, al construirse en este periodo 8.1 kilómetros. Esta línea cuenta con 19 estaciones y transporta poco más de 700 mil usuarios diariamente. En materia de modernización el Sistema de Transporte Colectivo firmó un contrato para rehabilitación de 234 carros del metro, realizándose además pagos parciales para la adquisición de otros 135. Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100 y el Servicio de Transporte Eléctricos llevaron a cabo la rehabilitación de 111 autobuses y partes automotrices, 85 trolebuses y nueve interruptores en subestaciones. A su vez, los tres organismos de transporte realizaron labores de conservación y mantenimiento al parque vehicular e infraestructura en general. En conjunto, a través de estos medios de transporte, se movilizaron a 2 mil 472.6 millones de personas, que representaron en promedio diario a casi 7.0 millones de pasajeros. Ambito de infraestructura urbana En el desarrollo de los siete programas que integran este ámbito, el DDF, erogó 2 mil 742.3 millones de nuevos pesos, 17.8% del gasto programable y 9.7% más que el presupuesto originalmente autorizado. A los programas prioritarios EC "Construcción y Adecuación para Agua Potable" y ED "Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras" correspondió el 34.1% del gato total del ámbito. En materia de urbanización destacan la construcción del Eje Vial 5 Sur tramo Oriente; la del paso vehicular deprimido Periférico Poniente-Av. Toluca; los puentes vehiculares División del Norte-Calzada de Tlalpan y Circuito Interior Miramontes; así como el distribuidor vehicular Periférico-Las Palmas y 8.5 kilómetros del Anillo Periférico-Arco Norte. Respecto a los trabajos de conservación de la infraestructura urbana, se dio conservación y mantenimiento a 2'550,767 metros cuadrados de la carpeta asfáltica de las vialidades; se instalaron 14 mil 474 luminarias en diversas colonias, se rehabilitaron 58 mil 232 piezas en vías rápidas y principales y se transformaron 277 luminarias de mercurio a vapor de sodio. Para ampliar la cobertura y mantener en operación el sistema de drenaje, se avanzó en la construcción del drenaje profundo, mediante la excavación de 3.0 kilómetros y el revestimiento de 1.4 kilómetros; en la del semiprofundo, Canal Nacional-Canal de Chalco, se excavaron 701 metros y se revistieron 1 mil 067 metros. Asimismo, se amplió la red primaria de drenaje en 38.8 kilómetros y la secundaria en 106.8 kilómetros; se terminó la planta de bombeo de aguas negras "Miramontes II" y se avanzó en otras seis; se concluyeron tres plantas de tratamiento de aguas residuales y se amplió en 25.2 kilómetros, la red de distribución de aguas tratadas. Para el mantenimiento de las instalaciones del sistema de drenaje, se efectuó el desazolve y limpieza de 2 mil 046 kilómetros de la red y se extrajeron 978,841 metros cúbicos de dezolve de presas, cauces, canales e interceptores. Por su parte, las delegaciones del Distrito Federal proporcionaron mantenimiento preventivo y correctivo a 5 mil 783.4 kilómetros de la red secundaria de drenaje. En cuanto a las acciones para ampliar y mantener el sistema de agua potable, se construyeron 20.4 kilómetros de la red primaria y 49.0 kilómetros de la red secundaria. También se continuó con las obras del Acueducto Perimetral donde se excavaron 1.1 kilómetros y revistieron 3.3 kilómetros. Paralelamente se concluyeron dos plantas potabilizadoras y nueve tanques de almacenamiento. Ambito de bienestar social Para ejecutar los 13 programas de este ámbito, el DDF, gastó 2 mil 443.5 millones de nuevos pesos lo que representó el 15.8% de su gasto programable y superó en 3.5% el presupuesto original. El 36.6% del presupuesto ejercido, se destinó a los cinco programas prioritarios y el 63.4% a los otros ocho. En materia de salud, mediante la infraestructura de los servicios médicos del DDF, se proporcionaron 548 mil 274 consultas de medicina general, 752 mil 440 de medicina especializada, 101 mil 770 servicios de hospitalización y se aplicaron 471 mil 905 dosis de vacunas, principalmente en beneficio de la población de escasos recursos que no es derechoabiente de instituciones de seguridad social. Para ampliar la cobertura de la atención médica, se avanzó en la construcción de los hospitales Materno Infantil de Tláhuac, Materno Infantil de Cuajimalpa y Central de Urgencias y se continúo la remodelación de cuatro más (Hospital General Dr. Gregorio Salas, Hospital General La Villa, Hospital Materno Infantil Inguarán y Hospital Dr. Rubén Leñero). Para avanzar en la solución de los problemas de vivienda, se concluyeron 5 mil 740 viviendas, 152 pies de casa y se apoyaron las acciones de autoconstrucción con la venta de materiales para la construcción a precios inferiores a los del mercado, en los parques de materiales administrados por el Fividesu. En materia de infraestructura educativa, se construyeron 866 espacios educativos, se reforzaron las estructuras de 95 escuelas y se efectuaron acciones de conservación y mantenimiento en 1 mil 758 planteles de educación básica. También se captaron 419.4 millones de metros cúbicos de agua en bloque, se repartieron 3.2 millones de metros cúbicos con carros tanque y se instalaron 67 mil 350 muebles sanitarios de bajo consumo. Ambito de justicia y seguridad pública Las acciones realizadas en materia de justicia y seguridad pública se llevaron a cabo en tres programas, en los que se ejercieron 2 mil 578 millones 988.6 miles de nuevos pesos, cifra que representó el 16.6% del gasto total programable y 22% más de lo erogado en 1992. Los programas prioritarios CK "Promoción de la Justicia" y CO "Seguridad Pública" erogaron el 98.6% del gasto destinado al ámbito. Los objetivos de estos programas se orientaron fundamentalmente a elevar los niveles de seguridad en la ciudad, a fin de proteger la integridad física y patrimonial de los habitantes, preservar las garantías individuales y los derechos humanos y proporcionar una adecuada procuración e impartición de justicia. Durante 1993, se expidió la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y se elaboró el Programa de Seguridad Pública 19931994, a efecto de profesionalizar los cuerpos de seguridad pública, fomentar la participación ciudadana en la prevención de los delitos y ampliar los niveles de seguridad jurídica de la población. Con objeto de reducir el índice delictivo, la Secretaría General de Protección y Vialidad y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, llevaron a cabo dispositivos de seguridad en las estaciones del metro y ferroviarias, aeropuerto, Central de Abasto, terminales de autobuses foráneos y en centros escolares. Además, la SGPyV inició una nueva subdivisión de los sectores operativos ubicados en las delegaciones: Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Benito Juárez, Iztapalapa, Tlalpan, Alvaro Obregón, Miguel Hidalgo y Azcapotzalco. Por otra parte, se estableció el Sistema de Registro de Servicios Policiales, con el propósito de contar con un archivo personal de los integrantes de las diversas corporaciones. Asimismo, se prosiguió con el proceso de reestructuración y modernización de la Procuraduría General de Justicia del D.F. En este contexto, la Secretaría General de Protección y Vialidad realizó 5.9 millones de servicios permanentes y especiales de protección y vialidad, atendió 9.4 millones de llamadas de auxilio, efectuó 6 mil 590 acciones de supervisión y evaluación de los dispositivos y tácticas de seguridad y ejecutó 870 mil 715 campañas de protección y vialidad. Con estas actividades se contribuyó a la obligación de mantener el orden público y proteger el patrimonio e integridad física de los ciudadanos. Por su parte, la Policía Bancaria e Industrial del D.F. y la policía auxiliar, realizaron 47 mil 397 y 13 mil 916 servicios de vigilancia especial a empresas y particulares, respectivamente. En materia de procuración e impartición de justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó y cumplimentó 9 mil 430 proveídos; resolvió 490 recursos de revisión, celebró 1 mil 927 audiencias; dictó; 1 mil 796 sentencias y procuró 527 sentencias favorables a los particulares. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia tramitó y resolvió 205 mil 554 asuntos en primera instancia del orden penal, civil, arrendamiento inmobiliario, familiar, concursal y de inmatriculación judicial, realizando 257 mil 502 notificaciones y ejecuciones dictadas por los jueces de las materias civil, arrendamiento inmobiliario, concursal, familiar y de inmatriculación judicial, y emitiendo 17 mil 493 dictámenes de carácter médico legal y forense. Asimismo, la Procuraduría General de Justicia inició 168 mil 990 averiguaciones previas derivadas de ilícitos; ejecutó 152 mil 540 diligencias policiales y practicó 142 mil 586 peritales técnico-científicos de hechos delictivos. También, proporcionó atención a cuatro centros de terapia para apoyar a víctimas por violencia sexual y mejoró la operación de las agencias especializadas de esta índole. A fin de vigilar la aplicación de la legislación laboral, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social proporcionó asesoría jurídica a 26 mil 98 trabajadores en conflictos laborales y se conciliaron 3 mil 50 conflictos obrero-patronales. Por conducto de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se tramitaron y resolvieron 3 mil 825 emplazamientos a huelga. Ambito ecológico Para prevenir y controlar la degradación del medio ambiente en la zona, el DDF emprendió un conjunto de acciones en el marco del Programa Integral Contra la Contaminación Atmosférica en la Zona Metropolitana de la ciudad de México, al cual se le ha dado seguimiento y continuidad. En este ámbito, el DDF ejerció 1 mil 272.5 millones de nuevos pesos en cuatro programas lo que representó el 8.3% de su gasto programable total y fue 12.7% menor que el presupuestado. En los tres programas prioritarios (3Z Regulación y Preservación Ecológica, FA Producción Primaria y 5M Infraestructura Ecológica) se erogó el 98.7% de los recursos destinados al ámbito. Dentro de lo realizado, destacan los programas de Verificación Vehicular y "Hoy no Circula" que contribuyen a disminuir la contaminación del aire provocada por fuentes móviles. Por medio de 2 mil 26 inspecciones se vigiló que en los establecimientos industriales y mercantiles se observara el cumplimiento de la normatividad vigente. Para evitar la contaminación de los mantos acuíferos, se operó permanentemente la infraestructura hidráulica de captación, conducción y desalojo de aguas residuales; a la vez que parte de su volumen fue reutilizado por medio de procesos de tratamiento. A través de los servicios públicos de limpieza, fueron recolectados y confinados en sitios de disposición final 5 millones 108 mil 332 toneladas de basura y 122 mil 469 m3 de desechos sólidos. Para ampliar la infraestructura se concluyó la construcción de una planta separadora de desechos sólidos y se continúa con la construcción de la tercera y cuarta del relleno sanitario Bordo Poniente. Como respuesta de largo plazo al problema del deterioro ambiental, en acciones conjuntas de forestación y reforestación la Cocoder, las delegaciones del D.F., instancias del Gobierno del Estado de México y brigadas del ejército nacional, se plantaron 7 millones 10 mil 39 árboles y 2 millones 13 mil 721 plantas de ornato. La meta de recolección de basura por contenedores se cumplió parcialmente, debido a programas de reciclamiento en algunos hospitales y clínicas, y en la construcción de rellenos sanitarios se obtuvo un resultado inferior al programado por problemas en la adquisición de un predio en Ixtapaluca. Ambito de abasto y comercialización El Departamento del Distrito Federal ejerció 199.4 millones de nuevos pesos a través de los cuatro programas que conforman este ámbito: 6M Almacenamiento, 3L Fomento y Regulación del Comercio Interior y Exterior, 5A Construcción de Establecimientos de Acopio y Comercialización y FG Producción de Papel, Impresos y Publicaciones. El presupuesto ejercido representó el 1.3% del gasto programable total del sector y fue 8.0% mayor que el presupuesto original. En este ámbito, se realizó la modernización de 199 tianguis y mercados sobre ruedas y la modernización operativa y comercial de 112 mercados públicos; se efectuaron trabajos de conservación y mantenimiento en 248 de estos mercados; se concertaron 15 convenios con delegaciones y organizaciones gremiales y 292 jornadas de abaratamiento de productos de la canasta básica en los tianguis. Asimismo, se continuó con el Programa Inmediato de Mejoramiento del Comercio Popular mediante el cual se reubicó de manera definitiva a 6 mil 953 comerciantes ambulantes del centro histórico de la ciudad de México en 24 plazas comerciales. En cuanto al programa DDF-Conasupo, se construyeron nueve lecherías y se dio mantenimiento a otros nueve de estos establecimientos. Para los organismos del transporte público que coordina el DDF, se imprimieron 1 mil 290.8 millones de boletos de viaje unitario y temporal. Ambito administrativo A través de ocho programas que integran este ámbito, el DDF erogó 2 mil 202.0 millones de nuevos pesos, excluyendo el pago de la deuda, monto que representó el 14.3% del gasto programable total del sector, y superó en 19.4% el presupuesto original autorizado. Este ámbito no comprende programas prioritarios. Mediante estos programas se realizaron 83 acciones de simplificación administrativa y se llevó a cabo la reestructuración orgánica de varias entidades del DDF; se actualizó el catálogo institucional de puestos y los tabuladores del personal que labora en las 11 entidades paraestatales; se actualizó el padrón único de contribuyentes de la propiedad raíz a fin de ampliar la base tributaria, se efectuaron inspecciones y auditorías para combatir la evasión fiscal, y se vigiló especialmente la ejecución de los programas prioritarios y de aquellas obras que más contribuyeron al bienestar de la población. También se otorgaron 146 mil 285 préstamos a corto plazo, 429 de mediano plazo y 963 créditos hipotecarios; 2 mil 828 becas a prestadores de servicio social y 155 cursos en la Academia de Policía. No obstante lo anteriormente señalado, es conveniente señalar de manera expresa, algunas deficiencias encontradas en el transcurso del examen de la Cuenta Pública. Se detectaron algunas insuficiencias en la información relativa a las explicaciones de las variaciones entre metas y gasto. No se cuantifican algunas metas y tampoco se desagregan los recursos asociados con otras y a juicio de la Contaduría Mayor de Hacienda no se incluyen las explicaciones al respecto. En la evaluación de los resultados de los programas ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras, El Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero y 32 Regulación y Preservación Ecológica algunas metas importantes no fueron cuantificadas y en otras, los recursos presupuestales aplicados para su ejecución, carecen igualmente de la desagregación necesaria para su análisis. El cumplimiento de algunas metas se expresa en términos generales y en otros casos las variaciones carecen de explicación, lo mismo que algunas de las causas de las variaciones registradas en el ejercicio de los recursos presupuestados para la consecución de cada una de las metas. Tampoco se indican las causas por las cuales se incorporaron proyectos y/o metas no considerados en la programación original. El ejercicio del gasto da cuenta de la altísima centralización de recursos en el Departamento del Distrito Federal, lo cual explica que las delegaciones políticas carezcan de los mismos para atender adecuadamente a la población. Recomendaciones Primera. Para evitar precipitaciones en la revisión de la Cuenta Pública de 1994, última para la que está facultada esta legislatura, se acordó con las autoridades del DDF, iniciar la revisión correspondiente al ejercicio de los tres primeros trimestres de 1994, el próximo enero. A partir de febrero de 1995, continuar con la tarea de revisión del último trimestre de 1994 y así, estar en condiciones de dictaminar contando con más tiempo y recursos favoreciendo la precisión en tan delicado asunto. Segunda. Es necesario contar, por parte de esta legislatura, con un programa de seguimiento de las recomendaciones. De otra suerte, se carece de la certeza sobre su puntual observancia. Tercera. Resulta conveniente que de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Departamento del Distrito Federal incluya en su cuenta pública un apartado que contenga información de las causas que provocaron las modificaciones en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, aprobado por la Cámara de Diputados por unidad administrativa, a fin de estar en condiciones de identificar plenamente las acciones y las obras realizadas en el ejercicio. Cuarta. Es necesario que el Departamento del Distrito Federal concilie la información de su Cuenta Pública con la de la Hacienda Pública Federal en lo que respecta a los subsidios otorgados por el Gobierno Federal. Quinta. Los órganos de Gobierno de las entidades controladas presupuestalmente por el DDF, Ruta-100 e Industrial de Abastos, deberán instruir a los responsables de dichas entidades, para que intensifiquen las acciones operativas y contables necesarias para: establecer un mejor control interno de los ingresos directos, mejorar los sistemas contables de inventarios y eficientar el registro de inmuebles y su valuación. Sexta. Presentar en la Cuenta Pública del DDF la cuantificación de las metas programáticas y la desagregación de los recursos presupuestales asociados a ellas, las explicaciones precisas y suficientes sobre las variaciones registradas en el cumplimiento de las metas y en el ejercicio de los recursos empleados en la ejecución de los programas y los comentarios sobre la incorporación de proyectos y/o metas omitidos en el presupuesto aprobado originalmente. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del Título Quinto, se adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993; 42, 43, fracción III, 49 y 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, 19, y 20 de la Ley Orgánica de la Contaduría de Hacienda y demás aplicables y, CONSIDERANDO Que el Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Vigilancia la cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1993, para su revisión; Que la documentación presentada por el Ejecutivo Federal fue turnada a la Comisión del Distrito Federal a efecto de verificar el cumplimiento de objetivos y conocer el resultado a la gestión financiera y presupuestal del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio de 1993; Que el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda a que se refiere el artículo 3o. fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la propia contaduría, correspondiente a la Cuenta Pública de 1993, fue recibido en tiempo y forma por la Comisión de Vigilancia de esta cámara y turnado a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y análisis; Que del análisis del informe previo presentado por la Contaduría Mayor de Hacienda, de la revisión de la Cuenta Pública y del informe presentado por la Asamblea de Representantes del DDF, se determinaron algunas deficiencias por parte del Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, es necesario corregir. Por lo tanto, es necesario adoptar las recomendaciones correspondientes sometidas por esta comisión ante la honorable Asamblea. Por lo antes expuesto, se somete a la aprobación de este pleno el siguiente PROYECTO DE DECRETO La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Artículo 1o. Haber revisado la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal conociendo los resultados de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal de 1993. Se valoró la observancia de los criterios señalados en el presupuesto y se evaluó el grado de cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas. Artículo 2o. En acatamiento a lo establecido en el artículo 3o., fracción II, inciso a), de su ley orgánica, la Contaduría Mayor de Hacienda deberá ejercer las funciones de contraloría y practicar auditorías al Departamento del Distrito Federal, destacando las irregularidades derivadas del incumplimiento de la normatividad aplicable a los actos y contratos celebrados por ese departamento administrativo y entidades coordinadas, promoviendo, en su caso, ante las autoridades competentes, el lineamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, conforme a derecho e informando acerca de las acciones promovidas a esta Cámara de Diputados por conducto de su Comisión de Vigilancia. Artículo 3o. Remítase el presente decreto a la Contaduría Mayor de Hacienda para los efectos legales procedentes, instruyéndola para que, dentro del término de ley, rinda el informe de resultados correspondientes por conducto de la Comisión de Vigilancia. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, D. F., a 9 de diciembre de 1994.— Por la Comisión del Distrito Federal: por el PRI, diputados: Oscar G. Levín Coppel, Adolfo Flores Rodríguez, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Jaime Mariano del Río Navarro, Víctor Manuel Alvarez Trasviña, José R. Castelazo y de los Angeles, Ofelia Casillas Ontiveros, Florentino Castro López, Eduardo Escobedo Miramontes, Ana María Licona Spínola, José Noé Moreno Carbajal, Carlos Reta Martínez, Alejandro Rojas Díaz Durán, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, José Sánchez Suárez, Luis Alberto Contreras Salazar, Francisco Maldonado Ruiz e Ignacio Contreras Flores; por el PAN: diputados, Patricia Garduño Morales, María Elena Alvarez Bernal, José Luis Torres Ortega, Carmen Segura Rangel, Ramón Miguel Hernández Labastida, Javier Viniega Z. y Manuel Arciniega Portillo; por el PRD: diputados, Graciela Rojas Cruz, René Arce Islas, Marco Antonio Rascón Pérez y Ramón Sosamontes Herreramoro; por el PT el diputado Oscar González Yáñez.» Es de primera lectura. La Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Oscar Levín Coppel, para presentar un pronunciamiento. El diputado Jesús Ramón Rojo Gutiérrez (desde su curul): Moción, señora Presidenta. Aún no creo que proceda que se tome la votación en este momento puesto que ninguno de los diputados tenemos el proyecto de dictamen del Distrito Federal. El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul): Tiene razón el diputado del PAN, que planteó que no se nos ha repartido el proyecto de dictamen del D.F., lo que se está repartiendo es el dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; entonces, lo que procede es que nos repartan primero, el documento en cuestión. COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Oscar Levín Coppel.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel: El documento que voy a leer ahora forma parte de un acuerdo plural firmado por 29 de los 30 miembros de la Comisión del Distrito Federal. "A los habitantes de la ciudad de México: sustentados en el nuevo espíritu de diálogo nacional y con la firme intención de lograr un acuerdo político que contribuya a fijar reglas claras de convivencia democrática en nuestra gran ciudad, los diputados de los cuatro partidos que conforman la Comisión del Distrito Federal en la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifiestan: 1. La necesidad de continuar avanzando en la democratización nacional y en particular en la del Distrito Federal, a través del impulso a una nueva y definitiva reforma política; por tanto, los diputados asumimos el compromiso de promover los mecanismos legislativos para posibilitarla. 2. Promoveremos mecanismos y acciones que contribuyan a racionalizar la estructura administrativa y los procesos de gestión y solución de demandas en esta gran ciudad. 3. Asumiremos, en el ámbito de nuestra competencia, el compromiso de buscar los mecanismos para una mejor coordinación en la región centro del país, con el fin de que en las soluciones metropolitanas de aquellos problemas que afectan a la zona se involucren las entidades ubicadas geográfica, política, económica y socialmente en el desarrollo de sus habitantes. 4. Mantendremos relación permanente con las autoridades de la administración pública del Distrito Federal, ejerciendo plenamente la facultad conferida en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley Orgánica del Congreso. Por tanto, invitamos a dialogar al jefe del Departamento del Distrito Federal, a efecto de canalizar adecuadamente las demandas ciudadanas y contribuir en la solución de su problemática. 5. Manifestamos nuestra disposición de colaborar con pleno respeto a las facultades y competencias de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y con el Senado de la República, a efecto de trabajar coordinadamente en tanto se dota a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal de facultades legislativas plenas. Palacio Legislativo, diciembre 9 de 1994." Muchas gracias. La Presidenta: Ha solicitado el uso de la palabra la diputada Carmen Segura Rangel, para establecer posición, del Partido Acción Nacional. La diputada María del Carmen Segura Rangel: Señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: Es positivo para el ejercicio de las funciones, como diputados, el compromiso que asumimos en este pronunciamiento, ya que hoy día observamos la política de una manera diferente, haciendo necesario un cambio de conductas en quienes nos dedicamos al quehacer político. Mucho se habla en esta tribuna de pluralismo; pero ello implica que las diversas fuerzas con diferentes posiciones ideológicas hagamos un esfuerzo por equilibrar la diversidad a través del ejercicio honesto en el que sin claudicar podamos avanzar en compromisos y acciones coincidentes. Este pronunciamiento contiene una posición sobre la necesidad de avanzar en la democratización del Distrito Federal. Una posición también acerca de la actitud de los integrantes de la Comisión del Distrito Federal en esta cámara, ante los problemas de la ciudad, la forma en que deben de ser abordados ante la autoridad y la coordinación en un marco de absoluto respeto con órganos de representación popular que tienen competencia en el Distrito Federal, como es el caso de la Asamblea de Representantes y de la Cámara de Senadores, así como con la autoridad que tiene a su cargo la administración pública del Distrito Federal y la de la zona conurbada. No tendría realmente ningún sentido emitir un pronunciamiento en el que no se abordaran aspectos fundamentales. Precisamente porque aborda aspectos de fondo, es que lo firmamos todos los integrantes del Partido Acción Nacional en la correspondiente comisión. Del documento destacan dos puntos relevantes que a mi juicio merecen comentarios. El primero contiene una definición acerca de la necesidad de avanzar en la reforma política del Distrito Federal, seguida del compromiso de promover los mecanismos legislativos para impulsarla. Esto equivale a mostrar disposición y apertura para diseñar de manera conjunta el contenido de una reforma trascendente que permita que los capitalinos dejemos de ser ciudadanos de segunda, como se nos ha tratado hasta ahora y elijamos de manera directa nuestras autoridades. La firma del documento por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, también, a mi juicio, es altamente significativo, porque constituye el reconocimiento que hasta antes de este pronunciamiento no se había hecho, de la necesidad de avanzar hacia una reforma política plena. Hacemos votos porque en el momento de dar contenido al marco legislativo que la posibilite, exista esa misma disposición. El otro punto que destaca, de este pronunciamiento, es el compromiso conjunto de asumir en todo momento la representación que tenemos como parte integrante del congreso local para el Distrito Federal, al mismo tiempo que buscaremos que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se convierta en un día cercano, en congreso local. Como todos los presentes sabemos, la Asamblea de Representantes tiene facultades legislativas expresas y limitadas, de conformidad con la reforma política que en el presente año se elaboró. Funciona el principio del pacto federal a manera inversa del resto de las entidades federativas en este ámbito; es decir, que aquellas facultades legislativas que no están expresamente conferidas por la Constitución a la Asamblea de Representantes, se entienden reservadas al Congreso Federal, el que continúa siendo Congreso local para el Distrito Federal. Este compromiso enmarcado en el punto número cinco, implica dos cuestiones. Por una parte, que debemos poner todos aquellos mecanismos legislativos que sean necesarios para que la Asamblea de Representantes sea un auténtico congreso local y de esa manera seamos equiparados al resto de las entidades federativas, que tienen su propio y exclusivo órgano legislativo local. Por otra parte, también implica que cada uno de los aquí presentes ejerzamos con responsabilidad nuestra función como representantes de ese congreso local. Recordemos que cada uno de los aquí presentes, de los 500 diputados más los senadores, somos ese congreso local para el Distrito Federal. Entonces en esta cámara debemos ocupar mayores espacios para tratar la problemática de esta gran ciudad, por dos cuestiones fundamentales a mi juicio: Muchos problemas de otras entidades repercuten y se ven reflejados en el Distrito Federal. Sabemos por ejemplo que todo el caos que se provoca en materia de vialidad y una serie de intereses en conflicto por las manifestaciones, son en gran parte consecuencia de una causa que se produce en el resto de las entidades federativas y es que las autoridades locales no resuelven los problemas en su correspondiente localidad. Si alguno de ustedes no sabe la estadística, el 74% de las manifestaciones son de grupos que vienen del interior de la República. Esto nos da una idea de que en la medida en que cada uno asumamos nuestra responsabilidad en este carácter doble: por una parte como representantes federales y por otra como representantes de un congreso local para el Distrito Federal, estaremos en posibilidad de resolver de manera adecuada ambas problemáticas. También, a mi juicio es importante que dediquemos más tiempo a la revisión de los problemas del Distrito Federal, precisamente por razones obvias de que somos parte de ese congreso local y tenemos que asumir plenamente esa responsabilidad. Por ello es un reto para cada uno de los integrantes de la Comisión del Distrito Federal el convencer al resto de nuestros compañeros para que se involucren en esa problemática. Exhorto a cada uno de los presentes a cumplir nuestra función. Ojalá que el próximo pronunciamiento que aquí se presente no sea firmado por 29 legisladores, como lo señaló el diputado Levín, sino que sea firmado por los 500 diputados que formamos parte del congreso local del Distrito Federal y que ojalá y la invitación, a la que se refirió también el diputado Levín, para la próxima semana acudirá ante la Comisión del Distrito Federal el gerente, porque no pudiéramos decir que es un regente, es un gerente porque tiene una visión empresarial de los problemas y de la calidad de los habitantes de esta ciudad, esperamos que no nada más los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, sino todos estemos interesados en cuestionarlo y en saber cuál es su visión y su forma de resolver los problemas de la ciudad. Muchas gracias por su atención. La Presidenta: Ha solicitado el uso de la palabra la diputada Graciela Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, para establecer su posición. La diputada Graciela Rojas Cruz: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputadas y diputados: Los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, hemos alcanzado un punto de consenso acerca de la democratización de la ciudad de México, que ojalá siente precedentes para el trabajo futuro de la misma comisión. Este pronunciamiento fija las bases de una reforma política que queremos definitiva, para que quienes aquí vivimos recuperemos nuestros derechos políticos plenos y tengamos una participación activa en todo los órdenes de la vida política de la ciudad. El Congreso de la Unión tiene una deuda pendiente con los ciudadanos del Distrito Federal, porque la reforma política que nos ofreció la LV Legislatura, no cubre ni por mucho las expectativas que nos habíamos formado al respecto. Pero además, no resuelve ninguno de los problemas fundamentales que una reforma integral debe plantearse. En primer lugar, el de devolver a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos políticos; este asunto todavía está pendiente. Yo espero que en el curso de nuestra gestión podamos llegar a acuerdos basados en este pronunciamiento, para que la reforma del Distrito Federal sea completa, definitiva y que satisfaga a todos y, sobre todo, a los ciudadanos. En opinión del grupo parlamentario del PRD, una reforma tal no puede limitarse sólo al aspecto electoral, porque como todos sabemos, la democracia es algo más que elecciones. La democracia que queremos para el Distrito Federal tiene que ver con la planeación y desarrollo urbano, con la planeación financiera, con la procuración y administración de justicia y, sobre todo, con la participación de los ciudadanos en el control y fiscalización de los actos de Gobierno. Así entonces, una auténtica reforma política del Distrito Federal, requiere de la constitución de órganos locales de gobierno, con plenas facultades para regir la vida política, económica y social de nuestra ciudad, mismos que sólo pueden constituirse como resultado de la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas electorales. El pronunciamiento de la Comisión del Distrito Federal establece nuestro compromiso de encontrar los mecanismos legislativos necesarios, para promover esa reforma a lo largo de nuestra gestión en esta legislatura. Pero hay una prioridad que no resiste más tardanza. El estatuto de Gobierno del Distrito Federal debe ser reformado en su artículo 6o., capítulos I y II, relativos a la elección de los consejos de ciudadanos y a las atribuciones y facultades de que están investidos. Creo que si la intención de esta legislatura es promover y propiciar una nueva y definitiva reforma política, tendrá que asumir la necesidad de que los consejos ciudadanos que se eligirán a mediados del año entrante, se integren en condiciones de lograr una genuina representatividad de las diversas expresiones políticas e ideológicas existentes en la ciudad de México. La forma que establece el Estatuto de Gobierno para la integración de estos consejos no sólo limita, sino impide virtualmente que la representación sea completa, pues deja abierta exclusivamente la vía de mayoría relativa. El pronunciamiento que hemos hecho público que leyó el compañero Levín Coppel, quedaría incompleto si no promovemos la reforma al estatuto de Gobierno para abrir la vía de representación proporcional para integrar los consejos de ciudadanos y quedaría igualmente limitado si no se amplían las facultades y atribuciones de los consejos, reducidos ahora sólo a aprobar, supervisar y evaluar los programas operativos anuales delegacionales; es decir, entre las funciones de los consejos no está la de ser copartícipes en la elaboración de esos programas, aun más; ni siquiera tienen facultad para sancionarlos. Si esta situación prevalece y se prolonga, los consejos de ciudadanos están condenados a convertirse en un elefante blanco, como lo ha sido el consejo consultivo de la ciudad de México, sólo que sería más caro para la ciudad. Por ello y para ser consecuentes con las cláusulas del pronunciamiento que firmamos, propongo que en cumplimiento de la atribución constitucional que tenemos en esta Cámara de Diputados, de legislar en materia del D.F., promovamos desde la Comisión del D.F., una reforma inmediata del estatuto de Gobierno para buscar tres propósitos principales y serían: abrir la vía de la representación proporcional para integrar los consejos de ciudadanos; ampliar las facultades de los consejos ciudadanos y que la elección de los mismos se organice, desarrolle y califique por órganos electorales autónomos y considero también que deberíamos de reflexionar y procesar en la Comisión del D.F., el que podamos abrir la vía para que la sociedad, las organizaciones sociales, organismos y ciudadanos que no pertenecen a partido político ninguno registrado o no registrado, puedan acceder a los consejos ciudadanos delegacionales por la vía de ciudadanos independientes. Creo que debemos reflexionarlo, creo que nuestra ciudad, hemos visto los partidos, no está toda la gente en él; las expresiones políticas, ideológicas y sociales que tenemos son muchas, esta ciudad nos ha dado una muestra de que hay una sociedad civil, exigente, crítica y que es necesario abrir un cauce para que ella también participe en elecciones y tenga derecho a tener representantes populares. Gracias por haberme escuchado. La Presidenta: De la manera más atenta, esta Presidencia suplica a quienes ocupan el pasillo central, despejarlo y, a los señores diputados, ocupar sus lugares, a fin de que escuchemos con atención a los oradores en esta tribuna. Para establecer la posición del Partido del Trabajo, ha solicitado el uso de la palabra, el diputado Joaquín Vela. El diputado Joaquín Humberto Vela González: Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Nuestro partido está en principio de acuerdo con este documento, porque consideramos que es un buen inicio para atacar un problema de fondo que tenemos en el Distrito Federal y que dentro de nuestra plataforma hemos reivindicado permanentemente y es la necesidad objetiva de que exista el Distrito Federal con todos los derechos como cualquier Estado. Efectivamente, no podemos ser... no pueden ser los habitantes del Distrito Federal, habitantes que tengan un nivel cualitativamente diferente; por ello este documento que se presenta por el diputado Levín Coppel, efectivamente consideramos que es un buen inicio, pero tenemos que llegar al punto final; tenemos que llegar efectivamente a que se tengan los mismos derechos... que tengan los mismos derechos los habitantes del Distrito Federal, que los demás habitantes del país tienen. Por ello, estamos de acuerdo en que en los consejos efectivamente exista la proporcionalidad por una razón elemental. En las votaciones últimas del 21 de agosto de 1994, de ninguna manera el PRI alcanza el 50% de la votación y sin embargo en los cargos de decisión, dentro del propio Departamento del Distrito Federal y ahora en estos consejos, intentan por una vía indirecta, asumirse una representatividad que no tienen; por eso nuestra idea fundamental es que es urgente efectivamente que exista la proporcionalidad directa para que sea un mecanismo que efectivamente nos proporcione una representatividad real a cada una de las fuerzas, la que tienen, para que pueda, por esta vía, existir efectivamente, que podamos decir efectivamente, que existe un esquema democrático dentro del Distrito Federal. Entonces, estamos de acuerdo en este documento, como punto de partida; estamos de acuerdo en que la Comisión del Distrito Federal avance, pero la idea fundamental de nuestro partido es que todo esto tiene que tener una conclusión y es la conclusión de que se constituya el estado 32 como única vía, para darle solución a muchos de los problemas que tenemos y que efectivamente nos conduzcan a poder plantear en términos de igualdad una condición semejante para toda la República, que avance en un proceso profundo de democratización no solamente en el Distrito Federal, sino en el conjunto del país. Muchas gracias. La Presidenta: Para establecer la postura del Partido Revolucionario Institucional, ha solicitado la palabra el diputado José Castelazo. Tiene la palabra, señor diputado. El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Siguiendo con la iniciativa que tuvo mi partido en el seno de la Comisión del Distrito Federal y habiendo arribado al documento dirigido a los habitantes de la ciudad de México, me parece que vale la pena precisar que nos comprometimos, los cuatro grupos parlamentarios, a profundizar la reforma política. Esto es importante señalarlo, porque es preciso conciliar, en el caso de nuestra entidad, la representación política con el hecho de ser sede de los poderes y capital de la República, con el hecho de estar ubicados en el centro de la República y ser eje de una gran zona metropolitana. También acordamos trabajar coordinadamente, respetando las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y del Senado, en tanto no se logre alguna reforma que, en su caso, le daría facultades legislativas plenas a la Asamblea. Estamos también de acuerdo en invitar a un diálogo al jefe del Departamento del Distrito Federal, para justamente cambiar impresiones respecto de una serie de problemas que a todos nosotros nos preocupan, por ejemplo, la visión metropolitana en el Gobierno de la ciudad de México; por ejemplo, el hecho de salvaguardar la gobernabilidad en esta gran ciudad, conciliada con la funcionalidad en toda la zona; por ejemplo, el transporte público, el cuidado del medio ambiente, los problemas relacionados con el agua, la utilización y la reutilización de la misma; con los problemas de la economía informal o del comercio ambulante; es decir, con una serie de dificultades que están presentes en la vida cotidiana en la zona metropolitana de la ciudad y en la ciudad de México en sí misma. Esto hay que conciliarlo con la capacidad económica que pueda tener la ciudad, no solamente problemas financieros derivados del presupuesto de ingresos y egresos, sino problemas de desarrollo económico, con la participación de muchas fuerzas sociales y también conciliarlo con la capacidad administrativa que pueda tener el gobierno de la ciudad, para responder a las gestiones, demandas y necesidades de la población. La gobernabilidad, la funcionalidad, la capacidad económica y administrativa, se tiene también que conciliar con la participación social, una participación sistemática, una participación democrática, una participación ordenada, no una participación anárquica y descontrolada. En esto estamos de acuerdo. Mi partido considera y precisa que es necesario profundizar la reforma política, porque la recién aprobada por la LV Legislatura, apenas comienza. Necesitamos ver su funcionamiento, necesitamos evaluarlo, necesitamos tiempo para reflexionar y para ver dónde van las cosas y hacia dónde nos dirigimos juntos. La reforma política recién aprobada por la LV Legislatura, pudo resolver varias cosas; junto con los partidos de oposición, logró una serie de avances; una serie de facultades legislativas que pertenecían a esta cámara ahora están en la Asamblea de Representantes. Logró la elección indirecta del regente en 1997; logró la ratificación de los delegados por parte de la Asamblea; logró una serie de acciones respecto de la procuración de justicia y la seguridad pública. Es todo un paquete de reformas y no solamente se refiere a la reforma política en sí, sino que hay cuestiones económicas y administrativas que se subsumen en la reforma recientemente aprobada. De manera que en este ánimo de diálogo que hemos establecido en la Comisión del Distrito Federal y en la Cámara de Diputados, diálogo que se vio coronado el martes pasado con la comida a la que asistió, a invitación de esta cámara, a iniciativa del PRD, el Presidente de la República, creo que debemos seguir en este ánimo y en este clima. Por tal razón, me parece que precisar los términos del acuerdo que firmamos, fue útil para nuestro partido y continuemos en este clima de civilidad, para tener un diálogo con el jefe del Departamento del Distrito Federal que enriquezca nuestras diversas posiciones, pero sobre todo que se traduzca en un bienestar para los habitantes de la ciudad y de la zona. Muchas gracias. ESTADO DE CHIHUAHUA

La Presidenta: Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Guillermo Luján Peña, para tratar un asunto sobre Chihuahua.

El diputado Guillermo Alberto Luján Peña: Gracias señora Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados: Mientras en esta semana hemos escuchado del mismo Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, el llamado al diálogo y de algunos compañeros del Partido Revolucionario Institucional en que han estado insistiendo en que debe de elevarse el diálogo nacional y que debe de haber una comunicación con todos los partidos políticos y con todas las fuerzas políticas del país, sin embargo, mientras esto sucedía en esta Ciudad de México, el día de ayer un numeroso contingente de militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional, encabezados por el licenciado Miguel Etzel Maldonado, secretario general del Comité Directivo Estatal en el Estado de Chihuahua, así como por el señor Pedro Domínguez Alarcón, presidente del comité municipal en la ciudad de Chihuahua, perpetraron, en contra de la soberanía del Congreso del Estado y de sus integrantes, una brutal agresión, dentro de una estrategia de múltiples provocaciones que iniciaron con gritos e insultos de los asistentes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta el secuestro de varios diputados, todo esto encaminado a violentar el ánimo de la sesión del Congreso que había iniciado a las 11.00 horas de la mañana. Debido a lo anterior, el presidente del Congreso del Estado, en uso de las facultades que la ley le confiere y velando en todo momento por mantener el orden y proteger la integridad física de los diputados, tuvo que suspender la sesión a los 35 minutos de iniciada. La estrategia violenta del PRI para este día en el Congreso del Estado ya estaba preparada. Durante días anteriores grupos de priístas del comité municipal en Chihuahua, estuvieron invitando en las colonias, en camionetas de sonido y repartiendo volantes en donde se decía: Vamos a demostrarle a los diputados panistas que los priístas podemos llegar a todo si nos cambian los distritos electorales. ¿Qué quieren decir los priístas con llegar a todo? ¿Se estarán refiriendo acaso a que pueden llegar a los extremos que hemos visto en este año a nivel nacional? Por la mañana de ayer jueves 8 de diciembre, y frente al Palacio de Gobierno, las mismas personas estuvieron repartiendo volantes, ahora ya sin el logo del PRI, pero reproduciendo los mismos argumentos en materia electoral y concretamente en materia de una nueva demarcación de distritos electorales. Minutos antes de iniciar la sesión, cerca de 200 personas irrumpieron en el recinto legislativo, empezaron a lanzar gritos e insultos en contra de los diputados de Acción Nacional, frente a lo cual ninguno de los dirigentes ni diputados del grupo parlamentario del PRI hicieron para detener la ofensiva. No obstante, el licenciado Miguel Etzel Maldonado, como el dirigente Pedro Domínguez, habían expresado al propio presidente del congreso que garantizaban el orden y la civilidad de su contingente. Por el contrario, tanto el diputado Manuel Chávez Rodríguez, como el licenciado Etzel Maldonado, motivaron a que creciera este desorden. Pese a las reiteradas invitaciones del presidente del congreso a que se guardara el orden y se respetara el recinto legislativo, el contingente priísta continuó con su estrategia de provocación. No obstante esto, se inició la sesión y el primer secretario pasó lista de asistencia. Después de leída el acta anterior, los diputados del PRI se inscribieron para hacer impugnaciones a ésta sobre declaraciones que nunca habían sido expresadas por el presidente del congreso y lo que buscaban evidentemente era entrar en un debate y en una confrontación verbal, animados por las porras priístas. Ante esta agresiva intención de los del PRI, el presidente del congreso en el Estado de Chihuahua decidió suspender la sesión. Al retirarse los diputados del PAN del recinto parlamentario, fueron hostilmente tratados por los militantes priístas, quienes cerraron las puertas y al tratar de salir por la puerta central del salón de sesiones fueron agredidos físicamente el diputado Juan Saldaña Rodríguez y el diputado Adalberto Valderrama Fernández, así como secuestrados por unos momentos, los diputados Leandro Luján Peña, Pedro César Acosta Palomino y Javier Corral Jurado. Tenemos en poder del Comité Directivo Estatal de Chihuahua, el video completo donde se puede observar todos estos hechos. Lo anteriormente descrito lo pueden comprobar también en los medios de difusión del Estado de Chihuahua, del día de hoy, a contrapelo de la conducta que a nivel nacional ha expresado el PRI en compromisos formales, para elevar los procesos electorales a niveles racionales de civilidad, atendiendo a exigencias democráticas de diverso contenido y alcance, en Chihuahua el PRI pretende seguir un camino de regreso. Se opone a la ciudadanización de los organismos electorales, se opone a la redistritación electoral que asegure un universo equitativo con base a la población, se oponen a que el Poder Judicial tenga intervención en la calificación de los procesos; se oponen a que haya topes de gastos en las campañas políticas y a otros avances que en la reforma electoral y que antes se opusieron en la reforma constitucional. Esta situación es preocupante en grado extremo. Se trata de saber hasta dónde la conducta del PRI va a seguir obstaculizando en Chihuahua el avance democrático de una comunidad madura, reflexiva y civilizada, que merece como respuesta, la visión de una vida democrática y no el retroceso a la barbarie. Hacemos un llamado a todos los partidos, organizaciones e instituciones, con vocación y congruencia democrática, para que reprueben estos hechos y salgan en defensa de una reforma política electoral que signifique el avance real de nuestra convivencia y en ella del uso y respeto de nuestras libertades. Porque en Chihuahua el pasado ya se ha ido, y los chihuahuenses no queremos que regrese. Muchas gracias. El diputado Oscar Villalobos Chávez (desde su curul): Señora Presidenta, pido la palabra para rectificar hechos. La Presidenta: Tiene cinco minutos, para rectificar hechos, el diputado Villalobos. El diputado Oscar Villalobos Chávez: Con su permiso, señora Presidenta; con el permiso de mis compañeros diputados: La relación de hechos que acabamos de escuchar por quien me antecedió en el uso de la palabra, debo de mencionarlo, me parece imprecisa en algunos aspectos, en otros, francamente exagerada y también preocupante, preocupaciones que seguramente habrán de ser mutuas en algunos aspectos y nada compartidas en otros. Yo quiero ratificar la posición de mi partido, la que hemos mantenido en los hechos de manera permanente y me refiero en forma particular al Estado de Chihuahua. Rechazamos la violencia como medio de desarrollo de las actividades políticas. Esta es la permanente posición de mi partido, el Revolucionario Institucional. Llegar a todos, seguramente implica la decisión firme de transitar en Chihuahua por el camino de la democracia. Lamento que esta expresión pueda ser tergiversada y hacer sobre la misma hipótesis politiqueras, perdón por el calificativo, pero creo que justamente lo merece, como las que se hicieron desde esta tribuna al respecto. No sobredimensionemos los hechos acontecidos en Chihuahua el día de ayer. Efectivamente, hubo una reacción, enérgica, fuerte, por parte del priísmo chihuahuense, ante una actitud incongruente que observamos, a nuestro criterio, en el manejo político del Partido Acción Nacional, en el Estado de Chihuahua. Rechazamos categóricamente el que se hable en esta tribuna de secuestros, es un término jurídico. Efectivamente, un grupo de priístas acudió al Congreso, molestos, sí, con justificada razón, a reclamar al Congreso el no ser atendidos con motivo de la reforma electoral en Chihuahua. No sobredimensionemos los sucesos, porque tendríamos en su caso que recordar muchos de los acontecidos en Chihuahua que merecerían calificativos, no de esa naturaleza, seguramente mucho más graves y quiero recordar las actitudes, los hechos acontecidos en Chihuahua a lo largo de seis años, los recientes, previos al inicio del actual Gobierno del Estado. Se habla aquí de que hubo gritos en el congreso y a esos gritos se les sobredimensiona, pretendiendo confundir esa situación con la falta de disposición al diálogo, evidentemente son dos cosas diferentes. Sin embargo, ratificamos nuestro deseo del diálogo en Chihuahua, pero no un diálogo de sordos. Rechazamos y denunciamos desde esta tribuna, los chihuahuenses, "el diálogo" al que estamos siendo convocados en Chihuahua, un diálogo en el que quizá escuche pero poco se nos atienda. Un diálogo y una concertación política a la que se nos convoca de manera formal, en la que se nos exige como actitud, el aceptar los condicionamientos y las posiciones del Partido Acción Nacional, y en la que se nos exige so pena de ser llamados retrógradas o de ser acusados de lo que aquí se nos acusa hace un momento en esta tribuna, por no aceptar las condiciones que de manera absolutamente unilateral y ventajista en una reforma electoral está planteando Acción Nacional. Reitero, tendremos muchas coincidencias, pero en lo que no es necesario un abierto diálogo y una disposición para la negociación política, para el entendimiento, para poder tener desde ahorita, con un nuevo estatuto electoral, las condiciones para un proceso democrático, abierto, justo en 1995. Queremos apertura, si, como la que nosotros hemos venido mencionando y hemos venido actuando a nivel nacional y como lo hemos hecho en Chihuahua. Queremos apertura, la apertura implique, que por ejemplo en el Congreso local se abra la Comisión de Vigilancia a la participación de los miembros de los partidos de oposición, mientras aquí la Comisión de Vigilancia, de manera muy respetable, la preside un miembro de su partido, allá en Chihuahua no se ha permitido, ya no digo dirigir, sino ni siquiera participar a ni un sólo miembro de la oposición. Esa es la cerrazón a la que me refiero. Esa es la actitud que queremos reclamar de ustedes y les pedimos algo muy sencillo, les pedimos congruencia con los que aquí vienen, proponen y reclamamos lo mismo. Reclamamos exactamente lo mismo, seamos congruentes unos y otros, de nuestra parte hay disposición. Tenemos dos años y medio de Gobierno del Estado en manos de un gobernante emanado de su partido y creo que como partido hemos sido serios y consecuentes. No hemos hecho los desmanes que ustedes hicieron en el periodo anterior, de bloquear el ejercicio del gobierno de manera diaria. Hemos sido maduros políticamente, serenos y eso lo juzgó el pueblo de Chihuahua en la reciente elección. A ese juicio, ustedes y nosotros, habremos de atenernos. Muchas gracias. La Presidenta: Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Cruz Pérez Cuéllar. El diputado Cruz Pérez Cuéllar: Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Yo comparto con el diputado Villalobos, que es preocupante lo que sucedió ayer en Chihuahua y veo en la posición del PRI algo que ya se ha estado manifestando en esta tribuna, que de los dichos a los hechos hay una gran diferencia. Viene a decir aquí que ratifica su posición de diálogo, que a nivel nacional se manifiesta, cuando en Chihuahua se han cerrado al diálogo. Viene a condenar la violencia cuando entran compañeros de su partido al Congreso de Chihuahua, legítimamente electo, con mayoría del Partido Acción Nacional, a interrumpir y a impedir que se lleve a cabo la sesión para el análisis de la reforma electoral. Vienen a hablar aquí de la dignificación del Poder Legislativo y agreden e insultan a miembros de ese poder en Chihuahua. Vienen a hablar aquí de que no se ha escuchado, cuando en Chihuahua se acaba de aprobar una reforma constitucional en la que se convocó a 14 foros de consulta, audiencias públicas y especializadas, mesas de discusión; en total, más de 100 eventos de consulta a la ciudadanía y a los partidos políticos para que expresaran sus puntos de vista, que sanea el sistema electoral y que implementa nuevas formas de participación democrática, que son de avanzada en el país y que no existen ni siquiera en la Constitución Federal, como el plebiscito, el referendum, la iniciativa popular y la afirmativa ficta y se oponen a una Ley Electoral que termina con las condiciones inequitativas que en la ley tienen de ventaja para su partido. Dice que los priístas fueron a exigir al Congreso que se les escuchara, yo diría, que más bien deberían de exigirle a sus representantes que debatan, que hablen en la tribuna o en las comisiones del Congreso del Estado de Chihuahua, a lo que se han negado, tanto en el proceso de reforma constitucional como en el proceso de aprobación a la Ley Electoral; una ley que termina, como lo decía, con las condiciones injustas que favorecen al Partido Revolucionario Institucional. Acción Nacional, ratifica que la violencia no nos intimida, ni detendrá el proceso de reforma electoral en Chihuahua; por el contrario, ratificamos que nuestro camino es el correcto y demuestra que el PRI no sabe ser oposición y lo demuestra y lo resume magistralmente el jefe nacional de Acción Nacional en un artículo editorial cuando dice: "en el fondo, son excluyentes como los belicistas, antipolíticos como cualquier nostálgico de cualquier totalitarismo, y antidemocráticos, porque decidieron por sí y ante sí que encarnaban a la patria, a la nación, a la sociedad, a la revolución, al Gobierno y al Estado. En Chihuahua, ya no representan al Gobierno ni al Estado, por eso no saben ser oposición". Muchas gracias. La Presidenta: Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Héctor González Reyes. El diputado Héctor González Reyes: Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: En Juárez y en Chihuahua, hemos sido respetuosos de la vida nacional. En Chihuahua le hemos demostrado a la sociedad civil, al pueblo de Chihuahua, que somos y seguimos siendo por nuestra conducta, hoy por hoy la primera fuerza política, el PRI, en nuestro Estado. En dos años de Gobierno de extracción panista, los priístas hemos adoptado actitudes de civilidad, hemos buscado el diálogo y hemos buscando coincidencias para fortalecer la vida democrática de nuestra entidad. Como fracción parlamentaria priísta, inclusive hemos dialogado con el Ejecutivo recomendando que haya apertura para hacer escuchada la voz del priísmo. Sin embargo, han sido oídos sordos; hemos recibido por informaciones periodísticas, que todas las sugerencias que nuestro partido formula, no se escuchan, sin embargo hemos visto criterios muy cerrados en la legislatura local. Por eso demandamos como priístas, que cuando se nos convoque al "diálogo" no venga etiquetado; que el diálogo sea supeditado a la razón. Por eso utilizamos esta tribuna, para exigir que en Chihuahua haya congruencia entre lo que se dice y lo que se hace. No queremos vivir la experiencia amarga de algunos municipios como Guanajuato, cuando ahí la oposición burló los principios democráticos que en el discurso practica. Amigos diputados: los chihuahuenses nos negamos a la violencia; los chihuahuenses pedimos congruencia entre lo que se dice y lo que se hace; los chihuahuenses priístas demandamos que al interior del Congreso del Estado se escuche la razón, se escuchen los planteamientos y se resuelva en favor de la democracia. Muchas gracias. La Presidenta: Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Salvador Beltrán del Río. El diputado Salvador Beltrán del Río Madrid: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Contrasta lo manifestado tanto por el diputado Villalobos y el diputado González Mocken, hace unos momentos; lo que también hace unos minutos nos habían manifestado en diálogo aquí en los pasillos, que no sabían qué había ocurrido en Chihuahua, salvo por las notas periodísticas y resulta que ahorita sube el diputado Villalobos y dice que estamos exagerando los hechos, cuando por otro lado decía que los desconocía. Por otro lado, señala el diputado González Mocken que ellos han estado dispuestos al diálogo en Chihuahua. De julio a diciembre del año pasado, se realizó en el Estado de Chihuahua la consulta pública más amplia que jamás se haya llevado a cabo en todo el país, ni siquiera en este Congreso y en la cual en ninguna de las audiencias, de los foros, de las mesas de discusiones participaron representantes del PRI. Ante los bochornosos hechos de provocación y violencia suscitados el día de ayer en el recinto parlamentario del honorable Congreso del Estado de Chihuahua y en los que se insultó y agredió a diputados panistas por parte de militantes y dirigentes encabezados por el Secretario general de ese partido en el Estado de Chihuahua, Acción Nacional y su grupo parlamentario aquí representado expresa pública y enérgicamente su condena y protesta contra esta manifestación de barbarie política que hace descender el nivel del debate parlamentario, enrarece la convivencia social de los chihuahuenses y trastoca el estado de derecho, hoy por hoy aspiración fundamental de la sociedad mexicana. La actitud del PRI chihuahuense nos es altamente preocupante, porque demuestra hasta qué punto ese partido político está dispuesto a llegar para detener y obstaculizar la reforma político electoral que se está desarrollando en ese Estado, la cual generará una serie de condiciones de equidad, de respeto a la pluralidad para la competencia política plena, democratizando los órganos y los procesos electorales. Preocupa y lastima que un partido político que a nivel nacional es víctima de la violencia política y criminal contra sus propios hombres, quiera reproducir en el contexto local chihuahuense su estrategia violenta para seguir conservando viejos privilegios y manteniendo el control de las instituciones públicas en Chihuahua, por medio de concesiones legales injustas. La reflexión y la pregunta es necesaria: ¿ante qué PRI estamos en Chihuahua? ¡No creo, definitivamente no lo creo, que estemos ante el PRI que describe el presidente Ernesto Zedillo y al que se refirió hace unos días en este mismo recinto! Durante un año y cuatro meses, mediante una actitud de provocar vacío abandonando sus responsabilidades legislativas, el PRI en Chihuahua, desdeñó la consulta pública y el procedimiento de reforma constitucional, que sienta las bases del nuevo modelo electoral. ¡Nunca expresaron durante este proceso ningún punto de vista sobre la reforma legislativa, sino que una vez aprobada siguieron una descalificación total y buscaron de la justicia federal un amparo a todas luces improcedente! Ahora, de ese silencio sepulcral que el PRI mantuvo, pasa al criterio, a los insultos y a la agresión física; tratando de intimidar a nuestro grupo parlamentario en el Congreso chihuahuense. Lo que más sorprende de esta actitud, es que se da precisamente cuando aún están abiertos los caminos de la discusión y de la revisión de la reforma electoral en las comisiones legislativas, a las que está asistiendo el propio PRI. Por ello, nos causa pena que distinguidos dirigentes de ese partido, en una acción paralela de agresión pretendan cambiar los criterios de la reforma constitucional, sustituyendo la palabra por el grito y lanzando convertido en insulto el argumento que no quisieron o no pudieron... La Presidenta: Tiene usted un minuto, señor diputado. El diputado Salvador Beltrán del Río Madrid: Gracias, o no pudieron expresar en las consultas y discusiones de la reforma constitucional. Acción Nacional, ratifica hoy y ante estos hechos, su voluntad de continuar en la lucha democrática de México, haciendo avanzar mediante la ley y a través de sus actos de Gobierno nuevas y mejores instituciones electorales, rechazamos la provocación y la violencia y expresamos que tales hechos no nos intimidan ni detendrán el procedimiento de reforma electoral en Chihuahua, por el contrario, ratificamos nuestra convicción en que el camino seguido es el correcto. En general a todos los hombres y mujeres de los distintos grupos parlamentarios que busquen que las transformaciones de México se realicen en un ambiente de respeto, de confraternidad y de paz, los llamamos a defender y a consolidar nuestros avances democráticos. Muchas gracias. El diputado Mario de la Torre Hernández (desde su curul): ¡Para hechos! La Presidenta: Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Mario de la Torre. El diputado Mario de la Torre Hernández: Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Por fortuna estamos en una zona de libertad total, donde todos nos podemos expresar y hoy hemos escuchado una queja de aquellos propugnadores del cambio, de aquellos argumentadores eternos de sus propias razones y hoy se quejan de violencia y yo quisiera decirles que de esas intervenciones, lo primero que hay que excluir o no esperar es la verdad. Busquemos la verdad, pero la verdad de todos, no la verdad de unos cuantos. ¡Cómo es posible que hablen de violencia y se quejen de violencia los que hace apenas unos meses clausuraron y cerraron una escuela superior de agricultura y golpearon y balacearon a estudiantes! ¡Cómo es posible que hablen de violencia los que a un diputado perredista del Congreso local, por el delito de no estar de acuerdo con sus peticiones, la policía judicial lo golpeó y lo detuvo! ¡Cómo es posible que se hable y que se quejen de la violencia los que hace apenas un tiempo bloquearon carreteras, bloquearon puentes internacionales y convocaron al enfrentamiento total! Yo digo que la violencia, aparte de física, puede ser también la violencia legislativa y la violencia verbal. ¿Por qué? Porque en el Congreso del Estado de Chihuahua, las comisiones importantes de vigilancia no permiten el acceso a los diputados de otros partidos que no sean del PAN. ¿Por qué? Porque las consultas famosas que hicieron no fueron más que celeridades, aprovechamiento de los tiempos, la velocidad por la velocidad y a nadie escucharon, porque fue un monólogo de sordos. La violencia verbal que hoy nos acusa no es más que eso, dilapidar con injurias y con mentiras, dilapidar la sobriedad republicana de este recinto. Yo sí creo que hay cosas más importantes que escuchar las quejas infantiles de una expresión ciudadana. Chihuahua está en crísis. La sierra tarahumara pide ayuda. Se le han concedido y las despensas y los bienes que han llegado al Gobierno del Estado no han sido entregadas todavía. Chihuahua está seca, tiene sequía y no hemos escuchado aquí propuestas concretas a este respecto. ¡Yo creo que los contribuyentes de Chihuahua tienen vergüenza de ver como se desperdician sus impuestos, los que pagan nuestros salarios, los que están viendo como nos perdemos en querellas de niños! Ellos, los que hoy se quejan, sufren un problema y los entendemos: no saben gobernar y porque no saben gobernar se escudan en las quejas de sus debilidades. Ignoran que porque no tienen proyecto no entienden su propio manifiesto. ¡Allá en Chihuahua el pueblo, a pesar de su gobierno, avanza y construye! De todos modos, a mis compañeros panistas con los que hace poco tuvimos una reunión, con el encargado del Ejecutivo Estatal, los llamo otra vez a que dialoguemos, a que en la concordia platiquemos, a que busquemos las causas comunes de Chihuahua que hoy son tan emergentes y tan grandes. Los llamo a que caminemos juntos, diversos en el pensamiento pero unidos por Chihuahua. Gracias. La Presidenta: Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Manuel Espino Barrientos. Cinco minutos, señor diputado. El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos: Señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados: Qué lamentable resulta percibir, presenciar, constatar la verborrea y la ignorancia de unos compañeros del PRI, que ante la ignorancia de lo que realmente está sucediendo en Chihuahua, vienen a esta tribuna a faltarle al respeto precisamente al pueblo de Chihuahua. El diputado Oscar Villalobos califica de imprecisa, de exagerada y de preocupante la relatoría de hechos que ha hecho un compañero de Acción Nacional, como si fueran los diputados de Acción Nacional los que hubieran inventado lo que ayer mismo en la ciudad de Chihuahua presenciaron los ciudadanos de nuestra capital. El compañero Villalobos afirma que durante dos años han ratificado y mantenido una postura en contra de la violencia como partido; sin embargo, desconoce quizá el señor Villalobos que en Chihuahua los últimos acontecimientos importantes en la vida política del Estado han sido caracterizados por la participación de miembros de su partido. Nada menos que en la última campaña electoral el compañero Héctor González Mocken, quien también vino a defender la postura de no violencia en su partido, vino a decir que se rechace en su institución política la postura violenta de Acción Nacional, pero olvida que en la campaña en la que él participó, estuvo preso un compañero, al menos de su partido, por violentar las elecciones y algunos de ellos fueron denunciados porque destrozaron materialmente las oficinas de Averiguación Previa del Gobierno del Estado, ése es el concepto de la no violencia. Ahora me explico por qué no gobierna este país un hombre de apellido Colosio y ahora me explico por qué no está aquí con ustedes un hombre de apellido Ruiz Massieu, porque el concepto que tienen de la no violencia nos hace pensar que el secuestro es un término equivocado para lo que ocurrió ayer en el Estado de Chihuahua. Compañero Villalobos, le cambio la palabra secuestro que a lo mejor no la puede cruzar con este acontecimiento, se la cambio por la de vandalismo típico de su partido. Hemos sido maduros políticamente, dice el diputado Oscar Villalobos; si a madurez política se le puede llamar el hecho de que los diputados de su partido en la ciudad de Chihuahua se ha negado al debate en el pleno del Congreso, quizá tenga razón, se les ha invitado y no lo puede negar, aquí en la ciudad de Chihuahua, con sus dirigentes nacionales, con los dirigentes nacionales de Acción Nacional, a algunos diputados representantes de tres grupos parlamentarios del Estado de Chihuahua, acompañados por algunos miembros distinguidos de los tres partidos. Aquí en la ciudad de México sostuve un diálogo para esta reforma electoral a la que ahora están tratando de obstaculizar, ése es un diálogo iniciado por Acción Nacional, no pueden negar que no lo ha existido; sin embargo, también el compañero Mario de la Torre, de quien quiero lamentar que haya venido a esta tribuna, a la máxima tribuna política de México, a contar mentiras; desconoce el señor Mario de la Torre lo que ocurrió en la escuela de agricultura "Hermanos Escobar" y desconoce las causas por las que fue a cerrar esta escuela, es una escuela que tradicionalmente servía al PRI para violentar todos los procesos electorales, no solamente jurídicamente, sino también físicamente. Queremos ratificarles, compañeros diputados del Revolucionario Institucional, con todo respeto, un nuevo llamado al diálogo; aquí han dicho que comprenden la necesidad y el deber del diálogo, pero cuando se ha comprendido un deber, compañeros, no se responde diciendo lo haré mañana o cuando bien me convenga; hay que actuar inmediatamente. Ojalá que esto que en las palabras han venido a manifestar a esta tribuna lo sepan glosar con los hechos en su postura política allá en el Estado de Chihuahua. Muchas gracias. La Presidenta: Tiene la palabra para responder alusiones personales, el diputado Oscar Villalobos y después el diputado Marcué y Pardiñas. El diputado Oscar Villalobos Chávez: Con su permiso, señora Presidenta; con el permiso de los compañeros. Quiero agradecer a título personal primero, pero públicamente ante ustedes, al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, por la magnífica atención que puso a mis palabras y por la forma en que las dimensionó dándome respuesta una por una de sus aseveraciones a su juicio, al mío no habiendo contestado ni uno solo de los reclamos que desde esta tribuna mis compañeros y un servidor le hemos hecho como demanda pública y como denuncia, al Partido Acción Nacional. Qué lástima que en esta tribuna no hayamos escuchado las razones más allá de la especulación política que escuchamos, las razones de por qué los partidos de oposición en el Congreso local, ante la cerrazón del Congreso local, no pueden participar en comisiones como las que aquí mencionamos. Lástima que no hayamos escuchado como respuesta a nuestros comentarios y a nuestra denuncia, cuestiones sustantivas para la vida pública y política de los chihuahuenses. Yo respeto la opinión personal que el señor diputado pueda tener o las inferencias que él haga a título personal, sobre el porqué o no de nuestras actitudes y posiciones, pero hubiera preferido mejor un razonamiento que de cara a la nación se demuestre si hay o no congruencia en su actuación en el ejercicio de gobierno en Chihuahua, con lo que reclaman a nivel nacional. Eso hubiera sido seguramente más útil para Chihuahua, más respetuoso inclusive de este recinto. Sobre la Ley Electoral, se han dicho muchas imprecisiones seguramente; como constancia, están ahí las discusiones en todo caso, sostenidas en el Congreso del Estado de Chihuahua, para ahí sí, ver la posición real de nuestro partido. Se nos acusó aquí de repetir cosas adjudicándoselas, que supuestamente ustedes no han dicho; yo les pregunto qué es lo que están haciendo ustedes cuando de manera tan simplista pretendiere adjudicarnos una posición respecto de la reforma electoral como la que aquí escuchamos. No, no hemos tenido en Chihuahua los priístas, en ningún momento, un silencio sepulcral. Hemos estado denunciándole al pueblo de Chihuahua, hasta donde nuestros medios nos lo han permitido, todas y cada una de las tropelías del gobierno en funciones, a diario. Si no participamos en la reforma a la Constitución, fue porque pedíamos congruencia, porque no estábamos de acuerdo con la forma, por eso no quisimos que ustedes, manipuladoramente, nos quisieran meter al fondo, sin que previamente hubiera un acuerdo, un consenso en las formas mínimas, porque no se escuchó a los ayuntamientos para poder modificar la Constitución; porque efectivamente tenían sí, la facultad legal de modificar integralmente la Constitución de Chihuahua con simple mayoría. Qué diferente hubiera sido haber recibido de su parte, una posición de apertura política, ya no digo para atender, si en ese momento por lo menos para escuchar a los chihuahuenses y estábamos hablando no de las reformas o adiciones a uno o a dos artículos; estamos hablando de la reforma integral, como ustedes la calificaron, a la Constitución de Chihuahua, una reforma hecha de espaldas al pueblo de Chihuahua. Por eso el PRI no participó, por esa razón, porque no íbamos con nuestra participación, a convalidar una tropelía de tal tamaño, ésa es la actitud digna con la que los chihuahuenses priístas hemos actuado y hemos dado nuestras razones, en declaraciones de prensa, en el propio Congreso por supuesto, y en declaraciones de prensa y en volantes y en escritos y en inserciones y lo hemos hecho y hemos tenido que recurrir a hacerlo de esta manera, porque desgraciadamente ante las instancias de gobierno y ante el propio Congreso, lo único que vemos es prepotencia, es mayoriteo, es esa actitud que aquí escuchamos a diario, de pretender saber todo y de ser dueños invariablemente de la verdad... La Presidenta: Se ha terminado su tiempo, diputado Villalobos. El diputado Oscar Villalobos Chávez: Gracias, señora Presidenta, voy a concluir. Le recuerdo nada más las expresiones de quien dirige el Congreso y la fracción panista en Chihuahua. El dice que ejercen su voto mayoritario porque es lo natural a un partido político en esa condición y con eso, se olvida o justifica cualquiera de las risas que a ustedes les acabamos de escuchar. Gracias, compañeros. La Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Marcué y Pardiñas. El diputado Manuel Marcué y Pardiñas: Yo les pido a los señores que gritaron que le ordenen a los fotógrafos que me saquen una buena fotografía. Señores, yo venía a hacer una recomendación a los señores de Acción Nacional, pero ahora sucede que voy a hacer esa recomendación a todos los de Acción Nacional aquí presentes y a los de Chihuahua, pero antes voy a decir unas palabras que no pensaba decirlas pero ésta es oportunidad. Señor del PRI y señores del PRI: por desgracia, para ustedes no tienen ninguna autoridad, de ningún tipo, para venir aquí a hablar de que se cumpla la Constitución y voy a ser respetuoso, no la tiene ningún priísta que viva sobre la superficie de este país y lo digo con respecto para los altos jefes de la República. Lo de Chiapas me está lacerando. Se nos contestó, y lo digo con respeto para mi amigo Zedillo, que lo de Chiapas no se tiene derecho a decir que ahí se aplicó la Constitución. No pueden ustedes hablar así porque cada minuto, cada segundo, la están violando, señores. Eso no se puede hacer. Señores y lo digo a todas las bancadas, a mis amigos del PRI, porque ahí hay amigos míos y hay mexicanos que tienen dignidad, pocos, pero los hay, particularmente entre los jóvenes, lo digo por todas las bancadas, tenemos un gran problema. ¿Qué es lo que sucede en Chiapas? Hay que tener presente en Chiapas cómo han vivido por 300 ó 400 años los indígenas de esos pueblos y no vengo a hablar de memoria, por razones familiares he recorrido municipio por municipio durante 50 años. Cada año he ido tres o cuatro veces a visitar a la familia de mi esposa y mi mujer y yo nos ocupamos de recorrer municipio por municipio para conocer las carencias de esos indígenas que tienen a veces medio metro o un metro de estatura por el hambre, la miseria y la desnutrición. Así es, señores, que no me vengan los señores del PRI a hablar de que los de Acción Nacional o los de mi bancada o el PT o cualquier mexicano, viola la Constitución. Eso no es tener vergüenza, señores. El tema: con todo respeto yo le pido a los señores de Acción Nacional que están presentes aquí y los que están presentes en Chihuahua, y particularmente a su gobernador, que una escuela de agricultura con tanta tradición, que fue fundada mucho antes de la revolución, no se cierra por razones políticas; se transforma, se transforma, se ordena y se le da camino. Yo les pido a los señores del PAN y al señor gobernador, les pido como mexicano que esa escuela que tiene historia la vuelvan a establecer y la ayuden. La Presidenta: Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Juan Antonio García Villa, por cinco minutos. El diputado Juan Antonio García Villa: Señor Presidente; señoras y señores diputados: El diputado Villalobos vino a señalar aquí que los diputados de Acción Nacional no daban la cara y no ofrecen respuestas a los planteamientos que él hizo. Hay constancia en numerosos periódicos, en versiones de todo tipo, que los legisladores locales de Chihuahua hicieron el vacío al proceso de reforma integral a la Constitución de ese Estado, pero debemos reconocer que algunos chihuahuenses del PRI, públicamente externaron, y están por ahí las notas periodísticas que lo atestiguan, que esta reforma integral a la Constitución del Estado fue de gran aliento. Reiteradas invitaciones, repetidas exhortaciones a dialogar, todas fueron sistemáticamente rechazadas. Nadie puede venir aquí a decir lo contrario y luego invocar como bandera el diálogo y la negociación política. Pero no solamente eso; puedo decir que dos días antes del 28 de septiembre, fecha que sin duda todos ustedes recuerdan, un priísta distinguido manifestó cuando conoció el alcance de las reformas propuestas a la Constitución de Chihuahua, que él verdaderamente lamentaba no haber tenido conocimiento más próximo, más directo, más inmediato, más cercano, del contenido de estas reformas, para haber propiciado la participación de los dirigentes y diputados de su partido en el Estado de Chihuahua. Ese dirigente del PRI no estuvo en condiciones de hacer esa promoción entonces, y menos lo está ahora, porque hoy ha fallecido por una bala asesina. También un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Mariano Azuela Huitrón, de manera espontánea envió el pasado 20 de noviembre una comunicación dirigida al Congreso del Estado de Chihuahua, en los siguientes términos: "Me es muy grato expresarles mi sincero reconocimiento por las modificaciones a 138 artículos de la Constitución Política local, de lo que me acabo de enterar por una publicación periodística en la que se incluyen las características fundamentales que se introdujeron. Considero dice el ministro de la Corte, que se trata de una reforma histórica en favor de los grandes valores que reconoce la Constitución Federal. Deseo sinceramente que su ejemplo sea seguido por los congresos de los demás estados de la República y por el Constituyente Permanente, respecto de la propia Constitución Federal, ello representaría una contribución eficaz al desarrollo democrático, al respeto de la división de poderes y a la vigencia del estado de derecho." Los priístas chihuahuenses no quisieron participar en la discusión, según nos ha dado a entender aquí el diputado Villalobos, porque querían de entrada que primero se modificara el precepto que los propios diputados del PRI y el constituyente permanente introdujeron previamente, sin duda bajo el supuesto de que los del PRI en la siguiente elección no alcanzarían mayoría calificada en el seno del congreso, pero sí mayoría absoluta, y el efecto de bumerang fue que la mayoría absoluta, fue del PAN, no del PRI y que el PAN pudo llevar a cabo esta reforma integral que un respetado y respetable ministro de la Corte ha calificado de histórica y que quiere, que aspira a que las líneas de estas mismas reformas se incorporen incluso a la propia Constitución Federal. La Presidenta: Señor diputado, se ha terminado su tiempo. El diputado Juan Antonio García Villa: Concluyo en un minuto, señora Presidenta, porque creo haberme sentido aludido cuando aquí el señor diputado Villalobos, dice que la oposición preside la Comisión de Vigilancia y que en el Estado de Chihuahua ni un solo miembro de su partido forma parte de ella. Es cierto, pero debo también reconocer, el señor diputado Villalobos que aplaude, espero que también aplauda cuando diga lo siguiente: que en el Congreso del Estado de Chihuahua, cuando los del PRI tenían mayoría jamás aceptaron a un solo miembro de la oposición, pero además son tiempos distintos, hay que recordar que en el primero y en el segundo año de esa legislatura con mayoría del PRI, básicamente se iba a revisar ayuntamientos y al Ejecutivo estatal del Partido Revolucionario Institucional. Y segundo, debe reconocer, si es que no lo conoce el señor diputado Villalobos, que en el proyecto de Ley Orgánica ya está previsto por propia ley que la oposición debe, necesariamente, formar parte de la Comisión de Vigilancia. Gracias, señora Presidenta. La Presidenta: Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Sergio Vázquez. El diputado Sergio Vázquez Olivas: Señora Presidenta; diputados a este congreso: Quiero decirles a los diputados del PAN que si no han entendido la política, si no han sabido gobernar el Estado, ¿cómo están aquí pidiendo puros diputados plurinominales? ¿Dónde nos exigen, si el pueblo los rechazó el 21 de agosto? Sentimos que el diputado García Villa hace alusión que el diputado Villalobos le mencionó que mentía y que ellos no dan la cara. En ningún momento lo mencionó el diputado Villalobos. Yo creo que el diputado García Villa, con mucho respeto, como profesionista le reconocemos, pero él no ha consultado, nunca ustedes consultaron para las modificaciones que tenían que hacerle a la Ley Orgánica del Estado de Chihuahua. Señores diputados: el proyecto y las reformas a los 138 artículos se puede decir que son de García Villa. Yo quiero aquí manifestar que tanto los municipios que han sido gobernados por Acción Nacional, como tanto el gobierno del Estado y la pobreza que viven los compañeros tarahumaras, es por culpa de su gobernador, que no ha sabido gobernar. Yo quiero decirles a los panista que no han sabido gobernar; que les quitaron las oficinas; que les quitaron los... La Presidenta: Orden, señores diputados. El diputado Sergio Vázquez Olivas: Que les quitaron los subsidios a los tarahumaras; que ustedes no han sabido hacer política ni servicio social. Señores... La Presidenta: Orden, señores diputados. El diputado Sergio Vázquez Olivas: Señores, hablan de avance democrático, pero no han aprendido a ser democráticos. Sí, compañero, yo creo que tú estás por eso. Queremos también decirles a ustedes, compañeros, que ahora sí hablan de dignidad, que sí hablan de respeto, cuando bloqueaban ustedes los puentes internacionales, cuando bloqueaban las carreteras. ¡Eso sí era para ustedes una legalidad! Les pregunto a los señores diputados, ¿qué ha pasado con ustedes? Yo creo que debemos de analizar el Estado de Chihuahua y debemos de centrarnos y no permitir ese tipo de situaciones para que no vayamos a la violencia. Nosotros como priístas reconocemos y queremos una paz social en todo México. Muchas gracias. El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul): Ciudadana Presidenta, pido la palabra para alusiones personales. La Presidenta: Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado García Villa. El diputado Juan Antonio García Villa: Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Es lamentable que el debate adquiera esta tonalidad. Yo creo que a los argumentos y a las razones que aquí se esgrimen, no es posible sinceramente responder con la descalificación de un gobernador del Estado, simplemente porque en ese Estado y en la tarahumara hay problemas que pueden atribuirse a la naturaleza, señores diputados. Pero simplemente en defensa, que no la necesita, el gobernador Francisco Barrio Terrazas, porque el apoyo popular que siempre ha tenido y que lo despojaron de la gobernatura en 1986, como quedó demostrado, no sólo a los ojos del pueblo de México, sino fuera del país, en un ejemplo vergonzoso de fraude electoral de escándalo, cuando con todas las razones se justificó el fraude patriótico. Lo único que podemos decir, quienes conocemos a Francisco Barrio, es que apoyamos su trayectoria, apoyamos su política... Estoy en el tema, señor diputado, usted está fuera de tono, de tema y de tiempo. Yo simplemente para concluir quisiera que el señor diputado nos dijera si Francisco Barrio Terrazas es mal gobernante, cómo sería Fernando Baeza, de quien el actual presidente del comité directivo estatal ha dicho que no mete las manos al fuego por él. Nosotros sí estamos, señores diputados, en condiciones de defender que, insisto, no necesita defensa Francisco Barrio, de meter las manos al fuego por él. Si el señor senador, a quien reiteradamente por cierto, Artemio Iglesias, se le invitó al diálogo y lo rechazó, porque quería que primero se reformara el artículo lo que les permitiría a ellos oponerse a la reforma integral, histórica, de la Constitución del Estado de Chihuahua, apoyamos al gobernador no de la manera obsequiosa, como suelen ser estos apoyos entre la clase política priísta, sino simplemente porque se trata de un hombre de bien, que ha encabezado a su pueblo y que a pesar de todo tipo de obstrucciones ha hecho el bien de Chihuahua. Gracias. La Presidenta: Se concede el uso de la palabra, para contestar alusiones personales, al diputado Oscar Villalobos. El diputado Oscar Villalobos Chávez: Con su permiso señora Presidenta. Con el permiso de mis compañeros: Seguramente la defensa que le hemos escuchado al diputado García Villa del manejo "político" que le dieron a la reforma de la Constitución de Chihuahua, obedece esa defensa a que sea cierto lo que todos los chihuahuenses han escuchado por allá, que el proyecto de reforma lo hizo él desde acá, desde el centro y que los diputados de Chihuahua, miembros de Acción Nacional, sólo tomaron este proyecto que les llegó de acá. Seguramente pudimos haber coincidido en mucho, si el proyecto hubiera sido hecho por chihuahuenses, eso se rumorea por allá. Lo que yo hoy aquí escucho, me da una idea de que mucho tendrá de cierto. No venimos a hacer descalificaciones aquí personales del señor gobernador de Chihuahua, venimos sí a criticar y a reclamar su pésimo ejercicio de gobierno. Venimos desde esta tribuna a decirle al señor gobernador de Chihuahua, Francisco Barrio y me dirijo con mucha energía, pero también con respeto, al señor gobernador y le reclamó el porqué Chihuahua se ha endeudado de la manera tal en estos dos años. Que nos dé la información a los chihuahuenses para no en todo caso tener que criticarlo, porque no solamente se ejerce el gobierno de esta manera tan irresponsable, sino que además no se da la cara al pueblo de Chihuahua. Así sucedió por ejemplo con la nómina confidencial de la que no quiso informarnos a los chihuahuenses y, díganme si es criticable o no de nuestra parte la actitud de un gobernador que cuando se tocan temas como ésos, profiere a la opinión pública que informará al pueblo de Chihuahua cuando "le pegue la gana". Si eso, señores de Acción Nacional, es gobernar correctamente a los chihuahuenses, difícilmente estaríamos teniendo esta discusión. Respetamos la persona del señor gobernador, no coincidimos en lo más mínimo con el muy irrespetuoso, de su parte, ejercicio de gobierno para con los chihuahuenses. La Presidenta: Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Manuel Espino Barrientos, por cinco minutos. El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Los diputados de Acción Nacional presentes en este recinto, abordamos la tribuna para hacer del conocimiento de esta Cámara de Diputados, a través de ella, de la opinión pública nacional, lo que consideramos que fue una franca posición vandálica por parte de algunos militantes del Revolucionario Institucional, en el pleno del Congreso del Estado de Chihuahua. Ese es el tema, no es otro el tema. Sin embargo... efectivamente, compañera, todo tiene sus cauces, y en esta tribuna hay que volver a decir que por segunda ocasión un diputado del PRI el día de hoy sube para contar una mentira que me parece muy lamentable. La pobreza de los tarahumaras, dijo el diputado Sergio Vázquez Olivas, es culpa del Gobierno del Estado que encabeza Francisco Javier Barrio Terrazas. Se le olvida al señor Vázquez Olivas que el Gobierno del Estado que encabeza Francisco Barrio tiene dos años al frente del destino del Estado y que la principal crisis sufrida por los tarahumaras es una crisis acumulativa en el sexenio del licenciado Fernando Baeza Meléndez que fue el gobernador anterior allá en nuestro Estado. Se le acusa de un pésimo ejercicio de Gobierno, así se expresó el diputado Oscar Villalobos. Quiero decirles que los tarahumaras, al igual que los lacandones en Chiapas, por años han estado exigiendo que se les haga justicia, que se les escuche, que se les vea, que se les atienda y fue Francisco Barrio Terrazas, quien con su gestión logró convencer al entonces Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari que la situación caótica que vivía el Estado de Chihuahua, particularmente en la sierra tarahumara, merecía ser decretada como zona de desastre nacional. Las personas se está muriendo y ha sido el Gobierno de Francisco Barrio el único que ha gestionado el apoyo federal para esta zona. El diputado Villalobos, debe de recordar las palabras que él mismo dijo a Francisco Barrio, cuando Francisco Barrio insistió en un desayuno con los legisladores federales del Estado de Chihuahua, dijo el gobernador: "el problema no se circunscribe, señor diputado, a la sierra tarahumara". Porque él estaba pidiendo un apoyo especial para su ciudad, Delicias, Chihuahua. ¿Por qué ahí no se acordó de los tarahumaras? Ojalá el diputado Villalobos, ojalá los diputados del Partido Revolucionario Institucional de nuestro Estado, en esta tribuna, vengan a defender la postura de un federalismo fiscal que realmente fortalezca a los ayuntamientos, particularmente a los ayuntamientos de su Estado. No queremos que Chiapas se traslade a Chihuahua; no queremos que la selva lacandona llegue a la sierra tarahumara. Señores; nuevamente un exhorto: los invitamos a abandonar esa actitud que aquí vino a poner de manifiesto el diputado Sergio Vázquez Olivas y que nos pone en riesgo de retroceder en Chihuahua a esa vieja actitud ciega, sorda, ovejuna, que por años les caracterizó allá en nuestro Estado. Los invitamos también a abandonar esa visión copérnica de la política que les permite pensar que solamente alrededor de sus conceptos debe circular la verdad. Muchas gracias. La Presidenta: Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Lucero Palma. El diputado Lorenzo Miguel Lucero Palma: Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Es verdaderamente inconcebible que a los representantes del pueblo nos quieran convencer con un argumento como el que acaba de manejar mi antecesor en esta tribuna: "el señor Barrio convenció al entonces Presidente de la República, que había que ayudar a Chihuahua". El señor Presidente no sabía que existía Chihuahua, ni sabía que existían los tarahumaras. Yo quiero recordarle a los señores diputados de Acción Nacional, no a los que no conocen Chihuahua, no a los que vienen aquí a decir "raramuris" en lugar de "rarámuris". Quiero recordarles a los señores que el gran porcentaje de obra pública que en Chihuahua se ha realizado durante la gestión del señor Barrio, reconocida por él y por sus funcionarios, ha sido a través de los programas de ayuda federal. La obra que ha hecho Barrio en Chihuahua, se ha escudado siempre con la ayuda de programas como el Pronasol, como el Procampo y como ayudas que ha venido a pedir a México para salvar la situación que él ha sido incapaz de resolver. Pero también es importante señalar, ahorita que hablaba de que no pasáramos o que no convirtiéramos los problemas de otros estados, que los fuéramos a transferir al nuestro, ¿qué está pasando? Yo quisiera aprovechar para denunciar algo que está pasando muy grave en el Gobierno de Barrio, en Ciudad Juárez. Aquí mismo nos hemos quejado de la iniciativa 187 del gobernador de California, Wilson; quiero decirles que la administración de Barrio apoya a un Wilson mexicano, que es el señor Francisco Villarreal, alcalde de Ciudad Juárez, que está devolviendo a los connacionales con dinero del erario municipal, tiene a su policía, a pesar de que tenemos el índice delictivo más alto de México, tiene a su policía regresando a todos los connacionales que sean sospechosos en las centrales de autobuses y en el ferrocarril, regresándolos a su lugar de origen; para eso se utiliza la policía de Barrio, en Ciudad Juárez. Queremos recordarles también a los señores de Acción Nacional, particularmente a los que nos acusaron de prácticas ilegales. El señor Barrio siempre ha estado apoyando, con recursos del gobierno, a los candidatos de Acción Nacional y a las acciones de Acción Nacional, en Juárez. Y tenemos pruebas de ello. ¡Por supuesto que tenemos pruebas! La Presidenta: Orden, por favor, señores diputados. El diputado Lorenzo Miguel Lucero Palma: ¡Claro que lo vamos a hacer! ¡Se las vamos a presentar! ¡Por supuesto que las vamos a presentar!... ...De tal manera que no nos vengan a convencer aquí de que el problema es de otro ámbito. ¡El señor Barrio ha ayudado a Chihuahua y ha puesto programas específicos, fundamentalmente con ayuda del Gobierno Federal! ¡Qué inocente decir que convenció a don Carlos Salinas de Gortari de que fuera a Chihuahua a ayudar! ¡Qué bueno es para convencer gente! Sin embargo, también debemos recordar que la ayuda que el Presidente anterior dio a Barrio, ha sido histórica y ha sido sin precedentes. Y un último dato: ¿si le preocupaban tanto los tarahumaras, ¿por qué pidió o por qué no dedicó el dinero que vino a pedirle a Carlos Salinas de Gortari una cantidad considerable para hacer un parque, la escuela que cerró: la Escuela Superior de Agricultura? ¡Por qué no se lo mandó a los tarahumaras, en lugar de tratar de hacer un parque ahí y favorecer intereses de iniciativa privada encabezada por su hermano! ¡Se los dejo a su conciencia, señores! La Presidenta: Tiene la palabra, el diputado Cruz Pérez Cuéllar, para rectificar hechos, cinco minutos diputado. El diputado Cruz Pérez Cuéllar: Quiero decirle al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que no solamente Carlos Salinas de Gortari no sabía que existía Chihuahua o no veía a Chihuahua o no escuchaba a Chihuahua. ¡El sistema político mexicano que durante más de 60 años gobernó Chihuahua, no vio ni escuchó las carencias y las necesidades de los tarahumaras en Chihuahua! Han venido aquí los compañeros del PRI a pedir propuestas y las tenemos. Les proponemos que, de manera conjunta, pidamos que se declare zona de desastre la sierra tarahumara, por el problema de la sequía en Chihuahua. ¡Algo que se negó el anterior Presidente de la República a decretar! Les queremos proponer que, juntos, revisemos la iniciativa que hoy el Secretario de Hacienda trajo aquí, a este Congreso, para ver si garantiza, verdaderamente, el nuevo federalismo fiscal; ¡del que Zedillo ha estado hablando durante su campaña y durante sus discursos! Les proponemos que de manera conjunta le pidamos al Gobierno Federal, recursos extraordinarios por el problema migratorio que vivimos en Chihuahua. Les pedimos también o les proponemos que juntos pidamos una nueva reforma social, para que el programa nacional de solidaridad no se siga utilizando de manera inequitativa, con la falta de respeto a la dignidad de la persona humana, viéndola solamente como gente que puede votar por el PRI. Han estado aquí haciendo referencia a la pobreza en chihuahua y por eso es esta propuesta. Vamos a revisar juntos cómo viene el gasto social que hoy también se propuso. Pero quizá no acepten las propuestas ¡Quizá no las acepten porque durante más de 60 años han gobernado de manera autoritaria! ¡Por que como dijera don Manuel Gómez Morín, fundador de Acción Nacional, "se han aprovechado del dolor de México. A la miseria económica le han unido la presión política. Por eso siguen en el poder, a pesar de que en México hay 40 millones de pobres"! Muchas gracias. La Presidenta: Continúe la Secretaría ORDEN DEL DIA

El secretario Pablo Moreno Cota: Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

De la próxima sesión Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.—LVI Legislatura. Orden del día 13 de diciembre de 1994. Lectura del acta, de la sesión anterior Comunicaciones de los congresos de los estados de Campeche e Hidalgo. Minuta Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Garrido Luca, para desempeñar el cargo de Cónsul honorario de Rumania en Guadalajara, Jalisco. Dictamen a discusión De la comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto, relativo a la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1993. Sesión secreta. Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.» CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta(a las 14.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 13 de diciembre, a las 10.00 horas. NOTAS: Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición: ADEFA Adeudo de Ejercicio Fiscal Anterior Av Avenida Bancomex Banco Mexicano de Comercio Exterior BID Banco Interamericano de Desarrollo Cocoder Comisión Coordinadora de Desarrollo Rural Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares DDF Departamento del Distrito Federal D.F. Distrito Federal Fividesu Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano IDA Industria de Abastos IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social OEFC Fondo de Cooperación Económica Ultramar de Japón (por las siglas en inglés) PAN Partido Acción Nacional PIB Producto Interno Bruto PRD Partido de la Revolución Democrática PRI Partido Revolucionario Institucional Procampo Programa de Apoyos Directos al Producto Pronasol Programa Nacional de Solidaridad Secogef Secretaría de la Contraloría General de la Federación SGPV Secretaría General de Protección y Vialidad SIDA Síndrome de inmuno deficiencia adquirida. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--Oficial Mayor, Artemio Meixueiro Sigüenza.--Director General de Crónica Parlamentaria, Héctor de Antuñano y Lora.--Director del Diario de los Debates, Norberto Reyes Ayala.--Directora de Registro Parlamentario, María de los Angeles Durán de Neumann.--Subdirectora de Informática, Luz María Pineda Ramírez.--Subdirector de Archivo Contemporáneo, Sergio Becerril Herrera.--Subdirectora de Investigaciones Históricas, Araceli De Haro Centeno.--Subdirectora Administrativa, Silvia Zárate Maldonado.--Subdirector de Archivos, José Joaquín Salvador Zamora y Ortiz.--Jefe del Departamento de Apoyo Editorial, Oscar Orozco López.--Impreso en los Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Director General, Antonio Rodríguez Zarco.--Oficinas de la Dirección del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: Palacio Legislativo: Avenida Congreso de la Unión s/n, Edificio G, 2o. piso C.P. 15969,Teléfono: 628-13-00 exts.:1367 4223 4221.--Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.